Presidencia
del diputado
José Eulogio Bonilla Robles |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de
esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si
existe el quorum reglamentario.
El
secretario Efrén Enríquez Ordóñez: |
Se informa a la Presidencia que existen
registrados previamente 288 diputados.
Por lo tanto, hay quorum, señor Presidente.
El
Presidente (a las 10:58 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El
secretario Efrén Enríquez Ordóñez: |
Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Jueves 8 de octubre de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California y Michoacán.
Protesta de diputado.
Iniciativas de diputados
De decreto que reforma las leyes: de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares del Crédito, Federal de Instituciones de Fianzas, de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, del Mercado de Valores y adiciona el artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto que adiciona una fracción VII al artículo 114, de la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Dieciséis, con los que se remiten los informes de labores de las secretarías de:
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Comercio y Fomento Industrial, Contraloría y
Desarrollo Administrativo, Desarrollo Social, Defensa Nacional, Educación Pública,
Energía, Hacienda y Crédito Público, Marina, Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca, Procuraduría General de la República, Reforma Agraria, Relaciones Exteriores,
Salud, Trabajo y Previsión Social y Turismo, correspondientes al periodo
1997-1998.
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Cinthia
Patricia Estudillo López, pueda prestar servicios en el Consulado General de los Estados
Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Oscar
Moctezuma Arroyo, Paola Rosales Corzo, María Luisa Ruiz Peñaloza y Catherine Dubalen,
puedan prestar servicios en las embajadas de: Estados Unidos de América, Jamaica y
República Argelina Democrática y Popular en México, respectivamente.
Oficio de la Cámara de Senadores
Con el que remite la versión estenográfica de la sesión del 6 de octubre en la que
compareció el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.
Minutas
Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Julia Carabias Lillo, para
aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito, en grado de Gran Cruz,
que le confiere el gobierno de la República Argentina.
Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Luz María Vértiz Cano, para
prestar servicios como
secretaria-bilingüe-traductora, en la Embajada de la República Islámica de Pakistán en
México.
Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Micaela Patricia Orozco Reyes, para
prestar servicios como secretaria-traductora, en la Embajada de Suiza en México.
Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Laura Patricia Jiménez Zapata,
para prestar servicios como asistente, en el Consulado general de los Estados Unidos de
América en Matamoros, Tamaulipas.
Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Norma Alicia Méndez Cárdenas,
para prestar servicios como asistente, en el Consulado general de los Estados Unidos de
América en Matamoros, Tamaulipas.
Solicitud particular
Del ciudadano Antonino Fernández Rodríguez, solicitando el permiso constitucional
necesario para aceptar y usar la condecoración de la Encomienda de la Orden de Isabel la
Católica, que le confiere el gobierno de España.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Miguel y San
Jorge GCMG, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno Británico (dispensa de
segunda lectura, discusión y votación).
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Infante don
Enrique, en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno portugués (dispensa de
segunda lectura, discusión y votación).
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
concede permiso a los ciudadanos Susana Jáuregui Domínguez, Lorenzo Evaristo Gallardo
Ortiz, Idali Estrada Esparza, Luz Virginia Varona Zamora y Ramón Maldonado Vargas, para
prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad
Juárez, Chihuahua (dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
Excitativas
A las comisiones unidas de Defensa Nacional, Marina y Seguridad Social, a cargo del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Desarrollo
Social, a cargo del diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
Denuncia política sobre los hechos ocurridos en la sede de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, a cargo del diputado Rafael Carreón Alvarez, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre las elecciones en Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día es la
discusión del acta de la sesión anterior.
Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta,
tomando en consideración que ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de
los grupos parlamentarios, para sus observaciones y se proceda a su votación.
El
secretario Adalberto Antonio Balderrama Fernández: |
Por instrucciones de la Presidencia se consulta
a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en
consideración que ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos
parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el
martes seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, correspondiente al Primer
Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima
Legislatura.
Presidencia
del diputado
Felipe de Jesús Preciado Coronado |
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a
las diez horas con cincuenta y nueve minutos del martes seis de octubre de mil novecientos
noventa y ocho, con una asistencia de doscientos noventa y dos diputados, el Presidente
declara abierta la sesión.
El Presidente informa del sensible fallecimiento del gobernador del Estado de Baja
California, Héctor Terán Terán y la Asamblea guarda un respetuoso minuto de silencio en
su memoria.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la
sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.
Se da lectura a diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes
y San Luis Potosí, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De
enterado.
Para conmemorar el bicentenario trigésimo tercer aniversario del natalicio del Siervo de
la Nación, generalísimo José María Morelos y Pavón, hacen uso de la palabra los
diputados: Margarita Chávez Murguía, del Partido Acción Nacional; Susana Esquivel
Farías, del Partido de la Revolución Democrática, y Juan José Castro Justo, del
Partido Revolucionario Institucional.
Un oficio de la Cámara de Senadores, con el que informa de la elección de mesa directiva
para el mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. De enterado.
Se da cuenta a la Asamblea de un oficio del gobernador del Banco de México, con el que
remite el informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre
del ejercicio, comprendido del primero de enero al treinta de junio del presente año. Se
turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Programación, Presupuesto y
Cuenta Pública.
El Presidente concede el uso de la palabra a la diputada Aurora Bazán López, del Partido
Verde Ecologista de México, quien presenta iniciativa de reformas al artículo
veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Hace uso de la palabra la diputada Cristina Portillo Ayala, del Partido de la Revolución
Democrática, quien presenta iniciativa para que se inscriba en letras de oro el nombre de
la independentista Gertrudis Bocanegra Mendoza. Se turna a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias.
El Presidente pide a la Oficialía Mayor que se cierre la lista de asistencia y se tome en
consideración a quienes han registrado su presencia, como los presentes en esta sesión;
que en los casos de retardo u omisión, los diputados deberán dirigirse a su coordinador
parlamentario, quien extenderá las justificaciones correspondientes.
Se da cuenta con una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que
reforma los artículos dieciséis, diecinueve, veintidós y ciento veintitrés de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones de
Gobernación y Puntos Constitucionales, a la de Justicia y a la de Seguridad Pública,
para que externen su opinión.
Otra minuta de la colegisladora, con proyecto de decreto que reforma diversas
disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para
toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos
Penales y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de
Justicia.
Tres minutas más del Senado de la República, con
proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para
que los ciudadanos:
1055,1056,1057
Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el
gobierno británico;
Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar
y usar la condecoración que le confiere el gobierno portugués;
Susana Jáuregui Domínguez, Lorenzo Evaristo Gallardo Ortiz, Idali Estrada Esparza, Luz
Virginia Varona Zamora y Ramón Maldonado Vargas, puedan prestar sus servicios en el
Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El Presidente informa que la votación del siguiente dictamen, se hará mediante el
registro electrónico y les solicita que ocupen sus curules y manifiesten cualquier error
que adviertan, a fin de que el grupo técnico les indique qué se debe hacer en esos
casos.
Se da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto
de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional del once al veintiuno
de octubre del presente año, a fin de realizar una visita oficial al Reino Unido de la
Gran Bretaña e Irlanda del Norte; participar en la VIII Reunión Cumbre de la Conferencia
Iberoamericana y realizar una visita de Estado a la República de Portugal. Se dispensa la
segunda lectura y se aprueba por trescientos sesenta y dos votos en pro y diez en contra.
Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.
Se dispensa la lectura a cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos
constitucionales necesarios para que los ciudadanos:
José María Ortegón Cisneros, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el
Gobierno de la República Federal de Alemania. Es de primera lectura.
Diez ciudadanos mexicanos puedan prestar sus servicios a gobiernos extranjeros. Son de
primera lectura.
Hace uso de la palabra el diputado Gerardo Acosta Zavala, del Partido del Trabajo, para
solicitar una excitativa a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias,
respecto a la iniciativa para que se inscriba en letras de oro la leyenda Mártires por la
Democracia. Expresa su solidaridad con los medios de comunicación.
El Presidente hace lo solicitado.
Para expresar sus opiniones y las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios,
respecto a los acontecimientos del dos de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, hacen
uso de la palabra los diputados, en el primer turno: Miguel Angel Garza Vázquez, del
Partido Verde Ecologista de México; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Juan
José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional; José de Jesús Martín del Campo
Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, y Salvador Rizo Ayala, del Partido
Revolucionario Institucional.
En el segundo turno, se otorga el uso de la palabra a los diputados: Juan José Cruz
Martínez, del Partido del Trabajo; Gustavo Espinoza Plata, del Partido Acción Nacional;
Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática y José Oscar Aguilar
González, del Partido Revolucionario Institucional .
Para rectificar hechos hablan los diputados: Rafael Alberto Castilla Peniche, del Partido
Acción Nacional; Armando López Romero, del Partido de la Revolución Democrática y
Miguel Sadot Sánchez Carreño, del Partido Revolucionario Institucional.
Para hacer una denuncia en relación con lo que llamó como represión en contra de
líderes sociales en Ecatepec, México, el Presidente otorga el uso de la palabra a la
diputada Claudia Carmen Fragoso López, del Partido de la Revolución Democrática.
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.
El Presidente informa que el diputado Juan Antonio
Prats García fue herido de gravedad y designa una comisión para que lo visite e informe
a la asamblea sobre la salud del legislador.
En el curso de la sesión la Presidencia da la bienvenida a quince diputados del Congreso
del Estado de Querétaro, así como a estudiantes del Centro Universitario México y de la
escuela secundaria Eugenio Alcalá, quienes se encuentran en las galerías del recinto
legislativo.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la
próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce horas con cincuenta y
nueve minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo jueves ocho de octubre de mil
novecientos noventa y ocho, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación
económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor
Presidente.
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
El
secretario Nicolás Jiménez Carrillo: |
«Escudo.- Poder Legislativo de Baja
California.- XV Legislatura.
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
Por este conducto nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión de Comisión
Permanente de la honorable XV Legislatura constitucional del Estado de Baja California,
celebrada el día 3 de septiembre del año en curso, se tomó el acuerdo de solicitar a
esa representación, que en apego a sus atribuciones constitucionales contenidas en la
fracción XV del artículo 73, inicien los trabajos para la reglamentación y
organización de la guardia nacional, a fin de fortalecer la seguridad pública en los
estados de la República.
Asimismo, se solicita que en apego a sus atribuciones legislativas, reformen lo siguiente:
1. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para inhabilitar hasta de por
vida a los servidores públicos que:
a) Permitan, autoricen, toleren, encubran, protejan o que compliquen en cualquier conducta
relacionada con la delincuencia organizada y
b) Cometan, permitan, autoricen, toleren o encubran la sustracción ilícita de recursos
públicos;
2. Las leyes penales para que los tres niveles de gobierno compartan la responsabilidad de
combatir los delitos relacionados con el tráfico ilegal de estupefacientes, sustancias
sicotrópicas y de armas de fuego y
3. Las leyes que regulan la grabación, comercialización y difusión de las letras de las
canciones populares, películas y cortometrajes para cine y televisión relativas a
exaltar el crimen organizado en cualquiera de sus formas, particularmente el
narcotráfico. (Se anexa fotocopia del punto de acuerdo.)
Agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar a la presente, aprovechamos la
oportunidad para reiterarle nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, BC, a 9 de septiembre de 1998.- La Comisión Permanente.- Diputados: José
Manuel Salcedo Sañudo, presidente y Juan Pablo Valenzuela García, secretario.»
Túrnese a la Comisión de Justicia para su
conocimiento.
ESTADO DE MICHOACAN
El
secretario Mario Elías Moreno Navarro: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Congreso del Estado de Michoacán, Morelia.- Secretaría.
Ciudadanos secretarios del honorable Congreso de la Unión, Cámara de Diputados.-
México, D.F.
Nos permitimos hacer de su conocimiento, que el día de hoy la LXVII Legislatura
Constitucional del honorable Congreso del Estado de Michoacán, clausuró el segundo
periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de ejercicio legislativo.
Asimismo, que también con esta fecha, quedó instalada la diputación permanente, que
estará en funciones hasta el día 15 de diciembre del presente año, integrada por los
siguientes diputados:
Héctor Terán Huerta, presidente, Rodolfo Sánchez Murillo y Manuel Santamaria Contreras,
secretarios; Agustín Trujillo Iñiguez y Jaime Oseguera Herrera, vocales.
Lo anterior, para todos los efectos a que haya lugar.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Morelia, Michoacán, 15 de septiembre de 1998.- Por la diputación permanente. Los
diputados Rodolfo Sánchez Murillo y Manuel Santamaria Contreras, secretarios.»
De enterado.
DIPUTADO SUPLENTE QUE SE
INCORPORA
Se encuentra a las puertas de este recinto el
ciudadano Santiago Pedro Cortés, diputado suplente electo en el V distrito del Estado de
Durango.
Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley
para entrar en funciones a los siguientes diputados: Juan José Cruz Martínez, José
Marco Antonio Olvera Acevedo, Norma Gabriela Argaiz Zurita, Jesús García León y Aurora
Bazán López.
La
secretaria Cecilia Eulalia López
Rodríguez: |
Se pide a la comisión, cumplir con este
encargo.
(La comisión cumple su cometido.)
Se invita a los presentes ponerse de pie.
Ciudadano Santiago Gustavo Pedro Cortés:
¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de
diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la
Unión?
El
ciudadano Santiago Gustavo Pedro
Cortés: |
¡Sí Protesto!
Si así no lo hiciera que la nación se lo
demande.
La mesa directiva da la más cordial bienvenida a este salón de sesiones a los diputados:
José Alberto López Cruz, Gerardo Garza Sada, Lucilda Pérez Salazar, Oscar Adame Garza,
José Herrera Maldonado, Eduardo Arias Aparicio, Rolando de Regil Martínez y Julián
Hernández Santillán, integrantes de la LXVIII Legislatura del Congreso del Estado de
Nuevo León; reciban ustedes el saludo fraterno de la LVII Legislatura de la Cámara de
Diputados.
DELITOS FINANCIEROS
Tiene la palabra el diputado Baldemar Tudón
Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa de decreto que reforma diversas leyes financieras, en materia de delitos y
adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
El diputado
Baldemar Tudón Martínez: |
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,
integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo
dispuesto en la fracción II del artículo 7I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de
ustedes sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente
1058,1059,1060
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma las diversas leyes financieras en materia de delitos y el Código Penal para
el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de
Fuero Federal y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales,
con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es del dominio público que en el ámbito de operación del sistema financiero mexicano,
se han consumado variadas conductas que lesionan gravemente su eficiente manejo, lo cual
se ha traducido en perjuicios que vulneran a estas entidades, trayendo como consecuencia
la falta de confianza necesaria en el sistema financiero.
Entonces, es urgente modificar el esquema de los delitos financieros en las leyes
vigentes, ya que al incurrir en esas conductas delictivas, la penalidad no es lo
suficientemente alta como para disuadir su comisión. Además de que los delitos que se
tipifican en leyes especiales, como es el caso, se consideran no graves.
La legislación debe obligar al adecuado manejo del sistema financiero mexicano, que por
su naturaleza y consecuencias, es de interés público.
Quienes se encuentran en la posición de cometer este tipo de delitos, cuentan con un alto
grado de conocimientos financieros y tecnológicos, también, con los recursos materiales
y humanos para ejecutarlos y con la posibilidad de involucrar en esta actividad a sus
empleados o personas de confianza.
La práctica nos ha mostrado que la regulación vigente de los delitos financieros es
permisiva, deficiente y omisa, lo cual ha tenido como resultado la vulnerabilidad del
sistema bancario y financiero mexicano.
Es demanda de la opinión pública que se adecúe la legislación, subsanando las
deficiencias para lograr una correcta operación del sistema financiero del país.
La consecución de los objetivos de este proyecto de decreto se centra en los siguientes
aspectos fundamentales:
a) Una revisión exhaustiva de los tipos penales, nuevas figuras delictivas, eliminar
elementos subjetivos innecesarios, aumentar la penalidad y el periodo de prescripción de
la acción penal; y a la vez, establecer causales específicas de responsabilidad penal de
los funcionarios encargados de la supervisión y vigilancia del sistema financiero, hoy
totalmente ausente en la legislación vigente; lo cual creemos ha resultado desastroso.
b) Estableciendo los delitos como graves y aumentando la penalidad, así como la
ampliación del periodo para la prescripción de la acción penal; lo cual obedece a un
reclamo de la sociedad y a una necesaria redimensión de estas conductas en el contexto
general de la legislación penal vigente; ya que, las sanciones por delitos financieros
son por lo general inferiores, por ejemplo, en comparación al fraude genérico que se
podría considerar como un delito semejante.
El bien jurídico protegido es el sistema financiero mexicano, fundamental para el
funcionamiento de la vida en sociedad y para el desarrollo nacional, por lo que resulta
indiscutiblemente de interés público la adecuada y justa sanción de los delitos
financieros en aras de mantener una regulación bien ponderada del sistema financiero, que
salvaguarde la confianza y el prestigio como presupuestos fundamentales para su eficaz
funcionamiento.
Esto, en congruencia con la doctrina que considera el sancionar a los delitos financieros
como de mayor relevancia que a los de carácter sólo individual. "No es lo mismo, no
puede serlo, un fraude realizado para obtener un beneficio económico y el correlativo
perjuicio patrimonial de una víctima concreta, que la actividad defraudatoria
consistente, en un caso específico, en utilizar el engaño para obtener un crédito,
amparado en una línea especial crediticia, diseñada para fortalecer una actividad
económica específica o para cubrir una necesidad social. En este último supuesto, los
bienes jurídicos afectados son de carácter supraindividual, colectivo o comunitario,
diferentes del perjuicio individual y del detrimento patrimonial, ya que lo que queda
involucrado negativamente es la desvirtuación de los objetivos de política económica o
social implicados en la línea de crédito", como lo señala Rafael Márquez Piñero,
en su obra titulada Delitos Bancarios.
c) Esta propuesta de reforma incluye eliminar la fraseología inútil o confusa en la
redacción que de dichos tipos se hace en la ley vigente y también estableciendo la
comisión culposa y no sólo dolosa de ciertos delitos financieros.
d) Además, se modifica sustancialmente el procedimiento para perseguir dichos delitos; ya
que actualmente se persiguen a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, oyendo la opinión del órgano de vigilancia respectivo como lo son: la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según sea el caso.
Pues, existen básicamente dos formas de inicio de persecución de los delitos: de oficio
y a instancia de parte. Se persiguen de oficio los delitos que dañan los intereses de la
sociedad o del Estado y a petición de parte los que solamente perjudican el interés
individual, lo que se considera generalmente como premisa básica de distinción entre
ambas formas de persecución.
Es entendible, mas no justificable que en la legislación hasta hoy vigente se establezca
el que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien ejerza ese
"derecho" o atribución de actuar como parte agraviada ya que es, el órgano del
Estado encargado en última instancia de vigilar el sistema financiero en la legislación
vigente; pero, es de destacarse, en la práctica se ha impedido una pronta y eficaz
persecución de los delitos financieros, por lo que se propone que, por su naturaleza y
relevancia, sean perseguibles de oficio, pero con la correspondiente obligación jurídica
de los órganos encargados de la vigilancia y supervisión del sistema financiero de
presentar la denuncia correspondiente, cuando por el ejercicio de su función estatal
conocieren de hechos delictuosos.
Adicionalmente en la presente iniciativa se ha tomado en cuenta la múltiple incidencia
que actualmente se presenta en diversas conductas que se realizan a través de la
falsificación de documentos, como tarjetas de crédito o débito y otros instrumentos de
pago, delitos que causan grave daño a las instituciones financieras y a la seguridad
patrimonial de las personas.
Es por lo anteriormente expuesto que se presenta la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, la Ley del Mercado de Valores, el Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y se
adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo primero. Se modifican los artículos 111; el primer párrafo del artículo 112 y
sus fracciones II, III; IV y V en sus incisos a, c y e, primer párrafo del artículo 113
y sus fracciones I y II; 114; los párrafos primero, segundo, tercero y sexto del
artículo 115; se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 112 y los artículos
113-A, 113-B, 113-C, 113-D, 113-E, 113-F, 115-A, 115-B y los párrafos segundo y tercero
del artículo 116 y se deroga la fracción VI del artículo 106 de la Ley de Instituciones
de Crédito, para quedar como sigue:
"Artículo 106. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Derogada
VII a la XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 111. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años y con multa de 550 mil
veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las personas físicas y
funcionarios o administradores de personas morales que realicen operaciones en
contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. ó 103 de esta ley.
Artículo 112. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa de 50 a 50 mil
veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Los funcionarios o empleados de una institución de crédito que conociendo la
falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, o que no verifiquen su veracidad,
concedan el crédito a que se refiere la fracción anterior;
III. Las personas que para obtener créditos de una institución de crédito presenten
avalúos con datos que no correspondan a la realidad;
IV. Los funcionarios o empleados de la institución de crédito que, conociendo los vicios
que señala la fracción anterior o que no se cercioren de su existencia, concedan el
crédito;
V. Los funcionarios o empleados de la institución de crédito, que por los avalúos,
garantías u otros medios para comprobar la solvencia de quien solicita un crédito o
realiza alguna otra negociación con la institución, no verificaren la existencia de
ésta; o a sabiendas autoricen operaciones o transacciones que resultaren en quebranto al
patrimonio de la institución de crédito.
Se considerarán también comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior, los
funcionarios o empleados de instituciones:
a) Que otorguen créditos a sociedades constituidas, con el propósito de obtener
financiamiento de instituciones de crédito, a sabiendas de que las mismas no han
integrado el capital que registran las actas constitutivas correspondientes o no
verificaren este hecho;
b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Que otorguen créditos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea
conocido o que no verificaren la existencia de éste, si resulta previsible al realizar la
operación o transacción que carecen de capacidad económica para pagar o responder por
el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto patrimonial a la institución;
d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) Que a sabiendas, o no estableciendo ninguna previsión que pueda evitarlo, permitan a
un deudor desviar el importe del crédito en beneficio propio o de terceros.
VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Los funcionarios o empleados que autoricen la celebración de operaciones o
transacciones en virtud de las cuales resulten deudores de la institución; sus
administradores, funcionarios y empleados, salvo que correspondan a prestaciones de
carácter laboral otorgadas de manera general y los comisarios, accionistas, auditores
externos, ascendientes o descendientes sin limitación de grado, colaterales
consanguíneos o afines hasta el cuarto grado o los cónyuges de las personas
anteriormente señaladas con respecto a la institución de crédito u otra de las
entidades financieras del grupo al que se integra aquella y que resulte en un quebranto
patrimonial a la institución;
IX. Los funcionarios o empleados de distintas instituciones de crédito que autoricen se
efectúen operaciones o transacciones recíprocas o trianguladas, aunque sean de diversa
naturaleza y aún en diferente tiempo, en beneficio de las personas que establece la
fracción anterior de estas instituciones de crédito o de una entidad financiera de los
grupos a los que pertenecen éstas y que resulte en un quebranto patrimonial a cualquiera
de las instituciones de crédito.
Artículo 113. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa de 500 a 50 mil
veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, los funcionarios o
empleados de las instituciones de crédito:
I. Que omitan registrar en los términos del artículo 99 de esta ley, las operaciones
efectuadas por la institución de que se trate o que alteren los registros para ocultar la
verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos,
pasivos, cuentas contingentes o resultados y
II. Que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, datos falseados sobre la
solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos.
113-A. A quienes falsifiquen, alteren o fabriquen ilícitamente tarjetas de crédito o de
débito, esqueletos de cheques o, en general, instrumentos de pago correspondientes a
operaciones de instituciones de crédito, así como a quienes falsifiquen medios de
identificación electrónica o de acceso a los mecanismos electrónicos de disposición de
recursos y a quienes auxilien de cualquier manera a quienes realicen las conductas
descritas en este artículo, se les impondrá una sanción de tres a 15 años de prisión
y multa de 50 a 50 mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
1061,1062,1063
Misma sanción se impondrá a quienes en cualquier
forma:
a) Utilicen los documentos o instrumentos de pago previstos en el párrafo anterior;
b) Presenten a sabiendas para su pago dichos documentos o instrumentos falsos o alterados
y
c) Realicen disposiciones con tarjetas de crédito o de débito falsificadas o alteradas.
Cuando no se consuman los delitos que se establecen en este artículo se aplicarán las
reglas de la tentativa que establece el Código Penal.
113-B. A quien utilice, transfiera o disponga de información sobre los clientes u
operaciones de las instituciones de crédito en contravención a lo establecido en el
artículo 117 de esta ley, se le aplicará una sanción de uno a cinco años de prisión y
multa de 500 a 1 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Cuando la conducta descrita en el párrafo que antecede sea llevada a cabo por un
funcionario, empleado de la institución de crédito o tercero ajeno autorizado por ésta,
que tenga acceso a los medios informáticos electrónicos, a los registros y archivos,
automatizados o no, o bien cuando estas personas sean las que faciliten o permitan la
obtención y uso de la información, la penalidad será de tres a 10 años de prisión y
la multa de 500 a 50 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
113-C. A quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma,
disponga de recursos o valores de los clientes de las instituciones de crédito, se le
aplicará una sanción de tres a 10 años de prisión y multa de 500 a 30 mil días de
salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Si quienes cometen el delito que se describe en el párrafo anterior son funcionarios o
empleados de las instituciones de crédito o terceros ajenos pero con acceso autorizado
por éstas a los sistemas de las mismas, la sanción será de tres a 15 años de prisión
y multa de 1 mil a 50 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
113-D. En los casos a que se refieren los artículos 113-A, 113-B y 113-C, las
instituciones de crédito se tendrán como facultadas por los cuentahabientes o clientes
afectados para formular la denuncia relativa contra los responsables de los delitos ahí
descritos, sin necesidad de exhibir la respectiva reclamación de los mismos.
Artículo 113-E. Cualquier funcionario, administrador, comisario o accionista que incite u
ordene a funcionarios o empleados de la institución a la comisión de los delitos a que
se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 112 y los artículos 113, 113-A, 113-B
y 113-C serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los
artículos respectivos sí se llegare a consumar el delito; en caso contrario, se
aplicarán las reglas de la tentativa previstas en el Código Penal.
113-F. Los funcionarios, empleados, directores, auditores externos, accionistas de la
institución de crédito y los funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que pretexten el secreto bancario
para impedir se conozca la comisión de un delito o la persecución de éste o por otros
medios lo encubran serán sancionados, con la pena que para el mismo se señale más una
mitad.
Artículo 114. Los funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que, con
independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, por sí o por
interpósita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio como
condición determinante para celebrar cualquier operación o transacción, serán
sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de 30 a 500 veces el
salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto del beneficio no
exceda de 500 veces el referido salario, en el momento de cometerse el delito; cuando
exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa de 500 a
50 mil veces el salario mínimo señalado.
Artículo 115. En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta ley, éstos
serán perseguibles de oficio. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estará
obligada a presentar la denuncia correspondiente cuando sea de su conocimiento la
comisión de dichos delitos.
Tratándose de los delitos a que se refieren los artículos 112, 113, 113-A, 113-B, 113-C,
113-E, 113-F y 114, también se podrá proceder por denuncia de la institución de
crédito de que se trate.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general
que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en
las instituciones de crédito, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos
del artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero
Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la obligación de
dichas instituciones de presentar a esa comisión, reportes sobre las operaciones y
servicios que realicen con sus clientes y usuarios por los montos y en los supuestos que
en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.
Tanto los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como los
miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios
y empleados de los intermediarios financieros a que se refiere este artículo, deberán
abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a
personas, dependencias o entidades distintas de las autoridades competentes expresamente
previstas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos que
señalen las leyes correspondientes.
Artículo 115-A. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, prescribirá en
tres años contados a partir de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tenga
conocimiento del delito y del delincuente y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años
a partir de que se cometió el delito. En los demás casos, se estará a las reglas del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal.
Artículo 115-B. Los funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que a
sabiendas omitan presentar la denuncia correspondiente cuando se cometa un delito de los
establecidos en los artículos 111 al 114 de esta ley, serán sancionados con la pena que
corresponda a éste incrementado más una mitad.
También serán sancionados en los términos del párrafo anterior cuando:
a) Oculten al conocimiento de sus superiores la comisión de un delito de los establecidos
en los artículos 112 al 114 o permitan que los funcionarios o empleados de la
institución de crédito alteren o modifiquen registros o documentos con el propósito de
ocultar la comisión del delito;
b) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus
superiores la comisión de un delito o de no presentar la denuncia correspondiente si
están facultados para ello;
c) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar la
comisión de un delito o bien, a no presentar la denuncia correspondiente;
d) Siendo funcionario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o ajeno a la misma,
incite u ordene no presentar la denuncia correspondiente, a quien esté facultado para
ello.
El accionista, miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una
institución de crédito que soborne, aún por interpósita persona, a un funcionario de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores será sancionado con prisión de tres a 15
años; cuando éste no se consume, se le aplicarán las reglas de tentativa que establece
el Código Penal.
Los delitos que establece este artículo serán perseguibles de oficio o por denuncia de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la institución de crédito.
Artículo 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Lo dispuesto en los artículos citados en este capítulo, no excluye la imposición de las
sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables por la comisión de otro u otros
delitos.
Como instituciones de crédito, para los efectos de los delitos contemplados en este
capítulo, se entenderán también referidas las Sociedades Financieras de Objeto
Limitado.
Artículo segundo. Se modifican los párrafos primero y tercero del artículo 95, el 96,
el 97 en su primer párrafo y fracciones I y II en su párrafo primero y en los incisos b
y e y la fracción III, el artículo 98 en su primer párrafo y en sus fracciones II, III
y IV y el artículo 101; se adicionan las fracciones VII, VIII y IX al artículo 98, y los
artículos 99-A, 101 A y 101 B y se derogan la fracción VII del artículo 23, la
fracción III del artículo 38, la fracción XII del artículo 45, la fracción III del
artículo 45-T, la fracción VII del artículo 87-A y el artículo 96 de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Derogada.
VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Derogada.
IV a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 45. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XII. Derogada.
Artículo 45-T. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Derogada.
IV a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 87-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .
VII. Derogada.
Artículo 95. Los delitos previstos en los artículos 97, 98, 99, 99-A y 101 de esta ley
serán perseguibles de oficio. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estará
obligada a presentar la denuncia correspondiente cuando sea de su conocimiento la
comisión de dichos delitos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general
que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en
las organizaciones auxiliares del crédito: y casas de cambio, actos u operaciones que
puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal,
incluyendo la obligación de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
por conducto de la citada comisión, reportes periódicos sobre las operaciones y
servicios que realicen sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en
dichas disposiciones de carácter general se establezcan.
. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .
Artículo 96. Derogado.
Artículo 97. Se impondrá pena de prisión de tres a 15 años y multa con importe de 500
a 50 mil días de salario, a los funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares
del crédito y casas de cambio que:
I. Omitan registrar en los términos del primer párrafo del artículo 52 de esta ley, las
operaciones efectuadas por la organización o casas de cambio de que se trate o que
alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas,
afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
II. Falsifiquen, alteren, simulen o realicen a sabiendas, operaciones o transacciones que
resulten en quebranto patrimonial de la organización o casa de cambio en la que presta
sus servicios;
. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .
a) . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .
b) Realicen operaciones propias del objeto social de las organizaciones y casas de cambio
con personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido o no
verifiquen la existencia de ésta, si resulta previsible al realizar la operación que
carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las operaciones
realizadas que resulten en quebranto patrimonial de las organizaciones o casas de cambio
de que se trate;
1064,1065,1066
c) y d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . .
e) A sabiendas o no estableciendo ninguna previsión que pueda evitarlo, permitan a un
deudor desviar el importe del crédito, préstamo o bien arrendado en beneficio de
terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su
obligación.
III. Que presentan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falseados sobre la
solvencia del deudor, arrendatario o de los clientes que transmitan los derechos de
crédito o de los deudores de éstos o bien, sobre el valor de las garantías de los
créditos, préstamos, arrendamientos financieros o derechos de crédito.
Artículo 98. Se impondrá pena de prisión de tres a 15 años y multa con importe de 500
a 5 mil días de salario a:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Los funcionarios de una organización auxiliar del crédito que conociendo la falsedad
o no verifiquen la veracidad del monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o
crédito o celebren contratos de arrendamiento o de factoraje financiero, a que se refiere
la fracción anterior;
III. Las personas que para obtener préstamos de una organización auxiliar del crédito o
con el fin de celebrar contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero,
presentan avalúos que no corresponden a la realidad, de manera que el valor real de los
bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo,
bienes en arrendamiento o derechos de crédito;
IV. Los funcionarios de la organización auxiliar del crédito que conociendo los vicios
que señala la fracción anterior o que no se cercioren de su existencia, concedan el
préstamo, crédito o celebren el contrato de arrendamiento financiero o de factoraje
financiero, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Los funcionarios o empleados de la organización auxiliar del crédito que por los
avalúos, garantías u otros medios para comprobar la solvencia de quien realiza una
operación o transacción; a sabiendas o que no verifiquen la existencia de ésta,
autoricen una operación o transacción que resulte en quebranto patrimonial de la misma;
VIII. Los funcionarios o empleados que autoricen la celebración de operaciones en virtud
de las cuales resulten deudores de la organización, los administradores, funcionarios o
empleados, salvo que respondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera
general, los comisarios, accionistas, auditores externos, ascendientes o descendientes sin
limitación de grado, colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado o los
cónyuges de las personas anteriormente señaladas con respecto a la organización
auxiliar del crédito u otra de las entidades financieras del grupo al que se integra
aquella y que resulte en un quebranto patrimonial a la organización;
IX. Los funcionarios o empleados de distintas organizaciones auxiliares del crédito que
autoricen se efectúen operaciones o transacciones recíprocas o trianguladas, aunque sean
de diversa naturaleza y aún en diferente tiempo, en beneficio de las personas que
establece la fracción anterior de estas organizaciones auxiliares del crédito o de una
entidad financiera de los grupos a los que pertenecen éstas y que resulte en un quebranto
patrimonial a cualquiera de las organizaciones auxiliares del crédito.
Artículo 99. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 99-A. Cualquier funcionario, administrador, comisario o accionista que incite u
ordene a funcionarios o empleados de la organiza ción auxiliar del crédito o casa de
cambio a la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 97 y 98 fracciones
II y IV, será sancionado hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos
respectivos si se llegare a consumar el delito; en caso contrario, se aplicarán las
reglas de la tentativa previstas en el Código Penal.
Artículo 100. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 101. Serán sancionados con penas de prisión de tres a 15 años de prisión y
multas de hasta 100 mil días de salario, las personas físicas o los administradores y
funcionarios de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las
organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, sin contar con las
autorizaciones previstas en ley.
Artículo 101A. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, prescribirá en
tres años contados a partir de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tenga
conocimiento del delito y del delincuente y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años
a partir de que se cometió el delito. En los demás casos, se estará a las reglas del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal.
Artículo 101B. Los funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que, a
sabiendas, omitan presentar la denuncia correspondiente cuando se cometa un delito de los
establecidos en los artículos 97, 98, 99, 99A y 101 de esta ley serán sancionados con la
pena que corresponda a éste incrementado más una mitad.
También serán sancionados en los términos del párrafo anterior cuando:
a) Oculten al conocimiento de sus superiores de la comisión de un delito de los
establecidos en los artículos 97, 98, 99-A y 101 o permitan que los funcionarios o
empleados de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio alteren o modifiquen
registros o documentos con el propósito de ocultar el delito;
b) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio abstenerse de informar a sus
superiores la comisión de un delito o de no presentar la denuncia correspondiente si
están facultados para ello;
c) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar la
comisión de un delito o bien a no presentar la denuncia correspondiente;
d) Siendo funcionario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o ajeno a la misma,
ordene o incite a no presentar la denuncia correspondiente, a quien esté facultado para
ello.
El accionista, miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una
organización auxiliar del crédito o casa de cambio que soborne, aún por interpósita
persona, a un funcionario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, será sancionado
con prisión de tres a 15 años; cuando éste no se consume se le aplicarán las reglas de
tentativa que establece el Código Penal.
Los delitos que establece este artículo serán perseguibles de oficio o por denuncia de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de las organizaciones auxiliares del
crédito o casas de cambio.
Artículo tercero. Se modifican la fracción XIV del artículo 60, el párrafo primero del
artículo 112, el artículo 112-bis en sus fracciones I y II, párrafo primero del
artículo 112-bis-1, párrafo inicial y la fracción VI del artículo 112-bis-2, párrafo
inicial y las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 112-bis-3, el párrafo inicial
y la fracción II del artículo 112-bis-4, 112-bis-5, el párrafo inicial y las fracciones
I, II, III, IV, VII y VIII del artículo 112-bis-6; se adicionan los artículos 112-bis-7
y 112-bis-8; y se deroga el párrafo final del artículo 112-bis-4 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas para quedar como sigue:
Artículo 60. A las instituciones de fianzas les está prohibido:
I a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIV. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de
la institución, los directores generales o sus equivalentes y las personas que ocupen
cargos con las dos jerarquías inferiores a las de aquellos, salvo que correspondan a
prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general; los consejeros, los
accionistas, los comisarios, propietarios y suplentes, estén o no en funciones; los
auditores externos de la institución; los ascendientes y descendientes en cualquier
grado, colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado o cónyuges de las
personas anteriores;
Artículo 112. Los delitos previstos en los artículos 112-bis, 112-bis-1, 112-bis-2,
112-bis-3, 112-bis-4, 112-bis-5 ,112-bis-6 y 112-bis-7 de esta ley, serán perseguibles de
oficio. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, estará obligada a presentar la
denuncia correspondiente cuando sea de su conocimiento la comisión de dichos delitos. Las
sanciones y multas establecidas para los delitos previstos en esta ley, se impondrán a
razón de días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el salario
mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta
sancionada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 112-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Se impondrá pena de prisión de tres a 15 años y multa de 250 a 2 mil 500 días de
salario, cuando se trate del artículo 3o. y del último párrafo del artículo 4o. de
esta ley y
II. Se impondrá pena de prisión de dos a 10 años y multa de 150 a 1 mil 500 días de
salario, cuando se trate del primer párrafo del artículo 4o. de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 112-bis-1. Se impondrá pena de prisión de tres a 15 años a la o a las
personas facultadas por los respectivos consejos de administración, que al certificar los
documentos a que se refiere al artículo 96 de esta ley, incurran en falsedad.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 112-bis-2. Se impondrá pena de prisión de tres meses a 15 años y multa de 200
a 1 mil 500 días de salario a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o
empleados de una institución de fianzas:
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Que otorguen fianzas a sabiendas o sin verificar que la institución necesariamente
habrá de pagarlas sin posibilidad de obtener recuperación, produciendo quebranto
patrimonial a la institución de fianzas y
VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 112-bis-3. Se impondrá pena de prisión de tres a 15 años y multa de 500 a 5
mil días de salario, a:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Los funcionarios o empleados de una institución de fianzas que, conociendo la
falsedad o que no verifiquen la veracidad del monto de los activos o pasivos, de una
entidad o persona física o moral, concedan el préstamo a que se refiere la fracción
anterior;
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Las personas que para obtener préstamos de una institución de fianzas presenten
avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que
ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito;
V. Los funcionarios de una institución de fianzas que, conociendo los vicios que señala
la fracción anterior o no se cercioren de la existencia de éstos, concedan el préstamo,
si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;
VI. Los funcionarios de una institución de fianzas que, conociendo la falsedad sobre el
monto de los activos o pasivos de una entidad o persona física o moral o que no
verifiquen la existencia de ésta, autoricen la expedición de una póliza de fianza.
La misma sanción se aplicará a los agentes que intermedien en la colocación de la
póliza de fianza siempre y cuando conozcan la falsedad;
VII. Los funcionarios de una institución de fianzas que, conociendo los vicios que
señalan las fracciones I y IV de este artículo o que no se cercioren de la existencia de
éstos, autoricen la expedición de una póliza de fianza, si el monto de la alteración
hubiere sido determinante para no expedirla.
La misma sanción se aplicará a los agentes que intermedien en la colocación de la
póliza de fianza, siempre y cuando conozcan la alteración.
Artículo 112-bis-4. Se impondrá pena de prisión de tres a 15 años y multa de 500 a 5
mil días de salario, a:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Las personas que para obtener la expedición de una póliza de fianza presenten
avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que
ofrecen en garantía sea inferior al importe de la fianza;
1067,1068,1069
(Se deroga párrafo final.)
Artículo 112-bis-5. Los funcionarios o empleados de instituciones de fianzas que con
independencia de los cargos e intereses fijados por la institución respectiva, por sí o
por interpósita persona, hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios personales
por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, serán sancionados con
prisión de tres meses a tres años cuando el monto del beneficio no sea valuable o no
exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de
cometerse el delito y de tres a 15 años de prisión cuando el beneficio exceda de 500
veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse el
delito.
Artículo 112-bis-6. Se impondrá pena de prisión de tres a 15 años a los funcionarios o
empleados de las instituciones de fianza:
I. Que omitan registrar en los términos del artículo 63 de esta ley, las operaciones
efectuadas por la institución de fianzas de que se trate o que alteren los registros para
ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas afectando la composición de
activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
II. Que falsifiquen, alteren, simulen o, a sabiendas, realicen operaciones o transacciones
que resulten en quebranto patrimonial de la institución de fianzas en la que presten sus
servicios;
III. Que otorguen préstamos a sociedades constituidas con el propósito de obtener
financiamiento a sabiendas o no verifiquen, que las mismas no han integrado el capital que
registren las actas constitutivas correspondientes;
IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les
sea conocido o que no verifiquen la existencia de éste, si resulta previsible al realizar
la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de
las sumas acreditadas, produciendo quebranto patrimonial a la institución de fianzas;
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Que, a sabiendas o no estableciendo ninguna previsión que lo pueda evitar, permitan
a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo
notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y
VIII. Que presenten a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas datos falseados sobre la
solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos.
Artículo 112-bis-7. Cualquier funcionario, administrador, comisario o accionista que
ordene o incite a funcionarios o empleados de la institución a la comisión de los
delitos a que se refieren los artículos 112-bis-1, 112-bis
2, 112-bis-3 en sus fracciones II, V, VI y VII y
112-bis-6, será sancionado hasta en una mitad más de las penas previstas en los
artículos respectivos si se llega a consumar el delito; en caso contrario, se aplicarán
las reglas de la tentativa previstas en el Código Penal.
Artículo 112-bis-8. Los funcionarios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que, a
sabiendas, omitan presentar la denuncia correspondiente cuando se cometa un delito de los
establecidos en los artículos 112-bis, 112-bis-1, 112-bis-2, 112-bis-3, 112-bis-4,
112-bis-5, 112-bis-6 y 112-bis-7 serán sancionados con la pena que corresponde a éste
más una mitad.
También serán sancionados en los términos del párrafo anterior cuando:
I. Oculten al conocimiento de sus superiores de la
comisión de un delito de los establecidos en los artículos 112-bis a 112-bis-7 u ordene,
incite o permita que los funcionarios o empleados de las instituciones de fianzas alteren
registros o documentos con el propósito de ocultar el delito;
II. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus
superiores la comisión de un delito o para no presentar la denuncia correspondiente si
está facultado para ello;
III. Ordenen o inciten a sus inferiores jerárquicos a alterar informes, con el fin de
ocultar la comisión de un delito o a no presentar la denuncia correspondiente;
IV. Siendo funcionario de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o ajeno a la misma,
ordene o incite a no presentar la denuncia correspondiente, a quien esté facultado para
ello.
Al funcionario o empleado de la institución de fianzas que soborne a un funcionario de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas será sancionado con prisión de tres a 15 años
de prisión; cuando éste no se consume, se aplicarán las reglas de la tentativa que
establece el Código Penal.
Los delitos que establece este artículo serán perseguibles de oficio o por denuncia de
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Institución de Fianzas.
Artículo cuarto. Se modifican el artículo 140 en su párrafo primero, el artículo 141
en sus fracciones I y II, el artículo 142 en su párrafo inicial, el artículo 143 en su
párrafo inicial y en la fracción II, el artículo 144, el artículo 145 en su párrafo
inicial y en sus fracciones II, III y V, el artículo 146 en su párrafo inicial y en las
fracciones I, II, IV, VII y VIII y el artículo 147 en su fracción I párrafo inicial e
incisos a y d y fracción II en su párrafo inicial e incisos a y b, y se adicionan las
fracciones VI y VII del artículo 145, los artículos 146-bis, 147-bis y 147-bis-1 de la
Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:
"Artículo 140. Los delitos previstos en los artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146,
147 y 147-bis de esta ley, serán perseguibles de oficio. La Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas estará obligada a presentar la denuncia correspondiente cuando sea de su
conocimiento la comisión de dichos delitos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 141. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Con prisión de tres a 15 años y multa de 1 mil 500 a 5 mil días de salario, a
quienes en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de ese artículo,
practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las
operaciones que dichas personas realicen.
Con prisión de dos a 10 años y multa de 750 a 3 mil días de salario, a quienes en
contravención a lo dispuesto por la fracción IV del referido artículo 3o., ofrezcan
directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público
o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere la fracción II de ese
mismo artículo y
II. Con prisión de tres a 10 años y multa de 150 a 1 mil 500 días de salario, a las
personas que contraten con empresas extranjeras, los seguros a que se refiere la fracción
II del señalado artículo 3o.
Se considerarán comprendidos dentro de los supuestos señalados en las fracciones
anteriores y consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones a los directores, gerentes,
miembros del consejo de administración, funcionarios y los representantes y agentes en
general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que
aluden las fracciones I, II y IV del citado artículo 3o. de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La empresa o negociación que haya efectuado la operación u operaciones activas de
seguros que prohibe la fracción I del referido artículo 3o., será intervenida
administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hasta que la
operación u operaciones ilícitas se corrijan.
Artículo 142. Se impondrá pena de prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 1 mil 500
días de salario:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 143. Se impondrá pena de prisión de tres a 15 años y multa de 5 mil a 50 mil
días de salario a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una
institución o sociedad mutualista de seguros:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Que en sus informes, cuentas o exposiciones a las asambleas generales de accionistas o
de mutualizados, falseen la situación de la empresa;
III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 144. Los funcionarios o empleados de instituciones y sociedades mutualistas de
seguros que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución o
sociedad mutualista respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los
sujetos de crédito, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del
crédito, serán sancionados con prisión de uno a tres años cuando el beneficio no sea
valuable o no exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal
en el momento de cometerse el delito y de tres a 15 años de prisión cuando el beneficio
exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento
de cometerse el delito.
Artículo 145. Se impondrá pena de prisión de tres a 15 años y multa de 1 mil a 50 mil
días de salario a:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Los funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros que,
conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, de una entidad o persona
física o moral o no verificando la existencia de ésta, concedan el préstamo a que se
refiere la fracción anterior;
III. Las personas que para obtener préstamos de una institución o sociedad mutualista de
seguros presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real
de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito;
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Los funcionarios o empleados de la institución o sociedad mutualista de seguros que,
conociendo los vicios, que señala la fracción III de este artículo o que no se
cercioren de la existencia de éstos, concedan el préstamo, si el monto de la alteración
hubiere sido determinante para concederlo;
VI. Los funcionarios o empleados que autoricen la celebración de operaciones o
transacciones en virtud de las cuales resulten deudores de la institución o sociedad
mutualista de seguros, los administradores, funcionarios o empleados, salvo que
correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general, comisarios,
accionistas, auditores externos, los ascendientes o descendientes sin limitación de
grado, colaterales consanguíneos y afines hasta el cuarto grado o los cónyuges de las
personas anteriormente mencionadas con respecto a la institución o sociedad mutualista de
seguros o perteneciente a alguna de las entidades financieras del grupo al que se integra
la institución de seguros y que resulte en un quebranto patrimonial para la institución
de seguros y
VII. Los funcionarios o empleados de distintas instituciones de seguros que efectúen
operaciones recíprocas o trianguladas, aunque sean de distinta naturaleza y aún en
distinto tiempo, en beneficio de las personas que establece la fracción anterior, de las
diversas instituciones de seguros o alguna de las entidades financieras de los grupos a
los que se integran éstas y que resulta en un quebranto patrimonial de cualquiera de las
instituciones de seguros.
Artículo 146. Se impondrá pena de prisión de tres a 15 años a los funcionarios y
empleados de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros:
I. Que dolosamente omitan o instruyan omitir los registros contables en los términos del
artículo 100 de esta ley, de las operaciones efectuadas por la institución o sociedad
mutualista de que se trate o que alteren los registros para ocultar la verdadera
naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos,
cuentas contingentes o resultados;
II. Que falsifiquen, alteren, simulen o, a sabiendas, realicen operaciones o transacciones
que resulten en quebranto patrimonial de la institución o sociedad mutualista en la que
presten sus servicios;
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les
sea conocido o no verifiquen la existencia de éste, si resulta previsible al realizar la
operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de
las sumas acreditadas, produciendo quebranto patrimonial a la institución o sociedad
mutualista;
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Que a sabiendas, o no estableciendo ninguna previsión que pueda evitarlo, permitan a
un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo
notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito;
1070,1071,1072
VIII. Que presenten a la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas, datos falseados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las
garantías que protegen los créditos, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias
para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la institución o
sociedad mutualista respectiva.
Artículo 146-bis. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, prescribirá en
tres años contados a partir de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tenga
conocimiento del delito y del delincuente y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años
a partir de que se cometió el delito. En los demás casos, se estará a las reglas del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal.
Artículo 147.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Pena de prisión de dos a 10 años y multa de 5 mil a 50 mil días de salario cuando:
a) Proporcionen a la entidad reaseguradora, datos falseados sobre la empresa de seguros
cedente, sobre el asegurado o sobre la naturaleza del riesgo o responsabilidad que se
pretende intermediar o haya intermediado;
b) y c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Para alterar los reportes o información sobre la situación del intermediario de
reaseguro, autoricen, registren, ordenen o inciten registrar datos falsos en la
contabilidad o produzcan datos falseados en los documentos o informes que deban
proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instituciones que
ésta determine conforme al artículo 59 de esta ley o a la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas y
II. Pena de prisión de tres a 15 años cuando:
a) Dolosamente omitan o instruyan omitir los registros contables en los términos del
artículo 100 de esta ley, de las operaciones efectuadas por el intermediario o que
alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas
afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados y
b) Falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas, realicen o inciten a realizar operaciones
que resulten en quebranto patrimonial de la institución o sociedad mutualista de seguros,
de la entidad reaseguradora o del intermediario de reaseguro.
Artículo 147-bis. Cualquier funcionario, administrador, comisario o accionista que ordene
o incite a funcionarios o empleados de la institución o sociedad mutualista de seguros a
la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 143, 145 en sus fracciones
II, V, VI y VIII y 146 de esta ley, serán sancionados hasta con una mitad más de las
penas previstas en los artículos respectivos si se llegare a cometer el delito; en caso
contrario, se aplicarán las reglas de la tentativa previstas en el Código Penal.
Artículo 147-bis-1. Los funcionarios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que, a
sabiendas, omitan presentar la denuncia correspondiente cuando se cometa un delito de los
establecidos en los artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 147-bis, serán
sancionados con la pena que corresponde a éste más una mitad.
También serán sancionados en los términos del párrafo anterior cuando:
I. Oculten al conocimiento de sus superiores la comisión de un delito de los establecidos
en los artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 u ordene, incite o permita que los
funcionarios o empleados de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros alteren
registros o documentos con el propósito de ocultar el delito;
II. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus
superiores la comisión de un delito o para no presentar la denuncia correspondiente, si
está facultado para ello;
III. Ordenen o inciten a sus inferiores jerárquicos a alterar informes, con el fin de
ocultar la comisión de un delito o a no presentar la denuncia correspondiente;
IV. Siendo funcionario de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o ajeno a la misma,
ordene o incite a no presentar la denuncia correspondiente, a quien esté facultado para
ello.
Al funcionario o empleado de la institución o sociedad mutualista de seguros que soborne
a un funcionario de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, será sancionado con
prisión de tres a 15 años de prisión; cuando éste no se consume, se aplicarán las
reglas de la tentativa que establece el Código Penal.
Los delitos que establece este artículo serán perseguibles de oficio o por denuncia de
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Institución o Sociedad Mutualista de
Seguros."
Artículo quinto. Se modifican el artículo 103, 104, 105 en su párrafo inicial, 106 en
su párrafo inicial y en su fracción II, 107 en sus párrafos primero y segundo, 108 en
su párrafo inicial y se adicionan el párrafo final del artículo 108 y los artículos
108-bis y 108-bis-1 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como
sigue:
Artículo 103. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa de 200 a 12 mil
días de salario, las personas físicas o administradores o funcionarios de personas
morales que sin estar autorizadas a gozar de concesión para operar como administradoras,
sociedades de inversión o empresas operadoras, realicen actos de los reservados a éstas
por la presente ley.
Artículo 104. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa de 5 mil a 20
mil días de salario, los funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que
participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los
miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones
directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o
empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los
fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto,
aplicándolos a fines distintos de los contratados y a los establecidos en la ley.
Artículo 105. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa de 2 mil a 20
mil días de salario, los miembros del consejo de administración, directivos, empleados,
apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de
administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 106. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa de dos a tres
veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de
administración, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o
comisiones en las administraciones o sociedades de inversión:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada proveniente de una sociedad
emisora, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por
interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores,
títulos de crédito o documentos emitidos por la propia sociedad, antes que la
información privilegiada sea hecha de conocimiento del público con respecto al precio de
mercado de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad de que
se trate.
Artículo 107. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años los miembros de la junta
de gobierno y del comité consultivo y de vigilancia, que revelen información
confidencial a la que tengan acceso en razón de su cargo.
En caso de que por la comisión del delito se obtenga un lucro indebido, directamente, por
interpósita persona o a favor de un tercero, el responsable será sancionado con prisión
de cinco a 15 años.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 108. Los delitos previstos en este capítulo serán perseguibles de oficio. La
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estará obligada a presentar la
denuncia correspondiente cuando sea de su conocimiento la comisión de dichos delitos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La acción penal en los delitos previstos en esta ley, prescribirá en tres años contados
a partir de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tenga
conocimiento del delito y del delincuente y si no tiene ese conocimiento, en cinco años a
partir de que se cometió el delito. En los demás casos, se estará a las reglas del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal.
Artículo 108-bis. Cualquier funcionario, administrador, comisario, accionista o persona
que desempeñe funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las administradoras,
sociedades de inversión o empresas operadoras, que ordene o incite a funcionarios o
empleados de la administración o sociedad de inversión a la comisión de los delitos
contenidos en los artículos 104, 105, 106 y 107, será sancionado hasta en una mitad más
de las penas previstas en los artículos respectivos, si se llegare a consumar el delito;
en caso contrario, se aplicarán las reglas previstas para la tentativa en el Código
Penal.
Artículo 108-bis-1. Los funcionarios de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro que a sabiendas omitan presentar la denuncia correspondiente cuando se cometa un
delito de los establecidos en los artículos 104, 105, 106, 107, y 108-bis de esta ley
serán sancionados con la pena que corresponda a éste incrementada en una mitad.
También serán sancionados en los términos del párrafo anterior cuando:
a) Oculten al conocimiento de sus superiores la comisión de un delito de los establecidos
en los artículos 104, 105, 106, 107 y 108-bis de esta ley o permita que los funcionarios
o empleados de la administradora, sociedad de inversión u empresa operadora alteren o
modifiquen registros o documentos con el propósito de ocultar la comisión del delito;
b) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus
superiores la comisión de un delito o de no presentar la denuncia correspondiente si
están facultados para ello;
c) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar la
comisión de un delito o bien a no presentar la denuncia correspondiente;
d) Siendo funcionario de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o
ajeno a la misma, ordene o incite a no presentar la denuncia correspondiente a quien esté
facultado para ello.
El accionista, miembro del consejo de administración, apoderado para celebrar operaciones
con el público, funcionario o empleado de una administradora, sociedad de inversión o
empresa operadora que soborne, aun por interpósita persona, a un funcionario de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, será sancionado con prisión de
tres a 15 años; cuando éste no se consume, se le aplicarán las reglas de tentativa que
establece el Código Penal.
Los delitos que establece este artículo serán perseguibles de oficio o por denuncia de
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de las administradoras,
sociedades de inversión o empresas operadoras.
Artículo sexto. Se modifican el artículo 52 en su párrafo inicial, 52-bis, 52-bis-1 en
su párrafo inicial y en sus fracciones I y II, el artículo 52-bis-2 en su párrafo
inicial y en sus fracciones I y II, así como en su párrafo final y el artículo 52-
bis-3 en sus párrafos primero y cuarto y; se adicionan los artículos 52-bis-4, 52-bis-5
y 52- bis-6 de la Ley del Mercado de Valores para quedar en los siguientes términos:
Artículo 52. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años y multa de hasta 100 mil
días de salario:
I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 52-bis. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años y multa de 1 mil a
50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las personas que
desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una casa de bolsa o
especialista bursátil, que intencionalmente dispongan de los fondos o valores, títulos
de crédito o documentos a que se refiere el artículo tercero de esta ley, recibidos de
la clientela, aplicándolos a fines distintos a los contratados por dicha clientela.
Artículo 52-bis-1. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años y multa de 1 mil a
50 mil días de salario, los miembros del consejo de administración, directivos,
empleados. apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores
externos, de una casa de bolsa o especialista bursátil:
1073,1074,1075
I. Que omitan registrar u ordenen o inciten omitir
registrar en los términos del primer párrafo del artículo 26-bis de esta ley, las
operaciones efectuadas por la casa de bolsa de que se trate o que alteren, ordenen,
inciten o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de
las operaciones registradas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas de
orden o resultados;
II. Que inscriban u ordenen o inciten que se inscriban datos falsos en la contabilidad o
que proporcionen, ordenen, inciten o permitan que se incluyan datos falsos en los
documentos o informes que deban proporcionarse a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, conforme a los artículos 25, 26-bis-4, 26-bis-6 y 27, fracciones I y II de esta
ley;
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 52-bis-2. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años y multa de dos a
tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de
administración, directores, gerentes y factores de sociedades emisoras de valores,
títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo tercero de esta ley:
I. Que en prospectos de información al público o por cualquier otra vía, mediante la
difusión de información falsa relativa a la sociedad emisora con la que se encuentran
vinculados, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por
interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores,
títulos de crédito o documentos a que se tiene el primer párrafo de este artículo,
emitidos por la propia sociedad;
II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada definida en el artículo
16-bis de la presente ley, proveniente de la sociedad emisora con la que se encuentran
vinculados, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por
interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores,
títulos de crédito o documentos señalados en el primer párrafo de este artículo,
emitidos por la propia sociedad, antes que la información privilegiada sea hecha de
conocimiento del público, con respecto al precio de mercado de los valores, títulos de
crédito o documentos emitidos por la sociedad con la que se tenga vínculo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las mismas penas consignadas en este precepto se impondrán a las personas que desempeñen
funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las casas de bolsa u otras entidades
que intervengan como asesores en operaciones de oferta pública de valores, títulos de
crédito o documentos de que se trata o a terceros que obtengan la información de éstos
o de las personas que menciona el artículo 16-bis-1, cuando realicen las conductas
tipificadas en las fracciones I y II, dentro de los 30 días hábiles previos y
posteriores a la fecha en que concluya la oferta pública respectiva.
Artículo 52-bis-3. Los delitos previstos en los artículos 52, 52-bis, 52-bis-1 y
52-bis-2 serán perseguibles de oficio. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
estará obligada a presentar la denuncia correspondiente cuando sea de su conocimiento la
comisión de dichos delitos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará disposiciones de carácter general
que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en
las casas de bolsa y especialistas bursátiles, actos u operaciones que puedan ubicarse en
los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia
de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la
obligación de presentar a la comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que
realicen con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas
disposiciones de carácter general se establezcan.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 52-bis-4. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, prescribirá en
tres años contados a partir de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tenga
conocimiento del delito y del delincuente y si no tiene ese conocimiento, en cinco años a
partir de que se cometió el delito. En los demás casos, se estará a las reglas del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la
República en Materia de Fuero Federal.
Artículo 52-bis-5. Cualquier funcionario, administrador, comisario o accionista que
ordene o incite a funcionarios o empleados de la casa de bolsa o especialista bursátil a
la comisión de los delitos contenidos en los artículos 52-bis, 52- bis-1 y 52-bis-2
será sancionado hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos
respectivos, si se llegare a consumar el delito; en caso contrario, se aplicarán las
reglas previstas para la tentativa en el Código Penal.
Artículo 52-bis-6. Los funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que a
sabiendas omitan presentar la denuncia correspondiente cuando se cometa un delito de los
establecidos en los artículos 52-bis, 52-bis-1, 52-bis-2 y 52-bis-5 de esta ley serán
sancionados con la pena que corresponda a éste incrementado más una mitad.
También serán sancionados en los términos del párrafo anterior cuando:
a) Oculten al conocimiento de sus superiores la comisión de un delito de los establecidos
en los artículos 52-bis a 52-bis-2 o permita que los funcionarios o empleados de la casa
de bolsa o especialista bursátil alteren o modifiquen registros o documentos con el
propósito de ocultar la comisión del delito.
b) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus
superiores la comisión de un delito o de no presentar la denuncia correspondiente si
están facultados para ello.
c) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar la
comisión de un delito o bien a no presentar la denuncia correspondiente.
d) Siendo funcionario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o ajeno a la misma,
ordene o incite a no presentar la denuncia correspondiente a quien esté facultado para
ello.
El accionista, miembro del consejo de administración, apoderado para celebrar operaciones
con el público, funcionario o empleado de una casa de bolsa o especialista bursátil que
soborne, aun por interpósita persona a un funcionario de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, será sancionado con prisión de cinco a 15 años; cuando éste no se consume,
se le aplicarán las reglas de tentativa que establece el Código Penal.
Los delitos que establece este artículo serán perseguibles de oficio o por denuncia de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de las casas de bolsa o especialistas
bursátiles.
Artículo séptimo. Se modifican los párrafos cuarto y quinto del artículo 400-bis del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal.
Artículo 400-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de
instituciones que integran el sistema financiero, será obligación del órgano de
vigilancia que establezcan las leyes respectivas el presentar la denuncia correspondiente.
Cuando el órgano competente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre
elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo
anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le
confieren las leyes y en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir
dicho ilícito.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo octavo. Se adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos
Penales, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 194. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) a c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera
importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes
artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para
toda la República en Materia de Fuero Federal: homicidio por culpa grave, previsto en el
artículo 60 tercer párrafo; traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124,
125 y 126; espionaje, previsto en los artículos 127 y 128; terrorismo, previsto en el
artículo 139, párrafo primero; sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero,
así como los previstos en los artículos 142 párrafo segundo y 145; piratería, previsto
en los artículos 146 y 147; genocidio, previsto en el artículo 149-bis; evasión de
presos, previsto en los artículos 150 y 152; ataques a las vías de comunicación,
previsto en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al
tránsito aéreo, previsto en el artículo 172-bis párrafo tercero; contra la salud,
previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195-bis, excepto cuando se trate de
los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en
el apéndice i, 196-bis, 197 párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;
corrupción de menores, previsto en el artículo 201; trata de personas, previsto en el
artículo 205, segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del
comercio carnal, previsto en el artículo 208; falsificación y alteración de moneda,
previsto en los artículos 234, 236 y 237; de violación, previsto en los artículos 265,
266 y 266-bis; asalto en carreteras o caminos, previstos en el artículo 286, segundo
párrafo; homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315,
315-bis, 320 y 323; de secuestro, previsto en el artículo 366, exceptuando el párrafo
antepenúltimo; robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370
párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias
señaladas en los artículos 372, 381, fracciones VIII, IX y X, 381-bis; robo, previsto en
el artículo 371, párrafo último; extorsión, previsto en el artículo 390 y operaciones
con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400-bis; así como los
previstos en los artículos 83, fracción III; 83-bis, exceptuando sables, bayonetas y
lanzas y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; tortura, previsto en los
artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; el de
Tráfico de Indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población;
los previstos en los artículos 104, fracciones II y III, último párrafo y 105 fracción
IV del Código Fiscal de la Federación; los contenidos en el artículo 111, en las
fracciones II, IV, V, VIII y IX del artículo 112, en el artículo 113, en el segundo
párrafo del artículo 113-B, en el último párrafo del artículo 113-C, en los
artículos 113-E, 113-F, 114, y 115-B de la Ley de Instituciones de Crédito; los
previstos en el artículo 97 en las fracciones II, IV, VII, VIII y IX del artículo 98,
los artículos 99 y 99-A, y los artículos 101 y 101-B de la Ley General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares del Crédito; los tipificados en los artículos 112-bis-1 y
112-bis-2, en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 112-bis-3 y en los artículos
112-bis-5, 112-bis-6, 112-bis-7 y 112-bis-8 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
los previstos en los artículos 143 y 144, en las fracciones II, V, VI y VII del artículo
145 y en los artículos 146, 147, 147-bis y 147-bis-1 de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros; los contem- plados en los artículos 103, 104, 105,
106, 107, 108-bis y 108-bis-1 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los
establecidos en los artículos 52, 52-bis, 52-bis-1, 52 bis-2, 52-bis-5 y 52-bis-6 de la
Ley del Mercado de Valores.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el
presente decreto.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de octubre de 1998.Å Los diputados integrantes de
la LVII Legislatura: Juan Miguel Alcántara Soria, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez,
Jorge López Vergara, Ramón María Nava González, Baldemar Tudón Martínez, Alvaro
Elías Loredo, Alberto Cifuentes Negrete, Abelardo Perales Meléndez, Juan Carlos Ruiz
García, Ro- berto Ramírez Villarreal, Carlos Arce Macías y Felipe de Jesús Rangel.»
Entrego a la Secretaría para el turno legislativo correspondiente.
Muchas gracias.
Túrnese a las comisiones unidas de
Hacienda y Crédito Público y de Justicia.
1076,1077,1078
LEY DE AMPARO
Se concede el uso de la palabra al diputado Luis
Patiño Pozas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una
iniciativa de decreto que adiciona el artículo 114 de la Ley de Amparo, reglamentaria de
los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado
Luis Patiño Pozas: |
Con su venia, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
Los suscritos, diputados federales a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos
a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, por el digno conducto de
ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al
artículo 114 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El juicio de amparo tiene como propósito la protección de las garantías individuales
cuando éstas son violadas por algún acto de autoridad y le causan perjuicio al
gobernado.
En diciembre de 1840, en Yucatán, Manuel Crescencio Rejón, presentó el proyecto de
Constitución, mismo que fue aprobado el 31 de marzo de 1841, en el que por vez primera se
establece en una Constitución, particularmente en su artículo 53, la obligación de la
Suprema Corte de Justicia del Estado de: "amparar en el goce de sus derechos a los
que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la legislatura que sean
contrarios a la Constitución o contra las providencias del gobernador o Ejecutivo
reunido, cuando en ellas se hubiera infringido el código fundamental o las leyes,
limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que éstas o la
Constitución, hubiesen sido violadas".
En el acta de reformas de 1847, en su artículo 25 el juicio de amparo se establece en
nuestro país, al influjo de las ideas de Mariano Otero. Desde entonces y hasta nuestros
días dicho juicio de garantías ha permeado en la conciencia de los mexicanos como un
instrumento de defensa ante los ataques de los órganos del poder público. En las
constituciones de 1857 y 1917 se establece de nueva cuenta el juicio de amparo con las
características fundamentales que hasta la fecha tiene.
El contenido del artículo 21 en el texto original de la Constitución de 1917, otorgó al
Ministerio Público la facultad de ser el titular del monopolio del ejercicio de la
acción penal, lo cual significaba que sus resoluciones sobre el ejercicio o no de la
acción penal, no eran susceptibles de ser recurridas.
El Constituyente Permanente aprobó en diciembre de 1994 adiciones y reformas a diferentes
artículos de nuestra Norma Fundamental, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 31 de diciembre de ese año. En particular se adicionó un párrafo
cuarto al artículo 21 constitucional que establece: "las resoluciones del Ministerio
Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas
por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley".
Es el caso, que desde diciembre de 1994 hasta esta fecha el Congreso de la Unión no ha
efectuado las adecuaciones jurídicas necesarias en la norma secundaria para el efecto de
que esta garantía individual tenga pleno cumplimiento.
Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo es prioritario proveer a la
ciudadanía de los instrumentos jurídicos necesarios que permitan abatir la impunidad en
la que se amparan los delincuentes.
Una sentida demanda de la población es la que tiene qué ver con la molestia que les
genera el percatarse que los delincuentes salen pronto de las cárceles por sentencias de
amparo que los protegen y que dejan sin efectos las sentencias condenatorias que se les
impuso.
En forma correlativa los sujetos pasivos en la comisión de delitos no cuentan con tantos
derechos como el delincuente.
Por tanto, teniendo hasta antes de la reforma constitucional supradicha el Ministerio
Público, el monopolio del ejercicio de la acción penal, sus resoluciones eran
inimpugnables, por establecer dicha improcedencia del juicio de garantías tanto la norma
fundamental, como la jurisprudencia del Poder Judicial Federal.
En la iniciativa de mérito el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone la
adición de una fracción VII al artículo 114 de la Ley de Amparo, para el efecto de que
los particulares que sufren la comisión de un delito puedan inconformarse vía juicio de
amparo en contra de las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o
desistimiento de la acción penal.
Es pertinente destacar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996, establece un
recurso de control interno que se inicia, desarrolla y concluye dentro de la misma
institución; el Ministerio Público es quien resuelve en el caso de que resulte el no
ejercicio de la acción penal o la formulación de conclusiones no acusatorias.
Cuenta con 15 días el ofendido, a partir de la notificación de la determinación
inacusatoria, para desvirtuar y combatir la inercia del Ministerio Público. En el caso
que el procurador resuelva confirmar la resolución de su inferior jerárquico, el asunto
queda definitivamente concluido. En la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal existe disposición análoga a la de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Resulta incuestionable la necesidad de que exista un procedimiento jurisdiccional para
revisar y revocar, en su caso, las resoluciones del Ministerio Público, cuando éste se
niegue a ejercitar la acción penal o cuando se desista de ella.
Por formar parte el artículo 21 constitucional del Título Primero, Capítulo I de la
Constitución, en el cual se establecen las garantías individuales, la violación que a
éstas se den, son susceptibles de repararse a través del juicio de amparo.
Se trata con la iniciativa propuesta de que exista concordancia entre la norma primaria y
la norma secundaria. Al efecto estimamos pertinente recordar a las señoras y señores
diputados el antecedente de la primera sentencia de amparo dictada en nuestro país.
El 13 de agosto de 1849 don Pedro Zámano, juez de distrito en San Luis Potosí por
ausencia del propietario, establece en su sentencia: "visto el antecedente dictamen y
teniendo presente que el artículo 25 del Acta de Reformas, impone al juzgado de mi cargo
la obligación de amparar a cualquier ciudadano contra los ataques violentos, ya sea de
los supremos poderes de la nación, ya de los estados: que la circunstancia de no haberse
reglamentado el modo y términos en que tal protección debe dispensarse, no es ni puede
ser un obstáculo para cumplir con ese sagrado deber, porque a nadie puede ocultarse el
modo de sustanciar un expediente y que, de no dar cumplimiento al citado artículo,
resultaría una contravención del objeto y fin que los legisladores se propusieron, no
menos que una muy notable infracción, que inconcusamente haría responsable al que la
cometiera; que una ley desde el momento que se publica debe ser obligatoria; no
expresándose en ella lo contrario, como dice muy bien el asesor y que por lo mismo no se
ha podido ni puede dejar de cumplir con la referida disposición constitucional...".
Es pertinente destacar que la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial de la
Federación en su novena época, ha establecido la procedibilidad del juicio de garantías
en el caso que nos ocupa, aun en ausencia de la disposición expresa en la norma
secundaria, por tratarse de una violación directa a lo dispuesto por el párrafo cuarto
del artículo 21 constitucional.
Compañeras y compañeros diputados: la iniciativa que hoy sometemos a su consideración
tiene el propósito de que en la Ley de Amparo, particularmente en el artículo 114, que
establece la procedibilidad del amparo indirecto, se adicione una fracción VII para el
efecto de que quede claramente establecido en la ley reglamentaria de los artículos 103 y
107 constitucionales, que el juicio de amparo es procedente en contra de las resoluciones
del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, para
que puedan ser impugnadas a través del juicio de garantías.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por
los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la
consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para
dictamen a la comisión correspondiente, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Artículo primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 114 de la Ley de Amparo para
quedar como sigue:
Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de distrito:
I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Contra las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento
de la acción penal.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 1998.- Por el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo los diputados: Ricardo Cantú Garza, coordinador;
Luis Patiño Pozas, María Mercedes Maciel Ortiz, José Luis López López, Juan José
Cruz Martínez y Gerardo Acosta Zavala.»
Entrego a la Secretaría el original para que le dé el turno legislativo procedente.
Túrnese a la Comisión de Justicia.
Saludamos la presencia de 50 estudiantes de derecho de la Universidad Autónoma de Hidalgo
y en la misma forma de 30 alumnos de la Universidad Panamericana, que se encuentran de
visita en este recinto parlamentario.
¡Bienvenidos!
INFORMES DE LABORES 1997-1998
El
secretario Luis David Gálvez Gasca: |
Se recibieron 14 oficios con los que se remiten
los informes de labores correspondientes al periodo 1997-1998, de las siguientes
secretarías: Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Comercio y Fomento Industrial,
Contraloría y Desarrollo Administrativo, Desarrollo Social, Educación Pública,
Energía, Hacienda y Crédito Público, Procuraduría General de la República, Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Reforma Agraria, Relaciones Exteriores, Salud,
Trabajo y Previsión Social y Turismo.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, correspondiente al periodo 1997-1998.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1o. de octubre de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director general
de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
1079,1080,1081
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, correspondiente al periodo 1997-1998.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de septiembre de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director
general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, correspondiente al periodo 1997-1998.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de septiembre de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director
general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de Desarrollo Social,
correspondiente al periodo 1997-1998.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1o. de octubre de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director general
de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de Educación
Pública, correspondiente al periodo 1997-1998.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de septiembre de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director
general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de Energía,
correspondiente al periodo 1997-1998.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de septiembre de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director
general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, correspondiente al periodo 1997-1998.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de septiembre de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director
general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, correspondiente al periodo 1997-1998.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de septiembre de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director
general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Procuraduría General de la
República, correspondiente al periodo 1997-1998.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de septiembre de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director
general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de la Reforma Agraria,
correspondiente al periodo 1997-1998.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de septiembre de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director
general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, correspondiente al periodo 1997-1998.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1o. de octubre de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director general
de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de Salud,
correspondiente al periodo 1997-1998.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de septiembre de 1998. Por acuerdo del Secretario.- El director
general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social, correspondiente al periodo 1997-1998.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de septiembre de 1998.- Por acuerdo del secretario.- El director
general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes el informe de labores de
la Secretaría de Turismo, correspondiente al periodo 1997-1998.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de septiembre de 1998.Å Por acuerdo del Secretario.- El director
general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Remítase a los grupos parlamentarios para su conocimiento.
El secretario Efrén Enríquez Ordóñez: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de la Defensa
Nacional, correspondiente al periodo 1997-1998.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
1082,1083,1084
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de septiembre de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director
general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Comisión de la Defensa Nacional, para su conocimiento.
El secretario Adalberto Antonio Balderrama
Fernández: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
me permito enviar a ustedes, el informe de labores de la Secretaría de Marina,
correspondiente al periodo 1997-1998.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de septiembre de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director
general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Marina, para su conocimiento.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El
secretario Nicolás Jiménez Carrillo: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación a fin de
solicitar se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere
el párrafo II del inciso C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para que la ciudadana Cinthia Patricia Estudillo López, pueda prestar
sus servicios como empleada en la sección de visas de turistas dentro del territorio
nacional al gobierno de los Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo el
Consulado General de ese país en Tijuana, Baja California.
Por lo anterior, me permito anexar copia certificada del acta de nacimiento que acredita
la nacionalidad mexicana de dicha persona y el escrito en que solicita se realicen los
trámites correspondientes.
Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles las seguridades de mi
consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 24 de septiembre de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director
general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
JAMAICA. REPUBLICA ARGELINA
DEMOCRATICA Y POPULAR
El
secretario Saúl Solano Castro: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, a fin de
solicitar se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere
a la fracción II apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan
prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Oscar Moctezuma Arroyo, ayudante en el correo; Paola Rosales Corzo, asistente político,
en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México; María Luisa
Ruiz Peñalosa, encargada de limpieza en la Embajada de Jamaica en la Ciudad de México;
Catherine Dubalen, secretaria en la Embajada de la República Argelina Democrática y
Popular en México.
Por lo anterior, me permito anexar copias certificadas de las actas de nacimiento que
acreditan las nacionalidades mexicanas de dichas personas y los escritos en que solicitan
se realicen los trámites correspondientes.
Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles las seguridades de mi
consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 30 de septiembre de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director
general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
ANALISIS AL IV
INFORME DE GOBIERNO.
POLITICA ECONOMICA
La
secretaria Cecilia Eulalia López
Rodríguez: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8o. párrafo quinto, de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el punto sexto del acuerdo de los
coordinadores de los grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Senadores de
fecha 3 de septiembre de 1998, me permito remitir a ustedes la versión estenográfica de
la sesión ordinaria en la que se dio continuación al análisis del IV Informe de
Gobierno, en el capítulo correspondiente a política económica, con la comparecencia del
ciudadano Carlos Ruiz Sacristán, secretario de Comunicaciones y Transportes.
Sin otro particular, les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
México, D.F., a 6 de octubre de 1998.Å Senador Juan Ramiro Robledo Ruiz, presidente de
la Cámara de Senadores.»
De enterado.
REPUBLICA ARGENTINA
El
secretario Luis David Gálvez Gasca: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente
que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Julia
Carabias Lillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito en
grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Argentina.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 1o. de octubre de 1998.- Senadores: Héctor Ximénez González y Rodolfo
Elizondo Torres, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Julia Carabias Lillo, para
aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito en grado de Gran Cruz, que
le confiere el gobierno de la República Argentina.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 1o. de octubre de 1998.-
Senadores: Juan Ramiro Robledo Ruiz, presidente; Héctor Ximénez González y Rodolfo
Elizondo Torres, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza
Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Un momentito, señor Secretario.
Hemos de suplicar a los diputados ocupar sus respectivas curules, a fin de que pueda
proseguir con normalidad esta sesión.
REPUBLICA ISLAMICA DE
PAKISTAN
El
secretario Efrén Enríquez Ordóñez: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México. D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente
que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Luz María
Vertiz Cano, para prestar sus servicios como secretaria-bilingüe-traductora, dentro del
territorio nacional al gobierno de la República Islámica de Pakistán, teniendo como
lugar de trabajo la Embajada de ese país en la Ciudad de México.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 1o. de octubre de 1998.- Senadores: Héctor Ximénez González y Rodolfo
Elizondo Torres, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Luz María Vertiz
Cano, para prestar sus servicios como secretaria-bilingüe-traductora, dentro del
territorio nacional al gobierno de la República Islámica de Pakistán, teniendo como
lugar de trabajo la Embajada de ese país en la Ciudad de México.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 1o. de octubre de 1998.-
Senadores: Juan Ramiro Robledo Ruiz, presidente; Héctor Ximénez González y Rodolfo
Elizondo Torres, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza
Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
1085,1086,1087
CONFEDERACION
HELVETICA
El
secretario Adalberto Antonio Balderrama Fernández: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México. D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente
que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Micaela
Patricia Orozco Reyes para prestar sus servicios como secretaria-traductora dentro del
territorio nacional al gobierno de Suiza, teniendo como lugar de trabajo la Embajada de
ese país en la Ciudad de México.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 1o. de octubre de 1998.- Senadores: Héctor Ximénez González y Rodolfo
Elizondo Torres, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Micaela Patricia Orozco Reyes, para
prestar sus servicios como secretaría-traductora, dentro del territorio nacional al
gobierno Suiza, teniendo como lugar de trabajo la Embajada de ese país en la Ciudad de
México.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 1o. de octubre de 1998.-
Senadores: Juan Ramiro Robledo Ruiz, presidente; Héctor Ximénez González y Rodolfo
Elizondo Torres, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza
Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (II)
El
secretario Nicolás Jiménez Carrillo: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente
que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Laura Patricia
Jiménez Zapata, para prestar sus servicios como asistente dentro del territorio nacional
al gobierno de los Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo el Consulado
de ese país en Matamoros, Tamaulipas.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 1o. de octubre de 1998.- Senadores: Héctor Ximénez González y Rodolfo
Elizondo Torres, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Laura Patricia Jiménez Zapata, para
prestar sus servicios como asistente dentro del territorio nacional al gobierno de los
Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo el Consulado de ese país en
Matamoros, Tamaulipas.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México D.F., a 1o. de octubre de 1998.-
Senadores: Juan Ramiro Robledo Ruiz, presidente; Héctor Ximénez González y Rodolfo
Elizondo Torres, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza
Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El
secretario Mario Elías Moreno Navarro: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente
que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Norma Alicia
Méndez Cárdenas, para prestar sus servicios como asistente dentro del territorio
nacional al gobierno de los Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo el
Consulado de ese país en Matamoros, Tamaulipas.
Reitero a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F. 1o. de octubre de 1998.- Senadores: Héctor Ximénez González y Rodolfo
Elizondo Torres, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Norma Alicia Méndez Cárdenas, para
prestar sus servicios como asistente dentro del territorio nacional al gobierno de los
Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo el Consulado de ese país en
Matamoros, Tamaulipas.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 1o. de octubre de 1998.-
Senadores: Juan Ramiro Robledo Ruiz, presidente; Héctor Ximénez González y Rodolfo
Elizondo Torres, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza
Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
REINO DE ESPAÑA
La
secretaria Cecilia Eulalia López
Rodríguez: |
«Ciudadanos secretarios del honorable Congreso
de la Unión.- Presentes.
Por este conducto me permito solicitar atentamente el permiso a que se refiere la
fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a efecto de estar en posibilidad de aceptar y usar la condecoración de
la Encomienda de la Orden de Isabel La Católica, que ha tenido a bien conferirme el
gobierno de España.
Aprovecho la oportunidad para enviar a ustedes un respetuoso saludo.
México, D.F., a 24 de septiembre de 1998.- Antonino Fernández Rodríguez.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
REINO
UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA
E IRLANDA DEL NORTE
El
secretario Luis David Gálvez Gasca: |
Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe,
le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto,
que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce
de León, para aceptar y usar la condeco- ración de la Orden de San Miguel y San Jorge
GCMG, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno británico.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del
apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la
honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Ernesto Zedillo Ponce de León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San
Miguel y San Jorge GCMG, en grado de Gran Cruz, que el confiere el gobierno británico.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 8 de octubre de 1998.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente;
Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio
González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra,
Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo
Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Juan Carlos
Gómez Aranda, Pablo Gómez Alvarez, Enrique Tito González Isunza, Juana González Ortiz,
José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, José
Luis Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina
Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Rafael Oceguera Ramos, Francisco
José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio
Sodi de la Tijera.»
Es de primera lectura.
REPUBLICA PORTUGUESA
El
secretario Efrén Enríquez Ordóñez: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe,
le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto,
que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce
de León, para aceptar y usar la condeco- ración de la Orden del Infante don Enrique, en
grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno portugués.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del
apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la
honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Ernesto Zedillo Ponce de León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del
Infante Don Enrique, en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno portugués.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 8 de octubre de 1998.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente;
Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio
González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra,
Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo
Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Juan Carlos
Gómez Aranda, Pablo Gómez Alvarez, Enrique Tito González Isunza, Juana González Ortiz,
José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, José
Luis Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina
Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Rafael Oceguera Ramos, Francisco
José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio
Sodi de la Tijera.»
Es de primera lectura.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(III)
El
secretario Adalberto Antonio Balderrama Fernández: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 30 de septiembre del año en curso, la Cámara de
Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a
los ciudadanos Susana Jáuregui Domínguez, Lorenzo Evaristo Gallardo Ortiz, Idali Estrada
Esparza, Luz Virginia Varona Zamora y Ramón Maldonado Vargas, para prestar servicios en
el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el
día 6 de octubre se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el
expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del
acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los interesados prestarán en
el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua,
serán de carácter administrativo y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del
artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable
Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Susana Jáuregui Domínguez, para
prestar sus servicios como auxiliar de visas dentro del territorio nacional, al gobierno
de los Estados Unidos de América teniendo como lugar de trabajo el Consulado General de
ese país en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Lorenzo Evaristo Gallardo Ortiz, para
prestar sus servicios como asistente de visas dentro del territorio nacional al gobierno
de los Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo el Consulado General de
ese país en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Idali Estrada Esparza, para prestar
sus servicios como asistente de visas dentro del territorio nacional al gobierno de los
Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo el Consulado General de ese
país en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Artículo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Luz Virginia Varona Zamora, para
prestar sus servicios como asistente de computación dentro del territorio nacional al
gobierno de los Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo el consulado
general de ese país en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano Ramón Maldonado Vargas, para prestar
sus servicios como chofer dentro del territorio nacional al gobierno de los Estados Unidos
de América, teniendo como lugar de trabajo el Consulado General de ese país en Ciudad
Juárez, Chihuahua.
1088,1089,1090
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 7 de octubre de 1998. Diputados:
Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez,
Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel
Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Bernal
Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta,
Juan José García de Quevedo Baeza, Juan Carlos Gómez Aranda, Pablo Gómez Alvarez,
Enrique Tito González Isunza, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio
Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Jose de Jesús
Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando
Neyra Chávez, Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales
Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»
Es de primera lectura.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le
dispensa la segunda lectura a los dictámenes y se ponen a discusión y votación de
inmediato.
El secretario Adalberto Antonio Balderrama
Fernández: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la
segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la
segunda lectura, señor Presidente.
En consecuencia, están a discusión los
proyectos de decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra, de conformidad con los artículos 58 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 26 del
Capítulo V, de las votaciones, del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones,
Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados,
aprobado el 6 de noviembre de 1997, esta Presidencia pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por 15 minutos, para proceder a la votación nominal de los proyectos
de decreto, en un solo acto.
El
secretario Adalberto Antonio Balderrama Fernández: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 15 minutos para tomar la votación de los decretos, en
un solo acto.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul): |
Señor Presidente: el sistema de votación
electrónico no permite recoger tres votaciones.
A ver, llévenle el micrófono al señor
diputado.
¿Con qué objeto, señor diputado?
El diputado
Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul): |
Para una moción de procedimiento.
Muchas gracias, señor Presidente.
Mire usted, mi observación es en el sentido de que el sistema de votación electrónico
no permite que se voten tres distintos dictámenes en conjunto, si el voto del señor
diputado es en el sentido aprobatorio de uno y en el sentido desaprobatorio de otro.
Consecuentemente yo le agradecería a usted que para observancia de legalidad en la
obtención del sentido del voto de los señores diputados se hicieran tres distintas
votaciones electrónicas, aprovechando que precisamente el propósito del sistema
electrónico es ahorrar tiempo.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.
El diputado
Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul): |
Señor Presidente: nada más para sugerir que
los 15 minutos de espera sea solamente para la primera votación, una vez que se tome la
primera se sigan sucesivamente sin dar 15 minutos adicionales, puesto que ya se dieron los
15 iniciales, con el propósito de que los diputados que están en sus oficinas puedan
bajar a votar y que no se repitan los 15 minutos porque si no van a ser 45. Pero sí creo
que tiene razón el diputado Ramírez.
Se había acordado en un principio que se
hicieran las tres en un solo acto. Sin embargo, bueno, pues lo haremos en tres votaciones.
Vamos a instruir a la Secretaría para que recoja la votación de la Asamblea y sea ésta
la que decida si lo hacemos en un solo acto por respeto al tiempo y si no lo haremos
individualmente.
El
secretario Adalberto Antonio Balderrama Fernández: |
Se consulta a la Asamblea, en votación
económica, si están de acuerdo que se voten en un solo acto los tres decretos.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor
Presidente, en un solo acto, la votación.
Bien. Pues procedemos a hacer la votación en un
solo acto.
(Votación.)
El
secretario Adalberto Antonio Balderrama Fernández: |
Señor Presidente: se emitieron 317 votos a
favor y cinco en contra.
Aprobados los proyectos de decretos por 317
votos a favor.
El
secretario Adalberto Antonio Balderrama Fernández: |
Pasan al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
Saludamos la presencia de 50 alumnos del
Instituto Salvador Allende de la ciudad de Puebla, que nos visitan también, a esta
legislatura, en calidad de observadores.
Asimismo a 50 estudiantes de derecho de la ENEP-Acatlán, invitados del diputado Javier
Paz Zarza.
De la misma forma 24 personas invitadas del diputado José Janitzio Soto Elguera.
Tiene la palabra el diputado Samuel Lara Villa, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, para presentar una excitativa a las comisiones unidas de la
Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad Social.
INICIATIVAS
LABORABLES
En virtud de que no contamos en el recinto con
la presencia del diputado Samuel Lara Villa, vamos a concederle el uso de la palabra al
diputado Jose Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una excitativa a las comisiones de Trabajo, Previsión
Social, de Seguridad Social y de Desarrollo Social.
El diputado
José Luis Sánchez Campos: |
Con su permiso, señor Presidente:
Reconocer derechos a los trabajadores del sector informal.
El 3 de abril de 1997 el Partido de la Revolución Democrática presentó ante la LVI
Legislatura de esta Cámara un conjunto de iniciativas, con el objetivo de dotar de
derechos a los trabajadores del sector informal. La necesidad de retomar esta iniciativa
es evidente. Las políticas de ajuste llevadas a cabo por el Gobierno desde la década de
los años ochenta, han agravado la problemática del desempleo, de la cual la tasa de
desempleo abierto no es más que un reflejo tenue. El problema del empleo se ha agravado
debido a la nula creación de nuevas fuentes de trabajo, a la destrucción de la planta
productiva y al deterioro salarial que ocasiona el ingreso al mercado de trabajo de dos o
más miembros de cada familia.
La falta de oportunidades que ofrece el mercado de trabajo y una endeble actuación
estatal en la materia, se han traducido en el crecimiento de la llamada "economía
informal", de actividades en la que los trabajadores se someten a condiciones de
trabajo que implican la renuncia a derechos establecidos por las leyes vigentes.
Estudios recientes de la Organización Internacional del Trabajo, indican que la economía
informal, compuesta por vendedores ambulantes, limpiaparabrisas, productores y
expendedores de alimentos en vía pública, cargadores, taxistas e incluso trabajadores de
microempresas, se caracteriza por productividad e ingresos reducidos.
El sector informal compensa la improductividad con el
uso intensivo de fuerza de trabajo. En ese sector se recurre al trabajo infantil, a
remuneraciones inferiores al mínimo y a jornadas mayores a las legales, no se cuenta con
protección social, no se respetan los derechos laborales ni pueden ejercerse las
libertades de asociación y de negociación.
El efecto de la proliferación de la informalidad lo sufre la economía en su conjunto,
pues reduce el crecimiento de la productividad media tanto en los sectores de bienes como
en la de los servicios, afectando la competitividad media y por tanto la capacidad de
crecimiento futuro.
A pesar de que no hay datos precisos sobre las dimensiones de la economía informal,
cifras oficiales indican que casi 70% de la fuerza laboral en México no cuenta con la
cobertura de los servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social o del ISSSTE, 43%
laboran en establecimientos de cinco personas o menos, 22% prestan sus servicios en
jornadas mayores a las establecidas legalmente y 18% reciben menos de un salario mínimo.
Según la Organización Internacional del Trabajo, 85% de los nuevos trabajos creados se
ubican en la informalidad. A pesar de las evidencias, en lugar de enfrentar el problema,
el Gobierno se ha limitado a ignorarlo. Hasta la fecha no hay una legislación que
mencione ni mucho menos que ampare a estos trabajadores; no hay instituciones adecuadas
para protegerlos e incorporarlos a la economía formal, no existen los mecanismos legales
para que esos trabajadores puedan organizarse para mejorar sus condiciones de vida y de
trabajo.
Este vacío jurídico ha sido llenado por el abuso, el clientelismo político, la
extorsión y la corrupción, por lo tanto esta iniciativa expresa la urgencia de actuar
ante una realidad inocultable y de enorme gravedad.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las atribuciones establecidas en las
fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta Presidencia envíe excitativa a las comisiones
de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Desarrollo Social, para que
emitan dictamen y se discuta en el pleno en los tiempos reglamentarios la iniciativa de
decreto que establece la Ley Federal de la Organización Social para el Trabajo del sector
informal que reforma al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, que establece la Ley Emergente de Planeación y Desarrollo Nacional para el
Fomento y Creación de Empleo y Sustitución de Importaciones y que reforma los artículos
1o., 4o., 5o. y 21 de la Ley de Pla- neación, que fue presentada por el diputado Saúl
Escobar Toledo el 3 de abril de 1997.
Muchas gracias.
1091,1092,1093
De conformidad con lo que establece el artículo
21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de
Seguridad Social y de Desarrollo Social para que emitan el dictamen correspondiente.
LEY
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS MEXICANAS
Se concede el uso de la palabra al diputado
Samuel Lara Villa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
para presentar una excitativa a las comisiones unidas de la Defensa Nacional, Marina y
Seguridad Social.
El diputado
Samuel Lara Villa: |
Gracias, señor Presidente; señoras diputadas y
señores diputados:
Con fecha 26 de marzo del año en curso, fue presentada ante este pleno de esta Asamblea,
la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 152 y 155 y adiciona
el Capítulo IV de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas, la cual fue turnada por el presidente de la mesa directiva a las comisiones
unidas de Defensa Nacional, Marina y Seguridad Social, para su estudio y dictamen.
El 20 de abril del año en curso, el diputado general brigadier retirado Samuel Lara
Villa, secretario de la fracción parlamentaria del PRD, de la Comisión de Defensa
Nacional, solicitó por escrito al presidente de la Comisión de Defensa Nacional,
diputado general de división Diplomado de Estado Mayor, retirado Ramón Mota Sánchez,
darle el curso legal correspondiente a la iniciativa que en voz presentó.
Toda vez que ha transcurrido el término al que se refiere el artículo 87 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que se
emita dictamen ni citado a los miembros integrantes de las comisiones de Defensa Nacional,
Marina y Seguridad Social ni pronunciamiento alguno, quienes suscribimos la presente, con
fundamento en lo que disponen las fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso, solicitamos a esta Presidencia se sirva excitar a
las comisiones unidas, a la que fue turnado el proyecto de decreto, a fin de que convoquen
a reunión para cumplir con lo que establece la Constitución, la Ley Orgánica y el
Reglamento del Congreso General.
Firman los diputados: Rufino Contreras Velázquez, Adolfo González Zamora; Alvaro López
Ríos; Gilberto Parra Rodríguez; Rodrigo Maldonado Ochoa; Ranulfo Tonche Pacheco y Samuel
Lara Villa.
Gracias. Entrego en la Secretaría.
De conformidad con lo que establece el artículo
21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones unidas de Defensa Nacional, Marina y
Seguridad Social, para que emitan el dictamen correspondiente.
Se concede el uso de la palabra al diputado Rafael Carrión Alvarez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una denuncia sobre
los hechos ocurridos en la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...
ESTADO DE CHIAPAS
Tiene la palabra el diputado Carlos Morales
Vázquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
referirse a las elecciones de Chiapas.
El diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez: |
Con el permiso de la Presidencia: compañeras
diputadas y diputados:
Sobre Chiapas, se cierne ya una crisis constitucional producto de las elecciones del 4 de
octubre. Muchas voces locales y nacionales se sumaron al reclamo de unas elecciones
apegadas a la legalidad en las que prevaleciera el respeto al voto y sirviera para la
reconciliación política en Chiapas; por si fuera poco, tres semanas antes del proceso
electoral sufrimos los chiapanecos la más grave catástrofe de que tengamos memoria, al
devastar las lluvias regiones completas de la costa, la ciaga y la frailesca.
Ante la dimensión de esta tragedia, el Partido de la Revolución Democrática solicitó y
motivó en razones de orden legal, político y moral, el aplazamiento de la jornada
electoral del 4 de octubre, pero pudieron más los intereses que el dolor de miles de
chiapanecos que todavía no concluyen el duelo por sus muertos ni la tragedia de haber
quedado sin hogar y sin trabajo.
Ante esta cerrazón del partido oficial, decidimos participar en las elecciones bajo
protesta; antes de la jornada electoral aparecieron las prácticas electoreras que ya
creíamos superadas: la compra de votos con dinero en efectivo, la utilización de fuerzas
caciquiles que son la expresión del Chiapas más atrasado, grupos de choque para
hostilizar a los electores, repartos del Procampo y empleo temporal y todas esas
prácticas en que los recursos públicos manipulan al electorado más pobre y más
necesitado.
La evidencia de estas prácticas arcaicas y nocivas para el desarrollo político, es que
en los centros urbanos y en las cabeceras municipales las oposiciones fueron mayoría; en
las zonas más pobres y marginadas es donde el partido oficial levanta una votación que
les da en muchos casos una reducida y aparente mayoría.
En esas regiones apartadas de Chiapas, que son muchas, es donde surte efecto la
manipulación del voto que otorga ese cacicazgo completo para el Congreso de Chiapas.
Estos resultados no convencen, a las elecciones dirigidas y manipuladas del Gobierno se
suma otra vez el abstencionismo, esto refleja que en Chiapas existe apatía derivada de la
incredulidad en las elecciones.
Del total de electores que aparecen en la lista nominal, sólo votaron el 35%; si a esto
le agregamos que el partido oficial se lleva 18 distritos que prácticamente son carro
completo, con sólo el 15% del potencial de votantes en todo el Estado de Chiapas, estamos
ante un caso de ilegitimidad nunca antes visto. Aún así se pretende instalar el Congreso
del Estado, cuando no hubieron elecciones en tres distritos de mayoría, y en el distrito
XXII con cabecera en Chamula las elecciones son nulas, por no haberse instalado el 37% de
las casillas y con sólo 20 diputados de mayoría y recurriendo a una artificiosa maniobra
para completar una mayoría simple de 21 diputados que señala la Constitución local, se
quiere instalar el Congreso asignando ilegalmente algunos diputados de representación
proporcional, por lo que estamos ante un hecho político inédito en la vida del país, al
pretender instalar una representación popular carente de legalidad y legitimidad.
Con elecciones en sólo 20 distritos de mayoría no puede instalarse el Congreso local y
recurrir a la maniobra de asignar diputados de representación proporcional, deja sin
derechos políticos al 20% del electorado que todavía no ha sufragado es una acción
burda y antijurídica ya que el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de
Chiapas determina con claridad que la distribución entre los partidos políticos de las
diputaciones mediante el sistema de representación proporcional será conforme a listas
votadas y en una circunscripción plurinominal que señalará el Código Electoral y éste
en su artículo 13 categóricamente expresa que todo el Estado será una sola
circunscripción. ¿Por qué entonces el Consejo Estatal Electoral en su sesión del 4 de
octubre acordó hacer una distribución parcial de las diputaciones de representación
proporcional?
El propósito es claro: algunos diputados más para poder instalar el Congreso el próximo
mes de noviembre, pero ese acuerdo es violatorio de la Constitución Política del Estado
de Chiapas y del Código Electoral, porque ni la primera ni la segunda ley contemplan
asignaciones parciales, mucho menos sin haber votado el 20% del electorado.
El acuerdo de este Consejo Electoral es un artificio legaloide que viola la Constitución
Política y el Código Electoral del Estado, demostrando la participación abyecta del
gobierno y de el PRI en el Consejo Estatal Electoral, atropellando los derechos políticos
de los chiapanecos que anhelan una verdadera representación política en el Congreso
local.
Miles de chiapanecos esperaron este 4 de octubre con la esperanza de que mediante el voto
libre y verdadero se constituirían en la democracia autoridades y representantes
legítimos, pero la elección ha dejado mucho qué desear, fue una operación de Estado en
la que el poder público avasalló la voluntad democrática de miles de ciudadanos. De
esta elección no surgieron autoridades legitimadas con la autenticidad del voto y lo más
grave: se pretende instalar un Congreso pasando por encima de la ley.
El Partido de la Revolución Democrática continuará luchando porque en Chiapas se logre
la paz, se reconcilie a las comunidades, haya armonía social y se constituyan autoridades
legítimas y legales, que tengan como origen el voto expresado en las elecciones libres y
democráticas.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Jorge Gómez
Mérida, del Partido Acción Nacional, sobre el mismo tema.
El diputado Jorge Gómez Mérida: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
Este 4 de octubre el Estado de Chiapas sufrió un atraco más por parte del delegado
estatal, el señor Roberto Albores Guillén y su partido, el PRI.
Los chiapanecos estamos viviendo en este momento el dolor que produjeron los lamentables
acontecimientos naturales y además hoy le agregamos las actitudes dictatoriales y
perversas del gobierno del Estado, plagado de múltiples irregularidades y de abuso del
poder.
No existe duda que el sur del país ha sido tomado como ejemplo del cacicazgo de los
gobernadores de los estados, llámense Madrazo, Cervera Pacheco o Villanueva. Así,
Albores Guillén da muestra de no cambiar la forma de gobernar que caracteriza a los
intransigentes dinosaurios.
Vimos que este 4 de octubre se lucró electoralmente con el hambre, la miseria y la
necesidad de los chiapanecos, donde el gobierno del Estado, dando muestra de las
elecciones más antidemocráticas, se dedicó en forma por demás descarada a la compra
del voto mediante reparto de despensas, utensilios para el uso del campo y dinero en
efectivo.
Como prueba de ellos tenemos en nuestro poder un oficio girado por parte de la Secretaría
de Gobierno, en la cual los víveres iban destinados a un primohermano de la licenciada
Arely Villa y de esta manera ser entregados al candidato del Partido Revolucionario
Institucional.
Actualmente el Partido Acción Nacional manifiesta su total rechazo al proceso electoral
que acabamos de sufrir los chiapanecos en este 4 de octubre pasado, por lo cual exigimos
que sean las instancias legales quienes decidan dicho proceso electoral.
Por lo tanto, también exigimos que el delegado estatal en Chiapas, el señor Roberto
Albores Guillén, saque las manos y no contamine más el proceso electoral.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Julián Nazar
Morales, del Partido Revolucionario Institucional, para el mismo tema.
1094,1095,1096
El diputado Julián Nazar Morales: |
Con su permiso, señor Presidente:
Allá en mi tierra, cuando sucede un acontecimiento, decimos: "no se vale llorar...
se pueden sobar también..."
En Chiapas, por voluntad del pueblo, por decisión de las mayorías, de los ciudadanos, se
instalará Congreso del Estado.
Señores: hacer un discurso muy rebuscado en algo que por lógica son claras las cosas, no
se vale.
Hablan de que en Chiapas no se puede instalar un Congreso porque se fueron a proceso
electoral 21 diputaciones uninominales. Por lógica si aplicaban los compañeros, los que
tienen deseos de desestabilizar al Estado, de que de 21 procesos el 50% vendría siendo 12
ó 10 más uno, pero no vayamos a ese terreno, vayámonos al proceso legal que se vivió.
En Chiapas, de 21 diputaciones que se buscaron, 18 tiene el PRI, dos tiene el PAN y uno,
compañeros, está porque se decida a través del tribunal superior electoral. Ellos
decidirán el fallo y nosotros, como partido que siempre buscamos la alternativa, buscamos
a través del diálogo la solución, vamos a aceptar lo que el tribunal demande.
Pero en Chiapas, compañeros, quiero dejar claro y reafirmado aquí ante los medios
nacionales y también a los medios internacionales, en Chiapas 25 de los municipios,
aunque suene sarcástico, que estaban en manos de la oposición, se ganaron en forma
aplastante.
Es lamentable que unos busquen argumentos para querer crear y descomponer la voluntad de
un pueblo. Eso a la larga trae sus frutos y como partido se los digo, nos beneficia a
nosotros.
Pero es lamentable que para el 2000 el partido que alienta la violencia no tenga capacidad
para entrar a una contienda de igualdad, de dar una alternativa en un proceso democrático
que todos buscamos, porque nos vamos a encontrar con un pedazo de partido que nada más
alienta la violencia y no propone cosas constructivas ni acerca las partes que están
dañadas en Chiapas.
Y quiero proponerle al PRD, es urgente que reestructuren sus cuadros y que cambien a su
presidente Manuel López Obrador: si no, para el 2000 no tienen futuro, y tienen mi apoyo.
Hablaban, compañeros y es lamentable y no estoy de acuerdo con la propuesta del
compañero que me antecedió, se habla de que una persona andaba haciendo proselitismo con
despensas en la zona de la costa, cuando en la zona de la costa no hubo proceso electoral.
Están pendientes las votaciones en ocho municipios y en tres distritos.
Quiero decirles también a los compañeros que dijeron que hay abstencionismo en Chiapas,
en Chiapas se abatió el abstencionismo. En 1995, de un número de electores, de 1 millón
633 mil 227, los votos fueron 728 mil 223; en 1997, para elección de sus representantes
federales, que muchos estamos acá, de 1 millón 840 mil 204 votantes, se sufragaron 655
mil 109 y aquí están representando al Estado; en 1998, de un padrón electoral depurado,
de 1 millón 753 mil 996 votos, 734 mil 247 se sufragaron en las urnas para 103
municipios, faltando ocho municipios para incorporar con sus cifras de votos, más tres
distritos. Eso, compañeros, nos da una clara muestra de que en Chiapas se le apuesta a la
paz, se le apuesta a la voluntad de incorporar a todos a través del diálogo,
No es posible, y se lo digo decentemente, busquen nueva alternativa. Nosotros venimos del
campo rural y me puedes engañar una vez; dos, tres veces no lo haces, porque la propuesta
que ofreces a través de la violencia y no la cumples, se te revierte y se les revirtió
en los 25 municipios de las zonas más violentadas de Chiapas y quiero que suba alguien y
me contradiga que no se ganó Ocosingo, que no se ganó Altamirano, que no se ganó
Bochil, que no se ganó El Bosque, que no se ganó Huitiopán, que no se ganó Chilón,
Sitalá, Sabanilla, Tila, Yajalón, Chanal, Huistán, Oxchuc, San Juan Cacuc, Tenejapa,
Chenalhó, Larráinzar, Mitontic, Teló, Zinacantán, Amatenango del Valle, Venustiano
Carranza y San Cristóbal.
Compañeros: entendamos que la democracia se tiene que dar y aceptemos los resultados de
ella.
Los compañeros del PAN nos ganaron Tuxtla, y aceptamos en buena lid que son los que van a
gobernarnos en el municipio de Tuxtla Gutiérrez.
¿Qué nos obliga a hacer en este caso? Ser mejores y ser más profesionales y ser menos
mentirosos y menos violentos.
No caigamos en esa farsa, compañeros, lo que dice el compañero de la oposición.
Me está saliendo sangre, dice el del PRD; él se está tragando la amargura de su derrota
y yo la disfruto, se los digo decentemente. No saben ustedes qué gusto me da que en
cuanto más propicien la violencia más nos unen en Chiapas y la voluntad de Chiapas se va
a representar a través de las decisiones que se dieron el 4 de octubre en las urnas y se
va a instalar el Congreso, porque si no, vamos a pedir los chiapanecos se aplique la ley y
se aplique la ley en todas las medidas. Al rato no se llamen a engaños o a represión.
Hay muchos que debemos justificar nuestra estancia en Chiapas. Nosotros somos chiapanecos,
les agradezco la oportunidad que me dieron para escucharme.
Gracias.
Tiene la palabra el diputado Jose Octavio Díaz
Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el mismo tema.
El diputado José Octavio Díaz Reyes: |
Con su permiso señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
Es lamentable y triste el tono que emplea el compañero diputado que me antecedió en el
uso de la palabra para referirse a sus victorias pírricas en el Estado de Chiapas. Aquí
no están a discusión los resultados electorales, compañero, aunque vamos a entrar a esa
discusión porque ya la puso en el orden del día; estamos discutiendo y abrimos el debate
a partir de plantear en esta tribuna la inconstitucionalidad en la elección de diputados
locales en el Estado de Chiapas.
Le recuerdo y le pido al diputado Nazar que si tiene el mínimo cuidado de revisar la
Constitución chiapaneca, que en su artículo 16, y me voy a permitir leer una de las
partes que se refiere a la instalación del Congreso, para que entienda esta situación de
inconstitucionalidad.
El Artículo 16 en su tercer párrafo dice: "el Congreso del Estado se integrará con
24 diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de
distritos uninominales y hasta por 16 diputados electos según el principio de
representación proporcional, de acuerdo al sistema de listas votadas en una
circunscripción plurinominal conforme lo determina la legislación electoral".
Y aquí el diputado sale con un descubrimiento de que el Congreso del Estado lo componen
los 24 diputados electos en los distritos uninominales únicamente. Creo que le fallan las
matemáticas, la gramática y sería bueno que tomara un curso de lectura.
Lo aplastante no fueron sus victorias, compañero, lo aplastante fue el fraude y la
utilización de los recursos gubernamentales para apoyar a los candidatos de los
diferentes distritos y los municipios en el Estado.
Se le olvida también, y creo que desconoce la geografía chiapaneca, porque solamente se
suspendieron en cinco municipios de la costa, no se suspendió en toda la costa. La costa
comprende cerca de 20 municipios y solamente en cinco se suspendieron las elecciones,
comprendiendo dos distritos.
Evidentemente que se trata de ocultar el fondo del debate y se trata de llevar la
discusión fundamentalmente al plano de los resultados electorales, pero no se habla nada
de lo que hubo detrás de este proceso y no se habla nada de la profunda crisis
constitucional que hoy se cierne sobre el Estado de Chiapas y que habremos de acudir a
todas las instancias legales, en primera instancia al tribunal electoral en el Estado,
para impedir que se cometa un atropello más en contra de la voluntad de los chiapanecos.
La soberbia y el desprecio a la vida humana se hicieron manifiestos en el pasado proceso
electoral corno resultados previsibles de una jornada plagada por irregularidades y
marcada por una cuestión de ilegitimidad y de utilización sin precedente de los recursos
públicos, en el cual el gobierno estatal y el mismo Gobierno Federal tuvo metidas las
manos, utilizando todos los recursos materiales y humanos del Gobierno para apuntalar las
campañas de los candidatos.
La arrogancia petulante del "desgobernador" Roberto Albores Guillén, al no
atender los reclamos de la ciudadanía chiapaneca, al no atender los reclamos inclusive de
voces del propio oficialismo que exigía la anulación de las elecciones, ha llevado a
situación en que en un Estado en el que nos recuerda el señor Nazar hay 1 millón 700
mil electores, solamente votaron cerca de 600 mil y de estos 600 mil ¿cuántos sufragaron
por el PRI realmente?
El PRI tiene candidatos con no más del 12% al 15% de la votación en los municipios y
distritos. Si ésta es una victoria, vuelvo a repetir, es una victoria pírrica.
Compañeros diputados, estamos hoy ante la más burda evidencia del retorno a los peores
momentos de elecciones del Estado, que para ejemplificar sólo daremos algunos datos... Me
llama a risa sus intervenciones; si tienen algo que decir, vengan aquí y refuten.
En Cintalapa el número de votos anulados se eleva a 381, de los cuales 300 son para el
PRD y que con argucias fueron nulificados. En Tonalá no coincide en la generalidad de las
casillas las actas con el número de boletas extraídas de las urnas y existen actas
notariales de personas sorprendidas votando con credenciales de elector pertenecientes a
otra persona, que fueron pagadas para sufragar por el PRI.
En Pantelhó, para el anecdotario, en una casilla votó el 100% de los ciudadanos
inscritos en la lista nominal y al extraer las boletas resultaron el doble de las
recibidas.
Estas son sólo algunas de las muestras de las irregularidades cometidas en este proceso,
por ello los diputados del Partido de la Revolución Democrática conminamos a los
consejeros electorales a no cometer un atropello más y a dignificarse, demostrando
independencia del Ejecutivo en sus juicios y acciones, con resoluciones apegadas a la
Constitución y al derecho.
Advertimos también al gobierno del Estado que la prudencia con que ha actuado el pueblo
costeño, serrano y frailescano del Estado de Chiapas no la confunda con una aprobación
de sus irracionales actos, sino como una actitud madura, producto de nuestros deseos de
paz con justicia y dignidad, pero nos reservamos el derecho de responder acudiendo a todas
las formas de lucha de las que el pueblo quiera hacer uso.
Gracias.
Tiene el uso de la palabra el diputado Agustín
Santiago Albores, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el mismo
tema.
El diputado
Julián Nazar Morales
(desde su curul): |
Señor Presidente, pido la palabra para
contestar alusiones personales.
Bien, se concede el uso de la palabra al
diputado Julián Nazar Morales, para contestar alusiones personales, anticipado al
compañero diputado Agustín Santiago Albores.
El diputado Julián Nazar Morales: |
Con su permiso, señor Presidente:
Es lamentable caer en un escenario como el amarguismo que representó el compañero por la
falta de capacidad de desdoblamiento hacia su electorado, que yo más le llamaría a su
clientela, porque en sus procesos de desarrollo ellos no tienen base social, tienen
clientela, porque han tratado de buscarla a través de engaños, chantajes y mentiras y
nosotros, nosotros que venimos de organizaciones sociales, que tenemos bases sociales y
representación, le decimos que no le apostamos a la violencia.
Es fácil satanizar la voluntad de un gobierno como el que desarrolla hoy Roberto Albores
Guillén. Ha sido de los pocos que ha sido tolerante con una bola de sátrapas que se han
presentado al Estado. Hace una semana, representantes del que funge como presidente de su
partido, porque el que funge, los está llevando a la derrota. El que funge como
presidente del PRD, que es el señor representante de acá del Distrito Federal, mandó
brigadas completas a hacer labor de trabajo en Chiapas...
1097,1098,1099
...de Cuauhtémoc Cárdenas, sus esbirros andan en
Chiapas, andan buscando desestabilizar el Estado.
Yo quiero decirle una cosa y contestarle al compañero; coincido con él en que le pidamos
al Consejo Estatal Electoral se ciña a la legalidad porque en Carranza, uno de los
distritos que ustedes pidieron que se abriera para que se revisaran los votos, se
encontró, con un fraude, del PRD, con más de 300 votos que nos benefician a nosotros. Si
no tienen los antecedentes o los callan, es lamentable.
Hoy día los mexicanos no quieren violencia, quieren gente con nivel, quieren personas que
les propongan y les den alternativas; no que venga una bola de malvivientes a querer
desestabilizar al Estado y crear una inconstitucionalidad donde dice que de acuerdo a la
ley procede.
Le voy a leer lo que es el artículo 16. El artículo 16 nos dice: "...que el
Congreso del Estado se integrará con 24 diputados electos, según el principio de
mayoría relativa". Llevamos a proceso 21, de eso compañeros por lógica hagan sus
conclusiones.
Mediante el sistema de distritos uninominales y hasta, por 16 diputados electos según el
principio de mayoría proporcional de acuerdo al sistema de listados, votaron en
conclusión plurinominal, conforme a lo que determine la legislación electoral. Eso,
multipliquen cuántos votos tuvieron en los 21 municipios y cuantos representantes van a
tener de acuerdo a lo que le corresponde cada partido.
Además el artículo 20 de la Constitución, establece que el Congreso de instalará y
sesionará con la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.
Señores, se vale sobar, pero en mi tierra dicen: que
garrotazo dado ni Dios lo quita.
Gracias compañeros.
El diputado
Carlos Orsoe Morales Vázquez
(desde su curul): |
Pido la palabra para rectificación de hechos.
Adelante, don Carlos Morales.
Permítame, señor diputado.
¿Con qué objeto pidió la palabra, compañero diputado Carlos Morales?
El diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez
(desde su curul): |
Para rectificación de hechos.
Se le concede el uso de la palabra, para
rectificación de hechos.
El diputado
Carlos Orsoe Morales Vázquez: |
Compañeras diputadas y diputados, con su
permiso señor Presidente:
Tiene razón el diputado Nazar, el que diga que viene del campo y por eso comprendo el que
no entienda los mandatos legales. Lo compañeros diputados del PRI, debieron haber mandado
por ahí a alguien, que pues, supiera por lo menos lo mínimo de la interpretación de una
norma jurídica.
Es muy claro compañeros, que se pretende instalar en Chiapas un Congreso local sin
sustento jurídico, violando la Constitución de la República y la de Chiapas
El diputado
Francisco Javier M. Zorrilla
Rabelo (desde su curul): |
Pido la palabra.
El diputado
Carlos Orsoe Morales Vázquez: |
No le permito la palabra al diputado Zorrilla,
señor Presidente. Que no me interrumpa, que me permita terminar.
A ver, un momentito. Pásenle un micrófono al
diputado a ver para qué solicita la palabra.
El diputado
Francisco Javier M. Zorrilla
Rabelo (desde su curul): |
Señor Presidente: deseo preguntar a mi amigo,
el diputado Carlos Morales, si acepta una interpelación.
El diputado
Carlos Orsoe Morales Vázquez: |
A mi amigo, el diputado Zorrilla, le digo que no
porque siempre tiene la maña de estarme interrumpiendo cuando estoy hablando.
Continúe el orador, por favor.
El diputado
Carlos Orsoe Morales Vázquez: |
Gracias, Presidente y si quiere hacer la
pregunta, que me la haga al final, por favor.
Voy a ser muy breve, compañeros. Nada más quiero leer el artículo 20 de la
Constitución, una fracción del artículo 20 de la Constitución de Chiapas: "el
Congreso se instalará y sesionará con la concurrencia de más de la mitad del número
total de sus miembros". Sus miembros son 40 diputados; por lo tanto son 21 los que
pueden instalar el Congreso y se establece, en el Código Electoral, en el artículo 13,
dice claramente: "además de lo prescrito en el artículo anterior, existirá una
circunscripción plurinominal constituida por toda la entidad".
Entonces, no pueden distribuirse las diputaciones plurinominales, porque no se ha podido
concretar la circunscripción plurinominal en todo el Estado; faltan cuatro distritos en
Chiapas y por eso no es posible poder contabilizar y distribuir las plurinominales.
Por lo tanto, sólo hay en Chiapas 20 diputados hasta hoy que participaron en el proceso
y, por lo tanto, no puede instalarse el Congreso en Chiapas y no es violencia, es respetar
la ley.
Muchas gracias.
Adelante, señor diputado. El micrófono al
fondo, por favor. ¿Con qué objeto, señor diputado?
El diputado
Francisco Javier M. Zorrilla
Rabelo (desde su curul): |
Señor Presidente:
El diputado, mi amigo Carlos Morales, dijo que al final me contestaría la interpelación
que deseo hacerle. Le ruego pregunte usted al diputado Carlos Morales si es tan amable de
pasar a la tribuna para responder a mi interpelación.
Qué dispone usted, señor diputado. ¿Viene a
contestarle la pregunta?
El diputado
Francisco Javier M. Zorrilla
Rabelo (desde su curul): |
Con su permiso, señor Presidente:
Quisiera preguntar a mi amigo Carlos Morales si, como dice que el diputado Julián Nazar
viene del campo y por venir del campo supuestamente desconoce leyes y reglamentos,
quisiera yo preguntarle si todos los hombres del campo de México merecen ese
calificativo.
El diputado
Carlos Orsoe Morales Vázquez: |
No, para nada, de ninguna manera. Los hombres
del campo merecen todo mi respeto y mi admiración. Pero al diputado, también merece todo
mi respeto y mi admiración, pero quiero decirle que esta equivocado y precisamente
porque, obviamente le faltan conocimientos jurídicos y eso no es una ofensa, es un
orgullo que venga del campo y haya llegado hasta esta Cámara para defender los intereses
de los campesinos y no para que venga a defender los intereses del gobernador de Chiapas.
Muchas gracias.
Adelante, señor diputado Agustín Santiago
Albores.
El diputado Agustín Santiago Albores: |
Compañeras y compañeros diputados:
¡A quién pretende el Partido Revolucionario Institucional decir las falsedades y
mentiras que ha expresado en esta tribuna, cuando esta soberanía está integrada por
ilustres políticos, conocedores de los sucesos del país y conocedores, así también, de
la ley electoral! ¡De esa soberanía salieron representantes para ser observadores en el
Estado de Chiapas de las diversas acciones parlamentarias! ¡No creo que los diputados que
estuvieron ahí presentes, tengan que mentir cómo se llevó un proceso electoral el 4 de
octubre: blanco y transparente, en el cual todos los chiapanecos en su mayoría o una
parte de ellos salimos a votar!
¡Ya basta, pues, que se manche la dignidad del chiapaneco, señalando en esta tribuna que
se compran los votos! ¡El voto se gana, compañeros, con trabajo político y ahí está
el ejemplo de mí Partido Revolucionario Institucional que de los distritos tiene el 90%
de las diputaciones! ¡Eso demuestra el trabajo político de los del Partido
Revolucionario Institucional!
Quisiera argumentar también algunas cosas que ellos han señalado.
Yo quisiera decirle que en el último párrafo de la fracción II del artículo 116
constitucional, señala que las legislaturas de los estados se integrarán con diputados
elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en
los términos que señala en sus leyes. Esto es, que la LXV Legislatura al Congreso del
Estado de Chiapas necesariamente deberá estar integrada por diputados electos por ambos
principios.
Ahora bien, el cuarto párrafo del artículo 16 de la Constitución local chiapaneca,
señala que el Congreso del Estado se integrará con 24 diputados electos según el
principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos uninominales y hasta por
16 diputados electos según el principio de representación proporcional.
Por su parte, el artículo 20 de esta misma norma local, establece que el Congreso se
instalará y sesionará con la concurrencia de más de la mitad del número total de sus
miembros, esto es: 21, que deben tomarse no sólo de la mayoría, sino de ambos
principios. Esto es, los 24 de mayoría relativa y los de hasta 16 de representación
proporcional.
A mayor ilustración, cabe recordar que en algunas legislaturas federales anteriores se ha
presentado el caso de que se anulen y no se llevan a cabo elecciones en algunos distritos
electorales. Sin embargo, esto no ha sido obstáculo para que se asignen las curules de
representación proporcional.
También quisiera aclararle a los compañeros diputados perredistas. Se suspendieron
elecciones en tres distritos: Tonalá, Huixtla y Motozintla de la zona afectada por las
inundaciones, los cuales los integran ocho municipios que son: Mapastepec, Pijijiapan,
Huixtla, Escuintla, Acacoyahua, Villa de Comatitlán, Motosintla y Siltepec, realizándose
un acuerdo dictado por el Consejo Estatal Electoral. Dicho acuerdo fue tomado por respeto
humanitario hacia los habitantes de esa zona.
Asimismo, compañeros, debe quedar claro que realizaron los comicios en el Estado de
Chiapas, en la que se instalaron 3 mil 341 casillas. Además de que el PRD registró 478
representantes de mesas directivas, de casillas propietarias y 446 suplentes, 216
representantes generales propietarios y 66 suplentes. Sus candidatos participaron, como se
demuestra en los 16 municipios que ganaron, logrando con ello 213 mil 448 votos, que
representa el 29% de la votación obtenida en el Estado de Chiapas.
¿Cómo pueden ellos entonces negar la decisión de los ciudadanos, quienes este 4 de
octubre eligieron a sus diputados y presidentes municipales?
También en esta tribuna se ha expresado del abstencionismo en Chiapas. Les quiero decir
que en las elecciones disminuyó un 5% este abstencionismo. A la elección de 1995 fueron
329 mil 102 votos y son el 10% en relación a la elección federal de 1997.
1100,1101,1102
¡Invito a mis compañeros perredistas, a todos los
diputados que respetemos el voto de los ciudadanos chiapanecos! ¡Carlos Morales es mí
amigo, es diputado por el Estado de Chiapas y ya basta de manchar la dignidad de los
chiapanecos, quienes con el voto buscamos el rumbo de la paz y la reconciliación en
nuestro Estado!
Muchas gracias.
Tiene la palabra el señor diputado...
El diputado José Octavio Díaz Reyes
(desde su curul): |
Señor Presidente: si me permite, quiero hacer
uso de la palabra.
¿Con que objeto, señor diputado?
El diputado
José Octavio Díaz Reyes
(desde su curul): |
Para rectificar hechos, señor Presidente.
Adelante.
El diputado
José Octavio Díaz Reyes: |
Con su permiso, señor Presidente:
Aquí se invoca la legalidad y nuestros compañeros priístas se dan golpes de pecho y se
desgarran las vestiduras con esa legalidad, pero no entienden o no quieren entender o no
quieren comprender o el gobernador les dijo que no entendieran y no comprendieran y así
lo dijeran en esta tribuna, de que la situación legal está perfectamente clara y
delimitada en la Constitución Política del Estado de Chiapas.
Y además tal vez lo que les mueve es que el Congreso no se podría instalar y no se va a
poder instalar porque únicamente han sido declaradas válidas las elecciones en 20
distritos electorales y mediante una argucia legal y más que legal, una argucia y un
atropello a la voluntad de los ciudadanos del distrito XXII, se va a pretender validar
seguramente la elección en el distrito de San Juan Chamula y ése es el problema, ése es
el centro de la discusión y eso es lo que tratan ellos de justificar para decir que la
instalación del Congreso va a ser legal.
Pero me permito leer el artículo 288 de las causas de nulidad, contempladas en el Código
Electoral del Estado de Chiapas, que a la letra dice en su párrafo primero: "una
elección será nula cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior
se declaren existentes en cuando menos el 20% de las casillas electorales del municipio o
distrito de Estado, según corresponda y sean determinantes en el resultado de la
votación". Esto es, en el municipio de San Juan Chamula más del 30% de las casillas
no pudieron ser instaladas, lo que lleva a declarar nula la elección en ese distrito y
por tanto improcedente la instalación del Congreso.
Unicamente eso quiero señalar, para que quede claro en todos los legisladores y en
quienes nos escuchan, de que nuestra propuesta del respeto a la legalidad y de la
integración de un congreso con base en los preceptos legales, no sea violentada y no sea
tratada de llevar al marco de la discusión sobre los resultados electorales.
Gracias.
El diputado
Pedro Magaña Guerrero
(desde su curul): |
Señor Presidente, pido la palabra.
¿Con qué objeto, señor diputado?.
El diputado Pedro Magaña Guerrero
(desde su curul): |
Para hechos, señor Presidente.
Adelante señor diputado.
El diputado
Pedro Magaña Guerrero: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeros
diputados:
En efecto, fuimos comisionados por nuestras fracciones parlamentarias para asistir a la
jornada electoral en Chiapas. En el caso de su servidor fui comisionado al municipio de
Ocosingo.
Quiero informar a esta soberanía: por mi voz los compañeros de Ocosingo, que votaron con
el PRD, los compañeros de Ocosingo que votaron con el PAN, los compañeros de Ocosingo
que votaron por el Pdch, los compañeros de Ocosingo que votaron por el PT, enviaron esta
mañana un comunicado al pueblo de México. Me voy a permitir leerlo.
«A los medios de comunicación. Ocosingo Chiapas, 6 de octubre de 1998.
En relación al proceso electoral efectuado el día domingo cuatro del presente, los
siguientes partidos políticos que contendieron en la jornada electoral para presidente
municipal y diputaciones locales pertenecientes al municipio de Ocosingo, Partido
Democrático, Pdch, Partido Acción Nacional, PAN; Partido de la Revolución Democrática,
PRD; manifestamos nuestra inconformidad de manera conjunta ante lo siguiente.
Antes de la jornada electoral las elecciones efectuadas en el municipio de Ocosingo se
dieron bajo un clima de compra y coacción de votos, amenazas, uso y desviación de
recursos y programas gubernamentales, rasuramiento del padrón electoral, falta de
ubicación de casillas, modificación en el reseccionamiento y movimiento de tropas del
Ejército Federal a escasos días de la jornada electoral, tácticas gubernamentales de
intimidación para inhibir el voto de la oposición.
Durante la jornada electoral quedaron evidenciados diferentes actos proselitistas por
parte del partido oficial, PRI, entre los que sobresalieron amenazas de muerte, de
encarcelamiento de presión física y moral, insultos, expulsión de representantes de los
partidos de oposición, apertura tardía de casillas, cierre temprano de las mismas en
donde los votos favorecían a la oposición, compra y coacción del voto, complicidad de
funcionarios electorales, acarreo de votantes e inducción de otros.
Después de la jornada electoral los datos preliminares que se han dado a conocer por el
Consejo Municipal Electoral, reflejan un abstencionismo de más del 75% en el municipio de
Ocosingo, lo que significa que no existe credibilidad y confianza al no tenerse las
condiciones óptimas para llevar a cabo unos comicios confiables.
Por todo lo anterior, los que suscribimos, mostramos nuestra inconformidad y preocupación
de que el gran esfuerzo que realiza la ciudadanía con la esperanza de que por esta vía
electoral logremos el tránsito pacífico a la democracia y la construcción de una
política justa e igualitaria que dignifique nuestro sistema de vida para las presentes y
futuras generaciones, hoy quede desgastada y desacreditada por no existir las condiciones
necesarias para una elección limpia y transparente. La desconfianza y la credibilidad en
el proceso electoral en el municipio de Ocosingo son el fruto expresado en el alto índice
de abstencionismo.
No reconocemos los resultados emitidos por el Consejo Municipal Electoral, ya que ésos no
presentan la legitimidad de la mayoría de la ciudadanía. Por ello los partidos
políticos utilizaremos todos los medios y vías legales para impugnar los resultados de
los comicios denunciados este 4 de octubre.
Asimismo realizaremos consultas con nuestros simpatizantes, militantes y ciudadanía en
general para determinar las acciones legales, civiles y pacíficas que nos lleven al
triunfo definitivo.
Firman: por la dignidad y la defensa del voto, Damián Domínguez Cancino, coordinador
general de la campaña del Partido Democrático Chiapaneco, Alfonso Ramírez Solórzano,
del Partido Acción Nacional, Emilio Méndez Rodríguez, del Partido de la Revolución
Democrática, PRD.»
Gracias, señor Presidente.
Tiene la palabra, adelante diputado Manuel
Cárdenas Fonseca, el micrófono para el diputado Manuel Cárdenas Fonseca.
¿Con qué objeto, señor diputado?
El diputado Manuel Cárdenas Fonseca
(desde su curul): |
Para solicitarle la palabra y hacerle una
rectificación de hechos, señor Presidente.
Adelante, diputado.
El diputado
Manuel Cárdenas Fonseca: |
Con su permiso, señor Presidente:
En atención a las afirmaciones que hacía quien me antecedió en el uso de la palabra, en
la fracción del PRI debemos de festejar lo que comentó al final y que hubiese sido muy
sano que por ahí empezara: que se van a acotar a lo que establecen las leyes que regulan
la materia; bienvenida esa propuesta. Y diríamos en los órdenes de Gobierno y en las
instancias correspondientes, asuntos como este y dejemos de litigarlos en órdenes de
Gobierno, como es el caso federal al que no le compete y respetemos la soberanía estatal.
Déjeme decirle, compañero, que yo estuve en Ocosingo; recorrí todo el municipio de
Ocosingo, estuve con los observadores... estuve con los observadores, bueno, no todo,
evidentemente como ustedes tampoco lo hicieron, si lo quieren ver así, centímetro por
centímetro, no creo que haya perredista que lo pueda hacer... Sí, es más grande que
Tlaxcala, compañero, pero en función de las casillas con rentabilidad electoral ahí
estuve, como también estuvieron observadores canadienses y de otras nacionalidades.
Lo único que queda claro aquí, es que ante la falta de sustento, ante la falta de
legitimidad y de legalidad de sus dichos, viene nuevamente a hacer juicios a priori y
juicio sumario. Yo los invito a que emprendan una nueva actitud respecto al respeto a la
soberanía estatal; yo los invito a que se sumen a lo que dijeron los observadores
internacionales y que en el caso especial de los canadienses, le hicieron un
reconocimiento al gobierno estatal y los conmino a que se sujeten al marco de derecho, a
que no vulneren las leyes que rigen la materia y la soberanía del Estado de Chiapas.
Cuando el PRD se conduzca bajo el estado de derecho, podremos lograr mejores estadíos
para la ciudadanía chiapaneca.
Muchas gracias.
Saludamos la presencia, en este recinto, de 50
reporteros de Naucalpan, Estado de México, invitados del diputado Guillermo González
Martínez.
Bienvenidos a este recinto.
ANATOCISMO
Tiene la palabra el diputado Augusto Rafael
Carrión Alvarez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una denuncia sobre los hechos ocurridos en la sede de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
El diputado Augusto Rafael Carrión
Alvarez: |
Con su permiso, señor Presidente:
1103,1104,1105
Denuncia política sobre la ilegalidad de las acciones
de presión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El día de ayer, el máximo órgano jurisdiccional de este país, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, cabeza y sede del Poder Judicial de la Federación, en ejercicio
estricto de la competencia que le impone la Constitución General de la República y la
propia Ley Orgánica del Poder Judicial, sesionó para resolver de acuerdo a los criterios
de técnica jurídica, avalados por la propia norma, la controversia sobre diversas tesis
jurisprudenciales relacionadas con la celebración de contratos de crédito entre
instituciones bancarias y particulares.
La anterior circunstancia no significa otra cosa que el cumplimiento de las funciones de
un órgano jurisdiccional al que la Constitución y, por ende, el pueblo de México, le ha
conferido la responsabilidad de dirimir en la última y superior instancia las diversas y
encontradas interpretaciones que sobre la aplicación de la ley puedan existir entre
individuos, sin embargo, en esta especial ocasión los trabajos del juzgador toman una
relevancia inusitada por cuanto a que el pronunciamiento emitido el día de ayer contiene
un fuerte componente de orden político que se ubica en el contexto general de la
problemática económica, a partir de las adversas condiciones que en esta materia viene
sufriendo el país desde 1994.
Efectivamente, a nadie escapa que todos entendemos plenamente la grave problemática que
entrañan los sucesos a los que nos referimos. Tan sólo lo que entendemos en su gran
mayoría partidos y legisladores que hemos asumido con responsabilidad el compromiso de
buscar cauces y soluciones legales para la resolución. Hemos hecho los legisladores de mi
partido y de Acción Nacional, principalmente, propuestas concretas y viables para
encontrar mecanismos de apoyo real a deudores y grupos sociales más afectados por la
crisis. Lo que de ninguna manera resulta justificable desde el punto de vista alguno, es
que organizaciones claramente politizadas o individuos que conciben el fuero
constitucional como patente de corzo para tratar de violentar impunemente el estado de
derecho, hayan demostrado, injuriado e impedido a los integrantes del máximo órgano de
impartición de justicia, cumplir con su función, pretendiendo evitar mediante el uso de
estas injustificables e ilícitas formas de presión el ejercicio de sus facultades
constitucionales.
Los integrantes del Poder Judicial tienen la gran responsabilidad de decidir, resolver y
dirimir las diferencias planteadas en litigios con estricto apego a derecho y nunca
afectados por la presión y el hostigamiento.
Entendemos plenamente la necesidad y el reclamo social por adecuar las normas jurídicas
existentes, de modo que se logren mejores condiciones de equidad en la relación entre
deudores y acreedores, sobre todo a partir de la clara demostración de que el marco
jurídico hasta ahora existente se ha vuelto insuficiente, anacrónico e ineficaz para
resolver en justicia situaciones inéditas en nuestra vida económica y social. En ello
hemos comprometido nuestro empeño como legisladores y depositarios de la voluntad
popular.
Entendemos también que el papel que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, como lo han sostenido sus integrantes, no es el de pronunciarse sobre la justicia
o injusticia que exista en las leyes que el Poder Legislativo expide, por el contrario, su
función principal y su fuerza radican principal y precisamente en la capacidad de
resolver, de conformidad con los criterios e interpretación jurídica, las controversias
que de la ley deriven.
Por ello resulta inadmisible que se pretenda convertir a este órgano judicial en rehén
de burdas maniobras políticas abanderados por un legislador federal, cuya principal y
primordial obligación debería consistir, como así se comprometió al rendir protesta de
esta Asamblea, para cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella
emanen.
A nadie engaña la actitud asumida por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido
de la Revolución Democrática, en el protagónico y escandaloso papel por el que se ha
autoelegido como el paladín y defensor de las causas, que lo único que pretenden es
lucrar con las apremiantes necesidades de apoyo de un gran número de deudores, aun a
costa de pisotear la dignidad de los ministros de la Suprema Corte y vulnerar la
autonomía del Poder Judicial, pretendiendo torcer el sentido de sus decisiones.
No caben aquí dobles discursos ni posiciones ambiguas. La responsabilidad legislativa y
como partido, obliga a que definamos sin ambages nuestras posiciones: o estamos por la ley
o estamos por la anarquía y el chantaje político-electoral.
La normalidad democrática y la vigencia del estado de derecho, parece que no acaban de
nacer, no la dejan. Los ciudadanos decidieron libremente, en julio del año pasado,
modificar la integración del Poder Legislativo, pensando quizá en la urgencia de un
cambio que viniera a favorecer el equilibrio de los poderes de la Unión.
Sin embargo, esta decisión ha sido mal interpretada por muchos de quienes hoy, gracias a
esta decisión soberana del pueblo mexicano, ostentan una representatividad en la Cámara.
Muchos de ellos tal vez crean que el mandato que recibieron fue el de obstruir la marcha
de la República, no el de contribuir a la consolidación de los equilibrios que exigen
los nuevos tiempos.
"La justicia sólo puede ser aquella que me favorezca", sentenciaron en los
hechos los ministros de la Corte, algunos legisladores y representantes de organizaciones
de deudores: "...o resuelves a mi favor o el país va a arder... " Se antoja
kafkiano, insólito, increíble.
El hecho de que sean precisamente los legisladores...
Un momento, señor orador.
El diputado
Maximiano Barbosa Llamas (desde su curul): |
Señor Presidente.
¿Con qué objeto, señor diputado?
El diputado
Maximiano Barbosa Llamas (desde su curul): |
Para que centre su discurso, porque en el orden
del día dice que es una denuncia de los hechos en la Suprema Corte y aquí está haciendo
elogios que no van con el tema. También quiero pedir la palabra para hechos.
Adelante, señor orador.
El diputado
Augusto Rafael Carrión
Alvarez: |
Señalar las circunstancias no son elogios. Esos
que fueron elegidos para sentar las bases legales, los legisladores, que den certeza a la
buena marcha del país, quienes se erijan en principales factores de desestabilización
por el incumplimiento de leyes que, actuales u obsoletas, fueron en su momento legalmente
aprobadas.
Resulta verdaderamente patético comprobar que quienes forman parte de uno de los poderes
de la Unión, legalmente constituido como tal, sea quienes pretendan invadir la esfera de
competencia de otro poder, también legalmente constituido y exigir de sí mismo para
resolver, en el sentido que se les demanda, bajo la amenaza que de no hacerlo promoverán
un ambiente de ingobernabilidad.
Quizá sea necesario recordarles que mucho se ha insistido en los últimos tiempos sobre
la urgencia de favorecer el necesario equilibrio de los tres poderes.
En todo caso, reclamemos del Poder Legislativo mayor celeridad para cumplir con su
obligación de hacer nuevas leyes y mejores y perfeccionar y modernizar las existentes.
Si para los legisladores que amagaron a quienes constituyen uno de los poderes de la
Unión las leyes no son justas, les corresponde entonces trabajar aquí, como prometieron
hacerlo, para lograr las reformas correspondientes.
Finalmente, por todo ello, es que nos parece aún más irresponsable la actitud del
diputado Ramírez Cuéllar, quien ha tenido, tiene y tendrá, por su investidura de
legislador, facultades para hacer iniciativas que contribuyan claramente la resolución de
este problema. Más irresponsable aun cuando este legislador arrastra a quienes no gozan
de la protección que le otorga su calidad de parlamentario a una empresa riesgosa,
incierta, difícil y adoptar conductas que pudiesen ser constitutiva de delito.
Muchas gracias.
Está inscrito el diputado Juan José Cruz
Martínez, del PT y después el diputado Maximiano Barbosa.
Tiene la palabra el diputado Juan José Cruz Martínez, del Partido del Trabajo.
El diputado Juan José Cruz Martínez: |
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y
compañeros diputados:
A poco más de tres años del comienzo de la crisis financiera, millones de mexicanos que
acudieron a los bancos privatizados para obtener un crédito, a fin de adquirir bienes
duraderos o una vivienda, aún padecen las secuelas de lo que fue uno de los episodios
más dramáticos de nuestra historia reciente. Muchos perdieron su patrimonio, otros, los
más afortunados, tuvieron que redoblar sus esfuerzos para hacer frente a obligaciones
financieras que, con frecuencia, triplicaban a las que habían contratado originalmente.
Las preguntas hasta hoy día, siguen siendo quién o quiénes fueron los responsables de
esta catástrofe social y qué debemos hacer para que no se repita.
Consideramos que las responsabilidades recaen en primer término, en las autoridades
hacendarias que diseñaron y pusieron en marcha el proceso de privatización bancaria, sin
haber tomado las previsiones necesarias para evitar el manejo irresponsable de los
recursos crediticios de la nación. Pero en la medida en que no disponemos de mecanismos
jurídicos para que estos funcionarios públicos rindán cuentas, esta más allá de
nuestra posibilidad la adopción de cualquier cualquier acción de deslinde directo de
responsabilidades. Sin embargo, podemos pugnar porque los nuevos ordenamientos que
regularán las actividades crediticias, sean lo más justas y transparentes posibles, de
manera que la relación entre los bancos y el público, sea equitativa.
La controversia si es legal o no el cobro de intereses sobre intereses, es un ejemplo de
lo mucho que resta por hacer para superar la secuela devastadora que dejó la crisis
financiera. La decisión unilateral que tomaron los banco, en 1992, de incluir una
cláusula que les permitía cobrar a sus clientes interés sobre interés, fue una
anomalía tanto por su forma como por su contenido.
La Comisión Federal de Competencia Económica y la Procuraduría Federal del Consumidor,
debieron tomar cartas en el asunto para mediar entre los intereses de los bancos y el de
los usuarios del crédito. Pero como existía un vacío legal en el país que sólo ahora
empieza a subsanarse, la situación se dejó correr y los bancos que estaban organizados y
están organizados prácticamente como cartel, se aprovecharon indebidamente de la
situación socavando provecho de todos sus clientes.
Como lo ha documentado la Securities Acción Comisión, que efectúa un seguimiento
permanente de las actividades crediticias de los bancos, el problema central no era tanto
si era legal la capitalización de interés, sino cómo administraban los bancos dicha
capitalización. Como está fielmente documentado, los bancos empezaron a efectuar una
administración leonina de las carteras de crédito a partir de mediados de 1992 cuando
vieron afectada su rentabilidad y pusieron de manifiesto las precarias condiciones sobre
las que se había concebido la privatización bancaria.
En su afán de recuperar su rentabilidad, sesgaron a su favor la relación contractual con
sus clientes, bajo una metodología que recuerda los principios de las tiendas de raya
durante los días negros del porfiriato.
Habiéndose elevado las tasas de interés, los bancos computaban los pagos de sus clientes
en orden inverso al que aplicaban los bancos, cuando ellos son los deudores, es decir, los
pagos que recibían, primero los destinaban a cargos accesorios, luego a cargos
moratorios, en tercer lugar, a intereses financieros y solamente al pago principal.
De este modo, pese a que la mayoría de los deudores de la banca estaban haciendo un
esfuerzo inaudito por cumplir con sus obligaciones, las alzas de las tasas de interés,
pero especialmente el procedimiento leonino e ilegal de administración de las carteras de
crédito los orilló a la insolvencia.
1106,1107,1108
En suma, puede argumentarse que la capitalización de
intereses es una práctica generalizada en el mundo, pero la gran diferencia con México
es que en otros países está estrictamente fiscalizada para evitar abusos. En nuestro
país, además del carácter unilateral de la decisión para capitalizar los intereses, lo
que sin valía dichas cláusulas no existió una supervisión de los procedimientos que
aplicaron los bancos para administrar las carteras, por lo que se configuraron claramente
casos de fraude y abusos de confianza que recaen sobre personas fácilmente
identificables, que estaban conscientes de lo que hacían.
Por lo tanto, el Partido del Trabajo reprueba la resolución a favor de los bancos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deja sin su patrimonio a millones de
mexicanos.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Maximiano Barbosa,
para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.
El diputado Maximiano Barbosa Llamas: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
Este es un tema demasiado importante. El compañero diputado del partido oficial hace
mención que un diputado del PRD está brincándose sus facultades y queriendo asumirlas
de otro poder del Gobierno. Yo quiero explicarles a todos ustedes quién se brinca las
facultades realmente.
La Suprema Corte de Justicia, al igual que todo el Poder Judicial, tiene la facultad de
aplicar la ley, no de legislar. Esta Cámara tiene la facultad de legislar y en su
momento, en el Código de Comercio, en su artículo 363 y el Código Civil Federal en el
artículo 2397, prohiben expresamente que se cobre interés sobre interés en forma
anticipada.
Si la Corte el día de ayer emite un resolutivo contrario a lo que la ley dice que esta
Cámara ha legislado en su momento, significa que la Corte está legislando contrario,
primero, al principio constitucional; no es facultad de la Corte legislar; segundo, está
yendo contra la legalidad de la ley que se elaboró aquí en esta Cámara y, tercero está
yendo contra la justicia.
No debemos permitir que ocho ministros de la Corte, que deben ser expertos peritos en
derecho, con el pretexto de la interpretación, no estén aplicando la ley y se vendan con
los bancos.
Yo difiero del compañero de que los miembros de la Corte son honorables; son expertos
peritos en derecho y no pueden equivocarse y no hay otra razón más de que se vendieron
con el sector financiero y lo puedo probar.
Vamos a presentar en breve una denuncia de juicio político contra los ocho ministros de
la Corte que se vendieron con el Poder Judicial y están fallando en sus funciones.
Yo los invito, compañeros, a que esta Cámara emita el decreto de interpretación para
que orientemos a esos ministros de la Corte que son peritos en derecho. No es posible que
10 millones de familias, de mexicanos, que son las que trabajan y que están produciendo
en los diferentes sectores productivos, tengan que entregar el patrimonio simplemente
porque ocho ministros de la Corte se equivocaron con el pretexto de la mala
interpretación.
La Constitución Política Mexicana en su artículo 72 inciso f, no dice cómo debe ser la
interpretación correcta de la ley. Dice a la letra: "Para interpretar, derogar o
modificar leyes o decretos, se seguirán los mismos pasos para su creación".
Primero, tenemos que revisar la exposición de motivos; segundo, tenemos que revisar el
Diario de los Debates para poder determinar cuál es el verdadero espíritu del legislador
cuando prohibieron en su momento, que en México se cobre interés sobre interés en forma
anticipada. Es una práctica prohibida y está legislado por leyes vigentes hasta el día
de ayer, porque la Corte acaba de emitir una nueva ley que tendrá que ser notificada a
todos los juzgados del país y no es posible que la Corte legisle, que no es facultad de
la Corte legislar.
Muchas gracias, compañeros.
Tiene la palabra hasta por cinco minutos el
diputado Sergio Valdés, del Partido de la Revolución Democrática, para el mismo tema.
El diputado Sergio Valdés Arias: |
Gracias por su anuencia, señor Presidente.
Relacionado con la intervención del diputado Carrión, tenemos que decir que el día de
ayer el Poder Judicial demostró que no es autónomo; por mayoría resolvió atendiendo,
así fue, atendiendo instrucciones del Secretario de Hacienda.
Para responderle al diputado Carrión sobre la ilegalidad del anatocismo, le recuerdo que
tres magistrados votaron en contra, entonces que no se venga aquí a decir que todo lo que
un diputado fue a defender se enmarcaba fuera de la ley porque entonces lo primero que el
diputado Carrión debió de haber hecho, es pedir la renuncia de los tres magistrados que
votaron en contra de lo que ayer se acordó y que daña al pueblo de México.
Yo le digo a quien aquí ha venido a recriminar la actitud de Ramírez Cuéllar, que lo
único que hizo Ramírez Cuéllar, es atender el compromiso social que tiene y los
argumentos que aquí se esgrimieron para atacarle, nos parecen argumentos estrictamente
fascistoides, entregados a otro poder.
Y dije al principio que el Poder Judicial ayer resolvió, atendiendo mandatos del
Secretario de Hacienda, porque aquí tenemos que recordar una cosa: en la reciente
comparecencia de Gurría, si alguien puso las íes sobre el asunto, si alguien le dijo la
verdad a Gurría, si alguien le supo establecer que el modelo económico neoliberal ha
generado solamente pobreza en este país, fue Alfonso Ramírez Cuéllar.
Seguramente ayer instruyeron a magistrados para que cobraran posiblemente a su parecer,
venganza a un diputado. Pero lo que hicieron fue dañar al pueblo de México.
Se ha dicho aquí que no se valen dobles discursos. Queda claro, con la participación del
diputado Carrión, aquí queda claro: ellos, los de su fracción parlamentaria están a
favor de que se declare ilegal, perdón, legal, el anatocismo. Ellos están en contra de
los deudores mexicanos, de los pequeños y medianos deudores, ¿de quién es el doble
discurso?
Yo terminaría diciendo: aquí se tocó una cita que nos mueve a conciencia a todos los
legisladores. Se dijo que un diputado el día de ayer intentó obstruir la marcha de la
República y yo digo: ¿cuál fue el partido que intentó obstruir la marcha de la
República, intentando que este Congreso se estableciera?
El diputado Augusto Rafael Carrión
Alvarez (desde su curul) |
Pido la palabra.
¿Con qué objeto señor diputado?
El diputado
Augusto Rafael Carrión
Alvarez (desde su curul): |
Para contestar alusiones personales.
Para contestar alusiones personales. Adelante,
señor diputado.
El diputado
Augusto Rafael Carrión
Alvarez: |
Señor Presidente, con su permiso.
Quiero dejar constancia aquí que la denuncia que un servidor, denuncia política, que un
servidor presenta no es contra ninguna emisión de resolución de la Suprema Corte ni
mucho menos. Se trata de la conducta atípica e irregular, contraria a todo derecho, de
parte del diputado Ramírez Cuéllar. Se trata exclusivamente sobre ello. Uno.
Dos. Yo no tendría ni podría atacar las resoluciones ni a favor ni en contra, que
tomaron cada uno de los ministros de la Suprema Corte. Por ello es que no puedo pedir
absolutamente lo que usted refiere, señor diputado.
Y por último, nada más dejar en claro, porque él afirma completamente nada contrario a
la verdad, él afirma que nuestro partido, el Revolucionario Institucional, está contra
los pequeños y medianos deudores.
Le debo de recordar que precisamente es mi partido, el Revolucionario Institucional y el
Partido Acción Nacional, quienes presentan programas concretos en favor de resolver este
problema por la vía legal, no ilegal como la ha estado emprendiendo el diputado Ramírez
Cuéllar. Es lo criticable de su conducta, el estar a favor de algo o en contra, bueno,
posiblemente equivocado o no, podrá estar en su derecho de expresarse en uno u otro
sentido, pero no de manifestarse de la manera en que lo está haciendo y arrasando a
muchos que, al configurar delitos, pudiesen sufrir las consecuencias.
Es concretamente eso, señor y recordarle que es precisamente mi partido quien esta
sometiendo a esta soberanía programas y proyectos concretos de ayuda a pequeños y
medianos deudores.
Muchas gracias.
El diputado José de Jesús Martín del Campo
Castañeda (desde su curul): |
Pido la palabra.
¿Con qué objeto, diputado?
Hasta por cinco minutos, diputado Martín del Campo.
El diputado
José de Jesús Martín del Campo Castañeda: |
Quiero aclarar muy brevemente, que nos
congratulamos hoy de la sinceridad de diputados del Partido Revolucionario Institucional
que, abiertamente dicen que son partidarios del anatocismo, de esta forma criminal de
actuar con los pequeños deudores de la banca y que aquí ha sido manifiesto que el
pretexto de criticar absurdamente, porque no hay base para ello, la conducta de un
diputado, que es líder de una organización social reconocida, llamada El Barzón
Metropolitano, con ese pretexto pasan y aplauden el anatocismo; de manera demagógica se
comportan cuando dicen que quieren defender a los pequeños y medianos deudores y aquí lo
han venido a sostener como que eso está muy bien; ése es el implícito.
En segundo lugar, todo mundo sabe que es falsa la afirmación de que el Partido de la
Revolución Democrática no tiene iniciativa y propuestas concretas para los deudores. En
eso particularmente se ha empeñado el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar.
No sé si tienen envidia de que tiene el liderazgo en un movimiento social muy importante,
El Barzón. Pues se lo pueden ir a disputar si así gustan, nomás que tiene que ser con
la verdad, con convicción y con una acción práctica que lo revele.
La próxima semana presentaremos aquí iniciativas, muy probablemente en combinación con
diputados de otros partidos que estén interesados; sabemos que lo están, para beneficiar
verdaderamente a los pequeños y medianos deudores de la banca.
También la forma en que terminan los diputados del PRI, me parece que son voceros de los
banqueros en eso del anatocismo. Espero que no siga siendo ésa su conducta, porque ser
vocero de los banqueros ambiciosos, que hacen práctica usuraria con el anatocismo, eso
sí es bastante negativo.
Y, por último, ya todos sabemos aquí, es el abc de los diputados, que un diputado no
puede ser recriminado por sus opiniones y sus actividades legítimas y legales en defensa
de una organización social que no tiene nada de ilegal y sí de una conducta enérgica y
vigorosa para impedir prácticas usurarias que benefician a un pequeño puñado de
banqueros que han dañado mucho a este país.
El diputado Ramírez Cuéllar estará en la próxima sesión aquí también para
argumentar cuáles son las iniciativas que presentaremos y cuáles son sus actividades, si
así se requiere, con estos deudores de la banca que han constituido el movimiento de El
Barzón Metropolitano.
1109,1110,1111
Muchas gracias.
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el
diputado Rafael Oceguera, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul): |
Señor Presidente:
Le cedo mi turno al diputado Abenamar de la Fuente.
Con mucho gusto.
El diputado Abenamar de la Fuente, adelante.
El diputado Abenamar de la Fuente Lazo: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeros
diputadas y diputados; amigos todos:
Es lamentable que esta tribuna solamente la ocupemos para protagonismos y para agredirnos
entre diputados. Nosotros fuimos nombrados aquí, elegidos por el pueblo de México, para
defender sus derechos y la legalidad. Para eso estamos aquí. Aquí los temas de Chiapas,
los temas del Fobaproa, los temas de las carteras vencidas y muchos más los hemos estado
utilizando para destrozarnos internamente en este Congreso y aprovechar situaciones a las
espaldas del pueblo para estar peleando y cachando votos para un futuro político.
Los campesinos de México están esperando respuestas positivas allá en las montañas,
allá en los acahuales, en los pantanos y en la sierra, y nosotros aquí estamos
discutiendo temas que nos hacen perder tiempos preciosos que debemos de utilizarlos para
encauzar la nación para mayor beneficio de nuestra patria y de nuestra gente.
Aquí estamos hoy discutiendo una actitud de revanchismo y aprovechar circunstancias para
llevar adelante situaciones políticas.
¡Los priístas no estamos de acuerdo con el anatocismo, no estamos de acuerdo para pagar
intereses sobre intereses! ¡Definitivamente no lo aceptamos!
¡En lo que no estamos de acuerdo los priístas es con que se violenten las cosas y no se
lleven por el derecho y por la legalidad! ¡No es necesario el vandalismo! ¡Vamos, aquí
se hacen las leyes, los señores de la Suprema Corte de Justicia, los ministros, no son
legisladores, no pueden imponerle legalidad a los asuntos en los juzgados de los estados!
¡Nosotros tenemos que defender también a los campesinos que se encuentran en carteras
vencidas y nos sumamos a las causas justas! ¡Los priístas no traicionamos a los
campesinos, a ningún mexicano, estamos dentro de la legalidad!
¡Si las leyes que hoy están vigentes están en contra de la sociedad, vamos a
corregirlas; aquí es donde se deben corregir, no en la calle ni a garrotazos!
Compañeros: ¡vamos a seguir trabajando por México, unidos! ¡Vamos a dejar la intriga,
la insidia y el golpeteo!
Muchas gracias.
Tiene la palabra hasta por cinco minutos el
diputado Ricardo Ortiz, del Partido Acción Nacional.
El diputado José Ricardo Ortiz Gutiérrez: |
Yo no quiero hacer uso de la tribuna para
defender al compañero Ramírez Cuéllar, que me parece que ni lo necesita. Yo quiero
hablar aquí de que hoy nos amanecimos muchos millones de mexicanos con una esperanza
truncada.
Me parece, y no voy a juzgar todavía la resolución en su contenido total, pero sí me
parece que la Suprema Corte de Justicia pudo encontrar un mejor camino para los cerca de 2
millones de deudores que hay en este país.
Hoy estamos metidos, sí, en una gran discusión para encontrar una salida, pero esto me
parece también una especie de "balde de agua fría" que viene a entrampar un
poco más las negociaciones que estamos teniendo en beneficio de los deudores.
Hoy todos los partidos quisiéramos sumarnos a esta gran propuesta, a este gran acuerdo
nacional, pero estas propuestas, ojalá no se entrampen más con esta situación.
Hoy es tiempo ya no solamente de juzgar un hecho que se dio, sino de acordar aquí,
compañeros diputados, este acuerdo, repito, de poder, a pesar de esta resolución,
encontrar un camino adecuado para los deudores, ya sea hipotecarios, agropecuarios o
industriales.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Oceguera, hasta por
cinco minutos.
Saludamos la presencia de 80 alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
Autónoma de México, invitados del diputado Marcos Bucio Mújica. Bienvenidos.
El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos: |
Señor Presidente, venir siempre a esta tribuna
entraña una responsabilidad muy grave y muy seria con el país, maxime si frecuentemente
tenemos a grupos de estudiantes o de visitantes que están interesados en saber cuál es
el rol que cualitativamente este Congreso realiza en favor del desarrollo democrático,
político, social y económico del país.
En este orden venir a la tribuna a esgrimir con la mentira y con el engaño argumentos que
nos permitan ganar posición desde el punto de vista político y desde el punto de vista
electoral, entraña un ejercicio de irresponsabilidad y de populismo político que va en
contra de la democracia.
¿Quién de los que están aquí presentes se siente dichoso con el fallo de la Corte?
¡Que levante la mano el que está de acuerdo y al que le gustó el fallo que la Corte de
Justicia ha emitido!
A nosotros, compañeros, nos queda claro que lo que está a discusión no es el fallo de
la Corte, lo que está a discusión es el rol que los partidos políticos tenemos que
jugar en el nuevo Estado, en el nuevo país de libertades democráticas que nos hemos
construido o que nos hemos comprometido a construir.
Que fácil es que algunos oposicionistas vengan a esta tribuna a acusar el PRI de ser el
promotor del anatocismo. Qué fácil es apostarle a ganar votos sobre la base de decir:
los únicos que apoyamos a los deudores somos la oposición perredista o algunos
oposicionistas de derecha; eso es lo más cómodo, pero es lo más mentiroso y lo más
engañoso y lo más demagógico que se puede hacer al respecto.
No por parecernos injusto el fallo que estamos conociendo debemos esgrimir las armas de la
violencia; ése es el asunto de fondo. ¿Vamos a entrar de lleno a una democracia en donde
va a haber respeto a la independencia de poderes o nos vamos a valer del fuero
constitucional para secuestrar el derecho y las libertades a las que todos los mexicanos
queremos llegar de cara al nuevo milenio, de cara al Siglo XXI? Ese es el asunto de fondo.
¿Cuál es la posición de los diputados? ¿Organizar y encabezar algaradas callejeras
apostándole la ingobernabilidad, cometiendo acciones de carácter delictivo o es de claro
compromiso, de franco compromiso con el estado de derecho?
Que no se hagan occisos los coordinadores de la diputación perredista. Ya es hora,
compañeros diputados, que asumamos un compromiso claro con el país, de libertades por el
que todos luchamos. ¡Aquí dos partidos políticos con una gran claridad hemos hecho un
esfuerzo para encontrarle solución al problema de los deudores! ¿De dónde vino la
propuesta para que se hagan descuentos y quitas hasta de un 60% para los deudores
hipotecarios? ¿Dónde estaba el PRD cuando la mesa acordó descuentos para los deudores
de hipotecas y para los deudores agropecuarios? ¿Por qué se levantó de la mesa?
¿Dónde estaba su posición de compromiso para resolver el problema social que nos
afecta? Pero en tratándose de ganar publicidad sobre la base de presentarse como falsos
redentores, ahí están ciertos diputados perredistas tratando de ganar los titulares.
No es la posición de mi partido venir aquí a defender un fallo, que por lo demás no
necesita de la validación de nosotros, con el respeto que todos nos debemos a nosotros
mismos. Ese fallo se da y el fallo corresponde a un poder que tiene derecho a manejarse
con independencia y autonomía, como lo hemos demandado para nosotros; ése es el asunto
de fondo. ¡Estamos en favor de la democracia, estamos por el país de libertades!
¿Estamos auténticamente del lado de los deudores o estamos del lado de la mentira y del
engaño?, respondan, señores perredistas.
¿Para qué objeto compañero?
El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda
(desde su curul): |
Para contestar alusiones personales.
Para contestar alusiones personales hasta por
cinco minutos.
El diputado
José de Jesús Martín del Campo Castañeda: |
Qué bueno que respondieron a mi afirmación los
diputados del PRI, porque evidentemente han venido a defender el anatocismo de manera
disfrazada y han venido a defender su vínculo, sobre todo el último diputado, su
vínculo con un pequeño puñado de banqueros que tienen como rehén al gobierno de este
país, que están implantando todas sus proposiciones de tecnócratas neoliberales y que
les ha sido muy difícil romper y por eso quieren resarcirse de su incompetencia para
romper con este aprisionamiento en que los tienen, al régimen político y a su Gobierno
los banqueros, el conjunto de tecnócratas que han sujetado los intereses de la nación a
los propios y por eso quieren resacirse acusando a un diputado de cosas tan absurdas como
querer detener la marcha de la República.
Por eso dije que fue un pretexto eso y quieren desahogar la incompetencia que han tenido
para deslindarse en los hechos de esta política que los gobiernos priístas han venido
implantando en los últimos años y que tienen como resultado el destare en que se
encuentra la economía nacional y en particular millones de mexicanos que son pequeños y
medianos deudores de la banca.
Entonces esto es lo que está en crisis en el PRI, de no ser así no les preocuparía que
un diputado exprese libremente sus opiniones en la legalidad, es un absurdo lo que dijo el
diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que pueda expresar libremente sus
opiniones un diputado que además es dirigente de una organización social que existe
pública y legalmente y que todos saben que es legítima la lucha de los intereses de los
que están agrupados en El Barzón Metropolitano, que además represente también
intereses de muchos más millones de deudores, de pequeños y medianos deudores de la
banca.
De manera que, pues también es incongruente el diputado que me antecedió en el uso de la
palabra que abusa de la demagogia, de circunloquios que no van al tema para venir a
defender, a resarcirse con partidos de oposición de esa incompetencia, de esa entrega
total al puñado de banqueros ambiciosos que han saqueado este país.
Muchas gracias.
Para contestar alusiones personales hasta por
cinco minutos, el compañero Rafael Oceguera.
El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos: |
Como los del PRD, muchos de ellos, entre otros
el compañero Martín del Campo, son especialistas en demagogia ahora pretenden repartir
títulos y diplomas, me llaman demagogo y eluden el asunto de fondo; el asunto de fondo es
la conducta de los diputados, ¿quién secuestra instituciones?.. ¿Quién promueve la
violencia?.. ¿Quien engaña y desorienta al público?..
Evidentemente que el PRD, producto enredado en una historia llena de contradicciones,
ahora busca decirle al pueblo que lo que está de por medio es la lucha entre pobres y
ricos; los pobres son buenos, los ricos son malos; el PRI defiende a los ricos, el
Gobierno está con los ricos y los redentores del pueblo somos los perredistas. Fíjense
que discurso tan maniqueísta, digno de las mejores épocas, aquéllas en donde el
pensamiento único rifaba; en donde promover la empresa, en donde generar trabajo, en
donde distribuir el ingreso era única y exclusivamente una falacia por parte de los
empresarios o por parte de los partidarios de la generación del capital.
1112,1113,1114
Definitivamente, están amarrados, señores, en un
pasado en donde ya no caben los discursos maniqueístas y demagógicos. Aquí hemos venido
a decir los diputados del PRI, que diputados perredistas, y hemos dado nombres, promueven
la violencia, secuestran instituciones y atentan en contra de las libertades.
¿Por qué detener a los miembros de un poder, a los trabajadores de un poder, a las
madres de familia que tienen que ir a sus casas y reportarse y se tienen que manejar con
todas las libertades? Ese es el asunto de fondo, que no se pretenda... el pueblo no se
está chupando el dedo, ni es menor de edad; el pueblo sabe perfectamente bien qué
diputados están trabajando por una solución para el problema de los deudores; el pueblo
sabe que aquí hubimos diputados de distintos partidos políticos, que suscribimos
acuerdos que hicimos públicos y que cada vez que es factible llegar a un acuerdo, el PRD
por la vía del chantaje amaga y amenaza, usa las mesas de diálogo para levantarse y para
jugar con los asuntos de la república a conveniencia, para buscar con sus acciones,
repito, de corte populista, sembrar la especie de que el PRD es el dueño único de las
reivindicaciones de esta sociedad.
Y pretenden ocultarle al pueblo lo que en el fondo de su discurso está.
Le dicen al pueblo: "no pagues impuestos, menos impuestos", pero al mismo tiempo
dicen: "más gasto social". Yo les pregunto, ¿de dónde, señores? ¿De dónde
más gasto social?.. eso es demagogia pura. Ustedes le dicen al pueblo: "queremos
generación de riqueza", pero están en contra de la libertad de la empresa y están
en contra de la promoción del desarrollo.
¿Dónde está, compañeros, la proclama de respeto a la división de poderes con las que
se inauguró esta Cámara? Quién no recuerda el discurso perredista, en donde
desgarrándose las vestiduras, uno de los más preclaros exponentes del populismo
perredista, que es Pablo Gómez, aquí proclamaba la nueva República, la división de
poderes, respeto a la independencia. Señores, ¿dónde queda ese discurso? Insisto,
respondan. ¿Le apuestan a la mentira o al engaño o están en favor del desarrollo
democrático de la República? Ese es el asunto de fondo, señores...
¿Para qué asunto, diputado Benito Mirón
Lince?.. Para hechos, hasta por cinco minutos.
El diputado Benito Mirón Lince: |
Gracias, señor Presidente.
Ahora me quiero dirigir en primer lugar a los compañeros estudiantes de la facultad de
derecho: no todos los diputados somos como lo que acaban de oír... esos prietos en el
arroz, pues aquí los van a encontrar, compañeros, ojalá y que cuando ustedes lleguen a
esta Cámara no tomen esas actitudes.
Festejo, compañero diputado Gil Rafael Oceguera Ramos, festejo su profunda preocupación
por el Partido de la Revolución Democrática, se ve que le duele el partido, se ve que le
duele lo que está haciendo el partido porque efectivamente usa esta tribuna para venir a
hacer un debate en contra del Partido de la Revolución Democrática; no es eso lo que se
está debatiendo aquí, diputado Oceguera.
Si usted quiere un debate sobre el PRD, pues lo invitamos a las oficinas del PRD o vamos a
su oficina, para debatir de eso; no tiene caso perder el tiempo ni usar ni utilizar el
nombre de la República, para venir a lanzar ese tipo de calumnias, pero qué importante
que usted esté preocupado de lo que el Partido de la Revolución Democrática hace y le
advierto que a estas alturas, el sol ya no se tapa con un dedo. Se va a tener que seguir
preocupando.
Fíjese nada más, al debate. La respuesta o la propuesta mejor dicho, que el PRI hace
para la solución del problema del Fobaproa y que el compañero diputado Oceguera viene a
presumir aquí que dice que es para ayuda de los deudores. Compañero, hay 9 millones hoy
llorando ese fallo de la Corte. Quiero que vaya con ellos, si quiere lo llevamos a donde
están esos deudores para que le digan ellos si están ustedes protegiéndolos.
Y además no se vale venir a decir aquí que hoy sí podemos legislar, pero "palo
dado ni la Cámara lo quita". Ese ya está y esos deudores ya quedan ahí. Mientras,
ustedes no están proponiendo una solución para los deudores, ustedes están proponiendo
legitimar el robo del siglo, el fraude del siglo. Eso es lo que están haciendo.
¿Quién promueve la violencia?..
Así es, les recuerdo nada más por recordarlo, Chiapas, Guerrero, Veracruz, Hidalgo, el
Charco, Acteal, el Bosque, el 2 de octubre, ellos, ustedes son los que han promovido la
violencia en este país. Pero además no nos vengan aquí a presumir de división de
poderes, porque hoy esta Cámara, esta soberanía está intentando hacerlo, a pesar de
muchos años que cargamos contra los enemigos de la división de poderes. Esta Cámara que
hoy está intentando ser soberana, había sido hasta antes de esta legislatura, con
honrosas excepciones, una oficina administrativa del Poder Ejecutivo. No vengan aquí a
presumirnos de la división de poderes. No se vale hablar de lo que jamás han respetado y
que en el fondo nunca han querido.
Compañero Oceguera, sígase preocupando mucho por el Partido de la Revolución
Democrática, porque el Partido de la Revolución Democrática sí está con los intereses
del pueblo y los va a defender aquí, atrás de estas paredes y afuera y con lo que sea
necesario lo vamos a defender. No sólo con los engaños y las mentiras.
Aquí seguramente los deudores que nos estén oyendo sabrán quién tiene la razón. El
pueblo efectivamente no es menor de edad y sabe decir su juicio. La historia va a juzgar a
todos.
Gracias.
El diputado Jaime Mguel Moreno Garavilla
(desde su curul): |
Señor Presidente; solicito el uso de la
palabra.
¿Para qué objeto, diputado Jaime Moreno
Garavilla?
El diputado
Jaime Miguel Moreno Garavilla
(desde su curul): |
Para rectificar hechos.
Para rectificar hechos y hasta por cinco
minutos.
El diputado
Jaime Miguel Moreno Garavilla: |
Gracias.
Con la venia de las compañeras diputadas aquí presentes, la suya, señor Presidente,
compañeros diputados...
Dije, con la venia de las compañeras diputadas aquí presentes, con la venia del señor
Presidente y con la de los compañeros diputados.
No cabe duda que si el célebre barón Delavré se levantara de la tumba se espantaría
con algunos de los hechos de que han dado cuenta los últimos compañeros, a propósito de
desvirtuar su tesis de la división de poderes, que como todos lo sabemos, más que una
división se significa como una auténtica colaboración de funciones entre los órganos
primarios de gobierno del Estado Mexicano.
No, señores, no se trata de venir aquí a ver si en los términos del 61 constitucional
se tiene o no libertad de expresión por parte de un legislador de la República. Por
supuesto que es un derecho respetabilísimo.
Tampoco se viene a ver si se está o no de acuerdo con la carga de justicia o de
injusticia que se puede encontrar en una ley.
Venimos a advertir que el principio de principios es el respeto al estado de derecho y que
de él se deriva el respeto a nuestro marco institucional.
A ninguno de nosotros caería como favorable el que viésemos aquí a magistrados de
tribunales unitarios o colegiados o a jueces de distrito tratando de entorpecer las tareas
de un legislador.
A ninguno de los señores ministros que componen el máximo órgano jurisdiccional les ha
de resultar siquiera atendible el hecho de que uno de nuestros compañeros acuda a las
instalaciones de la máxima instancia para dirimir las controversias en el país, a
intentar presionar y a intentar desvirtuar el trabajo que, bueno o malo, como sea, tienen
la obligación constitucional de realizar los señores ministros.
No se trata de calificar, no se trata de decir si es justo o injusto, si la resolución
que emitió la Suprema Corte de Justicia está o no apegada al punto axiológico de la
justicia. Se trata de advertir que aquí tenemos que verter un voto de confianza, de apoyo
permanente al estado de derecho. Tenemos que velar por su respeto. Que se respete ese
supremo poder de la Federación que en los términos del artículo 49 constitucional se
deposita para su ejercicio en un órgano Ejecutivo, en un Legislativo y uno Judicial y que
para la sana marcha de las instituciones del país, es fundamental que se haga esto con
respeto, con el respeto de los integrantes de cada uno de los órganos de gobierno y con
el respeto de los integrantes de los otros para con los demás. El respeto de los
integrantes de cada uno de los órganos entre sí.
La denuncia política que formula mi partido, el Revolucionario Institucional, es una
denuncia política que hace un severo llamado de atención a este respeto que se exige
entre los integrantes de cada uno de los órganos de gobierno.
No se trata en este momento de decir si estamos de acuerdo o no, pero si se tratara, ya se
dijo.
Los diputados de la fracción parlamentaria del PRI, por supuesto que de ninguna manera
celebramos el sentido de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
pero, por otro lado, hacemos hincapié, y lo haremos siempre, por la defensa del principio
institucional que debe regir la vida de México, que es el principio del respeto al
derecho.
Muchas gracias.
La diputada María de los Dolores Padierna Luna (desde su
curul): |
Señor Presidente.
¿Con qué objeto, diputada?
La diputada
María de los Dolores Padierna Luna (desde su curul) |
Para rectificar hechos.
Hasta por cinco minutos se le concede la palabra
a la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución
Democrática.
La diputada
María de los Dolores Padierna Luna: |
Con su venia, señor Presidente:
El tema que estamos tratando, compañeros, y yo lamento mucho algunas intervenciones que
abordan los temas del país, los grandes temas nacionales, de la manera más
irresponsable. El tema del anatocismo es un gran reto que tenemos como legisladores para
que en breve ajustemos las leyes, seamos justos con los que han solicitado un crédito, se
pueda transparentar todos los procedimientos y en adelante México tenga un mejor futuro y
tengamos en los bancos la certeza de que habrá transparencia, honorabilidad, todo lo que
hoy día no hay.
Lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no vio, no quiso ver y ayer no
respaldó, fue el hecho de que el anatocismo sólo se viene aplicando para determinados
deudores y para muchos otros no.
1115,1116,1117
El anatocismo en concreto consiste en que cuando un
deudor no paga sus intereses, el banquero por motu propio, por decisión unilateral, abre
un crédito paralelo, un monto paralelo, para que el monto original, el principal, se vea
aumentado y un monto superior implica el doble de intereses o muchos más intereses. Es un
abuso sobre el abuso; pero lo que la Suprema Corte no quiso ver, fue que este método del
anatosismo sólo se le aplica a los deudores indefensos, a todos los millones que tienen
un crédito y que derivado de la crisis o de la situación económica por la que está el
país, no han podido pagar, se les resta la oportunidad y no solamente no se les
reestructura, sino se les aplica todo el poder del banquero para aplicarles un monto
mayor, unos intereses usureros, de tal manera que los colocan al grado de quitarles los
bienes que dieron en garantía.
Eso no lo hacen ciertamente ni con los créditos
relacionados que otorgan los banqueros ni a sus familiares ni a sus amigos ni a los
empresarios dueños de las empresas, que piden créditos multimillonarios. A ellos no les
aplican el sistema del anatocismo, a ellos les dan muchas oportunidades, mucho tiempo,
muchas reestructuras, para que sus amigos, sus familiares del banquero sí puedan pagar su
crédito y si no lo pagan, finalmente lo van renovando hasta que llega a un grado,
compañeros, en que su amigo, su crédito relacionado que normalmente es de muchísimos
millones que nadie no lo podemos imaginar, lo pasan simplemente a catalogarse como grado
de "d" o de grado "e" impagable y lo pasan al Fobaproa. Así ha venido
funcionando el sistema bancario a lo largo de muchos años.
El otro gran reto que tenemos como legisladores, es a que también al paralelo de la
solución al Fobaproa, se dan reglas para que los banqueros dejen de estar abusando con
una función que antaño era pública, pero que es estructural, que es importantísima en
la vida económica de cualquier país.
Debe de verse al anatocismo desde este punto de vista y sobre los retos que tenemos en
este Poder Legislativo y ojalá la verborrea de algunos irresponsables, quede en la
historia.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Alberto Cifuentes
Negrete.
El diputado Alberto Cifuentes Negrete: |
Gracias, señor Presidente:
Y antes que otra cosa, quiero aclarar que está intervención la hago a título personal,
no en representación del Partido Acción Nacional, ya que el partido fijará su posición
una vez que tenga a detalle las resoluciones en todos sus términos, pero en lo personal y
de acuerdo a una información que solicité y me llega de la misma Suprema Corte de
Justicia de la Nación, yo si quiero manifestar que no basta que como diputados digamos
sólo que no estamos de acuerdo, pero que tenemos que acatar cuando sentimos que es una
resolución injusta en su contenido, injusta en su sustancia y quiero dejar claro que no
sólo es una resolución injusta, sino que también la podríamos llamar como una
resolución inmoral y quiero decir por qué.
El 15 de mayo de 1995, el presidente de la Suprema Corte, Vicente Aguinaco Alemán, firmó
una circular que envió a jueces, magistrados y personal del Poder Judicial Federal, donde
les informa que él negoció con Bital, en ése entonces Banco Bital, que los créditos
hipotecarios que tenía el personal del Poder Judicial con este banco, se le congelaran
las tasas de interés, las mensualidades se establecieron conforme al salario mínimo y se
establecían plazos máximos de 20 años y quiero llamar a esto la atención. Cómo es
posible que él sí pueda negociar y pueda anunciar como presidente de la Corte a los
empleados del Poder Judicial, esas ventajas y cómo al momento de considerar la ley, no
tomó en cuenta eso que él pidió para los empleados del Poder Judicial, no buscó esos
beneficios, no hizo el esfuerzo como aquí dijo Ricardo, para todos los mexicanos.
Si queremos que se respete el estado de derecho, creo que como Cámara también estamos
obligados de acuerdo al inciso "f" del artículo 72, a interpretar los códigos
y reglamentos; una facultad que sigue estando escrita en la Constitución. Vamos a
interpretar porque la Corte ha dicho, en contra del texto, no del espíritu, del texto del
artículo 363 del Código de Comercio, que no se puede pactar previamente la
capitalización de intereses, la corte dice que sí se puede pactar previamente, que es
algo que se regula por las partes.
Si no vamos más allá del todo condeno pero acepto, si no vamos más allá, estaremos
permitiendo que volvamos en materia de aplicación de la justicia a los mismos criterios
de principio del año pasado que regían las cláusulas contractuales, donde el obrero era
libre entre escoger salarios de miseria o morirse libremente de hambre, porque aquí
hablar de que la voluntad de las partes es la máxima ley en los contratos, no estamos
hablando de partes que estén iguales, estamos hablando de bancos, de personal
especializado que sabe de fórmulas, que sabe de corridas financieras contra ciudadanos
que fueron de buena fe simplemente a contratar un crédito porque creyeron en las
expectativas de este país.
Este es el fondo que está ahí, el poder del Estado para aplastar a los débiles de su
Estado. Desgraciadamente hoy nos encontramos que no hay Suprema Corte que esté
defendiendo los intereses de los más débiles, que ése es la última instancia del
derecho, la defensa del débil ante el poderoso. Hoy la Corte se ha ido a la defensa de la
ley, una ley interpretada muy a su manera.
Creo que tenemos mucho que hacer y sí tenemos que revisar lo que ha sucedido, no sólo
acatarlo, porque si la ley, si la Corte sólo está para interpretar muy a su manera la
ley, pues entonces no les digamos que es Suprema Corte de Justicia; dejémosle, porque a
sí mismos se lo han reducido: Suprema Corte de la Legalidad.
Muchas gracias.
Se le concede el uso de la palabra el diputado
Marcos Bucio, para hechos, hasta por cinco minutos.
El diputado Marcos Augusto Bucio Mújica: |
Con su permiso, señor Presidente:
A nadie escapa que todos entendemos plenamente la grave problemática que entrañan los
sucesos que el día de hoy se tratan. Tanto entendemos, que su gran mayoría, partidos,
legisladores, hemos asumido con responsabilidad el compromiso de buscar cauces y
soluciones legales para su resolución.
Hemos hecho, legisladores de mi partido, legisladores de Acción Nacional, propuestas
concretas para tomar esa corresponsabilidad que hoy tiene esta Cámara y actualizar y
legislar el marco jurídico.
Lo que de ninguna manera resulta justificable, desde el punto de vista alguno, es que
organizaciones claramente politizadas o individuos con fuero constitucional como patente
de corso, traten de violentar impunemente el estado de derecho, caigan denostados,
injuriados e impedidos a los integrantes del máximo órgano de impartición de justicia
cumplir con su responsabilidad, pretendiendo evitar además, mediante este uso de
injustificables e ilícitas formas de presión, el ejercicio de sus facultades
constitucionales.
Los integrantes del Poder Judicial tienen la responsabilidad de decidir, resolver y
dirimir las diferencias planteadas en litigios, con estricto apego a derecho. De eso se
trata, compañeros estudiantes de la Facultad de Derecho, de respetar la ley. No caben
aquí dobles discursos ni posiciones ambiguas; la responsabilidad legislativa y como
partidos, obliga a que definamos sin ambages nuestras posiciones. O estamos por la ley o
estamos por la anarquía y el chantaje político-electoral.
La normalidad democrática y la vigencia del estado de derecho parece que no acaban de
nacer, no lo dejan. Los ciudadanos decidieron libremente en julio del año pasado,
modificar la integración de esta Cámara.
Hoy, se requiere corresponsabilidad en el avance de la democracia. La justicia no puede
ser aquella que me favorezca, sentenciaron en los hechos a los ministros de la Corte
algunos legisladores y representantes de organizaciones de deudores: o resuelves en mi
favor o el país arde. A nadie le gusta esa decisión pero está dada por una
interpretación de leyes anacrónicas, de leyes no actualizadas a la situación actual.
Los deudores no son culpables de su situación actual ni del incremento de las tasas.
Precisamente por eso nuestro partido con toda responsabilidad ha propuesto programas de
apoyos a deudores específicos. ¡Hagan su tarea señores legisladores! ¡No se cuelguen
de la irresponsabilidad para poder comunicar al pueblo de México!
Hacemos un llamado de cordura de que quienes forman parte de esta Cámara, asuman la grave
responsabilidad que tienen con la nación y hagan a un lado la tentación de capitalizar
escándalos con objetivos diferentes.
No es de extrañar que se proponga revitalizar el bloque opositor en la Cámara de
Diputados para destrabar los problemas nacionales. Básicamente los que convocan a esto es
que no tienen una propuesta propia, no han podido, como se señaló aquí, articular una
propuesta concreta para resolver los problemas de la nación.
La oposición sistemática y falta de propuestas del PRD deja claro que no conocen lo que
es la democracia. La democracia es el gobierno del pueblo, no la negación de los
problemas. Exhortamos a los demás partidos que han hecho su tarea, a que no caigan en la
trampa del PRD que actúan como advenedizos.
Conducir la discusión de los asuntos nacionales hacia callejones sin salida, no responde
a las inquietudes de la población. La cerrazón es sin razón. La falta de madurez como
partido político, queda una vez más descubierta ante su oportunismo.
Muchas gracias.
Continúe con los asuntos la Secretaría.
ORDEN DEL DIA
El
secretario Nicolás Jiménez Carrillo: |
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en
cartera.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.
Orden del día.
Martes 13 de octubre de 1998.
Minuta
Proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: María del Consuelo Carrizosa
Esperanza, Claudia Erika Zavala Galindo, María Angelina Martínez Chavestre, Adoración
González Pérez y Héctor Aníbal Martínez Caballero, para prestar servicios en la
Embajada de Venezuela en México.
Dictamen de primera lectura
De las comisiones unidas de Vivienda y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que
reforma y adiciona las disposiciones del decreto modificatorio de los artículos
transitorios del diverso por el que se reformaron el Código Civil para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al
Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 1993.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
concede permiso al contralmirante cuerpo general Diplomado de Estado Mayor José María
Ortegón Cisneros, para aceptar y usar la condecoración Deportiva Alemana, que le
confiere el gobierno de la República Federal de Alemania.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
concede permiso a la ciudadana Cynthia Rodríguez Martínez, para prestar servicios en el
Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
1118,1119,1120
Dos, de la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos:
Martha Estela Fong Balderrama, Lorena Alicia Domínguez Rubio, Daniela Teresa Hernández
Sáenz, Myrna Lucía Fierro Quintana, Rosa Elia Varela, Patricia Abril Chacón Rodríguez,
José Magdaleno Díaz Haros, Andrés Lorenzo Acosta Parra y José de Jesús Castruita
Dávila, para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América
en Ciudad Juárez, Chihuahua.»
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente (a las 15:07 horas):
Saludamos a 120 alumnos de la secundaria del Centro Cultural Cristóbal Colón Neza,
invitados por el diputado Antonio Cabello Sánchez. Bienvenidos.
Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 13 de octubre
a las 10:00 horas.
Dictámenes de primera lectura:
*2 con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para aceptar y
usar condecoraciones que confieren los gobiernos británico y portugués. Se les dispensa
la segunda lectura;
*1 con proyecto de decreto para que cinco ciudadanos puedan prestar servicios en
representación diplomática. Se le dispensa la segunda lectura.
Se aprobaron:
*3 dictámenes, los presentados de primera lectura.
RESUMEN
DE TRABAJOS
*Tiempo de duración: 4 horas con 9 minutos.
*Quorum a la apertura de sesión: 288 diputados.
*Diputado suplente que se incorpora: 1.
*Excitativas a comisiones: 2.
*Temas de agenda política: 2.
*Oradores en tribuna: 30
PRI-11; PRD-12; PAN-4; PT-2; Diputados Independientes-1.
Se recibieron:
*2 comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California y Morelos;
*1 iniciativa del PAN;
*1 iniciativa del PT;
*1 oficio de la Cámara de Senadores;
*16 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remiten los informes de labores
correspondientes al periodo 1997-1998 de las secretarías de Estado;
*2 solicitudes para prestar servicios en representaciones diplomáticas, por parte de
cinco ciudadanos;
*1 solicitud para aceptar y usar condecoración que confiere el gobierno de España;
*1 minuta con proyecto de decreto, para aceptar y usar condecoración que confiere el
gobierno de Argentina;
*4 minutas para que cuatro ciudadanos puedan prestar servicios en representaciones
diplomáticas;
al Valor Agregado.
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición: |
BC |
Baja California |
D.F. |
Distrito Federal |
ENEP |
Escuela Nacional de Estudios
Profesionales |
Fobaproa |
Fondo Bancario de Protección al Ahorro |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Pdch |
Partido Demócrata Chiapaneco |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
PT |
Partido del Trabajo |
Procampo |
Programa de Apoyos Directos al Campo |
1121,1122,1123
|