Presidencia
de la diputada Aurora Bazán López |
ASISTENCI A
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de
firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.
La secretaria
Silvia Oliva Fragoso: |
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 380 diputados. Por lo tanto, hay quorum.
La Presidenta (a
las 10:47 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
La secretaria
Silvia Oliva Fragoso: |
Se va a dar lectura al orden del
día.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.-
Primer Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Martes 28 de abril de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativas de diputados
De reformas y adiciones a los artículos
33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Carolina O,Farrill
Tapia.
De reformas a la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México.
De reformas sobre los colores de la Bandera
Nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto por el que se expide la Ley
Nacional de Archivos, a cargo del diputado Isael Cantú Nájera, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
De reformas a los artículos 38 al 45 de la
Ley Orgánica del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Américo A. Ramírez
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De reformas a la Ley General de Educación,
a cargo de la diputada María del Carmen Escobedo Pérez, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
De reformas a la Ley de Organizaciones
Ganaderas, a cargo del diputado Fabián Pérez Flores, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
Proposición de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 119-N, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, con proyecto de decreto que deroga el artículo 2o.-D y la fracción XIV del
artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios. (Dispensa de
segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Justicia, con proyecto
de decreto que reforma y adiciona el Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común y para toda la República en Materia Federal y el Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Justicia, con proyecto
de Ley Federal de Defensoría Pública y Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al embajador Pedro José
González-Rubio Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en
Segundo Grado, que le confiere el gobierno de Ucrania.
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco
Antonio Sánchez, para prestar servicios como almacenista, en la Embajada de los Estados
Unidos de América en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Benjamín
Medina Velazquillo, para prestar servicios como operador de computadoras, en la Embajada
de los Estados Unidos de América en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio
Dighero Medina, para prestar servicios como capturista, en la Embajada de los Estados
Unidos de América en México.
Agenda política
Dictamen con punto de acuerdo de las
comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente, de Asuntos Fronterizos y de Relaciones
Exteriores, sobre el confinamiento de desechos radiactivos, que pretende establecerse en
Sierra Blanca, Texas. (Votación.)
Comentarios en torno a los topes de gastos
de campaña en las elecciones de Durango, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)
Comentarios en torno a la situación del
proceso electoral en Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Deliberativo.)
Punto de acuerdo para que el ajuste
presupuestario no perjudique los programas de desarrollo social, a cargo de la junta
directiva de la Comisión de Desarrollo Social. (Votación.)»
Es cuanto, señora Presidenta.
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día
es la discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que les ha sido
entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus
observaciones y se proceda a su votación.
El secretario
Carlos Iñiguez Cervantes: |
Por instrucciones de la Presidencia,
se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior,
tomando en consideración que les ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores
de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes veintisiete de abril de mil
novecientos noventa y ocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia del
diputado Juan José Cruz Martínez |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del lunes veintisiete de abril de
mil novecientos noventa y ocho, con una asistencia de trescientos dos diputados, el
Presidente declara abierta la sesión.
El Presidente solicita a los diputados que
se encuentran en otros lugares del recinto legislativo, que se integren al salón de
sesiones, a fin de llevar a cabo la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día
y posteriormente la Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior que, sin
discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.
Una comunicación del Congreso del Estado
de Baja California Sur, con la que informa de dos acuerdos con los que solicita la
intervención del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, en relación con la incorporación de quienes cursan estudios
de nivel medio en planteles públicos del sistema educativo nacional. Se turna a la
Comisión de Seguridad Social.
La Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política propone la modificación de la integración del Comité de
Administración y de la Comisión de Concordia y Pacificación, a solicitud del Partido
Verde Ecologista de México. Se aprueba en votación económica.
El Presidente concede el uso de la palabra
a los diputados:
Carolina O'Farrill Tapia, quien presenta
iniciativa de reformas a los artículos diecisiete, setenta y uno y setenta y dos de la
Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, con opinión de la de Equidad y
Género.
Jorge López Vergara, del Partido Acción
Nacional, quien presenta iniciativa de reformas al artículo veintiuno de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley que Establece las Bases Generales de
Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a
la de Justicia.
José Espina von Roehrich, del Partido
Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas al artículo veinte de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia.
Israel Hurtado Acosta, quien a nombre de
diputados de la Comisión de Asuntos de la Juventud, presenta sendas iniciativas de
reformas a los artículos cincuenta y ocho y cincuenta y cinco de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnan a la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, con opinión de la de Asuntos de la Juventud.
América Soto López, del Partido
Revolucionario Institucional, quien presenta iniciativa de reformas a diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código
Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia
Federal, de la Ley General de Educación y de la Ley del Notariado del Distrito Federal,
sobre Equidad y Género. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con opinión de la de Corrección y Estilo.
Tres minutas del Senado de la República,
con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios
para que los ciudadanos:
Jorge Eduardo Navarrete López, para
aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Dominicana;
Enrique Vitela Riba, para aceptar y usar la
condecoración que le confiere el gobierno de la República Dominicana;
José Gabriel Newman Valenzuela, pueda
aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Polonia.
Se da primera lectura a dos dictámenes de
la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley
del Servicio de Tesorería de la Federación y con proyecto de decreto que abroga la Ley
Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo.
La Asamblea les dispensa la segunda lectura
y se someten a discusión de inmediato.
Expresan sus opiniones en lo general y en
lo particular, respecto al dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley del
Servicio de Tesorería de la Federación, los diputados: Luis Patiño Pozas, del Partido
del Trabajo; José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática;
Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional y Gerardo Buganza
Salmerón, del Partido Acción Nacional.
La Asamblea considera que el tema ha sido
suficientemente discutido y la Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en
lo particular, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos tres votos.
Se turna al Senado de la República, para
los efectos constitucionales.
Debaten sobre el proyecto de decreto que
abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, los diputados: Ricardo Cantú Garza, del
Partido del Trabajo; Alberto González Domene, del Partido Acción Nacional; Leopoldo
Enrique Bautista Villegas, del Partido de la Revolución Democrática y Raúl Martínez
Almazán, del Partido Revolucionario Institucional.
En un segundo turno de oradores, hacen uso
de la palabra los diputados: Julio Faesler Carlisle, del Partido Acción Nacional; María
Guadalupe Sánchez Martínez, del Partido de la Revolución Democrática y Manuel Angel
Núñez Soto, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera suficientemente
discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo
particular, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y cinco votos en pro y
dos en contra.
Se turna al Senado de la República, para
los efectos constitucionales.
Solicita y se concede el uso de la palabra
al diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, del Partido Acción Nacional, quien
presenta un punto de acuerdo respecto a exhortar al Poder Ejecutivo Federal y a los de las
entidades federativas, a la firma de un convenio de coordinación para el manejo integral
de residuos.
Expresan sus opiniones al respecto, los
diputados: Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido de la Revolución Democrática y
Celso Fuentes Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Ecología y
Medio Ambiente.
Agotados los asuntos en cartera, la
Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura
la de hoy a las quince horas con cincuenta y ocho minutos, citando para la que tendrá
lugar mañana, martes veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, a las diez
horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.
RAUL
ALEJANDRO LIVAS VERA
Esta Presidencia tiene la pena de
participar a la Asamblea, el sensible fallecimiento, ayer, del ciudadano Raúl Livas Vera,
diputado federal de la LVI Legislatura, perteneciente al grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática y quien fungía actualmente como tesorero del Gobierno del
Distrito Federal.
Se le solicita a los presentes ponerse de
pie para guardar un minuto de silencio en su memoria.
(Minuto de silencio.)
Muchas gracias.
LEY
GENERAL DE EDUCACION
Tiene la palabra la diputada Carolina
O'Farrill Tapia, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a los artículos
33, 47 y 75 de la Ley General de Educación.
La diputada
Carolina O,Farrill Tapia: |
Con su venia, señora Presidenta.
«Ciudadano Presidente de la Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
La que suscribe, diputada independiente, en
ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, presento ante el pleno de esta Cámara, la presente iniciativa de reforma de ley
fundando nuestra presentación en las siguientes
CONSIDERACIONES
Cuando se habla de educación en México,
es necesario plantear que existen diferencias por género que se dan al interior del mundo
escolar y que al parecer las políticas gubernamentales ignoran.
Las crisis económicas por las que
atraviesa nuestro país están determinando que se difunda el termino de equidad en todo
proyecto de planificación. Sin embargo, este término, alude a una interpretación que
tiene que ver con la distribución de valores no éticos, sino económicos y materiales.
Es necesario enfatizar que hablar de
distribución de bienes entre las entidades federativas y hacia los grupos de población
constituyen un factor importante, pero no suficiente para el objetivo de elevar la calidad
educativa, en tanto no se logre la equidad genérica que otorga el mismo valor a las
personas independientemente de su sexo.
El significado de equidad genérica está
referido a las formas de relación que se promueven y mantienen entre hombres y mujeres.
Por lo tanto, no podemos hablar de equidad ni de calidad de vida a ningún nivel, si no
consideramos que el mundo está conformado por seres humanos de ambos géneros.
La evaluación, los planes, programas,
agendas estadísticas, discursos oficiales y materiales educativos mantienen oculto el
sexo y el género de los educandos y nos preguntamos si se conoce a quien afecta más, a
hombres o a mujeres la problemática de la desigualdad en la oferta educativa, el
analfabetismo, la deserción o la reprobación.
Gabriela Delgado Ballesteros afirma que los
hombres y las mujeres y no somos iguales, todo lo contrario, no sólo por características
biológicas, genes, hormonas, gónadas, órganos reproductivos internos o externos, sino
también principalmente porque hemos sido educados bajo patrones culturales y papeles
sociales diferentes.
Si se quiere cumplir con el mandato de una
alta calidad educativa, es necesario ir más allá de las cifras cuantitativas e
investigar las razones o los determinantes de estas diferencias genéricas,
introduciéndonos en las diversas culturas, modos de actuación, valores y tradiciones que
permean en todo el territorio nacional para rectificar los parámetros preestablecidos y
rectificar los marcos teóricos.
En lo referente a los contenidos de los
programas escolares, hay que excluir de ellos la marcada diferenciación de papeles
masculinos y femeninos, que impiden a las mujeres escoger libremente actividades y formas
de vida que las orillan a destinar su tiempo exclusivamente y desde pequeñas a los
trabajos domésticos del grupo familiar alejandolas de un desarrollo personal autónomo y
profesional.
Indispensable resulta también repensar si
la pirámide educativa no sólo se agudiza por problemas de deserción y reprobación,
sino también por los propios filtros (sobre todo aquéllos para solventar el problema
presupuestario) que el sistema educativo va imponiendo en sus diversos niveles, con los
cuales él mismo se reprueba. Un ejemplo claro de esto es la alta demanda que existe para
las universidades e instituciones de enseñanza superior públicas, que rebasa el cupo
establecido para primer ingreso, que en cada ciclo escolar deja fuera a miles de
estudiantes, no únicamente por falta de conocimientos, sino de recursos del propio
sistema traducidos en lo económico, en insuficiencia de instalaciones educativas y de
personal docente profesionalmente capacitado y remunerado acorde a su preparación.
El desarrollo de un país supone a la
educación como el medio que permite al individuo ejercer sus derechos fundamentales y
satisfacer sus necesidades al participar íntegramente en la evolución de la sociedad.
La educación y la formación profesional
son esenciales porque condicionan el acceso de los individuos a las posibilidades de
empleo, salud, vivienda, trabajo y porque ofrecen una opción a los matrimonios o uniones
de hecho precoces y en especial a las mujeres adolescentes y jóvenes.
Según las leyes nacionales, una persona
está en posibilidad de contraer matrimonio si ha cumplido 16 años en el caso de los
hombres y 14 en el de las mujeres. El matrimonio de los menores de esta edad requiere el
consentimiento de los padres o tutor.
Acorde a datos proporcionados por el INEGI,
en 1995 el subgrupo de población comprendida entre los 10 y 20 años de edad, denominados
pre y adolescentes, constituyen el 25.2% de la población total nacional, esto es, 22.9
millones se ubica en estas edades. Cerca de dos terceras partes han tenido al menos un
hijo, concretamente el 47.3% de las mujeres de 15 a 19 años tienen un hijo y el 14.6% ya
tienen dos. Según su nivel de instrucción, el mismo rubro de edad, de ambos géneros,
nos indica que el 16% carecen de instrucción y el 72.1% apenas cubrió la instrucción
básica.
Cabe mencionar, que los asuntos
demográficos deben integrarse plenamente a las estrategias, la planificación, la toma de
decisiones y la asignación de los recursos que conciernen al desarrollo, en todos los
estratos y en todas las regiones, con el fin de satisfacer las necesidades y mejorar la
calidad de vida de las generaciones actuales y futuras.
Incluir la aplicación del análisis de
género en la Ley General de Educación vigente, cumple con los convenios internacionales
ratificados por México e integra y a su vez contribuye para que no sólo se interpreten
las desigualdades, revise el acceso a los recursos y repartan las tareas en los ámbitos
de desarrollo personal o social, sino también se proporcionen nuevos modelos que aporten
a la solidaridad entre hombres y mujeres, de modo que sea posible llevarlos a acordar y
asentar sus relaciones sobre nuevos equilibrios en su interés común.
Estas razones han sido previamente
analizadas y sustentadas por las organizaciones de la sociedad civil: Instituto de Cultura
para la Prevención de la Violencia en la Familia Previo A C, mujeres por la salud,
mujeres por la justicia y mujeres por la tranquilidad en el hogar y que han proporcionado
el sustento para someter a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES
A los artículos 33, 47 y 75 de la Ley
General de Educación.
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto
en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
XIII. Desarrollarán programas tendentes a
que los padres de familia apoyen en igualdad de circunstancias los estudios de sus hijos y
los de sus hijas, y a otorgar estímulos e incentivos que permitan que las niñas gocen de
igual manera que los niños las oportunidades educativas.
Tratándose de adolescentes, se encargarán
de informar, sensibilizar y motivar a los padres de familia para que sus hijos continúen
los estudios, de manera especial, cuando: hayan contraído nupcias, realicen trabajo
extradoméstico en apoyo del sustento familiar o sean madre o padre precoces.
XIV. Realizar las demás actividades que
permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos y alcanzar los
propósitos mencionados en el artículo anterior.
Artículo 47. Los contenidos de la
educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán
establecerse:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
En los programas de estudio deberán
establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras
unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y
procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre
métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.
Las autoridades educativas pondrán
especial cuidado en que los contenidos de los planes y programas den a los educandos una
nítida visión del concepto de igualdad de las personas, de equidad y respeto entre ambos
géneros y del significado e importancia de los derechos humanos.
Artículo 75. Son infracciones de quienes
prestan servicios educativos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
XII. Actuar en contra de lo estipulado en
el artículo 42 de esta ley.
XIII. Incumplir con cualesquiera de los
demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en
ella.
Salón de sesiones de la Cámara de
Diputados.- México, D.F., a 28 de abril de 1998.- Diputada Independiente Carolina
O'Farrill Tapia.»
Túrnese a la Comisión de
Educación, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.
LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE
Tiene la palabra la diputada Gloria
Lavara, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar
una iniciativa de reformas a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente.
La diputada
Gloria Lavara Mejía: |
Con su permiso, señora Presidenta;
compamñeras y compañeros diputados:
«Cámara de Diputados de la LVII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
Jorge Emilio González Martínez, Jorge
Alejandro Jiménez Taboada, Miguel Angel Garza Vázquez, Aurora Bazán López, Verónica
Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se
turne a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, para su dictamen y posterior
discusión en el pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las reformas a la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, aprobadas en 1996, durante la LVI Legislatura del
Congreso de la Unión constituyeron un grave retroceso legislativo en materia de
protección al ambiente y preservación del equilibrio ecológico; ya que las mismas
tienden al fomento de todo tipo de actividades empresariales, sin que existan medios
eficaces para impedir que estas causen daños al ambiente y al equilibrio ecológico.
Así pues, sostenemos que dichas reformas
contravienen los principios constitucionales en que se sustenta la facultad del Congreso
de la Unión para la expedición de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente y, obviamente, para reformarla. En efecto, tales principios nos indican que
una legislación ambiental debe, por imperativo constitucional, velar, antes de cualquier
otra cosa, por la protección al ambiente y la preservación y restauración del
equilibrio ecológico. Así las cosas se pueden afirmar que las reformas mencionadas
dieron como resultado una ley, en lo general, anticonstitucional.
Resulta inaceptable que las reformas
señaladas hayan eliminado, de hecho, la obligación de evaluar el impacto ambiental de
actividades y obras previamente a su realización, lo que ocurre al establecerse una serie
de supuestos de exclusión que, dada su amplitud y extensión, convierten a la mencionada
obligación en excepción y no en regla general, como lo era originalmente en la ley
expedida en 1988.
Aunado a esto, la reforma continua negando
el derecho a todo interesado para intervenir, de manera jurídicamente efectiva, en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental y se limita dicha participación a la
mera posibilidad de opinar respecto al proyecto sometido a evaluación, instrumento que en
nada vincula a las autoridades a actuar conforme a la ley y que se ofrece solamente a los
habitantes de las comunidades que puedan resultar afectadas.
Asimismo, la confusión que existe por la
aparente concurrencia competencial establecida por el texto del artículo 73 fracción
XXIX-G de la Constitución, dio lugar a la creación de la figura de los convenios o
acuerdos de coordinación establecidos por la reforma aludida, sin considerar que dicha
figura no opera constitucionalmente en la materia que nos ocupa.
De acuerdo con el texto vigente del
artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución General de la República, es competencia
del Congreso de la Unión, la expedición de leyes que establezcan la
"concurrencia" de los tres niveles de gobierno, "en el ámbito de sus
respectivas competencias" en materia de protección al ambiente y de preservación y
restauración del equilibrio ecológico.
El término "concurrencia"
utilizado por nuestra Ley Fundamental ha suscitado controversias, ya que, al ser equivoco,
se ha pretendido entenderlo en la acepción de un tipo de competencia no reconocido por
nuestro sistema constitucional, la competencia concurrente. Originado en la doctrina y
jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos de América, este tipo de sistema
competencial, permite a los Estados de la Unión Americana ejercitar de manera sustituta
las facultades de la Federación, bajo la condición de que ésta no las esté
desarrollando.
Por disposición del artículo 124 de la
Constitución Mexicana, toda facultad que no está expresamente concedida a la
Federación, se entiende reservada a los estados, así, no existe la posibilidad de que
coexistan los ámbitos de competencia local y federal para el ejercicio de una misma
facultad, ya sucesiva o simultáneamente, dando pauta para que ésta pueda ser
desarrollada indistintamente por la Federación o por los estados de la Unión de manera
concurrente o coincidente; salvo la excepción expresa prevista por el artículo 104
fracción I de la propia Carta Magna, que establece que es competencia de los tribunales
de la Federación conocer de toda controversia de orden civil o criminal por el
cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales, a menos que, a
elección del actor, conozcan de dicha controversia los tribunales de los estados o del
Distrito Federal, cuando sólo se afecten intereses particulares, lo cual sólo ocurre, en
nuestro sistema, en materia de controversias de naturaleza mercantil.
En consecuencia, el término
"concurrencia" utilizado por el artículo 73 fracción XXIX-G de la
Constitución Federal, debe ser entendido como un sinónimo de participación o
cooperación, ya que indubitablemente establece que la "concurrencia" se dará
en el ámbito de sus respectivas competencias, sin referirse tal alusión competencial a
la jurisdicción, es decir, al ámbito espacial de aplicación de las normas jurídicas,
sino a una competencia estrictamente material.
Así pues, con base en el propio sistema de
distribución de competencias de la Constitución, el Congreso de la Unión está
facultado para expedir una legislación que delimite claramente el ámbito en que cada
nivel de gobierno participará en el desarrollo de las funciones públicas del Estado en
materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio. Pero
sin poder, de ninguna manera, privar de sus facultades a la propia Federación o autorizar
la invasión de ésta en la esfera competencial de los estados o municipios.
De dársele una interpretación contraria a
dicho precepto constitucional, se estaría aceptando que el Congreso de la Unión, en
funciones de legislador ordinario, pudiera reformar o aun derogar preceptos de la
Constitución como un poder constituyente, siendo, como lo es, un poder constituido, so
pretexto de tal interpretación, la Federación podría limitar o aun privar a los estados
y municipios de todas sus facultades, arguyendo que tal o cual actividad queda sujeta a la
autorización de los órganos federales para su realización por los posibles efectos que
pudiera tener en el medio ambiente y en el equilibrio de los ecosistemas.
Por el contrario, lo que el precepto
constitucional persigue, dentro de un estricto apego al pacto federal y a su sistema de
distribución de competencias, es la cooperación y participación de los tres niveles de
gobierno en la protección del ambiente, así como en la preserEvación y restauración
del equilibrio ecológico, sin invasión ni renuncia de sus respectivas esferas
competenciales.
Por todo ello, no puede haber acuerdos o
convenios de coordinación en materia de protección al ambiente y preservación del
equilibrio ecológico, donde no hay nada que coordinar entre la Federación y los estados,
como si ocurre en materia fiscal.
En lo que se refiere a las áreas naturales
y contrariamente al objeto de existencia de las mismas, la reforma dejó abierta la
posibilidad de que éstas sean objeto de una desmesurada explotación mercantil por parte
de entidades privadas, sin que se definan en la ley las condiciones mínimas a las que
deberá sujetarse dicha explotación, ya que se deja, de forma por demás discrecional,
dicha definición a lo que en tal sentido prevean los programas de manejo de las
mencionadas áreas.
Tal conclusión es ineludible al analizar
el artículo 44 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Este
precepto establecía, en su redacción original, que en las áreas naturales protegidas
establecidas por la Federación, sólo se podrían realizar los usos y aprovechamientos
social y nacionalmente necesarios. Congruentemente con los principios del artículo 27
constitucional (que faculta a la nación para imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público y que el propio precepto constitucional nos
indica que en todo caso será de interés público el establecimiento de reservas
territoriales para la protección al ambiente y la preservación y restauración del
equilibrio ecológico), el artículo 44 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente, impedía el aprovechamiento y uso indiscriminado de las áreas
naturales protegidas, para la realización de actividades empresariales, siempre que
éstas no fueran a redundar en la satisfacción de una necesidad social a nivel nacional.
Al eliminarse con las reformas la
referencia indicada en el párrafo anterior, se deja abierta la posibilidad para que los
recursos naturales y terrenos dentro de las mencionadas áreas sean aprovechadas,
indiscriminadamente, para cualquier fin empresarial, sin importar quién se beneficie de
ello, en detrimento del ambiente y de los ecosistemas propios del lugar.
Tal circunstancia nos puede llevar al
absurdo de que las áreas naturales sean, incluso, objeto de aprovechamiento para
satisfacer "necesidades" de otras naciones, sin que esto repercuta de manera
palpable en la mejoría de las condiciones de vida de los mexicanos, aun de aquellos que
habiten la zona de que se trate. Esto es evidente en el famoso caso de Exportadora de Sal,
S.A. DE C.V., que pretende establecer una planta industrial para la explotación de sal
marina en la laguna de San Ignacio (a pesar de que exporta toda su producción actual de
6.5 millones de toneladas de sal, sin que exista necesidad nacional de tales cantidades
del mineral ni mucho menos de los otros 7 millones de toneladas que pretende producir en
San Ignacio), dentro de la reserva de la biosfera El Vizcaíno, que estaba y lo seguirá
estando, impedida legalmente para realizar el citado proyecto y que, en el futuro, ya no
tendrá el obstáculo que representaba el artículo 44 ya mencionado. ¿Tuvo algo qué ver
el proyecto referido en la eliminación de la prohibición aludida?
El Partido Verde Ecologista de México ha
manifestado siempre, aun desde que se realizaba el supuesto proceso de consulta para las
reformas a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que se
oponía y se opone al discurso que animó a las autoridades en este proyecto, porque
consideramos que se pretendía convertir al mencionado ordenamiento en una Ley de Fomento
Industrial, más que de protección al ambiente, como ya ha sido dicho; asimismo, por
considerar a las reformas, en su inmensa mayoría, inconstitucionales, nulas para todo
efecto de mejorar las condiciones ambientales del país y, por otra parte, muy limitadas
en cuanto a la participación social que de ellas pudiera derivarse.
Por todo ello, proponemos en esta
iniciativa una serie de reformas y adiciones que reviertan el grave retroceso legislativo
del que hablamos al iniciar esta exposición. Reformas y adiciones en materia de
principios constitucionales en los que debe basarse la distribución de competencias
prevista por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; acuerdos
de colaboración entre la Federación, estados, el Distrito Federal y municipios;
evaluación del impacto ambiental; educación ambiental; áreas naturales protegidas;
disposición de residuos sólidos en oficinas públicas de jurisdicción federal;
participación social; derecho a la información ambiental, y personas físicas y morales
con fines ambientalistas.
Las reformas y adiciones que se proponen
tienen como finalidad adecuar los p receptos sujetos de las mismas a los fines
constitucionales que se han mencionado más arriba y, además, hacer realmente efectivo el
derecho a la participación social en la toma de decisiones públicas que afectan al
ambiente y a la preservación del equilibrio ecológico.
Asimismo, se pretende devolver a las áreas
naturales protegidas este carácter de manera efectiva, para que sus entornos y recursos
no sigan estando a merced de intereses comerciales desmesurados y sin control, sino al
servicio de las legítimas necesidades sociales de nuestro país.
En lo que toca a la participación de
organizaciones y personas interesadas en el medio ambiente, se crea la figura de las
personas físicas y morales con fines ecológico-ambientalistas y se les dota de una serie
de facultades y prerrogativas para que, en un ambiente de suficiencia material e
independencia crítica y de acción, puedan aportar de manera productiva sus esfuerzos a
la realización de una sociedad mejor, más justa y respetuosa de la naturaleza.
Por ello, respetuosamente, los diputados
integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos
permitimos someter a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Mediante el cual se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente.
Artículo único. Se reforman: las
fracciones VII y VIII del artículo 1o.; fracción II del artículo 2o.; artículo 11;
párrafo primero del artículo 12 y sus fracciones I, II, IV, V y VI; párrafo primero del
artículo 28; artículo 31; fracción IV del artículo 34; artículo 39; artículo 44;
párrafo primero del artículo 45; párrafo segundo del artículo 46; artículo 157;
artículo 158; artículo 159-bis-3; fracción II del artículo 159-bis-4; párrafo primero
y segundo del artículo 159-bis-5 y adicionan: una fracción V al artículo 2o.; los
artículos 44bis; 141-bis; 158-bis; un párrafo quinto al 159-bis-5; así como los
artículos 159-bis-7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14 de un nuevo Capítulo III del Titulo
Quinto, todos ellos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;
para quedar como sigue:
Artículo 1o.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
VII. Garantizar el derecho a la
participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, el desarrollo sustentable y la
protección al ambiente;
VIII. El ejercicio de las atribuciones que
en materia ambiental corresponden a la Federación, los estados, el Distrito Federal y
bajo los principios competenciales previstos en los artículos 73 fracción XXIX-G, 115,
116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 2o. Se considera de utilidad
pública e interés social:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
II. La protección y preservación de las
áreas naturales, así como la restauración y reconstrucción de su entorno ecológico
mediante el establecimiento de las áreas naturales protegidas a las que se refiere esta
ley.
III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
V. La participación social de las
personas, individual o colectivamente, en toda actividad, pública o privada, que tenga
por objeto la preservación o restauración del equilibrio ecológico o la protección del
ambiente, en los términos establecidos en la presente ley, sus reglamentos y demás
disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Artículo 11. La Federación, los estados,
el Distrito Federal y los municipios, podrán suscribir acuerdos de colaboración con el
propósito de que a éstos se les delegue, bajo su más estricta responsabilidad y sujetos
a la supervisión y control de la Secretaría, el ejercicio de las funciones
administrativas que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al
ambiente, corresponden a la Federación, de conformidad con las previsiones contenidas en
el presente ordenamiento y demás disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables.
Los convenios a que se refiere el párrafo
anterior, para surtir sus efectos, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano oficial del gobierno local respectivo.
Previamente a la publicación definitiva
que se menciona en el párrafo anterior, el proyecto de convenio deberá ser publicado en
los mismos medios de difusión oficial, concediendo un plazo de 60 días, siguientes a
dicha publicación previa, para que todo interesado pueda opinar respecto al contenido y
alcances del acuerdo que se pretenda suscribir. Sin la previa publicación indicada, los
acuerdos no podrán surtir efecto legal alguno.
Los convenios a los que se refiere este
artículo, en cuanto que sólo implican una mera delegación de funciones administrativas,
podrán ser revocados por la Federación, si existe un incumplimiento grave o reiterado de
los mismos por parte de las entidades públicas que hayan asumido tales funciones.
Artículo 12. Los acuerdos de colaboración
que suscriban la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para los
propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes
bases:
I. Definirán con precisión las materias y
actividades que constituyan el objeto del acuerdo;
II. El propósito de los acuerdos de
colaboración deberá ser congruente con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo
y con la política ambiental general;
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Los acuerdos de colaboración deberán
señalar, en su caso, las metas a conseguir y los plazos para su debido cumplimiento;
V. Definirán el órgano u órganos que
llevarán a cabo las acciones que resulten del clausulado de los acuerdos de
colaboración, incluyendo las de evaluación y
VI. Contendrán las demás estipulaciones
que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del acuerdo.
Artículo 28. La evaluación de impacto
ambiental es el procedimiento administrativo a través del cual la Secretaría autorizará
o negará, según sea el caso, la procedencia ambiental de proyectos específicos, así
como las condiciones a las que se sujetarán los mismos para la realización de las obras,
actividades y aprovechamientos a que se refiere la presente sección, a fin de evitar o
reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para tal efecto, quienes
pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades requerirán
previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 31. Cuando existan normas
oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el
aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales que
puedan producir las obras, actividades o aprovechamientos a que se refiere el artículo
28, sólo se requerirá, para su autorización, de la presentación de un informe
preventivo, siempre que:
I. Se trate de obras o actividades que por
su ubicación, dimensiones o características no ocasionen un impacto ambiental
significativo;
II. Se trate de instalaciones ubicadas en
parques industriales autorizados en los términos de la presente sección y
III. Las obras o actividades de que se
trate estén expresamente previstas por un plan de desarrollo urbano o de ordenamiento
ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo
siguiente.
En los casos anteriores, la Secretaría,
una vez analizado el informe preventivo y constatada la existencia del supuesto
respectivo, determinará, en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir del día
siguiente a aquél en que esté a disposición del público el informe, si se requiere la
presentación de una manifestación de impacto ambiental o si se está en alguno de los
supuestos de excepción.
Para los efectos precisados en el párrafo
anterior, la Secretaría publicará en la Gaceta Ecológica el listado de los informes
preventivos que se le presenten los cuales, a partir de dicha publicación, estarán a
disposición del público.
Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I al III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
IV. Toda persona tendrá derecho a
intervenir en el procedimiento para la evaluación de impacto ambiental para tal efecto,
cualquier interesado podrá proponer por escrito que se niegue la autorización de
procedencia ambiental o el establecimiento de condiciones adicionales a las previstas en
la manifestación para mitigar el impacto ambiental del proyecto. Este derecho deberá ser
ejercitado en los términos establecidos por el reglamento respectivo, el cual
garantizará los establecido por los artículos 1o. fracción VII y 2o. fracción V de
esta ley y
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 39. Las autoridades competentes
en materia educativa deberán incorporar contenidos ecológicos y ambientales,
teórico-prácticos, en los diversos ciclos educativos hasta el medio superior, así como
en la formación cultural de la niñez y la juventud, dentro de las facultades que les
correspondan.
Asimismo, inducirán de manera permanente,
en conjunto con la Secretaría, el fortalecimiento de la conciencia ecológica a través
de los medios masivos de comunicación. Para tal efecto podrán suscribir convenios o
contratos con las empresas que controlen o administren dichos medios.
La Secretaría, con la participación de
las autoridades educativas correspondientes, promoverá que las universidades y, en
general, toda institución de educación superior o de investigación científica y
tecnológica que opere en el territorio nacional, desarrollen planes y programas para la
formación de especialistas en materia ecológica; para el desarrollo de técnicas y
procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación; para propiciar
el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos naturales; para la
investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales, así como para la
implementación de técnicas, procesos y formas de administración que hagan posible la
incorporación de criterios y metas de desarrollo sustentable en toda clase de actividades
productivas.
Para los fines establecidos en el párrafo
anterior se podrán celebrar acuerdos con instituciones de educación superior, centros de
investigación, organismos del sector social y privado, organizaciones no gubernamentales,
investigadores y especialistas de la materia que operen dentro o fuera del territorio
nacional. El reglamento correspondiente establecerá la forma y términos en que deban
realizarse las acciones establecidas en este artículo.
Artículo 44. Toda zona del territorio
nacional será considerada objeto de preservación, restauración y protección,
particularmente aquellas áreas en las que los ambientes originales no hayan sido
significativamente alterados por la actividad del ser humano o aquellas que, a pesar de
haber sido ya afectadas, requieran, por su especial relevancia para el país o su
población, ser sometidas a programas de preservación o restauración; para tal efecto el
Ejecutivo Federal emitirá las declaratorias de protección correspondientes para el área
de que se trate, en las que no podrá permitirse la realización de actividades, usos o
aprovechamientos distintos de aquellos que se encuentren expresamente contemplados en el
programa de manejo que para el efecto se emita, de conformidad con el decreto
correspondiente y de acuerdo con lo establecido en la presente ley, siempre que sean
social y nacionalmente necesarias, salvo las excepciones que expresamente se establecen en
el presente título.
Se entenderá que un uso o aprovechamiento
es socialmente necesario, cuando de su realización se pretenda obtener la satisfacción
de la demanda, real y directa en el país, de un elemento natural no susceptible de
obtenerse de otra fuente dentro del territorio de la República Mexicana o en el
extranjero, en condiciones de mercado que sean considerablemente más benéficas para la
economía nacional y que justifiquen plenamente el impacto ambiental que pudiere tener la
realización de la actividad, uso o aprovechamiento pretendidos. En iguales términos, se
considerará socialmente necesaria la realización de toda actividad que tienda a mejorar
de manera efectiva las condiciones económicas, culturales, educativas, de salud y, en
general, de bienestar de las comunidades asentadas en el área de que se trate, siempre
que éstas participen de manera directa en la toma de decisiones y realización de las
actividades, usos o aprovechamientos pretendidos.
En todo caso, la autoridad competente, en
tratándose de cualquier tipo de actividad, uso o aprovechamiento que se pretenda realizar
dentro del perímetro de un área natural protegida de jurisdicción federal, deberá
tomar en cuenta para la autorización respectiva el impacto ambiental que pudiere
producirse directa o indirectamente a largo plazo, considerando de inicio y estableciendo,
en su caso, las medidas que deberán tomarse para la mitigación o prevención de los
mismos; para tal efecto, se declararán las reservas territoriales para urbanización que
se consideren necesarias, cuyo único uso posible será el de casa-habitación o de
servicios directamente relacionados con el mismo, las que bajo ningún concepto podrán
ser objeto de especulación mercantil; asimismo, se considerarán las presiones que se
pudieran llegar a ejercer sobre los ecosistemas y el medio ambiente por la demanda de
elementos naturales para satisfacer las necesidades de la población ahí asentada.
Artículo 44-bis. Para los efectos
precisados en el último párrafo del artículo anterior, en las reservas territoriales
para urbanización de las áreas naturales protegidas se utilizarán en la construcción
de viviendas y equipamiento urbano materiales tradicionales de las comunidades previamente
asentadas en la zona, así como tecnologías y prácticas propias del lugar o adaptables
al mismo, que hagan posible la autosuficiencia de sus residentes y la sustentabilidad de
su entorno social. Las autoridades darán la asesoría y el apoyo que sean necesarios para
la consecución de los fines establecidos en este artículo.
Artículo 45. El sometimiento particular de
ciertas áreas naturales a un régimen específico de protección tiene como finalidad:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a la X . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Para efectos de lo establecido en el
presente capítulo son de competencia de la Federación las áreas naturales sometidas a
las modalidades de protección establecidas en las fracciones I a VIII de este artículo y
estarán sujetas a la excepción prevista por la parte final del párrafo primero del
artículo 44 de esta ley, las contempladas por las fracciones II, IV y VI anteriores.
Artículo 141-bis. En las oficinas
públicas de jurisdicción federal será obligatorio implementar programas de reúso y
reciclaje de los residuos generados por su actividad. La Secretaría, en coordinación con
las demás dependencias del Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, así como el
Poder Judicial de la Federación, determinarán, en sus respectivos ámbitos de
competencia, las condiciones generales bajo las cuales operarán tales programas,
supervisarán y evaluarán su adecuada operación y realizarán todos los actos que, de
acuerdo a la legislación aplicable, sean necesarios para dichos fines.
Artículo 157. El Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaría y las demás dependencias públicas, deberá promover la
participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación
de la política ambiental y de recursos naturales, la cual deberá promover, de forma
fundamental, la protección al ambiente y el equilibrio ecológico. Para tal efecto
concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado y con las
instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y personas interesadas para la
protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
La Secretaría reconocerá el derecho de
toda persona a actuar en defensa del ambiente y de la preservación de equilibrio
ecológico; para lo cual promoverá la utilización y difundirá la existencia, entre la
población, de la denuncia popular y los medios de participación análogos previstos para
tales objetivos en este orde namiento.
Artículo 158-bis. Todo proyecto de
reglamento, decreto, acuerdo, circular y cualesquier otro acto administrativo, cuyo
alcance sea general y que tenga por objeto establecer, en la esfera administrativa,
criterios, procedimientos o interpretaciones para la aplicación de esta ley o de otros
ordenamientos jurídicos que regulen la protección al ambiente o el equilibrio
ecológico, deberá ser publicado previamente en el Diario Oficial de la Federación por
la autoridad que pretenda emitirlo.
Todo acto de los que se mencionan en el
párrafo primero de este artículo, que no haya sido sometido al proceso de consulta
establecido en esta ley o que contravenga el objeto de interés público normado por los
ordenamientos jurídicos cuya observancia pretenda regular, será nulo y no producirá
efecto legal alguno y de dicha nulidad podrá prevalerse cualquier interesado.
El órgano de autoridad que haya dictado un
acto administrativo de la naturaleza a la que se refiere este artículo, que no reúna los
requisitos de validez a los que alude el párrafo anterior, será responsable
solidariamente con los servidores públicos que hayan intervenido en su proceso de
formación, si de la nulidad del acto se derivan daños a terceros que, de buena fe, se
hubieren acogido a los criterios, procedimientos o beneficios establecidos en el mismo.
Artículo 159-bis-3. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
Para los efectos de lo dispuesto en el
presente ordenamiento, se considera información ambiental cualquier información escrita,
visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en
materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como
sobre las actividades o medidas que afectan o puedan afectarlos, incluyendo los resultados
de las inspecciones y verificaciones que realice la Secretaría y los de las auditoría s
ambientales efectuadas por los particulares en los términos de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 159-bis-4. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
II. Se trate de información relativa a
procedimientos administrativos y judiciales en los que la autoridad no ha emitido
resolución o dictamen definitivo, salvo en los casos de manifestaciones de impacto
ambiental, informes preventivos y denuncia popular;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 159-bis-5. Las autoridades
ambientales deberán resolver por escrito toda petición de información ambiental y
notificarla a los solicitantes en un plazo no mayor de 20 días a partir de la recepción
de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la
solicitud, deberá señalar las razones que motivaron su determinación.
Si dentro del plazo establecido en el
párrafo anterior, la autoridad ambiental no notifica por escrito y de forma indubitable
su resolución, la solicitud de información ambiental se entenderá resuelta en sentido
afirmativo y se deberá entregar la información solicitada en un plazo no mayor de cinco
días contados a partir del día que, a más tardar, se debió notificar la resolución
correspondiente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
El titular del órgano administrativo que
se oponga sin motivos fundados a la entrega de la información ambiental que se le
requiera, se hará acreedor a una multa de hasta 5 mil días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de las demás sanciones que le correspondan
de conformidad con las demás leyes que resulten aplicables.
CAPITULO III
Personas físicas y morales con fines
ecológico-ambientalistas
Artículo 159-bis-7. Toda persona física o
moral que se dedique de manera habitual a actividades relacionadas con la protección al
ambiente, la preservación del equilibrio ecológico, defensa y protección de los
animales, la difusión de una cultura ambiental de respeto y armonía con la naturaleza o,
en general, a cualquier actividad análoga que no tenga como objeto la realización de un
fin económico de lucro, tendrá derecho a las prerrogativas y estímulos establecidos en
el presente capítulo.
Artículo 159-bis-8. La Secretaría y
demás dependencias del Ejecutivo Federal, respetarán y fomentarán la independencia y
posiciones críticas de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo
anterior, para lo cual facilitarán y cooperarán con todos los medios necesarios, en la
medida de sus posibilidades, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y sus
reglamentos, para la realización plena de sus objetivos, sin perjuicio de dar a todo
interesado en asuntos ambientales, aun cuando sea de carácter eventual, la oportunidad de
participar en los procedimientos establecidos en este ordenamiento.
SECCION PRIMERA
Constitución y registro
Artículo 159-bis-9. La Secretaría
llevará un registro de todas las personas físicas o morales que se dediquen de manera
habitual a las actividades a que se refiere el artículo 159-bis-7 de esta ley; dicho
registro será voluntario para las personas señaladas y tendrá como finalidad el contar
con un padrón para otorgar las prerrogativas y estímulos previstos en el presente
capítulo, así como el de estar en posibilidad de notificarles personalmente los asuntos
de su interés y así hacer efectivos los derechos de participación social establecidos
en este ordenamiento.
Bajo ninguna circunstancia, salvo orden
judicial fundada y motivada, se podrá dar información del registro a autoridades
diversas de la Secretaría, sin consentimiento previo, expreso y por escrito, del
interesado.
Las personas registradas son directamente
responsables de mantener actualizados sus datos correspondientes en el registro, para los
efectos de la parte final del párrafo primero de este artículo.
Artículo 159-bis-10. La Secretaría y las
personas registradas que se dediquen a las actividades mencionadas en el artículo
159-bis-7 de esta ley, integrarán un comité mixto para vigilar y cumplimentar las
disposiciones de este capítulo. El reglamento del registro y de las demás disposiciones
relativas será elaborado con la participación directa de las personas interesadas,
previa convocatoria fehaciente y pública a la que se aplicará, en lo conducente, lo
establecido en el artículo 158-bis de la presente ley.
Artículo 159-bis-11. Las personas morales
que deseen obtener el registro al que se refiere este capítulo deberán constituirse como
asociaciones civiles, en términos de lo dispuesto por el Código Civil de la entidad y
estar inscritas en el Registro Público de la Propiedad, en el distrito judicial de su
domicilio; dichas asociaciones se regirán por sus estatutos; sin embargo, en éstos
deberá constar de manera expresa y principal la realización de alguno de los fines
establecidos en el artículo 159-bis-7 de este ordenamiento, para ser sujetos del registro
respectivo ante la Secretaría, sin perjuicio de otros fines diversos autorizados por la
leyes aplicables para las asociaciones civiles.
SECCION SEGUNDA
Prerrogativas
Artículo 159-bis-12. Para la realización
de su objeto y fines ecológico-ambientalistas, las personas a las que se refiere este
capítulo tendrán acceso a las siguientes prerrogativas:
I. En términos de las disposiciones
fiscales aplicables, serán consideradas personas morales no contribuyentes respecto de
las contribuciones federales y tendrán derecho a expedir recibos deducibles del impuesto
sobre la renta, por las donaciones en dinero o en especie que reciban para la consecución
de sus fines ecológico-ambientalistas;
II. El Presupuesto de Egresos de la
Federación, asignará una partida especial con cargo a la Secretaría para el
financiamiento público directo a las personas a que se refiere este capítulo, para la
implementación y operación, en sus fases de inicio, de programas de preservación o
restauración del equilibrio ecológico; uso o aprovechamiento sustentable de elementos
naturales; de educación o difusión de la cultura ecológico-ambientalista, o de
cualquier otra clase que tenga por objeto la consecución de los fines de interés
público regulados por esta ley y que, eventualmente, sea autofinanciable; a tal
financiamiento tendrán derecho, en la forma y términos que disponga el reglamento
respectivo, siempre y cuando estén registradas y cumplan con las disposiciones de esta
ley y
III. Dentro de los tiempos oficiales a los
que tenga derecho el Gobierno Federal en los medios electrónicos de comunicación,
tendrán acceso de manera conjunta, en el marco del comité mixto a que se refiere el
artículo 159-bis-10 de esta ley, y en la manera y términos establecidos en el reglamento
respectivo, a un tiempo de hasta ocho horas mensuales en televisión y 16 en radio durante
el mismo periodo, para difundir libre y responsablemente los programas que estimen
convenientes para la realización de sus fines; el Gobierno del Federal dispondrá lo
necesario a fin de facilitar el equipo y personal para la realización de las producciones
y transmisiones correspondientes.
Artículo 159-bis-13. Las prerrogativas a
que se refiere este capítulo sólo podrán ser utilizadas para la realización de los
fines específicos establecidos en esta ley; el comité mixto vigilará el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes y verificará el informe
contable, debidamente soportado por la documentación respectiva, mismo que deberán
rendir anualmente las personas que tengan acceso a las prerrogativas establecidas en el
artículo anterior, de lo contrario, perderán de manera definitiva el registro y el
derecho a recibir prerrogativa alguna, además de estar obligadas a restituir al erario el
monto de las prerrogativas que hubieren recibido durante el ejercicio del que hubieren
omitido rendir el informe correspondiente o respecto del que hubieren falseado la
información de soporte, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales
en las que pudieren incurrir las personas físicas y/o morales involucradas.
Artículo 159-bis-14. Además de las causas
de pérdida de registro y derecho a prerrogativas a las que se refiere el artículo
anterior, se sancionará en iguales términos a la persona que:
I. Reciba financiamiento por sí, o por
interpósita persona, de partidos o agrupaciones políticas nacionales;
II. Reciba financiamiento de empresas de
carácter mercantil, nacionales o extranjeras, asociaciones religiosas o iglesias
nacionales o extranjeras, organizaciones o gobiernos extranjeros, con el objeto de
utilizar el derecho de las personas a las que se refiere esta ley para influir en la toma
de decisiones públicas que busquen la realización de fines distintos a los de sus
objetivos individuales o sociales.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo
anterior, el financiamiento internacional recibido por causes institucionales de
gobiernos, organismos internacionales u organizaciones internacionales.
Las sanciones establecidas en la parte
final del artículo anterior y este precepto, serán impuestas por el comité mixto previa
audiencia de los interesados, el reglamento establecerá los procedimientos respectivos.
En ningún caso la expresión y toma de
posiciones críticas, o el ejercicio de los derechos establecidos en este ordenamiento,
dará lugar a las sanciones mencionadas en el párrafo anterior.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San
Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos.- México, D.F., a 23 de abril de 1998.- Diputados: Jorge Emilio
González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada,
Aurora Bazán López, Miguel Angel Garza Vázquez y Gloria Lavara Mejía.»
Hago entrega de este documento a la
Secretaría.
Muchas gracias. Es cuanto.
Túrnese a la Comisión de Ecología
y Medio Ambiente.
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Tiene la palabra el diputado Américo
Ramírez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar
una iniciativa de reformas sobre los colores de la Bandera.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: |
«Honorable Asamblea:
En sesión del pleno de esta Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, que se llevó a cabo el día 7 de octubre de 1997, se
inició el procedimiento para la formación de las leyes con observancia de los requisitos
previstos en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para dar mayor vigencia a los principios de certeza, igualdad, imparcialidad y
seguridad, que invariablemente deben regir todo proceso electoral, mediante la
prohibición de utilizar la combinación de los colores de la Bandera Nacional en
cualquier forma, en los emblemas y la propaganda de los partidos políticos.
Dicha prohibición, es de incluirse en el
artículo 38, inciso q del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La motivación expuesta en ese entonces,
para hacer legalmente posible dicha prohibición, es válida como lo fue el 29 de octubre
de 1957, en que diputados del Partido Acción Nacional, la propusieron respecto de la
antigua Ley Electoral Federal, cuyos términos mucho difieren del vigente Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, que regula actualmente nuestros comicios.
De manera desafortunada, también en la
misma fecha del 7 de octubre de 1997, se solicitó excitar a la Comisión de Gobernación
y Puntos Constitucionales, para que produjera dictamen sobre la iniciativa presentada el
21 de diciembre de 1988 por diputados del Partido Acción Nacional, para adicionar el
artículo 73 fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
con el texto siguiente: "ningún partido o asociación política podrá usar como
emblema electoral, la combinación de los colores de la Bandera Nacional", misma
iniciativa que ya había sido objeto de dictamen, sin perjuicio de que es válido el
razonamiento, en el sentido de que conforme a la más elemental técnica legislativa,
nuestra Carta Magna no es el marco correcto para contener dicha prohibición.
El escrito conteniendo las aludidas
propuestas, fue turnado por la Presidencia de la mesa directiva de pleno de la Cámara de
Diputados a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y
dictamen.
Con el sano propósito de disipar cualquier
duda, en torno a la naturaleza del escrito a que se hace referencia, es que se precisa que
el mismo se presentó en ejercicio de la facultad que el artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos expresamente otorga a los integrantes de la
Cámara de Diputados, el cual, contiene una propuesta legislativa formulada por un
diputado, solicitando en obvio de transcripciones, que se tenga por aquí reproducida, la
exposición de motivos por lo que se refiere a la prohibición de utilizar la combinación
de los colores de la Bandera Nacional en cualquier forma, en los emblemas y la propaganda
de los partidos políticos.
El bien jurídico a proteger por dicha
propuesta como una cuestión de orden público, es el plano de igualdad en que deben
contender los partidos políticos en los procesos electorales, lo que no ocurre si con
perjuicio de otros, alguno o algunos utilizan los colores patrios, como es el caso de los
de la Bandera Nacional o bien, elementos del Escudo o el Himno nacionales.
En consecuencia, es de estimarse procedente
extender dicha prohibición, al aprovechamiento total o parcial del Escudo Nacional, así
como la letra o la música del Himno Nacional cuando se persiguen propósitos electorales
o de partido político, adicionando la propuesta presentada el 7 de octubre de 1997, en
los términos y con la facultad contenida en el precitado artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en su oportunidad se apruebe el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se adicionan los
artículos 5o. con un numeral 2, quedando los actuales 2, 3 y 4 como 3, 4 y 5,
respectivamente; 27 inciso a y 38 inciso q del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
2. Queda prohibido usar como propaganda
electoral los símbolos patrios, sean la Bandera, el Escudo o el Himno nacionales, la
combinación de los colores de la Bandera Nacional en cualquier forma, así como la letra
o la música del Himno Nacional.
Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
1. Los estatutos establecerán:
a) La denominación del propio partido, el
emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos
políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o
raciales; así como de la combinación de los colores de la Bandera en cualquier forma y
de toda alusión o utilización de los símbolos patrios.
Artículo 38. Son obligaciones de los
partidos políticos nacionales:
q) Abstenerse de utilizar en sus emblemas y
propaganda los símbolos patrios, la combinación de los colores de la Bandera Nacional en
cualquier forma, así como la letra o la música del Himno Nacional.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Solicito se turne esta iniciativa a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en adición al escrito presentado en
sesión del 7 de octubre de 1997.
Atentamente.
México, D.F., 28 de abril de 1998.-
Diputado Américo A. Ramírez Rodríguez.»
El documento está firmado por mí, y ruego
a la Presidencia dar el turno correspondiente.
Entrego a la Secretaría dicho documento.
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY
NACIONAL DE ARCHIVOS
Tiene la palabra el diputado Isael
Cantú Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Archivos.
El diputado
Isael Petronio Cantú Nájera: |
Con su permiso, señora Presidenta;
diputadas y diputados:
Antes de dar inicio a la exposición de
motivos quiero agradecer públicamente a la licenciada María Teresa Dorantes de Silva,
directora del Archivo Histórico del Estado de México, por haber iniciado la búsqueda de
una resolución a una gran laguna que ha existido en nuestra normatividad, incluso
constitucional: la necesidad de una ley de archivos; a la doctora Antonia Heredia Herrera,
directora general del Archivo de Indias en España; a la maestra Patricia Galeana,
directora del Archivo General de la Nación; al licenciado Ricardo Montes Gómez, director
general de la Biblioteca del Senado de la República; al propio diputado Francisco Javier
Loyo Ramos, presidente de la Comisión de Biblioteca e Informática, por facilitar estos
trabajos; al diputado Gustavo Vicencio Acevedo, a la diputada Clarisa Torres, miembros de
esta comisión, secretarios de la Comisión de Biblioteca e Informática y a la licenciada
Gloria Marín Plascencia, jefa del departamento de normatividad y archivística del
Archivo General de la Nación.
«Iniciativa de decreto por el que se
expide la Ley Nacional de Archivos.
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Con fundamento en los artículos 71
fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los
artículos 55 fracción II 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados firmantes,
pertenecientes al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la
LVII Legislatura Federal, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la
iniciativa de Ley Nacional de Archivos, de conformidad a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Diariamente se genera una lista innumerable
de acontecimientos políticos y sociales que marcan la vida y la historia de una nación
entera, quedando así y como único testimonio de esos acontecimientos los documentos que
serán las únicas pruebas físicas fehacientes. Es por todo esto que en la mente de
nuestros legisladores surge la inquietante necesidad de crear una normatividad que de
alguna forma proteja todos esos documentos tan necesarios para nuestro acervo cultural y a
todos esos profesionistas amantes y conocedores de esta ciencia.
La norma internacional de descripción
archivística, representa una alternativa en la homogeneización de los elementos para la
integración y organización de los archivos mundiales, basándonos en el glosario de
términos asociados con las reglas generales de la norma ISAD (G), el término
archivística significa: "la creación de una representación exacta de una unidad de
descripción y de las partes que la componen, en caso de haberlas, por el procedimiento de
captación, cotejo, análisis y organización de cualquier información que sirva para
identificar la documentación y hacer una explicación del documento que la produjo".
La aplicación de esta norma es de
considerable trascendencia en la organización multinivel de nuestros acervos, tratando
así de rescatar los fondos olvidados, dispersos o fragmentados y de manera prioritaria,
la fundamentación metodológica de los instrumentos de descripción archivística de
calidad, de igual manera realizarla a nivel internacional, basándose en una coherente
descripción.
Para poder entender los problemas que
atraviesa el ámbito archivístico en nuestro país, podemos definir lo que un archivo
representa, entendiendo como tal: al conjunto de documentos organizados y reunidos sin
importar el soporte en el cuál se encuentren, por instituciones públicas, privadas y los
particulares, ubicados en edificios construidos y acondicionados especialmente para el
resguardo de estos documentos, bajo la supervisión de profesionales dedicados a
mantenerlos en las mejores condiciones posibles.
Los archivos resultan ser un recurso
básico de la información, además de ser los repositorios de nuestra memoria histórica,
tan antiguos como la organización social de la humanidad.
Por mencionar alguno de estos problemas a
los que se enfrenta la ciencia archivística mexicana, podemos citar los problemas
referentes a los archivos administrativos como lo son el extravío, la sustracción y la
destrucción desmesurada de los documentos donde se hacen constar los actos de gobierno,
no existiendo lineamiento alguno para la selección y depuración de los documentos con
características y valores históricos.
Las necesidades imperantes de conservar
nuestro pasado histórico, así como todos aquellos documentos que se revisten de una
importancia trascendental para la vida de nuestra nación, son razones necesarias para
realizar esta Ley Nacional de Archivos, la cuál a lo largo de sus artículos dará la
protección necesaria a los documentos para su preservación, evitando su destrucción o
usurpación desmesurada y así mismo protegerá el trabajo realizado por los
profesionistas archivistas.
El reto de este proyecto de ley, es hacer
posible que la información contenida en nuestra memoria histórica, se difunda y esté
debidamente organizada, que las personas que dirijan estas tareas, sean las personas
idóneas de capacidad moral, intelectual y técnica que vigilen los archivos como el más
preciado de los tesoros mexicanos, de tal manera que exista una eficiencia coherente en el
manejo de la documentación mexicana. Por lo cual esta ley establece los lineamientos
precisos para la organización, custodia, resguardo, selección y depuración de los
documentos de los archivos de nuestra nación, que son el sistema nervioso de la
Administración Pública, esto permitirá sentar las bases para el desarrollo de una
cultura archivística fresca, moderna y capaz de construir los cimientos de respeto por
nuestra historia y soberanía: la historia de México, que yace casi olvidada en los
archivos.
Por tal razón, es conveniente realizar una
minuciosa apreciación y un exhaustivo análisis de los trabajos archivológicos.
Es por esto nuestro anhelo de contar con
una ley, que como objetivo fundamental y como única preocupación tenga: el reglamentar y
normar las disposiciones de producción documental coherente dentro de la Administración
Publica Federal, ofreciendo así en el país archivos ubicados y tratados en su justo
medio, garantes del resguardo de la documentación, producción, concentración,
dictaminación, valoración, selección, difusión y sistematización de la memoria
histórica de nuestro país.
Desgraciadamente y en comparación con
otros países de América latina, como Argentina, Colombia y Costa Rica, el trabajo
archivístico de nuestro país se ha proyectado considerablemente deficiente, aun cuando
el material que poseemos para conformar archivos majestuosos es bastante.
En la actualidad, la archivística federal,
se rige por un reglamento obsoleto que es aplicado por el Archivo General de la Nación
que data del año de 1946.
Actualmente existe la Ley de Documentos
Administrativos e Históricos del Estado de México, la cuál fue expedida por el entonces
gobernador licenciado Alfredo del Mazo González, publicada el 30 de enero de 1986.
Algunos de los estados de nuestro país se han basado en este documento para elaborar sus
propias leyes como son:
Aguascalientes. Con la ley que crea el
sistema estatal de archivos, del 12 de julio de 1992.
Campeche. Ley del archivo general del
Estado de Campeche, del 12 de agosto de 1997.
Coahuila. Ley general de documentación,
del 6 de mayo de 1994.
Guerrero. Ley del sistema estatal de
archivos, del 29 de noviembre de 1988.
Hidalgo. Ley que crea el sistema estatal de
archivos, del 1o. de marzo de 1987.
Nayarit. Reglamento estatal de archivos
históricos, del 20 de julio de 1987.
Nuevo León. Ley del patrimonio cultural
del Estado, del 23 de diciembre de 1991.
Oaxaca. Ley del patrimonio documental del
Estado, del 22 de septiembre de 1990.
Querétaro. Ley de protección del
patrimonio cultural del Estado, del 24 de enero de 1991.
Quintana Roo. Ley que crea el sistema
estatal de archivos, del 15 de mayo de 1996.
Tabasco. Ley que crea el sistema estatal de
archivos, del 19 de diciembre de 1987.
Veracruz. Ley de documentos administrativos
e históricos del Estado Libre y Soberano de Veracruz, del 27 de diciembre de 1980.
Yucatán. Ley del sistema estatal de
archivos, del 22 de agosto de 1996.
Zacatecas. Ley del sistema estatal de
archivos, del 7 de noviembre de 1987.
Como podemos observar, ciertamente es
defciente el tratamiento que le hemos dado a la ciencia archivística en nuestro país; es
por esto que esta ley podría llegar a sanar todas aquellas graves deficiencias en este
aspecto.
Nuestra Ley Nacional de Archivos, dentro de
su Capítulo I denominado "Disposiciones generales", nos hace una breve
referencia del ámbito de aplicación de esta ley, así como nos brinda las definiciones
usualmente utilizadas dentro de la ciencia archivística.
En su Capítulo II, titulado "De los
archivos", como es lógico suponer nos da a conocer la clasificación existente para
esta denominación, asimismo infiltrándonos en el mundo de la archivística al hacernos
mención de la forma en la que estos archivos son clasificados.
Como es obvio suponer esta regulación
contiene los requisitos y las atribuciones para aquellas personas capacitadas que desean
ser de alguna forma parte integral de esta ciencia, convirtiéndose en los titulares de
los archivos, previo examen de selección, todo esto contenido en el Capítulo III de esta
ley, denominado "De los requisitos y atribuciones de los titulares de archivos de
concentración e históricos".
Dentro del Capítulo IV de esta ley,
denominado "De la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo",
encontramos el órgano encargado de decidir cuáles serán los documentos que por su
contenido y valor sean dignos de ser resguardados dentro de los diferentes archivos.
Y consecuentemente, si se crea un organismo
y un archivo para realizar la tarea de resguardar estos documentos, debe forzosamente de
existir un lugar dónde hacerlo. Es entonces que el Capítulo V, titulado "De los
edificios" de esta ley; consagra y protege los edificios que por sus características
se consideran idóneos para realizar tal labor.
En el Capítulo VI, "Del
presupuesto", se mencionan las obligaciones del Gobierno Federal de otorgar a todos
aquellos archivos merecedores de llamarse así, el presupuesto necesario con el cual
puedan subsistir.
Como es bien sabido por toda la gente, la
tecnología diariamente avanza, adelantándose incluso a los pensamientos e ideas que en
nuestra gente y a lo largo de la historia, se pudiesen lograr. Es por todo esto que muchos
documentos han pasado de ser un escrito en papel o piedra a ser simplemente un mecanismo
electrónico de información. Es por esto que esta ley no puede dejar afuera de su
regulación esta clase de acervo y en su Capítulo VII, denominado "De los documentos
electrónicos", nos hace una referencia de aquellos documentos protegidos por la
misma.
Y por último, en su Capítulo VIII,
titulado "De los delitos", nos menciona todas aquellas penas a las que se harán
acreedores los individuos que realizaren algún supuesto contenido en este capítulo.
Es por todo lo anteriormente mencionado que
es indispensable y sumamente urgente el poder tener una ley que regule en todos los
aspectos a nuestros archivos y que de igual manera proteja completamente a todas las
personas que sin más interés que el de la conservación de nuestro acervo cultural e
histórico, brindan su tiempo únicamente por el amor a nuestra nación.
Por lo anteriormente expuesto, se propone
la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
LA LEY NACIONAL DE ARCHIVOS
Artículo único. Se expide la Ley Nacional
de Archivos.
México, D.F., a 28 de abril de 1998.-
Diputados: Isael Petronio Cantú Nájera, Esperanza Villalobos Pérez, Alvaro Arceo
Corcuera, Ranulfo Tonche Pacheco, Alberto López Rosas, Gilberto Parra Rodríguez, Ricardo
García Sainz, Gonzalo Rojas Arreola, Pablo Gómez Alvarez, Demetrio Sodi de la Tijera,
María Guadalupe Sánchez Martínez, Rosalío Hernández Beltrán, Adolfo González
Zamora, Gilberto López y Rivas, Porfirio Muñoz Ledo y Silvia Oliva Fragoso.»
LEY NACIONAL DE ARCHIVOS
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley y su
reglamento regularán el funcionamiento de los archivos de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Federación, cada uno con personalidad jurídica.
Artículo 2o. Para efectos de esta ley se
entiende por:
I. Archivo. A los conjuntos orgánicos de
documentos organizados y reunidos por instituciones públicas o privadas y los
particulares dotados de personalidad jurídica, en el ejercicio de sus funciones, ubicados
en edificios construidos especialmente para el adecuado resguardo de la memoria mexicana y
declarados custodios de la identidad nacional;
II. Documento. Todo registro de
información contenido en un soporte, sin importar la estructura material que puede ser
utilizado como prueba, toma de decisiones o para consulta;
III. Fondo. El conjunto de documentos que
se producen o se reciben por una institución, organismo o servidor público, sin importar
el soporte que lo contenga de acuerdo a las funciones específicas de su origen y tendrá
tantas subdivisiones como subordinaciones administrativas se requieran de acuerdo a un
orden funcional, en beneficio y modernización de la administración pública, autorizado
sin menoscabo o ruptura del flujo documental;
IV. Sección. El conjunto de documentos que
se generan en las dependencias subordinadas a una institución, servidor público u
organismo público o privado, el cual dependerá de las subordinaciones administrativas
que integran el organismo y
V. Serie. El conjunto de documentos
generados o recibidos en las jefaturas u oficinas de una institución u organismo público
o por servidor público, dependiente de funciones específicas, que contemplarán una
organicidad coherente y homogénea de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 3o. Todos lo documentos son
bienes muebles y forman parte del patrimonio científico y cultural de la nación. La
determinación del valor administrativo e histórico del documento corresponderá a la
Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo, que se ajustará al reglamento
de la Ley Nacional de Archivos.
Se considera de valor administrativo e
histórico aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos gráficos, audiovisuales,
sonoros, ópticos y legibles por máquina; asimismo, los documentos electrónicos que por
su contenido, sirvan como testimonio, tales como actas, acuerdos, cartas, decretos,
informes, leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles, tratados, sentencias,
fotografías, filmes, grabaciones, cintas magnetofónicas, diskettes y todos los
contenidos en el reglamento de la Ley Nacional de Archivos.
Artículo 4o. El patrimonio documental
propiedad de la nación es inalienable e intransferible y no podrá salir del país sin
autorización de autoridad competente, excepto para fines de difusión e intercambio
cultural, con su respectivo seguro y adecuado resguardo de la memoria histórica mexicana
y bajo las disposiciones del reglamento de la Ley Nacional de Archivos.
Forman parte del patrimonio documental, los
documentos de cualquier época, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de la
administración pública y actividad religiosa, que hayan sido dictaminados como tales por
la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística, así como todos los
generados a nivel nacional en las tres edades del documento, que conforman los tres tipos
de archivo, entendiendo como edades del documento a las siguientes:
I. La denominada como de trámite, en la
que se desarrolla el proceso administrativo o de gestión;
II. La denominada de concentración, en la
que los documentos han cumplido una vigencia en el trámite y son concentrados en un
archivo y
III. La denominada histórica, en la cual
los documentos han pasado por las dos edades anteriores, concluyéndolas.
Artículo 5o. Los documentos que se
consideren de valor administrativo, jurídico, fiscal e histórico, deben de ser
custodiados; una vez cumplidas sus vigencias serán transferidos en dos tiempos a cada uno
de los archivos de concentración e históricos de los tres poderes de la Federación,
estados y municipios respectivamente.
Artículo 6o. Los documentos mexicanos
repatriados, con valor administrativo, histórico, eclesiásticos, fiscales, contables e
informáticos, que ingresen al país, estarán exentos de impuestos y serán dictaminados
por la Comisión de Selección, Dictaminación y Expurgo.
Artículo 7o. Los actos jurídicos de
transferencia de propiedad y usufructo de documentos de la segunda y tercera edad, que
pasen a ser propiedad de cada uno de los archivos de la Federación, estarán exentos de
pago de impuestos o cualquier tipo de gravamen.
Artículo 8o. Los documentos producidos en
cada uno de los tres poderes de la Federación, así como de los estados y municipios como
consecuencia de su gestión, cualquiera que sea su soporte, serán propiedad de estas
instituciones durante su gestión y permanencia en sus respectivos archivos.
Artículo 9o. Los ciudadanos mexicanos
tienen libre acceso a todos los documentos que produzcan o custodien las instituciones.
Cuando se trate de documentos declarados de acceso restringido por la Comisión Nacional
de Dictaminación, Selección y Expurgo, se estará a lo que establece el artículo 36 de
esta ley.
Los documentos de acceso restringido
perderán esa condición después de 30 años de haber sido generados y podrán
facilitarse para la investigación después de vencido el plazo.
Artículo 10. La documentación que genere
la Administración Pública Federal deberá conservarse y, en el caso de fusión de alguna
institución, su documentación y transferencia a los archivos de la segunda y tercera
edad deberán mantenerse con respeto al principio de procedencia de acuerdo al reglamento
de la Ley Nacional de Archivos.
Artículo 11. Si una secretaría o área
administrativa de la Federación desapareciera, entregará sus documentos y los
respectivos instrumentos de descripción directamente a los archivos correspondientes.
Artículo 12. El Presidente de la
República y los servidores públicos federales de toda la nación, al terminar sus
funciones, entregarán a los archivos de la segunda edad de las instituciones respectivas
donde prestaban sus servicios, los documentos que concluyan con motivo de su gestión en
la Administración Pública.
Artículo 13. Los documentos donados a cada
uno de los archivos de los poderes de la Federación, así como de los correspondientes,
serán conservados bajo instrucciones del donante o de quien él indicare.
Artículo 14. Las instituciones privadas y
los particulares podrán solicitar asesoría en materia de archivística a los archivos
correspondientes de la Federación o, en su caso, a la Comisión Nacional de Selección,
Dictaminación y Expurgo.
Artículo 15. Las radiodifusoras y
televisoras privadas y las que dependan del Gobierno Federal, deberán donar y remitir
semestralmente a los archivos históricos federales, copias de aquellos documentales que
hayan difundido por ese medio con un contenido de noticia, información, política,
cultura, ciencia y tecnología, para que formen parte del patrimonio de los archivos
históricos federales.
Artículos 16. Los extranjeros no podrán
consultar los archivos de trámite y concentración de la Administración Pública
Federal; éstos sólo podrán ser consultados por los implicados en el trámite o
gestión. Los extranjeros o ciudadanos mexicanos, únicamente podrán consultar la
documentación de la tercera edad o archivos históricos.
CAPITULO II
De los archivos
Artículo 17. Los archivos federales
adoptarán para la organización de sus acervos documentales, los siguientes sistemas de
organización científica:
I. Orgánico. Entendiendo por sistema
orgánico a la documentación que nace dentro de la administración pública, de acuerdo
al contexto del organismo productor, sujeto a los manuales de organización
administrativa;
II. Funcional. A la documentación que
posibilita organizar los archivos de acuerdo a las funciones específicas que marcan los
manuales de procedimientos, siempre y cuando se encuentren debidamente estructurados de
acuerdo a los organigramas que conforman las instituciones, emanados de un decreto,
reglamento o ley y
III. Orgánico-funcional: a aquella
documentación que nace de la fusión de los elementos que se contemplan en la génesis
documental de acuerdo al organismo y las funciones donde se produjo.
Artículo 18. Los archivos federales
emplearán cualquiera de los tres sistemas de organización científica, dependiendo de
las condiciones en que se encuentren sus acervos. No se aplicará el sistema decimal Dewey
para organizar archivos.
Artículo 19. Los archivos federales
respetarán los principios "de procedencia" y "de orden original", de
conformidad a lo que establece la norma internacional.
Artículo 20. La vigencia establecida para
la documentación de los archivos federales de la primera edad será de cinco años, a
partir de su fecha de generación, excepto los archivos judiciales, que deberán ser
transferidos con inventario a sus respectivos archivos de concentración, al término de
los años referidos.
Artículo 21. La vigencia de la segunda
edad para la documentación de los archivos federales de concentración será de 25 años,
después de la primera transferencia debidamente inventariada por el archivo de trámite.
Artículo 22. La vigencia establecida para
la documentación de los archivos históricos o de la tercera edad federales será de
resguardo en forma permanente, después de haber recibido la segunda transferencia y haber
cumplido la vigencia de 30 años sumados desde la primera edad; estos documentos serán
debidamente inventariados por el archivo de concentración al entregarlos al Archivo
Histórico.
Artículo 23. Una vez concluida la vigencia
de la documentación que resguardan los archivos de trámite federales deberán prepararse
para su entrega con los fondos y series documentales, así como con sus respectivos
cuadros de organización científica para transferirla al archivo de concentración,
iniciando con ello la primera transferencia obligatoria y legal.
Artículo 24. Una vez concluida la vigencia
de la documentación que resguardan los archivos de concentración federales, ésta
deberá prepararse para su entrega con los fondos y series documentales, así como con sus
respectivos cuadros de organización científica, para transferirla al Archivo Histórico,
iniciando con ello la segunda trasferencia obligatoria y legal.
Artículo 25. El archivo del Poder Judicial
de la Federación determinará la vigencia de la documentación administrativa e
histórica a través del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 26. Los titulares de cada uno de
los archivos de la Federación serán designados por la administración de direcciones
generales en todo el país, considerados direcciones y dirección general de acuerdo a sus
acervos después de los 3 mil metros lineales y tendrán las mismas prestaciones y
responsabilidades de acuerdo al reglamento de la Ley Nacional de Archivos. Asimismo,
tendrá una biblioteca especializada en el campo archivístico y en las ciencias afines al
desarrollo interdisciplinario.
Artículo 27. Los usuarios que utilicen los
fondos documentales de cada uno de los archivos federales de la tercera edad, entregarán
a éstos dos ejemplares del resultado de su estudio o investigación y darán los
créditos de acuerdo a la propiedad intelectual y al reglamento de la Ley Nacional de
Archivos.
Artículo 28. Los archivos de cada uno de
los tres poderes de la Federación tendrán las siguientes atribuciones:
I. Reunir, analizar, identificar, ordenar,
clasificar, describir, seleccionar, conservar, administrar y facilitar los documentos que
constituyen el patrimonio documental de la nación;
II. Preparar y publicar guías,
inventarios, catálogos, índices, registros, censos y otros instrumentos de descripción
que faciliten la organización y consulta de sus fondos de acuerdo al tipo de archivo;
III. Preparar y editar anualmente una
revista de cada uno de sus archivos y otras publicaciones con temas que versen sobre
archivística y ciencias afines;
IV. Obtener originales, copias o
reproducciones de los documentos conservados en otros archivos del país o del extranjero,
que sean de interés científico, cultural, administrativo e histórico;
V. Solicitar y recibir de las instituciones
privadas la correspondiente información sobre los documentos de valor que obren en su
poder, a fin de realizar inventarios, índices, registros y censos de sus documentos;
VI. Expedir todo tipo de certificaciones,
con base en los fondos documentales que resguarde la institución;
VII. Suministrar a los usuarios la
información solicitada, excepto cuando los documentos pertenezcan a los archivos de
trámite y concentración;
VIII. Asesorar en materia archivística a
los archivos privados cuando éstos lo soliciten;
IX. Participar ante organismos nacionales e
Internacionales de la materia;
X. Celebrar convenios con instituciones
públicas y privadas nacionales e internacionales en materia de archivos y
XI. Denunciar ante la Comisión Nacional de
Selección, Dictaminación y Expurgo, las irregularidades de conformidad al Código de
Etica Archivístico Universal.
Artículo 29. Los archivos de cada uno de
los tres poderes de la Federación contarán con el personal profesional suficiente para
cumplir sus funciones.
Artículo 30. Los archivos históricos de
la Federación tendrán coordinación con los archivos estatales y municipales con
funciones específicas para el debido desarrollo documental.
Artículo 31. El acceso a los documentos de
la primera y segunda edad que obren en los archivos de los poderes de la Federación, que
contengan datos referentes a la intimidad de las personas, estarán reservados a éstas.
La autoridad competente podrá consultar los mismos mediante mandato judicial.
Artículo 32. El derecho de acceso a los
archivos de los tres poderes de la Federación, se restringirá de acuerdo a las tres
edades del documento y de conformidad a lo siguiente:
I. Los que contengan información sobre las
actuaciones del Gobierno en trámite y concentración;
II. Los que contengan información sobre la
defensa y seguridad nacional en la primera y segunda edad del documento;
III. Los tramitados para la investigación
de delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades
de terceros;
IV. Los relativos a las materias protegidas
por el secreto comercial o industrial y en su caso de contenido científico, de
conformidad a lo que establece la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y
Expurgo;
V. Los que contengan información de todos
aquellos documentos electrónicos contemplados en el reglamento de esta ley;
VI. Los referentes a los archivos de
materia judicial antes de los 50 años de generado el documento;
VII. Los referentes a datos sanitarios
personales y
VIII. Los referentes a los archivos sobre
materias clasificadas en el Ejército, la Marina y Fuerza Aérea.
Artículo 33. Los documentos que contengan
datos personales de carácter administrativo, clínico o de cualquier índole que afecten
la seguridad, integridad e intimidad de las personas, no podrán ser consultados sin el
consentimiento expreso de los mismos o después de 30 años.
CAPITULO III
"De los requisitos y atribuciones de
los titulares de archivos de concentración e históricos"
Artículo 34. Los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Federación, en sus respectivas competencias emitirán una
convocatoria para quienes aspiren a ocupar la titularidad de un archivo federal.
El personal y de más servidores públicos
adscritos a los archivos federales, cumplirán los requisitos de ingreso y promoción que
establezca el servicio civil de carrera, contemplado en el reglamento de esta ley.
Artículo 35. Los aspirantes a la
titularidad de algún archivo federal, previo examen de oposición, deberán de cumplir
con los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento o hijo de
padres mexicanos;
II. Gozar de sus derechos civiles y
políticos;
III. Poseer título profesional en
archivología, historia o administración pública;
IV. Contar con cinco años de experiencia
de acuerdo al tipo o clase de archivo que vaya a administrar;
V. Gozar de prestigio profesional;
VI. No haber sido condenado por delito que
amerite pena corporal;
VII. Haber publicado por lo menos tres
instrumentos de descripción archivística y
VIII. Haber organizado y descrito por lo
menos 100 metros lineales, de acervo en el país.
Artículo 36. Los archivos del Poder
Ejecutivo dependerán de la Secretaría de Gobernación a través del Archivo General de
la Nación y los archivos de los poderes Legislativo y Judicial, dependerán de las
instancias que ellos designen y participarán como miembros de la Comisión Nacional de
Selección, Depuración y Expurgo.
Artículo 37. El nombramiento de los
titulares de los archivos generales de concentración históricos, de los tres poderes de
la Federación, así como del Archivo General de la Nación, se propondrá y se
ratificará a través de la aprobación de la Cámara de Diputados.
Artículo 38. Los titulares de los archivos
de concentración e históricos de cada uno de los tres poderes de la Federación tendrán
las siguientes facultades:
I. Planificar, organizar, dirigir,
coordinar, evaluar, transferir y controlar la documentación administrativa e histórica;
II. Emitir dictámenes diplomáticos y
sigilográficos entendiendo como tales a las ciencias encargadas de la legitimidad y
autenticidad del documento y del estudio de los sellos y en materia archivística de los
documentos que le sean solicitados por autoridad judicial;
III. Proponer al Ejecutivo, a juicio de la
Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo, la declaratoria de utilidad
pública de aquellos documentos que tuvieren valor administrativo e histórico;
IV. Elaborar instrumentos de descripción
necesarios para la eficiencia del servicio público;
V. Observar la aplicación de políticas
archivísticas y asesorar técnicamente al personal de las instituciones que lo requieran
y soliciten;
VI. Promover el intercambio con las
instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas dedicadas al estudio de la
archivística, así como participar en forma conjunta, con el fin de mantener actualizadas
las técnicas;
VII. Coadyuvar a la investigación
científica y tecnológica a través de los fondos documentales;
VIII. Proponer medidas de preservación del
patrimonio documental, efectuar los servicios de restauración y reprografía de los
documentos, con los cuidados que se requiera;
IX. Presentar el anteproyecto de programas
y de presupuesto ante la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo;
X. Gestionar la dotación de los recursos
necesarios para el desarrollo de sus funciones;
XI. Autorizar las copias certificadas de
los documentos que se expidan y
XII. Las demás que le confiera la ley.
CAPITULO IV
"De la Comisión Nacional de
Selección, Dictaminación y Expurgo"
Artículo 39. La Comisión Nacional para el
Desarrollo de la Ciencia Archivística, Selección, Dictaminación y Expurgo, regirá a
los archivos de la Federación.
Artículo 40. La Comisión Nacional para el
Desarrollo de la Ciencia Archivística, Selección, Dictaminación y Expurgo, es el
órgano que tiene como fin dictar las normas para el análisis, identificación,
ordenación, clasificación, descripción, conservación, valoración, selección y
eliminación, de toda la documentación, la cuál, será dictaminada de acuerdo a los
valores que establezca dicha comisión, definiendo a su vez el tiempo de conservación.
Artículo 41. La Comisión Nacional para el
Desarrollo de la Ciencia Archivística de Selección, Dictaminación y Expurgo, estará
formada por:
I. Un presidente;
II. Un secretario general;
III. Un secretario técnico y
IV. Cuatro vocales.
Los cuales serán nombrados por la Cámara
de Diputados y durarán en su cargo seis años.
Artículo 42. La Comisión Nacional para el
Desarrollo de la Ciencia Archivística, Selección, Dictaminación y Expurgo, tendrá las
siguientes facultades:
I. Establecer políticas para homogeneizar
la organización científica de los archivos mexicanos;
II. Unificar la terminología y desarrollar
una cultura archivística de acuerdo a nuestra tradición documental y a lo que
establezcan las normas internacionales;
III. Establecer técnicas de conservación
y preservación de los documentos;
IV. Determinar las técnicas de
valoración, selección y eliminación de documentos, de acuerdo a los lineamientos y a
las normas internacionales;
V. Promover las técnicas y políticas de
consulta y vigilancia de la documentación que se resguarda en los archivos del país;
VI. Celebrar convenios de carácter
nacional e internacional con organismos en materia de valoración y selección documental;
VII. Coadyuvar con los titulares de los
archivos del país en la valoración y selección de documentos, determinando sus
vigencias de conservación por términos de ley para trasladarlos a los archivos
históricos o eliminarlos;
VIII. Realizar seminarios, congresos,
cursos, talleres de capacitación y actualización al personal que labora en los archivos
del país;
IX. Recopilar toda la normatividad y
bibliografía en materia de archivos, así como promover su difusión en el país;
X. Valorar y seleccionar la documentación
por serie, de acuerdo a los cuadros de organización científica;
XI. Declarar cuáles documentos serán
considerados de acceso restringido;
XII. Celebrar convenios de colaboración
con estados y municipios en materia de archivo;
XIII. Aprobar el proyecto de programas y
presupuesto presentado por el titular del archivo y
XIV. Las demás que le confiera la ley.
CAPITULO V
"De los edificios"
Artículo 43. Los archivos federales,
contarán con un equipo que permita controlar la temperatura, la cual no deberá de
exceder de 22 grados ni rebasar el 50% de humedad relativa, garantizando la seguridad y
conservación de los documentos. Asimismo, resulta indispensable contar con las medidas de
seguridad necesarias.
Artículo 44. Los archivos del país
contarán con la infraestructura de acuerdo a lineamientos internacionales para la
conservación de la documentación en los repositorios.
Artículo 45. Los archivos federales
contarán, con el mobiliario necesario que permita resguardar y consultar los documentos,
que sean requeridos para su investigación y consulta.
Artículo 46. Los archivos federales
contarán con áreas específicas para el control de la documentación, desinfección,
procesos técnicos, transferencias, depósitos, atención a usuarios, servicios
administrativos y las demás que sean necesarias.
CAPITULO VI
"Del presupuesto"
Artículo 47. El Gobierno Federal otorgará
a los archivos el presupuesto necesario que les permita cubrir sus necesidades, para su
óptimo desarrollo, control y calidad de la información.
Artículo 48. Los archivos federales
presentarán programas y proyectos, a fin de que se les otorgue el presupuesto para
cumplir con las metas y fines propuestos.
Artículo 49. El presupuesto se
incrementará a los archivos, previo estudio en el que se justifique su ampliación de
acuerdo a sus funciones, necesidades y crecimiento.
Artículo 50. Los archivos federales,
justificarán previo análisis, las variaciones con conocimiento de causa, así como sus
posibles rectificaciones o ajustes al presupuesto asignado de acuerdo a una rigurosa
agenda de trabajos archivísticos, incorporando los trabajos de difusión de los acervos
en el caso único de los archivos históricos del país.
Artículo 51. Los archivos federales,
presentarán planes generales donde determinen sus políticas y objetivos de acuerdo a su
funcionamiento y necesidades.
CAPITULO VII
De los documentos electrónicos
Artículo 52. Para efectos de esta ley, se
entiende por:
I. Documento electrónico. Toda
información generada, transferida, comunicada o archivada, por medios electrónicos,
ópticos u otros análogos que cumplan con los requisitos de confiabilidad, integridad y
veracidad y que contengan información de la fecha de elaboración, autor, origen así
como el motivo para el cuál fue creado;
II. Acuse de recibo. El procedimiento
mediante el cual se revisa el documento electrónico al momento de su recepción, por
parte del destinatario, la integridad, autenticidad, la sintaxis y la semántica y un
aviso de recepción del documento que es enviado por el destinatario del documento;
III. Archivos o registros electrónicos.
Toda información archivada por medios electrónicos, ópticos u otros análogos;
IV. Autentificación. El medio o
procedimiento a través del cual es posible verificar la identidad de un originador o
destinatario de documentos electrónicos;
V. Certificación Electrónica. El
procedimiento informático en el que la autoridad certificadora genera un código único e
inalterable, adjunto a la llave pública de una persona física o moral, cuya función es
garantizar que los contenidos en la llave están vigentes, son auténticos, están
inalterados y corresponden a dicha persona;
VI. Destinatario. Es la persona física o
moral a la que se le dirige el documento electrónico, excluyendo a cualquier
intermediario de dicho documento electrónico;
VII. Estándares o formatos normalizadores.
Son las reglas establecidas para el intercambio electrónico de datos que comprenden una
serie de formatos, directorios, instrucciones y códigos calificadores para el intercambio
electrónico;
VIII. Firma digital o electrónica. Es el
código informático producto del procesamiento de datos contenidos en la llave privada
del generador de un documento electrónico y que basándose en la aplicación de la llave
pública del generador, permite identificarlo y autentificarlo, a la vez validar la
integridad de los datos contenidos en el documento electrónico correspondiente;
IX. Identificación. Es el medio o
procedimiento a través del cual un generador o destinatario de documentos manifiesta su
identidad;
X. Intercambio electrónico de datos.
Cualquier transferencia electrónica de información, efectuada de computador a computador
mediante estándares o formatos normalizadores por algún organismo competente o acordado
previamente por las partes;
XI. Intermediario. Es la persona física o
moral que, en presencia o por cuenta de otra persona, recibe, transmite o archiva
documentos electrónicos o provee otros servicios respecto de tales documentos;
XII. Llave privada. Conjunto de datos
únicos e inalterables generados sobre la base de un procedimiento informático que
garantiza su irreproducibilidad y confidencialidad, asignado a una persona física o moral
por una autoridad certificadora y que está contenido electrónicamente en un medio
físico, tal como una tarjeta inteligente u otros análogos;
XIII. Llave pública. Conjunto de datos
únicos e inalterables generados en forma simultánea con la llave privada, que
corresponden unívocamente a los datos contenidos en esta última, asignado por la
autoridad certificadora a la misma persona física o moral titular de la llave privada y
que es mantenida en un archivo electrónico identificable con el rol único tributario del
titular;
XIV. Originador. Persona física o moral a
la cual se le atribuye generación, comunicación o archivo de un documento electrónico,
excluyendo cualquier intermediario de dicho documento electrónico;
XV. Sello electrónico. Firma digital o
electrónica de una persona física o moral que permite garantizar la integridad de un
documento electrónico y la confidencialidad del mismo mediante la criptografía,
entendiendo a esta última como el conjunto de las técnicas de escribir con claves
secretas y
XVI. Sistema de información. Es aquel que
permite generar, procesar, trasmitir, recibir o archivar documentos electrónicos,
verificando que el documento esté completo y no haya sufrido alteraciones.
Artículo 53. El reglamento de esta ley
contendrá los lineamientos generales de adaptación, reconocimiento y elaboración de los
estándares, formatos, instrucciones y códigos calificadores para los documentos
electrónicos destinados al intercambio electrónico de datos.
Artículo 54. El documento electrónico
será considerado un medio probatorio de la información contenida en el mismo, así como
su reproducción en papel.
Artículo 55. Para cualquier efecto legal
se exige que ciertos documentos, registros, datos o información sean mantenidos
archivados. Se entenderá que se cumple con dicha exigencia si se satisfacen los
siguientes requisitos:
I. Que la información sea accesible y
esté disponible de manera que pueda ser utilizada en todo momento;
II. Que la información se haya mantenido
en el formato en que fue generada, transmitida o recibida y
III. Que la información permita
identificar y autentificar el origen y el destino del documento electrónico y la fecha de
su transmisión o recepción.
Artículo 56. Se presume la titularidad de
un documento electrónico cuando es firmado electrónicamente y enviado por el creador del
mismo.
Artículo 57. Para los efectos de las
relaciones entre un generador y un destinatario, se presume que el documento electrónico
proviene del generador, si éste fue comunicado por alguien autorizado y con poder
suficiente para actuar en representación del generador, respecto de ese documento
electrónico.
CAPITULO VIII
"De los delitos"
Artículo 58. Se impondrá de dos a nueve
años de prisión y una multa de 100 a 300 veces el salario mínimo vigente, al que
trafique, revele, difunda, produzca, reproduzca, altere, proporcione, intercambie o
extraiga del país sin autorización de la autoridad competente documentos
administrativos, históricos, fiscales, contables o informáticos, a los que se refiere el
artículo 6o. de esta ley.
Al funcionario o empleado público de los
gobiernos Federal o Estatal, o de los municipios, de organismos públicos
descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos,
federales o locales, le serán aplicadas las mismas penas previstas en este artículo y
además la destitución en su caso e inhabilitación de dos a nueve años para ocupar otro
empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 59. Se impondrá de dos a siete
años de prisión y multa de 100 a 300 veces el salario mínimo vigente, al que con ánimo
de propósito no realice la entrega de los documentos administrativos, históricos,
fiscales, contables o informáticos a los respectivos archivos.
Artículo 60. Se impondrá de seis a nueve
años de prisión y multa de 200 a 400 veces el salario mínimo vigente, al que
ilegalmente tenga en su poder documentos administrativos, históricos, fiscales, contables
o informáticos, a los que se refiere el artículo 6o. de esta ley.
Artículo 61. Las mismas penas señaladas
en el artículo 64, se impondrán al que inutilice una red o un sistema de información en
sus partes o componentes e impida, obstaculice o modifique su funcionamiento.
Artículo 62. Cuando por cualquier medio se
produzca la comisión del delito de daño en propiedad ajena en contra de algún documento
administrativos, históricos, fiscales, contables o informáticos, se aplicarán las
mismas sanciones previstas en el artículo 397 del Código Penal vigente para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
Artículo 63. Serán competentes para
conocer y resolver los procesos en materia de documentos, los tribunales del fuero
federal.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Expídase el reglamento de esta
ley en un término no mayor de 90 días, a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se derogan las disposiciones que
se opongan a esta ley.»
Señora Presidenta: la ley contiene 63
artículos y tres transitorios, en aras de la economía del tiempo, propongo a esta
honorable Asamblea que se dé plena publicación a la propuesta de la ley para que la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la dictamine de manera respectiva.
Muchas gracias.
Insértese en el Diario de los
Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Damos la bienvenida a los ciudadanos Luis
Matus Osorio, Francisco Gámez Heras y Juan Bautista Avendaño, dirigentes del Frente
Ciudadano de la Senectud, del Estado de Guerrero, A.C., que nos honran con su visita este
día en la Cámara de Diputados.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Oficio del diputado Américo
Alejandro Ramírez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con
el que remite la iniciativa de reformas a los artículos 38 al 45 de la Ley Orgánica del
Congreso de la Unión.
La secretaria
Amira Gricelda Gómez Tueme: |
«Honorable Asamblea: todo el que
administra bienes ajenos, está obligado a rendir cuentas.
Rinde cuentas el albacea, el depositario,
el tutor, el síndico, el interventor, los padres respecto de los bienes de sus hijos
cuando éstos alcanzan la mayoría de edad, los administradores de sociedades mercantiles
y civiles y de las asociaciones civiles.
Rinde cuentas el alcalde, el gobernador y
hasta el Presidente de la República, porque es un principio elemental de derecho, que
todo aquel que administra bienes ajenos, está obligado a rendir cuentas.
Esta obligación de rendir cuentas, es
correlativa del derecho que tienen los titulares de los bienes administrados, para conocer
el origen y aplicación de los mismos y de sus frutos y productos.
En los diferentes ámbitos o espacios de
autoridad, Federación, estados o municipios, el ejercicio de los presupuestos está
sujeto a una normatividad especial, así como a la acuciosa vigilancia de organismos tales
como la Contaduría de Hacienda u organismos de Contraloría.
Durante la L Legislatura de la Federación,
en correspondencia a la reforma hecha al artículo 70 constitucional, para dar cabida a
las agrupaciones de legisladores según su afiliación partidista y sin más propósito
que garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas, se expidió la vigente
Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
En el Capítulo III, de los grupos
parlamentarios, Sección Quinta de la integración de los grupos parlamentarios, los
artículos 38 al 45 de dicho ordenamiento, establecieron los grupos parlamentarios en la
forma como han venido funcionando hasta el día de hoy.
Estos ocho artículos previenen la
agrupación de los legisladores con igual filiación partidista, como forma coadyuvante al
mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitarles su desempeño en las tareas
camarales, contribuyendo a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las
deliberaciones y discusiones de sus integrantes.
Los grupos parlamentarios se constituyen
conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Congreso
General, en tanto que conforme al numeral 42 siguiente, se establece que el
funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los líderes,
se sujetarán a las normas estatutarias y los lineamientos de los partidos políticos, en
el marco de la propia ley.
Como es de verse, los grupos parlamentarios
son organismos facilitadores del trabajo de los legisladores, quienes siguen conservando
su carácter de pares, resultando inatendible que tuvieren dicha condición de pares en el
pleno y en las comisiones y comités y no lo tuvieren en los grupos parlamentarios que
integran.
Por último, el artículo 45 del mismo
ordenamiento ordena que los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en la
Cámara, así como de asesores, personal y elementos materiales necesarios para sus
funciones de acuerdo con el presupuesto de la Cámara.
En síntesis, los grupos parlamentarios
participan en el ejercicio de la función legislativa con la autoridad prevista en la
propia Ley Orgánica del Congreso de la Unión y para el cumplimiento de sus funciones
ejercen un presupuesto que se integra con las partidas que les proporciona la Cámara y
las aportaciones de sus propios integrantes, así como de las que la Cámara les hace en
relación al número de ellas por igual.
Consecuentemente, como representantes de la
nación y en lo personal, los miembros de cada uno de los grupos parlamentarios deben ser
informados legalmente, sobre el origen y aplicación de los recursos de que en ellos se
dispone, siendo omisa sobre este particular la Ley Orgánica del Congreso de la Unión,
por lo que se propone legislar sobre este asunto y en los términos de los artículos 70 y
71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás
disposiciones aplicables, se presenta la siguiente:
Iniciativa de reforma a los artículos 38 a
45 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. En el presente caso, el artículo 45 de
la Ley Orgánica del Congreso de la Unión confía a los distintos grupos parlamentarios
el manejo de cuantiosos y valiosos recursos en dinero y en especie que son propiedad de la
Federación, que se ven enriquecidos con las generosas aportaciones que los legisladores
hacen con base en las disposiciones estatutarias y reglamentarias, que rigen a sus
respectivos partidos políticos, mismos recursos que se manejan en el marco de la más
absoluta discrecionalidad y sin más acotamiento, que señalar el destinarlos al
cumplimiento de las funciones de los respectivos grupos parlamentarios.
2. La exposición de motivos de la
iniciativa de la vigente Ley Orgánica del Congreso de la Unión no contiene
consideración alguna sobre el manejo de los recursos asignados a los grupos
parlamentarios y desde luego, tampoco contiene prevención acerca del deber de rendir
cuentas obligadamente a sus integrantes, por lo que resulta necesario establecer
legalmente dicha obligación.
3. Habida cuenta que el presupuesto del
Congreso de la Unión es anual y se ejerce atendiendo la periodicidad de los 12 meses del
año, es recomendable sujetar dicha rendición de cuentas a cada mes natural dentro de los
15 días siguientes, obligando además a conservar la documentación comprobatoria a
dichos ingresos y egresos, todo con sujección a los principios y las reglas de
contabilidad generalmente aceptados. Después de todo, lo que es bueno para los
contribuyentes debe ser bueno también para las autoridades.
4. Sobre la importancia de legislar acerca
del manejo de bienes y la rendición de cuentas a sus integrantes por parte de los grupos
parlamentarios, además del principio por el cual todo el que administra bienes ajenos
está obligado a rendir cuentas, es el caso de que esta Cámara de Diputados está
facultada para revisar las cuentas de otras autoridades a través de la Contaduría Mayor
de Hacienda, por lo cual resulta inatendible que los grupos parlamentarios, legalmente no
estén obligados a rendir cuentas a sus integrantes.
5. No es obstáculo para lo anterior, que
el vigente artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, disponga que el
funcionamiento, "las actividades" y los procedimientos para la designación de
los líderes de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y
los lineamientos de los respectivos partidos políticos, ya que por una parte, la propia
iniciativa de ley señala solamente para la designación de los líderes de los grupos
parlamentarios la observancia de las normas y lineamientos de cada partido político,
precisando respeto a la vida interna de los partidos, como por otra parte, las normas y
lineamientos partidistas no pueden sustituir la función pública legislativa y menos por
lo que se refiere a transparentar el manejo de los recursos de los grupos parlamentarios.
6. Es de considerarse conveniente reagrupar
el texto de los artículos 38 a 45 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, para dar
cabida a disposiciones concernientes al manejo de bienes y rendición de cuentas por los
grupos parlamentarios, para evitar la discrecionalidad como sinónimo de irresponsabilidad
y mantener la condición de pares de los legisladores.
7. Adicionalmente, obligando la
legislación actual a los diputados a sentarse en las curules asignadas a su grupo
parlamentario, es el caso de establecer que las curules tengan una distribución y
agrupación lógicas.
8. Por último, es necesario regular el
aprovechamiento de los bienes propiedad de la Cámara o de sus grupos parlamentarios, así
como su conservación al término de cada legislatura.
Por todo lo anteriormente expuesto, se
propone el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se reforman los
artículos 38 a 45 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, para quedar en la forma
siguiente:
Artículo 38. Conforme al artículo 70
constitucional, los grupos parlamentarios son las formas de organización, que
potestativamente podrán adoptar los legisladores con igual filiación partidista, para
facilitar las tareas camarales y el mejor desarrollo de los procesos legislativos,
contribuyendo a la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones.
Artículo 39. Los diputados de la misma
afiliación de partido conservando su condición de pares, podrán constituir un solo
grupo parlamentario y será requisito esencial que lo integren cuando menos cinco
diputados.
Los grupos parlamentarios se tendrán por
constituidos cuando presenten los siguientes documentos a la mesa directiva de la Cámara:
a) Acta en la que conste la decisión de
sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y la lista
de los integrantes.
b) Nombre del diputado que haya sido electo
líder del grupo parlamentario.
Los grupos parlamentarios deberán entregar
la documentación, en la sesión inicial del primer periodo ordinario de sesiones de cada
legislatura.
Examinada por el Presidente la
documentación referida, en sesión ordinaria de Cámara hará en su caso la declaratoria
de constitución de los grupos parlamentarios; a partir de ese momento ejercerán las
atribuciones previstas por esta ley.
Artículo 40. El funcionamiento, las
actividades y los procedimientos para la designación de los líderes de los grupos
parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los
respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de esta ley.
Artículo 41. Los líderes de los grupos
parlamentarios serán sus conductos para realizar las tareas de coordinación con las
mesas directivas, las comisiones y comités de las cámaras. El líder del grupo
parlamentario podrá reunirse con los demás líderes para considerar conjuntamente las
acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camarales con
sujeción a esta ley.
Artículo 42. Los legisladores tomarán
asiento en las curules correspondientes al grupo parlamentario de que formen parte, las
cuales estarán distribuidas y agrupadas de acuerdo con una solución lógica, atendiendo
al número de integrantes de cada grupo.
Artículo 43. Los grupos parlamentarios
llevarán cuenta y razón de sus ingresos y egresos con apego a las normas de contabilidad
generalmente aceptadas y sus líderes dentro de los primeros 15 días de cada mes,
rendirán cuentas por escrito de su manejo respecto del mes anterior, tanto a los
integrantes de su grupo parlamentario como a la dirigencia nacional del partido que los
postuló.
Artículo 44. Los líderes de los grupos
parlamentarios y los presidentes de las comisiones y comites, en igual forma informarán
mensualmente sobre los que hayan autorizado a sus integrantes para el cumplimiento de
comisiones o por cualquier otro motivo, así como sobre los criterios que hayan observado
para la asignación de esos viajes.
Artículo 45. Los integrantes de los grupos
parlamentarios serán informados semestralmente sobre la asignación que se haya hecho de
vehículos de motor, equipos de cómputo, fotocopiado, videofilmación, grabación,
comunicación o de cualquier otro tipo, sea propiedad de la Cámara de Diputados o del
grupo parlamentario.
Al concluir su encargo o al término de
cada legislatura, los líderes de los grupos parlamentarios entregarán a sus sucesores
dichos bienes mediante inventario. En caso de desaparición de un grupo parlamentario, la
Oficialía Mayor recibirá también mediante inventario, los bienes que sean propiedad de
la Cámara.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
México, D.F., a 28 de abril de 1998.-
Diputado Américo A. Ramírez Rodríguez.»
Túrnese a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
EDUCACION
Tiene la palabra la diputada María
del Carmen Escobedo Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley General de Educación.
La diputada
María del Carmen Escobedo Pérez: |
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
"Admitir a las mujeres en perfecta
igualdad, sería la señal más segura de civilización y duplicaría las fuerzas
intelecutales del género humano". Stendhal.
«Proyecto de reformas y adiciones a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las suscritas diputadas federales, en
ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa de decreto
que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La lucha por construir, desarrollar y
perfeccionar las relaciones sociales entre los hombres y las mujeres, ha librado varias
batallas. Esta ha buscado, sin lugar a dudas, sembrar en las formas de convivencia
cotidiana las conductas sociales que posibiliten la armonía entre ambos géneros, a
partir del respeto, la igualdad y la tolerancia. Ello ha contribuido profundamente a los
avances de la defensa de los valores democráticos y a la socialización de los conceptos
de democracia, libertad, igualdad, justicia y dignidad, en nuestro país.
La participación de la mujer en la vida
pública, política, social y cultural, así como en la defensa de sus derechos, tiene
varias aristas en la historia de nuestro país la principal; se ha concretado en las
formas legales que rigen al Estado mexicano, posteriores a la etapa postrevolucionaria de
1910. Estas inician el 29 de diciembre de 1914, con Venustiano Carranza, como primer jefe
del Ejército Constitucionalista, al promulgar la Ley del Divorcio. Posteriormente, en el
año de la promulgación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos se expidió,
la Ley de Relaciones Familiares, según la cual los hombres y las mujeres tienen derecho a
considerarse iguales en el seno familiar.
Otro logro fundamental fue en 1928, durante
el mandato constitucional presidencial de Plutarco Elías Calles, cuando se redactó un
nuevo Código Civil, en el que se dispuso que "...la mujer no queda sometida, por
razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos ya
que al llegar a la mayoría de edad tiene libre disposición de su persona y sus bienes,
estando capacitada para celebrar toda clase de contratos".
En el ámbito particular de la
participación política, la mujer ha realizado un sinnúmero de luchas éstas, con el
objetivo esencial; de obtener el reconocimiento de sus capacidades intelectuales, de
organización, de mando y de realización individual. Lo que ha contribuido
invaluablemente al perfeccionamiento de los ordenamientos jurídicos de la participación
social y muy importantemente incidido en la cultura política mexicana.
En este contexto de la lucha por la
participación política de la mujer, es trascendental hacer una remembranza de los
eventos político-organizativos más importantes de este siglo realizados por las mujeres.
Uno de ellos, fue el Primer Congreso Feminista realizado el 28 de octubre de 1915, en la
ciudad de Mérida, Yucatán. Ahí se plantearon los deberes de la mujer del Siglo XXI, la
razón y el respeto como elementos fundamentales para terminar con el yugo de las
tradiciones entre los géneros, así como, la firme convicción para que la mujer se
desarrolle activamente en los puestos dirigentes y de ejecución de la sociedad y la
administración pública.
Otras de las bases que han posibilitado hoy
día la participación política de la mujer, se manifestaron en el Congreso de mayo de
1923, convocado por la sección mexicana de la liga panamericana, donde por primera vez se
puso a discusión un decreto sobre la igualdad política y la representación
parlamentaria por parte de agrupaciones sociales, así como la consideración de igualdad
en el trabajo para las mujeres.
Como consecuencia de ello, el 13 de julio
de ese mismo año el gobernador constitucional de San Luis Potosí, Aurelio Manrique,
expidió un decreto en virtud del cual se concedía a las mujeres el derecho a votar y a
ser elegibles en las elecciones municipales. Poco después, en Yucatán, Elvira Carrillo
Puerto, Beatriz Peniche de Ponce y Raquel Dzibd Cicero, se postulan como candidatas al
Congreso local, resultando triunfadora Elvira Carrillo Puerto y así convirtiéndose en la
primera diputada local de la historia de México, el 18 de noviembre de 1923.
Con el general Lázaro Cárdenas del Río,
se formaron diversas agrupaciones de mujeres en todos los niveles sociales. Se constituyó
el Frente Unico Pro Derechos de la Mujer, organización que alimentó por mucho tiempo la
lucha política gubernamental, vinculada a los derechos políticos y de organización.
Asimismo, en 1937, Lázaro Cárdenas del Río promueve varias iniciativas de decreto
constitucional, de las cuales destaca la propuesta de reformar el artículo 34 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para darle a la mujer plenos
derechos políticos.
Esta iniciativa se concreta hasta 1953, con
el presidente Adolfo Ruiz Cortines, quedando de la siguiente manera: "son ciudadanos
de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan,
además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados o 21, si no lo
son y tener un modo honesto de vivir.
En 1974 destaca la modificación al
artículo 4o. constitucional, en 1993 las reformas al Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y, en noviembre de 1996, la modificación a este mismo código,
cuando se introdujeron acciones afirmativas para promover una mayor participación
política femenina.
Evidentemente la lucha por la
participación política, los derechos sociales, culturales y humanos de la mujer, se han
realizado en un contexto de búsqueda, de la igualdad y la equidad entre los hombres y las
mujeres. Considerando, fundamentalmente, que la equidad tiene la tarea fundamental de
armonizar y reconciliar los principios y valores de la justicia y como fin, eliminar
cualquier distinción y prácticas desequilibradas de valoración entre los seres humanos,
ya que el derecho puede ser justo, pero no ser equitativo.
No darle la importancia a la equidad en el
nivel de los ordenamientos jurídicos, tanto constitucionales como legales, es tanto como
pensar que los modelos jurídicos de un Estado, jamás podrán siquiera acercarse a la
realidad de las necesidades de los ciudadanos. Ello puede llevar a la permanencia de
instrumentos jurídicos caducos. En este contexto, los cambios son necesarios en la medida
en que la sociedad haya madurado y razonado las posibilidades de ser distinta a las
generaciones anteriores, así como la permanencia de un imaginario colectivo que promueva
en los grupos sociales, las conductas necesarias que demuestren la posibilidad de
convivir. Ello incidirá irremediablemente en la cultura política de todas y todos los
mexicanos.
La discriminación, por otro lado, es uno
de los elementos que se han vinculado como la tesis contraria a la equidad y la igualdad,
de manera tal, que todo ordenamiento jurídico que no prohiba la discriminación, estará
condenado a propagarla o por lo menos mantendrá una ambigüedad al respecto. Por ello
toda forma de discriminación a la mujer debe estar contemplada en los instrumentos de la
ley, lo cual quiere decir la necesidad de perfeccionarlas para darle derechos plenos a la
mujer, respecto a su situación cotidiana con el sexo masculino.
En el caso de los instrumentos jurídicos
fundamentales de nuestra República, tienen amplias posibilidades de perfeccionarse. El
mismo Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, previene sobre reformas al Código Penal que
tipifiquen y penalicen, con mucho mayor rigor, los delitos de violencia contra la mujer,
así como contra la promoción de una reforma legislativa para hacer plenamente efectivas
las previsiones igualitarias que estipula el artículo 4o. constitucional.
En el Programa Nacional de la Mujer
1995-2000, se reconoce que a través de una amplia consulta, la desigualdad entre los
hombres y mujeres sigue permeando la estructura de muchas de las instituciones sociales,
lo que contribuye a reproducir y perpetuar su situación de desventaja. Por ello las
mujeres requieren tanto condiciones favorables en su entorno comunitario y familiar, como
de espacios propicios para su participación en la vida integral en la vida política,
social y cultural del país.
En el ámbito internacional, el Gobierno
mexicano ha firmado pactos internacionales de gran relevancia, tales como el de la
convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
en 1980, ratificado en 1981. Donde se establece que "la discriminación contra la
mujer viola los principios de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana,
que dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones del hombre... y que
constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y
que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a
su país y a la humanidad".
En el artículo 1o, de la misma
convención, se plantea que "la expresión de discriminación contra la mujer
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
Otro pacto importante sobre la protección
y defensa de los derechos de la mujer es el de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención De Belém
Do Pará", en 1994, ratificado en noviembre de 1996, que establece: artículo 4o.,
"toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos
lo derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos". Y en la parte de los deberes de los estados,
artículo 7o. "Los estados condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todo los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo
siguiente:
c) Incluir en su legislación interna
normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean
necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar la
medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
e) Fomentar y apoyar programas de
educación gubernamentales y del sector privado, destinados a concientizar al público
sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y
la reparación que corresponda."
Por lo anterior, nuestros ordenamientos
jurídicos, deben perfeccionarse. Debe haber una redacción incluyente de la mujer en los
instrumentos legales del Estado mexicano, debido a que existe un sexismo lingüístico que
se debe al mal uso de la lengua española, originado por una larga tradición de carácter
matriarcal, que se traduce en una desigualdad tradicional.
Esta inclusión se ha hecho patente en
foros nacionales e internacionales sobre la situación de la mujer respecto a los varones.
Vale la pena mencionar estas propuestas que recogen el espíritu del parlamento de la
mujer, realizado en días pasados en este Palacio Legislativo. Así como el espíritu de
la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
y de la recomendación que emite la UNESCO durante su XXVI Asamblea General, que se llevó
a cabo del 15 de octubre al 7 de noviembre de 1991, en París, Francia, donde se invita a
prestar "atención a las recomendaciones sobre un uso no sexista del lenguaje, a fin
de que los documentos y tribunas de la UNESCO no contribuyan a difundir connotaciones
tendenciosas y estereotipadas".
Otro de los caminos más importantes para
erradicar toda forma de discriminación, es sin lugar a dudas infundiendo en los procesos
de formación de los individuos, los valores que posibiliten en el desarrollo del
ciudadano, el respeto mutuo entre el hombre y la mujer y promover ampliamente una lucha
contra todas las formas de discriminación y lo que se derive de ello.
La educación es por excelencia el medio
sustancial de toda sociedad; de ella se deriva la reproducción del orden del Estado, la
formación ciudadana y el desarrollo científico y humano, así como el amor, la
solidaridad y la igualdad entre los seres humanos. Legislar en materia educativa para
combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres es de vital importancia,
es por ello que nuestro partido, el de la Revolución Democrática, plantea la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma y adiciona el artículo 3o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma el artículo
3o. fracción II inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
II. El criterio que orientará a esa
educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la
ignorancia y sus efectos, la discriminación, las servidumbres, los fanatismos y los
prejuicios.
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
c) Contribuirá a la mejor convivencia
humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con
el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, cuanto por el ciudadano que ponga en sustentar los
ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres y mujeres, evitando
los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de
abril de 1998.»
«Proyecto de reformas y adiciones a la Ley General de Educación.
Las suscritas diputadas federales, en
ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa de decreto
que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Considerando que se reforma la fracción II
inciso C del artículo 3o. constitucional, presentamos la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma y adiciona el artículo 7o. de
la Ley General de Educación.
Artículo único. Se reforma el artículo
7o., se adiciona el inciso VII y se recorren los demás incisos del mismo artículo, de la
Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera.
Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
VII. Promover prácticas, conductas y
expresiones que tiendan a conseguir la igualdad entre el hombre y la mujer, la tolerancia
y el respeto mutuo.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de
abril de 1998.- Diputadas: María del Carmen Escobedo Pérez, María Victoria Peñaloza,
Esperanza Villalobos y Dolores Padierna.»
Túrnense a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación.
LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS
Tiene la palabra el diputado Fabián
Pérez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa de reformas a la Ley de Organizaciones Ganaderas.
El diputado
Fabián Pérez Flores: |
Con su permiso, señora Presidenta de
la mesa; ciudadanos secretarios de la misma ; compañeras y compañeros diputados:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Confederación Nacional Ganadera (CNG) y
sus uniones regionales o locales monopolizan el reconocimiento oficial para efectos de:
organización, defensa de intereses, representación y recepción de subsidios desde la
creación de la Ley de Asociaciones Ganaderas de 1936 y su reglamento publicado en 1938 y
aunque estatutariamente incluye a los ejidatarios, la CNG se erige, en la práctica, como
defensora de los intereses de empresarios privados y funciona desde su creación como
instrumento de control y sujeción de estos mismos.
No fue casual que los intentos del
presidente Lázaro Cárdenas para crear ejidos ganaderos en 1937 no interesaran a los
campesinos, la ganadería era una actividad desconocida para ellos; los grandes ganaderos
en cambio, promovieron la certificación de inafectabilidad de las tierras dedicadas a la
ganadería, comprometiéndose a fomentar la inversión privada en la ganadería nacional;
sin embargo no hubo tan grandes inversiones ni uso racional ni mejoramiento de las
condiciones de explotación. La abundancia de terreno estimuló la sobreexplotación y
consecuente degradación de los pastizales, a pesar de que el artículo 27 de la
Constitución General de la República establece la responsabilidad del propietario para
cuidar la condición de sus tierras, ninguna autoridad se preocupó por vigilar su
cumplimiento. Los agostaderos se degradaron, salvo la fracción que de acuerdo con el
artículo 105 del Código Agrario de 1943 podría conservar el propietario como pequeña
propiedad ganadera; posteriormente, el artículo 182 del mismo código fue un obstáculo
más para la creación de ejidos ganaderos.
Las enmiendas del presidente Miguel Alemán
al artículo 27 constitucional (5) delimitaron la pequeña propiedad agrícola y ganadera,
señalando variables de calidad para los agostaderos según el número de cabezas de
ganado mayor que pudieran mantener.
La atribución del Estado para determinar
sus coeficientes de agostadero aparece por primera vez en el Reglamento de Inafectabilidad
Agrícola y Ganadera de 1948, separándolos en buena y mala calidad, clasificación que se
afina con los estudios regionales de los índices de agostadero cuyos primeros intentos se
habían realizado desde 1942.
Los certificados de inafectabilidad
ganadera empezaron a vencerse en 1962, los coeficientes cobraron vigencia hasta 1974, pero
de igual manera las autoridades brillaron por su ausencia; en previsión del término del
plazo señalado en los certificados y en forma paralela al desarrollo de la ganadería, la
venta real o simulada de tierras ganaderas con o sin certificado de inafectabilidad fue
práctica común; en casos de expropiación, el Estado expropiaba las partes no
fraccionadas, pero respetaba lo ya vendido.
Desde su expansión inicial en 1940, el
sector agropecuario quedó subordinado a las necesidades del desarrollo industrial y sin
importar que hablemos de factores de expansión físicos o tecnológicos, se trate de
obras de riego, incorporación de tierras ociosas, cambio de uso y desmontes o
innovaciones tecnológicas, la ganadería progresa o se estanca según el ritmo que marca
el Gobierno en turno. Ejemplo palpable es la ínfima participación de la ganadería
organizada del país en los acuerdos suscritos en torno al Tratado de Libre Comercio con
América del Norte; la nula defensa de nuestros sistemas productivos tiene a la ganadería
mexicana al borde de la extinción, a nuestras familias comiendo productos que en sus
países de origen no se atreven a probar. Ante la debacle, la CNG es incapaz de alzar la
voz en defensa de sus agremiados en particular o de la ganadería nacional en lo general.
Las razones que dieron motivo a la Ley de
Asociaciones Ganaderas de 1936 hace mucho perdieron razón de ser o tal vez nunca se
pudieron o quisieron poner en práctica, lo cierto es que a 62 años de promulgada, sólo
pueden aferrarse a ella quienes se benefician de un membrete, sin pensar que por un cargo,
un subsidio o una cuota de poder, entregan el futuro de la ganadería nacional en manos de
sus peores enemigos, más doloroso cuando éstos son mexicanos.
Además de lo anterior y por principio, la
ley viola el artículo 9o. de la Constitución General de la República, siendo esta
razón por sí sola, suficiente para derogar esa ley.
Por todo lo anterior, bajo el derecho que
nos asiste según la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la
República y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, a la mesa que preside solicitamos:
Se tenga por presentada esta iniciativa de
Ley de Organizaciones Ganaderas, solicitando se turne a la Comisión de Ganadería para su
estudio y dictamen.
Atentamente.
México, D.F., a 23 de abril de 1998.-
Diputados: Fabián Pérez Flores, Norma G. Argaiz Zurita, Alma A. Vucovich Seele,
Maximiano Barbosa Llamas, Gonzalo de la Cruz Elvira, Manuel Pérez García y Agapito
Hernández Mendoza.»
LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS
CAPITULO I
Constitución y objeto de las
organizaciones ganaderas
Artículo 1o. Se considera como
organización ganadera cualquier agrupación que constituyan los ganaderos del país en
los términos de la presente ley y su reglamento y que tenga como principal objeto el
beneficio de la ganadería nacional y la protección de los intereses de sus asociados en
asuntos de la materia.
Artículo 2o. Por su ámbito de
competencia, las organizaciones ganaderas podrán ser locales, regionales, estatales o
nacionales, denominándose en cada caso: asociación ganadera local, unión ganadera
regional o asociación nacional ganadera, respectivamente.
Artículo 3o. Son asociaciones ganaderas
locales las que se constituyan en un municipio o localidad, siendo de 10 socios efectivos
el número mínimo de integrantes, sin límite en el máximo de los mismos.
Artículo 4o. Son uniones ganaderas
regionales las que se constituyan con por lo menos tres asociaciones locales en funciones,
su ámbito de competencia estará circunscrito en principio a la división territorial
operativa que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural tenga establecida. Todo
cambio en el ámbito de influencia necesita ser aprobado por la Secretaría y deberá
obedecer a criterios sanitarios, geográficos o económicos.
Artículo 5o. Son asociaciones nacionales
ganaderas las que representan a la mayoría de las uniones regionales de acuerdo a lo
señalado en esta ley y su reglamento.
Artículo 6o. Salvo en caso de que el
número de productores sea menor a 10, para mejor defensa e identificación de sus
intereses, las asociaciones ganaderas y organizaciones subsecuentes se agruparán en
función de su principal objeto de producción, debiendo agregar a su denominación por
ámbito el propósito o producto principal y la localidad, entidad federativa y si así lo
acordaren, un nombre distintivo propio de la organización.
Artículo 7o. Las autoridades del sector
procurarán que los ganaderos se agrupen en torno al menor número posible de asociaciones
locales y regionales, sin embargo, los ganaderos son libres de formar el número de
asociaciones que a sus intereses convenga, aun cuando para cada propósito de producción
sólo podrá haber una representación estatal en cada entidad federativa y sólo una de
carácter nacional.
Artículo 8o. Ningún productor puede
pertenecer a dos asociaciones locales con el mismo fin de producción. Para pertenecer a
una unión regional o asociación nacional, todo productor debe, necesariamente,
pertenecer a una asociación local.
Artículo 9o. La Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural y sus homólogos en los estados, serán los responsables de la
coordinación y comunicación con las organizaciones ganaderas, siendo responsabilidad de
la Secretaría:
I. La elaboración del reglamento
respectivo;
II. Desempeñar la secretaría técnica de
las uniones regionales y las asociaciones nacionales y llevar el registro de las
organizaciones ganaderas legalmente constituidas;
III. Convocar en acuerdo con los dirigentes
de las asociaciones nacionales a las asambleas o reuniones correspondientes;
IV. Asistir a las reuniones o congresos
estatales o regionales de las uniones regionales;
V. Sancionar la constitución o disolución
de toda asociación local, unión regional o asociación nacional y los cambios de mesas
directivas. La falta del testimonio de la Secretaría invalida toda constitución y
VI. Recibir y contestar las peticiones o
demandas que en términos del asunto le turnen las organizaciones legalmente constituidas.
Artículo 10. Toda organización ganadera
tendrá personalidad jurídica, válida en los términos que le autorice la propia
asamblea.
Artículo 11. Al conjunto de organizaciones
ganaderas legalmente constituidas se le denominará sistema nacional de organizaciones
ganaderas.
CAPITULO II
Organización y funcionamiento de las
organizaciones ganaderas
Artículo 12. La normatividad interna de
cada organización es facultad de la misma, pero deberá contener necesariamente:
I. Acta constitutiva, domicilio, razón
social, patrimonio y objeto principal de producción;
II. Requisitos de afiliación, obligaciones
y derechos de los afiliados, facultades de los titulares, sanciones y estímulos;
III. Organigrama, libro de actas e
inventario ganadero por socio, actualizado al mes de octubre de cada año y
IV. Propósitos particulares de la
organización.
Artículo 13. Toda organización ganadera
será independiente de los partidos u organizaciones políticas, no pudiendo representar
como tal o avalar a candidatos, programas o partido alguno a puestos de elección popular.
Los miembros, a título personal, gozan de los derechos individuales consagrados en la
Constitución General de la República.
Artículo 14. Para constituir una
asociación local, deberá darse aviso a la Secretaria por lo menos 15 días naturales
antes de la celebración de la asamblea cubierto el requisito, si no hay respuesta de la
Secretaría; se dará por autorizada su constitución, debiendo, para ser válida, contar
con:
I. Carta intención firmada por los
miembros fundadores;
II. Constancia notarial de que se cumplen
los requisitos señalados en el artículo 10;
III. Certificación notarial del acta de
asamblea y
IV. Número de registro ante la
Secretaría.
Artículo 15. Para constituir una unión
regional, se requiere:
I. Mandato de asamblea de por lo menos tres
asociaciones locales, especificando su voluntad de constituir la unión regional y
II. Cumplir lo señalado en los artículos
10 y 12 de la presente ley.
Artículo 16. Las asociaciones nacionales
se constituirán en asamblea convocada específicamente para tal efecto, asistiendo tres
delegados con derecho a voto por cada unión regional registrada ante la Secretaría.
Artículo 17. Las asociaciones nacionales,
salvo acuerdo expreso de asamblea, residirán en la capital de la República y
funcionarán con dos delegados titulares y dos suplentes por cada unión regional
incorporada; deberán cubrir los requisitos equivalentes señalados en los artículos 10 y
12 de esta ley.
Artículo 18. El secretario técnico de las
asociaciones nacionales será designado por el titular de la Secretaría y el de las
uniones regionales por el Secretario de Desarrollo Agropecuario del Estado donde se
asiente la sede de la unión.
Artículo 19. Toda organización ganadera
deberá sesionar por lo menos cuatro veces al año, sus mesas directivas durarán en
funciones tres años y sólo podrán ser reelectas una vez.
Artículo 20. La asamblea general es la
máxima autoridad de toda organización ganadera, siendo válida su instalación si cuenta
con un quorum superior al 50% de sus integrantes.
Artículo 21. Los acuerdos se toman por
mayoría simple, excepto en los casos de modificación de reglamentos internos,
disolución, cambio de actividad principal y todo aquel que pueda afectar seriamente el
funcionamiento de la organización; en tal caso, los acuerdos requerirán mayoría
calificada superior al 66% de sus socios o delegados.
CAPITULO III
El Estado y las asociaciones ganaderas
Artículo 22. Los organismos participantes
del sistema nacional de organizaciones ganaderas, serán considerados por ése solo hecho
y por el Estado, como grupos de cooperación y en consecuencia, deberán recibir de las
dependencias del sector preferencia en lo que se refiere a consulta sobre temas de su
competencia, participación en reuniones de trabajo y representatividad ante la
Secretaría en actividades donde participe el sector productivo.
Artículo 23. El sistema nacional de
organizaciones ganaderas es de interés público, por tanto, el Gobierno Federal y los
gobiernos de los estados brindarán el mayor apoyo posible a estos organismos y a sus
integrantes.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural se abocara a elaborar el reglamento general de la ley para lo cual
convendrá con la Comisión de Ganadería de esta legislatura lo conducente a fin de
consensar una propuesta en plazo no mayor de un año.
Segundo. De igual manera, la Secretaría
coordinará los esfuerzos para estructurar el sistema nacional de organizaciones
ganaderas, tomando las medidas necesarias para que en plazo no mayor de un año, a partir
de la aprobación de la ley, se realicen las asambleas constituyentes de las asociaciones
nacionales y se publique el reglamento de la ley.
Tercero. Se abrogan la Ley de Asociaciones
Ganaderas publicada el 12 de mayo de 1936, su reglamento y se derogan las disposiciones
que se opongan a la presente ley.
Cuarto. Abrogada la ley que la creo, se
considera desaparecida la Confederación Nacional Ganadera y sus filiales estatales, las
asociaciones especializadas, nacionales, estatales o locales, podrán subsistir según
acuerdo de sus respectivos cuerpos de dirección y agremiados.
Quinto. Esta ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 28 de abril de 1998.»
Túrnese a la Comisión de
Ganadería.
COMISIONES
DE TRABAJO
El secretario
Francisco Antonio Ordaz Hernández: |
«Diputado Pablo Sandoval Ramírez,
presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
fracción II y a petición del coordinador del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, le solicito sírvase hacer el trámite correspondiente en atención a efectuar
los siguientes cambios:
Que el diputado Ricardo Cantú Garza deje
la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía;
Que el diputado Ricardo Cantú Garza se
incorpore a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Esto en virtud de la licencia a cargo de
diputado federal solicitada por el diputado federal Alejandro González Yáñez, quien era
integrante de esa comisión.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 27 de
abril de 1998.- Jorge Torres Castillo, secretario técnico de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política.»
«Diputado Pablo Sandoval Ramírez,
presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento en el artículo 45 fracción
II de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por
peticiones expresas que esta comisión recibió con oficio 00-1000-3 y 00-1000-6, firmados
respectivamente por el diputado Juan José Rodríguez Prats y por el coordinador del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Carlos Medina Plascencia, le solicito
tenga a bien tramitar que el diputado César Jáuregui Robles sustituya al diputado Juan
José Rodríguez Prats en el voto de juicio político en contra de Roberto Madrazo
Pintado, en virtud de que el diputado Rodríguez Prats señaló ser uno de los
denunciantes, por lo que se somete a lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 82 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, quedo de usted
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 28 de
abril de 1998.- Jorge Torres Castillo, secretario técnico de la Comisión de Régimen
Interno y Concentación Política.»
En votación económica se pregunta si se
aprueban las propuestas.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora diputada.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El siguiente punto del orden del día
es la primera lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma los
artículos 119-N, 119-M y 119-Ñ, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En virtud de que este dictamen se encuentra
publicado en la Gaceta, proceda la Secretaría a dar lectura únicamente a la exposición
de motivos.
El secretario
Primitivo Ortega Olays: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: diputados de los grupos
parlamentarios de los partidos de Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así
como el diputado independiente, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, presentaron a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los
días 24 y 26 de marzo de 1998, las siguientes iniciativas:
a) De decreto por el que se modifican los
artículos 119-N y 119-O de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado
Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional;
b) De decreto que reforma el artículo
119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado José Luis
Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y
c) De decreto que reforma el artículo
119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Marcelo Luis
Ebrard Casaubón.
A fin de cumplir con lo dispuesto por los
artículos 43, 48, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y por los artículos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dichas iniciativas fueron enviadas a
esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su análisis, discusión y dictamen.
Para tales efectos, se realizaron diversas
reuniones de trabajo con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como de audiencia con diversos grupos de pequeños contribuyentes de
distintas actividades económicas, que acudieron con el fin de hacer sus planteamientos en
relación al nuevo régimen fiscal que les es aplicable.
En el primer caso, su asistencia fue en
cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y ajustándose a lo dispuesto por los
artículos 53 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para proporcionar información adicional que les fue requerida
por los diputados miembros de esta comisión. En el segundo, como respuesta natural de
esta comisión para atender los reclamos de los pequeños contribuyentes. En tal virtud,
se presenta a su consideración, el siguiente
DICTAMEN
Descripción de las iniciativas
En virtud de ser coincidentes en lo general
los propósitos y alcances de las iniciativas que nos ocupan, esta comisión dictaminadora
considera adecuado tratarlas en su conjunto.
En efecto, en sus exposiciones de motivos,
indican que es necesario adecuar al régimen de pequeños contribuyentes, mediante la
eliminación o derogación de la tasa fija del 2.5% sobre ingresos brutos, con la
disminución de tres salarios mínimos.
En relación a lo anterior, la comisión
que dictamina considera conveniente recordar que, por sus características, los
contribuyentes pequeños han tenido históricamente un régimen fiscal más sencillo que
el aplicado a otros contribuyentes medianos y grandes, que tributan en el régimen general
del impuesto sobre la renta. Estos regímenes tienen su justificación, en tanto que
existen importantes diferencias en cuanto a la capacidad administrativa entre unos y otros
contribuyentes.
En 1990 se eliminó el régimen de bases
especiales de tributación y se limitó la aplicación del régimen de contribuyentes
menores. Con ello se buscó mantener un esquema para cierto grupo de pequeños
contribuyentes que tomara en cuenta sus características, a la vez que facilitara una
transición gradual al régimen general de ley, objetivo último de un sistema fiscal que
como el nuestro, busca la equidad y la simetría.
No obstante, en los últimos años se
fueron ampliando y creando nuevos esquemas para ciertas actividades de pequeños
contribuyentes que operaron en contra de la simplicidad del sistema para el propio
causante y para la autoridad, provocando relajación en el cumplimiento de las
obligaciones de los ya registrados e inhibiendo la incorporación de nuevos
contribuyentes.
Hasta 1997, los contribuyentes de baja
capacidad administrativa podían tributar en distintos regímenes:
I) Contribuyentes menores;
II) 2.5% de ingresos brutos por ventas o
prestación de servicios al público en general;
III) De 10% de recaudación sobre compras y
IV) El simplificado.
Esta situación, además de crear
confusión, hacía difícil cumplir con las obligaciones fiscales, por la gran dispersión
que se observaba, lo que además dificultaba la verificación del cumplimiento de dichas
obligaciones. Con este panorama se propiciaba que un número importante de contribuyentes
no tributaran o lo hicieran muy por debajo de su capacidad contributiva.
La existencia de diversos regímenes
propició que la línea divisoria entre los mismos resultara poco clara y, por
consiguiente, que algunos contribuyentes se ubicaran en un régimen que no era el adecuado
para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por ello, el Ejecutivo Federal propuso a
esta soberanía en el periodo de sesiones pasado, uniformar los diversos regímenes que se
aplicaban a este grupo de contribuyentes y crear un esquema sencillo.
Así, se presentó y fue aprobado un nuevo
régimen de pequeños contribuyentes, en sustitución de la diversidad de regímenes
previamente aplicados. Este consistía en el pago del 2.5% sobre los ingresos brutos de la
persona física que realiza actividades empresariales (con ingresos de hasta 2.2 millones
de pesos en el ejercicio anterior), después de restarle tres salarios mínimos. Los pagos
se realizarían semestralmente y sólo se establecieron obligaciones formales muy
sencillas como el registro diario de ingresos, entre otros. Este régimen sería optativo
respecto del general del impuesto sobre la renta.
Conforme a esto, todos los regímenes que
se aplicaban previamente, se unificaron en uno sólo, logrando una simplificación muy
importante, ventaja que ha sido reconocida por todos. Esta situación, además,
permitiría que la autoridad concentrase sus esfuerzos de verificación del cumplimiento y
de difusión o asistencia, exclusivamente en un solo régimen.
No obstante estas ventajas, algunos
segmentos de entre los pequeños contribuyentes con actividades empresariales,
fundamentalmente los de ingresos más bajos, vieron con el nuevo régimen que aumentaba su
carga fiscal, situación que ha orillado a la presentación de estas iniciativas.
En adición, para dar mayor gradualidad al
cobro de impuestos, al tiempo de hacer más progresivo el esquema, se ha revisado el
régimen principalmente en lo relativo al nivel de exención y a los niveles de rangos y
diferentes tasas que se aplicarían, a fin de evitar, precisamente, una carga fiscal mayor
a la que venían registrando.
Consideraciones de la comisión
En base a estas propuestas, se analizaron
las diversas opciones presentadas, llegándose a las conclusiones siguientes en cada caso:
a) Iniciativa de decreto por el que se
reforman los artículos 119-N y 119-O, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del PAN.
Contempla, por un lado, el establecimiento
de una tarifa de siete rangos, considerando exentos hasta 150 mil pesos de ingresos y, por
el otro, un pago provisional del primer ejercicio en forma proporcional a los ingresos del
periodo elevándolo a un año.
b) Iniciativa de decreto que reforma el
artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del PRD.
Por lo que se refiere a esta iniciativa,
propone también la inclusión de siete niveles en una tarifa del impuesto, considerando
hasta 150 mil pesos como exento.
Es importante señalar que, en ambos casos,
existe coincidencia en cuanto al número y el nivel de los rangos que se plantean,
llegándose a un máximo de tasa del 2.5% sobre ingresos de 2 millones 233 mil 824 pesos.
En cuanto al monto de exención, también coinciden con 150 mil pesos anuales.
c) Iniciativa de decreto que reforma el
artículo 119-N, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Marcelo
Luis Ebrard Casaubón.
A diferencia de las dos anteriores, esta
iniciativa plantea la creación de ocho rangos en los que se aplicarían diferentes tasas
dependiendo del monto de los ingresos brutos que se obtuvieran, pero ampliando el piso de
los ingresos exentos de tres a 12 salarios mínimos y con una cuota de subsidio de 120 mil
450 pesos anuales.
No obstante lo anterior, los grupos sujetos
al nuevo régimen han manifestado y las fracciones parlamentarias representadas en esta
Comisión de Hacienda, después de amplias deliberaciones, lo comparten, que el régimen
de contribuyentes menores presenta una progresividad muy reducida, pudiendo causar un
esquema poco proporcional de gravamen. Asimismo, esta dictaminadora coincide que para los
contribuyentes en los rangos de ingresos más bajos, dentro del segmento contemplado por
el régimen en vigor, se presenta un incremento en el pago del impuesto, que no es
congruente con su capacidad económica.
En atención a estos planteamientos, esta
comisión considera conveniente hacer adecuaciones al régimen de pequeños
contribuyentes, que recientemente entró en vigor, rescatando sus características
positivas, como la simplicidad y facilidad para la ampliación del padrón fiscal, así
como el fortalecimiento de los ingresos municipales.
Las modificaciones consisten en establecer
una tasa del 0% para los ingresos de hasta 12 salarios mínimos y establecer, en lugar de
una tasa única, un esquema de siete tasas aplicable a igual número de rangos de
ingresos, que inicia gravando en 0.25% y se eleva según el incremento de los ingresos del
contribuyente, hasta alcanzar 2.5%, conforme a la siguiente tabla:
VER TABLA 1
Con estas modificaciones, además de
recoger en gran parte las propuestas realizadas por algunas fracciones parlamentarias, se
logra que los contribuyentes que antes tributaban en el régimen de menores, enfrenten una
carga fiscal similar a la vigente hasta 1997, si bien bajo un esquema significativamente
más simple. Por su parte, los contribuyentes que antes se sujetaban al régimen
simplificado tendrán una carga fiscal congruente con su capacidad económica y podrán
ahorrar los recursos que previamente debían destinar a cubrir honorarios de especialistas
que llevarán su contabilidad fiscal y presentarán sus declaraciones.
Esta dictaminadora considera oportuno se
permita a los pequeños contribuyentes calcular el impuesto en forma anual, pudiendo
acreditar los pagos efectuados en forma semestral o trimestral, según sea el caso, contra
el impuesto determinado en forma anual, consiguiendo con ello que paguen el impuesto de
manera más equitativa y proporcional con la tasa que efectivamente les corresponda en el
ejercicio, logrando con esto, mayor gradualidad y progresividad en el cobro del mismo, por
lo que se reforma el artículo 119-Ñ fracción VI.
Estas propuestas son congruentes con la
ampliación del plazo, que el pasado 16 de abril autorizó el Servicio de Administración
Tributaria (SAT), para que sea hasta el 17 de julio, la fecha en que se deba de realizar
el primer pago del impuesto sobre la renta, de quienes aplican trimestralmente gravámenes
bajo el nuevo régimen de pequeños contribuyentes (plazo del entero correspondiente al
periodo enero-marzo).
Lo anterior, para que en el supuesto de que
efectivamente se modifique el esquema vigente, se evite el que los citados contribuyentes
realicen pagos en exceso con el consecuente detrimento de su economía.
Derivado de lo anterior, esta dictaminadora
considera conveniente señalar que al pasar de una tasa fija a una tabla con tasas
progresivas, los contribuyentes cuyos ingresos provienen preponderantemente de comisiones
pudieran aprovechar este régimen para reducir su nivel de tributación, aun cuando por la
naturaleza de sus ingresos este nuevo régimen no les corresponde. Por tal motivo, esta
comisión considera necesario establecer una limitante que evite la posibilidad de esta
distorsión.
Por lo antes expuesto, se propone la
aprobación y presenta a la consideración del pleno, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo primero. Se reforman los
artículos 119-N primer párrafo y 119-Ñ fracción VI, y se adicionan los artículos
119-M, con un quinto párrafo y 119-N, con un segundo párrafo, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 119-M. . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
No podrán pagar el impuesto en los
términos de esta sección quienes en el año de calendario anterior obtuvieron más de
25% de los ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación,
agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos
públicos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 119-N. Las personas físicas que
paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto aplicando la
tasa que corresponda al total de los ingresos que cobren en el ejercicio, en efectivo,
bienes o servicios, por su actividad empresarial, conforme a la siguiente tabla. La tasa
que corresponda se aplicará a la diferencia que resulte de disminuir al total de los
ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a tres veces el salario
mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
VER TABLA 2
Los ingresos por operaciones en crédito se
considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, bienes o
servicios.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 119-Ñ. . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
VI. Presentar en los meses de julio del
ejercicio al que corresponda el pago y enero del ejercicio siguiente, declaraciones
semestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto por
el artículo 119-N de esta ley. Tratándose de contribuyentes que expidan uno o más de
los comprobantes a que se refiere el último párrafo de la fracción IV de este
artículo, a partir de que se expidió el comprobante efectuarán pagos trimestrales a
más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.
Los pagos semestrales y trimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el
carácter de definitivos, salvo en los casos en que los contribuyentes ejerzan la opción
a que se refiere el último párrafo de esta fracción.
Para efectos de los pagos semestrales y
trimestrales, la disminución señalada en el primer párrafo del artículo 119-N de esta
ley, será de un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al número de meses que comprenda el pago.
La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público publicará las tablas que correspondan a los pagos trimestrales y semestrales
previstos en esta fracción.
Los contribuyentes de esta sección que
hayan efectuado pagos en forma semestral o trimestral, podrán calcular el impuesto en
forma anual, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar en el ejercicio, en los
términos del primer párrafo del artículo 119-N de esta ley, los pagos semestrales o
trimestrales, según sea el caso, del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. El
impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas durante el periodo comprendido entre los meses de febrero y abril siguientes a
la fecha en que termine el ejercicio fiscal de que se trate. Una vez ejercida la opción,
no podrán variarla por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de
aquél en el que se empezó a ejercer la opción citada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Disposiciones transitorias de la Ley del
Impuesto sobre la Renta
Artículo segundo. En relación con las
modificaciones a que se refiere el artículo primero que antecede, se estará a lo
siguiente:
I. Los contribuyentes podrán aplicar las
disposiciones de la presente ley a partir del 1o. de enero de 1998.
II. Las cantidades establecidas en la tabla
del artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán actualizarse en el mes
de julio de 1998, por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior a aquél en
que entre en vigor la presente ley, hasta el último mes inmediato anterior a aquél por
el que se efectúa la actualización, en los términos del artículo 17-A del Código
Fiscal de la Federación.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente ley entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de abril de 1998.-
Diputados: Angel Aceves Saucedo, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar,
Dionisio A. Meade y García de León, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González
Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas,
Rogelio Sada Zambrano, Humberto Treviño Landois, Maximiano Barbosa Llamas, Pioquinto
Damián Huato, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores
Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Laura Alicia Garza Galindo, Guillermo Barnés
García, Marcos A. Bucio Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez,
Francisco Javier Loyo Ramos, Raúl Martínez Almazán, Enrique Martínez y Martínez,
Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Gonzalo Morgado Huesca,
Alfredo Phillips Olmedo, Alejandro González Yáñez, Jorge Humberto Zamarripa Díaz y
Marcelo Luis Ebrard Casaubón.»
Es de primera lectura.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCION Y SERVICIOS
El siguiente punto del orden del día
es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que modifica diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
En virtud de que este dictamen se encuentra
publicado en la Gaceta, proceda la Secretaría a dar lectura únicamente a la exposición
de motivos.
El secretario
Trinidad Escobedo Aguilar: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
Honorable Asamblea: diputados del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, presentaron a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 17
de abril de 1998, la iniciativa de decreto que deroga el artículo 2o.-D y la fracción
XIV del artículo 19, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
A fin de cumplir con lo dispuesto por los
artículos 43, 48, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y por los artículos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha iniciativa fue enviada a esta
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su análisis, discusión y dictamen.
Para tales efectos, se realizaron diversas
reuniones de trabajo con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como de audiencia con representantes de la Asociación Nacional de la
Industria la de Bebidas Alcohólicas y Conexos, AC (Anibac), que acudieron con el fin de
hacer sus planteamientos en relación al artículo 2o.-D de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios.
En el primer caso, su asistencia fue en
cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y ajustándose a lo dispuesto por los
artículos 53 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para proporcionar información adicional que les fue requerida
por los diputados miembros de esta comisión. En el segundo, como respuesta natural de
esta comisión para atender la solicitud de la Anibac. En tal virtud, se presenta a su
consideración el siguiente
DICTAMEN
Descripción de la iniciativa
La iniciativa señala que existe una doble
tributación, ya que somete a los contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios (IEPS) a pagar, además del impuesto advalorem, un impuesto adicional a
recolectores y recicladores de envases de vidrio.
También se afirma que este gravamen es
selectivo y no general, dado que su aplicación contempla únicamente a las bebidas
alcohólicas. De hecho, la evasión fiscal, la comercialización clandestina y la
economía informal, se da principalmente en el segmento de las bebidas de alta graduación
alcohólica y, particularmente, en el segmento de envases reutilizados.
Por otra parte, también establece que
estos envases reciclables frenan los propósitos establecidos en la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Por todo lo anterior dicho, grupo
parlamentario propone la derogación del artículo 2o.-D de la Ley del IEPS y la fracción
XIV del artículo 19 de la misma ley.
Consideraciones de la comisión
El pasado mes de diciembre, se aprobó la
adición del artículo 2o.-D del IEPS, disposición que en conjunto con los ajustes
adicionales en materia de controles administrativos, busca dotar a las autoridades
fiscalizadoras de los tres niveles de gobierno, de un instrumento objetivo que les permita
combatir el clandestinaje y evasión tributaria en la comercialización de bebidas
alcohólicas contenidas principalmente en envases de vidrio reutilizados.
La anterior afirmación está respaldada
por el hecho de que la recaudación en términos reales del IEPS, durante el periodo de
1991 a 1997, registró una caída del 18.4%, principalmente como reflejo de la economía
informal, el clandestinaje y el contrabando observados en este sector.
La dictaminadora en su análisis apreció
que, a diferencia de lo expresado en la iniciativa, no existe doble tributación, pues la
cuota es un componente del impuesto que es compensable contra el impuesto ad valorem.
Adicionalmente, esta comisión
dictaminadora considera que la operación de esta cuota tiene el objeto de asegurar y
controlar el pago del impuesto, al convertir al proveedor (el que enajena bebidas
alcohólicas en envases lavados) en retenedor del impuesto, así como permitir a los
auditores que visitan los expendios comprobar con mayor precisión las omisiones, en su
caso, en el pago del gravamen, ya que pueden identificar visualmente las bebidas objeto de
la cuota y verificar su pago mediante la constancia de retención realizada por el
proveedor.
No obstante que con ello se daría una
reducción importante en la evasión y elusión fiscales y desalentar la comercialización
clandestina de bebidas alcohólicas, derivado de la transparencia que se le da al manejo
del impuesto en cada una de las etapas en que se comercializa el bien, se ha apreciado
que, en las con diciones actuales, se plantean problemas de operación a nivel federal y
estatal, por lo que se ha convenido por consenso de todos los grupos parlamentarios que
integran esta comisión dictaminadora, proponer la derogación del artículo 2o.-D de la
ley en comento, así como de los artículos que hacen referencia en el Código Fiscal de
la Federación y de la misma ley del IEPS.
Con esta propuesta, también se resuelve el
problema manifestado por los recolectores de los envases de vidrio, que vieron reducida su
actividad en estos primeros meses del año, por la resistencia de los envasadores a
continuar adquiriendo botellas reutilizables, derivada de la nueva situación fiscal.
Finalmente, la comisión recomienda a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estudiar mecanismos alternos que permitan
combatir la comercialización de bebidas clandestinas en envases reutilizables, que tanto
daño hacen al sector formal y pueden afectar la salud de la población consumidora.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a
la consideración del pleno la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que modifica diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios.
Código Fiscal de la Federación
Artículo primero. Se deroga la fracción
XX, del artículo 81 y la fracción XX del artículo 82 del Código Fiscal de la
Federación.
Artículo 81. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
XX. Se deroga.
Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
XX. Se deroga.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios.
Artículo segundo. Se deroga el artículo
2o.-D y fracción XII, del artículo 3o. y la fracción XIV del artículo 19 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo 2o.-D. Se deroga.
Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
XII. Se deroga.
Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
XIV. Se deroga.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente ley entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de abril de 1998.-
Diputados: Angel Aceves Saucedo, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar,
Dionisio A. Meade y García de León, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González
Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas,
Rogelio Sada Zambrano, Humberto Treviño Landois, Maximiano Barbosa Llamas, Pioquinto
Damián Huato, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores
Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Laura Alicia Garza Galindo, Guillermo Barnés
García, Marcos A. Bucio Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez,
Francisco Javier Loyo Ramos, Raúl Martínez Almazán, Enrique Martínez y Martínez,
Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Gonzalo Morgado Huesca,
Alfredo Phillips Olmedo y Alejandro González Yáñez.»
Es de primera lectura.
Esta Cámara de Diputados da la
bienvenida a la escuela secundaria técnica número 10, Cecitec San Luis de la Paz,
Guanajuato; escuela secundaria Nuevo Horizonte de Santa Catarina, Guanajuato; escuela
secundaria Jacinto López Moreno, de la comunidad de La Huerta, municipio de San Luis de
la Paz, Guanajuato; escuela secundaria oficial doctor Mora, Guanajuato; personal del
Instituto Estatal Electoral de Guanajuato, invitados del diputado Armando Rangel
Hernández.
Estudiantes de la primaria Emiliano Zapata,
invitados por el diputado Jorge López Vergara.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se
les dispensa la segunda lectura a los dictámenes con los que se acaba de dar cuenta y se
ponen a discusión y votación de inmediato.
El secretario Trinidad Escobedo Aguilar: |
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica se consulta a la Asamblea
si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la segunda lectura a ambos dictámenes.
A propuesta de los grupos
parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se
autoriza que los dictámenes con proyecto de decreto que reforman los artículos 119-N,
119-M, 119-Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que modifica diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se discutan y se voten en un solo acto.
El secretario
Trinidad Escobedo Aguilar: |
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea en votación económica, si se autoriza que los proyectos de
decreto se discutan y se voten en un solo acto.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, se autoriza que se discutan y se voten en un
solo acto ambos dictámenes.
En consecuencia, están a discusión
en lo general y en lo particular los proyectos de decreto que reforman los artículos
119-N, 119-M y 119-Ñ, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que modifica diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
Esta Presidencia informa que se han
registrado para la discusión en lo general y en lo particular, de los proyectos de
decreto, los siguientes diputados: Marcelo Ebrard Casaubón, por el Partido Verde
Ecologista; María Mercedes Maciel, del Partido del Trabajo; Fortunato Alvarez Enríquez,
del Partido Acción Nacional; José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución
Democrática, y Gonzalo Morgado Huesca, del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra el diputado Marcelo Ebrard
Casaubón.
El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón: |
Con su permiso, señora Presidenta;
honorable Asamblea:
El Ejecutivo Federal sometió en diciembre
pasado a consideración de esta Cámara, una iniciativa de reformas a diversas leyes
fiscales, entre las cuales se encontraba la Ley del Impuesto sobre la Renta, especialmente
en lo que hace a los pequeños contribuyentes, artículo 119-M.
La reforma que fue aprobada, afecta a
diversos contribuyentes, especialmente a los contribuyentes menores, que se regulaban
hasta entonces, hasta enero de este año, por el artículo 115 de la propia ley.
Entre estas personas físicas a las que
afectaba la reforma que se pretende corregir ahora con este dictamen, están muy
especialmente los locatarios de mercados públicos, tianguistas y otros comerciantes que
realizan ventas al menudeo.
Todos ellos cumplen una labor importante en
la cadena de distribución de una gran variedad de productos básicos.
La unificación de régimenes fiscales que
comento, significó para todos ellos incrementos significativos en la carga fiscal, en un
escenario en donde no es de preverse que tengan de manera concurrente, incrementos en sus
ingresos que sean similares a la carga fiscal que se incrementó.
En efecto, la simplificación que
comentamos, tenía rasgos de iniquidad muy claros, ¿por qué?, porque establecía una
tasa marginal única de 2.5% para un rango considerable de ingresos: hasta 2 millones 200
mil pesos. Todos pagarían lo mismo, no había ninguna diferenciación.
Por todo ello y atendiendo a la demanda de
diversas organizaciones, que concurrieron a la Cámara, sometí a la consideración de
ustedes una propuesta que buscaba corregir los efectos regresivos de la mencionada tasa de
2.5%.
Se proponía exentar hasta por 12 salarios
mínimos, el equivalente en ingresos a 12 salarios mínimos, a quienes tuvieran ventas
hasta ese tope y luego establecer ocho rangos en una tabla con el propósito de que fuera
progresiva la aplicación, empezando por 0.2% y terminando por 2.5%, a los que tuvieran
mayor ingreso.
De esa manera se podría asegurar la
progresividad y reducir sensiblemente la magnitud de los incrementos para los pequeños
contribuyentes.
Otras fuerzas políticas, Acción Nacional,
el PRD, también presentaron sus propias iniciativas y sus propuestas, con tablas en cada
caso, en el sentido de corregir también los efectos inequitativos de este 2.5% que a
todos nos preocupa.
Se inició entonces un proceso de consulta,
de discusión, de deliberación y de análisis y si bien el día de hoy, como se puede
constatar en la iniciativa que se somete a su consideración, el dictamen que estamos
comentando, si bien no se arribó al final del proceso, a la tabla que propuse, considero
que ha habido un esfuerzo notable de los grupos parlamentarios por arribar a un acuerdo
que aunque temporal y limitado, es significativo, porque acerca la deseable
simplificación fiscal a los valores que nos preocupan de equidad social y en esa medida
les solicito a ustedes el voto a favor del dictamen, haciendo notar que la materia de
pequeños contribuyentes debe ser sometida a un análisis y debate profundo con la
sociedad en lo que será y es nuestro compromiso con la sociedad mexicana, la reforma
fiscal integral que, como estamos viendo, es urgente para México.
Ahora bien, ¿cuáles son las lecciones
políticas de este proceso?
Primero, desde mi punto de vista es
evidente que no puede continuar el actual status que significa una presión temporal,
permanente, sobre esta Cámara de Diputados para resolver, en pocas semanas o a veces en
días, las materias presupuestales y fiscales que en otras latitudes toman entre nueve y
seis meses. Dicha presión de tiempos, como lo que ocurrió en el periodo que nos ocupa de
diciembre, obra invariablemente en favor del Ejecutivo Federal, limita la tarea del
Legislativo e impide la participación de la sociedad en las importantes cuestiones
fiscales y presupuestarias que aquí analizamos y dirimimos.
De ahí que convenga insistir, una vez
más, que es preciso ocuparnos de que las iniciativas de ley de presupuesto y de ley de
ingresos lleguen antes a la Cámara, a más tardar en el mes de septiembre, para que las
podamos analizar con cuidado, debatir con los grupos sociales que están involucrados y
resolver con fundamentos, la premura obra en contra de la Cámara.
La segunda lección: que esta iniciativa de
reformas demuestra que el ritmo del trabajo legislativo en la etapa política que
actualmente vivimos es el resultado de los acuerdos necesarios para aprobar las
iniciativas, necesariamente configuradas con el respaldo de más de una fuerza política;
es decir, si no hay aprobación de iniciativas, con el ritmo que desearía especialmente
el Ejecutivo Federal, ello es muestra palmaria de que no existen acuerdos sobre materias
fundamentales, como es el caso del afamado paquete financiero o de otros temas que han
suscitado interés en la opinión pública y que son fundamentales para nuestro futuro, es
decir, en la medida en que tengamos acuerdos de fondo sobre las materias que aquí estamos
discutiendo, en esa medida el trabajo legislativo va a avanzar.
Tercer punto, que es evidente que, en
condiciones de competencia política como las que vivimos, el método de la negociación y
el acuerdo es sin duda el más racional y el más eficaz.
Muchas gracias.
Tiene la palabra la diputada María
Mercedes Maciel Ortiz, del PT.
La diputada María Mercedes Maciel Ortiz: |
Con su venia, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Como se puede observar hoy, tenemos que
modificar las leyes que aprobó una mayoría en el pasado periodo de sesiones, haciendo
constar nuestro voto que, en ese momento, fue en contra. Esto ha sido el resultado de
sancionar leyes que, posteriormente, ante las presiones sociales, es preciso hacer
modificaciones, modificaciones que en este caso, por cierto, estamos de acuerdo con ellas.
Queremos aprovechar esta ocasión para
reiterar que requerimos de una reforma fiscal integral, con equidad social. El sistema
impositivo mexicano tiene una estructura inequitativa e injusta, que no corresponde a las
demandas crecientes de la sociedad.
Equilibrar la carga fiscal en México no es
un asunto que incumba solamente a la política fiscal, sino a criterios de política
social.
Recordemos que nuestro país tiene uno de
los primeros lugares en cuanto a la desigualdad del ingreso y uno de los últimos en
cuanto a su capacidad de recaudación fiscal.
Los instrumentos de política económica,
entre los que se cuenta la política fiscal, el Gobierno la puede manejar de manera tal
que se produzcan los efectos redistributivos que reclaman las grandes mayorías del país.
Por eso es importante que esta Cámara de
Diputados revise con toda atención, en el próximo periodo de sesiones, la posibilidad de
una reforma fiscal integral.
En relación a las modificaciones del
artículo 119-N, queremos manifestar nuestro acuerdo con los criterios utilizados para su
cambio. Los contribuyentes menores requieren de un régimen fiscal que esté en función
de su baja capacidad administrativa, su nivel de ingresos y que contemple, como lo hace en
las modificaciones de la ley, las diferencias existentes entre los ingresos de los
diversos causantes.
De esta suerte tendremos que los
gravámenes para estos causantes estarán en función de lo que perciben, revirtiendo con
ello el criterio anterior que fijaba una tasa única sin importar el monto de los
ingresos.
Creemos que dada la vulnerabilidad de estos
agentes productivos, el considerar de manera diferenciada su situación económica,
permitirá que éstos no tengan que retirarse del mercado por los gastos que se tengan que
hacer en materia de impuesto.
Por las consideraciones que hemos
enunciado, el Partido del Trabajo da su aprobación en lo general y en lo particular al
presente dictamen.
Gracias.
Tiene la palabra el diputado
Fortunato Alvarez Enríquez, del Partido Acción Nacional.
El diputado Fortunato Alvarez Enríquez: |
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
El paquete fiscal para el ejercicio de
1998, que fue aprobado por todas las fracciones parlamentarias en este recinto, contempló
medidas de política económica y fiscal que tuvieron por objeto consolidar las bases de
un crecimiento sostenido, propiciar el mejoramiento de los ingresos reales.
Mediante una serie de reformas a diversas
leyes fiscales se pretendió intensificar el combate en contra de la evasión y elusión
fiscales, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estimular la
actividad económica, fomentar el ahorro y otorgar mayor seguridad jurídica a los
contribuyentes.
Tal como lo dijimos entonces las reformas
fueron insuficientes. En esta discusión se perdió el objetivo de buscar una verdadera
reforma fiscal prometida por el Ejecutivo y solicitada por todos los agentes económicos y
que no se ha dado hasta la fecha. Otra vez se produjo una simple miscelánea, un sistema
de parches, que cada vez hacen más complicado el cumplimiento de las obligaciones
fiscales.
Como lo expresa el dictamen que está a su
consideración, hasta 1997 los contribuyentes de baja capacidad administrativa podrían
tributar en distintos regímenes. Contribuyentes menores 2.5% sobre los ingresos brutos
por ventas o prestación de servicios al público en general; de, 10% sobre compras y
régimen simplificado.
Esta situación, además de crear
confusión hacía difícil el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por la gran
dispersión que se observaba. Lo que dificultaba la verificación del cumplimiento de
dichas obligaciones.
Por ello, se presentó y fue aprobado un
nuevo régimen de pequeños contribuyentes, en sustitución de los existentes. A partir
del 1o. de enero de 1998, teniendo varias ventajas, mencionando algunas de ellas: mayor
simplificación, obligación de pago semestral, sólo registro de ingresos, ahorro en el
pago de contador y asesores fiscales, pago del impuesto sobre la renta con carácter
definitivo, tasa única del 2.5% sobre ingresos.
No obstante estas ventajas, algunos
sectores dentro de los pequeños contribuyentes con actividades empresariales,
fundamentalmente los de ingresos más bajos, vieron, con el nuevo régimen, que aumentaban
su carga fiscal. Situación que ha orillado a la presentación de nuevas iniciativas que
han sido ampliamente consensadas, habiéndose llegado a la propuesta que hoy se presenta a
su consideración y que nuestra fracción parlamentaria apoyará.
El esquema de pequeños contribuyentes
contiene un esquema que ofrece en lugar de una tasa fija del 2.5% sobre los ingresos
brutos una tabla que parte de un nivel de exención seguido de varios niveles de rangos,
dando una mayor gradualidad al cobro de impuestos, al tiempo de hacer más progresista su
estructura. Además, se mantienen las características ya mencionadas de simplicidad, bajo
costo operativo y la participación a los municipios del 70% de lo recaudado por este
impuesto.
Además, es necesario poner a la
consideración de ustedes, ya que se dio lectura a la integración y estructura de la
tabla que aparece ahí registrada, consideramos indispensable dentro del consenso que
todos hemos logrado en este asunto, realizar una modificación al último límite de
ingreso superior de la tabla del artículo 119-.N, para quedar en lugar de la cantidad
establecida de 2 millones 233 mil 824, la redacción en adelante, toda vez que durante
este ejercicio de 1998 puede haber contribuyentes que tengan ingresos superiores a esta
cantidad y pudieran quedar entonces fuera de la tabla y quedar sin oportunidad de pagar
sus impuestos.
Por eso, en el artículo 119-N establece
esta misma cantidad para tributar en el régimen de pequeños contribuyentes, pero
referida a los ingresos de 1997. Por lo tanto también se solicita su aprobación y la
fracción parlamentaria de Acción Nacional está de acuerdo para que la tabla se
modifique en el último renglón, para que dicha: "de 1 millón .01 como límite de
ingreso inferior" y en la columna del límite de ingreso superior diga: "en
adelante la tasa del 2.5%".
Además, señalamos que esto no es un
sistema ideal, pero es un avance para la incorporación de mayores contribuyentes a la
base tributaria.
Dentro del contexto de una reforma fiscal
integral que pronto deberemos iniciar, el grupo parlamentario de Acción Nacional
considera esencial establecer un diálogo serio y profundo entre autoridades, fracciones
parlamentarias y los diversos sectores productivos y profesionales, con la finalidad de
convertir al marco fiscal en un programa promotor de la inversión que genere empleos, que
facilite un crecimiento económico y sostenido y que aumente la capacidad recaudatoria del
Estado ante el impacto de la reducción de los precios del petróleo, en los ingresos
ficales del país.
El Gobierno tiene una función primordial:
la consecución del bien común y éste se consigue trabajando, para establecer las
condiciones necesarias para que todas las personas se desarrollen en plenitud.
La reforma tributaria es condición
necesaria para el crecimiento económico estable y de largo plazo y reactivar y mantener
el ciclo producción-empleo, productivo-ahorro-inversión; ésta es la demanda más
sentida de todos los actores económicos en nuestro país.
El Gobierno y los impuestos son creaciones
de la sociedad para que realicen las labores que ella no puede ni debe realizar.
En los últimos años ha prevalecido el
criterio recaudatorio por encima del promotor en la actividad hacendaría. La sociedad y
su actividad económica son los únicos que sostienen al Gobierno, ya que éste no produce
y se debe ajustar a lo que la sociedad pueda parar. El Gobierno no puede existir sin la
sociedad y sin los impuestos que le cobra a ésta. Los requerimientos fiscales del Estado
aparecen como gastos en los presupuestos de las familias y de las empresas.
En resumen, debemos abocarnos a proponer
sistemas fiscales que dinamicen la economía, que constituyan un estímulo al ahorro y a
la inversión y, en consecuencia, la creación de empleos y la promoción de un desarrollo
con estabilidad política y paz social, que nos permita extender una mano solidaria para
ayudar a nuestros hermanos rezagados en las oportunidades y en los beneficios de esta
nueva economía.
Es importante que la política fiscal tenga
precisamente un enfoque de crecimiento que estimule al desarrollo del país y que a la vez
establezca un proceso de simplificación y certeza jurídica que permita que en México se
incorporen a la contribución regular el 40% de la población económicamente activa que
está en la economía informal y que provocan precisamente este terrible desequilibrio con
los causantes.
Es absurdo pretender pagar a costa de los
bolsillos de los contribuyentes los errores y corruptelas administrativas del Gobierno, el
ciudadano debe ser tratado por las autoridades fiscales como contribuyente no como
delincuente. La participación en la edificación de la vida pública a través de
impuestos no puede ni debe ser a través de la intimidación.
Para el PAN, el gran reto económico es
promover el desarrollo integral del país a través de una economía humana y moderna que
implica el desarrollo de sus regiones y, por consiguiente, el mejoramiento de nivel de
vida de todos con especial énfasis en la incorporación a una vida digna y suficiente de
los millones de mexicanos pobres, a través de la generación de empleos y la
implementación de políticas públicas orientadas a crear una base mínima de bienestar.
Este es nuestro compromiso y haremos
nuestras propuestas para lograrlo.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado José
Luis Sánchez Campos, del PRD.
El diputado José Luis Sánchez Campos: |
Con su permiso, señora Presidenta;
honorable Asamblea:
Vengo a esta tribuna a fijar la posición
del PRD, sobre los dictámenes del régimen de pequeños contribuyentes y el artículo
2o.-D, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Cuando fijamos la posición del PRD, con
relación a la Miscelánea Fiscal para 1998, en diciembre de 1997, véase el Diario de los
Debates, señalamos: "que la Sección Segunda, Título IV, Capítulo Sexto y
específicamente en los artículos 119-A al 119-L, deben mantenerse en la ley, como están
actualmente en virtud de que la modificación que se pretende realizar afecta a todos los
contribuyentes excluidos como son los comerciantes, prestadores de servicios y a los que
realizan actividades empresariales de micro y pequeñas empresas".
Asimismo decíamos, que la creación de la
Sección Tercera y de los artículos 119-M y 119-N son más lesivos y dañinos que la
pretendida simplificación administrativa.
El tiempo nos dio la razón, así en el mes
de enero del año en curso, en todo el país los pequeños contribuyentes empezaron a
expresar su inconformidad, distintas organizaciones de contribuyentes como la Alianza
Nacional de Contribuyentes, El Barzón, entre otras, con características no partidarias y
con espíritu de pluralidad, signo de la época que estamos viviendo acudieron al PRD a
proponer que se realizaran las correcciones fiscales para que el nuevo régimen de
pequeños contribuyentes no les afectara en su patrimonio y en sus magros ingresos.
El PRD junto con las organizaciones
realizaron distintas reuniones con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, donde se discutieron distintas propuestas para solucionar la problemática. Sin
embargo, el grupo parlamentario de nuestro partido consideró que era necesario presentar
una iniciativa ante esta Cámara de Diputados, para lograr la ecuación del régimen de
pequeños contribuyentes mediante una tabla con tasas progresivas del 0% al 2.5% y
deducciones de tres salarios mínimos, con el objetivo de lograr la equidad, la
proporcionalidad y la justicia.
En la discusión de las iniciativas
relacionadas con el tema, objeto de análisis en el seno de la Comisión de Hacienda, los
distintos grupos parlamentarios llegamos al consenso de dar mayor gradualidad al cobro de
impuestos, de establecer una tabla con excepciones y tasas progresivas con la finalidad de
evitar cargas fiscales injustas sobre los pequeños contribuyentes.
Por otra parte, se tendió a mantener un
espíritu plural y se atendieron las propuestas de las organizaciones de contribuyentes
que lo solicitaron ante la Comisión de Hacienda.
Asimismo se considera que la estructura
fiscal y los niveles de carga impositiva deben de guardar correspondencia con la
situación económica del país.
El PRD comprometido con las demandas
sociales, sostiene que la política tributaria debe captar recursos suficientes destinados
al desarrollo nacional sustentable y cumplir con la fracción IV del artículo 31 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de producir las
menores distorsiones a las actividades económicas.
De esta manera se buscó establecer un
esquema sencillo de tributación y lograr uniformar los regímenes que se aplicaban en
1997, ampliar el universo de los contribuyentes y darle mayores recursos a los municipios.
Una nueva cultura política se está
generando en esta Cámara de Diputados: la práctica de la construcción del consenso. De
modo conjunto las organizaciones y en acuerdos todos los grupos parlamentarios, se
concluyeron las siguientes modificaciones con una deducción de tres salarios mínimos.
Vuelvo a comentar la tabla que está establecida en el dictamen que tienen ustedes en la
Gaceta Parlamentaria, con la corrección que hace el diputado Fortunato, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
En lo que se refiere a la erogación del
artículo 2o.-D y la fracción XIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, también se llevaron a efecto diversas reuniones de trabajo con
funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se comentó que
existía una doble tributación porque sometía a recolectores y recicladores de envases
de vidrio a pagar un impuesto adicional.
Esta doble tributación generaba además
una doble distinción y discriminación de aquellos productores de bebidas alcohólicas
que utilizaban envases nuevos, ya que éstos no pagarían este impuesto generando un trato
desigual a contribuyentes por el solo hecho de utilizar el insumo reciclado. Esta
situación ponía en peligro de extinción a diversos grupos de contribuyentes y de
facturación de las cadenas productivas al permitir prácticas monopólicas violatorias
del artículo 28 de la Constitución Política.
Cabe mencionar que el reciclaje es una
actividad ecológica y recibe tratamiento en otros países, tratamiento especial; sin
embargo, nosotros con aprobación del artículo 2o.-D, no sólo estimulábamos la
protección del medio ambiente, sino que establecíamos un mecanismo para propiciar su
degradación y además se generaba una difícil situación para esta actividad, quedando
sometida a un futuro incierto debido a que una gran cantidad de familias que se sostienen
económicamente de este trabajo, por las cargas de este impuesto quedaban fuera de la
competencia y se les obligaba a paralizar sus actividades.
Así, cerca de 150 mil trabajadores se
enfrentan al desempleo; de esta manera, al derogar este impuesto, estamos contribuyendo a
que se cumplan los criterios de protección al ambiente, de que toda persona se dedique al
trabajo de su elección, teniendo condiciones equitativas y satisfactorias con una
aplicación justa de las cargas fiscales que cualquier estado de derecho debe de
garantizar.
Por todo lo expuesto, el grupo
parlamentario de la Revolución Democrática, vota a favor, primero, de la adecuación del
régimen de pequeños contribuyentes; segundo, de la derogación del artículo 2o.-D y la
fracción XIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios.
Este es un primer paso de la reforma fiscal
integral que debe impulsarse en 1998 de manera plural, con la organización de foros
regionales y la convención nacional de contribuyentes.
¡Democracia ya! ¡Patria para todos!
Tiene la palabra el diputado Gonzalo
Morgado Huesca, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Gonzalo Morgado Huesca: |
Compañeras y compañeros diputados:
Hago uso de esta tribuna para exponer la
posición del grupo parlamentario del PRI, en relación al decreto por el que se modifica
el artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En esta ley se establece hasta 1997, que
los contribuyentes con baja capacidad administrativa tenían varios esquemas para el pago
de sus impuestos, contribuyentes menores de 2.5% de ingresos brutos, por ventas o
prestación de servicios, de 10% de recaudación sobre compras y el simplificado, además
del régimen general. También una miscelánea de carácter anual se expedía para dar
mayores facilidades a los diferentes tipos de contribuyentes. Estos regímenes tenían
parámetros para identificar el tamaño del contribuyente, ya fuera sobre la base de los
ingresos brutos, activos, tamaño del local, entre otros.
Con la tasa fija del 2.5%, con la
deducción de tres salarios mínimos y pago semestral, algunos de los sectores de
pequeños comerciantes se inconformaron, manifestando que los llevaría a pagar más de lo
que antes realizaban o que algunos no deseaban pagarlos. Se les escuchó, se les recibió,
porque la Comisión de Hacienda no únicamente se reúne con banqueros, sino también con
los más modestos contribuyentes.
Se les explicó que este régimen les
resultaría más simple y sencillo de cumplir, al tener que llevar únicamente un registro
mediante el control del efectivo con pagos semestrales. Este régimen fomentaría que los
municipios incorporaran la economía informal, incrementaran los ingresos municipales y
evitaran la evasión fiscal, y los pequeños contribuyentes evitarían pagar los servicios
de un contador.
Las modificaciones consisten en establecer
una tasa de 0% para los ingresos de hasta 12 salarios mínimos y establecer, en lugar de
una tasa única, un esquema de siete tasas aplicables a igual número de rangos de
ingresos, que inician gravando en 0.25% y se elevan según el incremento de los ingresos
del contribuyente, hasta alcanzar el 2.5%. Cambia de una tasa fija a una tabla de rangos y
evita tratar igual a los desiguales.
Esta tabla recoge el sentir de diversos
grupos de pequeños contribuyentes de distintas actividades económicas que se presentaron
a esta Cámara de Diputados y que tuvieron respuesta por consenso de todas las fracciones
parlamentarias. Se modificaron los primeros rangos de la tabla a fin de beneficiar a
aquellos contribuyentes cuyo ingreso no rebasa los 350 mil pesos, mismos que pagarán
ahora una tasa de hasta 0.5% de sus ingresos brutos anuales, 0.50, deducidos de tres
salarios mínimos. Este límite de 350 mil pesos estaba considerado en la tasa del 1%.
En cuestión tributaria se enfrenta a
escenarios complejos, hay muchas cuestiones pendientes de analizar, pero que hoy, con esta
modificación temporal, se demuestra que urge iniciar el proceso de discusión de la
reforma fiscal integral, como lo desea el consenso de los grupos parlamentarios.
Con relación a las consideraciones del
decreto que modifica diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, debemos recordar que el pasado
mes de diciembre se aprobó la adición del artículo 2o.-D del IEPS, disposición que en
conjunto con los ajustes adicionales en materia de controles administrativos, buscaba
dotar a las autoridades fiscalizadoras de un instrumento objetivo que les permitiera
combatir el clandestinaje y la evasión tributaria en la comercialización de bebidas
alcohólicas, contenidas principalmente en envases de vidrios reutilizados.
La prueba de lo anterior en parte lo
demuestra la caída de la recaudación en un 18.4%, principalmente como reflejo de la
economía informal, el clandestinaje y el contrabando observados en este grupo de
causantes.
No obstante lo anterior, en respuesta a las
demandas que hicieron con respeto y fundamento la Asociación Nacional de Industriales de
Bebidas Alcohólicas y los recolectores de envases de vidrio, por consenso de todos los
grupos parlamentarios, se acordó proponer la derogación del artículo 2o.-D de la ley,
así como los artículos que hacen referencia en el Código Fiscal de la Federación y de
la misma ley del IEPS.
Por lo anterior, solicito se voten estas
modificaciones en el dictamen en lo general y en la enmienda también en lo particular.
Gracias.
Se han inscrito para una segunda
ronda los diputados: Gerardo Buganza Salmerón, del PAN; Angel de la Rosa Blancas, del
PRD, y Charbel Jorge Estefan Chidiac, del PRI.
Tiene la palabra, por cinco minutos, el
diputado Gerardo Buganza Salmerón.
El diputado Gerardo Buganza Salmerón: |
Con su permiso, señora Presidenta;
señoras y señores diputados:
Cuando en diciembre de 1997 los diputados
aprobamos por mayoría la Miscelánea Fiscal, tuvimos por parte del Ejecutivo Federal la
exposición de motivos para considerar las diversas modificaciones en materia tributaria
que al texto dicen: "...para que los beneficios se traduzcan en una mayor generación
de empleos, un mayor poder adquisitivo, en una planta productiva más sólida y
competitiva, así como un Estado mexicano con finanzas públicas sanas que permitan hacer
frente a las prioridades nacionales".
En este contexto, la presente iniciativa
tenía como objetivo fundamental presentar propuestas que atienden las inquietudes de los
contribuyentes en materia de simplificación administrativa y las necesidades de las
diversas actividades económicas que se desarrollan en el país, cuyo propósito es
mejorar el marco jurídico impositivo y hacerlo cada vez más sencillo, proporcional y
equitativo.
La cuota fija por cada bebida alcohólica
enajenada en envase reutilizado, que el distribuidor debe de retener por cuenta del
detallista que las adquiere, mediante entrega del documento comprobatorio de la
retención, no tiene otra razón de ser más que la de asegurar y controlar el pago del
impuesto, al convertir al proveedor en retenedor del impuesto.
Por esta razón, como también lo dice la
propia Secretaría de Hacienda, esta medida no tiene un carácter recaudatorio, pues la
cuota es un componente del impuesto, que es compensable contra el impuesto ad valorem.
Por otro lado, esta disposición fiscal se
contradice con el propio documento del Ejecutivo, pues por una parte se busca la
simplificación administrativa y la mejora continua en el marco jurídico impositivo,
además de hacerlo cada vez más sencillo, proporcional y equitativo.
Por la otra, se complica
administrativamente y se hace más difícil su cumplimiento, ya que no se efectúa de
manera proporcional y equitativa. Esta es la segunda causa por la que debe de eliminarse
el artículo 2o.-D.
Está demostrado que a mayor impuesto,
aunque sea compensado, y a mayor burocracia y complejidad administrativas, para el
cumplimiento de obligaciones fiscales, tiene como resultado una mayor evasión; por
consiguiente aumentan los controles y disposiciones, para que la autoridad ejerza el
seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de parte de los contribuyentes.
Con ello se demuestra que el objeto del
artículo 2o.-D es permitir que los auditores que visitan los expendios, los autoservicios
en punto de venta, comprueben el pago del impuesto al verificar visualmente las bebidas
objeto de la cuota, así como constatar su pago al requerirles la constancia de su
retención.
Desde luego que además de que no es
posible burocratizar a un sector, el pago de un impuesto, sólo para solventar la
vigilancia de la Secretaria de Hacienda, tampoco y por ningún motivo deberá permitirse
que alguna perversa acción comercial, utilice al Ejecutivo o al Legislativo, para manejar
la distribución, comercialización de un producto en el mercado.
Entonces nos preguntamos: ¿acaso alguien
puede competir cuando el consumidor y comerciante le provoca con la venta del producto un
sinnúmero de acciones burocráticas, para demostrar que está reteniendo a estos
pequeños fabricantes el impuesto, mientras que las firmas transnacionales o las grandes
empresas no son requeridas, porque supuestamente no utilizan el envase nuevo? La
disposición de referencia obliga al comerciante, que a petición del inspector de
Hacienda, tenga que presentar la documentación.
Señores diputados, este engorro y este
problema afecta la venta final del producto. Además es importante resaltar que a pesar de
que es compensado el impuesto, el pequeño productor tendrá que adquirir mayores recursos
como capital de trabajo, con objeto de financiar el ciclo de venta mientras recupera el
impuesto.
Esto conlleva un costo financiero que
aumentará finalmente el costo y el precio de venta del producto. Desde luego, el
artículo 2o.-D, los argumentos que se manejan, pues los menciona el Ejecutivo en su
exposición de motivos: el sector económico debe redoblar los esfuerzos para lograr
beneficiar y traducir en generaciones de empleo.
Por último y para terminar, queremos hacer
hincapié que dentro de las actividades legislativas, se hallan las de investigar,
verificar, auditar y comprobar que las reformas e iniciativas de ley se apeguen a la
consecución del bien común, de lo contrario debemos tomar las medidas correctivas.
Esto viene a colación, porque en el curso
de nuestra investigación, acopio de la información al respecto, descubrimos que también
los grandes fabricantes utilizan el envase reciclado.
Con este posicionamiento anexamos para
mayor evidencia, copia de las facturas que corresponden al último bimestre de 1997 y al
primer bimestre de 1998 de este ejercicio fiscal.
Por lo anteriormente expuesto, el grupo
parlamentario de Acción Nacional se pronuncia por la derogación del artículo 2o.-D de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
En mérito de lo expuesto en el mismo
posicionamiento, proponemos que se invite a participar, tanto a la industria alcoholera
como al Ejecutivo, a elaborar las disposiciones tendientes a buscar la aplicación del
impuesto de manera simple y sencilla, con el propósito de incorporarlo en la reforma
fiscal integral.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Angel de
la Rosa Blancas, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Angel de la Rosa Blancas: |
Con su permiso, señora Presidenta;
diputadas y diputados:
Debemos de tener claro que dentro de un
marco tributario, en el que la decisión de las autoridades fiscales ha sido plasmada en
la ley desde hace 70 años, los contribuyentes tenían que aceptar sumisamente las
disposiciones de la ley, sin más preámbulo que el de estudiarlas para aplicarlas de
acuerdo al tipo de actividad que se dedicaran.
Aunque por un lado daba lugar a una nula
participación en la opinión de estos temas, sometidos exclusivamente a esclarecer sus
dudas a través de los propios mecanismos que la autoridad hasta la fecha diseña,
esperando una respuesta que nunca o casi nunca llega, porque esa práctica es cotidiana en
la actualidad y que se nos presenta como otra situación que debemos modificar.
Por otro lado, la escasa información que
nuestras autoridades hacendarias hacen, lo cual no permite que se avance para desarrollar
una cultura fiscal que dé a los contribuyentes los elementos para poder contribuir de
manera más precisa, de acuerdo a las disposiciones fiscales.
Bajo esta situación excluyente, por un
lado, y por el otro la del reclamo social que ya está pidiendo su lugar para exteriorizar
su opinión con la esperanza de que todos los que participamos en la elaboración de las
leyes los tomemos en cuenta, lo que me parece debe darse en un país que se llame
democrático.
A los diputados del Partido de la
Revolución Democrática, por ello nos complace la participación de las diferentes
organizaciones sociales que estuvieron presentes y que contribuyeron con sus opiniones en
lo referente a las iniciativas aprobadas por esta soberanía en materia fiscal,
particularmente en lo referente a los artículos antes mencionados, que permitieron
obtener resultados por consenso y aunque no se logró el objetivo en algunos casos, es
innegable el avance logrado y nos da una muestra de lo que puede ser la reforma fiscal
integral; es decir, una nueva sociedad como factor de cambio, se impone y se impondrá
porque siempre ha quedado demostrado que cuando se permite la participación ciudadana, la
situación general de la sociedad tiene cambios altamente positivos. Así el congreso
nacional de contribuyentes será un éxito.
Por todo lo expuesto, el Partido de la
Revolución Democrática apoya:
1. Una tarifa progresiva a tasas
diferenciadas para diferentes montos de ingreso, en el caso del artículo 119-N de la Ley
del Impuesto sobre la Renta y
2. La derogación del artículo 2o.-D y la
fracción XIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios.
También queremos dejar claro que con esto
no se termina, en lo que respecta a los pequeños contribuyentes y a los recicladores. Es
importante dejar señalado que con las autoridades hacendarias se hicieron compromisos
fechados el 16 de marzo, en donde la Secretaría de Hacienda se compromete a dar a conocer
un padrón actualizado y además crear un fondo para bien de los pequeños contribuyentes.
Todos sabemos que esos pequeños
contribuyentes son personas que se dedican con jornadas de más de 12 horas: de 6:00 de la
mañana a las 9:00 de la noche, sin ninguna seguridad pública.
Es por ello que este fondo es muy
importante que se promueva dentro de esta reforma fiscal integral, para que se les dé
seguridad, tengan vida digna esos pequeños contribuyentes, que sabemos son el último
eslabón de la cadena productiva y comercial y que han sido los más agraviados con esa
política de estar haciendo o levantar la mano nada más de aquellas iniciativas que manda
el Ejecutivo Federal, como fue en diciembre pasado y que el PRD con dignidad abrió las
puertas a todos los pequeños contribuyentes y me complace decir hoy que todos los
partidos reflexionaron con sensibilidad política y se aprobaron estas modificaciones.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Charbel
Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac: |
Con su venia, diputada Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Con mucho gusto el día de hoy y con muy
buenos ojos vemos que llegamos también a consensos como los del día de ayer, cuando
aprobamos la disolución y liquidación del Banco Nacional de Comercio Interior y las
reformas a la Ley del Servicio de la Tesorería.
Qué bueno que el día de hoy podamos, las
diversas fracciones parlamentarias en esta Cámara de Diputados, haber llegado a un
consenso en materia de la derogación del artículo 2o.-D, del IEPS, del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios y también en diversas adecuaciones al régimen de pequeños
contribuyentes.
Hemos todos llegado siempre a la
conclusión, también, las diferentes fracciones parlamentarias, el propio Gobierno de la
República, de la necesidad de fortalecer los ingresos tributarios de las finanzas
públicas.
Estas adecuaciones que se están realizando
van precisamente encaminadas en ese sentido. En diciembre del año pasado al haber
aprobado este régimen de pequeños contribuyentes, la fracción parlamentaria del PRI
señaló claramente por qué votaba a favor de este régimen y queremos recalcarlas el
día de hoy, aquí.
Este régimen simplifica para los
contribuyentes de una forma muy importante, para que ellos puedan ahorrar gastos que a
través de contadores ellos tenían que realizar, se calcula que el costo para un pequeño
contribuyente en materia de contadores representa cerca de 300 pesos al mes y este
régimen precisamente simplifica los costos de administración para un buen número de
contribuyentes que contribuían en diferentes regímenes fiscales.
También simplifica para el Gobierno
Federal y hace más fácil la recaudación, por lo cual promueve la eficiencia en la
recaudación. Otorga también mayor seguridad jurídica a los contribuyentes al poder
encontrar facilidades para poder tributar.
Amplía la base de contribuyentes e
incorpora la economía informal, amplía el padrón. Cuántas veces hemos señalado que lo
importante también no solamente es una política fiscal con equidad, sino que al mismo
tiempo grave también a una mayor cantidad de contribuyentes que se encuentran fuera del
padrón fiscal.
Fortalece las finanzas municipales, 70% de
lo que se recaude pasará a las arcas municipales. En fin, este régimen tiene virtudes
muy importantes.
El haber realizado este dictamen y apoyando
esta tabla progresiva que estamos proponiendo, propiciará una mayor equidad en este
régimen fiscal. Pero sobre todo hará que la carga fiscal que se realizará a partir de
estas reformas, sea la misma que los pequeños contribuyentes tenían en los regímenes
anteriores.
La gran mayoría de los pequeños
contribuyentes en este país, contribuyen y tienen ventas no superiores a los 350 mil
pesos, y precisamente las reformas que hicimos ayer en la noche, todavía en la
subcomisión, que se destinó para este fin, en donde adecuamos todavía subiendo en tres
estratos, 50 mil pesos más el margen de ventas, hará que precisamente los pequeños
contribuyentes y la gran mayoría de éstos, sean beneficiados de una forma importante.
Por lo cual el grupo parlamentario del PRI,
considera que ha puesto de su parte en este proceso, que este proceso provocará una mayor
equidad y que habiendo escuchado a todos los grupos sociales y habiendo tenido el tiempo
suficiente para analizarlo, ésta es la mejor solución que se puede encontrar en este
momento, para este asunto.
En materia del artículo 2o.-D, también en
materia de recicladores y pepenadores, nosotros consideramos que en un principio se
intentó resolver un problema de salud, pero que al mismo tiempo y sin resolverlo, se
generó un problema social.
Por lo cual también derogar el artículo
2o.-D, a nuestro punto de vista es procedente y resolvemos el problema social en esta
materia. Así es que, compañeros diputados, el grupo parlamentario del PRI, manifiesta su
apoyo a las dos iniciativas tanto de derogación del artículo 2o.-D, como de reformas en
el régimen de pequeños contribuyentes, que estamos seguros serán el inicio de un
análisis más minucioso que en el mediano plazo pueda permitirnos a través de una
reforma fiscal integral, dar solución definitiva a este caso que ha causado desconcierto
social en algunos sectores.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Gonzalo
Morgado Huesca, por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El diputado Gonzalo Morgado Huesca: |
Compañeras y compañeros diputados:
En cuanto a la modificación que propuso el
diputado Fortunato Alvarez, en la tabla de pequeños contribuyentes correspondiente en la
columna de límite de ingresos superior, quede el término "en adelante", se
consultó a todos los grupos parlamentarios de la Comisión de Hacienda y se acordó por
consenso que quede como propuesta de la Comisión de Hacienda y se sugiere se realice
dentro de la misma votación.
Gracias.
Consulte la Secretaría si se
encuentran suficientemente discutidos los proyectos de decreto.
El secretario
Primitivo Ortega Olays: |
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se encuentran suficientemente
discutidos en lo general y en lo particular los proyectos de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Están suficientemente discutidos.
Proceda la Secretaría a recoger la
votación nominal en lo general y en lo particular de los proyectos de decreto, con la
modificación a la tabla del artículo 119-N, aceptada por la comisión.
El secretario
Primitivo Ortega Olays: |
Se va a proceder a recoger la
votación nominal, en lo general y en lo particular, de los proyectos de decreto, con la
modificación a la tabla del artículo 119-N, aceptada por la comisión.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Por la afirmativa, el diputado Primitivo
Ortega; por la negativa, el diputado Antonio Ordaz.
(Votación.)
Se da a conocer que por el proyecto de
decreto que reforma los artículos 199-N, 199-M y 199-Ñ, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, con la modificación aceptada por la comisión, se emitieron 419 votos en pro y uno
en contra.
Por el proyecto de decreto que modifica
diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, se emitieron 419 votos en pro y uno en contra.
Aprobados en lo general y en lo
particular por 419 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto
que reforma los artículos 119-N, 119-M y 119-Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que modifica diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
El secretario
Primitivo Ortega Olays: |
Pasan al Senado para los efectos
constitucionales.
CODIGO CIVIL. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
El siguiente punto del orden del día
es la primera lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona
el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
En virtud de que este dictamen se encuentra
publicado en la Gaceta, proceda la Secretaría a dar lectura únicamente a la exposición
de motivos.
La secretaria
Silvia Oliva Fragoso: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Justicia.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y
dictamen la minuta y proyecto de decreto, por el que se aprueban las reformas y adiciones
al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Con fundamento en los artículos 71
fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en las
prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción II, 48, 56 y demás aplicables a la Ley
Orgánica del Congreso General y en las que se derivan acaso como son las contenidas en
los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo
Congreso General, esta comisión se abocó al estudio y análisis de la minuta enviada por
la colegisladora, labor de la que nos permite dar cuenta en el presente proyecto de
acuerdo a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El día 10 de diciembre de 1996,
la Cámara de Senadores conoció la iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil
para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y
al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, presentada por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
Segundo. Con fecha 3 de diciembre de 1977,
el diputado Héctor Flavio Valdez García, presentó ante el pleno de la Cámara de
Diputados, la solicitud de un punto de acuerdo para que se enviara una respetuosa
excitativa al Senado de la República, para que se dé trámite de ley, a la iniciativa de
reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la
República en Materia Federal, así como para el Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el 4 de
diciembre de 1996, al Congreso de la Unión en materia de adopción plena.
Tercero. Con fecha 15 de diciembre de 1997,
fue turnada a las comisiones unidas de Justicia, Estudios Legislativos, Segunda Sección y
de Atención a Niños, Jóvenes y Tercera Edad, para efectos de su estudio y dictamen la
iniciativa de decreto de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en
Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, que presentó el senador Esteban Moctezuma Barragán.
Cuarto. En la sesión del 22 de abril del
año en curso, la colegisladora aprobó el decreto de reformas y adiciones al Código
Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia
Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Quinto. A efecto de estudiar y analizar la
iniciativa en comento, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados celebró
reunión de trabajo con autoridades especialistas en la materia y con la Comisión de
Atención a Niños, Jóvenes y Tercera Edad en la Cámara de Senadores, el día 17 de
abril del año en curso.
Sexto. En el análisis de intercambio de
puntos de vista llevado a cabo en dicha reunión, diversos participantes, diputados y
senadores, expusieron sus puntos de vista y opiniones acerca del contenido general de la
iniciativa e igualmente fueron planteadas algunas inquietudes y dudas sobre varios
preceptos de la misma.
Séptimo. Con fecha 23 de abril del
presente año, la Cámara de Diputados conoció la minuta proyecto de decreto de reformas
y adiciones a los códigos a que hemos hecho referencia.
Octavo. El Presidente de la mesa directiva
acordó en la misma fecha dar el turno respectivo a la Comisión de Justicia.
Noveno. La Comisión de Justicia que
dictamina celebró una reunión el día 27 de abril del presente año, para la discusión
y modificación en su caso del dictamen turnado.
Décimo. Una vez analizados los puntos de
vista de los diversos diputados y sus opiniones respectivas sobre el contenido de la
mencionada iniciativa se llegó al acuerdo de retomar los planteamientos presentados por
el Senado de la República, expresados en su dictamen del 22 de abril del presente año.
CONSIDERACIONES
La iniciativa presentada por el Senado
tiene por objeto primordial establecer la institución jurídica de la adopción plena en
el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal, adicional a la que actualmente regula que ahora se llamará adopción
simple, con la que se brindará mayor protección a la niñez desvalida y a los
incapacitados mayores de edad.
Asimismo la iniciativa pretende establecer
un sistema mixto para quienes deseen crear un vínculo jurídico que exclusivamente ligue
al adoptante y al adoptado, puedan hacerlo, bajo la denominada adopción simple; mientras
que aquellos que prefieran optar por una integración jurídica completa puedan hacerlo a
través de la adopción plena y conseguir que el adoptado pase a ocupar un lugar de
verdadera filiación, reconociéndosele su parentesco con los ascendientes, descendientes
y colaterales del adoptante.
Se establece de igual manera la posibilidad
de convertir la adopción simple a adopción plena siempre y cuando se cumpla los
requisitos que se establecen en la iniciativa.
Se determina en la adopción plena que el
adoptado adquirirá conforme a derecho, la misma condición de un hijo consanguíneo
respecto al adoptante o adoptantes, extendiéndose sus efectos a la familia de éstos,
sustituyendo los vínculos que tuvieren a excepción de los impedimentos para contraer
matrimonio con los de la familia de origen.
Asimismo se determina que en el caso de los
pariente naturales del adoptado, éstos no conservarán ningún derecho sobre el mismo,
quedando cancelada toda relación familiar entre ellos.
La iniciativa define quienes pueden ser
susceptibles de ser adoptados bajo la forma plena, siendo éstos los expósitos, los
abandonados por más de seis meses, los hijos del cónyuge y aquellos que fueron
entregados por el padre o la madre a una institución de asistencia social pública o
privada y también establece que aquellos que tengan un vínculo de parentesco
consanguíneo con el menor o el incapacitado, no podrán adoptarlo.
Se establece que en los casos de adopción
plena sea levantada acta de nacimiento en los mismos términos que la que se expide para
los hijos consanguíneos, determinándose que a partir de su expedición no se publicará
ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de
tal, salvo providencia dictada en juicio y que el Registro Civil se debe abstener de
proporcionar información acerca de los antecedentes de la familia de origen del adoptado
ni su condición de tal y únicamente lo podrá hacer cuando medie autorización judicial
y sea para efectos de impedimento para contraer matrimonio y cuando el adoptado quiera
conocer sus antecedentes familiares.
Por otra parte, la iniciativa incluye un
capítulo específico sobre la adopción internacional, con objeto de evitar el tráfico
de menores y que tratándose de este tipo de adopciones se especifica que serán siempre
bajo la forma de adopción plena.
Por lo que respecta a las modificaciones al
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ésta tiene el propósito de
hacerlas congruentes con la legislación sustantiva y buscan simplificar y reducir en lo
posible los procedimientos y términos, con objeto de facilitar y hacer accesibles los
trámites necesarios para la adopción, con lo que se lograría desaparecer de la sociedad
los temores de que los trámites de adopción son muy prolongados en perjuicio de la
voluntad de las personas que pretenden adoptar algún menor o algún incapacitado mayor.
Esta Comisión de Justicia considera
acertado el que se hagan las reformas al Código Civil para el Distrito y territorios
federales y en Materia Federal para toda la República, así como las reformas al Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que presentó el Senado de la
República, por lo que debe de aceptarse íntegramente la minuta enviada por dicha
legislatura, en virtud de que coincidimos íntegramente con sus planteamientos y que para
la ilustración del pleno, nos permitimos reproducir
DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES
Al Código Civil para el Distrito Federal
en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Artículo primero. Se reforman los
artículos 86, 87, 88, 133, 157, 295, 390 fracciones I a la III; 391, 394, 395 segundo
párrafo; 397 último párrafo; 402, 403, 404, 405 primer párrafo; 1612, 1613, 1620 y se
adicionan los artículos 293 con un segundo párrafo, 397 con la fracción V; 405 con la
fracción III; 410-A, 410-B, 410-C, 410-D, 410-E y 410-F; así como cuatro secciones al
Capítulo V del Título Séptimo del Libro Primero, todos ellos del Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para
quedar como sigue:
"Artículo 86. El acta de adopción
simple contendrá los nombres, apellidos y domicilio del adoptante y del adoptado; el
nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para
la adopción y los nombres, apellidos y domicilio de las personas que intervengan como
testigos. En el acta se insertarán los datos esenciales de la resolución judicial.
En los casos de adopción plena, se
levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se
expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo siguiente.
Artículo 87. Extendida el acta de
adopción simple, se harán las anotaciones que correspondan al acta de nacimiento del
adoptado y se archivará la copia de las diligencias relativas, poniéndole el mismo
número del acta de adopción.
En el caso de adopción plena, a partir del
levantamiento del acta a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, se
harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No
se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su
condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.
Artículo 88. El juez o tribunal que
resuelva que una adopción simple queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho
días copia certificada de su resolución al juez del Registro Civil, para que cancele el
acta de adopción y anota la de nacimiento.
Artículo 133. Cuando se recobre la
capacidad legal para administrar, se revoque la adopción simple o se presente la persona
declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al juez del Registro Civil
por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la
inscripción a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 157. Bajo el régimen de
adopción simple, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus
descendientes.
Artículo 293. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
En caso de la adopción plena, se
equiparará al parentesco por consanguinidad aquel que existe entre el adoptado, el
adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera
hijo consanguíneo.
Artículo 295. El parentesco civil es el
que nace de la adopción simple y sólo existe entre adoptante y adoptado.
CAPITULO V
De la adopción
SECCION PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 390. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Que tiene medios bastantes para proveer
a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse como
hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II. Que la adopción es benéfica para la
persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma y
III. Que el adoptante es persona apta y
adecuada para adoptar.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 391. El marido y la mujer podrán
adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque
sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo
anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y
el adoptado sea de 17 años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos
previstos en la fracción del artículo anterior.
Artículo 394. El menor o la persona con
incapacidad que haya sido adoptado bajo la forma de adopción simple, podrá impugnar la
adopción dentro del año siguiente a la mayoría de edad o a la fecha en que haya
desaparecido la incapacidad.
Artículo 395. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
El adoptante dará su nombre y sus
apellidos al adoptado, salvo que por circunstancias específicas, en el caso de la
adopción simple, no se estime conveniente.
Artículo 397. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
V. Las instituciones de asistencia social
públicas o privadas que hubieren acogido al menor o al incapacitado que se pretenda
adoptar.
Si la persona que se va a adoptar tiene
más de 12 años, también se necesita su consentimiento para la adopción. En el caso de
las personas incapaces, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible
la expresión indubitable de su voluntad.
SECCION SEGUNDA
De la adopción simple
Artículo 402. Los derechos y obligaciones
que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulte se limitan
al adoptante y al adoptado, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio,
respecto de los cuales se observará lo que dispone el artículo 157.
Artículo 403. Los derechos y obligaciones
que resulten del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, excepto la
patria potestad, que será transferida al adoptante, salvo que, en su caso, esté casado
con alguno de los progenitores del adoptado, porque entonces se ejercerá por ambos
cónyuges.
Artículo 404. La adopción simple podrá
convertirse en plena, debiendo obtenerse el consentimiento del adoptado, si éste hubiere
cumplido 12 años. Si fuere menor de edad se requiere el consentimiento de quien hubiese
consentido en la adopción, siempre y cuando sea posible obtenerlo; de lo contrario, el
juez deberá resolver atendiendo al interés superior del menor.
Artículo 405. La adopción simple puede
revocarse:
I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
III. Cuando el Consejo de Adopciones del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia justifique que existe causa
grave que ponga en peligro al menor.
SECCION TERCERA
De la adopción plena
Artículo 410-A. El adoptado bajo la forma
de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales,
incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o de los
adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe
llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.
La adopción plena extingue la filiación
preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de
éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante
esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos,
obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resulten de la filiación
consanguínea.
La adopción plena es irrevocable.
Artículo 410-B. Para que la adopción
plena pueda tener efectos, además de las personas a que se refiere el artículo 397 de
este código, deberá otorgar su consentimiento el padre o madre del menor que se pretende
adoptar, salvo que exista al respecto declaración judicial de abandono.
Artículo 410-C. Tratándose de la
adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los
antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y
contando con autorización judicial:
I. Para efectos de impedimento para
contraer matrimonio y
II. Cuando el adoptado desee conocer sus
antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuere menor de edad se
requerirá el consentimiento de los adoptantes.
Artículo 410-D. No pueden adoptar mediante
adopción plena, las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor
o incapaz.
SECCION CUARTA
De la adopción internacional
Artículo 410-E. La adopción internacional
es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio
nacional, y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede
encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los
tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo
conducente, por las disposiciones de este código.
Las adopciones internacionales siempre
serán plenas.
La adopción por extranjeros es la
promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio
nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente código.
Artículo 410-F. En igualdad de
circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros.
Artículo 1612. El adoptado hereda como
hijo, pero en la adopción simple no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los
parientes del adoptante.
Artículo 1613. Concurriendo padres
adoptantes y descendientes del adoptado en forma simple, los primeros sólo tendrán
derecho a alimentos.
Artículo 1620. Concurriendo los adoptantes
con ascendientes del adoptado en forma simple, la herencia de éste se dividirá por
partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes."
Artículo segundo. Se reforman los
artículos 923, 924, 925, 926 y se adiciona el artículo 925-A del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 923. El que pretenda
adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el artículo 390 del Código
Civil, debiéndose observar lo siguiente:
I. En la promoción inicial se deberá
manifestar el tipo de adopción que se promueve, el nombre, edad y si lo hubiere domicilio
del menor o persona con incapacidad que se pretende adoptar; el nombre, edad y domicilio
de quienes, en su caso, ejerzan sobre él la patria potestad o tutela o de la persona o
institución de asistencia social pública o privada que lo haya acogido y acompañar
certificado médico de buena salud. Los estudios sociológicos y sicológicos necesarios
para efectuar el trámite de adopción deberán realizarse por el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, directamente o por quien éste autorice;
II. Cuando el menor hubiere sido acogido
por una institución de asistencia social pública o privada, el presunto adoptante o la
institución, según sea el caso, recabarán constancia del tiempo de la exposición o
abandono para los efectos del artículo 444 fracción IV del Código Civil;
III. Si hubieran transcurrido menos de seis
meses de la exposición o abandono, se decretará el depósito de quien se pretenda
adoptar con el presunto adoptante, en tanto se consuma dicho plazo;
IV. Si no conociera el nombre de los padres
o no hubiere sido acogido por institución de asistencia social, pública o privada, se
decretará la custodia con el presunto adoptante, por el término de seis meses para los
mismos efectos, siempre y cuando ello fuere aconsejable a criterio del juez;
En los supuestos en que el menor haya sido
entregado a dichas instituciones por quienes ejerzan en él la patria potestad, para
promover su adopción en cualquiera de sus dos formas, no se requerirá que transcurra el
plazo de seis meses a que se refiere el presente artículo y
V. Tratándose de extranjeros se deberá
acreditar su legal estancia o residencia en el país.
Los extranjeros con residencia en otro
país deberán presentar certificado de idoneidad, expedido por la autoridad competente de
su país de origen que acredite que el solicitante es considerado apto para adoptar;
constancia de que el menor que se pretende adoptar ha sido autorizado para entrar y
residir permanentemente en dicho Estado; autorización de la Secretaría de Gobernación
para internarse y permanecer en el país con la finalidad de realizar una adopción.
La documentación que presenten los
solicitantes extranjeros en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la
traducción oficial.
La documentación correspondiente deberá
estar apostillada o legalizada por el cónsul mexicano.
Artículo 924. Rendidas las constancias que
se exigen en el artículo anterior y obtenido el consentimiento de las personas que deben
darlo, conforme al Código Civil, el juez de lo familiar resolverá dentro del tercer
día, lo que proceda sobre la adopción.
Artículo 925. Cuando el adoptante y el
adoptado pidan que la adopción simple sea revocada, el juez los citará a una audiencia
verbal, para que dentro de los tres días siguientes, resuelva conforme a lo dispuesto en
el artículo 407 del Código Civil.
Si el adoptado fuere menor de edad, para
resolver sobre la revocación se oirá previamente a las personas que prestaron su
consentimiento conforme al Código Civil, cuando fuere conocido su domicilio o, en su
caso, se oirá al Ministerio Público.
Para acreditar cualquier hecho relativo a
la revocación, las partes podrán ofrecer toda clase de pruebas, conforme a las
disposiciones de este código.
Artículo 925-A. Cuando el adoptante o
adoptantes soliciten la conversión de la adopción simple a plena y se reúnan los
requisitos previstos en el artículo 404 del Código Civil, el juez los citará a una
audiencia verbal dentro de los ocho días siguientes con la intervención del Ministerio
Público, luego de la cual se resolverá lo conducente, en el término de ocho días.
Artículo 926. Los procedimientos de
revocación en materia de adopción simple, se seguirán por la vía ordinaria".
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las adopciones que se encuentren
en trámite a la fecha de publicación de las presentes reformas, se resolverán de
acuerdo con las disposiciones vigentes hasta antes de la publicación del presente
decreto.
No obstante, si en las adopciones que
actualmente se tramitan hubiere la voluntad del adoptante de obtener la adopción plena,
podrá seguirse el procedimiento establecido por el presente decreto.
Las adopciones realizadas con anterioridad
a la entrada en vigor del presente decreto podrán convertirse a plenas, de acuerdo con
los requisitos y procedimientos establecidos por este decreto.
Salón de comisiones de la honorable
Cámara de Diputados.- México, D.F., a 27 de abril de 1998.- Diputados: Sadot Sánchez
Carreño, presidente; Carolina O,Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura,
María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro
Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo A. Ramírez Rodríguez,
Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera,
Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas,
Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, Luis Patiño Pozas, Jorge Canedo Vargas,
Martha Laura Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor Francisco Castañeda
Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Alfonso J. Gómez Sandoval
Hernández, Manuel González Espinoza, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Rosalinda Banda
Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Jaime Castro López.»
Es de primera lectura.
LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA Y DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
El siguiente punto del orden del día
es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Federal de Defensoría
Pública y reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En virtud de que este dictamen se encuentra
publicado en la Gaceta, proceda la Secretaría a dar lectura únicamente a la exposición
de motivos.
El secretario
Francisco Antonio Ordaz Hernández: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Justicia.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y
dictamen la minuta y proyecto de decreto por el que se aprueba la Ley Federal de
Defensoría Pública y se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
enviada por el Senado de la República.
Con fundamento en los artículos 71
fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las
prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción II, 48, 56 y demás aplicables de la Ley
Orgánica del Congreso General y en las que derivan acaso, como son las contenidas en los
artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo
Congreso General, esta comisión se abocó al estudio y análisis de la minuta enviada por
la colegisladora, labor de la que nos permitimos dar cuenta en el presente proyecto, de
acuerdo a los siguientes:
Antecedentes y consideraciones
Primero. Con fecha 11 de octubre de 1995 y
18 de septiembre de 1996, respectivamente, los ciudadanos Amador Rodríguez Lozano,
senador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y José Natividad
Jiménez Moreno, senador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron
ante el pleno de la Cámara de Senadores sendas iniciativas, la primera de Ley Federal de
Defensoría Pública y la segunda, de proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Defensoría de Oficio Federal y de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
Segundo. Turnadas que fueron tales
iniciativas a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera
Sección, de nuestra colegisladora, éstas acordaron analizar conjuntamente el contenido
de las mismas en un solo dictamen, dada la coincidencia de los objetivos que sus autores
fijaron en sus propuestas.
Tercero. La motivación de ambas
iniciativas reconoce la necesidad de que "convencidos de la perfectibilidad de
nuestro sistema de justicia", es inaplazable legislar para que los mexicanos que por
su condición económica no puedan procurarse un servicio de asistencia legal cuando ésta
sea requerida, tengan acceso a la justicia, buscando hacer las garantías de seguridad
jurídica que establece nuestra Constitución, proponiendo al efecto modificar el marco
reglamentario constituido por la Ley de Defensoría de Oficio Federal y la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación en la parte aplicable a este servicio.
Cuarto. Las comisiones unidas de Justicia y
Estudios Legislativos, Primera Sección, de la Cámara de Senadores, al dictaminar las
iniciativas en cuestión, después de un amplio documentado análisis con ideas y
propuestas de numerosas personalidades peritos en derecho catedrático, investigadores,
legisladores, funcionarios públicos y con la participación plural de sus integrantes,
valora los motivos y fundamentos de tales iniciativas estimando procedente introducir
algunos cambios que más adelante se analizan, respetando en su integridad el fondo y el
noble interés que motivó a sus autores.
Quinto. Esta Comisión de Justicia retoma
los planteamientos del Senado de la República, expresados en su dictamen de fecha 4 de
noviembre de 1997, efectivamente:
I. Por el estudio de las iniciativas se
desprende que al crear una nueva institución en el ámbito de la defensoría de oficio
federal, se fortalecen las instituciones públicas de procuración y administración de
justicia, haciendo efectivo uno de los valores más caros de la convivencia humana
reconocido por nuestra Ley Fundamental: la justicia referida a la libertad como atributo
esencial del hombre.
II. Por otra parte la norma jurídica
requiere ser adaptada a las exigencias de la realidad a la que debe regular y es el caso
de que, no obstante que la reforma constitucional de diciembre de 1984 vino a reforzar el
sistema de procuración y administración de justicia de México con la creación del
Consejo de la Judicatura Federal, tal reforma no comprendió la necesaria actualización
de la ley que desde 1922 ha venido regulando la prestación del servicio de defensoría de
oficio, es decir, transcurrieron más de 75 años en que fue promulgado tal dispositivo y
resulta por tanto inaplazable introducir su modificación integral para adaptar este
servicio social a los requerimientos y exigencias de la sociedad actual.
III. El criterio que siguieron las
comisiones unidas de la colegisladora al analizar las iniciativas presentes fue el de
aprovechar lo mejor de ambos proyectos, considerando la utilidad de hacer modificaciones,
como fue el caso de no estimar oportuna la creación de un organismo público
descentralizado, cuyo objeto fuera la prestación de servicio de defensoría en materia
federal.
El mismo criterio siguió en lo relativo a
la propuesta de la pretendida "Comisión Nacional de Defensoría Pública". Como
consecuencia se consideró prudente realizar algunas adecuaciones a tales iniciativas sin
que, ya se dijo, las mismas alteren o modifiquen sustancialmente el sentido y la razón de
las mismas.
IV. La justicia, como uno de los valores
más importantes de la sociedad moderna, debe estar siempre al servicio del hombre; el
acceso a ella es un derecho que nuestra Constitución Política consagra con el propósito
de que todos los ciudadanos mexicanos puedan recibir el mismo trato en igualdad de
circunstancias. Sin embargo, en la realidad esta garantía no es del todo efectiva, ya que
en muchos casos un gran número de mexicanos que carecen de recursos y medios económicos
se encuentran seriamente afectados en sus derechos por no contar con una asesoría legal,
con una eficaz representación legal que salvaguarde sus intereses, fundamentalmente en
los casos de procedimientos de naturaleza penal.
De ahí la importancia de establecer un
nuevo sistema de defensoría para personas de escasos recursos, desempleados, jubilados,
indígenas etcétera, que separe por una parte a la defensoría federal para asuntos de
orden penal y por la otra crear la asesoría legal para asuntos jurídicos de otro orden.
Ambas modalidades subordinadas a un organismo interno e independiente que organice la
prestación de estos servicios: el Instituto Federal de Defensoría Pública, cuyo objeto
primordial será el de proveer los servicios mencionados a las personas que carezcan de
los recursos económicos, para una adecuada defensa de sus legítimos intereses y
derechos.
V. La modalidad de la organización y
operación de este instituto plantean una nueva perspectiva de la relación entre el
Estado y los sectores más necesitados, ante las instancias judiciales; concede un amplio
espacio de participación a estructuras no gubernamentales para intervenir directamente en
la prestación de este servicio, así como a los abogados particulares la posibilidad de
prestar servicios de defensoría pública.
Sexto. Al modificar la normatividad a la
que estará sujeta la prestación del servicio de defensoría pública, resaltan las
características del organismo a través del cual el Estado lo procurará. Si bien no se
siguió a este respecto el criterio de la iniciativa presentada por el senador Rodríguez
Lozano, la resolución de la colegisladora al determinar que el nuevo Instituto Federal de
Defensoría Pública permaneciera dentro de la organización del Poder Judicial de la
Federación y que ya no actuara como organismo auxiliar del Consejo de la Judicatura
Federal, sino como organismo del propio Poder Judicial con autonomía técnica y
operativa, resulta de gran trascendencia porque como se indica en el dictamen, el nuevo
organismo de defensoría pública en el ámbito federal no tendría más subordinación
que en materia administrativa y presupuestal del propio Consejo de la Judicatura Federal,
teniendo por tanto este instituto total autonomía.
Séptimo. Esta Comisión de Justicia
considera igualmente acertado y desde luego procedente la nueva estructura de la
iniciativa de ley en cuanto a los títulos y capítulos que la componen y que para
ilustración del pleno nos permitimos reproducir: Título Primero, de la defensoría
pública; Capítulo I, disposiciones generales; Capítulo II, de los defensores públicos;
Capítulo III, de los asesores jurídicos; Capítulo IV, de los servicios auxiliares.
Título Segundo, del Instituto Federal de Defensoría Pública; Capítulo I, disposiciones
generales; Capítulo II, de la junta directiva; Capítulo III, del director general;
Capítulo IV, de las unidades; Capítulo V, de los impedimentos; Capítulo VI, del plan
anual de capacitación y estímulo; Capítulo VII, de la responsabilidad de los defensores
de oficio y asesores jurídicos.
Octavo. De conformidad con las facultades
constitucionales que tiene el Consejo de la Judicatura Federal, relacionadas con
cuestiones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial Federal y de
acuerdo con la naturaleza jurídica que se pretende tenga el Instituto Federal de
Defensoría Pública, en el dictamen el Senado de la República se propone, acertadamente,
que la integración del órgano colegiado de gobierno del Instituto Federal de Defensoría
Pública corresponda al Consejo de la Judicatura Federal y denominándose junta directiva
con las facultades de supervisión del instituto, tal y como lo propone en su iniciativa
el senador José Natividad Jiménez Moreno.
Noveno. Distintas modificaciones a las
iniciativas presentadas contiene el dictamen de la colegisladora, entre las que destaca:
I. Por considerarlo más propio de la
materia reglamentaria, se propone que se remitan a las bases generales de organización,
las siguientes disposiciones de esta iniciativa de ley:
a) Las referentes a las jornadas de trabajo
de los defensores públicos y la remuneración de éstos.
b) Lo relativo a los sistemas de control de
la actividad y eficiencia de los defensores públicos.
c) Los mecanismos de suplencia de las
ausencias del director general.
d) Las facultades, en sentido amplio, del
director general y en especial aquellas que se proponían en materia de supervisión.
e) Todo lo relativo a las facultades de las
direcciones que se proponían para el instituto, a fin de dar más flexibilidad en su
organización y funcionamiento al no establecerlas en una ley.
f) Todo el capítulo dedicado a la
regulación del personal del instituto y sus actividades.
g) Las normas disciplinarias y los medios
para formular peticiones o quejas.
h) Las características que deberá reunir
el informe socioeconómico practicado a los solicitantes de servicios de defensoría
pública.
II. Se precisa en el artículo 2o. de la
iniciativa el concepto de "Servicio de Defensoría Pública", destacándose que
es un servicio público que abarca no sólo la materia penal, sino el acceso a la justicia
en general y determinar los aspectos que comprende, a saber: orientación, asesoría y
representación jurídica.
III. Se establece con toda claridad que el
servicio de defensoría pública se prestará obligatoria y gratuitamente, bajo los
principios de probidad, honradez y profesionalismo.
IV. Por considerarlo suficiente se fijan
tres y no cinco años de experiencia profesional, además de que se fija como requisito el
de aprobar los exámenes de ingreso y oposición para ingresar y permanecer como defensor
público o asesor jurídico.
V. El cambio de los conceptos de Ministerio
Público y de juzgados y tribunales, por los de Ministerio Público de la Federación y
por juzgados y tribunales federales, respectivamente, en virtud de que la ley tendrá ese
carácter.
VI. Por considerarlos propios de una ley
penitenciaria, se suprimieron las siguientes propuestas:
a) La que establece la protección de los
procesados en los centros de readaptación social, recibiendo para ello, al momento de su
ingreso, un documento que contenga información sobre el régimen del establecimiento, sus
derechos y deberes.
b) La que propone como obligaciones de los
centros de readaptación social el otorgar las facilidades suficientes a los defensores
públicos para ejercer su encargo, como son: la habilitación de locutorios adecuados para
que el defensor pueda cumplir sus responsabilidades, así como adoptar medidas internas
necesarias para que los internos, cuando sean visitados por los defensores de oficio, se
encuentren próximos a los locutorios.
VII. Se le da una nueva redacción al
artículo 8o. de la ley que establece los procedimientos con que deberá contar el
servicio civil de carrera para los defensores públicos, además de que se agrega la
mención a la facultad que en esta materia tiene el Consejo de la Judicatura Federal.
Se considera también acertado no
establecer, tal y como proponía la iniciativa, un fondo de defensoría pública, que
tuviera por objeto coadyuvar a la prestación del servicio de defensoría pública, en
razón de que el manejo de los bienes producto de decomisos y confiscaciones de
instrumentos o productos de delitos, debe ser objeto de una reglamentación independiente.
VIII. En relación a la propuesta del
Partido Acción Nacional presentada por conducto del senador José Natividad Jiménez
Moreno, se estima procedente precisar las obligaciones procesales y funciones de
representación que tendrán los defensores públicos, entre las que deben señalarse:
a) Atender inmediatamente las solicitudes
que les sean formuladas por el inculpado o por el juez de la causa.
b) Solicitar al juez de la causa la
libertad caucional, si procediera.
c) Hacer valer los medios que desvirtúen
los elementos del tipo penal o la probable responsabilidad del defendido, en cualquier
etapa del proceso, ofreciendo las pruebas y promoviendo los incidentes, recursos, alegatos
y demás diligencias que fueren necesarios para una eficaz defensa.
d) Asistir jurídicamente al defendido y
estar presente en el momento en que rinda su declaración preparatoria y hacerle saber sus
derechos.
e) Formular las conclusiones a que se
refiere el Código Federal de Procedimientos Penales, en el momento procesal oportuno.
f) Informar al defendido o a sus familiares
del trámite legal que deberá desarrollarse en la fase de apelación para establecer con
ellos una comunicación estrecha sobre el particular.
g) Analizar las constancias que obren en
autos, a fin de contar con mayores elementos para la formulación de los agravios
respectivos en el momento procesal oportuno, durante la tramitación de la segunda
instancia.
h) Practicar las visitas que sean
necesarias a los centros de reclusión, con objeto de comunicar a su defendido el estado
procesal en que se encuentra su asunto, informar los requisitos para su libertad
provisional bajo caución, así como aquéllos para obtener los beneficios
preliberacionales que en su caso corresponda.
i) Vigilar el adecuado cumplimiento de las
sentencias, procurando para sus representados los beneficios que, en su caso, establezcan
las disposiciones legales aplicables y
j) Las demás que sean necesarias para una
adecuada defensa conforme a derecho.
IX. Igualmente atendiendo a la iniciativa
del senador Jiménez Moreno, se determina el régimen de responsabilidades de los
defensores públicos como sigue:
a) Realizar conductas que atenten contra la
autonomía e independencia de las funciones que ejerzan, tales como aceptar: consignas,
presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique
subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad.
b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones
que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación o actuar indebidamente
cuando se encuentren impedidos por alguna de las causales previstas por las fracciones I,
II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación: precisamente en contravención con lo dispuesto por el artículo 148 del
ordenamiento jurídico en cita.
c) Descuidar y abandonar injustificadamente
el desempeño de las funciones o labores que deban realizar en virtud de su encargo.
d) No poner en conocimiento del Consejo de
la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia o autonomía de
sus funciones.
e) No preservar la dignidad, imparcialidad,
ética y profesionalismo propios del ejercicio de sus atribuciones.
f) Emitir opinión pública que implique
prejuzgar sobre un asunto de su competencia.
g) Negarse injustificadamente a patrocinar
la defensa de los indicados que, no teniendo defensor particular ni los recursos
económicos suficientes para cubrir los honorarios de alguno, sean designados por éstos,
por el Ministerio Público de la Federación o por el órgano jurisdiccional
correspondiente.
h) Dejar de interponer en tiempo y forma
los recursos legales que procedan, desatendiendo su trámite, desistiéndose de ellos o
abandonarlos en perjuicio de su defendido o asistido.
i) Aceptar dádivas o cualquier
remuneración por los servicios que prestan a sus defendidos o asistidos o solicitar a
éstos o a las personas que por ellos se interesan, dinero o cualquier otra retribución
para cumplir con las funciones que gratuitamente deban ejercer y
j) Dejar de cumplir con cualquiera de las
demás obligaciones que, en virtud de la existencia de la institución, se les ha
conferido.
X. El Partido Acción Nacional propuso, y
la minuta lo recoge, que el procedimiento para determinar la responsabilidad de los
servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública, se encauce en la forma
y términos previstos en el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
XI. Se modifica la redacción de la
fracción VI del artículo 15 de la ley, cambiando la expresión "exclusivamente los
servios de asistencia legal en forma gratuita a", por la de "se prestarán
preferentemente los servicios de asistencia legal en forma gratuita a", ampliando la
cobertura del servicio a cualquier persona que por razón de su situación económica lo
necesite.
XII. Para garantizar la prestación del
servicio de defensoría pública, en la ley que aprobó la colegisladora, se establece que
en la designación de los defensores federales se dará preferencia a la elección del
usuario, previendo el caso de un posible conflicto de intereses y regulándolo
adecuadamente. Asimismo se precisan los supuestos o personas a quienes se prestarán
preferentemente los servicios de asesoría jurídica.
XIII. Para estimular la participación de
profesionales del derecho en la prestación del servicio de asesoría jurídica, se
determina la deducibilidad del importe de sus servicios de los impuestos que le
corresponda cubrir. A fin de evitar excesos se consideró conveniente que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público realice una valoración económica previa de los trabajos
realizados por dichos profesionales.
XIV. La participación, por la vía del
servicio social, de estudiantes de derecho de universidades públicas y privadas, también
está comprendido en la regulación que la ley hace del servicio de defensoría pública,
situación que esta Comisión de Justicia estima también oportuno incluir.
XV. Otras modificaciones a la iniciativa
son las que se refieren a la eliminación del requisito de residencia para el cargo del
director general del Instituto Federal de Defensoría Pública; las referencias a unidades
administrativas específicas o a delegaciones y el cambio en el texto del concepto de
defensor de oficio por el de defensor público federal.
Décimo. Las iniciativas de la Ley Federal
de Defensoría Pública y de reformas y adiciones a la Ley de Defensoría de Oficio
Federal que se han analizado presuponen cambios no menos importantes, a la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 88, 89, 90, 91, 148, 149 y 181
habida cuenta de todas las consideraciones que ya se han expresado en los apartados que
anteceden y así, dejaría de existir la Unidad de Defensoría del Fuero Federal, a que
alude la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal,
para que la prestación del servicio que actualmente realizan sus miembros, sea ejercido
por el personal que forme parte del Instituto Federal de Defensoría Pública, también
como órgano del propio Poder Judicial, el que contará con una junta directiva, un
director general y las unidades administrativas y el personal técnico indispensables para
el adecuado desempeño de sus funciones y que tendrá a su cargo la designación por cada
agencia investigadora del Ministerio Público de la Federación, Unidad Investigadora de
Comisionados, Tribunal de Circuito y Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando
menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.
En relación a los requisitos para ingresar
al Servicio de la Defensoría Pública Federal, tanto por lo que hace al director general
del instituto, como a los defensores, deberán ser personas profesionales del derecho, de
reconocida capacidad, experiencia, honestidad, honorabilidad y vocación de servicio,
características que serán debidamente acreditadas, independientemente de los exámenes
de salud y de la satisfacción de requisitos de capacidad para el ingreso y permanencia en
el servicio.
La Comisión de Justicia coincidente con el
dictamen de la colegisladora, conviene en consagrar en los dispositivos legales las
consideraciones antes hechas. No menos importante es la garantía de la que gozarán los
defensores públicos para no ser removidos de sus cargos en tanto no sobrevenga alguna
causal de incapacidad o incurran en algún caso de responsabilidad en los términos del
artículo 8o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De igual
jerarquía nos resulta el carácter de servidores públicos de confianza que la iniciativa
confiere a los asesores jurídicos, personal técnico del Instituto Federal de Defensoría
Pública y la vinculación, exclusivamente administrativa y presupuestal, que el mismo
instituto tiene en relación al Consejo de la Judicatura Federal.
Por lo anteriormente expuesto, los
integrantes de la Comisión de Justicia consideran que la minuta del Senado de la
República debe aceptarse íntegramente en virtud de que sus planteamientos, con los que
coincidimos, al ser procedentes han merecido el consenso de todos los integrantes de las
comisiones de la colegisladora que dictaminaron las iniciativas, las que fueron aprobadas
por el pleno.
En consecuencia, proponemos se apruebe el
siguiente
DECRETO
Artículo primero. Se aprueba la iniciativa
de Ley Federal de Defensoría Pública, presentada por el senador Amador Rodríguez
Lozano, con algunas adiciones a ésta, del proyecto presentado por el senador José
Natividad Jiménez Moreno, para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA
TITULO PRIMERO
De la defensoría pública
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley tiene por
objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del Fuero
Federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la
justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos
que la misma establece.
Sus disposiciones son de orden público y
de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 2o. El servicio de defensoría
pública será gratuito, se prestará bajo los principios de probidad, honradez y
profesionalismo y de manera obligatoria, en los términos de esta ley.
Artículo 3o. Para la prestación de los
servicios de defensoría pública se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública
como órgano del Poder Judicial de la Federación. En el desempeño de sus funciones
gozará de independencia técnica y operativa.
Artículo 4o. Los servicios de defensoría
pública se prestarán a través de:
I. Defensores públicos, en los asuntos del
orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas y
II. Asesores jurídicos, en asuntos de
orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones.
Artículo 5o. Para ingresar y permanecer
como defensor público o asesor jurídico se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de
sus derechos políticos y civiles;
II. Ser licenciado en derecho, con cédula
profesional expedida por la autoridad competente;
III. Tener como mínimo tres años de
experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;
IV. Gozar de buena fama y solvencia moral;
V. Aprobar los exámenes de ingreso y
oposición correspondientes y
VI. No haber sido condenado por delito
doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Artículo 6o. Los defensores públicos y
asesores están obligados a:
I. Prestar personalmente el servicio de
orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten en los términos
que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y las
demás disposiciones aplicables;
II. Representar y ejercer ante las
autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o
asistidos a cuyo efecto harán valer acciones o pondrán excepciones o defensas,
interpondrán incidentes o recursos y realizarán cualquier otro trámite o gestión que
proceda conforme a derecho que resulte en una eficaz defensa;
III. Evitar en todo momento la indefensión
de sus representados;
IV. Vigilar el respeto a las garantías
individuales de sus representados y formular las demandas de amparo respectivas; cuando
las garantías individuales se estimen violadas;
V. Llevar un registro y formar un
expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que
se les turnen hasta que termine su intervención;
VI. Atender con cortesía a los usuarios y
prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa y
VII. Las demás que se deriven de la
naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 7o. A los defensores públicos y
asesores jurídicos les está prohibido:
I. Desempeñar otro empleo, cargo o
comisión en alguno de los tres órdenes de gobierno, salvo el desempeño de actividades
docentes;
II. El ejercicio particular de la
profesión de abogado, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge o su
concubina, concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin
limitación de grado y colaterales hasta cuarto grado, por afinidad o civil y
III. Actuar como mandatarios judiciales,
tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos administradores,
interventores en quiebra o concurso ni corredores, notarios comisionistas, árbitros ni
ser mandatarios judiciales ni endosatarios en procuración o ejercer cualquier otra
actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones.
Artículo 8o. El servicio civil de carrera
para los defensores públicos y asesores jurídicos, comprende la selección, ingreso,
adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y
sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por esta ley, por las disposiciones
generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal y por las bases generales de
organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Artículo 9o. El director general de los
defensores públicos, asesores jurídicos y el personal técnico del Instituto Federal de
Defensoría Pública, serán considerados servidores públicos de confianza.
CAPITULO II
De los defensores públicos
Artículo 10. Los defensores públicos
serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más
requisitos que la solicitud formulada por el indiciado en la averiguación previa, el
inculpado en el proceso penal, el sentenciado, el agente del Ministerio Público o el
órgano jurisdiccional, según sea el caso.
Artículo 11. El servicio de defensoría
pública ante el Ministerio Público de la Federación comprende:
I. Atender inmediatamente las solicitudes
formuladas por el indiciado o el agente del Ministerio Público necesarias para la
defensa;
II. Solicitar al agente del Ministerio
Público de la Federación correspondiente la libertad caucional, si procediera o en el no
ejercicio de la acción penal a favor de su defendido, cuando no existan elementos
suficientes para su consignación;
III. Entrevistar al defendido para conocer
de viva voz la versión personal de los hechos que motivan la averiguación previa en su
contra, así como los argumentos y pruebas que le sirvan para tratar de justificar o
explicar su participación en los mismos hechos, con el propósito de que pueda hacerlos
valer ante la autoridad del conocimiento;
IV. Asistir jurídicamente al defendido en
el momento en que rinda su declaración ministerial, así como en cualquier otra
diligencia que establezca la ley;
V. Informar al defendido o a sus familiares
del trámite legal que deberá desarrollarse en todo el proceso para establecer con ellos
una comunicación estrecha sobre el particular;
VI. Analizar las constancias que obren en
el expediente, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;
VII. Procurar la continuidad y uniformidad
de criterios en la defensa y
VIII. Las demás necesarias para realizar
una defensa conforme a derecho y que propicie una impartición de justicia expedita y
pronta.
Artículo 12. El servicio de defensoría
pública, ante los juzgados y tribunales federales comprende:
I. Atender inmediatamente las solicitudes
que le sean formuladas por el inculpado o por el juez de la causa;
II. Solicitar al juez de la causa la
libertad caucional, si procediera;
III. Hacer valer los medios que desvirtúen
los elementos del tipo penal o la probable responsabilidad del defendido, en cualquier
etapa del proceso, ofreciendo las pruebas y promoviendo los incidentes, recursos, alegatos
y demás diligencias que fueran necesarios para una eficaz defensa;
IV. Asistir jurídicamente al defendido y
estar presente en el momento en que rinda su declaración preparatoria y hacerle saber sus
derechos;
V. Formular las conclusiones a que se
refiere el Código Federal de Procedimientos Penales en el momento procesal oportuno;
VI. Informar al defendido o a sus
familiares del trámite legal que deberá desarrollarse en la fase de apelación para
establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular;
VII. Analizar las constancias que obren en
autos, a fin de contar con mayores elementos para la formulación de los agravios
respectivos en el momento procesal oportuno, durante la tramitación de la segunda
instancia;
VIII. Practicar las visitas que sean
necesarias a los centros de reclusión, con objeto de comunicar a su defendido el estado
procesal en que se encuentra su asunto, informar los requisitos para su libertad
provisional bajo caución, así como aquéllos para obtener los beneficios
preliberacionales que en su caso correspondan;
IX. Vigilar el adecuado cumplimiento de las
sentencias, procurando para sus representados los beneficios que, en su caso, establezcan
las disposiciones legales aplicables y
X. Las demás que sean necesarias para una
adecuada defensa conforme a derecho.
Artículo 13. Las quejas que formulen los
defensores públicos, los detenidos o internos de establecimientos de detención o
reclusión por falta de atención médica, por tortura, por tratos crueles, inhumanos o
degradantes, por goles y cualquier otra violación a sus derechos humanos que provengan de
cualquier servidor público, se denunciarán ante el Ministerio Público, a la autoridad
que tenga a su cargo los reclusorios y Centros de Readaptación Social y a los órganos
protectores de Derechos Humanos, según corresponda. Esto con el fin de que las
autoridades adopten las medidas que pongan fin a tales violaciones, se prevenga su
repetición y, en su caso, se sancione a quienes las hubiesen cometido, de conformidad con
la legislación aplicable.
CAPITULO III
De los asesores jurídicos
Artículo 14. Para gozar de los beneficios
de la asesoría jurídica, se llenará solicitud en los formatos que para tal efecto
elabore el Instituto Federal de Defensoría Pública y se deberán cumplir con los
requisitos previstos en las bases generales de organización y funcionamiento.
En la asignación de un asesor jurídico se
dará preferencia a la elección del usuario, a fin de lograr mayor transparencia y
oportunidad en la prestación del servicio.
En caso de que el servicio de asesoría sea
solicitado por partes contrarias o con intereses opuestos, se prestará a quien lo haya
solicitado primero.
Artículo 15. Los servicios de asesoría
jurídica se prestarán, preferentemente, a:
I. Las personas que estén desempleadas y
no perciban ingresos;
II. Los trabajadores jubilados o
pensionados, así como sus cónyuges;
III. Los trabajadores eventuales o
subempleados;
IV. Los que reciban bajo cualquier
concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de
organización y funcionamiento;
V. Los indígenas y
VI. Las personas que por cualquier razón
social o económica tengan la necesidad de este servicio.
Artículo 16. Para determinar si el
solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos
para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico,
elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública.
En los casos de urgencias previstos en las
bases generales de organización y funcionamiento, se deberá prestar de inmediato y por
única vez la asesoría jurídica, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico.
Artículo 17. Se retirará el servicio de
asesoría jurídica cuando:
I. El usuario manifieste de modo claro y
expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;
II. El usuario del servicio incurra
dolosamente en falsedad en los datos proporcionados;
III. El usuario o sus dependientes
económicos cometan acto de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del
Instituto Federal de Defensoría Pública y
IV. Desaparezcan las causas
socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio.
Artículo 18. En caso de retiro, el asesor
jurídico correspondiente deberá rendir un informe pormenorizado al director general del
Instituto Federal de Defensoría Pública, en el que se acredite la causa que justifique
el retiro del servicio. Se notificará al interesado el informe concediéndole un plazo de
cinco días hábiles para que, por escrito, aporte los elementos que pudieren a su juicio,
desvirtuar el informe.
Una vez presentado el escrito por el
interesado o bien, transcurrido el plazo de cinco días, el expediente se remitirá a la
unidad interna correspondiente, para que resuelva lo que corresponda, haciéndolo del
conocimiento del interesado.
En caso de retiro, se concederá al
interesado un plazo de 15 días naturales para que el asesor jurídico deje de actuar.
Artículo 19. Los asesores jurídicos
realizarán sus funciones de acuerdo a las bases generales de organización y
funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública y en función de la
naturaleza de cada uno de los asuntos para los cuales se prestará la asesoría jurídica.
CAPITULO IV
De los servicios auxiliares
Artículo 20. Cuando las necesidades de
servicios lo requieran y para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, el
Instituto Federal de Defensoría Pública podrá contratar los servicios de personas e
instituciones de reconocida probidad, capacidad y experiencia, de acuerdo con los
criterios siguientes:
I. La contratación será para desempeñar
funciones de consultoría externa en la etapa del proceso ante los tribunales y para
proveer de servicios periciales para una mayor eficacia en la defensa;
II. La contratación se efectuará para
apoyar las funciones de los defensores públicos y asesores jurídicos en los asuntos que
determine el Instituto Federal de Defensoría Pública y
III. Los abogados correspondientes, en
solidaridad con las finalidades sociales del Instituto Federal de Defensoría Pública,
podrán hacer donación a este, de los honorarios que les corresponda percibir por su
actuación profesional. Dichas donaciones serán deducibles de impuestos en los términos
que establezcan las disposiciones fiscales.
Artículo 21. Para promover la
participación de estudiantes de la licenciatura de derecho, en las universidades
públicas y privadas en los servicios de defensoría pública, el Instituto Federal de
Defensoría Pública podrá celebrar convenios con éstas, para que aquéllos puedan
prestar su servicio social, de conformidad con los requisitos que al efecto establezcan
las bases generales de organización y funcionamiento.
Artículo 22. Los servicios que se realicen
por prestadores de servicio social en todo momento estarán supervisados por un defensor
público o asesor jurídico.
TITULO SEGUNDO
Del Instituto Federal de Defensoría
Pública
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 23. El Instituto Federal de
Defensoría Pública contará con una junta directiva, un director general y las unidades
administrativas y personal técnico para que el adecuado desempeño de sus funciones se
determinen en el presupuesto.
Artículo 24. El Instituto Federal de
Defensoría Pública designará por cada unidad investigadora del Ministerio Público de
la Federación, tribunal de circuito y por cada juzgado federal que conozca de materia
penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.
Artículo 25. Las unidades investigadoras
del Ministerio Público de la Federación, los juzgados y tribunales del Poder Judicial
Federal deberán proporcionar en sus locales, ubicación física apropiada y suficiente
para la actuación de los defensores públicos y asesores jurídicos.
Artículo 26. Para el adecuado cumplimiento
de sus funciones, el Instituto Federal de Defensoría Pública promoverá la celebración
de convenios de coordinación con todos aquellos que puedan coadyuvar en la consecución
de los fines de esta ley.
CAPITULO II
De la junta directiva
Artículo 27. La junta directiva estará
integrada por el director general del Instituto de Defensoría Pública, quien la
presidirá y por seis profesionales del derecho, de reconocido prestigio, nombrados por el
Consejo de la Judicatura Federal a propuesta de su presidente.
Los miembros de la junta directiva
realizarán sus funciones de manera personal e indelegable. Durarán en su cargo tres
años y podrán ser reelectos por una sola ocasión.
Artículo 28. La junta directiva tomará
sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el
director general tendrá voto de calidad.
Las sesiones ordinarias se verificarán
cuando menos seis meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el director general o
mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros de la junta directiva,
cuando se estime que hay razones de importancia para ello.
Artículo 29. La junta directiva tendrá
las facultades siguientes:
I. Fijar la política y las acciones
relacionadas con la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le
formulen;
II. Promover que las instituciones,
organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel
profesional de los defensores públicos y asesores jurídicos, e igualmente se
proporcionen a la junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos que
ésta lo requiera;
III. Propiciar que las diversas instancias
públicas y privadas apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional de los
defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de la caución
que se les fije;
IV. Promover la realización de estudios
pendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública;
V. Impulsar la celebración de convenios
con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados;
VI. Aprobar los lineamientos para la
selección, ingreso y promoción de los defensores públicos y asesores jurídicos;
VII. Aprobar las bases generales de
organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;
VIII. Aprobar la propuesta de anteproyecto
de presupuesto que se someta a la consideración del Consejo de la Judicatura Federal;
IX. Aprobar los lineamientos generales para
la contratación de abogados particulares en los casos a que se refiere esta ley,
atendiendo los criterios presupuestales y de administración que determine el Consejo de
la Judicatura Federal;
X. Aprobar el plan anual de capacitación y
estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública;
XI. Examinar y aprobar los informes
periódicos que someta a su consideración el director general y
XII. Las demás que le otorgue esta ley y
otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO III
Del director general
Artículo 30. El director general del
Instituto Federal de Defensoría Pública será nombrado por el Consejo de la Judicatura
Federal, a propuesta de su presidente y durará tres años en su cargo, pudiendo ser
reelecto por una sola ocasión.
Artículo 31. El director general del
instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento,
no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
II. Tener cuando menos 30 años de edad, el
día de su designación;
III. Tener experiencia en el ejercicio de
la abogacía relacionada especialmente con las materias afines a sus funciones, y poseer,
el día de la designación, título y cédula profesional de licenciado en derecho,
expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad
mínima de cinco años computada al día de su designación y
IV. Gozar de buena reputación, prestigio
profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad
mayor de un año. Empero si se tratare de ilícitos como robo, fraude falsificación,
abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama de la persona en el
concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la
penalidad impuesta.
El Consejo de la Judicatura Federal
procurará preferir en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo de
defensor público o similar.
Artículo 32. El director general del
Instituto Federal de Defensoría Pública tendrá las atribuciones siguientes:
I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar
los servicios de defensoría pública que preste el Instituto Federal de Defensoría
Pública, así como sus unidades administrativas;
II. Revisar los asuntos penales que se
estén asistiendo a efecto de conocer, entre otras cosas, si los procesados con derecho a
libertad caucional están gozando de este beneficio, si cumplen con la obligación de
presentarse en los plazos fijados, así como si los procesos se encuentran suspendidos o
ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal;
III. Conocer de las quejas que se presenten
contra los defensores públicos y asesores jurídicos y, en su caso, investigar la
probable responsabilidad de los empleados del Instituto Federal de Defensoría Pública;
IV. Vigilar que se cumplan todas y cada una
de las obligaciones impuestas a los defensores públicos y asesores jurídicos,
determinando si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de
los empleados del Instituto Federal de Defensoría Pública;
V. Proponer a la junta directiva las
políticas que estimen convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los
inculpados;
VI. Proponer a la junta directiva las bases
generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;
VII. Proponer al Consejo de la Judicatura
Federal las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los defensores
públicos y asesores jurídicos;
VIII. Promover y fortalecer las relaciones
del Instituto Federal de Defensoría Pública con las instituciones públicas, sociales y
privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar al cumplimiento de sus
atribuciones;
IX. Proponer a la junta directiva el
proyecto de plan anual de capacitación y estímulos del Instituto Federal de Defensoría
Pública;
X. Elaborar un informe anual de labores
sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los defensores
públicos y asesores jurídicos que pertenezcan al Instituto Federal de Defensoría
Pública, el cual deberá ser publicado;
XI. Elaborar la propuesta de anteproyecto
de presupuesto que se someta a la consideración de la junta directiva y
XII. Las demás que sean necesarias para
cumplir con el objeto de esta ley.
CAPITULO IV
De las unidades administrativas
Artículo 33. Los titulares de las unidades
administrativas deberán reunir para su designación los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno
ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de 30 años de edad el día
de su nombramiento;
III. Tener título profesional legalmente
expedido y registrado y experiencia en la materia, de acuerdo con las funciones que deba
desempeñar, cuando menos con cinco años de antigüedad y
IV. Gozar de buena reputación, prestigio
profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad
mayor de un año o cualquier otro delito que dañe la buena fama de la persona, cualquiera
que haya sido la pena.
CAPITULO V
De los impedimentos
Artículo 34. Los defensores públicos
deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un inculpado cuando exista alguna
de las causas de impedimento previstas en las fracciones I, II, IX, XII, XIV y XV del
artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 35. Los asesores jurídicos
deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:
I. Tengan relaciones de parentesco, afecto
o amistad con la parte contraria al solicitante del servicio;
II. Sean deudores, socios, arrendatarios,
herederos, tutores o curadores de la parte contraria al solicitante del servicio o tenga
algún interés personal del asunto.
El asesor jurídico expondrá por escrito
su excusa a su superior jerárquico, el cual, después de cerciorarse que es justificado,
lo expondrá al solicitante, designando a otro defensor.
CAPITULO VI
Del plan anual de capacitación y estímulo
Artículo 36. Para el mejor desempeño del
personal del Instituto Federal de Defensoría Pública se elaborará un plan anual de
capacitación y estímulo, de acuerdo con los criterios siguientes:
I. Se recogerán las orientaciones que
proporcione la junta directiva del instituto;
II. Se concederá amplia participación a
los defensores públicos y asesores jurídicos en la formulación, aplicación y
evaluación de los resultados del plan;
III. Se procurará extender la
capacitación a los trabajadores sociales y peritos, en lo que corresponda y para
interrelacionar a todos los profesionales del Instituto Federal de Defensoría Pública y
optimar su preparación y el servicio que prestan y
IV. Se preverán estímulos económicos
para el personal cuyo desempeño lo amerite.
CAPITULO VII
De la responsabilidad de los defensores
públicos y asesores jurídicos
Artículo 37. Además de las que se deriven
de otras disposiciones legales, reglamentos o acuerdos generales, expedidos por el Consejo
de la Judicatura Federal o de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del Instituto Federal de
Defensoría Pública:
I. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones
que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación o actuar indebidamente
cuando se encuentren impedidos por alguna de las causales previstas por las fracciones I,
II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; precisamente en contravención con lo dispuesto por el artículo 148 del
ordenamiento jurídico en cita;
II. Descuidar y abandonar
injustificadamente el desempeño de las funciones o labores que deban realizar en virtud
de su encargo;
III. No poner en conocimiento del Consejo
de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia o autonomía
de sus funciones;
IV. No preservar la dignidad, imparcialidad
ética y profesionalismo propios del ejercicio de sus atribuciones;
V. Emitir opinión pública que implique
prejuzgar sobre un asunto de su competencia;
VI. Negarse injustificadamente a patrocinar
la defensa de los indiciados que, no teniendo defensor particular ni los recursos
económicos suficientes para cubrir los honorarios de alguno, sean designados éstos por
el Ministerio Público de la Federación o por el organo jurisdiccional correspondiente;
VII. Dejar de interponer en tiempo y forma
los recursos legales que procedan desatendiendo su trámite, desistiéndose de ellos o
abandonarlos en perjuicio de sus defendidos o asesorados;
VIII. Aceptar dádivas o cualquier
remuneración por los servicios que prestan a sus defendidos o asistidos o solicitar a
éstos o a las personas que por ellos se interesan, dinero o cualquier otra retribución
para cumplir con las funciones que gratuitamente deben ejercer y
IX. Dejar de cumplir con cualquiera de las
demás obligaciones que, en virtud de la existencia de la institución, se les ha
conferido.
Artículo 38. También serán causas de
responsabilidad para cualquier servidor de los sistemas de procuración y administración
de justicia federales, realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia
de los defensores públicos o asesores jurídicos o cualquier otra acción que genere o
implique subordinación indebida de estos servidores públicos respecto de alguna persona
o autoridad.
Artículo 39. El procedimiento para
determinar la responsabilidad del director general y demás miembros del Instituto Federal
de Defensoría Pública, así como las sanciones aplicables, será el previsto en el
Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y su conocimiento
será de la exclusiva competencia del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo segundo. Se reforman los
artículos 88, 148, 149 y 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y
se derogan los artículos 89, 90 y 91 de la propia ley, para quedar como sigue:
Artículo 88. Para su adecuado
funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos:
el Instituto de la Judicatura, la visitaduría judicial, la contraloría del Poder
Judicial de la Federación y el Instituto Federal de Defensoría Pública.
Con excepción del director general del
Instituto Federal de Defensoría Pública, cuyos requisitos para ser designado se
mencionan en la ley de la materia, los demás titulares de los órganos del Consejo de la
Judicatura Federal deberán tener título profesional legalmente expedido afin a las
funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena
reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de
libertad mayor de un año. Los órganos contarán con el personal que fije el presupuesto.
El Instituto Federal de Defensoría
Pública estará vinculado al Consejo de la Judicatura Federal, exclusiva, administrativa
y presupuestalmente.
Artículo 89. Se deroga.
Artículo 90. Se deroga.
Artículo 91. Se deroga.
Artículo 148. Los visitadores y los
peritos estarán impedidos para actuar cuando se encuentren en alguna de las causales de
impedimento previstas por las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de
esta ley o en las leyes de la materia, siempre que pudieran comprometer la prestación
imparcial de sus servicios. La calificación del impedimento corresponderá en todo caso
al órgano jurisdiccional ante el cual debieran ejercer sus atribuciones o cumplir sus
obligaciones.
Artículo 149. Además de los servidores
públicos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los actuarios y los visitadores no podrán aceptar o desempeñar empleo
o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo
los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de
beneficencia.
Artículo 181. También tendrán el
carácter de servidores públicos de confianza: los secretarios ejecutivos, los
secretarios de comisiones, los secretarios técnicos, los titulares de los órganos
auxiliares, los coordinadores generales, directores generales, directores de área,
visitadores, defensores públicos, asesores jurídicos y personal técnico del Instituto
Federal de Defensoría Pública, de la Visitaduría Judicial y de la Contraloría del
Poder Judicial de la Federación, subdirectores, jefes de departamento, oficiales comunes
de partes, el personal de apoyo y asesoría de los servidores públicos de nivel de
director general o superior, cajeros, pagadores y todos aquellos que tengan a su cargo
funciones de vigilancia, control, manejo de los recursos, adquisiciones o inventarios.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La Ley Federal de Defensoría
Pública y de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación entrarán
en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se abroga la Ley de Defensoría de
Oficio Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de febrero de
1922.
Tercero. Todos los recursos humanos y
materiales adscritos a la Unidad de Defensoría del Fuero Federal, pasarán al Instituto
Federal de Defensoría Pública. Los derechos laborales del personal que preste sus
servicios en la citada unidad, serán respetados en todos sus términos. Los asuntos que
estén a cargo de la Unidad de la Defensoría pasarán al Instituto Federal de Defensoría
Pública.
Cuarto. El Consejo de la Judicatura Federal
nombrará al director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, en un plazo
de 30 días y en un plazo de 60 días a las personas que integrarán la junta directiva
del propio instituto, ambos plazos contados a partir de la entrada, a partir de la entrada
en vigor de la presente ley.
Quinto. Dentro de los seis meses siguientes
a la entrada en vigor de la Ley Federal de Defensoría Pública, todos los miembros del
Instituto Federal de Defensoría Pública deberán estar ejerciendo sus funciones y
brindando los servicios previstos en esta ley.
Sexto. Dentro de los seis meses siguientes
a la entrada en vigor de esta ley, la junta directiva del Instituto Federal de Defensoría
Pública deberá aprobar las bases generales de organización y funcionamiento del propio
instituto.
Séptimo. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de comisiones de la Cámara de
Diputados.- México, D.F., a 27 de abril de 1998.- Diputados: Sadot Sánchez Carreño,
presidente; Carolina O,Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, María
Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías
Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo A. Ramírez Rodríguez,
Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera,
Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas,
Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, Luis Patiño Pozas, Jorge Canedo Vargas,
Martha Laura Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor Francisco Castañeda
Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Alfonso J. Gómez Sandoval
Hernández, Manuel González Espinoza, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Rosalinda Banda
Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Jaime Castro López.»
Es de primera lectura.
Consulte la Secretaría a la Asamblea
si se les dispensa la segunda lectura a los dictámenes con los que se acaba de dar cuenta
y se ponen a discusión y votación de inmediato.
El secretario
Francisco Antonio Ordaz Hernández: |
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la
segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la segunda lectura.
CODIGO CIVIL. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (II)
En consecuencia está a discusión en
lo general y en lo particular el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común
y para toda la República en Materia Federal y el Código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal.
Esta Presidencia informa que se han
registrado para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto,
los siguientes oradores: Carolina O'Farrill Tapia, en el lugar del Partido Verde
Ecologista de México; Alvaro Elías Loredo, del Partido Acción Nacional; Lenia Batres
Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática y Juan Enrique Ibarra Pedroza, del
Partido Revolucionario Institucional.
Esta Cámara de Diputados da la bienvenida
a la doctora en derecho Elba Leonor Cárdenas, subdirectora del DIF nacional, invitada por
la diputada Carolina O'Farrill y a la doctora en derecho Esmeralda Arozamena de Trosiño,
magistrada del Tribunal de Menores en Panamá, invitada también por la diputada Carolina
O'Farrill.
Tiene la palabra la diputada Carolina
O'Farrill, en el lugar del Partido Verde Ecologista, por 10 minutos.
La diputada
Carolina O,Farrill Tapia: |
El titular de los derechos
consignados en nuestra Carta Magna siempre es y debe de ser el individuo. El niño y el
adolescente de ambos géneros también son individuos y asimismo ellos tienen los mismos
derechos que los jóvenes y los adultos. Es al niño y al adolescente de ambos géneros a
los que les corresponde el derecho a tener un nombre, un domicilio y, desde luego, a tener
una familia como lo establecen las convenciones internacionales firmadas y ratificadas por
México.
Por ello, al legislar el día de hoy sobre
la adopción plena reafirmamos esos derechos y por lo tanto no se trata de que una pareja
sin hijos complementen su soledad con un niño o un adolescente de ambos géneros en
muchos de los casos, casi planteándolos como si fueran una mascota, como siempre y
equivocadamente se ha identificado la adopción.
El titular, reafirmo, de ese derecho es el
menor de 18 años. Con la adopción simple como se encuentra la ley vigente, el menor de
ambos géneros tiene una relación jurídica sólo con los padres adoptantes y en la
adopción plena en el ejercicio de tener una familia. Le proporcionaremos a estos niños
con esta legislación y adolescentes adoptados de ambos géneros, además de unos papás,
unos abuelos, unos tíos, unos primos, unos sobrinos, ya que adquirirán la misma
condición de un hijo consanguíneo respecto al adoptante o adoptantes, extendiéndose sus
efectos a la familia de éstos, sustituyendo los vínculos que tuvieren, a excepción de
los impedimentos, para contraer matrimonio con los de la familia de origen.
Esta iniciativa establece un sistema mixto:
se conserva la adopción simple para quienes deseen crear un vínculo jurídico que
exclusivamente ligue al adoptante con el adoptado, pero se establece la adopción plena y
se contempla que los que en este momento estén solicitando en adopción a un menor o lo
tengan actualmente adoptado, pueden optar por la figura plena.
Además, el incluir un capítulo
específico sobre la adopción internacional, el objetivo fue evitar el tráfico de
menores y que tratándose de este tipo de adopciones se especifica que serán siempre bajo
la forma de adopción plena, en virtud de que la mayoría de los países con los que tiene
acuerdos México, contemplan esta figura y ello ha sido fundamental para que se legisle en
esta materia, con objeto de proteger a más de 300 menores que han sido adoptados por
extranjeros en el último año y han ido a residir al país de origen de sus padres
adoptivos.
Con esta reforma legislativa resultarán
altamente beneficiados. Podrán integrarse esos niños o adolescentes de ambos géneros a
los derechos que como nacionales tiene cualquier individuo en cualquier país del mundo.
Cabe mencionar lo importante que significa
que cuando los menores sujetos a adopción sean mayores de 12 años pero menores de 18,
sean consultados para aceptar la adopción. Ello ha quedado incluido en la iniciativa.
Sin embargo, para la situación de los
menores que se ponen en adopción, mayores de 10 años, todavía tenemos que trabajar
mucho la sociedad civil, los legisladores y el Gobierno, para que se cree la cultura de
adopción, en la que los menores de ambos géneros de esas edades sean adoptados, ya que
actualmente casi siempre se busca que sean más pequeños. Siempre se pone en adopción
generalmente a los menores de cinco años y los demás esperan con una gran posibilidad de
adquirir el derecho que les corresponde, el de tener una familia. Tenemos que trabajar
muchísimo en crear una auténtica cultura de adopción.
La cultura de adopción que pretendemos que
permee en la sociedad va más allá de complementar las soledades de la existencia, sino
en el gran deber que tenemos todos los ciudadanos mexicanos con los niños y los
adolescentes, pero sobre todo con estos últimos, para que se integren a ese derecho y a
esa prerrogativa del ser humano, del ser integrantes de una familia.
Muchas gracias, señores diputados.
Tiene la palabra el diputado Alvaro
Elías Loredo, del Partido Acción Nacional, por 10 minutos.
El diputado Alvaro Elías Loredo: |
Honorable presidium; compañeras y
compañeros diputados:
Al pie del Monumento a la Familia, que se
encuentra en la ciudad de San Juan del Río, Querétaro, se lee esta inscripción:
"La familia fuente de amor y de vida".
Compañeros diputados: para el Partido
Acción Nacional la familia debe ser comunidad de padres e hijos y unidad social natural
básica que tiene influjo determinante en la sociedad entera.
La familia tiene como fines naturales la
continuación responsable de la especie humana, comunicar y desarrollar los valores
morales e intelectuales necesarios para la formación y perfeccionamiento de las personas
y de la sociedad, para proporcionar a sus miembros los bienes materiales y espirituales
requeridos para una vida digna, ordenada y suficiente.
Por el rango, por la categoría de estos
bienes y de estos fines, corresponde a la familia la preeminencia natural sobre las demás
formas sociales, inclusive sobre el Estado. Pero esa vida humana, digna y suficiente no es
posible para cientos y tal vez para miles de niños y de adolescentes en nuestra patria,
niños y adolescentes abandonados, desvalidos, en la más completa orfandad. Por eso el
derecho ha creado la figura jurídica de la adopción, para tratar de aliviar ese
problema.
Ahora, en el dictamen que se encuentra a la
consideración de esta Asamblea, se incluye por primera vez la figura de la adopción
plena. Quiero referirme a las diferencias entre las dos; la primera es revocable, la
primera solamente establece un lazo de unión entre el adoptante y el adoptado. En la
adopción plena que se está proponiendo la adopción es irrevocable y el parentesco no
solamente se da con el adoptante sino también con sus ascendientes, así como también
con los descendientes del adoptado.
Ya no queda dentro del parentesco civil el
adoptado en la adopción plena se equipara al parentesco del hijo consanguíneo, con todos
los derechos, con todos los deberes y con todas las obligaciones, insisto, como si fuera
un hijo consanguíneo.
La reforma contiene asimismo la denominada
adopción internacional. Esta se da por extranjeros que viven en el extranjero, en este
caso la adopción debe ser precisamente plena, no puede haber adopción simple en este
caso particular. Además, en esta reforma que está a su consideración, participa el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para llevar a cabo los
estudios socioeconómicos y sicológicos para que el juez tenga más elementos al momento
de tomar sus decisiones.
El propio sistema, si la carga de trabajo
lo amerita, puede autorizar a una persona confiable para que lleve a cabo tales estudios y
para acelerar los trámites correspondientes.
Compañeras y compañeros diputados, los
invito con un voto en favor de este dictamen, a que enviemos a la nación mexicana un
signo de aliento y de esperanza, encaremos los retos del Siglo XXI con valentía y con
optimismo, sabedores que los mexicanos somos más fuertes que los problemas que nos
aquejan, somos más fuertes que la crisis; fortalezcamos la unidad básica de la nación
mexicana como es la familia y estaremos fortaleciendo a la nación entera.
Muchas gracias.
Tiene la palabra la diputada Lenia
Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Lenia Batres Guadarrama: |
Compañeras y compañeros:
El 10 de diciembre de 1996, la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, envió a la Cámara de Senadores la iniciativa para
crear la figura de adopción plena en el Código Civil para el Distrito Federal y en el
Código de Procedimientos Civiles.
Un año después ha sido reiterada esta
misma iniciativa por un miembro de la colegisladora. El grupo parlamentario del PRD en
esta Cámara, considera que la inclusión de la adopción plena como una nueva
institución civil en nuestra legislación será sumamente positiva para la infancia
mexicana, la cual es precisamente el sujeto a proteger en este proyecto de dictamen que
ahora se presenta.
Durante muchos años nuestra legislación
civil estuvo impregnada de una herencia discriminatoria, la cual partía de un deber ser
en la vida de los integrantes de la familia.
Así se concebía al núcleo familiar con
base en la conformación tradicional del matrimonio y los hijos nacidos en su seno y de
acuerdo con esa interpretación se otorgaban determinados derechos a sus integrantes,
incluso se llegó al extremo de señalar el papel que hijos, madres y padres debían
cumplir en el propio núcleo familiar.
Esa interpretación, más que proteger a la
familia y sus miembros, dejaba en absoluta indefensión las relaciones que existían en la
realidad en el seno familiar. Afortunadamente el legislador mexicano ha tenido
sensibilidad para mirar más allá de un deber ser en materia civil y ha incorporado a la
protección de la legislación otras relaciones que se dan en nuestra realidad social,
como la unión libre y los niños que crecen con mayores con los que no tienen vínculo
consanguíneo.
La tendencia de la evolución legislativa
mexicana ha sido eliminar los criterios discriminatorios para hacer efectivo el principio
de igualdad jurídica de todos los mexicanos ante la ley que otorga nuestra Constitución.
Gracias a esa evolución humanista de nuestra interpretación jurídica, México ha
suscrito diversos acuerdos internacionales que buscan hacer efectiva la protección que
toda legislación debe garantizar a quienes va dirigida, mas aún tratándose de las
personas más vulnerables en nuestra sociedad, por ello, en materia de derechos de la
infancia, nuestro país ha legislado en relación con los expósitos, los abandonados, los
hijos del cónyuge y los niños entregados a instituciones de asistencia pública y
privada.
Igualmente, ha ido sustituyendo
interpretaciones arbitrarias que miraban la vulnerabilidad del menor como sinónimo de
incapacidad para ir atribuyéndoles poco a poco mayores garantías como sujetos de
derechos. Ese ha sido el espíritu de los acuerdos internacionales celebrados por México,
como la Convención de los Derechos del Niño y en el que circunscribe, sin duda, el
proyecto de dictamen que hoy se somete a la aprobación de esta soberanía.
La implantación de la figura de la
adopción plena es un paso trascendente para la erradicación total de sujetos de derecho
con capitisdiminutio, es decir, con capacidades disminuidas de nuestra legislación. De
decidirlo así, esta legislatura estará dando a los padres la oportunidad de brindar a
niñas y niños los derechos de los hijos consanguíneos; estará otorgando una
posibilidad similar a la que dio cuando se eliminó de nuestra legislación la
diferenciación entre hijos consanguíneos e hijos naturales, dado que ahora niñas y
niños podrán crecer sin el estigma que puede representar el sello de adopción en la
propia acta de nacimiento.
En la adopción simple, existente hasta
hoy, no existía el derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante,
éste será también un nuevo derecho para los hijos adoptados de manera plena.
Otro elemento positivo del proyecto de
derecho que la Comisión de Justicia pone a la consideración de este pleno, es la
posibilidad que se otorga a los padres para optar entre adopción plena y adopción
simple; mas aún, se establece la posibilidad de pasar de la adopción simple a la
adopción plena en cualquier momento de la edad de la niña o el niño, y en el caso ser
mayor de 12 años, se le otorga al menor la facultad de opinar al respecto.
Sin duda, en México falta mucho por hacer
en favor de los derechos de los menores, comenzando por considerarlos como sujetos de
pleno derecho en cada materia jurídica.
En el caso de la adopción plena, se está
facilitando también el procedimiento para la adopción de los niños, lo cual redundará
en posibilidad mayor de brindar hogares a niñas y niños que, sin que medie su voluntad,
no tenían la oportunidad de tener esos vínculos cercanos familiares primarios, ahora
estamos haciendo que sea realidad la definición que se ha dado a la adopción, según la
cual es un acto jurídico que crean el adoptante y el adoptado como vínculo de parentesco
civil del que se deriven relaciones análogas a las que resultan de la paternidad, la
maternidad y las filiaciones legítimas.
Con la aprobación de esta iniciativa,
estamos dando, estaremos dando un paso importante a la instauración de una forma nueva,
integral, de mirar a los niños y adolescentes mexicanos; estaremos aportando un punto
más para el crecimiento de respeto, que los mexicanos tenemos que garantizar a la niñez
mexicana, por eso el PRD llama a todos los legisladores a votar en favor de la iniciativa
de dictamen.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Juan
Enrique Ibarra Pedroza, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: |
Señoras y señores diputados:
Como integrante de la Comisión de Justicia
de esta honorable Cámara y del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, vengo en nombre del mismo a compartir con ustedes diversas consideraciones
y reflexiones sobre el contenido de la iniciativa de reforma que nos ocupa, la cual se
orienta a realizar diversas modificaciones y adiciones a una de las instituciones
jurídicas más profundamente insertada y arraigada en el Derecho Civil Mexicano y en
nuestra convivencia social cotidiana: la adopción y el fortalecimiento de la familia.
Ya las señoras diputadas y el señor
diputado que me antecedieron en el uso de la palabra, han abundado con acierto y claridad
en las bondades y generosidades de este tema, que desde hace ya varios días hemos venido
deliberando en el seno de la Comisión de Justicia.
El grupo parlamentario del PRI comparte en
todos sus términos, lo que aquí se ha dicho sobre la iniciativa presentada. Con nuestra
aprobación del día de hoy, estaríamos modernizando y enriqueciendo la figura jurídica
de la adopción, que es una de las prácticas sociales, familiares con mayor vocación
social y altruismo y a la par más remota y noble de la humanidad.
La mayoría de los estudiosos de este tema
coincide en que la adopción tiene su origen en el antiquísimo pueblo hindú, de donde se
habría de irradiar a los pueblos hebreo, egipcio, romano y también es en este último
espacio, en Roma, donde bajo el imperio de Justiniano I, esta institución, la adopción,
entra en la fase de la sistematización y de la legislación, llegando a ser concebida,
inclusive, como una figura de plenos derechos para los adoptados.
Sin embargo, en toda esa etapa de la
antigüedad y posteriormente en el derecho germano, la adopción se lleva a cabo por
motivos religiosos, políticos, militares, nobiliarios y hereditarios y tiene corno
principal elemento motivante la satisfacción del adoptante o de los adoptados y no es
sino hasta con la Revolución Francesa y las leyes que de ella emanan, concretamente en
1804, el Código Civil de Napoleón, que en su Libro Octavo establece que la adopción es
una institución altruista, filantrópica, tendiente y destinada a ser fuente de consuelo
para las familias y de socorro para los niños desprotegidos.
Textualmente uno de los participantes en
esta legislación, Berlier, expresa con claridad que la legislación es para ayudar al
débil y la atención se ha de dar al niño o en todo caso al menor de los individuos. Es
en este momento cuando la premisa fundamental de la adopción se modifica y el derecho se
enfoca a tutelar principalmente la esfera de las garantías y prerrogativas del adoptado,
a proteger al menor y a propiciarle a éste un desarrollo normal, natural, dentro de la
familia.
En nuestro derecho civil es en 1917 cuando
por vez primera se habla de la adopción. En las sucesivas reformas de 1928, de 1938 y de
1970 se sigue el derrotero de la escuela moderna de la adopción, la ampliación de
protección para el menor desvalido y el fortalecimiento del núcleo y de la vida
familiar.
Con las reformas del día de hoy, por
principio de cuentas, se hace un reordenamiento del código de la materia en el capítulo
de la adopción, para mejorar en su sistematización, en su claridad y en el manejo del
mismo. En este capítulo, además de mantenerse la figura de la adopción simple, que
ahora se denominará semiplena, y que se da sólo entre el adoptante y el adoptado, se
adiciona, como ya se dijo aquí, la figura de la adopción plena, que es la imperante en
las tendencias legislativas modernas del mundo, que está inclusive ya regulada y
legislada en 16 estados de la República Mexicana y que consiste en que el adoptado se
integra plenamente a la familia del adoptante o de los adoptantes, con los derechos de
cualquier hijo consanguíneo, con todas las prerrogativas, vínculos y obligaciones que da
el parentesco, constituyéndose así un lazo familiar inescindible e inacabable.
En la actualidad existen dos concepciones y
dos tendencias sobre la publicitación de la adopción por quienes la llevan a efecto. Por
un lado tenemos la de la cultura con origen sajón, en cuyos países la adopción es una
figura contemplada con un manejo común y abierto. Por otro lado tenemos la cultura de los
pueblos latinos, en los cuales la adopción sigue siendo sujeta de un manejo de criterios
discretos. Precisamente por ello, para la preservación de estos valores en los que nos
desenvolvemos nosotros, es que en las reformas que hoy se les plantea a ustedes, se
suprime el concepto de adopción, con el propósito de terminar lo que decía la diputada
Lenia, criterios discriminatorios que puedan afectar el desarrollo sicológico y
sociológico del menor adoptado.
Asimismo, en la ampliación de la esfera de
los derechos de la adopción del menor, si ocurriere la muerte de los adoptantes, los
parientes de éstos tendrán, en los términos de la legislación civil actual, la
obligación de proporcionar al adoptado los alimentos correspondientes y a ejercer sobre
él la patria potestad o la tutela legítima, como si se tratara de un hijo consanguíneo
del adoptante.
Otra enmienda que en positivo
materializaríamos con las modificaciones que están a su consideración, sería la
adición al Código Civil de la figura de la adopción internacional que actualmente no
tiene. Con la inserción de este capítulo estaríamos uniformando en la legislación
federal lo que México signó el 29 de mayo de 1993, y que el Senado ratificó en junio de
1994, los tratados de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en
Materia de Adopción Internacional, con lo cual nuestro país estaría colaborando en el
ámbito internacional a evitar el tráfico de menores.
Por todas estas consideraciones, el grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional comparte estas reformas al Código
Civil para el Distrito Federal y al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Por mi parte, hago extensivo un
reconocimiento a los integrantes de la subcomisión que dictaminó este punto, a la
diputada Carolina O'Farrill, a Guadalupe Sánchez y Martha Carrasco, así como al diputado
Jorge López Vergara. Ellos, junto con el presidente de esta comisión, Sadot Sánchez
Carreño, auspiciaron un clima de entendimiento que hicieron posible esta reforma.
Hace más de 2 mil años Cicerón decía
que: "la adopción era una bondad, una generosidad del derecho para permitir lo que
la religión exigía, las infaltables honras fúnebres de un hijo a un padre y la
restitución de lo que la naturaleza les negó a los padres".
Hoy con el derecho, a través de su voto
que les confirió la sociedad, estarán enriqueciendo y favoreciendo todas y todos ustedes
una de las instituciones más nobles y humanitarias de la ley: la adopción, y con su voto
estarán ustedes vigorizando, fortaleciendo el eje sustantivo de la sociedad que es la
familia. Enhorabuena.
Consulte la Secretaría si se
encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de
decreto.
El secretario
Francisco Antonio Ordaz Hernández: |
Por instrucciones de la Presidencia,
en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente
discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.
Proceda la Secretaría a recoger la
votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.
El secretario
Francisco Antonio Ordaz Hernández: |
Se va a proceder a recoger la
votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 348 votos en pro y ninguno en
contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 348 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma
y adiciona el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la
República en Materia Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal.
El secretario
Francisco Antonio Ordaz Hernández: |
Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA Y DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (II)
En consecuencia, está a discusión
en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública que
reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Esta Presidencia informa que se han
inscrito para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto los
siguientes diputados: Carolina O'Farrill, en lugar del Partido Verde Ecologista; Luis
Patiño Pozas, del Partido del Trabajo; Francisco Javier Reynoso Nuño, del Partido
Acción Nacional; Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Partido de la Revolución
Democrática, y Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra la diputada Carolina
O'Farrill, en lugar del Partido Verde Ecologista...
No estando presente la diputada Carolina
O'Farrill, se concede el uso de la palabra al diputado Luis Patiño Pozas, del Partido del
Trabajo.
El diputado Luis
Patiño Pozas: |
Con su venia, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición acerca del dictamen de la minuta con
proyecto de decreto referente a la Ley Federal de Defensoría Pública.
Estamos convencidos de que el objetivo de
la ley tiende a beneficiar a las clases sociales menos favorecidas económicamente, toda
vez que por carecer de los recursos suficientes para contratar un defensor particular, su
defensa no siempre era lo profesional que se deseaba.
Esta ley pretende dar cumplimiento de
manera más completa, al contenido de la fracción IX del artículo 20 constitucional, en
cuanto a que todo indiciado cuente con defensor.
Ahora bien, esta defensoría pública se
orienta más a la defensa en materia penal, por la actualización de los delitos del fuero
federal previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
Esta defensa será proporcionada por el
Instituto Federal de Defensoría Pública, mismo que se adscribe directamente al Poder
Judicial de la Federación; pero que en el desempeño de sus funciones, gozará de
independencia técnica y operativa.
Los defensores públicos realizarán su
función en la materia penal federal, básicamente en la defensa de los campesinos, que
por carecer de alternativas económicas redituables, llegan a incurrir más por
desconocimiento que por deseo de hacerlo, en delitos federales, particularmente el
relativo al de delitos contra la salud, en su modalidad de producción y distribución de
enervantes.
Y por otro lado, se contará con asesores
jurídicos que actuarán en asuntos de orden no penal.
Es importante destacar que tanto los
defensores públicos como los asesores jurídicos, están obligados a evitar en toda la
fase del proceso, la indefensión de sus representados, lo cual los obliga a estar atentos
de la evolución del proceso y a realizar las promociones necesarias y suficientes en la
defensa de sus representados.
De igual forma deben promover el respeto a
las garantías individuales de sus representados y, en caso de que éstas se estimen
violadas, promover el juicio de garantías.
Es positivo que los defensores públicos
sean asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública para
auxiliar a algún indiciado.
Se reducen los trámites, ya que basta tan
sólo la solicitud formulada por la persona que requiere el servicio, sea en la fase de
averiguación previa o en el proceso penal correspondiente.
Asimismo los defensores públicos deben de
estar atentos a la defensa de los derechos humanos de sus representados y denunciar
cualquier tipo de violación a los mismos.
Otro de los aspectos positivos de esta ley,
es el que se refiere al artículo 15, en el que se establece la prestación preferente de
los servicios de asesoría jurídica a las personas que se encuentran en los supuestos
aquí establecidos.
Es de destacarse la posibilidad de que los
estudiantes de licenciatura en derecho, en la prestación de su servicio social, se
incorporen a la actividad del Instituto Federal de Defensoría Pública, dándoles la
oportunidad de realizar un verdadero servicio social en favor de la comunidad y
particularmente de aquéllos quienes menos tienen.
Con esta nueva concepción de servicio a la
comunidad, se vincula directamente a nuestros futuros profesionistas a la realidad de los
problemas de nuestra sociedad.
De igual forma nos pronunciamos a favor del
artículo 2o. del dictamen, toda vez que estimamos positiva la incorporación a los
órganos del Consejo de la Judicatura Federal del Instituto Federal de la Defensoría
Publica, que es el órgano del Poder Judicial de la Federación encargado de los servicios
de defensoría pública.
Consideramos que la aprobación del
dictamen que hoy se discute, beneficiará particularmente a las clases sociales más
desvalidas.
Compañeras y compañeros diputados: por
las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo,
votará a favor en lo general y lo particular, del dictamen con proyecto de Ley Federal de
Defensoría Pública y reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado
Francisco Javier Reynoso Nuño, del Partido Acción Nacional.
El diputado Francisco Javier Reynoso
Nuño: |
Buenas tardes; con su permiso,
señora Presidenta:
Para Acción Nacional la iniciativa en
cuestión es el resultado del consenso de todos los partidos políticos del Congreso de la
Unión, que buscan modernizar nuestro sistema de justicia y estas iniciativas coincidieron
en que todo mexicano, sin importar condición económica, tuviera acceso a servicios de
calidad en materia de justicia, con lo que se buscó se cristalizara la garantía de
seguridad jurídica que establece el artículo 19 de nuestra Carta Magna, que señala la
garantía de defensa.
Igualmente permiten estas iniciativas que
la justicia sea en lo práctico, pronta, gratuita y expedita. El trabajo legislativo
previo a la presentación de estas iniciativas, se caracterizó por la pluralidad de sus
resultados, toda vez que participaron con ideas y propuestas diversos especialistas en la
materia, sobresaliendo el que defensores públicos en funciones, manifestaran ante la
comisión plural, que las iniciativas representaban un avance importante en la
modernización de la defensoría de oficio y en el camino a la excelencia en la
prestación de este servicio.
La resolución final del trabajo plural
legislativo permitió el crear una nueva institución en el ámbito de la defensoría
pública oficial y con ello valora el trabajo de estos servidores públicos y al mismo
tiempo los proyecta para un mayor reconocimiento en el futuro.
El esfuerzo conjunto que pluralmente
realizaron todos los legisladores, permitirá que se abrogue la Ley de la Defensoría de
Oficio Federal, que data desde el día 9 de febrero de 1922.
El senador Rodríguez Lozano, sugería en
la iniciativa por él presentada, que el nuevo Instituto Federal de Defensoría Pública,
permaneciera dentro del Poder Judicial Federal y que ya no actuara como organismo auxiliar
del Consejo de la Judicatura Federal, sino como organismo del propio Poder Judicial, con
autonomía técnica y operativa.
Sin embargo, este criterio no se
consiguió, toda vez que se consideró por el grupo plural, que el nuevo organismo de
defensoría pública continuaría en relación con el Consejo de la Judicatura Federal en
materia presupuestal, pero con total autonomía en lo referente a lo técnico y operativo.
En el dictamen se siguió la propuesta del
senador panista José Natividad Jiménez Moreno, que la integración del órgano colegiado
de gobierno del Instituto Federal de Defensoría Pública, le correspondía al Consejo de
la Judicatura Federal, a través de una junta directiva con la facultad de supervisar al
mencionado instituto.
Loable es que los derechos laborales que se
encuentran prestando sus servicios en la unidad de defensoría del fuero federal, sea
respetado en todos sus términos con esta nueva ley y el servicio de defensoría pública
se convierta en un servicio público que comprende no sólo la materia penal, sino que
permite la prestación de servicios de orientación, asesoría y representación jurídica
y se establece que será obligatoria y gratuita.
En la propuesta del Partido Acción
Nacional presentada por nuestro senador José Natividad Jiménez Moreno, se precisaron las
obligaciones procesales y funciones de representación que tendrán los defensores
públicos en lo que debe darse, tal como atender inmediatamente las solicitudes que les
sean formuladas por el inculpado o por el juez de la causa; solicitar al juez de la causa
la libertad caucional, si procediera; hacer valer los medios que desvirtúen los elementos
de tipo penal o la probable responsabilidad del defendido en cualquier etapa del proceso,
ofreciendo las pruebas y promoviendo los incidentes, recursos y alegatos y demás
diligencias que fueren necesarias para una eficaz defensa; asistir jurídicamente al
defendido y estar presentes en el momento en que se rinda su declaración preparatoria y
hacerle saber sus derechos; formular las conclusiones a que se refiere el Código Federal
de Procedimientos Penales en el momento procesal oportuno; informar al defendido o a sus
familiares del trámite legal que deberá desarrollarse en la fase de apelación para
establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular; analizar las
constancias que obren en autos a fin de contar con mayores elementos para la formulación
de los agravios respectivos en el momento procesal oportuno, durante la tramitación de la
segunda instancia; practicar las visitas que sean necesarias a los centros de reclusión
con objeto de comunicar a su defendido el estado procesal en que se encuentra su asunto;
informar los requisitos para su libertad provisional bajo caución, así como aquéllos
para obtener los beneficios preliberacionales que en su caso corresponda; vigilar el
adecuado cumplimiento de las sentencias, procurando para sus representados los beneficios
que en su caso establezcan las disposiciones legales aplicables y las demás que sean
necesarias para una adecuada defensa conforme a derecho.
Igualmente, atendiendo a la iniciativa del
senador Jiménez Moreno, se determina el régimen de responsabilidad de los defensores
públicos como sigue: realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia
de las funciones que ejerzan, tales como aceptar consignas, presiones, encargos,
comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto
de persona alguna. Esto, desde luego, no se acepta.
Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que
competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación o actuar indebidamente
cuando se encuentran impedidos por alguna de las causales previstas por las fracciones I,
II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, precisamente en contravención de lo dispuesto en el artículo 149.
Descuidar y abandonar injustificadamente el
desempeño de las funciones o labor que deban realizar en virtud de su encargo. No poner
en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar
la independencia o autonomía de sus funciones. Negarse injustificadamente a patrocinar la
defensa de los indiciados que, no teniendo defensor particular ni los recursos económicos
suficientes para cubrir los honorarios, sean algunos designados por éstos o por el
Ministerio Público de la Federación o por el órgano jurisdiccional correspondiente.
Dejar de interponer en tiempo y forma los
recursos legales que proceda, desatendiendo su trámite de ellos o abandonarlos en
perjuicio de su defendido o asistido. Aceptar dádivas o cualquier remuneración por los
servicios que presten a sus defendidos o asistidos o solicitar a éstos o a las personas
que por ellos se interesen, dinero o cualquier otra retribución para cumplir con las
funciones que gratuitamente deban ejercer. Dejar de cumplir con cualquiera de las demás
obligaciones que, en virtud de la existencia de la institución, se les ha conferido.
Esto es un gran avance; es cuidar que estas
acciones no se cometan. Este es el pensamiento de Acción Nacional, a través de nuestro
senador y, obviamente recogemos en esa minuta ese procedimiento para determinar que la
responsabilidad de los servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública
se encauce en forma y términos previstos por el Título Octavo de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
Este proyecto de ley está enmarcado en el
consenso plural que tanto diputados como senadores manifestaron en el dictamen final para
permitir avances trascendentes en materia de administración y procuración de justicia
que tanto requiere nuestro México de hoy.
Muchas gracias, señora Presidenta.
Tiene la palabra el diputado Victorio
Rubén Montalvo Rojas, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas: |
Con su venia, señora Presidenta;
honorable Asamblea:
El acceso a la justicia es un ideal que
consagra nuestra Carta Magna por el cual han dado su vida millones de mexicanos. Sin
embargo, lo que la Constitución otorga la realidad cotidiana con gran frecuencia se lo
niega a muchos individuos, a cuyas vidas, además de la injusticia estructural de la
pobreza, la marginación y la falta de oportunidades, se suma una virtual indefensión
frente a la acción del Estado, situación que lleva a tragedias humanas, como las de
muchos miles de compatriotas que purgan sentencias por haber carecido de una defensa
elementalmente oportuna.
Para el grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática es particularmente importante esta iniciativa, porque
constituye un primer paso para dotar de asistencia legal, oportuna y calificada, a los
mexicanos de escasos recursos, quienes son en el país mayoría, haciendo realidad la
mencionada garantía de acceso a la justicia que consagra nuestra Constitución.
Ante la inexistencia de un servicio de
asistencia legal eficaz y ante una insuficiente regulación de la actual defensoría de
oficio, motivado esto por la carencia de recursos humanos, deficiencias en la
capacitación de los prestadores de este servicio y la sobresaturación de asuntos de que
conoce cada uno de los defensores, consideramos que la iniciativa a discusión refleja
estas inquietudes y al menos en parte recupera uno de los valores más nobles de la
abogacía, como lo es el derecho que tiene toda persona a una defensa legal, eficaz, con
independencia de los medios económicos de los que disponga, componente sustantivo de este
principio toral del estado democrático de derecho el de igualdad de los individuos ante
la ley.
Por ello, ante un Estado que durante las
últimas décadas ha renunciado a sus responsabilidades sociales, un intento por
rectificar, así sea parcial y tardíamente esta tendencia, siempre resulta atendible.
Empero, si bien coincidimos con la intención general de la iniciativa y en tal virtud
así orientaremos nuestro voto, mantenemos algunas reservas sobre aspectos particulares de
la misma, que junto con sus aspectos más positivos no podemos dejar de glosar en esta
ocasión.
La primera de las condiciones para una
defensa efectiva en cualquier evento judicial es el carácter profesional de la misma. En
este tema la iniciativa que analizamos presenta avances, sí, pero también
insuficiencias.
Entre los avances en esta materia debemos
mencionar que la misma creación del instituto, en virtud de los objetivos en los que
queda formalmente circunscrita su actuación, es superior a la institución previa de
carácter administrativo inferior.
Asimismo se establece el mínimo de un
defensor de oficio por cada unidad investigadora del Ministerio Público de la
Federación, tribunal de circuito y por juzgado federal.
Aunado a lo anterior se dispone
proporcionar locales, cuya ubicación y características físicas sean adecuadas y
suficientes.
Finalmente, en lo que concierne al
mejoramiento de las condiciones técnicas de operación, se faculta al instituto para
celebrar convenios de colaboración con entidades que puedan contribuir a los fines de
esta ley.
No obstante lo ya mencionado, la
profesionalizacición de los integrantes del instituto queda trunca para efecto del status
laboral con que se otorga en la iniciativa a los defensores: el de trabajadores de
confianza, mismo que resulta incongruente con el servicio civil de carrera que se busca
crear.
Como es de explorado derecho laboral, una
de las causales de rescisión del contrato de un trabajador de confianza es la pérdida de
ésta.
Ahora bien, ¿quién debe otorgarle su
confianza al trabajador? En esta relación de trabajo la parte patronal es una junta
directiva nombrada por el Consejo de la Judicatura, por lo que no es irracional suponer
que ante un conflicto de intereses entre el juzgador y la defensa, situación que debe
ocurrir con gran frecuencia, la junta directiva se pueda ver ante presiones del Poder
Judicial, para retirarle su confianza a un defensor demasiado eficiente y que
eventualmente el defensor asediado ceda en una u otra forma a estas pretensiones.
Por ello, si bien reconocemos y apoyamos el
avance, no renunciamos a una ulterior corrección de esta deficiencia que garantice una
razonable estabilidad laboral con responsabilidad. Como representantes populares
mantendremos un atento seguimiento en la actuación del Instituto Federal de Defensoría
Pública, no sin exhortar a las instancias de dirección del mismo a respetar la
autonomía de los defensores, quienes tienen en sus manos, por encima de cualquier
compromiso con sus directivos, los valores supremos de la justicia.
Entre otros avances, caben destacarse las
disposiciones destinadas a estimular la participación de los estudiantes de derecho en
las tareas de la defensoría, medida que consideramos acertada, ya que además de cubrir
necesidades laborales que son objetivas, propician en los educandos una formación
profesional rigurosa y unos valores éticos de responsabilidad social.
Una de las condiciones sine qua non para la
existencia de una institución eficaz de defensoría pública, es su carácter autónomo,
ello es así porque cualquier defensa legal debe ser capaz de sobreponerse a las presiones
de todo tipo que sobre ella puedan recaer, para lo cual la defensa debe estar en un plano
de igualdad respecto de los demás actores del proceso jurisdiccional, el Ministerio
Público y el juzgador.
A su vez, las condiciones sustantivas de la
autonomía son, a nuestro juicio, las siguientes: personalidad jurídica y patrimonio
propio, además de la independencia técnica y operativa que ya ha sido establecida. Ello
es así, porque sólo quien administra sus propios recursos tiene todo el margen necesario
para operar de acuerdo a su criterio y el instituto debe conducirse responsablemente en
esta forma.
Por todo lo anterior, nuestro grupo
parlamentario ve la actual iniciativa como un paso necesario, sí, pero no definitivo, en
la lucha por hacer realidad los derechos de los mexicanos y, en consecuencia, los
diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
votaremos a favor de esta iniciativa, sin renunciar a nuestro empeño de mejorar
permanentemente las condiciones de acceso a la justicia de todos los mexicanos.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Jaime
Miguel Moreno Garavilla, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: |
Saludo respetuosamente a las
compañeras y compañeros legisladores; con su venia, señor Presidente:
La condición de universitario vinculado
con la disciplina del derecho, así como la férrea convicción sobre la importancia y
bondades del auténtico servicio social, vuelven especialmente satisfactoria la encomienda
de formular comentarios en relación a la posición que ha venido sosteniendo y que
sostiene mi partido, el Revolucionario Institucional, en torno a una ley cuyo espíritu es
nada menos que la defensa pública en el ámbito jurídico, la otrora invocada defensa de
los pobres, aquella que, como lo propone don Angel Osorio, constituye una de las más
gloriosas ejecutorias de la profesión de abogado.
En efecto, el proyecto de Ley Federal de
Defensoría Pública que junto con la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación se contienen en el dictamen que la Comisión de Justicia somete a la
consideración y aprobación de esta Asamblea, reconoce que nuestro sistema de
procuración y administración de justicia es efectivamente perfectible.
Uno de los puntos precisamente a superar
dentro de ese contexto es el de producir las normas que haciendo honor al principio de
igualdad jurídica, consagrado históricamente en nuestra realidad constitucional, permita
que los mexicanos, todos, independientemente de su condición socioeconómica cuenten con
la asistencia, asesoría y, en su caso, patrocinio legal que les permita el acceso
equitativo a sus planos de la impartición de justicia.
Como se ha dicho, resulta inadmisible que
la Defensoría Pública en México venga regulándose por disposiciones diseñadas para
normar una realidad propia de los comienzos del siglo, cuando nos debatimos hoy entre los
retos y las complejidades de una realidad social que ya saluda, incluso, a un nuevo
milenio.
De ahí que la fracción parlamentaria del
PRD salude y apoye este proyecto de ley y de reforma mediante el cual se crea una
institución federal encargada de la defensoría de oficio, para atender a la garantía de
seguridad jurídica que en favor de todo gobernado consagra nuestro artículo 20
constitucional, la de contar con una eficaz defensa en todo proceso en que el gobernado
funja como parte.
En aras de ello se significa como un
acierto el establecimiento del Instituto Federal de Defensoría Pública en el seno del
Poder Judicial de la Federación ordenando que su actividad se conduzca al amparo de los
principios de probidad, honradez y profesionalismo y operado por defensores públicos, por
asesores jurídicos cuya capacidad y experiencia previamente comprobadas permitan un
trabajo comprometido solamente con la justicia que asista a la causa de sus defendidos o
patrocinados.
Se previene en el proyecto de ley que los
recursos humanos encargados de la defensa y asesoría, realicen todas aquellas acciones
que conforme a derecho procedan para propiciar la impartición de la justicia en forma
pronta y expedita y en favor de sus asistidos. Así, se establece que el servicio de
defensoría ante el Ministerio Público comprenda desde la atención inmediata a las
solicitudes formuladas por el indiciado o por el propio agente del Ministerio Público,
para llevar a cabo una adecuada defensa, hasta las que fueren formuladas por el ya
inculpado o por el juez de la causa, llegando hasta la necesidad de vigilar el adecuado
cumplimiento de la sentencia.
El proyecto advierte que el servicio de
asesoría jurídica se prestará preferentemente a personas desempleadas y sin ingresos, a
trabajadores jubilados y a sus cónyuges, a trabajadores subempleados, a indígenas y a
todas aquellas personas, en general, que por cualquier razón tengan la necesidad de estos
servicios. Para fomentar y hacer todavía más atractiva la participación de recursos
humanos calificados en la prestación de este servicio, se previene la solidaridad de
abogados, así como la vinculación de estudiantes de derecho provenientes tanto de
universidades públicas como privadas que estén en aptitud legal de brindar su servicio
social mediando en todo caso los convenios respectivos con el Instituto Federal de
Defensoría Pública.
Otro acierto del proyecto es el crear una
junta directiva para el Instituto Federal conformada por seis profesionales del derecho de
reconocido prestigio que durarán en su encargo tres años pudiendo ser reelectos hasta
por una ocasión.
La erección colegiada de este órgano de
dirección garantiza la pertinencia y la viabilidad de las decisiones que deban tomarse
desde para fijar la política y las acciones relacionadas con la Defensoría Pública,
hasta la aprobación de las bases generales de organización y funcionamiento del
Instituto Federal multiinvocado pasando desde luego por las demás importantes facultades
que al propio instituto le asigna el artículo 29 del proyecto de ley.
Se contempla también para el mejor
desempeño del personal del instituto, la obligación de contar con un plan anual de
capacitación y estímulo que permita optimizar las aptitudes de los profesionales del
mismo al tiempo que por esta vía se facilite su armónica y productiva interrelación. Se
advierte asimismo la competencia que sobre el particular se le concede al Consejo de la
Judicatura Federal, el que dentro de la primera etapa estaría vinculado al Instituto
Federal de Defensoría Pública, también en lo administrativo y presupuestal, según la
reforma propuesta al artículo 88 de la Ley Orgánica invocada, sentido éste al que por
cierto también obedece el resto de las modificaciones que se proponen a la propia Ley
Orgánica.
El proyecto de Ley Federal de Defensoría
Pública se muestra como un instrumento que viene a estimular el trabajo que debe
realizarse con fe y por el bien de los más necesitados, recuérdese nuevamente al insigne
autor de El Alma de la Toga. "No trabajéis sólo por el indispensable mantenimiento
ni por la riqueza, sin desdeñarlos, ello sería necio, trabajad primordialmente por hacer
el bien, por elevaros sobre los demás, por el orgullo de llevar un cometido
trascendental. Creed, creed, mal trabajo es el que se ejerce sin lucro, pero el que se
arrastra sin fe es 1 mil veces más angustioso, porque tiene todos los caracteres de la
esclavitud".
En efecto, el proyecto establece medidas
innovadoras en los ámbitos profesional, orgánico, técnico y administrativo del servicio
de defensoría pública, procurando su adecuada prestación en aras de su propósito
central que se constituye en la más poderosa razón por la que debemos aprobar este
proyecto: la protección de los más necesitados.
Presidencia del
diputado Daniel Ricardo Cervantes Percedo |
Gracias, diputado Moreno.
Tomando en consideración que han
transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo
3o., del acuerdo parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda
prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.
Consulte la Secretaría si se encuentra
suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
El secretario Carlos Iñiguez Cervantes: |
Por instrucciones de la Presidencia,
en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente
discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
Proceda la Secretaría a recoger la
votación nominal en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.
El secretario
Carlos Iñiguez Cervantes: |
Se va a proceder a recoger la
votación nominal en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 341 votos en pro y ninguno en
contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 341 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley
Federal de Defensoría Pública y reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
El secretario
Carlos Iñiguez Cervantes: |
Pasa al Ejecutivo, para los efectos
constitucionales.
Presidecia de la
diputada Aurora Bazán López |
UCRANIA
La secretaria
Teresa Núñez Casas: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y
dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se
solicita el permiso constitucional necesario para que el embajador Pedro José
González-Rubio Sánchez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito,
en Segundo Grado, que le confiere el gobierno de Ucrania.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37
constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
ciudadano embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden al Mérito, en Segundo Grado, que le confiere el gobierno de
Ucrania.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de abril de 1998.-
Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz
Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel
Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Bernal
Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta,
Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José
Luis Gutiérrez Cureño, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis
Lamadrid Sauza, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, J. Jesús Martín del Campo
Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo
Núñez Jiménez, Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales
Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»
Es de primera lectura.
ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
La secretaria
Silvia Oliva Fragoso: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 22
de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Antonio Sánchez Fuentes,
para prestar servicios como almacenista, en la Embajada de los Estados Unidos de América
en la Ciudad de México.
En sesión efectuada por la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 23 de abril, se turnó a la suscrita
comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su
nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio
interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de
México, serán como almacenista y
c) Que la solicitud se ajusta a lo
establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta comisión se permite
someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
ciudadano Francisco Antonio Sánchez Fuentes, para prestar sus servicios como almacenista,
en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de abril de 1998.-
Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz
Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel
Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Bernal
Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta,
Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José
Luis Gutiérrez Cureño, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis
Lamadrid Sauza, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, José de Jesús Martín del Campo
Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo
Núñez Jiménez, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo
Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»
Es de primera lectura.
El secretario
Primitivo Ortega Olays: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 22
de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta
proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano José Benjamín Medina Velazquillo,
para prestar sus servicios como operador de computadoras, en la Embajada de los Estados
Unidos de América en la Ciudad de México.
En sesión efectuada por la Cámara de
Diputados del honorable congreso de la Unión, el día 23 de abril se turnó a la suscrita
comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su
nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio
interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de
México, serán como operador de computadoras y
c) Que la solicitud se ajusta a lo
establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta comisión se permite
someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
ciudadano José Benjamín Medina Velazquillo, para prestar sus servicios como operador de
computadoras, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Sala de comisiones de la Cámara de
diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de abril de 1998.-
Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel Angel Quiroz
Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel
Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Bernal
Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta,
Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José
Luis Gutiérrez Cureño, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis
Lamadrid Sauza, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, J. Jesús Martín del Campo
Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo
Núñez Jiménez, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo
Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»
Es de primera lectura.
El secretario
Francisco Antonio Ordaz: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 22
de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio Dighero Medina, para
prestar servicios como capturista en la Embajada de los Estados Unidos de América en la
Ciudad de México.
En sesión efectuada por la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 23 de abril se turnó a la suscrita
comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su
nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que el propio
interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de
México, serán como capturista y
c) Que la solicitud se ajusta a lo
establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite
someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
ciudadano José Antonio Dighero Medina, para prestar sus servicios como capturista, en la
Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Sala de comisiones de la Cámara de
diputados del honorable Congreso de la Unión.-México, D.F., a 24 de abril de 1998.-
Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel Angel Quiroz
Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel
Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Bernal
Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta,
Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José
Luis Gutiérrez Cureño, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis
Lamadrid Sauza, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, J. Jesús Martín del Campo
Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo
Núñez Jiménez, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo
Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»
Es de primera lectura.
Consulte la Secretaría a la Asamblea
si se les dispensa la segunda lectura a los dictámenes con los que se acaba de dar cuenta
y se ponen a discusión y votación de inmediato.
El secretario
Francisco Antonio Ordaz Hernández: |
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la
segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la segunda lectura.
En consecuencia están a discusión
los proyectos de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reservan para su
votación nominal en conjunto.
REPUBLICA
DEL ECUADOR
La secretaria
Teresa Núñez Casas: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que
concede permiso a la embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, secretaria de
Relaciones Exteriores, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al
Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República del Ecuador.
Reitermos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 28 de abril de 1998.-
Senadores: Víctor H. Islas Hernández y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la
embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, secretaria de Relaciones Exteriores,
para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Gran
Cruz, que le confiere el gobierno de la República del Ecuador.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.- México, D.F., a 28 de abril de 1998.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome,
presidente; Víctor H. Islas Hernández y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
De conformidad con los artículos 59
y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se solicita a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensan todos
los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.
La secretaria
Teresa Núñez Casas: |
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le
dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites.
En consecuencia proceda la
Secretaría a poner a discusión el proyecto de decreto.
La secretaria
Teresa Núñez Casas: |
Está a discusión el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la
ciudadana María del Rosario Gloria Green Macías, secretaria de Relaciones Exteriores
para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Gran
Cruz, que le confiere el gobierno de la República del Ecuador.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de éste y los
anteriormente reservados.
La secretaria
Teresa Núñez Casas: |
Se va a proceder a recoger la
votación nominal de éste y los anteriormente reservados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 343 votos a favor, cero en
contra.
Aprobados los proyectos de decreto
por 343 votos.
La secretaria
Teresa Núñez Casas: |
Pasan al Ejecutivo y al Senado para
los efectos constitucionales.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
La secretaria
Silvia Oliva Fragoso: |
Se va a dar lectura a un oficio.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.- Presentes.
Para los efectos correspondientes, nos
permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 28 de abril de 1998.-
Senadores: Víctor H. Islas Hernández y Francisco Javier Molina Ruiz, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Artículo único. Se reforman los
artículos 77, 81, 82, 83, 83-bis, 84 y 85, y se adicionan los artículos 10-bis, 83-ter,
83-quart, 84-bis, 84-ter y 85-bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para
quedar como sigue:
"Artículo 10-bis. La posesión de
cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las
cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta ley, por cada arma manifestada en
el Registro Federal de Armas.
Artículo 77. Serán sancionados con 10 a
100 días multa:
I. Quienes posean armas, sin haber hecho la
manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;
II. Quienes posean armas, cartuchos o
municiones en lugar no autorizado;
III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el
artículo 36 de esta ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma y
IV. Quienes posean cartuchos en cantidades
superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta ley.
Para efectos de la imposición de las
sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al
conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las
infracciones de policía.
Artículo 81. Se sancionará con penas de
dos a siete años de prisión y de 50 a 200 días multa, a quien porte un arma de las
comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta ley, sin tener expedida la licencia
correspondiente.
En caso de que se porten dos o más armas,
la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Artículo 82. Se impondrá de uno a seis
años de prisión y de 100 a 500 días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma
sin el permiso correspondiente.
La transmisión de la propiedad de dos o
más armas, sin permiso o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo
anterior, se sancionará conforme al artículo 85-bis, de esta ley.
Artículo 83. Al que sin el permiso
correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se
le sancionará:
I. Con prisión de tres meses a un año y
de uno a 10 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i del
artículo 11 de esta ley;
II. Con prisión de cinco a 10 años y de
50 a 200 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a y b del
artículo 11 de esta ley y
III. Con prisión de 10 a 15 años y de 100
a 500 días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el
artículo 11 de esta ley.
En caso de que se porten dos o más armas,
la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Cuando tres o más personas, integrantes de
un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la
pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.
Artículo 83-bis. Comete el delito de
acopio de armas, el que reúna tres o más armas sin contar con el permiso correspondiente
para su posesión, este delito se sancionará:
I. Con prisión de uno a cuatro años y de
20 a 50 días multa, si las armas están comprendidas en el inciso i del artículo 11 de
esta ley;
II. Con prisión de cinco a 12 años y de
100 a 500 días multa si las armas están comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta
ley;
III. Con prisión de cinco a 15 años y de
100 a 1 mil días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a y b del
artículo 11 de esta ley y
IV. Con prisión de 10 a 35 años y de 200
a 1 mil días multa, cuando alguna, algunas o todas las armas acopiadas queden
comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley.
Artículo 83-ter. Al que sin el permiso
correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se
le sancionará:
I. Con prisión de tres meses a un año y
de uno a 10 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i del
artículo 11 de esta ley;
II. Con prisión de dos a siete años y de
20 a 100 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a y b del
artículo 11 de esta ley y
III. Con prisión de cuatro a 12 años y de
50 a 200 días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el
artículo 11 de esta ley.
Artículo 83-quart. Al que posea cartuchos
en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:
I. Con prisión de uno a cuatro años y de
10 a 50 días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9o.,
10 y 11 incisos a y b de esta ley.
II. Con prisión de dos a seis años y de
25 a 100 días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes
incisos del artículo 11 de esta ley.
Artículo 84. Se impondrá de cinco a 30
años de prisión y de 20 a 500 días multa:
I. Al que participe en la introducción al
territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y
materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de
acuerdo con esta ley;
II. Al servidor público, que estando
obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le
impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier
cargo o comisión públicos y
III. A quien adquiera los objetos a que se
refiere la fracción I para fines mercantiles.
Artículo 84-bis. Al que introduzca al
territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas
para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a 10 años de
prisión.
Al residente en el extranjero que por
primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior,
únicamente se le impondrá sanción administrativa de 200 días multa y se le recogerá
el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le
haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo
correspondiente.
Artículo 84-ter. Las penas a que se
refiere los artículos 82, 83, 83-bis, 83-ter, 83-quart, 84 y 84-bis de esta ley, se
aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de
alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro
del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.
Artículo 85. Se impondrá de dos a 10
años de prisión y de 20 a 500 días multa a los comerciantes en armas, municiones y
explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.
Artículo 85-bis. Se impondrá de cinco a
15 años de prisión y de 100 a 500 días multa:
I. A quienes fabriquen o exporten armas,
municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente;
II. A los comerciantes en armas que sin
permiso transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I y
III. A quienes dispongan indebidamente de
las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o
municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor a
los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones
que se opongan al presente decreto.
Tercero. A las personas que hubieren
cometido infracciones o delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las
sanciones vigentes al momento en que hubieren realizado dichas conductas.
Salón de sesiones de la honorable Cámara
de Senadores.- México, D.F., a 28 de abril de 1998.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome,
presidente; Víctor H. Islas Hernández y Francisco Javier Molina Ruiz, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados, para
los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Túrnese a la Comisión de Justicia.
CARRETERA ATLACOMULCO-TOLUCA
Esta Presidencia, con fecha 21 de
abril excitó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, a fin de que en esta fecha
presentara el dictamen sobre la denuncia relacionada con la ilegal transferencia y
concesionamiento del tramo carretero Atlacomulco-Toluca, en el Estado de México.
Se solicita a la mencionada comisión,
entregue a esta Presidencia el dictamen correspondiente.
ORDEN DEL DIA
El secretario
Primitivo Ortega Olays: |
Se informa a la Presidencia que se
han agotado los asuntos en cartera.
Se va a dar lectura al orden del día de la
próxima sesión.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.-
Primer Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Miércoles 29 de abril de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativa de diputados
Reglamentaria de los párrafos cuarto y
quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a
cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Comercio, con proyecto
de Ley del Registro Nacional de Vehículos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y
votación.)
De la Comisión de Ecología y Medio
Ambiente, con proyecto de decreto relativo a que se establezca una veda indefinida en los
estados de Guerrero y Oaxaca. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Eduardo
Navarrete López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Duarte, Sánchez y
Mella, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Dominicana.
(Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Enrique
Vilatela Riba, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Duarte, Sánchez y
Mella, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Dominicana.
(Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Gabriel
Newman Valenzuela, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz del Comendador, Tercer
Grado por Méritos, que le confiere el gobierno de la República de Polonia. (Dispensa de
segunda lectura, discusión y votación.)
Elección de miembros de la Comisión Per
manente.
Agenda política
Dictamen con punto de acuerdo de las
comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente, de Asuntos Fronterizos y de Relaciones
Exteriores, sobre el confinamiento de desechos radiactivos que pretende establecerse en
Sierra Blanca, Texas. (Votación.)
Comentarios en torno a los topes de gastos
de campaña en las elecciones de Durango, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)
Comentarios en torno a la situación del
proceso electoral en Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Deliberativo.)
Punto de acuerdo para que el ajuste
presupuestario no perjudique los programas de desarrollo social, a cargo de la junta
directiva de la Comisión de Desarrollo Social. (Votación.)
Punto de acuerdo sobre la defensa de la
libertad de investigación, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Votación.)
Punto de acuerdo en torno al Parlamento de
Mujeres de México, a cargo de la Comisión de Equidad y Género. (Votación.)
Comentarios sobre el 1o. de Mayo, Día
Internacional de los Trabajadores, a cargo del diputado Rosalío Hernández Beltrán, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)
Comentarios en torno al cierre de la
compuerta de la presa Alvaro Obregón, en Cajéme, Sonora, a cargo del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)»
CLAUSURA
Y CITATORIO
La Presidenta (a
las 17:33 horas): |
Se levanta la sesión y se cita para
la que tendrá lugar mañana miércoles 29 de abril a las 10:00 horas.
RESUMEN
DE TRABAJOS
*Tiempo de ruación: 6 horas con 46
minutos.
* Quorum a la apertura de sesión: 380
diputados.
* Minuto de silencio: 1
(En memoria del ex diputado Rúl Alejandro Livas Vera).
* Oradores en tribuna: 25
PRI-5; PRD-9; PAN-5; PT-2; PVEM-1;
diputados indepenidentes-3.
Se recibieron:
* 1 iniciativa de diputado
independientes.
* 1 iniciativa del PVEM.
* 2 iniciativas del PAN.
* 4 iniciativas del PRD.
* 1 iniciativa del PRI.
* 1 minuta con permiso para aceptar y
usr condecoaración que otorga el gobierno de la Repúblcia del Ecuador. Se le dispensan
todos los trámites.
* 1 minuta con proyecto de reformas a
la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Dictámenes de primera lectura:
* 2 de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, respecto a Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la
Federación y la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios. Se dispensa la segunda
lectura.
* 2 de la Comisión de Justicia,
respecto al Código Civil para el Distrito Federla en Materia Común y para toda la
República en Materia Federal y al Código del Procedimeintos Civiles para el Distrito
federal y la Ley Federal de Defensoría Pública y de reformas a la Ley Orgánica del
Poder Judicial d ela Federación. Se dispensa la segunda lectura.
* 1 para aceptar y usar
condecoración que otorga el gobierno de Ucrania.
* 3 para prestar servicios en
representación diplomática.
Se aprobó:
* Propuesta de modificación en
integración de comisiones de trabajo.
* 4 dictámenes, los presentados de
primera lectura, sobre distintas leyes.
* 1 dictamen para aceptar y usar
condecoración que otorga el gobierno de Ucrania.
* 3 dictámenes para prestar servicios
en representación diplomática.
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