DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Jorge Emilio González Torres

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO I                   México, D.F., jueves 26 de marzo de 1998                    No. 7

S U M A R I O


ASISTENCIA

Pag.
207

ORDEN DEL DIA

207

ACTA DE LASESION ANTERIOR

208

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

210

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Edmundo Augusto Alzina Campos, electo como diputado suplente en la tercera circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley.

210

ESTADO DE GUANAJUATO

211

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

211

ESTADO DE JALISCO

211

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

211

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

211

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que informa de actividades de su I Legislatura. De enterado.

211

CAMARA DE SENADORES

212

Comunicación de la Cámara de Senadores, con la que informa de la integración de sus representantes en la comisión bicamaral encargada del canal de televisión del Congreso de la Unión. De enterado.

212

COMISIONES DE TRABAJO

212

Propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a la adecuación en la integración de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Aprobada.

212

LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO

213

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa que abroga dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

213

LEY DEL BANCO DE MEXICO

214

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de reformas a dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

214

LEY DEL BANCO DE MEXICO (II)

221

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite iniciativa de decreto por el que se adiciona la Ley del Banco de México; se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se reforman las leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

221

DERECHOS Y CULTURA INDIGENAS

272

El diputado Miguel Angel Garza Vázquez, presenta iniciativa de reformas a los artículos 3o., 4o., 18, 25, 26, 27, 53, 54, 73, 115 y 116 constitucionales sobre derechos y cultura indígenas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

272

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

277

El diputado José Luis Sánchez Campos presenta iniciativa de reformas al artículo 119-N de dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

277

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (II)

279

El diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz presenta iniciativa de reformas a los artículos 119-N y 119-O, de dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

279

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

281

El diputado Samuel Lara Villa presenta iniciativa de reformas a ese ordenamiento. Se turna a las comisiones unidas de Defensa Nacional, Marina y de Seguridad Social.

281

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

283

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que comunica que los ciudadanos: Carlos López Mendoza e Inés de los Angeles Hori Cicero, han dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turnan a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y a la de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

283

ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION

284

El diputado Fauzi Hamdan Amad solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que sean dictaminadas diversas iniciativas de reformas a diversos artículos constitucionales, respecto al órgano superior de fiscalización. El Presidente hace lo conducente.

284

DERECHOS Y CULTURA INDIGENAS (II)

285

Debaten en relación con las iniciativas sobre cultura y derechos indígenas en un primer turno, los diputados:

285

Juan Oscar Trinidad Palacios

285

Gilberto López y Rivas

287

Juan Miguel Alcántara Soria

290

Gerardo Acosta Zavala

292

En segundo turno de intervenciones sobre el mismo tema, participan los diputados:

293

Gilberto Velasco Rodríguez

293

Demetrio Javier Sodi de la Tijera

294

Gustavo Arturo Vicencio Acevedo

296

Para el tercer turno de oradores, se concede el uso de la palabra a los diputados:

299

Norberto Sántiz López

299

José de Jesús Martín del Campo Castañeda

300

Rogelio Sada Zambrano

303

Ricardo Cantú Garza

304

En el cuarto turno de análisis sobre el tema, hablan los diputados:

306

Manuel Hernández Gómez

306

Marcelino Díaz de Jesús

308

Felipe de Jesús Vicencio Alvarez

312

Rectifican hechos sobre el mismo tema, los diputados:

314

Francisco José Paoli y Bolio

314

Pablo Gómez Alvarez

316

Miguel Sadot Sánchez Carreño

317

Juan José Rodríguez Prats

318

Carlos Orsoe Morales Vázquez

319

La Asamblea considera, en votación económica, suficientemente discutido el tema.

319

HORARIO DE VERANO

320

Para referirse a la implementación del horario de verano, la Presidencia concede el uso de la palabra a los diputados:

320

Saúl Solano Castro, quien presenta propuesta.

320

Juan José Cruz Martínez

321

Manuel Cornelio Peñuñuri Noriega

322

Lourdes Angelina Muñoz Fernández, quien presenta punto de acuerdo firmado por representantes de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y de Acción Nacional.

323

Las propuestas presentadas se turnan a la Comisión de Energéticos.

325

ORDEN DEL DIA

326

De la próxima sesión.

326

CLAUSURA Y CITATORIO

327

RESUMEN DE TRABAJOS

328

DIARIO de los DEBATES

Año l  No. 7       SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS         MARZO, 26  1998

 

Presidencia del diputado Arturo Charles Charles

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

La secretaria Adoración Martínez Torres:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 407 diputados.

Por lo tanto, hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 11:27 horas) :

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Adoración Martínez Torres:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año.— LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 26 de marzo de 1998.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Protesta de diputado.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato y Jalisco.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura.

Comunicación de la Cámara de Senadores.

Propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Iniciativas del Ejecutivo

De decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

De decreto que reforma la Ley del Banco de México.

De decreto por el que se adiciona la Ley del Banco de México; se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se reforman las leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión.

Iniciativas de diputados

De reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígena, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

De reformas al artículo 119-N, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De reformas en materia fiscal, a cargo del diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Propuesta para que se modifique la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Dos, por los que se comunica que los ciudadanos Carlos López Mendoza e Inés de los Angeles Hori Cicero, han dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Excitativa

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Agenda política

Comentarios en relación con las iniciativas sobre cultura y derechos indígenas. (Deliberativo.)

Posturas de los grupos parlamentarios sobre el cambio de horario en verano. (Deliberativo.)

Comentarios sobre la situación de la contaminación del lago de Chapala en Jalisco, a cargo del diputado Francisco Javier Morales Aceves, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)

Comentarios sobre abordajes de barcos de la armada estadounidense a barcos pesqueros mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)

Comentarios sobre la reducción de los precios internacionales del petróleo y su impacto en el presupuesto federal. (Deliberativo.)»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

El secretario Edgar Martín Ramírez Pech:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado Alberto Cifuentes Negrete

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con diez minutos, con una asistencia de cuatrocientos cuatro diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y en razón de que copias del acta de la sesión anterior fueron repartidas oportunamente entre los grupos parlamentarios, la Asamblea dispensa la lectura de ese documento y la aprueba en sus términos en votación económica.

Se da lectura a la solicitud de licencia del diputado José Marco Antonio Olvera Acevedo y se aprueban los puntos de acuerdo respectivos. Llámese al suplente.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Jesús Ramírez Stabros, electo como suplente en la segunda circunscripción plurinominal y designa una comisión para que lo introduzca y lo acompañe en el acto de rendir su protesta de ley.

Terminado el acto protocolario, el diputado Ramírez Stabros toma posesión de su encargo de inmediato.

Diversas comunicaciones del Congreso del Estado de Tamaulipas, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Un oficio de la Cámara de Senadores, con el que informa del nombramiento del oficial mayor y del tesorero general de la colegisladora. De enterado.

Se concede el uso de la palabra al diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Asamblea aprueba en votación económica, una propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, adecuando las comisiones legislativas.

El Presidente da la bienvenida a estudiantes de la Facultad de Arquitectura de la Universidad del Bajío, invitados por el senador José de Jesús Padilla Padilla; a estudiantes de la secundaria Benemérito de las Américas de Huix-tla, Chiapas y al excelentísimo señor embajador de Hungría en México, Joseph Kosarka.

Para continuar con el orden del día, la Secretaría da lectura a los siguientes oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que se solicitan los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

José Angel Gurría Treviño, Pedro José González-Rubio Sánchez, Roberto Miranda Sánchez, Rogelio Terán Contreras y Edgar Ortiz Ocampo, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República Dominicana;

César Tapia Jiménez, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de los Estados Unidos de América;

José Luis Barros Horcasitas, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Francesa y

José Alfredo González Rodríguez, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Solicitan y se concede el uso de la palabra a los diputados Armando Rangel Hernández y Francisco Javier Salazar Díez de Sollano, ambos del Partido Acción Nacional, quienes solicitan sendas excitativas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine las iniciativas que sobre la regularización de vehículos extranjeros y sobre deudores de la banca presentó su grupo parlamentario.

El Presidente hace lo conducente conforme a lo que ordena la fracción decimosexta del artículo veintiuno del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Se da la bienvenida a un grupo de tianguistas invitados por el diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón.

Debaten sobre los efectos ambientales de la termoeléctrica Plutarco Elías Calles de Petacalco, Guerrero, los diputados: María de la Luz Núñez Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo; María Gloria Ocampo Aranda, del Partido Acción Nacional; Vicente Fuentes Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones, la segunda para contestar alusiones personales; Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, la segunda para contestar alusiones personales; Efraín Zúñiga Galeana, del Partido Revolucionario Institucional, también en dos ocasiones, la segunda para contestar alusiones personales y Jesús Samuel Maldonado Bautista, del Partido de la Revolución Democrática.

El punto de acuerdo se turna a las comisiones de Energéticos y de Ecología y Medio Ambiente.

Expresan sus opiniones respecto al abasto de agua en el Distrito Federal, los diputados: Sandra Lucía Segura Rangel, del Partido Acción Nacional; Silvia Oliva Fragoso, del Partido de la Revolución Democrática y Humberto Serrano Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

En un segundo turno de oradores, hacen uso de la palabra, sobre el mismo tema, los diputados: José Espina von Roehrich, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones, la segunda para rectificar hechos; Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, la segunda para contestar alusiones personales y en la primera contesta interpelaciones de los diputados Segura Rangel e Higuera Laura; Jesús Higuera Laura, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones, para rectificar hechos y en la primera contesta una interpelación del diputado Sánchez Martínez y en la segunda a otra de la diputada Batres Guadarrama; Violeta Margarita Vázquez Osorno, del Partido de la Revolución Democrática, y María Guadalupe Martínez Cruz, del Partido Revolucionario Institucional.

A nombre de la mesa directiva, el Presidente da la bienvenida a un grupo de alumnos del Instituto Técnico y Bancario San Carlos, de Ecatepec, México, de la facultad de ciencias políticas de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Iberoamericana plantel Golfo-Centro, así como al presidente municipal de Jilotzingo, México.

La Asamblea considera suficientemente discutido el tema y para referirse a la situación política en el Estado de Durango, suben a la tribuna los diputados: Juan José Cruz Martínez, del Partido del Trabajo, en dos ocasiones, la segunda para contestar alusiones personales; Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, del Partido Acción Nacional; Jesús Gutiérrez Vargas, del Partido Revolucionario Institucional; Margarita Pérez Gavilán Torres, del Partido Acción Nacional; Gil Rafael Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones, la segunda para contestar alusiones personales y Rodrigo Maldonado Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

La Secretaría da cuenta con un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de reformas a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expresan sus opiniones respecto a la situación política que priva en el Estado de Morelos, los diputados: José del Carmen Enríquez Rosado, del Partido de la Revolución Democrática; desde su curul, el diputado López Romero, solicita que se ratifique el quorum y el Presidente pide a la Oficialía Mayor que haga los avisos correspondientes para que los diputados que no están en el salón, regresen a sus lugares; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Marco Antonio Adame Castillo, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Juan Jaramillo Fricas, del Partido Revolucionario Institucional, y Anastacio Solís Lezo, del Partido de la Revolución Democrática.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con veintiún minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente :

Esta Presidencia respetuosamente pide y solicita a los diputados que están en los pasillos del salón se sirvan ocupar sus lugares. Asimismo, principalmente despejen el pasillo central, porque vamos a proceder a una toma de protesta. Por favor sírvanse darnos la oportunidad de proceder al siguiente punto del orden del día.

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente :

Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Edmundo Augusto Alzina Campos, diputado suplente electo en la tercera circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir su protesta de ley y entrar en funciones, a los siguientes diputados: Juan Antonio Prats García, Gilberto Parra Rodríguez, Carlos Sobrino Sierra y María Beatriz Zavala Peniche.

La secretaria Enoé González Cabrera:

Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

Se invita a los presentes ponerse de pie.

El Presidente :

Ciudadano Edmundo Augusto Alzina Campos: ¿protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Edmundo Augusto Alzina Campos:

¡Sí, protesto!

El Presidente :

¡Si así no lo hiciereis, que la nación se lo demande!

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ESTADO DE GUANAJUATO

La secretaria María del Carmen Escobedo Pérez:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones.

«Escudo Nacional.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.

La diputación permanente del honorable LVII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, comunica que en sesión celebrada el día de hoy, abrió y clausuró su primer periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al primer año de ejercicio legal, designando la mesa directiva de la siguiente manera, diputados: Ricardo Torres Origel, presidente; Carlos Chaurard Arzate, vicepresidente; Carlos Ernesto Scheffler Ramos, Isidoro Arellano Varela y Rodolfo Solís Parga, secretarios.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Guanajuato, 24 de febrero de 1998.— El secretario de la diputación Permanente, José Miguel Cortés Lara.»

De enterado.

ESTADO DE JALISCO

El secretario Vicente de la Cruz Santiago:

«Escudo Nacional.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, me permito comunicar a ustedes, que en sesión de fecha 26 de febrero del presente año, la LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, aprobó la forma de como quedó integrada la mesa directiva que fungirá durante el mes de marzo del presente año, quedando de la siguiente manera.

Diputados: Samuel Romero Valle, presidente; José Iñiguez Cervantes, Miguel Angel León Corrales, vicepresidentes; Carlos Alberto Lara González, Juan Humberto Rodríguez Martínez, Luis Fabricio Huerta Vidales y Juan Alberto Márquez de Anda, secretarios.

Lo que hago de su conocimiento, para los efectos legales procedentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 1998.— María Carmela Chávez Galindo, oficial mayor.»

De enterado.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

La secretaria Adoración Martínez Torres:

«Escudo Nacional.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— I Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, hacemos de su conocimiento que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada el día de hoy eligió la mesa directiva que coordinará los trabajos de la Asamblea, durante el mes de marzo en curso correspondiente a su segundo periodo de sesiones ordinarias de su primer año de ejercicio, quedando integrada por los siguientes diputados:

Ricardo Molina Teodoro, presidente; José Manuel Minjares Jiménez, Luis Miguel Ortiz Haro Amieva, Esveida Bravo Martínez, Eliab Mendoza Gallegos, vicepresidentes; Fernando de Garay y Arenas, Rafael López de la Cerda, secretarios; Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag y José Narro Céspedes, prosecretarios.

Reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

Recinto Legislativo, a 14 de marzo de 1998.— Por la mesa directiva.— Diputado Alejandro Vázquez Enríquez, presidente.»

De enterado.

CAMARA DE SENADORES

El secretario Edgar Martín Ramírez Pech:

«Escudo Nacional.— Cámara de Senadores.— México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente

ACUERDO

a) Se integra la representación de la Cámara de Senadores en la Comisión Bicamaral encargada de definir los contenidos programáticos, tiempos, reglas y todo lo conducente respecto de la transmisión y producción del canal de televisión del honorable Congreso de la Unión; con los siguientes senadores: Beatriz Paredes Rangel, por el Partido Revolucionario Institucional; José Angel Conchello Dávila, por el Partido Acción Nacional y Carlos Payán Velver, por el Partido de la Revolución Democrática.

b) Los senadores nombrados para integrar la Comisión Bicamaral, realizarán las actividades de coordinación con sus homólogos de la Cámara de Diputados, atendiendo para ello los criterios y lineamientos generales adoptados por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía del Senado de la República.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., 24 de marzo de 1998.— Senadores: Serafín Romero Ixtlapale y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.»

De enterado.

COMISIONES DE TRABAJO

La secretaria Enoé González Cabrera:

«Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Diputado Jorge Emilio Martínez, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 77 del Reglamento Interno, le solicito que en el órgano colegiado que usted preside, informe sobre la siguiente propuesta de integración de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El diputado Marcos Augusto Bucio Mújica, sustituye al diputado Ricardo Monreal Avila, como miembro de dicha comisión.

Este cambio fue solicitado por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, en la Cámara de Diputados, con fecha 20 de marzo del año en curso.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., 23 de marzo de 1998.— Jorge Torres Castillo, secretario técnico.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO

La secretaria María del Carmen Escobedo Pérez:

«Escudo Nacional.— Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de: decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 26 de marzo de 1998.— Por acuerdo del Secretario.— El director general de Gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

«Escudo Nacional.— Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La economía mexicana en general y el sistema financiero en particular, han experimentado una transformación importante en la última década, asumiendo el reto que representa lograr las condiciones adecuadas para un desarrollo sostenido.

En tal sentido, para alcanzar un crecimiento económico, vigoroso y sustentable resulta indispensable continuar con la modernización del sistema financiero, para que el mismo promueva una intermediación eficiente y una mayor cobertura en la atención de los sectores productivos.

Al respecto, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1997-2000, en congruencia con lo que determina el Plan Nacional de Desarrollo vigente, establece la necesidad de adecuar la estructura y operación de la banca de desarrollo, con el fin de canalizar sus apoyos en forma más eficiente y contribuir a superar los obstáculos que impiden una mejor asignación del crédito a proyectos rentables.

En particular, se prevé que la banca de desarrollo contribuya al esfuerzo del ahorro nacional y a lograr una mejor asignación del gasto público hacia las necesidades imperantes de la población mediante una reducción de su estructura, lo que conlleva a la extinción de e instituciones, cuya actividad puede ser desempeñada en una mejor forma por otra institución de fomento.

Bajo estas premisas, debe tomarse en cuenta que el Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, por más de 50 años ha promovido las actividades comerciales y del abasto en general, apoyando tanto a productores como distribuidores, con el fin de lograr una adecuada cobertura y penetración de sus productos en el ámbito nacional y regional.

Sin embargo, el rápido crecimiento que ha experimentado el sistema financiero ha originado que otros intermediarios atiendan con mayor eficiencia las nuevas necesidades de este sector, con la consecuente disminución en la participación de esta institución.

Debe también considerarse que esta entidad no ha sido ajena a los problemas que en años recientes ha tenido que afrontar el sistema financiero en su conjunto, todo lo cual ha redundado en que la misma no cuente con la capacidad suficiente para brindar a los sectores que tiene encomendados los servicios financieros que hoy día demandan para su desarrollo.

Asimismo, la institución afronta la carencia de la infraestructura necesaria que le permita captar recursos en condiciones favorables, por lo que no le resulta posible canalizarlos adecuadamente, sin que ello implique operar con márgenes financieros negativos.

Cabe destacar, que si bien la banca de desarrollo no persigue fines de lucro, su proceso de modernización ha tenido como propósito que la misma sea autofinanciable. En este sentido, mantener en operación y dotar al Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, de la infraestructura necesaria para ser competitivo, podría implicar considerables costos para el Gobierno Federal, lo cual es contrario a la política de saneamiento de las finanzas públicas.

En razón de lo expuesto y con el fin de evitar que instituciones públicas representen una carga financiera para el Gobierno Federal y que por su situación induzcan distorsiones al mercado financiero, se propone la disolución y liquidación del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, lo que implica la abrogación de la Ley Orgánica que lo rige.

Cabe destacar que aun cuando se lleve a cabo esta disolución, sigue presente la necesidad de continuar apoyando al sector del pequeño comercio y abasto. Consciente de esta situación, el Ejecutivo Federal a mi cargo continuará apoyando firmemente al sector del comercio y a las entidades que integran el sistema financiero de fomento, con el fin de complementar el esfuerzo de la banca privada y de los intermediarios financieros no bancarios en el financiamiento de dicho sector. Asimismo, promoverá instrumentos que coadyuven a solucionar los problemas de acceso al financiamiento y desarrollo de los pequeños comerciantes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter, por el digno conducto de ustedes, a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ABROGA LA LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO

Artículo 1o. Se abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1992.

Artículo 2o. Se decreta la disolución del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, debiendo llevarse a cabo las inscripciones correspondientes en el Registro Público de Comercio.

Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará al liquidador, así como la forma y términos en que deberá llevarse a cabo la liquidación del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, cuidando en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público y de los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie B.

Asimismo, la citada Secretaría emitirá en su oportunidad los lineamientos relativos a la aplicación de los remanentes que, en su caso, resulten.

Artículo 4o. Los derechos laborales de los trabajadores del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, serán respetados en términos de ley.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a los 25 días del mes de marzo de 1998.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL BANCO DE MEXICO

El secretario Vicente de la Cruz Santiago:

«Escudo Nacional.— Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto que reforma la Ley del Banco de México, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 26 de marzo de 1998.— Por acuerdo del Secretario.— El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

«Escudo Nacional.— Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En el curso de mi administración, he manifestado en diversas ocasiones a esa soberanía, la necesidad de que México cuente con una política económica de Estado, para lograr un crecimiento económico, vigoroso y sostenido con justicia social, que permita la mejoría continua del bienestar de la población. Una política económica de Estado implica un horizonte de planeación de largo alcance, que excede desde luego a la perspectiva de un sexenio.

Dentro de la política económica de Estado, la adecuada conducción de las políticas monetaria y cambiaría de nuestro país, es una herramienta esencial para lograr los objetivos del crecimiento económico y estabilidad de precios que nos hemos propuesto.

La experiencia de México y otros países muestra que el crecimiento económico sostenido, en un ambiente de baja inflación, sólo es posible cuando se procuran, alcanzan y preservan los equilibrios macroeconómicos fundamentales. Además, es esencial que las políticas que procuran esos equilibrios sean transparentes y estables para que tengan credibilidad y ofrezcan certidumbre a la población. A fin de que la situación macroeconómica permita una expansión sostenida de la actividad económica y del empleo, se requiere, entre otros factores, de una política cambiaría que coadyuve a evitar desequilibrios insostenibles de la balanza de pagos y de una política monetaria conducente a la estabilidad de precios.

El crecimiento de la producción en una economía, depende de la acumulación de capital físico y humano y de la eficiencia con la que se utilicen. La inestabilidad afecta negativamente el acopio de factores productivos, al aumentar la incertidumbre sobre el futuro. Además, propicia el desperdicio de los recursos, toda vez que distorsiona las señales de precios.

Hubo un tiempo en que se pensó que una inflación moderada constituía una forma de impulsar el crecimiento de la economía. Ahora se sabe que el proceso lleva consigo diversos costos económicos, aun si es limitado; que exhibe una tendencia inherente a desbordarse y que representa un irritante social muy significativo.

La inflación es, por lo general, la manifestación más visible de un desequilibrio monetario, causado a su vez por un exceso de demanda de bienes y servicios en relación con la oferta disponible. Ocasionalmente, el fenómeno se origina en un choque de oferta que puede transformarse en un alza generalizada y repetida de los precios sólo si la acomoda un aumento del dinero en circulación. Así pues, el control de la inflación depende a fin de cuentas, aunque no del todo, de la política monetaria.

Como todas las naciones modernas tienen una institución pública a cargo exclusivo de la emisión de dinero y de la regulación del crédito, el banco central, es lógico que la tarea de abatir la inflación se le asigne a dicho instituto emisor.

En concordancia, nuestra Constitución establece que el Banco de México, una institución autónoma, tiene como función primordial mantener el poder adquisitivo del peso. Para el caso, la Constitución especifica que ninguna autoridad podrá ordenarle que conceda financiamiento. Estas y otras disposiciones son fundamentales para que el Banco pueda desempeñar exitosamente su cometido. No obstante lo anterior, la Ley del Banco de México establece que el diseño de la política cambiaría es facultad de la Comisión de Cambios, un cuerpo integrado por igual número de representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, en donde las decisiones últimas competen al Gobierno Federal. Esta situación conlleva una limitación fundamental para la política monetaria. La explicación reside en que las dos políticas mencionadas están por fuerza íntimamente ligadas. De hecho, no son sino dos facetas del mismo fenómeno.

En una economía de tamaño mediano y progresivamente abierta como la mexicana, la evolución de la inflación no puede entenderse sin referencia al comportamiento del tipo de cambio. En efecto, este último es un determinante fundamental de los precios de prácticamente todas las mercancías, ya que éstas son, por lo general, comerciables internacionalmente. En adición, los precios de los servicios dependen de las expectativas de inflación, las cuales, a su vez, responden al comportamiento del tipo de cambio, entre otros factores. De ahí que si la política monetaria tiene asignado el mandato de abatir la inflación, resulta imposible conceptualizarla sin la política cambiaria.

Para influir sobre el ritmo de la inflación, el Banco de México descansa en el control independiente de su crédito interno, cuyo dinamismo influye sobre la demanda agregada. Este es un instrumento muy poderoso que, no obstante, requiere ser congruente con la política cambiaria, a fin de alcanzar el objetivo de estabilidad. Por tanto, lo más deseable es que ambas políticas estén manejadas por una sola institución. Esta debe ser el Banco de México al tener ventajas comparativas en el manejo de asuntos monetarios.

Esta conjunción tendrá el efecto indudable de reforzar la autonomía del Banco, en beneficio de su capacidad para lograr el objetivo prioritario que le asigna la Constitución. Consecuentemente, el cambio tendrá el efecto de aumentar la transparencia de las decisiones a los ojos de los participantes en los mercados, contribuyendo a la consolidación de la confianza.

Es por eso que propongo a ese honorable Congreso de la Unión, la transferencia de las facultades actualmente asignadas al Ejecutivo Federal en materia de política cambiaria, a la junta de gobierno del Instituto Central, suprimiendo de la Ley del Banco de México la referida comisión de cambios, con objeto de que sea ese órgano autónomo de Estado el que tenga a su cargo la conducción de ambas políticas.

Considerando que los temas fundamentales sobre los cuales debe existir diálogo institucional entre el Gobierno y el Banco son la política monetaria, la política cambiaria, así como las exposiciones e informes del Banco, se propone modificar el régimen de operación de la junta de gobierno del banco, a fin de que ésta pueda funcionar de forma más ágil y se propicie dicho diálogo institucional fundamentalmente sobre los temas citados, sin perjuicio de que el secretario y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público puedan convocar a sesiones de la referida junta de gobierno para tratar otros asuntos.

Por otra parte y tomando en cuenta la complejidad que presenta para el banco central el celebrar operaciones distintas a depósitos y créditos con las instituciones de crédito mediante subasta o de conformidad con disposiciones de carácter general, se propone efectuar una modificación al artículo 14 de su ley, a fin de que únicamente se celebren, en los términos señalados, las operaciones citadas que realice el Banco Central con dichas instituciones.

Con el fin de facilitar la realización de las operaciones del Banco Central, se propone señalar que dicho banco tendrá prohibido garantizar obligaciones de terceros, mas no así las que contraiga el propio instituto en cumplimiento de sus funciones. Al dar en garantía valores de amplio mercado, el banco puede facilitar y hacer más eficiente el costo del manejo de las reservas internacionales.

Con el propósito de que el Banco de México pueda homologar el régimen aplicable a las operaciones que tanto las instituciones de banca múltiple como de desarrollo celebran en el mercado de dinero, así como a las operaciones financieras derivadas, se propone facultar a dicho banco para regular las operaciones citadas de la banca de desarrollo.

Por lo que se refiere a las facultades del Banco Central para emitir disposiciones y considerando la importancia de poder exigir a las instituciones de crédito e intermediarios bursátiles que tengan controles internos para verificar el proceso de documentación de sus operaciones y los riesgos que tales operaciones implican, se propone ampliar las citadas facultades para que el banco pueda emitir disposiciones que procuren que tales operaciones se celebren conforme a sanas prácticas financieras e incluso puedan fijar límites al monto de tales operaciones.

La experiencia que el Banco de México ha adquirido en la imposición de sanciones, ha hecho evidente que el texto actual de su ley genera problemas en su aplicación. Uno de ellos consiste en que para determinar el monto de una sanción se debe tomar en cuenta el importe de las ganancias en que pudieron haber incurrido los intermediarios por transgredir las disposiciones emitidas por el banco.

Por lo expuesto, en la presente iniciativa se prevé eliminar dicho criterio de ponderación, incorporando como elementos objetivos para determinar el monto de las sanciones correspondientes, el importe de la operación, el tiempo durante el cual se haya realizado la infracción respectiva y la situación financiera del infractor.

Asimismo, se propone sustituir la utilización del Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) como tasa de referencia para calcular las sanciones pecuniarias que impone el Banco Central, por el Costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en moneda nacional (CCP) en virtud de que esta última tasa refleja de mejor manera las condiciones del mercado.

Tomando en cuenta que en términos de su ley, el Banco Central ha emitido disposiciones que regulan aspectos distintos a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios de los intermediarios financieros, respecto de los cuales no tiene facultades para sancionar su incumplimiento, se propone dotar de tales facultades al instituto central.

Considerando la conveniencia de que el Banco Central pueda realizar visitas de inspección, a través de las unidades administrativas que establezca su reglamento interior, a fin de revisar y verificar, con la oportunidad que se requiera, los registros, sistemas, documentación y cualquier otro medio en que conste la información de los intermediarios financieros, que resulte necesaria para evaluar el debido cumplimiento de las disposiciones emitidas por el propio banco, se propone dotar a dicho banco de tal potestad, así como consignar la facultad del propio Banco Central para publicar en el Diario Oficial de la Federación el reglamento en que se especifiquen los procedimientos conforme a los que se realizarán las mencionadas visitas.

Con objeto de uniformar la participación de los representantes del banco en los órganos de gobierno de personas distintas al propio banco, se propone que su actuación se sujete a los lineamientos generales que al efecto apruebe la junta de gobierno.

Considerando las modificaciones que en otra iniciativa de ley estoy proponiendo al régimen de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se sugiere que el comité que determina las remuneraciones del gobernador del banco, así como de los subgobernadores, se integre por tres personas nombradas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuya designación no produzca conflicto de intereses y que sean de reconocida experiencia y prestigio en el mercado laboral en el que participan las instituciones de crédito, así como las autoridades reguladoras de éstas. Con tal modificación, quedaría excluido del citado comité el presidente de la referida comisión.

En virtud de que el importe del capital del Banco Central más las reservas de dicho capital son actualmente suficientes, se propone suprimir la obligación que tiene el banco de incrementar el valor real de la suma del citado capital más sus reservas conforme aumente el producto interno bruto en términos reales.

Por último, en relación con el recurso de reconsideración en materia de sanciones previsto en el artículo 64 de la Ley del Banco, y en beneficio de la seguridad jurídica, se establece expresamente la facultad del Banco Central para ordenar la reposición del procedimiento de imposición de sanciones, cuando durante éste se hubieren cometido violaciones que hayan vulnerado las garantías de debida defensa del recurrente. De igual forma, se precisa el régimen de supletoriedad aplicable al trámite del referido recurso, incluyendo como disposiciones supletorias a las normas contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en concordancia con los diversos criterios sostenidos en esta materia por el Poder Judicial Federal.

De ser aprobadas por ustedes las reformas descritas, se estaría dando un paso más hacia la consecución permanente de los objetivos de crecimiento económico en un ambiente de estabilidad de precios que nos hemos propuesto dentro de la política económica de Estado y se dotaría al Banco Central de más herramientas idóneas para cumplir con el mandato que le ha sido asignado por nuestra Constitución.

En la medida en que las leyes consagren la autonomía de nuestro Banco Central y dadas su estructura y trayectoria, es de preverse que con el tiempo se le considere como una institución nacional más que como un órgano de gobierno, cuyas políticas tendientes a reducir la inflación sean apoyadas por la sociedad y los mercados financieros.

En virtud de lo anterior y con base en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, secretarios, la presente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL BANCO DE MEXICO

Artículo único. Se reforman los artículos 14, primer párrafo, 26, 27, 29, 30 primer párrafo, 33 primero y tercer párrafos, 36 segundo párrafo, 37, 45 tercer párrafo, 46 fracción VIII, 47 fracción II, 49 primer párrafo, 53, 63 fracción I, y 64 segundo y tercer párrafos; se adicionan los párrafos tercero a quinto al artículo 36, y un segundo párrafo al artículo 42, y se derogan los artículos 21, 22, 23 y 43, último párrafo, de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:

"Artículo 14. Los depósitos y créditos que el Banco de México celebre con las instituciones de crédito deberán, según se trate, recibirse u ofrecerse a través de subasta o de conformidad con disposiciones de carácter general que expida el propio banco.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículos 21 al 23. Se derogan.

Artículo 26. Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que rea-licen las instituciones de banca múltiple, las de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público que efectúen las instituciones de banca de desarrollo, así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el Banco Central.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también a los fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediarios bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas.

El banco podrá regular las operaciones que las instituciones de banca de desarrollo realicen en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras derivadas que celebren.

El Banco de México podrá emitir disposiciones a fin de que las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores se realicen conforme a sanas prácticas financieras.

Artículo 27. El Banco de México podrá imponer multas a los intermediarios financieros por las operaciones activas, pasivas o de servicios que realicen en contravención a la presente ley o a las disposiciones que éste expida, hasta por un monto equivalente al que resulte de aplicar, al importe de la operación de que se trate y por el lapso en que esté vigente, una tasa anual de hasta el 100% del costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional que el banco estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple para el mes o meses de dicha vigencia y que publique en el Diario Oficial de la Federación.

El banco fijará las multas a que se refiere este artículo, tomando en cuenta, según sea el caso:

I. El importe de la operación.

II. El tiempo que dure la infracción.

III. Si el infractor es reincidente.

IV. El capital contable del infractor.

El banco podrá considerar, además, los riesgos en que hayan incurrido los intermediarios por la celebración de tales operaciones.

Artículo 29. El Banco de México podrá imponer multas a los intermediarios financieros por incurrir en faltantes respecto de las inversiones que deban mantener conforme a lo dispuesto en el artículo 28. El monto de dichas multas no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar, al importe de los referidos faltantes, una tasa anual de hasta el 300% del costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional que el banco estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple para el mes respectivo y que publique en el Diario Oficial de la Federación.

El banco fijará las multas a que se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta las causas que hayan originado los citados faltantes y, particularmente, si éstos obedecen a retiros anormales de fondos, a situaciones críticas de los intermediarios o a errores u omisiones de carácter administrativo.

Artículo 30. Los representantes del banco en las juntas de gobierno de las comisiones supervisoras del sistema financiero, estarán facultados para suspender hasta por cinco días hábiles la ejecución de las resoluciones de dichas comisiones que puedan afectar las políticas monetaria o cambiaria. Dentro de ese plazo, el banco deberá comunicar sus puntos de vista a la junta de gobierno respectiva para que ésta resuelva en definitiva.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 33. El Banco de México podrá establecer límites al monto de las operaciones mencionadas en los artículos 26 y 32. El banco escuchará la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de ejercer la facultad a que se refiere este párrafo, respecto de las operaciones citadas en el tercer párrafo del artículo 26.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El banco fijará las multas a que se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta los criterios señalados en el artículo 27.

Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El banco, precisando el lugar y la materia de la inspección, podrá ordenar por escrito visitas a los intermediarios financieros, incluyendo a sus sucursales, agencias o filiales financieras, a fin de revisar y verificar sus registros, sistemas, documentación y cualquier otro medio en que conste la información que resulte necesaria. Lo anterior, con objeto de evaluar el debido cumplimiento de las disposiciones emitidas por el propio banco para regular el mercado de dinero, el mercado de cambios, las operaciones financieras derivadas relacionadas con tasas de interés y tipos de cambios, al igual que la información que para acreditar dicha circunstancia le hayan presentado los intermediarios, de conformidad con el párrafo anterior.

Las facultades de supervisión y vigilancia a que se refiere este artículo, se sujetarán a lo siguiente:

I. Las visitas serán ordenadas y se efectuarán a través de las unidades administrativas que determine el reglamento interior del banco.

II. Las visitas se entenderán con el representante legal del intermediario visitado. Si al presentarse los visitadores al domicilio o lugar donde deba practicarse la diligencia no estuviere el representante legal, dejarán citatorio con la persona que se encuentre, para que el mencionado representante lo espere a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hiciere, la visita se iniciará con la persona que se encuentre en el lugar señalado, indicándose en el acta a que se refiere este artículo, nombre y cargo con que dicha persona se ostente.

III. Los visitadores facultados en la orden de visita respectiva deberán identificarse ante la persona con quien se entienda la visita, requiriéndola para que designe dos testigos; si no lo hiciere o los designados no aceptan servir como tales, corresponderá a cualquiera de los visitadores dicha designación, haciendo constar tal situación en el acta mencionada, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

IV. Los intermediarios estarán obligados a permitir a los visitadores el acceso al lugar objeto de la visita, así como mantener a su disposición sus registros, sistemas, documentación y cualquier otro medio en que conste la información que acredite el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones emitidas por el propio banco, así como el sustento de la información proporcionada en términos del párrafo primero.

V. De toda visita de inspección, se levantará un acta en la que se harán constar de manera circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores, los que se podrán hacer constar en la misma acta inicial o en actas parciales o complementarias.

VI. Con las formalidades previstas en este artículo, se podrán levantar actas parciales o complementarias, en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

VII. A la conclusión del acta inicial, así como de cada una de las actas parciales o complementarias que, en su caso, se levanten, el intermediario contará con cinco días a partir del día siguiente a aquél en que se cierre el acta respectiva, para que por escrito que presente ante las unidades administrativas que determine el reglamento interior del banco, formule observaciones, manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, exhiba los registros, sistemas y cualquier otro documento, a fin de que dichas pruebas y manifestaciones sean tomadas en cuenta al dictarse la resolución que proceda. Transcurrido el plazo que antecede, se tendrá por perdido el derecho que dentro del mismo debió ejercerse.

VIII. Al concluir la visita de que se trate se levantará un acta final, ante el representante legal del intermediario visitado. Si éste no se encontrare se dejará citatorio con la persona con quien se haya entendido la visita, para que el mencionado representante lo espere a hora determinada del día siguiente para presenciar el cierre del acta; si no lo hiciere, la diligencia se desahogará ante la persona que se encuentre en el lugar y hora señalados.

IX. El acta final deberá firmarse por alguno de los visitadores, los testigos y la persona con quien se entendió la diligencia, dejándose copia del acta. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a la firma del acta, se niegan a firmarla o la primera se rehusa a recibir la copia respectiva, tal circunstancia se asentará en dicha acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.

X. Las visitas deberán realizarse en días y horas hábiles. No serán días hábiles los que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de disposiciones de carácter general, en las que se determinen los días en que deban cerrar sus puertas y suspender operaciones los intermediarios financieros. Son horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y las 17:00 horas.

XI. Las visitas a que se refiere este artículo no podrán exceder de 60 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la orden de visita respectiva.

Contra los actos que se realicen en términos de este artículo, no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Para la debida observancia de este artículo, la junta de gobierno del Banco de México aprobará el reglamento correspondiente, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 37. El Banco de México podrá sancionar a quien infrinja las normas que expida conforme a los artículos 25, 26 cuarto párrafo, 31, 32, 34 y 36 de la presente ley, con multa de 100 a 300 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Al fijar las multas el banco tomará en cuenta los criterios previstos en el artículo 27.

El Banco de México podrá suspender todas o algunas de sus operaciones con los intermediarios financieros que infrinjan la presente ley o las disposiciones que emanen de ella.

Artículo 42. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los representantes del banco en los órganos de gobierno de personas morales distintas al propio banco, deberán actuar en dichos órganos de conformidad con los lineamientos generales que al efecto apruebe la junta de gobierno del banco.

Artículo 43. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 45. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Secretario y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la junta de gobierno en las que se discutan modificaciones a la política monetaria o cambiaria, así como a aquéllas en que se aprueben las exposiciones e informes del banco, para lo cual serán previamente convocados, dándoles a conocer el orden del día correspondiente. Dichos funcionarios podrán convocar a reunión de la junta de gobierno y proponer asuntos a ser tratados en ella.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Establecer las políticas y criterios conforme a los cuales se expidan las normas previstas en el Capítulo V;

IX a XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno;

III a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 49. La remuneración del gobernador del banco, así como la de los subgobernadores, las determinará un comité integrado por tres personas nombradas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuya designación no produzca conflicto de intereses y que sean de reconocida experiencia y prestigio en el mercado laboral en el que participan las instituciones de crédito públicas y privadas, así como las autoridades reguladoras de éstas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 53. El Banco de México deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más las reservas del propio capital. El Banco de México sólo podrá constituir reservas en adición a lo que dispone este artículo, cuando disminuya el valor real de la suma de su capital más las reservas del propio capital, cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Otorgar su garantía por obligaciones a cargo de terceros, así como dar en garantía inmuebles de su propiedad;

II a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El recurso tendrá por objeto revocar, modificar, confirmar la resolución reclamada u ordenar la reposición del procedimiento de imposición de sanción. En el escrito de interposición se deberá señalar el nombre y domicilio del recurrente, la resolución impugnada y los agravios que se hagan valer, acompañándose con los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como con las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

A las notificaciones, trámite y resolución del recurso, les serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en los artículos 130, 132, 134, 135, 136 tercer párrafo, 137, 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación, así como lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles en lo no previsto en los artículos antes citados."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes señores secretarios, las seguridades de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 26 de marzo de 1998.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL BANCO DE MEXICO (II)

La secretaria Adoración Martínez Torres:

«Escudo Nacional.— Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes, iniciativa de decreto, por la que se adiciona la Ley del Banco de México; se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se reforman las leyes: Para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión.

Documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 26 de marzo de 1998.— Por acuerdo del Secretario.— El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

«Escudo Nacional.— Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La crisis financiera desatada en diciembre de 1994 trajo consigo severos efectos sobre los sectores real y financiero, en un contexto de sobreendeudamiento de las empresas y familias mexicanas. La abrupta devaluación del peso y la drástica alza en las tasas de interés, hicieron evidente la vulnerabilidad de la economía mexicana a principios de 1995, con el inminente riesgo de que se presentase un problema de insolvencia generalizada, caracterizada por una falta de liquidez tanto de la banca para hacer frente a un retiro masivo por parte de los depositantes y ahorradores, como de los deudores para cumplir con las obligaciones a su cargo.

Ante tal circunstancia, el Gobierno Federal reconociendo la existencia de un problema tan grave en el sistema financiero y en el aparato productivo, se dio a la tarea de actuar con rapidez y eficacia, con el propósito de evitar un daño mayor para los mexicanos, adoptando una serie de medidas de apoyo a la banca y a los deudores, cuya premisa fue la salvaguarda de los ahorros de la sociedad.

Para tal efecto, resultaba fundamental mantener el buen funcionamiento del sistema de pagos del país que, de colapsarse, hubiera impedido a los ahorradores disponer de sus recursos depositados en los bancos, a las empresas pagar a sus proveedores y en general habría obstruido la realización de las operaciones mercantiles, al hacerse prácticamente imposible el pago de bienes, servicios e impuestos.

Al respecto, cabe señalar que la experiencia internacional reconoce como necesaria por causa de interés general la intervención del Estado, mediante el uso de fondos públicos para restablecer la viabilidad del sistema bancario cuando enfrenta una crisis generalizada.

Las crisis bancarias acaecidas en más de una centena de países en los últimos 20 años, así como los recientes acontecimientos en el Sureste Asiático, han generado una gran discusión en la búsqueda de fórmulas que permitan evitarlas, dado el impacto que llegan a tener en la sociedad. En este sentido, podemos mencionar que existe coincidencia en torno a la necesidad de ajustar la estructura de regulación de los sistemas financieros, fundamentalmente a través del fortalecimiento de la supervisión y de la denominada "regulación prudencial", cuyas normas están orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades financieras.

El dinamismo, la complejidad y la globalización de los mercados financieros han planteado la necesidad de poner mayor énfasis en normas prudenciales aplicables a los intermediarios, relativas a la capitalización, diversificación y medición de riesgos, calificación de cartera y provisionamiento de posibles pérdidas, así como valuación y estimación de activos, obligaciones y responsabilidades.

Por lo que se refiere a la supervisión, en los últimos años se han gestado importantes cambios en su perspectiva, al evolucionar de una función con un alto contenido sancionador a una de carácter más preventivo, es decir, de una función que actuaba sobre hechos consumados a una que busca anticiparse a los mismos.

Por otro lado, la tendencia hacia la prestación de una amplia gama de productos y servicios financieros a través de la configuración de grandes corporaciones, han hecho impostergables los avances hacia una supervisión consolidada, que permita una visión global de los riesgos y atienda más a las operaciones que a los intermediarios que las realicen. Esto último, en virtud de que tradicionalmente la regulación se ha referenciado prioritariamente a las entidades financieras, lo que ha dado lugar, al existir regímenes normativos distintos, a que las referidas corporaciones lleven a cabo sus operaciones a través de aquellas entidades, cuya regulación les resulta menos restrictiva, favoreciendo los llamados "arbitrajes regulatorios". Aunado a lo anterior, la creación de nuevos instrumentos financieros que tienden a diluir principalmente las fronteras tradicionales entre actividades de banca y bolsa, ha reforzado la necesidad de una supervisión con este nuevo enfoque.

El ejercicio de atribuciones en materia de regulación y supervisión de los sectores financieros en el mundo, se ha asignado fundamentalmente a tres entidades públicas, a saber:

1. El Ministerio de Finanzas o de Hacienda o bien una entidad dependiente de éste;

2. El Banco Central o

3. Instituciones o agencias especializadas con mayor o menor grado de autonomía respecto de los gobiernos.

Las experiencias recientes han definido una tendencia mundial hacia la conformación de entidades especializadas y con el mayor grado de autonomía posible, encargadas de la función de supervisión de los sistemas financieros, en aras de tres grandes objetivos:

El primero consiste en dotar a la institución supervisora de un régimen que procure su apego a criterios técnicos en cuanto a la autorización, regulación y supervisión de las entidades que forman parte del sector financiero.

El segundo de ellos tiene que ver con la planeación y la continuidad en el largo plazo en la aplicación de directrices y estrategias de supervisión, que procuren mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de los sistemas financieros, en protección de los intereses del público.

El último objetivo estriba en que los países cuenten con personal altamente capacitado y con experiencia acumulada en las tareas de supervisión.

Tomando en consideración lo anterior, la presente iniciativa propone dotar de autonomía a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al hacerla partícipe de la que es propia del Banco de México, dejando de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y transformándose en un órgano desconcentrado del Banco Central, con mayores atribuciones en materia de regulación financiera.

En concordancia con lo antes señalado, se propone que el órgano de gobierno de la comisión esté integrado por seis miembros, tres de los cuales procederían del Banco de México: su gobernador, quien lo presidiría y dos subgobernadores; el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario del ramo y el presidente de la propia comisión. La composición de la junta de gobierno de la autoridad supervisora en estos términos, garantiza una adecuada coordinación entre la Administración Pública Federal y el Banco Central, en la determinación de las directrices en materia de regulación y supervisión del sistema financiero mexicano.

Por otra parte, se plantea la designación y remoción del titular de esta institución supervisora por el Ejecutivo Federal. Esto último, únicamente bajo ciertas causas que estarían previstas en ley y conforme a un procedimiento en el que participaría la junta de gobierno de la comisión, emitiendo su dictamen sobre la exis-tencia de tales causas de remoción. Asimismo, se prevé que la duración del cargo de presidente de la comisión sea de seis años, pudiendo ser designado más de una vez.

Adicionalmente, se restringe la participación en actos políticos partidistas del presidente de la comisión y se le prohibe el desempeño de algún empleo, cargo o comisión remunerado ajeno al ejercicio de la representación de la comisión.

El régimen propuesto para el presidente de la comisión le permitiría ejercer sus atribuciones con independencia de criterio, requisito indispensable para que recaiga en el citado servidor público la responsabilidad de una adecuada supervisión del sistema financiero.

Esta iniciativa también refleja una redistribución de facultades sobre el sistema financiero, que hoy corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, propuesta a través de modificaciones a diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión.

Dado el alto grado de especialidad técnica que debe prevalecer en la emisión de disposiciones de carácter prudencial, así como en el otorgamiento de autorizaciones para la constitución y operación de entidades financieras, las citadas facultades se asignan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por su trascendencia, se reserva su ejercicio a la junta de gobierno de la autoridad supervisora, consignándose incluso la necesaria aprobación de por lo menos uno de los miembros representantes del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La redistribución de facultades a que se refieren los párrafos anteriores es congruente con las recomendaciones del Comité de Basilea del Banco de Pagos Internacionales, cuyos lineamientos se han constituido en tiempos recientes en los estándares bancarios a nivel internacional.

Si bien en los últimos años se ha redoblado el esfuerzo para avanzar en la adopción de medidas prudenciales, a efecto de poner al día en esta materia al sistema financiero mexicano, todavía existen rubros pendientes, por lo que concentrar en una sola entidad la regulación y la supervisión de bancos, casas de bolsa y otros intermediarios, seguramente coadyuvará a una mayor agilidad en su desarrollo, uniformidad de criterio y consistencia en su aplicación.

Con objeto de proveer a la coordinación entre las autoridades financieras, se establece que la junta de gobierno de la comisión acordará los términos en que se cumplimentarán las visitas de inspección a las entidades del sector financiero, cuando medie solicitud del Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la institución responsable de garantizar los depósitos bancarios.

Adicionalmente, se deja a la aprobación del órgano de gobierno los presupuestos de ingresos y egresos de la comisión, de tal manera que se establece un régimen patrimonial semejante al actualmente en vigor, el cual se sustenta en el cobro de derechos a las entidades y demás personas sujetas a su supervisión. Se parte del principio de que la autosuficiencia presupuestal permitiría a la comisión sentar los fundamentos de un servicio civil de carrera, sustentado en personal altamente calificado.

El Ejecutivo Federal tiene la firme convicción de que la integración del órgano superior de la comisión, así como el que éste pueda dictar las normas para el gobierno interior de la institución supervisora; la inamovilidad de quien ejerza su conducción y la autosuficiencia presupuestal, dotarían a la comisión del nivel de autonomía necesario para llevar a cabo en forma independiente y profesional el desempeño de las delicadas tareas que tiene encomendadas.

Finalmente, por lo que se refiere a la institución encargada de la supervisión se establece como régimen de responsabilidad para el personal de la comisión, el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, bajo un esquema consistente con el establecido para el Banco Central. Ello como consecuencia del carácter que tendría la comisión de órgano desconcentrado del Banco de México.

Por otra parte, en la presente iniciativa se propone modificar la estructura accionaria de las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, al señalarse que su capital social ordinario estaría representado por una sola serie de acciones "O", de libre suscripción, lo que permitiría una más amplia participación en el citado capital de personas morales mexicanas y de personas físicas y morales extranjeras. Esta propuesta, de ser aprobada por el honorable Congreso de la Unión, redundará en el fortalecimiento de la base de capital de las citadas entidades, así como en un incremento en la bursatilidad de las acciones.

Entre las distintas medidas instrumentadas por el Gobierno mexicano desde que se inició la crisis en diciembre de 1994, en apoyo a deudores y banca, destaca la relativa a una mayor apertura de nuestro sistema financiero. Ello ha sido fundamental en el proceso de saneamiento y recapitalización de la banca, a la vez que ha inducido una mayor competencia, cuyos signos empiezan a vislumbrarse en la captación tradicional y algunos rubros de crédito. Es de esperarse que, de continuar y profundizarse la política de apertura financiera, se reduzcan los márgenes de intermediación, en beneficio del público ahorrador y de las familias y empresas mexicanas usuarias de crédito. Por ello, la presente iniciativa plantea suprimir la restricción para que entidades financieras del exterior puedan llegar a detentar el control de instituciones de banca múltiple cuyo capital neto exceda el 6% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones.

Con el propósito de identificar a los accionistas de control de grupos financieros, bancos y casas de bolsa, se incorporaría la obligación de informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de cualquier transmisión o adquisición de acciones que representen más del 2% del capital ordinario, manteniéndose la autorización cuando se pretenda adquirir más del 5% de dicho capital. Esto permitiría a la autoridad percatarse de que cualquier persona que pretenda participar como accionista de manera importante, cumpla con los requisitos de solvencia moral y económica indispensables en el negocio bancario y bursátil.

Por otro lado, se propone que la integración de los consejos de administración de sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, se integren hasta por un máximo de 15 consejeros, con la finalidad de hacer más eficiente su funcionamiento e inducir una mayor responsabilidad de sus integrantes en la toma de decisiones que corresponden a ese órgano societario.

En virtud de lo anterior y con base en lo dispuesto en fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la pre-sente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se adiciona la Ley del Banco de México; se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se reforman las leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión.

Artículo primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 3o. de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Realizar la supervisión de los intermediarios financieros, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades reguladas en las leyes que rigen a los propios intermediarios.

El banco podrá llevar a cabo las funciones de supervisión, así como las de regulación de la intermediación y los servicios financieros, a través de un órgano desconcentrado, en los términos de esta ley y demás leyes que regulan el sistema financiero."

Artículo segundo. Se expide la siguiente:

"Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

TITULO PRIMERO

De la naturaleza, objeto y facultades

CAPITULO I

De la naturaleza y objeto

Artículo 1o. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores será un órgano desconcentrado del Banco de México, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta ley.

Artículo 2o. La comisión tendrá por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades reguladas en las leyes que rigen a las citadas entidades financieras.

Artículo 3o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Junta de gobierno o junta, a la junta de gobierno de la comisión;

III. Presidente, al presidente de la comisión y

IV. Entidades del sector financiero, entidades financieras o entidades, a las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la comisión ejerza facultades de supervisión.

CAPITULO II

De las facultades

Artículo 4o. Corresponde a la comisión:

I. Realizar la supervisión de las entidades, de los emisores de valores, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades reguladas en los términos de las leyes relativas al sistema finan-ciero;

II. Emitir disposiciones de carácter prudencial orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades financieras;

III. Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades;

IV. Expedir reglas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades;

V. Emitir disposiciones de carácter general que establezcan las características y requisitos que deberán cumplir los auditores de las entidades, así como sus dictámenes;

VI. Emitir reglas a que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa al realizar operaciones con sus accionistas, consejeros, directivos, empleados y demás personas relacionadas, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;

VII. Dictar las disposiciones de carácter general relativas a la forma y términos en que las sociedades emisoras que dispongan de información privilegiada tendrán la obligación de hacerla del conocimiento del público;

VIII. Expedir normas que establezcan los re-quisitos mínimos de divulgación al público, que las instituciones calificadoras de valores deberán satisfacer sobre la calidad crediticia de las emisiones que éstas hayan dictaminado y sobre otros aspectos tendientes a mejorar los servicios que las mismas prestan a los usuarios;

IX. Establecer los criterios a que se refiere el artículo 2o. de la Ley del Mercado de Valores, así como aquellos de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven y a los referidos usos y sanas prácticas;

X. Autorizar o concesionar la constitución y operación, fusión o adquisición de control, así como revocar la autorización o concesión de las entidades financieras, en los términos que establecen las leyes;

XI. Determinar el capital mínimo de las entidades conforme a lo señalado en las leyes que las rigen;

XII. Autorizar o aprobar los nombramientos de consejeros, directivos, comisarios y apoderados de las entidades, en los términos de las leyes respectivas;

XIII. Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción y en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;

XIV. Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores;

XV. Llevar el Registro Nacional de Valores y certificar inscripciones que consten en el mismo;

XVI. Autorizar y vigilar sistemas de compensación, de información centralizada, calificación de valores y otros mecanismos tendientes a facilitar las operaciones o a perfeccionar el mercado de valores;

XVII. Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan al sistema financiero, que las entidades cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones concertados, con los usuarios de servicios financieros;

XVIII. Dar atención a las reclamaciones que presenten los usuarios y actuar como conciliador y árbitro, así como proponer la designación de árbitros, en conflictos originados por operaciones y servicios que hayan contratado las entidades con su clientela, de conformidad con las leyes correspondientes;

XIX. Ordenar la suspensión de operaciones de las entidades de acuerdo a lo dispuesto en esta ley;

XX. Intervenir administrativa o gerencialmente a las entidades, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquellas violatorias de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, en los términos que establecen las propias leyes;

XXI. Investigar aquellos actos de personas físicas, así como de personas morales que no siendo entidades del sector financiero, hagan suponer la realización de operaciones violatorias de las leyes que rigen a las citadas entidades, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables;

XXII. Ordenar la suspensión de operaciones, así como intervenir administrativa o gerencialmente, según se prevea en las leyes, la negociación, empresa o establecimientos de personas físicas o a las personas morales que, sin la autorización correspondiente, realicen actividades que la requieran en términos de las disposiciones que regulan a las entidades del sector financiero o bien proceder a la clausura de sus oficinas;

XXIII. Investigar presuntas infracciones en materia de uso indebido de información privilegiada, de conformidad con las leyes que rigen a las entidades;

XXIV. Ordenar la suspensión de cotizaciones de valores, cuando en su mercado existan condiciones desordenadas o se efectúen operaciones no conformes a sanos usos o prácticas;

XXV. Intervenir en la emisión, sorteos y cancelación de títulos o valores de las entidades, en los términos de ley, cuidando que la circulación de los mismos no exceda de los límites legales;

XXVI. Determinar los días en que las entidades deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones;

XXVII. Intervenir en los procedimientos de liquidación de las entidades en los términos de ley;

XXVIII. Elaborar y publicar estadísticas relativas a las entidades y mercados financieros;

XXIX. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia financiera;

XXX. Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la comisión, así como participar en foros de consulta y organismos de supervisión y regulación financieras a nivel nacional e internacional;

XXXI. Proporcionar la asistencia que le soliciten las instituciones supervisoras y reguladoras de otros paises, para lo cual en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, podrá recabar la información y documentación que sea objeto de la solicitud;

XXXII. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas;

XXXIII. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las sanciones aplicadas, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;

XXXIV. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan y

XXXV. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta ley, por la ley reglamentaria de la fracción XIII-bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.

Artículo 5o. La supervisión que realice la comisión se sujetará a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la junta de gobierno y comprenderá el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confieren a la comisión esta ley, así como otras leyes y disposiciones aplicables.

La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. Asimismo, por medio de la supervisión se evaluarán de manera consolidada los riesgos de entidades financieras agrupadas o que tengan vínculos patrimoniales, así como en general el adecuado funcionamiento del sistema financiero.

La inspección se efectuará a través de visitas, verificación de operaciones y auditoría de registros y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras, para comprobar el estado en que se encuentran estas últimas.

La vigilancia se realizará por medio del análisis de la información económica y financiera, a fin de medir posibles efectos en las entidades financieras y en el sistema financiero en su conjunto.

La prevención y corrección se podrán llevar a cabo mediante el establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las entidades financieras, tendientes a eliminar irregularidades. Asimismo, dichos programas se establecerán cuando las entidades presenten desequilibrios financieros que puedan afectar su liquidez, solvencia o estabilidad, pudiendo en todo caso instrumentarse mediante acuerdo con las propias entidades. El incumplimiento de los programas podrá dar lugar al ejercicio de la facultad contenida en la fracción XX del artículo 4o. de esta ley.

La supervisión que efectúe la comisión respecto de las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero, tendrá por propósito que tales personas observen debidamente las citadas leyes, así como las disposiciones que emanen de ellas.

Artículo 6o. La comisión en uso de la facultad a que se refiere la fracción XIX del artículo 4o., podrá ordenar la suspensión temporal de todas o algunas de las operaciones de las entidades financieras cuando infrinjan de manera grave o reiterada la legislación que les resulta aplicable, así como las disposiciones que deriven de ella dicha facultad no comprenderá la suspensión de operaciones que de conformidad con las leyes corresponda ordenar al Banco de México.

Artículo 7o. La comisión a efecto de llevar a cabo visitas de inspección en los términos de la fracción XXI del artículo 4o., así como de cumplir eficazmente las resoluciones de clausura, intervención administrativa o gerencial que emita en ejercicio de sus facultades, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 8o. El ejercicio de la facultad prevista en la fracción XXXI del artículo 4o., se sujetará, en su caso, a los términos de los acuerdos previamente suscritos al efecto con las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países y siempre que prevalezca el principio de reciprocidad.

La comisión podrá proporcionar a las citadas instituciones supervisoras y reguladoras de otros países la información que le soliciten sobre operaciones específicas, cuando a su juicio, además de cumplirse con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se acredite que existe causa fundada para pedir la información y ésta sea relevante para el desahogo de la investigación o procedimiento judicial o administrativo iniciados en el país de que se trate.

No se considerará que existe violación a los secretos bancario, fiduciario y bursátil, cuando se proporcione información a las mencionadas instituciones supervisoras y reguladoras de otros países en términos de este artículo.

La comisión podrá rechazar las solicitudes de información por causas de orden público, seguridad nacional y por cualquier causa prevista en los acuerdos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

La comisión podrá solicitar a otras autoridades y dependencias nacionales la información y documentación que obre en su poder, a fin de atender las solicitudes de asistencia correspondientes.

TITULO SEGUNDO

De la organización

CAPITULO I

De las bases de organización

Artículo 9o. La comisión para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades contará con:

I. Junta de gobierno;

II. Presidencia;

III. Vicepresidencias;

IV. Contraloría interna;

V. Direcciones generales y

VI. Demás unidades administrativas necesarias.

CAPITULO II

De la junta de gobierno

Artículo 10. La junta de gobierno estará integrada por el gobernador del Banco de México, quien la presidirá, el subgobernador del Banco de México con mayor antigüedad en el cargo y otro subgobernador designado por el citado gobernador; el Secretario de Hacienda y Crédito Publico, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, y el presidente de la comisión.

Por cada miembro propietario se nombrará un suplente.

En ausencia del gobernador del Banco de México, presidirá la junta de gobierno el subgobernador del Banco de México con mayor antigüedad en el cargo.

Artículo 11. Corresponde a la junta de gobierno:

I. Expedir las disposiciones de carácter general en materia de supervisión a que se refiere el primer párrafo del artículo 5o. de esta ley;

II. Aprobar el establecimiento de los programas preventivos y de corrección señalados en el penúltimo párrafo del artículo 5o.;

III. Acordar los términos en que se cumplimentarán las solicitudes del Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la institución responsable de garantizar los depósitos bancarios, para proporcionar información sobre la situación de las entidades, así como para la realización de visitas de inspección a estas últimas;

IV. Emitir las normas relativas a capitalización, diversificación y administración de riesgos, calificación y provisionamiento de la cartera de créditos, valuación y estimación de activos, obligaciones y responsabilidades a que se sujetarán las entidades de conformidad con las leyes, así como cualquier otra de carácter prudencial que determine la propia junta de gobierno;

V. Emitir reglas a que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa al realizar operaciones con sus accionistas, consejeros, directivos, empleados y demás personas relacionadas, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;

VI. Autorizar o concesionar la constitución y operación, fusión o adquisición de control, así como revocar la autorización o concesión de aquellas entidades que señalan las leyes;

VII. Autorizar o aprobar los nombramientos de consejeros, directivos, comisarios y apoderados de las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, en los términos de las leyes respectivas;

VIII. Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;

IX. Acordar la intervención administrativa o gerencial de las entidades con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez o aquellas violatorias de las leyes que las rigen o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, en los términos que establecen las propias leyes.

En ningún caso las intervenciones citadas podrán exceder de seis meses, salvo que lo acuerde la propia junta por causa debidamente justificada;

X. A propuesta del presidente de la comisión, designar interventor de las entidades en los supuestos previstos en las leyes, así como acordar su remoción, sin perjuicio de lo establecido en la fracción VI del artículo 19 de esta ley;

XI. Solicitar la participación que corresponda de la institución responsable de garantizar los depósitos bancarios en los términos que señale la ley;

XII. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a la supervisión de la comisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas. Dicha facultad podrá delegarse en el presidente, así como en otros servidores públicos de la comisión, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas. A propuesta del presidente de la comisión, las multas administrativas podrán ser condonadas parcial o totalmente por la junta de gobierno;

XIII. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que debe someter a su consideración el presidente de la comisión, sobre las labores de la propia comisión, la situación de las entidades, sistema y mercados financieros, así como respecto del ejercicio de las facultades a que se refiere la fracción X del artículo 19 de esta ley;

XIV. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, así como los informes sobre el ejercicio del presupuesto;

XV. Aprobar el nombramiento y remoción de los vicepresidentes, a propuesta del presidente, así como designar al contralor interno de la comisión, quien rendirá informes directamente a la propia junta. En todo caso, la junta de gobierno podrá remover a los vicepresidentes de la comisión, sin que medie propuesta del presidente;

XVI. Aprobar disposiciones relacionadas con la organización de la comisión y con las atribuciones de sus unidades administrativas;

XVII. Aprobar las condiciones generales de trabajo que deban observarse entre la comisión y su personal;

XVIII. Constituir comités con fines específicos;

XIX. Nombrar y remover a su secretario, así como a su suplente, quienes deberán ser servidores públicos de la comisión;

XX. Resolver sobre otros asuntos que cualquiera de sus miembros someta a su consideración y

XXI. Las demás facultades que le confieren otras leyes.

Artículo 12. La junta de gobierno celebrará sesiones siempre que sea convocada por cualquiera de sus miembros y por lo menos se reunirá una vez cada dos meses.

Habrá quorum con la presencia de por lo menos uno de los miembros del Banco de México, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el presidente de la comisión. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, excepto en el ejercicio de las facultades previstas en las fracciones IV a VI, IX, segundo párrafo y X del artículo 11 de esta ley, para cuya resolución se requerirá del voto aprobatorio de cuando menos uno de los miembros del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico. El presidente de la junta tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asimismo, podrán asistir a las sesiones de la junta de gobierno, con voz pero sin voto, personas que a juicio de la propia junta coadyuven en el desahogo de los asuntos que le corresponden.

CAPITULO III

De la presidencia

Artículo 13. El presidente es la máxima autoridad administrativa de la comisión y será designado por el presidente de la República.

El presidente de la comisión durará en su encargo seis años, pudiendo ser designado más de una vez.

Artículo 14. El nombramiento del presidente de la comisión deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no tener más de 65 años cumplidos en la fecha de inicio del periodo durante el cual desempeñará su cargo;

II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera;

III. No desempeñar cargos de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades.

No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16-bis-7 de la Ley del Mercado de Valores;

IV. No tener litigio pendiente con la comisión y

V. No haber sido sentenciado por delitos intencionales; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano; ni removido con anterioridad del cargo de presidente, salvo que esto último hubiese sido resultado de incapacidad física ya superada.

A los vicepresidentes y contralor interno les será aplicable lo establecido en las fracciones I y III a V de este artículo.

Artículo 15. En caso de vacante en el puesto de presidente de la comisión, el Ejecutivo Federal deberá hacer una nueva designación de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del artículo 13. En tanto se hace el nombramiento respectivo, la junta de gobierno elegirá entre los vicepresidentes al presidente interino.

La persona que haya sido designada conforme a lo establecido en el artículo 13 para cubrir la vacante de presidente que se produzca antes de la terminación del periodo respectivo, durará en su encargo por el tiempo que faltare desempeñar al sustituido.

Artículo 16. El presidente deberá abstenerse de participar con la representación de la comisión en actos políticos partidistas.

Articulo 17. Son causas de remoción del presidente de la comisión:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúe en la representación de la comisión y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia;

III. Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción V del artículo 14 de esta ley;

IV. No cumplir los acuerdos de la junta de gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

V. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo;

VI. Someter a sabiendas, a la consideración de la junta de gobierno, información financiera falsa y

VII. Ausentarse de sus labores sin la autorización de la junta de gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La junta de gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.

Artículo 18. La junta de gobierno dictaminará sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo anterior, debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos dos de sus miembros. El dictamen se formulará según resolución de la mayoría de los miembros de la junta, después de conceder el derecho de audiencia al afectado y sin que éste participe en la votación.

El dictamen, con la documentación que lo sustente, incluida la argumentación por escrito que, en su caso, el afectado hubiere presentado, será enviado al Ejecutivo Federal, quien resolverá en definitiva.

Artículo 19. Corresponde al presidente de la comisión:

I. Tener a su cargo la representación legal de la comisión y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las asignadas por esta ley u otras leyes a la junta de gobierno;

II. Proponer a la junta de gobierno la emisión de normas relativas a capitalización, diversificación y administración de riesgos, calificación y provisionamiento de la cartera de créditos, valuación y estimación de activos, obligaciones y responsabilidades a que se sujetarán las entidades de conformidad con las leyes, así como cualquier otra de carácter prudencial que determine la propia junta de gobierno;

III. Someter a la aprobación de la junta de gobierno las reglas a que deberán sujetarse las casas de bolsa e instituciones de crédito al realizar operaciones con sus accionistas, consejeros, directivos, empleados y demás personas relacionadas, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;

IV. Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores;

V. Declarar, con acuerdo de la junta de gobierno, en su caso, la intervención administrativa o gerencial de las entidades, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad, liquidez, o aquellas violatorias de las leyes que las rigen o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven;

VI. Proponer a la junta de gobierno la designación de interventor de las entidades en los supuestos a que se refiere la fracción XX del artículo 4o., así como removerlo sin acuerdo de la propia junta. Hasta en tanto la junta de gobierno realice la designación de interventor, conforme a lo dispuesto en la fracción X del artículo 11 de esta ley, el Presidente de la comisión podrá proponer de entre los servidores públicos de la propia comisión a un interventor provisional, que actuará por un plazo no mayor de 15 días y cuya designación requerirá únicamente del voto mayoritario de los miembros de la citada junta.

VII. Hacer las designaciones y remociones de interventores en los casos previstos en la fracción XXII del artículo 4o. de esta ley;

VIII. Imponer las sanciones que corresponda de acuerdo a las facultades que le delegue la junta de gobierno, así como conocer y resolver sobre el recurso de revocación, en los términos de las leyes aplicables y las disposiciones que emanen de ellas, así como proponer a la junta la condonación total o parcial de las multas;

IX. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno;

X. Presentar a la junta de gobierno informes sobre la situación de las entidades, sistema y mercados financieros, así como respecto del ejercicio que haga de las facultades señaladas en las fracciones IV y VIII de este precepto, los artículos 4o. fracciones XIX, XXII, XXIV y XXX de esta ley, 2o., último párrafo y 16 de la Ley del Mercado de Valores;

XI. Informar a la junta de gobierno, anualmente o cuando ésta se lo solicite sobre las labores de las oficinas a su cargo y obtener su aprobación para todas las disposiciones de carácter general que crea pertinentes;

XII. Formular anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la comisión, los cuales una vez aprobados por la junta de gobierno, serán sometidos a la autorización de la junta de gobierno del Banco de México;

XIII. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto de egresos aprobado por la junta;

XIV. Informar a la junta de gobierno sobre el ejercicio del presupuesto de egresos;

XV. Proponer a la junta de gobierno el nombramiento y remoción de los vicepresidentes, así como nombrar y remover a los directores generales y directores de la misma;

XVI. Presentar a la junta de gobierno proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la comisión y con las atribuciones de sus unidades administrativas;

XVII. Ser enlace entre la comisión y la administración pública federal;

XVIII. Ser el vocero de la comisión y

XIX. Las demás facultades que le fijen esta ley, otras leyes y sus reglamentos respectivos.

El Presidente ejercerá sus funciones directamente o, mediante acuerdo delegatorio, a través de los vicepresidentes, directores generales y demás servidores públicos de la comisión. Los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Son facultades indelegables del Presidente las señaladas en las fracciones II a XVII de este artículo y, según corresponda en el ámbito de su competencia, las contenidas en las fracciones XII, XIX, XXII, XXIV, XXVI y XXX del artículo 4o. de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente podrá delegar en otros servidores públicos de la comisión el encargo de notificar los acuerdos de la junta de gobierno, así como las resoluciones y demás actos jurídicos que emita la comisión.

En las ausencias temporales del presidente, será suplido por el vicepresidente que designe al efecto.

Artículo 20. Para los efectos de la fracción I del artículo 19, el presidente estará investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula especial conforme a las mismas.

En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la comisión sea parte o pueda resultar afectada, el presidente directamente o por medio del vicepresidente jurídico, de los directores generales contencioso y de delitos y sanciones o de los servidores públicos de la propia comisión en los que delegue la representación legal de la misma, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos y, en general, realizará todos los actos procesales que correspondan a la comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley.

El presidente y los vicepresidentes sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

TITULO TERCERO

De las disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 21. Cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al presidente de la comisión para que rinda informes sobre las políticas y actividades de la institución.

Artículo 22. Las entidades del sector financiero, sociedades emisoras, personas físicas y demás personas morales sujetas conforme a ésta y otras leyes a la supervisión de la comisión, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El Banco de México cargará en las cuentas que, en su caso, lleva a las entidades, el importe de los derechos, así como de las multas que éstas deban cubrir a la comisión conforme a las leyes que las rigen, en las fechas en que tales pagos deban enterarse.

Los derechos y las multas a que se refiere este artículo, se destinaran a cubrir el presupuesto de la comisión.

Si al finalizar el ejercicio presupuestal, existiera saldo proveniente de los ingresos por concepto de derechos, el presidente transferirá la parte no comprometida del presupuesto a una reserva especial, la que será destinada a la cobertura de gastos correspondientes a posteriores ejercicios.

Artículo 23. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los derechos y de las multas que no hubieren sido cubiertos oportunamente a la comisión, se aplicará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley del Banco de Mé-xico.

Artículo 24. Las entidades del sector financiero sujetas a la supervisión de la comisión, estarán obligadas a proporcionarle los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la información que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Artículo 25. El personal que ocupe puestos de subdirector de área o superior y los trabajadores de rango equivalente al de los anteriores, no podrán tener empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la comisión o en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

Artículo 26. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos será aplicable al personal de la comisión, con sujeción a lo siguiente:

I. La aplicación de dicha ley y el proveer a su estricta observancia, competerá a la Comisión de Responsabilidades del Banco de México.

Tratándose de infracciones cometidas por el presidente o por funcionarios de la comisión que ocupen puestos con las dos jerarquías inferiores a la del presidente, será la junta de gobierno quien determine la responsabilidad que resulte e imponga la sanción correspondiente, a cuyo efecto la Comisión de Responsabilidades le turnará el expediente respectivo y

II. Las personas sujetas a presentar declaración de situación patrimonial serán el presidente, vicepresidentes, directores generales, así como aquellas que por la naturaleza de sus funciones determine la junta de gobierno. Esta declaración deberá presentarse ante la contraloría interna de la comisión, que llevará el registro y seguimiento de la evolución de la mencionada situación patrimonial, informando al comité de responsabilidades o a la junta de gobierno, según corresponda, las observaciones que en su caso resulten de dicho seguimiento.

Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Artículo 27. La contratación de adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, los arrendamientos de todo tipo de bienes, la realización de obra inmobiliaria, así como los servicios de cualquier naturaleza, por parte de la comisión, se sujetará a lo dispuesto por los artículos 46 fracción XII y 57 de la Ley del Banco de México.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 6o., primer párrafo; 7o., último párrafo; 8o., fracción III; 9o., primer párrafo y fracción VI; 10 primer párrafo y fracciones I y III; 11 primer párrafo; 12 primer párrafo; 13; 14; 17 primer párrafo; 18 segundo, tercer y penúltimo párrafos; 19 primer párrafo; 20 primer y segundo párrafos y fracciones III a V; 20-bis primer párrafo y fracción III; 21 primer y segundo párrafos; 23 primer párrafo y fracción IV; 24 primer, tercer y último párrafos; 25 último párrafo; 27-B primer párrafo; 27-D primer párrafo; 27-H tercer párrafo; 27-l primer y último párrafos; 27-J primer párrafo; 27-L primer y segundo párrafos; 30 segundo párrafo; 31 primer y último párrafos; 33 segundo a quinto y séptimo párrafos, y 36; se adicionan un segundo párrafo al artículo 5o.; el artículo 18-bis-1; una fracción VI al artículo 20; un último párrafo al artículo 27-J y se derogan el cuarto párrafo y las fracciones I a IV del artículo 18; los párrafos segundo y cuarto del artículo 24; el último párrafo del artículo 27 y el cuarto párrafo del artículo 27-L de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá solicitar la previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ejercer las atribuciones a que se refieren los artículos 6o.; 10; 11; 12;14; 27-D, y 33, segundo párrafo de esta ley.

Artículo 6o. Se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la constitución y funcionamiento de grupos financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha comisión, oyendo la opinión, según corresponda, en virtud de los integrantes del grupo que pretenda constituirse, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar que otras sociedades puedan formar parte de estos grupos.

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Llevar a cabo operaciones de las que le son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del grupo, de conformidad con las reglas generales que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 9o. Las solicitudes de autorización para constituirse y funcionar como grupo deberán presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acompañadas de la documentación siguiente:

I a V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. La demás documentación que, en su caso, solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 10. La incorporación de una nueva sociedad a un grupo ya constituido, la fusión de dos o más grupos, así como la fusión de dos o más entidades participantes en un mismo grupo o de una entidad financiera con cualquier sociedad, requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión, según corresponda, de las comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. A la solicitud respectiva deberán adjuntarse: los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas de las sociedades que se incorporano fusionan, así como de las modificaciones que, en su caso, correspondería rea-lizar a los estatutos de las propias sociedades y al convenio de responsabilidades relativos; los estados financieros que presenten la situación de la sociedad a ser incorporada, de la o las controladoras de que se trate y de los demás integrantes del o de los grupos respectivos; los convenios conforme a los cuales la correspondiente controladora realizaría la adquisición de las acciones que tuviere que efectuar, los programas conforme a los que se llevaría a cabo la incorporación o la fusión; así como la demás documentación que, en su caso, solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La propia comisión, al autorizar la incorporación o la fusión, cuidará en todo tiempo la adecuada protección de los intereses de quienes tuvieren celebradas operaciones con las respectivas entidades financieras;

IV a VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 11. La separación de alguno o algunos de los integrantes de un grupo, así como la disolución de este último, deberán ser autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión, según corresponda, de las comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 12. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo, según corresponda, a las comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a la controladora del grupo financiero afectado, podrá revocar la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta ley, si la controladora o alguno de los demás integrantes del grupo incumplen lo dispuesto en la presente ley o en las normas que de ella emanen.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 13. Las autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a que se refieren los artículos 6o., 10 y 11, así como la revocación a que alude el artículo 12 de esta ley, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 14. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores expedirá las reglas generales que regulen los demás términos y condiciones para la constitución y funcionamiento de grupos financieros, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 17. Los estatutos de la controladora, el convenio de responsabilidades mencionado en el artículo 28 de esta ley, así como cualquier modificación a dichos documentos, se someterán a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la otorgará o negará oyendo la opinión, según corresponda, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El capital social ordinario de las sociedades controladoras se integrará por acciones de la serie "O".

En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al 40% del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Cuarto párrafo. Se deroga.

I a IV. Se derogan.

Las acciones representativas de las series "O" y "L" serán de libre suscripción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 18-bis-1. Las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie "O" por más del 2% del capital social de una sociedad controladora, deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.

Artículo 19. Para efectos de lo previsto en la presente ley, por inversionistas institucionales se entenderá a las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; a las sociedades de inversión comunes y a las especializadas de fondos para el retiro; a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice expresamente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 20. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie "O" por más del 5% del capital social de una sociedad controladora. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder del 20%.

Dichos límites también se aplicarán a las personas que la citada comisión considere, para estos efectos, como una misma persona.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. A las personas que adquieran acciones conforme a programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conducentes a la fusión de grupos financieros, a quienes excepcionalmente la mencionada comisión podrá otorgarles la autorización relativa, por un plazo no mayor de dos años, sin que la participación total de cada una de ellas exceda del 20% del capital pagado de la controladora de que se trate;

IV. A las propias controladoras, cuando adquieran acciones de otra controladora, conforme a lo previsto en programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conducentes a la fusión de las mismas y

V. A las instituciones financieras del exterior que adquieran acciones conforme a programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la finalidad de convertir a la respectiva sociedad controladora en una sociedad controladora filial.

VI. A las instituciones financieras del exterior, sociedades controladoras filiales o sociedades controladoras, cuando adquieran acciones conforme a programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objeto de coadyuvar al buen funcionamiento de una sociedad controladora, previa autorización de la propia comisión, quien la otorgará discrecionalmente.

Artículo 20-bis. Se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien oirá la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuando supervise a la sociedad controladora de conformidad con lo señalado por el artículo 30 de esta ley, para que cualquier grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de dicha sociedad controladora.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La demás documentación que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

Artículo 21. La controladora se abstendrá de inscribir en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las transmisiones que se efectúen en contravención de lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20 y 20-bis de la presente ley. En estos casos, la controladora deberá rechazar la inscripción e informar sobre la transmisión a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que conozca de dicha transmisión.

Las personas que contravengan lo previsto en los artículos señalados en el párrafo anterior, serán sancionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual oyendo previamente al interesado, determinará en su caso, que se vendan a la propia controladora las acciones que excedan de los límites fijados, al 50% del menor de los valores siguientes:

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 23. El capital pagado y reservas de capital de la controladora se invertirá de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en lo siguiente:

I a III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Títulos representativos de cuando menos el 51% del capital ordinario de entidades financieras del exterior, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos y proporciones que dicha comisión señale.

. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 24. El consejo de administración estará integrado hasta por 15 consejeros.

Segundo párrafo. (Se deroga).

Los accionistas que representen cuando menos un 10% del capital pagado ordinario de la sociedad, tendrán derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás.

Penúltimo párrafo. Se deroga.

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión, un suplente sólo podrá representar a un propietario.

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La mayoría de los consejeros deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en territorio nacional.

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 27-B. Las sociedades controladoras filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta ley aplicables a las sociedades controladoras y grupos financieros y las reglas para el establecimiento de filiales que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 27-D. Para constituir una sociedad controladora filial y operar como grupo financiero, la institución financiera del exterior requerirá autorización, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión, según corresponda, en virtud de los integrantes del grupo financiero, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 27-H. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las acciones de la serie "B", se regirán por lo dispuesto en esta ley para las acciones de la serie "O". La institución financiera del exterior propietaria de las acciones serie "F", no quedará sujeta a los límites establecidos en el artículo 20 de esta ley, respecto de su tenencia de acciones serie "B".

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 27-I. Las acciones de la serie "F", representativas del capital social de una sociedad controladora filial o de una filial, únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ni modificación de estatutos, cuando la transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al fondo bancario de protección al ahorro o al fondo de apoyo al mercado de valores.

Artículo 27-J. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar:

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo establecido en este artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de esta ley.

Artículo 27-L. El consejo de administración de las sociedades controladoras filiales estará integrado hasta por 15 consejeros. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones les serán aplicables en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los accionistas de la serie "F", designarán a seis consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda del 50% del capital pagado, tendrán derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "B", en su caso, designarán a los consejeros restantes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuarto párrafo. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La contabilidad que la controladora deba llevar se ajustará al catálogo y reglas que al efecto autorice la citada comisión, quien además fijara las reglas para la valuación de sus activos y estimación de sus obligaciones y responsabilidades.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 31. Las entidades financieras integrantes de un grupo sólo podrán adquirir acciones representativas del capital de otras entidades financieras, de conformidad con las disposiciones aplicables y sin exceder del 1% del capital pagado de la emisora; en ningún caso participarán en el capital de los otros integrantes del grupo. Asimismo, los integrantes de un grupo podrán invertir en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las entidades financieras integrantes de un grupo no podrán otorgar financiamientos para la adquisición de acciones representativas de su capital, de la sociedad controladora o de cualquier otra entidad financiera integrante del grupo al que pertenezcan. Tampoco podrán recibir en garantía acciones de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 7o., de la presente ley, de sociedades controladoras o de uniones de crédito, salvo que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o bien, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando una institución de seguros o de fianzas pretenda recibirlas en garantía.

Artículo 33. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La prestación de servicios consistentes en proporcionar información sobre las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga realizadas por entidades financieras, solamente podrá llevarse a cabo por sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La autorización mencionada en el párrafo anterior sólo se otorgará a las sociedades mexicanas que reúnan, a satisfacción de la propia comisión, los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto expida la misma. En tales reglas podrán establecerse limitaciones a la participación extranjera en el capital de este tipo de sociedades. Estas autorizaciones serán intransmisibles y se revocarán por la comisión cuando la sociedad de que se trate infrinja la presente ley o las reglas que le son aplicables, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar.

La escritura constitutiva de las sociedades a que se refiere este artículo y cualquier modificación a la misma, deberá ser sometida a la aprobación previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Una vez aprobada la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Sólo podrán ser usuarios de la información que proporcionen las sociedades a que se refiere este artículo, las entidades financieras y las personas que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las reglas citadas en el tercer párrafo. Las sociedades señaladas en este artículo podrán negar la prestación de sus servicios a aquellas personas que no les proporcionen información para la realización de su objeto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las sociedades de información crediticia que se autoricen de conformidad con este artículo, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la que deberán cubrir las cuotas que por tales conceptos determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las sociedades de información crediticia deberán proporcionar toda clase de información y documentos que el Banco de México o cualquiera de las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las entidades financieras les soliciten, a efecto de que tales órganos cumplan con sus funciones en términos de ley.

Artículo 36. Al expedir las disposiciones a que se refiere la presente ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores escuchará la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores al otorgar las autorizaciones y al ejercer las facultades que esta ley le confiere, procurará evitar en todo tiempo que se presenten fenómenos de concentración indebida o inconveniente para el sistema financiero.

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 7o.; 8o., primer párrafo; 9o., último párrafo; 10, fracción IV y último párrafo; 11, segundo y tercer párrafos; 13; 14; 15; 17 primer, segundo fracciones V a VII y último párrafos; 17-bis, primer párrafo y tercer párrafo fracción IV; 18, primer, segundo fracción I y tercer párrafos; 19, segundo y último párrafos; 22, primer, tercer y último párrafos; 23, último párrafo; 26; 27, primer párrafo y fracciones I y II; 28, primer párrafo y fracciones III segundo párrafo, IV y VII; 45-B, primer párrafo; 45-C, primer párrafo; 45-G, tercer párrafo; 45-H, primer y último párrafos; 45-I, primer párrafo y fracción V; 45-K, primer y segundo párrafos; 46, fracción XXV; 49, primer párrafo; 50, primer a tercer párrafos; 51, primer párrafo; 53, primer y segundo párrafos y fracción III; 55, último párrafo; 75, fracciones II y III y segundo párrafo; 76; 87; 88; 89, primer y tercer párrafos; 93, fracción II y último párrafo; 96, último párrafo; 97, segundo párrafo; 102, primer párrafo; 103, fracción IV, penúltimo y último párrafos; 106, fracciones VI, IX, XIII y XVII, inciso c; 110, penúltimo párrafo; 133, primer párrafo; 137 y 138; se adicionan un segundo párrafo al artículo 5o.; una fracción VIII al artículo 17; un último párrafo al artículo 45-I y los párrafos octavo y noveno al artículo 115 y se derogan el séptimo párrafo del artículo 7o.; el penúltimo párrafo del artículo 17; el segundo y penúltimo párrafos del artículo 22; el último párrafo del artículo 25; el cuarto párrafo del artículo 45-K; el último párrafo del artículo 53; el penúltimo párrafo del artículo 89 y el último párrafo del artículo 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá solicitar la previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al ejercer las atribuciones a que se refieren los artículos 7o.; 8o.; 27; 28; 45-B; 45-C; 45-I; 50 primer y segundo párrafos; 51, primer párrafo; 76, primer párrafo; 102, primer párrafo; 103 fracción IV y 106 fracción VI de esta ley.

Artículo 7o. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar, el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación de entidades financieras del exterior. Estas oficinas no podrán realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación financiera que requiera de autorización y por tanto se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en operaciones de captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia o ajena y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a las reglas que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a las orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México.

La propia comisión podrá autorizar el establecimiento en la República de sucursales de bancos extranjeros de primer orden, cuyas operaciones activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera del país.

El establecimiento de las mencionadas sucursales se sujetará a las reglas de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y las operaciones que a éstas autorice el Banco de México se sujetarán a las disposiciones que el mismo emita.

Los bancos extranjeros de referencia, sin perjuicio de la obligación de responder ilimitadamente con todos sus bienes por las operaciones que practiquen en la República, mantendrán afecto a las sucursales citadas el capital mínimo que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en cuenta los usos internacionales relativos a esas operaciones.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá declarar la revocación de las autorizaciones correspondientes, cuando las referidas sucursales y oficinas no se ajusten a las disposiciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ley y en los demás ordenamientos legales.

Séptimo párrafo. Se deroga.

Las oficinas y sucursales se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y cubrirán las cuotas que por estos conceptos determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8o. Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma, deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Una vez aprobadas la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial.

Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. La demás documentación e información que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera para el efecto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores promoverá una adecuada descentralización del Sistema Bancario Mexicano, evitando una excesiva concentración de instituciones de crédito en una misma región.

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El capital social ordinario de las instituciones de banca múltiple se integrará por acciones de la serie "O".

En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al 40% del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 13. Las acciones representativas de las series "O" y "L", serán de libre suscripción.

No podrán participar en forma alguna en el capital social de las instituciones de banca múltiple, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

Artículo 14. Las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie "O" por más del 2% del capital social de una institución de banca múltiple, deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.

Artículo 15. Para efectos de lo previsto en la presente ley, por inversionistas institucionales se entenderá a las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; a las sociedades de inversión comunes y a las especializadas de fondos para el retiro; a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales que autorice expresamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 17. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie "O" por más del 5% del capital social de una institución de banca múltiple. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder del 20%.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los accionistas de instituciones de banca múltiple que adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conducentes a la fusión de dichas instituciones, a quienes la mencionada comisión podrá otorgarles excepcionalmente la autorización relativa, por un plazo no mayor de dos años, sin que la participación total de cada uno de ellos exceda del 20% del capital pagado, de la institución de que se trate;

VI. Las instituciones de banca múltiple, cuando adquieran acciones por cuenta propia conforme a lo previsto en programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conducente a la fusión de las mismas;

VII. Las instituciones financieras del exterior y las sociedades controladoras filiales, que adquieran acciones conforme a programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la finalidad de convertir a la respectiva institución de banca múltiple en una filial y

VIII. Las instituciones financieras del exterior, sociedades controladoras filiales, sociedades controladoras de grupos financieros e instituciones de banca múltiple, cuando adquieran acciones conforme a programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objeto de coadyuvar al buen funcionamiento de una institución de banca múltiple, previa autorización de la propia comisión, quien la otorgará discrecionalmente.

Penúltimo párrafo. Se deroga.

Los mencionados límites se aplicarán, asimismo, a la adquisición del control por parte de personas que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considere para estos efectos como una sola persona.

Artículo 17-bis. Se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que cualquier grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una institución de banca múltiple.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. La demás documentación que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

Artículo 18. La institución se abstendrá de inscribir en el registro de sus acciones las transmisiones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 13, 17, 17-bis, 45-G y 45-H de esta ley, debiendo rechazar su inscripción e informar sobre la transmisión a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ello.

Las personas que contravengan lo previsto en los artículos señalados en el párrafo anterior, serán sancionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual oyendo previamente al interesado, determinará, en su caso, que se vendan a la propia institución, las acciones que excedan de los límites fijados al 50% del menor de los valores siguientes:

I. El valor en libros de dichas acciones, según el último estado financiero aprobado al efecto por el consejo de administración y revisado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La mencionada venta deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que así lo requiera la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el beneficio que se obtenga, será entregado por la institución al Gobierno Federal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el transcurso del primer trimestre de cada año, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dará a conocer el monto del capital mínimo con el que deberán contar las instituciones, a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Excepcionalmente, la propia comisión podrá ampliar este plazo en casos individuales, tomando en cuenta la situación económica, tanto de la institución respectiva, como de la región en que opere.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, establecerá los casos y condiciones en que las instituciones de banca múltiple podrán adquirir transitoriamente las acciones representativas de su propio capital.

Artículo 22. El consejo de administración estará integrado hasta por 15 consejeros.

Segundo párrafo. Se deroga.

Los accionistas que representen cuando menos un 10% del capital pagado ordinario de la institución, tendrán derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás.

Penúltimo párrafo. Se deroga.

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión, un suplente sólo podrá representar a un propietario.

Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La mayoría de los consejeros deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en el territorio nacional.

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 26. El órgano de vigilancia de las instituciones de banca múltiple, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "O" y, en su caso, un comisario nombrado por los de la serie "L", así como sus respectivos suplentes. El nombramiento de comisarios deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 27. Para la fusión de dos o más instituciones de banca múltiple o de cualquier sociedad con una institución de banca múltiple, se requerirá autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se efectuará de acuerdo a las bases siguientes:

I. Las sociedades presentarán a la propia comisión, los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas relativos a la fusión, plan de fusión de las sociedades respectivas con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo, estados contables que presenten la situación de las sociedades y la información a que se refieren las fracciones I, II y IV del artículo 10 de esta ley;

II. La propia comisión al autorizar la fusión, cuidará en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, así como de los trabajadores de las sociedades, en lo que corresponda a sus derechos;

III a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, escuchando en su caso, a la institución de banca múltiple afectada, podrá declarar la revocación de la autorización en los casos siguientes:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá establecer un plazo que no será menor de 60 días para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la institución dentro de los límites legales;

IV. Si a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la institución reiteradamente realiza operaciones distintas de las que le están permitidas, no mantiene las proporciones legales de activo y capitalización, no se ajusta a las previsiones de calificación de cartera de créditos o constitución de las reservas previstas en esta ley, altera los registros contables o bien, si a juicio de la propia comisión no cumple adecuadamente con las funciones de banca y crédito para las que fue autorizada, por falta de diversificación de sus operaciones activas y pasivas de acuerdo con las sanas prácticas bancarias o por poner en peligro con su administración los intereses de los depositantes o inversionistas;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Si la institución es disuelta o entra en procedimientos de suspensión de pagos o quiebra, salvo que el procedimiento respectivo termine por el levantamiento o la rehabilitación y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva no revocar la autorización correspondiente y

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 45-B. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta ley aplicables a las instituciones de banca múltiple o a las sociedades financieras de objeto limitado, según corresponda y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 45-C. Para organizarse y operar como filial se requiere autorización, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 45-G. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las acciones de la serie "B" de las instituciones de banca múltiple filiales se regirán por lo dispuesto en esta ley para las acciones de la serie "O". La institución financiera del exterior, propietaria de las acciones serie "F", de una institución de banca múltiple filial, no quedará sujeta a los límites establecidos en el artículo 17 de esta ley, respecto de su tenencia de acciones serie "B".

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 45-H. Las acciones serie "F" representativas del capital social de una filial, únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ni modificación de estatutos cuando la transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al Fondo Bancario de Protección al Ahorro.

Artículo 45-I. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a las sociedades controladoras filiales o a las filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una institución de banca múltiple o de una sociedad financiera de objeto limitado, según corresponda, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Tratándose de instituciones de banca múltiple, la suma del capital de la institución adquirida y del capital de la institución de banca múltiple filial adquirente o en cuyo capital participe mayoritariamente la institución financiera del exterior o la sociedad controladora filial adquirente, no podrá exceder del límite de capital que en su caso se haya establecido en el tratado o acuerdo internacional aplicable, salvo que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo autorice, en términos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 17 de esta ley.

Lo establecido en este artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción VIII del artículo 17 de esta ley.

Artículo 45-K. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple filiales estará integrado hasta por 15 consejeros. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reunan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los accionistas de la serie "F" designarán a seis consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda del 50% del capital pagado, tendrán derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "B", en su caso, designarán a los consejeros restantes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuarto párrafo. Se deroga.

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Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXV. Las análogas y conexas que autorice el Banco de México, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 49. Las instituciones de crédito invertirán los recursos que capten del público y llevarán a cabo las operaciones que den origen a su pasivo contingente, en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, determinará las clasificaciones de los activos y de las operaciones causantes de pasivo contingente y de otras operaciones que determine la propia comisión, en función de su seguridad, determinando, asimismo, los porcentajes máximos de pasivo exigible y de pasivo contingente, que podrán estar representados por los distintos grupos de activos y de operaciones resultantes de las referidas clasificaciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 50. Las instituciones de crédito deberán tener capital neto por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 6%, a la suma de sus activos y de sus operaciones causantes de pasivo contingente y de otras operaciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, expuestos a riesgo significativo, conforme lo señale la propia comisión mediante disposiciones de carácter general y tomando en cuenta los usos bancarios internacionales, respecto a la adecuada capitalización de las instituciones de crédito.

El capital neto tampoco deberá ser inferior, en caso alguno, a la suma de las cantidades que se obtengan de aplicar a los grupos de activo y demás operaciones a que se refiere el párrafo anterior, los porcentajes que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine mediante disposiciones de carácter general, para cada uno de esos grupos. En estas disposiciones se establecerá que para los créditos señalados en el artículo 73 de esta ley y para las inversiones a que se refiere la fracción III del artículo 75 del propio ordenamiento, los porcentajes de capitalización podrán ser incrementados en los términos que específicamente establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Se considerarán integrantes del capital neto, al capital pagado y a las reservas que al respecto señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, adicionando o sustrayendo, según corresponda, la utilidad no aplicada o la perdida no absorbida, de ejercicios anteriores y los resultados del ejercicio en curso y deduciendo las inversiones en el capital de las sociedades a que se refieren los artículos 89 de esta ley y 31 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, excepto las sociedades de inversión de renta fija. La propia comisión podrá determinar que las inversiones a que se refiere el citado artículo 75, deban deducirse del capital neto de la institución. También podrá computarse como capital neto, para los mismos efectos, la totalidad o parte del pasivo captado a través de la colocación de obligaciones subordinadas, en los términos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 51. Al realizar sus operaciones las instituciones de banca múltiple deben diversificar sus riesgos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinará mediante reglas generales:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 53. Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito actuando por cuenta propia, se realizarán en los términos previstos por esta ley y por la Ley del Mercado de Valores y se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Cuando las operaciones a que se refiere el párrafo anterior se realicen con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, deberán llevarse a cabo con la intermediación de casas de bolsa, salvo en los casos siguientes:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las que exceptúe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre que se efectúen para:

a) a c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 55. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinará, mediante disposiciones de carácter general, las reservas de capital computables para los efectos de este artículo.

Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Más del 5% y hasta el 15% del capital pagado de la emisora, durante un plazo que no exceda de tres años, previo acuerdo de la mayoría de los consejeros de la serie "O" o "F", según corresponda y, en su caso, de la mayoría de los de la serie "B". La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción, considerando la naturaleza y situación de la empresa de que se trate y

III. Por porcentajes y plazos mayores, cuando se trate de empresas que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o realicen actividades susceptibles de fomento, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dicha comisión fijará las condiciones y plazos de tenencia de las acciones, de acuerdo con la naturaleza y finalidades de las propias empresas. Cuando la institución mantenga el control de las empresas citadas y a su vez éstas realicen inversiones en otras, dichas empresas deberán sujetarse a lo dispuesto en esta fracción y computarán como si fueran realizadas por la institución, para efectos del límite a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

Las instituciones de banca múltiple sujetarán estas inversiones a las medidas que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y las diversificarán de conformidad con las bases previstas en los artículos 49 y 51 de esta ley, debiendo en todo caso observar los límites que propicien la dispersión de riesgos, así como una sana revolvencia para apoyar a un mayor número de proyectos.

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Artículo 76. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinará mediante disposiciones de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones de crédito, la documentación e información que estas recabarán para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las reservas preventivas, que por cada rango de calificación tengan que constituirse.

Artículo 87. Las instituciones de banca múltiple deberán someter a la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus programas anuales sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país.

Las instituciones de crédito requerirán autorización de la mencionada comisión, para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el extranjero, así como para la sesión del activo o pasivo de sus sucursales.

El Banco de México podrá autorizar que las sucursales de instituciones de crédito establecidas en el extranjero realicen operaciones que no estén previstas en las leyes mexicanas, para ajustarse a las condiciones del mercado en que operen, para lo cual tendrán que proporcionar al mencionado banco los antecedentes, procedimientos, disposiciones y formalidades inherentes a la práctica de cada tipo de operación.

La instalación y el uso de equipos y sistemas automatizados, que se destinen a la celebración y a la prestación especializada de servicios directos al público, se sujetarán a las reglas generales que dicte en su caso la citada comisión.

El Banco de México oirá la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para autorizar lo señalado en el párrafo tercero de este artículo.

Artículo 88. Las instituciones de banca múltiple requerirán autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a las reglas generales que dicte y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en consecuencia deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia en los términos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 89. Se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que las instituciones de crédito inviertan, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de banca múltiple podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión, sociedades operadoras de éstas, administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en los términos de la legislación aplicable; además, cuando no formen parte de grupos financieros, en el de organizaciones auxiliares del crédito e intermediarios financieros no bancarios, que no sean casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Penúltimo párrafo. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 93. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores vigilará que durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes guarden la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.

Artículo 96. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores vigilará que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia. En todo caso, la comisión podrá ordenar a las instituciones cerrar sus puertas y suspender operaciones en aquellas sucursales cuyas medidas de seguridad no se ajusten a las citadas disposiciones.

Artículo 97. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dichas instituciones proporcionarán a la citada comisión, en los términos y plazos que ésta determine, la información institucional y de sus empresas, a que se refieren los artículos 88 y 89 primer párrafo, de esta ley, respecto de sus programas operativos y financieros, los presupuestos de ingresos y gastos e integración de indicadores y demás información financiera, que permita evaluar el comportamiento y desarrollo del sistema bancario mexicano.

Artículo 102. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores fijará las reglas para la valuación de los activos de las instituciones de crédito y las reglas para la estimación de sus obligaciones y responsabilidades.

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 103.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las sociedades financieras de objeto limitado autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que capten recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores y otorguen créditos para determinada actividad o sector.

Las personas morales a que se refiere la fracción IV de este artículo, contarán en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social, debiendo sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la propia comisión.

La escritura constitutiva de las sociedades financieras de objeto limitado y cualquier modificación a la misma, deberá ser sometida a la aprobación previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Una vez aprobada la escritura o sus reformas, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Artículo 106. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la institución sus funcionarios y empleados, salvo que corresponda a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; los comisarios propietarios o suplentes; los auditores externos de la institución o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriormente señaladas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en esta fracción, mediante reglas de carácter general;

VII y VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Otorgar fianzas o cauciones, salvo cuando no puedan ser atendidas por las instituciones de fianzas, en virtud de su cuantía y previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las garantías a que se refiere esta fracción habrán de ser por cantidad determinada y exigirán contragarantía en efectivo o en valores de los que puedan adquirir las instituciones de crédito conforme a esta ley;

X. a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Adquirir con recursos provenientes de sus pasivos, títulos, valores o bienes de los señalados en las fracciones I y III del artículo 55 de esta ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar excepciones, mediante reglas de carácter general.

Cuando una institución de crédito reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor, títulos o valores, que no deba conservar en su activo, así como bienes o derechos de los señalados en esta fracción, deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

XIV a XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Acciones de entidades financieras o sociedades controladoras de grupos financieros, salvo que cuenten con la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

XVIII y XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 110.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o al Banco de México hacer efectivas las multas a personas distintas de las instituciones de crédito.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 115.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia la Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervise el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere este artículo y encuentre elementos que permitan presumir la comisión de delitos correspondientes a operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el citado artículo 400-bis, deberá informarlo de inmediato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La información que en términos del párrafo anterior reciba la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se considerará como propia del ejercicio de las facultades de fiscalización de esa Secretaría, para efectos de lo dispuesto en el párrafo quinto del repetido artículo 400- bis.

Artículo 133. La inspección se sujetará a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la junta de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se efectuará a través de visitas que tendrán por objeto: revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 137. Cuando en virtud de la inspección se encuentre que operaciones de alguna institución de crédito no estén realizadas en los términos de las disposiciones aplicables, el presidente, con acuerdo de la junta de gobierno, dictará las medidas necesarias para normalizarlas, señalando un plazo para tal efecto. Si transcurrido el plazo, la institución de que se trate no ha regularizado las operaciones en cuestión, el presidente, cuando lo estime necesario por su importancia, comunicará tal situación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, el presidente, con acuerdo de la junta de gobierno, podrá disponer que un inspector intervenga la institución, a fin de normalizar las operaciones que se hayan considerado irregulares.

La intervención administrativa se llevará a cabo directamente por el interventor, quien realizará los actos necesarios para cumplir los objetivos que se señalen en el acuerdo correspondiente, en los términos de las disposiciones de carácter general que en materia de supervisión expida la junta de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 138. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, existan irregularidades de cualquier genero en las instituciones de crédito, el presidente de dicho órgano podrá proceder en los términos del artículo anterior; pero si esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de aquéllas y ponen en peligro los intereses del público o acreedores, el presidente podrá de inmediato, con acuerdo de la junta de gobierno, declarar la intervención con carácter de gerencia, de la institución de que se trate y designar a la persona física que se haga cargo de la institución, con el carácter de interventorgerente."

Artículo quinto. Se reforman los artículos 5o., primer y segundo párrafos; 6o., primer párrafo; 8o., fracciones I primer y cuarto párrafos, III numeral 2, IV numerales 4, 5, 6 y XI; 11, fracción XI; 12, fracción III;13, segundo y tercer párrafos; 15, fracción I y último párrafo; 16-A; 22-A; 24, fracción XII; 27, segundo párrafo; 36, segundo párrafo; 37, segundo y último párrafos; 37-B; 37-C; 38-D; 38-E; 38-G, primer párrafo; 38-H; 38-I, último párrafo; 38-J; 38-K; 38-L, fracción III; 38-N; 38-P; 40, fracción XVII; 43, fracción VIII; 43-A; 45-A, fracción X; 45-B, último párrafo; 45-0; 45-P, segundo y último párrafos; 45-Q; 45-bis-2, primer párrafo; 45-bis 3, primer párrafo; 45-bis-8, primer párrafo; 45-bis-9, primer y último párrafos; 51; 54, primer párrafo; 56; 58, segundo párrafo; 59, primer párrafo; 63, segundo párrafo; 64; 65; 67; 68; 69; 78, primer párrafo fracciones I y VI, segundo y cuarto párrafos; 81 primer y segundo párrafos; 83, fracción I; 84, fracción II; 84-A; 86, segundo párrafo; 87, primer párrafo fracciones I y II y último párrafo; 88, primer párrafo; 93 y 103 fracción VI; se adicionan un segundo párrafo al artículo 1o., y los párrafos séptimo y octavo al artículo 95, y se derogan el tercer párrafo del artículo 5o.; el segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 54; el artículo 69-A; el artículo 75 y el tercer párrafo del articulo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 1o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá solicitar la previa opinión de la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público para ejercer las atribuciones a que se refieren los artículos 5o.; 8o., fracciones IV, inciso 6; 22-A; 37-B; 37-C; 43-A; 45-bis-2; 45-bis-3; 45-bis-9; 63, segundo párrafo; 78; 81, primer y segundo párrafos y 87 de esta ley.

Artículo 5o. Se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito y empresas de factoraje financiero.

Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por la comisión, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles.

Tercer párrafo. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 6o. La solicitud de autorización para constituir y operar una organización auxiliar del crédito deberá acompañarse de la documentación e información que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establezca mediante disposiciones de carácter general, así como del comprobante de haber constituido un depósito en Nacional Financiera en moneda nacional a favor de la Tesorería de la Federación, igual al 10% del capital mínimo exigido para su constitución, según esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinará durante el primer trimestre de cada año, los capitales mínimos necesarios para constituir nuevos almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, así como para mantener en operación a los que ya estén autorizados, para lo cual tomará en cuenta el tipo y, en su caso, clase de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, así como las circunstancias económicas de cada una de ellas y del país en general, considerando necesariamente el incremento en el nivel del Indice Nacional de Precios al Consumidor que, en su caso, se dé durante el año inmediato anterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El capital social de las sociedades podrá integrarse con una parte representada por acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La adquisición de acciones de voto limitado no estará sujeta al límite establecido en la fracción IV de este artículo. Estas acciones no computarán para efecto del límite establecido en el tercer párrafo del numeral 1 fracción III de este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II a III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, salvo en el supuesto de entidades del mismo tipo de la emisora que pretendan fusionarse de acuerdo a programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y previa autorización que con carácter transitorio podrá otorgar la propia comisión y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. a 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Los accionistas de las organizaciones auxiliares del crédito y de casas de cambio que adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conducentes a la fusión de dichas sociedades, a quienes la mencionada comisión podrá otorgar excepcionalmente la autorización correspondiente, por un plazo no mayor de dos años;

5. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, cuando adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conducentes a la fusión de las mismas, y

6. Las Instituciones financieras del exterior, directa o indirectamente o las sociedades controladoras filiales que adquieran acciones de cualquier serie, conforme a programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la finalidad de convertir a la respectiva organización auxiliar del crédito o casa de cambio, en una filial.

Los mencionados límites se aplicarán asimismo a la adquisición del control por parte de personas que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considere para estos efectos como una sola persona.

Excepcionalmente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar que una persona pueda ser propietaria de más del 10% del capital pagado de una organización auxiliar del crédito o casa de cambio, siempre y cuando dicha persona no tenga relación directa con otros socios o que esto motive una concentración indebida de capital;

V a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. La escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma deberán ser sometidas a la previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de verificar si se cumple con los requisitos establecidos por la ley. Una vez aprobada, la escritura o sus reformas, deberá presentarse en un plazo de 15 días hábiles ante el Registro Público de Comercio. La sociedad deberá proporcionar a la comisión los datos de su inscripción respectivos dentro de los 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del registro y

XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 11.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a X . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Las demás operaciones análogas y conexas que mediante reglas de carácter general autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta ley, debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 13.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá elevar transitoriamente la proporción que fija el párrafo que antecede y excluir de dicho cómputo a los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas propias, arrendadas o en comodato, manejadas directamente por el almacén, mediante reglas de carácter general que podrán ser aplicables a todo el país o sólo a determinada zona o localidad. Asimismo, podrá en casos individuales, elevar transitoriamente el señalado límite, sin que la proporción exceda de 100 veces, tomando en cuenta las circunstancias particulares del almacén general de que se trate y de las operaciones que pretenda realizar.

La propia comisión, mediante reglas de carácter general, determinará la proporción de la citada suma del capital pagado más reservas de capital, que como máximo podrá alcanzar el valor de los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas habilitadas expedidos a favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse para esos efectos como una sola y señalará las condiciones y requisitos para la autorización de operaciones que excedan del límite establecido.

Artículo 15.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. En el establecimiento de bodegas, plantas de transformación y oficinas propias de la organización; en el acondicionamiento de bodegas ajenas cuyo uso adquiera el almacén en los términos de esta ley; en el equipo de transporte, maquinaria, útiles, herramienta y equipo necesario para su funcionamiento; en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal o dependencia el almacén general de depósito accionista, y en acciones de las sociedades a que se refiere el artículo 68 de esta ley. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá mediante disposiciones de carácter general, el importe total de estas inversiones en relación a la suma del capital pagado y reservas de capital.

Los almacenes generales de depósito deberán contar con los locales propios para bodegas, desde el inicio de sus operaciones, así como con la superficie y capacidad mínima obligatorias que se fijen para cada nivel, en las reglas que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinará mediante disposiciones de carácter general las reservas de capital computables para efectos de este artículo.

Artículo 16-A. Para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas o habilitadas, los almacenes generales de depósito deberán constituir una reserva de contingencia cuya conformación e inversión se ajustará a las reglas de carácter general que para el efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 22-A. Los almacenes generales de depósito, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta ley, deberán tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 6%, a la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tomando en cuenta los usos internacionales en la materia, determinara cuáles activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

Para efectos de este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalará los conceptos que se consideren integrantes del capital contable de los almacenes generales de depósito.

Artículo 24.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, está facultada para autorizar otras opciones terminales siempre que se cumplan los requisitos señalados en el primer párrafo del artículo 25 de esta ley.

Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá mediante disposiciones de carácter general, las obligaciones contingentes que puedan asumir las arrendadoras financieras en los contratos de arrendamiento financiero, cuando dichas obligaciones contingentes sean distintas a las señaladas en la fracción VIII del artículo 24, señalando además, el monto máximo de estos pasivos que se les autorice contraer.

Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No excederá del 60% del capital pagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario, equipo e inmuebles destinados a sus oficinas, más el importe de la inversión en acciones de sociedades a que se refieren los artículos 68 y 69 de esta ley y de aquellas que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar inmuebles, siempre que en alguno de éstos, propiedad de la sociedad, la arrendadora financiera tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal u oficina de representación. La inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hace referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinará mediante disposiciones de carácter general, las reservas de capital computables para efectos de este artículo.

Artículo 37-B. Las arrendadoras financieras, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta ley, deberán tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 6% a la suma de sus activos y, en su caso, de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tomando en cuenta los usos internacionales en la materia determinará cuales activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

Para efectos de este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalará los conceptos que se considerarán integrantes del capital contable de las arrendadoras financieras.

Artículo 37-C. El importe máximo de las responsabilidades a favor de una arrendadora financiera y a cargo de una sola persona o grupo de personas que, por nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes, no excederá de los límites que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 38-D. La escritura constitutiva de las sociedades de ahorro y préstamo y cualquier modificación a la misma, deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Una vez aprobada la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público del Comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial.

Artículo 38-E. La administración y vigilancia de las sociedades de ahorro y préstamo estará encomendada a una asamblea general de socios, a un consejo de administración, a un gerente general, a un comité de vigilancia y a los demás órganos que mediante reglas de carácter general señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los que en su caso determine la mencionada asamblea.

Artículo 38-G. Las partes sociales sólo podrán ser adquiridas por personas físicas y por aquellas que mediante reglas de carácter general determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 38-H. El importe del capital social pagado de las sociedades de ahorro y préstamo deberá estar invertido en los términos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante reglas de carácter general.

Artículo 38-I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalará mediante reglas de carácter general los términos y porcentajes en que se llevará a cabo la distribución de remanentes.

Artículo 38-J. Al realizar sus operaciones las sociedades de ahorro y préstamo deberán diversificar sus riesgos. Al efecto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinará mediante reglas de carácter general los límites máximos de responsabilidades directas o contingentes a favor o a cargo de una sociedad de ahorro y préstamo.

Artículo 38-K. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores expedirá las reglas de carácter general para la organización y funcionamiento de las sociedades de ahorro y préstamo, en las que se determinarán las operaciones que éstas podrán realizar. El Banco de México emitirá las disposiciones en que se establezcan las características de dichas operaciones.

Artículo 38-L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Dar en prenda o negociar de cualquier manera los títulos o valores de su cartera crediticia, salvo en los casos previstos en las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

IV a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 38-N. La organización y funcionamiento de las sociedades de ahorro y préstamo, se regirán por las disposiciones contenidas en esta ley, en las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en lo no previsto, por el Capítulo IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 38-P. Los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente ley, sin que en ningún momento puedan anunciar por cualquier medio la realización de sus operaciones; la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fijará las bases para que cuando proceda por el número de integrantes y por la frecuencia, importancia y monto de las operaciones que realizan, se ajusten a la presente ley, debiendo constituirse en sociedades de ahorro y préstamo.

En todo caso, los integrantes de los grupos señalados en el párrafo anterior deberán establecer en forma destacada, en toda la documentación que utilicen para instrumentar las operaciones aludidas, que no son sociedades de ahorro y préstamo ni están sujetas a la autorización, inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII. Las demás actividades análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 43. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. No excederá del 60% del capital pagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario, equipo e inmuebles destinados a sus oficinas y bodegas, más el importe de la inversión en acciones de sociedades a que se refiere el artículo 68 de esta ley y de aquellas que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar inmuebles, siempre que en alguno de éstos, propiedad de la sociedad, la unión de crédito tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal u oficina de representación. La inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hace referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

IX a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 43-A. Las uniones de crédito que emitan títulos de crédito, en serie o en masa, en los términos de la fracción III del artículo 40 de esta ley, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por la misma, deberán tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 6%, a la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tomando en cuenta los usos internacionales en la materia, determinará cuales activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

Para efectos de este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalará los conceptos que se consideren integrantes del capital contable de las uniones de crédito.

Artículo 45-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 45-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por la propia empresa de factoraje financiero. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante reglas de carácter general, determinará los requisitos, condiciones y límites que las empresas de factoraje deberán cumplir para que la citada administración y cobranza se realice por terceros.

Artículo 45-O. Las empresas de factoraje financiero, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta ley, deberán tener un capital contable por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 6%, a la suma de sus activos y, en su caso, de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinará cuales activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

Para efectos de este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalará los conceptos que se considerarán para determinar el capital contable de las empresas de factoraje financiero.

Artículo 45-P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No excederá del 60% del capital pagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario, equipo e inmuebles destinados a sus oficinas, más el importe de la inversión en acciones de sociedades a que se refieren los artículos 68 y 69 de esta ley y de aquellas que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar inmuebles, siempre que en alguno de éstos, propiedad de la sociedad, la empresa de factoraje financiero tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal u oficina de representación. La inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hace referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinará mediante disposiciones de carácter general, las reservas de capital computables para efectos de este artículo.

Artículo 45-Q. El importe máximo de las responsabilidades a favor de una empresa de factoraje financiero y a cargo de una sola persona o grupo de personas que, por nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyen riesgos comunes, no excederá de los límites que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 45-bis-2. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta ley aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito o a las casas de cambio, según sea el caso y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 45-bis-3. Para constituirse y operar como filial se requiere autorización, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 45-bis-8. Las acciones serie "F" de una filial sólo podrán ser enajenadas previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 45-bis-9. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a las sociedades controladoras filiales o a las filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una organización auxiliar del crédito o casa de cambio, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá preservar la preponderancia de la inversión nacional sobre la inversión extranjera.

Artículo 51. Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar excepciones a esta disposición. Las sociedades de ahorro y préstamo se sujetarán en todo momento a lo señalado en la fracción III del artículo 38-L de esta ley.

Artículo 54. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores fijará las reglas para la valuación de activos de las organizaciones auxiliares del crédito y las reglas para la estimación de sus obligaciones y responsabilidades.

Segundo a cuarto párrafos. Se deroga.

Artículo 56. La inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que tendrá en lo que no se oponga a esta ley, respecto de dichas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Crédito.

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, estadística y demás funciones que conforme a esta ley u otras disposiciones legales y administrativas, le corresponda ejercer.

Artículo 58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si transcurrido el plazo señalado, la organización o casa de cambio de que se trate no ha regularizado su situación, el presidente de dicha comisión podrá ordenar que se suspenda la ejecución de las operaciones contrarias a lo dispuesto por esta ley o que se proceda a la liquidación de las mismas disponiendo, con acuerdo de la junta de gobierno, si se estima conveniente, la intervención de la organización o casa de cambio y que se proceda a tomar las medidas necesarias para efectuar los cobros y normalizar los documentos y operaciones que se hayan considerado irregulares.

Artículo 59. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores existan irregularidades de cualquier género en las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, el presidente de dicha comisión podrá proceder en los términos del artículo anterior, pero si esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de la sociedad de que se trate, el presidente podrá de inmediato, con acuerdo de la junta de gobierno, declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la misma con el carácter de interventor-gerente.

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Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si transcurrido el lapso a que se refiere el párrafo anterior no se hubiere integrado el capital necesario, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en protección del interés público, podrá revocar la autorización respectiva en términos de la presente ley.

Artículo 64. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas a las organizaciones auxiliares del crédito o a las casas de cambio, sin contar con autorización, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta ley, en cuyo caso la propia comisión podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

Los procedimientos de inspección, suspensión y clausura a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. Los afectados podrán ocurrir en defensa de sus intereses ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento del acto o actos que reclamen, sin que ello suspenda tales procedimientos. En caso de que se ofrezcan pruebas, éstas se desahogarán en el término de 10 días hábiles.

Artículo 65. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, los almacenes generales de depósito deberán dar aviso en los mismos términos de la adquisición de bodegas en territorio nacional. Tratándose de oficinas en el extranjero, se requerirá de la previa autorización de la citada comisión en cualquiera de los casos mencionados, así como para la adquisición, arrendamiento o habilitación de bodegas en el extranjero por parte de los almacenes generales de depósito.

Artículo 67. Se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la cesión de las obligaciones y derechos correspondientes a la operación de las organizaciones auxiliares del crédito, así como de los activos o pasivos de una organización auxiliar a otra del mismo tipo y para la fusión de dos o más organizaciones del mismo tipo.

Artículo 68. Las organizaciones auxiliares del crédito requerirán autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para invertir en acciones de sociedades que les presten sus servicios o efectúen operaciones con ellas.

Estas sociedades deberán ajustarse, en cuanto a los servicios u operaciones que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores repute complementarios o auxiliares de las operaciones que sean propias del tipo de organización auxiliar de que se trate, a las reglas de carácter general que dicte la misma comisión, así como a su inspección y vigilancia.

Artículo 69. Las organizaciones auxiliares del crédito requerirán de autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para adquirir acciones o participaciones en el capital social de empresas o sociedades extranjeras.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores otorgará o negará discrecionalmente las autorizaciones a que se refiere este artículo.

Artículo 69-A. Se deroga.

Artículo 75. Se deroga.

Artículo 78. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y empresas de factoraje financiero, en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta el testimonio de la escritura constitutiva para su aprobación dentro del término de cuatro meses de otorgada la autorización o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la escritura o si al constituir la sociedad no estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la organización excede los límites de su pasivo determinados por esta ley, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la autorización y por esta ley o no mantiene las proporciones del activo, pasivo o capital establecidas en la misma o bien, si a juicio de la propia comisión, no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada por la falta de diversificación de sus operaciones o con su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta ley;

VII a X . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En lo referente a las sociedades de ahorro y préstamo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá revocar la autorización correspondiente cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones I en lo conducente y V a X del presente artículo o cuando las mismas no operen conforme a lo dispuesto en el Capítulo II-bis, del Título Segundo de esta ley, así como cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo por la propia comisión. Para los efectos de este párrafo deberá escucharse previamente a las sociedades de ahorro y préstamo.

Tercer párrafo. Se deroga.

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio, previa orden de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. La revocación incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 81. Se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional, excepción hecha de los casos previstos en este artículo y en el artículo 81-A.

Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y serán por su propia naturaleza intransmisibles.

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Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Proyecto de estatutos sociales de la sociedad anónima correspondiente, relación de socios que habrán de integrarla con el capital que suscribirán, además de la documentación que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores estime conveniente para avalar su solicitud;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o al Banco de México, su posición en divisas cuando le sea solicitada;

III a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 84-A. El importe del capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio, deberá ser invertido en los términos y condiciones que mediante reglas de carácter general determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 86. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las casas de cambio deberán mantener a la vista del público, en los locales donde celebren operaciones, copia del oficio de autorización que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les haya otorgado e incluir en toda clase de publicidad y propaganda, la fecha y número del mismo.

Artículo 87. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta el testimonio de la escritura constitutiva a que se refiere el artículo 8o. fracción XI de esta ley para su aprobación dentro del término de cuatro meses de otorgada la autorización o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la escritura, o si al constituir la sociedad no estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Si no mantiene el capital mínimo pagado previsto en esta ley o bien, si su capital contable llegare a ser menor que su capital mínimo requerido y no lo restituye en el plazo que al efecto fije la citada Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley o si suspende o abandona sus actividades sin contar con la autorización de la misma comisión;

III a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio, previa orden de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. La revocación incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación. La disolución y liquidación se practicará de conformidad con lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles o para el caso de quiebra por la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

Artículo 88. El incumplimiento o la violación a las normas de la presente ley y a las disposiciones que emanen de ella, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se hará efectiva por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México.

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. . . . . . . . . . . . . .

Artículo 93. Se sancionará con multa cuyo importe será de 500 a 6 mil días de salario, a los notarios, registradores o corredores públicos que autoricen las escrituras o que inscriban actos en que se consigne alguna operación de las que esta ley prohibe expresamente o que autoricen la celebración de actos para los cuales no esté facultado alguno de los otorgantes o que inscriban o autoricen las escrituras o sus modificaciones sin que medie la aprobación previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según lo dispuesto en la fracción XI del artículo 8o.

Artículo 95. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia la Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervise el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere este artículo y encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos correspondientes a operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el citado artículo 400-bis, deberá informarlo de inmediato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La información que en términos del párrafo anterior reciba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se considerará como propia del ejercicio de las facultades de fiscalización de esa Secretaría, para efectos de lo dispuesto en el párrafo 5o. del repetido artículo 400-bis.

Artículo 103. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El incumplimiento o desacato por parte de las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio a los acuerdos o resoluciones dictados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los procedimientos establecidos en el presente artículo, serán sancionados con multa administrativa que imponga la propia comisión y haga efectiva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, por cantidad equivalente de 100 a 1 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo sexto. Se reforman los artículos 1o., primer párrafo; 8o.; el rubro del Capítulo II; 10; 12, primer párrafo; 13, primer párrafo; 14, penúltimo párrafo; 14-bis, primer párrafo; 16-bis-1, fracciones I, V y VI; 16-bis-2, segundo párrafo; 16-bis-7, primer párrafo y fracción I; 16-bis-8; 17, primer párrafo y fracción I, antepenúltimo y penúltimo párrafos; 17-bis, segundo, tercer quinto y antepenúltimo párrafos; 17-bis-1, primer, tercer, quinto y último párrafos; 18, primer párrafo y fracción I; 19, primer, segundo, fracciones III a V y último párrafos; 20, primer párrafo, fracciones V, VIII y X, penúltimo y último párrafos; 21; 22, fracción XI; 22-bis-2, primer y tercer párrafos; 26-bis-7, primer párrafo; 27-bis; 28-bis-1, fracción I; 28-bis-2, primer párrafo; 28-bis-3; 28-bis-4, segundo párrafo; 28-bis-6; 28-bis-7, tercer párrafo; 28-bis-8, primer y último párrafos; 28-bis-9, primer párrafo y fracciones II y III; 28-bis-11, primer y segundo párrafos; 28-bis-14, primer párrafo; 28-bis-15; 29, fracción VI; 30; 32, primer párrafo; 33, fracción I; 38, segundo párrafo; 41, fracción II-bis, primer párrafo; 51, fracción II, antepenúltimo y penúltimo párrafos; 52, fracción II; 55, primer párrafo; 56, fracciones II, VII, inciso b y IX; 57, fracción IV, inciso d; 83, primer párrafo y fracciones I y II; 87, fracción VII; 106; 108, fracción I y último párrafo; 114 penúltimo párrafo; se adicionan un artículo 17-bis-2; 19-bis; un último párrafo al artículo 28-bis-9; los párrafos octavo y noveno al artículo 52-bis-3, y se derogan el cuarto párrafo y los incisos a y b del artículo 17-bis; los párrafos segundo y cuarto del artículo 17-bis-1; las fracciones I a V del artículo 26-bis-7, y el cuarto párrafo del artículo 28-bis-11 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley, regula en los términos de la misma, la oferta pública de valores, la intermediación en el mercado de éstos, las actividades de las personas que en él intervienen, el Registro Nacional de Valores y las autoridades y servicios en materia de mercado de valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será competente para interpretar, a efectos administrativos, los preceptos de esta ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá solicitar la previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ejercer las atribuciones a que se refieren los artículos 17, primer, antepenúltimo y penúltimo párrafos y 20, penúltimo párrafo, respecto de las casas de bolsa; así como los artículos 17-bis, cuarto párrafo, inciso a; 19, fracción IV; 19-bis; 27- bis, primer párrafo; 28-bis-2, primer párrafo; 28-bis-3; 28-bis-9; 28-bis-15; 30; 38, segundo párrafo; 55, primer párrafo y 83 de esta ley.

CAPITULO II

Del Registro Nacional de Valores

Artículo 10. El Registro Nacional de Valores será público y se integrará con dos secciones: la de valores y la especial, y estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual lo organizará de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en las reglas que al efecto dicte la propia comisión.

Artículo 12. La intermediación en el mercado de valores únicamente podrá realizarse por casas de bolsa y especialistas bursátiles.

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Artículo 13. Sólo podrán ser materia de intermediación en el mercado de valores, los documentos inscritos en las secciones de valores o Especial del Registro Nacional de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor. Esta mención deberá figurar en los documentos a través de los que se haga oferta pública de valores.

Artículo 14-bis. A las sociedades que hayan obtenido la inscripción de sus acciones en la sección de valores del Registro Nacional de Valores, les serán aplicables las siguientes normas:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 16-bis-1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes, factores, auditores externos, comisarios y secretarios de órganos colegiados de las sociedades con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores;

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los accionistas que detenten el control del 5% o más del capital social de instituciones de crédito con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores;

VI. Los accionistas que detenten el control del 5% o más del capital social de las sociedades controladoras de grupos financieros o de instituciones de crédito, así como quienes detenten el control del 10% o más del capital social de otras entidades financieras, cuando todas ellas formen parte de un mismo grupo financiero y al menos uno de los integrantes del grupo sea emisor de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 16-bis-2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable a las operaciones con valores que realicen por cuenta propia las casas de bolsa, los especialistas bursátiles, las sociedades de inversión y las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas ni a las operaciones que se realicen sobre títulos emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo y tampoco a aquellas operaciones que autorice expresamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando se trate de reestructuraciones corporativas o recomposición de la tenencia accionaria de sociedades respecto de las que los títulos correspondientes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores.

Artículo 16-bis-7. Solamente podrán invertir en acciones y certificados de aportación patrimonial inscritos en el Registro Nacional de Valores, por conducto de fideicomisos constituidos para ese único fin en instituciones de crédito y en casas de bolsa o bien en acciones representativas del capital de sociedades de inversión, absteniéndose de realizar cualquier otra inversión directa en acciones y certificados de aportación patrimonial inscritos en el registro citado, por si o a través de terceros, las siguientes personas:

I. Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las entidades de la administración publica federal por ella coordinadas, así como los del Banco de México, cuyas actividades los relacionen directamente con la promoción, regulación y supervisión del mercado de valores, según clasificación que establezcan mediante acuerdo dicha Secretaría y el Banco de México en el ámbito de sus respectivas competencias;

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 16-bis-8. Se exceptúan de lo dispuesto por el artículo 16-bis-7, fracciones III, IV y V de esta ley, las operaciones de compraventa de valores realizadas conforme a planes de opción de compra de acciones o certificados de aportación patrimonial para empleados y trabajadores de sociedades con esa clase de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y para empleados y trabajadores de sus subsidiarias, cuando hayan sido previamente aprobados por una asamblea general de accionistas o bien por el consejo directivo cuando se trate de sociedades nacionales de crédito. Esta excepción será aplicable siempre que las fechas de adquisición y venta de los valores se encuentren preestablecidas en los planes correspondientes.

Artículo 17. Las sociedades que pretendan obtener autorización para organizarse y operar como casa de bolsa o de especialista bursátil, deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Estar constituidas como sociedades anónimas y utilizar en su denominación o en seguida de ésta, la expresión casa de bolsa o especialista bursátil, según sea el caso, así como tener íntegramente pagado el capital mínimo que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general.

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II a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La fusión entre casas de bolsa o especialistas bursátiles deberá ser aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En todo caso, las fusiones tendrán efecto en el momento de inscribirse en el registro público correspondiente a su domicilio social. Dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del acuerdo de fusión en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de las sociedades que intervengan en la fusión, los acreedores podrán oponerse judicialmente para el único efecto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.

La autorización de las casas de bolsa o especialistas bursátiles la otorgará discrecionalmente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El capital social ordinario de las casas de bolsa y especialistas bursátiles se integrará por acciones de la serie "O".

En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al 40% del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Cuarto párrafo. Se deroga.

a) y b). Se derogan.

Las acciones representativas de las series "O" y "L" serán de libre suscripción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Además, las acciones serie "L" podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos de la sociedad emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de la serie "O".

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17-bis-1. El consejo de administración estará integrado hasta por 15 consejeros.

Segundo párrafo. Se deroga.

Los accionistas que representen cuando menos un 10% del capital pagado ordinario de la sociedad, tendrán derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

Cuarto párrafo. Se deroga.

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión, un suplente sólo podrá representar a un propietario.

La mayoría de los consejeros deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en territorio nacional.

Artículo 17-bis-2. Las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie "O" por más del 2% del capital social de una casa de bolsa o especialista bursátil, deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.

Artículo 18. Las casas de bolsa que no formen parte de un grupo financiero podrán, de conformidad con las disposiciones generales que, en su caso, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

I. Adquirir con cargo a su capital global acciones representativas del capital de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, sociedades de inversión y sociedades operadoras de estas últimas. Salvo tratándose de sociedades de inversión y sociedades operadoras de sociedades de inversión, estas adquisiciones se harán previa autorización que, en su caso, otorgue la referida comisión.

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 19. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie "O" por más del 5% del capital social de una casa de bolsa o de un especialista bursátil. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder del 20%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las personas que adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conducentes a la fusión de casas de bolsa o especialistas bursátiles, a quienes excepcionalmente la citada comisión podrá otorgarles la autorización relativa, con carácter temporal, por un plazo no mayor de cinco años, sin que la participación total de cada uno de ellos exceda del 30% del capital social de la casa de bolsa de que se trate;

IV. Las instituciones financieras del exterior que adquieran acciones de cualquier serie, conforme a programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la finalidad de convertir la respectiva casa de bolsa en una casa de bolsa filial y

V. Las instituciones financieras del exterior, sociedades controladoras filiales, sociedades controladoras de grupos financieros, casas de bolsa o especialistas bursátiles, cuando adquieran acciones conforme a programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objeto de coadyuvar al buen funcionamiento de una casa de bolsa o especialista bursátil, previa autorización de la propia comisión, quien la otorgará discrecionalmente.

Los mencionados límites se aplicarán, asimismo, a la adquisición del control por parte de personas que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, considere para estos efectos como una sola persona.

Artículo 19-bis. Se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que cualquier grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una casa de bolsa o especialista bursátil.

Para los efectos señalados en el presente ar-tículo, se entenderá que un grupo de personas adquiere el control de una casa de bolsa o especialista bursátil, cuando sea propietario del 30% o más de las acciones representativas del capital social de las citadas entidades financieras, tenga el control de la asamblea general de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio controle a la casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate.

Las solicitudes de autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán acompañarse de lo siguiente:

I. Relación de las personas que pretendan adquirir el control de la casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate, indicando el capital que suscribirán, la manera en que realizarán su pago, así como el origen de los recursos con que se realizará dicho pago;

II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la casa de bolsa o especialista bursátil de la que pretenden adquirir el control;

III. Programa general de funcionamiento de la casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados en la fracción V del artículo 17 de esta ley y

IV. La demás documentación que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

Artículo 20. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá suspender las operaciones de las casas de bolsa y especialistas bursátiles, cuando a juicio de dicha comisión:

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Tratándose de casas de bolsa, intervengan en operaciones con valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores, salvo lo previsto en el artículo 13 de esta ley.

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Asimismo, si son disueltas o entran en procedimientos de suspensión de pagos o quiebra, salvo que el procedimiento respectivo termine por el levantamiento o la rehabilitación y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva no revocar la autorización correspondiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Pierdan la mitad o más del capital social exhibido o reduzcan su capital social a una suma inferior a la que tenían cuando fueron autorizadas.

Cuando la gravedad de las infracciones a lo dispuesto en este artículo así lo amerite, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá revocar la autorización de la casa de bolsa o especialista bursátil infractor. Antes de dictar la resolución correspondiente, se deberá oír a la sociedad de que se trate.

En ambos supuestos la revocación de la autorización será causa de disolución de la casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate.

Artículo 21. La autorización de una sociedad para organizarse y operar como casa de bolsa o de especialista bursátil, no implica certificación sobre la solvencia de dichos intermediarios en el mercado de valores.

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a X-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Las análogas o complementarias de las anteriores, que le sean autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general que podrán referirse a determinados tipos de operaciones.

Artículo 22-bis-2. Se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que las casas de bolsa y especialistas bursátiles inviertan, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las casas de bolsa podrán invertir en el capital de las Administradoras de Fondos para el Retiro y en el de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, en los términos de la legislación aplicable, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 26-bis-7. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalará, mediante disposiciones de carácter general, las bases a las que deberán sujetarse las casas de bolsa para la valuación de sus activos y la estimación de sus obligaciones y responsabilidades:

I. a V. Se derogan.

Artículo 27-bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá autorizar el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación de casas de bolsa del exterior. Estas oficinas no podrán realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación financiera que requiera autorización ni proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá declarar la revocación de las autorizaciones correspondientes cuando las referidas oficinas no se sujeten a lo previsto en este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ley y en los demás ordenamientos legales ni de las responsabilidades civiles y penales que sean exigibles a los directivos, empleados o a las instituciones, en su caso.

A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le corresponderá inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las oficinas citadas.

Artículo 28-bis-1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Filial: la sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a esta ley como casa de bolsa o especialista bursátil y en cuyo capital participe una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial en los términos del presente capítulo;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28-bis-2. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta ley aplicables a las casas de bolsa y especialistas bursátiles, según corresponda y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28-bis-3. Para organizarse y operar como filial se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Artículo 28-bis-4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las casas de bolsa y especialistas bursátiles, según corresponda, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

Artículo 28-bis-6. La solicitud de autorización para organizarse y operar como filial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 28-bis-2.

Artículo 28-bis-7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las acciones de la serie "B" de las filiales se regirán por lo dispuesto en esta ley para las acciones de la serie "O". La institución financiera del exterior o la sociedad controladora filial propietaria de las acciones serie"F" de una casa de bolsa filial, no quedará sujeta a los límites establecidos en el artículo 19 de esta ley, respecto de su tenencia de acciones serie "B".

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28-bis-8. Las acciones de la serie "F" representativas del capital social de una filial, únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ni modificación de estatutos cuando la transmisión de accio-nes sea, en garantía o propiedad, al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores en los términos de las fracciones II y VII del artículo 89 de la presente ley.

Artículo 28-bis-9. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior o a las sociedades controladoras filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una casa de bolsa o especialista bursátil, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la casa de bolsa o especialista bursátil, según corresponda, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo y

III. Cuando el adquirente sea una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial, que ya sea propietaria de acciones representativas del capital social de una filial, se deberá fusionar esta última con la casa de bolsa o especialista bursátil, según corresponda, a efecto de controlar solamente una filial del mismo tipo.

Lo establecido en este artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 19 de esta ley.

Artículo 28-bis-11. El consejo de administración de las filiales estará integrado hasta por 15 consejeros. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los accionistas de la serie "F", designarán a seis consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda del 50% del capital pagado, tendrán derecho a designar a un consejero más. Los accionistas de la serie "B", en su caso, designarán a los consejeros restantes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuarto párrafo Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

Artículo 28-bis-14. Respecto de las filiales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente ley en relación con las casas de bolsa y especialistas bursátiles. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la institución financiera del exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la citada comisión. En todo caso las visitas deberán hacerse por conducto de dicha comisión la que establecerá los términos en que las visitas deban realizarse.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28-bis-15. Las instituciones financieras del exterior, podrán establecer las sociedades a que se refiere el artículo 12- bis de la presente ley con participación mayoritaria o total en el capital social, pudiendo asimismo determinar el manejo de la sociedad. Estas sociedades se sujetarán a las reglas que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Realizar aquellas otras actividades análogas o complementarias de las anteriores, que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 30. Para la operación de bolsas de valores se requiere concesión, la cual será otorgada discrecionalmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El otorgamiento de la concesión se resolverá en atención al mejor desarrollo y posibilidades del mercado, sin que pueda autorizarse el establecimiento de más de una bolsa en cada plaza.

El acta constitutiva y los estatutos de las bolsas, así como sus modificaciones deberán someterse a la previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y una vez obtenida dicha aprobación, podrán ser inscritos en el Registro Público de Comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial

Artículo 32. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá en todo tiempo, ordenar los aumentos de capital que sean necesarios para hacer posible la admisión de casas de bolsa y especialistas bursátiles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 33. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores.

II y III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando a pesar de la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no logren subsanarse las irregularidades que dieron origen a la intervención o cuando la bolsa de que se trate entre en disolución o liquidación o sea declarada en suspensión de pagos o en quiebra, dicha comisión oyendo a la bolsa afectada, podrá revocar la concesión respectiva.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II-bis. Autorizar, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a los valuadores independientes para valuar activos fijos que apoyarán la cuenta de actualización patrimonial, susceptible de capitalizarse, de sociedades anónimas mexicanas, así como establecer a través de disposiciones de carácter general, los criterios y medidas a que deberán sujetarse tales valuadores en la formulación de los avalúos que lleven a cabo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V a X . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Multa de 200 a 3000 mil días de salario, a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que no cumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 14 fracciones V, VI, VII, VIII y IX, así como 14-bis fracciones I y ll de esta ley o cuando proporcionen informaciones falsas o que induzcan a error, sobre su situación económica o sobre los valores que emitan, así como a los especialistas bursátiles que infrinjan las obligaciones que les impone el artículo 22-bis-1 del presente ordenamiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III a XV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, casas de bolsa, especialistas bursátiles o bolsas de valores que infrinjan o se ubiquen en lo dispuesto por los artículos 14, 20 ó 38 segundo párrafo de esta ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, considerando la gravedad de la infracción, podrá imponer las multas establecidas en este artículo o bien proceder a la suspensión registral de las operaciones o, en su caso, a la revocación de la autorización o concesión de la casa de bolsa, especialista bursátil o bolsa de valores, correspondiente.

Las sanciones que haya impuesto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como en ejercicio de sus funciones y en los términos de la presente ley, se podrán hacer efectivas cargando su importe en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas sociedades. Tratándose de las sanciones impuestas a particulares, se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico o el Banco de México.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 52. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Las personas que hagan oferta pública de los títulos o documentos a que se refiere el artículo 3o., cuando éstos no estén inscritos en el Registro Nacional de Valores.

Artículo 52-bis 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia la Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervise el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere este artículo y encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos correspondientes a operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el citado artículo 400-bis, deberá informarlo de inmediato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La información que en términos del párrafo anterior reciba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se considerará como propia del ejercicio de las facultades de fiscalización de esa Secretaría, para efectos de lo dispuesto en el párrafo quinto del repetido artículo 400-bis.

Artículo 55. La prestación del servicio de interés público a que se refiere el artículo anterior, será llevada a cabo por sociedades que gocen de concesión, la que se otorgará o denegará discrecionalmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 56. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El capital social sin derecho a retiro deberá estar íntegramente pagado y no podrá ser in-ferior al que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante reglas de carácter general;

III a VII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Las demás designaciones a que se refiere la fracción VI de este artículo, de los consejeros, directivos y comisarios de la sociedad, sólo podrán recaer en personas que reúnan, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los requisitos establecidos en el artículo 17 fracción III incisos a, b y c de esta ley y que no realicen actividades que la propia comisión, declare incompatibles con las que son propias de la función que desempeñan las instituciones para el depósito de valores;

c) y d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. El acta constitutiva y los estatutos de las instituciones para el depósito de valores, así como sus modificaciones, serán aprobados previamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y una vez dictada esta aprobación serán inscritos en el Registro Público de Comercio.

En todo caso deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, copia certificada de las actas de sus asambleas de accionistas y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de las mismas y

X . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 57. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Llevar a cabo las demás operaciones análogas y conexas que les autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que se relacionen con su objeto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 83. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo previamente al interesado, podrá declarar revocada la concesión en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta para la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el testimonio de la escritura constitutiva, dentro de los tres meses siguientes de otorgada la concesión o si no inicia sus operaciones, previa aprobación que para tal efecto otorgue la misma comisión, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de su escritura constitutiva o si al iniciar sus operaciones no está totalmente pagado el capital mínimo a que se refiere la fracción II del artículo 56.

Los plazos establecidos en esta fracción podrán ser ampliados por motivo justificado, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Si opera con un capital inferior al mínimo fijado conforme a esta ley o no lo reconstituye dentro del plazo que fije la citada comisión;

III a V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 87. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. El laudo que condene a una casa de bolsa, le otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación. Cuando sea impugnado conforme a la legislación aplicable y la resolución judicial que lo conforme haya causado estado, persistiéndose en su incumplimiento, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores impondrá a la casa de bolsa una multa hasta por el importe de lo condenado; en caso de incumplimientos reiterados, la propia comisión podrá suspender sus operaciones o revocar la autorización otorgada;

VIII a X . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 106. Los valores, títulos o documentos extranjeros a los que sea aplicable el régimen de esta ley, podrán ser objeto de oferta pública en el país, siempre que sus emisores obtengan la inscripción de los títulos en la sección de valores del Registro Nacional de Valores, así como que dicha operación sea aprobada previamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En este caso, además de cumplirse con lo dispuesto por el artículo 14 del presente ordenamiento, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá establecer las condiciones para la procedencia del registro y autorización de oferta pública de los valores, atendiendo las directrices de política monetaria, crediticia y cambiaria que señalen las autoridades competentes. Asimismo, podrá considerar que la citada comisión tenga suscritos acuerdos de asistencia e intercambio de información con entidades reguladoras de mercados de valores de otros países y tratamientos de reciprocidad en esta materia.

Artículo 108. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que no estén inscritos en la sección de valores del Registro Nacional de Valores;

II y III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el sistema internacional de cotizaciones también podrán listarse valores que estén inscritos solamente en la sección especial del Registro Nacional de Valores.

Artículo 114. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, para el envío o entrega a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la bolsa de valores correspondiente y al público inversionista, de la información a que se refiere esta ley y las disposiciones de carácter general que de ella deriven, deberán utilizar los medios a que se refiere este artículo, con arreglo a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la misma comisión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 34-bis-1, primer párrafo; 34-bis-2; 34-bis-7, primer párrafo y 34-bis- 8, primer párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión, para quedar como sigue:

"Artículo 34-bis-1. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta ley aplicables a las sociedades de inversión o a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, según corresponda y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 34-bis-2. Para organizarse y funcionar como filial se requiere autorización, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Artículo 34-bis-7. Las acciones representativas del capital mínimo fijo o del capital social de una filial, según se trate de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de sociedades de inversión, podrán ser enajenadas por una institución financiera del exterior o por una sociedad controladora filial, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 34-bis-8. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a las sociedades controladoras filiales o a las sociedades operadoras de sociedades de inversión filiales, la adquisición de acciones representativas del capital mínimo fijo y del capital social de una sociedad de inversión o de una sociedad operadora de sociedades de inversión, respectivamente, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995, así como las demás disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Se deja sin efecto lo previsto en la fracción VII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo referente a la vigilancia de la banca nacional de desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.

Asimismo, se derogan los incisos a a k y m a o, de la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera.

Tercero. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se transforma en el órgano desconcentrado del Banco de México a que se refiere la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contenida en el presente decreto.

Cuarto. Los derechos de los trabajadores de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que conforme a este decreto se transforma en órgano desconcentrado del Banco de México, se respetarán íntegramente.

Quinto. La designación del primer presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado del Banco de México, deberá hacerse dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Hasta en tanto no se efectúe la designación mencionada en el párrafo anterior, continuará en sus funciones el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores designado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Federación, así como los demás recursos que a la entrada en vigor de este decreto, se encuentren asignados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se transfieren al patrimonio del Banco de México para su asignación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su carácter de órgano desconcentrado del propio banco. Aquellos bienes que de conformidad con la ley de la materia sean considerados como bienes del dominio público de la Federación, se consideran desincorporados para los efectos de lo señalado en este artículo transitorio.

Séptimo. Los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los interventores designados por el presidente de la misma con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán en el desempeño de sus funciones y ejerciendo sus respectivas atribuciones, en tanto se expiden los nombramientos correspondientes.

Octavo. Hasta en tanto se expidan nuevos acuerdos, continuarán en vigor, en lo conducente, el "acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores", el "acuerdo por el que el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, coordinadores generales, directores generales, directores y delegados estatales de la misma comisión" y el "acuerdo por el que la junta de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega en el presidente, vicepresidente jurídico, director general de delitos y sanciones, director de sanciones y delegados estatales de la propia comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes para regular las agrupaciones financieras, de instituciones de crédito, general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, del mercado de valores y de sociedades de inversión, así como a las disposiciones que emanen de ellas", publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de julio de 1996, así como el "acuerdo por el que el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en el vicepresidente jurídico, en el coordinador general de normatividad y en los directores generales de delitos y sanciones, contencioso, de disposiciones, autorizaciones y consultas y técnico de la misma comisión", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de agosto de 1996.

Noveno. El reglamento de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en materia de inspección, vigilancia y contabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de noviembre de 1988, continuará en vigor hasta que se expidan las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contenida en el presente decreto.

Décimo. Las referencias que otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos o disposiciones hagan respecto de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que se abroga o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se entenderá que se hacen con relación a la ley y órgano desconcentrado del Banco de México, a que se refiere la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contenida en este decreto.

Decimoprimero. En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dicte las disposiciones de carácter general a que se refieren las leyes contenidas en el presente decreto, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del propio decreto, en las materias correspondientes.

Decimosegundo. Los acuerdos de la junta de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las autorizaciones otorgadas, intervenciones, opiniones de delito, inscripciones en los registros públicos de la propiedad y de comercio y los demás actos administrativos realizados con fundamento en las leyes relativas al sistema financiero, que conforme a lo dispuesto en este decreto corresponda llevar a cabo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado del Banco de México, continuarán en vigor hasta que, en su caso, sean revocados, cancelados o modificados expresamente por dicha comisión.

Decimotercero. Los asuntos que con motivo del presente decreto deban pasar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado del Banco de México y que se estuvieren tramitando ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, continuarán desahogándose ante la misma dependencia hasta su total terminación

Decimocuarto. Cualquier procedimiento en trámite ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en aquéllos en los cuales participe, ya sea judicial, administrativo o laboral, se continuarán por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado del Banco de México, en los términos de este decreto y de las demás leyes y disposiciones aplicables.

Decimoquinto. Los archivos de las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, casas de bolsa, así como de filiales del tipo de las entidades financieras anteriores, que obren en poder de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado del Banco de México, una vez concluidos los asuntos a que se refiere el artículo décimotercero transitorio anterior.

Decimosexto. Las acciones de las series "A" y "B" representativas del capital social de las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple, casas de bolsa y especialistas bursátiles se convierten en acciones de la serie "O" con las características que se contienen en los artículos 18 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y 17-bis de la Ley del Mercado de Valores, sin necesidad de acuerdo de asamblea de accionistas y a partir de la vigencia del presente decreto. Por lo anterior, las entidades financieras antes citadas, deberán realizar el canje respectivo conforme a lo establecido en el ar-tículo siguiente.

Decimoséptimo. El canje de acciones que deberán efectuar las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa y especialistas bursátiles, se ajustará a lo siguiente:

I. Se formalizará a petición que realicen las citadas entidades financieras a la institución para el depósito de valores en que se mantengan depositadas las acciones objeto del canje.

El presidente y secretario del consejo de administración de las entidades financieras mencionadas en el primer párrafo de este artículo, tendrán un plazo de 180 días contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para presentar la petición a que se refiere esta fracción, a fin de cancelar los títulos accionarios de las series "A" y "B", emitir las acciones de la nueva serie "O" y depositar estas últimas en alguna institución para el depósito de valores, conforme a lo dispuesto en los artículos 18-bis primer párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 12 primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, 17-bis penúltimo párrafo, 67 y 74 de la Ley del Mercado de Valores;

II. Las acciones que resulten del canje, deberán representar la misma participación del capital pagado que las acciones canjeadas;

III. No se considerará que existe enajenación de acciones, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el canje a que se refiere este artículo no implique cambio del titular de las acciones y

IV. Para efectos de la fracción anterior, el costo promedio de las acciones que resulten del canje será el que corresponda a las acciones canjeadas.

Decimoctavo. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I del artículo anterior, sin que se hubiere dado cumplimiento a lo establecido en dicha disposición, los titulares de las acciones no podrán ejercer los derechos corporativos y patrimoniales que correspondan ni la sociedad controladora, institución de banca múltiple, casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate podrán inscribir las transmisiones que respecto de las acciones de la serie "O" se pretendan registrar en el libro de accionistas, sino hasta que se realice el canje y depósito señalados en la citada fracción I del artículo anterior.

Decimonoveno. Las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, así como filiales del tipo de las citadas entidades financieras, cuyas acciones, en su caso, se mantuvieren inscritas en el Registro Nacional de Valores e intermediarios con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán dar aviso al Registro Nacional de Valores del canje realizado en los términos y condiciones señalados en los artículos decimosexto y decimoséptimo transitorios anteriores, para efectos de mantenimiento y demás consecuencias legales que correspondan.

Vigésimo. Las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, especialistas bursátiles y filiales del tipo de las entidades financieras anteriores, tendrán un plazo de 180 días contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para que su consejo de administración y órgano de vigilancia se ajusten a lo dispuesto en los artículos 24 y 27-L de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 22, 26 y 45-K de la Ley de Instituciones de Crédito y 17-bis- y 28-bis-11 de la Ley del Mercado de Valores, según corresponda.

Los consejeros y comisarios de las series "A", "B" y "F" de las entidades financieras mencionadas, continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se realicen las designaciones que correspondan en términos de lo establecido en las disposiciones referidas en el párrafo anterior y los designados tomen posesión de sus cargos.

Vigesimoprimero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se cancela la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, por lo que al integrarse únicamente con las secciones de valores y especial, se identificará como Registro Nacional de Valores. Las referencias que otras leyes, reglamentos o disposiciones hagan respecto del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se entenderá que se hacen con relación al Registro Nacional de Valores.

Vigesimosegundo. Las casas de bolsa, especialistas bursátiles y filiales del tipo de las citadas entidades financieras, inscritas en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, continuarán operando con el carácter de intermediarios en el mercado de valores, hasta en tanto las autorizaciones otorgadas para su inscripción no sean revocadas o modificadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado del Banco de México.

Reitero a ustedes, señores secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, 26 de marzo de 1998.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DERECHOS Y CULTURAS INDIGENAS

El Presidente :

Tiene a continuación la palabra el diputado Miguel Angel Garza Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de Reformas Constitucionales sobre Derechos y Cultura Indígena.

El diputado Miguel Angel Garza Vázquez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hace algunos días, platicando en una mesa de trabajo sobre los temas de paz, justicia y todas esas cosas de las que todos nosotros últimamente estamos hablando y poco estamos haciendo, yo comenté en esa mesa que la paz no debería ser un privilegio, que la paz tampoco debería ser ni siquiera un derecho, sino que la paz es una necesidad de todo ser humano y en esa misma mesa se encontraba una persona a la cual considero amigo y me contestó que una paz sin justicia no podía existir, que una paz sin justicia sólo podía ser bajo el sometimiento, en lo cual estoy muy de acuerdo con él; no puede existir...

El Presidente :

Continúe el orador y le pedimos dé lectura a la iniciativa.

El diputado Miguel Angel Garza Vázquez:

Según tengo entendido, no tengo un tiempo específico para leer esta iniciativa.

Hablando sobre cosas buenas y malas, que son las que nos impulsan a estar en esta tribuna, yo tengo tres deseos para estas reformas constitucionales, independientemente de cuáles sean las reformas que tengamos que hacer a la Constitución.

Tengo el deseo de que estas reformas no sean malas, que no sean de papel y tinta, como aquellas que muy comúnmente hacemos aquí en esta Cámara y que más que traer soluciones traen más conflictos en este país.

Tampoco quisiera que fueran buenas como la política económica de este país que dice que tiene un crecimiento del 800%, pero que por equis o mangas no ha podido llegar al bolsillos de los mexicanos; tampoco los quiero de esa calidad: buenos.

Quisiera que estas reformas fueran de justicia. Cualesquiera que fueran estas reformas que hoy sembráramos, fueran de justicia para que el día de mañana pudiésemos cosechar paz.

A continuación voy a leer la propuesta del Partido Verde Ecologista de México, a las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas.

«Iniciativa de reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas.

Honorable Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez, Gloria Lávara Mejía y Miguel Angel Garza Vázquez, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración, la siguiente iniciativa de reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas, con arreglo a las siguientes razones

EXPOSICION DE MOTIVOS

Todo sistema normativo tiene su origen en la realidad y se da para la realidad. Cuando un sistema normativo desconoce la realidad, sólo existen normas imperativas, que aun cuando tengan el carácter de derecho positivo, provocan un desfasamiento con la sociedad y sus necesidades causando grandes injusticias.

El objetivo fundamental de un Estado es garantizar y velar por el bienestar de los individuos que lo componen, sin importar raza, religión o costumbres, mas allá de cualquier ideología o sistema.

El espíritu de una reforma constitucional debe tener su origen en los anhelos de justicia, paz y libertad en un verdadero estado de derecho, que resuelva los conflictos derivados de la convivencia humana.

México ya está cansado de ideales y utopías constitucionales y es por eso que la posición del PVEM es considerar que las reformas constitucionales serán obsoletas mientras no exista voluntad de cumplirlas.

La presente iniciativa está comprometida con la realidad, para hacer valer los derechos de los pueblos indígenas y de las clases más desprotegidas de México, esta protección no puede ser a costa de los derechos de otros y es por eso que dentro de nuestras propuestas hacemos limitaciones necesarias, como por ejemplo, la participación de la mujer en condiciones de igualdad y equidad aun cuando pueda ser en contra de los usos y costumbres de los pueblos indígenas.

El nuevo marco constitucional que proponemos trasciende en el ámbito cultural, político, social, económico y jurídico.

Consideramos que en el ámbito cultural, dada la trascendencia que tiene la educación en la formación y desarrollo de un individuo, decidimos proponer reformas al artículo 3o. en materia de educación indígena, la cual tendrá las características de ser bilingüe y que tomará en cuenta las necesidades de los pueblos indígenas de la nación en base a los acuerdos de San Andrés Larráinzar. Asimismo, se propone una reforma integral a la educación en el país, con el fin de erradicar cualquier forma de discriminación por razón de diferencias culturales y sociales. Dentro de este mismo marco cultural, el PVEM propone reformas muy concretas en relación al uso de lenguas indígenas y al respeto de su identidad cultural, como por ejemplo, la traducción oficial cuando así se requiera en los documentos públicos.

Consideramos fundamental que la ley precise las características que determinan la condición indígena de un individuo, previendo los conflictos en la aplicación de los derechos correspondientes. Sería conveniente que los miembros de un pueblo indígena puedan acreditar su identidad étnica de manera voluntaria, a través de un documento idóneo para ello, como por ejemplo su acta de nacimiento, por lo que es necesario que el Registro Civil se adecúe a las necesidades de los pueblos indígenas.

En el ámbito político proponemos una reforma que permita el espacio y apertura necesarias para que los pueblos indígenas puedan ejercer con libertad sus estructuras organizativas, que son su herencia cultural y significan su forma de entender la vida, de convivir y de manifestarse, pero sin que esta libertad contraríe los principios fundamentales de nuestra Constitución Política.

Proponemos la constitución de municipios que respondan a las necesidades de los habitantes en su circunscripción, facultades de organizarse de acuerdo a las especificidades de cada comunidad, con reformas que tiendan a aumentar la representatividad de los indígenas y a impedir el abuso de autoridad, dando mayor participación de la población en los planes, programas y recursos del municipio.

En la presente iniciativa proponemos formas concretas para garantizar la representación política de los indígenas como una reforma para establecer la obligación de los partidos de acreditar la participación de individuos de origen étnico, de forma proporcional a la población indígena de cada circunscripción plurinominal.

Respecto a la protección de las tierras que ocupan los pueblos indígenas, ponemos a su consideración el planteamiento de una trascendente reforma, la cual encuentra su motivación y fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando señala en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 que la "ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas".

La legislación agraria en la materia nos remite a leyes inexistentes. ¿Cuál es la razón de este vacío jurídico?

Los problemas de tierra son lo suficientemente importantes como para ser pasados por alto y dejados en el olvido.

Con base en los acuerdos de San Andrés y a las tantas demandas indígenas, pedimos que se cumpla con lo dispuesto en la Constitución.

El PVEM quiere reformas comprometidas a cambiar la vida de los individuos, a llenar ese vacío en un marco de legalidad que no atente a los principios constitucionales y que otorgue seguridad jurídica a la nación.

Sabemos que no será fácil y estamos conscientes de la complejidad de la problemática agraria, pero es precisamente la desprotección e inseguridad en la que viven millones de indígenas con respecto a las tierras que ocupan, lo que nos impulsa a plantear la presente inicia-tiva. En el ámbito económico no debemos olvidar que a raíz del conflicto chiapaneco se pone al descubierto una nación de grandes contrastes y provoca un replanteamiento que la sociedad hizo en sus modelos políticos y económicos.

La pobreza y la miseria la viven millones de mexicanos, indígenas y no indígenas y el derecho debe considerar especialmente a aquellos más desprotegidos es por ello que la iniciativa promueve bases distintas en el capítulo económico de nuestra Constitución Política.

Por otra parte, es lamentable la inaccesibilidad que tienen muchos indígenas a la justicia en nuestro país. El estado de indefensión y la desprotección en la que se encuentran tiene sus causas en la ineficacia del aparato jurisdiccional, la corrupción, la discriminación, la barrera del idioma, el aislamiento, las condiciones económicas y la incomprensión de la sociedad hacia las culturas indígenas y sus formas de organización social.

La iniciativa plantea el reconocimiento de los usos y costumbres, pero consideramos que sería un grave error otorgar una plena autonomía a los pueblos indígenas, para aplicar sus propios sistemas normativos en la resolución de sus conflictos y existen razones para fundamentar nuestra postura.

Es infundada la creencia consistente en que la autonomía en virtud de usos y costumbres dará a los pueblos indígenas acceso a la justicia, ya que un grupo étnico no es un grupo homogéneo, sin pugnas e intereses contrarios de sus miembros. Se está olvidando la función del derecho y se está pasando por alto la posibilidad de que dentro de las comunidades puedan cometerse actos que atenten contra los derechos de los miembros de las mismas comunidades.

Se podría comprobar fácilmente las arbitrariedades e injusticias que han padecido muchos indígenas en manos de otros de su misma comunidad. Problemas de endogamia, de mujeres y menores desprotegidos, privaciones ilegales de libertad, violencia, expulsiones, persecución por causa de profesar una religión distinta a la de los usos y costumbres, nos deben llevar a reflexionar si debe el orden jurídico de un Estado renunciar a su función con respecto a los pueblos indígenas. Una nueva forma de corrupción puede generarse en la administración de justicia, pero ahora de forma constitucional, se podría exponer a miles de personas a no tener la protección de sus derechos por parte del Estado.

Aunque muchos mexicanos tengamos una honesta aspiración de lograr la democracia, libertad, justicia e igualdad, no todos los medios son los correctos para lograrlo.

En la presente iniciativa se proponen reformas que no puedan ser en detrimento de los derechos indígenas.

En síntesis, el PVEM pone a su consideración un profundo planteamiento, con la intención honesta de que logremos un verdadero estado de derecho.

Independientemente de las iniciativas de reformas constitucionales propuestas por los distintos órganos facultados, asimismo proponemos la integración de una comisión especial que tenga como objetivo la concretización y verificación para que los planes y programas que se desprendan en materia de derechos y cultura indígenas, tengan un seguimiento y sean cumplidos para el beneficio de los pueblos indígenas.

DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se adiciona inciso d y se establece fracción IX del artículo 3o.; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo con cinco fracciones y un tercer párrafo recorriéndose en su orden los párrafos siguientes del artículo 4o.; se adiciona un cuarto párrafo del artículo 18; recorriéndose en su orden los párrafos siguientes; se reforma el segundo párrafo del artículo 25; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 26, recorriéndose en su orden el párrafo siguiente se adiciona párrafo tercero y párrafo cuarto a la fracción VII, recorriéndose en su orden los párrafos siguientes del artículo 27; se adiciona un tercer párrafo al artículo 53; se establece la fracción VIII al artículo 54; se establece la fracción XXVIII del artículo 73; se adiciona párrafo tercero a la fracción I, se reforma fracción V y se adiciona un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 115, y se adiciona un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Promoverá el conocimiento y difusión de las culturas indígenas en absoluto respeto a la diversidad cultural y erradicará cualquier forma de discriminación.

III a VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Los pueblos indígenas deberán contar con una educación integral que respete su herencia cultural; amplíe su acceso a la cultura, ciencia y tecnología, así como a la educación profesional que aumente sus perspectivas de desarrollo y a la capacitación y asistencia técnica que mejore sus procesos productivos. La educación de los pueblos indígenas promoverá el respeto y conocimiento de la diversidad cultural de la nación, el respeto a las personas con creencias religiosas distintas, tenderá a erradicar el maltrato y discriminación a la mujer, independientemente de los usos y costumbres de las comunidades.

La educación será bilingüe impartiéndose el español y la lengua que se hable en la comunidad.

Las leyes reconocerán el derecho de los pueblos indígenas a participar con las autoridades educativas federales y locales competentes en la elaboración de los programas educativos específicos que les sean aplicables.

Artículo 4o. La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Se consideran pueblos indígenas a aquéllos cuyos individuos descienden de poblaciones que habitaban dentro del territorio que ocupan las actuales fronteras nacionales al iniciarse la colonización y que asumen y conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, independientemente de la estructura jurídica o política bajo la cual se hallen organizados socialmente. Las leyes establecerán los mecanismos necesarios para que los integrantes de los pueblos indígenas puedan acreditar voluntariamente su pertenencia a ellos.

El Estado mexicano reconoce a los pueblos indígenas los siguientes derechos:

I. A la libre determinación, ejercida en los términos reconocidos por esta Constitución;

II. Se reconocen las lenguas de los pueblos indígenas, las cuales forman parte del patrimonio cultural de la nación. Las leyes establecerán las modalidades de utilización de sus lenguas tomando en cuenta éstas en todos los juicios y procedimientos en que se encuentren involucrados uno o más indígenas, quienes tendrán en todo tiempo, el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de su lengua. Los documentos públicos deberán tener una traducción oficial de la lengua indígena cuando así sea requerida conforme a la ley;

III. Respeto a sus usos y costumbres mientras no sean incompatibles con las garantías individuales y los derechos humanos;

IV. Los pueblos indígenas gozarán de autonomía para aplicar sus sistemas normativos en la solución de sus conflictos internos, salvo con las siguientes excepciones:

a) Asuntos que versen sobre una mayor cuantía de la señalada en la ley.

b) Asuntos que afecten al estado civil de las personas.

c) Sucesiones cuando se trate de bienes de mayor cuantía que la señalada en la ley.

d) Delitos que tengan una sanción privativa de la libertad mayor a dos años.

En cualquier juicio o procedimiento en el que se encuentren involucrados uno o más indígenas, se deberán tomar en cuenta sus usos y costumbres y tendrán en todo tiempo, el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de éstos.

V. Los indígenas migrantes en el territorio nacional tendrán la protección de sus derechos por parte del Estado.

El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para hacer efectivos los derechos que esta Constitución y las leyes reconozcan a los miembros de pueblos indígenas.

Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Federación y las entidades federativas llevarán a cabo todas las acciones necesarias, a fin de que los reos compurguen sus penas, preferentemente, en los centros de readaptación más cercanos a su domicilio o comunidad, de modo que se propicie su reintegración a su entorno social como forma fundamental de readaptación, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Estado planeará, conducirá y orientará la actividad económica nacional, con la finalidad permanente de mejorar las condiciones socioeconómicas de los sectores de la población con mayor pobreza y marginación; asimismo, deberá garantizar a los pueblos indígenas los mecanismos para tomar acciones coordinadas, a fin de disminuir las diferencias socioeconómicas entre éstos y los demás miembros de la comunidad nacional y aseguren en planos de igualdad, el goce de los derechos y oportunidades que otorga la ley a toda la población.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La legislación correspondiente establecerá las modalidades y mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo, se tomen en cuenta las necesidades y características culturales de los pueblos indígenas.

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las tierras ocupadas por pueblos indígenas tendrán el régimen jurídico de tierras comunales, a fin de tener acceso colectivo al uso y disfrute de los recursos naturales según dicha modalidad. El Estado determinará los límites geográficos de las tierras sujetas a este régimen y tomará las medidas necesarias para asegurar la conversión de esas tierras.

La ley establecerá los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 53. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales, se deberá ajustar a la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación política.

Artículo 54. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Cada partido político deberá acreditar la participación de individuos de origen étnico de forma proporcional a la población indígena de cada circunscripción plurinominal según el último censo de población, a fin de asegurar la representación de los pueblos indígenas en el Congreso de la Unión.

La ley desarrollará las reglas necesarias para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXVIII. Para expedir leyes en materia de derechos indígenas que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de las competencias que les reserva esta Constitución.

Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se dará participación política de la mujer en la integración de los ayuntamientos de la República y en los órganos de autoridad de las comunidades indígenas cuando menos en un 30%.

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes y programas de desarrollo rural y urbano; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias.

Los municipios establecerán los mecanismos necesarios para dar participación a la población ubicada dentro de su circunscripción en los planes y programas de desarrollo municipal y la programación, evaluación y control de los recursos, sea cual fuere su origen.

VI a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Las legislaciones locales de los estados procederán a la constitución de municipios que coincidan con la ubicación geográfica de las tierras ocupadas por comunidades indígenas a solicitud de éstas, sujetándose a los procedimientos que fijen las constituciones de cada Estado.

Se reconocen a los pueblos indígenas facultades amplias de integrar y organizar el municipio de su circunscripción de acuerdo a sus prácticas tradicionales, usos y costumbres, en un marco que asegure la unidad nacional y respetando el principio de elección popular directa del ayuntamiento. Las constituciones y leyes de los estados establecerán las modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.

Artículo 116.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para garantizar la representación de los indígenas en las legislaturas de los estados, la demarcación de los distritos electorales deberá ajustarse a la ubicación geográfica de los pueblos indígenas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados tendrán 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para hacer las modificaciones necesarias a fin de adecuar sus respectivas constituciones".

México,D.F., a 26 de marzo de 1998.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El diputado José Luis Sánchez Campos:

«Iniciativa de ley que reforma el artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reforma al artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Considerando que las personas físicas en consecuencia por la naturaleza de su operación tributan en los artículos 119-M al 119-0, de la sección III del Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que son un sector de contribuyentes considerados como micro y pequeños empresarios, los establecidos en los mercados públicos, en puestos fijos y semifijos en la vía pública, están obligados a pagar una tasa del 2.5% sobre sus ingresos y no sobre las utilidades y teniendo en cuenta que representa el sector más necesitado de la sociedad, se considera que la mencionada tasa es desproporcionada e inequitativa, por lo tanto, violatoria del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por que grava la misma tasa para diferentes niveles de ingresos, lo que hace que los contribuyentes que perciben mayores ingresos paguen en forma relativa un impuesto menor de aquellos que perciben menos ingresos. Esta desproporción e iniquidad fiscal pone en riesgo de funcionamiento a una gran cantidad de contribuyentes de este sector.

Tomando en cuenta que el impuesto sobre la renta, debe ser precisamente sobre la renta y no sobre los ingresos, al imponer una tasa sobre éstos, se genera una situación de incertidumbre fiscal en virtud de que las utilidades son diferentes para las actividades de cada sector.

En la exposición de motivos que el Ejecutivo presentó para sustentar la iniciativa de la Ley de Ingresos, al honorable Congreso de la Unión, se señala que "la estructura fiscal y los niveles de carga impositiva deben guardar correspondencia con la situación económica del país. Así, deben estar diseñados para generar recursos suficientes para hacer frente a las necesidades antes señaladas, ser equitativas y proporcionales, en el sentido de aplicarse en función de los ingresos o de la capacidad de compra de los contribuyentes y ser eficientes, en el sentido de producir las menos distorsiones sobre las actividades productivas".

Asimismo en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales, nos señala que "la existencia de diversos regímenes para pequeños contribuyentes ha hecho que la línea divisoria entre los mismos resulte confusa y por consiguiente, que algunos contribuyentes busquen ubicarse en un régimen que no es propiamente el suyo, con el propósito de obtener beneficios. Por ello y con el objeto de establecer un esquema sencillo, se propone uniformar los regímenes que actualmente se aplican".

La presente iniciativa no es de promoción unilateral o con propósitos particulares, sino que representa el sentir de diversas organizaciones a nivel nacional como son la Alianza Nacional de Contribuyentes, El Barzón, la Asociación Nacional de Recicladores y Acondicionadores de Envases, la Asociación de Abastos y Mercados, la Asociación Nacional de Industriales de la Transformación, el Instituto Nacional de Recicladores, la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Industrias AC, la Asociación Nacional de Industriales de Bebidas Alcohólicas entre otras, por lo que se considera representativa de este sector de contribuyentes.

Con la presente iniciativa, se pretende cumplir de manera más precisa con el espíritu de hacer más equitativo y proporcional este gravamen.

Por las razones anteriormente expuestas se presenta el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.Se reforma el primer párrafo del artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 119-N. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando al total de los ingresos que se cobren en efectivo, bienes o servicios, por su actividad empresarial, disminuidos con un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. La siguiente tabla:

Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente reforma entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, México, D.F., a 26 de marzo de 1998.— Por el Partido de la Revolución Democrática.— Diputados: José Luis Sánchez Campos, Angel de la Rosa Blancas, Alfonso Ramírez Cuéllar y Pedro Salcedo García.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Compañeras y compañeros diputados, la mesa directiva, por mi conducto hace de vuestro conocimiento que en esta sesión están presentes en galerías, maestros y alumnos de distinguidas instituciones de educación en el país. Los recibimos a nombre de todos ustedes, a los de la Universidad Iberoamericana del plantel de León, Guanajuato, que son invitados de nuestro compañero el diputado Alberto Cifuentes.

Daré lectura también que están de la Universidad de Guadalajara, invitados por el diputado Javier Santillán Oceguera, del Partido Revolucionario Institucional.

Igualmente del Instituto de Estudios Superiores del Colegio Americano, licenciatura en derecho en nivel superior, invitados por nuestro compañero Juan Jaramillo Fricas.

Bienvenidos también alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica de México, campus Marina Nacional, invitados por nuestra compañera Martha Irene Luna Calvo, del PRD.

Sean bienvenidos los alumnos de la Preparatoria Nocturna Número Uno, licenciado Bernabé L. Elías Morelos, nivel bachillerato. Nos hacen una visita de carácter académico.

Igualmente nuestra compañera diputada Emilia García Guzmán, del PRI, invitó y están presentes del grupo cultural ICEL. ¡Bienvenidos todos y recibámoslos con un fuerte aplauso!

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (II)

El Presidente :

Continuamos con el desahogo de nuestro orden del día y tiene la palabra el diputado Jorge Humberto Zamarripa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas en materia fiscal.

El diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz:

«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 55 al 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes, diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional en esta LVII Legislatura, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por la que se modifica un párrafo primero al artículo 119-N y un párrafo segundo al artículo 119-0, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de proporcionar tasas más justas y progresivas correspondientes al nivel de ingresos de los contribuyentes que vean afectadas sus actividades al encontrarse obligados a tributar bajo el régimen de pequeños contribuyentes. Lo que permitirá otorgar facilidades fiscales a fin de fomentar el desarrollo de sus capacidades productivas en beneficio de su situación económica particular y en general de la estructura económica del país bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El momento actual en la vida nacional nos exige contribuir como servidores públicos a proporcionar los elementos para que el país logre un desarrollo sustentable a través de la creación de un ambiente adecuado para el desarrollo político, social y principalmente, económico.

A partir de este objetivo es necesario tomar conciencia de que un escenario propicio debe estar impulsado por una reactivación económica fomentada, en primera instancia, por el fisco federal.

El fomento de la reactivación referida no se logrará adoptando medidas fiscales que inhiban la actividad comercial, por el contrario, las medidas deben mostrar una clara intención de apoyo al crecimiento económico.

Es por ello necesario apoyar al sector con mayor participación en la actividad económica nacional, es decir, la microempresa.

En México, el 98% de la totalidad de los establecimientos comerciales pertenecen a la micro y pequeña empresas, es decir, que poseen de uno a 15 y de 16 a 100 empleados respectivamente, según datos del INEGI.

A partir del 1o. de enero de 1998 se derogan los artículos 115, 115-B, 115-C, 116 y 117, que contenían los sujetos al régimen de contribuyentes menores, sus obligaciones, las disposiciones relativas al cambio de opción, los elementos para la estimación de sus ingresos, la vigencia y rectificaciones a dichas estimaciones respectivamente. Durante los últimos años, algunas actividades se normaban por la Resolución de Contribuyentes Menores, que con base en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que expedía esta Secretaría, esta disposición tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, por lo que a partir de 1998 no existe más el régimen de contribuyentes menores, por lo tanto, para el ejercicio en curso y derivado de esta derogación los contribuyentes menores sólo tienen las siguientes alternativas:

a) Podrían tributar como contribuyentes de régimen general, lo cual, por su escasa capacidad económica resulta muy costoso y en la mayoría de los casos imposible.

b) También podrían tributar como pequeños contribuyentes. Esta opción es sencilla pero definitivamente más cara, puesto que la tasa actual corresponde al 2.5% sobre los ingresos trimestrales netos e incluye una exención de tres salarios mínimos generales de área geográfica correspondiente, todo lo anteriormente citado sin mencionar que esta opción sólo la podrán ejercer las personas físicas cuyos ingresos anuales, incluyendo intereses fueren inferiores a 2 millones 233 mil 824 pesos.

Anteriormente existía la alternativa de optar por el régimen simplificado. Al principio del año en curso esta opción injustamente desapareció, toda vez que a partir del 1o. de enero de 1998, este régimen es de aplicación exclusiva para las actividades agropecuarias, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de transporte.

Considerando la importancia y la heterogeneidad de actividades en la composición del sector micro y pequeño, las medidas propuestas por el Ejecutivo no satisfacen las necesidades de este tipo de comercio, debido a que existen giros con una tasa de utilidad bruta inferior al 10% de sus ingresos, para los cuales resultaría catastrófico utilizar una tasa impositiva como la que ofrece el régimen de pequeños contribuyentes.

La intención de la presente iniciativa es la de proporcionar una tasa progresiva y más justa mediante la modificación a los artículos 119-N y 119-0 de la Ley al Impuesto sobre la Renta, ya que el Ejecutivo Federal al intentar ampliar la base de la recaudación de forma imprudente, pone en riesgo la sobrevivencia de la micro y pequeña empresas.

Por las consideraciones expuestas y en el ejercicio de las facultades que como diputados de la nación tenemos, proponemos a esta Cámara la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se modifica el párrafo primero del artículo 119-N y el párrafo segundo del artículo 119-0 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo único. Se modifica el párrafo primero del artículo 119-N y párrafo segundo del articulo 119-0, para quedar como sigue:

Artículo 119-N. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa correspondiente al total de los ingresos que se cobren en efectivo, bienes o servicios, por su actividad empresarial, disminuidos con un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios. La tasa referida se aplicará como sigue:

Artículo 119-0. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a la sección I, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de la misma, los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducción alguna, la tasa correspondiente al dividir los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo, la cantidad obtenida se multiplicará por 365 días, el resultado se ubicará en el rango correspondiente conforme a la tabla del artículo 119-N o bien considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 62 de esta ley.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Las modificaciones a los párrafos primero del artículo 119-N y segundo del artículo 119-0, entrarán en vigor inclusive a partir del 1o. de enero de 1998.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 1998.— Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.— Los suscritos diputados federales: Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Nicolás Jiménez Carrillo, Rogelio Sada Zambrano, Felipe Jarero Escobedo, Jorge Gómez Mérida, Fernando Covarrubias Zavala, José Ricardo Fernández Candia, Ricardo Ortiz Gutiérrez, Margarita Chávez Murguía, Gerardo Buganza Salmerón, Juan Bueno Torio, Leonardo García Camarena, Fauzi Hamdan Amad y Edgar Ramírez Pech.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Recibimos en esta sesión también a alumnos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, invitados por diversos diputados. ¡Bienvenidos a esta Cámara de Diputados!

Presidencia del diputado Sergio Valdés Arias

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente :

Tiene ahora la palabra nuestro compañero el diputado Samuel Lara Villa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una propuesta que pretende modificar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexi-canas.

El diputado Samuel Lara Villa:

«Señor Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura.

CONSIDERANDO

Primero. Que el personal de las fuerzas armadas que pasó a situación de retiro cumplió con los requisitos legales vigentes, aprobados en su oportunidad por las autoridades competentes.

Segundo. Que durante el tiempo que se desempeñó en el servicio activo, lo hizo con apego a lo que establecen las leyes y reglamentos militares.

Tercero. Que en la generalidad de los casos, su actitud ante el servicio fue positiva y aún destacada, cumpliendo con el perfil ético y con el espíritu de servicio que debe ser característico en el personal de las fuerzas armadas.

Cuarto. Que el deterioro progresivo del poder adquisitivo asequible con su haber de retiro o pensión ha colocado a quienes sólo cuentan con estos ingresos en situación de extrema pobreza, máxime cuando aún sostienen a dependientes económicos.

Quinto. Que la gran mayoría de los integrantes de las fuerzas armadas en situación de retiro y los pensionados han llegado ya a la senectud y en consecuencia el deterioro de su estado físico y de salud originan gastos adicionales.

Sexto. Que es imprescindible y urgente mejorar las condiciones de vida, al grado de dignidad que merecen quienes dedicaron su vida al servicio del pueblo.

Con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia turne la siguiente proposición a las comisiones unidas de Defensa Nacional, Marina y Seguridad Social de esta Cámara.

PROPOSICION

Unica. Se analice la conveniencia de reformar y adicionar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, considerando las siguientes orientaciones:

Primera. Se otorgue al personal de las Fuerzas Armadas en situación de retiro y pensionados, un sobrehaber regional por vida cara, igual al que se proporciona al personal en servicio activo.

Segunda Que el personal de las fuerzas armadas en situación de retiro y pensionados tengan acceso a atención médica concesionada cuando en la plaza en que residan no haya servicios hospitalarios militares de primer nivel.

Tercera. Sea obligatorio proporcionar gratuitamente los medicamentos, terapias y prótesis necesarias al personal en la situación antes citada, por farmacias o instituciones concesionadas cuando no existan en las instalaciones de las fuerzas armadas.

Cuarta. Se cancele a nivel nacional el pago de impuestos al personal de las fuerzas armadas en situación de retiro y pensionados según la situación económica individual.

Quinta. Que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, gestione ante quien corresponda el pago del 50% de los servicios básicos indispensables, como son: energía eléctrica, agua, gas, transporte y teléfono, al personal en situación de retiro y pensionados.

Sexta. Se adicione para calcular el monto de los haberes de retiro además de las asignaciones ya consideradas de carácter técnico y de especialidad, las de niveles académicos de licenciatura, maestría y doctorado alcanzados en instituciones militares y en cualquier otra del sistema nacional docente.

Los legisladores abajo firmantes, nos comprometemos a contribuir a este importante debate, proporcionando a las comisiones correspondientes los elementos que se consideren necesarios para modificar cuanto antes y en el sentido que lo hemos propuesto la ley del ISSFAM.

México, D.F., a 18 de marzo de 1998.— Diputados: Ranulfo Tonche Pacheco, Rodrigo Maldonado Ochoa, Alvaro López Ríos, Gilberto Parra Rodríguez, Rufino Contreras Velázquez, Adolfo González Zamora y Samuel Lara Villa.»

El Presidente :

Túrnese a las comisiones unidas de Defensa Nacional, Marina y Seguridad Social.

Esta Presidencia saluda a los alumnos del Instituto Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México, invitados del diputado Fernando Gómez Esparza, que el día de hoy nos visitan. ¡Bienvenidos!

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente :

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola (desde su curul):

Para hacer una pregunta.

El Presidente :

Adelante, señor diputado.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola (desde su curul):

Gracias.

Yo solamente para hacer una observación. Me parece que el turno de esta iniciativa debiera ser solamente a la Comisión de Seguridad Social. Si usted tuviera a bien aclararnos en función de qué se turna también a la Comisión de Defensa y a la Comisión de Marina, en virtud de que el tema es seguridad social. Por favor.

El Presidente :

Fue turnada a estas comisiones, señor diputado, por haber sido así la solicitud del diputado representante y ser relativa precisamente a sectores de población enmarcados en Defensa Nacional y Marina.

Esta Presidencia saluda también en esta sesión a invitados del diputado Javier Paz Zarza, procedentes del municipio de Cuautitlán Izcalli. ¡Bienvenidos!

Continúe la Secretaría.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario Edgar Martín Ramírez Pech:

«Escudo Nacional.— Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Con fecha 19 de febrero último, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Me permito hacer de su conocimiento que la persona que se menciona a continuación se dirigió a esta Secretaría para solicitar la cancelación del permiso que le fuera concedido por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios en la Embajada de los Esta-dos Unidos de América en esta ciudad. Anexa sírvase encontrar copia de la carta del interesado.

Carlos López Mendoza, investigador en seguridad, Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Sobre el particular, para los efectos a que haya lugar, comunico a usted que en el archivo de esta dependencia no se localizaron antecedentes sobre la petición de la persona mencionada para poder prestar sus servicios al gobierno estadounidense en territorio nacional."

Lo que hago de su conocimiento para los fines legales procedentes, enviando con el presente los documentos que en el mismo se citan.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 16 de marzo de 1998.— Por acuerdo del Secretario.— El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

«Escudo Nacional.— Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 12 del actual, enviándoles además con el presente el anexo que en el mismo se menciona:

"Me permito hacer de su conocimiento que la persona que se menciona a continuación se dirigió a esta Secretaría para solicitar la cancelación del permiso que le fuera concedido por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en esta ciudad. Anexa sírvase encontrar copia de la carta del interesado.

Inés de los Angeles Hori Cicero, analista financiero, Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México."

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 17 de marzo de 1998.— Por acuerdo del Secretario.— El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

Presidencia del diputado Arturo Charles Charles

ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Fauzi Hamdan Amad, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para solicitar se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con su venia, señor Presidente:

En noviembre de 1995, marzo de 1996 y abril de 1997, el Ejecutivo Federal, grupo integrante del Partido Acción Nacional e igualmente grupos integrantes del Partido de la Revolución Democrática, presentaron a esta Cámara sendas iniciativas de reformas a diversos preceptos constitucionales, con el propósito de incrementar, desarrollar y fortalecer la figura del llamado Organo Superior de Fiscalización.

Es fecha que no se ha dictaminado ninguna de esas iniciativas por parte de la comisión a la que fueron turnadas, la de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Resulta realmente impostergable que esta Cámara se aboque a su estudio, ya que el Organo Superior de Fiscalización constituye un marco jurídico constitucional de trascendencia vital en el quehacer de la gestión pública.

Actualmente nuestro órgano superior está sumamente acotado y limitado en sus funciones. Simplemente como un ejemplo, el desfasamiento de la revisión de la Cuenta Pública, que tiene lugar casi dos años después de que se presenta ante esta Cámara.

Por lo mismo, con fundamento en el artículo 48 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 21 fracción XVI; 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de esta Cámara, se solicita a esta Presidencia se sirva excitar y exhortar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, proceda a dictaminar, mediante su análisis previo, las iniciativas a las que he hecho alusión.

La excitativa en cuestión, señor Presidente, ha sido entregada con antelación a esta Secretaría, suscrita por el diputado Santiago Creel Miranda y el de la voz.

Muchas gracias.

El Presidente :

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.

DERECHOS Y CULTURA INDIGENAS (II)

El Presidente :

Pasamos al capítulo correspondiente de nuestra agenda política. Esta Presidencia va a conceder el uso de la palabra a diputados integrantes de los grupos parlamentarios que integran esta Cámara de Diputados, para hacer comentarios en relación con las iniciativas sobre cultura y derechos indígenas.

Se ha convenido por los grupos parlamentarios de que las intervenciones tendrán una extensión máxima hasta de 10 minutos.

Intervendrán, por el PRI, Juan Oscar Trinidad Palacios; por el PRD, Gilberto López y Rivas; por el PAN, Juan Miguel Alcántara Soria y por el Partido del Trabajo, Gerardo Acosta Zavala.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Juan Oscar Trinidad Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos. Primera ronda.

El diputado Juan Oscar Trinidad Palacios:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Venimos hoy a esta tribuna...

El Presidente :

Compañero orador, me rectifican que lo pactado es en esta primera ronda, cada orador tendrá un máximo disponible hasta de 15 minutos. Puede iniciar su intervención.

El diputado Juan Oscar Trinidad Palacios:

Venimos, decía yo, a esta tribuna habiendo solicitado la incorporación de este punto en la agenda de la sesión que nos ocupa, a plantear nuestra posición respecto al conflicto, que ya desde hace varios años sacude a nuestro Estado y también a diversas divisiones, haciéndonos eco del legítimo reclamo del pueblo chiapaneco, de más de 10 millones de indígenas y de los más de 90 millones de habitantes de nuestro país, en razón de que ya es hora que la representación popular asuma, con coherencia y verticalidad, su compromiso de cara al pueblo.

No estamos aquí, compañeros, para discutir y analizar a detalle las iniciativas, que en ejercicio de sus facultades han presentado el Ejecutivo Federal, el Partido Acción Nacional y recientemente el Partido Verde Ecologista; no es el momento para ello, en términos del proceso parlamentario iniciado ante la Cámara de Senadores. Ya llegará la oportunidad de discutir y analizar en sus méritos las iniciativas de referencia.

Lo que hoy nos ocupa y nos preocupa es dar cuenta a este órgano legislativo de la posición que asume nuestro grupo parlamentario, respecto de diversas situaciones y expresiones, que a últimas fechas han empañado los procesos democráticos de toma de decisiones. Pero sobre todo, hacer también oír la voz de los chiapanecos en nuestro grupo parlamentario, voz que en diversas ocasiones no ha podido expresar el sentir de la representación que ostentamos y que es la del pueblo de nuestro Estado.

En este contexto, queremos denunciar enérgicamente la ambigüedad y las múltiples contradicciones entre las palabras y los hechos, que ha asumido el Partido de la Revolución Democrática, al llegar al extremo y autolegando con ello la representación popular que ostentan, de manifestar su negativa como legisladores, a recibir y discutir iniciativas de reforma constitucional, aduciendo que éstas no satisfacen las pretensiones de un pequeño núcleo de individuos, que desde el anonimato y a la negativa a participar en el diálogo y a los procesos democráticos, han manifestado reiteradamente en hechos y palabras, su negativa a procesar por la vía democrática, decisiones superiores que no sólo competen a los grupos que dicen representar, sino que buscan el beneficio de las 56 etnias del país y la generación de condiciones que permitan alcanzar la paz definitiva en Chiapas y el desarrollo de nuestro Estado en todos los órdenes de su vida soberana.

Los argumentos esgrimidos, una y otra vez por el EZLN, el Partido de la Revolución Democrática y por alguna instancia, que como la Conai no han logrado entender ni honrar las responsabilidades que tienen en el contexto del conflicto en Chiapas, son por completo falaces y militan por el contrario en el ámbito del chantaje político que significa, que desde la pretendida autoridad que arrogan las armas, se quiera violentar la autoridad superior que los mexicanos hemos logrado ante las leyes e imponer sus personas y egocéntricos puntos de vista y posiciones políticas.

Y es por ello que hacemos un respetuoso pero enérgico llamado, a que el Partido de la Revolución Democrática exprese, sin lugar a dudas, sin echar mano del confuso discurso del que han venido abusando a su real voluntad política, que nos digan a los mexicanos si finalmente debemos entender, como así parece, que han declinado su papel de representación popular y su compromiso con los votos que le han sido otorgados, para asumirse como la expresión política del EZLN y gestores oficiosos de una pretendida reivindicación por la vía de las armas, a la vez que en un intercambio de posiciones, capitalizar al EZLN como una expresión armada.

Esta exigencia no es ni frívola ni temeraria, sino que se atiene a los hechos y al discurso de este partido. Todos hemos sido testigos, incluso, de reiteradas manifestaciones de miembros de esta fuerza política para supeditar temas tan trascendentales como la reforma del Estado, a lo que llaman "la solución del conflicto en Chiapas".

Solución, por cierto, que este mismo grupo y su expresión armada, buscan obstaculizar por todos los medios, inclusive, como ya lo ha señalado, negándose a cumplir con la alta responsabilidad que como legisladores el pueblo les ha depositado.

No es cierto, señoras y señores, que el ejercicio de una facultad que la Constitución atribuye al Ejecutivo o a los partidos políticos, entre otros, nos haya de conducir a la guerra; no es cierto tampoco, y ya lo analizaremos en su momento, que las iniciativas presentadas rompan con acuerdos que por el contrario, establecen expresamente que, será esta representación popular y las demás que integran el Constituyente Permanente, las que habrán de decidir, en definitiva, convalidar o interpretar jurídicamente los acuerdos alcanzados en primera instancia, para llegar al justo reconocimiento de las reivindicaciones que la historia adeuda a los pueblos y comunidades indígenas de todo el país.

Así, la iniciativa presidencial respeta e interpreta adecuadamente los acuerdos de San Andrés; respeta sustancialmente la redacción producida por la Comisión de Concordia y Pacificación, redacción que entendemos, de sus integrantes, incluye la buena fe y la respetabilidad. Que incluye además las observaciones del Gobierno Federal que buscan, sobre todo, salvaguardar la estructura del Estado mexicano, pero sobre todo, atiende y da legitimidad a la voz de todas las comunidades indígenas del país, expresada en una amplia consulta nacional, en tanto que el nuevo marco jurídico que le propone, pretende hacer justicia y garantizar los derechos de más de 10 millones de indígenas en nuestra patria, de los que ilegítimamente un pequeño grupo embozado, ha pretendido asumir la voz y su representación.

Qué mayor contradicción podríamos encontrar cuando desde el chantaje y el anonimato se dice tener una representación que de ninguna manera les ha conferido la práctica democrática y, por otra parte, se han negado y boicoteado violentamente ejercicios democráticos como en las recientes elecciones federales en nuestro Estado.

Tampoco se vale pretender excluir las reiteradas demandas del pueblo mexicano de las comunidades indígenas y su representación popular, para unilateralmente y sin mayores afanes que la publicitación de personalidades mesiánicas, se pretenda la internacionalización de un asunto que sólo y únicamente compete a los mexicanos.

Negamos, por supuesto, también, que en este legítimo derecho de que seamos los mexicanos quienes resolvamos nuestras diferencias, se quiera encontrar y explotar una veta xenofóbica, lo que ni siquiera vale la pena argumentar, en tanto que la historia patria demuestra y reitera que es el nuestro un país que en infinidad de ocasiones ha dado muestras de hospitalidad a comunidades extranjeras que han visto violentados sus derechos básicos o que se han visto perseguidos por regímenes autoritarios.

Sólo se entienden las anteriores imputaciones desde la óptica de quien apuesta a la mentira, al chantaje y a la violencia, como armas para forzar las grandes decisiones nacionales, en la intención de alargar en el tiempo los conflictos.

Sabemos y entendemos perfectamente cuáles son los dividendos que en la imaginería política de quienes asumen estas posiciones, pretenden lograr. Eso está a la vista de todos y a nadie engaña.

Así vemos que el Gobierno de la República ha repetido reiterada y en diversas ocasiones, por diversos medios, que es necesario sentarse a la mesa de negociaciones.

Por su parte el gobierno del Estado de Chiapas convocó a un acuerdo para la reconsideración, proponiendo puntos como los siguientes: acciones para el ejercicio de un gobierno incluyente y de concordia; acciones para la distensión y la paz; acciones para fortalecer el estado de derecho, la seguridad y la justicia; acciones para la celebración de elecciones limpias y confiables; acciones para consolidar una sociedad informada y participativa; acciones para una política social y del medio ambiente; acciones para un programa de reactivación económica. Esa es una demostración de voluntad política de la instancia estatal.

Finalmente queremos expresar que sabemos y entendemos a cabalidad que la sola presentación y discusión y eventual aprobación de reformas a nuestra carta superior, no va a resolver mágicamente o por vía de milagro la compleja y profunda problemática que afronta nuestro Estado.

Esta iniciativa es sólo un eslabón más de una larga cadena de reformas, acciones y programas que exigimos y demandamos para que nuestro Estado en lo particular y nuestros hermanos indígenas en todo el país en lo general, superemos de una vez por todas, los ancestrales problemas y rezagos contra los que desde siempre hemos levantado nuestra voz y enderezado nuestras justas demandas.

Es por todo lo anterior que no entendemos cómo representaciones políticas que en el discurso apuestan por la democracia y las reivindicaciones populares y en los hechos violenten las reformas con las que se dicen estar comprometidos.

Es por eso también que legítimamente y válidos de la representación que nos ha sido otorgada, exigimos públicamente y de cara al pueblo, que esos grupos definan y expresen de qué lado están en realidad, si del lado de la violencia y de la intransigencia a ultranza o del lado de la concordia y el desarrollo para los pueblos indígenas.

Muchas gracias.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Gilberto López y Rivas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Dispone hasta de 15 minutos.

El diputado Gilberto López y Rivas:

A pesar del clamor de los pueblos indios para que se legisle conforme a los acuerdos de San Andrés y en concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el titular del Ejecutivo Federal, Ernesto Zedillo y el Partido Acción Nacional, han optado no sólo por romper el principio de la bilateralidad entre las partes que establece la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, sino que al enviar sus respectivas iniciativas de ley en materia de derechos indígenas al Congreso de la Unión, han dado la espalda una vez más, a la histórica y cruenta lucha de los pueblos por el reconocimiento de su libre determinación y autonomía.

Preocupados cuando de indios se trata, de salvaguardar presuntamente la soberanía nacional, no dudan en hipotecarla al capital financiero internacional sin resistencia ni recato alguno; no les importa reducir el ejercicio de las autonomías de los pueblos indígenas a los estrechos límites de las comunidades. Esto, bien lo saben, provocaría la atomización y valcanización de las etnias, que ha sido, por cier-to, el propósito fundamental que ha animado tanto al colonialismo español, como al liberalismo igualitarista en su guerra etnocida contra los pueblos que habitaban y que habitan este territorio nacional.

Las dos iniciativas presentadas en materia de derechos indígenas enuncian sólo de manera declarativa los derechos de los pueblos a la libre determinación para, inmediatamente, en los mismos textos, secuestrar estos derechos, limitándolos al ámbito estrictamente comunal.

La pretensión de atomizar a los pueblos indios atentaría contra la creciente conciencia de identidad indígena y fomentarla al constante enfrentamiento entre las comunidades, además de ir en contra de la unidad histórica, lingüística, cultural de esos pueblos que con tantos esfuerzos han preservado, no siempre con éxito.

Cabe señalar que el debate en torno a quién constituía el sujeto de la ley se dio en el diálogo de San Andrés, entre los integrantes de las delegaciones del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Gobierno Federal en enero de 1996 y que la posición del Gobierno en cuanto a utilizar el concepto de comunidad como receptor de la autonomía no fue asumida finalmente por las dos partes cuando el 16 de febrero de 1996 firmaron esos acuerdos.

El Gobierno, por tanto, se comprometió a reconocer los derechos de los pueblos, de los pueblos a la autonomía, como también se comprometió a reconocer a las comunidades de esos pueblos como entidades de derecho público, compromisos que a todas luces incumplió, aprovechando para ello que Acción Nacional presentó una iniciativa con ambas carencias.

Esta reducción comunalista no fue parte de las objeciones o los vetos que hiciera o impusiera el presidente Zedillo, el 20 de diciembre de 1996, al texto de la Cocopa. Tampoco fue parte de las famosas cuatro observaciones, que no eran cuatro ni eran observaciones a ese mismo texto de la Comisión de Concordia y Pacificación, que hizo públicas la Secretaría de Gobernación en un intento más por mostrar una pretendida flexibilidad frente a la opinión pública.

Estos hechos y estas acciones demuestran el oportunismo y la mala fe del Gobierno, así como el desprecio que le merece al Ejecutivo Federal, Ernesto Zedillo, incluso su propia consulta nacional sobre derechos y participación indígena, que organizó conjuntamente con este Congreso de la Unión, en cuyos contenidos se reivindicó el derecho al reconocimiento a la autonomía de los pueblos indios, no de las comunidades.

La iniciativa presidencial también contrasta, inexplicablemente, con la propuesta de ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca, enviada al Congreso local el 21 de marzo de este año, que por cierto en ella se reconocen derechos y autonomías a pueblos y comunidades y en la que se incluyen importantes contribuciones, muy a tono con los acuerdos de San Andrés.

Estos acuerdos reconocen que la comunidad es el núcleo, a partir del cual se organizan los pueblos. Pero simultáneamente se identifican otras formas de organización de los mismos, como son los espacios municipales y regionales. Esto es, se parte del principio de la simultaneidad en la aplicación de las autonomías, sin que esto signifique el establecimiento de otro nivel de gobierno, distinto a los especificados en la Constitución General de la República.

El problema ha sido que en el debate público se ha propalado la errónea idea de que las autonomías reconocidas en San Andrés son de carácter territorial o territorialista, como en los casos de los estatutos o leyes de autonomía de otros países.

Por el contrario, los acuerdos de San Andrés establecen autonomías que, si bien se ejercen a partir de sujetos socioétnicos los pueblos que viven en territorios determinados, el concepto de "territorio" se concibe como lo establece el artículo 13.2 del Convenio 169 de la OIT, como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan.

Esto nos lleva a otro tema que el Gobierno introdujo de contrabando en su iniciativa, con todo sigilo y sobre todo pasando sin recato por encima de lo acordado en las negociaciones de San Andrés, durante las cuales la delegación gubernamental se negó terminantemente a discutir todo lo concerniente al artículo 27 constitucional, aduciendo que este tema se trataría en la tercera mesa de las negociaciones, la mesa sobre bienestar y desarrollo.

Sin embargo, en la iniciativa del Presidente de la República se quiere imponer, insisto, sin haber pasado por la negociación de las partes, la frase "de acuerdo con las formas y modalidades de propiedad previstas en el artículo 27 de la Constitución". ¿No es esto una violación de San Andrés?

El Partido Acción Nacional, por su parte, da entrada a un elemento totalmente ajeno a la discusión que se viene dando en el campo de los derechos indígenas y que obviamente no es parte de los acuerdos de San Andrés. En la búsqueda de las mayores ventajas para sus propios municipios, el Partido Acción Nacional procura hacer pasar en su iniciativa las cartas municipales como el receptáculo ideal de la autonomía, que al igual que el Gobierno Federal, sólo la reconoce este partido en el nivel de las comunidades.

Las cartas municipales, según esta propuesta, estarían sujetas a la aprobación de los congresos locales. Por lo que estas autonomías relativas, ya casi diluidas, se podrían diluir aún más en la correlación de fuerzas en las que predominan los caciques políticos y económicos que, en ocasiones, como en el caso de Puebla, por ejemplo, suelen dominar estas legislaturas y ocasionarían la misma fragmentación de la unidad político-cultural de los pueblos a las que nos hemos referido anteriormente.

Para Acción Nacional los indígenas están condenados a vivir y expresarse social, cultural y políticamente en los estrechos márgenes de los municipios, reduciendo los problemas étnicos a las cuestiones meramente administrativas o de otra naturaleza en la que viven los ayuntamientos.

En el fondo, tanto el Gobierno Federal como el Partido Acción Nacional, presentan dos variantes de un mismo prejuicio racista hacia los indígenas:

Los conciben como sujetos víctimas, que viven en los ámbitos aislados de las poblaciones o localidades; incapaces de aspirar a otros niveles en la jurisdicción del Estado; merecedores de todo tipo de estribillos jurídicos, de esos que llamamos "cantados", de carácter absolutamente negativo como: "con respeto en la Constitución", "sin menoscabo de", "siempre y cuando sean compatibles con", "en los términos que se señalan en esta Constitución", que resultan no sólo innecesarios y característicos de una pésima técnica-jurídica, sino que además, en este caso, resultan obvio y claramente ofensivos y derogatorios.

¡Los pueblos indios son sujetos políticos actuantes en todos los niveles de la lucha por la nación! ¡Forjadores de su propia historia de resistencia frente a los sistemas de subordinación y explotación preferentes! ¡Distintos al resto de los mexicanos! ¡Capaces de organizarse a través de las fronteras étnicas comunitarias, estatales y nacionales, como bien lo han demostrado las diversas corrientes del movimiento indígena nacional, incluyendo a los propios zapatistas!

¡Las leyes que se aprueben en el Congreso de la Unión, finalmente pueden ser regresivas y contrarias a lo esperado por los pueblos! ¡Esto no detendrá sus luchas ni tampoco traerá la paz a nuestro país!

¡Quienes quieran ser cómplices de este nuevo rechazo a la posibilidad de hacer realidad una nación democrática y pluralista de pueblos unidos en la diversidad, que voten en favor de leyes imbuidas de un egocentrismo colonial! ¡Pero aquellos que tengan conciencia, más allá de los partidos y las lealtades a un Gobierno autoritario, de que los diputados y los senadores tenemos una representación nacional y popular con la cual estamos comprometidos, una responsabilidad ineludible frente a nuestros hermanos indígenas, actuemos en consecuencia y legislemos conforme a lo acordado en San Andrés!

Por último, ¡no somos el brazo político de nadie, en cambio el Partido Revolucionario Institucional sí tiene brazos armados y en Acteal operó un grupo que operó bajo las siglas del Partido Revolucionario Institucional y se llama "Paz y Justicia"!

¿Por qué existen 13 grupos armados en Chiapas, que es la zona más vigilada del país? ¿Quién los adiestró? ¿Quién los uniformó? ¿Quién les proporcionó las armas? ¿Quién es el que los está sosteniendo políticamente? ¡El Partido Revolucionario Institucional!

El Presidente :

¡Orden! Señores diputados, vamos a permitir que continúen haciendo uso de la palabra los oradores que están registrados por los grupos parlamentarios.

Tiene ahora la palabra nuestro compañero diputado Juan Miguel Alcántara Soria, del Partido Acción Nacional.

Dispone el compañero Juan Miguel Alcántara, hasta de 15 minutos para exponer.

El diputado Juan Miguel Alcántara Soria:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

Decía Borjes que México sigue fijo en la contemplación de la discordia de su pasado y, hoy, al escuchar al diputado del Partido de la Revolución Democrática que me ha antecedido en el uso de la palabra, el señor Gilberto López y Rivas, vuelve a confirmarse que algunos perredistas siguen fijos en la contemplación de la discordia de nuestro pasado.

Hoy venimos a otra cosa, a proponer una visión de futuro. Esta Asamblea de libre discusión en la que los asuntos públicos se tratan en voz alta, a la luz pública y ojalá que sea para generar bienes públicos, tiene la oportunidad de cotejar visiones, propuestas, tesis, actitudes sobre el horizonte de Chiapas y sobre el horizonte nacional, cotejo que ha de permitirnos una verdadera reconciliación y reconstrucción nacionales, que son posibles.

Acción Nacional acude hoy a esta representación de la soberanía popular para dar respuesta, por un lado, a las exigencias de paz, de justicia y, por otro, para explicar con toda buena voluntad lo que hasta hoy hemos encontrado y también para señalar que queremos seguir buscando y encontrando más respuestas, vengan de donde vengan.

Nuestra respuesta es pública, es exigible, fue expresada en forma de iniciativa de reformas y adiciones a siete artículos de la Constitución General de la República y fue presentada en la colegisladora hace apenas 14 días. Ha generado a su vez preguntas, preguntas entre mexicanos de buena fe que queremos hoy intentar las respuestas.

Sin entrar a un análisis propiamente, ¿en qué consiste esencialmente nuestra propuesta jurídica que deberá ser ensamblada con un modelo de desarrollo regional sustentable, equitativo, para las zonas sur-sureste?

Si me permiten la metáfora, elaboramos un plan arquitectónico que facilite construir la morada digna dentro de la casa de nuestros padres en tránsito perpetuo de edificación, para aquellos compatriotas que han vivido en la intemperie política y en la intemperie jurídica desde hace muchos siglos.

A partir de los acuerdos de San Andrés Larráinzar proponemos, sí, en el ámbito municipal de la periferia al centro y de abajo hacia arriba, desde los cimientos en el microcosmos político de todo ciudadano, se exprese y se ejerza la autonomía de las comunidades indígenas que son comunidades naturales integradas por personas humanas esencialmente iguales en dignidad y en derechos y que deben ser reconocidas por el Estado, que es la organización política de esta sociedad.

En la escala municipal que es la primera forma de convivencia política y de sociedad civil, es donde proponemos se organice la expresión autonómica indígena y ahí mismo deberá darse tanta remunicipalización como sea posible y en esta escala municipal pueden convenir las comunidades indígenas su forma de organización y funcionamiento tanto social, como económico, como político y cultural, es el ámbito espacial temporal, personal y material donde sus usos, costumbres y tradiciones pueden y deben alcanzar plenitud de vida.

Y, ¿por qué tienen los planes que partir de la escala municipal, diputado López y Rivas? En primer lugar, diputado, porque México es una Federación compuesta de estados autónomos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en un sistema federal, lo que significa diputado López y Rivas, una dualidad de jurisdicciones que coexisten, la estatal y la federal, por eso el espacio de la autonomía indígena sólo puede ser la escala municipal.

Pero si esta respuesta, diputado, esta respuesta jurídico-política fuera insuficiente, hay que agregar que la solución debe diseñarse y construirse desde los cimientos. A las entidades federativas debe respetarse su autonomía constitucional, para que desde ésta reconozcan y respeten la autonomía de las comunidades indígenas.

Por mandato constitucional, diputado López y Rivas, sé que usted no es estudioso del derecho, pero por mandato constitucional, la base de la organización política y de la división territorial de los estados federados, es el municipio libre; además, México es municipalista por su naturaleza, por su orografía y si no que lo diga Chiapas, y también por su historia.

No desconozcamos las leyes científicas porque al desconocer la escala municipal traeríamos consigo desequilibrar el andamiaje del nuevo federalismo que estamos pretendiendo edificar. Ahora bien, ¿cómo concretar la expresión de esta autonomía? A través de los estatutos municipales o también llamadas cartas municipales —a que aquí ya se hizo referen-cia—, que serían los documentos políticos elaborados por las autoridades municipales en los que se expresen las especificidades, las peculiaridades normativas de cada comunidad, de cada municipio que desee una organización política, social y cultural propia.

Lógicamente deberá dejarse a cada legislatura y a cada municipio definir si dichas cartas municipales se someten a referendum de cada comunidad y si éstas se hacen vigentes en comunidades mayoritariamente indígenas en las que sea minoría o donde se ausente la presencia indígena.

Y, ¿por qué hasta ahora el PAN concreta una propuesta jurídica? ¿Por qué el silencio anterior de Acción Nacional? Hemos de reconocer que fuera de nuestra visión doctrinal sobre la eminente dignidad y la igualdad esencial de todo ser humano con derechos que derivan de su naturaleza racional y social, no teníamos un desarrollo proyectado efectivamente a los pueblos indígenas en el detalle que lo ameritábamos.

Y, por un lado, también demoramos cuatro años en elaborarlo pero por el otro, esperamos prudencialmente que las partes en conflicto y los órganos en intermediación y de facilitación del diálogo y de los acuerdos hicieran su parte. Sin embargo, las partes en conflicto han sido incapaces de pasar de los acuerdos de San Andrés Larráinzar firmados hace más de dos años; el tiempo ha pasado infértil e irresponsablemente, el país no puede ser atrapado, sin salida y como afirmó recientemente Carlos Fuentes a apoyar nuestra iniciativa, debemos despejar cuanto antes el panorama de Chiapas y el panorama de México, para, entre otras condiciones de viabilidad, tener un proceso electoral limpio dentro de dos años, que es el mismo tiempo en que no ha habido ningún avance en los acuerdos.

México no se merece vivir por momentos como en estado sicológico de guerra interna y, ¿ por qué pasar de San Andrés a San Lázaro?..

Desde el inicio de las hostilidades como hasta ahora, sostuvimos que las demandas indígenas son justas y viables pero entonces como hoy, rechazamos toda estridencia, especialmente la de las armas, así sean de madera y urgimos a reconstruir instituciones y estructuras de paz que recuperaran al estado de derecho solidario y liberador.

Si aquí está la representación de la soberanía de todo el pueblo de México y no sólo de una parte; si aquí se reconstruye la organización política que permite un orden justo y eficaz, ¿por qué no trasladamos el epicentro de la solución a San Lázaro y damos al Congreso la centralidad de la discusión y de la búsqueda de todos los consensos posibles?

El centro y el epicentro debe ser San Lázaro y no San Andrés; el Congreso General y no una comisión delegada, a menos que pensemos que las partes en conflicto o sus representantes tienen mejor legitimación, ética, política y jurídica que la que nosotros tenemos.

Nosotros, que con nombre y apellidos fuimos designados expresa, verificable y responsablemente para buscar y encontrar soluciones, a todos los problemas nacionales que tengan tratamiento legislativo; o, ¿es que a alguno de ustedes sus electores les restringió facultades para buscar la paz con dignidad en Chiapas? ¿Por qué lo hicimos nosotros primero que nadie si no somos parte? Hemos presentado, primero en tiempo que todos, esta iniciativa, porque el PAN no ha sido ni es parte del conflicto ni vocero ni intermediario ni representante de las partes; por lo mismo, al no ser parte del conflicto y sí la única fuerza política nacional que no tiene manchadas las manos de sangre en Chiapas, hoy somos la única fuerza política nacional que puede ser sólo parte de la solución.

Decía el representante del PRI que ya es hora de asumir su compromiso y de cumplir con la responsabilidad de legisladores. Señores del PRI, presenten ya su iniciativa, no se escondan atrás de la del Ejecutivo Federal.

Con esta fuerza moral los requerimos a ambos: al grupo parlamentario del PRI y del PRD, a que cada uno cercano a alguna de las partes en conflicto, a que presenten su propia iniciativa; si se quiere la de la Cocopa, entonces que se tome ésta, se haga suya y se presente con el impulso procesal correspondiente en cualquiera de las dos cámaras del Congreso.

Nuestra iniciativa no es una panacea; son planos arquitectónicos de una nación como la nuestra, que es una realidad viva integrada por seres humanos que piensan, que aman, que sueñan; son planos para construir un orden justo, solidario y subsidiario. Dejemos atrás la contemplación de la discordia de nuestro pasado que nos reprochaba Borges. No vayamos a morir por un exceso de memoria, mejor veamos el futuro; no convirtamos al pasado en arma política; veamos un futuro de democracia para la justicia y en la libertad.

El Presidente :

Tiene la palabra y hasta por 15 minutos, el diputado Gerardo Acosta Zavala, integrante del Partido del Trabajo.

El diputado Gerardo Acosta Zavala:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición acerca de la problemática chiapaneca.

En primer lugar, queremos establecer categóricamente que toda iniciativa de reformas constitucionales en materias de derecho y cultura indígenas, distinta del proyecto elaborado por la Cocopa, vulnera el espíritu y la naturaleza misma de los acuerdos de San Andrés, que expresan justamente la coincidencia de las partes signantes.

Vemos con preocupación que el Poder Ejecutivo no respeta aquello a lo que se comprometió cuando se firmaron los acuerdos de San Andrés y si los compromisos fueron en el sentido de que las partes enviarían a instancia de debate y decisión nacional los correspondientes acuerdos, ahora el Ejecutivo Federal, de manera unilateral, ha presentado ante la colegisladora su iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución General de la República, en materia de derechos y cultura indígenas, lo cual rompe los compromisos entre las partes.

Con la presentación de dicha iniciativa se cree que termina una de las causas del conflicto, como si simplemente con la aprobación de las leyes pudiera cambiarse la realidad en Chiapas.

El asunto chiapaneco no es un problema nada más de leyes ni de legislación en este Congreso y en su colegisladora de la Cámara de Senadores. La Constitución mexicana lo señala categóricamente en el artículo 4o., cuando se establece que toda persona tiene derecho a la protección de salud.

Los graves problemas de salud que padecen millones de mexicanos o cuando en el mismo artículo 4o. dispone que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, lo cual, como sabemos, no se ha cumplido y sin ánimo de profetizar, pasará mucho tiempo antes de que esto ocurra.

Y otro ejemplo más, es la fracción VI del artículo 123 constitucional, respecto a los salarios mínimos, deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia y en el orden material, social y cultural, para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Nosotros nos preguntamos, ¿hay en la actualidad algún salario, de un trabajador, que le permita cumplir con este propósito? No, compañeros diputados, no es simplemente con la aprobación de la norma con la que se resuelven los problemas, porque tendríamos una norma que es válida en tanto que se cumple con el procedimiento legislativo y que se requiere para su creación, pero no sería una norma jurídica eficaz, en tanto que no es capaz de transformar la realidad a la cual va dirigida y no solamente no se lograría la pacificación, sino que indudablemente propiciaría la guerra.

Por ello, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que es imprescindible el que se cumpla escrupulosamente con los acuerdos de San Andrés y que el Ejecutivo Federal reinicie una verdadera renegociación con el EZLN, con el objeto que las reformas constitucionales y que el Constituyente Permanente apruebe, puedan, con el concurso de los actores involucrados, servir para atemperar la lacerante realidad que viven millones de nuestros compatriotas indígenas.

Muchas gracias, compañeros.

El Presidente :

Con la intervención del diputado Acosta Zavala, concluye la primera ronda de oradores inscritos por los grupos parlamentarios respecto de este tema sobre cultura y derechos indígenas, comentarios sobre las iniciativas correspondientes. Abrimos ahora una segunda ronda de comentarios y los grupos parlamentarios han inscrito a los siguientes oradores:

Por el PRI, Gilberto Velasco Rodríguez; por el PRD, Demetrio Sodi de la Tijera; por el PAN, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo y por el Partido del Trabajo, Luis Patiño Pozas, hasta por 10 minutos cada uno de ellos.

Iniciamos concediendo el uso de la palabra a Gilberto Velasco Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Gilberto Velasco Rodríguez:

Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Acudo ante la tribuna más alta de la nación en nombre de mis hermanos indígenas de Chiapas, para manifestar lo que realmente sentimos los indígenas, de lo que sucedió a partir de 1994.

Al parecer, mi compañero diputado que pertenece al PRD, especialmente Gilberto López y Rivas, quien ha pasado a decir que realmente está muy interesado en que se resuelvan los problemas de mis hermanos indígenas.

Yo siento, compañeros legisladores, de que aquí debe de nacer una preocupación de los 500 diputados.

Yo soy un diputado indígena, vengo en representación de la región de Los Altos de Chiapas. Yo sí vivo a diario los problemas de Chiapas, y especialmente los de mis hermanos indígenas. No se vale pues que aquí emocionadamente digamos que sí estamos preocupados por los indígenas, cuando la realidad es otra, compañeros.

Yo siento que aquí debemos de encarar una realidad.

Es cierto que hay varios problemas que estamos viviendo en Chiapas, pero ustedes lo han propiciado, compañeros legisladores del PRD.

Hoy han tocado varios temas importantes, pero que nosotros en la realidad no lo estamos viviendo así.

Nos hablan de divisiones, nos hablan que existe una mala fe del gobierno, nos dicen que somos cómplices, nos dicen que realmente no estamos interesados en la solución del problema de Chiapas.

Yo sí les pido, compañeros, que si realmente estamos interesados en la solución de los problemas de los indígenas, presenten pues una iniciativa real, en donde realmente veamos que sí existe un interés de ustedes. Nosotros haremos lo nuestro y podemos ponernos de acuerdo.

A mí me da lástima ver compañeros indígenas que pertenecen a ese partido y que también sean jalados por los intereses de ustedes.

La realidad, la realidad de Chiapas es otra.

Nosotros estamos de acuerdo que sí necesitamos pues a que nos sentemos. Nos sentemos a dialogar y a discutir todos los problemas de los indígenas, pero no de esta manera.

Ustedes vienen emocionados y preocupados en decir que sí están totalmente interesados en que se resuelva el problema de Chiapas, cuando ni siquiera están preocupados por ellos.

Nosotros, los indígenas de Chiapas, permítanme decirles, soy un indígena que pertenezco a la etnia tzotzil y con mucho orgullo lo digo.

Yo sí les pido, compañeros, que si hay una voluntad del Ejecutivo, la tomemos; hay una voluntad del Partido Acción Nacional, la tenemos que ver, tenemos que sentarnos a ver lo que realmente le conviene al indígena, el indígena del mañana, porque tenemos que preocuparnos de las nuevas generaciones.

Ahora yo le pregunto a mi compañero Gilberto López y Rivas, que dice que "paz y justicia" es el que propició los problemas de Acteal. Para empezar, "paz y justicia" no existe en la región de Los Altos; "paz y justicia" se mueve en la región norte del Estado.

Así es que yo le pido al compañero Gilberto López y Rivas, si realmente está preocupado por los indígenas, que vaya a vivir allá, que vaya a sentir. No se vale pues ir de turista únicamente, de decir de que "estoy preocupado por los indígenas", cuando vamos nada más a ver cómo están las cosas por allá.

Mi propuesta, compañeros legisladores, es de que tomemos pues, nuestro papel como legisladores. No se vale que una vez más tomemos como carnada a nuestros hermanos indígenas; no se vale pues que mis hermanos indígenas sigan derramando más sangre, la sangre que siempre vienen derramando para que ustedes y otros grupos se vayan engordando. Eso no se vale.

Queremos un plan de desarrollo para mis hermanos indígenas; nosotros queremos superación; nosotros queremos pues que vayamos superando todos los problemas de mis hermanos indígenas. Yo pido pues que esta vez asumamos nuestro papel como legisladores yo les pido pues que esta vez seamos responsables de lo que vayamos a decir.

No tengo más que decirles, compañeros, sino que es la postura de los indígenas de Chiapas. Aquí no vamos a hablar emocionados, sólo para que salgamos en los medios, no.

Es una lástima ver que nosotros a los indígenas, para que podamos pasar a nuestro territorio indígena, nos pidan y nos exijan un documento los extranjeros, para que pasemos a nuestras tierras, ¿quiénes son ellos?

Así es que yo les pido a ustedes, que asuman su responsabilidad, compañeros. Hay una buena voluntad del Ejecutivo y ésta debemos de asumirla, si queremos y si estamos preocupados para que se resuelvan los problemas de Chiapas.

Nosotros, los indígenas de Chiapas, lo que queremos es, paz; lo que queremos es que haya un plan de desarrollo para ellos, no queremos otra cosa. Hay una voluntad del gobierno estatal, en donde mañana se van a dar a conocer los puntos primordiales sobre una consulta estatal de qué es lo que queremos los pueblos indígenas.

Muchísimas gracias.

El Presidente :

Compañeras y compañeros, esta Presidencia ha sido tolerante ante el hecho de que diputados y el orador entablaban en sí diálogo que no lo permite nuestro reglamento. Lo advertimos para efectos de que procuremos conservar el orden necesario, para que cada grupo parlamentario, a través de sus oradores, establezca y fije su posición, respecto de este asunto, que interesa no solamente a la Cámara de Diputados, sino a todo el país, a toda nuestra nación.

Tiene la palabra el diputado Demetrio Sodi de la Tijera, integrante del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Demetrio Javier Sodi de la Tijera:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Creo, que como era de esperarse este debate empieza mal, porque es un falso debate, lo que se está debatiendo aquí no es en el fondo el contenido de la ley, si la iniciativa del PAN es mejor que la del PRI o que la de Zedillo, que si es mejor cartas municipales, que si esto cumple o no cumple con los acuerdos de Larráinzar, lo que se está debatiendo aquí finalmente es como logramos la paz.

Aquí el gran reto que tenemos enfrente todos es, como Congreso, como diputados, contribuimos a un proceso de paz, contribuimos a que se restablezca el diálogo y no es a través de un debate en este momento sobre el contenido de las iniciativas, sino el debate central de este momento debe ser, cómo logramos como Congreso restablecer el diálogo y cómo logramos como Congreso garantizar que la eventual aprobación de una ley, garantice que se logra la paz en el Estado de Chiapas y se logra la paz en todo el país.

Desgraciadamente es un debate que ya sabemos el final, más allá del debate ya se sabe el final de la votación, ya se sabe finalmente que el PRI y el PAN van a aprobar una reforma constitucional al margen de los indígenas y van a formar una reforma constitucional al margen del EZLN.

Y creo de veras y lo digo muy respetuosamente, que si nos equivocamos en el debate y lo queremos realmente en este momento es ver a detalle las iniciativas, estamos confundiendo cuál es el mandato finalmente que tenemos como legisladores, que es, no nada más hacer leyes. No venimos aquí nada más a hacer leyes, venimos a garantizar una estabilidad, venimos a garantizar que el país salga adelante; somos representantes populares no para ver cuántas leyes sacamos. Somos representantes populares para avanzar en la solución de los problemas.

Esta no es una ley como cualquier otra ley. Una ley que un día se despertó el presidente Zedillo y dijo: "ahora sí yo soy indigenista". En su vida se había acordado de los indígenas y de repente se acuerda y entonces envía una iniciativa de ley.

Ni es una ley que pueda ser, como lo decía aquí el diputado Alcántara, ahora sí el PAN se acordó de los indígenas. No tenían una propuesta; pero hoy sí ya la tienen.

Esta es una ley que tiene un propósito y el propósito de esta ley, fundamentalmente es lograr la paz y no es una ley que se pueda sacar de la manga un partido o que se pueda sacar de la manga el Presidente. Esta es una ley que viene, primero, de un levantamiento armado, hubo un levantamiento indígena el 1o. de enero y el objetivo de la ley y desde que se empezó a platicar y a abrir el diálogo, era cómo resolvíamos el problema de la paz en Chiapas y la ley es un instrumento exclusivamente para lograr la paz. Desde luego, también para lograr justicia a los indígenas; pero en este momento la ley tiene el propósito fundamental de lograr la paz.

Y una ley unilateral, una ley aprobada en este Congreso por una mayoría. Que no cuente esa ley con el respaldo de los zapatistas y que no cuente con el respaldo de las organizaciones indígenas, no logra la paz.

Puede ser la mejor ley del mundo, pero si no logra la paz, no resuelve el problema para el que estamos aquí y el cual debíamos estar discutiendo.

Hay que recordar el proceso. Hubo un levantamiento armado y luego el 9 de febrero de 1995 y recordémoslo, hubo un intento unilateral, también del Gobierno, de detener a los zapatistas, de acabar con los zapatistas. Hubo una gran movilización de la ciudadanía para impedir que se continuara por la vía de la guerra; hubo una ley que creó, una Ley de Concordia y Pacificación que creó una comisión y que tuvo un mandato y hubo un diálogo para elaborar unos acuerdos y esos acuerdos fueron firmados por el Gobierno y por la otra parte, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

Y producto de esos acuerdos, se dio el mandato a la Cocopa con acuerdo de las dos partes, de que se elaborara una propuesta de iniciativa y esa propuesta de iniciativa fue firmada por los senadores del PAN, por los diputados del PAN, por los senadores del PRI; o que no me vayan a decir que los senadores del PAN, los senadores del PRI o los diputados del PRI o del PAN lo hicieron a espaldas de sus fracciones o a espaldas de sus partidos.

Esa ley, inclusive, fue aprobada por el Gobierno y recordemos la famosa frase, la frase del entonces secretario de Gobernación Chuayffet, que decía: "yo la aprobé después de 19 chinchones." ¿O no nos acordamos de nada de eso?

Y no nos acordamos que los diputados y senadores del PAN también participaron en la elaboración de esa propuesta de ley.

O que ¿la propuesta la sacó nada más un grupo, aislado de las demás fracciones?

Digo, reconozcamos, porque finalmente hubo una ley que fue aprobada y acordada por consenso; que no se presentó, pero que hubo el acuerdo de los diputados y senadores del PRI, del PAN y del PRD.

Esa propuesta de iniciativa de ley, finalmente y he hablado de una propuesta de iniciativa de ley ¿eh?, hubo alrededor de esa ley, la posibilidad, de esa iniciativa de ley, la posibilidad, en diciembre de 1996, de lograr la paz y hubo la aceptación del Gobierno de presentar esa iniciativa de ley en el Congreso, para que fuera aprobada y finalmente el Gobierno se echó para atrás.

Si hoy no se ha logrado recuperar el diálogo, hay un culpable fundamental y ese culpable es el Gobierno, el que ha incumplido ciento por ciento, en todas las ocasiones, su palabra y sus compromisos.

Se pregunta: ¿por qué el PRD no presenta una ley? Si no se trata de que cada quien presente la suya, no se trata de ver de cuántas leyes llenamos el Congreso. De lo que se trata aquí, es de lograr la aprobación de una ley que garantice que vamos a avanzar hacia la paz.

Y recordemos también los que estamos aquí, que en la comparecencia del Secretario de Gobernación, el nuevo secretario de Gobernación, Labastida, en esta Cámara, él mismo señaló: de nada serviría una ley, ante una pregunta del diputado Pablo Gómez y una pregunta mía, de si el Gobierno presentaría una ley en forma unilateral, el Secretario de Gobernación, en nombre del Gobierno dijo: "el Gobierno nunca va a presentar una iniciativa unilateral".

Y el mismo Secretario de Gobernación a una pregunta mía dijo: "de nada serviría una ley aprobada por este Congreso, si no cuenta con el apoyo de una de las partes". ¿Por qué están incumpliendo ahora su palabra? ¿por qué el presidente Zedillo, está desconociendo lo que vino a decir aquí el Secretario de Gobernación?

Finalmente, tenía razón el Secretario de Gobernación, una ley que no sea aprobada con el acuerdo de ambas partes, más allá de que lo aprueben los legisladores, es una ley que no sirve para el objetivo fundamental que debemos buscar en esta Cámara,

El PRD por eso no presenta una ley. La postura del PRD es la más flexible, nosotros nos acogemos a aquella iniciativa que cuente con el acuerdo de ambas partes.

Por eso yo quisiera, ya para terminar, simplemente señalar que aquí no se está solamente decidiendo cuál es la mejor iniciativa de ley, ni cuál es la posición que va a adoptar cada partido. Aquí lo que se está decidiendo finalmente, es cuál es la estrategia que vamos a seguir, la estrategia política que se va a seguir en los próximos tres años. Aquí tanto el PRI, el Gobierno, como el PAN y el PRD y todos los partidos políticos, tenemos que decidir si en los próximos tres años le damos prioridad al diálogo, al consenso, al acuerdo o nos vamos vía el mayoritero, vía la decisión unilateral y entonces es imposible un avance en la reforma política; es imposible solucionar los problemas y conflictos nacionales que hay en muchos estados de la República, porque por la vía del mayoriteo no vamos a llegar a ningún lado.

Yo creo de veras y propondría, que antes de iniciar un debate a fondo sobre las iniciativas, nos diéramos un tiempo para ver si existe alguna posibilidad de recuperar el diálogo y de buscar una salida por consenso, una salida pacífica, que incluya a las dos partes.

Acelerar el proceso de dictamen de las iniciativas, tanto del PAN, como del Ejecutivo, lo único que va a llevarnos es hacer más difícil la salida en Chiapas, una salida pacífica.

Finalmente, el PAN se está haciendo socio del propio Gobierno, de un Presidente que ya renunció a buscar la paz. El presidente Zedillo ya renunció a buscar la paz y lo que va a hacer es lavarse las manos simplemente diciendo: ya se aprobó una ley, lo demás va no es problema mío. Y si aprobamos una ley en forma unilateral, sin el apoyo de una de las partes, el conflicto de Chiapas no tendrá ninguna salida durante el actual sexenio y tendremos que esperar tres años más para poder avanzar en lo que a todos nos importa. Con que finalmente lo que a todos nos importa no es una ley, lo que a todos nos importa es cómo logramos la paz y cómo logramos una paz nacional que beneficie a todos los mexicanos.

Gracias.

El Presidente :

Tiene ahora la palabra por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nuestro compañero diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, cuenta con hasta 10 minutos en su intervención.

El diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

No, diputado Demetrio Sodi de la Tijera, con demagogia e ignorancia no podemos llegar a ningún lado.

Acción Nacional, se ha ocupado de las cuestiones indígenas desde hace tiempo atrás. No es la primera vez, yo le recuerdo diputado que desde Chihuahua en 1993, Acción Nacional, los diputados de nuestro partido, introdujeron en la Constitución de ese Estado, respeto a los pueblos indígenas, justicia distributiva, respeto a sus usos y costumbres, el concepto de la territorialidad y también de la libre determinación.

Así es de que Acción Nacional tiene todo el derecho moral de estar aquí en esta discusión. También sabemos que la paz no se construye exclusivamente con una iniciativa de ley que reforma la Constitución. Por eso Acción Nacional está contemplando toda una política social, de la cual doy parte.

Ninguna persona puede aspirar a vivir en una nación próspera hasta el momento en que decide comenzar a trabajar para construirla. Ese instante es aquél en que deja de lado sus aspiraciones personales para acercarse a sus semejantes sobre los que se encuentra en desventaja.

Por esta razón, quienes tenemos la espléndida oportunidad, diputados del PRI y del PRD, de servir a nuestros conciudadanos, debemos trabajar en ella con responsabilidad y a cada tropiezo hacerle frente con mayor ímpetu y redoblado esfuerzo para ofrecer a la población a la que nos debemos la oportuna respuesta a sus demandas y necesidades.

Hoy, conscientes ya de esta responsabilidad, nos planteamos el reto insoslayable de edificar las bases para un crecimiento económico necesario que revierta sus frutos hacia el desarrollo social de la población.

Cuatro años han pasado desde el levantamiento armado zapatista. Cuatro años en los que innumerables acciones se han llevado a cabo. Mesas de diálogo, consultas populares, declaraciones de la selva Lacandona, comunicados, guerra dimediática, expedición de una ley ex professo para dirimir el conflicto, integración de instancias mediadoras, militarización de la zona, expulsión de extranjeros, convenciones nacionales, matanzas irracionales, acuerdos, proyectos de iniciativas de ley, desacuerdos, silencio, demagogia y falta de voluntad política de las partes para alcanzar la paz.

Sin embargo, a cuatro años de distancia las condiciones que originaron el conflicto siguen intactas: vacío de poder, marginación, pobreza y discriminación hacia los pueblos indígenas.

El reconocimiento presidencial de que la situación en Chiapas, después de cuatro años está igual o peor, no puede más que indignarnos y cuestionar severamente la estrategia gubernamental para la solución a las demandas de los pueblos indígenas.

¿Cuál es el origen del levantamiento?, ¿cuáles eran las demandas originales de los rebeldes? La respuesta está en la primera declaración de la selva Lacandona, donde la exigencia consistía en: trabajo, tierra, techo, alimentación, salud, educación, independencia, libertad, democracia, justicia y paz.

Acción Nacional sostuvo desde entonces que el atraso, la marginación extrema, la discriminación, la manipulación política y la injusticia que se vive en muchas regiones del país, especialmente en la zona del conflicto, configuraban ya de suyo una situación de violencia estructural que no se puede soslayar y que es, sin duda alguna, causa de la violencia fratricida que hoy observamos.

Mucho se ha hablado de la situación de marginación en la que viven sumidas las comunidades indígenas chiapanecas, que sería ocioso repetir. Sin embargo, a cuatro años de distancia las condiciones que originaron el conflicto siguen intactas. La errónea política social que los gobiernos revolucionarios han llevado a cabo por cerca de 70 años, se manifiesta en una política social caracterizada por la perpetuación de la pobreza, más que por su erradicación, por un paternalismo corruptor que impide a las comunidades crecer, por un contubernio criminal con autoridades espurias, en el que intereses económicos se unen a los políticos en perjuicio de los más necesitados. Por una política social, en fin, que se ha desarrollado pisoteando la dignidad de las personas a las que hipócritamente se dice ayudar.

Es imperante que las diferencias geográficas, étnicas, físicas, políticas, sociales y culturales de la región se unifiquen y converjan en un principio universal: el de la dignidad humana y el derecho a la libertad, a la seguridad, a la alimentación, a la salud, a la educación a los servicios básicos, así como el deber de servir íntegramente a nuestra patria.

Revertir la actual situación de injusticia social demanda una política eficaz de largo plazo que retome la vocación humanista y se enfoque en el desarrollo de la persona con respeto a su dignidad y que, por otra, estimule la responsabilidad como ciudadanos hacia la equidad y la democracia.

Debido a que gran parte de la población no tiene sus necesidades básicas satisfechas, es indispensable el garantizar una cobertura mínima de las mismas, que sirva de plataforma para que la población marginada pueda fincar sus esperanzas de desarrollo personal en igualdad de oportunidades.

De esta manera, es competencia del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales, de la sociedad civil, del sector productivo y de las mismas comunidades indígenas, el sumar esfuerzos para realizar campañas de salud, capacitación en materia de higiene, nutrición y medio ambiente, alfabetización, construcción de vivienda y capacitación para el trabajo.

De ahí la forzosa vinculación y armonización de la política social y de la política económica que permita garantizar un bienestar compartido, a través de la satisfacción de necesidades básicas de la población, atendiendo los aspectos de salud, nutrición, vivienda y capacitación para el trabajo.

En Acción Nacional nos queda muy claro que la solución al conflicto en Chiapas debe contemplar una propuesta integral en la que se lleve a cabo, sí, una reforma constitucional y legal, pero que también atienda a una política social que debe tener cuando menos siete principios fundamentales:

Que sea eminentemente humanista, con un amplio respeto a la dignidad de las personas, comunidades, creencias, usos y costumbres, idiosincrasias y tradiciones.

Federalista. Otorgándole cada vez mayores apoyos técnicos, presupuestales y políticos a los municipios, quienes son de facto el nivel de gobierno que enfrenta directamente la problemática social de sus comunidades y pueblos.

Temporal. Reconocer que la auténtica ayuda a los grupos marginados debe tener carácter perentorio, con metas cuantificadas, objetivos productivos, calendarios programados y en regiones específicas.

Focalizada. Deberá atender a quienes verdaderamente lo necesitan, evitando caer en subsidios globalizadores, corrupción electorera, paternalismo y prácticas populistas que arraigan el conformismo y estigman a las comunidades que las reciben.

Integradora. La política social debe tener como principio fundamental integrar a las regiones del país en un proceso de desarrollo uniforme.

Participativa. En la que los pueblos y comunidades tomen parte de las decisiones sociales y productivas de la política social y

Autónoma. Dejando a los municipios la decisión de las actividades productivas que juzguen convenientes en el ejercicio de sus presupuestos de gasto social que se les asignen.

Compañeras y compañeros diputados: no existe otra limitación más real que la falta de deseo para hacer nuestra tarea. Quiero convocar a cada uno de nosotros que comparten la preocupación por un futuro mejor en un bienestar compartido, en un marco que sobresalga el respeto, la calidad y la calidez que forman nuestro enorme deseo de servir, entendiendo que lo importante al brindar ayuda a los grupos de población en desventaja no es el hecho de asistirlos socialmente, sino darles las capacidades y habilidades necesarias.

¡El Poder Ejecutivo ha fallado en su elemental responsabilidad de lograr el bien común! ¡Está en nuestras manos que este Poder Legislativo construya las bases para una paz digna en Chiapas y en todo México!

Muchas gracias.

El Presidente :

Hacemos del conocimiento de la Asamblea que en esta ronda de oradores el compañero Luis Patiño Pozas, del Partido del Trabajo, ha declinado su participación. Por lo cual concluye la segunda ronda.

Me permito dar la bienvenida a estudiantes de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, así como de la Preparatoria Número Cuatro Vidal Castañeda y Nájera. ¡Bienvenidos!

Igualmente la directiva cumplimenta una petición del compañero diputado Jorge Canedo Vargas y comunicamos que han estado con nosotros alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Gracias, por la presencia de todos.

Procedemos a la tercera ronda de oradores, contarán hasta con 10 minutos cada uno y los grupos parlamentarios han inscrito a los siguientes diputados:

Por el PRI, Norberto Sántiz López; por el PRD, José de Jesús Martín del Campo Castañeda; por el PAN, Rogelio Sada Zambrano, y por el PT, Ricardo Cantú Garza.

Tiene el uso de la palabra el diputado Norberto Sántiz López, del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Norberto Sántiz López:

Con el permiso del señor Presidente de la mesa directiva, voy a permitirme hablar en mi lengua.

(Habla en lengua indígena)*

Compañeros: voy a permitirme hablar en español. A la mejor no nos entendemos, pero algún día llegará el momento en que nos vamos a entender, algún día vamos a ser los indígenas quienes estemos aquí con la voz.

Nosotros, que quede bien claro, queremos paz, queremos diálogo, queremos progreso, pero otros son quienes llegan a darnos malas ideas, otros son quienes nos llegan a desorientar.

¿Por qué, le pregunto a Sodi, le pregunto a usted, señor Rivas, por qué no contribuye con Chiapas? ¡Deje de hacer maldad, deje de ser malo para Chiapas, por favor! Nosotros los chiapanecos queremos paz, queremos progreso, queremos todo para el bien, queremos construcción, no queremos más sangre. ¡Ya no hagan negociación con la sangre indígena! ¡Ya basta, compañeros, ya basta, tengan ustedes razón, tengan respeto de nuestros hermanos, por favor!

¡Todos contribuyamos, como lo estamos haciendo, como lo hace el PRI, como lo hace el PAN, como lo hace el Presidente de la Repúlica! ¡Contribuyan, presenten su iniciativa, solamente así podremos saber que ustedes quieren la paz, quieren contribuir, pero si no a ustedes vamos a hacerlos responsables! ¡Los indígenas los señalamos a ustedes!

¿Por qué se cierran? ¿Acaso nosotros los indígenas para pertenecer al PRI es delito? ¿Por qué? No es delito. Todos tenemos un camino que es la paz, compañeros. Parece que detrás de la encarnación perredista del Quetzalcóatl posmoderna en que parece haberse convertido el diputado Rivas y el diputado Sodi, que le hacen coro a ambos, se esconden realmente deidades precolombinas de la guerra y de la muerte. Su mal entendida vocación antropológica y redentora ignora por completo que ya desde hace 80 años, al costo de 1 millón de muertos y más sangre, ¿por qué?

México estableció las estructuras básicas para el juicio soberano. No es válido, pues, que por intelectualización y teorizaciones a las que nuestros compatriotas indígenas, como nosotros y como muchos más, no se han sumado, como es la discusión de las pretendidas autonomías, se busca alterar la forma política del Estado.

¿Cómo que se les peguen las ganas, cuando deben ser las ganas de nosotros los indígenas? ¿Cómo es posible que las ganas surjan de ustedes, cuando realmente debemos ser los indígenas quienes hablemos?

No es lo mismo opinar desde el escritorio que vivirlo, compañeros. Nosotros lo vivimos bien, nosotros estamos de años, nosotros ahí nacimos, nuestros abuelos están ahí. ¿Por qué ustedes tienen que entrometerse mucho? ¿Por qué ustedes tienen que llegar a desorientarnos? ¡Permítannos, compañeros, intervenir también! ¡Súmense y vamos a darle también la razón! ¡Sumémonos todos, compañeros!

¡Por favor, no lucren con la causa indígena! Señor Rivas, señor Demetrio Sodi, los indígenas dicen una y otra vez que con su postura muestran que no les conviene arreglar el problema surgido de una parte de Chiapas, que no todo es Chiapas ni todos somos los 56 pueblos indígenas, que quede claro!

¡La inmensa mayoría piensa en el trabajo y en el progreso, compañeros! ¡Definan de una vez cuál apoyan, si la guerra, tal como su postura lo demuestra, o la paz! ¡Digan con quién están, compañeros, digan con quién andan, si con la paz o con la guerra, que otros partidos, también nosotros buscamos y sí coadyuvamos compañeros!

Vemos que el PRD al parecer lo que quiere es enfrentarnos entre indígenas. ¡No lo van a lograr! Nosotros somos pocos, ya estamos en la Cámara de Diputados. ¡Tenemos que ponernos de acuerdo los indígenas, tenemos que hablar claro! No debemos hacer caso de quienes quieren manipular, de quienes quieren hacer lo que ellos se les pegue la gana, como lo están haciendo a través de gritos, y lo han demostrado quienes ya dijeron y hablaron hace rato.

A nosotros únicamente nos interesa trabajar para nuestro sustento y desarrollo. ¡Déjennos hablar a los indígenas, porque otros deciden que ni conocen, sólo leen y leen periódicos y ven televisión y creen todo! Yo creo que poco se va a aclarar para saber claro que únicamente quieren usarnos para que el PRD consiga apoyos económicos que no llegan al pueblo ni justifican nada para el pueblo indígena, nosotros les pedimos que debe de permitirnos, ¿quién provocó que colocaran retenes en los pueblos indígenas, que padezcamos ya nosotros tanto extranjeros como indígenas y se le permita a los verdaderos extranjeros que pasen sin su identificación? ¿Por qué? ¿Por qué nosotros? ¿Por qué nos disminuyen? ¿Por qué nos aminoran? ¿Por qué? Nosotros tenemos más derecho, ¿por qué le dan fuerza a los extranjeros? ¿Por qué le hacen caso a ellos? ¿Por qué es eso?, no entendemos, pero vamos a entenderlo poco a poco, compañeros.

Lamento mucho diputado Sodi, lamento mucho compañero Rivas, que usted no tenga la minoría, ni la menor capacidad porque éso debemos de estar, de proponer, decir qué queremos, no únicamente pleito, no únicamente es grito, no únicamente es confundir a la sociedad para salir en la prensa, no únicamente es eso. Usted es parte del conflicto y lo ha demostrado con su carácter, con su carácter lo ha demostrado, porque únicamente la prensa llega cuando usted habla duro, cuando realmente no es eso, no es lo que pasa en Chiapas, no es eso, es otro.

Lo invito a que nos "rezuquemos" en la selva, yo soy diputado de la selva, salí, me acuerdo que uno de los de la Iglesia, uno de los obispos dijo: ¿por qué van a apoyar a él, por qué no al otro? Contestaron: son los dos indígenas y tienen proyectos, los mismos, tienen la misma visión. ¿Por qué, por qué eso, por qué las trabas, le pregunto? Lamento mucho que no haya dejado de ser parte del reencuentro al diálogo porque ha estado provocando con su carácter, lo sabemos todos, los 56 pueblos indios que hay en la nación, eso lo vieron porque en la televisión ha pasado, pero con eso también tenemos que dejar antecedentes y saber quiénes somos.

¿Con qué razón dicen que el Presidente no es indigenista y usted con qué razón lo hace, cuando vemos en la selva cargando morrales, cargando morrales que nada más tergiversan la opinión? ¿Por qué? Yo creo que nosotros debemos de actuar, debemos ser más razonados, ¿por qué así? Somos nosotros más de 10 mil indígenas, en Chiapas existe 1 millón de indígenas, por ello mismo los invito a reflexionar, propongan para que Chiapas les reconozca, mientras ustedes no hagan eso también vamos a hablar contra ustedes, vamos a hablar, encontremos un momento en el cual estemos razonados.

Muchas gracias.

El Presidente :

Tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Jesús Martín del Campo Castañeda.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Las intervenciones que estaremos haciendo en esta sesión...

El Presidente :

Señor diputado que está en la tribuna, pido que no le contabilicen el tiempo, regresen el tiempo para que el orador inicie su intervención

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Gracias, señor Presidente.

Las intervenciones que se han hecho en esta sesión, representan un mentís a lo afirmado por el diputado del PAN, Alcántara Soria; el problema del tratamiento a los pueblos indios de nuestro país no está resuelto y una de sus manifestaciones ominosas se presenta aquí en voz de diputados de origen indígena del PRI, que representan la mentalidad ladinizada que 300 años de colonia y de predominio del partido absoluto en el poder, han hecho de los pueblos indígenas y sus caciques.

No es por una iniciativa del Ejecutivo o ahora del Partido Acción Nacional que el problema de los pueblos indígenas en nuestro país se pueda resolver, no están dispuestos los pueblos indígenas ni los mexicanos, pertenezcan o no a ellos, a dejar la memoria secuestrada. Alfonso Reyes ya decía que los héroes no se han quitado las botas de campaña refiriéndose a Hidalgo, el héroe de la Independencia por excelencia, porque las heridas de la historia están abiertas y la herida de los pueblos indígenas queda abierta con manifestaciones criminales como la de Acteal, en donde un grupo de priístas asesinó a indígenas pacíficos que están en contra del predominio caciquil que el PRI ha implantado durante varias décadas.

No pueden exorcizar con un discurso, con un discurso cursimente dramatizado aquí, no pueden exorcizar ese crimen que divide a la historia reciente de nuestro país entre ante, de Acteal y después de Acteal y de eso son ustedes, los del Revolucionario Institucional, parte responsable como cómplices si se quiere, y el Ejecutivo también.

El Presidente :

Vamos a solicitar, a nombre de la directiva, a los señores diputados guardar el orden para que el orador continúe con su exposición y al orador, le pedimos procure no provocar a los grupos parlamentarios.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Preferimos ser consecuentemente ortodoxos en respetar la Ley de Concordia y Pacificación y el trabajo de la Cocopa, en el que nos comprometimos; preferimos ser ortodoxos a riesgo de que una alianza circunstancial del PRI y del PAN nos quieran arrinconar al PRD en el discurso falso de que somos partidarios de una salida violenta en vez de una salida de paz.

No queremos ser cómplices de lo que está detrás de esta cortina de humo de las iniciativas, de una estrategia guerrerista, que es la que desde el principio el Gobierno ha llevado a cabo con un doble lenguaje, incrementando la presencia militar y paramilitar en el Estado de Chiapas y siguiendo varios montajes que llevarán indefectiblemente a una política de cero y aniquilamiento contra el Ejército Zapatista de Liberación Nacional que como bien saben, porque si no serían hipócritas, no es parte del PRD ni nosotros brazo político del mismo. Preferimos entonces, la salida de la paz.

El envío además de la iniciativa presidencial de reformas constitucionales, es violatoria, lo saben todos los legisladores, de la Ley para el Diálogo, la Concordia y la Paz Digna en Chiapas, y particularmente violatoria de sus artículos 1o., 2o. y 3o. Recordemos: el artículo 1o. señala textualmente:

"Esta ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa y duradera al conflicto iniciado el 1o. de enero de 1994 en el Estado de Chiapas."

En la medida en que la iniciativa de reformas constitucionales del Ejecutivo no propicia el diálogo y la conciliación entre las partes en conflicto ni sienta las bases para una solución justa, digna y duradera del mismo, resulta violatoria de este artículo.

El artículo segundo fija las bases que permitirán el acuerdo de concordia y pacificación y señala en su fracción II: "atender las causas que originaron el conflicto, —se reconoce el conflicto—, y promover soluciones consensadas a diversas demandas de carácter político, social, cultural y económico dentro del estado de derecho y a través de vías institucionales".

Las iniciativas que ahora se presentan, no son producto del consenso de una instancia que este Congreso, que esta Cámara de Diputados aprobó, que es la Cocopa. En la medida en que estas iniciativas de reformas constitucionales del Ejecutivo y del PAN también, no sólo excluyen al EZLN sino la propia propuesta de la Cocopa en la que están involucrados diputados de todos los partidos representados en el Congreso y en los Acuerdos de San Andrés, evidentemente no promueven, insistimos, soluciones consensuadas y resultan también violatorias de este artículo de la Ley de Concordia.

El artículo tercero señala: "en el acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta ley, intervendrán los representantes del Gobierno Federal con la participación que corresponda a la Comisión de Concordia y Pacificación".

La iniciativa de reformas constitucionales del Ejecutivo, como se ha señalado, desconoce las propuestas legislativas de la Cocopa; las quiere tener en una caja fuerte que recogen esos acuerdos de San Andrés y en esta medida también resulta dicha iniciativa violatoria de la propia Ley de Concordia y Pacificación.

Por otra parte, el levantamiento indígena popular del 1o. de enero de 1994, encabezado por el EZLN, reivindicó como una de sus demandas fundamentales el derecho a la tierra y la anulación de las contrarreformas que en esta materia se dieron durante el sexenio pasado y ahora se quiere también, con las iniciativas, dejar de respetar acuerdos a los que está obligado el Gobierno de México, porque firmó los acuerdos de la OIT, en especial el 169.

Queremos decir que se ha venido montando esta estrategia guerrerista primero hablando de un complot extranjero y no resultó; hablando de un complot zapatista y no resultó; ahora quisieron hablar en Acteal y en otras comunidades de que había grupos entre las mismas comunidades, que se enfrentaban entre sí, sólo que unos tenían armas para uso exclusivo del Ejército en la connivencia y complicidad de las autoridades estatales y federales y otros estaban reflexionando, estaban rezando y fueron asesinados, de manera que esa estrategia también ha sido diluida por la práctica de los grupos priístas que han seguido una estrategia de violencia.

Están los nombres de grupos armados, patrocinados por dirigentes priístas locales, los chinchulines en la zona de Chilón, los de San Bartolomé de Los Llanos, las fuerzas armadas del pueblo, el grupo "Paz y Justicia", el grupo "Mira", el grupo "Tomás Munser", que han tenido una práctica constante, documentada de enfrentamiento, de buscar el enfrentamiento y acciones criminales contra los que se declaran abiertamente simpatizantes del EZLN o también que están en contra de los gobiernos priístas.

Creemos que es inconveniente que este Congreso se haga cómplice...

El acuerdo implica que se terminan las rondas y después vienen, si es necesario, intervenciones para hechos y para contestar alusiones personales.

El Presidente :

Así es, compañeros diputados, como lo está explicando el orador. Continúe, señor orador.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

El Partido de la Revolución Democrática declara abiertamente que la iniciativa de la Cocopa no es de un partido en lo particular, por eso no la presentamos.

Segundo. No queremos ser envueltos en esta estrategia guerrerista que tiene como cortina de humo una discusión parlamentaria de iniciativas diversas, porque detrás de ello vendrá indefectiblemente una acción guerrera para suprimir y aniquilar al EZLN, que es el que motivó la Ley de Concordia y Pacificación.

Tercero. Los indígenas ya dejaron de ser desde hace buen rato sólo correa de transmisión del modo corporativo caciquil de los priístas y desde hace mucho se rebelan, no es la primera vez, sólo que esta rebelión deberá terminar con una ley que sea producto del consenso entre las partes y creo que los legisladores mal haríamos en hacernos cómplices de estrategias guerreristas.

El PRD es partidario de una salida pacífica, el PRD empeñará todos sus esfuerzos en ello, a pesar de la campaña tendenciosa de los otros partido en esta Cámara.

Muchas gracias.

El Presidente :

En esta tercera ronda de oradores sobre este tema, tiene el uso de la palabra, por el Partido Acción Nacional, nuestro compañero, el diputado Rogelio Sada Zambrano.

El diputado Rogelio Sada Zambrano:

Señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Señor Presidente, quizá sería prudente que me esperara a que terminara la conferencia de prensa para poder dar lugar a mi presentación.

El Presidente :

Conforme lo solicita el señor diputado Rogelio Sada Zambrano, le pedimos a quienes están dando conferencia de prensa en el pasillo central, lo hagan en los lugares destinados para ese efecto.

Le pedimos también a la Oficialía Mayor se permita detener el reloj hasta en tanto no inicie el diputado su intervención, para contar a partir de ese momento los 10 minutos a los que tiene derecho nuestro compañero diputado.

Compañeros diputados, y con todo respeto a los medios de comunicación. Les pedimos nos permitan que la sesión continúe su desarrollo normal. Vamos a pedirles su colaboración y su apoyo, y le pido al señor diputado haga uso de la palabra y disponga del tiempo que tiene asignado.

El diputado Rogelio Sada Zambrano:

Muchas gracias, señor Presidente:

Se ha dicho que sin justicia social no habrá paz en Chiapas. Sin un ordenamiento económico estable y justo no proporcionaremos justicia social y sin el fortalecimiento de un crecimiento económico sustentable y justamente compartido, la justicia no florecerá y dicho ordenamiento económico constituye, sin duda, uno más de los principales retos que enfrenta nuestra legislatura, que enfrentamos personalmente cada uno de nosotros, hoy aquí reunidos, de frente a este importante punto de la agenda nacional.

Más de 45 millones de nuestros compatriotas sumidos en la pobreza; más de 14 millones en la extrema pobreza, constituyen un doloroso testimonio que nos conmueve, postra y desgarra; constituye un llamado, un poderoso reclamo a la nación; constituye un llamado para que ésta, unida e impulsada en un profundo espíritu solidario, actúe decididamente en pro de la creación de oportunidades que propicie la elevación de bienestar de las personas, de las familias y de las comunidades, particularmente las indígenas y dentro de ellas, especialmente, el bienestar de la mujer.

Este propósito, no obstante, deberá de realizarse fundamentalmente impulsado por la activa participación de las propias comunidades y dentro de un marco casi reverencial, diría yo, de respeto a la riquísima cultura propia y distintiva de cada comunidad.

Que este bello mosaico polifacético, radiante y multicromático, constituya nuestra fuerza y no nuestra debilidad. Ese es el reclamo que la patria nos hace. El respeto a la más plena autonomía de los municipios y el robustecimiento de sus facultades y de sus presupuestos, son piedras fundamentales de nuestro pensamiento ideológico.

De ahí que hayamos pugnado por el fortalecimiento económico municipal y de sus cartas municipales, todo esto tan estrechamente vinculado a un exitoso combate a la pobreza extrema.

Y si bien el tan profundo rezago en infraestructura social, política y económica, impone serios obstáculos al logro pleno de nuestros anhelos, es éste el momento histórico en que debamos emprender juntos y con decidía determinación el camino hacia la elevación de dichas comunidades y por esta vía, la elevación de sus pueblos.

Este propósito debe ubicarse, por supuesto, muy por encima de los intereses partidarios que hoy en abundancia, en demasía, han aquí proliferado.

Se trata, y no es exagerar, de la suprema armonización de los asentamientos humanos y de los diversos pueblos que ricamente integran nuestra patria.

Pero se preguntarán ustedes, ¿qué proponemos para concretar, para aterrizar, para llevar a feliz término nuestro elevado propósito? Ciertamente no proponemos posturas neoliberales que confian ciegamente en la mano oculta y omnisapiente del mercado. Ciertamente tampoco proponemos posturas populistas que en un equivocado inmediatismo demagógico han, repetidamente, conducido al abismo a la nación. Lo que sí, lo que sí, con toda convicción proponemos, es una política económica profundamente humanista y vigorosamente orientada por la consideración del hombre inmerso por naturaleza en lo social.

Guiados por las anteriores consideraciones, nos permitimos proponer a su respetable atención estrategias económicas. Es sólo una parte. El problema debemos resolverlo en su integridad.

Las condiciones de maquinación ubican a amplios sectores de la población en situaciones de desventaja, de cara a los retos que impone la competencia económica nacional e internacional. Tal desventaja adquiere para ellos un mensaje inequívoco, no existen posibilidades de un futuro mejor.

Es esta desesperanza la que más eficazmente opera a favor del conflicto y en contra de la cohesión social y nacional. Desmantelarla y convertirla en una expectativa promisoria, es nuestra misión fundamental. La misión fundamental del quehacer público en el Estado de Chiapas en el Poder Legislativo, pero sobre todo de una sociedad que no puede voltear la espalda al sufrimiento de nuestros compatriotas, por más que intereses muy vistos se empeñen en prolongar el conflicto y encuentren ganancia política en su desgracia.

La tarea demanda tender un puente entre una política económica dirigida hacia el crecimiento y otra de índole profundamente social, orientada a suministrar a la población, habilidades y capacidades de las cuales pueda cimentar una expectativa de vida digna y próspera. Los objetivos económicos, por lo tanto, deben trabajar a favor y no supeditados a de los sociales en una mancuerna indisoluble y éstos en abono de los económicos.

Para que ello sea posible es indispensable la acción deliberada del Estado y la solidaridad del conjunto social. La estrategia económica debe ser, por lo tanto, concebida como una condición necesaria pero insuficiente, para hacer del crecimiento económico un vehículo de mayor bienestar social. Asimismo el contexto nacional e internacional imponen un conjunto de reglas que sintetiza la exigencia de la competitividad, cuya violación pone en riesgo la viabilidad de cualquier proyecto económico que aspire a sostenerse en el largo plazo.

En Acción Nacional, la subsidariedad ha sido principio inconmovible de nuestro proyecto social, por ello el programa de desarrollo que proponemos para el sur de México, parte de una premisa incontestable, sin la ayuda decidida y hasta obsesiva podríamos decir de la sociedad civil y del Estado.

Es invencible la condición de penuria que viven extensas zonas de la geografía chiapaneca, por ello la nuestra, es una convocatoria, es una convocatoria a todos los actores sociales, para ser de la revitalización del sur mexicana, un motivo de redignificación nacional.

La empresa reclama una enorme voluntad, pero también grandes dosis de realismo.

Concluyo, estimados compañeros, no sin antes hacer un exhorto nacional para que juntos construyamos el andamiaje legislativo, las reformas de Estado, las reformas fiscales, las reformas particulares que sean capaces de iniciar con vigor y con paso sostenido, el exitoso camino hacia la fraternal armonización de nuestra sociedad, de nuestros pueblos, de nuestras comunidades, que nos permitan felizmente conseguir el más sólido desarrollo socioeconómico y particularmente el de aquellos compatriotas que menos tienen y qué tanto esperan de nosotros.

Muchas gracias.

El Presidente :

A continuación tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza, por el Partido del Trabajo, dispone nuestro compañero hasta por 10 minutos para exponer su pensamiento.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Las iniciativas que se han enviado al Senado y a la Cámara de Diputados por el Presidente de la República, el Partido Acción Nacional y el Verde Ecologista, vulneran de manera muy grave el acuerdo tenido entre las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, al aprobar la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, que en su artículo 11 señala:

"La Comisión de Seguimiento y Verificación, se encargará de: dar seguimiento a los compromisos pactados.

Fracción II: proponer reformas jurídicas que se deriven del Acuerdo de Concordia y Pacificación previsto en esta ley."

Así vemos como el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, aprobaron esta ley y no respetando su artículo 11 en donde señala que es la Comisión de Seguimiento la que debe presentar la iniciativa, Comisión de Seguimiento integrada por las dos partes en conflicto, por el Ejecutivo y el Ejército Zapatista, hoy nos están presentando leyes unilaterales ante el Senado y, en el caso del Verde Ecologista, ante la Cámara de Diputados.

Quieren consensar en el Congreso de la Unión una ley de derechos y cultura indígena por la vía de estas iniciativas, que estamos seguros no nos llevará al consenso que ya se había logrado a través de la Cocopa, con la representación ante este órgano, del PRI, PAN, PRD y el PT, en la anterior legislatura y que también este proyecto de iniciativa había sido aprobado por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

Lograr un mayor consenso del que ya se había logrado a través de la iniciativa de la Cocopa, es hoy engañarnos a nosotros mismos.

Señores legisladores: la falta de congruencia y seriedad que han manifestado el PAN y el PRI al retirar el apoyo ya dado a la iniciativa de la Cocopa, ampliamente consensada y de violar la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, los coloca en una dimensión muy pequeña ante los reclamos que la nación nos exige a todos los partidos políticos.

El Partido del Trabajo no puede ser cómplice de la estrategia que nos lleva a la confrontación y a la guerra.

El diputado Alcántara señaló: "el centro y epicentro debe ser San Lázaro y no San Andrés." Sus actos contradicen su dicho. O si no, ¿por qué el PAN presenta su iniciativa de ley sobre derechos y cultura indígena en el Senado?

Señor diputado Alcántara: el Senado no está en San Lázaro. Seguramente ustedes presentaron esta iniciativa ya para allanarle el camino al Ejecutivo y una vez más se convierten en comparsa del sistema o si no, cómo explicarnos si ustedes tienen más representación en la Cámara de Diputados, por qué no lo hicieron como el Partido Verde Ecologista y presentaron la iniciativa en esta Cámara.

La Cocopa y la Conai, como instancias de coadyuvancia y mediación, creadas por el propio Congreso en un esfuerzo por resolver el conflicto chiapaneco en fecha reciente, han sido desplazadas de sus funciones esenciales, de manera violenta por las acciones del Ejecutivo y de los partidos arriba mencionados.

En este momento de ruptura, es necesario que recordemos que las funciones para las cuales fue creada la Cocopa, son: fijar las bases para el diálogo y la negociación del conflicto; apoyar la suscripción del acuerdo y promover ante las autoridades competentes condiciones para la realización del diálogo en los espacios que se consideren necesarios. Pero más allá de estas funciones formales, la Cocopa políticamente hablando, permitió vislumbrar un camino inédito en el trato de las fuerzas políticas legalmente reconocidas.

Como bien sabemos conforme pasaba el tiempo la Cocopa fue adquiriendo mayor autoridad moral y en esa medida fue ampliando sus facultades como instancia coadyuvante.

Así pues, se llegó al caso que sin que fuera una de las funciones originalmente establecidas, a la Cocopa se le encargó la redacción por ambas partes, por el Ejecutivo y el Ejército Zapatista, de la redacción del proyecto de iniciativa que daba cuerpo legal a los acuerdos de San Andrés y además, junto con la Conai, se le facultó también para que sólo ellas pudieran declarar formalmente roto el diálogo entre el Ejército Zapatista y el Gobierno.

Por eso, llama enormemente la atención que ahora se pretenda borrar de un plumazo a la instancia que jugó un papel fundamental en el mantenimiento de las posibilidades de llegar a una paz justa y duradera para Chiapas.

Creemos que lo único que todavía puede salvar en las condiciones actuales el papel que la Cocopa ha jugado, es que vuelva a desarrollar el rol que le ha correspondido y en ese sentido despliegue nuevas acciones que le permitan retomar el papel estratégico que tuvo en el pasado reciente.

Sólo si reactivamos la Cocopa y la Conai, podemos lograr la ansiada paz en Chiapas. El Ejecutivo, su partido y los partidos que han enviado iniciativas de ley sobre derechos y cultura indígenas, todavía tienen la posibilidad de hacer una reflexión seria y optar por otras vías que tomen en cuenta la compleja problemática de los amplios sectores indígenas del país.

Nos preguntas acaso, ¿no sería una solución el que se planteara una consulta nacional sobre esta temática, como ya ha sido señalado por algunos especialistas en la materia?, y ¿no sería acaso la Cocopa la instancia a la que le correspondería hacerla?

Dejamos estas interrogantes sólo como una posibilidad, como una esperanza que pudiera en un momento dado justificar y encontrar un nuevo asidero que nos permita reencontrar el camino perdido.

Si se aprobaran las reformas en materia de derechos y cultura indígenas, el diferendo con el Ejército Zapatistas de mantendrá en la medida que la parcialidad de la medida impide que los zapatistas acepten algo en lo que previamente sabemos, no están de acuerdo.

En los hechos estamos ante la posibilidad de que estalle una guerra en el Territorio Nacional, con los costos materiales y humanos que ello representa. No debemos permitir eso. Tampoco es posible que se contraríe el esfuerzo que han hecho las instancias de mediación, la sociedad y el pueblo mexicano, la exigencia fundamental de los mexicanos y en ello se suma el Partido del Trabajo, en buscar una salida política al conflicto y evitar a toda costa la guerra.

Para lograr lo anterior debemos restablecer a las instancias de coadyuvancia y mediación: la Cocopa y la Conai, para que retomen el papel para el cual fueron creadas. También hacemos un llamado al Gobierno Federal, a que cancele la campaña de desconocimiento de dichas instancias.

Por otra parte, es necesario terminar con la campaña de hostigamiento al Ejército Zapatista. Debemos garantizar las condiciones mínimas para el restablecimiento del diálogo. Un primer paso para ello es terminar con el aislamiento político del Ejército Zapatista, nuestro compromiso debe ser con la paz y no con la guerra; nuestro compromiso es con los indígenas de México y con el pleno reconocimiento a su existencia y a sus derechos.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo quiere dejar manifiesto que la presentación de iniciativas no soluciona el conflicto entre el gobierno y los zapatistas, de hecho, legislar en ese sentido abre un camino hacia el enfrentamiento armado. Nuestro grupo parlamentario se pronuncia por buscar los canales políticos para restablecer el diálogo y la negociación y hace un enérgico llamado a las partes en conflicto, para que asuman su postura consecuente y seria y diriman sus diferencias en la mesa del diálogo.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente :

Con la intervención de nuestro compañero Diputado Ricardo Cantú Garza concluye esta tercera ronda de oradores en este asunto de comentarios a las iniciativas de cultura y derechos indígenas. Se abre la cuarta ronda de oradores. Disponen hasta de 10 minutos cada uno de los oradores inscritos, que son: Manuel Hernández Gómez, por el PRI; Marcelino Díaz de Jesús, por el PRD y Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, por el PAN.

Tiene la palabra, por el Partido Revolucionario Institucional, Manuel Hernández Gómez.

El diputado Manuel Hernández Gómez:

Compañero Presidente; compañeras y compañeros:

Resulta preocupante y quiero ser autocrítico preocupante que hayamos protestado aquí anteponer los intereses de México y del país y cuando hay hermanos en violencia y en guerra el discurso se politiza y se parcializa; se pierde objetividad y se actúa con irresponsabilidad.

Me pregunto y les pregunto: ¿puede alguien, quien sea, proponer soluciones a un problema que se desconoce? Porque debo lamentar aquí que he escuchado con atención y respeto proponer soluciones a quienes desconocen la profundidad y la complejidad del problema que vivimos los chiapanecos.

Lo que está de base y no lo eludamos, es el proyecto de país a que los mexicanos aspiramos y que tenemos diferentes visiones para este proyecto nacional, eso es lo que está en juego aquí y hay que decirlo con la mayor objetividad posible porque, compañeros, no se puede aspirar a un proyecto nacional excluyendo a todas o a algunas de las fuerzas que necesariamente deben participar, porque la hora y los requerimientos de la globalización y la interdependencia internacional exigen que construyamos un país con unidad y con un frente único para defendernos en mejores condiciones de las agresiones que estamos sufriendo.

El problema de Chiapas tiene causas lejanas y cercanas. Profundas y complejas. Se asentó ahí la contrarrevolución; se crearon estructuras de dominación e injusticia que ya no operan ni funcionan y hay que partir de la realidad en que se desenvuelve la vida de los indígenas chiapanecos para hacer propuestas posibles que nos lleven finalmente a lo que todos los chiapanecos y, entiendo yo, los mexicanos, aspiramos: a vivir en paz y en concordia.

Debo citarles aquí que en enero de 1994, en San Cristóbal de las Casas, tuve oportunidad de platicar y de escuchar a cientos de dirigentes campesinos y lamentablemente como allá aquí también se disparan balas y fomentan la violencia a la cual nosotros nos oponemos y hemos estado rechazando.

Cuando se habla aquí de grupos paramilitares los remitiría a la liga de comunidades y les preguntaría si no todas, las de uno y de otro lado, están resistiendo y se están oponiendo a la violencia.

¿Por qué descalificar y opinar aquí que somos los buenos o somos los malos? ¿Qué no se aspira a la reconciliación y a la pacificación? ¿Qué fomentando la contradicción, el odio y el rencor vamos a unir a los mexicanos? Y por eso me pregunto y les pregunto, compañeros, ¿si el debate está bien encauzado o es necesario que lo reorientemos?

Y propongo aquí que es necesario para reconstruir la paz en Chiapas, así como se aspira con dignidad y con justicia, es necesario que hagamos propuestas dentro del marco de las realidades en que estamos transitando.

Allá se quiere definir la transición política mexicana y si los chiapanecos vamos a sufrir las consecuencias de una irresponsabilidad porque no se quiere asumir otra conducta, los llamo y les pido a que establezcamos reglas para este debate y este debate tiene que partir de los tiempos actuales y tener visión de futuro para que podamos ofrecer un mañana a las nuevas generaciones.

El Estado mexicano se desobligó y fue irresponsable ante los indígenas mexicanos. Un diputado de la LVII Legislatura tiene que ofrecer propuestas para crear condiciones de gobernabilidad y de paz. No se puede gobernar a un pueblo que tiene hambre. No se puede gobernar a un pueblo que sufre injusticias. No se puede gobernar a un pueblo que desde hace mucho tiempo está pidiéndole y exigiéndole al país ser escuchado y oído para que empiece a caminar con proyectos de desarrollo.

Y cuando cito estas palabras, debo proponer a ustedes que es necesario que dentro del marco y el contexto chiapaneco empecemos a debatir la reforma del Estado mexicano. ¿Por qué no lo hemos hecho? ¿Por qué no se ha abordado?

Ayer, lo debo expresar, me dio gusto escuchar o saber que el diputado Pablo Gómez, del PRD, proponía que abordaríamos próximamente la reforma del Estado mexicano porque ahí podemos dar pasos para resolver el conflicto chiapaneco y no seamos rehenes, precisamente, de este tema que no se ha querido abordar.

Es cierto, la iniciativa de ley no resolverá el conflicto chiapaneco, pero puede ayudar a resolver una de las causas por las cuales se desató el conflicto. La causa indígena, y hay que expresarlo aquí y en todos lados, es una causa justa, es una causa que llama y debe llamar la atención de todos; pero debo decirles, compañeros, que los indígenas mayoritariamente rechazan la violencia.

No quieren que sus diferencias se resuelvan por la vía de las armas. Le apuestan al desarrollo y están planteando algunos de ellos que es necesario que lleguen programas de desarrollo de cambio estructural, porque hay estructuras de dominación y explotación y los cambios estructurales son necesarios, indispensables para construir un mañana.

Los proyectos que algunos están planteando es para garantizar la alimentación, para hacer posible el vestido, la salud, la educación, caminos, obras de infraestructura en general que están deteniendo precisamente la posibilidad de que nuestros hermanos vivan como seres humanos.

La paz de Chiapas tiene que ir aparejada con reformas legales, pero también acompañada de proyectos de desarrollo estructural y los programas de Chiapas o para Chiapas tienen que ser con actores políticos, tienen que ser con los chiapanecos, con fuerzas propias y acompañadas con todas las fuerzas nacionales que quieren el cambio por la vía institucional, porque hay que decirlo, algunos hablan de paz pero fomentan la violencia y por eso no es posible que guardemos silencio o que no lo entendamos y lo comprendamos.

Apelo aquí a todos los compañeros, a la conciencia de ustedes para que nos juntemos. No es posible que prioricemos las diferencias. No es posible que una legislatura no contribuya a sentar las bases de un problema fundamental como el que estamos viviendo los chiapanecos.

El Presidente :

Prepare su conclusión, compañero diputado.

El diputado Manuel Hernández Gómez:

Cierro, perdón.

Cuando se habla aquí de que dependencias del Gobierno, como es la Secretaría de Gobernación, no llamó antes para hacer una propuesta consensada, debo decirles que el esfuerzo se encaminó hacia allá. Lamentablemente tenemos que llegar a esta situación en donde hay diferentes iniciativas y es necesario que las debatamos con el espíritu de concordia y unidad para que encontremos una reforma indígena que tanto está necesitando el país.

Gracias.

El Presidente :

Recibimos en esta Cámara de Diputados a representativos del Tecnológico de Monterrey. Bienvenidos. Ellos son invitados del senador de la República Eloy Cantú Segovia. Bienvenidos.

Igualmente, a los invitados personales de la diputada María del Carmen Escobedo.

Continuamos y le vamos a pedir que haga uso de la tribuna al diputado Marcelino Díaz de Jesús, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Marcelino Díaz de Jesús:

(Inicia hablando en lengua indígena)*

El Presidente :

Mientras el orador no inicie su intervención, no se le hará el cómputo de su tiempo.

Momento, compañero diputado. Al momento en que haya el orden necesario para que usted haga su intervención, principia.

El diputado Enrique Padilla Sánchez (desde su curul):

¡Señor Presidente, si me permite..!

El Presidente :

¿Con qué propósito, señor diputado?

El diputado Enrique Padilla Sánchez (desde su curul):

Gracias, señor Presidente:

Solamente quiero pedirle al diputado orador que por respeto no a ninguna fracción de la Cámara, por respeto a la bandera que está a su espalda, pueda quitarse el sombrero al hacer uso de la palabra.

El Presidente :

Compañero diputado: esta Presidencia le solicitaría a usted, respetuosamente, pudiera acceder a la petición, en virtud de que el hecho de que usted se descubra no le demerita su calidad de representante popular ni le disminuye sus derechos y prerrogativas como dipu-tado.

El diputado Marcelino Díaz de Jesús:

Señor Presidente:

Quiero comentarle rápidamente que antes de venir a esta tribuna me tomé un poco de tiempo para revisar la Ley sobre el uso del Escudo Nacional, la Bandera y el Himno Nacional y en ninguna parte se menciona que al usar esta tribuna tenga que quitar mi vestuario indígena; así es que tal vez yo podría quitarme mi sombrero si algunos de ustedes empiezan a quitarse inmediatamente las corbatas o sus trajes que usan como trajes que llaman "de calle", el traje de calle.

El Presidente :

Señor diputado, no ha iniciado la contabilidad de su tiempo para que estemos entendidos.

Alguien pide la palabra, concédanle el micrófono para que nos diga con qué objeto la solicita... señor diputado.

El diputado Marcelo Cervantes Huerta (desde su curul):

¿Me permite? Para moción de orden, señor Presidente.

(Habla en lengua indígena)*

El diputado Marcelino Díaz de Jesús:

(Habla en lengua indígena)*

El Presidente :

Orden, compañeros diputados...

El diputado Enrique Padilla Sánchez (desde su curul):

Le estoy diciendo al compañero diputado, que haga el favor de quitarse el sombrero, porque los verdaderos representantes indígenas le deben de tener respeto a la bandera y a todos nuestros hermanos que estamos aquí.

El Presidente :

Les solicitamos que haya orden en la sala. Compañeras y compañeros diputados:

Vamos a guardar la tranquilidad necesaria para poder continuar con el desarrollo de esta sesión. Vamos a solicitarle al compañero diputado que en orden también, a que esto transcurra con la tranquilidad y él pueda exponer su pensamiento, nuevamente le pediríamos si tiene a bien descubrirse... se le está...

De no ser así, inicie usted pues su intervención para contarle su tiempo...

El diputado Marcelino Díaz de Jesús:

Gracias, señor Presidente.

El Presidente :

Inicie, compañero diputado.

El diputado Marcelino Díaz de Jesús:

Con su permiso, señor Presidente...

El Presidente :

Orden, orden en la sala...

El diputado Marcelino Díaz de Jesús:

Buenas tardes, hermanos. Yo también soy indígena nahua-mexicanero, pero a mí nadie me hizo mi discurso para venir a esta tribuna... Yo traigo la palabra de los pueblos indígenas, pero de los pueblos indígenas que tienen mucha dignidad. Esta es nuestra palabra.

Muchos han hablado sobre los pueblos indígenas...

El Presidente :

Momento, diputado orador.

Detengan el tiempo de que dispone el orador.

Señor diputado Oceguera, tiene la palabra... Tiene la palabra...

Concédanle el micrófono al compañero diputado...

El diputado Juan Oscar Trinidad Palacios (desde su curul):

Señor Presidente:

Yo le quiero pedir al señor orador, con respeto, por segunda ocasión, que demuestre el respeto a nuestro lábaro patrio, que demuestre el respeto a nuestra bandera y que se pueda quitar el sombrero.

Si no lo hiciera así, señor Presidente, el grupo parlamentario de nuestro partido en esta Cámara, se retira mientras él habla.

El Presidente :

Esta Presidencia solicita a los señores diputados escuchen la exposición del señor orador, de nuestro compañero diputado.

Compañero Pablo Gómez, ¿con qué objeto?.. Dénle el micrófono al diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

Diputado Presidente:

En el reglamento no se contempla como obligación de un legislador hablar en la tribuna descubierto.

Por otro lado, diputado Presidente, en este momento no se están haciendo honores a la bandera. No es aplicable la ley de la materia.

En tercer lugar, diputado Presidente, si hay diputados en esta Cámara que consideran irrespetuoso usar sombrero en la tribuna, es un uso y una costumbre de ellos, pero hay otros mexicanos que tienen otros usos y otras costumbres que hay que respetar también.

Gracias, señor Presidente. Hago una moción de orden a los legisladores que han abandonado la sala, en muestra de intolerancia para las costumbres de quienes no son idénticos a ellos.

El Presidente :

Solicitamos a los señores diputados tomen sus lugares y al señor orador haga uso de la tribuna para exponer su pensamiento.

El diputado Marcelino Díaz de Jesús:

Gracias, señor Presidente; buenas tardes hermanos. Aquí les traigo unas palabras de lo que dice nuestro corazón, una palabra que no me la han hecho otros, sino que sale del corazón de los pueblos indígenas que tienen mucha dignidad y hoy la queremos expresar en esta tribuna más alta de la nación.

Muchos han hablado sobre los pueblos indígenas, muchos han vertido su opinión respecto a las bondades de la iniciativa unilateral enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores, pero nadie puede hablar mejor por nosotros como nosotros podemos hacerlo por nosotros mismos.

Hoy vengo ante esta tribuna en nombre de los pueblos indígenas que demandamos el reconocimiento de nuestros derechos plenos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, buscando plasmar en ella nuestras aspiración a la libre determinación y autonomía, a la superación de la pobreza y a hacer efectiva y verdadera una paz con justicia y dignidad.

Los pueblos indígenas no estamos postrados ante la historia, no venimos a mendigar nuestros derechos ni mucho menos a que se nos otorguen fueros especiales; sólo venimos a reclamar lo que por derecho nos corresponde: el reconocimiento pleno de nuestros derechos como pueblos indios por tantos siglos negado.

Los pueblos indios nos sentimos orgullosos de ser mexicanos y en ningún momento hemos planteado separarnos de este país, mucho menos balcanizarlo, como ha, afirmado el presidente Ernesto Zedillo y sus voceros. Aquí declaramos que jamás atentaremos contra la soberanía de nuestra nación, que amamos profundamente esta nuestra madre tierra, que otros llaman solamente patria mexicana y que siempre que ha estado amenazada hemos sido nosotros quienes hemos aportado nuestra cuota de sangre para defenderla, contribuyendo con ello a su construcción y engrandecimiento y a darle un rostro más propio.

Ahí está el movimiento de Independencia, compuesto en su mayoría por un ejército de indios, ahí están las intervenciones francesa y norteamericana y no se olvide que también hemos participado en la guerra de reforma y en muchas rebeliones anteriores que confluyeron en la Revolución Mexicana.

Sin embargo, a pesar de ello, no hemos sido considerados en las constituciones emanadas de dichos movimientos. Hoy como ayer, se pretende nuevamente legislar al margen de los pueblos indígenas para dejar fuera de la Carta Magna nuestras aspiraciones legítimas a la libre determinación y autonomía.

Como resultado de siglos de exclusión y olvido, los pueblos indígenas irrumpieron en el escenario político nacional con un levantamiento armado el 1o. de enero de 1994 en Chiapas, con un Ejército Zapatista de Liberación Nacional compuesto mayoritariamente por indígenas, que logró colocar en la palestra nacional el tema indígena.

Sobra decir que el EZLN tuvo la virtud de escuchar el llamado de la sociedad civil para callar el sonido de las armas y sentarse a dialogar y evitar así el derramamiento de más sangre indígena y no indígena. En consecuencia, el EZLN participó en las mesas uno de diálogo, teniendo como asesores a representantes de pueblos y organizaciones indígenas, al igual que el Gobierno Federal en la primera fase, pero ante las muchas coincidencias de ambas partes en las fases sucesivas, el Gobierno excluyó a sus invitados indígenas.

Como resultado de este diálogo se firmaron los acuerdos de San Andrés sobre derechos y cultura indígenas, los cuales, previo consenso de las partes, fueron retomados por la Cocopa en su iniciativa para ser enviada al Legislativo. Hasta aquí, el EZLN ha estado de acuerdo, siendo el Ejecutivo Federal quien, desconociendo nuestros derechos ya reconocidos en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT contraviene a esos acuerdos presentando una iniciativa unilateral y sin consenso, que no garantiza la paz y más aún, en su interpretación estrecha de los acuerdos de San Andrés reduce todavía más nuestras legítimas aspiraciones a la libre determinación y autonomía.

Por ello, nosotros, los pueblos indígenas no renunciaremos a la lucha para ser reconocidos en el texto constitucional como pueblos indígenas, dignos de ser considerados como sujetos de derecho público, rechazando la pretensión del presidente Zedillo de reducirnos a simples comunidades sin ninguna garantía para nosotros ni para nuestros hijos.

No renunciaremos a seguir luchando por el derecho histórico que poseen nuestros pueblos sobre sus tierras y territorios para ser reconocidos en la Constitución, garantizando en ella su carácter de inafectabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

Hoy la iniciativa presidencial elimina el texto relacionado a tierras y territorios, sin tomar en cuenta que éstos constituyen la parte fundamental para la existencia misma de nuestros pueblos, dando por hecho que aceptamos de facto las modificaciones hechas al artículo 27 constitucional durante la administración salinista, que atenta contra nuestras tierras y territorios como pueblos indios.

No renunciaremos a nuestro derecho para ir hacia la reconstitución territorial, cultural y política de nuestros pueblos indios, para construir nuevos municipios y distritos electorales, tanto locales como federales, que nos permitan una auténtica representación en todos los niveles, donde nuestra opinión realmente sea tomada en cuenta.

No renunciaremos a luchar porque sean convalidados, no convalidables, constitucionalmente nuestros sistemas normativos y formas propias de impartición de justicia, en el ámbito de nuestra jurisdicción territorial y política, buscando en todo momento sean respetados nuestros derechos colectivos, sin menoscabo de los derechos humanos.

No estamos dispuestos a que el Estado mexicano continúe escamoteando nuestros derechos. Hoy, sin temor a equivocarnos afirmamos que en tanto la iniciativa del Ejecutivo Federal, como la del PAN y la del Partido Verde Ecologista de México, están muy por debajo de los acuerdos de San Andrés y del propio Convenio 169 de la OIT. No basta con que se afirme que las iniciativas de ley tienen buenas intenciones, incluso de colocarse muy por arriba de los acuerdos de San Andrés, sino más bien lo que aquí cuestionamos es el método, que deja de lado a una de las partes fundamentales involucradas en este conflicto y que al ser excluida, ninguna iniciativa presentada de manera unilateral en cualquiera de las dos cámaras garantiza por sí misma la paz, en cambio en cada una de las intenciones parece que se escuchan ya los tambores de la guerra, puesto que atentan contra la Ley para el Diálogo y la Conciliación para la Paz Digna en Chiapas, que da fundamento legal a la existencia de la Cocopa, hoy por cierto muy golpeada por los interesados en no solucionar el conflicto de fondo verdaderamente.

Exigimos al Ejecutivo Federal que retire su iniciativa sobre derechos y cultura indígenas, presentada en la Cámara de Senadores, puesto que no garantiza la paz.

Prolongar más esta situación, implica también prolongar los sufrimientos de los hermanos indios de Chiapas y correr el riesgo de vivir otra vez y en otras circunstancias, incluso en otras regiones del país, sucesos tan lamentables como los de Acteal, donde perdieron la vida 45 hermanos indígenas.

Por ello, anunciamos que los pueblos indígenas de México, participaremos en el levantamiento indígena por la paz y el reconocimiento de nuestros derechos a la libre determinación y la autonomía que ha convocado el Congreso Nacional Indígena, para lograr que en el marco de nuestra Constitución se contemplen estos derechos y partiremos desde nuestros pueblos donde vivimos, en los cerros, montañas, desiertos, ríos, a los lugares en la selva donde nos han obligado a vivir, desde allá caminaremos hasta el corazón político de este país, de esta patria que nos olvidó hace mucho tiempo, para llegar aquí a la Ciudad de México para interpelar a todos aquellos que nos niegan derechos, el día 10 de abril, fecha en que asesinaran a nuestro general Emiliano Zapata.

Y vamos a venir levantando nuestra consigna muy en alto: nunca más un México sin nosotros. ¡Vivan los pueblos indígenas de México! ¡Viva la autonomía de los pueblos indígenas! ¡Viva el EZLN!

Gracias.

El Presidente :

Recibimos en este recinto legislativo a representativos de la Universidad de Morelos, invitados por el diputado Juan Jaramillo Fricas. ¡Bienvenidos todos ustedes!

Por el Partido Acción Nacional, en esta cuarta ronda de oradores, tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, quien dispone de hasta 10 minutos para hacer su intervención.

El diputado Felipe de Jesús Vicencio Alvarez:

Compañeros diputados:

¿Qué diferente sería nuestro país, qué diferente sería México si el patriotismo que acaba de manifestarse, al comienzo de la intervención anterior, fuera canalizado de una manera realmente honesta en bien de México? Este celo, este celo, compañeros legisladores, es definitivamente digno de mejor causa.

Y qué diferente, qué diferente sería México y qué diferente será sin duda cuando dejemos de ser testigos de estas intransigencias que, lejos de contribuir a construir el país, manifiestan la lamentable situación de un grupo de mexicanos frente a otro grupo de mexicanos que no son capaces de ver el interés superior de la nación.

Para la ineludible tarea de construir un país justo, compañeros diputados, no hay atajos posibles, no hay atajos que valgan.

Si la enfermedad de fondo que dio origen al conflicto en Chiapas y que padece el país entero es la sistemática actitud de ignorar y descalificar a quien es diferente y nada tiene, su inmoral utilización como medio para inaceptables propósitos particulares. Si es la perversa negación del otro y de su derecho a ser diferente, el pecado histórico que hoy, con justa razón nos avergüenza, no será ciertamente la guerra en tanto su expresión de la determinación de suprimir al adversario, la que contribuya al remedio y nos permita construir un país más justo.

No desconocemos que la violencia de la insurrección no fue la primera, antes hubo otra que lamentablemente perdura, la de la opresión, la que arrebató a millones de mexicanos el derecho a tomar parte en las decisiones sobre el destino de nuestra patria; la de la soberbia de quienes pretendieron suprimir las diferencias por decreto y cancelaron así la posibilidad de construir un sólo país, en el que nuestras diferencias no fuera amenaza a la unidad, sino fuente de riqueza que nos fortaleciera y nos diera un rostro completo.

Por eso el PAN, así como ha manifestado reiteradamente su rechazo a la vía de las armas para reivindicar legítimas causas, no acepta tampoco que bajo ninguna circunstancia la violencia pueda ser considerada como recurso para poner fin y dar solución verdadera a este doloroso conflicto, precisamente por eso necesitamos la paz.

La paz debe ser una conquista paciente, fruto de una lucha perseverante que no debe cancelar de antemano ningún camino que pueda contribuir a establecer la justicia en México.

Rechazamos esa paz que durante años fue falso motivo orgullo de los régimenes posrevolucionarios y cuyo precario equilibrio, ya lo hemos visto, se ha fundado en la amenaza y en la supresión de la disidencia. No aceptamos tampoco una paz por decreto o peor aún, fruto de la arbitraria supresión de las diferencias. La paz a la que tenemos derecho todos los mexicanos, es fruto de la concordia, ese estado del espíritu del nombre que lleva a buscar la coincidencia en lo esencial, concordia que no es muestra de debilidad ni de falta de convicciones, sino expresión de un auténtico coraje, el que se manifiesta en la lucha por hacer prevalecer el supremo interés, de la nación, por encima de cualquier otro interés, aún en nuestra propia conciencia.

De ese tamaño es el desafío que enfrentamos, tener un solo corazón, ése es el reto. Dar muestra de nuestra capacidad de coincidir, esa es la política, y ése es su desconcertante propósito, a diferencia de la guerra que descalifica y pretende imponer unilateralmente un criterio, construir este sentir común en tarea de hombres cabales y honestos.

Frente a las reformas que pronto habremos de debatir, este sentir común no sólo se construirá si como legisladores no actuamos con madurez y con la apertura que nos permita arribar a consensos.

El lamentable espectáculo de dos intransigencias, frente a frente, que pretenden estar en extremos opuestos, pero que paradójicamente se miran y reconocen como en un espejo, no es bilateralidad alguna que merezca consideración.

Es el diálogo de buena fe como enriquecimiento mutuo a partir de posiciones honestas, el camino para superar las diferencias, condiciones, éstas que por cierto figuran en las reglas de San Miguel, que contienen las firmas de ambas partes y que hasta ahora no han sido honradas.

Porque los derechos de los indígenas son una legítima reivindicación de la insurrección zapatista y porque esos derechos son más, mucho más que bandera de un ejército clandestino.

Este Congreso tiene la obligación de asumir su responsabilidad y debatir de cara a la nación materia tan importante, para procurar así que nuestros hermanos indígenas, vean de una vez por todas satisfecho el reclamo de reconocimiento de sus legítimas demandas. Este es el objetivo fundamental de esta ley.

Restablecer el diálogo es tarea esencial de la Cocopa; nuestra tarea es legislar con responsabilidad.

Es cierto que adicionalmente nuestro trabajo debe contribuir a restablecer el diálogo y la paz, pero esta tarea específica de la Cocopa, está sujeta a la voluntad de las partes.

De esta confusión de responsabilidades, viene la absurda exigencia de que una comisión, como la Cocopa, sin facultades para dictaminar, presente una redacción de reformas constitucionales y la solicitud, igualmente absurda, de que la Cámara de Diputados se abstenga de legislar.

Por lo demás, sabemos que no será una reforma constitucional la solución definitiva para tan grave problema.

Acción Nacional ha sostenido en esta tribuna, que sólo una consideración integral del problema y una solidaria política económica y social que ataque de raíz sus causas, permitirá su tratamiento responsable.

No estamos a la puerta de un debate como muchos otros, está de por medio la posibilidad de un avance sustancial en el proceso de paz, está en juego la viabilidad del avance democrático de México. Por este motivo, el PAN no acepta el silencio como estrategia permanente de negociación, por ello hacemos un respetuoso llamado a todas las fuerzas políticas aquí representadas, para que dejando de lado mezquinos criterios de rentabilidad política y apostando incondicionalmente por el diálogo, en un marco democrático, como única vía legítima para resolver nuestras diferencias, acometamos esta histórica tarea esgrimiendo, argumentos, manifestando con honestidad y claridad nuestra posición sobre este tema.

De la dimensión de nuestro consenso, compañeros diputados, será el aliento y el alcance de las reformas que el país nos está exigiendo elaborar.

Hacemos un llamado al Gobierno Federal y al Ejército Zapatista de Liberación Nacional, para que dejando de lado sus particulares intereses y reconociendo la gravedad del momento que el país atraviesa, actúen con responsabilidad, aprovechando la que quizá sea una de las últimas oportunidades que la historia nos dé para hacer lo que nos corresponde.

Acción Nacional, no piensa faltar a la cita, ahí está nuestra propuesta honesta, de buena fe, a la que mueve el genuino interés de poner lo que como legisladores nos corresponde; el único interés que nos mueve es contribuir a resolver la grave condición que viven millones de hermanos indígenas, ajenos a los complejos intereses que ahora se manifiestan y que son los mismos que los han mantenido por siglos en esa condición. Será el pueblo de México quien en última instancia ponga a cada quien en su lugar, porque es a él a quien finalmente tenemos que responderle.

Muchas gracias.

El Presidente :

Con la intervención del diputado Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, concluye esta cuarta ronda de oradores, que previamente habían sido inscritos por los grupos parlamentarios.

En el transcurso de las intervenciones que hasta ahorita hemos escuchado respecto a este tema de cultura y derechos indígenas, se inscribieron conforme al acuerdo parlamentario, para rectificación de hechos, los diputados: Francisco Paoli y Bolio, Pablo Gómez Alvarez, Juan José García Quevedo, Juan José Rodríguez Prats, Carlos Morales y Sadot Sánchez Carreño.

En ese orden tendrán el uso de la palabra y hasta por cinco minutos y tendría en principio el uso de la palabra, el diputado Francisco Paoli y Bolio.

El diputado Francisco José Paoli y Bolio:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Acudo a esta tribuna a hacer una serie de rectificaciones de hechos a partir de los discursos escuchados en las cuatro rondas de oradores, para señalar en primer lugar que Acción Nacional está bajo la divisa de construir para la paz, como bien lo señalaba Juan Miguel Alcántara, cuando decía que lo que nosotros hemos hecho es proporcionar planos para la construcción de la paz, en términos de una afortunada metáfora.

Quiero señalar en primer lugar que la propuesta de iniciativa que trabajó la Cocopa, fue una propuesta que le encargaron efectivamente ambas partes. Pero que tenía como propósito el que ambas partes la aceptaran, para poder ser llevada al Congreso, cuando esto no ocurre, porque una de las partes hace observaciones y no acepta la iniciativa, esta iniciativa que por cierto diputado Demetrio Sodi, nunca fue firmada, porque no tenía el propósito de ser una iniciativa de ley, sino una propuesta que iba a ser aprobada por ambas partes y sólo cobraría sentido mandarla como iniciativa, entonces sí suscrita, cuando hubiera tenido esta aprobación.

Pero lo que ocurre a partir de que no es aceptada por una de las partes, es un empantanamiento brutal de las relaciones y del diálogo de paz y este empantanamiento dura y van enconándose las relaciones, se van armando grupos y se va produciendo una violencia que tiene entre sus elementos de explicación, el que no había un real diálogo y esto podía seguirse prolongando y a juicio de Acción Nacional, lo importante no era intervenir como parte oficial u oficiosa de los conflictos, sino intervenir como parte de las propuestas de solución, para construir una solución que camina hacia la paz.

Para nosotros es fundamental que se produzca un reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, de la mejor manera que esto puede hacerse, no de una manera idílica, etérea y vaga que después queda en declaraciones, como tantas que hay en la Constitución y que después no pueden cumplirse. Lo hemos dicho repetidamente, ahí está el derecho a la salud, a la vivienda, a la educación y a tantas otras cosas que no se ejercen porque no tienen viabilidad en las fórmulas que se proponen para resolver con eficacia.

Por tanto, Acción Nacional ha buscado la manera de construir, pero de proponer positivamente fórmulas a través de las cuales estos derechos puedan ser reconocidos y puedan ser ejercidos y aquí está un punto central que quisiera aclarar, no desde una breve y estrecha perspectiva antropológica, sino tomando en cuenta los criterios etnológicos que definen a los pueblos indígenas, pero no los definen para ejercer la autonomía.

La definición de los pueblos indígenas que empieza a darse en nuestro artículo 4o., es una definición cultural, es cuando se define que la nación mexicana está integrada, tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Pero esto es una referencia cultural, en el momento en que se tiene que concretar la autonomía y ejercerse a través de una entidad política, esto sólo puede hacerse a nivel de comunidades y para nosotros la expresión privilegiada de esta autonomía de las comunidades indígenas es a través del municipio y esto no tiene que ver con tiempo. No se trata de regresar al Siglo XlII, como incultamente se ha dicho. Tendríamos que regresar mucho más allá, porque el municipio es una obra y una institución de los romanos, amigos legisladores, y porque las experiencias que para nosotros son fundamentales en el nivel municipal se dan, en primer lugar, en el Siglo X y XI en Castilla. Así que ni las referencias críticas mal tomadas de la historia son correctas.

Pero lo que nosotros queremos señalar con toda claridad, es que la única manera de expresar la autonomía funcionalmente, en operación de instituciones, es a través de las comunidades y de los municipios, que son nuestra forma política privilegiada, nuestra comunidad natural política y social, incluso anterior al Estado.

Y así lo ven y lo reconocen las diversas legislaciones de varios países. En el momento en que se va a concretar la autonomía y ustedes pueden revisar la legislación de Colombia, la legislación de Chile, la legislación del Perú, que cuando se concreta en normas, no habla ya de los pueblos indígenas, porque éstas son comunidades demasiado extendidas, excepto si quedaron en reservaciones, que no es nuestro caso ni nuestra intención.

Es decir, que están perfectamente ubicadas en un territorio náhualt, por ejemplo, cubriría ocho ó nueve estados con cerca de 3 millones de personas; no se puede otorgar autonomía, que vendría a desbaratar al país, al pueblo náhuatl.

Cómo se expresa, por ejemplo, en la Constitución peruana. Se expresa "las comunidades tienen autonomía en su organización, trabajo comunal y uso libre y disposición de sus tierras".

El Presidente :

Señor diputado, ya concluyó su tiempo.

El diputado Francisco José Paoli y Bolio:

Voy a concluir en 30 segundos, señor Presidente.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Que se le permita al orador terminar su intervención.

El diputado Francisco José Paoli y Bolio:

Agradezco mucho su propuesta, pero no voy a concluir en más de 30 segundos, porque si bien está preparado un estudio de derecho comparado en donde se prueba con claridad que es a nivel de las comunidades y en el ejercicio de éstas, o tomando la fórmula municipal como se pueden realmente concretar y ejercer en verdad los derechos de los pueblos indígenas en muy diversas legislaciones, sino simplemente decir que nosotros hemos tomado éstas como la forma para construir la paz, no para tender ninguna cortina que esté ocultando una estrategia guerrerista, como aquí se ha atribuido indebidamente.

Quisiera señalar que la representación de este Congreso y del Constituyente Permanente, que es mucho más que este Congreso, tiene una fuerza mucho mayor y que representa mucho más a las 56 etnias que existen en el país y no sólo a unas cuantas, en un territorio restringido.

Y quiero decir que, si esta iniciativa es aprobada por dos tercios de estas dos cámaras de Diputados y Senadores y por la mayoría de los congresos de los estados, tendrá un vigor, una fuerza, que caminará mucho más hacia la paz que las declaraciones y los insultos y los denuestos que hasta ahora hemos escuchado.

Gracias.

El Presidente :

Tiene ahora la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:

Señoras y señores diputados:

Al parecer el más fuerte, el ataque contra el PRD, en este debate no ha sido el de los insultos, que se han presentado por el diputado Vicencio, con mucho respeto, sino el de la intransigencia.

Hemos llegado a construir durante meses los planos del acuerdo sobre una parte del problema que son los derechos y cultura indígenas. Lo hicimos juntos. Nadie firmó la propuesta de la Cocopa, porque todos la escribieron. No hay ahí una firma, sino la letra autógrafa de los diputados y senadores de los partidos políticos de México.

¡Eso es el mayor esfuerzo para la construcción de una solución pacífica a la rebelión del 1o. de enero de 1994!, ¡y están los textos de todos!, ¡es la traducción, en lenguaje constitucional, de los acuerdos de San Andrés, a los que todos contribuyeron con su esfuerzo, en lucha entre los diversos partidos, en discusión con el movimiento indígena, en discusión con los asesores, en consulta convocada por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, conjuntamente, al conjunto de las organizaciones indígenas del país!

¡Todos los acuerdos que se construyeron en lo fundamental están siendo desconocidos por el Gobierno, por el PRI y por Acción Nacional!, ¡quizá aún más, quizá de manera aún más, absolutamente más definida lo hace Acción Nacional, en cuyo texto no se encuentra siquiera las palabras: "pueblos indios"!

¡Y ese desconocimiento que hace aquí Paoli de los pueblos indios no demuestra ignorancia, no, ése no es el problema, nunca lo ha sido en realidad; lo que demuestra es una actitud política contraria a que los pueblos indios construyan sus instituciones políticas, sus propias instituciones culturales!

¿Por qué han de tener ese derecho los españoles vascos y no los tojolabales mexicanos?, ¿por qué han de tener el derecho? ¡Porque tienen industrias, porque tienen bancos, porque tienen puertos, porque tienen desarrollo económico y fuerza de presión sobre la sociedad española; mientras los tojolabales no tienen siquiera una mínima parte de la tierra que habitaron sus mayores, porque fueron despojados!

¡Esa es la razón! ¡Ese es el problema fundamental: el desconocimiento de que la colonia y la dominación mestiza en este país no pudieron destruir totalmente a los pueblos indios! ¡Porque esta nación no ha reconocido que fue incapaz, mayoritariamente, de destruir a la minoría! ¡Hoy es el momento de reconocerlo!

Dice Alcántara: "que traemos nosotros los asuntos del pasado". No, ningún problema fundamental de este país se ha resuelto fundamentalmente. ¡Esa es la causa del PRD! ¡Y la diferencia con los conservadores y aún más con los reaccionarios!

¡Hay que completar la lucha del pueblo mexicano para que todo sea resuelto fundamentalmente, empezando por el de los "pueblos indios"!

¡Esa es nuestra posición y ésa es nuestra diferencia! ¡Sí, señor!

El Presidente :

Tiene ahora la palabra el diputado Juan José García Quevedo, por el Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Rafael Gil Oceguera Ramos (desde su curul):

No, en su lugar hablará el diputado Sadot Sánchez.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Sadot Sánchez, hasta por cinco minutos.

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Hoy nuevamente este recinto, es cobijado por el pensamiento y la obra de dos representantes de nuestra cultura indígena. El apotegma que leemos en la parte alta de este recinto se debe al gran e insigne zapoteca, el gran plebeyo de la azul montaña, como le llamó uno de los biógrafos de este insigne zapoteca, y Cuauhtémoc, nuestro noble abuelo, también cobija con su ejemplo de entrega y de generosidad lo que hoy nosotros tenemos que hacer como responsabilidad de legisladores. Por ello es que nosotros tenemos frente a la historia una responsabilidad, que es el compromiso con la verdad hacia México y el compromiso con la paz de nuestros hermanos.

En 1848, al presentar su informe ante el Congreso del Estado, Juárez expresó estas palabras que cito textualmente: "desde el establecimiento del sistema federal los pueblos del Estado han tenido la costumbre democrática de elegir por sí mismos a los funcionarios que con el nombre de alcaldes y regidores cuidaban de la policía, de la conservación de la paz y de la administración de los fondos comunales. Esta costumbre benéfica fue robustecida por el sistema federativo, otorgándose a los pueblos la facultad de elegir a los miembros de sus ayuntamientos y repúblicas y reglamentándose las obligaciones y derechos de estas corporaciones".

Con esto quiero decirles, compañeros legisladores, que la discusión que hoy tenemos no es una discusión que se plantee en este momento, producto de las nuevas aportaciones, que tengamos que hacer con motivo de un problema que a todos nos agravia y en el que todos estamos comprometidos. Este es un problema y una situación que en la historia se ha definido con una sabiduría que le han dado nuestros propios pueblos. No han necesitado nuestras comunidades ni de enmascararse ni de poner en el dedo del gatillo a los ciudadanos a quienes el poder público, a través de la voluntad popular, les ha conferido la representación nacional, ¡a este Congreso del Estado, a este Congreso de la Unión, a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados!

Hoy nos encontramos ante propuestas que asumen desde puntos de vista, algunos oscurecidos por cierta visión partidista, puntos que no convergen ni contribuyen al restablecimiento de lo que hoy pedimos los mexicanos y no solamente nuestros hermanos de Chiapas: la paz con justicia y con dignidad en nuestro hermano Estado del sur.

Extraña mucho de quien ha hecho uso de la palabra antes que su servidor, que viniese el día de hoy a hacer una defensa de los usos y costumbres, a hacer una defensa de la facultad que tenemos en nuestras comunidades para darnos un camino, cuando en la Comisión Permanente negó precisamente que tuvieran esta facultad e incluso señaló que una ley, la ley de mi Estado, no obedecía a la conciencia que tienen las comunidades ¡Hoy vienen a defender lo que ayer atacaron!

Tenemos fundamentalmente un compromiso y este compromiso es no solamente con Chiapas, sino con todos los mexicanos, con los mexicanos que hoy están esperando una respuesta responsable, objetiva y serena, pero sobre todo patriota, de esta Cámara de Diputados.

Gracias.

El Presidente :

Tiene la palabra hasta por cinco minutos, del Partido Acción Nacional, el diputado Juan José Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Me anoté para rectificar hechos porque creí que en la intervención de Demetrio Sodi había una posición personal, pero veo que la ratifica Pablo Gómez y esto me preocupa seriamente, están negando simple y llanamente las funciones del Congreso, la posibilidad de que ejerzamos plenamente nuestras tareas y nuestras obligaciones. No se está atacando la intransigencia, se está atacando rehuir el poder que tenemos de que aquí surjan leyes. Las funciones del Congreso son de representación, de control y de integración y curiosamente, en un Congreso reciente de vida parlamentaria se dijo que la función de integración es la más importante, aquí se van a articular intereses encontrados, intereses en conflicto.

Y se dice que no debemos ni siquiera analizar las iniciativas, que ni siquiera debemos proponer sino votar simple y llanamente lo que aquí llegue, con la promesa de que pueda ser una solución para alcanzar la paz. Muchas aberraciones jurídicas se han cometido precisamente cuando se legisla con una presión o se responde a un compromiso o se legisla para el caso. Podría yo mencionar por ejemplo ante la presión de la falta de tierra cuando se creó esa enorme estupidez de los certificados de los campesinos con derechos a salvo, no había tierra por repartir, no se encontraba en los siete kilómetros tierra afectable y se les extendió un certificado; eso está detrás de las invasiones que después se generaron en todo el país.

Podría referirme al contrato de aprendizaje que se suprimió de la Ley Federal del Trabajo porque efectivamente servía para explotar a menores, pero ahí se canceló una posibilidad de hacer educación y de propiciar un desarrollo tecnológico. Podría yo mencionar muchísimas iniciativas que constituyeron aberraciones jurídicas, como el certificado de inafectabilidad que obligaba a todo pequeño propietario, aun teniendo 20 ó 50 hectáreas, a tener que hacer un trámite burocrático para tener derecho a juicio de amparo.

Y esa frase, de que "tengamos que aprobar lo que aquí llega", fue simple y llanamente abdicar de nuestras obligaciones y el Congreso que representa a la Unión y a la República, circunscribirlo a un territorio y a un conflicto ubicado en Chiapas. Se va a modificar la Constitución y va a afectar a toda la nación y no hay peor daño que un error legislativo; el mal no se hace por el mal en sí mismo, sino por el bien que se pretende hacer. Esta es una máxima de tipo jurídico, claro, claro, claro que sí, se puede aprobar aquí lo que nos llegue abdicando de principios, abdicando de doctrina y después vamos a generar un conflicto que tenga índole nacional. No podemos abdicar en el PAN a contemplar cualquier iniciativa a la luz de nuestros principios y de nuestra doctrina; no tememos a ninguna convergencia siempre y cuando sea una convergencia en torno a principios.

Los adjetivos de Pablo Gómez, de reaccionarios o conservador, yo diría que las autocalificaciones y las descalificaciones son sencillas, son frívolas, al final de cuentas se parte de posiciones subjetivas.

Yo creo que ser revolucionario o ser reaccionario, en vista de lo que se quiere cambiar o de lo que se quiere conservar y este debate ya en el PAN se dio desde hace mucho tiempo, inclusive antes de su fundación; fue en 1928 cuando Vasconcelos sostenía que había que cambiar el país de un solo golpe y Gómez Morín pregonaba que era una lucha por la civilidad, que era formando una organización política y haciendo educación cívica. Por eso, señores, aquí el Partido Acción Nacional reitera su tesis.

Confiamos en el derecho para cambiar la realidad; confiamos en la civilidad, estamos dispuestos a hacer un ejercicio para encontrar los puntos de convergencia, pero no podemos porque sería negarnos como partido político, porque sería negar hacia el futuro y cerrar destinos a otras generaciones simplemente decir que aquí lo que venga tendrá que ser aprobado porque constituye una lejana promesa de alcanzar la paz.

Muchas gracias.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Carlos Morales, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En ningún momento se ha pedido abdicar a la tarea legislativa, sino lo que queremos procurar los legisladores del PRD es que el instrumento legal que aquí se apruebe, sea por consenso de las partes; que este instrumento sea estratégico para la paz en Chiapas y para reconocer los derechos indígenas en todo México.

Hay una estrategia muy clara del Gobierno, desgastar a las instancias de mediación y de coadyuvancia. Se oyen voces que claman su desaparición y esto es grave, porque sin la Cocopa y la Conai, esta guerra que hoy es de palabras aquí en este recinto, se convertirá en una guerra que acarreará muchos muertos en Chiapas.

Hay una estrategia de aprobar una ley en forma unilateral, una ley que no va a ser instrumento de paz, sino puede ser instrumento de discordia; posteriormente, aprobarán una ley de amnistía, porque así se ha dejado ver ya en comentarios de escribanos que están a sueldo del Gobierno y van a querer por la fuerza sujetar al EZLN a que renuncie a su lucha. Por decreto no se puede solucionar un conflicto de este nivel.

Hace algún tiempo en Chiapas, Ernesto Zedillo y Luis Ferro, ex gobernador lamentablemente de Chiapas, firmaron un finiquito agrario y por decreto dijeron que había terminado el problema agrario de Chiapas y de esa fecha a hoy, han muerto muchos campesinos porque era una farsa y era una mentira.

La bilateralidad en la solución de un conflicto tiene que ser necesaria, México incluso lo ha apoyado cuando otras naciones han resuelto sus conflictos por la vía del diálogo: El Salvador, Guatemala y hoy está renunciando a ese principio por la desesperación de resolver el problema; pero quererlo resolver por decreto, lo va a agravar.

Hago un llamado a mis compañeros diputados de Chiapas que me antecedieron en la palabra: que no se presten a la estrategia del Gobierno, fundamentalmente a los indígenas. Ellos conocen de la miseria, de la marginación, de la pobreza, del hambre y a los que aquí vinieron a llamarles sus hermanos y los están traicionando.

Muchas gracias.

El Presidente :

El Partido Revolucionario Institucional nos indica que ha retirado el espacio de participación que le correspondía en esta ronda de rectificación de hechos, por tanto ha concluido. Consideramos procedente preguntar a ustedes, dado que tenemos otros puntos en la agenda, conforme nos lo permite el Reglamento para el Gobierno Interior, si considera la Asamblea legislativa suficientemente comentado y discutido este asunto de los derechos y cultura indígenas.

Le pido a la Secretaría pregunte a la Asamblea.

La secretaria María del Carmen Escobedo Pérez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el tema.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa... Está suficientemente agotado el tema.

HORARIO DE VERANO

El Presidente :

Estando suficientemente discutido este tema, vamos a continuar con la agenda y en el siguiente punto los grupos parlamentarios fijarán su postura respecto del horario de verano en Sonora.

Están inscritos los diputados: Saúl Solano Castro, por el Partido de la Revolución Democrática; Juan Cruz Martínez, por el Partido del Trabajo; Ramón Corral Avila, por el Partido Acción Nacional, y Angelina Muñoz, por el Partido Revolucionario Institucional.

Hasta por 10 minutos tiene la palabra Saúl Solano Castro, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Saúl Solano Castro:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La propuesta que hoy hacemos a esta Asamblea y a la sociedad toda, está sustentada fundamentalmente en dar respuesta a la inquietud y rechazo generalizado de la ciudadanía, a través de los medios de comunicación masiva y a través de manifestaciones directas de nuestros representados, al horario de verano.

Se trata de dejar clara nuestra posición como partido, en relación al decreto presidencial que modifica el horario de verano desde abril de 1996. Empezaré por dar a conocer los supuestos en los que se sustenta tal disposición y nuestra opinión sobre la justificación gubernamental de haberlo establecido.

En 1922 México se incorpora al esquema de husos horarios en los que se había dividido la Tierra en 1884. Iniciamos usando dos husos horarios en ese año, para 1930 teníamos tres y a partir de 1981 utilizamos cuatro.

Antes de 1996 los ajustes en husos horarios o el cambio de los mismos se hacían en función de necesidades regionales y estatales. En 1992 se intentó establecer el cambio de husos horarios a nivel nacional, dándose ese primer domingo de abril de 1996 mediante decreto presidencial de 1995.

El primer supuesto, que le llamaría falacia, que la propaganda oficial dice que este cambio de husos horarios es una propuesta de la sociedad mexicana. ¿Cuándo y a cuántos se les consultó? ¿La sociedad mexicana en su conjunto sugirió al Gobierno Federal ponernos a tono con la globalización de las economías? ¿La sociedad mexicana sabía que necesitábamos ayudarle a jugar con mayor fortuna su dinero en las casas de bolsa al capital nacional y extranjero? ¿Por qué no se cambia o se cambió el reloj biológico a los mexicanos antes de la mundialización de la economía, si también de tiempo atrás requeríamos del ahorro de energía? ¿Si hubiera sido así, hoy la misma sociedad rechazaría esta disposición gubernamental?

No sólo está claro que no fue una propuesta de la sociedad mexicana dormir una hora menos en primavera, sino que se hizo en forma central y unilateral, por un lado.

Por el otro lado, participaron en este proyecto técnicos en energéticos y posible impacto al medio ambiente y, los demás especialistas, como neurofisiólogos, especialistas en seguridad pública y pedagogos, ¿por qué no fueron convocados?

La segunda falacia dice: "el horario de verano se establece a petición de los mexicanos, nos permitirá ahorrar el 1% de la energía eléctrica y 2 millones de barriles de petróleo anuales". Dos millones de barriles de petróleo anuales es la producción de un día para Petróleos Mexicanos.

En un país como el nuestro, donde la mayor parte del territorio nacional, el 70% aproximadamente, se encuentra al sur del Trópico de Cáncer, por lo que no hay una diferencia significativa entre la cantidad lumínica, es decir, el tiempo de duración del día y la noche entre el invierno y el verano, es menor a una hora, no así en países extratrópico, donde la diferencia es mayor cuando más cerca se encuentren de los polos. Por lo anterior, ¿se justifica el cambio de horario de verano, cuando el ahorro de energía resultaría mínimo en el mejor de los casos? ¿Alguien aparte de los patrimonialistas oficiales de la información, sabe en este país que efectivamente hemos ahorrado los mil millones de kilowatts-hora que supone este proyecto?

La tercera falacia: "este cambio de horario no afecta la salud". Una cosa es cambiar las manecillas del reloj mecánico y otra muy distinta cambiar el reloj biológico humano.

Dice de nuevo la propaganda oficial: "fisiológicamente la gente se acostumbra al cambio cuando mucho en 72 horas". ¡Qué tontería! Aquí no se trata de cambios fisiológicos nada más, que como el reacomodo de líquidos y electrólitos, efectivamente se lleva a cabo en 48 ó 72 horas, sino también de cambios en la conducta humana.

¿Alguien puede suponer que la necesidad de dormir las horas acostumbradas desaparece al tercer día, sólo con proponérselo?

Por otro lado, ¿a alguien en este país le importa evaluar el impacto sobre el aprendizaje escolar de los educandos. ¿Llegan los niños en las mismas condiciones a la escuela con una hora menos de sueño?

Para un Presidente de la República que fue Secretario de Educación Pública, debería ser prioridad cuando menos saberlo.

La cuarta falacia: "el director del Fideicomiso para el Ahorro de Energía, el Fide, ingeniero Mateo Treviño, aseguró que sólo el 25% de la población rechaza el horario de verano". ¿Cuándo, dónde, por y con quiénes realizó esta encuesta? ¿No ha escuchado la radio y ha visto la televisión últimamente? ¿La encuesta la hizo a los tecnoburócratas de la Secretaría de Energía y del Fide o a los pobladores de Sonora y del Distrito Federal?

La quinta falacia: "el mismo funcionario aseguro: 73 países y 2 mil millones de habitantes en el mundo han adoptado este cambio de horario".

Si se le contestara con la misma impecable lógica se le diría: ¿y el resto, los 4 mil millones por qué no lo adoptan?

Ya señalamos que las condiciones de luminosidad en el 70% del territorio nacional no justifican el cambio de horario al haber menos de una hora de diferencia de luminosidad entre el invierno y el verano en las dos terceras partes del país.

Por lo tanto, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática rechaza y solicita se cancele el horario de verano por las siguientes razones y consideraciones:

1. Por haberse establecido sin el apoyo de la mayoría de los mexicanos, en forma centralista y unilateral.

2. Porque el ahorro de energía y combustibles, en el mejor de los casos, no es significativo.

3. Porque al alterar el reloj biológico humano se afecta la salud y el aprendizaje de los educandos.

4. Porque existe la percepción de que se elevan los índices de delincuencia y accidentes viales.

5. Fundamentalmente porque nuestra obligación como representantes ciudadanos es aceptar y solidarizarnos con el rechazo generalizado a esta diposición por parte de los diferentes sectores y el conjunto de la sociedad nuestra.

Señor Presidente, solicito a usted que esta propuesta sea enviada a las comisiones correspondientes para su seguimiento y resolución del problema.

Asimismo, le manifiesto que a pesar de que ésta es una iniciativa de los diputados sonorenses de las tres fracciones parlamentarias, PRI, PAN y PRD, me han hecho llegar la solicitud otros compañeros de que el horario de verano en los estados de Michoacán, Hidalgo, Estado de México y Distrito Federal, entre otros, también sea retirado.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, compañero Solano Castro. Sobre este mismo tema, tiene la palabra Juan Cruz Martínez, del PT.

El diputado Juan José Cruz Martínez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El horario de verano ha sido desde la legislatura pasada un aspecto reiterado de debate en esta sala de decisiones. Han sido varias y muy diversas las ocasiones en las que, bajo distintos puntos de vista, se ha tratado esta cuestión, pero siempre con una sola orientación y demanda: que el horario de verano deje de aplicarse en el país.

Particularmente los diputados provenientes de entidades del norte de nuestro territorio, hemos insistido con mayor fuerza en la necesidad que desaparezca.

La población demanda que se suspenda esta medida de orden administrativo que perjudica enormemente las actividades cotidianas de la familia y los negocios.

El ahorro de energía que se produce con el cambio de horario, se ve contrarrestado con una mayor inseguridad al salir de casa en plena oscuridad, corriendo los riesgos que ello implica, se ve contrarrestado con las alteraciones que se producen en las actividades diarias y cotidianas de los ciudadanos.

En estos días, medios impresos y electrónicos han levantado encuestas sobre la conveniencia o no de aplicar el horario de verano; los resultados son verdaderamente contundentes, la enorme mayoría de la población está en contra de la aplicación de esta medida.

Los ciudadanos con esta respuesta, demuestran claramente que están en contra de la aplicación de esta disposición gubernamental.

Compañeras y compañeros diputados: no podemos poner en duda el supuesto ahorro de energéticos que la medida supone; sin embargo, ésta es la ventaja económica contra la seguridad, la tranquilidad, el bienestar de las familias; la ventaja económica pasa a segundo término.

Lamentablemente en este momento nuestro país no sólo demanda mejores satisfactores y mejores condiciones de vida, sino también demanda de manera principal, seguridad y tranquilidad para preservar lo que nos es más inmediato y querido: nuestra familia, nuestras amistades, nuestros barrios, nuestras comunidades, nuestra ciudad.

Por todo esto, el Partido del Trabajo propone que debemos pronunciarnos en la derogación de la medida del cambio de horario de verano y realizar las acciones que procedan para tal fin.

Muchas gracias.

El Presidente :

Sobre este mismo tema tiene la palabra, por el Partido Acción Nacional, el diputado Manuel Peñúñuri Noriega.

El diputado Manuel Cornelio Peñúñuri Noriega:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

El 29 de diciembre de 1995 y como consecuencia del centralismo que ha vivido nuestro país, el Presidente de la República tomó una decisión ejerciendo la facultad reglamentaria consignada en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política, de modificar por decreto los husos horarios del país, estableciendo diversas zonas con el propósito de propiciar un ahorro de energía, buscando la utilización más intensa de la energía natural.

El Estado de Sonora,al igual que el resto de las entidades clasificadas dentro de la segunda zona de husos horarios, experimentó este innovador sistema, implementando según se hace saber en los considerandos del decreto, que el horario de verano propiciaría una importante disminución en la demanda de energía, tomando como base la experiencia en otros países y los beneficios que se han obtenido con estas adecuaciones.

Se ha solicitado a las dependencias correspondientes la información concerniente a los consumos de energía en el Estado durante los años de 1995, 1996 y 1997, para evaluar la cantidad de ahorro, que supuestamente se ha generado mediante el programa multicitado, pero los resultados han sido nulos, ya que la Comisión Federal de Electricidad del Estado no ha dado una respuesta satisfactoria.

Lo único que hemos obtenido son declaraciones a la prensa, como la aparecida el día 24 del presente, donde señala el ingeniero Mateo Treviño, director del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, que en Sonora se ahorró un 3% de energía, del .83% del total nacional.

Como ahorro, es bueno; pero la medida también trae perjuicios que sin duda son mayores que los beneficios en este momento en el Estado que representamos. Son precisamente los sectores que antes avalaron esta decisión, quienes en forma reiterada han venido insistiendo en una reconsideración respecto a la entrada en vigor de este nuevo horario, manifestaciones fundamentadas dada la ubicación territorial del Estado de Sonora, lo cual ha generado una serie de transtornos al no coincidir nuestro horario con el horario del estado de Arizona, estado de la Unión Americana, con el que se tiene estrechas relaciones económicas.

Dado que nuestro Estado constituye una puerta de entrada y salida de muchos productos y cada vez se intensifica más en virtud del Tratado de Libre Comercio; sólo por mencionar una parte de lo que sucede en el Estado, específicamente en Nogales, donde cruzan por esta frontera en las temporadas altas, más de 1 mil 200 trailers por día, con un valor estimado de 44 millones de pesos diarios de productos de exportación mexicanos, en una gran proporción son perecederos, cuyo daño posible se ha demostrado que es superior al ahorro de 40 pesos por usuario al año, de energía eléctrica, lo que apenas representa un ahorro diario de 10 centavos.

Tan sólo el dato anterior evidencia el hecho de que estar dentro del horario de verano disminuye nuestras perspectivas futuras y la importancia que a la fecha tiene esta frontera, dado que ha traído pérdidas millonarias para el Estado de Sonora.

Con ello concluimos contundentemente que el programa no justifica los ahorros, por lo menos en el Estado de Sonora.

Hemos platicado, asimismo, con los diversos grupos parlamentarios para solicitar, conforme al artículo 59 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso, como asunto de obvia y urgente resolución y en virtud de que en el mes de abril vendrán de nuevo los cambios en los husos horarios, que la Comisión de Energéticos analice este asunto y solicite, de acuerdo a las atribuciones que le concede la Ley Orgánica, la aclaración por parte del titular de la Secretaría de Energía, para la corrección de esta medida que sentimos y pensamos está dañando seriamente a la entidad que representamos.

Por lo anteriormente expuesto, nosotros como representantes de los sonorenses que se han manifestado sobre este particular y en solidaridad con estas propuestas, nos vemos en la necesidad de solicitar a esta Presidencia, consulte a la Asamblea y dado que los distintos grupos parlamentarios de Sonora con representación en esta Cámara, coincidimos en este planteamiento, se proceda conforme lo dispone el mencionado artículo.

Muchas gracias.

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada Angelina Muñoz, del PRI, sobre el mismo tema.

La diputada Lourdes Angelina Muñoz Fernández:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados, los que quedan:

No me cabe duda que realmente la solución para los problemas del país y cada vez que éstos se presentan no tienen más que dos formas de buscar su solución: o por la vía jurídica o por la del diálogo y la negociación o por ambas cuando esto se requiere.

Y sin duda esto nos ha dado el camino para que nuestro país presente avances en muchos aspectos, porque se basan justamente en nuestras leyes, en nuestras instituciones. Tal es el caso del rechazo de la población urbana del Estado de Sonora al cambio de horario de verano que además por tercer año consecutivo es aplicado en la entidad y del cual ya mis compañeros legisladores del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional, les han dado cuenta a todos ustedes de sus aspectos socioeconómicos.

La vía jurídica para buscar una solución a este asunto implica una reforma a un decreto presidencial; la vía política nos permite explorar otros caminos para el encuentro de una solución satisfactoria me voy a permitir comentar algunos de ellos.

Los legisladores del Partido Revolucionario Institucional reconocemos la importancia de que el Estado de Sonora contribuya con la parte que le corresponde, para el propósito nacional que significa el Programa Nacional de Ahorro de Energía. En este programa se insertan las acciones de los establecimientos de horarios estacionales, pero no como una medida aislada, sino como parte de una estrategia para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos y naturales del país, que además de impulsar las actividades productivas nos permitan abatir los costos en la producción, proteger el ingreso familiar y buscar la integración social a través de un uso adecuado del tiempo libre.

Se considera como una de las objeciones de mayor peso entre la población, el que ya se señaló: el aspecto fisiológico de adaptación al cambio de horario, sobre todo de la población escolar, especialmente de los que asisten a preescolar y primaria, que representa menos del 20% de la población del Estado.

Y aún sin contar con estadísticas que nos demuestren los niveles de deserción, ausentismos o baja del aprovechamiento escolar con motivo del cambio de horario, sin duda sí me queda claro que la solución se encuentra en manos de los sonorenses y no en el centro del país, ya que a través de un acuerdo entre el Ejecutivo del Estado, los padres de familia y el Sindicato de Maestros, de conformidad a lo establecido en los artículos 19, 43 y demás relativos en la Ley de Educación del Estado, se pueden realizar ajustes necesarios para que se determine un horario escolar que elimine la reacción natural al cambio y que permita además el diseño de un traje a la medida de las demandas de la población.

Por otra parte, el sector educativo en su conjunto, resulta ser un factor determinante para impedir la distorsión de la información en este tema, primero, en el que los docentes amplíen su conocimiento del mismo. Pero además, en su labor de inculcar a la población estudiantil la conciencia del uso de nuestros recursos naturales y energéticos, desarrollando y reforzando hábitos como la puntualidad, la disciplina y la cultura del esfuerzo, que han caracterizado a los sonorenses durante varias generaciones.

El ritmo cotidiano en el que nos vemos envueltos los habitantes de la ciudad y el tiempo que le dedicamos al trabajo, han limitado muchísimos el desarrollo de nuestras posibilidades culturales, también de la práctica del deporte y del tiempo que podríamos destinar a la convivencia familiar.

El horario de verano justamente nos está ofreciendo esta oportunidad de destinar el tiempo que nos hace falta para estas actividades, en mejores condiciones de seguridad al aprovechar la luz natural disponible. Sin embargo sí creo oportuno señalar que la medida del cambio de horario no ha venido acompañada por una oferta suficiente y oportuna de programas de fomento a estas actividades, así como de una ausencia de planeación en la construcción y el mantenimiento del equipamiento y la infraestructura física para el deporte, la cultura y la recreación, que nos permitan justamente este uso adecuado del tiempo libre.

Es relevante y de todos conocida la actividad exportadora de nuestro Estado, ya sea como productor o como ruta de exportación de productos de otras entidades federativas, cuya salida se realiza a través de los cinco puertos fronterizos de la entidad, como ya lo señaló el diputado Peñúñuri. No podemos negar que las economías de los centros urbanos fronterizos están ligadas, sin duda. Pero sí considero conveniente que, en el marco de buena relación que existe entre ambas entidades, Sonora y Arizona, este tema pueda ser atendido a través de la comisión respectiva con el propósito de que se analicen las conveniencias de que Arizona se integre al huso horario que geográficamente le corresponde en el periodo de verano y que nunca adoptó y que se aplica desde hace más de tres décadas en la Unión Americana.

Nadie podrá negar que la energía eléctrica hoy constituye un servicio prioritario para la población; 95 de cada 100 hogares en el Estado de Sonora cuentan con ese servicio y representan el 23.6% del consumo de energía eléctrica; 77 de cada 100 viviendas se ubican en localidades con temperaturas mínimas medias en el verano de 32 grados centígrados que, inevitablemente, requieren del uso de medios artificiales para mitigar los efectos de las altas temperaturas y generar condiciones ambientales que permitan la realización de actividades tanto en el hogar como en los centros de trabajo y de consumo.

Los legisladores del PRI seguiremos insistiendo ante las instancias correspondientes para que ese ahorro pretendido o real que se busca en el horario de verano se vea reflejado en el bolsillo de los sonorenses, es por ello que coincidimos con nuestros compañeros legisladores en invitar al Secretario de Energía, a sostener un diálogo con los integrantes de esta legislatura ante la Comisión de Energéticos, con el propósito de que obtengamos la información suficiente, así como respuestas precisas y objetivas de la misma forma en que la autoridad ha demandado que los ciudadanos sonorenses y nosotros sus representantes fundamentemos nuestra inconformidad.

Sobre estas bases vamos a poder determinar de una manera libre, informada e inteligente acerca de la aceptación o el rechazo al horario de verano.

Debemos exigir congruencia, ya se ha mencionado mucho en esta tribuna, congruencia entre el Fideicomiso de Ahorro de Energía y la Comisión Federal de Electricidad y que si bien es cierto el horario de verano inicia el primer domingo de abril y termina el último de octubre, no es así con las tarifas subsidiadas o de verano, que se aplican en el Estado, mismas que rigen a partir del primer día de junio hasta el último de septiembre.

Si esto sea posible empatar, Sonora tendría un efectivo ahorro en energía eléctrica y una aceptación razonable por parte de la población al hecho de avanzar los relojes una hora, porque vendría acompañada de una medida benéfica y congruente, sumándonos los sonorenses en un eventual cambio de hábitos de consumo de energía para contribuir al ahorro pronosticado y que el mismo se vea reflejado en los usuarios.

Por ello considero oportuno que solicitemos a la Comisión Federal de Electricidad haga coincidir las tarifas subsidiadas 1-E y 1-C, conocidas como tarifas de verano, en el mismo lapso de siete meses de aplicación del horario de verano, por lo que invito a mis compañeros diputados federales de los otros partidos se sumen en un frente común a esta iniciativa de nuestro grupo parlamentario.

Lo que no podemos asumir y no lo haremos y mucho menos lo alentaremos, es que nuestro Estado se aísle de un contexto nacional e internacional que demanda que la vida cotidiana de sus habitantes y sus relaciones con el resto de los mexicanos mantenía la mayor armonía posible.

Hago entrega, señor Presidente, del punto de acuerdo de las fracciones parlamentarias del PAN, PRI y PRD, correspondientes a los legisladores federales sonorenses, a efecto de que se dé lectura al mismo.

«Ciudadano presidente de la mesa directiva y diputado Jorge Emilio González Martínez.

Los diputados federales del Estado de Sonora, con el apoyo de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 59, 60 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por considerarlo de urgente y obvia resolución, presentan el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se cite al Secretario de Energía a una reunión de trabajo con la Comisión de Energía de esta Cámara, con el propósito de analizar y tomar las decisiones adecuadas sobre el programa de horario de verano en el Estado de Sonora.

Hágase lo anterior del conocimiento del Secretario de Energía; para los efectos legales a que haya lugar.

México D.F., marzo 26 de 1998.— Grupo parlamentario del PAN, diputados: Javier Castelo Parada, Ramón Corral Avila, Héctor Larios Córdova, Manuel C. Peñúñuri Noriega, Francisco Suárez Tenori; grupo parlamentario del PRD: Martha Dalia Gastélum V., Luis Meneses Murillo, Saúl Solano Castro, Alma Angelina Vucovich Seele; grupo parlamentario del PRI: Ricardo Castillo Peralta, Omar Díaz González Roca, Alfredo Lomelí Rivas, José Ignacio Martínez Tadeo, Héctor Mayer Soto y L. Angelina Muñoz Fernández.»

El Presidente :

Gracias, compañera diputada.

Esta Presidencia determina que las propuestas generadas por los diputados que han hecho uso de la palabra sean turnadas a la Comisión de Energéticos, a cuyos integrantes les recomendamos celeridad en la atención y resolución en dictamen de este asunto que plantean los compañeros diputados.

Esta Presidencia hace una consideración para informar a la Asamblea que nos quedan pendientes dos asuntos de la agenda y es el de la situación de la contaminación del Lago de Chapala, en Jalisco y el abordaje de barcos de la Armada estadounidense a barcos pesqueros mexicanos y ya hemos rebasado las cinco horas.

Por tanto, tomando en consideración que ya han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión, que establece el artículo 3o. del acuerdo parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso que sea necesario hasta que concluyamos los asuntos pendientes.

Ya habían previamente retirado el asunto relacionado con los precios internacionales del petróleo, quienes lo habían planteado para que se incluyera en el orden del día.

De igual manera, me informan se retiró lo del abordaje de los barcos de la Armada estadounidense a barcos pesqueros mexicanos. Estaríamos pues en la oportunidad de atender el asunto de la situación del Lago de Chapala, en Jalisco, pero antes, el grupo parlamentario que lo habrá planteado lo retira...

Primero tenía solicitada la palabra el compañero Solano, tiene la palabra. Pásenle el micrófono al compañero Solano que estaba solicitándola desde hace un momento.

El diputado Saúl Solano Castro (desde su curul):

Señor Presidente, en su momento y con el tiempo adecuado le solicité la palabra para hacerle una pregunta, de la manera más respetuosa, a la compañera diputada Evangelina, del grupo parlamentario del PRI. Porque no me quedó clara la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en relación a si rechaza o no la modificación al horario de verano.

El Presidente :

Compañero Solano, esta Presidencia hace la siguiente consideración:

Los asuntos planteados ya fueron turnados a la Comisión de Energéticos, que será la que emita la opinión reglamentaria.

El compañero diputado Bernal tiene la palabra.

El diputado Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul):

Señor Presidente, hay un acuerdo entre los coordinadores de los grupos parlamentarios no para que se retiren los tres puntos que faltan, sino que se pospongan para la próxima sesión en ese mismo orden: lo que es Chapala, lo de los buques y posteriormente el problema del petróleo y algunos temas que sumen en la Comisión de Régimen Interno.

Nada más como una aclaración, señor Presidente.

El Presidente :

Siendo así, le pido a la Secretaría que continúe con los asuntos de nuestro orden del día.

ORDEN DEL DIA

El secretario Edgar Martín Ramírez Pech::

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año.— LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 31 de marzo de 1998.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Puebla y Quintana Roo.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Dos, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Liévano Sáenz Ortiz y Juan Rebolledo Gout, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República Dominicana.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Andrés Henestrosa, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República del Ecuador.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Liévano Sáenz Ortiz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Argentina.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Liévano Sáenz Ortiz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden José de Marcoleta, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Agenda política

Comentarios sobre la situación de la contaminación del Lago de Chapala, en Jalisco, a cargo del diputado Francisco Javier Morales Aceves, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)

Comentarios sobre abordajes de barcos de la Armada estadounidense a barcos pesqueros mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)

Comentarios sobre la reducción de los precios internacionales del petróleo y su impacto en el presupuesto federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)

Proposición con punto de acuerdo solicitando al Ejecutivo decreto de veda para el aprovechamiento de especies de flora y fauna en selvas tropicales, a cargo de la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 16:45 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 31 de marzo, a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración : 5 horas con 18 minutos.

* Quorum a la apertura  de sesión: 407 diputados.

* Comisiones reglamentarias: 1.

* Diputado suplente que se incorpora: 1

              (Edmundo Augusto Alzina Campos).

* Excitativas a comisiones: 1.

* Puntos de acuerdo: 1.

* Temas de agenda política: 2.

* Oradores en tribuna: 29

           PRI-7; PRD-9; PAN-9; PT-3; PVEM-1.

Se recibieron:

* 2 comunicaciones de Congreso estatal;

* 1 comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

* 1 comunicación de la Cámara de Senadores;

* 3 iniciativas del Ejecutivo Federal;

* 1 iniciativa del PVEM;

* 1 iniciativa del PAN;

* 2 iniciativa del PRD;

* 2 comunicaciones sobre dejar de prestar servicios en representación diplomática.

Se aprobó:

* 1 propuestas para modificación en la integración de comisiones de trabajo.

 

 

 

                                                                                                                                                                      

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