DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Jorge Emilio González Martínez.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO I                   México, D.F., martes 31 de marzo de 1998                     No. 8

S U M A R I O


ASISTENCIA

Pag.
337

ORDEN DEL DIA

337

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

338

ESTADO DE PUEBLA

341

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

341

ESTADO DE QUINTANA ROO

341

Comunicación del Congreso estatal, con la que remite documento respecto a las acciones del Gobierno Federal, en la conciliación de la paz en el Estado de Chiapas. De enterado.

341

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

342

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

343

El diputado Gilberto Parra Rodríguez, presenta iniciativa de reformas a los artículos 35, 41, 71, 72, 74, 89. 93-bis y 135 constitucionales, con respecto al referendum y plebiscito. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

343

El diputado Juan Marcos Gutiérrez González, presenta iniciativa de reformas a los artículos 31, 115 y 116 constitucionales, con respecto al fortalecimiento municipal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

353

REPUBLICA DOMINICANA

360

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Juan Rebolledo Gout, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de dicha nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

360

REPUBLICA DEL ECUADOR

361

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Andrés Henestrosa, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de dicha nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

361

REPUBLICAS DE ARGENTINA, DOMINICANA Y DE NICARAGUA

361

Tres oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que se solicitan los permisos constitucionales necesarios para que el ciudadano Liévano Sáenz Ortiz, pueda acpetar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de dichas naciones. Se turna a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

361

SANTA SEDE

362

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Roberto Javier Blancarte Pimentel, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno del Vaticano. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

362

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

363

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Rogelio Terán Contreras, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de dicha nación. Se turna a la Comisión de gobernación y Puntos constitucionales.

363

REPUBLICA DE GUATEMALA

363

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Ferdusi Bastar Merito, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de dicha nación en Villahermosa, Tabasco. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

363

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

364

Tres oficios de la Cámara de Senadores, con los que se remiten minutas proyecto de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que las ciudadanas: Ana Verónica García Miranda, Laura Elena Rendón Romero y María del Socorro Gurrola Cuevas, puedan prestar sus servicios en los consulados generales de dicho país en Tijuana, Baja California y Guadalajara, Jalisco, respectivamente. Se turnan a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

364

TELEFONOS DE MÉXICO

365

El diputado Sergio Marcelino George Cruz, solicita excitativa a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, sobre iniciativa presentada el 13 de diciembre de 1997, para la integración de comisión investigadora del proceso de desincorporación de dicha compañía. El Presidente realiza lo conducente.

365

ESTADO DE JALISCO

367

Respecto a problemas de contaminación en el lago de Chapala, presenta propuesta el diputado Francisco Javier Morales Aceves.

367

Sobre el mismo tema, intervienen los diputados:

369

Felipe Jarero Escobedo

369

Violeta Margarita Vázquez Osorno

370

Rectifican hechos, los diputados:

371

José Ricardo Ortiz Gutiérrez

371

Jesús Higuera Laura

371

Samuel Gustavo Villanueva García

372

Emilio González Márquez

373

Se turna a la Comisión de Asuntos Hidráulicos.

373

PRECIOS INTERNACIONALES DEL PETROLEO

374

Comentan sobre la reducción de los precios internacionales del petróleo y su impacto en el presupuesto federal, los diputados:

374

María de los Dolores Padierna Luna

374

María Mercedes Maciel Ortiz

376

Fauzi Hamdan Amad

378

Laura Alicia Garza Galindo

379

En el segundo turno de oradores, participan los diputados:

381

Juan José Cruz Martínez, quien presenta punto de acuerdo.

381

Felipe de Jesús Cantú Rodríguez

382

Sergio Benito Osorio Romero

383

Guillermo Barnés García

384

Se retira la propuesta del diputado Cruz Martínez y se considera suficientemente discutido el tema.

386

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

388

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio nacional del 14 al 20 de abril, a fin de realizar visita de Estado a la República de Venezuela y participar en la Cumbre de las Américas, a realizarse en la República de Chile. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

388

LEY FEDERAL DEL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO

388

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa por la que se expide la Ley Federal del Fondo de Garantía de Depósitos y la Ley de la Comisión para la Recuperación de Bienes y se reforman las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores, para regular las Agrupaciones Financieras y General de Deuda Pública. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

388

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (II)

421

El diputado Víctor Armando Galván Gazcón, presenta punto de acuerdo sobre el abordaje por parte de buques guardacostas estadounidenses a barcos pesqueros mexicanos.

421

Sobre el mismo tema, el diputado Alfredo Villegas Arreola.

422

Se turna a las comisiones de Pesca y de Marina.

422

SELVAS TROPICALES

422

La diputada Gloria Lavara Mejía, presenta punto de acuerdo que solicita al Ejecutivo, decreto de veda para el aprovechamiento de especies de flora y fauna en selvas tropicales. Se turna a las comisiones de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente.

422

MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

425

El diputado José de Jesús González Reyes, se refiere al voto de mexicanos en el extranjero, así como al Registro Nacional de Ciudadanos y la Cédula de Identificación Ciudadana.

425

Sobre el mismo tema, intervienen los diputados:

427

Martha Dalia Gastelum Valenzuela

427

Francisco Agustín Arroyo Vieyra, quien propone punto de acuerdo suscrito por integrantes de todos los grupos parlamentarios.

429

Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, Población y Desarrollo y a la de Relaciones Exteriores.

430

SECTOR EMPRESARIAL

431

Sobre el derecho de los trabajadores a la participación de las utilidades de las empresas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

431

Rosalío Hernández Beltrán

431

Ricardo Cantú Garza

432

José Angel Frausto Ortiz

433

Marco Antonio Fernández Rodríguez

434

Juan Moisés Calleja Castañón, quien presenta punto de acuerdo.

435

Se aprueba.

438

FUERO CONSTITUCIONAL

438

Comunicado del Presidente de la Cámara de Diputados, diputado Jorge Emilio González Martínez, respecto a testimonio de los diputados Antonio Lagunas Angel y Benito Mirón Lince, donde afirman haber sido privados de su libertad por agentes policiacos del Estado de México. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos proceder.

438

ORDEN DEL DIA

439

De la próxima sesión.

439

CLAUSURA Y CITATORIO

440
RESUMEN DE TRABAJOS 440

DIARIO de los DEBATES

Año l  No.8      SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS         MARZO 31,  1998

 

Presidencia del diputado Arturo Núñez Jiménez

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

La secretaria María del Carmen Escobedo Pérez:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 420 diputados.

Por lo tanto, hay quorum.

El Presidente (a las 11:10 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria María del Carmen Escobedo Pérez:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 31 de marzo de 1998.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Puebla y Quintana Roo.

Iniciativas de diputados

De reformas y adiciones a los artículos 35, 41, 71, 72, 74, 89, 93-bis y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gilberto Parra Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De reformas a los artículos 31, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Fortalecimiento Municipal.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el licenciado Juan Rebolledo Gout, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Cristóbal Colón, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República Dominicana.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Andrés Henestrosa, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República del Ecuador.

Tres, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Liévano Sáenz Ortiz, pueda aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de las repúblicas de Argentina, Dominicana y de Nicaragua.

Minutas

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Roberto Javier Blancarte Pimentel, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Ecuestre de San Gregorio Magno en su Clase Segunda, en grado de Comendador con Placa que le confiere el gobierno de la Santa Sede.

Proyecto de decreto que concede permiso al coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Rogelio Terán Contreras, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ferdusi Bastar Merito, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala, en Villahermosa, Tabasco.

Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Ana Verónica García Miranda, para prestar servicios como asistente consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California.

Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Laura Elena Rendón Romero, para prestar servicios como asistente consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Socorro Gurrola Cuevas, para prestar servicios como auxiliar administrativo en el departamento de agricultura en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Excitativa

A la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para que se integre una comisión investigadora que analice el proceso de desincorporación de Teléfonos de México, a cargo del diputado Sergio M. George Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Agenda política

Comentarios sobre la situación de la contaminación del Lago de Chapala en Jalisco, a cargo del diputado Francisco Javier Morales Aceves, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)

Comentarios sobre la reducción de los precios internacionales del petróleo y su impacto en el presupuesto federal, a cargo de los grupos parlamentarios. (Deliberativo.)

Proposición con punto de acuerdo sobre abordajes de barcos de la armada estadounidense a barcos pesqueros mexicanos, a cargo de los grupos parlamentarios. (Turno a comisión.)

Proposición con punto de acuerdo solicitando al Ejecutivo decreto de veda para el aprovechamiento de especies de flora y fauna en selvas tropicales, a cargo de la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Proposición con punto de acuerdo sobre el voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo de los grupos parlamentarios. (Turno a comisión.)

Comentarios sobre el derecho de los trabajadores en la participación de las utilidades de las empresas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones, y se proceda a su votación.

La secretaria Enoé González Cabrera:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones, y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia deldiputado Arturo Charles Charles

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con veintisiete minutos del jueves veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, con una asistencia de cuatrocientos siete diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea, en razón de que copias del acta de la sesión anterior fueron repartidas entre los grupos parlamentarios, le dispensa la lectura y la aprueba en sus términos en votación económica.

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Edmundo Augusto Alzina Campos, electo como diputado suplente en la Tercera Circunscripción Plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley. Terminado el acto protocolario, el diputado Alzina Campos toma posesión de su encargo de inmediato.

La Secretaría da cuenta con los siguientes documentos:

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato y Jalisco, con los que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Comunicación de la Asamblea legislativa del Distrito Federal, con la que informa de actividades de su primera legislatura. De enterado.

Comunicación de la Cámara de Senadores, con la que informa de la integración de sus representantes en la comisión bicamaral encargada del canal de televisión del Congreso de la Unión. De enterado.

Propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a la adecuación en la integración de comisiones de trabajo. Aprobada.

Se da cuenta con tres oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que se remiten igual número de iniciativas del Ejecutivo, respecto a:

Decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público;

Decreto que reforma la Ley del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público;

Decreto por el que se adiciona la Ley del Banco de México; se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se reforman las leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Mercado de Valores, y de Sociedades de Inversión. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Hace uso de la palabra el diputado Miguel Angel Garza Vázquez, del Partido Verde Ecologista de México, quien presenta iniciativa de reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígenas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El diputado José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Respecto a la presentación de iniciativa de reformas en materia fiscal, se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presidencia del diputado Sergio Valdés Arias

El diputado Samuel Lara Villa, del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa de reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a las comisiones unidas de Defensa Nacional, Marina y de Seguridad Social.

Desde su curul el diputado Rojas Arreola realiza observación sobre el trámite dado, a lo que la Presidencia responde.

Para continuar con el orden del día, la Secretaría da lectura a dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que se comunica que los ciudadanos: Carlos López Mendoza e Inés de los Angeles Hori Cícero, han dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turnan a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y a la de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

Presidencia del diputado Arturo Charles Charles

El diputado Fauzi Hamdam Amad, del Partido Acción Nacional, solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que sean dictaminadas diversas iniciativas de reformas a diversos artículos constitucionales, respecto al órgano superior de fiscalización.

El Presidente hace lo conducente conforme a lo que ordena la fracción decimosexta del artículo veintiuno del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Debaten en relación con las iniciativas sobre cultura y derechos indígenas en un primer turno, los diputados: Juan Oscar Trinidad Palacios, del Partido Revolucionario Institucional; Gilberto López y Rivas, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Miguel Alcántara Soria, del Partido Acción Nacional; Gerardo Acosta Zavala, del Partido del Trabajo.

En segunda ronda de intervenciones sobre el mismo tema, participan los diputados: Gilberto Velasco Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional; Demetrio Javier Sodi de la Tijera, del Partido de la Revolución Democrática; Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, del Partido Acción Nacional.

Para tercer turno de oradores, se concede el uso de la palabra a los diputados: Norberto Sántiz López, del Partido Revolucionario Institucional; José de Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática; Rogelio Sada Zambrano, del Partido Acción Nacional; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo.

En el cuarto turno de análisis sobre el tema, hablan los diputados: Manuel Hernández Gómez, del Partido Revolucionario Institucional; Marcelino Díaz de Jesús, del Partido de la Revolución Democrática.

Durante la intervención del diputado Díaz de Jesús, desde su curul los diputados Padilla Sánchez, Cervantes Huerta y Trinidad Palacios, le solicitan se descubra, como signo de respeto al lábaro patrio y ante su negativa el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional anuncia abandonar el salón de sesiones mientras no se descubra el diputado Díaz de Jesús.

Desde su curul el diputado Gómez Alvarez expone razones de apoyo al orador.

Continúa el cuarto turno el diputado Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, del Partido Acción Nacional.

Rectifican hechos sobre el mismo tema los diputados: Francisco José Paoli y Bolio, del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Miguel Sadot Sánchez Carreño, del Partido Revolucionario Institucional; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional; Carlos Orsoe Morales Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática.

La Asamblea considera, en votación económica, suficientemente discutido el tema.

Para referirse al horario de verano, la Presidencia concede el uso de la palabra a los diputados: Saúl Solano Castro, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta propuesta; Juan José Cruz Martínez, del Partido del Trabajo; Manuel Cornelio Peñúñuri Noriega, del Partido Acción Nacional; Lourdes Angelina Muñoz Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta punto de acuerdo, firmado por representantes de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y de Acción Nacional.

Las propuestas presentadas se turnan a la Comisión de Energéticos.

Desde su curul el diputado Bernal Martínez menciona sobre acuerdo entre los coordinadores de los grupos parlamentarios para que los temas restantes en la agenda se pospongan para la próxima sesión. La Presidencia así lo acepta.

Durante la sesión el Presidente da la bienvenida a alumnos de diversos centros educativos.

Agotados los asuntos en cartera la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, citando para la que tendrá lugar el martes treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente:

Continúe la Secretaría.

ESTADO DE PUEBLA

La secretaria Adoración Martínez Torres:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones.

«Escudo Nacional.- Honorable Congreso del Estado de Puebla.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Constitución Política local y 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos comunicar que el LIII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión pública ordinaria, celebrada con esta fecha, tuvo a bien clausurar su primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de ejercicio legal.

Asimismo se eligió a los integrantes de la Comisión Permanente que actuará en el periodo de receso comprendido del 16 de marzo al 31 de mayo del año en curso:

Diputados: Benita Villa Huerta, presidenta; Saúl Coronel Aguirre, secretario; Ricardo de la Torre Navarro, Lucino Ramírez Camarillo, Guadalupe Hinojosa Rivero, Juan Manuel Huerta Aroche, Venustiano Cervantes Pérez, Laura Roldán Rubio y Javier Cruz Gutiérrez.

Lo que hacemos de su conocimiento por disposición de esta legislatura para los efectos correspondientes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 13 de marzo de 1998.- Diputados: Roberto Arturo Sarmiento Beltrán y Bernabé F.F. Marmolejo Orea, secretarios.»

De enterado.

El Presidente:

Permítanos, diputada Secretaria.

Esta Presidencia ruega a todos los señores diputados se ubiquen en sus curules y presten atención al orador en turno.

Asimismo, esta Presidencia ruega a los diputados integrantes de esta Asamblea podamos saludar la visita y aplaudir en el último punto a las siguientes instituciones educativas;

Saludamos a alumnos de la Escuela Primaria Mariano Michelín, invitados de la diputada María Guadalupe Sánchez Martínez.

Saludamos a alumnos del Instituto Villa de Cortés, invitados del diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

Saludamos a alumnos de la Universidad La Salle, invitados del diputado Jorge Canedo.

Saludamos a alumnos de la Telesecundaria de Guanajuato, invitados del diputado Armando Rangel.

Saludamos a alumnos del Instituto Alexander Being, invitados del diputado Juan Moisés Calleja.

Saludamos a alumnos del Frente Juvenil Revolucionario de Hidalgo, invitados del diputado Roberto García.

¡Bienvenidos todos!

Continúe la Secretaría.

ESTADO DE QUINTANA ROO

La secretaria María del Carmen Escobedo Pérez:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.- Ciudad Chetumal, Quintana Roo.- México.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

En sesión celebrada el día martes 3 de mayo de 1998, la diputación Permanente de la VIII Legislatura Constitucional del Estado, emitió un documento por el cual reconoce y hace suyas la postura y las acciones del Gobierno Federal en la nueva jornada para la paz y la conciliación en el Estado de Chiapas.

En esta virtud, respetuosamente me permito remitir a esa legislatura dicho pronunciamiento, para que de ser posible en el mismo sentido y en unidad de esfuerzos nos manifestemos juntos, reafirmando el papel de México y consolidando nuestros inmutables principios que nos caracterizan como un pueblo siempre amante de la paz.

Sin otro particular, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 9 de marzo de 1998.- El diputado, Jorge Mario López Sosa, presidente de la diputación Permanente.»

«La diputación Permanente de la VIII Legislatura Constitucional del Estado de Quintana Roo, reafirma su compromiso por el respeto absoluto de las leyes, ratificando su apoyo irrestricto a las acciones del Gobierno Federal en la nueva jornada de pacificación y reconoce:

La seriedad de esfuerzo del Gobierno Federal y su contribución positiva a la paz, porque en lugar de reducir el ejercicio de las libertades, las protege plenamente, haciendo su mayor esfuerzo por evitar nuevos episodios violentos y dirimir las diferencias por la vía del diálogo.

Con voluntad de paz y dentro de las instituciones no hay límite para debatir en el foro de las ideas, las razones y la dirección del cambio.

México, sin duda, ha venido cambiando y el compromiso de consolidar el cambio se viene acelerando; hoy, reafirmamos nuestras convicciones, formulando nuestro voto para que el Gobierno Federal plasme en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los acuerdos de San Andrés Larráinzar.

El propósito es sentar las bases para tener una nación fortalecida con soberanía. Hay un ánimo social nuevo que nos confirma que frente a cualquier divergencia, podemos salir adelante; que lo que nos proponemos al unirnos, sí podemos alcanzarlo.

El gran ejemplo que el Gobierno Federal está dando, se encuentra en las acciones y en los hechos y sobre todo, en la enorme capacidad que podemos conjuntar. Es motivo de aliento la nueva manera de realizar el cambio: la del diálogo y la de la ley; éstas son, en síntesis, los caminos de la paz y la armonía.

Hacemos votos también a través de esta misiva, para que el Ejército Zapatista de Liberación Nacional se sume al diálogo que promueve el Gobierno Federal y realice un nuevo esfuerzo por regresar a las pláticas por la paz y la conciliación en el Estado de Chiapas.

Creemos que el diálogo promueve las diversas concepciones sin prescindir de las diferencias, sino por el contrario, incorporándolas. Es preciso subrayar que la ausencia de coloquio y de tolerancia no sólo entraña un problema de falta de respeto a las opiniones diversas, sino, y sobre todo, su marginación y exclusión. Superar ambas es un desafío que tiene qué ver, pues, con la extensión de los derechos de la ciudadanía.

Nuestro irrevocable apoyo a todas las decisiones que representan avances claros y auténticos que benefician la consolidación de una paz digna y justa.

Por la Unidad de México. "Unidos por la Paz".

Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 2 de marzo de 1998.- Diputados: Jorge Mario López Sosa, Iván Rafael Santos Escobar, Miguel Antonio Gómez Hernández, Elina Elfi Coral Castilla, José Ynés Peraza Azueta, Mildred Concepción Avila Vera y Luis Orlando Pérez Escobedo.»

De enterado.

La secretaria Enoé González Cabrera:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.- Ciudad Chetumal, Quintana Roo.- México.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

La VIII Legislatura Constitucional del Estado, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permite comunicar la apertura y clausura del tercer periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al segundo año de ejercicio legal, celebrado del día 2 al 11 de marzo de 1998, previa elección de la mesa directiva, quedando integrada de la siguiente forma.

Diputados: Carlos J. Cardín Pérez Presidente y Alicia C. Ricalde Magaña, vicepresidenta.

Sin otro particular, me es grato reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 12 de marzo de 1998.- El diputado Francisco Javier Novelo Ordóñez, secretario.»

De enterado.

El Presidente:

Esta Presidencia de nueva cuenta ruega a los señores diputados que se encuentran en el pasillo central, se ubiquen en sus curules.

Asimismo, respetuosamente pedimos a los representantes de los medios coadyuven al buen desarrollo de esta sesión.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Gilberto Parra Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 35, 41, 71, 72, 74, 89, 93-bis y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Gilberto Parra Rodríguez:

Respetables miembros de este Poder Legislativo; Cámara de Diputados.- Presentes.

Gilberto Parra Rodríguez, en mi carácter de diputado federal, de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta soberanía, iniciativa de ley que reforma y adiciona los artículos 35, 41, 71, 72, 74, 89, 93-bis y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para lo cual me permito hacer la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La democracia nació en Grecia, cuando en la isla de Quíos del Mar Egeo, en el Siglo VI, antes de Jesucristo, unos agricultores, convertidos en esclavos por deudas, se revelaron y al triunfar en su revolución, establecieron la primera constitución democrática de occidente, grabada en piedra con esta frase: "los hombres de esta tierra, son libres e iguales".

La democracia resulta una paráfrasis, porque su discurso que es diverso en las diferentes épocas y comunidades, se despliega en tres principales aspectos: como forma de gobierno, como sistema de convivencia y de cultura política, con su correspondiente ética social.

Pericles definió a la democracia como: el gobierno de, por y para el pueblo, indicando que a diferencia del reinado y la aristocracia, los que gobiernan son los ciudadanos del demoi, o sea la gente común y corriente, ciudadanos oplitas defensores de su patria y hombres libres, a diferencia de los periécos, ilotas y metecos.

Vivir en democracia era estar integrado a la colectividad, así lo fue entre los antiguos y entre los modernos se ha señalado que vivir en democracia, es disfrutar de los derechos individuales, sociales, específicos, políticos, entre otros. Esto es, los derechos humanos.

La democracia en México se encuentra definida no sólo como un régimen político y jurídico, sino como un sistema de vida, en el que se debe cumplir el constante mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo.

Por lo tanto, en un proceso de convivencia y de desarrollo histórico, hay que preguntarse ¿quién gobierna?, ¿cómo se gobierna y para quién se gobierna?, para conocer si se cumplen los requerimientos de una sociedad incluyente, democrática en el gobierno, la convivencia y la ética social aceptada y justificada.

Preguntarse quién gobierna, es saber quien es el soberano, quien es la última instancia de decisión suprema, que da y anula la ley. Según expresión de Tomás Hobbes, si quien gobierna es el pueblo, con política ascendente, que va de la sociedad civil y los partidos políticos, a los parlamentos y al gobierno, se forma la decisión política dinámica, que sí resuelve los problemas sociales con pluralismo, tolerancia y pluripartidismo. El gobierno es un foro en el que gravitan todas las fuerzas sociales, integrando el consenso activo y reflexivo, atendiendo a lo que señala Kelsen como autocracia, en el sentido de que, el que hace la ley es el mismo que la observa o con la expresión de Kant, sobre autonomía de darse a sí mismo la ley.

Si entre los gobernados se respetan los derechos humanos, con participación y compromiso y entre los gobernantes y los gobernados se dan los hábitos de la cultura democrática, se cumple el segundo condicionamiento de la democracia, relativo a cómo se gobierna.

Si el pueblo tiene expectativas hacia el porvenir, es porque como se le gobierna es con un liderazgo acompañado, en donde la autoridad ordena obedeciendo el mandato popular con fidelidad histórica a los ideales y metas libertarias de la nación mexicana.

Morelos indica que el buen gobierno es el de las buenas leyes y el de los buenos hombres, que se conducen correctamente con racionalidad y hoy diríamos con racionalidad ecológica, económica, política, cultural y social; racionalidad que alimenta las instituciones autónomas y republicanas, porque se gobierna mediante la discusión y el respeto a la disidencia, con fraternidad, con descentralización, con desconcentración, en un Estado laico, en cuyas agrupaciones no se dé el vicio de la corporativización.

Por eso el presidencialismo y el centralismo resultan adversos al gobierno democrático.

También debemos preguntamos en beneficio de quién se gobierna; si se gobierna para la ventaja y el privilegio de una reducida minoría, cómplice de intereses foráneos, no hay democracia. Democracia es el bienestar para el pueblo, si éste vive su vida no como una imposición de privaciones, sino como una creación individual y colectiva de satisfacciones en el respeto de los derechos humanos, con justicia social, con paridad e igualación, con cooperación y con verdadera solidaridad, que respeta el destino común de la convivencia en sus raíces históricas y su vocación, con un proceso económico orientado a la satisfacción de las necesidades sociales y no a la ganancia especulativa de una reducida minoría. Si se gobierna para la emancipación del pueblo, la liberación nacional y la cooperación internacional, entonces hay democracia.

Necesitamos dejar atrás el modelo de gobierno de uno solo y adoptar el modelo de la participación consciente, libre y respetada en las decisiones de la vida pública de todos.

Significa la democracia abandonar y superar el sistema en donde una parte se considera el todo social y hegemónico y adoptar el pensamiento crítico y la acción crítica que denuncie lo irracional y lo supere sin dogmatismo ideológico, monopolio o manipulación de la información; que rechace la inamovilidad política, que todo cambia para que quede igual, con élites cerradas, concentración del poder sin medida ni control, manipulación de las masas, con política descendente; sociedad civil al margen o subordinada al Estado; desmovilización o nula participación ciudadana, atropello a los derechos humanos; sumisión al capital transnacional; inautenticidad y fraudes electorales; abuso de los aparatos represivos de autoridades arbitrarias y discrecionales; personalismos intimidatorios con parlamento maniatado y sindicatos verticales.

Necesitamos superar la cleptocracia o gobierno de los rateros, corruptos, la caquistocracia o gobierno de los peores, la aristocracia o gobierno de las élites, la oligarquía o gobierno de los poderosos, la plutocracia o gobierno de los ricos, la demofilia o gobierno de los demagogos.

La democracia reclama la protección de los seres humanos como principal objetivo de gobierno, frente a los abusos del poder y a las injusticias sociales. Reclama el desarrollo de las capacidades humanas, el equilibrio entre las fuerzas sociales, la participación ciudadana reiterada en la vida pública, la atención a las demandas sociales.

Sin ciudadanos no hay democracia. El ciudadano es el ser humano adulto, independiente, responsable del bien público, que comprende y defiende el interés de su patria y de la humanidad; que sabe y conoce en sus condiciones de vida y en el campo de sus actividades lo que es irracional, para criticarlo y cambiarlo, con su participación y compromiso en las contiendas electorales y en las luchas sociales. Ciudadano es el hombre que sabe luchar por su libertad y por la igualdad, para sí y para sus semejantes, con fraternidad y responsabilidad social e histórica. El ciudadano alimenta la democracia republicana, que permita a las instituciones, servir para lo que son; cada una en la plenitud de su competencia, con iniciativa propia y coordinada por el bienestar público y social.

El referendum y el plebiscito son para algunos dos "formas semidirectas" diferentes y, para otros, dos nombres diferentes de una misma forma. Se encuentran entre los primeros, Duguit, Posada, Burdeau y Duverger; entre los segundos, Kelsen y Sánchez Viamonte.

Si se admite la existencia de dos instituciones distintas, cada una con su propio nombre, puede decirse que el referendum es el procedimiento mediante el cual, el cuerpo electoral, a través del sufragio de sus integrantes, ratifica o desaprueba, con carácter definitivo, decisiones de carácter normativo adoptadas por órganos representativos.

El referendum es considerado como el principal instrumento de democracia semidirecta, puesto que mediante tal institución, el pueblo o más exactamente el cuerpo electoral, participa, por vía consultiva o deliberativa, en el proceso decisional.

El plebiscito, por su parte, es un procedimiento semejante al anterior, pero que tiene por objeto la adopción de una decisión política fundamental de determinado carácter (manifestación de confianza hacia un hombre o un régimen político, opción acerca de la pertenencia de un área territorial entre dos estados etcétera).

Clases de referendum

Aceptado el concepto de referendum precedentemente indicado, el mismo puede ser objeto de varias clasificaciones.

Si se atiende al objeto, es decir, al carácter de la norma que se somete a la votación del cuerpo electoral, el referendum puede ser: constitucional, legislativo o municipal.

Si se considera la extensión o alcance con que debe ser aplicado, el referendum puede ser, por una parte, general o parcial y por otra, obligatorio o facultativo. Es general cuando debe ser aplicado para la sanción o reforma de toda norma (constitucional, legal o municipal, según los casos) y parcial, cuando debe serlo sólo para determinadas normas (constitucionales, legales o municipales). Es obligatorio cuando la Constitución o la ley exige su aplicación con carácter general o parcial y facultativo, cuando su aplicación depende de la decisión de un órgano estatal, de la iniciativa popular o tratándose de un estado federal, de la iniciativa de determinado número de estados miembros.

Si se hace referencia a la oportunidad o momento, dentro del proceso Constituyente o Legislativo, el referendum puede ser: post legem o ante legem, según que el proyecto sea sometido a la votación del cuerpo electoral después o antes de haberse pronunciado sobre el mismo el órgano representativo.

Desarrollo y difusión del referendum

Según algunos autores, el referendum tuvo su origen en Suiza, alrededor del Siglo XVI y es en dicho país donde ha alcanzado mayor desarrollo. Puede decirse que, con sus caracteres actuales, el referendum suizo data del Siglo XIX. Existe en el orden federal y también en el cantonal. En el orden federal tuvo su primera aplicación en 1802, año en que fue presentada una nueva Constitución a la votación del pueblo (y rechazada), incorporándoselo a la Constitución Federal en 1874. Entre ese año y 1939, sobre 40 reformas aprobadas por los legisladores sólo nueve fueron rechazadas mediante el referendum, el cual requiere para la aprobación, la mayoría, tanto de los ciudadanos como de los cantones. En el orden federal suizo es obligatorio con respecto a las reformas constitucionales y facultativo con referencia a las leyes. En el orden cantonal, se halla en todos los cantones, con excepción de Friburgo y en los que existe la asamblea general de todos los ciudadanos, una especie de democracia directa (Landsgemeinde). Fue adoptado, sucesivamente, entre 1831 y 1890 y en algunos casos es obligatorio (Basilea, Zurich, Berna etcétera).

En los Estados Unidos de América, aunque reconoce antecedentes más antiguos, el referendum se generalizó en el orden estatal, pues no existe en el orden federal, a partir de 1818. En materia constitucional, existe en casi todos los estados. Por lo general, se hacen dos consultas: la primera, acerca de si debe convocarse o no una convención Constituyente; la segunda, si debe ratificarse lo decidido por aquella. En materia legislativa, el referendum se ha implantado más tarde y se ha extendido menos que el de carácter constitucional. Existen también, en algunos estados, referendum financieros o administrativos y en otros son utilizados en condados, ciudades y pueblos.

En Francia comenzó a ser utilizado en tiempos de la Revolución de 1789. El proyecto de Constitución girondina lo establecía tanto en materia constitucional como legislativa y la Constitución jacobina introdujo el referendum facultativo para las leyes.

También estuvo establecido en las constituciones del año III, del año VIII, del año X, del año XII, en el acta adicional de 1815 y en la Constitución de 1852. durante la Tercera República, la institución desapareció, pero reapareció más tarde con la Constitución de 1946 (artículo 123) y fue también establecido en la de 1958 (artículo 89).

Finalizada la Primera Guerra Mundial, hubo una manifiesta tendencia a implantar disposiciones sobre referendum en las nuevas constituciones. Lo establecieron, entre otras, la Constitución de Weimar (artículos 73, 74 y 76), la Constitución austriaca de 1920 (artículos 43 a 46), La Constitución española de 1931 (artículo 16) y nuevamente la Constitución austriaca de 1934 (artículo 65). Después de la segunda guerra, el referendum fue establecido en la Constitución italiana de 1947 (artículo 138).

En Latinoamérica, varias constituciones lo han establecido para los efectos de la reforma constitucional. Una de ellas es la uruguaya, cuya disposición pertinente ha sido varias veces aplicada.

En la República Argentina, no ha existido en el orden nacional, parecen impedirlo los textos expresos de los artículos 1o. y 22 de la Constitución de 1853-1860, aunque algunos autores opinen en el sentido contrario. Pero ha sido establecido, en cambio, por algunas provincias (Buenos Aires, Mendoza y las nuevas provincias) en materia constitucional y también para niveles menores.

El plebiscito

Se ha indicado ya la semejanza existente entre el plebiscito y el referendum, señalándose como diferencia específica que, mientras este último tiene por objeto ratificar o desaprobar decisiones de carácter normativo (constitucional, legislativo etcétera) adoptadas por órganos representativos, el primero está destinado a la adopción de una decisión política fundamental de determinado carácter (manifestación de confianza hacia un nombre o régimen político, opción acerca de la pertenencia de una área territorial entre dos estados etcétera).

En Roma, durante el periodo de la República se llamaba plebiscitum a la ley que establecía la plebe, a propuesta de un tribuno y que sólo obligaba a los plebeyos. Después de la Lex Hortensia fue obligatoria para todos. Por consiguiente, el concepto originario de plebiscito corresponde, en realidad, a lo que en esta iniciativa se denomina referendum.

Verdaderos plebiscitos son los llamados "napoleónicos", que tuvieron lugar tanto en el primer imperio como en el segundo. Mediante el realizado en 1802 se consagró a Napoleón cónsul vitalicio. Por el de 1804 se aprobó el establecimiento de un imperio hereditario. El de 1851 confía a Napoleón III, la presidencia por 10 años y se le otorgó poderes para redactar una Constitución. Al año siguiente, mediante otro plebiscito, se restableció el imperio. Por fin, en 1870, se recurrió al mismo procedimiento para establecer el régimen parlamentario.

En la historia argentina, el plebiscito por excelencia fue el realizado en 1835 para ratificar la ley del 7 de marzo de ese año, por la cual se nombró a Juan Manuel de Rosas gobernador de la provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco años, con la suma de poder público. A tal efecto, se convocó al cuerpo electoral para que, reunido en pequeñas asambleas parroquianas, expresaren su conformidad o inconformidad con dicha ley, por sí o no, categóricamente.

Otros auténticos plebiscitos son los efectuados en Alemania, durante el régimen nazi, de acuerdo con una disposición dictada el 14 de julio de 1933, que fue utilizada varias veces. Se empleo por primera vez en noviembre de 1933, para ratificar el retiro del gobierno alemán de la sociedad de las naciones. Luego, para ratificar la ocupación militar de la Renania, el Anschluss alemán-austriaco etcétera.

Se han efectuado también otros plebiscitos, cuyo objeto no consistía en manifestaciones de confianza hacia un hombre o un régimen, sino para decidir problemas de política internacional y, en particular, para decidir el status territorial de ciertas zonas. Así, en tiempos de la Revolución Francesa se hicieron plebiscitos en Aviñón, Saboya, Niza, Ginebra, Bélgica etcétera, para determinar si se aprobaba la anexión a Francia. Más adelante, Cavour aplicó el sistema para que las distintas regiones de Italia se pronunciaran acerca de la unión del país. Después de la Primera Guerra Mundial, hubo varios plebiscitos para decidir la incorporación de algunas zonas europeas a un Estado u otro (vg: el Schleswig septentrional, entre Alemania y Dinamarca; el Sarre, entre Francia y Alemania etcétera.)

Iniciativa popular

La iniciativa popular es el derecho o la facultad de una determinada fracción del cuerpo electoral de proponer una reforma constitucional, un proyecto de ley u otra medida de gobierno, poniendo en actividad, según los casos, el poder Constituyente, el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo. Dicha institución se diferencia del derecho de petición, en razón de que este último es un derecho individual, o sea, puede ser ejercido por cualquier persona, inclusive los no ciudadanos y además, porque la primera pone efectivamente en ejercicio el "poder" respectivo.

No se trata (en el caso de la iniciativa) de "anteproyectos", sino de "proyectos"; es decir, que el proceso constituyente, legislativo etcétera (según los casos), es puesto formalmente en marcha. Por eso se dice que la iniciativa popular es una "petición imperativa".

Varía el contenido o la materia de iniciativa popular, según se trate de normas constitucionales, legislativas o de menor jerarquía y también varían de un régimen a otro, los requisitos para su procedencia: en unos casos se necesita la manifestación de voluntad de un determinado número de ciudadanos, como mínimo; en otros, se requiere, igualmente como mínimo, que se pronuncie determinada proporción (porcentual) del cuerpo electoral. La Constitución Federal Suiza de 1874 (artículos 20 y 121), al igual que algunos estados norteamericanos se encuentra en la primera situación; la República Oriental del Uruguay y otros estados norteamericanos, en la segunda.

En general, se ha implantado la iniciativa popular juntamente con el referendum. En Suiza, en el orden federal, la institución ha existido desde la Constitución de 1848 (artículo 113); pero sólo en materia constitucional. En los cantones, se implantó por primera vez en Vaud en 1845 y actualmente existe en todos, con excepción de Ginebra. En el ámbito cantonal, la iniciativa, además de la materia constitucional, abarca parcialmente la legislativa.

En los Estados Unidos de América, la iniciativa fue adoptada primeramente (en 1898) en el Estado de South Dakota y luego se ha extendido a alrededor de una veintena. Además, la mayoría de los estados permiten utilizar la institución en el orden municipal.

Por las consideraciones anteriores es indudable la necesidad de incrementar los mecanismos de participación ciudadana para resolver con la participación directa del pueblo algunos de los problemas trascendentales que afectan a las comunidades gobernadas.

El hombre al formar parte del Estado, integrado en su población, desea garantizar el logro de bienestar y progreso, con respeto a su dignidad humana y libertad individual; para esto busca en primer término vivir en sociedad, pero en una sociedad que se encuentre debidamente estructurada, donde los valores mencionados no queden al arbitrio de la voluntad de cualquier autoridad, ni siquiera aun de la voluntad de la mayoría adoptada por sus legítimos representantes electos a través de elecciones auténticas, periódicas, por sufragio universal, directo y secreto, particularmente en aquellos casos de decisiones trascendentes.

En la actualidad el derecho que tienen las personas a tomar parte en la vida pública de la sociedad en la que viven no debe limitarse solamente a la emisión del sufragio. Por el contrario, su participación debe ser más activa, consciente y permanente. En este contexto, es conveniente implementar en nuestro país una democracia semidirecta. Esto es, que posibilite la participación directa del pueblo en el proceso de integración de las instituciones de los poderes del Estado, sin que esto pueda entenderse como el desconocimiento de las funciones de las autoridades del Ejecutivo, el liderazgo y responsabilidad de los representantes populares y de las instituciones republicanas.

En lo que toca al referendum, es conveniente establecer esta institución como un procedimiento de control constitucional, esto es, que a través del referendum, los ciudadanos deberán expresar su aprobación o rechazo de cualesquier modificación a la Constitución, en virtud de reformas aprobadas por el Congreso de acuerdo al procedimiento constitucional.

Igualmente se propone el establecimiento de la figura del referendum derogatorio en tratándose de leyes expedidas por el Congreso; así como de los reglamentos y demás disposiciones de carácter general, impersonal y abstracto que, en uso de facultades constitucionales y legales emita el Presidente.

En cuanto al plebiscito, esta institución de la democracia participativa, viene a ser el derecho reconocido al cuerpo electoral, a los ciudadanos, al pueblo, para intervenir en la aprobación o desaprobación de un acto esencialmente político o de gobierno.

En este sentido, la autoridad política, electa legítimamente por el pueblo, convoca al pueblo mandante, a través del plebiscito, reconociendo en el cuerpo electoral una facultad excepcional y extraordinaria, que demanda su participación directa para decidir en relación con problemas, situaciones o conflictos de naturaleza especialmente política, evidentemente polémicos y que implican decisiones trascendentes para la sociedad gobernada.

El plebiscito es, esencialmente, un medio de comunicación entre la sociedad y su gobierno, por el cual los órganos del poder público convocan a los ciudadanos a manifestarse, a través del sufragio, sobre la pertinencia de realizar determinados actos de gobierno, que resulten particularmente importantes para el interés social.

La iniciativa popular, entendida como la institución de la democracia participativa que permite al pueblo proponer iniciativas de ley, reconociendo el derecho de una fracción suficientemente representativa del cuerpo electoral para presentar ante el Congreso sus propuestas, con la obligación por parte del Poder Legislativo de proceder a su estudio y dictamen, debe ser reconocida y establecida legalmente.

Es indudable el deseo y derecho de participación que expresa la sociedad civil en los tiempos actuales, más allá de la delegación que el pueblo hace en sus representantes populares electos libremente para cumplir con la noble y trascendente tarea legislativa. Debe reconocerse la realidad de la riqueza y capacidad de aportación que existe en la sociedad misma y sus estructuras y entramados sociales, que pueden aportar iniciativas de ley o reformas a las leyes, que no deben ser menospreciadas por sus representantes.

Por lo antes expuesto, se propone el fortalecimiento de los medios de participación de la sociedad en las decisiones de gobierno a través de las figuras del plebiscito, referendum e iniciativa popular, las cuales se integran al texto de la Constitución en los siguientes términos:

a) Se establece la figura del referendum derogatorio total o parcial a nivel constitucional, legislativo y reglamentario.

El referendum derogatorio que se refiera a las leyes expedidas por el Congreso o a los reglamentos y decretos expedidos por el titular del Ejecutivo, podrá ser convocado cuando así lo solicite el 2.5% de los ciudadanos inscritos en el catálogo general de electores.

Asimismo se incluye el referendum aprobatorio cuando así lo solicite una tercera parte de los miembros que integran la Cámara de Diputados o Senadores en tratándose de reformas de carácter constitucional y que por el solo hecho de tal solicitud no se lleve a cabo el proceso legislativo ordinario de aprobación a las reformas, sino que la ciudadanía directamente decidirá si tales reformas pasan a formar parte del texto constitucional.

Para la celebración de un proceso de referendum relativo a reformas constitucionales;

b) Se inserta la institución jurídica de plebiscito para actos emanados del titular del Poder Ejecutivo.

El plebiscito procede de dos maneras: la primera es una facultad discrecional del propio titular del Poder Ejecutivo para solicitar al Instituto Federal Electoral someta a dicho procedimiento, propuestas de actos o decisiones de su gobierno; el segundo supuesto, es la facultad que se le concede al Poder Legislativo para solicitar al mismo Instituto Federal Electoral someta a este tipo de procesos propuestas de actos o decisiones del Presidente;

c) La iniciativa popular se establece como facultad de iniciar leyes a los ciudadanos cuyo número represente cuando menos el 2.5% de los inscritos en el catálogo general de electores, mediante escrito presentado en los términos y con las formalidades que exija la normatividad de la materia.

En la iniciativa que se propone, en el artículo 35 fracción I, se pretende incluir como prerrogativa del ciudadano de manera expresa la facultad que tiene éste, para participar en las decisiones de la vida pública a través de las formas de plebiscito y referendum.

En el artículo 41 fracción III, se propone que el Instituto Federal Electoral, en su carácter de organismo público autónomo organice los procesos de plebiscito y referendum del ámbito federal, asimismo se mantiene la competencia por lo que respecta a la organización de las elecciones federales.

Se considera que el Instituto Federal Electoral es el órgano del Estado que tiene la mayor preparación, conocimiento y experiencia para la organización del plebiscito y el referendum, ya que cuenta con las diversas instancias que permitirían llevar a cabo estas votaciones.

Dentro del artículo 71, se plantea adicionar la fracción IV en la que se faculta a los mexicanos para que puedan iniciar leyes, siempre y cuando estén registrados en el catálogo general de electores y representen cuando menos el 2.5% del mismo.

Se considera en el texto de la iniciativa al catálogo general de electores, ya que es el instrumento técnico con el que cuenta el IFE, donde están incluidos los ciudadanos en aptitud de ejercer sus derechos políticos. Asimismo se considera que el 2.5% del total del catálogo general de electores es el número de ciudadanos más que suficiente para legitimar una iniciativa de ley.

También se propone adecuar el último párrafo del artículo 71, para que igualmente que las otras iniciativas, al ser presentadas pasen a comisiones para que las iniciativas populares sean dictaminadas.

En el artículo 72 se propone adicionar el inciso k, en el que se faculta a los ciudadanos que estén inscritos en el catálogo general de electores y que cuando menos representen el 2.5% del total del mismo, soliciten ante el IFE se sometan las leyes federales o del Distrito Federal a referendum en las que se considere por los solicitantes que las valoraciones normativas explicitadas en el texto legal por el legislador vulneran, antagonizan o agravian al interés social y que ponen en riesgo el orden público y contradicen las valoraciones comunitarias que posibilitan la convivencia social en un clima de orden, paz, seguridad y solidaridad entre los mexicanos.

El referendum deberá ser solicitado por la ciudadanía dentro de los 100 días siguientes a la publicación de la norma, objeto de éste, ya sea total o parcial, siempre será de carácter derogatorio y el resultado igualmente siempre será vinculante para la autoridad responsable, que forzosamente deberá dar cumplimiento al resultado del referendum.

Las normas sometidas a referendum podrán ser derogadas, si en dicho proceso participan cuando menos el 50% de los ciudadanos incluidos en el padrón electoral y de los mismos, más del 50% emite su voto en contra, ya que se considera que para que una norma sea derogada por el cuerpo electoral es indispensable que dicha decisión tenga un soporte de legitimación y esta legitimación se obtiene cuando vota por lo menos la mitad de los que aparezcan en el padrón y de esta misma mitad la mayoría emite su voto en contra de la ley.

El referendum derogatorio que se prevé también puede referirse a las reformas o adiciones que sufra el texto constitucional, ya que una vez aprobadas las mismas por las legislaturas de los estados y hecho el cómputo por el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso y realizada la declaración de haber sido aprobadas, formarán parte de la Constitución. Por esto, el referendum constitucional solicitado por el cuerpo electoral siempre será derogatorio, post legem, a diferencia del referendum confirmatorio ante legem, que tiene facultad de iniciarlo una tercera parte de las respectivas cámaras que integran el Congreso de la Unión, como se prevé en la presente iniciativa.

En la iniciativa propuesta se prevé que no se podrá someter a referendum las leyes de materia electoral dentro de los 90 días anteriores al proceso electoral, ni durante el desarrollo de éste; esto como un principio de seguridad jurídica y atendiendo también al principio de definitividad que se observa en materia electoral, de la misma manera se establece el término, de 90 días para ser congruente con el texto del artículo 105 fracción II de la Constitución.

En el caso que el resultado del referendum sea derogatorio, opera la imposibilidad jurídica de que se presenten nuevas iniciativas en el mismo sentido de la derogada por el cuerpo electoral y sólo se permitiría presentar iniciativas en el mismo sentido hasta transcurridos tres años del referendum.

En la presente iniciativa se contempla la reforma del artículo 74 reformando la fracción VIII y adicionándole la fracción IX, en el sentido de darle la facultad exclusiva a la Cámara de Diputados para que solicite al IFE someta a plebiscito decisiones, actos de gobierno o propuestas del Presidente de la República consideradas como trascendentales para el orden público o el interés Social. Se le da esta facultad porque la Cámara de Diputados refleja y representa a la nación y en tal virtud es el órgano del Estado encargado de velar por el buen despacho de los asuntos públicos y con esta atribución se contribuye a fortalecer al Legislativo frente al Ejecutivo.

La fracción VII del texto vigente pasa a ser la fracción IX del texto propuesto.

Se propone reformar el texto del artículo 89 creando la fracción XXI, por lo que en la fracción XX se incluye como facultad del Ejecutivo el poder solicitar se someta a plebiscito propuesta o decisiones de su gobierno, con el fin de fortalecer tales decisiones con la aprobación de la ciudadanía.

Se crea la fracción XXI para dar cabida a lo preceptuado por la fracción XX vigente.

En el texto de la iniciativa se pretende crear el artículo 93-bis con el fin de explicitar el marco jurídico que permita operar y llevar a cabo los procesos de referendum derogatorio total o parcial de carácter reglamentario y de nombramientos que expidan el titular del Poder Ejecutivo que sean trascendentales para el orden público o el interés social, facultando a los ciudadanos inscritos en el catálogo general de electores que cuando menos representen el 2.5% del mismo y que los soliciten dentro de los 30 días siguientes a la publicación del decreto.

Sólo podrán derogarse los ordenamientos sometidos a referendum, si se cumple que cuando menos asistan a sufragar el 50% de los incluidos en el padrón electoral y de los mismos más del 50% emite su voto en contra. El contenido del decreto, los ordenamientos o disposiciones objeto del referendum no podrán ser aplicados porque la vigencia de los mismos queda en suspensión por el solo hecho de la solicitud, pero más sin embargo, a diferencia del referendum legislativo o constitucional, el Presidente de la República podrá de manera motivada y fundada determinar la necesidad o urgencia de su aplicación.

El resultado del referendum será vinculante para el Ejecutivo y en caso de que traiga la derogación del decreto, no podrá el Ejecutivo decretar un nuevo reglamento o disposición en el mismo sentido hasta transcurridos 18 meses contados a partir de la fecha de la publicación del decreto derogatorio.

Como última modificación se propone añadir dos párrafos al texto del artículo 135, en los cuales se posibilita a una tercera parte de los integrantes de las cámaras que forman el Congreso de la Unión, para que el proceso legislativo ordinario no se lleve a cabo, esto es, una vez aprobada la reforma constitucional por las cámaras, no se procedería a solicitar la aprobación de las legislaturas de los estados, sino que a través del ejercicio de esta facultad, la parte legislativa solicitante apela a la sociedad, para que ésta defina si las reformas propuestas forman parte de la Constitución, esto con el fin de crear un mecanismo que permita que la ciudadanía siempre participe de una manera directa y activa de las reformas constitucionales cuando éstas sean consideradas polémicas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se presenta la siguiente

«PROPUESTA DE REFORMA

A los artículos 35, 41, 71, 72, 74, 89, 93-bis y 135, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 35; se reforma en su fracción III el artículo 41; se adiciona la fracción IV y se reforma el último párrafo del artículo 71; se adiciona el inciso k al artículo 72; se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción IX del artículo 74; se reforma la fracción XX y se adiciona la fracción XXI al artículo 89; se adiciona el artículo 93-bis y se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes.

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares, así como en los procesos de plebiscito y referendum;

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La organización de las elecciones federales, los procesos de plebiscito y referendum del ámbito federal son una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. A los ciudadanos mexicanos que estando inscritos en el catálogo general de electores, representen cuando menos el 2.5% del total de dicho registro, mediante escrito presentado en los términos y con las formalidades que establezca el reglamento de debates;

Las iniciativas populares, las presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaran los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

Artículo 72. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a j) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

k) Las leyes federales o del Distrito Federal que sean trascendentales para el orden público o interés social, que a juicio de los solicitantes antagonicen con las valoraciones comunitarias que permiten el orden, la paz, la seguridad y la solidaridad en la convivencia, en los términos que establezca la ley, serán sometidas a referendum derogatorio, total o parcial y su resultado será vinculatorio, siempre y cuando lo soliciten, ante el Instituto Federal Electoral, los ciudadanos que representen cuando menos al 2.5% de los inscritos en el catálogo general de electores, dentro de los 100 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las normas sometidas a referendum, constitucional, legislativo, total o parcial de carácter derogatorio, sólo podrán ser derogadas, si en dicho proceso participan cuando menos el 50% de los ciudadanos incluidos en el padrón electoral y de los mismos, más del 50% emite su voto en contra.

Si se solicitara referendum, la vigencia de la ley deberá quedar suspendida, pero si el resultado del referendum no es derogatorio la vigencia de la ley comenzará una vez concluido el proceso de referendum.

Las leyes que se refieran a materia electoral no podrán ser sometidas a referendum dentro de los 90 días anteriores al proceso electoral ni durante el desarrollo de éste.

En caso de que el resultado del referendum sea derogatorio, no podrán presentarse iniciativas de ley en el mismo sentido, hasta tres años después de transcurrido el proceso.

Una vez que el resultado del referendum quede firme, el Instituto Federal Electoral notificará al Congreso de la Unión para que lo acate, en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados desde el día de la notificación.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Solicitar al Instituto Federal Electoral, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Cámara, someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley, propuestas de decisiones o actos del Presidente de la República, considerados como trascendentales para el orden público o el interés social de la nación;

IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I a XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. Solicitar al Instituto Federal Electoral someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley, propuestas de actos o decisiones de su gobierno, considerados como trascendentales para el orden público o el interés social de la nación.

XXI. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 93-bis. Los reglamentos y nombramientos que expida el titular del Poder Ejecutivo, que sean trascendentales para el orden público o interés social, en los términos que establezca la ley, podrán ser sometidos a referendum derogatorio, total o parcial, siempre y cuando lo solicite ante el Instituto Federal Electoral los ciudadanos que representen cuando menos el 2.5% de los inscritos en el catálogo general de electores, debidamente identificados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su publicación.

Los reglamentos y decretos sometidos al proceso de referendum sólo podrán ser derogados, si en dicho proceso participa, cuando menos el 50% de los incluidos en el padrón electoral y de los mismos, más del 50% emite su voto en contra.

Si se solicitara referendum dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del reglamento o nombramiento, la vigencia de los mismos deberá quedar en suspenso, salvo los casos de urgencia determinada por el Presidente de la República.

Cuando la solicitud a que se refiere el párrafo anterior posea efectos suspensivos, la vigencia de dichas disposiciones comenzará una vez concluido el proceso de referendum, en caso de que no fueran derogadas.

En caso de derogación, no podrá decretarse un nuevo reglamento en el mismo sentido, dentro de un periodo de 18 meses contados a partir de la fecha en que se publique el decreto derogatorio.

Artículo 135. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando una tercera parte de los miembros que integran la Cámara de Diputados o de Senadores, acuerde solicitar al Instituto Federal Electoral se someta a referendum aprobatorio total o parcial las reformas que se pretendan formen parte de esta Constitución, no se solicitará la aprobación a las legislaturas de los estados.

Y para que dichas reformas formen parte de la Constitución se necesitará que vote el 50% cuando menos de los ciudadanos que integran el padrón electoral y de los mismos, más del 50% emita su voto a favor de la reforma.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto pido:

Unico. Se me tenga presentado iniciativa de reforma constitucional, en los términos propuestos con fundamento en el artículo 71 fracción II constitucional y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se turne desde luego a comisión para su dictamen.

Atentamente.

México, D.F., a 26 de Marzo de 1998.- Diputado Gilberto Parra Rodríguez.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Esta Presidencia saluda en esta sesión a alumnos del Tecnológico de Monterrey, invitados de la licenciada Isabel García; también a alumnos del Tecnológico de Monterrey, invitados del diputado Fernando Gómez Esparza; asimismo alumnos de la Universidad del Valle del Bravo, invitados de la diputada Blanca Rosa García; alumnos del Tecnológico de Monterrey, invitados del diputado Gustavo Vicencio; alumnos de la Universidad Iberoamericana, invitados del diputado Bernardo Bátiz Vázquez y alumnos de la escuela primaria Jonás Edward Salk, invitados del diputado José Espina von Roehrich. ¡Bienvenidos todos!

Tiene la palabra el diputado Juan Marcos Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 31, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Juan Marcos Gutiérrez González:

Con el permiso de la Presidencia.

«Iniciativa de reformas a los artículos 31, 115 y 116 constitucionales.

Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Los suscritos, diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 31, 71, 72, 115, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 31, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en las consideraciones fáctico-jurídicas que a continuación se exponen

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. México tiene en el municipio, la célula social y política que conforma el todo nacional. El municipio, se ha dicho, integra al Estado federado y éste al Estado nacional. Ya el Constituyente de 1917 considero como la base de la división territorial, política y administrativa de los estados al municipio libre; pero que lejos estamos aún de que este adjetivo, en los hechos, sea en la realidad una garantía de vida política y social verdaderamente autónoma, no tan sólo como concepción del legislador, sino como imperiosa necesidad y aspiración del pueblo mexicano.

La comunidad municipal es comunidad de vida y ampliación subsidiaria del ámbito familiar; es el municipio la casa grande en donde los ciudadanos interactúan con tal intensidad, que hace del contacto permanente de gobernantes y gobernados una vía de mejor solución para los problemas locales; por ello reiteramos que el desarrollo de lo político y social, así como la prestación de los servicios elementales, debe ser solucionado por quienes en carne propia viven esa realidad, de la mano del orden de gobierno de primer contacto: el municipal.

2. Lo anterior ha sido premisa e intención del Constituyente, que empero, a estas alturas ha sido ineficaz dadas las lagunas, omisiones y hasta contradicciones del texto constitucional, así como en razón de las cuestionables leyes emanadas de la Carta Magna, respecto del ámbito municipal. Se dice que el municipio es libre y sin embargo, se le confunde con los gobiernos estatales y Federal, a título de concurso o concurrencia.

Al municipio, a través de su ayuntamiento se le confirieron facultades reglamentarias, mas no existe limitación alguna para que las legislaturas estatales y federales y encuentren una frontera entre sus atribuciones y las del municipio, de tal manera que sea efectiva la capacidad cuasi legislativa de los ayuntamientos que de modo incipiente, ya les ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se les reconoce personalidad jurídica, pero hoy por hoy, los gobiernos estatales y las legislaturas locales afectan el ámbito municipal, tomando decisiones en su nombre, sobre todo de carácter administrativo, de tal manera que dejan a los ayuntamientos como entidad de despacho o ejecución en asuntos trascendentes.

Se les confiere patrimonio propio mas éste está sujeto a decisiones de las legislaturas estatales como si no existiera la madurez ni la legitimidad política para que los ayuntamientos tomen decisiones sobre el uso y destino de sus bienes, dando en los casos que lo ameriten la participación ciudadana pertinente.

Se les confiere libertad para el manejo de su hacienda, al mismo tiempo que las legislaturas la limitan a ultranza y sobre manera, fundados en el reenvío que a los congresos locales hizo el propio Constituyente, al referir sin la menor previsión, el que esta libertad se ejercerá conforme a la ley. Asimismo, en materia hacendaría, a lo más que han llegado los municipios respecto de sus ingresos ordinarios, es al derecho de iniciativa de sus respectivas leyes tributarias y particularmente las de ingresos, cuando a estas alturas, merecido y necesario es que los ayuntamientos puedan decidir cuando menos el catálogo de tasas y tarifas que año con año se apliquen a las hipótesis generadoras de contribuciones que como tales, las legislaturas aprueben en las respectivas leyes de hacienda; es decir, aspiramos a introducir en el municipio parte de la potestad tributaria, en lo que se refiere a moderar sus niveles de ingreso limitados, desde luego, como toda norma tributaria, por los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.

El Constituyente Permanente les asignó a los municipios un catálogo de servicios a prestar y funciones a ejercer, pero tristemente no se garantizan estas funciones como expresión mínima y exclusiva de este ámbito de competencia con la suficiente claridad, ya que el propio Constituyente, en la fracción III del artículo 115, puso de nueva cuenta a la consideración de las legislaturas locales y sin limitación alguna, el que éstas puedan determinar si aquellas funciones primigeniamente municipales pasan a los estados, de tal manera que hoy, en la mayoría de los municipios del país, los congresos estatales les han negado a los municipios la atribución de prestar servicios y ejercer funciones plenas y fundamentales tales como: las de

agua potable, obras públicas, desarrollo urbano, catastro, seguridad pública, transporte público etcétera.

En materia de seguridad pública, particularmente ha sido mal concebida la facultad de mando de los gobernadores respecto de la fuerza pública, de tal suerte que en muchos municipios, específicamente capitales, los gobernadores tienen a su cargo la organización y operación de las policías preventivas, con un alto grado de ineficiencia por cierto.

La gran paradoja que revela esta realidad, es la perversa dualidad de funciones que en todo y en el mejor de los casos, se manifiesta en muchos estados, en donde dependencias estatales y hasta federales, despliegan y ejercen funciones, auténtica, natural y lógicamente municipales.

3. Esta realidad, a grandes rasgos expresada pero de todos conocida, porque la vivimos en carne propia como ciudadanos y, sobre todo, quienes hemos tenido el honor de servir en un gobierno municipal, son motivos suficiente para replantear el texto de los artículos cuya reforma constitucional se propone con el propósito de garantizar una auténtica autonomía municipal y para ello, pasamos a describir sucintamente las razones y alcances de cada una de ellas:

a) La presente iniciativa introduce el término de autonomía (actualmente dicho término no existe en el texto vigente del artículo 115) como parte de los atributos del municipio y se concibe, como la potestad que dentro de la noción de Estado en su amplio sentido, pueden gozar los municipios para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios. Este concepto es el sentido del término autonomía, que se propone adicionar el párrafo primero del artículo 115; desarrollándolo en la fracción II del citado numeral en su primer párrafo.

b) Con objeto de garantizar los alcances cuasi legislativos de la facultad reglamentaria de los ayuntamientos, se amplía y se hace explícita la potestad que éstos tendrán para expedir bandos de policía y buen gobierno y reglamentos, particularmente los que regulen la organización de la administración pública municipal, respecto de sus órganos administrativos, desconcentrados y descentralizados, la distribución de competencias y facultades entre sus dependencias y el nombramiento de sus titulares que no sean miembros del ayuntamiento como órgano colegiado; así como para normar directa y espontáneamente las materias de su competencia, así como procedimientos y servicios; introduciendo para ello un inciso a, de la fracción II del artículo 115.

c) Al efecto, las facultades reglamentarias amplias de los ayuntamientos y por ello cuasi legislativas, se remiten a un marco jurídico general que expedirán las legislaturas locales, denominado bases normativas municipales conforme a las cuales los ayuntamientos ejercerán sus potestades; pero a diferencia del texto constitucional vigente, el que ahora se propone, limita las bases normativas de las legislaturas locales, al establecimiento de principios generales de procedimiento administrativo garantías de igualdad, transparencia, audiencia, defensa y legalidad y el que dichas bases deberán estar contenidas en una sola ley. Esta nueva disposición se encuadra en el inciso b, de la propia fracción II citada a manera de adición.

d) También se adiciona un inciso c, de la fracción aludida, en donde se impide que en ningún caso las bases normativas municipales que expidan las legislaturas locales, podrán establecer procedimientos de nombramiento o designación de servidores públicos municipales distintos a los propios miembros del ayuntamiento, esto será pues, facultad exclusiva del referido órgano colegiado municipal, según el inciso a, ya explicado; así como la prohibición para que las legislaturas determinen la organización interna de la administración pública municipal, al tiempo que no podrá la legislatura constituirse a sí misma ni a ningún otro órgano distinto al ayuntamiento como instancia de decisión o resolución administrativa en lugar del ayuntamiento como órgano de gobierno municipal.

e) Finalmente, se adiciona un inciso d, a dicha fracción II, facultando a las legislaturas para establecer en las bases normativas municipales, las decisiones que por su trascendencia, en todo caso deberán ser tomadas por mayoría calificada de los miembros del ayuntamiento, haciendo especial énfasis en la desincorporación de bienes del dominio público municipal, venta de inmuebles o cambio de destino, así como las resoluciones administrativas o relaciones contractuales que comprometan al municipio más allá del término de la gestión del ayuntamiento o consejo municipal que se trate, sin que en ningún caso puedan las legislaturas, como perversamente hoy sucede, ser la instancia de resolución en materia patrimonial o administrativa de los municipios.

f) A la fracción III del artículo 115 constitucional, se le adiciona un inciso g, relativo a la prestación del servicio de construcción de infraestructura urbana y rural; se expresa en el inciso h, de manera independiente, la función de seguridad pública, recorriendo en sus incisos el servicio de tránsito y transporte público, adicionando la materia de catastro y conservando el principio de que los municipios tendrán a su cargo las demás materias que las legislaturas determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas que prevalezcan, pero eliminando el concurso estatal en estas funciones que discrecionalmente hoy determinan las legislaturas locales, es decir, se les podrán conferir a los municipios mayores atributos, pero ya nunca menos, máxime si es en contra de su voluntad.

De esta manera las funciones y servicios municipales quedan garantizadas como un mínimo ámbito de competencia, que no podrá ser trastocado por la legislatura local a no ser a petición y formal declaración del municipio interesado, en cuyo caso la legislatura local regulará la forma y términos en que los gobiernos estatales asumirían funciones municipales, y no como en la actualidad acontece, ya que merced del texto constitucional vigente pueden las legislaturas determinar a priori y sin el consentimiento del municipio su presunta incapacidad para ejercer determinada función dando por resultado que a la fecha, una inmensa cantidad de municipios no prestan los servicios que constitucionalmente les corresponden, con base en disposiciones de ley local, paradójicamente acordes con la Constitución, sin que medie justificación y, sobre todo, sin la posibilidad de que el municipio interesado exprese su parecer.

Como complemento a esta reforma concreta, es que el propio párrafo tercero de la fracción III en comento, regula bajo el principio de subsidiaridad la circunstancia anteriormente expresada, de tal forma que el concurso estatal respecto de dichas materias sólo ocurrirá a petición del municipio interesado y se relaciona directamente, a la propuesta de adición de un tercer y último párrafos de la fracción VII del artículo 116, donde se impone, por su parte, la obligación a los gobiernos estatales de asumir funciones municipales una vez ocurridos los requisitos que esta Constitución establece, en el que se destaca la declaración del ayuntamiento por las dos terceras partes de sus miembros respecto de su imposibilidad, por causa grave, para ejercer determinada función y de conformidad al procedimiento que las legislaturas locales al efecto establezca.

g) En materia hacendaria, se da vida mediante la correspondiente adición, al concepto de ley de hacienda municipal en el inciso a, de la fracción IV del artículo 115, con objeto de distinguirla de la nueva figura jurídica que en un tercer párrafo del inciso d, de la citada fracción se propone: acuerdo de observancia general tributario del ayuntamiento, con lo que se introduce la potestad tributaria municipal en forma parcial, de tal manera que el órgano colegiado de gobierno municipal apruebe anualmente mediante acuerdo de observancia general que sustituye a las anteriores leyes de ingresos municipales: su presupuesto de ingresos, sus tablas de valores, cuotas y tarifas aplicables a la ley de hacienda municipal, la cual se limitará a establecer las hipótesis generadoras de contribuciones en cualquiera de sus modalidades, confirmando desde luego la obligación de la autoridad municipal, en el ejercicio de esta atribución, de observar los principios de proporcionalidad y equidad mediante el reenvío correspondiente al artículo 31 fracción IV constitucional, subsistiendo la facultad de las legislaturas en materia de cuentas públicas municipales y desde luego la facultad de los ayuntamientos para aprobar sus presupuestos con base en sus ingresos disponibles.

Esta es una de las adiciones más trascendentes, porque creemos que el concepto democrático y republicano de los ayuntamientos en México, les confiere intrínsecamente la legitimidad, autoridad moral y sobre todo política, para moderar el nivel de las contribuciones municipales a cargo de los ciudadanos, con mayor tino que a las propias legislaturas locales, conservando en éstas, sin embargo, la potestad general de establecer y moderar como contrapeso y en observancia del pacto federal, las hipótesis de causación.

h) En relación con esta fracción IV, se adiciona un inciso d, que establece como parte integrante de las haciendas municipales y por ende bajo su exclusiva administración y ejercicio, cualquier otra aportación adicional que en los presupuestos federales o estatales se determinen en apoyo del cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios del estricto, ahora si estricto, ámbito municipal.

i) De igual manera el penúltimo párrafo de la fracción IV que se reforma y adiciona, establece el imperativo de que no serán considerados como bienes del dominio público de la Federación o los estados, aquellos bienes que se hayan aportado a entidades paraestatales con personalidad jurídica y patrimonio propios, para los efectos de la exención que el propio párrafo indica ni los que aún no habiendo salido del dominio del gobierno central se encuentren bajo la explotación de aquéllas o de particulares bajo cualquier forma o concepto.

Congruente con lo anterior se propone en un artículo transitorio la obligación de la legislatura federal y las estatales para adecuar las normas secundarias al principio de referencia, en un termino de 120 días naturales a partir de la vigencia de esta reforma, logrando así una mayor justicia fiscal entre contribuyentes y de alguna forma una compensación para los municipios respecto del costo que para éstos tiene en materia de servicios públicos, la operación de dichas entidades paraestatales.

A su vez, se adiciona la función de protección civil, de manera expresa en la fracción V del artículo 115, con el único propósito de sentar la base funcional del sistema nacional de protección civil, que tiene en el municipio, su célula fundamental como bien es conocido.

j) Por último, se reforma la fracción VII del propio artículo 115, para esclarecer que el mando sobre las fuerzas públicas municipales corresponde en principio al órgano Ejecutivo municipal y que en todo caso, los jefes de la fuerza pública municipal acatarán las órdenes del Ejecutivo Federal o los gobernadores estatales, en ocasión de su residencia habitual o transitoria, exclusivamente cuando se susciten hechos que pongan en peligro su seguridad personal o la estabilidad social del municipio, obligando a aquéllos a enterar de inmediato al órgano Ejecutivo municipal, adicionando a su vez y expresamente el que los jefes de la fuerza pública no acatarán órdenes contrarias a la ley o que atenten contra las garantías individuales. De esta manera se elimina la perversión que en los hechos, ha ocurrido respecto del texto vigente en estudio, mediante el cual distintos gobernadores operan y administran los cuerpos de seguridad pública, concretamente, las policías preventivas, que deben ser todas municipales; lo anterior sin perjuicio del nuevo mecanismo constitucional propuesto con antelación para que los ayuntamientos, mediando el acuerdo correspondiente, convengan en la asunción de ésta u otras funciones, con los gobiernos estatales.

k) A efecto de hacer congruente la potestad tributaria municipal que en materia de determinación de tasas, cuotas y tarifas se introduce en la presente iniciativa, se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Constitución para introducir la relación, entre la propia Constitución y normas de observancia general que de ella emanen, como marco del principio de proporcionalidad y equidad que hasta el texto vigente se encuentra referido exclusivamente a la ley y no dar paso a que los ayuntamientos en el ejercicio de la facultad propuesta, intentaren apartarse de dichos principios imponiendo tasas, cuotas o tarifas inusitadas o irracionales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 31, 71, 72, 115, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma y adiciona los artículos 31, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el artículo 31; se reforma el primer párrafo principal y el primer párrafo de la fracción II y se adicionan cuatro incisos: a, b, c y d de dicha fracción II; se reforma la fracción III, se reforma la fracción IV inciso a y se adiciona una fracción d; se reforma el párrafo penúltimo y último de la fracción IV; se reforma la fracción V y VII del artículo 115, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 116; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 31.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . de la manera proporcional y equitativa que disponga esta Constitución, las leyes y normas de observancia general que de ella emanen.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular y autónomo, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramientos o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato.

Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones, las legislaturas designarán entre los vecinos a los consejos municipales que concluirán los periodos respectivos.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según lo disponga la ley;

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a principios normativos generales que se establezcan en la ley, gozando de autonomía para regir su vida y ámbito de competencia, conforme a lo siguiente:

a) Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos que regulen la organización de la administración pública municipal, el funcionamiento de sus órganos administrativos, desconcentrados y descentralizados, la distribución de competencias y facultades entre las dependencias y el nombramiento de sus titulares, así como aquellos que sean necesarios para normar las materias, procedimientos y servicios de su competencia; circulares y disposiciones de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

b) Las legislaturas expedirán las bases normativas conforme a las cuales los municipios ejercerán las facultades que esta Constitución les confiere, limitándose al establecimiento de principios generales de procedimiento administrativo, garantizando los principios de igualdad, transparencia, audiencia, defensa y de legalidad, de acuerdo con la ley que para tal efecto deberán establecer las legislaturas de los estados.

c) Las bases normativas municipales a que se refiere la fracción anterior, no podrán en ningún caso establecer procedimientos de nombramiento o designación de servidores públicos municipales que no sean miembros del ayuntamiento, ni podrán establecer la organización administrativa interna ni constituir a la propia legislatura ni algún otro órgano distinto a los ayuntamientos como instancia de decisión o resolución administrativa por encima del propio ayuntamiento.

d) Las bases normativas establecerán en qué casos se requiere de mayoría calificada de los miembros de un ayuntamiento en las resoluciones administrativas del ayuntamiento que afecten el patrimonio inmobiliario de los municipios. En todo caso la desincorporación de bienes del dominio público municipal para su venta u otro destino, requerirá de la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento, así como las resoluciones administrativas o relaciones contractuales que comprometan al municipio más allá del término de la gestión del ayuntamiento o consejo municipal de que se trate, sin que en ningún caso puedan las legislaturas constituirse en instancia de resolución en materia patrimonial o administrativa respecto de los municipios.

III. Los municipios tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

a) Agua potable y alcantarillado.

b) Alumbrado público.

c) Limpia.

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques, jardines y demás infraestructura urbana y rural.

h) Seguridad pública.

i) Tránsito y transporte público.

j) Catastro.

k) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Los municipios de un mismo estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda. Asimismo, los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo en forma subsidiaria de alguna de sus funciones, cuando por su situación particular, se encuentren impedidos para ejercer determinada función, en los términos del ultimo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda y para ello se encuentran facultados para ejercer de manera directa y exclusiva los recursos que la integran, pudiendo determinar en el seno de los ayuntamientos o concejos municipales la forma de cuadyuvancia ciudadana o la existencia de organismos paramunicipales. La hacienda municipal se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados en las respectivas leyes de hacienda municipales sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones;

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados;

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo y

d) Las aportaciones adicionales o que por cualquier concepto, se destinen en los presupuestos de egresos federales o estatales para el cumplimiento de funciones o la prestación de servicios municipales.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a y c ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, en favor de personas físicas o morales ni de instituciones oficiales o privadas. Sólo los bienes del dominio publico de la Federación, de los estados o de los municipios estarán exentos de dichas contribuciones. No se considerarán bajo ningún concepto como bienes del dominio público federal ni estatal, para los efectos del presente artículo, aquellos que se hayan aportado al patrimonio de entidades paraestatales con personalidad jurídica y patrimonio propios ni los que aun no siendo aportados a dichas entidades se encuentren bajo su explotación o uso o de particulares bajo cualquier forma o concepto.

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de hacienda municipales en donde se establecerán las hipótesis normativas que causen el pago de contribuciones y prevean las distintos conceptos de ingresos municipales. Los ayuntamientos aprobarán para cada ejercicio fiscal anual mediante acuerdos de observancia general tributarios, sus tablas de tasas, cuotas, tarifas y valores catastrales aplicables a la citada ley conforme al artículo 31 fracción IV de esta Constitución. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y las legislaturas revisarán sus cuentas públicas.

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; coordinarse con el estado y la Federación en materia de protección civil; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

VII. La policía preventiva será municipal. Los jefes de la fuerza pública municipal actuarán bajo el mando inmediato del órgano ejecutivo del ayuntamiento y en todo caso acatarán las órdenes que el Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados les transmitan, en ocasión de su residencia habitual o transitoria en el municipio que se trate, exclusivamente cuando se susciten hechos que pongan en peligro la estabilidad social del municipio o su seguridad personal, haciéndolas del conocimiento inmediato del órgano ejecutivo municipal. En ningún caso los jefes de la fuerza pública acatarán órdenes contrarias a la ley o que atenten contra las garantías individuales.

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 116. El poder público de los estados.

Fracción VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo.

(Tercer párrafo) Las legislaturas locales garantizarán en la ley, la forma y condiciones en que los gobiernos estatales deban asumir las funciones de algún municipio que se declare por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento, impedido para prestar algún servicio o para ejercer determinada función, mediando causa grave. Una vez asumida la función por el Estado, la ejercerá por el término que la legislatura local autorice, realizando las acciones necesarias para que el servicio o función transferida vuelva al ámbito del municipio que se trate lo más pronto posible.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente decreto.

Tercero. La legislaturas locales y la federal, contarán con un término de 120 días naturales para adecuar su marco jurídico al presente decreto.

Atentamente.

México, D.F., a 3 de marzo de 1998.- Diputados: Juan Marcos Gutiérrez González, Juan Miguel Alcántara Soria, Fortunato Alvarez Enríquez, Abelardo Perales, Francisco Vera González, Rubén Fernández Aceves, Felipe Vicencio Alvarez, María del Carmen Corral, Rafael Castilla Peniche, Fernando Castellanos Pacheco, Jorge López Vergara, María de la Soledad Baltazar Segura, Sandra Segura Rangel, Julio Faesler, Alberto Cifuentes Negrete, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Javier Algara Cossío, Santiago Creel Miranda, Alvaro Elías Loredo, José Espina von Roehrich, José de Jesús González Reyes, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Israel Hurtado Acosta, César Jáuregui Robles, Germán Martínez Cázares, Ramón Nava González, Américo Ramírez Rodríguez, Salvador Olvera Pérez, Carlos Arce Macías, Juan José Rodríguez Prats, Baldemar Tudón Martínez, Felipe Urbiola Ledezma, Luis Guillermo Villanueva Valdovinos y Antonino Galaviz Oláis.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

REPUBLICA DOMINICANA

La secretaria Adoración Martínez Torres:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio de fecha 19 del presente mes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente:

"El licenciado Juan Rebolledo Gout, subsecretario para América del Norte y Europa de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Cristóbal Colón, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República Dominicana.

Para tal efecto y a fin de que integren en su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copia certificada de su acta de nacimiento, curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa."

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente los documentos que en el mismo se mencionan.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de marzo de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

REPUBLICA DEL ECUADOR

La secretaria María del Carmen Corral Romero:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual, manifestando lo siguiente:

"El ciudadano Andrés Henestrosa, solicita ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República del Ecuador.

Para tal efecto y a fin de que integren en su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copia certificada de su acta de nacimiento, curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa."

Al comunicar a ustedes lo anterior, envío con el presente los documentos que en el mismo se mencionan.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de marzo de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

REPUBLICAS DE ARGENTINA, DOMINICANA Y DE NICARAGUA

La secretaria María Victoria Peñalosa Izazaga:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 23 del actual, enviándo con el presente los documentos que en el mismo se mencionan:

"El ciudadano Liévano Sáenz Ortiz, secretario particular del Presidente de la República, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Argentina.

Para tal efecto y a fin de que integren en su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copia certificada de su acta de nacimiento, curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa."

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de marzo de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para su conocimiento y fines legales procedentes, a continuación les transcribo a ustedes oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta dependencia del Ejecutivo, con fecha 23 del actual, enviándoles con el presente los documentos que en el mismo se citan:

"El ciudadano Liévano Sáenz Ortiz, secretario particular del Presidente de la República, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Duarte Sánchez y Mella, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Dominicana.

Para tal efecto y a fin de que integren en su expediente, remito a ustedes carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copia certificada de su acta de nacimiento, curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa."

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de marzo de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio de fecha 23 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta dependencia, manifestando lo siguiente:

"El ciudadano Liévano Sáenz Ortiz, secretario particular del Presidente de la República, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden José de Marcoleta, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Para tal efecto y a fin de que integren en su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copia certificada de su acta de nacimiento, curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa."

Al comunicar a ustedes lo anterior, envío con el presente los documentos que en el mismo se citan, para los fines legales procedentes.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de marzo de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

SANTA SEDE

La secretaria María del Carmen Escobedo Pérez:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta de proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Roberto Javier Blancarte Pimentel, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Ecuestre de San Gregorio Magno en Segunda Clase en grado de Comendador, con Placa que le confiere el gobierno de la Santa Sede.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 24 de marzo de 1998.- Senadores: Serafín Romero Ixtlapale y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Roberto Javier Blancarte Pimentel, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Ecuestre de San Gregorio Magno en Segunda Clase, en grado de Comendador, con Placa que le confiere el gobierno de la Santa Sede.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., 24 de marzo de 1998.- Senadores:

Manuel Medellín Milán, presidente; Serafín Romero Ixtlapale y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

La secretaria Enoé González Cabrera:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta de proyecto de decreto, que concede permiso al coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Rogelio Terán Contreras, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 26 de marzo de 1998.- Senadores: José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Rogelio Terán Contreras, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 26 de marzo de 1998.- Senadores: Manuel Medellín Milán, presidente; José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

REPUBLICA DE GUATEMALA

La secretaria Adoración Martínez Torres:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ferdusi Bastar Merito, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala en Villahermosa, Tabasco.

Reitero a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F:, a marzo 26 de 1998.- Senadores: José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Ferdusi Bastar Merito, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala en Villahermosa, Tabasco.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 26 de marzo de 1998.- Senadores: Manuel Medellín Milán, presidente; José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La secretara María del Carmen Corral Romero:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Ana Verónica García Miranda, para prestar servicios como asistente consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, BC.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 26 de marzo de 1998.- Senadores: José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Ana Verónica García Miranda, para prestar servicios como asistente consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, BC.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 26 de marzo de 1998.- Senadores: Manuel Medellín Milán, presidente; José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La secretaria María Victoria Peñalosa Izazaga:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Laura Elena Rendón Romero, para prestar servicios como asistentes consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, BC.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 26 de marzo de 1998.- Senadores: José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Laura Elena Rendón Romero, para prestar servicios como asistente consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, BC.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 26 de marzo de 1998.- Senadores: Manuel Medellín Milán, presidente; José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La secretaria María del Carmen Escobedo Pérez:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana María del Socorro Gurrola Cuevas, para prestar servicios como auxiliar administrativo en el departamento de agricultura, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 26 de marzo de 1998.- Senadores: José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María del Socorro Gurrola Cuevas, para prestar servicios como auxiliar administrativo en el departamento de agricultura, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 26 de marzo de 1998.- Senadores: Manuel Medellín Milán, presidente; José de Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

TELEFONOS DE MEXICO

El Presidente:

Para externar una excitativa, tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Sergio George Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicita se excite a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

El diputado Sergio Marcelino George Cruz:

Buenas tardes, señor Presidente; diputadas y diputados:

El 13 de diciembre del año próximo pasado y en uso de las facultades que nos confiere a los legisladores la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, presenté al pleno de esta Cámara un punto de acuerdo en el que solicito se conforme una comisión investigadora que analice el procedimiento utilizado para privatizar Teléfonos de México.

Dicha propuesta fue respaldada por el diputado Patricio Martínez García, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Al término de mi intervención solicité, con apego a los ordenamientos que regulan nuestro funcionamiento al interior de la Cámara, se turnará a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política para su procedencia, toda vez que como es un acuerdo suscrito por integrantes de los diversos grupos parlamentarios, es necesario, simple y llanamente, realizar el trámite señalado por el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Señoras y señores legisladores: quiero dejar en claro que nuestra propuesta no pretende arrogarse facultades que nuestra normatividad interna le señala expresamente a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de esta soberanía legislativa.

Nuestra propuesta no se encamina a que sufran menoscabo las funciones de una comisión ordinaria, sino por el contrario, a fortalecerlas. Es por ello que el espíritu de nuestro planteamiento está perfilado con la intención de perfeccionar la función de contrapeso que la Constitución atribuye a este Congreso.

La modalidad y naturaleza del punto, la desincorporación de Teléfonos de México no puede ser analizada oficiosamente por la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, dado que ya desapareció y en su momento dicha comisión aprobó su desincorporación.

El 27 de este mes, por conducto del subcordinador de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, el diputado Martín del Campo Castañeda recibió un documento en el que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, le comunicaba algunas consideraciones, entre ellas, que la revisión del funcionamiento de Teléfonos de México no es propiamente la revisión del funcionamiento de dicha empresa, sino la revisión de la actuación del Ejecutivo, que no es a través de una comisión investigadora, sino por conducto de una comisión especial, la que deba abocarse y analizar este aspecto y como no es la intención de crear indiscriminadamente comisiones especiales dentro de este órgano legislativo, dicha Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda analizará dicho punto.

Que en sesión de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda designó una subcomisión, que se encargará de llevar a cabo la revisión de la desincorporación de los órganos paraestatales.

Compañeras y compañeros legisladores, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, no es competente para analizar este punto ni en el seno de su comisión, mucho menos a través de una subcomisión, dado que no puede ser juez y parte. Dicha comisión, en su momento, aprobó la desincorporación de dicha entidad pública y ahora pretende analizarlo. Resulta un tanto ilógico.

Las investigaciones que pretende realizar la comisión investigadora de Teléfonos de México, se extiende entre otras cosas, precisamente la actuación de la Comisión de Vigilancia en legislaturas anteriores. Revisar es materia de investigación; es cierto que se pueden desprender asuntos de carácter meramente político, pero también pueden serlo de carácter jurídico, ya que por su tiempo de revocación y la falta de una verdadera división de poderes, puede que exista una serie de irregularidades graves que afectan la dignidad de todos los mexicanos.

El presidente de la Comisión de Vigilancia, al parecer olvida que también el artículo 46 de la Ley Orgánica habla también de comisiones jurisdiccionales especiales y de investigación, pero sobre todo olvida lo esgrimido por el artículo 42, en el que se señalan las modalidades y comisiones, fundamentalmente el artículo 71 del Reglamento Interior del Congreso General, que señala que las comisiones especiales se crearán cuando lo exija la urgencia y la calidad de los negocios, por lo que se acredita la comisión especial.

Es preciso señalar que la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, por el voto unánime de sus miembros se declaró en comisión incompetente para conocer de la atención al presente asunto, argumentando que dicha comisión es la referida con las atribuciones conferidas a la Secofi, pero única y exclusivamente en lo referente a minas e industria.

Considerando la particularidad de este hecho y la discrecionalidad en la que ha actuado el Ejecutivo, se hace necesaria la creación de una comisión investigadora conformada por legisladores de los diversos grupos parlamentarios de esta LVII Legislatura, que tenga la facultad de investigar, analizar y dar a conocer los resultados de las mismas al pueblo de México, a las cámaras del Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal y se esclarezca el turbio proceso desincorporador de Teléfonos de México.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 21 fracción XXVI, 87 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso

General, solicito a usted, compañero diputado, en su calidad de Presidente de la mesa directiva, lo siguiente:

Unico. Se solicite a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, el dictamen correspondiente sobre la conformación de la comisión investigadora que analice el proceso desincorporador de Teléfonos de México, para su análisis, discusión y en su caso aprobación en el pleno de la Cámara.

Gracias.

El Presidente:

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política para que proceda a lo conducente.

ESTADO DE JALISCO

El Presidente:

Pasamos a la agenda política votada en el orden del día de la sesión que hoy nos ocupa. Por tanto, tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Javier Morales Aceves, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a la situación de la contaminación del lago de Chapala, en Jalisco, hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Javier Morales Aceves:

Compañeras y compañeros diputados:

Históricamente desde la Constitución de 1924 por mandato de la ley, por creencia popular, por costumbre y por tradición, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se integra por los representantes del pueblo, lo que desde siempre ha convertido este cuerpo colegiado en la más alta representación nacional; por eso, cuando se afirma que ésta es la tribuna más alta de la nación, se ajusta estrictamente a su naturaleza. Es aquí donde se encuentra el espacio natural para exponer los problemas nacionales.

Contra lo que algunos pudieran pensar, no vengo a tratar un asunto solamente doméstico de mi Estado, claro que no, los problemas que están aniquilando al lago de Chapala son problemas de interés nacional y solamente esta representación nacional puede salvar al lago Chapala, porque los desechos que tienen en franca agonía al lago de Chapala proceden del altiplano, por eso hoy vengo a pedirles un esfuerzo legislativo, un esfuerzo jurídico, político y social en favor del lago de Chapala, que es orgullo de todos los mexicanos.

El próximo 13 de abril se cumplirán nueve años en que dependencias del Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro firmaron un acuerdo de coordinación, buscando alcanzar cuatro objetivos:

Primero. La preservación de la calidad del agua y saneamiento en la cuenca Lerma-Chapala.

Segundo. La ordenación y regulación de los usos del agua para controlar los volúmenes existentes y hacer una distribución equitativa entre entidades y usuarios.

Tercero. El uso eficiente del agua, realizando programas de aprovechamientos urbanos, agropecuarios e industriales y promoviendo el tratamiento y reutilización de las aguas residuales.

Cuarto. El manejo y la conservación de cuencas y corrientes, promoviendo actividades de infiltración y recarga de acuíferos, retención de azolves y recuperación de suelos.

El objetivo principal de ese convenio, que se conoció como el acuerdo de Chapala, era lograr la preservación del lago más grande de la República Mexicana, el tercero en tamaño en América latina y el segundo en altura en América, con una altitud promedio de 1 mil 546 metros sobre el nivel del mar, sólo superado por el Lago Titicaca, que tiene una altura de 3 mil 850 metros.

Hace casi nueve años, el lago de Chapala se encontraba en una situación dramática, almacenaba sólo 3 mil 300 millones de metros cúbicos, cuando su capacidad normal es de 8 mil 100 millones de metros cúbicos. Es decir, su reserva se había bajado al 40% de su capacidad. Su superficie decreció de 114 mil 500 hectáreas a sólo 98 mil hectáreas. Su nivel se encontraba en la cota 93.6, es decir, si le quitamos el nueve del principio, significa que su profundidad promedio, teórica, era de sólo 3.6 metros y se había reducido a menos de la mitad de los 7.5 metros que se consideran como normales.

La razón por la que había llegado el agua a esa situación crítica, no era precisamente por sequía. Los temporales lluviosos en los años previos habían sido relativamente normales. sin embargo, el río Lerma, que de manera natural aporta parte de los escurrimientos pluviales de la cuenca que permite la sobrevivencia de Chapala, llevaba al lago caudales cada vez menores, debido a que éstos eran retenidos para riego y otros usos en la parte superior de la cuenca.

Las retenciones no eran equitativas ni en cuanto a lluvia precipitada territorialmente ni en cuanto a población. Además, la contaminación de los cuerpos de agua de la cuenca crecían alarmantemente.

En 1990, Jalisco cumplió con su parte del convenio en relación al saneamiento de la ribera del río Lerma y el lago de Chapala.

En 1992, una serie de lluvias inusuales, antes del inicio de la primavera de ese año, permitieron la recarga de los cuerpos de agua en la cuenca. Los excedentes de esos escurrimientos que llegaron a Chapala, permitieron una súbita recuperación: el nivel de lago se elevó casi 2.75 metros. Pero es importante destacar que esas lluvias correspondieron a una anomalía climática que no se había presentado en más de 100 años. Enero de 1992 había sido el más lluvioso, por lo menos desde 1880.

Con las presas llenas en la parte superior de la cuenca, al año siguiente, es decir, 1993, el lago recuperó otros 40 centímetros de su nivel; se restableció la normalidad en los temporales lluviosos y el nivel del lago nuevamente volvió a descender.

Los acuerdos del convenio de 1989, en cuanto a una distribución equitativa del agua entre usuarios y entidades de la cuenca siguió sin respetarse.

Ahora, a nueve años de la firma del llamado Acuerdo de Chapala, en los umbrales del nuevo milenio, el lago se enfrenta al riesgo real de desaparecer. Se trata de una situación de emergencia. Ahora se encuentran en la cota 92.90, es decir, su profundidad promedio se ha reducido a sólo 2.9 metros. Contiene únicamente 2 mil 650 millones de metros cúbicos de agua, el 32% de su capacidad normal; ha perdido más de 22 mil hectáreas de su superficie. Debido al severo problema de su azolve, cada día en promedio pierde 30 hectáreas de su superficie.

A nueve años de la firma del convenio, el nivel del lago se encuentra 68 centímetros debajo de como estaba entonces.

Hoy, lamentablemente con casi 650 millones de metros cúbicos de agua menos de los que tenía, las perspectivas no son halagadoras. Los pronósticos meteorológicos indican que los próximos temporales lluviosos podrían ser deficientes.

Reiteramos, el lago natural más grande de la República Mexicana puede desaparecer. Aún es tiempo de hacer algo, hagámoslo por el bien de todos.

En un mundo cada vez más preocupado por la conservación de los recursos naturales, no podemos permanecer indiferentes ante este hecho; no podemos llegar al nuevo milenio sin ese legado que la naturaleza nos prestó para que lo cuidáramos y fuera disfrutado por nuestros hijos y sus descendientes.

¿Cómo les explicaremos que no fuimos capaces de conservar ese lago, que representa todo un importante ecosistema? ¿Cómo les explicaremos que por descuidos humanos, un lago agonizaba y nosotros permanecíamos cruzados de brazos? ¿Cómo les explicaremos el ecosidio del lago de Chapala, sin precedentes ambientales en la historia de México? ¿Cómo les explicaremos a las futuras generaciones nuestra irresponsable complicidad en la desaparición del lago de Chapala?

El Lago de Chapala posee una gran cantidad de peces de agua dulce, algunas especies de ellos han desaparecido prácticamente, como el pescado blanco, debido a los altos niveles de contaminación de los escasos caudales del río Lerma que alcanzan a llegar hasta el lago.

Entre otros de los componentes de su ictiofauna, cuya existencia está amenazada, se encuentran 17 especies marinas. El inventario de aves acuáticas indica que ahí existen 18 especies residentes, 19 migratorias y ocho que anidan y se reproducen en el lago. Toda esta riqueza podría perderse al desaparecer el lago.

¿Cómo es posible que tengamos la tecnología para llevar gases de Chiapas hasta la frontera y no podamos salvar Chapala? ¿Cómo es posible que en tiempos de la colonia, se construyeron acueductos monumentales para llevar el líquido hasta donde se necesitaba y ahora no sepamos administrar el agua de la cuenca para preservar Chapala?

En conclusión demandamos:

1o. Lograr la participación inmediata y directa de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de la Comisión Nacional del Agua y de la Procuraduría Federal del Medio Ambiente.

2o. Declarar zona de rescate ecológica la cuenca Lerma-Chapala.

3o. Establecer un programa emergente de administración y control de los escurrimientos en los próximos temporales de lluvia, para dejar que lleguen mayores volúmenes de agua, que permitan la supervivencia del lago.

4o. Apoyar la gestión que realizan los presidentes municipales de la ribera del lago de Chapala, para que el vaso lacustre sea declarado patrimonio de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas.

El día de ayer, compañeras y compañeros diputados, fue rechazada la aprobación de un crédito con recursos japoneses, por pensar que no era la solución para el problema del lago de Chapala. Pero vale la pena que esos recursos financieros puedan ser aprovechados en otra opción, que resuelva el problema de fondo, que es el abastecimiento del agua a Guadalajara y el rescate del lago de Chapala.

Apoyar la solución a la problemática del lago de Chapala, realizando el proyecto de Macapulín-Chapala, agua para Guadalajara y para Chapala, de un jalisciense ilustre que es el ingeniero Pedro Vázquez Guerra, mediante el cual se desviarían los volúmenes desperdiciados del río Verde, del orden de los 15 metros cúbicos por segundo, para la recuperación del lago de Chapala y el abastecimiento de Guadalajara.

6o. Impulsar el crecimiento del acuerdo de Chapala suscrito en 1989.

7o. Formar una comisión de vigilancia para la preservación del lago de Chapala.

Compañeras y compañeros diputados; señor Presidente: por todas estas razones, le solicitamos respetuosamente turne a la Comisión de Recursos Hidráulicos para que atienda y le dé seguimiento inmediato a nuestras demandas y a ustedes, muchas gracias por su atención y ojalá algo se logre hacer en favor del lago de Chapala.

Suscriben los diputados federales: Francisco Javier Santillán Oseguera, Teresa Núñez Casas, Héctor Francisco Castañeda, Juan José García de Quevedo, Salvador Rizo Ayala, Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Lamadrid Sauza, Héctor Rodolfo González Machuca y el de la voz.

Gracias, por su atención.

Entrego a la Secretaría con el plano hidrológico y el proyecto del ingeniero Vázquez Guerra, para que dé cuenta a la comisión.

El Presidente:

Para abordar el mismo tema y hasta por 10 minutos, esta Presidencia concede el uso de la palabra al señor diputado Felipe Jarero Escobedo.

El diputado Felipe Jarero Escobedo:

Con el permiso de la Presidencia compañeras y compañeros diputados:

En lo personal, nos da gusto que el diputado Morales Aceves haya hecho esta descripción de la situación que guarda el lago de Chapala, para crear conciencia de la importancia que representa este vaso lacustre para todos los que habitamos este país.

No podemos, como mencionaba el diputado, referirnos solamente al lago de Chapala. Tenemos que revisar precisamente la cuenca del Lerma, ya que es un afluente muy importante para este lago.

Si nos interesa a lo señores diputados, a los representantes populares, la salvación del lago y también que se lleven a cabo todos los acuerdos que se signaron en el pasado convenio donde los gobiernos de los estados, diferentes instituciones y secretarías, están incluidos.

En lo personal, quiero manifestarles que precisamente con intervención de un servidor y a propuesta, se integró una comisión plural para darle seguimiento a los acuerdos y que éstos se han verificado físicamente en un corto tiempo, ya que están a propuesta del mismo presidente de la Comisión de Asuntos Hidráulicos, fechas para giras de trabajo en lo que se refiere a la ribera del lago de Chapala. Sí estamos trabajando y qué bueno que se suman más intereses de compañeros diputados para darle solución a este problema tan importante de contaminación y de bajo nivel del lago de Chapala.

Queremos invitarlos a todos, compañeros, a toda la sociedad en su conjunto, para que las propuestas que nos hagan llegar y todo lo referente a este asunto de la cuenca Lerma-Chapala, sea para beneficio de todos los que habitamos en esta cuenca y a los habitantes también de la ribera del lago.

Vaya una felicitación a todos los que incluyen y firman este documento y nos sumamos todos los diputados del Estado de Jalisco, de mi fracción, para que podamos salvar juntos al lago y la cuenca Lerma-Chapala.

Muchas gracias.

El Presidente:

Finalmente y hasta por 10 minutos para abordar este tema, tiene la palabra la diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno:

Gracias, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

También celebro que nuestro compañero diputado Morales Aceves nos haga un llamado para acabar con la complicidad que esta Cámara de Diputados ha tenido con las acciones irresponsables del Gobierno Federal.

Y digo esto porque como dice el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, desde el 15 de abril de 1989, hubo un convenio del Gobierno Federal, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Comisión Nacional del Agua, de Pemex y de cinco gobiernos estatales que se comprometieron a realizar diversas acciones.

En el periodo pasado de este año, de esta legislatura, nuestros compañeros diputados del Congreso de Jalisco, hicieron un llamado. La Comisión de Asuntos Hidráulicos lo trató. Efectivamente, los datos que trae aquí nuestro compañero Morales Aceves, son correctos.

Pero entonces digo yo, y éste es un llamado para la Comisión de Asuntos Hidráulicos de esta Cámara, porque estuvo presente hace unos días con nosotros, el ingeniero Guerrero Villalobos, entonces director de la Comisión Federal de Electricidad, actualmente director de la CNA y uno de los diputados hizo cuestionamientos sobre la situación que guarda el lago de Chapala y se hizo caso omiso. No obtuvimos respuesta alguna de la CNA.

Mi intervención no es solamente para apoyar la propuesta que hace nuestro compañero Francisco Morales Aceves, es un llamado a la atención de todos los diputados sobre el recurso agua y acabar con la simulación, de la cual hemos sido cómplices con la Comisión Nacional del Agua.

Les quiero decir que entre los compromisos fundamentales para resolver el problema de la contaminación y el abatimiento del lago de Chapala, están las plantas de tratamiento.

Solamente voy a dar un dato reciente proporcionado por la CNA: de las plantas de tratamiento programadas para procesar 9 mil 688.2 litros por segundo, reconocido por la CNA, solamente se tratan 4 mil 664.2, cerca del 40% de lo programado. Esta es una responsabilidad y dejo el punto para que quede sentado que la Comisión Nacional del Agua no está cumpliendo con su compromiso.

Cabe destacar que los datos que doy es de las plantas de tratamiento de Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán y Querétaro.

¡Bienvenidas las iniciativas como las del compañero Francisco Morales Aceves! ¡Bienvenido el respaldo del Partido Acción Nacional a través de nuestros compañeros diputados! Pero actuemos y seamos congruentes: hay que acabar con la simulación, compañeros diputados, que hemos tenido en la Comisión de Asuntos Hidráulicos.

Gracias.

El diputado José Ricardo Ortiz Gutiérrez (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto?

El diputado José Ricardo Ortiz Gutiérrez (desde su curul):

Para rectificación de hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificación de hechos el diputado Ricardo Ortiz Gutiérrez, hasta por cinco minutos.

El diputado José Ricardo Ortiz Gutiérrez:

Soy del Estado de Guanajuato.

Bien decía mi compañero, el diputado Felipe Jarero, que no podemos enfrentar la problemática del lago de Chapala sin revisar las problemáticas de los otros cuatro estados que conforman esta cuenca.

La diputada que me antecedió en la palabra habla de situaciones trágicas y patéticas y yo la respaldo plenamente.

Aquí no solamente es un problema de la situación de la CNA, es un problema que ninguna de las secretarias y de los estados han abordado con la seriedad necesaria y es patético ver que éste es el resultado de un centralismo de la toma de decisiones en los escritorios de la CNA aquí en la Ciudad de México.

Se crea para la cuenca un consejo consultivo que aparentemente está integrado por representantes de los estados. Déjenme decirles, compañeros diputados, este consejo consultivo la última vez que sesionó fue en 1993 y de ahí para acá nada absolutamente nada. Yo creo que ya es tiempo de que este centralismo se termine, porque ahí está este ejemplo patético, terrible, de esta problemática del agua. Es tiempo de dejarle a los estados y a los municipios sus atribuciones y los recursos para que tomen decisiones, implementen programas y acciones para poder sanear estas cuencas.

Hoy estamos hablando de la cuenca de Lerma-Chapala, mañana ¿de cuál cuenca vamos a hablar? Este es un problema que atañe a todas y cada una de las cuencas de este país

Es necesario, pues, y respaldo la moción de que le entremos directamente a través de esta subcomisión que ya se creó, para revisar, pero no solamente para revisar, sino para exigirle a la Comisión Nacional del Agua que cumpla con las funciones para las cuales fue creada, pero también en las otras dependencias. ¿Dónde queda Salubridad, por ejemplo, que está dentro del convenio y que tiene que revisar el saneamiento de esta cuenca? ¿Dónde está Programación y Presupuesto en aquel entonces, que tenía que aportar recursos para que se hiciera el saneamiento también de la misma cuenca?, y en fin, ¿dónde están todas estas otras secretarías como Pemex, Fertimex etcétera?

Señoras y señores, compañeros diputados: nosotros debemos entrarle porque tenemos los elementos suficientes para pensar que el trabajo para el cual fue creada la Comisión Nacional del Agua no se está cumpliendo y algo debemos de hacer. Nosotros tenemos la palabra.

Muchas gracias.

El Presidente:

¿Con qué objeto? y si nos da su nombre, señor diputado.

El diputado Jesús Higuera Laura (desde su curul):

Para rectificación de hechos.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Higuera.

El diputado Jesús Higuera Laura:

Con el permiso de la Presidencia:

Solamente para informarle al pleno que el pasado miércoles 25, en sesión de la Comisión de Asuntos Hidráulicos, analizamos parte de lo aquí tratado por los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra. Se les dio a conocer información que consideramos de suma importancia, que nos proporcionaron las entidades involucradas en el convenio de referencia de 1989, un convenio que fue firmado para atender precisamente este problema.

Ahí mismo se acordó, entre otras cosas, la integración de una comisión plural, como lo comentó aquí el diputado Jarero, que se encargaría de darle seguimiento, de verificar los informes que las dependencias nos están haciendo llegar a esta soberanía y, de darse el caso, hacer las recomendaciones pertinentes.

También el acuerdo fue en el sentido de solicitarle a quien correspondiera que se incluyera en el orden del día de las próximas sesiones una oportunidad a la comisión para informarle al pleno sobre lo que aquí estamos comentando. Estamos esperando que se nos incluya en el orden del día de una de las sesiones, para informarles más a detalle al respecto de lo que aquí estamos comentando. Por hoy es todo.

Muchas gracias.

El Presidente:

¿Con qué objeto?, señor diputado.

El diputado Samuel Gustavo Villanueva García (desde su curul):

Para rectificación de hechos.

El Presidente:

Adelante diputado; tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos.

El diputado Samuel Gustavo Villanueva García:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Debemos sumar fuerzas, sí, efectivamente, a la propuesta del diputado Aceves. Todos nos debemos de preocupar por el agua; eso es un hecho, el agua se nos está acabando.

Yo quiero hablar y rectificar hechos por el Estado de Querétaro. En Querétaro se han construido las plantas, efectivamente, tenemos 70% de las plantas, 30% está faltando. Pero el problema no son las plantas de tratamiento de aguas; el problema que se tiene en Querétaro es la autorización que se ha permitido, por parte de la Semarnap y anteriormente de la Sedesol, de plantas industriales descontroladas que por una parte vierten aguas a los drenajes sanitarios y por otra parte, por superficie, la pequeña industria instalada al capricho de quienes autorizan el uso de suelo, quienes lo autorizaron en el pasado.

El Presidente:

Señor diputado Villanueva; si nos permite.

Le recordamos respetuosamente que abordamos el asunto en relación al lago de Chapala, ubicado en el Estado de Jalisco, para que constriña su exposición a ese lugar geográfico del país.

El diputado Samuel Gustavo Villanueva García:

Con todo respeto, señor Presidente. Pero el sistema es desde el Estado de México, Querétaro, Guanajuato, Jalisco y Michoacán.

Y no solamente queda el problema ahí en esas plantas, sino que, aprovechando que estamos en la preocupación del agua y de la contaminación, el problema se va, incluso, hacia la vertiente del Pánuco. Por esas autorizaciones, ahí tenemos las empresas de PIPSA y de Nimex, del grupo Caltex, o sea, el problema es más grande y nos unimos por parte de Querétaro a este reclamo y que ojalá y que de veras de aquí surjan acciones que rectifiquen y corrijan todos estos asentamientos de industria irregular.

Gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia...

El diputado Emilio González Márquez (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto?, señor diputado.

El diputado Emilio González Márquez (desde su curul):

Para rectificación de hechos.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, para rectificación de hechos, el diputado Emilio González.

El diputado Emilio González Márquez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

El lago de Chapala, como ya se ha dicho en esta tribuna, es de capital importancia no sólo para los habitantes de la ribera, sino para todos los que de una u otra forma recibimos los beneficios como el principal abastecedor de agua para la zona metropolitana de Guadalajara, como un regulador del clima en toda esa región y como medio de trabajo para los ribereños por medio de la pesca y del turismo.

Se ha hablado mucho de la necesidad de salvar al lago de Chapala, hay comisiones creadas, hay trabajo previo que se ha realizado, pero cuando se llega la oportunidad concreta de hacer algo específico por salvar el lago de Chapala se prefieren tomar posturas populistas en aras de un beneficio político, que buscar el real salvamento del lago de Chapala.

Concretamente, el día de ayer fue rechazado por el Congreso del Estado, con 20 votos a favor de los integrantes de la bancada del Partido Acción Nacional en el Congreso local y 20 votos en contra por el bloque lidereado por el PRD, al que se suman el PRI y el Partido Verde Ecologista en Jalisco y al llegar a un empate en todos los dictámenes que se sometieron fueron rechazados por el pleno.

Esto representaba una real oportunidad de aportar al lago de Chapala. Se trata de disminuir los caudales que están siendo extraídos día a día y que son cuantiosos, que son voluminosos, mediante la construcción, entre otras cosas, de obras de infraestructura que han quedado inconclusas por gobiernos anteriores y que se trata de llevarlas a término para poder aprovechar el agua que se capta en otras zonas y que se pueda destinar también el lago de Chapala.

Cuando se trata de hablar y de ganar espacios en prensa somos muy buenos para hablar. Una plana completa de un diario local, Siglo XXI, nos reseñaba el jueves de la semana pasada que este tema iba a ser tratado aquí. Nos enteramos primero, pues, por la prensa y cuando llega, insisto, la oportunidad de votar por un proyecto específico que también el día de hoy en los diarios de Guadalajara aparece soportado por personalidades del Estado, que conocen de este tema, el Partido de la Revolución Democrática y sus aliados en Jalisco, el PRI y el Partido Verde Ecologista asumen una postura populista de votar en contra todo lo que sea propuesto por el Ejecutivo del Estado, por la simple razón de provenir de otro partido; sin mediar ahí y sin importar

ya si es realmente viable el proyecto que se está sometiendo a consideración.

Yo pediría, pues, que fuéramos congruentes también como partido y que los que tenemos liderazgos, los que tenemos liderazgos en Jalisco, los que representamos a partidos del Estado y que tenemos la posibilidad de que allá, donde se resuelve en gran parte la problemática del lago de Chapala, lo hagan.

Y que no después se venga aquí a esta tribuna a tratar de ganar para la prensa lo que en Jalisco le han negado al pueblo, y eso es, que hoy por hoy, el proyecto viable para llevar agua alternativa a Guadalajara ha sido rechazada mayoritariamente por los diputados del PRD y la santa alianza que tienen formada en Jalisco con el PRI y el Verde Ecologista.

Compañeros; seamos congruentes.

El Presidente:

Esta Presidencia turna la solicitud del diputado Francisco Javier Morales Aceves, a la Comisión de Asuntos Hidráulicos, para su tratamiento.

PRECIOS INTERNACIONALES DEL PETROLEO

El Presidente:

Continuando con la agenda política de esta sesión y para abordar el tema sobre reducción de los precios internacionales del petróleo y su impacto en el presupuesto federal, damos la palabra a la diputada María Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

Previo a la exposición de la diputada Dolores Padierna Luna, comentamos a la Asamblea que éste es un debate pactado. Participarán en rondas de hasta 10 minutos diversos expositores de las fracciones parlamentarias que integran esta legislatura.

Al término de las participaciones registradas para ello, se tiene también la previsión de otorgar la palabra, por cinco minutos, para rectificación de hechos.

Adelante diputada Dolores Padierna.

La diputada María de los Dolores Padierna Luna:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El tema incluido en la agenda política de esta Cámara, el día de hoy es de fundamental importancia y qué bueno que se agendó como tema de todos los partidos, porque es urgente la presencia del Secretario de Hacienda al seno de esta Cámara, para que explique la evolución de la economía a raíz de la caída de los precios del petróleo.

Como es conocido por todos nosotros, estamos atravesando por una crisis internacional de los precios del petróleo más grave de los últimos tiempos. Todavía en octubre y noviembre del año pasado el barril de crudo de exportación estuvo por arriba de los 17 dólares y en el primer trimestre de este año los precios se han desplomado ya en dos ocasiones, provocando verdaderos shocks a las finanzas públicas.

Queda muy claro que esta caída es la consecuencia inmediata de la guerra de producción entre Arabia y Venezuela, que derivó en una sobreoferta de crudo a nivel mundial, una sobreoferta a la cual también contribuyó México en su afán de garantizar el abasto de petróleo a Estados Unidos.

Hoy se informa de un importante acuerdo internacional para reducir la oferta mundial de petróleo, con la finalidad de estabilizar los precios.

Pese a ello ayer el mercado cerró como un nuevo descenso en los precios petroleros. Es en este sentido que el Gobierno mexicano es parte responsable de la crisis internacional que se vive por la caída de los precios del petróleo.

Esta caída ha venido a empeorar la situación por la que atraviesa la economía nacional y ha causado estragos muy peligrosos que nos coloca otra vez en un estado de incertidumbre, que obliga a parar de nueva cuenta el crecimiento del producto.

Las políticas contraccionistas anunciadas por el Gobierno vendrán a restringir la actividad económica en su conjunto, lo cual se traducirá en una menor captación de ingresos tributarios por partida doble, por la propia disminución de los ingresos petroleros, pero también por el menor dinamismo de la actividad económica que genera menores ingresos tributarios.

La economía del país no puede seguir estando sujeta a permanentes recortes presupuestales y en relación a esto las autoridades han querido ocultar las repercusiones reales de la caída de los precios, afirmando que sólo afectará al gasto público y que sólo repercute en la administración pública federal y no en la economía.

El colmo han sido las palabras del Presidente de la República en días pasados, afirmando que el recorte del gasto era para no afectar el crecimiento económico, aunque contradictoria a esta información Guillermo Ortiz afirmó también en días pasados que la reducción en los petroprecios impactaría en una disminución en el ritmo de crecimiento y en todas las actividades económicas.

Afirmar que sólo afecta al gasto y no a la economía, es engañar a la población con aseveraciones falsas. Los efectos en la economía son muy graves y muy mayores a lo que la autoridad ha reconocido.

En las últimas semanas todos los indicadores macroeconómicos han mostrado signos de alerta. Debido a la incertidumbre constante que se ha registrado en los mercados financieros internacionales, las tasas de interés han aumentado, como medida que aplica el Gobierno mexicano para evitar la salida de capitales y evitar presiones sobre el tipo de cambio y los precios; sin embargo, el aumento en las tasas de interés terminarán ahondando el problema de las carteras vencidas e incrementando las presiones sobre el servicio de la deuda pública interna, que a su vez se traducirá en un mayor déficit fiscal.

Ya de por sí, la balanza comercial registró un déficit de 733 millones de dólares en febrero que se duplicó el que se tuvo en enero. Este déficit comercial a su vez deterioró la balanza de pagos, ya que se requirieron de más divisas para atender el incremento en las importaciones que no pueden soportarse con los recursos de las exportaciones ahora reducidas en valor por la reducción de los precios del petróleo.

La forma en que se ha operado este problema y la forma en que el Gobierno hizo para cubrir este déficit fue atrayendo inversiones extranjeras y emitiendo deuda interna de corto plazo. En la óptica del Gobierno los crecientes déficit fiscales, el déficit del sector externo y ante los menores ingresos petroleros, la economía está condenada a recortes presupuestales sucesivos y a parar la actividad económica para evitar crecientes desequilibrios macroeconómicos que puedan desencadenar una crisis de confianza del capital internacional y se provoquen las fugas de capitales; sin embargo, estos recortes presupuestales condenan a una mayor contracción de la actividad económica a un mayor desempleo, a una pérdida en la acumulación de las empresas, a mayores problemas de inestabilidad e incertidumbre, razón ésta que impedirá que se logre lo que Herminio Blanco señalaba la semana pasada, de que la disminución del gasto en la administración pública implicaría un estímulo a la inversión privada.

Herminio Blanco sabe muy bien que en un panorama de incertidumbre nadie invierte y que la inversión privada ha mostrado una tendencia negativa en las últimas semanas.

La caída de la inversión pública y de la inversión privada y el desplome que ha sufrido el consumo del Gobierno refuerzan el efecto reductivo sobre el empleo, sobre el salario real y sobre los niveles de vida de la población, hay que señalar que en las metas fijadas en el Pronafide para este año, de crear alrededor de 700 mil plazas de empleo adicionales, no podrán ser cubiertas.

Ante este panorama el Banco de México en voz de Guillermo Ortiz Martínez, informó el 11 de marzo pasado que modificaría la política monetaria de neutral a restrictiva y anunció el retiro de la circulación de 20 millones de pesos diarios, es decir, quitó liquidez al mercado, secó la economía con la finalidad de defender a toda costa la meta inflacionaria de 12%, meta que de todos modos será rebasada pese a sacrificios económicos y sus repercusiones sociales que ello representa, hay que señalar que al cierre del primer trimestre de este año la inflación ya estaba en una tercera parte de la programada para todo el año.

Por todo lo anterior, nosotros debemos afirmar que, primero, el discurso del Gobierno es engañoso hacia la población y busca dar confianza sólo a los acreedores internacionales. Nosotros pensamos que para encarar los embates externos, tanto de la caída de los precios del petróleo, como de la pérdida de competitividad de la producción nacional ante las fuerzas de evaluaciones de las monedas de los países asiáticos, así como para contener los movimientos especulativos financieros internacionales, es importante que el Gobierno no responda con prácticas contraccionistas, sino que proceda a regular el sector externo en lo referente al movimiento de mercancías y capitales para evitar mayores déficit en el sector externo y para impedir que este déficit en las finanzas públicas se revierta en prácticas especulativas que desquicien la economía.

También es urgente darle toda discrecionalidad al Ejecutivo Federal en la decisión del manejo del gasto público, nuevamente conminamos a todos los diputados de esta legislatura a derogar el artículo 44 del Presupuesto de Egresos, para que sea la Cámara de Diputados y sólo ella quien apruebe las acciones conducentes en materia de gasto público ante una reducción o ante un eventual incremento de los ingresos públicos; tenemos que parar esta dinámica donde las autoridades del Gobierno deciden por su sola cuenta lo que pasa con los recursos que son de todos los mexicanos.

Así también, resulta indispensable iniciar los trabajos de la reforma fiscal integral que establezcan tasas impositivas y bases fiscales justas y progresivas, con reglas claras, con procedimientos ágiles que den cumplimiento a los principios constitucionales en materia tributaria y revierta el enorme problema de la evasión y la elusión fiscal y se resuelva de una vez por todas la crisis actual de las finanzas públicas y su petrolización.

Es importante también llevar a cabo la reestructuración de Pemex como empresa estatal, de tal manera que sirva al desarrollo del país y sea el sustento de una política energética, coherente, de la cual abundará nuestro compañero Sergio Osorio.

También hacemos un llamado a esta Cámara, para que cite lo más pronto posible al Secretario de Hacienda y explique las razones de sus cálculos equivocados en los precios petroleros; explique también los efectos de los recortes hacia la economía en su conjunto y desglose los rubros de gasto que piensa modificar.

Adelantamos que el grupo parlamentario del PRD no estaría de acuerdo en afectar por segunda ocasión consecutiva y en un solo trimestre, el gasto en inversión y al gasto social...

El Presidente:

Diputada Dolores Padierna, le rogamos concluir su exposición.

La diputada María de los Dolores Padierna Luna:

Concluyo con lo siguiente:

Que debe de recortarse en la propuesta del PRD, el gasto destinado al saneamiento financiero, cuyo monto ha sido intocado y que repercute en forma negativa hacia la sociedad; debe suprimirse el gasto destinado al Fobaproa y aplicarse el fondo de contingencia en esta real urgencia nacional; es preferible disminuir estos gastos y no aquellos que afectan a la economía en su conjunto.

Es cuanto, señor Presidente.

Gracias, diputadas y diputados.

El Presidente:

Gracias diputada.

Tiene el uso de la palabra y hasta por 10 minutos, del Partido del Trabajo, la diputada María Mercedes Maciel Ortiz, para hablar del mismo tema.

La diputada María Mercedes Maciel Ortiz:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La nueva caída de los precios del petróleo, confirman que estamos ante un cambio de largo plazo de las condiciones del mercado internacional. Entre 1996 y el presente, la cotización promedio del crudo, de exportación tipo maya, ha disminuido en cerca de un 60%, siguiendo una tendencia parecida de todos los tipos de petróleo existentes en el mercado mundial.

Descontando la inflación del dólar, los precios actuales han caído por debajo del nivel que alcanzaban en 1973, antes del ascenso histórico de los mismos propiciados por la OPEP.

Los responsables de la política petrolera oficial, sostuvieron que la caída de enero-febrero de este año, era un fenómeno momentáneo que sería seguido de una rápida recuperación y que daría como resultado un promedio anual de 13.50 dólares para la canasta de exportación del crudo mexicano, pero en realidad la baja del precio del petróleo se convirtió en derrumbe y todo hace pensar que el promedio anual del precio del petróleo mexicano estará por debajo, no sólo de los 12 dólares que preveíamos en los debates de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión durante el mes de enero, sino de los 11 dólares y posiblemente alcance los 10.

Las razones son las mismas que señalamos entonces, ahora con más elementos, la primera de ellas es que no existen visos de superación de la enorme sobreoferta de petróleo en los mercados internacionales, como resultado de la combinación de por lo menos cuatro factores fundamentales; la existencia del mayor exceso internacional de oferta registrada desde 1973 que tiende a situarse en unos 2 millones de barriles diarios; las gravísimas diferencias al interior de la OPEP que han dado lugar a la política de los integrantes dotados de mayor capacidad productiva, como Arabia Saudita y Venezuela, para ampliar su participación en el mercado; el reingreso de Irak a su anterior condición de gran exportador a partir de la ampliación de la cuota permitida por las Naciones Unidas, la continuación de la ampliación de la capacidad productiva en todo el mundo, a pesar de la sobreoferta, como resultado de la notable reducción de los costos de extracción provocado por el uso de nuevas tecnologías microelectrónicas.

De todos los factores antes mencionados, el más importante es probablemente el último, ya que está determinando la reducción de los costos de producción en Estados Unidos en magnitudes cercanas al 40%, lo que tenderá a extenderse a todos los países que utilicen las mencionadas tecnologías.

Se trata de un factor de gran importancia económica, pues no sólo tenderá a elevar aún más la oferta a bajo precio, sino a sacar del mercado a los países tecnológicamente rezagados y de altor costos.

Frente a esta situación del mercado petrolero mundial, la política seguida por las dependencias encargadas de la política petrolera y fiscal del Gobierno mexicano no podría haber sido más miope. En lugar de prevenir una posible reducción de los precios internacionales, de por sí demasiado alto en los últimos dos años por factores coyunturales, se procedió a aumentar el porcentaje de divisas petroleras dentro de los ingresos fiscales hasta llegar a un nivel cercano al 40% de la recaudación total de la Federación, mientras se procedía a reducir, año con año, la aportación de los sectores económicamente más poderosos y de mayores ingresos del país, ufanándose de las supuestas ventajas que ello implicaba en términos de ventajas competitivas fiscales de tipo internacional.

Luego, tras la primera manifestación del derrumbe, la Secretaría de Hacienda procede a reducir unilateralmente el de por sí ya limitado Presupuesto de Egresos de la Federación, prometiendo respetar lo ya presupuestado en materia de gasto social, por supuesto sin cumplirlo, como lo demuestran los fuertes recortes al gasto educacional.

Ahora, frente a la segunda manifestación del derrumbe, comienza a hablarse de un segundo recorte que, como el anterior, no afectaría por supuesto al gasto social.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, tiene otra propuesta basada en cuatro medidas muy concretas. La primera, no aceptar ningún recorte que toque un solo peso destinado al gasto social y a la participación de los estados y municipios y en lugar de ello, restablecer a su nivel anterior todas las partidas destinadas a estos rubros en sentido amplio. En cambio de ello, propone recortes a las remuneraciones de los altos funcionarios y nuevos recortes al gasto puramente administrativo y de representación.

La segunda medida es el establecimiento de una sobretasa de emergencia del 5% a los ingresos personales superiores a los 500 mil pesos anuales y del 10% a los situados por encima del millón de pesos anuales.

Dado el carácter de emergencia de las medidas propuestas, las mismas sólo tendrán vigencia para el actual presupuesto fiscal, actual mientras se discuten las reformas fiscales de fondo que permitan cambiar la estructura actual de los ingresos de la Federación.

Una tercera medida, como lo hemos propuesto en otras ocasiones, es gravar las ganancias que obtiene el capital financiero al especular en la bolsa de valores y con el tipo de cambio. A este respecto, hemos enviado una iniciativa de ley que hace las consideraciones concretas al respecto. Esperamos que en este periodo ordinario tengamos la posibilidad de discutirla y aprobarla.

Por último y para coadyuvar ante esta situación de emergencia, implementar la regularización de los vehículos extranjeros que se encuentran en todo el territorio nacional, medida que indudablemente captaría importantes recursos y resolvería la inseguridad y corrupción que provoca la situación irregular de los mismos.

Esta, pues, es la posición del Partido del Trabajo.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia otorga el uso de la palabra hasta por 10 minutos, para abordar el mismo tema, al diputado Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con la venia de la Presidencia; honorable Asamblea:

Otra vez, otra vez no aprendemos de la historia. Parece que se hace realidad, ya como la rueda de la existencia, pecar y volver a hacer penitencia y es que este venero que la naturaleza nos ha dado como país no lo hemos sabido aquilatar y explotar con altura y dignidad como país para nuestros propios recursos, como un elemento fundamental del crecimiento y desarrollo.

Y otra vez digo que estamos en la debacle, porque nos olvidamos lo que ya sucedió en los años setenta. Estabamos, como lo estamos, petrolizados íntegramente.

Esa falacia de que nada más ahora nuestras exportaciones del petróleo representan un 10% comparado con hace 20 años, que representaba casi un 89%, es de una relatividad obvia, puesto que prácticamente del producto interno bruto que genera el petróleo, en el total del producto interno bruto 3 billones de millones representa casi el 40% y no se diga en los ingresos tributarios y fiscales: los tributarios un 40% y de los no tributarios el equivalente a un 20%, que en global más o menos representa un 37% y esta condición y esta circunstancia de alguna manera somos copartícipes de esa vorágine de incrementar la producción del petróleo junto con otros países, como Venezuela, como Arabia Saudita, como Noruega, como Irán, como Irak, como Omán, todos esos países árabes que se dieron también a la vertiente de incrementar su producción con una avidez de generar recursos y les salió el tiro por la culata, puesto que finalmente hubo una disminución sobresaliente del precio, a pesar de que el petróleo constituye una demanda aparentemente inelástica y precisamente ya vinieron los acuerdos para reducir producción, acuerdos por cierto oligopólicos.

No nos olvidemos que finalmente y ésa es una situación muy importante, hay países que no producen el petróleo, ese gran energético fundamental en el desarrollo de cualquier país. Nosotros tenemos la fortuna de ser uno de los pocos países del mundo de contar con este recurso autosuficiente. Esa perspectiva no la vemos en el ámbito de nuestra condición como país, pero en el ámbito interno este producto, este elemento vital genera la riqueza primordial de nuestro país y lo derrochamos.

Así, en 1977 López Portillo, en esta tribuna manifestó que le apostaba al petróleo para el desarrollo del propio país y al unísono toda esta Cámara se levantó a aplaudir ese acto y esa decisión, para luego venir a soportar la tragedia, la crisis y la amarga realidad de 1981, con la consecuencia de la gran crisis que sufrimos.

Y volvemos a repetir la historia. En los años ochenta la subida y bajada del petróleo constituía la subida y bajada de la política económica e incluso social de nuestro país, hasta que vino la gran desgracia otra vez, pero ya agudizada y multiplicada, en 1986, 1987, no con la caída tan dramática de 1981 y otra vez, por tercera ocasión, sustentados en el mismo petróleo, hacemos depender el crecimiento de este país y volvemos a sufrir otra caída, otra debacle. ¿Por qué? Porque no es factible estar señoreando el desarrollo de un país en un monoproducto, por muy importante y vital que hoy en día constituya, aunque sólo sea transitorio, porque bien sabemos que dentro de 20 años este producto será sucedáneo y sustituido por otros que están en proceso de desarrollo y por eso a veces la avidez de su explotación y aprovechamiento sin una política realmente petrolera, clara, profunda y real en el contenido de su desarrollo.

Las cifras, pues ya las acaban de dar los compañeros diputados que me han precedido en el uso de la palabra. Una cuenta corriente de déficit que se duplica a 3%. ¿Cómo lo vamos a financiar? ¿Emisión de moneda? ¿Más deuda pública? No, pues hicimos un recorte presupuestario, una reducción del gasto público, evidentemente afectando, sin lugar a dudas, algunos programas sociales en las proporciones que ya se hizo en enero y que ahora en marzo, se vuelve a hacer en una proporción adicional para globalizar casi en .75% del producto interno bruto, la reducción presupuestaria.

¿Seguiremos con la misma postura de ahora, contraernos para generar un equilibrio de Pemex en los ingresos nacionales? No. Pemex sigue siendo el brazo armado, el hijo mayor que genera prácticamente los ingresos principales del Gobierno Federal.

Nada más como una mera referencia, baste decir que Pemex, independientemente de sus ineficiencias, en su quehacer productivo, tiene un costo equivalente a 2.75%, 2.72 pesos por barril, contra el equivalente ahorita mezclado que anda más o menos en 11.50.

Guardando las proporciones de costo con beneficio, resulta que tiene una generación de ganancia, ahorita, a precios actuales, casi de 700%. ¿Quién se los lleva? Se los lleva directamente el Gobierno Federal; no le deja espacios de desarrollo propio.

Hoy mismo el Secretario de Energía, acusa un dolor manifiesto de decir que hay que cambiar la política en materia de energéticos. No puede seguir Pemex con los mismos esquemas, pues prácticamente, la ineficiencia con que ha operado. No se le dejan espacios de competitividad, esta palabra la dijo y la subrayo, porque finalmente el perjuicio para la economía nacional es evidente. Constituye más del 80% de la recaudación promedio del impuesto sobre la renta los derechos por Pemex en 1993 y hoy en día representan el 117% del equivalente al impuesto sobre la renta que genera de los derechos ordinarios y extraordinarios provenientes de Pemex.

¿Y el gasto? El destino de ese peso fiscal para obra, para infraestructura, para actividades sociales, de satisfacción de las necesidades colectivas, ha quedado en un mero propósito, en una mera quimera que no se ha hecho realidad.

Por ello, realmente esta historia se repite, pero no damos el sustento de solución real y efectivo. Hay que crear nuevos esquemas generadores de la riqueza nacional para no depender de Pemex, pues eso es obvio. Ha sido un alarde y una manifestación permanente desde hace muchísimo tiempo. Hay que incluso cambiar los esquemas de justicia y recaudación tributaria para nivelar los desequilibrios, que actualmente son la causa y el motivo generador de la riqueza nacional, también es evidente y sin embargo, seguimos sumidos en la misma condición y en la misma circunstancia con que históricamente, más de 25 años, no ha cambiado.

Hoy otra crisis nos vuelve a desgarrar las vestiduras, nos vuelve a hacer reflexionar, que hacer una inflexión nueva para resguardar y rescatar esa gran riqueza nacional con prudencia y con cautela, pero al mismo tiempo inevitablemente no depender ya más de manera sustantiva de la misma, para el crecimiento de la riqueza de este país.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para hablar del mismo tema y finalizando esta primera ronda de oradores, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, la diputada Laura Alicia Garza Galindo del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:

Con el permiso de la mesa directiva; honorable Asamblea:

Hemos escuchado con el mayor respeto y atención a los compañeros diputados que nos han antecedido en el uso de la palabra y asumimos muchas de las preocupaciones que han manifestado.

Pero también considero que desde este importantísimo foro nacional, deberíamos emitir mensajes de aliento y de certidumbre a la economía nacional, especialmente a los mercados financieros tan sensibles, a los agentes económicos y sociales, a los que producen, a la opinión pública nacional y sobre todo a nuestros electores.

Comprometernos, involucrarnos en lo que viene, en lo que falta por hacer desde esta Cámara de Diputados, creo que es importante que no olvidemos que el ajuste obedece a la inestabilidad y a la volatibilidad del mercado petrolero internacional y no a la omisión del Gobierno mexicano.

La reunión de ayer en la OPEP, que sin duda establece un nuevo orden en el mercado internacional del petróleo, sin desconocer insisto su variabilidad, fue inducida por el Gobierno mexicano, buscando salidas a la caída en picada en los precios del crudo.

No obstante el escepticismo de las medidas adoptadas por la OPEP, pueden provocar en los diversos ámbitos y agentes competentes, nadie razonable negará que han tenido hasta este momento un impacto favorable alzando los precios. El Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda en su pasada comparecencia a la Cámara, se comprometió a reponer proyectos y programas que se ajustaran o difirieran, en la medida en que los precios del crudo lo permitiera, no impuestos, no incremento a precios y tarifas del sector público ni más deuda.

Pero vayamos al punto, el nuevo ajuste presupuestal, tirios y troyanos, han considerado que fueron medidas oportunas y necesarias. Pero fundamentalmente creo que es importante considerar, que si no se hubieran tomado estas decisiones con oportunidad, las repercusiones incidirían en un mayor incremento en las tasas de interés y bajas sustanciales en la producción del sector privado.

Si coincidimos en que el gasto del Gobierno representa el 25% del producto interno bruto nacional y el sector privado el 75% del mismo, por proteger al gasto público, obviamente sin tocar aquello que no es posible diferir, se generaría un impacto negativo mucho más profundo en el sector privado y más impacto en el resto de la economía.

Ajustes al gasto público, sí, pero el tipo de cambio se ha mantenido. Las tasas de interés han sufrido variaciones leves, cuando podrían haberse disparado con mucha velocidad.

Gracias al criticado sistema de Afore, el ahorro interno va en el 21%, tampoco han caído las tasas de este momento de generación de empleo y lo más importante, todo mundo habla de la tasa de crecimiento, que si el 4%, que el 4.1%, que el 4.5%, que el 4.9%, dicen los pesimistas y el 5%, decimos los optimistas.

Pero lo sustantivo es que nadie pone en duda de que somos una economía que ha alcanzado niveles de disciplina importantes y que seguirá creciendo ni tampoco de la decisión determinante de esta Cámara de Diputados, del sector privado y del Ejecutivo Federal, para emprender la revisión de la reforma fiscal integral que nos hará menos dependientes del petróleo.

Quisiera, por último, formular algunos comentarios sobre algunos elementos que considero dan una idea de la realidad de la economía mexicana, pero sobre todo, permitirá bajarle al fatalismo, viendo, evitando ver sólo el lado más oscuro de las cosas.

1. Para 1998, se tiene la proyección de que los impuestos crecerán en 14%, lo que mitigará la baja en los precios del petróleo.

Por el otro lado, esta baja en los precios, generará a su vez una muy baja inflación en los países industrializados con la consecuente disminución en las tasas de interés internacionales.

Cabe recordar y cito a Claudio Núñez y a Jorge Sánchez, de El Financiero, que la baja en un punto porcentual en los intereses le genera un ahorro a México de 800 millones de dólares anuales en el costo de la deuda externa.

2. Las reservas internacionales siguen creciendo de manera sostenida, alcanzado en días pasados, cerca de 30 mil millones de dólares y no tenemos deuda a corto plazo.

Es decir, la entrada directa de capitales a nuestro país por la inversión extranjera directa, que genera producto y empleo, no sólo ha podido financiar el déficit comercial actual, cuyas proyecciones preocupan, sino que además incrementa fuertemente los activos internacionales.

Tan solo en los últimos días, este aumento en las reservas netas, fue de 1 mil 70 millones de dólares, lo que equivale a la tercera parte de toda la pérdida por la baja en los precios del petróleo.

Y finalmente, tendremos en 1998, un crecimiento mayor a la tasa demográfica y continuaremos con la recuperación iniciada en 1996 y 1997.

Por lo anterior, entre otros elementos, los priístas tenemos confianza en que no obstante la disminución de los precios del petróleo y de nuestra plataforma de exportación, México cuenta con muchos más recursos para salir adelante.

A los pesimistas y a los atentos les digo: ¡México es mucho más que su petróleo! ¡Arriba, corazones! ¡Saldremos adelante!

El Presidente:

Están inscritos para el segundo turno de oradores hasta por 10 minutos, los diputados: Juan Cruz Martínez, del Partido del Trabajo; Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del PAN; Sergio Benito Osorio Romero, del PRD y Guillermo Barnés García, del PRI.

Tiene el uso de la palabra, el diputado Juan Cruz Martínez, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

El diputado Juan José Cruz Martínez:

Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Con profunda preocupación todos los mexicanos hemos seguido las incidencias de la cotización del precio internacional del petróleo. A raíz de la caída, internacional de los precios de los crudos, particularmente el mexicano, las finanzas nacionales han resentido este fenómeno, ya que las asignaciones presupuestales contenidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998, el Poder Ejecutivo ha determinado hacer modificaciones al presupuesto, disminuyendo las partidas ya aprobadas.

El 17 de marzo, se publicó en los diarios nacionales la noticia de que el crudo de exportación mexicano tipo maya, tiene un precio de 7.32 dólares por barril, esto es, que al disminuir los precios internacionales del petróleo, nuevamente las finanzas nacionales se verán afectadas, dándose la posibilidad de que exista una nueva reducción al gasto público autorizado por esta Cámara de Diputados y contenida en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Compañeras y compañeros diputados: toda vez que el tema sobre la reducción de los ingresos del Gobierno Federal, provenientes de las exportaciones petroleras, repercute en las partidas presupuestales contenidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y que este tema es prioritario para los grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados y para todo el pueblo de México, nos permitimos someter a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Artículo primero. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el ultimo párrafo del artículo 52 de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 53 y 126, ambos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos: que por conducto de los presidentes de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública, de esta Cámara de Diputados, se cite al Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado José Angel Gurría Treviño, para que comparezca ante las comisiones unidas antes citadas, e informe ampliamente sobre los ajustes en materia presupuestal.

Artículo segundo. Señor Presidente: con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52, en relación con el 59, 60 y 159, para el Reglamento del Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que la propuesta contenida en el artículo primero de este punto de acuerdo, sea considerada como de urgente y obvia resolución.

Atentamente.

Diputados: Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática; Aurora Bazán, del Partido Verde Ecologista; Alejandro Jiménez Taboada, del Partido Verde Ecologista; Felipe de Jesús Cantú, del Partido Acción Nacional; Mercedes Maciel, del Partido del Trabajo y Juan Cruz, del Partido del Trabajo.»

Muchas gracias.

Entrego el punto de acuerdo.

Presidencia del diputado Alberto Cifuentes Negrete
El Presidente:

Señor orador, en virtud de que el punto fue agendado como punto meramente deliberativo, vamos a terminar la ronda de oradores y en su oportunidad la mesa directiva deliberará sobre qué tramite se le da a su petición.

Gracias.

Para tratar el mismo tema hasta por 10 minutos, tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, por el Partido Acción Nacional.

El diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez:

Con el permiso de la Presidencia.

El año de 1997, cuando se discutía sobre la baja en el IVA, la película que Hacienda presentaba era: "mejor imposible". Ahora, en 1998, parece que la película que corre Hacienda es "titanic".

El hundimiento de las finanzas públicas está basado precisamente en la indefinición propia de resultados de mediano y largo plazos. El recorte que ahora ha presentado la Secretaría y el presidente Zedillo supera ya los 26 mil millones de pesos.

José Angel Gurría periódicamente cambia el guión y hasta la película, porque en el primer recorte el problema era un problema del país como un todo; cuando justifica el segundo recorte dice que el problema es sólo de las finanzas públicas. Por fin, ¿cuál declaración es la buena? Finalmente, en esto, como en las películas, la actuación cuenta y la verdad no necesariamente.

A 60 días del primer recorte nos encontramos con el mismo problema del primero, con el mismo problema de la congruencia. Lo cierto es que en el programa nacional de financiamiento para el desarrollo la política de gasto público que se anunció con bombo y platillo era la siguiente: para contribuir al financiamiento del desarrollo económico, la política de gasto público se orientará durante 1997 al año 2000 a los siguientes objetivos: el primero, promover el crecimiento económico mediante inversión de infraestructura.

Se hablaba, se habla en el Pronafide de vías de comunicación, de infraestructura en comunicaciones y transportes, de fortalecer el sector energético y de la promoción de la producción agrícola. Ahí está la incongruencia, no existe esa prioridad. Vaya prioridad, si así lo fuera, cuando en el primer recorte a petróleos se le quitan 5 mil 058 millones y a la Comisión Federal de Electricidad 4 mil 275. En el segundo recorte, a Pemex 1 mil 500 y otros tantos a la comisión.

Esto repercute y repercutirá en el mediano y largo plazos en las finanzas públicas, porque se está dejando caer la infraestructura, en el caso de petróleos, para que las ventajas sean mayores para la Federación, y dicen que quieren dejar de petrolizar las finanzas públicas. Por supuesto que ésta no es la vía; éste no es el camino y en los egresos, porque la Comisión Federal de Electricidad, dentro de su ineficiencia, seguirá costando cada vez más porque no se actualiza la inversión.

El segundo punto del Pronafide en materia de política de gasto público, es elevar el bienestar de la población, previendo educación, salud, seguridad social, como puntos fundamentales del trabajo. Pero no, no está ocurriendo eso, al contrario. A educación, a salud y a seguridad social se les siguen restando recursos. Aumentar la eficiencia, eficacia y calidad de la aplicación de los recursos públicos es el tercer objetivo de la política de gasto público del Pronafide.

También se rompe toda congruencia por parte de la Secretaría de Hacienda puesto que, en el caso concreto del sistema de administración tributaria, éste se había creado para sustituir a la subsecretaría de ingresos. Pero ahora, el SAP continúa vigente y se vuelve a crear de nueva cuenta la subsecretaría de ingresos.

Lo que en realidad es una prioridad es lo que se refiere a la Secretaría de la Defensa Nacional a la que, en el segundo recorte, ni siquiera se le tocará, mientras que en el primero se le quitaron apenas 30 millones de pesos, o la Lotería Nacional, a la que también se le quitó una asignación simbólica.

Insisten en que no habrá reducción o desaparición de secretarías, pero la eficiencia sigue brillando por su ausencia. Tanto el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León como el secretario José Angel Gurría, han decidido tomar el camino fácil de recortar la inversión, la inversión social y la inversión en infraestructura. Han decidido proteger el dispendio y a su voto cautivo en la burocracia, en lugar de promover el crecimiento, al cual limitan en toda su consideración.

Excusas puede haber millones. No es necesario que estemos recontando una y otra vez, lo cierto es que la que hoy se usa podría ser distinta de la siguiente o podrían repetirla pero al fin y al cabo seguirán siendo excusas.

Hay que hablar con la verdad. El Presidente y el Secretario deben, finalmente, hacer honor a esto que nos puede llevar a una discusión de altura, a una discusión verdadera de los orígenes, de los destinos y las aplicaciones de los recursos públicos.

Es tiempo de que digamos: "¡fuera máscaras! ¡Vamos a la discusión abierta!". Y apoyo abiertamente la iniciativa que presentó hace un momento, la promoción que presentó el diputado del PT de que el secretario Gurría debe presentarse.

Y entonces tendremos que ver qué es lo que hay detrás de todo esto y dónde están verdaderamente las ineficiencias y por qué se cubren.

Gracias.

El Presidente:

Para el mismo tema y hasta por 10 minutos, tiene la palabra el diputado Sergio Benito Osorio Romero, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Sergio Benito Osorio Romero:

Compañeras diputadas; compañeros diputados:

Vivimos en este año la crisis de los precios internacionales del petróleo más grave de los últimos años. Esta crisis que para un país como México debió de haber, al menos, sido objeto de un análisis de prospectiva, ocurrió sin que existiera una y otra vez ninguna estimación prevista por las autoridades de Hacienda o por las autoridades de Energía.

¿Qué es lo que puede explicar que una empresa del tamaño de Petróleos Mexicanos, que es la octava empresa mundial en su tipo y que no haya siquiera tomado la precaución de tomar cobertura, cuando participa en un mercado de futuros donde el riesgo es una constante?

¿Qué es lo que puede explicar que aun cuando los precios internacionales de petróleo venían disminuyendo de manera acelerada desde el mes de septiembre de 1997, la producción de Pemex se mantenía en ascenso?

Incluso en diciembre de 1997 las exportaciones mensuales de esta paraestatal sumaron 1.6 millones de barriles diarios. Pero en enero esta exportación se incrementó hasta 1.9 millones de barriles diarios.

¿Qué es lo que explica, compañeras y compañeros diputados, que hoy día, en el yacimiento más importante con que cuenta el país: Cantarell, se queme gas por 1 millón de dólares diarios?

¿Qué es lo que explica esta política sostenida por el Gobierno Federal?

Lo que lo explica, compañeras diputadas y compañeros diputados, es la crisis de las finanzas públicas del Gobierno Federal.

Curiosamente a partir de 1995 la recaudación de Hacienda respecto del producto interno bruto se mantiene constante en 9%, repito, en relación del producto interno bruto. Incluso con crecimiento del PIB del 5% y del 7%.

Lo que explica las decisiones en materia petrolera en nuestro país es la gran urgencia de recursos y estos recursos se han obtenido del petróleo, pero a un ritmo que lleva incluso dramáticamente a la quema de gas por 1 millón de dólares diarios desde hace más de dos años, compañeros.

Es cierto que las medidas emprendidas por el Gobierno Federal, de concertación en el ámbito internacional, son acertadas. Pero no es cierto que hayan sido oportunas. ¿Por qué no se actuó con antelación a establecer este consenso y por qué se declara, si se quiere dar confianza, como decía la diputada del PRI, si se quiere dar confianza a los mercados internacionales, por qué de manera contraria, diputada, el Presidente declara que es una medida unilateral de México? O es una concertación o es una medida unilateral. ¿Es acaso esto lo que puede dar confianza a los mercados internacionales?

Yo creo, compañeros, que para que esta confianza se pueda mantener es indispensable que haya un consenso nacional en materia de petróleo.

El Congreso perdió en 1951 la facultad para legislar en materia de comercio exterior. Es necesario que el Congreso recupere esta facultad. No es posible que en esta actividad tan importante para el país, menos de 10 personas determinen el futuro del país. Es indispensable establecer lo que alguna vez propuso aquí en su informe presidencial el doctor Zedillo, una política de Estado que vincule el consenso del Legislativo con el Ejecutivo en materia petrolera. Si no hacemos esto, el Gobierno Federal seguramente por las presiones de los Estados Unidos, podrá hacer que se modifique la disciplina acordada en el ámbito internacional.

Es fundamental incorporar el tema del petróleo en la discusión que se debe de tener por parte de esta Cámara con el Ejecutivo Federal. Este es un tema, compañeros, de seguridad nacional para el país y es responsabilidad de esta Cámara el impulsar este tema.

Pemex hoy es presa de la política financiera del Gobierno mexicano. Es indispensable modificar el régimen fiscal de Pemex. No es posible que una empresa de las características y de la importancia de Pemex esté sujeta a las regulaciones que actualmente tiene.

Es indispensable que la renta petrolera pueda ser radicada también de manera legítima en estados y municipios donde se genera esta gran riqueza del país. Esta será otra de las medidas que tendremos que discutir aquí en este Congreso, en los próximos meses.

Es el momento, compañeros, para que podamos avanzar en establecer consenso entre todas las fracciones. Tal vez en este punto no tengamos realmente opiniones tan opuestas. Es necesario convocar a discutir objetivamente este asunto entre las distintas fracciones representadas en esta Cámara. Si no lo hacemos hoy aquí seguramente el país nos lo va a demandar en un plazo muy breve.

Gracias, compañeros.

Presidencia del diputado Sergio Valdés Arias

Para abordar el mismo tema, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, el diputado Guillermo Barnés García, del PRI.

El diputado Guillermo Barnés García:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

¿Por qué nos tenemos que extrañar en esta tribuna que un mundo interdependiente en un mercado petrolero como en el que vivimos, los precios suban o bajen o bien tengan efectos positivos o efectos negativos sobre los ingresos o los egresos del Gobierno Federal?

La caída del precio del petróleo hace patente un debilitamiento en los términos de intercambio en los ingresos provenientes del sector externo. Esta caída plantea varias opciones de política económica que son: ajustar el presupuesto a la baja, tal y como se hizo, aumentar los ingresos del sector público mediante un aumento en la tributación o bien recurrir al endeudamiento adicional del Gobierno Federal.

La contracción de los ingresos públicos genera lamentablemente y ante las circunstancias en las que se vive, la necesidad de llevar a cabo recortes adicionales del gasto. No se están tomando aquí medidas precipitadas o insuficiencias en el recorte; se está actuando de acuerdo con la mejor información que se dispone en momentos en donde la realidad es una enorme incertidumbre en los mercados petroleros, lo vimos inclusive el día de ayer, en donde se ve una enorme variabilidad en el precio del petróleo en los mercados y la dificultad de llevar el ajuste dentro de los márgenes de maniobra con los que se dispone con el menor costo social posible.

Todos quisiéramos aquí que el precio del petróleo no hubiese bajado, pero quiero enfatizar que se ha actuado con oportunidad, responsabilidad y previsión. A ningún gobierno le gusta llevar a cabo ajustes en sus recortes presupuestales, estos ajustes adicionales deben buscar equidad entre los sectores, reducir al máximo el costo social del ajuste y distribuir con proporcionalidad de acuerdo a las posibilidades, la reducción entre todos los órdenes y niveles de gobierno.

Quisiera reiterar aquí, que se actuó con responsabilidad y prudencia. Efectivamente, el recorte del presupuesto es una medida difícil, pero es la menos mala que se decidió entre las opciones desfavorables todas ellas. Los diputados priístas consideramos importante mantener las metas de los programas prioritarios en educación, salud, seguridad social y combate a la pobreza, programas todos ellos con un eminente contenido social.

Por ello, desde un principio hemos defendido que no se afecten los recursos para el Progresa, para el programa temporal de empleo, para el programa de crédito a la palabra; además luchamos porque se sostengan las altas tasas de crecimiento en los programas de Alianza para el Campo, para el Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica y para el Programa de Caminos Rurales. Los diputados priístas no aceptamos recortes en los programas sociales, en el campo o en el combate a la pobreza.

Los recortes anunciados se llevan a cabo en condiciones de crecimiento económico difícilmente imaginados en años anteriores, las estimaciones de un crecimiento entre 4.8% y 5% para el producto interno bruto para el presente año, son muy positivas, permiten prever la recuperación de los más diversos sectores productivos y la creación de más de 700 mil empleos para 1998.

Quiero hacer mención también aquí de la excelente labor que se ha llevado por liderear el orden y el nivel en los mercados petroleros internacionales.

Creo que el esfuerzo que llevó a cabo México por lograr un orden, un diálogo entre Arabia Saudita y Venezuela para implementar un recorte que el día de ayer se anunció en la producción internacional, es loable y nos permite adelantar mucho un liderazgo con uno de los principales productos de exportación nacional.

También quisiera reiterar aquí que el ajuste del recorte económico y del presupuesto ha sido bien visto por los diversos actores económicos y se refleja en el comportamiento ordenado de los mercados financieros nacionales e internacionales.

La economía va a crecer alrededor del 5% y está ajena a la contracción financiera del Ejecutivo Federal; los estados y municipios se han visto poco afectados por los recortes, ya que el ingreso por hidrocarburos, afecta marginalmente las participaciones del Estado y las aportaciones a los municipios que están determinadas por la ley; tampoco se ha visto afectado en la mayor medida el sector privado, que recordemos es el 75% del PIB.

Creo, contrariamente a lo dicho aquí, que sí hemos aprendido de la historia, baste imaginar qué hubiera pasado en la década de los años ochenta, con una caída en el precio del petróleo como la que vivimos hoy día. Las exportaciones petroleras en los años ochenta fueron superiores al 75% de las exportaciones totales; hoy son sólo el 10%.

Sin hacer de esto un debate o una competencia cinematográfica o un concurso del "Oscar", ¿qué hubiera pasado de acuerdo con la visión de "mejor imposible", que hubiéramos tenido además una contracción en los ingresos tributarios como se planteó en esta tribuna hace tan sólo unos meses?

Tenemos que encontrar soluciones viables.

Habría que preguntarse sobre todo qué hubiera ocurrido si no se hubieran llevado a cabo los ajustes como los que se han llevado a cabo y se han anunciado en estos meses de 1998; quiero reiterar aquí, que el presidente Zedillo no está engañando a la población con aseveraciones falsas, dice la verdad y actúa responsablemente. Lo engañoso, lo fácil, sería seguir actuando en términos presupuestales como si no hubiera pasado nada, como si el petróleo se hubiera mantenido a 15.50, sin embargo hoy está por abajo de ese precio.

Quiero reiterar aquí, que de no haberse actuado y de no haberse llevado a cabo ajustes en el presupuesto y si no se hubiera recortado el gasto, el aumento en las tasas de interés hubiera sido mucho mayor, así también hubiera sido el déficit público y esto hubiera traído consecuencias y salidas mucho más altas en el capital y en ajustes cambiarios; es decir, hubiérase ahondado en una mayor crisis.

Consideramos importante también que el Ejecutivo, tal y como lo indica el decreto de presupuesto, informe a este Congreso y a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública por escrito sobre los detalles del ajuste presupuestal que se ha llevado.

Señores, compañeros diputados: tenemos que estar conscientes de que México no es una ínsula, de que estamos inmersos en un proceso internacional en donde convivimos en un mundo comercial y financiero interrelacionado frente a una expectativa tan adversa; lo que debería de sorprendernos es que podamos sostener una economía creciendo al 5% con estabilidad en los mercados y con perspectivas positivas hacia adelante.

Creo que el Gobierno Federal ha actuado con el más amplio sentido de responsabilidad como el que se ha hecho.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado Arturo Charles Charles

El Presidente:

Compañeras, compañeros diputados integrantes de esta Asamblea legislativa: informamos a ustedes que en relación con este asunto de reducción de los precios internacionales del petróleo y su impacto en el presupuesto federal, se ha agotado la segunda ronda de oradores propuestos por los grupos parlamentarios y han agotado el tiempo que la ley dispone para hacer comentarios.

Informo a ustedes que el Secretario de Hacienda y Crédito Público sostendrá una reunión de trabajo con comisiones legislativas de esta Cámara de Diputados el próximo jueves 2 de abril, por lo que el diputado Juan Cruz Martínez nos ha comunicado que retira la proposición que hizo en la tribuna hace un momento.

En consecuencia, de no disponer otra cosa la Asamblea y en este caso tiene la palabra el diputado Pablo Gómez. Pásenle el micrófono por favor a nuestro compañero diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

Diputado Presidente, quiero hacerle a usted una pregunta, porque nos acaba de dar a conocer que algunos funcionarios públicos vendrán a la Cámara el próximo jueves, pero eso no lo ha decidido esta Cámara, tampoco ninguna comisión, que tengamos noticia.

Como usted lo anuncia, quisiera que usted nos explicara de dónde procede esa versión, quién ha citado al Secretario de Hacienda, dónde se tomó el acuerdo y que nos explique usted si el señor Guillermo Ortiz tiene derecho a comparecer en comisiones sin ser secretario de Estado o ¿este país ya tiene dos secretarios de Hacienda? Con uno era suficiente.

El Presidente:

Le pasan un micrófono por favor al diputado Angel Aceves. ¿Con qué objeto, diputado Aceves?

El diputado Angel Aceves Saucedo (desde su curul):

Para aclarar la duda del diputado Pablo Gómez.

El día de hoy, en sesión de la Comisión de Hacienda, con el quorum debido, llegamos al acuerdo de convocar a servidores públicos, sin precisar el nivel, a efecto de que nos expusieran sus puntos de vista sobre el paquete financiero en su primera parte recibido. En ese momento hemos tomado la decisión y con la directiva platicado, para que yo cursara una invitación, en mi carácter de presidente de la Comisión de Hacienda, al secretario Gurría. Este es un acuerdo.

El Presidente:

Señor diputado Pablo Gómez, esta Presidencia había recibido esa información. No sé si usted queda satisfecho. En este caso comento ante ustedes...

El diputado Angel Aceves Saucedo:

Quiero agregar, si me permite señor Presidente, que nosotros concebimos la autonomía como interdependencia, cono como independencia, y consecuentemente no creo que se requiera un permiso especial para invitar servidores públicos del Banco de México. Eso estuvo acordado en la comisión.

El Presidente:

Muy bien señor diputado. Independientemente quisiera que me permitieran cumplir con nuestra función. Permítame cumplir con la función de conducir los trabajos de la Asamblea.

Esta Presidencia, independientemente de que el diputado Cruz Martínez que hizo una propuesta concreta y la retira, en este caso, habiéndose cubierto la ronda de oradores, esta Presidencia está en la posibilidad, para evitar una discusión inútil e innecesaria, de preguntar a la Asamblea si considera que este asunto de los precios internacionales del petróleo y su impacto en el presupuesto federal, lo considera la Asamblea lo suficientemente comentado o discutido, según lo quieran considerar.

Le pido a la Secretaría le pregunte a la Asamblea.

La secretaria Enoé González Cabrera:

En votación económica, se consulta a esta Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse demostrarlo como es costumbre...

Los diputados que estén por la negativa, de la misma manera... Está suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, compañera Secretaria.

Continúa la Presidencia con el trámite de asuntos... un momento compañeros. Un momento.

Tómenle... proporciónenle el micrófono, porque iba a decir que le tomaran la palabra, no se puede. Proporciónenle el micrófono a la compañera diputada Dolores Padierna.

La diputada María de los Dolores Padierna Luna (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Para dos precisiones. Primera, quien metió el desorden cuando estaba un punto en el orden del día, el de la discusión de la caída de los precios del petróleo y sus repercusiones, fue usted. Usted, Presidente, metió aquí la información de la comparecencia del Secretario de Hacienda y del gobernador del Banco de México, sin estar en turno y habiendo una lista de oradores que no concluyó. Esa es la primera precisión.

La segunda, es de que efectivamente hoy al seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara discutimos la necesidad de la comparecencia de los funcionarios que correspondiera, para que vinieran a explicar el paquete financiero, las reformas bancarias y el Fobaproa fundamentalmente, antes de acudir a un procedimiento de votación fast track.

Se decidió que el jueves se iniciara este proceso, sin embargo, ése es un tema muy diferente al de las repercusiones en el gasto, porque eso le toca a la Comisión de Presupuesto. Si cita la Comisión de Hacienda para el paquete financiero, estamos pidiendo entonces, señor Presidente, y pido que someta a consideración del pleno esta propuesta, sea citado el Secretario de Hacienda, para que explique las repercusiones en la economía nacional de la caída de los precios del petróleo y que al seno de la Comisión de Hacienda se pueda citar también a la Comisión de Presupuesto para debatir el paquete financiero que corresponde finalmente a ambas comisiones en su debate.

El Presidente:

Voy a pedirle a la Secretaría, para ilustración de la honorable Asamblea, le den lectura al artículo 27 del acuerdo parlamentario suscrito por todos los grupos que integran esta Cámara de Diputados. El artículo 27.

La secretaria Adoración Martínez Torres:

"Artículo 27. La Presidencia de la mesa directiva no pondrá a votación un asunto calificado al momento de su inclusión en el orden del día como deliberativo o de información."

El Presidente:

Este asunto de los precios, de la caída de los precios del petróleo, su repercusión, fue pactado por los grupos parlamentarios como deliberativo o informativo, por una parte. No le podríamos dar otro trámite que no fuera ése.

Por otra parte, compañera María Dolores Padierna, con todo el respeto que usted me merece, la Presidencia no puede pasar ya por encima de una decisión que ha tomado el pleno. El pleno ha decidido que el asunto ya fue debidamente comentado.

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

El Presidente:

Continuamos y esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la Cámara de Senadores. Se ruega a la Secretaría dé cuenta de él.

Se ruega a la Secretaría dé cuenta de él.

La secretaria María del Carmen Corral Romero:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 14 al 20 de abril de 1998, a efecto de que realice una visita de Estado a la República de Venezuela y asista a la II Cumbre de Las Américas en la ciudad de Santiago, República de Chile.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 31 de marzo de 1998.- Senadores: Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 14 al 20 de abril de 1998, a efecto de que realice una visita de Estado a la República de Venezuela y asista a la II Cumbre de las Américas, en la ciudad de Santiago, República de Chile.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.-México, D.F., a 31 de marzo de 1998.- Senadores: Manuel Medellín Milán, presidente; Jesús Padilla Padilla y Luis Felipe Bravo Mena, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Esta Presidencia igualmente informa a ustedes que acabamos de recibir en la directiva un oficio de la Secretaría de Gobernación y se ruega a la Secretaría nos dé cuenta de él.

LEY FEDERAL DEL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO

La secretaria Enoé González Cabrera:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes, iniciativa de...

El Presidente:

Compañera Secretaria, un momento. La Presidencia no puede interrumpir el trámite de un asunto, sin embargo, estamos sujetos a la petición de ustedes. Faciliten el micrófono al diputado Pablo Gómez para que exponga lo que nos quiere decir.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

Diputado Presidente, está usted introduciendo puntos en el orden del día que no se encuentran en él, no está en el orden del día. Está usted dictando disposiciones.

Si usted desea introducir un punto en el orden del día, le sugiero que cumpla con el acuerdo parlamentario, justamente sobre las sesiones y el orden del día.

Solicite usted a la CRICP que se introduzca ese punto en el orden del día, pero no asalte usted la Asamblea. No tiene usted derecho a hacer eso.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Señor Presidente, ¿puede concederme el uso de la palabra?

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Rafael Oceguera Ramos.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Señor Presidente, es muy importante que los grupos parlamentarios empeñemos nuestra práctica parlamentaria en el esfuerzo que le es natural y propio a este Congreso.

A mí no me parece en nada reclamable que el Presidente de la Asamblea, cumpliendo con el artículo 27 inciso B, que obliga al Presidente a dar curso reglamentario a los negocios y los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara.

Es perfectamente claro que usted tiene toda la autoridad para enviar, para dar a conocer asuntos tan importantes como es el de la presentación de una iniciativa o de diversas iniciativas.

Yo llamo a todos los grupos parlamentarios a permitir que el trámite ordenado por la Presidencia tenga su culminación en los términos previstos por el artículo 27. No ha lugar a invocar aquí, no ha lugar a invocar un orden del día acordado y convenido por la CRICP, habida cuenta que el Presidente está debidamente facultado en los términos del 27, como ya he leído y además hay práctica parlamentaria.

No es la primera vez que en el curso de una sesión le damos entrada a una iniciativa que proviene de parte del Ejecutivo o de parte del Senado.

Es todo, señor Presidente y le ruego a usted ordenar que el trámite que usted ya ha ordenado quede debidamente concluido.

El Presidente:

Me permito además con todo respeto pedirle a la compañera secretaria dé lectura al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se sustenta lo de las iniciativas y la formación de leyes...

Quiero hacer una observación, compañeras y compañeros de la mesa directiva, el problema es que a veces... con todo respeto le pido que me deje concluir y luego habla usted... un momento, déjeme concluir, compañero... es que no tiene ningún propósito que ustedes elijan una directiva, para que luego quieran estar dirigiendo la Asamblea... No estoy cometiendo ninguna arbitrariedad, permítanme por favor abundar.

De la iniciativa y de la formación de leyes habla el artículo 71 de la Ley Fundamental y dice que el derecho de iniciar leyes corresponde al Presidente de la República, a los diputados, a las legislaturas, y dice: "las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión".

Esta es una disposición constitucional, por lo tanto, le ruego a la Secretaría continúe con el trámite...

¿Con qué objeto, compañera diputada?

La diputada Lenia Batres Guadarrama (desde su curul):

Señor Presidente, quisiera hacerle una moción, porque está usted promoviendo el desorden de esta Asamblea y actuando de manera ilegal.

El acuerdo parlamentario en su Capítulo II, y en sus artículos 2o., en el 5o. y en el 6o., habla de la integración del orden del día, señor Presidente; sería muy bueno que usted los leyera, para que asumiera las disposiciones que en él se contienen.

Es facultad exclusiva de la Comisión de Régimen Interno, de acuerdo con estos artículos, la integración del orden del día de las sesiones.

Le pedimos a usted, de manera muy enérgica, que actúe conforme al acuerdo parlamentario, que su propia fracción parlamentaria aprobó. Si no es posible eso, señor Presidente, yo le suplico que renuncie a la Presidencia en este momento.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

La moción que yo quiero hacerle es en el orden siguiente: el trabajo de la Cámara, el trabajo de la directiva, están normados desde luego por la Constitución, por la Ley Orgánica y por el Reglamento. También hay un acuerdo parlamentario. Pero las leyes, señor Presidente, todos sabemos que tienen jerarquía; estamos por la aplicación estricta de las disposiciones en la Ley Orgánica que le ordenan a usted en el inciso b artículo 27, darle un trámite reglamentario a asuntos o negocios como el que actualmente nos está ocupando. Además es práctica parlamentaria; además es indispensable que la Cámara se ocupe de temas legislativos.

Le ruego, señor Presidente, dé curso al trámite que había ordenado a la Secretaría, habida cuenta de que es importante que ese grupo de iniciativas reciban el turno necesario para que la Cámara pueda sustanciar su trabajo legislativo.

Es cuanto, señor Presidente.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para hacerle una moción de orden.

El Presidente:

Adelante, señor diputado.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

Señor Presidente, usted tiene la obligación de darle trámite reglamentario a los asuntos o negocios, como se decía en el Siglo XIX, que están en el orden del día. Lo que usted no puede, es inventar el orden del día.

El artículo decimotercero del acuerdo parlamentario relativo a las sesiones, integración del orden del día, los debates y las votaciones de la Cámara de Diputados, es un acuerdo recién negociado, votado y admitido por unanimidad por todos los grupos parlamentarios de esta Cámara.

Dice en su artículo decimotercero: "Solamente por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, se incluirá extraordinariamente un punto no contenido en el orden del día publicado".

Le propongo a usted lo siguiente. Mire usted: el grupo parlamentario del PRD, no tiene ningún inconveniente en incluir, si lo solicita el PRI, y nos lo solicita, lo cual no ha hecho, la introducción en el orden del día de un oficio de la Secretaría de Gobernación, dando cuenta de varias iniciativas del Ejecutivo.

Ninguno, y no espero que los señores del PRI tampoco tengan ninguna objeción para adicionar en el orden del día, por acuerdo de la CRICP y espero que los diputados de Acción Nacional, del Partido del Trabajo y del Verde Ecologista, coincidan también en la introducción, repito, en el orden del día, de un punto que tiene qué ver con el asalto de bandoleros al Congreso del Estado de Morelos, en la ciudad de Cuernavaca. No creo que haya ningún problema para introducir, ya no digamos uno, el que viene del gobierno, sino también otro, el que viene de la oposición.

Si los señores del PRI no están de acuerdo en introducir este último punto del orden del día, vamos a consultar con los legisladores del PAN, del PT y del Verde Ecologista, para crear la mayoría de la CRICP, suficiente, a efecto de que usted nos haga el favor de poner en el orden del día, de acuerdo con el artículo al que me he referido y que yo he leído, esos asuntos en el orden del día de la presente sesión de la Cámara.

Esa es la moción de orden, diputado Presidente.

El Presidente:

Esta Presidencia ordena le proporcionen un micrófono al diputado Arroyo Vieyra.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde su curul):

Señor Presidente, haciendo caso omiso de algunos calificativos que desde luego no vienen al caso, quisiera decirle que la Constitución, la ley, el Reglamento, el acuerdo, pero fundamentalmente el uso y la práctica parlamentaria, han privilegiado el derecho de iniciativa contemplado en el 71 constitucional.

Luego entonces y una vez que el señor diputado Gómez, con todo comedimiento está de acuerdo en que se integre este punto, y que se desahogue el trámite que usted ha ordenado, proceda y continúe, señor Presidente, con el mismo.

El Presidente:

Esta Presidencia considera que la propuesta hecha por el diputado Pablo Gómez, secundada por nuestro compañero el diputado Arroyo Vieyra, deba ser consultada a la Asamblea.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde su curul):

Pido la palabra, señor Presidente.

El Presidente:

¿Con qué objeto señor diputado?

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde su curul):

Para hacer una moción.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Victorio Montalvo

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde su curul):

Mire, aquí ha existido una mala interpretación del artículo 71 constitucional, donde ciertamente se plasma la facultad del Ejecutivo de iniciar leyes. Esa no es la discusión ahorita. El Ejecutivo ciertamente tiene esa facultad, pero también la Cámara tiene su organización interna y dentro de esa organización interna, está el definir los órdenes del día.

En ningún momento se habla del espacio temporal en el que durante el desarrollo de una sesión se presente una iniciativa del Ejecutivo brincándose a la misma mesa directiva que define el orden del día. Por lo que en este caso no procede su proposición. Sin embargo, si estamos de acuerdo con las propuestas vertidas por los dos diputados que me antecedieron, estaríamos en posibilidad de que se votaran las dos propuestas.

Gracias.

El Presidente:

El compañero diputado Fidel Herrera, había solicitado la palabra.

El diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul):

Señor Presidente, en términos de la Ley Orgánica, el artículo 27 es muy claro. Su señoría tiene la autorización y la responsabilidad de dar trámite a los asuntos que son de la consideración de la Cámara.

Se trata ahora de un asunto relacionado con una iniciativa sobre el cual no recae ahora sino el trámite de revisión a comisión dictaminadora. No estamos pues ante el supuesto contemplado en el acuerdo parlamentario en la parte deliberativa ni en la parte básica. Sin embargo, el señor diputado Gómez, del grupo parlamentario del PRD, ha hecho una propuesta cuando todos sabemos que el reclamo de la nación junto a los ordenamientos con los que debemos trabajar en este recinto, es porque los diputados produzcamos sobre todo leyes, que ésa es nuestra obligación.

Queremos proponerle que como está también establecido en los propios ordenamientos, la Presidencia está sujeta en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Reglamento, la Presidencia está sujeta en todas sus determinaciones al voto de la Asamblea, que ponga usted a votación de este pleno las dos propuestas para cumplir con su deber y para darle trámite a la iniciativa que estaba siendo considerada o leída por la Secretaría.

El Presidente:

En principio...

El micrófono y ya para concluir y dar trámite...

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

Mire señor Presidente, perdóneme, pero el señor Herrera está haciendo una propuesta de que usted ponga a consideración de la Asamblea lo que me parece que no es necesario. Simplemente si hay un acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, cumplimos con lo que se está demandando en el Reglamento y procedemos a adicionar en el sentido que ya se señaló del orden día de esta sesión, lo cual me parece que... con el acuerdo de los grupos parlamentarios los dos temas incluyen en el orden del día y se desahogarán.

El Presidente:

Esta Presidencia dispone, en consulta a la Asamblea, que se adicionen al orden del día las dos iniciativas que hemos recibido de parte del Ejecutivo Federal.

¿Está de acuerdo la Asamblea? Sírvase la Secretaría consultarlo.

La secretaria Enoé González Cabrera:

En votación económica se consulta a esta honorable Asamblea si están de acuerdo que se adicionen al orden del día los dos asuntos que aquí se han discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa... Aprobado, señor Presidente y se adiciona al orden del día con los dos puntos que se señalaron.

El Presidente:

Continúe la Secretaría dando cuenta para turnarlos a comisión.

La secretaria Enoé González Cabrera:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal del Fondo de Garantía de Depósitos y la Ley de la Comisión para la Recuperación de Bienes y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores, para Regular las Agrupaciones Financieras y General de Deuda Pública, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 31 de marzo de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

A finales de 1994 se inició la más grave crisis económica que nuestro país ha enfrentado en su historia contemporánea. La profunda disminución de la actividad económica y el sensible incremento de las tasas de interés, ocasionados por la crisis, dejaron en una situación muy delicada a las familias y empresas que tenían deudas con el sistema bancario y eventualmente un buen número de deudores dejó de cumplir sus obligaciones con los bancos. Esta situación afectó al sistema bancario, que presentaba ya una situación de fragilidad.

Ante el deterioro de los activos de las instituciones de crédito, el Gobierno decidió actuar con prontitud y asumir los costos económicos y políticos de salvaguardar el ahorro de los mexicanos y evitar el colapso del sistema financiero. Ello, bajo la clara visión que de no haber actuado habríamos enfrentado un retiro masivo de depósitos, la insolvencia de la mayor parte de la banca y la pérdida del patrimonio de los ahorradores.

El daño sufrido por el sector real de la economía, de no haber apoyado a ahorradores y deudores, hubiere sido sensiblemente mayor al que experimentamos. Ante la quiebra generalizada de instituciones bancarias, las empresas no sólo se habrían visto imposibilitadas de acceder al crédito, sino que, al no poder disponer de sus depósitos, habrían incumplido sus pagos con proveedores y empleados. A ello se agregarían las graves consecuencias que para la realización del transacciones comerciales, tendría la desaparición de la infraestructura para efectuar pagos mediante cheques o transferencias de fondos.

Evidentemente en tales circunstancias se hubiere presentado una quiebra en cadena de empresas, mayores pérdidas de empleos que las que sufrimos y una prolongada y profunda recesión. Durante los últimos 15 años más de 130 países han enfrentado problemas en sus sistemas bancarios y la experiencia ha dejado claro que un oportuno y decidido apoyo de las autoridades financieras puede reducir sensiblemente el costo que inevitablemente las crisis bancarias tienen para un país.

El esfuerzo de todos los mexicanos y el apoyo que las autoridades otorgaron al sistema financiero permitieron superar la emergencia y reactivar el crecimiento económico. Este apoyo se instrumentó para fortalecer al sistema financiero, no como un fin en sí mismo, sino para que el país contara con un sector bancario que le permitiera crecer y de esta forma, alcanzar el objetivo último de la política económica, un mejor nivel de vida para todos.

Los apoyos, debe enfatizarse, se han otorgado a ahorradores y deudores; se han dirigido a las instituciones, no a sus accionistas, la gran mayoría de los cuales han perdido sus instituciones y cuando no ha sido así, han sufrido pérdidas importantes y han tenido que realizar cuantiosas aportaciones de capital para mantener en funcionamiento las instituciones.

En otras ocasiones he señalado que el único medio de elevar en forma firme y sostenida el bienestar de la población es aumentando la capacidad productiva de la economía. No puede haber crecimiento económico si no hay inversión y no puede haber inversión si no hay recursos para financiarla. De ahí la estrecha relación que a nivel internacional se observa entre el desarrollo del sistema financiero y el crecimiento económico.

El incremento en el ahorro interno debe ser una de las prioridades de la política económica. Dicho ahorro sólo puede promoverse si la población percibe que el sistema bancario es sólido y tiene la capacidad para respaldar los recursos que le son confiados. Por ello, resulta evidente la importancia que tiene un sector bancario fuerte, como mecanismo para transformar el ahorro en inversión y promover el crecimiento y mejores condiciones de vida.

Las medidas adoptadas por el Gobierno Federal han logrado avances significativos en el fortalecimiento y consolidación del sistema bancario. Sin embargo, el saldo de la crisis ha sido elevado. Como resultado del apoyo a los ahorradores, el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobrapoa) ha contraído compromisos por montos importantes y ha recibido activos, fundamentalmente créditos, que representan gran parte de la cartera de la banca comercial.

La reciente crisis nos ha mostrado la necesidad de mejorar el funcionamiento del sistema financiero y generar incentivos más adecuados en la conducta de los participantes en este mercado. La presente iniciativa se inscribe en el esfuerzo por consolidar de forma definitiva la recuperación del sistema financiero y establecer las bases para que los intermediarios sean más eficientes y menos vulnerables.

Debemos establecer un marco legal que reduzca las posibilidades de que enfrentemos una nueva crisis bancaria. Para ello, habremos de fortalecer la supervisión financiera, como lo propongo en diversa iniciativa, que en días pasados sometí a la consideración de esa soberanía; establecer mecanismos de mercado que impongan mayor disciplina a la administración de los bancos, así como prever un régimen legal que facilite su capitalización.

Igualmente se propondrá dar mayor participación al Congreso de la Unión, en el seguimiento de los procesos de apoyo y liquidación de bancos y de la recuperación de los activos en poder del Fobaproa.

En atención a lo anterior propongo crear dos organismos descentralizados que se encarguen de los activos y las funciones que hoy día tiene el Fobaproa.

Cada una de las nuevas entidades se crearía y regiría por una ley especial. La entidad encargada de la protección a ahorradores se denominaría Fondo de Garantía de Depósitos (Fogade) y la responsable de la recuperación de activos se denominaría Comisión para la Recuperación de Bienes.

Convendría hacer algunas consideraciones en relación con las funciones de los mecanismos de protección a ahorradores. A partir de la gran depresión internacional que se presentó al principio de la década de los treinta y la consecuente quiebra de un gran número de instituciones bancarias, en prácticamente todos los países del mundo los gobiernos han decidido mantener la integridad del sistema financiero y salvaguardar a los ahorradores, en caso de que el sistema bancario enfrente problemas de solvencia.

México no ha sido la excepción y se puede afirmar que los ahorradores bancarios nunca han sufrido quebrantos. Hasta 1985 el Gobierno Federal otorgaba una protección directa a los ahorradores. Esta garantía era implícita, ya que no existía un mecanismo específico que protegiera de forma expresa a los depositantes, pero en todos los casos de insolvencia de un banco, el Gobierno Federal aportaba los recursos necesarios para que los ahorradores recuperaran íntegramente sus depósitos.

En 1986, el Gobierno Federal constituyó en el Banco de México un fideicomiso denominado Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple que, como su nombre lo indica, tenía por objeto dar apoyos a los bancos múltiples, que entonces eran propiedad mayoritaria del Estado, para asegurar que éstos cumplieran oportunamente sus obligaciones con el público ahorrador.

Aun cuando este esquema mantenía en marcha a las instituciones, con lo cual se cubría al 100% de los acreedores, establecía ya la obligación a los bancos, de aportar mensualmente recursos que permitieran eventualmente hacer frente a las contingencias del fondo. Así, se establecía una primera línea de defensa antes de que el Gobierno Federal tuviera que aportar directamente recursos en beneficio de los ahorradores.

En la Ley de Instituciones de Crédito de 1990, que estableció el marco para la nueva banca privada, quedó previsto el Fobaproa. Dicho fondo, al igual que su antecesor, funcionaría regularmente con las aportaciones que recibiera de los bancos múltiples y solamente cuando estos recursos fueran insuficientes sería necesario recurrir a la protección del Gobierno Federal. El régimen legal continuó considerando los apoyos preventivos, si bien se estableció ya la posibilidad de liquidar una institución y cubrir solamente las obligaciones expresamente protegidas, pudiendo limitar el monto, objeto de protección. Sin embargo, se determinó continuar con la tradición de pagar prácticamente todas las obligaciones, aun en caso de liquidación de una institución y así lo dio a conocer el fondo año con año en el Diario Oficial de la Federación.

Los mecanismos de protección a ahorradores, o "seguros de depósitos", como usualmente se les conoce, persiguen un doble propósito: por un lado, disminuir la probabilidad de que pueda presentarse un problema de estabilidad en el sistema financiero y, por el otro, proteger a los pequeños y medianos ahorradores, quienes no cuentan con los elementos y la capacidad técnica para evaluar la situación financiera de la institución en la que depositan sus recursos.

No obstante sus bondades, estos mecanismos generan distorsiones en el comportamiento de los administradores de los bancos, las cuales se acentúan en la medida en que la protección al ahorrador sea mayor. En efecto, de no existir un mecanismo que proteja a los ahorradores, un inversionista evaluaría la situación financiera de una institución y las prácticas de la administración antes de depositar sus recursos. Si el banco tiene un alto grado de riesgo, el depositante puede buscar un Banco más seguro o demandar una tasa de interés más alta que le compense por el mayor riesgo. En estas circunstancias, los bancos tienen incentivos para mejorar su situación financiera y evitar prácticas riesgosas, con el fin de disminuir su costo de captación de recursos.

El "seguro de depósitos" modifica este comportamiento, pues los depositantes se vuelven relativamente indiferentes a la situación financiera de la institución, al no percibir que exista el riesgo de perder sus recursos en caso de quiebra. Así, el mercado no discrimina a las instituciones que tienen una administración ineficiente, las cuales pueden continuar captando recursos a un bajo costo, aun cuando su situación financiera sea frágil.

Esta iniciativa busca establecer un esquema de protección al ahorro que provea a la integridad del sistema financiero, pero atenúe las distorsiones que este tipo de esquemas producen en el comportamiento de los bancos.

El Fogade tendría como misión primordial mantener la confianza del público en el sistema bancario mexicano, promoviendo las sanas prácticas bancarias y

limitando el monto garantizado de los depósitos. A la vez deberá minimizar los efectos negativos de la quiebra y liquidación de intermediarios. El esquema procurará que las soluciones que se den sean aquellas que generen el menor costo para el fondo y los efectos menos perniciosos para el mercado financiero.

A fin de lograr estos objetivos, la iniciativa propone que el Fogade garantice únicamente los recursos de los depositantes por un monto que no supere el equivalente a 500 mil unidades de inversión por persona en cada banco.

Con objeto de dar certidumbre a los depositantes, de que el Fogade contará con los recursos para hacer frente a esta garantía, se prevé que este fondo tendrá el respaldo del Gobierno Federal. En este mismo sentido y considerando la importancia de que existan fórmulas que permitan a las autoridades actuar de manera ágil en situaciones de emergencia, se prevé la posibilidad de que el Fogade pueda contratar financiamientos con la garantía del Gobierno Federal.

En atención a que nuestro sistema bancario está en proceso de consolidación, el régimen de garantía de depósitos descrito iniciaría su vigencia en el año 2008. Así, se reduciría de manera gradual la amplia cobertura actual, con base en un programa que asegure que las condiciones de nuestro sistema financiero permitan llevar a cabo tal disminución sin enfrentar problemas. Dicho programa sería establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la junta de gobierno del Fogade. Dependiendo de la evolución del sistema, el resultado podría ser que el nuevo régimen entrará en vigor antes de la referida fecha.

Para propiciar un comportamiento adecuado por parte de los bancos, se prevería que las cuotas que estén obligadas a cubrir al Fogade, puedan determinarse, eventualmente, en función del riesgo que presente cada institución.

La iniciativa contempla un nuevo esquema para proteger al público ahorrador. En caso de insolvencia de un banco se decretaría la quiebra o liquidación de la institución y el Fogade únicamente pagaría a los ahorradores las obligaciones garantizadas. Solamente en casos excepcionales, el Fogade otorgaría apoyos financieros para el saneamiento de una institución. Dichos apoyos podrían otorgarse cuando esto resultara menos costoso que una liquidación o cuando la liquidación pusiere en peligro la integridad del sistema financiero.

Se prevé que los apoyos deberán estar garantizados con las acciones representativas del capital social de la institución apoyada y que ésta deberá cumplir con un programa correctivo. En caso de incumplimiento, el Fogade podrá adjudicarse las acciones o seguir un procedimiento conforme al cual los accionistas verían disminuida o eliminada su participación en el capital. De esta manera, en caso que resulten pérdidas de los apoyos financieros, los accionistas de las instituciones serían los primeros en asumirlas.

Asimismo se prevé que el Fogade pueda desempeñar las funciones de liquidador o síndico, así como decretar la administración oficial de una institución. Estas facultades permitirán que el fondo esté en capacidad de cumplir sus obligaciones con el público ahorrador y propiciar la mayor recuperación posible de los activos de la institución fallida.

La administración y el ejercicio de las funciones del Fogade, se encomendarían a un director general, designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por acuerdo del Presidente de la República y a una junta de gobierno que estaría integrada por siete miembros: cuatro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México y uno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Serían miembros propietarios el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el gobernador del Banco de México y el presidente de esa comisión.

Con el propósito de mantener oportunamente informado al Congreso de la Unión, el Fogade enviaría en marzo de cada año un informe sobre las operaciones que hubiere realizado y su balance general anual.

En congruencia con la disminución de la cobertura del Fogade para proteger sólo a los pequeños y medianos ahorradores, se eliminaría la protección hoy vigente para los inversionistas bursátiles, que tienen la capacidad técnica y sofisticación para evaluar las inversiones que realicen. En tal virtud, se propone extinguir al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval).

La iniciativa propone también el establecimiento de un mecanismo a través del cual el Gobierno Federal reciba los bienes y derechos que el Fobaproa y el Fameval adquirieron como resultado de la crisis. Para ello se constituiría una entidad que se denominaría Comisión de Recuperación de Bienes.

El objetivo de la comisión sería recuperar, administrar y enajenar los bienes y derechos recibidos, con el fin de obtener el máximo valor posible de realización, en un proceso transparente y competitivo. Así, la comisión contribuiría a disminuir el costo fiscal de los apoyos otorgados a ahorradores y deudores. A fin de proveer a la agilidad del procedimiento se establecería que la comisión deberá llevar a cabo su labor en un plazo de seis años.

Se propone que esa entidad de recuperación sea un organismo público descentralizado. Sin embargo, la naturaleza comercial y el monto de los bienes que se encuentran en los patrimonios del Fobaproa y el Fameval que se encomendarán a la comisión para su enajenación, requiere de un procedimiento que, respetando los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez establecidos en el artículo 134 constitucional, provea la flexibilidad necesaria para asegurar las mejores condiciones posibles para el Estado, en un mercado necesariamente difícil y competido.

En ese orden de ideas, la iniciativa plantea la conveniencia de reconocer que por su origen, los bienes que se afectarán al patrimonio de la comisión para que obtenga el máximo valor de recuperación posible, de acuerdo con las condiciones de mercado, no son bienes nacionales, por lo cual no resultaría conveniente la aplicación del régimen legal inherente a los bienes públicos, pues haría muy rígidos los procedimientos de venta, comprometiendo la efectividad, oportunidad y rentabilidad de los mismos.

De igual manera, siendo el objeto único de esta entidad paraestatal, procurar la mayor recuperación posible del valor de los bienes que siempre han estado en el mercado privado, no se les debe tratar como los bienes o servicios que generalmente produce o comercializa el sector público.

Por lo anterior se propone en la iniciativa, que a esos bienes y a las operaciones que se realicen con ellos, no les sean aplicables las disposiciones legales y administrativas de carácter presupuestario o relativas al ejercicio y control del gasto público.

La excepción anterior solamente se aplicaría a los bienes que la comisión tenga que enajenar en cumplimiento de su objeto legal y no para aquellos que directamente utilice como apoyo administrativo y que por tanto no tengan como destino su liquidación en términos de la iniciativa que se propone.

En congruencia con lo señalado, se considera conveniente establecer también que las inversiones que en cumplimiento de su objeto realice la comisión en intermediarios financieros y otro tipo de sociedades, no convertiría a éstas en empresas de participación estatal.

Respecto del proceso específico de enajenación o delegación de la administración de los bienes encomendados a la comisión, se estima necesario proponer que la misma pueda realizarlos directamente o bien encomendarlos a terceros que tengan la especialización y experiencia necesaria para promover y concretar la venta o administración del tipo de bienes, créditos u otros derechos y valores de que se trate, si existe la convicción de que con ello se obtendrá un mayor valor de recuperación o que, en un análisis de costo y beneficio, se prevea un resultado más rentable.

A ese efecto la iniciativa señala expresamente que la comisión, a través de su junta de gobierno, pueda establecer los criterios, procedimientos y términos generales, en los que ella o los terceros que actúen por su cuenta, habrán de basarse y que deberán atender a las características comerciales de las operaciones, respetar las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles imperantes, así como considerar las plazas geográficas y las condiciones generales y particulares, en que las operaciones se realicen.

Tratándose de acciones representativas del capital de sociedades autorizadas para operar como intermediarios financieros, la iniciativa plantea el principio de que su enajenación deberá efectuarse atendiendo de manera preferente a la solvencia moral y técnica de los posibles adquirentes.

De la misma forma, la iniciativa establece que deberá procurarse que la enajenación de los bienes se realice atendiendo al valor comercial que según avalúo se tenga del bien o mediante un procedimiento de subasta pública, en que el bien se adjudique al mejor postor.

Sin embargo, reconociendo la realidad comercial de que generalmente existen dificultades en un mercado de vendedores altamente competido y con recursos limitados, para lograr una venta a valor de avalúo, se propone facultar a la junta de gobierno de la comisión para autorizar enajenaciones a precios inferiores, si en forma razonada se considera que esa es la manera de obtener las mejores condiciones accesibles de recuperación. Para ello, también se toman en cuenta las condiciones financieras que prevalezcan en el mercado y las ventajas que puede representar el tener recursos líquidos, a cambio de un bien que de otra forma se mantendría inmovilizado e improductivo.

El régimen planteado se complementa con elementos que garanticen objetividad y transparencia en el desarrollo de los procesos. Para ello, en primer término se establece la obligación de que la comisión promueva, en todos los casos, los elementos de publicidad y operativos que para el efecto sean necesarios.

En el mismo sentido, se establece que de las enajenaciones que la comisión realice, deberá rendir un informe detallado tanto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como a la de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en un plazo que no deberá exceder de 30 días hábiles posteriores a la formalización de las operaciones.

Con semejante finalidad, se propone establecer que el órgano de control interno de la Comisión deberá dar un seguimiento puntual de dichas operaciones, en tanto que las áreas operativas tendrán obligación de formular memorias circunstanciadas de las mismas operaciones.

A efecto de apoyar los procesos de enajenación o delegación de la administración, la iniciativa sugiere que se faculte a la comisión para asumir responsabilidades derivadas de la enajenación directa que de esos bienes realice o de manera solidaria con aquellos terceros a quienes delegue la administración y venta de los propios bienes, si tal situación facilita los procesos.

El complemento fundamental de la transparencia y objetividad que se propone establecer en la ley para la operación de la comisión, sería la obligación de remitir al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe anual sobre los resultados de recuperación, administración y enajenación de bienes.

Como corolario a este proceso de recuperación, la iniciativa establece que los remanentes de operación que la comisión obtenga se entreguen al Gobierno Federal y deban destinarse íntegramente al pago de la deuda pública federal.

La comisión contará con un director general que será designado por el Presidente de la República y una junta de gobierno integrada por cinco miembros: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, así como dos servidores públicos designados por el titular de esta dependencia y por el gobernador del Banco de México.

Al traspasarse los activos del Fobaproa y del Fameval a una entidad gubernamental para proceder a la extinción de tales fondos, conviene que sus pasivos, que de manera explícita o implícita tienen el respaldo del Gobierno Federal, sean asumidos directamente por el propio Gobierno. Con ello se asegura el manejo eficiente de esta deuda tanto en lo que se refiere a su costo, como al perfil de vencimientos. Ello, además, daría certidumbre a los ahorradores de que los compromisos de Fobaproa con los bancos serán puntualmente cumplidos y que sus depósitos no corren riesgo alguno.

No obstante el incremento que sufrirá la deuda nominal del Gobierno al consolidarla con las obligaciones del Fobaproa y del Fameval, la deuda del sector público como proporción del producto interno bruto, representará un porcentaje considerablemente menor que el del promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el de otros países.

A fin de que no se interrumpan los procesos de administración y recuperación de activos que hoy día están llevando a cabo el Fobaproa, el Fogade y la comisión de recuperación iniciarían sus operaciones hasta el 1o. de enero de 1999. Con ello se contará con un amplio periodo en el que se podrán tomar las medidas pertinentes para facilitar la transición y el traspaso de responsabilidades a las nuevas entidades.

Considerando que en el pasado proceso legislativo esa soberanía manifestó la conveniencia de establecer límites a las posibilidades de contraer pasivos contingentes en términos de la Ley General de Deuda Pública, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone una adecuación al marco legal correspondiente.

Al respecto, se propone reformar la Ley General de Deuda Pública, específicamente en su artículo 9o., con el fin de que el Congreso de la Unión autorice al Poder Ejecutivo, de manera anual, el monto de endeudamiento contingente neto interno y externo, que en su caso el propio Ejecutivo solicite, para poder otorgar la garantía del Gobierno Federal en operaciones crediticias. Asimismo, se establecería que el Ejecutivo Federal tenga la obligación de informar a esa soberanía periódicamente sobre la evolución de la deuda pública contingente. Con ello, se busca promover una sana corresponsabilidad entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión en esta materia, en concordancia con la nueva relación entre estos poderes.

Por último, se proponen modificaciones a diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y para Regular las Agrupaciones Financieras, a fin de adecuarlas a las leyes del Fogade y de la Comisión de Recuperación de Bienes que someto a su consideración.

Dichas modificaciones tienen por objeto facilitar los procesos de liquidación de las instituciones y establecer la obligación de éstas de proporcionar al Fogade la información que requiera para el cumplimiento de su objeto. Asimismo, se establece un marco que dará más agilidad a los procesos de reestructuración de adeudos.

En virtud de lo anterior, y con base en lo dispuesto en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se expiden la Ley Federal del Fondo de Garantía de Depósitos y la Ley de la Comisión para la Recuperación de Bienes y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores, para Regular las Agrupaciones Financieras y General de Deuda Pública.

Artículo primero. Se expide la Ley Federal del Fondo de Garantía de Depósitos.

TITULO PRIMERO

De la naturaleza, objeto y patrimonio

CAPITULO I

De la naturaleza y objeto

Artículo 1o. El Fondo de Garantía de Depósitos es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad y patrimonio propios, que tiene por objeto el cumplimiento, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones a cargo de las instituciones de banca múltiple, que se encuentren garantizadas en los términos de esta ley, así como otorgar a dichas instituciones, en beneficio de los intereses del público ahorrador, los apoyos financieros por ella previstos. El domicilio del organismo será la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 2o. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Fondo, al fondo de garantía de depósitos;

II. Instituciones, a las instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;

III. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y

IV. Junta de gobierno, a la junta de gobierno del fondo prevista en el artículo 31 de la presente ley.

CAPITULO II

Del patrimonio

Artículo 3o. El patrimonio del fondo se integrará con:

I. Las aportaciones que efectúe el Gobierno Federal;

II. Las cuotas que cubran las instituciones conforme a lo señalado en el artículo 4o.;

III. Los productos, rendimientos y otros bienes derivados de las operaciones que realice;

IV. Los recursos provenientes de financiamientos y

V. Los demás derechos y obligaciones que el fondo adquiera o contraiga por cualquier título legal conforme a lo previsto en esta ley.

El fondo administrará y enajenará los bienes que integren su patrimonio, en los términos previstos en esta ley y observando las políticas y lineamientos que, en su caso, establezca la junta de gobierno.

Artículo 4o. Las instituciones estarán obligadas a cubrir al fondo las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la junta de gobierno.

La suma de las cuotas ordinarias y extraordinarias de cada institución, correspondientes a un año calendario, no excederá del siete al millar del importe al que asciendan sus operaciones pasivas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer cuotas diferentes para las distintas instituciones en función del riesgo al que se encuentren expuestas, con base en el nivel de capitalización de cada institución y otros indicadores de carácter general que, conforme a las normas de operación de las instituciones y a la experiencia del fondo, determine la propia Secretaría, a propuesta de la junta de gobierno. Dichos indicadores se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

El Banco de México cargará en las cuentas que lleva a las instituciones, el importe de las cuotas que éstas deban cubrir, en las fechas en que tales pagos deban efectuarse. Las cantidades así cargadas serán abonadas simultáneamente al fondo.

Artículo 5o. En caso de que se presenten circunstancias extraordinarias que puedan afectar la estabilidad del sistema bancario y el fondo no cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones garantizadas o para otorgar los apoyos financieros previstos en esta ley, el fondo, previa autorización de la junta de gobierno, podrá contratar financiamientos.

El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 7o. y de los financiamientos que contrate el fondo en términos del presente artículo, siempre y cuando estos últimos no excedan del equivalente al 25% de los pasivos totales de las instituciones.

TITULO SEGUNDO

De las atribuciones

CAPITULO I

De las atribuciones en general

Artículo 6o. El fondo para la consecución de su objeto y en beneficio de los intereses del público ahorrador, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Pagar en forma subsidiaria las obligaciones, a cargo de las instituciones, que se encuentren garantizadas, con los límites y condiciones que se establecen en la presente ley;

II. Suscribir y adquirir acciones, obligaciones subordinadas forzosamente convertibles en acciones y demás títulos de crédito emitidos por las instituciones que apoye;

III. Suscribir títulos de crédito, otorgar avales y asumir obligaciones, en beneficio de las instituciones;

IV. Participar en sociedades o celebrar contratos de asociación en participación, así como en general realizar operaciones de carácter mercantil que coadyuven al cumplimiento de su objeto;

V. Adquirir bienes y derechos distintos a los señalados en la fracción II anterior, de instituciones a las que el fondo apoye conforme a lo previsto en esta ley;

VI. Otorgar financiamiento a las instituciones;

VII. Llevar a cabo la administración oficial de las instituciones en términos del artículo 15;

VIII. Fungir como liquidador o síndico de instituciones;

IX. Obtener financiamientos exclusivamente para el desempeño de su objeto;

X. Participar en el capital social o patrimonio de sociedades relacionadas con las operaciones que el fondo pueda realizar para la consecución de su objeto, incluyendo en los de empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares. Asimismo podrá constituir fideicomisos que tengan como propósito coadyuvar con el propio fondo en la realización de sus operaciones;

XI. Contratar servicios complementarios o auxiliares para la realización de sus operaciones y

XII. Las demás que otorguen esta ley, así como las demás leyes y reglamentos.

CAPITULO II

De las obligaciones garantizadas

Artículo 7o. En caso de que se determine la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de una institución de banca múltiple, el fondo procederá a pagar las obligaciones garantizadas, líquidas y exigibles, a cargo de dicha institución, con los límites y condiciones previstos en esta ley.

Se considerarán obligaciones garantizadas los depósitos préstamos y créditos, a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como las análogas a tales obligaciones que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la junta de Gobierno y que publique en el Diario Oficial de la Federación. Las instituciones deberán informar al público ahorrador respecto de las operaciones y el monto garantizados en los términos de esta ley.

El fondo protegerá el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto de principal y accesorios, hasta por el importe equivalente a 500 mil unidades de inversión por persona en cada institución. Esa garantía se aplicará por ahorrador, sea persona física o moral y cualquiera que sea el número y clase de obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución.

Artículo 8o. Para determinar el monto a cubrir a cada persona, de conformidad con el artículo 7o., se calculará en unidades de inversión el importe de las obligaciones garantizadas, con base en el saldo, por principal y accesorios, que tengan las referidas obligaciones, en la fecha en que se publique la resolución relativa a la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la institución de que se trate, así como el valor de las citadas unidades de inversión en esa fecha. Para efectos de lo anterior, las obligaciones a plazo se considerarán vencidas con los intereses acumulados a dicha fecha.

Para determinar el valor en unidades de inversión de las obligaciones denominadas en dólares de los Estados Unidos de América, primero se calculará su equivalencia en moneda nacional con base en el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario anterior a la fecha señalada en el párrafo que antecede, conforme a las disposiciones relativas a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. La equivalencia de otras monedas extranjeras con el peso mexicano, se calculará atendiendo a la cotización que rija para tales monedas contra el dólar de los Estados Unidos de América, en los mercados internacionales, el día referido, según información proporcionada por instituciones de crédito del país.

Artículo 9o. El monto a ser pagado por el fondo a cada ahorrador quedará fijado en unidades de inversión, a partir de la fecha referida en el primer párrafo del artículo 8o., independientemente de la moneda en que las obligaciones garantizadas a cargo de la institución estén denominadas o de las tasas de interés pactadas.

El pago se realizará en moneda nacional. Para calcular el equivalente en dicha moneda del importe denominado en unidades de inversión, se utilizará el valor correspondiente a la citada unidad en la fecha en que el fondo efectúe el pago.

Artículo 10. En caso de que una persona tenga más de una cuenta en una misma institución y la suma del saldo de éstas excediera del importe garantizado, el fondo únicamente cubrirá el monto garantizado, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas. El fondo publicará en el Diario Oficial de la Federación reglas de carácter general para determinar el tratamiento que se dará a las cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular.

Artículo 11. El fondo pagará las obligaciones garantizadas dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que haya tomado posesión del cargo de liquidador o síndico de la institución, según se trate. El fondo deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, el procedimiento de pago de las obligaciones garantizadas.

Para recibir el pago en el plazo mencionado, los ahorradores deberán presentar dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se publique la resolución relativa a la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la institución de banca múltiple, una solicitud de pago adjuntando copia del documento justificativo de la operación de que se trate realizada con la institución. La solicitud deberá presentarse en los términos, horarios y lugares señalados en el procedimiento que publique el fondo. Cualquier acción en contra del fondo prescribirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la resolución relativa a la liquidación, quiebra o suspensión de pagos de la institución de que se trate.

Por el solo pago de las obligaciones garantizadas, el fondo se subrogará en los derechos de cobro en la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la institución, con los privilegios correspondientes a los depositantes hasta por el monto cubierto, siendo suficiente título el documento en que conste el pago. Los derechos de cobro del fondo antes referidos tendrán preferencia sobre los derechos correspondientes al saldo no cubierto por el fondo de las obligaciones garantizadas.

El excedente de las obligaciones a cargo de la institución de que se trate, que no hubiese sido cubierto por el fondo, podrá ser reclamado por el cuentahabiente a la institución conforme a las disposiciones aplicables.

Una vez que el fondo efectúe el pago del importe de las obligaciones denominadas en moneda nacional o extranjera, a cargo de la institución respectiva, se disminuirá el monto en la moneda de que se trate a que equivalga el importe en unidades de inversión, calculado conforme al artículo 8o., en la fecha referida en el primer párrafo del propio artículo.

Artículo 12. El cuentahabiente que no esté dispuesto a recibir del fondo el importe correspondiente a las obligaciones garantizadas a su favor, calculado conforme a los anteriores artículos, podrá reclamar el monto relativo a la totalidad de las obligaciones directamente a la institución, conforme al contrato o título respectivo y en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 13. El fondo no garantizará las operaciones siguientes:

I. Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras;

II. Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual pertenezca la institución de banca múltiple;

III. Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentados en títulos nominativos, quedarán cubiertas en términos del artículo 7o., siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados;

IV. Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de las instituciones;

V. Las operaciones irregulares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitos que se ubiquen en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y

VI. Las obligaciones subordinadas de las instituciones.

CAPITULO III

De la liquidación, suspensión de pagos y quiebra de las instituciones

Artículo 14. El fondo desempeñará las funciones de liquidador o síndico en las instituciones que se encuentren en estado de liquidación, suspensión de pagos o quiebra, las cuales podrá ejercer con su personal o a través de apoderados que para tal efecto designe. El apoderamiento podrá ser hecho en favor de persona física o moral.

El fondo podrá solicitar, en términos de las disposiciones aplicables, la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las instituciones.

La liquidación, suspensión de pagos y quiebra se regirá, en lo que no se oponga a la presente ley, por lo dispuesto en los capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por el Título Séptimo de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, según corresponda, debiendo observar lo siguiente:

I. El liquidador deberá elaborar el balance final de liquidación, sometiéndolo a la revisión de la comisión. La comisión podrá ordenar las correcciones que a su juicio fueren fundamentales. Una vez revisado el balance por la comisión y habiéndose efectuado las correcciones que, en su caso, ordene dicho órgano, se depositará e inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio social de la institución de que se trate y se procederá conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Concluido el plazo establecido para impugnaciones y en el evento de que hubiera un remanente, el liquidador efectuará el pago que correspondiera a los accionistas.

El fondo en su carácter de liquidador contará con todas las atribuciones a que se refiere el artículo 15 y

II. Las propuestas de convenios dentro de los procedimientos de suspensión de pagos o quiebra, una vez admitidas en la junta de acreedores, deberán someterse al dictamen del fondo. Para estos efectos, se deberá remitir el convenio al fondo en los términos previstos en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

El juez dictará sentencia sobre el convenio, con vista del anterior dictamen.

CAPITULO IV

De la administración oficial y los apoyos

para el saneamiento de las instituciones

Artículo 15. Cuando la comisión, en ejercicio de sus facultades considere que una institución de banca múltiple enfrenta problemas financieros que pongan en peligro su estabilidad o solvencia, el fondo, a solicitud de la propia comisión, podrá asumir la administración oficial de la institución de que se trate, para lo cual formulará la declaración correspondiente.

En virtud de la administración oficial, el fondo se constituirá como administrador único de la institución, contando con todas las facultades que correspondan al consejo de administración de la sociedad y al director general, gozando de plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como para suscribir títulos de crédito, realizar operaciones de crédito, presentar denuncias y querellas, desistirse de estas últimas y comprometerse en procedimientos arbitrales.

El fondo también podrá otorgar los poderes generales y especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren otorgados. Podrá, además, nombrar delegados fiduciarios de la institución. Las facultades citadas en este párrafo y en el párrafo anterior se entenderán conferidas a los apoderados del fondo, que podrán ser personas físicas o morales, en los términos que él mismo establezca.

El fondo no quedará supeditado en su actuación a la Asamblea de accionistas ni al consejo de administración de la institución de que se trate.

Artículo 16. También se podrá establecer la administración oficial a que se refiere el artículo 15, en instituciones que hayan sido intervenidas por la comisión, una vez concluida dicha intervención conforme a las disposiciones aplicables, sin que para ello se requiera la solicitud de la comisión. Lo anterior siempre y cuando no se hubiese levantado la intervención gerencial por haber resuelto la comisión que la institución se encuentra rehabilitada para operar normalmente.

Concluida la intervención gerencial por parte de la comisión, dentro de un plazo de 45 días, el interventor gerente deberá entregar al fondo un reporte respecto de la situación financiera, legal y contable de la institución de que se trate.

Asimismo el fondo establecerá la administración oficial en los términos del presente artículo, en aquellas instituciones en las que no se hubiese dado cumplimiento al programa correctivo a que se refiere el artículo 20.

Artículo 17. La resolución por la cual se determine el establecimiento de la administración oficial a cargo del fondo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio social de la institución, sin más

requisitos que una comunicación del director general del fondo. La administración oficial surtirá plenos efectos a partir de la fecha de inscripción citada.

Artículo 18. Los apoderados del fondo que desempeñen funciones de los dos primeros niveles de funcionarios en las instituciones, con fundamento en la administración oficial, serán personas de notorios conocimientos en materia financiera y no podrán obtener de la institución en la cual desempeñen dichas funciones, préstamos o serles deudores por cualquier título bajo la pena de destitución inmediata. Se exceptúan las operaciones que se realicen en términos de las disposiciones aplicables con la aprobación expresa de la junta de gobierno.

Artículo 19. Excepcionalmente, cuando por la situación financiera de una institución de banca múltiple fuere previsible que el fondo tuviere que pagar las obligaciones garantizadas y se estimare más conveniente que la sociedad se mantenga en operación porque tal opción fuere menos costosa que la liquidación, quiebra o suspensión de pagos, o bien, por los efectos que cualquiera de estos actos podría tener en el sistema bancario, el fondo podrá otorgar apoyos financieros tendientes a proveer al saneamiento de la institución, previa solicitud de la comisión.

Para el otorgamiento de los apoyos financieros referidos, deberá someterse a la consideración de la junta de gobierno el estudio de viabilidad de la institución de que se trate, así como la situación financiera de la misma con el dictamen de la comisión. El estudio deberá sustentar la posibilidad de rehabilitar la institución, permitiendo la enajenación de las acciones representativas de su capital social a nuevos interesados en su operación, o bien, la transmisión de activos y pasivos de la sociedad, confrontando los costos que entrañe el apoyo respecto de aquellos relativos al pago de obligaciones garantizadas en el caso de liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la institución, así como los efectos que cualquiera de estos actos podría tener en el sistema bancario.

Artículo 20. Las instituciones podrán solicitar al fondo el otorgamiento de los apoyos financieros previstos en esta ley, debiendo presentar un programa correctivo para su saneamiento.

La solicitud del apoyo financiero deberá estar acompañada por el dictamen de la información financiera del auditor externo de la sociedad y por la demás información que el fondo solicite.

La viabilidad de la institución y la oportunidad y eficiencia del programa correctivo citado, deberán ser evaluados por la junta de gobierno, escuchando la opinión de la comisión, previamente al otorgamiento del apoyo. Dicho programa será por un plazo de seis meses, prorrogable, a juicio de la junta de gobierno, por seis meses más.

El apoyo financiero que otorgue el fondo y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del programa correctivo, deberá quedar garantizado en términos del artículo 23.

Cuando la operación de apoyo del fondo alcance en sí misma el saneamiento de la institución, la junta de gobierno podrá autorizar que dicho apoyo sea otorgado sin el establecimiento de un programa correctivo y sin la constitución de garantías.

Artículo 21. Las instituciones estarán obligadas a recibir los apoyos que, a propuesta del fondo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estime necesarios y a cumplir con el programa correctivo que el fondo les apruebe.

Artículo 22. Concluido el plazo establecido para la ejecución del programa correctivo mencionado en el artículo 20, la institución apoyada deberá entregar al fondo estados financieros debidamente auditados en los que se acredite el cumplimiento del programa y de las metas en él fijadas. Asimismo, la institución deberá entregar al fondo toda la documentación e información que éste le requiera. El fondo podrá solicitar que la comisión realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar que la situación financiera, contable y legal de la institución, corresponde a las metas establecidas en el programa correctivo.

Artículo 23. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los apoyos financieros que el fondo otorgue mediante créditos, quedará garantizado con el 100% de las acciones representativas del capital social de la institución apoyada, debiéndose traspasar a la cuenta que al fondo le lleve la institución para el depósito de valores en que se encuentren depositadas las acciones respectivas. Dicho traspaso deberá ser instruido por el director general de la institución o quien ejerza sus funciones.

En el evento de que el director general o quien ejerza sus funciones, no otorgue la garantía antes señalada, la

institución para el depósito de valores respectiva deberá afectar en garantía dichas acciones en términos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, bastando al efecto solicitud por escrito por parte del director general del fondo.

En tanto no se cumplan los compromisos garantizados derivados del apoyo otorgado por el fondo, el ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones corresponderán al propio fondo. La garantía en favor del organismo se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre dichos títulos. El producto que se derive del ejercicio de derechos patrimoniales quedará afecto al pago de cantidades que se adeudaren al fondo.

Artículo 24. En caso de que las obligaciones derivadas de los apoyos referidos en el artículo anterior no fueren cumplidas, el fondo podrá adjudicarse la garantía constituida, considerando como valor de las acciones el valor contable de las mismas conforme al estado financiero producido con los datos resultantes de las visitas de inspección de la comisión. El valor remanente, si lo hubiera, será entregado a los anteriores accionistas en un plazo no mayor a 90 días hábiles.

Las acciones pasarán de pleno derecho a la titularidad del fondo. Los anteriores accionistas únicamente podrán impugnar el valor de adjudicación. Para tales propósitos los accionistas designarán a un representante común, quien participará en el procedimiento a través del cual se designará, de común acuerdo con el fondo, a un tercero que emitirá dictamen respecto al valor contable de las acciones citado en el párrafo anterior.

Si la institución requiere ser capitalizada para recuperar su estabilidad en cumplimiento de las disposiciones aplicables, el fondo, en ejercicio de los derechos corporativos de las acciones conforme al último párrafo del artículo 23 o una vez adjudicadas éstas en términos del párrafo anterior, podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias. Para ello deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la institución a la absorción de pérdidas que tenga la misma. Posteriormente se procederá a reducir el capital social y a efectuar un aumento que suscribirá y pagará el fondo. Una vez realizadas las aportaciones por parte del fondo, éste dará a los anteriores accionistas el derecho a adquirir acciones conforme a los porcentajes de que eran titulares hasta la fecha en que el propio fondo haya suscrito y pagado los nuevos títulos, previo pago de la proporción de pérdidas que les corresponda. Para lo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, el aumento de capital que se realice según lo antes previsto. Los referidos accionistas contarán con un plazo de 15 días contado a partir de la publicación que se realice, para adquirir del fondo las acciones que correspondan. Con esto último se entenderá cumplido lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En los estatutos y en los títulos representativos del capital social, de las instituciones, deberá preverse expresamente el consentimiento de los accionistas a la modalidad de la propiedad prevista en este artículo y a lo dispuesto en el artículo 23, en beneficio del interés público.

Artículo 25. Para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere el presente capítulo, se deberá haber decretado la intervención gerencial de la comisión o declarado la administración oficial del fondo. En los casos en que tales actos pudieren generar efectos indeseables en el sistema bancario, a juicio del fondo, podrán otorgarse apoyos sin que los referidos actos se hayan llevado a cabo. En este último caso, se deberá evaluar la conveniencia de exigir se sustituya a integrantes del consejo de administración, al director general o a funcionarios del nivel inmediato siguiente a éste.

CAPITULO V

De la inversión de los recursos líquidos y enajenación de bienes

Artículo 26. Los recursos líquidos con que cuente el fondo deberán ser invertidos en depósitos en el Banco de México, en valores gubernamentales o en aquellos instrumentos de bajo riesgo y amplia liquidez que determine la junta de gobierno, en tanto son aplicados al objeto del fondo señalado en el artículo 1o.

Sin perjuicio de lo anterior el fondo mantendrá en efectivo o en depósitos a la vista las cantidades necesarias para la realización de su operación diaria.

Articulo 27. El fondo en el ejercicio de sus facultades y para el cumplimiento del objeto de esta ley, podrá adquirir, directamente o a través de fideicomisos en los que sea fideicomisario, bienes, derechos o valores propiedad de las instituciones que se sujeten a sus esquemas de apoyo.

Los bienes a que se refiere el párrafo anterior no se considerarán, para ningún efecto, bienes nacionales. Asimismo a dichos bienes y a las operaciones relacionadas con los mismos, no les serán aplicables las

disposiciones legales o administrativas de carácter presupuestario y demás relacionadas con el gasto público.

Artículo 28. El fondo deberá proceder, a la brevedad posible, a la enajenación de aquellos bienes, derechos o valores que en los términos de esta ley adquiera directa o indirectamente, a fin de recuperar recursos líquidos para financiar el cumplimiento de las obligaciones que de acuerdo a su objeto haya asumido y en todo caso para administrar de mejor manera los esquemas de apoyo financiero inherentes. Las enajenaciones a que se refiere el presente artículo podrá llevarlas a cabo el fondo directamente o a través de apoderados que al efecto designe.

En dichas enajenaciones el fondo deberá proceder a la realización de los bienes, derechos o valores de que se trate en los mejores términos económicos y financieros que permitan las características y particularidades de los mismos y las circunstancias que operen en el mercado, buscando siempre las mejores condiciones y los plazos más cortos de recuperación de recursos. Tratándose de acciones representativas del capital de entidades financieras, las enajenaciones podrán efectuarse atendiendo preferentemente a la solvencia técnica y moral de los posibles adquirentes.

Artículo 29. La junta de gobierno determinará los procedimientos y términos generales en que el fondo deberá proceder a la enajenación de los bienes, derechos y valores a que se refiere el artículo 27, atendiendo a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles imperantes, las plazas en que se encuentren los bienes a enajenar y el momento y las condiciones generales y particulares, en que la operación se realice, procurando, en todo caso, los elementos de publicidad y operación que garanticen la más absoluta objetividad y transparencia de los procesos correspondientes.

La enajenación de los bienes, derechos o valores específicos, deberá hacerse a su valor de avalúo comercial o mediante procedimiento de subasta pública al mejor postor.

En el caso de que la enajenación de bienes, derechos o valores específicos, en que por sus condiciones particulares o las imperantes en el mercado, no se haga posible la recuperación al valor de avalúo comercial, la junta de gobierno podrá autorizar la enajenación a un precio inferior, si a su juicio razonado es la manera de obtener las mejores condiciones imperantes de recuperación, considerando también las circunstancias financieras del momento.

De la realización de las operaciones a que se refiere este artículo, el fondo deberá remitir un informe detallado, a más tardar en un plazo de 30 días hábiles posteriores a su formalización, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo. De dichas operaciones el órgano interno de control del fondo hará un seguimiento puntual y formulará una memoria circunstanciada de cada una de ellas.

TITULO TERCERO

De la organización, Gobierno y vigilancia

CAPITULO I

De las bases de organización

Artículo 30. El fondo contará con una junta de gobierno y un director general, a quienes corresponderá el Gobierno y administración del organismo en el ámbito de las atribuciones que la presente ley les confiere.

CAPITULO II

De la junta de gobierno

Articulo 31. La junta de gobierno estará integrada por siete miembros propietarios y sus respectivos suplentes, de los cuales cuatro serán representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México y uno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En todo caso, serán miembros propietarios el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el gobernador del Banco de México y el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La junta de gobierno designará un secretario y un prosecretario, debiendo recaer tales nombramientos en servidores públicos del fondo.

Las sesiones de la junta de gobierno se efectuarán con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros, con la periodicidad y oportunidad necesaria para el cumplimiento del objeto del fondo, previa convocatoria que haga el secretario a petición de cualquiera de sus miembros propietarios.

La junta de gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su ausencia por aquella persona que sea designada por los miembros presentes. Las resoluciones requerirán del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. Las resoluciones relativas al supuesto señalado en la fracción VII del artículo 32, deberán ser adoptadas contando con el voto favorable de, cuando menos, uno de los representantes del Banco de México.

En las sesiones participará el director general del fondo, con voz pero sin voto.

En casos urgentes, la junta de gobierno podrá adoptar resoluciones recabando el acuerdo favorable de por lo menos cinco de sus miembros, sin necesidad de que éstos se reúnan.

Artículo 32. La junta de gobierno tendrá las facultades siguientes:

I. Resolver sobre la conveniencia de que el fondo otorgue los apoyos financieros previstos en esta ley, así como sus términos y condiciones;

II. Declarar la administración oficial en los supuestos previstos en los artículos 15 y 16, así como aprobar la solicitud para pedir la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las instituciones;

III. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del fondo para cada año, así como las operaciones mediante las cuales éste obtenga financiamiento;

IV. Aprobar los estados financieros anuales del fondo, previo informe del comisario y auditor externo y autorizar su publicación;

V. Aprobar los informes que deban enviarse al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión;

VI. Aprobar las cuotas que deban cubrir las instituciones conforme a lo señalado en el artículo 4o, para someterlas a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Aprobar los criterios para establecer cuotas diferenciales para cada institución, en términos del tercer párrafo del artículo 4o., para someterlos a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII. Constituir comités y otros órganos delegados que lo auxilien en el desempeño de sus atribuciones;

IX. Autorizar la realización de los actos mencionados en la fracción XI del artículo 6o.;

X. Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio;

XI. Establecer las bases para la enajenación de bienes del fondo observando lo dispuesto en los artículos 27 a 29;

XII. Aprobar la estructura básica del fondo y las modificaciones que procedan a la misma;

XIII. Aprobar el estatuto orgánico del fondo, que someta a su consideración el director general;

XIV. Aprobar las reservas que sean necesarias para el buen funcionamiento del fondo;

XV. Aprobar los procedimientos y mecanismos de control interno de las operaciones y administración del fondo;

XVI. Evaluar las actividades del fondo periódicamente;

XVII. Requerir la información necesaria al director general para llevar a cabo sus actividades de evaluación;

XVIII. Aprobar, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el fondo con terceros, referentes a obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, así como aquéllos para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;

XIX. Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores y de servicios del fondo;

XX. Nombrar y remover al secretario y prosecretario de la junta de gobierno y

XXI. Determinar las operaciones que deban someterse a su previa consideración.

CAPITULO II

De la dirección general

Artículo 33. El director general será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público por acuerdo del Presidente de la República.

La designación de director general deberá recaer en persona que haya prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa.

La persona designada no deberá haber sido sentenciada por delitos intencionales de carácter patrimonial ni inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.

Artículo 34. Corresponderá al director general del fondo:

I. Tener a su cargo la administración del fondo, la representación legal de éste y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones asignadas por esta ley a la junta de gobierno;

II. Ejecutar las resoluciones de la junta de gobierno;

III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la junta de gobierno, los estados financieros del fondo a que se refiere la fracción IV del artículo 32;

IV. Formular anualmente los presupuestos de ingresos y egresos del fondo, para ser aprobados por la junta de gobierno;

V. Informar a la junta de gobierno sobre el ejercicio de las facultades que le sean conferidas;

VI. Nombrar y remover al personal del fondo, así como contratar los servicios a que se refiere la fracción XI del artículo 6o.;

VII. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial;

VIII. Designar a las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones oficiales a cargo del fondo, así como de quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del fondo;

IX. Presentar a la junta de gobierno los asuntos e informes que corresponda aprobar o conocer a dicho órgano, así como los demás que estime conveniente;

X. Proponer a la junta de gobierno la estructura básica y el estatuto orgánico del fondo y

XI. Elaborar para aprobación de la junta de gobierno los proyectos de reglamentos internos, de servicios y de control interno para el control de las operaciones y administración del fondo.

Artículo 35. Para los efectos de la fracción I del artículo 34, el director general estará investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula especial conforme a las mismas.

El director general será auxiliado por los servidores públicos que al efecto señale el estatuto orgánico y demás empleados que establezca el presupuesto. La junta de gobierno determinará cual de estos servidores públicos suplirá al director general en sus ausencias temporales.

El director general y los servidores públicos del nivel inmediato siguiente, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación del fondo o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente,

mismo que contestará por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

CAPITULO III

De la vigilancia

Artículo 36. El Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente, designará un comisario y un auditor externo del fondo. Ambos tendrán las más amplias facultades para examinar y dictaminar los estados financieros del fondo, así como para revisar la contabilidad y demás documentación relacionada con ésta. El comisario podrá asistir a las sesiones de la junta de gobierno.

Lo anterior sin perjuicio del contralor interno que de conformidad con las normas legales aplicables se designe en el fondo.

TITULO CUARTO

De las disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 37. Las instituciones estarán obligadas a proporcionar al fondo la información que éste le solicite para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los datos que permitan estimar su situación financiera, así como a poner en conocimiento del mismo, con toda oportunidad, cualquier problema que confronten y que pueda dar lugar a apoyos del fondo. Las instituciones no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 y en el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito por lo que hace a la obligación de entregar al fondo la información antes señalada.

Sin perjuicio de lo anterior y con propósitos de coordinación, el fondo procurará utilizar la información disponible de la comisión. Para tal efecto, la comisión compartirá con el fondo su documentación y bases de datos relativos a la información financiera de las instituciones.

En las visitas de inspección que realice la comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables, podrá participar personal del fondo a solicitud de éste, con objeto de revisar, verificar y evaluar la información que las instituciones le hayan proporcionado, para el adecuado cumplimiento de su objeto.

Artículo 38. La comisión informará al fondo respecto de la situación financiera de las instituciones que a consideración de ella fueran susceptibles de ser intervenidas gerencialmente o bien que pudieran requerir de evaluación particular a efecto de determinar la procedencia de los apoyos previstos por esta ley.

Artículo 39. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por las instituciones, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hasta del 5% del capital pagado y reservas de capital de la sociedad de que se trate o hasta 100 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, lo que resulte mayor, debiendo notificarse al consejo de administración de la infractora. Para efectos de este artículo se observará lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Instituciones de Crédito y se aplicarán en lo conducente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 40. El fondo enviará anualmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, así como a la Comisión Permanente durante los recesos de aquél, un informe sobre las operaciones que hubiere realizado, así como el balance general anual de la entidad. El informe se enviará en el mes de marzo de cada año.

Artículo 41. La participación del fondo en el capital social o patrimonio de todo tipo de sociedades o asociaciones, salvo en las que le presten servicios complementarios o auxiliares, no les dará a éstas el carácter de empresas de participación estatal.

Artículo 42. Las cuotas en favor del fondo no tendrán carácter fiscal, por lo que contra su cobro o cualquier otra resolución emitida conforme a la presente ley, no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Artículo 43. El ejercicio financiero del fondo comenzará el 1o. de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. El balance general anual del fondo se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación en el mes de marzo de cada año siguiente a la conclusión del ejercicio financiero de que se trate.

Artículo 44. Al fondo le serán aplicables los artículos 68, 86 y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se aplicará supletoriamente a lo previsto en esta ley la legislación mercantil, los usos bancarios y mercantiles. La aplicación de dichos ordenamientos se realizará en el orden mencionado.

En los fideicomisos en los que las instituciones que se encuentren administradas por el fondo o en cuyo capital participe éste, actúen como fiduciarias conforme a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, el fondo podrá realizar las gestiones necesarias para convenir con alguna otra institución la sustitución de los deberes fiduciarios.

Artículo 45. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de la presente ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto transitorios.

El fondo iniciará sus operaciones el 1o. de enero de 1999. Las instituciones deberán continuar participando en el mecanismo preventivo y de protección al ahorro administrado por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, hasta el 31 de diciembre de 1998.

Segundo. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevará a cabo las acciones necesarias para que el fondo se constituya y la designación del director general, así como la de los integrantes de la junta de gobierno, se concreten con anterioridad al 30 de septiembre de 1998, a fin de que dicho fondo entre en operación el 1o. de enero de 1999. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 1998 realizará los actos necesarios para proveer los recursos que se requieran para tal efecto.

Dentro de los tres meses siguientes a que quede debidamente integrada la junta de gobierno, ésta deberá aprobar el estatuto orgánico del fondo.

Tercero. El régimen de las obligaciones garantizadas establecido en el Capítulo II del Título Segundo de la presente ley, entrará en vigor a partir del 1o. de enero del año 2008.

En tanto se publica la resolución referida en el cuarto párrafo de este artículo, las obligaciones garantizadas por el fondo serán las determinadas en la publicación realizada por el fiduciario del fondo Bancario de Protección al Ahorro en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 1997.

Sin perjuicio del término a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la junta de gobierno, podrá determinar las obligaciones de las instituciones que quedarán garantizadas previamente. El tipo de obligaciones garantizadas y el importe garantizado sólo podrá modificarse mediante resolución que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mes de diciembre de cada año en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, la cual no podrá tener vigencia menor a un año.

Para efectos de lo anterior, a más tardar en el mes de marzo de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, un programa en el cual se darán a conocer las obligaciones que quedarán garantizadas en el periodo de transición comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre del año 2007. Dicho programa deberá ser aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la junta de gobierno. Las resoluciones de la Junta de Gobierno relativas a las propuestas citadas en este párrafo y en el párrafo que antecede, deberán ser adoptadas contando con el voto favorable de, cuando menos, uno de los representantes del Banco de México.

En el programa se deberán excluir gradualmente el tipo de obligaciones que quedarán garantizadas y se disminuirá el importe en función del cumplimiento de indicadores objetivos de estabilidad del sistema financiero y sobre el desempeño de la economía.

Cuarto. Las disposiciones relativas a las cuotas que deberán cubrir las instituciones al fondo conforme al artículo 4o., deberán expedirse a más tardar en el mes de marzo de 1999. Hasta en tanto se expidan dichas disposiciones, las instituciones deberán cubrir las cuotas ordinarias calculando su importe conforme a las reglas aplicables para la determinación de las aportaciones ordinarias mensuales que hubieran tenido que cubrir al Fondo Bancario de Protección al Ahorro.

Quinto. El fondo, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la junta de gobierno, podrá asumir obligaciones a cargo del organismo descentralizado denominado Comisión para la Recuperación de Bienes, derivadas de los esquemas de capitalización y saneamiento implantados por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, no obstante que la realización de dichas operaciones no esté prevista en esta ley.

Para el cumplimiento de las referidas operaciones, el fondo y la Comisión para la Recuperación de Bienes, podrán convenir que esta última le transmita al fondo recursos de las disponibilidades de su patrimonio.

Sexto. Para manifestar el consentimiento al que se refiere el último párrafo del artículo 24 de esta ley, las instituciones deberán modificar sus estatutos sociales, así como incorporar la correspondiente mención expresa en los títulos representativos de su capital social en un plazo que no excederá de los 180 días contado a partir del 1o. de enero de 1999.

Séptimo. Las referencias que otras leyes hagan respecto del Fondo Bancario de Protección al Ahorro se entenderá que se hacen respecto al fondo.

Octavo. Se derogan las disposiciones que se opongan a esta ley."

Artículo segundo. Se expide la Ley de la Comisión para la Recuperación de Bienes.

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

De las disposiciones generales

Artículo 1o. Es objeto de esta ley establecer un mecanismo a través del cual el Gobierno Federal reciba los bienes y derechos adquiridos por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y por el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, los administre y enajene a fin de obtener el máximo valor de recuperación posible, de acuerdo con las condiciones del mercado.

Artículo 2o. Para los efectos del artículo anterior, se crea la Comisión para la Recuperación de Bienes, como un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión para la Recuperación de Bienes;

II. Bienes:

a) Las acciones de instituciones de banca múltiple, casas de bolsa y de otras sociedades, de las cuales sean titulares el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores;

b) Los derechos fideicomisarios de los que sea titular el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, para recibir el producto de la recuperación de los créditos que se designaron en los convenios celebrados con las instituciones de banca múltiple, dentro de los programas de capitalización y saneamiento de tales instituciones implantados por las autoridades financieras, así como los derechos que confieren a dicho fondo los referidos convenios;

c) Los demás bienes y derechos de los que sean titulares el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores;

d) Los créditos, derechos u otros bienes de los cuales sean titulares o propietarias las instituciones de banca múltiple y demás sociedades referidas en el inciso a, de este artículo y

e) Los demás bienes y derechos de cualquier naturaleza que adquiera la comisión por cualquier título, en la consecución del objeto de esta ley.

III. Junta de gobierno, a la junta de gobierno de la comisión;

IV. Director general, al director general de la comisión y

V. Instituciones, a las instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 4o. La comisión se regirá por la presente ley, en cuanto a su organización, funcionamiento, control, regulación y evaluación, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás leyes relativas a las entidades paraestatales de la administración pública federal que, en su caso, le sean aplicables.

Artículo 5o. El ejercicio financiero de la comisión iniciará el 1o. de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. La comisión estará obligada a publicar el balance general de fin de ejercicio, así como un estado de cuenta consolidado al día último de cada mes.

Artículo 6o. La comisión deberá entregar al Gobierno Federal, al término de cada ejercicio, el importe íntegro de su remanente de operación, una vez deducidas las reservas que apruebe la junta de gobierno.

El Gobierno Federal deberá destinar el total de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, al pago de la deuda pública federal.

Artículo 7o. A la comisión le serán aplicables los artículo 68, 86 y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se aplicará supletoriamente a lo previsto en esta ley, la legislación mercantil, los usos bancarios y mercantiles. La aplicación de dichos ordenamientos se realizará en el orden mencionado.

Artículo 8o. En los fideicomisos en los que las instituciones en cuyo capital participe la comisión, actúen como fiduciarias conforme a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la propia comisión podrá realizar las gestiones necesarias para convenir con alguna otra institución la sustitución de los deberes fiduciarios.

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para interpretar, en el ámbito administrativo, la presente ley.

TITULO SEGUNDO

De las facultades y patrimonio de la comisión

CAPITULO I

De las facultades

Artículo 10. La comisión, para el cumplimiento del objeto de esta ley, tendrá las facultades siguientes:

I. Administrar, cobrar y enajenar los bienes directamente o por conducto de terceros especializados;

II. Realizar subastas, concursos y licitaciones, para enajenar los bienes o darlos en administración;

III. Participar en el capital o patrimonio de todo género de sociedades o asociaciones;

IV. Participar en la administración de sociedades y empresas, en cuyo capital participe la comisión directa o indirectamente;

V. Participar y supervisar los procesos de enajenación, delegación de la administración, reestructuración, quitas y daciones en pago de los créditos previstos en el inciso d fracción II del artículo 3o. de esta ley o en el de las asociaciones y sociedades en donde tenga participación;

VI. Participar en los procesos de administración o supervisión de la administración o enajenación de los bienes previstos en el inciso d fracción II del artículo 3o. de esta ley;

VII. Supervisar la administración de los créditos previstos en el inciso b fracción II del artículo 3o. de esta ley o de los bienes que las instituciones se adjudiquen o reciban en pago por tales créditos, así como diseñar esquemas de incentivos congruentes con objeto de la presente ley;

VIII. Asumir responsabilidades solidarias y obligaciones en beneficio de las sociedades en cuyo capital participe la comisión directa o indirectamente, siempre y cuando ello coadyuve a recibir un mayor valor de recuperación de los bienes;

IX. Contratar los servicios de personas físicas y morales, de apoyo y complementarios a las operaciones que realice la comisión y, en su caso, participar en el capital de estas últimas;

X. Constituir fideicomisos y celebrar toda clase de contratos y operaciones mercantiles;

Xl. Otorgar financiamientos, exclusivamente cuando ello contribuya a incrementar el valor de recuperación de los bienes y no sea posible obtener financiamiento de fuentes alternas en mejores condiciones;

XII. Desempeñar el cargo de liquidador de las instituciones, así como de las casas de bolsa, en cuyo capital participe la comisión;

XIII. Suscribir títulos de crédito y realizar operaciones de crédito;

XIV. Coordinar y participar en procesos de fusión, escisión, transformación, liquidación de sociedades y empresas en cuyo capital participe la comisión, directa o indirectamente, así como solicitar la revocación de la autorización de las instituciones y casas de bolsa, para transformarlas en sociedades anónimas en liquidación;

XV. Contratar financiamientos;

XVI. Adquirir bienes muebles e inmuebles;

XVII. Defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos y para ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competan;

XVIII. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas;

XIX. Expedir los reglamentos de procedimientos y de organización interna y

XX. Las demás que le otorguen esta ley, así como las demás leyes y reglamentos.

CAPITULO II

Del patrimonio

Artículo 11. El patrimonio de la comisión se constituirá por:

I. Los bienes. una vez que sean legalmente transmitidos a la comisión por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y por el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores;

II. Las aportaciones que, en su caso, haga el Gobierno Federal;

III. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga la comisión;

IV. Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento del objeto de esta ley y

V. Cualquier otro bien al que la comisión tenga derecho o adquiera por cualquier título legal.

TITULO TERCERO

De la administración, gobierno y vigilancia

CAPITULO I

De las bases de la administración

Artículo 12. La administración de la comisión corresponderá, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la junta de gobierno y al director general.

Artículo 13. La junta de gobierno se integra por cinco miembros: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, así como dos servidores públicos designados por el titular de esta dependencia y por el gobernador del Banco de México. Por cada miembro se nombrará un suplente, cuyo nivel no será inferior al de director general.

El director general participará en las sesiones de la junta de gobierno, con voz pero sin voto.

La junta de gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en su ausencia, por el miembro de la junta de gobierno que los presentes designen.

Artículo 14. La junta de gobierno celebrará, por lo menos, una sesión cada dos meses. Asimismo, podrá reunirse en cualquier tiempo, a solicitud de alguno de sus miembros o del director general. Las sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Las resoluciones de la junta de gobierno se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien en su ausencia presida, tendrá voto de calidad.

A las sesiones de la junta de gobierno se invitará al director general del Fondo de Garantía de Depósitos y al presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quienes podrán participar con voz, pero sin voto.

Artículo 15. Los servidores públicos de la comisión que participen en los consejos de administración de las instituciones y sociedades en cuyo capital social participe la comisión, no recibirán retribución o emolumento alguno, por desempeñar dicho cargo.

Artículo 16. La junta de gobierno será auxiliada por un secretario y un prosecretario, debiendo recaer tales nombramientos en servidores públicos de la comisión, cuyas funciones serán determinadas por el estatuto orgánico.

Artículo 17. La junta de gobierno tendrá las facultades siguientes:

I. Determinar las políticas, procedimientos y términos generales en que la comisión o terceros especializados deberán proceder a la enajenación de los bienes o a la delegación de la administración, conforme a las bases del Capítulo II, Título Cuarto de la presente ley;

II. Aprobar los términos de la participación de la comisión en los procesos previstos en la fracción V del artículo 10, pudiendo determinar las operaciones que por su importancia deban someterse a su previa autorización;

III. Aprobar las políticas y criterios para que la comisión lleve a cabo las facultades previstas en la fracción VII del artículo 10;

IV. Aprobar la estructura básica de la comisión y las modificaciones que procedan a la misma;

V. Aprobar las operaciones a que se refieren las fracciones XIII y XV del artículo 10 de esta ley y por unanimidad aquéllas a las que se refiere la fracción XI del mismo artículo;

VI. Examinar, aprobar o modificar, el programa institucional, los programas operativos anuales, el presupuesto de ingresos y el de egresos de la comisión;

VII. Aprobar el programa general de enajenación o delegación de la administración de los bienes;

VIII. Aprobar las reservas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la comisión;

IX. Aprobar los procedimientos y mecanismos de control interno de las operaciones y administración de la comisión;

X. Evaluar las actividades de la comisión periódicamente;

XI. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la comisión y autorizar la publicación de los mismos;

XII. Requerir la información necesaria al director general para llevar a cabo sus actividades de evaluación;

XIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes del director general;

XIV. Aprobar el estatuto orgánico de la comisión, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;

XV. Aprobar de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la comisión con terceros referentes a obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, así como aquellos para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles, con excepción de aquéllos que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación, que sean necesarios para que la comisión cumpla con objeto de esta ley;

XVI. Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores y de servicios de la comisión;

XVII. Autorizar la creación de comités de apoyo;

XVIII. Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones a los servidores públicos de la comisión y demás empleados de la misma, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperantes en el sistema financiero;

XIX. Aprobar las políticas y lineamientos, en términos de las disposiciones legales aplicables, para la contratación de terceros especializados, cuando los procesos de enajenación de bienes se encomienden a ellos, así como establecer los criterios, procedimientos y lineamientos de carácter general, que normen su operación y en general para la contratación de asesores;

XX. Nombrar y remover al secretario y prosecretario de la junta de gobierno;

XXI. Nombrar y remover a los servidores públicos de los dos niveles inferiores al de director general, quienes deben reunir los mismos requisitos establecidos en la fracción II del artículo 21 de esta ley;

XXII. Resolver los demás asuntos que el director general o cualquier miembro de la propia junta de gobierno considere deban ser aprobados por la misma y

XXIII. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones que fuesen necesarios para la mejor administración de la comisión.

Artículo 18. En el otorgamiento de créditos a que se refiere la fracción Xl del artículo 10, la comisión deberá estimar la viabilidad económica del acreditado, los plazos de recuperación de éstos, las relaciones que guarden entre sí los distintos conceptos, de los estados financieros y la situación económica de los acreditados, sin perjuicio de considerar las garantías que en su caso fueren necesarias. Los acreditados no podrán adquirir financiamientos de otras fuentes distintas al de la comisión, durante el plazo que dure el crédito.

Artículo 19. La designación del director general será hecha por el Presidente de la República y deberá recaer en la persona que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Haber prestado, por lo menos durante cinco años, sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;

III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de seis meses de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano y

IV. No tener o representar intereses en conflicto con la comisión o con las instituciones y demás asociaciones o sociedades en cuyo capital ésta participe directa o indirectamente.

Artículo 20. Al director general le corresponde ejercer las facultades siguientes:

I. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno;

II. Presentar a la junta de gobierno los asuntos e informes que corresponda aprobar o conocer a dicho órgano, así como los demás que estime conveniente;

III. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias;

IV. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

V. Representar a la comisión en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa y llevar la firma de la misma, sin perjuicio de la delegación de facultades que fuere necesaria;

VI. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial;

VII. Elaborar el programa general de enajenación o delegación de la administración de bienes;

VIII. Proponer a la junta de gobierno los requerimientos de financiamiento;

IX. Formular anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la comisión, para ser sometidos a la autorización de la junta de gobierno;

X. Elaborar el estatuto orgánico de la comisión para la aprobación de la junta de gobierno;

XI. Elaborar, para aprobación de la junta de gobierno los proyectos de reglamentos internos y de servicios, así como los procedimientos y mecanismos para el control de las operaciones y administración de la comisión;

XII. Elaborar informes relativos a las actividades y operaciones de la comisión, para la aprobación de la junta de gobierno;

XIII. Informar a la junta de gobierno sobre la ejecución de los programas y presupuestos;

XIV. Proponer a la junta de gobierno el nombramiento y remoción de los servidores públicos de los dos primeros niveles de la comisión, así como nombrar y remover a los demás empleados y

XV. Las demás que le fijen las leyes o los reglamentos y aquellas que expresamente le asigne la junta de gobierno.

Artículo 21. El director general y los servidores públicos del nivel inmediato siguiente, solo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que se contestará por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 22. El director general será auxiliado por los servidores públicos que al efecto señale el estatuto orgánico y demás empleados que establezca el presupuesto. La junta de gobierno determinará cuál de estos servidores públicos suplirá al director general en sus ausencias temporales.

TITULO CUARTO

De los bienes y del programa general de enajenamientos o delegación

de la administración de bienes

CAPITULO I

De los bienes

Artículo 23. Los bienes que la comisión reciba en razón del objeto de esta ley, independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán para ningún efecto, bienes nacionales. A dichos bienes, así como las operaciones relacionadas con los mismos, no les serán aplicables las disposiciones legales o administrativas de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público.

Artículo 24. Las inversiones que realice la comisión en intermediarios financieros y otro tipo de sociedades y asociaciones, no computarán para considerar a las mismas como empresas de participación estatal.

CAPITULO II

De las enajenaciones o delegación de la administración de bienes

Artículo 25. Para el mejor cumplimiento del objeto de esta ley, la comisión podrá optar por encomendar a terceros especializados, los procesos de enajenación y administración de bienes, cuando ello coadyuve a recibir un mayor valor de recuperación de los mismos, o bien, cuando considerando los factores de costo y beneficio, resulte más redituable.

Artículo 26. La comisión deberá proceder a la brevedad posible, a la enajenación de los bienes y procurar que se realice en los términos económicos y financieros más convenientes, buscando siempre las mejores condiciones y los plazos más cortos de recuperación de recursos. El producto que se obtenga de la enajenación de los bienes, conforme a este capítulo, ingresará a la comisión.

Los recursos líquidos con que cuenta la comisión deberán ser invertidos en depósitos del Banco de México o en instituciones de crédito, siempre en valores gubernamentales o en aquellos instrumentos de bajo riesgo y amplia liquidez que determine la junta de gobierno, en tanto son aplicados por la comisión al cumplimiento del objeto de esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, la comisión mantendrá en efectivo o en depósitos a la vista, las cantidades necesarias para la realización de su operación diaria.

Artículo 27. Los procedimientos y términos generales en que la comisión o terceros especializados deban basarse y proceder a la enajenación de los bienes, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles imperantes las plazas en que se encuentren los bienes a enajenar y el momento y condiciones generales y particulares en que la operación se realice. Tratándose de acciones representativas del capital de entidades financieras, las enajenaciones deberán efectuarse atendiendo, preferentemente, a la solvencia técnica y moral de los posibles adquirentes.

La comisión deberá promover en todos los casos, los elementos de publicidad y operatividad que garanticen la más absoluta objetividad y transparencia de los procesos correspondientes.

Artículo 28. En todo caso, deberá procurarse que la enajenación de los bienes se realice a su valor de avalúo comercial o mediante procedimiento de subasta pública al mejor postor.

En el supuesto de la enajenación de bienes específicos, en que por sus condiciones particulares o por las imperantes en el mercado, no se haga posible la recuperación a valor de avalúo comercial, la junta de gobierno podrá autorizar la enajenación a un precio inferior, si a su juicio razonado, es la manera de obtener las mejores condiciones accesibles de recuperación, considerando también las circunstancias financieras prevalecientes.

Artículo 29. De la realización de las enajenaciones a que se refiere este capítulo, la comisión deberá remitir un informe detallado a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su formalización.

De dichas operaciones, el órgano interno de control de la comisión hará un seguimiento puntual y las áreas operativas formularán una memoria circunstanciada de cada una de ellas.

Artículo 30. La comisión llevará a cabo las operaciones necesarias para promover la adecuada enajenación o administración de los bienes de intermediarios financieros, así como de las demás sociedades y asociaciones en que tenga participación directa o indirecta y de aquellas que tengan la obligación de entregar a la comisión el producto de la administración, cobranza o enajenación de bienes.

Artículo 31. En aquellos casos en que la comisión tenga derecho a recibir el beneficio económico derivado de la delegación de la administración o enajenación de los bienes referidos en el inciso b fracción II, del artículo 3o., la propia comisión podrá asumir responsabilidades derivadas de la enajenación o delegación de la administración en forma solidaria con la sociedad que enajene o delegue la administración de los bienes

CAPITULO III

Del programa general de enajenación de bienes

Artículo 32. El programa que conforme a los términos de esta ley debe elaborar el director general para la aprobación de la junta de gobierno, deberá contener, por lo menos, los elementos siguientes:

I. Diagnóstico general de la condición de los bienes para enajenación;

II. Lineamientos de estrategia para la enajenación o delegación de la administración, de los mismos;

III. Objetivos y metas del programa;

IV. Criterios y lineamientos para la participación de terceros especializados que coadyuven al cumplimiento del objeto de la comisión, así como los incentivos que deberán contener los contratos que procuren una adecuada recuperación y los mecanismos de control y vigilancia para una debida supervisión;

V. Criterios y lineamientos para procurar una adecuada competencia entre los oferentes en una licitación o en una subasta;

VI. Requisitos que deban llenar los posibles oferentes y adquirentes de los bienes;

VII. Procedimientos y metodologías para el establecimiento, en su caso, del valor de referencia de los bienes. Asimismo. cuando se determine que el valor de alguno de los bienes en específico, no tiene recuperación alguna, determinar los usos de carácter público que se le podrían dar al mismo y

VIII. Procedimiento para las enajenaciones en bloque de los bienes.

Artículo 33. En la realización de sus actos y operaciones, la comisión deberá sujetarse, en todo momento, a lo dispuesto en el programa a que se refiere el artículo anterior.

TITULO QUINTO

De la rendición de informes y vigilancia de la comisión

CAPITULO I

De los informes

Artículo 34. La comisión, previa aprobación de la junta de gobierno, y por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará al Congreso de la Unión, en marzo de cada año, un informe sobre las actividades y resultados de recuperación, administración y la enajenación de los bienes, que incluya un reporte que identifique y describa los mismos.

Artículo 35. Las instituciones participantes en los programas de saneamiento financiero establecido por las autoridades financieras que hubiesen originado fideicomisos para la administración de los recursos procedentes de la administración recuperación y cobranza de créditos en los que se hubiese designado como fideicomisario al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, estarán obligadas a proporcionar la información que la comisión les requiera para el cumplimiento de su finalidad.

El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por las instituciones antes referidas, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hasta del 5% del capital pagado y reservas de capital de la sociedad de que se trate o hasta 100 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, lo que resulte mayor, debiendo notificarse al consejo de administración de la infractora. Para efectos de este artículo se observará lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Instituciones de Crédito y se aplicará en lo conducente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

CAPITULO II

De la vigilancia

Artículo 36. La vigilancia de la comisión estará a cargo de un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes asistirán, con voz pero sin voto, a todas las sesiones de la junta de gobierno.

Lo anterior, sin perjuicio del contralor interno que de conformidad con las normas legales aplicables, designe el secretario de dicha dependencia, en la comisión.

Artículo 37. Los servidores públicos de la comisión estarán sujetos a las responsabilidades civiles, administrativas y penales en que pudieran incurrir, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevará a cabo las acciones necesarias para que la Comisión para la Recuperación de Bienes se constituya y la designación del director general de la comisión, así como la de los integrantes de la junta de gobierno se concreten con anterioridad al 30 de septiembre de 1998, a fin de que dicha comisión entre en operación a partir del 1o. de enero de 1999. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, el Banco de México, durante el ejercicio fiscal de 1998 proveerán los recursos necesarios para tal efecto.

La junta de gobierno deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, el estatuto orgánico de la comisión a más tardar el 31 de diciembre de 1998.

Tercero. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, realizará las operaciones y trámites legales necesarios para que los bienes que correspondan en los términos de esta ley, afectos al Fondo Bancario de Protección al Ahorro y al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, se transmitan a la comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 1998 y se proceda a la extinción de ambos fideicomisos.

Cuarto. Las obligaciones contraídas por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, que cuenten con el aval o la responsabilidad solidaria del Gobierno Federal, así como los compromisos adquiridos por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y las obligaciones de las instituciones de banca múltiple intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y apoyadas por el propio fondo, pasarán a formar parte de la deuda pública directa del Gobierno Federal. La consolidación de estos pasivos será por un monto de 552 mil 300 millones de pesos, fecha valor 28 de febrero de 1998 y deberá formalizarse, junto con sus accesorios, a más tardar el 31 de diciembre de 1998.

En razón de lo anterior, se incrementa en la cantidad indicada en el párrafo precedente el monto de endeudamiento neto interno autorizado por el Congreso de la Unión, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 1998 y su correspondiente efecto en el decreto por el que la Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el mismo ejercicio fiscal.

Quinto. La comisión convendrá con el fondo de garantía de depósitos la transmisión a éste de los derechos y obligaciones relativos a los programas de capitalización y saneamiento financiero de las instituciones de banca múltiple: Banca Serfin, S.A., Banco Inverlat, S.A., Bancrecer, S.A., Banca Promex, S.A. y Banco del Atlántico, S.A. La Comisión realizará los actos necesarios para la transmisión de los referidos derechos y obligaciones.

Asimismo, la comisión podrá convenir con el fondo de garantía de depósitos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la transmisión al fondo de disponibilidades de su patrimonio para el cumplimiento de las obligaciones citadas.

Sexto. Las referencias hechas al Fondo Bancario de Protección al Ahorro y al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores o al Banco de México, en su carácter de fiduciario en los mencionados fondos, en resoluciones, oficios, actos, convenios o inscripciones, se entenderán hechas a la Comisión para la Recuperación de Bienes.

Séptimo. El director general de la comisión tendrá un plazo de seis meses, contado a partir del inicio de las operaciones de la misma, para someter a la aprobación de la junta de gobierno el programa general de enajenación de los bienes, a que se refiere la presente ley.

Octavo. La comisión tendrá una duración de seis años contados a partir del inicio de sus operaciones, al término del cual deberá de procederse conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Reglamento, para su extinción.

Noveno. En las controversias administrativas o jurídicas derivadas de bienes, derechos y obligaciones del patrimonio que se transfiere a la comisión, se continuarán por ésta quedando legitimada en los procesos respectivos desde el 1o. de enero de 1999.

Décimo. Una vez que la Comisión para la Recuperación de Bienes, en los términos de esta ley y de las demás que le sean aplicables para tal efecto, se extinga, los bienes y el producto de los mismos, se transferirán a título universal al fondo de garantía de depósitos.

Artículo tercero. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes siguientes:

I. De la Ley del Banco de México, se reforma el artículo 7o., fracción II, para quedar como sigue:

"Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado fondo de garantía de depósitos;

III a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

II. De la Ley de Instituciones de Crédito, se reforman los artículos 28 último párrafo, 29 y 122 y se adiciona la fracción IX al artículo 28 y un segundo párrafo al artículo 65, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo, para quedar como sigue:

"Artículo 28.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Cuando la institución no cubra al Fondo de Garantía de Depósitos las cuotas establecidas en la ley que regula a dicho fondo, en los términos por ella previstos.

La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país y se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la institución de que se trate y pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.

Artículo 29. La disolución y liquidación de las instituciones de banca múltiple se regirán: por lo dispuesto en la Ley Federal del Fondo de Garantía de Depósitos, en los capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles o, según sea el caso, en el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, con las siguientes excepciones:

I. El cargo de liquidador y síndico recaerá en el Fondo de Garantía de Depósitos, a partir de que la institución se encuentre en estado de liquidación o se declare la suspensión de pagos o quiebra, según se trate;

II. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Fondo de Garantía de Depósitos en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán solicitar la suspensión de pagos o declaración de quiebra;

III. En los fideicomisos en los que la institución que se encuentre en liquidación, suspensión de pagos o quiebra, actúe como fiduciaria en los términos de esta ley, el liquidador o síndico, según se trate, podrá convenir con alguna otra institución la sustitución de los deberes fiduciarios;

IV. A partir de la fecha en que entre en liquidación una institución o se declare la suspensión de pagos o quiebra, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto el Fondo de Garantía de Depósitos resuelve lo conducente y

V. Lo dispuesto en el artículo 64 de esta ley.

Artículo 65. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En procesos de reestructuración de operaciones en los que el acreditado se encontrara en insolvencia o sujeto a concurso, suspensión de pagos o quiebra, podrán modificar el plazo, tasa y demás características del crédito, cuando el consejo de administración, a propuesta del responsable del área de crédito, apruebe los nuevos términos del financiamiento, debiendo analizar un estudio que soporte la viabilidad del proyecto o bien el análisis de suficiencia de la fuente de recursos con los que se atenderán las obligaciones contraídas. Para el otorgamiento de recursos adicionales se requerirá autorización expresa del consejo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 122. Las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a proporcionar al Fondo de Garantía de Depósitos, la información que éste les solicite relacionada con las operaciones que con ellas realice y en general la necesaria para el cumplimiento de su objeto, así como a poner en conocimiento del mismo con toda oportunidad, cualquier problema que confronten y que pueda dar lugar a apoyos de dicho fondo. Las instituciones no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 y en el artículo 118 de esta ley."

III. De la Ley del Mercado de Valores, se deroga el artículo 89.

IV. De la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se deroga el artículo 29.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El artículo tercero de este decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1999.

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 9o. de la Ley General de Deuda Pública, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal, incluidas en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Distrito Federal. Asimismo, autorizará anualmente, con independencia de lo señalado en el artículo 18 de esta ley, el monto de endeudamiento contingente neto interno y externo que resulte del otorgamiento, por parte del Gobierno Federal, de su garantía, de acuerdo a lo señalado en la fracción V del artículo 4o. de este ordenamiento.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda al rendir la Cuenta Pública anual y al remitir el proyecto de ingresos. Asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los 45 días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria ni las garantías expresamente establecidas por otras leyes."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El artículo cuarto del presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, señores secretarios, las seguridades de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 31 de marzo de 1998.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda Crédito Público para estudio y dictamen.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (II)

El Presidente:

Continuamos con los asuntos agendados y ahora abrimos a comentarios el punto relacionado con una proposición con punto de acuerdo sobre abordajes de barcos de la armada estadounidense a barcos pesqueros mexicanos. Tiene la palabra, por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Víctor Armando Galván Gascón.

El diputado Víctor Armando Galván Gascón:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Ante la denuncia y solicitud de información que recibimos sobre cómo actuar por parte de la Cámara Nacional de la Industria Pesquera, delegación Mazatlán, los partidos que firmamos este punto de acuerdo lo hemos hecho solidariamente para presentar en una sola voz, la defensa de nuestra soberanía.

Punto de acuerdo sobre el abordaje a barcos de pesca mexicanos en aguas territoriales mexicanas por parte de buques de guerra de los Estados Unidos de América.

Considerando que en fecha reciente, tanto la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la Secretaría de Marina y la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como los miembros de los distintos grupos parlamentarios que conforman esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, han recibido diversas denuncias relativas a la violación de nuestra soberanía al producirse abordajes a barcos pesqueros mexicanos por parte de buques guardacostas de los Estados Unidos de América en aguas pertenecientes a la zona exclusivamente económica de México.

Que después de una primera denuncia de un incidente de abordaje, la Secretaría de Relaciones Exteriores presentó una primera acción de protesta ante la Embajada de Estados Unidos de América y, ante la repetición de un nuevo incidente que le dio carácter de sistemático presentó una nota de protesta ante el Departamento de Estado de Estados Unidos, de la cual se está aún en espera de respuestas, que al no existir un acuerdo bilateral que regule estas situaciones, se ha constituido un grupo de trabajo con miembros de los poderes ejecutivos de las dos naciones involucradas, Secretaría de Relaciones Exteriores y el Departamento de Estado, para dar seguimiento a estos incidentes y establecer un posible acuerdo por escrito para determinar la forma de proceder en ambos gobiernos, independientemente del derecho que tienen los pescadores conforme al marco jurídico internacional de ser resarcidos por los eventuales daños y perjuicios provocados por el abordaje de naves extranjeras en la zona económica exclusiva mexicana.

«Conforme al artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realizar el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión rechaza enérgicamente la violación a nuestra soberanía.

Segundo. Las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Pesca y Marina recabarán y evaluarán la información sobre los incidentes referidos, quienes presentarán sus conclusiones y acciones pertinentes al pleno.

Tercero. Proponer la incorporación de este tema en la agenda de la próxima reunión interparlamentaria México-Estados Unidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Firman este punto de acuerdo diputados del PRI, del PRD y del PAN: Alfredo Phillips Olmedo, Omar Díaz González, José Antonio Estefan Garfias, Heraclio Soberanes, Enrique Jackson Ramírez, Israel Hurtado, Armando Galván, Armando López, Carlos Heredia Zubieta, Ricardo Armenta, Lázaro Cárdenas Batel, Jesús González Reyes, Espiridión Sánchez López, Raúl Monjarás Hernández, Carlos Espina von Roehrich, Juan Antonio Guardado, Juan Manuel Parás, Clarisa Torres, entre otros.»

Muchas gracias.

El Presidente:

Sobre el tema que nos ha hecho sabedores el diputado Armando Galván Gascón, hace uso de la palabra el diputado Alfredo Villegas Arreola, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Alfredo Villegas Arreola:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En el tema que planteó en el punto de acuerdo nuestro compañero diputado Galván, la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, convenimos en comisiones unidas que se presentara este punto de acuerdo, conformando un criterio de rechazo enérgico a estos intentos de violación de nuestra soberanía.

Evidentemente que estamos en el acuerdo de que se turne a estas comisiones para recabar y profundizar información.

Por este motivo venimos a razonar nuestro voto al punto de acuerdo que aquí claramente ya ha expuesto nuestro compañero Galván.

Muchas gracias.

El Presidente:

Este asunto, que ha sido propuesto por el compañero Víctor Armando Galván Gascón, del Partido de la Revolución Democrática y que ha recibido el comentario del diputado Alfredo Villegas, del PRI, la Presidencia lo turna como lo solicitó el propio diputado Armando Galván, a las comisiones de Pesca y Marina de esta Cámara de Diputados.

SELVAS TROPICALES

El Presidente:

Tiene ahora la palabra la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una propuesta con punto de acuerdo, solicitando al Ejecutivo decreto de veda para el aprovechamiento de especies de flora y fauna de selvas tropicales.

Tiene la palabra la diputada Gloria Lavara.

La diputada Gloria Lavara Mejía:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Nuestras selvas tropicales están en peligro, su fauna y flora son objeto de una depredación inadmisible. Por ello, a nombre de diputadas y diputados de esta LVII Legislatura, presento ante ustedes el siguiente acuerdo.

El Congreso de la Unión ha establecido en los artículos 9o. de la Ley de Caza, 32-bis fracción III de la Ley Forestal y 81 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la facultad del Ejecutivo Federal de decretar vedas para el aprovechamiento de especies de fauna y flora silvestres que sean raras, endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, a fin de hacer posible la repoblación, propagación, aclimatación o refugio de los mismos.

La grave destrucción de las selvas tropicales y bosques húmedos en nuestro país ha repercutido en un notable cambio climático y la intensificación del fenómeno del niño que tanto daño está causando, teniendo como consecuencia inundaciones, sequías, muerte de especies marinas y terrestres e incendios.

La destrucción irracional de nuestras selvas ha traído consigo tremendas alteraciones climáticas y un gran deterioro del ambiente. Por cada árbol grande de madera dura talado, alrededor de otros 27 árboles son derribados, lo que significa la destrucción en promedio de 1 mil 400 metros cuadrados de selva, poniendo en peligro de extinción a un gran número de maderas, vegetación y fauna acompañante.

Estamos presenciando y siendo actores de la mayor catástrofe ecológica en la historia del planeta Tierra, por virtud de la cual ya se excluye la posibilidad de que la extinción masiva de especies generadas por la actividad humana sea compensada por la evolución de nuevas especies.

La conservación de la diversidad biológica del planeta es un problema de la más alta prioridad y su solución de la más grave urgencia. Ante tales perspectivas, el marco legislativo nacional es insuficiente e inadecuado a la situación actual, para hacer frente de manera efectiva a la grave destrucción de la que están siendo objeto las selvas tropicales o bosques húmedos del territorio nacional.

Por tanto, se debe proceder de inmediato a elaborar la reglamentación y legislación necesaria para prohibir la extracción, comercialización y exportación de especies de maderas preciosas en peligro de extinción en las selvas tropicales o bosques húmedos nacionales, así como de orquídeas mexicanas en la misma situación, de las cuales en este acuerdo se mencionan más de 100 especies de árboles de maderas preciosas y 19 especies

de orquídeas mexicanas en peligro de extinción dentro de nuestras selvas tropicales.

Asimismo, consideramos necesario se revise y actualice la legislación referente a la cacería, tráfico y comercialización de las especies de fauna tropical en peligro de extinción, se difunda ampliamente dicha legislación y que se incrementen las sanciones por la violación de estas leyes, ya que 34 especies de fauna, entre las que hay mamíferos, aves y reptiles de selva tropical o bosque húmedo, se encuentran en peligro de extinción.

Las selvas húmedas tropicales han sido destruidas a un ritmo promedio anual de 160 mil kilómetros cuadrados, 16 millones de hectáreas, superficie igual a la de Gran Bretaña; tal cifra equivale a 440 kilómetros cuadrados diarios o cerca de 44 mil hectáreas por día, de 1 mil 840 hectáreas por hora o de 30 hectáreas por minuto.

Las selvas tropicales cubren menos del 2% de la superficie de la tierra, pero son el hogar de entre 50% y 70% de todas las formas de vida de nuestro planeta. Asimismo juegan un papel crucial en la regulación de los ciclos climáticos e hidrológicos de la tierra, además de ser el hogar de un gran número de pueblos indígenas y cientos de otras comunidades tradicionales.

La importancia de la selva tropical en la estabilización de los patrones climáticos es fundamental, sabemos que la cobertura de la selva aporta protección de primera al suelo, la estructura multiestratificada de la vegetación junto con una vegetación exuberante rompe el impacto de tormentas tropicales.

Las selvas tropicales cubren sólo el 2% de la superficie de nuestro planeta, pero reciben la mitad de toda la precipitación terrestre. La destrucción de las selvas con propósitos de tener área para cultivo y ganado, así como la extracción de maderas en aserraderos, la extracción de minerales, de petróleo, vías de comunicación y presas contribuyen a la desaparición de las selvas húmedas.

No obstante todo lo anterior, en América la destrucción de selvas tropicales se hace a un ritmo de 8 millones de hectáreas por año aproximadamente, esto es igual a 22 mil hectáreas diarias, más de 900 hectáreas por hora o más de 15 hectáreas por minuto, igual a 40 campos de futbol.

Es indispensable el proteger y evitar la comercialización de maderas preciosas, así como la explotación a gran escala de recursos mineros, petroleros y de maderas y preservar las zonas naturales para un beneficio común en el planeta.

Por tanto, es obligación de esta Cámara de Diputados evitar que políticas y factores socio económicos actúen de manera multiplicadora en el proceso de destrucción de los bosques tropicales particularmente cuando se proveen incentivos para la conversión de terrenos forestales a otros tipos de usos.

Es indispensable utilizar los recursos naturales renovables de modo reversible y minimizar los cambios irreversibles.

Mientras se dio la información anterior fueron destruidas 180 hectáreas de selva tropical y han desaparecido de la faz de la tierra tres especies.

Por lo tanto sometemos a la consideración de esta Asamblea, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, requiera al Ejecutivo Federal se decrete una veda inmediata, total e indeterminada del aprovechamiento cinegético y forestal de todas y cada una de las especies en peligro de extinción que se han mencionado en los incisos E y F del capítulo de antecedentes de este acuerdo, a fin de permitir su repoblación y propagación en las áreas geográficas que ocupan su habitat, es decir, las selvas tropicales o bosques húmedos del territorio nacional.

Segundo. Que la Cámara de Diputados requiera al Ejecutivo Federal, para que este instruya a las dependencias a su cargo, a fin de que coordinadamente se dé estricto cumplimiento al decreto o decretos de veda a que se refiere el punto anterior, así como para implementar y ejecutar los programas y medidas que sean necesarias y así impedir se continúe el proceso acelerado y permanente de destrucción y degradación de los entornos ambientales y elementos naturales de las selvas tropicales o bosques húmedos del territorio nacional.

Y, principalmente, se asignen los recursos materiales y se disponga el personal que sea pertinente, a fin de garantizar de manera satisfactoria el estricto cumplimiento de las vedas ya mencionadas en el punto primero de este acuerdo; concretamente de las dependencias federales involucradas se demanden con la participación de la sociedad, las siguientes acciones:

a) Que la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca: lleve a cabo de manera inmediata el ordenamiento ecológico del territorio ocupado por las selvas tropicales o bosques húmedos nacionales; se revisen y actualicen o creen las normas oficiales mexicanas necesarias que regulen las actividades productivas en las áreas del territorio nacional ocupadas por selvas tropicales o bosques húmedos principalmente.

Se realicen los estudios poblacionales necesarios, a fin de determinar las condiciones reales de las especies de flora y fauna silvestres y se reclasifique su situación dentro de las categorías amenazadas, sujetas a protección especial o en peligro de extinción. Se implementen programas de manejo para las zonas de selva tropical o bosques húmedos del territorio nacional, se suspenda hasta contar con los estudios científicos correspondientes, todo proceso de aprobación de cualquier proyecto empresarial que pueda afectar selvas tropicales o bosques húmedos del territorio nacional, principalmente el llamado proyecto de desarrollo integral istmo de Tehuantepec, que pone en grave peligro a la selva de los chimalapas.

Ejerza de manera efectiva sus facultades de inspección, vigilancia y sanción para prevenir el tráfico y aprovechamiento ilegales de especies de flora y fauna raras, endémicas, amenazadas, sujetas a protección especial y en peligro de extinción cuyo habitat sean las selvas tropicales o bosques húmedos del territorio nacional.

Lleve a cabo una revisión integral de sus necesidades presupuestales, enfatizando la inmediata asignación de mayores recursos para la inspección y vigilancia de las áreas naturales protegidas y de las selvas tropicales y bosques húmedos del territorio nacional, así como para el acopio, clasificación y difusión de información verídica de la situación ambiental y de los elementos naturales de México a través del Sistema Nacional de Información Ambiental.

b) Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: desarrolle, plantee e implemente en su propuesta de reforma fiscal integral los instrumentos económicos necesarios que sean de su competencia mediante los cuales las personas asuman los costos ambientales que se generen por sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el mejoramiento del ambiente y la preservación del equilibrio ecológico.

A fin de inducir el cumplimiento de una política ambiental integral que haga posible el establecimiento de un modelo nacional de desarrollo sustentable y de manera fundamental se implementen con carácter urgente los instrumentos referidos encaminados a frenar y revertir el acelerado proceso de destrucción de las selvas o bosques tropicales húmedos del territorio nacional, todo ello en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, así como la participación social respectiva.

c) Que la Secretaría de Educación Pública: desarrolle e implemente programas para una educación ambiental integral en los niveles básico y medio del Sistema Educativo Nacional, que vincule y armonice de manera efectiva las necesidades humanas del desarrollo nacional, con las capacidades y límites de uso y aprovechamiento del entorno ambiental y los ecosistemas de México, así como que favorezcan la regeneración y adaptación de los elementos naturales del territorio nacional.

Impulse la investigación científica de todos los ecosistemas nacionales, fundamentalmente de las selvas tropicales o bosques húmedos, principalmente en temas tales como restauración de tierras degradadas, pruebas de adaptabilidad y de mejoras de especies y productividad, usos múltiples de especies y terrenos, desarrollo industrial de técnicas agroforestales, estudios ecológicos de impacto ambiental sobre la actividad forestal, uso de plantaciones energéticas, eficiencia en la utilización de los productos del bosque, usos múltiples de plantaciones, técnicas de optimación económica en la actividad forestal, aspectos socioeconómicos y culturales de la actividad forestal y técnicas de manejo de bosques naturales.

e) Que la Procuraduría General de la República: considere de interés prioritario la investigación y en su caso el ejercicio de las acciones penales correspondientes en contra de los responsables de delitos contemplados por los artículos 418, 419 y 420 fracciones III, IV y V del Código Penal Federal, en Materia de Tráfico y Aprovechamiento Ilegal de Especies de Flora y Fauna en Peligro de Extinción o para cuyo aprovechamiento se haya decretado veda.

Tercero. Que el honorable pleno de esta Cámara de Diputados instruya a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Bosques y Selvas y Educación, a efecto de que lleven a cabo una revisión, adecuación y actualización con carácter urgente del marco legislativo federal en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente; protección y aprovechamiento sostenible de la flora y fauna silvestres y de educación; este último con la finalidad de implementar la obligatoriedad...

El Presidente:

Compañera diputada, ha excedido ya casi en cinco minutos su tiempo, ¿sí?

La diputada Gloria Lavara Mejía:

Sí, estoy por terminar.

Este último con la finalidad de implementar la obligatoriedad a nivel nacional de la educación ambiental, a fin de concientizar a la población de las graves consecuencias y efectos de la depredación del ambiente y elementos naturales y así crear las bases para hacer posible el establecimiento de un modelo nacional de desarrollo sostenible.

Suscriben diferentes diputados que integran los diversos grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados. Hago entrega del documento a esta Secretaría.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene ahora la palabra, por el Partido Revolucionario Institucional, Lino Cárdenas Sandoval.

El diputado Lino Cárdenas Sandoval (desde su curul):

Declino, señor Presidente.

El Presidente:

Declina el compañero diputado Lino Cárdenas, por tanto agotados los oradores que en este caso estaban inscritos.

Se turna este asunto a conocimiento de la Comisión de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente, para su estudio y dictamen.

MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

El Presidente:

Seguimos con el siguiente punto sobre una proposición, con punto de acuerdo sobre el voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero. Tiene el uso de la palabra, por el Partido Acción Nacional, el diputado José de Jesús González Reyes.

El diputado José de Jesús González Reyes:

Con el permiso de la Presidencia; diputadas y diputados:

Acudo a esta tribuna, con el propósito de fijar la posición de mi partido, el Partido Acción Nacional, con respecto del discutido y controversial tema del voto de los mexicanos en el extranjero. Controversial porque indudablemente su implimentación conllevará, además de complicaciones operativas y técnicas, consecuencias jurídicas que vale la pena observar y sobre todo discutir, por ejemplo:

Es necesario precisar que la ciudadanía es un concepto distinto, como todos ustedes saben, al de nacionalidad y que el criterio generalmente aceptado, es que la primera se ejerce en virtud del domicilio, pues conlleva el vínculo real del individuo con el Estado o como comenta Galindo Garfias en los derechos del pueblo mexicano, el ciudadano debe participar directa o indirectamente en la estructura del poder estatal y en la realización del orden jurídico de la nación.

Como vemos, esto implica participación en el tiempo y en el espacio por parte del ciudadano, es decir, residencia en el ámbito de su actuación política.

Es práctica internacional y comparada que la doble nacionalidad no puede llevarse hasta sus últimas consecuencias. La postura comúnmente aceptada es que donde existe más de una nacionalidad, se deben suspender algunos derechos, sobre todo algunos político-electorales, mismos que podrán ser recuperados en caso de que el nacional que reside en el extranjero no cambie su domicilio nuevamente en su país de origen.

El Partido Acción Nacional está interesado y se manifiesta decididamente a favor de que nacionales residentes en el extranjero, puedan sufragar en la elección presidencial. En este caso se encuentran millones de mexicanos que legal o ilegalmente se encuentran en el extranjero y que virtualmente no ejercen ningún derecho político. Hacia ellos fundamentalmente debe ir encaminada la posibilidad de sufragar en la elección presidencial.

Para ello es prioritario el establecimiento del Registro Nacional Ciudadano como un primer paso que nos permita posteriormente consensuar la forma en que se realizarán las votaciones en el exterior, las cuales evidentamente deberán ser de tal forma que garanticen confianza y credibilidad en los procesos.

Para el PAN es muy claro que la reforma que entró en vigor el pasado 21 de marzo, que evita la pérdida de la nacionalidad mexicana al adquirir otra, tiene el firme propósito de favorecer la posibilidad de que ejerzan derechos políticos de otra nación sin menoscabo de su condición de nacionales, para que nuestros hermanos mexicanos puedan convertirse en fuerza política en el país donde residan y estén en condiciones de defender mejor sus derechos en otros países.

Para el PAN es importante analizar y discutir este tema haciendo a un lado las motivaciones político-electorales, que para algunos partidos es lo único que verdaderamente importa, sin tomar en cuenta las consideraciones técnicas o jurídicas que incluso pudieran atentar contra la soberanía de nuestro país, tema que no podemos desestimar en esta discusión.

Es preciso, pues, insistir en el funcionamiento del Registro Nacional Ciudadano, de tal forma que podamos contar con la cédula prevista por la ley. Esto es obligado no sólo por la exigencia legal que establece el Cofipe, sino por la inminente necesidad de que tengamos todos certeza en torno a los instrumentos que se utilizarán en el proceso electoral del año 2000.

En el párrafo segundo del artículo octavo transitorio del decreto de reformas al Cofipe, de noviembre de 1996, se estableció la previsión de que si al aplicarse los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para establecer el registro y la cédula, se presentarán inconsistencias en la información de los registros civiles que impidieran la adecuada expedición o utilización de la cédula en las elecciones del año 2000, se harían, dice el Cofipe, los planteamientos necesarios de ajuste que se requieran.

A 16 meses de aquella reforma electoral y a 24 de que concluya la posibilidad de que se expida el instrumento para votar en el año 2000, es urgente y prioritario que se informe a la nación del estado que guardan estos proyectos, que se explique la manera en que se han dado las inconsistencias hipotéticas actuales, a nuestro modo de ver previstas en la ley y se diga con claridad, con precisión, con honestidad y con objetividad si estamos en condiciones o no de integrar y operar el Registro Nacional Ciudadano y de expedir la Cédula Nacional de Identidad.

Esto no puede esperar más, porque de ser el caso las soluciones para superar el problema requieren de un análisis técnico y legislativo suficientemente consensado y validado con la debida anticipación.

La Secretaría de Gobernación, el IFE, el Congreso, los partidos políticos y los propios ciudadanos necesitaremos los espacios adecuados para atender este asunto con celeridad, prudencia y eficacia.

Los diputados del PAN buscamos que ese análisis se dé en un clima propositivo y no al calor de un proceso electoral competidísimo, que prácticamente ya inició. Por ello estamos de acuerdo en suscribir el punto de acuerdo que instruirá a las comisiones de Gobernación, Relaciones Exteriores y Población y Desarrollo, para que inviten a funcionarios de la Secretaría de Gobernación, del Instituto Federal Electoral y del Registro Federal de Electores, para que informen a esta soberanía sobre los avances en esta materia.

Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia invita a los diputados que no se encuentran en la sala, se sirvan incorporar a los trabajos de esta Asamblea, en el momento en el que damos la palabra a la compañera Martha Dalia Gastelum, diputada del Partido de la Revolución Democrática, quien hablará sobre el mismo tema.

La diputada Martha Dalia Gastelum Valenzuela:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El Partido de la Revolución Democrática ha mantenido un histórico y sostenido esfuerzo por lograr que los ciudadanos mexicanos que viven en el extranjero, millones de documentados e indocumentados, sean parte de la nación mexicana y por cuanto se refiere al pleno ejercicio de sus derechos.

El hecho de que el Plan Nacional de Desarrollo vigente establezca que la nación mexicana rebase el territorio que contiene sus fronteras, no es más que el reconocimiento ineludible de la realidad que viven millones de mexicanos en el exterior, en particular en los Estados Unidos de América.

Así, hemos visto como el exilio económico al que se han visto forzados esos mexicanos, aunado al avance de las políticas antiinmigrantes y antimexicanas de los Estados Unidos de América, los han convertido en una población muy vulnerable, despojada de sus derechos, muchas veces en ambos lados de la frontera.

Desde 1996, a raíz de la entrada en vigor de los nuevos ordenamientos jurídicos que determinan el nuevo marco de inmigración de nuestro vecino del norte, ha quedado clara la necesidad de reforzar la protección consular como una forma de atender las necesidades más inmediatas de nuestros connacionales en un escenario cada vez más agresivo.

Sin embargo, lo que a la larga resulta el aspecto más relevante de esta defensa de la nación, son las iniciativas relativas a garantizar la mejor defensa de sus derechos y en consecuencia, de sus posibilidades de mejorar sus condiciones de vida.

En este sentido, el primer paso que como nación hemos dado, fue el de avanzar sobre las reformas constitucionales y legales para que los mexicanos preserven su nacionalidad, independientemente de la ciudadanía o la residencia que hayan adoptado, reformas que tienen ya plena vigencia a partir del pasado 21 de marzo, y que permitirán a cientos de miles de nuestros compatriotas una mejor defensa de sus derechos en sus nuevos lugares de residencia en el extranjero.

No obstante, queda aún por resolver la situación relativa a los derechos ciudadanos de los mexicanos que no han adoptado otra ciudadanía y que por encontrarse viviendo en el extranjero, no pueden, dentro del marco jurídico y administrativo vigente, hacer realidad su derecho al voto, a pesar, como todos lo sabemos, de ser una de las principales fuentes de sustento de la economía nacional en general y de muchas regiones de manera determinante en lo particular.

Para el PRD es un hecho indiscutible que el reconocimiento del derecho al voto de los mexicanos en el extranjero, es uno de los logros plasmados ya en la reforma electoral de fecha 25 de julio de 1996, como uno de los temas torales de la mesa de trabajo de la reforma política del Estado. Dicho acuerdo se firmó por los presidentes nacionales de los cuatro principales partidos políticos representados en el Congreso de la Unión y por el propio Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo, como testigo de honor.

En la perspectiva, la reforma de 1996 de la fracción III del artículo 36 de la Constitución, amplió las posibilidades de sufragar fuera del distrito electoral que le corresponda al elector por encontrarse en tránsito en lugar distinto al de su residencia o incluso en el extranjero, si fuera este caso, limitándose a determinadas candidaturas en los términos de la ley electoral.

No obstante, las reformas legales para determinar los mecanismos precisos para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, se han visto limitadas en la práctica, tanto por su alcance como por su traducción a programas administrativos específicos que lo hagan posible en el año 2000.

Así, el artículo octavo transitorio del artículo 1o. del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Cofipe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, estableció que: "...con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjeros puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el consejo general del IFE designará una comisión de especialistas para que realice los estudios conducentes, procediéndose a proponer en su caso a las instancias competentes las reformas legales correspondientes.

Por otra parte, el artículo anteriormente citado ordena en su primer párrafo a la Secretaría de Gobernación, dar a conocer el programa para el establecimiento del registro nacional de ciudadanos y la expedición de la correspondiente cédula de identidad ciudadana, con vistas a su utilización en el proceso electoral federal del año 2000.

Fue así que el 30 de junio de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el programa para el establecimiento del registro nacional ciudadano, estableciendo que a partir del segundo semestre de 1998 se iniciara la inscripción y se expidiera la correspondiente cédula de indentidad ciudadana.

En este punto, compañeras y compañeros, debemos ser muy claros, si es que efectivamente queremos avanzar sobre el objetivo de hacer realidad la posibilidad del voto de los mexicanos en el extranjero en el año 2000.

Lo primero en apuntar, es que de acuerdo con información existente, todo indica que el reducido monto del presupuesto federal, para cumplir con los trabajos del registro nacional ciudadano, imponen serias restricciones para cubrir las metas establecidas en los tiempos previstos por el Cofipe, por lo que se refiere a la expedición universal y oportuna de la cédula de identidad ciudadana, como instrumento para el ejercicio del voto en el proceso electoral del año 2000, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

En este sentido para el PRD resolver el problema del voto de los mexicanos en el extranjero pasa necesariamente por las salidas que se dé al voto de los mexicanos, tanto los de dentro como los de fuera del país.

Hemos aceptado firmar el punto de acuerdo, en él urgimos sobre la necesidad de sostener una reunión de trabajo con los funcionarios de las dependencias involucradas, para conocer el estado real que guarda este proceso y sus perspectivas temporales en el futuro inmediato.

En la medida en que se retrase la instrumentación del registro nacional ciudadano, para que todos los mexicanos en edad de votar cuenten con su cédula de identidad ciudadana, se estará restringiendo el derecho político electoral de votar para los mexicanos residentes en el extranjero.

Debido a que el artículo segundo transitorio del decreto de reformas constitucionales del 4 de abril de 1990 dispone que en tanto no se establezca el registro nacional ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales, circunstancia que restringiría la posibilidad de votar en las elecciones federales del año 2000, fuera de los distritos, ya prevista en la fracción III vigente del artículo 36 constitucional.

También sabemos que a pesar de parecer inminente, el Instituto Federal Electoral tiene un pendiente en la constitución de la comisión de especialistas encargada de estudiar y proponer las reformas legales correspondientes, para el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos ciudadanos residentes en el extranjero.

Por eso, quisiéramos hacer desde esta tribuna un llamado al IFE, para que integre a la brevedad posible la comisión de especialistas que estudiará las modalidades, para que los ciudadanos mexicanos, residentes en el extranjero, puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de Presidente de la República y puedan proponer en su caso a las instancias competentes las reformas legales correspondientes.

En todo caso debemos aceptar que el artículo octavo transitorio del Cofipe, al que hemos aludido, prevé en su párrafo segundo además, que en caso de presentarse inconsistencias en la información de los registros civiles del país, que impidiera la adecuada expedición o utilización de la cédula de identidad ciudadana, en las elecciones federales del año 2000, se harán al efecto los planteamientos de ajuste que se requieran.

En esa mira, el grupo parlamentario del PRD sostiene que cualquiera de los ajustes a que hubiere lugar, deberán hacerse a efecto siempre de garantizar el efecto del voto de todos los ciudadanos mexicanos, tanto de los que se encuentran en territorio nacional como en el extranjero.

En fechas recientes diversas organizaciones mexicanas en los Estados Unidos han estado urgiendo a los poderes Ejecutivo y Legislativo a dar los pasos conducentes para hacer real el sufragio de los ciudadanos mexicanos que estén en el extranjero, en las próximas elecciones presidenciales del año 2000.

Nosotros consideramos que el Congreso de la Unión tiene el deber y el compromiso social e histórico, de impulsar y abordar en los tiempos razonables, las iniciativas de reforma constitucionales y legales, tanto las que resulten como recomendación de las partes involucradas, como las que él mismo considere necesario para dejar sentadas las bases jurídicas y el ejercicio pleno de este derecho.

El PRD considera que no basta sólo con las informaciones que los funcionarios de Gobernación, del IFE y de Relaciones Exteriores puedan verter en comisiones unidas.

Creemos que como Cámara de Diputados, debemos tomar un papel más activo, diseñando a la brevedad un plan de trabajo legislativo que involucre la necesaria coordinación con el Senado de la República, los congresos de los estados, el Instituto Federal Electoral y las instancias del Poder Ejecutivo involucradas y abordar en su caso, y dictaminar las iniciativas de ley orientadas a hacer posible el ejercicio del derecho constitucional al voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero durante el próximo proceso electoral federal del año 2000.

Gracias.

El Presidente:

Compañeras y compañeros diputados: tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión, que establece el artículo 3o. del acuerdo parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes y éste que está en comentario ante ustedes, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Tiene la palabra, por el Partido Revolucionario Institucional, para referirse a este tema sobre el voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero, el compañero diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

De la buena circunstancia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

De la buena circunstancia que se logró en 1996 en la pasada legislatura, de reformar la fracción III del artículo 36 y evidentemente de construir entre todos un octavo transitorio que permita y abra la posibilidad de que se cumplan algunas hipótesis para que los mexicanos en el extranjero puedan sufragar, tenemos algunas asignaturas pendientes; unas que tienen qué ver, como ya lo dijo aquí y lo dijo muy bien el señor diputado Jesús González, del Partido Acción Nacional, y otras que comentó la compañera diputada del Partido de la Revolución Democrática, que tienen qué ver, claro, con el registro nacional de población, con la expedición de la Cédula de Identificación Ciudadana y con trabajos en los que los registros civiles del país, tendrán que homologar algunos niveles que nos permitan ir con toda certidumbre y con toda certeza a la elaboración de un buen listado que permita a los mexicanos en el extranjero ejercer el derecho al voto.

Por si fuera poco, el propio diputado Jesús González nos dice que tenemos que visualizar la recién aprobada Ley de la no Pérdida, ésa muy buena institución, de la no Pérdida de la Nacionalidad, porque claro, nos interesa también que algunos de nuestros compatriotas ejerzan el derecho al sufragio en los Estados Unidos y en otras partes del globo terráqueo, de tal suerte que las comunidades de mexicanos en el extranjero vayan adquiriendo un peso específico que les permita ser tomadas en cuenta en decisiones que tienen qué ver con el mejoramiento de su nivel de vida.

En otra buena circunstancia el día de hoy, preocupados por avalar el consenso que se dio en 1996 y porque efectivamente los mexicanos en el extranjero puedan ejercer el derecho al voto, es que 23 diputados del Partido Acción Nacional; 24 diputados del Partido de la Revolución Democrática; 25 y más los que se pudieran sumar del Partido Revolucionario Institucional; dos del Partido Verde Ecologista de México y tres del Partido del Trabajo, presentan a la consideración de este pleno y por el listado de la Gaceta Parlamentaria, un punto de acuerdo que se tendrá que derivar, turnar a las comisiones que a continuación voy a enumerar:

Propuesta de punto de acuerdo respecto del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

Los diputados que suscribimos, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, hemos considerado las diversas propuestas de los legisladores en relación al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para lo cual proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Se instruye a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores y de Población y Desarrollo, para que actuando unidas y en los términos del artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, inviten al consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y al director ejecutivo del Registro Federal de Electores y convoquen a los ciudadanos: subsecretario de población y servicios migratorios y director general del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, así como a los demás funcionarios del Ejecutivo, que por razón de su competencia sea necesario para los efectos de celebrar conferencia para conocer:

Primero. Los avances que se tenían registrados en el establecimiento del registro nacional de ciudadanos y de la cédula de identificación ciudadana y para evaluar, en su caso, la actualización de las hipótesis a que se refiere el párrafo segundo del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996.

Segundo. Los avances que tenga la comisión de especialistas del Instituto Federal Electoral, respecto de los estudios conducentes para proponer las reformas legales correspondientes para estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al sufragio en el proceso electoral del año 2000.

Y firman el número de diputados que ya he mencionado.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ve con simpatía que estemos muy al pendiente por medio de los diputados integrantes en las comisiones a las que he hecho alusión, de tal suerte que las hipótesis legisladas por la anterior legislatura, se cumplan a cabalidad.

Dejo en la Secretaría, señor Presidente, la redacción con las firmas y las formalidades correspondientes, de tal suerte de que se sirva usted ordenar, si tiene a bien, el trámite correspondiente.

Muchas gracias.

El Presidente:

Conforme lo han solicitado quienes han intervenido en este asunto del voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero, se turna el punto de acuerdo, para análisis y resolución, a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, Población y Desarrollo, así como a la de Relaciones Exteriores.

Presidencia de la diputada María Mercedes Maciel Ortiz

SECTOR EMPRESARIAL

El Presidente:

En seguida concedemos el uso de la palabra a los grupos parlamentarios para tratar el asunto de los derechos de los trabajadores en la participación de las utilidades de las empresas.

Están inscritos Rosalío Hernández Beltrán, por el PRD; Ricardo Cantú Garza, por el PT; José Angel Frausto Ortiz, por el PAN; y el diputado Marco Antonio Hernández Rodríguez, por el PRI.

Tiene la palabra el diputado Rosalío Hernández Beltrán.

El diputado Rosalío Hernández Beltrán:

Gracias, diputado Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Sin duda el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas es uno de los derechos más violados. Los empresarios, que escamotean la entrega de las utilidades que les pertenecen a los trabajadores, se resisten a aceptar que éstas son el fruto de la combinación del capital y el trabajo y en consecuencia debieran ser distribuidas lo más equilibradamente posible.

También se les olvida que todo el andamiaje jurídico en que descansa el artículo 123 constitucional tiene el principio de que las normas del trabajo deben tender a buscar el equilibrio entre los factores de la producción.

Este derecho, que lo entendieron bien los Constituyentes de 1917, quedó establecido desde entonces, desde el 5 de febrero de 1917.

Pero tuvieron que transcurrir cerca de 50 años para que por primera vez se reglamentara el porcentaje a que tienen derechos los trabajadores a participar.

Fue hasta 1963 cuando el ex presidente Adolfo López Mateos promovió la iniciativa correspondiente al Congreso de la Unión, para que se creara lo que se conoce como la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y cuando ésta se reunió en ese año determinó que el porcentaje que le pertenece a los asalariados mexicanos debería ser del 20%. Diez años después, en 1974, se volvió a reunir esa comisión, para desgracia de los trabajadores, porque bajó el porcentaje del 20% al 8%.

En los próximos 10 años se volvió a reunir esa comisión y estoy hablando de 1984 y fue entonces cuando, previo estudio, elevó del 8% al 10% la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas.

Por ley esa comisión debió de haberse reunido en 1994, pero por circunstancias no muy claras no se reunió y actualmente sigue rigiendo ese porcentaje de 10%. Esto indica que este derecho de los trabajadores se ha escamoteado.

Por eso, la fracción parlamentaria del PRD apoya los tres puntos de acuerdo que en breve el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social va a poner a su consideración.

El primer punto de acuerdo que les estamos poniendo a su consideración consiste en que se debe exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que establezca módulos en lugares adecuados, para que orienten a los trabajadores sobre cómo exigir el respeto a este derecho.

El segundo consiste en solicitarle al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que las inconformidades que reciba por parte de los trabajadores cuestionando las declaraciones fiscales, no tarde los años en conocer y resolverlas, sino que debe aplicar el principio constitucional de que la justicia debe aplicarse pronta y expedita y

El tercero, exhortar a los dirigentes empresariales, así como ellos muchas veces lo han hecho para elevar la productividad en los centros de trabajo, a que entregue la declaración fiscal a los trabajadores, porque a muchos de ellos, no estoy diciendo todos, no se las entregan.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para hablar sobre el mismo tema, el diputado Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición en el tema del derecho de los trabajadores a recibir el reparto de utilidades de las empresas.

En primer lugar, es necesario mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, en el apartado A fracción IX, establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. De igual forma la Ley Federal del Trabajo prevé en el Titulo Decimoprimero Capítulo IX la existencia de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

El Constituyente Permanente aprobó en 1962 el decreto de adiciones a nuestra norma fundamental para que los trabajadores pudieran participar en el reparto de utilidades que ellos mismos generan al interior de las empresas. Este logro social se ha convertido con el tiempo en un simple requisito que no todas las empresas cumplen adecuadamente, otorgando, si es el caso, magras participaciones de las ganancias que presentan para fines fiscales.

En realidad la bondad de la medida no produce los efectos deseados, el trabajador no se siente estimulado para mejorar su trabajo y hacerlo más productivo, en la expectativa de que su esfuerzo se vea compensado al percibir una parte de la riqueza social que él mismo ha generado.

En otro sentido, la disposición sobre la participación de utilidades prevista en la Ley Federal del Trabajo faculta a la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, para que por medio del consejo de representantes se fije el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores recibir sobre la renta gravable. Sin embargo, el porcentaje fijado debe elevarse para beneficiar a los trabajadores.

Por otra parte, es necesario destacar que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable. Esta situación nos parece injusta, toda vez que a la renta gravable se le pueden efectuar múltiples deducciones, reduciendo en consecuencia la cantidad a repartir entre los trabajadores.

Por ello, el Partido del Trabajo en su oportunidad presentará a esta soberanía una iniciativa de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, para considerar otros indicadores entre los criterios para la participación de las utilidades, tales como: utilidad bruta, utilidad de operación, ingresos totales etcétera; con objeto de poder contrarrestar estos elementos y determinar un dato que permita apreciar de manera objetiva la utilidad repartible entre los trabajadores.

Asimismo, exhortamos a las autoridades de la Secretaría del Trabajo, particularmente a la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a que en el próximo periodo de repartición de utilidades coadyuven con los sindicatos o trabajadores en lo individual, para que la cantidad que por ley les corresponde les sea entregada en forma exacta y que no sea pretexto la aparente mala situación de las empresas para que no se cumpla con el derecho de los trabajadores a que se les reintegre parte de la riqueza generada por ellos mismos.

No queremos concluir esta participación sin dejar de reconocer que dada la situación por la que ha atravesado el país, la pequeña y mediana empresas apenas pueden cumplir con las obligaciones que les impone la ley. Las frecuentes y crecientes crisis que golpean a ese sector económico, las deja en una situación precaria, las más de las veces en la quiebra. En cambio, las grandes empresas que son las que han transitado por la crisis económica sin mayores problemas, bajo argucias legales escamotean los beneficios a los que tienen derecho sus trabajadores.

Por tanto, reiteramos que la reforma a la Ley Federal del Trabajo en esta materia es urgente y necesaria, para que se cumpla el cometido por el cual fueron creadas y se cumpla el principio de que el trabajador tiene derecho a recibir los frutos del trabajo que él mismo crea.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Angel Frausto Ortiz, para hablar sobre el mismo tema, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado José Angel Frausto Ortiz:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

El tema de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa tiene para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, un interés eminentemente humano. Aquí se encuentra reflejado el valor de la justicia como primera condición de la convivencia en la relación laboral.

El Partido Acción Nacional históricamente se ha pronunciado y presupuesto sobre este tema. Juan Landarreche Obregón en 1962 decía que Acción Nacional reitera su adhesión a la participación de las utilidades y su confianza en que un sistema auténtico de participación manejado en forma adecuada será un elemento trascendental en la realización de la reforma social y podrá armonizar las divergencias entre trabajadores y empleadores, dentro del interés común de la empresa y del interés nacional.

En la legislatura pasada, yendo un poco más allá, un diputado de Acción Nacional presentó una iniciativa, aún no dictaminada, sobre la posibilidad de la participación de los trabajadores en la administración y la propiedad de las empresas.

Consideramos que en la medida que sea resuelto el problema del reparto de utilidades, aunado al de sueldos que satisfagan las necesidades del trabajador y sus familias, quedará liquidado el sentido de explotación y de lucha y será sustituido por el verdadero espíritu de solidaridad comunitaria, principio que es vigente hoy en los albores del Siglo XXI. Es, en materia de índole social, tal vez más que en cualquier otra donde el tránsito del principio de la tesis doctrinal a la aplicación es angustiosamente grave. Del acierto en la ejecución de la tesis depende y tal vez por varias generaciones, el efecto benéfico para un número ilimitado de seres humanos, por eso es que es urgente consolidar la apertura al diálogo obrero-patronal, el cual hoy empieza a ser posible gracias a la actitud responsable de estos sectores.

Sin embargo, hoy, a varios años de que la legislación sobre el reparto de utilidades ha quedado o ha ido quedando más o menos resuelto, nos encontramos un significativo número de trabajadores que no están recibiendo esta participación a la que tienen derecho; nos encontramos con empresas que aprovechando los escollos que la ley presenta, así como las dobles contabilidades, declaran que no tienen utilidades y por lo tanto que no hay nada que repartir a los trabajadores.

Estamos conscientes de que hay algunas mejoras por hacerse, como el asunto de la doble tributación de las utilidades. Entre los factores adversos a un ambiente de armonía y cooperación entre empleadores y trabajadores, por cierto camino diferente al de la lucha de clases que nada ha aportado a la causa del trabajador, encontramos por un lado la debilidad de nuestra economía en donde tenemos un alto número de empresas que se declaran incapaces de resistir ante la carga que les impone una reforma social verdadera y, por otro lado, encontramos la desnaturalización demagógica de origen principalmente partidista de las organizaciones sindicales. Esta desnaturalización propicia corrupción, estimula el enfrentamiento entre empresarios y trabajadores y multiplica prejuicios, temores y resistencias, especialmente en materias como la participación de utilidades, materias que requieren cooperación honrada y confianza recíproca.

Dondequiera que los sindicatos han logrado fuerza, respetabilidad y eficiencia, están cimentados en el reconocimiento de la dignidad y la libre determinación del trabajador; en cuanto esta base falla, dejan de ser los sindicalizados mismos genuinamente representados los que configuren su gremio y orienten la acción colectiva en beneficio de todos.

Una economía sana y la autenticidad sindical son por tanto prerrequisitos para la fecundidad y el fortalecimiento de los sistemas de participación. El diálogo entre trabajadores y empleadores hacia la superación de cualquier diferencia laboral debe ser el resultado de la convicción de que la construcción de consensos constituye el método idóneo para superar cualquier confrontación y contribuir a alcanzar la cultura laboral.

De la consistencia, profundidad y eficacia tanto del modelo económico como de la cultura laboral que enmarquen las relaciones entre patrones y trabajadores, dependerán sin duda el desarrollo y la competitividad del país en el escenario económico de las próximas décadas.

Hay que hacer un reconocimiento a las empresas conscientes del sentido de justicia del carácter humano o del respeto a la ley, que entregan honesta y oportunamente el reparto de utilidades a los trabajadores, ya que desde que existiera una reglamentación precisa al respecto se habían logrado acuerdos entre algunos empresarios y sindicatos para que este derecho, que era sólo un enunciado en la Constitución, se otorgara a los trabajadores.

Así pues, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sumándose al punto de acuerdo, hace un llamado a los patrones en general para que en estos próximos meses de abril y mayo avancemos en México en el terreno de la justicia laboral que nos lleve hacia el nuevo milenio con mejores condiciones en las relaciones obrero-patronales como primera condición para tener un país a la altura de los nuevos tiempos.

Gracias.

Presidencia del diputado Arturo Charles Charles

El Presidente:

Sobre el tema que está en comentario, de participación de utilidades a los trabajadores, tiene la palabra por el PRI, el diputado Marco Antonio Fernández Rodríguez.

El diputado Marco Antonio Fernández Rodríguez:

Compañeras y compañeros diputados:

Considerando que la mejor opción para promover el desarrollo en el bienestar social es el trabajo, podríamos afirmar categóricamente que lo más valioso que tiene México son sus trabajadores, por lo tanto es de alta prioridad e interés nacional la vigencia irrestricta de los derechos y conquistas laborales.

Con base en las anteriores premisas y en atención a la propuesta presentada en esta Asamblea por el diputado Rosalío Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; por el diputado de Acción Nacional, lo mismo que el diputado del Partido del Trabajo, en torno a las responsabilidades fiscales de los empresarios, la fracción parlamentaria del Revolucionario Institucional, en donde concurren diputados del sector obrero, ha considerado oportuno acudir a esta tribuna para que por mi conducto ratifiquemos con firmeza los planteamientos expuestos por nuestros compañeros.

La declaración fiscal correspondiente a 1997 y las disposiciones legales que de ella se derivan, desafortunadamente y por experiencias anteriores preludian una intención de incumplimiento por parte de muchos empresarios, vulnerando así derechos que por ley corresponden a los trabajadores.

La fracción parlamentaria priísta manifiesta su más enérgico desacuerdo con esta actitud, que insistimos, no implica una novedad. Son varias las prácticas en las que muchos empresarios se basan para evadir sus responsabilidades, las que con acierto han sido aquí denunciadas por diputados de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo.

Y uno de ellos es precisamente los llamados contratos colectivos de protección, que dejan a miles de obreros mexicanos al margen de importantes prestaciones que consigna la ley. Es del conocimiento general que el presidente Ernesto Zedillo se encuentra empeñado en revitalizar la soberanía nacional, impulsando medidas sanas que propicien una economía estable, protegiendo, pues, las metas de los programas de desarrollo social.

En el escenario laboral este esfuerzo requiere que empresarios y obreros compartan una responsabilidad moral, legal y política, a efecto de alcanzar mejores perspectivas económicas para nuestro país. Por lo que atañe a la clase obrera y concretamente en lo que respecta a las contribuciones fiscales, prevalece un espíritu de responsabilidad y de cumplimiento de la ley. Por consiguiente, es injusto que con el incumplimiento de muchos empresarios en los hechos se genere un trato de excepción en favor de quienes no pagan impuestos.

La iniquidad en las responsabilidades fiscales entre empresarios y trabajadores, implica el privilegio de unos frente al sacrificio de quienes por cierto constituyen la mayoría.

Además estos hechos ponen en entredicho las posibilidades de sentar las bases para construir una nueva cultura laboral, pues resulta natural que el diálogo y el consenso entre obreros y empresarios se altere en la misma medida en que los patrones no cumplan con lo dispuesto en la ley laboral actual.

Es incongruente que la clase empresarial proponga modificaciones a una ley Federal del Trabajo que ni siquiera ahora respeta cabalmente. En estas circunstancias, sus llamadas propuestas de modificaciones en realidad constituyen propuestas para derogar derechos y conquistas obreras.

Por otra parte, a raíz del corte al gasto público y a raíz de que fallan los ingresos previstos como producto de la caída de los precios internacionales del petróleo, es ahora cuando el Estado requiere que la base de contribuyentes cumpla con el pago de sus impuestos. Nos preguntamos si es leal y patriótico evadir la ley escamoteando sus derechos a los trabajadores en perjuicio del país en general.

Por lo anteriormente expuesto y ante el temor fundado de tener en puerta un nuevo embate en contra de los derechos y las conquistas pactadas, exhortamos a los obreros y a sus organizaciones legítimas, legalmente constituidas y auténticamente representativas del interés de los trabajadores, a permanecer alertas y unidos.

Exhortamos a los señores empresarios , desde la más alta tribuna de esta nación, a obrar con sensatez, con sensibilidad y apego irrestricto a las disposiciones contenidas en la ley. Los exhortamos a invertir en certidumbre, los exhortamos a compartir el esfuerzo con la clase trabajadora y con los propios empresarios que sí cumplen con sus obligaciones.

Finalmente, elevamos un exhorto a las compañeras y compañeros diputados de las demás fracciones parlamentarias, a efecto de que aprobemos los puntos de acuerdo sobre este tema, que serán sometidos a su consideración.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Juan Moisés Calleja Castañón.

El diputado Juan Moisés Calleja Castañón:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

El día de hoy, 31 de marzo, termina el plazo límite para que los empresarios hagan entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la declaración fiscal correspondiente al año de 1997. Una vez que se ha cumplido con esta disposición legal, deberán, dentro de los 10 días siguientes, entregar copia de la misma a los representantes de los trabajadores a su servicio y éstos contarán con 30 días para valorar a plenitud su contenido y en el caso que se encuentren irregularidades, tienen el derecho de objetarla ante la misma Secretaría, la cual deberá conocer y resolver al respecto lo más pronto posible.

En el caso de que sea correcta la declaración y arroje utilidades, éstas deberán ser distribuidas a más tardar el 31 de mayo próximo a todos y cada uno de los trabajadores beneficiados. Lo anterior con base en lo establecido en la fracción IX del artículo 123 constitucional y del 117 al 123 de la Ley Federal del Trabajo.

No obstante la claridad de la norma con relación a este derecho laboral, en la práctica muchos patrones evaden su cumplimiento y para ello echan mano de mil argucias. Una muy común es la evasión fiscal a través de la doble contabilidad; auxiliados por contadores sin escrúpulos elaboran declaraciones fiscales a gusto del patrón; para ello a estos profesionistas se les considera como magos y superiores al genio de Houdini, de ahí que no es gratuito que los ingresos del sector público vía impuestos, sólo representan el 14% del producto interno bruto.

Año con año se dan extraordinarias evasiones fiscales generadas por la habilidad patronal y no de los trabajadores, pues éstos, al recibir sus salarios por sueldo, ya viene restado el pago correspondiente a los impuestos por productos del trabajo.

Otro obstáculo que enfrentan los trabajadores, es la negativa de sus patrones al entregarles copia de la declaración fiscal, con el argumento de que pueden hacer mal uso de los documentos. Al respecto consideramos prudente y necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin más requisitos que la acreditación de que son trabajadores de determinada empresa, deberá entregarla a los representantes de los mismos; ello independientemente de las sanciones o presiones sindicales a que se hacen acreedores los patrones que asumen esta conducta.

En otros casos a los trabajadores se les escamotea su derecho a participar en las utilidades de las empresas, porque carecen de organizaciones sindical auténtica.

Según el Congreso del Trabajo, existen en nuestro país más de 100 mil contratos colectivos de protección, en consecuencia muchos trabajadores desconocen a sus dirigentes sindicales y el camino para exigir lo que le corresponde. Al patrón le basta que al dirigente sindical espurio o falso, le firme la documentación correspondiente a través de la cual podrá demostrar documentalmente ante una eventual inspección de trabajo, que sí cumplió con la entrega de las utilidades y si algún trabajador o trabajadores se atreven a solicitar la documentación fiscal correspondiente lo más probable es que los despidan de su trabajo como medida de represalia y advertencia para el resto de sus compañeros.

En estos casos también se justifica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público abra sus puertas a estos trabajadores y les entregue la documentación referida, así coadyuvará a evitar que los patrones evadan su responsabilidad en el pago de las utilidades.

Otro hecho lamentable ocurre cuando los trabajadores objetan ante la Secretaría de Hacienda las declaraciones fiscales, pues no obstante que la Constitución establece que la justicia en nuestro país debe de aplicarse en forma pronta y expedita, es el caso que nos ocupa que suele ocurrir que la resolución correspondiente se da en el mejor de los casos en los ocho meses siguientes. A nuestro juicio es demasiado tiempo para dirimir o resolver cualquier tipo de controversia.

Otro elemento que evita que las objeciones se resuelvan a favor de los trabajadores son las prácticas entre los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y dictaminadores de las empresas objetadas. Es común que dado el prestigio de algunos despachos contables y por la relación profesional, la Secretaría de Hacienda se abstiene de ordenar la investigación correspondiente, y en el mejor de los casos se analizan únicamente los renglones objetados y con esa base se emita la resolución correspondiente.

Es preocupación de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara, que lo dicho vuelva a ocurrir en los próximos días y coincidiremos que es responsabilidad moral y política de esta legislatura elevar su voz para frenar esta injusticia laboral.

En consecuencia, proponemos a su consideración los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que esta Cámara exhorte a los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Crédito Público, para que ordenen lo necesario para establecer módulos de orientación y gestoría en lugares adecuados para todos los trabajadores que lo soliciten.

Segundo. Exhortar al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ordene lo conveniente para que los funcionarios fiscales responsables de conocer y resolver sobre objeciones que formaron los trabajadores en tiempo y forma, resuelvan conforme a derecho y de manera pronta y expedita.

Tercero. Exhortar a los dirigentes de las organizaciones empresariales para que instruyan a sus respectivos agremiados a cumplir fielmente con esta responsabilidad laboral.

Señor Presidente, en virtud de lo expuesto y a nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados y con base en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicitamos respetuosamente dar curso a nuestra propuesta y ponerla a consideración de la plenaria inmediatamente por ser un asunto de urgente y obvia resolución.

Muchas gracias.

Aquí entrego a la Secretaría el punto de acuerdo por parte de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Gracias.

El Presidente:

Para que esta Cámara esté debidamente informada y tenga elementos de juicio sobre este asunto, lo planteado por el compañero Juan Moisés Calleja Castañón, túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo...

El diputado Juan Moisés Calleja Castañón (desde su curul):

Señor Presidente, estamos pidiendo que...

El Presidente:

Estamos en el punto, compañero, de que este asunto fue agendado por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política como de comentarios y deliberativo, no para someter puntos de acuerdo directos a la Asamblea, en todo caso turnarse a comisión. Así se ha procedido con otros asuntos de la misma naturaleza agendados el día de hoy.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Señor Presidente...

El Presidente:

Compañero Oceguera, ¿con qué objeto?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Con objeto de hacerle una moción al trámite, señor Presidente, habida cuenta que de manera expresa el maestro Calleja solicitó a usted tramitar esto en los términos del artículo 59 del Reglamento. Esto implica que usted consulte a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución y consecuentemente la Cámara se pronuncie votando el punto.

El Presidente:

En los términos solicitados y de acuerdo con el artículo 59 invocado, esta Presidencia consulta a la Asamblea si el asunto, dados los tiempos, se considera de urgente y obvia resolución. Si es así, sírvanse apoyarnos en la forma acostumbrada levantando la mano.

Tome la Secretaría la votación. Rectificando y reponiendo procedimiento.

La Secretaría consulte a la Asamblea.

La secretaria Adoración Martínez Torres:

En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General, si se considera de urgente resolución la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución.

El Presidente:

En consecuencia, la Secretaría someta a la Asamblea a votación si se aprueba la propuesta.

La secretaria Adoración Martínez Torres:

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente:

Continúen los secretarios y nuestras compañeras secretarias, con los asuntos.

FUERO CONSTITUCIONAL

La secretaria María del Carmen Escobedo Pérez:

Por instrucciones del Presidente, se lee el siguiente comunicado:

"Hemos recibido un testimonio de dos diputados federales, el diputado Antonio Lagunas Angel y el diputado Sergio Benito Osorio Romero, en donde afirman que el día de ayer fueron privados de su libertad y golpeados por agentes policiacos del Estado de México, en franca violación al fuero que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo tanto y en cumplimiento a lo que establece el segundo párrafo del artículo 61 constitucional y el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de Presidente de la Cámara de Diputados, procedo a presentar formal denuncia ante la Procuraduría General de la República, para que investigue los hechos e instruya al respecto a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LVII Legislatura."

Es todo, señor Presidente.

El Presidente:

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos proceda conforme lo solicita el propio presidente, Jorge Emilio González.

El diputado Alberto Martínez Miranda (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto?, diputado.

El diputado Alberto Martínez Miranda (desde su curul):

El diputado Alberto Martínez Miranda (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

Este es un comunicado dado a conocer por el presidente de la Asamblea, Jorge Emilio González, señor diputado.

Los asuntos están concluidos. Por tanto, ruego a la Secretaría continúe con los asuntos agendados.

El diputado Alberto Martínez Miranda (desde su curul):

No tiene fundamento su negativa.

Pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Me permite, por favor compañero. Vamos a conceder la palabra al compañero Eduardo Bernal. ¿Con qué objeto?, diputado Bernal.

El diputado Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul):

El diputado Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul):

Para una moción, señor Presidente, únicamente.

El Presidente:

El diputado ya dijo que quiere hacer uso de la palabra para rectificar hechos, ése es el objeto, la está pidiendo también el diputado Bernal, se la estoy concediendo.

No he concedido el uso de la palabra. Estoy concediendo la palabra para la moción que formula el compañero Bernal. Tiene la palabra el diputado Bernal.

El diputado Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul):

Unicamente, señor Presidente, primero, bueno, se dio una lectura indebidamente, porque el Presidente de la Cámara de Diputados, que es el diputado Jorge Emilio no está presente, él es el que tiene que cuidar el fuero constitucional de los diputados y es correcto.

Por eso nuestro grupo parlamentario, aceptamos que se diera y leyera ese documento en ese sentido.

No se puede hacer una rectificación de hechos, porque no es una moción que esté a debate, no es un punto que esté a debate.

Yo le sugeriría al diputado coordinador del Estado en el PRD, pudiéramos agendarlo en la próxima sesión, si ése es su objetivo, pero de otro modo no procede, porque no hay una rectificación y ese punto no estaba ni siquiera en el orden del día y es lo que el diputado Pablo Gómez es lo que argumentaba, que es un asunto que no está en el orden del día. Nada más como una moción y que indebidamente se leyó, porque eso corresponde exclusivamente al Presidente de la Cámara ni siquiera a ninguno de los vicepresidentes.

El Presidente:

Aceptada la moción del diputado Eduardo Bernal y esta Presidencia ordena a la Secretaría continúe con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DIA

La secretaria María del Carmen Escobedo Pérez:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 2 de abril de 1998.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de diputados

De decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Pesca, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De reformas a la Ley del Seguro Social, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sobre discapacitados y régimen de afiliación voluntaria).

De reformas constitucionales y legales en materia de prerrogativas a partidos políticos, a cargo del diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público

Con el que se remite el informe semestral de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario, para que los ciudadanos: José Angel Gurría Treviño, Pedro José González-Rubio Sánchez, Roberto Miranda Sánchez, Rogelio Terán Contreras y Edgar Ortiz Ocampo, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República Dominicana.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario, para que el capitán primero, piloto aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, César Tapia Jiménez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla The Army Commendation, que le confiere el gobierno de los Estados Unidos de América.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario, para que el ciudadano José Luis Barros Horcasitas, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario, para que el teniente coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor José Alfredo González Rodríguez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de Pacificador, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Agenda política

Presentación y punto de acuerdo sobre el programa de Turismo del Tercer Milenio, a cargo de los grupos parlamentarios. (Deliberativo.)

Comentarios sobre juicio político al ex gobernador de Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)

Situación político-administrativa en el Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)

Comentarios relacionados con la Cuenca Lerma-Chapala, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)

Comentarios sobre los incendios forestales, a cargo de los grupos parlamentarios. (Deliberativo.)

Problemática sobre la tercera etapa del río Tijuana, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Deliberativo.)

Comentarios para resolver la problemática en las zonas Cuicuilco y Teotihuacán, a cargo de la Comisión de Cultura. (Deliberativo.)»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 16:56 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar, el jueves 2 de abril a las 10.00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

*  Tiempo de duración: 5 horas con 46 minutos.

* Quorum  a la apertura de sesión: 420 diputados.

* Excitativas a comisiones: 1.

* Puntos de acuerdo: 4.

* Temas de agenda política: 6.

* Oradores en tribuna: 29

PRI-8; PRD-8; PAN-9; PT-3; PVEM-1.

Se recibieron:

*3 comunicacion es de Congreso estatal;

*1 minuta que concede permiso al Presidente para ausentarse del territorio nacional;

* 1 iniciativa del Ejecutivo Federal;

* 1 iniciativa del PAN;

* 1 iniciativa del PRD;

* 5 solicitudes para aceptar y usar condecoraciones que otorgan los gobiernos de las repúblicas: Dominicana, del Ecuador, de Argentina y de Nicaragua;

* 2 minutas con proyecto de decreto para aceptar y usar las condecoraciones que otorgan los gobiernos de la Santa Sede y de la República Federativa del Brasil;

* 1 minuta con proyuecto de decreto para aceptar el cargo de cónsul honorario de Guatemala;

* 3 minutas con proyecto de decreto para poder prestar servicios en representaciones diplomáticas.