Presidencia
del diputado
Felipe de Jesús Preciado Coronado |
ASISTENCIA
Esta Presidencia comunica a todas las señoras y
señores diputados, que el día de hoy estaremos utilizando los micrófonos que cada uno
de ustedes tienen en su curul.
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta
Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de los diputados, para conocer si
existe el quorum reglamentario.
La secretaria
Cecilia Eulalia López
Rodríguez: |
Se informa a la Presidencia que existen registrados
previamente, 309 diputados. Por lo tanto hay quorum, señor Presidente.
El Presidente (a
las 10:59 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
La secretaria
Cecilia Eulalia López
Rodríguez: |
Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo
Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Jueves 29 de octubre de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del Congreso del Estado de San Luis
Potosí. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre.)
Comunicaciones de la Cámara de Senadores.
(Publicadas en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre.)
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Por el que comunica que la ciudadana María Angela
Díaz Reineiro, ha dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de
América en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre. Turno a
comisión.)
Iniciativas de diputados
De reformas al artículo 59 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección inmediata de los
legisladores, a cargo del diputado Mauricio Rossell Abitia, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de
octubre. Turno a comisión.)
De modificaciones y adiciones a los artículos 59, 66, 73 y
93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
reelección de ciudadanos legisladores, a cargo del diputado Julio Castrillón Valdés, a
nombre de integrantes de los diversos grupos parlamentarios de la LVII Legislatura.
(Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre. Turno a comisión.)
Que adiciona el Título Decimoquinto del Libro
Segundo del Código de Comercio, a cargo del diputado Jorge Silva Morales, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Publicada en la Gaceta
Parlamentaria el 28 de octubre. Turno a comisión.)
Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 93 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona un Capítulo VI al
Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se reforman los artículos 52 y 55 de la misma ley, y se adiciona un párrafo cuarto al
artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada
Margarita Pérez Gavilán Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre. Turno a comisión.)
De reformas y adiciones a la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre información obligatoria del
desempeño de cada uno de los legisladores, a cargo del diputado Juan José García de
Alba Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Publicada en la
Gaceta Parlamentaria el 26 de octubre. Turno a comisión.)
De Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del
diputado Juan Arizmendi Hernández, a nombre del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre.
Turno a comisión.)
Que reforma y adiciona los artículos 27, 105, 108,
110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar
autonomía orgánica, financiera y de ejercicio en las atribuciones que la ley les
confiera a las Instituciones de Procuración de Justicia Ambiental, a cargo de la diputada
Roselia Barajas Olea, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre. Turno a comisión.)
De reformas y adiciones al Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a cargo de la diputada Lourdes
Angelina Muñoz Fernández, a nombre de los integrantes de la Comisión de Apoyo y
Atención a Discapacitados. (Turno a comisión.)
Excitativa
A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de
Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre. Turno a
comisión.)
Comunicación de la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política
Proposición con punto de acuerdo sobre la
utilización del condón como medida de prevención del VIH-SIDA, a cargo del diputado
Miguel Angel Navarro Quintero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre.)
Elección de la mesa directiva.
Comentarios sobre las elecciones en el Estado de
Puebla, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado.)
Comentarios sobre las elecciones en el Estado de
Tamaulipas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Debate pactado.)
Comentarios sobre seguridad pública en el país, a
cargo del diputado Jorge Esparza Carlo, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Deliberativo.)»
Esta Presidencia previo acuerdo con los
coordinadores de los grupos parlamentarios, incorpora dos temas más al orden del día:
Un punto de acuerdo pedido por la Comisión de la
Cocopa, que someterá a su consideración el diputado Felipe de Jesús Vicencio,
presidente en turno de dicha comisión.
El segundo, comentarios sobre la conducta de
funcionarios del Fobaproa, propuesto por el diputado Marcelo Ebrard y que será
deliberativo.
ACTA DE
LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día es la
discusión del acta de la sesion anterior.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, celebrada el martes veintisiete de octubre de mil novecientos
noventa y ocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año
de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia del
diputado
José Eulogio Bonilla Robles |
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las
diez horas con cincuenta y cinco minutos del martes veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y ocho, con una asistencia de doscientos sesenta y siete diputados, el
Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea
aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.
Se da lectura a diversas comunicaciones de los congresos de
los estados de Puebla y Tabasco, a los que se da el trámite de enterado y otra del
Congreso del Estado de Zacatecas, con la que envían punto de acuerdo respecto a la
asignación presupuestal y la formulación de programas del sector agropecuario. Se turna
a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Agricultura, para su
conocimiento.
El Presidente otorga el uso de la palabra a los
diputados:
Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la
Revolución Democrática, quien presenta iniciativa de reformas al artículo cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
Héctor Francisco Castañeda Jiménez, del Partido
Revolucionario Institucional, quien presenta iniciativa de reformas a los artículos
cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco
y sesenta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La Secretaría da lectura a una iniciativa con
proyecto de decreto, a fin de que se realice una sesión de Congreso General, para recibir
al presidente de la República Francesa, Jacques Chirac, el doce de noviembre del presente
año. Se le dispensan todos los trámites y se aprueba por trescientos cuarenta y ocho
votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos
constitucionales.
Una iniciativa de la Primera Legislatura de la
Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con proyecto de decreto con el que se
reforman diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, así como diversas
disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de
Sentenciados. Se turna a la Comisión de Justicia.
Se someten a discusión seis dictámenes de la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que
se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:
Sergio Iván Trujillo Bolio, pueda aceptar y usar la
condecoración que le confiere el gobierno de la República Francesa. Se aprueba por
trescientos cincuenta votos en pro y ninguno en contra y se turna al Poder Ejecutivo
Federal para los efectos constitucionales.
Ana Pricila Sosa Ferreira, pueda aceptar y usar la
condecoración que le confiere el gobierno de la República de Chile. Se aprueba por
trescientos treinta y cinco votos en pro y veinticuatro en contra.
Carlos Hurtado López, pueda aceptar y usar la
condecoración que le confiere el gobierno de la República de Chile. Se aprueba por
trescientos cincuenta y seis votos en pro y catorce en contra.
Antonio Ocaranza Fernández, pueda aceptar y usar la
condecoración que le confiere el gobierno de la República de Chile. Se recoge la
votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta votos
en pro y siete en contra.
Se turnan al Poder Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
Eloy Vallina Laguera, pueda aceptar y desempeñar el
cargo de cónsul honorario de Francia en el Estado de Chihuahua. Se desaprueba por ciento
sesenta y cuatro votos en pro y doscientos seis en contra. Se regresa al Senado de la
República, para los efectos constitucionales.
María Guadalupe Hernández González, pueda aceptar
y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de Colombia, en el Estado de Jalisco. Se
aprueba por trescientos cuarenta y nueve votos en pro y tres en contra.
Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos
constitucionales.
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política, con las que informa sobre la integración de las comisiones
legislativas y proponiendo que se extienda el plazo de trabajo de la Comisión Especial
Investigadora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y Empresas Filiales,
que se aprueba en votación económica.
1449,1450,1451
Hace uso de la palabra el diputado Ramón Felix Santini
Pech, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita se excite a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, respecto al dictamen para que el nombre de Justo
Sierra Méndez, se grabe en el muro de honor del recinto legislativo. El Presidente hace
lo conducente.
Se concede el uso de la palabra al diputado Sergio
Valdez Arias, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace una proposición con
programa de rescate agropecuario. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y
Cuenta Pública, con opinión de la de Agricultura.
Sube a la tribuna el diputado Arturo Charles Charles,
quien presenta, a nombre de los legisladores del Partido Revolucionario Institucional, una
propuesta para el rescate de la cartera vencida en el sector agropecuario.
Para referirse al mismo tema, la Presidencia otorga
el uso de la palabra a los diputados: Juan José Cruz Martínez, del Partido del Trabajo;
Joaquín Montaño Yamuni, del Partido Acción Nacional; Leopoldo Enrique Bautista
Villegas, del Partido de la Revolución Democrática; José Gascón Mercado, del Partido
Revolucionario Institucional, y Maximiano Barbosa Llamas, motu proprio, quienes se
refieren a un programa integral para atender la cartera vencida del sector agropecuario.
Se turna la proposición a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Para comentar el desempeño de los funcionarios
vinculados al Fondo Bancario de Protección del Ahorro, para fundamentar la posición de
sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso de la palabra los diputados: Santiago
Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo; Marcelo Luis Ebrard Casaubón, motu
proprio; Ramón María Nava González, del Partido Acción Nacional; María de los Dolores
Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, y José Antonio Estefan
Garfías, del Partido Revolucionario Institucional.
Durante el primer turno de oradores, hacen diversos
comentarios, desde sus respectivas curules, los diputados Gonzalo Rojas Arreola, Rafael
Oceguera Ramos y Lenia Batres Guadarrama y el Presidente hace aclaraciones para definir la
norma de su criterio.
En el segundo turno de oradores, debaten los
diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional, quien acepta
una interpelación del diputado Bautista Villegas; José Luis Sánchez Campos, del Partido
de la Revolución Democrática, y Francisco Javier Loyo Ramos, del Partido Revolucionario
Institucional.
Para rectificar hechos, hablan los diputados:
Maximiano Barbosa Llamas, motu proprio; Arturo Saiz Calderón García, del Partido Acción
Nacional; Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Partido de la Revolución Democrática, y
Dionisio Alfredo Meade y García de León, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia del
diputado
Felipe de Jesús Preciado Coronado |
El Presidente otorga el uso de la palabra al diputado
Ebrard Casaubón y, desde su curul, el diputado Oceguera Ramos hace una moción de orden,
en el sentido de que se viola el artículo veintitrés del acuerdo parlamentario para el
desarrollo de las sesiones.
Por su parte, el diputado Rodríguez Prats, también desde
su curul, indica que hay una Ley Orgánica y un Reglamento que le confieren a los
diputados el derecho de rectificar hechos, derecho que no se puede suspender.
El diputado Oceguera insiste, aduciendo, que
independientemente de la validez de la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento, el
debate previamente pactado y se debe desahogar conforme al artículo veintitrés del
acuerdo parlamentario y que la intervención del diputado Ebrard no fue convenida.
El Presidente hace diversas aclaraciones e indica que el
derecho del diputado debe respetarse.
El diputado Oceguera Ramos difiere y menciona que se han
cometido diversas anomalías, como el hecho de presentar, en su primera intervención, al
diputado Ebrard como miembro del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México, cosa que no es cierta. Solicita que se aplique el multicitado artículo
veintitrés del acuerdo parlamentario.
El Presidente insiste en que la Presidencia ha determinado
que hable el orador por las razones expuestas.
Hace uso de la palabra, desde su curul, el diputado
Oceguera Ramos y solicita que se verifique el quorum.
El Presidente decreta un receso de cinco minutos a
las dieciséis horas con cinco minutos, a fin de que los coordinadores de los grupos
parlamentarios se reúnan.
RECESO
Presidencia del
diputado
José Eulogio Bonilla Robles : |
Durante la sesión, el Presidente da la bienvenida a
alumnos de la Universidad La Salle, del Tecnológico de Monterrey, campus sur de la Ciudad
de México, de la Federación de Productores de Maíz del Estado de México, de la
Facultad de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México, de Discovery School y
de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de
México.
Por instrucciones del Presidente, a las dieciséis horas
con ocho minutos, se da lectura a los artículos ciento nueve y ciento doce del Reglamento
para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y siendo obvia
la falta de quorum, se clausura la sesión a las dieciséis horas con quince minutos,
citando para la que se llevará a cabo el jueves veintinueve de octubre de mil novecientos
noventa y ocho a las diez horas.»
El secretario
Mario Elías Moreno Navarro: |
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga
uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
ESTADO DE SAN
LUIS POTOSI
El secretario
Luis David Gálvez Gasca: |
Se va a dar lectura a varias comunicaciones.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Congreso
del Estado Libre y Soberano.- San Luis Potosí.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión.- Presentes.
En sesión ordinaria del honorable Congreso del Estado,
celebrada el día de la fecha, se eligió al presidente y vicepresidente del Congreso del
Estado, que fungirán durante el lapso del 15 de octubre al 14 de noviembre de 1998, en
este primer periodo de sesiones ordinarias, resultando electos los siguientes
legisladores:
José Carmen García Vázquez, presidente, Zaida
Martínez Venegas y Andrés Benjamín Hernández Silva, vicepresidentes.
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos
legales procedentes, de conformidad con lo dispuesto al artículo 24 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado, propiciando la ocasión para reiterale la seguridad de
nuestra atenta y distiguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, 15 de octubre de
1998.- Diputados: José Carmen García Vázquez, presidente: Jorge Luis Ramírez Martínez
y Marco Antonio Gama Basarte, secretarios.»
De enterado.
CAMARA DE
SENADORES
El secretario
Saúl Solano Castro: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.-
Presentes.
Nos permitimos hacer de su conocimiento, que en sesión
celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Artículo único. Realícese una sesión solemne de
Congreso General, para recibir al presidente de la República Francesa, Jacques Chirac, la
cual tendrá lugar en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el
día 12 de noviembre de 1998, a las 12:00 horas.
México, D.F., a 27 de octubre de 1998.- Senadores: Héctor
Murguía Lardizábal y Jorge Galván y Moreno, secretarios.»
De enterado.
El secretario
Efrén Enríquez Ordóñez: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.-
Presentes.
Nos permitimos comunicar a ustedes, que en sesión
celebrada en esta fecha, los senadores de la República pertenecientes al grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, comunicaron su decisión de elegir
a la senadora María de los Angeles Moreno Uriegas, como coordinadora de ese grupo
parlamentario, en sustitución del senador Genovevo Figueroa Zamudio.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y
distinguida consideración.
México, D.F., a 27 de octubre de 1998.- Senadores: Héctor
Murguía Lardizábal y Jorge Galván y Moreno, secretarios.»
De enterado.
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
El secretario
Nicolás Jiménez Carrillo: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta
de Gobernación, a fin de solicitar la cancelación del permiso que le fuera concedido por
el honorable Congreso de la Unión, a la ciudadana María Angela Díaz Reinerio, para
prestar sus servicios como telefonista, dentro del territorio nacional, al gobierno de los
Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo la Embajada de los Estados
Unidos de América en la Ciudad de México.
Por lo anterior, me permito anexar copia de la carta de la
interesada en que solicita se realice el trámite correspondiente.
Agradezco a ustedes su atención a la presente
reiterándoles la seguridad de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de octubre de 1998.- Por acuerdo del
Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados y a la de Puntos Constitucionales de la
Cámara de Senadores, para su conocimiento.
REELECCION DE
LEGISLADORES
Tiene la palabra el diputado Mauricio Rossell Abitia,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una
iniciativa de reformas al artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de reelección inmediata de los legisladores.
El diputado
Mauricio Alejandro Rossell
Abitia: |
«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Los que suscribimos, diputados federales de la LVII
Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II
del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta soberanía, la
presente iniciativa por la que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
1452,1453,1454
EXPOSICION DE MOTIVOS
La reforma institucional del Estado es una prioridad
nacional que nos obliga, entre otras acciones, a revisar el principio de división de
poderes y a replantear las relaciones entre los mismos, a fin de estar en posibilidades de
operar en un sistema presidencial democrático, asegurar el ejercicio responsable del
Gobierno y garantizar la gobernabilidad y eficacia de nuestro régimen jurídico y
político.
El legislativo es el poder de la pluralidad democrática,
viva expresión de las corrientes políticas e ideológicas; sin embargo, en nuestro país
ha sido tradicionalmente un poder desvertebrado, subordinado, sin grandes atribuciones de
control sobre el Ejecutivo y con una regulación plagada de lagunas legales producto del
desuso de muchas de sus facultades originales.
La creciente pluralidad, competencia y participación
política producto de la transformación democrática que vive el país, hace
indispensable, hoy más que nunca, promover la transformación del ejercicio del poder
para equilibrarlo, democratizarlo y hacerlo responsable.
De lo que se trata es de contar con un Poder Legislativo
vigorizado y con operación eficiente que cumpla con sus funciones de análisis,
deliberación y discusión en torno a los grandes problemas que afectan a la población y
de proposición de soluciones a los mismos; que regule las facultades del Ejecutivo y
vigile y controle su actuación, y que permita, en la medida que aglutine a las fuerzas
políticas más representativas, avanzar en la democracia.
El objetivo es incrementar la capacidad de influencia de
los diputados y senadores en la política nacional; promover la responsabilidad de los
legisladores y obligarlos a rendir cuentas a sus electores, asegurar la calidad de los
trabajos legislativos, dar plena vigencia al voto de consciencia, dignificar la
organización parlamentaria e incrementar su experiencia y conocimientos, creando
legisladores de carrera que dependan más de los votantes que de las estructuras
partidistas corporativas y gravosas, así como crear incentivos para que éstos negocien
con las demás fuerzas políticas representadas en el seno de las cámaras.
Uno de los aspectos fundamentales de este proceso integral
de transformación del Poder Legislativo consiste en el otorgamiento de facultades a sus
miembros para que puedan reelegirse de manera inmediata, potestad de la que gozaron
tradicionalmente desde 1824 y hasta 1934, año en que la misma fue restringida.
En efecto, tanto en el siglo pasado, las constituciones de
1824 y 1857, así como los planes y programas de Gobierno propuestos por los precursores y
los realizadores de la Revolución Mexicana -el de Francisco I. Madero, el del Partido
Liberal de los hermanos Flores Magón, el de la Soledad de Bernardo Reyes y el de Ayala de
Emiliano Zapata-, como en este siglo, el texto original de la Constitución de 1917,
limitaron la aplicación del principio de no reelección de forma exclusiva a los
titulares del Poder Ejecutivo de los estados y la Federación; sin que se hiciera mención
a prohibición alguna para que los integrantes del Congreso pudieran reelegirse.
Fue hasta la creación del Partido Nacional Revolucionario
y en respuesta al postulado formulado durante el último informe de gobierno, del general
Calles, de orientar definitivamente la vida política del país por rumbos institucionales
y superar el caudillismo, cuando, en una asamblea de dicho partido y en beneficio del
Ejecutivo, se planteó la necesidad de extender el principio de no reelección al Poder
Legislativo
Dicha propuesta fue sometida a la consideración de la
Cámara de Diputados, el 16 de noviembre de 1932 y aprobada a los pocos días tanto en lo
general como en lo particular, por 101 y 115 votos respectivamente. El dictamen aprobado
fue turnado al Senado, el día 20 de diciembre del mismo año, quien lo aprobó por
unanimidad de 39 votos y lo remitió a las legislaturas de los estados. El 20 de marzo de
1933, en sesión extraordinaria del Congreso, se efectuó el cómputo de votos de las
mismas, declarándose aprobada la reforma y publicándose el 29 de abril en el Diario
Oficial de la Federación.
En el mes de octubre de 1964, el líder del Partido Popular
Socialista, don Vicente Lombardo Toledano presentó ante el Congreso una propuesta de
reforma a este artículo que planteaba la reintroducción del principio de reelección
absoluta e ilimitada respecto a los diputados federales tanto de mayoría como de partido,
con la única condición de que así lo decidieran los partidos políticos que los
propusieron y obtuvieran los votos suficientes.
No obstante y a pesar de que la iniciativa lombardista fue
aprobada en la Cámara de Diputados conforme al dictamen de las comisiones de Gobernación
y Puntos Constitucionales por 162 votos a favor y 28 en contra; ésta fue rechazada por
unanimidad de 47 votos en el Senado y devuelta a la primera, en donde se decidió,
considerando el obstáculo insuperable que existía en el Senado para aprobar la
iniciativa, archivar el proyecto y dejar constancia de las actuaciones en el Diario de los
Debates.
Ha pasado ya mucho tiempo desde este intento sin que se
haya logrado modificar la disposición constitucional que establece el principio de
reelección relativa para los legisladores mexicanos y a pesar de las cada vez más
numerosas voces que reclaman su revisión, fundadas en las grandes desventajas y el
desequilibrio que su vigencia propicia en un esquema presidencial democrático como el
nuestro.
En efecto, la aplicación del principio de no reelección
inmediata a los miembros del Poder Legislativo constituye un serio obstáculo para la
profesionalización de este órgano colegiado y la elevación de la calidad de las
personas que llegan a las cámaras; menosprecia la experiencia y los conocimientos
adquiridos por quienes se han desempeñado alguna vez como legisladores; y entorpece el
desarrollo de una carrera parlamentaria, al obligar a los legisladores a alternar su
desarrollo profesional en el Congreso con otras actividades políticas o trabajos en la
administración pública.
Dificulta también la conformación de un espíritu de
cuerpo y de una tradición parlamentaria, la especialización en el conocimiento de la
dinámica interna y el ejercicio de una actividad permanente y experta. Limita la
eficiencia, productividad y continuidad de los trabajos legislativos, así como la
conservación del espíritu de la ley y evita, consecuentemente, que el Legislativo se
convierta en un cuerpo de verdadera fuerza frente al Ejecutivo, con un sentido y una
intervención precisa y definida en la vida política del país.
Asimismo la vigencia de este principio se ha convertido
prácticamente en una limitación absoluta al derecho de los legisladores de reelegirse.
Muestra de ello son las bajas tasas de reelección mediata de los diputados y senadores y
la limitada alternancia entre una y otra Cámara y entre el nivel federal y local. De 1933
a 1994 sólo alrededor del 9% de los miembros del Partido Revolucionario Institucional y
del 11% de los afiliados al Partido Acción Nacional se reeligieron una vez que hubieron
superado la restricción constitucional que establece la obligación de dejar pasar cuando
menos un periodo legislativo intermedio para volver a ocupar el mismo cargo; proporción
que contrasta con el número de representantes reelectos en el año de 1990, en la Cámara
de Representantes del Congreso de los Estados Unidos, la cual ascendió a casi el 90% de
sus miembros.
El mantenimiento del principio de reelección relativa
dificulta también la generación de la destreza y fortaleza necesaria en los
legisladores, para transformarse en verdaderos interlocutores y controladores de las
actividades del Poder Ejecutivo y les impide ganar un espacio político propio, así como
acercarse y fortalecer sus vínculos con los electores a los que responden; induciéndolos
a apegarse más a los principios de la disciplina de su partido que a dar respuesta al
mandato de sus electores y a sobreponer los intereses y voluntad de los primeros sobre los
de los segundos. Al hacer depender del electorado la reelección, se obliga a los
legisladores a no descuidar la relación con su distrito o Estado, vigorizando así el
sistema representativo federal. Resulta muy difícil creer que el Poder Legislativo pueda
fortalecer sus tareas legislativas y de control sin contar con verdaderos parlamentarios
que, plenos conocedores de las prácticas parlamentarias y de las necesidades de sus
electores, puedan desarrollar una labor benéfica y más efectiva.
Tampoco favorece en nada a la causa de la democracia, sino
por el contrario, la limita, al constituir una importante restricción a las aspiraciones
e intereses de los ciudadanos expresados en la libertad política y de sufragio; así como
el derecho de los mexicanos a elegir libremente a sus gobernantes, impidiendo que los
legisladores que han desarrollado una labor consciente y activa y que por lo mismo,
cuentan con el apoyo de sus representados, puedan reelegirse. Además de que, con ello, se
vulnera uno de los mejores métodos que tiene el pueblo para revisar la actuación de sus
representantes y exigirles cuentas.
Debemos dejar de temerle a la reelección inmediata de los
legisladores. Los efectos nocivos de la vigencia de este principio respecto al legislativo
ya han dañado suficientemente nuestras instituciones político-democráticas y el
principio de división de poderes.
El principio de no reelección relativa de los legisladores
no es un principio revolucionario. Lo es, el de no reelección presidencial, por ser éste
un poder unipersonal, que como tal concentra toda la autoridad y fuerza en una sola
persona y que, por lo mismo, puede prestarse a abusos y arbitrariedades. Es por ello que
si bien nos pronunciamos por suprimir su validez respecto de los diputados y senadores;
retiramos a la par la necesidad de mantener su plena vigencia respecto del Ejecutivo.
No existe tradición jurídica, histórica ni internacional
que nos obligue a mantener esta disposición. Los únicos antecedentes que podemos
encontrar en el derecho interno son el artículo 110 de la Constitución de Cádiz de 1812
y el 51 de la de Apatzingán de 1814 y en el ámbito internacional, el sistema unicamaral
de Costa Rica. En efecto, de las más de 50 democracias que existen actualmente en los
continentes americano y europeo sólo dos, México y aquel país, prohiben la reelección
inmediata de sus legisladores.
Es más, cabe aclarar que con esta propuesta se regresaría
al espíritu original del Constituyente de 1917, ya que, en efecto, el principio de la no
reelección de diputados y senadores se introdujo a través de la reforma constitucional
de 1933. El Constituyente de 1917 no consideró el principio de no reelección de los
legisladores federales como un elemento relevante de nuestra estructura constitucional,
sino que al contrario, consideró importante conservar la posibilidad de que dichos
servidores públicos de elección popular pudieran reelegirse en ocasiones sucesivas e
inmediatas para así darles la oportunidad de especializarse en sus trabajos y mucho menos
se justifica ante los enormes avances que hemos obtenido en los últimos años en materia
electoral para garantizar la transparencia y equidad, así como el ejercicio libre y
respetuoso de los derechos políticos.
En un régimen presidencial democrático como el que
vivimos, la reelección inmediata de los legisladores debe convertirse en la mecánica
fundamental de la organización y funcionamiento interno del Poder Legislativo. Debe
transformarse en la principal motivación de los legisladores y en el mejor medio de
garantizar un ejercicio más eficiente, consciente y activo de la función legislativa.
Ello propiciaría una mayor profesionalización e
independencia de los miembros del Poder Legislativo; favorecería la mejor estructuración
y organización de las cámaras; reforzaría la especialización parlamentaria;
promovería importantes incentivos para que el legislador adquiriera un sentido de
responsabilidad en la relación con sus representados y propiciaría un incremento del
poder de las comisiones en sus funciones de control a la gestión cotidiana del Ejecutivo.
La facultad de reelección inmediata de los legisladores no
es contraria al principio de renovación de los cuadros políticos y mucho menos implica
un factor de desestabilización del país, ya que la misma no implica de ninguna forma que
los 628 legisladores federales vayan a ser reelegidos; sino únicamente aquellos que
resulten ser más eficientes y aptos de acuerdo con el sentir popular o de los partidos
que habrán de proponerlos.
No obstante, para evitar el enquistamiento en el Congreso y
garantizar un nivel mínimo de rotación que permita reflejar la dinámica social,
promoviendo a la vez la disposición de mejores cuadros legislativos la iniciativa propone
limitar la reelección de los diputados a cuatro periodos consecutivos en total y la de
senadores a dos; esto es, a 12 años para ambos casos, buscando además conciliar el
interés de garantizar a un mismo tiempo el ingreso de nuevos legisladores que actualicen
las cámaras e introduzcan en ellas nuevas perspectivas y renovados ánimos, con el de
aprovechar la experiencia de quienes han cumplido adecuadamente su compromiso con los
mexicanos.
Asimismo, para fortalecer la vinculación de estos
representantes con sus representados se propone limitar la facultad de reelección
únicamente a aquellos diputados que sean postulados para ser reelectos por el principio
de mayoría relativa en distritos uninominales.
1455,1456,1457
Finalmente, para evitar conflictos de interés se establece
que esta iniciativa iniciará su vigencia a partir de la próxima legislatura; esto es, el
1o. de septiembre del año 2000.
Estas son algunas medidas estratégicas que en nuestra
opinión permitirán fortalecer en nuestro sistema político los cometidos propios de
nuestro Poder Legislativo: legislar y controlar.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la
consideración de esta soberanía, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforma el artículo 59 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma el artículo 59 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 59. Los senadores podrán ser reelectos por una
sola ocasión para ocupar el mismo cargo durante el periodo inmediato y los diputados
hasta en tres. Una vez transcurridos dichos periodos consecutivos, ambos podrán
presentarse nuevamente como candidatos al mismo cargo una vez pasado, por lo menos, un
periodo intermedio.
Los legisladores electos, ya sea por el principio de
mayoría o de representación proporcional, no podrán ser reelectos por el de
representación proporcional.
Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos
para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado
en ejercicio por más de dos periodos consecutivos los primeros y por más de tres
periodos consecutivos los segundos.
Los senadores y diputados propietarios que no puedan ser
reelectos para el periodo consecutivo conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de
este artículo, tampoco podrán ser electos con el carácter de suplentes.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de
septiembre del año 2000.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de
1998.- Diputados: Mauricio Alejandro Rossell Abitia, Carlos Jiménez Macías, Oscar
González Rodríguez, Jorge Canedo Vargas, Héctor Castañeda, Francisco Arroyo Vieyra,
Marcos Bucio, Jacaranda Pineda, Omar Alvarez, Héctor Valdés, Héctor Valdés, Jaime Hugo
Talancón, Efrén Enríquez Ordóñez, Juan José Castro, Jaime Castro López, Angelina
Muñoz, Antonio Esper, Laura Alicia Garza, José Olvera, María del Refugio Calderón,
Adoración Martínez, Arquímedes León y Agustín Santiago.»
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Esta Presidencia saluda cordialmente a 40 alumnos de la
escuela primaria República de Indonesia, invitados del diputado Rubén Mendoza Ayala, a
30 estudiantes de la licenciatura de Relaciones Internacionales de la Universidad Anáhuac
y a 55 estudiantes del Centro Universitario de Ixtlahuacan, México, invitados por el
diputado José Luis Gutiérrez Cureño.
Tiene la palabra el diputado independiente José Adán
Deniz Macías, para presentar una iniciativa de modificaciones y adiciones a los
artículos 59, 66, 73 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado José Adán Deniz Macías: |
«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la
Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
Los suscritos, diputados de los distintos grupos
parlamentarios, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de
decreto que modifica y adiciona los artículos 59, 66, 73 y 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los puntos más importantes de la agenda legislativa
es la reforma del Estado mexicano.
De acuerdo a la Constitución "es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal"
(artículo 40.)
Además, "el pueblo ejerce su soberanía por medio de
los poderes de la Unión" (artículo 41) y "el supremo poder de la Federación
se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial", por lo que
"no podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación"
(artículo 49.)
Este anhelo constitucional, sin embargo, no ha sido vigente
durante ya cerca de siete décadas, porque la existencia de un partido político
hegemónico permitió en la práctica la centralización del Poder Legislativo y Ejecutivo
en una institución autoritaria: el presidencialismo.
El presidencialismo en México permitió concentrar en una
sola persona tal cúmulo de poderes metaconstitucionales, que hicieron nugatoria la
división de poderes. El Poder Legislativo se convirtió de hecho en un apéndice del
Ejecutivo, cuya función consistía en ser un trámite protocolario para aprobar las
iniciativas que éste presentaba.
Tal situación derivó en una debilidad crónica del Poder
Legislativo que le impidió ejercer sus funciones constitucionales. Por la realidad actual
de pluralismo político, esta situación no puede ya subsistir.
El presidencialismo vulnera el principio republicano de la
división y equilibrio de poderes, que establece el sistema de pesos y contrapesos, el
cual es garantía de estabilidad democrática y resguardo contra los excesos del poder
unipersonal.
Por tal motivo es imprescindible devolver al Poder
Legislativo su carácter de poder soberano, igual en dignidad a los otros poderes de la
Unión y factor de equilibrio y supervisión de los mismos.
Para eso se requiere fortalecer al Poder Legislativo.
Precisar y ampliar sus facultades, extender sus periodos legislativos, profesionalizar a
sus miembros, todo ello a través de las siguientes medidas:
I. De la integración de comisiones de investigación para
la administración pública. Además de las preguntas e interpelaciones que los
legisladores pueden hacer durante los informes o en las comparecencias de altos
funcionarios, el tercer párrafo del artículo 93 faculta a que las cámaras, a petición
de una cuarta parte de los diputados o la mitad por lo que ahora toca a senadores, estén
en la posibilidad de integrar comisiones para investigar a los organismos descentralizados
y a las empresas de participación estatal mayoritaria.
Estas interpelaciones adquieren tres notas básicas a
saber: suponen una actuación colegiada, tienden a limitarse en el tiempo y encierran un
conjunto de facultades, como exigir la presencia de funcionarios y particulares para
declarar ante la comisión, requerir de documentos y datos, denunciar las infracciones que
puedan producirse durante la investigación.
Si bien es cierto que el objetivo principal de estas
comisiones de investigación es el de vigilar el buen funcionamiento de una parte de la
administración pública, también lo es que esta práctica puede traer consigo otros
efectos, tales como: mociones de censura, acciones judiciales contra algún servidor
público, propuestas para modificar la legislación o para elaborar las distintas
políticas públicas.
Actualmente se contempla la integración de las comisiones
de investigación como una simple facultad de las cámaras; sin embargo, por recaer en
ellas la representación tanto del pueblo, como de los estados, ésta deberá resultar en
una obligación para los legisladores, pues se hace necesaria su vigilancia para el buen
desempeño del Gobierno.
Por otro lado, resulta criticable que la Constitución
exija la mitad de los senadores para que se acuerde la integración de tales comisiones en
esa Cámara. Por ello se propone la reducción a una tercera parte para su acuerdo.
Asimismo resulta grave que no se permitan formar comisiones
respecto a la administración pública centralizada, por lo que debe quedar como
obligación de ambas cámaras investigar a cualquier órgano de la administración
pública.
II. Del derecho de información al servicio de las
cámaras. Ante los débiles instrumentos que establecen las normas secundarias sobre
petición de información y de documentos a cualquier órgano o funcionario del poder
público, se hace necesario que el Poder Legislativo en nuestro país tenga el derecho de
solicitar información a cualquier autoridad sobre datos que le interesen.
Se trata de peticiones de las cámaras o de sus comisiones
que solicitan información, ya sea documental o a través de la comparecencia de algún
servidor público. Todo ello para después conducir una comisión de investigación o para
adoptar un punto de acuerdo, tener elementos para perfeccionar cualquiera de los controles
con efectos materiales o auxiliar en la labor legislativa.
La majestad de este instrumento hace que en los regímenes
parlamentarios se consigne generalmente en la Constitución y no en las leyes o
reglamentos de las cámaras.
Se distingue de las comisiones de investigación, en que no
hay investigación en sentido estricto, sino que más bien se configura como un derecho de
información al servicio de las cámaras y sus comisiones. Este método, como cualquiera
referente a la petición legislativa, exige plazos y sanciones legales para los
funcionarios que se nieguen a proporcionar la información.
III. De la ampliación del periodo de sesiones ordinarias.
La ampliación del periodo de sesiones ordinarias del Congreso tiene como efecto el de
intensificar la labor legislativa, de control y de legitimación del Poder Legislativo.
Aunque el trabajo en comisiones legislativas es permanente
y sus dictámenes pueden ser presentados en cualquier tiempo, su debate y resolución
sólo pueden realizarse durante las sesiones del pleno.
El primer periodo de sesiones ordinarias está dedicado en
gran manera a la glosa del informe presidencial y al análisis y aprobación de la Ley de
Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
Por tal motivo el debate propiamente legislativo se agenda
con más facilidad en el segundo periodo de sesiones ordinarias.
El segundo periodo de sesiones ordinarias se inicia en la
actualidad el día 15 de marzo y concluye el 30 de abril o sea tiene sólo una duración
de siete semanas, lo cual es insuficiente para desahogar el trabajo legislativo en toda su
extensión y con la calidad exigida, por lo que a menudo debe convocarse a periodos
extraordinarios de sesiones.
Por lo anterior se hace necesaria la ampliación del
segundo periodo de sesiones por lo menos un mes más o sea hasta el 31 de mayo.
Cabe señalar que se deben modificar los términos
"periodo de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias" por los correctos:
periodo de sesiones ordinarias y periodo de sesiones extraordinarias. Pues un hecho es una
sesión ordinaria, que es la reunión de los legisladores dentro de los horarios marcados
por Reglamento y otro lo es un periodo ordinario, éste se conforma con un número crecido
de sesiones, que pueden ser ordinarias o extraordinarias.
IV. De la reelección inmediata de legisladores. Una de las
medidas estratégicas más urgentes consiste en abrir constitucionalmente la posibilidad
de reelección inmediata a los legisladores mexicanos, para que el Congreso se fortalezca
con la permanencia en su seno de aquéllos de entre sus miembros que la ciudadanía
refrende con su voto.
Con la actual conformación de la Cámara de Diputados se
vuelve necesario profesionalizar a los legisladores, para que éstos puedan tener un
control real sobre la agenda del Gobierno. Pues pensar en un Ejecutivo acotado, sin que el
Legislativo se haya fortalecido y profesionalizado para asumir responsablemente las tareas
que antes no ejercía, traería como consecuencia el descrédito de la democracia
Se propone que la Constitución permita la reelección
inmediata de diputados y senadores por un periodo máximo de 12 años y para evitar al
fortalecimiento de oligarquías partidarias, se propone que los diputados plurinominales
sólo puedan ser reelectos una vez por dicho principio y que, si desean continuar su
carrera parlamentaria, bajen a un distrito y se ganen el voto de la ciudadanía por vía
directa.
1458,1459,1460
Por los motivos y fundamentos anteriormente expuestos, se
proponen
MODIFICACIONES Y ADICIONES
A los artículos 59, 66, 73 y 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Primero. Para permitir la profesionalización de los
miembros del Poder Legislativo, mediante la posibilidad de la reelección inmediata de los
mismos, se modifica el artículo 59 para quedar como sigue:
Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la
Unión podrán ser reelectos para periodos consecutivos, con las siguientes limitaciones:
Los diputados por el principio de representación
proporcional y los senadores podrán ser reelectos por un periodo.
Los diputados de mayoría relativa podrán ser reelectos
hasta por tres periodos.
Los senadores y diputados propietarios no podrán ser
electos con el carácter de suplentes para el periodo inmediato de los plazos últimos que
se señalan en los dos párrafos anteriores.
Los senadores y diputados suplentes, siempre que no
hubieren estado en ejercicio, podrán ser electos, con el carácter de propietarios, para
el periodo inmediato de los plazos últimos que se señalen en los párrafos segundo y
tercero.
Segundo. Se modifica el primer párrafo del artículo 66
para cambiar la expresión de "periodo de sesiones ordinarias" por el de periodo
ordinario de sesiones y se amplía el término del segundo periodo de sesiones ordinarias
al 31 de mayo, en lugar del 30 de abril. Para quedar como sigue:
Artículo 66. Cada periodo ordinario de sesiones durará el
tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El
primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto
cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el
artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese
mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo
año.
Tercero. Para garantizar el derecho a la información
pertinente a las comisiones legislativas con objeto de permitirles cumplir con el objetivo
que les es propio, se adiciona una fracción al artículo 73 para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad, fracción XXVIII.
Para citar a comparecer frente al pleno de cada Cámara o de sus comisiones a los
funcionarios públicos o solicitar de los mismos por acuerdo del pleno o de sus
comisiones, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus
facultades legislativas o de investigación. Ningún funcionario público podrá negarse a
comparecer o proporcionar la información o documentación que se le requiera; de hacerlo,
se le sancionará de conformidad con lo que establezca la ley.
Cuarto. Para ampliar el derecho de una minoría dentro de
la Cámara de Senadores para integrar comisiones de investigación, se reduce la
proporción de los miembros que la solicitan de la mitad a la tercera parte de los mismos.
Y para garantizar que en efecto se establezcan las
comisiones solicitadas y que pueda se sujeto de investigación cualquier órgano de la
Administración Pública Federal, se modifica el último párrafo del artículo 93, para
quedar como sigue:
Artículo 93. Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de
sus miembros, tratándose de los diputados, y de una tercera parte si se trata de los
senadores, deberán integrar comisiones para investigar el funcionamiento de la
Administración Pública Federal. Los resultados de las investigaciones se harán del
conocimiento del Ejecutivo Federal.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente ley entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los diputados: José Adán Deniz, Julio Castrillón
Valdés, Armando Rangel Hernández, José de Jesús Torres León, Rafael Castilla Peniche,
Baldemar Tudón Martínez, E. Saúl Flores Prieto, César Jáuregui Robles, J. Antonio
Alvarez Hernández, Espiridión Sánchez L., Eduardo Mendoza Ayala, Jorge Esparza Carlo,
Joaquín Montaño Yamuni, Javier Algara Cossío, Leticia Villegas Nava, Edgar Ramírez
Pech, Ramón Corral Avila, Carlos Iñiguez Cervantes, Ramón María Nava González,
Francisco Vera González, José Francisco Paoli y Bolio, J. de Jesús García León,
Alberto González Domene, Jeffrey Max Jones Jones, Juan Bueno Torio, Manuel Cornelio
Peñúñuri Noriega, Francisco Suárez Tánori, Constancio Ríos Sánchez, Leonardo
García Camarena, Jorge H. Zamarripa Díaz, Felipe de Jesús Preciado Coronado, Carlos
Cantú Garza, Sergio Salazar Salazar, Marco Antonio Adame Castillo, Beatriz Zavala
Peniche, Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, Jorge Gómez Mérida, Héctor Flavio
Valdez García, Rocío Morgan Franco, María del Pilar Guadalupe Valdés y González
Salas, María Elena Cruz Muñoz, Nicolás Jiménez Carrillo, Felipe Jarero Escobedo, Mario
G. Haro, Julio Faesler, José Angel Frausto, Humberto Treviño, Trinidad Escobedo Aguilar,
María del Carmen Corral, Víctor Alejandro Vázquez, Elodia Gutiérrez, Porfirio Durán,
Pablo Gutiérrez, Salvador Olvera, Carlos Arcos, Juan Carlos Espina, Patricia Espinosa,
María del Carmen Díaz, Jorge López, Héctor Larios, María Antonia Durán, Ricardo
Ortiz, Raúl Monjarás, Baldemar Dzul, Fernando Covarrubias, Gerardo Buganza, Martín
Contreras, Sandra Segura, Juan Carlos Ruiz, Luis Villanueva, Jesús González, José
Armando Jasso Silva, Javier Castello, Pedro Magaña, Jorge Silva, Silvia Oliva, Alma
Vucovich, Leticia Robles, Miguel A. Garza, Francisco Guevara, Olga Medina, Bernardo
Bátiz, Gilberto López y Rivas, Armando López, Gerardo Mora, Sergio Valdés, Octavio
Hernández, Mariana Sánchez, Aurora Bazán, Jesús Espinoza, Salvador Estrella, José
Octavio Díaz, Isael Cantú Nájera, José Adán Deniz, Lenia Batres, Bonfilio Peñaloza,
Gilberto Parra, Abraham Bagdadi, Domingo Yorio Saqui, Rogelio Chabolla, Samuel Maldonado,
Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Juan José González Davar, Ricardo Ontiveros y Romo,
Rubén Mendoza Ayala, José Antonio Herran, Felipe Urbiola y Juan José Rodríguez
Prats.»
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
De manera afectuosa, esta Presidencia saluda a 40 alumnos
de la licenciatura en administración pública de la Universidad Autónoma del Estado de
Hidalgo, acompañados por el licenciado Ubaldo Rodríguez Haro, así como a 20 alumnos del
Centro Universitario Grupo Sol, invitados de la diputada Luz del Carmen Lopez Rivera, así
como a 60 alumnos del tercer semestre de la licenciatura en educación primaria de la
Benemérita Escuela Nacional de Maestros.
Muchas gracias.
CODIGO DE COMERCIO
Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Silva
Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa que adiciona el Título Decimoquinto del Libro Segundo del
Código de Comercio.
El diputado
Jorge Silva Morales: |
«Propuesta para incorporar la figura del contrato
consignatorio en el Código de Comercio.
Ciudadanos Presidente y secretarios de la mesa directiva de
la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura.- Presentes.
Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción II y
62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura Federal, someto a la
consideración de esta soberanía, la iniciativa que adiciona el Título Decimoquinto
Libro Segundo del Código de Comercio, de conformidad a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El número de contratos de naturaleza civil es muy reducido
y por la falta de una legislación específica muchas operaciones del México actual se
realizan mediante contratos atípicos.
Algunos países, como Italia y Suiza, han concentrado en un
solo ordenamiento las disposiciones mercantiles y civiles, dándoles un tratamiento
unitario. En otras legislaciones existe una distinción entre los actos civiles y
mercantiles. Nuestro derecho mantiene la tradición heredada por el Código Napoleón y el
derecho español que separa la legislación civil de la mercantil.
En el derecho actual los contratos atípicos (llamados así
por no estar regulados) son plenamente aceptados, este tipo de contratos tienen en la
práctica una vigencia importante aunque no tengan una denominación específica, pues son
miles de operaciones y negociaciones las que a través de ellos se realizan.
Los conceptos de tipicidad y atipicidad amplían en el
derecho mercantil su campo de aplicación, acerca de ellos el jurista Jorge Barrera Graf
nos dice: "así se habla de negocios típicos y atípicos de los negocios jurídicos,
se encuentran recogidas expresamente dentro del esquema legal del contrato respectivo, o
bien de las partes que establezcan su contenido en ausencia de disposiciones
legales".
Cabe mencionar que algunos de los contratos atípicos que
aunque no se encuentren regulados por la ley actual es posible que tengan una
denominación por la doctrina. Mas aún, es posible que estos contratos tengan reglas
específicas en la costumbre, los usos y la jurisprudencia que los caracterizan y los
reconocen, a esto se le denomina tipicidad social.
El Código Civil contempla la existencia de los contratos
atípicos aunque no los menciona bajo esta denominación. Es el artículo 1858 del Código
Civil para el Distrito Federal, que establece el régimen jurídico de los contratos no
regulados como típicos y las normas que deben aplicarse para su interpretación, que
expresa: "los contratos que no estén especialmente reglamentados en este código se
regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y
en lo que las partes fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan
más analogía de las reglamentadas en este ordenamiento". Este artículo señala el
proceder en cuanto a la aplicación de los contratos atípicos, por lo que resulta
aplicable también a los de naturaleza mercantil.
Aunque el Código de Comercio no tiene una disposición
expresa, la doctrina acepta de forma unánime, la necesidad de acudir a los usos,
costumbres, jurisprudencia, decisiones judiciales y en ocasiones alguno de los estudios de
los autores, como instrumentos auxiliares en la interpretación de los negocios atípicos
y debe destacarse que indirectamente la ley reconoce en el artículo 1796 del Código
Civil y el 2o. del Código de Comercio, la disposición de que los contratos obligan no
sólo a lo expresamente pactado, sino a las consecuencias que conforme a su naturaleza
derivan de la buena fe, del uso o de la ley. Otros preceptos consideran a los usos
supletorios de las normas mercantiles y de acuerdo a las normas sobre interpretación de
los contratos conforme al artículo 1856 del Código Civil, un ejemplo claro de ello es el
contrato estimatorio.
El estudio del contrato estimatorio es de enorme
trascendencia ya que se trata de un contrato mercantil de muy variada multiplicidad y usos
en diversos negocios cotidianos y que en la práctica comercial se encontrara falto de
regulación (contrato atípico) en nuestra legislación vigente, como una figura más
incorporada en nuestro Código de Comercio.
Se trata, pues, como ya se dijo de un contrato atípico, es
decir, sin una base jurídica o normativa dentro de la ley y en la que algunos tratadistas
sobre aspectos jurídicos afirman que el mismo presenta características de otros
contratos si regulados o típicos y que por lo tanto deben aplicarse para su
interpretación las reglas generales de los contratos; aunque cabe resaltar que ese tipo
de contratos gozan de una tipicidad social, es decir, que sin tener esa base legal o
sustento jurídico pueden tener una denominación otorgada por la misma ley, la doctrina,
los usos, la costumbre y aún la jurisprudencia que los caractericen y reconozcan.
Por lo que existen contratos como lo es éste en particular
(estimatorio) que son legislativamente atípicos pero que atienden a nuevas necesidades ya
socialmente requeridas; y aunque el Código Civil vigente para el Distrito Federal de
aplicación supletoria al Código de Comercio, contempla la existencia de los contratos
atípicos, estableciendo en su artículo 1858 el régimen jurídico de los contratos no
regulados como típicos y las normas que deben aplicarse para su interpretación e
integración, ésa no es una solución ni por poco práctica a una laguna que existe en la
ley por la falta de legislación sobre reglas específicas que regulen aquél.
1461,1462,1463
Cabe señalar que el contrato estimatorio se conoció y
practicó en Roma, perteneció a la clase de los contratos innominados y se le llamó dato
aestimatium debido a la libertad contractual que el jurista romano imprimió en gran parte
de sus instituciones jurídicas y para tal efecto el derecho romano contaba con el
principio de dar a cada contrato su propia especialidad de acción.
Por otra parte, debemos darnos cuenta que el derecho
mercantil tiene sus fuentes formales que lo conforman, es decir, donde toma su génesis o
formación se encuentra la legislación, la costumbre y la jurisprudencia, pero lo es par
excellence la ley la fuente principal. Por tal motivo para que el contrato en cuestión
sea una disposición de carácter mercantil, la misma para que sea válida ha de ser dada
por el legislador y sancionada por el Ejecutivo, que constitucionalmente es el facultado
para expedirla, recordando que la legislación mercantil es Federal, producto del trabajo
del honorable Congreso de la Unión.
En su evolución en el derecho moderno, el contrato
estimatorio o negotia nova llegó como algunos otros a tener efectos reconocidos por medio
de una acción procesal única a pesar de no tener un nombre específico, pero con el
transcurso del tiempo con su constante práctica comercial y su connotación jurídica
recibe el nombre de estimatorio, denominación empleada con base a su origen romano, pero
en la práctica se le ha dado el nombre de consignación, vocablo con el que se menciona
por falta de una terminología apropiada, ya que aparece en nuestra legislación para
otras figuras distintas al objeto que regula el contrato estimatorio.
Sin embargo, resulta increíble que en legislaciones menos
avanzadas ha sido objeto de especial regulación, como aparece en los códigos de los
países como Guatemala y Honduras, así como el Código Civil italiano que le da un
carácter típico y autónomo, bajo la denominación de estimatorio, sin embargo, en
algunas de nuestras disposiciones legales se le conoce haciendo mención al mismo en forma
de un concepto equivoco, bajo el rubro de consignación y aún en forma aislada sin que
proceda de una norma jurídica que le dé sustento.
De acuerdo a la doctrina, el contrato estimatorio es aquél
por virtud del cual, una llamada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad
de una o varias cosas muebles fungibles o no pero que son intangibles, a otra persona
denominada consignatario, para que le pague un precio por ellas en caso de venderlas o
bien las restituya en el término establecido y, se rige por las siguientes reglas:
a) El consignatario posee la obligación alternativa de
pagar el precio o devolver la cosa, aunque no se libere de ambas por causa que le sea
imposible su restitución, aun por motivos o causas que no le sean imputables.
Aplicándose por lo tanto y sólo en forma supletoria las reglas contenidas en el derecho
común para las alternativas y
b) El consignante debe procurar la posesión útil de la
cosa y una transmisión pacífica de la propiedad que no genere situaciones conflictivas
para ninguna de las partes, pues lo obliga de buena fe, en caso contrario, debe de
responder de la evicción y vicios ocultos. Son causas de terminación:
1. El agotamiento natural del contrato, es decir, la
ejecución total de las obligaciones derivadas del mismo contrato;
2. El vencimiento del plazo;
3. La muerte de alguno de los contratantes;
4. El mutuo consentimiento y
5. La resolución o rescisión que sobrevenga por
incumplimiento de alguna de las partes o por la imposibilidad superveniente de las
obligaciones a cargo de una de las partes en el contrato bilateral.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que adiciona el Título Decimoquinto al Libro Segundo del
Código de Comercio.
Artículo único. Se adiciona el Título Decimoquinto al
Libro Segundo del Código de Comercio, para quedar como sigue:
TITULO DECIMOQUINTO
Del contrato consignatorio
Artículo 641. El contrato consignatorio es aquél por
virtud del cual, una persona llamada consignante transmite la disponibilidad y no la
propiedad de una o varias cosas muebles fungibles o no fungibles pero que no son
tangibles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellas
en caso de venderlas, o bien se las restituya en el término establecido.
Artículo 642. El contrato consignatorio se regirá por lo
siguiente:
I. El consignatario posee una obligación alternativa de
pagar el precio o de devolver la cosa, aunque no se libera de ambas por causa de que le
sea imposible su restitución, aun por motivos o causas que no le sean imputables.
Aplicándose por lo tanto y sólo en forma supletoria las reglas contenidas en derecho
común para las obligaciones alternativas.
II. El consignante debe procurar la posesión útil de la
cosa y una transmisión pacífica de la propiedad, que no genere situaciones conflictivas
para ninguna de las partes, pues lo obliga la buena fe; en caso contrario, debe responder
por evicción y vicios ocultos.
III. Si el consignante pactó una retribución o beneficio
para el consignatario, como un porcentaje en el precio de la venta se deriva esta
obligación a su cargo en los términos pactados en el contrato o pueden también pactarse
que el consignatario retenga del precio retribuido por la cosa, la parte que le
corresponda de acuerdo al porcentaje establecido.
En caso de que no se haya fijado un porcentaje en el precio
obtenido, se estará al arancel que regule para la comisión o en su caso para este tipo
de contrato y el cual se fije en la plaza donde se celebró el contrato respectivo,
tomando en cuenta las características del objeto consignado, su valor de mercado y los
gastos que se erogaron por el consignatario para su conservación.
IV. El consignatario podrá disponer válidamente de la
cosa, sólo con el fin previsto en el contrato, actuando siempre de buena fe y a favor de
los intereses del consignante, pero las cosas consignadas a su favor no podrán ser
embargadas por sus acreedores por no estar dentro de sus bienes o patrimonio, mientras no
haya sido pagado el precio o sólo por cuanto hace a sus ganancias.
V. El consignante pierde su derecho de disposición sobre
las cosas, en tanto no le sean restituidas.
Artículo 643. Son causas de terminación del contrato
consignatorio:
I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del
contrato;
lI. El vencimiento del plazo;
III. La muerte de alguno de los contratantes;
lV. El mutuo consentimiento;
V. La rescisión por incumplimiento de alguna de las partes
y
VI. Por la imposibilidad superveniente de las obligaciones
a cargo de una de las partes en el contrato bilateral.
ARTICULO TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 29 de
octubre de 1998.- Diputado Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución
Democrática.»
Túrnese a la Comisión de Comercio.
Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a 20
integrantes de asociaciones de personas con discapacidad, invitados por la Comisión de
Atención y Apoyo a Discapacitados. También saludamos cordialmente a 30 ciudadanos del
Estado de México, invitados por el diputado José Janitzio Soto Elguera.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
DE INVESTIGACION
Tiene la palabra la diputada Margarita Pérez
Gavilán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa que adiciona un cuarto párrafo al artículo 93 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se adiciona un Capítulo VI al Título Tercero de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reforman los artículos
52 y 55 de la misma ley y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 16 del Código
Federal de Procedimientos Penales.
La diputada
Margarita Pérez Gavilán Torres: |
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Con su permiso, señor Presidente, compañeros
legisladores:
Los suscritos diputados del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional de la LVII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta asamblea, la
siguiente iniciativa de ley por la que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 93
constitucional.
También se adiciona el Capítulo VI al Título Tercero, de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos denominado "de
las comisiones de investigación" y se modifican los artículos 52 y 55 de tal
ordenamiento. Además se adiciona el párrafo cuarto al artículo 16 del Código Federal
de Procedimientos Penales. Lo anterior se hace con el fin de fortalecer la función de las
comisiones de investigación, previstas en el párrafo tercero del artículo 93 de la
Constitución Federal así como para precisar la naturaleza jurídica de aquéllas, su
integración, competencia y autonomía de gestión, así como sus atribuciones y
facultades. La presente iniciativa de ley se funda en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La separación de los poderes que, magistralmente
expusieron en el siglo XVIII Locke y Montesquieu, contiene los lineamientos que la
estructura del poder debe contemplar para constituirse en un estado de derecho. Por
consiguiente, el gobierno debe ejercitarse mediante tres poderes separados e
independientes, cuya finalidad principal estriba en mantener un equilibrio entre aquéllos
a fin de evitar autoritarismos. Tal modalidad constituye la esencia de organización del
estado, en una república democrática, representativa y federal.
Si bien la división de poderes como un arreglo
institucional implica el ejercicio autónomo de ellos, en la Constitución General de la
República están previstas la vigilancia, supervisión y fiscalización del Poder
Legislativo, sobre el Ejecutivo. Por ende, es indispensable crear organismos y medios de
control, tanto interno como externo, sobre el ejercicio de las funciones de los servidores
públicos, que prevean sanciones en caso de incumplimiento y corrupción.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en los artículos 74 y 93, contempla las atribuciones otorgadas al Congreso de la Unión
para vigilar al Poder Ejecutivo, por medio de la Contaduría Mayor de Hacienda y las
comisiones de investigación, para que, a través de la revisión del presupuesto, la
rendición de cuentas, la exigencia de responsabilidades, la investigación y denuncia
pública sobre determinados asuntos de interés nacional, se ejerza el control efectivo en
la administración de los bienes nacionales.
Como es sabido, también en la legislación de otros
países, hay preceptos legales y jurídicos en virtud de los cuáles el congreso,
parlamento o asamblea se vale para ejercer las funciones de supervisión, como las
llamadas interrogaciones, la discusión y voto del presupuesto, la rendición de cuentas,
la autorización de deuda pública, la comparecencia de funcionarios, la moción de
censura, el veto legislativo, las auditorías a dependencia, la evaluación de programas,
las comisiones de investigación, la solicitud o requerimientos de informes, etcétera.
Si bien en nuestro sistema jurídico se contemplan algunas
de estas figuras, en la realidad nacional la supervisión y el control del Congreso
Federal mexicano sobre el Ejecutivo, no ha sido efectivo.
1464,1465,1466
Por otro lado, en lo que respecta a las comisiones
investigadoras, previstas en todos los gobiernos democráticos, constituyen instrumentos
de control muy efectivos de que disponen algunos parlamentos, congresos y asambleas en el
mundo, como ocurre en Argentina, Chile y los Estados Unidos de América o bien en algunos
países europeos como Italia, Alemania y España. En cambio, en México, aquéllas no han
cumplido su función, principalmente por el predominio del Poder Ejecutivo absolutista y
autoritario que, hasta hace poco, avasalló las sanas funciones del Poder Legislativo.
Por otra parte, a pesar de contar con un marco jurídico
propio, el órgano técnico facultado de la Cámara de Diputados para vigilar al Poder
Ejecutivo, la Contaduría Mayor de Hacienda, tampoco ha sido eficaz en su labor.
Hace algunos años, cuando presentaron la iniciativa para
crear la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en su exposición de motivos
los diputados declararon: "inserta en ambos procesos de reformas administrativa y
política, responde a una preocupación de raíces profundas: dotar al Poder Legislativo,
particularmente a la Cámara de Diputados y a la Contaduría Mayor de Hacienda, de un
nuevo ordenamiento legal de su órgano técnico que posibilite el examen y revisión de
los ingresos y de los egresos públicos y la fiscalización de quienes en ellos
intervienen, de manera técnicamente adecuada y políticamente al margen de los cambios
trienales de la Cámara de Diputados" y puntualizan: "en resumen, la iniciativa
pretende reforzar la fe y la confianza del pueblo en las instituciones republicanas".
Cabe preguntarnos: ¿En los últimos 20 años ha logrado de alguna manera el Poder
Ejecutivo reforzar la fe y la confianza del pueblo en las instituciones?
De acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, a fin de alcanzar los propósitos del Estado, el Poder
Ejecutivo se auxilia de las dependencias que componen la administración pública
paraestatal: son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal
mayoritaria, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares
nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas, así como los
fideicomisos públicos.
La evolución y problemática que representan para el
Ejecutivo Federal, tendientes a ejercer el debido control y vigilancia de las dependencias
de la administración pública paraestatal, se traduce en el abuso de los servidores
públicos quienes, en su afán de buscar intereses personales, llegan a deteriorar
considerablemente el patrimonio de la nación, como también la credibilidad ciudadana en
las instituciones del país.
Más aún: al servirse del marco jurídico específico,
contemplado en la legislación actual aplicable a tales dependencias, así como a sus
servidores públicos, el Ejecutivo, a través de sus estrictas relaciones de control y
vigilancia mediante la administración pública centralizada, por su ubicación en
sectores coordinados específicamente en diversas Secretarías de Estado, a la fecha no
logró erradicar, en medida alguna, la corrupción, el tráfico de influencias, el uso
indebido de atribuciones y facultades, el ejercicio abusivo de funciones, el cohecho, el
peculado, el desvío de recursos y de materias primas, el enriquecimiento ilícito y, por
ende tampoco, la impunidad. Tales son los principales males que deterioran el camino hacia
la verdadera democracia participativa y el estado de derecho que reclama la sociedad
mexicana. Por consiguiente, las "sucesiones" de mando se convirtieron en
cómplices del deficiente ejercicio del poder, en detrimento de los bienes de la
República.
Las observaciones anteriores quedaron manifiestas, cuando
salieron a la luz las irregularidades descubiertas en las administraciones del Instituto
Mexicano del Seguro Social, de la Conasupo y sus empresas filiales desincorporadas, del
Infonavit, de Banpesca, de Pemex, así como también en el reciente escándalo del Fondo
Bancario de Protección al Ahorro.
A mayor abundamiento, la adición del párrafo tercero al
artículo 93 constitucional, planteó las posibilidades de fiscalización del Poder
Legislativo sobre el Poder Ejecutivo, ya que confiere a las minorías el derecho de
vigilar su funcionamiento. Tal enmienda constitucional concede, a una cuarta parte de los
miembros de la Cámara de Diputados, la facultad de integrar comisiones para investigar el
funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal
mayoritaria.
Justamente fue el titular del Ejecutivo, José López
Portillo, quien en la exposición de motivos señaló: "entendamos a la democracia
como compromiso fundamental y como fórmula para lograr un orden jurídico aplicable a las
mayorías y minorías, que es base de la unidad y de respeto a la diversidad".
Asimismo, expresó: ... "en vista del incremento de la administración pública,
fundamentalmente del sector paraestatal, es necesario buscar fórmulas que permitan poner
una mayor atención y vigilar mejor las actividades de dichas entidades, con el fin de que
el Congreso de la Unión coadyuve de manera efectiva en las tareas de supervisión y
control que realiza el Poder Ejecutivo sobre las corporaciones descentralizadas y empresas
de participación estatal"... ..."Se agrega al artículo 93 de la Constitución
un nuevo párrafo que abre la posibilidad de que cualquiera de las cámaras pueda integrar
comisiones que investiguen su funcionamiento, siempre y cuando lo solicite la cuarta parte
de sus miembros, tratándose de los diputados y de la mitad si se trata de los
senadores", termina la cita.
Sin embargo, sólo basta recurrir a la historia de los
últimos 20 años, para constatar que esa facultad fue deficientemente aplicada, hecho
atribuible a la concentración del poder y de su abuso por una mayoría que impidió la
participación política de las minorías. Veamos: sólo en tres ocasiones se integraron
comisiones de investigación:
Comisión Telmex en el año de 1979 (LI Legislatura) para
investigar denuncias de espionaje telefónico. Los resultados fueron que sí existía la
posibilidad técnica de interferir líneas ilegalmente, por lo que se determinó la
necesidad de legislar en la materia.
Comisión Banpesca 1989-1990 (LIV Legislatura), para
investigar créditos ilegales y la quiebra técnica de la institución. Los resultados
fueron: falta de información; además, el Ejecutivo obstaculizó la investigación, pues
hizo alusión al secreto bancario. Por tanto no se aclaró la quiebra técnica.
Comisión de la Conasupo 1995 (LVI Legislatura), para
investigar el funcionamiento de la paraestatal y sus empresas filiales. Fueron
descubiertas irregularidades en varios rubros: importación de maíz chino no apto para
consumo humano; importación de leche contaminada con radiactividad; pagos indebidos a
Maseca; desincorporación de las plantas de Miconsa, lo que derivó en órdenes de
aprehensión de presuntos involucrados. Sin embargo, a pesar de tener avanzadas las
líneas de investigación, aunque carentes de todos los elementos para concluir el informe
final, la mayoría del Partido Revolucionario Institucional, en la comisión, decidió
cancelar la investigación.
Asimismo en otras cuatro ocasiones se propuso la creación
de comisiones de investigación que, por diversas razones, no fueron integradas: Comisión
Federal de Electricidad-Laguna Verde (1988); Comisión Federal de Electricidad (1989, 1990
y 1991), para evaluar el aumento de tarifas; Pemex (1988), para investigar un supuesto
fraude hecho por la Flota Petrolera Mexicana; Infonavit (1992), para investigar sus malos
manejos. Entre las principales razones por las que no se concretó la integración de
tales comisiones, se hallan las jurídicas, toda vez que los diputados del PRI adujeron
que para formar esas comisiones se requería, además de la petición de la cuarta parte,
la aprobación de la mayoría. En cuanto a las razones políticas, éstas respondieron a
intereses particulares, a la lealtad y apoyo al gobierno de los diputados del PRI, quienes
reaccionaron con reservas, desconfianza y antipatía a las propuestas de la oposición,
tendientes a investigar los asuntos del Poder Ejecutivo.
En cuanto a la comisión que investiga el funcionamiento de
la Conasupo y sus empresas filiales, en esta LVII Legislatura se proyecta llevar a cabo
una tarea que, durante muchos años, fue olvidada por los representantes del pueblo:
lograr, a través del proceso legislativo, adecuar el marco jurídico que garantice el
mejor futuro para nuestro país. En consecuencia, la pluralidad y equilibrio de fuerzas
representadas en la Cámara de Diputados, debe ser encauzada hacia los caminos de la
democracia.
En la presente legislatura continuamos con lo inconcluso,
dado que nos allegamos de nuevos elementos y logramos penetrar en nuevas líneas de
investigación, merced a las cuales se han descubierto grandes irregularidades,
principalmente en las desincorporaciones de Liconsa.
Por consiguiente, con el propósito de terminar con la
impunidad daremos seguimiento a las denuncias presentadas contra los servidores públicos
involucrados en ilícitos. Asimismo revisaremos las cuentas bancarias y los créditos
solicitados, para determinar si la gestión financiera fue realizada de acuerdo con la
normatividad. Todo lo anterior implica una labor ardua, sin embargo, de lo cual, es
menester contar con el compromiso de todos los miembros de las fracciones representadas.
Es inconcebible pensar que, ante este suceso histórico que
marcará el inicio de una verdadera vigilancia y fiscalización autónoma sobre el Poder
Ejecutivo, por trámites meramente administrativos, se frene el avance de esta tarea.
Aunado a lo anterior, las diferentes dependencias se negaron a colaborar con las
comisiones de investigación en funciones, por carecer del marco jurídico que amplíe las
facultades de ellas, contenidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y en su Reglamento.
Hoy día, es común escuchar voces en contra del Poder
Legislativo; críticas sobre su ineficacia y hasta, en algunos casos, de su inutilidad.
Sin embargo, llegó el momento de reivindicar la función del Congreso, irrenunciable en
el Estado democrático al que aspiramos. En tal contexto recobra actualidad y vigor lo
expresado por Hans Kelsen: "el fallo del parlamento es, a la vez, el fallo sobre la
democracia".
La negativa de las dependencias u órganos del Ejecutivo, a
proporcionar información y documentación, fue uno de los obstáculos que encontraron las
comisiones de investigación, pues los encargados del despacho de tales dependencias,
argumentaron que el marco jurídico actual no lo faculta. Empero, no puede seguirse
tolerando tal hecho, ya que esas negativas se amparan en interpretaciones ilógicas y
manipuladas del derecho, con el fin de no proporcionar la información que requieren las
comisiones, con lo cual se contraría al mandato constitucional que las crea.
Además, son caducas las tesis que versan sobre la
permanencia del secreto de estado o reserva de información, toda vez que, en los
principios democráticos no halla justificación alguna, política ni institucional, para
que el órgano indagado paralice, por su mandato, la actividad del órgano habilitado para
indagar. En síntesis, es menester anteponer el interés nacional al privilegio unilateral
del secreto o la reserva.
Toda vez que la presente iniciativa de ley pretende
fortalecer la función de las comisiones de investigación, en tal sentido se propone
adicionar un cuarto párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con objeto de establecer la obligación de los órganos del Estado, los
directores o administradores de los organismos descentralizados y empresas de
participación estatal mayoritaria y en general cualquier servidor público, a
proporcionar la documentación necesaria que les solicite la comisión respectiva.
También se propone adicionar el Capítulo VI a la Ley
Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, denominado "de las comisiones
de investigación", que consta de cuatro secciones, con la idea de dotarlas de
autonomía en su gestión pero sujetas, en lo administrativo, a la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento. Además, se logra
definir su ámbito de competencia, con el fin de que el Congreso de la Unión actúe de
manera efectiva, en las tareas de supervisión y control que hace el Poder Ejecutivo sobre
las entidades de la administración pública paraestatal. Por lo anterior, se le otorgan
facultades para que realicen auditorías y soliciten a los auditores externos, a los
órganos del Estado, dependencias, secretarías de estado, oficinas y archivos de la
nación, la documentación necesaria para percibir si hubo irregularidades en el
funcionamiento de aquéllas, así como para conocer los hechos que constituyan
infracciones a la normatividad aplicable.
Las comisiones de investigación, por la facultad que
otorga el artículo 109 a cualquier ciudadano, allegándose de los elementos necesarios
también podrán presentar denuncias de los hechos que generan responsabilidad
administrativa o penal, en que incurra cualquier persona física o moral, en contra de las
entidades paraestatales y no sólo presentar el informe al Ejecutivo Federal de los
resultados. Asimismo, se abre la posibilidad de coadyuvar con el Ministerio Público
Federal, en las averiguaciones o procesos de que tengan conocimiento, relacionados con
objeto por el cual hayan sido creadas.
Toda vez que el Capítulo VI propuesto, regula todo lo
relativo a las comisiones de investigación, por ello es necesario adecuar los artículos
52 y 55 de la propia Ley Orgánica del Congreso, debido a que se refieren a las mismas. Se
propone que el primero se refiera al Capítulo VI; mientras que en el segundo se suprima
la mención de las comisiones, en lo que toca a la realización de sus reuniones.
1467,1468,1469
La importancia que revisten dichas comisiones de
investigación, como instrumento de vigilancia, supervisión y control al Poder Ejecutivo
es tal que, para que la coadyuvanza sea recíproca, debe considerarse que los miembros de
aquellas, asuman una función responsable en el manejo de los datos, documentación,
papeles, así como de la información que se les proporcione, de acuerdo a lo que
establece el artículo 87.
Asimismo, a fin de no dejar duda del espíritu de la
iniciativa, en el sentido de la preeminencia de la función de estas comisiones, se
propone adicionar un párrafo cuarto al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos
Penales. Ello con el propósito de establecer como excepción a la reserva de las
actuaciones de la averiguación previa, la solicitud que realicen las comisiones de
investigación del Congreso de la Unión.
En resumen, las comisiones de investigación tendrán las
facultades de vigilar que se realice adecuadamente el funcionamiento de las entidades de
la administración pública paraestatal, de suerte que los diputados, como representantes
populares, puedan velar por el patrimonio de la nación, al erradicar la impunidad que
prevalece en ella en la época contemporánea.
En esta LVII Legislatura estamos ante un hecho histórico,
pues los partidos de oposición que ahora integramos la mayoría en la Cámara de
Diputados estamos conscientes de que, el equilibrio de poderes que se perfila, logre que
se analicen mejor las propuestas. Esta realidad nos debe mover las almas para llevar a
cabo acciones que frenen el daño ocasionado a esta rica nación mexicana, saqueada ante
nuestros propios ojos. Hechos que hemos observado como testigos mudos, sin poder
contribuir grandemente. Ahora tenemos la oportunidad de provocar un cambio positivo, con
la acción verdadera del Poder Legislativo, a través de sus comisiones de investigación.
Por lo antes argumentado, los abajo firmantes, diputados
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a esta Asamblea, la
siguiente
INICIATIVA
Por la que se adicionan el cuarto párrafo al artículo 93
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Capítulo VI, al Título
Tercero, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Además
se reforman los artículos 52 y 55 de la misma ley y se adiciona el párrafo cuarto al
artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo primero. Se adiciona un cuarto párrafo al
artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en
los siguientes términos:
Artículo 93. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
Los órganos del Estado, los directores o administradores
de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y en
general cualquier servidor público, contribuirán al cumplimiento de las funciones
encomendadas a las comisiones de investigación a que se refiere este artículo, por lo
cual tendrán la obligación de prestar a las mismas, todo el apoyo que les requieran,
proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, documentos,
correspondencia y, en general, la documentación que éstas estimen necesaria. Las
comisiones de investigación se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 52 y 55 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los
siguientes términos:
Artículo 52. Las comisiones de investigación que se
integran para tratar los asuntos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93
constitucional, se regirán conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta ley.
Artículo 55. Las reuniones de las comisiones
jurisdiccionales se llevarán a cabo en los términos de las disposiciones legales
aplicables.
Artículo tercero. Se adiciona un Capítulo VI al Título
Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar en los siguientes términos:
CAPITULO VI
De las comisiones de investigación
SECCION PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 59. Para los efectos de esta ley, son comisiones
de investigación las que se integran para tratar los asuntos a que se refiere el párrafo
tercero del artículo 93 constitucional y sus funciones serán de contraloría y
auditoría llevando a cabo para ello una revisión económica, contable, así como del
legal desempeño de las entidades sujetas a la investigación.
Artículo 60. Cualquiera de las cámaras, a petición de la
cuarta parte de la de Diputados y la mitad en el caso del Senado, podrán crear las
comisiones de investigación a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93
constitucional, sin que se requiera para ello la aprobación del pleno.
Las cámaras podrán conocer de los hechos que motivaron su
integración.
Artículo 61. Las comisiones de investigación se
constituyen con carácter transitorio. Estas finalizarán su gestión una vez concluidos
los trabajos de investigación y hayan cumplido con los objetivos para los que fueron
creadas.
A solicitud de la mayoría de los miembros que las
conforman, podrán ampliar su duración sin necesidad de solicitarlo al pleno de la
cámara respectiva, presentando previamente un informe parcial al órgano de gobierno de
tal cámara, que incluirá el avance en las investigaciones.
Artículo 62. La competencia de las comisiones de
investigación, será el ámbito necesario para llevar a su fin el objeto que motivó su
creación.
Artículo 63. Las comisiones de investigación gozarán de
autonomía en su gestión. Empero en lo administrativo se ajustarán a lo establecido en
la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como en su Reglamento.
Artículo 64. Se podrán crear comisiones de investigación
con participación de las dos cámaras, para la atención de asuntos en común.
Artículo 65. Las entidades que se sujetarán a la
revisión por parte de las comisiones de investigación, serán: las determinadas como
paraestatales por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; las
instituciones privadas o los particulares a los que el Gobierno Federal les haya concedido
subsidios por medio de aquéllas y las que hubieran sido desincorporadas, vendidas o
enajenadas a particulares u otros sectores, siempre y cuando no hayan transcurrido cinco
años de ello.
SECCION SEGUNDA
De su constitución, organización y
funcionamiento.
Artículo 66. Las comisiones de investigación se
integrarán hasta por 20 diputados o bien por 10 senadores. El órgano de gobierno de la
cámara respectiva cuidará que se encuentren equitativamente representados los diferentes
grupos parlamentarios.
Artículo 67. El presidente de la mesa directiva de la
cámara correspondiente será quien convoque a la sesión de instalación de la comisión
a más tardar cinco días después de que el pleno de la cámara respectiva haya tenido el
conocimiento de la integración de la comisión de investigación.
Artículo 68. Las comisiones de investigación contarán
con un presidente, el cual realizará su gestión rotatoriamente entre los integrantes de
los diferentes grupos parlamentarios representados; con un secretario por fracción, uno
de los cuales, electo por el pleno de la comisión, fungirá como vocero oficial, función
que también será de carácter rotatorio entre los secretarios, coincidiendo con el
tiempo de gestión del presidente en turno.
Artículo 69. El presidente y los secretarios conformarán
la junta directiva, que tendrá las siguientes funciones:
I. Presentar proyectos de trabajo y presupuestales, así
como de otras actividades, al órgano de gobierno de la cámara respectiva.
II. Integrar subcomisiones para el mejor despacho de los
asuntos de su competencia, así como para la presentación de anteproyectos de informes
parciales o finales y para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités
o dependencias administrativas.
III. Elaborar el orden del día de las reuniones de la
comisión.
IV. Solicitar en conjunto o de manera independiente, la
información y documentación necesaria, por sí o a petición de cualquiera de los
miembros.
V. Recibir las propuestas de los integrantes de la
comisión con objeto de nombrar al secretario técnico, cuya gestión será de carácter
permanente. También nombrará a los asesores que representarán a cada fracción de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.
VI. Vigilar y salvaguardar, con la debida reserva, los
expedientes que obren en poder de la comisión.
VII. Elaborar y presentar al órgano de gobierno de la
cámara respectiva, informes parciales de actividades, con el fin de dar a conocer el
avance de las investigaciones.
Artículo 70. El presidente de la comisión será el
encargado de convocar y presidir las reuniones de trabajo, las cuales no serán públicas.
Artículo 71 El presidente de la comisión deberá convocar
a reunión a solicitud de cualquier grupo parlamentario representado en tal comisión, por
medio del secretario correspondiente. La convocatoria se hará con una anticipación de 24
horas durante el periodo de sesiones y de 48 horas durante los recesos, debiendo hacer
previamente su respectiva publicación.
Si el presidente se negare a realizar la convocatoria,
ésta podrá expedirse con la aprobación de la mayoría de la junta directiva, siempre y
cuando exista constancia firmada de ello. Sólo en este caso el presidente no contará con
voto de calidad, en caso de empate.
Si el presidente no concurre a la reunión, uno de los
secretarios, nombrado por la mayoría de los asistentes, la presidirá.
Artículo 72. Las reuniones de las comisiones de
investigación tendrán quorum legal con la participación de la mitad más uno de sus
integrantes. Su comprobación se llevará a cabo por medio de lista de presentes, previo
registro de firmas o por medios electrónicos.
Artículo 73. Las reuniones podrán celebrarse
públicamente previo acuerdo de la mayoría de los miembros de la comisión. Las que se
lleven a cabo a manera de información y audiencia, podrán tener como invitados a
representantes de grupos de interés, peritos u otras personas que puedan proveer alguna
información relevante, para el adecuado despacho de los asuntos.
Artículo 74. Las comisiones de investigación tomarán sus
decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Sus presidentes tendrán voto de calidad
en caso de empate.
Artículo 75. Las comisiones de investigación dispondrán
de las instalaciones adecuadas dentro de la Cámara, así como del personal y los
elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 76. Cuando uno o más de sus integrantes tuvieran
algún vínculo o interés personal en los asuntos que se investigan, serán removidos de
la comisión por decisión de la mayoría. El aviso se turnará por escrito al presidente
de la mesa directiva de la Cámara, a efecto de que se provea su sustitución; mientras
esto ocurra, no tendrán voz ni voto al interior de la comisión.
Artículo 77. Las comisiones de investigación continuarán
funcionando regularmente durante el periodo de receso del Congreso.
SECCION TERCERA
Atribuciones y facultades
Artículo 78. Las comisiones de investigación, para la
atención de los asuntos de su competencia, indagarán las probables irregularidades que
existieran en el funcionamiento y administración de las entidades paraestatales, así
como los hechos que puedan constituir infracción a la normatividad aplicable.
Artículo 79. Las comisiones de investigación, al llevar a
cabo las revisiones económicas, contables así como del legal desempeño de las entidades
sujetas a la investigación, verificarán que:
1470,1471,1472
I. Hayan realizado sus operaciones con apego a las normas
aplicables y cumplido con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en
materia de sistemas de registro, contabilidad, contratación y remuneraciones al personal;
de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución o supervisión
de obra pública; de conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisiciones
y baja de bienes muebles, inmuebles, derechos y demás activos y el correcto ejercicio de
sus presupuestos;
II. Hayan ajustado sus programas de inversión a los
términos y montos aprobados;
III. En cuanto a los recursos provenientes de
financiamientos, éstos se hayan aplicado con la periodicidad y forma establecidas por la
ley;
IV. La gestión financiera y las operaciones se hayan
ejecutado de manera congruente con los procesos aprobados de planeación, programación y
presupuesto;
V. Se hayan ajustado a los criterios señalados en las
leyes de ingresos y egresos de la Federación, leyes fiscales, especiales y reglamentos;
VI. La información financiera que hayan formulado, refleje
en forma razonable su situación conforme a los principios generalmente aceptados y las
disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 80. Las comisiones de investigación para el
ejercicio de sus atribuciones, podrán ordenar visitas, inspecciones, practicar
auditorías, solicitar informes, revisar libros y documentos y en general, realizar las
investigaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones.
Asimismo podrán solicitar a los auditores externos de las
entidades e instituciones, copias de los informes o dictámenes de las auditorías por
ellos practicadas, así como las salvedades y recomendaciones que les han sugerido.
Artículo 81. Los resultados de las investigaciones darán
cuenta de las irregularidades detectadas que impliquen una afectación al patrimonio de
las entidades objeto de investigación.
Artículo 82. Para el cabal cumplimiento de sus
atribuciones, las comisiones de investigación podrán solicitar por medio de la junta
directiva, su presidente o sus secretarios, a las secretarías de Estado, entidades
paraestatales, departamentos administrativos, y en sí a los órganos del Estado, la
información, copias de documentos y demás datos que aquéllas requieran y estimen
convenientes para el seguimiento de las investigaciones encomendadas, debiendo tales
entidades incluso, permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorías que fueran
necesarias para el esclarecimiento de los hechos. La negativa a lo señalado en breve
término, autorizará a la comisión para dirigirse en queja ante el titular de la
dependencia respectiva o al Presidente de la República, a efecto de que se intervenga en
consecuencia.
Artículo 83. Las comisiones de investigación podrán
coadyuvar con el Ministerio Público, en las averiguaciones o en los procesos penales en
las que tengan interés jurídico. Se considerará que tienen interés jurídico en
aquellos asuntos que sean de su competencia, así como también en los que se relacionen
indirectamente con ésta.
Artículo 84. Para ilustrar su juicio, los integrantes de
las comisiones de investigación podrán entrevistarse con los secretarios de Estado, los
jefes de los departamentos administrativos, los directores y administradores de las
entidades a que se refiere el artículo 65 de la presente ley y que por acuerdo del pleno
de tales comisiones se determine, sin perjuicio de la libertad que tienen aquéllos de
asistir. Sin embargo, tienen la obligación de guardar a los miembros de las comisiones de
investigación, las consideraciones debidas y necesarias para el cumplimiento de su
misión. En el caso de que se tuviera alguna dificultad u obstrucción en el disfrute de
tal prerrogativa, están autorizadas para obrar en la forma indicada en el artículo 82 de
la presente ley. Las comisiones de investigación de ambas cámaras pueden también tener
conferencias entre sí, para expeditar el despacho de algún asunto de su competencia.
Artículo 85. Las comisiones de investigación podrán
comisionar expresamente auditores externos y personal especializado para llevar a cabo las
visitas, inspecciones, auditorías y revisiones, los cuales deberán estar acreditados por
la junta directiva, una vez que el pleno de la propia comisión, haya dado su visto bueno.
Artículo 86. Los diputados integrantes de las comisiones
de investigación están obligados a observar el uso adecuado de la información que se
les proporcione para el cumplimiento de la función encomendada a la comisión.
Artículo 87. Al servidor público que indebidamente se
niegue a proporcionar la información, documentos y demás datos que requieran las
comisiones de investigación o se negara a la práctica de visitas, inspecciones y
auditorías que ésta ordene, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad
administrativa o penal que corresponda.
SECCION CUARTA
De las responsabilidades derivadas de las
investigaciones
Artículo 88. Derivado de las revisiones que se hubieren
practicado a las entidades e instituciones a que se refiere el artículo 65 de la presente
ley, de detectarse probables violaciones a la Ley Federal de Responsabilidad de los
Servidores Públicos y a las disposiciones penales, las comisiones de investigación
podrán remitir los expedientes y constancias relativas a las dependencias de la
Administración Pública Federal o al coordinador sectorial de las entidades y aún
formular denuncias al Ministerio Público, a efecto de que procedan conforme a derecho.
Cuando se trate de altos funcionarios, se estará sujeto a
lo dispuesto en los artículos 108, 109, 110 y demás relativos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 89. El resultado de las investigaciones se hará
del conocimiento de la cámara respectiva, así como del Ejecutivo. Una vez que este
último reciba tal informe, deberá atender y dar seguimiento a las recomendaciones. En su
caso, hará del conocimiento a los afectados, así como a la autoridad competente de las
infracciones y delitos que se hubieren detectado, con el fin de que se formulen las
denuncias que en derecho procedan.
Una vez que las comisiones de investigación finalicen su
gestión y hayan presentado su informe final, el órgano de gobierno de la cámara
respectiva estará facultado para dar seguimiento a las recomendaciones y denuncias que
éstas le hayan formulado al Ejecutivo, así como a la autoridad competente. También
vigilarán que en tales actuaciones se proceda conforme a derecho y podrán solicitar a la
autoridad competente, informes sobre el curso de las indagatorias.
Artículo 90. Son causa de responsabilidad:
I. De los funcionarios o empleados de las entidades:
a) La violación a las disposiciones legales,
reglamentarias o administrativas en materia de sistemas de registro, contabilidad,
contratación y remuneraciones al personal de contratación de adquisiciones
arrendamientos, servicios y ejecución o supervisión de obra pública, conservación,
uso, destino, afectación, enajenación, adquisiciones, en su caso y baja de bienes
muebles, inmuebles, derechos y demás activos y recursos materiales;
b) El ejercicio incorrecto y estricto de sus presupuestos,
conforme a los programas aprobados, de acuerdo con los principios de contabilidad
aplicados al sector gubernamental y
c) En cuanto a las partidas presupuestales, la falta de
documentos que justifiquen el gasto ejercido;
II. De las empresas privadas o de los particulares, el
incumplimiento de las obligaciones contraídas por actos ejecutados, convenios o contratos
celebrados con las entidades a que se refiere la presente ley.
Artículo 91. Las responsabilidades administrativas se
fincarán independientemente de las que procedan por otras leyes y de las sanciones de
carácter penal que conozca e imponga la autoridad judicial.
Artículo cuarto. Se adiciona un tercer párrafo al
artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
Se exceptúa dentro de la reserva anterior la solicitud de
información que requieran y estimen conveniente, las comisiones de investigación de las
cámaras de Diputados y Senadores, para el cabal cumplimiento de los asuntos que a éstas
competen, de acuerdo al objeto para las que fueron creadas.
ARTICULO TRANSITORIO
Artículo único. La presente iniciativa entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.-Palacio
Legislativo de San Lázaro.- México, D.F., a 29 de octubre de 1998.- Suscriben la
presente iniciativa de ley los diputados: Margarita Pérez Gavilán Torres y Abelardo
Perales Meléndez.»
Señor Presidente, por economía de tiempo y debido a que
ya salió publicada en la Gaceta Parlamentaria, quiero que se sirva autorizar que el texto
de la presente iniciativa se inscriba íntegro en el Diario de los Debates.
Por consiguiente, entrego el texto completo a la
Secretaría.
Procédase a atender la solicitud que hace la oradora
y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias y de Justicia.
Esta Presidencia da la mas cordial bienvenida a la señora
Mirja Ryynänen, miembro finlandés del Parlamento Europeo. Damos también la bienvenida a
50 alumnas del Colegio Guadalupe SC, acompañados por la licenciada Victoria Galindo
Burker.
Y también esta Presidencia, con una especial admiración,
da la bienvenida a 20 integrantes de asociaciones de personas con discapacidad, invitados
por la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, quienes nos acompañan en los
palcos.
Muy bienvenidos.
TRABAJO LEGISLATIVO
Tiene la palabra el diputado Juan José García de
Alba Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sobre información obligatoria del desempeño de cada uno de los
legisladores.
El diputado Juan
José García de Alba
Bustamante: |
La existencia de un verdadero derecho a la
información es esencial para enriquecer el conocimiento que los ciudadanos requieren para
una mejor participación democrática. Es un derecho que contribuye a mejorar la
formación de una conciencia ciudadana y contribuye a que la sociedad esté más enterada
y sea más analítica.
La sociedad moderna requiere de un cierto número de
garantías que le aseguren que la información que recibe de los medios de comunicación
masiva sea objetiva, completa, imparcial y confiable, ya que a partir de ella, la sociedad
habrá de tomar una serie de datos para la toma decisiones tales como la selección de un
objeto para el uso o el consumo hasta para la elección de sus gobernantes.
La información que la sociedad exige y debe conocer
incluye a la información política, cuyo conocimiento resulta imprescindible para formar
la opinión. Los funcionarios públicos deben estar conscientes de que deben actuar y
tomar decisiones dando la cara al público.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Tomando en consideración que la actuación de los
legisladores federales ante el Congreso de la Unión constituye un hecho de trascendencia
pública, la ciudadanía tiene el derecho de conocer los detalles sobre nuestra buena o
mala actuación, a fin de que en el futuro nos siga depositando su confianza o en su caso
considere otras opciones; es decir, se tiene derecho a conocer los detalles sobre nuestras
eventuales omisiones que en el fondo provocan graves perjuicios a los intereses públicos
fundamentales de nuestra nación.
Es necesario que la sociedad cuente con un panorama
informativo amplio sobre el desenvolvimiento del trabajo legislativo de cada uno de los
diputados y senadores al Congreso de la Unión, a fin de valorar de manera clara la
relación costo-beneficio de nuestra actuación, con objeto de estar en aptitud de
demandar a los legisladores el correcto cumplimiento de su función de representación.
1473,1474,1475
No hay que olvidar que el cargo de legisladores federales
se lo debemos primordialmente a los ciudadanos que votaron por nosotros, del mismo modo
somos representantes de todos los mexicanos, hayan votado o no por nosotros. Es importante
recordar que el pueblo nos envía a esta soberanía para que lo representemos y actuemos
en su beneficio; sin embargo, se ha vuelto práctica indebida que los electores de las
distintas demarcaciones no saben de la actuación de sus representantes una vez que han
llegado al Congreso de la Unión.
El derecho a la información como derecho público
colectivo constituye una garantía individual consagrada en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, al imponer al Estado la obligación de asegurar a todos los
integrantes de la sociedad la recepción de información de cualquier tipo de manera
oportuna, objetiva y plural.
El 6 de diciembre de 1977 fue publicada una reforma
constitucional por virtud de la cual se agregó una última parte al artículo 6o.,
habiendo quedado como sigue: "el derecho a la información será garantizado por el
Estado".
A fin de garantizar el acceso a la información de manera
efectiva, el Estado tiene el ineludible deber de cumplir con su función informadora,
razón por la cual esta obligación no debe ni puede estar sujeta a la voluntad de quien
debe informar, sino que debe derivar de un mandato legal expreso que ordene y en
consecuencia garantice la obligatoriedad y la continuidad de la información.
Por lo que se refiere a la actuación del Ejecutivo
Federal, el artículo 69 constitucional establece de manera expresa la obligación que
tiene el Presidente de la República de informar anualmente y por escrito ante el Congreso
de la Unión sobre el estado que guarda la Administración Pública Federal.
Por lo que al Poder Legislativo Federal se refiere, lo que
hoy día se informa de manera voluntaria en los medios de comunicación masiva sobre el
trabajo del Congreso no es suficiente, ya que al no informarse del desempeño de cada
legislador, podría decirse que la información que por ahora recibe la sociedad es
incompleta o parcial, es decir, resulta insuficiente.
La ciudadanía definitivamente desconoce especificamente la
manera en que sus representantes realizan el trabajo legislativo que les ha sido
encomendado. En otras palabras, el pueblo de México no sabe si asistimos o no a los
trabajos de la Cámara, no conoce el sentido del voto de cada uno de sus representantes en
el Congreso respecto de los diversos proyectos de ley o de reformas a las leyes federales
que se ventilan en el Congreso; con frecuencia tampoco conoce si sus representantes han
promovido alguna iniciativa de reforma o de ley; es decir, los electores ignoran los
principales asuntos en los que cada uno de sus representantes interviene.
Considerando que aun cuando la sociedad tiene el derecho a
conocer los detalles sobre las actividades que realizan sus representantes, no existe
ninguna disposición constitucional o legal alguna que obligue al Congreso a informar a la
ciudadanía sobre las actividades en el ejercicio de sus funciones de cada legislador en
lo particular.
La ciudadanía al no tener conocimiento preciso de todos
estos detalles no tiene elementos de juicio para exigirnos la responsabilidad moral o
política que en su caso corresponda.
En el anterior orden de ideas, toda vez que la soberanía
nacional reside original y esencialmente en el pueblo, dimanando cualquier poder público
de éste, en términos del artículo 39 de la Constitución de nuestra nación, hoy día
la ciudadanía carece de información de primera fuente sobre la actuación de nosotros
como legisladores, a fin de que tome las decisiones que corresponda o en su caso nos exija
la responsabilidad política procedente por nuestras eventuales omisiones por negligencia,
en términos del primer párrafo del artículo 108 y cuarto párrafo del artículo 109,
ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El hecho de que algunos legisladores informemos
aisladamente a la ciudadanía de los distritos que nos ha elegido como sus representantes,
no significa que las cámaras no puedan y no deban informar por separado sobre el
desempeño de cada legislador en lo individual ante el Congreso. Lo anterior se fundamenta
en el artículo 8o. de la Constitución que obliga al Estado a garantizar el acceso a la
información, en relación con los artículos 43 y 50 de nuestra Carta Magna que considera
al Poder Legislativo Federal como parte integrante del Estado, razón por la cual
interpretando el verdadero espíritu de los artículos, al ser el Estado el principal
obligado a garantizar a la sociedad el efectivo ejercicio del derecho a la información,
las cámaras de Diputados y de Senadores, como integrantes de nuestra República, están
obligadas a informar al pueblo mexicano sobre los detalles fundamentales que resuman los
aspectos fundamentales del desempeño de cada uno de los legisladores en el Congreso.
Por otra parte, aun cuando con fundamento en el primer
párrafo del artículo 61 y en el sexto párrafo del artículo 110 de la Constitución,
nuestras opiniones o el sentido de nuestros votos en los diversos asuntos en que
intervenimos en el ejercicio de nuestras funciones son inatacables, la ciudadanía
finalmente tiene el derecho de saber los detalles y los motivos de nuestra posición,
actuación y proceder en los asuntos en que intervenimos en el Congreso, para los efectos
del artículo 39 constitucional.
Hoy día la información se difunde de manera sorprendente
gracias a la modernización de los medios de comunicación, los cuales deberían ser
aprovechados por nuestro Congreso, a fin de refrendar el compromiso insoslayable de
informar a la sociedad de manera detallada sobre nuestra actuación que desarrollamos cada
uno de nosotros en lo particular en el ejercicio de nuestras funciones. La composición
plural de nuestro Congreso así lo demanda.
Por lo anteriormente expuesto, a fin de que la sociedad
conozca sobre nuestro desempeño en lo particular como legisladores se refiere, la
sociedad requiere que el Estado instrumente lo necesario para el efectivo ejercicio del
derecho a la información por parte de la sociedad. La sociedad tiene derecho a conocer
sobre nuestra actuación oficial en lo individual, ante el Congreso, con veracidad,
objetividad y oportunidad, a través de los medios de comunicación masiva.
Como medida concreta se propone que los secretarios, tanto
de la Cámara de Diputados como de la de Senadores, estén obligados a proporcionar de
manera periódica a los medios de comunicación masiva, la información estadística de
cada legislador en lo particular relacionada con los porcentajes de su asistencia a las
sesiones del pleno o a las reuniones de comisiones, el número y temas de las iniciativas
que promueva, así como el sentido de su voto en comisiones o en el pleno respecto de
iniciativas de ley o de reformas a leyes federales.
Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las
facultades constitucionales que nos otorga el artículo 71 fracción I, de nuestra Carta
Magna, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente
«PROYECTO DE DECRETO
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforman el inciso o del artículo 29
y el inciso o del artículo 72, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . .
o) Publicar en el Diario Oficial de la Federación, en los
distintos medios de comunicación masiva de cada una de las distintas entidades
federativas de las que sea representante cada uno de los diputados de que se trate, así
como a los distintos medios de comunicación masiva de cobertura nacional, dentro de los
15 días naturales siguientes a aquél en que se clausure cada uno de los periodos de
sesiones ordinarias, la información detallada sobre la actuación de cada diputado en lo
individual ante el Congreso, debiendo contener cuando menos:
a) El nombre de cada diputado;
b) Su filiación partidista;
c) Las comisiones a las que se encuentre adscrito;
d) Los datos estadísticos de asistencias e inasistencias a
las sesiones del pleno de la Cámara de Diputados, así como a las reuniones de las
comisiones a las que se encuentre adscrito;
e) Las iniciativas que haya promovido con fundamento en el
artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como las distintas propuestas que presente ante el pleno de la Cámara;
f) El sentido del voto emitido tanto en el pleno de la
Cámara de Diputados, como en las comisiones en que participe, respecto de las distintas
propuestas e iniciativas de ley, de reforma o de adición a las leyes federales.
g) En su caso, la información adicional que determine la
Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.
Artículo 72 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
o) Publicar en el Diario Oficial de la Federación, en los
distintos medios de comunicación masiva de cada una de las distintas entidades
federativas de las que sea representante cada uno de los senadores de que se trate, así
como en los distintos medios de comunicación masiva de cobertura nacional, dentro de los
15 días naturales siguientes a aquél en que se clausure cada uno de los periodos
ordinarios de sesiones, así como cuando se clausure el periodo extraordinario de sesiones
si es que lo hubiere, la información detallada sobre el trabajo legislativo desempeñado
por cada senador en lo individual ante el Congreso, debiendo contener cuando menos:
a) El nombre de cada senador;
b) Su filiación partidista;
c) Las comisiones a las que se encuentre adscrito y bajo
que nombramiento;
d) Los datos estadísticos de asistencias e inasistencias a
las sesiones del pleno de la Cámara de Senadores, así como a las reuniones de las
comisiones a las que se encuentre adscrito;
e) Las iniciativas que haya promovido con fundamento en el
artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como las distintas propuestas que haya presentado ante el pleno de la Cámara;
f) El sentido del voto emitido tanto en el pleno de la
Cámara de Senadores, como en las comisiones en que esté inscrito, respecto de las
distintas propuestas e iniciativas de ley, de reforma o de adición a las leyes federales.
g) En su caso, la información adicional que determine la
Gran Comisión de la Cámara de Senadores.
Artículo segundo. Se adicionan el inciso p del artículo
29 y el inciso p del artículo 72, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . .
p) Las demás que les confiere esta ley o se deriven de sus
reglamentos o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.
Artículo 72. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
p) Las demás que les confieren esta ley y los reglamentos
o deriven de otras disposiciones o acuerdos emanados de la Cámara.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 22
días del mes de octubre de 1998.- Los diputados que firman a continuación: Benjamín
Gallegos Soto, Adalberto Balderrama Fernández, Margarita Pérez Gavilán, Juan Ignacio
Fuentes Larios, Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, Carlos Iñiguez Cervantes,
Francisco Suárez Tánori, Eliher Flores Prieto, Manuel C. Peñúñuri N., Felipe Urbiola
Ledesma, Espiridión Sánchez López, Constancio Río Sánchez, Mario A. Haro Rodríguez,
César Jáuregui Robles, Felipe Vicencio Alvarez, Gustavo Espinoza Plata, Emilio González
Márquez y José Antonio Herrán Cabrera.»
Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias.
DIPUTADOS ENFERMOS
Esta Presidencia hace del conocimiento de las
señoras y señores diputados, que las comisiones que fueron designadas para visitar e
informarse del estado de salud de los señores diputados Antonio Prats y Jeffrey Jones,
han rendido su informe en el sentido de una positiva mejoría de ambos diputados. El
diputado Antonio Prats fue dado de alta y el diputado Jeffrey Jones saldrá del hospital
el día de mañana.
1476,1477,1478
El día de hoy nos acompaña y le damos una cordial
bienvenida y un saludo afectuoso, a la señora esposa del diputado Max Jones, a su señora
madre Cristina Jones y a su cuñada Rachel Jones, a quienes le rogamos transmitan el
saludo de esta Presidencia al diputado compañero nuestro.
LEY DE
ORGANIZACIONES GANADERAS
Tiene la palabra el diputado Juan Arizmendi
Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una iniciativa de Ley de Organizaciones Ganaderas.
El diputado Juan
Arizmendi Hernández: |
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Los suscritos diputados integrantes de la LVII Legislatura
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que
nos confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la
presente iniciativa con proyecto de Ley de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La organización de los productores rurales ha sido
valorada con razón como uno de los factores más significativos en el proceso de
desarrollo de las actividades agropecuarias. La asociación de los productores, en efecto,
es piedra de toque para asegurar mejores rendimientos en los procesos productivos
primarios, pero también es fundamental e ineludible para la comercialización e
industrialización de los productos.
Por otra parte, la organización alcanza el propósito de
combinar la promoción de las actividades productivas con la protección y aseguramiento
de los derechos de los asociados, binomio conceptual que legitima la existencia tanto de
normas jurídicas especializadas en la materia, como de la participación del Estado en el
impulso y estímulo a la actividad organizacional y asociativa de los productores.
México posee una larga tradición en materia de
organización y asociación de ganaderos, cuya fuerza y proyección se ha asentado en la
Ley de Asociaciones Ganaderas de 1936. Este ordenamiento, a lo largo de más de seis
décadas, ha sido de gran utilidad para el fomento y desarrollo de la ganadería mexicana.
No resulta ajeno para nadie que las condiciones de aquella
época han cambiado significativamente debido entre otras causas a la complejidad que ha
adquirido la actividad, al gran número de agentes involucrados en la cadena productiva,
al reclamo de los productores, para que la estructura organizacional evolucione en
beneficio de la propia actividad y a la competitividad que tienen que desarrollar frente a
los productores de otros países y en nichos de mercados internacionales.
Lo anterior se traduce en condiciones sociales y
económicas distintas a las prevalecientes hasta hace unos cuantos años en este
importante subsector de la economía nacional, por lo que existe en el medio pecuario, el
interés y decisión de revisar y actualizar su marco normativo organizacional, para
hacerlo más acorde con los requerimientos actuales y optimizar el desarrollo de la
ganadería.
Los legisladores que suscribimos esta iniciativa
compartimos la convicción acerca de los grandes beneficios que puede rendir al sector
ganadero una nueva ley que los organice en términos económicos y gremiales, así como la
seguridad de que en la política de desarrollo de dicho sector, las organizaciones juegan
cada vez más un papel clave y protagónico, de manera que su fortaleza como agrupaciones
y la mayor representatividad de éstas debe ser un objetivo que simultáneamente favorezca
la consolidación de las actividades ganaderas y haga más relevante su participación
cualitativa y cuantitativa en el proceso de desarrollo económico y social de México.
Adicionalmente, un nuevo ordenamiento como el que se
propone en esta iniciativa debe satisfacer el resto de las expectativas recogidas en el
proceso de consulta pública nacional que realizó la Comisión de Ganadería de la
Cámara de Diputados y regular con precisión la organización que propicie el desarrollo
de las actividades ganaderas; contener reglas claras respecto de la constitución y
funcionamiento de las figuras asociativas que los ganaderos pueden adoptar, prever las
sanciones administrativas a los infractores de dicho cuerpo legal, así como establecer
mecanismos legales adecuados para solucionar las controversias que surjan en las
relaciones interorganizacionales.
La nueva ley que se propone pretende ser un ordenamiento
ágil y moderno y servir como vehículo para eficientar y optimizar la labor de los
ganaderos de México, éstos se pronunciaron en los foros de consulta ya aludidos a favor
de un marco normativo acorde a las necesidades de hoy, pero que también contemple
situaciones que se puedan presentar en el futuro inmediato; que sea un instrumento útil
frente a los retos de competir en una sociedad globalizada y en el marco de la apertura
económica que opera en el concierto de los grandes bloques comerciales y en el interior
mismo del país. El nuevo ordenamiento que proponemos busca impulsar esta importante
actividad para que continúe siendo motor del desarrollo nacional; fomente la
organización de los ganaderos y sea capaz de brindarles certidumbre y viabilidad
económica en el proceso productivo.
La iniciativa que sometemos a la consideración de esta
representación nacional, propone el cambio de la denominación de la ley por otra más
incluyente, que reconozca desde su propia enunciación la pluralidad en la que podrán
organizarse los ganaderos del país y la diversidad de formas asociativas que lograrán
conformar de acuerdo con sus preceptos. Estas, entre otras, son algunas de las razones que
justifican que el nuevo ordenamiento se denomine Ley de Organizaciones Ganaderas, en
sustitución de la vigente Ley de Asociaciones Ganaderas, que sólo contempla una forma
lineal y vertical de agrupación.
Adicionalmente, el proyecto precisa que la ganadería,
además de referirse a la explotación de bovinos, incluye también la de cualquier otra
especie animal, por lo que se define al ganadero como el criador de cuando menos 20
vientres bovinos o su equivalencia en otras especies, conversión que se deja a la
determinación de las normas reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal en uso de sus
facultades constitucionales.
Con apoyo en esta determinación se desencadena en la ley
el proceso para formar las asociaciones ganaderas locales, las cuales deben constituirse
con un mínimo de 30 productores de ganado bovino o de cualquier otra especie animal en
los términos de las equivalencias mencionadas, de manera que en la base misma de la
estructura organizacional de los productores se privilegia la actividad económica
debidamente descrita y calificada por la ley.
La iniciativa rescata de la ley que actualmente rige a este
sector la figura de la confederación, como una organización cúpula que a nivel nacional
cuente con la suficiente representatividad para permitir la adecuada defensa de los
intereses de sus afiliados y capacidad de negociación para fungir como interlocutora con
el Gobierno Federal y pueda allegarse de los elementos técnicos y de información
nacional que le permitan cumplir con su objetivo en los términos de la ley, así como
apoyar el desarrollo de sus organizaciones integrantes y la actividad pecuaria en su
conjunto.
En concordancia con la nueva terminología que se utiliza
en esta iniciativa, se propone que la denominación que reciba este organismo cúpula sea
la de Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, que será reservada con
exclusividad para aquella organización que logre el registro de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en virtud de que reúne los requisitos
establecidos por la ley y su reglamento y es producto de la voluntad autónoma y libre de
sus asociados.
Este proyecto es incluyente debido a que propicia la
integración de todos los ganaderos sin importar la especie que desarrollen o exploten ni
el tipo de tenencia de la tierra en la que realicen su actividad, además de reconocer
legalmente a las organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por
especie producto, las cuales gozarán de autonomía y tendrán en todo tiempo el derecho
de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.
En la elaboración de la presente iniciativa, los
legisladores que la suscribimos tomamos en consideración que la actividad económica
pecuaria es de tal magnitud y complejidad que la organización de productores no puede,
sino reflejar esa característica y por lo mismo el objeto de la ley que la regule debe
ser de tal manera amplio que en él quepan además de las bases y procedimientos para su
constitución, organización, funcionamiento y disolución, el conjunto de los criterios
que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de
comercialización de los productos ganaderos.
La iniciativa, por otra parte, retoma el espíritu del
legislador de 1936, que al reconocer la naturaleza jurídica de las organizaciones
ganaderas, las consideró como agrupaciones de cooperación y de consulta del Estado, por
lo que ahora su funcionamiento es declarado de interés público y, en consecuencia, su
regulación se realizará por normas del mismo carácter para que su trato no sea el de
simples asociaciones privadas, las cuales, al regularse con normas del derecho común, no
reciben de manera natural los beneficios y preferencias que el Gobierno puede aportar a
los productores agrupados bajo el derecho público.
Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que esta
clase de organizaciones realizan tareas primordiales que redundan en beneficio del Estado,
al contribuir de forma por demás eficaz al desarrollo nacional. En tal virtud, se
consideró conveniente establecer la obligación de las organizaciones de proporcionar
todos los informes que les solicite la Secretaría, relativos a censos ganaderos, padrón
de productores y otras consultas y servicios en la materia, útiles entre otros aspectos
para la programación de las actividades de apoyo al sector.
En este orden de ideas, se propone que las organizaciones a
las que se refiere la presente iniciativa adquieran personalidad jurídica a partir de la
autorización de constitución que al efecto expida la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, pues la misma no obedece sino a razones de interés
público y beneficio colectivo.
Aun cuando la iniciativa propone un nuevo esquema para la
constitución de organizaciones ganaderas, el proyecto plantea mantener el reconocimiento
legal de todas las asociaciones que se han creado al amparo de la vigente y aún las de
aquellas que funcionan en forma paralela a las primeras. Se conserva por ello la
organización de las agrupaciones ganaderas en los tres niveles que la Ley de 1936 prevé:
local o municipal, regional o estatal y nacional, lo cual permite adicionalmente la
directa y fluida comunicación, cooperación y consulta con los tres órdenes de gobierno.
Es importante reconocer que la estructura de todo el
esquema organizacional de este sector tiene como base a las asociaciones ganaderas
locales, que son las que imprimen fuerza a la conjunción del mismo. Es por ello que se ha
tenido especial cuidado en el establecimiento de los requisitos necesarios para poder
constituir esta clase de organizaciones, sean generales o especializadas.
La presente iniciativa propone que las organizaciones de
carácter regional o estatal, se denominen uniones ganaderas regionales o estatales y se
integren cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos el 40% de las
asociaciones ganaderas locales de una región ganadera o de un Estado y tengan como
mínimo un año de funcionamiento, requisitos que se establecieron con el fin de que se
fortalezca la representatividad de estas organizaciones sin provocar su pulverización,
pues serán las que lleven la voluntad y el voto de los ganaderos organizados a la
Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.
Por otra parte, los suscritos han puesto especial cuidado
en la redacción del objeto de las organizaciones ganaderas, por lo que se procedió a la
actualización del que determina la ley vigente.
Entre las adiciones que contiene este proyecto sobresale la
de la representatividad de la producción ganadera nacional, regional o local, según sea
el caso, a fin de que las organizaciones aseguren su capacidad de gestión ante toda clase
de autoridades del país y adicionalmente se facilite la que realicen ante los gobiernos
extranjeros, para lo cual se les otorga la presunción legal que las legitima para la
defensa de los intereses de sus agremiados afectados por prácticas desleales de comercio,
en consonancia con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.
La anterior inclusión faculta a estas organizaciones al
ejercicio de acciones legales en contra de la introducción de productos ganaderos al
territorio mexicano a un precio inferior a su valor normal; o bien, ante casos en los que
un gobierno extranjero le otorgue beneficios, directa o indirectamente, a determinados
productores, transformadores, comercializadores o exportadores de productos pecuarios para
fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional.
1479,1480,1481
Asimismo, dichas organizaciones estarán legitimadas para
participar en la propuesta de elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas y
normas mexicanas en las materias de producción ganadera y sanidad animal, con el fin de
mejorar la calidad de la producción nacional y con ello acceder a mejores condiciones de
mercado.
En materia de financiamiento, la orientación y apoyo que
las organizaciones otorguen a sus afiliados también fue prevista en la elaboración de
esta iniciativa, por lo que se establece la obligación de las mismas de difundir las
opciones financieras que les beneficien, las cuales se ajustarán a las condiciones de
producción y mercado que prevalezcan en el medio. También se prevé la formación de
sociedades cooperativas, uniones de crédito y, en general, cualquier otra forma
organizacional que permita el financiamiento de las actividades económicas. Estas figuras
deberán contribuir a reducir los costos de producción mediante el acopio de insumos y
productos, para lograr así precios más competitivos.
En materia de cooperación con el Estado, las
organizaciones ganaderas desempeñarán las actividades que la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural les asigne como sus coadyuvantes en asuntos de sanidad
animal. Además, tendrán intervención en la formulación de las políticas del sector
como unidades de participación y consulta, en la elaboración de los distintos programas
bajo los cuales se rige la Administración Pública Federal, intervención fundamental
dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
Cabe resaltar que en la formulación de la presente
iniciativa se incluyó el concepto de "desarrollo sostenible y sustentable", con
el fin de que la explotación de las diversas especies animales se lleve a cabo con
respeto al entorno ecológico. En síntesis, esta iniciativa de ley contempla la
organización de los productores ganaderos como un instrumento eficaz para la promoción
de las actividades pecuarias, inscribiéndose así entre los mecanismos para la
modernización del sector y el impulso al desarrollo rural integral.
Por otra parte, en consonancia con la filosofía que
orienta a las normas constitucionales de nuestro país en la definición de las
prerrogativas y derechos asociativos de los ciudadanos y a fin de respetar la libertad de
asociación reconocida por el artículo 9o. constitucional, el proyecto que se propone por
conducto de esta Asamblea al honorable Congreso de la Unión, incluye un precepto que
garantiza el derecho de los ganaderos de asociarse libre y voluntariamente, así como el
de participar en las organizaciones incluyentes de ganaderos de manera libre e individual.
El estado de derecho implica el reconocimiento de
múltiples opciones de asociación, por lo que una ley como la que se propone debe dejar
abierta la posibilidad de formas de organización distintas a las que ella misma
determina, las cuales tienen derecho a solicitar o no su membresía en la Confederación
Nacional de Organizaciones Ganaderas y así quedó regulado en el proyecto que se
consulta.
La libertad de asociación no se riñe con la posibilidad
de establecer políticas que la impulsen y privilegien en razón de los buenos resultados
que rinde desde el punto de vista económico y social. El fomento a la organización
asociativa de los productores ganaderos a cargo del Estado debe implicar el apoyo de éste
para la capacitación organizativa y ello explica la inclusión del precepto que establece
que los ganaderos organizados gozarán con preferencia de los apoyos y beneficios
incluidos en los programas gubernamentales y los conferidos por la propia ley.
El proyecto que contiene la presente iniciativa restringe
la actividad de las organizaciones ganaderas al objeto previsto en su artículo 6o., de
manera que la afiliación a las organizaciones ganaderas constituidas conforme a la ley
que se propone no podrá implicar jamás compromiso político militante, partidista o
electoral de ninguna naturaleza. Esto explica la ratificación que hace el segundo
párrafo del artículo 16 del proyecto que se consulta, respecto de la libertad de
participación política de los individuos garantizada por la Constitución en la
fracción III de su artículo 35 y en la parte final del segundo párrafo de la fracción
I del artículo 41, la cual textualmente determina: "sólo los ciudadanos podrán
afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos".
El proyecto, por lo demás, contiene un capítulo que
reconoce la posibilidad de disolución de las organizaciones ganaderas, consustancial al
de su formación. Incluye igualmente un título de sanciones y procedimientos
administrativos y otro que prevé fórmulas arbitrales y conciliatorias de solución de
controversias y conflictos entre asociaciones y uniones y entre uniones y la
Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.
Por último, las normas transitorias prevén un proceso de
sustitución de las actuales organizaciones por las conformadas con base en la nueva
legislación en forma paulatina, a medida que se cumplen los periodos de ejercicio de las
directivas actuales, lo cual significa que en el caso de la Confederación Nacional
Ganadera, su sustitución por la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas
deberá ocurrir hasta el año 2001.
Es importante mencionar que en la elaboración de esta
iniciativa, los diputados que la suscriben tomaron en cuenta propuestas de integrantes de
todos los grupos parlamentarios y aquellas de los participantes en los foros de consulta a
los que hace referencia el cuerpo de esta exposición, lo cual permite afirmar que el
proyecto que se somete a la consideración de esta elevada soberanía es digno del
consenso de los legisladores de ambas cámaras.
En consideración a lo expuesto y de conformidad con lo que
establecen los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta representación
nacional la presente
LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer
las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las
organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses
de sus miembros, así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los
procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos.
La aplicación e interpretación administrativa de las
disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Artículo 2o. En lo no previsto por esta ley, se aplicará
supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, coordinará sus acciones con
las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con
los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus
correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.
Las organizaciones ganaderas a las que se refiere esta ley,
serán consideradas de interés público, por lo que tanto el Gobierno Federal como los
gobiernos de las entidades federativas y municipios, les darán todo su apoyo para la
realización del objeto señalado en el artículo 5o. de este ordenamiento.
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Actividad ganadera: conjunto de acciones para la
explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche,
huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer
necesidades vitales o del desarrollo humano;
II. Asociación ganadera local general: organización que
agrupa a ganaderos que se dedican a la explotación racional de bovinos y de éstos con
otras especie-producto, en un municipio determinado;
III. Asociación ganadera local especializada:
organización que agrupa a ganaderos criadores de cualquier especie-producto animal
determinada, que no sea bovina, en un municipio determinado, conforme lo establezca el
reglamento;
IV. Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas:
organización que agrupa a las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y
especializadas;
V. Especie animal: aquélla cuya reproducción sea
controlada por el hombre, con objeto de propagarla, para obtener satisfactores de
necesidades vitales o de desarrollo humano;
VI. Ganadero: persona física o moral que realiza
actividades dedicadas a la explotación racional de alguna especie animal;
VII. Ley: Ley de Organizaciones Ganaderas;
VIII. Local: extensión territorial con la que cuenta un
municipio;
IX. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas
locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales
y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas
debidamente constituidas en los términos de esta ley;
X. Padrón de productores: la lista de los miembros de una
organización ganadera, en la que se indican sus domicilios particulares, la denominación
de los predios, el tipo de propiedad de los mismos, la localidad donde realizan sus
actividades y el inventario global de animales que posea el padrón;
XI. Región ganadera: zona que por sus características
geográficas y económicas determine la Secretaría en términos del reglamento de esta
ley;
XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural;
XIII. Unión ganadera regional general o estatal:
organización integrada cuando menos, por el 40% de las asociaciones ganaderas locales
generales, constituidas en una región ganadera o en un estado y
XIV. Unión ganadera regional especializada: organización
integrada, cuando menos, por el 40% de las asociaciones ganaderas locales especializadas,
constituidas en una región ganadera o en un estado.
TITULO SEGUNDO
De las organizaciones ganaderas
CAPITULO I
Del objeto
Artículo 5o. Las organizaciones ganaderas a que se refiere
esta ley tendrán por objeto:
I. Promover y fomentar entre sus asociados la adopción de
tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible y la explotación
racional de las diversas especies ganaderas;
II. Orientar la producción de acuerdo a las condiciones
del mercado, ya sea intensificándola o limitándola;
III. Promover la integración de la cadena
producción-proceso-comercialización para el abastecimiento de los mercados y fomentar el
consumo de productos de origen animal de producción nacional, así como inducir la
participación en el comercio exterior;
IV. Proponer la elaboración de proyectos de normas
oficiales mexicanas y normas mexicanas en las materias de producción ganadera y sanidad
animal ante las autoridades competentes y promover su aplicación para garantizar la
oferta de productos ganaderos de calidad;
V. Propugnar por la estandarización de los productos
ganaderos a fin de satisfacer las demandas del mercado, agilizar las operaciones
mercantiles y, ante todo, estimular a los que se preocupen por obtener productos de mejor
calidad y poder alcanzar así mejores ingresos para los asociados;
VI. Identificar y difundir las opciones financieras que
beneficien a sus asociados, así como propugnar por la formación de figuras jurídicas de
crédito;
VII. Propugnar por la instalación, en los lugares que
crean convenientes, de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, cargadoras,
lavadoras y todas aquellas que sean necesarias para la industrialización, conservación y
comercialización de los productos ganaderos;
1482,1483,1484
VIII. Desempeñar las actividades que la Secretaría les
asigne como sus coadyuvantes en la materia de sanidad animal;
IX. Propugnar por la formación de organizaciones
cooperativas y en general, cualquier otro tipo de organizaciones que favorezcan la
capitalización y la competitividad de la ganadería y contribuyan a la realización
directa de las actividades económicas inherentes;
X. Intervenir como órgano de participación y consulta en
el Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como en la formulación de
propuestas de políticas de desarrollo y fomento a la actividad ganadera;
XI. Representar ante toda clase de autoridades, los
intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para
la protección y defensa de los mismos;
XII. Coadyuvar con la Secretaría, cuando ésta lo
solicite, en la elaboración, implementación y ejecución de programas de integración
horizontal y vertical de las actividades ganaderas;
XIII. Apoyar a sus afiliados en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de observancia general que
para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV. Establecer fideicomisos cuyo objeto sea el de promover
el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excendes
temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos
domésticos y exteriores de la producción nacional y
XV. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus
estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.
CAPITULO II
De la constitución, organización
y registro
Artículo 6o. Los ganaderos del país tendrán en todo
momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente. Los ganaderos organizados
gozarán con preferencia de los beneficios y apoyos que esta ley confiere.
Las asociaciones ganaderas locales y las uniones ganaderas
regionales podrán ser de carácter general o especializado.
Artículo 7o. La Secretaría autorizará la constitución,
organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones
aplicables.
Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta ley
gozarán de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, en virtud de la
autorización que, en su caso, emita la Secretaría.
Las organizaciones ganaderas constituidas en los términos
de esta ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de la producción
pecuaria de la localidad o región en que operen.
Artículo 8o. Las asociaciones ganaderas locales generales
estarán integradas por lo menos, por 30 ganaderos organizados en unidades de producción
individuales o colectivas, criadores de cuando menos 20 vientres bovinos o su equivalencia
en otras especies, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.
Las asociaciones ganaderas locales especializadas estarán
integradas, por lo menos, por 10 ganaderos criadores de cualquier especie, producto animal
determinada, que no sea bovina, conforme lo establezca el reglamento.
Los productores podrán solicitar en cualquier momento, su
ingreso a las asociaciones ganaderas locales, generales o especializadas, en términos del
reglamento de esta ley.
En caso de que en un municipio no exista el número
requerido de ganaderos para constituir una asociación ganadera local general o
especializada, este grupo de productores, podrá integrarse a una ya constituida de otro
municipio colindante, en la que podrán permanecer hasta en tanto se reúna el número de
afiliados que este ordenamiento establece y en este supuesto, podrán separarse y
constituirse en términos del primer párrafo de este artículo.
Artículo 9o. Las uniones ganaderas regionales generales o
estatales especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando
cuando menos, el 40% de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de
una región ganadera o de un Estado y tengan como mínimo un año de funcionamiento,
contado a partir de la fecha de su autorización por parte de la Secretaría.
Para constituir una nueva unión ganadera regional; se
requerirá la opinión de la unión ganadera ya constituida en la región ganadera de que
se trate conforme el procedimiento que establezca el reglamento.
Artículo 10. La Confederación Nacional de Organizaciones
Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para la organización ganadera nacional
autorizada por la Secretaría, se integrará con las uniones ganaderas regionales,
generales o estatales y especializadas, previamente autorizadas por la Secretaría.
Los asuntos del conocimiento de la Confederación Nacional
de Organizaciones Ganaderas, se resolverán mediante el sistema de votación que
establezca el reglamento de esta ley, en el que cada región ganadera o Estado,
representará dos votos que se ejercerán por conducto de las uniones ganaderas regionales
o la estatal respectiva.
Artículo 11. Sin perjuicio de las organizaciones a las que
se refiere la fracción IX del artículo 4o. de este ordenamiento, se podrán constituir
organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto,
las cuales gozarán de autonomía en términos del presente ordenamiento y tendrán en
todo tiempo el derecho de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones
Ganaderas, de conformidad con el reglamento de esta ley.
Artículo 12. La Confederación Nacional de Organizaciones
Ganaderas en representación de todas las uniones ganaderas regionales, promoverá ante el
Gobierno Federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las
finalidades que esta ley determina.
Las asociaciones ganaderas locales y uniones ganaderas
regionales, generales o estatales y especializadas, podrán acudir en representación de
sus afiliados ante los gobiernos municipal y estatal respectivamente, según el domicilio
de las mismas y de la autoridad ante quien proceda gestionar.
Artículo 13. La Secretaría abrirá un registro de las
organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo con esta ley, en el cual se
asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, el número e identidad de
sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que
modifiquen sus inscripciones.
Artículo 14. Las organizaciones ganaderas a que se refiere
esta ley, como organizaciones de consulta y cooperación del Estado, estarán obligadas a
proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría, relativos a censos
ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en materia ganadera.
Artículo 15. Es facultad de la Secretaría proporcionar
los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos que considere convenientes para el
fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan
de acuerdo a esta ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá
apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en los términos de esta ley para
recaudar las cuotas de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de
productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedes temporales y el
fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y
exteriores de la producción nacional.
Artículo 16. Las organizaciones a que se refiere esta ley,
no tendrán más propósitos que los establecidos en el artículo 5o. de este
ordenamiento.
La participación política de sus agremiados en lo
individual, se realizará libre y voluntariamente en los términos de lo señalado por los
artículos 35 fracción III y 41 fracción I, parte final del segundo párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO III
De la disolución
Artículo 17. Las organizaciones ganaderas se disolverán:
I. Por acuerdo de su asamblea general que deberá ser
convocada especialmente para este efecto;
II. Cuando no cuenten con los recursos suficientes para su
sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta ley o
III. En caso de que la Secretaría emita resolución que
revoque su autorización, por las causas previstas en esta ley.
Artículo 18. La liquidación estará a cargo de al menos
un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones
Ganaderas y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento
que establezca el reglamento.
TITULO TERCERO
De las sanciones administrativas y
del recurso de revisión
Artículo 19. Para la imposición de las sanciones
previstas en esta ley, reglamento y demás disposiciones aplicables, la Secretaría se
sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 20. A quien por sí o por interpósita persona,
haga uso indebido de las distintas denominaciones de las organizaciones ganaderas a las
que se refiere esta ley, se impondrá multa de 500 a 1 mil días de salario mínimo
general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción. Igual
sanción se impondrá a quien se ostente como representante de una organización ganadera,
sin contar con la autorización correspondiente.
En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por
la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo.
Artículo 21. Las organizaciones ganaderas que a juicio de
la Secretaría, no desempeñen con diligencia las actividades de coadyuvancia en materia
de sanidad animal previstas en la fracción IX del artículo 5o. de esta ley, se les
impondrá multa de 800 a 1 mil 600 días de salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal. La reincidencia será motivo suficiente para que la Secretaría les
revoque su autorización y en consecuencia se les cancelará su registro.
Artículo 22. A aquellas organizaciones ganaderas que
incumplan lo estipulado por el artículo 14 de esta ley, se les impondrá multa de 300 a
600 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Artículo 23. Los afectados por los actos y resoluciones de
la Secretaría que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan
un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
TITULO CUARTO
De la solución de controversias
Artículo 24. Los conflictos que se susciten con motivo de
la organización y funcionamiento de las organizaciones a que se refiere esta ley, serán
resueltos en términos de sus estatutos.
Artículo 25. Tratándose de conflictos entre asociaciones
ganaderas locales o entre éstas y las uniones ganaderas regionales, la Secretaría
intervendrá a petición de parte por conducto de la dirección general jurídica.
Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con
la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos
será de la Secretaría quien la ejercerá por conducto de su dirección general
jurídica.
Artículo 26. Las resoluciones que en estos casos emita la
Secretaría, serán definitivas y no admitirán ulterior recurso administrativo.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor a los 60 días contados
a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la ley de asociaciones ganaderas del 12
de mayo de 1936.
Tercero. En tanto se expiden las disposiciones
reglamentarias de esta ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren
expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a este ordenamiento.
Cuarto Las uniones nacionales de avicultores y de
apicultores; las asociaciones ganaderas locales especializadas en avicultura y apicultura;
la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia; la Asociación Ganadera Nacional
de Productores de Leche; la Asociación Mexicana de Criadores de Ovinos; la Asociación
Nacional de Ganaderos Diversificados Criadores de Fauna y las asociaciones nacionales de
Criadores de Ganado de Registro, que se encuentren afiliadas a la Confederación Nacional
Ganadera, continuarán gozando de personalidad jurídica en los términos en que se
constituyeron y de los beneficios que les otorga el artículo 12 de esta ley.
1485,1486,1487
Quinto Los órganos directivos de las agrupaciones
ganaderas constituidas de conformidad con la ley que se abroga y que a la entrada en vigor
de este ordenamiento no hayan concluido el periodo para el cual fueron electos,
continuarán desempeñando su encargo, a cuyo término la Secretaría, realizará las
convocatorias respectivas a fin de celebrar asambleas en las que se elijan nuevas mesas
directivas y se modifiquen sus estatutos para adecuarlos a las disposiciones aplicables.
Tratándose de la Confederación Nacional de Organizaciones
Ganaderas, la Secretaría emitirá la convocatoria correspondiente cuando concluya el
ejercicio de la actual directiva de la Confederación Nacional Ganadera, para los efectos
del párrafo anterior.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de
1998.- Diputados: Juan Arizmendi Hernández, Jesús Arcadio León Estrada, Julián Nazar
Morales, Francisco García Castells y Pérez, Heberto Sánchez Meraz, Carlos Hernando
Sobrino Sierra, Genaro Alanís de la Fuente, Leobardo Casanova Magallanes, Braulio Manuel
Fernández Aguirre, Ignacio García de la Cadena Romero, Joel Guerrero Juárez, Abraham
González Negrete y Félix García Hernández.»
Túrnese a la Comisión de Ganadería.
Esta Presidencia saluda y da una cordial bienvenida a 10
empresarios argentinos y brasileños que acuden al II Encuentro Latinoamericano de
Empresarios y que son invitados del diputado Sergio George.
Saludamos también a ciudadanos de ciudad Netzahualcóyotl,
del distrito XXIX, invitados por el diputado Luis David Galvéz Gasca.
Y saluda también esta Presidencia a 42 alumnos de la
Universidad de León, Guanajuato, invitados por el diputado Armando Rangel Hernández.
PROCURADURIA
FEDERAL DE
PROTECCION AL AMBIENTE
Tiene el uso de la palabra la diputada Roselia
Barajas Olea, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa que reforma y adiciona los artículo 27, 105, 106, 110 y 111 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar autonomía orgánica,
financiera y de ejercicio en las atribuciones que la ley les confiere a las instituciones
de procuración de justicia ambiental.
La diputada
Roselia Margarita Barajas Olea: |
«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la
Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
Los suscritos, diputados federales en ejercicio de la
facultad que nos confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos, la
siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma y adiciona los artículos 27, 105, 110 y 111 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar autonomía orgánica,
financiera y de ejercicio en las atribuciones que la ley les confiera a las instituciones
de procuración de justicia ambiental.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente iniciativa es producto de las consideraciones y
propuestas que fueron presentadas por diversos sectores de la sociedad, durante el foro
nacional de discusión y análisis de la procuración de justicia ambiental, celebrado por
la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, el 1o. de julio del año en curso en las
instalaciones de este recinto legislativo.
Es también producto de la reflexión y la inquietud de
diputadas y diputados de esta LVII Legislatura, que en distintos encuentros de discusión
sobre el tema, ven con preocupación el hecho de que día con día nuestros recursos
naturales, tanto renovables como no renovables, son destruidos en perjuicio del derecho
que ésta y las subsecuentes generaciones tenemos a un ambiente sano.
Para lograr el derecho a la salud ambiental se requiere de
una sociedad que encuentre en la convivencia armónica con su medio ambiente, el motivo
primario para su conservación y optimización; sin embargo, la realidad nos enfrenta a un
sistema de vida que ha puesto el interés económico por encima de cualquier otro, incluso
del interés ecológico, definido éste como el reafirmamiento de la voluntad de
permanencia en nuestra casa común.
El materialismo depredador hacia la naturaleza, nos ha
llevado a tener que reconocer el crimen ambiental como una acción generalizada y actual.
Por consiguiente, la sociedad ha tenido que recurrir a la norma jurídica, con el fin de
sancionar y penalizar las acciones propiciadas por nuestra propia ignorancia o avaricia.
En nuestro país, la forma de Gobierno paternalista y
autoritario ha propiciado la concentración del poder público en pocos órganos del
Estado, contribuyendo al abuso que hace de aquél la clase gobernante, distorsionando su
carácter regulador.
El proceso de transición a la democracia exige que las
instituciones de Gobierno cambien para adecuarse a las necesidades actuales, así, se
requiere tanto de la vigencia de la división de poderes como de órganos del Estado que
no estén sujetos a los depositarios tradicionales del poder público para solucionar los
problemas sociales de nuestro tiempo.
Lo anterior nos impone la necesidad de crear y establecer
en la ley primaria que norma el Estado, órganos con autonomía de actuación, lo que
evitará la concentración del poder obteniendo con ello una mayor especialización,
agilización, control y transparencia de sus atribuciones.
En México la procuración de justicia ambiental, además
de haberse incorporado tardíamente a nuestra legislación, ha sido insuficiente e
ineficaz, carente de imparcialidad y de un verdadero compromiso social en la preservación
de nuestros recursos naturales.
La procuración de justicia ambiental ha beneficiado en el
aprovechamiento de los recursos naturales de mar y tierra del territorio nacional a las
transnacionales, a los grandes capitales nacionales y extranjeros y no a la sociedad en
general, al campesino, al ejidatario, al comunero, quienes son sancionados y penalizados
por utilizar los recursos naturales para subsistir y no para lucrar, quienes además
tienen que sufrir el deterioro de la calidad del aire, del agua, del suelo y subsuelo en
las grandes urbes industrializadas, así como de comunidades medias y áreas rurales, en
perjuicio de la salud a la que toda persona tiene derecho. Es así como las políticas
públicas en materia ambiental favorecen a quienes más contaminan y destruyen nuestras
riquezas naturales.
En México, como en cualquier otra nación, el medio
fundamental para lograr las metas ambientales, además de la educación, es contar con una
legislación efectiva y con instituciones imparciales en la vigilancia del cumplimiento de
la legislación en la materia.
El mismo titular del Ejecutivo Federal en su IV Informe de
Gobierno reconoce expresamente que los mexicanos "vivimos las consecuencias de leyes
permisivas y reformas insuficientes; de años de negligencia, imprevisión y corrupción
en las instituciones encargadas de procurar justicia...".
Se requiere, por tanto, establecer para la procuración de
justicia ambiental, instituciones, tanto en el ámbito federal como local, dotadas de
plena autonomía orgánica, administrativa, financiera y de ejercicio en las atribuciones
que la ley les confiera, evitando así que en el campo del medio ambiente la ley sea
interpretada y aplicada con discrecionalidad. Por consiguiente, se propone la adición de
cuatro párrafos al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para la regulación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
La actual Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
como órgano desconcentrado está subordinado a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, siendo ésta quien diseña, dirige, fija y controla su actividad a
través del titular de la Semarnap, lo que no permite que la Profepa pueda ejercer con
independencia las atribuciones que el propio reglamento interior de la Secretaría le
otorga.
Por otro lado, no existe seguridad y certeza jurídica en
el ejercicio de sus actos y resoluciones, debido a que éstos pueden ser revisados,
confirmados, modificados, revocados o nulificados por el titular de la mencionada
Secretaría.
El titular de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente, es designado directamente por el Presidente de la República, lo que no
garantiza la imparcialidad e independencia en sus atribuciones, de los intereses de la
clase gobernante en turno.
Por tanto, la designación del titular del órgano de
procuración de justicia ambiental federal, deberá ser una facultad exclusiva del
Congreso de la Unión para garantizar que su designación será consensada por los
distintos sectores sociales representados en la Cámara de Diputados y en el Senado de la
República.
La Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente deberá establecer la duración del titular en el cargo que garantice su
experiencia e imparcialidad.
También es fundamental que el titular de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente rinda informes de sus actividades al Congreso de la
Unión, en los términos que establezca la ley y pueda ser, asimismo, sujeta a
fiscalización por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.
La necesidad de preservar el Estado de Derecho, en el
entendido de sujetar los actos de Gobierno a la legalidad, hace que se establezcan medios
de control, buscando preservar la libertad en la convivencia social y ligar la actuación
de los órganos del Estado al orden constitucional que les da su competencia,
organización, integración y funcionamiento.
Lo anterior es algo que le debe ser aplicable a los
órganos autónomos, en los que su independencia de actuación y organización no
garantiza que se sujetarán a la constitucionalidad y legalidad para asegurar que no
exista menoscabo en los derechos fundamentales del hombre y se rompa la armonía orgánica
del Estado.
Es por lo anterior, que debe establecerse responsabilidad
administrativa, laboral, civil y penal, a los servidores públicos adscritos a dicha
institución por actos u omisiones que puedan llevarlos al incumplimiento de sus
obligaciones e incluso causar daños y perjuicios a particulares, así como también
incurrir en la comisión de delitos, hace necesario les sea aplicable el Título Cuarto de
la Constitución General de la República y, por lo anterior, la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado y las disposiciones penales en Materia de Servidores Públicos previstas en el
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal.
Es así como se propone incluir en el listado de servidores
públicos del párrafo primero del artículo 108, a los de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente.
En el caso del titular, como representante de la
institución y por la importancia de su cargo, se hace necesario proveerlo de inmunidad
constitucional, por ello se propone prever al Procurador Federal de Protección al
Ambiente en el artículo 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para hacerlo sujeto a juicio político y a la declaración de procedencia.
Lo anterior responsabiliza políticamente al titular de
dicha institución ante los representantes de la nación y el pacto federal, evitando
también amenazas que impidan el ejercicio autónomo de sus funciones provenientes del
Ejecutivo Federal por detenciones arbitrarias en la probable Comisión de Delitos de Fuero
Común o de Fuero Federal.
La posibilidad que existe de invadir esferas de competencia
entre los órganos constitucionales autónomos y los órganos depositarios tradicionales
del poder público es real y latente y hasta el momento en nuestro texto constitucional no
está prevista en el artículo 105 fracción I de la Constitución General de la
República, en materia de controversias constitucionales, la facultad de conocer y dirimir
por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional
entre un órgano autónomo y un órgano del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
1488,1489,1490
Es por lo anterior, que se propone adicionar un inciso más
a la fracción I del artículo 105 constitucional, para que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación conozca de las controversias constitucionales por invasión de esferas de
competencia entre los órganos autónomos y los órganos de gobierno Federal, estatal,
municipal y del Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto se pone a la consideración
de esta Asamblea, para su discusión y aprobación, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma y adiciona los artículos 27, 105, 108, 110 y
111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo primero. Se adicionan cuatro párrafos al
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriendo en
su orden los actuales párrafos cuarto a séptimo para pasar a ser octavo a undécimo del
propio artículo, para quedar como sigue:
Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
Párrafo segundo y párrafo tercero. . . . . . . . . .
El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecerán instituciones de procuración de justicia ambiental, dotadas
de plena autonomía orgánica, financiera y de ejercicio en las atribuciones que la ley
les confiera.
El titular de la institución que establezca el Congreso
Federal será designado por el Senado de la República y en los recesos de éste por la
Comisión Permanente, a propuesta en terna de la Cámara de Diputados. La designación se
hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes.
En el caso de que en la primera propuesta no se designare a
ninguno se hará una segunda y última propuesta de la que deberá elegirse al titular.
La Ley Orgánica establecerá el periodo de duración en el
cargo del titular que provea el ejercicio autónomo de sus funciones, quien podrá ser
sujeto a juicio político conforme a lo que establece el artículo 110 de Constitución y
el personal adscrito a la institución será sujeto a lo dispuesto por el Título Cuarto
de esta Constitución. El titular, en los términos que establezca la ley, estará
obligado a rendir informes de sus actividades al Congreso de la Unión.
La institución que establezca el Congreso de la Unión,
sólo conocerá del incumplimiento de los ordenamientos legales de carácter federal en la
materia y de aquellos asuntos de fuero común que tengan convexidad con el ámbito
federal.
Artículo segundo. Se adiciona a la fracción I del
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un inciso más
para pasar a ser el inciso l, en los términos siguientes:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación
conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con
excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación...
b) La Federación...
c) El Poder Ejecutivo...
d) Un Estado...
e) Un Estado...
f) El Distrito Federal...
g) Dos municipios...
h) Dos poderes...
i) Un Estado...
j) Un Estado...
k) Dos órganos de gobierno....
l) Los órganos autónomos previstos por esta Constitución
entre sí o entre éstos y los órganos de Gobierno Federal, estatal, municipal y del
Distrito Federal.
Párrafo segundo y párrafo tercero...
Artículo tercero. Se reforma el párrafo primero del
artículo 108, el párrafo primero del artículo 110 y el párrafo primero del artículo
111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a
que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de
elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del
Distrito Federal, los funcionarios y empleados y en general a toda persona que desempeñe
un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública
Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal
Electoral y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quienes serán
responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas
funciones.
Párrafo segundo al párrafo cuarto. . . . . . . . . . .
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los
senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de
despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del
Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la
República, el Procurador Federal de Protección al Ambiente, el Procurador General de
Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los
magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la
judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los concejeros electorales y el
secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal
Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados,
empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a
éstas y fideicomisos públicos.
Párrafo segundo al párrafo sexto. . . . . . . . . . .
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los
diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los
consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios del despacho, los jefes del
departamento administrativo, los diputado a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de
gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador
Federal de Protección al Ambiente, el Procurador General de Justicia del Distrito
Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del consejo
general del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de
su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros
presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Párrafo segundo al párrafo décimo. . . . . . . . . .
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. En tanto se expide la Ley Orgánica de
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, estarán en vigor las disposiciones
que sobre dicha institución contiene el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Materiales y Pesca a excepción de aquellas que se opongan a su
autonomía orgánica, administrativa, financiera y de toma de decisiones.
Artículo tercero. Después de que el Congreso Federal
emita la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para entrar
en funciones, se creará un ramo específico sobre este órgano de procuración de
justicia ambiental en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal.
Artículo cuarto. El titular del la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente, será designado 90 días después de la entrada en vigor del
presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los
29 días del mes de octubre de 1998.- Firman por el grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática los diputados: Roselia Barajas Olea, Laura Itzel Castillo
Juárez, Elba Margarita Capuchino Herrera, Miguel Angel Solares Chávez, David Miguel
Noyola Martínez, Martín Mora Aguirre, María Victoria Peñaloza Izazaga, Bernardo
Bátiz, Socorro Aubry, Norma Arvizu, Norma Argaiz Zurita, Miguel Angel Garza, Aurora
Bazán López, Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía, Clara M. Brugada,
Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Armando Aguirre Hervis, J. Jesús Martín del Campo,
Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, Pilar Váldes, Ma. Mercedes Maciel Ortiz, Alma
Angelina Vucovich, Fidel Herrera Beltrán, Lino Cárdenas Sandoval, Ricardo Cantú Garza,
Luis Rojas Chávez, Ana Lilia Ceballos Trujeque, Gonzalo Morgado, Benito Miron Lince y
Cecilia López R.»
Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Ecología y Medio Ambiente.
Saludamos desde esta Presidencia a los alumnos del tercer
semestre de la licenciatura en educación primaria de la Benemérita Escuela Nacional de
Maestros, acompañados por el profesor Héctor Valle Gómez.
Asimismo le damos la bienvenida a 50 vecinos de Naucalpan,
Estado de México, invitados del diputado Guillermo González Martínez.
DISCAPACITADOS
Se concede el uso de la palabra a la diputada Lourdes
Angelina Muñoz Fernández, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones al
Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
La diputada
Lourdes Angelina Muñoz
Fernández: |
Con su permiso, señor Presidente y acepto la
disculpa además; compañeras diputadas; compañeros diputados:
Hago uso de esta tribuna con una alta encomienda, ser
portavoz de mis compañeros diputados de todas las fracciones parlamentarias integradas en
la Comisión de Atención y Apoyo a las Personas con Discapacidad, con un interés muy
especial: un intento, en una acción muy concreta, por derribar una barrera más que la
sociedad ha impuesto a las personas con discapacidad.
La presente iniciativa de reformas y adiciones a los
Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en Materia Común y
para toda la República en Materia Federal, es en base a las siguientes
CONSIDERACIONES
En la agenda legislativa que nos hemos marcado al interior
de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, hemos ya detectado aquellas
situaciones que afectan en forma muy importante a este grupo poblacional y que creemos
pueden ser resueltas, muchas de ellas, con acciones legislativas, pero otras solamente con
la intención, con el corazón y con la buena voluntad de todos.
Una de las formas que mejor ha funcionado para el trabajo
al interior de la comisión, ha sido precisamente el de reunirnos con mexicanas y
mexicanos que trabajan en pro de la discapacidad. Muchos de ellos la padecen, otros,
muchos de sus familiares y éstos representan a todos los grupos de discapacidad, motoras,
físicas, intelectual, neurológicas, auditivas, visual, sensorial y en muchos casos la
combinación de todas ellas.
Ellos viven, ellos conocen y por tanto han sido un factor
muy importante para sensibilizarnos a nosotros, en entender cuál es el problema real de
la discapacidad y verlo en su verdadera dimensión y hemos entendido que muchos de los
problemas y situaciones que enfrentan, se generan por la ausencia de una legislación
adecuada a sus necesidades especiales. Es más, hay una amenaza, viven con ella y están
obligados a hacer frente a enormes presiones económicas y sociales y se enfrentan sobre
todo a la negación de sus derechos básicos.
Este grupo de personas con los cuales los integrantes de la
comisión nos reunimos, se han integrado en un consejo consultivo. Debo hacer mención y
resaltar que es la única comisión que para realizar sus funciones se basa
fundamentalmente en las necesidades y opiniones del grupo que será sujeto de la ley, es
decir quiénes resultan beneficiados o perjudicados con las acciones legislativas.
1491,1492,1493
Por ello hoy están aquí, atrás, acompañándonos,
respaldando con su atención, con su entusiasmo en esta rendija que se abre para ellos a
la oportunidad, sobre todo para sus hijos: ser atendidos e integrados.
Dentro de las inquietudes que han sido presentadas por este
consejo consultivo y que han sido analizadas por los compañeros diputados y que hemos
considerado merecen una acción legislativa por nuestra parte, la que hoy presentamos como
iniciativa de reformas y adiciones a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en sus
artículos 455, 456, 462, 475, 618 y adicionando el 456-bis y 475-bis del Código Civil y
respecto del Código de Procedimientos, los artículos 904 y 905.
Actualmente nos encontramos con la necesidad social de
regular una situación especial: la tutela de las personas con discapacidad intelectual,
pues tenemos que las disposiciones que regulan esta materia han resultado insuficientes y
en la práctica se han prestado a corrupción y a manejos inadecuados y deshonestos,
dándose casos de que a las personas sujetas a tutela por discapacidad intelectual, se les
despoje de su patrimonio por quienes deberían no sólo de cuidarlo, sino tratar de
acrecentarlo y acto seguido son abandonados en sus personas, despojando a la institución
de la tutela de su intrínseca bondad y de su razón de ser.
Esta necesidad social se ha convertido hoy en una
exigencia, tal como se los podemos comprobar con las más de 2 mil 500 cartas que hemos
recibido de personas con discapacidad intelectual y de sus familias, en demanda de cambios
a la legislación en esta materia, a fin de terminar con abusos que se han dado en la
aplicación de la normatividad vigente.
Estos seguramente dará la tranquilidad que es tan
necesaria a los familiares de las personas con discapacidad intelectual, al saber que
tanto la persona como su patrimonio, estarán al cuidado de las personas más calificadas
para ellos y que la designación del tutor, realizada por los familiares antes de que
éstos fallezcan, será respetada sin mayor trámite ni dilación.
Asimismo se abre la oportunidad para que las organizaciones
e instituciones civiles, dedicadas a proteger, a dar atención a las personas con
discapacidad intelectual, en las que los padres confían, podrán a partir de estas
reformas, legalmente intervenir en la tutela y curatela de sus familiares que representan
discapacidad. Podrán además, con la previsión necesaria y sin menoscabo de sus
derechos, nombrar un tutor cuando por razones médicas se presuma que la muerte del
ascendiente se encuentra cercana y cierta, designando un tutor y curador para el pupilo,
quien entrará en funciones al momento en que se produzca el fallecimiento de los padres o
que éstos no se encuentren capacitados mental o físicamente para cuidarlos.
El juez, al conferir la tutela debe de declarar el grado de
incapacidad jurídica, se busca con la reforma que en la sentencia se establezca, qué
actos podrán realizar las personas por si mismas y en cuáles deberá ser representado
por su tutor.
Debemos considerar que la discapacidad se presenta en
diferentes niveles y edades, por lo que se incluyen como sujetos de esta reforma, a las
personas senescentes, que en muchos casos como personas que presentan algún impedimento
intelectual, pueden perfectamente comprender el alcance y consecuencias de sus actos más
inmediatos, que pueden conducir su vida con el menor grado de dependencia e integrarse
social y laboralmente.
Estamos seguros que todas estas acciones legislativas
harán de la tutela una carga menos pesada, pues no será necesaria la intervención del
tutor en cada acto que pueda tener consecuencias jurídicas.
Uno de los aspectos relevantes de esta iniciativa de
reformas y adiciones lo constituye la propuesta de que se permita la designación de dos
tutores: uno patrimonial y el otro para la guardia y custodia de la persona, creándose
así la sinergia necesaria que garantice que la tutela será desempeñada y realizada por
las personas adecuadas.
Por ello proponemos las reformas y adiciones siguientes
«Iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil para
el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia
Federal.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.
Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso
de la Unión, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 122 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la
Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil
para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia
de Fuero Federal en base a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Un gran avance en la legislación Civil del Distrito
Federal se dio con la modificación a diversas disposiciones del Código Civil y de
Procedimientos Civiles en 1992, refiriéndose a la situación de las personas con
discapacidad, en especial las que tienen algún tipo de discapacidad intelectual.
En la reforma citada se modificó el artículo 450 del
Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia de Fuero Federal, cambiando los vocablos que estigmatizaban a las personas con
discapacidad intelectual con términos obsoletos y peyorativos. Se planteó la necesidad
de adecuar ese artículo a la nomenclatura utilizada en nuestros días.
En abril de 1997 un grupo de diputados de la LVI
Legislatura de este honorable Congreso, presentó una iniciativa de reformas al Código
Civil, donde se propone modificar los artículos 462, 475 y 618 del código en cuestión,
con el fin de que las personas morales cuyo objeto sea la atención a personas con
discapacidad y no tengan finalidad lucrativa pudieran desempeñar la tutela testamentaria
y la curatela de personas con alguna discapacidad intelectual, siendo turnada a la
Comisión de Justicia, esta iniciativa no ha sido dictaminada.
La necesidad de cambios a nuestra legislación civil para
dar posibilidades a las instituciones que de buena fe se dedican a la atención de las
personas con discapacidad de ser tutores o curadores, se ha convertido en una exigencia
social, prueba de ello son las cerca de 2 mil 500 cartas de personas con discapacidad o de
sus familiares, que ha recibido la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados donde
externan su apoyo a modificaciones en materia de tutela.
La presente iniciativa se propone teniendo como base las
sugerencias y propuestas de parte de la sociedad preocupada por la atención a las
personas con discapacidad y con la opinión de diversas personas interesadas en el tema,
tanto particulares como servidores públicos.
En nuestro país las organizaciones e instituciones civiles
dedicadas a proteger y a dar atención a las personas con discapacidad intelectual o
mental, en su mayoría están integradas por padres de familia sin intención de lucro,
que reclaman seguridad jurídica para sus hijos en todos los ámbitos de su vida social y,
especialmente, requieren de la seguridad de que al morir, sus hijos sean procurados y
atendidos de manera adecuada y digna.
Este tipo de organizaciones se dedica plenamente a la
atención y apoyo a las personas que sufren algún tipo de discapacidad, ya sea
intelectual o mental. También, por la naturaleza de estas organizaciones, tienen la
capacidad moral y los medios económicos para desempeñar dignamente los cargos de tutor o
de curador, para así, procurar las mejores condiciones a la persona sujeta a
interdicción.
Para poder determinar la capacidad o incapacidad, habrá
que referirse no a características personales, sino a la naturaleza del acto jurídico
que vaya a realizar el sujeto, en implicación directa con su estado mental; pasando así
a una determinación más humana. Es necesario armonizar los temas de incapacidad
jurídica, tutela e interdicción en atención a la reforma mencionada.
Se requiere determinar en la ley que el juzgador, al
establecer en una sentencia la incapacidad, deberá hacerlo teniendo cuidado en no
lesionar los derechos fundamentales de quienes presentan una discapacidad intelectual, no
se puede sostener que en todos los casos, el incapaz no pueda realizar ningún acto
jurídico, ya que no se toma en cuenta el grado de discapacidad que tiene cada individuo
sujeto a interdicción, negándole así posibilidades mayores para su desarrollo.
El avance en la rehabilitación y en la educación especial
nos obliga a reconocer que en muchos casos el discapacitado intelectual puede
perfectamente comprender el alcance y consecuencias de sus actos más inmediatos. Estas
personas han demostrado, entre otras cosas, que pueden conducir su vida con el menor grado
de dependencia y desempeñar un trabajo productivo. Para poder lograr la integración al
mundo laboral se les debe dar los elementos jurídicos necesarios para que puedan ser
parte en una relación de trabajo.
Es necesario que durante el procedimiento se evalúe el
grado de discapacidad que sufre cada una de las personas de acuerdo a su nivel de
discernimiento, siempre tomando en cuenta la opinión profesional de dos o más médicos
especialistas. Por este motivo es necesario que se modifique el hecho que dentro del
juicio de interdicción se declare como incapaz a una persona con discapacidad de manera
radical, debiendo definirse en su caso los actos que si pueden realizar.
Teniendo como base este diagnóstico, el juez determinará
los actos jurídicos que el interdicto podrá realizar por sí mismo y los que hará por
medio de su tutor. Es importante señalar que todos los actos jurídicos que afecten
directamente el patrimonio de la persona sujeta a interdicción deberán de hacerse por
conducto del tutor.
De esta manera se obliga al juzgador a solicitar
diagnósticos y opiniones médicas calificadas y realizadas con plena responsabilidad, que
le permitan determinar cual es el grado de discapacidad que sufre y así, señalar los
actos jurídicos que pueda realizar la persona sujeta a tutela, específicamente los que
tengan que ver con su entorno más cercano, como lo es el poder tener una relación
laboral a fin de complementar su desarrollo integral como persona.
Por lo antes expuesto se propone la modificación del
artículo 455 del código en cuestión, para que, respetando la naturaleza unipersonal de
la tutela y con el fin de brindarle mayor seguridad a la persona sujeta a interdicción
para que cuando concurran circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su
patrimonio, se separe como cargos distintos el del tutor de la persona y el de los bienes,
donde cada uno de los cuales deberá actuar estrictamente en el ámbito de su competencia.
Rafael de Pina, precisa que, "tutela es una
institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes o solamente
de los bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse
así mismos". Esta definición fundamenta la posibilidad para la separación de
funciones dentro de la tutela, ya que el tutor puede dedicarse a procurar a la persona
sujeta a interdicción en los que se refiere en su persona y bienes o solamente a sus
bienes.
Esta separación significa que el tutor encargado de la
persona deberá proporcionar todos los cuidados al interdicto, en lo que se refiere a sus
necesidades biológicas y educativas para su pleno desarrollo y en el que se encargue de
los bienes procurará una adecuada administración del patrimonio de la persona sujeta a
tutela.
Asimismo, se propone la adición de un artículo 456-bis,
donde se estipule que las personas morales que no tengan una finalidad lucrativa y su
objeto primordial sea la atención de personas con discapacidad intelectual puedan ser
tutores. Esta adición pretende darle el instrumento jurídico a las personas morales de
buena fe para que puedan hacerse cargo de personas con discapacidad intelectual, en
especial cuando carecen de bienes.
La reforma propuesta al artículo 462 del Código Civil
vigente en el Distrito Federal es para establecer, que tratándose de incapaces por
enfermedad o deficiencia persistente de carácter sicológico, la sentencia que se emita
para conferir la tutela deberá establecer el alcance de la incapacidad y determinar la
extensión y los límites de la tutela.
Esta reforma, permitirá que en dicha sentencia se haga
mención de los actos jurídicos más relevantes para los que es capaz la persona sujeta a
tutela. Estos actos deberán ser determinados por el juzgador después de haber realizado
un profundo y detenido estudio sicológico realizado por lo menos, por dos especialistas.
1494,1495,1496
Asimismo, dicha sentencia deberá contener los actos
jurídicos que pueda realizar la persona con discapacidad, ya sea el contraer matrimonio,
establecer una relación laboral al contratarse como empleado o trabajador y el poder
presentar por sí mismo quejas por violaciones a sus derechos humanos.
Respecto al artículo 475, que trata de la tutela
testamentaria, debe ser reformado para hacer mención expresa de que en caso de que la
tutela sea concedida a una persona con discapacidad intelectual por su ascendiente, el
testador podrá establecer las medidas que estime necesarias para la protección de la
persona y bienes del incapaz, con lo que dicho testador esté en posibilidades de asegurar
un futuro a la persona con discapacidad de forma idónea.
Por las condiciones en que se desarrolla actualmente la
sociedad es necesario que exista la posibilidad de que una persona moral pueda ejercer la
tutela, en especial aquéllas cuyo objeto social sea la atención a las personas con
discapacidad intelectual y que además no tengan una finalidad lucrativa.
Se propone un artículo 475-bis, que determine que el
ascendiente que ejerza la patria potestad o tutela de una persona con discapacidad
intelectual que se encuentre afectado por una enfermedad crónica e incurable o que por
razones médicas se presuma que su muerte se encuentre próxima, podrá designar un tutor
y curador para la persona con discapacidad intelectual que prevalecerá sobre todas
aquellas designaciones hechas anteriormente y aún las que se encuentren hechas en
testamentos anteriores a este nombramiento, todo esto, sin perder en ningún momento sus
derechos. Dicho tutor solamente entrará en funciones en caso de muerte del ascendiente,
de discapacidad mental del ascendiente o debilitamiento físico y consentimiento del
propio ascendiente.
La reforma propuesta al artículo 618, está encaminada a
permitir el desempeño de la curatela a las personas morales, cuyo objeto social sea la
protección y atención a las personas con discapacidad intelectual y que además no
tengan fines de lucro, puedan desempeñarse como tutores testamentarios.
Esta propuesta se hace tomando en consideración que
existen padres que confían en las asociaciones o instituciones de asistencia, tanto
privada como pública, donde han recibido apoyo para la educación y mejor desarrollo de
sus hijos que tienen algún tipo de discapacidad, al grado de nombrarlas para que puedan
ser las que vigilen el adecuado desempeño del tutor de sus descendientes al fallecer.
Asimismo, dentro de esta iniciativa se propone reformar dos
artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con el fin de
adecuarlo a las modificaciones propuestas al código sustantivo.
Se propone la modificación al artículo 904 del código
procedimental en cuestión, para que dentro del procedimiento, el juzgador tenga la
obligación de determinar, teniendo como base el grado de discapacidad que hayan arrojado
los dictámenes médicos, si tiene o no la capacidad legal para contratarse en materia
laboral o para contraer matrimonio, siendo éstos los dos actos jurídicos más relevantes
que se hacen mención en la reforma al artículo 462 del Código Civil.
La modificación propuesta al artículo 905, es adecuarlo a
la posibilidad de que en determinadas circunstancias exista la posibilidad de un tutor
para la personas y otro para los bienes.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración
de esta Cámara la siguiente
INICIATIVA
De reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Artículo primero. Se reforman los artículos 455, 456,
462, 475 y 618 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común para
toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
Artículo 455. La tutela se ejercerá por un solo tutor
excepto cuando por concurrir circunstancias especiales en la misma persona del tutelado o
de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de
los bienes.
Artículo 456. Las personas físicas podrán desempeñar el
cargo de tutor y/o curador hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son
coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y curador a
todos ellos, aunque sean más de tres.
Artículo 462. Ninguna tutela puede conferirse sin que
previamente se declare en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles,
el estado y el grado de discapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Tratándose de mayores de edad que padezcan alguna
afección originada por enfermedad o discapacidad persistente de carácter sicológico,
mental o intelectual, el juez con base en un estudio médico y sicológico y escuchando la
opinión de los parientes más cercanos de quien vaya a quedar bajo tutela, emitirá
sentencia donde establezca los actos jurídicos que podrá realizar por sí mismo y
determinará la extensión y límites de la tutela.
Artículo 475. El ascendiente que ejerza la tutela de un
hijo sujeto a interdicción por discapacidad mental o intelectual, puede nombrarle tutor
testamentario si el otro ascendiente ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.
Podrán ser tutores testamentarios las personas morales que
no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención a las
personas con discapacidad intelectual.
Artículo 618. Todos los individuos sujetos a tutela, ya
sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en
los casos de tutela que se refieren en los artículos 492 y 500.
Tratándose de personas con discapacidad intelectual,
podrán desempeñar la curatela las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y
cuyo fin primordial sea la protección y atención a personas con discapacidad. En ningún
caso la tutela y la curatela podrán recaer en la misma persona.
Artículo segundo. Se adicionan los artículos 456-bis y
475-bis del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda
la República en Materia de Fuero Federal para quedar como sigue:
Artículo 456-bis. Las personas morales que no tengan
finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención a personas con
discapacidad intelectual, podrán desempeñarse como tutores del número de personas que
su capacidad lo permita, siempre que cuenten con el beneplácito de los ascendientes del
tutelado o así lo determine el juicio de interdicción y la persona sujeta a tutela
carezca de bienes.
Artículo 475-bis. El ascendiente que ejerza la patria
potestad o tutela de una persona con discapacidad intelectual que se encuentre afectado
por una enfermedad crónica e incurable o que por razones médicas se presuma que su
muerte se encuentre cercana y cierta, podrá, sin perder sus derechos, designar un tutor y
curador para la persona con discapacidad intelectual que prevalecerá sobre todas aquellas
designaciones hechas anteriormente y aún las que se encuentren hechas en testamentos
anteriores a este nombramiento y dicho tutor entrará en su encargo en cualquiera de los
siguientes casos:
a) La muerte del ascendiente;
b) Discapacidad mental del ascendiente o
c) Debilitamiento físico y consentimiento del ascendiente.
Artículo tercero. Se modifican los artículos 904 y 905
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar de la
siguiente manera:
Artículo 904. La declaración de incapacidad por causa de
alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter
sicológico o mental se acreditará en juicio ordinario que se seguirá entre el
peticionario y un tutor interino que para tal objeto designe el juez.
Como diligencias prejudiciales se practicarán las
siguientes:
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . .
V. Hecho lo anterior el juez citará a una audiencia, en la
cual si estuviere conforme el tutor y el Ministerio Público con el solicitante de la
interdicción, dictará resolución declarando o no ésta. En caso de que en la
resolución se haya declarado la interdicción, ésta deberá establecer el alcance de la
incapacidad y determinar la extensión y límites de la tutela.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
Artículo 905. En el juicio ordinario a que se refiere al
artículo anterior se observarán las siguientes reglas:
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . .
V. Luego que cause ejecutoria la sentencia de
interdicción, se procederá a nombrar y discernir el cargo de tutor o en el caso de
excepción los cargos de tutores definitivos, delimitando su responsabilidad de acuerdo a
la ley.
Artículo transitorio. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, octubre de 1998.- Diputados: Héctor
Larios Córdova, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Elodia Gutiérrez Estrada, Julieta
Ortencia Gallardo Mora, Gustavo Espinosa Plata, Elhier Saúl Flores Prieto, José Jesús
Montejo Blanco, Carlos Iñiguez Cervantes, Abraham Bagdadi Estrella, José Octavio Díaz
Reyes, José Luis García Cortés, Bonfilio Peñaloza García, Felipe Rodríguez Aguirre,
María de Lourdes Rojo de Incháustegui, José Luis Acosta Herrera, Alfonso Carrillo
Zavala, Jaime Castro López, Luisa Cortés Carrillo, Emilia García Guzmán, Bertha
Hernández Rodríguez, Salomón Elías Jauli y Dávila, Addy Cecilia Joaquín Codwell,
María de las Mercedes Martha Juan López, María Guadalupe Francisca Martínez Cruz,
María Verónica Muñoz Parra, Martha Palafox Gutiérrez, José Jesús Villalobos Sáenz,
Felipe Jarero Escobedo y Cecilia Eulalia López Rodríguez.»
De acuerdo con lo solicitado por la oradora, túrnese
a la Comisión de Justicia.
MEDIO AMBIENTE
Tiene la palabra la diputada Gloria Lavara Mejía,
del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una
excitativa a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
La diputada
Gloria Lavara Mejía: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
Los diputados integrantes del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI, 87 y
demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia en turno de esta Cámara de
Diputados para que, a nombre de la Cámara, se sirva excitar a las comisiones de Ecología
y Medio Ambiente y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que presenten el
dictamen correspondiente a la iniciativa mediante la cual se adiciona un párrafo quinto
al artículo 4o. y se reforma el artículo 73 fracción 29-G de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Baso la solicitud señalada en las siguientes
CONSIDERACIONES
"Primera, el reconocimiento constitucional como
garantía individual y social del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado
parece, ahora más que nunca, necesario.
La tendencia en el orden internacional a reconocerlo y
regularlo de manera expresa en los diversos textos constitucionales de muchos países
parece demostrarlo.
México, como miembro de la comunidad internacional, no
debe mostrarse ajeno a esa tendencia. Por el contrario y precisamente porque nuestro país
es depositario de una inmensa riqueza de flora y fauna que es considerada como parte del
patrimonio de la humanidad, tiene una gran responsabilidad por su conservación.
Vivir en un medio ambiente sano no implica solamente vivir
en un lugar apartado de elementos contaminantes, sino que implica necesariamente vivir en
un ambiente ecológicamente equilibrado, donde la suma de los elementos que lo integran no
se pongan en riesgo. Implica también darles la oportunidad a las próximas generaciones
de disfrutar de la armonía de los elementos con los que todavía contamos.
1497,1498,1499
Por ello, estamos firmemente convencidos de que la sociedad
es y debe ser garante de ese equilibrio ambiental. La iniciativa presentada para tal
efecto establece un mecanismo por el que se legítima a todos los interesados para que
acudan ante las autoridades competentes para ejercitar acciones, a fin de actuar en
defensa del ambiente y del equilibrio ecológico, cuando se sientan amenazados.
Es por ello que el grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, como organización política defensora y salvaguarda del medio
ambiente, al preocuparse por la adopción e instrumentación de medidas que pretenden
conservarlo, ha participado activamente promoviendo diversas iniciativas, procurando
evitar con ello todo lo que pudiera afectarlo.
Segunda. El día 16 de octubre del año pasado, el diputado
Jorge Emilio González Martínez presentó una iniciativa de ley a nombre del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que tiene por objeto el
reconocimiento constitucional como garantía individual y social del derecho a vivir en un
medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Habiendo transcurrido desde entonces y con exceso el
término de cinco días que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que al día de hoy las
comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Gobernación y Puntos Constitucionales de
esta Cámara de Diputados, a las que le fue turnada, hayan dictaminado respecto de la
misma.
Tercera. Por todo lo anterior y con fundamento en el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, presento a nombre del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México esta excitativa para que el Presidente de la Cámara de
Diputados requiera a los presidentes de las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de
Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de que dictaminen respecto de la
iniciativa en mención y la excitativa que ahora se presenta y cumplan así con las
obligaciones que el citado ordenamiento normativo les impone.
Por lo antes expuesto a usted, señor Presidente de la
Cámara de Diputados en turno, atentamente pido:
Tenga por presentada esta excitativa, se sirva excitar y
exhortar a los presidentes de las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de
Gobernación y Puntos Constitucionales, para que presenten su dictamen respecto de la
iniciativa mediante la cual se adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. y se reforma
el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos presentada por el diputado Jorge Emilio González Martínez, el día 16 de
octubre del año pasado, por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de
México, apercibiéndoles que para el caso de nuevo incumplimiento se establecerá una
fecha fija e improrrogable para que rindan su dictamen."
Muchas gracias.
De conformidad con lo que establece el artículo 21
en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Ecología y Medio Ambiente, para que presenten el dictamen
correspondiente.
COMISIONES DE
TRABAJO
La secretaria
Cecilia Eulalia López
Rodríguez: |
«Diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado,
presidente de la mesa directiva de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, 27
incisos b y d, y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por lo
artículos 5o. y 9o. del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del
Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la
sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar
el siguiente documento signado por el diputado Jesús Martín del Campo Castañeda,
vicecoordinador del grupo parlamentario del PRD donde solicita cambios en comisiones, lo
anterior para que se le dé el trámite correspondiente.
Que el diputado Enrique Santillán Viveros, sustituya a la
diputada Estrella Vázquez Osorno, en la Comisión de Energéticos.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
México, D.F. a 27 de octubre de 1998.- Enrique León
Martínez, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación
Política.»
«Diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, presidente
de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Por este medio le informo que el diputado Enrique
Santillán Viveros se incorporará como miembro de la Comisión de Energéticos, en
sustitución de la diputada Estrella Vázquez Osorno, lo anterior para los efectos
procedentes.
Agradeciendo de antemano su atención, aprovecho la
oportunidad par enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
México, D.F., a 27 de octubre de 1998.- Diputado José de
Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»
De enterado.
SIDA
Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Navarro
Quintero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar
una proposición con punto de acuerdo sobre la utilización del condón como medida de
prevención del VIH-SIDA.
El diputado
Miguel Angel Navarro Quintero: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeros
diputados:
Ruego a ustedes unos minutos de su atención y de su
reflexión.
La pandemia del SIDA, a la cual nuestro país no ha sido
ajeno, ha generado graves problemas políticos, económicos, sociales y desde luego de
salud pública, que tienden a agudizarse a pesar de las diversas estrategias que se han
implementado para fomentar la autorresponsabilidad a través de programas de información,
educación y capacitación que inciden en la prevención como estrategia toral del
problema.
En consecuencia, actualmente resulta necesario y urgente
fortalecer la unidad de los poderes de la Unión para incidir en la prevención de esta
mortal enfermedad, que cada día cobra más vidas.
En América, México ocupa el tercer lugar de casos de SIDA
y se ubica en el decimoprimer sitio en las tasas de incidencia anual.
En nuestro país, hasta marzo de 1998 había 35 mil casos
reportados de SIDA, cifra que aumenta hasta 56 mil, si se toma en cuenta el retraso de la
información y el sobreregistro existente. Asimismo, se considera que de acuerdo a cifras
estimadas puede haber entre 165 mil y 220 mil mexicanos infectados por el VIH-SIDA.
Desafortunadamente el grupo de la población más afectado
es aquel que se encuentra en edad productiva, es decir, entre 15 y 44 años de edad,
guardando una proporción de casos de SIDA, hombre-mujer de seis a uno.
Para 1996 el SIDA fue la tercera causa de muerte en hombres
de 25 y 34 años de edad y la sexta en mujeres.
La mayor prevalencia del VIH-SIDA entre los hombres siguen
siendo los grupos de riesgo homosexuales y bisexuales, con una cifra promedio que oscila
entre el 15.6% y el 37.6%; en sexoservidores la prevalencia promedio fue de 13.5% y en
heterosexuales del 3%.
Dentro de las formas más frecuentes de transmisión del
VIH-SIDA, la vía sexual representa el 87% de los casos, seguida de la sanguínea con el
13%.
Hoy en día la Organización Mundial de la Salud,
recomienda como la medida más efectiva para la prevención del VIH-SIDA, el uso adecuado
del condón, sustentándose en más de 437 estudios científicos publicados, en los cuales
se demostró que el condón tiene una efectividad mayor del 90%.
Otras medidas recomendadas son la abstinencia y la
fidelidad mutua en parejas no infectadas, aunado a una educación sobre salud sexual y el
acceso a la información adecuada.
A pesar de lo anterior, en México sólo se utilizan el
2.5% de los condones que se requerían para prevenir el contagio y diseminación de las
enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el VIH-SIDA.
De todos los casos de SIDA que se adquirieron en México
por transmisión sexual, ninguno utilizó el condón como medida preventiva, por lo que
resulta verdaderamente incongruente que existan grupos minoritarios que se oponen sin
razón y sin conocimientos a la implementación de estrategias de prevención de eficacia
comprobada, como es el uso adecuado del condón.
Por todo lo expuesto anteriormente, los diputados federales
de diversas fracciones parlamentarias de la LVII Legislatura de esta honorable Cámara de
Diputados, sometemos a su superior consideración el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Que las instituciones de salud fortalezcan y promuevan
campañas de difusión, información y educación con pleno respeto a las garantías
individuales, para el uso adecuado del condón, como una de las medidas más eficaces para
la prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente el
VIH-SIDA.
Muchas gracias.
Túrnese a la Comisión de Salud.
MESA DIRECTIVA
El siguiente punto del orden del día es la elección
de la mesa directiva para el mes de noviembre, del primer periodo ordinario de sesiones
del segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura.
Proceda la Oficialía Mayor a entregar las cédulas
correspondientes.
Se ruega a las señoras y señores diputados, pasen a
depositar su cédula al escuchar su nombre.
El secretario
Nicolás Jiménez Carrillo: |
(Votación.)
El secretario
Luis David Gálvez Gasca: |
Se procede a hacer el escrutinio de la votación de
la mesa directiva para el mes de noviembre.
Señor Presidente, el resultado del cómputo para la
integración de la mesa directiva para el mes de noviembre es el siguiente:
Se recibieron 12 votos por diferentes planillas, un voto en
contra, una abstención y 326 votos por la planilla integrada por:
Diputados Juan Cruz Martínez, presidente, María de las
Mercedes Martha Juan López, María del Socorro Aubry Orozco, Ramón María Nava
González, María Mercedes Maciel Ortiz, Aurora Bazán López, vicepresidentes; Crisógono
Sánchez Lara, Alberto Martínez Miranda, Carlos Froylán Guadalupe Camacho Alcázar,
Gerardo Acosta Zavala, José Luis Acosta Herrera, Jesús Alberto Espinosa Gaxiola, Elodia
Gutiérrez Estrada y Teófilo Manuel García Corpus, secretarios.
Es cuanto, señor Presidente.
Se declara que han sido electos para integrar la mesa
directiva que funcionará durante el mes de noviembre, del primer periodo ordinario de
sesiones del segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura, los siguientes diputados:
1500,1501,1502
Juan Cruz Martínez, presidente, María de las Mercedes
Martha Juan López, María del Socorro Aubry Orozco, Ramón María Nava González, María
Mercedes Maciel Ortiz y Aurora Bazán López, vicepresidentes; Crisógono Sánchez Lara,
Alberto Martínez Miranda, Carlos Froylán Guadalupe Camacho Alcázar, Gerardo Acosta
Zavala, José Luis Acosta Herrera, Jesús Alberto Espinosa Gaxiola, Elodia Gutiérrez
Estrada y Teófilo Manuel García Corpus, secretarios.
Esta Presidencia invita a todos los integrantes de la mesa
directiva que fue electa para presidir los trabajos de las sesiones correspondientes al
mes de noviembre, para que al término de la sesión permanezcan en sus lugares a efecto
de proceder a desactivar los lectores biométricos de huella dactilar ubicados en sus
pupitres y activar con sus huellas las correspondientes en la mesa directiva, de lo cual
dará fe la contraloría interna de esta Cámara de Diputados y los asistentes técnicos
de los grupos parlamentarios.
Tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Vicencio
Alvarez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Activen el micrófono en el lugar del diputado Marcelo
Ebrard... oprima el botón, diputado.
El diputado
Marcelo Luis Ebrard Casubón
(desde su curul): |
Señor Presidente, respetuosamente le solicito me sea
concedido el uso de la palabra como fue listado cuando se leyó el orden del día.
Hay un punto de acuerdo, diputado, en el sentido de
ver original e inicialmente las cuestiones de votación. Tenemos un punto de acuerdo
relacionado con la Cocopa, el cual será sometido a votación antes de todo lo
deliberativo. Ruego yo, tanto la petición del diputado Marcelo Ebrard, es de entrar en
seguida a hablar mientras se llega a este punto de acuerdo que va a proponer el diputado
Vicencio, esta Presidencia hace una invitación a los coordinadores para que con buena
disposición de todos se haga el acomodo que esta Presidencia no ha mencionado todavía.
El punto estaba previsto agregarlo en el orden del día, si
se presenta esta situación de controversia que debemos de analizar, fue la misma que fue
causa la ocasión anterior prácticamente de suspender la sesión. Se hace una cordial
invitación a los coordinadores para que se defina de común acuerdo este punto, en tanto
cedemos el uso de la palabra al diputado Felipe Vicencio Alvarez.
Dígame, diputado Marcelo.
El diputado
Marcelo Luis Ebrard
Causabón (desde su curul): |
Señor Presidente:
Con el debido respeto, los coordinadores de los grupos
parlamentarios o quienes están como vicecoordinadores en función, de Acción Nacional,
el PRD, el PT, el Partido Verde, me han expresado que están de acuerdo en que se incluya
este punto en este momento, dentro de lo que es el orden del día, máxime cuando este
debate fue interrumpido, como todo saben, en la sesión anterior...
Permítanme... ¿con qué objeto, diputada Dolores
Padierna?
La diputada
María de los Dolores
Padierna Luna (desde su curul): |
Señor Presidente:
Le pido de favor que haya de cumplir el orden del día que
fue aprobado por este pleno y no se preste por favor usted a ninguna maniobra que alguien
quiera impedir que un debate tan importante se pueda abordar en esta Cámara.
Le informo y lo hago con todo respeto, diputada
Dolores Padierna, que en el orden del día, no obstante que no estaba publicado, se
acordó incorporar dos temas, sin especificar en qué lugar irían.
En este momento y por tratarse de un tema que va
relacionado con votación, esta Presidencia le dará prioridad a la intervención del
diputado Vicencio Alvarez, independientemente de que atendiesen la solicitud que hace la
Presidencia para llegar en lo particular, a un acuerdo mientras procedemos a escuchar esta
ponencia y rogamos al diputado Marcelo Ebrard que al término de ella, nos haga su
planteamiento de nueva cuenta mientras terminamos con este punto que es de votación.
ESTADO DE CHIAPAS
Adelante, diputado Vicencio.
El diputado
Felipe de Jesús Vicencio
Alvarez: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9o. de la
Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz digna en Chiapas, que establece como
tareas de la Comisión de Concordia y Pacificación facilitar el diálogo y la
negociación, así como el promover ante las autoridades competentes las condiciones para
su realización, esta instancia ha realizado diversas iniciativas tendientes al
cumplimiento de ese propósito, entre las que se cuentan varios llamados al EZLN para
tener un encuentro con él.
El pasado día 18 del mes en curso, se hizo público un
comunicado suscrito a nombre del Comité Clandestino Revolucionario Indígena, comandancia
general del EZLN, en el que este grupo declaró que se reiniciaban los contactos públicos
entre el EZLN y la Comisión de Concordia y Pacificación. Dos días después la Cocopa
expresó oficialmente su beneplácito por ese comunicado y manifestó que las
circunstancias hacían indispensable un encuentro directo entre esta comisión y el EZLN
para evaluar el estado actual del proceso de paz, las perspectivas de solución del
conflicto y los márgenes de coadyuvancia que las partes le otorgan a esta instancia.
De igual manera, se les requirió precisar el día, hora y
lugar para la realización de dicho encuentro, así como definir a la brevedad el medio de
contacto que facilitara la continuidad y fluidez de la comunicación entre ambos.
El EZLN envió un nuevo mensaje el pasado día 27, en el
que hace referencia a movimientos militares que, argumentan, se han intensificado a raíz
de que se hizo pública su decisión de retomar los contactos con la Cocopa. En
consecuencia, esta comisión ha reiterado al EZLN sus solicitudes y ha asumido el
compromiso de propiciar las condiciones de seguridad y movilización que permitan dicha
reunión.
También manifestó que se trasladará a la comunidad de la
Realidad en el Estado de Chiapas el próximo día 6 de noviembre, en donde permanecerá
hasta el día del mismo mes a fin de propiciar el encuentro solicitado.
Para los grupos parlamentarios de los partidos aquí
representados ha quedado claro que el llamado hecho por los miembros de la Cocopa al EZLN
trasciende sensiblemente las anteriores peticiones, puesto que se realiza en un momento
crucial y definitivo para la búsqueda de un acuerdo que permita una solución justa,
digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994 en el Estado de
Chiapas.
Por lo anterior, proponemos a esta honorable Asamblea el
siguiente
ACUERDO
Primero. Manifestamos nuestro respaldo a la convocatoria de
la Cocopa para establecer un diálogo directo con el EZLN en los términos anunciados por
esta comisión.
Segundo. Instamos al Gobierno de la República a otorgar
las garantías suficientes, tanto para los miembros de la Cocopa como para la
representación del EZLN, a efecto de que el encuentro citado pueda verificarse en
condiciones de amplio respeto y seguridad.
Tercero. Instamos al EZLN a acudir al llamado de la Cocopa
como testimonio de reconocimiento y disposición hacia esta soberanía, genuina
representación de la nación mexicana.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de
1998.- Firman los diputados: Arturo Núñez Jiménez, Porfirio Muñoz Ledo, Jorge Emilio
González Martínez, Carlos Medina Plascencia y Ricardo Cantú Garza.
Muchas gracias.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación
económica, si se aprueba el punto de acuerdo.
El secretario
Luis David Gálvez Gasca: |
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si
se aprueba el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo... Aprobado el punto de acuerdo.
ORDEN DEL DIA (II)
¿Con qué objeto, diputado Marcelo?
El diputado
Marcelo Luis Ebrard Casaubón:
(desde su curul): |
Para solicitar ser incluido y se me conceda el uso de
la palabra, en este momento, señor Presidente.
Hace solicitud para la palabra el diputado Rafael
Oceguera. ¿Con qué objeto?
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul): |
Señor Presidente, es con el propósito de presentar
una respetuosa moción a la mesa directiva. ¿Me concede, señor Presidente, el derecho de
hacer una moción?
Adelante, señor diputado.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul): |
Señor Presidente, de acuerdo con el artículo 10 del
acuerdo parlamentario que regula el desarrollo de estas sesiones, queda establecido lo
siguiente: "la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrá incluir
puntos en el orden del día, hasta antes de que se haya ordenado su publicación...".
Tenemos aquí a la mano la publicación de este día del orden del día y no está
incluido el punto que pretende abordar el diputado Marcelo Ebrard. Primero.
En la Gaceta Parlamentaria, también de este día, se ha
publicado en la página dos el orden del día de esta sesión. No aparece publicado el
tema al que quiere hacer referencia el diputado Ebrard.
Tercero. El artículo 11 del Reglamento, del Acuerdo al que
estoy refiriéndome, dice: "...el orden del día se publicará por lo menos con 24
horas de anticipación etcétera...".
Es evidente que no estamos respetando el acuerdo
parlamentario que rige y que norma el trabajo de este pleno, como es evidente también que
usted, de manera comedida, consultó a la Asamblea si le otorgaba a usted facultades para
modificar el orden del día, dijimos que sí.
Usted ya ordenó la inclusión en el orden del día de dos
puntos que no habían sido considerados. El primero, el relativo a Chiapas, que ya se
desahogó; el segundo, el relativo al que interesa al diputado Ebrard y a Dolores
Padierna.
Señor Presidente: nosotros concedimos que se modificara el
orden del día y que estos dos asuntos se incluyeran. ¿Por qué necesariamente se tiene
que incluir en el momento en que quiera un diputado en lo particular?
Usted, al determinar la inclusión de ambos puntos, se
reservó el derecho de ordenar el orden, valga la redundancia, en que los mismos se
presentarían.
Yo lo llamo, señor Presidente, por respeto a la Asamblea,
por respeto a la Gaceta Parlamentaria que publicó un orden, por respeto a los oradores
que se han preparado de los distintos grupos parlamentarios, conforme a un orden
publicado, proceda usted a respetar este orden publicado en los términos del acuerdo
parlamentario y que con mucho gusto, ya desahogado este orden le demos curso al punto que
interesa al diputado Marcelo Ebrard. Nosotros no tenemos inconveniente en discutirlo, pero
sí lo llamamos a usted a respetar el orden que se publicó en La Gaceta, y que se
publicó conforme al Acuerdo Parlamentario, señor Presidente.
1503,1504,1505
Gracias.
Ha hecho la solicitud para hacer uso de la palabra el
diputado Martín del Campo.
Previamente esta Presidencia manifiesta al diputado
Oceguera que fue aprobado ya el orden del día, en donde se incluyeron estos dos temas.
Procedo a informar a esta Cámara que al hacerse la
propuesta, no se determinó ni lo de la Cocopa ni tampoco esta propuesta del diputado
Ebrard, en qué punto sería considerado.
Hemos agotado los asuntos de votación. Este punto reviste
una característica especial y difícil para esta Presidencia, tomando en consideración,
como antes se mencionó, que fue lo que originó la suspensión de la siguiente.
Por tal motivo, con fundamento en el artículo 18, procede
que la resolución la tome esta Asamblea, que es el órgano supremo, dado que hay una
división grave en cómo se puede plantear este problema.
Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Martín del
Campo y enseguida se concederá al diputado Oceguera.
El diputado
José de Jesús Martín
del Campo Castañeda (desde su curul): |
Señor Presidente, para recordar que ya el punto fue
anunciado, es parte del orden del día, que usted mismo instruyó a la Secretaría para
que lo leyera y fue aprobado por este pleno y tiene facultades para consultar la
Presidencia, como lo acaba de indicar, de si debe o puede ser incluido en este momento,
que es la petición.
El grupo parlamentario del PRD, el grupo Acción Nacional,
el Partido del Verde Ecologista y el Partido del Trabajo, habíamos anunciado ya
anteriormente que estamos de acuerdo en que en este momento se pueda tratar el punto.
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Oceguera y
después lo ha pedido y se concederá, al diputado Arturo Saiz.
El diputado Gil
Rafael Oceguera
Ramos (desde su curul): |
Señor Presidente:
Efectivamente hemos hecho acercamientos con los
coordinadores de los diversos grupos parlamentarios, para tomar una decisión al respecto.
Como un voto de tolerancia y de cooperación, por instrucciones de la coordinación de mi
grupo parlamentario me sirvo proponer que usted mismo, sin someterlo a votación, tome la
decisión y si tiene a bien determinar por la importancia del tema agendarlo para que en
este mismo momento el asunto sea tratado, nosotros no tendríamos inconveniente en
respetar la decisión de la Presidencia.
No obstante, señor Presidente, nos interesa mucho, que
quede perfectamente claro, que éste es un punto deliberativo, es un debate pactado en los
términos del artículo 23; hemos acordado un orador por cada grupo parlamentario; pedimos
respeto para este acuerdo, queremos evitar que un asunto deliberativo se nos vuelva
propositivo. Estamos dispuestos, si usted lo ordena, a entrar de inmediato al debate
pactado en los términos del artículo 23 del Acuerdo Parlamentario, señor Presidente.
Antes de darle el uso de la palabra al señor
diputado Arturo Saiz, esta Presidencia manifiesta al señor diputado Oceguera y a su grupo
parlamentario, un agradecimiento grande por la confianza; pero hay la convicción en esta
Presidencia, que cuando algún asunto se partidice, sea la soberanía, sea la Asamblea
quien lo determine, a fin de que esta resolución no pueda ser combatida si la Asamblea lo
determina en esos términos.
El diputado Arturo Saiz, tiene el uso de la palabra.
El diputado
Arturo Saiz Calderón García
(desde su curul): |
Muchas gracias, señor Presidente:
Si mal no recuerdo, este debate salía del debate pactado
que se tenía en la sesión anterior y este punto ya estaba acordado por la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política.
Toda esta palabrería del diputado Oceguera, yo creo que
sale sobrando, usted ya había otorgado la palabra, vamos a continuar con la sesión,
señor Presidente.
Muchas gracias.
Hay la circunstancia, señor diputado Saiz, que no se
discute si está para ser tratado el día de hoy, sino el orden.
Entonces procedamos, señores, creo que es el camino más
sano y el más recomendable, para que esta soberanía con su decisión establezca cuando
hay conflictos, cuál es el camino a seguir.
Consulte el Secretario a la Asamblea.
El secretario
Nicolás Jiménez Carrillo: |
En votación económica se pregunta a la Asamblea...
Permítame, señor Secretario. Tiene el uso de la
palabra el diputado Oceguera.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul): |
Señor Presidente:
He ahí la importancia de tomar en cuenta la actitud
propositiva de mi grupo. Usted de acuerdo con la Ley Orgánica y con el Reglamento, tiene
facultades para determinar dónde se agenda y en qué momento se agenda el punto, ahora
usted resuelve preguntarle a la Asamblea al respecto, yo le pido que la votación sea
nominal señor Presidente, electrónica.
De acuerdo con los dispositivos legales aplicables a
este caso, no es válida la petición de un diputado, para fin de llevar en esos términos
la votación, habla exactamente de que deben ser cinco cuando menos, de tal suerte que si
no los hay, pues si no hay cinco que se adhieran a esa solicitud. Tiene el uso de la
palabra el diputado Oceguera.
Se ruega a todos los presentes orden, a fin de que a la
mayor brevedad podamos resolver con el voto de mayoría de esta Cámara, el punto en el
que estamos ahorita conflictuados.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul): |
Habida cuenta, señor Presidente, que usted ha
anunciado su decisión de que este asunto sea votado para determinar el orden en que se
agenda, no obstante la proposición de nosotros de que se agende en este momento, si es
que esa es la voluntad del Presidente de la mesa directiva. Habida cuenta de ello, señor
Presidente, e insisto en que se recoja la votación de acuerdo con el sistema electrónico
y si usted dice que mi moción no procede, por favor funde en el derecho y explíqueme en
qué artículo usted funda su decisión.
Esta Presidencia comunicó a usted, señor diputado
Oceguera, que de acuerdo con el artículo 148 del Reglamento, deberá pedir cinco
diputados; el que sea la votación nominativa. ¿Hay cinco que lo hagan? Bien, procédase
entonces a encender el sistema electrónico y esta Asamblea deberá votar, si se concede
el uso de la palabra en este momento al diputado Marcelo Ebrard, en sentido afirmativo y
si se le deniega para que pase al último de los puntos del orden del día, en sentido
negativo. Proceda la Secretaría.
El secretario
Nicolás Jiménez Carrillo: |
Háganse los avisos a que hace mención el artículo
161 del Reglamento y actívese el sistema electrónico por cinco minutos.
Se les comunica que quedan nueve segundos para emitir su
voto.
El diputado Juan
José Rodríguez Prats
(desde su curul): |
Pido la palabra.
¿Con qué objeto, diputado Rodríguez Prats?
Recordemos que estamos en una votación que no debe ser
interrumpida.
Esta Presidencia hace un llamado respetuoso a todos los
señores diputados, recuerda que está por dar cuenta la Secretaría de la votación y en
seguida concederemos el uso de la palabra a quienes así lo soliciten.
El secretario
Nicolás Jiménez Carrillo: |
Ciérrese el sistema electrónico.
Señor Presidente, se emitieron 156 votos en pro, dos en
contra.
Se concede el uso de la palabra al diputado Juan
José Rodríguez Prats y en seguida ha pedido el uso de la palabra y se le concede al
diputado Rafael Oceguera, subsecuentemente al diputado Marcelo Ebrard. Tiene el uso de la
palabra previo orden que se hace una vez... un llamado respetuoso a todos los presentes
para que se conduzcan con el orden que este recinto merece.
Tiene la palabra el diputado Rodríguez Prats.
El diputado
Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul): |
Señor Presidente, acaba de señalarse un precedente
que nos parece sumamente grave, en el desarrollo de los trabajos de este Poder
Legislativo. Sin duda hubo una actitud de desacato a su autoridad por parte de la
fracción del Partido Revolucionario Institucional, por lo que solicito se aplique la
sanción de descontar la dieta correspondiente, como procede.
Y en segundo lugar, de acuerdo a lo que habrá usted
decidido sesión anterior, se le conceda el uso de la palabra al diputado Marcelo Ebrard,
que fue precisamente en el punto que nos quedamos la sesión anterior.
Esas son mis dos mociones, señor Presidente.
Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política la solicitud que hace el diputado Rodríguez Prats.
Y tiene el uso de la palabra, el diputado Rafael Oceguera.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul): |
Señor Presidente: ¿me puede garantizar mi derecho a
la expresión libre?
Esta Presidencia...
Señoras y señores diputados, conduzcámonos con el orden
y respeto de esta soberanía y permitamos, puesto que esto es fundamental para el
desarrollo de nuestra responsabilidad, que haga uso de la palabra aquél a quien esta
Presidencia se la concede.
Tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Oceguera...
Sírvanse por favor permanecer en sus curules y escuchar a
quien se le ha otorgado el uso de la palabra.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul): |
Señor Presidente, ¿ahora sí puedo proceder a hacer
uso de la palabra? Señor Presidente ¿no puede usted gobernar la Asamblea?
Insiste esta Presidencia, en rogar que se comporten
todas y todos los legisladores con el orden adecuado e insiste esta Presidencia en que a
quien le fue concedido el uso de la palabra, así lo haga.
1506,1507,1508
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul): |
Gracias, Señor Presidente, es usted muy amable:
El único propósito, señor Presidente, que me mueve a
hacer uso de la palabra es a presentarle, de nueva cuenta, a usted una moción respetuosa.
Señor Presidente, en virtud de los resultados de la
votación que nos hablan de una asistencia menor a la de los 251 diputados indispensables
para declarar la legalidad de estos trabajos, le ruego a usted, de acuerdo con sus
facultades, proceder a aplicar el artículo 112 del Reglamento. Señor Presidente, antes
de proceder a obsequiar mi petición, le ruego a usted ordene a la Secretaría proceder a
dar lectura al artículo 112 del Reglamento, habida cuenta que de los resultados de la
votación resulta que aquí no habemos la mitad más uno de los miembros de esta Asamblea.
Se concede el uso de la palabra al señor diputado
Pablo Gómez...
Permítame el orador.
Hacemos una atenta invitación a los presentes para que
estén en sus curules y tomen asiento. Con este sistema que tenemos, los micrófonos en
los pupitres, se obstruye la visión del orador.
Muchas gracias.
Tiene usted el uso de la palabra, diputado Pablo Gómez.
El diputado
Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul): |
Diputado Presidente: acabamos de escuchar a un
diputado ausente, por primera vez en la historia de la Cámara. Pero más allá de esta
suerte de espiritismo y dejándonos de los juegos del diputado Núñez, yo considero que
cualquier diputado y la mesa directiva, en este momento, se da cuenta de que hay quorum en
la sala, independientemente de la ausencia del grupo del PRI.
Como es una ausencia electrónica, no la vamos a tomar en
cuenta en esta ocasión. Yo sugiero, diputado Presidente, que en el uso de sus
atribuciones de cumplimentar -perdón por la palabra-, pero es la del reglamento y de la
ley, el orden del día, continúe usted con los asuntos que tenemos en cartera, pasando un
poco por alto los juegos del diputado Núñez, dejándolos para otro lugar y otra ocasión
y no para el Poder Legislativo de la Unión.
Gracias.
Han solicitado y se les concederá el uso de la
palabra a los siguientes diputados, para que previamente nos digan con qué objeto, una
vez que se les dé dicho uso. Los diputados: Marcelo Luis Ebrard, Javier Paz, Primitivo
Ortega y América Soto.
¿Con qué objeto, diputado Ebrard?
El diputado
Marcelo Luis Ebrard
Casaubón (desde su curul): |
Nada más para que...
No, desde su lugar, desde su lugar por favor. Yo
ruego al diputado Marcelo que lo haga desde su lugar, porque estamos precisamente
dirimiendo el orden en que va a pasar el diputado.
El diputado
Marcelo Luis Ebrard
Casaubón (desde su curul): |
Perdón, señor Presidente. Nada más para que se
sirva usted una vez efectuada la votación, continuar con el orden del día y me sea
concedido el uso de la palabra como acaba de ser votado.
Están ausentes ustedes. ¿Los ausentes también tienen
derecho a la palabra?
¿Con qué objeto, diputado Javier Paz?
El diputado
Javier Paz Zarza
(desde su curul): |
Declino.
¿Con qué objeto, diputado Primitivo Ortega?
El diputado
Primitivo Ortega Olays
(desde su curul): |
Para hacer una moción a la mesa y se pueda continuar
con la sesión, toda vez de que acaba de terminar la votación con ese objeto, señor
Presidente. Gracias.
¿Con qué objeto, diputada América Soto?
La diputada
América Soto López
(desde su curul): |
Señor Presidente; en virtud de que yo sí tengo
existencia electrónica, quiero rogarle a usted la lectura del artículo 112 del
Reglamento.
Se instruye a la Secretaría para que dé lectura al
artículo 112 del Reglamento. Tenemos después otros diputados que han pedido el uso de la
voz y a quienes se les respetará y se preguntará el objeto para el que lo quieren hacer.
Prosiga la Secretaría.
El secretario
Luis David Gálvez Gasca: |
Por instrucciones de la Presidencia se dará lectura
al artículo 112.
"Artículo 112. La falta de quorum se establece,
cuando es verdaderamente notoria, por una simple declaración del Presidente de la Cámara
y, cuando es dudosa, por la lista que pasará la Secretaría, por acuerdo de la
Presidencia o a petición de un miembro de la Asamblea."
Tiene el uso de la palabra para explicarnos con qué
objeto, la compañera diputada Victoria Peñaloza.
La diputada
María Victoria Peñaloza Izazaga
(desde su curul): |
Para hacerle una moción a la mesa directiva y pedir
que se pase lista de asistencia y quienes no estén se les descuente, como está aprobado
en el Reglamento, en el artículo 45 de nuestro Reglamento, señor Presidente.
Esta Presidencia lleva anotadas las diversas
solicitudes, para una vez que se agoten las mociones que están haciendo nuestras
compañeras y compañeros diputados determinar lo conducente.
Han solicitado y se les concederá el uso de la palabra
para que nos indiquen con qué motivo, el diputado Felipe Jarero Escobedo, el diputado
Jesús Martín del Campo, el diputado Ramón María Nava y la diputada América Soto.
¿Con qué objeto, diputado Felipe Jarero?
El diputado
Felipe Jarero Escobedo
(desde su curul): |
Sí, para pedirle al Presidente nada más que no
aparece mí nombre en el tablero electrónico.
Se ruega al técnico que verifique.
¿Con qué objeto, diputado Martín del Campo.
El diputado
José de Jesús Martín
del Campo Castañeda (desde su curul): |
Declino.
¿Con qué objeto, diputado Ramón María Nava?
El diputado
Ramón María Nava González
(desde su curul): |
Declino.
¿Con qué objeto, diputada América Soto?
La diputada
América Soto López
(desde su curul): |
Para pedir que se verifique el quorum, señor
Presidente.
¿Con qué objeto, diputado Flavio Valdez?
El diputado
Héctor Flavio Valdez García
(desde su curul): |
Sí, señor Presidente: para hacer una moción.
Simple y sencillamente para que se respete a esta Cámara de Diputados y ya no sigamos en
los juegos y pueda continuar la orden del día, y por respeto a usted, señor Presidente,
que continúe el orden del día como estaba ya previsto.
Gracias.
Esta Presidencia, en atención a las solicitudes de
diversos diputados y desde luego en la inteligencia de, en su caso, aplicar las sanciones
como algunos de quienes me precedieron en el uso de la voz lo solicitó, dispone que se
pase lista para verificar el quorum de quienes se encuentran presentes.
Proceda entonces la Secretaría, una vez que se borre el
tablero electrónico, a la votación correspondiente.
El secretario
Luis David Gálvez Gasca: |
Actívese, por cinco minutos, el sistema electrónico
de votación.
Se ruega a la Secretaría que rectifique el sentido
en que se va a hacer y previamente se le pregunta a la diputada América Soto, ¿con qué
objeto?
Permítame el Secretario.
La diputada
América Soto López
(desde su curul): |
Señor Presidente, han pasado las cinco horas para la
sesión que estaban pactadas y usted no ha pedido que se prorrogue la sesión. Estamos ya
fuera de ese acuerdo y en la votación anterior tampoco había quorum señor.
Tiene el uso de la palabra, el diputado Rodríguez
Prats, para que nos explique con qué objeto.
El diputado Juan
José Rodríguez Prats
(desde su curul): |
Una moción a la diputada Soto, ¿ella pidió el 112?
Para cumplir los efectos que señalan nuestros
ordenamientos legales, esta Presidencia decreta ampliar el término de duración de esta
sesión.
Adelante con la votación.
El secretario
Luis David Gálvez Gasca: |
Actívese el sistema de votación electrónico para
el pase de lista por cinco minutos.
(Votación)
1509,1510,1511
¿Falta algún diputado de registrar su asistencia en el
tablero electrónico?
Ciérrese el sistema electrónico de pase de lista.
Prosiga la Secretaría.
El secretario
Luis David Gálvez Gasca: |
Señor Presidente, hay una asistencia de 174
diputados en el pase de lista en el sistema electrónico.
Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que
dando lectura al artículo 109 del Reglamento, queden ilustrados todos los diputados
presentes.
El secretario
Luis David Gálvez Gasca: |
"Artículo 109. Ninguna discusión se podrá
suspender, sino por estas causas: primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para
hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; segunda, porque la Cámara
acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; tercera, por graves
desórdenes en la misma Cámara; cuarta, por falta de quorum, la cual, si es dudosa, se
comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración
del Presidente; quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los
miembros de la Cámara y que ésta apruebe."
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente (a
las 16:15 horas): |
Estando plenamente demostrado que no existe el quorum
correspondiente, esta Presidencia suspende la sesión para continuarla el próximo martes
a las 10:00 de la mañana en el punto en el que se quedó pendiente. Se convoca a todos
los diputados para ello.
Recordamos a las señoras y señores diputados integrantes
de la nueva mesa directiva, permanecer en sus curules, a fin de proceder en consecuencia.
RESUMEN DE TRABAJOS
* Tiempo de duración: 5 horas 16 minutos.
* Quorum a la apertura de sesión: 309 diputados.
* Excitativa a comisión: 1.
* Punto de acuerdo: 1.
* Tema de agenda política: 1.
* Oradores en tribuna: 11
PRI-4; PRD-2; PAN-3; PVEM-1; diputado independiente-1.
Se recibieron:
* 1 oficio del Congreso del Estado de San Luis Potosí;
* 2 oficios de la Cámara de Senadores;
* 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que
informa qué ciudadana dejó de prestar servicios en representación diplomática;
* 2 iniciativas del PRI;
* 2 iniciativas de diputados de todos los grupos
parlamentarios;
* 2 iniciativas del PRD;
* 2 iniciativas del PAN;
* 1 comunicación de la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política, para cambios en la integración de comisiones de trabajo.
Se aprobó:
* Elección de mesa directiva que fungirá durante el mes
de noviembre.
1512,1513
«APENDICE
Presentado por el diputado Ramón María Nava González,
sobre el Fobaproa.
Ensayo analítico del pasado y de su estructura orgánica
INTRODUCCION
"(...), debe comenzarse con dos verdades que al
parecer el pueblo no ha comprendido quizá porque son demasiado dolorosas: México está
en quiebra... Esta quiebra pudo evitarse..." José Angel Conchello.1*
*Nota: La referencia de las citas se encuentra al final de
este documento.
En el segundo trimestre de 1998 trascendió en todo México
la noticia de que el Ejecutivo Federal había suscrito documentos por valor de 552 mil
millones de pesos sin consultar al Congreso de la Unión como lo dispone el artículo
73-VIII de la Constitución Política de la República. Esta suma se pretendía convertir
en deuda pública directa.
La explicación que dio el Ejecutivo Federal fue que el
importe se había contraído con el carácter de pasivo contingente y por eso no tenía la
obligación de cumplir con lo dispuesto por el precepto aludido, además, que se trataba
de una medida de emergencia impuesta por las circunstancias, ya que a principios de 1994,
justo al inicio del sexenio, la economía del país enfrentó una severa crisis a partir
de agudizarse tres problemas: el primero se refería al déficit de la cuenta corriente de
la balanza de pagos que para 1994 alcanzó la suma de 30 mil millones de dólares, lo que
significaba que el país había gastado considerablemente más de lo que producía.
El segundo problema se refería al vencimiento inmediato de
deudas dolarizadas, cuyo pago para 1995 equivalía a 41 mil millones de dólares,
virtualmente sin cobertura. El tercer problema era el riesgo de quiebra del sistema
bancario que se había manifestado con fragilidad desde 1993 y que se había acentuado en
1994.
Para hacer frente a esa crisis, el Ejecutivo Federal, se
informó a los diputados, se vio obligado a una estrategia que evitara la quiebra
bancaria, restableciera la normalidad de sus transacciones, apoyara a los deudores de
banca y difiriera los vencimientos del corto plazo hacia el largo plazo. Para todo esto se
tuvieron que abrir líneas de crédito en dólares a la banca, propiciar programas para
capitalización temporal para los bancos, operar programas de apoyo a deudores y obtener
financiamientos a mediano y largo plazos.
La LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, durante su
segundo periodo correspondiente al primer año de ejercicio, recibió las iniciativas del
Poder Ejecutivo, que pretendía la liquidación de un fideicomiso creado en 1990 para
emergencias bancarias denominado Fondo Bancario de Protección al Ahorro, por sus siglas
Fobaproa, instrumento que había sido utilizado por el Ejecutivo Federal para otorgar los
apoyos que se brindaron a la banca y que alcanzaban la suma que se pretendía convertir en
deuda pública. Desde ahí, este problema la sociedad lo ha conocido bajo el nombre simple
y llano de Fobaproa.
El punto de partida pues de este problema, según el
Ejecutivo Federal, fue la crisis económica de 1994; sin embargo, mi opinión es que la
vida en México se había venido emproblemando en lo político, lo económico y lo social,
desde mucho antes de 1994. Es por esto que el propósito de este trabajo es hacer un
análisis jurídico de la figura cuyo nombre se identifica como referencia del problema;
es decir, del Fobaproa, no sin antes verificar la inexactitud en la explicación que ha
dado el Ejecutivo Federal.
Puede ser que ésta tenga valor como causa próxima del
problema únicamente, pero debemos hacer una retrospección más lejana que nos permita
una idea precisa de los orígenes de nuestros problemas actuales y en concreto el relativo
al Fobaproa; para esto, un vistazo en escorzo de síntesis a la vida del país a partir de
1970 y de lo escrito en aquella época, resultará muy interesante a nuestros propósitos
de conocimiento, comprensión y análisis, datos de los que me ocuparé en el siguiente
capítulo, hecho lo cual presentaré algunas ideas sobre el seguro bancario que me
permitan abordar, como lo haré, el tema central de este ensayo.
CAPITULO I
Análisis del pasado
En 1968, hace 30 años, se manifestó la descomposición
político-económica que se había ido construyendo en México desde la fallida
reelección de Obregón. El problema estudiantil que desembocó en la noche de Tlatelolco
es el corolario de un sistema sustentado en un presidencialismo omnipotente, un partido
oficial que cancelaba toda posibilidad real de vida democrática y un Congreso servil que
no quiso desempeñar el papel que la Constitución le asignaba para que en la división de
poderes se realizara el juego de frenos y contrapesos que desde Montesquieu había ido
construyendo la democracia de occidente.
Dos años más tarde, en 1970, 13 investigadores gestaron
un ensayo de análisis sobre la vida y la economía de México que fue publicado por la
colección SEP/SETENTAS en dos tomos titulados "¿Crecimiento o Desarrollo
Económico?" y "Disyuntivas Sociales" 2. Ese análisis es prolongado por
Miguel S. Wionczek con un texto que registra el juicio siguiente:
"(...) En aras del crecimiento económico
cuantitativo, se sacrificó a la democracia política y al bienestar social. La estrategia
de desarrollo adoptada durante el último cuarto de siglo, condujo a la acumulación de
contradicciones y tensiones socio-políticas de magnitud desconocidas durante todo el
periodo posterior a la Revolución (...) los autores están de acuerdo en que la
estrategia del crecimiento económico, conocida hasta hace poco tiempo como `desarrollo
estabilizador`, que supuestamente se ha traducido en el `milagro mexicano' no beneficia a
los intereses de las grandes marcas de población, en rápido crecimiento, para las cuales
el costo de ese `milagro` representó una carga difícil de soportar durante mucho
tiempo."
El 1o. de diciembre de 1970 se inició el sexenio de Luis
Echeverría Alvarez y muy pronto su administración repitió la agresión de 1968. El 10
de junio de 1971 se produjo la pesadilla del Jueves de Corpus. Un crimen "más
reprobable aún que el de Tlatelolco en 1968" diría Gerardo Medina Valdés3. Ahí se
desenmascaró un presidente y en la Universidad Juárez de Durango, casi cuatro meses
después de la trágica fecha, reprodujo explicaciones que se habían dado para la matanza
de Tlatelolco, siendo él, Secretario de Gobernación: "lo del 10 de junio fue una
agresión contra el gobierno..."4.
Mal era el principio del sexenio en el que siguió
corriendo la sangre: la de Femando Aranguren, en Guadalajara; la de Eugenio Garza Sada, en
Monterrey; la de Alfredo V. Bonfil, en Veracruz; la del profesor Hilario Moreno, en la
Ciudad de México; la de Joel Arriaga y Enrique Cabrera, en Puebla; la de tantos otros. Un
sexenio en el que los gobernadores de Guerrero, Puebla, Sonora, Nuevo León e Hidalgo y el
regente del Distrito Federal, fueron renunciando a sus mandatos.5 Un sexenio en el que el
sindicalismo independiente fue sojuzgado, como aquella corriente democrática del SUTERM,
un sexenio en el que el Secretario de Hacienda prefirió renunciar a ser solidario del
desorden administrativo y el despilfarro de los recursos públicos, como aquel aeropuerto
construido en el desierto de Ocampo, para que el avión presidencial pudiera aterrizar y
su pasajero insigne pasara la noche de año nuevo con los campesinos del municipio de
Ocampo, Coahuila.
De un sexenio que se significó por la agresión desatada
contra la libertad de prensa en el zarpazo que descargó contra la figura de don Julio
Scherer, director de Excélsior y de más de 50 editorialistas e intelectuales que
firmaban una plana de protesta la cual quedó en blanco.
Los resultados de ese sexenio fueron expresados por
indicadores que el primer número de la revista Proceso6 registró como memoria de un
oprobio que ha crecido de manera inversa a la riqueza petrolera encontrada más tarde:
"(...) Cerca del 50% de la población económicamente
activa forma parte del núcleo de desocupados o subempleados; es decir, algo menos que 8
millones de personas. Más de 30 millones de mexicanos carecen de atención médica. Sólo
7 millones de los 60 que hay en el país, disfrutan de alimentos y nutrición suficientes.
Hay un déficit de 3 millones de viviendas. El
analfabetismo afecta a alrededor del 20% de la población total y del 40% de la rural.
Más del 70% de la población económicamente activa recibe menos del 30% del ingreso
nacional. Un 27% de los habitantes captan entre el 15% y el 20% del ingreso total y una
pequeña élite que representa apenas el 3% de la población, acapara entre el 50% y el
60% del ingreso nacional."
Ese era el balance de 1976 publicado en aquella época en
la cual aparece un libro que irrumpe como best seller, pues su primera edición se agota
en 30 días. Se trata de El Estilo Personal de Gobernar cuyo autor, Daniel Cosío
Villegas, se ocupa del carácter mesiánico del presidente Echeverría. Afirma desde sus
primeras páginas que: "la gran moraleja del estudio, sería la de que nuestro actual
sistema político propicia un estilo personal y no institucional, de Gobierno, con todas
las consecuencias que esto produce". ¿Cuáles son esas consecuencias? Lo responde
también don Daniel: (...) Las grandes fallas de ese milagro (mexicano): una estabilidad
política conseguida al precio de un monopolio cada vez más cerrado del poder político y
unos beneficios del progreso económico que se distribuyen con hiriente iniquidad
(...)".
Todo ese mesianismo termina rompiendo la paridad del precio
con el dólar, aquél cae en más de un 100%: de 12.50 pesos llegarían las cotizaciones
hasta 32.00 pesos. Entonces la indignación produce otro best seller: Devaluación en
México de Luis Pazos, en el cual su autor con una claridad y una sencillez magistrales
explica la gravedad del acontecer y cifra la matemática que mide la dimensión del daño.
Todo México quería saber qué pasaba y ese libro logra ventas para la historia: seis
impresiones en apenas dos meses con una producción de 60 mil ejemplares vendidos. Dos
años después, Loret de Mola publicaría: los últimos 91 días, quizá, la causa de su
muerte en una carretera con circunstancia de homicidio. En ese libro se registra la
siguiente anécdota:
El doctor Johannes Witeeven, director del Fondo Monetario
Internacional, llama en privado al Secretario de Hacienda, Beteta, y al director del Banco
de México, Fernández Hurtado, durante algún receso de las juntas del grupo llamado de
los Veinte, en Kingston, Jamaica, en enero de 1976, y les confía sus temores:
"Estoy preocupado por la situación económica de
México. Ha contraído un fuerte endeudamiento externo para sustituir la falta de
inversiones, padece un agudo desequilibrio de la balanza de pagos, por exceso de
importaciones y falta de exportaciones y se acusa un excepcional gasto público, un
verdadero despilfarro, con emisión incontrolada de billetes. Si esto no se modifica, el
Fondo Monetario no podrá seguir soportando la actual paridad del peso."
Sus interlocutores mexicanos le responden que ellos llevan
mucho tiempo advirtiendo al Ejecutivo Federal ese grave peligro, pero no han obtenido
reacciones comprensivas. Dicen, incluso, haber ofrecido sus renuncias. Preguntan a
Witeeven si estaría dispuesto a hablar del tema con el Presidente de México. El responde
que el deseo del FMI es ayudar a México. "Estoy dispuesto a ir a visitar al señor
Presidente", ofrece y cumple. Le invitan a conocer Cancún, se provoca el encuentro
con el licenciado Echeverría, a quien repite los puntos de vista expresados en su platica
con Beteta y Fernández Hurtado. Don Luis responde con una larga explicación acerca de
los problemas sociales de nuestro país, las carencias, los servicios, la mala situación
de los campesinos y otros asuntos.
Witeeven le responde: los números, señor Presidente, no
admiten argumentos sociales. De seguir por el camino en que van, habrá que devaluar la
moneda.
Un año después, en Manila, Filipinas, en otra reunión
del FMI, Witeeven comenta los anteriores sucedidos con los redactores financieros
mexicanos en una charla amistosa.
"No obstante los propósitos presidenciales expresados
en la convención que tuvimos, después de enero de 1976 procedió el señor Echeverría
absolutamente al contrario: incrementó el gasto sin medida, así como la emisión de
billetes. Pienso que por alguna razón que no alcanzo a comprender, el Presidente de
México se propuso devaluar la moneda. No pudimos impedirlo, a pesar de nuestros
deseos."
Estos son los testimonios de cómo se fraguó el principio
de nuestras desgracias de hoy. La riqueza hay que producirla y a la vez saberla compartir
con justicia y fraternidad, pues los bienes tienen una vocación universal de
satisfacción; sin embargo, los analistas en 1971, prologó Wionczek, acusaron que
"el milagro mexicano" había marginado del desarrollo y bienestar social
núcleos mayoritarios de la población. Después, el mesianismo de Echeverría minó las
bases sociales de la seguridad y de la economía y encontró en "La Razón de
Estado" la justificación de lo injustificable. Por aquella década de los años
setenta, se acuñó una frase de aparición frecuente en la prensa: inflación galopante.
Luego sería reptante y seguidamente creciente, hasta el grado de que nuestra moneda
midiera en miles el signo de la unidad y en centésimas de miles la depreciación de su
poder adquisitivo.
1514,1515,1516
Luis Pazos escribió: "el déficit acumulado en los
seis años entre el Gobierno Federal y empresas estatales, se calcula ascenderá a 505 mil
millones, cantidad mayor al probable presupuesto del Gobierno Federal para 1977 o sea,
teóricamente el Gobierno ya comprometió el gasto de los primeros años del futuro
régimen".7
Adviértase el monto de la cifra apuntada por Pazos: 505
mil millones. Es casi la misma que producirá la devaluación del sexenio de López
Portillo, como luego se verá. Es casi la misma, también, la que ahora se maneja en el
Fobaproa. ¿Casualidad?
El 1o. de diciembre de 1982 se fue el señor Echeverría y
llegó José López Portillo, su discurso de toma de protesta es impresionante:
"(...) Se reestructurará la banca nacional... "
(!)
"(...) A los desposeídos y marginados si algo pudiera
pedirles. sería perdón por no haber acertado todavía a sacarlos de su postración
(aplausos), pero les expreso que todo el país tiene conciencia y vergüenza del rezago y
que precisamente por eso nos aliamos para conquistar por el derecho de la justicia"8.
El siguiente testimonio, por el carácter de quien lo
vertió, no he resistido la tentación de reproducirlo. Lo ofrece la actriz Silvia Pinal
en una entrevista que para Proceso realizó Sara Moirón bajo el título "Silvia
Pinal, Apolítica":
"(...) La situación es muy dura, muy difícil porque
no conocemos el problema económico del país y no lo conocemos porque nos lo explican con
palabras rimbombantes que nadie entiende y las personas lo que sabemos es que pagamos más
impuestos, que vamos al mercado y todo está más caro y que si suben los sueldos 23% la
moneda se devalúa en más del 100% (...)"9.
La fortuna o la desgracia quiso que se localizaran nuevos
mantos petroleros y la locuacidad de don José, fino para acuñar términos y
comparaciones le llevó a la siguiente frase memorable: tenemos que acostumbrarnos a
administrar la abundancia. ¿Cómo lo hizo? Inmerso en un nepotismo y una corrupción que
se fueron agravando hasta llegar a aquel negro 17 de febrero de 1982, fecha en que la
crisis que las entrañas financieras de la economía mexicana registraban, afloró. El
dato ostensible fue la retirada del mercado cambiario del Banco de México, lo que produjo
consecuencias que deben ahora tenerse presentes:
I. La devaluación del peso en casi un 50%;
2. El crecimiento de la deuda externa en 552 mil millones
de pesos, cifra que hoy se repite en el caso del Fobaproa y
3. El anuncio oficial de una austeridad y una
desaceleración en la economía que más tarde vimos, nos condujeron a la recesión y
luego a la estanflación.
Seis meses y medio más tarde, el 1o. de septiembre de
1982, el presidente José López Portillo estatizó la banca y el ingenio agudo de José
Angel Conchello dejó una huella perdurable de aquellos acontecimientos en su libro
Devaluación 1982, El Principio del Fin, del cual cito los párrafos siguientes:
"(...) La lección que quiero resaltar en este libro
es que el petróleo que iba a ser panacea de todos los males, se nos ha convertido en caja
de Pándora, para gravarlos, que para obtener dinero del petróleo, esquivando la opinión
pública, se ha pisoteado la ley y la Constitución; se han invadido facultades del
Congreso y así, se ha establecido un cobro oneroso sin consentimiento del pueblo.
En aras del petróleo la mentira se ha convertido en razón
de Estado. Pero ese dinero fácil por venta de petróleo, nos hizo descuidar otras fuentes
de ingresos. Para el año de 1980, el 70% del valor de las exportaciones eran productos
petroleros, evidencia de que descuidamos todo lo demás. El dinero obtenido a cambio de
petróleo elevó los precios pero no la producción y nos habituamos a un nivel de gastos
en el que una simple baja nos tomó fuera de equilibrio."(...)
La deuda exterior del pueblo, no del Gobierno, ha llegado a
extremos del estrangulamiento, con dos agravantes que usted debe conocer:
1. Que nos prestaron a cuenta del petróleo, pero lo vamos
a pagar con impuestos.
2. Que la deuda ha llegado a un momento de estrangulación
que se conoce como el "efecto de la bola de nieve".
Para no remontarnos muy lejos, simplemente veamos el
crecimiento meteórico de la deuda exterior en los últimos 10 años.
a) Cuando llegamos al final del régimen de Díaz Ordaz,
éste nos deja un endeudamiento de 7 mil millones de dólares de 12.50 cada dólar, al 31
de diciembre de 1970. Fue la cifra que Hugo Margáin, voz de la ingratitud contra el
antecesor, consideró un síntoma de la bancarrota.
b) Durante el sexenio de Echeverría, la deuda externa se
elevó casi tres tantos y le dejó al pueblo una herencia de 19 mil 600 millones de
dólares de 22.50 cada dólar, al 31 de diciembre de 1976.
c) El actual sexenio, prometiendo el saneamiento de la
moneda, lo ha elevado de la siguiente forma:
En 1976, 19 mil 600 millones de dólares; en 1977, 22 mil
912 millones de dólares; en 1978, 25 mil 265 millones de dólares; en 1979, 29 mil 757
millones de dólares; en 1980, 30 mil 100 millones de dólares; en 1981, 61 mil millones
de dólares y en 1982, 72 mil millones de dólares.
Los dos últimos años son cifras oficiales, pero hay
razón para suponerlas. La cifra de 61 mil millones nos viene de los estudios de la Cepal
y la de 1982 resulta más o menos de las cuentas laberínticas del Presupuesto de Egresos
para este año.
Si en el sexenio despilfarrador e irresponsable de
Echeverría la deuda en dólares aumentó un 18%, en el sexenio patriótico y progresista
de López Portillo aumentará un 260%. En el curso de 12 años, con el binomio
Echeverría-López Portillo, la deuda de los mexicanos, contada en dólares, aumentó 10
tantos, de 7 mil a 72 mil millones de pesos: 1000%, en tanto que en ese lapso de riqueza,
el PIB de México, aumentó sólo un 89% en términos reales.
Vinieron luego otros presidentes y la deuda pública
siguió creciendo y este año de 1998 el Presidente de la República encontró razones
para aumentarla en 552 mil millones de pesos.
Al terminar el año de 1982, el nuevo presidente de la
República, Miguel de la Madrid Hurtado, en el mismo mes de diciembre en que rindió su
protesta promulgó la primera Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1982. Esta ley fue
concebida, según se diría tres años después, "como un ordenamiento de carácter
transitorio". En esa ley advertimos una desregulación del sistema bancario. La ley
que rigió a las instituciones de crédito de 1941 a 1982 estructuraba su normativa en
cinco títulos, 19 capítulos, 171 artículos y 12 transitorios, mientras la LRSPBC de
1982 se reduce más que sensiblemente: ningún título, sólo tres capítulos, apenas 43
artículos y cinco transitorios. En esta simplicidad normativa es de referirse que
mientras la ley de 1941 obligaba a las instituciones de crédito a mantener una
proporción entre el importe total del pasivo exigible y el capital pagado, como lo
disponían las fracciones II de sus artículos: 11, 31, 36, 41 y 52; la LRSPBC de 1982
suprimió estas normas de equilibrio y seguridad para las instituciones de crédito.
Esta desregulación es ahora señalada como una de las
causas de la actual problemática bancaria.
Esta semblanza de nuestra vida político-económica a
partir de 1968 y de los juicios de iniquidad logrados por "el desarrollo
estabilizador", evidencia que las explicaciones que nos ha dado el Ejecutivo Federal
como causas del pretendido endeudamiento de 552 mil millones de pesos no son
satisfactorias. La verdad, comprobada y comprobable es que el sistema
PRI-Corrupción-Gobierno, ha encontrado sempiternas razones para emproblemar la economía
de México con un aumento de deuda pública creciente, ya porque nos desarrollábamos con
estabilidad, ya porque apareció el mesías de la guayabera o el que estatizó la banca o
el que la reprivatizó o el que cometió los "errores de diciembre" en 1994.
Me parece que las reales causas de nuestros infortunios,
están en la forma de vida de los mexicanos, en sus estructuras sociales, político y
económicas y en algo más.
CAPITULO II
El seguro bancario
El Fobaproa es un mecanismo financiero que gira en torno a
la idea del contrato del seguro. Este es el acuerdo celebrado por dos personas, una de las
cuales se compromete a pagar a otra el importe de una cantidad convenida, si el asegurado
pierde la vida o si se incendia una casa o una empresa o si requiere de hospitalización e
intervenciones quirúrgicas o si roban o se coliciona un automóvil o si un agricultor
pierde su cosecha por lluvia, heladas, granizo etcétera. Todos estos eventos se refieren
a los seguros de vida, seguros contra incendio, seguro de gastos médicos mayores, seguro
de automóvil y seguro agrícola. Los acontecimientos que motivan el seguro: la muerte, el
incendio, las enfermedades, los robos o percances de vehículos etcétera, se llaman
siniestros.
Los bancos son empresas de riesgo y por tanto sujetos a
siniestro, pues prestan el dinero que tienen, ya proveniente del capital aportado por sus
accionistas, ya proveniente de los depósitos que realizan sus clientes y usuarios, así,
si los deudores de un banco no le pagan a éste como lo convinieron, ponen en peligro la
estabilidad financiera del banco y sus posibilidades de que puedan cumplir las
obligaciones contraídas. ¿Cuáles? digamos, por ejemplo, el pago de los intereses a
quienes invirtieron, el pago de los cheques a quienes abrieron cuentas y el mantenimiento
de la proporción entre capital pagado y obligaciones a su cargo etcétera.
En previsión, pues, de que alguno o varios bancos
mexicanos tuvieran problemas de falta de dinero, siniestro previsto, se pensó en crear un
mecanismo financiero, seguro, que los apoyara al afrontar ese tipo de problemas. El
mecanismo era muy simple: reunirían entre todos los bancos una suma de dinero que
denominaron "fondo" y se la entregarían en administración al Banco de México,
mediante un contrato llamado fideicomiso10. Como en los seguros, la posibilidad prevista
de que la totalidad de los bancos existentes en la República pudieran emproblemarse y
requerir apoyos financieros, no estaba contemplada de la misma manera que una compañía
de seguros de vida no contempla que la totalidad absoluta de sus asegurados fallezcan en
un mismo año de ejercicio.
Tener en cuenta estas ideas ayudará para conocer y
comprender al Fobaproa como un mecanismo creado para resolver crisis aisladas de algunos
bancos. La idea era buena, por desgracia se implementó mal, se ejecutó peor y
evolucionó en el drama de la contravención al derecho en general y de manera particular
a la Constitución Política de la República, como veremos en el desarrollo del siguiente
análisis.
CAPITULO III
El primer seguro bancario nonato
El Fobaproa como mecanismo financiero de seguridad
bancaria, no es una idea ni reciente ni nueva en nuestra legislación, ya que la Ley
General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, vigente de 1941 a 1982,
fue modificada en 1981, para crear en ella ese mecanismo de seguridad bancaria al que se
le dio el nombre de fondo de protección de créditos, a cargo de instituciones bancarias.
La exposición de motivos de tal iniciativa reformadora de la ley, fechada el 8 de
diciembre de 1981 señaló textualmente:
"(...) El mecanismo cuya creación se propone,
operaría mediante aportaciones de las propias instituciones de crédito, con objeto de
integrar un fondo que se destinaría a otorgar apoyos preventivos con vistas a evitar
problemas financieros que pudiera llegar a enfrentar alguna institución de crédito.
(...)
Para tal efecto, se propone que el Gobierno Federal, en
atención al interés público involucrado, constituya en el Banco de México un
fideicomiso para la administración del referido fondo.
En virtud de lo anterior, los titulares de los créditos
objeto de protección expresa del fondo, tendrían derecho a que el fiduciario se los
cubriera en los términos en que se encontraren documentados, en el caso de que se llegare
a declarar la quiebra o suspensión de pagos de la institución deudora, para lo cual
sería necesario la previa transmisión al fiduciario de los derechos correspondientes.
Para tales efectos, los créditos objeto de la protección expresa del fondo, serían los
derivados de la realización de operaciones bancarias que determinará el comité técnico
del fideicomiso, quedando excluidos los créditos que se señalan expresamente en la
propia iniciativa.
1517,1518,1519
Así, pues, se tiene la convicción de que el mecanismo de
protección de que se trata, desarrollará más la solidaridad sectorial, toda vez que los
problemas que llegare a enfrentar una institución de crédito podrían representar un
costo para las demás y en consecuencia los bancos tendrían un mayor interés en promover
el buen comportamiento del sistema y la adopción de medidas preventivas oportunas a fin
de evitar pérdidas.
Atento a lo anterior, se propone establecer la obligación
de las instituciones de crédito de hacer del conocimiento de la Comisión Nacional
Bancaria y de Seguros los problemas que lleguen a enfrentar y que, a su juicio, pudieran
ameritar la intervención del fideicomiso, a fin de que la misma pueda realizarse
oportunamente.
Cabe aclarar que el mecanismo propuesto se estima idóneo
para abordar problemas individuales de liquidez o insolvencia de instituciones en forma
aislada, pero no para resolver situaciones de iliquidez generalizada del sistema bancario,
mismas que sólo pueden ser atendidas por el Banco Central en su carácter de prestamista
de última instancia. (...)" 11.
Con esa exposición de motivos, el Diario Oficial de la
Federación del 30 de diciembre de 1981, introdujo la modificación a la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito vigente desde 1941 al tenor del artículo 94-bis-7.
El artículo 94-bis-7 dispuso que el Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituiría en el Banco de
México un fideicomiso que se denominaría fondo de protección de créditos a cargo de
instituciones bancarias, cuyos recursos se aplicarían a efectuar operaciones preventivas
tendientes a evitar que los problemas financieros resultaran en perjuicio del pago
íntegro y oportuno de los créditos a cargo de las instituciones de crédito.
Además se aplicarían también los recursos a la
adquisición de depósitos y otros créditos objeto de protección del fondo. Este
precepto quedó estructurado con una extensa redacción que incluyó 25 párrafos
divididos en nueve incisos identificados con números romanos. El Fobaproa guarda un gran
paralelismo, si bien pueden precisarse algunas diferencias fundamentales.
Al parecer este fideicomiso no llegó a constituirse como
lo dispuso la ley, es decir, se legisló pero no nació, ya que el desorden cambiario que
produjo sus consecuencias a los dos meses de creadas estas disposiciones probablemente lo
impidió, además, a los nueve meses de haberse promulgado esa reforma, la banca mexicana
sería estatizada y en consecuencia los recursos gubernamentales se incorporaban de facto,
en su totalidad, como garantes de las instituciones bancarias que pasarían a ser
sociedades nacionales de crédito.
El segundo antecedente de los seguros bancarios y por tanto
del Fobaproa se advierte en el artículo 40 de la primera Ley Reglamentaria del Servicio
Público de Banca y Crédito, cuyo texto cito textualmente a continuación:
"Artículo 40. Las sociedades nacionales de crédito
deberán establecer y mantener, en la forma y términos que señale la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con base en las disposiciones aplicables, los mecanismos que
garanticen la solvencia y liquidez de las mismas y la seguridad de las operaciones que
realicen para salvaguardar el interés del público usuario."
Sin embargo, tampoco a este precepto se le dio observancia
ya que al parecer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no expidió la normativa
prevista.
Es hasta el año 1985 cuando habría de nacer tanto en la
ley como en los actos por ella previstos, el seguro para los bancos, bajo el nombre de
Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple, por sus siglas: Fobapre,
que habría de cambiar de nombre en 1990 a el Fobaproa, de lo que me ocupo en el siguiente
capítulo.
CAPITULO IV
El segundo seguro bancario
El 14 de enero de 1985 el Diario Oficial de la Federación
publicó la segunda Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, cuya
exposición de motivos expresa entre otros conceptos los siguientes:
"Se reitera la obligación del Ejecutivo de informar
anualmente a esa soberanía, de la operación de las sociedades nacionales de crédito.
El mecanismo de protección de créditos a cargo de las
instituciones de banca múltiple, y el fideicomiso que el Gobierno Federal constituirá en
el Banco de México para su operación, tiene por objeto contar con un instrumento de
apoyo financiero interinstitucional, que garantice su solvencia y liquidez y evite afectar
al erario federal."
Enfatizo con la repetición la intención original en la
creación de un mecanismo de protección de créditos: evitar afectar al erario federal.
Este mecanismo de protección antecedente del Fobaproa es
conocido por sus siglas como Fonapre, denominado Fondo de Apoyo Preventivo a las
Instituciones de Banca Múltiple y quedó regulado por el artículo 77 de la ley que
obligaba a las instituciones de banca múltiple a participar en dicho mecanismo, mismo que
tendría el carácter de apoyo preventivo para la estabilidad financiera y dispuso que el
Gobierno Federal, por conducto de la SPP, constituyera en el Banco de México un
fideicomiso con la denominación y finalidad que ya han quedado señaladas, quedando
obligadas las instituciones "a cubrir al fondo el importe de las aportaciones
orginarias y extraordinarias", que integrarán el patrimonio denominado fondo,
otorgado en fideicomiso. La fracción IV del precepto dispuso que: "en caso de que el
fondo necesite recursos adicionales a los previstos en la fracción anterior, podría
obtenerlos de financiamientos".
Abro en este momento un paréntesis de opinión,
interrumpiendo la secuela histórica de la normatividad que conduce al Fobaproa, toda vez
que aquí nacen sus primeros vicios.
El Fonapre fue concebido por la ley como un fideicomiso. En
1932 la exposición de motivos de la Ley General de Instituciones de Crédito publicada en
el Diario Oficial de la Federación del 29 de junio de ese año expuso: "...quedará
el fideicomiso concebido como una afectación patrimonial12 a un fin, cuyo logro se
confía a las gestiones de un fiduciario, precisándose así la naturaleza y los efectos
de ese instituto..."13.
Sin embargo, la redacción que emplea el artículo 77 en
sus fracciones III y IV están concibiendo erróneamente la figura del fideicomiso como la
de una persona moral, sólo así se explica la expresión de que en caso de que el fondo
necesite recursos, podrá obtenerlos de financiamientos. Si un banco necesita recursos los
puede obtener de financiamientos por ser persona moral, pero un patrimonio fideicomitido
no es persona moral y por ende no es sujeto de derechos y obligaciones y por tanto carece
de capacidad jurídica para contratar per se o por intervención.
José Manuel Villagordoa Lozano, en su doctrina general del
fideicomiso, al tratar en el Capítulo IX el fideicomiso en la administración pública,
señala que el fideicomiso público es susceptible de ser analizado desde diversos
ángulos, uno de los cuales lo contempla: "como (...) una estructura administrativa,
sin personalidad jurídica...".
El artículo 77-I dispuso que el Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, constituyera en el Banco de
México un fideicomiso que se denominara Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de
Banca Múltiple. Es decir, el Gobierno Federal, por conducto de la SPP, asumia el
carácter de fideicomitente; sin embargo, quien en realidad aportaría el patrimonio
fideicomitido serían las instituciones nacionales de crédito que, por estar estatizadas,
su patrimonio y el que entregaban en fideicomiso eran de la administración pública
descentralizada.
Hasta aquí el paréntesis de opinión.
El 10 de noviembre de 1986, 22 meses después de la
publicación de la segunda Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, se
constituyó el Fonapre, previsto por aquella ley al otorgarse el contrato de fideicomiso
que celebrarían la SPP como fideicomitente y el Banco de México en su carácter de
fiduciario, compareciendo también la Secretaría de Hacienda, conviniendo: la
constitución de un comité técnico integrado por siete miembros propietarios nombrados
uno por la SHCP que lo presidirá, uno por la SPP, uno por el BM, uno por la CNBS y tres
por la SHCP a propuesta de las instituciones de banca múltiple a través de la
Asociación Mexicana de Bancos; debiendo sesionar dicho comité con la periodicidad y
oportunidad necesaria para el cumplimiento del fin del fideicomiso, previa convocatoria
que haga el secretario, siendo necesaria la presencia de cuatro de los siete miembros para
la existencia de quorum y tomándose los acuerdos por mayoría de los presentes,
asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto el delegado fiduciario.
La cláusula octava del contrato disponía que las
instrucciones que recibiera el fiduciario del comité técnico debían ser siempre por
escrito.14
Estas normas son muy importantes para evaluar las
responsabilidades, ya que el fiduciario está libre de ellas si obra en los términos y
condiciones del contrato o bien acatando las instrucciones escritas del comité técnico,
pero también se les debe dar seguimiento a las convocatorias para sesiones a las actas
levantadas y al sentido de los votos.
Con fecha 24 de diciembre de 1986, el comité técnico del
fideicomiso emitió las reglas de operación del Fonapre, incidiendo en el error de
considerar al Fonapre como una persona moral según ya se dijo, pues su cláusula primera
señala que:
Primera. El Fonapre podrá realizar, de acuerdo con las
instrucciones generales o especiales que el comité técnico señale, las operaciones de
apoyo siguientes:
Estimo que la cláusula debió decir en estricta técnica y
legalidad:
Primera. El fiduciario podrá realizar, de acuerdo con las
instrucciones generales o especiales que el comité técnico señale, las operaciones de
apoyo siguientes:
Otro error que constituye una seria violación del comité
técnico consistió en disponer que el Fonapre podría:
"e) Realizar aportaciones no recuperables para cubrir
desequilibrios financieros de las instituciones cuando ello sea estrictamente
necesario". Obviamente que esta atribución desbordó la finalidad del Fonapre de
otorgar apoyos preventivos para preservar la estabilidad financiera. Un apoyo de esta
naturaleza, no recuperable, no puede calificarse como un apoyo preventivo y resultaría en
perjuicio de la existencia del fondo y de las obligaciones y derechos de las instituciones
de banca múltiple. El fiduciario, en los términos de la cláusula VIII párrafo segundo
del contrato de fideicomiso, estaba obligado ha abstenerse de cumplir dicha resolución.
Deberá investigarse si el comité técnico le cursó al fiduciario alguna instrucción de
este tipo.
Un tercer error lo advertimos en la cláusula segunda que
indica: los apoyos del Fonapre tendrán preferentemente carácter temporal. Nuevamente el
comité técnico se excedió y violó por inaplicación el artículo 77, que no emplea la
palabra preferentemente sino que indica que el mecanismo es de apoyo preventivo, a secas.
De esta forma el comité técnico, invadiendo las facultades del Poder Legislativo, fue
desnaturalizando la norma que previó la creación del Fonapre, primero abriendo la
posibilidad para la realización de aportaciones no recuperables y luego para el
otorgamiento de apoyos que no tuvieran carácter temporal.
Contra esos errores, las reglas de operación del Fonapre
normaron un muy escrupuloso procedimiento para el otorgamiento de los apoyos: éstos
debían constar por escrito y al documento donde se solicitara el apoyo debía adjuntarse
el programa correctivo correspondiente aprobado previamente por el Fonapre. El programa
correctivo debía contar:
a) Con una explicación detallada de las causas que
originaron los problemas, motivo de la solicitud de apoyo al fondo;
b) Una propuesta de aplicación de los recursos que se
recibieran como apoyo;
c) Las actividades correctivas que se pretendieran seguir
para recuperar la estabilidad financiera de la institución y
d) Las medidas preventivas a tomar que evitaran reincidir
en los problemas que dieron lugar a solicitar el apoyo. Las solicitudes de apoyo se
dirigirían al Fonapre por conducto del Banco de México y el comité técnico, tomando en
cuenta toda la información recibida, resolvería el otorgamiento del apoyo transitorio en
el sentido procedente.
En perversión (sic) que fueron logrando las modificaciones
al contrato, ésta prudente preceptiva fue suprimida. De haberse mantenido hubiesen sido
elementos muy valiosos tanto para el comité técnico como para la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores en sus respectivas labores de supervisión.
1520,1521,1522
Así, mediante el contrato de fideicomiso otorgado el 10 de
noviembre de 1986 y sus normas complementarias, se puso en marcha el mecanismo denominado
el Fonapre dispuesto en el artículo 77 de la LRSPBC: iniciando sus aportaciones en la
fecha y por los importes que refiere el cuadro siguiente:
(*) (miles de pesos) (15)
Años |
Aportaciones
Ordinarias |
Aportaciones
Extraordinarias |
Total de
aportaciones |
Aportaciones
Acumuladas |
1986 |
2,750.3 |
N.D. |
2,750.3 |
2,750.3 |
1987 |
76,461.0 |
229,383.0 |
305,844.0 |
308,594.3 |
1988 |
101,376.0 |
N.D |
101,376.0 |
409,970.3 |
1989 |
149,813.0 |
N.D |
149,813.0 |
559,783.3 |
l Fonapre no llegó a otorgar ningún apoyo
preventivo de manera que sus recursos quedaron intactos y al momento de reformarse su
estructura para convertirse en el Fobaproa, pasaría ese capital como inicial del nuevo
fondo.
CAPITULO V
Nace el Fobaproa
El 18 de julio de 1990 el Diario Oficial de la Federación
publicó la Ley de Instituciones de Crédito que abrogó la Ley Reglamentaria del Servicio
Público de Banca y Crédito publicada el 14 de enero de 1985, constituyendo la octava ley
legislada para las instituciones de crédito de la época posrevolucionaria.
Esta Ley de Instituciones de Crédito estableció en sus
artículos 122 y décimo transitorio, la normativa del mecanismo preventivo y de
protección al ahorro...
Ahora bien, como requisito para la promulgación de la
nueva Ley de Instituciones de Crédito, fue menester restablecer el régimen mixto de la
prestación del servicio de banca y crédito que había permanecido estatizado desde 1982,
para ello, el presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari remitió la
iniciativa correspondiente con fecha 2 de mayo de 1990, en cuya exposición de motivos
señaló:
"...El ensanchamiento creciente del Estado en muchos
ámbitos, útil en otro tiempo, hoy compite en el cumplimiento de algunas de sus funciones
básicas y en ocasiones, lo impide (...) Así, el Estado ha tenido que enfrentarse a un
dilema: atender crecientemente todas las prioridades nacionales o responder eficazmente a
las necesidades populares. Para los mexicanos, el dilema sólo puede resolverse a favor de
la justicia, razón colectiva de nuestra historia (...) ahora, frente a los cambios en
México y el mundo, la atención de las responsabilidades básicas del Estado requiere una
más selectiva propiedad estatal y una más amplia participación de la sociedad
(...)"
Por lo anterior el Presidente de la República propuso se
instrumentaran los cambios constitucionales para restablecer el régimen mixto en la
prestación del servicio de banca y crédito sustentado en los siguientes tres propósitos
contenidos en su iniciativa:
"Primero, la impostergable necesidad de concentrar la
atención del Estado en el cumplimiento de sus objetivos básicos16: dar respuesta a las
necesidades sociales de la población y elevar su bienestar sobre bases productivas y
duraderas. Segundo, el cambio profundo en el país de las realidades sociales, de las
estructuras económicas, del papel del Estado y del sistema financiero mismo, modifica de
raíz las circunstancias que explicaron la estatización de la banca. Tercero, el
propósito de ampliar el acceso y mejorar los servicios de banca y crédito en beneficio
colectivo, evitando subsidios, privilegios y abusos (...)"17
CONCLUSION
Todo lo anterior nos deja muy claro que el Ejecutivo
Federal que sucedió al de Miguel de la Madrid Hurtado, ratificaba de manera explícita, e
in extensu, la intención de no afectar el erario federal, conclusión que se robustece al
comparar los textos de la LRSPBC de 1985 con los de la LIC de 1990. La primera creadora
del Fonapre en su artículo 77 establecía que el patrimonio de ese fideicomiso se
integraría en caso necesario con recursos adicionales de financiamientos. En cambio el
texto del artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito de 1990 que creó el
Fobaproa en sustitución del Fonapre, suprimió de su texto esa posibilidad de obtener
financiamientos para integrar el patrimonio del fondo.
CAPITULO VI
Del Fonapre al Fobaproa
El Fobaproa pretendió seguir siendo un mecanismo de
protección financiera para instituciones de crédito y ahorradores pero su normativa es
más explícita que la del Fonapre.
Semejanzas
Ambos mecanismos, el Fonapre y el Fobaproa están previstos
por las leyes que rigen a las instituciones de crédito, ambos se conciben como
fideicomisos, ambos fideicomisos están constituidos por el Gobierno Federal, ambos
fideicomisos se conciben como medidas preventivas para apoyar la estabilidad financiera y
evitar problemas que resulten en el pago oportuno de los créditos a cargo de las IBM,
según el Fonapre o para evitar problemas financieros de las IBM y procurar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de ellas, según el Fobaproa. En ambos
fideicomisos se prevé la existencia de un comité técnico, el primero formado por siete
personas y el segundo por nueve, en ambos fideicomisos los integrantes del comité
técnico representan a la SHCP, al BM y a la CNBV. En ambos fideicomisos el presidente del
comité técnico es el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Diferencias
Por diferencias podemos apuntar que al Fobaproa,
expresamente se le priva del carácter de entidad de la Administración Pública Federal,
lo que se advierte como una declaración totalmente inexacta e inconstitucional del
artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito, como luego se verá. En el Fonapre
además de haberse previsto por la LRSPBC, se otorgó el contrato respectivo, se le
otorgaron reglas de operación, complementarias al contrato, el 24 de diciembre de 1986,
fue fondeado en la forma y términos descritos con anterioridad y no operó ningún apoyo
en favor de institución de crédito alguna, además de no haber sufrido su contrato
modificación alguna hasta la aparición del Fobaproa que lo novó. Podemos afirmar que se
mantuvo impoluto en su intención y operación, salvo prueba en contrario. En cambio en el
Fobaproa, si bien es cierto que se otorgó un convenio que novó el constitutivo del
Fonapre, también es cierto que no otorgó reglas de operación complementarias o
modificación a las ya convenidas, que con posterioridad a su otorgamiento introdujo tres
modificaciones que lograron la perversión del mecanismo y su total divorcio de los
motivos que crearon el mismo y que ya han sido expuestos. Fue fondeado como se describirá
más tarde y ejerció su patrimonio apartándose totalmente de su finalidad, como ejemplo,
al suscribir el 99% del capital social del Banco Unión18. Creó empresas subsidiarias
como Valuación y Venta de Activos, S.A.19, cuya principal función consistió en diseñar
y aplicar esquemas de venta de los activos que conformaban la cartera del fondo y fue
estructurado de manera anticonstitucional en el artículo 122 como se pasa a exponer en el
punto siguiente.
CAPITULO VII
Anticonstitucionalidad del artículo 122
de la LIC
Al sustituirse el texto del artículo 77 de la LRSPBC por
el 122 de la LIC, se introdujo en el segundo párrafo de la fracción I lo siguiente:
"la constitución del fideicomiso por el Gobierno Federal, no le dará carácter de
entidad de la Administración Pública Federal y por lo tanto, no estará sujeto a las
disposiciones aplicables a dichas entidades".
Estimo que dicho párrafo es anticonstitucional y lesivo
para el patrimonio fideicomitido y para los fines perseguidos por el fideicomiso:
La Administración Pública Federal la ejerce el Presidente
de la República a partir de las facultades que le atribuyen las fracciones I y II del
artículo 89 de la Constitución Política de la República. Dicha actividad
administrativa la divide el artículo 90 de la Constitución Política de la República en
centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. El Congreso
expidió dos leyes reglamentarias del artículo 90: la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y la Ley de Entidades Paraestatales.
El artículo 40 del la Ley Federal de Entidades
Paraestatales, dispone en su artículo 40 que tendrán el carácter de entidades
paraestatales los fideicomisos:
1. Los que establezca la Administración Pública Federal
con carácter público.
2. Los que se organicen de manera análoga a los organismos
descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria.
3. Los que tengan por propósito auxiliar al Ejecutivo
Federal mediante la realización de actividades prioritarias.
Estos requisitos se dan a plenitud en el Fobaproa,
porque...
El fideicomiso que inicialmente nació como el Fonapre y
evolucionó al Fobaproa, es obvio que se trata de un fideicomiso público, por perseguir
fines de orden público, estar normado por disposiciones en las que los actores son de
derecho público y consecuentemente por normas que son de orden público. El fideicomiso,
in genere, es según la exposición de motivos de la Ley General de Instituciones de
Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1932:
"(...) Una institución especialmente sujeta a la vigilancia del Estado y mantiene
todas las prohibiciones conducentes a impedir que, contra nuestra tradición jurídica, el
fideicomiso dé lugar a situaciones indebidas...". No es pues ocioso evocar la
milenaria y románica concepción del derecho público y advertir, cómo se da en la
realidad del caso que nos ocupa: jus publicum est quod status rei romancae spectat.
Por otra parte, el Fobaproa está organizado de manera
análoga a lo prescrito por el artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, porque establece la denominación del fideicomiso, el domicilio queda
reputado como el del fiduciario, el objeto perseguido está previsto en la fracción I del
artículo 122, las aportaciones y fuentes de recursos lo señala el mismo precepto, la
manera de integrar el órgano de gobierno del fideicomiso está previsto por la fracción
IV del artículo 122. Las facultades del órgano de gobierno las regula el mismo precepto
e inciso y las facultades y obligaciones del director general quedan conceptuadas en el
mismo lugar, precepto que dispone que correrá a cargo del comité técnico determinar las
facultades. Los órganos de vigilancia y el régimen laboral están determinados en la
legislación que rige a los fideicomisos y a las instituciones de crédito.
Por último, resulta obvio que este fideicomiso tuvo el
propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en la realización de las actividades
prioritarias, actividades que están previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y que
fueron aludidas por el presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari, en la
exposición de motivos de su iniciativa de ley de fecha 2 de mayo de 1990 a la que ya con
anterioridad me referí. (Supra).
Si se surten todos los elementos para considerar al
Fobaproa como entidad de la administración pública descentralizada y si el Poder
Legislativo está obligado a respetar lo dispuesto por el Poder Constituyente en la
Constitución Política de la República bajo el anatema de que todo aquello que lo
desborde es nulo de pleno derecho, la inconstitucionalidad del artículo 122 queda
plenamente demostrada.
La inconstitucionalidad brota también al quedar
incorporada en el artículo 122 la facultad del fiduciario de acudir al procedimiento
especial de venta de prenda normado por el artículo 341 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito. Sería prolijo e innecesario enumerar la cantidad de tesis del
Poder Judicial Federal, y a tribunales de distrito o colegiados de circuito que por
décadas sostuvieron la constitucionalidad de dicho precepto frente a la cantidad de
reclamaciones de inconstitucionalidad del mismo que podrían contarse como las arenas del
mar. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en pleno resolvió la
controversia de tesis que se había producido entre el Primer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, haciendo
prevalecer la tesis de que en tratándose de procedimiento previsto por el artículo 341
de la LGTOC para la venta judicial de la prenda mercantil, el juicio de amparo resultaba
procedente, lo que aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su
gaceta, 9a. Epoca, Tomo Quinto del mes de enero de 1997. Con mayor precisión podemos
citar la tesis P. CXXI/95 que aparece en el Tomo Segundo del Semanario Judicial de su
gaceta correspondiente al mes de diciembre de 1995 visible en su toca 239 que dispone:
1523,1524,1525
El procedimiento establecido en el artículo 341 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito (...) es contrario a la garantía de
audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional porque sólo permite al deudor
oponerse a la venta mediante la exhibición del importe del adeudo, sin darle la
oportunidad de oponer y acreditar todas las defensas y excepciones que le asistan
(...)"
El precepto aludido dispone que las IBM podrán recibir
apoyos preventivos garantizando el pago puntual del apoyo con acciones representativas del
capital social, acciones que se traspasarían a una cuenta en favor del fondo, quien
podría optar por un procedimiento extrajudicial para su venta: bien sea el previsto en la
Ley del Mercado de Valores o el establecido para la prenda en la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito. El discutido artículo 341. Esta disposición obligaba al
Legislativo a establecer los procedimientos concedidos a sus titulares que les brindarán
la oportunidad de defenderse llegado el caso de que el fiduciario iniciara tales
procedimientos. Don Ignacio Burgoa Origuela, al ocuparse de la garantía de audiencia
frente a leyes en su libro de garantías individuales así lo establece y afirma:
"Las tesis en que tal criterio se emiten son lo
suficientemente explícitas consignándose con toda claridad la fundamentación y alcance
de la garantía de audiencia frente a las normas de derecho, por lo que nos permitiremos
transcribir sus respectivas consideraciones:
Haciendo un análisis detenido de la garantía de audiencia
de que se trata para determinar su justo alcance, es menester llegar a la conclusión de
que si ha de tener verdadera eficacia debe constituir un derecho de los particulares no
sólo a las autoridades administrativas y judiciales, las que en todo caso deben ajustar
sus actos a las leyes aplicables y cuando éstas determinen en términos concretos la
posibilidad de que el particular intervenga a efecto de hacer su defensa, sino también
frente a la autoridad legislativa, de tal manera que ésta quede obligada para cumplir el
expreso mandato constitucional, a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios
para que se oiga a los interesados y se les dé la oportunidad de defenderse en todos
aquellos casos en que puedan resultar afectados sus derechos. De otro modo, de admitirse
que la garantía de audiencia no rige para la autoridad legislativa y que ésta puede en
sus leyes omitirla, se sancionaría una omnipotencia de tal autoridad y se dejaría a los
particulares a su arbitrio lo que evidentemente quebrantaría el principio de la
supremacía constitucional y sería contrario a la intención del Constituyente, lo que
expresamente limitó por medio de esa garantía la actividad del Estado en cualquiera de
sus formas."
Afirma el maestro Burgoa, que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación no exige que la garantía de audiencia que todo gobernado tiene frente a las
autoridades legislativas deba consignarse legalmente con las solemnidades y formalidades
de los procedimientos judiciales propiamente dichos, sino que es suficiente que se prevea
en las leyes, el sentido de otorgar a los gobernados la oportunidad de ser oídos y de
formular sus alegatos contra el acto aplicativo que tienda a privarlos de cualquiera de
los bienes jurídicos que menciona el artículo 14 constitucional. Precisa el maestro
Burgoa que las tesis a que alude en su comentario, que aquí no queda íntegramente
reproducido, pueden consultarse en los informes anuales de 1944, segunda sala, página 63;
de 1946, segunda sala, página 61; de 1947, segunda sala, página 26; de 1970, pleno,
página 261; 1982, pleno; de 1984, presidencia y tesis jurisprudencial número 9 del
apéndice del pleno de 1985.
Si examinamos aquí la estructura anticonstitucional del
artículo 122 cabe anunciar que también consideramos anticonstitucional la primera
reforma que se hizo al contrato que constituyó el fideicomiso, en la medida que se prevé
la posibilidad de realizar actos infundados e inmotivados por el fideicomitente que no es
otro que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Entre los guiones positivos que se le pueden advertir al
artículo 122 está la obligación de las IBM, de garantizar los apoyos preventivos
solicitados a satisfacción del fiduciario, dato que le fincaba una gran responsabilidad
al Banco de México; es decir, a los señores Miguel Mancera y Guillermo Ortíz,
directores de dicho banco fiduciario, pues de su prudente juicio dependía la exigencia de
garantías suficientes a los apoyos otorgados que preservarían la existencia del fondo,
lo que constituye una de las principales obligaciones del fiduciario en términos de lo
dispuesto por el artículo 356 de la LGTOC.
CAPITULO VIII
Vida y evolución del Fobaproa
Primer convenio modificatorio 18 de octubre de 1990.
Se inicia la perversión del mecanismo y del contrato
constitutivo.
El artículo decimocuarto transitorio de la Ley de
Instituciones de Crédito de 1990 dispone que la SHCP y BM realizarán las modificaciones
procedentes al contrato constitutivo del Fonapre para hacer los ajustes a los términos
previstos por el artículo 122 que abrogaba el artículo 77 de la LRSPBC, motivo por el
cual con fecha 18 de octubre de 1990 se otorgó el convenio modificatorio que reformó las
cláusulas: primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, séptima y décima.
La mayoría de estas reformas se concretan a cambios
intrascendentes, por ejemplo, si el representante del Gobierno Federal en la constitución
del Fonapre fue la SPP, en el convenio modificatorio aparece la SHCP y así sucesivamente.
Sin embargo, existen cinco cambios que sí ameritan un comentario especial.
Primer cambio del primer convenio.
En la cláusula segunda se adicionó un párrafo que
señalaba: para que las entidades financieras puedan recibir los apoyos preventivos
deberá garantizarse previamente el pago puntual y oportuno del apoyo en términos de lo
señalado por la fracción II del artículo 122 de la LIC y en su caso en el artículo 29
de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. La solidez de la garantía y la
proporcionalidad entre el crédito garantizado y su valor guardan una relación estrecha
por lo dispuesto en los artículos 76, 102 y 112 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El primero dispone que la Secretaría de Hacienda oyendo las opiniones del BM y de la CNBV
determinará las bases para la calificación de la cartera de créditos de las
instituciones, la información que éstas recabarán etcétera. El segundo de los
preceptos dispone que la Comisión Nacional Bancaria fijará las reglas para la
estimación máxima de los activos de las IBM y las reglas de estimación mínima de sus
obligaciones y responsabilidades etcétera. El tercero tipifica como delitos las
informaciones falsas sobre montos de activos o pasivos etcétera. Toda esta normativa
hacía técnicamente imposible la evaporación de los recursos del Fobaproa, pero,
suponiendo que la contracción del mercado inmobiliario desplomara el valor de los
inmuebles otorgados en garantía y pudiesen algunos créditos quedar al descubierto, las
bases para la calificación de la cartera de créditos serían luces amarillas o rojas que
determinarían la viabilidad o inviabilidad de los apoyos requeridos al fondo y en su caso
la posible quiebra técnica de la institución.
Segundo cambio del primer convenio.
En la cláusula tercera-d, se dispone que el patrimonio del
fondo se integrará con los recursos provenientes de financiamientos obtenidos por éste.
Tal es precisamente el aspecto anticonstitucional que referí con anterioridad. Puesto que
el fondo no es una persona moral, no puede contratar ni obligarse, pero, a quien le cumple
proveer los recursos del fondo es al fideicomitente y el fideicomitente, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, es un órgano de gobierno, por lo que en todas sus acciones
está sujeta al principio de legalidad que le obliga a fundar y motivar todos sus actos
-artículo 16 constitucional-. Es el caso que la Secretaría de Hacienda no tenía ya el
respaldo de ninguna norma en qué fundar un tal proceder, porque la integración del fondo
con financiamientos se habría suprimido expresamente del artículo 122 de la LIC que
abrogó el artículo 77 de la LRSPBC que sí preveía esa posibilidad. Por lo tanto la
SHCP no tenía facultades legales para otorgar la cláusula tercera-d del convenio que
modificó el contrato de fideicomiso y al hacerlo, realizó un acto infundado e
inmotivado, violatorio de la Constitución y de la exposición de motivos del Fonapre en
1985 y la del Fobaproa en 1990, que ya quedaron referidos y que explícitamente señalan
como objeto de esos mecanismos, evitar afectar el erario federal y evitar subsidios.
Si obtenido un financiamiento por la SHCP, ésta efectuara
una cesión o una subrogación de sus productos y de la deuda hacia el fiduciario, como
parte del patrimonio fideicomitido, resultaría, además de la inconstitucionalidad
aludida, el quebranto de los usos y costumbres bancarios que como normas de las IBM,
exigen un equilibrio entre los activos totales de las instituciones y los pasivos de las
mismas20. Esto querría decir que en un momento dado el Fobaproa se habría quedado sin
liquidez y sin posibilidad de exigir de los bancos recursos extraordinarios que ya
habrían entregado, en cuyo caso lo único que tendría el fideicomiso serían asientos
contables que en manera alguna podrían aconsejar bajo los usos y costumbres de la banca,
que el Fobaproa se convirtiera en sujeto de crédito con garantías muy discutibles o
francamente sin ellas. ¿Así sucedió?
Tercer cambio del primer convenio.
La cláusula cuarta registra la constitución del comité
técnico, cuyo número aumenta de siete a nueve personas sin que haya explicación de tal
cambio y sin que el aumento haya acreditado en el devenir de los sucesos que nueve
personas hicieron mejor las cosas que las anteriores siete. Además, en la cláusula
séptima constituyen un subcomité operativo, integrado por ocho miembros propietarios, de
manera que entre los integrantes del comité más los del subcomité suman 17 personas, un
crecimiento burocrático innecesario. La cláusula quinta por su parte estableció las
facultades y atribuciones del comité técnico que en el contrato en modificación estaban
en la cláusula séptima, ésta, las incluía en siete incisos mientras aquella las
dispone en 13 incisos, de los cuales reproduce seis de la cláusula anterior y suprime uno
creando por lo tanto siete nuevas facultades: precisar los términos y condiciones de los
apoyos que se otorguen.
Determinar los depósitos, créditos, obligaciones y su
importe, que sean objeto de protección del fondo. Autorizar los montos de los programas,
sus términos y condiciones de los que proponga el subcomité operativo. Señalar la
periodicidad con la que deban cubrirse las aportaciones ordinarias. Determinar las
aportaciones iniciales de las nuevas instituciones y emitir opinión cuando el fiduciario
deba contratar personal ajeno que se dedique directa y exclusivamente al fondo.
Cuarto cambio del primer convenio.
En un lugar totalmente inadecuado, pues se hace en la
cláusula que enumera las facultades y atribuciones del comité técnico, lo que
constituye una evidencia más de la falta de técnica de este mecanismo, se estableció la
obligación del fiduciario de:
Publicar anualmente en el mes de diciembre, en el Diario
Oficial de la Federación, el importe máximo de las obligaciones que serían objeto de
protección expresa del fondo durante el año inmediato siguiente, de conformidad con el
comité técnico.21
Quinto cambio del primer convenio.
Suprime el contenido de la cláusula décima que obligaba
al fiduciario a presentar para su aprobación a la SPP los proyectos anuales de
presupuesto establecidos por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, además
modifica el contenido de la cláusula decimaprimera que disponía el monto de los
honorarios, cambiando de una suma anual equivalente a uno al millón del saldo de la
captación en el mercado nacional de las IBM, al 31 de diciembre del año inmediato
anterior para establecer como cambio una cantidad igual al 20% del monto de los gastos de
operación que hubiese tenido en el año de que se trate. ¿Será correcto que cobre
según gaste? Este contenido lo traslada a la cláusula décima y suprime del contrato la
cláusula decimaprimera y la decimasegunda.
No es posible tener idea del significado de estos cambios
sin conocer el monto de las cantidades base que se tomaban en consideración para fijar
los honorarios, de manera que se ignora si fue en beneficio del fiduciario o fue en
beneficio del patrimonio fideicomitido y en que medida.
El objeto de mencionar estos cambios es el de establecer
las referencias que servirán para el análisis de las responsabilidades que les cumple a
cada uno de los involucrados en este mecanismo de protección al ahorro y a la liquidez de
las instituciones de crédito.
Segundo convenio modificatorio 28 de noviembre de 1994.
Este convenio se otorga con el propósito de compilar en un
solo instrumento el régimen aplicable al Fobaproa. En general sus cláusulas reproducen
las que regían con anterioridad, con variantes imperceptibles y sin valor de cambio a
excepción de las dos situaciones que paso a referir.
Primer cambio del segundo convenio.
Modifica el inciso h de la cláusula quinta, sustituyendo
la instrucción al fiduciario por el establecimiento de criterios generales sobre la
inversión de los recursos del fondo. El inciso modificado se vinculaba a la cláusula
sexta del contrato que disponía imperativamente que la inversión de los recursos
deberían hacerse en valores del Estado, valores emitidos por el BM, depósitos en el
propio BM o instrumentos a cargo de otros bancos etcétera. Esta cláusula queda suprimida
en la reforma y la vinculación del inciso h de la cláusula quinta a la cláusula sexta
también se derogó, todo lo cual produce un efecto: el comité técnico quedó sin
taxativa alguna, liberado totalmente para establecer en donde se debían invertir los
recursos libres del fondo. Esta es la orientación que van a ir tomando las modificaciones
al contrato original del fideicomiso: suprimir taxativas y liberalizar totalmente al
comité técnico.
1526,1527,1528
Segundo cambio del segundo convenio.
Las facultades del comité técnico que aparecían en la
cláusula séptima, se pasaron a la cláusula sexta y lo dispuesto en la cláusula octava
se pasó a la cláusula séptima en cuyo movimiento se suprimieron: el requisito de cursar
instrucciones por escrito al fiduciario y la obligación del fiduciario de consultar al
Gobierno Federal respecto de aquellos actos urgentes cuya omisión pudiera causar
notoriamente perjuicios al fideicomiso o a la realización de los fines del mismo.
Como se ve, estas supresiones volvieron más absoluto al
comité técnico, lo que no generaba ningún bien.
Tercer convenio modificatorio, 17 de enero de 1995.
Este convenio se otorga a 28 días de los "errores de
diciembre" de 1994 y a 50 días de haberse hecho la modificación anterior, por lo
que podría apreciarse como la ley del caso. Este convenio únicamente modificaría dos
cláusulas: la cuarta, quinto párrafo, además de añadirle un sexto párrafo y la
cláusula octava.
La modificación al párrafo quinto de la cláusula cuarta
es sólo para precisar quién participaría en las sesiones del comité técnico del
Fobaproa. En la ley anterior lo hacía el delegado fiduciario, mientras en la presente se
dispone que lo haga el director general del fondo.
Por lo que se refiere a la adición del párrafo sexto a la
cláusula cuarta, se trata de una reforma que atenta contra la institucionalidad de los
organismos colegiados, pues dispone:
En casos urgentes podrán adoptarse resoluciones sin
necesidad de que se reúna el comité técnico; simplemente se recabará la firma de seis
de sus miembros que estén de acuerdo con la resolución que se tome de los cuales uno
debe ser proveniente de designación de la SHCP, otro del BM y otro de la CNBV.
Esto ocurría cuatro años después de haberse aumentado el
número de funcionarios del comité y de haberse creado el subcomité, por lo que la
explicación ofrecida en el antecedente II del convenio es un poco más que inverosímil.
En ese antecedente se dice que la modificación de que nos ocupamos es debido a las
diversas reuniones y negociaciones que algunos funcionarios de la SHCP, el BM y la CNBV
deben atender tanto en el país como en el extranjero para la oportuna atención y
resolución. Pareciera en consecuencia que fuera de los nueve privilegiados miembros
propietarios del comité técnico, no existe personal capacitado en esas tres
instituciones para la atención del Fobaproa. ¿Para qué entonces los suplentes nombrados
por los mismos organismos en cuestión? ¿Para qué entonces se previó en el contrato el
nombramiento de suplentes?
Finalmente, la modificación que se hace en la cláusula
octava atenta también contra la institucionalidad de los órganos colegiados y contra el
principio de seguridad jurídica, pues suprime la siguiente normativa:
"Los mandatarios deberán actuar previa instrucción
por escrito que reciban de algún delegado fiduciario general del Banco de México o de
alguno especial en el propio fondo (...) lo estipulado en la presente cláusula se
transcribirá en los documentos donde consten los mandatos conferidos."
Los abogados asesores y postulantes que viven la práctica
de la problemática mexicana saben perfectamente el valor de esta disposición y la
seguridad jurídica que se genera a través de la misma y esto es precisamente lo que fue
suprimido a través del tercer convenio: la seguridad jurídica, ¿No era y no es
obligación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores velar por esa seguridad
jurídica? ¿No debió haberse opuesto a esos cambios?
Cuarto convenio modificatorio, 3 de mayo de 1996.
Explica el inciso tres de antecedentes que se otorga el
convenio a efecto de proveer una mejor manera a la consecución de la finalidad del Fondo
Bancario de Protección al Ahorro, así como compilar en un solo instrumento dicho
contrato y sus modificaciones.
Expresa el antecedente tercero: "(...) se ha
considerado conveniente realizar algunas modificaciones al contrato (...), a efecto de
proveer de una mejor manera a `la constitución` de la finalidad del Fondo Bancario de
Protección al Ahorro22, así como compilar en un sólo instrumento dicho contrato y sus
modificaciones". Destaco que las modificaciones pretenden proveer de una mejor manera
a la constitución de la finalidad del fondo. Este énfasis resulta precisamente que de
las modificaciones logran todo lo contrario. La finalidad del fideicomiso estaba dispuesta
en la cláusula segunda del contrato original, en la misma cláusula del convenio que lo
modificó el 18 de octubre de 1990 y en la misma cláusula que lo modificó el 28 de
noviembre de 1994. Tal cláusula segunda disponía que los recursos del fondo se
destinarían:
a) A realizar operaciones preventivas tendientes a evitar
problemas financieros de las instituciones.
b) A procurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo
de las IBM objeto de la protección del fideicomiso.
Además, la misma cláusula segunda, condicionaba los
apoyos preventivos que se otorgaran con cargo al fideicomiso a garantizar previamente el
pago puntual y oportuno de los apoyos otorgados por el fiduciario y recibidos por los
fideicomisarios.
Pues bien, todo esto y la totalidad de la cláusula segunda
fue suprimido en el convenio modificatorio que nos ocupa, resultando que el fideicomitente
constituyó un fideicomiso sin finalidad y so pretexto de compilar en un solo instrumento
del contrato, dejó sin efecto el convenio que con fecha 28 de noviembre de 1994 lo
compilaba y la modificación que se había hecho al mismo.
En lugar de la cláusula segunda original y bajo el orden
cardinal de la misma reprodujo la cláusula tercera señalando que el patrimonio se
integraría, inciso d, con "los recursos provenientes de financiamientos obtenidos
por el fondo"; es decir, repetía la inconstitucionalidad que ya ha sido referida
(supra págs. 15 y 17).
En la cláusula tercera introduce un texto nuevo y afirma
que para la consecución de su finalidad, que no consignó, el fondo podrá también
realizar las operaciones siguientes...
Reitero lo ya antes afirmado, se le está dando al texto
una redacción que alude a una persona moral: el fondo, pues, se dice que el fondo podrá
realizar las operaciones que se consignan en siete incisos: otorgar financiamientos,
adquirir acciones y en general bienes o derechos propiedad de las IBM, suscribir títulos
de crédito, participar en el capital social o en el patrimonio de las sociedades
relacionadas con las operaciones que el fondo pudiera realizar, constituir fideicomisos,
obtener financiamientos, contratar servicios complementarios o auxiliares y, las demás,
así de amplio, que autorice el comité técnico.
Otra de las supresiones que por vía de modificación
introduce el convenio es la obligación del fiduciario de publicar anualmente en el mes de
diciembre, en el DOF el importe máximo de las obligaciones que serían objeto de la
protección expresa del fondo durante el año inmediato siguiente. Esto constaba en el
inciso c de la cláusula quinta de los convenios modificatorios de 1990 y 1994.
Salvo error u omisión, éstas son las magistrales
modificaciones que introduce el convenio modificatorio en cuestión, con una redacción
pésima.
¿Qué logran las modificaciones? Privar al fideicomiso de
su elemento esencial, que es la finalidad, incidir en anticonstitucionalidades, hacer
participar al fiduciario en operaciones no preventivas, pues la participación en el
capital social o en el patrimonio de sociedades relacionadas con las operaciones que el
Fobaproa pudiera realizar, de ninguna manera puede considerarse operaciones preventivas
para apoyar la estabilidad financiera de las IBM. Finalmente destruir la seguridad
jurídica.
Por todo lo anterior he afirmado que con las modificaciones
que emanaron de los diversos convenios a partir del 18 de octubre de 1990 hasta el del 3
de mayo de 1996, se siguió un camino de pervertimiento del mecanismo y del fideicomiso
establecido bajo criterios precisos expuestos en la Ley Reglamentaria del Servicio
Público de Banca y Crédito de 1985 y en la Ley de Instituciones de Crédito de 1990.
Pervertir significa perturbar el orden o estado de las
cosas, pero también, viciar y corromper. Si la anticonstitucionalidad aludida no es una
perturbación sustancial del orden, si la liberalidad a los órganos de gobierno a costa
del principio de legalidad y la quiebra de la seguridad jurídica no son vicios y
corrupciones, entonces estaríamos en presencia de la más sabia, pulcra, justa y
bondadosa de las legislaciones; lo que en manera alguna ha sucedido.
CAPITULO IX
Flujos de capital
Aportaciones de las Instituciones de
Banca Múltiple al FONAPRE y al FOBAPROA
(Miles de pesos) (23)
FONAPRE |
Años |
Aportaciones Ordinarias |
Aportaciones Extraordinarias |
Total de Aportaciones |
Aportaciones Acumuladas |
1986 |
2,750.3 |
N.D |
2,750.3 |
2,750.3 |
1987 |
76,461.0 |
229.383.0 |
305,844.0 |
308,594.3 |
1988 |
101,376.0 |
N.D. |
101,376.0 |
409,907.3, |
1989 |
149,813.0 |
N.D. |
149,813.0 |
559,783.3 |
FOBAPROA |
1990 |
229,320.0 |
N.D. |
229,320.0 |
789,103.3,3 |
1991 |
354,252.0 |
N.D. |
354,252.0 |
1´143,355.3 |
1992 |
435,458.0 |
N.D. |
435,458.0 |
1´578,813.3 |
1993 |
522,472.0 |
N.D. |
522,472.0 |
2´101,285.3 |
1994 |
759,860.0 |
2,279,580.0 |
3,039,440.0 |
5´140,725.3 |
1995* |
N.D. |
N.D. |
N.D. |
23´086.648.0 |
1996* |
N.D. |
N.D. |
N.D. |
18´323,557.0 |
1997* |
N.D. |
N.D. |
N.D. |
20´791.629.0 |
1998* |
N.D |
N.D. |
N.D. |
22´580,268.0 |
No obstante lo expresado en la exposición
de motivos de la Ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y Crédito, al hablar del
nacimiento del Fonapre, cuyo objetivo, se dijo, era para no afectar al erario federal y no
obstante lo expuesto en la iniciativa de Carlos Salinas de Gortari, que daría lugar al
nacimiento del Fobaproa, en el sentido de priorizar las inversiones del Estado,
suprimiendo subsidios, el Gobierno Federal destinó a partir de 1995 recursos fiscales al
Fobaproa en la forma en que lo expresa el siguiente cuadro:
*Cifras tomadas del Banco de México, que cooresponden a
los depósitos del FOBAPROA en el Banco de México.
**Cifras al mes de abril.
RECURSOS FISCALES ASIGNADOS A
FOBAPROA
(MILLONES DE PESOS) (24)
Presupuesto de Egresos12 Cuenta Pública |
Años 1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
366.3 |
1,426.8,*** |
2,343.1 |
****10,719.0 |
*68,318.0 |
**20,500 |
29,849 |
|
1529,1530,1531
En el interés de informar el importe de los activos que al
28 de febrero de 1998 los registros contables le acreditaban al Fobaproa, se solicitó la
información, encontrándonos con la sorpresa de que el delegado del Fobaproa había
enviado un concentrado de activos del Fobaproa y el Fameval. Considero que indebidamente
se hizo ese condensado, pues por disposición de la Ley de Títulos y Operaciones de
Crédito, los fideicomisos deben llevar cuentas separadas y es el caso que el Fobaproa es
un fideicomiso y el Fameval es otro fideicomiso: Fondo de Apoyo al Mercado de Valores; no
obstante lo anterior, la información remitida a la Cámara de Diputados por el delegado
fiduciario del Fobaproa consolida los activos en la forma siguiente:
VALUACION
DE ACTIVOS AL 28 DE FEBRERO DE 1998. |
Miles de
millones de pesos |
Activos directos de FOBAPROA y
FAMEVAL |
Activos líquidos comprometidos
19.8 |
(recursos a la vista) |
Acciones y Valores
8.2 |
(acciones en poder del
fondo de valores gubernamentales) |
Créditos a bancos intervenidos
3.0 |
(cantidad de recursos otorgados a
bancos por crédito simple) |
Cartera progamas de
capitalización
47.2 |
(El mecanismo fue por cda peso
capitalizado, el fondo adquirió 2 cartera vencida, esto es adquisición de flujos) |
Recursos por recibir por
participación de pérdidas
34.1 |
(por los esquemas de los
programas de apoyo a deudores una parte fue absorbida por el fondo y otra por el propio
banco. Existen proporciones). |
Activos de las operacioens de
saneamiento
46.7 |
(los que habían sido absorbidos
por Fobaproa) |
Recursos por recibir por venta de
instituciones
5.2 |
(venta de sucursales) |
Programa de daciones en pago
12.9 |
(negociación para proporcinar un
servicio u otorgar un bien en función de un adeudo) |
Otros activos
7.2 |
Subtotal
184.3 |
Activos de instituciones apoyadas
o intervenidas
|
Cartera
26.1 |
(lo que compra el Fondo de
bandos) |
Activos
5.0 |
(adeudos de empress en manos del
Fobaproa) |
Otros activos
3.3 |
Subtotal
34.4 |
TOTAL
218.7 |
CAPITULO X
Responsabilidades
Las actividades de las instituciones de crédito,
constituyen la dinámica de nuestro sistema nacional de pagos, captan el ahorro y lo
redistribuyen, lo que deben hacer subordinadas al Plan Nacional de Desarrollo, de manera
que constituyen el sistema cardiovascular de la economía mexicana. Por tal motivo, su
constitución y operaciones se dan en el marco de una estrechísima vigilancia a cargo de:
la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México.
La Secretaría de Hacienda desarrolla, en forma directa,
sus labores de política financiera, análisis del sistema financiero, control de
fideicomisos públicos y vigilancia y evaluación del sistema bancario mexicano, mediante
las siguientes dependencias que regula su reglamento interior:
1. La dirección de planeación financiera.
2. La dirección de planeación bancaria.
3. La dirección general de banca múltiple.
4. La dirección de programación de banca múltiple.
5. La dirección de análisis y control de banca múltiple.
6. La dirección de regulación de banca múltiple.
Además, desde 1924 fue creada la Comisión Nacional
Bancaria como un órgano que tiene por finalidad supervisar y regular en el ámbito de su
competencia, a las entidades financieras a fin de procurar su estabilidad y correcto
funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo financiero
en su conjunto, en protección de los intereses del público, según lo dispone el
artículo 2o. de su ley.
Existen pues los organismos profesionales, existe la
experiencia de más de 70 años de normatividad, supervisión y control de las
instituciones de crédito y en la cúspide de la pirámide se ubica el Presidente de la
República, titular del Poder Ejecutivo y responsable de la administración pública
centralizada y de la paraestatal, según lo hemos dejado asentado a partir de los
artículos 49, 80, 89 y 90 de la Constitución Política de la República.
La Secretaría de Hacienda con todas las direcciones
aludidas, es un órgano de la administración pública centralizada, mientras la Comisión
Nacional Bancaria y el Banco de México son órganos de la administración pública
paraestatal. Se cuenta pues con la infraestructura más que suficiente para el diseño de
políticas, para la realización de programas y para efectuar las supervisiones y
evaluación de todo el sistema bancario.
El Presidente de la República, tiene facultades para
nombrar y remover al Secretario de Hacienda y Crédito Público, para nombrar al
gobernador del Banco de México y a los integrantes de la junta de gobierno y para
solicitar la remoción del gobernador. A su vez el Secretario de Hacienda, tiene
facultades para nombrar al presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a
cinco de los 10 vocales que la integran.
Por todo lo anterior, las responsabilidades que se han
generado en torno al Fobaproa, giran precisamente en torno de estas figuras:
1. Es responsable el gobernador del Banco de México de que
el banco como fiduciario del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, nunca hubiera
cumplido con la obligación que le imponía la fracción IV del artículo 122 consistente
en:
"El fiduciario publicará anualmente en el mes de
diciembre, en el Diario Oficial de la Federación, el importe máximo de las obligaciones
que serán objeto de protección expresa del fondo durante el año inmediato
siguiente."
No lo hizo en 1990, no lo hizo en 1991 y a partir de 1992,
cayó en la comodidad de una publicación imprecisa y que no guardó relación con los
recursos acumulados por el fondo. Esto fue lo que publicó el Banco de México a partir de
1992:
"Banco de México, en su carácter de fiduciario en el
Fondo Bancario de Protección al Ahorro."
"Pasivos bancarios objetos de protección expresa del
Fondo Bancario de Protección al Ahorro."
"Con fundamento en la fracción IV del artículo 122
de la Ley de Instituciones de Crédito y considerando que ha sido tradición de las
autoridades financieras mexicanas, procurar que los inversionistas no sufran quebranto en
caso de resultar insolventes las instituciones de crédito, el CT del Fondo Bancario de
Protección al Ahorro, ha resuelto continuar con dicha tradición por lo que se ha
acordado que el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, con sus recursos, procure el
cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de las instituciones que participen en el
fondo, siempre y cuando deriven de su operación propia, exceptuando exclusivamente los
pasivos provenientes de obligaciones subordinadas, así como los que sean resultado de
operaciones ilícitas, irregulares o de mala fe."
En primer lugar, el Banco de México emplea una expresión
anfibológica con el término "procure el cumplimiento", lo mismo significa que
hará lo posible o que gestionará el cumplimiento. En segundo lugar el banco estaba en
total imposibilidad de afirmar que procuraría el cumplimiento de todas las obligaciones a
cargo de las instituciones... El lenguaje específico de los bancos es el de los números,
el de los balances, el de los estados de cuenta, de ninguna manera el que empleó en la
publicación, cuando las hizo sujetas a un cliché.
Es responsable el Banco de México y por tanto su
gobernador, por no haber conservado el capital fideicomitido.
Es responsable el Banco de México por no haber otorgado
apoyos de operaciones preventivas y con ello haber desvirtuado los términos de su norma
fundamental de actuación, el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito.
2. Son responsables los integrantes del comité técnico
del Fobaproa en cuanto desbordaron el marco jurídico del artículo 122, cayendo en la
inconstitucionalidad de un contrato de fideicomiso. Por haber roto los marcos de seguridad
jurídica con las modificaciones que le fueron haciendo al contrato. Por haber sancionado
se otorgaron apoyos que no eran de operaciones preventivas. Por la serie de perversiones
que le introdujeron los diversos cambios y modificaciones efectuadas al contrato de
fideicomiso. Por haberse divorciado de los propósitos que quedaron expresos en la
exposición de motivos de la ley que creó el Fonapre y de la que creó el Fobaproa, en el
sentido de que con ellos se pretendía no afectar el erario público federal.
3. Son responsables los integrantes del cuerpo de gobierno
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de manera particular su presidente, por
no haber supervisado y por no haberse opuesto y ejercido sus facultades que impidieran las
inconstitucionalidades y despropósitos que se cometieron durante la vida del Fobaproa.
4. Es responsable el Secretario de Hacienda y Crédito
Público por haber desbordado el marco legal del artículo 122, por no haber ejercido las
funciones de supervisión y por haber suscrito pasivos sin facultades o haber permitido
que funcionarios subordinados lo hicieran. Son también responsables los funcionarios
subordinados al secretario que hubiesen participado o dejado de participar como la ley lo
exige en el caso del Fobaproa.
5. Es responsable el Presidente de la República en su
carácter de titular del Ejecutivo y por ello de la administración pública, la
centralizada y la paraestatal, en la medida que debe de responder de los resultados de la
administración.
6. Las posibles responsabilidades de los integrantes de los
consejos de administración de los bancos, de sus funcionarios bancarios y de los deudores
de mala fe, pueden y deben ser determinadas con base en los siguientes criterios:
6.1. Examinando el cumplimiento que hubieren dado a la
puntual calificación de la cartera de créditos y a su clasificación según las bases
generales que la Secretaría de Hacienda debió haber expedido.
6.2. Analizando los expedientes de crédito de cada uno de
los deudores bancarios que estuvieren en mora e insolvencia.
6.3. Analizando el equilibrio de la relación entre capital
bancario frente a sus pasivos totales exigibles.
1532,1533,1534
CAPITULO XI
Conclusiones
1. El mecanismo de protección a los ahorradores y la banca
nació en 1985 con el nombre que expresan las siglas Fonapre y se constituyó mediante
contrato de fideicomiso en 1986. Posteriormente en 1990, el mecanismo de protección a los
ahorradores cambió de nombre al Fobaproa, modificó su normativa y en cuatro ocasiones el
contrato de fideicomiso que lo instrumentó.
2. El mecanismo de protección a los ahorradores y a la
banca tuvo por finalidad explícita evitar que las actividades y riesgos de la banca
afectaran el erario público federal y generaran subsidios; finalidad que no se cumplió:
se afectó el erario público federal y se otorgaron subsidios.
3. Los apoyos que podrían otorgarse a los bancos con el
patrimonio fideicomitido deberían haberse efectuado respecto de operaciones preventivas
que evitaran problemas financieros. Tampoco se cumplió esta disposición, sino que se
otorgaron apoyos no para prevenir quebrantos, sino precisamente cuando los quebrantos ya
habían ocurrido; es decir, se aplicó el fideicomiso para un objeto diverso para aquel
que fue establecido.
4. El artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito
que regula al Fobaproa y los convenios que modificaron el contrato de fideicomiso, son
inconstitucionales. Esto, quiebra el estado de derecho, garantía de una vida social
subordinada a la justicia, a la equidad, al bien común y a la seguridad jurídica.
5. Los cambios que se le hicieron al contrato de
fideicomiso para la protección de los ahorradores: desbordaron su finalidad y el marco
restrictivo de la ley que era su cimiento. Liberalizaron las normas limitativas del
comité técnico del Fobaproa en perjuicio de la seguridad jurídica. Ampliaron
inútilmente la burocracia del comité técnico del Fobaproa y crearon un subcomité, todo
lo cual gravó los costos de operación del fideicomiso sin que hubiera razones de
programación y menos de justificación posterior respecto al costo-beneficio. Modificaron
el importe de los honorarios acudiendo a una base y a un monto que ni se explicaron ni se
justificaron. Se realizaron sin cuidar la técnica jurídica incidiendo en la llamada
"ley del caso".
6. El Banco de México, en su carácter de fiduciario, no
cumplió con la obligación de informar las obligaciones que serían objeto de protección
por el fondo. La forma en que pretendió hacerlo no interpreta la ratio legis de la norma
que consagra la obligación ni tampoco los usos y costumbres bancarias ni menos el sentido
común de informar en una relación de congruencia con las posibilidades del fondo; es
decir, el fiduciario únicamente podía ofrecer apoyos en función de la cuantía del
patrimonio fideicomitido.
7. El mecanismo de protección a los ahorradores y a la
banca, es una idea buena que se instrumentó mal y se ejecutó peor. Nos han dicho los
hombres del Presidente, que la expropiación de la banca produjo una generación perdida
de banqueros. ¿En qué momento cobró conciencia el Gobierno Federal de dicha situación,
en 1998, en 1997, antes o cuando? ¿No obligaba este conocimiento a que las autoridades
hacendarias, las del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria, agudizaran la
supervisión de las instituciones de crédito y el análisis minucioso de cada uno de los
expedientes de crédito que integraron los paquetes de cartera que fueron adquiridos por
el Fobaproa bajo el Procapte?
Todas estas acciones guardan relación directa con el
desorden financiero que diversas causas habían ido generando. Se afirma que si no hubiera
existido el Fobaproa, el desastre económico hubiera incidido en una catástrofe. Esto es
falso, en la medida en que el Fobaproa se empleó para lo que no había sido creado. La
exposición de motivos de la reforma que se le hizo en diciembre de 1981 a la Ley General
de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, creando el primer seguro
bancario que he denominado nonato, afirmó expresamente, que dicho mecanismo era
inoperante para una crisis sistémica que de llegarse a esa eventualidad, sería el Banco
de México el que tendría que resolverla. Esas afirmaciones constan en un documento
público archivado en la Biblioteca del Congreso e indiscutiblemente también en el Diario
de los Debates del día en que se dio cuenta de la iniciativa en el pleno de la Cámara de
Diputados. Quizá lo que impidió la catástrofe, fue la acción del Ejecutivo, que
realizó al margen de la ley, situación de la que se ocupa el estudio pormenorizado de mi
compañero de bancada, el señor diputado Fauzi Hamdan Amad, del grupo parlamentario de
Acción Nacional en la LVII Legislatura.
8. Es hora de que la nación exija responsabilidades, pues
la impunidad ha sido la garantía con que los aventureros y los oportunistas han
empobrecido a México.
En esta hora de tristeza y dolor para la patria, los
representantes de la nación en la Cámara de Diputados, exigen: se repare el daño
causado, se sancione a los responsables, se mantengan a salvo los intereses y el
patrimonio común e individual de cada uno de los mexicanos y se respete la investidura y
personalidad de la Cámara de Diputados del Congreso General de la República.
México, D.F., a 13 de agosto de 1998.- Diputado Ramón
María Nava González.»
NOTAS:
1 Devaluación 82, El Principio del Fin.
2 En 1974 y 1979 el Fondo de Cultura Económica realizó la
segunda y tercera ediciones con el título de La Sociedad Mexicana: Presente y Futuro.
3 Cfr. Gerardo Medina Valdés: Operación 10 de junio.
4 Ibid.
5 Cfr. Carlos Loret de Mola: Los Ultimos 91 días.
6 Cfr. Revista Proceso número 1, noviembre 6 de 1976.
7 Cfr. Luis Pazos: Devaluación en México.
8 Cfr. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
9 Cfr. Revista Proceso, Ibid.
10 Entendemos por fideicomiso, en sentido amplio, el
contrato mediante el cual una persona llamada fideicomitente entrega a una institución de
crédito llamada fiduciaria, un conjunto de bienes para destinarlos a una finalidad
determinada en beneficio de una o varias personas físicas o morales llamadas
fideicomisarios.
11 Cfr. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados.
12 Cfr. Ernesto Gutiérrez y González: El Patrimonio
Pecuniario y Moral o Derechos de la Personalidad. (Conceptos de Patrimonio y Tesis
Personal de EGG).
13 Cfr. Raúl Cervantes Ahumada: Títulos y Operaciones de
Crédito, sobre las Teorías y Naturaleza del Fideicomiso.
Cfr. Miguel Acosta Romero y Pablo Roberto Almazán Alanís:
Tratado Teórico-Práctico de Fideicomiso, sobre el mismo tema.
Cfr. Rodolfo Batiza: El Fideicomiso, Teoría y Práctica,
sobre el mismo tema.
14 Este párrafo tan importante de la cláusula octava del
contrato original, se habría de suprimir en la modificación al contrato que se haría el
28 de noviembre de 1994, al amparo ya del Fobaproa.
15 De 1986 a 1990 las aportaciones fueron estimaciones de
la fundación Miguel Estrada Iturbide con información tomada de La Economía Mexicana en
Cifras 1995 Nacional Financiera.
16 Cfr. Decreto que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo
y que registró los siguientes objetivos básicos: 1. Defender la soberanía y promover
los intereses de México en el mundo. 2. Ampliar la vida democrática. 3. Recuperar el
crecimiento con estabilidad de precios. 4. Elevar productivamente el nivel de vida de los
mexicanos. Para lograr lo anterior, en su discurso de toma de protesta como Presidente de
la República el 1o. de diciembre de 1988, Carlos Salinas de Gortari había propuesto a la
nación la suscripción de tres acuerdos: 1. Acuerdo para la ampliación de la vida
democrática. 2. Acuerdo para la recuperación económica con estabilidad de precios y 3.
Acuerdo para el mejoramiento productivo del nivel de vida.
17 Cfr. Rodolfo Batiza: El Fideicomiso, Teoría y
Práctica.
18 Asamblea General Ordinaria, General Extraordinaria y
Especial de todas sus series que celebró Banco Unión, el 16 de febrero de 1995, quedando
el hecho registrado en la resolución quinta.
19 Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1996 resultados
generales SHCP.
20 ¿Cuándo habría necesidad de acudir a financiamientos,
sino cuando la banca ya pagó sus cuotas ordinarias y las extraordinarias y no pudiendo
aportar más persiste aun la exigencia de mayores apoyos ante un fiduciario que carece ya
de recursos?
21 Esta obligación no la cumplió el fiduciario Banco de
México ni en 1990 ni en 1991 y a partir de 1992 publicó que todas las obligaciones
excepto las ilícitas o de mala fe serían garantizadas por el fondo o sea, el importe
máximo garantizado, era lo máximo; es decir, todas las obligaciones sin importar si el
fiduciario disponía de recursos fideicomitidos. Esto es absurdo.
22 La finalidad no se constituye, se realiza o se logra.
23 De 1986 a 1994 las aportaciones ordinarias,
extraordinarias y el total fueron estimaciones de la Fundación Miguel Estrada Iturbide
con información tomada de La Economía Mexicana en Cifras 1995 Nacional Financiera.
24 Fuente: Presupuesto de Egresos 1995 y Cuenta de la
Hacienda Pública Federal 1995 a 1997.
12 Las cifras corresponden al ramo 29 erogaciones para
saneamiento financiero.
*Del total de recursos se destinaron al Fobaproa 65 mil 103
millones y 3 mil 125 millones al Procapte.
**Recursos asignados al Fobaproa como gasto no programable,
el mismo documento señala que se ejercieron 15 mil millones por el Fobaproa.
***En el proyecto de presupuesto se menciona que el
Fobaproa obtendrá de manera directa en el mercado financiero 40 mil millones.
****De esta cifra 2 mil 501 millones se destinarían a
apoyo a deudores, 4 mil 500 millones al Fobaproa y el resto a saneamiento de la banca de
desarrollo.
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:
Banpesca |
Banco Nacional Pesquero y
Portuario |
BM |
Banco de México |
CEPAL |
Comisión Económica Para América
Latina |
CNBV |
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores |
Cocopa |
Comisión de Concordia y
Pacificación |
Conasupo |
Compañía Nacional de
Subsistencias Populares |
D.F. |
Distrito Federal |
DOF |
Diario Oficial de la Federación |
EZLN |
Ejército Zapatista de Liberación
Nacional |
Fameval |
Fondo de Apoyo al Mercado de
Valores |
FMI |
Fondo Monetario Internacional |
Fobaproa |
Fondo Bancario de Protección al
Ahorro |
IBM |
Internacional Busines Machine |
Infonavit |
Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores |
Liconsa |
Leche Industrializada de la
Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima |
Miconsa |
Maíz Industrializado de la
Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima |
Pemex |
Petróleos Mexicanos |
PRD |
Partido de la Revolución
Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario
Institucional |
Procapte |
Programa de Capitalización
Temporal |
Profepa |
Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente |
PT |
Partido del Trabajo |
Semarnap |
Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público |
SIDA |
Síndrome de Inmuno Deficiencia
Adquirida |
SPP |
Secretaría de Programación y
Presupuesto |
SUTERM |
Sindicato Unico de Trabajadores
Electricistas de la República Mexicana |
Telmex |
Teléfonos de México, Sociedad
Anónima |
VIH |
Virus de inmunodeficiencia humana |
1535,1536,1537,1538
|