Presidencia del diputado Juan José Cruz Martínez |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de
firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.
El secretario
Carlos Iñiguez Cervantes: |
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 302 diputados.
Por lo tanto, hay quorum.
El Presidente (a
las 10:45 horas): |
Se abre la sesión.
Esta Presidencia solicita a los diputados
que se encuentran fuera de este recinto, hagan el favor de integrarse a esta sesión, para
llevarla a cabo y discutir los asuntos en cartera.
Adelante, señor Secretario.
ORDEN DEL DIA
El secretario
Carlos Iñiguez Cervantes: |
Se va a dar lectura al orden del
día.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.-
Primer Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Lunes 27 de abril de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del Congreso del Estado de
Baja California.
Proposición de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política.
Iniciativas de diputados
De reformas y adiciones a los artículos
17, 71 y 72 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Carolina O'Farrill Tapia.
De reformas al artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge López
Vergara, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De reformas al artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Espina
von Roehrich, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De reformas al artículo 58 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Israel
Hurtado Acosta, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Asuntos de la
Juventud.
De reformas al artículo 55 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Israel
Hurtado Acosta, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Asuntos de la
Juventud.
De reformas a disposiciones relativas a
equidad y género, a cargo de la diputada América Soto López, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
De reformas a la Ley de Organizaciones
Ganaderas, a cargo del diputado Fabián Pérez Flores, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
Minutas
Proyecto de decreto que concede permiso al
embajador Jorge Eduardo Navarrete López, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden de Duarte, Sánchez y Mella, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno
de la República Dominicana.
Proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano Enrique Vilatela Riba, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Duarte, Sánchez y Mella, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la
República Dominicana.
Proyecto de decreto que concede permiso al
embajador José Gabriel Newman Valenzuela, para aceptar y usar la condecoración de la
Cruz del Comendador, Tercer Grado por Méritos, que le confiere el gobierno de la
República de Polonia.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito
Público con proyecto de decreto que reforma la Ley del Servicio de Tesorería de la
Federación. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Hacienda y Crédito
Público con proyecto de decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de
Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
Agenda política
Comentarios sobre la situación
político-administrativa del gobierno del Distrito Federal, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)
Punto de acuerdo para que esta Cámara
exhorte al Ejecutivo Federal y a los de las entidades federativas, a la firma de un
convenio de coordinación para el manejo integral de residuos, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Punto de acuerdo para que el ajuste
presupuestario no perjudique los programas de desarrollo social, a cargo de la junta
directiva de la Comisión de Desarrollo Social. (A votación.)
Comentarios en torno a los consejeros
electorales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Deliberativo.)»
ACTA DE LA SESION
ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día
es la discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se dispensa la lectura del acta, tomando en consideración que le ha sido
entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus
observaciones y se proceda a votación.
La
secretaria Teresa Núñez Casas: |
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura de la acta de la sesión anterior,
tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores
de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintitrés de abril de mil
novecientos noventa y ocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia del diputado
José Ricardo Fernández Candia |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las once horas con veintiséis minutos del jueves veintitrés de abril de mil
novecientos noventa y ocho, con una asistencia de cuatrocientos seis diputados, el
Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día
y la Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior que, sin discusión, se
aprueba en sus términos en votación económica.
Una comunicación de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, con la que informa de actividades propias de su labor.
De enterado.
Diversas comunicaciones de los congresos de
los estados de Colima y Jalisco, con las que informan de actividades propias de sus
legislaturas. De enterado.
Una comunicación del presidente de la
Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con la que solicita que se
modifique el turno a una iniciativa.
Se turna a la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política.
La Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política envía una comunicación con la que propone que se modifique la
integración de la Comisión de Justicia. En votación económica se aprueba.
El Presidente concede el uso de la palabra
a los diputados:
Carolina O'Farrill Tapia, quien en su
calidad de diputada independiente presenta iniciativa de reformas a los artículos ciento
treinta y tres, ciento treinta y cinco, ciento sesenta y cuatro y ciento setenta, de la
Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con
opinión de la Comisión de Equidad y Género.
Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido
de la Revolución Democrática, quien presenta iniciativa de reformas a los artículos
tercero, cuarto, sexto, veinticinco, veintiséis, veintisiete, setenta y dos, setenta y
tres, ciento cuatro y ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Elsa Patria Jiménez Flores, del Partido de
la Revolución Democrática, quien presenta iniciativa de Ley General para Personas
Desplazadas Internamente. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
María de Lourdes Rojo e Incháustegui, del
mismo partido, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley de Cinematografía. Se turna
a las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y a la de Cultura.
Rubén Alfonso Fernández Aceves, del
Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas a la fracción
vigesimononade del artículo setenta y tres constitucional. Se turna a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido
del Trabajo, quien presenta iniciativa de decreto para la creación de la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico, como organismo público descentralizado del Gobierno
Federal. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Salud.
Rubén Montalvo Rojas, del mismo partido,
quien presenta iniciativa de Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal. Se turna
a las comisiones unidas de Justicia, de Seguridad Pública y del Distrito Federal.
Javier Algara Cossío, del Partido Acción
Nacional, quien presenta dos iniciativas de reformas a la Ley General de Educación. Se
turnan a la Comisión de Educación.
Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la
Revolución Democrática, quien presenta iniciativa de reformas al párrafo cuarto del
artículo dieciocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se
turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales de Justicia y de
Asuntos de la Juventud.
Un oficio de la Secretaría de
Gobernación, con el que solicita el permiso constitucional necesario para que el
ciudadano Pedro José González-Rubio Sánchez, pueda aceptar y usar la condecoración que
le confiere el gobierno de Ucrania. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Cinco minutas del Senado de la República,
con proyectos de decreto que:
Reforman el Código Civil para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Se turnan a la Comisión de Justicia.
Con proyecto de Ley del Registro Nacional
de Vehículos. Se turna a la Comisión de Comercio.
Tres, con los que se conceden los permisos
constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Francisco Antonio Sánchez Fuentes,
José Angel Benjamín Medina Velazquillo y José Antonio Dighero Medina, puedan prestar
sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turnan a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Solicitan y se concede el uso de la palabra
a los diputados:
Marco Antonio Adame Castillo, del Partido
Acción Nacional, quien solicita que se haga una excitativa a la Comisión de Gobernación
y Puntos Constitucionales, para que dictamine una iniciativa de reformas al artículo
cuarto constitucional, presentada en diversas ocasiones por diputados representantes de su
instituto político. El Presidente obra en consecuencia.
Socorro Aubry Orozco, del Partido de la
Revolución Democrática, quien solicita que se excite a las comisiones de Trabajo y
Previsión Social y a la de Seguridad Social, para que dictaminen un problema de los
jubilados ferrocarrileros afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. El Presidente
obra en consecuencia.
Expresan sus opiniones respecto del ajuste
presupuestal y sus efectos en las instituciones de educación superior, los diputados:
Armando López Romero, del Partido de la Revolución Democrática; Luis Patiño Pozas, del
Partido del Trabajo; Pablo Gutiérrez Jiménez, del Partido Acción Nacional, y Everardo
Paiz Morales, del Partido Revolucionario Institucional.
Hacen un pronunciamiento en favor de los
productores agrícolas de granos básicos, los diputados: Javier Castelo Parada, del
Partido Acción Nacional, quien solicita que se haga un exhorto a las secretarías de
Agricultura y de Hacienda y Crédito Público, para ejercer la compra de la cosecha de
trigo del presente año; Plutarco García Jiménez, del Partido de la Revolución
Democrática; José Eulogio Bonilla Robles, del Partido Revolucionario Institucional y,
para rectificar hechos, los diputados: Joaquín Montaño Yamuni, del Partido Acción
Nacional, quien hace una propuesta; Luis Meneses Murillo, del Partido de la Revolución
Democrática; Ricardo Castillo Peralta, del Partido Revolucionario Institucional; Sergio
Valdés Arias, del Partido de la Revolución Democrática, y Manuel Angel Núñez Soto,
del Partido Revolucionario Institucional.
El Presidente indica que se turne a la
Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Para referirse a la situación procesal del
ciudadano Rubén Sarabia Sánchez, hace uso de la palabra el diputado Adolfo González
Zamora, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo que
se turna, a su solicitud, a las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos.
Agotados los asuntos en cartera, la
Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura
la de hoy a las dieciséis horas con treinta minutos, citando para la que tendrá lugar el
próximo lunes veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA SUR
El
secretario Francisco Antonio Ordaz Hernández: |
Se va a dar lectura a varias
comunicaciones.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Estado de Baja California Sur.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.- Presentes.
El pleno de la VIII Legislatura del Estado
de Baja California Sur, en sesión ordinaria del dos del presente mes y año, aprobó un
punto de acuerdo que en su parte sustancial se refiere a la solicitud de intervención del
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, a
efecto de que se modifique el acuerdo publicado con fecha 10 de junio de 1997, en el
Diario Oficial de la Federación, para incorporar al régimen facultativo del Seguro
Social a todas las personas que cursen estudios de nivel medio en planteles públicos
oficiales del Sistema Educativo Nacional y que no cuenten con la misma o similar
protección de seguridad social.
Asimismo y en cumplimiento al segundo punto
de acuerdo de referencia, enviamos a esa honorable representación popular los documentos
que sustentan el acuerdo de referencia, a fin de que si lo consideran pertinente se someta
a consideración del pleno de su legislatura y en su oportunidad nos remita el resultado
de su valoración.
Agradecemos anticipadamente la atención
que se otorgue al presente acuerdo, que de ser apoyado en sus términos, enviaremos al
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León.
Sin otro particular, aprovechamos la
oportunidad de enviarles un cordial saludo.
Diputados: César de Ortega Salgado,
presidente; Jesús Redona Murillo, secretario.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Seguridad Social.
COMISIONES
DE TRABAJO
El secretario
Primitivo Ortega Olays: |
«Diputado Pablo Sandoval Ramírez,
presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a petición del coordinador del grupo parlamentario del PVEM, le solicito
sírvase hacer el trámite correspondiente, en atención a efectuarse los siguientes
cambios:
Que el diputado Jorge Alejandro Jiménez
Taboada, sustituya al diputado Miguel Angel Garza Vázquez, en el Comité de
Administración.
Que la diputada Verónica Velasco
Rodríguez, sustituya al diputado Miguel Angel Garza Vázquez, en la Comisión de
Concordia y Pacificación (Cocopa).
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F.,a 24 de
abril de 1998.- Licenciado Jorge Torres Castillo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, presidente
de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.
Por medio de la presente solicito a usted
gire sus apreciables instrucciones para que realice la sustitución del diputado Miguel
Angel Garza Vázquez, de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), por la
diputada Verónica Velasco Rodríguez, quienes son miembros de este grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México.
Sin más por el momento agradezco la
atención que se sirva dar a la presente y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial
saludo.
Atentamente.
México, D.F., a 23 de abril de 1998-
Diputado Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del PVEM.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo,
presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.
Por medio de la presente solicito a usted
gire sus apreciables instrucciones para que realice la sustitución del diputado Miguel
Angel Garza Vázquez, del Comité de Administración de esta Cámara de Diputados, por el
diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, integrantes de este grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México.
Sin más por el momento agradezco la
atención que se sirva dar a la presente y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial
saludo.
Atentamente.
México, D.F., a 23 de abril de
1998-Diputado Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del
PVEM.»
En votación económica se pregunta a la
Asamblea si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobados los cambios, señor Presidente.
Gracias, diputado Secretario.
LEY AGRARIA
Tiene la palabra la diputada Carolina
O'Farrill Tapia, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 17, 71 y 72 de
la Ley Agraria.
La diputada
Carolina O'Farrill Tapia: |
Con su venia, señor
Presidente:
«Ciudadano Presidente de la Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
La que suscribe, diputada independiente, en
ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, presento ante el pleno de esta Cámara, la presente iniciativa de reforma de ley
fundando nuestra presentación en las siguientes
CONSIDERACIONES
El Programa Nacional de la Mujer 1995-2000,
define a la población rural, como aquella que reside en localidades con menos de 2 mil
500 habitantes y manifiesta que esa población tiene en general un acceso limitado a los
servicios básicos y la mayoría vive en condiciones de pobreza y marginación, las cuales
inciden principalmente en las mujeres, ya que por ejemplo, ésta tiene que ir al río a
lavar o bien a acarrear cubetas de agua de la toma comunitaria para poder cocinar.
También va al monte a recoger la leña, el INEGI, en el Censo de Población de 1990,
informa que el 60% de las comunidades utiliza la leña o carbón como combustible). La
compra de alimentos la tiene que hacer casi a diario, ante la imposibilidad de almacenarla
y refrigerarla, lo que implica caminar largas distancias hacia los mercados municipales o
bien esperar los pocos transportes, lo que implica gastos adicionales. Por si fuera poco,
la molienda del maíz para hacer tortillas (alimento básico de la dieta rural), la
realizan en el metate, lo que implica que las mujeres pasen hasta cuatro horas hincadas o
llevar el maíz al molino de nixtamal y pagar este servicio.
Aunque jurídicamente se le reconocen a la
mujer los mismos derechos para tener acceso a la tierra, el capital y la tecnología, en
la práctica esos derechos son impugnados por valores culturales que se reflejan también
en las estrategias institucionales. Sólo el 15% de los posesionarios de tierras ejidales
o comunales son mujeres.
Una de las principales demandas de las
mujeres del campo son generación de empleo y la necesidad de capacitación. Sin embargo,
las políticas hacia la mujer rural en este sentido son atomizadas, sin planes de
seguimiento ni de evaluación reales. En general, los recursos tanto de fomento a la
organización de microempresas como de capacitación son raquíticos.
Una opción importante para la mujer rural
ha sido constituir grupos a través de los cuales gestionar apoyos para impulsar proyectos
productivos que garanticen un ingreso y una fuente de empleo para sus familias y, por
ende, en beneficio de sus comunidades.
Las Unidades Agrícolas Industriales Para
la Mujer Campesina (Uaim) han sido uno de los instrumentos principales de las mujeres
campesinas en su organización para la producción.
En relación con la nueva Ley Agraria
(1992) se presenta un retroceso en cuanto al derecho patrimonial sobre la parcela familiar
y sobre el carácter de obligatoriedad, para que cada núcleo agrario asigne una porción
de tierra para la constitución de la Uaim. Existe imprecisión, además, para el
otorgamiento de certificados de derechos agrarios a las parcelas constituidas
anteriormente a la vigencia de la nueva Ley Agraria.
Deben impulsarse acciones de defensa de los
derechos de la mujer rural y su familia, para la adecuación del texto de la nueva Ley
Agraria, de tal suerte que se especifiquen los derechos de la mujer rural en cuanto a:
a) La vigilancia del patrimonio familiar,
para que el marido o concubinario ejidatario no venda o herede la parcela sin
autorización de la esposa o concubina,
b) El otorgamiento de certificados de
derechos agrarios a las parcelas constituidas como Uaim.
c) La permanencia del carácter de
obligatoriedad para que los núcleos agrarios otorguen una porción de tierra y
facilidades para la constitución de parcelas agroindustriales de la mujer rural y las
unidades productivas para el desarrollo integral de la juventud.
La presente iniciativa ha sido previamente
analizada por las organizaciones de la sociedad civil: Instituto de Cultura para la
Prevención de la Violencia en la Familia PREVIO AC., Mujeres por la Salud, Mujeres por la
Justicia y Mujeres por la Tranquilidad en el Hogar.
Por las razones expuestas y dejando
establecido que la condición de las mujeres en el campo es de mayor vulnerabilidad que la
de ninguna otra y la ley debe tomarlo en consideración, a fin de lograr el objetivo de
atención y asistencia sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS
ARTICULOS 17, 71 Y 72 DE LA LEY AGRARIA
Artículo 17. Cuando no existan cónyuge ni
concubina o concubinario ni hijos menores de edad a quienes corresponda a herencia de los
derechos del ejidatario sobre su parcela, el ejidatario tiene la facultad de designar a
quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su
calidad de ejidatario, para lo cual bastará que formule una lista de sucesión en la que
consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba
hacerse la adjudicación de derechos cuando fallezca. En dicha lista, podrá incluir a sus
hijos mayores de edad, a sus ascendientes o a otras personas.
Artículo 71. La Asamblea debe reservar
igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las
mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al
establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las
mujeres mayores de 14 años del núcleo de población. En esta unidad se deben integrar
instalaciones destinadas primordialmente al servicio y la protección de la mujer
campesina.
Artículo 72. En cada ejido y comunidad
deberá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo
integral de la adolescencia y la juventud, procurando la equidad entre ambos géneros, en
donde se realizarán actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación
para el trabajo, para los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de 13 y
menores de 24 años. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán
designados exclusivamente por los integrantes de la misma. Los costos de operación de la
unidad serán cubiertos con el apoyo de los ejidatarios y por los miembros del comité.
Salón de sesiones de la Cámara de
Diputados.- México, D.F., a 27 de abril de 1998.- Carolina O'Farrill Tapia, diputada
independiente.»
Túrnese a la Comisión de Reforma
Agraria.
CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tiene la palabra el diputado Jorge
López Vergara, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa de reformas al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El
diputado Jorge López Vergara: |
Con su permiso, señor
Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71, fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General, los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario de
Acción Nacional en esta LVII Legislatura, sometemos a consideración de esta Asamblea, la
presente iniciativa por el que se adiciona el artículo 21 constitucional y un Título
Cuarto a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, con la finalidad de establecer como garantía constitucional el
derecho a la seguridad pública y señalar la importancia de la prevención del delito
como fundamento de una política criminológica integral que coadyuve a la solución de
los graves problemas de inseguridad pública que se tienen en la actualidad en nuestro
país, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La protección y la seguridad de la
sociedad es un elemento imprescindible para la realización plena de las actividades
productivas, el fortalecimiento de la vida democrática y la defensa de una convivencia
civilizada en nuestra sociedad.
Estamos convencidos, de que no hay
desarrollo sin seguridad, que no hay progreso sin orden social y sin paz. Que el delito es
una amenaza grave a la tranquilidad de las personas y de sus familias, una agresión a la
unidad del tejido social.
Todos necesitamos de condiciones mínimas
de seguridad para desarrollar las diversas actividades que emprendemos cada día;
requerimos seguridad pública para el trabajo, para el estudio, para la investigación,
para la cultura, para la recreación y la convivencia. Por ello, la seguridad pública,
así como la plena vigencia del estado de derecho deben colocarse como una de las
prioridades fundamentales del Gobierno, ya que éstos son supuestos, que permiten mantener
una estabilidad que propicia cohesión social, gobernabilidad y un orden basados en el
respeto de las garantías fundamentales de los individuos.
Reconocemos la necesidad, el derecho y el
deber del Estado, para defender su seguridad, y la de sus gobernados. Sin un entorno de
tranquilidad, de estabilidad, resulta difícil el desenvolvimiento de cualquier proyecto
nacional, individual, de vida, de trabajo.
Asimismo, es demanda esencial de la
población una eficiente y eficaz seguridad pública, ya que la inseguridad, como se ha
dicho, rompe el orden social y amenaza la tranquilidad y los bienes jurídicos de las
personas.
Es así, que la seguridad pública debe
concebirse en una primera instancia, como un componente clave de la gobernabilidad y
factor esencial de la cohesión social. De ahí que las corporaciones policiacas deban
convertirse en agentes dinámicos del cambio, revalorando en la práctica cotidiana su
papel al llevar a cabo acciones de tipo preventivo, al fortalecer la confianza de los
ciudadanos en un estado de derecho, que otorgue amplias libertades a los ciudadanos y dé
protección a la integridad de las personas y sus bienes.
Por ello, la tarea debe encaminarse,
también, a perfeccionar los instrumentos jurídicos y organizativos de las instituciones
encargadas de impartir protección y seguridad a la ciudadanía.
Sin duda, preservar el orden, la paz y la
estabilidad social de un país, es una de las obligaciones del Estado y ésta ha sido la
motivación que llevó a una comunidad a idear que algunos de sus miembros desarrollaran
el papel de autoridad. En su forma más elemental, el orden del que es responsable la
autoridad pública, es el que debe existir entre los individuos que conforman la
comunidad; ello, ante la constante y permanente posibilidad de que uno de los integrantes
de la sociedad afecte a otro en sus legítimos bienes e intereses.
En este sentido, cabe el pensamiento del
ilustre Cesare Becaria, que expresa: "las leyes son las condiciones con que los
hombres independientes y aislados se unieron en sociedad, fatigados de vivir en un
continuo estado de guerra y de gozar una libertad convertida en inútil por la
incertidumbre de conservarla. Sacrificaron una parte de ella para gozar la restante con
seguridad y tranquilidad. La suma de todas estas porciones de libertad sacrificadas al
bien de cada uno constituye la soberanía de una nación...". De manera que el
contenido político básico de la constitución del Estado, pensado por la ilustración
son las leyes que garantizan la seguridad.
En este contexto, es importante subrayar
que la noción de seguridad pública hace referencia al mantenimiento de la paz y el orden
públicos. La concepción jurídica, política y social de la seguridad, en las naciones
democráticas, como un derecho prioritario del ciudadano, significativamente se encuentra
vigente en naciones en que los derechos fundamentales, además de ser respetados, están
garantizados efectivamente por aquello que estableció el artículo 12 de la Declaración
de los Derechos del Hombre y el Ciudadano: "la garantía de los derechos del hombre y
el ciudadano necesitan de una fuerza pública" y esta fuerza pública no es otra que
las instituciones policiacas o de se- guridad, que están para garantizar y asegurar los
derechos y libertades del hombre.
Es así, que sólo se puede restablecer el
orden social y la ausencia subjetiva y objetiva del peligro que ocasionan las conductas
delictivas, cuando el Estado cumple con su obligación de reconocer, proteger y defender
el derecho de los ciudadanos a la seguridad pública en contra de los actos delictivos, y
a que si bien el Estado no puede garantizar el total y absoluto respeto entre los miembros
de la comunidad en sus bienes jurídicos, sí puede y debe desarrollar esquemas y medidas
públicas para prevenir y reducir los daños eventualmente causados a determinada persona
o bien para evitar los mismos.
La seguridad, junto con la justicia, son
las columnas que sostienen el bien común y este último es el fin del derecho y del
Estado. Sin seguridad se hace de imposible aplicación el bien común.
La seguridad debe siempre ejercerse en el
marco del estado de derecho, donde se logra el difícil equilibrio entre ésta y la
justicia. Pero debe aspirarse, no a una seguridad tan rígida que nos lleve a un estado
totalitario en menoscabo de las libertades fundamentales, pero tampoco a un concepto
erróneo de la libertad que ponga en peligro la seguridad de la sociedad y del Estado.
El equilibrio entre la libertad y el orden
es esencial para la convivencia social. El orden garantiza la protección de las
libertades fundamentales del hombre y supone la existencia de un sistema normativo con
autoridades que vigilen el cumplimiento de las leyes que protegen las libertades humanas y
puedan también sancionar a aquellos que las violen.
Es por la defensa del orden social, como se
puede justificar la facultad del Estado al uso de la coacción, de la fuerza pública. Sin
embargo, aquí nos detiene un problema que no tiene más que dos soluciones: el derecho de
la fuerza o la fuerza al servicio del derecho, la primera es la carta de la barbarie, la
segunda el postulado de la civilización.
La fuerza y la coerción deben ser el
último recurso del Estado para restablecer el orden, por ello la seguridad, debe y tiene
que ser un sistema institucional con visión de política integral en que se privilegie a
la prevención.
Cuando hacemos alusión al tema de
seguridad pública, nos referimos a la problemática que esta materia ha evidenciado en
nuestro sistema jurídico, tales como la ausencia de un verdadero servicio civil de
carrera policial y ministerial; falta de profesionalización, capacitación y
actualización de quienes desempeñan la función de seguridad pública; ausencia de
órganos técnicos y científicos para la prevención, investigación y persecución de
los delitos; carencia de vocación entre los diversos órganos de seguridad pública,
faltas de sistemas de información tanto de bancos de datos como estadísticas de delitos;
así como la falta de una política criminológica integral, que contemple la
participación del ciudadano o de las organizaciones no gubernamentales en la prevención
del delito.
La seguridad pública debe conceptualizarse
como un servicio no sólo de persecución de conductas antisociales, sino también de
prevención científica de la comisión de delitos y debe estar bien articulada a todo el
proceso de justicia, tanto de procuración como de impartición de la misma, ya que en
todo lo anterior existe una gran vinculación con la seguridad, que se da porque la
aplicación de mecanismos penales contribuyen a inhibir la comisión de delitos.
La más amplia coordinación entre estas
instituciones logrará una menor seguridad pública; como dice González de la Vega:
"la seguridad pública se debe connotar en protección de la situación social de los
seres humanos en comunidad, a partir de los órganos e instituciones del Estado, tanto
preventivos como represivos, considerando a éstos, tales como el procurador y el aparato
policial, que conlleva la noción de orden, tanto correctivo como preventivo".
Por lo anterior y a fin de que el Estado,
proporcione una adecuada seguridad pública y se cumpla con los objetos señalados, es
necesario considerarla como una garantía de la que puedan disfrutar los ciudadanos y
además entenderse esta función de manera integral, a través de una política
criminológica que atienda aspectos preventivos, punitivos y readaptativos, iniciando por
un diagnóstico de las características del fenómeno criminal, que permita el diseño de
políticas de prevención de la delincuencia, de operativos para una oportuna y eficaz
actuación de los cuerpos encargados de la seguridad y del combate a los factores
criminógenos.
En este rubro reconocemos que conforme a la
reforma al artículo 21 constitucional en diciembre de 1994, se entreabrió la puerta para
la definición de una política criminológica, demanda añeja del Partido Acción
Nacional, quién propuso a través de sus legisladores la incorporación en el texto
constitucional del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que la iniciativa Presidencial
no contempló y la plataforma política 1994-2000 del PAN sí planteó. Sin embargo, no
fue contundente para la instauración expresa y clara de una política criminológica
integral a la que tenga que sujetarse la actuación de los cuerpos de seguridad pública y
en la que participen los ciudadanos.
En efecto, se requieren soluciones
integrales y de conjunto y es a través de esta política criminológica, como se puede
tener los conocimientos básicos para luchar y mejor aún prevenir la delincuencia, ya que
esta política comprende el auxilio de diversas ciencias como la sociología criminal, la
sicología y el derecho, entre otras, que aunadas ayudan a comprender el problema de la
delincuencia, debido a que para luchar con eficacia contra el enemigo social, que es el
fenómeno criminal, se necesita por fuerza conocerlo a profundidad, detectando los
factores que lo generan y las medidas de prevención que auxilian a evitar su aparición.
Los objetivos de la seguridad pública
sólo pueden alcanzarse a través de esta concepción sistémica, pues sus tareas abarcan
la prevención de los hechos que vulneran el orden y la paz públicos, las acciones para
enfrentarlos cuando éstos se presentan y la correcta y efectiva aplicación de las
sanciones previstas por la norma.
La política criminológica, tiene como
finalidad específica la lucha contra el crimen, valiéndose de todos los medios que le
aportan las ciencias penales, dentro de esa lucha quedan incluidas todas aquellas medidas
tendientes a la prevención del mismo, pues es completamente cierto, que es cualidad
propia y necesaria del conocimiento científico, servir al hombre antes que reprimirlo,
previniendo las causas que producen o pueden producir en él, conductas que puedan
llevarlo la comisión de algún acto delictivo.
Estamos convencidos, de que la conducta
criminal no puede ser un problema que se deje al azar ni exclusivamente a las normas
represivas, es preciso que la consideremos desde todas sus facetas, es decir, no sólo
teóricamente, sino en su totalidad, analizando no únicamente al sujeto desadaptado que
las comete, sino también al marco de referencia que hizo posible su realización, con los
factores generadores de la misma.
De aquí, que las verdaderas funciones de
la política criminológica, que aspira verdaderamente a combatir eficazmente el delito,
son, inquirir en sus causas y proponer los remedios oportunos, más que una prevención
especial, una prevención general, que tienda a la supresión de las múltiples causas del
delito.
Hoy, es indudable la influencia creciente
de la criminología en el mundo de las ciencias penales, ya que el fenómeno criminal, en
sí debe ser comprendido a la luz de la observación y la experimentación que se realiza
através de las disciplinas criminológicas, para sintetizar estos conocimientos en normas
que nos orienten acerca de la génesis y manifestación de dichas conductas y que sirven a
la política criminal para que a su vez se propongan los medios de combatirla eficazmente.
Tenemos así el binomio adecuado: por una
parte la política entendida ésta en términos generales como la ciencia del Estado
tendiente a la realización del bien común y por otra, la criminología, que con su
estudio interdisciplinario e integral del hombre que comete conductas antisociales, que
aporta el conocimiento de los factores generadores de la delincuencia, dando de esta
manera, elementos suficientes para combatirla en su raíz, en su origen, en su
concepción, pues no podemos pensar, en materia de seguridad pública y del combate a la
delincuencia, que haya dos mundos separados, el de la ciencia y el de la vida, ya que este
deslinde es y ha tenido resultados negativos, es así que la tarea de esta última ciencia
será la observación, el estudio y el conocimiento integral de la conducta delictiva,
para presentar una serie de medidas que eviten la aparición del delito.
Precisamente esto es lo que nos ofrece la
criminología: una explicación científica de las características de la conducta
criminal, como expresión negativa del hombre que vive en sociedad, nos enseña las causas
de la delincuencia, nos ilustra respecto de los factores del delito: pobreza,
desintegración familiar, desempleo, falta de educación, marginación, migración
campesina, del campo a la ciudad, narcotráfico, corrupción, ambición desmedida,
impunidad, alcoholismo, drogadicción, desordenada urbanización y otros nos enseña la
importancia de la observación de los hechos, que nos hace ver la realidad con objetividad
y nos aleja de la visión ilusoria, mágica y distorsionada que nos frena en la
consecución de nuestro fin: combatir eficazmente la delincuencia.
En este sentido dice Severín Versele:
"si no nos ocupamos de la modificación de estructuras político-sociales en las que
se dan las conductas antisociales, no estaremos resolviendo en realidad el problema, sólo
es una lucha parcial y superficialmente inútil".
Efectivamente, no podemos permitir ninguna
fisura en lo que se llama el proceso de justicia y en la seguridad pública, desde la
prevención, averiguación previa, proceso penal y ejecución de la pena hasta la
readaptación, que tiene que ser un todo homogéneo y compacto; esto es precisamente una
política criminológica.
Son estas consideraciones, las que nos
llevan a plantear diversas adiciones al artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, a fin
de que quede claramente expresado que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se base en
un concepto integral de política criminológica que privilegie las medidas preventivas.
Con ésta nueva concepción, se permitirá
una mejor coordinación de las acciones en materia del seguridad pública, ya que con
estas adiciones, todas las instituciones quedarían comprendidas en un proyecto común;
que comprende tanto a los policías preventivos, al Ministerio Público, jueces,
custodios, policías judiciales, así como a diversos ciudadanos o instituciones
educativas interesadas en la prevención del crimen.
En tal virtud, estaríamos fortaleciendo
desde la Constitución el concepto de una visión integral de la seguridad pública, la
cual reiteramos debemos circunscribirla a un conjunto de instituciones gubernamentales y
no gubernamentales, acciones y políticas específicas que de manera articulada, coherente
y legal crea y administra el poder público instituido.
Asimismo, se plantea incorporar dentro del
propio párrafo que se propone adicionar al artículo 21 constitucional, el concepto que
sea la prevención del delito base esencial en la actuación y la responsabilidad de las
instituciones de la seguridad pública.
En efecto, como ya se apuntó, una
política criminológica comprende tres aspectos: el preventivo, el punitivo y el
readaptativo. Sin embargo, es primordial la faceta preventiva, toda vez que la prevención
nos lleva al concepto de conocer con antelación un daño o un perjuicio, así como
preparar y disponer con anticipación las cosas necesarias para un fin, por lo que hace en
materia criminológica, prevenir es el conocer con anticipación la probabilidad de una
conducta criminal, disponiendo los medios necesarios para evitarla.
Estamos convencidos de que el costo de la
prevención del delito siempre será menor al costo humano, económico y material de la
represión de las conductas delictivas, a mayor abundamiento cabe lo expresado por
Rodríguez Manzanera, "que lo importante del delito no es reprimirlo, sino
prevenirlo".
Se hace necesario establecer una base firme
de prevención del delito, erradicando la añeja práctica de la represión, en donde
sólo se plantea como supuesto que el individuo que cometa el delito habrá que
castigarlo, es decir, se ataca el hecho delictuoso, no las causas que lo producen o los
factores que lo favorecen. Lo anterior no impide que reconozcamos los esfuerzos que en
ésta materia en México se han realizado, sin embargo hasta ahora los resultados no han
sido lo positivo que quisiéramos, reflejo de ello son los índices alarmantemente altos
que la delincuencia ha alcanzado en nuestros días.
La seguridad pública, debe ser real, no
debe ser la consecuencia de una intervención represiva, sino un fin social al que se
tiende a través de medidas preventivas. Esta es precisamente una de las tareas
fundamentales de las instituciones de la seguridad pública: prevenir el delito y proteger
a los miembros de la sociedad contra la delincuencia y sus efectos.
Reiteramos, la prevención delictiva no
debe orientarse sólo al individuo, sino debe de estar encaminada a entender y a proponer
medidas que cambien la realidad social con acciones que se ocupen primeramente de conocer
la delincuencia y las causas que la generan, para posteriormente combatirlas, inhibiendo
la verificación de las conductas delictivas, es decir poner obstáculos o frenos a la
conducta antisocial antes de que ésta se presente.
El servicio de seguridad pública,
insistimos, requiere desarrollar una política pública preventiva qué, mediante acciones
y programas específicos, con la participación de la comunidad, de las asociaciones
privadas y de los sistemas de salud, educación, seguridad social y desarrollo social,
influya en los grupos sociales y zonas de mayor riesgo de incidencia delictiva.
La política de prevención del delito,
indudablemente es valiosa, toda vez que dentro de sus objetivos están:
a) Las investigaciones encaminadas a la
obtención de un diagnóstico sobre las actitudes personales y los hechos sociales
concurrentes a la génesis del delito, así como otros tipos de comportamiento o
componentes de situación predelictiva;
b) La evaluación de las investigaciones
criminológicas para establecer cuáles de las medidas dieron los resultados buscados;
c) La formación de personal adecuado para
aplicar las medidas inherentes a la prevención;
d) La centralización, confección y
publicación de estadísticas y tablas de prognosis criminal;
e) La realización de campañas de
orientación de la colectividad para obtener su colaboración en la prevención del
delito;
f) La elaboración de proyectos de ley de
reglamentos, normas y procedimientos relacionados con la política antidelictiva;
g) El estudio y la coordinación de todo lo
que se refiera a asistencia oficial a eventos nacionales e internacionales relacionados
con la génesis y la prevención del delito.
La preocupación por reducir el delito no
es únicamente de nosotros los mexicanos, sino también de los habitantes de cualquier
parte del mundo. Como prueba de ello, la Organización de las Naciones Unidas celebra
congresos internacionales cada cinco años, habiéndose celebrado el último, en la ciudad
de El Cairo, en Egipto, en el año de 1995 y en el que se concluyó que la prevención del
delito es tarea de todos. Desde ese mismo año, México fue designado miembro integrante
de la Comisión del Delito y Justicia Penal.
Para los estudiosos de la criminología, la
preocupación por el diseño y aplicación de medidas preventivas de la criminalidad,
siempre ha sido una constante, ya que ha demostrado que prevenir el delito además de ser
más económico que el reprimirlo y por ello, es la alternativa más viable en la
solución de la criminalidad.
A nivel internacional, sobresale el
nacimiento en 1994 del Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad, con
sede en Canadá, pero financiado además de este país, por Francia.
Este centro conocido por sus siglas (CIPC)
fue "creado para aprovechar y poner en aplicación el conocimiento sobre la
prevención de la criminalidad en el mundo a fin de reducir el delito entre los
individuos, reafirmar el sentimiento de seguridad y favorecer el desarrollo vital de la
ciudadanía".
En México, concretamente en Guadalajara,
Jalisco, se han celebrado dos congresos nacionales sobre la prevención del delito,
durante los años 1994 y 1996, así como un Foro Internacional sobre la Prevención y
Violencia Doméstica, llevándose a cabo este último en noviembre de 1996, que han
concluido señalando que la forma más apropiada para combatir la criminalidad son las
medias preventivas.
De la misma manera y como consecuencia del
primer congreso mencionado, el Procurador General de la República en 1994, dictó un
acuerdo en el que creó la Comisión para la Prevención del Delito, señalando que ante
el aumento de la criminalidad se "...hace imperiosa la implementación de una
política criminológica moderna, en la que las acciones de investigación y persecución
del delito puedan combinarse y equilibrarse con las acciones preventivas, promoviendo en
mayor grado la participación activa de los grupos sociales en virtud de que únicamente
bajo la acción conjunta de toda la comunidad, se podrá incidir directamente en el
abatimiento de la criminalidad".
Relevante resulta asimismo que se incluyera
en el Plan Nacional de Desarrollo 1994-2000, del titular del Poder Ejecutivo, la
realización de una serie de campañas en materia de prevención del delito.
Asimismo, reconociendo la importancia de la
prevención del delito, la II Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia,
en noviembre de 1996, acordó se creara una comisión dedicada a llevar a cabo, con el
apoyo de todas las procuradurías, campañas en contra del delito, la violencia y el
consumo de drogas.
Finalmente, el combate a la delincuencia,
también se dará mediante una política que otorgue mejor nivel de vida a nuestro pueblo,
que permita erradicar los factores socioeconómicos que sabemos la provocan, tales como el
desempleo, la marginación, el analfabetismo, la pobreza, la carestía de la vida, la
falta de educación, la falta de oportunidades para mujeres y hombres, que truncan sus
aspiraciones personales y que generan en el individuo resentimientos que pueden aflorar en
cualquier momento como delito, entre otros muchos factores sociales.
Creemos, que el problema de la delincuencia
se reducirá no sólo con la aplicación de una política integral en materia
criminológica, sino también tenemos que edificar una auténtica y eficaz política
social; en tal virtud, debemos aspirar a construir el camino que nos lleve a la
realización de esa aspiración humana llamada bien común.
En este sentido la iniciativa que
presentamos, incluye también la adición de un Título Cuarto llamado "de la
prevención del delito", en el cual se hace hincapié en la necesidad de dar
privilegio a las facetas preventivas dentro del fenómeno criminal, definiéndose líneas
de acción, programas y objetivos que ayuden a forjar un futuro más claro para la
sociedad mexicana, ya que dadas las circunstancias actuales corremos el riesgo de que el
Poder Legislativo escuche esas voces que piden cada vez con mayor insistencia el aumento
de las penas como el medio más adecuado para frenar la ciertamente desbordada
criminalidad.
El espíritu de la iniciativa legal es
reglamentar, una vez aprobada por el Constituyente la reforma a nuestro máximo
ordenamiento, reconociendo las circunstancias actuales en materia criminal y atacarlas
desde sus cimientos sociales y culturales, atendiendo a las causas más que a las
consecuencias jurídicas; para así evitar una nada deseable espiral represiva.
Por último, estamos conscientes que el
fenómeno criminal es en gran parte producto de una errónea política social, no
obstante, la implementación de una política criminológica integral que privilegie las
medidas preventivas, mitigará los nocivos efectos de la delincuencia, permitiendo
acercarnos a la realización de una de las más altas aspiraciones humanas: el bien
común.
Por las consideraciones expuestas y en
ejercicio de sus facultades los suscritos diputados de la nación de la LVII Legislatura
del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, sometemos a esta Cámara la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se adiciona el artículo 21 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo se agrega un
Título Cuarto a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Artículo primero. Se adiciona el párrafo
quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
La seguridad pública es una función a
cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las
respectivas competencias que esta Constitución señala. El derecho a la seguridad
pública será garantizado por el Estado. La actuación de las instituciones policiales se
regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Artículo segundo. Se adiciona el párrafo
sexto del artículo 21 de la Constitución Política, para quedar como sigue:
La Federación, el Distrito Federal, los
estados y los municipios se coordinarán en los términos que la ley señale, para definir
una política criminológica y establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo tercero. Se agrega un séptimo
párrafo al artículo 21 constitucional, para quedar como sigue:
La prevención del delito es una
responsabilidad esencial y prioritaria de la sociedad y de las instituciones policiales e
instancias de coordinación de seguridad pública.
Artículo cuarto. Se adiciona un nuevo
título que será el cuarto de la ley que establece las bases de coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Publica, por lo que el Título Cuarto original, que se refiere a los
servicios privados de seguridad pasa a ser el quinto, recorriéndose como consecuencia el
numeral de los artículos correspondientes, para quedar como sigue:
TITULO CUARTO
De la prevención del delito
Artículo 52. En materia de prevención del
delito, el consejo nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. La designación de los especialistas que
lleven a cabo el análisis científico de los múltiples factores que propician las
conductas antisociales y las medidas de prevención que deberán implementarse para evitar
su surgimiento.
II. La planeación, con base en estudios,
objetivos y programas, donde se definan metas especificas dentro del marco de una
política criminológica integral, que privilegie las actividades de prevención
científica de la criminalidad, tomando en cuenta las diversas formas y modalidades
actuales de la misma, así como su evolución.
III. La ejecución de los programas para la
prevención del delito a que se refiere la fracción I de este artículo.
IV. El impulso decidido a actividades
educativas, culturales, deportivas y recreativas tendientes a alejar al individuo de la
comisión de conductas antisociales.
V. La sensibilización de la opinión
pública, mediante campañas permanentes de prevención del delito en los medios masivos
de comunicación, promoviendo la integración familiar, la educación, la cultura, el
deporte, la recreación, el civismo y todo aquello que permita alejar a la persona de la
conducta delictiva.
VI. Proponer a las instancias legales
correspondientes, las medidas conducentes para coordinar la aplicación de las diversas
políticas de prevención del delito.
VII. La instrumentación de proyectos
tendientes a la profesionalización de los agentes del Ministerio Público, la policía,
del personal del sistema penitenciario y demás autoridades en materia de prevención del
delito, promoviendo una mayor complementación entre estas instituciones y el ciudadano.
VIII. Realizar semestralmente la
evaluación de los programas preventivos aplicados, publicando un informe de los
resultados de los mismos.
Artículo 54. EL consejo nacional, deberá
integrar a la sociedad civil en el diseño, implementación, evaluación y cumplimiento de
los programas de prevención del delito; asimismo proporcionará a la comunidad la
información con que cuente en esta materia y al efecto conformará un equipo de
especialistas que supervisen y asesoren a las autoridades y demás organizaciones
responsables de esta actividad.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente reforma entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
México, D.F., a 21 de abril de 1998.-
Diputados: Juan M. Alcántara Soria, Soledad Baltazar Segura, José Espina von Roehrich y
Jorge López Vergara.»
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
Tiene la palabra el diputado José
Espina von Roehrich, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar
una iniciativa de reformas al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
El diputado José Espina von Roehrich: |
Con su permiso, señor
Presidente:
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto en la
fracción II del artículo 71, fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General, los abajo firmantes diputados federales, miembros del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LVII Legislatura, sometemos a la
consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa, por el que se reforma el
artículo 20 constitucional, con la finalidad de hacer más explícitos los derechos que
tienen las víctimas del delito, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La seguridad pública y la justicia deben
contemplar la promoción y defensa de los derechos humanos, tanto de los agentes
antisociales como de las víctimas. Los derechos hu manos son anteriores y superiores al
Estado, por lo tanto, éste debe reconocerlos y garantizarlos plenamente.
En el pasado, como consecuencia de los
abusos policiacos y la corrupción e incapacidad de los órganos de procuración de
justicia, el legislador reconoció y garantizó los derechos del inculpado, convirtiendo
el artículo 20 constitucional en la base reguladora del juicio penal y al mismo tiempo,
la víctima del hecho delictivo quedó relegada a un segundo término.
La reforma y ampliación de este artículo
en septiembre de 1993, señala por primera vez en un solo párrafo los derechos de las
víctimas, entre ellos: recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el Ministerio Público,
atención médica de urgencia y la reparación del daño cuando proceda.
La desvinculación aquí señalada abrió
una brecha en la que las víctimas sólo quedan como referencias para hacer justicia en
nombre del Estado; sobreponiéndose un derecho penal represivo que busca como único fin
lograr la paz social y eliminar la inseguridad, olvidándose de la atención a las
víctimas.
Los derechos de las víctimas forman parte
de los derechos humanos, llamados de la segunda generación que son los que demandan un
hacer por parte del Estado, al igual que los derechos económicos, sociales y culturales.
Estos derechos deben brindarse de manera gratuita, independientemente de que se
identifique, aprehenda o condene al delincuente; otorgándoles a las víctimas servicios
por parte del Estado y, a falta de destreza, especialidad y oportunidad de éste, sería
conveniente que sean grupos de la sociedad quienes los brinden.
No debemos olvidar lo que a partir del
derecho penal se pueda instrumentar, pensemos en nuevas respuestas para las víctimas,
rescatando la relación funcional que debe tener el derecho penal, no sólo reprimiendo al
delincuente, sino obligando a que en forma preferente responda frente a la víctima, ya
sea devolviendo el objeto, poniendo los medios materiales con los que se resarza el daño
o cooperando con lo que esté a su alcance, para hacer que la víctima quede con el menor
trauma posible.
Se debe buscar que los criminólogos y
penalistas sean promotores de una nueva relación que dé una protección integral a las
víctimas del delito.
Asimismo, debemos involucrar en esta tarea
a otros actores sociales para que complementen y mejoren el auxilio y apoyo a víctimas
pues, hoy por hoy es muy deficiente.
Las necesidades de la víctima son de
diversa naturaleza: médica, sicológica, educativa, jurídica, económica, social,
afectiva, entre otras, por lo que los diferentes programas deben tomar en cuenta una
atención integral a las víctimas de los delitos.
En el marco del artículo 20 constitucional
se consagran las garantías procesales de los acusados de delito y menosprecia las
garantías y derechos que tienen las víctimas. El respeto a los derechos humanos de las
víctimas debe incluir garantías constitucionales, entre otras:
Que el Ministerio Público determine si hay
o no delito en las averiguaciones.
Reparación del daño a la víctima.
Que la víctima sea parte del juicio, pueda
intervenir y aportar pruebas en los mismos términos que los acusados.
Tomando en cuenta lo que tarda en
realizarse un procedimiento penal, la víctima tiene que esperar más de un año para
poder recibir los beneficios de la reparación, lo que en la mayoría de las veces resulta
absurdo, además de que por lo general, el delincuente es insolvente.
En la reforma ya citada, se avanzó para
que el Estado pueda parcial o subsidiariamente resarcir el daño de manera inmediata a la
víctima, sobre todo en casos de necesidad médica, cuando sufre importantes lesiones
corporales, menoscabo en su salud física o mental, como consecuencia de delitos
violentos.
La reforma de septiembre de 1993, aunque
fue un gran avance, quedó incompleta, por el olvido y el desinterés hacia la atención a
las víctimas del delito. Por tanto, se hace necesaria una actualización de este
artículo, para establecer dos apartados: uno que siga especificando las garantías del
inculpado y otro donde se especifiquen claramente las garantías que tiene la víctima.
Se propone suprimir el último párrafo de
este artículo y establecer dos apartados: un apartado A donde queden establecidos los
derechos del procesado, tal y como se encuentran después de la reforma de 1996, y un
apartado B, donde se especifiquen los derechos de las víctimas, para posteriormente
discutir su ley reglamentaria.
Para que la asesoría jurídica, la
reparación del daño, la coadyuvancia con el Ministerio Público y la atención médica
cumplan con su función asistencial, se requiere establecer las condiciones de asistencia
integral, así como tomar en cuenta las necesidades de la víctima, para que pueda aspirar
a restablecerse del daño sufrido.
A la víctima se le debe garantizar que la
investigación, desde la averiguación previa, sea justa, pronta, expedita, gratuita,
eficaz e imparcial, para así darle certidumbre sobre la acción de la justicia en contra
de quien cometió el delito.
Para todo esto, la víctima siempre
requerirá de asesoría jurídica, derecho que hasta hoy solamente se le otorga al
inculpado, de acuerdo a lo estipulado en la fracción IX del artículo en cuestión.
La asesoría jurídica está vista como una
serie de consejos, opiniones y orientaciones sobre el procedimiento y proceso penal, a
efecto de que la víctima comprenda la dinámica y en la medida de sus posibilidades,
aporte elementos que ayuden a la integración de la averiguación previa o a establecer la
responsabilidad penal del inculpado.
En algunas ocasiones la asesoría jurídica
se reduce a algunos aspectos de gestoría ante las autoridades, pero no incluye un
quehacer directivo del abogado o de la oficina de atención a víctimas que le auxilie.
Como parte del sistema de auxilio a víctimas, debe ser una exigencia que su principal
tarea sea efectuar un seguimiento jurídico puntual de la averiguación previa y, en su
caso, del proceso penal.
La víctima debe ser parte del proceso,
poder intervenir y aportar pruebas en los mismos términos que los acusados.
Entre las acciones jurídicas que se han
instaurado de acuerdo con los derechos victimales destacan:
El análisis de la averiguación previa;
Diseño de la estrategia jurídicovictimal;
Auxilio en la aportación de pruebas que
acrediten el delito y la presunta responsabilidad;
Elaboración de apelaciones en caso de que
no se garantice la reparación del daño.
Preparación sicojurídica de testigos y
careados;
Solicitud de reparación del daño y
auxilio en la interposición de recursos;
Opinión tecnicojurídica sobre los casos
penales para salvar las deficiencias en favor de las víctimas y
Solicitud de excepción de careo en caso de
menores de edad.
En muchas ocasiones la víctima cuenta con
pruebas que ayudan a acreditar el delito y la presunta responsabilidad. Por este motivo es
importante que se le reconozca a la víctima el derecho de aportar todas las pruebas con
las que cuente en el proceso.
En parte, el apoyo jurídico debe ser
encaminado a la obtención de la reparación del daño, ya sea material, que comprende la
restitución de la cosa obtenida del delito o, si no fuera posible, el pago del precio de
la misma o la indemnización del daño material y moral causado que debe incluir el pago
de la atención médica que sea necesaria para la recuperación de la salud física o
mental, así como el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Por lo anteriormente expuesto se propone el
siguiente
DECRETO
Por el cual se reforma el artículo 20 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:
Artículo único. Se reforma el artículo
20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 20. Todo proceso de orden penal,
se regirá bajo las siguientes bases:
A) El inculpado tendrá las siguientes
garantías:
I a al X. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
B) La víctima o el ofendido por algún
delito tiene derecho a las siguientes garantías:
I. Ser enterado de los derechos que en su
favor establece la ley.
II. Recibir asesoría jurídica profesional
y gratuita desde el inicio de la averiguación previa y ser informado de lo actuado en el
procedimiento penal.
III. Aportar pruebas que acrediten los
elementos del tipo penal del delito, la responsabilidad del inculpado y la reparación del
daño, en su caso.
IV. A que se le satisfaga la reparación
del daño.
V. A coadyuvar con el Ministerio Público
compareciendo por sí o a través de su representante en todo acto procesal, en las mismas
condiciones que el defensor del inculpado.
VI. A que se le preste atención médica
profesional cuando así la requiera.
VII. A que se le otorguen medidas de
protección cuando el caso lo amerite.
VIII. Los demás derechos que señalen las
leyes.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 27 de abril de
1998.- Diputados: José Espina von Roehrich, Jorge López Vergara, Juan Miguel Alcántara
Soria, Soledad Baltazar Segura, Abelardo Perales Meléndez, César Jáuregui Robles,
Sandra Segura Rangel, Jorge H. Zamarripa Díaz y Juan Carlos Espina von Roehrich.»
Túrnese a las comisiones de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
Tiene la palabra el diputado Israel
Hurtado Acosta, a nombre de integrantes de la Comisión de Asuntos de la Juventud, para
presentar una iniciativa de reformas al artículo 58 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Israel Hurtado Acosta: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
«Cámara de Diputados de la LVII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
Gloria Lavara Mejía, Israel Hurtado Acosta
y Jacaranda Pineda Chávez, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción ll, 72 y 135 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción ll, 56, 60 y 64 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicitamos se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su
dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVII
Legislatura del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley
EXPOSICION DE MOTIVOS
A partir de 1917 nuestro sistema político
se ha venido perfeccionando. Sus postulados básicos: la efectividad del sufragio y la no
reelección, han inspirado la revisión sistemática de una legislación electoral que
juzgamos avanzada, pero que consideramos perfectible.
Con perseverancia se ha venido ampliando la
participación cívica: se confirió el voto a la mujer y a la juventud, enriqueciéndose
la vida política con su presencia digna, entusiasta y renovadora; se registra un
acrecentado interés en los negocios públicos, se ha forjado una sólida conciencia
colectiva para vigilar la pureza de la expresión de la voluntad popular.
Este avance político ha sido medio para
que la nación continúe avanzando hacia la consecución de sus fines. Mediante el
afianzamiento de los métodos democráticos, se está alcanzando una estabilidad política
que nos está permitiendo consolidar la democracia y abre amplias posibilidades a la
expresión legítima de la disidencia ideológica.
Nos proponemos llevar adelante la
transformación social, para abrir amplios cauces al desenvolvimiento individual y
colectivo, en un clima de confianza, de respeto a la ley y de concordia nacional.
Sabemos que la estabilidad política,
indispensable para la eficacia de nuestras instituciones, no puede resultar del simple
crecimiento económico, sino que debe sustentarse en la justicia social y en el incremento
real de la participación política de los ciudadanos. La democracia sólo se concibe
cuando existe una efectiva integración del pueblo en el ejercicio del poder y para que se
mantenga viva la conciencia de la corresponsabilidad en la dirección y en la acción,
para que cada ciudadano, grupo o partido sepa defender sus derechos y asumir sus
obligaciones.
De ahí que una serie de reformas resultan
necesarias para renovar instituciones y aportar mejores instrumentos de progreso. Nos
abocamos a proponer reformas a la Carta Fundamental para acelerar el desarrollo político
que hasta ahora se ha venido dando.
Desarrollar el sistema político implica
una continua revisión de todos los elementos que lo forman, a fin de incrementar su
racionalidad y capacidad; fundamenta a nuestras instituciones una filosofía democrática
social y el proceso cívico debe permitir, en consecuencia, una cada vez mayor y más
calificada participación de los ciudadanos en la orientación de las actividades
gubernamentales, propiciar en todo momento una adecuada y eficiente representación
popular, incorporar a las nuevas generaciones al ejercicio del poder público, facilitar
la articulación de los intereses minoritarios, brindarles conductos para su expresión
legítima y alcanzar resultados que correspondan efectivamente a las aspiraciones de las
mayorías.
La evolución de nuestro marco jurídico
hace de los jóvenes mayores de 18 años sujetos de numerosos derechos y obligaciones y
por tanto debe concedérseles también el derecho a participar en la conformación de las
grandes decisiones nacionales. La numerosa y entusiasta votación de los jóvenes en las
pasadas elecciones federales, demostró la validez de la decisión tomada. Proponemos
ahora que se abran las puertas a las nuevas generaciones para su mayor participación en
el ejercicio del poder político.
Un análisis de las condiciones de
existencia de la juventud contemporánea, de la información que posee, de su desempeño
en los diversos aspectos de la vida social, en los sindicatos, en las asociaciones
rurales, en las comunidades indígenas, en los grupos culturales y en los partidos
políticos, permite concluir que a los 18 años, los ciudadanos han adquirido ya
experiencia en el manejo de intereses que trascienden los de la vida familiar.
Ya desde el Constituyente de 1917 hubo
quienes se pronunciaron por la elegibilidad de jóvenes para ocupar cargos de elección
popular, reconociendo el destacado papel que ellos ocuparon en el desarrollo de la
conflagración armada que dio origen a nuestras actuales instituciones sociales. Hoy está
en posibilidad de ser aprobada esta iniciativa por el Poder Legislativo, asociar a las
nuevas generaciones a la representación nacional. Para ello se propone la modificación
correspondiente al artículo 58 de la Constitución General de la República, a fin de
reducir la edad para acceder al cargo de senador.
La posibilidad de compartir la
responsabilidad del Poder Legislativo a más temprana edad, permitirá introducir en el
estudio y debate de las normas de la República, el pensamiento y la inquietud de nuestra
juventud, acrecentándose con ello su papel histórico.
Para los partidos políticos, estas
reformas constitucionales, de aprobarse, se traducirán en un importante estímulo para
multiplicar la militancia de los jóvenes y contribuirán a fortalecer más aún sus
cuadros y plataformas con las aptitudes, el optimismo y el sentido crítico que
despliegan.
Por otro lado, reducir la edad mínima
requerida para ingresar al Poder Legislativo, permitirá no sólo una mejor
representación política, sino una más adecuada representación social.
Es el nuestro un país de población joven,
más de un 40% es menor de 18 años y cerca de un 50% es menor de 25 años, que en
resumidas cuentas se reduce a que poco más del 60% de la población nacional no excede
los 30 años.
Ampliar a los jóvenes la oportunidad de
servir, es ratificar nuestra confianza en ellos como una realidad actuante. Su aportación
constructiva y creadora resulta indispensable para labrar el presente y el futuro de
México. Es también manifestación de nuestro compromiso estimular mediante
procedimientos democráticos el relevo de las generaciones en los puestos de mando de la
sociedad, tanto en los campos de la cultura, la ciencia y de la economía, así como de la
política. Nuestro sistema debe demostrar que cualquier joven puede ser capaz, con
esfuerzo, con vocación, con preparación y limpieza de miras, de coadyuvar a la
transformación del país.
Las reformas propuestas complementarán, si
el poder revisor de la Constitución lo decreta, una mejor instrumentación de nuestra
vida democrática. Corresponden al mismo propósito de ampliar la participación de los
ciudadanos en la dirección de la nación e implican, desde luego, mayores
responsabilidades para nuestro Gobierno, para las nuevas generaciones de ciudadanos y para
los partidos políticos. El deseo de progreso que se manifiesta en todos los ámbitos del
país permite predecir que el perfeccionamiento de las normas sustentará un avance
significativo en el mejoramiento de nuestra sociedad.
Por ello, respetuosamente, los diputados
Gloria Lavara Mejía, Israel Hurtado Acosta y Jacaranda Pineda Chávez, nos permitimos
someter a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Mediante el cual se reforma el artículo 58
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma el artículo
58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 58. Para ser senador se requieren
los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25
años cumplidos el día de la elección.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San
Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos, a 28 de abril de 1998.- Diputados: Gloria Lavara Mejía,
Jacaranda Pineda Chávez e Israel Hurtado Acosta»
Muchas gracias.
Hago entrega, señor Presidente, para su
correspondiente trámite.
Me permito, si usted tiene a bien, proceder
con la lectura de la siguiente iniciativa.
Adelante, diputado.
El diputado Israel
Hurtado Acosta: |
C on su permiso, señor
Presidente; compañeras y compañeros diputados:
«Cámara de Diputados de la LVII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
Gloria Levara Mejía, Lenia Batres
Guadarrama, Israel Hurtado Acosta y Jaranda Pineda Chávez, de la LVII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y
135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56,
60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Un sistema que busca transformarse
integralmente, para la consecución de la justicia colectiva, requiere como requisito
indispensable de la identificación ininterrumpida del Gobierno con la masa ciudadana.
Requiere de una movilización general de los recursos humanos para la edificación social.
La nación mexicana conoce un desarrollo
que hunde sus raíces en un movimiento de masas, que repudió el esquema de un ilusorio
avance económico, desligado de la participación política. Por eso nuestro sistema ha
buscado insistentemente en todas sus etapas, acelerar el avance cívico, en la medida en
que se logrará el avance social necesario para darle vida plena.
El Poder Legislativo se ha ganado la
confianza y el respeto nacional, no por el número de sus integrantes, sino por la elevada
forma en que ha sabido responder a la representación que en él se ha depositado. En la
Cámara de Diputados tiene el pueblo un fiel vocero de sus inquietudes y sus esperanzas.
La dignidad de esta Asamblea y el respeto que le profesa la nación se derivan
esencialmente de su estricto acercamiento a los designios y manifestaciones de la voluntad
popular.
El sistema no ha dado oportunidad a que
algunos sectores significativos de la opinión pública, en este caso, el de los jóvenes,
enriquezcan con sus puntos de vista el debate parlamentario y contribuyan a perfeccionar
los mecanismos de elaboración de las leyes.
La propuesta que ahora se presenta proyecta
la necesidad de incorporar al medio político a aquellos que con ideas innovadoras pueden
participar en la Cámara de Diputados, representando al amplio sector de la población que
cada día pareciera que se ve más relegada.
La propuesta responde a la evolución
política, a la realidad del país y a la aspiración común de fortalecer los fundamentos
de nuestra organización democrática. Constituye consecuencia natural del otorgamiento de
la ciudadanía a los jóvenes a partir de los 18 años. Si la nación les reconoció
capacidad cívica a esa edad y les confirió el derecho a participar con sus votos en la
conformación del destino general, cumple ahora allanarles el camino para acceder, a más
temprana edad, al Congreso de la Unión.
De aprobarse la iniciativa no traerá sólo
como consecuencia una modificación cuantitativa en relación con las oportunidades que se
brindan a la juventud de ser electa para cargos de elección popular, sino
fundamentalmente se trata de una modificación cualitativa que propiciará la
incorporación al cuerpo legislativo de sus ideas, sus inquietudes y su ánimo honesto de
renovación, crítica y superación.
El diálogo nacional y la colaboración
entre las generaciones, atributos que deben caracterizar nuestra convivencia en todos los
niveles de la vida social, se verán fortalecidos en la medida en que evitemos que los
jóvenes sean ajenos a la dirección de una sociedad en la que activamente participan con
vigor y optimista entusiasmo.
Con su participación en el Poder
Legislativo, los jóvenes dispondrán de los instrumentos jurídicos de acción para
influir y orientar el perfil de las instituciones colectivas y participar en las
decisiones políticas que determinan el rumbo de la sociedad. Nuestra propuesta, de ser
aprobada, constituye una solución democrática y una oportuna respuesta a la justificada
demanda de los jóvenes de ser cabalmente valorados y de contar con medios eficaces para
contribuir al remodelamiento de la nación.
Así pues, esta iniciativa tiene por objeto
fundamental que la ciudadanía se adquiera plenamente a los 18 años, pero no solamente
por lo que respecta al derecho de votar y ser votado, sino que, en este último caso, el
ciudadano, por el sólo hecho de serlo pueda acceder a cualquier cargo de elección
popular, teniendo derechos y obligaciones iguales que se le deben reconocer por su sola
condición ciudadana. De otro modo estaríamos basándonos en criterios absolutamente
arbitrarios para fijar las edades a las cuales se puede acceder a cargos de elección
popular, sin atender a criterio racional alguno.
Por ello, en esta iniciativa, proponemos
que cualquier ciudadano a los 18 años, pueda ser electo al cargo de diputado federal y
respondemos así a las demandas que el sector juvenil de la sociedad nos hace para darles
mayores espacios de participación política.
Por ello, respetuosamente, los diputados
Gloria Lavara Mejía, Lenia Batres Guadarrama, Israel Hurtado Acosta y Jacaranda Pineda
Chávez, nos permitimos someter a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de
DECRETO
Mediante el cual se reforma la fracción II
del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma la fracción
II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
"Artículo 55.. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
II. Tener 18 años cumplidos el día de la
elección;
III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . "
ARTICULO TRANSITORIO
Primero. El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San
Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de Abril de 1998.- Diputados: Gloria
Lavara Mejía, Jacaranda Pineda Chávez, Israel Hurtado Acosta y Lenia Batres
Guadarrama.»
Túrnese las iniciativas presentadas
por el diputado Israel Hurtado Acosta, a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con opinión de la Comisión de Asuntos de la Juventud.
LEY AGRARIA
(II)
Instruyo también a esta Secretaría, para
que en la iniciativa presentada por la diputada Carolina O'Farrill, para reformas en los
artículos 17, 71 y 72 de la Ley Agraria, que fue turnada a la Reforma Agraria, se
solicite también la opinión de la Comisión de Equidad y Género.
EQUIDAD Y
GENERO
Tiene la palabra la diputada América
Soto López, para presentar una iniciativa de reformas diversas para el uso no
discriminatorio del lenguaje.
La
diputada América Soto López: |
Con su venia, señor Presidente:
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
Compañeras y compañeros diputados:
La suscrita diputada a la LVII Legislatura
del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración de este pleno, una iniciativa de decreto que pretende reformar
y adicionar diversos artículos y disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y
para toda la República en Materia Federal, de la Ley General de Educación, de la Ley del
Notariado para el Distrito Federal y sirven para mi pretensión las siguientes
CONSIDERACIONES
1o. El reconocimiento de los derechos de la
mujer en México se ha expresado en diversos ordenamientos como el artículo 4o.
constitucional, en el cual se establece la igualdad del hombre y la mujer ante la ley. A
pesar de estos avances, la revisión del marco jurídico sobre los derechos de la mujer
han sido una constante que no sólo ha permitido incluir nuevas reivindicaciones, sino
también el replanteamiento de leyes que correspondan a la realidad política, económica,
social y cultural en la que vivimos.
2o. Es un deber de todos los y las
integrantes de esta legislatura, procurar, mediante la permanente revisión al marco
normativo, promover que el trato igualitario entre los integrantes del mismo género,
trato que no sólo ha sido un caro anhelo de la mujer, sino un requisito indispensable
para su desarrollo, se concrete y se lleve a la vida diaria, que rija a plenitud su
incorporación cabal a todos los ámbitos de la sociedad.
3o. El artículo 4o. constitucional,
establece la plena igualdad jurídica del hombre y la mujer. No obstante, la realidad
cotidiana dista de reflejar cabalmente este principio. La desigualdad entre hombres y
mujeres permea aún la organización de muchas de nuestras instituciones sociales, ello
ocurre así, tanto en el medio doméstico y familiar, como en diversos ámbitos públicos,
lo que contribuye a reproducir su situación de desventaja.
4o. En México, la igualdad jurídica entre
hombres y mujeres a pesar de haberse plasmado en nuestra Carta Magna, de haberla
ratificado nuestro Gobierno a nivel internacional en la "Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", y de haber
aprobado el Senado de la República, la "Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Hacia las Mujeres" (Belem do Para) con lo cual
quedó comprometido a impulsar las acciones necesarias para evitar cualquier forma de
discriminación y de violencia contra las mujeres, las normas secundarias, leyes y
reglamentos, no siempre procuran esa igualdad ni las prácticas atienden puntualmente a
ella.
5o. Esta iniciativa promoverá una
política activa y visible de incorporación de una perspectiva de género en todas las
políticas y programas, que tengan que ver también con la aplicación correcta del uso
del lenguaje, ya que es un instrumento indispensable para lograr los objetivos de igualdad
y desarrollo mencionados. Un lenguaje no discriminatorio sentará las bases para que
niñas y niños sostengan entre ellos relaciones equitativas cuando sean adultos y
adultas.
6o. En sucesivas conferencias
internacionales se ha subrayado la necesidad de incluir factores relacionados con el
género, en la planificación de las políticas y en los programas de todos los países.
Sin embargo, en muchos casos esto no se ha realizado. En muchas organizaciones se han
elaborado metodologías orientadas a realizar un análisis de las políticas y programas
desde el punto de vista del género y a tener en cuenta las distintas repercusiones de las
políticas en uno y otro sexo; estas metodologías están disponibles, pero, a menudo no
se aplican o no se utilizan en forma coherente.
7o. La poca atención que se ha prestado a
los análisis de género, a menudo se pasa por alto la contribución y los intereses de la
mujer en las estructuras económicas, así como en la familia y en el hogar. En
consecuencia, es posible que muchas políticas y programas en la forma que están
concebidos y redactados contribuyendo a la iniquidad entre la mujer y el hombre.
8o. Los derechos de igualdad establecidos
en el artículo 4o. de nuestra Constitución Política, sólo serán letra muerta si no se
reconocen plenamente, se protegen, aplican, realizan y hacen cumplir efectivamente, tanto
en el derecho como en la práctica nacional, en los códigos familiares, civiles, penales,
laborales y comerciales y en la reglamentación administrativa.
9o. Respecto al artículo 4o.
constitucional cabe la siguiente reflexión; gramaticalmente dos palabras de distinta base
lexemática se oponen en pareja para nombrar a los géneros masculino y femenino, para
establecer una concordancia alternativa o heteronimia: hombre/mujer, macho/hembra.
A la palabra hombre corresponde por
heteronimia la palabra mujer y viceversa.
A la palabra varón corresponde por
concordancia alternativa (sobre todo en la lengua dórica) la palabra varona.
El segundo párrafo del artículo 4o.
constitucional: "el varón y la mujer son iguales ante la ley".
Presenta dos imprecisiones:
1. Heteronimicamente el término varón no
corresponde al de mujer o es varón y varona u hombre y mujer estos últimos los más
adecuados a nuestra época.
Por otra parte utiliza como concordancia
alternativa varón y mujer fomenta el uso del término hombre como genérico sinónimo de
ser humano, persona etcétera. Pero este uso ha contribuido a la exclusión y
discriminación de las mujeres.
2. Entre el hombre y la mujer no es una
relación de igualdad lo que debemos buscar, sino de equidad, es decir, que la ley
reconozca las diferencias entre hombres y mujeres y fomente la equidad.
No debemos tratar igual a quienes han sido
desiguales por trato discriminatorio.
10. Todos los estados deberán emprender
una revisión exhaustiva de sus leyes, políticas, prácticas y procedimientos nacionales,
en todos los documentos de índole federal y estatal, a fin de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones internacionales en materia de igualdad entre el hombre y la mujer.
11. La elevación a norma constitucional de
la iniciativa presentada servirá de pauta para modificar las leyes secundarias, federales
y locales, que incluyen para las mujeres modos sutiles de discriminación.
12. Sin duda, un sustento que le da validez
a estas reformas y adiciones a los diversos ordenamientos legales que proponemos es la
recomendación que emitió la UNESCO en su Asamblea General del 7 de noviembre de 1991, en
su XXVI reunión en París, Francia, en la que se invita a los países participantes
"prestar atención a las recomendaciones sobre un uso no sexista del lenguaje".
13. Como legisladora sé que el derecho es
generador de cambios y promotor de las condiciones sociales que requieren el progreso y la
justicia, por lo que en esta iniciativa de ley tratamos de fortalecer la construcción de
una sociedad justa formada por hombres y mujeres solidarios, para lograr un sistema de
vida en condiciones abiertas desprovisto de determinismos y sujeciones aberrantes.
14. En el Programa Nacional de la Mujer, el
Gobierno de México está empeñado en unir esfuerzos para asegurar a la mujer un trato
justo; igualdad de oportunidades para su educación, capacitación y empleo; plena
igualdad en el ejercicio de sus derechos sociales y políticos.
En este orden de ideas, es de considerarse
pertinente que el Congreso de la Unión, en uso de su facultad constitucional, legisle
para otorgar garantías suficientes a las mujeres para que en sus documentos legales y
administrativos se refieran si se trata de hombre o mujer en los términos conducentes,
por lo que con la fundamentación mencionada en el proemio de esta iniciativa, se somete a
la consideración de esta soberanía, el siguiente
PROYECTO DE INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma y adiciona diversos artículos
y disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código
Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia
Federal, de la Ley General de Educación y de la Ley del Notariado para el Distrito
Federal.
Artículo primero. Se reforman los
artículos: 3o. fracciones II, inciso c y VIII; 4o. segundo párrafo se reforma y
adiciona; 5o. primer párrafo, séptimo y octavo; 34 primer párrafo; 73 III fracción,
inciso quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar
como sigue:
Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Dice:
c) Contribuirá a la mejor convivencia
humana tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el
aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales
de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de
razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
Debe decir:
c) Contribuirá a la mejor convivencia
humana tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el
aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales
de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres y mujeres, evitando los
privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
III a la VIII. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Dice:
El Congreso de la Unión, con el fin de
unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias,
destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y
los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio
público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no
hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las
infrinjan.
Debe decir:
El Congreso de la Unión, con el fin de
unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias,
destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y
los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio
público y a señalar las sanciones aplicables a las funcionarias y a los funcionarios que
no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todas aquellas y
a todos aquellos que las infrinjan.
Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Dice:
El varón y la mujer son iguales ante la
ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Debe decir:
El hombre y la mujer son iguales ante la
ley. Esta fomentará la equidad en todos los rubros por lo cual el gobierno en su ámbito
Federal, estatal y municipal en todo documento que emita y que sea de su competencia,
especificará si se trata de hombre o mujer e instruirá a los particulares para que
realicen lo conducente.
Protegerá la organización y el desarrollo
de la familia.
Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Dice:
A ninguna persona podrá impedirse que se
dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El
ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se
ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado
del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Debe decir:
A ninguna persona podrá impedirse que se
dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El
ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se
ataquen los derechos de tercera o por resolución gubernativa, dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privada
o privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Dice:
La falta de cumplimiento de dicho contrato,
por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente
responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Debe decir:
La falta de cumplimiento de dicho contrato,
por lo que respecta a la trabajadora o al trabajador, sólo obligará a ésta o a éste a
la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción
sobre su persona.
Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Dice:
Son ciudadanos de la República los varones
y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes
requisitos.
Debe decir:
Son ciudadanos y ciudadanas de la
República los hombres y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos y mexicanas,
reúnan, además, los siguientes requisitos.
Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
1o. al 4o. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Dice:
5o. Que sea votada la erección del nuevo
estado por dos terceras partes de diputados y senadores presentes en sus respectivas
cámaras.
Debe decir:
5o. Que sea votada la erección del nuevo
estado por dos terceras partes de las diputadas y senadoras y diputados y senadores
presentes en sus respectivas cámaras.
Artículo segundo. Se reforman los
artículos 54; 55 primero y segundo párrafos; 57; 59; 60; primero, segundo y cuarto
párrafos; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 77; 78; 79; 119 fracciones I y IV; 1834 del
Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal, para quedar como sigue:
Artículo 54. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Dice:
Las declaraciones de nacimiento se harán
presentando al niño ante el juez del Registro Civil.
Debe decir:
Las declaraciones de nacimiento se harán
presentando al niño o niña ante el juez o la jueza del Registro Civil.
Artículo 55. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Dice:
Tiene obligación de declarar el nacimiento
el padre y la madre, o cualquiera de ellos, a falta de éstos los abuelos paternos y, en
su defecto, los maternos.
Debe decir:
Tiene obligación de declarar el nacimiento
la madre, el padre o cualesquiera de ellos, a falta de éstos los abuelos o abuelas
maternas, paternos, cualesquiera de ellos.
Dice:
Segundo párrafo. La misma obligación
tiene el jefe de familia.
Debe decir:
Segundo párrafo. La misma obligación
tiene el jefe o la jefa de familia.
Artículo 57. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Dice:
En las poblaciones en que no haya juez del
Registro Civil, el niño será.
Debe decir:
En las poblaciones en que no haya juez o
jueza del Registro Civil, la persona encontrada será presentada.
Artículo 59.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Dice:
Cuando fuese representada como hijo de
matrimonio se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres.
Debe decir:
Cuando la persona nacida fuese presentada
como hijo o hija de matrimonio se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de la
madre y del padre.
Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Dice:
Para que se haga constar en el acta de
nacimiento el nombre del padre de un hijo.
La madre no tiene derecho de dejar de
reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de
su hijo. Si al hacer la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el
acta que el presentado es hijo.
En las actas de nacimiento no se expresará
que se trata en su caso de hijo natural.
Debe decir:
Para que se haga constar en el acta de
nacimiento el nombre del padre de un hijo o hija.
La madre no tiene derecho de dejar de
reconocer a su hijo o hija. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de
nacimiento de su hijo o hija. Si al hacer la presentación no se da el nombre de la madre,
se pondrá en el acta que el presentado es hijo o hija.
En las actas de nacimiento no se expresará
que se trata en su caso de hijo o hija natural.
Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Dice:
Si el hijo fuere adulterino, podrá
asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá asentarse
el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que éste haya
desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo.
Debe decir:
Si el hijo o la hija fuere adulterino,
podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá
asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que éste
haya desconocido el hijo o la hija y exista sentencia ejecutoria que declare que no es el
hijo o la hija suyo.
Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Dice:
Cuando el hijo nazca de una mujer casada
que viva con su marido, en ningún caso ni petición de persona alguna, podrá el juez del
registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya
desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.
Debe decir:
Cuando el hijo o hija nazca de una mujer
casada que viva con su marido, en ningún caso ni petición de persona alguna, podrá el
juez del registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste
haya desconocido al hijo o hija y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.
Artículo 64.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Dice:
Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los
progenitores que lo reconozcan tienen derecho de que conste su nombre en el acta, pero en
ella no se expresará que el hijo es incestuoso.
Debe decir:
Podrá reconocerse al hijo o hija
incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan tienen derecho de que conste su nombre en
el acta, pero en ella no se expresará que el hijo o hija es incestuoso.
Artículo 65.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Dice:
Toda persona que encontrare un recién
nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al juez del
Registro Civil con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él,
declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias
que en su caso hayan concurrido, dándose además intervención al Ministerio Público.
Debe decir:
Toda persona que encontrare una persona
recién nacida o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al
juez o la jueza del Registro Civil con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos
encontrados con él o ella, declarará el día y lugar donde lo o la hubiere hallado, así
como las demás circunstancias que en su caso hayan concurrido, dándose además
intervención al Ministerio Público.
Artículo 66.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Dice:
La misma obligación tiene los jefes,
directores o administradores de los establecimientos de reclusión y de cualquier casa de
comunidad, especialmente los de los hospitales, casa de maternidad e inclusas, respecto de
los niños nacidos o expuestos en ellas.
Debe decir:
La misma obligación tiene los jefes,
jefas, directores, directoras, administradores o administradoras de los establecimientos
de reclusión y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casa
de maternidad e inclusas, respecto de las personas nacidos o expuestos en ellas.
Artículo 67.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Dice:
En las actas que se levanten en estos
casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el
artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan y
el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.
Debe decir:
En las actas que se levanten en estos
casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el
artículo 65, la edad aparente de la persona recién nacida o expuesta, su sexo, el nombre
y apellido que se le pongan y el nombre de la persona o casa de expósitos que se
encarguen de él o ella.
Artículo 68.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Dice:
Si con el expósito se hubieren encontrado
papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir al reconocimiento de aquél, el juez
del Registro Civil, ordenará su depósito ante el Ministerio Público respectivo,
mencionándolos en el acta y dando formal recibo de ellos al que recoja al niño.
Debe decir:
Si con la persona encontrada se hubieran
encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir al reconocimiento de
aquél o aquélla, el juez del Registro Civil, ordenará su depósito, ante el Ministerio
Público respectivo mencionándolos en el acta y dando formal recibo de ellos al que
recoja al niño o niña.
Artículo 69.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Dice:
Se prohibe absolutamente al juez del
Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo 58 deben asistir al acto, hacer
inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben de declarar
las personas que presenten al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin
perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.
Debe decir:
Se prohibe absolutamente al juez o jueza
del Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo 58 deben asistir al acto,
hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben de
declarar las personas que presenten al niño o niña, aunque aparezcan sospechosas de
falsedad; sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del
Código Penal.
Artículo 77. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Dice:
Si el padre o la madre de un hijo natural o
ambos, lo presentaren para que registre su nacimiento, el acta surtirá todos los efectos
del reconocimiento legal, respecto del progenitor compareciente.
Debe decir:
Si el padre o la madre de un hijo o hija
natural, o ambos, lo o la presentaren para que registre su nacimiento, el acta surtirá
todos los efectos del reconocimiento legal, respecto del progenitor o progenitora
compareciente.
Artículo 78. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Dice:
Si el reconocimiento del hijo natural se
hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada.
Debe decir:
Si el reconocimiento del hijo o hija
natural se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta
separada.
Artículo 79. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Dice:
El reconocimiento del hijo natural mayor de
edad requiere el consentimiento expreso de éste en el acta relativa.
Debe decir:
El reconocimiento del hijo o la hija
natural mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste o ésta en el acta
relativa.
Artículo 119. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Dice:
I. El nombre, apellido, edad, ocupación y
domicilio que tuvo el difunto.
IV. Los nombres de los padres del difunto
si se supieren;
Debe decir:
I. El nombre, apellido, edad, ocupación o
domicilio que tuvo la persona fallecida.
IV. Los nombres del padre y la madre de la
persona fallecida si se supieran;
Artículo 1834. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
Dice:
Cuando se exija la forma escrita para el
contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales
se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe
firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del
interesado que no firmó.
Debe decir:
Cuando se exija la forma escrita para el
contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales
se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe
firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital de la
persona o las personas interesadas que no hayan firmado.
Artículo tercero. Se reforma el párrafo
segundo del artículo 4o.; el primer párrafo y la fracción III del artículo 8o.; así
como se adiciona la fracción IV al artículo 8o.; la fracción IX del artículo 33, de la
Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Dice:
Todos los habitantes del país deben cursar
la educación primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que
sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación primaria y la secundaria.
Debe decir:
Todos los y las habitantes del país deben
cursar la educación primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos y mexicanas
hacer que sus hijos e hijas o pupilos o pupilas menores de edad cursen la educación
primaria y la secundaria.
Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Dice:
El criterio que orientará la educación
que el estado y sus organismos descentralizados impartan así como toda la educación
primara, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación
básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos
y los prejuicios. Además;
Debe decir:
El criterio que orientará la educación
que el Estado y sus organismos descentralizados impartan así como toda la educación
primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros y maestras de
educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del
progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los
fanatismos y los prejuicios.
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Dice:
III. Contribuirá a la mejor convivencia
humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con
el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción
del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los
ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los
privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Debe decir:
III. Contribuirá a la mejor convivencia
humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con
el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción
del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los
ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los seres humanos, evitando los
privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Se agrega:
IV. Toda la documentación que expidan
certificados, constancias, diplomas, títulos etcétera, deberá estar redactada
correctamente considerando el género de las personas interesadas en ésta.
Artículo 33. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Dice:
IX. Efectuarán programas dirigidos a los
padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos;
Debe decir:
IX. Efectuarán programas dirigidos a los
padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos e hijas.
Artículo cuarto. Se reforma y adiciona el
primer párrafo y la fracción XII del artículo 62 de la Ley del Notariado para el
Distrito Federal para quedar como sigue:
Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Dice:
El notario redactará las escrituras en
castellano y observará las reglas siguientes:
Debe decir:
El notario o notaría redactará las
escrituras en castellano y observará las reglas siguientes:
I a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Dice:
XII. Expresará el nombre y apellidos,
fecha de nacimiento, estado civil, lugar de origen, nacionalidad, profesión y domicilio
de los comparecientes o contratantes y de los testigos de conocimiento, de los testigos
instrumentales cuando alguna ley los prevenga, como es testamentos y de los intérpretes,
cuando su intervención sea necesaria. Al expresar el nombre de una mujer casada incluirá
su apellido materno. El domicilio se anotará con mención de la población, el número de
la casa, el nombre de la calle o cualquier otro dato que precise dicho domicilio hasta
donde sea posible;
Debe decir:
XII. Expresará el nombre y apellidos,
fecha de nacimiento, estado civil, lugar de origen, nacionalidad, profesión y domicilio
de los comparecientes o contratantes y de los testigos de conocimiento, de los testigos
instrumentales cuando alguna ley los prevenga, como es testamentos y de los intérpretes,
cuando su intervención sea necesaria. Al expresar el nombre de una mujer casada incluirá
su apellido materno. Asimismo cuando se trate de una mujer, se feminizarán los adjetivos
para quedar: compradora, vendedora, propietaria etcétera y si se utiliza el plural se
empleará las palabras: personas, propietarias etcétera.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Constituyente Permanente de las
entidades federativas, en un plazo de un año a partir de la publicación del presente
decreto, realizará las adecuaciones a la constitución local para ponerla en concordancia
con las reformas y adiciones contenidas en el presente decreto.
Tercero. Los procedimientos de carácter
civil que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente
decreto, se sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento
de su inicio.
Cuarto. Los procedimientos de carácter
federal, estatal y municipal que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en
vigor del presente decreto, sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones
vigentes al momento de su inicio.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Legislativo, a 27 de abril de
1998.- Diputada América Soto López, presidenta de la Comisión de Corrección de
Estilo.»
Túrnese a las comisiones de
Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Corrección de Estilo.
Prosiga la Secretaría con los asuntos en
cartera.
REPUBLICA
DOMINICANA
El
secretario Trinidad Escobedo Aguilar: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que
concede permiso al embajador Jorge Eduardo Navarrete López, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden de Duarte Sánchez y Mella en grado de Gran Oficial, que le
confiere el gobierno de la República Dominicana.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 23 de abril de 1998.-
Senadores: José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
embajador Jorge Eduardo Navarrete López, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden de Duarte, Sánchez y Mella, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno
de la República Dominicana.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.- México, D.F., a 23 de abril de 1998.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome,
presidente; José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
El secretario
Carlos Iñiguez Cervantes: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que
concede permiso al actuario Enrique Vilatela Riba, para aceptar y usar la condecoración
de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella en grado de Comendador, que le confiere el
gobierno de la República Dominicana.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 23 de abril de 1998.-
Senadores: José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
actuario Enrique Vilatela Riba, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Duarte, Sánchez y Mella, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la
República Dominicana.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.- México, D.F., a 23 de abril de 1998.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome,
presidente; José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
REPUBLICA DE
POLONIA
La secretaria
Teresa Núñez Casas: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que
concede permiso al embajador José Gabriel Newman Valenzuela, para aceptar y usar la
condecoración de la Cruz del Comendador, Tercer Grado por Méritos, que le confiere el
gobierno de la República de Polonia.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 23 de abril de 1998.-
Senadores: José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
embajador José Gabriel Newman Valenzuela, para aceptar y usar la condecoración de la
Cruz del Comendador, Tercer Grado por Méritos, que le confiere el gobierno de la
República de Polonia.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.- México, D.F., a 23 de abril de 1998.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome,
presidente; José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY DEL
SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION
El siguiente punto del orden del día
es la primera lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma la Ley del
Servicio de Tesorería de la Federación. En virtud de que este dictamen se encuentra
publicado en la Gaceta del viernes 24 de abril, proceda la Secretaría a dar lectura
únicamente a la exposición de motivos.
El
secretario Francisco Antonio Ordaz Hernández: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 25 de marzo del presente
año a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que
reforma la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Dicha iniciativa fue turnada a esta
Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Después de diversas
reuniones con miembros de esta comisión, así como las realizadas con funcionarios de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la propia Tesorería de la Federación,
con fundamento en los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta a su consideración el
siguiente
DICTAMEN
Descripción de la iniciativa
La iniciativa tiene como objeto
principal,que los bienes que maneja la Tesorería de la Federación bajo su
administración y que procede ponerlos a la venta, sean enajenados a través de
procedimientos expresamente regulados en la ley, mediante los cuales se pretende
garantizar los principios de eficiencia, eficacia y honradez.
La mecánica propuesta en la iniciativa
para la venta de los bienes puestos a disposición de la Tesorería o de sus auxiliares,
donde los bienes que tienen a su disposición sean enajenados a través de procedimientos
expresamente regulados en la ley, además de transparencia, busca afianzar las previsiones
tendientes a asegurar las mejores condiciones económicas y de oportunidad para el Estado,
de conformidad con lo establecido en el artículo 134 constitucional.
Se persigue también, mejorar el marco
jurídico que coadyuve a optimizar la administración de los recursos financieros del
Gobierno Federal, planteando principalmente lo siguiente:
Se prevé la posibilidad de que la
Tesorería realice sus operaciones o preste los servicios mediante equipos o sistemas
automatizados, en los cuales se utilicen medios de identificación electrónica, en
sustitución de la firma autógrafa. La medida que se propone, además de empatar con el
desarrollo informático que existe sobre el particular a nivel internacional, otorga
seguridad jurídica al manejo de información a través del aprovechamiento de la
tecnología en este rubro.
En el caso de la dación en pago de
prestador de servicios, se precisa que será la Tesorería la que determinará los
términos, condiciones y monto hasta por el cual podrán aceptarse el ofrecimiento del
deudor. Tratándose de bienes muebles e inmuebles, éstos se aceptarán a valor de
avalúo.
El deudor por su cuenta, se encargaría de
colocar la prestación de los mismos entre las dependencias y entidades de la
administración pública federal, sin que para el efecto se le dé trato preferencial
alguno, de tal suerte que el crédito será considerado como extinguido, una vez que los
servicios sean efectivamente prestados.
Por otro lado, en la iniciativa se propone
que los recursos económicos obtenidos se integren a un fondo de garantía para reintegros
al erario federal, donde se establezca la facultad para contratar garantías que caucionen
el manejo de aquellos servidores públicos que desempeñan las funciones de recaudación,
manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al
cuidado del Gobierno Federal. Con esta medida se lograría que exista una cobertura más
amplia, en los casos en los que se verifique un daño o perjuicio en el patrimonio del
propio Gobierno Federal, por responsabilidades en que incurran los servidores públicos.
Consideraciones de la comisión
Con relación a la iniciativa donde se
propone facultar a la Tesorería de la Federación para que utilice la tecnología
informática actual, en las operaciones y servicios que presta, esta comisión
dictaminadora considera adecuada la facultad para celebrar las operaciones o prestar los
servicios, a través de equipos o sistemas automatizados en los cuales se emplearán
medios de identificación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa (artículo
14-bis).
La comisión considera también acertado
establecer el procedimiento para que en el caso de dación en pago de bienes muebles e
inmuebles, se acepten al valor de avalúo. Tratándose de servicios, también se precisa
que será la Tesorería la que determinará los términos, condiciones y monto hasta por
el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor, sin que para el efecto se les otorgue
algún trato preferencial, ajustándose con las formalidades y requisitos previstos en la
Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Una vez que sean prestados los servicios, se
tendrá por extinguido el crédito correspondiente.
Esta dictaminadora propone que, con el fin
de que exista una mayor certeza jurídica para las personas que ofrezcan una dación en
pago, se incluya en el artículo 25 un plazo que sea de 30 días hábiles, para que la
Tesorería resuelva sobre la propuesta de dación, para quedar de la siguiente forma:
"Artículo 25. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
La aceptación o negativa de la solicitud
de dación en pago será facultad discrecional de la Tesorería o de sus auxiliares,
debiendo resolverse en un término que no excederá de 30 días hábiles contados a partir
de que esté debidamente integrado el expediente y no podrá ser impugnada en recurso
administrativo, ni en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. En caso
de que en dicho término no se emita la resolución correspondiente, se tendrá por negada
la solicitud."
Con este proceder, la comisión que
dictamina estima que con ello se logrará un mejor manejo de los recursos públicos,
además de garantizar que los servicios sean aprovechados efectivamente por el Gobierno
Federal y de que su contratación se sujetará a las previsiones de ley (artículos 26,
26-bis y 27 fracción III).
Se propone uniformar los procedimientos de
venta de los bienes muebles e inmuebles recibidos en dación en pago que se decida
enajenar de esta manera, con los previstos para los demás bienes bajo la administración
de la Tesorería para su venta, por lo que se sujetarán a lo establecido en el nuevo
Título Noveno (artículo 28).
La comisión dictaminadora considera
adecuado que en el caso de reclamación del importe derivado de los daños y perjuicios
que sufra el erario federal, el importe de los mismos se entregue a las dependencias que
los hubieran sufrido (artículo 65).
No obstante, esta comisión dictaminadora
propone que para lograr una mayor claridad en el artículo 65, se adecúe el párrafo
tercero del citado artículo sustituyendo la palabra "por" en lugar de la
palabra "o", para quedar de la siguiente forma:
"Artículo 65.. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Cumplidos los requisitos anteriores, la
Tesorería, dentro de los 30 días siguientes, cubrirá supletoriamente a la dependencia
que haya sufrido los daños y perjuicios, con cargo al fondo, el importe insoluto del
crédito por responsabilidades de acuerdo a las disponibilidades financieras del fondo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . ."
En el mismo sentido y previamente a que se
haya fincado la responsabilidad correspondiente, apoya el que la Tesorería respalde
económicamente a las dependencias y entidades que hayan sufrido un daño o perjuicio por
la actuación de los servidores públicos caucionados por el fondo de garantía para
reintegros al erario federal (artículo 65-bis).
El Ejecutivo señala que con objeto de que
se utilicen en forma más eficiente los recursos del citado fondo, pueda contratar
garantías que caucionen el manejo de aquellos servidores públicos que desempeñen las
funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes
de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, con lo cual se logrará que exista una
cobertura más amplia en beneficio del erario federal, para los casos en los que se
verifique un daño o perjuicio en el patrimonio del propio Gobierno Federal, por
responsabilidades en que incurran los servidores públicos (artículo 69 fracción V).
La comisión considera especialmente
importante, la propuesta de incorporar en la ley un título que regule en forma detallada
los procedimientos de enajenación de los bienes que tenga a su disposición para su venta
la Tesorería de la Federación y sus auxiliares, con objeto de garantizar con mayor
eficacia las mejores condiciones económicas y de oportunidad para el Estado, lo cual es
acorde a lo establecido en el artículo 134 constitucional, en el sentido de que los
recursos económicos de que disponga el Gobierno Federal deberán ser administrados con
eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados
(artículos 110 a 137).
La que dictamina, al analizar las normas
generales relativas a los requisitos mínimos que deberán contener las convocatorias,
sean licitaciones públicas o subastas; la publicidad o difusión que se dará a las
convocatorias; así como las personas que estarán impedidas para participar en los
procedimientos de venta, las considera adecuadas, ya que se prevén mecanismos de
licitación pública y subasta para la venta de los bienes puestos a disposición de la
Tesorería o sus auxiliares, tomando como base los principios generales que sobre la
enajenación de bienes del dominio de la Federación prevalecen en otras disposiciones
jurídicas, adecuándolas a los requerimientos y prioridades que la Tesorería de la
Federación necesita, en su carácter de órgano concentrador de los recursos.
Respecto al establecimiento para la
determinación del precio base de venta de los bienes, la dictaminadora está de acuerdo
en que se realice mediante avalúo de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales,
instituciones de crédito autorizadas, corredor público o peritos autorizados (artículo
110).
Se indica que la licitación pública, la
subasta, además del remate y la adjudicación directa, son los procedimientos que podrá
utilizar la Tesorería o sus auxiliares para la venta de los bienes que tiene a su
disposición. La comisión dictaminadora considera que las anteriores previsiones
pretenden garantizar las mejores condiciones económicas y de oportunidad para el Estado,
al permitir la enajenación de los bienes con mayor celeridad y maximizar el precio de
venta de los mismos, gracias a las características propias de cada procedimiento,
tutelándose, desde luego, la debida transparencia de dichos mecanismos.
La comisión considera que al facultar a la
Tesorería de la Federación y en su caso, a sus auxiliares, para encomendar a empresas o
a instituciones especializadas, la enajenación de los bienes puestos a disposición de la
Tesorería, con el fin de aprovechar la experiencia que dichas empresas tienen en la
enajenación de activos, así como en el conocimiento del mercado, se aumentará el margen
de posibilidad de venta de los bienes (artículo 111).
Por cuanto a la venta de los bienes, esta
comisión considera adecuado que se otorgue prevalencia a la licitación pública, sin
menoscabo de preverse la posibilidad de emplear otro procedimiento a efecto de garantizar
la obtención de mejores condiciones de precio y oportunidad, en el supuesto de que ésta
no resulte el mecanismo más idóneo para dicho efecto (artículo 112).
También se está de acuerdo en que en
casos específicos la Tesorería o sus auxiliares, puedan realizar la venta de los bienes
a su disposición mediante el procedimiento de adjudicación directa, para lo cual se
estará a la naturaleza de los mismos, es decir, si son pere cederos o no, a su valor, al
costo del mantenimiento con relación al precio esperado por los mismos o la dificultad
para su venta (artículo 113).
En correspondencia a lo anterior, se
estiman apropiadas las previsiones, respecto a la publicidad o difusión de las
convocatorias, a fin de dar la mayor participación posible a los interesados, sin
menoscabo de cuidar que el costo de la publicidad no resulte excesivo en comparación al
valor de los bienes (artículos 114 y 115).
En cuanto al contenido de las
convocatorias, resulta adecuada la propuesta para que la información y requisitos
independientemente de dotar al procedimiento de la debida seguridad jurídica, den cuenta
con certeza de los bienes, su estado general y precio base o de apertura para su venta, lo
cual fortalece la transparencia de los procedimientos que nos ocupan, en lo relativo a la
obligación de la Tesorería o de sus auxiliares, de proporcionar a todos los interesados
igual acceso a la información relacionada con la enajenación (artículo 116).
Respecto de los supuestos en virtud de los
cuales las personas estarán impedidas para participar en los procesos de enajenación, en
concordancia con otras disposiciones, entre las que destacan, la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas,
además de lo dispuesto en el artículo 118, en lo que se hace referencia a las
disposiciones normativas a las que estarán sujetos los servidores públicos al incurrir
en responsabilidad por la inobservancia del presente ordenamiento (artículos 117 y 118).
La comisión manifiesta su conformidad con
las disposiciones de orden general para los procedimientos de licitación pública y
subasta, así como para adjudicación directa, se encuentran en los artículos 119 al 126,
en los que se consideran los criterios de adjudicación, básicamente las mejores
condiciones de precio y oportunidad; las condiciones generales de pago; la posibilidad de
prever penas convencionales a cargo de los adjudicatarios o adquirentes por incumplimiento
a los contratos de compra-venta; los aspectos relacionados con la transmisión de la
propiedad y el destino que deberá darse al producto de las ventas, que invariablemente
ingresarán a la Tesorería.
Por lo que hace a la información mínima
que deberán contener las bases de la licitación a que se refiere la iniciativa en
estudio, esta comisión estima que con el objeto de dar mayor precisión en el caso de
bienes inmuebles, es conveniente que en el artículo 129 fracción II, se agregue lo
relativo a la ubicación de éstos, razón por la cual se propone el siguiente texto:
"Artículo 129. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
II. Descripción detallada del bien objeto
de la venta y si se trata de inmuebles, la mención de sus linderos, colindancias y
ubicación de los mismos."
La comisión dictaminadora está de acuerdo
con el procedimiento de subasta que se plantea, el cual permite a la Tesorería de la
Federación o a sus auxiliares, la enajenación de los bienes mediante un mecanismo más
ágil, de forma tal que sea viable obtener el mejor precio de venta al propiciar un mayor
grado de competitividad entre los interesados por un bien, en virtud de ser factible que
se realicen ofrecimientos sucesivos de manera abierta en actos públicos, adjudicándose
la venta al que resulte finalmente ser el oferente del mejor precio y que le serán
aplicables, en lo que no contravenga a su propia naturaleza, las disposiciones
correspondientes a la licitación pública (artículos 136 y 137).
Por lo que toca al procedimiento de
subasta, existe conformidad para que al igual que en los otros esquemas, la enajenación
de los bienes no pueda efectuarse por debajo del valor base o de salida inicial para venta
de los mismos.
En conclusión, esta Comisión de Hacienda
y Crédito Público considera que la iniciativa de reformas son acordes con los objetivos
y acciones que se prevén dentro del Plan Nacional de Desarrollo, en el sentido de
modernizar y fortalecer la regulación de las operaciones de Tesorería, por lo que se
propone su aprobación y presenta a la consideración del pleno el siguiente
DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO DE
TESORERIA DE LA FEDERACION
Artículo único. Se reforman los
artículos 25, segundo párrafo; 26; 27 fracción III; 28 y 65, tercer párrafo y se
adicionan los artículos 14-bis; 26-bis; 65-bis; 69, con una fracción V y el Título
Noveno, el cual comprende de los artículos 110 al 137, de la Ley del Servicios de
Tesorería de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 14-bis. La Tesorería estará
facultada para celebrar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere la
presente ley, mediante la utilización de documentos escritos con la correspondiente firma
autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos o sistemas
automatizados, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios
de identificación electrónica.
Para la utilización de los equipos o
sistemas automatizados a los que alude el párrafo anterior, la Tesorería dará a conocer
a las dependencias y entidades de la administración pública federal como mínimo lo
siguiente:
I. Las operaciones y servicios cuya
prestación se establezca;
II. Los medios de identificación del
usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso y
III. Los medios por los que se haga constar
la creación, establecimiento, transmisión, modificación o extinción de derechos y
obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.
El uso de los medios de identificación que
se establezca conforme a los previsto en esta ley, en sustitución de la firma autógrafa,
producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en
consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La Tesorería será responsable de llevar
un estricto control de los medios de identificación electrónica que autorice, así como
de cuidar la seguridad y protección de los equipos o sistemas automatizados y en su caso,
de la confidencialidad de la información en ellos contenida.
Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
La aceptación o negativa de la solicitud
de dación en pago será facultad discrecional de la Tesorería o de sus auxiliares,
debiendo resolverse en un término que no excederá de 30 días hábiles contados a partir
de que esté debidamente integrado el expediente y no podrá ser impugnada en recurso
administrativo ni en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. En caso
que en dicho término no se emita la resolución correspondiente, se tendrá por negada la
solicitud.
Artículo 26. Las daciones en pago de
bienes muebles o inmuebles a que se refiere el artículo anterior, se aceptarán al valor
del avalúo emitido, según corresponda, por institución de crédito, por la Comisión de
Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público o por perito autorizado.
Tratándose de servicios, la Tesorería
determinará los términos, las condiciones y el monto hasta por el cual podrá aceptarse
el ofrecimiento del deudor de pagar el crédito mediante la dación en pago de servicios.
La aceptación de bienes o servicios a que
se refiere el presente artículo, suspenderá provisionalmente todos los actos tendientes
al cobro del crédito respectivo, así como la actualización de su principal y
accesorios. De no formalizarse la dación en pago, en los términos del artículo 27 de
esta ley, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito, debiendo
actualizarse las cantidades desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el
mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales.
Artículo 26-bis. Una vez aceptado el
ofrecimiento de la dación en pago de servicios, el deudor deberá promover y buscar que
le sea adjudicada la contratación de los servicios que ofrece en dación en pago ante las
dependencias o entidades de la administración pública federal en estricto apego a las
previsiones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. La dependencia o
entidad que contrate dichos servicios, lo deberá comunicar por escrito a la, Tesorería o
sus auxiliares, de acuerdo con los procedimientos que para el efecto disponga la
Tesorería. Dicho escrito deberá contener la autorización para que se lleve a cabo la
afectación presupuestal correspondiente.
La prestación de los servicios ofrecidos
en dación en pago se deberá realizar en un plazo máximo de 18 meses, contados a partir
de la fecha de aceptación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En el
supuesto de que el deudor no preste los servicios a las dependencias o entidades en el
plazo y condiciones establecidos, quedará sin efectos la suspensión del cobro del
crédito, debiendo actualizarse el saldo remanente desde la fecha en que debió hacerse el
pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales.
Las dependencias o entidades que aprovechen
los servicios sujetos a las previsiones de este artículo, deberán informar
periódicamente a la Tesorería o sus auxiliares de la contratación y el cumplimiento
total o parcial de los mismos.
Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
III. Tratándose de servicios, en la fecha
en que éstos fueron efectivamente prestados. Al efecto, las dependencias o entidades de
la administración pública federal, deberán manifestar a la Tesorería o sus auxiliares
que los servicios fueron aprovechados por las mismas.
En caso de cumplimiento parcial se
extinguirá proporcionalmente el crédito respectivo.
Artículo 28. Los bienes recibidos en
dación en pago quedarán en custodia y administración de la Tesorería o de sus
auxiliares correspondientes a partir de que ésta se formalice. La propia Tesorería
tendrá plenas facultades para proceder a su enajenación o bien, tratándose de bienes
muebles, también podrá determinar su destino dentro de la administración pública
federal, en los plazos que establece esta ley, debiendo tramitar, en su caso, la
afectación presupuestaria correspondiente.
Para los efectos del párrafo anterior y
conforme a lo dispuesto por el Título Noveno de esta ley, la Tesorería directamente o
por conducto de sus auxiliares, podrá enajenar por medio de licitación pública,
subasta, remate o adjudicación directa, los bienes recibidos para el pago de créditos a
favor del fisco federal, siempre que el precio no sea en cantidad menor al del valor en
que fueron recibidos, con adición de los gastos de administración o venta generados,
excepto cuando el valor del avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso éste será el
precio mínimo de venta.
Artículo 65. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Cumplidos los requisitos anteriores, la
Tesorería, dentro de los 30 días siguientes, cubrirá supletoriamente a la dependencia
que haya sufrido los daños y perjuicios, con cargo al fondo, el importe insoluto del
crédito por responsabilidades de acuerdo a las disponibilidades financieras del fondo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 65-bis. La dependencia del
Gobierno Federal a la cual esté adscrito el servidor público que presuntamente haya
ocasionado perjuicios al Gobierno Federal, previo al fincamiento de responsabilidades por
la dependencia facultada para ello, podrá solicitar a la Tesorería la reposición de los
recursos para cubrir el importe de las mismas, la cual lo cubrirá de inmediato con cargo
a su cuenta corriente y con carácter temporal, hasta en tanto se finque responsabilidad y
la correspondiente resolución quede firme, en los términos del reglamento de esta ley.
En caso de que se determine que no existe
responsabilidad alguna, la dependencia correspondiente deberá devolver a la Tesorería
los recursos a los que alude el párrafo anterior, de conformidad con el reglamento de
esta ley.
Artículo 69. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
V. Contratación de seguros o garantías
con instituciones de seguros o de fianzas autorizadas, que caucionen el manejo de los
servidores públicos del Gobierno Federal que desempeñen las funciones de recaudación,
manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al
cuidado del mismo, así como de los que intervengan en la determinación, autorización y
contratación de créditos en favor o a cargo del propio Gobierno, en los términos del
reglamento de esta ley.
TITULO NOVENO
Del procedimiento de venta de los bienes
puestos a disposición de la Tesorería o de sus auxiliares
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 110. La Tesorería o sus
auxiliares podrán vender los bienes puestos a su disposición, una vez que se hayan
cubierto los requisitos correspondientes, de acuerdo a cualquiera de los procedimientos
previstos en esta ley y en su reglamento, siempre que el precio no sea en cantidad menor
al del valor en que fueron recibidos, con adición de los gastos de administración o
venta generados, excepto cuando el valor del avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso
éste será el precio mínimo de venta.
El precio base de venta de los bienes,
será determinado mediante avalúo que realice la Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales, instituciones de crédito autorizadas, corredor público o perito autorizado.
La Tesorería, estará facultada para
mantener en reserva el precio base de venta hasta el acto de presentación de ofertas, en
aquellos casos en que se considere que dicha reserva coadyuvará a estimular la
competitividad entre los interesados y a maximizar el precio de venta.
Salvo las excepciones previstas en esta ley
o en el Código Fiscal de la Federación, para el caso de remate, no se podrá proceder a
la venta de los bienes por debajo del precio base de venta.
Artículo 111. La Tesorería y sus
auxiliares, podrán enajenar los bienes puestos a su disposición a través de los
siguientes procedimientos:
I. Licitación pública;
II. Subasta;
III. Remate y
IV. Adjudicación directa.
El procedimiento de remate se sujetará a
las disposiciones previstas para el mismo en el Código Fiscal de la Federación.
La Tesorería y en su caso sus auxiliares,
podrán encomendar la enajenación de los bienes a empresas o instituciones especializadas
en la promoción y venta de los mismos, cuando de los elementos de juicio con que al
efecto cuente, estime que la intervención de las empresas aludidas, permita eficientar el
procedimiento de enajenación, así como aumentar las alternativas de compradores
potenciales y maximizar los precios.
Artículo 112. La venta de los bienes se
realizará preferentemente a través del procedimiento de licitación pública, salvo que
a juicio de la Tesorería no sea el procedimiento idóneo para garantizar las mejores
condiciones en cuanto a precio y oportunidad, caso en el cual podrá optarse por alguno de
los otros mecanismos previstos en el artículo anterior.
Artículo 113. Los bienes sólo podrán
enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen de la Tesorería, que deberá
obrar por escrito, en los siguientes casos:
I. Se trate de bienes de fácil
descomposición o deterioro o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se
puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;
II. Se trate de bienes cuya conservación
resulte incosteable para la Tesorería o sus auxiliares;
III. El valor de los bienes sea menor al
equivalente de seis meses del salario mínimo general vigente del Distrito Federal o
IV. Se trate de bienes que habiendo salido
a remate en primera almoneda o licitados públicamente en dos ocasiones, no se hubieran
presentado postores.
Artículo 114. La convocatoria de
enajenación de bienes se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en
un diario de circulación nacional o en uno de la entidad federativa en donde se
encuentren ubicados los bienes objeto de venta.
En caso de que el valor de los bienes no
exceda del equivalente a 100 veces el salario mínimo general vigente, correspondiente al
Distrito Federal elevado al año, bastará con la publicación de la convocatoria en el
Diario Oficial de la Federación.
Cuando el valor de los bienes no sea
superior a 30 veces el referido salario elevado al año, no se requerirá de publicación
alguna, para lo cual sólo se fijará la convocatoria en sitio predeterminado y visible al
público en general dentro de las oficinas de la Tesorería o de sus auxiliares, sin
perjuicio de considerarse algunos otros lugares públicos.
En adición a las publicaciones
mencionadas, la Tesorería o sus auxiliares podrán enviar las convocatorias
correspondientes por otros medios, incluyendo electrónicos o documentales, a las personas
que estime como posibles interesados.
Artículo 115. Las convocatorias a las que
alude el artículo anterior, deberán contener cuando menos:
I. La indicación del convocante, ya sea la
Tesorería o en su caso, la especificación del auxiliar del que se trate;
II. La indicación de los lugares, fechas y
horarios en que los interesados podrán obtener las bases o demás requisitos para
participar en el procedimiento de venta y en su caso, su costo y forma de pago;
III. La descripción general del bien o
bienes objeto de la venta;
IV. Las condiciones de pago requeridas;
V. Los criterios generales conforme a los
cuales se adjudicará el bien;
VI. La información general sobre la
garantía de seriedad de las ofertas de compra;
VII. Plazo, lugar, fecha y hora en la que
podrá realizarse el registro de los interesados en el caso de licitación pública o
subasta;
VIII. La fecha límite para la
presentación de las ofertas y
IX. La fecha, hora y lugar o en su caso,
plazo para la celebración del acto de fallo.
Artículo 116. La Tesorería o sus
auxiliares deberán proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información
relacionada con la enajenación del bien del que se trate.
Artículo 117. Estarán impedidas para
participar en los procedimientos de enajenación regulados por esta ley, las personas que
se encuentren en los supuestos siguientes:
I. Las inhabilitadas para desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II. Las que no hubieren cumplido sus
obligaciones contractuales respecto de las materias de esta ley, por causas imputables a
ellas;
III. Aquéllas que hubieren proporcionado
información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún proceso
realizado por la administración pública federal para la adjudicación de un bien;
IV. Aquéllas que hubieren participado en
procedimientos similares con el Gobierno Federal, y se encuentren en situación de atraso
en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos;
V. Aquéllas a las que se les declare en
estado de quiebra o en concurso de acreedores;
VI. Los terceros a los que se les
encomiende la enajenación de los bienes y
VII. Las demás que por cualquier causa se
encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
Artículo 118. Cualquier acto que se
realice en contra de lo dispuesto en este título será nulo de pleno derecho.
Los servidores públicos que participen en
la realización de los mismos, serán responsables por la inobservancia de las
disposiciones establecidas en el presente título en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal
que corresponda conforme a las leyes.
Artículo 119. El bien se adjudicará a la
persona que ofrezca las mejores condiciones de precio de compra, tomando en cuenta los
términos económicos o de oportunidad, siempre que reúna los requisitos solicitados en
el procedimiento de enajenación.
La Tesorería o sus auxiliares emitirán el
fallo en el que harán constar el análisis de las ofertas de compra admitidas y se hará
mención de las desechadas.
Artículo 120. En las ventas de la
Tesorería o de sus auxiliares, deberá pactarse preferentemente el pago en una sola
exhibición, salvo causa justificada y en este caso, se establecerán los correspondientes
intereses en condiciones de mercado.
Artículo 121. La Tesorería o sus
auxiliares podrán establecer penas convencionales a cargo del adjudicatario por atraso en
sus obligaciones de pago.
Artículo 122. La Tesorería o sus
auxiliares se abstendrán de formalizar alguna enajenación, cuando de la información
proporcionada por autoridad competente se tengan elementos para presumir que los recursos
con los que se pagará el bien correspondiente, no tienen un origen lícito.
Artículo 123. La Tesorería o sus
auxiliares procederán a declarar desierta una licitación pública o subasta o en su
caso, una o varias partidas de bienes de las mismas, según corresponda, cuando las
posturas presentadas no reúnan los requisitos señalados por la convocante o en su caso,
los precios ofrecidos no fueren aceptables.
Artículo 124. El pago deberá realizarse
en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día del fallo.
La entrega y recepción física de los
bienes muebles deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
fecha en que se cubra la totalidad de su importe.
Se dará posesión de los bienes inmuebles
en la fecha en que sea cubierta la totalidad del pago de los mismos.
La escrituración correspondiente no podrá
exceder de un plazo superior a 45 días hábiles contados a partir del día siguiente de
la fecha de adjudicación.
En caso de que la entrega recepción de los
bienes no se efectúe por causas imputables al comprador, éste asumirá cualquier tipo de
riesgo inherente a los mismos, salvo que obedezca a negligencia o culpa del personal de la
Tesorería o de sus auxiliares.
Artículo 125. Los bienes objeto de
enajenación deberán pasar a la propiedad del adquirente libres de todo gravamen.
Artículo 126. El producto que se obtenga
de la enajenación de los bienes conforme a lo dispuesto en este título, ingresará a la
Tesorería de la Federación.
CAPITULO II
De la licitación pública
Artículo 127. La convocatoria establecerá
en su caso, el costo y la forma de pago de las bases, mismo que será fijado en atención
a la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los
documentos que al efecto se entreguen. Los interesados podrán revisar las bases previo al
pago de las mismas.
Artículo 128. El plazo para la
presentación y apertura de las ofertas de compra no podrá ser inferior a 10 días
hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la
licitación.
Artículo 129. Las bases estarán a
disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria
hasta cinco días naturales previos al acto de presentación o apertura de ofertas de
compra y contendrán como mínimo lo siguiente:
I. La referencia exacta de la convocatoria
a la cual corresponden las mismas;
II. Descripción detallada del bien objeto
de la venta y si se trata de inmuebles, la mención de sus linderos, colindancias y
ubicación de los mismos;
III. La fecha, lugar y hora para mostrar
fotografías, catálogos, planos o para realizar visita al lugar donde se encuentren los
bienes, lo cual se realizará mediante solicitud por escrito;
IV. Los documentos por los cuales el
interesado acreditará su personalidad jurídica;
V. El lugar, fecha y hora de celebración
de la junta de aclaraciones, misma que deberá realizarse por lo menos con cinco días
hábiles previos a la fecha de presentación o apertura de ofertas de compra. Además, la
indicación de que será optativa la asistencia a las reuniones que en su caso se
realicen;
VI. Instrucciones para elaborar y entregar
o presentar ofertas de compra, haciendo mención de que dichas ofertas deberán ser en
firme;
VII. La fecha, hora y lugar para la
presentación, entrega y apertura de ofertas de compra;
VIII. El plazo y monto para la entrega de
la garantía de seriedad de las ofertas de compra, así como la modalidad de la misma;
IX. Los criterios claros y detallados para
la adjudicación del bien;
X. Las condiciones de pago;
XI. Las penas convencionales por
incumplimiento de obligaciones derivadas de la adjudicación, así como por atraso en el
pago del bien;
XII. Forma y términos para la
formalización de la operación y entrega física del bien. En el caso de inmuebles, los
gastos, incluyendo los de escrituración e impuestos que se causen, serán por cuenta y
responsabilidad absoluta del adquirente;
XIII. El señalamiento de las causas de
descalificación de la licitación;
XIV. Las causas por las que se podrá
declarar desierta la licitación y
XV. Cualquier otra que de acuerdo a la
naturaleza del bien y su condición de venta señale la Tesorería o sus auxiliares.
Artículo 130. Por razones justificadas y
siempre que no se tenga por objeto limitar el número de licitantes o favorecerlos, la
Tesorería y sus auxiliares podrán modificar las bases de la licitación hasta cinco
días naturales antes de la fecha de presentación de las ofertas y su publicidad deberá
realizarse en los mismos términos y circunstancias que en la convocatoria, salvo que se
den a conocer en la junta de aclaraciones o deriven de la misma, para lo cual deberá
entregarse a todos los licitantes una copia del acta en la que se dé cuenta de las
modificaciones.
Las modificaciones a que se refiere el
párrafo anterior, no podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los
bienes o en la adición de otros distintos.
Artículo 131. Los interesados que cumplan
con los requisitos señalados en la convocatoria y en las bases, tendrán derecho a
entregar o presentar sus ofertas de compra.
Artículo 132. Quienes participen en las
licitaciones, deberán garantizar en efectivo o en valores gubernamentales, según se
disponga en la convocatoria o en las bases, en favor de la Tesorería de la Federación,
la seriedad de las ofertas de compra y el cumplimiento de las obligaciones que se deriven
de los contratos de compraventa.
La Tesorería o sus auxiliares convocantes
retendrán el importe de las garantías que se hubieren presentado hasta que se emita el
fallo. A partir de esa fecha procederán a la devolución del importe correspondiente a
cada uno de los interesados, salvo la de aquél a quien se hubiere adjudicado el bien,
cuyo importe continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y podrá
aplicarse como parte del precio de venta.
Artículo 133. El acto de presentación y
apertura de ofertas de compra, en el que podrán participar los licitantes que hayan
cubierto el costo de las bases y sus requisitos, se llevará a cabo conforme a lo
siguiente:
I. Los licitantes entregarán sus ofertas
de compra en sobre cerrado en forma inviolable y se procederá a dar lectura en voz alta
de las ofertas presentadas por cada uno de los interesados, informándose de aquéllas que
en su caso se desechen por no cumplir los requisitos establecidos y las causas que motiven
tal determinación;
II. La convocante procederá al análisis
de las ofertas presentadas, con pleno apego a lo dispuesto por el artículo 119 y con base
en criterios de imparcialidad y honradez;
III. Los participantes rubricarán todas
las ofertas presentadas. En caso de que la apertura de todas las ofertas de compra no se
realice en la misma fecha, los sobres que las contengan serán firmados por los licitantes
y los servidores públicos de la Tesorería o de sus auxiliares y quedarán en custodia de
la convocante y en todo caso deberá continuar la apertura de los sobres el día hábil
siguiente;
IV. En caso de que el fallo de la
licitación no se realice en la misma fecha del acto de presentación y apertura de las
ofertas de compra, la Tesorería o sus auxiliares señalarán, según sea el caso, la
fecha, lugar y hora en que se celebrará la junta pública en la que se dará a conocer el
fallo de la licitación, el que deberá quedar comprendido dentro de los 10 días hábiles
siguientes, contados a partir de la fecha de conclusión del acto de apertura de ofertas
de compra;
V. En junta pública se dará a conocer el
fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran
participado en las etapas de presentación y apertura de ofertas de compra. En
sustitución de esta junta, la Tesorería o sus auxiliares podrán optar por comunicar por
escrito el fallo de la licitación a cada uno de los licitantes;
VI. En el mismo acto de fallo o adjunta a
la comunicación referida en la fracción anterior, la Tesorería o sus auxiliares,
proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las
cuales su propuesta, en su caso, no fue elegida y
VII. La Tesorería o sus auxiliares
levantarán acta, que deberá ser firmada por los licitantes, en la que se dejará
constancia de la participación de los licitantes, del monto de sus ofertas de compra, de
las ofertas aceptadas o desechadas, de las razones por las que en su caso fueron
desechadas, del precio base de venta, del nombre del ganador por cada bien, del importe
obtenido por cada venta, así como de aquellos aspectos que en su caso sean relevantes y
dignos de consignar en dicha acta.
Artículo 134. En caso de empate en el
procedimiento de licitación pública se procederá a celebrar en ese acto una subasta a
viva voz, misma que buscará estimular la competencia entre los empatados, considerándose
como precio base de venta el del empate. En este supuesto el bien se adjudicará al
licitante que ofrezca el mayor precio.
Artículo 135. El adjudicatario perderá en
favor de la Tesorería o sus auxiliares, la garantía que hubiere otorgado si, por causas
imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo a que se refiere el
artículo 124, quedando la Tesorería o sus auxiliares en posibilidad de adjudicar el
contrato al participante que haya presentado la segunda proposición solvente más alta
que no hubiere sido descalificada y así sucesivamente en caso de que este último no
acepte la adjudicación, siempre que su postura sea mayor o igual al precio base de venta
fijado.
En el supuesto de que la falta de
formalidad de la adjudicación sea imputable a la Tesorería o a sus auxiliares, el
licitante ganador podrá solicitar que le sean reembolsados los gastos no recuperables en
que hubiera incurrido, derivados del proceso de licitación pública, siempre que éstos
sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la
licitación de que se trate.
El atraso de la Tesorería o de sus
auxiliares en la formalización de los contratos provenientes de la adjudicación,
prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas
partes.
CAPITULO III
De la subasta
Artículo 136. La junta de postores en la
que se adjudicarán los bienes subastados a los mejores ofertantes se desarrollará en los
siguientes términos:
I. Un servidor público de la Tesorería o
sus auxiliares, dependiendo del bien de que se trate, mostrará físicamente el bien
objeto de subasta siempre que la naturaleza del mismo lo permita;
II. Los interesados podrán mejorar sus
ofertas durante la celebración de la subasta, para lo cual deberán manifestarlo
expresamente, a través de los medios que la convocante haya autorizado, en presencia del
resto de los participantes y del encargado de la subasta, quien tendrá la obligación de
asentar tales situaciones, al igual que todo lo que ocurra en la subasta, en el acta que
al efecto lleve a cabo;
III. Los subastantes contarán con
intervalos de tiempo que se darán a conocer en forma previa al inicio del acto, los que
servirán para ir mejorando la última postura manifestada y
IV. El bien se adjudicará a la oferta que
ofrezca las mejores condiciones de precio y oportunidad para la Tesorería y sus
auxiliares.
En las bases de la subasta se deberá
prever en el apartado de instrucciones para presentar ofertas de compra, la modalidad que
se empleará para la misma, así como las reglas a las que estará sujeta.
Artículo 137. Sin perjuicio de la
aplicación de las disposiciones previstas en el Capítulo I del presente título, le
serán aplicables a la subasta, en lo que no contravengan a su regulación específica,
las disposiciones que correspondan a la licitación pública."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones
legales que se opongan al presente decreto.
Tercero. Los procedimientos de enajenación
de los bienes puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus
auxiliares, que se hayan iniciado con antelación a la entrada en vigor del presente
decreto, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al
momento de su inicio.
Cuarto. La realización de las operaciones
y prestación de los servicios de tesorería a través de los equipos y sistemas
automatizados, a que se refiere el artículo 14-bis del presente ordenamiento, estarán
sujetas a la disponibilidad técnica y operativa de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, para la implementación y manejo de los sistemas.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de abril de 1998.-
Diputados: Angel Aceves Saucedo, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar,
Dionisio A. Meade y García de León, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González
Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas,
Rogelio Sada Zambrano, Humberto Treviño Landois, Maximiano Barboza Llamas, Pioquinto
Damián Huato, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores
Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Laura Alicia Garza Galindo, Guillermo Barnés
García, Marcos A. Bucio Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez,
Francisco Javier Loyo Ramos, Raúl Martínez Almazán, Enrique Martínez y Martínez,
Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Gonzalo Morgado Huesca,
Alfredo Phillips Olmedo, Alejandro González Yáñez; invitados: Carlos Jiménez Macías,
Charbel Jorge Estefan Chidiac, Manuel Cárdenas Fonseca, Rafael Oceguera Ramos y Manuel
Angel Núñez Soto.»
Es de primera lectura.
LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
Continúe la Secretaría con la
primera lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto que abroga la Ley Orgánica
del Banco Nacional de Comercio Interior. En virtud de que este dictamen se encuentra
publicado en la Gaceta del viernes 24 de abril, proceda la Secretaría a dar lectura
únicamente a la exposición de motivos.
El
secretario Primitivo Ortega Olays: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a esta Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, el 26 de marzo de 1998, la iniciativa de decreto que
abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
A fin de cumplir con lo dispuesto por los
artículos 43, 48, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y por los artículos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha iniciativa fue enviada a esta
Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen.
Para tales efectos, se realizaron diversas
reuniones de trabajo, incluyendo las efectuadas con los servidores públicos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que acudieron en cumplimiento de sus
obligaciones constitucionales y ajustándose a lo dispuesto por los artículos 53 y 90 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para proporcionar información adicional que les fue requerida por los diputados miembros
de esta comisión. En tal virtud, se presenta a su consideración el siguiente
DICTAMEN
Descripción de la iniciativa
Dentro del Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo 1997-2000, en concordancia con lo que determina el Plan
Nacional de Desarrollo, se establece la necesidad de adecuar la estructura y operación de
la banca de desarrollo con el propósito de canalizar sus recursos en forma más eficiente
y contribuir a superar los obstáculos que impiden una mejor asignación del crédito a
proyectos productivos.
La propia iniciativa señala que la banca
de desarrollo, al apoyar el esfuerzo del ahorro nacional y al lograr una mejor asignación
del gasto público hacia las necesidades imperantes de la población mediante una
reducción de su estructura, conlleva a la desaparición del Banco Nacional de Comercio
Interior, cuya actividad puede ser desempeñada de una mejor manera por otra institución
de fomento.
Se indica, también, que el Banco Nacional
de Comercio Interior por más de 50 años ha promovido las actividades comerciales y del
abasto en general, apoyando tanto a productores como a distribuidores, con el fin de
lograr una adecuada cobertura y penetración de sus productos en el ámbito nacional y
regional.
En los últimos años el sistema financiero
ha experimentado una transformación importante, lo que ha originado que otros
intermediarios atiendan con mayor eficacia las nuevas necesidades que este sector demanda
para su desarrollo. De igual forma, se ha estimado que resultaría más costoso para el
Gobierno Federal tratar de rescatar financieramente a la institución, que apoyar al
sector del comercio con otras entidades que lo han venido realizando en mejores
condiciones de eficiencia y rentabilidad.
Consideraciones de la comisión
Conforme a los trabajos realizados en esta
Comisión de Hacienda y Crédito Público, la subcomisión redactora nombrada para el
efecto, llegó a las siguientes conclusiones:
I. Que la situación financiera del Banco
Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, se ha hecho inviable, toda vez que el deterioro o virtual desaparición de su
patrimonio, imposibilita el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo a lo asentado en el
documento denominado "situación financiera del Banco Nacional de Comercio Interior,
SNC", de fecha 1o. de diciembre de 1997, remitido a la Comisión de Programación,
Presupuesto y Cuenta Pública, por las autoridades hacendarias.
II. Que en la actualidad existen otras
instituciones que pueden cumplir con los objetivos a los cuales estaba dirigido el banco,
como son los casos del Fideicomiso para el Desarrollo Comercial (Fidec) y Nacional
Financiera (Nafinsa).
Lo anterior, conlleva a la
reestructuración de las instituciones, buscando en todo momento eliminar la duplicidad de
funciones y la posibilidad de desaparecer aquellas entidades cuyas actividades y sector
demandante puedan ser atendidas por otras instituciones más eficientes, que puedan
cumplir estos objetivos de forma más adecuada, como son los casos del Fidec y Nafinsa.
En tal virtud, y dada la importancia y
trascendencia de la liquidación de esta institución, se considera conveniente que la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados,
dé seguimiento a dicho proceso recibiendo informes periódicos del mismo, sin interferir
ni participar en él.
Con base en las consideraciones de ésta
comisión dictaminadora, se concluye que procede la aprobación del proyecto de decreto,
con las siguientes reformas y adiciones:
Respecto al artículo 2o., se consideró
conveniente precisar que la inscripción de la disolución del banco se lleve a cabo en
cada uno de los registros públicos que correspondan a fin de otorgar mayor seguridad
jurídica, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Se decreta la disolución y
se pone en liquidación el Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de
Crédito,, Institución de Banca de Desarrollo, debiendo llevarse a cabo las inscripciones
que correspondan en el Registro Público de Comercio respectivo.
Asimismo, en el artículo 3o., se
consideró necesario precisar como liquidador al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y
Organizaciones Auxiliares del Crédito (Fideliq), quién actuará bajo la coordinación de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:
Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Publico instruirá al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones
Auxiliares del Crédito, para que se desempeñe como liquidador del Banco Nacional de
Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo,
debiendo actuar la propia Secretaría como coordinadora de sector y la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores como órgano supervisor en este proceso.
El fideicomiso señalado deberá cuidar en
todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público y de los titulares de
los certificados de aportación patrimonial de la serie B.
Esta comisión consideró necesario
adicionar dos artículos, corriéndose la numeración del articulado, con el propósito de
que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y la Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de las atribuciones que la ley le
confieren, participen en el proceso de liquidación, como a continuación se describe:
Artículo 4o. La Cámara de Diputados, por
conducto de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, dará
seguimiento al proceso de liquidación y ejercerá las atribuciones que le competan
conforme a la ley.
Artículo 5o. La Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo, deberá intervenir en el proceso de liquidación
en el ámbito de su competencia.
A efecto de dar celeridad y una mayor
seguridad en el cumplimiento de este ordenamiento, la comisión consideró necesario
establecer un plazo perentorio de 30 días hábiles a partir de su entrada en vigor, para
tal efecto, por lo que se adiciona un segundo artículo transitorio, en los términos
siguientes:
Segundo. Dentro de los 30 días hábiles
siguientes a que entre en vigor el presente decreto, el Banco Nacional de Comercio
Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá
llevar a cabo los actos necesarios a efecto de dar cumplimiento, conforme a derecho, al
presente decreto.
Finalmente, esta dictaminadora hace notar
que es necesario corregir y adicionar el título de este decreto para hacerlo coincidir
con el de la ley que se propone abrogar y darle certeza jurídica, de la siguiente forma:
Por lo antes expuesto, se propone la
aprobación y presenta a la consideración del pleno el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que abroga la Ley Orgánica del Banco
Nacional de Comercio Interior y ordena su disolución y liquidación.
Artículo 1o. Se abroga la Ley Orgánica
del Banco Nacional de Comercio Interior, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de junio de 1992.
Artículo 2o. Se decreta la disolución y
se pone en liquidación el Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, debiendo llevarse a cabo las inscripciones
que correspondan en el Registro Público de Comercio respectivo.
Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público instruirá al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones
Auxiliares del Crédito, para que se desempeñe como liquidador del Banco Nacional de
Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo,
debiendo actuar la propia Secretaría como coordinadora de sector y la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores como órgano supervisor en éste proceso.
El fideicomiso señalado deberá cuidar en
todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público y de los titulares de
los certificados de aportación patrimonial de la serie B.
Artículo 4o. La Cámara de Diputados, por
conducto de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, dará
seguimiento al proceso de liquidación y ejercerá las atribuciones que le competan
conforme a la ley.
Artículo 5o. La Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo, deberá intervenir en el proceso de liquidación
en el ámbito de su competencia.
Artículo 6o. Los derechos laborales de los
trabajadores del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, serán respetados en términos de ley
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 30 días hábiles
siguientes a que entre en vigor el presente decreto, el Banco Nacional de Comercio
Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá
llevar a cabo los actos necesarios a efecto de dar cumplimiento, conforme a derecho, al
presente decreto.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de abril de 1998.-
Diputados: Angel Aceves Saucedo, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar,
Dionisio A. Meade y García de León, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González
Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas,
Rogelio Sada Zambrano, Humberto Treviño Landois, Maximiano Barbosa Llamas, Pioquinto
Damián Huato, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores
Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Laura Alicia Garza Galindo, Guillermo Barnés
García, Marcos A. Bucio Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez,
Francisco Javier Loyo Ramos, Raúl Martínez Almazán, Enrique Martínez y Martínez,
Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Gonzalo Morgado Huesca,
Alfredo Phillips Olmedo, Alejandro González Yáñez, Carlos Jiménez Macías, Charbel
Jorge Estefan Chidiac, Manuel Cárdenas Fonseca, Rafael Oceguera Ramos y Manuel Angel
Núñez Soto.»
Es de primera lectura.
Consulte la Secretaría a la Asamblea
si se les dispensa la segunda lectura a los dictámenes con los que se acaba de dar cuenta
y se ponen a discusión y votación de inmediato.
El
secretario Francisco Antonio Ordaz Hernández: |
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica se consulta a la Asamblea
si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, se les dispensa la segunda lectura.
LEY DEL
SERVICIO DE TESORERIA DE LA FEDERACION (II)
En consecuencia, está a discusión
en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma la Ley del Servicio
de Tesorería de la Federación.
Esta Presidencia informa que se han
registrado para la discusión los siguientes diputados: Luis Patiño Pozas, del Partido
del Trabajo; Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Partido Acción Nacional; José Luis
Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática y Charbel Jorge Estefan
Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra el diputado Luis Patiño
Pozas, hasta por cinco minutos.
El diputado Luis
Patiño Pozas: |
Con su venia, señor
Presidente; compañeras legisladoras; compañeros legisladores:
Al fijar nuestra posición, quisiéramos
destacar algunas características de la presente iniciativa que nos parecen relevantes
para fundamentar nuestro pronunciamiento. Entendemos que la iniciativa busca contribuir a
una administración óptima de los recursos financieros del Gobierno Federal, en
particular en dos pasos: utilizar métodos informáticos en las operaciones que presta la
Tesorería y segundo, que los bienes de que pueden disponer sean vendidos a través de
procedimientos adecuadamente regulados.
En cuanto a esto último, la adición al
artículo 26-bis, define un procedimiento para las daciones en pago de servicios; aunque
estamos de acuerdo con la propuesta, nos parece poco práctico el procedimiento, ya que no
es fácil que el deudor venda sus servicios entre las dependencias y entidades de la
administración pública.
Habría sido muy útil contar con la
clasificación de los servicios que el Gobierno Federal requiere y que tendrían demanda;
de otro modo se está ofreciendo una salida inviable a los deudores.
Por lo que se refiere al artículo 26, que
pretende uniformar los procedimientos para la venta de bienes e inmuebles, reiteramos
nuestro parecer de que debe ser obligatorio aplicar el procedimiento de licitación
pública, subasta o remate.
Salvo situaciones muy especiales, creemos
que la adjudicación directa no es conveniente, dado que es un procedimiento que se presta
a actos de corrupción. Las disposiciones para regular la enajenación de bienes que
efectuará la Tesorería de la Federación, se retoman en el Título Noveno.
Uno de los puntos más delicados es el de
mantener en secreto el precio base de venta, ya que es un requisito que determina el
éxito de la operación de la adjudicación. En vista de lo anterior, sería más
conveniente que el artículo 110, dijera que la Tesorería está obligada a mantener en
secreto el precio de venta; a continuación deberían precisarse las sanciones
administrativas, civiles y penales que incurrirían los funcionarios que violen la ley
anterior.
Estamos de acuerdo en las excepciones
establecidas en el artículo 113 que justifica el uso del procedimiento de adjudicación
directa. Siguiendo el criterio establecido por el artículo 113, deberían precisarse
cuáles son las razones consideradas, justificadas para modificar las bases de una
licitación después de publicada la convocatoria; en caso contrario, existe riesgo de que
se cometan abusos.
En beneficio de la transparencia,
consideramos que debe suprimirse el último párrafo del inciso V, del artículo 133 que
comienza en sustitución de ésta junta.
Apoyamos en lo general la presente
iniciativa, considerando que las propuestas de tipo específico señaladas por nosotros,
podrían contribuir a alcanzar de manera efectiva los objetivos que justifican la presente
iniciativa.
Tiene la palabra el diputado Felipe
de Jesús Rangel Vargas, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos,...
entonces tiene la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos, del Partido de la
Revolución Democrática.
El diputado José Luis Sánchez Campos: |
Con el permiso de la
Presidencia; diputadas y diputados de la LVII Legislatura Federal:
El Partido de la Revolución Democrática,
tiene como objetivo la transformación del Estado mexicano, mediante el perfeccionamiento
de las instituciones que lo constituyen, para lograr los grandes propósitos de nuestro
pueblo: la libertad, la equidad, la democracia y el bienestar.
El Partido de la Revolución Democrática
no es un partido contestatario, sino un partido propositivo que reconoce los avances de la
iniciativa que reforma la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Así, esta
honorable soberanía debe desarrollar el proceso legislativo sin condicionamientos de
tiempos y contenidos.
Uno de los cambios que el país demanda es
que ya no se legisle al vapor. Todos ustedes, cada uno de ustedes como legisladores, son
conscientes que un error en una ley nos afecta a todos. Es por esta razón que las leyes
que se debatan se sujeten a la consulta de los distintos sectores interesados de la
sociedad y a los tiempos requeridos para la profundización del conocimiento de los temas
por parte de los diputados.
Hoy por hoy se debe dignificar a la Cámara
de Diputados como parte del Poder Legislativo; es una tarea ineludible de todos los
legisladores, del Ejecutivo, de los medios masivos de comunicación y de toda la sociedad,
la nación lo requiere y debemos cumplir con ella.
Es en este sentido que podremos realmente
mejorar el marco jurídico, mejorar nuestras leyes y tener leyes justas, leyes de acuerdo
a los requerimientos del Siglo XXI.
La iniciativa que está en el centro de las
deliberaciones, tiene como objeto la adecuación de la Tesorería de la Federación a la
dinámica económica actual, de modo especial busca la racionalización de la
administración de los recursos financieros del Gobierno Federal.
Es adecuado que se tienda a la
modernización de la operativa mediante la tecnología informática actual y el
establecimiento de procedimientos regulados en la ley para la venta de los bienes de la
Tesorería.
La voluntad de los ciudadanos expresada el
6 de julio de 1997, nos dio el mandato para lograr que las instituciones se desarrollen
con transparencia, de manera eficiente y eficaz y con el cumplimiento irrestricto de la
ley. En congruencia con ello, el Partido de la Revolución Democrática, considera que es
necesario que se reformen los artículos 26, 27 fracción III, 28 y 65 tercer párrafo, y
se adicionen los artículos 14-bis, 26-bis, 65-bis y 69 con una fracción V.
Sin embargo, respecto a la adición del
Título Noveno, relacionado con el procedimiento de venta de los bienes puestos a la
disposición de la Tesorería o de sus auxiliares, tanto en el capítulo de las
disposiciones generales como los capítulos de la licitación pública y de la subasta, el
PRD razona su voto, debido a que con la adición de este título se pretende tener por
parte del Ejecutivo preparados los instrumentos operativos de la Tesorería para la
transformación del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, el Fobaproa, en dos
organismos descentralizados: el Fondo de Garantías de Depósitos, el Fogade y la
Comisión de Recuperación de Bienes.
El razonar el voto por parte del Partido de
la Revolución Democrática no es que no se esté de acuerdo con los procedimientos del
Título Noveno de la Ley de la Tesorería, que da certidumbre jurídica y transparencia al
proceso de licitaciones y subastas, sino se rechaza la manera arbitraria y discrecional
del Ejecutivo de avalar una deuda contingente de 550 mil millones de pesos, sin informar
al Congreso de la Unión, y también nos oponemos a que el Ejecutivo viole la fracción
VIII del artículo 73 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
La posición del PRD, es aprobar la
iniciativa de reforma y adiciones a la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación
y exigir, en el caso del Fobaproa...
Señor diputado, concluya por favor.
El diputado
José Luis Sánchez Campos: |
En el caso del Fobaproa una
detallada auditoría que finque responsabilidades y sancione penalmente los delitos.
Si no concluye le retiramos el
micrófono, diputado.
El diputado
José Luis Sánchez Campos: |
Terminamos señor Presidente.
Tiene la palabra para el mismo tema,
el diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional hasta
por cinco minutos.
El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac: |
Con su venia señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Lograr una mayor eficiencia y eficacia en
la gestión pública es divisa común de la sociedad, el Gobierno, los partidos
políticos. Revisar los procesos, simplificar procedimientos, agilizar métodos de
gestión son tarea vital en la transformación de nuestras instituciones.
Un Gobierno eficiente con enfoque en
resultados más que en insumos, un Gobierno de calidad y abierto al escrutinio público,
requiere de normas y procedimientos que garanticen la transparencia, el orden en la
función pública, a la par de permitir procesos ágiles y tecnificados, reduciendo costos
y estimulando la iniciativa de los servidores públicos.
El grupo parlamentario del PRI apoya el
dictamen sobre la iniciativa de decreto que reforma la Ley del Servicio de la Tesorería,
porque las reformas propuestas precisamente se encaminan a lograr en la operación de la
Tesorería de la Federación procesos más eficientes y transparentes. La iniciativa
regula el proceso por el que los bienes que le son transferidos en propiedad a esa
dependencia sean puestos en venta, convirtiendo estos activos en recursos líquidos
susceptibles de aplicarse al gasto público, precisa que tales bienes habrán de ser
enajenados con procedimientos claros y regulados por la ley, garantizando los principios
de eficiencia y honradez.
Se propone también que la venta de los
bienes muebles a disposición de la Tesorería se realice en forma tal que se aseguren las
mejores condiciones económicas y de oportunidad para el Estado mexicano.
No podemos dejar de reconocer las ventajas
que se desprenden de la iniciativa dictaminada, en cuanto a que se sustituya a la firma
autógrafa, mecanismo tradicional de identificación, por métodos de identificación
electrónica mediante los cuales cada dependencia conocerá instantáneamente las
disponibilidades con que cuenta.
También es significativa la propuesta para
la modernización y actualización de los procedimientos administrativos de la Tesorería
respecto a los servicios en dación en pago, que mejorarán sustancialmente los procesos
en que las personas puedan cubrir total o parcialmente créditos con el Gobierno Federal
cuando ésta sea la única forma que tenga el deudor para cumplir con su obligación y
dichos servicios sean de fácil realización o venta, o bien resulten aprovechables en los
servicios públicos federales.
En este caso, la Tesorería y sus
auxiliares serán quienes determinen en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de
la fecha en que esté integrado el expediente, los términos, condiciones y monto hasta
por el cual podrá aceptarse la oferta del deudor.
El pago se considerará bajo la
responsabilidad del deudor, con apego a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, sin que
se otorgue trato preferencial alguno a estas personas.
Tratándose de bienes muebles e inmuebles,
éstos se aceptarán exclusivamente con un valor de avalúo.
Para alcanzar una mayor transparencia en
este proceso de venta, éste se realizará a través de convocatoria mediante licitaciones
públicas o subastas.
Así, la licitación pública, la subasta,
el remate y la adjudicación directa, serán los procedimientos a utilizar por la
Tesorería o sus auxiliares para la venta de los bienes que tiene a su disposición,
considerando adecuado que se otorgue preferencia a la licitación pública.
Las anteriores previsiones, buscan
garantizar las mejores condiciones económicas y de oportunidad para el Gobierno Federal,
al permitir la enajenación de los bienes con mayor celeridad y maximizar el precio de
venta de los mismos, sobre todo asegurando la transparencia en dichos mecanismos.
También consideramos conveniente se
faculte a la Tesorería de la Federación, para que a través de empresas o instituciones
especializadas, enajenen los bienes puestos a su disposición, con el fin de aprovechar la
experiencia que dichas empresas tienen en enajenación de activos, con lo cual el margen
de posibilidad de venta de los bienes mejorará.
El procedimiento de subasta que se plantea,
permitirá la enajenación de los bienes mediante un mecanismo, de forma tal que sea
posible obtener el mejor precio de venta al propiciar mayor competencia entre los
interesados.
Finalmente, es importante destacar que la
reforma a la ley que estamos analizando, señala también que la Tesorería y sus
auxiliares, a través del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal, podrá
compensar a las entidades y dependencias públicas, en el supuesto de algún daño
patrimonial.
Dados estos avances para el manejo más
racional y eficiente de los recursos públicos, el grupo parlamentario del PRI apoya el
dictamen presentado.
Tiene la palabra para el mismo tema,
el diputado Gerardo Buganza Salmerón, del Partido Acción Nacional, por cinco minutos.
El diputado Gerardo Buganza Salmerón: |
Con el permiso de la
Presidencia; compañeros diputadas y diputados:
Para Acción Nacional el progresar, el
actualizar, el mejorar las condiciones de operación de acuerdo a la actualidad, permite y
facilita que todo esto se dé.
Esta iniciativa y esta reforma en nada
afectan, al contrario, facilitarán inminentemente que la Tesorería pueda cobrar y, quien
no tiene el efectivo para pagar, pueda hacerlo.
Yo quisiera mencionar muy brevemente que
son cuatro casos solamente los que en fondo tiene esta iniciativa.
El primero es permitir las transacciones
electrónicas. Creemos que estamos en un país del subdesarrollo y que estamos pasando
poco a poco a ser desarrollados. No podríamos aceptar que hoy no tuviésemos nosotros la
facilidad de tener las transacciones electrónicas en la Tesorería de la Federación.
Por otro lado, un segundo cambio
fundamental, son las fianzas a funcionarios. No podríamos decir que en cualquier empresa,
igual en la Tesorería, tuviéramos la necesidad de afianzar a un funcionario para
garantizar que lo que ahí se haga haya alguien quien lo respalde, es decir, si tuviera
alguna falla, puede pagar con cárcel y la afianzadora sería la encargada efectivamente
de hacer y transmitir toda esa responsabilidad al funcionario que haya hecho un ilícito.
Yo creo que tampoco hay materia para negar que este mecanismo facilite en un momento dado
que las afianzadoras también entren dentro de la Federación.
Otro tercer punto, y es el más relevante,
es el pago en las daciones de cada uno de los contribuyentes, es decir, aquel que no tiene
la manera de tener el efectivo para hacer frente a un compromiso, hoy la Federación tenga
al servicio de la Tesorería un nuevo mecanismo para poder dar y facilitar a este
contribuyente, para que haga el pago a la Federación.
Es por esto que estos mecanismos que
aseguran en un momento dado y que permitan la agilización del pago y el destrabar a todas
estas personas con problemas, haya en la Federación esta facilidad para hacerlo.
Es por tanto que Acción Nacional, porque
todos estos planteamientos, todas estas modificaciones, lo que hacen es que facilitan la
implementación, facilitan el cobro a la propia Federación y podrían ayudar a muchos
contribuyentes de esta manera, es por esta razón que Acción Nacional ve con buenos ojos
el que las reformas se hagan cuanto antes.
Muchas gracias.
Consulte la Secretaría a la Asamblea
si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El secretario
Francisco Antonio Ordaz Hernández: |
En votación económica, se pregunta
a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo
particular.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
Proceda la Secretaría a recoger la
votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.
El
secretario Francisco Antonio Ordaz Hernández: |
Se va a proceder a recoger la
votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 403 votos en pro y ninguno en
contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 403 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular
el decreto que reforma la Ley de Servicio de Tesorería de la Federación.
El
secretario Francisco Antonio Ordaz Hernández: |
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR (II)
En consecuencia está a discusión en
lo general y en lo particular el proyecto de decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco
Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo.
Esta Presidencia informa que se han
registrado para la discusión dos rondas de diputados. La primera ronda hasta por 10
minutos y la segunda ronda hasta por cinco minutos.
Para la primera ronda están inscritos los
diputados: Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Alberto González Domene, del
Partido Acción Nacional; Leopoldo Enrique Bautista Villegas, del Partido de la
Revolución Democrática y Raúl Martínez Almazán, del Partido Revolucionario
Institucional.
Tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú
Garza, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.
El
diputado Ricardo Cantú Garza: |
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Acudimos a esta tribuna para fijar nuestra
posición respecto a la iniciativa de decreto que abroga la Ley del Banco Nacional de
Comercio Interior, dicho dictamen pretende formalizar con la aprobación de esta
soberanía, la quiebra técnica de esta institución de banca de desarrollo.
Afirmamos lo anterior, porque como es
sabido, el banco estaba en quiebra desde hace algunos años atrás.
Por tanto, digamos, que estamos legislando
sobre una política de hechos consumados, una vez que no hay otra solución para arreglar
la situación financiera del banco.
Entonces, el Poder Ejecutivo envía un
decreto a esta Cámara, para que se abrogue su Ley Orgánica y desaparezca de manera
legal.
La interrogante que nos planteamos es:
¿por qué no se pidió la opinión y la intervención de esta soberanía antes por medio
de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para revisar la
actuación del banco y de sus funcionarios?
Son esos grandes misterios de la forma de
proceder del Poder Ejecutivo y sus seguidores dentro del Poder Legislativo.
En la exposición de motivos de la
iniciativa en cuestión, se afirma que el Pronafide, de acuerdo a lo establecido en el
Plan Nacional de Desarrollo, establece la necesidad de adecuar la estructura y operación
de la banca de desarrollo con el fin de canalizar sus apoyos en forma más eficiente y
contribuir a superar los obstáculos que impiden una mejor asignación del crédito a
proyectos rentables.
Nosotros nos preguntamos si no hubiese sido
más rentable y eficiente haber supervisado adecuadamente la actuación del banco y
corregir las políticas erróneas, en lugar de mantener un rumbo que se observaba a todas
luces equivocado.
Como resultado de lo anterior, ahora
tenemos que dar un carpetazo a un asunto que prueba una vez más que los manejos
clientelares e ineficientes de las instituciones de crédito en nuestro país, dan como
resultado una considerable pérdida financiera que habrá que agregar a la ya cuantiosa
suma de recursos irrecuperables.
Por eso nuestro partido ha insistido y lo
seguirá haciendo cuantas veces lo crea necesario, para que se establezcan mejores y más
efectivos mecanismos de supervisión de las operaciones de la banca privada y pública de
nuestro país.
El pueblo de México ya ha pagado con
creces los frecuentes errores en las instituciones de crédito.
En este sentido, el grupo parlamentario del
Partido del Trabajo, se pronuncia por buscar los mecanismos adecuados para tener una
fiscalización adecuada y oportuna de los recursos y entidades públicas.
No podemos seguir permitiendo que en un
futuro estemos abrogando la Ley Orgánica de Nafinsa, Bancomext o alguna otra institución
financiera del Gobierno Federal y convalidando con ello una política financiera y
crediticia que nosotros no suscribimos.
Coíncidimos con el dictamen, en que es
necesario que se ejerza la acción de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor
de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el respectivo ámbito de
sus competencias, para que realicen la investigación conducente y se deslinden
responsabilidades a los funcionarios que pudieran haber concurrido en conductas ilícitas.
Creemos que es indispensable que si se
cancela esta opción financiera, por ser un hecho irremediable, es necesario que se
canalicen los recursos necesarios para que la demanda de créditos para los cuales el
Banco de Comercio Interior estuvo operando a través de las instituciones financieras que
se señalan en el dictamen, se cubra esta necesidad social y esta demanda para beneficio
del desarrollo económico de nuestro país.
Por lo expresado anteriormente, el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo emitirá su voto a favor del presente dictamen.
Por su atención, muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Alberto
González Domene, del Partido Acción Nacional.
El diputado Alberto González Domene: |
Señor Presidente; diputadas y
diputados de esta LVII Legislatura:
El grupo legislativo del Partido Acción
Nacional, hemos consensado con los demás grupos parlamentarios, aprobar la iniciativa de
este decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, porque consideramos que todo
miembro u órgano gangrenado del cuerpo económico del país, debe de ser amputado y
regenerado, si realmente aspiramos a tener en México una economía creciente, sana y
transparente.
Consensamos con los demás grupos
parlamentarios, porque nuestro propósito es iniciar una auténtica reconstrucción de la
banca oficial y privada del país, recimentando nuestra economía y edificando si nos es
posible en este mismo año, la anunciada reforma fiscal integral que necesitamos los
mexicanos para erradicar de una vez por todas la cíclica tendencia perniciosa de la
crisis económica a la que nos ha sometido el Gobierno de los últimos sexenios,
resumiendo en la miseria más indigna e injuriosa a más de la mitad de nuestra
población.
La verdad, para poder conseguir esta
ansiada meta de los mexicanos, Gobierno y gobernados debemos comenzar a hablar con la
verdad. Si la inercia de la costumbre nos ha mantenido en una perenne mentira, comencemos
a aprender a hablar con la verdad, sólo así reconstruiremos todos juntos la patria, de
otra manera fracasaremos en nuestro intento, porque sólo la verdad restaurará la
confianza del pueblo en su Gobierno y sólo la verdad nos podrá hacer libres,
productivos, congruentes, ordenados y honestos.
¿Cuáles son los hechos?, el dictamen de
esta iniciativa disfraza la verdad. Con palabras maquilladas pretende culpar de la quiebra
del banco, fundamentalmente a los efectos de la crisis económica, no nos habla claramente
este dictamen, de la inoperancia del banco, de la ineficiencia administrativa de sus
funcionarios, de la irresponsabilidad del Gobierno en el derroche de los recursos, a
sabiendas de la inviabilidad de la institución y de la corrupción y la impunidad que se
presume está implícita en todas estas irregularidades.
Compañeros diputados: la quiebra del banco
no fue fortuita ni técnica, fue culposa, demostrémoslo. En una auditoría practicada al
Banco Nacional de Comercio Interior, por la firma Coopers and Ligthbran, realizada en los
años de 1993 a 1997, se concluye:
Primero: que el Gobierno Federal inyectó
en 1995, 1mil 310 millones de pesos en 1996, 814 y, en 1997; la suma estratosférica de 9
mil 14 millones de pesos, lo que sumado a la inyección de capital que el Gobierno hizo a
principios de este año de 1998 y que fue de 2 mil 600 millones de pesos, hacen un total
de 13 mil 738 millones de pesos de recapitalización federal, cuando es evidente que el
Gobierno conocía perfectamente la inoperancia y la ineficiencia del banco en los últimos
años.
Yo pregunto: ¿por qué en diciembre pasado
la Secretaría de Hacienda nos mintió afirmando que era imposible bajar el IVA del 15% al
12%, cuando en los últimos años se derrochó el presupuesto y los impuestos que pagamos
todos los mexicanos? En este banco pequeño, una cantidad muy similar a la que costaba esa
diferencia de la baja del IVA.
¿Por qué al menos no se utilizó todo
este derroche de recursos el combate a la pobreza, del ramo 26, programa que durante 1997
costó al país una cantidad menor que la dilapidada, es decir, 12 mil 500 millones de
pesos? ¿Por qué el Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, no
propuso cerrar a tiempo este banco al inicio de su mandato si desde entonces el banco ya
era inoperante?
Estas y otras preguntas deberán ser
contestadas a satisfacción de todos nosotros, representantes del pueblo de México, si
queremos ordenar los recursos monetarios del país.
La auditoria de Coopers and Libran nos
revela que el crecimiento del capital inyectado por el Gobierno Federal para riesgo de
cartera incobrable ascendió del 3% en 1994 al 80% en 1997. Esto demuestra la ineficiencia
del banco y la irresponsabilidad de parte del Ejecutivo en la asignación de los recursos.
Los revela también los montos de las
pérdidas de cada ejercicio. En 1994-1995 estas pérdidas ascendieron a 2 mil 669 millones
de pesos, más de cinco veces el capital social del banco, que era de 500 millones. Las
pérdidas acumuladas de 1994-1997 rebasan los 10 mil millones de pesos. Para tener una
idea de la debacle económica de este banco, en los últimos cuatro años perdió
mensualmente más de 200 millones de pesos cada mes de manera consecutiva.
Lo anterior nos demuestra, como ejemplo,
que sólo este pequeño banco del aparato oficial ha sido un barril sin fondo. Yo me
pregunto, ¿cómo estarán las finanzas de las grandes instituciones del Gobierno?
Acordémonos de Banpesca o de los bancos Ejidal o Rural, que pasaron por una experiencia
similar. Todo fue borrón y cuenta nueva.
La cartera vencida en 1994 aumentó más de
siete veces: de 675 a 5 mil 190 millones de pesos. Esto revela cómo se ha fomentado en la
banca oficial y en la privada la cultura del no pago, dados los abusos de los funcionarios
de latrocinio y de impunidad que se favorece con el caos financiero y la subcultura que ya
mencioné del borrón y la cuenta nueva.
En el Banco Nacional de Comercio Interior,
la cartera vencida se quintuplicó y pasó del 17.66% en 1994 al 92.55% en 1997. Los
indicadores de ineficiencia que señaló la auditoria concluyen que ésta pasó del 73% al
90% y así se mantuvo anualmente, llegando a ser del 96% en 1997.
Esto también nos revela que la quiebra del
banco no fue ni técnica ni fortuita. Digámoslo con la verdad: la quiebra fue culposa y
si hay que afirmarlo así hay que señalarlo y también hay que investigarlo.
No obstante, repito, los diputados de
Acción Nacional aprobamos el dictamen para iniciar una limpia en las finanzas oficiales y
terminar de una vez por todas con el mal que nos aqueja, exigiendo que el Fidelic,
Fideicomiso Liquidador de Instituciones de Organismos Auxiliares de Crédito, continúe
recuperando la cartera vencida del banco que, de acuerdo a confesión de la propia
Secretaría de Hacienda, sólo podrá recobrarse en un 20%.
Sugerimos que las utilidades que genere
esta pequeña recuperación de cartera se apliquen al pago de la deuda externa del país,
pero no podemos quedar tranquilos sólo por eso. Los integrantes del PAN en la Comisión
de Hacienda, junto a otros grupos parlamentarios exigimos que se incluyera en el dictamen
la resolución de que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, que
forma parte de esta legislatura, dé seguimiento puntual, oportuno y cabal al proceso de
liquidación, recibiendo informes periódicos del mismo y que esta comisión, aunada a la
Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, participe en el proceso de
liquidación, con objeto de exigir responsabilidades a quienes resulten culpables de la
quiebra.
También exigimos, y queda en el texto del
dictamen, que la inscripción de la disolución del banco se lleve a cabo en cada uno de
los registros públicos de Comercio que correspondan...
Concluya por favor, señor diputado.
El diputado
Alberto González Domene: |
Termino, a fin de otorgar
seguridad jurídica.
Compañeras diputadas y diputados que aman
y quieren a México:
Esta experiencia que hoy concluye no es
más que un tenue reflejo de la triste realidad que vivimos los mexicanos en el deficiente
manejo financiero de la economía del país. Aún nos espera, por ejemplo, conocer la
realidad del Fobaproa, iniciativa que tendremos que afrontar los diputados con valentía y
decisión, pero sobre todo con la verdad.
Diputado...
El diputado
Alberto González Domene: |
De otro modo todo volverá a
ser borrón y cuenta nueva en perjuicio de las clases más desprotegidas del país. ¡No
dejemos pasar la oportunidad histórica que la providencia ha puesto en nuestras manos!
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Enrique
Bautista Villegas, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Leopoldo Enrique Bautista Villegas: |
Con su permiso, señor
Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Se presenta hoy a la consideración de esta
soberanía, la iniciativa de decreto del Ejecutivo para abrogar la Ley Orgánica del Banco
Nacional de Comercio Interior. En realidad el título debiera señalar que también se
decreta su disolución y liquidación.
La iniciativa en cuestión señala en su
exposición de motivos que la misma se justifica, dado que el sistema financiero mexicano
ha experimentado una transformación importante en la última década y se hace necesario
lograr las condiciones adecuadas para un desarrollo sostenido.
Menciona el decreto que aun cuando el Banco
Nacional de Comercio Interior ha promovido por más de 50 años las actividades
comerciales y el abasto en general, se justifica su disolución dado el rápido
crecimiento experimentado por el sistema financiero, hecho que ha originado que otros
intermediarios atiendan con mayor eficiencia las nuevas necesidades de este sector.
Obviamente las causas que dan origen a la
propuesta del Ejecutivo de que el Congreso formalice la disolución de este banco y la
abrogación de su Ley Orgánica, son muy diferentes. Nos encontramos ante la quiebra
técnica de una institución de fomento que participó durante muchas décadas en el
desarrollo y fortalecimiento del pequeño comercio y el abasto en México, de acuerdo a un
modelo de ordenamiento del sector.
Institución que por su propia naturaleza
nunca fue autosuficiente desde el punto de vista económico, pero que sin duda cumplió en
su momento con su objetivo central de promover el desarrollo de miles de pequeñas
unidades económicas que tuvo a su cargo.
Lo que la iniciativa del Ejecutivo no
menciona, como sí lo hacen diversos documentos emitidos por la Secretaría de Hacienda y
por el propio banco, es que durante la última década la institución se volvió
altamente ineficiente debido a que sistemáticamente se involucró en operaciones ajenas a
las establecidas dentro de sus facultades, orientadas por criterios políticos a una mala
administración, a desviaciones y fraudes, en perjuicio de su patrimonio, por parte de
decenas de funcionarios y acreditados de la institución y desde luego a la crisis
financiera en la que se encuentra sumido el país y que es en su mayor parte
responsabilidad de la política económica diseñada e implementada por las últimas
administraciones.
Baste decir que de acuerdo a cifras
presentadas por Hacienda y el propio banco, la institución acumuló pérdidas por más de
10 mil millones de pesos entre 1994 y 1997 y sólo entre 1997 y lo que va del ejercicio
actual se destinaron 11 mil 611 millones de pesos al supuesto saneamiento de la
institución.
Ante tan cruda y descarnada realidad es
obvio que abogar porque el Banco Nacional de Comercio Interior continúe operando,
resultaría irresponsable; pero también sería irresponsable aceptar sumisamente las
explicaciones que el Ejecutivo ofrece para justificar su desaparición y aprobar por
gracia divina su iniciativa de decreto en los términos que fue presentada.
En consecuencia, el Partido de la
Revolución Democrática solicitó que en el dictamen del mismo se hiciera referencia a
las causas que originaron la quiebra técnica de la institución y que se introdujera, a
través de uno de sus artículos, la instrucción para que esta soberanía, por conducto
de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, diera seguimiento al
proceso de liquidación del banco, a partir del 1o. de junio de 1992 y hasta la fecha de
suspensión de sus operaciones.
Petición que ahora reiteramos solicitando
que no solamente sea la Contaduría Mayor de Hacienda, sino también una comisión
especial, la que audite no sólo contablemente sino también administrativamente, la
actuación del banco durante este último periodo de operaciones.
Por otra parte, debe garantizarse que las
actividades crediticias y de fomento a la actividad comercial y de abasto que hasta ahora
debió asumir el Banco Nacional de Comercio Interior, sean asumidas formalmente por otra
institución de banca de desarrollo.
Más allá de la liquidación del Banco
Nacional de Comercio Interior, resulta altamente preocupante la visión del Ejecutivo con
relación a los objetivos que debe cumplir la banca de desarrollo.
En la exposición de motivos de la
iniciativa señalada, se menciona que si bien la banca de desarrollo no persigue fines de
lucro, su proceso de modernización ha tenido como propósito el que la misma sea
autofinanciable, esto cuando la mayor parte de las instituciones de la banca comercial no
son autofinanciables.
Aun cuando resulta obvio que los mexicanos
esperamos que la banca de desarrollo eficientice el uso de los recursos con que cuenta, no
debe condicionarse la existencia de la misma a la autosuficiencia financiera; hacerlo
significaría la desaparición de la mayor parte de las instituciones de banca de
desarrollo, objetivo que pareciera tener la actual administración, si se consideran los
argumentos esgrimidos en la iniciativa que nos ocupa, así como la casi total
paralización del crédito de fomento que afecta al país en los momentos actuales.
La quiebra técnica del Banco Nacional de
Comercio Interior y su necesaria liquidación, constituyen una llamada de atención para
esta soberanía, que de ninguna manera debe pasarse por alto. Se hace indispensable
revisar los criterios para el otorgamiento del crédito que maneja la banca de desarrollo,
de manera que se garantice satisfacer la demanda de crédito de los pequeños y medianos
productores del país, con proyectos que permitan la reactivación financiera de
organismos no bancarios, tales como las uniones de crédito, las asociaciones solidarias,
los fondos de aseguramiento, fondos de garantía, entre otros.
Asimismo, deben de promoverse profusamente
los fondos de capital de riesgo que en algún tiempo constituyeron una alternativa exitosa
de fomento al desarrollo entre el sector productivo del país.
Resulta una falacia señalar, como se ha
hecho, que la banca de desarrollo ha fracasado por la crisis financiera que se vive desde
1994 y por la cultura de no pago generalizada entre los deudores. Durante décadas,
decenas de miles, tal vez cientos de miles y hasta millones de pequeñas unidades
productivas nacieron, sobrevivieron y se consolidaron gracias a la acción de la banca de
desarrollo, que por su parte mantuvo su viabilidad, gracias a la cultura del pago puntual
y responsable de los acreditados.
La crisis de cartera vencida que vivimos
hoy día y la supuesta cultura de no pago no fueron generados por los acreditados o por
falta de adecuación a los nuevos tiempos de las instituciones de financiamiento al
desarrollo; son en su lugar el resultado de una política económica y financiera
diseñada a partir de 1982 y operada hasta la fecha, política que ha dado prioridad a los
enunciados de libre mercado y libertad de flujo de capitales en un proceso de
globalización y ha pospuesto o ha abandonado el impulso al desarrollo como prioridad
nacional.
Mientras el país por decisión
gubernamental ha concentrado sus mayores esfuerzos en apoyar con crédito a las empresas
con potencial exportador, a través del Banco Mexicano de Comercio Exterior, esperando
así que millones de consumidores de Estados Unidos de América y de la Unión Europea y
otras regiones del mundo fortalezcan a nuestra economía a través de la importación de
productos mexicanos, se ha abandonado a su suerte a millones de unidades económicas que
sirven a un mercado doméstico con más de 100 millones de consumidores potenciales, pero
que están agobiados por la crisis, la falta de capacidad de compra, los bajos salarios,
el desempleo y, en general, el círculo vicioso en el que nos ha mantenido inmersos el
modelo de desarrollo económico impuesto durante los últimos 15 años.
Por todo lo anterior, compañeras y
compañeros diputados, una eventual aprobación de la iniciativa para abrogar la Ley
Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior y ordenar la disolución y liquidación
del mismo, no significa la aprobación de la política económica y en particular la
financiera, implementada por el Ejecutivo, sino expresamente el reconocimiento de que en
sus condiciones actuales no es viable que el Banco Nacional de Comercio Interior continúe
operando. Sin embargo, ésta debe ser la ocasión para que diputadas y diputados nos
hagamos el propósito de revisar el rumbo de la política económica y financiera en
particular, con un sentido nacionalista y responsable ante futuras generaciones de
mexicanas y mexicanos.
Compañeros diputados: los convoco a que
garanticemos la presencia de una banca de desarrollo honesta, activa, fuerte, a la altura
de las necesidades del país.
Muchas gracias.
Quiero señalar que como resultado de la
preocupación de muchos diputados que no participaron en la iniciativa, en la discusión
de la iniciativa a la que hemos hecho referencia, no fue posible que se inscribiera en el
texto la demanda que ahora se hace patente en esta sala,en el sentido de que es
indispensable y necesario que constituyamos una comisión especial para que no solamente
efectúe una auditoría contable, sino lo haga también de manera administrativa, revise
los objetivos del banco y revise cómo y cuándo se desviaron los recursos a los que se ha
hecho referencia para que se persiga y se sancione a quienes han incurrido en este tipo de
actos.
Esta iniciativa, con toda seguridad, será
presentada a ustedes en breve.
Muchas gracias.
Tiene la palabra para el mismo tema,
el diputado Raúl Martínez Almazán del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Raúl Martínez Almazán: |
Señor Presidente; compañeras
diputadas; compañeros diputados:
En 1925 se crean el Banco de México y la
Comisión Nacional Bancaria y se integra un sistema financiero que ha sido determinante en
el progreso del país. Desde entonces, las instituciones financieras y sus leyes se han
ido adecuando a la realidad.
Cuando México decidió integrarse a la
economía mundial y abandonar sus políticas proteccionistas, no sólo estuvo dispuesto a
recibir los beneficios de esta inserción, sino también los riesgos implícitos a la
misma y asumir sus propios desafíos. México busca, tanto por la vía de la inversión
extranjera como por el Tratado de Libre Comercio y las exportaciones, fuentes de riqueza y
bienestar social; sabe que a mayor apertura enfrenta mayor competencia y la necesidad de
modernizar el sistema financiero.
La crisis asiática y la crisis económica
de 1994, así como el desplome de los precios del petróleo, representan para México una
nueva lección y la oportunidad para reformar el sistema financiero como promotor del
ahorro y de la inversión productiva, consolidar la política económica, fortalecer la
autonomía del Banco Central, lograr que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sea
un instrumento eficaz para evitar actos de corrupción de las entidades financieras,
avanzar en la reforma fiscal integral y en el federalismo hacendario.
El programa nacional de financiamiento del
desarrollo plantea el redimensionamiento de las instituciones financieras y la
desaparición de las que ya cumplieron con su objeto social.
El Ejecutivo Federal ha sometido a la
consideración de esta soberanía, la iniciativa de decreto que abroga la Ley del Banco
Nacional de Comercio Interior, su disolución y liquidación. El Banco Nacional de
Comercio Interior, en sus 55 años, cumplió con la función para la que fue creado, la
promoción y financiamiento del desarrollo económico nacional y regional del país a
través del comercio interior y del abasto.
Nace en 1943 como Banco del Pequeño
Comercio del Distrito Federal, para otorgar crédito oportuno y barato al pequeño
comercio. Al reconocerse su importancia económica y social, la Ley Orgánica de 1986
amplió su ámbito de actuación a nivel nacional y en 1992 cambió su razón social a
Banco Nacional de Comercio Interior.
Desde su origen el banco otorgó créditos
baratos por bajo monto a pequeños comerciantes que no contaban con garantías reales,
teniendo efectivamente altos costos de operación, escasos rendimientos, la pulverización
del crédito y niveles importantes de cartera vencida, situación que fue determinante a
lo largo de la vida del banco, razón por la cual el Gobierno Federal absorbió pérdidas
operacionales y capitalizó a la institución en 1953, 1981, 1992, 1995, 1997 y 1998.
De 1976 a 1982 el banco otorgó una
atención especializada a los pequeños comerciantes del país y en 1992 el crecimiento de
la institución se manifiesta en prácticamente todos los rubros de captación y crédito,
mejorando los resultados financieros y la obtención de utilidades.
De 1988 a 1993 el banco presenta un
creciente deterioro financiero y, de 1994 a 1997 se vuelve financieramente inviable y
socialmente injustificable la continuación de sus operaciones. Dicha inviabilidad
financiera es producto, en primer lugar, de la crisis económica de 1994, que afectó
severamente la capacidad de pago del sector social atendido, agravado por el incremento en
las tasas de interés y la cultura del "no pago".
El 50% de la cartera lo conforma el
pequeño comercio y prestadores de servicios, que afectados por la crisis no pudieron
hacer frente al pago de sus créditos, y el otro 50% de la cartera lo constituyen los
proyectos de infraestructura social y comercial, mismos que representan más de 3 mil
espacios comerciales construidos sobre 550 mil metros cuadrados que permiten hoy la
modernización de las redes de distribución y de abasto.
Por otra parte, como aquí se ha señalado,
el banco fue víctima de ilícitos e irregularidades en sus operaciones y un quebranto
patrimonial que lo lleva a formular 144 denuncias penales en contra de ex funcionarios, ex
empleados y clientes, y a 337 procedimientos de responsabilidad administrativa, ante la
Secretaría de la Contraloría.
A diciembre de 1994, el banco tenía una
cartera de 3 mil 800 millones de pesos, de la cual estaba vencida sólo el 18% y, en 1998,
el total de la cartera vencida representa el 95%, equivalente a 5 mil 600 millones de
pesos y pérdidas acumuladas por 12 mil millones de pesos.
En virtud de lo cual, el grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, al analizar la iniciativa de
decreto del Ejecutivo Federal y profundizar en los trabajos de la Comisión de Hacienda,
coincide en que el Banco Nacional de Comercio Interior cumplió con su objeto social,
promoviendo las actividades comerciales y de abasto del país y en razón de su situación
financiera resuelve votar en favor de la abrogación de la ley, la disolución y
liquidación del banco con los siguientes considerandos:
Que la disolución y liquidación del Banco
Nacional de Comercio Interior forma parte del esfuerzo por hacer más eficiente la
operación de la banca de desarrollo y la modernización del sistema financiero nacional.
Que no resultarán afectados los pequeños
comerciantes en virtud de que son atendidos por otras instituciones, como son Nacional
Financiera y el Fondo para el Desarrollo Comercial.
Que la liquidación no supone que el banco
deje de ser fiscalizado, en los términos de la Constitución, de la Ley de la Contaduría
Mayor de Hacienda y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Debemos resaltar que el proyecto de decreto
dispone que la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia y aquí
debemos darle un voto de confianza, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de
Hacienda, para que dé seguimiento al proceso de liquidación del Banco Nacional de
Comercio Interior y reciba informes periódicos esta soberanía.
Que a la Secretaría de la Contraloría le
corresponde designar al auditor que emita el dictamen sobre los estados financieros de
liquidación y le corresponderá la revisión del cumplimiento del banco a las
disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento,
inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.
Que a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores le corresponderá intervenir en el proceso de liquidación.
Señores diputados: no se busca eludir las
facultades de fiscalización de este Congreso sobre el banco, porque los recursos del
Banco Nacional de Comercio Interior son de la nación y el banco tiene que rendir cuentas
a esta soberanía.
Muchas gracias.
Para participar en la segunda ronda
de oradores para este mismo tema, hasta por cinco minutos participarán el diputado Julio
Faesler, del Partido Acción Nacional; la diputada María Guadalupe Sánchez Martínez,
del Partido de la Revolución Democrática, y el diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac,
del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra el diputado Julio Faesler,
del Partido Acción Nacional.
El diputado Julio Faesler Carlisle: |
Con su venia, señor
Presidente; muy estimados colegas:
Es un momento de tristeza, venimos de luto,
se trata de que se liquide y se disuelva al Banco Nacional de Comercio Interior.
Habría que ver por qué se fundó este
banco, con qué propósitos. Los propósitos eran obvios y siguen siendo vigentes: se
trata de ayudar al pequeño comercio, se ayuda también al abastecimiento de las
necesidades básicas de la población.
Pasan años enteros, el banco poco se usa
respecto de su potencial, pero a lo largo de los últimos años, repentinamente comienza a
ejercer su patrimonio y hasta con exceso y tenemos el grado de que ya la situación es de
quiebra técnica que obliga a considerar su desaparición.
Es cierto, el Partido Acción Nacional, los
diputados de Acción Nacional estamos en favor de la liquidación y la disolución de este
banco.
Estamos desde luego conscientes de que
resulta irónico que en estos momentos de tanta necesidad para la economía popular, ésta
se encuentre privada de un instrumento que pudiera, bien manejado, servir para apoyarlo.
Un poco de historia, señores: en 1989 se
disolvió el Banco Pesquero y Portuario, las razones fueron desvíos de sus activos, de
sus operación; se pidió en ese momento el que se hiciese una acuciosa y detallada
investigación de las responsabilidades; se pidió incluso una comisión investigadora, no
fue aprobada esta comisión, se consideró que ya con la liquidación del Banco Nacional
Pesquero y Portuario, había suficiente ejemplo como para que un caso de esta índole no
se repitiese jamás en la vida de las instituciones financieras de México; sin embargo,
aquí estamos frente a una repetición del hecho, estamos aquí en la situación de que
nuevamente tenemos que desaparecer un banco, una institución financiera que pudiera ser,
si se hubieran respetado sus finalidades y sus motivos y si hubiera habido una ética
financiera y una claridad en su administración, hubiera sido el apoyo que necesitaba la
pequeña economía popular para salir de sus muchos problemas de estos días.
Sabemos ahora que la Comisión de
Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de nuestra Cámara, estará atenta para ver
qué es lo que se hace en el Fidelic; estará también atenta a ver qué sucede con la
coordinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero que esta Comisión
de Vigilancia tenga buen cuidado y a esto quiero llegar como conclusión de mi
intervención, de que:
1. Ciertamente no suceda que queden sin
cobrar los pocos recursos, apenas calculados en 20% de la cartera vencida, que no se deje
de cobrar un solo centavo de lo que sea posible y que esos recursos de esa recuperación
se vayan a aplicar a la deuda externa de México; que no vaya a incluirse dentro de otros
fondos de muy discutible finalidad.
2. Necesitamos perseguir los casos de
responsabilidad de aquellos deudores que dolosamente hubiesen usado al banco para sus
fines de enriquecimiento.
3. Necesitamos buscar la responsabilidad en
aquellos funcionarios del banco y miembros de su consejo de administración, con la
finalidad de estar seguros de que si hay responsabilidad, como desgraciadamente podemos
sospechar que la hay, sean debidamente procesados y, si se trata de los miembros del
Consejo de Administración de este Banco Nacional de Comercio Interior, que haya manera, y
de ello encargamos a la Comisión de Vigilancia, que esté pendiente de que sean
inhabilitados los miembros del consejo de administración bajo cuyo cuidado mal llevado se
realizaron las operaciones que han llevado a la quiebra y liquidación de este instrumento
que hubiera, bien llevado, ser un buen apoyo a la economía popular que tanto México
reclama en estos días.
Gracias, señor Presidente.
Tiene la palabra la diputada María
Guadalupe Sánchez Martínez, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada María Guadalupe Sánchez Martínez: |
Con su permiso, señor
Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
Desde hace tiempo a los legisladores de la
fracción parlamentaria del PRD nos ha preocupado la grave situación que vive el sistema
financiero mexicano, cuyos antecedentes se remontan al proceso de privatización de las
instituciones de crédito llevada a cabo por el Ejecutivo en el año de 1992.
Como todos sabemos, dicho proceso de venta
fue un fracaso, reconocido por el actual gobernador del Banco de México, en declaraciones
vertidas en su última visita a esta Cámara de Diputados. La nación está sufriendo las
consecuencias del denominado rescate bancario; los recursos federales destinados a apoyar
a las instituciones financieras y de crédito, rebasaron ya todas las expectativas; en la
mayoría de los quebrantos bancarios se han cometido violaciones a las disposiciones
legales que dicta la propia Constitución.
El día de hoy se pretende abrogar la Ley
Orgánica que dio origen al BNCI. Esta ley ha sido violada al igual que las mencionadas
anteriormente y han originado la quiebra del banco.
Las causas del quebranto de este banco, han
sido reconocidas por las propias autoridades de Hacienda en el documento enviado a esta
soberanía y fechado el día 1o. de diciembre de 1997, que se titula Situación Financiera
del Banco Nacional de Comercio Interior. Leo textual: "esta situación obedeció a
diferentes causas, la quiebra: carencia de personal capacitado con experiencia y visión
para el financiamiento de megaproyectos, respuesta a presiones políticas para la
realización de determinados proyectos sin viabilidad real, efectos de la crisis
financiera de 1995-1996, ausencia de una cultura de crédito y al autopréstamo de
créditos llamados quirográficos, así como el autopréstamo para autopagar
pasivos".
El documento en cuestión señala además
irregularidades cometidas por funcionarios del BNCI. Leo textual: "aun cuando la Ley
Orgánica de la institución contempla apoyar financieramente el desarrollo y la
modernización de la infraestructura comercial, se observa que los apoyos crediticios
destinados a esta actividad mostraron serias deficiencias en su análisis, evaluación y
otorgamiento, que se tradujeron en apoyos a proyectos de limitada o escasa viabilidad y
por lo tanto el retorno esperado de flujos de efectivo, fue nulo o incluso negativo".
Las causas antes referidas por las
autoridades hacendarías: inexperiencia, presiones políticas, proyectos costosos e
inviables, autopréstamos para autopagar pasivos y otorgamiento de créditos sin soporte,
son las mismas causas que provocaron la intervención bancaria a Banca Unión, a Banca
Confía, etcétera.
Posiblemente hoy quede abrogada la ley que
dio origen al BNCI y lo que indigna a la fracción parlamentaria del PRD, es que la
violación sistemática de esta ley precisamente, es la causa por la cual el Ejecutivo ha
puesto a la consideración de esta soberanía la iniciativa que hoy nos ocupa.
En el mes de diciembre del 1997, un grupo
de diputados del Partido de la Revolución Democrática, de Acción Nacional y del Partido
del Trabajo presentamos una propuesta de punto de acuerdo respecto a la problemática del
BNCI. En ella solicitamos que no se aprobará una partida de 2 mil 600 millones de pesos
solicitada en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998, no era
posible echar más dinero bueno al malo y sin embargo esta propuesta no fue tomada en
cuenta. Esto fue evidente ya que el presupuesto se aprobó.
Cabe mencionar que el Ejecutivo expuso que
los recursos solicitados eran para llevar a cabo el proceso de saneamiento de la
institución y la reestructuración de sus adeudos. No podemos soslayar que el Presupuesto
de Egresos de 1997 se aprobó la cantidad de más de 7 mil 500 millones de pesos.
En el documento de proyecto del Presupuesto
de Egresos puesto a consideración por el Ejecutivo, donde se describe la situación
financiera del banco en cuestión, se menciona que la aprobación de los recursos
permitiría beneficiar directamente a 45 mil locatarios y pequeños comerciantes a través
de atractivos programas de apoyo a deudores y para dar viabilidad a diversos proyectos de
infraestructura comercial. Esto evidentemente es una falacia, no existía de parte del
Ejecutivo la menor intención de incentivar a través del BNCI proyectos de
infraestructura comercial ni ningún otro, la decisión de cerrar el banco ya estaba
tomada, como se denunció en su oportunidad en esta tribuna el 9 de diciembre de 1997.
Es más, como lo demuestra el documento que
las mismas autoridades de la Secretaría de Hacienda hicieron llegar. El 7 de julio de
1998, dice el documento, se efectúa el cierre de 34 sucursales, se prevé que para el 30
de noviembre de 1997 cuatro sucursales dejarán de prestar servicios, mientras que el
cierre físico será hasta el 15 de enero de 1998. Las 34 sucursales restantes
funcionarán temporalmente como oficinas o unidades de cobranza. Se suspende
definitivamente el otorgamiento de nuevos créditos.
Nos preguntamos entonces, ¿para qué
solicitaron los 2 mil 600 millones de pesos, si estaba ya cancelada la posibilidad de
créditos del mencionado banco?
Estos son elementos suficientes para
cuestionar la actuación del Ejecutivo y de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, haber solicitado recursos en el Presupuesto de Egresos cuyo destino sería para
apoyar el crédito y saneamiento financiero de un banco con graves problemas de
financiamiento.
Me permito dejar en la Secretaría una
propuesta para que el Presidente de esta Cámara de Diputados se sirva excitar a las
comisiones, para que nuestra propuesta de punto de acuerdo sea tomada en consideración y
se dictamine lo que proceda.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Manuel
Angel Núñez, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Manuel Angel Núñez Soto: |
Con su venia, señor Presidente:
Han recorrido esta tribuna distintos
oradores de los partidos políticos aquí representados, hablado sobre un tema que nos
ocupó varias semanas, que fue traído a esta tribuna el año pasado por el Partido de la
Revolución Democrática y que ha implicado necesariamente hacer un análisis a fondo, un
análisis de conciencia, un análisis en donde veamos cuál es la realidad financiera de
esta institución para la cual el día de hoy presentamos una iniciativa de ley,
solicitando la autorización de esta Cámara de Diputados para su abrogación.
La banca de desarrollo que aquí se ha
señalado también, juega un papel muy importante para los comerciantes, para los
industriales, para los distintos empresarios que promueven la actividad y el desarrollo
económico y social de nuestro país.
Los empresarios que tienen mayor poder
económico, mejor organización, mayor solidez financiera, tienen en términos generales
la facilidad de acceder a los créditos de la banca comercial de acceder a los créditos
que se otorgan por parte de instituciones nacionales o por parte de instituciones del
exterior.
No es el caso de las pequeñas empresas, de
las microempresas, de los comerciantes en pequeño, que usualmente tienen que recurrir,
necesariamente, a la banca de fomento, a la banca de desarrollo.
En particular, el Banco Nacional de
Comercio Exterior, durante muchos años, durante más de 50 años, cubrió este espectro
de solicitantes, estos pequeños microcomerciantes, cuyo promedio obtenido a través de
los créditos que dio el Banco Nacional de Comercio Exterior, Interior, perdón y el
número de operaciones que se autorizaron fue de 30 mil pesos, 30 mil pesos es una cifra
muy pequeña para muchas empresas, para muchos comerciantes, pero es una cifra muy elevada
para algunos pequeños comerciantes.
Muchos de los créditos también que se
tomaron, fueron sobre la base de un empresario, sobre la base de un solicitante que no
ofrece, en términos generales, todas las garantías que usualmente solicita la banca
comercial.
Sobre esa base, la banca de desarrollo
tuvo, en este caso el Banco Nacional de Comercio interior, que tomar y tiene que tomar un
riesgo mayor que el que implica, el que adquiere la banca comercial.
Sobre esa base, la banca de desarrollo
tuvo, en este caso el Banco Nacional de Comercio Interior, tuvo que tomar y tiene que
tomar un riesgo mayor que el que implica el que adquiere la banca comercial.
Hoy por hoy, a través del Fidec, a través
de Nacional Financiera, que garantiza aproximadamente el 50% de los riesgos, el que
implica el otorgar el crédito a los pequeños comerciantes, a los microcomerciantes, se
está apoyando esta tarea.
Dentro de las discusiones que se tuvieron
en la Comisión de Hacienda, se nombró una Comisión de Redacción, comisión que estuvo
integrada también por el PRD, también por el PAN y el PRI.
Dentro de esta Comisión de Redacción,
dentro de esta subcomisión de redacción, se aprobó por unanimidad, se negoció el texto
que hoy se somete a su consideración. Todos estuvieron de acuerdo, todos los partidos que
participamos en esa redacción y dentro de esta redacción está contemplado, en el
decreto que se somete a consideración, en el artículo 4o., el que se cuide, el que cuide
la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, que se hagan todas las auditorías
que tengan que hacerse; que dentro de esta comisión, en la cual existe también, a
través de un punto de acuerdo, obtenido en el pleno de esta Cámara de Diputados, que
todos los asuntos que tengan que ver con auditorías se hagan a través de esta comisión
y a través de esta subcomisión.
Estimamos, dentro del Partido
Revolucionario Institucional, que no resulta necesario crear nuevas subcomisiones que
invadan las tareas específicas de otras comisiones, como la Comisión de Vigilancia; que
dentro de la Comisión de Vigilancia se realicen todas las auditorías que se tengan que
hacer y que no tengamos necesidad de recurrir a ninguna otra subcomisión.
Hacerlo, compañeros, implicaría empezar a
crear subcomisiones de auditoría, dentro de las distintas comisiones y para los distintos
puntos que estamos tocando y verdaderamente, lejos de facilitar la tarea, y de cumplir con
las obligaciones que aquí tenemos, complicaríamos la existencia y los trabajos de esta
Cámara.
Por ello, en nombre de mi partido, el
Partido Revolucionario Institucional, deseo solicitar, dado que esto fue ampliamente
discutido por todos los partidos políticos en el seno de la Comisión de Hacienda, sea
aprobada la presente iniciativa, el presente proyecto de dictamen que se somete a
consideración, de acuerdo a los términos y condiciones que fue previamente negociado.
Muchas gracias.
Consulte la Secretaría a la Asamblea
si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El secretario
Primitivo Ortega Olays: |
Por instrucciones de la Presidencia,
en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente
discutido el dictamen en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
Proceda la Secretaría a recoger la
votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
El secretario
Primitivo Ortega Olays: |
Se va a proceder a recoger la
votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 375 votos en pro y dos en
contra
Aprobado en lo general y en lo
particular por 375 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular
el decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
El secretario
Primitivo Ortega Olays: |
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
CONVENIO
DE COORDINACION PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS
Esta Presidencia informa que
continuamos con la agenda política.
Informa también la Presidencia que en lo
relativo a los comentarios sobre la situación política-administrativa del gobierno del
Distrito Federal, así como el punto de acuerdo para que el ajuste presupuestario no
perjudique los programas de desarrollo social, a propuesta de los grupos parlamentarios se
difiere para la siguiente sesión.
Así como el punto relacionado a los
comentarios en torno a los consejeros electorales.
Por lo tanto para continuar con los asuntos
en cartera, tenemos un punto de acuerdo para que esta Cámara exhorte al Ejecutivo Federal
y a los de las entidades federativas a la firma de un convenio de coordinación para el
manejo integral de residuos.
Se han inscrito para hablar sobre este
tema: los diputados: Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, del Partido Acción
Nacional; Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido de la Revolución Democrática y Celso
Fuentes Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra el diputado Francisco
Xavier Salazar Díez de Sollano, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.
El diputado
Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano: |
Señor Presidente de la Cámara
de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión:
El grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se tenga a bien someter a la
consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo fundamentado en las siguientes
CONSIDERACIONES
A diferencia de lo que ocurre en la
naturaleza en donde los procesos biológicos son cíclicos, los diferentes procesos
productivos del hombre son lineales y altamente ineficientes, por lo que generan desechos
en forma de emisiones de aire, descargas al agua o residuos de diferente índole. A éstos
se agrega la gran cantidad de materiales que aún poseyendo valor económico, se desecha
propiciado por el consumismo que se presenta en las diversas actividades que desarrolla la
sociedad.
El manejo de estos desechos constituye en
la actualidad uno de los grandes desafíos para la sociedad, no sólo por el cambio de
mentalidad que le implica para minimizarlos, sino también por los excesivos recursos
presupuestarios y tecnológicos que demanda su recolección, acopio, tratamiento y
disposición final, así como por los impactos sanitarios y ambientales asociados a su
eliminación en forma inadecuada en lugares inapropiados por su alta vulnerabilidad.
La selección de los sitios para la
instalación de rellenos sanitarios y de confinamientos controlados, constituye una seria
preocupación social y exige que no tan sólo se siga la normatividad en la materia para
proteger el ambiente y la salud, sino que se consideren también otro tipo de intereses
sociales y económicos. Al mismo tiempo debe considerarse la necesidad de alargar la vida
media de los rellenos sanitarios y de los confinamientos controlados, evitando que se
dispongan en ellos residuos que tengan valor económico al ser susceptibles de reuso,
reciclaje y recuperación de su valor calórico o que puedan ser sometidos a otro tipo de
tratamientos que reduzcan su volumen y peligrosidad, antes de disponer de ellos
finalmente.
El reuso y el reciclaje de residuos de toda
índole, sólidos municipales, industriales peligrosos y no peligrosos, permitirían no
tan sólo la creación de negocios y de empleos, sino también disminuiría la presión
que se ejerce sobre los recursos naturales, por la extracción de materiales, generación
y utilización de energía y consumo de agua, al producir materiales primarios.
Lo expuesto, lleva a plantear la
conveniencia de adoptar un enfoque global respecto de la gestión de los residuos, que
cubra los aspectos de minimización, seguridad en el manejo y correcta ubicación de los
sitios en los que se disponga finalmente de ellos, lo cual demanda la coordinación entre
las autoridades de los tres órdenes de gobierno, Federal, estatal y municipal.
En lo que respecta a los residuos sólidos
municipales, es urgente detener la práctica ambientalmente inadecuada de disponer de
ellos en tiraderos a cielo abierto, en lugares de una alta vulnerabilidad ecológica,
desde la perspectiva de probabilidad de contaminación de cuerpos de abastecimiento de
agua, tanto subterráneos como superficiales, cuando la protección del recurso
hidrológico es crítico para lograr un desarrollo sustentable .
Además, el riesgo de incendios en los
basureros a cielo abierto, conlleva también el riesgo de que éstos se propaguen hacia
los bosques vecinos, aparte de la exposición de la población a las emanaciones de humos,
gases y malos olores.
Por ello, la selección de los sitios para
la disposición final de estos desechos, debe de realizarse siguiendo los criterios
ecológicos y sanitarios planteados en la normatividad vigente.
Asimismo, en lo que se refiere a los
residuos industriales peligrosos, se deben tener presentes los principios de la política
ambiental que señalan como la principal prioridad, la reducción de su generación; como
segunda, el reuso y reciclaje; como tercera, su tratamiento y como última, su
confinamiento. Procesos estos últimos que deberían realizarse tan cerca de las fuentes
regeneradoras de los residuos como sea posible.
Ello hace necesario desarrollar la
infraestructura de manejo de este tipo de residuos en todo el país, de manera que se
reduzcan las distancias en el transporte de los mismos, hacia los sitios en los que
recibirán tratamiento.
El análisis de las estadísticas
relacionadas con la generación de residuos peligrosos, indica un subregistro
considerable, puesto que el número de generadores que lo manifiestan las autoridades
competentes es sumamente reducido, no llega a 10 mil empresas, cuando las que pertenecen a
la industria de la transformación y que en su mayoría genera estos residuos, es superior
a 100 mil.
De ahí que se estime que gran parte de los
residuos industriales peligrosos que están siendo generados, no reciben un tratamiento
adecuado, con el consecuente riesgo para el ambiente y la salud de la población. Esto
demanda programas activos de promoción e inducción para que todos los generadores lo
manifiesten y den un manejo adecuado a sus residuos, lo cual podría ser incentivado si se
desarrollaran actividades que facilitaran a las empresas la identificación de oportunidad
para reducirlos, con la participación de las instituciones académicas que forman
especialistas en esta área.
Si estimamos que son alrededor de 8
millones de toneladas anuales de residuos peligrosos manifestados y que un volumen mucho
mayor debe de estar siendo generado o se encuentra almacenado, se infiere que existe un
amplio espacio de oportunidades para el desarrollo de servicios ambientales que los
podrían manejar adecuadamente.
Sin embargo, la infraestructura que existe
en México para el manejo de residuos peligrosos es muy limitada, insuficiente para
procesar los varios millones de toneladas que genera cada año la industria. Las razones
de este rezago radican en parte en el corto tiempo de maduración que ha tenido la
política ambiental en esta materia, en la carencia de actividades de promoción
industrial y en la falta de mecanismos imaginativos de financiamiento.
Asimismo, ha influido en esta limitación
la existencia de una oposición importante de ciertos grupos de opinión pública al
establecimiento de infraestructura para el manejo de residuos peligrosos.
Los datos sobre la infraestructura de
servicios para el manejo de los residuos peligrosos en México, desarrollada a partir de
la publicación de las primeras disposiciones normativas en la materia en 1998, muestran
que dicha infraestructura ha ido creciendo, pero a la fecha únicamente existen en el
país dos sitios donde se procesan y confinan desechos peligrosos: uno se ubica en Mina,
Nuevo León y el otro en Hermosillo, Sonora y se han cancelado proyectos en este sentido
en el Estado de México, Veracruz, Baja California y San Luis Potosí, por mencionar
algunos.
Por otra parte, al estudiar la
distribución territorial de esta infraestructura, se identifica que hay entidades
federativas que prácticamente no cuentan con ninguna o solamente con empresas encargadas
del transporte y acopio de residuos.
Es por esta última circunstancia que es
común que los residuos generados en una entidad reciban tratamiento en otra y sería
impensable que la infraestructura instalada se concibiera como de uso exclusivo para la
entidad en la que se ubica. Además de que esto sería contrario a las economías de
escala que se requieren para recuperar las inversiones, sobre todo en la operación de
tecnologías avanzadas.
Dada la desproporción que guarda el
volumen creciente de residuos peligrosos generados con las capacidades existentes de
manejo, vigilancia y control, con frecuencia se observa su disposición clandestina en
tiraderos municipales, barrancas, derechos de vía en carreteras, drenajes municipales o
cuerpos de agua.
Se estima que esta última opción es la
que predomina, considerando que cerca del 90% de los residuos peligrosos, adoptan estados
líquidos, acuosos o semilíquidos o bien se solubilizan o mezclan en las descargas de
aguas residuales.
Por otra parte, la sociedad en general
demanda de parte de las autoridades la elaboración de un diagnóstico confiable de las
áreas con menor riesgo para ubicar confinamientos, así como que se establezca un
programa confiable de información pública, que asesore a las poblaciones sobre su
derecho a conocer los riesgos de vivir cerca de un confinamiento y una estrategia de apoyo
a la planta industrial para que reduzca su generación de desechos y reconvierta sus
procesos.
Considerando lo anterior es fundamental que
el manejo de residuos peligrosos en nuestro país responda a los retos que exige no
solamente la atención a problemas emergentes que incluyan las demandas de la sociedad por
un ambiente y una economía sanos, capaces de sostener niveles de bienestar crecientes,
sino que también oriente acciones integrales para el manejo de estos residuos,
privilegiando el reciclaje y el tratamiento sobre el confinamiento.
En este orden de ideas es preciso estimular
una estrategia basada en sistemas integrales para el reciclaje, recuperación, tratamiento
y confinamiento de residuos industriales, tal como la de los complejos industriales
denominados Centros Integrales para el Manejo y Aprovechamiento de los Residuos
Industriales (Cimari).
La integración de procesos es la principal
característica de los Cimari, donde se conjugan opciones tecnológicas de manejo, con el
fin de optimizar los niveles de valorización de los residuos, a partir de sólidos
criterios ambientales y de control de calidad total.
El desarrollo de una estrategia basada en
estos criterios y posibilidades tecnológicas, aunado a una vigorosa linea de promoción e
información a la comunidad, podría coadyuvar a la solución de un problema tan grave
como el que se ha señalado anteriormente.
Por todo lo anteriormente expuesto,
consideramos a la solución del problema que plantea la administración de los desechos
ayudaría enormemente un convenio entre el Ejecutivo Federal, representado por la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y las entidades federativas,
mediante el cual se comprometerían ambas partes a establecer a la brevedad posible un
plan estratégico para promover el manejo integral de los residuos y ubicar los sitios
para la disposición final de éstos en lugares idóneos desde la perspectiva ambiental,
social y económica.
En consecuencia, los diputados firmantes
proponemos se tome, el siguiente
«PUNTO DE ACUERDO
Primero. Esta representación nacional
propone al Ejecutivo Federal y a los ejecutivos de las entidades federativas, que celebren
un convenio de coordinación para establecer compromisos, a fin de conformar un plan
estratégico para el manejo integral de los residuos, además de ubicar los sitios
destinados a su disposición final en lugares idóneos desde la perspectiva ambiental,
social y económica;
Segundo. Se propone se establezca una
comisión integrada por representantes tanto del Poder Ejecutivo, del Legislativo y de la
comunidad que brinde seguimiento a los compromisos establecidos en el citado convenio;
Tercero. Que se comunique el presente
acuerdo a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión y a las legislaturas
de las entidades federativas para invitarlos a sumarse a esta exhortación.
Atentamente, diputados: Francisco Xavier
Salazar Diez de Sollano, panistas de la Comisión de Ecología; Roselia Barajas, del
Partido de la Revolución Democrática; Celso Fuentes, del Partido Revolucionario
Institucional y 50 firmas de los diputados del Partido Acción Nacional.»
Para el mismo tema, tiene la palabra
la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Uno de los puntos que aquí reiteradamente
hemos planteado, es justamente el que tiene que ver con las cuestiones ambientales y en el
caso concreto del planteamiento que hace el compañero del Partido Acción Nacional, en
torno a la necesidad de que existe un convenio entre las diferentes instituciones para lo
relacionado al manejo de residuos peligrosos, creemos que es muy necesario y que
consideramos pertinente el hecho de que en esta Cámara de Diputados empecemos a trabajar
en esta serie de coincidentes que, independientemente de la fracción parlamentaria a la
que pertenezcamos, creemos que todos nosotros, como mujeres, como hombres, tenemos que
preocuparnos por el medio ambiente para la actualidad y para las futuras generaciones.
Uno de los aspectos que yo quisiera
recalcar aquí es el hecho de que en este país se generan 8 millones de toneladas de
residuos peligrosos, anualmente. Cuando estamos hablando de residuos peligrosos nos
estamos refiriendo a los llamados Crepis. Y, ¿qué significan estas siglas? Pues son ni
más ni menos que los residuos corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos e infecciosos,
y una de las características que estos residuos peligrosos tienen es que justamente
ocasionan toda una serie de problemas al ambiente que es necesario que nosotros podamos
prever qué forma se le va a tener que estar dando a un programa para que pueda existir un
tratamiento integral de estos residuos.
Para que haya un tratamiento integral
tenemos que empezar justamente desde el nivel en que se producen estos residuos peligrosos
y en este primer punto que tiene qué ver con esta producción de los residuos peligrosos,
tenemos que tomar en consideración el desarrollo tecnológico y tenemos que tomar
también en cuenta que existen toda una serie de elementos químicos que, incluso, se
están utilizando en nuestro país y que en otros países del mundo ya ha venido
haciéndose el planteamiento de la reducción de la utilización de estos elementos
químicos peligrosos para que se puedan sustituir por otros.
Por ello, si nosotros pensamos en la
elaboración de un programa integral tenemos que iniciar desde la reducción de la
utilización de toda esta serie de cuestiones que provocan toda una serie de problemas al
medio ambiente y que creemos necesario que existiera toda esta serie de políticas para
empezar de una vez por todas a la reducción en la utilización de esta serie de
productos.
En segundo lugar, tendríamos que ver lo
relacionado con el transporte de estos residuos peligrosos y que para ello se requiere en
nuestro país de que efectivamente haya un respeto a las normas, haya un respeto a la Ley
General de Equilibrio Ecológico y que estemos atentos en torno al manejo que de esto se
da.
Y que en este caso, cuando se están
produciendo estos residuos, nosotros podemos observar que incluso no existe plena
conciencia de cuanto es lo que se genera y que del total de industrias que existen en
nuestro país, que según se tienen consideradas, solamente el 10% de ellas nosotros
podemos contar con exactitud de cuales son las materias primas que utilizan y cuales son
los residuos peligrosos que generan.
Por eso es que necesitamos realmente tener
un inventario total de lo que se está produciendo en nuestro país y de cuales son los
riesgos que se generan en este tipo de utilización de nuestros residuos peligrosos.
Y en tercer lugar estaría lo relacionado
específicamente sea con el tratamiento de este tipo de residuos, ya que sabemos que
también a partir del tratamiento que se pueda dar de ellos se pueden generar incluso otra
serie de problemas.
Tenemos específicamente que con el caso de
la incineración se producen bioxinas cancerígenas en el ambiente y que uno de los
aspectos es que si estamos planteando un programa integral de manejo de residuos
peligrosos, uno de los puntos fundamentales dentro de éste sería, ¿cuál es el
tratamiento que se le tendría que dar?
Y como cuarto punto estaría ya en
específico lo que es el confinamiento y en este caso al estar hablando de confinamiento
tendría que hablarse del confinamiento de residuos peligrosos que ya hubieran llevado un
tratamiento adecuado.
Para ello es muy importante que
efectivamente pueda haber toda una coordinación entre los tres niveles de gobierno, una
coordinación que abarque a los municipios, que abarque a los estados, como directamente a
la instancia que tiene qué ver con este aspecto a nivel federal. Y que en este caso
nosotros tenemos toda una serie de preocupaciones con relación a los planteamientos que
se han hecho en torno a la instalación de una serie de confinamientos a lo largo y ancho
del país.
En este caso es necesario que tengamos todo
el conocimiento adecuado de lo que se han llamado los Cimari, donde se llevaría en este
lugar lo que es específicamente el confinamiento y que en este caso tendría que haber
pues todo un convencimiento de quienes tendrían que estar llevando a cabo esta serie de
acciones y toda la relación, ya sea entre el Estado o entre los diferentes estados y los
municipios.
Un caso concreto que yo citaría es el
relacionado con el Cytrar, que se ubica en el Estado de Sonora, específicamente en
Hermosillo, donde ha habido toda una discusión, donde ha habido oposición por parte de
los habitantes de esa región y donde además ha habido toda una serie de irregularidades
jurídicas y la forma en que se llevó a cabo la instalación en estos terrenos. Asimismo,
la información que partía de ahí era que existiría un convenio con el Estado de Baja
California, para trasladar residuos biológicos infecciosos a esa zona, generados en el
Estado de Sonora.
Por tal razón, una propuesta como es la
iniciativa que presentan los compañeros del Partido Acción Nacional me parece correcta,
ya que lo que se requiere en estos momentos es que nosotros podamos tener como cuerpo
legislativo incidencia en esta serie de aspectos, en lo que sería todo un programa
integral, en lo que serían los convenios, ya que es necesario que se pueda saber con
exactitud cuáles son los residuos peligrosos que se están generando en cada entidad de
la República y en dado caso los convenios interestatales que se podrían generar a partir
de un acuerdo que pudiera estar contenido, de un programa general para el tratamiento de
los residuos peligrosos.
Por esa razón, consideramos importante que
se pueda aprobar este punto de acuerdo, así como también desde el Partido de la
Revolución Democrática tenemos toda una serie de iniciativas para que se pueda lograr,
efectivamente, una estrategia integral para el tratamiento de este problema, para el
tratamiento de lo que sería una propuesta en específico en torno a la generación de los
residuos peligrosos en nuestro país.
En este sentido, consideramos necesario que
en México pueda existir un efectivo manejo de punta en la minimización de la generación
de residuos peligrosos, en el tratamiento y rescate y que eso influya en la regulación,
así como también necesitamos nosotros incorporar normas de emergencia para la reducción
inmediata y prioritaria de descargas, sin tratar hacia los cuerpos de agua y ver
efectivamente cuál es el destino final de ello.
Y, por otro lado, algo que consideramos
fundamental es que existan incentivos fiscales para las industrias, para que efectivamente
podamos promover que en nuestro país exista esta tecnología de punta que tanto hemos
nosotros mencionado y que estamos convencidas y convencidos que en nuestro país contamos
con los científicos y con los técnicos y con la capacidad creadora y con la voluntad
política para poder desarrollar, entre todos, toda esta serie de iniciativas.
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Celso Fuentes Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Celso Fuentes Ramírez: |
Con su permiso, señor
Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:
Es importante promover la participación y
la corresponsabilidad social en la gestión ambiental. La existencia de residuos
peligrosos derivados de los procesos industriales son una realidad en muchas de las
entidades federativas del país; ignorar su existencia no resuelve la problemática.
Por tal motivo, la fracción parlamentaria
del PRI solicita a su vez que se turne a la Comisión de Ecología dicha propuesta, para
que ésta analice la conveniencia de promover ante el Ejecutivo Federal y los ejecutivos
estatales, la necesidad de que esto se elabore en un plan estratégico para promover el
manejo integral de los residuos y ubicar los sitios para la disposición final de éstos
en lugares idóneos.
Muchas gracias.
Túrnese a la Comisión de Ecología
y Medio Ambiente.
Prosiga la Secretaría con los asuntos en
cartera.
ORDEN DEL DIA
El secretario
Trinidad Escobedo Aguilar: |
Señor Presidente, se han agotado los
asuntos en cartera.
Se va a dar lectura al orden del día de la
próxima sesión.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.-
Primer Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Martes 28 de abril de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativas de diputados
De reformas y adiciones a los artículos
33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Carolina O'Farrill
Tapia.
De reformas a la Ley de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México.
De reformas sobre los colores de la
Bandera, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De reformas a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Congreso de la Unión, a cargo de los grupos
parlamentarios de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
De reformas a la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los grupos parlamentarios de los
partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional.
De reforma a los artículos 38 al 45 de la
Ley Orgánica del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Américo A. Ramírez
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De reformas a la Ley General de Educación,
a cargo de la diputada María del Carmen Escobedo Pérez, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
De reformas a la Constitución y al Cofipe,
en uso de colores de los emblemas políticos, a cargo del diputado Fernando Ortega
Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De reformas a la Ley de Organizaciones
Ganaderas, a cargo del diputado Fabián Pérez Flores, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 119-N de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
De la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, con proyecto de decreto relativo al artículo 2.-D de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Productos y Servicios.
De la Comisión de Justicia, con proyecto
de decreto que reforma y adiciona el Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común y para toda la República en Materia Federal y el Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal.
De la Comisión de Justicia, con proyecto
de Ley Federal de Defensoría Pública.
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al embajador Pedro José
González-Rubio Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en
Segundo Grado, que le confiere el gobierno de Ucrania.
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco
Antonio Sánchez, para prestar servicios como almacenista en la Embajada de los Estados
Unidos de América en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Benjamín
Medina Velazquillo, para prestar servicios como operador de computadoras en la Embajada de
los Estados Unidos de América en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio
Dighuero Medina, para prestar servicios como capturista en la Embajada de los Estados
Unidos de América en México.
Agenda política
Punto de acuerdo sobre el confinamiento de
desechos radiactivos que pretende establecerse en Sierra Blanca, Texas, a cargo de las
comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente, de Asuntos Fronterizos y de Relaciones
Exteriores.
Comentarios en torno a los topes de gastos
de campaña en las elecciones de Durango, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
Comentarios en torno a la situación del
proceso electoral en Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional.
Comentarios en torno a la situación del
proceso electoral en Veracruz, a cago del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Comentarios en torno a los consejeros
electorales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Punto de acuerdo para que el ajuste
presupuestario no perjudique a los programas de desarrollo social, a cargo de la junta
directiva de la Comisión de Desarrollo Social.
Y los demás asuntos con que la Secretaría
dé cuenta. Es todo, señor Presidente.»
CLAUSURA Y
CITATORIO
El Presidente (a
las 15:58 horas): |
Esta Presidencia informa que debido a
la gran carga de trabajo que actualmente tenemos en los asuntos en cartera, los grupos
parlamentarios acordaron en la Comisión de Régimen Interno realizar el día de mañana
dos sesiones, por lo que les pedimos a los señores diputados que estén presentes
puntualmente para mañana martes 28 de abril, a las 10:00 horas.
RESUMEN DE TRABAJOS
*Tiempo de duración: 5 horas con 13 minutos.
*Quorum a la apertura de sesión: 302 diputados.
* Puntos de acuerdo: 1.
* Temas de agenda política: 1.
* Oradores en tribuna: 20
PRI-5; PRD-4; PAN-8; PT-2; Diputado Independiente-1.
Se recibieron:
* 1 comunicación de Congreso estatal;
* 1 iniciativa de Diputado Independiente;
* 4 iniciativas del PAN;
* 1 iniciativa del PRI;
* 3 minutas con permiso para aceptar y usar condecoraciones
que otorgan los gobierno de las repúblicas Dominicana y de Polonia.
Dictámenes de primera lectura:
* 2 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
respecto a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y de la Ley Orgánica del
Banco Nacional de Comercio Interior.
Se aprobó:
* Propuesta de modificación en integración de comisiones
de trabajo;
* 2 dictámenes, los presentados de primera lectura.
|