Presidencia del diputado José Ricardo Fernández Candia |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de
firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.
La secretaria
Silvia Oliva Fragoso: |
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 406 diputados. Por lo tanto hay quorum.
El Presidente (a
las 11:26 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
La secretaria
Silvia Oliva Fragoso: |
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Primer Año.— LVII Legislatura.
Orden del día
Jueves 23 de abril de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, I Legislatura.
Comunicaciones de los congresos de los
estados de Colima y Jalisco.
Comunicación del presidente de la
Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Proposición de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política.
Iniciativas de diputados
De reformas y adiciones a los artículos
133, 135, 164 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Carolina
O,Farrill Tapia.
De reformas y adiciones a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo
Juárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
De ley general para personas desplazadas
internamente, a cargo de la diputada Elsa Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
De reformas a la Ley de Cinematografía, a
cargo de diputados integrantes de la Comisión de Cultura.
De reformas a la fracción XXIX-D, del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto para crear la Comisión Nacional
de Arbitraje Médico, como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, a
cargo de la diputada María Mercedes Maciel Ortiz, del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo.
De Ley de Seguridad Pública para el
Distrito Federal, a cargo del diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
De reformas a la Ley General de Educación,
relativa a la educación contra la drogadicción, a cargo del diputado Javier Algara
Cossío, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De reformas a la Ley General de Educación,
relativa al estudio de las bellas artes, a cargo del diputado Javier Algara Cossío, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De reformas al artículo 18 párrafo cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con menores
infractores, a cargo de la diputada Lenia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Por el que solicita el permiso
constitucional necesario para que el embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, pueda
aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en Segundo Grado, que le confiere
el gobierno de Ucrania.
Minutas
Proyecto de decreto de reformas y adiciones
al Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Proyecto de Ley del Registro Nacional de
Vehículos.
Tres proyectos de decreto que conceden
permiso a los ciudadanos Francisco Antonio Sánchez, José Benjamín Medina Velazquillo y
José Antonio Dighero Medina, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos
de América, en la Ciudad de México.
Excitativas
A la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, a cargo del diputado Marco Antonio Adame Castillo, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A las comisiones de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social, a cargo de la diputada Socorro Aubry Orozco, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Agenda política
Comentarios sobre el ajuste presupuestal y
sus efectos en las instituciones de educación pública superior, a cargo del diputado
Armando López Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Deliberativo.)
Comentarios sobre la propuesta de tregua
legislativa del PRD, en el asunto Chiapas, y el papel que debe desempeñar la Cámara de
Diputados al respecto. (Debate pactado.)
Pronunciamiento en favor de los productores
agrícolas de granos básicos, a cargo del diputado Javier Castelo Parada, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
Denuncia sobre la situación procesal de
los presos de la Organización 28 de Octubre, en Puebla, a cargo del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios en torno al asesinato de Oscar
Rivera Leyva, dirigente del PRD en Atoyac de Alvarez, Guerrero, a cargo del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre la administración
político-administrativa del gobierno del Distrito Federal, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)
Punto de acuerdo sobre la defensa de la
libertad de investigación, a cargo de la Comisión de Ciencia y Tecnología. (A
votación.)»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día
es la discusión del acta de la sesión anterior. Ruego a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido
entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus
observaciones y se proceda a su votación.
El secretario
Carlos Iñiguez Cervantes: |
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior,
tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores
de los grupos parlamentarios para sus observaciones, y se proceda a su votación.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintiuno de abril de mil
novecientos noventa y ocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia
del diputado David Ricardo Cervantes Peredo |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las once horas con diecinueve minutos del martes veintiuno de abril de mil
novecientos noventa y ocho, con una asistencia de cuatrocientos once diputados, el
Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día
y la Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus
términos en votación económica.
Se da cuenta con comunicaciones:
Del Congreso del Estado de Durango, con el
que solicita la intervención del Congreso de la Unión, a fin de que se mantengan los
presupuestos originales que le corresponden. Se turna a la Comisión de Programación,
Presupuesto y Cuenta Pública.
Del Congreso de Michoacán, con el que
informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Del Congreso de Quintana Roo, con el que
informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Para rendir homenaje póstumo al Premio
Nobel mexicano, Octavio Paz, el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados:
Juan José Cruz Martínez, del Partido del Trabajo; María de Lourdes Rojo e
Incháustegui, Porfirio Muñoz Ledo, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco
Agustín Arroyo Vieyra, Isabel Villers Aispuro, del Partido Revolucionario Institucional,
y Francisco José Paoli y Bolio, del Partido Acción Nacional.
Una proposición de la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política, relativa a la integración de las comisiones,
que se aprueba en votación económica y diversas correcciones propuestas por el grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. De enterado.
El Presidente informa que la proposición
de la misma comisión, en relación con la integración de la comisión especial
investigadora del funcionamiento del Instituto Mexicano del Seguro Social, se tratará
posteriormente.
Suben a la tribuna las diputadas:
Silvia Oliva Fragoso, del Partido de la
Revolución Democrática y Guadalupe Sánchez Martínez, del mismo partido, quienes
presentan sendas iniciativas de reformas al artículo veintiuno de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnan a la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales.
Aurora Bazán López, del Partido Verde
Ecologista de México, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley General de Salud y a
la reglamentaria del artículo quinto constitucional, relativo al ejercicio de las
profesiones en el Distrito Federal. Se turna a las comisiones unidas de Salud y a la del
Distrito Federal.
La Secretaría da primera lectura a cinco
dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de
decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:
Antonio Riva Palacio López, pueda aceptar
y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República del Ecuador;
Claude Heller Rouassant y Miguel Díaz
Reynoso, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la
República de Cuba;
Hermilo López Sánchez Bassols, pueda
aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Bolivia;
Juan Rebolledo Gout, Roberto Miranda
Sánchez y Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, puedan aceptar y usar las
condecoraciones que les confiere el gobierno de Ucrania y
Alejandro Antonio Rich Aranda, pueda
prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
La Asamblea les dispensa la segunda lectura
y sin discusión se reservan para su votación nominal en conjunto.
Se someten a discusión cuatro dictámenes
de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con
los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:
Horacio Cora y Muñoz, pueda aceptar y usar
la condecoración que le confiere el gobierno de la Santa Sede;
Blanca Estela Ibarra Carrillo, pueda
prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México;
Juan Antonio Ventura Malanche, pueda
prestar sus servicios en la Agencia Consular de los Estados Unidos de América en Cancún,
Quintana Roo y
Gerardo Lemus Zamorano, pueda prestar sus
servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
la Secretaría recoge la votación nominal de éstos y los anteriormente reservados, misma
que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y seis votos, con excepción del que se
refiere al ciudadano Antonio Riva Palacio López, que se aprueba por trescientos cincuenta
votos en pro y seis en contra.
Se turnan al Poder Ejecutivo Federal y a la
Cámara de Senadores, según corresponda, para los efectos constitucionales.
Solicitan y se concede el uso de la palabra
a los diputados:
Pedro Salcedo García, del Partido de la
Revolución Democrática, quien solicita se haga una excitativa a las comisiones de
Comercio y a la de Patrimonio y Fomento Industrial, a fin de que dictaminen una iniciativa
de reformas a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada el cuatro
de diciembre de mil novecientos noventa y siete. El Presidente obra en consecuencia.
Sergio Valdés Arias, del mismo partido,
quien solicita excitativa a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, a fin de que
dictamine el documento sobre el tramo Atlacomulco-Toluca de la carretera panamericana. El
Presidente hace lo conducente y como se trata de una segunda excitativa, se fija fecha de
veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, para presentar el dictamen.
Debaten sobre el procedimiento de la
subcomisión de examen previo, en relación con juicios políticos, los diputados:
Santiago Creel Miranda, del Partido Acción Nacional; Ricardo Cantú Garza, del Partido
del Trabajo; Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, y
Miguel Sadot Sánchez Carreño, del Partido Revolucionario Institucional.
Para responder alusiones personales,
solicita el uso de la palabra el diputado Arturo Núñez Jiménez, del Partido
Revolucionario Institucional, quien antes de iniciar su intervención es interrumpido por
el diputado Rodríguez Prats, quien desde su curul aduce que se trata de un debate pactado
y que, por lo tanto, deberá esperar a que terminen de intervenir los diputados
registrados en el mismo.
Desde sus respectivas curules hacen
diversas mociones o dan explicaciones, los diputados Sodi de la Tijera y Montalvo Rojas.
El Presidente da diversas explicaciones y el diputado Núñez Jiménez deja la tribuna.
Inicia un segundo turno de oradores el
diputado Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, quien es interrumpido
por diversas mociones que desde sus respectivas curules hacen los diputados Oceguera
Ramos, Paoli y Bolio, Herrera Beltrán, Estefan Garfias y Sobrino Sierra.
También desde su curul, el diputado López
Cruz, pide que el diputado Rodríguez Prats retire palabras que consideró ofensivas y
desde sus lugares en el salón, continúan presentando mociones y haciendo explicaciones,
los diputados: Oceguera Ramos, Jáuregui Robles, López Cruz y Herrera Beltrán.
El Presidente ordena la lectura del
artículo ciento siete del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y al término de la lectura, desde su curul, el diputado
Gómez Alvarez expresa su opinión y el Presidente pregunta al diputado Rodríguez Prats
si retira las palabras a las que se hizo alusión.
Sube a la tribuna el diputado Juan José
Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, quien sostiene su dicho y el Presidente
ordena a la Secretaría que se levante acta especial para los efectos que hubiera lugar y
concede el uso de la palabra al diputado García Camarena quien, desde su curul, hace
diversas explicaciones reglamentarias.
Continúa el segundo turno de oradores y
hacen uso de la palabra los diputados: Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Partido de la
Revolución Democrática; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, y Miguel Angel
Quiroz Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.
Para cumplir con el tercer turno de
oradores, hacen uso de la palabra los diputados: Alvaro Arceo Corcuera, del Partido de la
Revolución Democrática y Francisco Javier Loyo Ramos, del Partido Revolucionario
Institucional.
Para contestar alusiones personales o
rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados: Arturo Núñez
Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional y a su solicitud y con anuencia del
Presidente, la Secretaría da lectura a los artículos sesenta y tres de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, cincuenta y seis de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, noventa y tres del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y décimo de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Al reiniciar su intervención,
es interrumpido por el diputado Jáuregui Robles, quien solicita la lectura del artículo
cuarto del acuerdo parlamentario sobre el trabajo de comisiones y comités y, también
desde su curul, abunda el diputado Ramírez Pech, quien solicita la lectura del artículo
ochenta y cuatro reglamentario. A ambos artículos les da lectura la Secretaría.
Al término de la intervención del
diputado Núñez Jiménez, se concede el uso de la palabra al diputado Santiago Creel
Miranda, del Partido Acción Nacional, quien acepta una interpelación del diputado
Morales Aceves y es interrumpido por el diputado Preciado Coronado, quien solicita que se
dé lectura a un acta del Consejo General del Instituto Federal Electoral y, desde sus
respectivas curules, presentan mociones o dan explicaciones, los diputados: Oceguera Ramos
y Núñez Jiménez.
El Presidente ordena la lectura del
artículo ciento trece reglamentario y, desde su curul, el diputado Preciado Coronado
insiste en que se dé lectura al documento mencionado, por lo que el Presidente pone a
consideración de la Asamblea el punto y la Secretaría informa que en la votación
económica no se hace notable la diferencia, por lo que, desde su curul, el diputado Pablo
Gómez, pide que sea el mismo orador quien dé lectura al documento, pero el diputado
Preciado Coronado declina en su solicitud y solicita que se le inscriba para rectificar
hechos.
Continúa en el uso de la palabra el
diputado Creel Miranda y acepta una interpelación del diputado Sobrino Sierra.
Rectifican hechos los diputados: Victorio
Rubén Montalvo Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, y Miguel Sadot Sánchez
Carreño, del Partido Revolucionario Institucional. Al término de esta intervención, el
diputado Paoli y Bolio, desde su curul, pide al Presidente que consulte a la Asamblea si
el tema está suficientemente discutido y el diputado Oceguera Ramos informa que si los
quince diputados que están inscritos declinan, él también lo hará, con lo que se da
por terminado el debate.
El Presidente informa que con la anuencia
de los coordinadores de los grupos parlamentarios, se pondrán a consideración de la
Asamblea dos puntos del orden del día que requieren votación y la Secretaría da lectura
a la proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política sobre la
integración de la Comisión Especial Investigadora del Funcionamiento del Instituto
Mexicano del Seguro Social. Se aprueba en votación económica.
Se concede el uso de la palabra a la
diputada María Beatriz Zavala Peniche, del Partido Acción Nacional, quien presenta un
punto de acuerdo respecto a los casos de las zonas arqueológicas de Cuicuilco y
Teotihuacán.
La Asamblea lo acepta a discusión, lo
considera de urgente resolución y lo aprueba en votación económica.
El Presidente informa que los asuntos de la
agenda política registrados en el orden del día, han sido retirados por acuerdo de los
coordinadores de los grupos parlamentarios y serán tratados en la próxima sesión.
Agotados los asuntos en cartera, la
Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura
la de hoy a las dieciséis horas con cincuenta y seis minutos, citando para la que tendrá
lugar el jueves veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, a las diez
horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL
La secretaria
Teresa Núñez Casas: |
«Escudo Nacional.— Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.— I Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 37 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del
Distrito Federal, hacemos de su conocimiento, que el pleno de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, en la sesión celebrada el día de hoy eligió, la mesa directiva que
coordinará los trabajos de la Asamblea, durante el mes de abril en curso, correspondiente
a su segundo periodo de sesiones ordinarias de su primer año de ejercicio, quedando
integrada por los siguientes diputados:
Sara Isabel Castellanos Cortés,
presidenta; Rodolfo Pichardo Mendoza, Pablo Jaime Jiménez Barranco, Eduardo Escobedo
Miramontes, Vicente Cuéllar Suaste, vicepresidentes; Alejandro Rojas Díaz Durán,
Guillermina Martínez Parra, secretarios; Irma Islas León y Alejandro Vázquez Enríquez,
prosecretarios.
Reitero a ustedes mi consideración atenta
y distinguida.
México, D.F., a 31 de marzo de 1998.—
Por la mesa directiva, Ricardo Molina Teodoro, presidente.»
De enterado.
ESTADO DE
COLIMA
El secretario
Francisco Antonio Ordaz Hernández: |
«Escudo Nacional.—
1997-2000.— Honorable Congreso del Estado de Colima.— LII Legislatura.
Ciudadano Presidente de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.
Con fundamento en el artículo 32 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo e inciso 'a' del punto tercero de los acuerdos para la
gobernabilidad y democratización del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima; en
sesión pública ordinaria celebrada con esta fecha, el honorable Congreso nombró al
diputado Jorge Armando Gaitán Gudiño, coordinador general de este Poder Legislativo,
mismo que iniciará a partir del 1o. de abril.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión
para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 31 de marzo de
1998.— El oficial mayor del honorable Congreso del Estado de Colima, Jaime Salazar
Silva.»
De enterado.
ESTADO DE
JALISCO
El secretario
Primitivo Ortega Olays |
«Escudo Nacional.— Gobierno de
Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.
Ciudadano Presidente de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.
De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, me
permito comunicar a usted que, en sesión de fecha 30 de marzo del presente año, la LV
Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, aprobó la forma de cómo quedó
integrada la mesa directiva, que fungirá durante el mes de abril del presente año,
quedando de la siguiente ma-nera:
Diputados: Silviano Urzúa Ochoa,
presidente; Raúl Padilla López, Armando Nambo Amezcua, vicepresidentes; Rocío García
Gaytán, Felipe de Jesús López García, secretarios; José de Jesús Alvarez Carrillo y
Vicente Vargas López, prosecretarios.
Lo que hago de su conocimiento, para los
efectos legales procedentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 31 de marzo de
1998.— María Carmela Chávez Galindo, oficial mayor.»
De enterado.
LEY FEDERAL DEL FONDO DE
GARANTIA DE DEPOSITO
La secretaria
Silvia Oliva Fragoso |
«Escudo Nacional.— Cámara de
Diputados.— LVII Legislatura.
Diputado Pablo Sandoval Ramírez,
presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Mediante oficio de fecha 2 de abril de 1998
del cual anexo copia, se solicitó al Presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados, la rectificación del turno dado a la iniciativa de decreto por el que se
expide la Ley Federal del Fondo de Garantía de Depósito y la Ley de la Comisión para la
Recuperación de Bienes y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales
incluyendo la Ley General de Deuda Pública, sin que hasta la fecha se haya realizado
algún trámite al respecto.
Por lo cual, me permito solicitar a usted
sea considerada en esa Comisión de Régimen Interno y Concertación Política que usted
preside, la modificación del turno de esa iniciativa a las comisiones unidas de Hacienda
y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Atentamente.
México, D.F., a 7 de abril de 1998.—
Diputado Ricardo García Sainz, presidente de la comisión.»
Túrnese a la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política, para su resolución.
COMISIONES
DE TRABAJO
El secretario
Carlos Iñiguez Cervantes |
«Diputado Pablo Sandoval Ramírez,
presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
fracción II, le turno la petición del coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde
solicita el cambio de diputados pertenecientes a su grupo.
Que el diputado Jaime Castro López,
sustituya al diputado Angel Sergio Guerrero Mier en la Comisión de Justicia.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
México, D.F., a 21 de abril de 1998.—
Jorge Torres Castillo, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política.»
«Escudo Nacional.— Poder Legislativo
Federal.— Cámara de Diputados.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, presidente
de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de
Diputados.— Pre-sente.
Por este conducto me permito hacer de su
conocimiento que en sustitución del diputado Angel Sergio Guerrero Mier, como miembro de
la Comisión de Justicia, se integrará el diputado Jaime Castro López, por parte del
grupo parlamentario del PRI, en esta Cámara de Diputados.
Sin otro particular, expreso a usted las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 21 de abril de 1998.—
Diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.»
En votación económica se pregunta si se
aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
Continuamos con el siguiente punto
del orden del día, correspondiente a iniciativas de diputados.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
Tiene la palabra la diputada Carolina
O'Farrill Tapia, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a los artículos
133, 135, 164 y 170 de la Ley Federal del Trabajo.
La diputada
Carolina O,Farrill Tapia: |
Con su venia, señor Presidente;
señores diputados:
«Iniciativa de reformas y adiciones a los
artículos 133, 135, 164 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada
independiente Carolina O,Farrill Tapia.
Señor Presidente de la Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión.— Presente.
La que suscribe, diputada independiente, en
ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, presentó ante el pleno de esta Cámara, la presente iniciativa de reforma de
ley, fundando nuestra presentación en las siguientes
CONSIDERACIONES
La Constitución Política que nos rige y
la Ley Federal del Trabajo vigente atienden al principio de igualdad, de no
discriminación por motivo de sexo y salvo las modalidades expresamente consignadas en la
ley, se prohibe a los patrones a negarse a aceptar trabajadores por razón de su edad o de
su sexo y los obliga a preferir en igualdad de circunstancias a quienes, no teniendo
ninguna fuente de ingreso económico, tengan a su cargo a una familia.
Estas disposiciones evitan sólo en parte
la discriminación, pero en la realidad, la forma cotidiana que sufren las mujeres es en
el hecho de no tener las mismas posibilidades que los hombres, de obtener cualquier
trabajo que ellas se consideren capaces de realizar, por razones socioculturales o por
políticas de contratación; hay trabajos destinados exclusivamente a mujeres y otros que
se reservan para los hombres. Siendo los asignados a mujeres, los menos calificados y los
peor remunerados.
No obstante que en la Ley Federal del
Trabajo se reitera en la fracción XXVII del artículo 132, que los patrones tienen la
obligación de proporcionar protección a las mujeres embarazadas en respuesta a estas
exigencias, los empleadores optan por condicionar la contratación de mujeres y sólo
reciben a las solteras y aun se ha dado la práctica de exigir la comprobación de no
embarazo con el atentado al pudor que ello implica.
Con frecuencia el atributo de la maternidad
o el estado civil son estigmas que impiden que se les contrate y han sido causa de
despido.
El Programa Nacional de la Mujer 1995-2000
establece como lineamiento general para la mujer trabajadora el "garantizar el
respeto y protección a los derechos laborales de las mujeres y facilitar su acceso a las
oportunidades de empleo y participación económica. Ello exige la formulación de normas
para el mejoramiento de sus condiciones laborales y su capacitación para el trabajo, así
como por la ampliación de sus alternativas ocupacionales". A mayor abundamiento, en
las acciones prioritarias establece, entre otras, "brindar un trato igualitario a
mujeres y hombres en la selección, contratación, capacitación y promoción vigilando el
cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo".
El artículo de la ley que señala que
queda prohibido a los patrones negarse a aceptar trabajadores por razón de sexo o edad,
debe contener también la prohibición de negar el trabajo por razones de embarazo o de
estado civil.
También sería conveniente perfeccionar
los derechos maternos ya existentes en algunos aspectos: el derecho a brindar a los hijos
cuidados maternos se otorga a las madres biológicas y no a las adoptivas, a quienes la
ley no les da tiempo especial para el cuidado de los adoptados recién nacidos, puesto que
ese tiempo se concede en virtud del puerperio y la lactancia.
Deseamos, asimismo, mencionar el problema
del hostigamiento sexual, como una de las formas discriminatorias más usuales en el
ámbito laboral. Si bien es cierto ya se cuenta con algunas reformas en el ámbito penal
contra esa forma de agresión sexual, consideramos necesario que la ley laboral también
lo contemple, prohibiendo a empleadores y a compañeros de trabajo conductas de acoso.
En la reunión en que se instaló el
parlamento de mujeres que llevamos a cabo en este recinto en los primeros días del mes de
marzo del presente año, los anteriores conceptos fueron vertidos en casi todas las mesas
de trabajo.
Por las razones mencionadas proponemos las
reformas y adiciones que derivarán en el reconocimiento de que la población femenina
desempeña un papel protagónico en el proceso de desarrollo y es sujeto fundamental del
mismo, amén del papel estratégico que desempeña en la transmisión de nuestra cultura,
de sus valores y en los avances democráticos.
La presente iniciativa ha sido previamente
analizada por las organizaciones de la sociedad civil: Instituto de Cultura para la
Prevención de la Violencia en la Familia PREVIO A C., Mujeres por la Salud, Mujeres por
la Justicia y Mujeres por la Tranquilidad en el Hogar.
Por ello, sometemos a esta Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES
A los artículos 133, 135, 164 Y 170 de la
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 133. Queda prohibido a los
patrones:
1. Negarse a aceptar a trabajadores por
razón de edad, de sexo, de estado civil o de embarazo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
XII. Tener, respecto de trabajadoras y
trabajadores, conductas que impliquen asedio u hostigamiento sexual, valiéndose de su
posición jerárquica.
Artículo 135. Queda prohibido a los
trabajadores:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
XI. Tener respecto de sus compañeras y
compañeros de trabajo, conductas que impliquen asedio u hostigamiento.
Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los
mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
Sin menoscabo de lo dispuesto en este
título para proteger la maternidad, las mujeres tienen derecho a ser contratadas en
cualquier trabajo que ellas demuestren que pueden realizar, en igualdad de circunstancias
que los hombres.
Artículo 170. Las madres trabajadoras
tendrán los siguientes derechos:
II. Disfrutarán de un descanso de seis
semanas anteriores y seis posteriores al parto o de seis posteriores al día en que
reciban en adopción un bebe menor de seis semanas.
Salón de sesiones de la Cámara de
Diputados.— México, D.F., a 23 de abril de 1998.— Diputada independiente,
Carolina O'Farrill Tapia.»
Señor Presidente, quisiera solicitarle que
además de enviar esta iniciativa a la Comisión de Trabajo, se envíe a la Comisión de
Equidad y Género, en virtud de que será la mejor vigilante de que esta iniciativa se
vuelva una realidad.
De acuerdo a lo solicitado, túrnese
esta iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Para continuar con el orden del día,
tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas y
adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada
Laura Itzel Castillo Juárez: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
La iniciativa que a continuación se
presenta fue elaborada con la participación de la Unión de Grupos Ambientalistas, el
Pacto de Grupos Ecologistas, Green Peace, investigadores del Instituto de Ecología y del
Centro Mexicano de Derecho Ambiental.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Reforma constitucional, exposición de
motivos y objeto de la reforma.
A ocho décadas del establecimiento del
Constituyente de 1917, la sociedad mexicana ha sufrido profundas transformaciones, que de
cara al Siglo XXI, demandan de un marco jurídico acorde con la dinámica y ritmos de los
procesos de globalización. Este marco debe considerar los nuevos términos de las
relaciones entre los países, entre los diferentes actores y sectores sociales, así como
de una nueva definición del concepto de la soberanía de nuestra nación. En este
contexto se plantean nuevos derechos ciudadanos, que la Constitución tiene que reconocer
y tutelar.
En el horizonte de fin del milenio marcado
por una profunda desigualdad social y una devastación de la naturaleza a escala
planetaria, México enfrenta una de las crisis más severas de su historia. Nuestro
territorio es en la actualidad una zona vulnerable ante el proceso de globalización
mundial, por ser un territorio con grandes riquezas naturales, como lo son: el petróleo,
nuestros litorales, reservas naturales y nuestra biodiversidad entendida en el sentido
más amplio.
El estado que guardan los recursos
naturales en nuestro país es de un deterioro progresivo y acelerado, que pone en riesgo
las bases del futuro desarrollo nacional. El fenómeno atraviesa todas las actividades
productivas y de servicios e impacta todo el territorio nacional. Las causas son diversas
y demandan una acción profunda e inmediata en varios sentidos. Uno de ellos es el marco
legal y normativo en materia ambiental, que siente las bases jurídicas para un desarrollo
sustentable.
El desarrollo sustentable entraña una
nueva concepción de las atribuciones y competencias entre los distintos niveles de
gobierno y entre los poderes de la Unión, que delimite y precise los ámbitos de
responsabilidad y jurisdicción. Asimismo, supone una nueva relación entre Estado y
sociedad, entre la Federación, los estados y municipios. Esta concepción debe considerar
el alcance nacional de cooperación para el medio ambiente, la reducción de las
controversias entre la Federación y los estados en esta materia, una mayor certidumbre en
la toma de decisiones para la protección y planeación ambiental entre el Ejecutivo,
iniciativa privada y sectores sociales.
Asimismo, debe garantizar la participación
de todos los sectores en el ordenamiento del territorio, de acuerdo a las condiciones
físico-biológicas (geomorfología, cuencas hidrográficas, vegetación y uso actual del
suelo) y a las condiciones socio económicas, de tal suerte que se definan políticas de
uso de recursos naturales con base en la aptitud de los mismos y sobre la base de una
planeación regional.
En este modelo de desarrollo debe
reconocerse la heterogeneidad étnica y cultural que existe en nuestro país, para dotar a
los habitantes de la capacidad de resolución sobre su entorno, así como también
sustituir la planeación y el desarrollo centralista por decisiones locales y regionales
democráticas. Los pueblos y comunidades indígenas desempeñan un papel fundamental en el
ordenamiento ecológico debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales.
La relación entre los ámbitos de poder
municipal y federal exige un régimen claro de concurrencias que hasta la fecha no está
suficientemente definido. Como en el caso al nivel federal del manejo del petróleo,
recurso natural cuya industria no debiera ir en detrimento de las localidades y regiones,
sino por el contrario debe garantizar el cumplimiento del interés social por encima de
los intereses particulares. El manejo del agua, bosques, minas y suelos debe orientarse
para garantizar la vida de las comunidades, pueblos y regiones en el presente y en el
futuro.
Se requiere construir un verdadero
equilibrio en la división de poderes, de tal manera que el sistema legislativo pueda
definir de manera coherente las políticas ambientales que garanticen elevar la calidad de
vida de la población, a través del aprovechamiento adecuado de los recursos naturales.
Se requiere que los poderes Ejecutivo Federal y local pongan en práctica esas políticas
y normas, y que el Poder Judicial cuente con facultades para determinar juicios en materia
ambiental, interprete y resuelva los conflictos que se generen.
El reconocimiento constitucional del
ambiente y del desarrollo sustentable genera tres situaciones a considerar:
a) Como derecho sustantivo y adjetivo, se
crean derechos que pueden contraponerse con derechos adquiridos con anterioridad;
b) Como deber, se crean obligaciones que
deben ser consideradas a la luz de la actual situación política, social y económica del
país y
c) Como función administrativa, atendiendo
a una nueva estructura de gestión ambiental, en la que no se encuentra totalmente
integrada la materia ambiental.
También es importante reflexionar de que
con las reformas, se crea una nueva esfera de derechos "colectivos", ya que el
sujeto activo y pasivo de este derecho, no son individuos claramente definidos ni personas
jurídicas en el sentido tradicional del término, estamos frente a la defensa de
intereses colectivos "difusos".
En este mismo orden de ideas, se debe tener
muy claro lo que es un "derecho" y lo que es un "interés colectivo o
difuso", sobre todo para aclarar los términos de legitimación procesal que se
derivarían de esto a la luz de la Ley de Amparo.
La reforma constitucional al crear un
derecho al medio ambiente sano y adecuado que garantice la salud, el bienestar y la
calidad de vida de las personas, crea una acción de tutela ambiental a la luz de la Ley
de Amparo, como parte procesal para que la reforma tuviera un contenido especial y no
quedara como derechos declarativos o sin contenido, como actualmente están el derecho a
la vivienda y la salud.
A su vez la reforma propuesta al artículo
104, establece la jurisdicción de los tribunales federales para conocer de las
controversias que se susciten en la aplicación y cumplimiento de las leyes federales en
materia de derecho ambiental.
El derecho al medio ambiente en los
términos referidos, debe de estar apoyado en el derecho de acceso a la justicia y el
derecho de acceso a la información que permita conocer el riesgo en que se encuentra una
persona o comunidad. Sin estos derechos la reforma sería simplemente política y
quedaría sin fundamento los efectos que pudiera generar y las falsas expectativas de un
derecho ambiental sin contrapartida procesal, por ello se proponen reformas a los
artículos 6o. y 104.
También se deben considerar en el texto
constitucional algunos conceptos que anteriormente no se manejaban, como lo son: la
biodiversidad y el desarrollo sustentable, ahora contemplados en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El artículo 3o. de esta ley define a
la biodiversidad como "la variabilidad de organismos vivos y de cualquier fuente,
incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos;
y los complejos ecológicos de los que forma parte, comprende la diversidad de cada
especie entre las especies y de los ecosistemas"; y al desarrollo sustentable como
"el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental,
económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las
personas que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico,
protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se
comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras".
Consideramos que por su importancia, es
necesario tomar en cuenta los preceptos constitucionales que en materia ambiental existen
dentro del texto de constituciones de otros países como son, en Latinoamérica: Bolivia,
Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Perú; en
Europa: España, Portugal, Hungría y Yugoslavia, entre otros. Así como también en el
caso de nuestro país, se consideran las constituciones estatales de dos entidades
federativas: Yucatán y Coahuila:
La Constitución de Yucatán, contempla el
derecho a un ambiente adecuado en el Título Octavo, denominado "de la función del
Estado, como forma de convivencia y desarrollo integral", artículo 86.
Artículo 86. El Estado, en su función
ordenadora de la convivencia humana, ejercerá la acción que le compete, en la medida
necesaria para asegurar la solidaridad de los elementos asociados, y garantizar a éstos
una equitativa participación en el bienestar que nace de la convivencia misma.
El Estado, por medio de sus poderes
públicos, garantizará el respeto al derecho de todo individuo de gozar de un ambiente
ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el
patrimonio natural de Yucatán, basado en los siguientes principios:
I. Los habitantes del Estado tienen derecho
a vivir en un ambiente saludable que les permita una vida digna y hacer uso racional de
los recursos naturales con que cuenta la entidad para alcanzar el desarrollo sustentable,
en los términos que señale la ley de la materia;
II. A ninguna persona se le puede obligar a
llevar a cabo actividades que ocasionen o puedan ocasionar deterioro al ambiente, en los
términos que señale la ley de la materia y
III. Los habitantes del Estado tienen
derecho a la conservación y a tener acceso a la información actualizada acerca del
estado del ambiente y de los recursos naturales de la entidad, así como participar en las
actividades designadas a su conservación y mejoramiento.
La Constitución de Coahuila, consagra el
derecho a un medio ambiente adecuado. En el artículo 172 que dice:
"Todos tienen derecho a disfrutar un
medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservación. El Estado y los municipios dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el
fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en
el párrafo anterior se sujetará a los términos que la ley fije, se establecerán
sanciones penales o en su caso administrativas, así como la obligación de reparar el
daño".
Por lo anterior a nombre del grupo
parlamentario del PRD, pongo a consideración de este pleno la presente iniciativa de
reforma constitucional.
Con fundamento en los artículos 71
fracción II, 79 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, los legisladores abajo firmantes proponemos el siguiente
DECRETO
Que reforma el artículo 25 párrafos
primero y sexto, el artículo 27 párrafo tercero y fracción VII, la fracción XXXIX-G
del artículo 73 y la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y adiciona: el artículo 3o. en su fracción II inciso b, al 4o.
se adiciona un párrafo quinto, pasando el quinto y el séptimo vigentes a ser el sexto y
séptimo reformados, un segundo párrafo al artículo 6o., un segundo párrafo al 26, un
inciso k, al artículo 72, una fracción VI al 104 y una fracción IX al 115
constitucional para quedar como sigue:
Artículo primero. Se adiciona al inciso b,
de la fracción II del artículo 3o. de la Constitución General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
b) El criterio que orientará a esa
educación, deberá tomar en consideración los resultados del progreso científico, así
como los usos y costumbres tradicionales. En todo caso se deberá evitar la ignorancia y
sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además será nacional, en
cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros
problemas; al desarrollo de una cultura basada en el conocimiento, uso y manejo adecuado
de nuestros recursos y de los ecosistemas y de la diversidad biológica; a nuestra
independencia política al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la
continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
Artículo segundo. Se adiciona un párrafo
quinto al artículo 4o. constitucional, pasando el párrafo quinto y sexto vigente, a ser
el sexto y séptimo reformados, quedando como sigue:
Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Párrafo primero al párrafo cuarto .. . .
. . . . . .
Párrafo quinto. Asimismo toda persona
tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y adecuado que garantice su salud y
bienestar.
En términos de ésta y otras leyes, las
autoridades establecerán medidas necesarias para garantizar este derecho... . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Párrafo sexto y párrafo séptimo . . . .
. . . . . . . .
Artículo tercero. Se adiciona al artículo
6o. de la Constitución un segundo párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 6o. La manifestación de las
ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino el caso de
que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden
público.
El derecho a la información será
garantizado por el Estado en todas sus formas, las autoridades proporcionaran de manera
veraz, oportuna y completa la información que soliciten los particulares.
Artículo cuarto. Se reforma el primero y
el sexto párrafo del artículo 25 de la Constitución General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Párrafo primero. . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la soberanía de la nación, su régimen democrático y que, mediante el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la
riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos
y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución, garantizando el
mantenimiento de la biodiversidad.
Párrafo sexto. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Bajo criterios de equidad social,
ambientales y de productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores
social, privado y público de la economía. La rectoría del desarrollo nacional comprende
la obligación del Estado de ejercer las atribuciones que las leyes le confieren para
regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general, inducir las acciones de
los particulares y de los organismos públicos, considerando en todo momento los criterios
ambientales que señale la legislación general.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo quinto. Se adiciona un segundo
párrafo al artículo 26 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo 26. El Estado organizará un
sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos
en esta Constitución, determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será
democrática, integral y sustentable en los términos que establezcan ésta y otras leyes.
Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y
demandas de la sociedad para incorporarlos al plan y los programas de desarrollo. Habrá
un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la
Administración Pública Federal.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo sexto. Se reforma el tercer
párrafo del artículo 27 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
La nación tendrá en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público,
así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa
de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo integral y
sustentable del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural
y urbana, que garanticen la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales
y futuras.
En consecuencia, se dictarán las medidas
necesarias para la preservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos y
elementos naturales de los ecosistemas, así como las que permitan mantener el equilibrio
ecológico y la permanencia y renovación de la biodiversidad; ordenar los asentamientos
humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas,
bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para el
fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para
el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la
ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en medio rural y
para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda
sufrir en perjuicio de la sociedad.
En caso de perjuicios sociales, económicos
y ambientales derivados de procesos de desertificación, o degradación o grave
desequilibrio ecológico, el Estado deberá formular y aplicar medidas de restauración
ecológica. Toda persona tiene derecho a exigir al Estado la adopción de medidas
tendientes a proteger los ecosistemas y garantizar la utilización sustentable de la
diversidad biológica. Corresponde al Gobierno Federal la facultad de establecer reservas
biológicas, cuyo objetivo será salvaguardar la biodiversidad, su diversidad genética,
el hábitat y la capacidad de renovabilidad de sus recursos y elementos naturales.
En dichas reservas la preservación de los
recursos naturales, tendrá preferencia sobre cualquier otro uso o aprovechamiento dentro
de ellas. Se prohibe el otorgamiento de concesiones tratándose de explotación, uso o
aprovechamiento de los recursos minerales incluidos los radiactivos o de todas las
sustancias a que se refiere el párrafo siguiente, dentro de dichas reservas. Los dueños
y poseedores de la tierra tendrán el derecho preferente a participar en el
establecimiento administración y manejo de las reservas biológicas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
VII. Se reconoce la personalidad jurídica.
. . . .
La ley protegerá la integridad de las
tierras, recursos y elementos naturales de los grupos indígenas.
Artículo séptimo. Se adiciona un inciso
k, al artículo 72 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo 72. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
a) al j). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
k) Si el proyecto de ley o decreto aprobado
fuese de aquellas materias que establecen la concurrencia o coordinación entre la
Federación y los estados, se requerirá también la aprobación de la mayoría de las
legislaturas y de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Estas podrán hacer
observaciones a los dictámenes que formulen las cámaras de origen y revisora.
Artículo octavo. Se reforma la fracción
XXXIX-G del artículo 73 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a XXXIX-F. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
XXXIX-G. Para expedir leyes que establezcan
la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios,
en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de preservación de los
ecosistemas y utilización sustentable de la biodiversidad;
XXXIX-H. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Artículo noveno. Se adiciona una fracción
VI al artículo 104, para quedar como sigue:
Artículo 104. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
VI. De todas las controversias que versen
sobre derecho ambiental que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes
federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando
dichas controversias sólo afecten derechos particulares, podrán conocer también de
ellas a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del
Distrito Federal.
Artículo décimo. Se reforma la fracción
V y se adiciona una fracción IX del artículo 115 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
V. Los municipios, en los términos de las
leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para...; participar en la
creación y administración de zonas, reservas ecológicas y en la elaboración de
programas de ordenamiento ecológico local. Para tal efecto. . . . . . . . . . . . .
IV a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
IX. Los municipios emitirán los
reglamentos y disposiciones, y tomarán las medidas conducentes para evitar la
destrucción de los elementos naturales en su jurisdicción y proteger la biodiversidad,
en el ámbito de competencia que fijen las leyes y programas en la materia.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San
Lázaro, a los 23 días, del mes de abril de 1998.— Diputados: Laura Itzel Castillo
Juárez, Roselia Borjas Olea, María Guadalupe Sánchez Martínez, Antonio Palomino
Rivera, Manuel Pérez García, Elsa Patria Jiménez Flores, Enrique Santillán Viveros,
Martha Dalia Gastelum, Esperanza Villalobos, Susana Esquivel Farías, Alberto López
Rosas, Alma Vicovich, Primitivo Ortega Olays, Dolores Padierna, Marcelino Díaz de Jesús,
Enrique Bautista Villegas, Carlos Morales, Pedro Saucedo García, Clara M. Brugada Joaquin
A. Hernández C. y Rosalío Hernández B..»
Es por eso que desde la fracción
parlamentaria tenemos nosotros la consideración de la importancia que reviste para
nuestro país, contar con leyes que estén de la mano con el avance del país, con el
avance de la ciencia y de la tecnología a nivel mundial, y que consideramos nosotros que
algo muy importante es el hecho de que países como Chile, Brasil, es más, 10 países en
el caso de Latinoamérica y países también en el caso de Europa, cuentan ya dentro de
sus preceptos constitucionales con aspectos que tienden efectivamente a proteger el
derecho a un medio ambiente sano hacia sus habitantes.
Queremos decir, como ya lo hemos explicado
incluso, que en casos como Yucatán y Coahuila, estados de nuestra República, también
dentro de la Constitución Política se cuenta con estos elementos. Es necesario que como
nación México cuente con este derecho para los habitantes y que no exclusivamente exista
a nivel de los diferentes reglamentos y leyes que se requiere para que exista
efectivamente un derecho jurídico para los habitantes, que contemos con estos elementos
desde nuestra propia Constitución Política mexicana.
Por tal razón, desde la fracción
parlamentaria consideramos que este asunto, esta iniciativa de reformas constitucionales
en materia ambiental debe pasarse a la discusión a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Muchas gracias.
Se instruye a la Secretaría se
incluya el texto íntegro de esta iniciativa. Además se turna a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, de acuerdo a lo solici-tado.
LEY GENERAL PARA PERSONAS
DESPLAZADAS INTERNAMENTE
Tiene la palabra la diputada Elsa
Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas
Internamente.
La diputada Elsa
Patria Jiménez Flores: |
Señor Presidente, esta iniciativa
está signada por diputadas y diputados de todas las fracciones parlamentarias de esta
Cámara.
«Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Las y los suscritos, diputadas y diputados
federales de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del
Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, del Partido Acción
Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de
México, con fundamento en los artículos 1o., 71 fracción II y 73 fracción XXX de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción II y
56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno, iniciativa de Ley General para
Personas Desplazadas Internamente, de conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
En agosto de 1997 protestamos como
diputados federales ante el pueblo de México para desempeñar el cargo leal y
patrióticamente y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad
de la Unión, y si así no lo hiciéramos la nación tiene todo el derecho de
demandárnoslo.
Nuestra Carta Magna nos confiere como
facultad en la fracción XXX del artículo 73, la expedición de todas las leyes que sean
necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades que señala todo el artículo
mencionado y todas las otras concedidas por la Constitución a los poderes de la Unión.
El Constituyente de 1917, a través de su
puntual justificación histórica desde la Constitución de Cádiz hasta la Constitución
de 1857, plasmó en su artículo 1o. que "En los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma
establece", lo que hace que en términos constitucionales dichas garantías queden
enfocadas en tres niveles, las garantías económico-social y cultural, las garantías
jurídico-políticas y las garantías procesal-institucionales.
No obstante los estudios que han sido
realizados para ubicar a las garantías individuales y a los derechos humanos en la
Constitución bajo la tesis jusnaturalista o bajo la positivista, lo que importó para el
Constituyente de 1917, fue la consideración de que los derechos deberían quedar
claramente establecidos y definidos en nuestra Carta Magna, lo que ha servido para aceptar
que los derechos pierden valor si no existen los medios para hacerlos efectivos.
Sin embargo, es innegable el hecho que los
derechos humanos no pueden ser entendidos sin que se haga referencia al ámbito
internacional, ya que éstos ya no son meramente asunto interno de los estados, que así
lo han reconocido a través de convenios que han firmado y ratificado y de los órganos
supranacionales que han creado, los cuales han pasado a formar parte de la Ley Suprema de
la Nación.
La salvaguarda de los derechos humanos de
aquellas personas que habían sido amenzadas en su vida, libertad, propiedad y seguridad,
provocado por conflictos armados en países centroamericanos, abrieron el espíritu
humanista del Gobierno mexicano, quien sin alarde les abrió las puertas de la patria.
Estas personas desplazadas internamente en
sus países vieron en México la salvaguarda de su derecho al desarrollo y a ser
protegidas ante los embates de una guerra civil que acontecía en su confines. El
desplazamiento se entendió por las autoridades mexicanas en 1984, en particular por el
entonces coordinador de la Comisión Mexicana de Ayuda para los Refugiados, Gabino Fraga,
como "el derecho de asilo sobre aquellos extranjeros que han sido o son perseguidos
en sus propios países y que la migración masiva es un fenómeno nuevo, consecuente con
la violación sistemática de los derechos humanos".
Desde julio de 1981 se dieron los primeros
asentamientos de refugiados a lo largo de la linea fronteriza entre Chiapas y Guatemala,
siendo la población fronteriza y las organizaciones no gubernamentales quienes iniciaron
la ayuda para los refugiados.
Sin embargo, tuvo que pasar una larga
década para que el Gobierno mexicano, el 9 de julio de 1990, decretara las modificaciones
a la Ley General de Población, para que bajo el artículo 42 fracción VI se reconociera
la característica migratoria de refugiado, "para proteger su vida, seguridad o
libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, la agresión extranjera,
los conflictos internos, la violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias
que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan
obligado a huir a otro país".
Esto permitió dotar de personalidad
jurídica al refugiado, principalmente para aquellos nacidos de padres refugiados que
carecían de ella y que por muchos años se consideraron como apátridas, limitándoseles
sus derechos y garantías que todo individuo goza conforme a lo dispuesto en el artículo
1o. constitucional.
Para las postrimerías del presente siglo,
la situación de las personas desplazadas de nuestro país se ha convertido en una
cuestión que merece darle la importancia que reviste. Se trata de un problema causado
principalmente por situaciones que van desde tensiones y disturbios internos, desastres
provocados antropogénicamente y conflictos armados internos, hasta situaciones provocadas
por la implantación de proyectos de desarrollo.
A pesar de la existencia de instrumentos
jurídicos internacionales como el Convenio de Viena sobre Derechos Humanos; el Convenio
de Ginebra y sus protocolos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el
Çonvenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos
opcionales; el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
la Convención Contra la Tortura y otros tratos y castigos crueles, degradantes e
inhumanos; la Convención para la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio; la
Convención Internacional para Eliminar Todas Formas de Discriminación; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra las Mujeres;
la Convención de los Derechos del Niño; así como las diferentes conferencias
internacionales sobre desarrollo que se han dado en la última década, aún no existe un
instrumento particular sobre personas desplazadas en nuestro país, a pesar de los avances
que sobre el tema han aportado las diferentes convenciones señaladas.
Un acercamiento de lo que podría implicar
un futuro convenio internacional sobre personas desplazadas lo incorpora la Declaración
de San José sobre Refugiados y las Personas Desplazadas, de diciembre de 1994, en cuyas
conclusiones se afirma que la problemática de los desplazados internos es
fundamentalmente responsabilidad de los estados y que constituye un objeto de
preocupación de la comunidad internacional por tratarse de un tema de derechos humanos en
el sentido de que se debe garantizar a las personas desplazadas que se encuentran en esta
situación, un apoyo legal para tener seguridad en los lugares en donde se establezcan o
estén establecidos.
Estimaciones del número de personas que
entran en la categoría, muy elástica, de personas desplazadas internamente varía
considerablemente de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas. Actualmente el
total asciende a 30 millones de personas en el mundo, cifra superior al número de
refugiados quienes sí cuentan con mecanismos e instrumentos jurídicos precisos.
En efecto, los desplazamientos de
población a menudo tienen lugar en el mismo país. Aunque se sabe extraordinariamente
poco acerca de la dinámica de migración forzosa, está claro que muchas personas cuyas
vidas están en peligro, inicialmente buscan asilo dentro de su propio país y sólo se
van al exilio como último recurso.
Algunos analistas han limitado el término
de personas desplazadas a aquellas que han dejado su lugar habitual de residencia en el
contexto de traslados a gran escala y en circunstancias similares a las que crean
refugiados. Otros, sin embargo, tienden a emplear el concepto en relación a todas las
personas que se han trasladado dentro de su propio país por razones que no son
completamente voluntarias.
No obstante, generalmente se acepta que las
causas abarcan toda una gama que va desde la degradación del medio ambiente hasta los
desastres naturales y los conflictos internos que destruyen asentamientos humanos y
obligan a los civiles a huir de una población a otra.
En muchos casos las poblaciones indígenas
en particular, se ven obligadas a desplazarse, debido al carácter forzoso de su traslado;
las personas desplazadas se encuentran a menudo en situaciones especialmente vulnerables,
en particular las mujeres, que pueden ser víctimas de violaciones y ataques sexuales.
En este contexto cabe resaltar y merece que
nosotros las y los representantes del pueblo de México retomemos, lo que en su tiempo
Ignacio Ramírez, se refirió en el Constituyente de 1856 al momento de debatir el
articulo 1o. constitucional, quien adelantándose a su época mencionó que el proyecto
"se olvida de los derechos más importantes; que se olvida de los derechos sociales
de la mujer y dice que no piensa en su emancipación ni en darle funciones políticas y
que tiene que explicar sus intenciones en este punto para evitar que la ignorancia abuse
de sus palabras dándoles un sentido exagerado... nada dice de los derechos de los niños,
de los huérfanos, de los hijos naturales que, faltando a los deberes de la naturaleza,
abandonan los autores de sus días para cubrir o disimular una debilidad. Algunos códigos
antiguos duraron por siglos, porque protegían a la mujer, al niño, al anciano, a todo
ser débil y menesteroso y es menester que hoy tengan el mismo objeto las constituciones
para que dejen de ser simplemente el arte de ser diputado o el de conservar una
cartera".
Y esta última parte es la que nutre el
hecho de que las personas desplazadas se consideren como seres, más que débiles,
vulnerables y que requieren de un respaldo legal que establezca los mecanismos necesarios
para prevenir los desplazamientos, para protegerlas y asistirlas y para garantizar su
retorno a sus lugares de origen cuando las condiciones lo permitan, respaldándose en todo
momento de las fuentes aplicables de los derechos humanos, de la ley humanitaria y de la
ley de refugiados que reconocen la existencia del desplazamiento de personas.
Las personas desplazadas deben gozar, con
igualdad, de los mismos derechos y libertades bajo las leyes nacionales e internacionales
como lo hacen el resto de los ciudadanos. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que
dichas personas, en la práctica, raramente disfrutan de dichos derechos y libertades
debido a que por su condición de desplazamiento, por naturaleza, generalmente implica la
privación de múltiples derechos. Junto con la crueldad emocional, el desplazamiento
viene a romper la unidad familiar, corta los lazos sociales y culturales importantes de la
comunidad, elimina las relaciones laborales estables, limita las oportunidades
educacionales y priva a aquellos que necesitan de protección especial, tales como los
menores, las mujeres y los enfermos, entre otros, de los servicios vitales de los sectores
público y privado.
Aunque los desplazados frecuentemente son
forzados a abandonar sus hogares por las mismas razones que lo hacen los refugiados, el
hecho de que permanezcan dentro del territorio nacional significa que no puedan calificar
bajo la categoría de refugiados quienes gozan de protección especial bajo las leyes
nacionales e internacionales.
Existe entonces la necesidad de desarrollar
esta situación a través de un marco legal relacionado al desplazamiento haciendo una
clara distinción entre las cuestiones legales relacionadas a las causas y la prevención
del desplazamiento y las garantías relevantes para aquellos que ya se encuentran
desplazados.
Es por ello que presentamos ante esta
soberanía, la presente iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente,
considerando en su contenido las disposiciones generales, los derechos y deberes de las
personas desplazadas, la creación de una instancia autónoma para la prevención,
protección, ayuda y asistencia y retorno del desplazamiento y las disposiciones finales
que incluyen las sanciones administrativas y penales que corresponden.
En tal virtud el Capítulo I versa sobre el
objeto mismo de la ley mediante el cual se establecen las bases para la prevención,
protección, ayuda y asistencia y el retorno de las personas desplazadas mediante la
garantía y respeto de los derechos humanos; la garantía del reconocimiento del carácter
civil de las poblaciones desplazadas y de sus miembros; la garantía al acceso a la
protección y a la asistencia efectiva por parte del Estado y de otras organizaciones
gubernamentales o no gubernamentales, y la garantía de lograr una solución digna y
segura a su situación de desplazamiento.
Asimismo, considera las necesidades propias
de las poblaciones indígenas afectadas por situaciones de desplazamiento y desarraigo;
enfatizar la conveniencia de mejorar las condiciones de las mujeres, las y los menores,
ancianos, discapacitados e indígenas desplazados y propiciar que se aborden en forma
integrada las soluciones a los problemas de desplazamiento, particularmente el retorno.
Se establecen las definiciones de los
conceptos propios que incluye la ley, tales como la discriminación, las formas de
esclavitud, el genocidio, la igualdad, las personas desaparecidas, las personas
desplazadas internamente, las personas protegidas y la violencia específica de género.
El artículo 4o. en especial, prevé que
antes de ser aprobado el decreto y expedida la ley reglamentaria del artículo 1o.
constitucional en los casos de suspensión de garantías individuales, se deberá observar
lo que establecen los tratados, convenios y acuerdos internacionales.
Establece también dicho capítulo las
categorías de situaciones de desplazamiento en tres tipos: por tensiones y disturbios o
desastres de origen atropogénico, por conflictos armados y por la implementación de
grandes proyectos de desarrollo.
En el Capítulo II de la ley se crea la
Comisión de Ayuda para las Personas Desplazadas Internamente, la cual será un organismo
autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y contará con
plena libertad para la ejecución de sus funciones, quedando integrada por miembros de
organizaciones sociales y civiles no lucrativas, académicos, investigadores,
intelectuales y personalidades, por representantes de organismos especializados en las
áreas de salud, educación y seguridad social y por miembros de los pueblos y comunidades
indígenas, a propuesta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Dicha comisión estará facultada, entre
otros, para:
Crear, implantar, ejecutar, evaluar y
vigilar los programas, acciones y medidas para la atención, protección y asistencia a
las personas desplazadas internamente y de manera especial, para vigilar el cumplimiento
de las disposiciones que la ley y otros ordenamientos jurídicos establecen;
Formular recomendaciones públicas, no
vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas sobre acciones que
fomenten desplazamiento o las propias de las personas desplazadas incluidas aquéllas
dentro del proceso de retorno;
Estudiar y dictaminar sobre las causas que
fomentan los desplazamientos internos de personas, las necesidades de las personas que ya
se encuentran en desplazamiento y las condiciones de retorno de las mismas, para que sean
cumplidas por las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus
respectivas competencias;
Establecer relaciones con organismos y
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, que
proporcionan ayuda y asistencia humanitaria y con las que protegen los derechos humanos de
las personas desplazadas;
Buscar soluciones permanentes para las
personas desplazadas y
Auxiliar a las personas desplazadas
internamente cuando éstas requieran hacer valer su derecho de comparecer ante los
tribunales e instancias internacionales que establezcan juicios sobre materias, mediante
las cuales hayan interpuesto queja o denuncia;
El Capítulo III establece los derechos y
obligaciones de las personas desplazadas internamente en cuanto a su vida y seguridad
personal; a sus necesidades de subsistencia; al movimiento de residencia; a su identidad,
propiedad, valores familiares, comunitarios y a su seguridad.
Las disposiciones de esta ley, otorgan
derechos especiales a los menores en las diferentes categorías de los derechos humanos,
debido a que son éstos los que de manera especial sufren con doble fuerza las
consecuencias de las condiciones de los desplazamientos.
Es importante señalar que la ley establece
las obligaciones de las personas desplazadas a organizarse para designar a un
representante que se ocupe del registro interno de las personas de manera que identifique
a quienes, por los motivos de desplazamiento, hayan perdido su documentación,
identificación u otro instrumento que les dé personalidad jurídica, el cual servirá
para ejercer y hacer válidos los derechos que les otorga la presente ley y otros
ordenamientos legales.
Asimismo se establece la previsión de que
la comisión vigilará toda una serie de disposiciones consecuentes al respeto de los
derechos y garantías individuales.
El Capítulo IV establece las necesidades
de recibir y proveerse de asistencia, en el cual se garantiza a las personas desplazadas
internamente, a buscar, recibir, tener acceso seguro a la ayuda y asistencia humanitaria,
ya que es indispensable para su sobrevivencia y acceso a niveles mínimos de bienestar,
asimismo garantiza su derecho de peticionar y recibir protección y asistencia de la
comunidad internacional a la que esta ley y otros ordenamientos le confieren.
Es importante también dejar claro que
aquellas autoridades, ayuda y asistencia humanitaria que se realicen para las personas
desplazadas internamente, los miembros de los organismos y organizaciones que la provean,
deberán contar con las garantías mínimas para realizar su labor.
Finalmente el Capítulo V versa sobre las
disposiciones finales, en el cual se establece que las sanciones administrativas o penales
se aplicarán conforme a las leyes y otros ordenamientos jurídicos correspondientes,
tomando en cuenta que en el caso de delitos cometidos en contra de las personas
desplazadas internamente, se aplicará el límite máximo de la pena establecida en la
sanción correspondiente.
Asimismo la Comisión de Derechos Humanos
deberá establecer un visitador especial para el caso de situaciones de personas
desplazadas internamente y se garantiza el derecho de dichas personas a acceder bajo la
figura jurídica del jus standi ante los tribunales e instancias internacionales, como
parte del derecho internacional que se les confiere.
También se incluye el fomento de la
implantación de programas de rápido impacto a través de actividades de desarrollo
sustentable para garantizar el retorno de las personas desplazadas internamente a sus
lugares de origen, así como la creación del fondo para la rehabilitación de personas
desplazadas para ser utilizado en dichos programas, el cual será vigilado y fiscalizado,
la implementación de sus recursos, por la comisión.
Por todo lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 1o., 71 fracción II y 73 fracción XXX de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción II y 56 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado para que esta Presidencia turne a
la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la siguiente
INICIATIVA DE LEY GENERAL PARA PERSONAS
DESPLAZADAS INTERNAMENTE
Capítulo I
De las disposiciones generales
Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley
son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y tienen por
objeto:
I. Establecer las bases para la prevención
de los desplazamientos forzosos de personas en el territorio nacional y la protección,
ayuda y asistencia de las personas desplazadas internamente durante su desplazamiento y
después del retorno a sus lugares habituales de origen;
II. Garantizar a las personas que se
encuentren en esta situación:
a) La aplicación de las normas de derechos
humanos y del derecho humanitario;
b) El reconocimiento del carácter civil de
las poblaciones desplazadas, y de sus miembros y la naturaleza humanitaria y apartidista
política del tratamiento que les corresponde;
c) El acceso a la protección y asistencia
efectiva y
d) La posibilidad de lograr una solución
digna y segura a su situación de desplazamiento;
III. Considerar las necesidades propias,
cuando sea el caso, de las poblaciones indígenas afectadas por situaciones de
desplazamiento interno y desarraigo, con el respeto a su dignidad, sus derechos humanos,
su individualidad y colectividad cultural, sus usos, costumbres y formas de organización
social, sus recursos y los vínculos que mantienen con sus territorios ancestrales y
IV. Enfatizar la conveniencia de mejorar la
situación de las mujeres, las y los menores, ancianos y discapacitados desplazados
internamente, atendiendo las necesidades particulares de su estado de vulnerabilidad,
principalmente en las áreas de salud, seguridad, trabajo y educación.
Artículo 2o. Para los efectos de la
presente ley, se entiende por:
I. Personas desplazadas internamente:
individuos o grupo de individuos que han sido forzados a abandonar sus domicilios de
manera repentina o inesperada, como resultado de disturbios, tensiones, desastres causados
antropogénicamente, conflictos armados, luchas internas o violaciones de derechos humanos
y que se encuentran dentro del territorio nacional. En esta categoría se incluyen a
aquellos que por miedo a ser perseguidos por razones de raza, religión, color, etnia,
sexo, orientación sexual, condición social, nacionalidad, militancia o simpatía de
algún grupo social, particular o de opinión política y que les impide por sus propios
medios proveerse de protección o que estando fuera de su domicilio como resultado de
dichos eventos, es incapaz o está imposibilitado de retornar a él;
II. Igualdad: el mismo goce y disfrute de
los derechos humanos y acceso a la asistencia humanitaria para las personas desplazadas
internamente de manera equitativa e igualitaria que confiere a todos los habitantes del
país: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella
se derivan, los tratados, convenios y acuerdos internacionales que México haya signado y
ratificado, sus programas de acción y otros ordenamientos jurídicos;
III. Discriminación: cualquier tipo de
distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga el propósito o efecto de
nulificar o perjudicar el reconocimiento, goce o ejercicio de las personas desplazadas
internamente, en términos de igualdad, incluida la distinción de cualquier tipo, tales
como la raza, color, género, lengua, religión, opinión política, origen social,
propiedad, nacimiento, orientación sexual, discapacidad o de otro tipo;
IV. Discriminación por discapacidad:
cualquier tipo de distinción, exclusión, restricción o preferencia o negación de
alojamiento razonable, basado en la discapacidad de cualquier persona desplazada
internamente, que tiene el efecto de nulificar o deteriorar el reconocimiento, disfrute o
ejercicio de sus derechos económicos, sociales o culturales;
V. Genocidio de personas desplazadas
internamente: cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir,
total o parcialmente a un grupo de dichas personas, sea étnico, racial, religioso,
político o por su condición de género independientemente de su orientación sexual:
a) La matanza de miembros de un grupo;
b) Causar daño corporal o mental severo a
los miembros de un grupo;
c) Deliberadamente imponer sobre un grupo
condiciones de vida que resulten en la destrucción física o mental;
d) Imponer medidas tendientes a evitar
nacimientos dentro del grupo y
e) Transferir forzosamente a menores de un
grupo hacia otro grupo;
VI. Prácticas de esclavitud: aquellas
prácticas que afectan a las personas desplazadas internamente, tales como el tráfico y
la explotación sexual de mujeres; la venta de mujeres para el matrimonio y el matrimonio
forzoso; así como para el caso de los menores, el abuso; trabajo forzoso; venta y
tráfico; explotación sexual y toda forma de explotación perjudicial sobre cualquier
aspecto de su bienestar;
VII. Persona desaparecida: aquella persona
desplazada internamente que sea arrestada, detenida, secuestrada, retenida o privada de su
libertad por autoridades de cualquier nivel, por grupos civiles armados, de otro tipo o de
manera privada, que actúan bajo consentimiento o conformidad, seguido de una negativa
para revelar el destino o paradero de personas involucradas en actos de tensión o
disturbio interno, destrucción causada antropogénicamente o conflicto armado interno o
una negación para admitir la privación de su libertad y, por consecuencia, poniendo a la
persona fuera de la protección de la ley y
VIII. Violencia específica de género:
cualquier acto de violencia contra las personas desplazadas internamente, que resulte o se
presuma que vaya a resultar, en daño o sufrimiento sicológico, físico o sexual a
cualquier género, independientemente de su orientación sexual, incluidas las amenazas de
dichos actos, la coherción o privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en
público o en la vida privada. Esto incluye la violencia perpetrada por las autoridades
federales, estatales y municipales, por otros en la comunidad o por miembros de la
familia.
Artículo 3o. La población civil y los
civiles en lo individual que se encuentren en desplazamiento, disfrutarán de la
protección general del Gobierno Federal, de miembros del Congreso de la Unión o de los
congresos de los estados, de las autoridades estatales, municipales o locales o de
organismos y organizaciones nacionales o internacionales, gubernamentales o no
gubernamentales, contra los peligros surgidos de operaciones perpetradas por grupos
civiles armados.
Artículo 4o. El Ejecutivo Federal tiene el
deber supremo de prevenir las guerras, los actos de genocidio y todo tipo de violencia
masiva que cause la pérdida de la vida y tomará medidas no sólo para prevenir y
castigar la privación de la vida por actos criminales, sino también para prevenir
matanzas de todo tipo, perpetradas por las fuerzas armadas, por grupos civiles armados o
por otro tipo de grupo.
Artículo 5o. En los casos excepcionales en
que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos establezca la restricción o suspensión
de los derechos y garantías individuales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión, antes
de aprobar el decreto y expedir la ley reglamentaria correspondientes, deberá considerar
lo establecido en los tratados, convenios y acuerdos internacionales que México haya
signado y ratificado, en los casos en que los derechos y garantías no deberán
restringirse ni suspenderse y cuyas disposiciones atenten contra la integridad, libertad,
seguridad y propiedad de las personas desplazadas internamente.
Artículo 6o. Las categorías de
situaciones de desplazamiento que esta ley reconoce son:
I. Por situaciones de tensiones y
disturbios internos o desastres de origen antropogénico, que provoquen la violación de
derechos humanos y garantías individuales;
II. Por situaciones de conflictos armados
internos que deban ser regulados por los principios humanitarios y de los derechos humanos
y las garantías constitucionales;
III. Por situaciones provocadas por la
implantación de proyectos de desarrollo integrales autorizados por el Gobierno, donde las
medidas ejercidas involucren la violación de los derechos humanos y de las garantías
individuales.
Artículo 7o. Para los efectos de la
fracción I del artículo 6o. de la presente ley, se entiende por tensiones o disturbios
internos a las situaciones que no llegan a ser conflictos armados, pero involucran el uso
de la fuerza y otras medidas represivas provocadas por autoridades federales, estatales o
municipales para mantener o restaurar el orden público; por manifestaciones con violencia
o planes concertados provocados por grupos civiles armados o de otro tipo; por actos de
violencia, cuando los pobladores se opongan a operaciones militares o aquellos perpetrados
por grupos civiles armados; por poblaciones que no se involucren en hostilidades y por
tensiones internas que involucren violación a los derechos humanos, tales como arrestos y
otro tipo de medidas que restrinjan la libertad personal, las detenciones administrativas
y el desarraigo y las detenciones por motivos políticos y bajo condiciones inhumanas o
maltrato.
Artículo 8o. Para los efectos de la
fracción II del artículo 6o., en el caso de conflicto armado dentro del territorio
nacional, las autoridades federales, estatales y municipales deberán aplicar, como
mínimo, las siguientes medidas:
I. Las personas desplazadas internamente
que no tomen parte activa en las hostilidades y aquellos que las hubieran abandonado por
razones de enfermedad, heridas, detención o cualquier otra causa, en toda circunstancia,
deberán ser tratados humanamente sin cualquier distinción adversa fundada sobre: raza,
color, religión, sexo, nacimiento o condición social, orientación sexual o cualquier
otro criterio similar.
II. Quedan prohibidos en cualquier tiempo y
lugar, con relación a las personas mencionadas en la fracción anterior, los siguientes
actos:
a) La violencia hacia la persona y su vida;
b) La toma de rehenes;
c) Los ultrajes sobre la dignidad personal,
en particular la humillación y el trato degradante y
d) Los procedimientos de sentencia y
ejecuciones sin previo pronunciamiento judicial por los tribunales correspondientes, de
carácter civil, estableciéndose todas las garantías judiciales que están reconocidas
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
III. Los heridos y enfermos deberán ser
recogidos y ser sujetos de atención, por cualquier organismo o institución de salud
nacional e internacional.
Artículo 9o. Cuando las personas
desplazadas internamente sean capturadas o sujetas al control de las fuerzas públicas
federales, estatales o municipales por causa de hostilidades, gozarán de las garantías
absolutas que el artículo anterior establece.
Las personas desplazadas internamente u
otros grupos de individuos que vivan en zonas de combate o en áreas controladas no
deberán ser atacadas directa o indirectamente por cualquier grupo armado o fuerza
pública federal, estatal o municipal.
Artículo 10. El Gobierno Federal, estatal
y municipal, sus dependencias e instituciones correspondientes, en el marco de sus
respectivas competencias, cumplirán y harán cumplir las disposiciones que esta ley
establece.
CAPITULO II
De la comisión de ayuda para las personas
desplazadas
Artículo 11. Se crea la comisión de ayuda
para las personas desplazadas internamente, que para los efectos de esta ley denomina la
comisión, como un organismo autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios y contará con plena libertad para la ejecución de sus funciones y se
integrará por miembros de organizaciones sociales y civiles no lucrativas, de defensa de
los derechos humanos y de ayuda y asistencia humanitaria; académicos e investigadores,
básicamente de las áreas socioeconómicas; intelectuales y personalidades con fuerza
representativa de la sociedad; representantes de organismos especializados en las áreas
de salud, educación y seguridad social y representantes de los pueblos y comunidades
indígenas, a propuesta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 12. La comisión estará
integrada por 21 miembros que designe la Cámara de Diputados, quien observará que estén
representados todos los sectores mencionados en el artículo anterior de manera equitativa
y proporcional conforme a sus particularidades específicas de cada uno y contará con un
presidente, quien convocará a reuniones ordinarias cada tres meses y a reuniones
extraordinarias cuantas veces sea necesario y por un secretariado técnico que contará
con un coordinador general y podrán crearse todas las subcomisiones necesarias para el
desempeño de sus labores.
Artículo 13. La comisión estará
financiada por recursos del Gobierno Federal establecidos en el Presupuesto de Egresos de
la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y podrá, en su caso, dotarse de
recursos financieros provenientes de instituciones, organismos y fundaciones, nacionales y
extranjeras, para el desempeño de sus funciones.
Artículo 14. La comisión tendrá las
siguientes facultades:
I. Crear, implantar, ejecutar, evaluar y
vigilar los programas, acciones y medidas para la atención, protección y asistencia a
las personas desplazadas internamente, y de manera especial, vigilar el cumplimiento de
los preceptos que esta ley y otros ordenamientos jurídicos establecen;
II. Formular recomendaciones públicas, no
vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas sobre acciones que
fomenten desplazamiento o las ya desplazadas incluidas aquéllas dentro del proceso de
retorno;
III. Estudiar y dictaminar sobre las causas
que fomentan los desplazamientos internos de personas, las necesidades de las personas que
ya se encuentran en desplazamiento y las condiciones de retorno de las mismas, para que
sean cumplidas por las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus
respectivas competencias;
IV. Establecer convenios con organismos y
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para
vigilar el cumplimiento de los derechos humanos y para proporcionar ayuda y asistencia
humanitaria;
V. Buscar soluciones permanentes para las
personas desplazadas internamente;
VI. Auxiliar a las representaciones y
organismos que establezcan las personas desplazadas internamente, cuando requieran hacer
valer su derecho de comparecer ante los tribunales e instancias internacionales que
establezcan juicios sobre materias mediante las cuales hayan interpuesto queja o denuncia;
VII. Expedir su reglamento interno y
VIII. Las demás funciones necesarias para
el cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO III
De los derechos y obligaciones de las
personas desplazadas internamente y la vigilancia de la comisión
Artículo 15. Las personas desplazadas
internamente gozarán, con toda igualdad y sin discriminación, de los mismos derechos y
libertades conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes que de ella emanen, en los tratados, convenios
y acuerdos internacionales que México haya signado y ratificado y las demás
disposiciones jurídicas.
El Estado está obligado a asegurar el
respeto de dichos derechos y libertades y la integridad física y mental de las personas
internamente desplazadas, las cuales son esenciales para la supervivencia, la dignidad y
el bienestar de todas las personas desplazadas internamente sujetas a su jurisdicción.
Artículo 16. No se podrá ejercer el
derecho sobre las personas desplazadas internamente, por causas de su condición, a ser
torturadas, sometidas a crueldad, trato o castigo inhumano o degradante o privarlas de sus
vidas; a ser arrestadas o detenidas arbitrariamente, negarles su libertad de pensamiento,
conciencia y religión; a ejecutar a personas por su condición específica de género,
independientemente de su orientación sexual; a promover odios raciales, étnicos,
sexuales, misóginos, homofóbicos o religiosos; a negar a los pueblos y comunidades
indígenas en desplazamiento al goce de sus propias culturas o costumbres o utilizar su
propia lengua y a promover actos de xenofobia.
Artículo 17. Las personas desplazadas
internamente tendrán derecho, en cuanto a su vida y seguridad personal, a:
I. No ser discriminadas para el
otorgamiento de protección general y necesidades de asistencia, siendo éstas
proporcionadas en términos de igualdad;
II. Que se evite cualquier tipo de
discriminación hacia las personas desplazadas internamente con discapacidad física o
mental, quienes gozarán de protección especial, principalmente a los grupos de menores,
mujeres, ancianos e indígenas con discapacidad;
III. Ser protegidas de los riesgos de los
diferentes actos de violencia, incluidas las matanzas, tortura, violaciones y
hostigamientos sexuales, y el uso de armas prohibidas en la Convención de Ginebra y sus
protocolos;
IV. La protección a sus vidas mediante la
adopción de medidas positivas tendientes a reducir la mortalidad infantil y eliminar la
desnutrición y las epidemias, así como la violencia contra las mujeres;
V. Ser protegidas contra actos de
genocidio, limpieza étnica y violación sexual;
VI. Ser protegidas contra actos o amenazas
de violencia, que sean propósito fundamental de propagación del terror o de represión;
VII. Ser protegidas contra ataques directos
o indirectos durante conflictos armados internos, incluso cuando provean apoyo solamente
indirecto a una de las partes en conflicto, en acciones de abastecimiento de alimentos o
vivienda, servir como mensajeros o diseminar propaganda;
VIII. A que ningún objetivo militar, de
grupo civil armado o de otro tipo se establezca en los alrededores del lugar de su
desplazamiento;
IX. Ser consideradas como personas
protegidas, cuando en caso de conflicto armado interno sean retenidas por alguna de las
partes en conflicto, quedando prohibida cualquier medida de tal carácter que cause
sufrimiento físico, mental o exterminio de las personas protegidas. Esta prohibición
aplica no sólo al asesinato, la tortura, el castigo corporal, la mutilación y los
experimentos médicos o científicos que no sean necesarios para el tratamiento médico
para una persona protegida, sino también a cualquier otra medida de brutalidad, ya sea
ésta aplicada por agentes militares, civiles o de otro tipo. Las personas protegidas
deberán ser tratadas humanamente en todo momento;
X. No ser atacados indiscriminadamente,
considerados estos actos como:
a) Aquellos que no están dirigidos a un
objetivo específico militar, de grupo civil armado o de otro tipo;
b) Aquellos que emplean un método o medios
de combate que no pueden estar dirigidos a un objetivo específico militar, de grupo civil
armado o de otro tipo o
c) Aquellos que emplean un método o medios
para combatir los efectos que no pueden ser limitados y consecuentemente son de una
naturaleza para romper objetivos armados de todo tipo o civiles sin distinción.
Entre otros, los siguientes tipos de
ataques se considerarán como indiscriminados:
a) Un ataque por bombardeo de cualquier
método o medio que trate como un objetivo militar particular a un número de objetivos
armados de todo tipo, distintos o claramente separados, que estén localizados en una
ciudad, pueblo, comunidad u otra área que contenga una concentración similar de civiles
u objetivos civiles y
b) Un ataque del cual se espera que pueda
causar pérdida incidental de vida civil, daños a civiles u objetivos civiles o a una
combinación de éstos y que pueda ser excesiva en relación a la ventaja militar
anticipada, concreta y directa;
XI. Ser protegidas contra actos que
fomenten o toleren la desaparición forzosa de personas, incluidas la complicidad o
asociación delictuosa; prohibiéndose argüir o justificar una acción dada a partir de
la obediencia de órdenes superiores o instrucciones que estipulen, autoricen o comenten
la desaparición forzosa de personas;
XII. Que se realicen, bajo cualquier
circunstancia, las investigaciones cuando se presuma o existan razones de que se están
llevando a cabo desapariciones forzosas y, en caso de confirmarse, a que toda persona
involucrada en dichos actos sea consignada;
XIII. Que las autoridades den razón del
paradero de las personas extraviadas; y en caso de muerte, dispongan de los restos de una
manera digna y ser entregados a sus deudos de manera rápida y expedita, cuando el caso lo
permita;
XIV. Ser protegidas contra el trato cruel,
tales como la tortura, la mutilación o cualquier forma de castigo corporal y cometer
atrocidades sobre la dignidad personal, en particular la humillación y el trato
degradante, la violación y el hostigamiento sexual, la prostitución forzosa y cualquier
otra forma de hostigamiento, en casos de conflictos armados, disturbios o tensiones,
desastres causados antropogénicamente o por situaciones de desplazamiento establecidos en
la fracción III del artículo 6o. Estas garantías protegerán a las personas
desplazadas, ya sea que hayan sido o no participantes activos en hostilidades y
XV. Ser protegidas contra cualquier
violencia específica de género, ya sea a hombres o a mujeres desplazados,
independientemente de su orientación sexual. Las formas prevalentes de violencia en
contra de mujeres desplazadas incluyen la violación u otros ataques sexuales, los ataques
físicos en general, la violencia doméstica, la obligación de realizar actos sexuales a
cambio de asistencia, la explotación por prostitución y el hostigamiento sexual.
Artículo 18. Conforme a lo dispuesto en el
primer párrafo del artículo 17 de la presente ley, los menores desplazados internamente,
gozarán especialmente de los siguientes derechos:
I. A ser protegidos de acuerdo a su
condición de menor, como parte de su familia, de la sociedad y del Estado, dotándose de
medidas económicas, sociales y culturales que permitan su desarrollo de manera que se
asegure la habilidad de disfrutar de los derechos políticos y civiles;
II. A ser protegidos de todas las formas de
violencia física o mental, daños o abusos, abandono o trato negligente, cruel o
inhumano, o maltrato, incluso cuando no se encuentren al cuidado de sus padres, madre o
padre, tutora o tutor o cualquier otra persona que tenga al cuidado a los menores y
III. A ser tratado con humanidad y respeto
por la dignidad inherente de la persona humana y de forma tal que considere las
necesidades de las personas de su edad, cuando sea privado de su libertad.
Artículo 19. Las personas desplazadas
internamente tendrán derecho, en cuanto a su libertad personal, a:
I. Gozar de las previsiones y garantías
judiciales o de otras salvaguardas judiciales, en todo momento cuando sean sujetas a
detenciones o arrestos y nadie puede ser recluido, encarcelado o internado en lugares
fuera de aquellos que las leyes establecen;
II. Gozar de protección adecuada en contra
de actos de toma de rehenes;
III. Acceder a las garantías de autos de
comparecencia y de amparo;
IV. No ser obligados a enlistarse en la
conscripción de las fuerzas armadas, de grupos civiles armados o de otro tipo y
V. No ser sometidos a prácticas que
promuevan la esclavitud.
Artículo 20. Conforme a lo dispuesto en el
primer párrafo del artículo 19 de la presente ley, los menores desplazados internamente
gozarán especialmente de no ser privados de su libertad arbitrariamente o fuera de la
legalidad. El arresto, detención o aprisionamiento de cualquier menor deberá de ser de
conformidad con lo que las leyes establecen y deberá ser utilizado como medida de último
recurso y por un periodo de tiempo apropiado que sea lo suficientemente corto.
Artículo 21. Las personas desplazadas
internamente tendrán derecho, en cuanto a las necesidades de subsistencia, a:
I. Vivir con seguridad, paz y dignidad;
II. Gozar del acceso seguro de los mínimos
esenciales de vida, tales como alimentación, agua, vivienda, vestido, protección de la
salud y sanidad suficientes;
III. No ser sometidas a situaciones de
hambruna o inanición como medida o práctica de coherción de cualquier tipo o como
consecuencia de conflicto armado. Para este fin, se prohibe el ataque, la destrucción, la
remoción de aquellos objetos que son indispensables para la supervivencia de la
población civil desplazada, tales como los insumos alimenticios, las áreas agrícolas
para la producción de dichos insumos y para el pastoreo, las instalaciones de agua
potable y para los trabajos de irrigación y abastecimiento;
IV. Gozar de una vivienda adecuada, libre
de cualquier tipo de discriminación basada, entre otros factores, por su condición de
desplazamiento. Los factores que se consideran para determinar las formas particulares de
vivienda adecuada para las personas desplazadas internamente, serán la seguridad legal de
la tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura; la
habitabilidad, incluida la seguridad física de los ocupantes, así como el espacio
adecuado libre de inclemencias del tiempo y amenazas a la salud; y la accesibilidad,
especialmente para los grupos vulnerables, como las y los enfermos terminales, enfermos
mentales, discapacitados, menores y ancianos;
V. La atención médica y a los servicios
sociales necesarios;
VI. Que se lleven a cabo todas las medidas
apropiadas para asegurar, sobre la base de equidad entre el hombre y la mujer, al acceso a
los servicios de salud y asegurar a las mujeres servicios apropiados relacionados con el
embarazo, el parto y el periodo posnatal y para eliminar la discriminación contra las
mujeres y asegurarles, en particular, el derecho de tener acceso a las facilidades del
cuidado médico adecuado y el derecho de disfrutar condiciones de vida adecuadas,
particularmente en relación a la sanidad;
VII. Que se asegure el nivel más alto de
salud, incluida la sanidad. Que este nivel incluya los particulares de la mujer para su
cuidado preventivo; el cuidado médico reproductivo y ginecológico, otorgado con
sensibilidad a los contextos religiosos y culturales y procurando su atención médica por
doctoras para su cuidado médico y sicosocial, principalmente cuando sean víctimas de
violencia específica de género y
VIII. Ser protegidas y respetadas cuando se
trate de personas desplazadas internamente heridas o enfermas, aun si hayan formado parte
o no de un conflicto armado.
Artículo 22. Conforme a lo dispuesto en el
primer párrafo del artículo 21 de la presente ley, los menores tendrán derecho
especialmente, a:
I. Gozar de la más alta atención de salud
y a las facilidades para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación, observándose
que ningún menor sea privado de su derecho al acceso a dichos servicios de salud;
II. Que se tomen las medidas apropiadas
para disminuir la mortalidad infantil; proveer de ayuda médica primaria; combatir las
enfermedades y la desnutrición; asegurar el cuidado médico apropiado prenatal y posnatal
de las madres; asegurar la educación de la salud y desarrollar cuidados de salud
preventiva y
III. Que se tomen las medidas apropiadas
para promover la recuperación física y sicológica y la reintegración social de las y
los menores víctimas de explotación, tortura o cualquier otra forma de tratamiento o
castigo degradante, cruel o inhumano, por situaciones de disturbios, tensiones, desastres
causados antropogénicamente, conflicto armado o los causados por la categoría
establecida en la fracción III del artículo 6o.
Dicha recuperación y reintegración
deberá de llevarse a cabo en un ambiente de salud, respeto y dignidad del menor.
Artículo 23. Las personas desplazadas
internamente tendrán derecho, en cuanto al movimiento de residencia, a:
I. Buscar su propia residencia y a
transitar libremente en su región y en el territorio nacional y gozar de protección
contra la reubicación forzosa y transferencias masivas;
II. Evitar el exilio arbitrario o la
expulsión individual o colectiva de sus lugares de origen;
III. No ser obligadas al movimiento forzoso
o abandonar su propio territorio por razones relacionadas con un conflicto armado;
IV. Abandonar el territorio nacional para
buscar refugio o asilo cuando se sientan sometidas a actos de persecución por sus
opiniones políticas, origen étnico o racial, por su religión o por su orientación
sexual y
V. Retornar a su lugar de residencia
original con seguridad y dignidad. Los indígenas tendrán el derecho de retornar a su
tierras tradicionales inmediatamente después que los motivos de su desplazamiento dejen
de existir.
Artículo 24. Las personas desplazadas
internamente tendrán derecho, en cuanto a su identidad, propiedad, valores familiares y
comunitarios, a:
I. Su personalidad jurídica y a ser
reconocidas como personas ante la ley, sin discriminación alguna;
II. Organizarse para designar a un
representante de su comunidad en desplazamiento, para que se ocupe del registro interno de
las personas de manera que identifique a quienes por los motivos de desplazamiento, hayan
perdido su documentación, identificación u otro instrumento que les de personalidad
jurídica, el cual servirá para ejercer y hacer válidos los derechos que les otorga la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y
otros ordenamientos jurídicos;
III. Que se garantice la protección de su
propiedad y posesión de las tierras que ocupan y de aquellas que ocupaban antes de su
desplazamiento;
IV. Que se garantice a las personas
desplazadas internamente indígenas al respeto de sus culturas y valores espirituales
relacionados a sus tierras y territorios que ocupan o utilizan y en particular los
aspectos colectivos de sus relaciones de propiedad, considerados aquellos territorios que
tradicionalmente han ocupado;
V. Recuperar sus propiedades antes del
desplazamiento o cuando sea el caso, a la restitución de su propiedad o a la
compensación económica de la pérdida de la misma;
VI. Que se prohiba el ataque, destrucción,
remoción de aquellos objetos que son considerados indispensables para la supervivencia,
considerándose como acto criminal todas las formas de represión y trato cruel e inhumano
de mujeres y menores, incluida la destrucción de viviendas y desalojos forzosos,
cometidos por fuerzas beligerantes en el curso de operaciones militares, de grupos civiles
armados o de otro tipo;
VII. Preservar la unidad familiar,
incluidos aquellos pueblos y comunidades que son considerados culturalmente como familias;
VIII. Utilizar su propia lengua o practicar
su propia cultura y fortalecer su identidad individual o grupal, de aquellos que
pertenezcan a grupos específicos conforme a su etnia, cultura o religión y
IX. La libertad de pensamiento, conciencia
y religión.
Artículo 25. Las personas desplazadas
internamente tendrán derecho, en cuanto a su propia seguridad, a:
I. Tener acceso a las oportunidades para la
reconstrucción de su propia seguridad, incluidas las oportunidades para el empleo y otras
actividades económicas, las posibilidades para cultivar la tierra y mantener los
sembradíos y el ganado, las oportunidades para la educación, el acceso a medios de
ayuda, tener oportunidades para participar en los asuntos públicos y gubernamentales y
recibir y proveerse información;
II. Tener la garantía de igualdad de
oportunidades para el empleo y otras actividades económicas. Las mujeres gozarán de las
mismas oportunidades que el hombre, incluidas aquellas para acceder al empleo,
remuneración y trato igualitario en relación al valor equitativo del trabajo;
III. Tener acceso a la educación,
principalmente de los menores;
IV. Asociarse o reunirse pacíficamente,
principalmente para los actos de abastecimiento de alimentos y medicinas, comunicar
información de cualquier tipo y participar en la planeación y programación de varios
aspectos de su vida en desplazamiento, incluida la participación plena de la mujer en
todos los aspectos referidos y
V. Tomar parte en el gobierno y expresar
sus opiniones políticas a través del sufragio efectivó y universal. En consecuencia,
tienen el derecho y la oportunidad de participar en la conducción de los asuntos
públicos y de votar y ser votados durante los periodos electorales locales y federales o
en otros actos en donde tenga que expresarse la opinión ciudadana.
La mujer tendrá los mismos derechos en
términos de igualdad y sin ninguna discriminación, para disfrutar y ejercer el derecho a
la participación política, incluida la posibilidad de votar en las elecciones, de ser
votadas a cargos de elección popular y a tener y ejercer cargos públicos.
Las personas desplazadas por su origen
étnico y lingüístico, también tendrán el derecho a participar efectivamente en la
vida pública, así como en las decisiones nacionales, regionales y locales que tengan
injerencia con su condición o en las regiones en donde vivan, de acuerdo a lo que
establecen las leyes y otros ordenamientos legales.
Artículo 26. Es obligación de las
personas desplazadas internamente a organizarse para designar a un representante que se
ocupe del registro interno de las personas de manera que identifique a quienes, por los
motivos de desplazamiento, hayan perdido su documentación, identificación u otro
instrumento que les de personalidad jurídica, el cual servirá para ejercer y hacer
válidos los derechos que les otorga la presente ley y otros ordenamientos legales.
El representante electo por la comunidad
desplazada, registrará todos los nacimientos, casamientos, divorcios, desapariciones,
extravíos y fallecimientos que se realicen durante el lapso que dure el desplazamiento,
principalmente para garantizar su derecho a preservar su identidad, incluida la
nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares y el derecho a ser considerados como
personas con derechos y obligaciones; y para disfrutar de los derechos civiles básicos,
así como para garantizar la igualdad entre los esposos, para hacer que su derecho a la
personalidad jurídica se extienda al matrimonio o, en su caso, a su estado civil de
divorcio.
Artículo 27. La comisión vigilará, en
particular:
I. El cumplimiento de los derechos y
obligaciones de las personas desplazadas internamente, conforme a lo dispuesto en los
artículos 15 al 26, 28 y 30, de la presente ley;
II. El cumplimiento de las previsiones que
establece el artículo 5o., de la presente ley;
III. Que los desplazamientos de personas se
hagan de manera excepcional cuando se atenten contra la seguridad de la población
involucrada y dicho desplazamiento se llevará a cabo bajo condiciones satisfactorias de
seguridad;
IV. Que la reubicación de personas se
realice como una medida excepcional, previo consentimiento libre e informado sobre las
causas de su desplazamiento;
V. La prohibición del movimiento forzoso
de civiles. En caso de llevarse a cabo dichos desplazamientos por razones militares
imperativas que lo demanden, se tomarán todas las medidas posibles para que la población
reciba condiciones satisfactorias de alojamiento, higiene, salud, seguridad y nutrición;
VI. Que las zonas de desplazamiento no se
consideren por las autoridades federales, estatales y municipales como áreas o campos
restringidos;
VII. Las medidas que las autoridades
implanten para prevenir la desaparición de personas desplazadas internamente, así como
de las facilidades efectivas y procedimientos para investigar completamente casos de
desaparición de dichas personas en circunstancias que puedan involucrar la violación del
derecho a la vida y a la libertad;
VIII. Aún en tiempos o amenaza de
conflicto armado interno, de inestabilidad política interna o cualquier emergencia
pública, las autoridades federales, estatales y municipales cumplirán con el derecho de
las personas a acceder a procedimientos y recursos judiciales efectivos y expeditos para
determinar el paradero de una persona desplazada internamente que ha sido privada de su
libertad;
IX. Que el trato de toda persona desplazada
internamente privada de su libertad sea humano y con respeto a su dignidad, evitando que
ninguna limitación de tipo material o financiero sea motivo para que las autoridades
federales, estatales o municipales incumplan con las disposiciones legales o impliquen
discriminación para el individuo;
X. Que no se sumen adeptos a la
conscripción de las fuerzas armadas, de grupos civiles armados o de otro tipo de manera
obligada y por ningún motivo para el trato cruel, inhumano o degradante de manera que
obliguen sumisión o que castiguen la no sumisión a la conscripción;
XI. Que el individuo en desplazamiento goce
de la atención para la salud física o mental, incluida la prevención, tratamiento y
control de enfermedades ocupacionales, epidémicas, endémicas o de otro tipo, y la
creación de condiciones que asegure la atención y servicios médicos en caso de
enfermedades;
XII. El acceso a la alimentación, agua
potable, vestido y vivienda, considerado de vital importancia y garantizar el acceso a una
dieta balanceada nutricionalmente que satisfaga las necesidades específicas,
principalmente de mujeres, menores, infantes, enfermos y ancianos;
XIII. Que las personas desplazadas
internamente que tengan algún tipo de discapacidad, tengan acceso a servicios especiales
y de asistencia en una base de continuidad y gozar de ayuda médica y de otros servicios
relacionados a la asistencia y gozar de protección especial contra la discriminación y
trato arbitrario o degradante, basado en su condición de discapacidad y de persona
desplazada. Las mujeres y los menores con discapacidad contarán con atención especial;
XIV. Que ningún grupo armado, militar,
civil o de otro tipo ocupe forzosamente o confisque las propiedades de las personas
desplazadas;
XV. Que se protejan las propiedades de las
personas desplazadas del robo y el vandalismo;
XVI. Que las mujeres desplazadas gocen de
los mismos derechos que el hombre tiene sobre la propiedad, adquisición, manejo,
administración, disfrute y disponibilidad de la propiedad o posesión;
XVII. La no discriminación contra las
mujeres en desplazamiento en las áreas de la vida económica y social y permitir que se
asegure su derecho a los beneficios familiares, proveyéndose accesos efectivos y
equitativos a los servicios básicos, incluidos la educación, capacitación y hacer
disponible las oportunidades para recibir salarios;
XVIII. Que se preserve la unidad familiar
de las personas desplazadas internamente;
XIX. Que se procure por el reencuentro tan
rápido como sea posible de las personas que se encuentren dispersas o separadas una de la
otra y que sean miembros de la misma familia;
En los casos de desplazamiento en donde los
menores queden separados de sus padres, su madre o padre o representante legal, como
resultado de cualquier acción se garantizará la provisión de dotar información
esencial sobre el paradero del miembro o miembros ausentes de la familia, a los padres, al
menor o si es el caso, a otro miembro de la familia;
XX. La preservación y promoción del
desarrollo y práctica de las lenguas indígenas de las personas que se encuentren en
desplazamiento y su utilización en público o en privado, libremente y sin interferencia
o cualquier forma de discriminación;
XXI. La garantía de que ningún individuo
sea sujeto de coerción que perjudique su libertad de tener o adoptar la religión o culto
que considere conveniente conforme a sus principios e intereses;
XXII. Que los menores desplazados reciban
educación;
XXIII. Que ninguna autoridad federal,
estatal y municipal o persona, incite el retorno de las personas desplazadas internamente,
en cualquier forma, a donde su vida y libertades puedan ser amenazadas;
XXIV. Que las personas desplazadas
internamente sean protegidas contra retornos forzosos a lugares con condiciones peligrosas
para su salud y seguridad y garantizar su derecho de retornar voluntariamente y con
seguridad a sus lugares de residencia o, en caso de que no sea posible, a un lugar
apropiado;
XXV. Que las autoridades federales,
estatales y municipales no se opongan al derecho de las personas desplazadas internamente
a buscar asilo en otro país y
XXVI. Las demás que se establezcan en la
presente ley y en otros ordenamientos jurídicos.
Capítulo IV
De las necesidades de recibir y proveerse
de asistencia
Artículo 28. Las personas desplazadas
podrán buscar, recibir y tener acceso seguro a la asistencia humanitaria, considerada
indispensable para su sobrevivencia y acceder a los niveles mínimos de bienestar.
Artículo 29. El Estado tiene la
obligación de proveer asistencia humanitaria a las personas desplazadas. En el caso de
que la magnitud del problema exceda las capacidades de asistencia que puedan otorgar los
gobiernos Federal, estatal, o municipal, éstos solicitarán a los organismos u
organizaciones nacionales o internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, a
realizar las funciones de asistencia humanitaria, evitando la participación política de
dicha ayuda y asistencia.
Artículo 30. En los casos en que las
autoridades federales, estatales o municipales, sean incapaces o no provean o se nieguen a
otorgar asistencia a las personas desplazadas y no peticionen o rechacen algún
ofrecimiento de asistencia humanitaria a través de organizaciones internacionales
competentes sin algún sustento jurídico que lo respalde, las personas desplazadas
tendrán la garantía, bajo el derecho internacional, de peticionar y recibir protección
y asistencia de la comunidad internacional, así como de las organizaciones de asistencia
y humanitarias internacionales, quienes tendrán el derecho de obtener acceso hacia las
personas que requieren de protección y asistencia conforme a las disposiciones legales
correspondientes.
Artículo 31. Cuando se lleve a cabo la
asistencia humanitaria internacional conforme a lo que las leyes nacionales establecen,
las actividades que realicen las organizaciones u organismos que la proporcionen,
incluidos sus miembros, no podrá considerarse, en ningún momento, como injerencia en los
asuntos internos de la nación.
Artículo 32. Las actividades reconocidas
por esta ley para la asistencia y ayuda humanitaria que las organizaciones u organismos
nacionales o internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, incluyen la asistencia
médica, general o de emergencia; proveer alimentos de emergencia, agua potable y otros
abastecimientos esenciales a la población civil; la protección de civiles; la educación
y capacitación; las visitas a los detenidos; la búsqueda de personas extraviadas, y el
restablecimiento del contacto con miembros de la familia que hayan sido separados por el
desplazamiento.
Artículo 33. En el caso de la existencia
de algún conflicto armado interno, las partes involucradas permitirán el libre paso de
todos los lotes de medicamentos y utensilios e instrumentos hospitalarios, así como los
objetos para prácticas religiosas para la población civil en desplazamiento. Asimismo,
se dará libre paso a los artículos alimenticios, vestido y otras necesidades propias
para menores e infantes, madres embarazadas y para los casos de maternidad.
Este tipo de ayuda por ningún motivo
podrá ser considerado por alguna de las partes como actos de interferencia o actos de
hostilidad.
Artículo 34. Para que la asistencia
humanitaria pueda llevarse a cabo, las organizaciones u organismos que la provean y sus
miembros gozarán de las garantías para viajar, trasladarse y tener acceso a las personas
desplazadas. Asimismo, se les garantizará el establecimiento y manutención de
comunicaciones con dichas personas, por cualquier medio.
Artículo 35. El Gobierno Federal deberá
facilitar la entrada expedita de los miembros de organizaciones u organismos
internacionales que realicen la ayuda y asistencia humanitaria conforme a lo que las leyes
correspondientes establecen, principalmente para diferir en los requerimientos de
tránsito, el otorgamiento de calidad migratoria de entrada y salida o el arreglo
institucional para que se garantice la rapidez en la tramitación.
Artículo 36. El Gobierno Federal, estatal
o municipal, garantizará el respeto y protección de los miembros de organismos u
organizaciones para facilitar las labores de ayuda y asistencia humanitaria que se lleven
a cabo.
A dichos miembros deberán facilitarse sus
acciones para asistir y proteger a las personas desplazadas sin obstáculos u otras
injerencias sin garantías. El personal médico y religioso, así como sus unidades,
transportes y facilidades, también recibirán protección para llevar a cabo su
asistencia especializada.
Artículo 37. En casos de conflicto armado,
el personal de dichas organizaciones u organismos y sus medios de transporte y
abastecimientos para la ayuda, deberán protegerse contra ataques, debido a su condición
de civiles y su naturaleza imparcial y neutral de su ejercicio humanitario.
CAPITULO V
De las disposiciones finales
Artículo 38. Las violaciones a las
disposiciones que esta ley establece serán sancionadas administrativa o penalmente
conforme a las leyes y otros ordenamientos correspondientes, incluidos los tratados,
convenios o acuerdos internacionales que México haya signado y ratificado, tomando en
cuenta la aplicación del límite máximo de la pena establecida en la sanción del delito
cometido cuando éste sea en contra de personas desplazadas internamente.
Artículo 39. La Comisión Nacional de
Derechos Humanos y aquellas de los estados, conforme al ámbito de sus respectivas
competencias, velarán por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y estarán
facultadas para actuar de forma expedita y sin demora, para ejercer sus atribuciones
cuando alguna situación implique su injerencia, en los casos en que haya sido interpuesta
queja o demanda alguna por algún agraviado directo o indirecto o por algún organismo u
organización no gubernamental o por miembros de la comunidad afectada.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos
establecerá un visitador especial para atender las denuncias y quejas de las personas
desplazadas internamente.
Artículo 40. Cuando las autoridades hagan
caso omiso, actúen con negligencia, fomenten actos de impunidad o no satisfagan lo
requerido en las quejas o demandas que realicen las personas desplazadas, sus
representantes legales u organizaciones no gubernamentales, así como aquellas presentadas
ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrán acceder ante tribunales o
instancias internacionales, para presentar los recursos correspondientes conforme a las
disposiciones que el derecho internacional les confiere.
Artículo 41. Para garantizar el retorno de
las personas desplazadas a sus lugares de origen, los gobiernos Federal, estatal y
municipal tienen la obligación de establecer las medidas para su desarrollo y
habitabilidad. Para tal efecto, fomentará la implementación de programas de rápido
impacto a través de actividades de desarrollo sustentable, conforme a la definición
establecida en la fracción XI del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente.
Dichos programas tendrán como principios,
entre otros, frenar la dependencia y contribuir al desarrollo de las capacidades y
competencias locales, proporcionando asistencia a corto plazo en dichas zonas e incluir en
los programas de gobierno ya establecidos, acciones a largo plazo.
Entre los objetivos que incorpore a dichos
programas, incluirán:
I. Proporcionar a las comunidades los
recursos que necesitan con urgencia;
II. Establecer simultáneamente y de manera
integral las condiciones humanitarias, de derechos humanos, políticas y de seguridad, de
manera que se cree un clima de confidencialidad entre las personas desplazadas;
III. Elevar la moral y la motivación de
los retornados, procurando su estancia permanente;
IV. Reconciliar y reintegrar a los grupos
de personas con diferentes intereses y convicción política y
V. Revitalizar la economía a través de la
provisión de nuevas oportunidades de formación, percepción de salarios y generación de
ingresos.
Artículo 42. El Gobierno Federal creará
el Fondo para la Rehabilitación de Personas Desplazadas para ser utilizados sus recursos
en el fortalecimiento de los programas específicos que se establezcan para las personas
desplazadas internamente, para el cual la comisión vigilará y fiscalizará la
utilización de los recursos financieros del fondo.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para la creación de la comisión,
ésta deberá hacerse durante los 15 días naturales de la entrada en vigor de la presente
ley y, en caso de que la Cámara de Diputados no estuviera reunida en periodo de sesión
ordinaria, por única vez la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política será
quien establezca su creación y designará a los miembros de la misma. Esta turnará su
propuesta a la Comisión Permanente para los efectos legales a que haya lugar.
Tercero. Para los efectos del artículo 12
de la presente ley, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por única vez,
nombrará al presidente y al coordinador general de la comisión y en lo sucesivo será la
propia comisión quien designe estos cargos, conforme a lo que establezca su Reglamento
Interno.
Cuarto. Para el cumplimiento de la
fracción VII del artículo 14, el Reglamento Interno de la comisión sera expedido dentro
de los 90 días naturales a la fecha de su creación.
Quinto. Para los efectos de lo establecido
en el artículo 13 de la presente ley, el Gobierno Federal otorgará el financiamiento
inicial a la comisión en un lapso no mayor de 30 días naturales a la fecha de la entrada
en vigor de este precepto legal.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara
de Diputados a los 23 días del mes de abril de 1998.— Diputados: Por el Partido de
la Revolución Democrática: Laura Itzel Castillo Juárez, Elsa Patria Jiménez Flores,
Gilberto López y Rivas y Bernardo Vázquez; del Partido del Trabajo: Ricardo Cantú
Garza; del Partido Acción Nacional: Patricia Espinosa Torres; del Partido Revolucionario
Institucional: Martha Laura Carranza Aguayo; del Partido Verde Ecologista de México:
Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Jiménez Taboada; diputada independiente:
Carolina O' Farrill.»
Se turna a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO (II)
Esta Presidencia rectifica el turno a
las comisiones de Trabajo y Previsión Social con opinión de la de Equidad y Género, de
la iniciativa presentada por la diputada Carolina O'Farrill Tapia, que reforma y adiciona
los artículos 133, 135, 174 y 170 de la Ley Federal del Trabajo.
LEY
DE CINEMATOGRAFIA
Tiene la palabra la diputada María
Rojo, integrante de la Comisión de Cultura, para presentar una iniciativa de reforma a la
Ley de Cinematografía.
La diputada
María de Lourdes Rojo e Incháustegui: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras diputadas y compañeros diputados:
Quiero empezar con las palabras que para
esta ocasión escribió Gabriel García Márquez: "Los mexicanos no se imaginan lo
que fue la influencia del cine mexicano en la cultura de América latina, durante su
esplendor de los años cuarenta y cincuenta, sobre todo en el lenguaje, la música, la
cocina y hasta en el modo de vivir.
Numerosos mexicanismos circulan como
propios en el habla vernácula hispanoamericana; los mariachis son casi obligatorios en
bodas y cumpleaños populares y México es el país más querido en el continente,
gracias, sin duda, al cine.
Ahora bien, ¿por qué decayó el cine
mexicano? Por lo mismo que decayeron los cines de Argentina y Brasil, es decir, por falta
de recursos y apoyo estatal y, tan pronto como lo recuperaron, hace poco tiempo, se
inició en ellos un renacimiento asombroso.
Esto es más válido aún para el cine
mexicano. Su potencial creativo es tan vivo como en sus mejores años. Lo único que le
falta para ser lo que fue, son los recursos y la protección que tuvo entonces".
Hasta aquí la cita.
"De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 10 de la Ley de Planeación y los objetivos del Ejecutivo expresados en su
Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, a menos que la resignación pase de ser virtud
cristiana a resignación política, económica y moral." Hasta aquí la cita...
Permítame, diputada.
El artículo 207 menciona que los
asistentes a galería, no tomarán parte en los debates con ninguna clase de
demostración. Por lo tanto, solicitamos a quienes están en galerías dejen de hacer esas
demostraciones...
Invitamos a las personas en galerías, se
conduzcan con respeto en esta sesión.
La diputada
María de Lourdes Rojo e Incháustegui: |
Por lo anteriormente expuesto, los
diputados Francisco Arroyo Vieyra, Javier Corral Jurado, Marcelo Luis Ebrard Casaubón,
Alejandro Ordorica Saavedra, Luis Patiño Pozas, María de Lourdes Rojo e Incháustegui,
Verónica Velazco Rodríguez, sometemos a la consideración de este pleno el siguiente
proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía.
Señor Presidente, dejo en la Secretaría
la información completa.
«Ciudadano Presidente de la Cámara de
Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 71 fracción
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57, 58 y
relativos del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los
diputados Francisco Arroyo Vieyra, Javier Corral Jurado, Marcelo Luis Ebrard Casaubón,
Alejandro Ordorica Saavedra, Luis Patiño Pozas, María de Lourdes Rojo e Incháustegui y
Verónica Velasco Rodríguez, de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,
presentamos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente
iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía, de acuerdo con la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
"Los mexicanos no se imaginan lo que
fue la influencia del cine mexicano en la cultura de América latina durante su esplendor
de los años cuarenta y cincuenta. Sobre todo en el lenguaje, la música, la cocina y
hasta en el modo de vivir. Numerosos mexicanismos circulan como propios en el habla
vernácula hispanoamericana, los mariachis son casi obligatorios en bodas y cumpleaños
populares y México es el país más querido en el continente. Gracias, sin duda, al cine.
Ahora bien: ¿por qué decayó el cine
mexicano? Por lo mismo que decayeron los cines de Argentina y Brasil. Es decir: por falta
de recursos y apoyo estatal y tan pronto como lo recuperaron, hace poco tiempo, se inició
en ellos un renacimiento asombroso. Esto es más válido aún para el cine mexicano: su
potencial creativo está tan vivo como en sus mejores años. Lo único que le falta para
ser lo que fue son los recursos y la protección legal que tuvo entonces". Gabriel
García Márquez.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 10 de la Ley de Planeación y los objetivos del Ejecutivo expresados en su Plan
Nacional de Desarrollo 1995-2000 y por el Programa Sectorial de Cultura correspondiente al
mismo periodo, es indudable que el Estado ha reconocido la importancia primordial de la
industria cinematográfica.
En lo relativo a la cultura en medios
audiovisuales, el programa contempla dos premisas básicas para fortalecer su presencia:
el acercamiento a las artes para inducir su apreciación y conocimiento y la difusión de
todas aquellas expresiones de calidad que manifiesten nuestra identidad nacional y la
capacidad creativa de los mexicanos.
Asimismo, dentro de los objetivos a seguir
en el programa sectorial de cultura, se destaca el de impulsar la producción del cine
mexicano de calidad, mediante modernos mecanismos de cooperación entre los diversos
sectores sociales, al mejorar y ampliar las posibilidades de exhibición de este sector,
asumiéndolo como una expresión artística fundamental en la formación social y cultural
de la población.
Hasta aquí el Plan Nacional de Desarrollo.
Ahora bien, México ha sido uno de los pocos países en el mundo que ha contado con una
industria cinematográfica propia desde los orígenes del cine y a pesar de ser pioneros
en este arte, en este momento estamos en riesgo de dejar de hacer cine.
Mientras en el mundo no existe nación que
no aspire a contar con su propia industria cinematográfica, México, que la tiene, no
toma las medidas necesarias para preservarla e impulsarla y así darle el lugar que
indiscutiblemente le corresponde. Un país que cuenta con su propio cine.
El cine, conjunción de todas las artes,
síntesis narrativa que nos envuelve y en sus mejores momentos, universo deslumbrante que
nos revela vidas que recordamos para siempre, es también una industria que en algunos
países representa un ingreso altamente significativo. En nuestra Carta Magna (artículo
73 fracción X), la industria cinematográfica se ubica al lado de otras industrias
consideradas estratégicas para el Estado, como la de la petroquímica y las de energía
eléctrica y nuclear.
Consciente de esta importancia, ya desde el
año de 1949, el Estado mexicano promulgó la primera Ley de la Industria
Cinematográfica, que fue reformada en 1952. Esa ley fue ejemplo para toda América latina
y propició y consolidó el florecimiento de nuestra industria, a tal grado que el cine
logró ser un gran generador de divisas, permitiéndonos por más de tres décadas contar
con una balanza de pagos favorable a nuestro país.
En la década actual nuestro cine se ha
derrumbado. De ser una nación que se significaba por producir un promedio de 100
películas al año, nos hemos convertido en un país casi exclusivamente consumidor de
cintas extranjeras. Baste decir que en 1997 se produjeron solamente 13 películas,
cantidad igual a la producción de los años veinte, cuando México contaba apenas con una
población de 14 millones de habitantes.
Varios factores han contribuido a este
derrumbe, entre otros, los siguientes:
1. La desincorporación de la
infraestructura cinematográfica.
2. La baja rentabilidad de las salas de
exhibición, que fue provocada, entre otras cosas, por incluir al cine dentro de la
"canasta básica" y
3. El inadecuado marco jurídico que regula
esta industria.
Es cierto también, que algunos productores
no estuvieron a la altura de los cambios en el gusto del público y que tampoco tuvieron
la audacia de correr riesgos en un mercado cambiante y creciente de otras
cinematografías.
Desde hace más de tres años diferentes
sectores de la comunidad cinematográfica, preocupados por la decreciente producción de
la industria, llevaron a cabo diferentes debates, con el fin de recoger propuestas que
permitieran la reactivación de nuestro cine. Consideraron que la ley cinematográfica
promulgada en 1992, resultaba en el mejor de los casos, insuficiente, ya que no abarcaba
en su diversidad todas las formas de producir cine en nuestro país. En esos debates
estuvieron presentes creadores, técnicos, productores, distribuidores y exhibidores.
La actual Comisión de Cultura retoma todos
esos trabajos que fueron presentados en la anterior legislatura y así, para dar
continuidad y proyección a lo ya hecho, en noviembre del año pasado realizó un foro, al
que acudieron nuevamente todos los sectores de la industria y presentaron propuestas y
recomendaciones que contribuyeron a la elaboración del anteproyecto de reformas y
adiciones a la Ley Federal de Cinematografía que hoy presentamos a esta soberanía y con
el cual nos proponemos alcanzar los siguientes objetivos:
Primero. Recuperar los niveles de
inversión y restablecer las cadenas productivas cinematográficas. Es necesario
restablecer las cadenas productivas de la cinematografía y lograr que en México se
produzca y se exhiba cine nacional capaz de recuperar las inversiones realizadas y generar
las tan necesarias divisas para el país. Para esto resulta fundamental establecer los
estímulos a la producción a través de un fondo. Al incluir su creación en esta
iniciativa, se pretende dar vida jurídica a un mecanismo que es indispensable para la
reactivación de nuestro cine.
Actualmente, todos los países que desean
mantener vivas sus cinematografías nacionales, cuentan con estímulos de este tipo. Tal
es el caso de los Estados Unidos, Francia, Argentina y otros países. En Estados Unidos la
cinematográfica es una de las tres más importantes industrias, generadora no sólo de
capital, sino también captadora de divisas.
Segundo. Aprovechar plenamente toda la
capacidad instalada de la industria cinematográfica nacional. En este momento las
instalaciones cinematográficas están subutilizadas; urge lograr su aprovechamiento pleno
y propiciar su crecimiento de acuerdo a las potencialidades del país, para que así
podamos competir en igualdad de circunstancias dentro de los mercados internacionales. A
manera de ejemplo, nos permitimos citar que en 1977 con una población de 64.5 millones de
habitantes, se contaba con 2 mil 676 salas cinematográficas; en 1997, con cerca de 95
millones de habitantes, se dispone de sólo 1 mil 880 salas.
Tercero. Preservación del patrimonio
cultural. Por primera vez, en este proyecto de ley, se incluye un artículo que considera
la preservación de la obra cinematográfica como patrimonio cultural, regulando la venta
de negativos de películas mexicanas al extranjero.
No queremos vernos en la necesidad de tener
que acudir a distribuidores extranjeros para poder exhibir en nuestro propio país
películas como "Pueblerina" o "María Candelaria".
Pasamos ahora a referirnos a un asunto que
ha despertado una particular discusión, donde algunas personas defienden a ultranza el
doblaje en las películas:
A este respecto, queremos dejar muy claro
que se conserva el artículo 8o. de la ley de 1992 y que a la letra dice: "las
películas serán exhibidas al público en su versión original y en su caso, subtituladas
al español en los términos que establezca el reglamento. Las clasificadas para el
público infantil y los documentales educativos podrán ser doblados al español".
Este artículo ha permitido garantizar:
1) La defensa del idioma español.
2) La identidad nacional.
3) El respeto a la originalidad e
integridad de la obra.
4) El conocimiento de la diversidad de
otras culturas.
Algunos creadores e intelectuales de
nuestro país, han expresado su punto de vista a este respecto. Citamos textualmente las
palabras que para esta ocasión escribió el prestigiado artista plástico José Luis
Cuevas, quien afirma: "lo que también me parece el colmo es que ahora los
productores norteamericanos quieran resucitar la vieja idea de las películas en inglés
dobladas al español. Esto constituiría un golpe más a nuestra maltrecha industria, por
lo que estamos dispuestos, muchos intelectuales y artistas, a dar la batalla". Fin de
la cita.
Hemos presentado sucintamente a ustedes la
situación en que se encuentra el cine mexicano y sus posibles soluciones. De nosotros
depende, en principio, darle un nuevo cauce que le permita encontrar de nuevo su
existencia.
Para concluir, las emotivas palabras que
para esta ocasión escribió uno de nuestros más prestigiados intelectuales, el escritor
Carlos Fuentes:
"Por el cine mexicano. En 1950 se
produjeron 150 películas mexicanas. En 1997, sólo se estrenaron 12 filmes hechos en
México. Es como si la producción de petróleo descendiese en un 90% y en vez de 2
millones de turistas al año, sólo nos visitasen 200 mil. Peor aún. Restarle apoyo al
cine nacional equivale a decir: "¿para qué exportamos petróleo, si Arabia Saudita
lo hace mejor que nosotros?", o "los turistas no nos hacen falta, mejor que se
vayan todos a Italia".
Este absurdo se disfraza con una indignidad
economicista. México sólo sirve como maquila del cine norteamericano. Un trabajador
cinematográfico mexicano cobra una fracción de lo que cobraría un técnico en los
Estados Unidos y se trata, nos lo dice el último número de la revista Time, de los
mejores técnicos del mundo. Los mexicanos, no los norteamericanos. Los mejores técnicos
son los peor pagados y sólo hacen cine extranjero, no cine mexicano.
Esta es una situación prácticamente
neocolonialista que humilla a los artistas cinematográficos de México. No pido la
eliminación del trabajo de los técnicos mexicanos para películas norteamericanas
"made in México". Solo pido que al lado de las funciones de maquila a las que
nos estamos reduciendo y a partir de los beneficios que dicha función puede traernos, se
le dé un apoyo vigoroso al cine hecho por creadores mexicanos directores, actores y
actrices, escritores, productores, técnicos y manuales.
Imaginemos un México en el que, por falta
de respaldo, Orozco, Rivera y Siqueiros no hubiesen podido pintar su obra mural;
imaginemos un México en el cual José Vasconcelos no hubiese podido iniciar su campaña
para alfabetizar al 90% de conciudadanos que no sabían leer o escribir. ¿Para qué? Las
clases ilustradas del porfiriato podían importar sus lecturas de París y Madrid y era
peligroso que "los demás", los de abajo aprendieran a leer y escribir. ¿Qué
malas ideas no se les meterían en sus indígenas cabecitas? La falta de un buen cine
mexicano equivale a la falta de una buena literatura o una buena pintura mexicana. De
Buñuel a Ripstein, de Emilio Fernández a Jaime Humberto Hermosillo, de Matilde Landeta a
María Novaro, el cine mexicano nos ha dado conciencia, imagen, belleza, solidaridad
social, memoria y sueño, voluntad e identidad. Nada de esto es sacrificable, a menos que
la resignación pase de ser virtud cristiana a resignación política, económica y moral.
Hasta aquí la cita.
Por lo anterior expuesto, los diputados:
Francisco Arroyo Vieyra, Javier Corral Jurado, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Alejandro
Ordorica Saavedra, Luis Patiño Pozas, María de Lourdes Rojo e Incháustegui y Verónica
Velasco Rodríguez, sometemos a la consideración de este pleno, el siguiente
ANTEPROYECTO DE REFORMAS, ADICIONES Y
MODIFICACIONES A LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA
Artículo primero. Se modifica el nombre de
la "Ley Federal de Cinematografía" publicada en el Diario Oficial de la
Federación el martes 29 de diciembre de 1992, para quedar como "Ley Federal de la
Industria Cinematográfica".
Artículo segundo. Se reforman los
artículos 2o., 4o., 5o., 6o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14 y 15, así como la denominación y
ubicación de los capítulos I, II, III y IV, se adicionan los artículos 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, así como los
capítulos VI, VII, VIII y IX, para quedar como sigue:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Artículo 2o. Se entiende por industria
cinematográfica mexicana al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad
habitual o transitoria sea la creación, producción, distribución, exhibición,
comercialización, fomento, rescate y preservación de películas cinematográficas.
Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Artículo 4o. Se entiende por película
cinematográfica toda secuencia de imágenes plasmadas de manera sucesiva sobre un
material sensible idóneo, casi siempre acompañadas de sonido, para fines de proyección
en salas cinematográficas o en lugares que hagan sus veces o de fijación para la venta o
renta o bien para la transmisión o emisión a través de un medio electrónico, digital o
por cualquier otro conocido o por conocer, mediante el cual se puedan reproducir o
percibir dichas imágenes en movimiento y su audio.
Artículo 5o. Película cinematográfica de
largometraje es aquélla cuya duración exceda de 60 minutos. Aquélla cuya duración sea
menor, será considerada de mediometraje, de 30 a 60 minutos o cortometraje, hasta 30
minutos, de acuerdo con los usos y costumbres establecidos por la cinematografía mundial.
Artículo 6o. La industria cinematográfica
mexicana por su sentido social es un vehículo de expresión artística y educativa y
constituye una actividad cultural primordial. Corresponderá al Estado, a través de la
Secretaría de Educación Pública, estimularla, fomentarla y desarrollarla, así como
preservar el cumplimiento de sus funciones sociales en los términos de los artículos 3o,
4o. y 6o constitucionales.
Artículo 7o. La película cinematográfica
y su negativo son una obra artística, única e irremplazable y, por lo tanto, es un bien
cultural que debe ser preservado y rescatado en su forma y concepción originales,
independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su uso o
comercialización, en cualquier forma o medio conocido o por conocer.
Salvo lo dispuesto por esta ley, queda
prohibida la exhibición, transmisión, comercialización o comunicación de películas
extranjeras dobladas al español en cualquier soporte, formato, modalidad o medio conocido
o por conocer, a excepción de las series y programas diseñados para la televisión.
Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Artículo 9o. Se considerará mexicana toda
película que haya sido producida en idioma español o lenguas o dialectos indígenas, por
personas mexicanas físicas o morales constituidas conforme a las leyes del país, no
invalidando su calidad de mexicana la circunstancia de que la película haya sido filmada
total o parcialmente en el extranjero.
Se considerará producción nacional toda
película producida por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, sea cual
fuere su medio o sistema de realización y metraje. Asimismo, aquella que se realice en el
marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por
México con otros países u organismos internacionales.
Artículo 10. Es inviolable la libertad de
crear, realizar, producir, distribuir, exhibir y comercializar películas mexicanas,
siempre y cuando se respeten los derechos de autor y las disposiciones laborales vigentes
dentro de la industria cinematográfica, así como los demás ordenamientos
administrativos de competencia federal aplicables.
Artículo 11. Las normas que en materia
internacional regirán en la industria cinematográfica mexicana se sujetarán al
principio de trato nacional, siempre y cuando en el país extranjero en cuestión exista
un tratamiento justo y equitativo para la explotación de películas de nacionalidad
mexicana; en caso contrario se aplicará el principio de reciprocidad. De existir duda o
conflicto de derechos sobre la aplicación de las disposiciones de la presente ley, se
estará siempre a lo que más favorezca a la industria cinematográfica nacional.
Artículo 12. Toda persona podrá
participar en una o varias de las actividades de la industria cinematográfica, en sus
ramas de producción, distribución, exhibición y comercialización de películas, así
como en las áreas de servicios, talleres, laboratorios o estudios cinematográficos,
siempre y cuando tales actividades no contravengan lo dispuesto por el artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni tampoco constituyan prácticas
monopólicas violatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley de Comercio
Exterior y las disposiciones contenidas en los tratados internacionales sobre la materia.
Artículo 13. Para efectos de esta ley se
entiende como titular de los derechos de explotación al productor o licenciatario
debidamente acreditado, sin que ello afecte los derechos de autor irrenunciables que
corresponden a los escritores, compositores y directores, así como a los artistas,
intérpretes o ejecutantes que hayan participado en ella. En tal virtud, unos u otros
conjuntamente podrán ejecutar acciones ante todo tipo de autoridades, para la defensa de
sus respectivos derechos.
Artículo 14. Quienes produzcan, exhiban,
transmitan, comercialicen o utilicen públicamente películas, en cualquier forma, medio
conocido o por conocer, deberán poder comprobar que dichas producciones cumplen
fehacientemente con las leyes vigentes en materia de derechos de autor y derechos de los
artistas intérpretes o ejecutantes; en caso contrario serán sujetos a las sanciones
correspondientes.
Artículo 15. Las autoridades federales,
las entidades federativas y los municipios deberán coadyuvar en el desarrollo y
promoción de la industria cinematográfica y otorgarán las facilidades necesarias para
que se realicen películas en bienes propiedad de la nación.
Artículo 16. Las secretarías de
Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento
Industrial, Educación Pública y Turismo, tendrán las facultades y atribuciones que les
asignen las disposiciones vigentes en la materia. Serán las únicas autoridades
competentes para intervenir en la normatividad, investigación, estudio, fomento,
desarrollo, operación y en todas las actividades cinematográficas. Las autoridades
locales limitarán sus intervenciones en materia cinematográfica únicamente a lo que no
se oponga a la presente ley.
CAPITULO II
De la producción cinematográfica
Artículo 17. Se entiende por productor de
película cinematográfica, a la persona física o moral que concibe y toma la iniciativa
y la responsabilidad de la promoción, coordinación, preparación y realización de un
proyecto cinematográfico para su filmación, posproducción y terminación de la
película y que aporta recursos en efectivo o en especie para llevarla a cabo.
Se presume productor de una película
cinematográfica, salvo prueba en contrario, a la persona física o moral cuyo nombre o
razón social aparezca en los créditos de la película, según el uso y costumbre
establecidos en la industria.
Artículo 18. El productor que promueva la
realización de películas mexicanas recibirá apoyos económicos para la escritura de
guiones y desarrollo de proyectos, así como financiamientos y estímulos a la producción
de las mismas, por parte del Estado.
Artículo 19. Las personas físicas o
morales de nacionalidad mexicana, no pertenecientes a la industria cinematográfica y que
inviertan en la producción de películas mexicanas, recibirán incentivos y estímulos
fiscales.
Artículo 20. Los productores de películas
mexicanas deberán donar para el acervo de la Cineteca Nacional una copia de cada una de
las cintas que produzcan.
Artículo 21. En el caso de producciones de
películas extranjeras que se realicen dentro del territorio nacional, los productores de
las mismas, además de lo previsto por el artículo 13 de esta ley, deberán realizarlas y
producirlas con acatamiento a las disposiciones vigentes de la Ley General de Población y
su Reglamento, Ley Federal del Trabajo y demás leyes aplicables.
Artículo 22. Se considerará como
coproducción internacional la que se realice entre una o más personas físicas y morales
extranjeras con la intervención de una o varias personas físicas o morales de la
industria cinematográfica mexicana y en el marco de los acuerdos o convenios
internacionales que en esta materia estén suscritos por México.
Artículo 23. Se entenderá por película
realizada en coproducción, aquélla en cuya producción intervengan dos o más personas
físicas o morales que aporten elementos creativos, artísticos, técnicos o financieros a
la misma.
Artículo 24. Cuando la coproducción se
lleve a cabo entre una o varias personas físicas o morales mexicanas y una o más
personas físicas o morales extranjeras con cuyo país no se tenga convenio o acuerdo, el
contrato de coproducción deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:
I. Título de la coproducción;
II. Nombre, apellido y nacionalidad de los
productores, si es persona física, o razón social si es persona moral y de los autores
del argumento y guión, del compositor y del director, así como de los principales
actores;
III. Guión definitivo;
IV. Prueba documental fehaciente de que se
han adquirido los derechos de autor correspondientes;
V. Estipulación sobre las aportaciones y
carácter de las mismas;
VI. Presupuesto y plan financiero de la
película;
VII. Cláusula que establezca el reparto de
ingresos y mercados en los diferentes medios de explotación de acuerdo con las
aportaciones reales de la película;
VIII. Los estímulos económicos y los
incentivos fiscales, de cualquier índole, que se deriven de esta ley, sólo podrán
beneficiar a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana;
IX. Cláusula que establezca que al darse a
conocer al público por cualquier forma o medio la película coproducida, ésta será
identificada poniendo primero el nombre del país de origen del coproductor mayoritario.
Dicha identificación deberá aparecer en toda la publicidad comercial y material de
promoción de la película;
X. En caso de presentación en festivales
internacionales cinematográficos, la película coproducida participará a nombre de los
países coproductores o, en su caso, en los términos que establezca el reglamento del
festival al que asista la película;
XI. Establecer las formas de garantía para
la terminación de la película y
XII. Establecer un programa de lanzamiento,
comercialización y recuperación de la película.
CAPITULO III
De la distribución
Artículo 25. Se entiende por distribución
cinematográfica la actividad que realizan las personas físicas o morales que, mediante
la adquisición de los derechos correspondientes sobre las películas, actúan como
intermediarios entre el productor y exhibidor o comercializador para la comercialización
de la película en cualquier forma o medio de comunicación conocido o por conocer, por
sí o por conducto de terceros.
Artículo 26. Las empresas distribuidoras
que promuevan la comercialización de películas mexicanas, favoreciéndolas sobre el cine
extranjero, contarán con estímulos e incentivos por parte del Estado.
Artículo 27. Las empresas distribuidoras
que promuevan la comercialización de películas extranjeras con valor educativo,
artístico y cultural también contarán con estímulos e incentivos por parte del Estado,
cuando su exhibición se realice dentro de cine clubes y circuitos no comerciales.
Artículo 28. Se privilegiarán con
estímulos adicionales a la distribución a las películas mexicanas que logren participar
en festivales y registren ventas en los mercados internacionales, así como a aquellas que
obtengan una asistencia en las salas cinematográficas que sea superior a la media.
Artículo 29. Los distribuidores no podrán
condicionar ni establecer situaciones de discriminación en el suministro de películas a
los exhibidores y comercializadores ni tampoco condicionarlos a la adquisición, venta,
arrendamiento o alquiler o cualquier otra forma de explotación, de una u otras películas
de la misma distribuidora o licenciataria.
Las disposiciones en contravención al
presente artículo serán nulas de pleno derecho y harán intervenir a la autoridad
competente, previa denuncia del afectado, independientemente de las sanciones que esta ley
establezca.
Será considerada situación de
discriminación, entre otras, cuando el distribuidor, teniendo películas en
disponibilidad, las niegue injustificadamente a un exhibidor o comercializador.
CAPITULO IV
De la exhibición y comercialización
Artículo 30. Para los efectos de esta ley
se entiende por comercialización de películas:
I. La exhibición en salas
cinematográficas, videosalas, transportes públicos o cualquier otro lugar abierto o
cerrado en que pueda efectuarse la misma, sin importar el soporte, formato o sistema
conocido o por conocer y que la haga accesible al público;
II. La transmisión o emisión en sistema
abierto, cerrado, directo, por hilo o sin hilo, electrónico o digital, efectuada a
través de cualquier sistema o medio de comunicación conocido o por conocer;
III. La reproducción de ejemplares
incorporados en videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de
reproducción para su venta, préstamo, alquiler o cualquier otro medio conocido o por
conocer;
IV. La que se efectúe a través de medios
o mecanismos que permitan capturar la película mediante un dispositivo, los vinculación
para navegación por el ciberespacio o cualquier red similar para hacerla accesible en una
pantalla de computación, dentro del sistema de interacción, realidad virtual o cualquier
otro medio conocido o por conocer.
Artículo 31. La exhibición de películas
extranjeras en el país no podrá ser superior a los porcentajes establecidos en el
artículo sexto transitorio, en todas las salas cinematográficas de la República
Mexicana, siempre y cuando la producción fílmica nacional sea suficiente para cubrirlos.
Los exhibidores deberán cumplir esta disposición para la promoción y difusión de las
películas mexicanas.
Los exhibidores que rebasen los porcentajes
de exhibición de películas mexicanas, señalados por esta ley, obtendrán estímulos e
incentivos fiscales.
Artículo 32. Los precios por la
exhibición pública serán fijados libremente su regulación es de carácter federal.
Artículo 33. Para el caso de películas
que vayan a comercializarse a través de la televisión, por cualquier sistema o medio
conocido o por conocer, así como aquellas que puedan ser accesibles a través de un
dispositivo de vinculación para navegación por el ciberespacio o cualquier red similar
que la haga accesible en una pantalla de computación, dentro del sistema de interacción,
realidad virtual o cualquier otro medio conocido o por conocer, deberán aparecer, en
lugar visible de las pantallas de televisión o monitores de computación, los datos
referentes a la clasificación, el título y los créditos completos y cualesquiera otros
que se precisen, de acuerdo con las leyes autorales y laborales del país.
Artículo 34. La exhibición pública de
una película cinematográfica por cualquier medio de difusión no deberá ser objeto de
mutilación, censura o cortes por parte del exhibidor, salvo que medie la previa
autorización del titular de los derechos de autor.
Artículo 35. En la transmisión de
películas por televisión se permitirá la inclusión de anuncios publicitarios, siempre
y cuando no alteren el contexto temático o narrativo de la película.
Artículo 36. Los servicios técnicos de
copiado o reproducción de matrices necesarios para la explotación comercial de
películas en territorio nacional deberán procesarse en laboratorios instalados en la
República Mexicana, con excepción de las películas extranjeras que no excedan de seis
copias para su comercialización.
Artículo 37. Sólo las películas
infantiles y de dibujos animados, con clasificación "AA", así como los
documentales educativos, podrán comercializarse en cualquier forma o a través de
cualquier medio conocido o por conocer dobladas al español.
El doblaje deberá realizarse dentro de la
República Mexicana, con personal y actores mexicanos o extranjeros residentes en el
país.
Artículo 38. Para evitar la pérdida del
patrimonio cultural cinematográfico, queda estrictamente prohibida la venta de negativos
de películas mexicanas al extranjero, que sean consideradas como clásicas del cine
nacional; en caso de venta de estos negativos, el titular de los derechos de explotación
deberá conservar siempre un internegativo para su difusión dentro y fuera del país.
CAPITULO V
De la clasificación
Artículo 39. Previa la comercialización
de las películas, éstas deberán someterse a la clasificación correspondiente, ante la
autoridad competente.
Artículo 40. Las películas se
clasificarán de la siguiente manera:
a) "AA". Películas para todo
público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de
siete años de edad.
b) "A". Películas para todo
público.
c) "B". Películas para
adolescentes y adultos.
d) "C". Películas para adultos
mayores de 18 años.
e) "D". Películas para adultos
con sexo explícito, lenguaje procaz, alto grado de violencia o presencia de drogas.
Las clasificaciones "AA",
"A" y "B" son de carácter informativo y sólo la clasificación
"C" y "D", debido a sus características, es de índole restrictiva,
siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a menores de 18 años.
Artículo 41. La clasificación de las
películas es de orden federal y su observancia es obligatoria.
La clasificación que se expida para su
comercialización tendrá validez para toda la República Mexicana y no tendrá que
obtenerse autorización, clasificación o supervisión de ninguna naturaleza a nivel
estatal o municipal y será por tiempo indefinido.
Artículo 42. Cuando se comercialice una
película en diversos medios, formatos o modalidades existentes o por existir, la
película deberá tener el mismo título en todas ellas.
Artículo 43. Los distribuidores y
comercializadores de películas extranjeras deberán donar para el acervo de la Cineteca
Nacional una copia de las películas que distribuyan, exhiban o comercialicen en el país,
dentro de los 30 días siguientes a su distribución, exhibición o comercialización.
CAPITULO VI
De la importación y exportación de
películas
Artículo 44. Para la importación de
películas extranjeras que vayan a ser comercializadas en cualquier forma o medio, dentro
del territorio de la República Mexicana, independientemen-te de cumplir con las
formalidades que señale esta ley y las demás leyes aplicables, el distribuidor o
comercializador, en su caso, deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad
competente tener los derechos respectivos de los titulares o licenciatarios, en su caso,
como requisito indispensable para que le sea concedido el permiso correspondiente.
Se facilitará la importación temporal o
definitiva de bienes y servicios necesarios para la producción de películas mexicanas o
extranjeras en territorio nacional, no imponiendo al efecto aranceles o cualesquiera otro
gravamen que impliquen un obstáculo a dicha importación, con excepción de lo dispuesto
en el artículo 36 de la presente ley.
Artículo 45. Para la exportación de
películas nacionales, aparte de cumplir con las formalidades que señalan esta ley y
demás leyes aplicables, quién lo solicite deberá acreditar en forma fehaciente, ser el
titular de los derechos de explotación, como requisito indispensable para que se le
otorgue el permiso correspondiente.
Artículo 46. Toda película extranjera que
sea importada para su comercialización, en cualquier forma o medio, dentro de la
República Mexicana, y cuyo título en español o traducido a este idioma duplique uno
existente, no deberá invadir derechos sobre obras protegidas por el derecho de autor en
México o que induzcan a confusión con las mismas, en los términos de la legislación
aplicable en esta materia, así como de las normas tendientes a proteger al público
consumidor.
Para tal efecto, los importadores deberán
solicitar la búsqueda correspondiente del título traducido al español, ante el
Instituto Nacional del Derecho de Autor, quien deberá responder en un término no mayor
de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad administrativa haya contestado, se
entenderá que el título está libre para ser utilizado.
Artículo 47. En caso de que exista un
licenciatario o titular de derechos adquiridos sobre una película extranjera en
cualquiera de sus modalidades de explotación, ninguna persona podrá importarla para su
comercialización en cualquier formato, soporte o medio en el territorio nacional, de
manera que afecte los derechos del primero sobre todos o cualquiera de los medios
licenciados.
En el caso previsto en este artículo y
para no incurrir en violación a las disposiciones tendientes a evitar las prácticas
monopólicas y de competencia desleal, el distribuidor o licenciatario no podrá
restringir la exhibición de las películas extranjeras que tenga en exclusiva para su
explotación, por lo que dará trato justo a aquellos terceros que deseen exhibirlas, de
conformidad con las condiciones del mercado.
Artículo 48. La explotación comercial de
películas importadas o exportadas que no hayan cumplido con los requisitos a que se
refieren los artículos anteriores, será considerada clandestina e ilícita y estará
sujeta a las sanciones correspondientes.
CAPITULO VII
De los estímulos a la industrial
cinematográfica mexicana
Artículo 49. Las secretarías de
Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento
Industrial, Educación Pública, Turismo y las demás dependencias y entidades de la
administración pública federal, coordinarán sus esfuerzos, dentro del marco de sus
atribuciones, para estimular y promover el desarrollo de la industria cinematográfica
nacional y otorgarán facilidades para la difusión de la cultura y el fortalecimiento de
los valores nacionales.
Artículo 50. Se crea un fondo de apoyo
económico y financiero que garantice el fomento y la promoción permanentes para el cine
mexicano.
Para administrar los recursos de este
fondo, se constituye un fideicomiso, denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine
(Fidecine), que administrará los recursos económicos y su buen uso, con la
participación y en beneficio de la industria cinematográfica nacional.
Artículo 51. El Fidecine se integrará
con:
a) La aportación de un 5% del precio del
boleto en la exhibición de películas en salas cinematográficas o lugares que hagan sus
veces y que será entregada para su administración al comité técnico del fideicomiso.
b) Las aportaciones del 3% de los ingresos
que se obtengan por la comercialización de los espacios publicitarios, durante la
transmisión de películas por televisión.
c) Las aportaciones de un 5% al precio de
alquiler o venta de cada unidad de video.
d) Las aportaciones que efectúen los
sectores público, privado y social.
e) Donaciones de personas físicas o
morales, mismas que serán deducibles de impuestos.
f) Los productos y rendimientos que generen
las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.
Artículo 52. Será obligación de los
exhibidores, distribuidores o comercializadores retener y entregar semanalmente al
representante del comité técnico de fideicomiso (Fidecine) las aportaciones a que se
refiere el artículo 52 de la presente ley.
Artículo 53. Serán fideicomitentes los
productores cinematográficos; los distribuidores y los exhibidores de películas
mexicanas; estudios y laboratorios; los sindicatos de la producción y cooperativas de
cine, así como todos aquellos organismos que en adelante apruebe el comité técnico.
Artículo 54. Será fiduciaria la
institución bancaria que al efecto se designe y que celebre el contrato respectivo.
Artículo 55. Serán fideicomisarios las
personas físicas o morales que designe el comité técnico, para el solo efecto de
beneficiarse con el apoyo económico correspondiente, que dicho órgano determine.
CAPITULO VIII
De las autoridades competentes
Artículo 56. La Secretaría de Educación
Pública tendrá las atribuciones siguientes:
I. A través del Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes:
a) Fomentar y promover la producción,
distribución, exhibición y comercialización de películas y la producción fílmica
experimental, tanto en el país como en el extranjero, así como la realización de
eventos promocionales, concursos y la entrega de reconocimientos en numerario y diplomas.
b) Fortalecer, estimular y promover por
medio de las actividades de cinematografía, la identidad y la cultura nacionales,
considerando el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la
libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico.
c) Coordinar la producción
cinematográfica del sector público.
d) Coordinar las actividades del Instituto
Mexicano de Cinematografía.
e) Dirigir y administrar la Cineteca
Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección y restauración, de
las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del
patrimonio cultural cinematográfico de la nación. Organizar eventos educativos y
culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el
territorio nacional.
f) Fomentar la investigación y estudios en
materia cinematográfica y decidir o en su caso, opinar sobre el otorgamiento de becas
para realizar investigaciones o estudios en dicha materia.
g) Procurar la difusión de la producción
del cine nacional en los diversos niveles del sistema educativo.
h) Promover el uso del cine como medio de
instrucción escolar y difusión cultural extraescolar y
II. A través del Instituto Nacional del
Derecho de Autor:
a) Promover la creación de la obra
cinematográfica.
b) Llevar el registro de obras
cinematográficas en el Registro Público del Derecho de Autor, a su cargo.
c) Mantener actualizado el acervo
histórico cinematográfico, a través de la copia de la película entregada para su
registro.
d) Promover la cooperación internacional y
el intercambio con otras instituciones encargadas del registro de obras cinematográficas.
e) Realizar investigaciones respecto de
presuntas infracciones administrativas que violen las disposiciones de esta ley y que sean
de su competencia.
f) Ordenar y ejecutar los actos para
prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y o derechos conexos contenidos
en las obras cinematográficas.
g) Imponer las sanciones administrativas
que resulten procedentes.
h) Aplicar las tarifas vigentes para el
pago de regalías por la explotación de obra cinematográfica.
Artículo 57. La Secretaría de
Gobernación, tendrá las atribuciones siguientes: a través de la Dirección General de
Radio, Televisión y Cinematografía:
a) Autorizar la distribución, exhibición
y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de
cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas.
b) Otorgar la clasificación de las
películas en los términos de la presente ley y vigilar su observancia en todo el
territorio nacional.
c) Regular el proceso de distribución de
películas cinematográficas o intervenir en el mismo, con el fin de lograr la adecuada,
oportuna y equitativa comercialización de las respectivas películas y, en general,
proteger los intereses del público.
d) Autorizar la importación y exportación
de películas cinematográficas en cualquier formato o modalidad, de conformidad con lo
dispuesto por la presente ley.
e) Expedir los certificados de origen de
las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico,
comercializadas en cualquier formato o modalidad, en el país o en el extranjero, así
como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio
nacional o en el extranjero.
f) Vigilar que se observen las
disposiciones de la presente ley, en favor de la cinematografía mexicana, con respecto al
tiempo total de pantalla que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las
salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces.
g) Vigilar que en las transmisiones de
películas cinematográficas, se guarde un adecuado equilibrio entre las nacionales y las
de origen extranjero.
h) Autorizar la exhibición, transmisión o
emisión de películas cinematográficas extranjeras a través de cualquier forma o medio
conocido o por conocer, así como el subtitulaje y doblaje en los términos y casos
previstos por esta ley, cuando se trate de películas extranjeras.
i) Autorizar la comercialización de las
películas en videograma o cualquier otro formato y en su caso el subtitulaje o doblaje,
con idioma distinto al español, que vayan a ser comercializadas para su venta o renta en
soportes similares, conocidos o por conocer, en los términos previstos por esta ley.
j) Aplicar las sanciones que correspondan
por infracciones a la presente ley, así como poner en conocimiento del Ministerio
Público Federal, todos aquellos actos constitutivos de delito en los términos de esta
ley y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
k) Las demás que le concedan otras
disposiciones legales.
CAPITULO IX
De las sanciones
Artículo 58. La facultad de imponer las
sanciones establecidas en esta ley compete a la Secretaría de Gobernación, Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y a la
Secretaría de Educación Pública.
Artículo 59. Previa denuncia del afectado,
la autoridad administrativa competente impondrá multa de 1 mil hasta 5 mil días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y girará oficio para que en un
plazo no mayor de 10 días hábiles, subsane la omisión, a quien:
a) Incumpla con lo dispuesto por los
artículos 14, 20 y 43 de esta ley.
b) Condicione la venta, distribución,
exhibición o suministro de películas a los comercializadores o establezca situaciones de
discriminación en contravención a los términos del artículo 29 de esta ley.
c) A los comercializadores que contravengan
lo dispuesto por los artículos 33, 34 y 35 de esta ley.
d) A los exhibidores que permitan la
entrada de menores de edad a películas clasificadas como "C" o "D",
en contravención a lo dispuesto por el artículo 40 de esta ley.
e) A los que importen o exporten películas
sin acreditar lo dispuesto por los artículos 44, 45, 46, 47 ó 48 de esta ley.
f) A los distribuidores, exhibidores o
comercializadores que no retengan o entreguen las aportaciones a las que se refiere el
artículo 52 de esta ley.
Artículo 60. Se impondrá multa por el
equivalente de 5 mil a 15 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal:
a) A quien no dé cumplimiento en término
al requerimiento de la autoridad competente en los supuestos contemplados en el artículo
60.
b) A quien viole lo dispuesto en el
artículo 7o., segundo párrafo de esta ley.
c) A quien no conceda el tiempo de
pantalla, en los términos del artículo 31 de esta ley.
d) A quien comercialice películas
cinematográficas sin dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 36, 37, 38 y 39 de
esta ley.
Las sanciones económicas a que se refiere
el presente artículo, se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño y serán
hechas efectivas por la autoridad competente previa audiencia del infractor, para que
ofrezca las pruebas en su defensa y alegue lo que a su derecho convenga.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Se modifica el nombre de
la Ley Federal de Cinematografía, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29
de diciembre de 1992, para quedar como "Ley Federal de la Industria
Cinematográfica".
Artículo segundo. Este decreto entrará en
vigor al cuarto día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo tercero. Se reforma y adiciona la
Ley Federal de Cinematografía publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de
diciembre de 1992 y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente
ley.
Artículo cuarto. Dentro de los 90 días
siguientes a que entre en vigor este decreto, deberá expedirse el reglamento de la
presente ley.
Artículo quinto. El contrato para la
constitución del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, deberá celebrarse dentro de
los 90 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Artículo sexto. Las salas
cinematográficas deberán exhibir películas mexicanas por lo menos en un 30% de sus
funciones, por pantalla, como sigue:
I. A partir de la entrada en vigor de esta
ley y hasta el 31 de diciembre de 1998, el 10%.
II. Del 1o. de enero al 31 de diciembre de
1999, el 15%.
III. Del 1o. de enero al 31 de diciembre
del año 2000, el 20%.
IV. Del 1o. de enero del año 2001, en
adelante, cuando menos el 30%.
Dado en el salón de sesiones del Palacio
Legislativo, el 23 de abril de 1998.— Diputados: Francisco Arroyo Vieyra, Javier
Corral Jurado, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Alejandro Ordorica Saavedra, Luis Patiño
Pozas, María de Lourdes Rojo e Incháustegui y Verónica Velasco Rodríguez.»
Ya terminó la diputada.
Creo que la demostración que están
haciendo los jóvenes estudiantes, les solicitamos que también la terminen.
El diputado
Rubén Mendoza Ayala (desde su curul): |
Sólo para solicitar, a través de su
persona, me parece percibir que la manta no afecta en lo absoluto la exposición de la
compañera diputada. Este Congreso es libre, plural, democrático y me parece que es
tolerante y esta manta no ofende en absoluto la dignidad de nadie. Le pido, por favor, a
través suyo, respetuosamente, que permita que esa manta permanezca mientras la diputada
está haciendo uso de la palabra.
Exactamente, señor diputado, era a
lo que me refería hace un momento. Terminó ya la presentación de la iniciativa de la
diputada y por lo tanto solicitamos a los estudiantes que terminen también con esa
demostración.
La diputada
María de Lourdes Rojo e Incháustegui: |
Concluyo, señor Presidente.
Dejo en la Secretaría la información
completa que, por razones de tiempo, no leo y le ruego tenga a bien turnar a comisiones
unidas de Cultura, Radio, Televisión y Cinematografía.
Muchas gracias.
Túrnese esta iniciativa a las
comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura.
La diputada
América Soto López (desde su curul): |
Señor Presidente.
Sí diputada, ¿con que objeto?
La diputada
América Soto López (desde su curul): |
Sólo pedirle que tenga la misma tolerancia con
el resto de las demostraciones, vía carteles o mantas, que se puedan dar en este salón.
Cómo no. Solicitamos a los invitados a galerías que
una vez terminada la presentación de la iniciativa de la diputada, reiteren también esa
demostración.
Muchas gracias.
CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)
Tiene la palabra el diputado Rubén Fernández
Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa de reformas a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado
Rubén Alfonso Fernández Aceves: |
Con el permiso de la Presidencia; señor Presidente:
Habida cuenta de que esta iniciativa fue publicada en esta
fecha en la Gaceta Parlamentaria, me voy a limitar a presentarla y a solicitar que el
original, que estoy entregando en la Secretaría en este acto, sea insertado en el Diario
de los Debates.
«Escudo Nacional.— Cámara de Diputados.— LVII
Legislatura.
Iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción
XXIX-D del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de desarrollo social.
Señores secretarios de la Cámara de Diputados.
Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción
II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la
consideración de esta Asamblea, iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo
73 de la Constitución General de la República en materia de desarrollo social, de
acuerdo con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La centralidad del desarrollo social
Para el Partido Acción Nacional, el principio de la
eminente dignidad de la persona humana constituye el eje central de su convicción
doctrinal.
El ser humano es persona, con cuerpo material y alma
espiritual, con inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad sobre sus propias
acciones y con derechos universales, inviolables e inalienables, a los que corresponden
obligaciones inherentes a la naturaleza humana, individual y social.
Por ello, la colectividad y sus órganos deben asegurarle
el conjunto de libertades y de medios necesarios para cumplir dignamente ese destino.
La persona se perfecciona en la vivencia de su naturaleza
social, en tanto que la sociedad se realiza en la medida en que todos concurran libremente
a la realización de las personas que la integran.
Ni la persona es sola y autosuficiente como lo propone la
idea del liberalismo extremo ni la sociedad es perfecta per se, como lo estipula la idea
del socialismo.
Por su dignidad, los seres humanos, iguales por naturaleza,
no deben ser reducidos a la categoría de mero instrumento de personas, grupos o
instituciones, privadas o públicas, con menoscabo de su propio destino temporal y eterno.
Es inhumano, por consiguiente, cualquier modelo de estado
en el que la economía constituya el eje central del desarrollo y deje en un segundo
plano, con carácter utilitario y accesorio, el desarrollo humano y el desarrollo social.
Las modernas propuestas liberales y la administración
tecnocrática del Estado, adolecen precisamente de este grave dato; estas tesis proponen
el desarrollo nacional a partir del desarrollo económico, suponiendo que éste generará
por sí mismo empleo, con lo que en forma automática quedará satisfecho el desarrollo
humano.
La propuesta humanista descansa, en cambio, en la premisa
de que la persona no sólo requiere empleo, sino que exige para su desarrollo integral,
toda una serie de satisfactores cuya accesibilidad no está en función del progreso
económico, sino de la generación de oportunidades políticas, sociales y culturales.
A partir de esta premisa, el tema humano y el desarrollo
social deben adquirir centralidad, con objeto de que sean éstos los principios rectores
del desarrollo nacional y que a su realización obedezcan las políticas públicas en
todas las materias.
La importancia del desarrollo social no es tesis exclusiva
del Partido Acción Nacional; de alguna manera y con ciertos matices en los que podemos no
estar de acuerdo, todos los partidos políticos dan a este tema primacía en su
concepción doctrinaria.
Los alcances e implicaciones del desarrollo social
El desarrollo social es un concepto tan amplio como
incluyente. De hecho, cualquier materia nacional tiene que ver, en forma directa o
indirecta, con el desarrollo de las personas.
Así, por ejemplo, el desarrollo social comprende las
materias relativas a la educación, a la salud, a la vivienda, al trabajo, a la
participación política, a los derechos humanos y al medio ambiente.
Temas específicos de la actividad del Estado forman parte
del desarrollo social, como la atención a la juventud, a la vejez, a la niñez, a
pensionados y jubilados y a las personas con discapacidad, la promoción del deporte y la
cultura y la organización social y comunitaria.
Falta de soporte constitucional
Estos renglones de la actividad estatal en materia de
desarrollo social pueden distinguirse por tres condiciones comunes:
1. Exigen una amplia participación de la gente en el
diseño de las políticas públicas.
2. Requieren atender niveles mínimos de equidad en toda la
República, al tiempo que demandan obedecer a las especificidades regionales.
3. Carecen de soporte constitucional expreso por el que se
protejan jurídicamente las dos condiciones anteriores.
De la revisión del texto constitucional se desprende que
las peculiaridades de estos asuntos, que cada día adquieren más vigencia y exigen más
atención por parte de los órganos del Estado, particularmente por los poderes Ejecutivo
y Legislativo, no encuentran soporte que dé competencia a los poderes públicos para su
regulación y promoción.
De esta manera, el Poder Legislativo Federal no tiene
competencia para legislar en materia de desarrollo social, por lo que estos temas han sido
atendidos a través de dos vertientes: una administrativa y otra legislativa.
En la vía administrativa, el Ejecutivo Federal, en los
términos de la fracción I del artículo 89 constitucional y con fundamento en la
amplitud de facultades que le concede la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, ha venido emitiendo decretos y acuerdos administrativos para crear organismos
centrales, descentralizados y desconcentrados para atender estas materias.
El problema jurídico que se registra en estos decretos, es
que no son estrictamente orgánicos, como es propio, sino que también son programáticos,
en la medida en que otorgan funciones sustantivas a la administración pública y
contemplan lineamientos de fondo para el diseño de políticas públicas sobre estas
materias.
Entre estos casos destacan el del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el Instituto Nacional de la Senectud (Insen), el
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) y la dirección "Causa
Joven".
Otro problema derivado de pretender solucionar el problema
por la vía administrativa, es que estos organismos tienen el carácter de centrales y en
la jerarquía del aparato gubernamental, ocupan sitios de segundo y tercer nivel.
En la vía legislativa, tanto el Congreso de la Unión como
las legislaturas locales han venido emitiendo leyes sobre estas materias, lo cual es dable
a los congresos de los estados a partir del principio previsto en el artículo 124
constitucional, que dispone que las facultades que no estén reservadas en forma expresa a
la Federación, se entienden concedidas a los estados.
Sin embargo, sobre estas materias el propio Congreso de la
Unión ha dictado leyes, en contradicción con esta regla constitucional, como es el caso
de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.
Por su naturaleza, la inconstitucionalidad de estas normas
rara vez será reclamada, en tanto que no inciden en forma directa en los derechos de las
personas, sino que promueven una serie de medidas para la actuación del Estado y la
participación social en las materias de su competencia, afectando sólo por excepción la
esfera jurídica de los particulares.
Varias iniciativas que en materia de desarrollo social se
han presentado en ambas cámaras han sido dictaminadas en contra, no tanto por razones de
fondo, sino por carecer de sustento constitucional.
Justificación de la concurrencia
El desarrollo social, tanto en México como en muchas otras
naciones, exige ser promovido protegiendo y conciliando dos valores fundamentales: la
garantía de niveles mínimos de desarrollo en toda la República y la atención de las
especificidades regionales y locales.
En un esquema federal como el mexicano, la única manera de
conciliar estos principios, es mediante la concurrencia formal en la legislación de estas
materias.
De esta manera, al Congreso de la Unión se le faculta para
dictar las leyes generales que garanticen los principios genéricos y los niveles mínimos
aceptables para toda la nación en cada una de las materias y a las legislaturas de los
estados y a los ayuntamientos, para atender con ese marco de referencia, sus propias
especificidades y exigencias locales.
Tal es el caso, por ejemplo de la educación, el medio
ambiente y la ecología, la salud y los asentamientos humanos.
Las leyes generales que sobre estas materias ha dictado el
Poder Legislativo Federal, sólo dan las bases conforme a las cuales debe legislarse
localmente en la materia, procurando un desarrollo equilibrado de todo el país, a la vez
que se permite la atención de las necesidades locales que pueden diferir de manera
importante entre las diferentes regiones.
El desarrollo social, indiscutiblemente debe obedecer a
esta regla.
De hecho, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 propone
como uno de sus objetivos fundamentales avanzar hacia un desarrollo social sustentado en
la equidad de oportunidades, que exige la aplicación de una política social que sea
nacional e integral, federalista y participativa, incluyente y eficaz.
Para ello, es necesario facultar al Congreso de la Unión
para dictar las leyes generales que establezcan las reglas de la concurrencia, de forma
tal que se eviten los riesgos, que con un sistema exclusivamente federal o exclusivamente
local, pueden generarse.
El contenido de la propuesta
Para conseguir los fines que se han explicado en esta
exposición de motivos, proponemos reformar la fracción XXIX-D del artículo 73
constitucional, con objeto de facultar al Congreso Federal para expedir leyes que
establezcan la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en materia de desarrollo
social, que sólo de manera enunciativa y no limitativa, comprende la atención a la
juventud, a la niñez, a la vejez, a las personas con discapacidad, al deporte y a la
cultura.
La reforma a esta fracción no busca modificar la facultad
del Congreso para dictar leyes en materia de planeación nacional del desarrollo
económico y social, sino tan sólo introducir en el catálogo de facultades del Poder
Legislativo la propuesta que se comenta.
En atención a estas propuestas, ponemos a consideración
de la Cámara de Diputados la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73
constitucional, en materia de desarrollo social.
Artículo único. Se reforma la fracción XXIX-D del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del
desarrollo económico y social, y para dictar leyes que establezcan la concurrencia de los
gobiernos Federal de los estados y de los ayuntamientos en materia de desarrollo
social."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 23 de abril de 1998.— Diputados:
Ruben Fernández Aceves, Juan Marcos Gutiérrez González, Jesús González Reyes,
Fortunato Alvarez Enriquez, Gustavo Vicencio Acevedo, Ricardo Fernández Candia, Germán
Martínez Cázares, Francisco Vera González, Francisco Javier Reynoso Nuño, María del
Carmen Corral Romero, Marco Antonio Adame Castillo, Juan Carlos Espina von Roehrich,
Elodia Gutiérrez Estrada, María del Carmen Díaz Amador, Beatriz Zavala Peniche, Héctor
Larios Cordova, Rocio del Carmen Morgan Franco, Edgar Martín Ramírez Pech, José de
Jesús Torres León, Margarita Chávez Murguía y Rogelio Sada Zambrano.»
Se instruye a la Secretaría se inserte el texto
íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
COMISION
NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO
Tiene la palabra la diputada María Mercedes Maciel
Ortiz, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa de
decreto para crear la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, como organismo público
descentralizado del Gobierno Federal.
Bienvenida al comité generacional 1994-1998 de la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. ¡Sean bienvenidos!
La diputada
María Mercedes Maciel Ortiz: |
Con el permiso de la Presidencia:
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la
LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Los suscritos, diputados federales de la LVII Legislatura
del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55
fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de
Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de decreto para crear
la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como organismo público descentralizado del
Gobierno Federal bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en el artículo 4o., párrafo cuarto establece que: "toda persona tiene derecho a la
protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI
del artículo 73 de esta Constitución".
Lo anterior significa que todos lo mexicanos
independientemente de edad, grado de escolaridad, sexo y condición económica tienen
derecho a que el Estado mexicano y sus niveles de gobierno posibiliten un sistema de salud
que permita y garantice el acceso de todos nuestros connacionales a la misma, sea en las
instituciones de carácter público que para tal efecto sean creadas, como en las
instituciones privadas.
Debe ser preocupación fundamental de los titulares de los
órganos del poder público, el que todos los ciudadanos gocen de buena salud, pues esto
les permitirá desarrollarse adecuadamente en las distintas facetas de su vida. Para ello
se prevé el que las actividades de atención médica se desarrollen en tres facetas; la
primera, en su aspecto preventivo; la segunda, en el aspecto curativo y la tercera, de
rehabilitación.
Debe ser preocupación fundamental el ampliar y mejorar la
calidad de los servicios que proporcionan las instituciones médicas públicas y las
privadas, ya que el desarrollo de las potencialidades del ser humano sólo es posible
cuando las condiciones de salud son las óptimas.
Los bienes jurídicos tutelados más importantes del hombre
son la vida y la libertad, pero a ellos hay que agregar el del derecho a la salud, sin la
cual no es posible que la vida y la libertad se desarrollen a plenitud.
Sin embargo, en lo que a las instituciones de salud del
sector público se refiere, incluyendo a los organismos públicos descentralizados, ha
sido patente que la severa crisis económica por la que nuestro país ha atravesado, ha
repercutido en los montos de inversión necesaria para que los servicios que estas
instituciones proporciona sea el adecuado.
El Gobierno Federal reconoce en el Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000, que alrededor de 10 millones de personas carecen de acceso regular a
los servicios de salud y subsisten grupos de población al margen de las condiciones
mínimas de salubridad e higiene. A casi tres años de que el titular del Ejecutivo
Federal haya expedido el Plan Nacional de Desarrollo, el diagnóstico ahí contenido se ha
agravado en virtud de que inclusive el acceso a los servicios de salud privados es
difícil, por sus altos costos, a las personas que no son derechohabientes de las
instituciones de salud pública.
El deterioro de los servicios trae como consecuencia el que
no se logre la rehabilitación de los enfermos, sino inclusive en muchas ocasiones en
lugar de ser sanados, su salud se ve agravada, por negligencia, incapacidad o descuido de
quienes poseen la calidad de garante respecto de sus pacientes.
Para atemperar esta situación y permitir el que las
diferencias entre receptores del servicio y prestadores de él fueran resueltas en forma
amigable y de buena fe, el titular del Poder Ejecutivo expidió el decreto por el que se
crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Salud.
Si bien es cierto la creación de este organismo ha
significado la posibilidad para los inconformes con la prestación de los servicios
médicos, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que en virtud de la
experiencia y resultados obtenidos por la institución, es pertinente avanzar en la
consolidación jurídica de la misma y por tanto la iniciativa de mérito propone la
transformación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que es actualmente órgano
desconcentrado de la Secretaría de Salud a organismo público descentralizado.
El artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, dispone: "son organismos descentralizados las entidades creadas por
ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que
adopte", de igual forma el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales
prescribe que: "son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas
conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo
objeto sea: fracción II la prestación de un servicio público o social", el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, considera que de ser aprobada la iniciativa de ley
que se somete a la consideración de esta Cámara, el organismo público descentralizado
denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico desempeñaría en términos de lo
dispuesto por la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales tanto un servicio público como social.
La iniciativa de mérito conserva parte de la estructura
administrativa de la comisión como órgano desconcentrado, sin embargo se propone que la
misma como organismo público descentralizado integre su patrimonio a partir de las
asignaciones presupuestales que esta Cámara determine aprobarle.
Se propone que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
sea presidida por un director general, mismo que sería designado por el Presidente de la
República y que para estar acordes con los ordenamientos jurídicos aprobados por el
honorable Congreso de la Unión en diciembre pasado, en materia de doble nacionalidad se
propone que el director general sea ciudadano mexicano y que no adquiera otra
nacionalidad, esta misma disposición es aplicable a los dos subdirectores generales que
se proponen para la institución.
De igual forma se establece la existencia de un consejo
integrado por 12 personas, del cual forman parte el director general y un consejero
propuesto por el secretario de Salud, el resto de los consejeros se designarán de entre
los directores de las facultades o escuelas de medicinas del país y dos de ellos serán
los presidentes de las academias Nacional de Medicina y la Mexicana de Cirugía.
Uno de los rasgos distintivos de la presente iniciativa, es
el que se refiere al pago de las indemnizaciones a los usuarios de los servicios médicos
por la negligencia u omisiones en la atención que deben recibir y que se incluyen en el
presente ordenamiento, mismos que se contienen en el decreto mediante el cual se reforman
distintos ordenamientos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el
10 de enero de 1994.
En lo que a los usuarios de los servicios de salud privados
se refiere y que se encuentran inconformes con la atención recibida, se establece que
podrán interponer queja ante la comisión para que la misma ejerza funciones de arbitro y
que, si las partes se inconforman con el laudo emitido puedan ejercer su derecho en la
vía que mejor les convenga.
Con la iniciativa que se presenta, el grupo parlamentario
del Partido del Trabajo considera que se fortalece jurídicamente y en sus funciones a la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico, estimamos que en su discusión en comisiones
puede y debe ser enriquecida, ya que de lo que se trata es de proveer a los ciudadanos de
más y mejores instrumentos jurídicos que les permitan demandar a quienes por
negligencia, desconocimiento u omisiones atentan en contra de su salud.
Compañeras y compañeros diputados:
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, por el digno conducto
de ustedes, la presente iniciativa de decreto para crear la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico como organismo público descentralizado del Gobierno Federal.
LEY DE LA COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO
Artículo 1o. Se crea la Comisión Nacional de Arbitraje
Médico como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2o. El domicilio de la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico estará ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio
de contar con delegaciones en las entidades federativas.
Artículo 3o. El patrimonio de la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico se integrará por las asignaciones presupuestales que la Cámara de
Diputados le otorgue.
Artículo 4o. El objeto de la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico, será establecer mecanismos de conciliación entre las partes
involucradas en problemas suscitados por la negligencia de los médicos en la atención de
sus pacientes. Para tal efecto, en términos del contenido del Título Tercero de la Ley
General de Salud, se consideran prestadores de servicios médicos a las instituciones de
salud de carácter público, privado o social, así como a los profesionales, técnicos y
auxiliares que ejerzan libremente cualquier actividad relacionada con la práctica
médica. Los usuarios de un servicio médico son las personas que solicitan y obtienen
dicho servicio de los prestadores de servicios médicos para proteger, promover y
restaurar su salud física o mental.
Artículo 5o. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico,
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar asesoría e información, tanto a los
usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;
II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten
los usuarios de los servicios médicos, por la posible negligencia en la prestación o
ante la negativa de servicios a que se refiere el artículo 4o.;
III. Recibir la información y pruebas que le proporcionen
los prestadores de servicios médicos y los usuarios, en relación con las quejas
formuladas ante la comisión y en su caso, requerir todas las que resulten necesarias para
resolver la queja planteada, así como practicar las diligencias que correspondan;
IV. Intervenir en amigable composición para conciliar
conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por cualesquiera de las
causas que se mencionan:
a) Probables actos u omisiones derivados de la prestación
del servicio médico;
b) Probables casos de negligencia médica que impacten en
la salud del usuario;
V. Actuar como arbitro y emitir los laudos correspondientes
cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;
VI. Hacer del conocimiento del órgano de control interno
competente, la negativa expresa o tácita de un servidor público de proporcionar la
información que la Comisión Nacional le hubiere solicitado, en ejercicio de sus
atribuciones;
VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes,
y de los colegios, academias, asociaciones y consejos de médicos, así como de los
comités de ética, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicios, de
proporcionar la información que le hubiere solicitado la Comisión Nacional. Asimismo,
informar del incumplimiento por parte de los citados prestadores de servicios, de sus
resoluciones o de cualquier irregularidad que se detecte y de hechos que pudieran llegar a
constituir la comisión de algún ilícito;
VIII. Formular y emitir los dictámenes o peritajes
médicos que les sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e
impartición de la justicia;
IX. Proporcionar asesoría, previa solicitud de las
autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas para la
constitución de instituciones similares a la Comisión Nacional, que tendrán competencia
en el ámbito de las entidades federativas;
X. Asesorar a los usuarios de los servicios médicos,
respecto de las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de la falta
o negligencia de la prestación de los servicios por quienes carecen de título o cédula
profesional para el ejercicio de la práctica médica;
XI. Las demás que se determinen en otras disposiciones
legales aplicables.
Artículo 6o. Para el ejercicio de sus atribuciones la
Comisión Nacional contará con:
I . Un consejo;
II. Un director general:
III. Dos subdirectores generales;
IV. Las unidades administrativas que se determinen en su
reglamento interior.
Artículo 7o. El consejo se integrará por 11 consejeros y
el director general, quien lo presidirá.
Los consejeros serán designados por el Presidente de la
República de entre los directores de las facultades o escuelas de medicina del país, que
acrediten una reconocida trayectoria profesional. Un consejero será designado por el
secretario de Salud.
Los presidentes en turno de las academias Nacional de
Medicina y Mexicana de Cirugía serán invitados a participar como consejeros.
El cargo de consejero será honorífico con un periodo de
ejercicio de cuatro años, mismo que no podrá ser prorrogado, a excepción de los
presidentes de las academias mencionadas, quienes estarán sujetos al tiempo que duren en
el encargo.
Artículo 8o. El consejo sesionará por lo menos una vez
cada tres meses; las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el
director general tendrá voto de calidad.
Artículo 9o. Corresponde al consejo:
I. Establecer, con fundamento en esta ley y las
disposiciones aplicables, las políticas generales a que deba sujetarse el órgano;
II. Aprobar y expedir el reglamento interior y las demás
disposiciones reglamentarias que regulen a la Comisión Nacional;
III. Aprobar y expedir el reglamento de tramite y
procedimientos para la atención de las quejas;
IV. Conocer los asuntos que le someta el director
general;
V. Nombrar y, en su caso, remover a propuesta del director
general, a los subdirectores generales;
VI. Evaluar periódicamente el funcionamiento de la
Comisión Nacional y emitir las recomendaciones correspondientes al desempeño y
resultados que obtenga;
VII. Las demás que le confieran las disposiciones
relativas y aplicables.
Artículo 10. El director general será nombrado por el
Presidente de la República.
Artículo 11. Para ser designado director general se
requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera
otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y
civiles;
II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la
designación y
III. Haberse distinguido por su probidad, competencia y
antecedentes profesionales en el ejercicio de las actividades que se vinculen a las
atribuciones de la Comisión Nacional.
Los subdirectores generales, deberán cumplir los
requisitos previstos en las fracciones anteriores y tendrán las atribuciones que les
otorgue el reglamento lnterior.
Artículo 12. Son facultades del director general:
I. Fungir como representante legal de la Comisión Nacional
de Arbitraje Médico, ante todas las autoridades con la suma de facultades generales y
especiales que requieran la ley, con todas las facultades que correspondan a los
mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y
las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil para el Distrito
Federal.
El director general podrá delegar la representación
mediante el nombramiento de apoderados;
II. Someter a la consideración del consejo las
designaciones de los subdirectores generales, así como nombrar y remover al demás
personal de la Comisión Nacional que sea de confianza;
III. Establecer de conformidad con el reglamento, interior
las unidades de servicio, técnicas de apoyo y asesoría necesarias para el desarrollo de
las funciones de la Comisión Nacional;
IV. Celebrar toda clase de actos jurídicos que permitan el
cumplimiento del objeto de la Comisión Nacional;
V. Ejecutar los acuerdos emitidos por el con-sejo;
VI. Presentar anualmente al titular del Ejecutivo Federal
un informe sobre las actividades de la Comisión Nacional;
VII. Someter a la aprobación del Consejo el Reglamento
Interior, el reglamento de procedimientos y las demás disposiciones internas que regulen
a la comisión;
VIII. Requerir todo tipo de información a los usuarios y
prestadores de servicios médicos, así como realizar las investigaciones pertinentes, a
efecto de cumplir cabalmente con las atribuciones de la comisión;
IX. Llevar a cabo los procedimientos de conciliación y
arbitraje a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 5o. de esta ley, de
conformidad con el reglamento que al efecto se expida;
X. Emitir los acuerdos, laudos y opiniones en los asuntos
de la competencia de la comisión:
XI. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones, así como
de los convenios que se deriven de los procedimientos de conciliación y arbitraje
respectivos;
XII. Establecer los mecanismos de difusión que permitan
que los usuarios y prestadores de servicios médicos conozcan sus derechos y obligaciones
en materia de salud, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley General de Salud, este ordenamiento y las demás disposiciones relativas
y aplicables a la materia;
XIII. Las demás que se establezcan en esta ley y otras
disposiciones aplicables.
Artículo 13. El órgano de vigilancia de la comisión
estará a cargo de un comisario público designado por la Secretaría de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo y por el comisionado designado por el Secretario de Salud,
quienes ejercerán las funciones que establecen las leyes aplicables.
Artículo 14. El control interno de la comisión estará a
cargo de una contraloría interna que tendrá las facultades que establece la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos y que se detallan en el Reglamento
Interior de la comisión, sin perjuicio de las que en términos de las disposiciones
legales aplicables competen a la Contraloría Interna de la Secretaría de Salud.
Artículo 15. La formulación de quejas así como los
procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional no afectarán el ejercicio de otros
derechos o medios de defensa de los que dispongan los usuarios o prestadores de servicios
médicos conforme a las leyes aplicables.
Artículo 16. En el caso de las instituciones médicas que
dependen directamente de la Secretaría de Salud, así como tratándose de los organismos
públicos descentralizados Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado, el pago de
indemnizaciones que deriven de la negligencia u omisiones en la atención de los pacientes
o derechohabientes, se hará a cargo del presupuesto con el que cuenta la Secretaría o
dichos organismos descentralizados en términos de lo dispuesto por el artículo 77-bis de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el artículo 2o. de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Artículo 17. En el caso de la responsabilidad derivada de
la negligencia u omisiones en la prestación de la atención médica a los usuarios que
contraten la prestación del servicio por médicos o instituciones privadas, previa
formulación de queja ante la comisión, la misma fungirá como árbitro y emitirá laudo
que de no ser aceptada por las partes, dejará a salvo sus derechos para proceder en la
vía que mejor les convenga, contando los usuarios del servicio con la asesoría de la
comisión para demandar en términos de la legislación civil.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 60
días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan a la presente. El decreto de creación de la Comisión Nacional de Arbitraje
Médico expedido por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de junio de 1996 seguirá aplicándose hasta la fecha de inicio de
vigencia del presente ordenamiento.
Tercero. El consejo deberá integrarse dentro de los 30
días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. El organismo público descentralizado denominado
Comisión Nacional de Arbitraje Médico tendrá competencia para conocer y resolver de los
actos u omisiones que generen perjuicios a los usuarios médicos de los servicios que
tengan a su cargo las instituciones de carácter estatal, hasta en tanto no se creen en
los estados los correspondientes organismos. Para el caso de que se acredite la
responsabilidad por la negligencia u omisión de los servidores públicos de dichas
instituciones, la Comisión Nacional hará del conocimiento del director general de dichas
instituciones la responsabilidad de servidores públicos para el efecto del pago de la
indemnización que corresponda.
Quinto. Todo aquel personal titular de una plaza de base se
regirá por lo dispuesto en el artículo 123 apartado A de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como por su ley reglamentaria; no así el personal de
confianza que labore.
El personal de la Secretaría de Salud que sea reubicado,
tendrá derecho a que para efectos de la antigüedad en su base se le compute todo el
tiempo que haya desempeñado en dicha dependencia.
Sexto. El Reglamento Interior a que se refiere este
decreto, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en un término no
mayor de 60 días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente
decreto.
Atentamente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 23
días del mes de abril de 1998.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo;
diputados: Ricardo Cantú Garza, coordinador; María Mercedes Maciel Ortiz, Juan José
Cruz Martínez, José Luis López López y Luis Patiño Pozas.»
Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y
Puntos Constitucionales y de Salud.
LEY DE SEGURIDAD PUBLICA
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tiene la palabra el diputado Victorio Rubén Montalvo
Rojas; del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar
una iniciativa de Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal.
El diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas: |
Señor Presidente, en virtud de que se publicó en la
Gaceta el contenido de la iniciativa, le suplicaría insertar en el Diario de los Debates
el contenido de la misma, y en este momento me limitaría a leer la exposición de motivos
y el contenido de la iniciativa.
Adelante, diputado.
El diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas: |
«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la
Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión.
Quienes suscribimos, miembros del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de esta soberanía
una iniciativa de Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal, al tenor de la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 17 de junio de 1993 se presentó en esta misma Cámara
la iniciativa de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, que más tarde se
convertiría en la primera ley de su género para la ciudad capital.
Resulta paradójico que a casi cinco años de su
expedición, en vez de contar con un mejor servicio de seguridad pública, los habitantes
del Distrito Federal tengamos que padecer un alto índice de criminalidad y una policía
que aún no es la óptima.
Con la expedición de esa ley se buscó sujetar a los
cuerpos de seguridad pública a principios normativos de servicio a la comunidad,
disciplina, respeto a los derechos humanos y legalidad. Desdichadamente estos principios
fueron contrariados en la práctica. Vivimos y ustedes lo recordarán, el penoso hecho de
que se usara a la fuerza pública para agredir al magisterio que solicitaba mejores
condiciones de trabajo, así como los crímenes de la colonia Buenos Aires. También se
intentó profesionalizar a los cuerpos de seguridad pública con objeto de lograr una
mejor y más eficaz prestación del servicio, instituyéndose al efecto el servicio civil
de carrera.
De 1993 a la fecha se produjeron cambios sociales,
económicos, políticos y jurídicos que nos obligan a actualizar las leyes que regulan la
seguridad pública en el Distrito Federal. No sólo creció la criminalidad en la Ciudad
de México, sino en todo el país. Este hecho obligó a modificar las bases
constitucionales de la seguridad pública en 1994. Así, se estableció la coordinación
entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. El Congreso de la Unión
expidió entonces, en 1995, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública. En esta ley el concepto de seguridad pública
adquirió una nueva connotación, no sólo se comprendieron en él las funciones
policiales sino también las actividades tendientes a sancionar a los delincuentes y a
lograr la reinserción social de éstos y de los menores infractores.
De este modo, se articuló en un sistema nacional un
conjunto de funciones públicas al que se atribuyó la finalidad de salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la
paz públicos. Por primera vez en su historia, México contó con disposiciones jurídicas
para formular una política nacional en la materia.
En su oportunidad, integrantes del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática hicieron ver los inconvenientes de algunas de las
disposiciones de esta ley, por ejemplo, las que permiten la participación de los
secretarios de la Defensa Nacional y de Marina en el Consejo Nacional de Seguridad
Pública y las referentes a los servicios privados de seguridad.
Hoy seguimos pensando, pese al criterio de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, que en estricto acatamiento a lo dispuesto por el artículo 129
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es
una función civil y por tanto, las instituciones armadas, por su naturaleza y formación,
no deben participar en ella.
También seguimos sosteniendo que la seguridad privada es
la antítesis de la seguridad pública y que su permisión y proliferación pone en riesgo
el principio de la supremacía constitucional y constituye el abandono del Estado de una
función primordial: la de garantizar la vida, integridad, bienes y derechos de los
habitantes de la República.
No obstante, consideramos necesaria la existencia de un
sistema nacional de seguridad pública, para unificar la acción estatal en torno a la
prevención y persecución del delito.
En 1996 también se produjo un cambio político
constitucional. Se reformaron el artículo 122 de la Carta Magna y otras disposiciones
relacionadas, con el fin de establecer la elección por voto directo, secreto y universal,
del jefe de gobierno del Distrito Federal. Se dio un paso significativo para devolver a
los ciudadanos del Distrito Federal su derecho a elegir a sus gobernantes.
Quedó dispuesto constitucionalmente que el gobierno del
Distrito Federal está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de carácter local. Consecuentemente, se distribuyó la competencia
entre ellos: los poderes federales conservaron las facultades originarias y a las
autoridades locales se les derivaron facultades expresas.
La seguridad pública fue escindida en esta distribución,
algunas atribuciones las conservan los poderes federales y otras corresponden a las
autoridades locales; por ejemplo las referentes a la readaptación social de los
delincuentes del fuero común.
Debido a esta situación, el Presidente de la República
tiene el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y, el jefe de gobierno, las
funciones de dirección de los servicios de seguridad pública.
La iniciativa de ley que hoy presentamos recupera los
avances y aciertos que tuvo la actual Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, pero
actualiza la normatividad jurídica de dicha función, conforme a los cambios que hizo el
Constituyente Permanente a los artículos 21 y 73 fracción XXIII, de nuestra Ley
Fundamental, para crear el Sistema Nacional de Seguridad Pública y al 122, para dar otra
condición constitucional al gobierno del Distrito Federal y de acuerdo a la Ley General
que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El proyecto de ley está estructurado en dos
títulos.
El Título Primero, intitulado "de la Seguridad
Pública en el Distrito Federal", se compone de cuatro capítulos; el Capítulo I
dedicado a las disposiciones generales sobre objeto y clasificación de la ley, glosario y
disposiciones comunes a todo el ordenamiento; el Capítulo II está destinado a la
coordinación de la seguridad pública en el Distrito Federal y en él se encuentran las
disposiciones que regulan la estructura y funciones del Consejo de Seguridad Pública del
Distrito Federal y las materias en que habrán de trabajar coordinadamente la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Secretaría de Seguridad
Pública, así como la coordinación que debe haber entre éstas y el resto de las
instancias del sistema nacional. También se regula aquí a los comités de seguridad
pública de cada demarcación territorial del Distrito Federal; el Capítulo III se
refiere al contenido y proceso de formulación, aprobación y evaluación del Programa de
Seguridad Pública del Distrito Federal; el Capítulo IV contiene la novedad de un Centro
de Investigación Criminológica del Distrito Federal.
El Título Segundo, intitulado "de los Cuerpos de
Seguridad Pública", está compuesto de cinco capítulos: el Capítulo I determina la
naturaleza de los cuerpos de seguridad pública, el sistema de ingreso a ellos y sus
principios de actuación; el Capítulo II, recoge las normas sobre la profesionalización
de los cuerpos de seguridad pública y el servicio civil de carrera; el Capítulo III
precisa los derechos de los miembros de los cuerpos de seguridad pública; finalmente el
Capítulo IV está destinado al régimen disciplinario.
Destacan en la iniciativa los siguientes aspectos:
1. El objeto de la ley es regular la función estatal de
seguridad pública en el Distrito Federal, suprimiéndose, en consecuencia, todo lo
relativo a los servicios privados de seguridad, cuya regulación compete ahora a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
2. La ley está estructurada en dos títulos, el Título
Primero, dedicado a los aspectos generales de la función de seguridad pública y a las
reglas para la coordinación de dicho servicio; el Título Segundo contiene las reglas
aplicables a la naturaleza, ingreso, permanencia, principios de actuación y
profesionalización de los cuerpos de seguridad pública.
3. En este orden de ideas, el concepto de seguridad
pública que contiene la ley es puesto en correspondencia con el artículo 3o. de la Ley
General que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. Queda clarificado en la iniciativa que el mando supremo
de la seguridad pública corresponde al Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos y que las facultades de dirección las tiene el jefe de gobierno.
5. Se definen la integración y funciones del Consejo de
Seguridad Pública del Distrito Federal como un órgano encargado de la coordinación,
planeación, evaluación y supervisión de la función de seguridad pública en la
entidad.
6. A este consejo le corresponde formular el Programa de
Seguridad Pública del Distrito Federal, el cual sería sometido a la aprobación del jefe
de gobierno.
7. En el artículo 7o. se precisan las materias en que
deberán estar coordinadas la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la
Secretaría de Seguridad Pública; por ejemplo, en lo relativo a los mecanismos y
lineamientos para que la policía del Distrito Federal actúe bajo la autoridad y mando de
la Procuraduría, cuando auxilie al Ministerio Público en la averiguación de un
delito.
8. Se mantiene la figura de los comités de seguridad
pública por delegación.
9. En lo relativo al programa de seguridad pública, se
añade a la normatividad vigente que éste contenga la manera como se combatirán las
causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, con el propósito de
que la prevención constituya una política básica de seguridad pública.
10. Para fortalecer las funciones de las instancias de
seguridad pública en el Distrito Federal proponemos la creación del Centro de
Investigación Criminológica del Distrito Federal. Este tendrá la forma orgánica que
determine el jefe de gobierno y se dedicará a formular proyectos de programas, estudios e
investigaciones en materia de inteligencia criminal y combate al crimen.
11. También se establece que los cuerpos de seguridad
pública realizarán, además de su función de seguridad pública, la colaboración con
la población en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública en los
términos de la legislación de protección civil. Queda claro así la distinción entre
la seguridad pública y esta última materia.
12. Se enfatizan los principios de actuación de los
miembros de los cuerpos de seguridad pública y los requisitos de su ingreso al servicio,
estableciendo entre otras las obligaciones de preservar las huellas o vestigios del
delito, proteger el lugar de los hechos y tomar los datos de las personas relacionadas o
testigos.
13. También se plantea que la profesionalización de los
cuerpos de seguridad pública debe ser permanente, que éstos tienen una naturaleza de
cuerpos armados civiles y que el Estado debe promover las condiciones más favorables para
la promoción profesional, social y humana de los policías, de acuerdo con los principios
de objetividad, igualdad de oportunidad, mérito y capacidad; con relación al salario,
que debe ser digno y remunerador, se plantea que éste contemple el nivel de formación,
la movilidad por razones de servicio, la dedicación y riesgo de la misión, así como la
especificidad de los horarios.
14. Con relación al régimen disciplinario se plantea que
éste se lleve a cabo de conformidad con las normas de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Público y del reglamento que al efecto se expida.
15. Se pretende que los policías no sean sancionados por
sus iguales, pues la Constitución no les otorga un fuero.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los que suscribimos solicitamos se turne a las comisiones unidas de Justicia,
Seguridad Pública y del Distrito Federal, la siguiente
INICIATIVA DE LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
TITULO PRIMERO
De la seguridad pública en el Distrito Federal
CAPITULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1o. La presente ley es de orden público e
interés general y tiene por objeto regular la función estatal de seguridad pública en
el Distrito Federal.
Artículo 2o. La seguridad pública, entendida como la
salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, las libertades y el mantenimiento
del orden y la paz públicos, es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a
las garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado y se realizará
mediante:
I. La prevención, persecución y sanción de los delitos e
infracciones,
II. La prevención de infracciones a los reglamentos
gubernativos;
III. El auxilio y colaboración en la investigación y
persecución de los delitos y
IV. La reinserción social del delincuente y del menor
infractor.
Estas funciones se entienden encomendadas en el Distrito
Federal a las dependencias o entidades de la administración pública federal, la
administración pública del Distrito Federal, a la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal y a los tribunales encargados de la función judicial del fuero común,
de acuerdo a la competencia que para cada uno establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, esta ley y demás
disposiciones aplicables.
Compete a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal, la función de policía preventiva.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá
por:
I. Asamblea Legislativa, a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal;
II. Cuerpos de Seguridad Pública, a las corporaciones a
que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo;
III. Demarcaciones territoriales, las divisiones
político-administrativas del Distrito Federal;
IV. Jefe de Gobierno, al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal;
V. Organos político-administrativos: a los órganos que se
encarguen de la administración pública local en cada una de las demarcaciones
territoriales en que se divida el Distrito Federal;
VI. Policía del Distrito Federal, a todos aquellos cuerpos
que desempeñen funciones policiales en la Secretaría de Seguridad Pública.
VII. Policía Judicial, a la policía con la que se auxilia
el Ministerio Público que está bajo su autoridad y mando inmediato y
VIII. Procurador, al titular de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal;
IX. Procuraduría, a la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal;
X. Programa, al Programa de Seguridad Pública para el
Distrito Federal;
XI. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal y
XII. Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad
Pública.
Artículo 4o. Corresponde al Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, el mando supremo de los cuerpos de seguridad pública y al Jefe de
Gobierno, las facultades de dirección de la seguridad pública, en los términos
previstos en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la presente ley.
La Administración Pública del Distrito Federal, a través
de la Secretaría y la Procuraduría, por ser esta última la institución en que se
integra el Ministerio Público del Distrito Federal, prestarán coordinadamente el
servicio de seguridad pública, en sus respectivos ámbitos de competencia.
La Policía Judicial quedará sujeta por lo que corresponde
a su ámbito de competencia, a las disposiciones de esta ley, así como a las demás
disposiciones legales que le sean aplicables.
La Policía del Distrito Federal desempeñará sus
funciones bajo la dirección del Secretario.
CAPITULO II
De la coordinación de la seguridad pública en el Distrito
Federal.
Artículo 5o. El Consejo de Seguridad Pública del Distrito
Federal es la instancia encargada de la coordinación, planeación, evaluación y
supervisión de la función de la seguridad pública en la entidad y estará integrado
por:
I. El Jefe de Gobierno, quien lo presidirá;
II. Los titulares de los órganos político-administrativos
de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
III. El Procurador, quien será el secretario ejecutivo;
IV. El Secretario y
V. El titular de la Secretaría de Gobierno o la persona
que éste designe;
VI. Tres miembros de la Asamblea Legislativa, que ella
nombre, con voz pero sin voto.
El presidente del consejo deberá invitar a formar parte
del mismo, como miembros honorarios con voz pero sin voto, a representantes de las
cámaras de Comercio y de la Industria de nacionalidad mexicana y de sindicatos con sede
en el Distrito Federal; organizaciones no gubernamentales y agrupaciones civiles mexicanas
dedicadas a la defensa de las víctimas del delito; empresas privadas de seguridad
pública domiciliadas en la entidad; colegios de profesionales; instituciones públicas o
privadas de investigación o educación superior y, en general, a investigadores y
profesionistas dedicados a la prevención del delito, la readaptación social, el derecho
penal y la criminología.
Artículo 6o. El Consejo de Seguridad Pública conocerá y
resolverá sobre los siguientes asuntos:
I. Coordinar la seguridad pública en la entidad;
II. Determinar los lineamientos para el establecimiento de
las políticas locales de seguridad pública, en concordancia con las políticas
nacionales que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
III. Formular el Programa de Seguridad Pública para el
Distrito Federal, el cual se sujetará a la aprobación del Jefe de Gobierno;
IV. Formular propuestas para el Programa Nacional de
Seguridad Pública, así como para ejecutarlo y evaluar su aplicación;
V. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública
acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias de coordinación
nacional;
VI. Controlar los servicios de seguridad privada y otros
auxiliares;
VII. Fomentar la cultura de la prevención de infracciones
y delitos y
VIII. Las demás que le confiera la Ley General que
Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 7o. Además de lo previsto en la Ley General que
Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la
Procuraduría y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias,
coordinarán operativa y administrativamente sus actividades en las materias
siguientes:
I. Sistemas expeditos para el intercambio de información,
que faciliten tanto el desarrollo de sus actividades como la selección e idoneidad de su
personal;
II. Cooperación en la instrumentación de operativos
policiacos;
III. Intercambio académico y de experiencias para
robustecer la profesionalización de los elementos policiales;
IV. Mecanismos y lineamientos conforme a los cuales la
Policía del Distrito Federal actuará bajo la autoridad y mando de la Procuraduría,
cuando intervenga como auxiliar del Ministerio Público en la averiguación de un delito
y
V. Las demás que se determinen en otras leyes o mediante
los convenios y bases de coordinación interinstitucional que al efecto se celebren.
Artículo 8o. Los cuerpos de seguridad pública deberán
cooperar irrestrictamente con las autoridades penitenciarias del Distrito Federal, en la
vigilancia y seguridad exterior de los centros de reclusión, así como en los operativos
destinados al traslado de reclusos o internos.
Artículo 9o. La Secretaría y la Procuraduría se
coordinarán con las autoridades federales, estatales y municipales, en las materias a que
se refiere este título. Será objeto de atención prioritaria, la coordinación de
acciones con los estados y municipios conurbados al Distrito Federal.
Artículo 10. La Secretaría y la Procuraduría elaborarán
registros de los elementos que formen parte de sus respectivos cuerpos de seguridad, así
como de quienes hayan sido suspendidos, destituidos o inhabilitados y los inscribirán
ante el registro nacional de personal de seguridad pública.
Artículo 11. La Secretaría y la Procuraduría se
coordinarán para implementar un servicio de atención inmediata a la ciudadanía, que
funcionará de conformidad con las reglas que para el efecto se expidan y que permita, en
casos de emergencia, establecer contacto en forma rápida y eficiente con los cuerpos de
seguridad pública o de protección civil, según corresponda, así como recibir apoyo y
asesoría especializada en tanto las distintas corporaciones arriban al lugar de los
hechos.
Artículo 12. En cada una de las demarcaciones
territoriales se establecerá y organizará un comité de seguridad pública, como
instancia colegiada de consulta y participación ciudadana.
En dichos comités, además de la representación que se
determine para la Secretaría y Procuraduría, podrán participar representantes a puestos
de elección popular, así como organizaciones vecinales ciudadanas, en los términos
previstos por las disposiciones aplicables. El titular del órgano
político-administrativo correspondiente presidirá y coordinará las actividades del
comité.
Artículo 13. Corresponde a los comités de seguridad
pública de cada demarcación territorial:
I. Ser órganos de consulta, análisis y opinión de los
respectivos órganos político-administrativos en materia de seguridad pública;
II. Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración y
evaluación del subprograma de seguridad pública de su demarcación territorial y evaluar
la ejecución del mismo; III. Informar sobre las zonas que en ese concepto tengan
mayor índice de delincuencia dentro de cada una de las demarcaciones territoriales;
IV. Estudiar y proponer al Consejo de Seguridad Pública
del Distrito Federal, a la Procuraduría y a la Secretaría, mecanismos de coordinación y
desconcentración, para la mejor cobertura y calidad en los servicios que tienen
encomendados;
V. Verificar que el patrullaje se realice en los términos
del subprograma, mediante los mecanismos y códigos que al efecto acuerden con las
autoridades, a fin de arraigar y vincular al policía con la comunidad;
VI. Proponer anualmente a las instancias correspondientes
el otorgamiento de condecoración al mérito, al elemento que mejores servicios haya
prestado a la comunidad, sin perjuicio de la facultad para determinar otros estímulos;
VII. Denunciar ante la autoridad que corresponda, aquellos
casos que a su juicio constituyan faltas graves a los principios de actuación previstos
en esta ley;
VIII. Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar
la atención de las quejas que formule la ciudadanía contra abusos y actuaciones de
servidores públicos de la Secretaría o la Procuraduría;
IX. Proponer a la Procuraduría y a la Secretaría las
acciones a emprender para prevenir la comisión de delitos y su impunidad y
X. Fomentar la cooperación y participación ciudadana con
la Secretaría, el órgano político-administrativo que corresponda y la Procuraduría en
los aspectos siguientes:
a. La difusión amplia del subprograma delegacional de
seguridad pública con participación vecinal;
b. La aportación de equipo complementario, el cual será
destinado, primordialmente, al servicio exclusivo de la demarcación
correspondiente;
c. El establecimiento de mecanismos de autoseguridad o la
instalación de alarmas y
d. La participación en la elaboración y difusión de
programas de reclutamiento;
XI. Las demás que les confiere la Ley General que
Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 14. Los comités de seguridad pública por
demarcación territorial tendrán derecho a recibir la información que les permita
participar adecuadamente, en el ámbito de sus atribuciones, en la
seguridad pública de su respectiva demarcación.
Igualmente tendrán derecho a recibir respuesta, por escrito, a sus peticiones o
comentarios por parte de la autoridad correspondiente.
Artículo 15. El Consejo de Seguridad Pública del Distrito
Federal, la Secretaría y la Procuraduría fomentarán la colaboración de las
organizaciones vecinales, asociaciones y sociedades de carácter privado, así como
representantes populares y de la ciudadanía en general, en los correspondientes
subprogramas de seguridad pública de cada demarcación territorial. Para tal efecto
establecerán las unidades especializadas de atención ciudadana.
En la formulación del Programa de Seguridad Pública del
Distrito Federal, el Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal llevará a cabo
foros de consulta, considerando también la opinión de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, de los comités de seguridad pública, de las demarcaciones
territoriales y de las organizaciones vecinales o sociales en general.
CAPITULO III
Del Programa de Seguridad Pública en el Distrito
Federal
Artículo 16. El Programa de Seguridad Pública para el
Distrito Federal, es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y
coordinada deberán realizar las instituciones y cuerpos de seguridad pública en el
corto, mediano y largo plazos. Dicho programa tendrá el carácter de prioritario y su
ejecución se ajustará a la disponibilidad presupuestal anual, así como a las
disposiciones y lineamientos que sobre el particular dicten los órganos
competentes.
Artículo 17. El programa deberá elaborarse por el Consejo
de Seguridad Pública del Distrito Federal y someterse a la aprobación del Jefe de
Gobierno, y se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Este programa se
revisará anualmente.
El consejo, a través de su Secretaría Ejecutiva, dará
amplia difusión al programa enfatizando la manera en que la población puede participar
en el cumplimiento del mismo.
Artículo 18. El programa deberá contener, entre otros,
los siguientes puntos:
I. El diagnóstico de la situación que presenta la
seguridad pública en el Distrito Federal;
II. Los objetivos específicos a alcanzar;
III. La manera en que se combatirán las causas que generan
la comisión de delitos y conductas antisociales;
IV. Las líneas de estrategia para el logro de sus
objetivos;
V. Los subprogramas específicos, incluidos los que se
aplicarán por demarcación territorial, así como las acciones y metas operativas
correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con dependencias y
organismos de la administración pública federal o con los gobiernos de los estados y
aquellas que requieran de concertación con los grupos sociales y
VI. Las unidades administrativas responsables de su
ejecución.
Artículo 19. El secretario y el procurador informarán
anualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre los avances del programa
en forma específica y por separado de cualquier otro informe que legalmente deban rendir,
sin perjuicio del derecho de los representantes populares a recabar información sobre
casos o materias concretas en los términos de ley. Esta representación popular evaluará
los avances y remitirá sus observaciones a dichas dependencias.
Artículo 20. Corresponde a la Secretaría y a la
Procuraduría, en sus respectivos ámbitos de competencia, la implementación del
programa.
CAPITULO IV
Del centro de investigación criminológica del Distrito
Federal
Artículo 21. La Administración Pública del Distrito
Federal contará con un Centro de Estudios Criminológicos del Distrito Federal, el cual
tendrá la forma organizativa que determine el jefe de gobierno, cuyo objeto será
fortalecer las funciones de las instancias encargadas de la seguridad pública en el
Distrito Federal mediante la formulación de proyectos de programas, estudios e
investigaciones en materia de inteligencia criminal y combate al crimen.
Artículo 22. El Centro de Estudios Criminológicos del
Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar y difundir estudios y estadísticas relativos a
la criminalidad en la Ciudad de México;
II. Generar propuestas para prevenir y combatir la
criminalidad en la Ciudad de México;
III. Apoyar a los institutos de formación de cada cuerpo
de seguridad pública, estableciendo cursos de especialización en las materias impartidas
por éstos, así como coordinarse con ellos en el intercambio académico y
IV. Tener acceso a toda la información que requieran en el
desarrollo de sus funciones, misma que les será proporcionada por los titulares de la
Procuraduría y la Secretaría, a través de los convenios de coordinación que para tal
efecto se celebren.
Artículo 23. El Centro de Estudios Criminológicos del
Distrito Federal, estará a cargo de un director general, que será nombrado y removido
libremente por el Jefe de Gobierno.
TITULO SEGUNDO
De los cuerpos de seguridad pública
CAPITULO I
Naturaleza, ingreso y principios de actuación
Artículo 24. Los cuerpos de seguridad pública del
Distrito Federal tienen el carácter de cuerpos armados de naturaleza civil, integrados de
manera profesional, a través de un servicio civil de carrera.
El servicio a la comunidad y la disciplina, así como el
respeto a los derechos humanos, la legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, son
principios normativos que los elementos de los cuerpos de seguridad pública deben
observar invariablemente en su actuación.
Además de su función de seguridad pública, estos cuerpos
deberán colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación
de protección civil.
Artículo 25. Se consideran como elementos de los cuerpos
de seguridad pública, aquéllos a quienes se les atribuya ese carácter mediante
nombramiento o instrumento jurídico equivalente expedido por la autoridad competente de
la Administración Pública del Distrito Federal o de la Procuraduría, según sea el
caso; o bien, aquellos que desempeñen funciones policiales por mandato expreso de la ley
o de los reglamentos.
No forman parte de los cuerpos de seguridad pública
aquellas personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo o
ajenas a la seguridad pública aun cuando laboren en las dependencias encargadas de
prestar dicho servicio.
Artículo 26. Para el ingreso de los servidores públicos a
los cuerpos de seguridad pública, los responsables de las unidades administrativas
competentes, deberán realizar la investigación administrativa de sus antecedentes
laborales y consultar previamente el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública,
previsto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, cuya información se tomará en cuenta para adoptar la
determinación que corresponda.
Artículo 27. Para ingresar, ascender y permanecer como
elemento de los cuerpos de seguridad pública, los aspirantes deberán someterse a un
proceso de evaluación, previa convocatoria y cumplir con los requisitos mínimos de
ingreso siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y
ejercicio de sus derechos
II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia
moral;
III. Poseer el grado de escolaridad mínimo de secundaria
en el caso de la Policía del Distrito Federal y de preparatoria en el caso de la Policía
Judicial;
IV. No haber sido condenado por sentencia firme como
responsable de delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni
estar sujeto a proceso penal;
V. Contar con la edad requerida y con el perfil físico,
médico, ético y de personalidad necesarias para realizar las actividades de seguridad
pública;
VI. Haber aprobado el curso de ingreso y los cursos de
formación inicial o básica que se impartan para el efecto;
VII. No hacer uso de sustancias sicotrópicas,
estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, excepto por prescripción
médica;
VIII. No padecer alcoholismo;
IX. En su caso, tener acreditado el servicio militar
nacional y
X. No estar suspendido ni haber sido destituido o
inhabilitado por resolución firme como servidor público en los términos de las normas
aplicables.
Los miembros de los cuerpos de seguridad pública,
incluyendo a los mandos, deberán someterse anualmente a un examen para acreditar que
siguen cumpliendo con los requisitos a que se refieren las fracciones VII y VIII de este
artículo.
Artículo 28. El secretario o el procurador, según sea el
caso, establecerán las reglas a que se sujetarán los elementos de los cuerpos de
seguridad pública en el uso de uniformes, insignias, divisas y equipo
reglamentarios.
La Secretaría y la Procuraduría deberán expedir las
identificaciones y proporcionar los uniformes y equipo reglamentarios a que se refiere
este artículo a todos los elementos de la corporación, sin costo alguno para los mismos.
La violación a esta disposición será sancionada conforme a las leyes aplicables.
Artículo 29. Los miembros de los cuerpos de seguridad
pública del Distrito Federal, independientemente de las obligaciones que establecen la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras leyes especiales,
deberán:
I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que les
sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o
deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o
comisión;
II. Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo
momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanen;
III. Servir con fidelidad y honor a la sociedad;
IV. Conducirse siempre con respeto a los derechos
humanos;
V. Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la
protección de las personas, sus derechos y sus bienes;
VI. No discriminar en el cumplimiento de sus funciones a
persona alguna en razón de su raza, religión, sexo, condición social, preferencia
sexual, ideología política o por algún otro motivo;
VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar
compensaciones, pagos o gratificaciones distintas de las previstas legalmente. En
particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y tendrán la obligación de
denunciarlo.
VIII. Observar un trato respetuoso en sus relaciones con
las personas, a quienes procurarán auxiliar y proteger en todo momento, debiendo
abstenerse de todo acto de prepotencia y de limitar injustificadamente las acciones o
manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter
pacífico, realice la ciudadanía;
IX. Prestar auxilio inmediato a quienes estén amenazados
de un peligro personal y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando
dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus
familiares o conocidos de tal circunstancia;
X. Utilizar los recursos que tengan asignados para el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que les sean atribuidas o la
información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a
que están afectos;
XI. Portar los uniformes, insignias, divisas y equipo
reglamentario durante el desempeño de sus funciones. Queda estrictamente prohibido
portarlos fuera del mismo;
XII. Portar su identificación oficial y exhibirla al
ejercer funciones propias de su cargo;
XIII. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y
prudencia en el cumplimiento de su deber, así como conservarlo;
XIV. Recurrir a medios no violentos antes de emplear la
fuerza y las armas;
XV. Velar por la vida e integridad física y proteger los
bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia, en tanto son
puestos a disposición de la autoridad competente;
XVI. Custodiar y cuidar la documentación e información
que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga
acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o
inutilización indebidas de aquéllas;
XVII. Preservar las huellas o vestigios del delito, así
como proteger el lugar de los hechos;
XVIII. Tomar datos de las personas relacionadas en un hecho
delictivo y de los testigos del mismo, si los hubiere, así como indagar sobre los
elementos que sean útiles para la investigación;
XIX. No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos
crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia,
aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias
especiales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o
cualquier otra. En el caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos
inmediatamente ante la autoridad competente;
XX. Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y
cumplir con todas las obligaciones que tengan a su cargo, siempre y cuando la ejecución
de éstas o el cumplimiento de aquéllas, sea conforme a derecho;
XXI. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o
entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia
de las órdenes que reciba;
XXII. Observar un trato digno y decoroso hacia los
elementos policiales que se encuentren bajo su mando, con estricto apego y respeto a los
derechos humanos y a las normas disciplinarias aplicables;
XXIII. Guardar la reserva y confidencialidad necesarias
respecto de las órdenes que reciban y la información que obtengan en razón del
desempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de otra manera. Lo
anterior, sin perjuicio de informar al titular de la dependencia el contenido de aquellas
órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad;
XXIV. Participar en los programas de formación que se
establezcan para su capacitación, actualización y, en su caso, especialización, a fin
de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su
profesionalización;
XXV. Observar las normas de disciplina y orden que
establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas de cada uno de los
cuerpos de seguridad pública;
XXVI. Participar en operativos en coordinación con otros
cuerpos de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a
derecho proceda;
XXVII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo,
cargo o comisión después de concluido el periodo para el cual se le designó o de haber
cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones;
XXVIII. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado
a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de 15 días continuos o 30
discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o
comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades
del servicio público no lo exijan;
XXIX. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la
atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal,
familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio
para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o
civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de
negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes
referidas formen o hayan formado parte;
XXX. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso,
al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que
hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento y observar sus
instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el
servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XXXI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique
incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público;
XXXII. Abstenerse de realizar la detención de
persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos
constitucionales y legales aplicables y
XXXIII. Actuar coordinadamente con otras corporaciones,
así como brindarles, en su caso, el apoyo que legalmente proceda.
CAPITULO II
De la profesionalización de los cuerpos de seguridad
pública y del servicio civil de carrera
Artículo 30. La profesionalización de los cuerpos de
seguridad pública será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz
prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la
institucionalización del servicio civil de carrera, ampliando así su capacidad de
respuesta a los requerimientos de la sociedad.
La administración pública del Distrito Federal, a través
de la Secretaría y la Procuraduría, promoverá las condiciones más favorables para una
adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de los cuerpos de
seguridad pública, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad.
Artículo 31. Para los efectos del artículo anterior, en
cada cuerpo de seguridad pública se establecerá el servicio civil de carrera, el cual
tendrá como finalidad alcanzar el desarrollo profesional, técnico, científico, físico,
humanístico y cultural, así como regular lo relativo al ingreso, formación,
permanencia, promoción, evaluación prestaciones y sanciones de los miembros de los
cuerpos de seguridad pública.
Artículo 32. El servicio civil de carrera se regirá, en
lo conducente, por lo dispuesto en este ordenamiento, sus normas reglamentarias y demás
disposiciones aplicables, las cuales también establecerán sistemas de estímulos
económicos derivados del desempeño, formación profesional, grados académicos y
antigüedad de los miembros de los cuerpos de seguridad pública.
El reglamento del servicio civil de carrera establecerá
las jerarquías y niveles.
Artículo 33. Al Instituto Técnico de Formación Policial
para la Policía del Distrito Federal y al Instituto de Formación Profesional, por lo que
se refiere a la Policía Judicial, les corresponderá la ejecución y desarrollo del
programa general de formación policial respectivo. En dichas instituciones se formarán y
prepararán profesionalmente, en el mando y la administración, los elementos policiacos
que servirán a la comunidad. Estos institutos elaborarán los programas específicos
necesarios para la adecuada aplicación del programa general.
El director del Instituto Técnico de Formación Policial
será designado por el jefe de gobierno y el director del Instituto de Formación
Profesional, lo será por el procurador.
Artículo 34. El secretario y el procurador podrán
convenir con instituciones educativas, nacionales o extranjeras, la participación de
éstas en cualquiera de los niveles de formación de los cuerpos de seguridad
pública.
Artículo 35. El Instituto Técnico de Formación Policial
o el Instituto de Formación Profesional, según corresponda, seleccionarán de entre los
aspirantes a formar parte de los cuerpos de seguridad pública, a quienes acrediten los
conocimientos y las aptitudes que se requieran para ello.
Artículo 36. Los aspirantes que resulten seleccionados
cursarán el nivel de formación básica que imparten el Instituto Técnico de Formación
Policial y el Instituto de Formación Profesional, según corresponda. Durante el tiempo
que dure dicho curso, gozarán de los apoyos y beneficios necesarios para desarrollar en
forma digna y eficiente su preparación.
Los alumnos que hayan abandonado sus estudios
injustificadamente o hayan reprobado el curso básico, no podrán ser admitido en
cualquiera de los institutos a que se refiere esta ley.
El programa general de formación policial señalará el
momento a partir del cual el alumno se encuentre capacitado para asumir responsabilidades
propias de la actividad policial.
Artículo 37. El reglamento del servicio civil de carrera
determinará las jerarquías y niveles a los que podrán ingresar aquellas personas ajenas
a la corporación que, cubriendo los requisitos profesionales o académicos que se
señalen, acrediten el curso de formación correspondiente.
Artículo 38. Los integrantes de los cuerpos de seguridad
pública sólo podrán ascender a las plazas vacantes de las jerarquías inmediatas
superiores mediante evaluación curricular o concurso de promoción, dependiendo de la
jerarquía a la que aspiren y conforme al servicio civil de carrera.
Corresponde al jefe de gobierno del Distrito Federal el
nombramiento y remoción de los servidores públicos de jerarquía inferior a las del
servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del Distrito
Federal. Los mandos superiores de la policía judicial serán designados por el
procurador, de conformidad con las leyes respectivas.
CAPITULO III
De los derechos de los miembros de los cuerpos de seguridad
pública
Artículo 39. Sin perjuicio de lo previsto en los
ordenamientos de carácter laboral y de seguridad social respectivos, los elementos de los
cuerpos de seguridad pública tendrán los derechos siguientes:
I. Percibir un salario digno y remunerador acorde con las
características del servicio, que contemple su nivel de formación, movilidad por razones
de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, especificidad de los horarios
de servicio, así como la satisfacción de las necesidades esenciales de un jefe de
familia en el orden material, social, cultural y recreativo;
II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus
superiores jerárquicos;
III. Recibir el respeto y la atención de la comunidad a la
que sirven;
IV. Contar con la capacitación y adiestramiento necesarios
para ser un policía de carrera;
V. Recibir el equipo y el uniforme reglamentarios sin costo
alguno;
VI. Participar en los concursos de promoción o someterse a
evaluación curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior, de conformidad
con el servicio civil de carrera;
VII. Ser sujetos de estímulos y recompensas cuando su
conducta y desempeño así lo ameriten, de conformidad con el servicio civil de carrera;
VIII. Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades
del servicio, así como disfrutar de prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones,
licencias o descanso semanal;
IX. Ser asesorados y defendidos jurídicamente por las
instancias que determinen, mediante acuerdo, la Secretaría o la Procuraduría, según sea
el caso y de manera gratuita, en el supuesto en que, por motivos del servicio y a
instancia de un particular, sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto
fincarles responsabilidad penal, civil o administrativa;
X. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno para
el elemento policial, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber y, en casos de
extrema urgencia o gravedad, ser atendidos en la institución médica pública o privada
más cercana al lugar donde se produjeron los hechos y
XII. En caso de maternidad, gozar de las prestaciones
laborales establecidas en el artículo 123 constitucional para ese supuesto.
CAPITULO IV
Régimen disciplinario
Artículo 40. Los elementos policiales que incumplan las
obligaciones previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; que incurran en alguna falta a los principios de actuación
previstos en los artículos 24 y 29 de esta ley o a las normas disciplinarias que se
expidan para cada uno de los cuerpos de seguridad pública, se harán acreedores a las
sanciones que correspondan, según lo previsto en dichas normas.
Artículo 41. El procedimiento para aplicar las sanciones
se sustanciará conforme a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que hubieren
incurrido. El criterio para la determinación y aplicación de dichas sanciones será
previsto en las normas disciplinarias que se expidan para cada cuerpo de seguridad
pública.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los programas de seguridad pública a los que se
refiere la presente ley, deberán elaborarse y publicarse dentro de los 180 días
siguientes a la entrada en vigor de la misma. Los programas actualmente vigentes
continuarán aplicándose hasta en tanto no se expidan por los órganos competentes los
que deban sustituirlos.
Tercero. Los reglamentos relativos al servicio civil de
carrera y al régimen disciplinario, así como los demás ordenamientos necesarios para
instrumentar las disposiciones de la presente ley, dentro de los 180 días posteriores a
la entrada en vigor de la misma.
Los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor de
esta ley se encuentren sustanciándose, así como los que se sigan sustanciando hasta en
tanto no se expidan los ordenamientos que prevea el régimen disciplinario, seguirán
sustanciándose de conformidad con la presente ley.
Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en esta ley y
mientras no se instituyan los órganos político, administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, las atribuciones conferidas a dichos órganos
corresponderán a las delegaciones. Igualmente, cada que esta ley se refiera a
demarcaciones territoriales se entenderá que se refiere a las delegaciones
políticas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de
1998.— Rúbricas.»
Se instruye a la Secretaría inserte el texto
íntegro de esta iniciativa, en el Diario de los Debates, y se turna a las comisiones
unidas de Justicia, de Seguridad Pública y del Distrito Federal.
LEY GENERAL DE
EDUCACION
Tiene la palabra el diputado Javier Algara Cossío,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de
Reformas a la Ley General de Educación, relativa a la educación contra la drogadicción.
El diputado
Javier Algara Cossío: |
Con su venia, señor Presidente:
«Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley
General de Educación
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es evidente que uno de los aspectos insoslayables en la
construcción del México que deseamos a futuro, es aquel que tiene qué ver con la
educación. No se puede edificar una nación a partir de la ignorancia de sus ciudadanos.
El reto de resolver los problemas a que se enfrenta una nación como la que deseamos
requiere de mexicanos educados.
Ahí están, como una burla a los deseos de un México
nuevo, problemas sociales como la marginación, la pobreza y la desintegración familiar,
factores todos que se asocian con la inasistencia a la escuela y el bajo desempeño en el
aula y a estos problemas se suma otro, que ya no es nuevo: la drogadicción. La adicción
a los estupefacientes constituye un factor que no sólo está afectando al desarrollo de
los estudiantes e introduciendo corrupción en el sistema educativo, frecuentemente desde
el nivel básico, sino minando la energía de la juventud en el momento en que más se
necesita. Desgraciadamente esto no es únicamente un problema de nuestra patria.
Durante muchos años ha existido en todo el mundo una
subcultura de las drogas que agrupa a personas dependientes de medios artificiales para
sobrellevar la existencia cotidiana. Hubo una época en que esos grupos solían pertenecer
a las clases económicas inferiores. Pero ya no es así. El uso creciente de drogas es
mucho más que un "problema callejero". En la actualidad, el uso indebido de
drogas ha invadido las escuelas, las instituciones financieras, las empresas, el mundo del
espectáculo, el deporte y la administración pública.
A la destrucción biológica de la persona que origina la
dependencia de las drogas sigue el daño causado en el interior de la persona, en su
propia valoración, en el significado de su existencia y a ello sigue el desvanecimiento
de los valores tradicionales, los modos de vida y, también, de las economías nacionales.
Acción Nacional considera que la fortaleza de una nación se mide, entre otras cosas, por
la integridad moral de sus habitantes, por la congruencia de las acciones y valores, y por
una conducta humana que procure el bienestar a sus semejantes.
En una palabra, el uso indebido de drogas plantea a nuestro
mundo una amenaza de tal envergadura, que hay que buscar soluciones que vayan al centro de
la persona y empiecen desde ahí su propia protección.
No podemos conformarnos con combatir la producción de la
droga o su distribución. Hay que combatir el consumo desde su raíz.
Es por todo ello que la educación relativa al uso indebido
de drogas debe estar plenamente integrada en los planes de estudio de escuelas públicas y
privadas, con especial hincapié en los efectos destructores de la drogadicción y en la
promoción de la excelencia en la educación, los valores sociales, la salud y el
bienestar personal, tanto físico como espiritual y la moral públicas, como lo establece
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19 párrafo
tercero, inciso b, del cual México es signatario. Esto es lógico: puesto que el objetivo
de las escuelas es el pleno desarrollo de los educandos, incluido su bienestar moral e
intelectual, también deben preocuparse de aquello que lo puede frenar.
Es por eso, que en la pasada VI reunión anual del Foro
Parlamentario Asia-Pacífico, celebrada en Seúl, Corea del 7 al 10 de enero del presente
año, las delegaciones asistentes (25 países) aprobamosla resolución de implementar en
nuestras legislaciones la necesidad de establecer, dentro de las leyes relativas a la
educación, que se imparta orientación a los estudiantes para evitar el consumo de drogas
o de cualquier tipo de sustancias químicas nocivas para la salud.
Ahora bien, el hecho observable de que los educandos se ven
expuestos a las manifestaciones de la cultura de la droga desde edad temprana nos obliga a
aceptar que cualquier intento de orientación que comenzara desde la preparatoria o
secundaria tendría muchas posibilidades de ser inefectiva; no sólo porque encontraría a
muchos niños y adolescentes cuando éstos ya fueran adictos, sino porque una cultura
antidrogas sólo puede cimentarse sobre aquellos valores humanos que se aprenden en la
más temprana edad, dentro de una estrecha relación entre padres y educadores.
Es a partir del nivel preescolar, que es de las etapas más
significativas en el desarrollo del individuo, en donde los niños demuestran una
disposición natural para percibir y acoger los más sólidos estímulos en apoyo a su
desarrollo tanto intelectual como afectivo y para dar comienzo a un proceso normal y
saludable de socialización con las demás personas de su comunidad.
Es necesario, entonces, incorporar a la educación básica
planes y programas que, desde el inicio de la vida escolar, alejen al niño del peligro de
la adicción a las drogas, bajo el entendido de que esta peculiar tarea de la función
educativa habrá de respetar las etapas de desarrollo de los educandos y adaptar sus
programas a este proceso.
Además de combatirlo desde la base educativa, hay que
tomar en cuenta que ya existen estudiantes adolescentes con adicción a las drogas, con
altos índices de disociación y conductas antisociales. Por lo tanto, nuestros programas
deben contar con una gran capacidad de integración social y familiar de estas personas, a
través de mejorar los recursos materiales y humanos que la hagan posible.
Es igualmente indispensable considerar, como elemento
importantísimo de los procesos educativos, el uso de material didáctico relacionado con
la prevención de la adicción a las drogas. En la elaboración y actualización de los
libros de texto y de otros materiales, deben incluirse contenidos relativos a la
drogadicción y su prevención. Paralelamente, la formación, capacitación y superación
profesional de los maestros y todos los individuos involucrados en la educación, tanto
pública como privada, debe adecuarse a las nuevas circunstancias y necesidades.
Diversos factores pueden contribuir eficazmente a llevar a
cabo en paralelo esta labor en pro de la niñez y juventud de México: consulta y
colaboración entre padres de familia, maestros, directivos y autoridades educativas,
buscando la preparación mejor para todos y, sobre todo, comprometerse todos con este
proceso educativo.
Lo fundamental es proporcionar a los niños, jóvenes,
padres de familia y profesores, los elementos necesarios para facilitar esta integración
educativa.
La finalidad de esta iniciativa, por lo tanto, es incluir
en la Ley General de Educación y hacer obligatorios, en los planes y programas del
sistema educativo básico nacional, como temas de la máxima importancia, aquellos
relativos a la prevención de la drogadicción y otorgar apoyos pedagógicos a aquellas
personas que ya lo padecen.
En Acción Nacional consideramos que, efectivamente, será
a través de las escuelas y las familias que se preparará y hará conscientes a las
futuras generaciones de nuestro país acerca de la drogadicción y los problemas que este
fenómeno conlleva para la integridad física, mental y moral de las personas, a través
de los métodos que se consideren más efectivos y apropiados.
Esta reforma a la Ley General de Educación es necesaria
para dejar claro que el respeto absoluto a la dignidad humana y la conciencia sana se debe
crear en los individuos desde temprana edad.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 71 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General, Javier Algara Cossío, en mi carácter de diputado federal, a nombre del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a la consideración de la
Asamblea de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN
Artículo único. Se reforma la fracción X del artículo
7o.; las fracciones III y VI del artículo 12; se adicionan las fracciones XIV y XV al
artículo 33, para quedar como sigue:
"Artículo 7o. La educación que imparta el Estado,
sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento
de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo
párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los siguientes:
I a al IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . .
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para
crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la
paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad
humana, así como propiciar el rechazo a los vicios, sobre todo, el relacionado con el uso
o consumo de cualquier tipo de droga.
XI y XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . .
Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa
federal las atribuciones siguientes:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto
gratuitos, en donde se incluyan contenidos y temática relacionada con el uso o consumo
indebido de drogas y su prevención, con objeto de desarrollar una cultura al respecto,
mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación.
IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . .
VI. Regular un sistema nacional de formación,
actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación
básica, en donde se incluya el tema sobre el uso o consumo indebido de drogas y su
prevención con el fin de erradicar este vicio.
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo
anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
llevarán a cabo las actividades siguientes:
I a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . .
XIII. Incluirán en los planes y programas del sistema
educativo nacional, desde la educación preescolar y hasta el nivel medio superior, el
tema sobre el consumo indebido de cualquier tipo de droga.
XIV. Promoverán los libros de texto de educación básica,
a través de sus contenidos e imágenes, la conciencia del daño profundo que causa el
consumo indebido de cualquier tipo de droga.
XV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar
la calidad y la cobertura de los servicios educativos y alcanzar los propósitos
mencionados en el artículo anterior.
El Estado también llevará a cabo programas asistenciales,
ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar
las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y
permanencia con los servicios educativos."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente reforma entrará en vigor al siguiente
día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de abril de
1998.— Diputado Javier Algara Cossío.»
Túrnese la iniciativa presentada a la Comisión de
Educación.
Para presentar una
iniciativa de reformas a la Ley General de Educación, relativa al estudio de las Bellas
Artes, tiene la palabra el diputado Javier Algara Cossío.
El diputado
Javier Algara Cossío: |
«Iniciativa de decreto que modifica el artículo 7o,
fracción VIII de la Ley General de Educación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las Bellas Artes se llaman así, no sólo porque pueden ser
catalogadas como tales por los expertos y los críticos. El concepto encierra una cantidad
de elementos filosóficos, culturales y pedagógicos sumamente importantes tanto para los
padres de familia, en sus consideraciones en cuanto a primeros responsables de la
educación de los hijos, como para los educadores y todas aquellas personas que tienen la
obligación de velar por el desarrollo integral de los miembros de una sociedad. La
consideración de tales elementos se constituye, así también, en una necesidad
insoslayable para los legisladores.
La belleza, si se explica sencillamente, es simplemente el
sentimiento causado en las personas por la armonía que cada ser tiene al estar rectamente
constituido por todos sus elementos esenciales y al tener a cada uno de esos elementos
actuando en la forma debida. Vista desde ese punto de vista, la belleza guarda una
estrecha relación con los conceptos de orden, de integralidad, de madurez y de justicia y
tiene un gran contenido social, cosa que queda patente al constatar que la belleza y las
Bellas Artes, siempre han constituido un punto muy importante dentro de la consideración
de los elementos que constituyen la cultura de una nación.
Las Bellas Artes, por otro lado, han sido desde tiempos
remotos consideradas como las diversas técnicas de producir belleza o sea de crear
armonía en el universo a través del correcto e ingenioso uso de las facultades humanas y
de los recursos que nos brinda la naturaleza y viceversa, cuando se crea una obra
artística, quedan expuestos los sentimientos más profundos del ser humano, matizados por
las circunstancias educativas, históricas, familiares, tradicionales etcétera, que le
dan unicidad a la creatividad del individuo, haciéndola al mismo tiempo una actividad de
efectividad social innegable. Es por ello que se puede afirmar que las Bellas Artes están
emparentadas con aquellos valores humanos que más dignifican a la persona.
Es imposible crear una verdadera obra de arte que distraiga
a la persona humana de su propia dignidad y de los valores que lo vinculan con sus fines
más trascendentes. No tiene el concepto de Bellas Artes, siguiendo esta lógica, límite
de fronteras, de razas, de épocas históricas y abarca perfectamente todas aquellas
expresiones pictóricas, musicales, de danza, de escultura etcétera, que en nuestras
culturas indígenas manifiesta su sentir respecto a los valores trascendentes de la
humanidad. Tampoco excluye las expresiones, válidamente bellas, logradas con la
aplicación de la tecnología moderna.
Siendo la educación artística una manera de afirmar la
propia libertad de ser, el dar a los educandos mexicanos, desde los inicios de su proceso
de aprendizaje, una forma constante de acceder a ella, les brindará una posibilidad más
de crear y recrear la realidad cultural, que les ayudará a alcanzar formas de ser libres
y responsables, capaces de adueñarse del tiempo en forma más enriquecedora. Esta
posibilidad es algo urgente en nuestro tiempo y en nuestra realidad nacional si hemos de
edificar una infraestructura de verdaderos valores humanos. La educación en las Bellas
Artes posibilita la emergencia de la sensibilidad ante el bien propio y ajeno,
incrementando su disfrute, su valoración y el esfuerzo por su conservación y también
sensibiliza a la persona ante la carencia de los bienes que les son propios, creando las
condiciones personales y sociales propicias para una reacción que se oriente a la
corrección de dicha carencia.
El arte, además, siendo una técnica y un hábito, demanda
de quien la practica disciplina y autocontrol, virtudes deseables en una persona en
proceso de crecimiento humano por ser precisamente el elemento fundamental de la práctica
de las virtudes humanas.
Todas estas consideraciones tienen aun más importancia si
se les ve a la luz de lo que todos estamos constatando en nuestro país y en el mundo: la
lucha entre la desintegración de todo aquello que ha sido siempre considerado como
valioso para la persona y la aparentemente sistemática destrucción de esos valores por
parte de grupos o individuos únicamente atentos al provecho personal, alejados de
cualquier pensamiento de objetivos trascendentes.
Esto se ve reflejado en el espectro de las drogas, de la
violencia, de la relatividad moral vivida por gran parte de nuestra juventud, de su
apatía ciudadana, de la violencia intrafamiliar, de la corrupción gubernamental y
social, la marginación y la pobreza de tantos hermanos mexicanos etcétera. Queremos una
sociedad mejor para todos nosotros y nuestros hijos, pero no tenemos qué ofrecerles como
guía y pauta de conducta o queremos que las virtudes que deberían estar en el fondo de
la conciencia ciudadana nazcan y se fortalezcan por decreto o por simples buenos deseos.
Aquí es donde consideramos que entra en juego lo dicho anteriormente acerca de las Bellas
Artes, y en especial, del papel que su educación produciría en nuestros jóvenes.
Creemos con muchos educadores de renombre, que una
educación artística bien lograda puede ayudar a dar a nuestros niños y jóvenes una
pauta en la formación de su criterio y en la conformación de aquellos valores que los
pongan en la ruta correcta de la trascendencia que deben alcanzar. Claro que por
educación en las Bellas Artes debe entenderse mucho más que lo que hasta hoy ha
constituido generalmente el programa de "estéticas", donde los estudiantes
sólo aprenden algunas canciones tradicionales ya cantadas en coro, ya interpretadas en la
flauta dulce.
Se trata de que el estudiante, más que el dominio de una
técnica artística específica, aprenda a distinguir críticamente aquellas creaciones
del ser humano, que realmente son expresión de sus valores más profundos y universales.
Definitivamente estamos conscientes de que la educación en las Bellas Artes no es la
panacea para los problemas señalados ni tampoco el único camino que lleve al individuo a
la experiencia de su necesidad de trascendencia. Pero sí creemos que, cuando la
educación artística está enmarcada en un contexto tal que el arte es explicado y
aprendido como algo más que simple dominio de técnicas o como más que dotes personales
de unos cuantos genios y situado en su perspectiva correcta, según se señaló arriba,
habremos andado mucho camino en la formación de seres humanos capaces de aquellas
virtudes que todos consideramos como fundamentales para la edificación del país que
todos queremos ver.
Hay una consideración ulterior y última, que viene a
unirse a las ya mencionadas y que se refiere a la utilidad de las Bellas Artes en la
preparación de los educandos para su participación en la vida productiva y económica de
un país.
Las obras de arte y consecuentemente sus procesos de
creación, con los procesos relativos de producción de materiales especiales y su
exhibición y venta, así como su enseñanza, son una alternativa perfectamente válida de
participación socioeconómica. Es tan digna y merecedora de reconocimiento social, la
creación verdaderamente artística y su divulgación, como cualquier otra que contribuya
al bienestar integral de la persona y de la sociedad.
Es por eso que proponemos la siguiente modificación del
artículo 7o., fracción VIII de la Ley General de Educación. Este artículo, tal como
reza actualmente, ordena que se fomente la creatividad artística. Con ello simplemente
indica que se orienten los esfuerzos de los organismos correspondientes a la búsqueda y
apoyo del talento artístico de los mexicanos que tienen y muestran cualidades para la
creación artística, pero deja a las Bellas Artes fuera del interés educativo del Estado
y de sus diversos planes y programas y limitando su capacidad de influir positivamente en
el proceso de creación de valores humanos deseables y universales en nuestros
niños.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 71 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General, Javier Algara Cossío, en mi carácter de diputado federal, a nombre del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a la consideración de la
Asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la
siguiente
INICIATIVA DE ADICION AL ARTICULO 7o., DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN.
Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
VIII. Durante el ciclo educativo básico se impartirá
educación artística que conduzca al estudiante a detectar y apreciar los valores humanos
universales, profundos y trascendentes de los que son expresión las obras de arte tanto
nacionales como extranjeras y a expresarse adecuadamente mediante alguna técnica
ar-tística.
VIII-bis. Impulsar la creación artística y propiciar la
adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura
universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la
nación.
ARTICULO TRANSITORIO
UNICO. La presente reforma entrará en vigor al siguiente
día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de abril de
1998.— Diputados: Javier Algara Cossío, Luis Villanueva Valdovinos, Ricardo
Fernández Candia, Leticia Villegas Nava, Pablo Gutiérrez, Julio Castrillón Valdés,
Leonardo García Camarena, Rafael Castilla Peniche y Eduardo Mendoza Ayala.»
Túrnese la iniciativa presentada a la Comisión de
Educación.
CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (III)
Tiene la palabra la diputada Lenia Batres Guadarrama,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una
iniciativa de reformas al artículo 18 párrafo cuarto, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Damos la bienvenida a los alumnos del Tecnológico de
Zacatepec, invitados por el diputado Jesús Flores Carrasco. ¡Bienvenidos!
La diputada
Lenia Batres Guadarrama: |
Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros
diputados:
«Cuiudadano diputado Pablo Sandoval, presidente de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por
el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Asamblea, la
presente iniciativa de decreto que modifica el párrafo cuarto del artículo 18 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente iniciativa tiene por objeto determinar y
amparar a los mexicanos menores de edad, que incurran en violaciones a la normatividad
prevista en nuestra legislación, como sujetos de un sistema de justicia penal especial y
determinar los criterios que deben seguir los estados al legislar en materia de menores
infractores.
Para tales efectos, se propone delimitar los márgenes de
edad para que un mexicano pueda ser considerado menor infractor, siguiendo los
lineamientos que estipulan los convenios internacionales suscritos por nuestro
país.
En los últimos años, nuestro país ha visto incrementar
de manera escandalosa el fenómeno de la delincuencia. Este incremento ha ocasionado la
incertidumbre y desesperación de una gran cantidad de ciudadanos que en algún momento
hemos sido víctimas directa o indirectamente de los actos de abuso de quienes, de manera
alevosa, incurren en la violación de nuestra normatividad social.
Esta situación ha provocado el resurgimiento de voces que,
apoderándose del clima de incertidumbre y de la impotencia de la población, claman
venganza y exigen el aniquilamiento del delincuente. En algunas comunidades, incluso, se
han presentado desde hace años casos de linchamientos públicos, en pleno reconocimiento
de la ineficacia de la autoridad en la impartición de justicia.
La ciudadanía se encuentra aterrada y la opinión pública
se ve invadida por demandas de aumentos indiscriminados en las penas, implantación de la
pena de muerte y la disminución de la edad penal. Pareciera que de nada han servido las
experiencias de otros países donde estas medidas no han tenido resultados. Hasta el
Gobierno mexicano se ha visto tentado a apoyar la implantación de esas penas.
Por lo pronto, nos centraremos en el caso de la edad penal
y los menores infractores.
Basándose en la idea de que los jóvenes son los que más
delinquen, las autoridades se han concentrado en el combate a la delincuencia juvenil,
creyendo que así se estará resolviendo la mayor parte del problema.
Los jóvenes se han convertido en el blanco de las medidas
represivas. Hemos sido testigos de cómo a lo largo del país ha venido aumentando la
implementación de operativos policiacos, detenciones masivas de jóvenes y hasta
asesinatos por parte de la autoridad encargada del orden. Dos casos llamaron la atención
de la opinión pública el año pasado: el de los cuatro jóvenes asesinados de la colonia
Buenos Aires, en el Distrito Federal, y el de los 15 jóvenes torturados en Jalisco. En
ambos casos, los autores fueron agentes policiacos en funciones.
Es cierto que la mayor cantidad de infractores de la ley
son menores de 30 años, por la simple razón de que son más los habitantes que se ubican
dentro de este segmento poblacional. No obstante, las autoridades debían prestar
atención al incremento de la delincuencia juvenil, no para aniquilar a los jóvenes, sino
para entender que generaciones enteras están creciendo sin opciones de desarrollo. Es
evidente que el Estado ha renunciado a hacerse responsable de la calidad de vida de
jóvenes, adolescentes y niños, para que, en lugar de engrosar las filas de la
delincuencia, gocen de opciones reales de vida integral.
No podemos aceptar que el delincuente joven es responsable
por sí solo. De lo contrario, estaremos renunciando a creer que el Gobierno y este Poder
Legislativo tienen capacidad para incidir en el desarrollo de la nación mexicana. Menos
responsables de si son los menores infractores.
Para ilustrar la verdadera situación de este segmento
poblacional entre el conjunto de quienes infringen la ley, basta con mencionar que las
cifras estadísticas de menores infractores en el Distrito Federal, la ciudad que cuenta
con los índices más altos de delincuencia en todo el país, han permanecido básicamente
estables en los últimos cuatro años.
Según datos de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, de 1996 a 1997, el número total de denuncias aumentó de 248 mil 567 a
255 mil 532. En sentido inverso, la Dirección General de Prevención y Tratamiento de
Menores (DGPTM) ha informado que, en ese mismo periodo, caracterizado por el incremento de
la delincuencia en general, la cantidad de actas levantadas en contra de menores
infractores experimentó una reducción de 0.83%, al pasar de 7 mil 957 a 7 mil 891. Cabe
aclarar que del total de actas levantadas en el periodo 1996-1997 aproximadamente el 56%
se refirió a actas con menor y el restante 44% correspondió a actas sin menor.
Si bien los índices de menores infractores han manifestado
una constante en los últimos años, el número de acreedores a tratamiento en
internación por la comisión de infracciones análogas a las que en adultos habrían
ameritado prisión, ha disminuido notablemente. En los últimos dos años, este tipo de
infracciones pasó de 415 en 1996 a 381 en 1997. Igualmente ha venido disminuyendo la
cantidad de reingresos a la DGPTM, que pasó de 93 menores en 1996 a 83 en 1997.
Cuando se pide la disminución de la edad penal, también
se dice que los menores están incurriendo en violaciones cada vez más graves a la ley,
como el homicidio. Eso no es verdad.
Al analizar los tipos de infracciones que cometieron los
menores durante los últimos dos años, podemos observar que entre 1996 y 1997 el robo
permaneció en el primer lugar de incidencia, aumentando de 72.2% a 78.8%, siendo ésta la
única infracción que experimentó un incremento; el segundo lugar fue ocupado por la
tentativa de robo, que pasó de 4.5% a 4.4%; seguido por las lesiones, que bajaron de 3.8%
a 3.2%; el cuarto fue ocupado por el encubrimiento, con 3.1% en 1996, desplazado en 1997
por el daño en propiedad ajena con 2.1%, y en 1996 se colocó en quinto lugar la
portación de arma prohibida con 2.3%, mientras que en 1997 lo ocupó el abuso sexual con
1.8%.
Es importante señalar que el homicidio no figura dentro de
los principales tipos de infracciones en que incurre mayormente el menor. Incluso su
incidencia dentro de este segmento de población se ha venido reduciendo en los últimos
años. Mientras en 1994 ocupó el 2.8% del total de infracciones cometidas, en 1995 pasó
a 1.7%, en 1996 fue de 1.5%, para quedar en 1.3% en 1997. Si vemos que en 1970 esta
infracción representaba el 2% del total, podemos afirmar que actualmente la proporción
de menores que incurren en homicidio no sólo ha permanecido constante, sino que incluso
es inferior a la de hace 28 años.
Otra infracción en que se cree que incurren
mayoritariamente los menores es el referido al equivalente a delitos contra la salud. Sin
embargo, volvemos a observar que esa impresión no se encuentra correctamente sustentada
en datos reales. En los últimos años su incidencia se ha mantenido estable, entre 7% y
9%. Las propias autoridades consideran estas faltas de manera diferenciada a las demás,
dado que se refieren en su mayoría a la posesión, y no al tráfico, de enervantes.
Reveladoras por sí mismas estas cifras, si no analizamos
las condiciones en que se desenvuelven actualmente los adolescentes, no podremos entender
de forma completa el fenómeno de la delincuencia juvenil.
En toda la República suman casi 21 millones los mexicanos
entre 10 y 18 años de edad, aproximadamente el 23% de la población total del país. De
ellos, más del 60% carga con rezago educativo, al no haber concluido siquiera la
secundaria. El desempleo abierto en este grupo poblacional tiene una tasa de 6% nacional,
misma que asciende a 12.7% en el Estado de México y a 15% en el Distrito Federal, según
datos del INEGI.
En la Ciudad de México y la zona conurbada vive
aproximadamente la mitad de los adolescentes del país. Cifras de la UNICEF y el antes
Departamento del Distrito Federal muestran que en 1995 más de 13 mil menores se
encontraban en "situación de calle", es decir, vivían o realizaban sus
actividades de subsistencia en la calle, por lo que su ámbito escolar resultaba irregular
o habían desertado definitivamente de la escuela.
De acuerdo con la DGPTM, los probables infractores han
referido desde hace cinco años como su domicilio las delegaciones Cuauhtémoc e
Iztapalapa en primer y segundo lugares, respectivamente; los municipios conurbados del
área metropolitana, en tercer lugar; seguidos por las delegaciones Gustavo A. Madero y
Venustiano Carranza.
En suma, si observamos que el robo es la infracción más
frecuente cometida por menores, podemos concluir que se debe, en gran medida, a las
condiciones de marginalidad de niños y adolescentes que predominan en determinadas zonas.
Estas demarcaciones están perfectamente identificadas, por lo que las políticas
gubernamentales para la prevención del delito deberían atenderlas en forma
intensiva.
El rezago educativo y la deserción escolar, el alto
desempleo de menores, pero, sobre todo, el elevado índice de menores "en situación
de calle", producto de la explotación y los abusos de los adultos, han provocado el
incremento del robo, muy por encima de las demás violaciones a la ley consideradas de
mayor gravedad, como el homicidio, la violación o la privación ilegal de la
libertad.
Frente al clima de alarma provocado por el aumento general
de la delincuencia, se tienden a magnificar casos individuales de infracciones graves de
menores, cuando, en realidad, éstos constituyen la excepción y no la regla. Esta
ausencia de análisis sólo ha ocasionado que actualmente niños y adolescentes purguen
penas en prisiones para adultos en varios estados de la República.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
hasta noviembre de 1997, en 12 entidades se encontraba determinada como edad penal máxima
los 16 años y en una los 17. Es decir, en 13 estados de la República se expone a los
menores de edad a los abusos del sistema penitenciario mexicano.
En siete estados más la legislación penal ni siquiera
prevé límite de edad alguno para la imputabilidad, lo que viola el principio de certeza
jurídica a que tiene derecho todo individuo.
En las entidades en las que se ha reducido la edad penal no
ha disminuido la delincuencia, y sí, en gran parte, las oportunidades que puede brindar
un trato diferenciado para los menores infractores. Al ser considerados como adultos, no
sólo se les expone a todo tipo de abusos, sino también se les cancelan oportunidades de
vida para conducirse conforme a derecho, multiplicándose los costos sociales.
No se pretende que la minoría de edad sea excusa para
sancionar una conducta indebida, sino que se castigue al menor, como a cualquier otro
mexicano, de manera justa, digna y proporcional, priorizando y procurando que se le dote
de los elementos formativos que le ayuden a no volver a cometer una infracción.
Justamente es ése el espíritu de la Convención sobre los
Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989,
ratificada por México el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de enero de 1991. En ella se estipula como uno de los principios
básicos el interés superior y la vulnerabilidad del niño. Reconoce en su artículo
40.1, respecto de aquellos niños y adolescentes "...de quienes se alegue que han
infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido
esas leyes, a ser tratados de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y
el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades
fundamentales de terceros y en el que se tome en cuenta su edad y la importancia de
promover su reintegración, asumiendo una función constructiva en la
sociedad".
Esta convención, así como la reglas mínimas de las
Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores de 1985 y las directrices
de las Naciones Unidas para la Prevención de la
Delincuencia Juvenil de 1990, mejor conocidas como las
"Reglas de Beijing" y las "Directrices de Riad", respectivamente,
reiteran, en relación con el límite de la edad penal, su intención de que se considere
sujetos de un derecho penal diferencial a niños y adolescentes, debido a que son más
vulnerables que los adultos desde el punto de vista social, económico, político y
cultural.
La condición de vulnerabilidad social del menor se
sustenta en que se encuentra en un proceso de maduración física e intelectual, por lo
que es necesario tomar las decisiones jurídicas que más lo beneficien. No sería
equitativo tratar por iguales a quienes no lo son. De ahí que el trato diferenciado en
beneficio del menor sea lo justo.
Algunos estados de la República, en sus sistemas tutelares
para el menor, relacionan la condición de vulnerabilidad del niño y el adolescente con
una conducta antisocial arraigada, producto de desviaciones sicológicas. En cambio, las
Directrices de Riad acentúan la necesidad de que se reconozca como una clave imperativa
el hecho de que el comportamiento de los jóvenes que no se ajusta a los valores y normas
generales de la sociedad es, con frecuencia, parte de su proceso de maduración y tiende a
desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la madurez. De
esta manera, se presume que las personas entre 12 y 18 años aún no alcanzan la capacidad
síquica de comprensión del delito propia del adulto, pues no se hallan en el momento
sicológico de abstracción requerida para establecer plenamente el vínculo entre la
conducta violatoria de la realidad normativa y el reproche penal.
Respecto de las edades penales mínimas, es decir, a partir
de la cual existe la posibilidad de que el Estado intervenga y máxima, a partir de la
cual las personas pueden ser sometidas a la jurisdicción penal de los adultos, la
Convención sobre los Derechos del Niño establece como menor infractor al que se
encuentra entre los 12 y los 18 años de edad.
Así como en el establecimiento de la edad penal máxima,
las legislaciones penales estatales también han sido arbitrarias respecto de
delimitación de la edad penal mínima y han violado los tratados internacionales, como
fuentes legislativas de jerarquía superior.
En Tamaulipas, es notable que a partir de los seis años un
niño puede ser sujeto de la intervención estatal; en Aguascalientes y el Estado de
México, se marcan los siete años; en San Luis Potosí y Tabasco, se establecen los ocho;
en Coahuila, los 10 y en Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal,
Oaxaca, Morelos, Nayarit, Sonora y Tlaxcala, los 11 años.
Sólo Durango, Jalisco, Nuevo León y Yucatán delimitan
los 12 años como edad mínima de imputabilidad penal, como lo establecen los acuerdos
internacionales. Mientras que en Baja California Sur y Guerrero señalan los 14
años.
Es de vital importancia que el Estado se responsabilice de
la atención de los menores infractores, estableciendo un criterio común para toda la
legislación respectiva en el país, con el fin de evitar que los niños sean sometidos a
un sistema incongruente y arbitrario que puede afectar de forma negativa y definitiva su
desarrollo sicosocial.
Respecto de la edad penal máxima, el artículo 1o. de la
Convención sobre los Derechos del Niño establece que se entenderá por niño todo ser
humano menor de 18 años de edad, "salvo que, en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". Es claro que tal regla expresa,
por una parte, el concepto de menor que reconoce la comunidad internacional para todos los
efectos de intervención forzada y asistencial del Estado y, por la otra, el respeto a la
soberanía de los estados firmantes. No obstante, la convención se pronuncia por
reconocer como niño a todo ser humano menor de 18 años, ya que es la solución más
conveniente para la protección de los derechos humanos del menor.
En la presente iniciativa se propone elevar a nivel
constitucional la edad de 18 años para poder ser sujeto de jurisdicción penal para
adultos, pues es injusto y desproporcional que se endurezca el rigor de la justicia contra
quienes no poseen ni siquiera una participación plena en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos. No es lógico que algunos estados continúen considerando al menor como objeto
de derecho, incapaz en el ámbito civil y, por tanto, sometido a la esfera jurídica de
sus padres o tutores y, a la vez, sujeto imputable en el ámbito penal.
En la presente iniciativa se establecen, además de los
rangos de edad para ser considerado menor infractor, las bases para el establecimiento de
un sistema de justicia penal para menores que otorgue al probable infractor las garantías
previstas en el artículo 20 de la Constitución, cuya regulación legislativa debe
hacerse tomando en cuenta el interés superior del menor y su condición de vulnerabilidad
social. De esta forma se dará cumplimiento tanto a las garantías con que todo mexicano
cuenta, como a las que nuestro país se ha comprometido a aplicar a los menores
infractores a través de los convenios internacionales suscritos.
Se propone desterrar los sistemas tutelares y de
tratamiento de menores que asumen al infractor no como tal sino como un individuo enfermo
y, en consecuencia, legitiman las resoluciones con base en análisis sicológicos del
sujeto y no conforme a la imputabilidad penal de las conductas. Esta visión clínica del
menor infractor viola el principio de normalidad del inculpado que debe imperar en todo
sistema penal.
Se plantea modificar el párrafo cuarto del artículo 18
constitucional, que consignaba la obligación de la Federación y los estados para
establecer instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores, con el fin
de asentar la obligación constitucional de los poderes legislativos Federal y de los
estados para crear una jurisdicción para menores que sea aplicada por funcionarios
jurisdiccionales especializados en menores.
En nuestra sociedad, la población adulta es en la que se
concentra y origina la violencia y la delincuencia. Sin embargo, las autoridades no han
encontrado cómo controlar el problema. Se cree que entre más amplio sea el grupo
poblacional sobre el que tengan facultades de coacción, más sencilla será su labor. Es,
un error. La respuesta a la problemática que enfrentan la niñez y la juventud no se
encuentra en la represión, sino en una política económica y social que tienda a
facilitar el acceso a la educación, la salud, la vivienda y el trabajo, elementos
indispensables para un desarrollo integral y coadyuvantes en los procesos de
socialización y las relaciones con las instituciones del Estado.
Con esta propuesta, se pretende incorporar a la
Constitución una doctrina fundada en la protección integral del niño y el adolescente,
tendiente a fortalecer todos los procesos de desarrollo humano.
Compañeras y compañeros diputados, por todo lo
anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente:
Iniciativa de decreto que modifica el párrafo cuarto del
artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma el cuarto párrafo del
artículo 18 constitucional para quedar como sigue:
Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"La Federación y los estados establecerán un sistema
de justicia penal para menores infractores, consistente en la aplicación de procesos
penales especiales, dotados de las correspondientes garantías procesales que otorga esta
Constitución y los tratados internacionales ratificados por México, y en la
conformación de instituciones especializadas para la ejecución de las resoluciones. Por
menor infractor se entenderá toda persona que haya quebrantado las leyes penales y sea
mayor de 12 y menor de 18 años al momento de la realización de la conducta."
Con base en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pide:
Unico. Se turne a las comisiones unidas de Justicia,
Asuntos de la Juventud y Gobernación y Puntos Constitucionales.
Palacio Legislativo, 22 de abril de 1998.-Diputados: Lenia
Batres Guadarrama, Francisco de Souza, Victorio Montalvo Rojas, María Guadalupe Sánchez,
Silvia Oliva Fragoso, Alberto López Rosas."
Se instruye a la Secretaría inserte
el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates y se turna a las
comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia y de Asuntos de la
Juventud.
Pasamos al siguiente punto del orden del
día.
UCRANIA
El secretario
Trinidad Escobedo Aguilar: |
«Escudo Nacional.— Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se
dirigió a ésta de Gobernación, a fin de solicitar se tenga a bien tramitar ante el
honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III del apartado
C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que
el ciudadano Pedro José González-Rubio Sánchez, director general del protocolo de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden
al Mérito, en Segundo Grado, que le confiere el gobierno de Ucrania.
Por lo anterior, me permito anexar, para
que se integren en su expediente, carta del interesado dirigida al honorable Congreso de
la Unión solicitando el permiso respectivo, copia certificada del acta de nacimiento,
curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la
condecoración relativa.
Agradezco a ustedes su atención a la
presente reiterándoles la seguridad de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de abril de 1998.—
Por acuerdo del Secretario.— El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
CODIGO CIVIL. CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES
La secretaria
Silvia Oliva Fragoso: |
«Escudo Nacional.— Senado de la
República.— LVII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos correspondientes, nos
permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta de proyecto de decreto, de
reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para
toda la República en Materia Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal.
Reiteramos a usted las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 22 de abril de 1998.—
Senadores: Francisco J. Molina Ruiz y José Luis Medina Aguiar, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
De reformas y adiciones al Código Civil
para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y
al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Artículo primero. Se reforman los
artículos 86; 87; 88; 133; 157; 295; 390, fracciones I a III; 391; 394; 395 segundo
párrafo; 397 último párrafo; 402; 403; 404; 405 primer párrafo; 1612; 1613, y 1620, y
se adicionan los artículos 293, con un segundo párrafo; 397, con la fracción V; 405,
con la fracción III; 410-A; 410-B; 410-C; 410-D; 410-E y 410-F; así como cuatro
secciones al Capítulo V del Título Séptimo del Libro Primero, todos ellos del Código
Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia
Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 86. El acta de adopción
simple contendrá los nombres, apellidos y domicilio del adoptante y del adoptado; el
nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para
la adopción y los nombres, apellidos y domicilio de las personas que intervengan como
testigos. En el acta se insertarán los datos esenciales de la resolución judicial.
En los casos de adopción plena, se
levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se
expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo siguiente.
Artículo 87. Extendida el acta de la
adopción simple, se harán las anotaciones que correspondan al acta de nacimiento del
adoptado y se archivará la copia de las diligencias relativas, poniéndole el mismo
número del acta de adopción.
En el caso de adopción plena, a partir del
levantamiento del acta a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, se
harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No
se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su
condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.
Artículo 88. El juez o tribunal que
resuelva que una adopción simple queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho
días copia certificada de su resolución al juez del Registro Civil, para que cancele el
acta de adopción y anote la de nacimiento.
Artículo 133. Cuando se recobre la
capacidad legal para administrar, se revoque la adopción simple o se presente la persona
declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al juez del Registro Civil
por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la
inscripción a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 157. Bajo el régimen de
adopción simple, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus
descendientes.
Artículo 293. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
En el caso de la adopción plena, se
equiparará al parentesco por consanguinidad aquel que existe entre el adoptado, el
adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera
hijo consanguíneo.
Artículo 295. El parentesco civil es el
que nace de la adopción simple y sólo existe entre adoptante y adoptado.
CAPITULO V
De la adopción
SECCION PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 390. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Que tiene medios bastantes para proveer
a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como
hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II. Que la adopción es benéfica para la
persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma y
III. Que el adoptante es persona apta y
adecuada para adoptar.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 391. El marido y la mujer podrán
adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque
sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo
anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y
el adoptado sea de 17 años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos
previstos en las fracciones del artículo anterior.
Artículo 394. El menor o la persona con
incapacidad que haya sido adoptado bajo la forma de adopción simple, podrá impugnar la
adopción dentro del año siguiente a la mayoría de edad o a la fecha en que haya
desaparecido la incapacidad.
Artículo 395. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
El adoptante dará nombre y sus apellidos
al adoptado, salvo que por circunstancias específicas, en el caso de la adopción simple,
no se estime conveniente.
Artículo 397. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
V. Las instituciones de asistencia social
públicas o privadas que hubieren acogido al menor o al incapacitado que se pretenda
adoptar.
Si la persona que se va a adoptar tiene
más de 12 años, también se necesita su consentimiento para la adopción. En el caso de
las personas incapaces, será necesario su consentimiento. siempre y cuando fuese posible
la expresión indubitable de su voluntad.
SECCION SEGUNDA
De la adopción simple
Artículo 402. Los derechos y obligaciones
que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulte se limitan
al adoptante y al adoptado, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio,
respecto de los cuales se observará lo que dispone el artículo 157.
Artículo 403. Los derechos y obligaciones
que resultan del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, excepto la
patria potestad, que será transferida al adoptante, salvo que, en su caso, esté casado
con alguno de los progenitores del adoptado porque entonces se ejercerá por ambos
cónyuges.
Artículo 404. La adopción simple podrá
convertirse en plena, debiendo obtenerse el consentimiento del adoptado, si éste hubiere
cumplido 12 años. Si fuere menor de esa edad se requiere el consentimiento de quien
hubiese consentido en la adopción, siempre y cuando sea posible obtenerlo; de lo
contrario, el juez deberá resolver atendiendo al interés superior del menor.
Artículo 405. La adopción simple puede
revocarse:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
III. Cuando el Consejo de Adopciones del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia justifique que existe causa
grave que ponga en peligro al menor.
SECCION TERCERA
De la adopción plena
Artículo 410-A. El adoptado bajo la forma
de adopción plena se equipará al hijo consanguíneo para todos los efectos legales,
incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los
adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe
llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.
La adopción plena extingue la filiación
preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de
éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante
esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos,
obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación
consanguínea.
La adopción plena es irrevocable.
Artículo 410-B. Para que la adopción
plena pueda tener efectos, además de las personas a que se refiere el artículo 397 de
este código, deberá otorgar su consentimiento el padre o madre del menor que se pretende
adoptar, salvo que exista al respecto declaración judicial de abandono.
Artículo 410-C. Tratándose de la
adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los
antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y
contando con autorización judicial:
I. Para efectos de impedimento para
contraer matrimonio y
II. Cuando el adoptado desee conocer sus
antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuere menor de edad se
requerirá el consentimiento de los adoptantes.
Artículo 410-D. No pueden adoptar mediante
adopción plena, las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor
o incapaz.
SECCION CUARTA
De la adopción internacional
Artículo 410-E. La adopción internacional
es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio
nacional, y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede
encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los
tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo
conducente, por las disposiciones de este código.
Las adopciones internacionales siempre
serán plenas.
La adopción por extranjeros es la
promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio
nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente código.
Artículo 410-F. En igualdad de
circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros.
Artículo 1612. El adoptado hereda como
hijo, pero en la adopción simple no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los
parientes del adoptante.
Artículo 1613. Concurriendo padres
adoptantes y descendientes del adoptado en forma simple. Los primeros sólo tendrán
derecho a alimentos.
Artículo 1620. Concurriendo los adoptantes
con ascendientes del adoptado en forma simple, la herencia de éste se dividirá por
partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes."
Artículo segundo. Se reforman los
artículos 923; 924; 925 y 926 y se adiciona el artículo 925-A, del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 923. El que pretenda
adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el artículo 390 del Código
Civil, debiéndose observar lo siguiente:
I. En la promoción inicial se deberá
manifestar el tipo de adopción que se promueve, el nombre, edad y si lo hubiere domicilio
del menor o persona con incapacidad que se pretende adoptar; el nombre, edad y domicilio
de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela o de la persona o
institución de asistencia social pública o privada que lo haya acogido y acompañar
certificado médico de buena salud. Los estudios socioeconómicos y sicológicos
necesarios para efectuar el trámite de adopción deberán realizarse por el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, directamente o por quien éste
autorice;
II. Cuando el menor hubiere sido acogido
por una institución de asistencia social pública o privada, el presunto adoptante o la
institución, según sea el caso, recabarán constancia del tiempo de la exposición o
abandono para los efectos del artículo 444 fracción IV del Código Civil;
III. Si hubieran transcurrido menos de seis
meses de la exposición o abandono, se decretará el depósito de quien se pretende
adoptar con el presunto adoptante, entre tanto se consuma dicho plazo;
IV. Si no se conociera el nombre de los
padres o no hubiere sido acogido por institución de asistencia social, pública o
privada, se decretará la custodia con el presunto adoptante, por el término de seis
meses para los mismos efectos, siempre y cuando ello fuere aconsejable a criterio del
juez.
En los supuestos en que el menor haya sido
entregado a dichas instituciones por quienes ejerzan en él la patria potestad, para
promover su adopción en cualquiera de sus dos formas, no se requerirá que transcurra el
plazo de seis meses, a que se refiere el presente artículo y
V. Tratándose de extranjeros se deberá
acreditar su legal estancia o residencia en el país.
Los extranjeros con residencia en otro
país deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente de su país de
origen, que acredite que el solicitante es considerado apto para adoptar; constancia de
que el menor que se pretende adoptar ha sido autorizado para entrar y residir
permanentemente en dicho Estado; autorización de la Secretaría de Gobernación para
internarse y permanecer en el país con la finalidad de realizar una adopción.
La documentación que presenten los
solicitantes extranjeros en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la
traducción oficial.
La documentación correspondiente deberá
estar apostillada o legalizada por el cónsul mexicano.
Artículo 924. Rendidas las constancias que
se exigen en el artículo anterior y obtenido el consentimiento de las personas que deben
darlo, conforme al Código Civil, el juez de lo familiar resolverá dentro del tercer
día, lo que proceda sobre la adopción.
Artículo 925. Cuando el adoptante y el
adoptado pidan que la adopción simple sea revocada, el juez los citará a una audiencia
verbal, para que dentro de los tres días siguientes, se resuelva conforme a lo dispuesto
en el artículo 407 del Código Civil.
Si el adoptado fuere menor de edad, para
resolver sobre la revocación se oirá previamente a las personas que prestaron su
consentimiento conforme al Código Civil, cuando fuere conocido su domicilio o, en su
caso, se oirá al Ministerio Público.
Para acreditar cualquier hecho relativo a
la revocación, las partes podrán ofrecer toda clase de pruebas, conforme a las
disposiciones de este código.
Artículo 925-A. Cuando el adoptante o
adoptantes soliciten la conversión de la adopción simple a plena y se reúnan los
requisitos previstos en el artículo 404 del Código Civil, el juez los citará a una
audiencia verbal dentro de los ocho días siguientes, con la intervención del Ministerio
Público, luego de la cual se resolverá lo conducente, en el término de ocho días.
Artículo 926. Los procedimientos de
revocación en materia de adopción simple, se seguirán por la vía ordinaria."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las adopciones que se encuentren
en trámite a la fecha de publicación de las presentes reformas se resolverán de acuerdo
con las disposiciones vigentes hasta antes de la publicación del presente decreto.
No obstante, si en las adopciones que
actualmente se tramitan hubiere la voluntad del adoptante de obtener la adopción plena,
podrá seguirse el procedimiento establecido por el presente decreto.
Las adopciones realizadas con anterioridad
a la entrada en vigor del presente decreto podrán convertirse a plenas, de acuerdo con
los requisitos y procedimientos establecidos por este decreto.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.— México, D.F., a 22 de abril de 1998.— Senadores: Dionisio Pérez
Jácome, presidente; Francisco J. Molina Ruiz, José Luis Medina Aguiar, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados, para
los efectos constitucionales.— Jorge Mendoza Avarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Justicia.
LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE
VEHICULOS
El secretario
Carlos Iñiguez Cervantes: |
«Escudo Nacional.— Senado de la
República.— LVII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos correspondientes, nos
permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto de Ley
del Registro Nacional de Vehículos.
Reiteramos a usted las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 22 de abril de 1998.—
Senadores: Luis Medina Aguiar, Francisco José Molina Ruiz, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO DE LEY DEL REGISTRO
NACIONAL DE VEHICULOS
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley tiene por
objeto crear y regular el Registro Nacional de Vehículos. Sus disposiciones son de orden
público y de observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley
se entiende por:
I. Carroceros: las personas físicas o
morales dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas que configuran
externamente a un vehículo;
II. Comercializadoras: las personas
dedicadas a la compra o venta de vehículos nuevos o usados;
III. Registro: el Registro Nacional de
Vehículos;
IV. Secretaría: la Secretaría de Comercio
y Fomento Industrial y
V. Vehículos: los automotores, remolques y
semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su
naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales.
Artículo 3o. Corresponde la aplicación de
la presente ley al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial. Para la correcta operación y del registro, la Secretaría tiene las
siguientes facultades:
I. Establecer las reglas a que se sujetará
la recepción, almacenamiento y transmisión de la información del registro y, en
general, la operación, funcionamiento y administración del servicio público que preste;
II. Operar y, en su caso, concesionar y
regular la operación del registro;
III. Vigilar la debida aplicación de los
precios, tarifas y contraprestaciones establecidas en ley de derechos relativas a la
prestación del servicio público del registro;
IV. Celebrar convenios de coordinación con
los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de facilitar la cobertura del
registro, procurar su buen funcionamiento y efectuar intercambio de información;
V. Realizar, en coordinación con la
Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países
para el intercambio de información relacionada con el registro;
VI. Coadyuvar con el Sistema Nacional de
Seguridad Pública para el cumplimiento de sus objetivos;
VII. Verificar el cumplimiento de esta ley
y, en su caso, sancionar las infracciones a la misma y
VIII. Las demás que establece ésta ley.
Artículo 4o. Se establece el Comité
Consultivo del Registro Nacional de Vehículos en el que participarán representantes de:
I. La Secretaría, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Gobernación;
III. La Secretaría de Relaciones
Exteriores;
IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
V. La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes;
VI. La Procuraduría General de la
República y
VII. Representantes de los sectores de
fabricantes y ensambladores, comercializadoras de vehículos, instituciones de seguros,
afianzadoras e instituciones de crédito.
El comité sesionará cuando menos cada
seis meses y fungirá como órgano de consulta en relación con las materias relativas a
la integración, organización y funcionamiento del registro.
TITULO SEGUNDO
Del registro
Artículo 5o. La operación del registro es
un servicio público a cargo de la Secretaría y tiene como fines la identificación de
los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional,
así como la de brindar el servicio de información al público.
El registro contará con una base de datos,
propiedad exclusiva del Gobierno Federal, la cual estará integrada por la información
que de cada vehículo proporcionen las autoridades, fabricantes y ensambladores,
comercializadoras, aseguradoras, particulares o cualquier otra fuente.
Cualquier persona podrá consultar la
información contenida en el registro, conforme al procedimiento y niveles de acceso que
para la consulta de la información determine el reglamento.
Artículo 6o. La inscripción de los
vehículos en el registro será definitiva o provisional, conforme a las siguientes
reglas:
I. Inscripción definitiva. Es la que se
efectúa por una sola vez y estarán obligados a solicitarla quienes:
a) Fabriquen o ensamblen vehículos en
territorio nacional y destinados al mercado nacional;
b) Importen vehículos destinados a
permanecer definitivamente en territorio nacional y
II. Inscripción provisional, que estarán
obligados a solicitar quienes:
a) Importen temporalmente vehículos y
b) Importen vehículos en franquicia.
Artículo 7o. Los sujetos que se indican
deben proporcionar al registro los avisos siguientes:
I. Las comercializadoras, los de compra y
venta del vehículo, indicando los datos del nuevo propietario;
II. Quienes sin tener el carácter de
comercializadoras adquieran un vehículo de una persona distinta a éstas; el de cambio de
propietario; el enajenante también podrá dar el aviso. Igualmente son registrables otros
actos jurídicos que impongan gravámenes o modalidades de la propiedad de los vehículos;
III. Las instituciones de seguros, los de:
a) Expedición de seguro del vehículo, que
incluirá número de póliza y nombre de la institución;
b) Cancelación de póliza del seguro y
c) Robo, recuperación o pérdida total del
vehículo;
IV. Las instituciones de fianzas, los de:
a) Número de fianza, tratándose de
importación temporal de vehículos, incluyendo el nombre de la institución;
b) Cancelación de la fianza y causa de la
misma;
V. Las personas dedicadas al desguace, por
la destrucción total o parcial del vehículo;
VI. Las instituciones de crédito,
organizaciones auxiliares del crédito, demás entidades financieras y comercializadoras,
cuando los créditos que otorguen sean garantizados con vehículos, los de:
a) Gravamen relacionado con el número de
identificación vehicular y
b) Cancelación de gravamen.
VII. Los carroceros, el de las
modificaciones que realicen a los vehículos;
VIII. Las autoridades judiciales
competentes, así como los tribunales del trabajo y las autoridades administrativas, los
de:
a) Embargos o aseguramientos que traben
sobre vehículos y
b) El levantamiento de tales gravámenes y
IX. Los demás que establezca el
reglamento.
Artículo 8o. El Sistema Nacional de
Seguridad Pública, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad
pública que correspondan y con base en los convenios de coordinación que en la materia
se establezcan, proporcionará al registro la información relativa al robo y
recuperación de vehículos.
Artículo 9o. El registro contendrá, sobre
cada vehículo, la información siguiente:
I. El número de identificación vehicular
a que se refiere el artículo 10 de esta ley;
II. Las características esenciales del
vehículo;
III. El nombre, denominación o razón
social y el domicilio del propietario;
IV. Los avisos que actualicen la
información a que se refiere este artículo y
V. Las demás que establezca el reglamento.
Artículo 10. Quienes fabriquen o ensamblen
vehículos en territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación
vehicular que será el principal elemento de identificación en el registro, el cual
estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva.
Los vehículos importados deberán cumplir
con lo establecido en este artículo de conformidad con el reglamento, la norma oficial
mexicana y demás ordenamientos legales aplicables.
Cuando un documento público o privado
tenga por objeto identificar un vehículo, deberá utilizarse el número a que se refiere
este artículo.
Artículo 11. La inscripción de un
vehículo en el registro presume la existencia del mismo y su pertenencia a la persona
inscrita en él como propietario, salvo prueba en contrario.
La inscripción, los avisos, las consultas
y los demás trámites relativos al registro se realizarán en los términos que
establezca el reglamento.
Artículo 12. Las autoridades federales
ante quienes se efectúe cualquier trámite relacionado con un vehículo exigirán,
respecto de éste, la presentación de la constancia de su inscripción en el registro.
Artículo 13. Las comercializadoras,
arrendadoras, aseguradoras, afianzadoras o las personas que otorguen crédito a un
consumidor o que realicen un acto de comercio relacionado con un vehículo, deben exigir
respecto del mismo la presentación de la constancia de su inscripción en el registro.
Artículo 14. Las autoridades fiscales
deben exigir la inscripción en el registro como requisito previo para cualquier trámite
relativo al pago de los impuestos federales relacionados con vehículos. Para tal efecto,
en los convenios que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal celebren con la Federación, se establecerán los mecanismos que
garanticen que en la recaudación del impuesto federal sobre tenencia o uso de ve-hículos
será requisito, entre otros, la inscripción de los vehículos en el registro.
Artículo 15. De los ingresos que la
Federación perciba con motivo de la prestación del servicio público del registro, se
podrá otorgar participación a las entidades federativas, en función de los convenios de
coordinación que al efecto se celebren.
TITULO TERCERO
De las concesiones para la operación del
registro
Artículo 16. La Secretaría podrá otorgar
una o varias concesiones a efecto de que se preste el servicio público del registro, a
quienes reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser sociedad anónima de capital
variable constituida conforme a las leyes mexicanas;
II. Tener capital social sin derecho a
retiro e íntegramente pagado, el cual no podrá ser inferior al que señale la
Secretaría;
III. Acreditar su capacidad técnica,
administrativa y financiera;
La inversión extranjera podrá participar
hasta en un 49% en el capital de las sociedad concesionaria. Se requerirá resolución
favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión
extranjera participe en un porcentaje mayor.
Artículo 17. Las concesiones se otorgarán
hasta por 10 años y podrán ser prorrogadas a juicio de la Secretaría, hasta por un
plazo igual al originalmente establecido, siempre que la concesionaria hubiere cumplido
con las condiciones previstas en la concesión y lo solicite a más tardar tres años
antes de su conclusión.
Artículo 18. Los títulos de concesión
contendrán como mínimo lo siguiente:
I. La denominación social y domicilio de
la concesionaria;
II. El objeto de la concesión;
III. Los diferentes servicios que pueda
prestar la concesionaria;
IV. Los niveles de servicio requeridos para
asegurar calidad en la prestación del mismo;
V. Los derechos y obligaciones de la
concesionaria;
VI. Las características y el monto de las
garantías que, en su caso, deba otorgar la concesionaria;
VII. Las contraprestaciones que deban
cubrirse al Gobierno Federal;
VIII. Los programas de inversión y
IX. La vigencia.
Artículo 19. Las concesiones se otorgarán
mediante concurso que deberá garantizar las mejores condiciones para el Estado y se
realizará conforme a lo siguiente:
I. La Secretaría publicará la
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación;
II. Las bases del concurso incluirán, como
mínimo, las características del servicio materia de la concesión, el plazo de la misma,
los requisitos exigidos a los participantes, los criterios para el otorgamiento de la
concesión, entre los cuales se considerarán las contraprestaciones ofrecidas al Gobierno
Federal para dicho otorgamiento y las demás condiciones que se considere convenientes;
III. El procedimiento se sujetará a lo
siguiente:
a) Recepción de las propuestas técnicas y
económicas;
b) Evaluación de las propuestas técnicas,
señalando los participantes que cumplieron con la evaluación técnica y los que fueron
eliminados;
c) Evaluación de las propuestas
económicas cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, considerando la
viabilidad financiera, la factibilidad para prestar el servicio público y la proposición
de menor costo a los usuarios y
d) La Secretaría, con base en un análisis
comparativo de las propuestas admitidas, emitirá el fallo correspondiente.
La Secretaría, en su caso, otorgará la
concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes. El título respectivo
se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.
No se otorgará la concesión cuando
ninguna de las propuestas presentadas cumpla con las bases o bien, por caso fortuito o
fuerza mayor. En estos casos la Secretaría declarará desierto el concurso y a su juicio,
podrá expedir una nueva convocatoria.
Artículo 20. Las obligaciones derivadas de
las concesiones serán las siguientes:
I. Prestar el servicio público de manera
general, continua y en igualdad de condiciones para todos los usuarios, en los términos
de esta ley y su reglamento;
II. Notificar de inmediato a la Secretaría
cualquier suspensión en la prestación del servicio público;
III. Contar con la infraestructura
necesaria para operar el servicio público dentro del plazo señalado en el título de
concesión;
IV. Otorgar y actualizar las garantías que
aseguren el cumplimiento de todas las obligaciones que asuman mediante la concesión;
V. No ceder, transferir o enajenar la
concesión o derechos derivados de la misma, salvo que se cuente con autorización de la
Secretaría;
VI. Garantizar la seguridad de la
información contenida en el registro, observando los principios de confidencialidad y
reserva de la información;
VII. Cumplir con las disposiciones que
regulen el intercambio de información con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así
como con cualquier otra dependencia o entidad federa-tiva;
VIII. Cumplir con los niveles de calidad
del servicio que se establezcan en el título de concesión;
IX. Cubrir las contraprestaciones que se
establezcan en el título de cncesión;
X. Permitir a la Secretaría el acceso a
sus instalaciones para vigilar y verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamento y
demás disposiciones aplicables, así como otorgarle todas las facilidades para que
realice la verificación y practique las auditorias informática, de operación y
resultados que disponga la autoridad, así como las especiales que resulten necesarias;
XI. Someter a la aprobación de la
Secretaría las modificaciones a su acta constitutiva y estatutos y
XII. Las demás que se establezcan en el
reglamento, en el título de concesión y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 21. Las concesiones terminarán
por:
I. Vencimiento del plazo por el que se haya
otorgado;
II. Renuncia de la concesionaria;
III. Revocación o nulidad;
IV. Desaparición del objeto de la
concesión;
V. Causas de utilidad o interés públicos
y
VI. Quiebra o liquidación de la
concesionaria.
La terminación de la concesión no
extingue las obligaciones pendientes de cumplimiento contraídas por el titular durante su
vigencia.
Artículo 22. Las concesiones se podrán
revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. No contar con la infraestructura
necesaria para operar el registro o dejar de contar con ella, dentro de los plazos
señalados al efecto en el título de concesión;
II. No iniciar o no reanudar la prestación
del servicio concesionado dentro del plazo señalado para tal efecto en el título de la
concesión;
III. Dar a la información del registro un
uso distinto al autorizado, así como dejar de observar los principios de confidencialidad
y reserva de la información derivada de los registros;
IV. Interrumpir la concesionaria la
prestación del servicio público del registro, total o parcialmente, sin previo aviso y
sin causa justificada ante la Secretaría, de no reanudarlo en el plazo autorizado;
V. Cobrar precios, tarifas o
contraprestaciones distintas a las aplicables;
VI. Gravar la concesión o algunos de los
derechos en ella establecidos sin la autorización previa de la Secretaría;
VII. Dejar de actualizar las garantías
exigidas para el otorgamiento de la concesión;
VIII. No cubrir las indemnizaciones por
daños a terceros que se originen con motivo de la prestación del servicio y
IX. En general, incumplir cualquiera de las
obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, su reglamento o en el título de
concesión respectivo.
El titular de la concesión que haya sido
revocada no podrá obtener nuevamente, directa o indirectamente, una de las concesiones a
que se refiere esta ley, dentro de un plazo de cinco años contado a partir de la fecha en
que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
Artículo 23. En caso de darse la
terminación de la concesión por cualesquiera de los supuestos establecidos en los
artículos 21 y 22 de esta ley, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría,
podrá hacer efectivas las garantías a que se refiere el artículo 18 de esta ley y
asumirá de inmediato el control del registro, así como de los bienes afectos al mismo,
sus mejoras y accesiones, incluido todo el equipamiento informático necesario para la
prestación del servicio, los cuales pasarán a ser propiedad de la Federación.
Cuando la terminación de las concesiones
se dé por razones imputables a la concesionaria, no procederá indemnización alguna.
Artículo 24. En los casos en que la
concesión termine por causas de utilidad o interés públicos se otorgará
indemnización, cuyo monto será fijado por peritos, considerando, entre otros aspectos,
los estudios financieros que se presentaron para el otorgamiento de la concesión, así
como el tiempo que falte para que concluya y la amortización del capital invertido. En
este caso, los bienes, equipo e instalaciones afectos a los fines de la concesión
ingresarán de pleno derecho, desde la fecha en que sea publicada la declaratoria
correspondiente, al patrimonio de la Federación y a la posesión, control y
administración de la Secretaría.
Artículo 25. En caso de algún peligro
inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía
nacional, la Secretaría podrá realizar la requisa del centro de operaciones y demás
instalaciones, inmuebles, muebles y equipo destinados para la operación del registro. La
Secretaría podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de las
empresas operadoras de que se trate, cuando lo considere necesario. La requisa se
mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
Asimismo, la Secretaría podrá ocupar
temporalmente el servicio público e intervenir en su administración en caso de huelga o
cualquier circunstancia que impida al concesionario mantener la optima operación del
servicio. En este caso no habrá indemnización.
TITULO CUARTO
De las infracciones y sanciones
Artículo 26. Son infracciones a la
presente ley:
I. No inscribir el vehículo en el
registro, conforme lo establece el artículo 6o. de esta ley;
II. No presentar los avisos a que se
refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX del artículo 7o. de esta ley;
III. Efectuar extemporáneamente la
inscripción de un vehículo en el registro o la presentación de los avisos a que se
refiere el artículo 7o.;
IV. No exigir la constancia de inscripción
de los vehículos en el registro, conforme lo establecen los artículos 12 y 13 de esta
ley;
V. Hacer uso indebido de las constancias,
documentos y demás medios de identificación, relacionados con la inscripción de
vehículos;
VI. Alterar, omitir, simular o permitir
registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información
falsa o proporcionar información a terceros que no tengan derecho, accesar sin
autorización a la información del registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo
la obligación de hacerlo;
VII. Hacer uso de la información,
documentos o comprobantes del registro para obtener un lucro indebido, directamente o por
interpósita persona y
VIII. Incumplir, la concesionaria, con
alguna de sus obligaciones.
Artículo 27. A quien cometa las
infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las sanciones
siguientes:
I. Multa de 500 a 1 mil salarios mínimos a
las referidas en las fracciones I, II y IV;
II. Multa de 20 a 50 salarios mínimos a la
comprendida en la fracción III;
III. Multa de 2 mil a 4 mil salarios
mínimos a la prevista en la fracción V;
IV. Multa de 10 mil a 15 mil salarios
mínimos a la señalada en la fracción VI;
V. Multa de dos a tres veces el beneficio
obtenido para la comprendida en la fracción VII y
VI. Multa de 20 mil a 30 mil salarios
mínimos a la señalada en la fracción VIII.
Para efectos del presente artículo, se
entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal al momento de cometerse la infracción.
Artículo 28. La aplicación de las
sanciones a que se refiere este título se harán considerando las circunstancias en que
se cometió la infracción, así como la capacidad económica del infractor. Dichas
sanciones no liberan al infractor del cumplimiento de las obligaciones que establece esta
ley; de la responsabilidad administrativa, civil o penal que resulte ni de la revocación
que, en su caso, proceda.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los fabricantes, ensambladores o
importadores de vehículos deberán proporcionar al registro la información histórica de
que dispusieran a la entrada en vigor de esta ley, relativa a los números de
identificación que hubiesen asignado a los vehículos, a efecto de integrar la base de
datos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5o.
Tercero. Para efectos de proporcionar la
información a que se refiere el artículo 10, relativa a los vehículos modelo 1997 y
años anteriores que no cuenten con el número de identificación vehicular asignado
conforme a la norma oficial mexicana, se deberá proporcionar al registro el número de
identificación o número de serie asignado por el fabricante o ensamblador.
Cuarto. La obligación de inscripción del
parque vehicular en el registro deberá cumplirse conforme al calendario que publique la
Secretaría.
Quinto. Los avisos relativos a la
expedición de seguros de vehículos y, en su caso, a la cancelación de pólizas, a que
se refieren los incisos 'a' y 'b' de la fracción III del artículo 7o., entrarán en
vigor cuando se establezcan sus términos y condiciones en el reglamento de la ley.
Salón de sesiones de la honorable Cámara
de Senadores.— México, D.F., a 22 de abril de 1998.— Senadores: Dionisio Pérez
Jácome, presidente; José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.— Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Comercio.
ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
El secretario
Francisco Antonio Ordaz Hernández: |
«Escudo Nacional.— Cámara de
Senadores.— México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto,
que concede permiso al ciudadano Francisco Antonio Sánchez Fuentes, para prestar sus
servicios como almacenista, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad
de México.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 22 de abril de 1998.—
Senadores: José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
ciudadano Francisco Antonio Sánchez Fuentes, para prestar sus servicios como almacenista
en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Salón de sesiones de la honorable Cámara
de Senadores.— México, D.F., a 22 de abril de 1998.— Senadores: Dionisio Pérez
Jácome, presidente; José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.— Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
«Escudo Nacional.— Cámara de
Senadores.— México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto,
que concede permiso al ciudadano José Benjamín Medina Velazquillo, para prestar sus
servicios como operador de computadoras, en la Embajada de los Estados Unidos de América
en la Ciudad de México.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 22 de abril de 1998.—
Senadores: José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
ciudadano José Benjamín Medina Velazquillo, para prestar sus servicios como operador de
computadoras, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Salón de sesiones de la honorable Cámara
de Senadores.— México, D.F., a 22 de abril de 1998.— Senadores: Dionisio Pérez
Jácome, presidente; José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.— Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
«Escudo Nacional.— Cámara de
Senadores.— México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto,
que concede permiso al ciudadano José Antonio Dighero Medina, para prestar sus servicios
como capturista, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 22 de abril de 1998.—
Senadores: José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
ciudadano José Antonio Dighero Medina, para prestar sus servicios como capturista, en la
Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Salón de sesiones de la honorable Cámara
de Senadores.— México, D.F., a 22 de abril de 1998.— Senadores: Dionisio Pérez
Jácome, presidente; José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.— Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
Antes de pasar al siguiente punto,
honorable Asamblea, hoy 23 de abril de 1998, se cumplen 59 años de incansable
dedicación, trabajo y responsabilidad, del señor Alejandro Azcoytia Ruiz, en el área de
servicios parlamentarios y proceso legislativo de la Cámara de Diputados.
La mesa directiva le extiende el más
sentido reconocimiento.
CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (IV)
Pasamos al siguiente punto del orden
del día: excitativas.
Para el tema presupuestal y sus efectos en
las instituciones de Educación Pública Superior, se han inscrito los diputados: Armando
López Romero, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática;
Luis Patiño Pozas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Pablo Gutiérrez
Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y Everardo Paiz Morales,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Antes del tema de agenda política en el
tema legislativa, tiene la palabra el diputado Marco Antonio Adame Castillo, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, para solicitar se excite a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
El diputado
Marco Antonio Adame Castillo: |
Con su permiso, señor Presidente,
compañeros diputados:
En época de derechos conculcados resulta
fundamental que esta honorable representatividad se esmere en garantizar los derechos
fundamentales para que, sobre esta base, se edifiquen las condiciones de paz, justicia y
desarrollo que requiere nuestro país.
En este contexto me permito presentar a
ustedes una excitativa que, dado que se encuentra contenida dentro de la Gaceta
Parlamentaria, me concretaré a hacer algunas puntualizaciones al respecto.
Con fecha 13 de diciembre de 1979, el
diputado Carlos Castillo Peraza, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, propuso ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa que adiciona
un tercer párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Posteriormente hubo dos esfuerzos más, en
1991 y en 1992. Con las iniciativas en comento se pretende adicionar un párrafo al
artículo 4o. constitucional, a fin de que se garantice el derecho a la vida desde la
concepción hasta la muerte.
En efecto, no hay duda que la vida es el
derecho fundamental y el derecho más preciado. Nuestro país, como muchos otros, ha
suscrito acuerdos internacionales en los que reconoce la primacía de este derecho y se
garantiza la protección jurídica de la persona desde su concepción.
Todo ser humano, pues, tiene derecho a la
vida, a la libertad, a la seguridad de su persona, sin distinción alguna fundada en
condición política, jurídica o internacional del país o territorio, de cuya
jurisdicción dependa.
Aun no nacido, el ser humano es sujeto de
derecho por sí mismo y no porque resulte deseable a sus padres o a la sociedad y que, en
consecuencia, someter el derecho a la vida al deseo de quien fuere equivale a instaurar la
arbitrariedad como raíz de un orden jurídico que tenderá, inevitablemente, al
totalitarismo y a imponer la ley del más fuerte, cuyo capricho quedaría instaurado como
creador de sujeto de derecho.
El ser humano en gestación es persona en
simbiosis transitoria y no deja de serlo por depender provisionalmente del organismo
materno. El niño no nacido ya está en relación con la sociedad y los seres humanos que
se consideran a sí mismos socializados para erigirse, sin atentar contra los principios
más elementales del derecho y constituirse en tribunal arbitrario, en creadores de
sujetos de derecho.
El Código Civil para el Distrito Federal
en Materia Común y para toda la República en Materia Federal muestra el interés de la
legislación por proteger la vida humana desde el momento de la fecundación como un
imperativo lógico jurídico de tutelar los bienes fundamentales del no nacido. Por otro
lado, la legislación penal protege al no nacido y tutela su derecho como el más
importante de la humanidad.
En nuestro país es creciente la
problemática en torno a esta realidad. La cantidad de embarazos no deseados, el número
de abortos practicados, las madres que mueren por estas causas, los hijos abandonados,
desnutridos, desadaptados y con dificultad para integrarse al grupo de pertenencia.
Según datos publicados en este año, el
embarazo de jóvenes adolescentes pasó de representar el 11% del total nacional a casi el
20% en las últimas dos décadas. La quinta parte de los nuevos nacimientos provienen de
mujeres menores de 20 años; el 67% de las menores embarazadas fueron hijas de madres
adolescentes y un tercio de los mexicanos tuvo su primer hijo en la adolescencia. Estas
cifras revelan que la información y la formación no es adecuada en aspectos de salud
reproductiva y sexual, lo que hace urgente la necesidad de introducir cambios en el modelo
educativo formal e informal hacia la promoción de una educación humanista de la
sexualidad que se entienda como parte de la dignidad humana.
Por otra parte, es imperativo que se
elimine la discriminación en materia laboral por razones de sexo o maternidad,
minusvalidez o embarazo y que en esta materia se provea de más protección a la madre y
al niño en la etapa perinatal.
«Por lo anterior, el logro de unificar las
diferencias geográficas, étnicas, físicas, políticas, sociales y culturales del país
con pleno fortalecimiento de los derechos humanos, garantizados jurídicamente desde la
concepción hasta la muerte, converge en un principio universal humanista: enfocar el
desarrollo de la persona con respeto a su dignidad humana y el derecho a la libertad, a la
seguridad y a los servicios básicos que estimulen su responsabilidad como ciudadanos
hacia la solidaridad y la democracia.
Con esto, sentaremos las bases de un Estado
más humano, en el que las instituciones y las leyes encuentren su razón de ser en la
persona humana, en su desarrollo, en su bienestar y en su perfeccionamiento y para que de
esta manera la persona esté en condiciones de contribuir al logro del bien común, desde
una posición digna, respetable y respetada, para permitirnos a todos convivir
responsablemente en un orden social más justo, ordenado y generoso y para generar mejores
condiciones de vida sustentadas en la realización integral de las personas y las
familias.
Es el caso que una vez presentadas las
iniciativas señaladas, el Presidente de la Cámara turnó para su estudio, análisis y
dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
CONSIDERACIONES
Desde la fecha en que se presentaron las
iniciativas ha transcurrido el plazo que se concede en el artículo 87 del Reglamento del
Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de
la Cámara dictaminen.
En tal virtud, es procedente que el
Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y
de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, a fin de emitir el dictamen correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a
usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, le pedimos se sirva:
Artículo único. En los términos del
artículo 27 inciso M, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso,
realice la excitativa a la comisión para que se presente el dictamen correspondiente a la
propuesta, que adiciona un tercer párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Todo ser humano por su dignidad gozará de
protección jurídica desde su concepción hasta la muerte.
Presentado con fecha 13 de diciembre de
1979, 9 de julio de 1991 y 11 de diciembre de 1992.
"Por una patria ordenada y generosa y
una vida mejor y más digna para todos."
Cámara de Diputados del honorable
Congreso.— México, D.F., a 23 de abril de 1998.— Diputado Marco Antonio Adame
Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y 30 diputados más.»
Es cuanto, señor Presidente.
De conformidad con lo que establece
el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
TRABAJADORES
FERROCARRILEROS
Tiene la palabra la diputada Socorro
Aubry Orozco, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para solicitar se
excite a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
La diputada
María del Socorro Aubry Orozco: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras diputadas; compañeros diputados:
El 13 de noviembre de 1997, el Partido de
la Revolución Democrática expuso en tribuna, por mí conducto, las injusticias de las
que son objeto, en aquél entonces manejábamos la cifra de 26 mil jubilados, de la
empresa Ferrocarriles Nacionales de México, quienes fueron privados del derecho a una
pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, derecho que adquirieron en virtud del
convenio celebrado el 30 de septiembre de 1981, entre la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores
Ferrocarrileros de la República Mexicana; convenio en el que se sentaron las bases a las
que se sujetaría la incorporación de los ferrocarrileros y jubilados al Instituto
Mexicano del Seguro Social.
En dicho convenio se estableció claramente
que los trabajadores activos serían incorporados al régimen obligatorio y los jubilados
al régimen voluntario, comprometiéndose Ferrocarriles Nacionales de México a pagar a
favor de aquéllos las cuotas obrero-patronales correspondientes.
Los capitales constitutivos para la
incorporación de los ferrocarrileros al Instituto Mexicano del Seguro Social fueron
aportados por el Gobierno Federal, aportación que ascendió, en ese momento, a la cifra
de 12 mil 500 millones de pesos de 1981, correspondientes a 500 semanas de cotización
exigidas para tener derecho a la pensión de Seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad
Avanzada y Muerte, para los trabajadores jubilados y 150 semanas de cotización para los
trabajadores en activo. Sin embargo, se comprobó que al Instituto Mexicano del Seguro
Social sólo le fue cubierto el importe de 150 semanas de cotización, tanto para los
trabajadores activos como para los jubilados.
Con este hecho se violó flagrantemente el
convenio celebrado el 30 de septiembre de 1981 y con ello se privó a los jubilados de
Ferrocarriles Nacionales de México del derecho a una pensión que les permitiera seguir
sobreviviendo.
En virtud de que el Instituto Mexicano del
Seguro Social no recibió la totalidad de los capitales constitutivos, considera que los
ferrocarrileros jubilados sólo tienen derecho a un seguro de carácter facultativo y no
como establece el referido convenio de 1981, donde claramente se estableció que los
jubilados tendrían derecho a los beneficios de los seguros de enfermedad y maternidad,
invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
En lugar de cumplir con el convenio antes
referido, como se denunció en su momento, se recurrió a una serie de irregularidades por
medio de las cuales se ha pretendido dejar sin efecto el derecho adquirido por los
jubilados en ese convenio. Tal es el caso del fideicomiso número F/321068, constituido
ante Banca Somex con 500 millones de pesos, recursos de los cuales se procedió a liquidar
a los jubilados, quienes dada su situación de desesperación, algunos se vieron obligados
a firmar ese finiquito, haciéndolos renunciar a un derecho adquirido que por disposición
constitucional es irrenunciable.
El punto de acuerdo relativo a la
situación de los jubilados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, fue turnado
a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social, sin que hasta la
fecha se haya abordado.
Desde que presenté este importante asunto,
de cuya resolución favorable depende el bienestar de cientos, por no decir de miles, de
jubilados ferrocarrileros y sus familias, han transcurrido ya cinco largos meses.
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de
que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 87 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que haya
habido dictamen o pronunciamiento alguno de la comisión o comisiones correspondientes,
quienes suscribimos la presente, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones III y
XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a esta Presidencia se sirva excitar a las comisiones
de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social, a fin de que emitan su dictamen
respecto al asunto mencionado.
Firman: la de la voz y están los diputados
también Santiago Padilla Arriaga, Benito Mirón Lince, Alejandro Ordorica Saavedra,
Edmundo Alcina Campos, Lázaro Cárdenas Batel y Antonio Prats García.
Es cuanto, señor Presidente.
De conformidad con lo que establece
el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad Social.
EDUCACION
SUPERIOR
En el siguiente punto del orden del
día, dentro de la agenda política, en el primer tema se han inscrito el diputado Armando
López Romero, por el Partido de la Revolución Democrática; el diputado Luis Patiño
Pozas, por el Partido del Trabajo, el diputado Pablo Gutiérrez Jiménez, por el Partido
Acción Nacional, y el diputado Everardo Paiz Morales, por el Partido Revolucionario
Institucional.
Tiene la palabra, por tanto, el diputado
Armando López Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
para referirse al ajuste presupuestal y sus efectos en las instituciones de Educación
Pública Superior.
El diputado
Armando López Romero: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
Por fin pudimos pasar a este punto que es
de suma importancia por las condiciones en que se encuentran actualmente las universidades
en nuestro país.
Y esto viene porque hemos insistido y
seguiremos insistiendo en que para este país la educación superior pública ha sido
sustento del desarrollo y de la pofesionalización de quienes hemos pasado por sus aulas.
Traer este tema y llamar su atención,
porque es uno de los puntos donde podemos converger, donde podemos mandar una señal a la
sociedad que el Legislativo, que esta Cámara de Diputados tiene propuestas sobre los
grandes problemas sociales. Este Poder Legislativo puede debatir con altura los
planteamientos sobre un problema que atañe a todos.
El día de ayer escuchábamos al presidente
Zedillo en la premiación de alumnos de la Facultad de Derecho de la UNAM, decir, que las
universidades públicas son tan buenas como cualquiera y que gracias a esa educación que
brindaba la universidad este país tenía excelentes profesionistas.
Pero dijo algo más, y eso es en donde
quisiera hacer la reflexión, dijo que el Estado estaba obligado a sostener la educación
pública debido a que la mayoría de los mexicanos no podían acceder a la educación
privada.
Y aquí quiero tomarle esta reflexión al
presidente Zedillo, para decirle que es hora de demostrar que efectivamente el Estado
está preocupado por la educación pública y que se dé cuenta que las universidades en
este país se encuentran en un estado de desgracia, que si la UNAM desde 1994 en términos
reales no ha tenido una recuperación presupuestal, lo que está sucediendo en las
universidades de los estados es más grave.
Y aquí sí quisiera decirles, compañeros
legisladores, que cada uno de nosotros está obligado a retribuir a estas universidades la
posibilidad de habernos dado una profesión. Que no es posible que en los ajustes
presupuestales se siga lesionando a esta rama, a este sector que son los estudios
superiores de nuestro país. Al inicio de los ajustes presupuestales en declaraciones de
funcionarios de la Secretaría de Educación Pública se había dicho que este renglón no
iba a ser afectado.
El día 18 de febrero la Secretaría de
Hacienda, por instrucciones del señor Presidente, decide y anuncia una reducción, según
ellos, de 961 millones de pesos. Sin embargo bajo la misma información de la Secretaría
de Educación Pública para el ejercicio de 1998, inicialmente esta reducción ascendió a
1 mil 510 millones de pesos.
Por el momento y según los anuncios de los
ajustes presupuestales, sabemos que esta cifra será mayor y esto contradice el Programa
de Educación 1995-2000 y esto contradice principalmente la declaración del presidente
Zedillo el día de ayer. Las universidades de los estados están próximas a detenerse,
están próximas a detener la función de investigación y desarrollo tecnológico.
Y señores legisladores, si esto no es un
punto que nos debe de preocupar, si cada día que tenemos una sesión vemos que vienen
estudiantes de las diferentes instituciones de educación superior a ver nuestra labor, me
pregunto señores legisladores, ¿qué les estamos dando? ¿Cuál es el mensaje a esta
juventud, que el único recurso de formación son las aulas de las universidades
públicas?
Y acabamos de pasar en Santiago de Chile,
el Gran Encuentro de Las Américas y ahí estuvo el presidente Zedillo y ahí se trató el
problema de la educación, sin embargo no hay ninguna respuesta clara y directa, no hay un
compromiso, compañeros legisladores, para detener esta caída presupuestal de las
universidades. Ya es hora que nosotros tomemos ese compromiso; es hora de que los acuerdos
que se tomaron en la Comisión Permanente, que hoy se encuentran en la Comisión de
Educación de esta Cámara, sobre la formación de una comisión y la posibilidad de
aumentar el techo financiero de las universidades, sea realidad.
Las universidades de los estados, cuando
regresa cada uno a su Estado, esperaría que llegaran con una buena propuesta. Vayan a
visitarlas, compañeros legisladores, regresen a sus instituciones, vuelvan a sentarse en
esas aulas que les dieron la carrera, la oportunidad de una profesión y pregúntense si
realmente estamos haciendo algo por ellas.
Nuestra respuesta es que de inmediato
solicitemos al Ejecutivo, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, detenga
cualquier propuesta de disminución de presupuesto a las universidades, que es hora de que
realmente todos hagamos un acuerdo para que se busquen recursos de manera emergente para
ampliar el financiamiento a las universidades.
Es hora pues, compañeros diputados, de que
realmente este periodo que la sociedad nos ha estado observando muy detalladamente, le
mandemos una respuesta de compromiso, de conciencia y es brindarle el fortalecimiento de
la educación superior en este país. Ningún país podrá salir del atraso si no invierte
en educación.
No hay mejor inversión en un país, que en
la educación. No hay mejor inversión que abrir la posibilidad del estudio profesional a
nuestra juventud; que los grandes índices de delincuencia de los jóvenes no lo estamos
contrarrestando con la oportunidad de educación. El reto lo tenemos hoy día y quisiera
recordarles de nuevo que cada uno de nosotros nos hemos comprometido con la sociedad
mexicana; enviémosle a esta sociedad, retribuyamos a esta sociedad lo que siempre ha
esperado, una sociedad, un país más desarrollado con una institución de educación
superior pública más fortalecida.
Hoy, que regresamos de tanta discusión a
un tema que estoy seguro que cada uno de nosotros acepta, espero que nos comprometamos ya
y hagamos de inmediato la recuperación de nuestras universidades.
"¡Por mi raza, hablará el
espíritu!"
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Luis
Patiño Pozas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para hablar sobre el mismo
tema.
El diputado Luis Patiño Pozas: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
Por supuesto que todos los derechos de los
ciudadanos tienen un costo, no solamente el costo social, aun aquellos elementales,
iniciando con los derechos humanos, el derecho a la tutela de la propia persona o el
derecho a la seguridad de los ciudadanos y nadie pensaría revocar esos derechos por el
solo hecho de que cuestan. Por eso consideramos que no podemos renunciar a los derechos
sociales, como tampoco podemos permitir un ajuste presupuestal cuyos efectos vayan en
detrimento de la educación popular o de la educación superior, pues ahí radica nuestra
mejor inversión para lograr el desarrollo nacional.
En ese sentido, debemos convertir el
derecho a la educación, no en una política de Gobierno, sino en una política de Estado.
Por ello nos oponemos a permitir que la incapacidad de los tecnócratas hacendarios para
planificar, recorten el costo destinado a la educación, cuya prioridad es reducir el
número de los 2.8 millones de niños que entre seis y 14 años no asisten a la escuela o
reducir la calidad educativa de los 23 millones de mexicanos que cursan la educación
básica.
Los analistas sostienen que 18 millones de
mexicanos no han comenzado o no han concluido la educación primaria; 336 mil niños no
tienen acceso a ella y 1 millón 600 mil alumnos la reprueban anualmente.
La educación secundaria no prepara a los
jóvenes para alcanzar niveles superiores de educación o para integrarse al trabajo. La
educación media superior que atiende a menos del 20% de la población entre 15 y 18
años, no define su función ni los conocimientos, las habilidades y valores de los
egresados y la educación superior repite modelos académicos decimonónicos.
Ante este escenario, nuestros estudiantes
de las escuelas oficiales no pueden competir eficazmente en la búsqueda de trabajo. Si no
existe una educación eficiente y competitiva, no podemos ni podremos romper el rígido
círculo vicioso que forma la escasa educación y la pobreza.
Nos oponemos a un escenario de un México
hundido en la ignorancia, en el analfabetismo, en donde la toma de decisiones para
garantizar los derechos sociales, tenga como premisa fundamental razones financieras, las
cuales son incongruentes con las aspiraciones de superación, igualdad y libertad de los
mexicanos.
Por ello, compañeras y compañeros
legisladores, digamos "no" al ajuste presupuestal, "no" a las
pretensiones de socavar el presupuesto consignado en 154 mil 85 millones de pesos, cuya
suma significa un crecimiento real del 13.2% en relación al año pasado y que fue
aprobado en este honorable Congreso de la Unión.
El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo considera que la educación media y superior debe relacionarse directamente con
las necesidades y requerimientos del México moderno, que incida directamente sobre la
competitividad y la productividad. Para ello resulta prioritario fortalecer las
actividades de investigación desarrolladas en las universidades, las cuales han
desempeñado un importante papel en la configuración de la pluralidad política del
país, en la medida que han hecho valer la libertad y el pensamiento crítico.
La educación es para nosotros un derecho
social innegociable, es una alternativa de permeabilidad social y representa nuestra
aspiración de superación y dignidad humana.
Muchas gracias.
Se da la bienvenida a una delegación
de distinguidos mexicanos radicados en Estados Unidos.
Encabeza la delegación el embajador para
México y América latina de la Cámara de Comercio Mexicano-Americana, el ciudadano
Carlos Olamendi; el fundador de la Cámara de Comercio Hispana en Estados Unidos, señor
Héctor Barreto; de Asuntos Mexicano-Americanos de la Universidad de Los Angeles, señor
Leo Estrada y el representante de la Cámara de Comercio de California, señor Armando
Herrera.
¡Sean bienvenidos!
Tiene la palabra el diputado Pablo
Gutiérrez Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hablar
sobre el mismo tema.
El diputado Pablo Gutiérrez Jiménez: |
Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
En la actualidad se vive una globalización
en la cual México está totalmente inmerso. Lo anterior exige estar a la par en lo que a
educación se refiere con los países avanzados, sobre todo con aquéllos con los cuales
se tienen tratados comerciales o culturales.
Por otra parte, hay una universal
aceptación sobre la necesidad de invertir en el recurso humano como factor de desarrollo
de una nación. En concordancia con esta realidad, el actual Gobierno definió sus
acciones en este sentido en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Este plan propone
una cruzada permanente por la educación, fincada en una alianza nacional en que converjan
los esfuerzos y las iniciativas de todos los órdenes de gobierno y de los diversos grupos
sociales.
Dice el plan que debemos movilizar nuestra
capacidad para hacer concurrir las voluntades de los gobiernos Federal, estatales y
municipales y lograr una amplia participación de maestros, alumnos, padres de familia,
instituciones educativas particulares y el conjunto de la sociedad.
La educación, dice en otra parte, será
una altísima y constante prioridad del Gobierno de la República, tanto en sus programas
como en el gasto público que los haga realizables.
En otra de las citas dice: "con vistas
al Siglo XXI, México necesita un sistema de educación más dinámico, mejor distribuido
territorialmente, más equilibrado y diversificado en sus opciones profesionales y
técnicas y sobre todo de excelente calidad".
Resulta claro de la lectura de estas citas,
señoras y señores diputados, que el Gobierno ha tenido la intención de responder al
compromiso que constitucionalmente tiene de financiar la educación básica y subsidiar la
educación pública superior, asignándole recursos crecientes; pero desgraciadamente
sólo ha quedado en buenas intenciones, pues no está claro y ésta es una tarea por
realizar, el definir cuáles son los criterios para asignar el subsidio público o para
retirar parte de él a las instituciones de educación superior.
La lacerante realidad es que la educación
pública superior en México presenta una situación de atraso muy notorio en relación a
los indicadores nacionales, internacionales, de cobertura, gasto público dedicado a la
educación en general y a la educación superior en particular.
Las últimas administraciones del Gobierno
han dedicado cada vez menos presupuesto a ambos rubros en términos relativos del
porcentaje del producto interno bruto. Además, la iniquidad ha sido hasta ahora la
característica predominante en la asignación del subsidio a las universidades públicas.
Tanto en costo por alumno como en la
proporción Federación-estados, la norma ha sido la dispersión y la falta de criterios
claros de asignación y de distribución.
A nivel nacional, la iniquidad se
manifiesta en un trato preferencial para las universidades del Distrito Federal, a quienes
nosotros, Cámara de Diputados, asignamos el subsidio, mientras el resto de las
universidades públicas son dejadas a merced de la discrecionalidad de la Secretaría de
Educación Pública.
En México, para la educación hay pocos
recursos económicos, mal repartidos y de pilón, escamoteados ante los vaivenes de la
golpeada economía nacional por causas diversas, entre otras, los altibajos del precio del
petróleo.
Debido a estas actitudes discrecionales y
centralistas de las administraciones federales, en la actualidad no existe una fórmula
cuya claridad y transparencia permita a las instituciones de educación superior contar
con la certeza requerida para desarrollar ejercicios sanos de planeación.
Yo me pregunto y les pregunto a ustedes,
señoras y señores diputados, ¿cómo es posible con esta problemática que las
universidades puedan llevar a cabo planes y proyectos descritos en el Plan Nacional de
Desarrollo? En algunas de ellas no existen y los recursos, a pesar de ser escasos, de
repente no son empleados en prioridades educativas.
El financiamiento desigual y sin criterios
claros para la educación pública superior, tiene dimensiones nacionales, requiere, por
lo tanto, de una discusión nacional que involucre a todos los actores sociales.
Una estrategia que no parta del
reconocimiento de esta dimensión del problema, corre el riesgo de reproducir prácticas
verticalistas o manipulaciones cada vez más rechazadas en el México de hoy.
Estamos conscientes de que el asunto del
financiamiento de la educación pública superior no es sólo de índole puramente
técnico-instrumental, tiene además dimensiones política, social e histórica, estando
además cruzada por controversias sobre conceptos tales como equidad, justicia,
pertinencia, autonomía, control, calidad y otros similares.
Para ir paulatinamente evitando más
deterioro al financiamiento de la educación pública superior, urge, dada la magnitud del
problema, que ésta se defina como una política de Estado, no de gobierno, pues si la
educación del pueblo de México es un proceso de largo alcance, sus soluciones deben
trascender las políticas de gobiernos sexenales.
Por otra parte, dadas las condiciones
prevalecientes en las instituciones de educación superior, debemos pugnar porque haya
más recursos para la educación. Evitar recortes a su presupuesto asignado y prever
esquemas más equitativos de distribución, así como honestidad, eficiencia y
transparencia en el uso de los mismos.
Finalmente y dados los acontecimientos de
recorte presupuestal recientes, nos permitimos proponer un exhorto a las comisiones de
Educación y a la de Presupuesto y Cuenta Pública, a abocarse al análisis de la
asignación presupuestal para la educación y sus resultados e impacto social, así como a
la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que instrumente lo
necesario para que el pueblo de México pueda conocer en qué y de qué manera se aplican
los recursos destinados a la educación.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Everardo
Paiz Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Everardo Paiz Morales: |
Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores legisladores:
Los diputados de la LVII Legislatura del
Congreso de la Unión sostuvimos intensos debates sobre las iniciativas en materia fiscal
para 1998, enviadas por el Ejecutivo Federal a esta soberanía.
Aprobamos una Ley de Ingresos, un
Presupuesto de Egresos y modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, que se orientan
entre otros, por los propósitos de impulsar las políticas de apoyo social y la
inversión pública, avanzar en el federalismo y lograr mayor transparencia, eficacia y
eficiencia en el uso de los recursos públicos.
El presupuesto aprobado alcanzó alrededor
de 872 mil millones de pesos, mayor en 3% real con respecto al ejercicio de 1997, que se
financiaría en algo más de 98% con ingresos fiscales propios y además un compromiso
para no tener un déficit mayor de 1.25%. De este presupuesto el gasto programable del
Poder Ejecutivo absorbe 602.5 mil millones de pesos. En congruencia con los objetivos
planteados, el gasto social constituye el porcentaje más alto, en el que se observa el
mayor incremento con respecto al año pasado y es también el porcentaje más alto del
gasto programable dedicado a este renglón en la historia de nuestro país.
A los sectores que atienden estas
funciones, les fueron asignados 353 mil millones de pesos, 58.1% del total incrementados
en 24.3% nominal y 10.28% real comparados con el año pasado.
Del gasto social destaca en el presupuesto
aprobado como el volumen más importante el rubro educativo. Alrededor de 147 mil millones
de pesos, esto es, alrededor del 24% del presupuesto total, que significa un incremento de
25.1% nominal y 11.3% real con respecto a 1997.
Sin dejar de reconocer el esfuerzo que para
el país y para el Gobierno significa este presupuesto, el 3 de diciembre del año pasado,
los diputados de las diferentes fracciones parlamentarias, que formamos la Comisión de
Educación de este honorable órgano legislativo, aprobamos por consenso un punto de
acuerdo que a la letra dice:
"Unico. Se consideran insuficientes
los recursos asignados al sector educativo para el ejercicio fiscal 1998, por lo que
solicitamos a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analice las
opciones para incrementar el presupuesto y así garantizar el pleno derecho a la
educación de todos los mexicanos."
Para los diputados priístas éste es el
mismo criterio aplicable para el sector de la educación superior, esto es, de las
universidades y para el desarrollo, por tanto, científico y tecnológico y podamos de
esta forma impulsar el desarrollo de nuestro país. Así lo concebimos en nuestro partido.
Desafortunadamente los problemas que se han
presentado desde principios del año en el mercado petrolero mundial, han propiciado una
caída importante del precio del energético que impacta negativamente en los ingresos
calculados para financiar el Presupuesto de Egresos.
La reducción en los ingresos obligó a un
ajuste del gasto en un monto de algo más de 18 mil millones de pesos; esto lo sabemos
todos los mexicanos, anunciado por el Secretario de Hacienda, el 14 de enero de este año,
en ejercicio, desde luego, de las facultades que le confiere el artículo 45 del decreto
aprobatorio del Presupuesto para 1998.
Al anunciarse este ajuste, el Gobierno
Federal se comprometió a que no se afectarían los recursos destinados a los programas y
necesidades sustantivas del gasto social.
Todos recordamos que en aquella oportunidad
el Secretario de Hacienda expreso:
"Con el ajuste que se llevará a cabo,
se protegen las principales metas de los programas sociales de desarrollo rural y, en
especial, el combate a la pobreza extrema."
Aunque en esos compromisos no se hizo
mención expresa del sector educativo ni del sector científico y tecnológico y, por
tanto, de las universidades o de la educación superior, los consideramos incluidos porque
los concebimos como parte integral de las funciones sociales y de las tareas estratégicas
para el desarrollo nacional.
Manifestamos por ello que nuestra posición
es que no debe afectarse el presupuesto aprobado para estos importantes sectores.
A la Secretaría de Educación, de acuerdo
a la proporción de los porcentajes del ajuste, le tocaría absorber una cifra de
alrededor de 3 mil 700 millones de pesos. Sin embargo, considerando la importancia que
este sector tiene para el desarrollo nacional, se aplicó sólo el 6% del ajuste total del
gasto federal.
El ajuste al Presupuesto de Egresos de la
Federación repercutió en una disminución de 961 millones de pesos en el presupuesto del
sector educativo originalmente aprobado, para quedar en 145 mil 195 millones de pesos. que
representaron una disminución de alrededor del 0.7%.
No obstante lo anterior, la reducción
efectuada no fue satisfactoria para los diputados del Partido Revolucionario
Institucional, porque a pesar de la importancia del incremento con respecto al año
pasado, el presupuesto original ya resultaba insuficiente, como lo reconocimos todas las
fracciones parlamentarias aquí representadas y es más, las propias autoridades
educativas.
Como muestra, llamo la atención sobre el
hecho de que los recursos que se encuentran en los ramos 11 y 25, para previsiones por
servicios personales, aprobados por esta soberanía, difícilmente permitirán otorgar
incrementos salariales que respondan a las expectativas de los trabajadores de la
educación, quienes han visto en los últimos años sensiblemente reducidos sus ingresos y
su capacidad en los salarios y esto es muy delicado, si es que se sigue pensando en la
calidad de la educación, no sólo en la educación superior, sino en la educación
básica, tan importante para el desarrollo de este país.
La educación superior y la investigación
científica y tecnológica, son funciones sociales de la mayor importancia que exigen una
perspectiva de largo plazo.
Las políticas en estas materias deben
constituir, como ya lo dijo un diputado que me antecedió, deben constituir políticas de
estado basadas en un amplio consenso social que eviten que se encuentren sujetas a
vaivenes políticos o coyunturas económicas. Exigen un esfuerzo financiero continuo,
sostenido y reciente en términos reales, hasta alcanzar y consolidar las metas que el
país requiere, las cuales se encuentran claramente expresadas en el Plan Nacional de
Desarrollo.
Los escenarios negativos generados por la
disminución de los ingresos para el financiamiento del gasto, han seguido
profundizándose y plantean ahora, la necesidad de un segundo ajuste que ya ha sido
anunciado, que se debe revisar, se piensa en esta soberanía, se debe revisar antes de
aplicarse.
Los ajustes son dolorosos e indeseables,
pero debemos reconocer que ajustar el gasto de manera oportuna es una responsable medida
para evitar males de mayores consecuencias. Sin embargo, es necesario insistir en que por
ningún motivo se debe afectar el gasto social y especialmente a los sectores educativos,
a la ciencia y la tecnología, a las universidades, a la educación superior, por las
enormes implicaciones que tienen para el desarrollo social de nuestro país.
Coincidimos con el aserto del ilustre
liberal don José María Luis Mora, en el sentido de que un gobierno debe proporcionar a
sus gobernados la mayor suma de bienes y ésta no puede obtenerse sin la educación.
Los diputados priístas que formamos parte
de la Comisión de Educación de este cuerpo legislativo, no quitaremos el dedo del
renglón; permaneceremos atentos para que en el Presupuesto de Egresos del próximo
ejercicio fiscal, se tomen las medidas necesarias para que los efectos negativos que se
desprendan de los ajustes, así como las insuficiencias del presupuesto que fue aprobado
para este año, se vean compensados con incrementos en términos reales, hasta alcanzar la
educación y el desarrollo científico y tecnológico que el país y todos los mexicanos
requerimos.
Muchas gracias.
Gracias, diputado:
Informo a la Asamblea que el tema relativo
a comentarios sobre la propuesta de tregua legislativa, del Partido de la Revolución
Democrática, en el asunto de Chiapas y el papel que debe desempeñar la Cámara de
Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, se difiere y se agenda para la
siguiente sesión.
GRANOS
BASICOS
Para el tema, pronunciamientos en
favor de productores agrícolas de granos básicos, se han inscrito, en primer término el
diputado Javier Castelo Parada, en segundo término el diputado Plutarco García Jiménez
y en tercer lugar el diputado José Eulogio Bonilla Robles.
Tiene la palabra el diputado Javier Castelo
Parada, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar su
pronunciamiento.
El diputado
Javier Castelo Parada: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Los productores de granos básicos de
México están en quiebra. En el III Informe de Gobierno, el presidente Zedillo afirmó:
"el ahorro interno será la base del financiamiento de la inversión".
También dijo: "el ahorro interno base
primordial del crecimiento". En los hechos no se aplica para el productor de
básicos, puesto que los ingresos que recibe no generan utilidades y sin éstas no hay
ahorro interno privado en un sector que se encuentra rezagado en nuestra economía.
Los precios de los cultivos para los
productores agrícolas, son los que los salarios para los trabajadores: su única fuente
de ingresos, el sustento para ellos y sus familias. Por ello es más justa una política
de precios que considere la inflación para mantener el poder adquisitivo a la política
vigente, que la ignora.
La Secretaría de Hacienda y Agricultura,
para respaldar lo manifestado por el presidente Zedillo e ir construyendo la política
económica de Estado, debe tomar en cuenta la inflación para fijar los apoyos a la
comercialización de las cosechas de granos básicos.
De aplicarse no la inflación, sino tan
sólo el porcentaje de incremento de los salarios mínimos, el ingreso para el productor
de trigo ciclo 1997-1998 supera los 1 mil 600 pesos por tonelada. Los productores, en su
desesperación ante la política de precios de referencia adoptados por las autoridades,
están decididos a tomar la calle e iniciar movimientos que pueden desembocar en
violencia.
Una muestra palpable de la situación
crítica del sector agropecuario es su cartera vencida. Los saldos al inicio del programa
de rescate de deudores sumaban 63 mil millones de pesos entre 800 mil productores. El
fondo para el rescate de deudores agropecuarios Finape, solamente pudo reestructurar el
68% del monto vencido. Quedaron por fuera 200 mil productores por no tener efectivo para
abonar y/o garantías adicionales que ofrecer. Sus saldos suman más de 20 mil millones de
pesos.
Lo preocupante, y que las autoridades no
quieren empezar a prever, es que los deudores que restructuraron no podrán pagar al
vencimiento por no estar generando los flujos suficientes a causa del bajo precio de sus
cosechas de granos básicos.
Otra consecuencia es el no poder
beneficiarse de la Alianza para el Campo, dado que éstos fueron constituidos para
incentivar o promover la inversión. Así, por ejemplo, para el programa de mecanización,
el productor que necesite comprar un tractor debe contar con el 90% del valor. Con los
precios actuales, los cultivos de granos básicos no cultivan flujos suficientes para
sostener a la familia del productor, abonar a las carteras vencidas y mucho menos para
renovar su maquinaria.
El consumo per capita nacional se ha
reducido en los últimos tres años entre el 15% y el 20%, pero el de la familia
dependiente del campo un porcentaje mucho mayor. Llama la atención la incongruencia en la
actuación de las autoridades; el decir, no va de la mano con el hacer.
En otros documentos oficiales se
manifiestan determinadas políticas públicas hacia el sector agropecuario. En el proyecto
de Presupuesto de Egresos para 1997, el Ejecutivo manifestó: "los objetivos de la
política de desarrollo del sector agropecuario se orientan a incrementar los ingresos
netos de los productores. Las líneas de acción de la política sectorial están
enfocadas a fortalecer la rentabilidad del sector".
En el proyecto de Presupuesto de Egresos
para 1998 se dijo: "el objetivo es centrar todos los esfuerzos en el aumento de la
productividad y la rentabilidad. La estrategia debe estar dirigida a elevar de manera
permanente los ingresos de los productores". Hasta ahí la cita.
A pesar de las buenas intenciones por
apoyar al sector agrícola, al presentarse el recorte presupuestal la Secretaría de
Hacienda redujo en 16% los recursos del programa de apoyo a la comercialización.
De 1853 quedó en 1 mil 553 millones. La
decisión demostró incongruencia. Se dice que se ha modificado esto, que se ha aumentado,
pero por lo pronto la decisión original demostró incongruencia.
Este programa necesita más recursos y eso
le solicitamos desde esta tribuna, a nombre de los productores de granos básicos, a la
Secretaría de Hacienda, a la que le pedimos también no incluya al programa en el segundo
recorte presupuestal.
La política de precios, tradicionalmente
en manos del Gobierno por conducto de la Conasupo, tomaba en cuenta el ritmo de la
inflación, dicha política sufrió un drástico cambio al decidir el Gobierno retirarse
de la comercialización de las cosechas.
Con la nueva política se dejó a los
productores más expuestos a los precios y condiciones de los mercados internacionales.
Aunque nuestros costos de fertilizantes, energía, combustibles, semillas, refacciones,
maquinaria, financiamiento, agroquímicos, fletes, agua etcétera, aumenten a ritmos muy
por encima de los externos, causando esta diferencia los desequilibrios y desfases que
vive y sufre el sector agrícola.
La inflación de 1995 a 1997 fue de 95%.
Los salarios mínimos se incrementaron en el mismo periodo 74%. El ingreso por tonelada de
trigo que recibieron los productores en el ciclo 1994-1995 fue de 1 mil 052 pesos. Si se
toma como base la inflación, el productor debiera recibir 1 mil 915 pesos por tonelada de
trigo en el ciclo 1997-1998. Si aplicamos como base el aumento de los salarios mínimos se
alcanzarían 1 mil 700 pesos por tonelada.
Los productores no pretenden en un año
cambiar la política de precios, menos en las condiciones actuales del país y del
mercado. Por esta razón aceptan como ingreso a recibir 1 mil 600 pesos por tonelada de
trigo para el ciclo 1997-1998.
CONCLUSIONES
Dado que las cosechas de trigo en los
estados de Sonora y Sinaloa ya se iniciaron y se cuenta con recursos presupuestarios para
apoyar la comercialización, se considera un tratamiento equitativo comparado con el que
reciben otros sectores de la población, no discriminatorio, justo que los productores
reciban aumentos en sus ingresos por tonelada tomando en cuenta la inflación como meta a
corto plazo y el mismo incremento que los salarios mínimos para este ciclo agrícola
1997-1998.
Al tratarse de un asunto que requiere ser
resuelto con carácter urgente por la intranquilidad que se está gestando, solicito a
esta Presidencia someta como parte de una posibilidad ante el pleno, en votación
económica, si está de acuerdo se exhorte a las secretarías de Agricultura y a la de
Hacienda y Crédito Público, a ejercer recursos presupuestarios para apoyar la
comercialización de la cosecha de trigo de los estados de Sonora, Sinaloa, Baja
California y demás estados productores en un monto suficiente para que el productor
reciba esta temporada 1997-1998, 1 mil 600 pesos por tonelada.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Plutarco
García Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
hablar sobre el mismo tema.
El diputado Plutarco García Jiménez: |
Gracias, señor Presidente; señoras
y señores diputados de este honorable Congreso de la Unión:
Me permito expresar aquí la posición del
Partido de la Revolución Democrática, en relación con los precios de granos básicos y
la política agrícola, en general, del Estado mexicano.
Edgar Isainz, el encargado de instrumentar
toda la política económica y agraria para la Unión Europea, señaló que "una
agricultura débil es un cimiento de una economía débil en cualquier país".
La inserción repentina y violenta de la
agricultura mexicana en un mundo globalizado, sin que mediase un proceso gradual y
preparado, conlleva a altos costos económicos y sociales para la población consumidora y
los productores, pero sobre todo para los pequeños y medianos productores rurales
afectados por una política de liberalización de precios.
Esta política se caracteriza por eliminar
el sistema de precios de garantía, la privatización de diversas empresas agrícolas del
Estado mexicano, dejando a la mayoría de los productores en manos de las fuerzas del
mercado.
Las importaciones de granos básicos han
tendido a incrementarse año con año. El promedio del volumen de importaciones de
1986-1988 fue de 4.3 millones de toneladas y en el periodo 1994-1996 fue un promedio de
10.6 millones de toneladas, alcanzando en el año de 1997 13.5 millones de toneladas que
fueron importadas de granos básicos.
En el mismo periodo, si tomamos el valor de
las importaciones, éste se elevó cinco veces en términos de dólares. En 1996, la cuota
de la importación de maíz de Estados Unidos en el marco del Tratado de Libre Comercio,
fue de 2.6 millones de toneladas, pero en los hechos las importaciones de este grano
superbásico, tan necesario para la dieta de los mexicanos, rebasó los 5 millones de
toneladas. Y para este año se estima que las importaciones de maíz puedan ser superiores
también a los 5 millones de toneladas, desestimulando la producción nacional,
incrementando la desocupación en el campo y, por supuesto, la pobreza.
En el marco del Tratado de Libre Comercio,
el país no puede ser eficiente y competitivo si no se cuenta con instrumentos de
política similares a los países como Estados Unidos y Canadá. Los instrumentos del
Procampo y Alianza para el Campo resultan insuficientes y cubren un espectro limitado de
la población productora en el medio rural mexicano.
En México, la ausencia de una política
agrícola que beneficie a los productores, no permite abatir problemas como la cartera
vencida, por los altos costos de la producción, insuficiente infraestructura productiva,
incertidumbre en los mercados y por falta de una política de precios.
Lo anterior ha provocado que las
comercializadoras del sector rural, las uniones de crédito y los fondos de aseguramiento
estén prácticamente en quiebra, perjudicados por la apertura indiscriminada del mercado,
desarticulando la planta productiva del país y la organización de vastos sectores de
productores.
Además de los requerimientos para apoyar a
los productores, es de vital importancia señalar la necesidad de una política
agropecuaria que beneficie a la población consumidora mexicana, ya que la política
agrícola actual subsidia a ciertos productores mayores, desprotegiendo a pequeños y
medianos productores y también a los consumidores.
Por lo anterior, nuestra fracción
parlamentaria quiere insistir en la necesidad de reglamentar la fracción XX del artículo
27 de nuestra Constitución y que nos permita legislar para instrumentar la planeación
integral del desarrollo rural en nuestro país; revalorar el papel de la agricultura para
que ésta garantice el abasto de la producción alimentaria nacional y nos devuelva la
soberanía alimentaria; crear reservas de granos que aseguren estabilidad en la oferta y
los precios de éstos; definir subsidios diferenciados, destino de la producción por tipo
de productor, por cultivo; se requieren subsidios orientados a los productores que más lo
necesitan, así como a la población consumidora, como se sigue haciendo en otros países
del mundo; subsidios para el desarrollo del elemento humano, su organización, formación
y capacitación; inversión pública para infraestructura comercial de producción y de
acopio; instrumentos de apoyo específicos para cada parte del proceso, producción,
comercialización, consumo, como son la infraestructura productiva de riego y de caminos,
tarifas preferenciales como la 09 de electricidad y subsidios a los insumos agrícolas,
entre otros.
Ante todo lo anterior, me permito exhortar
a las señoras y señores diputados de esta legislatura, a que trabajemos unidos, bajo
criterios de pluralidad, para definir una política agrícola que fortalezca la
producción nacional de granos básicos en beneficio de la población mexicana, los
productores y las organizaciones campesinas.
Compañeras y compañeros diputados: no
permitamos que para 1988 el Ejecutivo nos imponga un presupuesto para el desarrollo rural
menor en términos reales al año anterior, empobreciendo aún más a los productores del
campo. Tenemos una gran responsabilidad que llamo a que la asumamos por el bien de los
productores del campo mexicano y por la soberanía alimentaria de nuestro país.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Eulogio
Bonilla Robles, del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
hablar sobre el mismo tema.
El diputado José
Eulogio Bonilla Robles: |
Con su permiso, señor Presidente;
amigos y compañeros diputados:
A los integrantes de las organizaciones
campesinas de nuestro partido nos alienta haber comenzado a encontrar apoyo y comprensión
para continuar en nuestra lucha de búsqueda de solución a problemas tanto ancestrales
como nuevos, que hemos venido viviendo quienes nos dedicamos a producir alimentos,
problemas entre los que se destaca como uno de los más importantes y que frena el
desarrollo del campo y que es la comercialización.
En algún tiempo la Conasupo nos suplió en
este mecanismo y con los precios de garantía que en cierta forma nos ayudaban de
cualquier manera perdimos tiempo para aprender, para conocer los dichos de mercado y para
que en estas condiciones pudiéramos estar a la altura de otros países.
Hoy nos enfrentamos a la apertura abrupta
de los mercados a precios internacionales desventajosos para nuestros productos, porque
competimos con países que cuentan con infraestructura, apoyos económicos y alta
tecnología de que en gran medida nosotros adolecemos.
Tanto productores del sector social como
del privado hemos buscado durante muchos años diferentes programas y mecanismos para la
comercialización no solamente de granos, sino de todos nuestros productos; sin embargo
esto no ha sido posible porque no es con programas, no es por decreto como se puede
encontrar una mejor comercialización; tenemos que ser conscientes de que nos enfrentamos
a la ley de la oferta y la demanda, que es la que determina los mercados.
Hoy, los granos, particularmente el maíz y
el trigo han sufrido un descenso en los precios internacionales, de manera similar como lo
sufrimos en los precios del petróleo; teníamos todo nuestro esquema económico armado,
sin embargo bajó el precio del petróleo.
En estas condiciones estamos sufriendo
también la baja del precio del maíz y la baja del precio del trigo; el maíz presenta
para mayo de 1998 una baja del 18% y el trigo del 25%, pues en la bolsa agropecuaria de
Chicago aparecen los precios del maíz y del trigo a 96 y a 112 dólares respectivamente,
que traducidos a moneda nacional quedan a 816 y 952 pesos respectivamente.
Estos fenómenos son consecuencia de que
los grandes productores como Estados Unidos tiene altos stocks, resultados de las crisis
de los países asiáticos, quienes disminuyeron su consumo de granos y disminuyeron
también su consumo de carne, lo cual provocó la baja en el consumo de granos forrajeros.
Hace aproximadamente cuatro o cinco años,
el fenómeno se dio a la inversa, hubo malas cosechas de maíz de los Estados Unidos y
también hubo malas cosechas en China. En esos momentos los países asiáticos realizan
compras por 20 millones de toneladas de maíz a Estados Unidos, esto ocasionó que los
granos se fueran para arriba, se fueran al alza y tuvimos precios hace cuatro años de un
100% arriba de los que tenemos en estos momentos. En ese momento todos nos sentimos
satisfechos, en ese momento no criticamos ni dijimos nada. Tenemos que ser conscientes que
posteriormente, al año siguiente Estados Unidos pensando venderle a China, hace siembras
extras y tiene una cosecha récord y por encima de 52 millones de toneladas a su
producción normal, lo que ha venido provocando una baja.
Aunque hemos mejorado los índices de
producción, nuestros avances no son equiparables a los de estos países, grandes
productores donde indudablemente se utilizan mejores tecnologías, porque lo que bajó la
presión, han sido precisamente nuestras organizaciones.
Actualmente los programas que se tienen en
México, que son la Alianza y el Procampo, han sido fruto de las organizaciones del
Partido Revolucionario Institucional y en la Alianza para el Campo, no como se dijo aquí,
se apoya con el 70% y no con el 90% y el resto del 70% se puede conseguir a crédito en el
Banrural.
De estos programas que sin duda han sido un
gran apoyo para nuestros productores, hace años fueron criticados acremente por todos los
partidos de oposición, incluyendo a Acción Nacional y al PRD, porque consideraban que
eran de carácter electorero y no les daban su autenticidad, que ahora sí venturosamente
se está reconociendo.
Con el subprograma de la Alianza para el
Campo, desde hace tres o cuatro años hemos venido logrando el apoyo del Gobierno Federal
para la comercialización de nuestros productos y aunque reconocemos que no son
suficientes ni han ido al ritmo de la inflación, estos apoyos compensatorios mucho han
servido de alivio para este problema.
Este año se habían reducido, como aquí
se dijo, a 1 mil 850 millones de pesos los apoyos a la producción por la baja del precio
del petróleo; sin embargo, también bajo la presión de las organizaciones priístas, se
logró que se incrementara a 2 mil 350 millones de pesos el apoyo a la comercialización
para que el maíz que ha comenzado a salir de Sinaloa se esté sosteniendo al precio de
venta de 1 mil 315, que era el precio del año pasado, no obstante el 25% de la baja que
presenta en los mercados internacionales, lo que significa un subsidio del 60%.
Por lo que respecta al trigo, no se ha
definido el precio, pero éste no debe ser menor entre 1 mil 374 y 1 mil 400 pesos, que
fue el precio del año pasado, por lo que, en relación con el equivalente a 952 pesos del
mercado internacional, se estará recibiendo un subsidio del 47%; sin embargo, esto no nos
satisface y ya todas las fracciones parlamentarias, incluyendo a los compañeros que
vinieron a esta tribuna, han firmado una propuesta para que se incremente a 1 mil 500 el
precio del maíz y a un precio superior el precio del trigo.
Sabemos además que no hay recursos
suficientes para todos los productores y a pesar de que todas las fracciones de la
Comisión de Agricultura estuvimos solicitando que esta partida tuviera un incremento más
sustancial, sin embargo las condiciones económicas de nuestro país no lo permitieron.
Pero siento, compañeros, que éste no es el camino para romper el cuello de botella que
viene ahogando a nuestra agricultura desde hace algunas décadas, pues lo que requerimos
es fortalecer a las organizaciones de productores, para integrar comercializadoras
regionales, para fomentar almacenes de depósitos de organizaciones sociales y privadas y
que puedan pignorar en forma oportuna nuestros granos y protegernos de los bajos precios
que siempre existen en la salida de cosecha; almacenes suficientemente reconocidos y
solventes para que puedan ser emisores de certificados de depósito que tengan la
suficiente validez jurídica y respaldo para ser negociados con la banca y poder sustentar
la economía de la comercialización.
Necesitamos fortalecer la infraestructura
comercial en una forma que sea acorde a los requerimientos y características de cada zona
productora, buscando un equilibrio entre las necesidades de almacenaje en centros de
acopio, al igual que en zonas de los consumidores. Requerimos promover la instalación de
laboratorios propios de las organizaciones o de la iniciativa privada, que funjan como
árbitros confiables para entregarles la cosecha de siembra por contrato con calidad
certificada y acorde a lo convenido, pues nada ha sido más incierto en este país que
nuestra actividad agrícola, no tan sólo porque está sujeta a fortuitos fenómenos
climatológicos, sino porque todos los años, cuando iniciamos nuestras siembras con todo
ahinco, nunca sabemos ni a quién ni a cómo vamos a vender nuestras cosechas.
Debemos de participar todos para crear
condiciones que permitan hacer ventas a futuro; fomentar la agricultura por contrato, como
lo hemos empezado a hacer en Zacatecas, con la siembra de la cebada.
La fábrica cervecera nos proporcionará
semilla certificada, financiamiento a los costos de cultivo, nos proporcionará asesoría
técnica y desde luego con normas de calidad preestablecidas, nos dará un precio de
garantía que será claramente rentable.
Tenemos que crear infraestructura adecuada
para contar con sistemas de transporte más económicos, porque no podemos competir con
otros países donde hacen el servicio a mejores precios. Debemos de ampliar nuestra
infraestructura portuaria, pues en ocasiones cuando se nos ha solicitado de Sudáfrica o
de los países mediterráneos maíz o trigo duro, por cantidades de 40 ó 50 mil toneladas
para entregarse en plazos de 15 días, nuestros puertos no tienen capacidad para desalojar
ni la tercera parte de estos volúmenes en ese lapso.
Es inaplazable que nos encaucemos todos
para ir dándole forma económica y legislativa a la bolsa agropecuaria, instrumento que
si bien no es toda la solución, de por sí sola es un gran auxilio y en sus modalidad ha
sido operada por más de 100 años por Buenos Aires y Chicago. Todos los países de
América latina tienen su bolsa agropecuaria, menos México y Cuba.
Nosotros en lo personal hemos propuesto
ante las autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la
creación del consejo de los granos, donde estemos todas las organizaciones, donde esté
la infraestructura de la Conasupo, donde esté la infraestructura de Aserca y en estas
condiciones poder captar todo el grano, poder buscar mejores tiempos y mejores precios.
Yo acepto la exhortación de nuestro
compañero, para que todos unidos y que ojalá consigamos en la nueva Ley de Desarrollo
Rural, con la participación de todas las fracciones que estamos conformando, destrabar
estos cuellos de botella que han sido tan perniciosos para el campo de México.
Muchas gracias.
Para rectificar hechos y hasta por
cinco minutos, tiene la palabra el diputado Joaquín Montaño Yamuni.
El diputado
Joaquín Montaño Yamuni: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras diputadas y compañeros diputados:
Los productores agrícolas graneros del
noroeste, están siendo nuevamente golpeados en su ya desgastada economía. El precio
fijado para la cosecha del maíz de 1 mil 315 pesos por tonelada, no sólo refleja el
alejamiento del Ejecutivo en materia de apoyos a la comercialización, dejando una vez
más a los productores en manos de los precios internacionales regidos por un mercado que
propicia la competencia desleal, no sólo por los desiguales costos de producción, sino
por la asimetría en las condiciones de competencia.
El precio de 1 mil 315 pesos la tonelada
del maíz, significa para las regiones agrícolas del país un severo impacto negativo, no
sólo para el sector primario, sino para las actividades comerciales y de servicios que
dependen estrechamente del campo.
El análisis de costos de producción,
realizado en forma responsable y seria por los organismos agrícolas de Sinaloa, arrojan
resultados claros sobre el precio referido. No hay ni habrá economías sanas que impulsen
el desarrollo regional, si no existen reglas claras que le otorguen certidumbre, confianza
y objetividad a los productores agrícolas, en regiones netamente agrícolas.
Los 1 mil 315 pesos representan en estos
momentos para Sinaloa y para el resto del país, más cartera vencida, más violencia,
menos empleos, menos inversión, más incertidumbre, irritación y frustración de todos
los actores económicos que intervienen en el campo.
Por todo lo anterior, los diputados
federales que suscribimos este documento pedimos, a nombre de los productores agrícolas
del país, la rectificación del precio de la tonelada del maíz, basado en el análisis
de rentabilidad presentado por los organismos agrícolas de Sinaloa, para que se fije el
precio de 1 mil 500 pesos a la tonelada de maíz, correspondiente a este ciclo agrícola
que empieza a cosecharse.
Estamos firmando diputados de las
diferentes fracciones parlamentarias, del PRI, PRD y PAN.
Por todo lo anterior, señor Presidente, le
pedimos se turne a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública para su
análisis y su revisión.
Muchas gracias.
Para el mismo tema y para rectificar
hechos, tiene la palabra el diputado Luis Meneses Murillo, del Partido de la Revolución
Democrática.
El diputado Luis Meneses Murillo: |
Con su permiso, señor Presidente:
Es importante que en esta tribuna, que es
la más alta tribuna de la nación, estemos coincidiendo los distintos grupos
parlamentarios en una cuestión: en la cuestión de sacar adelante el campo mexicano.
Tenemos que ponernos de acuerdo plenamente
para que el campo mexicano sea una prioridad en el desarrollo nacional. No pueden seguir
soportando los grupos campesinos y de productores rurales el que se les siga marginando.
Los que estamos en organizaciones sociales rurales sabemos que esta marginación nos lleva
a condiciones de pobreza.
No en balde, de los cerca de 20 millones de
mexicanos en condiciones de miseria, la gran mayoría, el 80% de ellos vive en el medio
rural, por eso es que tenemos que voltear los ojos al campo y oír la voz de los
campesinos y de los indígenas.
El Tratado de Libre Comercio que entró en
vigor el 1o. de enero de 1994 afectó directamente a la actividad agropecuaria y a la
producción rural. Las inversiones que se prometió iban a llegar, nunca han llegado, se
desreguló todo para impedir el desarrollo de los pequeños productores, de los medianos
productores y de muchas empresas que tienen qué ver con la alimentación de los
mexicanos.
Tenemos que reorientar esta política hacia
el campo, debemos tener objetivos claros y cumplirlos en materia de que exista verdadera y
auténtica seguridad alimentaria con producción nacional. Mientras no traduzcamos los
presupuestos a que puedan llevar adelante un objetivo como éste, seguiremos hablando en
el vacío nada más.
Estamos completamente de acuerdo en que
estas propuestas que hemos hecho los distintos grupos parlamentarios vayan a la Comisión
de Programación para poder impulsar que desde ahí la Secretaría de Hacienda reoriente
su visión y pueda aumentar el presupuesto para el campo mexicano, para enfrentar el
problema de precios.
Está terminándose la cosecha de maíz, la
semana que entra empieza la cosecha de trigo, los cebadores están inquietos y vienen la
semana que entra los productores de granos y de oleaginosas, que están demandando una
acción más enérgica de esta Cámara. Por eso es muy importante que hagamos un análisis
profundo los próximos días y podamos dar alternativas.
El asunto de si son 1 mil 500 pesos para
maíz ó 1 mil 600 para trigo o más, es un asunto que tendremos que discutir y que
tendremos que definir. En lo que estamos totalmente de acuerdo es que se debe dar un
precio justo a las cosechas, pensando en la seguridad nacional de nuestro país.
Pero no se trata nada más de precios, no
se trata nada más de que se dé un buen precio para un producto; se trata de lograr un
desarrollo rural sustentable, se trata de superar la pobreza en el campo mexicano, se
trata de que haya una política clara de manera precisa para desarrollar el campo
mexicano, se trata de que los subsidios sean orientados y sean dirigidos a los pequeños
productores, a los campesinos, y que haya subsidios diferenciados que apoyen a todos los
estratos del propio campo mexicano.
Creemos que en ese sentido podemos caminar
juntos, por eso ratificamos la posición del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, de que tenemos que defender el campo mexicano y tenemos que
llevar esta propuesta, como lo han hecho otros compañeros, hacia la Comisión de
Programación, para que de ahí se haga una actividad que nos lleve a discutir con la
Secretaría de Hacienda más recursos para el campo mexicano, de inmediato en materia de
precios, en materia de comercialización de granos y para reactivar varios de los
programas en el campo.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Ricardo
Castillo Peralta, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta
por cinco minutos.
Se da la bienvenida a los jóvenes
estudiantes de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional
Autónoma de México, invitados por el diputado Marcos Bucio. ¡Bienvenidos!
El diputado Ricardo Castillo Peralta: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras diputadas, compañeros diputados:
El problema del campo mexicano
históricamente ha sido la comercialización de sus productos. Si bien es cierto el
esfuerzo permanente de los productores, de toda la forma de tenencia de la tierra, han
sufrido deterioros en sus utilidades, también es cierto y tenemos que reconocerlo, que el
Estado mexicano ha hecho esfuerzos para el apoyo a la comercialización.
La diputación del sector agrario, con el
apoyo de todos los diputados de la fracción priísta, desde octubre planteamos la
necesidad de que en el decreto de Presupuesto de Egresos, se contemplara un cajón
específico para el apoyo a la comercialización.
Planteábamos en aquel entonces la
necesidad de 3 mil 500 millones de pesos, logramos, en primer lugar, abrir la partida
específica para el apoyo de la comercialización de granos y se logró 1 mil 800 millones
de pesos para la comercialización.
En el primer recorte presupuestal, se
redujo en 500 millones esa partida. Sin embargo, gestionamos ante la Secretaría de
Hacienda, con el apoyo de toda la diputación, para que no sólo se mantuvieran los 1 mil
800 millones de pesos, sino que se aumentaran y en este momento los recursos que posee el
apoyo a la comercialización, son 2 mil 243 millones de pesos.
Tenemos que seguir luchando y qué bueno
que haya coincidencia, para que se aumenten los recursos al campo, pero frente a cajones
específicos de aumento para la comercialización.
Es necesario que definamos estrategias; es
necesario que los centros de acopio estén en manos de los productores; es necesario que
los costos de transporte los revisemos para beneficiar a los productores; es necesario
además que generemos toda una infraestructura de comités de defensa de los insumos para
los productores. No es posible que todo lo queramos resolver con bolsas de dinero, para
aumentar en un momento dado los precios que están corriendo en el mercado.
Estas reflexiones las hago porque sabemos
que la intención de todos los grupos parlamentarios es apoyar el campo. Vamos
poniéndonos de acuerdo, para que definamos políticas de pragmatismo real, que nos ayuden
en serio a crear un nuevo campo. Vamos buscando la fórmula, de que cuando los productores
estén cosechando, no se autoricen importaciones de granos. Vamos generando los mecanismos
necesarios para que los porcicultores no sean afectados por importaciones de carne de
cerdo. Vamos revisando la Ley de Desarrollo Rural. Vamos creando un mecanismo de
seguimiento al Tratado de Libre Comercio. A eso los invito.
Y estas reflexiones ojalá que podamos
concretarlas en las comisiones de referencia.
Muchas gracias.
¿Con qué objeto, señor diputado?
El diputado
Sergio Valdés Arias (desde su curul): |
Para rectificación de hechos, señor
Presidente.
Tome la palabra el diputado Sergio
Valdés.
El diputado Sergio Valdés Arias: |
Gracias, señor Presidente;
diputadas; diputados:
Hago la aclaración que había solicitado
participar en este debate, me había sido notificado que estaba autorizado y por esto esta
pequeña molestia.
Como aquí se ha expresado,
indiscutiblemente no puede existir diputado alguno que no quiera el mejoramiento del campo
mexicano. No está bien en este momento el campo mexicano y desafortunadamente en lo que
llevamos de 1988, comparado con 1997, estamos un poco menos bien que el año pasado.
Quise participar porque entendemos que no
podemos justificar, que porque existe el Procampo, los programa de Alianza para el Campo,
digamos que esto es el avance que nos pueda ofrecer el Gobierno Federal para atención al
campo, cuando si nosotros revisamos cuáles son las políticas de atención que tienen los
países con desarrollo a su sector primario de la producción, vamos a encontrar que, en
primer lugar, no hay país con desarrollo, en donde la política de subsidios sea, quizá,
hasta en 200% mucho mejor que la que se establece para México.
Entonces lo que estamos nosotros pidiendo y
sí lo sé Oceguera y lo podemos aquí comentar, y lo que estamos nosotros y estamos de
acuerdo en la propuesta original de Acción Nacional, lo que estamos pidiendo, es que se
pueda identificar. Alguna vez en esta misma tribuna yo lo expresé.
En 1982, al vender un kilo de maíz, con
ese dinero se podían comprar tres litros de diesel. Ahora, cuando se vende un kilo de
maíz, apenas se puede comprar el 40% de un litro de diesel. ¿Ha perdido o no poder
adquisitivo el precio de referencia en México, para los productores mexicanos?
Entonces yo coincido y estoy totalmente de
acuerdo, estamos totalmente de acuerdo en que tenga que irse preparando el escenario para
que haya voluntad desde el Ejecutivo Federal en la presentación del proyecto de
presupuesto, para que venga considerado el campo en mejores condiciones, para que no
tengamos que vivir en 1999 como lo estamos haciendo en 1998 en relación a 1997;
simplemente con un 10% ó 12% de incremento al presupuesto del campo, cuando realmente
hacer las cosas del campo, en este momento representa quizá un 25% ya más que el año
pasado.
Año con año el poder adquisitivo
disminuye y entendámoslo bien, con esto, disminuye la posibilidad de desarrollo de todos
aquellos mexicanos que todavía habitan en el campo. Aquí se ha expresado con mucha
razón.
No queremos que llegue a las ciudades,
viniendo de las comunidades rurales, violencia porque allá no hay quehacer o no se puede
vivir y se tenga que acudir a otro tipo de problemática en las grandes conurbaciones.
Pedimos lo que piden todos los países y
todos aquellos que reconocen que teniendo bien atendido a su sector primario de
producción, tienen asegurada su soberanía; mejoramiento en la infraestructura para la
producción, mejoramiento tecnológico, asistencia técnica, buenas semillas y buen precio
de referencia.
Algún día, justicia adecuada al precio
para empezar a revertir este proceso de descapitaliación que ha venido teniendo en las
últimas décadas el campo de México.
Muchas gracias, señor Presidente.
Tiene la palabra el diputado Manuel
Angel Núnez Soto, para hablar sobre el mismo tema.
El diputado Manuel Angel Núñez Soto: |
Con su venia, señor Presidente:
Han venido varios oradores a esta tribuna a
hablar sobre algo que nos preocupa a todos los legisladores, a todos los partidos
políticos y en donde comulgamos en el objetivo primordial, que es el de modernizar
nuestro campo, que es el de adecuar nuestra producción en términos de prácticas
comerciales a las que existen en otras partes del mundo y que es fundamentalmente
considerar a ese 30% de la población, que también está todavía en tareas del campo.
Pero es fundamental aquí también señalar
que no es con demagogia como vamos a resolver los problemas; que como lo han planteado
aquí diputados de distintas fracciones y hago alusión a los planteamientos que se
hicieron por parte de mi partido, del Partido Revolucionario Institucional, necesitamos
necesariamente analizar caminos concretos, decisiones viables y factibles que nos lleven a
encontrar esas soluciones a las que todos estamos aspirando.
Hemos dado los legisladores de esta Cámara
de Diputados, particularmente los priístas, una lucha fundamental ante el Poder Ejecutivo
para lograr que el presupuesto federal para el sector agropecuario, se vea incrementado;
hemos luchado para evitar que en las reducciones presupuestales, se vean afectadas estas
partidas, que de reducirlas también harían mucho daño a los productores del campo y
particularmente a los productores de granos. Sin embargo, se han tocado aquí temas que
debemos necesariamente de abordar; que debemos debatir no en la superficie.
Cuando hablaba Ricardo Castillo Peralta, de
la problemática de la importación de la carne de cerdo, es algo que nos afecta también
en la producción y en el consumo de granos; cuando hemos debatido aquí sobre el precio
de la tortilla; también es algo que nos afecta en términos de subsidios, en términos de
orientación. Pero sobre todo en términos de garantizar que sean los productores
nacionales, que sean los mexicanos los que verdaderamente abastezcan a estos consumidores
de distintos sectores terciarios.
Hemos trabajado arduamente, hemos logrado
avances en materia de producción, el año pasado produjimos cuando menos 1 millón de
toneladas más que el año precedente en los distintos granos. Hemos logrado también que
haya subsidios importantes y crecientes, nos hemos defendido con una importantísima
producción en el mercado internacional, cuyos precios tanto en maíz como en trigo, son
más bajos.
Estamos trabajando para que haya un
beneficio muy importante en el sector social del campo a través de los programas del
Procampo y de la Alianza para el Campo. Pero entendemos también que algunos productores
sobre todo con extensiones importantes de cultivo, no necesariamente encuentran la
respuesta a través de estos programas que ellos desearían tener.
Por ello y considerando que estamos
trabajando en un punto toral de la economía del país. Pero en un punto que involucra
necesariamente la búsqueda de la excelencia, la búsqueda de la competitividad y el
lograr igual en los puertos como aquí se señaló, poder tener capacidad, poder tener la
infraestructura necesaria para comercializar en el mercado interno aquéllo que tenemos en
producción en un momento, que vale en ese momento y que desgraciadamente tenemos que
almacenar y tenemos que ver su deterioro en términos de precios y su costo financiero,
ahí en casos como en el de los puertos, tenemos que trabajar.
En casos como el de los ferrocarriles para
el transporte de nuestros granos, tenemos que trabajar necesariamente.
Y en el caso del Presupuesto de Egresos de
la Federación, tenemos que luchar para que se fije un tope a este sector y para que sobre
esa base, las distintas fracciones parlamentarias en la Comisión de Agricultura y en este
caso en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, discutamos cómo
debe de distribuirse ese presupuesto, cuánto deben de subir los subsidios que ya se
están asignando en la actualidad y lograr como aquí se ha planteado por las distintas
fracciones de los partidos políticos, lograr un precio de garantía que sea un precio
rentable, que sea un precio que permita fomentar la productividad, una mayor producción
como lo vamos logrando. Pero lo fundamental: una mayor calidad de vida en todos los
mexicanos que están involucrados en este sector.
Muchas gracias.
Se instruye a la Secretaría se turne
este asunto a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Tomando en consideración que han
transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión, que establece el artículo
3o., del acuerdo parlamentario, aprobado el pasado 6 de noviembre, la Presidencia con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda
prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.
ORGANIZACION 28 DE OCTUBRE
DEL ESTADO DE PUEBLA
En el tema, denuncias sobre la
situación procesal de los presos de la Organización 28 de Octubre en Puebla, se han
inscrito los siguientes oradores.
Hay un punto de acuerdo ya entre las
fracciones y toma la palabra el diputado Adolfo González Zamora.
El diputado
Adolfo González Zamora: |
Señores diputados:
No voy a perder la oportunidad en esta
tribuna, para señalar que el pueblo mexicano se ha de encontrar defraudado porque sus
parlamentarios o la mayoría de sus parlamentarios están ausentes en este momento. Esa es
una actitud irresponsable porque no quieren transformar a este país. No veo interés para
legislar; no veo interés para debatir seriamente los grandes problemas de este país, veo
una gran ausencia de diputados, compañeros, en estos momentos se encuentran en Los
Cristales comiendo cómodamente, cuando el pueblo mexicano votó por ellos el 6 de julio
para que estuvieran presentes.
Señor diputado, se le solicita se
refiera al tema solicitado en cuestión.
El diputado
Adolfo González Zamora: |
Señor Presidente, creo que es de
respeto que en esta sala estuvieran los 500 diputados.
El mismo respeto se le pide a usted,
señor diputado, para que atienda el tema. Si ya concluyó el tema, entonces le voy a
pedir que se retire.
Por favor, le solicito, con el mayor
respeto, que se refiera al tema.
El diputado
Adolfo González Zamora: |
Pero, a pesar de todo, no están los
diputados.
«Con fundamento en el artículo 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Que las comisiones de Justicia y
Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, realicen una profunda revisión en relación
con la situación penitenciaria del ciudadano Rubén Sarabia Sánchez, detenido desde el
día 4 de julio de 1989.
Segundo. Mientras se resuelve el
procedimiento judicial que tiene interpuesto, de acuerdo a recurso de revisión de fecha
24 de noviembre de 1989, se gestione la posibilidad legal de que sea trasladado a la
ciudad de Puebla.
Tercero. Se solicita que las mismas
comisiones, en función de gestoria ante la Secretaría de Gobernación y el gobierno del
Estado de Puebla, le dé seguimiento a este asunto.»
Y sigo insistiendo, la responsabilidad de
los diputados hace que esta Cámara no funcione correctamente.
Túrnese a la Comisión de Justicia y
de Derechos Humanos.
Informe a la Asamblea que el tema sobre
comentarios en torno al asesinato de Oscar Rivera Leyva, dirigente del Partido de la
Revolución Democrática en Atoyac de Alvarez, Guerrero, a propuesta de los grupos
parlamentarios se difiera y se agende para la sesión del día miércoles 29 de abril.
Asimismo, el tema relativo a comentarios
sobre la administración político-administrativa del gobierno del Distrito Federal, a
propuesta de los grupos parlamentarios, se difiera y se agende para la próxima sesión.
Y el punto de acuerdo sobre la defensa de
la libertad de investigación, a cargo de la Comisión de Ciencia y Tecnología, a
propuesta de los grupos parlamentarios, se difiera y se agende para la sesión del día
martes 28 de abril.
Continúe, señor Secretario.
ORDEN DEL
DIA
La secretaria
Silvia Oliva Fragoso: |
Señor Presidente, se han agotado los
asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Primer Año.— LVII Legislatura.
Orden del día
Lunes 27 de abril de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativa de diputados
De reformas y adiciones a los artículos
17, 71 y 72 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Carolina O'Farrill Tapia.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, con proyecto de decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de
Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
De la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Servicio de Tesorería de la
Federación.
Agenda política
Comentarios sobre la propuesta de tregua
legislativa del PRD, en el asunto de Chiapas y el papel que debe desempeñar la Cámara de
Diputados al respecto. (Debate pactado.)
Comentarios sobre la administración
político-administrativa del gobierno del Distrito Federal, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)
Y los demás asuntos con los que la
Secretaría dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente (a
las 16:30 horas): |
Se levanta la sesión y se cita para
la que tendrá lugar el próximo día lunes 27 de abril a las 10:00 horas.
RESUMEN
DE TRABAJOS
* Tiempo de duración: 4 horas con 54
minutos.
* Quorum a la apertura de sesión: 406
diputados.
* Exitativas a comisiones: 2.
* Puntos de acuerdo: 1.
* Temas de agenda política: 3.
* Oradores en tribuna: 25
PRI-4; PRD-10; PAN-7; PT-3; diputado
independiente-1.
Se recobieron:
* 2 comunicaciones de congresos estatales;
* 1 comunicación de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal;
* 1 iniciativa de diputado independiente;
* 4 iniciativas del PRD;
* 3 iniciativas del PAN;
* 2 iniciativas del PT;
* 1 solicitud para aceptar condecoración
del gobierno de Ucrania;
* 2 minutas con proyecto de reformas a
leyes;
* 3 minutas con permiso para prestar
sevicios en representación diplomática.
Se aprobó:
* Propuesta de modificación e integración
de comisiones de trabajo.
|