Presidencia del diputado Arturo Charles Charles |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de
firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.
La secretaria
Adoración Martínez Torres: |
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 407 diputados.
Por lo tanto, hay quorum, señor
Presidente.
El Presidente (a
las 11:27 horas) : |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
La secretaria
Adoración Martínez Torres: |
Se va a dar lectura al orden del
día.
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Primer Año.— LVII Legislatura.
Orden del día
Jueves 26 de marzo de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Protesta de diputado.
Comunicaciones de los congresos de los
estados de Guanajuato y Jalisco.
Comunicación de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, I Legislatura.
Comunicación de la Cámara de Senadores.
Propuesta de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política.
Iniciativas del Ejecutivo
De decreto que abroga la Ley Orgánica del
Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo.
De decreto que reforma la Ley del Banco de
México.
De decreto por el que se adiciona la Ley
del Banco de México; se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se
reforman las leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de
Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de
Valores y de Sociedades de Inversión.
Iniciativas de diputados
De reformas constitucionales sobre derechos
y cultura indígena, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México.
De reformas al artículo 119-N, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
De reformas en materia fiscal, a cargo del
diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional.
Propuesta para que se modifique la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Dos, por los que se comunica que los
ciudadanos Carlos López Mendoza e Inés de los Angeles Hori Cicero, han dejado de prestar
servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Excitativa
A la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Agenda política
Comentarios en relación con las
iniciativas sobre cultura y derechos indígenas. (Deliberativo.)
Posturas de los grupos parlamentarios sobre
el cambio de horario en verano. (Deliberativo.)
Comentarios sobre la situación de la
contaminación del lago de Chapala en Jalisco, a cargo del diputado Francisco Javier
Morales Aceves, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Deliberativo.)
Comentarios sobre abordajes de barcos de la
armada estadounidense a barcos pesqueros mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)
Comentarios sobre la reducción de los
precios internacionales del petróleo y su impacto en el presupuesto federal.
(Deliberativo.)»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día
es la discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido
entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus
observaciones y se proceda a su votación.
El secretario
Edgar Martín Ramírez Pech: |
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior,
tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores
de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinticuatro de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia
del diputado Alberto Cifuentes Negrete |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las once horas con diez minutos, con una asistencia de cuatrocientos cuatro
diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día
y en razón de que copias del acta de la sesión anterior fueron repartidas oportunamente
entre los grupos parlamentarios, la Asamblea dispensa la lectura de ese documento y la
aprueba en sus términos en votación económica.
Se da lectura a la solicitud de licencia
del diputado José Marco Antonio Olvera Acevedo y se aprueban los puntos de acuerdo
respectivos. Llámese al suplente.
El Presidente informa que a las puertas del
salón se encuentra el ciudadano Jesús Ramírez Stabros, electo como suplente en la
segunda circunscripción plurinominal y designa una comisión para que lo introduzca y lo
acompañe en el acto de rendir su protesta de ley.
Terminado el acto protocolario, el diputado
Ramírez Stabros toma posesión de su encargo de inmediato.
Diversas comunicaciones del Congreso del
Estado de Tamaulipas, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De
enterado.
Un oficio de la Cámara de Senadores, con
el que informa del nombramiento del oficial mayor y del tesorero general de la
colegisladora. De enterado.
Se concede el uso de la palabra al diputado
Marcelo Luis Ebrard Casaubón, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto
sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La Asamblea aprueba en votación
económica, una propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política,
adecuando las comisiones legislativas.
El Presidente da la bienvenida a
estudiantes de la Facultad de Arquitectura de la Universidad del Bajío, invitados por el
senador José de Jesús Padilla Padilla; a estudiantes de la secundaria Benemérito de las
Américas de Huix-tla, Chiapas y al excelentísimo señor embajador de Hungría en
México, Joseph Kosarka.
Para continuar con el orden del día, la
Secretaría da lectura a los siguientes oficios de la Secretaría de Gobernación, con los
que se solicitan los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:
José Angel Gurría Treviño, Pedro José
González-Rubio Sánchez, Roberto Miranda Sánchez, Rogelio Terán Contreras y Edgar Ortiz
Ocampo, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la
República Dominicana;
César Tapia Jiménez, pueda aceptar y usar
la condecoración que le confiere el gobierno de los Estados Unidos de América;
José Luis Barros Horcasitas, pueda aceptar
y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Francesa y
José Alfredo González Rodríguez, pueda
aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Federativa
del Brasil.
Se turnan a la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales.
Solicitan y se concede el uso de la palabra
a los diputados Armando Rangel Hernández y Francisco Javier Salazar Díez de Sollano,
ambos del Partido Acción Nacional, quienes solicitan sendas excitativas a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, para que dictamine las iniciativas que sobre la
regularización de vehículos extranjeros y sobre deudores de la banca presentó su grupo
parlamentario.
El Presidente hace lo conducente conforme a
lo que ordena la fracción decimosexta del artículo veintiuno del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Se da la bienvenida a un grupo de
tianguistas invitados por el diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón.
Debaten sobre los efectos ambientales de la
termoeléctrica Plutarco Elías Calles de Petacalco, Guerrero, los diputados: María de la
Luz Núñez Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de
acuerdo; María Gloria Ocampo Aranda, del Partido Acción Nacional; Vicente Fuentes Díaz,
del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones, la segunda para contestar
alusiones personales; Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido de la Revolución
Democrática, en dos ocasiones, la segunda para contestar alusiones personales; Efraín
Zúñiga Galeana, del Partido Revolucionario Institucional, también en dos ocasiones, la
segunda para contestar alusiones personales y Jesús Samuel Maldonado Bautista, del
Partido de la Revolución Democrática.
El punto de acuerdo se turna a las
comisiones de Energéticos y de Ecología y Medio Ambiente.
Expresan sus opiniones respecto al abasto
de agua en el Distrito Federal, los diputados: Sandra Lucía Segura Rangel, del Partido
Acción Nacional; Silvia Oliva Fragoso, del Partido de la Revolución Democrática y
Humberto Serrano Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.
En un segundo turno de oradores, hacen uso
de la palabra, sobre el mismo tema, los diputados: José Espina von Roehrich, del Partido
Acción Nacional, en dos ocasiones, la segunda para rectificar hechos; Clara Marina
Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, la segunda
para contestar alusiones personales y en la primera contesta interpelaciones de los
diputados Segura Rangel e Higuera Laura; Jesús Higuera Laura, del Partido Revolucionario
Institucional, en dos ocasiones, para rectificar hechos y en la primera contesta una
interpelación del diputado Sánchez Martínez y en la segunda a otra de la diputada
Batres Guadarrama; Violeta Margarita Vázquez Osorno, del Partido de la Revolución
Democrática, y María Guadalupe Martínez Cruz, del Partido Revolucionario Institucional.
A nombre de la mesa directiva, el
Presidente da la bienvenida a un grupo de alumnos del Instituto Técnico y Bancario San
Carlos, de Ecatepec, México, de la facultad de ciencias políticas de la Universidad
Nacional Autónoma de México y de la Universidad Iberoamericana plantel Golfo-Centro,
así como al presidente municipal de Jilotzingo, México.
La Asamblea considera suficientemente
discutido el tema y para referirse a la situación política en el Estado de Durango,
suben a la tribuna los diputados: Juan José Cruz Martínez, del Partido del Trabajo, en
dos ocasiones, la segunda para contestar alusiones personales; Juan Carlos Gutiérrez
Fragoso, del Partido Acción Nacional; Jesús Gutiérrez Vargas, del Partido
Revolucionario Institucional; Margarita Pérez Gavilán Torres, del Partido Acción
Nacional; Gil Rafael Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, en dos
ocasiones, la segunda para contestar alusiones personales y Rodrigo Maldonado Ochoa, del
Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.
La Secretaría da cuenta con un oficio de
la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de reformas a la Ley del
Servicio de Tesorería de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
Expresan sus opiniones respecto a la
situación política que priva en el Estado de Morelos, los diputados: José del Carmen
Enríquez Rosado, del Partido de la Revolución Democrática; desde su curul, el diputado
López Romero, solicita que se ratifique el quorum y el Presidente pide a la Oficialía
Mayor que haga los avisos correspondientes para que los diputados que no están en el
salón, regresen a sus lugares; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Marco
Antonio Adame Castillo, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Juan Jaramillo
Fricas, del Partido Revolucionario Institucional, y Anastacio Solís Lezo, del Partido de
la Revolución Democrática.
Agotados los asuntos en cartera, la
Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura
la de hoy a las dieciséis horas con veintiún minutos, citando para la que tendrá lugar
el jueves veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
Esta Presidencia respetuosamente pide
y solicita a los diputados que están en los pasillos del salón se sirvan ocupar sus
lugares. Asimismo, principalmente despejen el pasillo central, porque vamos a proceder a
una toma de protesta. Por favor sírvanse darnos la oportunidad de proceder al siguiente
punto del orden del día.
DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA
Se encuentra a las puertas de este
recinto el ciudadano Edmundo Augusto Alzina Campos, diputado suplente electo en la tercera
circunscripción plurinominal.
Se designa en comisión para que lo
acompañen en el acto de rendir su protesta de ley y entrar en funciones, a los siguientes
diputados: Juan Antonio Prats García, Gilberto Parra Rodríguez, Carlos Sobrino Sierra y
María Beatriz Zavala Peniche.
La secretaria
Enoé González Cabrera: |
Se pide a la comisión cumplir con
este encargo.
Se invita a los presentes ponerse de pie.
Ciudadano Edmundo Augusto Alzina
Campos: ¿protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad
de la Unión?
El ciudadano
Edmundo Augusto Alzina Campos: |
¡Sí, protesto!
¡Si así no lo hiciereis, que la
nación se lo demande!
Continúe la Secretaría con los asuntos en
cartera.
ESTADO
DE GUANAJUATO
La secretaria
María del Carmen Escobedo Pérez: |
Se va a dar lectura a varias
comunicaciones.
«Escudo Nacional.— Honorable Congreso
del Estado de Guanajuato.
Ciudadano Presidente de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.
La diputación permanente del honorable
LVII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, comunica que en
sesión celebrada el día de hoy, abrió y clausuró su primer periodo de sesiones
extraordinarias, correspondiente al primer año de ejercicio legal, designando la mesa
directiva de la siguiente manera, diputados: Ricardo Torres Origel, presidente; Carlos
Chaurard Arzate, vicepresidente; Carlos Ernesto Scheffler Ramos, Isidoro Arellano Varela y
Rodolfo Solís Parga, secretarios.
Lo que hago de su conocimiento para los
efectos a que haya lugar.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Guanajuato, 24 de febrero de
1998.— El secretario de la diputación Permanente, José Miguel Cortés Lara.»
De enterado.
ESTADO DE
JALISCO
El secretario
Vicente de la Cruz Santiago: |
«Escudo Nacional.— Gobierno de
Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.
Ciudadano Presidente de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.
De conformidad a lo dispuesto por los
artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, me
permito comunicar a ustedes, que en sesión de fecha 26 de febrero del presente año, la
LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, aprobó la forma de como quedó
integrada la mesa directiva que fungirá durante el mes de marzo del presente año,
quedando de la siguiente manera.
Diputados: Samuel Romero Valle, presidente;
José Iñiguez Cervantes, Miguel Angel León Corrales, vicepresidentes; Carlos Alberto
Lara González, Juan Humberto Rodríguez Martínez, Luis Fabricio Huerta Vidales y Juan
Alberto Márquez de Anda, secretarios.
Lo que hago de su conocimiento, para los
efectos legales procedentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de
1998.— María Carmela Chávez Galindo, oficial mayor.»
De enterado.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL
La secretaria
Adoración Martínez Torres: |
«Escudo Nacional.— Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.— I Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la honorable
Cámara de Diputados.— Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 37 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del
Distrito Federal, hacemos de su conocimiento que el pleno de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, en sesión celebrada el día de hoy eligió la mesa directiva que
coordinará los trabajos de la Asamblea, durante el mes de marzo en curso correspondiente
a su segundo periodo de sesiones ordinarias de su primer año de ejercicio, quedando
integrada por los siguientes diputados:
Ricardo Molina Teodoro, presidente; José
Manuel Minjares Jiménez, Luis Miguel Ortiz Haro Amieva, Esveida Bravo Martínez, Eliab
Mendoza Gallegos, vicepresidentes; Fernando de Garay y Arenas, Rafael López de la Cerda,
secretarios; Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag y José Narro Céspedes, prosecretarios.
Reitero a usted mi consideración atenta y
distinguida.
Recinto Legislativo, a 14 de marzo de
1998.— Por la mesa directiva.— Diputado Alejandro Vázquez Enríquez,
presidente.»
De enterado.
CAMARA
DE SENADORES
El secretario
Edgar Martín Ramírez Pech: |
«Escudo Nacional.— Cámara de
Senadores.— México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Nos permitimos hacer de su conocimiento que
en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente
ACUERDO
a) Se integra la representación de la
Cámara de Senadores en la Comisión Bicamaral encargada de definir los contenidos
programáticos, tiempos, reglas y todo lo conducente respecto de la transmisión y
producción del canal de televisión del honorable Congreso de la Unión; con los
siguientes senadores: Beatriz Paredes Rangel, por el Partido Revolucionario Institucional;
José Angel Conchello Dávila, por el Partido Acción Nacional y Carlos Payán Velver, por
el Partido de la Revolución Democrática.
b) Los senadores nombrados para integrar la
Comisión Bicamaral, realizarán las actividades de coordinación con sus homólogos de la
Cámara de Diputados, atendiendo para ello los criterios y lineamientos generales
adoptados por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía del Senado de la
República.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., 24 de marzo de 1998.—
Senadores: Serafín Romero Ixtlapale y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.»
De enterado.
COMISIONES
DE TRABAJO
La secretaria
Enoé González Cabrera: |
«Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política.
Diputado Jorge Emilio Martínez, presidente
de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en el 77 del Reglamento Interno, le solicito que en el órgano
colegiado que usted preside, informe sobre la siguiente propuesta de integración de la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El diputado Marcos Augusto Bucio Mújica,
sustituye al diputado Ricardo Monreal Avila, como miembro de dicha comisión.
Este cambio fue solicitado por el diputado
Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, en la Cámara de
Diputados, con fecha 20 de marzo del año en curso.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., 23 de
marzo de 1998.— Jorge Torres Castillo, secretario técnico.»
En votación económica se pregunta si se
aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.
LEY
ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION
DE BANCA DE DESARROLLO
La secretaria
María del Carmen Escobedo Pérez: |
«Escudo Nacional.— Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Para los efectos constitucionales y por
instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa
de: decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Documento que el propio primer magistrado
de la nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 26 de marzo de 1998.—
Por acuerdo del Secretario.— El director general de Gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional.— Estados Unidos
Mexicanos.— Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La economía mexicana en general y el
sistema financiero en particular, han experimentado una transformación importante en la
última década, asumiendo el reto que representa lograr las condiciones adecuadas para un
desarrollo sostenido.
En tal sentido, para alcanzar un
crecimiento económico, vigoroso y sustentable resulta indispensable continuar con la
modernización del sistema financiero, para que el mismo promueva una intermediación
eficiente y una mayor cobertura en la atención de los sectores productivos.
Al respecto, el Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo 1997-2000, en congruencia con lo que determina el Plan
Nacional de Desarrollo vigente, establece la necesidad de adecuar la estructura y
operación de la banca de desarrollo, con el fin de canalizar sus apoyos en forma más
eficiente y contribuir a superar los obstáculos que impiden una mejor asignación del
crédito a proyectos rentables.
En particular, se prevé que la banca de
desarrollo contribuya al esfuerzo del ahorro nacional y a lograr una mejor asignación del
gasto público hacia las necesidades imperantes de la población mediante una reducción
de su estructura, lo que conlleva a la extinción de e instituciones, cuya actividad puede
ser desempeñada en una mejor forma por otra institución de fomento.
Bajo estas premisas, debe tomarse en cuenta
que el Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, por más de 50
años ha promovido las actividades comerciales y del abasto en general, apoyando tanto a
productores como distribuidores, con el fin de lograr una adecuada cobertura y
penetración de sus productos en el ámbito nacional y regional.
Sin embargo, el rápido crecimiento que ha
experimentado el sistema financiero ha originado que otros intermediarios atiendan con
mayor eficiencia las nuevas necesidades de este sector, con la consecuente disminución en
la participación de esta institución.
Debe también considerarse que esta entidad
no ha sido ajena a los problemas que en años recientes ha tenido que afrontar el sistema
financiero en su conjunto, todo lo cual ha redundado en que la misma no cuente con la
capacidad suficiente para brindar a los sectores que tiene encomendados los servicios
financieros que hoy día demandan para su desarrollo.
Asimismo, la institución afronta la
carencia de la infraestructura necesaria que le permita captar recursos en condiciones
favorables, por lo que no le resulta posible canalizarlos adecuadamente, sin que ello
implique operar con márgenes financieros negativos.
Cabe destacar, que si bien la banca de
desarrollo no persigue fines de lucro, su proceso de modernización ha tenido como
propósito que la misma sea autofinanciable. En este sentido, mantener en operación y
dotar al Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, de la
infraestructura necesaria para ser competitivo, podría implicar considerables costos para
el Gobierno Federal, lo cual es contrario a la política de saneamiento de las finanzas
públicas.
En razón de lo expuesto y con el fin de
evitar que instituciones públicas representen una carga financiera para el Gobierno
Federal y que por su situación induzcan distorsiones al mercado financiero, se propone la
disolución y liquidación del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de
Crédito, lo que implica la abrogación de la Ley Orgánica que lo rige.
Cabe destacar que aun cuando se lleve a
cabo esta disolución, sigue presente la necesidad de continuar apoyando al sector del
pequeño comercio y abasto. Consciente de esta situación, el Ejecutivo Federal a mi cargo
continuará apoyando firmemente al sector del comercio y a las entidades que integran el
sistema financiero de fomento, con el fin de complementar el esfuerzo de la banca privada
y de los intermediarios financieros no bancarios en el financiamiento de dicho sector.
Asimismo, promoverá instrumentos que coadyuven a solucionar los problemas de acceso al
financiamiento y desarrollo de los pequeños comerciantes.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, me permito someter, por el digno conducto de ustedes, a la
consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE ABROGA LA LEY
ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO INSTITUCION
DE BANCA DE DESARROLLO
Artículo 1o. Se abroga la Ley Orgánica
del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de
1992.
Artículo 2o. Se decreta la disolución del
Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo, debiendo llevarse a cabo las inscripciones correspondientes en el Registro
Público de Comercio.
Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público designará al liquidador, así como la forma y términos en que deberá
llevarse a cabo la liquidación del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional
de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, cuidando en todo tiempo la adecuada
protección de los intereses del público y de los titulares de los certificados de
aportación patrimonial de la serie B.
Asimismo, la citada Secretaría emitirá en
su oportunidad los lineamientos relativos a la aplicación de los remanentes que, en su
caso, resulten.
Artículo 4o. Los derechos laborales de los
trabajadores del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, serán respetados en términos de ley.
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios,
las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a los 25 días del mes de
marzo de 1998.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce
de León.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
LEY
DEL BANCO DE MEXICO
El secretario
Vicente de la Cruz Santiago: |
«Escudo Nacional.— Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Para los efectos constitucionales y por
instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa
de decreto que reforma la Ley del Banco de México, documento que el propio primer
magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 26 de marzo de 1998.—
Por acuerdo del Secretario.— El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional.— Estados Unidos
Mexicanos.— Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
En el curso de mi administración, he
manifestado en diversas ocasiones a esa soberanía, la necesidad de que México cuente con
una política económica de Estado, para lograr un crecimiento económico, vigoroso y
sostenido con justicia social, que permita la mejoría continua del bienestar de la
población. Una política económica de Estado implica un horizonte de planeación de
largo alcance, que excede desde luego a la perspectiva de un sexenio.
Dentro de la política económica de
Estado, la adecuada conducción de las políticas monetaria y cambiaría de nuestro país,
es una herramienta esencial para lograr los objetivos del crecimiento económico y
estabilidad de precios que nos hemos propuesto.
La experiencia de México y otros países
muestra que el crecimiento económico sostenido, en un ambiente de baja inflación, sólo
es posible cuando se procuran, alcanzan y preservan los equilibrios macroeconómicos
fundamentales. Además, es esencial que las políticas que procuran esos equilibrios sean
transparentes y estables para que tengan credibilidad y ofrezcan certidumbre a la
población. A fin de que la situación macroeconómica permita una expansión sostenida de
la actividad económica y del empleo, se requiere, entre otros factores, de una política
cambiaría que coadyuve a evitar desequilibrios insostenibles de la balanza de pagos y de
una política monetaria conducente a la estabilidad de precios.
El crecimiento de la producción en una
economía, depende de la acumulación de capital físico y humano y de la eficiencia con
la que se utilicen. La inestabilidad afecta negativamente el acopio de factores
productivos, al aumentar la incertidumbre sobre el futuro. Además, propicia el
desperdicio de los recursos, toda vez que distorsiona las señales de precios.
Hubo un tiempo en que se pensó que una
inflación moderada constituía una forma de impulsar el crecimiento de la economía.
Ahora se sabe que el proceso lleva consigo diversos costos económicos, aun si es
limitado; que exhibe una tendencia inherente a desbordarse y que representa un irritante
social muy significativo.
La inflación es, por lo general, la
manifestación más visible de un desequilibrio monetario, causado a su vez por un exceso
de demanda de bienes y servicios en relación con la oferta disponible. Ocasionalmente, el
fenómeno se origina en un choque de oferta que puede transformarse en un alza
generalizada y repetida de los precios sólo si la acomoda un aumento del dinero en
circulación. Así pues, el control de la inflación depende a fin de cuentas, aunque no
del todo, de la política monetaria.
Como todas las naciones modernas tienen una
institución pública a cargo exclusivo de la emisión de dinero y de la regulación del
crédito, el banco central, es lógico que la tarea de abatir la inflación se le asigne a
dicho instituto emisor.
En concordancia, nuestra Constitución
establece que el Banco de México, una institución autónoma, tiene como función
primordial mantener el poder adquisitivo del peso. Para el caso, la Constitución
especifica que ninguna autoridad podrá ordenarle que conceda financiamiento. Estas y
otras disposiciones son fundamentales para que el Banco pueda desempeñar exitosamente su
cometido. No obstante lo anterior, la Ley del Banco de México establece que el diseño de
la política cambiaría es facultad de la Comisión de Cambios, un cuerpo integrado por
igual número de representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del
Banco de México, en donde las decisiones últimas competen al Gobierno Federal. Esta
situación conlleva una limitación fundamental para la política monetaria. La
explicación reside en que las dos políticas mencionadas están por fuerza íntimamente
ligadas. De hecho, no son sino dos facetas del mismo fenómeno.
En una economía de tamaño mediano y
progresivamente abierta como la mexicana, la evolución de la inflación no puede
entenderse sin referencia al comportamiento del tipo de cambio. En efecto, este último es
un determinante fundamental de los precios de prácticamente todas las mercancías, ya que
éstas son, por lo general, comerciables internacionalmente. En adición, los precios de
los servicios dependen de las expectativas de inflación, las cuales, a su vez, responden
al comportamiento del tipo de cambio, entre otros factores. De ahí que si la política
monetaria tiene asignado el mandato de abatir la inflación, resulta imposible
conceptualizarla sin la política cambiaria.
Para influir sobre el ritmo de la
inflación, el Banco de México descansa en el control independiente de su crédito
interno, cuyo dinamismo influye sobre la demanda agregada. Este es un instrumento muy
poderoso que, no obstante, requiere ser congruente con la política cambiaria, a fin de
alcanzar el objetivo de estabilidad. Por tanto, lo más deseable es que ambas políticas
estén manejadas por una sola institución. Esta debe ser el Banco de México al tener
ventajas comparativas en el manejo de asuntos monetarios.
Esta conjunción tendrá el efecto
indudable de reforzar la autonomía del Banco, en beneficio de su capacidad para lograr el
objetivo prioritario que le asigna la Constitución. Consecuentemente, el cambio tendrá
el efecto de aumentar la transparencia de las decisiones a los ojos de los participantes
en los mercados, contribuyendo a la consolidación de la confianza.
Es por eso que propongo a ese honorable
Congreso de la Unión, la transferencia de las facultades actualmente asignadas al
Ejecutivo Federal en materia de política cambiaria, a la junta de gobierno del Instituto
Central, suprimiendo de la Ley del Banco de México la referida comisión de cambios, con
objeto de que sea ese órgano autónomo de Estado el que tenga a su cargo la conducción
de ambas políticas.
Considerando que los temas fundamentales
sobre los cuales debe existir diálogo institucional entre el Gobierno y el Banco son la
política monetaria, la política cambiaria, así como las exposiciones e informes del
Banco, se propone modificar el régimen de operación de la junta de gobierno del banco, a
fin de que ésta pueda funcionar de forma más ágil y se propicie dicho diálogo
institucional fundamentalmente sobre los temas citados, sin perjuicio de que el secretario
y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público puedan convocar a sesiones de la
referida junta de gobierno para tratar otros asuntos.
Por otra parte y tomando en cuenta la
complejidad que presenta para el banco central el celebrar operaciones distintas a
depósitos y créditos con las instituciones de crédito mediante subasta o de conformidad
con disposiciones de carácter general, se propone efectuar una modificación al artículo
14 de su ley, a fin de que únicamente se celebren, en los términos señalados, las
operaciones citadas que realice el Banco Central con dichas instituciones.
Con el fin de facilitar la realización de
las operaciones del Banco Central, se propone señalar que dicho banco tendrá prohibido
garantizar obligaciones de terceros, mas no así las que contraiga el propio instituto en
cumplimiento de sus funciones. Al dar en garantía valores de amplio mercado, el banco
puede facilitar y hacer más eficiente el costo del manejo de las reservas
internacionales.
Con el propósito de que el Banco de
México pueda homologar el régimen aplicable a las operaciones que tanto las
instituciones de banca múltiple como de desarrollo celebran en el mercado de dinero, así
como a las operaciones financieras derivadas, se propone facultar a dicho banco para
regular las operaciones citadas de la banca de desarrollo.
Por lo que se refiere a las facultades del
Banco Central para emitir disposiciones y considerando la importancia de poder exigir a
las instituciones de crédito e intermediarios bursátiles que tengan controles internos
para verificar el proceso de documentación de sus operaciones y los riesgos que tales
operaciones implican, se propone ampliar las citadas facultades para que el banco pueda
emitir disposiciones que procuren que tales operaciones se celebren conforme a sanas
prácticas financieras e incluso puedan fijar límites al monto de tales operaciones.
La experiencia que el Banco de México ha
adquirido en la imposición de sanciones, ha hecho evidente que el texto actual de su ley
genera problemas en su aplicación. Uno de ellos consiste en que para determinar el monto
de una sanción se debe tomar en cuenta el importe de las ganancias en que pudieron haber
incurrido los intermediarios por transgredir las disposiciones emitidas por el banco.
Por lo expuesto, en la presente iniciativa
se prevé eliminar dicho criterio de ponderación, incorporando como elementos objetivos
para determinar el monto de las sanciones correspondientes, el importe de la operación,
el tiempo durante el cual se haya realizado la infracción respectiva y la situación
financiera del infractor.
Asimismo, se propone sustituir la
utilización del Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) como tasa de referencia
para calcular las sanciones pecuniarias que impone el Banco Central, por el Costo de
Captación a Plazo de Pasivos denominados en moneda nacional (CCP) en virtud de que esta
última tasa refleja de mejor manera las condiciones del mercado.
Tomando en cuenta que en términos de su
ley, el Banco Central ha emitido disposiciones que regulan aspectos distintos a las
características de las operaciones activas, pasivas y de servicios de los intermediarios
financieros, respecto de los cuales no tiene facultades para sancionar su incumplimiento,
se propone dotar de tales facultades al instituto central.
Considerando la conveniencia de que el
Banco Central pueda realizar visitas de inspección, a través de las unidades
administrativas que establezca su reglamento interior, a fin de revisar y verificar, con
la oportunidad que se requiera, los registros, sistemas, documentación y cualquier otro
medio en que conste la información de los intermediarios financieros, que resulte
necesaria para evaluar el debido cumplimiento de las disposiciones emitidas por el propio
banco, se propone dotar a dicho banco de tal potestad, así como consignar la facultad del
propio Banco Central para publicar en el Diario Oficial de la Federación el reglamento en
que se especifiquen los procedimientos conforme a los que se realizarán las mencionadas
visitas.
Con objeto de uniformar la participación
de los representantes del banco en los órganos de gobierno de personas distintas al
propio banco, se propone que su actuación se sujete a los lineamientos generales que al
efecto apruebe la junta de gobierno.
Considerando las modificaciones que en otra
iniciativa de ley estoy proponiendo al régimen de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, se sugiere que el comité que determina las remuneraciones del gobernador del
banco, así como de los subgobernadores, se integre por tres personas nombradas por el
Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuya designación no produzca conflicto de
intereses y que sean de reconocida experiencia y prestigio en el mercado laboral en el que
participan las instituciones de crédito, así como las autoridades reguladoras de éstas.
Con tal modificación, quedaría excluido del citado comité el presidente de la referida
comisión.
En virtud de que el importe del capital del
Banco Central más las reservas de dicho capital son actualmente suficientes, se propone
suprimir la obligación que tiene el banco de incrementar el valor real de la suma del
citado capital más sus reservas conforme aumente el producto interno bruto en términos
reales.
Por último, en relación con el recurso de
reconsideración en materia de sanciones previsto en el artículo 64 de la Ley del Banco,
y en beneficio de la seguridad jurídica, se establece expresamente la facultad del Banco
Central para ordenar la reposición del procedimiento de imposición de sanciones, cuando
durante éste se hubieren cometido violaciones que hayan vulnerado las garantías de
debida defensa del recurrente. De igual forma, se precisa el régimen de supletoriedad
aplicable al trámite del referido recurso, incluyendo como disposiciones supletorias a
las normas contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en concordancia con
los diversos criterios sostenidos en esta materia por el Poder Judicial Federal.
De ser aprobadas por ustedes las reformas
descritas, se estaría dando un paso más hacia la consecución permanente de los
objetivos de crecimiento económico en un ambiente de estabilidad de precios que nos hemos
propuesto dentro de la política económica de Estado y se dotaría al Banco Central de
más herramientas idóneas para cumplir con el mandato que le ha sido asignado por nuestra
Constitución.
En la medida en que las leyes consagren la
autonomía de nuestro Banco Central y dadas su estructura y trayectoria, es de preverse
que con el tiempo se le considere como una institución nacional más que como un órgano
de gobierno, cuyas políticas tendientes a reducir la inflación sean apoyadas por la
sociedad y los mercados financieros.
En virtud de lo anterior y con base en lo
dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese honorable Congreso de la
Unión, por el digno conducto de ustedes, secretarios, la presente iniciativa de
DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL BANCO DE
MEXICO
Artículo único. Se reforman los
artículos 14, primer párrafo, 26, 27, 29, 30 primer párrafo, 33 primero y tercer
párrafos, 36 segundo párrafo, 37, 45 tercer párrafo, 46 fracción VIII, 47 fracción
II, 49 primer párrafo, 53, 63 fracción I, y 64 segundo y tercer párrafos; se adicionan
los párrafos tercero a quinto al artículo 36, y un segundo párrafo al artículo 42, y
se derogan los artículos 21, 22, 23 y 43, último párrafo, de la Ley del Banco de
México para quedar como sigue:
"Artículo 14. Los depósitos y
créditos que el Banco de México celebre con las instituciones de crédito deberán,
según se trate, recibirse u ofrecerse a través de subasta o de conformidad con
disposiciones de carácter general que expida el propio banco.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículos 21 al 23. Se derogan.
Artículo 26. Las características de las
operaciones activas, pasivas y de servicios que rea-licen las instituciones de banca
múltiple, las de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del
público que efectúen las instituciones de banca de desarrollo, así como las de
crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a
las disposiciones que expida el Banco Central.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será
aplicable también a los fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediarios
bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas.
El banco podrá regular las operaciones que
las instituciones de banca de desarrollo realicen en el mercado de dinero, así como las
operaciones financieras derivadas que celebren.
El Banco de México podrá emitir
disposiciones a fin de que las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores se
realicen conforme a sanas prácticas financieras.
Artículo 27. El Banco de México podrá
imponer multas a los intermediarios financieros por las operaciones activas, pasivas o de
servicios que realicen en contravención a la presente ley o a las disposiciones que éste
expida, hasta por un monto equivalente al que resulte de aplicar, al importe de la
operación de que se trate y por el lapso en que esté vigente, una tasa anual de hasta el
100% del costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional que el
banco estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple para el
mes o meses de dicha vigencia y que publique en el Diario Oficial de la Federación.
El banco fijará las multas a que se
refiere este artículo, tomando en cuenta, según sea el caso:
I. El importe de la operación.
II. El tiempo que dure la infracción.
III. Si el infractor es reincidente.
IV. El capital contable del infractor.
El banco podrá considerar, además, los
riesgos en que hayan incurrido los intermediarios por la celebración de tales
operaciones.
Artículo 29. El Banco de México podrá
imponer multas a los intermediarios financieros por incurrir en faltantes respecto de las
inversiones que deban mantener conforme a lo dispuesto en el artículo 28. El monto de
dichas multas no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar, al importe de los
referidos faltantes, una tasa anual de hasta el 300% del costo de captación a plazo de
pasivos denominados en moneda nacional que el banco estime representativo del conjunto de
las instituciones de banca múltiple para el mes respectivo y que publique en el Diario
Oficial de la Federación.
El banco fijará las multas a que se
refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta las causas que hayan originado los citados
faltantes y, particularmente, si éstos obedecen a retiros anormales de fondos, a
situaciones críticas de los intermediarios o a errores u omisiones de carácter
administrativo.
Artículo 30. Los representantes del banco
en las juntas de gobierno de las comisiones supervisoras del sistema financiero, estarán
facultados para suspender hasta por cinco días hábiles la ejecución de las resoluciones
de dichas comisiones que puedan afectar las políticas monetaria o cambiaria. Dentro de
ese plazo, el banco deberá comunicar sus puntos de vista a la junta de gobierno
respectiva para que ésta resuelva en definitiva.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 33. El Banco de México podrá
establecer límites al monto de las operaciones mencionadas en los artículos 26 y 32. El
banco escuchará la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de
ejercer la facultad a que se refiere este párrafo, respecto de las operaciones citadas en
el tercer párrafo del artículo 26.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
El banco fijará las multas a que se
refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta los criterios señalados en el artículo
27.
Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
El banco, precisando el lugar y la materia
de la inspección, podrá ordenar por escrito visitas a los intermediarios financieros,
incluyendo a sus sucursales, agencias o filiales financieras, a fin de revisar y verificar
sus registros, sistemas, documentación y cualquier otro medio en que conste la
información que resulte necesaria. Lo anterior, con objeto de evaluar el debido
cumplimiento de las disposiciones emitidas por el propio banco para regular el mercado de
dinero, el mercado de cambios, las operaciones financieras derivadas relacionadas con
tasas de interés y tipos de cambios, al igual que la información que para acreditar
dicha circunstancia le hayan presentado los intermediarios, de conformidad con el párrafo
anterior.
Las facultades de supervisión y vigilancia
a que se refiere este artículo, se sujetarán a lo siguiente:
I. Las visitas serán ordenadas y se
efectuarán a través de las unidades administrativas que determine el reglamento interior
del banco.
II. Las visitas se entenderán con el
representante legal del intermediario visitado. Si al presentarse los visitadores al
domicilio o lugar donde deba practicarse la diligencia no estuviere el representante
legal, dejarán citatorio con la persona que se encuentre, para que el mencionado
representante lo espere a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de
visita; si no lo hiciere, la visita se iniciará con la persona que se encuentre en el
lugar señalado, indicándose en el acta a que se refiere este artículo, nombre y cargo
con que dicha persona se ostente.
III. Los visitadores facultados en la orden
de visita respectiva deberán identificarse ante la persona con quien se entienda la
visita, requiriéndola para que designe dos testigos; si no lo hiciere o los designados no
aceptan servir como tales, corresponderá a cualquiera de los visitadores dicha
designación, haciendo constar tal situación en el acta mencionada, sin que esta
circunstancia invalide los resultados de la visita.
IV. Los intermediarios estarán obligados a
permitir a los visitadores el acceso al lugar objeto de la visita, así como mantener a su
disposición sus registros, sistemas, documentación y cualquier otro medio en que conste
la información que acredite el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones emitidas
por el propio banco, así como el sustento de la información proporcionada en términos
del párrafo primero.
V. De toda visita de inspección, se
levantará un acta en la que se harán constar de manera circunstanciada los hechos u
omisiones que se hubieren conocido por los visitadores, los que se podrán hacer constar
en la misma acta inicial o en actas parciales o complementarias.
VI. Con las formalidades previstas en este
artículo, se podrán levantar actas parciales o complementarias, en las que se hagan
constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga
conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se
podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.
VII. A la conclusión del acta inicial,
así como de cada una de las actas parciales o complementarias que, en su caso, se
levanten, el intermediario contará con cinco días a partir del día siguiente a aquél
en que se cierre el acta respectiva, para que por escrito que presente ante las unidades
administrativas que determine el reglamento interior del banco, formule observaciones,
manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, exhiba los registros, sistemas y
cualquier otro documento, a fin de que dichas pruebas y manifestaciones sean tomadas en
cuenta al dictarse la resolución que proceda. Transcurrido el plazo que antecede, se
tendrá por perdido el derecho que dentro del mismo debió ejercerse.
VIII. Al concluir la visita de que se trate
se levantará un acta final, ante el representante legal del intermediario visitado. Si
éste no se encontrare se dejará citatorio con la persona con quien se haya entendido la
visita, para que el mencionado representante lo espere a hora determinada del día
siguiente para presenciar el cierre del acta; si no lo hiciere, la diligencia se
desahogará ante la persona que se encuentre en el lugar y hora señalados.
IX. El acta final deberá firmarse por
alguno de los visitadores, los testigos y la persona con quien se entendió la diligencia,
dejándose copia del acta. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los
testigos no comparecen a la firma del acta, se niegan a firmarla o la primera se rehusa a
recibir la copia respectiva, tal circunstancia se asentará en dicha acta, sin que esto
afecte la validez y valor probatorio de la misma.
X. Las visitas deberán realizarse en días
y horas hábiles. No serán días hábiles los que señale la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores a través de disposiciones de carácter general, en las que se determinen los
días en que deban cerrar sus puertas y suspender operaciones los intermediarios
financieros. Son horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y las 17:00 horas.
XI. Las visitas a que se refiere este
artículo no podrán exceder de 60 días contados a partir del día siguiente a aquél en
que se notifique la orden de visita respectiva.
Contra los actos que se realicen en
términos de este artículo, no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Fiscal
de la Federación.
Para la debida observancia de este
artículo, la junta de gobierno del Banco de México aprobará el reglamento
correspondiente, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 37. El Banco de México podrá
sancionar a quien infrinja las normas que expida conforme a los artículos 25, 26 cuarto
párrafo, 31, 32, 34 y 36 de la presente ley, con multa de 100 a 300 mil veces el salario
mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Al fijar las multas el banco
tomará en cuenta los criterios previstos en el artículo 27.
El Banco de México podrá suspender todas
o algunas de sus operaciones con los intermediarios financieros que infrinjan la presente
ley o las disposiciones que emanen de ella.
Artículo 42. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Los representantes del banco en los
órganos de gobierno de personas morales distintas al propio banco, deberán actuar en
dichos órganos de conformidad con los lineamientos generales que al efecto apruebe la
junta de gobierno del banco.
Artículo 43. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Ultimo párrafo. Se deroga.
Artículo 45. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
El Secretario y el subsecretario de
Hacienda y Crédito Público, podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la
junta de gobierno en las que se discutan modificaciones a la política monetaria o
cambiaria, así como a aquéllas en que se aprueben las exposiciones e informes del banco,
para lo cual serán previamente convocados, dándoles a conocer el orden del día
correspondiente. Dichos funcionarios podrán convocar a reunión de la junta de gobierno y
proponer asuntos a ser tratados en ella.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
. . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
VIII. Establecer las políticas y criterios
conforme a los cuales se expidan las normas previstas en el Capítulo V;
IX a XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
II. Ejecutar los acuerdos de la junta de
gobierno;
III a XII. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 49. La remuneración del
gobernador del banco, así como la de los subgobernadores, las determinará un comité
integrado por tres personas nombradas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público,
cuya designación no produzca conflicto de intereses y que sean de reconocida experiencia
y prestigio en el mercado laboral en el que participan las instituciones de crédito
públicas y privadas, así como las autoridades reguladoras de éstas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 53. El Banco de México deberá,
siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más las
reservas del propio capital. El Banco de México sólo podrá constituir reservas en
adición a lo que dispone este artículo, cuando disminuya el valor real de la suma de su
capital más las reservas del propio capital, cuando resulten de la revaluación de
activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Otorgar su garantía por obligaciones a
cargo de terceros, así como dar en garantía inmuebles de su propiedad;
II a III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
El recurso tendrá por objeto revocar,
modificar, confirmar la resolución reclamada u ordenar la reposición del procedimiento
de imposición de sanción. En el escrito de interposición se deberá señalar el nombre
y domicilio del recurrente, la resolución impugnada y los agravios que se hagan valer,
acompañándose con los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como con
las constancias que acrediten la personalidad del promovente.
A las notificaciones, trámite y
resolución del recurso, les serán aplicables supletoriamente las disposiciones
contenidas en los artículos 130, 132, 134, 135, 136 tercer párrafo, 137, 139 y 140 del
Código Fiscal de la Federación, así como lo dispuesto por el Código Federal de
Procedimientos Civiles en lo no previsto en los artículos antes citados."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes señores secretarios, las
seguridades de mi consideración más distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 26 de marzo de
1998.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de
León.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
LEY
DEL BANCO DE MEXICO (II)
La secretaria
Adoración Martínez Torres: |
«Escudo Nacional.— Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Con fundamento en el artículo 71 fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones del
Presidente de la República, con el presente envío a ustedes, iniciativa de decreto, por
la que se adiciona la Ley del Banco de México; se expide la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y se reforman las leyes: Para Regular las Agrupaciones Financieras,
de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión.
Documento que el propio primer magistrado
de la nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de marzo de 1998.—
Por acuerdo del Secretario.— El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional.— Estados Unidos
Mexicanos.— Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La crisis financiera desatada en diciembre
de 1994 trajo consigo severos efectos sobre los sectores real y financiero, en un contexto
de sobreendeudamiento de las empresas y familias mexicanas. La abrupta devaluación del
peso y la drástica alza en las tasas de interés, hicieron evidente la vulnerabilidad de
la economía mexicana a principios de 1995, con el inminente riesgo de que se presentase
un problema de insolvencia generalizada, caracterizada por una falta de liquidez tanto de
la banca para hacer frente a un retiro masivo por parte de los depositantes y ahorradores,
como de los deudores para cumplir con las obligaciones a su cargo.
Ante tal circunstancia, el Gobierno Federal
reconociendo la existencia de un problema tan grave en el sistema financiero y en el
aparato productivo, se dio a la tarea de actuar con rapidez y eficacia, con el propósito
de evitar un daño mayor para los mexicanos, adoptando una serie de medidas de apoyo a la
banca y a los deudores, cuya premisa fue la salvaguarda de los ahorros de la sociedad.
Para tal efecto, resultaba fundamental
mantener el buen funcionamiento del sistema de pagos del país que, de colapsarse, hubiera
impedido a los ahorradores disponer de sus recursos depositados en los bancos, a las
empresas pagar a sus proveedores y en general habría obstruido la realización de las
operaciones mercantiles, al hacerse prácticamente imposible el pago de bienes, servicios
e impuestos.
Al respecto, cabe señalar que la
experiencia internacional reconoce como necesaria por causa de interés general la
intervención del Estado, mediante el uso de fondos públicos para restablecer la
viabilidad del sistema bancario cuando enfrenta una crisis generalizada.
Las crisis bancarias acaecidas en más de
una centena de países en los últimos 20 años, así como los recientes acontecimientos
en el Sureste Asiático, han generado una gran discusión en la búsqueda de fórmulas que
permitan evitarlas, dado el impacto que llegan a tener en la sociedad. En este sentido,
podemos mencionar que existe coincidencia en torno a la necesidad de ajustar la estructura
de regulación de los sistemas financieros, fundamentalmente a través del fortalecimiento
de la supervisión y de la denominada "regulación prudencial", cuyas normas
están orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades
financieras.
El dinamismo, la complejidad y la
globalización de los mercados financieros han planteado la necesidad de poner mayor
énfasis en normas prudenciales aplicables a los intermediarios, relativas a la
capitalización, diversificación y medición de riesgos, calificación de cartera y
provisionamiento de posibles pérdidas, así como valuación y estimación de activos,
obligaciones y responsabilidades.
Por lo que se refiere a la supervisión, en
los últimos años se han gestado importantes cambios en su perspectiva, al evolucionar de
una función con un alto contenido sancionador a una de carácter más preventivo, es
decir, de una función que actuaba sobre hechos consumados a una que busca anticiparse a
los mismos.
Por otro lado, la tendencia hacia la
prestación de una amplia gama de productos y servicios financieros a través de la
configuración de grandes corporaciones, han hecho impostergables los avances hacia una
supervisión consolidada, que permita una visión global de los riesgos y atienda más a
las operaciones que a los intermediarios que las realicen. Esto último, en virtud de que
tradicionalmente la regulación se ha referenciado prioritariamente a las entidades
financieras, lo que ha dado lugar, al existir regímenes normativos distintos, a que las
referidas corporaciones lleven a cabo sus operaciones a través de aquellas entidades,
cuya regulación les resulta menos restrictiva, favoreciendo los llamados "arbitrajes
regulatorios". Aunado a lo anterior, la creación de nuevos instrumentos financieros
que tienden a diluir principalmente las fronteras tradicionales entre actividades de banca
y bolsa, ha reforzado la necesidad de una supervisión con este nuevo enfoque.
El ejercicio de atribuciones en materia de
regulación y supervisión de los sectores financieros en el mundo, se ha asignado
fundamentalmente a tres entidades públicas, a saber:
1. El Ministerio de Finanzas o de Hacienda
o bien una entidad dependiente de éste;
2. El Banco Central o
3. Instituciones o agencias especializadas
con mayor o menor grado de autonomía respecto de los gobiernos.
Las experiencias recientes han definido una
tendencia mundial hacia la conformación de entidades especializadas y con el mayor grado
de autonomía posible, encargadas de la función de supervisión de los sistemas
financieros, en aras de tres grandes objetivos:
El primero consiste en dotar a la
institución supervisora de un régimen que procure su apego a criterios técnicos en
cuanto a la autorización, regulación y supervisión de las entidades que forman parte
del sector financiero.
El segundo de ellos tiene que ver con la
planeación y la continuidad en el largo plazo en la aplicación de directrices y
estrategias de supervisión, que procuren mantener y fomentar el sano y equilibrado
desarrollo de los sistemas financieros, en protección de los intereses del público.
El último objetivo estriba en que los
países cuenten con personal altamente capacitado y con experiencia acumulada en las
tareas de supervisión.
Tomando en consideración lo anterior, la
presente iniciativa propone dotar de autonomía a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, al hacerla partícipe de la que es propia del Banco de México, dejando de ser un
órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
transformándose en un órgano desconcentrado del Banco Central, con mayores atribuciones
en materia de regulación financiera.
En concordancia con lo antes señalado, se
propone que el órgano de gobierno de la comisión esté integrado por seis miembros, tres
de los cuales procederían del Banco de México: su gobernador, quien lo presidiría y dos
subgobernadores; el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario del ramo
y el presidente de la propia comisión. La composición de la junta de gobierno de la
autoridad supervisora en estos términos, garantiza una adecuada coordinación entre la
Administración Pública Federal y el Banco Central, en la determinación de las
directrices en materia de regulación y supervisión del sistema financiero mexicano.
Por otra parte, se plantea la designación
y remoción del titular de esta institución supervisora por el Ejecutivo Federal. Esto
último, únicamente bajo ciertas causas que estarían previstas en ley y conforme a un
procedimiento en el que participaría la junta de gobierno de la comisión, emitiendo su
dictamen sobre la exis-tencia de tales causas de remoción. Asimismo, se prevé que la
duración del cargo de presidente de la comisión sea de seis años, pudiendo ser
designado más de una vez.
Adicionalmente, se restringe la
participación en actos políticos partidistas del presidente de la comisión y se le
prohibe el desempeño de algún empleo, cargo o comisión remunerado ajeno al ejercicio de
la representación de la comisión.
El régimen propuesto para el presidente de
la comisión le permitiría ejercer sus atribuciones con independencia de criterio,
requisito indispensable para que recaiga en el citado servidor público la responsabilidad
de una adecuada supervisión del sistema financiero.
Esta iniciativa también refleja una
redistribución de facultades sobre el sistema financiero, que hoy corresponden a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, propuesta a través de modificaciones a
diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, para Regular las Agrupaciones
Financieras, de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión.
Dado el alto grado de especialidad técnica
que debe prevalecer en la emisión de disposiciones de carácter prudencial, así como en
el otorgamiento de autorizaciones para la constitución y operación de entidades
financieras, las citadas facultades se asignan a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores. Por su trascendencia, se reserva su ejercicio a la junta de gobierno de la
autoridad supervisora, consignándose incluso la necesaria aprobación de por lo menos uno
de los miembros representantes del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
La redistribución de facultades a que se
refieren los párrafos anteriores es congruente con las recomendaciones del Comité de
Basilea del Banco de Pagos Internacionales, cuyos lineamientos se han constituido en
tiempos recientes en los estándares bancarios a nivel internacional.
Si bien en los últimos años se ha
redoblado el esfuerzo para avanzar en la adopción de medidas prudenciales, a efecto de
poner al día en esta materia al sistema financiero mexicano, todavía existen rubros
pendientes, por lo que concentrar en una sola entidad la regulación y la supervisión de
bancos, casas de bolsa y otros intermediarios, seguramente coadyuvará a una mayor
agilidad en su desarrollo, uniformidad de criterio y consistencia en su aplicación.
Con objeto de proveer a la coordinación
entre las autoridades financieras, se establece que la junta de gobierno de la comisión
acordará los términos en que se cumplimentarán las visitas de inspección a las
entidades del sector financiero, cuando medie solicitud del Banco de México, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la institución responsable de garantizar
los depósitos bancarios.
Adicionalmente, se deja a la aprobación
del órgano de gobierno los presupuestos de ingresos y egresos de la comisión, de tal
manera que se establece un régimen patrimonial semejante al actualmente en vigor, el cual
se sustenta en el cobro de derechos a las entidades y demás personas sujetas a su
supervisión. Se parte del principio de que la autosuficiencia presupuestal permitiría a
la comisión sentar los fundamentos de un servicio civil de carrera, sustentado en
personal altamente calificado.
El Ejecutivo Federal tiene la firme
convicción de que la integración del órgano superior de la comisión, así como el que
éste pueda dictar las normas para el gobierno interior de la institución supervisora; la
inamovilidad de quien ejerza su conducción y la autosuficiencia presupuestal, dotarían a
la comisión del nivel de autonomía necesario para llevar a cabo en forma independiente y
profesional el desempeño de las delicadas tareas que tiene encomendadas.
Finalmente, por lo que se refiere a la
institución encargada de la supervisión se establece como régimen de responsabilidad
para el personal de la comisión, el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, bajo un esquema consistente con el establecido para el Banco
Central. Ello como consecuencia del carácter que tendría la comisión de órgano
desconcentrado del Banco de México.
Por otra parte, en la presente iniciativa
se propone modificar la estructura accionaria de las sociedades controladoras de grupos
financieros, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, al señalarse que su
capital social ordinario estaría representado por una sola serie de acciones
"O", de libre suscripción, lo que permitiría una más amplia participación en
el citado capital de personas morales mexicanas y de personas físicas y morales
extranjeras. Esta propuesta, de ser aprobada por el honorable Congreso de la Unión,
redundará en el fortalecimiento de la base de capital de las citadas entidades, así como
en un incremento en la bursatilidad de las acciones.
Entre las distintas medidas instrumentadas
por el Gobierno mexicano desde que se inició la crisis en diciembre de 1994, en apoyo a
deudores y banca, destaca la relativa a una mayor apertura de nuestro sistema financiero.
Ello ha sido fundamental en el proceso de saneamiento y recapitalización de la banca, a
la vez que ha inducido una mayor competencia, cuyos signos empiezan a vislumbrarse en la
captación tradicional y algunos rubros de crédito. Es de esperarse que, de continuar y
profundizarse la política de apertura financiera, se reduzcan los márgenes de
intermediación, en beneficio del público ahorrador y de las familias y empresas
mexicanas usuarias de crédito. Por ello, la presente iniciativa plantea suprimir la
restricción para que entidades financieras del exterior puedan llegar a detentar el
control de instituciones de banca múltiple cuyo capital neto exceda el 6% de la suma del
capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones.
Con el propósito de identificar a los
accionistas de control de grupos financieros, bancos y casas de bolsa, se incorporaría la
obligación de informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de cualquier
transmisión o adquisición de acciones que representen más del 2% del capital ordinario,
manteniéndose la autorización cuando se pretenda adquirir más del 5% de dicho capital.
Esto permitiría a la autoridad percatarse de que cualquier persona que pretenda
participar como accionista de manera importante, cumpla con los requisitos de solvencia
moral y económica indispensables en el negocio bancario y bursátil.
Por otro lado, se propone que la
integración de los consejos de administración de sociedades controladoras de grupos
financieros, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, se integren hasta por un
máximo de 15 consejeros, con la finalidad de hacer más eficiente su funcionamiento e
inducir una mayor responsabilidad de sus integrantes en la toma de decisiones que
corresponden a ese órgano societario.
En virtud de lo anterior y con base en lo
dispuesto en fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la
Unión, la pre-sente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se adiciona la Ley del Banco de
México; se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se reforman las
leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de
Sociedades de Inversión.
Artículo primero. Se adiciona una
fracción VII al artículo 3o. de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
VII. Realizar la supervisión de los
intermediarios financieros, así como de las personas físicas y demás personas morales
cuando realicen actividades reguladas en las leyes que rigen a los propios intermediarios.
El banco podrá llevar a cabo las funciones
de supervisión, así como las de regulación de la intermediación y los servicios
financieros, a través de un órgano desconcentrado, en los términos de esta ley y demás
leyes que regulan el sistema financiero."
Artículo segundo. Se expide la siguiente:
"Ley de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores
TITULO PRIMERO
De la naturaleza, objeto y facultades
CAPITULO I
De la naturaleza y objeto
Artículo 1o. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores será un órgano desconcentrado del Banco de México, con autonomía
técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta ley.
Artículo 2o. La comisión tendrá por
objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras,
a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar
el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de
los intereses del público.
También será su objeto supervisar y
regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades
reguladas en las leyes que rigen a las citadas entidades financieras.
Artículo 3o. Para los efectos de la
presente ley se entenderá por:
I. Comisión, a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores;
II. Junta de gobierno o junta, a la junta
de gobierno de la comisión;
III. Presidente, al presidente de la
comisión y
IV. Entidades del sector financiero,
entidades financieras o entidades, a las sociedades controladoras de grupos financieros,
instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores,
sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades de inversión, almacenes
generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de
factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades
financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, instituciones
calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, así como otras
instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de
los cuales la comisión ejerza facultades de supervisión.
CAPITULO II
De las facultades
Artículo 4o. Corresponde a la comisión:
I. Realizar la supervisión de las
entidades, de los emisores de valores, así como de las personas físicas y demás
personas morales cuando realicen actividades reguladas en los términos de las leyes
relativas al sistema finan-ciero;
II. Emitir disposiciones de carácter
prudencial orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades
financieras;
III. Dictar normas de registro de
operaciones aplicables a las entidades;
IV. Expedir reglas respecto a la
información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades;
V. Emitir disposiciones de carácter
general que establezcan las características y requisitos que deberán cumplir los
auditores de las entidades, así como sus dictámenes;
VI. Emitir reglas a que deberán sujetarse
las instituciones de crédito y casas de bolsa al realizar operaciones con sus
accionistas, consejeros, directivos, empleados y demás personas relacionadas, de
conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;
VII. Dictar las disposiciones de carácter
general relativas a la forma y términos en que las sociedades emisoras que dispongan de
información privilegiada tendrán la obligación de hacerla del conocimiento del
público;
VIII. Expedir normas que establezcan los
re-quisitos mínimos de divulgación al público, que las instituciones calificadoras de
valores deberán satisfacer sobre la calidad crediticia de las emisiones que éstas hayan
dictaminado y sobre otros aspectos tendientes a mejorar los servicios que las mismas
prestan a los usuarios;
IX. Establecer los criterios a que se
refiere el artículo 2o. de la Ley del Mercado de Valores, así como aquellos de
aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se
consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas
de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten
sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de
carácter general que de ellas deriven y a los referidos usos y sanas prácticas;
X. Autorizar o concesionar la constitución
y operación, fusión o adquisición de control, así como revocar la autorización o
concesión de las entidades financieras, en los términos que establecen las leyes;
XI. Determinar el capital mínimo de las
entidades conforme a lo señalado en las leyes que las rigen;
XII. Autorizar o aprobar los nombramientos
de consejeros, directivos, comisarios y apoderados de las entidades, en los términos de
las leyes respectivas;
XIII. Determinar o recomendar que se
proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción y en su caso, inhabilitación de
los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios y
demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en
las leyes que las rigen;
XIV. Autorizar, suspender o cancelar la
inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores;
XV. Llevar el Registro Nacional de Valores
y certificar inscripciones que consten en el mismo;
XVI. Autorizar y vigilar sistemas de
compensación, de información centralizada, calificación de valores y otros mecanismos
tendientes a facilitar las operaciones o a perfeccionar el mercado de valores;
XVII. Procurar a través de los
procedimientos establecidos en las leyes que regulan al sistema financiero, que las
entidades cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y
condiciones concertados, con los usuarios de servicios financieros;
XVIII. Dar atención a las reclamaciones
que presenten los usuarios y actuar como conciliador y árbitro, así como proponer la
designación de árbitros, en conflictos originados por operaciones y servicios que hayan
contratado las entidades con su clientela, de conformidad con las leyes correspondientes;
XIX. Ordenar la suspensión de operaciones
de las entidades de acuerdo a lo dispuesto en esta ley;
XX. Intervenir administrativa o
gerencialmente a las entidades, con objeto de suspender, normalizar o resolver las
operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquellas
violatorias de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que
de ellas deriven, en los términos que establecen las propias leyes;
XXI. Investigar aquellos actos de personas
físicas, así como de personas morales que no siendo entidades del sector financiero,
hagan suponer la realización de operaciones violatorias de las leyes que rigen a las
citadas entidades, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos
responsables;
XXII. Ordenar la suspensión de
operaciones, así como intervenir administrativa o gerencialmente, según se prevea en las
leyes, la negociación, empresa o establecimientos de personas físicas o a las personas
morales que, sin la autorización correspondiente, realicen actividades que la requieran
en términos de las disposiciones que regulan a las entidades del sector financiero o bien
proceder a la clausura de sus oficinas;
XXIII. Investigar presuntas infracciones en
materia de uso indebido de información privilegiada, de conformidad con las leyes que
rigen a las entidades;
XXIV. Ordenar la suspensión de
cotizaciones de valores, cuando en su mercado existan condiciones desordenadas o se
efectúen operaciones no conformes a sanos usos o prácticas;
XXV. Intervenir en la emisión, sorteos y
cancelación de títulos o valores de las entidades, en los términos de ley, cuidando que
la circulación de los mismos no exceda de los límites legales;
XXVI. Determinar los días en que las
entidades deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones;
XXVII. Intervenir en los procedimientos de
liquidación de las entidades en los términos de ley;
XXVIII. Elaborar y publicar estadísticas
relativas a las entidades y mercados financieros;
XXIX. Fungir como órgano de consulta del
Gobierno Federal en materia financiera;
XXX. Celebrar convenios con organismos
nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las
de la comisión, así como participar en foros de consulta y organismos de supervisión y
regulación financieras a nivel nacional e internacional;
XXXI. Proporcionar la asistencia que le
soliciten las instituciones supervisoras y reguladoras de otros paises, para lo cual en
ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, podrá recabar la información y
documentación que sea objeto de la solicitud;
XXXII. Imponer sanciones administrativas
por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a
su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas;
XXXIII. Conocer y resolver sobre el recurso
de revocación que se interponga en contra de las sanciones aplicadas, así como condonar
total o parcialmente las multas impuestas;
XXXIV. Emitir las disposiciones necesarias
para el ejercicio de las facultades que esta ley y demás leyes le otorgan y para el
eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan
y
XXXV. Las demás facultades que le estén
atribuidas por esta ley, por la ley reglamentaria de la fracción XIII-bis del apartado B
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por
otras leyes.
Artículo 5o. La supervisión que realice
la comisión se sujetará a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la
junta de gobierno y comprenderá el ejercicio de las facultades de inspección,
vigilancia, prevención y corrección que le confieren a la comisión esta ley, así como
otras leyes y disposiciones aplicables.
La supervisión de las entidades
financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de
control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una
adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones
que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. Asimismo, por
medio de la supervisión se evaluarán de manera consolidada los riesgos de entidades
financieras agrupadas o que tengan vínculos patrimoniales, así como en general el
adecuado funcionamiento del sistema financiero.
La inspección se efectuará a través de
visitas, verificación de operaciones y auditoría de registros y sistemas, en las
instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras, para comprobar el
estado en que se encuentran estas últimas.
La vigilancia se realizará por medio del
análisis de la información económica y financiera, a fin de medir posibles efectos en
las entidades financieras y en el sistema financiero en su conjunto.
La prevención y corrección se podrán
llevar a cabo mediante el establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las
entidades financieras, tendientes a eliminar irregularidades. Asimismo, dichos programas
se establecerán cuando las entidades presenten desequilibrios financieros que puedan
afectar su liquidez, solvencia o estabilidad, pudiendo en todo caso instrumentarse
mediante acuerdo con las propias entidades. El incumplimiento de los programas podrá dar
lugar al ejercicio de la facultad contenida en la fracción XX del artículo 4o. de esta
ley.
La supervisión que efectúe la comisión
respecto de las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades
previstas en las leyes relativas al sistema financiero, tendrá por propósito que tales
personas observen debidamente las citadas leyes, así como las disposiciones que emanen de
ellas.
Artículo 6o. La comisión en uso de la
facultad a que se refiere la fracción XIX del artículo 4o., podrá ordenar la
suspensión temporal de todas o algunas de las operaciones de las entidades financieras
cuando infrinjan de manera grave o reiterada la legislación que les resulta aplicable,
así como las disposiciones que deriven de ella dicha facultad no comprenderá la
suspensión de operaciones que de conformidad con las leyes corresponda ordenar al Banco
de México.
Artículo 7o. La comisión a efecto de
llevar a cabo visitas de inspección en los términos de la fracción XXI del artículo
4o., así como de cumplir eficazmente las resoluciones de clausura, intervención
administrativa o gerencial que emita en ejercicio de sus facultades, podrá solicitar el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 8o. El ejercicio de la facultad
prevista en la fracción XXXI del artículo 4o., se sujetará, en su caso, a los términos
de los acuerdos previamente suscritos al efecto con las instituciones supervisoras y
reguladoras de otros países y siempre que prevalezca el principio de reciprocidad.
La comisión podrá proporcionar a las
citadas instituciones supervisoras y reguladoras de otros países la información que le
soliciten sobre operaciones específicas, cuando a su juicio, además de cumplirse con los
requisitos establecidos en el párrafo anterior, se acredite que existe causa fundada para
pedir la información y ésta sea relevante para el desahogo de la investigación o
procedimiento judicial o administrativo iniciados en el país de que se trate.
No se considerará que existe violación a
los secretos bancario, fiduciario y bursátil, cuando se proporcione información a las
mencionadas instituciones supervisoras y reguladoras de otros países en términos de este
artículo.
La comisión podrá rechazar las
solicitudes de información por causas de orden público, seguridad nacional y por
cualquier causa prevista en los acuerdos a que se refiere el primer párrafo del presente
artículo.
La comisión podrá solicitar a otras
autoridades y dependencias nacionales la información y documentación que obre en su
poder, a fin de atender las solicitudes de asistencia correspondientes.
TITULO SEGUNDO
De la organización
CAPITULO I
De las bases de organización
Artículo 9o. La comisión para la
consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades contará con:
I. Junta de gobierno;
II. Presidencia;
III. Vicepresidencias;
IV. Contraloría interna;
V. Direcciones generales y
VI. Demás unidades administrativas
necesarias.
CAPITULO II
De la junta de gobierno
Artículo 10. La junta de gobierno estará
integrada por el gobernador del Banco de México, quien la presidirá, el subgobernador
del Banco de México con mayor antigüedad en el cargo y otro subgobernador designado por
el citado gobernador; el Secretario de Hacienda y Crédito Publico, el Subsecretario de
Hacienda y Crédito Público, y el presidente de la comisión.
Por cada miembro propietario se nombrará
un suplente.
En ausencia del gobernador del Banco de
México, presidirá la junta de gobierno el subgobernador del Banco de México con mayor
antigüedad en el cargo.
Artículo 11. Corresponde a la junta de
gobierno:
I. Expedir las disposiciones de carácter
general en materia de supervisión a que se refiere el primer párrafo del artículo 5o.
de esta ley;
II. Aprobar el establecimiento de los
programas preventivos y de corrección señalados en el penúltimo párrafo del artículo
5o.;
III. Acordar los términos en que se
cumplimentarán las solicitudes del Banco de México, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público o la institución responsable de garantizar los depósitos bancarios,
para proporcionar información sobre la situación de las entidades, así como para la
realización de visitas de inspección a estas últimas;
IV. Emitir las normas relativas a
capitalización, diversificación y administración de riesgos, calificación y
provisionamiento de la cartera de créditos, valuación y estimación de activos,
obligaciones y responsabilidades a que se sujetarán las entidades de conformidad con las
leyes, así como cualquier otra de carácter prudencial que determine la propia junta de
gobierno;
V. Emitir reglas a que deberán sujetarse
las instituciones de crédito y casas de bolsa al realizar operaciones con sus
accionistas, consejeros, directivos, empleados y demás personas relacionadas, de
conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;
VI. Autorizar o concesionar la
constitución y operación, fusión o adquisición de control, así como revocar la
autorización o concesión de aquellas entidades que señalan las leyes;
VII. Autorizar o aprobar los nombramientos
de consejeros, directivos, comisarios y apoderados de las sociedades controladoras de
grupos financieros, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, en los términos de
las leyes respectivas;
VIII. Determinar o recomendar que se
proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción y, en su caso, inhabilitación
de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios
y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en
las leyes que las rigen;
IX. Acordar la intervención administrativa
o gerencial de las entidades con objeto de suspender, normalizar o resolver las
operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez o aquellas
violatorias de las leyes que las rigen o de las disposiciones de carácter general que de
ellas deriven, en los términos que establecen las propias leyes.
En ningún caso las intervenciones citadas
podrán exceder de seis meses, salvo que lo acuerde la propia junta por causa debidamente
justificada;
X. A propuesta del presidente de la
comisión, designar interventor de las entidades en los supuestos previstos en las leyes,
así como acordar su remoción, sin perjuicio de lo establecido en la fracción VI del
artículo 19 de esta ley;
XI. Solicitar la participación que
corresponda de la institución responsable de garantizar los depósitos bancarios en los
términos que señale la ley;
XII. Imponer sanciones administrativas por
infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a la
supervisión de la comisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas. Dicha
facultad podrá delegarse en el presidente, así como en otros servidores públicos de la
comisión, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas. A
propuesta del presidente de la comisión, las multas administrativas podrán ser
condonadas parcial o totalmente por la junta de gobierno;
XIII. Examinar y, en su caso, aprobar los
informes generales y especiales que debe someter a su consideración el presidente de la
comisión, sobre las labores de la propia comisión, la situación de las entidades,
sistema y mercados financieros, así como respecto del ejercicio de las facultades a que
se refiere la fracción X del artículo 19 de esta ley;
XIV. Aprobar los presupuestos anuales de
ingresos y egresos, así como los informes sobre el ejercicio del presupuesto;
XV. Aprobar el nombramiento y remoción de
los vicepresidentes, a propuesta del presidente, así como designar al contralor interno
de la comisión, quien rendirá informes directamente a la propia junta. En todo caso, la
junta de gobierno podrá remover a los vicepresidentes de la comisión, sin que medie
propuesta del presidente;
XVI. Aprobar disposiciones relacionadas con
la organización de la comisión y con las atribuciones de sus unidades administrativas;
XVII. Aprobar las condiciones generales de
trabajo que deban observarse entre la comisión y su personal;
XVIII. Constituir comités con fines
específicos;
XIX. Nombrar y remover a su secretario,
así como a su suplente, quienes deberán ser servidores públicos de la comisión;
XX. Resolver sobre otros asuntos que
cualquiera de sus miembros someta a su consideración y
XXI. Las demás facultades que le confieren
otras leyes.
Artículo 12. La junta de gobierno
celebrará sesiones siempre que sea convocada por cualquiera de sus miembros y por lo
menos se reunirá una vez cada dos meses.
Habrá quorum con la presencia de por lo
menos uno de los miembros del Banco de México, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el presidente de la comisión. Las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los presentes, excepto en el ejercicio de las facultades previstas en las
fracciones IV a VI, IX, segundo párrafo y X del artículo 11 de esta ley, para cuya
resolución se requerirá del voto aprobatorio de cuando menos uno de los miembros del
Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico. El presidente de la
junta tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asimismo, podrán asistir a las sesiones de
la junta de gobierno, con voz pero sin voto, personas que a juicio de la propia junta
coadyuven en el desahogo de los asuntos que le corresponden.
CAPITULO III
De la presidencia
Artículo 13. El presidente es la máxima
autoridad administrativa de la comisión y será designado por el presidente de la
República.
El presidente de la comisión durará en su
encargo seis años, pudiendo ser designado más de una vez.
Artículo 14. El nombramiento del
presidente de la comisión deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento,
que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos y no tener más de 65 años cumplidos en la fecha de inicio del periodo durante
el cual desempeñará su cargo;
II. Haber ocupado, por lo menos durante
cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias,
organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera;
III. No desempeñar cargos de elección
popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las
entidades.
No se incumplirá este requisito cuando se
tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16-bis-7 de la Ley del
Mercado de Valores;
IV. No tener litigio pendiente con la
comisión y
V. No haber sido sentenciado por delitos
intencionales; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano; ni removido con
anterioridad del cargo de presidente, salvo que esto último hubiese sido resultado de
incapacidad física ya superada.
A los vicepresidentes y contralor interno
les será aplicable lo establecido en las fracciones I y III a V de este artículo.
Artículo 15. En caso de vacante en el
puesto de presidente de la comisión, el Ejecutivo Federal deberá hacer una nueva
designación de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del artículo 13. En tanto se
hace el nombramiento respectivo, la junta de gobierno elegirá entre los vicepresidentes
al presidente interino.
La persona que haya sido designada conforme
a lo establecido en el artículo 13 para cubrir la vacante de presidente que se produzca
antes de la terminación del periodo respectivo, durará en su encargo por el tiempo que
faltare desempeñar al sustituido.
Artículo 16. El presidente deberá
abstenerse de participar con la representación de la comisión en actos políticos
partidistas.
Articulo 17. Son causas de remoción del
presidente de la comisión:
I. La incapacidad mental, así como la
incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis
meses;
II. El desempeño de algún empleo, cargo o
comisión, con excepción de aquéllos en que actúe en la representación de la comisión
y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de
beneficencia;
III. Dejar de ser ciudadano mexicano o de
reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción V del artículo 14 de esta ley;
IV. No cumplir los acuerdos de la junta de
gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
V. Utilizar, en beneficio propio o de
terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo;
VI. Someter a sabiendas, a la
consideración de la junta de gobierno, información financiera falsa y
VII. Ausentarse de sus labores sin la
autorización de la junta de gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo
justificado. La junta de gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.
Artículo 18. La junta de gobierno
dictaminará sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo
anterior, debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos
dos de sus miembros. El dictamen se formulará según resolución de la mayoría de los
miembros de la junta, después de conceder el derecho de audiencia al afectado y sin que
éste participe en la votación.
El dictamen, con la documentación que lo
sustente, incluida la argumentación por escrito que, en su caso, el afectado hubiere
presentado, será enviado al Ejecutivo Federal, quien resolverá en definitiva.
Artículo 19. Corresponde al presidente de
la comisión:
I. Tener a su cargo la representación
legal de la comisión y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las asignadas por
esta ley u otras leyes a la junta de gobierno;
II. Proponer a la junta de gobierno la
emisión de normas relativas a capitalización, diversificación y administración de
riesgos, calificación y provisionamiento de la cartera de créditos, valuación y
estimación de activos, obligaciones y responsabilidades a que se sujetarán las entidades
de conformidad con las leyes, así como cualquier otra de carácter prudencial que
determine la propia junta de gobierno;
III. Someter a la aprobación de la junta
de gobierno las reglas a que deberán sujetarse las casas de bolsa e instituciones de
crédito al realizar operaciones con sus accionistas, consejeros, directivos, empleados y
demás personas relacionadas, de conformidad con lo establecido en las leyes que las
rigen;
IV. Autorizar, suspender o cancelar la
inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores;
V. Declarar, con acuerdo de la junta de
gobierno, en su caso, la intervención administrativa o gerencial de las entidades, con
objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su
solvencia, estabilidad, liquidez, o aquellas violatorias de las leyes que las rigen o de
las disposiciones de carácter general que de ellas deriven;
VI. Proponer a la junta de gobierno la
designación de interventor de las entidades en los supuestos a que se refiere la
fracción XX del artículo 4o., así como removerlo sin acuerdo de la propia junta. Hasta
en tanto la junta de gobierno realice la designación de interventor, conforme a lo
dispuesto en la fracción X del artículo 11 de esta ley, el Presidente de la comisión
podrá proponer de entre los servidores públicos de la propia comisión a un interventor
provisional, que actuará por un plazo no mayor de 15 días y cuya designación requerirá
únicamente del voto mayoritario de los miembros de la citada junta.
VII. Hacer las designaciones y remociones
de interventores en los casos previstos en la fracción XXII del artículo 4o. de esta
ley;
VIII. Imponer las sanciones que corresponda
de acuerdo a las facultades que le delegue la junta de gobierno, así como conocer y
resolver sobre el recurso de revocación, en los términos de las leyes aplicables y las
disposiciones que emanen de ellas, así como proponer a la junta la condonación total o
parcial de las multas;
IX. Ejecutar los acuerdos de la junta de
gobierno;
X. Presentar a la junta de gobierno
informes sobre la situación de las entidades, sistema y mercados financieros, así como
respecto del ejercicio que haga de las facultades señaladas en las fracciones IV y VIII
de este precepto, los artículos 4o. fracciones XIX, XXII, XXIV y XXX de esta ley, 2o.,
último párrafo y 16 de la Ley del Mercado de Valores;
XI. Informar a la junta de gobierno,
anualmente o cuando ésta se lo solicite sobre las labores de las oficinas a su cargo y
obtener su aprobación para todas las disposiciones de carácter general que crea
pertinentes;
XII. Formular anualmente los presupuestos
de ingresos y egresos de la comisión, los cuales una vez aprobados por la junta de
gobierno, serán sometidos a la autorización de la junta de gobierno del Banco de
México;
XIII. Proveer lo necesario para el
cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto de egresos aprobado
por la junta;
XIV. Informar a la junta de gobierno sobre
el ejercicio del presupuesto de egresos;
XV. Proponer a la junta de gobierno el
nombramiento y remoción de los vicepresidentes, así como nombrar y remover a los
directores generales y directores de la misma;
XVI. Presentar a la junta de gobierno
proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la comisión y con las
atribuciones de sus unidades administrativas;
XVII. Ser enlace entre la comisión y la
administración pública federal;
XVIII. Ser el vocero de la comisión y
XIX. Las demás facultades que le fijen
esta ley, otras leyes y sus reglamentos respectivos.
El Presidente ejercerá sus funciones
directamente o, mediante acuerdo delegatorio, a través de los vicepresidentes, directores
generales y demás servidores públicos de la comisión. Los acuerdos por los que se
deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Son facultades indelegables del Presidente
las señaladas en las fracciones II a XVII de este artículo y, según corresponda en el
ámbito de su competencia, las contenidas en las fracciones XII, XIX, XXII, XXIV, XXVI y
XXX del artículo 4o. de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente podrá
delegar en otros servidores públicos de la comisión el encargo de notificar los acuerdos
de la junta de gobierno, así como las resoluciones y demás actos jurídicos que emita la
comisión.
En las ausencias temporales del presidente,
será suplido por el vicepresidente que designe al efecto.
Artículo 20. Para los efectos de la
fracción I del artículo 19, el presidente estará investido de las más amplias
facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula
especial conforme a las mismas.
En los procedimientos judiciales,
administrativos o laborales en los que la comisión sea parte o pueda resultar afectada,
el presidente directamente o por medio del vicepresidente jurídico, de los directores
generales contencioso y de delitos y sanciones o de los servidores públicos de la propia
comisión en los que delegue la representación legal de la misma, ejercitará las
acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los
recursos que procedan, podrá presentar desistimientos y, en general, realizará todos los
actos procesales que correspondan a la comisión o a sus órganos, incluyendo en los
juicios de amparo la presentación de los informes de ley.
El presidente y los vicepresidentes sólo
estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en
representación de la comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y
preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que
contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.
TITULO TERCERO
De las disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Artículo 21. Cualquiera de las cámaras
del Congreso de la Unión podrá citar al presidente de la comisión para que rinda
informes sobre las políticas y actividades de la institución.
Artículo 22. Las entidades del sector
financiero, sociedades emisoras, personas físicas y demás personas morales sujetas
conforme a ésta y otras leyes a la supervisión de la comisión, deberán cubrir los
derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El Banco de México cargará en las cuentas
que, en su caso, lleva a las entidades, el importe de los derechos, así como de las
multas que éstas deban cubrir a la comisión conforme a las leyes que las rigen, en las
fechas en que tales pagos deban enterarse.
Los derechos y las multas a que se refiere
este artículo, se destinaran a cubrir el presupuesto de la comisión.
Si al finalizar el ejercicio presupuestal,
existiera saldo proveniente de los ingresos por concepto de derechos, el presidente
transferirá la parte no comprometida del presupuesto a una reserva especial, la que será
destinada a la cobertura de gastos correspondientes a posteriores ejercicios.
Artículo 23. El procedimiento
administrativo de ejecución para el cobro de los derechos y de las multas que no hubieren
sido cubiertos oportunamente a la comisión, se aplicará por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público o el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 67
de la Ley del Banco de Mé-xico.
Artículo 24. Las entidades del sector
financiero sujetas a la supervisión de la comisión, estarán obligadas a proporcionarle
los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia
y, en general, la información que la misma estime necesaria en la forma y términos que
les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás
instalaciones.
Artículo 25. El personal que ocupe puestos
de subdirector de área o superior y los trabajadores de rango equivalente al de los
anteriores, no podrán tener empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que
actúen en representación de la comisión o en asociaciones docentes, científicas,
culturales o de beneficencia.
Artículo 26. La Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos será aplicable al personal de la comisión,
con sujeción a lo siguiente:
I. La aplicación de dicha ley y el proveer
a su estricta observancia, competerá a la Comisión de Responsabilidades del Banco de
México.
Tratándose de infracciones cometidas por
el presidente o por funcionarios de la comisión que ocupen puestos con las dos
jerarquías inferiores a la del presidente, será la junta de gobierno quien determine la
responsabilidad que resulte e imponga la sanción correspondiente, a cuyo efecto la
Comisión de Responsabilidades le turnará el expediente respectivo y
II. Las personas sujetas a presentar
declaración de situación patrimonial serán el presidente, vicepresidentes, directores
generales, así como aquellas que por la naturaleza de sus funciones determine la junta de
gobierno. Esta declaración deberá presentarse ante la contraloría interna de la
comisión, que llevará el registro y seguimiento de la evolución de la mencionada
situación patrimonial, informando al comité de responsabilidades o a la junta de
gobierno, según corresponda, las observaciones que en su caso resulten de dicho
seguimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere
este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Fiscal de la
Federación.
Artículo 27. La contratación de
adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, los arrendamientos de todo tipo de
bienes, la realización de obra inmobiliaria, así como los servicios de cualquier
naturaleza, por parte de la comisión, se sujetará a lo dispuesto por los artículos 46
fracción XII y 57 de la Ley del Banco de México.
Artículo tercero. Se reforman los
artículos 6o., primer párrafo; 7o., último párrafo; 8o., fracción III; 9o., primer
párrafo y fracción VI; 10 primer párrafo y fracciones I y III; 11 primer párrafo; 12
primer párrafo; 13; 14; 17 primer párrafo; 18 segundo, tercer y penúltimo párrafos; 19
primer párrafo; 20 primer y segundo párrafos y fracciones III a V; 20-bis primer
párrafo y fracción III; 21 primer y segundo párrafos; 23 primer párrafo y fracción
IV; 24 primer, tercer y último párrafos; 25 último párrafo; 27-B primer párrafo; 27-D
primer párrafo; 27-H tercer párrafo; 27-l primer y último párrafos; 27-J primer
párrafo; 27-L primer y segundo párrafos; 30 segundo párrafo; 31 primer y último
párrafos; 33 segundo a quinto y séptimo párrafos, y 36; se adicionan un segundo
párrafo al artículo 5o.; el artículo 18-bis-1; una fracción VI al artículo 20; un
último párrafo al artículo 27-J y se derogan el cuarto párrafo y las fracciones I a IV
del artículo 18; los párrafos segundo y cuarto del artículo 24; el último párrafo del
artículo 27 y el cuarto párrafo del artículo 27-L de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:
"Artículo 5o. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, deberá solicitar la previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para ejercer las atribuciones a que se refieren los artículos 6o.; 10; 11;
12;14; 27-D, y 33, segundo párrafo de esta ley.
Artículo 6o. Se requerirá autorización
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la constitución y funcionamiento de
grupos financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente
por dicha comisión, oyendo la opinión, según corresponda, en virtud de los integrantes
del grupo que pretenda constituirse, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar que otras
sociedades puedan formar parte de estos grupos.
Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
III. Llevar a cabo operaciones de las que
le son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras
entidades financieras integrantes del grupo, de conformidad con las reglas generales que
dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 9o. Las solicitudes de
autorización para constituirse y funcionar como grupo deberán presentarse a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, acompañadas de la documentación siguiente:
I a V . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
VI. La demás documentación que, en su
caso, solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 10. La incorporación de una
nueva sociedad a un grupo ya constituido, la fusión de dos o más grupos, así como la
fusión de dos o más entidades participantes en un mismo grupo o de una entidad
financiera con cualquier sociedad, requerirá autorización de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, oyendo la opinión, según corresponda, de las comisiones
Nacionales de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
I. A la solicitud respectiva deberán
adjuntarse: los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas de las
sociedades que se incorporano fusionan, así como de las modificaciones que, en su caso,
correspondería rea-lizar a los estatutos de las propias sociedades y al convenio de
responsabilidades relativos; los estados financieros que presenten la situación de la
sociedad a ser incorporada, de la o las controladoras de que se trate y de los demás
integrantes del o de los grupos respectivos; los convenios conforme a los cuales la
correspondiente controladora realizaría la adquisición de las acciones que tuviere que
efectuar, los programas conforme a los que se llevaría a cabo la incorporación o la
fusión; así como la demás documentación que, en su caso, solicite la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores;
II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
III. La propia comisión, al autorizar la
incorporación o la fusión, cuidará en todo tiempo la adecuada protección de los
intereses de quienes tuvieren celebradas operaciones con las respectivas entidades
financieras;
IV a VI . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 11. La separación de alguno o
algunos de los integrantes de un grupo, así como la disolución de este último, deberán
ser autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión,
según corresponda, de las comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas o del Sistema de
Ahorro para el Retiro.
Artículo 12. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, oyendo, según corresponda, a las comisiones Nacionales de Seguros
y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a la controladora del grupo
financiero afectado, podrá revocar la autorización a que se refiere el artículo 6o. de
esta ley, si la controladora o alguno de los demás integrantes del grupo incumplen lo
dispuesto en la presente ley o en las normas que de ella emanen.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 13. Las autorizaciones de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a que se refieren los artículos 6o., 10 y 11,
así como la revocación a que alude el artículo 12 de esta ley, deberán publicarse en
el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 14. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores expedirá las reglas generales que regulen los demás términos y
condiciones para la constitución y funcionamiento de grupos financieros, de conformidad
con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 17. Los estatutos de la
controladora, el convenio de responsabilidades mencionado en el artículo 28 de esta ley,
así como cualquier modificación a dichos documentos, se someterán a la aprobación de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la otorgará o negará oyendo la
opinión, según corresponda, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
El capital social ordinario de las
sociedades controladoras se integrará por acciones de la serie "O".
En su caso, el capital social adicional
estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un
monto equivalente al 40% del capital social ordinario, previa autorización de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Cuarto párrafo. Se deroga.
I a IV. Se derogan.
Las acciones representativas de las series
"O" y "L" serán de libre suscripción.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 18-bis-1. Las personas que
adquieran o transmitan acciones de la serie "O" por más del 2% del capital
social de una sociedad controladora, deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.
Artículo 19. Para efectos de lo previsto
en la presente ley, por inversionistas institucionales se entenderá a las instituciones
de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; a las
sociedades de inversión comunes y a las especializadas de fondos para el retiro; a los
fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley
del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en
la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales
que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice expresamente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 20. Ninguna persona física o
moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de
cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie
"O" por más del 5% del capital social de una sociedad controladora. La
Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar, cuando a su juicio se
justifique, un porcentaje mayor, sin exceder del 20%.
Dichos límites también se aplicarán a
las personas que la citada comisión considere, para estos efectos, como una misma
persona.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
III. A las personas que adquieran acciones
conforme a programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
conducentes a la fusión de grupos financieros, a quienes excepcionalmente la mencionada
comisión podrá otorgarles la autorización relativa, por un plazo no mayor de dos años,
sin que la participación total de cada una de ellas exceda del 20% del capital pagado de
la controladora de que se trate;
IV. A las propias controladoras, cuando
adquieran acciones de otra controladora, conforme a lo previsto en programas aprobados por
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conducentes a la fusión de las mismas y
V. A las instituciones financieras del
exterior que adquieran acciones conforme a programas aprobados por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, con la finalidad de convertir a la respectiva sociedad controladora
en una sociedad controladora filial.
VI. A las instituciones financieras del
exterior, sociedades controladoras filiales o sociedades controladoras, cuando adquieran
acciones conforme a programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
con el objeto de coadyuvar al buen funcionamiento de una sociedad controladora, previa
autorización de la propia comisión, quien la otorgará discrecionalmente.
Artículo 20-bis. Se requerirá
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien oirá la opinión de
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuando supervise a la sociedad controladora de
conformidad con lo señalado por el artículo 30 de esta ley, para que cualquier grupo de
personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de
cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de dicha sociedad controladora.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
III. La demás documentación que a juicio
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera a efecto de evaluar la
solicitud correspondiente.
Artículo 21. La controladora se abstendrá
de inscribir en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, las transmisiones que se efectúen en contravención de
lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20 y 20-bis de la presente ley. En estos casos, la
controladora deberá rechazar la inscripción e informar sobre la transmisión a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes al
que conozca de dicha transmisión.
Las personas que contravengan lo previsto
en los artículos señalados en el párrafo anterior, serán sancionadas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, la cual oyendo previamente al interesado, determinará en
su caso, que se vendan a la propia controladora las acciones que excedan de los límites
fijados, al 50% del menor de los valores siguientes:
I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 23. El capital pagado y reservas
de capital de la controladora se invertirá de conformidad con las disposiciones de
carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en lo siguiente:
I a III . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
IV. Títulos representativos de cuando
menos el 51% del capital ordinario de entidades financieras del exterior, previa
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos y
proporciones que dicha comisión señale.
. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
Artículo 24. El consejo de administración
estará integrado hasta por 15 consejeros.
Segundo párrafo. (Se deroga).
Los accionistas que representen cuando
menos un 10% del capital pagado ordinario de la sociedad, tendrán derecho a designar un
consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se
revoque el de todos los demás.
Penúltimo párrafo. Se deroga.
El presidente del consejo deberá elegirse
de entre los propietarios y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los
propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a
cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión, un
suplente sólo podrá representar a un propietario.
Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a V . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
La mayoría de los consejeros deberán ser
mexicanos o extranjeros residentes en territorio nacional.
Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Ultimo párrafo. Se deroga.
Artículo 27-B. Las sociedades
controladoras filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos
internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en
esta ley aplicables a las sociedades controladoras y grupos financieros y las reglas para
el establecimiento de filiales que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 27-D. Para constituir una
sociedad controladora filial y operar como grupo financiero, la institución financiera
del exterior requerirá autorización, que compete otorgar discrecionalmente a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión, según corresponda, en
virtud de los integrantes del grupo financiero, de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 27-H. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Las acciones de la serie "B", se
regirán por lo dispuesto en esta ley para las acciones de la serie "O". La
institución financiera del exterior propietaria de las acciones serie "F", no
quedará sujeta a los límites establecidos en el artículo 20 de esta ley, respecto de su
tenencia de acciones serie "B".
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 27-I. Las acciones de la serie
"F", representativas del capital social de una sociedad controladora filial o de
una filial, únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
No se requerirá autorización de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores ni modificación de estatutos, cuando la
transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al fondo bancario de protección
al ahorro o al fondo de apoyo al mercado de valores.
Artículo 27-J. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores podrá autorizar:
a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
I a III . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Lo establecido en este artículo no será
aplicable en el caso a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de esta ley.
Artículo 27-L. El consejo de
administración de las sociedades controladoras filiales estará integrado hasta por 15
consejeros. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de
acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el
propósito de designar comisarios por cada serie de acciones les serán aplicables en lo
conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
Los accionistas de la serie "F",
designarán a seis consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda del 50%
del capital pagado, tendrán derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la
serie "B", en su caso, designarán a los consejeros restantes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Cuarto párrafo. Se deroga.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
La contabilidad que la controladora deba
llevar se ajustará al catálogo y reglas que al efecto autorice la citada comisión,
quien además fijara las reglas para la valuación de sus activos y estimación de sus
obligaciones y responsabilidades.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.
Artículo 31. Las entidades financieras
integrantes de un grupo sólo podrán adquirir acciones representativas del capital de
otras entidades financieras, de conformidad con las disposiciones aplicables y sin exceder
del 1% del capital pagado de la emisora; en ningún caso participarán en el capital de
los otros integrantes del grupo. Asimismo, los integrantes de un grupo podrán invertir en
títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, previa
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las entidades financieras integrantes de un
grupo no podrán otorgar financiamientos para la adquisición de acciones representativas
de su capital, de la sociedad controladora o de cualquier otra entidad financiera
integrante del grupo al que pertenezcan. Tampoco podrán recibir en garantía acciones de
las entidades financieras a las que se refiere el artículo 7o., de la presente ley, de
sociedades controladoras o de uniones de crédito, salvo que cuenten con la autorización
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o bien, de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando
una institución de seguros o de fianzas pretenda recibirlas en garantía.
Artículo 33. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
La prestación de servicios consistentes en
proporcionar información sobre las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga
realizadas por entidades financieras, solamente podrá llevarse a cabo por sociedades de
información crediticia que obtengan autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
La autorización mencionada en el párrafo
anterior sólo se otorgará a las sociedades mexicanas que reúnan, a satisfacción de la
propia comisión, los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general que
al efecto expida la misma. En tales reglas podrán establecerse limitaciones a la
participación extranjera en el capital de este tipo de sociedades. Estas autorizaciones
serán intransmisibles y se revocarán por la comisión cuando la sociedad de que se trate
infrinja la presente ley o las reglas que le son aplicables, sin perjuicio de otras
sanciones a que haya lugar.
La escritura constitutiva de las sociedades
a que se refiere este artículo y cualquier modificación a la misma, deberá ser sometida
a la aprobación previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Una vez aprobada
la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Sólo podrán ser usuarios de la
información que proporcionen las sociedades a que se refiere este artículo, las
entidades financieras y las personas que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores en las reglas citadas en el tercer párrafo. Las sociedades señaladas en este
artículo podrán negar la prestación de sus servicios a aquellas personas que no les
proporcionen información para la realización de su objeto.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Las sociedades de información crediticia
que se autoricen de conformidad con este artículo, estarán sujetas a la inspección y
vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la que deberán cubrir las
cuotas que por tales conceptos determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las sociedades de información crediticia deberán proporcionar toda clase de información
y documentos que el Banco de México o cualquiera de las comisiones encargadas de la
inspección y vigilancia de las entidades financieras les soliciten, a efecto de que tales
órganos cumplan con sus funciones en términos de ley.
Artículo 36. Al expedir las disposiciones
a que se refiere la presente ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores escuchará
la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
al otorgar las autorizaciones y al ejercer las facultades que esta ley le confiere,
procurará evitar en todo tiempo que se presenten fenómenos de concentración indebida o
inconveniente para el sistema financiero.
Artículo cuarto. Se reforman los
artículos 7o.; 8o., primer párrafo; 9o., último párrafo; 10, fracción IV y último
párrafo; 11, segundo y tercer párrafos; 13; 14; 15; 17 primer, segundo fracciones V a
VII y último párrafos; 17-bis, primer párrafo y tercer párrafo fracción IV; 18,
primer, segundo fracción I y tercer párrafos; 19, segundo y último párrafos; 22,
primer, tercer y último párrafos; 23, último párrafo; 26; 27, primer párrafo y
fracciones I y II; 28, primer párrafo y fracciones III segundo párrafo, IV y VII; 45-B,
primer párrafo; 45-C, primer párrafo; 45-G, tercer párrafo; 45-H, primer y último
párrafos; 45-I, primer párrafo y fracción V; 45-K, primer y segundo párrafos; 46,
fracción XXV; 49, primer párrafo; 50, primer a tercer párrafos; 51, primer párrafo;
53, primer y segundo párrafos y fracción III; 55, último párrafo; 75, fracciones II y
III y segundo párrafo; 76; 87; 88; 89, primer y tercer párrafos; 93, fracción II y
último párrafo; 96, último párrafo; 97, segundo párrafo; 102, primer párrafo; 103,
fracción IV, penúltimo y último párrafos; 106, fracciones VI, IX, XIII y XVII, inciso
c; 110, penúltimo párrafo; 133, primer párrafo; 137 y 138; se adicionan un segundo
párrafo al artículo 5o.; una fracción VIII al artículo 17; un último párrafo al
artículo 45-I y los párrafos octavo y noveno al artículo 115 y se derogan el séptimo
párrafo del artículo 7o.; el penúltimo párrafo del artículo 17; el segundo y
penúltimo párrafos del artículo 22; el último párrafo del artículo 25; el cuarto
párrafo del artículo 45-K; el último párrafo del artículo 53; el penúltimo párrafo
del artículo 89 y el último párrafo del artículo 102 de la Ley de Instituciones de
Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, deberá solicitar la previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público al ejercer las atribuciones a que se refieren los artículos 7o.; 8o.; 27; 28;
45-B; 45-C; 45-I; 50 primer y segundo párrafos; 51, primer párrafo; 76, primer párrafo;
102, primer párrafo; 103 fracción IV y 106 fracción VI de esta ley.
Artículo 7o. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores podrá autorizar, el establecimiento en el territorio nacional de
oficinas de representación de entidades financieras del exterior. Estas oficinas no
podrán realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación financiera
que requiera de autorización y por tanto se abstendrán de actuar, directamente o a
través de interpósita persona, en operaciones de captación de recursos del público, ya
sea por cuenta propia o ajena y de proporcionar información o hacer gestión o trámite
alguno para este tipo de operaciones.
Las actividades que realicen las oficinas
de representación se sujetarán a las reglas que expida la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores y a las orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México.
La propia comisión podrá autorizar el
establecimiento en la República de sucursales de bancos extranjeros de primer orden,
cuyas operaciones activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera
del país.
El establecimiento de las mencionadas
sucursales se sujetará a las reglas de carácter general que dicte la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y las operaciones que a éstas autorice el Banco de México se
sujetarán a las disposiciones que el mismo emita.
Los bancos extranjeros de referencia, sin
perjuicio de la obligación de responder ilimitadamente con todos sus bienes por las
operaciones que practiquen en la República, mantendrán afecto a las sucursales citadas
el capital mínimo que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en
cuenta los usos internacionales relativos a esas operaciones.
La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, podrá declarar la revocación de las autorizaciones correspondientes, cuando las
referidas sucursales y oficinas no se ajusten a las disposiciones a que se refiere este
artículo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente
ley y en los demás ordenamientos legales.
Séptimo párrafo. Se deroga.
Las oficinas y sucursales se sujetarán a
la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y cubrirán las
cuotas que por estos conceptos determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8o. Para organizarse y operar
como institución de banca múltiple se requiere autorización, que compete otorgar
discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por su naturaleza, estas
autorizaciones serán intransmisibles.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
La escritura constitutiva y cualquier
modificación de la misma, deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. Una vez aprobadas la escritura o sus reformas deberán inscribirse
en el Registro Público de Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial.
Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
IV. La demás documentación e información
que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera para el efecto.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
Al ejercer las facultades que le confiere
este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores promoverá una adecuada
descentralización del Sistema Bancario Mexicano, evitando una excesiva concentración de
instituciones de crédito en una misma región.
Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
El capital social ordinario de las
instituciones de banca múltiple se integrará por acciones de la serie "O".
En su caso, el capital social adicional
estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un
monto equivalente al 40% del capital social ordinario, previa autorización de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 13. Las acciones representativas
de las series "O" y "L", serán de libre suscripción.
No podrán participar en forma alguna en el
capital social de las instituciones de banca múltiple, personas morales extranjeras que
ejerzan funciones de autoridad.
Artículo 14. Las personas que adquieran o
transmitan acciones de la serie "O" por más del 2% del capital social de una
institución de banca múltiple, deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.
Artículo 15. Para efectos de lo previsto
en la presente ley, por inversionistas institucionales se entenderá a las instituciones
de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; a las
sociedades de inversión comunes y a las especializadas de fondos para el retiro; a los
fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley
del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en
la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales
que autorice expresamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 17. Ninguna persona física o
moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de
cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie
"O" por más del 5% del capital social de una institución de banca múltiple.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar, cuando a su juicio se
justifique, un porcentaje mayor, sin exceder del 20%.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
V. Los accionistas de instituciones de
banca múltiple que adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conducentes a la fusión de dichas
instituciones, a quienes la mencionada comisión podrá otorgarles excepcionalmente la
autorización relativa, por un plazo no mayor de dos años, sin que la participación
total de cada uno de ellos exceda del 20% del capital pagado, de la institución de que se
trate;
VI. Las instituciones de banca múltiple,
cuando adquieran acciones por cuenta propia conforme a lo previsto en programas aprobados
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conducente a la fusión de las mismas;
VII. Las instituciones financieras del
exterior y las sociedades controladoras filiales, que adquieran acciones conforme a
programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la finalidad de
convertir a la respectiva institución de banca múltiple en una filial y
VIII. Las instituciones financieras del
exterior, sociedades controladoras filiales, sociedades controladoras de grupos
financieros e instituciones de banca múltiple, cuando adquieran acciones conforme a
programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objeto de
coadyuvar al buen funcionamiento de una institución de banca múltiple, previa
autorización de la propia comisión, quien la otorgará discrecionalmente.
Penúltimo párrafo. Se deroga.
Los mencionados límites se aplicarán,
asimismo, a la adquisición del control por parte de personas que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores considere para estos efectos como una sola persona.
Artículo 17-bis. Se requerirá
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que cualquier grupo de
personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de
cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una institución de banca
múltiple.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
IV. La demás documentación que a juicio
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera a efecto de evaluar la
solicitud correspondiente.
Artículo 18. La institución se abstendrá
de inscribir en el registro de sus acciones las transmisiones que se efectúen en
contravención de lo dispuesto por los artículos 13, 17, 17-bis, 45-G y 45-H de esta ley,
debiendo rechazar su inscripción e informar sobre la transmisión a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que
tenga conocimiento de ello.
Las personas que contravengan lo previsto
en los artículos señalados en el párrafo anterior, serán sancionadas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, la cual oyendo previamente al interesado, determinará, en
su caso, que se vendan a la propia institución, las acciones que excedan de los límites
fijados al 50% del menor de los valores siguientes:
I. El valor en libros de dichas acciones,
según el último estado financiero aprobado al efecto por el consejo de administración y
revisado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
La mencionada venta deberá efectuarse
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que así lo requiera la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y el beneficio que se obtenga, será entregado por la
institución al Gobierno Federal.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.
Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
En el transcurso del primer trimestre de
cada año, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dará a conocer el monto del
capital mínimo con el que deberán contar las instituciones, a más tardar el último
día hábil del año de que se trate. Excepcionalmente, la propia comisión podrá ampliar
este plazo en casos individuales, tomando en cuenta la situación económica, tanto de la
institución respectiva, como de la región en que opere.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, establecerá los casos y condiciones en que las instituciones de banca múltiple
podrán adquirir transitoriamente las acciones representativas de su propio capital.
Artículo 22. El consejo de administración
estará integrado hasta por 15 consejeros.
Segundo párrafo. Se deroga.
Los accionistas que representen cuando
menos un 10% del capital pagado ordinario de la institución, tendrán derecho a designar
un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando
se revoque el de todos los demás.
Penúltimo párrafo. Se deroga.
El presidente del consejo deberá elegirse
de entre los propietarios y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los
propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a
cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión, un
suplente sólo podrá representar a un propietario.
Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
La mayoría de los consejeros deberán ser
mexicanos o extranjeros residentes en el territorio nacional.
Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Ultimo párrafo. Se deroga.
Artículo 26. El órgano de vigilancia de
las instituciones de banca múltiple, estará integrado por lo menos por un comisario
designado por los accionistas de la serie "O" y, en su caso, un comisario
nombrado por los de la serie "L", así como sus respectivos suplentes. El
nombramiento de comisarios deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de
acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, les serán aplicables, en lo
conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 27. Para la fusión de dos o más
instituciones de banca múltiple o de cualquier sociedad con una institución de banca
múltiple, se requerirá autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y se efectuará de acuerdo a las bases siguientes:
I. Las sociedades presentarán a la propia
comisión, los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas relativos a la
fusión, plan de fusión de las sociedades respectivas con indicación de las etapas en
que deberá llevarse a cabo, estados contables que presenten la situación de las
sociedades y la información a que se refieren las fracciones I, II y IV del artículo 10
de esta ley;
II. La propia comisión al autorizar la
fusión, cuidará en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público,
así como de los trabajadores de las sociedades, en lo que corresponda a sus derechos;
III a V. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 28. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, escuchando en su caso, a la institución de banca múltiple
afectada, podrá declarar la revocación de la autorización en los casos siguientes:
I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, podrá establecer un plazo que no será menor de 60 días para que se reintegre
el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la institución dentro
de los límites legales;
IV. Si a pesar de las observaciones de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la institución reiteradamente realiza
operaciones distintas de las que le están permitidas, no mantiene las proporciones
legales de activo y capitalización, no se ajusta a las previsiones de calificación de
cartera de créditos o constitución de las reservas previstas en esta ley, altera los
registros contables o bien, si a juicio de la propia comisión no cumple adecuadamente con
las funciones de banca y crédito para las que fue autorizada, por falta de
diversificación de sus operaciones activas y pasivas de acuerdo con las sanas prácticas
bancarias o por poner en peligro con su administración los intereses de los depositantes
o inversionistas;
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
VII. Si la institución es disuelta o entra
en procedimientos de suspensión de pagos o quiebra, salvo que el procedimiento respectivo
termine por el levantamiento o la rehabilitación y la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores resuelva no revocar la autorización correspondiente y
VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 45-B. Las filiales se regirán
por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente
capítulo, las disposiciones contenidas en esta ley aplicables a las instituciones de
banca múltiple o a las sociedades financieras de objeto limitado, según corresponda y
las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 45-C. Para organizarse y operar
como filial se requiere autorización, que compete otorgar discrecionalmente a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por su naturaleza estas autorizaciones serán
intransmisibles.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 45-G. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Las acciones de la serie "B" de
las instituciones de banca múltiple filiales se regirán por lo dispuesto en esta ley
para las acciones de la serie "O". La institución financiera del exterior,
propietaria de las acciones serie "F", de una institución de banca múltiple
filial, no quedará sujeta a los límites establecidos en el artículo 17 de esta ley,
respecto de su tenencia de acciones serie "B".
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 45-H. Las acciones serie
"F" representativas del capital social de una filial, únicamente podrán ser
enajenadas previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
No se requerirá autorización de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores ni modificación de estatutos cuando la
transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al Fondo Bancario de Protección
al Ahorro.
Artículo 45-I. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a
las sociedades controladoras filiales o a las filiales, la adquisición de acciones
representativas del capital social de una institución de banca múltiple o de una
sociedad financiera de objeto limitado, según corresponda, siempre y cuando se cumplan
los siguientes requisitos:
I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
V. Tratándose de instituciones de banca
múltiple, la suma del capital de la institución adquirida y del capital de la
institución de banca múltiple filial adquirente o en cuyo capital participe
mayoritariamente la institución financiera del exterior o la sociedad controladora filial
adquirente, no podrá exceder del límite de capital que en su caso se haya establecido en
el tratado o acuerdo internacional aplicable, salvo que la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores lo autorice, en términos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 17
de esta ley.
Lo establecido en este artículo no será
aplicable en el caso a que se refiere la fracción VIII del artículo 17 de esta ley.
Artículo 45-K. El consejo de
administración de las instituciones de banca múltiple filiales estará integrado hasta
por 15 consejeros. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de
acciones. A las asambleas que se reunan con este fin, así como a aquéllas que tengan el
propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo
conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
Los accionistas de la serie "F"
designarán a seis consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda del 50%
del capital pagado, tendrán derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la
serie "B", en su caso, designarán a los consejeros restantes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Cuarto párrafo. Se deroga.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
XXV. Las análogas y conexas que autorice
el Banco de México, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 49. Las instituciones de crédito
invertirán los recursos que capten del público y llevarán a cabo las operaciones que
den origen a su pasivo contingente, en términos que les permitan mantener condiciones
adecuadas de seguridad y liquidez. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
determinará las clasificaciones de los activos y de las operaciones causantes de pasivo
contingente y de otras operaciones que determine la propia comisión, en función de su
seguridad, determinando, asimismo, los porcentajes máximos de pasivo exigible y de pasivo
contingente, que podrán estar representados por los distintos grupos de activos y de
operaciones resultantes de las referidas clasificaciones.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 50. Las instituciones de crédito
deberán tener capital neto por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un
porcentaje que no será inferior al 6%, a la suma de sus activos y de sus operaciones
causantes de pasivo contingente y de otras operaciones que determine la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, expuestos a riesgo significativo, conforme lo señale la propia
comisión mediante disposiciones de carácter general y tomando en cuenta los usos
bancarios internacionales, respecto a la adecuada capitalización de las instituciones de
crédito.
El capital neto tampoco deberá ser
inferior, en caso alguno, a la suma de las cantidades que se obtengan de aplicar a los
grupos de activo y demás operaciones a que se refiere el párrafo anterior, los
porcentajes que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine mediante
disposiciones de carácter general, para cada uno de esos grupos. En estas disposiciones
se establecerá que para los créditos señalados en el artículo 73 de esta ley y para
las inversiones a que se refiere la fracción III del artículo 75 del propio
ordenamiento, los porcentajes de capitalización podrán ser incrementados en los
términos que específicamente establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Se considerarán integrantes del capital
neto, al capital pagado y a las reservas que al respecto señale la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, adicionando o sustrayendo, según corresponda, la utilidad no
aplicada o la perdida no absorbida, de ejercicios anteriores y los resultados del
ejercicio en curso y deduciendo las inversiones en el capital de las sociedades a que se
refieren los artículos 89 de esta ley y 31 de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, excepto las sociedades de inversión de renta fija. La propia comisión
podrá determinar que las inversiones a que se refiere el citado artículo 75, deban
deducirse del capital neto de la institución. También podrá computarse como capital
neto, para los mismos efectos, la totalidad o parte del pasivo captado a través de la
colocación de obligaciones subordinadas, en los términos y condiciones que determine la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 51. Al realizar sus operaciones
las instituciones de banca múltiple deben diversificar sus riesgos. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores determinará mediante reglas generales:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 53. Las operaciones con valores
que realicen las instituciones de crédito actuando por cuenta propia, se realizarán en
los términos previstos por esta ley y por la Ley del Mercado de Valores y se sujetarán a
la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Cuando las operaciones a que se refiere el
párrafo anterior se realicen con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores,
deberán llevarse a cabo con la intermediación de casas de bolsa, salvo en los casos
siguientes:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
III. Las que exceptúe la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, siempre que se efectúen para:
a) a c) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Ultimo párrafo. Se deroga.
Artículo 55. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
determinará, mediante disposiciones de carácter general, las reservas de capital
computables para los efectos de este artículo.
Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
II. Más del 5% y hasta el 15% del capital
pagado de la emisora, durante un plazo que no exceda de tres años, previo acuerdo de la
mayoría de los consejeros de la serie "O" o "F", según corresponda
y, en su caso, de la mayoría de los de la serie "B". La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción,
considerando la naturaleza y situación de la empresa de que se trate y
III. Por porcentajes y plazos mayores,
cuando se trate de empresas que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o
realicen actividades susceptibles de fomento, previa autorización de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores. Dicha comisión fijará las condiciones y plazos de
tenencia de las acciones, de acuerdo con la naturaleza y finalidades de las propias
empresas. Cuando la institución mantenga el control de las empresas citadas y a su vez
éstas realicen inversiones en otras, dichas empresas deberán sujetarse a lo dispuesto en
esta fracción y computarán como si fueran realizadas por la institución, para efectos
del límite a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.
Las instituciones de banca múltiple
sujetarán estas inversiones a las medidas que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y las diversificarán de conformidad con las bases previstas en los artículos 49
y 51 de esta ley, debiendo en todo caso observar los límites que propicien la dispersión
de riesgos, así como una sana revolvencia para apoyar a un mayor número de proyectos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 76. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores determinará mediante disposiciones de carácter general, las bases
para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones de crédito, la
documentación e información que estas recabarán para el otorgamiento, renovación y
durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los
requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba
obtenerse, así como la integración de las reservas preventivas, que por cada rango de
calificación tengan que constituirse.
Artículo 87. Las instituciones de banca
múltiple deberán someter a la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, sus programas anuales sobre el establecimiento, reubicación y clausura de
sucursales, agencias y oficinas en el país.
Las instituciones de crédito requerirán
autorización de la mencionada comisión, para el establecimiento, cambio de ubicación y
clausura de cualquier clase de oficinas en el extranjero, así como para la sesión del
activo o pasivo de sus sucursales.
El Banco de México podrá autorizar que
las sucursales de instituciones de crédito establecidas en el extranjero realicen
operaciones que no estén previstas en las leyes mexicanas, para ajustarse a las
condiciones del mercado en que operen, para lo cual tendrán que proporcionar al
mencionado banco los antecedentes, procedimientos, disposiciones y formalidades inherentes
a la práctica de cada tipo de operación.
La instalación y el uso de equipos y
sistemas automatizados, que se destinen a la celebración y a la prestación especializada
de servicios directos al público, se sujetarán a las reglas generales que dicte en su
caso la citada comisión.
El Banco de México oirá la opinión de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para autorizar lo señalado en el párrafo
tercero de este artículo.
Artículo 88. Las instituciones de banca
múltiple requerirán autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para
invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten
servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su
objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de
bienes destinados a sus oficinas.
Las sociedades a que se refiere el párrafo
anterior, se sujetarán a las reglas generales que dicte y a la inspección y vigilancia
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en consecuencia deberán cubrir las
cuotas de inspección y vigilancia en los términos que determine la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Artículo 89. Se requerirá autorización
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que las instituciones de crédito
inviertan, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de
entidades financieras del exterior.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Las instituciones de banca múltiple
podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión, sociedades operadoras
de éstas, administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro en los términos de la legislación aplicable;
además, cuando no formen parte de grupos financieros, en el de organizaciones auxiliares
del crédito e intermediarios financieros no bancarios, que no sean casas de bolsa,
instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, previa
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.
Penúltimo párrafo. Se deroga.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 93. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
II. Su cartera u otros activos, tratándose
de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de
la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la
información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
vigilará que durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los
participantes guarden la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso
con motivo de los mismos.
Artículo 96. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
vigilará que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia. En
todo caso, la comisión podrá ordenar a las instituciones cerrar sus puertas y suspender
operaciones en aquellas sucursales cuyas medidas de seguridad no se ajusten a las citadas
disposiciones.
Artículo 97. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Dichas instituciones proporcionarán a la
citada comisión, en los términos y plazos que ésta determine, la información
institucional y de sus empresas, a que se refieren los artículos 88 y 89 primer párrafo,
de esta ley, respecto de sus programas operativos y financieros, los presupuestos de
ingresos y gastos e integración de indicadores y demás información financiera, que
permita evaluar el comportamiento y desarrollo del sistema bancario mexicano.
Artículo 102. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores fijará las reglas para la valuación de los activos de las
instituciones de crédito y las reglas para la estimación de sus obligaciones y
responsabilidades.
Ultimo párrafo. Se deroga.
Artículo 103.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. a III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
IV. Las sociedades financieras de objeto
limitado autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que capten recursos
provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de
Valores y otorguen créditos para determinada actividad o sector.
Las personas morales a que se refiere la
fracción IV de este artículo, contarán en todo momento con participación mexicana
mayoritaria en su capital social, debiendo sujetarse en cada caso a las reglas que al
efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a las disposiciones que
respecto de sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y
vigilancia de la propia comisión.
La escritura constitutiva de las sociedades
financieras de objeto limitado y cualquier modificación a la misma, deberá ser sometida
a la aprobación previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Una vez aprobada
la escritura o sus reformas, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Artículo 106. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
VI. Celebrar operaciones en virtud de las
cuales resulten o puedan resultar deudores de la institución sus funcionarios y
empleados, salvo que corresponda a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera
general; los comisarios propietarios o suplentes; los auditores externos de la
institución o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las
personas anteriormente señaladas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá
autorizar excepciones a lo dispuesto en esta fracción, mediante reglas de carácter
general;
VII y VIII. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
IX. Otorgar fianzas o cauciones, salvo
cuando no puedan ser atendidas por las instituciones de fianzas, en virtud de su cuantía
y previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las garantías a
que se refiere esta fracción habrán de ser por cantidad determinada y exigirán
contragarantía en efectivo o en valores de los que puedan adquirir las instituciones de
crédito conforme a esta ley;
X. a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
XIII. Adquirir con recursos provenientes de
sus pasivos, títulos, valores o bienes de los señalados en las fracciones I y III del
artículo 55 de esta ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar
excepciones, mediante reglas de carácter general.
Cuando una institución de crédito reciba
en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con
créditos a su favor, títulos o valores, que no deba conservar en su activo, así como
bienes o derechos de los señalados en esta fracción, deberá sujetarse a las
disposiciones de carácter general que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores;
XIV a XVII. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
c) Acciones de entidades financieras o
sociedades controladoras de grupos financieros, salvo que cuenten con la autorización
previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
XVIII y XIX. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 110.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Las multas impuestas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito se harán efectivas
cargando su importe en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones.
Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o al Banco de México
hacer efectivas las multas a personas distintas de las instituciones de crédito.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 115.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Cuando en el ejercicio de sus facultades de
inspección y vigilancia la Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervise el
cumplimiento de las disposiciones a que se refiere este artículo y encuentre elementos
que permitan presumir la comisión de delitos correspondientes a operaciones con recursos
de procedencia ilícita a que se refiere el citado artículo 400-bis, deberá informarlo
de inmediato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La información que en términos del
párrafo anterior reciba la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores se considerará como propia del ejercicio de las facultades
de fiscalización de esa Secretaría, para efectos de lo dispuesto en el párrafo quinto
del repetido artículo 400- bis.
Artículo 133. La inspección se sujetará
a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la junta de gobierno de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se efectuará a través de visitas que tendrán
por objeto: revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y
patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general,
todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal, conste o deba constar en los
registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a
las sanas prácticas de la materia.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 137. Cuando en virtud de la
inspección se encuentre que operaciones de alguna institución de crédito no estén
realizadas en los términos de las disposiciones aplicables, el presidente, con acuerdo de
la junta de gobierno, dictará las medidas necesarias para normalizarlas, señalando un
plazo para tal efecto. Si transcurrido el plazo, la institución de que se trate no ha
regularizado las operaciones en cuestión, el presidente, cuando lo estime necesario por
su importancia, comunicará tal situación a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y al Banco de México. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, el
presidente, con acuerdo de la junta de gobierno, podrá disponer que un inspector
intervenga la institución, a fin de normalizar las operaciones que se hayan considerado
irregulares.
La intervención administrativa se llevará
a cabo directamente por el interventor, quien realizará los actos necesarios para cumplir
los objetivos que se señalen en el acuerdo correspondiente, en los términos de las
disposiciones de carácter general que en materia de supervisión expida la junta de
gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 138. Cuando a juicio de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, existan irregularidades de cualquier genero en
las instituciones de crédito, el presidente de dicho órgano podrá proceder en los
términos del artículo anterior; pero si esas irregularidades afectan la estabilidad o
solvencia de aquéllas y ponen en peligro los intereses del público o acreedores, el
presidente podrá de inmediato, con acuerdo de la junta de gobierno, declarar la
intervención con carácter de gerencia, de la institución de que se trate y designar a
la persona física que se haga cargo de la institución, con el carácter de
interventorgerente."
Artículo quinto. Se reforman los
artículos 5o., primer y segundo párrafos; 6o., primer párrafo; 8o., fracciones I primer
y cuarto párrafos, III numeral 2, IV numerales 4, 5, 6 y XI; 11, fracción XI; 12,
fracción III;13, segundo y tercer párrafos; 15, fracción I y último párrafo; 16-A;
22-A; 24, fracción XII; 27, segundo párrafo; 36, segundo párrafo; 37, segundo y último
párrafos; 37-B; 37-C; 38-D; 38-E; 38-G, primer párrafo; 38-H; 38-I, último párrafo;
38-J; 38-K; 38-L, fracción III; 38-N; 38-P; 40, fracción XVII; 43, fracción VIII; 43-A;
45-A, fracción X; 45-B, último párrafo; 45-0; 45-P, segundo y último párrafos; 45-Q;
45-bis-2, primer párrafo; 45-bis 3, primer párrafo; 45-bis-8, primer párrafo; 45-bis-9,
primer y último párrafos; 51; 54, primer párrafo; 56; 58, segundo párrafo; 59, primer
párrafo; 63, segundo párrafo; 64; 65; 67; 68; 69; 78, primer párrafo fracciones I y VI,
segundo y cuarto párrafos; 81 primer y segundo párrafos; 83, fracción I; 84, fracción
II; 84-A; 86, segundo párrafo; 87, primer párrafo fracciones I y II y último párrafo;
88, primer párrafo; 93 y 103 fracción VI; se adicionan un segundo párrafo al artículo
1o., y los párrafos séptimo y octavo al artículo 95, y se derogan el tercer párrafo
del artículo 5o.; el segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 54; el artículo
69-A; el artículo 75 y el tercer párrafo del articulo 78 de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:
"Artículo 1o.. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, deberá solicitar la previa opinión de la Secre-taría de Hacienda y Crédito
Público para ejercer las atribuciones a que se refieren los artículos 5o.; 8o.,
fracciones IV, inciso 6; 22-A; 37-B; 37-C; 43-A; 45-bis-2; 45-bis-3; 45-bis-9; 63, segundo
párrafo; 78; 81, primer y segundo párrafos y 87 de esta ley.
Artículo 5o. Se requerirá autorización
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la constitución y operación de
almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y
préstamo, uniones de crédito y empresas de factoraje financiero.
Estas autorizaciones podrán ser otorgadas
o denegadas discrecionalmente por la comisión, según la apreciación sobre la
conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles.
Tercer párrafo. Se deroga.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 6o. La solicitud de autorización
para constituir y operar una organización auxiliar del crédito deberá acompañarse de
la documentación e información que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
establezca mediante disposiciones de carácter general, así como del comprobante de haber
constituido un depósito en Nacional Financiera en moneda nacional a favor de la
Tesorería de la Federación, igual al 10% del capital mínimo exigido para su
constitución, según esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
Artículo 8o.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I. La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores determinará durante el primer trimestre de cada año, los capitales mínimos
necesarios para constituir nuevos almacenes generales de depósito, arrendadoras
financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, así
como para mantener en operación a los que ya estén autorizados, para lo cual tomará en
cuenta el tipo y, en su caso, clase de las organizaciones auxiliares del crédito y casas
de cambio, así como las circunstancias económicas de cada una de ellas y del país en
general, considerando necesariamente el incremento en el nivel del Indice Nacional de
Precios al Consumidor que, en su caso, se dé durante el año inmediato anterior.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
El capital social de las sociedades podrá
integrarse con una parte representada por acciones de voto limitado hasta por un monto
equivalente al 30% del capital pagado, previa autorización de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. La adquisición de acciones de voto limitado no estará sujeta al
límite establecido en la fracción IV de este artículo. Estas acciones no computarán
para efecto del límite establecido en el tercer párrafo del numeral 1 fracción III de
este artículo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
II a III . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
2. Organizaciones auxiliares del crédito y
casas de cambio, salvo en el supuesto de entidades del mismo tipo de la emisora que
pretendan fusionarse de acuerdo a programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores y previa autorización que con carácter transitorio podrá otorgar la propia
comisión y
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
1. a 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
4. Los accionistas de las organizaciones
auxiliares del crédito y de casas de cambio que adquieran acciones conforme a lo previsto
en programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conducentes a la
fusión de dichas sociedades, a quienes la mencionada comisión podrá otorgar
excepcionalmente la autorización correspondiente, por un plazo no mayor de dos años;
5. Las organizaciones auxiliares del
crédito y casas de cambio, cuando adquieran acciones conforme a lo previsto en programas
aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conducentes a la fusión de las
mismas, y
6. Las Instituciones financieras del
exterior, directa o indirectamente o las sociedades controladoras filiales que adquieran
acciones de cualquier serie, conforme a programas aprobados por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, con la finalidad de convertir a la respectiva organización
auxiliar del crédito o casa de cambio, en una filial.
Los mencionados límites se aplicarán
asimismo a la adquisición del control por parte de personas que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores considere para estos efectos como una sola persona.
Excepcionalmente, la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores podrá autorizar que una persona pueda ser propietaria de más del
10% del capital pagado de una organización auxiliar del crédito o casa de cambio,
siempre y cuando dicha persona no tenga relación directa con otros socios o que esto
motive una concentración indebida de capital;
V a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
XI. La escritura constitutiva y cualquier
modificación de la misma deberán ser sometidas a la previa aprobación de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de verificar si se cumple con los requisitos
establecidos por la ley. Una vez aprobada, la escritura o sus reformas, deberá
presentarse en un plazo de 15 días hábiles ante el Registro Público de Comercio. La
sociedad deberá proporcionar a la comisión los datos de su inscripción respectivos
dentro de los 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del registro y
XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 11.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I. a X . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
XI. Las demás operaciones análogas y
conexas que mediante reglas de carácter general autorice la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores.
Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
III. Los que además de estar facultados en
los términos de alguna de las fracciones anteriores, otorguen financiamientos conforme a
lo previsto en esta ley, debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de
capitalización que al efecto establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
mediante disposiciones de carácter general.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 13.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
podrá elevar transitoriamente la proporción que fija el párrafo que antecede y excluir
de dicho cómputo a los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas
propias, arrendadas o en comodato, manejadas directamente por el almacén, mediante reglas
de carácter general que podrán ser aplicables a todo el país o sólo a determinada zona
o localidad. Asimismo, podrá en casos individuales, elevar transitoriamente el señalado
límite, sin que la proporción exceda de 100 veces, tomando en cuenta las circunstancias
particulares del almacén general de que se trate y de las operaciones que pretenda
realizar.
La propia comisión, mediante reglas de
carácter general, determinará la proporción de la citada suma del capital pagado más
reservas de capital, que como máximo podrá alcanzar el valor de los certificados que
amparen mercancías depositadas en bodegas habilitadas expedidos a favor de una misma
persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban
considerarse para esos efectos como una sola y señalará las condiciones y requisitos
para la autorización de operaciones que excedan del límite establecido.
Artículo 15.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I. En el establecimiento de bodegas,
plantas de transformación y oficinas propias de la organización; en el acondicionamiento
de bodegas ajenas cuyo uso adquiera el almacén en los términos de esta ley; en el equipo
de transporte, maquinaria, útiles, herramienta y equipo necesario para su funcionamiento;
en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y
administrar edificios y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga
establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal o dependencia el almacén
general de depósito accionista, y en acciones de las sociedades a que se refiere el
artículo 68 de esta ley. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer
las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas generales que
dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
establecerá mediante disposiciones de carácter general, el importe total de estas
inversiones en relación a la suma del capital pagado y reservas de capital.
Los almacenes generales de depósito
deberán contar con los locales propios para bodegas, desde el inicio de sus operaciones,
así como con la superficie y capacidad mínima obligatorias que se fijen para cada nivel,
en las reglas que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
determinará mediante disposiciones de carácter general las reservas de capital
computables para efectos de este artículo.
Artículo 16-A. Para cubrir reclamaciones
en caso de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas o habilitadas, los
almacenes generales de depósito deberán constituir una reserva de contingencia cuya
conformación e inversión se ajustará a las reglas de carácter general que para el
efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 22-A. Los almacenes generales de
depósito, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta ley, deberán
tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un
porcentaje que no será inferior al 6%, a la suma de sus activos y en su caso de sus
operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La
Comisión Nacional Bancaria y de Valores tomando en cuenta los usos internacionales en la
materia, determinara cuáles activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro
de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente
artículo.
Para efectos de este artículo, la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalará los conceptos que se consideren
integrantes del capital contable de los almacenes generales de depósito.
Artículo 24.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
XII. Las demás operaciones análogas y
conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores.
Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a III . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, mediante disposiciones de carácter general, está facultada para autorizar otras
opciones terminales siempre que se cumplan los requisitos señalados en el primer párrafo
del artículo 25 de esta ley.
Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
establecerá mediante disposiciones de carácter general, las obligaciones contingentes
que puedan asumir las arrendadoras financieras en los contratos de arrendamiento
financiero, cuando dichas obligaciones contingentes sean distintas a las señaladas en la
fracción VIII del artículo 24, señalando además, el monto máximo de estos pasivos que
se les autorice contraer.
Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
No excederá del 60% del capital pagado y
reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario, equipo e inmuebles
destinados a sus oficinas, más el importe de la inversión en acciones de sociedades a
que se refieren los artículos 68 y 69 de esta ley y de aquellas que se organicen
exclusivamente para adquirir el dominio y administrar inmuebles, siempre que en alguno de
éstos, propiedad de la sociedad, la arrendadora financiera tenga establecida o establezca
su oficina principal o alguna sucursal u oficina de representación. La inversión en
dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hace
referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
determinará mediante disposiciones de carácter general, las reservas de capital
computables para efectos de este artículo.
Artículo 37-B. Las arrendadoras
financieras, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta ley, deberán
tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un
porcentaje que no será inferior al 6% a la suma de sus activos y, en su caso, de sus
operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La
Comisión Nacional Bancaria y de Valores tomando en cuenta los usos internacionales en la
materia determinará cuales activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro de
la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente
artículo.
Para efectos de este artículo, la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalará los conceptos que se considerarán
integrantes del capital contable de las arrendadoras financieras.
Artículo 37-C. El importe máximo de las
responsabilidades a favor de una arrendadora financiera y a cargo de una sola persona o
grupo de personas que, por nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos
comunes, no excederá de los límites que determine la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
Artículo 38-D. La escritura constitutiva
de las sociedades de ahorro y préstamo y cualquier modificación a la misma, deberá ser
sometida a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Una vez aprobada
la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público del Comercio, sin
que sea preciso mandamiento judicial.
Artículo 38-E. La administración y
vigilancia de las sociedades de ahorro y préstamo estará encomendada a una asamblea
general de socios, a un consejo de administración, a un gerente general, a un comité de
vigilancia y a los demás órganos que mediante reglas de carácter general señale la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los que en su caso determine la
mencionada asamblea.
Artículo 38-G. Las partes sociales sólo
podrán ser adquiridas por personas físicas y por aquellas que mediante reglas de
carácter general determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.
Artículo 38-H. El importe del capital
social pagado de las sociedades de ahorro y préstamo deberá estar invertido en los
términos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante reglas de
carácter general.
Artículo 38-I. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a III . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
señalará mediante reglas de carácter general los términos y porcentajes en que se
llevará a cabo la distribución de remanentes.
Artículo 38-J. Al realizar sus operaciones
las sociedades de ahorro y préstamo deberán diversificar sus riesgos. Al efecto, la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinará mediante reglas de carácter general
los límites máximos de responsabilidades directas o contingentes a favor o a cargo de
una sociedad de ahorro y préstamo.
Artículo 38-K. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores expedirá las reglas de carácter general para la organización y
funcionamiento de las sociedades de ahorro y préstamo, en las que se determinarán las
operaciones que éstas podrán realizar. El Banco de México emitirá las disposiciones en
que se establezcan las características de dichas operaciones.
Artículo 38-L. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
III. Dar en prenda o negociar de cualquier
manera los títulos o valores de su cartera crediticia, salvo en los casos previstos en
las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores;
IV a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 38-N. La organización y
funcionamiento de las sociedades de ahorro y préstamo, se regirán por las disposiciones
contenidas en esta ley, en las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y en lo no previsto, por el Capítulo IV de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
Artículo 38-P. Los grupos de personas
físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes
para su colocación entre éstos, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos
por la presente ley, sin que en ningún momento puedan anunciar por cualquier medio la
realización de sus operaciones; la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fijará las
bases para que cuando proceda por el número de integrantes y por la frecuencia,
importancia y monto de las operaciones que realizan, se ajusten a la presente ley,
debiendo constituirse en sociedades de ahorro y préstamo.
En todo caso, los integrantes de los grupos
señalados en el párrafo anterior deberán establecer en forma destacada, en toda la
documentación que utilicen para instrumentar las operaciones aludidas, que no son
sociedades de ahorro y préstamo ni están sujetas a la autorización, inspección y
vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 40. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
XVII. Las demás actividades análogas y
conexas que, mediante reglas de carácter general autorice la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
Artículo 43. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
VIII. No excederá del 60% del capital
pagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario, equipo e
inmuebles destinados a sus oficinas y bodegas, más el importe de la inversión en
acciones de sociedades a que se refiere el artículo 68 de esta ley y de aquellas que se
organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar inmuebles, siempre que en
alguno de éstos, propiedad de la sociedad, la unión de crédito tenga establecida o
establezca su oficina principal o alguna sucursal u oficina de representación. La
inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que
se hace referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores;
IX a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 43-A. Las uniones de crédito que
emitan títulos de crédito, en serie o en masa, en los términos de la fracción III del
artículo 40 de esta ley, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por la
misma, deberán tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte
de aplicar un porcentaje que no será inferior al 6%, a la suma de sus activos y en su
caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tomando en cuenta los usos internacionales en
la materia, determinará cuales activos y pasivos contingentes deberán considerarse
dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del
presente artículo.
Para efectos de este artículo, la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalará los conceptos que se consideren
integrantes del capital contable de las uniones de crédito.
Artículo 45-A. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
X. Las demás operaciones análogas y
conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores.
Artículo 45-B. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
La administración y cobranza de los
derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por la
propia empresa de factoraje financiero. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
mediante reglas de carácter general, determinará los requisitos, condiciones y límites
que las empresas de factoraje deberán cumplir para que la citada administración y
cobranza se realice por terceros.
Artículo 45-O. Las empresas de factoraje
financiero, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta ley, deberán
tener un capital contable por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un
porcentaje que no será inferior al 6%, a la suma de sus activos y, en su caso, de sus
operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La
Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinará cuales activos y pasivos
contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje
aplicable en los términos del presente artículo.
Para efectos de este artículo, la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalará los conceptos que se considerarán
para determinar el capital contable de las empresas de factoraje financiero.
Artículo 45-P. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
No excederá del 60% del capital pagado y
reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario, equipo e inmuebles
destinados a sus oficinas, más el importe de la inversión en acciones de sociedades a
que se refieren los artículos 68 y 69 de esta ley y de aquellas que se organicen
exclusivamente para adquirir el dominio y administrar inmuebles, siempre que en alguno de
éstos, propiedad de la sociedad, la empresa de factoraje financiero tenga establecida o
establezca su oficina principal o alguna sucursal u oficina de representación. La
inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que
se hace referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
determinará mediante disposiciones de carácter general, las reservas de capital
computables para efectos de este artículo.
Artículo 45-Q. El importe máximo de las
responsabilidades a favor de una empresa de factoraje financiero y a cargo de una sola
persona o grupo de personas que, por nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyen
riesgos comunes, no excederá de los límites que determine la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores.
Artículo 45-bis-2. Las filiales se
regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el
presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta ley aplicables a las
organizaciones auxiliares del crédito o a las casas de cambio, según sea el caso y las
reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 45-bis-3. Para constituirse y
operar como filial se requiere autorización, que compete otorgar discrecionalmente a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose de almacenes generales de depósito,
arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas
de factoraje financiero y casas de cambio. Por su naturaleza estas autorizaciones serán
intransmisibles.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 45-bis-8. Las acciones serie
"F" de una filial sólo podrán ser enajenadas previa autorización de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
Artículo 45-bis-9. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a las
sociedades controladoras filiales o a las filiales, la adquisición de acciones
representativas del capital social de una organización auxiliar del crédito o casa de
cambio, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
En el otorgamiento de las autorizaciones a
que se refiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá
preservar la preponderancia de la inversión nacional sobre la inversión extranjera.
Artículo 51. Las organizaciones auxiliares
del crédito, sólo podrán descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en
instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el
Gobierno Federal para el fomento económico y organizaciones auxiliares del crédito del
mismo tipo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar excepciones a
esta disposición. Las sociedades de ahorro y préstamo se sujetarán en todo momento a lo
señalado en la fracción III del artículo 38-L de esta ley.
Artículo 54. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores fijará las reglas para la valuación de activos de las
organizaciones auxiliares del crédito y las reglas para la estimación de sus
obligaciones y responsabilidades.
Segundo a cuarto párrafos. Se deroga.
Artículo 56. La inspección y vigilancia
de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio queda confiada a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que tendrá en lo que no se oponga a esta
ley, respecto de dichas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, todas
las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de
Instituciones de Crédito.
Las organizaciones auxiliares del crédito
y casas de cambio deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto
establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones,
contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación,
supervisión, control, estadística y demás funciones que conforme a esta ley u otras
disposiciones legales y administrativas, le corresponda ejercer.
Artículo 58. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Si transcurrido el plazo señalado, la
organización o casa de cambio de que se trate no ha regularizado su situación, el
presidente de dicha comisión podrá ordenar que se suspenda la ejecución de las
operaciones contrarias a lo dispuesto por esta ley o que se proceda a la liquidación de
las mismas disponiendo, con acuerdo de la junta de gobierno, si se estima conveniente, la
intervención de la organización o casa de cambio y que se proceda a tomar las medidas
necesarias para efectuar los cobros y normalizar los documentos y operaciones que se hayan
considerado irregulares.
Artículo 59. Cuando a juicio de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores existan irregularidades de cualquier género en
las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, el presidente de dicha
comisión podrá proceder en los términos del artículo anterior, pero si esas
irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de la sociedad de que se trate, el
presidente podrá de inmediato, con acuerdo de la junta de gobierno, declarar la
intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo
de la misma con el carácter de interventor-gerente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Si transcurrido el lapso a que se refiere
el párrafo anterior no se hubiere integrado el capital necesario, la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, en protección del interés público, podrá revocar la
autorización respectiva en términos de la presente ley.
Artículo 64. Cuando la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores presuma que una persona física o moral está realizando operaciones
de las reservadas a las organizaciones auxiliares del crédito o a las casas de cambio,
sin contar con autorización, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para
que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o
establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está
celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta ley, en cuyo
caso la propia comisión podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder
a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral
de que se trate.
Los procedimientos de inspección,
suspensión y clausura a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. Los
afectados podrán ocurrir en defensa de sus intereses ante la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que tengan
conocimiento del acto o actos que reclamen, sin que ello suspenda tales procedimientos. En
caso de que se ofrezcan pruebas, éstas se desahogarán en el término de 10 días
hábiles.
Artículo 65. Las organizaciones auxiliares
del crédito y casas de cambio deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, por lo
menos con 30 días naturales de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y
clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de
domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. Asimismo, los almacenes generales de depósito deberán dar aviso
en los mismos términos de la adquisición de bodegas en territorio nacional. Tratándose
de oficinas en el extranjero, se requerirá de la previa autorización de la citada
comisión en cualquiera de los casos mencionados, así como para la adquisición,
arrendamiento o habilitación de bodegas en el extranjero por parte de los almacenes
generales de depósito.
Artículo 67. Se requerirá autorización
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la cesión de las obligaciones y
derechos correspondientes a la operación de las organizaciones auxiliares del crédito,
así como de los activos o pasivos de una organización auxiliar a otra del mismo tipo y
para la fusión de dos o más organizaciones del mismo tipo.
Artículo 68. Las organizaciones auxiliares
del crédito requerirán autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, para invertir en acciones de sociedades que les presten sus servicios o efectúen
operaciones con ellas.
Estas sociedades deberán ajustarse, en
cuanto a los servicios u operaciones que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
repute complementarios o auxiliares de las operaciones que sean propias del tipo de
organización auxiliar de que se trate, a las reglas de carácter general que dicte la
misma comisión, así como a su inspección y vigilancia.
Artículo 69. Las organizaciones auxiliares
del crédito requerirán de autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, para adquirir acciones o participaciones en el capital social de empresas o
sociedades extranjeras.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
otorgará o negará discrecionalmente las autorizaciones a que se refiere este artículo.
Artículo 69-A. Se deroga.
Artículo 75. Se deroga.
Artículo 78. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la
revocación de la autorización otorgada a los almacenes generales de depósito,
arrendadoras financieras, uniones de crédito y empresas de factoraje financiero, en los
siguientes casos:
I. Si la sociedad respectiva no presenta el
testimonio de la escritura constitutiva para su aprobación dentro del término de cuatro
meses de otorgada la autorización o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres
meses a partir de la aprobación de la escritura o si al constituir la sociedad no
estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
VI. Si reiteradamente, a pesar de las
observaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la organización excede los
límites de su pasivo determinados por esta ley, ejecuta operaciones distintas de las
permitidas por la autorización y por esta ley o no mantiene las proporciones del activo,
pasivo o capital establecidas en la misma o bien, si a juicio de la propia comisión, no
cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada por la falta de
diversificación de sus operaciones o con su objeto social, de conformidad con lo
dispuesto por esta ley;
VII a X . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
En lo referente a las sociedades de ahorro
y préstamo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá revocar la autorización
correspondiente cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en las
fracciones I en lo conducente y V a X del presente artículo o cuando las mismas no operen
conforme a lo dispuesto en el Capítulo II-bis, del Título Segundo de esta ley, así como
cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo por la propia
comisión. Para los efectos de este párrafo deberá escucharse previamente a las
sociedades de ahorro y préstamo.
Tercer párrafo. Se deroga.
La declaración de revocación se
inscribirá en el Registro Público de Comercio, previa orden de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. La
revocación incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha
en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
Artículo 81. Se requerirá autorización
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para realizar en forma habitual y
profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público dentro del
territorio nacional, excepción hecha de los casos previstos en este artículo y en el
artículo 81-A.
Estas autorizaciones serán otorgadas o
denegadas discrecionalmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y serán por
su propia naturaleza intransmisibles.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Proyecto de estatutos sociales de la
sociedad anónima correspondiente, relación de socios que habrán de integrarla con el
capital que suscribirán, además de la documentación que la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores estime conveniente para avalar su solicitud;
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 84. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
II. Deberán proporcionar a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores o al Banco de México, su posición en divisas cuando le
sea solicitada;
III a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 84-A. El importe del capital
pagado y reservas de capital de las casas de cambio, deberá ser invertido en los
términos y condiciones que mediante reglas de carácter general determine la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 86. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Las casas de cambio deberán mantener a la
vista del público, en los locales donde celebren operaciones, copia del oficio de
autorización que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les haya otorgado e incluir
en toda clase de publicidad y propaganda, la fecha y número del mismo.
Artículo 87. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la
revocación de la autorización a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:
I. Si la sociedad respectiva no presenta el
testimonio de la escritura constitutiva a que se refiere el artículo 8o. fracción XI de
esta ley para su aprobación dentro del término de cuatro meses de otorgada la
autorización o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la
aprobación de la escritura, o si al constituir la sociedad no estuviere suscrito y pagado
el capital que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II. Si no mantiene el capital mínimo
pagado previsto en esta ley o bien, si su capital contable llegare a ser menor que su
capital mínimo requerido y no lo restituye en el plazo que al efecto fije la citada
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de
esta ley o si suspende o abandona sus actividades sin contar con la autorización de la
misma comisión;
III a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
La declaración de revocación se
inscribirá en el Registro Público de Comercio, previa orden de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. La
revocación incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha
en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación. La
disolución y liquidación se practicará de conformidad con lo establecido por la Ley
General de Sociedades Mercantiles o para el caso de quiebra por la Ley de Quiebras y
Suspensión de Pagos.
Artículo 88. El incumplimiento o la
violación a las normas de la presente ley y a las disposiciones que emanen de ella,
serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y se hará efectiva por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público o el Banco de México.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 93. Se sancionará con multa cuyo
importe será de 500 a 6 mil días de salario, a los notarios, registradores o corredores
públicos que autoricen las escrituras o que inscriban actos en que se consigne alguna
operación de las que esta ley prohibe expresamente o que autoricen la celebración de
actos para los cuales no esté facultado alguno de los otorgantes o que inscriban o
autoricen las escrituras o sus modificaciones sin que medie la aprobación previa de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según lo dispuesto en la fracción XI del
artículo 8o.
Artículo 95. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Cuando en el ejercicio de sus facultades de
inspección y vigilancia la Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervise el
cumplimiento de las disposiciones a que se refiere este artículo y encuentre elementos
que permitan presumir la comisión de los delitos correspondientes a operaciones con
recursos de procedencia ilícita a que se refiere el citado artículo 400-bis, deberá
informarlo de inmediato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La información que en términos del
párrafo anterior reciba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores se considerará como propia del ejercicio de las facultades
de fiscalización de esa Secretaría, para efectos de lo dispuesto en el párrafo 5o. del
repetido artículo 400-bis.
Artículo 103. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
VI. El incumplimiento o desacato por parte
de las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio a los acuerdos o
resoluciones dictados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los
procedimientos establecidos en el presente artículo, serán sancionados con multa
administrativa que imponga la propia comisión y haga efectiva la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público o el Banco de México, por cantidad equivalente de 100 a 1 mil veces
el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
VII a X. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo sexto. Se reforman los artículos
1o., primer párrafo; 8o.; el rubro del Capítulo II; 10; 12, primer párrafo; 13, primer
párrafo; 14, penúltimo párrafo; 14-bis, primer párrafo; 16-bis-1, fracciones I, V y
VI; 16-bis-2, segundo párrafo; 16-bis-7, primer párrafo y fracción I; 16-bis-8; 17,
primer párrafo y fracción I, antepenúltimo y penúltimo párrafos; 17-bis, segundo,
tercer quinto y antepenúltimo párrafos; 17-bis-1, primer, tercer, quinto y último
párrafos; 18, primer párrafo y fracción I; 19, primer, segundo, fracciones III a V y
último párrafos; 20, primer párrafo, fracciones V, VIII y X, penúltimo y último
párrafos; 21; 22, fracción XI; 22-bis-2, primer y tercer párrafos; 26-bis-7, primer
párrafo; 27-bis; 28-bis-1, fracción I; 28-bis-2, primer párrafo; 28-bis-3; 28-bis-4,
segundo párrafo; 28-bis-6; 28-bis-7, tercer párrafo; 28-bis-8, primer y último
párrafos; 28-bis-9, primer párrafo y fracciones II y III; 28-bis-11, primer y segundo
párrafos; 28-bis-14, primer párrafo; 28-bis-15; 29, fracción VI; 30; 32, primer
párrafo; 33, fracción I; 38, segundo párrafo; 41, fracción II-bis, primer párrafo;
51, fracción II, antepenúltimo y penúltimo párrafos; 52, fracción II; 55, primer
párrafo; 56, fracciones II, VII, inciso b y IX; 57, fracción IV, inciso d; 83, primer
párrafo y fracciones I y II; 87, fracción VII; 106; 108, fracción I y último párrafo;
114 penúltimo párrafo; se adicionan un artículo 17-bis-2; 19-bis; un último párrafo
al artículo 28-bis-9; los párrafos octavo y noveno al artículo 52-bis-3, y se derogan
el cuarto párrafo y los incisos a y b del artículo 17-bis; los párrafos segundo y
cuarto del artículo 17-bis-1; las fracciones I a V del artículo 26-bis-7, y el cuarto
párrafo del artículo 28-bis-11 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente ley, regula en
los términos de la misma, la oferta pública de valores, la intermediación en el mercado
de éstos, las actividades de las personas que en él intervienen, el Registro Nacional de
Valores y las autoridades y servicios en materia de mercado de valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público será competente para interpretar, a efectos administrativos, los
preceptos de esta ley.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
deberá solicitar la previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para ejercer las atribuciones a que se refieren los artículos 17, primer, antepenúltimo
y penúltimo párrafos y 20, penúltimo párrafo, respecto de las casas de bolsa; así
como los artículos 17-bis, cuarto párrafo, inciso a; 19, fracción IV; 19-bis; 27- bis,
primer párrafo; 28-bis-2, primer párrafo; 28-bis-3; 28-bis-9; 28-bis-15; 30; 38, segundo
párrafo; 55, primer párrafo y 83 de esta ley.
CAPITULO II
Del Registro Nacional de Valores
Artículo 10. El Registro Nacional de
Valores será público y se integrará con dos secciones: la de valores y la especial, y
estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual lo organizará de
acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en las reglas que al efecto dicte la propia
comisión.
Artículo 12. La intermediación en el
mercado de valores únicamente podrá realizarse por casas de bolsa y especialistas
bursátiles.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.
Artículo 13. Sólo podrán ser materia de
intermediación en el mercado de valores, los documentos inscritos en las secciones de
valores o Especial del Registro Nacional de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
a) a d). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
La inscripción en el Registro Nacional de
Valores no implica certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor.
Esta mención deberá figurar en los documentos a través de los que se haga oferta
pública de valores.
Artículo 14-bis. A las sociedades que
hayan obtenido la inscripción de sus acciones en la sección de valores del Registro
Nacional de Valores, les serán aplicables las siguientes normas:
I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 16-bis-1. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . .
I. Los miembros del consejo de
administración, directivos, gerentes, factores, auditores externos, comisarios y
secretarios de órganos colegiados de las sociedades con valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores;
II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
V. Los accionistas que detenten el control
del 5% o más del capital social de instituciones de crédito con valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores;
VI. Los accionistas que detenten el control
del 5% o más del capital social de las sociedades controladoras de grupos financieros o
de instituciones de crédito, así como quienes detenten el control del 10% o más del
capital social de otras entidades financieras, cuando todas ellas formen parte de un mismo
grupo financiero y al menos uno de los integrantes del grupo sea emisor de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores y
VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 16-bis-2. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . .
El plazo a que se refiere este artículo no
será aplicable a las operaciones con valores que realicen por cuenta propia las casas de
bolsa, los especialistas bursátiles, las sociedades de inversión y las instituciones de
crédito, de seguros y de fianzas ni a las operaciones que se realicen sobre títulos
emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo y tampoco
a aquellas operaciones que autorice expresamente la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, cuando se trate de reestructuraciones corporativas o recomposición de la
tenencia accionaria de sociedades respecto de las que los títulos correspondientes se
encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores.
Artículo 16-bis-7. Solamente podrán
invertir en acciones y certificados de aportación patrimonial inscritos en el Registro
Nacional de Valores, por conducto de fideicomisos constituidos para ese único fin en
instituciones de crédito y en casas de bolsa o bien en acciones representativas del
capital de sociedades de inversión, absteniéndose de realizar cualquier otra inversión
directa en acciones y certificados de aportación patrimonial inscritos en el registro
citado, por si o a través de terceros, las siguientes personas:
I. Los servidores públicos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las entidades de la administración
publica federal por ella coordinadas, así como los del Banco de México, cuyas
actividades los relacionen directamente con la promoción, regulación y supervisión del
mercado de valores, según clasificación que establezcan mediante acuerdo dicha
Secretaría y el Banco de México en el ámbito de sus respectivas competencias;
II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 16-bis-8. Se exceptúan de lo
dispuesto por el artículo 16-bis-7, fracciones III, IV y V de esta ley, las operaciones
de compraventa de valores realizadas conforme a planes de opción de compra de acciones o
certificados de aportación patrimonial para empleados y trabajadores de sociedades con
esa clase de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y para empleados y
trabajadores de sus subsidiarias, cuando hayan sido previamente aprobados por una asamblea
general de accionistas o bien por el consejo directivo cuando se trate de sociedades
nacionales de crédito. Esta excepción será aplicable siempre que las fechas de
adquisición y venta de los valores se encuentren preestablecidas en los planes
correspondientes.
Artículo 17. Las sociedades que pretendan
obtener autorización para organizarse y operar como casa de bolsa o de especialista
bursátil, deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Estar constituidas como sociedades
anónimas y utilizar en su denominación o en seguida de ésta, la expresión casa de
bolsa o especialista bursátil, según sea el caso, así como tener íntegramente pagado
el capital mínimo que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante
disposiciones de carácter general.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
II a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
La fusión entre casas de bolsa o
especialistas bursátiles deberá ser aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores. En todo caso, las fusiones tendrán efecto en el momento de inscribirse en el
registro público correspondiente a su domicilio social. Dentro de los 90 días naturales
siguientes a la publicación del acuerdo de fusión en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de las sociedades que
intervengan en la fusión, los acreedores podrán oponerse judicialmente para el único
efecto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.
La autorización de las casas de bolsa o
especialistas bursátiles la otorgará discrecionalmente la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 17-bis. . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
El capital social ordinario de las casas de
bolsa y especialistas bursátiles se integrará por acciones de la serie "O".
En su caso, el capital social adicional
estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un
monto equivalente al 40% del capital social ordinario, previa autorización de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Cuarto párrafo. Se deroga.
a) y b). Se derogan.
Las acciones representativas de las series
"O" y "L" serán de libre suscripción.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
Además, las acciones serie "L"
podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un
dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y
cuando así se establezca en los estatutos de la sociedad emisora. En ningún caso los
dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de la serie "O".
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 17-bis-1. El consejo de
administración estará integrado hasta por 15 consejeros.
Segundo párrafo. Se deroga.
Los accionistas que representen cuando
menos un 10% del capital pagado ordinario de la sociedad, tendrán derecho a designar un
consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se
revoque el de todos los demás de la misma serie.
Cuarto párrafo. Se deroga.
El presidente del consejo deberá elegirse
de entre los propietarios y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los
propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a
cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión, un
suplente sólo podrá representar a un propietario.
La mayoría de los consejeros deberán ser
mexicanos o extranjeros residentes en territorio nacional.
Artículo 17-bis-2. Las personas que
adquieran o transmitan acciones de la serie "O" por más del 2% del capital
social de una casa de bolsa o especialista bursátil, deberán dar aviso a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores dentro de los tres días hábiles siguientes a la
adquisición o transmisión.
Artículo 18. Las casas de bolsa que no
formen parte de un grupo financiero podrán, de conformidad con las disposiciones
generales que, en su caso, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:
I. Adquirir con cargo a su capital global
acciones representativas del capital de almacenes generales de depósito, arrendadoras
financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, sociedades de inversión y
sociedades operadoras de estas últimas. Salvo tratándose de sociedades de inversión y
sociedades operadoras de sociedades de inversión, estas adquisiciones se harán previa
autorización que, en su caso, otorgue la referida comisión.
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 19. Ninguna persona física o
moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de
cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie
"O" por más del 5% del capital social de una casa de bolsa o de un especialista
bursátil. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá autorizar, cuando a su
juicio se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder del 20%.
Se exceptúan de lo dispuesto en el
párrafo anterior:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
III. Las personas que adquieran acciones
conforme a lo previsto en programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, conducentes a la fusión de casas de bolsa o especialistas bursátiles, a quienes
excepcionalmente la citada comisión podrá otorgarles la autorización relativa, con
carácter temporal, por un plazo no mayor de cinco años, sin que la participación total
de cada uno de ellos exceda del 30% del capital social de la casa de bolsa de que se
trate;
IV. Las instituciones financieras del
exterior que adquieran acciones de cualquier serie, conforme a programas aprobados por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la finalidad de convertir la respectiva casa
de bolsa en una casa de bolsa filial y
V. Las instituciones financieras del
exterior, sociedades controladoras filiales, sociedades controladoras de grupos
financieros, casas de bolsa o especialistas bursátiles, cuando adquieran acciones
conforme a programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el
objeto de coadyuvar al buen funcionamiento de una casa de bolsa o especialista bursátil,
previa autorización de la propia comisión, quien la otorgará discrecionalmente.
Los mencionados límites se aplicarán,
asimismo, a la adquisición del control por parte de personas que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, considere para estos efectos como una sola persona.
Artículo 19-bis. Se requerirá
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que cualquier grupo de
personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de
cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una casa de bolsa o
especialista bursátil.
Para los efectos señalados en el presente
ar-tículo, se entenderá que un grupo de personas adquiere el control de una casa de
bolsa o especialista bursátil, cuando sea propietario del 30% o más de las acciones
representativas del capital social de las citadas entidades financieras, tenga el control
de la asamblea general de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de
los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio controle a la casa
de bolsa o especialista bursátil de que se trate.
Las solicitudes de autorización a que se
refiere el primer párrafo de este artículo, deberán acompañarse de lo siguiente:
I. Relación de las personas que pretendan
adquirir el control de la casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate,
indicando el capital que suscribirán, la manera en que realizarán su pago, así como el
origen de los recursos con que se realizará dicho pago;
II. Relación de los consejeros y
directivos que nombrarían en la casa de bolsa o especialista bursátil de la que
pretenden adquirir el control;
III. Programa general de funcionamiento de
la casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate, el cual deberá contemplar los
aspectos señalados en la fracción V del artículo 17 de esta ley y
IV. La demás documentación que a juicio
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera a efecto de evaluar la
solicitud correspondiente.
Artículo 20. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, podrá suspender las operaciones de las casas de bolsa y
especialistas bursátiles, cuando a juicio de dicha comisión:
I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
V. Tratándose de casas de bolsa,
intervengan en operaciones con valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores,
salvo lo previsto en el artículo 13 de esta ley.
VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
VIII. Asimismo, si son disueltas o entran
en procedimientos de suspensión de pagos o quiebra, salvo que el procedimiento respectivo
termine por el levantamiento o la rehabilitación y la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores resuelva no revocar la autorización correspondiente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
a) a d). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
X. Pierdan la mitad o más del capital
social exhibido o reduzcan su capital social a una suma inferior a la que tenían cuando
fueron autorizadas.
Cuando la gravedad de las infracciones a lo
dispuesto en este artículo así lo amerite, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
podrá revocar la autorización de la casa de bolsa o especialista bursátil infractor.
Antes de dictar la resolución correspondiente, se deberá oír a la sociedad de que se
trate.
En ambos supuestos la revocación de la
autorización será causa de disolución de la casa de bolsa o especialista bursátil de
que se trate.
Artículo 21. La autorización de una
sociedad para organizarse y operar como casa de bolsa o de especialista bursátil, no
implica certificación sobre la solvencia de dichos intermediarios en el mercado de
valores.
Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a X-bis. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
XI. Las análogas o complementarias de las
anteriores, que le sean autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
mediante disposiciones de carácter general que podrán referirse a determinados tipos de
operaciones.
Artículo 22-bis-2. Se requerirá
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que las casas de bolsa
y especialistas bursátiles inviertan, directa o indirectamente, en títulos
representativos del capital social de entidades financieras del exterior.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Las casas de bolsa podrán invertir en el
capital de las Administradoras de Fondos para el Retiro y en el de las Sociedades de
Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, en los términos de la legislación
aplicable, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 26-bis-7. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores señalará, mediante disposiciones de carácter general, las bases a
las que deberán sujetarse las casas de bolsa para la valuación de sus activos y la
estimación de sus obligaciones y responsabilidades:
I. a V. Se derogan.
Artículo 27-bis. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, podrá autorizar el establecimiento en el territorio nacional de
oficinas de representación de casas de bolsa del exterior. Estas oficinas no podrán
realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación financiera que
requiera autorización ni proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno
para este tipo de operaciones.
Las actividades que realicen las oficinas
de representación se sujetarán a las disposiciones que expida la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, podrá declarar la revocación de las autorizaciones correspondientes cuando las
referidas oficinas no se sujeten a lo previsto en este artículo, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones establecidas en la presente ley y en los demás ordenamientos
legales ni de las responsabilidades civiles y penales que sean exigibles a los directivos,
empleados o a las instituciones, en su caso.
A la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores le corresponderá inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las oficinas
citadas.
Artículo 28-bis-1. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . .
I. Filial: la sociedad mexicana autorizada
para organizarse y operar conforme a esta ley como casa de bolsa o especialista bursátil
y en cuyo capital participe una institución financiera del exterior o una sociedad
controladora filial en los términos del presente capítulo;
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 28-bis-2. Las filiales se
regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el
presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta ley aplicables a las casas de
bolsa y especialistas bursátiles, según corresponda y las reglas para el establecimiento
de filiales que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 28-bis-3. Para organizarse y
operar como filial se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Artículo 28-bis-4. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
Las filiales podrán realizar las mismas
operaciones que las casas de bolsa y especialistas bursátiles, según corresponda, a
menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.
Artículo 28-bis-6. La solicitud de
autorización para organizarse y operar como filial, deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la presente ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo
del artículo 28-bis-2.
Artículo 28-bis-7. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . .
Las acciones de la serie "B" de
las filiales se regirán por lo dispuesto en esta ley para las acciones de la serie
"O". La institución financiera del exterior o la sociedad controladora filial
propietaria de las acciones serie"F" de una casa de bolsa filial, no quedará
sujeta a los límites establecidos en el artículo 19 de esta ley, respecto de su tenencia
de acciones serie "B".
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 28-bis-8. Las acciones de la
serie "F" representativas del capital social de una filial, únicamente podrán
ser enajenadas previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
No se requerirá autorización de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores ni modificación de estatutos cuando la
transmisión de accio-nes sea, en garantía o propiedad, al Fondo de Apoyo al Mercado de
Valores en los términos de las fracciones II y VII del artículo 89 de la presente ley.
Artículo 28-bis-9. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior o a
las sociedades controladoras filiales la adquisición de acciones representativas del
capital social de una casa de bolsa o especialista bursátil, siempre y cuando se cumplan
los siguientes requisitos:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
II. Deberán modificarse los estatutos
sociales de la casa de bolsa o especialista bursátil, según corresponda, cuyas acciones
sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo
y
III. Cuando el adquirente sea una
institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial, que ya sea
propietaria de acciones representativas del capital social de una filial, se deberá
fusionar esta última con la casa de bolsa o especialista bursátil, según corresponda, a
efecto de controlar solamente una filial del mismo tipo.
Lo establecido en este artículo no será
aplicable en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 19 de esta ley.
Artículo 28-bis-11. El consejo de
administración de las filiales estará integrado hasta por 15 consejeros. Su nombramiento
deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se
reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar
comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las
disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
Los accionistas de la serie "F",
designarán a seis consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda del 50%
del capital pagado, tendrán derecho a designar a un consejero más. Los accionistas de la
serie "B", en su caso, designarán a los consejeros restantes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Cuarto párrafo Se deroga.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 28-bis-14. Respecto de las
filiales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá todas las facultades que le
atribuye la presente ley en relación con las casas de bolsa y especialistas bursátiles.
Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la institución financiera del
exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una
sociedad controladora filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección,
deberán solicitarlo a la citada comisión. En todo caso las visitas deberán hacerse por
conducto de dicha comisión la que establecerá los términos en que las visitas deban
realizarse.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 28-bis-15. Las instituciones
financieras del exterior, podrán establecer las sociedades a que se refiere el artículo
12- bis de la presente ley con participación mayoritaria o total en el capital social,
pudiendo asimismo determinar el manejo de la sociedad. Estas sociedades se sujetarán a
las reglas que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
VI. Realizar aquellas otras actividades
análogas o complementarias de las anteriores, que autorice la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores.
Artículo 30. Para la operación de bolsas
de valores se requiere concesión, la cual será otorgada discrecionalmente por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El otorgamiento de la concesión se resolverá
en atención al mejor desarrollo y posibilidades del mercado, sin que pueda autorizarse el
establecimiento de más de una bolsa en cada plaza.
El acta constitutiva y los estatutos de las
bolsas, así como sus modificaciones deberán someterse a la previa aprobación de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y una vez obtenida dicha aprobación, podrán ser
inscritos en el Registro Público de Comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial
Artículo 32. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores podrá en todo tiempo, ordenar los aumentos de capital que sean
necesarios para hacer posible la admisión de casas de bolsa y especialistas bursátiles.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 33. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Que estén inscritos en el Registro
Nacional de Valores.
II y III . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando a pesar de la intervención de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores no logren subsanarse las irregularidades que
dieron origen a la intervención o cuando la bolsa de que se trate entre en disolución o
liquidación o sea declarada en suspensión de pagos o en quiebra, dicha comisión oyendo
a la bolsa afectada, podrá revocar la concesión respectiva.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
II-bis. Autorizar, en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a los
valuadores independientes para valuar activos fijos que apoyarán la cuenta de
actualización patrimonial, susceptible de capitalizarse, de sociedades anónimas
mexicanas, así como establecer a través de disposiciones de carácter general, los
criterios y medidas a que deberán sujetarse tales valuadores en la formulación de los
avalúos que lleven a cabo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V a X . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
II. Multa de 200 a 3000 mil días de
salario, a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que no
cumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 14 fracciones V, VI, VII, VIII y
IX, así como 14-bis fracciones I y ll de esta ley o cuando proporcionen informaciones
falsas o que induzcan a error, sobre su situación económica o sobre los valores que
emitan, así como a los especialistas bursátiles que infrinjan las obligaciones que les
impone el artículo 22-bis-1 del presente ordenamiento.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
III a XV . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de sociedades emisoras de
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, casas de bolsa, especialistas
bursátiles o bolsas de valores que infrinjan o se ubiquen en lo dispuesto por los
artículos 14, 20 ó 38 segundo párrafo de esta ley, la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, considerando la gravedad de la infracción, podrá imponer las multas
establecidas en este artículo o bien proceder a la suspensión registral de las
operaciones o, en su caso, a la revocación de la autorización o concesión de la casa de
bolsa, especialista bursátil o bolsa de valores, correspondiente.
Las sanciones que haya impuesto la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las personas sujetas a su inspección y
vigilancia, así como en ejercicio de sus funciones y en los términos de la presente ley,
se podrán hacer efectivas cargando su importe en la cuenta que lleva el Banco de México
a dichas sociedades. Tratándose de las sanciones impuestas a particulares, se harán
efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico o el Banco de México.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 52. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
II. Las personas que hagan oferta pública
de los títulos o documentos a que se refiere el artículo 3o., cuando éstos no estén
inscritos en el Registro Nacional de Valores.
Artículo 52-bis 3. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . .
Cuando en el ejercicio de sus facultades de
inspección y vigilancia la Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervise el
cumplimiento de las disposiciones a que se refiere este artículo y encuentre elementos
que permitan presumir la comisión de los delitos correspondientes a operaciones con
recursos de procedencia ilícita a que se refiere el citado artículo 400-bis, deberá
informarlo de inmediato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La información que en términos del
párrafo anterior reciba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, se considerará como propia del ejercicio de las
facultades de fiscalización de esa Secretaría, para efectos de lo dispuesto en el
párrafo quinto del repetido artículo 400-bis.
Artículo 55. La prestación del servicio
de interés público a que se refiere el artículo anterior, será llevada a cabo por
sociedades que gocen de concesión, la que se otorgará o denegará discrecionalmente por
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 56. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
II. El capital social sin derecho a retiro
deberá estar íntegramente pagado y no podrá ser in-ferior al que establezca la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante reglas de carácter general;
III a VII . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
b) Las demás designaciones a que se
refiere la fracción VI de este artículo, de los consejeros, directivos y comisarios de
la sociedad, sólo podrán recaer en personas que reúnan, a juicio de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, los requisitos establecidos en el artículo 17 fracción
III incisos a, b y c de esta ley y que no realicen actividades que la propia comisión,
declare incompatibles con las que son propias de la función que desempeñan las
instituciones para el depósito de valores;
c) y d) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
IX. El acta constitutiva y los estatutos de
las instituciones para el depósito de valores, así como sus modificaciones, serán
aprobados previamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y una vez dictada
esta aprobación serán inscritos en el Registro Público de Comercio.
En todo caso deberán proporcionar a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, copia certificada de las actas de sus asambleas
de accionistas y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización
de las mismas y
X . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 57. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a IV . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
a) a c) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
d) Llevar a cabo las demás operaciones
análogas y conexas que les autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que se
relacionen con su objeto.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 83. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, oyendo previamente al interesado, podrá declarar revocada la
concesión en los siguientes casos:
I. Si la sociedad respectiva no presenta
para la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el testimonio de la
escritura constitutiva, dentro de los tres meses siguientes de otorgada la concesión o si
no inicia sus operaciones, previa aprobación que para tal efecto otorgue la misma
comisión, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de su escritura
constitutiva o si al iniciar sus operaciones no está totalmente pagado el capital mínimo
a que se refiere la fracción II del artículo 56.
Los plazos establecidos en esta fracción
podrán ser ampliados por motivo justificado, por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores;
II. Si opera con un capital inferior al
mínimo fijado conforme a esta ley o no lo reconstituye dentro del plazo que fije la
citada comisión;
III a V . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 87. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a VI . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
VII. El laudo que condene a una casa de
bolsa, le otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles a partir de su
notificación. Cuando sea impugnado conforme a la legislación aplicable y la resolución
judicial que lo conforme haya causado estado, persistiéndose en su incumplimiento, la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores impondrá a la casa de bolsa una multa hasta por
el importe de lo condenado; en caso de incumplimientos reiterados, la propia comisión
podrá suspender sus operaciones o revocar la autorización otorgada;
VIII a X . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 106. Los valores, títulos o
documentos extranjeros a los que sea aplicable el régimen de esta ley, podrán ser objeto
de oferta pública en el país, siempre que sus emisores obtengan la inscripción de los
títulos en la sección de valores del Registro Nacional de Valores, así como que dicha
operación sea aprobada previamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En este caso, además de cumplirse con lo
dispuesto por el artículo 14 del presente ordenamiento, la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores deberá establecer las condiciones para la procedencia del registro y
autorización de oferta pública de los valores, atendiendo las directrices de política
monetaria, crediticia y cambiaria que señalen las autoridades competentes. Asimismo,
podrá considerar que la citada comisión tenga suscritos acuerdos de asistencia e
intercambio de información con entidades reguladoras de mercados de valores de otros
países y tratamientos de reciprocidad en esta materia.
Artículo 108. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Que no estén inscritos en la sección
de valores del Registro Nacional de Valores;
II y III . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
En el sistema internacional de cotizaciones
también podrán listarse valores que estén inscritos solamente en la sección especial
del Registro Nacional de Valores.
Artículo 114. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
Las emisoras de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores, para el envío o entrega a la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, a la bolsa de valores correspondiente y al público inversionista, de la
información a que se refiere esta ley y las disposiciones de carácter general que de
ella deriven, deberán utilizar los medios a que se refiere este artículo, con arreglo a
las disposiciones de carácter general que al efecto expida la misma comisión.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . "
Artículo séptimo. Se reforman los
artículos 34-bis-1, primer párrafo; 34-bis-2; 34-bis-7, primer párrafo y 34-bis- 8,
primer párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión, para quedar como sigue:
"Artículo 34-bis-1. Las filiales se
regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el
presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta ley aplicables a las sociedades
de inversión o a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, según
corresponda y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo previamente la opinión de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 34-bis-2. Para organizarse y
funcionar como filial se requiere autorización, que compete otorgar discrecionalmente a
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por su naturaleza estas autorizaciones serán
intransmisibles.
Artículo 34-bis-7. Las acciones
representativas del capital mínimo fijo o del capital social de una filial, según se
trate de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de sociedades de inversión,
podrán ser enajenadas por una institución financiera del exterior o por una sociedad
controladora filial, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
Artículo 34-bis-8. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, con la previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a las sociedades
controladoras filiales o a las sociedades operadoras de sociedades de inversión filiales,
la adquisición de acciones representativas del capital mínimo fijo y del capital social
de una sociedad de inversión o de una sociedad operadora de sociedades de inversión,
respectivamente, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . "
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
abril de 1995, así como las demás disposiciones que se opongan a lo previsto en el
presente decreto.
Se deja sin efecto lo previsto en la
fracción VII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
en lo referente a la vigilancia de la banca nacional de desarrollo y las demás
instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.
Asimismo, se derogan los incisos a a k y m
a o, de la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera.
Tercero. La Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
se transforma en el órgano desconcentrado del Banco de México a que se refiere la Ley de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contenida en el presente decreto.
Cuarto. Los derechos de los trabajadores de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que conforme a este decreto se transforma en
órgano desconcentrado del Banco de México, se respetarán íntegramente.
Quinto. La designación del primer
presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado del
Banco de México, deberá hacerse dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor
de este decreto.
Hasta en tanto no se efectúe la
designación mencionada en el párrafo anterior, continuará en sus funciones el
presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores designado con anterioridad a la
entrada en vigor del presente decreto.
Sexto. Los bienes muebles e inmuebles
propiedad de la Federación, así como los demás recursos que a la entrada en vigor de
este decreto, se encuentren asignados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como
órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se transfieren
al patrimonio del Banco de México para su asignación a la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, en su carácter de órgano desconcentrado del propio banco. Aquellos bienes
que de conformidad con la ley de la materia sean considerados como bienes del dominio
público de la Federación, se consideran desincorporados para los efectos de lo señalado
en este artículo transitorio.
Séptimo. Los servidores públicos de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, así como los interventores designados por el presidente de
la misma con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán en el
desempeño de sus funciones y ejerciendo sus respectivas atribuciones, en tanto se expiden
los nombramientos correspondientes.
Octavo. Hasta en tanto se expidan nuevos
acuerdos, continuarán en vigor, en lo conducente, el "acuerdo por el que se
adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores", el "acuerdo por el que el presidente de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, coordinadores generales,
directores generales, directores y delegados estatales de la misma comisión" y el
"acuerdo por el que la junta de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores delega en el presidente, vicepresidente jurídico, director general de delitos y
sanciones, director de sanciones y delegados estatales de la propia comisión, la facultad
de imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes para regular las
agrupaciones financieras, de instituciones de crédito, general de organizaciones y
actividades auxiliares del crédito, del mercado de valores y de sociedades de inversión,
así como a las disposiciones que emanen de ellas", publicados en el Diario Oficial
de la Federación del 1o. de julio de 1996, así como el "acuerdo por el que el
presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en el
vicepresidente jurídico, en el coordinador general de normatividad y en los directores
generales de delitos y sanciones, contencioso, de disposiciones, autorizaciones y
consultas y técnico de la misma comisión", publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 9 de agosto de 1996.
Noveno. El reglamento de la Comisión
Nacional Bancaria y de Seguros en materia de inspección, vigilancia y contabilidad,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de noviembre de 1988, continuará
en vigor hasta que se expidan las disposiciones de carácter general a que se refiere el
primer párrafo del artículo 5o. de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
contenida en el presente decreto.
Décimo. Las referencias que otras leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos o disposiciones hagan respecto de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores que se abroga o de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se
entenderá que se hacen con relación a la ley y órgano desconcentrado del Banco de
México, a que se refiere la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contenida
en este decreto.
Decimoprimero. En tanto la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores dicte las disposiciones de carácter general a que se
refieren las leyes contenidas en el presente decreto, seguirán aplicándose las expedidas
con anterioridad a la entrada en vigor del propio decreto, en las materias
correspondientes.
Decimosegundo. Los acuerdos de la junta de
gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las autorizaciones otorgadas,
intervenciones, opiniones de delito, inscripciones en los registros públicos de la
propiedad y de comercio y los demás actos administrativos realizados con fundamento en
las leyes relativas al sistema financiero, que conforme a lo dispuesto en este decreto
corresponda llevar a cabo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano
desconcentrado del Banco de México, continuarán en vigor hasta que, en su caso, sean
revocados, cancelados o modificados expresamente por dicha comisión.
Decimotercero. Los asuntos que con motivo
del presente decreto deban pasar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como
órgano desconcentrado del Banco de México y que se estuvieren tramitando ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, continuarán desahogándose ante la misma
dependencia hasta su total terminación
Decimocuarto. Cualquier procedimiento en
trámite ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en aquéllos en los cuales participe, ya
sea judicial, administrativo o laboral, se continuarán por la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores como órgano desconcentrado del Banco de México, en los términos de este
decreto y de las demás leyes y disposiciones aplicables.
Decimoquinto. Los archivos de las
sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple,
sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares del crédito, casas
de cambio, casas de bolsa, así como de filiales del tipo de las entidades financieras
anteriores, que obren en poder de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasarán
a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado del Banco de
México, una vez concluidos los asuntos a que se refiere el artículo décimotercero
transitorio anterior.
Decimosexto. Las acciones de las series
"A" y "B" representativas del capital social de las sociedades
controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple, casas de bolsa y
especialistas bursátiles se convierten en acciones de la serie "O" con las
características que se contienen en los artículos 18 de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y 17-bis de la Ley del
Mercado de Valores, sin necesidad de acuerdo de asamblea de accionistas y a partir de la
vigencia del presente decreto. Por lo anterior, las entidades financieras antes citadas,
deberán realizar el canje respectivo conforme a lo establecido en el ar-tículo
siguiente.
Decimoséptimo. El canje de acciones que
deberán efectuar las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de
crédito, casas de bolsa y especialistas bursátiles, se ajustará a lo siguiente:
I. Se formalizará a petición que realicen
las citadas entidades financieras a la institución para el depósito de valores en que se
mantengan depositadas las acciones objeto del canje.
El presidente y secretario del consejo de
administración de las entidades financieras mencionadas en el primer párrafo de este
artículo, tendrán un plazo de 180 días contado a partir de la entrada en vigor de este
decreto, para presentar la petición a que se refiere esta fracción, a fin de cancelar
los títulos accionarios de las series "A" y "B", emitir las acciones
de la nueva serie "O" y depositar estas últimas en alguna institución para el
depósito de valores, conforme a lo dispuesto en los artículos 18-bis primer párrafo de
la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 12 primer párrafo de la Ley de
Instituciones de Crédito, 17-bis penúltimo párrafo, 67 y 74 de la Ley del Mercado de
Valores;
II. Las acciones que resulten del canje,
deberán representar la misma participación del capital pagado que las acciones
canjeadas;
III. No se considerará que existe
enajenación de acciones, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y
cuando el canje a que se refiere este artículo no implique cambio del titular de las
acciones y
IV. Para efectos de la fracción anterior,
el costo promedio de las acciones que resulten del canje será el que corresponda a las
acciones canjeadas.
Decimoctavo. Transcurrido el plazo a que se
refiere la fracción I del artículo anterior, sin que se hubiere dado cumplimiento a lo
establecido en dicha disposición, los titulares de las acciones no podrán ejercer los
derechos corporativos y patrimoniales que correspondan ni la sociedad controladora,
institución de banca múltiple, casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate
podrán inscribir las transmisiones que respecto de las acciones de la serie "O"
se pretendan registrar en el libro de accionistas, sino hasta que se realice el canje y
depósito señalados en la citada fracción I del artículo anterior.
Decimonoveno. Las sociedades controladoras
de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas
bursátiles, así como filiales del tipo de las citadas entidades financieras, cuyas
acciones, en su caso, se mantuvieren inscritas en el Registro Nacional de Valores e
intermediarios con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán dar
aviso al Registro Nacional de Valores del canje realizado en los términos y condiciones
señalados en los artículos decimosexto y decimoséptimo transitorios anteriores, para
efectos de mantenimiento y demás consecuencias legales que correspondan.
Vigésimo. Las sociedades controladoras de
grupos financieros, instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, especialistas
bursátiles y filiales del tipo de las entidades financieras anteriores, tendrán un plazo
de 180 días contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para que su consejo
de administración y órgano de vigilancia se ajusten a lo dispuesto en los artículos 24
y 27-L de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 22, 26 y 45-K de la Ley de
Instituciones de Crédito y 17-bis- y 28-bis-11 de la Ley del Mercado de Valores, según
corresponda.
Los consejeros y comisarios de las series
"A", "B" y "F" de las entidades financieras mencionadas,
continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se realicen las designaciones
que correspondan en términos de lo establecido en las disposiciones referidas en el
párrafo anterior y los designados tomen posesión de sus cargos.
Vigesimoprimero. A partir de la entrada en
vigor del presente decreto, se cancela la sección de intermediarios del Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, por lo que al integrarse únicamente con las secciones de
valores y especial, se identificará como Registro Nacional de Valores. Las referencias
que otras leyes, reglamentos o disposiciones hagan respecto del Registro Nacional de
Valores e Intermediarios, se entenderá que se hacen con relación al Registro Nacional de
Valores.
Vigesimosegundo. Las casas de bolsa,
especialistas bursátiles y filiales del tipo de las citadas entidades financieras,
inscritas en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e
Intermediarios con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, continuarán
operando con el carácter de intermediarios en el mercado de valores, hasta en tanto las
autorizaciones otorgadas para su inscripción no sean revocadas o modificadas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado del Banco de México.
Reitero a ustedes, señores secretarios,
las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, 26 de marzo de
1998.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de
León.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
DERECHOS
Y CULTURAS INDIGENAS
Tiene a continuación la palabra el
diputado Miguel Angel Garza Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México, para presentar una iniciativa de Reformas Constitucionales sobre Derechos y
Cultura Indígena.
El diputado
Miguel Angel Garza Vázquez: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Hace algunos días, platicando en una mesa
de trabajo sobre los temas de paz, justicia y todas esas cosas de las que todos nosotros
últimamente estamos hablando y poco estamos haciendo, yo comenté en esa mesa que la paz
no debería ser un privilegio, que la paz tampoco debería ser ni siquiera un derecho,
sino que la paz es una necesidad de todo ser humano y en esa misma mesa se encontraba una
persona a la cual considero amigo y me contestó que una paz sin justicia no podía
existir, que una paz sin justicia sólo podía ser bajo el sometimiento, en lo cual estoy
muy de acuerdo con él; no puede existir...
Continúe el orador y le pedimos dé
lectura a la iniciativa.
El diputado
Miguel Angel Garza Vázquez: |
Según tengo entendido, no tengo un
tiempo específico para leer esta iniciativa.
Hablando sobre cosas buenas y malas, que
son las que nos impulsan a estar en esta tribuna, yo tengo tres deseos para estas reformas
constitucionales, independientemente de cuáles sean las reformas que tengamos que hacer a
la Constitución.
Tengo el deseo de que estas reformas no
sean malas, que no sean de papel y tinta, como aquellas que muy comúnmente hacemos aquí
en esta Cámara y que más que traer soluciones traen más conflictos en este país.
Tampoco quisiera que fueran buenas como la
política económica de este país que dice que tiene un crecimiento del 800%, pero que
por equis o mangas no ha podido llegar al bolsillos de los mexicanos; tampoco los quiero
de esa calidad: buenos.
Quisiera que estas reformas fueran de
justicia. Cualesquiera que fueran estas reformas que hoy sembráramos, fueran de justicia
para que el día de mañana pudiésemos cosechar paz.
A continuación voy a leer la propuesta del
Partido Verde Ecologista de México, a las reformas constitucionales en materia de
derechos y cultura indígenas.
«Iniciativa de reformas constitucionales
en materia de derechos y cultura indígenas.
Honorable Cámara de Diputados de la LVII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Jorge Emilio González Martínez, Jorge
Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez, Gloria
Lávara Mejía y Miguel Angel Garza Vázquez, diputados de la LVII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la fracción II del
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración, la siguiente iniciativa de reformas
constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas, con arreglo a las siguientes
razones
EXPOSICION DE MOTIVOS
Todo sistema normativo tiene su origen en
la realidad y se da para la realidad. Cuando un sistema normativo desconoce la realidad,
sólo existen normas imperativas, que aun cuando tengan el carácter de derecho positivo,
provocan un desfasamiento con la sociedad y sus necesidades causando grandes injusticias.
El objetivo fundamental de un Estado es
garantizar y velar por el bienestar de los individuos que lo componen, sin importar raza,
religión o costumbres, mas allá de cualquier ideología o sistema.
El espíritu de una reforma constitucional
debe tener su origen en los anhelos de justicia, paz y libertad en un verdadero estado de
derecho, que resuelva los conflictos derivados de la convivencia humana.
México ya está cansado de ideales y
utopías constitucionales y es por eso que la posición del PVEM es considerar que las
reformas constitucionales serán obsoletas mientras no exista voluntad de cumplirlas.
La presente iniciativa está comprometida
con la realidad, para hacer valer los derechos de los pueblos indígenas y de las clases
más desprotegidas de México, esta protección no puede ser a costa de los derechos de
otros y es por eso que dentro de nuestras propuestas hacemos limitaciones necesarias, como
por ejemplo, la participación de la mujer en condiciones de igualdad y equidad aun cuando
pueda ser en contra de los usos y costumbres de los pueblos indígenas.
El nuevo marco constitucional que
proponemos trasciende en el ámbito cultural, político, social, económico y jurídico.
Consideramos que en el ámbito cultural,
dada la trascendencia que tiene la educación en la formación y desarrollo de un
individuo, decidimos proponer reformas al artículo 3o. en materia de educación
indígena, la cual tendrá las características de ser bilingüe y que tomará en cuenta
las necesidades de los pueblos indígenas de la nación en base a los acuerdos de San
Andrés Larráinzar. Asimismo, se propone una reforma integral a la educación en el
país, con el fin de erradicar cualquier forma de discriminación por razón de
diferencias culturales y sociales. Dentro de este mismo marco cultural, el PVEM propone
reformas muy concretas en relación al uso de lenguas indígenas y al respeto de su
identidad cultural, como por ejemplo, la traducción oficial cuando así se requiera en
los documentos públicos.
Consideramos fundamental que la ley precise
las características que determinan la condición indígena de un individuo, previendo los
conflictos en la aplicación de los derechos correspondientes. Sería conveniente que los
miembros de un pueblo indígena puedan acreditar su identidad étnica de manera
voluntaria, a través de un documento idóneo para ello, como por ejemplo su acta de
nacimiento, por lo que es necesario que el Registro Civil se adecúe a las necesidades de
los pueblos indígenas.
En el ámbito político proponemos una
reforma que permita el espacio y apertura necesarias para que los pueblos indígenas
puedan ejercer con libertad sus estructuras organizativas, que son su herencia cultural y
significan su forma de entender la vida, de convivir y de manifestarse, pero sin que esta
libertad contraríe los principios fundamentales de nuestra Constitución Política.
Proponemos la constitución de municipios
que respondan a las necesidades de los habitantes en su circunscripción, facultades de
organizarse de acuerdo a las especificidades de cada comunidad, con reformas que tiendan a
aumentar la representatividad de los indígenas y a impedir el abuso de autoridad, dando
mayor participación de la población en los planes, programas y recursos del municipio.
En la presente iniciativa proponemos formas
concretas para garantizar la representación política de los indígenas como una reforma
para establecer la obligación de los partidos de acreditar la participación de
individuos de origen étnico, de forma proporcional a la población indígena de cada
circunscripción plurinominal.
Respecto a la protección de las tierras
que ocupan los pueblos indígenas, ponemos a su consideración el planteamiento de una
trascendente reforma, la cual encuentra su motivación y fundamento en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando señala en el segundo párrafo de la
fracción VII del artículo 27 que la "ley protegerá la integridad de las tierras de
los grupos indígenas".
La legislación agraria en la materia nos
remite a leyes inexistentes. ¿Cuál es la razón de este vacío jurídico?
Los problemas de tierra son lo
suficientemente importantes como para ser pasados por alto y dejados en el olvido.
Con base en los acuerdos de San Andrés y a
las tantas demandas indígenas, pedimos que se cumpla con lo dispuesto en la
Constitución.
El PVEM quiere reformas comprometidas a
cambiar la vida de los individuos, a llenar ese vacío en un marco de legalidad que no
atente a los principios constitucionales y que otorgue seguridad jurídica a la nación.
Sabemos que no será fácil y estamos
conscientes de la complejidad de la problemática agraria, pero es precisamente la
desprotección e inseguridad en la que viven millones de indígenas con respecto a las
tierras que ocupan, lo que nos impulsa a plantear la presente inicia-tiva. En el ámbito
económico no debemos olvidar que a raíz del conflicto chiapaneco se pone al descubierto
una nación de grandes contrastes y provoca un replanteamiento que la sociedad hizo en sus
modelos políticos y económicos.
La pobreza y la miseria la viven millones
de mexicanos, indígenas y no indígenas y el derecho debe considerar especialmente a
aquellos más desprotegidos es por ello que la iniciativa promueve bases distintas en el
capítulo económico de nuestra Constitución Política.
Por otra parte, es lamentable la
inaccesibilidad que tienen muchos indígenas a la justicia en nuestro país. El estado de
indefensión y la desprotección en la que se encuentran tiene sus causas en la ineficacia
del aparato jurisdiccional, la corrupción, la discriminación, la barrera del idioma, el
aislamiento, las condiciones económicas y la incomprensión de la sociedad hacia las
culturas indígenas y sus formas de organización social.
La iniciativa plantea el reconocimiento de
los usos y costumbres, pero consideramos que sería un grave error otorgar una plena
autonomía a los pueblos indígenas, para aplicar sus propios sistemas normativos en la
resolución de sus conflictos y existen razones para fundamentar nuestra postura.
Es infundada la creencia consistente en que
la autonomía en virtud de usos y costumbres dará a los pueblos indígenas acceso a la
justicia, ya que un grupo étnico no es un grupo homogéneo, sin pugnas e intereses
contrarios de sus miembros. Se está olvidando la función del derecho y se está pasando
por alto la posibilidad de que dentro de las comunidades puedan cometerse actos que
atenten contra los derechos de los miembros de las mismas comunidades.
Se podría comprobar fácilmente las
arbitrariedades e injusticias que han padecido muchos indígenas en manos de otros de su
misma comunidad. Problemas de endogamia, de mujeres y menores desprotegidos, privaciones
ilegales de libertad, violencia, expulsiones, persecución por causa de profesar una
religión distinta a la de los usos y costumbres, nos deben llevar a reflexionar si debe
el orden jurídico de un Estado renunciar a su función con respecto a los pueblos
indígenas. Una nueva forma de corrupción puede generarse en la administración de
justicia, pero ahora de forma constitucional, se podría exponer a miles de personas a no
tener la protección de sus derechos por parte del Estado.
Aunque muchos mexicanos tengamos una
honesta aspiración de lograr la democracia, libertad, justicia e igualdad, no todos los
medios son los correctos para lograrlo.
En la presente iniciativa se proponen
reformas que no puedan ser en detrimento de los derechos indígenas.
En síntesis, el PVEM pone a su
consideración un profundo planteamiento, con la intención honesta de que logremos un
verdadero estado de derecho.
Independientemente de las iniciativas de
reformas constitucionales propuestas por los distintos órganos facultados, asimismo
proponemos la integración de una comisión especial que tenga como objetivo la
concretización y verificación para que los planes y programas que se desprendan en
materia de derechos y cultura indígenas, tengan un seguimiento y sean cumplidos para el
beneficio de los pueblos indígenas.
DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE
LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo único. Se adiciona inciso d y se
establece fracción IX del artículo 3o.; se reforma el primer párrafo y se adiciona un
segundo párrafo con cinco fracciones y un tercer párrafo recorriéndose en su orden los
párrafos siguientes del artículo 4o.; se adiciona un cuarto párrafo del artículo 18;
recorriéndose en su orden los párrafos siguientes; se reforma el segundo párrafo del
artículo 25; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 26, recorriéndose en su orden
el párrafo siguiente se adiciona párrafo tercero y párrafo cuarto a la fracción VII,
recorriéndose en su orden los párrafos siguientes del artículo 27; se adiciona un
tercer párrafo al artículo 53; se establece la fracción VIII al artículo 54; se
establece la fracción XXVIII del artículo 73; se adiciona párrafo tercero a la
fracción I, se reforma fracción V y se adiciona un segundo párrafo a la fracción IX
del artículo 115, y se adiciona un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 116 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:
"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
d) Promoverá el conocimiento y difusión
de las culturas indígenas en absoluto respeto a la diversidad cultural y erradicará
cualquier forma de discriminación.
III a VIII . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
IX. Los pueblos indígenas deberán contar
con una educación integral que respete su herencia cultural; amplíe su acceso a la
cultura, ciencia y tecnología, así como a la educación profesional que aumente sus
perspectivas de desarrollo y a la capacitación y asistencia técnica que mejore sus
procesos productivos. La educación de los pueblos indígenas promoverá el respeto y
conocimiento de la diversidad cultural de la nación, el respeto a las personas con
creencias religiosas distintas, tenderá a erradicar el maltrato y discriminación a la
mujer, independientemente de los usos y costumbres de las comunidades.
La educación será bilingüe
impartiéndose el español y la lengua que se hable en la comunidad.
Las leyes reconocerán el derecho de los
pueblos indígenas a participar con las autoridades educativas federales y locales
competentes en la elaboración de los programas educativos específicos que les sean
aplicables.
Artículo 4o. La nación mexicana tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Se
consideran pueblos indígenas a aquéllos cuyos individuos descienden de poblaciones que
habitaban dentro del territorio que ocupan las actuales fronteras nacionales al iniciarse
la colonización y que asumen y conservan sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o parte de ellas, independientemente de la estructura jurídica o
política bajo la cual se hallen organizados socialmente. Las leyes establecerán los
mecanismos necesarios para que los integrantes de los pueblos indígenas puedan acreditar
voluntariamente su pertenencia a ellos.
El Estado mexicano reconoce a los pueblos
indígenas los siguientes derechos:
I. A la libre determinación, ejercida en
los términos reconocidos por esta Constitución;
II. Se reconocen las lenguas de los pueblos
indígenas, las cuales forman parte del patrimonio cultural de la nación. Las leyes
establecerán las modalidades de utilización de sus lenguas tomando en cuenta éstas en
todos los juicios y procedimientos en que se encuentren involucrados uno o más
indígenas, quienes tendrán en todo tiempo, el derecho a ser asistidos por intérpretes y
defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de su lengua. Los documentos
públicos deberán tener una traducción oficial de la lengua indígena cuando así sea
requerida conforme a la ley;
III. Respeto a sus usos y costumbres
mientras no sean incompatibles con las garantías individuales y los derechos humanos;
IV. Los pueblos indígenas gozarán de
autonomía para aplicar sus sistemas normativos en la solución de sus conflictos
internos, salvo con las siguientes excepciones:
a) Asuntos que versen sobre una mayor
cuantía de la señalada en la ley.
b) Asuntos que afecten al estado civil de
las personas.
c) Sucesiones cuando se trate de bienes de
mayor cuantía que la señalada en la ley.
d) Delitos que tengan una sanción
privativa de la libertad mayor a dos años.
En cualquier juicio o procedimiento en el
que se encuentren involucrados uno o más indígenas, se deberán tomar en cuenta sus usos
y costumbres y tendrán en todo tiempo, el derecho a ser asistidos por intérpretes y
defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de éstos.
V. Los indígenas migrantes en el
territorio nacional tendrán la protección de sus derechos por parte del Estado.
El Estado establecerá las instituciones y
políticas necesarias para hacer efectivos los derechos que esta Constitución y las leyes
reconozcan a los miembros de pueblos indígenas.
Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
La Federación y las entidades federativas
llevarán a cabo todas las acciones necesarias, a fin de que los reos compurguen sus
penas, preferentemente, en los centros de readaptación más cercanos a su domicilio o
comunidad, de modo que se propicie su reintegración a su entorno social como forma
fundamental de readaptación, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
El Estado planeará, conducirá y
orientará la actividad económica nacional, con la finalidad permanente de mejorar las
condiciones socioeconómicas de los sectores de la población con mayor pobreza y
marginación; asimismo, deberá garantizar a los pueblos indígenas los mecanismos para
tomar acciones coordinadas, a fin de disminuir las diferencias socioeconómicas entre
éstos y los demás miembros de la comunidad nacional y aseguren en planos de igualdad, el
goce de los derechos y oportunidades que otorga la ley a toda la población.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
La legislación correspondiente
establecerá las modalidades y mecanismos necesarios para que en los planes y programas de
desarrollo, se tomen en cuenta las necesidades y características culturales de los
pueblos indígenas.
Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Las tierras ocupadas por pueblos indígenas
tendrán el régimen jurídico de tierras comunales, a fin de tener acceso colectivo al
uso y disfrute de los recursos naturales según dicha modalidad. El Estado determinará
los límites geográficos de las tierras sujetas a este régimen y tomará las medidas
necesarias para asegurar la conversión de esas tierras.
La ley establecerá los procedimientos
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 53. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Para establecer la demarcación territorial
de los distritos electorales uninominales, se deberá ajustar a la ubicación de los
pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación política.
Artículo 54. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Cada partido político deberá
acreditar la participación de individuos de origen étnico de forma proporcional a la
población indígena de cada circunscripción plurinominal según el último censo de
población, a fin de asegurar la representación de los pueblos indígenas en el Congreso
de la Unión.
La ley desarrollará las reglas necesarias
para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
XXVIII. Para expedir leyes en materia de
derechos indígenas que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y
de los municipios en el ámbito de las competencias que les reserva esta Constitución.
Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
Se dará participación política de la
mujer en la integración de los ayuntamientos de la República y en los órganos de
autoridad de las comunidades indígenas cuando menos en un 30%.
II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
V. Los municipios, en los términos de las
leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes y programas de desarrollo rural y urbano; participar
en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la
utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la
regularización de la tenencia de la tierra; otorgar licencias y permisos para
construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas
ecológicas. Para tal efecto y de conformidad con los fines señalados en el párrafo
tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirá los reglamentos y disposiciones
administrativas que fueren necesarias.
Los municipios establecerán los mecanismos
necesarios para dar participación a la población ubicada dentro de su circunscripción
en los planes y programas de desarrollo municipal y la programación, evaluación y
control de los recursos, sea cual fuere su origen.
VI a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
IX. Las legislaciones locales de los
estados procederán a la constitución de municipios que coincidan con la ubicación
geográfica de las tierras ocupadas por comunidades indígenas a solicitud de éstas,
sujetándose a los procedimientos que fijen las constituciones de cada Estado.
Se reconocen a los pueblos indígenas
facultades amplias de integrar y organizar el municipio de su circunscripción de acuerdo
a sus prácticas tradicionales, usos y costumbres, en un marco que asegure la unidad
nacional y respetando el principio de elección popular directa del ayuntamiento. Las
constituciones y leyes de los estados establecerán las modalidades para asegurar el
ejercicio pleno de este derecho.
Artículo 116.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Para garantizar la representación de los
indígenas en las legislaturas de los estados, la demarcación de los distritos
electorales deberá ajustarse a la ubicación geográfica de los pueblos indígenas.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados
tendrán 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para
hacer las modificaciones necesarias a fin de adecuar sus respectivas constituciones".
México,D.F., a 26 de marzo de 1998.»
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tiene la palabra el diputado José
Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
para presentar una iniciativa de reformas al artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
El diputado
José Luis Sánchez Campos: |
«Iniciativa de ley que reforma el
artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ciudadano Presidente de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Los suscritos diputados a la LVII
Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55
fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la
consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reforma al
artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Considerando que las personas físicas en
consecuencia por la naturaleza de su operación tributan en los artículos 119-M al 119-0,
de la sección III del Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que son un
sector de contribuyentes considerados como micro y pequeños empresarios, los establecidos
en los mercados públicos, en puestos fijos y semifijos en la vía pública, están
obligados a pagar una tasa del 2.5% sobre sus ingresos y no sobre las utilidades y
teniendo en cuenta que representa el sector más necesitado de la sociedad, se considera
que la mencionada tasa es desproporcionada e inequitativa, por lo tanto, violatoria del
artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
por que grava la misma tasa para diferentes niveles de ingresos, lo que hace que los
contribuyentes que perciben mayores ingresos paguen en forma relativa un impuesto menor de
aquellos que perciben menos ingresos. Esta desproporción e iniquidad fiscal pone en
riesgo de funcionamiento a una gran cantidad de contribuyentes de este sector.
Tomando en cuenta que el impuesto sobre la
renta, debe ser precisamente sobre la renta y no sobre los ingresos, al imponer una tasa
sobre éstos, se genera una situación de incertidumbre fiscal en virtud de que las
utilidades son diferentes para las actividades de cada sector.
En la exposición de motivos que el
Ejecutivo presentó para sustentar la iniciativa de la Ley de Ingresos, al honorable
Congreso de la Unión, se señala que "la estructura fiscal y los niveles de carga
impositiva deben guardar correspondencia con la situación económica del país. Así,
deben estar diseñados para generar recursos suficientes para hacer frente a las
necesidades antes señaladas, ser equitativas y proporcionales, en el sentido de aplicarse
en función de los ingresos o de la capacidad de compra de los contribuyentes y ser
eficientes, en el sentido de producir las menos distorsiones sobre las actividades
productivas".
Asimismo en la exposición de motivos de la
iniciativa de Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales, nos señala que "la
existencia de diversos regímenes para pequeños contribuyentes ha hecho que la línea
divisoria entre los mismos resulte confusa y por consiguiente, que algunos contribuyentes
busquen ubicarse en un régimen que no es propiamente el suyo, con el propósito de
obtener beneficios. Por ello y con el objeto de establecer un esquema sencillo, se propone
uniformar los regímenes que actualmente se aplican".
La presente iniciativa no es de promoción
unilateral o con propósitos particulares, sino que representa el sentir de diversas
organizaciones a nivel nacional como son la Alianza Nacional de Contribuyentes, El
Barzón, la Asociación Nacional de Recicladores y Acondicionadores de Envases, la
Asociación de Abastos y Mercados, la Asociación Nacional de Industriales de la
Transformación, el Instituto Nacional de Recicladores, la Confederación Nacional de la
Micro, Pequeña y Mediana Industrias AC, la Asociación Nacional de Industriales de
Bebidas Alcohólicas entre otras, por lo que se considera representativa de este sector de
contribuyentes.
Con la presente iniciativa, se pretende
cumplir de manera más precisa con el espíritu de hacer más equitativo y proporcional
este gravamen.
Por las razones anteriormente expuestas se
presenta el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero.Se reforma el primer
párrafo del artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como
sigue:
Artículo 119-N. Las personas físicas que
paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les
corresponda en los términos de la misma, aplicando al total de los ingresos que se cobren
en efectivo, bienes o servicios, por su actividad empresarial, disminuidos con un monto
equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año. La siguiente tabla:
Los ingresos por operaciones en crédito se
considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, bienes o
servicios.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente reforma entrará en
vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Salón de sesiones de la Cámara de
Diputados, México, D.F., a 26 de marzo de 1998.— Por el Partido de la Revolución
Democrática.— Diputados: José Luis Sánchez Campos, Angel de la Rosa Blancas,
Alfonso Ramírez Cuéllar y Pedro Salcedo García.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Compañeras y compañeros diputados, la
mesa directiva, por mi conducto hace de vuestro conocimiento que en esta sesión están
presentes en galerías, maestros y alumnos de distinguidas instituciones de educación en
el país. Los recibimos a nombre de todos ustedes, a los de la Universidad Iberoamericana
del plantel de León, Guanajuato, que son invitados de nuestro compañero el diputado
Alberto Cifuentes.
Daré lectura también que están de la
Universidad de Guadalajara, invitados por el diputado Javier Santillán Oceguera, del
Partido Revolucionario Institucional.
Igualmente del Instituto de Estudios
Superiores del Colegio Americano, licenciatura en derecho en nivel superior, invitados por
nuestro compañero Juan Jaramillo Fricas.
Bienvenidos también alumnos de la Facultad
de Derecho de la Universidad Tecnológica de México, campus Marina Nacional, invitados
por nuestra compañera Martha Irene Luna Calvo, del PRD.
Sean bienvenidos los alumnos de la
Preparatoria Nocturna Número Uno, licenciado Bernabé L. Elías Morelos, nivel
bachillerato. Nos hacen una visita de carácter académico.
Igualmente nuestra compañera diputada
Emilia García Guzmán, del PRI, invitó y están presentes del grupo cultural ICEL.
¡Bienvenidos todos y recibámoslos con un fuerte aplauso!
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (II)
Continuamos con el desahogo de
nuestro orden del día y tiene la palabra el diputado Jorge Humberto Zamarripa, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas en
materia fiscal.
El diputado
Jorge Humberto Zamarripa Díaz: |
«Ciudadanos secretarios de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Con fundamento en los artículos 71
fracción II y 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y artículos 55 al 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes, diputados federales del
grupo parlamentario de Acción Nacional en esta LVII Legislatura, sometemos a la
consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por la que se modifica un párrafo
primero al artículo 119-N y un párrafo segundo al artículo 119-0, ambos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, a fin de proporcionar tasas más justas y progresivas
correspondientes al nivel de ingresos de los contribuyentes que vean afectadas sus
actividades al encontrarse obligados a tributar bajo el régimen de pequeños
contribuyentes. Lo que permitirá otorgar facilidades fiscales a fin de fomentar el
desarrollo de sus capacidades productivas en beneficio de su situación económica
particular y en general de la estructura económica del país bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El momento actual en la vida nacional nos
exige contribuir como servidores públicos a proporcionar los elementos para que el país
logre un desarrollo sustentable a través de la creación de un ambiente adecuado para el
desarrollo político, social y principalmente, económico.
A partir de este objetivo es necesario
tomar conciencia de que un escenario propicio debe estar impulsado por una reactivación
económica fomentada, en primera instancia, por el fisco federal.
El fomento de la reactivación referida no
se logrará adoptando medidas fiscales que inhiban la actividad comercial, por el
contrario, las medidas deben mostrar una clara intención de apoyo al crecimiento
económico.
Es por ello necesario apoyar al sector con
mayor participación en la actividad económica nacional, es decir, la microempresa.
En México, el 98% de la totalidad de los
establecimientos comerciales pertenecen a la micro y pequeña empresas, es decir, que
poseen de uno a 15 y de 16 a 100 empleados respectivamente, según datos del INEGI.
A partir del 1o. de enero de 1998 se
derogan los artículos 115, 115-B, 115-C, 116 y 117, que contenían los sujetos al
régimen de contribuyentes menores, sus obligaciones, las disposiciones relativas al
cambio de opción, los elementos para la estimación de sus ingresos, la vigencia y
rectificaciones a dichas estimaciones respectivamente. Durante los últimos años, algunas
actividades se normaban por la Resolución de Contribuyentes Menores, que con base en la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Código Fiscal de la
Federación, en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público que expedía esta Secretaría, esta
disposición tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, por lo que a partir de 1998
no existe más el régimen de contribuyentes menores, por lo tanto, para el ejercicio en
curso y derivado de esta derogación los contribuyentes menores sólo tienen las
siguientes alternativas:
a) Podrían tributar como contribuyentes de
régimen general, lo cual, por su escasa capacidad económica resulta muy costoso y en la
mayoría de los casos imposible.
b) También podrían tributar como
pequeños contribuyentes. Esta opción es sencilla pero definitivamente más cara, puesto
que la tasa actual corresponde al 2.5% sobre los ingresos trimestrales netos e incluye una
exención de tres salarios mínimos generales de área geográfica correspondiente, todo
lo anteriormente citado sin mencionar que esta opción sólo la podrán ejercer las
personas físicas cuyos ingresos anuales, incluyendo intereses fueren inferiores a 2
millones 233 mil 824 pesos.
Anteriormente existía la alternativa de
optar por el régimen simplificado. Al principio del año en curso esta opción
injustamente desapareció, toda vez que a partir del 1o. de enero de 1998, este régimen
es de aplicación exclusiva para las actividades agropecuarias, ganaderas, pesqueras,
silvícolas y de transporte.
Considerando la importancia y la
heterogeneidad de actividades en la composición del sector micro y pequeño, las medidas
propuestas por el Ejecutivo no satisfacen las necesidades de este tipo de comercio, debido
a que existen giros con una tasa de utilidad bruta inferior al 10% de sus ingresos, para
los cuales resultaría catastrófico utilizar una tasa impositiva como la que ofrece el
régimen de pequeños contribuyentes.
La intención de la presente iniciativa es
la de proporcionar una tasa progresiva y más justa mediante la modificación a los
artículos 119-N y 119-0 de la Ley al Impuesto sobre la Renta, ya que el Ejecutivo Federal
al intentar ampliar la base de la recaudación de forma imprudente, pone en riesgo la
sobrevivencia de la micro y pequeña empresas.
Por las consideraciones expuestas y en el
ejercicio de las facultades que como diputados de la nación tenemos, proponemos a esta
Cámara la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se modifica el párrafo primero
del artículo 119-N y el párrafo segundo del artículo 119-0 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Artículo único. Se modifica el párrafo
primero del artículo 119-N y párrafo segundo del articulo 119-0, para quedar como sigue:
Artículo 119-N. Las personas físicas que
paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les
corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa correspondiente al total de
los ingresos que se cobren en efectivo, bienes o servicios, por su actividad empresarial,
disminuidos con un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año. Los ingresos por operaciones en crédito se
considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, bienes o
servicios. La tasa referida se aplicará como sigue:
Artículo 119-0. . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Los pagos provisionales que les corresponda
efectuar en el primer ejercicio conforme a la sección I, cuando hubieran optado por pagar
el impuesto en los términos de la misma, los podrán efectuar aplicando al total de sus
ingresos del periodo sin deducción alguna, la tasa correspondiente al dividir los
ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo, la cantidad
obtenida se multiplicará por 365 días, el resultado se ubicará en el rango
correspondiente conforme a la tabla del artículo 119-N o bien considerando como
coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos
del artículo 62 de esta ley.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Las modificaciones a los párrafos
primero del artículo 119-N y segundo del artículo 119-0, entrarán en vigor inclusive a
partir del 1o. de enero de 1998.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de
marzo de 1998.— Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.— Los
suscritos diputados federales: Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Nicolás Jiménez Carrillo,
Rogelio Sada Zambrano, Felipe Jarero Escobedo, Jorge Gómez Mérida, Fernando Covarrubias
Zavala, José Ricardo Fernández Candia, Ricardo Ortiz Gutiérrez, Margarita Chávez
Murguía, Gerardo Buganza Salmerón, Juan Bueno Torio, Leonardo García Camarena, Fauzi
Hamdan Amad y Edgar Ramírez Pech.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Recibimos en esta sesión también a
alumnos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, invitados por diversos
diputados. ¡Bienvenidos a esta Cámara de Diputados!
Presidencia
del diputado Sergio Valdés Arias |
LEY
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tiene ahora la palabra nuestro
compañero el diputado Samuel Lara Villa, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, para presentar una propuesta que pretende modificar la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexi-canas.
El diputado
Samuel Lara Villa: |
«Señor Presidente de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura.
CONSIDERANDO
Primero. Que el personal de las fuerzas
armadas que pasó a situación de retiro cumplió con los requisitos legales vigentes,
aprobados en su oportunidad por las autoridades competentes.
Segundo. Que durante el tiempo que se
desempeñó en el servicio activo, lo hizo con apego a lo que establecen las leyes y
reglamentos militares.
Tercero. Que en la generalidad de los
casos, su actitud ante el servicio fue positiva y aún destacada, cumpliendo con el perfil
ético y con el espíritu de servicio que debe ser característico en el personal de las
fuerzas armadas.
Cuarto. Que el deterioro progresivo del
poder adquisitivo asequible con su haber de retiro o pensión ha colocado a quienes sólo
cuentan con estos ingresos en situación de extrema pobreza, máxime cuando aún sostienen
a dependientes económicos.
Quinto. Que la gran mayoría de los
integrantes de las fuerzas armadas en situación de retiro y los pensionados han llegado
ya a la senectud y en consecuencia el deterioro de su estado físico y de salud originan
gastos adicionales.
Sexto. Que es imprescindible y urgente
mejorar las condiciones de vida, al grado de dignidad que merecen quienes dedicaron su
vida al servicio del pueblo.
Con fundamento en lo que dispone el
artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia turne la siguiente proposición a las
comisiones unidas de Defensa Nacional, Marina y Seguridad Social de esta Cámara.
PROPOSICION
Unica. Se analice la conveniencia de
reformar y adicionar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas, considerando las siguientes orientaciones:
Primera. Se otorgue al personal de las
Fuerzas Armadas en situación de retiro y pensionados, un sobrehaber regional por vida
cara, igual al que se proporciona al personal en servicio activo.
Segunda Que el personal de las fuerzas
armadas en situación de retiro y pensionados tengan acceso a atención médica
concesionada cuando en la plaza en que residan no haya servicios hospitalarios militares
de primer nivel.
Tercera. Sea obligatorio proporcionar
gratuitamente los medicamentos, terapias y prótesis necesarias al personal en la
situación antes citada, por farmacias o instituciones concesionadas cuando no existan en
las instalaciones de las fuerzas armadas.
Cuarta. Se cancele a nivel nacional el pago
de impuestos al personal de las fuerzas armadas en situación de retiro y pensionados
según la situación económica individual.
Quinta. Que el Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, gestione ante quien corresponda el pago del 50%
de los servicios básicos indispensables, como son: energía eléctrica, agua, gas,
transporte y teléfono, al personal en situación de retiro y pensionados.
Sexta. Se adicione para calcular el monto
de los haberes de retiro además de las asignaciones ya consideradas de carácter técnico
y de especialidad, las de niveles académicos de licenciatura, maestría y doctorado
alcanzados en instituciones militares y en cualquier otra del sistema nacional docente.
Los legisladores abajo firmantes, nos
comprometemos a contribuir a este importante debate, proporcionando a las comisiones
correspondientes los elementos que se consideren necesarios para modificar cuanto antes y
en el sentido que lo hemos propuesto la ley del ISSFAM.
México, D.F., a 18 de marzo de 1998.—
Diputados: Ranulfo Tonche Pacheco, Rodrigo Maldonado Ochoa, Alvaro López Ríos, Gilberto
Parra Rodríguez, Rufino Contreras Velázquez, Adolfo González Zamora y Samuel Lara
Villa.»
Túrnese a las comisiones unidas de
Defensa Nacional, Marina y Seguridad Social.
Esta Presidencia saluda a los alumnos del
Instituto Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México, invitados del diputado
Fernando Gómez Esparza, que el día de hoy nos visitan. ¡Bienvenidos!
El diputado
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola (desde su curul): |
Señor Presidente.
¿Con qué objeto, señor diputado?
El diputado
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola (desde su curul): |
Para hacer una pregunta.
Adelante, señor diputado.
El diputado
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola (desde su curul): |
Gracias.
Yo solamente para hacer una observación.
Me parece que el turno de esta iniciativa debiera ser solamente a la Comisión de
Seguridad Social. Si usted tuviera a bien aclararnos en función de qué se turna también
a la Comisión de Defensa y a la Comisión de Marina, en virtud de que el tema es
seguridad social. Por favor.
Fue turnada a estas comisiones,
señor diputado, por haber sido así la solicitud del diputado representante y ser
relativa precisamente a sectores de población enmarcados en Defensa Nacional y Marina.
Esta Presidencia saluda también en esta
sesión a invitados del diputado Javier Paz Zarza, procedentes del municipio de
Cuautitlán Izcalli. ¡Bienvenidos!
Continúe la Secretaría.
ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
El secretario
Edgar Martín Ramírez Pech: |
«Escudo Nacional.— Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Con fecha 19 de febrero último, la
Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:
"Me permito hacer de su conocimiento
que la persona que se menciona a continuación se dirigió a esta Secretaría para
solicitar la cancelación del permiso que le fuera concedido por el honorable Congreso de
la Unión, para prestar sus servicios en la Embajada de los Esta-dos Unidos de América en
esta ciudad. Anexa sírvase encontrar copia de la carta del interesado.
Carlos López Mendoza, investigador en
seguridad, Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Sobre el particular, para los efectos a que
haya lugar, comunico a usted que en el archivo de esta dependencia no se localizaron
antecedentes sobre la petición de la persona mencionada para poder prestar sus servicios
al gobierno estadounidense en territorio nacional."
Lo que hago de su conocimiento para los
fines legales procedentes, enviando con el presente los documentos que en el mismo se
citan.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 16 de marzo de 1998.—
Por acuerdo del Secretario.— El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a las comisiones de
Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.
«Escudo Nacional.— Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Para conocimiento de ustedes y fines
legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de
Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 12 del actual,
enviándoles además con el presente el anexo que en el mismo se menciona:
"Me permito hacer de su conocimiento
que la persona que se menciona a continuación se dirigió a esta Secretaría para
solicitar la cancelación del permiso que le fuera concedido por el honorable Congreso de
la Unión, para prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en
esta ciudad. Anexa sírvase encontrar copia de la carta del interesado.
Inés de los Angeles Hori Cicero, analista
financiero, Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México."
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 17 de marzo de 1998.—
Por acuerdo del Secretario.— El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a las comisiones de
Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.
Presidencia
del diputado Arturo Charles Charles |
ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION
Tiene la palabra el diputado Fauzi
Hamdan Amad, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para solicitar se
excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El diputado
Fauzi Hamdan Amad: |
Con su venia, señor Presidente:
En noviembre de 1995, marzo de 1996 y abril
de 1997, el Ejecutivo Federal, grupo integrante del Partido Acción Nacional e igualmente
grupos integrantes del Partido de la Revolución Democrática, presentaron a esta Cámara
sendas iniciativas de reformas a diversos preceptos constitucionales, con el propósito de
incrementar, desarrollar y fortalecer la figura del llamado Organo Superior de
Fiscalización.
Es fecha que no se ha dictaminado ninguna
de esas iniciativas por parte de la comisión a la que fueron turnadas, la de Gobernación
y Puntos Constitucionales.
Resulta realmente impostergable que esta
Cámara se aboque a su estudio, ya que el Organo Superior de Fiscalización constituye un
marco jurídico constitucional de trascendencia vital en el quehacer de la gestión
pública.
Actualmente nuestro órgano superior está
sumamente acotado y limitado en sus funciones. Simplemente como un ejemplo, el
desfasamiento de la revisión de la Cuenta Pública, que tiene lugar casi dos años
después de que se presenta ante esta Cámara.
Por lo mismo, con fundamento en el
artículo 48 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, artículos 21 fracción XVI; 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno
Interior de esta Cámara, se solicita a esta Presidencia se sirva excitar y exhortar a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, proceda a dictaminar, mediante su
análisis previo, las iniciativas a las que he hecho alusión.
La excitativa en cuestión, señor
Presidente, ha sido entregada con antelación a esta Secretaría, suscrita por el diputado
Santiago Creel Miranda y el de la voz.
Muchas gracias.
De conformidad con lo que establece
el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.
DERECHOS Y CULTURA INDIGENAS (II)
Pasamos al capítulo correspondiente
de nuestra agenda política. Esta Presidencia va a conceder el uso de la palabra a
diputados integrantes de los grupos parlamentarios que integran esta Cámara de Diputados,
para hacer comentarios en relación con las iniciativas sobre cultura y derechos
indígenas.
Se ha convenido por los grupos
parlamentarios de que las intervenciones tendrán una extensión máxima hasta de 10
minutos.
Intervendrán, por el PRI, Juan Oscar
Trinidad Palacios; por el PRD, Gilberto López y Rivas; por el PAN, Juan Miguel Alcántara
Soria y por el Partido del Trabajo, Gerardo Acosta Zavala.
En consecuencia, tiene el uso de la palabra
el diputado Juan Oscar Trinidad Palacios, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos. Primera ronda.
El diputado Juan
Oscar Trinidad Palacios: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Venimos hoy a esta tribuna...
Compañero orador, me rectifican que
lo pactado es en esta primera ronda, cada orador tendrá un máximo disponible hasta de 15
minutos. Puede iniciar su intervención.
El diputado Juan
Oscar Trinidad Palacios: |
Venimos, decía yo, a esta tribuna
habiendo solicitado la incorporación de este punto en la agenda de la sesión que nos
ocupa, a plantear nuestra posición respecto al conflicto, que ya desde hace varios años
sacude a nuestro Estado y también a diversas divisiones, haciéndonos eco del legítimo
reclamo del pueblo chiapaneco, de más de 10 millones de indígenas y de los más de 90
millones de habitantes de nuestro país, en razón de que ya es hora que la
representación popular asuma, con coherencia y verticalidad, su compromiso de cara al
pueblo.
No estamos aquí, compañeros, para
discutir y analizar a detalle las iniciativas, que en ejercicio de sus facultades han
presentado el Ejecutivo Federal, el Partido Acción Nacional y recientemente el Partido
Verde Ecologista; no es el momento para ello, en términos del proceso parlamentario
iniciado ante la Cámara de Senadores. Ya llegará la oportunidad de discutir y analizar
en sus méritos las iniciativas de referencia.
Lo que hoy nos ocupa y nos preocupa es dar
cuenta a este órgano legislativo de la posición que asume nuestro grupo parlamentario,
respecto de diversas situaciones y expresiones, que a últimas fechas han empañado los
procesos democráticos de toma de decisiones. Pero sobre todo, hacer también oír la voz
de los chiapanecos en nuestro grupo parlamentario, voz que en diversas ocasiones no ha
podido expresar el sentir de la representación que ostentamos y que es la del pueblo de
nuestro Estado.
En este contexto, queremos denunciar
enérgicamente la ambigüedad y las múltiples contradicciones entre las palabras y los
hechos, que ha asumido el Partido de la Revolución Democrática, al llegar al extremo y
autolegando con ello la representación popular que ostentan, de manifestar su negativa
como legisladores, a recibir y discutir iniciativas de reforma constitucional, aduciendo
que éstas no satisfacen las pretensiones de un pequeño núcleo de individuos, que desde
el anonimato y a la negativa a participar en el diálogo y a los procesos democráticos,
han manifestado reiteradamente en hechos y palabras, su negativa a procesar por la vía
democrática, decisiones superiores que no sólo competen a los grupos que dicen
representar, sino que buscan el beneficio de las 56 etnias del país y la generación de
condiciones que permitan alcanzar la paz definitiva en Chiapas y el desarrollo de nuestro
Estado en todos los órdenes de su vida soberana.
Los argumentos esgrimidos, una y otra vez
por el EZLN, el Partido de la Revolución Democrática y por alguna instancia, que como la
Conai no han logrado entender ni honrar las responsabilidades que tienen en el contexto
del conflicto en Chiapas, son por completo falaces y militan por el contrario en el
ámbito del chantaje político que significa, que desde la pretendida autoridad que
arrogan las armas, se quiera violentar la autoridad superior que los mexicanos hemos
logrado ante las leyes e imponer sus personas y egocéntricos puntos de vista y posiciones
políticas.
Y es por ello que hacemos un respetuoso
pero enérgico llamado, a que el Partido de la Revolución Democrática exprese, sin lugar
a dudas, sin echar mano del confuso discurso del que han venido abusando a su real
voluntad política, que nos digan a los mexicanos si finalmente debemos entender, como
así parece, que han declinado su papel de representación popular y su compromiso con los
votos que le han sido otorgados, para asumirse como la expresión política del EZLN y
gestores oficiosos de una pretendida reivindicación por la vía de las armas, a la vez
que en un intercambio de posiciones, capitalizar al EZLN como una expresión armada.
Esta exigencia no es ni frívola ni
temeraria, sino que se atiene a los hechos y al discurso de este partido. Todos hemos sido
testigos, incluso, de reiteradas manifestaciones de miembros de esta fuerza política para
supeditar temas tan trascendentales como la reforma del Estado, a lo que llaman "la
solución del conflicto en Chiapas".
Solución, por cierto, que este mismo grupo
y su expresión armada, buscan obstaculizar por todos los medios, inclusive, como ya lo ha
señalado, negándose a cumplir con la alta responsabilidad que como legisladores el
pueblo les ha depositado.
No es cierto, señoras y señores, que el
ejercicio de una facultad que la Constitución atribuye al Ejecutivo o a los partidos
políticos, entre otros, nos haya de conducir a la guerra; no es cierto tampoco, y ya lo
analizaremos en su momento, que las iniciativas presentadas rompan con acuerdos que por el
contrario, establecen expresamente que, será esta representación popular y las demás
que integran el Constituyente Permanente, las que habrán de decidir, en definitiva,
convalidar o interpretar jurídicamente los acuerdos alcanzados en primera instancia, para
llegar al justo reconocimiento de las reivindicaciones que la historia adeuda a los
pueblos y comunidades indígenas de todo el país.
Así, la iniciativa presidencial respeta e
interpreta adecuadamente los acuerdos de San Andrés; respeta sustancialmente la
redacción producida por la Comisión de Concordia y Pacificación, redacción que
entendemos, de sus integrantes, incluye la buena fe y la respetabilidad. Que incluye
además las observaciones del Gobierno Federal que buscan, sobre todo, salvaguardar la
estructura del Estado mexicano, pero sobre todo, atiende y da legitimidad a la voz de
todas las comunidades indígenas del país, expresada en una amplia consulta nacional, en
tanto que el nuevo marco jurídico que le propone, pretende hacer justicia y garantizar
los derechos de más de 10 millones de indígenas en nuestra patria, de los que
ilegítimamente un pequeño grupo embozado, ha pretendido asumir la voz y su
representación.
Qué mayor contradicción podríamos
encontrar cuando desde el chantaje y el anonimato se dice tener una representación que de
ninguna manera les ha conferido la práctica democrática y, por otra parte, se han negado
y boicoteado violentamente ejercicios democráticos como en las recientes elecciones
federales en nuestro Estado.
Tampoco se vale pretender excluir las
reiteradas demandas del pueblo mexicano de las comunidades indígenas y su representación
popular, para unilateralmente y sin mayores afanes que la publicitación de personalidades
mesiánicas, se pretenda la internacionalización de un asunto que sólo y únicamente
compete a los mexicanos.
Negamos, por supuesto, también, que en
este legítimo derecho de que seamos los mexicanos quienes resolvamos nuestras
diferencias, se quiera encontrar y explotar una veta xenofóbica, lo que ni siquiera vale
la pena argumentar, en tanto que la historia patria demuestra y reitera que es el nuestro
un país que en infinidad de ocasiones ha dado muestras de hospitalidad a comunidades
extranjeras que han visto violentados sus derechos básicos o que se han visto perseguidos
por regímenes autoritarios.
Sólo se entienden las anteriores
imputaciones desde la óptica de quien apuesta a la mentira, al chantaje y a la violencia,
como armas para forzar las grandes decisiones nacionales, en la intención de alargar en
el tiempo los conflictos.
Sabemos y entendemos perfectamente cuáles
son los dividendos que en la imaginería política de quienes asumen estas posiciones,
pretenden lograr. Eso está a la vista de todos y a nadie engaña.
Así vemos que el Gobierno de la República
ha repetido reiterada y en diversas ocasiones, por diversos medios, que es necesario
sentarse a la mesa de negociaciones.
Por su parte el gobierno del Estado de
Chiapas convocó a un acuerdo para la reconsideración, proponiendo puntos como los
siguientes: acciones para el ejercicio de un gobierno incluyente y de concordia; acciones
para la distensión y la paz; acciones para fortalecer el estado de derecho, la seguridad
y la justicia; acciones para la celebración de elecciones limpias y confiables; acciones
para consolidar una sociedad informada y participativa; acciones para una política social
y del medio ambiente; acciones para un programa de reactivación económica. Esa es una
demostración de voluntad política de la instancia estatal.
Finalmente queremos expresar que sabemos y
entendemos a cabalidad que la sola presentación y discusión y eventual aprobación de
reformas a nuestra carta superior, no va a resolver mágicamente o por vía de milagro la
compleja y profunda problemática que afronta nuestro Estado.
Esta iniciativa es sólo un eslabón más
de una larga cadena de reformas, acciones y programas que exigimos y demandamos para que
nuestro Estado en lo particular y nuestros hermanos indígenas en todo el país en lo
general, superemos de una vez por todas, los ancestrales problemas y rezagos contra los
que desde siempre hemos levantado nuestra voz y enderezado nuestras justas demandas.
Es por todo lo anterior que no entendemos
cómo representaciones políticas que en el discurso apuestan por la democracia y las
reivindicaciones populares y en los hechos violenten las reformas con las que se dicen
estar comprometidos.
Es por eso también que legítimamente y
válidos de la representación que nos ha sido otorgada, exigimos públicamente y de cara
al pueblo, que esos grupos definan y expresen de qué lado están en realidad, si del lado
de la violencia y de la intransigencia a ultranza o del lado de la concordia y el
desarrollo para los pueblos indígenas.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Gilberto
López y Rivas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Dispone hasta de 15 minutos.
El diputado Gilberto López y Rivas: |
A pesar del clamor de los pueblos
indios para que se legisle conforme a los acuerdos de San Andrés y en concordancia con el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el titular del Ejecutivo
Federal, Ernesto Zedillo y el Partido Acción Nacional, han optado no sólo por romper el
principio de la bilateralidad entre las partes que establece la Ley para el Diálogo, la
Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, sino que al enviar sus respectivas iniciativas de
ley en materia de derechos indígenas al Congreso de la Unión, han dado la espalda una
vez más, a la histórica y cruenta lucha de los pueblos por el reconocimiento de su libre
determinación y autonomía.
Preocupados cuando de indios se trata, de
salvaguardar presuntamente la soberanía nacional, no dudan en hipotecarla al capital
financiero internacional sin resistencia ni recato alguno; no les importa reducir el
ejercicio de las autonomías de los pueblos indígenas a los estrechos límites de las
comunidades. Esto, bien lo saben, provocaría la atomización y valcanización de las
etnias, que ha sido, por cier-to, el propósito fundamental que ha animado tanto al
colonialismo español, como al liberalismo igualitarista en su guerra etnocida contra los
pueblos que habitaban y que habitan este territorio nacional.
Las dos iniciativas presentadas en materia
de derechos indígenas enuncian sólo de manera declarativa los derechos de los pueblos a
la libre determinación para, inmediatamente, en los mismos textos, secuestrar estos
derechos, limitándolos al ámbito estrictamente comunal.
La pretensión de atomizar a los pueblos
indios atentaría contra la creciente conciencia de identidad indígena y fomentarla al
constante enfrentamiento entre las comunidades, además de ir en contra de la unidad
histórica, lingüística, cultural de esos pueblos que con tantos esfuerzos han
preservado, no siempre con éxito.
Cabe señalar que el debate en torno a
quién constituía el sujeto de la ley se dio en el diálogo de San Andrés, entre los
integrantes de las delegaciones del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el
Gobierno Federal en enero de 1996 y que la posición del Gobierno en cuanto a utilizar el
concepto de comunidad como receptor de la autonomía no fue asumida finalmente por las dos
partes cuando el 16 de febrero de 1996 firmaron esos acuerdos.
El Gobierno, por tanto, se comprometió a
reconocer los derechos de los pueblos, de los pueblos a la autonomía, como también se
comprometió a reconocer a las comunidades de esos pueblos como entidades de derecho
público, compromisos que a todas luces incumplió, aprovechando para ello que Acción
Nacional presentó una iniciativa con ambas carencias.
Esta reducción comunalista no fue parte de
las objeciones o los vetos que hiciera o impusiera el presidente Zedillo, el 20 de
diciembre de 1996, al texto de la Cocopa. Tampoco fue parte de las famosas cuatro
observaciones, que no eran cuatro ni eran observaciones a ese mismo texto de la Comisión
de Concordia y Pacificación, que hizo públicas la Secretaría de Gobernación en un
intento más por mostrar una pretendida flexibilidad frente a la opinión pública.
Estos hechos y estas acciones demuestran el
oportunismo y la mala fe del Gobierno, así como el desprecio que le merece al Ejecutivo
Federal, Ernesto Zedillo, incluso su propia consulta nacional sobre derechos y
participación indígena, que organizó conjuntamente con este Congreso de la Unión, en
cuyos contenidos se reivindicó el derecho al reconocimiento a la autonomía de los
pueblos indios, no de las comunidades.
La iniciativa presidencial también
contrasta, inexplicablemente, con la propuesta de ley de derechos de los pueblos y
comunidades indígenas del Estado de Oaxaca, enviada al Congreso local el 21 de marzo de
este año, que por cierto en ella se reconocen derechos y autonomías a pueblos y
comunidades y en la que se incluyen importantes contribuciones, muy a tono con los
acuerdos de San Andrés.
Estos acuerdos reconocen que la comunidad
es el núcleo, a partir del cual se organizan los pueblos. Pero simultáneamente se
identifican otras formas de organización de los mismos, como son los espacios municipales
y regionales. Esto es, se parte del principio de la simultaneidad en la aplicación de las
autonomías, sin que esto signifique el establecimiento de otro nivel de gobierno,
distinto a los especificados en la Constitución General de la República.
El problema ha sido que en el debate
público se ha propalado la errónea idea de que las autonomías reconocidas en San
Andrés son de carácter territorial o territorialista, como en los casos de los estatutos
o leyes de autonomía de otros países.
Por el contrario, los acuerdos de San
Andrés establecen autonomías que, si bien se ejercen a partir de sujetos socioétnicos
los pueblos que viven en territorios determinados, el concepto de "territorio"
se concibe como lo establece el artículo 13.2 del Convenio 169 de la OIT, como la
totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan.
Esto nos lleva a otro tema que el Gobierno
introdujo de contrabando en su iniciativa, con todo sigilo y sobre todo pasando sin recato
por encima de lo acordado en las negociaciones de San Andrés, durante las cuales la
delegación gubernamental se negó terminantemente a discutir todo lo concerniente al
artículo 27 constitucional, aduciendo que este tema se trataría en la tercera mesa de
las negociaciones, la mesa sobre bienestar y desarrollo.
Sin embargo, en la iniciativa del
Presidente de la República se quiere imponer, insisto, sin haber pasado por la
negociación de las partes, la frase "de acuerdo con las formas y modalidades de
propiedad previstas en el artículo 27 de la Constitución". ¿No es esto una
violación de San Andrés?
El Partido Acción Nacional, por su parte,
da entrada a un elemento totalmente ajeno a la discusión que se viene dando en el campo
de los derechos indígenas y que obviamente no es parte de los acuerdos de San Andrés. En
la búsqueda de las mayores ventajas para sus propios municipios, el Partido Acción
Nacional procura hacer pasar en su iniciativa las cartas municipales como el receptáculo
ideal de la autonomía, que al igual que el Gobierno Federal, sólo la reconoce este
partido en el nivel de las comunidades.
Las cartas municipales, según esta
propuesta, estarían sujetas a la aprobación de los congresos locales. Por lo que estas
autonomías relativas, ya casi diluidas, se podrían diluir aún más en la correlación
de fuerzas en las que predominan los caciques políticos y económicos que, en ocasiones,
como en el caso de Puebla, por ejemplo, suelen dominar estas legislaturas y ocasionarían
la misma fragmentación de la unidad político-cultural de los pueblos a las que nos hemos
referido anteriormente.
Para Acción Nacional los indígenas están
condenados a vivir y expresarse social, cultural y políticamente en los estrechos
márgenes de los municipios, reduciendo los problemas étnicos a las cuestiones meramente
administrativas o de otra naturaleza en la que viven los ayuntamientos.
En el fondo, tanto el Gobierno Federal como
el Partido Acción Nacional, presentan dos variantes de un mismo prejuicio racista hacia
los indígenas:
Los conciben como sujetos víctimas, que
viven en los ámbitos aislados de las poblaciones o localidades; incapaces de aspirar a
otros niveles en la jurisdicción del Estado; merecedores de todo tipo de estribillos
jurídicos, de esos que llamamos "cantados", de carácter absolutamente negativo
como: "con respeto en la Constitución", "sin menoscabo de",
"siempre y cuando sean compatibles con", "en los términos que se señalan
en esta Constitución", que resultan no sólo innecesarios y característicos de una
pésima técnica-jurídica, sino que además, en este caso, resultan obvio y claramente
ofensivos y derogatorios.
¡Los pueblos indios son sujetos políticos
actuantes en todos los niveles de la lucha por la nación! ¡Forjadores de su propia
historia de resistencia frente a los sistemas de subordinación y explotación
preferentes! ¡Distintos al resto de los mexicanos! ¡Capaces de organizarse a través de
las fronteras étnicas comunitarias, estatales y nacionales, como bien lo han demostrado
las diversas corrientes del movimiento indígena nacional, incluyendo a los propios
zapatistas!
¡Las leyes que se aprueben en el Congreso
de la Unión, finalmente pueden ser regresivas y contrarias a lo esperado por los pueblos!
¡Esto no detendrá sus luchas ni tampoco traerá la paz a nuestro país!
¡Quienes quieran ser cómplices de este
nuevo rechazo a la posibilidad de hacer realidad una nación democrática y pluralista de
pueblos unidos en la diversidad, que voten en favor de leyes imbuidas de un egocentrismo
colonial! ¡Pero aquellos que tengan conciencia, más allá de los partidos y las
lealtades a un Gobierno autoritario, de que los diputados y los senadores tenemos una
representación nacional y popular con la cual estamos comprometidos, una responsabilidad
ineludible frente a nuestros hermanos indígenas, actuemos en consecuencia y legislemos
conforme a lo acordado en San Andrés!
Por último, ¡no somos el brazo político
de nadie, en cambio el Partido Revolucionario Institucional sí tiene brazos armados y en
Acteal operó un grupo que operó bajo las siglas del Partido Revolucionario Institucional
y se llama "Paz y Justicia"!
¿Por qué existen 13 grupos armados en
Chiapas, que es la zona más vigilada del país? ¿Quién los adiestró? ¿Quién los
uniformó? ¿Quién les proporcionó las armas? ¿Quién es el que los está sosteniendo
políticamente? ¡El Partido Revolucionario Institucional!
¡Orden! Señores diputados, vamos a
permitir que continúen haciendo uso de la palabra los oradores que están registrados por
los grupos parlamentarios.
Tiene ahora la palabra nuestro compañero
diputado Juan Miguel Alcántara Soria, del Partido Acción Nacional.
Dispone el compañero Juan Miguel
Alcántara, hasta de 15 minutos para exponer.
El diputado Juan Miguel Alcántara Soria: |
Con el permiso de la Presidencia;
señoras y señores diputados:
Decía Borjes que México sigue fijo en la
contemplación de la discordia de su pasado y, hoy, al escuchar al diputado del Partido de
la Revolución Democrática que me ha antecedido en el uso de la palabra, el señor
Gilberto López y Rivas, vuelve a confirmarse que algunos perredistas siguen fijos en la
contemplación de la discordia de nuestro pasado.
Hoy venimos a otra cosa, a proponer una
visión de futuro. Esta Asamblea de libre discusión en la que los asuntos públicos se
tratan en voz alta, a la luz pública y ojalá que sea para generar bienes públicos,
tiene la oportunidad de cotejar visiones, propuestas, tesis, actitudes sobre el horizonte
de Chiapas y sobre el horizonte nacional, cotejo que ha de permitirnos una verdadera
reconciliación y reconstrucción nacionales, que son posibles.
Acción Nacional acude hoy a esta
representación de la soberanía popular para dar respuesta, por un lado, a las exigencias
de paz, de justicia y, por otro, para explicar con toda buena voluntad lo que hasta hoy
hemos encontrado y también para señalar que queremos seguir buscando y encontrando más
respuestas, vengan de donde vengan.
Nuestra respuesta es pública, es exigible,
fue expresada en forma de iniciativa de reformas y adiciones a siete artículos de la
Constitución General de la República y fue presentada en la colegisladora hace apenas 14
días. Ha generado a su vez preguntas, preguntas entre mexicanos de buena fe que queremos
hoy intentar las respuestas.
Sin entrar a un análisis propiamente, ¿en
qué consiste esencialmente nuestra propuesta jurídica que deberá ser ensamblada con un
modelo de desarrollo regional sustentable, equitativo, para las zonas sur-sureste?
Si me permiten la metáfora, elaboramos un
plan arquitectónico que facilite construir la morada digna dentro de la casa de nuestros
padres en tránsito perpetuo de edificación, para aquellos compatriotas que han vivido en
la intemperie política y en la intemperie jurídica desde hace muchos siglos.
A partir de los acuerdos de San Andrés
Larráinzar proponemos, sí, en el ámbito municipal de la periferia al centro y de abajo
hacia arriba, desde los cimientos en el microcosmos político de todo ciudadano, se
exprese y se ejerza la autonomía de las comunidades indígenas que son comunidades
naturales integradas por personas humanas esencialmente iguales en dignidad y en derechos
y que deben ser reconocidas por el Estado, que es la organización política de esta
sociedad.
En la escala municipal que es la primera
forma de convivencia política y de sociedad civil, es donde proponemos se organice la
expresión autonómica indígena y ahí mismo deberá darse tanta remunicipalización como
sea posible y en esta escala municipal pueden convenir las comunidades indígenas su forma
de organización y funcionamiento tanto social, como económico, como político y
cultural, es el ámbito espacial temporal, personal y material donde sus usos, costumbres
y tradiciones pueden y deben alcanzar plenitud de vida.
Y, ¿por qué tienen los planes que partir
de la escala municipal, diputado López y Rivas? En primer lugar, diputado, porque México
es una Federación compuesta de estados autónomos en todo lo concerniente a su régimen
interior, pero unidos en un sistema federal, lo que significa diputado López y Rivas, una
dualidad de jurisdicciones que coexisten, la estatal y la federal, por eso el espacio de
la autonomía indígena sólo puede ser la escala municipal.
Pero si esta respuesta, diputado, esta
respuesta jurídico-política fuera insuficiente, hay que agregar que la solución debe
diseñarse y construirse desde los cimientos. A las entidades federativas debe respetarse
su autonomía constitucional, para que desde ésta reconozcan y respeten la autonomía de
las comunidades indígenas.
Por mandato constitucional, diputado López
y Rivas, sé que usted no es estudioso del derecho, pero por mandato constitucional, la
base de la organización política y de la división territorial de los estados federados,
es el municipio libre; además, México es municipalista por su naturaleza, por su
orografía y si no que lo diga Chiapas, y también por su historia.
No desconozcamos las leyes científicas
porque al desconocer la escala municipal traeríamos consigo desequilibrar el andamiaje
del nuevo federalismo que estamos pretendiendo edificar. Ahora bien, ¿cómo concretar la
expresión de esta autonomía? A través de los estatutos municipales o también llamadas
cartas municipales —a que aquí ya se hizo referen-cia—, que serían los
documentos políticos elaborados por las autoridades municipales en los que se expresen
las especificidades, las peculiaridades normativas de cada comunidad, de cada municipio
que desee una organización política, social y cultural propia.
Lógicamente deberá dejarse a cada
legislatura y a cada municipio definir si dichas cartas municipales se someten a
referendum de cada comunidad y si éstas se hacen vigentes en comunidades mayoritariamente
indígenas en las que sea minoría o donde se ausente la presencia indígena.
Y, ¿por qué hasta ahora el PAN concreta
una propuesta jurídica? ¿Por qué el silencio anterior de Acción Nacional? Hemos de
reconocer que fuera de nuestra visión doctrinal sobre la eminente dignidad y la igualdad
esencial de todo ser humano con derechos que derivan de su naturaleza racional y social,
no teníamos un desarrollo proyectado efectivamente a los pueblos indígenas en el detalle
que lo ameritábamos.
Y, por un lado, también demoramos cuatro
años en elaborarlo pero por el otro, esperamos prudencialmente que las partes en
conflicto y los órganos en intermediación y de facilitación del diálogo y de los
acuerdos hicieran su parte. Sin embargo, las partes en conflicto han sido incapaces de
pasar de los acuerdos de San Andrés Larráinzar firmados hace más de dos años; el
tiempo ha pasado infértil e irresponsablemente, el país no puede ser atrapado, sin
salida y como afirmó recientemente Carlos Fuentes a apoyar nuestra iniciativa, debemos
despejar cuanto antes el panorama de Chiapas y el panorama de México, para, entre otras
condiciones de viabilidad, tener un proceso electoral limpio dentro de dos años, que es
el mismo tiempo en que no ha habido ningún avance en los acuerdos.
México no se merece vivir por momentos
como en estado sicológico de guerra interna y, ¿ por qué pasar de San Andrés a San
Lázaro?..
Desde el inicio de las hostilidades como
hasta ahora, sostuvimos que las demandas indígenas son justas y viables pero entonces
como hoy, rechazamos toda estridencia, especialmente la de las armas, así sean de madera
y urgimos a reconstruir instituciones y estructuras de paz que recuperaran al estado de
derecho solidario y liberador.
Si aquí está la representación de la
soberanía de todo el pueblo de México y no sólo de una parte; si aquí se reconstruye
la organización política que permite un orden justo y eficaz, ¿por qué no trasladamos
el epicentro de la solución a San Lázaro y damos al Congreso la centralidad de la
discusión y de la búsqueda de todos los consensos posibles?
El centro y el epicentro debe ser San
Lázaro y no San Andrés; el Congreso General y no una comisión delegada, a menos que
pensemos que las partes en conflicto o sus representantes tienen mejor legitimación,
ética, política y jurídica que la que nosotros tenemos.
Nosotros, que con nombre y apellidos fuimos
designados expresa, verificable y responsablemente para buscar y encontrar soluciones, a
todos los problemas nacionales que tengan tratamiento legislativo; o, ¿es que a alguno de
ustedes sus electores les restringió facultades para buscar la paz con dignidad en
Chiapas? ¿Por qué lo hicimos nosotros primero que nadie si no somos parte? Hemos
presentado, primero en tiempo que todos, esta iniciativa, porque el PAN no ha sido ni es
parte del conflicto ni vocero ni intermediario ni representante de las partes; por lo
mismo, al no ser parte del conflicto y sí la única fuerza política nacional que no
tiene manchadas las manos de sangre en Chiapas, hoy somos la única fuerza política
nacional que puede ser sólo parte de la solución.
Decía el representante del PRI que ya es
hora de asumir su compromiso y de cumplir con la responsabilidad de legisladores. Señores
del PRI, presenten ya su iniciativa, no se escondan atrás de la del Ejecutivo Federal.
Con esta fuerza moral los requerimos a
ambos: al grupo parlamentario del PRI y del PRD, a que cada uno cercano a alguna de las
partes en conflicto, a que presenten su propia iniciativa; si se quiere la de la Cocopa,
entonces que se tome ésta, se haga suya y se presente con el impulso procesal
correspondiente en cualquiera de las dos cámaras del Congreso.
Nuestra iniciativa no es una panacea; son
planos arquitectónicos de una nación como la nuestra, que es una realidad viva integrada
por seres humanos que piensan, que aman, que sueñan; son planos para construir un orden
justo, solidario y subsidiario. Dejemos atrás la contemplación de la discordia de
nuestro pasado que nos reprochaba Borges. No vayamos a morir por un exceso de memoria,
mejor veamos el futuro; no convirtamos al pasado en arma política; veamos un futuro de
democracia para la justicia y en la libertad.
Tiene la palabra y hasta por 15
minutos, el diputado Gerardo Acosta Zavala, integrante del Partido del Trabajo.
El diputado Gerardo Acosta Zavala: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición acerca de la problemática
chiapaneca.
En primer lugar, queremos establecer
categóricamente que toda iniciativa de reformas constitucionales en materias de derecho y
cultura indígenas, distinta del proyecto elaborado por la Cocopa, vulnera el espíritu y
la naturaleza misma de los acuerdos de San Andrés, que expresan justamente la
coincidencia de las partes signantes.
Vemos con preocupación que el Poder
Ejecutivo no respeta aquello a lo que se comprometió cuando se firmaron los acuerdos de
San Andrés y si los compromisos fueron en el sentido de que las partes enviarían a
instancia de debate y decisión nacional los correspondientes acuerdos, ahora el Ejecutivo
Federal, de manera unilateral, ha presentado ante la colegisladora su iniciativa de
reformas y adiciones a la Constitución General de la República, en materia de derechos y
cultura indígenas, lo cual rompe los compromisos entre las partes.
Con la presentación de dicha iniciativa se
cree que termina una de las causas del conflicto, como si simplemente con la aprobación
de las leyes pudiera cambiarse la realidad en Chiapas.
El asunto chiapaneco no es un problema nada
más de leyes ni de legislación en este Congreso y en su colegisladora de la Cámara de
Senadores. La Constitución mexicana lo señala categóricamente en el artículo 4o.,
cuando se establece que toda persona tiene derecho a la protección de salud.
Los graves problemas de salud que padecen
millones de mexicanos o cuando en el mismo artículo 4o. dispone que toda familia tiene
derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, lo cual, como sabemos, no se ha cumplido
y sin ánimo de profetizar, pasará mucho tiempo antes de que esto ocurra.
Y otro ejemplo más, es la fracción VI del
artículo 123 constitucional, respecto a los salarios mínimos, deberán ser suficientes
para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia y en el orden material,
social y cultural, para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Nosotros nos preguntamos, ¿hay en la
actualidad algún salario, de un trabajador, que le permita cumplir con este propósito?
No, compañeros diputados, no es simplemente con la aprobación de la norma con la que se
resuelven los problemas, porque tendríamos una norma que es válida en tanto que se
cumple con el procedimiento legislativo y que se requiere para su creación, pero no
sería una norma jurídica eficaz, en tanto que no es capaz de transformar la realidad a
la cual va dirigida y no solamente no se lograría la pacificación, sino que
indudablemente propiciaría la guerra.
Por ello, el grupo parlamentario del
Partido del Trabajo considera que es imprescindible el que se cumpla escrupulosamente con
los acuerdos de San Andrés y que el Ejecutivo Federal reinicie una verdadera
renegociación con el EZLN, con el objeto que las reformas constitucionales y que el
Constituyente Permanente apruebe, puedan, con el concurso de los actores involucrados,
servir para atemperar la lacerante realidad que viven millones de nuestros compatriotas
indígenas.
Muchas gracias, compañeros.
Con la intervención del diputado
Acosta Zavala, concluye la primera ronda de oradores inscritos por los grupos
parlamentarios respecto de este tema sobre cultura y derechos indígenas, comentarios
sobre las iniciativas correspondientes. Abrimos ahora una segunda ronda de comentarios y
los grupos parlamentarios han inscrito a los siguientes oradores:
Por el PRI, Gilberto Velasco Rodríguez;
por el PRD, Demetrio Sodi de la Tijera; por el PAN, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo y por
el Partido del Trabajo, Luis Patiño Pozas, hasta por 10 minutos cada uno de ellos.
Iniciamos concediendo el uso de la palabra
a Gilberto Velasco Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado
Gilberto Velasco Rodríguez: |
Con su venia, diputado Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Acudo ante la tribuna más alta de la
nación en nombre de mis hermanos indígenas de Chiapas, para manifestar lo que realmente
sentimos los indígenas, de lo que sucedió a partir de 1994.
Al parecer, mi compañero diputado que
pertenece al PRD, especialmente Gilberto López y Rivas, quien ha pasado a decir que
realmente está muy interesado en que se resuelvan los problemas de mis hermanos
indígenas.
Yo siento, compañeros legisladores, de que
aquí debe de nacer una preocupación de los 500 diputados.
Yo soy un diputado indígena, vengo en
representación de la región de Los Altos de Chiapas. Yo sí vivo a diario los problemas
de Chiapas, y especialmente los de mis hermanos indígenas. No se vale pues que aquí
emocionadamente digamos que sí estamos preocupados por los indígenas, cuando la realidad
es otra, compañeros.
Yo siento que aquí debemos de encarar una
realidad.
Es cierto que hay varios problemas que
estamos viviendo en Chiapas, pero ustedes lo han propiciado, compañeros legisladores del
PRD.
Hoy han tocado varios temas importantes,
pero que nosotros en la realidad no lo estamos viviendo así.
Nos hablan de divisiones, nos hablan que
existe una mala fe del gobierno, nos dicen que somos cómplices, nos dicen que realmente
no estamos interesados en la solución del problema de Chiapas.
Yo sí les pido, compañeros, que si
realmente estamos interesados en la solución de los problemas de los indígenas,
presenten pues una iniciativa real, en donde realmente veamos que sí existe un interés
de ustedes. Nosotros haremos lo nuestro y podemos ponernos de acuerdo.
A mí me da lástima ver compañeros
indígenas que pertenecen a ese partido y que también sean jalados por los intereses de
ustedes.
La realidad, la realidad de Chiapas es
otra.
Nosotros estamos de acuerdo que sí
necesitamos pues a que nos sentemos. Nos sentemos a dialogar y a discutir todos los
problemas de los indígenas, pero no de esta manera.
Ustedes vienen emocionados y preocupados en
decir que sí están totalmente interesados en que se resuelva el problema de Chiapas,
cuando ni siquiera están preocupados por ellos.
Nosotros, los indígenas de Chiapas,
permítanme decirles, soy un indígena que pertenezco a la etnia tzotzil y con mucho
orgullo lo digo.
Yo sí les pido, compañeros, que si hay
una voluntad del Ejecutivo, la tomemos; hay una voluntad del Partido Acción Nacional, la
tenemos que ver, tenemos que sentarnos a ver lo que realmente le conviene al indígena, el
indígena del mañana, porque tenemos que preocuparnos de las nuevas generaciones.
Ahora yo le pregunto a mi compañero
Gilberto López y Rivas, que dice que "paz y justicia" es el que propició los
problemas de Acteal. Para empezar, "paz y justicia" no existe en la región de
Los Altos; "paz y justicia" se mueve en la región norte del Estado.
Así es que yo le pido al compañero
Gilberto López y Rivas, si realmente está preocupado por los indígenas, que vaya a
vivir allá, que vaya a sentir. No se vale pues ir de turista únicamente, de decir de que
"estoy preocupado por los indígenas", cuando vamos nada más a ver cómo están
las cosas por allá.
Mi propuesta, compañeros legisladores, es
de que tomemos pues, nuestro papel como legisladores. No se vale que una vez más tomemos
como carnada a nuestros hermanos indígenas; no se vale pues que mis hermanos indígenas
sigan derramando más sangre, la sangre que siempre vienen derramando para que ustedes y
otros grupos se vayan engordando. Eso no se vale.
Queremos un plan de desarrollo para mis
hermanos indígenas; nosotros queremos superación; nosotros queremos pues que vayamos
superando todos los problemas de mis hermanos indígenas. Yo pido pues que esta vez
asumamos nuestro papel como legisladores yo les pido pues que esta vez seamos responsables
de lo que vayamos a decir.
No tengo más que decirles, compañeros,
sino que es la postura de los indígenas de Chiapas. Aquí no vamos a hablar emocionados,
sólo para que salgamos en los medios, no.
Es una lástima ver que nosotros a los
indígenas, para que podamos pasar a nuestro territorio indígena, nos pidan y nos exijan
un documento los extranjeros, para que pasemos a nuestras tierras, ¿quiénes son ellos?
Así es que yo les pido a ustedes, que
asuman su responsabilidad, compañeros. Hay una buena voluntad del Ejecutivo y ésta
debemos de asumirla, si queremos y si estamos preocupados para que se resuelvan los
problemas de Chiapas.
Nosotros, los indígenas de Chiapas, lo que
queremos es, paz; lo que queremos es que haya un plan de desarrollo para ellos, no
queremos otra cosa. Hay una voluntad del gobierno estatal, en donde mañana se van a dar a
conocer los puntos primordiales sobre una consulta estatal de qué es lo que queremos los
pueblos indígenas.
Muchísimas gracias.
Compañeras y compañeros, esta
Presidencia ha sido tolerante ante el hecho de que diputados y el orador entablaban en sí
diálogo que no lo permite nuestro reglamento. Lo advertimos para efectos de que
procuremos conservar el orden necesario, para que cada grupo parlamentario, a través de
sus oradores, establezca y fije su posición, respecto de este asunto, que interesa no
solamente a la Cámara de Diputados, sino a todo el país, a toda nuestra nación.
Tiene la palabra el diputado Demetrio Sodi
de la Tijera, integrante del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.
El diputado
Demetrio Javier Sodi de la Tijera: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Creo, que como era de esperarse este debate
empieza mal, porque es un falso debate, lo que se está debatiendo aquí no es en el fondo
el contenido de la ley, si la iniciativa del PAN es mejor que la del PRI o que la de
Zedillo, que si es mejor cartas municipales, que si esto cumple o no cumple con los
acuerdos de Larráinzar, lo que se está debatiendo aquí finalmente es como logramos la
paz.
Aquí el gran reto que tenemos enfrente
todos es, como Congreso, como diputados, contribuimos a un proceso de paz, contribuimos a
que se restablezca el diálogo y no es a través de un debate en este momento sobre el
contenido de las iniciativas, sino el debate central de este momento debe ser, cómo
logramos como Congreso restablecer el diálogo y cómo logramos como Congreso garantizar
que la eventual aprobación de una ley, garantice que se logra la paz en el Estado de
Chiapas y se logra la paz en todo el país.
Desgraciadamente es un debate que ya
sabemos el final, más allá del debate ya se sabe el final de la votación, ya se sabe
finalmente que el PRI y el PAN van a aprobar una reforma constitucional al margen de los
indígenas y van a formar una reforma constitucional al margen del EZLN.
Y creo de veras y lo digo muy
respetuosamente, que si nos equivocamos en el debate y lo queremos realmente en este
momento es ver a detalle las iniciativas, estamos confundiendo cuál es el mandato
finalmente que tenemos como legisladores, que es, no nada más hacer leyes. No venimos
aquí nada más a hacer leyes, venimos a garantizar una estabilidad, venimos a garantizar
que el país salga adelante; somos representantes populares no para ver cuántas leyes
sacamos. Somos representantes populares para avanzar en la solución de los problemas.
Esta no es una ley como cualquier otra ley.
Una ley que un día se despertó el presidente Zedillo y dijo: "ahora sí yo soy
indigenista". En su vida se había acordado de los indígenas y de repente se acuerda
y entonces envía una iniciativa de ley.
Ni es una ley que pueda ser, como lo decía
aquí el diputado Alcántara, ahora sí el PAN se acordó de los indígenas. No tenían
una propuesta; pero hoy sí ya la tienen.
Esta es una ley que tiene un propósito y
el propósito de esta ley, fundamentalmente es lograr la paz y no es una ley que se pueda
sacar de la manga un partido o que se pueda sacar de la manga el Presidente. Esta es una
ley que viene, primero, de un levantamiento armado, hubo un levantamiento indígena el 1o.
de enero y el objetivo de la ley y desde que se empezó a platicar y a abrir el diálogo,
era cómo resolvíamos el problema de la paz en Chiapas y la ley es un instrumento
exclusivamente para lograr la paz. Desde luego, también para lograr justicia a los
indígenas; pero en este momento la ley tiene el propósito fundamental de lograr la paz.
Y una ley unilateral, una ley aprobada en
este Congreso por una mayoría. Que no cuente esa ley con el respaldo de los zapatistas y
que no cuente con el respaldo de las organizaciones indígenas, no logra la paz.
Puede ser la mejor ley del mundo, pero si
no logra la paz, no resuelve el problema para el que estamos aquí y el cual debíamos
estar discutiendo.
Hay que recordar el proceso. Hubo un
levantamiento armado y luego el 9 de febrero de 1995 y recordémoslo, hubo un intento
unilateral, también del Gobierno, de detener a los zapatistas, de acabar con los
zapatistas. Hubo una gran movilización de la ciudadanía para impedir que se continuara
por la vía de la guerra; hubo una ley que creó, una Ley de Concordia y Pacificación que
creó una comisión y que tuvo un mandato y hubo un diálogo para elaborar unos acuerdos y
esos acuerdos fueron firmados por el Gobierno y por la otra parte, el Ejército Zapatista
de Liberación Nacional.
Y producto de esos acuerdos, se dio el
mandato a la Cocopa con acuerdo de las dos partes, de que se elaborara una propuesta de
iniciativa y esa propuesta de iniciativa fue firmada por los senadores del PAN, por los
diputados del PAN, por los senadores del PRI; o que no me vayan a decir que los senadores
del PAN, los senadores del PRI o los diputados del PRI o del PAN lo hicieron a espaldas de
sus fracciones o a espaldas de sus partidos.
Esa ley, inclusive, fue aprobada por el
Gobierno y recordemos la famosa frase, la frase del entonces secretario de Gobernación
Chuayffet, que decía: "yo la aprobé después de 19 chinchones." ¿O no nos
acordamos de nada de eso?
Y no nos acordamos que los diputados y
senadores del PAN también participaron en la elaboración de esa propuesta de ley.
O que ¿la propuesta la sacó nada más un
grupo, aislado de las demás fracciones?
Digo, reconozcamos, porque finalmente hubo
una ley que fue aprobada y acordada por consenso; que no se presentó, pero que hubo el
acuerdo de los diputados y senadores del PRI, del PAN y del PRD.
Esa propuesta de iniciativa de ley,
finalmente y he hablado de una propuesta de iniciativa de ley ¿eh?, hubo alrededor de esa
ley, la posibilidad, de esa iniciativa de ley, la posibilidad, en diciembre de 1996, de
lograr la paz y hubo la aceptación del Gobierno de presentar esa iniciativa de ley en el
Congreso, para que fuera aprobada y finalmente el Gobierno se echó para atrás.
Si hoy no se ha logrado recuperar el
diálogo, hay un culpable fundamental y ese culpable es el Gobierno, el que ha incumplido
ciento por ciento, en todas las ocasiones, su palabra y sus compromisos.
Se pregunta: ¿por qué el PRD no presenta
una ley? Si no se trata de que cada quien presente la suya, no se trata de ver de cuántas
leyes llenamos el Congreso. De lo que se trata aquí, es de lograr la aprobación de una
ley que garantice que vamos a avanzar hacia la paz.
Y recordemos también los que estamos
aquí, que en la comparecencia del Secretario de Gobernación, el nuevo secretario de
Gobernación, Labastida, en esta Cámara, él mismo señaló: de nada serviría una ley,
ante una pregunta del diputado Pablo Gómez y una pregunta mía, de si el Gobierno
presentaría una ley en forma unilateral, el Secretario de Gobernación, en nombre del
Gobierno dijo: "el Gobierno nunca va a presentar una iniciativa unilateral".
Y el mismo Secretario de Gobernación a una
pregunta mía dijo: "de nada serviría una ley aprobada por este Congreso, si no
cuenta con el apoyo de una de las partes". ¿Por qué están incumpliendo ahora su
palabra? ¿por qué el presidente Zedillo, está desconociendo lo que vino a decir aquí
el Secretario de Gobernación?
Finalmente, tenía razón el Secretario de
Gobernación, una ley que no sea aprobada con el acuerdo de ambas partes, más allá de
que lo aprueben los legisladores, es una ley que no sirve para el objetivo fundamental que
debemos buscar en esta Cámara,
El PRD por eso no presenta una ley. La
postura del PRD es la más flexible, nosotros nos acogemos a aquella iniciativa que cuente
con el acuerdo de ambas partes.
Por eso yo quisiera, ya para terminar,
simplemente señalar que aquí no se está solamente decidiendo cuál es la mejor
iniciativa de ley, ni cuál es la posición que va a adoptar cada partido. Aquí lo que se
está decidiendo finalmente, es cuál es la estrategia que vamos a seguir, la estrategia
política que se va a seguir en los próximos tres años. Aquí tanto el PRI, el Gobierno,
como el PAN y el PRD y todos los partidos políticos, tenemos que decidir si en los
próximos tres años le damos prioridad al diálogo, al consenso, al acuerdo o nos vamos
vía el mayoritero, vía la decisión unilateral y entonces es imposible un avance en la
reforma política; es imposible solucionar los problemas y conflictos nacionales que hay
en muchos estados de la República, porque por la vía del mayoriteo no vamos a llegar a
ningún lado.
Yo creo de veras y propondría, que antes
de iniciar un debate a fondo sobre las iniciativas, nos diéramos un tiempo para ver si
existe alguna posibilidad de recuperar el diálogo y de buscar una salida por consenso,
una salida pacífica, que incluya a las dos partes.
Acelerar el proceso de dictamen de las
iniciativas, tanto del PAN, como del Ejecutivo, lo único que va a llevarnos es hacer más
difícil la salida en Chiapas, una salida pacífica.
Finalmente, el PAN se está haciendo socio
del propio Gobierno, de un Presidente que ya renunció a buscar la paz. El presidente
Zedillo ya renunció a buscar la paz y lo que va a hacer es lavarse las manos simplemente
diciendo: ya se aprobó una ley, lo demás va no es problema mío. Y si aprobamos una ley
en forma unilateral, sin el apoyo de una de las partes, el conflicto de Chiapas no tendrá
ninguna salida durante el actual sexenio y tendremos que esperar tres años más para
poder avanzar en lo que a todos nos importa. Con que finalmente lo que a todos nos importa
no es una ley, lo que a todos nos importa es cómo logramos la paz y cómo logramos una
paz nacional que beneficie a todos los mexicanos.
Gracias.
Tiene ahora la palabra por el grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, nuestro compañero diputado Gustavo Arturo
Vicencio Acevedo, cuenta con hasta 10 minutos en su intervención.
El diputado
Gustavo Arturo Vicencio Acevedo: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
No, diputado Demetrio Sodi de la Tijera,
con demagogia e ignorancia no podemos llegar a ningún lado.
Acción Nacional, se ha ocupado de las
cuestiones indígenas desde hace tiempo atrás. No es la primera vez, yo le recuerdo
diputado que desde Chihuahua en 1993, Acción Nacional, los diputados de nuestro partido,
introdujeron en la Constitución de ese Estado, respeto a los pueblos indígenas, justicia
distributiva, respeto a sus usos y costumbres, el concepto de la territorialidad y
también de la libre determinación.
Así es de que Acción Nacional tiene todo
el derecho moral de estar aquí en esta discusión. También sabemos que la paz no se
construye exclusivamente con una iniciativa de ley que reforma la Constitución. Por eso
Acción Nacional está contemplando toda una política social, de la cual doy parte.
Ninguna persona puede aspirar a vivir en
una nación próspera hasta el momento en que decide comenzar a trabajar para construirla.
Ese instante es aquél en que deja de lado sus aspiraciones personales para acercarse a
sus semejantes sobre los que se encuentra en desventaja.
Por esta razón, quienes tenemos la
espléndida oportunidad, diputados del PRI y del PRD, de servir a nuestros conciudadanos,
debemos trabajar en ella con responsabilidad y a cada tropiezo hacerle frente con mayor
ímpetu y redoblado esfuerzo para ofrecer a la población a la que nos debemos la oportuna
respuesta a sus demandas y necesidades.
Hoy, conscientes ya de esta
responsabilidad, nos planteamos el reto insoslayable de edificar las bases para un
crecimiento económico necesario que revierta sus frutos hacia el desarrollo social de la
población.
Cuatro años han pasado desde el
levantamiento armado zapatista. Cuatro años en los que innumerables acciones se han
llevado a cabo. Mesas de diálogo, consultas populares, declaraciones de la selva
Lacandona, comunicados, guerra dimediática, expedición de una ley ex professo para
dirimir el conflicto, integración de instancias mediadoras, militarización de la zona,
expulsión de extranjeros, convenciones nacionales, matanzas irracionales, acuerdos,
proyectos de iniciativas de ley, desacuerdos, silencio, demagogia y falta de voluntad
política de las partes para alcanzar la paz.
Sin embargo, a cuatro años de distancia
las condiciones que originaron el conflicto siguen intactas: vacío de poder,
marginación, pobreza y discriminación hacia los pueblos indígenas.
El reconocimiento presidencial de que la
situación en Chiapas, después de cuatro años está igual o peor, no puede más que
indignarnos y cuestionar severamente la estrategia gubernamental para la solución a las
demandas de los pueblos indígenas.
¿Cuál es el origen del levantamiento?,
¿cuáles eran las demandas originales de los rebeldes? La respuesta está en la primera
declaración de la selva Lacandona, donde la exigencia consistía en: trabajo, tierra,
techo, alimentación, salud, educación, independencia, libertad, democracia, justicia y
paz.
Acción Nacional sostuvo desde entonces que
el atraso, la marginación extrema, la discriminación, la manipulación política y la
injusticia que se vive en muchas regiones del país, especialmente en la zona del
conflicto, configuraban ya de suyo una situación de violencia estructural que no se puede
soslayar y que es, sin duda alguna, causa de la violencia fratricida que hoy observamos.
Mucho se ha hablado de la situación de
marginación en la que viven sumidas las comunidades indígenas chiapanecas, que sería
ocioso repetir. Sin embargo, a cuatro años de distancia las condiciones que originaron el
conflicto siguen intactas. La errónea política social que los gobiernos revolucionarios
han llevado a cabo por cerca de 70 años, se manifiesta en una política social
caracterizada por la perpetuación de la pobreza, más que por su erradicación, por un
paternalismo corruptor que impide a las comunidades crecer, por un contubernio criminal
con autoridades espurias, en el que intereses económicos se unen a los políticos en
perjuicio de los más necesitados. Por una política social, en fin, que se ha
desarrollado pisoteando la dignidad de las personas a las que hipócritamente se dice
ayudar.
Es imperante que las diferencias
geográficas, étnicas, físicas, políticas, sociales y culturales de la región se
unifiquen y converjan en un principio universal: el de la dignidad humana y el derecho a
la libertad, a la seguridad, a la alimentación, a la salud, a la educación a los
servicios básicos, así como el deber de servir íntegramente a nuestra patria.
Revertir la actual situación de injusticia
social demanda una política eficaz de largo plazo que retome la vocación humanista y se
enfoque en el desarrollo de la persona con respeto a su dignidad y que, por otra, estimule
la responsabilidad como ciudadanos hacia la equidad y la democracia.
Debido a que gran parte de la población no
tiene sus necesidades básicas satisfechas, es indispensable el garantizar una cobertura
mínima de las mismas, que sirva de plataforma para que la población marginada pueda
fincar sus esperanzas de desarrollo personal en igualdad de oportunidades.
De esta manera, es competencia del Gobierno
Federal, de los gobiernos estatales, de la sociedad civil, del sector productivo y de las
mismas comunidades indígenas, el sumar esfuerzos para realizar campañas de salud,
capacitación en materia de higiene, nutrición y medio ambiente, alfabetización,
construcción de vivienda y capacitación para el trabajo.
De ahí la forzosa vinculación y
armonización de la política social y de la política económica que permita garantizar
un bienestar compartido, a través de la satisfacción de necesidades básicas de la
población, atendiendo los aspectos de salud, nutrición, vivienda y capacitación para el
trabajo.
En Acción Nacional nos queda muy claro que
la solución al conflicto en Chiapas debe contemplar una propuesta integral en la que se
lleve a cabo, sí, una reforma constitucional y legal, pero que también atienda a una
política social que debe tener cuando menos siete principios fundamentales:
Que sea eminentemente humanista, con un
amplio respeto a la dignidad de las personas, comunidades, creencias, usos y costumbres,
idiosincrasias y tradiciones.
Federalista. Otorgándole cada vez mayores
apoyos técnicos, presupuestales y políticos a los municipios, quienes son de facto el
nivel de gobierno que enfrenta directamente la problemática social de sus comunidades y
pueblos.
Temporal. Reconocer que la auténtica ayuda
a los grupos marginados debe tener carácter perentorio, con metas cuantificadas,
objetivos productivos, calendarios programados y en regiones específicas.
Focalizada. Deberá atender a quienes
verdaderamente lo necesitan, evitando caer en subsidios globalizadores, corrupción
electorera, paternalismo y prácticas populistas que arraigan el conformismo y estigman a
las comunidades que las reciben.
Integradora. La política social debe tener
como principio fundamental integrar a las regiones del país en un proceso de desarrollo
uniforme.
Participativa. En la que los pueblos y
comunidades tomen parte de las decisiones sociales y productivas de la política social y
Autónoma. Dejando a los municipios la
decisión de las actividades productivas que juzguen convenientes en el ejercicio de sus
presupuestos de gasto social que se les asignen.
Compañeras y compañeros diputados: no
existe otra limitación más real que la falta de deseo para hacer nuestra tarea. Quiero
convocar a cada uno de nosotros que comparten la preocupación por un futuro mejor en un
bienestar compartido, en un marco que sobresalga el respeto, la calidad y la calidez que
forman nuestro enorme deseo de servir, entendiendo que lo importante al brindar ayuda a
los grupos de población en desventaja no es el hecho de asistirlos socialmente, sino
darles las capacidades y habilidades necesarias.
¡El Poder Ejecutivo ha fallado en su
elemental responsabilidad de lograr el bien común! ¡Está en nuestras manos que este
Poder Legislativo construya las bases para una paz digna en Chiapas y en todo México!
Muchas gracias.
Hacemos del conocimiento de la
Asamblea que en esta ronda de oradores el compañero Luis Patiño Pozas, del Partido del
Trabajo, ha declinado su participación. Por lo cual concluye la segunda ronda.
Me permito dar la bienvenida a estudiantes
de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, así como de la Preparatoria
Número Cuatro Vidal Castañeda y Nájera. ¡Bienvenidos!
Igualmente la directiva cumplimenta una
petición del compañero diputado Jorge Canedo Vargas y comunicamos que han estado con
nosotros alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de
Hidalgo.
Gracias, por la presencia de todos.
Procedemos a la tercera ronda de oradores,
contarán hasta con 10 minutos cada uno y los grupos parlamentarios han inscrito a los
siguientes diputados:
Por el PRI, Norberto Sántiz López; por el
PRD, José de Jesús Martín del Campo Castañeda; por el PAN, Rogelio Sada Zambrano, y
por el PT, Ricardo Cantú Garza.
Tiene el uso de la palabra el diputado
Norberto Sántiz López, del grupo parlamentario del PRI.
El diputado
Norberto Sántiz López: |
Con el permiso del señor Presidente
de la mesa directiva, voy a permitirme hablar en mi lengua.
(Habla en lengua indígena)*
Compañeros: voy a permitirme hablar en
español. A la mejor no nos entendemos, pero algún día llegará el momento en que nos
vamos a entender, algún día vamos a ser los indígenas quienes estemos aquí con la voz.
Nosotros, que quede bien claro, queremos
paz, queremos diálogo, queremos progreso, pero otros son quienes llegan a darnos malas
ideas, otros son quienes nos llegan a desorientar.
¿Por qué, le pregunto a Sodi, le pregunto
a usted, señor Rivas, por qué no contribuye con Chiapas? ¡Deje de hacer maldad, deje de
ser malo para Chiapas, por favor! Nosotros los chiapanecos queremos paz, queremos
progreso, queremos todo para el bien, queremos construcción, no queremos más sangre.
¡Ya no hagan negociación con la sangre indígena! ¡Ya basta, compañeros, ya basta,
tengan ustedes razón, tengan respeto de nuestros hermanos, por favor!
¡Todos contribuyamos, como lo estamos
haciendo, como lo hace el PRI, como lo hace el PAN, como lo hace el Presidente de la
Repúlica! ¡Contribuyan, presenten su iniciativa, solamente así podremos saber que
ustedes quieren la paz, quieren contribuir, pero si no a ustedes vamos a hacerlos
responsables! ¡Los indígenas los señalamos a ustedes!
¿Por qué se cierran? ¿Acaso nosotros los
indígenas para pertenecer al PRI es delito? ¿Por qué? No es delito. Todos tenemos un
camino que es la paz, compañeros. Parece que detrás de la encarnación perredista del
Quetzalcóatl posmoderna en que parece haberse convertido el diputado Rivas y el diputado
Sodi, que le hacen coro a ambos, se esconden realmente deidades precolombinas de la guerra
y de la muerte. Su mal entendida vocación antropológica y redentora ignora por completo
que ya desde hace 80 años, al costo de 1 millón de muertos y más sangre, ¿por qué?
México estableció las estructuras
básicas para el juicio soberano. No es válido, pues, que por intelectualización y
teorizaciones a las que nuestros compatriotas indígenas, como nosotros y como muchos
más, no se han sumado, como es la discusión de las pretendidas autonomías, se busca
alterar la forma política del Estado.
¿Cómo que se les peguen las ganas, cuando
deben ser las ganas de nosotros los indígenas? ¿Cómo es posible que las ganas surjan de
ustedes, cuando realmente debemos ser los indígenas quienes hablemos?
No es lo mismo opinar desde el escritorio
que vivirlo, compañeros. Nosotros lo vivimos bien, nosotros estamos de años, nosotros
ahí nacimos, nuestros abuelos están ahí. ¿Por qué ustedes tienen que entrometerse
mucho? ¿Por qué ustedes tienen que llegar a desorientarnos? ¡Permítannos, compañeros,
intervenir también! ¡Súmense y vamos a darle también la razón! ¡Sumémonos todos,
compañeros!
¡Por favor, no lucren con la causa
indígena! Señor Rivas, señor Demetrio Sodi, los indígenas dicen una y otra vez que con
su postura muestran que no les conviene arreglar el problema surgido de una parte de
Chiapas, que no todo es Chiapas ni todos somos los 56 pueblos indígenas, que quede claro!
¡La inmensa mayoría piensa en el trabajo
y en el progreso, compañeros! ¡Definan de una vez cuál apoyan, si la guerra, tal como
su postura lo demuestra, o la paz! ¡Digan con quién están, compañeros, digan con
quién andan, si con la paz o con la guerra, que otros partidos, también nosotros
buscamos y sí coadyuvamos compañeros!
Vemos que el PRD al parecer lo que quiere
es enfrentarnos entre indígenas. ¡No lo van a lograr! Nosotros somos pocos, ya estamos
en la Cámara de Diputados. ¡Tenemos que ponernos de acuerdo los indígenas, tenemos que
hablar claro! No debemos hacer caso de quienes quieren manipular, de quienes quieren hacer
lo que ellos se les pegue la gana, como lo están haciendo a través de gritos, y lo han
demostrado quienes ya dijeron y hablaron hace rato.
A nosotros únicamente nos interesa
trabajar para nuestro sustento y desarrollo. ¡Déjennos hablar a los indígenas, porque
otros deciden que ni conocen, sólo leen y leen periódicos y ven televisión y creen
todo! Yo creo que poco se va a aclarar para saber claro que únicamente quieren usarnos
para que el PRD consiga apoyos económicos que no llegan al pueblo ni justifican nada para
el pueblo indígena, nosotros les pedimos que debe de permitirnos, ¿quién provocó que
colocaran retenes en los pueblos indígenas, que padezcamos ya nosotros tanto extranjeros
como indígenas y se le permita a los verdaderos extranjeros que pasen sin su
identificación? ¿Por qué? ¿Por qué nosotros? ¿Por qué nos disminuyen? ¿Por qué
nos aminoran? ¿Por qué? Nosotros tenemos más derecho, ¿por qué le dan fuerza a los
extranjeros? ¿Por qué le hacen caso a ellos? ¿Por qué es eso?, no entendemos, pero
vamos a entenderlo poco a poco, compañeros.
Lamento mucho diputado Sodi, lamento mucho
compañero Rivas, que usted no tenga la minoría, ni la menor capacidad porque éso
debemos de estar, de proponer, decir qué queremos, no únicamente pleito, no únicamente
es grito, no únicamente es confundir a la sociedad para salir en la prensa, no
únicamente es eso. Usted es parte del conflicto y lo ha demostrado con su carácter, con
su carácter lo ha demostrado, porque únicamente la prensa llega cuando usted habla duro,
cuando realmente no es eso, no es lo que pasa en Chiapas, no es eso, es otro.
Lo invito a que nos "rezuquemos"
en la selva, yo soy diputado de la selva, salí, me acuerdo que uno de los de la Iglesia,
uno de los obispos dijo: ¿por qué van a apoyar a él, por qué no al otro? Contestaron:
son los dos indígenas y tienen proyectos, los mismos, tienen la misma visión. ¿Por
qué, por qué eso, por qué las trabas, le pregunto? Lamento mucho que no haya dejado de
ser parte del reencuentro al diálogo porque ha estado provocando con su carácter, lo
sabemos todos, los 56 pueblos indios que hay en la nación, eso lo vieron porque en la
televisión ha pasado, pero con eso también tenemos que dejar antecedentes y saber
quiénes somos.
¿Con qué razón dicen que el Presidente
no es indigenista y usted con qué razón lo hace, cuando vemos en la selva cargando
morrales, cargando morrales que nada más tergiversan la opinión? ¿Por qué? Yo creo que
nosotros debemos de actuar, debemos ser más razonados, ¿por qué así? Somos nosotros
más de 10 mil indígenas, en Chiapas existe 1 millón de indígenas, por ello mismo los
invito a reflexionar, propongan para que Chiapas les reconozca, mientras ustedes no hagan
eso también vamos a hablar contra ustedes, vamos a hablar, encontremos un momento en el
cual estemos razonados.
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra, hasta por
10 minutos, por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Jesús Martín del
Campo Castañeda.
El
diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda: |
Las intervenciones que estaremos
haciendo en esta sesión...
Señor diputado que está en la
tribuna, pido que no le contabilicen el tiempo, regresen el tiempo para que el orador
inicie su intervención
El diputado
José de Jesús Martín del Campo Castañeda: |
Gracias, señor Presidente.
Las intervenciones que se han hecho en esta
sesión, representan un mentís a lo afirmado por el diputado del PAN, Alcántara Soria;
el problema del tratamiento a los pueblos indios de nuestro país no está resuelto y una
de sus manifestaciones ominosas se presenta aquí en voz de diputados de origen indígena
del PRI, que representan la mentalidad ladinizada que 300 años de colonia y de predominio
del partido absoluto en el poder, han hecho de los pueblos indígenas y sus caciques.
No es por una iniciativa del Ejecutivo o
ahora del Partido Acción Nacional que el problema de los pueblos indígenas en nuestro
país se pueda resolver, no están dispuestos los pueblos indígenas ni los mexicanos,
pertenezcan o no a ellos, a dejar la memoria secuestrada. Alfonso Reyes ya decía que los
héroes no se han quitado las botas de campaña refiriéndose a Hidalgo, el héroe de la
Independencia por excelencia, porque las heridas de la historia están abiertas y la
herida de los pueblos indígenas queda abierta con manifestaciones criminales como la de
Acteal, en donde un grupo de priístas asesinó a indígenas pacíficos que están en
contra del predominio caciquil que el PRI ha implantado durante varias décadas.
No pueden exorcizar con un discurso, con un
discurso cursimente dramatizado aquí, no pueden exorcizar ese crimen que divide a la
historia reciente de nuestro país entre ante, de Acteal y después de Acteal y de eso son
ustedes, los del Revolucionario Institucional, parte responsable como cómplices si se
quiere, y el Ejecutivo también.
Vamos a solicitar, a nombre de la
directiva, a los señores diputados guardar el orden para que el orador continúe con su
exposición y al orador, le pedimos procure no provocar a los grupos parlamentarios.
El diputado
José de Jesús Martín del Campo Castañeda: |
Preferimos ser consecuentemente
ortodoxos en respetar la Ley de Concordia y Pacificación y el trabajo de la Cocopa, en el
que nos comprometimos; preferimos ser ortodoxos a riesgo de que una alianza circunstancial
del PRI y del PAN nos quieran arrinconar al PRD en el discurso falso de que somos
partidarios de una salida violenta en vez de una salida de paz.
No queremos ser cómplices de lo que está
detrás de esta cortina de humo de las iniciativas, de una estrategia guerrerista, que es
la que desde el principio el Gobierno ha llevado a cabo con un doble lenguaje,
incrementando la presencia militar y paramilitar en el Estado de Chiapas y siguiendo
varios montajes que llevarán indefectiblemente a una política de cero y aniquilamiento
contra el Ejército Zapatista de Liberación Nacional que como bien saben, porque si no
serían hipócritas, no es parte del PRD ni nosotros brazo político del mismo. Preferimos
entonces, la salida de la paz.
El envío además de la iniciativa
presidencial de reformas constitucionales, es violatoria, lo saben todos los legisladores,
de la Ley para el Diálogo, la Concordia y la Paz Digna en Chiapas, y particularmente
violatoria de sus artículos 1o., 2o. y 3o. Recordemos: el artículo 1o. señala
textualmente:
"Esta ley tiene por objeto establecer
las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar a través
de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa y duradera al conflicto
iniciado el 1o. de enero de 1994 en el Estado de Chiapas."
En la medida en que la iniciativa de
reformas constitucionales del Ejecutivo no propicia el diálogo y la conciliación entre
las partes en conflicto ni sienta las bases para una solución justa, digna y duradera del
mismo, resulta violatoria de este artículo.
El artículo segundo fija las bases que
permitirán el acuerdo de concordia y pacificación y señala en su fracción II:
"atender las causas que originaron el conflicto, —se reconoce el
conflicto—, y promover soluciones consensadas a diversas demandas de carácter
político, social, cultural y económico dentro del estado de derecho y a través de vías
institucionales".
Las iniciativas que ahora se presentan, no
son producto del consenso de una instancia que este Congreso, que esta Cámara de
Diputados aprobó, que es la Cocopa. En la medida en que estas iniciativas de reformas
constitucionales del Ejecutivo y del PAN también, no sólo excluyen al EZLN sino la
propia propuesta de la Cocopa en la que están involucrados diputados de todos los
partidos representados en el Congreso y en los Acuerdos de San Andrés, evidentemente no
promueven, insistimos, soluciones consensuadas y resultan también violatorias de este
artículo de la Ley de Concordia.
El artículo tercero señala: "en el
acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta ley, intervendrán los
representantes del Gobierno Federal con la participación que corresponda a la Comisión
de Concordia y Pacificación".
La iniciativa de reformas constitucionales
del Ejecutivo, como se ha señalado, desconoce las propuestas legislativas de la Cocopa;
las quiere tener en una caja fuerte que recogen esos acuerdos de San Andrés y en esta
medida también resulta dicha iniciativa violatoria de la propia Ley de Concordia y
Pacificación.
Por otra parte, el levantamiento indígena
popular del 1o. de enero de 1994, encabezado por el EZLN, reivindicó como una de sus
demandas fundamentales el derecho a la tierra y la anulación de las contrarreformas que
en esta materia se dieron durante el sexenio pasado y ahora se quiere también, con las
iniciativas, dejar de respetar acuerdos a los que está obligado el Gobierno de México,
porque firmó los acuerdos de la OIT, en especial el 169.
Queremos decir que se ha venido montando
esta estrategia guerrerista primero hablando de un complot extranjero y no resultó;
hablando de un complot zapatista y no resultó; ahora quisieron hablar en Acteal y en
otras comunidades de que había grupos entre las mismas comunidades, que se enfrentaban
entre sí, sólo que unos tenían armas para uso exclusivo del Ejército en la connivencia
y complicidad de las autoridades estatales y federales y otros estaban reflexionando,
estaban rezando y fueron asesinados, de manera que esa estrategia también ha sido diluida
por la práctica de los grupos priístas que han seguido una estrategia de violencia.
Están los nombres de grupos armados,
patrocinados por dirigentes priístas locales, los chinchulines en la zona de Chilón, los
de San Bartolomé de Los Llanos, las fuerzas armadas del pueblo, el grupo "Paz y
Justicia", el grupo "Mira", el grupo "Tomás Munser", que han
tenido una práctica constante, documentada de enfrentamiento, de buscar el enfrentamiento
y acciones criminales contra los que se declaran abiertamente simpatizantes del EZLN o
también que están en contra de los gobiernos priístas.
Creemos que es inconveniente que este
Congreso se haga cómplice...
El acuerdo implica que se terminan las
rondas y después vienen, si es necesario, intervenciones para hechos y para contestar
alusiones personales.
Así es, compañeros diputados, como
lo está explicando el orador. Continúe, señor orador.
El diputado
José de Jesús Martín del Campo Castañeda: |
El Partido de la Revolución
Democrática declara abiertamente que la iniciativa de la Cocopa no es de un partido en lo
particular, por eso no la presentamos.
Segundo. No queremos ser envueltos en esta
estrategia guerrerista que tiene como cortina de humo una discusión parlamentaria de
iniciativas diversas, porque detrás de ello vendrá indefectiblemente una acción
guerrera para suprimir y aniquilar al EZLN, que es el que motivó la Ley de Concordia y
Pacificación.
Tercero. Los indígenas ya dejaron de ser
desde hace buen rato sólo correa de transmisión del modo corporativo caciquil de los
priístas y desde hace mucho se rebelan, no es la primera vez, sólo que esta rebelión
deberá terminar con una ley que sea producto del consenso entre las partes y creo que los
legisladores mal haríamos en hacernos cómplices de estrategias guerreristas.
El PRD es partidario de una salida
pacífica, el PRD empeñará todos sus esfuerzos en ello, a pesar de la campaña
tendenciosa de los otros partido en esta Cámara.
Muchas gracias.
En esta tercera ronda de oradores
sobre este tema, tiene el uso de la palabra, por el Partido Acción Nacional, nuestro
compañero, el diputado Rogelio Sada Zambrano.
El diputado Rogelio Sada Zambrano: |
Señor Presidente; compañeras
diputadas, compañeros diputados:
Señor Presidente, quizá sería prudente
que me esperara a que terminara la conferencia de prensa para poder dar lugar a mi
presentación.
Conforme lo solicita el señor
diputado Rogelio Sada Zambrano, le pedimos a quienes están dando conferencia de prensa en
el pasillo central, lo hagan en los lugares destinados para ese efecto.
Le pedimos también a la Oficialía Mayor
se permita detener el reloj hasta en tanto no inicie el diputado su intervención, para
contar a partir de ese momento los 10 minutos a los que tiene derecho nuestro compañero
diputado.
Compañeros diputados, y con todo respeto a
los medios de comunicación. Les pedimos nos permitan que la sesión continúe su
desarrollo normal. Vamos a pedirles su colaboración y su apoyo, y le pido al señor
diputado haga uso de la palabra y disponga del tiempo que tiene asignado.
El diputado
Rogelio Sada Zambrano: |
Muchas gracias, señor Presidente:
Se ha dicho que sin justicia social no
habrá paz en Chiapas. Sin un ordenamiento económico estable y justo no proporcionaremos
justicia social y sin el fortalecimiento de un crecimiento económico sustentable y
justamente compartido, la justicia no florecerá y dicho ordenamiento económico
constituye, sin duda, uno más de los principales retos que enfrenta nuestra legislatura,
que enfrentamos personalmente cada uno de nosotros, hoy aquí reunidos, de frente a este
importante punto de la agenda nacional.
Más de 45 millones de nuestros
compatriotas sumidos en la pobreza; más de 14 millones en la extrema pobreza, constituyen
un doloroso testimonio que nos conmueve, postra y desgarra; constituye un llamado, un
poderoso reclamo a la nación; constituye un llamado para que ésta, unida e impulsada en
un profundo espíritu solidario, actúe decididamente en pro de la creación de
oportunidades que propicie la elevación de bienestar de las personas, de las familias y
de las comunidades, particularmente las indígenas y dentro de ellas, especialmente, el
bienestar de la mujer.
Este propósito, no obstante, deberá de
realizarse fundamentalmente impulsado por la activa participación de las propias
comunidades y dentro de un marco casi reverencial, diría yo, de respeto a la riquísima
cultura propia y distintiva de cada comunidad.
Que este bello mosaico polifacético,
radiante y multicromático, constituya nuestra fuerza y no nuestra debilidad. Ese es el
reclamo que la patria nos hace. El respeto a la más plena autonomía de los municipios y
el robustecimiento de sus facultades y de sus presupuestos, son piedras fundamentales de
nuestro pensamiento ideológico.
De ahí que hayamos pugnado por el
fortalecimiento económico municipal y de sus cartas municipales, todo esto tan
estrechamente vinculado a un exitoso combate a la pobreza extrema.
Y si bien el tan profundo rezago en
infraestructura social, política y económica, impone serios obstáculos al logro pleno
de nuestros anhelos, es éste el momento histórico en que debamos emprender juntos y con
decidía determinación el camino hacia la elevación de dichas comunidades y por esta
vía, la elevación de sus pueblos.
Este propósito debe ubicarse, por
supuesto, muy por encima de los intereses partidarios que hoy en abundancia, en demasía,
han aquí proliferado.
Se trata, y no es exagerar, de la suprema
armonización de los asentamientos humanos y de los diversos pueblos que ricamente
integran nuestra patria.
Pero se preguntarán ustedes, ¿qué
proponemos para concretar, para aterrizar, para llevar a feliz término nuestro elevado
propósito? Ciertamente no proponemos posturas neoliberales que confian ciegamente en la
mano oculta y omnisapiente del mercado. Ciertamente tampoco proponemos posturas populistas
que en un equivocado inmediatismo demagógico han, repetidamente, conducido al abismo a la
nación. Lo que sí, lo que sí, con toda convicción proponemos, es una política
económica profundamente humanista y vigorosamente orientada por la consideración del
hombre inmerso por naturaleza en lo social.
Guiados por las anteriores consideraciones,
nos permitimos proponer a su respetable atención estrategias económicas. Es sólo una
parte. El problema debemos resolverlo en su integridad.
Las condiciones de maquinación ubican a
amplios sectores de la población en situaciones de desventaja, de cara a los retos que
impone la competencia económica nacional e internacional. Tal desventaja adquiere para
ellos un mensaje inequívoco, no existen posibilidades de un futuro mejor.
Es esta desesperanza la que más
eficazmente opera a favor del conflicto y en contra de la cohesión social y nacional.
Desmantelarla y convertirla en una expectativa promisoria, es nuestra misión fundamental.
La misión fundamental del quehacer público en el Estado de Chiapas en el Poder
Legislativo, pero sobre todo de una sociedad que no puede voltear la espalda al
sufrimiento de nuestros compatriotas, por más que intereses muy vistos se empeñen en
prolongar el conflicto y encuentren ganancia política en su desgracia.
La tarea demanda tender un puente entre una
política económica dirigida hacia el crecimiento y otra de índole profundamente social,
orientada a suministrar a la población, habilidades y capacidades de las cuales pueda
cimentar una expectativa de vida digna y próspera. Los objetivos económicos, por lo
tanto, deben trabajar a favor y no supeditados a de los sociales en una mancuerna
indisoluble y éstos en abono de los económicos.
Para que ello sea posible es indispensable
la acción deliberada del Estado y la solidaridad del conjunto social. La estrategia
económica debe ser, por lo tanto, concebida como una condición necesaria pero
insuficiente, para hacer del crecimiento económico un vehículo de mayor bienestar
social. Asimismo el contexto nacional e internacional imponen un conjunto de reglas que
sintetiza la exigencia de la competitividad, cuya violación pone en riesgo la viabilidad
de cualquier proyecto económico que aspire a sostenerse en el largo plazo.
En Acción Nacional, la subsidariedad ha
sido principio inconmovible de nuestro proyecto social, por ello el programa de desarrollo
que proponemos para el sur de México, parte de una premisa incontestable, sin la ayuda
decidida y hasta obsesiva podríamos decir de la sociedad civil y del Estado.
Es invencible la condición de penuria que
viven extensas zonas de la geografía chiapaneca, por ello la nuestra, es una
convocatoria, es una convocatoria a todos los actores sociales, para ser de la
revitalización del sur mexicana, un motivo de redignificación nacional.
La empresa reclama una enorme voluntad,
pero también grandes dosis de realismo.
Concluyo, estimados compañeros, no sin
antes hacer un exhorto nacional para que juntos construyamos el andamiaje legislativo, las
reformas de Estado, las reformas fiscales, las reformas particulares que sean capaces de
iniciar con vigor y con paso sostenido, el exitoso camino hacia la fraternal armonización
de nuestra sociedad, de nuestros pueblos, de nuestras comunidades, que nos permitan
felizmente conseguir el más sólido desarrollo socioeconómico y particularmente el de
aquellos compatriotas que menos tienen y qué tanto esperan de nosotros.
Muchas gracias.
A continuación tiene la palabra el
diputado Ricardo Cantú Garza, por el Partido del Trabajo, dispone nuestro compañero
hasta por 10 minutos para exponer su pensamiento.
El diputado Ricardo Cantú Garza: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Las iniciativas que se han enviado al
Senado y a la Cámara de Diputados por el Presidente de la República, el Partido Acción
Nacional y el Verde Ecologista, vulneran de manera muy grave el acuerdo tenido entre las
fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, al aprobar la Ley para el
Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, que en su artículo 11 señala:
"La Comisión de Seguimiento y
Verificación, se encargará de: dar seguimiento a los compromisos pactados.
Fracción II: proponer reformas jurídicas
que se deriven del Acuerdo de Concordia y Pacificación previsto en esta ley."
Así vemos como el Partido Acción
Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, aprobaron esta ley y no respetando su
artículo 11 en donde señala que es la Comisión de Seguimiento la que debe presentar la
iniciativa, Comisión de Seguimiento integrada por las dos partes en conflicto, por el
Ejecutivo y el Ejército Zapatista, hoy nos están presentando leyes unilaterales ante el
Senado y, en el caso del Verde Ecologista, ante la Cámara de Diputados.
Quieren consensar en el Congreso de la
Unión una ley de derechos y cultura indígena por la vía de estas iniciativas, que
estamos seguros no nos llevará al consenso que ya se había logrado a través de la
Cocopa, con la representación ante este órgano, del PRI, PAN, PRD y el PT, en la
anterior legislatura y que también este proyecto de iniciativa había sido aprobado por
el Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
Lograr un mayor consenso del que ya se
había logrado a través de la iniciativa de la Cocopa, es hoy engañarnos a nosotros
mismos.
Señores legisladores: la falta de
congruencia y seriedad que han manifestado el PAN y el PRI al retirar el apoyo ya dado a
la iniciativa de la Cocopa, ampliamente consensada y de violar la Ley para el Diálogo, la
Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, los coloca en una dimensión muy pequeña ante
los reclamos que la nación nos exige a todos los partidos políticos.
El Partido del Trabajo no puede ser
cómplice de la estrategia que nos lleva a la confrontación y a la guerra.
El diputado Alcántara señaló: "el
centro y epicentro debe ser San Lázaro y no San Andrés." Sus actos contradicen su
dicho. O si no, ¿por qué el PAN presenta su iniciativa de ley sobre derechos y cultura
indígena en el Senado?
Señor diputado Alcántara: el Senado no
está en San Lázaro. Seguramente ustedes presentaron esta iniciativa ya para allanarle el
camino al Ejecutivo y una vez más se convierten en comparsa del sistema o si no, cómo
explicarnos si ustedes tienen más representación en la Cámara de Diputados, por qué no
lo hicieron como el Partido Verde Ecologista y presentaron la iniciativa en esta Cámara.
La Cocopa y la Conai, como instancias de
coadyuvancia y mediación, creadas por el propio Congreso en un esfuerzo por resolver el
conflicto chiapaneco en fecha reciente, han sido desplazadas de sus funciones esenciales,
de manera violenta por las acciones del Ejecutivo y de los partidos arriba mencionados.
En este momento de ruptura, es necesario
que recordemos que las funciones para las cuales fue creada la Cocopa, son: fijar las
bases para el diálogo y la negociación del conflicto; apoyar la suscripción del acuerdo
y promover ante las autoridades competentes condiciones para la realización del diálogo
en los espacios que se consideren necesarios. Pero más allá de estas funciones formales,
la Cocopa políticamente hablando, permitió vislumbrar un camino inédito en el trato de
las fuerzas políticas legalmente reconocidas.
Como bien sabemos conforme pasaba el tiempo
la Cocopa fue adquiriendo mayor autoridad moral y en esa medida fue ampliando sus
facultades como instancia coadyuvante.
Así pues, se llegó al caso que sin que
fuera una de las funciones originalmente establecidas, a la Cocopa se le encargó la
redacción por ambas partes, por el Ejecutivo y el Ejército Zapatista, de la redacción
del proyecto de iniciativa que daba cuerpo legal a los acuerdos de San Andrés y además,
junto con la Conai, se le facultó también para que sólo ellas pudieran declarar
formalmente roto el diálogo entre el Ejército Zapatista y el Gobierno.
Por eso, llama enormemente la atención que
ahora se pretenda borrar de un plumazo a la instancia que jugó un papel fundamental en el
mantenimiento de las posibilidades de llegar a una paz justa y duradera para Chiapas.
Creemos que lo único que todavía puede
salvar en las condiciones actuales el papel que la Cocopa ha jugado, es que vuelva a
desarrollar el rol que le ha correspondido y en ese sentido despliegue nuevas acciones que
le permitan retomar el papel estratégico que tuvo en el pasado reciente.
Sólo si reactivamos la Cocopa y la Conai,
podemos lograr la ansiada paz en Chiapas. El Ejecutivo, su partido y los partidos que han
enviado iniciativas de ley sobre derechos y cultura indígenas, todavía tienen la
posibilidad de hacer una reflexión seria y optar por otras vías que tomen en cuenta la
compleja problemática de los amplios sectores indígenas del país.
Nos preguntas acaso, ¿no sería una
solución el que se planteara una consulta nacional sobre esta temática, como ya ha sido
señalado por algunos especialistas en la materia?, y ¿no sería acaso la Cocopa la
instancia a la que le correspondería hacerla?
Dejamos estas interrogantes sólo como una
posibilidad, como una esperanza que pudiera en un momento dado justificar y encontrar un
nuevo asidero que nos permita reencontrar el camino perdido.
Si se aprobaran las reformas en materia de
derechos y cultura indígenas, el diferendo con el Ejército Zapatistas de mantendrá en
la medida que la parcialidad de la medida impide que los zapatistas acepten algo en lo que
previamente sabemos, no están de acuerdo.
En los hechos estamos ante la posibilidad
de que estalle una guerra en el Territorio Nacional, con los costos materiales y humanos
que ello representa. No debemos permitir eso. Tampoco es posible que se contraríe el
esfuerzo que han hecho las instancias de mediación, la sociedad y el pueblo mexicano, la
exigencia fundamental de los mexicanos y en ello se suma el Partido del Trabajo, en buscar
una salida política al conflicto y evitar a toda costa la guerra.
Para lograr lo anterior debemos restablecer
a las instancias de coadyuvancia y mediación: la Cocopa y la Conai, para que retomen el
papel para el cual fueron creadas. También hacemos un llamado al Gobierno Federal, a que
cancele la campaña de desconocimiento de dichas instancias.
Por otra parte, es necesario terminar con
la campaña de hostigamiento al Ejército Zapatista. Debemos garantizar las condiciones
mínimas para el restablecimiento del diálogo. Un primer paso para ello es terminar con
el aislamiento político del Ejército Zapatista, nuestro compromiso debe ser con la paz y
no con la guerra; nuestro compromiso es con los indígenas de México y con el pleno
reconocimiento a su existencia y a sus derechos.
El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo quiere dejar manifiesto que la presentación de iniciativas no soluciona el
conflicto entre el gobierno y los zapatistas, de hecho, legislar en ese sentido abre un
camino hacia el enfrentamiento armado. Nuestro grupo parlamentario se pronuncia por buscar
los canales políticos para restablecer el diálogo y la negociación y hace un enérgico
llamado a las partes en conflicto, para que asuman su postura consecuente y seria y
diriman sus diferencias en la mesa del diálogo.
Por su atención, muchas gracias.
Con la intervención de nuestro
compañero Diputado Ricardo Cantú Garza concluye esta tercera ronda de oradores en este
asunto de comentarios a las iniciativas de cultura y derechos indígenas. Se abre la
cuarta ronda de oradores. Disponen hasta de 10 minutos cada uno de los oradores inscritos,
que son: Manuel Hernández Gómez, por el PRI; Marcelino Díaz de Jesús, por el PRD y
Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, por el PAN.
Tiene la palabra, por el Partido
Revolucionario Institucional, Manuel Hernández Gómez.
El diputado
Manuel Hernández Gómez: |
Compañero Presidente; compañeras y
compañeros:
Resulta preocupante y quiero ser
autocrítico preocupante que hayamos protestado aquí anteponer los intereses de México y
del país y cuando hay hermanos en violencia y en guerra el discurso se politiza y se
parcializa; se pierde objetividad y se actúa con irresponsabilidad.
Me pregunto y les pregunto: ¿puede
alguien, quien sea, proponer soluciones a un problema que se desconoce? Porque debo
lamentar aquí que he escuchado con atención y respeto proponer soluciones a quienes
desconocen la profundidad y la complejidad del problema que vivimos los chiapanecos.
Lo que está de base y no lo eludamos, es
el proyecto de país a que los mexicanos aspiramos y que tenemos diferentes visiones para
este proyecto nacional, eso es lo que está en juego aquí y hay que decirlo con la mayor
objetividad posible porque, compañeros, no se puede aspirar a un proyecto nacional
excluyendo a todas o a algunas de las fuerzas que necesariamente deben participar, porque
la hora y los requerimientos de la globalización y la interdependencia internacional
exigen que construyamos un país con unidad y con un frente único para defendernos en
mejores condiciones de las agresiones que estamos sufriendo.
El problema de Chiapas tiene causas lejanas
y cercanas. Profundas y complejas. Se asentó ahí la contrarrevolución; se crearon
estructuras de dominación e injusticia que ya no operan ni funcionan y hay que partir de
la realidad en que se desenvuelve la vida de los indígenas chiapanecos para hacer
propuestas posibles que nos lleven finalmente a lo que todos los chiapanecos y, entiendo
yo, los mexicanos, aspiramos: a vivir en paz y en concordia.
Debo citarles aquí que en enero de 1994,
en San Cristóbal de las Casas, tuve oportunidad de platicar y de escuchar a cientos de
dirigentes campesinos y lamentablemente como allá aquí también se disparan balas y
fomentan la violencia a la cual nosotros nos oponemos y hemos estado rechazando.
Cuando se habla aquí de grupos
paramilitares los remitiría a la liga de comunidades y les preguntaría si no todas, las
de uno y de otro lado, están resistiendo y se están oponiendo a la violencia.
¿Por qué descalificar y opinar aquí que
somos los buenos o somos los malos? ¿Qué no se aspira a la reconciliación y a la
pacificación? ¿Qué fomentando la contradicción, el odio y el rencor vamos a unir a los
mexicanos? Y por eso me pregunto y les pregunto, compañeros, ¿si el debate está bien
encauzado o es necesario que lo reorientemos?
Y propongo aquí que es necesario para
reconstruir la paz en Chiapas, así como se aspira con dignidad y con justicia, es
necesario que hagamos propuestas dentro del marco de las realidades en que estamos
transitando.
Allá se quiere definir la transición
política mexicana y si los chiapanecos vamos a sufrir las consecuencias de una
irresponsabilidad porque no se quiere asumir otra conducta, los llamo y les pido a que
establezcamos reglas para este debate y este debate tiene que partir de los tiempos
actuales y tener visión de futuro para que podamos ofrecer un mañana a las nuevas
generaciones.
El Estado mexicano se desobligó y fue
irresponsable ante los indígenas mexicanos. Un diputado de la LVII Legislatura tiene que
ofrecer propuestas para crear condiciones de gobernabilidad y de paz. No se puede gobernar
a un pueblo que tiene hambre. No se puede gobernar a un pueblo que sufre injusticias. No
se puede gobernar a un pueblo que desde hace mucho tiempo está pidiéndole y exigiéndole
al país ser escuchado y oído para que empiece a caminar con proyectos de desarrollo.
Y cuando cito estas palabras, debo proponer
a ustedes que es necesario que dentro del marco y el contexto chiapaneco empecemos a
debatir la reforma del Estado mexicano. ¿Por qué no lo hemos hecho? ¿Por qué no se ha
abordado?
Ayer, lo debo expresar, me dio gusto
escuchar o saber que el diputado Pablo Gómez, del PRD, proponía que abordaríamos
próximamente la reforma del Estado mexicano porque ahí podemos dar pasos para resolver
el conflicto chiapaneco y no seamos rehenes, precisamente, de este tema que no se ha
querido abordar.
Es cierto, la iniciativa de ley no
resolverá el conflicto chiapaneco, pero puede ayudar a resolver una de las causas por las
cuales se desató el conflicto. La causa indígena, y hay que expresarlo aquí y en todos
lados, es una causa justa, es una causa que llama y debe llamar la atención de todos;
pero debo decirles, compañeros, que los indígenas mayoritariamente rechazan la
violencia.
No quieren que sus diferencias se resuelvan
por la vía de las armas. Le apuestan al desarrollo y están planteando algunos de ellos
que es necesario que lleguen programas de desarrollo de cambio estructural, porque hay
estructuras de dominación y explotación y los cambios estructurales son necesarios,
indispensables para construir un mañana.
Los proyectos que algunos están planteando
es para garantizar la alimentación, para hacer posible el vestido, la salud, la
educación, caminos, obras de infraestructura en general que están deteniendo
precisamente la posibilidad de que nuestros hermanos vivan como seres humanos.
La paz de Chiapas tiene que ir aparejada
con reformas legales, pero también acompañada de proyectos de desarrollo estructural y
los programas de Chiapas o para Chiapas tienen que ser con actores políticos, tienen que
ser con los chiapanecos, con fuerzas propias y acompañadas con todas las fuerzas
nacionales que quieren el cambio por la vía institucional, porque hay que decirlo,
algunos hablan de paz pero fomentan la violencia y por eso no es posible que guardemos
silencio o que no lo entendamos y lo comprendamos.
Apelo aquí a todos los compañeros, a la
conciencia de ustedes para que nos juntemos. No es posible que prioricemos las
diferencias. No es posible que una legislatura no contribuya a sentar las bases de un
problema fundamental como el que estamos viviendo los chiapanecos.
Prepare su conclusión, compañero
diputado.
El diputado
Manuel Hernández Gómez: |
Cierro, perdón.
Cuando se habla aquí de que dependencias
del Gobierno, como es la Secretaría de Gobernación, no llamó antes para hacer una
propuesta consensada, debo decirles que el esfuerzo se encaminó hacia allá.
Lamentablemente tenemos que llegar a esta situación en donde hay diferentes iniciativas y
es necesario que las debatamos con el espíritu de concordia y unidad para que encontremos
una reforma indígena que tanto está necesitando el país.
Gracias.
Recibimos en esta Cámara de
Diputados a representativos del Tecnológico de Monterrey. Bienvenidos. Ellos son
invitados del senador de la República Eloy Cantú Segovia. Bienvenidos.
Igualmente, a los invitados personales de
la diputada María del Carmen Escobedo.
Continuamos y le vamos a pedir que haga uso
de la tribuna al diputado Marcelino Díaz de Jesús, del Partido de la Revolución
Democrática.
El diputado Marcelino Díaz de Jesús: |
(Inicia hablando en lengua
indígena)*
Mientras el orador no inicie su
intervención, no se le hará el cómputo de su tiempo.
Momento, compañero diputado. Al momento en
que haya el orden necesario para que usted haga su intervención, principia.
El diputado
Enrique Padilla Sánchez (desde su curul): |
¡Señor Presidente, si me permite..!
¿Con qué propósito, señor
diputado?
El diputado
Enrique Padilla Sánchez (desde su curul): |
Gracias, señor Presidente:
Solamente quiero pedirle al diputado orador
que por respeto no a ninguna fracción de la Cámara, por respeto a la bandera que está a
su espalda, pueda quitarse el sombrero al hacer uso de la palabra.
Compañero diputado: esta Presidencia
le solicitaría a usted, respetuosamente, pudiera acceder a la petición, en virtud de que
el hecho de que usted se descubra no le demerita su calidad de representante popular ni le
disminuye sus derechos y prerrogativas como dipu-tado.
El diputado
Marcelino Díaz de Jesús: |
Señor Presidente:
Quiero comentarle rápidamente que antes de
venir a esta tribuna me tomé un poco de tiempo para revisar la Ley sobre el uso del
Escudo Nacional, la Bandera y el Himno Nacional y en ninguna parte se menciona que al usar
esta tribuna tenga que quitar mi vestuario indígena; así es que tal vez yo podría
quitarme mi sombrero si algunos de ustedes empiezan a quitarse inmediatamente las corbatas
o sus trajes que usan como trajes que llaman "de calle", el traje de calle.
Señor diputado, no ha iniciado la
contabilidad de su tiempo para que estemos entendidos.
Alguien pide la palabra, concédanle el
micrófono para que nos diga con qué objeto la solicita... señor diputado.
El diputado
Marcelo Cervantes Huerta (desde su curul): |
¿Me permite? Para moción de orden,
señor Presidente.
(Habla en lengua indígena)*
El diputado
Marcelino Díaz de Jesús: |
(Habla en lengua indígena)*
Orden, compañeros diputados...
El diputado
Enrique Padilla Sánchez (desde su curul): |
Le estoy diciendo al compañero
diputado, que haga el favor de quitarse el sombrero, porque los verdaderos representantes
indígenas le deben de tener respeto a la bandera y a todos nuestros hermanos que estamos
aquí.
Les solicitamos que haya orden en la
sala. Compañeras y compañeros diputados:
Vamos a guardar la tranquilidad necesaria
para poder continuar con el desarrollo de esta sesión. Vamos a solicitarle al compañero
diputado que en orden también, a que esto transcurra con la tranquilidad y él pueda
exponer su pensamiento, nuevamente le pediríamos si tiene a bien descubrirse... se le
está...
De no ser así, inicie usted pues su
intervención para contarle su tiempo...
El diputado
Marcelino Díaz de Jesús: |
Gracias, señor Presidente.
Inicie, compañero diputado.
El diputado
Marcelino Díaz de Jesús: |
Con su permiso, señor Presidente...
Orden, orden en la sala...
El diputado
Marcelino Díaz de Jesús: |
Buenas tardes, hermanos. Yo también
soy indígena nahua-mexicanero, pero a mí nadie me hizo mi discurso para venir a esta
tribuna... Yo traigo la palabra de los pueblos indígenas, pero de los pueblos indígenas
que tienen mucha dignidad. Esta es nuestra palabra.
Muchos han hablado sobre los pueblos
indígenas...
Momento, diputado orador.
Detengan el tiempo de que dispone el
orador.
Señor diputado Oceguera, tiene la
palabra... Tiene la palabra...
Concédanle el micrófono al compañero
diputado...
El diputado Juan
Oscar Trinidad Palacios (desde su curul): |
Señor Presidente:
Yo le quiero pedir al señor orador, con
respeto, por segunda ocasión, que demuestre el respeto a nuestro lábaro patrio, que
demuestre el respeto a nuestra bandera y que se pueda quitar el sombrero.
Si no lo hiciera así, señor Presidente,
el grupo parlamentario de nuestro partido en esta Cámara, se retira mientras él habla.
Esta Presidencia solicita a los
señores diputados escuchen la exposición del señor orador, de nuestro compañero
diputado.
Compañero Pablo Gómez, ¿con qué
objeto?.. Dénle el micrófono al diputado Pablo Gómez.
El diputado
Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): |
Diputado Presidente:
En el reglamento no se contempla como
obligación de un legislador hablar en la tribuna descubierto.
Por otro lado, diputado Presidente, en este
momento no se están haciendo honores a la bandera. No es aplicable la ley de la materia.
En tercer lugar, diputado Presidente, si
hay diputados en esta Cámara que consideran irrespetuoso usar sombrero en la tribuna, es
un uso y una costumbre de ellos, pero hay otros mexicanos que tienen otros usos y otras
costumbres que hay que respetar también.
Gracias, señor Presidente. Hago una
moción de orden a los legisladores que han abandonado la sala, en muestra de intolerancia
para las costumbres de quienes no son idénticos a ellos.
Solicitamos a los señores diputados
tomen sus lugares y al señor orador haga uso de la tribuna para exponer su pensamiento.
El diputado
Marcelino Díaz de Jesús: |
Gracias, señor Presidente; buenas
tardes hermanos. Aquí les traigo unas palabras de lo que dice nuestro corazón, una
palabra que no me la han hecho otros, sino que sale del corazón de los pueblos indígenas
que tienen mucha dignidad y hoy la queremos expresar en esta tribuna más alta de la
nación.
Muchos han hablado sobre los pueblos
indígenas, muchos han vertido su opinión respecto a las bondades de la iniciativa
unilateral enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores, pero nadie puede
hablar mejor por nosotros como nosotros podemos hacerlo por nosotros mismos.
Hoy vengo ante esta tribuna en nombre de
los pueblos indígenas que demandamos el reconocimiento de nuestros derechos plenos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, buscando plasmar en ella nuestras
aspiración a la libre determinación y autonomía, a la superación de la pobreza y a
hacer efectiva y verdadera una paz con justicia y dignidad.
Los pueblos indígenas no estamos postrados
ante la historia, no venimos a mendigar nuestros derechos ni mucho menos a que se nos
otorguen fueros especiales; sólo venimos a reclamar lo que por derecho nos corresponde:
el reconocimiento pleno de nuestros derechos como pueblos indios por tantos siglos negado.
Los pueblos indios nos sentimos orgullosos
de ser mexicanos y en ningún momento hemos planteado separarnos de este país, mucho
menos balcanizarlo, como ha, afirmado el presidente Ernesto Zedillo y sus voceros. Aquí
declaramos que jamás atentaremos contra la soberanía de nuestra nación, que amamos
profundamente esta nuestra madre tierra, que otros llaman solamente patria mexicana y que
siempre que ha estado amenazada hemos sido nosotros quienes hemos aportado nuestra cuota
de sangre para defenderla, contribuyendo con ello a su construcción y engrandecimiento y
a darle un rostro más propio.
Ahí está el movimiento de Independencia,
compuesto en su mayoría por un ejército de indios, ahí están las intervenciones
francesa y norteamericana y no se olvide que también hemos participado en la guerra de
reforma y en muchas rebeliones anteriores que confluyeron en la Revolución Mexicana.
Sin embargo, a pesar de ello, no hemos sido
considerados en las constituciones emanadas de dichos movimientos. Hoy como ayer, se
pretende nuevamente legislar al margen de los pueblos indígenas para dejar fuera de la
Carta Magna nuestras aspiraciones legítimas a la libre determinación y autonomía.
Como resultado de siglos de exclusión y
olvido, los pueblos indígenas irrumpieron en el escenario político nacional con un
levantamiento armado el 1o. de enero de 1994 en Chiapas, con un Ejército Zapatista de
Liberación Nacional compuesto mayoritariamente por indígenas, que logró colocar en la
palestra nacional el tema indígena.
Sobra decir que el EZLN tuvo la virtud de
escuchar el llamado de la sociedad civil para callar el sonido de las armas y sentarse a
dialogar y evitar así el derramamiento de más sangre indígena y no indígena. En
consecuencia, el EZLN participó en las mesas uno de diálogo, teniendo como asesores a
representantes de pueblos y organizaciones indígenas, al igual que el Gobierno Federal en
la primera fase, pero ante las muchas coincidencias de ambas partes en las fases
sucesivas, el Gobierno excluyó a sus invitados indígenas.
Como resultado de este diálogo se firmaron
los acuerdos de San Andrés sobre derechos y cultura indígenas, los cuales, previo
consenso de las partes, fueron retomados por la Cocopa en su iniciativa para ser enviada
al Legislativo. Hasta aquí, el EZLN ha estado de acuerdo, siendo el Ejecutivo Federal
quien, desconociendo nuestros derechos ya reconocidos en el convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo OIT contraviene a esos acuerdos presentando una
iniciativa unilateral y sin consenso, que no garantiza la paz y más aún, en su
interpretación estrecha de los acuerdos de San Andrés reduce todavía más nuestras
legítimas aspiraciones a la libre determinación y autonomía.
Por ello, nosotros, los pueblos indígenas
no renunciaremos a la lucha para ser reconocidos en el texto constitucional como pueblos
indígenas, dignos de ser considerados como sujetos de derecho público, rechazando la
pretensión del presidente Zedillo de reducirnos a simples comunidades sin ninguna
garantía para nosotros ni para nuestros hijos.
No renunciaremos a seguir luchando por el
derecho histórico que poseen nuestros pueblos sobre sus tierras y territorios para ser
reconocidos en la Constitución, garantizando en ella su carácter de inafectabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad.
Hoy la iniciativa presidencial elimina el
texto relacionado a tierras y territorios, sin tomar en cuenta que éstos constituyen la
parte fundamental para la existencia misma de nuestros pueblos, dando por hecho que
aceptamos de facto las modificaciones hechas al artículo 27 constitucional durante la
administración salinista, que atenta contra nuestras tierras y territorios como pueblos
indios.
No renunciaremos a nuestro derecho para ir
hacia la reconstitución territorial, cultural y política de nuestros pueblos indios,
para construir nuevos municipios y distritos electorales, tanto locales como federales,
que nos permitan una auténtica representación en todos los niveles, donde nuestra
opinión realmente sea tomada en cuenta.
No renunciaremos a luchar porque sean
convalidados, no convalidables, constitucionalmente nuestros sistemas normativos y formas
propias de impartición de justicia, en el ámbito de nuestra jurisdicción territorial y
política, buscando en todo momento sean respetados nuestros derechos colectivos, sin
menoscabo de los derechos humanos.
No estamos dispuestos a que el Estado
mexicano continúe escamoteando nuestros derechos. Hoy, sin temor a equivocarnos afirmamos
que en tanto la iniciativa del Ejecutivo Federal, como la del PAN y la del Partido Verde
Ecologista de México, están muy por debajo de los acuerdos de San Andrés y del propio
Convenio 169 de la OIT. No basta con que se afirme que las iniciativas de ley tienen
buenas intenciones, incluso de colocarse muy por arriba de los acuerdos de San Andrés,
sino más bien lo que aquí cuestionamos es el método, que deja de lado a una de las
partes fundamentales involucradas en este conflicto y que al ser excluida, ninguna
iniciativa presentada de manera unilateral en cualquiera de las dos cámaras garantiza por
sí misma la paz, en cambio en cada una de las intenciones parece que se escuchan ya los
tambores de la guerra, puesto que atentan contra la Ley para el Diálogo y la
Conciliación para la Paz Digna en Chiapas, que da fundamento legal a la existencia de la
Cocopa, hoy por cierto muy golpeada por los interesados en no solucionar el conflicto de
fondo verdaderamente.
Exigimos al Ejecutivo Federal que retire su
iniciativa sobre derechos y cultura indígenas, presentada en la Cámara de Senadores,
puesto que no garantiza la paz.
Prolongar más esta situación, implica
también prolongar los sufrimientos de los hermanos indios de Chiapas y correr el riesgo
de vivir otra vez y en otras circunstancias, incluso en otras regiones del país, sucesos
tan lamentables como los de Acteal, donde perdieron la vida 45 hermanos indígenas.
Por ello, anunciamos que los pueblos
indígenas de México, participaremos en el levantamiento indígena por la paz y el
reconocimiento de nuestros derechos a la libre determinación y la autonomía que ha
convocado el Congreso Nacional Indígena, para lograr que en el marco de nuestra
Constitución se contemplen estos derechos y partiremos desde nuestros pueblos donde
vivimos, en los cerros, montañas, desiertos, ríos, a los lugares en la selva donde nos
han obligado a vivir, desde allá caminaremos hasta el corazón político de este país,
de esta patria que nos olvidó hace mucho tiempo, para llegar aquí a la Ciudad de México
para interpelar a todos aquellos que nos niegan derechos, el día 10 de abril, fecha en
que asesinaran a nuestro general Emiliano Zapata.
Y vamos a venir levantando nuestra consigna
muy en alto: nunca más un México sin nosotros. ¡Vivan los pueblos indígenas de
México! ¡Viva la autonomía de los pueblos indígenas! ¡Viva el EZLN!
Gracias.
Recibimos en este recinto legislativo
a representativos de la Universidad de Morelos, invitados por el diputado Juan Jaramillo
Fricas. ¡Bienvenidos todos ustedes!
Por el Partido Acción Nacional, en esta
cuarta ronda de oradores, tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Vicencio Alvarez,
quien dispone de hasta 10 minutos para hacer su intervención.
El diputado
Felipe de Jesús Vicencio Alvarez: |
Compañeros diputados:
¿Qué diferente sería nuestro país, qué
diferente sería México si el patriotismo que acaba de manifestarse, al comienzo de la
intervención anterior, fuera canalizado de una manera realmente honesta en bien de
México? Este celo, este celo, compañeros legisladores, es definitivamente digno de mejor
causa.
Y qué diferente, qué diferente sería
México y qué diferente será sin duda cuando dejemos de ser testigos de estas
intransigencias que, lejos de contribuir a construir el país, manifiestan la lamentable
situación de un grupo de mexicanos frente a otro grupo de mexicanos que no son capaces de
ver el interés superior de la nación.
Para la ineludible tarea de construir un
país justo, compañeros diputados, no hay atajos posibles, no hay atajos que valgan.
Si la enfermedad de fondo que dio origen al
conflicto en Chiapas y que padece el país entero es la sistemática actitud de ignorar y
descalificar a quien es diferente y nada tiene, su inmoral utilización como medio para
inaceptables propósitos particulares. Si es la perversa negación del otro y de su
derecho a ser diferente, el pecado histórico que hoy, con justa razón nos avergüenza,
no será ciertamente la guerra en tanto su expresión de la determinación de suprimir al
adversario, la que contribuya al remedio y nos permita construir un país más justo.
No desconocemos que la violencia de la
insurrección no fue la primera, antes hubo otra que lamentablemente perdura, la de la
opresión, la que arrebató a millones de mexicanos el derecho a tomar parte en las
decisiones sobre el destino de nuestra patria; la de la soberbia de quienes pretendieron
suprimir las diferencias por decreto y cancelaron así la posibilidad de construir un
sólo país, en el que nuestras diferencias no fuera amenaza a la unidad, sino fuente de
riqueza que nos fortaleciera y nos diera un rostro completo.
Por eso el PAN, así como ha manifestado
reiteradamente su rechazo a la vía de las armas para reivindicar legítimas causas, no
acepta tampoco que bajo ninguna circunstancia la violencia pueda ser considerada como
recurso para poner fin y dar solución verdadera a este doloroso conflicto, precisamente
por eso necesitamos la paz.
La paz debe ser una conquista paciente,
fruto de una lucha perseverante que no debe cancelar de antemano ningún camino que pueda
contribuir a establecer la justicia en México.
Rechazamos esa paz que durante años fue
falso motivo orgullo de los régimenes posrevolucionarios y cuyo precario equilibrio, ya
lo hemos visto, se ha fundado en la amenaza y en la supresión de la disidencia. No
aceptamos tampoco una paz por decreto o peor aún, fruto de la arbitraria supresión de
las diferencias. La paz a la que tenemos derecho todos los mexicanos, es fruto de la
concordia, ese estado del espíritu del nombre que lleva a buscar la coincidencia en lo
esencial, concordia que no es muestra de debilidad ni de falta de convicciones, sino
expresión de un auténtico coraje, el que se manifiesta en la lucha por hacer prevalecer
el supremo interés, de la nación, por encima de cualquier otro interés, aún en nuestra
propia conciencia.
De ese tamaño es el desafío que
enfrentamos, tener un solo corazón, ése es el reto. Dar muestra de nuestra capacidad de
coincidir, esa es la política, y ése es su desconcertante propósito, a diferencia de la
guerra que descalifica y pretende imponer unilateralmente un criterio, construir este
sentir común en tarea de hombres cabales y honestos.
Frente a las reformas que pronto habremos
de debatir, este sentir común no sólo se construirá si como legisladores no actuamos
con madurez y con la apertura que nos permita arribar a consensos.
El lamentable espectáculo de dos
intransigencias, frente a frente, que pretenden estar en extremos opuestos, pero que
paradójicamente se miran y reconocen como en un espejo, no es bilateralidad alguna que
merezca consideración.
Es el diálogo de buena fe como
enriquecimiento mutuo a partir de posiciones honestas, el camino para superar las
diferencias, condiciones, éstas que por cierto figuran en las reglas de San Miguel, que
contienen las firmas de ambas partes y que hasta ahora no han sido honradas.
Porque los derechos de los indígenas son
una legítima reivindicación de la insurrección zapatista y porque esos derechos son
más, mucho más que bandera de un ejército clandestino.
Este Congreso tiene la obligación de
asumir su responsabilidad y debatir de cara a la nación materia tan importante, para
procurar así que nuestros hermanos indígenas, vean de una vez por todas satisfecho el
reclamo de reconocimiento de sus legítimas demandas. Este es el objetivo fundamental de
esta ley.
Restablecer el diálogo es tarea esencial
de la Cocopa; nuestra tarea es legislar con responsabilidad.
Es cierto que adicionalmente nuestro
trabajo debe contribuir a restablecer el diálogo y la paz, pero esta tarea específica de
la Cocopa, está sujeta a la voluntad de las partes.
De esta confusión de responsabilidades,
viene la absurda exigencia de que una comisión, como la Cocopa, sin facultades para
dictaminar, presente una redacción de reformas constitucionales y la solicitud,
igualmente absurda, de que la Cámara de Diputados se abstenga de legislar.
Por lo demás, sabemos que no será una
reforma constitucional la solución definitiva para tan grave problema.
Acción Nacional ha sostenido en esta
tribuna, que sólo una consideración integral del problema y una solidaria política
económica y social que ataque de raíz sus causas, permitirá su tratamiento responsable.
No estamos a la puerta de un debate como
muchos otros, está de por medio la posibilidad de un avance sustancial en el proceso de
paz, está en juego la viabilidad del avance democrático de México. Por este motivo, el
PAN no acepta el silencio como estrategia permanente de negociación, por ello hacemos un
respetuoso llamado a todas las fuerzas políticas aquí representadas, para que dejando de
lado mezquinos criterios de rentabilidad política y apostando incondicionalmente por el
diálogo, en un marco democrático, como única vía legítima para resolver nuestras
diferencias, acometamos esta histórica tarea esgrimiendo, argumentos, manifestando con
honestidad y claridad nuestra posición sobre este tema.
De la dimensión de nuestro consenso,
compañeros diputados, será el aliento y el alcance de las reformas que el país nos
está exigiendo elaborar.
Hacemos un llamado al Gobierno Federal y al
Ejército Zapatista de Liberación Nacional, para que dejando de lado sus particulares
intereses y reconociendo la gravedad del momento que el país atraviesa, actúen con
responsabilidad, aprovechando la que quizá sea una de las últimas oportunidades que la
historia nos dé para hacer lo que nos corresponde.
Acción Nacional, no piensa faltar a la
cita, ahí está nuestra propuesta honesta, de buena fe, a la que mueve el genuino
interés de poner lo que como legisladores nos corresponde; el único interés que nos
mueve es contribuir a resolver la grave condición que viven millones de hermanos
indígenas, ajenos a los complejos intereses que ahora se manifiestan y que son los mismos
que los han mantenido por siglos en esa condición. Será el pueblo de México quien en
última instancia ponga a cada quien en su lugar, porque es a él a quien finalmente
tenemos que responderle.
Muchas gracias.
Con la intervención del diputado
Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, concluye esta cuarta ronda de oradores, que previamente
habían sido inscritos por los grupos parlamentarios.
En el transcurso de las intervenciones que
hasta ahorita hemos escuchado respecto a este tema de cultura y derechos indígenas, se
inscribieron conforme al acuerdo parlamentario, para rectificación de hechos, los
diputados: Francisco Paoli y Bolio, Pablo Gómez Alvarez, Juan José García Quevedo, Juan
José Rodríguez Prats, Carlos Morales y Sadot Sánchez Carreño.
En ese orden tendrán el uso de la palabra
y hasta por cinco minutos y tendría en principio el uso de la palabra, el diputado
Francisco Paoli y Bolio.
El diputado
Francisco José Paoli y Bolio: |
Con su venia, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
Acudo a esta tribuna a hacer una serie de
rectificaciones de hechos a partir de los discursos escuchados en las cuatro rondas de
oradores, para señalar en primer lugar que Acción Nacional está bajo la divisa de
construir para la paz, como bien lo señalaba Juan Miguel Alcántara, cuando decía que lo
que nosotros hemos hecho es proporcionar planos para la construcción de la paz, en
términos de una afortunada metáfora.
Quiero señalar en primer lugar que la
propuesta de iniciativa que trabajó la Cocopa, fue una propuesta que le encargaron
efectivamente ambas partes. Pero que tenía como propósito el que ambas partes la
aceptaran, para poder ser llevada al Congreso, cuando esto no ocurre, porque una de las
partes hace observaciones y no acepta la iniciativa, esta iniciativa que por cierto
diputado Demetrio Sodi, nunca fue firmada, porque no tenía el propósito de ser una
iniciativa de ley, sino una propuesta que iba a ser aprobada por ambas partes y sólo
cobraría sentido mandarla como iniciativa, entonces sí suscrita, cuando hubiera tenido
esta aprobación.
Pero lo que ocurre a partir de que no es
aceptada por una de las partes, es un empantanamiento brutal de las relaciones y del
diálogo de paz y este empantanamiento dura y van enconándose las relaciones, se van
armando grupos y se va produciendo una violencia que tiene entre sus elementos de
explicación, el que no había un real diálogo y esto podía seguirse prolongando y a
juicio de Acción Nacional, lo importante no era intervenir como parte oficial u oficiosa
de los conflictos, sino intervenir como parte de las propuestas de solución, para
construir una solución que camina hacia la paz.
Para nosotros es fundamental que se
produzca un reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, de la mejor manera
que esto puede hacerse, no de una manera idílica, etérea y vaga que después queda en
declaraciones, como tantas que hay en la Constitución y que después no pueden cumplirse.
Lo hemos dicho repetidamente, ahí está el derecho a la salud, a la vivienda, a la
educación y a tantas otras cosas que no se ejercen porque no tienen viabilidad en las
fórmulas que se proponen para resolver con eficacia.
Por tanto, Acción Nacional ha buscado la
manera de construir, pero de proponer positivamente fórmulas a través de las cuales
estos derechos puedan ser reconocidos y puedan ser ejercidos y aquí está un punto
central que quisiera aclarar, no desde una breve y estrecha perspectiva antropológica,
sino tomando en cuenta los criterios etnológicos que definen a los pueblos indígenas,
pero no los definen para ejercer la autonomía.
La definición de los pueblos indígenas
que empieza a darse en nuestro artículo 4o., es una definición cultural, es cuando se
define que la nación mexicana está integrada, tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Pero esto es una referencia cultural,
en el momento en que se tiene que concretar la autonomía y ejercerse a través de una
entidad política, esto sólo puede hacerse a nivel de comunidades y para nosotros la
expresión privilegiada de esta autonomía de las comunidades indígenas es a través del
municipio y esto no tiene que ver con tiempo. No se trata de regresar al Siglo XlII, como
incultamente se ha dicho. Tendríamos que regresar mucho más allá, porque el municipio
es una obra y una institución de los romanos, amigos legisladores, y porque las
experiencias que para nosotros son fundamentales en el nivel municipal se dan, en primer
lugar, en el Siglo X y XI en Castilla. Así que ni las referencias críticas mal tomadas
de la historia son correctas.
Pero lo que nosotros queremos señalar con
toda claridad, es que la única manera de expresar la autonomía funcionalmente, en
operación de instituciones, es a través de las comunidades y de los municipios, que son
nuestra forma política privilegiada, nuestra comunidad natural política y social,
incluso anterior al Estado.
Y así lo ven y lo reconocen las diversas
legislaciones de varios países. En el momento en que se va a concretar la autonomía y
ustedes pueden revisar la legislación de Colombia, la legislación de Chile, la
legislación del Perú, que cuando se concreta en normas, no habla ya de los pueblos
indígenas, porque éstas son comunidades demasiado extendidas, excepto si quedaron en
reservaciones, que no es nuestro caso ni nuestra intención.
Es decir, que están perfectamente ubicadas
en un territorio náhualt, por ejemplo, cubriría ocho ó nueve estados con cerca de 3
millones de personas; no se puede otorgar autonomía, que vendría a desbaratar al país,
al pueblo náhuatl.
Cómo se expresa, por ejemplo, en la
Constitución peruana. Se expresa "las comunidades tienen autonomía en su
organización, trabajo comunal y uso libre y disposición de sus tierras".
Señor diputado, ya concluyó su
tiempo.
El diputado
Francisco José Paoli y Bolio: |
Voy a concluir en 30 segundos, señor
Presidente.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
Que se le permita al orador terminar
su intervención.
El diputado
Francisco José Paoli y Bolio: |
Agradezco mucho su propuesta, pero no
voy a concluir en más de 30 segundos, porque si bien está preparado un estudio de
derecho comparado en donde se prueba con claridad que es a nivel de las comunidades y en
el ejercicio de éstas, o tomando la fórmula municipal como se pueden realmente concretar
y ejercer en verdad los derechos de los pueblos indígenas en muy diversas legislaciones,
sino simplemente decir que nosotros hemos tomado éstas como la forma para construir la
paz, no para tender ninguna cortina que esté ocultando una estrategia guerrerista, como
aquí se ha atribuido indebidamente.
Quisiera señalar que la representación de
este Congreso y del Constituyente Permanente, que es mucho más que este Congreso, tiene
una fuerza mucho mayor y que representa mucho más a las 56 etnias que existen en el país
y no sólo a unas cuantas, en un territorio restringido.
Y quiero decir que, si esta iniciativa es
aprobada por dos tercios de estas dos cámaras de Diputados y Senadores y por la mayoría
de los congresos de los estados, tendrá un vigor, una fuerza, que caminará mucho más
hacia la paz que las declaraciones y los insultos y los denuestos que hasta ahora hemos
escuchado.
Gracias.
Tiene ahora la palabra el diputado
Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Pablo Gómez Alvarez: |
Señoras y señores diputados:
Al parecer el más fuerte, el ataque contra
el PRD, en este debate no ha sido el de los insultos, que se han presentado por el
diputado Vicencio, con mucho respeto, sino el de la intransigencia.
Hemos llegado a construir durante meses los
planos del acuerdo sobre una parte del problema que son los derechos y cultura indígenas.
Lo hicimos juntos. Nadie firmó la propuesta de la Cocopa, porque todos la escribieron. No
hay ahí una firma, sino la letra autógrafa de los diputados y senadores de los partidos
políticos de México.
¡Eso es el mayor esfuerzo para la
construcción de una solución pacífica a la rebelión del 1o. de enero de 1994!, ¡y
están los textos de todos!, ¡es la traducción, en lenguaje constitucional, de los
acuerdos de San Andrés, a los que todos contribuyeron con su esfuerzo, en lucha entre los
diversos partidos, en discusión con el movimiento indígena, en discusión con los
asesores, en consulta convocada por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo,
conjuntamente, al conjunto de las organizaciones indígenas del país!
¡Todos los acuerdos que se construyeron en
lo fundamental están siendo desconocidos por el Gobierno, por el PRI y por Acción
Nacional!, ¡quizá aún más, quizá de manera aún más, absolutamente más definida lo
hace Acción Nacional, en cuyo texto no se encuentra siquiera las palabras: "pueblos
indios"!
¡Y ese desconocimiento que hace aquí
Paoli de los pueblos indios no demuestra ignorancia, no, ése no es el problema, nunca lo
ha sido en realidad; lo que demuestra es una actitud política contraria a que los pueblos
indios construyan sus instituciones políticas, sus propias instituciones culturales!
¿Por qué han de tener ese derecho los
españoles vascos y no los tojolabales mexicanos?, ¿por qué han de tener el derecho?
¡Porque tienen industrias, porque tienen bancos, porque tienen puertos, porque tienen
desarrollo económico y fuerza de presión sobre la sociedad española; mientras los
tojolabales no tienen siquiera una mínima parte de la tierra que habitaron sus mayores,
porque fueron despojados!
¡Esa es la razón! ¡Ese es el problema
fundamental: el desconocimiento de que la colonia y la dominación mestiza en este país
no pudieron destruir totalmente a los pueblos indios! ¡Porque esta nación no ha
reconocido que fue incapaz, mayoritariamente, de destruir a la minoría! ¡Hoy es el
momento de reconocerlo!
Dice Alcántara: "que traemos nosotros
los asuntos del pasado". No, ningún problema fundamental de este país se ha
resuelto fundamentalmente. ¡Esa es la causa del PRD! ¡Y la diferencia con los
conservadores y aún más con los reaccionarios!
¡Hay que completar la lucha del pueblo
mexicano para que todo sea resuelto fundamentalmente, empezando por el de los
"pueblos indios"!
¡Esa es nuestra posición y ésa es
nuestra diferencia! ¡Sí, señor!
Tiene ahora la palabra el diputado
Juan José García Quevedo, por el Partido Revolucionario Institucional.
El diputado
Rafael Gil Oceguera Ramos (desde su curul): |
No, en su lugar hablará el diputado
Sadot Sánchez.
Tiene la palabra el diputado Sadot
Sánchez, hasta por cinco minutos.
El diputado
Miguel Sadot Sánchez Carreño: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
Hoy nuevamente este recinto, es cobijado
por el pensamiento y la obra de dos representantes de nuestra cultura indígena. El
apotegma que leemos en la parte alta de este recinto se debe al gran e insigne zapoteca,
el gran plebeyo de la azul montaña, como le llamó uno de los biógrafos de este insigne
zapoteca, y Cuauhtémoc, nuestro noble abuelo, también cobija con su ejemplo de entrega y
de generosidad lo que hoy nosotros tenemos que hacer como responsabilidad de legisladores.
Por ello es que nosotros tenemos frente a la historia una responsabilidad, que es el
compromiso con la verdad hacia México y el compromiso con la paz de nuestros hermanos.
En 1848, al presentar su informe ante el
Congreso del Estado, Juárez expresó estas palabras que cito textualmente: "desde el
establecimiento del sistema federal los pueblos del Estado han tenido la costumbre
democrática de elegir por sí mismos a los funcionarios que con el nombre de alcaldes y
regidores cuidaban de la policía, de la conservación de la paz y de la administración
de los fondos comunales. Esta costumbre benéfica fue robustecida por el sistema
federativo, otorgándose a los pueblos la facultad de elegir a los miembros de sus
ayuntamientos y repúblicas y reglamentándose las obligaciones y derechos de estas
corporaciones".
Con esto quiero decirles, compañeros
legisladores, que la discusión que hoy tenemos no es una discusión que se plantee en
este momento, producto de las nuevas aportaciones, que tengamos que hacer con motivo de un
problema que a todos nos agravia y en el que todos estamos comprometidos. Este es un
problema y una situación que en la historia se ha definido con una sabiduría que le han
dado nuestros propios pueblos. No han necesitado nuestras comunidades ni de enmascararse
ni de poner en el dedo del gatillo a los ciudadanos a quienes el poder público, a través
de la voluntad popular, les ha conferido la representación nacional, ¡a este Congreso
del Estado, a este Congreso de la Unión, a la Cámara de Senadores y a la Cámara de
Diputados!
Hoy nos encontramos ante propuestas que
asumen desde puntos de vista, algunos oscurecidos por cierta visión partidista, puntos
que no convergen ni contribuyen al restablecimiento de lo que hoy pedimos los mexicanos y
no solamente nuestros hermanos de Chiapas: la paz con justicia y con dignidad en nuestro
hermano Estado del sur.
Extraña mucho de quien ha hecho uso de la
palabra antes que su servidor, que viniese el día de hoy a hacer una defensa de los usos
y costumbres, a hacer una defensa de la facultad que tenemos en nuestras comunidades para
darnos un camino, cuando en la Comisión Permanente negó precisamente que tuvieran esta
facultad e incluso señaló que una ley, la ley de mi Estado, no obedecía a la conciencia
que tienen las comunidades ¡Hoy vienen a defender lo que ayer atacaron!
Tenemos fundamentalmente un compromiso y
este compromiso es no solamente con Chiapas, sino con todos los mexicanos, con los
mexicanos que hoy están esperando una respuesta responsable, objetiva y serena, pero
sobre todo patriota, de esta Cámara de Diputados.
Gracias.
Tiene la palabra hasta por cinco
minutos, del Partido Acción Nacional, el diputado Juan José Rodríguez Prats.
El diputado Juan José Rodríguez Prats: |
Me anoté para rectificar hechos
porque creí que en la intervención de Demetrio Sodi había una posición personal, pero
veo que la ratifica Pablo Gómez y esto me preocupa seriamente, están negando simple y
llanamente las funciones del Congreso, la posibilidad de que ejerzamos plenamente nuestras
tareas y nuestras obligaciones. No se está atacando la intransigencia, se está atacando
rehuir el poder que tenemos de que aquí surjan leyes. Las funciones del Congreso son de
representación, de control y de integración y curiosamente, en un Congreso reciente de
vida parlamentaria se dijo que la función de integración es la más importante, aquí se
van a articular intereses encontrados, intereses en conflicto.
Y se dice que no debemos ni siquiera
analizar las iniciativas, que ni siquiera debemos proponer sino votar simple y llanamente
lo que aquí llegue, con la promesa de que pueda ser una solución para alcanzar la paz.
Muchas aberraciones jurídicas se han cometido precisamente cuando se legisla con una
presión o se responde a un compromiso o se legisla para el caso. Podría yo mencionar por
ejemplo ante la presión de la falta de tierra cuando se creó esa enorme estupidez de los
certificados de los campesinos con derechos a salvo, no había tierra por repartir, no se
encontraba en los siete kilómetros tierra afectable y se les extendió un certificado;
eso está detrás de las invasiones que después se generaron en todo el país.
Podría referirme al contrato de
aprendizaje que se suprimió de la Ley Federal del Trabajo porque efectivamente servía
para explotar a menores, pero ahí se canceló una posibilidad de hacer educación y de
propiciar un desarrollo tecnológico. Podría yo mencionar muchísimas iniciativas que
constituyeron aberraciones jurídicas, como el certificado de inafectabilidad que obligaba
a todo pequeño propietario, aun teniendo 20 ó 50 hectáreas, a tener que hacer un
trámite burocrático para tener derecho a juicio de amparo.
Y esa frase, de que "tengamos que
aprobar lo que aquí llega", fue simple y llanamente abdicar de nuestras obligaciones
y el Congreso que representa a la Unión y a la República, circunscribirlo a un
territorio y a un conflicto ubicado en Chiapas. Se va a modificar la Constitución y va a
afectar a toda la nación y no hay peor daño que un error legislativo; el mal no se hace
por el mal en sí mismo, sino por el bien que se pretende hacer. Esta es una máxima de
tipo jurídico, claro, claro, claro que sí, se puede aprobar aquí lo que nos llegue
abdicando de principios, abdicando de doctrina y después vamos a generar un conflicto que
tenga índole nacional. No podemos abdicar en el PAN a contemplar cualquier iniciativa a
la luz de nuestros principios y de nuestra doctrina; no tememos a ninguna convergencia
siempre y cuando sea una convergencia en torno a principios.
Los adjetivos de Pablo Gómez, de
reaccionarios o conservador, yo diría que las autocalificaciones y las descalificaciones
son sencillas, son frívolas, al final de cuentas se parte de posiciones subjetivas.
Yo creo que ser revolucionario o ser
reaccionario, en vista de lo que se quiere cambiar o de lo que se quiere conservar y este
debate ya en el PAN se dio desde hace mucho tiempo, inclusive antes de su fundación; fue
en 1928 cuando Vasconcelos sostenía que había que cambiar el país de un solo golpe y
Gómez Morín pregonaba que era una lucha por la civilidad, que era formando una
organización política y haciendo educación cívica. Por eso, señores, aquí el Partido
Acción Nacional reitera su tesis.
Confiamos en el derecho para cambiar la
realidad; confiamos en la civilidad, estamos dispuestos a hacer un ejercicio para
encontrar los puntos de convergencia, pero no podemos porque sería negarnos como partido
político, porque sería negar hacia el futuro y cerrar destinos a otras generaciones
simplemente decir que aquí lo que venga tendrá que ser aprobado porque constituye una
lejana promesa de alcanzar la paz.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Carlos
Morales, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado
Carlos Orsoe Morales Vázquez: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
En ningún momento se ha pedido abdicar a
la tarea legislativa, sino lo que queremos procurar los legisladores del PRD es que el
instrumento legal que aquí se apruebe, sea por consenso de las partes; que este
instrumento sea estratégico para la paz en Chiapas y para reconocer los derechos
indígenas en todo México.
Hay una estrategia muy clara del Gobierno,
desgastar a las instancias de mediación y de coadyuvancia. Se oyen voces que claman su
desaparición y esto es grave, porque sin la Cocopa y la Conai, esta guerra que hoy es de
palabras aquí en este recinto, se convertirá en una guerra que acarreará muchos muertos
en Chiapas.
Hay una estrategia de aprobar una ley en
forma unilateral, una ley que no va a ser instrumento de paz, sino puede ser instrumento
de discordia; posteriormente, aprobarán una ley de amnistía, porque así se ha dejado
ver ya en comentarios de escribanos que están a sueldo del Gobierno y van a querer por la
fuerza sujetar al EZLN a que renuncie a su lucha. Por decreto no se puede solucionar un
conflicto de este nivel.
Hace algún tiempo en Chiapas, Ernesto
Zedillo y Luis Ferro, ex gobernador lamentablemente de Chiapas, firmaron un finiquito
agrario y por decreto dijeron que había terminado el problema agrario de Chiapas y de esa
fecha a hoy, han muerto muchos campesinos porque era una farsa y era una mentira.
La bilateralidad en la solución de un
conflicto tiene que ser necesaria, México incluso lo ha apoyado cuando otras naciones han
resuelto sus conflictos por la vía del diálogo: El Salvador, Guatemala y hoy está
renunciando a ese principio por la desesperación de resolver el problema; pero quererlo
resolver por decreto, lo va a agravar.
Hago un llamado a mis compañeros diputados
de Chiapas que me antecedieron en la palabra: que no se presten a la estrategia del
Gobierno, fundamentalmente a los indígenas. Ellos conocen de la miseria, de la
marginación, de la pobreza, del hambre y a los que aquí vinieron a llamarles sus
hermanos y los están traicionando.
Muchas gracias.
El Partido Revolucionario
Institucional nos indica que ha retirado el espacio de participación que le correspondía
en esta ronda de rectificación de hechos, por tanto ha concluido. Consideramos procedente
preguntar a ustedes, dado que tenemos otros puntos en la agenda, conforme nos lo permite
el Reglamento para el Gobierno Interior, si considera la Asamblea legislativa
suficientemente comentado y discutido este asunto de los derechos y cultura indígenas.
Le pido a la Secretaría pregunte a la
Asamblea.
La secretaria
María del Carmen Escobedo Pérez: |
En votación económica se pregunta a
la Asamblea si está suficientemente discutido el tema.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los que estén por la negativa... Está
suficientemente agotado el tema.
HORARIO
DE VERANO
Estando suficientemente discutido
este tema, vamos a continuar con la agenda y en el siguiente punto los grupos
parlamentarios fijarán su postura respecto del horario de verano en Sonora.
Están inscritos los diputados: Saúl
Solano Castro, por el Partido de la Revolución Democrática; Juan Cruz Martínez, por el
Partido del Trabajo; Ramón Corral Avila, por el Partido Acción Nacional, y Angelina
Muñoz, por el Partido Revolucionario Institucional.
Hasta por 10 minutos tiene la palabra Saúl
Solano Castro, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado
Saúl Solano Castro: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
La propuesta que hoy hacemos a esta
Asamblea y a la sociedad toda, está sustentada fundamentalmente en dar respuesta a la
inquietud y rechazo generalizado de la ciudadanía, a través de los medios de
comunicación masiva y a través de manifestaciones directas de nuestros representados, al
horario de verano.
Se trata de dejar clara nuestra posición
como partido, en relación al decreto presidencial que modifica el horario de verano desde
abril de 1996. Empezaré por dar a conocer los supuestos en los que se sustenta tal
disposición y nuestra opinión sobre la justificación gubernamental de haberlo
establecido.
En 1922 México se incorpora al esquema de
husos horarios en los que se había dividido la Tierra en 1884. Iniciamos usando dos husos
horarios en ese año, para 1930 teníamos tres y a partir de 1981 utilizamos cuatro.
Antes de 1996 los ajustes en husos horarios
o el cambio de los mismos se hacían en función de necesidades regionales y estatales. En
1992 se intentó establecer el cambio de husos horarios a nivel nacional, dándose ese
primer domingo de abril de 1996 mediante decreto presidencial de 1995.
El primer supuesto, que le llamaría
falacia, que la propaganda oficial dice que este cambio de husos horarios es una propuesta
de la sociedad mexicana. ¿Cuándo y a cuántos se les consultó? ¿La sociedad mexicana
en su conjunto sugirió al Gobierno Federal ponernos a tono con la globalización de las
economías? ¿La sociedad mexicana sabía que necesitábamos ayudarle a jugar con mayor
fortuna su dinero en las casas de bolsa al capital nacional y extranjero? ¿Por qué no se
cambia o se cambió el reloj biológico a los mexicanos antes de la mundialización de la
economía, si también de tiempo atrás requeríamos del ahorro de energía? ¿Si hubiera
sido así, hoy la misma sociedad rechazaría esta disposición gubernamental?
No sólo está claro que no fue una
propuesta de la sociedad mexicana dormir una hora menos en primavera, sino que se hizo en
forma central y unilateral, por un lado.
Por el otro lado, participaron en este
proyecto técnicos en energéticos y posible impacto al medio ambiente y, los demás
especialistas, como neurofisiólogos, especialistas en seguridad pública y pedagogos,
¿por qué no fueron convocados?
La segunda falacia dice: "el horario
de verano se establece a petición de los mexicanos, nos permitirá ahorrar el 1% de la
energía eléctrica y 2 millones de barriles de petróleo anuales". Dos millones de
barriles de petróleo anuales es la producción de un día para Petróleos Mexicanos.
En un país como el nuestro, donde la mayor
parte del territorio nacional, el 70% aproximadamente, se encuentra al sur del Trópico de
Cáncer, por lo que no hay una diferencia significativa entre la cantidad lumínica, es
decir, el tiempo de duración del día y la noche entre el invierno y el verano, es menor
a una hora, no así en países extratrópico, donde la diferencia es mayor cuando más
cerca se encuentren de los polos. Por lo anterior, ¿se justifica el cambio de horario de
verano, cuando el ahorro de energía resultaría mínimo en el mejor de los casos?
¿Alguien aparte de los patrimonialistas oficiales de la información, sabe en este país
que efectivamente hemos ahorrado los mil millones de kilowatts-hora que supone este
proyecto?
La tercera falacia: "este cambio de
horario no afecta la salud". Una cosa es cambiar las manecillas del reloj mecánico y
otra muy distinta cambiar el reloj biológico humano.
Dice de nuevo la propaganda oficial:
"fisiológicamente la gente se acostumbra al cambio cuando mucho en 72 horas".
¡Qué tontería! Aquí no se trata de cambios fisiológicos nada más, que como el
reacomodo de líquidos y electrólitos, efectivamente se lleva a cabo en 48 ó 72 horas,
sino también de cambios en la conducta humana.
¿Alguien puede suponer que la necesidad de
dormir las horas acostumbradas desaparece al tercer día, sólo con proponérselo?
Por otro lado, ¿a alguien en este país le
importa evaluar el impacto sobre el aprendizaje escolar de los educandos. ¿Llegan los
niños en las mismas condiciones a la escuela con una hora menos de sueño?
Para un Presidente de la República que fue
Secretario de Educación Pública, debería ser prioridad cuando menos saberlo.
La cuarta falacia: "el director del
Fideicomiso para el Ahorro de Energía, el Fide, ingeniero Mateo Treviño, aseguró que
sólo el 25% de la población rechaza el horario de verano". ¿Cuándo, dónde, por y
con quiénes realizó esta encuesta? ¿No ha escuchado la radio y ha visto la televisión
últimamente? ¿La encuesta la hizo a los tecnoburócratas de la Secretaría de Energía y
del Fide o a los pobladores de Sonora y del Distrito Federal?
La quinta falacia: "el mismo
funcionario aseguro: 73 países y 2 mil millones de habitantes en el mundo han adoptado
este cambio de horario".
Si se le contestara con la misma impecable
lógica se le diría: ¿y el resto, los 4 mil millones por qué no lo adoptan?
Ya señalamos que las condiciones de
luminosidad en el 70% del territorio nacional no justifican el cambio de horario al haber
menos de una hora de diferencia de luminosidad entre el invierno y el verano en las dos
terceras partes del país.
Por lo tanto, el grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática rechaza y solicita se cancele el horario de verano
por las siguientes razones y consideraciones:
1. Por haberse establecido sin el apoyo de
la mayoría de los mexicanos, en forma centralista y unilateral.
2. Porque el ahorro de energía y
combustibles, en el mejor de los casos, no es significativo.
3. Porque al alterar el reloj biológico
humano se afecta la salud y el aprendizaje de los educandos.
4. Porque existe la percepción de que se
elevan los índices de delincuencia y accidentes viales.
5. Fundamentalmente porque nuestra
obligación como representantes ciudadanos es aceptar y solidarizarnos con el rechazo
generalizado a esta diposición por parte de los diferentes sectores y el conjunto de la
sociedad nuestra.
Señor Presidente, solicito a usted que
esta propuesta sea enviada a las comisiones correspondientes para su seguimiento y
resolución del problema.
Asimismo, le manifiesto que a pesar de que
ésta es una iniciativa de los diputados sonorenses de las tres fracciones parlamentarias,
PRI, PAN y PRD, me han hecho llegar la solicitud otros compañeros de que el horario de
verano en los estados de Michoacán, Hidalgo, Estado de México y Distrito Federal, entre
otros, también sea retirado.
Muchas gracias.
Gracias, compañero Solano Castro.
Sobre este mismo tema, tiene la palabra Juan Cruz Martínez, del PT.
El diputado Juan José Cruz Martínez: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El horario de verano ha sido desde la
legislatura pasada un aspecto reiterado de debate en esta sala de decisiones. Han sido
varias y muy diversas las ocasiones en las que, bajo distintos puntos de vista, se ha
tratado esta cuestión, pero siempre con una sola orientación y demanda: que el horario
de verano deje de aplicarse en el país.
Particularmente los diputados provenientes
de entidades del norte de nuestro territorio, hemos insistido con mayor fuerza en la
necesidad que desaparezca.
La población demanda que se suspenda esta
medida de orden administrativo que perjudica enormemente las actividades cotidianas de la
familia y los negocios.
El ahorro de energía que se produce con el
cambio de horario, se ve contrarrestado con una mayor inseguridad al salir de casa en
plena oscuridad, corriendo los riesgos que ello implica, se ve contrarrestado con las
alteraciones que se producen en las actividades diarias y cotidianas de los ciudadanos.
En estos días, medios impresos y
electrónicos han levantado encuestas sobre la conveniencia o no de aplicar el horario de
verano; los resultados son verdaderamente contundentes, la enorme mayoría de la
población está en contra de la aplicación de esta medida.
Los ciudadanos con esta respuesta,
demuestran claramente que están en contra de la aplicación de esta disposición
gubernamental.
Compañeras y compañeros diputados: no
podemos poner en duda el supuesto ahorro de energéticos que la medida supone; sin
embargo, ésta es la ventaja económica contra la seguridad, la tranquilidad, el bienestar
de las familias; la ventaja económica pasa a segundo término.
Lamentablemente en este momento nuestro
país no sólo demanda mejores satisfactores y mejores condiciones de vida, sino también
demanda de manera principal, seguridad y tranquilidad para preservar lo que nos es más
inmediato y querido: nuestra familia, nuestras amistades, nuestros barrios, nuestras
comunidades, nuestra ciudad.
Por todo esto, el Partido del Trabajo
propone que debemos pronunciarnos en la derogación de la medida del cambio de horario de
verano y realizar las acciones que procedan para tal fin.
Muchas gracias.
Sobre este mismo tema tiene la
palabra, por el Partido Acción Nacional, el diputado Manuel Peñúñuri Noriega.
El diputado
Manuel Cornelio Peñúñuri Noriega: |
Señor Presidente; señoras y
señores diputados:
El 29 de diciembre de 1995 y como
consecuencia del centralismo que ha vivido nuestro país, el Presidente de la República
tomó una decisión ejerciendo la facultad reglamentaria consignada en el artículo 71
fracción I de la Constitución Política, de modificar por decreto los husos horarios del
país, estableciendo diversas zonas con el propósito de propiciar un ahorro de energía,
buscando la utilización más intensa de la energía natural.
El Estado de Sonora,al igual que el resto
de las entidades clasificadas dentro de la segunda zona de husos horarios, experimentó
este innovador sistema, implementando según se hace saber en los considerandos del
decreto, que el horario de verano propiciaría una importante disminución en la demanda
de energía, tomando como base la experiencia en otros países y los beneficios que se han
obtenido con estas adecuaciones.
Se ha solicitado a las dependencias
correspondientes la información concerniente a los consumos de energía en el Estado
durante los años de 1995, 1996 y 1997, para evaluar la cantidad de ahorro, que
supuestamente se ha generado mediante el programa multicitado, pero los resultados han
sido nulos, ya que la Comisión Federal de Electricidad del Estado no ha dado una
respuesta satisfactoria.
Lo único que hemos obtenido son
declaraciones a la prensa, como la aparecida el día 24 del presente, donde señala el
ingeniero Mateo Treviño, director del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica,
que en Sonora se ahorró un 3% de energía, del .83% del total nacional.
Como ahorro, es bueno; pero la medida
también trae perjuicios que sin duda son mayores que los beneficios en este momento en el
Estado que representamos. Son precisamente los sectores que antes avalaron esta decisión,
quienes en forma reiterada han venido insistiendo en una reconsideración respecto a la
entrada en vigor de este nuevo horario, manifestaciones fundamentadas dada la ubicación
territorial del Estado de Sonora, lo cual ha generado una serie de transtornos al no
coincidir nuestro horario con el horario del estado de Arizona, estado de la Unión
Americana, con el que se tiene estrechas relaciones económicas.
Dado que nuestro Estado constituye una
puerta de entrada y salida de muchos productos y cada vez se intensifica más en virtud
del Tratado de Libre Comercio; sólo por mencionar una parte de lo que sucede en el
Estado, específicamente en Nogales, donde cruzan por esta frontera en las temporadas
altas, más de 1 mil 200 trailers por día, con un valor estimado de 44 millones de pesos
diarios de productos de exportación mexicanos, en una gran proporción son perecederos,
cuyo daño posible se ha demostrado que es superior al ahorro de 40 pesos por usuario al
año, de energía eléctrica, lo que apenas representa un ahorro diario de 10 centavos.
Tan sólo el dato anterior evidencia el
hecho de que estar dentro del horario de verano disminuye nuestras perspectivas futuras y
la importancia que a la fecha tiene esta frontera, dado que ha traído pérdidas
millonarias para el Estado de Sonora.
Con ello concluimos contundentemente que el
programa no justifica los ahorros, por lo menos en el Estado de Sonora.
Hemos platicado, asimismo, con los diversos
grupos parlamentarios para solicitar, conforme al artículo 59 del Reglamento para el
Gobierno interior del Congreso, como asunto de obvia y urgente resolución y en virtud de
que en el mes de abril vendrán de nuevo los cambios en los husos horarios, que la
Comisión de Energéticos analice este asunto y solicite, de acuerdo a las atribuciones
que le concede la Ley Orgánica, la aclaración por parte del titular de la Secretaría de
Energía, para la corrección de esta medida que sentimos y pensamos está dañando
seriamente a la entidad que representamos.
Por lo anteriormente expuesto, nosotros
como representantes de los sonorenses que se han manifestado sobre este particular y en
solidaridad con estas propuestas, nos vemos en la necesidad de solicitar a esta
Presidencia, consulte a la Asamblea y dado que los distintos grupos parlamentarios de
Sonora con representación en esta Cámara, coincidimos en este planteamiento, se proceda
conforme lo dispone el mencionado artículo.
Muchas gracias.
Tiene la palabra la diputada Angelina
Muñoz, del PRI, sobre el mismo tema.
La diputada
Lourdes Angelina Muñoz Fernández: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados, los que quedan:
No me cabe duda que realmente la solución
para los problemas del país y cada vez que éstos se presentan no tienen más que dos
formas de buscar su solución: o por la vía jurídica o por la del diálogo y la
negociación o por ambas cuando esto se requiere.
Y sin duda esto nos ha dado el camino para
que nuestro país presente avances en muchos aspectos, porque se basan justamente en
nuestras leyes, en nuestras instituciones. Tal es el caso del rechazo de la población
urbana del Estado de Sonora al cambio de horario de verano que además por tercer año
consecutivo es aplicado en la entidad y del cual ya mis compañeros legisladores del
Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional, les han dado cuenta
a todos ustedes de sus aspectos socioeconómicos.
La vía jurídica para buscar una solución
a este asunto implica una reforma a un decreto presidencial; la vía política nos permite
explorar otros caminos para el encuentro de una solución satisfactoria me voy a permitir
comentar algunos de ellos.
Los legisladores del Partido Revolucionario
Institucional reconocemos la importancia de que el Estado de Sonora contribuya con la
parte que le corresponde, para el propósito nacional que significa el Programa Nacional
de Ahorro de Energía. En este programa se insertan las acciones de los establecimientos
de horarios estacionales, pero no como una medida aislada, sino como parte de una
estrategia para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos y naturales
del país, que además de impulsar las actividades productivas nos permitan abatir los
costos en la producción, proteger el ingreso familiar y buscar la integración social a
través de un uso adecuado del tiempo libre.
Se considera como una de las objeciones de
mayor peso entre la población, el que ya se señaló: el aspecto fisiológico de
adaptación al cambio de horario, sobre todo de la población escolar, especialmente de
los que asisten a preescolar y primaria, que representa menos del 20% de la población del
Estado.
Y aún sin contar con estadísticas que nos
demuestren los niveles de deserción, ausentismos o baja del aprovechamiento escolar con
motivo del cambio de horario, sin duda sí me queda claro que la solución se encuentra en
manos de los sonorenses y no en el centro del país, ya que a través de un acuerdo entre
el Ejecutivo del Estado, los padres de familia y el Sindicato de Maestros, de conformidad
a lo establecido en los artículos 19, 43 y demás relativos en la Ley de Educación del
Estado, se pueden realizar ajustes necesarios para que se determine un horario escolar que
elimine la reacción natural al cambio y que permita además el diseño de un traje a la
medida de las demandas de la población.
Por otra parte, el sector educativo en su
conjunto, resulta ser un factor determinante para impedir la distorsión de la
información en este tema, primero, en el que los docentes amplíen su conocimiento del
mismo. Pero además, en su labor de inculcar a la población estudiantil la conciencia del
uso de nuestros recursos naturales y energéticos, desarrollando y reforzando hábitos
como la puntualidad, la disciplina y la cultura del esfuerzo, que han caracterizado a los
sonorenses durante varias generaciones.
El ritmo cotidiano en el que nos vemos
envueltos los habitantes de la ciudad y el tiempo que le dedicamos al trabajo, han
limitado muchísimos el desarrollo de nuestras posibilidades culturales, también de la
práctica del deporte y del tiempo que podríamos destinar a la convivencia familiar.
El horario de verano justamente nos está
ofreciendo esta oportunidad de destinar el tiempo que nos hace falta para estas
actividades, en mejores condiciones de seguridad al aprovechar la luz natural disponible.
Sin embargo sí creo oportuno señalar que la medida del cambio de horario no ha venido
acompañada por una oferta suficiente y oportuna de programas de fomento a estas
actividades, así como de una ausencia de planeación en la construcción y el
mantenimiento del equipamiento y la infraestructura física para el deporte, la cultura y
la recreación, que nos permitan justamente este uso adecuado del tiempo libre.
Es relevante y de todos conocida la
actividad exportadora de nuestro Estado, ya sea como productor o como ruta de exportación
de productos de otras entidades federativas, cuya salida se realiza a través de los cinco
puertos fronterizos de la entidad, como ya lo señaló el diputado Peñúñuri. No podemos
negar que las economías de los centros urbanos fronterizos están ligadas, sin duda. Pero
sí considero conveniente que, en el marco de buena relación que existe entre ambas
entidades, Sonora y Arizona, este tema pueda ser atendido a través de la comisión
respectiva con el propósito de que se analicen las conveniencias de que Arizona se
integre al huso horario que geográficamente le corresponde en el periodo de verano y que
nunca adoptó y que se aplica desde hace más de tres décadas en la Unión Americana.
Nadie podrá negar que la energía
eléctrica hoy constituye un servicio prioritario para la población; 95 de cada 100
hogares en el Estado de Sonora cuentan con ese servicio y representan el 23.6% del consumo
de energía eléctrica; 77 de cada 100 viviendas se ubican en localidades con temperaturas
mínimas medias en el verano de 32 grados centígrados que, inevitablemente, requieren del
uso de medios artificiales para mitigar los efectos de las altas temperaturas y generar
condiciones ambientales que permitan la realización de actividades tanto en el hogar como
en los centros de trabajo y de consumo.
Los legisladores del PRI seguiremos
insistiendo ante las instancias correspondientes para que ese ahorro pretendido o real que
se busca en el horario de verano se vea reflejado en el bolsillo de los sonorenses, es por
ello que coincidimos con nuestros compañeros legisladores en invitar al Secretario de
Energía, a sostener un diálogo con los integrantes de esta legislatura ante la Comisión
de Energéticos, con el propósito de que obtengamos la información suficiente, así como
respuestas precisas y objetivas de la misma forma en que la autoridad ha demandado que los
ciudadanos sonorenses y nosotros sus representantes fundamentemos nuestra inconformidad.
Sobre estas bases vamos a poder determinar
de una manera libre, informada e inteligente acerca de la aceptación o el rechazo al
horario de verano.
Debemos exigir congruencia, ya se ha
mencionado mucho en esta tribuna, congruencia entre el Fideicomiso de Ahorro de Energía y
la Comisión Federal de Electricidad y que si bien es cierto el horario de verano inicia
el primer domingo de abril y termina el último de octubre, no es así con las tarifas
subsidiadas o de verano, que se aplican en el Estado, mismas que rigen a partir del primer
día de junio hasta el último de septiembre.
Si esto sea posible empatar, Sonora
tendría un efectivo ahorro en energía eléctrica y una aceptación razonable por parte
de la población al hecho de avanzar los relojes una hora, porque vendría acompañada de
una medida benéfica y congruente, sumándonos los sonorenses en un eventual cambio de
hábitos de consumo de energía para contribuir al ahorro pronosticado y que el mismo se
vea reflejado en los usuarios.
Por ello considero oportuno que solicitemos
a la Comisión Federal de Electricidad haga coincidir las tarifas subsidiadas 1-E y 1-C,
conocidas como tarifas de verano, en el mismo lapso de siete meses de aplicación del
horario de verano, por lo que invito a mis compañeros diputados federales de los otros
partidos se sumen en un frente común a esta iniciativa de nuestro grupo parlamentario.
Lo que no podemos asumir y no lo haremos y
mucho menos lo alentaremos, es que nuestro Estado se aísle de un contexto nacional e
internacional que demanda que la vida cotidiana de sus habitantes y sus relaciones con el
resto de los mexicanos mantenía la mayor armonía posible.
Hago entrega, señor Presidente, del punto
de acuerdo de las fracciones parlamentarias del PAN, PRI y PRD, correspondientes a los
legisladores federales sonorenses, a efecto de que se dé lectura al mismo.
«Ciudadano presidente de la mesa directiva
y diputado Jorge Emilio González Martínez.
Los diputados federales del Estado de
Sonora, con el apoyo de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del
Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en los artículos 59, 60 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por considerarlo de urgente y obvia
resolución, presentan el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se cite al Secretario de Energía a
una reunión de trabajo con la Comisión de Energía de esta Cámara, con el propósito de
analizar y tomar las decisiones adecuadas sobre el programa de horario de verano en el
Estado de Sonora.
Hágase lo anterior del conocimiento del
Secretario de Energía; para los efectos legales a que haya lugar.
México D.F., marzo 26 de 1998.— Grupo
parlamentario del PAN, diputados: Javier Castelo Parada, Ramón Corral Avila, Héctor
Larios Córdova, Manuel C. Peñúñuri Noriega, Francisco Suárez Tenori; grupo
parlamentario del PRD: Martha Dalia Gastélum V., Luis Meneses Murillo, Saúl Solano
Castro, Alma Angelina Vucovich Seele; grupo parlamentario del PRI: Ricardo Castillo
Peralta, Omar Díaz González Roca, Alfredo Lomelí Rivas, José Ignacio Martínez Tadeo,
Héctor Mayer Soto y L. Angelina Muñoz Fernández.»
Gracias, compañera diputada.
Esta Presidencia determina que las
propuestas generadas por los diputados que han hecho uso de la palabra sean turnadas a la
Comisión de Energéticos, a cuyos integrantes les recomendamos celeridad en la atención
y resolución en dictamen de este asunto que plantean los compañeros diputados.
Esta Presidencia hace una consideración
para informar a la Asamblea que nos quedan pendientes dos asuntos de la agenda y es el de
la situación de la contaminación del Lago de Chapala, en Jalisco y el abordaje de barcos
de la Armada estadounidense a barcos pesqueros mexicanos y ya hemos rebasado las cinco
horas.
Por tanto, tomando en consideración que ya
han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión, que establece el
artículo 3o. del acuerdo parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda
prorrogar el lapso que sea necesario hasta que concluyamos los asuntos pendientes.
Ya habían previamente retirado el asunto
relacionado con los precios internacionales del petróleo, quienes lo habían planteado
para que se incluyera en el orden del día.
De igual manera, me informan se retiró lo
del abordaje de los barcos de la Armada estadounidense a barcos pesqueros mexicanos.
Estaríamos pues en la oportunidad de atender el asunto de la situación del Lago de
Chapala, en Jalisco, pero antes, el grupo parlamentario que lo habrá planteado lo
retira...
Primero tenía solicitada la palabra el
compañero Solano, tiene la palabra. Pásenle el micrófono al compañero Solano que
estaba solicitándola desde hace un momento.
El diputado
Saúl Solano Castro (desde su curul): |
Señor Presidente, en su momento y
con el tiempo adecuado le solicité la palabra para hacerle una pregunta, de la manera
más respetuosa, a la compañera diputada Evangelina, del grupo parlamentario del PRI.
Porque no me quedó clara la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, en relación a si rechaza o no la modificación al horario de verano.
Compañero Solano, esta Presidencia
hace la siguiente consideración:
Los asuntos planteados ya fueron turnados a
la Comisión de Energéticos, que será la que emita la opinión reglamentaria.
El compañero diputado Bernal tiene la
palabra.
El diputado
Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul): |
Señor Presidente, hay un acuerdo
entre los coordinadores de los grupos parlamentarios no para que se retiren los tres
puntos que faltan, sino que se pospongan para la próxima sesión en ese mismo orden: lo
que es Chapala, lo de los buques y posteriormente el problema del petróleo y algunos
temas que sumen en la Comisión de Régimen Interno.
Nada más como una aclaración, señor
Presidente.
Siendo así, le pido a la Secretaría
que continúe con los asuntos de nuestro orden del día.
ORDEN DEL
DIA
El secretario
Edgar Martín Ramírez Pech:: |
Señor Presidente, se han agotado los
asuntos en cartera.
Se va a dar lectura al orden del día de la
próxima sesión.
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Primer Año.— LVII Legislatura.
Orden del día
Martes 31 de marzo de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los
estados de Puebla y Quintana Roo.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Dos, por los que se solicita el permiso
constitucional necesario para que los ciudadanos Liévano Sáenz Ortiz y Juan Rebolledo
Gout, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la
República Dominicana.
Por el que se solicita el permiso
constitucional necesario para que el ciudadano Andrés Henestrosa, pueda aceptar y usar la
condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el
gobierno de la República del Ecuador.
Por el que se solicita el permiso
constitucional necesario para que el ciudadano Liévano Sáenz Ortiz, pueda aceptar y usar
la condecoración de la Orden de Mayo, en grado de Gran Oficial, que le confiere el
gobierno de la República de Argentina.
Por el que se solicita el permiso
constitucional necesario para que el ciudadano Liévano Sáenz Ortiz, pueda aceptar y usar
la condecoración de la Orden José de Marcoleta, en grado de Gran Oficial, que le
confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Agenda política
Comentarios sobre la situación de la
contaminación del Lago de Chapala, en Jalisco, a cargo del diputado Francisco Javier
Morales Aceves, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Deliberativo.)
Comentarios sobre abordajes de barcos de la
Armada estadounidense a barcos pesqueros mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)
Comentarios sobre la reducción de los
precios internacionales del petróleo y su impacto en el presupuesto federal, a cargo del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)
Proposición con punto de acuerdo
solicitando al Ejecutivo decreto de veda para el aprovechamiento de especies de flora y
fauna en selvas tropicales, a cargo de la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Y los demás asuntos con los que la
Secretaría dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente (a
las 16:45 horas): |
Se levanta la sesión y se cita para
la próxima que tendrá lugar el martes 31 de marzo, a las 10:00 horas.
RESUMEN
DE TRABAJOS
* Tiempo de duración : 5 horas con 18
minutos.
* Quorum a la apertura de sesión:
407 diputados.
* Comisiones reglamentarias: 1.
* Diputado suplente que se incorpora: 1
(Edmundo Augusto Alzina Campos).
* Excitativas a comisiones: 1.
* Puntos de acuerdo: 1.
* Temas de agenda política: 2.
* Oradores en tribuna: 29
PRI-7; PRD-9; PAN-9; PT-3; PVEM-1.
Se recibieron:
* 2 comunicaciones de Congreso estatal;
* 1 comunicación de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal;
* 1 comunicación de la Cámara de Senadores;
* 3 iniciativas del Ejecutivo Federal;
* 1 iniciativa del PVEM;
* 1 iniciativa del PAN;
* 2 iniciativa del PRD;
* 2 comunicaciones sobre dejar de prestar
servicios en representación diplomática.
Se aprobó:
* 1 propuestas para modificación en la
integración de comisiones de trabajo.
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