Presidencia del diputado Arturo Núñez Jiménez |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de
firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.
La secretaria
María del Carmen Escobedo Pérez: |
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 420 diputados.
Por lo tanto, hay quorum.
El Presidente (a
las 11:10 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
La secretaria
María del Carmen Escobedo Pérez: |
Se va a dar lectura al orden del
día.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.-
Primer Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Martes 31 de marzo de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los
estados de Puebla y Quintana Roo.
Iniciativas de diputados
De reformas y adiciones a los artículos
35, 41, 71, 72, 74, 89, 93-bis y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a cargo del diputado Gilberto Parra Rodríguez, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
De reformas a los artículos 31, 115 y 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Fortalecimiento Municipal.)
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Por el que se solicita el permiso
constitucional necesario para que el licenciado Juan Rebolledo Gout, pueda aceptar y usar
la condecoración de la Orden Cristóbal Colón, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que
le confiere el gobierno de la República Dominicana.
Por el que se solicita el permiso
constitucional necesario para que el ciudadano Andrés Henestrosa, pueda aceptar y usar la
condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el
gobierno de la República del Ecuador.
Tres, por los que se solicita el permiso
constitucional necesario para que el ciudadano Liévano Sáenz Ortiz, pueda aceptar y usar
las condecoraciones que le confieren los gobiernos de las repúblicas de Argentina,
Dominicana y de Nicaragua.
Minutas
Proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano Roberto Javier Blancarte Pimentel, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden Ecuestre de San Gregorio Magno en su Clase Segunda, en grado de Comendador con Placa
que le confiere el gobierno de la Santa Sede.
Proyecto de decreto que concede permiso al
coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Rogelio Terán Contreras, para aceptar y
usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere
el gobierno de la República Federativa del Brasil.
Proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano Ferdusi Bastar Merito, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de
Guatemala, en Villahermosa, Tabasco.
Proyecto de decreto que concede permiso a
la ciudadana Ana Verónica García Miranda, para prestar servicios como asistente consular
en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California.
Proyecto de decreto que concede permiso a
la ciudadana Laura Elena Rendón Romero, para prestar servicios como asistente consular en
el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Proyecto de decreto que concede permiso a
la ciudadana María del Socorro Gurrola Cuevas, para prestar servicios como auxiliar
administrativo en el departamento de agricultura en el Consulado General de los Estados
Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Excitativa
A la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política, para que se integre una comisión investigadora que analice el
proceso de desincorporación de Teléfonos de México, a cargo del diputado Sergio M.
George Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Agenda política
Comentarios sobre la situación de la
contaminación del Lago de Chapala en Jalisco, a cargo del diputado Francisco Javier
Morales Aceves, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Deliberativo.)
Comentarios sobre la reducción de los
precios internacionales del petróleo y su impacto en el presupuesto federal, a cargo de
los grupos parlamentarios. (Deliberativo.)
Proposición con punto de acuerdo sobre
abordajes de barcos de la armada estadounidense a barcos pesqueros mexicanos, a cargo de
los grupos parlamentarios. (Turno a comisión.)
Proposición con punto de acuerdo
solicitando al Ejecutivo decreto de veda para el aprovechamiento de especies de flora y
fauna en selvas tropicales, a cargo de la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Proposición con punto de acuerdo sobre el
voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo de los grupos parlamentarios. (Turno a
comisión.)
Comentarios sobre el derecho de los
trabajadores en la participación de las utilidades de las empresas, a cargo del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)»
ACTA DE LA SESION
ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día
es la discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido
entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus
observaciones, y se proceda a su votación.
La secretaria
Enoé González Cabrera: |
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior,
tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores
de los grupos parlamentarios para sus observaciones, y se proceda a su votación.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintiséis de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia deldiputado Arturo Charles Charles |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, siendo las once horas con veintisiete minutos del jueves veintiséis de marzo
de mil novecientos noventa y ocho, con una asistencia de cuatrocientos siete diputados, el
Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día
y la Asamblea, en razón de que copias del acta de la sesión anterior fueron repartidas
entre los grupos parlamentarios, le dispensa la lectura y la aprueba en sus términos en
votación económica.
El Presidente designa comisión que
acompañe al ciudadano Edmundo Augusto Alzina Campos, electo como diputado suplente en la
Tercera Circunscripción Plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley. Terminado
el acto protocolario, el diputado Alzina Campos toma posesión de su encargo de inmediato.
La Secretaría da cuenta con los siguientes
documentos:
Diversas comunicaciones de los congresos de
los estados de Guanajuato y Jalisco, con los que informan de actividades propias de sus
legislaturas. De enterado.
Comunicación de la Asamblea legislativa
del Distrito Federal, con la que informa de actividades de su primera legislatura. De
enterado.
Comunicación de la Cámara de Senadores,
con la que informa de la integración de sus representantes en la comisión bicamaral
encargada del canal de televisión del Congreso de la Unión. De enterado.
Propuesta de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política, respecto a la adecuación en la integración de
comisiones de trabajo. Aprobada.
Se da cuenta con tres oficios de la
Secretaría de Gobernación, con los que se remiten igual número de iniciativas del
Ejecutivo, respecto a:
Decreto que abroga la Ley Orgánica del
Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público;
Decreto que reforma la Ley del Banco de
México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público;
Decreto por el que se adiciona la Ley del
Banco de México; se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se
reforman las leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de
Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Mercado de
Valores, y de Sociedades de Inversión. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
Hace uso de la palabra el diputado Miguel
Angel Garza Vázquez, del Partido Verde Ecologista de México, quien presenta iniciativa
de reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígenas. Se turna a la Comisión
de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El diputado José Luis Sánchez Campos, del
Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa de reformas a la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Respecto a la presentación de iniciativa
de reformas en materia fiscal, se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Humberto
Zamarripa Díaz, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Presidencia del diputado Sergio Valdés Arias |
El diputado Samuel Lara Villa, del
Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa de reformas a la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a las
comisiones unidas de Defensa Nacional, Marina y de Seguridad Social.
Desde su curul el diputado Rojas Arreola
realiza observación sobre el trámite dado, a lo que la Presidencia responde.
Para continuar con el orden del día, la
Secretaría da lectura a dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que se
comunica que los ciudadanos: Carlos López Mendoza e Inés de los Angeles Hori Cícero,
han dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en
México. Se turnan a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la
Cámara de Diputados y a la de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su
conocimiento.
Presidencia del diputado Arturo Charles Charles |
El diputado Fauzi Hamdam Amad, del
Partido Acción Nacional, solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, para que sean dictaminadas diversas iniciativas de reformas a diversos
artículos constitucionales, respecto al órgano superior de fiscalización.
El Presidente hace lo conducente conforme a
lo que ordena la fracción decimosexta del artículo veintiuno del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Debaten en relación con las iniciativas
sobre cultura y derechos indígenas en un primer turno, los diputados: Juan Oscar Trinidad
Palacios, del Partido Revolucionario Institucional; Gilberto López y Rivas, del Partido
de la Revolución Democrática; Juan Miguel Alcántara Soria, del Partido Acción
Nacional; Gerardo Acosta Zavala, del Partido del Trabajo.
En segunda ronda de intervenciones sobre el
mismo tema, participan los diputados: Gilberto Velasco Rodríguez, del Partido
Revolucionario Institucional; Demetrio Javier Sodi de la Tijera, del Partido de la
Revolución Democrática; Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, del Partido Acción Nacional.
Para tercer turno de oradores, se concede
el uso de la palabra a los diputados: Norberto Sántiz López, del Partido Revolucionario
Institucional; José de Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución
Democrática; Rogelio Sada Zambrano, del Partido Acción Nacional; Ricardo Cantú Garza,
del Partido del Trabajo.
En el cuarto turno de análisis sobre el
tema, hablan los diputados: Manuel Hernández Gómez, del Partido Revolucionario
Institucional; Marcelino Díaz de Jesús, del Partido de la Revolución Democrática.
Durante la intervención del diputado Díaz
de Jesús, desde su curul los diputados Padilla Sánchez, Cervantes Huerta y Trinidad
Palacios, le solicitan se descubra, como signo de respeto al lábaro patrio y ante su
negativa el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional anuncia abandonar
el salón de sesiones mientras no se descubra el diputado Díaz de Jesús.
Desde su curul el diputado Gómez Alvarez
expone razones de apoyo al orador.
Continúa el cuarto turno el diputado
Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, del Partido Acción Nacional.
Rectifican hechos sobre el mismo tema los
diputados: Francisco José Paoli y Bolio, del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez
Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Miguel Sadot Sánchez Carreño, del
Partido Revolucionario Institucional; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción
Nacional; Carlos Orsoe Morales Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática.
La Asamblea considera, en votación
económica, suficientemente discutido el tema.
Para referirse al horario de verano, la
Presidencia concede el uso de la palabra a los diputados: Saúl Solano Castro, del Partido
de la Revolución Democrática, quien presenta propuesta; Juan José Cruz Martínez, del
Partido del Trabajo; Manuel Cornelio Peñúñuri Noriega, del Partido Acción Nacional;
Lourdes Angelina Muñoz Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, quien
presenta punto de acuerdo, firmado por representantes de los partidos Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática y de Acción Nacional.
Las propuestas presentadas se turnan a la
Comisión de Energéticos.
Desde su curul el diputado Bernal Martínez
menciona sobre acuerdo entre los coordinadores de los grupos parlamentarios para que los
temas restantes en la agenda se pospongan para la próxima sesión. La Presidencia así lo
acepta.
Durante la sesión el Presidente da la
bienvenida a alumnos de diversos centros educativos.
Agotados los asuntos en cartera la
Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura
la de hoy a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, citando para la que tendrá
lugar el martes treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, a las diez
horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
Continúe la Secretaría.
ESTADO DE PUEBLA
La secretaria
Adoración Martínez Torres: |
Se va a dar lectura a varias
comunicaciones.
«Escudo Nacional.- Honorable Congreso del
Estado de Puebla.
Ciudadano Presidente de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 59 y 60 de la Constitución Política local y 53 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, nos permitimos comunicar que el LIII Congreso Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Puebla, en sesión pública ordinaria, celebrada con esta fecha, tuvo a bien
clausurar su primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de
ejercicio legal.
Asimismo se eligió a los integrantes de la
Comisión Permanente que actuará en el periodo de receso comprendido del 16 de marzo al
31 de mayo del año en curso:
Diputados: Benita Villa Huerta, presidenta;
Saúl Coronel Aguirre, secretario; Ricardo de la Torre Navarro, Lucino Ramírez Camarillo,
Guadalupe Hinojosa Rivero, Juan Manuel Huerta Aroche, Venustiano Cervantes Pérez, Laura
Roldán Rubio y Javier Cruz Gutiérrez.
Lo que hacemos de su conocimiento por
disposición de esta legislatura para los efectos correspondientes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 13 de marzo
de 1998.- Diputados: Roberto Arturo Sarmiento Beltrán y Bernabé F.F. Marmolejo Orea,
secretarios.»
De enterado.
Permítanos, diputada Secretaria.
Esta Presidencia ruega a todos los señores
diputados se ubiquen en sus curules y presten atención al orador en turno.
Asimismo, esta Presidencia ruega a los
diputados integrantes de esta Asamblea podamos saludar la visita y aplaudir en el último
punto a las siguientes instituciones educativas;
Saludamos a alumnos de la Escuela Primaria
Mariano Michelín, invitados de la diputada María Guadalupe Sánchez Martínez.
Saludamos a alumnos del Instituto Villa de
Cortés, invitados del diputado Bernardo Bátiz Vázquez.
Saludamos a alumnos de la Universidad La
Salle, invitados del diputado Jorge Canedo.
Saludamos a alumnos de la Telesecundaria de
Guanajuato, invitados del diputado Armando Rangel.
Saludamos a alumnos del Instituto Alexander
Being, invitados del diputado Juan Moisés Calleja.
Saludamos a alumnos del Frente Juvenil
Revolucionario de Hidalgo, invitados del diputado Roberto García.
¡Bienvenidos todos!
Continúe la Secretaría.
ESTADO DE QUINTANA
ROO
La secretaria
María del Carmen Escobedo Pérez: |
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.- Ciudad Chetumal, Quintana Roo.- México.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
En sesión celebrada el día martes 3 de
mayo de 1998, la diputación Permanente de la VIII Legislatura Constitucional del Estado,
emitió un documento por el cual reconoce y hace suyas la postura y las acciones del
Gobierno Federal en la nueva jornada para la paz y la conciliación en el Estado de
Chiapas.
En esta virtud, respetuosamente me permito
remitir a esa legislatura dicho pronunciamiento, para que de ser posible en el mismo
sentido y en unidad de esfuerzos nos manifestemos juntos, reafirmando el papel de México
y consolidando nuestros inmutables principios que nos caracterizan como un pueblo siempre
amante de la paz.
Sin otro particular, me es grato
reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 9 de marzo
de 1998.- El diputado, Jorge Mario López Sosa, presidente de la diputación Permanente.»
«La diputación Permanente de la VIII
Legislatura Constitucional del Estado de Quintana Roo, reafirma su compromiso por el
respeto absoluto de las leyes, ratificando su apoyo irrestricto a las acciones del
Gobierno Federal en la nueva jornada de pacificación y reconoce:
La seriedad de esfuerzo del Gobierno
Federal y su contribución positiva a la paz, porque en lugar de reducir el ejercicio de
las libertades, las protege plenamente, haciendo su mayor esfuerzo por evitar nuevos
episodios violentos y dirimir las diferencias por la vía del diálogo.
Con voluntad de paz y dentro de las
instituciones no hay límite para debatir en el foro de las ideas, las razones y la
dirección del cambio.
México, sin duda, ha venido cambiando y el
compromiso de consolidar el cambio se viene acelerando; hoy, reafirmamos nuestras
convicciones, formulando nuestro voto para que el Gobierno Federal plasme en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los acuerdos de San Andrés
Larráinzar.
El propósito es sentar las bases para
tener una nación fortalecida con soberanía. Hay un ánimo social nuevo que nos confirma
que frente a cualquier divergencia, podemos salir adelante; que lo que nos proponemos al
unirnos, sí podemos alcanzarlo.
El gran ejemplo que el Gobierno Federal
está dando, se encuentra en las acciones y en los hechos y sobre todo, en la enorme
capacidad que podemos conjuntar. Es motivo de aliento la nueva manera de realizar el
cambio: la del diálogo y la de la ley; éstas son, en síntesis, los caminos de la paz y
la armonía.
Hacemos votos también a través de esta
misiva, para que el Ejército Zapatista de Liberación Nacional se sume al diálogo que
promueve el Gobierno Federal y realice un nuevo esfuerzo por regresar a las pláticas por
la paz y la conciliación en el Estado de Chiapas.
Creemos que el diálogo promueve las
diversas concepciones sin prescindir de las diferencias, sino por el contrario,
incorporándolas. Es preciso subrayar que la ausencia de coloquio y de tolerancia no sólo
entraña un problema de falta de respeto a las opiniones diversas, sino, y sobre todo, su
marginación y exclusión. Superar ambas es un desafío que tiene qué ver, pues, con la
extensión de los derechos de la ciudadanía.
Nuestro irrevocable apoyo a todas las
decisiones que representan avances claros y auténticos que benefician la consolidación
de una paz digna y justa.
Por la Unidad de México. "Unidos por
la Paz".
Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 2 de marzo
de 1998.- Diputados: Jorge Mario López Sosa, Iván Rafael Santos Escobar, Miguel Antonio
Gómez Hernández, Elina Elfi Coral Castilla, José Ynés Peraza Azueta, Mildred
Concepción Avila Vera y Luis Orlando Pérez Escobedo.»
De enterado.
La secretaria Enoé González Cabrera: |
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.- Ciudad Chetumal, Quintana Roo.- México.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
La VIII Legislatura Constitucional del
Estado, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se
permite comunicar la apertura y clausura del tercer periodo de sesiones extraordinarias,
correspondiente al segundo año de ejercicio legal, celebrado del día 2 al 11 de marzo de
1998, previa elección de la mesa directiva, quedando integrada de la siguiente forma.
Diputados: Carlos J. Cardín Pérez
Presidente y Alicia C. Ricalde Magaña, vicepresidenta.
Sin otro particular, me es grato
reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 12 de
marzo de 1998.- El diputado Francisco Javier Novelo Ordóñez, secretario.»
De enterado.
Esta Presidencia de nueva cuenta
ruega a los señores diputados que se encuentran en el pasillo central, se ubiquen en sus
curules.
Asimismo, respetuosamente pedimos a los
representantes de los medios coadyuven al buen desarrollo de esta sesión.
CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tiene la palabra el diputado Gilberto
Parra Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 35, 41, 71, 72, 74, 89,
93-bis y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado
Gilberto Parra Rodríguez: |
Respetables miembros de este Poder
Legislativo; Cámara de Diputados.- Presentes.
Gilberto Parra Rodríguez, en mi carácter
de diputado federal, de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la
facultad constitucional que me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55 fracción II del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
esta soberanía, iniciativa de ley que reforma y adiciona los artículos 35, 41, 71, 72,
74, 89, 93-bis y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para
lo cual me permito hacer la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La democracia nació en Grecia, cuando en
la isla de Quíos del Mar Egeo, en el Siglo VI, antes de Jesucristo, unos agricultores,
convertidos en esclavos por deudas, se revelaron y al triunfar en su revolución,
establecieron la primera constitución democrática de occidente, grabada en piedra con
esta frase: "los hombres de esta tierra, son libres e iguales".
La democracia resulta una paráfrasis,
porque su discurso que es diverso en las diferentes épocas y comunidades, se despliega en
tres principales aspectos: como forma de gobierno, como sistema de convivencia y de
cultura política, con su correspondiente ética social.
Pericles definió a la democracia como: el
gobierno de, por y para el pueblo, indicando que a diferencia del reinado y la
aristocracia, los que gobiernan son los ciudadanos del demoi, o sea la gente común y
corriente, ciudadanos oplitas defensores de su patria y hombres libres, a diferencia de
los periécos, ilotas y metecos.
Vivir en democracia era estar integrado a
la colectividad, así lo fue entre los antiguos y entre los modernos se ha señalado que
vivir en democracia, es disfrutar de los derechos individuales, sociales, específicos,
políticos, entre otros. Esto es, los derechos humanos.
La democracia en México se encuentra
definida no sólo como un régimen político y jurídico, sino como un sistema de vida, en
el que se debe cumplir el constante mejoramiento económico, político, social y cultural
del pueblo.
Por lo tanto, en un proceso de convivencia
y de desarrollo histórico, hay que preguntarse ¿quién gobierna?, ¿cómo se gobierna y
para quién se gobierna?, para conocer si se cumplen los requerimientos de una sociedad
incluyente, democrática en el gobierno, la convivencia y la ética social aceptada y
justificada.
Preguntarse quién gobierna, es saber quien
es el soberano, quien es la última instancia de decisión suprema, que da y anula la ley.
Según expresión de Tomás Hobbes, si quien gobierna es el pueblo, con política
ascendente, que va de la sociedad civil y los partidos políticos, a los parlamentos y al
gobierno, se forma la decisión política dinámica, que sí resuelve los problemas
sociales con pluralismo, tolerancia y pluripartidismo. El gobierno es un foro en el que
gravitan todas las fuerzas sociales, integrando el consenso activo y reflexivo, atendiendo
a lo que señala Kelsen como autocracia, en el sentido de que, el que hace la ley es el
mismo que la observa o con la expresión de Kant, sobre autonomía de darse a sí mismo la
ley.
Si entre los gobernados se respetan los
derechos humanos, con participación y compromiso y entre los gobernantes y los gobernados
se dan los hábitos de la cultura democrática, se cumple el segundo condicionamiento de
la democracia, relativo a cómo se gobierna.
Si el pueblo tiene expectativas hacia el
porvenir, es porque como se le gobierna es con un liderazgo acompañado, en donde la
autoridad ordena obedeciendo el mandato popular con fidelidad histórica a los ideales y
metas libertarias de la nación mexicana.
Morelos indica que el buen gobierno es el
de las buenas leyes y el de los buenos hombres, que se conducen correctamente con
racionalidad y hoy diríamos con racionalidad ecológica, económica, política, cultural
y social; racionalidad que alimenta las instituciones autónomas y republicanas, porque se
gobierna mediante la discusión y el respeto a la disidencia, con fraternidad, con
descentralización, con desconcentración, en un Estado laico, en cuyas agrupaciones no se
dé el vicio de la corporativización.
Por eso el presidencialismo y el
centralismo resultan adversos al gobierno democrático.
También debemos preguntamos en beneficio
de quién se gobierna; si se gobierna para la ventaja y el privilegio de una reducida
minoría, cómplice de intereses foráneos, no hay democracia. Democracia es el bienestar
para el pueblo, si éste vive su vida no como una imposición de privaciones, sino como
una creación individual y colectiva de satisfacciones en el respeto de los derechos
humanos, con justicia social, con paridad e igualación, con cooperación y con verdadera
solidaridad, que respeta el destino común de la convivencia en sus raíces históricas y
su vocación, con un proceso económico orientado a la satisfacción de las necesidades
sociales y no a la ganancia especulativa de una reducida minoría. Si se gobierna para la
emancipación del pueblo, la liberación nacional y la cooperación internacional,
entonces hay democracia.
Necesitamos dejar atrás el modelo de
gobierno de uno solo y adoptar el modelo de la participación consciente, libre y
respetada en las decisiones de la vida pública de todos.
Significa la democracia abandonar y superar
el sistema en donde una parte se considera el todo social y hegemónico y adoptar el
pensamiento crítico y la acción crítica que denuncie lo irracional y lo supere sin
dogmatismo ideológico, monopolio o manipulación de la información; que rechace la
inamovilidad política, que todo cambia para que quede igual, con élites cerradas,
concentración del poder sin medida ni control, manipulación de las masas, con política
descendente; sociedad civil al margen o subordinada al Estado; desmovilización o nula
participación ciudadana, atropello a los derechos humanos; sumisión al capital
transnacional; inautenticidad y fraudes electorales; abuso de los aparatos represivos de
autoridades arbitrarias y discrecionales; personalismos intimidatorios con parlamento
maniatado y sindicatos verticales.
Necesitamos superar la cleptocracia o
gobierno de los rateros, corruptos, la caquistocracia o gobierno de los peores, la
aristocracia o gobierno de las élites, la oligarquía o gobierno de los poderosos, la
plutocracia o gobierno de los ricos, la demofilia o gobierno de los demagogos.
La democracia reclama la protección de los
seres humanos como principal objetivo de gobierno, frente a los abusos del poder y a las
injusticias sociales. Reclama el desarrollo de las capacidades humanas, el equilibrio
entre las fuerzas sociales, la participación ciudadana reiterada en la vida pública, la
atención a las demandas sociales.
Sin ciudadanos no hay democracia. El
ciudadano es el ser humano adulto, independiente, responsable del bien público, que
comprende y defiende el interés de su patria y de la humanidad; que sabe y conoce en sus
condiciones de vida y en el campo de sus actividades lo que es irracional, para criticarlo
y cambiarlo, con su participación y compromiso en las contiendas electorales y en las
luchas sociales. Ciudadano es el hombre que sabe luchar por su libertad y por la igualdad,
para sí y para sus semejantes, con fraternidad y responsabilidad social e histórica. El
ciudadano alimenta la democracia republicana, que permita a las instituciones, servir para
lo que son; cada una en la plenitud de su competencia, con iniciativa propia y coordinada
por el bienestar público y social.
El referendum y el plebiscito son para
algunos dos "formas semidirectas" diferentes y, para otros, dos nombres
diferentes de una misma forma. Se encuentran entre los primeros, Duguit, Posada, Burdeau y
Duverger; entre los segundos, Kelsen y Sánchez Viamonte.
Si se admite la existencia de dos
instituciones distintas, cada una con su propio nombre, puede decirse que el referendum es
el procedimiento mediante el cual, el cuerpo electoral, a través del sufragio de sus
integrantes, ratifica o desaprueba, con carácter definitivo, decisiones de carácter
normativo adoptadas por órganos representativos.
El referendum es considerado como el
principal instrumento de democracia semidirecta, puesto que mediante tal institución, el
pueblo o más exactamente el cuerpo electoral, participa, por vía consultiva o
deliberativa, en el proceso decisional.
El plebiscito, por su parte, es un
procedimiento semejante al anterior, pero que tiene por objeto la adopción de una
decisión política fundamental de determinado carácter (manifestación de confianza
hacia un hombre o un régimen político, opción acerca de la pertenencia de un área
territorial entre dos estados etcétera).
Clases de referendum
Aceptado el concepto de referendum
precedentemente indicado, el mismo puede ser objeto de varias clasificaciones.
Si se atiende al objeto, es decir, al
carácter de la norma que se somete a la votación del cuerpo electoral, el referendum
puede ser: constitucional, legislativo o municipal.
Si se considera la extensión o alcance con
que debe ser aplicado, el referendum puede ser, por una parte, general o parcial y por
otra, obligatorio o facultativo. Es general cuando debe ser aplicado para la sanción o
reforma de toda norma (constitucional, legal o municipal, según los casos) y parcial,
cuando debe serlo sólo para determinadas normas (constitucionales, legales o
municipales). Es obligatorio cuando la Constitución o la ley exige su aplicación con
carácter general o parcial y facultativo, cuando su aplicación depende de la decisión
de un órgano estatal, de la iniciativa popular o tratándose de un estado federal, de la
iniciativa de determinado número de estados miembros.
Si se hace referencia a la oportunidad o
momento, dentro del proceso Constituyente o Legislativo, el referendum puede ser: post
legem o ante legem, según que el proyecto sea sometido a la votación del cuerpo
electoral después o antes de haberse pronunciado sobre el mismo el órgano
representativo.
Desarrollo y difusión del referendum
Según algunos autores, el referendum tuvo
su origen en Suiza, alrededor del Siglo XVI y es en dicho país donde ha alcanzado mayor
desarrollo. Puede decirse que, con sus caracteres actuales, el referendum suizo data del
Siglo XIX. Existe en el orden federal y también en el cantonal. En el orden federal tuvo
su primera aplicación en 1802, año en que fue presentada una nueva Constitución a la
votación del pueblo (y rechazada), incorporándoselo a la Constitución Federal en 1874.
Entre ese año y 1939, sobre 40 reformas aprobadas por los legisladores sólo nueve fueron
rechazadas mediante el referendum, el cual requiere para la aprobación, la mayoría,
tanto de los ciudadanos como de los cantones. En el orden federal suizo es obligatorio con
respecto a las reformas constitucionales y facultativo con referencia a las leyes. En el
orden cantonal, se halla en todos los cantones, con excepción de Friburgo y en los que
existe la asamblea general de todos los ciudadanos, una especie de democracia directa
(Landsgemeinde). Fue adoptado, sucesivamente, entre 1831 y 1890 y en algunos casos es
obligatorio (Basilea, Zurich, Berna etcétera).
En los Estados Unidos de América, aunque
reconoce antecedentes más antiguos, el referendum se generalizó en el orden estatal,
pues no existe en el orden federal, a partir de 1818. En materia constitucional, existe en
casi todos los estados. Por lo general, se hacen dos consultas: la primera, acerca de si
debe convocarse o no una convención Constituyente; la segunda, si debe ratificarse lo
decidido por aquella. En materia legislativa, el referendum se ha implantado más tarde y
se ha extendido menos que el de carácter constitucional. Existen también, en algunos
estados, referendum financieros o administrativos y en otros son utilizados en condados,
ciudades y pueblos.
En Francia comenzó a ser utilizado en
tiempos de la Revolución de 1789. El proyecto de Constitución girondina lo establecía
tanto en materia constitucional como legislativa y la Constitución jacobina introdujo el
referendum facultativo para las leyes.
También estuvo establecido en las
constituciones del año III, del año VIII, del año X, del año XII, en el acta adicional
de 1815 y en la Constitución de 1852. durante la Tercera República, la institución
desapareció, pero reapareció más tarde con la Constitución de 1946 (artículo 123) y
fue también establecido en la de 1958 (artículo 89).
Finalizada la Primera Guerra Mundial, hubo
una manifiesta tendencia a implantar disposiciones sobre referendum en las nuevas
constituciones. Lo establecieron, entre otras, la Constitución de Weimar (artículos 73,
74 y 76), la Constitución austriaca de 1920 (artículos 43 a 46), La Constitución
española de 1931 (artículo 16) y nuevamente la Constitución austriaca de 1934
(artículo 65). Después de la segunda guerra, el referendum fue establecido en la
Constitución italiana de 1947 (artículo 138).
En Latinoamérica, varias constituciones lo
han establecido para los efectos de la reforma constitucional. Una de ellas es la
uruguaya, cuya disposición pertinente ha sido varias veces aplicada.
En la República Argentina, no ha existido
en el orden nacional, parecen impedirlo los textos expresos de los artículos 1o. y 22 de
la Constitución de 1853-1860, aunque algunos autores opinen en el sentido contrario. Pero
ha sido establecido, en cambio, por algunas provincias (Buenos Aires, Mendoza y las nuevas
provincias) en materia constitucional y también para niveles menores.
El plebiscito
Se ha indicado ya la semejanza existente
entre el plebiscito y el referendum, señalándose como diferencia específica que,
mientras este último tiene por objeto ratificar o desaprobar decisiones de carácter
normativo (constitucional, legislativo etcétera) adoptadas por órganos representativos,
el primero está destinado a la adopción de una decisión política fundamental de
determinado carácter (manifestación de confianza hacia un nombre o régimen político,
opción acerca de la pertenencia de una área territorial entre dos estados etcétera).
En Roma, durante el periodo de la
República se llamaba plebiscitum a la ley que establecía la plebe, a propuesta de un
tribuno y que sólo obligaba a los plebeyos. Después de la Lex Hortensia fue obligatoria
para todos. Por consiguiente, el concepto originario de plebiscito corresponde, en
realidad, a lo que en esta iniciativa se denomina referendum.
Verdaderos plebiscitos son los llamados
"napoleónicos", que tuvieron lugar tanto en el primer imperio como en el
segundo. Mediante el realizado en 1802 se consagró a Napoleón cónsul vitalicio. Por el
de 1804 se aprobó el establecimiento de un imperio hereditario. El de 1851 confía a
Napoleón III, la presidencia por 10 años y se le otorgó poderes para redactar una
Constitución. Al año siguiente, mediante otro plebiscito, se restableció el imperio.
Por fin, en 1870, se recurrió al mismo procedimiento para establecer el régimen
parlamentario.
En la historia argentina, el plebiscito por
excelencia fue el realizado en 1835 para ratificar la ley del 7 de marzo de ese año, por
la cual se nombró a Juan Manuel de Rosas gobernador de la provincia de Buenos Aires, por
el plazo de cinco años, con la suma de poder público. A tal efecto, se convocó al
cuerpo electoral para que, reunido en pequeñas asambleas parroquianas, expresaren su
conformidad o inconformidad con dicha ley, por sí o no, categóricamente.
Otros auténticos plebiscitos son los
efectuados en Alemania, durante el régimen nazi, de acuerdo con una disposición dictada
el 14 de julio de 1933, que fue utilizada varias veces. Se empleo por primera vez en
noviembre de 1933, para ratificar el retiro del gobierno alemán de la sociedad de las
naciones. Luego, para ratificar la ocupación militar de la Renania, el Anschluss
alemán-austriaco etcétera.
Se han efectuado también otros
plebiscitos, cuyo objeto no consistía en manifestaciones de confianza hacia un hombre o
un régimen, sino para decidir problemas de política internacional y, en particular, para
decidir el status territorial de ciertas zonas. Así, en tiempos de la Revolución
Francesa se hicieron plebiscitos en Aviñón, Saboya, Niza, Ginebra, Bélgica etcétera,
para determinar si se aprobaba la anexión a Francia. Más adelante, Cavour aplicó el
sistema para que las distintas regiones de Italia se pronunciaran acerca de la unión del
país. Después de la Primera Guerra Mundial, hubo varios plebiscitos para decidir la
incorporación de algunas zonas europeas a un Estado u otro (vg: el Schleswig
septentrional, entre Alemania y Dinamarca; el Sarre, entre Francia y Alemania etcétera.)
Iniciativa popular
La iniciativa popular es el derecho o la
facultad de una determinada fracción del cuerpo electoral de proponer una reforma
constitucional, un proyecto de ley u otra medida de gobierno, poniendo en actividad,
según los casos, el poder Constituyente, el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo. Dicha
institución se diferencia del derecho de petición, en razón de que este último es un
derecho individual, o sea, puede ser ejercido por cualquier persona, inclusive los no
ciudadanos y además, porque la primera pone efectivamente en ejercicio el
"poder" respectivo.
No se trata (en el caso de la iniciativa)
de "anteproyectos", sino de "proyectos"; es decir, que el proceso
constituyente, legislativo etcétera (según los casos), es puesto formalmente en marcha.
Por eso se dice que la iniciativa popular es una "petición imperativa".
Varía el contenido o la materia de
iniciativa popular, según se trate de normas constitucionales, legislativas o de menor
jerarquía y también varían de un régimen a otro, los requisitos para su procedencia:
en unos casos se necesita la manifestación de voluntad de un determinado número de
ciudadanos, como mínimo; en otros, se requiere, igualmente como mínimo, que se pronuncie
determinada proporción (porcentual) del cuerpo electoral. La Constitución Federal Suiza
de 1874 (artículos 20 y 121), al igual que algunos estados norteamericanos se encuentra
en la primera situación; la República Oriental del Uruguay y otros estados
norteamericanos, en la segunda.
En general, se ha implantado la iniciativa
popular juntamente con el referendum. En Suiza, en el orden federal, la institución ha
existido desde la Constitución de 1848 (artículo 113); pero sólo en materia
constitucional. En los cantones, se implantó por primera vez en Vaud en 1845 y
actualmente existe en todos, con excepción de Ginebra. En el ámbito cantonal, la
iniciativa, además de la materia constitucional, abarca parcialmente la legislativa.
En los Estados Unidos de América, la
iniciativa fue adoptada primeramente (en 1898) en el Estado de South Dakota y luego se ha
extendido a alrededor de una veintena. Además, la mayoría de los estados permiten
utilizar la institución en el orden municipal.
Por las consideraciones anteriores es
indudable la necesidad de incrementar los mecanismos de participación ciudadana para
resolver con la participación directa del pueblo algunos de los problemas trascendentales
que afectan a las comunidades gobernadas.
El hombre al formar parte del Estado,
integrado en su población, desea garantizar el logro de bienestar y progreso, con respeto
a su dignidad humana y libertad individual; para esto busca en primer término vivir en
sociedad, pero en una sociedad que se encuentre debidamente estructurada, donde los
valores mencionados no queden al arbitrio de la voluntad de cualquier autoridad, ni
siquiera aun de la voluntad de la mayoría adoptada por sus legítimos representantes
electos a través de elecciones auténticas, periódicas, por sufragio universal, directo
y secreto, particularmente en aquellos casos de decisiones trascendentes.
En la actualidad el derecho que tienen las
personas a tomar parte en la vida pública de la sociedad en la que viven no debe
limitarse solamente a la emisión del sufragio. Por el contrario, su participación debe
ser más activa, consciente y permanente. En este contexto, es conveniente implementar en
nuestro país una democracia semidirecta. Esto es, que posibilite la participación
directa del pueblo en el proceso de integración de las instituciones de los poderes del
Estado, sin que esto pueda entenderse como el desconocimiento de las funciones de las
autoridades del Ejecutivo, el liderazgo y responsabilidad de los representantes populares
y de las instituciones republicanas.
En lo que toca al referendum, es
conveniente establecer esta institución como un procedimiento de control constitucional,
esto es, que a través del referendum, los ciudadanos deberán expresar su aprobación o
rechazo de cualesquier modificación a la Constitución, en virtud de reformas aprobadas
por el Congreso de acuerdo al procedimiento constitucional.
Igualmente se propone el establecimiento de
la figura del referendum derogatorio en tratándose de leyes expedidas por el Congreso;
así como de los reglamentos y demás disposiciones de carácter general, impersonal y
abstracto que, en uso de facultades constitucionales y legales emita el Presidente.
En cuanto al plebiscito, esta institución
de la democracia participativa, viene a ser el derecho reconocido al cuerpo electoral, a
los ciudadanos, al pueblo, para intervenir en la aprobación o desaprobación de un acto
esencialmente político o de gobierno.
En este sentido, la autoridad política,
electa legítimamente por el pueblo, convoca al pueblo mandante, a través del plebiscito,
reconociendo en el cuerpo electoral una facultad excepcional y extraordinaria, que demanda
su participación directa para decidir en relación con problemas, situaciones o
conflictos de naturaleza especialmente política, evidentemente polémicos y que implican
decisiones trascendentes para la sociedad gobernada.
El plebiscito es, esencialmente, un medio
de comunicación entre la sociedad y su gobierno, por el cual los órganos del poder
público convocan a los ciudadanos a manifestarse, a través del sufragio, sobre la
pertinencia de realizar determinados actos de gobierno, que resulten particularmente
importantes para el interés social.
La iniciativa popular, entendida como la
institución de la democracia participativa que permite al pueblo proponer iniciativas de
ley, reconociendo el derecho de una fracción suficientemente representativa del cuerpo
electoral para presentar ante el Congreso sus propuestas, con la obligación por parte del
Poder Legislativo de proceder a su estudio y dictamen, debe ser reconocida y establecida
legalmente.
Es indudable el deseo y derecho de
participación que expresa la sociedad civil en los tiempos actuales, más allá de la
delegación que el pueblo hace en sus representantes populares electos libremente para
cumplir con la noble y trascendente tarea legislativa. Debe reconocerse la realidad de la
riqueza y capacidad de aportación que existe en la sociedad misma y sus estructuras y
entramados sociales, que pueden aportar iniciativas de ley o reformas a las leyes, que no
deben ser menospreciadas por sus representantes.
Por lo antes expuesto, se propone el
fortalecimiento de los medios de participación de la sociedad en las decisiones de
gobierno a través de las figuras del plebiscito, referendum e iniciativa popular, las
cuales se integran al texto de la Constitución en los siguientes términos:
a) Se establece la figura del referendum
derogatorio total o parcial a nivel constitucional, legislativo y reglamentario.
El referendum derogatorio que se refiera a
las leyes expedidas por el Congreso o a los reglamentos y decretos expedidos por el
titular del Ejecutivo, podrá ser convocado cuando así lo solicite el 2.5% de los
ciudadanos inscritos en el catálogo general de electores.
Asimismo se incluye el referendum
aprobatorio cuando así lo solicite una tercera parte de los miembros que integran la
Cámara de Diputados o Senadores en tratándose de reformas de carácter constitucional y
que por el solo hecho de tal solicitud no se lleve a cabo el proceso legislativo ordinario
de aprobación a las reformas, sino que la ciudadanía directamente decidirá si tales
reformas pasan a formar parte del texto constitucional.
Para la celebración de un proceso de
referendum relativo a reformas constitucionales;
b) Se inserta la institución jurídica de
plebiscito para actos emanados del titular del Poder Ejecutivo.
El plebiscito procede de dos maneras: la
primera es una facultad discrecional del propio titular del Poder Ejecutivo para solicitar
al Instituto Federal Electoral someta a dicho procedimiento, propuestas de actos o
decisiones de su gobierno; el segundo supuesto, es la facultad que se le concede al Poder
Legislativo para solicitar al mismo Instituto Federal Electoral someta a este tipo de
procesos propuestas de actos o decisiones del Presidente;
c) La iniciativa popular se establece como
facultad de iniciar leyes a los ciudadanos cuyo número represente cuando menos el 2.5% de
los inscritos en el catálogo general de electores, mediante escrito presentado en los
términos y con las formalidades que exija la normatividad de la materia.
En la iniciativa que se propone, en el
artículo 35 fracción I, se pretende incluir como prerrogativa del ciudadano de manera
expresa la facultad que tiene éste, para participar en las decisiones de la vida pública
a través de las formas de plebiscito y referendum.
En el artículo 41 fracción III, se
propone que el Instituto Federal Electoral, en su carácter de organismo público
autónomo organice los procesos de plebiscito y referendum del ámbito federal, asimismo
se mantiene la competencia por lo que respecta a la organización de las elecciones
federales.
Se considera que el Instituto Federal
Electoral es el órgano del Estado que tiene la mayor preparación, conocimiento y
experiencia para la organización del plebiscito y el referendum, ya que cuenta con las
diversas instancias que permitirían llevar a cabo estas votaciones.
Dentro del artículo 71, se plantea
adicionar la fracción IV en la que se faculta a los mexicanos para que puedan iniciar
leyes, siempre y cuando estén registrados en el catálogo general de electores y
representen cuando menos el 2.5% del mismo.
Se considera en el texto de la iniciativa
al catálogo general de electores, ya que es el instrumento técnico con el que cuenta el
IFE, donde están incluidos los ciudadanos en aptitud de ejercer sus derechos políticos.
Asimismo se considera que el 2.5% del total del catálogo general de electores es el
número de ciudadanos más que suficiente para legitimar una iniciativa de ley.
También se propone adecuar el último
párrafo del artículo 71, para que igualmente que las otras iniciativas, al ser
presentadas pasen a comisiones para que las iniciativas populares sean dictaminadas.
En el artículo 72 se propone adicionar el
inciso k, en el que se faculta a los ciudadanos que estén inscritos en el catálogo
general de electores y que cuando menos representen el 2.5% del total del mismo, soliciten
ante el IFE se sometan las leyes federales o del Distrito Federal a referendum en las que
se considere por los solicitantes que las valoraciones normativas explicitadas en el texto
legal por el legislador vulneran, antagonizan o agravian al interés social y que ponen en
riesgo el orden público y contradicen las valoraciones comunitarias que posibilitan la
convivencia social en un clima de orden, paz, seguridad y solidaridad entre los mexicanos.
El referendum deberá ser solicitado por la
ciudadanía dentro de los 100 días siguientes a la publicación de la norma, objeto de
éste, ya sea total o parcial, siempre será de carácter derogatorio y el resultado
igualmente siempre será vinculante para la autoridad responsable, que forzosamente
deberá dar cumplimiento al resultado del referendum.
Las normas sometidas a referendum podrán
ser derogadas, si en dicho proceso participan cuando menos el 50% de los ciudadanos
incluidos en el padrón electoral y de los mismos, más del 50% emite su voto en contra,
ya que se considera que para que una norma sea derogada por el cuerpo electoral es
indispensable que dicha decisión tenga un soporte de legitimación y esta legitimación
se obtiene cuando vota por lo menos la mitad de los que aparezcan en el padrón y de esta
misma mitad la mayoría emite su voto en contra de la ley.
El referendum derogatorio que se prevé
también puede referirse a las reformas o adiciones que sufra el texto constitucional, ya
que una vez aprobadas las mismas por las legislaturas de los estados y hecho el cómputo
por el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso y realizada la
declaración de haber sido aprobadas, formarán parte de la Constitución. Por esto, el
referendum constitucional solicitado por el cuerpo electoral siempre será derogatorio,
post legem, a diferencia del referendum confirmatorio ante legem, que tiene facultad de
iniciarlo una tercera parte de las respectivas cámaras que integran el Congreso de la
Unión, como se prevé en la presente iniciativa.
En la iniciativa propuesta se prevé que no
se podrá someter a referendum las leyes de materia electoral dentro de los 90 días
anteriores al proceso electoral, ni durante el desarrollo de éste; esto como un principio
de seguridad jurídica y atendiendo también al principio de definitividad que se observa
en materia electoral, de la misma manera se establece el término, de 90 días para ser
congruente con el texto del artículo 105 fracción II de la Constitución.
En el caso que el resultado del referendum
sea derogatorio, opera la imposibilidad jurídica de que se presenten nuevas iniciativas
en el mismo sentido de la derogada por el cuerpo electoral y sólo se permitiría
presentar iniciativas en el mismo sentido hasta transcurridos tres años del referendum.
En la presente iniciativa se contempla la
reforma del artículo 74 reformando la fracción VIII y adicionándole la fracción IX, en
el sentido de darle la facultad exclusiva a la Cámara de Diputados para que solicite al
IFE someta a plebiscito decisiones, actos de gobierno o propuestas del Presidente de la
República consideradas como trascendentales para el orden público o el interés Social.
Se le da esta facultad porque la Cámara de Diputados refleja y representa a la nación y
en tal virtud es el órgano del Estado encargado de velar por el buen despacho de los
asuntos públicos y con esta atribución se contribuye a fortalecer al Legislativo frente
al Ejecutivo.
La fracción VII del texto vigente pasa a
ser la fracción IX del texto propuesto.
Se propone reformar el texto del artículo
89 creando la fracción XXI, por lo que en la fracción XX se incluye como facultad del
Ejecutivo el poder solicitar se someta a plebiscito propuesta o decisiones de su gobierno,
con el fin de fortalecer tales decisiones con la aprobación de la ciudadanía.
Se crea la fracción XXI para dar cabida a
lo preceptuado por la fracción XX vigente.
En el texto de la iniciativa se pretende
crear el artículo 93-bis con el fin de explicitar el marco jurídico que permita operar y
llevar a cabo los procesos de referendum derogatorio total o parcial de carácter
reglamentario y de nombramientos que expidan el titular del Poder Ejecutivo que sean
trascendentales para el orden público o el interés social, facultando a los ciudadanos
inscritos en el catálogo general de electores que cuando menos representen el 2.5% del
mismo y que los soliciten dentro de los 30 días siguientes a la publicación del decreto.
Sólo podrán derogarse los ordenamientos
sometidos a referendum, si se cumple que cuando menos asistan a sufragar el 50% de los
incluidos en el padrón electoral y de los mismos más del 50% emite su voto en contra. El
contenido del decreto, los ordenamientos o disposiciones objeto del referendum no podrán
ser aplicados porque la vigencia de los mismos queda en suspensión por el solo hecho de
la solicitud, pero más sin embargo, a diferencia del referendum legislativo o
constitucional, el Presidente de la República podrá de manera motivada y fundada
determinar la necesidad o urgencia de su aplicación.
El resultado del referendum será
vinculante para el Ejecutivo y en caso de que traiga la derogación del decreto, no podrá
el Ejecutivo decretar un nuevo reglamento o disposición en el mismo sentido hasta
transcurridos 18 meses contados a partir de la fecha de la publicación del decreto
derogatorio.
Como última modificación se propone
añadir dos párrafos al texto del artículo 135, en los cuales se posibilita a una
tercera parte de los integrantes de las cámaras que forman el Congreso de la Unión, para
que el proceso legislativo ordinario no se lleve a cabo, esto es, una vez aprobada la
reforma constitucional por las cámaras, no se procedería a solicitar la aprobación de
las legislaturas de los estados, sino que a través del ejercicio de esta facultad, la
parte legislativa solicitante apela a la sociedad, para que ésta defina si las reformas
propuestas forman parte de la Constitución, esto con el fin de crear un mecanismo que
permita que la ciudadanía siempre participe de una manera directa y activa de las
reformas constitucionales cuando éstas sean consideradas polémicas.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
fundado y motivado, se presenta la siguiente
«PROPUESTA DE REFORMA
A los artículos 35, 41, 71, 72, 74, 89,
93-bis y 135, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo único. Se reforma la fracción I
del artículo 35; se reforma en su fracción III el artículo 41; se adiciona la fracción
IV y se reforma el último párrafo del artículo 71; se adiciona el inciso k al artículo
72; se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción IX del artículo 74; se
reforma la fracción XX y se adiciona la fracción XXI al artículo 89; se adiciona el
artículo 93-bis y se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes.
Artículo 35. Son prerrogativas del
ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares, así
como en los procesos de plebiscito y referendum;
II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
III. La organización de las elecciones
federales, los procesos de plebiscito y referendum del ámbito federal son una función
estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto
Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos
nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa
función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán
principios rectores.
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o
decretos compete:
I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
IV. A los ciudadanos mexicanos que estando
inscritos en el catálogo general de electores, representen cuando menos el 2.5% del total
de dicho registro, mediante escrito presentado en los términos y con las formalidades que
establezca el reglamento de debates;
Las iniciativas populares, las presentadas
por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las
diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaran los
diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de
debates.
Artículo 72. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
a) a j) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
k) Las leyes federales o del Distrito
Federal que sean trascendentales para el orden público o interés social, que a juicio de
los solicitantes antagonicen con las valoraciones comunitarias que permiten el orden, la
paz, la seguridad y la solidaridad en la convivencia, en los términos que establezca la
ley, serán sometidas a referendum derogatorio, total o parcial y su resultado será
vinculatorio, siempre y cuando lo soliciten, ante el Instituto Federal Electoral, los
ciudadanos que representen cuando menos al 2.5% de los inscritos en el catálogo general
de electores, dentro de los 100 días siguientes a la fecha de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Las normas sometidas a referendum,
constitucional, legislativo, total o parcial de carácter derogatorio, sólo podrán ser
derogadas, si en dicho proceso participan cuando menos el 50% de los ciudadanos incluidos
en el padrón electoral y de los mismos, más del 50% emite su voto en contra.
Si se solicitara referendum, la vigencia de
la ley deberá quedar suspendida, pero si el resultado del referendum no es derogatorio la
vigencia de la ley comenzará una vez concluido el proceso de referendum.
Las leyes que se refieran a materia
electoral no podrán ser sometidas a referendum dentro de los 90 días anteriores al
proceso electoral ni durante el desarrollo de éste.
En caso de que el resultado del referendum
sea derogatorio, no podrán presentarse iniciativas de ley en el mismo sentido, hasta tres
años después de transcurrido el proceso.
Una vez que el resultado del referendum
quede firme, el Instituto Federal Electoral notificará al Congreso de la Unión para que
lo acate, en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados desde el día de la
notificación.
Artículo 74. Son facultades exclusivas de
la Cámara de Diputados:
I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
VIII. Solicitar al Instituto Federal
Electoral, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Cámara, someta a plebiscito, en los
términos que disponga la ley, propuestas de decisiones o actos del Presidente de la
República, considerados como trascendentales para el orden público o el interés social
de la nación;
IX. Las demás que le confiere expresamente
esta Constitución.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones
del Presidente son las siguientes:
I a XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
XX. Solicitar al Instituto Federal
Electoral someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley, propuestas de actos o
decisiones de su gobierno, considerados como trascendentales para el orden público o el
interés social de la nación.
XXI. Las demás que le confiere
expresamente esta Constitución.
Artículo 93-bis. Los reglamentos y
nombramientos que expida el titular del Poder Ejecutivo, que sean trascendentales para el
orden público o interés social, en los términos que establezca la ley, podrán ser
sometidos a referendum derogatorio, total o parcial, siempre y cuando lo solicite ante el
Instituto Federal Electoral los ciudadanos que representen cuando menos el 2.5% de los
inscritos en el catálogo general de electores, debidamente identificados, dentro de los
30 días siguientes a la fecha de su publicación.
Los reglamentos y decretos sometidos al
proceso de referendum sólo podrán ser derogados, si en dicho proceso participa, cuando
menos el 50% de los incluidos en el padrón electoral y de los mismos, más del 50% emite
su voto en contra.
Si se solicitara referendum dentro de los
30 días siguientes a la fecha de publicación del reglamento o nombramiento, la vigencia
de los mismos deberá quedar en suspenso, salvo los casos de urgencia determinada por el
Presidente de la República.
Cuando la solicitud a que se refiere el
párrafo anterior posea efectos suspensivos, la vigencia de dichas disposiciones
comenzará una vez concluido el proceso de referendum, en caso de que no fueran derogadas.
En caso de derogación, no podrá
decretarse un nuevo reglamento en el mismo sentido, dentro de un periodo de 18 meses
contados a partir de la fecha en que se publique el decreto derogatorio.
Artículo 135. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Cuando una tercera parte de los miembros
que integran la Cámara de Diputados o de Senadores, acuerde solicitar al Instituto
Federal Electoral se someta a referendum aprobatorio total o parcial las reformas que se
pretendan formen parte de esta Constitución, no se solicitará la aprobación a las
legislaturas de los estados.
Y para que dichas reformas formen parte de
la Constitución se necesitará que vote el 50% cuando menos de los ciudadanos que
integran el padrón electoral y de los mismos, más del 50% emita su voto a favor de la
reforma.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto pido:
Unico. Se me tenga presentado iniciativa de
reforma constitucional, en los términos propuestos con fundamento en el artículo 71
fracción II constitucional y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se turne desde luego a comisión para
su dictamen.
Atentamente.
México, D.F., a 26 de Marzo de 1998.-
Diputado Gilberto Parra Rodríguez.»
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
Esta Presidencia saluda en esta sesión a
alumnos del Tecnológico de Monterrey, invitados de la licenciada Isabel García; también
a alumnos del Tecnológico de Monterrey, invitados del diputado Fernando Gómez Esparza;
asimismo alumnos de la Universidad del Valle del Bravo, invitados de la diputada Blanca
Rosa García; alumnos del Tecnológico de Monterrey, invitados del diputado Gustavo
Vicencio; alumnos de la Universidad Iberoamericana, invitados del diputado Bernardo Bátiz
Vázquez y alumnos de la escuela primaria Jonás Edward Salk, invitados del diputado José
Espina von Roehrich. ¡Bienvenidos todos!
Tiene la palabra el diputado Juan Marcos
Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa de reformas a los artículos 31, 115 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Juan Marcos Gutiérrez González: |
Con el permiso de la Presidencia.
«Iniciativa de reformas a los artículos
31, 115 y 116 constitucionales.
Ciudadano Presidente de la mesa directiva
de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
Los suscritos, diputados miembros del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 31, 71, 72,
115, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 y
demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de decreto que
reforma y adiciona los artículos 31, 115 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos con base en las consideraciones fáctico-jurídicas que a
continuación se exponen
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. México tiene en el municipio, la
célula social y política que conforma el todo nacional. El municipio, se ha dicho,
integra al Estado federado y éste al Estado nacional. Ya el Constituyente de 1917
considero como la base de la división territorial, política y administrativa de los
estados al municipio libre; pero que lejos estamos aún de que este adjetivo, en los
hechos, sea en la realidad una garantía de vida política y social verdaderamente
autónoma, no tan sólo como concepción del legislador, sino como imperiosa necesidad y
aspiración del pueblo mexicano.
La comunidad municipal es comunidad de vida
y ampliación subsidiaria del ámbito familiar; es el municipio la casa grande en donde
los ciudadanos interactúan con tal intensidad, que hace del contacto permanente de
gobernantes y gobernados una vía de mejor solución para los problemas locales; por ello
reiteramos que el desarrollo de lo político y social, así como la prestación de los
servicios elementales, debe ser solucionado por quienes en carne propia viven esa
realidad, de la mano del orden de gobierno de primer contacto: el municipal.
2. Lo anterior ha sido premisa e intención
del Constituyente, que empero, a estas alturas ha sido ineficaz dadas las lagunas,
omisiones y hasta contradicciones del texto constitucional, así como en razón de las
cuestionables leyes emanadas de la Carta Magna, respecto del ámbito municipal. Se dice
que el municipio es libre y sin embargo, se le confunde con los gobiernos estatales y
Federal, a título de concurso o concurrencia.
Al municipio, a través de su ayuntamiento
se le confirieron facultades reglamentarias, mas no existe limitación alguna para que las
legislaturas estatales y federales y encuentren una frontera entre sus atribuciones y las
del municipio, de tal manera que sea efectiva la capacidad cuasi legislativa de los
ayuntamientos que de modo incipiente, ya les ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
Se les reconoce personalidad jurídica,
pero hoy por hoy, los gobiernos estatales y las legislaturas locales afectan el ámbito
municipal, tomando decisiones en su nombre, sobre todo de carácter administrativo, de tal
manera que dejan a los ayuntamientos como entidad de despacho o ejecución en asuntos
trascendentes.
Se les confiere patrimonio propio mas éste
está sujeto a decisiones de las legislaturas estatales como si no existiera la madurez ni
la legitimidad política para que los ayuntamientos tomen decisiones sobre el uso y
destino de sus bienes, dando en los casos que lo ameriten la participación ciudadana
pertinente.
Se les confiere libertad para el manejo de
su hacienda, al mismo tiempo que las legislaturas la limitan a ultranza y sobre manera,
fundados en el reenvío que a los congresos locales hizo el propio Constituyente, al
referir sin la menor previsión, el que esta libertad se ejercerá conforme a la ley.
Asimismo, en materia hacendaría, a lo más que han llegado los municipios respecto de sus
ingresos ordinarios, es al derecho de iniciativa de sus respectivas leyes tributarias y
particularmente las de ingresos, cuando a estas alturas, merecido y necesario es que los
ayuntamientos puedan decidir cuando menos el catálogo de tasas y tarifas que año con
año se apliquen a las hipótesis generadoras de contribuciones que como tales, las
legislaturas aprueben en las respectivas leyes de hacienda; es decir, aspiramos a
introducir en el municipio parte de la potestad tributaria, en lo que se refiere a moderar
sus niveles de ingreso limitados, desde luego, como toda norma tributaria, por los
principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.
El Constituyente Permanente les asignó a
los municipios un catálogo de servicios a prestar y funciones a ejercer, pero tristemente
no se garantizan estas funciones como expresión mínima y exclusiva de este ámbito de
competencia con la suficiente claridad, ya que el propio Constituyente, en la fracción
III del artículo 115, puso de nueva cuenta a la consideración de las legislaturas
locales y sin limitación alguna, el que éstas puedan determinar si aquellas funciones
primigeniamente municipales pasan a los estados, de tal manera que hoy, en la mayoría de
los municipios del país, los congresos estatales les han negado a los municipios la
atribución de prestar servicios y ejercer funciones plenas y fundamentales tales como:
las de
agua potable, obras públicas, desarrollo
urbano, catastro, seguridad pública, transporte público etcétera.
En materia de seguridad pública,
particularmente ha sido mal concebida la facultad de mando de los gobernadores respecto de
la fuerza pública, de tal suerte que en muchos municipios, específicamente capitales,
los gobernadores tienen a su cargo la organización y operación de las policías
preventivas, con un alto grado de ineficiencia por cierto.
La gran paradoja que revela esta realidad,
es la perversa dualidad de funciones que en todo y en el mejor de los casos, se manifiesta
en muchos estados, en donde dependencias estatales y hasta federales, despliegan y ejercen
funciones, auténtica, natural y lógicamente municipales.
3. Esta realidad, a grandes rasgos
expresada pero de todos conocida, porque la vivimos en carne propia como ciudadanos y,
sobre todo, quienes hemos tenido el honor de servir en un gobierno municipal, son motivos
suficiente para replantear el texto de los artículos cuya reforma constitucional se
propone con el propósito de garantizar una auténtica autonomía municipal y para ello,
pasamos a describir sucintamente las razones y alcances de cada una de ellas:
a) La presente iniciativa introduce el
término de autonomía (actualmente dicho término no existe en el texto vigente del
artículo 115) como parte de los atributos del municipio y se concibe, como la potestad
que dentro de la noción de Estado en su amplio sentido, pueden gozar los municipios para
regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno
propios. Este concepto es el sentido del término autonomía, que se propone adicionar el
párrafo primero del artículo 115; desarrollándolo en la fracción II del citado numeral
en su primer párrafo.
b) Con objeto de garantizar los alcances
cuasi legislativos de la facultad reglamentaria de los ayuntamientos, se amplía y se hace
explícita la potestad que éstos tendrán para expedir bandos de policía y buen gobierno
y reglamentos, particularmente los que regulen la organización de la administración
pública municipal, respecto de sus órganos administrativos, desconcentrados y
descentralizados, la distribución de competencias y facultades entre sus dependencias y
el nombramiento de sus titulares que no sean miembros del ayuntamiento como órgano
colegiado; así como para normar directa y espontáneamente las materias de su
competencia, así como procedimientos y servicios; introduciendo para ello un inciso a, de
la fracción II del artículo 115.
c) Al efecto, las facultades reglamentarias
amplias de los ayuntamientos y por ello cuasi legislativas, se remiten a un marco
jurídico general que expedirán las legislaturas locales, denominado bases normativas
municipales conforme a las cuales los ayuntamientos ejercerán sus potestades; pero a
diferencia del texto constitucional vigente, el que ahora se propone, limita las bases
normativas de las legislaturas locales, al establecimiento de principios generales de
procedimiento administrativo garantías de igualdad, transparencia, audiencia, defensa y
legalidad y el que dichas bases deberán estar contenidas en una sola ley. Esta nueva
disposición se encuadra en el inciso b, de la propia fracción II citada a manera de
adición.
d) También se adiciona un inciso c, de la
fracción aludida, en donde se impide que en ningún caso las bases normativas municipales
que expidan las legislaturas locales, podrán establecer procedimientos de nombramiento o
designación de servidores públicos municipales distintos a los propios miembros del
ayuntamiento, esto será pues, facultad exclusiva del referido órgano colegiado
municipal, según el inciso a, ya explicado; así como la prohibición para que las
legislaturas determinen la organización interna de la administración pública municipal,
al tiempo que no podrá la legislatura constituirse a sí misma ni a ningún otro órgano
distinto al ayuntamiento como instancia de decisión o resolución administrativa en lugar
del ayuntamiento como órgano de gobierno municipal.
e) Finalmente, se adiciona un inciso d, a
dicha fracción II, facultando a las legislaturas para establecer en las bases normativas
municipales, las decisiones que por su trascendencia, en todo caso deberán ser tomadas
por mayoría calificada de los miembros del ayuntamiento, haciendo especial énfasis en la
desincorporación de bienes del dominio público municipal, venta de inmuebles o cambio de
destino, así como las resoluciones administrativas o relaciones contractuales que
comprometan al municipio más allá del término de la gestión del ayuntamiento o consejo
municipal que se trate, sin que en ningún caso puedan las legislaturas, como
perversamente hoy sucede, ser la instancia de resolución en materia patrimonial o
administrativa de los municipios.
f) A la fracción III del artículo 115
constitucional, se le adiciona un inciso g, relativo a la prestación del servicio de
construcción de infraestructura urbana y rural; se expresa en el inciso h, de manera
independiente, la función de seguridad pública, recorriendo en sus incisos el servicio
de tránsito y transporte público, adicionando la materia de catastro y conservando el
principio de que los municipios tendrán a su cargo las demás materias que las
legislaturas determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas que
prevalezcan, pero eliminando el concurso estatal en estas funciones que discrecionalmente
hoy determinan las legislaturas locales, es decir, se les podrán conferir a los
municipios mayores atributos, pero ya nunca menos, máxime si es en contra de su voluntad.
De esta manera las funciones y servicios
municipales quedan garantizadas como un mínimo ámbito de competencia, que no podrá ser
trastocado por la legislatura local a no ser a petición y formal declaración del
municipio interesado, en cuyo caso la legislatura local regulará la forma y términos en
que los gobiernos estatales asumirían funciones municipales, y no como en la actualidad
acontece, ya que merced del texto constitucional vigente pueden las legislaturas
determinar a priori y sin el consentimiento del municipio su presunta incapacidad para
ejercer determinada función dando por resultado que a la fecha, una inmensa cantidad de
municipios no prestan los servicios que constitucionalmente les corresponden, con base en
disposiciones de ley local, paradójicamente acordes con la Constitución, sin que medie
justificación y, sobre todo, sin la posibilidad de que el municipio interesado exprese su
parecer.
Como complemento a esta reforma concreta,
es que el propio párrafo tercero de la fracción III en comento, regula bajo el principio
de subsidiaridad la circunstancia anteriormente expresada, de tal forma que el concurso
estatal respecto de dichas materias sólo ocurrirá a petición del municipio interesado y
se relaciona directamente, a la propuesta de adición de un tercer y último párrafos de
la fracción VII del artículo 116, donde se impone, por su parte, la obligación a los
gobiernos estatales de asumir funciones municipales una vez ocurridos los requisitos que
esta Constitución establece, en el que se destaca la declaración del ayuntamiento por
las dos terceras partes de sus miembros respecto de su imposibilidad, por causa grave,
para ejercer determinada función y de conformidad al procedimiento que las legislaturas
locales al efecto establezca.
g) En materia hacendaria, se da vida
mediante la correspondiente adición, al concepto de ley de hacienda municipal en el
inciso a, de la fracción IV del artículo 115, con objeto de distinguirla de la nueva
figura jurídica que en un tercer párrafo del inciso d, de la citada fracción se
propone: acuerdo de observancia general tributario del ayuntamiento, con lo que se
introduce la potestad tributaria municipal en forma parcial, de tal manera que el órgano
colegiado de gobierno municipal apruebe anualmente mediante acuerdo de observancia general
que sustituye a las anteriores leyes de ingresos municipales: su presupuesto de ingresos,
sus tablas de valores, cuotas y tarifas aplicables a la ley de hacienda municipal, la cual
se limitará a establecer las hipótesis generadoras de contribuciones en cualquiera de
sus modalidades, confirmando desde luego la obligación de la autoridad municipal, en el
ejercicio de esta atribución, de observar los principios de proporcionalidad y equidad
mediante el reenvío correspondiente al artículo 31 fracción IV constitucional,
subsistiendo la facultad de las legislaturas en materia de cuentas públicas municipales y
desde luego la facultad de los ayuntamientos para aprobar sus presupuestos con base en sus
ingresos disponibles.
Esta es una de las adiciones más
trascendentes, porque creemos que el concepto democrático y republicano de los
ayuntamientos en México, les confiere intrínsecamente la legitimidad, autoridad moral y
sobre todo política, para moderar el nivel de las contribuciones municipales a cargo de
los ciudadanos, con mayor tino que a las propias legislaturas locales, conservando en
éstas, sin embargo, la potestad general de establecer y moderar como contrapeso y en
observancia del pacto federal, las hipótesis de causación.
h) En relación con esta fracción IV, se
adiciona un inciso d, que establece como parte integrante de las haciendas municipales y
por ende bajo su exclusiva administración y ejercicio, cualquier otra aportación
adicional que en los presupuestos federales o estatales se determinen en apoyo del
cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios del estricto, ahora si
estricto, ámbito municipal.
i) De igual manera el penúltimo párrafo
de la fracción IV que se reforma y adiciona, establece el imperativo de que no serán
considerados como bienes del dominio público de la Federación o los estados, aquellos
bienes que se hayan aportado a entidades paraestatales con personalidad jurídica y
patrimonio propios, para los efectos de la exención que el propio párrafo indica ni los
que aún no habiendo salido del dominio del gobierno central se encuentren bajo la
explotación de aquéllas o de particulares bajo cualquier forma o concepto.
Congruente con lo anterior se propone en un
artículo transitorio la obligación de la legislatura federal y las estatales para
adecuar las normas secundarias al principio de referencia, en un termino de 120 días
naturales a partir de la vigencia de esta reforma, logrando así una mayor justicia fiscal
entre contribuyentes y de alguna forma una compensación para los municipios respecto del
costo que para éstos tiene en materia de servicios públicos, la operación de dichas
entidades paraestatales.
A su vez, se adiciona la función de
protección civil, de manera expresa en la fracción V del artículo 115, con el único
propósito de sentar la base funcional del sistema nacional de protección civil, que
tiene en el municipio, su célula fundamental como bien es conocido.
j) Por último, se reforma la fracción VII
del propio artículo 115, para esclarecer que el mando sobre las fuerzas públicas
municipales corresponde en principio al órgano Ejecutivo municipal y que en todo caso,
los jefes de la fuerza pública municipal acatarán las órdenes del Ejecutivo Federal o
los gobernadores estatales, en ocasión de su residencia habitual o transitoria,
exclusivamente cuando se susciten hechos que pongan en peligro su seguridad personal o la
estabilidad social del municipio, obligando a aquéllos a enterar de inmediato al órgano
Ejecutivo municipal, adicionando a su vez y expresamente el que los jefes de la fuerza
pública no acatarán órdenes contrarias a la ley o que atenten contra las garantías
individuales. De esta manera se elimina la perversión que en los hechos, ha ocurrido
respecto del texto vigente en estudio, mediante el cual distintos gobernadores operan y
administran los cuerpos de seguridad pública, concretamente, las policías preventivas,
que deben ser todas municipales; lo anterior sin perjuicio del nuevo mecanismo
constitucional propuesto con antelación para que los ayuntamientos, mediando el acuerdo
correspondiente, convengan en la asunción de ésta u otras funciones, con los gobiernos
estatales.
k) A efecto de hacer congruente la potestad
tributaria municipal que en materia de determinación de tasas, cuotas y tarifas se
introduce en la presente iniciativa, se reforma la fracción IV del artículo 31 de la
Constitución para introducir la relación, entre la propia Constitución y normas de
observancia general que de ella emanen, como marco del principio de proporcionalidad y
equidad que hasta el texto vigente se encuentra referido exclusivamente a la ley y no dar
paso a que los ayuntamientos en el ejercicio de la facultad propuesta, intentaren
apartarse de dichos principios imponiendo tasas, cuotas o tarifas inusitadas o
irracionales.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 31, 71, 72, 115, 116 y 135 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos
a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma y adiciona los artículos 31,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma el artículo
31; se reforma el primer párrafo principal y el primer párrafo de la fracción II y se
adicionan cuatro incisos: a, b, c y d de dicha fracción II; se reforma la fracción III,
se reforma la fracción IV inciso a y se adiciona una fracción d; se reforma el párrafo
penúltimo y último de la fracción IV; se reforma la fracción V y VII del artículo
115, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 116; todos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 31.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
. . . de la manera proporcional y
equitativa que disponga esta Constitución, las leyes y normas de observancia general que
de ella emanen.
Artículo 115. Los estados adoptarán, para
su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular y
autónomo, teniendo como base de su división territorial y de su organización política
y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes:
I. Cada municipio será administrado por un
ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre
éste y el gobierno del Estado.
Los presidentes municipales, regidores y
síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa no podrán ser
reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por
nombramientos o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos
cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el
periodo inmediato.
Todos los funcionarios antes mencionados,
cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo
inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí
podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, a menos que hayan estado
en ejercicio.
Las legislaturas locales, por acuerdo de
las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que
éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por
alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan
tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio
convengan.
En caso de declararse desaparecido un
ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a
la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas
elecciones, las legislaturas designarán entre los vecinos a los consejos municipales que
concluirán los periodos respectivos.
Si alguno de los miembros dejare de
desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según lo disponga
la ley;
II. Los municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a principios normativos
generales que se establezcan en la ley, gozando de autonomía para regir su vida y ámbito
de competencia, conforme a lo siguiente:
a) Los ayuntamientos poseerán facultades
para expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos que regulen la organización
de la administración pública municipal, el funcionamiento de sus órganos
administrativos, desconcentrados y descentralizados, la distribución de competencias y
facultades entre las dependencias y el nombramiento de sus titulares, así como aquellos
que sean necesarios para normar las materias, procedimientos y servicios de su
competencia; circulares y disposiciones de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones.
b) Las legislaturas expedirán las bases
normativas conforme a las cuales los municipios ejercerán las facultades que esta
Constitución les confiere, limitándose al establecimiento de principios generales de
procedimiento administrativo, garantizando los principios de igualdad, transparencia,
audiencia, defensa y de legalidad, de acuerdo con la ley que para tal efecto deberán
establecer las legislaturas de los estados.
c) Las bases normativas municipales a que
se refiere la fracción anterior, no podrán en ningún caso establecer procedimientos de
nombramiento o designación de servidores públicos municipales que no sean miembros del
ayuntamiento, ni podrán establecer la organización administrativa interna ni constituir
a la propia legislatura ni algún otro órgano distinto a los ayuntamientos como instancia
de decisión o resolución administrativa por encima del propio ayuntamiento.
d) Las bases normativas establecerán en
qué casos se requiere de mayoría calificada de los miembros de un ayuntamiento en las
resoluciones administrativas del ayuntamiento que afecten el patrimonio inmobiliario de
los municipios. En todo caso la desincorporación de bienes del dominio público municipal
para su venta u otro destino, requerirá de la aprobación de cuando menos las dos
terceras partes de los miembros del ayuntamiento, así como las resoluciones
administrativas o relaciones contractuales que comprometan al municipio más allá del
término de la gestión del ayuntamiento o consejo municipal de que se trate, sin que en
ningún caso puedan las legislaturas constituirse en instancia de resolución en materia
patrimonial o administrativa respecto de los municipios.
III. Los municipios tendrán a su cargo los
siguientes servicios públicos:
a) Agua potable y alcantarillado.
b) Alumbrado público.
c) Limpia.
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques, jardines y demás
infraestructura urbana y rural.
h) Seguridad pública.
i) Tránsito y transporte público.
j) Catastro.
k) Los demás que las legislaturas locales
determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así
como su capacidad administrativa y financiera.
Los municipios de un mismo estado, previo
acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse
para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda. Asimismo,
los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo en
forma subsidiaria de alguna de sus funciones, cuando por su situación particular, se
encuentren impedidos para ejercer determinada función, en los términos del ultimo
párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución.
IV. Los municipios administrarán
libremente su hacienda y para ello se encuentran facultados para ejercer de manera directa
y exclusiva los recursos que la integran, pudiendo determinar en el seno de los
ayuntamientos o concejos municipales la forma de cuadyuvancia ciudadana o la existencia de
organismos paramunicipales. La hacienda municipal se formará de los rendimientos de los
bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones,
incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados en las respectivas leyes de
hacienda municipales sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor
de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios
con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la
administración de esas contribuciones;
b) Las participaciones federales, que
serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y
plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados;
c) Los ingresos derivados de la prestación
de servicios públicos a su cargo y
d) Las aportaciones adicionales o que por
cualquier concepto, se destinen en los presupuestos de egresos federales o estatales para
el cumplimiento de funciones o la prestación de servicios municipales.
Las leyes federales no limitarán la
facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a
y c ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no
establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, en favor
de personas físicas o morales ni de instituciones oficiales o privadas. Sólo los bienes
del dominio publico de la Federación, de los estados o de los municipios estarán exentos
de dichas contribuciones. No se considerarán bajo ningún concepto como bienes del
dominio público federal ni estatal, para los efectos del presente artículo, aquellos que
se hayan aportado al patrimonio de entidades paraestatales con personalidad jurídica y
patrimonio propios ni los que aun no siendo aportados a dichas entidades se encuentren
bajo su explotación o uso o de particulares bajo cualquier forma o concepto.
Las legislaturas de los estados aprobarán
las leyes de hacienda municipales en donde se establecerán las hipótesis normativas que
causen el pago de contribuciones y prevean las distintos conceptos de ingresos
municipales. Los ayuntamientos aprobarán para cada ejercicio fiscal anual mediante
acuerdos de observancia general tributarios, sus tablas de tasas, cuotas, tarifas y
valores catastrales aplicables a la citada ley conforme al artículo 31 fracción IV de
esta Constitución. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con
base en sus ingresos disponibles y las legislaturas revisarán sus cuentas públicas.
V. Los municipios, en los términos de las
leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la
creación y administración de sus reservas territoriales; coordinarse con el estado y la
Federación en materia de protección civil; autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la
regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para
construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas
ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo
tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones
administrativas que fueren necesarios.
VI. Cuando dos o más centros urbanos
situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a
formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los
municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de
manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de
la materia.
VII. La policía preventiva será
municipal. Los jefes de la fuerza pública municipal actuarán bajo el mando inmediato del
órgano ejecutivo del ayuntamiento y en todo caso acatarán las órdenes que el Ejecutivo
Federal y los gobernadores de los estados les transmitan, en ocasión de su residencia
habitual o transitoria en el municipio que se trate, exclusivamente cuando se susciten
hechos que pongan en peligro la estabilidad social del municipio o su seguridad personal,
haciéndolas del conocimiento inmediato del órgano ejecutivo municipal. En ningún caso
los jefes de la fuerza pública acatarán órdenes contrarias a la ley o que atenten
contra las garantías individuales.
VIII. Las leyes de los estados
introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los
ayuntamientos de todos los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los
municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de
los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus
disposiciones reglamentarias.
Artículo 116. El poder público de los
estados.
Fracción VII. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Segundo párrafo.
(Tercer párrafo) Las legislaturas locales
garantizarán en la ley, la forma y condiciones en que los gobiernos estatales deban
asumir las funciones de algún municipio que se declare por acuerdo de las dos terceras
partes de los miembros del ayuntamiento, impedido para prestar algún servicio o para
ejercer determinada función, mediando causa grave. Una vez asumida la función por el
Estado, la ejercerá por el término que la legislatura local autorice, realizando las
acciones necesarias para que el servicio o función transferida vuelva al ámbito del
municipio que se trate lo más pronto posible.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga cualquier disposición
que se oponga al presente decreto.
Tercero. La legislaturas locales y la
federal, contarán con un término de 120 días naturales para adecuar su marco jurídico
al presente decreto.
Atentamente.
México, D.F., a 3 de marzo de 1998.-
Diputados: Juan Marcos Gutiérrez González, Juan Miguel Alcántara Soria, Fortunato
Alvarez Enríquez, Abelardo Perales, Francisco Vera González, Rubén Fernández Aceves,
Felipe Vicencio Alvarez, María del Carmen Corral, Rafael Castilla Peniche, Fernando
Castellanos Pacheco, Jorge López Vergara, María de la Soledad Baltazar Segura, Sandra
Segura Rangel, Julio Faesler, Alberto Cifuentes Negrete, Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez, Javier Algara Cossío, Santiago Creel Miranda, Alvaro Elías Loredo, José
Espina von Roehrich, José de Jesús González Reyes, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso,
Israel Hurtado Acosta, César Jáuregui Robles, Germán Martínez Cázares, Ramón Nava
González, Américo Ramírez Rodríguez, Salvador Olvera Pérez, Carlos Arce Macías, Juan
José Rodríguez Prats, Baldemar Tudón Martínez, Felipe Urbiola Ledezma, Luis Guillermo
Villanueva Valdovinos y Antonino Galaviz Oláis.»
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
Continúe la Secretaría con los asuntos en
cartera.
REPUBLICA DOMINICANA
La secretaria
Adoración Martínez Torres: |
«Escudo Nacional.- Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
En oficio de fecha 19 del presente mes, la
Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente:
"El licenciado Juan Rebolledo Gout,
subsecretario para América del Norte y Europa de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere
la fracción III apartado C del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que
pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Cristóbal Colón, en grado de Gran
Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República Dominicana.
Para tal efecto y a fin de que integren en
su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la
Unión, solicitando el permiso respectivo, copia certificada de su acta de nacimiento,
curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la
condecoración relativa."
Lo que comunico a ustedes para su
conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente los documentos que
en el mismo se mencionan.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de marzo de 1998.- Por
acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
REPUBLICA DEL
ECUADOR
La secretaria
María del Carmen Corral Romero: |
«Escudo Nacional.- Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
A continuación transcribo a ustedes para
su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones
Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual, manifestando lo
siguiente:
"El ciudadano Andrés Henestrosa,
solicita ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción
III apartado C del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar
y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le
confiere el gobierno de la República del Ecuador.
Para tal efecto y a fin de que integren en
su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la
Unión, solicitando el permiso respectivo, copia certificada de su acta de nacimiento,
curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la
condecoración relativa."
Al comunicar a ustedes lo anterior, envío
con el presente los documentos que en el mismo se mencionan.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de marzo de 1998.- Por
acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
REPUBLICAS DE
ARGENTINA, DOMINICANA Y DE NICARAGUA
La secretaria
María Victoria Peñalosa Izazaga: |
«Escudo Nacional.- Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
A continuación transcribo a ustedes, para
su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones
Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 23 del actual, enviándo con el
presente los documentos que en el mismo se mencionan:
"El ciudadano Liévano Sáenz Ortiz,
secretario particular del Presidente de la República, solicita se tramite ante el
honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C
del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la
condecoración de la Orden de Mayo, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno
de la República Argentina.
Para tal efecto y a fin de que integren en
su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la
Unión, solicitando el permiso respectivo, copia certificada de su acta de nacimiento,
curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la
condecoración relativa."
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de marzo de 1998.- Por
acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
«Escudo Nacional.- Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Para su conocimiento y fines legales
procedentes, a continuación les transcribo a ustedes oficio que la Secretaría de
Relaciones Exteriores dirigió a esta dependencia del Ejecutivo, con fecha 23 del actual,
enviándoles con el presente los documentos que en el mismo se citan:
"El ciudadano Liévano Sáenz Ortiz,
secretario particular del Presidente de la República, solicita se tramite ante el
honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C
del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la
condecoración de la Orden de Duarte Sánchez y Mella, en grado de Gran Oficial, que le
confiere el gobierno de la República Dominicana.
Para tal efecto y a fin de que integren en
su expediente, remito a ustedes carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la
Unión, solicitando el permiso respectivo, copia certificada de su acta de nacimiento,
curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la
condecoración relativa."
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de marzo de 1998.- Por
acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
«Escudo Nacional.- Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
En oficio de fecha 23 del actual, la
Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta dependencia, manifestando lo
siguiente:
"El ciudadano Liévano Sáenz Ortiz,
secretario particular del Presidente de la República, solicita se tramite ante el
honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C
del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la
condecoración de la Orden José de Marcoleta, en grado de Gran Oficial, que le confiere
el gobierno de la República de Nicaragua.
Para tal efecto y a fin de que integren en
su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la
Unión, solicitando el permiso respectivo, copia certificada de su acta de nacimiento,
curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la
condecoración relativa."
Al comunicar a ustedes lo anterior, envío
con el presente los documentos que en el mismo se citan, para los fines legales
procedentes.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de marzo de 1998.- Por
acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
SANTA SEDE
La secretaria
María del Carmen Escobedo Pérez: |
«Escudo Nacional.- Cámara de
Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta de proyecto de decreto,
que concede permiso al ciudadano Roberto Javier Blancarte Pimentel, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden Ecuestre de San Gregorio Magno en Segunda Clase en grado de
Comendador, con Placa que le confiere el gobierno de la Santa Sede.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 24 de marzo de 1998.-
Senadores: Serafín Romero Ixtlapale y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
ciudadano Roberto Javier Blancarte Pimentel, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden Ecuestre de San Gregorio Magno en Segunda Clase, en grado de Comendador, con Placa
que le confiere el gobierno de la Santa Sede.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.- México, D.F., 24 de marzo de 1998.- Senadores:
Manuel Medellín Milán, presidente;
Serafín Romero Ixtlapale y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL
La secretaria
Enoé González Cabrera: |
«Escudo Nacional.- Cámara de
Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta de proyecto de decreto,
que concede permiso al coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Rogelio Terán
Contreras, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de
Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 26 de marzo de 1998.-
Senadores: José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Rogelio Terán Contreras, para aceptar y
usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere
el gobierno de la República Federativa del Brasil.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.- México, D.F., a 26 de marzo de 1998.- Senadores: Manuel Medellín Milán,
presidente; José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
REPUBLICA DE
GUATEMALA
La secretaria
Adoración Martínez Torres: |
«Escudo Nacional.- Cámara de
Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que
concede permiso al ciudadano Ferdusi Bastar Merito, para desempeñar el cargo de cónsul
honorario de Guatemala en Villahermosa, Tabasco.
Reitero a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F:, a marzo 26 de 1998.-
Senadores: José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
ciudadano Ferdusi Bastar Merito, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de
Guatemala en Villahermosa, Tabasco.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.- México, D.F., a 26 de marzo de 1998.- Senadores: Manuel Medellín Milán,
presidente; José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
La secretara
María del Carmen Corral Romero: |
«Escudo Nacional.- Cámara de
Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto,
que concede permiso a la ciudadana Ana Verónica García Miranda, para prestar servicios
como asistente consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en
Tijuana, BC.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 26 de marzo de 1998.-
Senadores: José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la
ciudadana Ana Verónica García Miranda, para prestar servicios como asistente consular en
el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, BC.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.- México, D.F., a 26 de marzo de 1998.- Senadores: Manuel Medellín Milán,
presidente; José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
La secretaria
María Victoria Peñalosa Izazaga: |
«Escudo Nacional.- Cámara de
Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto,
que concede permiso a la ciudadana Laura Elena Rendón Romero, para prestar servicios como
asistentes consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana,
BC.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 26 de marzo de 1998.-
Senadores: José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la
ciudadana Laura Elena Rendón Romero, para prestar servicios como asistente consular en el
Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, BC.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.- México, D.F., a 26 de marzo de 1998.- Senadores: Manuel Medellín Milán,
presidente; José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
La secretaria
María del Carmen Escobedo Pérez: |
«Escudo Nacional.- Cámara de
Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto,
que concede permiso a la ciudadana María del Socorro Gurrola Cuevas, para prestar
servicios como auxiliar administrativo en el departamento de agricultura, en el Consulado
General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 26 de marzo de 1998.-
Senadores: José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la
ciudadana María del Socorro Gurrola Cuevas, para prestar servicios como auxiliar
administrativo en el departamento de agricultura, en el Consulado General de los Estados
Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.- México, D.F., a 26 de marzo de 1998.- Senadores: Manuel Medellín Milán,
presidente; José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
TELEFONOS DE
MEXICO
Para externar una excitativa, tiene
el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Sergio George Cruz, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicita se excite a la
Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
El diputado
Sergio Marcelino George Cruz: |
Buenas tardes, señor Presidente;
diputadas y diputados:
El 13 de diciembre del año próximo pasado
y en uso de las facultades que nos confiere a los legisladores la Ley Orgánica del
Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, presenté al pleno
de esta Cámara un punto de acuerdo en el que solicito se conforme una comisión
investigadora que analice el procedimiento utilizado para privatizar Teléfonos de
México.
Dicha propuesta fue respaldada por el
diputado Patricio Martínez García, a nombre del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
Al término de mi intervención solicité,
con apego a los ordenamientos que regulan nuestro funcionamiento al interior de la
Cámara, se turnará a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política para su
procedencia, toda vez que como es un acuerdo suscrito por integrantes de los diversos
grupos parlamentarios, es necesario, simple y llanamente, realizar el trámite señalado
por el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Señoras y señores legisladores: quiero
dejar en claro que nuestra propuesta no pretende arrogarse facultades que nuestra
normatividad interna le señala expresamente a la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda de esta soberanía legislativa.
Nuestra propuesta no se encamina a que
sufran menoscabo las funciones de una comisión ordinaria, sino por el contrario, a
fortalecerlas. Es por ello que el espíritu de nuestro planteamiento está perfilado con
la intención de perfeccionar la función de contrapeso que la Constitución atribuye a
este Congreso.
La modalidad y naturaleza del punto, la
desincorporación de Teléfonos de México no puede ser analizada oficiosamente por la
Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, dado que ya desapareció y en su momento
dicha comisión aprobó su desincorporación.
El 27 de este mes, por conducto del
subcordinador de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, el diputado
Martín del Campo Castañeda recibió un documento en el que la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría Mayor de Hacienda, le comunicaba algunas consideraciones, entre ellas, que
la revisión del funcionamiento de Teléfonos de México no es propiamente la revisión
del funcionamiento de dicha empresa, sino la revisión de la actuación del Ejecutivo, que
no es a través de una comisión investigadora, sino por conducto de una comisión
especial, la que deba abocarse y analizar este aspecto y como no es la intención de crear
indiscriminadamente comisiones especiales dentro de este órgano legislativo, dicha
Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda analizará dicho punto.
Que en sesión de la Comisión de
Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda designó una subcomisión, que se
encargará de llevar a cabo la revisión de la desincorporación de los órganos
paraestatales.
Compañeras y compañeros legisladores, la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, no es competente para
analizar este punto ni en el seno de su comisión, mucho menos a través de una
subcomisión, dado que no puede ser juez y parte. Dicha comisión, en su momento, aprobó
la desincorporación de dicha entidad pública y ahora pretende analizarlo. Resulta un
tanto ilógico.
Las investigaciones que pretende realizar
la comisión investigadora de Teléfonos de México, se extiende entre otras cosas,
precisamente la actuación de la Comisión de Vigilancia en legislaturas anteriores.
Revisar es materia de investigación; es cierto que se pueden desprender asuntos de
carácter meramente político, pero también pueden serlo de carácter jurídico, ya que
por su tiempo de revocación y la falta de una verdadera división de poderes, puede que
exista una serie de irregularidades graves que afectan la dignidad de todos los mexicanos.
El presidente de la Comisión de
Vigilancia, al parecer olvida que también el artículo 46 de la Ley Orgánica habla
también de comisiones jurisdiccionales especiales y de investigación, pero sobre todo
olvida lo esgrimido por el artículo 42, en el que se señalan las modalidades y
comisiones, fundamentalmente el artículo 71 del Reglamento Interior del Congreso General,
que señala que las comisiones especiales se crearán cuando lo exija la urgencia y la
calidad de los negocios, por lo que se acredita la comisión especial.
Es preciso señalar que la Comisión de
Patrimonio y Fomento Industrial, por el voto unánime de sus miembros se declaró en
comisión incompetente para conocer de la atención al presente asunto, argumentando que
dicha comisión es la referida con las atribuciones conferidas a la Secofi, pero única y
exclusivamente en lo referente a minas e industria.
Considerando la particularidad de este
hecho y la discrecionalidad en la que ha actuado el Ejecutivo, se hace necesaria la
creación de una comisión investigadora conformada por legisladores de los diversos
grupos parlamentarios de esta LVII Legislatura, que tenga la facultad de investigar,
analizar y dar a conocer los resultados de las mismas al pueblo de México, a las cámaras
del Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal y se esclarezca el turbio proceso
desincorporador de Teléfonos de México.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en el artículo 21 fracción XXVI, 87 y demás aplicables del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso
General, solicito a usted, compañero
diputado, en su calidad de Presidente de la mesa directiva, lo siguiente:
Unico. Se solicite a la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política, el dictamen correspondiente sobre la
conformación de la comisión investigadora que analice el proceso desincorporador de
Teléfonos de México, para su análisis, discusión y en su caso aprobación en el pleno
de la Cámara.
Gracias.
De conformidad con lo que establece
el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política para que proceda a lo conducente.
ESTADO DE JALISCO
Pasamos a la agenda política votada
en el orden del día de la sesión que hoy nos ocupa. Por tanto, tiene el uso de la
palabra el diputado Francisco Javier Morales Aceves, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para referirse a la situación de la contaminación del lago
de Chapala, en Jalisco, hasta por 10 minutos.
El diputado
Francisco Javier Morales Aceves: |
Compañeras y compañeros diputados:
Históricamente desde la Constitución de
1924 por mandato de la ley, por creencia popular, por costumbre y por tradición, la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se integra por los representantes del
pueblo, lo que desde siempre ha convertido este cuerpo colegiado en la más alta
representación nacional; por eso, cuando se afirma que ésta es la tribuna más alta de
la nación, se ajusta estrictamente a su naturaleza. Es aquí donde se encuentra el
espacio natural para exponer los problemas nacionales.
Contra lo que algunos pudieran pensar, no
vengo a tratar un asunto solamente doméstico de mi Estado, claro que no, los problemas
que están aniquilando al lago de Chapala son problemas de interés nacional y solamente
esta representación nacional puede salvar al lago Chapala, porque los desechos que tienen
en franca agonía al lago de Chapala proceden del altiplano, por eso hoy vengo a pedirles
un esfuerzo legislativo, un esfuerzo jurídico, político y social en favor del lago de
Chapala, que es orgullo de todos los mexicanos.
El próximo 13 de abril se cumplirán nueve
años en que dependencias del Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados de
Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro firmaron un acuerdo de
coordinación, buscando alcanzar cuatro objetivos:
Primero. La preservación de la calidad del
agua y saneamiento en la cuenca Lerma-Chapala.
Segundo. La ordenación y regulación de
los usos del agua para controlar los volúmenes existentes y hacer una distribución
equitativa entre entidades y usuarios.
Tercero. El uso eficiente del agua,
realizando programas de aprovechamientos urbanos, agropecuarios e industriales y
promoviendo el tratamiento y reutilización de las aguas residuales.
Cuarto. El manejo y la conservación de
cuencas y corrientes, promoviendo actividades de infiltración y recarga de acuíferos,
retención de azolves y recuperación de suelos.
El objetivo principal de ese convenio, que
se conoció como el acuerdo de Chapala, era lograr la preservación del lago más grande
de la República Mexicana, el tercero en tamaño en América latina y el segundo en altura
en América, con una altitud promedio de 1 mil 546 metros sobre el nivel del mar, sólo
superado por el Lago Titicaca, que tiene una altura de 3 mil 850 metros.
Hace casi nueve años, el lago de Chapala
se encontraba en una situación dramática, almacenaba sólo 3 mil 300 millones de metros
cúbicos, cuando su capacidad normal es de 8 mil 100 millones de metros cúbicos. Es
decir, su reserva se había bajado al 40% de su capacidad. Su superficie decreció de 114
mil 500 hectáreas a sólo 98 mil hectáreas. Su nivel se encontraba en la cota 93.6, es
decir, si le quitamos el nueve del principio, significa que su profundidad promedio,
teórica, era de sólo 3.6 metros y se había reducido a menos de la mitad de los 7.5
metros que se consideran como normales.
La razón por la que había llegado el agua
a esa situación crítica, no era precisamente por sequía. Los temporales lluviosos en
los años previos habían sido relativamente normales. sin embargo, el río Lerma, que de
manera natural aporta parte de los escurrimientos pluviales de la cuenca que permite la
sobrevivencia de Chapala, llevaba al lago caudales cada vez menores, debido a que éstos
eran retenidos para riego y otros usos en la parte superior de la cuenca.
Las retenciones no eran equitativas ni en
cuanto a lluvia precipitada territorialmente ni en cuanto a población. Además, la
contaminación de los cuerpos de agua de la cuenca crecían alarmantemente.
En 1990, Jalisco cumplió con su parte del
convenio en relación al saneamiento de la ribera del río Lerma y el lago de Chapala.
En 1992, una serie de lluvias inusuales,
antes del inicio de la primavera de ese año, permitieron la recarga de los cuerpos de
agua en la cuenca. Los excedentes de esos escurrimientos que llegaron a Chapala,
permitieron una súbita recuperación: el nivel de lago se elevó casi 2.75 metros. Pero
es importante destacar que esas lluvias correspondieron a una anomalía climática que no
se había presentado en más de 100 años. Enero de 1992 había sido el más lluvioso, por
lo menos desde 1880.
Con las presas llenas en la parte superior
de la cuenca, al año siguiente, es decir, 1993, el lago recuperó otros 40 centímetros
de su nivel; se restableció la normalidad en los temporales lluviosos y el nivel del lago
nuevamente volvió a descender.
Los acuerdos del convenio de 1989, en
cuanto a una distribución equitativa del agua entre usuarios y entidades de la cuenca
siguió sin respetarse.
Ahora, a nueve años de la firma del
llamado Acuerdo de Chapala, en los umbrales del nuevo milenio, el lago se enfrenta al
riesgo real de desaparecer. Se trata de una situación de emergencia. Ahora se encuentran
en la cota 92.90, es decir, su profundidad promedio se ha reducido a sólo 2.9 metros.
Contiene únicamente 2 mil 650 millones de metros cúbicos de agua, el 32% de su capacidad
normal; ha perdido más de 22 mil hectáreas de su superficie. Debido al severo problema
de su azolve, cada día en promedio pierde 30 hectáreas de su superficie.
A nueve años de la firma del convenio, el
nivel del lago se encuentra 68 centímetros debajo de como estaba entonces.
Hoy, lamentablemente con casi 650 millones
de metros cúbicos de agua menos de los que tenía, las perspectivas no son halagadoras.
Los pronósticos meteorológicos indican que los próximos temporales lluviosos podrían
ser deficientes.
Reiteramos, el lago natural más grande de
la República Mexicana puede desaparecer. Aún es tiempo de hacer algo, hagámoslo por el
bien de todos.
En un mundo cada vez más preocupado por la
conservación de los recursos naturales, no podemos permanecer indiferentes ante este
hecho; no podemos llegar al nuevo milenio sin ese legado que la naturaleza nos prestó
para que lo cuidáramos y fuera disfrutado por nuestros hijos y sus descendientes.
¿Cómo les explicaremos que no fuimos
capaces de conservar ese lago, que representa todo un importante ecosistema? ¿Cómo les
explicaremos que por descuidos humanos, un lago agonizaba y nosotros permanecíamos
cruzados de brazos? ¿Cómo les explicaremos el ecosidio del lago de Chapala, sin
precedentes ambientales en la historia de México? ¿Cómo les explicaremos a las futuras
generaciones nuestra irresponsable complicidad en la desaparición del lago de Chapala?
El Lago de Chapala posee una gran cantidad
de peces de agua dulce, algunas especies de ellos han desaparecido prácticamente, como el
pescado blanco, debido a los altos niveles de contaminación de los escasos caudales del
río Lerma que alcanzan a llegar hasta el lago.
Entre otros de los componentes de su
ictiofauna, cuya existencia está amenazada, se encuentran 17 especies marinas. El
inventario de aves acuáticas indica que ahí existen 18 especies residentes, 19
migratorias y ocho que anidan y se reproducen en el lago. Toda esta riqueza podría
perderse al desaparecer el lago.
¿Cómo es posible que tengamos la
tecnología para llevar gases de Chiapas hasta la frontera y no podamos salvar Chapala?
¿Cómo es posible que en tiempos de la colonia, se construyeron acueductos monumentales
para llevar el líquido hasta donde se necesitaba y ahora no sepamos administrar el agua
de la cuenca para preservar Chapala?
En conclusión demandamos:
1o. Lograr la participación inmediata y
directa de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de la Comisión
Nacional del Agua y de la Procuraduría Federal del Medio Ambiente.
2o. Declarar zona de rescate ecológica la
cuenca Lerma-Chapala.
3o. Establecer un programa emergente de
administración y control de los escurrimientos en los próximos temporales de lluvia,
para dejar que lleguen mayores volúmenes de agua, que permitan la supervivencia del lago.
4o. Apoyar la gestión que realizan los
presidentes municipales de la ribera del lago de Chapala, para que el vaso lacustre sea
declarado patrimonio de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas.
El día de ayer, compañeras y compañeros
diputados, fue rechazada la aprobación de un crédito con recursos japoneses, por pensar
que no era la solución para el problema del lago de Chapala. Pero vale la pena que esos
recursos financieros puedan ser aprovechados en otra opción, que resuelva el problema de
fondo, que es el abastecimiento del agua a Guadalajara y el rescate del lago de Chapala.
Apoyar la solución a la problemática del
lago de Chapala, realizando el proyecto de Macapulín-Chapala, agua para Guadalajara y
para Chapala, de un jalisciense ilustre que es el ingeniero Pedro Vázquez Guerra,
mediante el cual se desviarían los volúmenes desperdiciados del río Verde, del orden de
los 15 metros cúbicos por segundo, para la recuperación del lago de Chapala y el
abastecimiento de Guadalajara.
6o. Impulsar el crecimiento del acuerdo de
Chapala suscrito en 1989.
7o. Formar una comisión de vigilancia para
la preservación del lago de Chapala.
Compañeras y compañeros diputados; señor
Presidente: por todas estas razones, le solicitamos respetuosamente turne a la Comisión
de Recursos Hidráulicos para que atienda y le dé seguimiento inmediato a nuestras
demandas y a ustedes, muchas gracias por su atención y ojalá algo se logre hacer en
favor del lago de Chapala.
Suscriben los diputados federales:
Francisco Javier Santillán Oseguera, Teresa Núñez Casas, Héctor Francisco Castañeda,
Juan José García de Quevedo, Salvador Rizo Ayala, Juan Enrique Ibarra Pedroza, José
Luis Lamadrid Sauza, Héctor Rodolfo González Machuca y el de la voz.
Gracias, por su atención.
Entrego a la Secretaría con el plano
hidrológico y el proyecto del ingeniero Vázquez Guerra, para que dé cuenta a la
comisión.
Para abordar el mismo tema y hasta
por 10 minutos, esta Presidencia concede el uso de la palabra al señor diputado Felipe
Jarero Escobedo.
El diputado
Felipe Jarero Escobedo: |
Con el permiso de la Presidencia
compañeras y compañeros diputados:
En lo personal, nos da gusto que el
diputado Morales Aceves haya hecho esta descripción de la situación que guarda el lago
de Chapala, para crear conciencia de la importancia que representa este vaso lacustre para
todos los que habitamos este país.
No podemos, como mencionaba el diputado,
referirnos solamente al lago de Chapala. Tenemos que revisar precisamente la cuenca del
Lerma, ya que es un afluente muy importante para este lago.
Si nos interesa a lo señores diputados, a
los representantes populares, la salvación del lago y también que se lleven a cabo todos
los acuerdos que se signaron en el pasado convenio donde los gobiernos de los estados,
diferentes instituciones y secretarías, están incluidos.
En lo personal, quiero manifestarles que
precisamente con intervención de un servidor y a propuesta, se integró una comisión
plural para darle seguimiento a los acuerdos y que éstos se han verificado físicamente
en un corto tiempo, ya que están a propuesta del mismo presidente de la Comisión de
Asuntos Hidráulicos, fechas para giras de trabajo en lo que se refiere a la ribera del
lago de Chapala. Sí estamos trabajando y qué bueno que se suman más intereses de
compañeros diputados para darle solución a este problema tan importante de
contaminación y de bajo nivel del lago de Chapala.
Queremos invitarlos a todos, compañeros, a
toda la sociedad en su conjunto, para que las propuestas que nos hagan llegar y todo lo
referente a este asunto de la cuenca Lerma-Chapala, sea para beneficio de todos los que
habitamos en esta cuenca y a los habitantes también de la ribera del lago.
Vaya una felicitación a todos los que
incluyen y firman este documento y nos sumamos todos los diputados del Estado de Jalisco,
de mi fracción, para que podamos salvar juntos al lago y la cuenca Lerma-Chapala.
Muchas gracias.
Finalmente y hasta por 10 minutos
para abordar este tema, tiene la palabra la diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno,
del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno: |
Gracias, diputado Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
También celebro que nuestro compañero
diputado Morales Aceves nos haga un llamado para acabar con la complicidad que esta
Cámara de Diputados ha tenido con las acciones irresponsables del Gobierno Federal.
Y digo esto porque como dice el diputado
que me antecedió en el uso de la palabra, desde el 15 de abril de 1989, hubo un convenio
del Gobierno Federal, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Comisión Nacional
del Agua, de Pemex y de cinco gobiernos estatales que se comprometieron a realizar
diversas acciones.
En el periodo pasado de este año, de esta
legislatura, nuestros compañeros diputados del Congreso de Jalisco, hicieron un llamado.
La Comisión de Asuntos Hidráulicos lo trató. Efectivamente, los datos que trae aquí
nuestro compañero Morales Aceves, son correctos.
Pero entonces digo yo, y éste es un
llamado para la Comisión de Asuntos Hidráulicos de esta Cámara, porque estuvo presente
hace unos días con nosotros, el ingeniero Guerrero Villalobos, entonces director de la
Comisión Federal de Electricidad, actualmente director de la CNA y uno de los diputados
hizo cuestionamientos sobre la situación que guarda el lago de Chapala y se hizo caso
omiso. No obtuvimos respuesta alguna de la CNA.
Mi intervención no es solamente para
apoyar la propuesta que hace nuestro compañero Francisco Morales Aceves, es un llamado a
la atención de todos los diputados sobre el recurso agua y acabar con la simulación, de
la cual hemos sido cómplices con la Comisión Nacional del Agua.
Les quiero decir que entre los compromisos
fundamentales para resolver el problema de la contaminación y el abatimiento del lago de
Chapala, están las plantas de tratamiento.
Solamente voy a dar un dato reciente
proporcionado por la CNA: de las plantas de tratamiento programadas para procesar 9 mil
688.2 litros por segundo, reconocido por la CNA, solamente se tratan 4 mil 664.2, cerca
del 40% de lo programado. Esta es una responsabilidad y dejo el punto para que quede
sentado que la Comisión Nacional del Agua no está cumpliendo con su compromiso.
Cabe destacar que los datos que doy es de
las plantas de tratamiento de Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán y
Querétaro.
¡Bienvenidas las iniciativas como las del
compañero Francisco Morales Aceves! ¡Bienvenido el respaldo del Partido Acción Nacional
a través de nuestros compañeros diputados! Pero actuemos y seamos congruentes: hay que
acabar con la simulación, compañeros diputados, que hemos tenido en la Comisión de
Asuntos Hidráulicos.
Gracias.
El diputado José Ricardo Ortiz Gutiérrez (desde su curul): |
Pido la palabra.
¿Con qué objeto?
El diputado
José Ricardo Ortiz Gutiérrez (desde su curul): |
Para rectificación de hechos.
Tiene la palabra para rectificación
de hechos el diputado Ricardo Ortiz Gutiérrez, hasta por cinco minutos.
El diputado
José Ricardo Ortiz Gutiérrez: |
Soy del Estado de Guanajuato.
Bien decía mi compañero, el diputado
Felipe Jarero, que no podemos enfrentar la problemática del lago de Chapala sin revisar
las problemáticas de los otros cuatro estados que conforman esta cuenca.
La diputada que me antecedió en la palabra
habla de situaciones trágicas y patéticas y yo la respaldo plenamente.
Aquí no solamente es un problema de la
situación de la CNA, es un problema que ninguna de las secretarias y de los estados han
abordado con la seriedad necesaria y es patético ver que éste es el resultado de un
centralismo de la toma de decisiones en los escritorios de la CNA aquí en la Ciudad de
México.
Se crea para la cuenca un consejo
consultivo que aparentemente está integrado por representantes de los estados. Déjenme
decirles, compañeros diputados, este consejo consultivo la última vez que sesionó fue
en 1993 y de ahí para acá nada absolutamente nada. Yo creo que ya es tiempo de que este
centralismo se termine, porque ahí está este ejemplo patético, terrible, de esta
problemática del agua. Es tiempo de dejarle a los estados y a los municipios sus
atribuciones y los recursos para que tomen decisiones, implementen programas y acciones
para poder sanear estas cuencas.
Hoy estamos hablando de la cuenca de
Lerma-Chapala, mañana ¿de cuál cuenca vamos a hablar? Este es un problema que atañe a
todas y cada una de las cuencas de este país
Es necesario, pues, y respaldo la moción
de que le entremos directamente a través de esta subcomisión que ya se creó, para
revisar, pero no solamente para revisar, sino para exigirle a la Comisión Nacional del
Agua que cumpla con las funciones para las cuales fue creada, pero también en las otras
dependencias. ¿Dónde queda Salubridad, por ejemplo, que está dentro del convenio y que
tiene que revisar el saneamiento de esta cuenca? ¿Dónde está Programación y
Presupuesto en aquel entonces, que tenía que aportar recursos para que se hiciera el
saneamiento también de la misma cuenca?, y en fin, ¿dónde están todas estas otras
secretarías como Pemex, Fertimex etcétera?
Señoras y señores, compañeros diputados:
nosotros debemos entrarle porque tenemos los elementos suficientes para pensar que el
trabajo para el cual fue creada la Comisión Nacional del Agua no se está cumpliendo y
algo debemos de hacer. Nosotros tenemos la palabra.
Muchas gracias.
¿Con qué objeto? y si nos da su
nombre, señor diputado.
El diputado Jesús Higuera Laura (desde su curul): |
Para rectificación de hechos.
Tiene el uso de la palabra hasta por
cinco minutos el diputado Higuera.
El diputado
Jesús Higuera Laura: |
Con el permiso de la Presidencia:
Solamente para informarle al pleno que el
pasado miércoles 25, en sesión de la Comisión de Asuntos Hidráulicos, analizamos parte
de lo aquí tratado por los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra. Se
les dio a conocer información que consideramos de suma importancia, que nos
proporcionaron las entidades involucradas en el convenio de referencia de 1989, un
convenio que fue firmado para atender precisamente este problema.
Ahí mismo se acordó, entre otras cosas,
la integración de una comisión plural, como lo comentó aquí el diputado Jarero, que se
encargaría de darle seguimiento, de verificar los informes que las dependencias nos
están haciendo llegar a esta soberanía y, de darse el caso, hacer las recomendaciones
pertinentes.
También el acuerdo fue en el sentido de
solicitarle a quien correspondiera que se incluyera en el orden del día de las próximas
sesiones una oportunidad a la comisión para informarle al pleno sobre lo que aquí
estamos comentando. Estamos esperando que se nos incluya en el orden del día de una de
las sesiones, para informarles más a detalle al respecto de lo que aquí estamos
comentando. Por hoy es todo.
Muchas gracias.
¿Con qué objeto?, señor diputado.
El diputado Samuel Gustavo Villanueva García (desde su curul): |
Para rectificación de hechos.
Adelante diputado; tiene el uso de la
palabra, hasta por cinco minutos.
El diputado
Samuel Gustavo Villanueva García: |
Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
Debemos sumar fuerzas, sí, efectivamente,
a la propuesta del diputado Aceves. Todos nos debemos de preocupar por el agua; eso es un
hecho, el agua se nos está acabando.
Yo quiero hablar y rectificar hechos por el
Estado de Querétaro. En Querétaro se han construido las plantas, efectivamente, tenemos
70% de las plantas, 30% está faltando. Pero el problema no son las plantas de tratamiento
de aguas; el problema que se tiene en Querétaro es la autorización que se ha permitido,
por parte de la Semarnap y anteriormente de la Sedesol, de plantas industriales
descontroladas que por una parte vierten aguas a los drenajes sanitarios y por otra parte,
por superficie, la pequeña industria instalada al capricho de quienes autorizan el uso de
suelo, quienes lo autorizaron en el pasado.
Señor diputado Villanueva; si nos
permite.
Le recordamos respetuosamente que abordamos
el asunto en relación al lago de Chapala, ubicado en el Estado de Jalisco, para que
constriña su exposición a ese lugar geográfico del país.
El diputado
Samuel Gustavo Villanueva García: |
Con todo respeto, señor Presidente.
Pero el sistema es desde el Estado de México, Querétaro, Guanajuato, Jalisco y
Michoacán.
Y no solamente queda el problema ahí en
esas plantas, sino que, aprovechando que estamos en la preocupación del agua y de la
contaminación, el problema se va, incluso, hacia la vertiente del Pánuco. Por esas
autorizaciones, ahí tenemos las empresas de PIPSA y de Nimex, del grupo Caltex, o sea, el
problema es más grande y nos unimos por parte de Querétaro a este reclamo y que ojalá y
que de veras de aquí surjan acciones que rectifiquen y corrijan todos estos asentamientos
de industria irregular.
Gracias.
Esta Presidencia...
El diputado Emilio González Márquez (desde su curul): |
Señor Presidente, pido la palabra.
¿Con qué objeto?, señor diputado.
El diputado
Emilio González Márquez (desde su curul): |
Para rectificación de hechos.
Tiene el uso de la palabra, hasta por
cinco minutos, para rectificación de hechos, el diputado Emilio González.
El diputado
Emilio González Márquez: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras diputadas; compañeros diputados:
El lago de Chapala, como ya se ha dicho en
esta tribuna, es de capital importancia no sólo para los habitantes de la ribera, sino
para todos los que de una u otra forma recibimos los beneficios como el principal
abastecedor de agua para la zona metropolitana de Guadalajara, como un regulador del clima
en toda esa región y como medio de trabajo para los ribereños por medio de la pesca y
del turismo.
Se ha hablado mucho de la necesidad de
salvar al lago de Chapala, hay comisiones creadas, hay trabajo previo que se ha realizado,
pero cuando se llega la oportunidad concreta de hacer algo específico por salvar el lago
de Chapala se prefieren tomar posturas populistas en aras de un beneficio político, que
buscar el real salvamento del lago de Chapala.
Concretamente, el día de ayer fue
rechazado por el Congreso del Estado, con 20 votos a favor de los integrantes de la
bancada del Partido Acción Nacional en el Congreso local y 20 votos en contra por el
bloque lidereado por el PRD, al que se suman el PRI y el Partido Verde Ecologista en
Jalisco y al llegar a un empate en todos los dictámenes que se sometieron fueron
rechazados por el pleno.
Esto representaba una real oportunidad de
aportar al lago de Chapala. Se trata de disminuir los caudales que están siendo
extraídos día a día y que son cuantiosos, que son voluminosos, mediante la
construcción, entre otras cosas, de obras de infraestructura que han quedado inconclusas
por gobiernos anteriores y que se trata de llevarlas a término para poder aprovechar el
agua que se capta en otras zonas y que se pueda destinar también el lago de Chapala.
Cuando se trata de hablar y de ganar
espacios en prensa somos muy buenos para hablar. Una plana completa de un diario local,
Siglo XXI, nos reseñaba el jueves de la semana pasada que este tema iba a ser tratado
aquí. Nos enteramos primero, pues, por la prensa y cuando llega, insisto, la oportunidad
de votar por un proyecto específico que también el día de hoy en los diarios de
Guadalajara aparece soportado por personalidades del Estado, que conocen de este tema, el
Partido de la Revolución Democrática y sus aliados en Jalisco, el PRI y el Partido Verde
Ecologista asumen una postura populista de votar en contra todo lo que sea propuesto por
el Ejecutivo del Estado, por la simple razón de provenir de otro partido; sin mediar ahí
y sin importar
ya si es realmente viable el proyecto que
se está sometiendo a consideración.
Yo pediría, pues, que fuéramos
congruentes también como partido y que los que tenemos liderazgos, los que tenemos
liderazgos en Jalisco, los que representamos a partidos del Estado y que tenemos la
posibilidad de que allá, donde se resuelve en gran parte la problemática del lago de
Chapala, lo hagan.
Y que no después se venga aquí a esta
tribuna a tratar de ganar para la prensa lo que en Jalisco le han negado al pueblo, y eso
es, que hoy por hoy, el proyecto viable para llevar agua alternativa a Guadalajara ha sido
rechazada mayoritariamente por los diputados del PRD y la santa alianza que tienen formada
en Jalisco con el PRI y el Verde Ecologista.
Compañeros; seamos congruentes.
Esta Presidencia turna la solicitud
del diputado Francisco Javier Morales Aceves, a la Comisión de Asuntos Hidráulicos, para
su tratamiento.
PRECIOS
INTERNACIONALES DEL PETROLEO
Continuando con la agenda política
de esta sesión y para abordar el tema sobre reducción de los precios internacionales del
petróleo y su impacto en el presupuesto federal, damos la palabra a la diputada María
Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.
Previo a la exposición de la diputada
Dolores Padierna Luna, comentamos a la Asamblea que éste es un debate pactado.
Participarán en rondas de hasta 10 minutos diversos expositores de las fracciones
parlamentarias que integran esta legislatura.
Al término de las participaciones
registradas para ello, se tiene también la previsión de otorgar la palabra, por cinco
minutos, para rectificación de hechos.
Adelante diputada Dolores Padierna.
La diputada
María de los Dolores Padierna Luna: |
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El tema incluido en la agenda política de
esta Cámara, el día de hoy es de fundamental importancia y qué bueno que se agendó
como tema de todos los partidos, porque es urgente la presencia del Secretario de Hacienda
al seno de esta Cámara, para que explique la evolución de la economía a raíz de la
caída de los precios del petróleo.
Como es conocido por todos nosotros,
estamos atravesando por una crisis internacional de los precios del petróleo más grave
de los últimos tiempos. Todavía en octubre y noviembre del año pasado el barril de
crudo de exportación estuvo por arriba de los 17 dólares y en el primer trimestre de
este año los precios se han desplomado ya en dos ocasiones, provocando verdaderos shocks
a las finanzas públicas.
Queda muy claro que esta caída es la
consecuencia inmediata de la guerra de producción entre Arabia y Venezuela, que derivó
en una sobreoferta de crudo a nivel mundial, una sobreoferta a la cual también
contribuyó México en su afán de garantizar el abasto de petróleo a Estados Unidos.
Hoy se informa de un importante acuerdo
internacional para reducir la oferta mundial de petróleo, con la finalidad de estabilizar
los precios.
Pese a ello ayer el mercado cerró como un
nuevo descenso en los precios petroleros. Es en este sentido que el Gobierno mexicano es
parte responsable de la crisis internacional que se vive por la caída de los precios del
petróleo.
Esta caída ha venido a empeorar la
situación por la que atraviesa la economía nacional y ha causado estragos muy peligrosos
que nos coloca otra vez en un estado de incertidumbre, que obliga a parar de nueva cuenta
el crecimiento del producto.
Las políticas contraccionistas anunciadas
por el Gobierno vendrán a restringir la actividad económica en su conjunto, lo cual se
traducirá en una menor captación de ingresos tributarios por partida doble, por la
propia disminución de los ingresos petroleros, pero también por el menor dinamismo de la
actividad económica que genera menores ingresos tributarios.
La economía del país no puede seguir
estando sujeta a permanentes recortes presupuestales y en relación a esto las autoridades
han querido ocultar las repercusiones reales de la caída de los precios, afirmando que
sólo afectará al gasto público y que sólo repercute en la administración pública
federal y no en la economía.
El colmo han sido las palabras del
Presidente de la República en días pasados, afirmando que el recorte del gasto era para
no afectar el crecimiento económico, aunque contradictoria a esta información Guillermo
Ortiz afirmó también en días pasados que la reducción en los petroprecios impactaría
en una disminución en el ritmo de crecimiento y en todas las actividades económicas.
Afirmar que sólo afecta al gasto y no a la
economía, es engañar a la población con aseveraciones falsas. Los efectos en la
economía son muy graves y muy mayores a lo que la autoridad ha reconocido.
En las últimas semanas todos los
indicadores macroeconómicos han mostrado signos de alerta. Debido a la incertidumbre
constante que se ha registrado en los mercados financieros internacionales, las tasas de
interés han aumentado, como medida que aplica el Gobierno mexicano para evitar la salida
de capitales y evitar presiones sobre el tipo de cambio y los precios; sin embargo, el
aumento en las tasas de interés terminarán ahondando el problema de las carteras
vencidas e incrementando las presiones sobre el servicio de la deuda pública interna, que
a su vez se traducirá en un mayor déficit fiscal.
Ya de por sí, la balanza comercial
registró un déficit de 733 millones de dólares en febrero que se duplicó el que se
tuvo en enero. Este déficit comercial a su vez deterioró la balanza de pagos, ya que se
requirieron de más divisas para atender el incremento en las importaciones que no pueden
soportarse con los recursos de las exportaciones ahora reducidas en valor por la
reducción de los precios del petróleo.
La forma en que se ha operado este problema
y la forma en que el Gobierno hizo para cubrir este déficit fue atrayendo inversiones
extranjeras y emitiendo deuda interna de corto plazo. En la óptica del Gobierno los
crecientes déficit fiscales, el déficit del sector externo y ante los menores ingresos
petroleros, la economía está condenada a recortes presupuestales sucesivos y a parar la
actividad económica para evitar crecientes desequilibrios macroeconómicos que puedan
desencadenar una crisis de confianza del capital internacional y se provoquen las fugas de
capitales; sin embargo, estos recortes presupuestales condenan a una mayor contracción de
la actividad económica a un mayor desempleo, a una pérdida en la acumulación de las
empresas, a mayores problemas de inestabilidad e incertidumbre, razón ésta que impedirá
que se logre lo que Herminio Blanco señalaba la semana pasada, de que la disminución del
gasto en la administración pública implicaría un estímulo a la inversión privada.
Herminio Blanco sabe muy bien que en un
panorama de incertidumbre nadie invierte y que la inversión privada ha mostrado una
tendencia negativa en las últimas semanas.
La caída de la inversión pública y de la
inversión privada y el desplome que ha sufrido el consumo del Gobierno refuerzan el
efecto reductivo sobre el empleo, sobre el salario real y sobre los niveles de vida de la
población, hay que señalar que en las metas fijadas en el Pronafide para este año, de
crear alrededor de 700 mil plazas de empleo adicionales, no podrán ser cubiertas.
Ante este panorama el Banco de México en
voz de Guillermo Ortiz Martínez, informó el 11 de marzo pasado que modificaría la
política monetaria de neutral a restrictiva y anunció el retiro de la circulación de 20
millones de pesos diarios, es decir, quitó liquidez al mercado, secó la economía con la
finalidad de defender a toda costa la meta inflacionaria de 12%, meta que de todos modos
será rebasada pese a sacrificios económicos y sus repercusiones sociales que ello
representa, hay que señalar que al cierre del primer trimestre de este año la inflación
ya estaba en una tercera parte de la programada para todo el año.
Por todo lo anterior, nosotros debemos
afirmar que, primero, el discurso del Gobierno es engañoso hacia la población y busca
dar confianza sólo a los acreedores internacionales. Nosotros pensamos que para encarar
los embates externos, tanto de la caída de los precios del petróleo, como de la pérdida
de competitividad de la producción nacional ante las fuerzas de evaluaciones de las
monedas de los países asiáticos, así como para contener los movimientos especulativos
financieros internacionales, es importante que el Gobierno no responda con prácticas
contraccionistas, sino que proceda a regular el sector externo en lo referente al
movimiento de mercancías y capitales para evitar mayores déficit en el sector externo y
para impedir que este déficit en las finanzas públicas se revierta en prácticas
especulativas que desquicien la economía.
También es urgente darle toda
discrecionalidad al Ejecutivo Federal en la decisión del manejo del gasto público,
nuevamente conminamos a todos los diputados de esta legislatura a derogar el artículo 44
del Presupuesto de Egresos, para que sea la Cámara de Diputados y sólo ella quien
apruebe las acciones conducentes en materia de gasto público ante una reducción o ante
un eventual incremento de los ingresos públicos; tenemos que parar esta dinámica donde
las autoridades del Gobierno deciden por su sola cuenta lo que pasa con los recursos que
son de todos los mexicanos.
Así también, resulta indispensable
iniciar los trabajos de la reforma fiscal integral que establezcan tasas impositivas y
bases fiscales justas y progresivas, con reglas claras, con procedimientos ágiles que den
cumplimiento a los principios constitucionales en materia tributaria y revierta el enorme
problema de la evasión y la elusión fiscal y se resuelva de una vez por todas la crisis
actual de las finanzas públicas y su petrolización.
Es importante también llevar a cabo la
reestructuración de Pemex como empresa estatal, de tal manera que sirva al desarrollo del
país y sea el sustento de una política energética, coherente, de la cual abundará
nuestro compañero Sergio Osorio.
También hacemos un llamado a esta Cámara,
para que cite lo más pronto posible al Secretario de Hacienda y explique las razones de
sus cálculos equivocados en los precios petroleros; explique también los efectos de los
recortes hacia la economía en su conjunto y desglose los rubros de gasto que piensa
modificar.
Adelantamos que el grupo parlamentario del
PRD no estaría de acuerdo en afectar por segunda ocasión consecutiva y en un solo
trimestre, el gasto en inversión y al gasto social...
Diputada Dolores Padierna, le rogamos
concluir su exposición.
La diputada
María de los Dolores Padierna Luna: |
Concluyo con lo siguiente:
Que debe de recortarse en la propuesta del
PRD, el gasto destinado al saneamiento financiero, cuyo monto ha sido intocado y que
repercute en forma negativa hacia la sociedad; debe suprimirse el gasto destinado al
Fobaproa y aplicarse el fondo de contingencia en esta real urgencia nacional; es
preferible disminuir estos gastos y no aquellos que afectan a la economía en su conjunto.
Es cuanto, señor Presidente.
Gracias, diputadas y diputados.
Gracias diputada.
Tiene el uso de la palabra y hasta por 10
minutos, del Partido del Trabajo, la diputada María Mercedes Maciel Ortiz, para hablar
del mismo tema.
La diputada María Mercedes Maciel Ortiz: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
La nueva caída de los precios del
petróleo, confirman que estamos ante un cambio de largo plazo de las condiciones del
mercado internacional. Entre 1996 y el presente, la cotización promedio del crudo, de
exportación tipo maya, ha disminuido en cerca de un 60%, siguiendo una tendencia parecida
de todos los tipos de petróleo existentes en el mercado mundial.
Descontando la inflación del dólar, los
precios actuales han caído por debajo del nivel que alcanzaban en 1973, antes del ascenso
histórico de los mismos propiciados por la OPEP.
Los responsables de la política petrolera
oficial, sostuvieron que la caída de enero-febrero de este año, era un fenómeno
momentáneo que sería seguido de una rápida recuperación y que daría como resultado un
promedio anual de 13.50 dólares para la canasta de exportación del crudo mexicano, pero
en realidad la baja del precio del petróleo se convirtió en derrumbe y todo hace pensar
que el promedio anual del precio del petróleo mexicano estará por debajo, no sólo de
los 12 dólares que preveíamos en los debates de la Comisión Permanente del Congreso de
la Unión durante el mes de enero, sino de los 11 dólares y posiblemente alcance los 10.
Las razones son las mismas que señalamos
entonces, ahora con más elementos, la primera de ellas es que no existen visos de
superación de la enorme sobreoferta de petróleo en los mercados internacionales, como
resultado de la combinación de por lo menos cuatro factores fundamentales; la existencia
del mayor exceso internacional de oferta registrada desde 1973 que tiende a situarse en
unos 2 millones de barriles diarios; las gravísimas diferencias al interior de la OPEP
que han dado lugar a la política de los integrantes dotados de mayor capacidad
productiva, como Arabia Saudita y Venezuela, para ampliar su participación en el mercado;
el reingreso de Irak a su anterior condición de gran exportador a partir de la
ampliación de la cuota permitida por las Naciones Unidas, la continuación de la
ampliación de la capacidad productiva en todo el mundo, a pesar de la sobreoferta, como
resultado de la notable reducción de los costos de extracción provocado por el uso de
nuevas tecnologías microelectrónicas.
De todos los factores antes mencionados, el
más importante es probablemente el último, ya que está determinando la reducción de
los costos de producción en Estados Unidos en magnitudes cercanas al 40%, lo que tenderá
a extenderse a todos los países que utilicen las mencionadas tecnologías.
Se trata de un factor de gran importancia
económica, pues no sólo tenderá a elevar aún más la oferta a bajo precio, sino a
sacar del mercado a los países tecnológicamente rezagados y de altor costos.
Frente a esta situación del mercado
petrolero mundial, la política seguida por las dependencias encargadas de la política
petrolera y fiscal del Gobierno mexicano no podría haber sido más miope. En lugar de
prevenir una posible reducción de los precios internacionales, de por sí demasiado alto
en los últimos dos años por factores coyunturales, se procedió a aumentar el porcentaje
de divisas petroleras dentro de los ingresos fiscales hasta llegar a un nivel cercano al
40% de la recaudación total de la Federación, mientras se procedía a reducir, año con
año, la aportación de los sectores económicamente más poderosos y de mayores ingresos
del país, ufanándose de las supuestas ventajas que ello implicaba en términos de
ventajas competitivas fiscales de tipo internacional.
Luego, tras la primera manifestación del
derrumbe, la Secretaría de Hacienda procede a reducir unilateralmente el de por sí ya
limitado Presupuesto de Egresos de la Federación, prometiendo respetar lo ya
presupuestado en materia de gasto social, por supuesto sin cumplirlo, como lo demuestran
los fuertes recortes al gasto educacional.
Ahora, frente a la segunda manifestación
del derrumbe, comienza a hablarse de un segundo recorte que, como el anterior, no
afectaría por supuesto al gasto social.
El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, tiene otra propuesta basada en cuatro medidas muy concretas. La primera, no
aceptar ningún recorte que toque un solo peso destinado al gasto social y a la
participación de los estados y municipios y en lugar de ello, restablecer a su nivel
anterior todas las partidas destinadas a estos rubros en sentido amplio. En cambio de
ello, propone recortes a las remuneraciones de los altos funcionarios y nuevos recortes al
gasto puramente administrativo y de representación.
La segunda medida es el establecimiento de
una sobretasa de emergencia del 5% a los ingresos personales superiores a los 500 mil
pesos anuales y del 10% a los situados por encima del millón de pesos anuales.
Dado el carácter de emergencia de las
medidas propuestas, las mismas sólo tendrán vigencia para el actual presupuesto fiscal,
actual mientras se discuten las reformas fiscales de fondo que permitan cambiar la
estructura actual de los ingresos de la Federación.
Una tercera medida, como lo hemos propuesto
en otras ocasiones, es gravar las ganancias que obtiene el capital financiero al especular
en la bolsa de valores y con el tipo de cambio. A este respecto, hemos enviado una
iniciativa de ley que hace las consideraciones concretas al respecto. Esperamos que en
este periodo ordinario tengamos la posibilidad de discutirla y aprobarla.
Por último y para coadyuvar ante esta
situación de emergencia, implementar la regularización de los vehículos extranjeros que
se encuentran en todo el territorio nacional, medida que indudablemente captaría
importantes recursos y resolvería la inseguridad y corrupción que provoca la situación
irregular de los mismos.
Esta, pues, es la posición del Partido del
Trabajo.
Por su atención, muchas gracias.
Esta Presidencia otorga el uso de la
palabra hasta por 10 minutos, para abordar el mismo tema, al diputado Fauzi Hamdan Amad,
del Partido Acción Nacional.
El diputado Fauzi Hamdan Amad: |
Con la venia de la Presidencia;
honorable Asamblea:
Otra vez, otra vez no aprendemos de la
historia. Parece que se hace realidad, ya como la rueda de la existencia, pecar y volver a
hacer penitencia y es que este venero que la naturaleza nos ha dado como país no lo hemos
sabido aquilatar y explotar con altura y dignidad como país para nuestros propios
recursos, como un elemento fundamental del crecimiento y desarrollo.
Y otra vez digo que estamos en la debacle,
porque nos olvidamos lo que ya sucedió en los años setenta. Estabamos, como lo estamos,
petrolizados íntegramente.
Esa falacia de que nada más ahora nuestras
exportaciones del petróleo representan un 10% comparado con hace 20 años, que
representaba casi un 89%, es de una relatividad obvia, puesto que prácticamente del
producto interno bruto que genera el petróleo, en el total del producto interno bruto 3
billones de millones representa casi el 40% y no se diga en los ingresos tributarios y
fiscales: los tributarios un 40% y de los no tributarios el equivalente a un 20%, que en
global más o menos representa un 37% y esta condición y esta circunstancia de alguna
manera somos copartícipes de esa vorágine de incrementar la producción del petróleo
junto con otros países, como Venezuela, como Arabia Saudita, como Noruega, como Irán,
como Irak, como Omán, todos esos países árabes que se dieron también a la vertiente de
incrementar su producción con una avidez de generar recursos y les salió el tiro por la
culata, puesto que finalmente hubo una disminución sobresaliente del precio, a pesar de
que el petróleo constituye una demanda aparentemente inelástica y precisamente ya
vinieron los acuerdos para reducir producción, acuerdos por cierto oligopólicos.
No nos olvidemos que finalmente y ésa es
una situación muy importante, hay países que no producen el petróleo, ese gran
energético fundamental en el desarrollo de cualquier país. Nosotros tenemos la fortuna
de ser uno de los pocos países del mundo de contar con este recurso autosuficiente. Esa
perspectiva no la vemos en el ámbito de nuestra condición como país, pero en el ámbito
interno este producto, este elemento vital genera la riqueza primordial de nuestro país y
lo derrochamos.
Así, en 1977 López Portillo, en esta
tribuna manifestó que le apostaba al petróleo para el desarrollo del propio país y al
unísono toda esta Cámara se levantó a aplaudir ese acto y esa decisión, para luego
venir a soportar la tragedia, la crisis y la amarga realidad de 1981, con la consecuencia
de la gran crisis que sufrimos.
Y volvemos a repetir la historia. En los
años ochenta la subida y bajada del petróleo constituía la subida y bajada de la
política económica e incluso social de nuestro país, hasta que vino la gran desgracia
otra vez, pero ya agudizada y multiplicada, en 1986, 1987, no con la caída tan dramática
de 1981 y otra vez, por tercera ocasión, sustentados en el mismo petróleo, hacemos
depender el crecimiento de este país y volvemos a sufrir otra caída, otra debacle. ¿Por
qué? Porque no es factible estar señoreando el desarrollo de un país en un
monoproducto, por muy importante y vital que hoy en día constituya, aunque sólo sea
transitorio, porque bien sabemos que dentro de 20 años este producto será sucedáneo y
sustituido por otros que están en proceso de desarrollo y por eso a veces la avidez de su
explotación y aprovechamiento sin una política realmente petrolera, clara, profunda y
real en el contenido de su desarrollo.
Las cifras, pues ya las acaban de dar los
compañeros diputados que me han precedido en el uso de la palabra. Una cuenta corriente
de déficit que se duplica a 3%. ¿Cómo lo vamos a financiar? ¿Emisión de moneda?
¿Más deuda pública? No, pues hicimos un recorte presupuestario, una reducción del
gasto público, evidentemente afectando, sin lugar a dudas, algunos programas sociales en
las proporciones que ya se hizo en enero y que ahora en marzo, se vuelve a hacer en una
proporción adicional para globalizar casi en .75% del producto interno bruto, la
reducción presupuestaria.
¿Seguiremos con la misma postura de ahora,
contraernos para generar un equilibrio de Pemex en los ingresos nacionales? No. Pemex
sigue siendo el brazo armado, el hijo mayor que genera prácticamente los ingresos
principales del Gobierno Federal.
Nada más como una mera referencia, baste
decir que Pemex, independientemente de sus ineficiencias, en su quehacer productivo, tiene
un costo equivalente a 2.75%, 2.72 pesos por barril, contra el equivalente ahorita
mezclado que anda más o menos en 11.50.
Guardando las proporciones de costo con
beneficio, resulta que tiene una generación de ganancia, ahorita, a precios actuales,
casi de 700%. ¿Quién se los lleva? Se los lleva directamente el Gobierno Federal; no le
deja espacios de desarrollo propio.
Hoy mismo el Secretario de Energía, acusa
un dolor manifiesto de decir que hay que cambiar la política en materia de energéticos.
No puede seguir Pemex con los mismos esquemas, pues prácticamente, la ineficiencia con
que ha operado. No se le dejan espacios de competitividad, esta palabra la dijo y la
subrayo, porque finalmente el perjuicio para la economía nacional es evidente. Constituye
más del 80% de la recaudación promedio del impuesto sobre la renta los derechos por
Pemex en 1993 y hoy en día representan el 117% del equivalente al impuesto sobre la renta
que genera de los derechos ordinarios y extraordinarios provenientes de Pemex.
¿Y el gasto? El destino de ese peso fiscal
para obra, para infraestructura, para actividades sociales, de satisfacción de las
necesidades colectivas, ha quedado en un mero propósito, en una mera quimera que no se ha
hecho realidad.
Por ello, realmente esta historia se
repite, pero no damos el sustento de solución real y efectivo. Hay que crear nuevos
esquemas generadores de la riqueza nacional para no depender de Pemex, pues eso es obvio.
Ha sido un alarde y una manifestación permanente desde hace muchísimo tiempo. Hay que
incluso cambiar los esquemas de justicia y recaudación tributaria para nivelar los
desequilibrios, que actualmente son la causa y el motivo generador de la riqueza nacional,
también es evidente y sin embargo, seguimos sumidos en la misma condición y en la misma
circunstancia con que históricamente, más de 25 años, no ha cambiado.
Hoy otra crisis nos vuelve a desgarrar las
vestiduras, nos vuelve a hacer reflexionar, que hacer una inflexión nueva para resguardar
y rescatar esa gran riqueza nacional con prudencia y con cautela, pero al mismo tiempo
inevitablemente no depender ya más de manera sustantiva de la misma, para el crecimiento
de la riqueza de este país.
Muchas gracias.
Para hablar del mismo tema y
finalizando esta primera ronda de oradores, tiene el uso de la palabra hasta por 10
minutos, la diputada Laura Alicia Garza Galindo del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Laura Alicia Garza Galindo: |
Con el permiso de la mesa directiva;
honorable Asamblea:
Hemos escuchado con el mayor respeto y
atención a los compañeros diputados que nos han antecedido en el uso de la palabra y
asumimos muchas de las preocupaciones que han manifestado.
Pero también considero que desde este
importantísimo foro nacional, deberíamos emitir mensajes de aliento y de certidumbre a
la economía nacional, especialmente a los mercados financieros tan sensibles, a los
agentes económicos y sociales, a los que producen, a la opinión pública nacional y
sobre todo a nuestros electores.
Comprometernos, involucrarnos en lo que
viene, en lo que falta por hacer desde esta Cámara de Diputados, creo que es importante
que no olvidemos que el ajuste obedece a la inestabilidad y a la volatibilidad del mercado
petrolero internacional y no a la omisión del Gobierno mexicano.
La reunión de ayer en la OPEP, que sin
duda establece un nuevo orden en el mercado internacional del petróleo, sin desconocer
insisto su variabilidad, fue inducida por el Gobierno mexicano, buscando salidas a la
caída en picada en los precios del crudo.
No obstante el escepticismo de las medidas
adoptadas por la OPEP, pueden provocar en los diversos ámbitos y agentes competentes,
nadie razonable negará que han tenido hasta este momento un impacto favorable alzando los
precios. El Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda en su pasada
comparecencia a la Cámara, se comprometió a reponer proyectos y programas que se
ajustaran o difirieran, en la medida en que los precios del crudo lo permitiera, no
impuestos, no incremento a precios y tarifas del sector público ni más deuda.
Pero vayamos al punto, el nuevo ajuste
presupuestal, tirios y troyanos, han considerado que fueron medidas oportunas y
necesarias. Pero fundamentalmente creo que es importante considerar, que si no se hubieran
tomado estas decisiones con oportunidad, las repercusiones incidirían en un mayor
incremento en las tasas de interés y bajas sustanciales en la producción del sector
privado.
Si coincidimos en que el gasto del Gobierno
representa el 25% del producto interno bruto nacional y el sector privado el 75% del
mismo, por proteger al gasto público, obviamente sin tocar aquello que no es posible
diferir, se generaría un impacto negativo mucho más profundo en el sector privado y más
impacto en el resto de la economía.
Ajustes al gasto público, sí, pero el
tipo de cambio se ha mantenido. Las tasas de interés han sufrido variaciones leves,
cuando podrían haberse disparado con mucha velocidad.
Gracias al criticado sistema de Afore, el
ahorro interno va en el 21%, tampoco han caído las tasas de este momento de generación
de empleo y lo más importante, todo mundo habla de la tasa de crecimiento, que si el 4%,
que el 4.1%, que el 4.5%, que el 4.9%, dicen los pesimistas y el 5%, decimos los
optimistas.
Pero lo sustantivo es que nadie pone en
duda de que somos una economía que ha alcanzado niveles de disciplina importantes y que
seguirá creciendo ni tampoco de la decisión determinante de esta Cámara de Diputados,
del sector privado y del Ejecutivo Federal, para emprender la revisión de la reforma
fiscal integral que nos hará menos dependientes del petróleo.
Quisiera, por último, formular algunos
comentarios sobre algunos elementos que considero dan una idea de la realidad de la
economía mexicana, pero sobre todo, permitirá bajarle al fatalismo, viendo, evitando ver
sólo el lado más oscuro de las cosas.
1. Para 1998, se tiene la proyección de
que los impuestos crecerán en 14%, lo que mitigará la baja en los precios del petróleo.
Por el otro lado, esta baja en los precios,
generará a su vez una muy baja inflación en los países industrializados con la
consecuente disminución en las tasas de interés internacionales.
Cabe recordar y cito a Claudio Núñez y a
Jorge Sánchez, de El Financiero, que la baja en un punto porcentual en los intereses le
genera un ahorro a México de 800 millones de dólares anuales en el costo de la deuda
externa.
2. Las reservas internacionales siguen
creciendo de manera sostenida, alcanzado en días pasados, cerca de 30 mil millones de
dólares y no tenemos deuda a corto plazo.
Es decir, la entrada directa de capitales a
nuestro país por la inversión extranjera directa, que genera producto y empleo, no sólo
ha podido financiar el déficit comercial actual, cuyas proyecciones preocupan, sino que
además incrementa fuertemente los activos internacionales.
Tan solo en los últimos días, este
aumento en las reservas netas, fue de 1 mil 70 millones de dólares, lo que equivale a la
tercera parte de toda la pérdida por la baja en los precios del petróleo.
Y finalmente, tendremos en 1998, un
crecimiento mayor a la tasa demográfica y continuaremos con la recuperación iniciada en
1996 y 1997.
Por lo anterior, entre otros elementos, los
priístas tenemos confianza en que no obstante la disminución de los precios del
petróleo y de nuestra plataforma de exportación, México cuenta con muchos más recursos
para salir adelante.
A los pesimistas y a los atentos les digo:
¡México es mucho más que su petróleo! ¡Arriba, corazones! ¡Saldremos adelante!
Están inscritos para el segundo
turno de oradores hasta por 10 minutos, los diputados: Juan Cruz Martínez, del Partido
del Trabajo; Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del PAN; Sergio Benito Osorio Romero, del
PRD y Guillermo Barnés García, del PRI.
Tiene el uso de la palabra, el diputado
Juan Cruz Martínez, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.
El diputado Juan José Cruz Martínez: |
Con su venia, diputado Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
Con profunda preocupación todos los
mexicanos hemos seguido las incidencias de la cotización del precio internacional del
petróleo. A raíz de la caída, internacional de los precios de los crudos,
particularmente el mexicano, las finanzas nacionales han resentido este fenómeno, ya que
las asignaciones presupuestales contenidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para 1998, el Poder Ejecutivo ha determinado hacer modificaciones al
presupuesto, disminuyendo las partidas ya aprobadas.
El 17 de marzo, se publicó en los diarios
nacionales la noticia de que el crudo de exportación mexicano tipo maya, tiene un precio
de 7.32 dólares por barril, esto es, que al disminuir los precios internacionales del
petróleo, nuevamente las finanzas nacionales se verán afectadas, dándose la posibilidad
de que exista una nueva reducción al gasto público autorizado por esta Cámara de
Diputados y contenida en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Compañeras y compañeros diputados: toda
vez que el tema sobre la reducción de los ingresos del Gobierno Federal, provenientes de
las exportaciones petroleras, repercute en las partidas presupuestales contenidas en el
decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y que este tema es prioritario para
los grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados y para todo el pueblo
de México, nos permitimos someter a la consideración del pleno de esta Cámara de
Diputados el siguiente
«PUNTO DE ACUERDO
Artículo primero. Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 93, párrafo segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con el ultimo párrafo del artículo 52 de la Ley
Orgánica del Congreso General y los artículos 53 y 126, ambos del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos: que por
conducto de los presidentes de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Programación y Presupuesto y Cuenta Pública, de esta Cámara de Diputados, se cite al
Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado José Angel Gurría Treviño, para
que comparezca ante las comisiones unidas antes citadas, e informe ampliamente sobre los
ajustes en materia presupuestal.
Artículo segundo. Señor Presidente: con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 52, en relación con el 59, 60 y 159, para el
Reglamento del Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que la
propuesta contenida en el artículo primero de este punto de acuerdo, sea considerada como
de urgente y obvia resolución.
Atentamente.
Diputados: Ricardo Cantú Garza, del
Partido del Trabajo; Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución
Democrática; Aurora Bazán, del Partido Verde Ecologista; Alejandro Jiménez Taboada, del
Partido Verde Ecologista; Felipe de Jesús Cantú, del Partido Acción Nacional; Mercedes
Maciel, del Partido del Trabajo y Juan Cruz, del Partido del Trabajo.»
Muchas gracias.
Entrego el punto de acuerdo.
Presidencia
del diputado Alberto Cifuentes Negrete |
Señor orador, en virtud de que el
punto fue agendado como punto meramente deliberativo, vamos a terminar la ronda de
oradores y en su oportunidad la mesa directiva deliberará sobre qué tramite se le da a
su petición.
Gracias.
Para tratar el mismo tema hasta por 10
minutos, tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, por el Partido
Acción Nacional.
El diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez: |
Con el permiso de la Presidencia.
El año de 1997, cuando se discutía sobre
la baja en el IVA, la película que Hacienda presentaba era: "mejor imposible".
Ahora, en 1998, parece que la película que corre Hacienda es "titanic".
El hundimiento de las finanzas públicas
está basado precisamente en la indefinición propia de resultados de mediano y largo
plazos. El recorte que ahora ha presentado la Secretaría y el presidente Zedillo supera
ya los 26 mil millones de pesos.
José Angel Gurría periódicamente cambia
el guión y hasta la película, porque en el primer recorte el problema era un problema
del país como un todo; cuando justifica el segundo recorte dice que el problema es sólo
de las finanzas públicas. Por fin, ¿cuál declaración es la buena? Finalmente, en esto,
como en las películas, la actuación cuenta y la verdad no necesariamente.
A 60 días del primer recorte nos
encontramos con el mismo problema del primero, con el mismo problema de la congruencia. Lo
cierto es que en el programa nacional de financiamiento para el desarrollo la política de
gasto público que se anunció con bombo y platillo era la siguiente: para contribuir al
financiamiento del desarrollo económico, la política de gasto público se orientará
durante 1997 al año 2000 a los siguientes objetivos: el primero, promover el crecimiento
económico mediante inversión de infraestructura.
Se hablaba, se habla en el Pronafide de
vías de comunicación, de infraestructura en comunicaciones y transportes, de fortalecer
el sector energético y de la promoción de la producción agrícola. Ahí está la
incongruencia, no existe esa prioridad. Vaya prioridad, si así lo fuera, cuando en el
primer recorte a petróleos se le quitan 5 mil 058 millones y a la Comisión Federal de
Electricidad 4 mil 275. En el segundo recorte, a Pemex 1 mil 500 y otros tantos a la
comisión.
Esto repercute y repercutirá en el mediano
y largo plazos en las finanzas públicas, porque se está dejando caer la infraestructura,
en el caso de petróleos, para que las ventajas sean mayores para la Federación, y dicen
que quieren dejar de petrolizar las finanzas públicas. Por supuesto que ésta no es la
vía; éste no es el camino y en los egresos, porque la Comisión Federal de Electricidad,
dentro de su ineficiencia, seguirá costando cada vez más porque no se actualiza la
inversión.
El segundo punto del Pronafide en materia
de política de gasto público, es elevar el bienestar de la población, previendo
educación, salud, seguridad social, como puntos fundamentales del trabajo. Pero no, no
está ocurriendo eso, al contrario. A educación, a salud y a seguridad social se les
siguen restando recursos. Aumentar la eficiencia, eficacia y calidad de la aplicación de
los recursos públicos es el tercer objetivo de la política de gasto público del
Pronafide.
También se rompe toda congruencia por
parte de la Secretaría de Hacienda puesto que, en el caso concreto del sistema de
administración tributaria, éste se había creado para sustituir a la subsecretaría de
ingresos. Pero ahora, el SAP continúa vigente y se vuelve a crear de nueva cuenta la
subsecretaría de ingresos.
Lo que en realidad es una prioridad es lo
que se refiere a la Secretaría de la Defensa Nacional a la que, en el segundo recorte, ni
siquiera se le tocará, mientras que en el primero se le quitaron apenas 30 millones de
pesos, o la Lotería Nacional, a la que también se le quitó una asignación simbólica.
Insisten en que no habrá reducción o
desaparición de secretarías, pero la eficiencia sigue brillando por su ausencia. Tanto
el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León como el secretario José Angel Gurría, han
decidido tomar el camino fácil de recortar la inversión, la inversión social y la
inversión en infraestructura. Han decidido proteger el dispendio y a su voto cautivo en
la burocracia, en lugar de promover el crecimiento, al cual limitan en toda su
consideración.
Excusas puede haber millones. No es
necesario que estemos recontando una y otra vez, lo cierto es que la que hoy se usa
podría ser distinta de la siguiente o podrían repetirla pero al fin y al cabo seguirán
siendo excusas.
Hay que hablar con la verdad. El Presidente
y el Secretario deben, finalmente, hacer honor a esto que nos puede llevar a una
discusión de altura, a una discusión verdadera de los orígenes, de los destinos y las
aplicaciones de los recursos públicos.
Es tiempo de que digamos: "¡fuera
máscaras! ¡Vamos a la discusión abierta!". Y apoyo abiertamente la iniciativa que
presentó hace un momento, la promoción que presentó el diputado del PT de que el
secretario Gurría debe presentarse.
Y entonces tendremos que ver qué es lo que
hay detrás de todo esto y dónde están verdaderamente las ineficiencias y por qué se
cubren.
Gracias.
Para el mismo tema y hasta por 10
minutos, tiene la palabra el diputado Sergio Benito Osorio Romero, del Partido de la
Revolución Democrática.
El diputado Sergio Benito Osorio Romero: |
Compañeras diputadas; compañeros
diputados:
Vivimos en este año la crisis de los
precios internacionales del petróleo más grave de los últimos años. Esta crisis que
para un país como México debió de haber, al menos, sido objeto de un análisis de
prospectiva, ocurrió sin que existiera una y otra vez ninguna estimación prevista por
las autoridades de Hacienda o por las autoridades de Energía.
¿Qué es lo que puede explicar que una
empresa del tamaño de Petróleos Mexicanos, que es la octava empresa mundial en su tipo y
que no haya siquiera tomado la precaución de tomar cobertura, cuando participa en un
mercado de futuros donde el riesgo es una constante?
¿Qué es lo que puede explicar que aun
cuando los precios internacionales de petróleo venían disminuyendo de manera acelerada
desde el mes de septiembre de 1997, la producción de Pemex se mantenía en ascenso?
Incluso en diciembre de 1997 las
exportaciones mensuales de esta paraestatal sumaron 1.6 millones de barriles diarios. Pero
en enero esta exportación se incrementó hasta 1.9 millones de barriles diarios.
¿Qué es lo que explica, compañeras y
compañeros diputados, que hoy día, en el yacimiento más importante con que cuenta el
país: Cantarell, se queme gas por 1 millón de dólares diarios?
¿Qué es lo que explica esta política
sostenida por el Gobierno Federal?
Lo que lo explica, compañeras diputadas y
compañeros diputados, es la crisis de las finanzas públicas del Gobierno Federal.
Curiosamente a partir de 1995 la
recaudación de Hacienda respecto del producto interno bruto se mantiene constante en 9%,
repito, en relación del producto interno bruto. Incluso con crecimiento del PIB del 5% y
del 7%.
Lo que explica las decisiones en materia
petrolera en nuestro país es la gran urgencia de recursos y estos recursos se han
obtenido del petróleo, pero a un ritmo que lleva incluso dramáticamente a la quema de
gas por 1 millón de dólares diarios desde hace más de dos años, compañeros.
Es cierto que las medidas emprendidas por
el Gobierno Federal, de concertación en el ámbito internacional, son acertadas. Pero no
es cierto que hayan sido oportunas. ¿Por qué no se actuó con antelación a establecer
este consenso y por qué se declara, si se quiere dar confianza, como decía la diputada
del PRI, si se quiere dar confianza a los mercados internacionales, por qué de manera
contraria, diputada, el Presidente declara que es una medida unilateral de México? O es
una concertación o es una medida unilateral. ¿Es acaso esto lo que puede dar confianza a
los mercados internacionales?
Yo creo, compañeros, que para que esta
confianza se pueda mantener es indispensable que haya un consenso nacional en materia de
petróleo.
El Congreso perdió en 1951 la facultad
para legislar en materia de comercio exterior. Es necesario que el Congreso recupere esta
facultad. No es posible que en esta actividad tan importante para el país, menos de 10
personas determinen el futuro del país. Es indispensable establecer lo que alguna vez
propuso aquí en su informe presidencial el doctor Zedillo, una política de Estado que
vincule el consenso del Legislativo con el Ejecutivo en materia petrolera. Si no hacemos
esto, el Gobierno Federal seguramente por las presiones de los Estados Unidos, podrá
hacer que se modifique la disciplina acordada en el ámbito internacional.
Es fundamental incorporar el tema del
petróleo en la discusión que se debe de tener por parte de esta Cámara con el Ejecutivo
Federal. Este es un tema, compañeros, de seguridad nacional para el país y es
responsabilidad de esta Cámara el impulsar este tema.
Pemex hoy es presa de la política
financiera del Gobierno mexicano. Es indispensable modificar el régimen fiscal de Pemex.
No es posible que una empresa de las características y de la importancia de Pemex esté
sujeta a las regulaciones que actualmente tiene.
Es indispensable que la renta petrolera
pueda ser radicada también de manera legítima en estados y municipios donde se genera
esta gran riqueza del país. Esta será otra de las medidas que tendremos que discutir
aquí en este Congreso, en los próximos meses.
Es el momento, compañeros, para que
podamos avanzar en establecer consenso entre todas las fracciones. Tal vez en este punto
no tengamos realmente opiniones tan opuestas. Es necesario convocar a discutir
objetivamente este asunto entre las distintas fracciones representadas en esta Cámara. Si
no lo hacemos hoy aquí seguramente el país nos lo va a demandar en un plazo muy breve.
Gracias, compañeros.
Presidencia
del diputado Sergio Valdés Arias |
Para abordar el mismo tema, tiene el
uso de la palabra hasta por 10 minutos, el diputado Guillermo Barnés García, del PRI.
El diputado Guillermo Barnés García: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
¿Por qué nos tenemos que extrañar en
esta tribuna que un mundo interdependiente en un mercado petrolero como en el que vivimos,
los precios suban o bajen o bien tengan efectos positivos o efectos negativos sobre los
ingresos o los egresos del Gobierno Federal?
La caída del precio del petróleo hace
patente un debilitamiento en los términos de intercambio en los ingresos provenientes del
sector externo. Esta caída plantea varias opciones de política económica que son:
ajustar el presupuesto a la baja, tal y como se hizo, aumentar los ingresos del sector
público mediante un aumento en la tributación o bien recurrir al endeudamiento adicional
del Gobierno Federal.
La contracción de los ingresos públicos
genera lamentablemente y ante las circunstancias en las que se vive, la necesidad de
llevar a cabo recortes adicionales del gasto. No se están tomando aquí medidas
precipitadas o insuficiencias en el recorte; se está actuando de acuerdo con la mejor
información que se dispone en momentos en donde la realidad es una enorme incertidumbre
en los mercados petroleros, lo vimos inclusive el día de ayer, en donde se ve una enorme
variabilidad en el precio del petróleo en los mercados y la dificultad de llevar el
ajuste dentro de los márgenes de maniobra con los que se dispone con el menor costo
social posible.
Todos quisiéramos aquí que el precio del
petróleo no hubiese bajado, pero quiero enfatizar que se ha actuado con oportunidad,
responsabilidad y previsión. A ningún gobierno le gusta llevar a cabo ajustes en sus
recortes presupuestales, estos ajustes adicionales deben buscar equidad entre los
sectores, reducir al máximo el costo social del ajuste y distribuir con proporcionalidad
de acuerdo a las posibilidades, la reducción entre todos los órdenes y niveles de
gobierno.
Quisiera reiterar aquí, que se actuó con
responsabilidad y prudencia. Efectivamente, el recorte del presupuesto es una medida
difícil, pero es la menos mala que se decidió entre las opciones desfavorables todas
ellas. Los diputados priístas consideramos importante mantener las metas de los programas
prioritarios en educación, salud, seguridad social y combate a la pobreza, programas
todos ellos con un eminente contenido social.
Por ello, desde un principio hemos
defendido que no se afecten los recursos para el Progresa, para el programa temporal de
empleo, para el programa de crédito a la palabra; además luchamos porque se sostengan
las altas tasas de crecimiento en los programas de Alianza para el Campo, para el
Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica y para el Programa de Caminos Rurales. Los
diputados priístas no aceptamos recortes en los programas sociales, en el campo o en el
combate a la pobreza.
Los recortes anunciados se llevan a cabo en
condiciones de crecimiento económico difícilmente imaginados en años anteriores, las
estimaciones de un crecimiento entre 4.8% y 5% para el producto interno bruto para el
presente año, son muy positivas, permiten prever la recuperación de los más diversos
sectores productivos y la creación de más de 700 mil empleos para 1998.
Quiero hacer mención también aquí de la
excelente labor que se ha llevado por liderear el orden y el nivel en los mercados
petroleros internacionales.
Creo que el esfuerzo que llevó a cabo
México por lograr un orden, un diálogo entre Arabia Saudita y Venezuela para implementar
un recorte que el día de ayer se anunció en la producción internacional, es loable y
nos permite adelantar mucho un liderazgo con uno de los principales productos de
exportación nacional.
También quisiera reiterar aquí que el
ajuste del recorte económico y del presupuesto ha sido bien visto por los diversos
actores económicos y se refleja en el comportamiento ordenado de los mercados financieros
nacionales e internacionales.
La economía va a crecer alrededor del 5% y
está ajena a la contracción financiera del Ejecutivo Federal; los estados y municipios
se han visto poco afectados por los recortes, ya que el ingreso por hidrocarburos, afecta
marginalmente las participaciones del Estado y las aportaciones a los municipios que
están determinadas por la ley; tampoco se ha visto afectado en la mayor medida el sector
privado, que recordemos es el 75% del PIB.
Creo, contrariamente a lo dicho aquí, que
sí hemos aprendido de la historia, baste imaginar qué hubiera pasado en la década de
los años ochenta, con una caída en el precio del petróleo como la que vivimos hoy día.
Las exportaciones petroleras en los años ochenta fueron superiores al 75% de las
exportaciones totales; hoy son sólo el 10%.
Sin hacer de esto un debate o una
competencia cinematográfica o un concurso del "Oscar", ¿qué hubiera pasado de
acuerdo con la visión de "mejor imposible", que hubiéramos tenido además una
contracción en los ingresos tributarios como se planteó en esta tribuna hace tan sólo
unos meses?
Tenemos que encontrar soluciones viables.
Habría que preguntarse sobre todo qué
hubiera ocurrido si no se hubieran llevado a cabo los ajustes como los que se han llevado
a cabo y se han anunciado en estos meses de 1998; quiero reiterar aquí, que el presidente
Zedillo no está engañando a la población con aseveraciones falsas, dice la verdad y
actúa responsablemente. Lo engañoso, lo fácil, sería seguir actuando en términos
presupuestales como si no hubiera pasado nada, como si el petróleo se hubiera mantenido a
15.50, sin embargo hoy está por abajo de ese precio.
Quiero reiterar aquí, que de no haberse
actuado y de no haberse llevado a cabo ajustes en el presupuesto y si no se hubiera
recortado el gasto, el aumento en las tasas de interés hubiera sido mucho mayor, así
también hubiera sido el déficit público y esto hubiera traído consecuencias y salidas
mucho más altas en el capital y en ajustes cambiarios; es decir, hubiérase ahondado en
una mayor crisis.
Consideramos importante también que el
Ejecutivo, tal y como lo indica el decreto de presupuesto, informe a este Congreso y a la
Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública por escrito sobre los detalles
del ajuste presupuestal que se ha llevado.
Señores, compañeros diputados: tenemos
que estar conscientes de que México no es una ínsula, de que estamos inmersos en un
proceso internacional en donde convivimos en un mundo comercial y financiero
interrelacionado frente a una expectativa tan adversa; lo que debería de sorprendernos es
que podamos sostener una economía creciendo al 5% con estabilidad en los mercados y con
perspectivas positivas hacia adelante.
Creo que el Gobierno Federal ha actuado con
el más amplio sentido de responsabilidad como el que se ha hecho.
Muchas gracias.
Presidencia del diputado Arturo Charles Charles |
Compañeras, compañeros diputados
integrantes de esta Asamblea legislativa: informamos a ustedes que en relación con este
asunto de reducción de los precios internacionales del petróleo y su impacto en el
presupuesto federal, se ha agotado la segunda ronda de oradores propuestos por los grupos
parlamentarios y han agotado el tiempo que la ley dispone para hacer comentarios.
Informo a ustedes que el Secretario de
Hacienda y Crédito Público sostendrá una reunión de trabajo con comisiones
legislativas de esta Cámara de Diputados el próximo jueves 2 de abril, por lo que el
diputado Juan Cruz Martínez nos ha comunicado que retira la proposición que hizo en la
tribuna hace un momento.
En consecuencia, de no disponer otra cosa
la Asamblea y en este caso tiene la palabra el diputado Pablo Gómez. Pásenle el
micrófono por favor a nuestro compañero diputado Pablo Gómez.
El diputado
Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): |
Diputado Presidente, quiero hacerle a
usted una pregunta, porque nos acaba de dar a conocer que algunos funcionarios públicos
vendrán a la Cámara el próximo jueves, pero eso no lo ha decidido esta Cámara, tampoco
ninguna comisión, que tengamos noticia.
Como usted lo anuncia, quisiera que usted
nos explicara de dónde procede esa versión, quién ha citado al Secretario de Hacienda,
dónde se tomó el acuerdo y que nos explique usted si el señor Guillermo Ortiz tiene
derecho a comparecer en comisiones sin ser secretario de Estado o ¿este país ya tiene
dos secretarios de Hacienda? Con uno era suficiente.
Le pasan un micrófono por favor al
diputado Angel Aceves. ¿Con qué objeto, diputado Aceves?
El diputado
Angel Aceves Saucedo (desde su curul): |
Para aclarar la duda del diputado
Pablo Gómez.
El día de hoy, en sesión de la Comisión
de Hacienda, con el quorum debido, llegamos al acuerdo de convocar a servidores públicos,
sin precisar el nivel, a efecto de que nos expusieran sus puntos de vista sobre el paquete
financiero en su primera parte recibido. En ese momento hemos tomado la decisión y con la
directiva platicado, para que yo cursara una invitación, en mi carácter de presidente de
la Comisión de Hacienda, al secretario Gurría. Este es un acuerdo.
Señor diputado Pablo Gómez, esta
Presidencia había recibido esa información. No sé si usted queda satisfecho. En este
caso comento ante ustedes...
El diputado
Angel Aceves Saucedo: |
Quiero agregar, si me permite señor
Presidente, que nosotros concebimos la autonomía como interdependencia, cono como
independencia, y consecuentemente no creo que se requiera un permiso especial para invitar
servidores públicos del Banco de México. Eso estuvo acordado en la comisión.
Muy bien señor diputado.
Independientemente quisiera que me permitieran cumplir con nuestra función. Permítame
cumplir con la función de conducir los trabajos de la Asamblea.
Esta Presidencia, independientemente de que
el diputado Cruz Martínez que hizo una propuesta concreta y la retira, en este caso,
habiéndose cubierto la ronda de oradores, esta Presidencia está en la posibilidad, para
evitar una discusión inútil e innecesaria, de preguntar a la Asamblea si considera que
este asunto de los precios internacionales del petróleo y su impacto en el presupuesto
federal, lo considera la Asamblea lo suficientemente comentado o discutido, según lo
quieran considerar.
Le pido a la Secretaría le pregunte a la
Asamblea.
La secretaria
Enoé González Cabrera: |
En votación económica, se consulta
a esta Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse demostrarlo como es costumbre...
Los diputados que estén por la negativa,
de la misma manera... Está suficientemente discutido, señor Presidente.
Gracias, compañera Secretaria.
Continúa la Presidencia con el trámite de
asuntos... un momento compañeros. Un momento.
Tómenle... proporciónenle el micrófono,
porque iba a decir que le tomaran la palabra, no se puede. Proporciónenle el micrófono a
la compañera diputada Dolores Padierna.
La diputada
María de los Dolores Padierna Luna (desde su curul): |
Gracias, señor Presidente.
Para dos precisiones. Primera, quien metió
el desorden cuando estaba un punto en el orden del día, el de la discusión de la caída
de los precios del petróleo y sus repercusiones, fue usted. Usted, Presidente, metió
aquí la información de la comparecencia del Secretario de Hacienda y del gobernador del
Banco de México, sin estar en turno y habiendo una lista de oradores que no concluyó.
Esa es la primera precisión.
La segunda, es de que efectivamente hoy al
seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara discutimos la
necesidad de la comparecencia de los funcionarios que correspondiera, para que vinieran a
explicar el paquete financiero, las reformas bancarias y el Fobaproa fundamentalmente,
antes de acudir a un procedimiento de votación fast track.
Se decidió que el jueves se iniciara este
proceso, sin embargo, ése es un tema muy diferente al de las repercusiones en el gasto,
porque eso le toca a la Comisión de Presupuesto. Si cita la Comisión de Hacienda para el
paquete financiero, estamos pidiendo entonces, señor Presidente, y pido que someta a
consideración del pleno esta propuesta, sea citado el Secretario de Hacienda, para que
explique las repercusiones en la economía nacional de la caída de los precios del
petróleo y que al seno de la Comisión de Hacienda se pueda citar también a la Comisión
de Presupuesto para debatir el paquete financiero que corresponde finalmente a ambas
comisiones en su debate.
Voy a pedirle a la Secretaría, para
ilustración de la honorable Asamblea, le den lectura al artículo 27 del acuerdo
parlamentario suscrito por todos los grupos que integran esta Cámara de Diputados. El
artículo 27.
La secretaria
Adoración Martínez Torres: |
"Artículo 27. La Presidencia de
la mesa directiva no pondrá a votación un asunto calificado al momento de su inclusión
en el orden del día como deliberativo o de información."
Este asunto de los precios, de la
caída de los precios del petróleo, su repercusión, fue pactado por los grupos
parlamentarios como deliberativo o informativo, por una parte. No le podríamos dar otro
trámite que no fuera ése.
Por otra parte, compañera María Dolores
Padierna, con todo el respeto que usted me merece, la Presidencia no puede pasar ya por
encima de una decisión que ha tomado el pleno. El pleno ha decidido que el asunto ya fue
debidamente comentado.
PERMISO AL
PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL
Continuamos y esta Presidencia acaba
de recibir un oficio de la Cámara de Senadores. Se ruega a la Secretaría dé cuenta de
él.
Se ruega a la Secretaría dé cuenta de
él.
La secretaria
María del Carmen Corral Romero: |
«Escudo Nacional.- Cámara de
Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que
concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 14 al 20 de abril de
1998, a efecto de que realice una visita de Estado a la República de Venezuela y asista a
la II Cumbre de Las Américas en la ciudad de Santiago, República de Chile.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 31 de marzo de 1998.-
Senadores: Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.
MINUTAPROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede autorización
al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
para ausentarse del territorio nacional del 14 al 20 de abril de 1998, a efecto de que
realice una visita de Estado a la República de Venezuela y asista a la II Cumbre de las
Américas, en la ciudad de Santiago, República de Chile.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.-México, D.F., a 31 de marzo de 1998.- Senadores: Manuel Medellín Milán,
presidente; Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Túrnese a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
Esta Presidencia igualmente informa a
ustedes que acabamos de recibir en la directiva un oficio de la Secretaría de
Gobernación y se ruega a la Secretaría nos dé cuenta de él.
LEY FEDERAL DEL FONDO
DE GARANTIA DE DEPOSITO
La secretaria
Enoé González Cabrera: |
«Escudo Nacional.- Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Con fundamento en el artículo 71 fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones del
Presidente de la República, con el presente envío a ustedes, iniciativa de...
Compañera Secretaria, un momento. La
Presidencia no puede interrumpir el trámite de un asunto, sin embargo, estamos sujetos a
la petición de ustedes. Faciliten el micrófono al diputado Pablo Gómez para que exponga
lo que nos quiere decir.
El diputado
Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): |
Diputado Presidente, está usted
introduciendo puntos en el orden del día que no se encuentran en él, no está en el
orden del día. Está usted dictando disposiciones.
Si usted desea introducir un punto en el
orden del día, le sugiero que cumpla con el acuerdo parlamentario, justamente sobre las
sesiones y el orden del día.
Solicite usted a la CRICP que se introduzca
ese punto en el orden del día, pero no asalte usted la Asamblea. No tiene usted derecho a
hacer eso.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
Señor Presidente, ¿puede concederme
el uso de la palabra?
Tiene la palabra el diputado Rafael
Oceguera Ramos.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
Señor Presidente, es muy importante
que los grupos parlamentarios empeñemos nuestra práctica parlamentaria en el esfuerzo
que le es natural y propio a este Congreso.
A mí no me parece en nada reclamable que
el Presidente de la Asamblea, cumpliendo con el artículo 27 inciso B, que obliga al
Presidente a dar curso reglamentario a los negocios y los trámites que deban recaer en
los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara.
Es perfectamente claro que usted tiene toda
la autoridad para enviar, para dar a conocer asuntos tan importantes como es el de la
presentación de una iniciativa o de diversas iniciativas.
Yo llamo a todos los grupos parlamentarios
a permitir que el trámite ordenado por la Presidencia tenga su culminación en los
términos previstos por el artículo 27. No ha lugar a invocar aquí, no ha lugar a
invocar un orden del día acordado y convenido por la CRICP, habida cuenta que el
Presidente está debidamente facultado en los términos del 27, como ya he leído y
además hay práctica parlamentaria.
No es la primera vez que en el curso de una
sesión le damos entrada a una iniciativa que proviene de parte del Ejecutivo o de parte
del Senado.
Es todo, señor Presidente y le ruego a
usted ordenar que el trámite que usted ya ha ordenado quede debidamente concluido.
Me permito además con todo respeto
pedirle a la compañera secretaria dé lectura al artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se sustenta lo de las iniciativas y la
formación de leyes...
Quiero hacer una observación, compañeras
y compañeros de la mesa directiva, el problema es que a veces... con todo respeto le pido
que me deje concluir y luego habla usted... un momento, déjeme concluir, compañero... es
que no tiene ningún propósito que ustedes elijan una directiva, para que luego quieran
estar dirigiendo la Asamblea... No estoy cometiendo ninguna arbitrariedad, permítanme por
favor abundar.
De la iniciativa y de la formación de
leyes habla el artículo 71 de la Ley Fundamental y dice que el derecho de iniciar leyes
corresponde al Presidente de la República, a los diputados, a las legislaturas, y dice:
"las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas
de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a
comisión".
Esta es una disposición constitucional,
por lo tanto, le ruego a la Secretaría continúe con el trámite...
¿Con qué objeto, compañera diputada?
La diputada
Lenia Batres Guadarrama (desde su curul): |
Señor Presidente, quisiera hacerle
una moción, porque está usted promoviendo el desorden de esta Asamblea y actuando de
manera ilegal.
El acuerdo parlamentario en su Capítulo
II, y en sus artículos 2o., en el 5o. y en el 6o., habla de la integración del orden del
día, señor Presidente; sería muy bueno que usted los leyera, para que asumiera las
disposiciones que en él se contienen.
Es facultad exclusiva de la Comisión de
Régimen Interno, de acuerdo con estos artículos, la integración del orden del día de
las sesiones.
Le pedimos a usted, de manera muy
enérgica, que actúe conforme al acuerdo parlamentario, que su propia fracción
parlamentaria aprobó. Si no es posible eso, señor Presidente, yo le suplico que renuncie
a la Presidencia en este momento.
Tiene la palabra el diputado
Oceguera.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
La moción que yo quiero hacerle es
en el orden siguiente: el trabajo de la Cámara, el trabajo de la directiva, están
normados desde luego por la Constitución, por la Ley Orgánica y por el Reglamento.
También hay un acuerdo parlamentario. Pero las leyes, señor Presidente, todos sabemos
que tienen jerarquía; estamos por la aplicación estricta de las disposiciones en la Ley
Orgánica que le ordenan a usted en el inciso b artículo 27, darle un trámite
reglamentario a asuntos o negocios como el que actualmente nos está ocupando. Además es
práctica parlamentaria; además es indispensable que la Cámara se ocupe de temas
legislativos.
Le ruego, señor Presidente, dé curso al
trámite que había ordenado a la Secretaría, habida cuenta de que es importante que ese
grupo de iniciativas reciban el turno necesario para que la Cámara pueda sustanciar su
trabajo legislativo.
Es cuanto, señor Presidente.
El diputado
Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): |
Señor Presidente, pido la palabra
para hacerle una moción de orden.
Adelante, señor diputado.
El diputado
Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): |
Señor Presidente, usted tiene la
obligación de darle trámite reglamentario a los asuntos o negocios, como se decía en el
Siglo XIX, que están en el orden del día. Lo que usted no puede, es inventar el orden
del día.
El artículo decimotercero del acuerdo
parlamentario relativo a las sesiones, integración del orden del día, los debates y las
votaciones de la Cámara de Diputados, es un acuerdo recién negociado, votado y admitido
por unanimidad por todos los grupos parlamentarios de esta Cámara.
Dice en su artículo decimotercero:
"Solamente por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política,
se incluirá extraordinariamente un punto no contenido en el orden del día
publicado".
Le propongo a usted lo siguiente. Mire
usted: el grupo parlamentario del PRD, no tiene ningún inconveniente en incluir, si lo
solicita el PRI, y nos lo solicita, lo cual no ha hecho, la introducción en el orden del
día de un oficio de la Secretaría de Gobernación, dando cuenta de varias iniciativas
del Ejecutivo.
Ninguno, y no espero que los señores del
PRI tampoco tengan ninguna objeción para adicionar en el orden del día, por acuerdo de
la CRICP y espero que los diputados de Acción Nacional, del Partido del Trabajo y del
Verde Ecologista, coincidan también en la introducción, repito, en el orden del día, de
un punto que tiene qué ver con el asalto de bandoleros al Congreso del Estado de Morelos,
en la ciudad de Cuernavaca. No creo que haya ningún problema para introducir, ya no
digamos uno, el que viene del gobierno, sino también otro, el que viene de la oposición.
Si los señores del PRI no están de
acuerdo en introducir este último punto del orden del día, vamos a consultar con los
legisladores del PAN, del PT y del Verde Ecologista, para crear la mayoría de la CRICP,
suficiente, a efecto de que usted nos haga el favor de poner en el orden del día, de
acuerdo con el artículo al que me he referido y que yo he leído, esos asuntos en el
orden del día de la presente sesión de la Cámara.
Esa es la moción de orden, diputado
Presidente.
Esta Presidencia ordena le
proporcionen un micrófono al diputado Arroyo Vieyra.
El diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde su curul): |
Señor Presidente, haciendo caso
omiso de algunos calificativos que desde luego no vienen al caso, quisiera decirle que la
Constitución, la ley, el Reglamento, el acuerdo, pero fundamentalmente el uso y la
práctica parlamentaria, han privilegiado el derecho de iniciativa contemplado en el 71
constitucional.
Luego entonces y una vez que el señor
diputado Gómez, con todo comedimiento está de acuerdo en que se integre este punto, y
que se desahogue el trámite que usted ha ordenado, proceda y continúe, señor
Presidente, con el mismo.
Esta Presidencia considera que la
propuesta hecha por el diputado Pablo Gómez, secundada por nuestro compañero el diputado
Arroyo Vieyra, deba ser consultada a la Asamblea.
El diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde su curul): |
Pido la palabra, señor Presidente.
¿Con qué objeto señor diputado?
El diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde su curul): |
Para hacer una moción.
Tiene la palabra el diputado Victorio
Montalvo
El diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde su curul): |
Mire, aquí ha existido una mala
interpretación del artículo 71 constitucional, donde ciertamente se plasma la facultad
del Ejecutivo de iniciar leyes. Esa no es la discusión ahorita. El Ejecutivo ciertamente
tiene esa facultad, pero también la Cámara tiene su organización interna y dentro de
esa organización interna, está el definir los órdenes del día.
En ningún momento se habla del espacio
temporal en el que durante el desarrollo de una sesión se presente una iniciativa del
Ejecutivo brincándose a la misma mesa directiva que define el orden del día. Por lo que
en este caso no procede su proposición. Sin embargo, si estamos de acuerdo con las
propuestas vertidas por los dos diputados que me antecedieron, estaríamos en posibilidad
de que se votaran las dos propuestas.
Gracias.
El compañero diputado Fidel Herrera,
había solicitado la palabra.
El diputado
Fidel Herrera Beltrán (desde su curul): |
Señor Presidente, en términos de la
Ley Orgánica, el artículo 27 es muy claro. Su señoría tiene la autorización y la
responsabilidad de dar trámite a los asuntos que son de la consideración de la Cámara.
Se trata ahora de un asunto relacionado con
una iniciativa sobre el cual no recae ahora sino el trámite de revisión a comisión
dictaminadora. No estamos pues ante el supuesto contemplado en el acuerdo parlamentario en
la parte deliberativa ni en la parte básica. Sin embargo, el señor diputado Gómez, del
grupo parlamentario del PRD, ha hecho una propuesta cuando todos sabemos que el reclamo de
la nación junto a los ordenamientos con los que debemos trabajar en este recinto, es
porque los diputados produzcamos sobre todo leyes, que ésa es nuestra obligación.
Queremos proponerle que como está también
establecido en los propios ordenamientos, la Presidencia está sujeta en el artículo 18
de la Ley Orgánica del Reglamento, la Presidencia está sujeta en todas sus
determinaciones al voto de la Asamblea, que ponga usted a votación de este pleno las dos
propuestas para cumplir con su deber y para darle trámite a la iniciativa que estaba
siendo considerada o leída por la Secretaría.
En principio...
El micrófono y ya para concluir y dar
trámite...
El diputado
Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): |
Mire señor Presidente, perdóneme,
pero el señor Herrera está haciendo una propuesta de que usted ponga a consideración de
la Asamblea lo que me parece que no es necesario. Simplemente si hay un acuerdo de la
Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, cumplimos con lo que se está
demandando en el Reglamento y procedemos a adicionar en el sentido que ya se señaló del
orden día de esta sesión, lo cual me parece que... con el acuerdo de los grupos
parlamentarios los dos temas incluyen en el orden del día y se desahogarán.
Esta Presidencia dispone, en consulta
a la Asamblea, que se adicionen al orden del día las dos iniciativas que hemos recibido
de parte del Ejecutivo Federal.
¿Está de acuerdo la Asamblea? Sírvase la
Secretaría consultarlo.
La secretaria
Enoé González Cabrera: |
En votación económica se consulta a
esta honorable Asamblea si están de acuerdo que se adicionen al orden del día los dos
asuntos que aquí se han discutido.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa...
Aprobado, señor Presidente y se adiciona al orden del día con los dos puntos que se
señalaron.
Continúe la Secretaría dando cuenta
para turnarlos a comisión.
La secretaria
Enoé González Cabrera: |
«Escudo Nacional.- Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Con fundamento en el artículo 71 fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones del
Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el
que se expide la Ley Federal del Fondo de Garantía de Depósitos y la Ley de la Comisión
para la Recuperación de Bienes y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores,
para Regular las Agrupaciones Financieras y General de Deuda Pública, documento que el
propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 31 de marzo de 1998.- Por
acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional.- Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
A finales de 1994 se inició la más grave
crisis económica que nuestro país ha enfrentado en su historia contemporánea. La
profunda disminución de la actividad económica y el sensible incremento de las tasas de
interés, ocasionados por la crisis, dejaron en una situación muy delicada a las familias
y empresas que tenían deudas con el sistema bancario y eventualmente un buen número de
deudores dejó de cumplir sus obligaciones con los bancos. Esta situación afectó al
sistema bancario, que presentaba ya una situación de fragilidad.
Ante el deterioro de los activos de las
instituciones de crédito, el Gobierno decidió actuar con prontitud y asumir los costos
económicos y políticos de salvaguardar el ahorro de los mexicanos y evitar el colapso
del sistema financiero. Ello, bajo la clara visión que de no haber actuado habríamos
enfrentado un retiro masivo de depósitos, la insolvencia de la mayor parte de la banca y
la pérdida del patrimonio de los ahorradores.
El daño sufrido por el sector real de la
economía, de no haber apoyado a ahorradores y deudores, hubiere sido sensiblemente mayor
al que experimentamos. Ante la quiebra generalizada de instituciones bancarias, las
empresas no sólo se habrían visto imposibilitadas de acceder al crédito, sino que, al
no poder disponer de sus depósitos, habrían incumplido sus pagos con proveedores y
empleados. A ello se agregarían las graves consecuencias que para la realización del
transacciones comerciales, tendría la desaparición de la infraestructura para efectuar
pagos mediante cheques o transferencias de fondos.
Evidentemente en tales circunstancias se
hubiere presentado una quiebra en cadena de empresas, mayores pérdidas de empleos que las
que sufrimos y una prolongada y profunda recesión. Durante los últimos 15 años más de
130 países han enfrentado problemas en sus sistemas bancarios y la experiencia ha dejado
claro que un oportuno y decidido apoyo de las autoridades financieras puede reducir
sensiblemente el costo que inevitablemente las crisis bancarias tienen para un país.
El esfuerzo de todos los mexicanos y el
apoyo que las autoridades otorgaron al sistema financiero permitieron superar la
emergencia y reactivar el crecimiento económico. Este apoyo se instrumentó para
fortalecer al sistema financiero, no como un fin en sí mismo, sino para que el país
contara con un sector bancario que le permitiera crecer y de esta forma, alcanzar el
objetivo último de la política económica, un mejor nivel de vida para todos.
Los apoyos, debe enfatizarse, se han
otorgado a ahorradores y deudores; se han dirigido a las instituciones, no a sus
accionistas, la gran mayoría de los cuales han perdido sus instituciones y cuando no ha
sido así, han sufrido pérdidas importantes y han tenido que realizar cuantiosas
aportaciones de capital para mantener en funcionamiento las instituciones.
En otras ocasiones he señalado que el
único medio de elevar en forma firme y sostenida el bienestar de la población es
aumentando la capacidad productiva de la economía. No puede haber crecimiento económico
si no hay inversión y no puede haber inversión si no hay recursos para financiarla. De
ahí la estrecha relación que a nivel internacional se observa entre el desarrollo del
sistema financiero y el crecimiento económico.
El incremento en el ahorro interno debe ser
una de las prioridades de la política económica. Dicho ahorro sólo puede promoverse si
la población percibe que el sistema bancario es sólido y tiene la capacidad para
respaldar los recursos que le son confiados. Por ello, resulta evidente la importancia que
tiene un sector bancario fuerte, como mecanismo para transformar el ahorro en inversión y
promover el crecimiento y mejores condiciones de vida.
Las medidas adoptadas por el Gobierno
Federal han logrado avances significativos en el fortalecimiento y consolidación del
sistema bancario. Sin embargo, el saldo de la crisis ha sido elevado. Como resultado del
apoyo a los ahorradores, el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobrapoa) ha
contraído compromisos por montos importantes y ha recibido activos, fundamentalmente
créditos, que representan gran parte de la cartera de la banca comercial.
La reciente crisis nos ha mostrado la
necesidad de mejorar el funcionamiento del sistema financiero y generar incentivos más
adecuados en la conducta de los participantes en este mercado. La presente iniciativa se
inscribe en el esfuerzo por consolidar de forma definitiva la recuperación del sistema
financiero y establecer las bases para que los intermediarios sean más eficientes y menos
vulnerables.
Debemos establecer un marco legal que
reduzca las posibilidades de que enfrentemos una nueva crisis bancaria. Para ello,
habremos de fortalecer la supervisión financiera, como lo propongo en diversa iniciativa,
que en días pasados sometí a la consideración de esa soberanía; establecer mecanismos
de mercado que impongan mayor disciplina a la administración de los bancos, así como
prever un régimen legal que facilite su capitalización.
Igualmente se propondrá dar mayor
participación al Congreso de la Unión, en el seguimiento de los procesos de apoyo y
liquidación de bancos y de la recuperación de los activos en poder del Fobaproa.
En atención a lo anterior propongo crear
dos organismos descentralizados que se encarguen de los activos y las funciones que hoy
día tiene el Fobaproa.
Cada una de las nuevas entidades se
crearía y regiría por una ley especial. La entidad encargada de la protección a
ahorradores se denominaría Fondo de Garantía de Depósitos (Fogade) y la responsable de
la recuperación de activos se denominaría Comisión para la Recuperación de Bienes.
Convendría hacer algunas consideraciones
en relación con las funciones de los mecanismos de protección a ahorradores. A partir de
la gran depresión internacional que se presentó al principio de la década de los
treinta y la consecuente quiebra de un gran número de instituciones bancarias, en
prácticamente todos los países del mundo los gobiernos han decidido mantener la
integridad del sistema financiero y salvaguardar a los ahorradores, en caso de que el
sistema bancario enfrente problemas de solvencia.
México no ha sido la excepción y se puede
afirmar que los ahorradores bancarios nunca han sufrido quebrantos. Hasta 1985 el Gobierno
Federal otorgaba una protección directa a los ahorradores. Esta garantía era implícita,
ya que no existía un mecanismo específico que protegiera de forma expresa a los
depositantes, pero en todos los casos de insolvencia de un banco, el Gobierno Federal
aportaba los recursos necesarios para que los ahorradores recuperaran íntegramente sus
depósitos.
En 1986, el Gobierno Federal constituyó en
el Banco de México un fideicomiso denominado Fondo de Apoyo Preventivo a las
Instituciones de Banca Múltiple que, como su nombre lo indica, tenía por objeto dar
apoyos a los bancos múltiples, que entonces eran propiedad mayoritaria del Estado, para
asegurar que éstos cumplieran oportunamente sus obligaciones con el público ahorrador.
Aun cuando este esquema mantenía en marcha
a las instituciones, con lo cual se cubría al 100% de los acreedores, establecía ya la
obligación a los bancos, de aportar mensualmente recursos que permitieran eventualmente
hacer frente a las contingencias del fondo. Así, se establecía una primera línea de
defensa antes de que el Gobierno Federal tuviera que aportar directamente recursos en
beneficio de los ahorradores.
En la Ley de Instituciones de Crédito de
1990, que estableció el marco para la nueva banca privada, quedó previsto el Fobaproa.
Dicho fondo, al igual que su antecesor, funcionaría regularmente con las aportaciones que
recibiera de los bancos múltiples y solamente cuando estos recursos fueran insuficientes
sería necesario recurrir a la protección del Gobierno Federal. El régimen legal
continuó considerando los apoyos preventivos, si bien se estableció ya la posibilidad de
liquidar una institución y cubrir solamente las obligaciones expresamente protegidas,
pudiendo limitar el monto, objeto de protección. Sin embargo, se determinó continuar con
la tradición de pagar prácticamente todas las obligaciones, aun en caso de liquidación
de una institución y así lo dio a conocer el fondo año con año en el Diario Oficial de
la Federación.
Los mecanismos de protección a
ahorradores, o "seguros de depósitos", como usualmente se les conoce, persiguen
un doble propósito: por un lado, disminuir la probabilidad de que pueda presentarse un
problema de estabilidad en el sistema financiero y, por el otro, proteger a los pequeños
y medianos ahorradores, quienes no cuentan con los elementos y la capacidad técnica para
evaluar la situación financiera de la institución en la que depositan sus recursos.
No obstante sus bondades, estos mecanismos
generan distorsiones en el comportamiento de los administradores de los bancos, las cuales
se acentúan en la medida en que la protección al ahorrador sea mayor. En efecto, de no
existir un mecanismo que proteja a los ahorradores, un inversionista evaluaría la
situación financiera de una institución y las prácticas de la administración antes de
depositar sus recursos. Si el banco tiene un alto grado de riesgo, el depositante puede
buscar un Banco más seguro o demandar una tasa de interés más alta que le compense por
el mayor riesgo. En estas circunstancias, los bancos tienen incentivos para mejorar su
situación financiera y evitar prácticas riesgosas, con el fin de disminuir su costo de
captación de recursos.
El "seguro de depósitos"
modifica este comportamiento, pues los depositantes se vuelven relativamente indiferentes
a la situación financiera de la institución, al no percibir que exista el riesgo de
perder sus recursos en caso de quiebra. Así, el mercado no discrimina a las instituciones
que tienen una administración ineficiente, las cuales pueden continuar captando recursos
a un bajo costo, aun cuando su situación financiera sea frágil.
Esta iniciativa busca establecer un esquema
de protección al ahorro que provea a la integridad del sistema financiero, pero atenúe
las distorsiones que este tipo de esquemas producen en el comportamiento de los bancos.
El Fogade tendría como misión primordial
mantener la confianza del público en el sistema bancario mexicano, promoviendo las sanas
prácticas bancarias y
limitando el monto garantizado de los
depósitos. A la vez deberá minimizar los efectos negativos de la quiebra y liquidación
de intermediarios. El esquema procurará que las soluciones que se den sean aquellas que
generen el menor costo para el fondo y los efectos menos perniciosos para el mercado
financiero.
A fin de lograr estos objetivos, la
iniciativa propone que el Fogade garantice únicamente los recursos de los depositantes
por un monto que no supere el equivalente a 500 mil unidades de inversión por persona en
cada banco.
Con objeto de dar certidumbre a los
depositantes, de que el Fogade contará con los recursos para hacer frente a esta
garantía, se prevé que este fondo tendrá el respaldo del Gobierno Federal. En este
mismo sentido y considerando la importancia de que existan fórmulas que permitan a las
autoridades actuar de manera ágil en situaciones de emergencia, se prevé la posibilidad
de que el Fogade pueda contratar financiamientos con la garantía del Gobierno Federal.
En atención a que nuestro sistema bancario
está en proceso de consolidación, el régimen de garantía de depósitos descrito
iniciaría su vigencia en el año 2008. Así, se reduciría de manera gradual la amplia
cobertura actual, con base en un programa que asegure que las condiciones de nuestro
sistema financiero permitan llevar a cabo tal disminución sin enfrentar problemas. Dicho
programa sería establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
propuesta de la junta de gobierno del Fogade. Dependiendo de la evolución del sistema, el
resultado podría ser que el nuevo régimen entrará en vigor antes de la referida fecha.
Para propiciar un comportamiento adecuado
por parte de los bancos, se prevería que las cuotas que estén obligadas a cubrir al
Fogade, puedan determinarse, eventualmente, en función del riesgo que presente cada
institución.
La iniciativa contempla un nuevo esquema
para proteger al público ahorrador. En caso de insolvencia de un banco se decretaría la
quiebra o liquidación de la institución y el Fogade únicamente pagaría a los
ahorradores las obligaciones garantizadas. Solamente en casos excepcionales, el Fogade
otorgaría apoyos financieros para el saneamiento de una institución. Dichos apoyos
podrían otorgarse cuando esto resultara menos costoso que una liquidación o cuando la
liquidación pusiere en peligro la integridad del sistema financiero.
Se prevé que los apoyos deberán estar
garantizados con las acciones representativas del capital social de la institución
apoyada y que ésta deberá cumplir con un programa correctivo. En caso de incumplimiento,
el Fogade podrá adjudicarse las acciones o seguir un procedimiento conforme al cual los
accionistas verían disminuida o eliminada su participación en el capital. De esta
manera, en caso que resulten pérdidas de los apoyos financieros, los accionistas de las
instituciones serían los primeros en asumirlas.
Asimismo se prevé que el Fogade pueda
desempeñar las funciones de liquidador o síndico, así como decretar la administración
oficial de una institución. Estas facultades permitirán que el fondo esté en capacidad
de cumplir sus obligaciones con el público ahorrador y propiciar la mayor recuperación
posible de los activos de la institución fallida.
La administración y el ejercicio de las
funciones del Fogade, se encomendarían a un director general, designado por el Secretario
de Hacienda y Crédito Público, por acuerdo del Presidente de la República y a una junta
de gobierno que estaría integrada por siete miembros: cuatro de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México y uno de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. Serían miembros propietarios el Secretario de Hacienda y Crédito
Público, el gobernador del Banco de México y el presidente de esa comisión.
Con el propósito de mantener oportunamente
informado al Congreso de la Unión, el Fogade enviaría en marzo de cada año un informe
sobre las operaciones que hubiere realizado y su balance general anual.
En congruencia con la disminución de la
cobertura del Fogade para proteger sólo a los pequeños y medianos ahorradores, se
eliminaría la protección hoy vigente para los inversionistas bursátiles, que tienen la
capacidad técnica y sofisticación para evaluar las inversiones que realicen. En tal
virtud, se propone extinguir al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval).
La iniciativa propone también el
establecimiento de un mecanismo a través del cual el Gobierno Federal reciba los bienes y
derechos que el Fobaproa y el Fameval adquirieron como resultado de la crisis. Para ello
se constituiría una entidad que se denominaría Comisión de Recuperación de Bienes.
El objetivo de la comisión sería
recuperar, administrar y enajenar los bienes y derechos recibidos, con el fin de obtener
el máximo valor posible de realización, en un proceso transparente y competitivo. Así,
la comisión contribuiría a disminuir el costo fiscal de los apoyos otorgados a
ahorradores y deudores. A fin de proveer a la agilidad del procedimiento se establecería
que la comisión deberá llevar a cabo su labor en un plazo de seis años.
Se propone que esa entidad de recuperación
sea un organismo público descentralizado. Sin embargo, la naturaleza comercial y el monto
de los bienes que se encuentran en los patrimonios del Fobaproa y el Fameval que se
encomendarán a la comisión para su enajenación, requiere de un procedimiento que,
respetando los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez
establecidos en el artículo 134 constitucional, provea la flexibilidad necesaria para
asegurar las mejores condiciones posibles para el Estado, en un mercado necesariamente
difícil y competido.
En ese orden de ideas, la iniciativa
plantea la conveniencia de reconocer que por su origen, los bienes que se afectarán al
patrimonio de la comisión para que obtenga el máximo valor de recuperación posible, de
acuerdo con las condiciones de mercado, no son bienes nacionales, por lo cual no
resultaría conveniente la aplicación del régimen legal inherente a los bienes
públicos, pues haría muy rígidos los procedimientos de venta, comprometiendo la
efectividad, oportunidad y rentabilidad de los mismos.
De igual manera, siendo el objeto único de
esta entidad paraestatal, procurar la mayor recuperación posible del valor de los bienes
que siempre han estado en el mercado privado, no se les debe tratar como los bienes o
servicios que generalmente produce o comercializa el sector público.
Por lo anterior se propone en la
iniciativa, que a esos bienes y a las operaciones que se realicen con ellos, no les sean
aplicables las disposiciones legales y administrativas de carácter presupuestario o
relativas al ejercicio y control del gasto público.
La excepción anterior solamente se
aplicaría a los bienes que la comisión tenga que enajenar en cumplimiento de su objeto
legal y no para aquellos que directamente utilice como apoyo administrativo y que por
tanto no tengan como destino su liquidación en términos de la iniciativa que se propone.
En congruencia con lo señalado, se
considera conveniente establecer también que las inversiones que en cumplimiento de su
objeto realice la comisión en intermediarios financieros y otro tipo de sociedades, no
convertiría a éstas en empresas de participación estatal.
Respecto del proceso específico de
enajenación o delegación de la administración de los bienes encomendados a la
comisión, se estima necesario proponer que la misma pueda realizarlos directamente o bien
encomendarlos a terceros que tengan la especialización y experiencia necesaria para
promover y concretar la venta o administración del tipo de bienes, créditos u otros
derechos y valores de que se trate, si existe la convicción de que con ello se obtendrá
un mayor valor de recuperación o que, en un análisis de costo y beneficio, se prevea un
resultado más rentable.
A ese efecto la iniciativa señala
expresamente que la comisión, a través de su junta de gobierno, pueda establecer los
criterios, procedimientos y términos generales, en los que ella o los terceros que
actúen por su cuenta, habrán de basarse y que deberán atender a las características
comerciales de las operaciones, respetar las sanas prácticas y usos bancarios y
mercantiles imperantes, así como considerar las plazas geográficas y las condiciones
generales y particulares, en que las operaciones se realicen.
Tratándose de acciones representativas del
capital de sociedades autorizadas para operar como intermediarios financieros, la
iniciativa plantea el principio de que su enajenación deberá efectuarse atendiendo de
manera preferente a la solvencia moral y técnica de los posibles adquirentes.
De la misma forma, la iniciativa establece
que deberá procurarse que la enajenación de los bienes se realice atendiendo al valor
comercial que según avalúo se tenga del bien o mediante un procedimiento de subasta
pública, en que el bien se adjudique al mejor postor.
Sin embargo, reconociendo la realidad
comercial de que generalmente existen dificultades en un mercado de vendedores altamente
competido y con recursos limitados, para lograr una venta a valor de avalúo, se propone
facultar a la junta de gobierno de la comisión para autorizar enajenaciones a precios
inferiores, si en forma razonada se considera que esa es la manera de obtener las mejores
condiciones accesibles de recuperación. Para ello, también se toman en cuenta las
condiciones financieras que prevalezcan en el mercado y las ventajas que puede representar
el tener recursos líquidos, a cambio de un bien que de otra forma se mantendría
inmovilizado e improductivo.
El régimen planteado se complementa con
elementos que garanticen objetividad y transparencia en el desarrollo de los procesos.
Para ello, en primer término se establece la obligación de que la comisión promueva, en
todos los casos, los elementos de publicidad y operativos que para el efecto sean
necesarios.
En el mismo sentido, se establece que de
las enajenaciones que la comisión realice, deberá rendir un informe detallado tanto a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público como a la de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, en un plazo que no deberá exceder de 30 días hábiles posteriores a la
formalización de las operaciones.
Con semejante finalidad, se propone
establecer que el órgano de control interno de la Comisión deberá dar un seguimiento
puntual de dichas operaciones, en tanto que las áreas operativas tendrán obligación de
formular memorias circunstanciadas de las mismas operaciones.
A efecto de apoyar los procesos de
enajenación o delegación de la administración, la iniciativa sugiere que se faculte a
la comisión para asumir responsabilidades derivadas de la enajenación directa que de
esos bienes realice o de manera solidaria con aquellos terceros a quienes delegue la
administración y venta de los propios bienes, si tal situación facilita los procesos.
El complemento fundamental de la
transparencia y objetividad que se propone establecer en la ley para la operación de la
comisión, sería la obligación de remitir al Congreso de la Unión, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe anual sobre los resultados de
recuperación, administración y enajenación de bienes.
Como corolario a este proceso de
recuperación, la iniciativa establece que los remanentes de operación que la comisión
obtenga se entreguen al Gobierno Federal y deban destinarse íntegramente al pago de la
deuda pública federal.
La comisión contará con un director
general que será designado por el Presidente de la República y una junta de gobierno
integrada por cinco miembros: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el
subsecretario de Hacienda y Crédito Público, así como dos servidores públicos
designados por el titular de esta dependencia y por el gobernador del Banco de México.
Al traspasarse los activos del Fobaproa y
del Fameval a una entidad gubernamental para proceder a la extinción de tales fondos,
conviene que sus pasivos, que de manera explícita o implícita tienen el respaldo del
Gobierno Federal, sean asumidos directamente por el propio Gobierno. Con ello se asegura
el manejo eficiente de esta deuda tanto en lo que se refiere a su costo, como al perfil de
vencimientos. Ello, además, daría certidumbre a los ahorradores de que los compromisos
de Fobaproa con los bancos serán puntualmente cumplidos y que sus depósitos no corren
riesgo alguno.
No obstante el incremento que sufrirá la
deuda nominal del Gobierno al consolidarla con las obligaciones del Fobaproa y del
Fameval, la deuda del sector público como proporción del producto interno bruto,
representará un porcentaje considerablemente menor que el del promedio de los países de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el de otros
países.
A fin de que no se interrumpan los procesos
de administración y recuperación de activos que hoy día están llevando a cabo el
Fobaproa, el Fogade y la comisión de recuperación iniciarían sus operaciones hasta el
1o. de enero de 1999. Con ello se contará con un amplio periodo en el que se podrán
tomar las medidas pertinentes para facilitar la transición y el traspaso de
responsabilidades a las nuevas entidades.
Considerando que en el pasado proceso
legislativo esa soberanía manifestó la conveniencia de establecer límites a las
posibilidades de contraer pasivos contingentes en términos de la Ley General de Deuda
Pública, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone una adecuación al marco legal
correspondiente.
Al respecto, se propone reformar la Ley
General de Deuda Pública, específicamente en su artículo 9o., con el fin de que el
Congreso de la Unión autorice al Poder Ejecutivo, de manera anual, el monto de
endeudamiento contingente neto interno y externo, que en su caso el propio Ejecutivo
solicite, para poder otorgar la garantía del Gobierno Federal en operaciones crediticias.
Asimismo, se establecería que el Ejecutivo Federal tenga la obligación de informar a esa
soberanía periódicamente sobre la evolución de la deuda pública contingente. Con ello,
se busca promover una sana corresponsabilidad entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de
la Unión en esta materia, en concordancia con la nueva relación entre estos poderes.
Por último, se proponen modificaciones a
diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito,
del Mercado de Valores y para Regular las Agrupaciones Financieras, a fin de adecuarlas a
las leyes del Fogade y de la Comisión de Recuperación de Bienes que someto a su
consideración.
Dichas modificaciones tienen por objeto
facilitar los procesos de liquidación de las instituciones y establecer la obligación de
éstas de proporcionar al Fogade la información que requiera para el cumplimiento de su
objeto. Asimismo, se establece un marco que dará más agilidad a los procesos de
reestructuración de adeudos.
En virtud de lo anterior, y con base en lo
dispuesto en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la
Unión, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se expiden la Ley Federal del
Fondo de Garantía de Depósitos y la Ley de la Comisión para la Recuperación de Bienes
y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Banco de
México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores, para Regular las
Agrupaciones Financieras y General de Deuda Pública.
Artículo primero. Se expide la Ley Federal
del Fondo de Garantía de Depósitos.
TITULO PRIMERO
De la naturaleza, objeto y patrimonio
CAPITULO I
De la naturaleza y objeto
Artículo 1o. El Fondo de Garantía de
Depósitos es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con
personalidad y patrimonio propios, que tiene por objeto el cumplimiento, en forma
subsidiaria y limitada, de las obligaciones a cargo de las instituciones de banca
múltiple, que se encuentren garantizadas en los términos de esta ley, así como otorgar
a dichas instituciones, en beneficio de los intereses del público ahorrador, los apoyos
financieros por ella previstos. El domicilio del organismo será la Ciudad de México,
Distrito Federal.
Artículo 2o. Para efectos de esta ley, se
entenderá por:
I. Fondo, al fondo de garantía de
depósitos;
II. Instituciones, a las instituciones de
banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;
III. Comisión, a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y
IV. Junta de gobierno, a la junta de
gobierno del fondo prevista en el artículo 31 de la presente ley.
CAPITULO II
Del patrimonio
Artículo 3o. El patrimonio del fondo se
integrará con:
I. Las aportaciones que efectúe el
Gobierno Federal;
II. Las cuotas que cubran las instituciones
conforme a lo señalado en el artículo 4o.;
III. Los productos, rendimientos y otros
bienes derivados de las operaciones que realice;
IV. Los recursos provenientes de
financiamientos y
V. Los demás derechos y obligaciones que
el fondo adquiera o contraiga por cualquier título legal conforme a lo previsto en esta
ley.
El fondo administrará y enajenará los
bienes que integren su patrimonio, en los términos previstos en esta ley y observando las
políticas y lineamientos que, en su caso, establezca la junta de gobierno.
Artículo 4o. Las instituciones estarán
obligadas a cubrir al fondo las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la junta de gobierno.
La suma de las cuotas ordinarias y
extraordinarias de cada institución, correspondientes a un año calendario, no excederá
del siete al millar del importe al que asciendan sus operaciones pasivas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público podrá establecer cuotas diferentes para las distintas instituciones en función
del riesgo al que se encuentren expuestas, con base en el nivel de capitalización de cada
institución y otros indicadores de carácter general que, conforme a las normas de
operación de las instituciones y a la experiencia del fondo, determine la propia
Secretaría, a propuesta de la junta de gobierno. Dichos indicadores se publicarán en el
Diario Oficial de la Federación.
El Banco de México cargará en las cuentas
que lleva a las instituciones, el importe de las cuotas que éstas deban cubrir, en las
fechas en que tales pagos deban efectuarse. Las cantidades así cargadas serán abonadas
simultáneamente al fondo.
Artículo 5o. En caso de que se presenten
circunstancias extraordinarias que puedan afectar la estabilidad del sistema bancario y el
fondo no cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones garantizadas o
para otorgar los apoyos financieros previstos en esta ley, el fondo, previa autorización
de la junta de gobierno, podrá contratar financiamientos.
El Gobierno Federal responderá en todo
tiempo de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 7o. y de los
financiamientos que contrate el fondo en términos del presente artículo, siempre y
cuando estos últimos no excedan del equivalente al 25% de los pasivos totales de las
instituciones.
TITULO SEGUNDO
De las atribuciones
CAPITULO I
De las atribuciones en general
Artículo 6o. El fondo para la consecución
de su objeto y en beneficio de los intereses del público ahorrador, tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Pagar en forma subsidiaria las
obligaciones, a cargo de las instituciones, que se encuentren garantizadas, con los
límites y condiciones que se establecen en la presente ley;
II. Suscribir y adquirir acciones,
obligaciones subordinadas forzosamente convertibles en acciones y demás títulos de
crédito emitidos por las instituciones que apoye;
III. Suscribir títulos de crédito,
otorgar avales y asumir obligaciones, en beneficio de las instituciones;
IV. Participar en sociedades o celebrar
contratos de asociación en participación, así como en general realizar operaciones de
carácter mercantil que coadyuven al cumplimiento de su objeto;
V. Adquirir bienes y derechos distintos a
los señalados en la fracción II anterior, de instituciones a las que el fondo apoye
conforme a lo previsto en esta ley;
VI. Otorgar financiamiento a las
instituciones;
VII. Llevar a cabo la administración
oficial de las instituciones en términos del artículo 15;
VIII. Fungir como liquidador o síndico de
instituciones;
IX. Obtener financiamientos exclusivamente
para el desempeño de su objeto;
X. Participar en el capital social o
patrimonio de sociedades relacionadas con las operaciones que el fondo pueda realizar para
la consecución de su objeto, incluyendo en los de empresas que le presten servicios
complementarios o auxiliares. Asimismo podrá constituir fideicomisos que tengan como
propósito coadyuvar con el propio fondo en la realización de sus operaciones;
XI. Contratar servicios complementarios o
auxiliares para la realización de sus operaciones y
XII. Las demás que otorguen esta ley, así
como las demás leyes y reglamentos.
CAPITULO II
De las obligaciones garantizadas
Artículo 7o. En caso de que se determine
la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de una institución de banca múltiple, el
fondo procederá a pagar las obligaciones garantizadas, líquidas y exigibles, a cargo de
dicha institución, con los límites y condiciones previstos en esta ley.
Se considerarán obligaciones garantizadas
los depósitos préstamos y créditos, a que se refieren las fracciones I y II del
artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como las análogas a tales
obligaciones que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de
la junta de Gobierno y que publique en el Diario Oficial de la Federación. Las
instituciones deberán informar al público ahorrador respecto de las operaciones y el
monto garantizados en los términos de esta ley.
El fondo protegerá el saldo de las
obligaciones garantizadas, considerando el monto de principal y accesorios, hasta por el
importe equivalente a 500 mil unidades de inversión por persona en cada institución. Esa
garantía se aplicará por ahorrador, sea persona física o moral y cualquiera que sea el
número y clase de obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución.
Artículo 8o. Para determinar el monto a
cubrir a cada persona, de conformidad con el artículo 7o., se calculará en unidades de
inversión el importe de las obligaciones garantizadas, con base en el saldo, por
principal y accesorios, que tengan las referidas obligaciones, en la fecha en que se
publique la resolución relativa a la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la
institución de que se trate, así como el valor de las citadas unidades de inversión en
esa fecha. Para efectos de lo anterior, las obligaciones a plazo se considerarán vencidas
con los intereses acumulados a dicha fecha.
Para determinar el valor en unidades de
inversión de las obligaciones denominadas en dólares de los Estados Unidos de América,
primero se calculará su equivalencia en moneda nacional con base en el tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil
bancario anterior a la fecha señalada en el párrafo que antecede, conforme a las
disposiciones relativas a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones
denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. La equivalencia de
otras monedas extranjeras con el peso mexicano, se calculará atendiendo a la cotización
que rija para tales monedas contra el dólar de los Estados Unidos de América, en los
mercados internacionales, el día referido, según información proporcionada por
instituciones de crédito del país.
Artículo 9o. El monto a ser pagado por el
fondo a cada ahorrador quedará fijado en unidades de inversión, a partir de la fecha
referida en el primer párrafo del artículo 8o., independientemente de la moneda en que
las obligaciones garantizadas a cargo de la institución estén denominadas o de las tasas
de interés pactadas.
El pago se realizará en moneda nacional.
Para calcular el equivalente en dicha moneda del importe denominado en unidades de
inversión, se utilizará el valor correspondiente a la citada unidad en la fecha en que
el fondo efectúe el pago.
Artículo 10. En caso de que una persona
tenga más de una cuenta en una misma institución y la suma del saldo de éstas excediera
del importe garantizado, el fondo únicamente cubrirá el monto garantizado, dividiéndolo
a prorrata entre el número de cuentas. El fondo publicará en el Diario Oficial de la
Federación reglas de carácter general para determinar el tratamiento que se dará a las
cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular.
Artículo 11. El fondo pagará las
obligaciones garantizadas dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que haya tomado
posesión del cargo de liquidador o síndico de la institución, según se trate. El fondo
deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia
circulación en el país, el procedimiento de pago de las obligaciones garantizadas.
Para recibir el pago en el plazo
mencionado, los ahorradores deberán presentar dentro de los 45 días siguientes a la
fecha en que se publique la resolución relativa a la liquidación, suspensión de pagos o
quiebra de la institución de banca múltiple, una solicitud de pago adjuntando copia del
documento justificativo de la operación de que se trate realizada con la institución. La
solicitud deberá presentarse en los términos, horarios y lugares señalados en el
procedimiento que publique el fondo. Cualquier acción en contra del fondo prescribirá
dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la resolución relativa a la
liquidación, quiebra o suspensión de pagos de la institución de que se trate.
Por el solo pago de las obligaciones
garantizadas, el fondo se subrogará en los derechos de cobro en la liquidación,
suspensión de pagos o quiebra de la institución, con los privilegios correspondientes a
los depositantes hasta por el monto cubierto, siendo suficiente título el documento en
que conste el pago. Los derechos de cobro del fondo antes referidos tendrán preferencia
sobre los derechos correspondientes al saldo no cubierto por el fondo de las obligaciones
garantizadas.
El excedente de las obligaciones a cargo de
la institución de que se trate, que no hubiese sido cubierto por el fondo, podrá ser
reclamado por el cuentahabiente a la institución conforme a las disposiciones aplicables.
Una vez que el fondo efectúe el pago del
importe de las obligaciones denominadas en moneda nacional o extranjera, a cargo de la
institución respectiva, se disminuirá el monto en la moneda de que se trate a que
equivalga el importe en unidades de inversión, calculado conforme al artículo 8o., en la
fecha referida en el primer párrafo del propio artículo.
Artículo 12. El cuentahabiente que no
esté dispuesto a recibir del fondo el importe correspondiente a las obligaciones
garantizadas a su favor, calculado conforme a los anteriores artículos, podrá reclamar
el monto relativo a la totalidad de las obligaciones directamente a la institución,
conforme al contrato o título respectivo y en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 13. El fondo no garantizará las
operaciones siguientes:
I. Las obligaciones a favor de entidades
financieras, nacionales o extranjeras;
II. Las obligaciones a favor de cualquier
sociedad que forme parte del grupo financiero al cual pertenezca la institución de banca
múltiple;
III. Los pasivos documentados en títulos
negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas,
documentados en títulos nominativos, quedarán cubiertas en términos del artículo 7o.,
siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados;
IV. Las obligaciones o depósitos a favor
de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos
primeros niveles jerárquicos de las instituciones;
V. Las operaciones irregulares, en las que
exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitos que se
ubiquen en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal
en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y
VI. Las obligaciones subordinadas de las
instituciones.
CAPITULO III
De la liquidación, suspensión de pagos y
quiebra de las instituciones
Artículo 14. El fondo desempeñará las
funciones de liquidador o síndico en las instituciones que se encuentren en estado de
liquidación, suspensión de pagos o quiebra, las cuales podrá ejercer con su personal o
a través de apoderados que para tal efecto designe. El apoderamiento podrá ser hecho en
favor de persona física o moral.
El fondo podrá solicitar, en términos de
las disposiciones aplicables, la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las
instituciones.
La liquidación, suspensión de pagos y
quiebra se regirá, en lo que no se oponga a la presente ley, por lo dispuesto en los
capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por el Título Séptimo de
la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, según corresponda, debiendo observar lo
siguiente:
I. El liquidador deberá elaborar el
balance final de liquidación, sometiéndolo a la revisión de la comisión. La comisión
podrá ordenar las correcciones que a su juicio fueren fundamentales. Una vez revisado el
balance por la comisión y habiéndose efectuado las correcciones que, en su caso, ordene
dicho órgano, se depositará e inscribirá en el Registro Público de Comercio del
domicilio social de la institución de que se trate y se procederá conforme a lo
dispuesto en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
Concluido el plazo establecido para
impugnaciones y en el evento de que hubiera un remanente, el liquidador efectuará el pago
que correspondiera a los accionistas.
El fondo en su carácter de liquidador
contará con todas las atribuciones a que se refiere el artículo 15 y
II. Las propuestas de convenios dentro de
los procedimientos de suspensión de pagos o quiebra, una vez admitidas en la junta de
acreedores, deberán someterse al dictamen del fondo. Para estos efectos, se deberá
remitir el convenio al fondo en los términos previstos en la Ley de Quiebras y
Suspensión de Pagos.
El juez dictará sentencia sobre el
convenio, con vista del anterior dictamen.
CAPITULO IV
De la administración oficial y los apoyos
para el saneamiento de las instituciones
Artículo 15. Cuando la comisión, en
ejercicio de sus facultades considere que una institución de banca múltiple enfrenta
problemas financieros que pongan en peligro su estabilidad o solvencia, el fondo, a
solicitud de la propia comisión, podrá asumir la administración oficial de la
institución de que se trate, para lo cual formulará la declaración correspondiente.
En virtud de la administración oficial, el
fondo se constituirá como administrador único de la institución, contando con todas las
facultades que correspondan al consejo de administración de la sociedad y al director
general, gozando de plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de
pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la
ley, así como para suscribir títulos de crédito, realizar operaciones de crédito,
presentar denuncias y querellas, desistirse de estas últimas y comprometerse en
procedimientos arbitrales.
El fondo también podrá otorgar los
poderes generales y especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren
otorgados. Podrá, además, nombrar delegados fiduciarios de la institución. Las
facultades citadas en este párrafo y en el párrafo anterior se entenderán conferidas a
los apoderados del fondo, que podrán ser personas físicas o morales, en los términos
que él mismo establezca.
El fondo no quedará supeditado en su
actuación a la Asamblea de accionistas ni al consejo de administración de la
institución de que se trate.
Artículo 16. También se podrá establecer
la administración oficial a que se refiere el artículo 15, en instituciones que hayan
sido intervenidas por la comisión, una vez concluida dicha intervención conforme a las
disposiciones aplicables, sin que para ello se requiera la solicitud de la comisión. Lo
anterior siempre y cuando no se hubiese levantado la intervención gerencial por haber
resuelto la comisión que la institución se encuentra rehabilitada para operar
normalmente.
Concluida la intervención gerencial por
parte de la comisión, dentro de un plazo de 45 días, el interventor gerente deberá
entregar al fondo un reporte respecto de la situación financiera, legal y contable de la
institución de que se trate.
Asimismo el fondo establecerá la
administración oficial en los términos del presente artículo, en aquellas instituciones
en las que no se hubiese dado cumplimiento al programa correctivo a que se refiere el
artículo 20.
Artículo 17. La resolución por la cual se
determine el establecimiento de la administración oficial a cargo del fondo, se
publicará en el Diario Oficial de la Federación y se inscribirá en el Registro Público
de Comercio del domicilio social de la institución, sin más
requisitos que una comunicación del
director general del fondo. La administración oficial surtirá plenos efectos a partir de
la fecha de inscripción citada.
Artículo 18. Los apoderados del fondo que
desempeñen funciones de los dos primeros niveles de funcionarios en las instituciones,
con fundamento en la administración oficial, serán personas de notorios conocimientos en
materia financiera y no podrán obtener de la institución en la cual desempeñen dichas
funciones, préstamos o serles deudores por cualquier título bajo la pena de destitución
inmediata. Se exceptúan las operaciones que se realicen en términos de las disposiciones
aplicables con la aprobación expresa de la junta de gobierno.
Artículo 19. Excepcionalmente, cuando por
la situación financiera de una institución de banca múltiple fuere previsible que el
fondo tuviere que pagar las obligaciones garantizadas y se estimare más conveniente que
la sociedad se mantenga en operación porque tal opción fuere menos costosa que la
liquidación, quiebra o suspensión de pagos, o bien, por los efectos que cualquiera de
estos actos podría tener en el sistema bancario, el fondo podrá otorgar apoyos
financieros tendientes a proveer al saneamiento de la institución, previa solicitud de la
comisión.
Para el otorgamiento de los apoyos
financieros referidos, deberá someterse a la consideración de la junta de gobierno el
estudio de viabilidad de la institución de que se trate, así como la situación
financiera de la misma con el dictamen de la comisión. El estudio deberá sustentar la
posibilidad de rehabilitar la institución, permitiendo la enajenación de las acciones
representativas de su capital social a nuevos interesados en su operación, o bien, la
transmisión de activos y pasivos de la sociedad, confrontando los costos que entrañe el
apoyo respecto de aquellos relativos al pago de obligaciones garantizadas en el caso de
liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la institución, así como los efectos que
cualquiera de estos actos podría tener en el sistema bancario.
Artículo 20. Las instituciones podrán
solicitar al fondo el otorgamiento de los apoyos financieros previstos en esta ley,
debiendo presentar un programa correctivo para su saneamiento.
La solicitud del apoyo financiero deberá
estar acompañada por el dictamen de la información financiera del auditor externo de la
sociedad y por la demás información que el fondo solicite.
La viabilidad de la institución y la
oportunidad y eficiencia del programa correctivo citado, deberán ser evaluados por la
junta de gobierno, escuchando la opinión de la comisión, previamente al otorgamiento del
apoyo. Dicho programa será por un plazo de seis meses, prorrogable, a juicio de la junta
de gobierno, por seis meses más.
El apoyo financiero que otorgue el fondo y
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del programa correctivo, deberá quedar
garantizado en términos del artículo 23.
Cuando la operación de apoyo del fondo
alcance en sí misma el saneamiento de la institución, la junta de gobierno podrá
autorizar que dicho apoyo sea otorgado sin el establecimiento de un programa correctivo y
sin la constitución de garantías.
Artículo 21. Las instituciones estarán
obligadas a recibir los apoyos que, a propuesta del fondo, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público estime necesarios y a cumplir con el programa correctivo que el fondo
les apruebe.
Artículo 22. Concluido el plazo
establecido para la ejecución del programa correctivo mencionado en el artículo 20, la
institución apoyada deberá entregar al fondo estados financieros debidamente auditados
en los que se acredite el cumplimiento del programa y de las metas en él fijadas.
Asimismo, la institución deberá entregar al fondo toda la documentación e información
que éste le requiera. El fondo podrá solicitar que la comisión realice las visitas de
inspección necesarias, a efecto de constatar que la situación financiera, contable y
legal de la institución, corresponde a las metas establecidas en el programa correctivo.
Artículo 23. El cumplimiento de las
obligaciones derivadas de los apoyos financieros que el fondo otorgue mediante créditos,
quedará garantizado con el 100% de las acciones representativas del capital social de la
institución apoyada, debiéndose traspasar a la cuenta que al fondo le lleve la
institución para el depósito de valores en que se encuentren depositadas las acciones
respectivas. Dicho traspaso deberá ser instruido por el director general de la
institución o quien ejerza sus funciones.
En el evento de que el director general o
quien ejerza sus funciones, no otorgue la garantía antes señalada, la
institución para el depósito de valores
respectiva deberá afectar en garantía dichas acciones en términos de lo dispuesto en el
párrafo que antecede, bastando al efecto solicitud por escrito por parte del director
general del fondo.
En tanto no se cumplan los compromisos
garantizados derivados del apoyo otorgado por el fondo, el ejercicio de los derechos
patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones corresponderán al propio fondo. La
garantía en favor del organismo se considerará de interés público y preferente a
cualquier derecho constituido sobre dichos títulos. El producto que se derive del
ejercicio de derechos patrimoniales quedará afecto al pago de cantidades que se adeudaren
al fondo.
Artículo 24. En caso de que las
obligaciones derivadas de los apoyos referidos en el artículo anterior no fueren
cumplidas, el fondo podrá adjudicarse la garantía constituida, considerando como valor
de las acciones el valor contable de las mismas conforme al estado financiero producido
con los datos resultantes de las visitas de inspección de la comisión. El valor
remanente, si lo hubiera, será entregado a los anteriores accionistas en un plazo no
mayor a 90 días hábiles.
Las acciones pasarán de pleno derecho a la
titularidad del fondo. Los anteriores accionistas únicamente podrán impugnar el valor de
adjudicación. Para tales propósitos los accionistas designarán a un representante
común, quien participará en el procedimiento a través del cual se designará, de común
acuerdo con el fondo, a un tercero que emitirá dictamen respecto al valor contable de las
acciones citado en el párrafo anterior.
Si la institución requiere ser
capitalizada para recuperar su estabilidad en cumplimiento de las disposiciones
aplicables, el fondo, en ejercicio de los derechos corporativos de las acciones conforme
al último párrafo del artículo 23 o una vez adjudicadas éstas en términos del
párrafo anterior, podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias. Para ello
deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital
contable de la institución a la absorción de pérdidas que tenga la misma.
Posteriormente se procederá a reducir el capital social y a efectuar un aumento que
suscribirá y pagará el fondo. Una vez realizadas las aportaciones por parte del fondo,
éste dará a los anteriores accionistas el derecho a adquirir acciones conforme a los
porcentajes de que eran titulares hasta la fecha en que el propio fondo haya suscrito y
pagado los nuevos títulos, previo pago de la proporción de pérdidas que les
corresponda. Para lo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en
dos periódicos de amplia circulación en el país, el aumento de capital que se realice
según lo antes previsto. Los referidos accionistas contarán con un plazo de 15 días
contado a partir de la publicación que se realice, para adquirir del fondo las acciones
que correspondan. Con esto último se entenderá cumplido lo dispuesto en el artículo 132
de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En los estatutos y en los títulos
representativos del capital social, de las instituciones, deberá preverse expresamente el
consentimiento de los accionistas a la modalidad de la propiedad prevista en este
artículo y a lo dispuesto en el artículo 23, en beneficio del interés público.
Artículo 25. Para el otorgamiento de los
apoyos a que se refiere el presente capítulo, se deberá haber decretado la intervención
gerencial de la comisión o declarado la administración oficial del fondo. En los casos
en que tales actos pudieren generar efectos indeseables en el sistema bancario, a juicio
del fondo, podrán otorgarse apoyos sin que los referidos actos se hayan llevado a cabo.
En este último caso, se deberá evaluar la conveniencia de exigir se sustituya a
integrantes del consejo de administración, al director general o a funcionarios del nivel
inmediato siguiente a éste.
CAPITULO V
De la inversión de los recursos líquidos
y enajenación de bienes
Artículo 26. Los recursos líquidos con
que cuente el fondo deberán ser invertidos en depósitos en el Banco de México, en
valores gubernamentales o en aquellos instrumentos de bajo riesgo y amplia liquidez que
determine la junta de gobierno, en tanto son aplicados al objeto del fondo señalado en el
artículo 1o.
Sin perjuicio de lo anterior el fondo
mantendrá en efectivo o en depósitos a la vista las cantidades necesarias para la
realización de su operación diaria.
Articulo 27. El fondo en el ejercicio de
sus facultades y para el cumplimiento del objeto de esta ley, podrá adquirir,
directamente o a través de fideicomisos en los que sea fideicomisario, bienes, derechos o
valores propiedad de las instituciones que se sujeten a sus esquemas de apoyo.
Los bienes a que se refiere el párrafo
anterior no se considerarán, para ningún efecto, bienes nacionales. Asimismo a dichos
bienes y a las operaciones relacionadas con los mismos, no les serán aplicables las
disposiciones legales o administrativas de
carácter presupuestario y demás relacionadas con el gasto público.
Artículo 28. El fondo deberá proceder, a
la brevedad posible, a la enajenación de aquellos bienes, derechos o valores que en los
términos de esta ley adquiera directa o indirectamente, a fin de recuperar recursos
líquidos para financiar el cumplimiento de las obligaciones que de acuerdo a su objeto
haya asumido y en todo caso para administrar de mejor manera los esquemas de apoyo
financiero inherentes. Las enajenaciones a que se refiere el presente artículo podrá
llevarlas a cabo el fondo directamente o a través de apoderados que al efecto designe.
En dichas enajenaciones el fondo deberá
proceder a la realización de los bienes, derechos o valores de que se trate en los
mejores términos económicos y financieros que permitan las características y
particularidades de los mismos y las circunstancias que operen en el mercado, buscando
siempre las mejores condiciones y los plazos más cortos de recuperación de recursos.
Tratándose de acciones representativas del capital de entidades financieras, las
enajenaciones podrán efectuarse atendiendo preferentemente a la solvencia técnica y
moral de los posibles adquirentes.
Artículo 29. La junta de gobierno
determinará los procedimientos y términos generales en que el fondo deberá proceder a
la enajenación de los bienes, derechos y valores a que se refiere el artículo 27,
atendiendo a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y
usos bancarios y mercantiles imperantes, las plazas en que se encuentren los bienes a
enajenar y el momento y las condiciones generales y particulares, en que la operación se
realice, procurando, en todo caso, los elementos de publicidad y operación que garanticen
la más absoluta objetividad y transparencia de los procesos correspondientes.
La enajenación de los bienes, derechos o
valores específicos, deberá hacerse a su valor de avalúo comercial o mediante
procedimiento de subasta pública al mejor postor.
En el caso de que la enajenación de
bienes, derechos o valores específicos, en que por sus condiciones particulares o las
imperantes en el mercado, no se haga posible la recuperación al valor de avalúo
comercial, la junta de gobierno podrá autorizar la enajenación a un precio inferior, si
a su juicio razonado es la manera de obtener las mejores condiciones imperantes de
recuperación, considerando también las circunstancias financieras del momento.
De la realización de las operaciones a que
se refiere este artículo, el fondo deberá remitir un informe detallado, a más tardar en
un plazo de 30 días hábiles posteriores a su formalización, a las secretarías de
Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo. De dichas
operaciones el órgano interno de control del fondo hará un seguimiento puntual y
formulará una memoria circunstanciada de cada una de ellas.
TITULO TERCERO
De la organización, Gobierno y vigilancia
CAPITULO I
De las bases de organización
Artículo 30. El fondo contará con una
junta de gobierno y un director general, a quienes corresponderá el Gobierno y
administración del organismo en el ámbito de las atribuciones que la presente ley les
confiere.
CAPITULO II
De la junta de gobierno
Articulo 31. La junta de gobierno estará
integrada por siete miembros propietarios y sus respectivos suplentes, de los cuales
cuatro serán representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos del
Banco de México y uno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En todo caso,
serán miembros propietarios el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el
subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el gobernador del Banco de México y el
presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La junta de gobierno designará un
secretario y un prosecretario, debiendo recaer tales nombramientos en servidores públicos
del fondo.
Las sesiones de la junta de gobierno se
efectuarán con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros, con la periodicidad y
oportunidad necesaria para el cumplimiento del objeto del fondo, previa convocatoria que
haga el secretario a petición de cualquiera de sus miembros propietarios.
La junta de gobierno será presidida por el
Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su ausencia por aquella persona que sea
designada por los miembros presentes. Las resoluciones requerirán del voto aprobatorio de
la mayoría de los presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
Las resoluciones relativas al supuesto señalado en la fracción VII del artículo 32,
deberán ser adoptadas contando con el voto favorable de, cuando menos, uno de los
representantes del Banco de México.
En las sesiones participará el director
general del fondo, con voz pero sin voto.
En casos urgentes, la junta de gobierno
podrá adoptar resoluciones recabando el acuerdo favorable de por lo menos cinco de sus
miembros, sin necesidad de que éstos se reúnan.
Artículo 32. La junta de gobierno tendrá
las facultades siguientes:
I. Resolver sobre la conveniencia de que el
fondo otorgue los apoyos financieros previstos en esta ley, así como sus términos y
condiciones;
II. Declarar la administración oficial en
los supuestos previstos en los artículos 15 y 16, así como aprobar la solicitud para
pedir la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las instituciones;
III. Aprobar el presupuesto de ingresos y
egresos del fondo para cada año, así como las operaciones mediante las cuales éste
obtenga financiamiento;
IV. Aprobar los estados financieros anuales
del fondo, previo informe del comisario y auditor externo y autorizar su publicación;
V. Aprobar los informes que deban enviarse
al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión;
VI. Aprobar las cuotas que deban cubrir las
instituciones conforme a lo señalado en el artículo 4o, para someterlas a la
consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Aprobar los criterios para establecer
cuotas diferenciales para cada institución, en términos del tercer párrafo del
artículo 4o., para someterlos a la consideración de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
VIII. Constituir comités y otros órganos
delegados que lo auxilien en el desempeño de sus atribuciones;
IX. Autorizar la realización de los actos
mencionados en la fracción XI del artículo 6o.;
X. Establecer políticas y lineamientos
para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el
patrimonio;
XI. Establecer las bases para la
enajenación de bienes del fondo observando lo dispuesto en los artículos 27 a 29;
XII. Aprobar la estructura básica del
fondo y las modificaciones que procedan a la misma;
XIII. Aprobar el estatuto orgánico del
fondo, que someta a su consideración el director general;
XIV. Aprobar las reservas que sean
necesarias para el buen funcionamiento del fondo;
XV. Aprobar los procedimientos y mecanismos
de control interno de las operaciones y administración del fondo;
XVI. Evaluar las actividades del fondo
periódicamente;
XVII. Requerir la información necesaria al
director general para llevar a cabo sus actividades de evaluación;
XVIII. Aprobar, de acuerdo con las leyes y
reglamentos aplicables las políticas, bases y programas generales que regulen los
convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el fondo con terceros,
referentes a obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios
relacionados con bienes muebles, así como aquéllos para la adquisición, arrendamiento y
enajenación de inmuebles, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley General de
Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación, que sean
necesarios para el cumplimiento de su objeto;
XIX. Aprobar y poner en vigor los
reglamentos interiores y de servicios del fondo;
XX. Nombrar y remover al secretario y
prosecretario de la junta de gobierno y
XXI. Determinar las operaciones que deban
someterse a su previa consideración.
CAPITULO II
De la dirección general
Artículo 33. El director general será
designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público por acuerdo del Presidente de
la República.
La designación de director general deberá
recaer en persona que haya prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de
alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia
financiera y administrativa.
La persona designada no deberá haber sido
sentenciada por delitos intencionales de carácter patrimonial ni inhabilitada para
ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público o en el sistema financiero mexicano.
Artículo 34. Corresponderá al director
general del fondo:
I. Tener a su cargo la administración del
fondo, la representación legal de éste y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de
las atribuciones asignadas por esta ley a la junta de gobierno;
II. Ejecutar las resoluciones de la junta
de gobierno;
III. Someter a la consideración y, en su
caso, aprobación de la junta de gobierno, los estados financieros del fondo a que se
refiere la fracción IV del artículo 32;
IV. Formular anualmente los presupuestos de
ingresos y egresos del fondo, para ser aprobados por la junta de gobierno;
V. Informar a la junta de gobierno sobre el
ejercicio de las facultades que le sean conferidas;
VI. Nombrar y remover al personal del
fondo, así como contratar los servicios a que se refiere la fracción XI del artículo
6o.;
VII. Otorgar, sustituir y revocar poderes
generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran
autorización o cláusula especial;
VIII. Designar a las personas que fungirán
con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones oficiales a cargo del
fondo, así como de quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del fondo;
IX. Presentar a la junta de gobierno los
asuntos e informes que corresponda aprobar o conocer a dicho órgano, así como los demás
que estime conveniente;
X. Proponer a la junta de gobierno la
estructura básica y el estatuto orgánico del fondo y
XI. Elaborar para aprobación de la junta
de gobierno los proyectos de reglamentos internos, de servicios y de control interno para
el control de las operaciones y administración del fondo.
Artículo 35. Para los efectos de la
fracción I del artículo 34, el director general estará investido de las más amplias
facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula
especial conforme a las mismas.
El director general será auxiliado por los
servidores públicos que al efecto señale el estatuto orgánico y demás empleados que
establezca el presupuesto. La junta de gobierno determinará cual de estos servidores
públicos suplirá al director general en sus ausencias temporales.
El director general y los servidores
públicos del nivel inmediato siguiente, sólo estarán obligados a absolver posiciones o
rendir declaración en juicio, en representación del fondo o en virtud de sus funciones,
cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad
competente,
mismo que contestará por escrito dentro
del término establecido por dicha autoridad.
CAPITULO III
De la vigilancia
Artículo 36. El Ejecutivo Federal, a
través de la dependencia competente, designará un comisario y un auditor externo del
fondo. Ambos tendrán las más amplias facultades para examinar y dictaminar los estados
financieros del fondo, así como para revisar la contabilidad y demás documentación
relacionada con ésta. El comisario podrá asistir a las sesiones de la junta de gobierno.
Lo anterior sin perjuicio del contralor
interno que de conformidad con las normas legales aplicables se designe en el fondo.
TITULO CUARTO
De las disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Artículo 37. Las instituciones estarán
obligadas a proporcionar al fondo la información que éste le solicite para el
cumplimiento de su objeto, incluyendo los datos que permitan estimar su situación
financiera, así como a poner en conocimiento del mismo, con toda oportunidad, cualquier
problema que confronten y que pueda dar lugar a apoyos del fondo. Las instituciones no
estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 y en el
artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito por lo que hace a la obligación de
entregar al fondo la información antes señalada.
Sin perjuicio de lo anterior y con
propósitos de coordinación, el fondo procurará utilizar la información disponible de
la comisión. Para tal efecto, la comisión compartirá con el fondo su documentación y
bases de datos relativos a la información financiera de las instituciones.
En las visitas de inspección que realice
la comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables, podrá participar personal
del fondo a solicitud de éste, con objeto de revisar, verificar y evaluar la información
que las instituciones le hayan proporcionado, para el adecuado cumplimiento de su objeto.
Artículo 38. La comisión informará al
fondo respecto de la situación financiera de las instituciones que a consideración de
ella fueran susceptibles de ser intervenidas gerencialmente o bien que pudieran requerir
de evaluación particular a efecto de determinar la procedencia de los apoyos previstos
por esta ley.
Artículo 39. El incumplimiento de las
disposiciones de la presente ley por las instituciones, será sancionado con multa que
impondrá administrativamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hasta del 5%
del capital pagado y reservas de capital de la sociedad de que se trate o hasta 100 mil
veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, lo que resulte
mayor, debiendo notificarse al consejo de administración de la infractora. Para efectos
de este artículo se observará lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de
Instituciones de Crédito y se aplicarán en lo conducente las disposiciones del Código
Fiscal de la Federación.
Artículo 40. El fondo enviará anualmente
al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, así como a la Comisión Permanente
durante los recesos de aquél, un informe sobre las operaciones que hubiere realizado,
así como el balance general anual de la entidad. El informe se enviará en el mes de
marzo de cada año.
Artículo 41. La participación del fondo
en el capital social o patrimonio de todo tipo de sociedades o asociaciones, salvo en las
que le presten servicios complementarios o auxiliares, no les dará a éstas el carácter
de empresas de participación estatal.
Artículo 42. Las cuotas en favor del fondo
no tendrán carácter fiscal, por lo que contra su cobro o cualquier otra resolución
emitida conforme a la presente ley, no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal
Fiscal de la Federación.
Artículo 43. El ejercicio financiero del
fondo comenzará el 1o. de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. El balance
general anual del fondo se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación en el
mes de marzo de cada año siguiente a la conclusión del ejercicio financiero de que se
trate.
Artículo 44. Al fondo le serán aplicables
los artículos 68, 86 y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se aplicará
supletoriamente a lo previsto en esta ley la legislación mercantil, los usos bancarios y
mercantiles. La aplicación de dichos ordenamientos se realizará en el orden mencionado.
En los fideicomisos en los que las
instituciones que se encuentren administradas por el fondo o en cuyo capital participe
éste, actúen como fiduciarias conforme a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de
Crédito, el fondo podrá realizar las gestiones necesarias para convenir con alguna otra
institución la sustitución de los deberes fiduciarios.
Artículo 45. El Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos
administrativos, los preceptos de la presente ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con
excepción de lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto transitorios.
El fondo iniciará sus operaciones el 1o.
de enero de 1999. Las instituciones deberán continuar participando en el mecanismo
preventivo y de protección al ahorro administrado por el Fondo Bancario de Protección al
Ahorro, hasta el 31 de diciembre de 1998.
Segundo. El Gobierno Federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevará a cabo las acciones necesarias
para que el fondo se constituya y la designación del director general, así como la de
los integrantes de la junta de gobierno, se concreten con anterioridad al 30 de septiembre
de 1998, a fin de que dicho fondo entre en operación el 1o. de enero de 1999. La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 1998 realizará
los actos necesarios para proveer los recursos que se requieran para tal efecto.
Dentro de los tres meses siguientes a que
quede debidamente integrada la junta de gobierno, ésta deberá aprobar el estatuto
orgánico del fondo.
Tercero. El régimen de las obligaciones
garantizadas establecido en el Capítulo II del Título Segundo de la presente ley,
entrará en vigor a partir del 1o. de enero del año 2008.
En tanto se publica la resolución referida
en el cuarto párrafo de este artículo, las obligaciones garantizadas por el fondo serán
las determinadas en la publicación realizada por el fiduciario del fondo Bancario de
Protección al Ahorro en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 1997.
Sin perjuicio del término a que se refiere
el primer párrafo de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
propuesta de la junta de gobierno, podrá determinar las obligaciones de las instituciones
que quedarán garantizadas previamente. El tipo de obligaciones garantizadas y el importe
garantizado sólo podrá modificarse mediante resolución que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en el mes de diciembre de cada año en el Diario Oficial de
la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, la cual no podrá
tener vigencia menor a un año.
Para efectos de lo anterior, a más tardar
en el mes de marzo de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá
publicar en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia
circulación en el país, un programa en el cual se darán a conocer las obligaciones que
quedarán garantizadas en el periodo de transición comprendido entre esa fecha y el 31 de
diciembre del año 2007. Dicho programa deberá ser aprobado por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la junta de gobierno. Las resoluciones de la
Junta de Gobierno relativas a las propuestas citadas en este párrafo y en el párrafo que
antecede, deberán ser adoptadas contando con el voto favorable de, cuando menos, uno de
los representantes del Banco de México.
En el programa se deberán excluir
gradualmente el tipo de obligaciones que quedarán garantizadas y se disminuirá el
importe en función del cumplimiento de indicadores objetivos de estabilidad del sistema
financiero y sobre el desempeño de la economía.
Cuarto. Las disposiciones relativas a las
cuotas que deberán cubrir las instituciones al fondo conforme al artículo 4o., deberán
expedirse a más tardar en el mes de marzo de 1999. Hasta en tanto se expidan dichas
disposiciones, las instituciones deberán cubrir las cuotas ordinarias calculando su
importe conforme a las reglas aplicables para la determinación de las aportaciones
ordinarias mensuales que hubieran tenido que cubrir al Fondo Bancario de Protección al
Ahorro.
Quinto. El fondo, previa aprobación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la junta de gobierno, podrá
asumir obligaciones a cargo del organismo descentralizado denominado Comisión para la
Recuperación de Bienes, derivadas de los esquemas de capitalización y saneamiento
implantados por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, no obstante que la
realización de dichas operaciones no esté prevista en esta ley.
Para el cumplimiento de las referidas
operaciones, el fondo y la Comisión para la Recuperación de Bienes, podrán convenir que
esta última le transmita al fondo recursos de las disponibilidades de su patrimonio.
Sexto. Para manifestar el consentimiento al
que se refiere el último párrafo del artículo 24 de esta ley, las instituciones
deberán modificar sus estatutos sociales, así como incorporar la correspondiente
mención expresa en los títulos representativos de su capital social en un plazo que no
excederá de los 180 días contado a partir del 1o. de enero de 1999.
Séptimo. Las referencias que otras leyes
hagan respecto del Fondo Bancario de Protección al Ahorro se entenderá que se hacen
respecto al fondo.
Octavo. Se derogan las disposiciones que se
opongan a esta ley."
Artículo segundo. Se expide la Ley de la
Comisión para la Recuperación de Bienes.
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
De las disposiciones generales
Artículo 1o. Es objeto de esta ley
establecer un mecanismo a través del cual el Gobierno Federal reciba los bienes y
derechos adquiridos por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y por el Fondo de Apoyo
al Mercado de Valores, los administre y enajene a fin de obtener el máximo valor de
recuperación posible, de acuerdo con las condiciones del mercado.
Artículo 2o. Para los efectos del
artículo anterior, se crea la Comisión para la Recuperación de Bienes, como un
organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios y domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley,
se entenderá por:
I. Comisión, a la Comisión para la
Recuperación de Bienes;
II. Bienes:
a) Las acciones de instituciones de banca
múltiple, casas de bolsa y de otras sociedades, de las cuales sean titulares el Fondo
Bancario de Protección al Ahorro y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores;
b) Los derechos fideicomisarios de los que
sea titular el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, para recibir el producto de la
recuperación de los créditos que se designaron en los convenios celebrados con las
instituciones de banca múltiple, dentro de los programas de capitalización y saneamiento
de tales instituciones implantados por las autoridades financieras, así como los derechos
que confieren a dicho fondo los referidos convenios;
c) Los demás bienes y derechos de los que
sean titulares el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y el Fondo de Apoyo al Mercado
de Valores;
d) Los créditos, derechos u otros bienes
de los cuales sean titulares o propietarias las instituciones de banca múltiple y demás
sociedades referidas en el inciso a, de este artículo y
e) Los demás bienes y derechos de
cualquier naturaleza que adquiera la comisión por cualquier título, en la consecución
del objeto de esta ley.
III. Junta de gobierno, a la junta de
gobierno de la comisión;
IV. Director general, al director general
de la comisión y
V. Instituciones, a las instituciones de
banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 4o. La comisión se regirá por
la presente ley, en cuanto a su organización, funcionamiento, control, regulación y
evaluación, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás leyes relativas a las entidades
paraestatales de la administración pública federal que, en su caso, le sean aplicables.
Artículo 5o. El ejercicio financiero de la
comisión iniciará el 1o. de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. La
comisión estará obligada a publicar el balance general de fin de ejercicio, así como un
estado de cuenta consolidado al día último de cada mes.
Artículo 6o. La comisión deberá entregar
al Gobierno Federal, al término de cada ejercicio, el importe íntegro de su remanente de
operación, una vez deducidas las reservas que apruebe la junta de gobierno.
El Gobierno Federal deberá destinar el
total de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, al pago de la deuda pública
federal.
Artículo 7o. A la comisión le serán
aplicables los artículo 68, 86 y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se aplicará
supletoriamente a lo previsto en esta ley, la legislación mercantil, los usos bancarios y
mercantiles. La aplicación de dichos ordenamientos se realizará en el orden mencionado.
Artículo 8o. En los fideicomisos en los
que las instituciones en cuyo capital participe la comisión, actúen como fiduciarias
conforme a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la propia comisión
podrá realizar las gestiones necesarias para convenir con alguna otra institución la
sustitución de los deberes fiduciarios.
Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público queda facultada para interpretar, en el ámbito administrativo, la
presente ley.
TITULO SEGUNDO
De las facultades y patrimonio de la
comisión
CAPITULO I
De las facultades
Artículo 10. La comisión, para el
cumplimiento del objeto de esta ley, tendrá las facultades siguientes:
I. Administrar, cobrar y enajenar los
bienes directamente o por conducto de terceros especializados;
II. Realizar subastas, concursos y
licitaciones, para enajenar los bienes o darlos en administración;
III. Participar en el capital o patrimonio
de todo género de sociedades o asociaciones;
IV. Participar en la administración de
sociedades y empresas, en cuyo capital participe la comisión directa o indirectamente;
V. Participar y supervisar los procesos de
enajenación, delegación de la administración, reestructuración, quitas y daciones en
pago de los créditos previstos en el inciso d fracción II del artículo 3o. de esta ley
o en el de las asociaciones y sociedades en donde tenga participación;
VI. Participar en los procesos de
administración o supervisión de la administración o enajenación de los bienes
previstos en el inciso d fracción II del artículo 3o. de esta ley;
VII. Supervisar la administración de los
créditos previstos en el inciso b fracción II del artículo 3o. de esta ley o de los
bienes que las instituciones se adjudiquen o reciban en pago por tales créditos, así
como diseñar esquemas de incentivos congruentes con objeto de la presente ley;
VIII. Asumir responsabilidades solidarias y
obligaciones en beneficio de las sociedades en cuyo capital participe la comisión directa
o indirectamente, siempre y cuando ello coadyuve a recibir un mayor valor de recuperación
de los bienes;
IX. Contratar los servicios de personas
físicas y morales, de apoyo y complementarios a las operaciones que realice la comisión
y, en su caso, participar en el capital de estas últimas;
X. Constituir fideicomisos y celebrar toda
clase de contratos y operaciones mercantiles;
Xl. Otorgar financiamientos, exclusivamente
cuando ello contribuya a incrementar el valor de recuperación de los bienes y no sea
posible obtener financiamiento de fuentes alternas en mejores condiciones;
XII. Desempeñar el cargo de liquidador de
las instituciones, así como de las casas de bolsa, en cuyo capital participe la
comisión;
XIII. Suscribir títulos de crédito y
realizar operaciones de crédito;
XIV. Coordinar y participar en procesos de
fusión, escisión, transformación, liquidación de sociedades y empresas en cuyo capital
participe la comisión, directa o indirectamente, así como solicitar la revocación de la
autorización de las instituciones y casas de bolsa, para transformarlas en sociedades
anónimas en liquidación;
XV. Contratar financiamientos;
XVI. Adquirir bienes muebles e inmuebles;
XVII. Defender sus derechos ante los
tribunales o fuera de ellos y para ejercitar las acciones judiciales o gestiones
extrajudiciales que le competan;
XVIII. Establecer la estructura y
funcionamiento de sus unidades administrativas;
XIX. Expedir los reglamentos de
procedimientos y de organización interna y
XX. Las demás que le otorguen esta ley,
así como las demás leyes y reglamentos.
CAPITULO II
Del patrimonio
Artículo 11. El patrimonio de la comisión
se constituirá por:
I. Los bienes. una vez que sean legalmente
transmitidos a la comisión por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y por el Fondo
de Apoyo al Mercado de Valores;
II. Las aportaciones que, en su caso, haga
el Gobierno Federal;
III. Los intereses, rentas, plusvalías y
demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga la comisión;
IV. Los bienes, muebles e inmuebles que
adquiera para el cumplimiento del objeto de esta ley y
V. Cualquier otro bien al que la comisión
tenga derecho o adquiera por cualquier título legal.
TITULO TERCERO
De la administración, gobierno y
vigilancia
CAPITULO I
De las bases de la administración
Artículo 12. La administración de la
comisión corresponderá, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la junta de
gobierno y al director general.
Artículo 13. La junta de gobierno se
integra por cinco miembros: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el
subsecretario de Hacienda y Crédito Público, así como dos servidores públicos
designados por el titular de esta dependencia y por el gobernador del Banco de México.
Por cada miembro se nombrará un suplente, cuyo nivel no será inferior al de director
general.
El director general participará en las
sesiones de la junta de gobierno, con voz pero sin voto.
La junta de gobierno será presidida por el
Secretario de Hacienda y Crédito Público y en su ausencia, por el miembro de la junta de
gobierno que los presentes designen.
Artículo 14. La junta de gobierno
celebrará, por lo menos, una sesión cada dos meses. Asimismo, podrá reunirse en
cualquier tiempo, a solicitud de alguno de sus miembros o del director general. Las
sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de por lo menos tres de sus
miembros. Las resoluciones de la junta de gobierno se tomarán por mayoría de votos de
los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien en su ausencia presida, tendrá
voto de calidad.
A las sesiones de la junta de gobierno se
invitará al director general del Fondo de Garantía de Depósitos y al presidente de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quienes podrán participar con voz, pero sin
voto.
Artículo 15. Los servidores públicos de
la comisión que participen en los consejos de administración de las instituciones y
sociedades en cuyo capital social participe la comisión, no recibirán retribución o
emolumento alguno, por desempeñar dicho cargo.
Artículo 16. La junta de gobierno será
auxiliada por un secretario y un prosecretario, debiendo recaer tales nombramientos en
servidores públicos de la comisión, cuyas funciones serán determinadas por el estatuto
orgánico.
Artículo 17. La junta de gobierno tendrá
las facultades siguientes:
I. Determinar las políticas,
procedimientos y términos generales en que la comisión o terceros especializados
deberán proceder a la enajenación de los bienes o a la delegación de la
administración, conforme a las bases del Capítulo II, Título Cuarto de la presente ley;
II. Aprobar los términos de la
participación de la comisión en los procesos previstos en la fracción V del artículo
10, pudiendo determinar las operaciones que por su importancia deban someterse a su previa
autorización;
III. Aprobar las políticas y criterios
para que la comisión lleve a cabo las facultades previstas en la fracción VII del
artículo 10;
IV. Aprobar la estructura básica de la
comisión y las modificaciones que procedan a la misma;
V. Aprobar las operaciones a que se
refieren las fracciones XIII y XV del artículo 10 de esta ley y por unanimidad aquéllas
a las que se refiere la fracción XI del mismo artículo;
VI. Examinar, aprobar o modificar, el
programa institucional, los programas operativos anuales, el presupuesto de ingresos y el
de egresos de la comisión;
VII. Aprobar el programa general de
enajenación o delegación de la administración de los bienes;
VIII. Aprobar las reservas que sean
necesarias para el buen funcionamiento de la comisión;
IX. Aprobar los procedimientos y mecanismos
de control interno de las operaciones y administración de la comisión;
X. Evaluar las actividades de la comisión
periódicamente;
XI. Aprobar anualmente, previo informe de
los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la
comisión y autorizar la publicación de los mismos;
XII. Requerir la información necesaria al
director general para llevar a cabo sus actividades de evaluación;
XIII. Analizar y aprobar, en su caso, los
informes del director general;
XIV. Aprobar el estatuto orgánico de la
comisión, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;
XV. Aprobar de acuerdo con las leyes y
reglamentos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los
convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la comisión con terceros
referentes a obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios
relacionados con bienes muebles, así como aquellos para la adquisición, arrendamiento y
enajenación de inmuebles, con excepción de aquéllos que la Ley General de Bienes
Nacionales considere como del dominio público de la Federación, que sean necesarios para
que la comisión cumpla con objeto de esta ley;
XVI. Aprobar y poner en vigor los
reglamentos interiores y de servicios de la comisión;
XVII. Autorizar la creación de comités de
apoyo;
XVIII. Aprobar la fijación de los sueldos
y prestaciones a los servidores públicos de la comisión y demás empleados de la misma,
tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperantes en el sistema financiero;
XIX. Aprobar las políticas y lineamientos,
en términos de las disposiciones legales aplicables, para la contratación de terceros
especializados, cuando los procesos de enajenación de bienes se encomienden a ellos, así
como establecer los criterios, procedimientos y lineamientos de carácter general, que
normen su operación y en general para la contratación de asesores;
XX. Nombrar y remover al secretario y
prosecretario de la junta de gobierno;
XXI. Nombrar y remover a los servidores
públicos de los dos niveles inferiores al de director general, quienes deben reunir los
mismos requisitos establecidos en la fracción II del artículo 21 de esta ley;
XXII. Resolver los demás asuntos que el
director general o cualquier miembro de la propia junta de gobierno considere deban ser
aprobados por la misma y
XXIII. En general, realizar todos aquellos
actos y operaciones que fuesen necesarios para la mejor administración de la comisión.
Artículo 18. En el otorgamiento de
créditos a que se refiere la fracción Xl del artículo 10, la comisión deberá estimar
la viabilidad económica del acreditado, los plazos de recuperación de éstos, las
relaciones que guarden entre sí los distintos conceptos, de los estados financieros y la
situación económica de los acreditados, sin perjuicio de considerar las garantías que
en su caso fueren necesarias. Los acreditados no podrán adquirir financiamientos de otras
fuentes distintas al de la comisión, durante el plazo que dure el crédito.
Artículo 19. La designación del director
general será hecha por el Presidente de la República y deberá recaer en la persona que
reúna los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno
ejercicio de sus derechos;
II. Haber prestado, por lo menos durante
cinco años, sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera
conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;
III. No haber sido condenado por sentencia
irrevocable por delito intencional que le imponga más de seis meses de prisión y si se
tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena
ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público o en el sistema financiero mexicano y
IV. No tener o representar intereses en
conflicto con la comisión o con las instituciones y demás asociaciones o sociedades en
cuyo capital ésta participe directa o indirectamente.
Artículo 20. Al director general le
corresponde ejercer las facultades siguientes:
I. Ejecutar los acuerdos de la junta de
gobierno;
II. Presentar a la junta de gobierno los
asuntos e informes que corresponda aprobar o conocer a dicho órgano, así como los demás
que estime conveniente;
III. Ejercer las más amplias facultades de
dominio, administración y pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de
autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias;
IV. Emitir, avalar y negociar títulos de
crédito;
V. Representar a la comisión en toda
gestión judicial, extrajudicial y administrativa y llevar la firma de la misma, sin
perjuicio de la delegación de facultades que fuere necesaria;
VI. Otorgar, sustituir y revocar poderes
generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran
autorización o cláusula especial;
VII. Elaborar el programa general de
enajenación o delegación de la administración de bienes;
VIII. Proponer a la junta de gobierno los
requerimientos de financiamiento;
IX. Formular anualmente los presupuestos de
ingresos y egresos de la comisión, para ser sometidos a la autorización de la junta de
gobierno;
X. Elaborar el estatuto orgánico de la
comisión para la aprobación de la junta de gobierno;
XI. Elaborar, para aprobación de la junta
de gobierno los proyectos de reglamentos internos y de servicios, así como los
procedimientos y mecanismos para el control de las operaciones y administración de la
comisión;
XII. Elaborar informes relativos a las
actividades y operaciones de la comisión, para la aprobación de la junta de gobierno;
XIII. Informar a la junta de gobierno sobre
la ejecución de los programas y presupuestos;
XIV. Proponer a la junta de gobierno el
nombramiento y remoción de los servidores públicos de los dos primeros niveles de la
comisión, así como nombrar y remover a los demás empleados y
XV. Las demás que le fijen las leyes o los
reglamentos y aquellas que expresamente le asigne la junta de gobierno.
Artículo 21. El director general y los
servidores públicos del nivel inmediato siguiente, solo estarán obligados a absolver
posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la comisión o en virtud
de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio
expedido por autoridad competente, mismo que se contestará por escrito dentro del
término establecido por dicha autoridad.
Artículo 22. El director general será
auxiliado por los servidores públicos que al efecto señale el estatuto orgánico y
demás empleados que establezca el presupuesto. La junta de gobierno determinará cuál de
estos servidores públicos suplirá al director general en sus ausencias temporales.
TITULO CUARTO
De los bienes y del programa general de
enajenamientos o delegación
de la administración de bienes
CAPITULO I
De los bienes
Artículo 23. Los bienes que la comisión
reciba en razón del objeto de esta ley, independientemente de su naturaleza y
características, no se considerarán para ningún efecto, bienes nacionales. A dichos
bienes, así como las operaciones relacionadas con los mismos, no les serán aplicables
las disposiciones legales o administrativas de carácter presupuestario o relacionadas con
el gasto público.
Artículo 24. Las inversiones que realice
la comisión en intermediarios financieros y otro tipo de sociedades y asociaciones, no
computarán para considerar a las mismas como empresas de participación estatal.
CAPITULO II
De las enajenaciones o delegación de la
administración de bienes
Artículo 25. Para el mejor cumplimiento
del objeto de esta ley, la comisión podrá optar por encomendar a terceros
especializados, los procesos de enajenación y administración de bienes, cuando ello
coadyuve a recibir un mayor valor de recuperación de los mismos, o bien, cuando
considerando los factores de costo y beneficio, resulte más redituable.
Artículo 26. La comisión deberá proceder
a la brevedad posible, a la enajenación de los bienes y procurar que se realice en los
términos económicos y financieros más convenientes, buscando siempre las mejores
condiciones y los plazos más cortos de recuperación de recursos. El producto que se
obtenga de la enajenación de los bienes, conforme a este capítulo, ingresará a la
comisión.
Los recursos líquidos con que cuenta la
comisión deberán ser invertidos en depósitos del Banco de México o en instituciones de
crédito, siempre en valores gubernamentales o en aquellos instrumentos de bajo riesgo y
amplia liquidez que determine la junta de gobierno, en tanto son aplicados por la
comisión al cumplimiento del objeto de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión
mantendrá en efectivo o en depósitos a la vista, las cantidades necesarias para la
realización de su operación diaria.
Artículo 27. Los procedimientos y
términos generales en que la comisión o terceros especializados deban basarse y proceder
a la enajenación de los bienes, deberán atender a las características comerciales de
las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles imperantes las plazas
en que se encuentren los bienes a enajenar y el momento y condiciones generales y
particulares en que la operación se realice. Tratándose de acciones representativas del
capital de entidades financieras, las enajenaciones deberán efectuarse atendiendo,
preferentemente, a la solvencia técnica y moral de los posibles adquirentes.
La comisión deberá promover en todos los
casos, los elementos de publicidad y operatividad que garanticen la más absoluta
objetividad y transparencia de los procesos correspondientes.
Artículo 28. En todo caso, deberá
procurarse que la enajenación de los bienes se realice a su valor de avalúo comercial o
mediante procedimiento de subasta pública al mejor postor.
En el supuesto de la enajenación de bienes
específicos, en que por sus condiciones particulares o por las imperantes en el mercado,
no se haga posible la recuperación a valor de avalúo comercial, la junta de gobierno
podrá autorizar la enajenación a un precio inferior, si a su juicio razonado, es la
manera de obtener las mejores condiciones accesibles de recuperación, considerando
también las circunstancias financieras prevalecientes.
Artículo 29. De la realización de las
enajenaciones a que se refiere este capítulo, la comisión deberá remitir un informe
detallado a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su
formalización.
De dichas operaciones, el órgano interno
de control de la comisión hará un seguimiento puntual y las áreas operativas
formularán una memoria circunstanciada de cada una de ellas.
Artículo 30. La comisión llevará a cabo
las operaciones necesarias para promover la adecuada enajenación o administración de los
bienes de intermediarios financieros, así como de las demás sociedades y asociaciones en
que tenga participación directa o indirecta y de aquellas que tengan la obligación de
entregar a la comisión el producto de la administración, cobranza o enajenación de
bienes.
Artículo 31. En aquellos casos en que la
comisión tenga derecho a recibir el beneficio económico derivado de la delegación de la
administración o enajenación de los bienes referidos en el inciso b fracción II, del
artículo 3o., la propia comisión podrá asumir responsabilidades derivadas de la
enajenación o delegación de la administración en forma solidaria con la sociedad que
enajene o delegue la administración de los bienes
CAPITULO III
Del programa general de enajenación de
bienes
Artículo 32. El programa que conforme a
los términos de esta ley debe elaborar el director general para la aprobación de la
junta de gobierno, deberá contener, por lo menos, los elementos siguientes:
I. Diagnóstico general de la condición de
los bienes para enajenación;
II. Lineamientos de estrategia para la
enajenación o delegación de la administración, de los mismos;
III. Objetivos y metas del programa;
IV. Criterios y lineamientos para la
participación de terceros especializados que coadyuven al cumplimiento del objeto de la
comisión, así como los incentivos que deberán contener los contratos que procuren una
adecuada recuperación y los mecanismos de control y vigilancia para una debida
supervisión;
V. Criterios y lineamientos para procurar
una adecuada competencia entre los oferentes en una licitación o en una subasta;
VI. Requisitos que deban llenar los
posibles oferentes y adquirentes de los bienes;
VII. Procedimientos y metodologías para el
establecimiento, en su caso, del valor de referencia de los bienes. Asimismo. cuando se
determine que el valor de alguno de los bienes en específico, no tiene recuperación
alguna, determinar los usos de carácter público que se le podrían dar al mismo y
VIII. Procedimiento para las enajenaciones
en bloque de los bienes.
Artículo 33. En la realización de sus
actos y operaciones, la comisión deberá sujetarse, en todo momento, a lo dispuesto en el
programa a que se refiere el artículo anterior.
TITULO QUINTO
De la rendición de informes y vigilancia
de la comisión
CAPITULO I
De los informes
Artículo 34. La comisión, previa
aprobación de la junta de gobierno, y por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, enviará al Congreso de la Unión, en marzo de cada año, un informe
sobre las actividades y resultados de recuperación, administración y la enajenación de
los bienes, que incluya un reporte que identifique y describa los mismos.
Artículo 35. Las instituciones
participantes en los programas de saneamiento financiero establecido por las autoridades
financieras que hubiesen originado fideicomisos para la administración de los recursos
procedentes de la administración recuperación y cobranza de créditos en los que se
hubiese designado como fideicomisario al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, estarán
obligadas a proporcionar la información que la comisión les requiera para el
cumplimiento de su finalidad.
El incumplimiento de las disposiciones de
la presente ley por las instituciones antes referidas, será sancionado con multa que
impondrá administrativamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hasta del 5%
del capital pagado y reservas de capital de la sociedad de que se trate o hasta 100 mil
veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, lo que resulte
mayor, debiendo notificarse al consejo de administración de la infractora. Para efectos
de este artículo se observará lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de
Instituciones de Crédito y se aplicará en lo conducente las disposiciones del Código
Fiscal de la Federación.
CAPITULO II
De la vigilancia
Artículo 36. La vigilancia de la comisión
estará a cargo de un comisario público propietario y un suplente, designados por la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes asistirán, con voz pero
sin voto, a todas las sesiones de la junta de gobierno.
Lo anterior, sin perjuicio del contralor
interno que de conformidad con las normas legales aplicables, designe el secretario de
dicha dependencia, en la comisión.
Artículo 37. Los servidores públicos de
la comisión estarán sujetos a las responsabilidades civiles, administrativas y penales
en que pudieran incurrir, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Gobierno Federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevará a cabo las acciones necesarias
para que la Comisión para la Recuperación de Bienes se constituya y la designación del
director general de la comisión, así como la de los integrantes de la junta de gobierno
se concreten con anterioridad al 30 de septiembre de 1998, a fin de que dicha comisión
entre en operación a partir del 1o. de enero de 1999. La Secretaria de Hacienda y
Crédito Público y, en su caso, el Banco de México, durante el ejercicio fiscal de 1998
proveerán los recursos necesarios para tal efecto.
La junta de gobierno deberá emitir y
publicar en el Diario Oficial de la Federación, el estatuto orgánico de la comisión a
más tardar el 31 de diciembre de 1998.
Tercero. El Gobierno Federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, realizará las
operaciones y trámites legales necesarios para que los bienes que correspondan en los
términos de esta ley, afectos al Fondo Bancario de Protección al Ahorro y al Fondo de
Apoyo al Mercado de Valores, se transmitan a la comisión, a más tardar el 31 de
diciembre de 1998 y se proceda a la extinción de ambos fideicomisos.
Cuarto. Las obligaciones contraídas por el
Fondo Bancario de Protección al Ahorro y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, que
cuenten con el aval o la responsabilidad solidaria del Gobierno Federal, así como los
compromisos adquiridos por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y las obligaciones
de las instituciones de banca múltiple intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, y apoyadas por el propio fondo, pasarán a formar parte de la deuda pública
directa del Gobierno Federal. La consolidación de estos pasivos será por un monto de 552
mil 300 millones de pesos, fecha valor 28 de febrero de 1998 y deberá formalizarse, junto
con sus accesorios, a más tardar el 31 de diciembre de 1998.
En razón de lo anterior, se incrementa en
la cantidad indicada en el párrafo precedente el monto de endeudamiento neto interno
autorizado por el Congreso de la Unión, en la Ley de Ingresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 1998 y su correspondiente efecto en el decreto por el que la Cámara de
Diputados aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el mismo ejercicio
fiscal.
Quinto. La comisión convendrá con el
fondo de garantía de depósitos la transmisión a éste de los derechos y obligaciones
relativos a los programas de capitalización y saneamiento financiero de las instituciones
de banca múltiple: Banca Serfin, S.A., Banco Inverlat, S.A., Bancrecer, S.A., Banca
Promex, S.A. y Banco del Atlántico, S.A. La Comisión realizará los actos necesarios
para la transmisión de los referidos derechos y obligaciones.
Asimismo, la comisión podrá convenir con
el fondo de garantía de depósitos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la transmisión al fondo de disponibilidades de su patrimonio para el
cumplimiento de las obligaciones citadas.
Sexto. Las referencias hechas al Fondo
Bancario de Protección al Ahorro y al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores o al Banco de
México, en su carácter de fiduciario en los mencionados fondos, en resoluciones,
oficios, actos, convenios o inscripciones, se entenderán hechas a la Comisión para la
Recuperación de Bienes.
Séptimo. El director general de la
comisión tendrá un plazo de seis meses, contado a partir del inicio de las operaciones
de la misma, para someter a la aprobación de la junta de gobierno el programa general de
enajenación de los bienes, a que se refiere la presente ley.
Octavo. La comisión tendrá una duración
de seis años contados a partir del inicio de sus operaciones, al término del cual
deberá de procederse conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y Reglamento, para su extinción.
Noveno. En las controversias
administrativas o jurídicas derivadas de bienes, derechos y obligaciones del patrimonio
que se transfiere a la comisión, se continuarán por ésta quedando legitimada en los
procesos respectivos desde el 1o. de enero de 1999.
Décimo. Una vez que la Comisión para la
Recuperación de Bienes, en los términos de esta ley y de las demás que le sean
aplicables para tal efecto, se extinga, los bienes y el producto de los mismos, se
transferirán a título universal al fondo de garantía de depósitos.
Artículo tercero. Se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las leyes siguientes:
I. De la Ley del Banco de México, se
reforma el artículo 7o., fracción II, para quedar como sigue:
"Artículo 7o. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a
las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado fondo de
garantía de depósitos;
III a XII. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . "
II. De la Ley de Instituciones de Crédito,
se reforman los artículos 28 último párrafo, 29 y 122 y se adiciona la fracción IX al
artículo 28 y un segundo párrafo al artículo 65, pasando el actual segundo párrafo a
ser tercer párrafo, para quedar como sigue:
"Artículo 28.. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
IX. Cuando la institución no cubra al
Fondo de Garantía de Depósitos las cuotas establecidas en la ley que regula a dicho
fondo, en los términos por ella previstos.
La declaración de revocación se
publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia
circulación en el país y se inscribirá en el Registro Público de Comercio que
corresponda al domicilio social de la institución de que se trate y pondrá en estado de
disolución y liquidación a la sociedad sin necesidad del acuerdo de la asamblea de
accionistas.
Artículo 29. La disolución y liquidación
de las instituciones de banca múltiple se regirán: por lo dispuesto en la Ley Federal
del Fondo de Garantía de Depósitos, en los capítulos X y XI de la Ley General de
Sociedades Mercantiles o, según sea el caso, en el Capítulo I del Título Séptimo de la
Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, con las siguientes excepciones:
I. El cargo de liquidador y síndico
recaerá en el Fondo de Garantía de Depósitos, a partir de que la institución se
encuentre en estado de liquidación o se declare la suspensión de pagos o quiebra, según
se trate;
II. La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y el Fondo de Garantía de Depósitos en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán solicitar la suspensión de pagos o declaración de quiebra;
III. En los fideicomisos en los que la
institución que se encuentre en liquidación, suspensión de pagos o quiebra, actúe como
fiduciaria en los términos de esta ley, el liquidador o síndico, según se trate, podrá
convenir con alguna otra institución la sustitución de los deberes fiduciarios;
IV. A partir de la fecha en que entre en
liquidación una institución o se declare la suspensión de pagos o quiebra, los pagos
derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto el Fondo de Garantía de
Depósitos resuelve lo conducente y
V. Lo dispuesto en el artículo 64 de esta
ley.
Artículo 65. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
En procesos de reestructuración de
operaciones en los que el acreditado se encontrara en insolvencia o sujeto a concurso,
suspensión de pagos o quiebra, podrán modificar el plazo, tasa y demás características
del crédito, cuando el consejo de administración, a propuesta del responsable del área
de crédito, apruebe los nuevos términos del financiamiento, debiendo analizar un estudio
que soporte la viabilidad del proyecto o bien el análisis de suficiencia de la fuente de
recursos con los que se atenderán las obligaciones contraídas. Para el otorgamiento de
recursos adicionales se requerirá autorización expresa del consejo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 122. Las instituciones de banca
múltiple estarán obligadas a proporcionar al Fondo de Garantía de Depósitos, la
información que éste les solicite relacionada con las operaciones que con ellas realice
y en general la necesaria para el cumplimiento de su objeto, así como a poner en
conocimiento del mismo con toda oportunidad, cualquier problema que confronten y que pueda
dar lugar a apoyos de dicho fondo. Las instituciones no estarán sujetas a lo establecido
en el primer párrafo del artículo 117 y en el artículo 118 de esta ley."
III. De la Ley del Mercado de Valores, se
deroga el artículo 89.
IV. De la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, se deroga el artículo 29.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El artículo tercero de este decreto
entrará en vigor el 1o. de enero de 1999.
Artículo cuarto. Se reforma el artículo
9o. de la Ley General de Deuda Pública, para quedar como sigue:
"Artículo 9o. El Congreso de la
Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea
necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector
público federal, incluidas en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la
Federación, así como del Distrito Federal. Asimismo, autorizará anualmente, con
independencia de lo señalado en el artículo 18 de esta ley, el monto de endeudamiento
contingente neto interno y externo que resulte del otorgamiento, por parte del Gobierno
Federal, de su garantía, de acuerdo a lo señalado en la fracción V del artículo 4o. de
este ordenamiento.
El Ejecutivo Federal informará al Congreso
de la Unión del estado de la deuda al rendir la Cuenta Pública anual y al remitir el
proyecto de ingresos. Asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma,
dentro de los 45 días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se
computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de
regulación monetaria ni las garantías expresamente establecidas por otras leyes."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El artículo cuarto del presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Reitero a ustedes, señores secretarios,
las seguridades de mi consideración más distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 31 de marzo de 1998.-
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Hacienda Crédito Público para estudio y dictamen.
ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA (II)
Continuamos con los asuntos agendados
y ahora abrimos a comentarios el punto relacionado con una proposición con punto de
acuerdo sobre abordajes de barcos de la armada estadounidense a barcos pesqueros
mexicanos. Tiene la palabra, por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado
Víctor Armando Galván Gascón.
El diputado
Víctor Armando Galván Gascón: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Ante la denuncia y solicitud de
información que recibimos sobre cómo actuar por parte de la Cámara Nacional de la
Industria Pesquera, delegación Mazatlán, los partidos que firmamos este punto de acuerdo
lo hemos hecho solidariamente para presentar en una sola voz, la defensa de nuestra
soberanía.
Punto de acuerdo sobre el abordaje a barcos
de pesca mexicanos en aguas territoriales mexicanas por parte de buques de guerra de los
Estados Unidos de América.
Considerando que en fecha reciente, tanto
la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la Secretaría de Marina y
la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como los miembros de los distintos grupos
parlamentarios que conforman esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, han
recibido diversas denuncias relativas a la violación de nuestra soberanía al producirse
abordajes a barcos pesqueros mexicanos por parte de buques guardacostas de los Estados
Unidos de América en aguas pertenecientes a la zona exclusivamente económica de México.
Que después de una primera denuncia de un
incidente de abordaje, la Secretaría de Relaciones Exteriores presentó una primera
acción de protesta ante la Embajada de Estados Unidos de América y, ante la repetición
de un nuevo incidente que le dio carácter de sistemático presentó una nota de protesta
ante el Departamento de Estado de Estados Unidos, de la cual se está aún en espera de
respuestas, que al no existir un acuerdo bilateral que regule estas situaciones, se ha
constituido un grupo de trabajo con miembros de los poderes ejecutivos de las dos naciones
involucradas, Secretaría de Relaciones Exteriores y el Departamento de Estado, para dar
seguimiento a estos incidentes y establecer un posible acuerdo por escrito para determinar
la forma de proceder en ambos gobiernos, independientemente del derecho que tienen los
pescadores conforme al marco jurídico internacional de ser resarcidos por los eventuales
daños y perjuicios provocados por el abordaje de naves extranjeras en la zona económica
exclusiva mexicana.
«Conforme al artículo 58 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realizar
el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Cámara de Diputados de la LVII
Legislatura del Congreso de la Unión rechaza enérgicamente la violación a nuestra
soberanía.
Segundo. Las comisiones unidas de
Relaciones Exteriores, Pesca y Marina recabarán y evaluarán la información sobre los
incidentes referidos, quienes presentarán sus conclusiones y acciones pertinentes al
pleno.
Tercero. Proponer la incorporación de este
tema en la agenda de la próxima reunión interparlamentaria México-Estados Unidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Firman
este punto de acuerdo diputados del PRI, del PRD y del PAN: Alfredo Phillips Olmedo, Omar
Díaz González, José Antonio Estefan Garfias, Heraclio Soberanes, Enrique Jackson
Ramírez, Israel Hurtado, Armando Galván, Armando López, Carlos Heredia Zubieta, Ricardo
Armenta, Lázaro Cárdenas Batel, Jesús González Reyes, Espiridión Sánchez López,
Raúl Monjarás Hernández, Carlos Espina von Roehrich, Juan Antonio Guardado, Juan Manuel
Parás, Clarisa Torres, entre otros.»
Muchas gracias.
Sobre el tema que nos ha hecho
sabedores el diputado Armando Galván Gascón, hace uso de la palabra el diputado Alfredo
Villegas Arreola, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.
El diputado
Alfredo Villegas Arreola: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
En el tema que planteó en el punto de
acuerdo nuestro compañero diputado Galván, la fracción parlamentaria de mi partido, el
Revolucionario Institucional, convenimos en comisiones unidas que se presentara este punto
de acuerdo, conformando un criterio de rechazo enérgico a estos intentos de violación de
nuestra soberanía.
Evidentemente que estamos en el acuerdo de
que se turne a estas comisiones para recabar y profundizar información.
Por este motivo venimos a razonar nuestro
voto al punto de acuerdo que aquí claramente ya ha expuesto nuestro compañero Galván.
Muchas gracias.
Este asunto, que ha sido propuesto
por el compañero Víctor Armando Galván Gascón, del Partido de la Revolución
Democrática y que ha recibido el comentario del diputado Alfredo Villegas, del PRI, la
Presidencia lo turna como lo solicitó el propio diputado Armando Galván, a las
comisiones de Pesca y Marina de esta Cámara de Diputados.
SELVAS TROPICALES
Tiene ahora la palabra la diputada
Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
para presentar una propuesta con punto de acuerdo, solicitando al Ejecutivo decreto de
veda para el aprovechamiento de especies de flora y fauna de selvas tropicales.
Tiene la palabra la diputada Gloria Lavara.
La diputada
Gloria Lavara Mejía: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Nuestras selvas tropicales están en
peligro, su fauna y flora son objeto de una depredación inadmisible. Por ello, a nombre
de diputadas y diputados de esta LVII Legislatura, presento ante ustedes el siguiente
acuerdo.
El Congreso de la Unión ha establecido en
los artículos 9o. de la Ley de Caza, 32-bis fracción III de la Ley Forestal y 81 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la facultad del
Ejecutivo Federal de decretar vedas para el aprovechamiento de especies de fauna y flora
silvestres que sean raras, endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a
protección especial, a fin de hacer posible la repoblación, propagación, aclimatación
o refugio de los mismos.
La grave destrucción de las selvas
tropicales y bosques húmedos en nuestro país ha repercutido en un notable cambio
climático y la intensificación del fenómeno del niño que tanto daño está causando,
teniendo como consecuencia inundaciones, sequías, muerte de especies marinas y terrestres
e incendios.
La destrucción irracional de nuestras
selvas ha traído consigo tremendas alteraciones climáticas y un gran deterioro del
ambiente. Por cada árbol grande de madera dura talado, alrededor de otros 27 árboles son
derribados, lo que significa la destrucción en promedio de 1 mil 400 metros cuadrados de
selva, poniendo en peligro de extinción a un gran número de maderas, vegetación y fauna
acompañante.
Estamos presenciando y siendo actores de la
mayor catástrofe ecológica en la historia del planeta Tierra, por virtud de la cual ya
se excluye la posibilidad de que la extinción masiva de especies generadas por la
actividad humana sea compensada por la evolución de nuevas especies.
La conservación de la diversidad
biológica del planeta es un problema de la más alta prioridad y su solución de la más
grave urgencia. Ante tales perspectivas, el marco legislativo nacional es insuficiente e
inadecuado a la situación actual, para hacer frente de manera efectiva a la grave
destrucción de la que están siendo objeto las selvas tropicales o bosques húmedos del
territorio nacional.
Por tanto, se debe proceder de inmediato a
elaborar la reglamentación y legislación necesaria para prohibir la extracción,
comercialización y exportación de especies de maderas preciosas en peligro de extinción
en las selvas tropicales o bosques húmedos nacionales, así como de orquídeas mexicanas
en la misma situación, de las cuales en este acuerdo se mencionan más de 100 especies de
árboles de maderas preciosas y 19 especies
de orquídeas mexicanas en peligro de
extinción dentro de nuestras selvas tropicales.
Asimismo, consideramos necesario se revise
y actualice la legislación referente a la cacería, tráfico y comercialización de las
especies de fauna tropical en peligro de extinción, se difunda ampliamente dicha
legislación y que se incrementen las sanciones por la violación de estas leyes, ya que
34 especies de fauna, entre las que hay mamíferos, aves y reptiles de selva tropical o
bosque húmedo, se encuentran en peligro de extinción.
Las selvas húmedas tropicales han sido
destruidas a un ritmo promedio anual de 160 mil kilómetros cuadrados, 16 millones de
hectáreas, superficie igual a la de Gran Bretaña; tal cifra equivale a 440 kilómetros
cuadrados diarios o cerca de 44 mil hectáreas por día, de 1 mil 840 hectáreas por hora
o de 30 hectáreas por minuto.
Las selvas tropicales cubren menos del 2%
de la superficie de la tierra, pero son el hogar de entre 50% y 70% de todas las formas de
vida de nuestro planeta. Asimismo juegan un papel crucial en la regulación de los ciclos
climáticos e hidrológicos de la tierra, además de ser el hogar de un gran número de
pueblos indígenas y cientos de otras comunidades tradicionales.
La importancia de la selva tropical en la
estabilización de los patrones climáticos es fundamental, sabemos que la cobertura de la
selva aporta protección de primera al suelo, la estructura multiestratificada de la
vegetación junto con una vegetación exuberante rompe el impacto de tormentas tropicales.
Las selvas tropicales cubren sólo el 2% de
la superficie de nuestro planeta, pero reciben la mitad de toda la precipitación
terrestre. La destrucción de las selvas con propósitos de tener área para cultivo y
ganado, así como la extracción de maderas en aserraderos, la extracción de minerales,
de petróleo, vías de comunicación y presas contribuyen a la desaparición de las selvas
húmedas.
No obstante todo lo anterior, en América
la destrucción de selvas tropicales se hace a un ritmo de 8 millones de hectáreas por
año aproximadamente, esto es igual a 22 mil hectáreas diarias, más de 900 hectáreas
por hora o más de 15 hectáreas por minuto, igual a 40 campos de futbol.
Es indispensable el proteger y evitar la
comercialización de maderas preciosas, así como la explotación a gran escala de
recursos mineros, petroleros y de maderas y preservar las zonas naturales para un
beneficio común en el planeta.
Por tanto, es obligación de esta Cámara
de Diputados evitar que políticas y factores socio económicos actúen de manera
multiplicadora en el proceso de destrucción de los bosques tropicales particularmente
cuando se proveen incentivos para la conversión de terrenos forestales a otros tipos de
usos.
Es indispensable utilizar los recursos
naturales renovables de modo reversible y minimizar los cambios irreversibles.
Mientras se dio la información anterior
fueron destruidas 180 hectáreas de selva tropical y han desaparecido de la faz de la
tierra tres especies.
Por lo tanto sometemos a la consideración
de esta Asamblea, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Que la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, requiera al Ejecutivo Federal se decrete una veda
inmediata, total e indeterminada del aprovechamiento cinegético y forestal de todas y
cada una de las especies en peligro de extinción que se han mencionado en los incisos E y
F del capítulo de antecedentes de este acuerdo, a fin de permitir su repoblación y
propagación en las áreas geográficas que ocupan su habitat, es decir, las selvas
tropicales o bosques húmedos del territorio nacional.
Segundo. Que la Cámara de Diputados
requiera al Ejecutivo Federal, para que este instruya a las dependencias a su cargo, a fin
de que coordinadamente se dé estricto cumplimiento al decreto o decretos de veda a que se
refiere el punto anterior, así como para implementar y ejecutar los programas y medidas
que sean necesarias y así impedir se continúe el proceso acelerado y permanente de
destrucción y degradación de los entornos ambientales y elementos naturales de las
selvas tropicales o bosques húmedos del territorio nacional.
Y, principalmente, se asignen los recursos
materiales y se disponga el personal que sea pertinente, a fin de garantizar de manera
satisfactoria el estricto cumplimiento de las vedas ya mencionadas en el punto primero de
este acuerdo; concretamente de las dependencias federales involucradas se demanden con la
participación de la sociedad, las siguientes acciones:
a) Que la Secretaría del Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca: lleve a cabo de manera inmediata el ordenamiento ecológico
del territorio ocupado por las selvas tropicales o bosques húmedos nacionales; se revisen
y actualicen o creen las normas oficiales mexicanas necesarias que regulen las actividades
productivas en las áreas del territorio nacional ocupadas por selvas tropicales o bosques
húmedos principalmente.
Se realicen los estudios poblacionales
necesarios, a fin de determinar las condiciones reales de las especies de flora y fauna
silvestres y se reclasifique su situación dentro de las categorías amenazadas, sujetas a
protección especial o en peligro de extinción. Se implementen programas de manejo para
las zonas de selva tropical o bosques húmedos del territorio nacional, se suspenda hasta
contar con los estudios científicos correspondientes, todo proceso de aprobación de
cualquier proyecto empresarial que pueda afectar selvas tropicales o bosques húmedos del
territorio nacional, principalmente el llamado proyecto de desarrollo integral istmo de
Tehuantepec, que pone en grave peligro a la selva de los chimalapas.
Ejerza de manera efectiva sus facultades de
inspección, vigilancia y sanción para prevenir el tráfico y aprovechamiento ilegales de
especies de flora y fauna raras, endémicas, amenazadas, sujetas a protección especial y
en peligro de extinción cuyo habitat sean las selvas tropicales o bosques húmedos del
territorio nacional.
Lleve a cabo una revisión integral de sus
necesidades presupuestales, enfatizando la inmediata asignación de mayores recursos para
la inspección y vigilancia de las áreas naturales protegidas y de las selvas tropicales
y bosques húmedos del territorio nacional, así como para el acopio, clasificación y
difusión de información verídica de la situación ambiental y de los elementos
naturales de México a través del Sistema Nacional de Información Ambiental.
b) Que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público: desarrolle, plantee e implemente en su propuesta de reforma fiscal
integral los instrumentos económicos necesarios que sean de su competencia mediante los
cuales las personas asuman los costos ambientales que se generen por sus actividades
económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el mejoramiento del
ambiente y la preservación del equilibrio ecológico.
A fin de inducir el cumplimiento de una
política ambiental integral que haga posible el establecimiento de un modelo nacional de
desarrollo sustentable y de manera fundamental se implementen con carácter urgente los
instrumentos referidos encaminados a frenar y revertir el acelerado proceso de
destrucción de las selvas o bosques tropicales húmedos del territorio nacional, todo
ello en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
así como la participación social respectiva.
c) Que la Secretaría de Educación
Pública: desarrolle e implemente programas para una educación ambiental integral en los
niveles básico y medio del Sistema Educativo Nacional, que vincule y armonice de manera
efectiva las necesidades humanas del desarrollo nacional, con las capacidades y límites
de uso y aprovechamiento del entorno ambiental y los ecosistemas de México, así como que
favorezcan la regeneración y adaptación de los elementos naturales del territorio
nacional.
Impulse la investigación científica de
todos los ecosistemas nacionales, fundamentalmente de las selvas tropicales o bosques
húmedos, principalmente en temas tales como restauración de tierras degradadas, pruebas
de adaptabilidad y de mejoras de especies y productividad, usos múltiples de especies y
terrenos, desarrollo industrial de técnicas agroforestales, estudios ecológicos de
impacto ambiental sobre la actividad forestal, uso de plantaciones energéticas,
eficiencia en la utilización de los productos del bosque, usos múltiples de
plantaciones, técnicas de optimación económica en la actividad forestal, aspectos
socioeconómicos y culturales de la actividad forestal y técnicas de manejo de bosques
naturales.
e) Que la Procuraduría General de la
República: considere de interés prioritario la investigación y en su caso el ejercicio
de las acciones penales correspondientes en contra de los responsables de delitos
contemplados por los artículos 418, 419 y 420 fracciones III, IV y V del Código Penal
Federal, en Materia de Tráfico y Aprovechamiento Ilegal de Especies de Flora y Fauna en
Peligro de Extinción o para cuyo aprovechamiento se haya decretado veda.
Tercero. Que el honorable pleno de esta
Cámara de Diputados instruya a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Bosques y
Selvas y Educación, a efecto de que lleven a cabo una revisión, adecuación y
actualización con carácter urgente del marco legislativo federal en materia de
equilibrio ecológico y protección al ambiente; protección y aprovechamiento sostenible
de la flora y fauna silvestres y de educación; este último con la finalidad de
implementar la obligatoriedad...
Compañera diputada, ha excedido ya
casi en cinco minutos su tiempo, ¿sí?
La diputada
Gloria Lavara Mejía: |
Sí, estoy por terminar.
Este último con la finalidad de
implementar la obligatoriedad a nivel nacional de la educación ambiental, a fin de
concientizar a la población de las graves consecuencias y efectos de la depredación del
ambiente y elementos naturales y así crear las bases para hacer posible el
establecimiento de un modelo nacional de desarrollo sostenible.
Suscriben diferentes diputados que integran
los diversos grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados. Hago entrega del
documento a esta Secretaría.
Muchas gracias.
Tiene ahora la palabra, por el
Partido Revolucionario Institucional, Lino Cárdenas Sandoval.
El diputado Lino
Cárdenas Sandoval (desde su curul): |
Declino, señor Presidente.
Declina el compañero diputado Lino
Cárdenas, por tanto agotados los oradores que en este caso estaban inscritos.
Se turna este asunto a conocimiento de la
Comisión de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente, para su estudio y dictamen.
MEXICANOS EN EL
EXTRANJERO
Seguimos con el siguiente punto sobre
una proposición, con punto de acuerdo sobre el voto de ciudadanos mexicanos en el
extranjero. Tiene el uso de la palabra, por el Partido Acción Nacional, el diputado José
de Jesús González Reyes.
El diputado
José de Jesús González Reyes: |
Con el permiso de la Presidencia;
diputadas y diputados:
Acudo a esta tribuna, con el propósito de
fijar la posición de mi partido, el Partido Acción Nacional, con respecto del discutido
y controversial tema del voto de los mexicanos en el extranjero. Controversial porque
indudablemente su implimentación conllevará, además de complicaciones operativas y
técnicas, consecuencias jurídicas que vale la pena observar y sobre todo discutir, por
ejemplo:
Es necesario precisar que la ciudadanía es
un concepto distinto, como todos ustedes saben, al de nacionalidad y que el criterio
generalmente aceptado, es que la primera se ejerce en virtud del domicilio, pues conlleva
el vínculo real del individuo con el Estado o como comenta Galindo Garfias en los
derechos del pueblo mexicano, el ciudadano debe participar directa o indirectamente en la
estructura del poder estatal y en la realización del orden jurídico de la nación.
Como vemos, esto implica participación en
el tiempo y en el espacio por parte del ciudadano, es decir, residencia en el ámbito de
su actuación política.
Es práctica internacional y comparada que
la doble nacionalidad no puede llevarse hasta sus últimas consecuencias. La postura
comúnmente aceptada es que donde existe más de una nacionalidad, se deben suspender
algunos derechos, sobre todo algunos político-electorales, mismos que podrán ser
recuperados en caso de que el nacional que reside en el extranjero no cambie su domicilio
nuevamente en su país de origen.
El Partido Acción Nacional está
interesado y se manifiesta decididamente a favor de que nacionales residentes en el
extranjero, puedan sufragar en la elección presidencial. En este caso se encuentran
millones de mexicanos que legal o ilegalmente se encuentran en el extranjero y que
virtualmente no ejercen ningún derecho político. Hacia ellos fundamentalmente debe ir
encaminada la posibilidad de sufragar en la elección presidencial.
Para ello es prioritario el establecimiento
del Registro Nacional Ciudadano como un primer paso que nos permita posteriormente
consensuar la forma en que se realizarán las votaciones en el exterior, las cuales
evidentamente deberán ser de tal forma que garanticen confianza y credibilidad en los
procesos.
Para el PAN es muy claro que la reforma que
entró en vigor el pasado 21 de marzo, que evita la pérdida de la nacionalidad mexicana
al adquirir otra, tiene el firme propósito de favorecer la posibilidad de que ejerzan
derechos políticos de otra nación sin menoscabo de su condición de nacionales, para que
nuestros hermanos mexicanos puedan convertirse en fuerza política en el país donde
residan y estén en condiciones de defender mejor sus derechos en otros países.
Para el PAN es importante analizar y
discutir este tema haciendo a un lado las motivaciones político-electorales, que para
algunos partidos es lo único que verdaderamente importa, sin tomar en cuenta las
consideraciones técnicas o jurídicas que incluso pudieran atentar contra la soberanía
de nuestro país, tema que no podemos desestimar en esta discusión.
Es preciso, pues, insistir en el
funcionamiento del Registro Nacional Ciudadano, de tal forma que podamos contar con la
cédula prevista por la ley. Esto es obligado no sólo por la exigencia legal que
establece el Cofipe, sino por la inminente necesidad de que tengamos todos certeza en
torno a los instrumentos que se utilizarán en el proceso electoral del año 2000.
En el párrafo segundo del artículo octavo
transitorio del decreto de reformas al Cofipe, de noviembre de 1996, se estableció la
previsión de que si al aplicarse los procedimientos técnicos y administrativos
necesarios para establecer el registro y la cédula, se presentarán inconsistencias en la
información de los registros civiles que impidieran la adecuada expedición o
utilización de la cédula en las elecciones del año 2000, se harían, dice el Cofipe,
los planteamientos necesarios de ajuste que se requieran.
A 16 meses de aquella reforma electoral y a
24 de que concluya la posibilidad de que se expida el instrumento para votar en el año
2000, es urgente y prioritario que se informe a la nación del estado que guardan estos
proyectos, que se explique la manera en que se han dado las inconsistencias hipotéticas
actuales, a nuestro modo de ver previstas en la ley y se diga con claridad, con
precisión, con honestidad y con objetividad si estamos en condiciones o no de integrar y
operar el Registro Nacional Ciudadano y de expedir la Cédula Nacional de Identidad.
Esto no puede esperar más, porque de ser
el caso las soluciones para superar el problema requieren de un análisis técnico y
legislativo suficientemente consensado y validado con la debida anticipación.
La Secretaría de Gobernación, el IFE, el
Congreso, los partidos políticos y los propios ciudadanos necesitaremos los espacios
adecuados para atender este asunto con celeridad, prudencia y eficacia.
Los diputados del PAN buscamos que ese
análisis se dé en un clima propositivo y no al calor de un proceso electoral
competidísimo, que prácticamente ya inició. Por ello estamos de acuerdo en suscribir el
punto de acuerdo que instruirá a las comisiones de Gobernación, Relaciones Exteriores y
Población y Desarrollo, para que inviten a funcionarios de la Secretaría de
Gobernación, del Instituto Federal Electoral y del Registro Federal de Electores, para
que informen a esta soberanía sobre los avances en esta materia.
Muchas gracias.
Esta Presidencia invita a los
diputados que no se encuentran en la sala, se sirvan incorporar a los trabajos de esta
Asamblea, en el momento en el que damos la palabra a la compañera Martha Dalia Gastelum,
diputada del Partido de la Revolución Democrática, quien hablará sobre el mismo tema.
La diputada
Martha Dalia Gastelum Valenzuela: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El Partido de la Revolución Democrática
ha mantenido un histórico y sostenido esfuerzo por lograr que los ciudadanos mexicanos
que viven en el extranjero, millones de documentados e indocumentados, sean parte de la
nación mexicana y por cuanto se refiere al pleno ejercicio de sus derechos.
El hecho de que el Plan Nacional de
Desarrollo vigente establezca que la nación mexicana rebase el territorio que contiene
sus fronteras, no es más que el reconocimiento ineludible de la realidad que viven
millones de mexicanos en el exterior, en particular en los Estados Unidos de América.
Así, hemos visto como el exilio económico
al que se han visto forzados esos mexicanos, aunado al avance de las políticas
antiinmigrantes y antimexicanas de los Estados Unidos de América, los han convertido en
una población muy vulnerable, despojada de sus derechos, muchas veces en ambos lados de
la frontera.
Desde 1996, a raíz de la entrada en vigor
de los nuevos ordenamientos jurídicos que determinan el nuevo marco de inmigración de
nuestro vecino del norte, ha quedado clara la necesidad de reforzar la protección
consular como una forma de atender las necesidades más inmediatas de nuestros
connacionales en un escenario cada vez más agresivo.
Sin embargo, lo que a la larga resulta el
aspecto más relevante de esta defensa de la nación, son las iniciativas relativas a
garantizar la mejor defensa de sus derechos y en consecuencia, de sus posibilidades de
mejorar sus condiciones de vida.
En este sentido, el primer paso que como
nación hemos dado, fue el de avanzar sobre las reformas constitucionales y legales para
que los mexicanos preserven su nacionalidad, independientemente de la ciudadanía o la
residencia que hayan adoptado, reformas que tienen ya plena vigencia a partir del pasado
21 de marzo, y que permitirán a cientos de miles de nuestros compatriotas una mejor
defensa de sus derechos en sus nuevos lugares de residencia en el extranjero.
No obstante, queda aún por resolver la
situación relativa a los derechos ciudadanos de los mexicanos que no han adoptado otra
ciudadanía y que por encontrarse viviendo en el extranjero, no pueden, dentro del marco
jurídico y administrativo vigente, hacer realidad su derecho al voto, a pesar, como todos
lo sabemos, de ser una de las principales fuentes de sustento de la economía nacional en
general y de muchas regiones de manera determinante en lo particular.
Para el PRD es un hecho indiscutible que el
reconocimiento del derecho al voto de los mexicanos en el extranjero, es uno de los logros
plasmados ya en la reforma electoral de fecha 25 de julio de 1996, como uno de los temas
torales de la mesa de trabajo de la reforma política del Estado. Dicho acuerdo se firmó
por los presidentes nacionales de los cuatro principales partidos políticos representados
en el Congreso de la Unión y por el propio Presidente de la República, doctor Ernesto
Zedillo, como testigo de honor.
En la perspectiva, la reforma de 1996 de la
fracción III del artículo 36 de la Constitución, amplió las posibilidades de sufragar
fuera del distrito electoral que le corresponda al elector por encontrarse en tránsito en
lugar distinto al de su residencia o incluso en el extranjero, si fuera este caso,
limitándose a determinadas candidaturas en los términos de la ley electoral.
No obstante, las reformas legales para
determinar los mecanismos precisos para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, se
han visto limitadas en la práctica, tanto por su alcance como por su traducción a
programas administrativos específicos que lo hagan posible en el año 2000.
Así, el artículo octavo transitorio del
artículo 1o. del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Cofipe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
noviembre de 1996, estableció que: "...con el propósito de estudiar las modalidades
para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjeros puedan ejercer el derecho
al sufragio en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el consejo
general del IFE designará una comisión de especialistas para que realice los estudios
conducentes, procediéndose a proponer en su caso a las instancias competentes las
reformas legales correspondientes.
Por otra parte, el artículo anteriormente
citado ordena en su primer párrafo a la Secretaría de Gobernación, dar a conocer el
programa para el establecimiento del registro nacional de ciudadanos y la expedición de
la correspondiente cédula de identidad ciudadana, con vistas a su utilización en el
proceso electoral federal del año 2000.
Fue así que el 30 de junio de 1997 fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el programa para el establecimiento del
registro nacional ciudadano, estableciendo que a partir del segundo semestre de 1998 se
iniciara la inscripción y se expidiera la correspondiente cédula de indentidad
ciudadana.
En este punto, compañeras y compañeros,
debemos ser muy claros, si es que efectivamente queremos avanzar sobre el objetivo de
hacer realidad la posibilidad del voto de los mexicanos en el extranjero en el año 2000.
Lo primero en apuntar, es que de acuerdo
con información existente, todo indica que el reducido monto del presupuesto federal,
para cumplir con los trabajos del registro nacional ciudadano, imponen serias
restricciones para cubrir las metas establecidas en los tiempos previstos por el Cofipe,
por lo que se refiere a la expedición universal y oportuna de la cédula de identidad
ciudadana, como instrumento para el ejercicio del voto en el proceso electoral del año
2000, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
En este sentido para el PRD resolver el
problema del voto de los mexicanos en el extranjero pasa necesariamente por las salidas
que se dé al voto de los mexicanos, tanto los de dentro como los de fuera del país.
Hemos aceptado firmar el punto de acuerdo,
en él urgimos sobre la necesidad de sostener una reunión de trabajo con los funcionarios
de las dependencias involucradas, para conocer el estado real que guarda este proceso y
sus perspectivas temporales en el futuro inmediato.
En la medida en que se retrase la
instrumentación del registro nacional ciudadano, para que todos los mexicanos en edad de
votar cuenten con su cédula de identidad ciudadana, se estará restringiendo el derecho
político electoral de votar para los mexicanos residentes en el extranjero.
Debido a que el artículo segundo
transitorio del decreto de reformas constitucionales del 4 de abril de 1990 dispone que en
tanto no se establezca el registro nacional ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse
en los padrones electorales, circunstancia que restringiría la posibilidad de votar en
las elecciones federales del año 2000, fuera de los distritos, ya prevista en la
fracción III vigente del artículo 36 constitucional.
También sabemos que a pesar de parecer
inminente, el Instituto Federal Electoral tiene un pendiente en la constitución de la
comisión de especialistas encargada de estudiar y proponer las reformas legales
correspondientes, para el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos ciudadanos
residentes en el extranjero.
Por eso, quisiéramos hacer desde esta
tribuna un llamado al IFE, para que integre a la brevedad posible la comisión de
especialistas que estudiará las modalidades, para que los ciudadanos mexicanos,
residentes en el extranjero, puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de
Presidente de la República y puedan proponer en su caso a las instancias competentes las
reformas legales correspondientes.
En todo caso debemos aceptar que el
artículo octavo transitorio del Cofipe, al que hemos aludido, prevé en su párrafo
segundo además, que en caso de presentarse inconsistencias en la información de los
registros civiles del país, que impidiera la adecuada expedición o utilización de la
cédula de identidad ciudadana, en las elecciones federales del año 2000, se harán al
efecto los planteamientos de ajuste que se requieran.
En esa mira, el grupo parlamentario del PRD
sostiene que cualquiera de los ajustes a que hubiere lugar, deberán hacerse a efecto
siempre de garantizar el efecto del voto de todos los ciudadanos mexicanos, tanto de los
que se encuentran en territorio nacional como en el extranjero.
En fechas recientes diversas organizaciones
mexicanas en los Estados Unidos han estado urgiendo a los poderes Ejecutivo y Legislativo
a dar los pasos conducentes para hacer real el sufragio de los ciudadanos mexicanos que
estén en el extranjero, en las próximas elecciones presidenciales del año 2000.
Nosotros consideramos que el Congreso de la
Unión tiene el deber y el compromiso social e histórico, de impulsar y abordar en los
tiempos razonables, las iniciativas de reforma constitucionales y legales, tanto las que
resulten como recomendación de las partes involucradas, como las que él mismo considere
necesario para dejar sentadas las bases jurídicas y el ejercicio pleno de este derecho.
El PRD considera que no basta sólo con las
informaciones que los funcionarios de Gobernación, del IFE y de Relaciones Exteriores
puedan verter en comisiones unidas.
Creemos que como Cámara de Diputados,
debemos tomar un papel más activo, diseñando a la brevedad un plan de trabajo
legislativo que involucre la necesaria coordinación con el Senado de la República, los
congresos de los estados, el Instituto Federal Electoral y las instancias del Poder
Ejecutivo involucradas y abordar en su caso, y dictaminar las iniciativas de ley
orientadas a hacer posible el ejercicio del derecho constitucional al voto de los
ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero durante el próximo proceso
electoral federal del año 2000.
Gracias.
Compañeras y compañeros diputados:
tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta
sesión, que establece el artículo 3o. del acuerdo parlamentario aprobado el 6 de
noviembre, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los
asuntos pendientes y éste que está en comentario ante ustedes, acuerda prorrogar el
lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.
Tiene la palabra, por el Partido
Revolucionario Institucional, para referirse a este tema sobre el voto de ciudadanos
mexicanos en el extranjero, el compañero diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra.
El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: |
De la buena circunstancia, señor
Presidente; compañeras y compañeros diputados:
De la buena circunstancia que se logró en
1996 en la pasada legislatura, de reformar la fracción III del artículo 36 y
evidentemente de construir entre todos un octavo transitorio que permita y abra la
posibilidad de que se cumplan algunas hipótesis para que los mexicanos en el extranjero
puedan sufragar, tenemos algunas asignaturas pendientes; unas que tienen qué ver, como ya
lo dijo aquí y lo dijo muy bien el señor diputado Jesús González, del Partido Acción
Nacional, y otras que comentó la compañera diputada del Partido de la Revolución
Democrática, que tienen qué ver, claro, con el registro nacional de población, con la
expedición de la Cédula de Identificación Ciudadana y con trabajos en los que los
registros civiles del país, tendrán que homologar algunos niveles que nos permitan ir
con toda certidumbre y con toda certeza a la elaboración de un buen listado que permita a
los mexicanos en el extranjero ejercer el derecho al voto.
Por si fuera poco, el propio diputado
Jesús González nos dice que tenemos que visualizar la recién aprobada Ley de la no
Pérdida, ésa muy buena institución, de la no Pérdida de la Nacionalidad, porque claro,
nos interesa también que algunos de nuestros compatriotas ejerzan el derecho al sufragio
en los Estados Unidos y en otras partes del globo terráqueo, de tal suerte que las
comunidades de mexicanos en el extranjero vayan adquiriendo un peso específico que les
permita ser tomadas en cuenta en decisiones que tienen qué ver con el mejoramiento de su
nivel de vida.
En otra buena circunstancia el día de hoy,
preocupados por avalar el consenso que se dio en 1996 y porque efectivamente los mexicanos
en el extranjero puedan ejercer el derecho al voto, es que 23 diputados del Partido
Acción Nacional; 24 diputados del Partido de la Revolución Democrática; 25 y más los
que se pudieran sumar del Partido Revolucionario Institucional; dos del Partido Verde
Ecologista de México y tres del Partido del Trabajo, presentan a la consideración de
este pleno y por el listado de la Gaceta Parlamentaria, un punto de acuerdo que se tendrá
que derivar, turnar a las comisiones que a continuación voy a enumerar:
Propuesta de punto de acuerdo respecto del
voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
Los diputados que suscribimos, integrantes
de los grupos parlamentarios del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de
México, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del
Partido Revolucionario Institucional, hemos considerado las diversas propuestas de los
legisladores en relación al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero,
para lo cual proponemos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Se instruye a las comisiones de
Gobernación y Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores y de Población y
Desarrollo, para que actuando unidas y en los términos del artículo 90 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, inviten al
consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y al director
ejecutivo del Registro Federal de Electores y convoquen a los ciudadanos: subsecretario de
población y servicios migratorios y director general del Registro Nacional de Población
e Identificación Personal, así como a los demás funcionarios del Ejecutivo, que por
razón de su competencia sea necesario para los efectos de celebrar conferencia para
conocer:
Primero. Los avances que se tenían
registrados en el establecimiento del registro nacional de ciudadanos y de la cédula de
identificación ciudadana y para evaluar, en su caso, la actualización de las hipótesis
a que se refiere el párrafo segundo del artículo octavo transitorio del decreto por el
que se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996.
Segundo. Los avances que tenga la comisión
de especialistas del Instituto Federal Electoral, respecto de los estudios conducentes
para proponer las reformas legales correspondientes para estudiar las modalidades para que
los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al sufragio
en el proceso electoral del año 2000.
Y firman el número de diputados que ya he
mencionado.
El grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional ve con simpatía que estemos muy al pendiente por medio de
los diputados integrantes en las comisiones a las que he hecho alusión, de tal suerte que
las hipótesis legisladas por la anterior legislatura, se cumplan a cabalidad.
Dejo en la Secretaría, señor Presidente,
la redacción con las firmas y las formalidades correspondientes, de tal suerte de que se
sirva usted ordenar, si tiene a bien, el trámite correspondiente.
Muchas gracias.
Conforme lo han solicitado quienes
han intervenido en este asunto del voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero, se turna
el punto de acuerdo, para análisis y resolución, a las comisiones de Gobernación y
Puntos Constitucionales, Población y Desarrollo, así como a la de Relaciones Exteriores.
Presidencia de la diputada María Mercedes Maciel Ortiz |
SECTOR
EMPRESARIAL
En seguida concedemos el uso de la
palabra a los grupos parlamentarios para tratar el asunto de los derechos de los
trabajadores en la participación de las utilidades de las empresas.
Están inscritos Rosalío Hernández
Beltrán, por el PRD; Ricardo Cantú Garza, por el PT; José Angel Frausto Ortiz, por el
PAN; y el diputado Marco Antonio Hernández Rodríguez, por el PRI.
Tiene la palabra el diputado Rosalío
Hernández Beltrán.
El diputado
Rosalío Hernández Beltrán: |
Gracias, diputado Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
Sin duda el derecho de los trabajadores a
participar en las utilidades de las empresas es uno de los derechos más violados. Los
empresarios, que escamotean la entrega de las utilidades que les pertenecen a los
trabajadores, se resisten a aceptar que éstas son el fruto de la combinación del capital
y el trabajo y en consecuencia debieran ser distribuidas lo más equilibradamente posible.
También se les olvida que todo el
andamiaje jurídico en que descansa el artículo 123 constitucional tiene el principio de
que las normas del trabajo deben tender a buscar el equilibrio entre los factores de la
producción.
Este derecho, que lo entendieron bien los
Constituyentes de 1917, quedó establecido desde entonces, desde el 5 de febrero de 1917.
Pero tuvieron que transcurrir cerca de 50
años para que por primera vez se reglamentara el porcentaje a que tienen derechos los
trabajadores a participar.
Fue hasta 1963 cuando el ex presidente
Adolfo López Mateos promovió la iniciativa correspondiente al Congreso de la Unión,
para que se creara lo que se conoce como la Comisión Nacional para la Participación de
los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y cuando ésta se reunió en ese año
determinó que el porcentaje que le pertenece a los asalariados mexicanos debería ser del
20%. Diez años después, en 1974, se volvió a reunir esa comisión, para desgracia de
los trabajadores, porque bajó el porcentaje del 20% al 8%.
En los próximos 10 años se volvió a
reunir esa comisión y estoy hablando de 1984 y fue entonces cuando, previo estudio,
elevó del 8% al 10% la participación de los trabajadores de las utilidades de las
empresas.
Por ley esa comisión debió de haberse
reunido en 1994, pero por circunstancias no muy claras no se reunió y actualmente sigue
rigiendo ese porcentaje de 10%. Esto indica que este derecho de los trabajadores se ha
escamoteado.
Por eso, la fracción parlamentaria del PRD
apoya los tres puntos de acuerdo que en breve el presidente de la Comisión de Trabajo y
Previsión Social va a poner a su consideración.
El primer punto de acuerdo que les estamos
poniendo a su consideración consiste en que se debe exhortar a la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social para que establezca módulos en lugares adecuados, para que orienten a
los trabajadores sobre cómo exigir el respeto a este derecho.
El segundo consiste en solicitarle al
titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que las inconformidades que
reciba por parte de los trabajadores cuestionando las declaraciones fiscales, no tarde los
años en conocer y resolverlas, sino que debe aplicar el principio constitucional de que
la justicia debe aplicarse pronta y expedita y
El tercero, exhortar a los dirigentes
empresariales, así como ellos muchas veces lo han hecho para elevar la productividad en
los centros de trabajo, a que entregue la declaración fiscal a los trabajadores, porque a
muchos de ellos, no estoy diciendo todos, no se las entregan.
Muchas gracias.
Tiene la palabra para hablar sobre el
mismo tema, el diputado Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo.
El diputado Ricardo Cantú Garza: |
Compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición en el tema del derecho de los
trabajadores a recibir el reparto de utilidades de las empresas.
En primer lugar, es necesario mencionar que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, en el
apartado A fracción IX, establece el derecho de los trabajadores a participar en las
utilidades de las empresas. De igual forma la Ley Federal del Trabajo prevé en el Titulo
Decimoprimero Capítulo IX la existencia de la Comisión Nacional para la Participación
de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
El Constituyente Permanente aprobó en 1962
el decreto de adiciones a nuestra norma fundamental para que los trabajadores pudieran
participar en el reparto de utilidades que ellos mismos generan al interior de las
empresas. Este logro social se ha convertido con el tiempo en un simple requisito que no
todas las empresas cumplen adecuadamente, otorgando, si es el caso, magras participaciones
de las ganancias que presentan para fines fiscales.
En realidad la bondad de la medida no
produce los efectos deseados, el trabajador no se siente estimulado para mejorar su
trabajo y hacerlo más productivo, en la expectativa de que su esfuerzo se vea compensado
al percibir una parte de la riqueza social que él mismo ha generado.
En otro sentido, la disposición sobre la
participación de utilidades prevista en la Ley Federal del Trabajo faculta a la Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas,
para que por medio del consejo de representantes se fije el porcentaje que deba
corresponder a los trabajadores recibir sobre la renta gravable. Sin embargo, el
porcentaje fijado debe elevarse para beneficiar a los trabajadores.
Por otra parte, es necesario destacar que
para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta
gravable. Esta situación nos parece injusta, toda vez que a la renta gravable se le
pueden efectuar múltiples deducciones, reduciendo en consecuencia la cantidad a repartir
entre los trabajadores.
Por ello, el Partido del Trabajo en su
oportunidad presentará a esta soberanía una iniciativa de modificaciones a la Ley
Federal del Trabajo, para considerar otros indicadores entre los criterios para la
participación de las utilidades, tales como: utilidad bruta, utilidad de operación,
ingresos totales etcétera; con objeto de poder contrarrestar estos elementos y determinar
un dato que permita apreciar de manera objetiva la utilidad repartible entre los
trabajadores.
Asimismo, exhortamos a las autoridades de
la Secretaría del Trabajo, particularmente a la Comisión Nacional para la Participación
de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y de la Procuraduría de la Defensa
del Trabajo, a que en el próximo periodo de repartición de utilidades coadyuven con los
sindicatos o trabajadores en lo individual, para que la cantidad que por ley les
corresponde les sea entregada en forma exacta y que no sea pretexto la aparente mala
situación de las empresas para que no se cumpla con el derecho de los trabajadores a que
se les reintegre parte de la riqueza generada por ellos mismos.
No queremos concluir esta participación
sin dejar de reconocer que dada la situación por la que ha atravesado el país, la
pequeña y mediana empresas apenas pueden cumplir con las obligaciones que les impone la
ley. Las frecuentes y crecientes crisis que golpean a ese sector económico, las deja en
una situación precaria, las más de las veces en la quiebra. En cambio, las grandes
empresas que son las que han transitado por la crisis económica sin mayores problemas,
bajo argucias legales escamotean los beneficios a los que tienen derecho sus trabajadores.
Por tanto, reiteramos que la reforma a la
Ley Federal del Trabajo en esta materia es urgente y necesaria, para que se cumpla el
cometido por el cual fueron creadas y se cumpla el principio de que el trabajador tiene
derecho a recibir los frutos del trabajo que él mismo crea.
Por su atención, muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado José
Angel Frausto Ortiz, para hablar sobre el mismo tema, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional.
El diputado José Angel Frausto Ortiz: |
Con el permiso de la Presidencia;
señoras y señores diputados:
El tema de la participación de los
trabajadores en las utilidades de la empresa tiene para el grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, un interés eminentemente humano. Aquí se encuentra reflejado el valor
de la justicia como primera condición de la convivencia en la relación laboral.
El Partido Acción Nacional históricamente
se ha pronunciado y presupuesto sobre este tema. Juan Landarreche Obregón en 1962 decía
que Acción Nacional reitera su adhesión a la participación de las utilidades y su
confianza en que un sistema auténtico de participación manejado en forma adecuada será
un elemento trascendental en la realización de la reforma social y podrá armonizar las
divergencias entre trabajadores y empleadores, dentro del interés común de la empresa y
del interés nacional.
En la legislatura pasada, yendo un poco
más allá, un diputado de Acción Nacional presentó una iniciativa, aún no dictaminada,
sobre la posibilidad de la participación de los trabajadores en la administración y la
propiedad de las empresas.
Consideramos que en la medida que sea
resuelto el problema del reparto de utilidades, aunado al de sueldos que satisfagan las
necesidades del trabajador y sus familias, quedará liquidado el sentido de explotación y
de lucha y será sustituido por el verdadero espíritu de solidaridad comunitaria,
principio que es vigente hoy en los albores del Siglo XXI. Es, en materia de índole
social, tal vez más que en cualquier otra donde el tránsito del principio de la tesis
doctrinal a la aplicación es angustiosamente grave. Del acierto en la ejecución de la
tesis depende y tal vez por varias generaciones, el efecto benéfico para un número
ilimitado de seres humanos, por eso es que es urgente consolidar la apertura al diálogo
obrero-patronal, el cual hoy empieza a ser posible gracias a la actitud responsable de
estos sectores.
Sin embargo, hoy, a varios años de que la
legislación sobre el reparto de utilidades ha quedado o ha ido quedando más o menos
resuelto, nos encontramos un significativo número de trabajadores que no están
recibiendo esta participación a la que tienen derecho; nos encontramos con empresas que
aprovechando los escollos que la ley presenta, así como las dobles contabilidades,
declaran que no tienen utilidades y por lo tanto que no hay nada que repartir a los
trabajadores.
Estamos conscientes de que hay algunas
mejoras por hacerse, como el asunto de la doble tributación de las utilidades. Entre los
factores adversos a un ambiente de armonía y cooperación entre empleadores y
trabajadores, por cierto camino diferente al de la lucha de clases que nada ha aportado a
la causa del trabajador, encontramos por un lado la debilidad de nuestra economía en
donde tenemos un alto número de empresas que se declaran incapaces de resistir ante la
carga que les impone una reforma social verdadera y, por otro lado, encontramos la
desnaturalización demagógica de origen principalmente partidista de las organizaciones
sindicales. Esta desnaturalización propicia corrupción, estimula el enfrentamiento entre
empresarios y trabajadores y multiplica prejuicios, temores y resistencias, especialmente
en materias como la participación de utilidades, materias que requieren cooperación
honrada y confianza recíproca.
Dondequiera que los sindicatos han logrado
fuerza, respetabilidad y eficiencia, están cimentados en el reconocimiento de la dignidad
y la libre determinación del trabajador; en cuanto esta base falla, dejan de ser los
sindicalizados mismos genuinamente representados los que configuren su gremio y orienten
la acción colectiva en beneficio de todos.
Una economía sana y la autenticidad
sindical son por tanto prerrequisitos para la fecundidad y el fortalecimiento de los
sistemas de participación. El diálogo entre trabajadores y empleadores hacia la
superación de cualquier diferencia laboral debe ser el resultado de la convicción de que
la construcción de consensos constituye el método idóneo para superar cualquier
confrontación y contribuir a alcanzar la cultura laboral.
De la consistencia, profundidad y eficacia
tanto del modelo económico como de la cultura laboral que enmarquen las relaciones entre
patrones y trabajadores, dependerán sin duda el desarrollo y la competitividad del país
en el escenario económico de las próximas décadas.
Hay que hacer un reconocimiento a las
empresas conscientes del sentido de justicia del carácter humano o del respeto a la ley,
que entregan honesta y oportunamente el reparto de utilidades a los trabajadores, ya que
desde que existiera una reglamentación precisa al respecto se habían logrado acuerdos
entre algunos empresarios y sindicatos para que este derecho, que era sólo un enunciado
en la Constitución, se otorgara a los trabajadores.
Así pues, el grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, sumándose al punto de acuerdo, hace un llamado a los patrones
en general para que en estos próximos meses de abril y mayo avancemos en México en el
terreno de la justicia laboral que nos lleve hacia el nuevo milenio con mejores
condiciones en las relaciones obrero-patronales como primera condición para tener un
país a la altura de los nuevos tiempos.
Gracias.
Presidencia del diputado Arturo Charles Charles |
Sobre el tema que está en
comentario, de participación de utilidades a los trabajadores, tiene la palabra por el
PRI, el diputado Marco Antonio Fernández Rodríguez.
El diputado Marco Antonio Fernández Rodríguez: |
Compañeras y compañeros diputados:
Considerando que la mejor opción para
promover el desarrollo en el bienestar social es el trabajo, podríamos afirmar
categóricamente que lo más valioso que tiene México son sus trabajadores, por lo tanto
es de alta prioridad e interés nacional la vigencia irrestricta de los derechos y
conquistas laborales.
Con base en las anteriores premisas y en
atención a la propuesta presentada en esta Asamblea por el diputado Rosalío Hernández,
del Partido de la Revolución Democrática; por el diputado de Acción Nacional, lo mismo
que el diputado del Partido del Trabajo, en torno a las responsabilidades fiscales de los
empresarios, la fracción parlamentaria del Revolucionario Institucional, en donde
concurren diputados del sector obrero, ha considerado oportuno acudir a esta tribuna para
que por mi conducto ratifiquemos con firmeza los planteamientos expuestos por nuestros
compañeros.
La declaración fiscal correspondiente a
1997 y las disposiciones legales que de ella se derivan, desafortunadamente y por
experiencias anteriores preludian una intención de incumplimiento por parte de muchos
empresarios, vulnerando así derechos que por ley corresponden a los trabajadores.
La fracción parlamentaria priísta
manifiesta su más enérgico desacuerdo con esta actitud, que insistimos, no implica una
novedad. Son varias las prácticas en las que muchos empresarios se basan para evadir sus
responsabilidades, las que con acierto han sido aquí denunciadas por diputados de Acción
Nacional, de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo.
Y uno de ellos es precisamente los llamados
contratos colectivos de protección, que dejan a miles de obreros mexicanos al margen de
importantes prestaciones que consigna la ley. Es del conocimiento general que el
presidente Ernesto Zedillo se encuentra empeñado en revitalizar la soberanía nacional,
impulsando medidas sanas que propicien una economía estable, protegiendo, pues, las metas
de los programas de desarrollo social.
En el escenario laboral este esfuerzo
requiere que empresarios y obreros compartan una responsabilidad moral, legal y política,
a efecto de alcanzar mejores perspectivas económicas para nuestro país. Por lo que
atañe a la clase obrera y concretamente en lo que respecta a las contribuciones fiscales,
prevalece un espíritu de responsabilidad y de cumplimiento de la ley. Por consiguiente,
es injusto que con el incumplimiento de muchos empresarios en los hechos se genere un
trato de excepción en favor de quienes no pagan impuestos.
La iniquidad en las responsabilidades
fiscales entre empresarios y trabajadores, implica el privilegio de unos frente al
sacrificio de quienes por cierto constituyen la mayoría.
Además estos hechos ponen en entredicho
las posibilidades de sentar las bases para construir una nueva cultura laboral, pues
resulta natural que el diálogo y el consenso entre obreros y empresarios se altere en la
misma medida en que los patrones no cumplan con lo dispuesto en la ley laboral actual.
Es incongruente que la clase empresarial
proponga modificaciones a una ley Federal del Trabajo que ni siquiera ahora respeta
cabalmente. En estas circunstancias, sus llamadas propuestas de modificaciones en realidad
constituyen propuestas para derogar derechos y conquistas obreras.
Por otra parte, a raíz del corte al gasto
público y a raíz de que fallan los ingresos previstos como producto de la caída de los
precios internacionales del petróleo, es ahora cuando el Estado requiere que la base de
contribuyentes cumpla con el pago de sus impuestos. Nos preguntamos si es leal y
patriótico evadir la ley escamoteando sus derechos a los trabajadores en perjuicio del
país en general.
Por lo anteriormente expuesto y ante el
temor fundado de tener en puerta un nuevo embate en contra de los derechos y las
conquistas pactadas, exhortamos a los obreros y a sus organizaciones legítimas,
legalmente constituidas y auténticamente representativas del interés de los
trabajadores, a permanecer alertas y unidos.
Exhortamos a los señores empresarios ,
desde la más alta tribuna de esta nación, a obrar con sensatez, con sensibilidad y apego
irrestricto a las disposiciones contenidas en la ley. Los exhortamos a invertir en
certidumbre, los exhortamos a compartir el esfuerzo con la clase trabajadora y con los
propios empresarios que sí cumplen con sus obligaciones.
Finalmente, elevamos un exhorto a las
compañeras y compañeros diputados de las demás fracciones parlamentarias, a efecto de
que aprobemos los puntos de acuerdo sobre este tema, que serán sometidos a su
consideración.
Es cuanto, señor Presidente.
Gracias, señor diputado.
Para rectificar hechos tiene la palabra el
diputado Juan Moisés Calleja Castañón.
El diputado Juan Moisés Calleja Castañón: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
El día de hoy, 31 de marzo, termina el
plazo límite para que los empresarios hagan entrega a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público la declaración fiscal correspondiente al año de 1997. Una vez que se
ha cumplido con esta disposición legal, deberán, dentro de los 10 días siguientes,
entregar copia de la misma a los representantes de los trabajadores a su servicio y éstos
contarán con 30 días para valorar a plenitud su contenido y en el caso que se encuentren
irregularidades, tienen el derecho de objetarla ante la misma Secretaría, la cual deberá
conocer y resolver al respecto lo más pronto posible.
En el caso de que sea correcta la
declaración y arroje utilidades, éstas deberán ser distribuidas a más tardar el 31 de
mayo próximo a todos y cada uno de los trabajadores beneficiados. Lo anterior con base en
lo establecido en la fracción IX del artículo 123 constitucional y del 117 al 123 de la
Ley Federal del Trabajo.
No obstante la claridad de la norma con
relación a este derecho laboral, en la práctica muchos patrones evaden su cumplimiento y
para ello echan mano de mil argucias. Una muy común es la evasión fiscal a través de la
doble contabilidad; auxiliados por contadores sin escrúpulos elaboran declaraciones
fiscales a gusto del patrón; para ello a estos profesionistas se les considera como magos
y superiores al genio de Houdini, de ahí que no es gratuito que los ingresos del sector
público vía impuestos, sólo representan el 14% del producto interno bruto.
Año con año se dan extraordinarias
evasiones fiscales generadas por la habilidad patronal y no de los trabajadores, pues
éstos, al recibir sus salarios por sueldo, ya viene restado el pago correspondiente a los
impuestos por productos del trabajo.
Otro obstáculo que enfrentan los
trabajadores, es la negativa de sus patrones al entregarles copia de la declaración
fiscal, con el argumento de que pueden hacer mal uso de los documentos. Al respecto
consideramos prudente y necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin
más requisitos que la acreditación de que son trabajadores de determinada empresa,
deberá entregarla a los representantes de los mismos; ello independientemente de las
sanciones o presiones sindicales a que se hacen acreedores los patrones que asumen esta
conducta.
En otros casos a los trabajadores se les
escamotea su derecho a participar en las utilidades de las empresas, porque carecen de
organizaciones sindical auténtica.
Según el Congreso del Trabajo, existen en
nuestro país más de 100 mil contratos colectivos de protección, en consecuencia muchos
trabajadores desconocen a sus dirigentes sindicales y el camino para exigir lo que le
corresponde. Al patrón le basta que al dirigente sindical espurio o falso, le firme la
documentación correspondiente a través de la cual podrá demostrar documentalmente ante
una eventual inspección de trabajo, que sí cumplió con la entrega de las utilidades y
si algún trabajador o trabajadores se atreven a solicitar la documentación fiscal
correspondiente lo más probable es que los despidan de su trabajo como medida de
represalia y advertencia para el resto de sus compañeros.
En estos casos también se justifica que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público abra sus puertas a estos trabajadores y les
entregue la documentación referida, así coadyuvará a evitar que los patrones evadan su
responsabilidad en el pago de las utilidades.
Otro hecho lamentable ocurre cuando los
trabajadores objetan ante la Secretaría de Hacienda las declaraciones fiscales, pues no
obstante que la Constitución establece que la justicia en nuestro país debe de aplicarse
en forma pronta y expedita, es el caso que nos ocupa que suele ocurrir que la resolución
correspondiente se da en el mejor de los casos en los ocho meses siguientes. A nuestro
juicio es demasiado tiempo para dirimir o resolver cualquier tipo de controversia.
Otro elemento que evita que las objeciones
se resuelvan a favor de los trabajadores son las prácticas entre los funcionarios de la
Secretaría de Hacienda y dictaminadores de las empresas objetadas. Es común que dado el
prestigio de algunos despachos contables y por la relación profesional, la Secretaría de
Hacienda se abstiene de ordenar la investigación correspondiente, y en el mejor de los
casos se analizan únicamente los renglones objetados y con esa base se emita la
resolución correspondiente.
Es preocupación de la Comisión de Trabajo
y Previsión Social de esta Cámara, que lo dicho vuelva a ocurrir en los próximos días
y coincidiremos que es responsabilidad moral y política de esta legislatura elevar su voz
para frenar esta injusticia laboral.
En consecuencia, proponemos a su
consideración los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Que esta Cámara exhorte a los
titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Crédito
Público, para que ordenen lo necesario para establecer módulos de orientación y
gestoría en lugares adecuados para todos los trabajadores que lo soliciten.
Segundo. Exhortar al titular de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ordene lo conveniente para que los
funcionarios fiscales responsables de conocer y resolver sobre objeciones que formaron los
trabajadores en tiempo y forma, resuelvan conforme a derecho y de manera pronta y
expedita.
Tercero. Exhortar a los dirigentes de las
organizaciones empresariales para que instruyan a sus respectivos agremiados a cumplir
fielmente con esta responsabilidad laboral.
Señor Presidente, en virtud de lo expuesto
y a nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados y
con base en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, le solicitamos respetuosamente dar curso a nuestra
propuesta y ponerla a consideración de la plenaria inmediatamente por ser un asunto de
urgente y obvia resolución.
Muchas gracias.
Aquí entrego a la Secretaría el punto de
acuerdo por parte de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Gracias.
Para que esta Cámara esté
debidamente informada y tenga elementos de juicio sobre este asunto, lo planteado por el
compañero Juan Moisés Calleja Castañón, túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público y de Trabajo...
El diputado Juan
Moisés Calleja Castañón (desde su curul): |
Señor Presidente, estamos pidiendo
que...
Estamos en el punto, compañero, de
que este asunto fue agendado por la Comisión de Régimen Interno y Concertación
Política como de comentarios y deliberativo, no para someter puntos de acuerdo directos a
la Asamblea, en todo caso turnarse a comisión. Así se ha procedido con otros asuntos de
la misma naturaleza agendados el día de hoy.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
Señor Presidente...
Compañero Oceguera, ¿con qué
objeto?
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
Con objeto de hacerle una moción al
trámite, señor Presidente, habida cuenta que de manera expresa el maestro Calleja
solicitó a usted tramitar esto en los términos del artículo 59 del Reglamento. Esto
implica que usted consulte a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia
resolución y consecuentemente la Cámara se pronuncie votando el punto.
En los términos solicitados y de
acuerdo con el artículo 59 invocado, esta Presidencia consulta a la Asamblea si el
asunto, dados los tiempos, se considera de urgente y obvia resolución. Si es así,
sírvanse apoyarnos en la forma acostumbrada levantando la mano.
Tome la Secretaría la votación.
Rectificando y reponiendo procedimiento.
La Secretaría consulte a la Asamblea.
La secretaria
Adoración Martínez Torres: |
En votación económica se pregunta a
la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interno del
Congreso General, si se considera de urgente resolución la proposición.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución.
En consecuencia, la Secretaría
someta a la Asamblea a votación si se aprueba la propuesta.
La secretaria
Adoración Martínez Torres: |
En votación económica se pregunta
si se aprueba la proposición.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
Continúen los secretarios y nuestras
compañeras secretarias, con los asuntos.
FUERO CONSTITUCIONAL
La secretaria
María del Carmen Escobedo Pérez: |
Por instrucciones del Presidente, se
lee el siguiente comunicado:
"Hemos recibido un testimonio de dos
diputados federales, el diputado Antonio Lagunas Angel y el diputado Sergio Benito Osorio
Romero, en donde afirman que el día de ayer fueron privados de su libertad y golpeados
por agentes policiacos del Estado de México, en franca violación al fuero que les otorga
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo tanto y en cumplimiento a lo que
establece el segundo párrafo del artículo 61 constitucional y el artículo 27 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de
Presidente de la Cámara de Diputados, procedo a presentar formal denuncia ante la
Procuraduría General de la República, para que investigue los hechos e instruya al
respecto a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara.
Diputado Jorge Emilio González Martínez,
presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LVII
Legislatura."
Es todo, señor Presidente.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos proceda conforme lo solicita el propio presidente, Jorge Emilio González.
El diputado
Alberto Martínez Miranda (desde su curul): |
Señor Presidente, pido la palabra.
¿Con qué objeto?, diputado.
El diputado
Alberto Martínez Miranda (desde su curul): |
El diputado Alberto Martínez Miranda
(desde su curul):
Para rectificar hechos.
Este es un comunicado dado a conocer
por el presidente de la Asamblea, Jorge Emilio González, señor diputado.
Los asuntos están concluidos. Por tanto,
ruego a la Secretaría continúe con los asuntos agendados.
El diputado
Alberto Martínez Miranda (desde su curul): |
No tiene fundamento su negativa.
Pido la palabra para rectificar hechos.
Me permite, por favor compañero.
Vamos a conceder la palabra al compañero Eduardo Bernal. ¿Con qué objeto?, diputado
Bernal.
El diputado
Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul): |
El diputado Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez (desde su curul):
Para una moción, señor Presidente,
únicamente.
El diputado ya dijo que quiere hacer
uso de la palabra para rectificar hechos, ése es el objeto, la está pidiendo también el
diputado Bernal, se la estoy concediendo.
No he concedido el uso de la palabra. Estoy
concediendo la palabra para la moción que formula el compañero Bernal. Tiene la palabra
el diputado Bernal.
El diputado
Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul): |
Unicamente, señor Presidente,
primero, bueno, se dio una lectura indebidamente, porque el Presidente de la Cámara de
Diputados, que es el diputado Jorge Emilio no está presente, él es el que tiene que
cuidar el fuero constitucional de los diputados y es correcto.
Por eso nuestro grupo parlamentario,
aceptamos que se diera y leyera ese documento en ese sentido.
No se puede hacer una rectificación de
hechos, porque no es una moción que esté a debate, no es un punto que esté a debate.
Yo le sugeriría al diputado coordinador
del Estado en el PRD, pudiéramos agendarlo en la próxima sesión, si ése es su
objetivo, pero de otro modo no procede, porque no hay una rectificación y ese punto no
estaba ni siquiera en el orden del día y es lo que el diputado Pablo Gómez es lo que
argumentaba, que es un asunto que no está en el orden del día. Nada más como una
moción y que indebidamente se leyó, porque eso corresponde exclusivamente al Presidente
de la Cámara ni siquiera a ninguno de los vicepresidentes.
Aceptada la moción del diputado
Eduardo Bernal y esta Presidencia ordena a la Secretaría continúe con los asuntos en
cartera.
ORDEN DEL DIA
La secretaria
María del Carmen Escobedo Pérez: |
Señor Presidente, se han agotado los
asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.-
Primer Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Jueves 2 de abril de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativa de diputados
De decreto por el que se reforma y adiciona
la Ley de Pesca, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De reformas y adiciones a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
De reformas a la Ley del Seguro Social, a
cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sobre discapacitados y
régimen de afiliación voluntaria).
De reformas constitucionales y legales en
materia de prerrogativas a partidos políticos, a cargo del diputado Jorge Alejandro
Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista.
Oficio de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Con el que se remite el informe semestral
de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional
necesario, para que los ciudadanos: José Angel Gurría Treviño, Pedro José
González-Rubio Sánchez, Roberto Miranda Sánchez, Rogelio Terán Contreras y Edgar Ortiz
Ocampo, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la
República Dominicana.
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional
necesario, para que el capitán primero, piloto aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo,
César Tapia Jiménez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla The Army
Commendation, que le confiere el gobierno de los Estados Unidos de América.
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional
necesario, para que el ciudadano José Luis Barros Horcasitas, pueda aceptar y usar la
condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Comendador, que le confiere
el gobierno de la República Francesa.
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional
necesario, para que el teniente coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor José
Alfredo González Rodríguez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de
Pacificador, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.
Agenda política
Presentación y punto de acuerdo sobre el
programa de Turismo del Tercer Milenio, a cargo de los grupos parlamentarios.
(Deliberativo.)
Comentarios sobre juicio político al ex
gobernador de Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Deliberativo.)
Situación político-administrativa en el
Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario Revolucionario Institucional.
(Deliberativo.)
Comentarios relacionados con la Cuenca
Lerma-Chapala, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Deliberativo.)
Comentarios sobre los incendios forestales,
a cargo de los grupos parlamentarios. (Deliberativo.)
Problemática sobre la tercera etapa del
río Tijuana, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Deliberativo.)
Comentarios para resolver la problemática
en las zonas Cuicuilco y Teotihuacán, a cargo de la Comisión de Cultura.
(Deliberativo.)»
CLAUSURA Y
CITATORIO
El Presidente (a
las 16:56 horas): |
Se levanta la sesión y se cita para
la próxima que tendrá lugar, el jueves 2 de abril a las 10.00 horas.
RESUMEN DE TRABAJOS
* Tiempo de duración: 5 horas con 46 minutos.
* Quorum a la apertura de sesión: 420
diputados.
* Excitativas a comisiones: 1.
* Puntos de acuerdo: 4.
* Temas de agenda política: 6.
* Oradores en tribuna: 29
PRI-8; PRD-8; PAN-9; PT-3; PVEM-1.
Se recibieron:
*3 comunicacion es de Congreso estatal;
*1 minuta que concede permiso al Presidente para ausentarse
del territorio nacional;
* 1 iniciativa del Ejecutivo Federal;
* 1 iniciativa del PAN;
* 1 iniciativa del PRD;
* 5 solicitudes para aceptar y usar condecoraciones que
otorgan los gobiernos de las repúblicas: Dominicana, del Ecuador, de Argentina y de
Nicaragua;
* 2 minutas con proyecto de decreto para aceptar y usar las
condecoraciones que otorgan los gobiernos de la Santa Sede y de la República Federativa
del Brasil;
* 1 minuta con proyuecto de decreto para aceptar el cargo
de cónsul honorario de Guatemala;
* 3 minutas con proyecto de decreto para poder prestar
servicios en representaciones diplomáticas.
|