DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                 México, D.F., jueves 29 de octubre de 1998             No.23

S U M A R I O



ASISTENCIA
Pag.

1449

ORDEN DEL DIA 1449
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 1450
ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ 1453
Oficio del Congreso estatal, con el que informa de actividades propias de su legislatura.  De enterado. 1453
CAMARA DE SENADORES 1453
Oficio de la colegisladora, con el que remite punto de acuerdo referente a sesión solemne de Congreso General, para recibir al presidente de la República Francesa, Jacques Chirac, el próximo 12 de noviembre. De enterado. 1453
Oficio del Senado de la República, con el que comunica la elección de la senadora María de los Angeles Moreno Uriegas, como coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.  De enterado. 1454
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1454
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que notifica que la ciudadana María Angela Díaz Reineiro, ha dejado de prestar sus servicios en la Embajada de dicho país en México.   Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento. 1454
REELECCION DE LEGISLADORES 1454
El diputado Mauricio Alejandro Rossell Abitia presenta iniciativa de reformas al artículos 59 constitucional, con respecto a la reelección inmediata de los legisladores.  Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos  Constitucionales. 1454
El diputado José Adán Deniz Macías presenta iniciativa de reformas a los artículos 59, 66, 73 y 93 de la Carta Magna, en referencia a la integración de comisiones de investigación para la administración pública; del derecho de información al servicio de las cámaras; de la ampliación del periodo de sesiones ordinarias y de la reelección inmediata de legisladores.  Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1458
CODIGO DE COMERCIO 1462
El diputado Jorge Silva Morales presenta iniciativa de reformas a dicho ordenamiento, con el fin de incorporar la figura del contrato consignatorio. Se turna a la Comisión de Comercio. 1462
COMISIONES LEGISLATIVAS DE INVESTIGACION 1466
La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres presenta iniciativa que adiciona un cuarto párrafo al artículo 903 constitucional; de reformas al Título Tercero y a los artículos 52 y 55 de la Ley Orgánica del Congr4eso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, con respecto al funcionamiento de dichas comisiones.  Se turna a la comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Justicia. 1466
TRABAJO LEGISLATIVO 1475
El diputado Juan José García de Alba Bustamante presenta iniciativa de reformas a los artículos 29 y 72 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a la información obligatoria sobre el desempeño de cada uno de los legisladores.  Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 1475
DIPUTADOS ENFERMOS 1478
El Presidente informa sobre el estado de salud, de los diputados Antonio Prats y Jeffrey Jones. 1478
LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS 1479
El diputado Juan Arizmendi Hernández presenta iniciativa de la citada ley.  Se turna a la Comisión de Ganadería. 1479
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE 1488
La diputada Roselia Margarita Barajas Olea presenta iniciativa de reformas a los artículos 27, 105, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la autonomía de las instituciones de procuración de justicia ambiental.  Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Ecología y Medio Ambiente. 1488
DISCAPACITADOS 1493
La diputada Lourdes Angelina Muñoz Fernández presenta iniciativa de reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con respecto a la tutela de las personas con discapacidad intelectual.  De turna a la Comisión de Justicia. 1493
MEDIO AMBIENTE 1499
La diputada Gloria Lavara Mejía solicita excitativa a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que sea adictaminada iniciativa de reformas a los artículos 4o y 73 constitucionales, presentada el 16 de octubre de 1997. El Presidente realiza la excitativa. 1499
COMISIONES DE TRABAJO 1500
Comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto al ajuste en la integración de la Comisión de Energéticos, con miembros del Partido de la Revolución Democrática.  De enterado. 1500
SIDA 1501
El diputado Miguel Angel Navarro Quintero presenta punto de acuerdo sobre la utilización de condón como medida de prevención del virus provocador del síndrome de inmuno deficiencia adquirida.  Se turna a la Comisión de salud. 1501
MESA DIRECTIVA 1502
Elección de mesa directiva que fungirá durante el mes de noviembre. 1502
ESTADO DE CHIAPAS 1504
El diputado Felipe de Jesús Vicencia Alvarez presenta punto de acuerdo en relación a al Comisión de Concordia y Pacificación y su labor para restaurar el diálogo de paz en dicha entidad. Aprobado. 1504
ORDEN DEL DÍA (II) 1505
Con intervenciones de diversos diputados, desde sus curules se debate respecto al orden en que se analizarán los puntos incorporados al inicio de la sesión. 1505
Dentro de éstas, el diputado Juan José Rodríguez Prats presenta moción que el Presidente turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. 1508
CLAUSURA Y CITATORIO 1512
RESUMEN DE TRABAJOS 1513
APENDICE 1514
Documentos presentado el 27 de octubre de 1998, por el diputado Ramón  María Nava González, con respecto al Fondo Bancario de Protección al Ahorro. 1514

DIARIO de los DEBATES

Año Il  No. 23                   PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS                OCTUBRE 29, 1998

 

Presidencia del diputado
Felipe de Jesús Preciado Coronado

ASISTENCIA

El Presidente :

Esta Presidencia comunica a todas las señoras y señores diputados, que el día de hoy estaremos utilizando los micrófonos que cada uno de ustedes tienen en su curul.

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario. 

La secretaria Cecilia Eulalia López
Rodríguez: 

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente, 309 diputados. Por lo tanto hay quorum, señor Presidente. 

El Presidente (a las 10:59 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA 

La secretaria Cecilia Eulalia López
Rodríguez:

 Se va a dar lectura al orden del día.

 «Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

 Orden del día

 Jueves 29 de octubre de 1998.

 Lectura del acta de la sesión anterior.

 Comunicación del Congreso del Estado de San Luis Potosí. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre.)

 Comunicaciones de la Cámara de Senadores. (Publicadas en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre.)

Oficio de la Secretaría de Gobernación

 Por el que comunica que la ciudadana María Angela Díaz Reineiro, ha dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre. Turno a comisión.)

 Iniciativas de diputados

 De reformas al artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección inmediata de los legisladores, a cargo del diputado Mauricio Rossell Abitia, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre. Turno a comisión.) 

De modificaciones y adiciones a los artículos 59, 66, 73 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de ciudadanos legisladores, a cargo del diputado Julio Castrillón Valdés, a nombre de integrantes de los diversos grupos parlamentarios de la LVII Legislatura. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre. Turno a comisión.)

 Que adiciona el Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código de Comercio, a cargo del diputado Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre. Turno a comisión.)

 Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona un Capítulo VI al Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reforman los artículos 52 y 55 de la misma ley, y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Margarita Pérez Gavilán Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre. Turno a comisión.)

 De reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre información obligatoria del desempeño de cada uno de los legisladores, a cargo del diputado Juan José García de Alba Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 26 de octubre. Turno a comisión.)

 De Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Juan Arizmendi Hernández, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre. Turno a comisión.)

 Que reforma y adiciona los artículos 27, 105, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar autonomía orgánica, financiera y de ejercicio en las atribuciones que la ley les confiera a las Instituciones de Procuración de Justicia Ambiental, a cargo de la diputada Roselia Barajas Olea, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre. Turno a comisión.)

 De reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a cargo de la diputada Lourdes Angelina Muñoz Fernández, a nombre de los integrantes de la Comisión de Apoyo y Atención a Discapacitados. (Turno a comisión.)

 Excitativa

 A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre. Turno a comisión.)

 Comunicación de la Comisión de

Régimen Interno y Concertación Política

 Proposición con punto de acuerdo sobre la utilización del condón como medida de prevención del VIH-SIDA, a cargo del diputado Miguel Angel Navarro Quintero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre.)

 Elección de la mesa directiva.

 Comentarios sobre las elecciones en el Estado de Puebla, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado.)

Comentarios sobre las elecciones en el Estado de Tamaulipas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado.)

 Comentarios sobre seguridad pública en el país, a cargo del diputado Jorge Esparza Carlo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Deliberativo.)» 

El Presidente :

 Esta Presidencia previo acuerdo con los coordinadores de los grupos parlamentarios, incorpora dos temas más al orden del día:

 Un punto de acuerdo pedido por la Comisión de la Cocopa, que someterá a su consideración el diputado Felipe de Jesús Vicencio, presidente en turno de dicha comisión.

 El segundo, comentarios sobre la conducta de funcionarios del Fobaproa, propuesto por el diputado Marcelo Ebrard y que será deliberativo.

 ACTA DE LA SESION ANTERIOR 

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesion anterior. 

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura. 

Presidencia del diputado
José Eulogio Bonilla Robles 

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del martes veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, con una asistencia de doscientos sesenta y siete diputados, el Presidente declara abierta la sesión. 

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

Se da lectura a diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Puebla y Tabasco, a los que se da el trámite de enterado y otra del Congreso del Estado de Zacatecas, con la que envían punto de acuerdo respecto a la asignación presupuestal y la formulación de programas del sector agropecuario. Se turna a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Agricultura, para su conocimiento.

 El Presidente otorga el uso de la palabra a los diputados:

 Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta iniciativa de reformas al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

 Héctor Francisco Castañeda Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta iniciativa de reformas a los artículos cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco y sesenta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

 La Secretaría da lectura a una iniciativa con proyecto de decreto, a fin de que se realice una sesión de Congreso General, para recibir al presidente de la República Francesa, Jacques Chirac, el doce de noviembre del presente año. Se le dispensan todos los trámites y se aprueba por trescientos cuarenta y ocho votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

 Una iniciativa de la Primera Legislatura de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con proyecto de decreto con el que se reforman diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, así como diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a la Comisión de Justicia.

 Se someten a discusión seis dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

 Sergio Iván Trujillo Bolio, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Francesa. Se aprueba por trescientos cincuenta votos en pro y ninguno en contra y se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

 Ana Pricila Sosa Ferreira, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Chile. Se aprueba por trescientos treinta y cinco votos en pro y veinticuatro en contra.

 Carlos Hurtado López, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Chile. Se aprueba por trescientos cincuenta y seis votos en pro y catorce en contra.

 Antonio Ocaranza Fernández, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Chile. Se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta votos en pro y siete en contra.

 Se turnan al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales.

 Eloy Vallina Laguera, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Francia en el Estado de Chihuahua. Se desaprueba por ciento sesenta y cuatro votos en pro y doscientos seis en contra. Se regresa al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

 María Guadalupe Hernández González, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de Colombia, en el Estado de Jalisco. Se aprueba por trescientos cuarenta y nueve votos en pro y tres en contra.

 Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

 Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con las que informa sobre la integración de las comisiones legislativas y proponiendo que se extienda el plazo de trabajo de la Comisión Especial Investigadora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y Empresas Filiales, que se aprueba en votación económica.

1449,1450,1451

Hace uso de la palabra el diputado Ramón Felix Santini Pech, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita se excite a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, respecto al dictamen para que el nombre de Justo Sierra Méndez, se grabe en el muro de honor del recinto legislativo. El Presidente hace lo conducente.

 Se concede el uso de la palabra al diputado Sergio Valdez Arias, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace una proposición con programa de rescate agropecuario. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la de Agricultura.

 Sube a la tribuna el diputado Arturo Charles Charles, quien presenta, a nombre de los legisladores del Partido Revolucionario Institucional, una propuesta para el rescate de la cartera vencida en el sector agropecuario.

 Para referirse al mismo tema, la Presidencia otorga el uso de la palabra a los diputados: Juan José Cruz Martínez, del Partido del Trabajo; Joaquín Montaño Yamuni, del Partido Acción Nacional; Leopoldo Enrique Bautista Villegas, del Partido de la Revolución Democrática; José Gascón Mercado, del Partido Revolucionario Institucional, y Maximiano Barbosa Llamas, motu proprio, quienes se refieren a un programa integral para atender la cartera vencida del sector agropecuario.

 Se turna la proposición a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 Para comentar el desempeño de los funcionarios vinculados al Fondo Bancario de Protección del Ahorro, para fundamentar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso de la palabra los diputados: Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo; Marcelo Luis Ebrard Casaubón, motu proprio; Ramón María Nava González, del Partido Acción Nacional; María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, y José Antonio Estefan Garfías, del Partido Revolucionario Institucional.

 Durante el primer turno de oradores, hacen diversos comentarios, desde sus respectivas curules, los diputados Gonzalo Rojas Arreola, Rafael Oceguera Ramos y Lenia Batres Guadarrama y el Presidente hace aclaraciones para definir la norma de su criterio.

 En el segundo turno de oradores, debaten los diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional, quien acepta una interpelación del diputado Bautista Villegas; José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática, y Francisco Javier Loyo Ramos, del Partido Revolucionario Institucional.

 Para rectificar hechos, hablan los diputados: Maximiano Barbosa Llamas, motu proprio; Arturo Saiz Calderón García, del Partido Acción Nacional; Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Partido de la Revolución Democrática, y Dionisio Alfredo Meade y García de León, del Partido Revolucionario Institucional. 

Presidencia del diputado
Felipe de Jesús Preciado Coronado

El Presidente otorga el uso de la palabra al diputado Ebrard Casaubón y, desde su curul, el diputado Oceguera Ramos hace una moción de orden, en el sentido de que se viola el artículo veintitrés del acuerdo parlamentario para el desarrollo de las sesiones.

Por su parte, el diputado Rodríguez Prats, también desde su curul, indica que hay una Ley Orgánica y un Reglamento que le confieren a los diputados el derecho de rectificar hechos, derecho que no se puede suspender.

El diputado Oceguera insiste, aduciendo, que independientemente de la validez de la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento, el debate previamente pactado y se debe desahogar conforme al artículo veintitrés del acuerdo parlamentario y que la intervención del diputado Ebrard no fue convenida. 

El Presidente hace diversas aclaraciones e indica que el derecho del diputado debe respetarse. 

El diputado Oceguera Ramos difiere y menciona que se han cometido diversas anomalías, como el hecho de presentar, en su primera intervención, al diputado Ebrard como miembro del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, cosa que no es cierta. Solicita que se aplique el multicitado artículo veintitrés del acuerdo parlamentario. 

El Presidente insiste en que la Presidencia ha determinado que hable el orador por las razones expuestas.

Hace uso de la palabra, desde su curul, el diputado Oceguera Ramos y solicita que se verifique el quorum.

 El Presidente decreta un receso de cinco minutos a las dieciséis horas con cinco minutos, a fin de que los coordinadores de los grupos parlamentarios se reúnan.

RECESO 

Presidencia del diputado
José Eulogio Bonilla Robles  :

Durante la sesión, el Presidente da la bienvenida a alumnos de la Universidad La Salle, del Tecnológico de Monterrey, campus sur de la Ciudad de México, de la Federación de Productores de Maíz del Estado de México, de la Facultad de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México, de Discovery School y de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México. 

Por instrucciones del Presidente, a las dieciséis horas con ocho minutos, se da lectura a los artículos ciento nueve y ciento doce del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y siendo obvia la falta de quorum, se clausura la sesión a las dieciséis horas con quince minutos, citando para la que se llevará a cabo el jueves veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho a las diez horas.» 

El secretario Mario Elías Moreno Navarro:

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.  

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... 

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI 

El secretario Luis David Gálvez Gasca: 

Se va a dar lectura a varias comunicaciones. 

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Congreso del Estado Libre y Soberano.- San Luis Potosí. 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

En sesión ordinaria del honorable Congreso del Estado, celebrada el día de la fecha, se eligió al presidente y vicepresidente del Congreso del Estado, que fungirán durante el lapso del 15 de octubre al 14 de noviembre de 1998, en este primer periodo de sesiones ordinarias, resultando electos los siguientes legisladores:

 José Carmen García Vázquez, presidente, Zaida Martínez Venegas y Andrés Benjamín Hernández Silva, vicepresidentes.

 Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales procedentes, de conformidad con lo dispuesto al artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, propiciando la ocasión para reiterale la seguridad de nuestra atenta y distiguida consideración.

 Sufragio Efectivo. No Reelección.

 San Luis Potosí, San Luis Potosí, 15 de octubre de 1998.- Diputados: José Carmen García Vázquez, presidente: Jorge Luis Ramírez Martínez y Marco Antonio Gama Basarte, secretarios.»

 De enterado.

 CAMARA DE SENADORES 

El secretario Saúl Solano Castro: 

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F. 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes. 

Nos permitimos hacer de su conocimiento, que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente

PUNTO DE ACUERDO 

Artículo único. Realícese una sesión solemne de Congreso General, para recibir al presidente de la República Francesa, Jacques Chirac, la cual tendrá lugar en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 12 de noviembre de 1998, a las 12:00 horas. 

México, D.F., a 27 de octubre de 1998.- Senadores: Héctor Murguía Lardizábal y Jorge Galván y Moreno, secretarios.» 

De enterado. 

El secretario Efrén Enríquez Ordóñez: 

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F. 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes. 

Nos permitimos comunicar a ustedes, que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores de la República pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, comunicaron su decisión de elegir a la senadora María de los Angeles Moreno Uriegas, como coordinadora de ese grupo parlamentario, en sustitución del senador Genovevo Figueroa Zamudio. 

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. 

México, D.F., a 27 de octubre de 1998.- Senadores: Héctor Murguía Lardizábal y Jorge Galván y Moreno, secretarios.» 

De enterado. 

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario Nicolás Jiménez Carrillo: 

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes. 

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, a fin de solicitar la cancelación del permiso que le fuera concedido por el honorable Congreso de la Unión, a la ciudadana María Angela Díaz Reinerio, para prestar sus servicios como telefonista, dentro del territorio nacional, al gobierno de los Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México. 

Por lo anterior, me permito anexar copia de la carta de la interesada en que solicita se realice el trámite correspondiente. 

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración distinguida. 

Sufragio Efectivo. No Reelección. 

México, D.F., a 20 de octubre de 1998.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y a la de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento. 

REELECCION DE LEGISLADORES 

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Mauricio Rossell Abitia, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección inmediata de los legisladores. 

El diputado Mauricio Alejandro Rossell
Abitia:   

«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. 

Los que suscribimos, diputados federales de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente 

1452,1453,1454

EXPOSICION DE MOTIVOS 

La reforma institucional del Estado es una prioridad nacional que nos obliga, entre otras acciones, a revisar el principio de división de poderes y a replantear las relaciones entre los mismos, a fin de estar en posibilidades de operar en un sistema presidencial democrático, asegurar el ejercicio responsable del Gobierno y garantizar la gobernabilidad y eficacia de nuestro régimen jurídico y político. 

El legislativo es el poder de la pluralidad democrática, viva expresión de las corrientes políticas e ideológicas; sin embargo, en nuestro país ha sido tradicionalmente un poder desvertebrado, subordinado, sin grandes atribuciones de control sobre el Ejecutivo y con una regulación plagada de lagunas legales producto del desuso de muchas de sus facultades originales. 

La creciente pluralidad, competencia y participación política producto de la transformación democrática que vive el país, hace indispensable, hoy más que nunca, promover la transformación del ejercicio del poder para equilibrarlo, democratizarlo y hacerlo responsable. 

De lo que se trata es de contar con un Poder Legislativo vigorizado y con operación eficiente que cumpla con sus funciones de análisis, deliberación y discusión en torno a los grandes problemas que afectan a la población y de proposición de soluciones a los mismos; que regule las facultades del Ejecutivo y vigile y controle su actuación, y que permita, en la medida que aglutine a las fuerzas políticas más representativas, avanzar en la democracia. 

El objetivo es incrementar la capacidad de influencia de los diputados y senadores en la política nacional; promover la responsabilidad de los legisladores y obligarlos a rendir cuentas a sus electores, asegurar la calidad de los trabajos legislativos, dar plena vigencia al voto de consciencia, dignificar la organización parlamentaria e incrementar su experiencia y conocimientos, creando legisladores de carrera que dependan más de los votantes que de las estructuras partidistas corporativas y gravosas, así como crear incentivos para que éstos negocien con las demás fuerzas políticas representadas en el seno de las cámaras. 

Uno de los aspectos fundamentales de este proceso integral de transformación del Poder Legislativo consiste en el otorgamiento de facultades a sus miembros para que puedan reelegirse de manera inmediata, potestad de la que gozaron tradicionalmente desde 1824 y hasta 1934, año en que la misma fue restringida. 

En efecto, tanto en el siglo pasado, las constituciones de 1824 y 1857, así como los planes y programas de Gobierno propuestos por los precursores y los realizadores de la Revolución Mexicana -el de Francisco I. Madero, el del Partido Liberal de los hermanos Flores Magón, el de la Soledad de Bernardo Reyes y el de Ayala de Emiliano Zapata-, como en este siglo, el texto original de la Constitución de 1917, limitaron la aplicación del principio de no reelección de forma exclusiva a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados y la Federación; sin que se hiciera mención a prohibición alguna para que los integrantes del Congreso pudieran reelegirse.

Fue hasta la creación del Partido Nacional Revolucionario y en respuesta al postulado formulado durante el último informe de gobierno, del general Calles, de orientar definitivamente la vida política del país por rumbos institucionales y superar el caudillismo, cuando, en una asamblea de dicho partido y en beneficio del Ejecutivo, se planteó la necesidad de extender el principio de no reelección al Poder Legislativo 

Dicha propuesta fue sometida a la consideración de la Cámara de Diputados, el 16 de noviembre de 1932 y aprobada a los pocos días tanto en lo general como en lo particular, por 101 y 115 votos respectivamente. El dictamen aprobado fue turnado al Senado, el día 20 de diciembre del mismo año, quien lo aprobó por unanimidad de 39 votos y lo remitió a las legislaturas de los estados. El 20 de marzo de 1933, en sesión extraordinaria del Congreso, se efectuó el cómputo de votos de las mismas, declarándose aprobada la reforma y publicándose el 29 de abril en el Diario Oficial de la Federación.

En el mes de octubre de 1964, el líder del Partido Popular Socialista, don Vicente Lombardo Toledano presentó ante el Congreso una propuesta de reforma a este artículo que planteaba la reintroducción del principio de reelección absoluta e ilimitada respecto a los diputados federales tanto de mayoría como de partido, con la única condición de que así lo decidieran los partidos políticos que los propusieron y obtuvieran los votos suficientes. 

No obstante y a pesar de que la iniciativa lombardista fue aprobada en la Cámara de Diputados conforme al dictamen de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales por 162 votos a favor y 28 en contra; ésta fue rechazada por unanimidad de 47 votos en el Senado y devuelta a la primera, en donde se decidió, considerando el obstáculo insuperable que existía en el Senado para aprobar la iniciativa, archivar el proyecto y dejar constancia de las actuaciones en el Diario de los Debates. 

Ha pasado ya mucho tiempo desde este intento sin que se haya logrado modificar la disposición constitucional que establece el principio de reelección relativa para los legisladores mexicanos y a pesar de las cada vez más numerosas voces que reclaman su revisión, fundadas en las grandes desventajas y el desequilibrio que su vigencia propicia en un esquema presidencial democrático como el nuestro. 

En efecto, la aplicación del principio de no reelección inmediata a los miembros del Poder Legislativo constituye un serio obstáculo para la profesionalización de este órgano colegiado y la elevación de la calidad de las personas que llegan a las cámaras; menosprecia la experiencia y los conocimientos adquiridos por quienes se han desempeñado alguna vez como legisladores; y entorpece el desarrollo de una carrera parlamentaria, al obligar a los legisladores a alternar su desarrollo profesional en el Congreso con otras actividades políticas o trabajos en la administración pública. 

Dificulta también la conformación de un espíritu de cuerpo y de una tradición parlamentaria, la especialización en el conocimiento de la dinámica interna y el ejercicio de una actividad permanente y experta. Limita la eficiencia, productividad y continuidad de los trabajos legislativos, así como la conservación del espíritu de la ley y evita, consecuentemente, que el Legislativo se convierta en un cuerpo de verdadera fuerza frente al Ejecutivo, con un sentido y una intervención precisa y definida en la vida política del país. 

Asimismo la vigencia de este principio se ha convertido prácticamente en una limitación absoluta al derecho de los legisladores de reelegirse. Muestra de ello son las bajas tasas de reelección mediata de los diputados y senadores y la limitada alternancia entre una y otra Cámara y entre el nivel federal y local. De 1933 a 1994 sólo alrededor del 9% de los miembros del Partido Revolucionario Institucional y del 11% de los afiliados al Partido Acción Nacional se reeligieron una vez que hubieron superado la restricción constitucional que establece la obligación de dejar pasar cuando menos un periodo legislativo intermedio para volver a ocupar el mismo cargo; proporción que contrasta con el número de representantes reelectos en el año de 1990, en la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos, la cual ascendió a casi el 90% de sus miembros. 

El mantenimiento del principio de reelección relativa dificulta también la generación de la destreza y fortaleza necesaria en los legisladores, para transformarse en verdaderos interlocutores y controladores de las actividades del Poder Ejecutivo y les impide ganar un espacio político propio, así como acercarse y fortalecer sus vínculos con los electores a los que responden; induciéndolos a apegarse más a los principios de la disciplina de su partido que a dar respuesta al mandato de sus electores y a sobreponer los intereses y voluntad de los primeros sobre los de los segundos. Al hacer depender del electorado la reelección, se obliga a los legisladores a no descuidar la relación con su distrito o Estado, vigorizando así el sistema representativo federal. Resulta muy difícil creer que el Poder Legislativo pueda fortalecer sus tareas legislativas y de control sin contar con verdaderos parlamentarios que, plenos conocedores de las prácticas parlamentarias y de las necesidades de sus electores, puedan desarrollar una labor benéfica y más efectiva. 

Tampoco favorece en nada a la causa de la democracia, sino por el contrario, la limita, al constituir una importante restricción a las aspiraciones e intereses de los ciudadanos expresados en la libertad política y de sufragio; así como el derecho de los mexicanos a elegir libremente a sus gobernantes, impidiendo que los legisladores que han desarrollado una labor consciente y activa y que por lo mismo, cuentan con el apoyo de sus representados, puedan reelegirse. Además de que, con ello, se vulnera uno de los mejores métodos que tiene el pueblo para revisar la actuación de sus representantes y exigirles cuentas.

Debemos dejar de temerle a la reelección inmediata de los legisladores. Los efectos nocivos de la vigencia de este principio respecto al legislativo ya han dañado suficientemente nuestras instituciones político-democráticas y el principio de división de poderes. 

El principio de no reelección relativa de los legisladores no es un principio revolucionario. Lo es, el de no reelección presidencial, por ser éste un poder unipersonal, que como tal concentra toda la autoridad y fuerza en una sola persona y que, por lo mismo, puede prestarse a abusos y arbitrariedades. Es por ello que si bien nos pronunciamos por suprimir su validez respecto de los diputados y senadores; retiramos a la par la necesidad de mantener su plena vigencia respecto del Ejecutivo.

No existe tradición jurídica, histórica ni internacional que nos obligue a mantener esta disposición. Los únicos antecedentes que podemos encontrar en el derecho interno son el artículo 110 de la Constitución de Cádiz de 1812 y el 51 de la de Apatzingán de 1814 y en el ámbito internacional, el sistema unicamaral de Costa Rica. En efecto, de las más de 50 democracias que existen actualmente en los continentes americano y europeo sólo dos, México y aquel país, prohiben la reelección inmediata de sus legisladores.

Es más, cabe aclarar que con esta propuesta se regresaría al espíritu original del Constituyente de 1917, ya que, en efecto, el principio de la no reelección de diputados y senadores se introdujo a través de la reforma constitucional de 1933. El Constituyente de 1917 no consideró el principio de no reelección de los legisladores federales como un elemento relevante de nuestra estructura constitucional, sino que al contrario, consideró importante conservar la posibilidad de que dichos servidores públicos de elección popular pudieran reelegirse en ocasiones sucesivas e inmediatas para así darles la oportunidad de especializarse en sus trabajos y mucho menos se justifica ante los enormes avances que hemos obtenido en los últimos años en materia electoral para garantizar la transparencia y equidad, así como el ejercicio libre y respetuoso de los derechos políticos.

En un régimen presidencial democrático como el que vivimos, la reelección inmediata de los legisladores debe convertirse en la mecánica fundamental de la organización y funcionamiento interno del Poder Legislativo. Debe transformarse en la principal motivación de los legisladores y en el mejor medio de garantizar un ejercicio más eficiente, consciente y activo de la función legislativa.

Ello propiciaría una mayor profesionalización e independencia de los miembros del Poder Legislativo; favorecería la mejor estructuración y organización de las cámaras; reforzaría la especialización parlamentaria; promovería importantes incentivos para que el legislador adquiriera un sentido de responsabilidad en la relación con sus representados y propiciaría un incremento del poder de las comisiones en sus funciones de control a la gestión cotidiana del Ejecutivo.

La facultad de reelección inmediata de los legisladores no es contraria al principio de renovación de los cuadros políticos y mucho menos implica un factor de desestabilización del país, ya que la misma no implica de ninguna forma que los 628 legisladores federales vayan a ser reelegidos; sino únicamente aquellos que resulten ser más eficientes y aptos de acuerdo con el sentir popular o de los partidos que habrán de proponerlos.

No obstante, para evitar el enquistamiento en el Congreso y garantizar un nivel mínimo de rotación que permita reflejar la dinámica social, promoviendo a la vez la disposición de mejores cuadros legislativos la iniciativa propone limitar la reelección de los diputados a cuatro periodos consecutivos en total y la de senadores a dos; esto es, a 12 años para ambos casos, buscando además conciliar el interés de garantizar a un mismo tiempo el ingreso de nuevos legisladores que actualicen las cámaras e introduzcan en ellas nuevas perspectivas y renovados ánimos, con el de aprovechar la experiencia de quienes han cumplido adecuadamente su compromiso con los mexicanos.

Asimismo, para fortalecer la vinculación de estos representantes con sus representados se propone limitar la facultad de reelección únicamente a aquellos diputados que sean postulados para ser reelectos por el principio de mayoría relativa en distritos uninominales.

1455,1456,1457

Finalmente, para evitar conflictos de interés se establece que esta iniciativa iniciará su vigencia a partir de la próxima legislatura; esto es, el 1o. de septiembre del año 2000.

Estas son algunas medidas estratégicas que en nuestra opinión permitirán fortalecer en nuestro sistema político los cometidos propios de nuestro Poder Legislativo: legislar y controlar.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 59. Los senadores podrán ser reelectos por una sola ocasión para ocupar el mismo cargo durante el periodo inmediato y los diputados hasta en tres. Una vez transcurridos dichos periodos consecutivos, ambos podrán presentarse nuevamente como candidatos al mismo cargo una vez pasado, por lo menos, un periodo intermedio.

Los legisladores electos, ya sea por el principio de mayoría o de representación proporcional, no podrán ser reelectos por el de representación proporcional.

Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio por más de dos periodos consecutivos los primeros y por más de tres periodos consecutivos los segundos.

Los senadores y diputados propietarios que no puedan ser reelectos para el periodo consecutivo conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, tampoco podrán ser electos con el carácter de suplentes.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de septiembre del año 2000.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 1998.- Diputados: Mauricio Alejandro Rossell Abitia, Carlos Jiménez Macías, Oscar González Rodríguez, Jorge Canedo Vargas, Héctor Castañeda, Francisco Arroyo Vieyra, Marcos Bucio, Jacaranda Pineda, Omar Alvarez, Héctor Valdés, Héctor Valdés, Jaime Hugo Talancón, Efrén Enríquez Ordóñez, Juan José Castro, Jaime Castro López, Angelina Muñoz, Antonio Esper, Laura Alicia Garza, José Olvera, María del Refugio Calderón, Adoración Martínez, Arquímedes León y Agustín Santiago.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Esta Presidencia saluda cordialmente a 40 alumnos de la escuela primaria República de Indonesia, invitados del diputado Rubén Mendoza Ayala, a 30 estudiantes de la licenciatura de Relaciones Internacionales de la Universidad Anáhuac y a 55 estudiantes del Centro Universitario de Ixtlahuacan, México, invitados por el diputado José Luis Gutiérrez Cureño.

Tiene la palabra el diputado independiente José Adán Deniz Macías, para presentar una iniciativa de modificaciones y adiciones a los artículos 59, 66, 73 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Adán Deniz Macías:

«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Los suscritos, diputados de los distintos grupos parlamentarios, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de decreto que modifica y adiciona los artículos 59, 66, 73 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Uno de los puntos más importantes de la agenda legislativa es la reforma del Estado mexicano.

De acuerdo a la Constitución "es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal" (artículo 40.)

Además, "el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión" (artículo 41) y "el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial", por lo que "no podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación" (artículo 49.)

Este anhelo constitucional, sin embargo, no ha sido vigente durante ya cerca de siete décadas, porque la existencia de un partido político hegemónico permitió en la práctica la centralización del Poder Legislativo y Ejecutivo en una institución autoritaria: el presidencialismo.

El presidencialismo en México permitió concentrar en una sola persona tal cúmulo de poderes metaconstitucionales, que hicieron nugatoria la división de poderes. El Poder Legislativo se convirtió de hecho en un apéndice del Ejecutivo, cuya función consistía en ser un trámite protocolario para aprobar las iniciativas que éste presentaba.

Tal situación derivó en una debilidad crónica del Poder Legislativo que le impidió ejercer sus funciones constitucionales. Por la realidad actual de pluralismo político, esta situación no puede ya subsistir.

El presidencialismo vulnera el principio republicano de la división y equilibrio de poderes, que establece el sistema de pesos y contrapesos, el cual es garantía de estabilidad democrática y resguardo contra los excesos del poder unipersonal.

Por tal motivo es imprescindible devolver al Poder Legislativo su carácter de poder soberano, igual en dignidad a los otros poderes de la Unión y factor de equilibrio y supervisión de los mismos.

Para eso se requiere fortalecer al Poder Legislativo. Precisar y ampliar sus facultades, extender sus periodos legislativos, profesionalizar a sus miembros, todo ello a través de las siguientes medidas:

I. De la integración de comisiones de investigación para la administración pública. Además de las preguntas e interpelaciones que los legisladores pueden hacer durante los informes o en las comparecencias de altos funcionarios, el tercer párrafo del artículo 93 faculta a que las cámaras, a petición de una cuarta parte de los diputados o la mitad por lo que ahora toca a senadores, estén en la posibilidad de integrar comisiones para investigar a los organismos descentralizados y a las empresas de participación estatal mayoritaria.

Estas interpelaciones adquieren tres notas básicas a saber: suponen una actuación colegiada, tienden a limitarse en el tiempo y encierran un conjunto de facultades, como exigir la presencia de funcionarios y particulares para declarar ante la comisión, requerir de documentos y datos, denunciar las infracciones que puedan producirse durante la investigación.

Si bien es cierto que el objetivo principal de estas comisiones de investigación es el de vigilar el buen funcionamiento de una parte de la administración pública, también lo es que esta práctica puede traer consigo otros efectos, tales como: mociones de censura, acciones judiciales contra algún servidor público, propuestas para modificar la legislación o para elaborar las distintas políticas públicas.

Actualmente se contempla la integración de las comisiones de investigación como una simple facultad de las cámaras; sin embargo, por recaer en ellas la representación tanto del pueblo, como de los estados, ésta deberá resultar en una obligación para los legisladores, pues se hace necesaria su vigilancia para el buen desempeño del Gobierno.

Por otro lado, resulta criticable que la Constitución exija la mitad de los senadores para que se acuerde la integración de tales comisiones en esa Cámara. Por ello se propone la reducción a una tercera parte para su acuerdo.

Asimismo resulta grave que no se permitan formar comisiones respecto a la administración pública centralizada, por lo que debe quedar como obligación de ambas cámaras investigar a cualquier órgano de la administración pública.

II. Del derecho de información al servicio de las cámaras. Ante los débiles instrumentos que establecen las normas secundarias sobre petición de información y de documentos a cualquier órgano o funcionario del poder público, se hace necesario que el Poder Legislativo en nuestro país tenga el derecho de solicitar información a cualquier autoridad sobre datos que le interesen.

Se trata de peticiones de las cámaras o de sus comisiones que solicitan información, ya sea documental o a través de la comparecencia de algún servidor público. Todo ello para después conducir una comisión de investigación o para adoptar un punto de acuerdo, tener elementos para perfeccionar cualquiera de los controles con efectos materiales o auxiliar en la labor legislativa.

La majestad de este instrumento hace que en los regímenes parlamentarios se consigne generalmente en la Constitución y no en las leyes o reglamentos de las cámaras.

Se distingue de las comisiones de investigación, en que no hay investigación en sentido estricto, sino que más bien se configura como un derecho de información al servicio de las cámaras y sus comisiones. Este método, como cualquiera referente a la petición legislativa, exige plazos y sanciones legales para los funcionarios que se nieguen a proporcionar la información.

III. De la ampliación del periodo de sesiones ordinarias. La ampliación del periodo de sesiones ordinarias del Congreso tiene como efecto el de intensificar la labor legislativa, de control y de legitimación del Poder Legislativo.

Aunque el trabajo en comisiones legislativas es permanente y sus dictámenes pueden ser presentados en cualquier tiempo, su debate y resolución sólo pueden realizarse durante las sesiones del pleno.

El primer periodo de sesiones ordinarias está dedicado en gran manera a la glosa del informe presidencial y al análisis y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

Por tal motivo el debate propiamente legislativo se agenda con más facilidad en el segundo periodo de sesiones ordinarias.

El segundo periodo de sesiones ordinarias se inicia en la actualidad el día 15 de marzo y concluye el 30 de abril o sea tiene sólo una duración de siete semanas, lo cual es insuficiente para desahogar el trabajo legislativo en toda su extensión y con la calidad exigida, por lo que a menudo debe convocarse a periodos extraordinarios de sesiones.

Por lo anterior se hace necesaria la ampliación del segundo periodo de sesiones por lo menos un mes más o sea hasta el 31 de mayo.

Cabe señalar que se deben modificar los términos "periodo de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias" por los correctos: periodo de sesiones ordinarias y periodo de sesiones extraordinarias. Pues un hecho es una sesión ordinaria, que es la reunión de los legisladores dentro de los horarios marcados por Reglamento y otro lo es un periodo ordinario, éste se conforma con un número crecido de sesiones, que pueden ser ordinarias o extraordinarias.

IV. De la reelección inmediata de legisladores. Una de las medidas estratégicas más urgentes consiste en abrir constitucionalmente la posibilidad de reelección inmediata a los legisladores mexicanos, para que el Congreso se fortalezca con la permanencia en su seno de aquéllos de entre sus miembros que la ciudadanía refrende con su voto.

Con la actual conformación de la Cámara de Diputados se vuelve necesario profesionalizar a los legisladores, para que éstos puedan tener un control real sobre la agenda del Gobierno. Pues pensar en un Ejecutivo acotado, sin que el Legislativo se haya fortalecido y profesionalizado para asumir responsablemente las tareas que antes no ejercía, traería como consecuencia el descrédito de la democracia

Se propone que la Constitución permita la reelección inmediata de diputados y senadores por un periodo máximo de 12 años y para evitar al fortalecimiento de oligarquías partidarias, se propone que los diputados plurinominales sólo puedan ser reelectos una vez por dicho principio y que, si desean continuar su carrera parlamentaria, bajen a un distrito y se ganen el voto de la ciudadanía por vía directa.

1458,1459,1460

Por los motivos y fundamentos anteriormente expuestos, se proponen

MODIFICACIONES Y ADICIONES

A los artículos 59, 66, 73 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Para permitir la profesionalización de los miembros del Poder Legislativo, mediante la posibilidad de la reelección inmediata de los mismos, se modifica el artículo 59 para quedar como sigue:

Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para periodos consecutivos, con las siguientes limitaciones:

Los diputados por el principio de representación proporcional y los senadores podrán ser reelectos por un periodo.

Los diputados de mayoría relativa podrán ser reelectos hasta por tres periodos.

Los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos con el carácter de suplentes para el periodo inmediato de los plazos últimos que se señalan en los dos párrafos anteriores.

Los senadores y diputados suplentes, siempre que no hubieren estado en ejercicio, podrán ser electos, con el carácter de propietarios, para el periodo inmediato de los plazos últimos que se señalen en los párrafos segundo y tercero.

Segundo. Se modifica el primer párrafo del artículo 66 para cambiar la expresión de "periodo de sesiones ordinarias" por el de periodo ordinario de sesiones y se amplía el término del segundo periodo de sesiones ordinarias al 31 de mayo, en lugar del 30 de abril. Para quedar como sigue:

Artículo 66. Cada periodo ordinario de sesiones durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.

Tercero. Para garantizar el derecho a la información pertinente a las comisiones legislativas con objeto de permitirles cumplir con el objetivo que les es propio, se adiciona una fracción al artículo 73 para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad, fracción XXVIII. Para citar a comparecer frente al pleno de cada Cámara o de sus comisiones a los funcionarios públicos o solicitar de los mismos por acuerdo del pleno o de sus comisiones, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus facultades legislativas o de investigación. Ningún funcionario público podrá negarse a comparecer o proporcionar la información o documentación que se le requiera; de hacerlo, se le sancionará de conformidad con lo que establezca la ley.

Cuarto. Para ampliar el derecho de una minoría dentro de la Cámara de Senadores para integrar comisiones de investigación, se reduce la proporción de los miembros que la solicitan de la mitad a la tercera parte de los mismos.

Y para garantizar que en efecto se establezcan las comisiones solicitadas y que pueda se sujeto de investigación cualquier órgano de la Administración Pública Federal, se modifica el último párrafo del artículo 93, para quedar como sigue:

Artículo 93. Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de una tercera parte si se trata de los senadores, deberán integrar comisiones para investigar el funcionamiento de la Administración Pública Federal. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los diputados: José Adán Deniz, Julio Castrillón Valdés, Armando Rangel Hernández, José de Jesús Torres León, Rafael Castilla Peniche, Baldemar Tudón Martínez, E. Saúl Flores Prieto, César Jáuregui Robles, J. Antonio Alvarez Hernández, Espiridión Sánchez L., Eduardo Mendoza Ayala, Jorge Esparza Carlo, Joaquín Montaño Yamuni, Javier Algara Cossío, Leticia Villegas Nava, Edgar Ramírez Pech, Ramón Corral Avila, Carlos Iñiguez Cervantes, Ramón María Nava González, Francisco Vera González, José Francisco Paoli y Bolio, J. de Jesús García León, Alberto González Domene, Jeffrey Max Jones Jones, Juan Bueno Torio, Manuel Cornelio Peñúñuri Noriega, Francisco Suárez Tánori, Constancio Ríos Sánchez, Leonardo García Camarena, Jorge H. Zamarripa Díaz, Felipe de Jesús Preciado Coronado, Carlos Cantú Garza, Sergio Salazar Salazar, Marco Antonio Adame Castillo, Beatriz Zavala Peniche, Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, Jorge Gómez Mérida, Héctor Flavio Valdez García, Rocío Morgan Franco, María del Pilar Guadalupe Valdés y González Salas, María Elena Cruz Muñoz, Nicolás Jiménez Carrillo, Felipe Jarero Escobedo, Mario G. Haro, Julio Faesler, José Angel Frausto, Humberto Treviño, Trinidad Escobedo Aguilar, María del Carmen Corral, Víctor Alejandro Vázquez, Elodia Gutiérrez, Porfirio Durán, Pablo Gutiérrez, Salvador Olvera, Carlos Arcos, Juan Carlos Espina, Patricia Espinosa, María del Carmen Díaz, Jorge López, Héctor Larios, María Antonia Durán, Ricardo Ortiz, Raúl Monjarás, Baldemar Dzul, Fernando Covarrubias, Gerardo Buganza, Martín Contreras, Sandra Segura, Juan Carlos Ruiz, Luis Villanueva, Jesús González, José Armando Jasso Silva, Javier Castello, Pedro Magaña, Jorge Silva, Silvia Oliva, Alma Vucovich, Leticia Robles, Miguel A. Garza, Francisco Guevara, Olga Medina, Bernardo Bátiz, Gilberto López y Rivas, Armando López, Gerardo Mora, Sergio Valdés, Octavio Hernández, Mariana Sánchez, Aurora Bazán, Jesús Espinoza, Salvador Estrella, José Octavio Díaz, Isael Cantú Nájera, José Adán Deniz, Lenia Batres, Bonfilio Peñaloza, Gilberto Parra, Abraham Bagdadi, Domingo Yorio Saqui, Rogelio Chabolla, Samuel Maldonado, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Juan José González Davar, Ricardo Ontiveros y Romo, Rubén Mendoza Ayala, José Antonio Herran, Felipe Urbiola y Juan José Rodríguez Prats.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

De manera afectuosa, esta Presidencia saluda a 40 alumnos de la licenciatura en administración pública de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, acompañados por el licenciado Ubaldo Rodríguez Haro, así como a 20 alumnos del Centro Universitario Grupo Sol, invitados de la diputada Luz del Carmen Lopez Rivera, así como a 60 alumnos del tercer semestre de la licenciatura en educación primaria de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros.

Muchas gracias.

CODIGO DE COMERCIO

El Presidente :

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que adiciona el Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código de Comercio.

El diputado Jorge Silva Morales:

«Propuesta para incorporar la figura del contrato consignatorio en el Código de Comercio.

Ciudadanos Presidente y secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura.- Presentes.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción II y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura Federal, someto a la consideración de esta soberanía, la iniciativa que adiciona el Título Decimoquinto Libro Segundo del Código de Comercio, de conformidad a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El número de contratos de naturaleza civil es muy reducido y por la falta de una legislación específica muchas operaciones del México actual se realizan mediante contratos atípicos.

Algunos países, como Italia y Suiza, han concentrado en un solo ordenamiento las disposiciones mercantiles y civiles, dándoles un tratamiento unitario. En otras legislaciones existe una distinción entre los actos civiles y mercantiles. Nuestro derecho mantiene la tradición heredada por el Código Napoleón y el derecho español que separa la legislación civil de la mercantil.

En el derecho actual los contratos atípicos (llamados así por no estar regulados) son plenamente aceptados, este tipo de contratos tienen en la práctica una vigencia importante aunque no tengan una denominación específica, pues son miles de operaciones y negociaciones las que a través de ellos se realizan.

Los conceptos de tipicidad y atipicidad amplían en el derecho mercantil su campo de aplicación, acerca de ellos el jurista Jorge Barrera Graf nos dice: "así se habla de negocios típicos y atípicos de los negocios jurídicos, se encuentran recogidas expresamente dentro del esquema legal del contrato respectivo, o bien de las partes que establezcan su contenido en ausencia de disposiciones legales".

Cabe mencionar que algunos de los contratos atípicos que aunque no se encuentren regulados por la ley actual es posible que tengan una denominación por la doctrina. Mas aún, es posible que estos contratos tengan reglas específicas en la costumbre, los usos y la jurisprudencia que los caracterizan y los reconocen, a esto se le denomina tipicidad social.

El Código Civil contempla la existencia de los contratos atípicos aunque no los menciona bajo esta denominación. Es el artículo 1858 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece el régimen jurídico de los contratos no regulados como típicos y las normas que deben aplicarse para su interpretación, que expresa: "los contratos que no estén especialmente reglamentados en este código se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y en lo que las partes fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de las reglamentadas en este ordenamiento". Este artículo señala el proceder en cuanto a la aplicación de los contratos atípicos, por lo que resulta aplicable también a los de naturaleza mercantil.

Aunque el Código de Comercio no tiene una disposición expresa, la doctrina acepta de forma unánime, la necesidad de acudir a los usos, costumbres, jurisprudencia, decisiones judiciales y en ocasiones alguno de los estudios de los autores, como instrumentos auxiliares en la interpretación de los negocios atípicos y debe destacarse que indirectamente la ley reconoce en el artículo 1796 del Código Civil y el 2o. del Código de Comercio, la disposición de que los contratos obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino a las consecuencias que conforme a su naturaleza derivan de la buena fe, del uso o de la ley. Otros preceptos consideran a los usos supletorios de las normas mercantiles y de acuerdo a las normas sobre interpretación de los contratos conforme al artículo 1856 del Código Civil, un ejemplo claro de ello es el contrato estimatorio.

El estudio del contrato estimatorio es de enorme trascendencia ya que se trata de un contrato mercantil de muy variada multiplicidad y usos en diversos negocios cotidianos y que en la práctica comercial se encontrara falto de regulación (contrato atípico) en nuestra legislación vigente, como una figura más incorporada en nuestro Código de Comercio.

Se trata, pues, como ya se dijo de un contrato atípico, es decir, sin una base jurídica o normativa dentro de la ley y en la que algunos tratadistas sobre aspectos jurídicos afirman que el mismo presenta características de otros contratos si regulados o típicos y que por lo tanto deben aplicarse para su interpretación las reglas generales de los contratos; aunque cabe resaltar que ese tipo de contratos gozan de una tipicidad social, es decir, que sin tener esa base legal o sustento jurídico pueden tener una denominación otorgada por la misma ley, la doctrina, los usos, la costumbre y aún la jurisprudencia que los caractericen y reconozcan.

Por lo que existen contratos como lo es éste en particular (estimatorio) que son legislativamente atípicos pero que atienden a nuevas necesidades ya socialmente requeridas; y aunque el Código Civil vigente para el Distrito Federal de aplicación supletoria al Código de Comercio, contempla la existencia de los contratos atípicos, estableciendo en su artículo 1858 el régimen jurídico de los contratos no regulados como típicos y las normas que deben aplicarse para su interpretación e integración, ésa no es una solución ni por poco práctica a una laguna que existe en la ley por la falta de legislación sobre reglas específicas que regulen aquél.

1461,1462,1463

Cabe señalar que el contrato estimatorio se conoció y practicó en Roma, perteneció a la clase de los contratos innominados y se le llamó dato aestimatium debido a la libertad contractual que el jurista romano imprimió en gran parte de sus instituciones jurídicas y para tal efecto el derecho romano contaba con el principio de dar a cada contrato su propia especialidad de acción.

Por otra parte, debemos darnos cuenta que el derecho mercantil tiene sus fuentes formales que lo conforman, es decir, donde toma su génesis o formación se encuentra la legislación, la costumbre y la jurisprudencia, pero lo es par excellence la ley la fuente principal. Por tal motivo para que el contrato en cuestión sea una disposición de carácter mercantil, la misma para que sea válida ha de ser dada por el legislador y sancionada por el Ejecutivo, que constitucionalmente es el facultado para expedirla, recordando que la legislación mercantil es Federal, producto del trabajo del honorable Congreso de la Unión.

En su evolución en el derecho moderno, el contrato estimatorio o negotia nova llegó como algunos otros a tener efectos reconocidos por medio de una acción procesal única a pesar de no tener un nombre específico, pero con el transcurso del tiempo con su constante práctica comercial y su connotación jurídica recibe el nombre de estimatorio, denominación empleada con base a su origen romano, pero en la práctica se le ha dado el nombre de consignación, vocablo con el que se menciona por falta de una terminología apropiada, ya que aparece en nuestra legislación para otras figuras distintas al objeto que regula el contrato estimatorio.

Sin embargo, resulta increíble que en legislaciones menos avanzadas ha sido objeto de especial regulación, como aparece en los códigos de los países como Guatemala y Honduras, así como el Código Civil italiano que le da un carácter típico y autónomo, bajo la denominación de estimatorio, sin embargo, en algunas de nuestras disposiciones legales se le conoce haciendo mención al mismo en forma de un concepto equivoco, bajo el rubro de consignación y aún en forma aislada sin que proceda de una norma jurídica que le dé sustento.

De acuerdo a la doctrina, el contrato estimatorio es aquél por virtud del cual, una llamada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de una o varias cosas muebles fungibles o no pero que son intangibles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellas en caso de venderlas o bien las restituya en el término establecido y, se rige por las siguientes reglas:

a) El consignatario posee la obligación alternativa de pagar el precio o devolver la cosa, aunque no se libere de ambas por causa que le sea imposible su restitución, aun por motivos o causas que no le sean imputables. Aplicándose por lo tanto y sólo en forma supletoria las reglas contenidas en el derecho común para las alternativas y

b) El consignante debe procurar la posesión útil de la cosa y una transmisión pacífica de la propiedad que no genere situaciones conflictivas para ninguna de las partes, pues lo obliga de buena fe, en caso contrario, debe de responder de la evicción y vicios ocultos. Son causas de terminación:

1. El agotamiento natural del contrato, es decir, la ejecución total de las obligaciones derivadas del mismo contrato;

2. El vencimiento del plazo;

3. La muerte de alguno de los contratantes;

4. El mutuo consentimiento y

5. La resolución o rescisión que sobrevenga por incumplimiento de alguna de las partes o por la imposibilidad superveniente de las obligaciones a cargo de una de las partes en el contrato bilateral.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que adiciona el Título Decimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio.

Artículo único. Se adiciona el Título Decimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio, para quedar como sigue:

TITULO DECIMOQUINTO

Del contrato consignatorio

Artículo 641. El contrato consignatorio es aquél por virtud del cual, una persona llamada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de una o varias cosas muebles fungibles o no fungibles pero que no son tangibles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellas en caso de venderlas, o bien se las restituya en el término establecido.

Artículo 642. El contrato consignatorio se regirá por lo siguiente:

I. El consignatario posee una obligación alternativa de pagar el precio o de devolver la cosa, aunque no se libera de ambas por causa de que le sea imposible su restitución, aun por motivos o causas que no le sean imputables. Aplicándose por lo tanto y sólo en forma supletoria las reglas contenidas en derecho común para las obligaciones alternativas.

II. El consignante debe procurar la posesión útil de la cosa y una transmisión pacífica de la propiedad, que no genere situaciones conflictivas para ninguna de las partes, pues lo obliga la buena fe; en caso contrario, debe responder por evicción y vicios ocultos.

III. Si el consignante pactó una retribución o beneficio para el consignatario, como un porcentaje en el precio de la venta se deriva esta obligación a su cargo en los términos pactados en el contrato o pueden también pactarse que el consignatario retenga del precio retribuido por la cosa, la parte que le corresponda de acuerdo al porcentaje establecido.

En caso de que no se haya fijado un porcentaje en el precio obtenido, se estará al arancel que regule para la comisión o en su caso para este tipo de contrato y el cual se fije en la plaza donde se celebró el contrato respectivo, tomando en cuenta las características del objeto consignado, su valor de mercado y los gastos que se erogaron por el consignatario para su conservación.

IV. El consignatario podrá disponer válidamente de la cosa, sólo con el fin previsto en el contrato, actuando siempre de buena fe y a favor de los intereses del consignante, pero las cosas consignadas a su favor no podrán ser embargadas por sus acreedores por no estar dentro de sus bienes o patrimonio, mientras no haya sido pagado el precio o sólo por cuanto hace a sus ganancias.

V. El consignante pierde su derecho de disposición sobre las cosas, en tanto no le sean restituidas.

Artículo 643. Son causas de terminación del contrato consignatorio:

I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;

lI. El vencimiento del plazo;

III. La muerte de alguno de los contratantes;

lV. El mutuo consentimiento;

V. La rescisión por incumplimiento de alguna de las partes y

VI. Por la imposibilidad superveniente de las obligaciones a cargo de una de las partes en el contrato bilateral.

ARTICULO TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 29 de octubre de 1998.- Diputado Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución Democrática.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Comercio.

Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a 20 integrantes de asociaciones de personas con discapacidad, invitados por la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. También saludamos cordialmente a 30 ciudadanos del Estado de México, invitados por el diputado José Janitzio Soto Elguera.

COMISIONES LEGISLATIVAS
DE INVESTIGACION

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada Margarita Pérez Gavilán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona un cuarto párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adiciona un Capítulo VI al Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reforman los artículos 52 y 55 de la misma ley y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.

La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con su permiso, señor Presidente, compañeros legisladores:

Los suscritos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa de ley por la que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 93 constitucional.

También se adiciona el Capítulo VI al Título Tercero, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos denominado "de las comisiones de investigación" y se modifican los artículos 52 y 55 de tal ordenamiento. Además se adiciona el párrafo cuarto al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior se hace con el fin de fortalecer la función de las comisiones de investigación, previstas en el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Federal así como para precisar la naturaleza jurídica de aquéllas, su integración, competencia y autonomía de gestión, así como sus atribuciones y facultades. La presente iniciativa de ley se funda en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La separación de los poderes que, magistralmente expusieron en el siglo XVIII Locke y Montesquieu, contiene los lineamientos que la estructura del poder debe contemplar para constituirse en un estado de derecho. Por consiguiente, el gobierno debe ejercitarse mediante tres poderes separados e independientes, cuya finalidad principal estriba en mantener un equilibrio entre aquéllos a fin de evitar autoritarismos. Tal modalidad constituye la esencia de organización del estado, en una república democrática, representativa y federal.

Si bien la división de poderes como un arreglo institucional implica el ejercicio autónomo de ellos, en la Constitución General de la República están previstas la vigilancia, supervisión y fiscalización del Poder Legislativo, sobre el Ejecutivo. Por ende, es indispensable crear organismos y medios de control, tanto interno como externo, sobre el ejercicio de las funciones de los servidores públicos, que prevean sanciones en caso de incumplimiento y corrupción.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 74 y 93, contempla las atribuciones otorgadas al Congreso de la Unión para vigilar al Poder Ejecutivo, por medio de la Contaduría Mayor de Hacienda y las comisiones de investigación, para que, a través de la revisión del presupuesto, la rendición de cuentas, la exigencia de responsabilidades, la investigación y denuncia pública sobre determinados asuntos de interés nacional, se ejerza el control efectivo en la administración de los bienes nacionales.

Como es sabido, también en la legislación de otros países, hay preceptos legales y jurídicos en virtud de los cuáles el congreso, parlamento o asamblea se vale para ejercer las funciones de supervisión, como las llamadas interrogaciones, la discusión y voto del presupuesto, la rendición de cuentas, la autorización de deuda pública, la comparecencia de funcionarios, la moción de censura, el veto legislativo, las auditorías a dependencia, la evaluación de programas, las comisiones de investigación, la solicitud o requerimientos de informes, etcétera.

Si bien en nuestro sistema jurídico se contemplan algunas de estas figuras, en la realidad nacional la supervisión y el control del Congreso Federal mexicano sobre el Ejecutivo, no ha sido efectivo.

1464,1465,1466

Por otro lado, en lo que respecta a las comisiones investigadoras, previstas en todos los gobiernos democráticos, constituyen instrumentos de control muy efectivos de que disponen algunos parlamentos, congresos y asambleas en el mundo, como ocurre en Argentina, Chile y los Estados Unidos de América o bien en algunos países europeos como Italia, Alemania y España. En cambio, en México, aquéllas no han cumplido su función, principalmente por el predominio del Poder Ejecutivo absolutista y autoritario que, hasta hace poco, avasalló las sanas funciones del Poder Legislativo.

Por otra parte, a pesar de contar con un marco jurídico propio, el órgano técnico facultado de la Cámara de Diputados para vigilar al Poder Ejecutivo, la Contaduría Mayor de Hacienda, tampoco ha sido eficaz en su labor.

Hace algunos años, cuando presentaron la iniciativa para crear la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en su exposición de motivos los diputados declararon: "inserta en ambos procesos de reformas administrativa y política, responde a una preocupación de raíces profundas: dotar al Poder Legislativo, particularmente a la Cámara de Diputados y a la Contaduría Mayor de Hacienda, de un nuevo ordenamiento legal de su órgano técnico que posibilite el examen y revisión de los ingresos y de los egresos públicos y la fiscalización de quienes en ellos intervienen, de manera técnicamente adecuada y políticamente al margen de los cambios trienales de la Cámara de Diputados" y puntualizan: "en resumen, la iniciativa pretende reforzar la fe y la confianza del pueblo en las instituciones republicanas". Cabe preguntarnos: ¿En los últimos 20 años ha logrado de alguna manera el Poder Ejecutivo reforzar la fe y la confianza del pueblo en las instituciones?

De acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de alcanzar los propósitos del Estado, el Poder Ejecutivo se auxilia de las dependencias que componen la administración pública paraestatal: son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas, así como los fideicomisos públicos.

La evolución y problemática que representan para el Ejecutivo Federal, tendientes a ejercer el debido control y vigilancia de las dependencias de la administración pública paraestatal, se traduce en el abuso de los servidores públicos quienes, en su afán de buscar intereses personales, llegan a deteriorar considerablemente el patrimonio de la nación, como también la credibilidad ciudadana en las instituciones del país.

Más aún: al servirse del marco jurídico específico, contemplado en la legislación actual aplicable a tales dependencias, así como a sus servidores públicos, el Ejecutivo, a través de sus estrictas relaciones de control y vigilancia mediante la administración pública centralizada, por su ubicación en sectores coordinados específicamente en diversas Secretarías de Estado, a la fecha no logró erradicar, en medida alguna, la corrupción, el tráfico de influencias, el uso indebido de atribuciones y facultades, el ejercicio abusivo de funciones, el cohecho, el peculado, el desvío de recursos y de materias primas, el enriquecimiento ilícito y, por ende tampoco, la impunidad. Tales son los principales males que deterioran el camino hacia la verdadera democracia participativa y el estado de derecho que reclama la sociedad mexicana. Por consiguiente, las "sucesiones" de mando se convirtieron en cómplices del deficiente ejercicio del poder, en detrimento de los bienes de la República.

Las observaciones anteriores quedaron manifiestas, cuando salieron a la luz las irregularidades descubiertas en las administraciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Conasupo y sus empresas filiales desincorporadas, del Infonavit, de Banpesca, de Pemex, así como también en el reciente escándalo del Fondo Bancario de Protección al Ahorro.

A mayor abundamiento, la adición del párrafo tercero al artículo 93 constitucional, planteó las posibilidades de fiscalización del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo, ya que confiere a las minorías el derecho de vigilar su funcionamiento. Tal enmienda constitucional concede, a una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados, la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

Justamente fue el titular del Ejecutivo, José López Portillo, quien en la exposición de motivos señaló: "entendamos a la democracia como compromiso fundamental y como fórmula para lograr un orden jurídico aplicable a las mayorías y minorías, que es base de la unidad y de respeto a la diversidad". Asimismo, expresó: ... "en vista del incremento de la administración pública, fundamentalmente del sector paraestatal, es necesario buscar fórmulas que permitan poner una mayor atención y vigilar mejor las actividades de dichas entidades, con el fin de que el Congreso de la Unión coadyuve de manera efectiva en las tareas de supervisión y control que realiza el Poder Ejecutivo sobre las corporaciones descentralizadas y empresas de participación estatal"... ..."Se agrega al artículo 93 de la Constitución un nuevo párrafo que abre la posibilidad de que cualquiera de las cámaras pueda integrar comisiones que investiguen su funcionamiento, siempre y cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados y de la mitad si se trata de los senadores", termina la cita.

Sin embargo, sólo basta recurrir a la historia de los últimos 20 años, para constatar que esa facultad fue deficientemente aplicada, hecho atribuible a la concentración del poder y de su abuso por una mayoría que impidió la participación política de las minorías. Veamos: sólo en tres ocasiones se integraron comisiones de investigación:

Comisión Telmex en el año de 1979 (LI Legislatura) para investigar denuncias de espionaje telefónico. Los resultados fueron que sí existía la posibilidad técnica de interferir líneas ilegalmente, por lo que se determinó la necesidad de legislar en la materia.

Comisión Banpesca 1989-1990 (LIV Legislatura), para investigar créditos ilegales y la quiebra técnica de la institución. Los resultados fueron: falta de información; además, el Ejecutivo obstaculizó la investigación, pues hizo alusión al secreto bancario. Por tanto no se aclaró la quiebra técnica.

Comisión de la Conasupo 1995 (LVI Legislatura), para investigar el funcionamiento de la paraestatal y sus empresas filiales. Fueron descubiertas irregularidades en varios rubros: importación de maíz chino no apto para consumo humano; importación de leche contaminada con radiactividad; pagos indebidos a Maseca; desincorporación de las plantas de Miconsa, lo que derivó en órdenes de aprehensión de presuntos involucrados. Sin embargo, a pesar de tener avanzadas las líneas de investigación, aunque carentes de todos los elementos para concluir el informe final, la mayoría del Partido Revolucionario Institucional, en la comisión, decidió cancelar la investigación.

Asimismo en otras cuatro ocasiones se propuso la creación de comisiones de investigación que, por diversas razones, no fueron integradas: Comisión Federal de Electricidad-Laguna Verde (1988); Comisión Federal de Electricidad (1989, 1990 y 1991), para evaluar el aumento de tarifas; Pemex (1988), para investigar un supuesto fraude hecho por la Flota Petrolera Mexicana; Infonavit (1992), para investigar sus malos manejos. Entre las principales razones por las que no se concretó la integración de tales comisiones, se hallan las jurídicas, toda vez que los diputados del PRI adujeron que para formar esas comisiones se requería, además de la petición de la cuarta parte, la aprobación de la mayoría. En cuanto a las razones políticas, éstas respondieron a intereses particulares, a la lealtad y apoyo al gobierno de los diputados del PRI, quienes reaccionaron con reservas, desconfianza y antipatía a las propuestas de la oposición, tendientes a investigar los asuntos del Poder Ejecutivo.

En cuanto a la comisión que investiga el funcionamiento de la Conasupo y sus empresas filiales, en esta LVII Legislatura se proyecta llevar a cabo una tarea que, durante muchos años, fue olvidada por los representantes del pueblo: lograr, a través del proceso legislativo, adecuar el marco jurídico que garantice el mejor futuro para nuestro país. En consecuencia, la pluralidad y equilibrio de fuerzas representadas en la Cámara de Diputados, debe ser encauzada hacia los caminos de la democracia.

En la presente legislatura continuamos con lo inconcluso, dado que nos allegamos de nuevos elementos y logramos penetrar en nuevas líneas de investigación, merced a las cuales se han descubierto grandes irregularidades, principalmente en las desincorporaciones de Liconsa.

Por consiguiente, con el propósito de terminar con la impunidad daremos seguimiento a las denuncias presentadas contra los servidores públicos involucrados en ilícitos. Asimismo revisaremos las cuentas bancarias y los créditos solicitados, para determinar si la gestión financiera fue realizada de acuerdo con la normatividad. Todo lo anterior implica una labor ardua, sin embargo, de lo cual, es menester contar con el compromiso de todos los miembros de las fracciones representadas.

Es inconcebible pensar que, ante este suceso histórico que marcará el inicio de una verdadera vigilancia y fiscalización autónoma sobre el Poder Ejecutivo, por trámites meramente administrativos, se frene el avance de esta tarea. Aunado a lo anterior, las diferentes dependencias se negaron a colaborar con las comisiones de investigación en funciones, por carecer del marco jurídico que amplíe las facultades de ellas, contenidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en su Reglamento.

Hoy día, es común escuchar voces en contra del Poder Legislativo; críticas sobre su ineficacia y hasta, en algunos casos, de su inutilidad. Sin embargo, llegó el momento de reivindicar la función del Congreso, irrenunciable en el Estado democrático al que aspiramos. En tal contexto recobra actualidad y vigor lo expresado por Hans Kelsen: "el fallo del parlamento es, a la vez, el fallo sobre la democracia".

La negativa de las dependencias u órganos del Ejecutivo, a proporcionar información y documentación, fue uno de los obstáculos que encontraron las comisiones de investigación, pues los encargados del despacho de tales dependencias, argumentaron que el marco jurídico actual no lo faculta. Empero, no puede seguirse tolerando tal hecho, ya que esas negativas se amparan en interpretaciones ilógicas y manipuladas del derecho, con el fin de no proporcionar la información que requieren las comisiones, con lo cual se contraría al mandato constitucional que las crea.

Además, son caducas las tesis que versan sobre la permanencia del secreto de estado o reserva de información, toda vez que, en los principios democráticos no halla justificación alguna, política ni institucional, para que el órgano indagado paralice, por su mandato, la actividad del órgano habilitado para indagar. En síntesis, es menester anteponer el interés nacional al privilegio unilateral del secreto o la reserva.

Toda vez que la presente iniciativa de ley pretende fortalecer la función de las comisiones de investigación, en tal sentido se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de establecer la obligación de los órganos del Estado, los directores o administradores de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y en general cualquier servidor público, a proporcionar la documentación necesaria que les solicite la comisión respectiva.

También se propone adicionar el Capítulo VI a la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, denominado "de las comisiones de investigación", que consta de cuatro secciones, con la idea de dotarlas de autonomía en su gestión pero sujetas, en lo administrativo, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento. Además, se logra definir su ámbito de competencia, con el fin de que el Congreso de la Unión actúe de manera efectiva, en las tareas de supervisión y control que hace el Poder Ejecutivo sobre las entidades de la administración pública paraestatal. Por lo anterior, se le otorgan facultades para que realicen auditorías y soliciten a los auditores externos, a los órganos del Estado, dependencias, secretarías de estado, oficinas y archivos de la nación, la documentación necesaria para percibir si hubo irregularidades en el funcionamiento de aquéllas, así como para conocer los hechos que constituyan infracciones a la normatividad aplicable.

Las comisiones de investigación, por la facultad que otorga el artículo 109 a cualquier ciudadano, allegándose de los elementos necesarios también podrán presentar denuncias de los hechos que generan responsabilidad administrativa o penal, en que incurra cualquier persona física o moral, en contra de las entidades paraestatales y no sólo presentar el informe al Ejecutivo Federal de los resultados. Asimismo, se abre la posibilidad de coadyuvar con el Ministerio Público Federal, en las averiguaciones o procesos de que tengan conocimiento, relacionados con objeto por el cual hayan sido creadas.

Toda vez que el Capítulo VI propuesto, regula todo lo relativo a las comisiones de investigación, por ello es necesario adecuar los artículos 52 y 55 de la propia Ley Orgánica del Congreso, debido a que se refieren a las mismas. Se propone que el primero se refiera al Capítulo VI; mientras que en el segundo se suprima la mención de las comisiones, en lo que toca a la realización de sus reuniones.

1467,1468,1469

La importancia que revisten dichas comisiones de investigación, como instrumento de vigilancia, supervisión y control al Poder Ejecutivo es tal que, para que la coadyuvanza sea recíproca, debe considerarse que los miembros de aquellas, asuman una función responsable en el manejo de los datos, documentación, papeles, así como de la información que se les proporcione, de acuerdo a lo que establece el artículo 87.

Asimismo, a fin de no dejar duda del espíritu de la iniciativa, en el sentido de la preeminencia de la función de estas comisiones, se propone adicionar un párrafo cuarto al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales. Ello con el propósito de establecer como excepción a la reserva de las actuaciones de la averiguación previa, la solicitud que realicen las comisiones de investigación del Congreso de la Unión.

En resumen, las comisiones de investigación tendrán las facultades de vigilar que se realice adecuadamente el funcionamiento de las entidades de la administración pública paraestatal, de suerte que los diputados, como representantes populares, puedan velar por el patrimonio de la nación, al erradicar la impunidad que prevalece en ella en la época contemporánea.

En esta LVII Legislatura estamos ante un hecho histórico, pues los partidos de oposición que ahora integramos la mayoría en la Cámara de Diputados estamos conscientes de que, el equilibrio de poderes que se perfila, logre que se analicen mejor las propuestas. Esta realidad nos debe mover las almas para llevar a cabo acciones que frenen el daño ocasionado a esta rica nación mexicana, saqueada ante nuestros propios ojos. Hechos que hemos observado como testigos mudos, sin poder contribuir grandemente. Ahora tenemos la oportunidad de provocar un cambio positivo, con la acción verdadera del Poder Legislativo, a través de sus comisiones de investigación.

Por lo antes argumentado, los abajo firmantes, diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a esta Asamblea, la siguiente

INICIATIVA

Por la que se adicionan el cuarto párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Capítulo VI, al Título Tercero, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Además se reforman los artículos 52 y 55 de la misma ley y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 93. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los órganos del Estado, los directores o administradores de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y en general cualquier servidor público, contribuirán al cumplimiento de las funciones encomendadas a las comisiones de investigación a que se refiere este artículo, por lo cual tendrán la obligación de prestar a las mismas, todo el apoyo que les requieran, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, documentos, correspondencia y, en general, la documentación que éstas estimen necesaria. Las comisiones de investigación se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 52 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 52. Las comisiones de investigación que se integran para tratar los asuntos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional, se regirán conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta ley.

Artículo 55. Las reuniones de las comisiones jurisdiccionales se llevarán a cabo en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo tercero. Se adiciona un Capítulo VI al Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

CAPITULO VI

De las comisiones de investigación

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 59. Para los efectos de esta ley, son comisiones de investigación las que se integran para tratar los asuntos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional y sus funciones serán de contraloría y auditoría llevando a cabo para ello una revisión económica, contable, así como del legal desempeño de las entidades sujetas a la investigación.

Artículo 60. Cualquiera de las cámaras, a petición de la cuarta parte de la de Diputados y la mitad en el caso del Senado, podrán crear las comisiones de investigación a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional, sin que se requiera para ello la aprobación del pleno.

Las cámaras podrán conocer de los hechos que motivaron su integración.

Artículo 61. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio. Estas finalizarán su gestión una vez concluidos los trabajos de investigación y hayan cumplido con los objetivos para los que fueron creadas.

A solicitud de la mayoría de los miembros que las conforman, podrán ampliar su duración sin necesidad de solicitarlo al pleno de la cámara respectiva, presentando previamente un informe parcial al órgano de gobierno de tal cámara, que incluirá el avance en las investigaciones.

Artículo 62. La competencia de las comisiones de investigación, será el ámbito necesario para llevar a su fin el objeto que motivó su creación.

Artículo 63. Las comisiones de investigación gozarán de autonomía en su gestión. Empero en lo administrativo se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como en su Reglamento.

Artículo 64. Se podrán crear comisiones de investigación con participación de las dos cámaras, para la atención de asuntos en común.

Artículo 65. Las entidades que se sujetarán a la revisión por parte de las comisiones de investigación, serán: las determinadas como paraestatales por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; las instituciones privadas o los particulares a los que el Gobierno Federal les haya concedido subsidios por medio de aquéllas y las que hubieran sido desincorporadas, vendidas o enajenadas a particulares u otros sectores, siempre y cuando no hayan transcurrido cinco años de ello.

SECCION SEGUNDA

De su constitución, organización y
funcionamiento.

Artículo 66. Las comisiones de investigación se integrarán hasta por 20 diputados o bien por 10 senadores. El órgano de gobierno de la cámara respectiva cuidará que se encuentren equitativamente representados los diferentes grupos parlamentarios.

Artículo 67. El presidente de la mesa directiva de la cámara correspondiente será quien convoque a la sesión de instalación de la comisión a más tardar cinco días después de que el pleno de la cámara respectiva haya tenido el conocimiento de la integración de la comisión de investigación.

Artículo 68. Las comisiones de investigación contarán con un presidente, el cual realizará su gestión rotatoriamente entre los integrantes de los diferentes grupos parlamentarios representados; con un secretario por fracción, uno de los cuales, electo por el pleno de la comisión, fungirá como vocero oficial, función que también será de carácter rotatorio entre los secretarios, coincidiendo con el tiempo de gestión del presidente en turno.

Artículo 69. El presidente y los secretarios conformarán la junta directiva, que tendrá las siguientes funciones:

I. Presentar proyectos de trabajo y presupuestales, así como de otras actividades, al órgano de gobierno de la cámara respectiva.

II. Integrar subcomisiones para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, así como para la presentación de anteproyectos de informes parciales o finales y para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités o dependencias administrativas.

III. Elaborar el orden del día de las reuniones de la comisión.

IV. Solicitar en conjunto o de manera independiente, la información y documentación necesaria, por sí o a petición de cualquiera de los miembros.

V. Recibir las propuestas de los integrantes de la comisión con objeto de nombrar al secretario técnico, cuya gestión será de carácter permanente. También nombrará a los asesores que representarán a cada fracción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.

VI. Vigilar y salvaguardar, con la debida reserva, los expedientes que obren en poder de la comisión.

VII. Elaborar y presentar al órgano de gobierno de la cámara respectiva, informes parciales de actividades, con el fin de dar a conocer el avance de las investigaciones.

Artículo 70. El presidente de la comisión será el encargado de convocar y presidir las reuniones de trabajo, las cuales no serán públicas.

Artículo 71 El presidente de la comisión deberá convocar a reunión a solicitud de cualquier grupo parlamentario representado en tal comisión, por medio del secretario correspondiente. La convocatoria se hará con una anticipación de 24 horas durante el periodo de sesiones y de 48 horas durante los recesos, debiendo hacer previamente su respectiva publicación.

Si el presidente se negare a realizar la convocatoria, ésta podrá expedirse con la aprobación de la mayoría de la junta directiva, siempre y cuando exista constancia firmada de ello. Sólo en este caso el presidente no contará con voto de calidad, en caso de empate.

Si el presidente no concurre a la reunión, uno de los secretarios, nombrado por la mayoría de los asistentes, la presidirá.

Artículo 72. Las reuniones de las comisiones de investigación tendrán quorum legal con la participación de la mitad más uno de sus integrantes. Su comprobación se llevará a cabo por medio de lista de presentes, previo registro de firmas o por medios electrónicos.

Artículo 73. Las reuniones podrán celebrarse públicamente previo acuerdo de la mayoría de los miembros de la comisión. Las que se lleven a cabo a manera de información y audiencia, podrán tener como invitados a representantes de grupos de interés, peritos u otras personas que puedan proveer alguna información relevante, para el adecuado despacho de los asuntos.

Artículo 74. Las comisiones de investigación tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Sus presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.

Artículo 75. Las comisiones de investigación dispondrán de las instalaciones adecuadas dentro de la Cámara, así como del personal y los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 76. Cuando uno o más de sus integrantes tuvieran algún vínculo o interés personal en los asuntos que se investigan, serán removidos de la comisión por decisión de la mayoría. El aviso se turnará por escrito al presidente de la mesa directiva de la Cámara, a efecto de que se provea su sustitución; mientras esto ocurra, no tendrán voz ni voto al interior de la comisión.

Artículo 77. Las comisiones de investigación continuarán funcionando regularmente durante el periodo de receso del Congreso.

SECCION TERCERA

Atribuciones y facultades

Artículo 78. Las comisiones de investigación, para la atención de los asuntos de su competencia, indagarán las probables irregularidades que existieran en el funcionamiento y administración de las entidades paraestatales, así como los hechos que puedan constituir infracción a la normatividad aplicable.

Artículo 79. Las comisiones de investigación, al llevar a cabo las revisiones económicas, contables así como del legal desempeño de las entidades sujetas a la investigación, verificarán que:

1470,1471,1472

I. Hayan realizado sus operaciones con apego a las normas aplicables y cumplido con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de sistemas de registro, contabilidad, contratación y remuneraciones al personal; de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución o supervisión de obra pública; de conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisiciones y baja de bienes muebles, inmuebles, derechos y demás activos y el correcto ejercicio de sus presupuestos;

II. Hayan ajustado sus programas de inversión a los términos y montos aprobados;

III. En cuanto a los recursos provenientes de financiamientos, éstos se hayan aplicado con la periodicidad y forma establecidas por la ley;

IV. La gestión financiera y las operaciones se hayan ejecutado de manera congruente con los procesos aprobados de planeación, programación y presupuesto;

V. Se hayan ajustado a los criterios señalados en las leyes de ingresos y egresos de la Federación, leyes fiscales, especiales y reglamentos;

VI. La información financiera que hayan formulado, refleje en forma razonable su situación conforme a los principios generalmente aceptados y las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 80. Las comisiones de investigación para el ejercicio de sus atribuciones, podrán ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorías, solicitar informes, revisar libros y documentos y en general, realizar las investigaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones.

Asimismo podrán solicitar a los auditores externos de las entidades e instituciones, copias de los informes o dictámenes de las auditorías por ellos practicadas, así como las salvedades y recomendaciones que les han sugerido.

Artículo 81. Los resultados de las investigaciones darán cuenta de las irregularidades detectadas que impliquen una afectación al patrimonio de las entidades objeto de investigación.

Artículo 82. Para el cabal cumplimiento de sus atribuciones, las comisiones de investigación podrán solicitar por medio de la junta directiva, su presidente o sus secretarios, a las secretarías de Estado, entidades paraestatales, departamentos administrativos, y en sí a los órganos del Estado, la información, copias de documentos y demás datos que aquéllas requieran y estimen convenientes para el seguimiento de las investigaciones encomendadas, debiendo tales entidades incluso, permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorías que fueran necesarias para el esclarecimiento de los hechos. La negativa a lo señalado en breve término, autorizará a la comisión para dirigirse en queja ante el titular de la dependencia respectiva o al Presidente de la República, a efecto de que se intervenga en consecuencia.

Artículo 83. Las comisiones de investigación podrán coadyuvar con el Ministerio Público, en las averiguaciones o en los procesos penales en las que tengan interés jurídico. Se considerará que tienen interés jurídico en aquellos asuntos que sean de su competencia, así como también en los que se relacionen indirectamente con ésta.

Artículo 84. Para ilustrar su juicio, los integrantes de las comisiones de investigación podrán entrevistarse con los secretarios de Estado, los jefes de los departamentos administrativos, los directores y administradores de las entidades a que se refiere el artículo 65 de la presente ley y que por acuerdo del pleno de tales comisiones se determine, sin perjuicio de la libertad que tienen aquéllos de asistir. Sin embargo, tienen la obligación de guardar a los miembros de las comisiones de investigación, las consideraciones debidas y necesarias para el cumplimiento de su misión. En el caso de que se tuviera alguna dificultad u obstrucción en el disfrute de tal prerrogativa, están autorizadas para obrar en la forma indicada en el artículo 82 de la presente ley. Las comisiones de investigación de ambas cámaras pueden también tener conferencias entre sí, para expeditar el despacho de algún asunto de su competencia.

Artículo 85. Las comisiones de investigación podrán comisionar expresamente auditores externos y personal especializado para llevar a cabo las visitas, inspecciones, auditorías y revisiones, los cuales deberán estar acreditados por la junta directiva, una vez que el pleno de la propia comisión, haya dado su visto bueno.

Artículo 86. Los diputados integrantes de las comisiones de investigación están obligados a observar el uso adecuado de la información que se les proporcione para el cumplimiento de la función encomendada a la comisión.

Artículo 87. Al servidor público que indebidamente se niegue a proporcionar la información, documentos y demás datos que requieran las comisiones de investigación o se negara a la práctica de visitas, inspecciones y auditorías que ésta ordene, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

SECCION CUARTA

De las responsabilidades derivadas de las
investigaciones

Artículo 88. Derivado de las revisiones que se hubieren practicado a las entidades e instituciones a que se refiere el artículo 65 de la presente ley, de detectarse probables violaciones a la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos y a las disposiciones penales, las comisiones de investigación podrán remitir los expedientes y constancias relativas a las dependencias de la Administración Pública Federal o al coordinador sectorial de las entidades y aún formular denuncias al Ministerio Público, a efecto de que procedan conforme a derecho.

Cuando se trate de altos funcionarios, se estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 108, 109, 110 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 89. El resultado de las investigaciones se hará del conocimiento de la cámara respectiva, así como del Ejecutivo. Una vez que este último reciba tal informe, deberá atender y dar seguimiento a las recomendaciones. En su caso, hará del conocimiento a los afectados, así como a la autoridad competente de las infracciones y delitos que se hubieren detectado, con el fin de que se formulen las denuncias que en derecho procedan.

Una vez que las comisiones de investigación finalicen su gestión y hayan presentado su informe final, el órgano de gobierno de la cámara respectiva estará facultado para dar seguimiento a las recomendaciones y denuncias que éstas le hayan formulado al Ejecutivo, así como a la autoridad competente. También vigilarán que en tales actuaciones se proceda conforme a derecho y podrán solicitar a la autoridad competente, informes sobre el curso de las indagatorias.

Artículo 90. Son causa de responsabilidad:

I. De los funcionarios o empleados de las entidades:

a) La violación a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de sistemas de registro, contabilidad, contratación y remuneraciones al personal de contratación de adquisiciones arrendamientos, servicios y ejecución o supervisión de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisiciones, en su caso y baja de bienes muebles, inmuebles, derechos y demás activos y recursos materiales;

b) El ejercicio incorrecto y estricto de sus presupuestos, conforme a los programas aprobados, de acuerdo con los principios de contabilidad aplicados al sector gubernamental y

c) En cuanto a las partidas presupuestales, la falta de documentos que justifiquen el gasto ejercido;

II. De las empresas privadas o de los particulares, el incumplimiento de las obligaciones contraídas por actos ejecutados, convenios o contratos celebrados con las entidades a que se refiere la presente ley.

Artículo 91. Las responsabilidades administrativas se fincarán independientemente de las que procedan por otras leyes y de las sanciones de carácter penal que conozca e imponga la autoridad judicial.

Artículo cuarto. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se exceptúa dentro de la reserva anterior la solicitud de información que requieran y estimen conveniente, las comisiones de investigación de las cámaras de Diputados y Senadores, para el cabal cumplimiento de los asuntos que a éstas competen, de acuerdo al objeto para las que fueron creadas.

ARTICULO TRANSITORIO

Artículo único. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.-Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F., a 29 de octubre de 1998.- Suscriben la presente iniciativa de ley los diputados: Margarita Pérez Gavilán Torres y Abelardo Perales Meléndez.»

Señor Presidente, por economía de tiempo y debido a que ya salió publicada en la Gaceta Parlamentaria, quiero que se sirva autorizar que el texto de la presente iniciativa se inscriba íntegro en el Diario de los Debates.

Por consiguiente, entrego el texto completo a la Secretaría.

El Presidente :

Procédase a atender la solicitud que hace la oradora y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Justicia.

Esta Presidencia da la mas cordial bienvenida a la señora Mirja Ryynänen, miembro finlandés del Parlamento Europeo. Damos también la bienvenida a 50 alumnas del Colegio Guadalupe SC, acompañados por la licenciada Victoria Galindo Burker.

Y también esta Presidencia, con una especial admiración, da la bienvenida a 20 integrantes de asociaciones de personas con discapacidad, invitados por la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, quienes nos acompañan en los palcos.

Muy bienvenidos.

TRABAJO LEGISLATIVO

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Juan José García de Alba Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre información obligatoria del desempeño de cada uno de los legisladores.

El diputado Juan José García de Alba
Bustamante:

La existencia de un verdadero derecho a la información es esencial para enriquecer el conocimiento que los ciudadanos requieren para una mejor participación democrática. Es un derecho que contribuye a mejorar la formación de una conciencia ciudadana y contribuye a que la sociedad esté más enterada y sea más analítica.

La sociedad moderna requiere de un cierto número de garantías que le aseguren que la información que recibe de los medios de comunicación masiva sea objetiva, completa, imparcial y confiable, ya que a partir de ella, la sociedad habrá de tomar una serie de datos para la toma decisiones tales como la selección de un objeto para el uso o el consumo hasta para la elección de sus gobernantes.

La información que la sociedad exige y debe conocer incluye a la información política, cuyo conocimiento resulta imprescindible para formar la opinión. Los funcionarios públicos deben estar conscientes de que deben actuar y tomar decisiones dando la cara al público.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tomando en consideración que la actuación de los legisladores federales ante el Congreso de la Unión constituye un hecho de trascendencia pública, la ciudadanía tiene el derecho de conocer los detalles sobre nuestra buena o mala actuación, a fin de que en el futuro nos siga depositando su confianza o en su caso considere otras opciones; es decir, se tiene derecho a conocer los detalles sobre nuestras eventuales omisiones que en el fondo provocan graves perjuicios a los intereses públicos fundamentales de nuestra nación.

Es necesario que la sociedad cuente con un panorama informativo amplio sobre el desenvolvimiento del trabajo legislativo de cada uno de los diputados y senadores al Congreso de la Unión, a fin de valorar de manera clara la relación costo-beneficio de nuestra actuación, con objeto de estar en aptitud de demandar a los legisladores el correcto cumplimiento de su función de representación.

1473,1474,1475

No hay que olvidar que el cargo de legisladores federales se lo debemos primordialmente a los ciudadanos que votaron por nosotros, del mismo modo somos representantes de todos los mexicanos, hayan votado o no por nosotros. Es importante recordar que el pueblo nos envía a esta soberanía para que lo representemos y actuemos en su beneficio; sin embargo, se ha vuelto práctica indebida que los electores de las distintas demarcaciones no saben de la actuación de sus representantes una vez que han llegado al Congreso de la Unión.

El derecho a la información como derecho público colectivo constituye una garantía individual consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al imponer al Estado la obligación de asegurar a todos los integrantes de la sociedad la recepción de información de cualquier tipo de manera oportuna, objetiva y plural.

El 6 de diciembre de 1977 fue publicada una reforma constitucional por virtud de la cual se agregó una última parte al artículo 6o., habiendo quedado como sigue: "el derecho a la información será garantizado por el Estado".

A fin de garantizar el acceso a la información de manera efectiva, el Estado tiene el ineludible deber de cumplir con su función informadora, razón por la cual esta obligación no debe ni puede estar sujeta a la voluntad de quien debe informar, sino que debe derivar de un mandato legal expreso que ordene y en consecuencia garantice la obligatoriedad y la continuidad de la información.

Por lo que se refiere a la actuación del Ejecutivo Federal, el artículo 69 constitucional establece de manera expresa la obligación que tiene el Presidente de la República de informar anualmente y por escrito ante el Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la Administración Pública Federal.

Por lo que al Poder Legislativo Federal se refiere, lo que hoy día se informa de manera voluntaria en los medios de comunicación masiva sobre el trabajo del Congreso no es suficiente, ya que al no informarse del desempeño de cada legislador, podría decirse que la información que por ahora recibe la sociedad es incompleta o parcial, es decir, resulta insuficiente.

La ciudadanía definitivamente desconoce especificamente la manera en que sus representantes realizan el trabajo legislativo que les ha sido encomendado. En otras palabras, el pueblo de México no sabe si asistimos o no a los trabajos de la Cámara, no conoce el sentido del voto de cada uno de sus representantes en el Congreso respecto de los diversos proyectos de ley o de reformas a las leyes federales que se ventilan en el Congreso; con frecuencia tampoco conoce si sus representantes han promovido alguna iniciativa de reforma o de ley; es decir, los electores ignoran los principales asuntos en los que cada uno de sus representantes interviene.

Considerando que aun cuando la sociedad tiene el derecho a conocer los detalles sobre las actividades que realizan sus representantes, no existe ninguna disposición constitucional o legal alguna que obligue al Congreso a informar a la ciudadanía sobre las actividades en el ejercicio de sus funciones de cada legislador en lo particular.

La ciudadanía al no tener conocimiento preciso de todos estos detalles no tiene elementos de juicio para exigirnos la responsabilidad moral o política que en su caso corresponda.

En el anterior orden de ideas, toda vez que la soberanía nacional reside original y esencialmente en el pueblo, dimanando cualquier poder público de éste, en términos del artículo 39 de la Constitución de nuestra nación, hoy día la ciudadanía carece de información de primera fuente sobre la actuación de nosotros como legisladores, a fin de que tome las decisiones que corresponda o en su caso nos exija la responsabilidad política procedente por nuestras eventuales omisiones por negligencia, en términos del primer párrafo del artículo 108 y cuarto párrafo del artículo 109, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El hecho de que algunos legisladores informemos aisladamente a la ciudadanía de los distritos que nos ha elegido como sus representantes, no significa que las cámaras no puedan y no deban informar por separado sobre el desempeño de cada legislador en lo individual ante el Congreso. Lo anterior se fundamenta en el artículo 8o. de la Constitución que obliga al Estado a garantizar el acceso a la información, en relación con los artículos 43 y 50 de nuestra Carta Magna que considera al Poder Legislativo Federal como parte integrante del Estado, razón por la cual interpretando el verdadero espíritu de los artículos, al ser el Estado el principal obligado a garantizar a la sociedad el efectivo ejercicio del derecho a la información, las cámaras de Diputados y de Senadores, como integrantes de nuestra República, están obligadas a informar al pueblo mexicano sobre los detalles fundamentales que resuman los aspectos fundamentales del desempeño de cada uno de los legisladores en el Congreso.

Por otra parte, aun cuando con fundamento en el primer párrafo del artículo 61 y en el sexto párrafo del artículo 110 de la Constitución, nuestras opiniones o el sentido de nuestros votos en los diversos asuntos en que intervenimos en el ejercicio de nuestras funciones son inatacables, la ciudadanía finalmente tiene el derecho de saber los detalles y los motivos de nuestra posición, actuación y proceder en los asuntos en que intervenimos en el Congreso, para los efectos del artículo 39 constitucional.

Hoy día la información se difunde de manera sorprendente gracias a la modernización de los medios de comunicación, los cuales deberían ser aprovechados por nuestro Congreso, a fin de refrendar el compromiso insoslayable de informar a la sociedad de manera detallada sobre nuestra actuación que desarrollamos cada uno de nosotros en lo particular en el ejercicio de nuestras funciones. La composición plural de nuestro Congreso así lo demanda.

Por lo anteriormente expuesto, a fin de que la sociedad conozca sobre nuestro desempeño en lo particular como legisladores se refiere, la sociedad requiere que el Estado instrumente lo necesario para el efectivo ejercicio del derecho a la información por parte de la sociedad. La sociedad tiene derecho a conocer sobre nuestra actuación oficial en lo individual, ante el Congreso, con veracidad, objetividad y oportunidad, a través de los medios de comunicación masiva.

Como medida concreta se propone que los secretarios, tanto de la Cámara de Diputados como de la de Senadores, estén obligados a proporcionar de manera periódica a los medios de comunicación masiva, la información estadística de cada legislador en lo particular relacionada con los porcentajes de su asistencia a las sesiones del pleno o a las reuniones de comisiones, el número y temas de las iniciativas que promueva, así como el sentido de su voto en comisiones o en el pleno respecto de iniciativas de ley o de reformas a leyes federales.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorga el artículo 71 fracción I, de nuestra Carta Magna, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

«PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforman el inciso o del artículo 29 y el inciso o del artículo 72, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

o) Publicar en el Diario Oficial de la Federación, en los distintos medios de comunicación masiva de cada una de las distintas entidades federativas de las que sea representante cada uno de los diputados de que se trate, así como a los distintos medios de comunicación masiva de cobertura nacional, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquél en que se clausure cada uno de los periodos de sesiones ordinarias, la información detallada sobre la actuación de cada diputado en lo individual ante el Congreso, debiendo contener cuando menos:

a) El nombre de cada diputado;

b) Su filiación partidista;

c) Las comisiones a las que se encuentre adscrito;

d) Los datos estadísticos de asistencias e inasistencias a las sesiones del pleno de la Cámara de Diputados, así como a las reuniones de las comisiones a las que se encuentre adscrito;

e) Las iniciativas que haya promovido con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las distintas propuestas que presente ante el pleno de la Cámara;

f) El sentido del voto emitido tanto en el pleno de la Cámara de Diputados, como en las comisiones en que participe, respecto de las distintas propuestas e iniciativas de ley, de reforma o de adición a las leyes federales.

g) En su caso, la información adicional que determine la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.

Artículo 72 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

o) Publicar en el Diario Oficial de la Federación, en los distintos medios de comunicación masiva de cada una de las distintas entidades federativas de las que sea representante cada uno de los senadores de que se trate, así como en los distintos medios de comunicación masiva de cobertura nacional, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquél en que se clausure cada uno de los periodos ordinarios de sesiones, así como cuando se clausure el periodo extraordinario de sesiones si es que lo hubiere, la información detallada sobre el trabajo legislativo desempeñado por cada senador en lo individual ante el Congreso, debiendo contener cuando menos:

a) El nombre de cada senador;

b) Su filiación partidista;

c) Las comisiones a las que se encuentre adscrito y bajo que nombramiento;

d) Los datos estadísticos de asistencias e inasistencias a las sesiones del pleno de la Cámara de Senadores, así como a las reuniones de las comisiones a las que se encuentre adscrito;

e) Las iniciativas que haya promovido con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las distintas propuestas que haya presentado ante el pleno de la Cámara;

f) El sentido del voto emitido tanto en el pleno de la Cámara de Senadores, como en las comisiones en que esté inscrito, respecto de las distintas propuestas e iniciativas de ley, de reforma o de adición a las leyes federales.

g) En su caso, la información adicional que determine la Gran Comisión de la Cámara de Senadores.

Artículo segundo. Se adicionan el inciso p del artículo 29 y el inciso p del artículo 72, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

p) Las demás que les confiere esta ley o se deriven de sus reglamentos o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.

Artículo 72. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

p) Las demás que les confieren esta ley y los reglamentos o deriven de otras disposiciones o acuerdos emanados de la Cámara.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 22 días del mes de octubre de 1998.- Los diputados que firman a continuación: Benjamín Gallegos Soto, Adalberto Balderrama Fernández, Margarita Pérez Gavilán, Juan Ignacio Fuentes Larios, Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, Carlos Iñiguez Cervantes, Francisco Suárez Tánori, Eliher Flores Prieto, Manuel C. Peñúñuri N., Felipe Urbiola Ledesma, Espiridión Sánchez López, Constancio Río Sánchez, Mario A. Haro Rodríguez, César Jáuregui Robles, Felipe Vicencio Alvarez, Gustavo Espinoza Plata, Emilio González Márquez y José Antonio Herrán Cabrera.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

DIPUTADOS ENFERMOS

El Presidente :

Esta Presidencia hace del conocimiento de las señoras y señores diputados, que las comisiones que fueron designadas para visitar e informarse del estado de salud de los señores diputados Antonio Prats y Jeffrey Jones, han rendido su informe en el sentido de una positiva mejoría de ambos diputados. El diputado Antonio Prats fue dado de alta y el diputado Jeffrey Jones saldrá del hospital el día de mañana.

1476,1477,1478

El día de hoy nos acompaña y le damos una cordial bienvenida y un saludo afectuoso, a la señora esposa del diputado Max Jones, a su señora madre Cristina Jones y a su cuñada Rachel Jones, a quienes le rogamos transmitan el saludo de esta Presidencia al diputado compañero nuestro.

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Juan Arizmendi Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley de Organizaciones Ganaderas.

El diputado Juan Arizmendi Hernández:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos diputados integrantes de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Ley de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La organización de los productores rurales ha sido valorada con razón como uno de los factores más significativos en el proceso de desarrollo de las actividades agropecuarias. La asociación de los productores, en efecto, es piedra de toque para asegurar mejores rendimientos en los procesos productivos primarios, pero también es fundamental e ineludible para la comercialización e industrialización de los productos.

Por otra parte, la organización alcanza el propósito de combinar la promoción de las actividades productivas con la protección y aseguramiento de los derechos de los asociados, binomio conceptual que legitima la existencia tanto de normas jurídicas especializadas en la materia, como de la participación del Estado en el impulso y estímulo a la actividad organizacional y asociativa de los productores.

México posee una larga tradición en materia de organización y asociación de ganaderos, cuya fuerza y proyección se ha asentado en la Ley de Asociaciones Ganaderas de 1936. Este ordenamiento, a lo largo de más de seis décadas, ha sido de gran utilidad para el fomento y desarrollo de la ganadería mexicana.

No resulta ajeno para nadie que las condiciones de aquella época han cambiado significativamente debido entre otras causas a la complejidad que ha adquirido la actividad, al gran número de agentes involucrados en la cadena productiva, al reclamo de los productores, para que la estructura organizacional evolucione en beneficio de la propia actividad y a la competitividad que tienen que desarrollar frente a los productores de otros países y en nichos de mercados internacionales.

Lo anterior se traduce en condiciones sociales y económicas distintas a las prevalecientes hasta hace unos cuantos años en este importante subsector de la economía nacional, por lo que existe en el medio pecuario, el interés y decisión de revisar y actualizar su marco normativo organizacional, para hacerlo más acorde con los requerimientos actuales y optimizar el desarrollo de la ganadería.

Los legisladores que suscribimos esta iniciativa compartimos la convicción acerca de los grandes beneficios que puede rendir al sector ganadero una nueva ley que los organice en términos económicos y gremiales, así como la seguridad de que en la política de desarrollo de dicho sector, las organizaciones juegan cada vez más un papel clave y protagónico, de manera que su fortaleza como agrupaciones y la mayor representatividad de éstas debe ser un objetivo que simultáneamente favorezca la consolidación de las actividades ganaderas y haga más relevante su participación cualitativa y cuantitativa en el proceso de desarrollo económico y social de México.

Adicionalmente, un nuevo ordenamiento como el que se propone en esta iniciativa debe satisfacer el resto de las expectativas recogidas en el proceso de consulta pública nacional que realizó la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados y regular con precisión la organización que propicie el desarrollo de las actividades ganaderas; contener reglas claras respecto de la constitución y funcionamiento de las figuras asociativas que los ganaderos pueden adoptar, prever las sanciones administrativas a los infractores de dicho cuerpo legal, así como establecer mecanismos legales adecuados para solucionar las controversias que surjan en las relaciones interorganizacionales.

La nueva ley que se propone pretende ser un ordenamiento ágil y moderno y servir como vehículo para eficientar y optimizar la labor de los ganaderos de México, éstos se pronunciaron en los foros de consulta ya aludidos a favor de un marco normativo acorde a las necesidades de hoy, pero que también contemple situaciones que se puedan presentar en el futuro inmediato; que sea un instrumento útil frente a los retos de competir en una sociedad globalizada y en el marco de la apertura económica que opera en el concierto de los grandes bloques comerciales y en el interior mismo del país. El nuevo ordenamiento que proponemos busca impulsar esta importante actividad para que continúe siendo motor del desarrollo nacional; fomente la organización de los ganaderos y sea capaz de brindarles certidumbre y viabilidad económica en el proceso productivo.

La iniciativa que sometemos a la consideración de esta representación nacional, propone el cambio de la denominación de la ley por otra más incluyente, que reconozca desde su propia enunciación la pluralidad en la que podrán organizarse los ganaderos del país y la diversidad de formas asociativas que lograrán conformar de acuerdo con sus preceptos. Estas, entre otras, son algunas de las razones que justifican que el nuevo ordenamiento se denomine Ley de Organizaciones Ganaderas, en sustitución de la vigente Ley de Asociaciones Ganaderas, que sólo contempla una forma lineal y vertical de agrupación.

Adicionalmente, el proyecto precisa que la ganadería, además de referirse a la explotación de bovinos, incluye también la de cualquier otra especie animal, por lo que se define al ganadero como el criador de cuando menos 20 vientres bovinos o su equivalencia en otras especies, conversión que se deja a la determinación de las normas reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal en uso de sus facultades constitucionales.

Con apoyo en esta determinación se desencadena en la ley el proceso para formar las asociaciones ganaderas locales, las cuales deben constituirse con un mínimo de 30 productores de ganado bovino o de cualquier otra especie animal en los términos de las equivalencias mencionadas, de manera que en la base misma de la estructura organizacional de los productores se privilegia la actividad económica debidamente descrita y calificada por la ley.

La iniciativa rescata de la ley que actualmente rige a este sector la figura de la confederación, como una organización cúpula que a nivel nacional cuente con la suficiente representatividad para permitir la adecuada defensa de los intereses de sus afiliados y capacidad de negociación para fungir como interlocutora con el Gobierno Federal y pueda allegarse de los elementos técnicos y de información nacional que le permitan cumplir con su objetivo en los términos de la ley, así como apoyar el desarrollo de sus organizaciones integrantes y la actividad pecuaria en su conjunto.

En concordancia con la nueva terminología que se utiliza en esta iniciativa, se propone que la denominación que reciba este organismo cúpula sea la de Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, que será reservada con exclusividad para aquella organización que logre el registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en virtud de que reúne los requisitos establecidos por la ley y su reglamento y es producto de la voluntad autónoma y libre de sus asociados.

Este proyecto es incluyente debido a que propicia la integración de todos los ganaderos sin importar la especie que desarrollen o exploten ni el tipo de tenencia de la tierra en la que realicen su actividad, además de reconocer legalmente a las organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, las cuales gozarán de autonomía y tendrán en todo tiempo el derecho de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.

En la elaboración de la presente iniciativa, los legisladores que la suscribimos tomamos en consideración que la actividad económica pecuaria es de tal magnitud y complejidad que la organización de productores no puede, sino reflejar esa característica y por lo mismo el objeto de la ley que la regule debe ser de tal manera amplio que en él quepan además de las bases y procedimientos para su constitución, organización, funcionamiento y disolución, el conjunto de los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos.

La iniciativa, por otra parte, retoma el espíritu del legislador de 1936, que al reconocer la naturaleza jurídica de las organizaciones ganaderas, las consideró como agrupaciones de cooperación y de consulta del Estado, por lo que ahora su funcionamiento es declarado de interés público y, en consecuencia, su regulación se realizará por normas del mismo carácter para que su trato no sea el de simples asociaciones privadas, las cuales, al regularse con normas del derecho común, no reciben de manera natural los beneficios y preferencias que el Gobierno puede aportar a los productores agrupados bajo el derecho público.

Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que esta clase de organizaciones realizan tareas primordiales que redundan en beneficio del Estado, al contribuir de forma por demás eficaz al desarrollo nacional. En tal virtud, se consideró conveniente establecer la obligación de las organizaciones de proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría, relativos a censos ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en la materia, útiles entre otros aspectos para la programación de las actividades de apoyo al sector.

En este orden de ideas, se propone que las organizaciones a las que se refiere la presente iniciativa adquieran personalidad jurídica a partir de la autorización de constitución que al efecto expida la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, pues la misma no obedece sino a razones de interés público y beneficio colectivo.

Aun cuando la iniciativa propone un nuevo esquema para la constitución de organizaciones ganaderas, el proyecto plantea mantener el reconocimiento legal de todas las asociaciones que se han creado al amparo de la vigente y aún las de aquellas que funcionan en forma paralela a las primeras. Se conserva por ello la organización de las agrupaciones ganaderas en los tres niveles que la Ley de 1936 prevé: local o municipal, regional o estatal y nacional, lo cual permite adicionalmente la directa y fluida comunicación, cooperación y consulta con los tres órdenes de gobierno.

Es importante reconocer que la estructura de todo el esquema organizacional de este sector tiene como base a las asociaciones ganaderas locales, que son las que imprimen fuerza a la conjunción del mismo. Es por ello que se ha tenido especial cuidado en el establecimiento de los requisitos necesarios para poder constituir esta clase de organizaciones, sean generales o especializadas.

La presente iniciativa propone que las organizaciones de carácter regional o estatal, se denominen uniones ganaderas regionales o estatales y se integren cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos el 40% de las asociaciones ganaderas locales de una región ganadera o de un Estado y tengan como mínimo un año de funcionamiento, requisitos que se establecieron con el fin de que se fortalezca la representatividad de estas organizaciones sin provocar su pulverización, pues serán las que lleven la voluntad y el voto de los ganaderos organizados a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.

Por otra parte, los suscritos han puesto especial cuidado en la redacción del objeto de las organizaciones ganaderas, por lo que se procedió a la actualización del que determina la ley vigente.

Entre las adiciones que contiene este proyecto sobresale la de la representatividad de la producción ganadera nacional, regional o local, según sea el caso, a fin de que las organizaciones aseguren su capacidad de gestión ante toda clase de autoridades del país y adicionalmente se facilite la que realicen ante los gobiernos extranjeros, para lo cual se les otorga la presunción legal que las legitima para la defensa de los intereses de sus agremiados afectados por prácticas desleales de comercio, en consonancia con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.

La anterior inclusión faculta a estas organizaciones al ejercicio de acciones legales en contra de la introducción de productos ganaderos al territorio mexicano a un precio inferior a su valor normal; o bien, ante casos en los que un gobierno extranjero le otorgue beneficios, directa o indirectamente, a determinados productores, transformadores, comercializadores o exportadores de productos pecuarios para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional.

1479,1480,1481

Asimismo, dichas organizaciones estarán legitimadas para participar en la propuesta de elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en las materias de producción ganadera y sanidad animal, con el fin de mejorar la calidad de la producción nacional y con ello acceder a mejores condiciones de mercado.

En materia de financiamiento, la orientación y apoyo que las organizaciones otorguen a sus afiliados también fue prevista en la elaboración de esta iniciativa, por lo que se establece la obligación de las mismas de difundir las opciones financieras que les beneficien, las cuales se ajustarán a las condiciones de producción y mercado que prevalezcan en el medio. También se prevé la formación de sociedades cooperativas, uniones de crédito y, en general, cualquier otra forma organizacional que permita el financiamiento de las actividades económicas. Estas figuras deberán contribuir a reducir los costos de producción mediante el acopio de insumos y productos, para lograr así precios más competitivos.

En materia de cooperación con el Estado, las organizaciones ganaderas desempeñarán las actividades que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural les asigne como sus coadyuvantes en asuntos de sanidad animal. Además, tendrán intervención en la formulación de las políticas del sector como unidades de participación y consulta, en la elaboración de los distintos programas bajo los cuales se rige la Administración Pública Federal, intervención fundamental dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Cabe resaltar que en la formulación de la presente iniciativa se incluyó el concepto de "desarrollo sostenible y sustentable", con el fin de que la explotación de las diversas especies animales se lleve a cabo con respeto al entorno ecológico. En síntesis, esta iniciativa de ley contempla la organización de los productores ganaderos como un instrumento eficaz para la promoción de las actividades pecuarias, inscribiéndose así entre los mecanismos para la modernización del sector y el impulso al desarrollo rural integral.

Por otra parte, en consonancia con la filosofía que orienta a las normas constitucionales de nuestro país en la definición de las prerrogativas y derechos asociativos de los ciudadanos y a fin de respetar la libertad de asociación reconocida por el artículo 9o. constitucional, el proyecto que se propone por conducto de esta Asamblea al honorable Congreso de la Unión, incluye un precepto que garantiza el derecho de los ganaderos de asociarse libre y voluntariamente, así como el de participar en las organizaciones incluyentes de ganaderos de manera libre e individual.

El estado de derecho implica el reconocimiento de múltiples opciones de asociación, por lo que una ley como la que se propone debe dejar abierta la posibilidad de formas de organización distintas a las que ella misma determina, las cuales tienen derecho a solicitar o no su membresía en la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y así quedó regulado en el proyecto que se consulta.

La libertad de asociación no se riñe con la posibilidad de establecer políticas que la impulsen y privilegien en razón de los buenos resultados que rinde desde el punto de vista económico y social. El fomento a la organización asociativa de los productores ganaderos a cargo del Estado debe implicar el apoyo de éste para la capacitación organizativa y ello explica la inclusión del precepto que establece que los ganaderos organizados gozarán con preferencia de los apoyos y beneficios incluidos en los programas gubernamentales y los conferidos por la propia ley.

El proyecto que contiene la presente iniciativa restringe la actividad de las organizaciones ganaderas al objeto previsto en su artículo 6o., de manera que la afiliación a las organizaciones ganaderas constituidas conforme a la ley que se propone no podrá implicar jamás compromiso político militante, partidista o electoral de ninguna naturaleza. Esto explica la ratificación que hace el segundo párrafo del artículo 16 del proyecto que se consulta, respecto de la libertad de participación política de los individuos garantizada por la Constitución en la fracción III de su artículo 35 y en la parte final del segundo párrafo de la fracción I del artículo 41, la cual textualmente determina: "sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos".

El proyecto, por lo demás, contiene un capítulo que reconoce la posibilidad de disolución de las organizaciones ganaderas, consustancial al de su formación. Incluye igualmente un título de sanciones y procedimientos administrativos y otro que prevé fórmulas arbitrales y conciliatorias de solución de controversias y conflictos entre asociaciones y uniones y entre uniones y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.

Por último, las normas transitorias prevén un proceso de sustitución de las actuales organizaciones por las conformadas con base en la nueva legislación en forma paulatina, a medida que se cumplen los periodos de ejercicio de las directivas actuales, lo cual significa que en el caso de la Confederación Nacional Ganadera, su sustitución por la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas deberá ocurrir hasta el año 2001.

Es importante mencionar que en la elaboración de esta iniciativa, los diputados que la suscriben tomaron en cuenta propuestas de integrantes de todos los grupos parlamentarios y aquellas de los participantes en los foros de consulta a los que hace referencia el cuerpo de esta exposición, lo cual permite afirmar que el proyecto que se somete a la consideración de esta elevada soberanía es digno del consenso de los legisladores de ambas cámaras.

En consideración a lo expuesto y de conformidad con lo que establecen los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta representación nacional la presente

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros, así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos.

La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 2o. En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

Las organizaciones ganaderas a las que se refiere esta ley, serán consideradas de interés público, por lo que tanto el Gobierno Federal como los gobiernos de las entidades federativas y municipios, les darán todo su apoyo para la realización del objeto señalado en el artículo 5o. de este ordenamiento.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Actividad ganadera: conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano;

II. Asociación ganadera local general: organización que agrupa a ganaderos que se dedican a la explotación racional de bovinos y de éstos con otras especie-producto, en un municipio determinado;

III. Asociación ganadera local especializada: organización que agrupa a ganaderos criadores de cualquier especie-producto animal determinada, que no sea bovina, en un municipio determinado, conforme lo establezca el reglamento;

IV. Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas: organización que agrupa a las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas;

V. Especie animal: aquélla cuya reproducción sea controlada por el hombre, con objeto de propagarla, para obtener satisfactores de necesidades vitales o de desarrollo humano;

VI. Ganadero: persona física o moral que realiza actividades dedicadas a la explotación racional de alguna especie animal;

VII. Ley: Ley de Organizaciones Ganaderas;

VIII. Local: extensión territorial con la que cuenta un municipio;

IX. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta ley;

X. Padrón de productores: la lista de los miembros de una organización ganadera, en la que se indican sus domicilios particulares, la denominación de los predios, el tipo de propiedad de los mismos, la localidad donde realizan sus actividades y el inventario global de animales que posea el padrón;

XI. Región ganadera: zona que por sus características geográficas y económicas determine la Secretaría en términos del reglamento de esta ley;

XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

XIII. Unión ganadera regional general o estatal: organización integrada cuando menos, por el 40% de las asociaciones ganaderas locales generales, constituidas en una región ganadera o en un estado y

XIV. Unión ganadera regional especializada: organización integrada, cuando menos, por el 40% de las asociaciones ganaderas locales especializadas, constituidas en una región ganadera o en un estado.

TITULO SEGUNDO

De las organizaciones ganaderas

CAPITULO I

Del objeto

Artículo 5o. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta ley tendrán por objeto:

I. Promover y fomentar entre sus asociados la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible y la explotación racional de las diversas especies ganaderas;

II. Orientar la producción de acuerdo a las condiciones del mercado, ya sea intensificándola o limitándola;

III. Promover la integración de la cadena producción-proceso-comercialización para el abastecimiento de los mercados y fomentar el consumo de productos de origen animal de producción nacional, así como inducir la participación en el comercio exterior;

IV. Proponer la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en las materias de producción ganadera y sanidad animal ante las autoridades competentes y promover su aplicación para garantizar la oferta de productos ganaderos de calidad;

V. Propugnar por la estandarización de los productos ganaderos a fin de satisfacer las demandas del mercado, agilizar las operaciones mercantiles y, ante todo, estimular a los que se preocupen por obtener productos de mejor calidad y poder alcanzar así mejores ingresos para los asociados;

VI. Identificar y difundir las opciones financieras que beneficien a sus asociados, así como propugnar por la formación de figuras jurídicas de crédito;

VII. Propugnar por la instalación, en los lugares que crean convenientes, de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, cargadoras, lavadoras y todas aquellas que sean necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos;

1482,1483,1484

VIII. Desempeñar las actividades que la Secretaría les asigne como sus coadyuvantes en la materia de sanidad animal;

IX. Propugnar por la formación de organizaciones cooperativas y en general, cualquier otro tipo de organizaciones que favorezcan la capitalización y la competitividad de la ganadería y contribuyan a la realización directa de las actividades económicas inherentes;

X. Intervenir como órgano de participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como en la formulación de propuestas de políticas de desarrollo y fomento a la actividad ganadera;

XI. Representar ante toda clase de autoridades, los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de los mismos;

XII. Coadyuvar con la Secretaría, cuando ésta lo solicite, en la elaboración, implementación y ejecución de programas de integración horizontal y vertical de las actividades ganaderas;

XIII. Apoyar a sus afiliados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de observancia general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIV. Establecer fideicomisos cuyo objeto sea el de promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excendes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional y

XV. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

CAPITULO II

De la constitución, organización
y registro

Artículo 6o. Los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente. Los ganaderos organizados gozarán con preferencia de los beneficios y apoyos que esta ley confiere.

Las asociaciones ganaderas locales y las uniones ganaderas regionales podrán ser de carácter general o especializado.

Artículo 7o. La Secretaría autorizará la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta ley gozarán de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, en virtud de la autorización que, en su caso, emita la Secretaría.

Las organizaciones ganaderas constituidas en los términos de esta ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de la producción pecuaria de la localidad o región en que operen.

Artículo 8o. Las asociaciones ganaderas locales generales estarán integradas por lo menos, por 30 ganaderos organizados en unidades de producción individuales o colectivas, criadores de cuando menos 20 vientres bovinos o su equivalencia en otras especies, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.

Las asociaciones ganaderas locales especializadas estarán integradas, por lo menos, por 10 ganaderos criadores de cualquier especie, producto animal determinada, que no sea bovina, conforme lo establezca el reglamento.

Los productores podrán solicitar en cualquier momento, su ingreso a las asociaciones ganaderas locales, generales o especializadas, en términos del reglamento de esta ley.

En caso de que en un municipio no exista el número requerido de ganaderos para constituir una asociación ganadera local general o especializada, este grupo de productores, podrá integrarse a una ya constituida de otro municipio colindante, en la que podrán permanecer hasta en tanto se reúna el número de afiliados que este ordenamiento establece y en este supuesto, podrán separarse y constituirse en términos del primer párrafo de este artículo.

Artículo 9o. Las uniones ganaderas regionales generales o estatales especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, el 40% de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un Estado y tengan como mínimo un año de funcionamiento, contado a partir de la fecha de su autorización por parte de la Secretaría.

Para constituir una nueva unión ganadera regional; se requerirá la opinión de la unión ganadera ya constituida en la región ganadera de que se trate conforme el procedimiento que establezca el reglamento.

Artículo 10. La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para la organización ganadera nacional autorizada por la Secretaría, se integrará con las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, previamente autorizadas por la Secretaría.

Los asuntos del conocimiento de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, se resolverán mediante el sistema de votación que establezca el reglamento de esta ley, en el que cada región ganadera o Estado, representará dos votos que se ejercerán por conducto de las uniones ganaderas regionales o la estatal respectiva.

Artículo 11. Sin perjuicio de las organizaciones a las que se refiere la fracción IX del artículo 4o. de este ordenamiento, se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, las cuales gozarán de autonomía en términos del presente ordenamiento y tendrán en todo tiempo el derecho de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con el reglamento de esta ley.

Artículo 12. La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas en representación de todas las uniones ganaderas regionales, promoverá ante el Gobierno Federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta ley determina.

Las asociaciones ganaderas locales y uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, podrán acudir en representación de sus afiliados ante los gobiernos municipal y estatal respectivamente, según el domicilio de las mismas y de la autoridad ante quien proceda gestionar.

Artículo 13. La Secretaría abrirá un registro de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo con esta ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones.

Artículo 14. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta ley, como organizaciones de consulta y cooperación del Estado, estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría, relativos a censos ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en materia ganadera.

Artículo 15. Es facultad de la Secretaría proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos que considere convenientes para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en los términos de esta ley para recaudar las cuotas de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional.

Artículo 16. Las organizaciones a que se refiere esta ley, no tendrán más propósitos que los establecidos en el artículo 5o. de este ordenamiento.

La participación política de sus agremiados en lo individual, se realizará libre y voluntariamente en los términos de lo señalado por los artículos 35 fracción III y 41 fracción I, parte final del segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO III

De la disolución

Artículo 17. Las organizaciones ganaderas se disolverán:

I. Por acuerdo de su asamblea general que deberá ser convocada especialmente para este efecto;

II. Cuando no cuenten con los recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta ley o

III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta ley.

Artículo 18. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

TITULO TERCERO

De las sanciones administrativas y
del recurso de revisión

Artículo 19. Para la imposición de las sanciones previstas en esta ley, reglamento y demás disposiciones aplicables, la Secretaría se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 20. A quien por sí o por interpósita persona, haga uso indebido de las distintas denominaciones de las organizaciones ganaderas a las que se refiere esta ley, se impondrá multa de 500 a 1 mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción. Igual sanción se impondrá a quien se ostente como representante de una organización ganadera, sin contar con la autorización correspondiente.

En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo.

Artículo 21. Las organizaciones ganaderas que a juicio de la Secretaría, no desempeñen con diligencia las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad animal previstas en la fracción IX del artículo 5o. de esta ley, se les impondrá multa de 800 a 1 mil 600 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. La reincidencia será motivo suficiente para que la Secretaría les revoque su autorización y en consecuencia se les cancelará su registro.

Artículo 22. A aquellas organizaciones ganaderas que incumplan lo estipulado por el artículo 14 de esta ley, se les impondrá multa de 300 a 600 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 23. Los afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TITULO CUARTO

De la solución de controversias

Artículo 24. Los conflictos que se susciten con motivo de la organización y funcionamiento de las organizaciones a que se refiere esta ley, serán resueltos en términos de sus estatutos.

Artículo 25. Tratándose de conflictos entre asociaciones ganaderas locales o entre éstas y las uniones ganaderas regionales, la Secretaría intervendrá a petición de parte por conducto de la dirección general jurídica.

Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría quien la ejercerá por conducto de su dirección general jurídica.

Artículo 26. Las resoluciones que en estos casos emita la Secretaría, serán definitivas y no admitirán ulterior recurso administrativo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor a los 60 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la ley de asociaciones ganaderas del 12 de mayo de 1936.

Tercero. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a este ordenamiento.

Cuarto Las uniones nacionales de avicultores y de apicultores; las asociaciones ganaderas locales especializadas en avicultura y apicultura; la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia; la Asociación Ganadera Nacional de Productores de Leche; la Asociación Mexicana de Criadores de Ovinos; la Asociación Nacional de Ganaderos Diversificados Criadores de Fauna y las asociaciones nacionales de Criadores de Ganado de Registro, que se encuentren afiliadas a la Confederación Nacional Ganadera, continuarán gozando de personalidad jurídica en los términos en que se constituyeron y de los beneficios que les otorga el artículo 12 de esta ley.

1485,1486,1487

Quinto Los órganos directivos de las agrupaciones ganaderas constituidas de conformidad con la ley que se abroga y que a la entrada en vigor de este ordenamiento no hayan concluido el periodo para el cual fueron electos, continuarán desempeñando su encargo, a cuyo término la Secretaría, realizará las convocatorias respectivas a fin de celebrar asambleas en las que se elijan nuevas mesas directivas y se modifiquen sus estatutos para adecuarlos a las disposiciones aplicables.

Tratándose de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la Secretaría emitirá la convocatoria correspondiente cuando concluya el ejercicio de la actual directiva de la Confederación Nacional Ganadera, para los efectos del párrafo anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 1998.- Diputados: Juan Arizmendi Hernández, Jesús Arcadio León Estrada, Julián Nazar Morales, Francisco García Castells y Pérez, Heberto Sánchez Meraz, Carlos Hernando Sobrino Sierra, Genaro Alanís de la Fuente, Leobardo Casanova Magallanes, Braulio Manuel Fernández Aguirre, Ignacio García de la Cadena Romero, Joel Guerrero Juárez, Abraham González Negrete y Félix García Hernández.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Ganadería.

Esta Presidencia saluda y da una cordial bienvenida a 10 empresarios argentinos y brasileños que acuden al II Encuentro Latinoamericano de Empresarios y que son invitados del diputado Sergio George.

Saludamos también a ciudadanos de ciudad Netzahualcóyotl, del distrito XXIX, invitados por el diputado Luis David Galvéz Gasca.

Y saluda también esta Presidencia a 42 alumnos de la Universidad de León, Guanajuato, invitados por el diputado Armando Rangel Hernández.

PROCURADURIA FEDERAL DE
PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente :

Tiene el uso de la palabra la diputada Roselia Barajas Olea, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona los artículo 27, 105, 106, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar autonomía orgánica, financiera y de ejercicio en las atribuciones que la ley les confiere a las instituciones de procuración de justicia ambiental.

La diputada Roselia Margarita Barajas Olea:

«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos, diputados federales en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma y adiciona los artículos 27, 105, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar autonomía orgánica, financiera y de ejercicio en las atribuciones que la ley les confiera a las instituciones de procuración de justicia ambiental.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente iniciativa es producto de las consideraciones y propuestas que fueron presentadas por diversos sectores de la sociedad, durante el foro nacional de discusión y análisis de la procuración de justicia ambiental, celebrado por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, el 1o. de julio del año en curso en las instalaciones de este recinto legislativo.

Es también producto de la reflexión y la inquietud de diputadas y diputados de esta LVII Legislatura, que en distintos encuentros de discusión sobre el tema, ven con preocupación el hecho de que día con día nuestros recursos naturales, tanto renovables como no renovables, son destruidos en perjuicio del derecho que ésta y las subsecuentes generaciones tenemos a un ambiente sano.

Para lograr el derecho a la salud ambiental se requiere de una sociedad que encuentre en la convivencia armónica con su medio ambiente, el motivo primario para su conservación y optimización; sin embargo, la realidad nos enfrenta a un sistema de vida que ha puesto el interés económico por encima de cualquier otro, incluso del interés ecológico, definido éste como el reafirmamiento de la voluntad de permanencia en nuestra casa común.

El materialismo depredador hacia la naturaleza, nos ha llevado a tener que reconocer el crimen ambiental como una acción generalizada y actual. Por consiguiente, la sociedad ha tenido que recurrir a la norma jurídica, con el fin de sancionar y penalizar las acciones propiciadas por nuestra propia ignorancia o avaricia.

En nuestro país, la forma de Gobierno paternalista y autoritario ha propiciado la concentración del poder público en pocos órganos del Estado, contribuyendo al abuso que hace de aquél la clase gobernante, distorsionando su carácter regulador.

El proceso de transición a la democracia exige que las instituciones de Gobierno cambien para adecuarse a las necesidades actuales, así, se requiere tanto de la vigencia de la división de poderes como de órganos del Estado que no estén sujetos a los depositarios tradicionales del poder público para solucionar los problemas sociales de nuestro tiempo.

Lo anterior nos impone la necesidad de crear y establecer en la ley primaria que norma el Estado, órganos con autonomía de actuación, lo que evitará la concentración del poder obteniendo con ello una mayor especialización, agilización, control y transparencia de sus atribuciones.

En México la procuración de justicia ambiental, además de haberse incorporado tardíamente a nuestra legislación, ha sido insuficiente e ineficaz, carente de imparcialidad y de un verdadero compromiso social en la preservación de nuestros recursos naturales.

La procuración de justicia ambiental ha beneficiado en el aprovechamiento de los recursos naturales de mar y tierra del territorio nacional a las transnacionales, a los grandes capitales nacionales y extranjeros y no a la sociedad en general, al campesino, al ejidatario, al comunero, quienes son sancionados y penalizados por utilizar los recursos naturales para subsistir y no para lucrar, quienes además tienen que sufrir el deterioro de la calidad del aire, del agua, del suelo y subsuelo en las grandes urbes industrializadas, así como de comunidades medias y áreas rurales, en perjuicio de la salud a la que toda persona tiene derecho. Es así como las políticas públicas en materia ambiental favorecen a quienes más contaminan y destruyen nuestras riquezas naturales.

En México, como en cualquier otra nación, el medio fundamental para lograr las metas ambientales, además de la educación, es contar con una legislación efectiva y con instituciones imparciales en la vigilancia del cumplimiento de la legislación en la materia.

El mismo titular del Ejecutivo Federal en su IV Informe de Gobierno reconoce expresamente que los mexicanos "vivimos las consecuencias de leyes permisivas y reformas insuficientes; de años de negligencia, imprevisión y corrupción en las instituciones encargadas de procurar justicia...".

Se requiere, por tanto, establecer para la procuración de justicia ambiental, instituciones, tanto en el ámbito federal como local, dotadas de plena autonomía orgánica, administrativa, financiera y de ejercicio en las atribuciones que la ley les confiera, evitando así que en el campo del medio ambiente la ley sea interpretada y aplicada con discrecionalidad. Por consiguiente, se propone la adición de cuatro párrafos al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la regulación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

La actual Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como órgano desconcentrado está subordinado a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, siendo ésta quien diseña, dirige, fija y controla su actividad a través del titular de la Semarnap, lo que no permite que la Profepa pueda ejercer con independencia las atribuciones que el propio reglamento interior de la Secretaría le otorga.

Por otro lado, no existe seguridad y certeza jurídica en el ejercicio de sus actos y resoluciones, debido a que éstos pueden ser revisados, confirmados, modificados, revocados o nulificados por el titular de la mencionada Secretaría.

El titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es designado directamente por el Presidente de la República, lo que no garantiza la imparcialidad e independencia en sus atribuciones, de los intereses de la clase gobernante en turno.

Por tanto, la designación del titular del órgano de procuración de justicia ambiental federal, deberá ser una facultad exclusiva del Congreso de la Unión para garantizar que su designación será consensada por los distintos sectores sociales representados en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República.

La Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente deberá establecer la duración del titular en el cargo que garantice su experiencia e imparcialidad.

También es fundamental que el titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente rinda informes de sus actividades al Congreso de la Unión, en los términos que establezca la ley y pueda ser, asimismo, sujeta a fiscalización por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

La necesidad de preservar el Estado de Derecho, en el entendido de sujetar los actos de Gobierno a la legalidad, hace que se establezcan medios de control, buscando preservar la libertad en la convivencia social y ligar la actuación de los órganos del Estado al orden constitucional que les da su competencia, organización, integración y funcionamiento.

Lo anterior es algo que le debe ser aplicable a los órganos autónomos, en los que su independencia de actuación y organización no garantiza que se sujetarán a la constitucionalidad y legalidad para asegurar que no exista menoscabo en los derechos fundamentales del hombre y se rompa la armonía orgánica del Estado.

Es por lo anterior, que debe establecerse responsabilidad administrativa, laboral, civil y penal, a los servidores públicos adscritos a dicha institución por actos u omisiones que puedan llevarlos al incumplimiento de sus obligaciones e incluso causar daños y perjuicios a particulares, así como también incurrir en la comisión de delitos, hace necesario les sea aplicable el Título Cuarto de la Constitución General de la República y, por lo anterior, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y las disposiciones penales en Materia de Servidores Públicos previstas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Es así como se propone incluir en el listado de servidores públicos del párrafo primero del artículo 108, a los de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

En el caso del titular, como representante de la institución y por la importancia de su cargo, se hace necesario proveerlo de inmunidad constitucional, por ello se propone prever al Procurador Federal de Protección al Ambiente en el artículo 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacerlo sujeto a juicio político y a la declaración de procedencia.

Lo anterior responsabiliza políticamente al titular de dicha institución ante los representantes de la nación y el pacto federal, evitando también amenazas que impidan el ejercicio autónomo de sus funciones provenientes del Ejecutivo Federal por detenciones arbitrarias en la probable Comisión de Delitos de Fuero Común o de Fuero Federal.

La posibilidad que existe de invadir esferas de competencia entre los órganos constitucionales autónomos y los órganos depositarios tradicionales del poder público es real y latente y hasta el momento en nuestro texto constitucional no está prevista en el artículo 105 fracción I de la Constitución General de la República, en materia de controversias constitucionales, la facultad de conocer y dirimir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional entre un órgano autónomo y un órgano del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

1488,1489,1490

Es por lo anterior, que se propone adicionar un inciso más a la fracción I del artículo 105 constitucional, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de las controversias constitucionales por invasión de esferas de competencia entre los órganos autónomos y los órganos de gobierno Federal, estatal, municipal y del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto se pone a la consideración de esta Asamblea, para su discusión y aprobación, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma y adiciona los artículos 27, 105, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se adicionan cuatro párrafos al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriendo en su orden los actuales párrafos cuarto a séptimo para pasar a ser octavo a undécimo del propio artículo, para quedar como sigue:

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Párrafo segundo y párrafo tercero. . . . . . . . . .

El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán instituciones de procuración de justicia ambiental, dotadas de plena autonomía orgánica, financiera y de ejercicio en las atribuciones que la ley les confiera.

El titular de la institución que establezca el Congreso Federal será designado por el Senado de la República y en los recesos de éste por la Comisión Permanente, a propuesta en terna de la Cámara de Diputados. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes.

En el caso de que en la primera propuesta no se designare a ninguno se hará una segunda y última propuesta de la que deberá elegirse al titular.

La Ley Orgánica establecerá el periodo de duración en el cargo del titular que provea el ejercicio autónomo de sus funciones, quien podrá ser sujeto a juicio político conforme a lo que establece el artículo 110 de Constitución y el personal adscrito a la institución será sujeto a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución. El titular, en los términos que establezca la ley, estará obligado a rendir informes de sus actividades al Congreso de la Unión.

La institución que establezca el Congreso de la Unión, sólo conocerá del incumplimiento de los ordenamientos legales de carácter federal en la materia y de aquellos asuntos de fuero común que tengan convexidad con el ámbito federal.

Artículo segundo. Se adiciona a la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un inciso más para pasar a ser el inciso l, en los términos siguientes:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) La Federación...

b) La Federación...

c) El Poder Ejecutivo...

d) Un Estado...

e) Un Estado...

f) El Distrito Federal...

g) Dos municipios...

h) Dos poderes...

i) Un Estado...

j) Un Estado...

k) Dos órganos de gobierno....

l) Los órganos autónomos previstos por esta Constitución entre sí o entre éstos y los órganos de Gobierno Federal, estatal, municipal y del Distrito Federal.

Párrafo segundo y párrafo tercero...

Artículo tercero. Se reforma el párrafo primero del artículo 108, el párrafo primero del artículo 110 y el párrafo primero del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Párrafo segundo al párrafo cuarto. . . . . . . . . . .

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador Federal de Protección al Ambiente, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los concejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Párrafo segundo al párrafo sexto. . . . . . . . . . .

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios del despacho, los jefes del departamento administrativo, los diputado a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador Federal de Protección al Ambiente, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del consejo general del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Párrafo segundo al párrafo décimo. . . . . . . . . .

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. En tanto se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, estarán en vigor las disposiciones que sobre dicha institución contiene el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Materiales y Pesca a excepción de aquellas que se opongan a su autonomía orgánica, administrativa, financiera y de toma de decisiones.

Artículo tercero. Después de que el Congreso Federal emita la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para entrar en funciones, se creará un ramo específico sobre este órgano de procuración de justicia ambiental en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal.

Artículo cuarto. El titular del la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, será designado 90 días después de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de octubre de 1998.- Firman por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática los diputados: Roselia Barajas Olea, Laura Itzel Castillo Juárez, Elba Margarita Capuchino Herrera, Miguel Angel Solares Chávez, David Miguel Noyola Martínez, Martín Mora Aguirre, María Victoria Peñaloza Izazaga, Bernardo Bátiz, Socorro Aubry, Norma Arvizu, Norma Argaiz Zurita, Miguel Angel Garza, Aurora Bazán López, Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía, Clara M. Brugada, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Armando Aguirre Hervis, J. Jesús Martín del Campo, Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, Pilar Váldes, Ma. Mercedes Maciel Ortiz, Alma Angelina Vucovich, Fidel Herrera Beltrán, Lino Cárdenas Sandoval, Ricardo Cantú Garza, Luis Rojas Chávez, Ana Lilia Ceballos Trujeque, Gonzalo Morgado, Benito Miron Lince y Cecilia López R.»

El Presidente :

Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Ecología y Medio Ambiente.

Saludamos desde esta Presidencia a los alumnos del tercer semestre de la licenciatura en educación primaria de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, acompañados por el profesor Héctor Valle Gómez.

Asimismo le damos la bienvenida a 50 vecinos de Naucalpan, Estado de México, invitados del diputado Guillermo González Martínez.

DISCAPACITADOS

El Presidente :

Se concede el uso de la palabra a la diputada Lourdes Angelina Muñoz Fernández, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

La diputada Lourdes Angelina Muñoz
Fernández:

Con su permiso, señor Presidente y acepto la disculpa además; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Hago uso de esta tribuna con una alta encomienda, ser portavoz de mis compañeros diputados de todas las fracciones parlamentarias integradas en la Comisión de Atención y Apoyo a las Personas con Discapacidad, con un interés muy especial: un intento, en una acción muy concreta, por derribar una barrera más que la sociedad ha impuesto a las personas con discapacidad.

La presente iniciativa de reformas y adiciones a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, es en base a las siguientes

CONSIDERACIONES

En la agenda legislativa que nos hemos marcado al interior de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, hemos ya detectado aquellas situaciones que afectan en forma muy importante a este grupo poblacional y que creemos pueden ser resueltas, muchas de ellas, con acciones legislativas, pero otras solamente con la intención, con el corazón y con la buena voluntad de todos.

Una de las formas que mejor ha funcionado para el trabajo al interior de la comisión, ha sido precisamente el de reunirnos con mexicanas y mexicanos que trabajan en pro de la discapacidad. Muchos de ellos la padecen, otros, muchos de sus familiares y éstos representan a todos los grupos de discapacidad, motoras, físicas, intelectual, neurológicas, auditivas, visual, sensorial y en muchos casos la combinación de todas ellas.

Ellos viven, ellos conocen y por tanto han sido un factor muy importante para sensibilizarnos a nosotros, en entender cuál es el problema real de la discapacidad y verlo en su verdadera dimensión y hemos entendido que muchos de los problemas y situaciones que enfrentan, se generan por la ausencia de una legislación adecuada a sus necesidades especiales. Es más, hay una amenaza, viven con ella y están obligados a hacer frente a enormes presiones económicas y sociales y se enfrentan sobre todo a la negación de sus derechos básicos.

Este grupo de personas con los cuales los integrantes de la comisión nos reunimos, se han integrado en un consejo consultivo. Debo hacer mención y resaltar que es la única comisión que para realizar sus funciones se basa fundamentalmente en las necesidades y opiniones del grupo que será sujeto de la ley, es decir quiénes resultan beneficiados o perjudicados con las acciones legislativas.

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Por ello hoy están aquí, atrás, acompañándonos, respaldando con su atención, con su entusiasmo en esta rendija que se abre para ellos a la oportunidad, sobre todo para sus hijos: ser atendidos e integrados.

Dentro de las inquietudes que han sido presentadas por este consejo consultivo y que han sido analizadas por los compañeros diputados y que hemos considerado merecen una acción legislativa por nuestra parte, la que hoy presentamos como iniciativa de reformas y adiciones a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en sus artículos 455, 456, 462, 475, 618 y adicionando el 456-bis y 475-bis del Código Civil y respecto del Código de Procedimientos, los artículos 904 y 905.

Actualmente nos encontramos con la necesidad social de regular una situación especial: la tutela de las personas con discapacidad intelectual, pues tenemos que las disposiciones que regulan esta materia han resultado insuficientes y en la práctica se han prestado a corrupción y a manejos inadecuados y deshonestos, dándose casos de que a las personas sujetas a tutela por discapacidad intelectual, se les despoje de su patrimonio por quienes deberían no sólo de cuidarlo, sino tratar de acrecentarlo y acto seguido son abandonados en sus personas, despojando a la institución de la tutela de su intrínseca bondad y de su razón de ser.

Esta necesidad social se ha convertido hoy en una exigencia, tal como se los podemos comprobar con las más de 2 mil 500 cartas que hemos recibido de personas con discapacidad intelectual y de sus familias, en demanda de cambios a la legislación en esta materia, a fin de terminar con abusos que se han dado en la aplicación de la normatividad vigente.

Estos seguramente dará la tranquilidad que es tan necesaria a los familiares de las personas con discapacidad intelectual, al saber que tanto la persona como su patrimonio, estarán al cuidado de las personas más calificadas para ellos y que la designación del tutor, realizada por los familiares antes de que éstos fallezcan, será respetada sin mayor trámite ni dilación.

Asimismo se abre la oportunidad para que las organizaciones e instituciones civiles, dedicadas a proteger, a dar atención a las personas con discapacidad intelectual, en las que los padres confían, podrán a partir de estas reformas, legalmente intervenir en la tutela y curatela de sus familiares que representan discapacidad. Podrán además, con la previsión necesaria y sin menoscabo de sus derechos, nombrar un tutor cuando por razones médicas se presuma que la muerte del ascendiente se encuentra cercana y cierta, designando un tutor y curador para el pupilo, quien entrará en funciones al momento en que se produzca el fallecimiento de los padres o que éstos no se encuentren capacitados mental o físicamente para cuidarlos.

El juez, al conferir la tutela debe de declarar el grado de incapacidad jurídica, se busca con la reforma que en la sentencia se establezca, qué actos podrán realizar las personas por si mismas y en cuáles deberá ser representado por su tutor.

Debemos considerar que la discapacidad se presenta en diferentes niveles y edades, por lo que se incluyen como sujetos de esta reforma, a las personas senescentes, que en muchos casos como personas que presentan algún impedimento intelectual, pueden perfectamente comprender el alcance y consecuencias de sus actos más inmediatos, que pueden conducir su vida con el menor grado de dependencia e integrarse social y laboralmente.

Estamos seguros que todas estas acciones legislativas harán de la tutela una carga menos pesada, pues no será necesaria la intervención del tutor en cada acto que pueda tener consecuencias jurídicas.

Uno de los aspectos relevantes de esta iniciativa de reformas y adiciones lo constituye la propuesta de que se permita la designación de dos tutores: uno patrimonial y el otro para la guardia y custodia de la persona, creándose así la sinergia necesaria que garantice que la tutela será desempeñada y realizada por las personas adecuadas.

Por ello proponemos las reformas y adiciones siguientes

«Iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 122 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal en base a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Un gran avance en la legislación Civil del Distrito Federal se dio con la modificación a diversas disposiciones del Código Civil y de Procedimientos Civiles en 1992, refiriéndose a la situación de las personas con discapacidad, en especial las que tienen algún tipo de discapacidad intelectual.

En la reforma citada se modificó el artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, cambiando los vocablos que estigmatizaban a las personas con discapacidad intelectual con términos obsoletos y peyorativos. Se planteó la necesidad de adecuar ese artículo a la nomenclatura utilizada en nuestros días.

En abril de 1997 un grupo de diputados de la LVI Legislatura de este honorable Congreso, presentó una iniciativa de reformas al Código Civil, donde se propone modificar los artículos 462, 475 y 618 del código en cuestión, con el fin de que las personas morales cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad y no tengan finalidad lucrativa pudieran desempeñar la tutela testamentaria y la curatela de personas con alguna discapacidad intelectual, siendo turnada a la Comisión de Justicia, esta iniciativa no ha sido dictaminada.

La necesidad de cambios a nuestra legislación civil para dar posibilidades a las instituciones que de buena fe se dedican a la atención de las personas con discapacidad de ser tutores o curadores, se ha convertido en una exigencia social, prueba de ello son las cerca de 2 mil 500 cartas de personas con discapacidad o de sus familiares, que ha recibido la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados donde externan su apoyo a modificaciones en materia de tutela.

La presente iniciativa se propone teniendo como base las sugerencias y propuestas de parte de la sociedad preocupada por la atención a las personas con discapacidad y con la opinión de diversas personas interesadas en el tema, tanto particulares como servidores públicos.

En nuestro país las organizaciones e instituciones civiles dedicadas a proteger y a dar atención a las personas con discapacidad intelectual o mental, en su mayoría están integradas por padres de familia sin intención de lucro, que reclaman seguridad jurídica para sus hijos en todos los ámbitos de su vida social y, especialmente, requieren de la seguridad de que al morir, sus hijos sean procurados y atendidos de manera adecuada y digna.

Este tipo de organizaciones se dedica plenamente a la atención y apoyo a las personas que sufren algún tipo de discapacidad, ya sea intelectual o mental. También, por la naturaleza de estas organizaciones, tienen la capacidad moral y los medios económicos para desempeñar dignamente los cargos de tutor o de curador, para así, procurar las mejores condiciones a la persona sujeta a interdicción.

Para poder determinar la capacidad o incapacidad, habrá que referirse no a características personales, sino a la naturaleza del acto jurídico que vaya a realizar el sujeto, en implicación directa con su estado mental; pasando así a una determinación más humana. Es necesario armonizar los temas de incapacidad jurídica, tutela e interdicción en atención a la reforma mencionada.

Se requiere determinar en la ley que el juzgador, al establecer en una sentencia la incapacidad, deberá hacerlo teniendo cuidado en no lesionar los derechos fundamentales de quienes presentan una discapacidad intelectual, no se puede sostener que en todos los casos, el incapaz no pueda realizar ningún acto jurídico, ya que no se toma en cuenta el grado de discapacidad que tiene cada individuo sujeto a interdicción, negándole así posibilidades mayores para su desarrollo.

El avance en la rehabilitación y en la educación especial nos obliga a reconocer que en muchos casos el discapacitado intelectual puede perfectamente comprender el alcance y consecuencias de sus actos más inmediatos. Estas personas han demostrado, entre otras cosas, que pueden conducir su vida con el menor grado de dependencia y desempeñar un trabajo productivo. Para poder lograr la integración al mundo laboral se les debe dar los elementos jurídicos necesarios para que puedan ser parte en una relación de trabajo.

Es necesario que durante el procedimiento se evalúe el grado de discapacidad que sufre cada una de las personas de acuerdo a su nivel de discernimiento, siempre tomando en cuenta la opinión profesional de dos o más médicos especialistas. Por este motivo es necesario que se modifique el hecho que dentro del juicio de interdicción se declare como incapaz a una persona con discapacidad de manera radical, debiendo definirse en su caso los actos que si pueden realizar.

Teniendo como base este diagnóstico, el juez determinará los actos jurídicos que el interdicto podrá realizar por sí mismo y los que hará por medio de su tutor. Es importante señalar que todos los actos jurídicos que afecten directamente el patrimonio de la persona sujeta a interdicción deberán de hacerse por conducto del tutor.

De esta manera se obliga al juzgador a solicitar diagnósticos y opiniones médicas calificadas y realizadas con plena responsabilidad, que le permitan determinar cual es el grado de discapacidad que sufre y así, señalar los actos jurídicos que pueda realizar la persona sujeta a tutela, específicamente los que tengan que ver con su entorno más cercano, como lo es el poder tener una relación laboral a fin de complementar su desarrollo integral como persona.

Por lo antes expuesto se propone la modificación del artículo 455 del código en cuestión, para que, respetando la naturaleza unipersonal de la tutela y con el fin de brindarle mayor seguridad a la persona sujeta a interdicción para que cuando concurran circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su patrimonio, se separe como cargos distintos el del tutor de la persona y el de los bienes, donde cada uno de los cuales deberá actuar estrictamente en el ámbito de su competencia.

Rafael de Pina, precisa que, "tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes o solamente de los bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse así mismos". Esta definición fundamenta la posibilidad para la separación de funciones dentro de la tutela, ya que el tutor puede dedicarse a procurar a la persona sujeta a interdicción en los que se refiere en su persona y bienes o solamente a sus bienes.

Esta separación significa que el tutor encargado de la persona deberá proporcionar todos los cuidados al interdicto, en lo que se refiere a sus necesidades biológicas y educativas para su pleno desarrollo y en el que se encargue de los bienes procurará una adecuada administración del patrimonio de la persona sujeta a tutela.

Asimismo, se propone la adición de un artículo 456-bis, donde se estipule que las personas morales que no tengan una finalidad lucrativa y su objeto primordial sea la atención de personas con discapacidad intelectual puedan ser tutores. Esta adición pretende darle el instrumento jurídico a las personas morales de buena fe para que puedan hacerse cargo de personas con discapacidad intelectual, en especial cuando carecen de bienes.

La reforma propuesta al artículo 462 del Código Civil vigente en el Distrito Federal es para establecer, que tratándose de incapaces por enfermedad o deficiencia persistente de carácter sicológico, la sentencia que se emita para conferir la tutela deberá establecer el alcance de la incapacidad y determinar la extensión y los límites de la tutela.

Esta reforma, permitirá que en dicha sentencia se haga mención de los actos jurídicos más relevantes para los que es capaz la persona sujeta a tutela. Estos actos deberán ser determinados por el juzgador después de haber realizado un profundo y detenido estudio sicológico realizado por lo menos, por dos especialistas.

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Asimismo, dicha sentencia deberá contener los actos jurídicos que pueda realizar la persona con discapacidad, ya sea el contraer matrimonio, establecer una relación laboral al contratarse como empleado o trabajador y el poder presentar por sí mismo quejas por violaciones a sus derechos humanos.

Respecto al artículo 475, que trata de la tutela testamentaria, debe ser reformado para hacer mención expresa de que en caso de que la tutela sea concedida a una persona con discapacidad intelectual por su ascendiente, el testador podrá establecer las medidas que estime necesarias para la protección de la persona y bienes del incapaz, con lo que dicho testador esté en posibilidades de asegurar un futuro a la persona con discapacidad de forma idónea.

Por las condiciones en que se desarrolla actualmente la sociedad es necesario que exista la posibilidad de que una persona moral pueda ejercer la tutela, en especial aquéllas cuyo objeto social sea la atención a las personas con discapacidad intelectual y que además no tengan una finalidad lucrativa.

Se propone un artículo 475-bis, que determine que el ascendiente que ejerza la patria potestad o tutela de una persona con discapacidad intelectual que se encuentre afectado por una enfermedad crónica e incurable o que por razones médicas se presuma que su muerte se encuentre próxima, podrá designar un tutor y curador para la persona con discapacidad intelectual que prevalecerá sobre todas aquellas designaciones hechas anteriormente y aún las que se encuentren hechas en testamentos anteriores a este nombramiento, todo esto, sin perder en ningún momento sus derechos. Dicho tutor solamente entrará en funciones en caso de muerte del ascendiente, de discapacidad mental del ascendiente o debilitamiento físico y consentimiento del propio ascendiente.

La reforma propuesta al artículo 618, está encaminada a permitir el desempeño de la curatela a las personas morales, cuyo objeto social sea la protección y atención a las personas con discapacidad intelectual y que además no tengan fines de lucro, puedan desempeñarse como tutores testamentarios.

Esta propuesta se hace tomando en consideración que existen padres que confían en las asociaciones o instituciones de asistencia, tanto privada como pública, donde han recibido apoyo para la educación y mejor desarrollo de sus hijos que tienen algún tipo de discapacidad, al grado de nombrarlas para que puedan ser las que vigilen el adecuado desempeño del tutor de sus descendientes al fallecer.

Asimismo, dentro de esta iniciativa se propone reformar dos artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con el fin de adecuarlo a las modificaciones propuestas al código sustantivo.

Se propone la modificación al artículo 904 del código procedimental en cuestión, para que dentro del procedimiento, el juzgador tenga la obligación de determinar, teniendo como base el grado de discapacidad que hayan arrojado los dictámenes médicos, si tiene o no la capacidad legal para contratarse en materia laboral o para contraer matrimonio, siendo éstos los dos actos jurídicos más relevantes que se hacen mención en la reforma al artículo 462 del Código Civil.

La modificación propuesta al artículo 905, es adecuarlo a la posibilidad de que en determinadas circunstancias exista la posibilidad de un tutor para la personas y otro para los bienes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Cámara la siguiente

INICIATIVA

De reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Artículo primero. Se reforman los artículos 455, 456, 462, 475 y 618 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 455. La tutela se ejercerá por un solo tutor excepto cuando por concurrir circunstancias especiales en la misma persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes.

Artículo 456. Las personas físicas podrán desempeñar el cargo de tutor y/o curador hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y curador a todos ellos, aunque sean más de tres.

Artículo 462. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el estado y el grado de discapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

Tratándose de mayores de edad que padezcan alguna afección originada por enfermedad o discapacidad persistente de carácter sicológico, mental o intelectual, el juez con base en un estudio médico y sicológico y escuchando la opinión de los parientes más cercanos de quien vaya a quedar bajo tutela, emitirá sentencia donde establezca los actos jurídicos que podrá realizar por sí mismo y determinará la extensión y límites de la tutela.

Artículo 475. El ascendiente que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por discapacidad mental o intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si el otro ascendiente ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.

Podrán ser tutores testamentarios las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención a las personas con discapacidad intelectual.

Artículo 618. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela que se refieren en los artículos 492 y 500.

Tratándose de personas con discapacidad intelectual, podrán desempeñar la curatela las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención a personas con discapacidad. En ningún caso la tutela y la curatela podrán recaer en la misma persona.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 456-bis y 475-bis del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal para quedar como sigue:

Artículo 456-bis. Las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención a personas con discapacidad intelectual, podrán desempeñarse como tutores del número de personas que su capacidad lo permita, siempre que cuenten con el beneplácito de los ascendientes del tutelado o así lo determine el juicio de interdicción y la persona sujeta a tutela carezca de bienes.

Artículo 475-bis. El ascendiente que ejerza la patria potestad o tutela de una persona con discapacidad intelectual que se encuentre afectado por una enfermedad crónica e incurable o que por razones médicas se presuma que su muerte se encuentre cercana y cierta, podrá, sin perder sus derechos, designar un tutor y curador para la persona con discapacidad intelectual que prevalecerá sobre todas aquellas designaciones hechas anteriormente y aún las que se encuentren hechas en testamentos anteriores a este nombramiento y dicho tutor entrará en su encargo en cualquiera de los siguientes casos:

a) La muerte del ascendiente;

b) Discapacidad mental del ascendiente o

c) Debilitamiento físico y consentimiento del ascendiente.

Artículo tercero. Se modifican los artículos 904 y 905 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 904. La declaración de incapacidad por causa de alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter sicológico o mental se acreditará en juicio ordinario que se seguirá entre el peticionario y un tutor interino que para tal objeto designe el juez.

Como diligencias prejudiciales se practicarán las siguientes:

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Hecho lo anterior el juez citará a una audiencia, en la cual si estuviere conforme el tutor y el Ministerio Público con el solicitante de la interdicción, dictará resolución declarando o no ésta. En caso de que en la resolución se haya declarado la interdicción, ésta deberá establecer el alcance de la incapacidad y determinar la extensión y límites de la tutela.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 905. En el juicio ordinario a que se refiere al artículo anterior se observarán las siguientes reglas:

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Luego que cause ejecutoria la sentencia de interdicción, se procederá a nombrar y discernir el cargo de tutor o en el caso de excepción los cargos de tutores definitivos, delimitando su responsabilidad de acuerdo a la ley.

Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, octubre de 1998.- Diputados: Héctor Larios Córdova, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Elodia Gutiérrez Estrada, Julieta Ortencia Gallardo Mora, Gustavo Espinosa Plata, Elhier Saúl Flores Prieto, José Jesús Montejo Blanco, Carlos Iñiguez Cervantes, Abraham Bagdadi Estrella, José Octavio Díaz Reyes, José Luis García Cortés, Bonfilio Peñaloza García, Felipe Rodríguez Aguirre, María de Lourdes Rojo de Incháustegui, José Luis Acosta Herrera, Alfonso Carrillo Zavala, Jaime Castro López, Luisa Cortés Carrillo, Emilia García Guzmán, Bertha Hernández Rodríguez, Salomón Elías Jauli y Dávila, Addy Cecilia Joaquín Codwell, María de las Mercedes Martha Juan López, María Guadalupe Francisca Martínez Cruz, María Verónica Muñoz Parra, Martha Palafox Gutiérrez, José Jesús Villalobos Sáenz, Felipe Jarero Escobedo y Cecilia Eulalia López Rodríguez.»

El Presidente :

De acuerdo con lo solicitado por la oradora, túrnese a la Comisión de Justicia.

MEDIO AMBIENTE

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una excitativa a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La diputada Gloria Lavara Mejía:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia en turno de esta Cámara de Diputados para que, a nombre de la Cámara, se sirva excitar a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa mediante la cual se adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. y se reforma el artículo 73 fracción 29-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Baso la solicitud señalada en las siguientes

CONSIDERACIONES

"Primera, el reconocimiento constitucional como garantía individual y social del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado parece, ahora más que nunca, necesario.

La tendencia en el orden internacional a reconocerlo y regularlo de manera expresa en los diversos textos constitucionales de muchos países parece demostrarlo.

México, como miembro de la comunidad internacional, no debe mostrarse ajeno a esa tendencia. Por el contrario y precisamente porque nuestro país es depositario de una inmensa riqueza de flora y fauna que es considerada como parte del patrimonio de la humanidad, tiene una gran responsabilidad por su conservación.

Vivir en un medio ambiente sano no implica solamente vivir en un lugar apartado de elementos contaminantes, sino que implica necesariamente vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado, donde la suma de los elementos que lo integran no se pongan en riesgo. Implica también darles la oportunidad a las próximas generaciones de disfrutar de la armonía de los elementos con los que todavía contamos.

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Por ello, estamos firmemente convencidos de que la sociedad es y debe ser garante de ese equilibrio ambiental. La iniciativa presentada para tal efecto establece un mecanismo por el que se legítima a todos los interesados para que acudan ante las autoridades competentes para ejercitar acciones, a fin de actuar en defensa del ambiente y del equilibrio ecológico, cuando se sientan amenazados.

Es por ello que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, como organización política defensora y salvaguarda del medio ambiente, al preocuparse por la adopción e instrumentación de medidas que pretenden conservarlo, ha participado activamente promoviendo diversas iniciativas, procurando evitar con ello todo lo que pudiera afectarlo.

Segunda. El día 16 de octubre del año pasado, el diputado Jorge Emilio González Martínez presentó una iniciativa de ley a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que tiene por objeto el reconocimiento constitucional como garantía individual y social del derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Habiendo transcurrido desde entonces y con exceso el término de cinco días que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que al día de hoy las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados, a las que le fue turnada, hayan dictaminado respecto de la misma.

Tercera. Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México esta excitativa para que el Presidente de la Cámara de Diputados requiera a los presidentes de las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de que dictaminen respecto de la iniciativa en mención y la excitativa que ahora se presenta y cumplan así con las obligaciones que el citado ordenamiento normativo les impone.

Por lo antes expuesto a usted, señor Presidente de la Cámara de Diputados en turno, atentamente pido:

Tenga por presentada esta excitativa, se sirva excitar y exhortar a los presidentes de las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que presenten su dictamen respecto de la iniciativa mediante la cual se adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. y se reforma el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el diputado Jorge Emilio González Martínez, el día 16 de octubre del año pasado, por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, apercibiéndoles que para el caso de nuevo incumplimiento se establecerá una fecha fija e improrrogable para que rindan su dictamen."

Muchas gracias.

El Presidente :

De conformidad con lo que establece el artículo 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Ecología y Medio Ambiente, para que presenten el dictamen correspondiente.

COMISIONES DE TRABAJO

La secretaria Cecilia Eulalia López
Rodríguez:

«Diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, presidente de la mesa directiva de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d, y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por lo artículos 5o. y 9o. del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador del grupo parlamentario del PRD donde solicita cambios en comisiones, lo anterior para que se le dé el trámite correspondiente.

Que el diputado Enrique Santillán Viveros, sustituya a la diputada Estrella Vázquez Osorno, en la Comisión de Energéticos.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México, D.F. a 27 de octubre de 1998.- Enrique León Martínez, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este medio le informo que el diputado Enrique Santillán Viveros se incorporará como miembro de la Comisión de Energéticos, en sustitución de la diputada Estrella Vázquez Osorno, lo anterior para los efectos procedentes.

Agradeciendo de antemano su atención, aprovecho la oportunidad par enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de octubre de 1998.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»

De enterado.

SIDA

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Navarro Quintero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la utilización del condón como medida de prevención del VIH-SIDA.

El diputado Miguel Angel Navarro Quintero:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Ruego a ustedes unos minutos de su atención y de su reflexión.

La pandemia del SIDA, a la cual nuestro país no ha sido ajeno, ha generado graves problemas políticos, económicos, sociales y desde luego de salud pública, que tienden a agudizarse a pesar de las diversas estrategias que se han implementado para fomentar la autorresponsabilidad a través de programas de información, educación y capacitación que inciden en la prevención como estrategia toral del problema.

En consecuencia, actualmente resulta necesario y urgente fortalecer la unidad de los poderes de la Unión para incidir en la prevención de esta mortal enfermedad, que cada día cobra más vidas.

En América, México ocupa el tercer lugar de casos de SIDA y se ubica en el decimoprimer sitio en las tasas de incidencia anual.

En nuestro país, hasta marzo de 1998 había 35 mil casos reportados de SIDA, cifra que aumenta hasta 56 mil, si se toma en cuenta el retraso de la información y el sobreregistro existente. Asimismo, se considera que de acuerdo a cifras estimadas puede haber entre 165 mil y 220 mil mexicanos infectados por el VIH-SIDA.

Desafortunadamente el grupo de la población más afectado es aquel que se encuentra en edad productiva, es decir, entre 15 y 44 años de edad, guardando una proporción de casos de SIDA, hombre-mujer de seis a uno.

Para 1996 el SIDA fue la tercera causa de muerte en hombres de 25 y 34 años de edad y la sexta en mujeres.

La mayor prevalencia del VIH-SIDA entre los hombres siguen siendo los grupos de riesgo homosexuales y bisexuales, con una cifra promedio que oscila entre el 15.6% y el 37.6%; en sexoservidores la prevalencia promedio fue de 13.5% y en heterosexuales del 3%.

Dentro de las formas más frecuentes de transmisión del VIH-SIDA, la vía sexual representa el 87% de los casos, seguida de la sanguínea con el 13%.

Hoy en día la Organización Mundial de la Salud, recomienda como la medida más efectiva para la prevención del VIH-SIDA, el uso adecuado del condón, sustentándose en más de 437 estudios científicos publicados, en los cuales se demostró que el condón tiene una efectividad mayor del 90%.

Otras medidas recomendadas son la abstinencia y la fidelidad mutua en parejas no infectadas, aunado a una educación sobre salud sexual y el acceso a la información adecuada.

A pesar de lo anterior, en México sólo se utilizan el 2.5% de los condones que se requerían para prevenir el contagio y diseminación de las enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el VIH-SIDA.

De todos los casos de SIDA que se adquirieron en México por transmisión sexual, ninguno utilizó el condón como medida preventiva, por lo que resulta verdaderamente incongruente que existan grupos minoritarios que se oponen sin razón y sin conocimientos a la implementación de estrategias de prevención de eficacia comprobada, como es el uso adecuado del condón.

Por todo lo expuesto anteriormente, los diputados federales de diversas fracciones parlamentarias de la LVII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, sometemos a su superior consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Que las instituciones de salud fortalezcan y promuevan campañas de difusión, información y educación con pleno respeto a las garantías individuales, para el uso adecuado del condón, como una de las medidas más eficaces para la prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente el VIH-SIDA.

Muchas gracias.

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Salud.

MESA DIRECTIVA

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la elección de la mesa directiva para el mes de noviembre, del primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura.

Proceda la Oficialía Mayor a entregar las cédulas correspondientes.

Se ruega a las señoras y señores diputados, pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre.

El secretario Nicolás Jiménez Carrillo:

(Votación.)

El secretario Luis David Gálvez Gasca:

Se procede a hacer el escrutinio de la votación de la mesa directiva para el mes de noviembre.

Señor Presidente, el resultado del cómputo para la integración de la mesa directiva para el mes de noviembre es el siguiente:

Se recibieron 12 votos por diferentes planillas, un voto en contra, una abstención y 326 votos por la planilla integrada por:

Diputados Juan Cruz Martínez, presidente, María de las Mercedes Martha Juan López, María del Socorro Aubry Orozco, Ramón María Nava González, María Mercedes Maciel Ortiz, Aurora Bazán López, vicepresidentes; Crisógono Sánchez Lara, Alberto Martínez Miranda, Carlos Froylán Guadalupe Camacho Alcázar, Gerardo Acosta Zavala, José Luis Acosta Herrera, Jesús Alberto Espinosa Gaxiola, Elodia Gutiérrez Estrada y Teófilo Manuel García Corpus, secretarios.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente :

Se declara que han sido electos para integrar la mesa directiva que funcionará durante el mes de noviembre, del primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura, los siguientes diputados:

1500,1501,1502

Juan Cruz Martínez, presidente, María de las Mercedes Martha Juan López, María del Socorro Aubry Orozco, Ramón María Nava González, María Mercedes Maciel Ortiz y Aurora Bazán López, vicepresidentes; Crisógono Sánchez Lara, Alberto Martínez Miranda, Carlos Froylán Guadalupe Camacho Alcázar, Gerardo Acosta Zavala, José Luis Acosta Herrera, Jesús Alberto Espinosa Gaxiola, Elodia Gutiérrez Estrada y Teófilo Manuel García Corpus, secretarios.

Esta Presidencia invita a todos los integrantes de la mesa directiva que fue electa para presidir los trabajos de las sesiones correspondientes al mes de noviembre, para que al término de la sesión permanezcan en sus lugares a efecto de proceder a desactivar los lectores biométricos de huella dactilar ubicados en sus pupitres y activar con sus huellas las correspondientes en la mesa directiva, de lo cual dará fe la contraloría interna de esta Cámara de Diputados y los asistentes técnicos de los grupos parlamentarios.

Tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Activen el micrófono en el lugar del diputado Marcelo Ebrard... oprima el botón, diputado.

El diputado Marcelo Luis Ebrard Casubón
(desde su curul):

Señor Presidente, respetuosamente le solicito me sea concedido el uso de la palabra como fue listado cuando se leyó el orden del día.

El Presidente :

Hay un punto de acuerdo, diputado, en el sentido de ver original e inicialmente las cuestiones de votación. Tenemos un punto de acuerdo relacionado con la Cocopa, el cual será sometido a votación antes de todo lo deliberativo. Ruego yo, tanto la petición del diputado Marcelo Ebrard, es de entrar en seguida a hablar mientras se llega a este punto de acuerdo que va a proponer el diputado Vicencio, esta Presidencia hace una invitación a los coordinadores para que con buena disposición de todos se haga el acomodo que esta Presidencia no ha mencionado todavía.

El punto estaba previsto agregarlo en el orden del día, si se presenta esta situación de controversia que debemos de analizar, fue la misma que fue causa la ocasión anterior prácticamente de suspender la sesión. Se hace una cordial invitación a los coordinadores para que se defina de común acuerdo este punto, en tanto cedemos el uso de la palabra al diputado Felipe Vicencio Alvarez.

Dígame, diputado Marcelo.

El diputado Marcelo Luis Ebrard
Causabón (desde su curul):

Señor Presidente:

Con el debido respeto, los coordinadores de los grupos parlamentarios o quienes están como vicecoordinadores en función, de Acción Nacional, el PRD, el PT, el Partido Verde, me han expresado que están de acuerdo en que se incluya este punto en este momento, dentro de lo que es el orden del día, máxime cuando este debate fue interrumpido, como todo saben, en la sesión anterior...

El Presidente :

Permítanme... ¿con qué objeto, diputada Dolores Padierna?

La diputada María de los Dolores
Padierna Luna (desde su curul):

Señor Presidente:

Le pido de favor que haya de cumplir el orden del día que fue aprobado por este pleno y no se preste por favor usted a ninguna maniobra que alguien quiera impedir que un debate tan importante se pueda abordar en esta Cámara.

El Presidente :

Le informo y lo hago con todo respeto, diputada Dolores Padierna, que en el orden del día, no obstante que no estaba publicado, se acordó incorporar dos temas, sin especificar en qué lugar irían.

En este momento y por tratarse de un tema que va relacionado con votación, esta Presidencia le dará prioridad a la intervención del diputado Vicencio Alvarez, independientemente de que atendiesen la solicitud que hace la Presidencia para llegar en lo particular, a un acuerdo mientras procedemos a escuchar esta ponencia y rogamos al diputado Marcelo Ebrard que al término de ella, nos haga su planteamiento de nueva cuenta mientras terminamos con este punto que es de votación.

ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente :

Adelante, diputado Vicencio.

El diputado Felipe de Jesús Vicencio
Alvarez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz digna en Chiapas, que establece como tareas de la Comisión de Concordia y Pacificación facilitar el diálogo y la negociación, así como el promover ante las autoridades competentes las condiciones para su realización, esta instancia ha realizado diversas iniciativas tendientes al cumplimiento de ese propósito, entre las que se cuentan varios llamados al EZLN para tener un encuentro con él.

El pasado día 18 del mes en curso, se hizo público un comunicado suscrito a nombre del Comité Clandestino Revolucionario Indígena, comandancia general del EZLN, en el que este grupo declaró que se reiniciaban los contactos públicos entre el EZLN y la Comisión de Concordia y Pacificación. Dos días después la Cocopa expresó oficialmente su beneplácito por ese comunicado y manifestó que las circunstancias hacían indispensable un encuentro directo entre esta comisión y el EZLN para evaluar el estado actual del proceso de paz, las perspectivas de solución del conflicto y los márgenes de coadyuvancia que las partes le otorgan a esta instancia.

De igual manera, se les requirió precisar el día, hora y lugar para la realización de dicho encuentro, así como definir a la brevedad el medio de contacto que facilitara la continuidad y fluidez de la comunicación entre ambos.

El EZLN envió un nuevo mensaje el pasado día 27, en el que hace referencia a movimientos militares que, argumentan, se han intensificado a raíz de que se hizo pública su decisión de retomar los contactos con la Cocopa. En consecuencia, esta comisión ha reiterado al EZLN sus solicitudes y ha asumido el compromiso de propiciar las condiciones de seguridad y movilización que permitan dicha reunión.

También manifestó que se trasladará a la comunidad de la Realidad en el Estado de Chiapas el próximo día 6 de noviembre, en donde permanecerá hasta el día del mismo mes a fin de propiciar el encuentro solicitado.

Para los grupos parlamentarios de los partidos aquí representados ha quedado claro que el llamado hecho por los miembros de la Cocopa al EZLN trasciende sensiblemente las anteriores peticiones, puesto que se realiza en un momento crucial y definitivo para la búsqueda de un acuerdo que permita una solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994 en el Estado de Chiapas.

Por lo anterior, proponemos a esta honorable Asamblea el siguiente

ACUERDO

Primero. Manifestamos nuestro respaldo a la convocatoria de la Cocopa para establecer un diálogo directo con el EZLN en los términos anunciados por esta comisión.

Segundo. Instamos al Gobierno de la República a otorgar las garantías suficientes, tanto para los miembros de la Cocopa como para la representación del EZLN, a efecto de que el encuentro citado pueda verificarse en condiciones de amplio respeto y seguridad.

Tercero. Instamos al EZLN a acudir al llamado de la Cocopa como testimonio de reconocimiento y disposición hacia esta soberanía, genuina representación de la nación mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 1998.- Firman los diputados: Arturo Núñez Jiménez, Porfirio Muñoz Ledo, Jorge Emilio González Martínez, Carlos Medina Plascencia y Ricardo Cantú Garza.

Muchas gracias.

El Presidente :

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

El secretario Luis David Gálvez Gasca:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el punto de acuerdo.

ORDEN DEL DIA (II)

El Presidente :

¿Con qué objeto, diputado Marcelo?

El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón:
(desde su curul):

Para solicitar ser incluido y se me conceda el uso de la palabra, en este momento, señor Presidente.

El Presidente :

Hace solicitud para la palabra el diputado Rafael Oceguera. ¿Con qué objeto?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, es con el propósito de presentar una respetuosa moción a la mesa directiva. ¿Me concede, señor Presidente, el derecho de hacer una moción?

El Presidente :

Adelante, señor diputado.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, de acuerdo con el artículo 10 del acuerdo parlamentario que regula el desarrollo de estas sesiones, queda establecido lo siguiente: "la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrá incluir puntos en el orden del día, hasta antes de que se haya ordenado su publicación...". Tenemos aquí a la mano la publicación de este día del orden del día y no está incluido el punto que pretende abordar el diputado Marcelo Ebrard. Primero.

En la Gaceta Parlamentaria, también de este día, se ha publicado en la página dos el orden del día de esta sesión. No aparece publicado el tema al que quiere hacer referencia el diputado Ebrard.

Tercero. El artículo 11 del Reglamento, del Acuerdo al que estoy refiriéndome, dice: "...el orden del día se publicará por lo menos con 24 horas de anticipación etcétera...".

Es evidente que no estamos respetando el acuerdo parlamentario que rige y que norma el trabajo de este pleno, como es evidente también que usted, de manera comedida, consultó a la Asamblea si le otorgaba a usted facultades para modificar el orden del día, dijimos que sí.

Usted ya ordenó la inclusión en el orden del día de dos puntos que no habían sido considerados. El primero, el relativo a Chiapas, que ya se desahogó; el segundo, el relativo al que interesa al diputado Ebrard y a Dolores Padierna.

Señor Presidente: nosotros concedimos que se modificara el orden del día y que estos dos asuntos se incluyeran. ¿Por qué necesariamente se tiene que incluir en el momento en que quiera un diputado en lo particular?

Usted, al determinar la inclusión de ambos puntos, se reservó el derecho de ordenar el orden, valga la redundancia, en que los mismos se presentarían.

Yo lo llamo, señor Presidente, por respeto a la Asamblea, por respeto a la Gaceta Parlamentaria que publicó un orden, por respeto a los oradores que se han preparado de los distintos grupos parlamentarios, conforme a un orden publicado, proceda usted a respetar este orden publicado en los términos del acuerdo parlamentario y que con mucho gusto, ya desahogado este orden le demos curso al punto que interesa al diputado Marcelo Ebrard. Nosotros no tenemos inconveniente en discutirlo, pero sí lo llamamos a usted a respetar el orden que se publicó en La Gaceta, y que se publicó conforme al Acuerdo Parlamentario, señor Presidente.

1503,1504,1505

Gracias.

El Presidente :

Ha hecho la solicitud para hacer uso de la palabra el diputado Martín del Campo.

Previamente esta Presidencia manifiesta al diputado Oceguera que fue aprobado ya el orden del día, en donde se incluyeron estos dos temas.

Procedo a informar a esta Cámara que al hacerse la propuesta, no se determinó ni lo de la Cocopa ni tampoco esta propuesta del diputado Ebrard, en qué punto sería considerado.

Hemos agotado los asuntos de votación. Este punto reviste una característica especial y difícil para esta Presidencia, tomando en consideración, como antes se mencionó, que fue lo que originó la suspensión de la siguiente.

Por tal motivo, con fundamento en el artículo 18, procede que la resolución la tome esta Asamblea, que es el órgano supremo, dado que hay una división grave en cómo se puede plantear este problema.

Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Martín del Campo y enseguida se concederá al diputado Oceguera.

El diputado José de Jesús Martín
del Campo Castañeda (desde su curul):

Señor Presidente, para recordar que ya el punto fue anunciado, es parte del orden del día, que usted mismo instruyó a la Secretaría para que lo leyera y fue aprobado por este pleno y tiene facultades para consultar la Presidencia, como lo acaba de indicar, de si debe o puede ser incluido en este momento, que es la petición.

El grupo parlamentario del PRD, el grupo Acción Nacional, el Partido del Verde Ecologista y el Partido del Trabajo, habíamos anunciado ya anteriormente que estamos de acuerdo en que en este momento se pueda tratar el punto.

El Presidente :

Muchas gracias.

Tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Oceguera y después lo ha pedido y se concederá, al diputado Arturo Saiz.

El diputado Gil Rafael Oceguera
Ramos (desde su curul):

Señor Presidente:

Efectivamente hemos hecho acercamientos con los coordinadores de los diversos grupos parlamentarios, para tomar una decisión al respecto. Como un voto de tolerancia y de cooperación, por instrucciones de la coordinación de mi grupo parlamentario me sirvo proponer que usted mismo, sin someterlo a votación, tome la decisión y si tiene a bien determinar por la importancia del tema agendarlo para que en este mismo momento el asunto sea tratado, nosotros no tendríamos inconveniente en respetar la decisión de la Presidencia.

No obstante, señor Presidente, nos interesa mucho, que quede perfectamente claro, que éste es un punto deliberativo, es un debate pactado en los términos del artículo 23; hemos acordado un orador por cada grupo parlamentario; pedimos respeto para este acuerdo, queremos evitar que un asunto deliberativo se nos vuelva propositivo. Estamos dispuestos, si usted lo ordena, a entrar de inmediato al debate pactado en los términos del artículo 23 del Acuerdo Parlamentario, señor Presidente.

El Presidente :

Antes de darle el uso de la palabra al señor diputado Arturo Saiz, esta Presidencia manifiesta al señor diputado Oceguera y a su grupo parlamentario, un agradecimiento grande por la confianza; pero hay la convicción en esta Presidencia, que cuando algún asunto se partidice, sea la soberanía, sea la Asamblea quien lo determine, a fin de que esta resolución no pueda ser combatida si la Asamblea lo determina en esos términos.

El diputado Arturo Saiz, tiene el uso de la palabra.

El diputado Arturo Saiz Calderón García
(desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente:

Si mal no recuerdo, este debate salía del debate pactado que se tenía en la sesión anterior y este punto ya estaba acordado por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Toda esta palabrería del diputado Oceguera, yo creo que sale sobrando, usted ya había otorgado la palabra, vamos a continuar con la sesión, señor Presidente.

Muchas gracias.

El Presidente :

Hay la circunstancia, señor diputado Saiz, que no se discute si está para ser tratado el día de hoy, sino el orden.

Entonces procedamos, señores, creo que es el camino más sano y el más recomendable, para que esta soberanía con su decisión establezca cuando hay conflictos, cuál es el camino a seguir.

Consulte el Secretario a la Asamblea.

El secretario Nicolás Jiménez Carrillo:

En votación económica se pregunta a la Asamblea...

El Presidente :

Permítame, señor Secretario. Tiene el uso de la palabra el diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente:

He ahí la importancia de tomar en cuenta la actitud propositiva de mi grupo. Usted de acuerdo con la Ley Orgánica y con el Reglamento, tiene facultades para determinar dónde se agenda y en qué momento se agenda el punto, ahora usted resuelve preguntarle a la Asamblea al respecto, yo le pido que la votación sea nominal señor Presidente, electrónica.

El Presidente :

De acuerdo con los dispositivos legales aplicables a este caso, no es válida la petición de un diputado, para fin de llevar en esos términos la votación, habla exactamente de que deben ser cinco cuando menos, de tal suerte que si no los hay, pues si no hay cinco que se adhieran a esa solicitud. Tiene el uso de la palabra el diputado Oceguera.

Se ruega a todos los presentes orden, a fin de que a la mayor brevedad podamos resolver con el voto de mayoría de esta Cámara, el punto en el que estamos ahorita conflictuados.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Habida cuenta, señor Presidente, que usted ha anunciado su decisión de que este asunto sea votado para determinar el orden en que se agenda, no obstante la proposición de nosotros de que se agende en este momento, si es que esa es la voluntad del Presidente de la mesa directiva. Habida cuenta de ello, señor Presidente, e insisto en que se recoja la votación de acuerdo con el sistema electrónico y si usted dice que mi moción no procede, por favor funde en el derecho y explíqueme en qué artículo usted funda su decisión.

El Presidente :

Esta Presidencia comunicó a usted, señor diputado Oceguera, que de acuerdo con el artículo 148 del Reglamento, deberá pedir cinco diputados; el que sea la votación nominativa. ¿Hay cinco que lo hagan? Bien, procédase entonces a encender el sistema electrónico y esta Asamblea deberá votar, si se concede el uso de la palabra en este momento al diputado Marcelo Ebrard, en sentido afirmativo y si se le deniega para que pase al último de los puntos del orden del día, en sentido negativo. Proceda la Secretaría.

El secretario Nicolás Jiménez Carrillo:

Háganse los avisos a que hace mención el artículo 161 del Reglamento y actívese el sistema electrónico por cinco minutos.

Se les comunica que quedan nueve segundos para emitir su voto.

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente :

¿Con qué objeto, diputado Rodríguez Prats?

Recordemos que estamos en una votación que no debe ser interrumpida.

Esta Presidencia hace un llamado respetuoso a todos los señores diputados, recuerda que está por dar cuenta la Secretaría de la votación y en seguida concederemos el uso de la palabra a quienes así lo soliciten.

El secretario Nicolás Jiménez Carrillo:

Ciérrese el sistema electrónico.

Señor Presidente, se emitieron 156 votos en pro, dos en contra.

El Presidente :

Se concede el uso de la palabra al diputado Juan José Rodríguez Prats y en seguida ha pedido el uso de la palabra y se le concede al diputado Rafael Oceguera, subsecuentemente al diputado Marcelo Ebrard. Tiene el uso de la palabra previo orden que se hace una vez... un llamado respetuoso a todos los presentes para que se conduzcan con el orden que este recinto merece.

Tiene la palabra el diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Señor Presidente, acaba de señalarse un precedente que nos parece sumamente grave, en el desarrollo de los trabajos de este Poder Legislativo. Sin duda hubo una actitud de desacato a su autoridad por parte de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, por lo que solicito se aplique la sanción de descontar la dieta correspondiente, como procede.

Y en segundo lugar, de acuerdo a lo que habrá usted decidido sesión anterior, se le conceda el uso de la palabra al diputado Marcelo Ebrard, que fue precisamente en el punto que nos quedamos la sesión anterior.

Esas son mis dos mociones, señor Presidente.

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política la solicitud que hace el diputado Rodríguez Prats.

Y tiene el uso de la palabra, el diputado Rafael Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente: ¿me puede garantizar mi derecho a la expresión libre?

El Presidente :

Esta Presidencia...

Señoras y señores diputados, conduzcámonos con el orden y respeto de esta soberanía y permitamos, puesto que esto es fundamental para el desarrollo de nuestra responsabilidad, que haga uso de la palabra aquél a quien esta Presidencia se la concede.

Tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Oceguera...

Sírvanse por favor permanecer en sus curules y escuchar a quien se le ha otorgado el uso de la palabra.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, ¿ahora sí puedo proceder a hacer uso de la palabra? Señor Presidente ¿no puede usted gobernar la Asamblea?

El Presidente :

Insiste esta Presidencia, en rogar que se comporten todas y todos los legisladores con el orden adecuado e insiste esta Presidencia en que a quien le fue concedido el uso de la palabra, así lo haga.

1506,1507,1508

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Gracias, Señor Presidente, es usted muy amable:

El único propósito, señor Presidente, que me mueve a hacer uso de la palabra es a presentarle, de nueva cuenta, a usted una moción respetuosa.

Señor Presidente, en virtud de los resultados de la votación que nos hablan de una asistencia menor a la de los 251 diputados indispensables para declarar la legalidad de estos trabajos, le ruego a usted, de acuerdo con sus facultades, proceder a aplicar el artículo 112 del Reglamento. Señor Presidente, antes de proceder a obsequiar mi petición, le ruego a usted ordene a la Secretaría proceder a dar lectura al artículo 112 del Reglamento, habida cuenta que de los resultados de la votación resulta que aquí no habemos la mitad más uno de los miembros de esta Asamblea.

El Presidente :

Se concede el uso de la palabra al señor diputado Pablo Gómez...

Permítame el orador.

Hacemos una atenta invitación a los presentes para que estén en sus curules y tomen asiento. Con este sistema que tenemos, los micrófonos en los pupitres, se obstruye la visión del orador.

Muchas gracias.

Tiene usted el uso de la palabra, diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Diputado Presidente: acabamos de escuchar a un diputado ausente, por primera vez en la historia de la Cámara. Pero más allá de esta suerte de espiritismo y dejándonos de los juegos del diputado Núñez, yo considero que cualquier diputado y la mesa directiva, en este momento, se da cuenta de que hay quorum en la sala, independientemente de la ausencia del grupo del PRI.

Como es una ausencia electrónica, no la vamos a tomar en cuenta en esta ocasión. Yo sugiero, diputado Presidente, que en el uso de sus atribuciones de cumplimentar -perdón por la palabra-, pero es la del reglamento y de la ley, el orden del día, continúe usted con los asuntos que tenemos en cartera, pasando un poco por alto los juegos del diputado Núñez, dejándolos para otro lugar y otra ocasión y no para el Poder Legislativo de la Unión.

Gracias.

El Presidente :

Han solicitado y se les concederá el uso de la palabra a los siguientes diputados, para que previamente nos digan con qué objeto, una vez que se les dé dicho uso. Los diputados: Marcelo Luis Ebrard, Javier Paz, Primitivo Ortega y América Soto.

¿Con qué objeto, diputado Ebrard?

El diputado Marcelo Luis Ebrard
Casaubón (desde su curul):

Nada más para que...

El Presidente :

No, desde su lugar, desde su lugar por favor. Yo ruego al diputado Marcelo que lo haga desde su lugar, porque estamos precisamente dirimiendo el orden en que va a pasar el diputado.

El diputado Marcelo Luis Ebrard
Casaubón (desde su curul):

Perdón, señor Presidente. Nada más para que se sirva usted una vez efectuada la votación, continuar con el orden del día y me sea concedido el uso de la palabra como acaba de ser votado.

Están ausentes ustedes. ¿Los ausentes también tienen derecho a la palabra?

El Presidente :

¿Con qué objeto, diputado Javier Paz?

El diputado Javier Paz Zarza
(desde su curul):

Declino.

El Presidente :

¿Con qué objeto, diputado Primitivo Ortega?

El diputado Primitivo Ortega Olays
(desde su curul):

Para hacer una moción a la mesa y se pueda continuar con la sesión, toda vez de que acaba de terminar la votación con ese objeto, señor Presidente. Gracias.

El Presidente :

¿Con qué objeto, diputada América Soto?

La diputada América Soto López
(desde su curul):

Señor Presidente; en virtud de que yo sí tengo existencia electrónica, quiero rogarle a usted la lectura del artículo 112 del Reglamento.

El Presidente :

Se instruye a la Secretaría para que dé lectura al artículo 112 del Reglamento. Tenemos después otros diputados que han pedido el uso de la voz y a quienes se les respetará y se preguntará el objeto para el que lo quieren hacer. Prosiga la Secretaría.

El secretario Luis David Gálvez Gasca:

Por instrucciones de la Presidencia se dará lectura al artículo 112.

"Artículo 112. La falta de quorum se establece, cuando es verdaderamente notoria, por una simple declaración del Presidente de la Cámara y, cuando es dudosa, por la lista que pasará la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia o a petición de un miembro de la Asamblea."

El Presidente :

Tiene el uso de la palabra para explicarnos con qué objeto, la compañera diputada Victoria Peñaloza.

La diputada María Victoria Peñaloza Izazaga
(desde su curul):

Para hacerle una moción a la mesa directiva y pedir que se pase lista de asistencia y quienes no estén se les descuente, como está aprobado en el Reglamento, en el artículo 45 de nuestro Reglamento, señor Presidente.

El Presidente :

Esta Presidencia lleva anotadas las diversas solicitudes, para una vez que se agoten las mociones que están haciendo nuestras compañeras y compañeros diputados determinar lo conducente.

Han solicitado y se les concederá el uso de la palabra para que nos indiquen con qué motivo, el diputado Felipe Jarero Escobedo, el diputado Jesús Martín del Campo, el diputado Ramón María Nava y la diputada América Soto.

¿Con qué objeto, diputado Felipe Jarero?

El diputado Felipe Jarero Escobedo
(desde su curul):

Sí, para pedirle al Presidente nada más que no aparece mí nombre en el tablero electrónico.

El Presidente :

Se ruega al técnico que verifique.

¿Con qué objeto, diputado Martín del Campo.

El diputado José de Jesús Martín
del Campo Castañeda (desde su curul):

Declino.

El Presidente :

¿Con qué objeto, diputado Ramón María Nava?

El diputado Ramón María Nava González
(desde su curul):

Declino.

El Presidente :

¿Con qué objeto, diputada América Soto?

La diputada América Soto López
(desde su curul):

Para pedir que se verifique el quorum, señor Presidente.

El Presidente :

¿Con qué objeto, diputado Flavio Valdez?

El diputado Héctor Flavio Valdez García
(desde su curul):

Sí, señor Presidente: para hacer una moción. Simple y sencillamente para que se respete a esta Cámara de Diputados y ya no sigamos en los juegos y pueda continuar la orden del día, y por respeto a usted, señor Presidente, que continúe el orden del día como estaba ya previsto.

Gracias.

El Presidente :

Esta Presidencia, en atención a las solicitudes de diversos diputados y desde luego en la inteligencia de, en su caso, aplicar las sanciones como algunos de quienes me precedieron en el uso de la voz lo solicitó, dispone que se pase lista para verificar el quorum de quienes se encuentran presentes.

Proceda entonces la Secretaría, una vez que se borre el tablero electrónico, a la votación correspondiente.

El secretario Luis David Gálvez Gasca:

Actívese, por cinco minutos, el sistema electrónico de votación.

El Presidente :

Se ruega a la Secretaría que rectifique el sentido en que se va a hacer y previamente se le pregunta a la diputada América Soto, ¿con qué objeto?

Permítame el Secretario.

La diputada América Soto López
(desde su curul):

Señor Presidente, han pasado las cinco horas para la sesión que estaban pactadas y usted no ha pedido que se prorrogue la sesión. Estamos ya fuera de ese acuerdo y en la votación anterior tampoco había quorum señor.

El Presidente :

Tiene el uso de la palabra, el diputado Rodríguez Prats, para que nos explique con qué objeto.

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Una moción a la diputada Soto, ¿ella pidió el 112?

El Presidente :

Para cumplir los efectos que señalan nuestros ordenamientos legales, esta Presidencia decreta ampliar el término de duración de esta sesión.

Adelante con la votación.

El secretario Luis David Gálvez Gasca:

Actívese el sistema de votación electrónico para el pase de lista por cinco minutos.

(Votación)

1509,1510,1511

¿Falta algún diputado de registrar su asistencia en el tablero electrónico?

Ciérrese el sistema electrónico de pase de lista.

El Presidente :

Prosiga la Secretaría.

El secretario Luis David Gálvez Gasca:

Señor Presidente, hay una asistencia de 174 diputados en el pase de lista en el sistema electrónico.

El Presidente :

Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que dando lectura al artículo 109 del Reglamento, queden ilustrados todos los diputados presentes.

El secretario Luis David Gálvez Gasca:

"Artículo 109. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas: primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; tercera, por graves desórdenes en la misma Cámara; cuarta, por falta de quorum, la cual, si es dudosa, se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente; quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe."

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 16:15 horas):

Estando plenamente demostrado que no existe el quorum correspondiente, esta Presidencia suspende la sesión para continuarla el próximo martes a las 10:00 de la mañana en el punto en el que se quedó pendiente. Se convoca a todos los diputados para ello.

Recordamos a las señoras y señores diputados integrantes de la nueva mesa directiva, permanecer en sus curules, a fin de proceder en consecuencia.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 5 horas 16 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 309 diputados.

* Excitativa a comisión: 1.

* Punto de acuerdo: 1.

* Tema de agenda política: 1.

* Oradores en tribuna: 11

PRI-4; PRD-2; PAN-3; PVEM-1; diputado independiente-1.

Se recibieron:

* 1 oficio del Congreso del Estado de San Luis Potosí;

* 2 oficios de la Cámara de Senadores;

* 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que informa qué ciudadana dejó de prestar servicios en representación diplomática;

* 2 iniciativas del PRI;

* 2 iniciativas de diputados de todos los grupos parlamentarios;

* 2 iniciativas del PRD;

* 2 iniciativas del PAN;

* 1 comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para cambios en la integración de comisiones de trabajo.

Se aprobó:

* Elección de mesa directiva que fungirá durante el mes de noviembre.

1512,1513

«APENDICE

Presentado por el diputado Ramón María Nava González, sobre el Fobaproa.

Ensayo analítico del pasado y de su estructura orgánica

INTRODUCCION

"(...), debe comenzarse con dos verdades que al parecer el pueblo no ha comprendido quizá porque son demasiado dolorosas: México está en quiebra... Esta quiebra pudo evitarse..." José Angel Conchello.1*

*Nota: La referencia de las citas se encuentra al final de este documento.

En el segundo trimestre de 1998 trascendió en todo México la noticia de que el Ejecutivo Federal había suscrito documentos por valor de 552 mil millones de pesos sin consultar al Congreso de la Unión como lo dispone el artículo 73-VIII de la Constitución Política de la República. Esta suma se pretendía convertir en deuda pública directa.

La explicación que dio el Ejecutivo Federal fue que el importe se había contraído con el carácter de pasivo contingente y por eso no tenía la obligación de cumplir con lo dispuesto por el precepto aludido, además, que se trataba de una medida de emergencia impuesta por las circunstancias, ya que a principios de 1994, justo al inicio del sexenio, la economía del país enfrentó una severa crisis a partir de agudizarse tres problemas: el primero se refería al déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos que para 1994 alcanzó la suma de 30 mil millones de dólares, lo que significaba que el país había gastado considerablemente más de lo que producía.

El segundo problema se refería al vencimiento inmediato de deudas dolarizadas, cuyo pago para 1995 equivalía a 41 mil millones de dólares, virtualmente sin cobertura. El tercer problema era el riesgo de quiebra del sistema bancario que se había manifestado con fragilidad desde 1993 y que se había acentuado en 1994.

Para hacer frente a esa crisis, el Ejecutivo Federal, se informó a los diputados, se vio obligado a una estrategia que evitara la quiebra bancaria, restableciera la normalidad de sus transacciones, apoyara a los deudores de banca y difiriera los vencimientos del corto plazo hacia el largo plazo. Para todo esto se tuvieron que abrir líneas de crédito en dólares a la banca, propiciar programas para capitalización temporal para los bancos, operar programas de apoyo a deudores y obtener financiamientos a mediano y largo plazos.

La LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, durante su segundo periodo correspondiente al primer año de ejercicio, recibió las iniciativas del Poder Ejecutivo, que pretendía la liquidación de un fideicomiso creado en 1990 para emergencias bancarias denominado Fondo Bancario de Protección al Ahorro, por sus siglas Fobaproa, instrumento que había sido utilizado por el Ejecutivo Federal para otorgar los apoyos que se brindaron a la banca y que alcanzaban la suma que se pretendía convertir en deuda pública. Desde ahí, este problema la sociedad lo ha conocido bajo el nombre simple y llano de Fobaproa.

El punto de partida pues de este problema, según el Ejecutivo Federal, fue la crisis económica de 1994; sin embargo, mi opinión es que la vida en México se había venido emproblemando en lo político, lo económico y lo social, desde mucho antes de 1994. Es por esto que el propósito de este trabajo es hacer un análisis jurídico de la figura cuyo nombre se identifica como referencia del problema; es decir, del Fobaproa, no sin antes verificar la inexactitud en la explicación que ha dado el Ejecutivo Federal.

Puede ser que ésta tenga valor como causa próxima del problema únicamente, pero debemos hacer una retrospección más lejana que nos permita una idea precisa de los orígenes de nuestros problemas actuales y en concreto el relativo al Fobaproa; para esto, un vistazo en escorzo de síntesis a la vida del país a partir de 1970 y de lo escrito en aquella época, resultará muy interesante a nuestros propósitos de conocimiento, comprensión y análisis, datos de los que me ocuparé en el siguiente capítulo, hecho lo cual presentaré algunas ideas sobre el seguro bancario que me permitan abordar, como lo haré, el tema central de este ensayo.

CAPITULO I

Análisis del pasado

En 1968, hace 30 años, se manifestó la descomposición político-económica que se había ido construyendo en México desde la fallida reelección de Obregón. El problema estudiantil que desembocó en la noche de Tlatelolco es el corolario de un sistema sustentado en un presidencialismo omnipotente, un partido oficial que cancelaba toda posibilidad real de vida democrática y un Congreso servil que no quiso desempeñar el papel que la Constitución le asignaba para que en la división de poderes se realizara el juego de frenos y contrapesos que desde Montesquieu había ido construyendo la democracia de occidente.

Dos años más tarde, en 1970, 13 investigadores gestaron un ensayo de análisis sobre la vida y la economía de México que fue publicado por la colección SEP/SETENTAS en dos tomos titulados "¿Crecimiento o Desarrollo Económico?" y "Disyuntivas Sociales" 2. Ese análisis es prolongado por Miguel S. Wionczek con un texto que registra el juicio siguiente:

"(...) En aras del crecimiento económico cuantitativo, se sacrificó a la democracia política y al bienestar social. La estrategia de desarrollo adoptada durante el último cuarto de siglo, condujo a la acumulación de contradicciones y tensiones socio-políticas de magnitud desconocidas durante todo el periodo posterior a la Revolución (...) los autores están de acuerdo en que la estrategia del crecimiento económico, conocida hasta hace poco tiempo como `desarrollo estabilizador`, que supuestamente se ha traducido en el `milagro mexicano' no beneficia a los intereses de las grandes marcas de población, en rápido crecimiento, para las cuales el costo de ese `milagro` representó una carga difícil de soportar durante mucho tiempo."

El 1o. de diciembre de 1970 se inició el sexenio de Luis Echeverría Alvarez y muy pronto su administración repitió la agresión de 1968. El 10 de junio de 1971 se produjo la pesadilla del Jueves de Corpus. Un crimen "más reprobable aún que el de Tlatelolco en 1968" diría Gerardo Medina Valdés3. Ahí se desenmascaró un presidente y en la Universidad Juárez de Durango, casi cuatro meses después de la trágica fecha, reprodujo explicaciones que se habían dado para la matanza de Tlatelolco, siendo él, Secretario de Gobernación: "lo del 10 de junio fue una agresión contra el gobierno..."4.

Mal era el principio del sexenio en el que siguió corriendo la sangre: la de Femando Aranguren, en Guadalajara; la de Eugenio Garza Sada, en Monterrey; la de Alfredo V. Bonfil, en Veracruz; la del profesor Hilario Moreno, en la Ciudad de México; la de Joel Arriaga y Enrique Cabrera, en Puebla; la de tantos otros. Un sexenio en el que los gobernadores de Guerrero, Puebla, Sonora, Nuevo León e Hidalgo y el regente del Distrito Federal, fueron renunciando a sus mandatos.5 Un sexenio en el que el sindicalismo independiente fue sojuzgado, como aquella corriente democrática del SUTERM, un sexenio en el que el Secretario de Hacienda prefirió renunciar a ser solidario del desorden administrativo y el despilfarro de los recursos públicos, como aquel aeropuerto construido en el desierto de Ocampo, para que el avión presidencial pudiera aterrizar y su pasajero insigne pasara la noche de año nuevo con los campesinos del municipio de Ocampo, Coahuila.

De un sexenio que se significó por la agresión desatada contra la libertad de prensa en el zarpazo que descargó contra la figura de don Julio Scherer, director de Excélsior y de más de 50 editorialistas e intelectuales que firmaban una plana de protesta la cual quedó en blanco.

Los resultados de ese sexenio fueron expresados por indicadores que el primer número de la revista Proceso6 registró como memoria de un oprobio que ha crecido de manera inversa a la riqueza petrolera encontrada más tarde:

"(...) Cerca del 50% de la población económicamente activa forma parte del núcleo de desocupados o subempleados; es decir, algo menos que 8 millones de personas. Más de 30 millones de mexicanos carecen de atención médica. Sólo 7 millones de los 60 que hay en el país, disfrutan de alimentos y nutrición suficientes.

Hay un déficit de 3 millones de viviendas. El analfabetismo afecta a alrededor del 20% de la población total y del 40% de la rural. Más del 70% de la población económicamente activa recibe menos del 30% del ingreso nacional. Un 27% de los habitantes captan entre el 15% y el 20% del ingreso total y una pequeña élite que representa apenas el 3% de la población, acapara entre el 50% y el 60% del ingreso nacional."

Ese era el balance de 1976 publicado en aquella época en la cual aparece un libro que irrumpe como best seller, pues su primera edición se agota en 30 días. Se trata de El Estilo Personal de Gobernar cuyo autor, Daniel Cosío Villegas, se ocupa del carácter mesiánico del presidente Echeverría. Afirma desde sus primeras páginas que: "la gran moraleja del estudio, sería la de que nuestro actual sistema político propicia un estilo personal y no institucional, de Gobierno, con todas las consecuencias que esto produce". ¿Cuáles son esas consecuencias? Lo responde también don Daniel: (...) Las grandes fallas de ese milagro (mexicano): una estabilidad política conseguida al precio de un monopolio cada vez más cerrado del poder político y unos beneficios del progreso económico que se distribuyen con hiriente iniquidad (...)".

Todo ese mesianismo termina rompiendo la paridad del precio con el dólar, aquél cae en más de un 100%: de 12.50 pesos llegarían las cotizaciones hasta 32.00 pesos. Entonces la indignación produce otro best seller: Devaluación en México de Luis Pazos, en el cual su autor con una claridad y una sencillez magistrales explica la gravedad del acontecer y cifra la matemática que mide la dimensión del daño. Todo México quería saber qué pasaba y ese libro logra ventas para la historia: seis impresiones en apenas dos meses con una producción de 60 mil ejemplares vendidos. Dos años después, Loret de Mola publicaría: los últimos 91 días, quizá, la causa de su muerte en una carretera con circunstancia de homicidio. En ese libro se registra la siguiente anécdota:

El doctor Johannes Witeeven, director del Fondo Monetario Internacional, llama en privado al Secretario de Hacienda, Beteta, y al director del Banco de México, Fernández Hurtado, durante algún receso de las juntas del grupo llamado de los Veinte, en Kingston, Jamaica, en enero de 1976, y les confía sus temores:

"Estoy preocupado por la situación económica de México. Ha contraído un fuerte endeudamiento externo para sustituir la falta de inversiones, padece un agudo desequilibrio de la balanza de pagos, por exceso de importaciones y falta de exportaciones y se acusa un excepcional gasto público, un verdadero despilfarro, con emisión incontrolada de billetes. Si esto no se modifica, el Fondo Monetario no podrá seguir soportando la actual paridad del peso."

Sus interlocutores mexicanos le responden que ellos llevan mucho tiempo advirtiendo al Ejecutivo Federal ese grave peligro, pero no han obtenido reacciones comprensivas. Dicen, incluso, haber ofrecido sus renuncias. Preguntan a Witeeven si estaría dispuesto a hablar del tema con el Presidente de México. El responde que el deseo del FMI es ayudar a México. "Estoy dispuesto a ir a visitar al señor Presidente", ofrece y cumple. Le invitan a conocer Cancún, se provoca el encuentro con el licenciado Echeverría, a quien repite los puntos de vista expresados en su platica con Beteta y Fernández Hurtado. Don Luis responde con una larga explicación acerca de los problemas sociales de nuestro país, las carencias, los servicios, la mala situación de los campesinos y otros asuntos.

Witeeven le responde: los números, señor Presidente, no admiten argumentos sociales. De seguir por el camino en que van, habrá que devaluar la moneda.

Un año después, en Manila, Filipinas, en otra reunión del FMI, Witeeven comenta los anteriores sucedidos con los redactores financieros mexicanos en una charla amistosa.

"No obstante los propósitos presidenciales expresados en la convención que tuvimos, después de enero de 1976 procedió el señor Echeverría absolutamente al contrario: incrementó el gasto sin medida, así como la emisión de billetes. Pienso que por alguna razón que no alcanzo a comprender, el Presidente de México se propuso devaluar la moneda. No pudimos impedirlo, a pesar de nuestros deseos."

Estos son los testimonios de cómo se fraguó el principio de nuestras desgracias de hoy. La riqueza hay que producirla y a la vez saberla compartir con justicia y fraternidad, pues los bienes tienen una vocación universal de satisfacción; sin embargo, los analistas en 1971, prologó Wionczek, acusaron que "el milagro mexicano" había marginado del desarrollo y bienestar social núcleos mayoritarios de la población. Después, el mesianismo de Echeverría minó las bases sociales de la seguridad y de la economía y encontró en "La Razón de Estado" la justificación de lo injustificable. Por aquella década de los años setenta, se acuñó una frase de aparición frecuente en la prensa: inflación galopante. Luego sería reptante y seguidamente creciente, hasta el grado de que nuestra moneda midiera en miles el signo de la unidad y en centésimas de miles la depreciación de su poder adquisitivo.

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Luis Pazos escribió: "el déficit acumulado en los seis años entre el Gobierno Federal y empresas estatales, se calcula ascenderá a 505 mil millones, cantidad mayor al probable presupuesto del Gobierno Federal para 1977 o sea, teóricamente el Gobierno ya comprometió el gasto de los primeros años del futuro régimen".7

Adviértase el monto de la cifra apuntada por Pazos: 505 mil millones. Es casi la misma que producirá la devaluación del sexenio de López Portillo, como luego se verá. Es casi la misma, también, la que ahora se maneja en el Fobaproa. ¿Casualidad?

El 1o. de diciembre de 1982 se fue el señor Echeverría y llegó José López Portillo, su discurso de toma de protesta es impresionante:

"(...) Se reestructurará la banca nacional... " (!)

"(...) A los desposeídos y marginados si algo pudiera pedirles. sería perdón por no haber acertado todavía a sacarlos de su postración (aplausos), pero les expreso que todo el país tiene conciencia y vergüenza del rezago y que precisamente por eso nos aliamos para conquistar por el derecho de la justicia"8.

El siguiente testimonio, por el carácter de quien lo vertió, no he resistido la tentación de reproducirlo. Lo ofrece la actriz Silvia Pinal en una entrevista que para Proceso realizó Sara Moirón bajo el título "Silvia Pinal, Apolítica":

"(...) La situación es muy dura, muy difícil porque no conocemos el problema económico del país y no lo conocemos porque nos lo explican con palabras rimbombantes que nadie entiende y las personas lo que sabemos es que pagamos más impuestos, que vamos al mercado y todo está más caro y que si suben los sueldos 23% la moneda se devalúa en más del 100% (...)"9.

La fortuna o la desgracia quiso que se localizaran nuevos mantos petroleros y la locuacidad de don José, fino para acuñar términos y comparaciones le llevó a la siguiente frase memorable: tenemos que acostumbrarnos a administrar la abundancia. ¿Cómo lo hizo? Inmerso en un nepotismo y una corrupción que se fueron agravando hasta llegar a aquel negro 17 de febrero de 1982, fecha en que la crisis que las entrañas financieras de la economía mexicana registraban, afloró. El dato ostensible fue la retirada del mercado cambiario del Banco de México, lo que produjo consecuencias que deben ahora tenerse presentes:

I. La devaluación del peso en casi un 50%;

2. El crecimiento de la deuda externa en 552 mil millones de pesos, cifra que hoy se repite en el caso del Fobaproa y

3. El anuncio oficial de una austeridad y una desaceleración en la economía que más tarde vimos, nos condujeron a la recesión y luego a la estanflación.

Seis meses y medio más tarde, el 1o. de septiembre de 1982, el presidente José López Portillo estatizó la banca y el ingenio agudo de José Angel Conchello dejó una huella perdurable de aquellos acontecimientos en su libro Devaluación 1982, El Principio del Fin, del cual cito los párrafos siguientes:

"(...) La lección que quiero resaltar en este libro es que el petróleo que iba a ser panacea de todos los males, se nos ha convertido en caja de Pándora, para gravarlos, que para obtener dinero del petróleo, esquivando la opinión pública, se ha pisoteado la ley y la Constitución; se han invadido facultades del Congreso y así, se ha establecido un cobro oneroso sin consentimiento del pueblo.

En aras del petróleo la mentira se ha convertido en razón de Estado. Pero ese dinero fácil por venta de petróleo, nos hizo descuidar otras fuentes de ingresos. Para el año de 1980, el 70% del valor de las exportaciones eran productos petroleros, evidencia de que descuidamos todo lo demás. El dinero obtenido a cambio de petróleo elevó los precios pero no la producción y nos habituamos a un nivel de gastos en el que una simple baja nos tomó fuera de equilibrio."(...)

La deuda exterior del pueblo, no del Gobierno, ha llegado a extremos del estrangulamiento, con dos agravantes que usted debe conocer:

1. Que nos prestaron a cuenta del petróleo, pero lo vamos a pagar con impuestos.

2. Que la deuda ha llegado a un momento de estrangulación que se conoce como el "efecto de la bola de nieve".

Para no remontarnos muy lejos, simplemente veamos el crecimiento meteórico de la deuda exterior en los últimos 10 años.

a) Cuando llegamos al final del régimen de Díaz Ordaz, éste nos deja un endeudamiento de 7 mil millones de dólares de 12.50 cada dólar, al 31 de diciembre de 1970. Fue la cifra que Hugo Margáin, voz de la ingratitud contra el antecesor, consideró un síntoma de la bancarrota.

b) Durante el sexenio de Echeverría, la deuda externa se elevó casi tres tantos y le dejó al pueblo una herencia de 19 mil 600 millones de dólares de 22.50 cada dólar, al 31 de diciembre de 1976.

c) El actual sexenio, prometiendo el saneamiento de la moneda, lo ha elevado de la siguiente forma:

En 1976, 19 mil 600 millones de dólares; en 1977, 22 mil 912 millones de dólares; en 1978, 25 mil 265 millones de dólares; en 1979, 29 mil 757 millones de dólares; en 1980, 30 mil 100 millones de dólares; en 1981, 61 mil millones de dólares y en 1982, 72 mil millones de dólares.

Los dos últimos años son cifras oficiales, pero hay razón para suponerlas. La cifra de 61 mil millones nos viene de los estudios de la Cepal y la de 1982 resulta más o menos de las cuentas laberínticas del Presupuesto de Egresos para este año.

Si en el sexenio despilfarrador e irresponsable de Echeverría la deuda en dólares aumentó un 18%, en el sexenio patriótico y progresista de López Portillo aumentará un 260%. En el curso de 12 años, con el binomio Echeverría-López Portillo, la deuda de los mexicanos, contada en dólares, aumentó 10 tantos, de 7 mil a 72 mil millones de pesos: 1000%, en tanto que en ese lapso de riqueza, el PIB de México, aumentó sólo un 89% en términos reales.

Vinieron luego otros presidentes y la deuda pública siguió creciendo y este año de 1998 el Presidente de la República encontró razones para aumentarla en 552 mil millones de pesos.

Al terminar el año de 1982, el nuevo presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, en el mismo mes de diciembre en que rindió su protesta promulgó la primera Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1982. Esta ley fue concebida, según se diría tres años después, "como un ordenamiento de carácter transitorio". En esa ley advertimos una desregulación del sistema bancario. La ley que rigió a las instituciones de crédito de 1941 a 1982 estructuraba su normativa en cinco títulos, 19 capítulos, 171 artículos y 12 transitorios, mientras la LRSPBC de 1982 se reduce más que sensiblemente: ningún título, sólo tres capítulos, apenas 43 artículos y cinco transitorios. En esta simplicidad normativa es de referirse que mientras la ley de 1941 obligaba a las instituciones de crédito a mantener una proporción entre el importe total del pasivo exigible y el capital pagado, como lo disponían las fracciones II de sus artículos: 11, 31, 36, 41 y 52; la LRSPBC de 1982 suprimió estas normas de equilibrio y seguridad para las instituciones de crédito.

Esta desregulación es ahora señalada como una de las causas de la actual problemática bancaria.

Esta semblanza de nuestra vida político-económica a partir de 1968 y de los juicios de iniquidad logrados por "el desarrollo estabilizador", evidencia que las explicaciones que nos ha dado el Ejecutivo Federal como causas del pretendido endeudamiento de 552 mil millones de pesos no son satisfactorias. La verdad, comprobada y comprobable es que el sistema PRI-Corrupción-Gobierno, ha encontrado sempiternas razones para emproblemar la economía de México con un aumento de deuda pública creciente, ya porque nos desarrollábamos con estabilidad, ya porque apareció el mesías de la guayabera o el que estatizó la banca o el que la reprivatizó o el que cometió los "errores de diciembre" en 1994.

Me parece que las reales causas de nuestros infortunios, están en la forma de vida de los mexicanos, en sus estructuras sociales, político y económicas y en algo más.

CAPITULO II

El seguro bancario

El Fobaproa es un mecanismo financiero que gira en torno a la idea del contrato del seguro. Este es el acuerdo celebrado por dos personas, una de las cuales se compromete a pagar a otra el importe de una cantidad convenida, si el asegurado pierde la vida o si se incendia una casa o una empresa o si requiere de hospitalización e intervenciones quirúrgicas o si roban o se coliciona un automóvil o si un agricultor pierde su cosecha por lluvia, heladas, granizo etcétera. Todos estos eventos se refieren a los seguros de vida, seguros contra incendio, seguro de gastos médicos mayores, seguro de automóvil y seguro agrícola. Los acontecimientos que motivan el seguro: la muerte, el incendio, las enfermedades, los robos o percances de vehículos etcétera, se llaman siniestros.

Los bancos son empresas de riesgo y por tanto sujetos a siniestro, pues prestan el dinero que tienen, ya proveniente del capital aportado por sus accionistas, ya proveniente de los depósitos que realizan sus clientes y usuarios, así, si los deudores de un banco no le pagan a éste como lo convinieron, ponen en peligro la estabilidad financiera del banco y sus posibilidades de que puedan cumplir las obligaciones contraídas. ¿Cuáles? digamos, por ejemplo, el pago de los intereses a quienes invirtieron, el pago de los cheques a quienes abrieron cuentas y el mantenimiento de la proporción entre capital pagado y obligaciones a su cargo etcétera.

En previsión, pues, de que alguno o varios bancos mexicanos tuvieran problemas de falta de dinero, siniestro previsto, se pensó en crear un mecanismo financiero, seguro, que los apoyara al afrontar ese tipo de problemas. El mecanismo era muy simple: reunirían entre todos los bancos una suma de dinero que denominaron "fondo" y se la entregarían en administración al Banco de México, mediante un contrato llamado fideicomiso10. Como en los seguros, la posibilidad prevista de que la totalidad de los bancos existentes en la República pudieran emproblemarse y requerir apoyos financieros, no estaba contemplada de la misma manera que una compañía de seguros de vida no contempla que la totalidad absoluta de sus asegurados fallezcan en un mismo año de ejercicio.

Tener en cuenta estas ideas ayudará para conocer y comprender al Fobaproa como un mecanismo creado para resolver crisis aisladas de algunos bancos. La idea era buena, por desgracia se implementó mal, se ejecutó peor y evolucionó en el drama de la contravención al derecho en general y de manera particular a la Constitución Política de la República, como veremos en el desarrollo del siguiente análisis.

CAPITULO III

El primer seguro bancario nonato

El Fobaproa como mecanismo financiero de seguridad bancaria, no es una idea ni reciente ni nueva en nuestra legislación, ya que la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, vigente de 1941 a 1982, fue modificada en 1981, para crear en ella ese mecanismo de seguridad bancaria al que se le dio el nombre de fondo de protección de créditos, a cargo de instituciones bancarias. La exposición de motivos de tal iniciativa reformadora de la ley, fechada el 8 de diciembre de 1981 señaló textualmente:

"(...) El mecanismo cuya creación se propone, operaría mediante aportaciones de las propias instituciones de crédito, con objeto de integrar un fondo que se destinaría a otorgar apoyos preventivos con vistas a evitar problemas financieros que pudiera llegar a enfrentar alguna institución de crédito. (...)

Para tal efecto, se propone que el Gobierno Federal, en atención al interés público involucrado, constituya en el Banco de México un fideicomiso para la administración del referido fondo.

En virtud de lo anterior, los titulares de los créditos objeto de protección expresa del fondo, tendrían derecho a que el fiduciario se los cubriera en los términos en que se encontraren documentados, en el caso de que se llegare a declarar la quiebra o suspensión de pagos de la institución deudora, para lo cual sería necesario la previa transmisión al fiduciario de los derechos correspondientes. Para tales efectos, los créditos objeto de la protección expresa del fondo, serían los derivados de la realización de operaciones bancarias que determinará el comité técnico del fideicomiso, quedando excluidos los créditos que se señalan expresamente en la propia iniciativa.

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Así, pues, se tiene la convicción de que el mecanismo de protección de que se trata, desarrollará más la solidaridad sectorial, toda vez que los problemas que llegare a enfrentar una institución de crédito podrían representar un costo para las demás y en consecuencia los bancos tendrían un mayor interés en promover el buen comportamiento del sistema y la adopción de medidas preventivas oportunas a fin de evitar pérdidas.

Atento a lo anterior, se propone establecer la obligación de las instituciones de crédito de hacer del conocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros los problemas que lleguen a enfrentar y que, a su juicio, pudieran ameritar la intervención del fideicomiso, a fin de que la misma pueda realizarse oportunamente.

Cabe aclarar que el mecanismo propuesto se estima idóneo para abordar problemas individuales de liquidez o insolvencia de instituciones en forma aislada, pero no para resolver situaciones de iliquidez generalizada del sistema bancario, mismas que sólo pueden ser atendidas por el Banco Central en su carácter de prestamista de última instancia. (...)" 11.

Con esa exposición de motivos, el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1981, introdujo la modificación a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente desde 1941 al tenor del artículo 94-bis-7.

El artículo 94-bis-7 dispuso que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituiría en el Banco de México un fideicomiso que se denominaría fondo de protección de créditos a cargo de instituciones bancarias, cuyos recursos se aplicarían a efectuar operaciones preventivas tendientes a evitar que los problemas financieros resultaran en perjuicio del pago íntegro y oportuno de los créditos a cargo de las instituciones de crédito.

Además se aplicarían también los recursos a la adquisición de depósitos y otros créditos objeto de protección del fondo. Este precepto quedó estructurado con una extensa redacción que incluyó 25 párrafos divididos en nueve incisos identificados con números romanos. El Fobaproa guarda un gran paralelismo, si bien pueden precisarse algunas diferencias fundamentales.

Al parecer este fideicomiso no llegó a constituirse como lo dispuso la ley, es decir, se legisló pero no nació, ya que el desorden cambiario que produjo sus consecuencias a los dos meses de creadas estas disposiciones probablemente lo impidió, además, a los nueve meses de haberse promulgado esa reforma, la banca mexicana sería estatizada y en consecuencia los recursos gubernamentales se incorporaban de facto, en su totalidad, como garantes de las instituciones bancarias que pasarían a ser sociedades nacionales de crédito.

El segundo antecedente de los seguros bancarios y por tanto del Fobaproa se advierte en el artículo 40 de la primera Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, cuyo texto cito textualmente a continuación:

"Artículo 40. Las sociedades nacionales de crédito deberán establecer y mantener, en la forma y términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las disposiciones aplicables, los mecanismos que garanticen la solvencia y liquidez de las mismas y la seguridad de las operaciones que realicen para salvaguardar el interés del público usuario."

Sin embargo, tampoco a este precepto se le dio observancia ya que al parecer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no expidió la normativa prevista.

Es hasta el año 1985 cuando habría de nacer tanto en la ley como en los actos por ella previstos, el seguro para los bancos, bajo el nombre de Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple, por sus siglas: Fobapre, que habría de cambiar de nombre en 1990 a el Fobaproa, de lo que me ocupo en el siguiente capítulo.

CAPITULO IV

El segundo seguro bancario

El 14 de enero de 1985 el Diario Oficial de la Federación publicó la segunda Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, cuya exposición de motivos expresa entre otros conceptos los siguientes:

"Se reitera la obligación del Ejecutivo de informar anualmente a esa soberanía, de la operación de las sociedades nacionales de crédito.

El mecanismo de protección de créditos a cargo de las instituciones de banca múltiple, y el fideicomiso que el Gobierno Federal constituirá en el Banco de México para su operación, tiene por objeto contar con un instrumento de apoyo financiero interinstitucional, que garantice su solvencia y liquidez y evite afectar al erario federal."

Enfatizo con la repetición la intención original en la creación de un mecanismo de protección de créditos: evitar afectar al erario federal.

Este mecanismo de protección antecedente del Fobaproa es conocido por sus siglas como Fonapre, denominado Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple y quedó regulado por el artículo 77 de la ley que obligaba a las instituciones de banca múltiple a participar en dicho mecanismo, mismo que tendría el carácter de apoyo preventivo para la estabilidad financiera y dispuso que el Gobierno Federal, por conducto de la SPP, constituyera en el Banco de México un fideicomiso con la denominación y finalidad que ya han quedado señaladas, quedando obligadas las instituciones "a cubrir al fondo el importe de las aportaciones orginarias y extraordinarias", que integrarán el patrimonio denominado fondo, otorgado en fideicomiso. La fracción IV del precepto dispuso que: "en caso de que el fondo necesite recursos adicionales a los previstos en la fracción anterior, podría obtenerlos de financiamientos".

Abro en este momento un paréntesis de opinión, interrumpiendo la secuela histórica de la normatividad que conduce al Fobaproa, toda vez que aquí nacen sus primeros vicios.

El Fonapre fue concebido por la ley como un fideicomiso. En 1932 la exposición de motivos de la Ley General de Instituciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de junio de ese año expuso: "...quedará el fideicomiso concebido como una afectación patrimonial12 a un fin, cuyo logro se confía a las gestiones de un fiduciario, precisándose así la naturaleza y los efectos de ese instituto..."13.

Sin embargo, la redacción que emplea el artículo 77 en sus fracciones III y IV están concibiendo erróneamente la figura del fideicomiso como la de una persona moral, sólo así se explica la expresión de que en caso de que el fondo necesite recursos, podrá obtenerlos de financiamientos. Si un banco necesita recursos los puede obtener de financiamientos por ser persona moral, pero un patrimonio fideicomitido no es persona moral y por ende no es sujeto de derechos y obligaciones y por tanto carece de capacidad jurídica para contratar per se o por intervención.

José Manuel Villagordoa Lozano, en su doctrina general del fideicomiso, al tratar en el Capítulo IX el fideicomiso en la administración pública, señala que el fideicomiso público es susceptible de ser analizado desde diversos ángulos, uno de los cuales lo contempla: "como (...) una estructura administrativa, sin personalidad jurídica...".

El artículo 77-I dispuso que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, constituyera en el Banco de México un fideicomiso que se denominara Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple. Es decir, el Gobierno Federal, por conducto de la SPP, asumia el carácter de fideicomitente; sin embargo, quien en realidad aportaría el patrimonio fideicomitido serían las instituciones nacionales de crédito que, por estar estatizadas, su patrimonio y el que entregaban en fideicomiso eran de la administración pública descentralizada.

Hasta aquí el paréntesis de opinión.

El 10 de noviembre de 1986, 22 meses después de la publicación de la segunda Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, se constituyó el Fonapre, previsto por aquella ley al otorgarse el contrato de fideicomiso que celebrarían la SPP como fideicomitente y el Banco de México en su carácter de fiduciario, compareciendo también la Secretaría de Hacienda, conviniendo: la constitución de un comité técnico integrado por siete miembros propietarios nombrados uno por la SHCP que lo presidirá, uno por la SPP, uno por el BM, uno por la CNBS y tres por la SHCP a propuesta de las instituciones de banca múltiple a través de la Asociación Mexicana de Bancos; debiendo sesionar dicho comité con la periodicidad y oportunidad necesaria para el cumplimiento del fin del fideicomiso, previa convocatoria que haga el secretario, siendo necesaria la presencia de cuatro de los siete miembros para la existencia de quorum y tomándose los acuerdos por mayoría de los presentes, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto el delegado fiduciario.

La cláusula octava del contrato disponía que las instrucciones que recibiera el fiduciario del comité técnico debían ser siempre por escrito.14

Estas normas son muy importantes para evaluar las responsabilidades, ya que el fiduciario está libre de ellas si obra en los términos y condiciones del contrato o bien acatando las instrucciones escritas del comité técnico, pero también se les debe dar seguimiento a las convocatorias para sesiones a las actas levantadas y al sentido de los votos.

Con fecha 24 de diciembre de 1986, el comité técnico del fideicomiso emitió las reglas de operación del Fonapre, incidiendo en el error de considerar al Fonapre como una persona moral según ya se dijo, pues su cláusula primera señala que:

Primera. El Fonapre podrá realizar, de acuerdo con las instrucciones generales o especiales que el comité técnico señale, las operaciones de apoyo siguientes:

Estimo que la cláusula debió decir en estricta técnica y legalidad:

Primera. El fiduciario podrá realizar, de acuerdo con las instrucciones generales o especiales que el comité técnico señale, las operaciones de apoyo siguientes:

Otro error que constituye una seria violación del comité técnico consistió en disponer que el Fonapre podría:

"e) Realizar aportaciones no recuperables para cubrir desequilibrios financieros de las instituciones cuando ello sea estrictamente necesario". Obviamente que esta atribución desbordó la finalidad del Fonapre de otorgar apoyos preventivos para preservar la estabilidad financiera. Un apoyo de esta naturaleza, no recuperable, no puede calificarse como un apoyo preventivo y resultaría en perjuicio de la existencia del fondo y de las obligaciones y derechos de las instituciones de banca múltiple. El fiduciario, en los términos de la cláusula VIII párrafo segundo del contrato de fideicomiso, estaba obligado ha abstenerse de cumplir dicha resolución. Deberá investigarse si el comité técnico le cursó al fiduciario alguna instrucción de este tipo.

Un tercer error lo advertimos en la cláusula segunda que indica: los apoyos del Fonapre tendrán preferentemente carácter temporal. Nuevamente el comité técnico se excedió y violó por inaplicación el artículo 77, que no emplea la palabra preferentemente sino que indica que el mecanismo es de apoyo preventivo, a secas. De esta forma el comité técnico, invadiendo las facultades del Poder Legislativo, fue desnaturalizando la norma que previó la creación del Fonapre, primero abriendo la posibilidad para la realización de aportaciones no recuperables y luego para el otorgamiento de apoyos que no tuvieran carácter temporal.

Contra esos errores, las reglas de operación del Fonapre normaron un muy escrupuloso procedimiento para el otorgamiento de los apoyos: éstos debían constar por escrito y al documento donde se solicitara el apoyo debía adjuntarse el programa correctivo correspondiente aprobado previamente por el Fonapre. El programa correctivo debía contar:

a) Con una explicación detallada de las causas que originaron los problemas, motivo de la solicitud de apoyo al fondo;

b) Una propuesta de aplicación de los recursos que se recibieran como apoyo;

c) Las actividades correctivas que se pretendieran seguir para recuperar la estabilidad financiera de la institución y

d) Las medidas preventivas a tomar que evitaran reincidir en los problemas que dieron lugar a solicitar el apoyo. Las solicitudes de apoyo se dirigirían al Fonapre por conducto del Banco de México y el comité técnico, tomando en cuenta toda la información recibida, resolvería el otorgamiento del apoyo transitorio en el sentido procedente.

En perversión (sic) que fueron logrando las modificaciones al contrato, ésta prudente preceptiva fue suprimida. De haberse mantenido hubiesen sido elementos muy valiosos tanto para el comité técnico como para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en sus respectivas labores de supervisión.

1520,1521,1522

Así, mediante el contrato de fideicomiso otorgado el 10 de noviembre de 1986 y sus normas complementarias, se puso en marcha el mecanismo denominado el Fonapre dispuesto en el artículo 77 de la LRSPBC: iniciando sus aportaciones en la fecha y por los importes que refiere el cuadro siguiente:

(*) (miles de pesos) (15)

Años Aportaciones Ordinarias Aportaciones Extraordinarias Total de aportaciones Aportaciones Acumuladas
1986 2,750.3 N.D. 2,750.3 2,750.3
1987 76,461.0 229,383.0 305,844.0 308,594.3
1988 101,376.0 N.D 101,376.0 409,970.3
1989 149,813.0 N.D 149,813.0 559,783.3

l Fonapre no llegó a otorgar ningún apoyo preventivo de manera que sus recursos quedaron intactos y al momento de reformarse su estructura para convertirse en el Fobaproa, pasaría ese capital como inicial del nuevo fondo.

CAPITULO V

Nace el Fobaproa

El 18 de julio de 1990 el Diario Oficial de la Federación publicó la Ley de Instituciones de Crédito que abrogó la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito publicada el 14 de enero de 1985, constituyendo la octava ley legislada para las instituciones de crédito de la época posrevolucionaria.

Esta Ley de Instituciones de Crédito estableció en sus artículos 122 y décimo transitorio, la normativa del mecanismo preventivo y de protección al ahorro...

Ahora bien, como requisito para la promulgación de la nueva Ley de Instituciones de Crédito, fue menester restablecer el régimen mixto de la prestación del servicio de banca y crédito que había permanecido estatizado desde 1982, para ello, el presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari remitió la iniciativa correspondiente con fecha 2 de mayo de 1990, en cuya exposición de motivos señaló:

"...El ensanchamiento creciente del Estado en muchos ámbitos, útil en otro tiempo, hoy compite en el cumplimiento de algunas de sus funciones básicas y en ocasiones, lo impide (...) Así, el Estado ha tenido que enfrentarse a un dilema: atender crecientemente todas las prioridades nacionales o responder eficazmente a las necesidades populares. Para los mexicanos, el dilema sólo puede resolverse a favor de la justicia, razón colectiva de nuestra historia (...) ahora, frente a los cambios en México y el mundo, la atención de las responsabilidades básicas del Estado requiere una más selectiva propiedad estatal y una más amplia participación de la sociedad (...)"

Por lo anterior el Presidente de la República propuso se instrumentaran los cambios constitucionales para restablecer el régimen mixto en la prestación del servicio de banca y crédito sustentado en los siguientes tres propósitos contenidos en su iniciativa:

"Primero, la impostergable necesidad de concentrar la atención del Estado en el cumplimiento de sus objetivos básicos16: dar respuesta a las necesidades sociales de la población y elevar su bienestar sobre bases productivas y duraderas. Segundo, el cambio profundo en el país de las realidades sociales, de las estructuras económicas, del papel del Estado y del sistema financiero mismo, modifica de raíz las circunstancias que explicaron la estatización de la banca. Tercero, el propósito de ampliar el acceso y mejorar los servicios de banca y crédito en beneficio colectivo, evitando subsidios, privilegios y abusos (...)"17

CONCLUSION

Todo lo anterior nos deja muy claro que el Ejecutivo Federal que sucedió al de Miguel de la Madrid Hurtado, ratificaba de manera explícita, e in extensu, la intención de no afectar el erario federal, conclusión que se robustece al comparar los textos de la LRSPBC de 1985 con los de la LIC de 1990. La primera creadora del Fonapre en su artículo 77 establecía que el patrimonio de ese fideicomiso se integraría en caso necesario con recursos adicionales de financiamientos. En cambio el texto del artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito de 1990 que creó el Fobaproa en sustitución del Fonapre, suprimió de su texto esa posibilidad de obtener financiamientos para integrar el patrimonio del fondo.

CAPITULO VI

Del Fonapre al Fobaproa

El Fobaproa pretendió seguir siendo un mecanismo de protección financiera para instituciones de crédito y ahorradores pero su normativa es más explícita que la del Fonapre.

Semejanzas

Ambos mecanismos, el Fonapre y el Fobaproa están previstos por las leyes que rigen a las instituciones de crédito, ambos se conciben como fideicomisos, ambos fideicomisos están constituidos por el Gobierno Federal, ambos fideicomisos se conciben como medidas preventivas para apoyar la estabilidad financiera y evitar problemas que resulten en el pago oportuno de los créditos a cargo de las IBM, según el Fonapre o para evitar problemas financieros de las IBM y procurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de ellas, según el Fobaproa. En ambos fideicomisos se prevé la existencia de un comité técnico, el primero formado por siete personas y el segundo por nueve, en ambos fideicomisos los integrantes del comité técnico representan a la SHCP, al BM y a la CNBV. En ambos fideicomisos el presidente del comité técnico es el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Diferencias

Por diferencias podemos apuntar que al Fobaproa, expresamente se le priva del carácter de entidad de la Administración Pública Federal, lo que se advierte como una declaración totalmente inexacta e inconstitucional del artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito, como luego se verá. En el Fonapre además de haberse previsto por la LRSPBC, se otorgó el contrato respectivo, se le otorgaron reglas de operación, complementarias al contrato, el 24 de diciembre de 1986, fue fondeado en la forma y términos descritos con anterioridad y no operó ningún apoyo en favor de institución de crédito alguna, además de no haber sufrido su contrato modificación alguna hasta la aparición del Fobaproa que lo novó. Podemos afirmar que se mantuvo impoluto en su intención y operación, salvo prueba en contrario. En cambio en el Fobaproa, si bien es cierto que se otorgó un convenio que novó el constitutivo del Fonapre, también es cierto que no otorgó reglas de operación complementarias o modificación a las ya convenidas, que con posterioridad a su otorgamiento introdujo tres modificaciones que lograron la perversión del mecanismo y su total divorcio de los motivos que crearon el mismo y que ya han sido expuestos. Fue fondeado como se describirá más tarde y ejerció su patrimonio apartándose totalmente de su finalidad, como ejemplo, al suscribir el 99% del capital social del Banco Unión18. Creó empresas subsidiarias como Valuación y Venta de Activos, S.A.19, cuya principal función consistió en diseñar y aplicar esquemas de venta de los activos que conformaban la cartera del fondo y fue estructurado de manera anticonstitucional en el artículo 122 como se pasa a exponer en el punto siguiente.

CAPITULO VII

Anticonstitucionalidad del artículo 122

de la LIC

Al sustituirse el texto del artículo 77 de la LRSPBC por el 122 de la LIC, se introdujo en el segundo párrafo de la fracción I lo siguiente: "la constitución del fideicomiso por el Gobierno Federal, no le dará carácter de entidad de la Administración Pública Federal y por lo tanto, no estará sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades".

Estimo que dicho párrafo es anticonstitucional y lesivo para el patrimonio fideicomitido y para los fines perseguidos por el fideicomiso:

La Administración Pública Federal la ejerce el Presidente de la República a partir de las facultades que le atribuyen las fracciones I y II del artículo 89 de la Constitución Política de la República. Dicha actividad administrativa la divide el artículo 90 de la Constitución Política de la República en centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. El Congreso expidió dos leyes reglamentarias del artículo 90: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Entidades Paraestatales.

El artículo 40 del la Ley Federal de Entidades Paraestatales, dispone en su artículo 40 que tendrán el carácter de entidades paraestatales los fideicomisos:

1. Los que establezca la Administración Pública Federal con carácter público.

2. Los que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria.

3. Los que tengan por propósito auxiliar al Ejecutivo Federal mediante la realización de actividades prioritarias.

Estos requisitos se dan a plenitud en el Fobaproa, porque...

El fideicomiso que inicialmente nació como el Fonapre y evolucionó al Fobaproa, es obvio que se trata de un fideicomiso público, por perseguir fines de orden público, estar normado por disposiciones en las que los actores son de derecho público y consecuentemente por normas que son de orden público. El fideicomiso, in genere, es según la exposición de motivos de la Ley General de Instituciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1932: "(...) Una institución especialmente sujeta a la vigilancia del Estado y mantiene todas las prohibiciones conducentes a impedir que, contra nuestra tradición jurídica, el fideicomiso dé lugar a situaciones indebidas...". No es pues ocioso evocar la milenaria y románica concepción del derecho público y advertir, cómo se da en la realidad del caso que nos ocupa: jus publicum est quod status rei romancae spectat.

Por otra parte, el Fobaproa está organizado de manera análoga a lo prescrito por el artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, porque establece la denominación del fideicomiso, el domicilio queda reputado como el del fiduciario, el objeto perseguido está previsto en la fracción I del artículo 122, las aportaciones y fuentes de recursos lo señala el mismo precepto, la manera de integrar el órgano de gobierno del fideicomiso está previsto por la fracción IV del artículo 122. Las facultades del órgano de gobierno las regula el mismo precepto e inciso y las facultades y obligaciones del director general quedan conceptuadas en el mismo lugar, precepto que dispone que correrá a cargo del comité técnico determinar las facultades. Los órganos de vigilancia y el régimen laboral están determinados en la legislación que rige a los fideicomisos y a las instituciones de crédito.

Por último, resulta obvio que este fideicomiso tuvo el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en la realización de las actividades prioritarias, actividades que están previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y que fueron aludidas por el presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari, en la exposición de motivos de su iniciativa de ley de fecha 2 de mayo de 1990 a la que ya con anterioridad me referí. (Supra).

Si se surten todos los elementos para considerar al Fobaproa como entidad de la administración pública descentralizada y si el Poder Legislativo está obligado a respetar lo dispuesto por el Poder Constituyente en la Constitución Política de la República bajo el anatema de que todo aquello que lo desborde es nulo de pleno derecho, la inconstitucionalidad del artículo 122 queda plenamente demostrada.

La inconstitucionalidad brota también al quedar incorporada en el artículo 122 la facultad del fiduciario de acudir al procedimiento especial de venta de prenda normado por el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sería prolijo e innecesario enumerar la cantidad de tesis del Poder Judicial Federal, y a tribunales de distrito o colegiados de circuito que por décadas sostuvieron la constitucionalidad de dicho precepto frente a la cantidad de reclamaciones de inconstitucionalidad del mismo que podrían contarse como las arenas del mar. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en pleno resolvió la controversia de tesis que se había producido entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, haciendo prevalecer la tesis de que en tratándose de procedimiento previsto por el artículo 341 de la LGTOC para la venta judicial de la prenda mercantil, el juicio de amparo resultaba procedente, lo que aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, 9a. Epoca, Tomo Quinto del mes de enero de 1997. Con mayor precisión podemos citar la tesis P. CXXI/95 que aparece en el Tomo Segundo del Semanario Judicial de su gaceta correspondiente al mes de diciembre de 1995 visible en su toca 239 que dispone:

1523,1524,1525

El procedimiento establecido en el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (...) es contrario a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional porque sólo permite al deudor oponerse a la venta mediante la exhibición del importe del adeudo, sin darle la oportunidad de oponer y acreditar todas las defensas y excepciones que le asistan (...)"

El precepto aludido dispone que las IBM podrán recibir apoyos preventivos garantizando el pago puntual del apoyo con acciones representativas del capital social, acciones que se traspasarían a una cuenta en favor del fondo, quien podría optar por un procedimiento extrajudicial para su venta: bien sea el previsto en la Ley del Mercado de Valores o el establecido para la prenda en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El discutido artículo 341. Esta disposición obligaba al Legislativo a establecer los procedimientos concedidos a sus titulares que les brindarán la oportunidad de defenderse llegado el caso de que el fiduciario iniciara tales procedimientos. Don Ignacio Burgoa Origuela, al ocuparse de la garantía de audiencia frente a leyes en su libro de garantías individuales así lo establece y afirma:

"Las tesis en que tal criterio se emiten son lo suficientemente explícitas consignándose con toda claridad la fundamentación y alcance de la garantía de audiencia frente a las normas de derecho, por lo que nos permitiremos transcribir sus respectivas consideraciones:

Haciendo un análisis detenido de la garantía de audiencia de que se trata para determinar su justo alcance, es menester llegar a la conclusión de que si ha de tener verdadera eficacia debe constituir un derecho de los particulares no sólo a las autoridades administrativas y judiciales, las que en todo caso deben ajustar sus actos a las leyes aplicables y cuando éstas determinen en términos concretos la posibilidad de que el particular intervenga a efecto de hacer su defensa, sino también frente a la autoridad legislativa, de tal manera que ésta quede obligada para cumplir el expreso mandato constitucional, a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé la oportunidad de defenderse en todos aquellos casos en que puedan resultar afectados sus derechos. De otro modo, de admitirse que la garantía de audiencia no rige para la autoridad legislativa y que ésta puede en sus leyes omitirla, se sancionaría una omnipotencia de tal autoridad y se dejaría a los particulares a su arbitrio lo que evidentemente quebrantaría el principio de la supremacía constitucional y sería contrario a la intención del Constituyente, lo que expresamente limitó por medio de esa garantía la actividad del Estado en cualquiera de sus formas."

Afirma el maestro Burgoa, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no exige que la garantía de audiencia que todo gobernado tiene frente a las autoridades legislativas deba consignarse legalmente con las solemnidades y formalidades de los procedimientos judiciales propiamente dichos, sino que es suficiente que se prevea en las leyes, el sentido de otorgar a los gobernados la oportunidad de ser oídos y de formular sus alegatos contra el acto aplicativo que tienda a privarlos de cualquiera de los bienes jurídicos que menciona el artículo 14 constitucional. Precisa el maestro Burgoa que las tesis a que alude en su comentario, que aquí no queda íntegramente reproducido, pueden consultarse en los informes anuales de 1944, segunda sala, página 63; de 1946, segunda sala, página 61; de 1947, segunda sala, página 26; de 1970, pleno, página 261; 1982, pleno; de 1984, presidencia y tesis jurisprudencial número 9 del apéndice del pleno de 1985.

Si examinamos aquí la estructura anticonstitucional del artículo 122 cabe anunciar que también consideramos anticonstitucional la primera reforma que se hizo al contrato que constituyó el fideicomiso, en la medida que se prevé la posibilidad de realizar actos infundados e inmotivados por el fideicomitente que no es otro que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Entre los guiones positivos que se le pueden advertir al artículo 122 está la obligación de las IBM, de garantizar los apoyos preventivos solicitados a satisfacción del fiduciario, dato que le fincaba una gran responsabilidad al Banco de México; es decir, a los señores Miguel Mancera y Guillermo Ortíz, directores de dicho banco fiduciario, pues de su prudente juicio dependía la exigencia de garantías suficientes a los apoyos otorgados que preservarían la existencia del fondo, lo que constituye una de las principales obligaciones del fiduciario en términos de lo dispuesto por el artículo 356 de la LGTOC.

CAPITULO VIII

Vida y evolución del Fobaproa

Primer convenio modificatorio 18 de octubre de 1990.

Se inicia la perversión del mecanismo y del contrato constitutivo.

El artículo decimocuarto transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito de 1990 dispone que la SHCP y BM realizarán las modificaciones procedentes al contrato constitutivo del Fonapre para hacer los ajustes a los términos previstos por el artículo 122 que abrogaba el artículo 77 de la LRSPBC, motivo por el cual con fecha 18 de octubre de 1990 se otorgó el convenio modificatorio que reformó las cláusulas: primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, séptima y décima.

La mayoría de estas reformas se concretan a cambios intrascendentes, por ejemplo, si el representante del Gobierno Federal en la constitución del Fonapre fue la SPP, en el convenio modificatorio aparece la SHCP y así sucesivamente. Sin embargo, existen cinco cambios que sí ameritan un comentario especial.

Primer cambio del primer convenio.

En la cláusula segunda se adicionó un párrafo que señalaba: para que las entidades financieras puedan recibir los apoyos preventivos deberá garantizarse previamente el pago puntual y oportuno del apoyo en términos de lo señalado por la fracción II del artículo 122 de la LIC y en su caso en el artículo 29 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. La solidez de la garantía y la proporcionalidad entre el crédito garantizado y su valor guardan una relación estrecha por lo dispuesto en los artículos 76, 102 y 112 de la Ley de Instituciones de Crédito. El primero dispone que la Secretaría de Hacienda oyendo las opiniones del BM y de la CNBV determinará las bases para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones, la información que éstas recabarán etcétera. El segundo de los preceptos dispone que la Comisión Nacional Bancaria fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las IBM y las reglas de estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades etcétera. El tercero tipifica como delitos las informaciones falsas sobre montos de activos o pasivos etcétera. Toda esta normativa hacía técnicamente imposible la evaporación de los recursos del Fobaproa, pero, suponiendo que la contracción del mercado inmobiliario desplomara el valor de los inmuebles otorgados en garantía y pudiesen algunos créditos quedar al descubierto, las bases para la calificación de la cartera de créditos serían luces amarillas o rojas que determinarían la viabilidad o inviabilidad de los apoyos requeridos al fondo y en su caso la posible quiebra técnica de la institución.

Segundo cambio del primer convenio.

En la cláusula tercera-d, se dispone que el patrimonio del fondo se integrará con los recursos provenientes de financiamientos obtenidos por éste. Tal es precisamente el aspecto anticonstitucional que referí con anterioridad. Puesto que el fondo no es una persona moral, no puede contratar ni obligarse, pero, a quien le cumple proveer los recursos del fondo es al fideicomitente y el fideicomitente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es un órgano de gobierno, por lo que en todas sus acciones está sujeta al principio de legalidad que le obliga a fundar y motivar todos sus actos -artículo 16 constitucional-. Es el caso que la Secretaría de Hacienda no tenía ya el respaldo de ninguna norma en qué fundar un tal proceder, porque la integración del fondo con financiamientos se habría suprimido expresamente del artículo 122 de la LIC que abrogó el artículo 77 de la LRSPBC que sí preveía esa posibilidad. Por lo tanto la SHCP no tenía facultades legales para otorgar la cláusula tercera-d del convenio que modificó el contrato de fideicomiso y al hacerlo, realizó un acto infundado e inmotivado, violatorio de la Constitución y de la exposición de motivos del Fonapre en 1985 y la del Fobaproa en 1990, que ya quedaron referidos y que explícitamente señalan como objeto de esos mecanismos, evitar afectar el erario federal y evitar subsidios.

Si obtenido un financiamiento por la SHCP, ésta efectuara una cesión o una subrogación de sus productos y de la deuda hacia el fiduciario, como parte del patrimonio fideicomitido, resultaría, además de la inconstitucionalidad aludida, el quebranto de los usos y costumbres bancarios que como normas de las IBM, exigen un equilibrio entre los activos totales de las instituciones y los pasivos de las mismas20. Esto querría decir que en un momento dado el Fobaproa se habría quedado sin liquidez y sin posibilidad de exigir de los bancos recursos extraordinarios que ya habrían entregado, en cuyo caso lo único que tendría el fideicomiso serían asientos contables que en manera alguna podrían aconsejar bajo los usos y costumbres de la banca, que el Fobaproa se convirtiera en sujeto de crédito con garantías muy discutibles o francamente sin ellas. ¿Así sucedió?

Tercer cambio del primer convenio.

La cláusula cuarta registra la constitución del comité técnico, cuyo número aumenta de siete a nueve personas sin que haya explicación de tal cambio y sin que el aumento haya acreditado en el devenir de los sucesos que nueve personas hicieron mejor las cosas que las anteriores siete. Además, en la cláusula séptima constituyen un subcomité operativo, integrado por ocho miembros propietarios, de manera que entre los integrantes del comité más los del subcomité suman 17 personas, un crecimiento burocrático innecesario. La cláusula quinta por su parte estableció las facultades y atribuciones del comité técnico que en el contrato en modificación estaban en la cláusula séptima, ésta, las incluía en siete incisos mientras aquella las dispone en 13 incisos, de los cuales reproduce seis de la cláusula anterior y suprime uno creando por lo tanto siete nuevas facultades: precisar los términos y condiciones de los apoyos que se otorguen.

Determinar los depósitos, créditos, obligaciones y su importe, que sean objeto de protección del fondo. Autorizar los montos de los programas, sus términos y condiciones de los que proponga el subcomité operativo. Señalar la periodicidad con la que deban cubrirse las aportaciones ordinarias. Determinar las aportaciones iniciales de las nuevas instituciones y emitir opinión cuando el fiduciario deba contratar personal ajeno que se dedique directa y exclusivamente al fondo.

Cuarto cambio del primer convenio.

En un lugar totalmente inadecuado, pues se hace en la cláusula que enumera las facultades y atribuciones del comité técnico, lo que constituye una evidencia más de la falta de técnica de este mecanismo, se estableció la obligación del fiduciario de:

Publicar anualmente en el mes de diciembre, en el Diario Oficial de la Federación, el importe máximo de las obligaciones que serían objeto de protección expresa del fondo durante el año inmediato siguiente, de conformidad con el comité técnico.21

Quinto cambio del primer convenio.

Suprime el contenido de la cláusula décima que obligaba al fiduciario a presentar para su aprobación a la SPP los proyectos anuales de presupuesto establecidos por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, además modifica el contenido de la cláusula decimaprimera que disponía el monto de los honorarios, cambiando de una suma anual equivalente a uno al millón del saldo de la captación en el mercado nacional de las IBM, al 31 de diciembre del año inmediato anterior para establecer como cambio una cantidad igual al 20% del monto de los gastos de operación que hubiese tenido en el año de que se trate. ¿Será correcto que cobre según gaste? Este contenido lo traslada a la cláusula décima y suprime del contrato la cláusula decimaprimera y la decimasegunda.

No es posible tener idea del significado de estos cambios sin conocer el monto de las cantidades base que se tomaban en consideración para fijar los honorarios, de manera que se ignora si fue en beneficio del fiduciario o fue en beneficio del patrimonio fideicomitido y en que medida.

El objeto de mencionar estos cambios es el de establecer las referencias que servirán para el análisis de las responsabilidades que les cumple a cada uno de los involucrados en este mecanismo de protección al ahorro y a la liquidez de las instituciones de crédito.

Segundo convenio modificatorio 28 de noviembre de 1994.

Este convenio se otorga con el propósito de compilar en un solo instrumento el régimen aplicable al Fobaproa. En general sus cláusulas reproducen las que regían con anterioridad, con variantes imperceptibles y sin valor de cambio a excepción de las dos situaciones que paso a referir.

Primer cambio del segundo convenio.

Modifica el inciso h de la cláusula quinta, sustituyendo la instrucción al fiduciario por el establecimiento de criterios generales sobre la inversión de los recursos del fondo. El inciso modificado se vinculaba a la cláusula sexta del contrato que disponía imperativamente que la inversión de los recursos deberían hacerse en valores del Estado, valores emitidos por el BM, depósitos en el propio BM o instrumentos a cargo de otros bancos etcétera. Esta cláusula queda suprimida en la reforma y la vinculación del inciso h de la cláusula quinta a la cláusula sexta también se derogó, todo lo cual produce un efecto: el comité técnico quedó sin taxativa alguna, liberado totalmente para establecer en donde se debían invertir los recursos libres del fondo. Esta es la orientación que van a ir tomando las modificaciones al contrato original del fideicomiso: suprimir taxativas y liberalizar totalmente al comité técnico.

1526,1527,1528

Segundo cambio del segundo convenio.

Las facultades del comité técnico que aparecían en la cláusula séptima, se pasaron a la cláusula sexta y lo dispuesto en la cláusula octava se pasó a la cláusula séptima en cuyo movimiento se suprimieron: el requisito de cursar instrucciones por escrito al fiduciario y la obligación del fiduciario de consultar al Gobierno Federal respecto de aquellos actos urgentes cuya omisión pudiera causar notoriamente perjuicios al fideicomiso o a la realización de los fines del mismo.

Como se ve, estas supresiones volvieron más absoluto al comité técnico, lo que no generaba ningún bien.

Tercer convenio modificatorio, 17 de enero de 1995.

Este convenio se otorga a 28 días de los "errores de diciembre" de 1994 y a 50 días de haberse hecho la modificación anterior, por lo que podría apreciarse como la ley del caso. Este convenio únicamente modificaría dos cláusulas: la cuarta, quinto párrafo, además de añadirle un sexto párrafo y la cláusula octava.

La modificación al párrafo quinto de la cláusula cuarta es sólo para precisar quién participaría en las sesiones del comité técnico del Fobaproa. En la ley anterior lo hacía el delegado fiduciario, mientras en la presente se dispone que lo haga el director general del fondo.

Por lo que se refiere a la adición del párrafo sexto a la cláusula cuarta, se trata de una reforma que atenta contra la institucionalidad de los organismos colegiados, pues dispone:

En casos urgentes podrán adoptarse resoluciones sin necesidad de que se reúna el comité técnico; simplemente se recabará la firma de seis de sus miembros que estén de acuerdo con la resolución que se tome de los cuales uno debe ser proveniente de designación de la SHCP, otro del BM y otro de la CNBV.

Esto ocurría cuatro años después de haberse aumentado el número de funcionarios del comité y de haberse creado el subcomité, por lo que la explicación ofrecida en el antecedente II del convenio es un poco más que inverosímil. En ese antecedente se dice que la modificación de que nos ocupamos es debido a las diversas reuniones y negociaciones que algunos funcionarios de la SHCP, el BM y la CNBV deben atender tanto en el país como en el extranjero para la oportuna atención y resolución. Pareciera en consecuencia que fuera de los nueve privilegiados miembros propietarios del comité técnico, no existe personal capacitado en esas tres instituciones para la atención del Fobaproa. ¿Para qué entonces los suplentes nombrados por los mismos organismos en cuestión? ¿Para qué entonces se previó en el contrato el nombramiento de suplentes?

Finalmente, la modificación que se hace en la cláusula octava atenta también contra la institucionalidad de los órganos colegiados y contra el principio de seguridad jurídica, pues suprime la siguiente normativa:

"Los mandatarios deberán actuar previa instrucción por escrito que reciban de algún delegado fiduciario general del Banco de México o de alguno especial en el propio fondo (...) lo estipulado en la presente cláusula se transcribirá en los documentos donde consten los mandatos conferidos."

Los abogados asesores y postulantes que viven la práctica de la problemática mexicana saben perfectamente el valor de esta disposición y la seguridad jurídica que se genera a través de la misma y esto es precisamente lo que fue suprimido a través del tercer convenio: la seguridad jurídica, ¿No era y no es obligación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores velar por esa seguridad jurídica? ¿No debió haberse opuesto a esos cambios?

Cuarto convenio modificatorio, 3 de mayo de 1996.

Explica el inciso tres de antecedentes que se otorga el convenio a efecto de proveer una mejor manera a la consecución de la finalidad del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, así como compilar en un solo instrumento dicho contrato y sus modificaciones.

Expresa el antecedente tercero: "(...) se ha considerado conveniente realizar algunas modificaciones al contrato (...), a efecto de proveer de una mejor manera a `la constitución` de la finalidad del Fondo Bancario de Protección al Ahorro22, así como compilar en un sólo instrumento dicho contrato y sus modificaciones". Destaco que las modificaciones pretenden proveer de una mejor manera a la constitución de la finalidad del fondo. Este énfasis resulta precisamente que de las modificaciones logran todo lo contrario. La finalidad del fideicomiso estaba dispuesta en la cláusula segunda del contrato original, en la misma cláusula del convenio que lo modificó el 18 de octubre de 1990 y en la misma cláusula que lo modificó el 28 de noviembre de 1994. Tal cláusula segunda disponía que los recursos del fondo se destinarían:

a) A realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros de las instituciones.

b) A procurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las IBM objeto de la protección del fideicomiso.

Además, la misma cláusula segunda, condicionaba los apoyos preventivos que se otorgaran con cargo al fideicomiso a garantizar previamente el pago puntual y oportuno de los apoyos otorgados por el fiduciario y recibidos por los fideicomisarios.

Pues bien, todo esto y la totalidad de la cláusula segunda fue suprimido en el convenio modificatorio que nos ocupa, resultando que el fideicomitente constituyó un fideicomiso sin finalidad y so pretexto de compilar en un solo instrumento del contrato, dejó sin efecto el convenio que con fecha 28 de noviembre de 1994 lo compilaba y la modificación que se había hecho al mismo.

En lugar de la cláusula segunda original y bajo el orden cardinal de la misma reprodujo la cláusula tercera señalando que el patrimonio se integraría, inciso d, con "los recursos provenientes de financiamientos obtenidos por el fondo"; es decir, repetía la inconstitucionalidad que ya ha sido referida (supra págs. 15 y 17).

En la cláusula tercera introduce un texto nuevo y afirma que para la consecución de su finalidad, que no consignó, el fondo podrá también realizar las operaciones siguientes...

Reitero lo ya antes afirmado, se le está dando al texto una redacción que alude a una persona moral: el fondo, pues, se dice que el fondo podrá realizar las operaciones que se consignan en siete incisos: otorgar financiamientos, adquirir acciones y en general bienes o derechos propiedad de las IBM, suscribir títulos de crédito, participar en el capital social o en el patrimonio de las sociedades relacionadas con las operaciones que el fondo pudiera realizar, constituir fideicomisos, obtener financiamientos, contratar servicios complementarios o auxiliares y, las demás, así de amplio, que autorice el comité técnico.

Otra de las supresiones que por vía de modificación introduce el convenio es la obligación del fiduciario de publicar anualmente en el mes de diciembre, en el DOF el importe máximo de las obligaciones que serían objeto de la protección expresa del fondo durante el año inmediato siguiente. Esto constaba en el inciso c de la cláusula quinta de los convenios modificatorios de 1990 y 1994.

Salvo error u omisión, éstas son las magistrales modificaciones que introduce el convenio modificatorio en cuestión, con una redacción pésima.

¿Qué logran las modificaciones? Privar al fideicomiso de su elemento esencial, que es la finalidad, incidir en anticonstitucionalidades, hacer participar al fiduciario en operaciones no preventivas, pues la participación en el capital social o en el patrimonio de sociedades relacionadas con las operaciones que el Fobaproa pudiera realizar, de ninguna manera puede considerarse operaciones preventivas para apoyar la estabilidad financiera de las IBM. Finalmente destruir la seguridad jurídica.

Por todo lo anterior he afirmado que con las modificaciones que emanaron de los diversos convenios a partir del 18 de octubre de 1990 hasta el del 3 de mayo de 1996, se siguió un camino de pervertimiento del mecanismo y del fideicomiso establecido bajo criterios precisos expuestos en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 1985 y en la Ley de Instituciones de Crédito de 1990.

Pervertir significa perturbar el orden o estado de las cosas, pero también, viciar y corromper. Si la anticonstitucionalidad aludida no es una perturbación sustancial del orden, si la liberalidad a los órganos de gobierno a costa del principio de legalidad y la quiebra de la seguridad jurídica no son vicios y corrupciones, entonces estaríamos en presencia de la más sabia, pulcra, justa y bondadosa de las legislaciones; lo que en manera alguna ha sucedido.

CAPITULO IX
Flujos de capital

Aportaciones de las Instituciones de Banca Múltiple al FONAPRE y al FOBAPROA
(Miles de pesos) (23)

FONAPRE

Años Aportaciones Ordinarias Aportaciones Extraordinarias Total de Aportaciones Aportaciones Acumuladas
1986 2,750.3 N.D 2,750.3 2,750.3
1987 76,461.0 229.383.0 305,844.0 308,594.3
1988 101,376.0 N.D. 101,376.0 409,907.3,
1989 149,813.0 N.D. 149,813.0 559,783.3

FOBAPROA

1990 229,320.0 N.D. 229,320.0 789,103.3,3
1991 354,252.0 N.D. 354,252.0 1´143,355.3
1992 435,458.0 N.D. 435,458.0 1´578,813.3
1993 522,472.0 N.D. 522,472.0 2´101,285.3
1994 759,860.0 2,279,580.0 3,039,440.0 5´140,725.3
1995* N.D. N.D. N.D. 23´086.648.0
1996* N.D. N.D. N.D. 18´323,557.0
1997* N.D. N.D. N.D. 20´791.629.0
1998* N.D N.D. N.D. 22´580,268.0

No obstante lo expresado en la exposición de motivos de la Ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y Crédito, al hablar del nacimiento del Fonapre, cuyo objetivo, se dijo, era para no afectar al erario federal y no obstante lo expuesto en la iniciativa de Carlos Salinas de Gortari, que daría lugar al nacimiento del Fobaproa, en el sentido de priorizar las inversiones del Estado, suprimiendo subsidios, el Gobierno Federal destinó a partir de 1995 recursos fiscales al Fobaproa en la forma en que lo expresa el siguiente cuadro:

*Cifras tomadas del Banco de México, que cooresponden a los depósitos del FOBAPROA en el Banco de México.

**Cifras al mes de abril.

RECURSOS FISCALES ASIGNADOS A FOBAPROA
(MILLONES DE PESOS) (24)

Presupuesto de Egresos12

Cuenta Pública

Años  1995 1996 1997 1998
366.3 1,426.8,*** 2,343.1 ****10,719.0
*68,318.0 **20,500 29,849  

1529,1530,1531

En el interés de informar el importe de los activos que al 28 de febrero de 1998 los registros contables le acreditaban al Fobaproa, se solicitó la información, encontrándonos con la sorpresa de que el delegado del Fobaproa había enviado un concentrado de activos del Fobaproa y el Fameval. Considero que indebidamente se hizo ese condensado, pues por disposición de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, los fideicomisos deben llevar cuentas separadas y es el caso que el Fobaproa es un fideicomiso y el Fameval es otro fideicomiso: Fondo de Apoyo al Mercado de Valores; no obstante lo anterior, la información remitida a la Cámara de Diputados por el delegado fiduciario del Fobaproa consolida los activos en la forma siguiente:

VALUACION DE ACTIVOS AL 28 DE FEBRERO DE 1998.

Miles de millones de pesos

Activos directos de FOBAPROA y FAMEVAL
Activos líquidos comprometidos                                                    19.8
(recursos a la vista)
Acciones y Valores                                                                       8.2
(acciones  en poder del fondo de valores gubernamentales)
Créditos a bancos intervenidos                                                        3.0
(cantidad de recursos otorgados a bancos por crédito simple)
Cartera progamas de capitalización                                                47.2
(El mecanismo fue por cda peso capitalizado, el fondo adquirió 2 cartera vencida, esto es adquisición de flujos)
Recursos por recibir por participación de pérdidas                            34.1
(por los esquemas de los programas de apoyo a deudores una parte fue absorbida por el fondo y otra por el propio banco.  Existen proporciones).
Activos de las operacioens de saneamiento                                     46.7
(los que habían sido absorbidos por Fobaproa)
Recursos por recibir por venta de instituciones                                  5.2
(venta de sucursales)
Programa de daciones en pago                                                      12.9
(negociación para proporcinar un servicio u otorgar un bien en función de un adeudo)
Otros activos                                                                                 7.2
Subtotal                                                                                    184.3
Activos de instituciones apoyadas o intervenidas                              
Cartera                                                                                        26.1
(lo que compra el Fondo de bandos)
Activos                                                                                         5.0
(adeudos de empress en manos del Fobaproa)
Otros activos                                                                                3.3
Subtotal                                                                                     34.4
TOTAL                                                                                       218.7

CAPITULO X
Responsabilidades

Las actividades de las instituciones de crédito, constituyen la dinámica de nuestro sistema nacional de pagos, captan el ahorro y lo redistribuyen, lo que deben hacer subordinadas al Plan Nacional de Desarrollo, de manera que constituyen el sistema cardiovascular de la economía mexicana. Por tal motivo, su constitución y operaciones se dan en el marco de una estrechísima vigilancia a cargo de: la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México.

La Secretaría de Hacienda desarrolla, en forma directa, sus labores de política financiera, análisis del sistema financiero, control de fideicomisos públicos y vigilancia y evaluación del sistema bancario mexicano, mediante las siguientes dependencias que regula su reglamento interior:

1. La dirección de planeación financiera.

2. La dirección de planeación bancaria.

3. La dirección general de banca múltiple.

4. La dirección de programación de banca múltiple.

5. La dirección de análisis y control de banca múltiple.

6. La dirección de regulación de banca múltiple.

Además, desde 1924 fue creada la Comisión Nacional Bancaria como un órgano que tiene por finalidad supervisar y regular en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público, según lo dispone el artículo 2o. de su ley.

Existen pues los organismos profesionales, existe la experiencia de más de 70 años de normatividad, supervisión y control de las instituciones de crédito y en la cúspide de la pirámide se ubica el Presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo y responsable de la administración pública centralizada y de la paraestatal, según lo hemos dejado asentado a partir de los artículos 49, 80, 89 y 90 de la Constitución Política de la República.

La Secretaría de Hacienda con todas las direcciones aludidas, es un órgano de la administración pública centralizada, mientras la Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México son órganos de la administración pública paraestatal. Se cuenta pues con la infraestructura más que suficiente para el diseño de políticas, para la realización de programas y para efectuar las supervisiones y evaluación de todo el sistema bancario.

El Presidente de la República, tiene facultades para nombrar y remover al Secretario de Hacienda y Crédito Público, para nombrar al gobernador del Banco de México y a los integrantes de la junta de gobierno y para solicitar la remoción del gobernador. A su vez el Secretario de Hacienda, tiene facultades para nombrar al presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a cinco de los 10 vocales que la integran.

Por todo lo anterior, las responsabilidades que se han generado en torno al Fobaproa, giran precisamente en torno de estas figuras:

1. Es responsable el gobernador del Banco de México de que el banco como fiduciario del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, nunca hubiera cumplido con la obligación que le imponía la fracción IV del artículo 122 consistente en:

"El fiduciario publicará anualmente en el mes de diciembre, en el Diario Oficial de la Federación, el importe máximo de las obligaciones que serán objeto de protección expresa del fondo durante el año inmediato siguiente."

No lo hizo en 1990, no lo hizo en 1991 y a partir de 1992, cayó en la comodidad de una publicación imprecisa y que no guardó relación con los recursos acumulados por el fondo. Esto fue lo que publicó el Banco de México a partir de 1992:

"Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro."

"Pasivos bancarios objetos de protección expresa del Fondo Bancario de Protección al Ahorro."

"Con fundamento en la fracción IV del artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y considerando que ha sido tradición de las autoridades financieras mexicanas, procurar que los inversionistas no sufran quebranto en caso de resultar insolventes las instituciones de crédito, el CT del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, ha resuelto continuar con dicha tradición por lo que se ha acordado que el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, con sus recursos, procure el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de las instituciones que participen en el fondo, siempre y cuando deriven de su operación propia, exceptuando exclusivamente los pasivos provenientes de obligaciones subordinadas, así como los que sean resultado de operaciones ilícitas, irregulares o de mala fe."

En primer lugar, el Banco de México emplea una expresión anfibológica con el término "procure el cumplimiento", lo mismo significa que hará lo posible o que gestionará el cumplimiento. En segundo lugar el banco estaba en total imposibilidad de afirmar que procuraría el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de las instituciones... El lenguaje específico de los bancos es el de los números, el de los balances, el de los estados de cuenta, de ninguna manera el que empleó en la publicación, cuando las hizo sujetas a un cliché.

Es responsable el Banco de México y por tanto su gobernador, por no haber conservado el capital fideicomitido.

Es responsable el Banco de México por no haber otorgado apoyos de operaciones preventivas y con ello haber desvirtuado los términos de su norma fundamental de actuación, el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito.

2. Son responsables los integrantes del comité técnico del Fobaproa en cuanto desbordaron el marco jurídico del artículo 122, cayendo en la inconstitucionalidad de un contrato de fideicomiso. Por haber roto los marcos de seguridad jurídica con las modificaciones que le fueron haciendo al contrato. Por haber sancionado se otorgaron apoyos que no eran de operaciones preventivas. Por la serie de perversiones que le introdujeron los diversos cambios y modificaciones efectuadas al contrato de fideicomiso. Por haberse divorciado de los propósitos que quedaron expresos en la exposición de motivos de la ley que creó el Fonapre y de la que creó el Fobaproa, en el sentido de que con ellos se pretendía no afectar el erario público federal.

3. Son responsables los integrantes del cuerpo de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de manera particular su presidente, por no haber supervisado y por no haberse opuesto y ejercido sus facultades que impidieran las inconstitucionalidades y despropósitos que se cometieron durante la vida del Fobaproa.

4. Es responsable el Secretario de Hacienda y Crédito Público por haber desbordado el marco legal del artículo 122, por no haber ejercido las funciones de supervisión y por haber suscrito pasivos sin facultades o haber permitido que funcionarios subordinados lo hicieran. Son también responsables los funcionarios subordinados al secretario que hubiesen participado o dejado de participar como la ley lo exige en el caso del Fobaproa.

5. Es responsable el Presidente de la República en su carácter de titular del Ejecutivo y por ello de la administración pública, la centralizada y la paraestatal, en la medida que debe de responder de los resultados de la administración.

6. Las posibles responsabilidades de los integrantes de los consejos de administración de los bancos, de sus funcionarios bancarios y de los deudores de mala fe, pueden y deben ser determinadas con base en los siguientes criterios:

6.1. Examinando el cumplimiento que hubieren dado a la puntual calificación de la cartera de créditos y a su clasificación según las bases generales que la Secretaría de Hacienda debió haber expedido.

6.2. Analizando los expedientes de crédito de cada uno de los deudores bancarios que estuvieren en mora e insolvencia.

6.3. Analizando el equilibrio de la relación entre capital bancario frente a sus pasivos totales exigibles.

1532,1533,1534

CAPITULO XI

Conclusiones

1. El mecanismo de protección a los ahorradores y la banca nació en 1985 con el nombre que expresan las siglas Fonapre y se constituyó mediante contrato de fideicomiso en 1986. Posteriormente en 1990, el mecanismo de protección a los ahorradores cambió de nombre al Fobaproa, modificó su normativa y en cuatro ocasiones el contrato de fideicomiso que lo instrumentó.

2. El mecanismo de protección a los ahorradores y a la banca tuvo por finalidad explícita evitar que las actividades y riesgos de la banca afectaran el erario público federal y generaran subsidios; finalidad que no se cumplió: se afectó el erario público federal y se otorgaron subsidios.

3. Los apoyos que podrían otorgarse a los bancos con el patrimonio fideicomitido deberían haberse efectuado respecto de operaciones preventivas que evitaran problemas financieros. Tampoco se cumplió esta disposición, sino que se otorgaron apoyos no para prevenir quebrantos, sino precisamente cuando los quebrantos ya habían ocurrido; es decir, se aplicó el fideicomiso para un objeto diverso para aquel que fue establecido.

4. El artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito que regula al Fobaproa y los convenios que modificaron el contrato de fideicomiso, son inconstitucionales. Esto, quiebra el estado de derecho, garantía de una vida social subordinada a la justicia, a la equidad, al bien común y a la seguridad jurídica.

5. Los cambios que se le hicieron al contrato de fideicomiso para la protección de los ahorradores: desbordaron su finalidad y el marco restrictivo de la ley que era su cimiento. Liberalizaron las normas limitativas del comité técnico del Fobaproa en perjuicio de la seguridad jurídica. Ampliaron inútilmente la burocracia del comité técnico del Fobaproa y crearon un subcomité, todo lo cual gravó los costos de operación del fideicomiso sin que hubiera razones de programación y menos de justificación posterior respecto al costo-beneficio. Modificaron el importe de los honorarios acudiendo a una base y a un monto que ni se explicaron ni se justificaron. Se realizaron sin cuidar la técnica jurídica incidiendo en la llamada "ley del caso".

6. El Banco de México, en su carácter de fiduciario, no cumplió con la obligación de informar las obligaciones que serían objeto de protección por el fondo. La forma en que pretendió hacerlo no interpreta la ratio legis de la norma que consagra la obligación ni tampoco los usos y costumbres bancarias ni menos el sentido común de informar en una relación de congruencia con las posibilidades del fondo; es decir, el fiduciario únicamente podía ofrecer apoyos en función de la cuantía del patrimonio fideicomitido.

7. El mecanismo de protección a los ahorradores y a la banca, es una idea buena que se instrumentó mal y se ejecutó peor. Nos han dicho los hombres del Presidente, que la expropiación de la banca produjo una generación perdida de banqueros. ¿En qué momento cobró conciencia el Gobierno Federal de dicha situación, en 1998, en 1997, antes o cuando? ¿No obligaba este conocimiento a que las autoridades hacendarias, las del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria, agudizaran la supervisión de las instituciones de crédito y el análisis minucioso de cada uno de los expedientes de crédito que integraron los paquetes de cartera que fueron adquiridos por el Fobaproa bajo el Procapte?

Todas estas acciones guardan relación directa con el desorden financiero que diversas causas habían ido generando. Se afirma que si no hubiera existido el Fobaproa, el desastre económico hubiera incidido en una catástrofe. Esto es falso, en la medida en que el Fobaproa se empleó para lo que no había sido creado. La exposición de motivos de la reforma que se le hizo en diciembre de 1981 a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, creando el primer seguro bancario que he denominado nonato, afirmó expresamente, que dicho mecanismo era inoperante para una crisis sistémica que de llegarse a esa eventualidad, sería el Banco de México el que tendría que resolverla. Esas afirmaciones constan en un documento público archivado en la Biblioteca del Congreso e indiscutiblemente también en el Diario de los Debates del día en que se dio cuenta de la iniciativa en el pleno de la Cámara de Diputados. Quizá lo que impidió la catástrofe, fue la acción del Ejecutivo, que realizó al margen de la ley, situación de la que se ocupa el estudio pormenorizado de mi compañero de bancada, el señor diputado Fauzi Hamdan Amad, del grupo parlamentario de Acción Nacional en la LVII Legislatura.

8. Es hora de que la nación exija responsabilidades, pues la impunidad ha sido la garantía con que los aventureros y los oportunistas han empobrecido a México.

En esta hora de tristeza y dolor para la patria, los representantes de la nación en la Cámara de Diputados, exigen: se repare el daño causado, se sancione a los responsables, se mantengan a salvo los intereses y el patrimonio común e individual de cada uno de los mexicanos y se respete la investidura y personalidad de la Cámara de Diputados del Congreso General de la República.

México, D.F., a 13 de agosto de 1998.- Diputado Ramón María Nava González.»

NOTAS:

1 Devaluación 82, El Principio del Fin.

2 En 1974 y 1979 el Fondo de Cultura Económica realizó la segunda y tercera ediciones con el título de La Sociedad Mexicana: Presente y Futuro.

3 Cfr. Gerardo Medina Valdés: Operación 10 de junio.

4 Ibid.

5 Cfr. Carlos Loret de Mola: Los Ultimos 91 días.

6 Cfr. Revista Proceso número 1, noviembre 6 de 1976.

7 Cfr. Luis Pazos: Devaluación en México.

8 Cfr. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

9 Cfr. Revista Proceso, Ibid.

10 Entendemos por fideicomiso, en sentido amplio, el contrato mediante el cual una persona llamada fideicomitente entrega a una institución de crédito llamada fiduciaria, un conjunto de bienes para destinarlos a una finalidad determinada en beneficio de una o varias personas físicas o morales llamadas fideicomisarios.

11 Cfr. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados.

12 Cfr. Ernesto Gutiérrez y González: El Patrimonio Pecuniario y Moral o Derechos de la Personalidad. (Conceptos de Patrimonio y Tesis Personal de EGG).

13 Cfr. Raúl Cervantes Ahumada: Títulos y Operaciones de Crédito, sobre las Teorías y Naturaleza del Fideicomiso.

Cfr. Miguel Acosta Romero y Pablo Roberto Almazán Alanís: Tratado Teórico-Práctico de Fideicomiso, sobre el mismo tema.

Cfr. Rodolfo Batiza: El Fideicomiso, Teoría y Práctica, sobre el mismo tema.

14 Este párrafo tan importante de la cláusula octava del contrato original, se habría de suprimir en la modificación al contrato que se haría el 28 de noviembre de 1994, al amparo ya del Fobaproa.

15 De 1986 a 1990 las aportaciones fueron estimaciones de la fundación Miguel Estrada Iturbide con información tomada de La Economía Mexicana en Cifras 1995 Nacional Financiera.

16 Cfr. Decreto que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo y que registró los siguientes objetivos básicos: 1. Defender la soberanía y promover los intereses de México en el mundo. 2. Ampliar la vida democrática. 3. Recuperar el crecimiento con estabilidad de precios. 4. Elevar productivamente el nivel de vida de los mexicanos. Para lograr lo anterior, en su discurso de toma de protesta como Presidente de la República el 1o. de diciembre de 1988, Carlos Salinas de Gortari había propuesto a la nación la suscripción de tres acuerdos: 1. Acuerdo para la ampliación de la vida democrática. 2. Acuerdo para la recuperación económica con estabilidad de precios y 3. Acuerdo para el mejoramiento productivo del nivel de vida.

17 Cfr. Rodolfo Batiza: El Fideicomiso, Teoría y Práctica.

18 Asamblea General Ordinaria, General Extraordinaria y Especial de todas sus series que celebró Banco Unión, el 16 de febrero de 1995, quedando el hecho registrado en la resolución quinta.

19 Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1996 resultados generales SHCP.

20 ¿Cuándo habría necesidad de acudir a financiamientos, sino cuando la banca ya pagó sus cuotas ordinarias y las extraordinarias y no pudiendo aportar más persiste aun la exigencia de mayores apoyos ante un fiduciario que carece ya de recursos?

21 Esta obligación no la cumplió el fiduciario Banco de México ni en 1990 ni en 1991 y a partir de 1992 publicó que todas las obligaciones excepto las ilícitas o de mala fe serían garantizadas por el fondo o sea, el importe máximo garantizado, era lo máximo; es decir, todas las obligaciones sin importar si el fiduciario disponía de recursos fideicomitidos. Esto es absurdo.

22 La finalidad no se constituye, se realiza o se logra.

23 De 1986 a 1994 las aportaciones ordinarias, extraordinarias y el total fueron estimaciones de la Fundación Miguel Estrada Iturbide con información tomada de La Economía Mexicana en Cifras 1995 Nacional Financiera.

24 Fuente: Presupuesto de Egresos 1995 y Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1995 a 1997.

12 Las cifras corresponden al ramo 29 erogaciones para saneamiento financiero.

*Del total de recursos se destinaron al Fobaproa 65 mil 103 millones y 3 mil 125 millones al Procapte.

**Recursos asignados al Fobaproa como gasto no programable, el mismo documento señala que se ejercieron 15 mil millones por el Fobaproa.

***En el proyecto de presupuesto se menciona que el Fobaproa obtendrá de manera directa en el mercado financiero 40 mil millones.

****De esta cifra 2 mil 501 millones se destinarían a apoyo a deudores, 4 mil 500 millones al Fobaproa y el resto a saneamiento de la banca de desarrollo.

NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición
:

Banpesca Banco Nacional Pesquero y Portuario
BM Banco de México
CEPAL Comisión Económica Para América Latina
CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Cocopa Comisión de Concordia y Pacificación
Conasupo Compañía Nacional de Subsistencias Populares
D.F. Distrito Federal
DOF Diario Oficial de la Federación
EZLN Ejército Zapatista de Liberación Nacional
Fameval Fondo de Apoyo al Mercado de Valores
FMI Fondo Monetario Internacional
Fobaproa Fondo Bancario de Protección al Ahorro
IBM Internacional Busines Machine
Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Liconsa Leche Industrializada de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima
Miconsa Maíz Industrializado de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima
Pemex Petróleos Mexicanos
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Procapte Programa de Capitalización Temporal
Profepa Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
PT Partido del Trabajo
Semarnap Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SIDA Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
SPP Secretaría de Programación y Presupuesto
SUTERM Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana
Telmex Teléfonos de México, Sociedad Anónima
VIH Virus de inmunodeficiencia humana

  1535,1536,1537,1538