DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Juan José Cruz Martínez

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                 México, D.F., martes 10 de noviembre de 1998             No.26

S U M A R I O



ASISTENCIA
Pag.

1813

ORDEN DEL DIA 1815
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 1815
ESTADO DE AGUASCALIENTES 1818
Oficio del Congreso estatal, con el que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 1818
ESTADO DE GUANAJUATO 1819
Oficio del presidente municipal de Cuerámaro, Guanajuato, con el que informa de actividades propias de su administración. De enterado. 1819
REPUBLICA DE CHILE. REPUBLICA DE HONDURAS 1819
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Enrique Antonio Romero Cuevas, Enrique Cervantes Aguirre, Roberto Miranda Sánchez, Edgar Ortiz Ocampo, Jaime Enrique Zabludowsky Kuper, Herminio Alonzo Blanco Mendoza, María del Rosario Gloria Green Macías y Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos de dichas naciones, respectivamente. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1819
ESPAÑA. JAPON 1820
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita los permisos constitucionales necesarios para que los constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Víctor Hugo Arroyo Vázquez, Margarita Atmé Abud, Manuel Castañeda Millán, Alejandro Díaz Casas, Genaro Cesáreo García Navarro, Acacia Eugenia Guerrero Trillo, María Margarita Guerrero Trillo, Leonor Elvira Lara de la Fuente, María del Rosario Lara Rodríguez, Catalina Marinié Jardón, Nora Elisa Ortega Aldaraca, Víctor Martín Pérez Castro, Oscar Rodríguez Contreras, María Eugenia Solís Cruz, Héctor Armando Magaña Vázquez y Héctor López Cuéllar, puedan prestar sus servicios en las embajadas de dichos países en México, respectivamente. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1820
COMISION DE TURISMO 1821
El diputado Luis Fernando González Corona presenta informe de dicha comisión en cumplimiento del acuerdo de fecha 2 de abril de 1998, respecto a la construcción de un Acuerdo Nacional sobre el Programa de Turismo para el Tercer Milenio. De enterado. 1821
LEY FEDERAL DE TURISMO 1823
La diputada Blanca Rosa García Galván presenta iniciativa de reformas al artículo 4o. de dicho ordenamiento, con respecto a considerar como servidores turísticos, a los arrendadores de vehículos; los transportes terrestres, marítimos y aéreos con fines turísticos, y los que presten el servicio de tiempo compartido. Se turna a la Comisión de Turismo. 1823
LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES 1827
El diputado Espiridión Sánchez López presenta iniciativa de reformas a dicha ley, en lo referente a la creación de cámaras de servicios, entre ellas las dedicadas al turismo. Se turna a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial. 1827
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1829
La diputada Luz del Carmen López Rivera presenta iniciativa de reformas al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que respecta a facultar al Congreso de la Unión a establecer leyes que fortalezcan el marco jurídico de la actividad turística. Se turna a las comisiones de Turismo y de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1829
LEY DE INFORMACIÓN ESTADISTICA Y GEOGRAFICA. LEY FEDERAL DE TURISMO (II) 1832
El diputado Salvio Herrera Lozano presenta iniciativa de reformas a dichas leyes, con respecto a que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en coordinación con la Secretaría de Turismo, se haga cargo de las estadísticas del sector turismo. Se turna a la Comisión de Turismo. 1832
LEY FEDERAL DE TURISMO (III) 1834
La diputada María de la Luz Núñez Ramos presenta iniciativa de reformas a dicha ley, sobre la importancia de la promoción turística. Se turna a la Comisión de Turismo. 1834
IMPUESTO AL ACTIVO 1839
La diputada Susana Esquivel Farías presenta iniciativa de reformas al artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, con respecto a la disminución de dicho impuesto a los contribuyentes dedicados a la prestación de servicios turísticos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Turismo. 1839
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1841
La diputada Elba Margarita Capuchino Herrera presenta iniciativa de reformas a dicho ordenamiento, respecto a los inmuebles destinados a las prestación de servicios turísticos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Turismo. 1841
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (II). LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION. IMPUESTO AL ACTIVO (II) 1842
El diputado Mario Guillermo Haro Rodríguez presenta iniciativa de reformas a la ley del IVA, respecto a gravar a tasa 0%, dicho impuesto, para grupos y convenciones de turistas residentes en el extranjero que se internan de manera temporal en nuestro país; sobre la deducción del impuesto sobre la renta a los consumos en restaurantes, y en la Ley de Ingresos de la Federación para le Ejercicio Fiscal de 1999, se otorgue un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes dedicados a la prestación de servicios turísticos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Turismo. 1842
LEY QUE REGULA LAS COMPRAS LIDERES DE IMPUESTOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 1849
La diputada María Gloria Bernardita Ocampo Aranda presenta iniciativa de dicha ley, sobre el reembolso del IVA y su aplicación a turistas extranjeros, por motivo de compras realizadas durante su estancia en el territorio nacional. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Turismo. 1849
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (III) 1856
El diputado Víctor Armando Galván Gascón presenta iniciativa de reformas a dicha ley, sobre la deducibilidad de consumos en restaurantes. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Turismo. 1856
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IV) 1859
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa de reformas a dicho ordenamiento, referente a derogar las disposiciones fiscales que establecen la obligación de acumular a los ingresos gravales de los contribuyentes, la ganancia inflacionaria para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, presentada por el senador José Ramón Medina Padilla. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 1859
CAMARA DE SENADORES 1871
Oficio de la colegisladora, con el que informa sobre la designación del senador Eduardo Andrade Sánchez, como primer vicepresidente de la Gran Comisión. De enterado. 1871
COMISIONES DE TRABAJO 1871
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto al ajuste en la integración de las siguientes comisiones: de Energéticos; de Asuntos Fronterizos; de Educación; de Seguridad Pública; de Investigación de la Conasupo, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con miembros de los partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática. De enterado. 1871
Oficios de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto al ajuste en la integración de mesa directiva de la Comisión de Bosques y Selvas. Aprobado. 1872
EDUCACION AMBIENTAL 1873
La diputada Gloria Lavara Mejía solicita excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Ecología y Medio Ambiente, para que sea dictaminada iniciativa de reformas al artículo 3o constitucional, presentada el 6 de abril de 1998. La Presidenta realizada la excitativa. 1873
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II) 1875
Dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Carta Magna, respecto a la lucha contra el crimen. 1875
Presenta moción suspensiva el diputado Rosalío Hernández Beltrán. 1889
El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño, en contra. 1891
Se desecha la moción suspensiva. 1894
La Presidenta designa comisión que atienda a grupo de pensionados y jubilados que se encuentran a las puertas del recinto. 1894
A discusión en lo general el proyecto de decreto, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados: 1895
Verónica Velasco Rodríguez, por el Partido Verde Ecologista de México. 1895
Ricardo Cantú Garza, por el Partido del Trabajo. 1897
Francisco Javier Reynoso Nuño, por el Partido Acción Nacional. 1899
Lenia Batres Guadarrama, por el Partido de la Revolución Democrática. 1903
Jorge Canedo Vargas, por el Partido de la Revolucionario Institucional. 1905
Continúan la discusión en lo general, los diputados: 1912
Bernardo Bátiz Vázquez 1912
Felipe Urbiola Ledesma 1913
Suficientemente discutido, es aprobado en lo general. 1915
A discusión en lo particular el artículo 22 constitucional, el diputado Juan Marcos Gutiérrez González. 1915
Suficientemente discutido lo referente al artículo 22 constitucional. Aprobado. 1917
En lo que respecta a la discusión del artículo 123 de la Carta Magna, los diputados: 1917
María Mercedes Maciel Ortiz, en contra. 1917
Santiago Creel Miranda, en pro. 1919
Victorio Rubén Montalvo Rojas, quien presenta voto particular en contra. 1921
Gerardo Sánchez García, en pro. 1924
Abelardo Perales Meléndez, en contra. 1925
Miguel Angel Quiroz Pérez, en pro. 1926
Luis Rojas Cháves, en contra. 1928
Felipe Urbiola Ledesma, en pro. 1929
Rosalío Hernández Beltrán, en contra. 1933
Arturo Charles Charles, en pro. 1935
Suficientemente discutido lo referente al artículo 123 constitucional. Aprobado. 1936
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 constitucionales. Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales. 1937
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 1937
Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con un punto de acuerdo respecto al formato para regular las comparecencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, los días 24 y 26 de noviembre, con relación a los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999. Aprobado. 1937
SEGURIDAD PUBLICA 1938
Respecto al problema de seguridad pública en el país, se concede el uso de la palabra a los diputados: 1938
Luis Patiño Pozas 1938
Jorge Tomás Esparza Carlo 1940
Victorio Rubén Montalvo Rojas 1942
Heberto Sánchez Meraz 1943
GASTO SOCIAL 1945
La diputada Clara Marina Brugada Molina presenta a nombre de la mesa directa de la Comisión de Desarrollo Social, punto de acuerdo con respecto al recorte presupuestal en el gasto social. 1945
Sobre el tema expresan sus consideraciones los diputados: 1947
Elodia Gutiérrez Estrada 1947
Armando Aguirre Hervis 1949
Cecilia Eulalia López Rodríguez 1951
Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, el punto de acuerdo presentado. 1952
JESUS GARCIA CORONA 1952
Sobre el acto del famoso maquinista sonorense héroe de Nacozari, Sonora y el XCI aniversario de su hazaña, hablan los diputados: 1952
Héctor Mayer Soto 1952
Manuel Cornelio Peñúñuri Noriega 1954
Saúl Solano Castro 1955
ESTADO DE CHIAPAS 1956
Respecto a la gira de trabajo de integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas, por los municipios y comunidades de la costa y sierra de esa entidad para constatar el estado en que se encuentran sus habitantes después de la devastación meteorológica sufrida en el pasado mes de septiembre, hablan los diputados: 1956
Aurora Bazán López 1956
Héctor Larios Córdova 1957
Carlos Orsoe Morales Vázquez 1958
ORDEN DEL DIA 1961
De la próxima sesión. 1961
CLAUSURA Y CITATORIO 1962
RESUMEN DE TRABAJOS 1963

DIARIO de los DEBATES

Año lI  No.26                         PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS                 NOVIEMBRE 10, 1998

 

Presidencia de la diputada
María del Socorro Aubry Orozco

ASISTENCIA

La Presidenta :

Solicito respetuosamente a los compañeros de la prensa, pasen a ocupar sus lugares en este salón, para poder iniciar la sesión correspondiente a este martes 10 de noviembre. Gracias.

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Teófilo Manuel García Corpus:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 304 diputados, por lo tanto hay quorum, señora Presidenta.

La Presidenta ( a las 11:00 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Teófilo Manuel García Corpus:

Se va a dar lectura al orden del día de la sesión del día de hoy.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 10 de noviembre de 1998.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones del Congreso del Estado de Aguascalientes y del presidente municipal de Cuerámaro, Guanajuato. (Publicadas en la Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los señores: ministro Enrique Antonio Romero Cuevas, general de división Diplomado de Estado Mayor Enrique Cervantes Aguirre, general de brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, Edgar Ortiz Ocampo, Jaime Enrique Zabludowsky Kuper, Herminio Alonzo Blanco Mendoza, embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las repúblicas de Chile y de Honduras, respectivamente. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre. Turno a comisión.)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los señores: Víctor Hugo Arroyo Vázquez, Margarita Atmé Abud, Manuel Castañeda Millán, Alejandro Díaz Casas, Genaro Cesario García Navarro, Acacia Eugenia Guerrero Trillo, María Margarita Guerrero Trillo, Leonor Elvira Lara de la Fuente, María del Rosario Lara Rodríguez, Catalina Marinié Jardón, Nora Elisa Ortega Aldaraca, Víctor Martín Pérez Castro, Oscar Rodríguez Contreras, María Eugenia Solís Cruz, Héctor Armando Magaña Vázquez y Héctor López Cuéllar, puedan prestar servicios en las embajadas de España y Japón, respectivamente. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre. Turno a comisión.)

Informe de la Comisión de Turismo, a cargo del diputado Luis Fernando González Corona. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre.)

Iniciativas de diputados

Que reforma el artículo 4o., de la Ley Federal de Turismo, a cargo de la diputada Blanca Rosa García Galván, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado Espiridión Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre. Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Luz del Carmen López Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión).

De reformas a la Ley Federal de Turismo (para que el INEGI, en coordinación con la Sectur, se haga cargo de las estadísticas del sector), a cargo del diputado Salvio Herrera Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley Federal de Turismo, (sobre la promoción turística), a cargo de la diputada María de la Luz Núñez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Impuesto al Activo, (sobre la disminución, a cargo de la diputada Susana Esquivel Farías, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, (para efectos de la depreciación de activos de 20 a 10 años), a cargo de la diputada Elba Margarita Capuchino Herrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, (para tasar a 0% la contratación de grupos y convenciones de extranjeros), a cargo del diputado Mario Guillermo Haro Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley de Reembolso del Impuesto al Valor Agregado, (a turistas extranjeros), a cargo de la diputada Gloria Ocampo Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, (sobre deducibilidad de consumos en restaurantes), a cargo del diputado Víctor Armando Galván Gascón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Iniciativa de senadores

De decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador José Ramón Medina Padilla, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre. Turno a comisión.)

Oficio de la Cámara de Senadores.
Comunicaciones y propuestas de la
Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisiones. Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre.)

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de mesa directiva comisión. Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre. Votación.)

Excitativa

A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Ecología y Medio Ambiente, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre. Turno a comisión.)

Dictamen a discusión

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado el 3 de noviembre. Discusión y votación.)

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Formato de la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Votación.)

Agenda política

Comentarios sobre seguridad pública en el país, a cargo de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional y Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)

Proposición con punto de acuerdo, a cargo de la Comisión de Desarrollo Social. (Deliberativo y turno a comisión.)

Comentarios sobre la actuación de Jesús García, en Nacozari, Sonora, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre la gira de trabajo por los municipios y comunidades de la costa y sierra del Estado de Chiapas, devastados por los daños climatológicos, a cargo de la diputada Aurora Bazán López, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Deliberativo.)

Sesión secreta.»

La Presidenta :

Sí, señor diputado. Un micrófono para el diputado. Si nos da su nombre por favor... ¿Rubén Fernández?.. Que le abran el micrófono, por favor. ¿Con qué objeto, señor diputado?..

El diputado Rubén Alonso Fernández
Aceves (desde su curul):

Para hacer una observación a la orden del día, señora Presidenta.

En el sentido de que con objeto de optimizar nuestro trabajo en estas sesiones de pleno, se retome el acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, para que los eventos conmemorativos y efemérides, sean trasladados al Salón Verde, con la idea de que en lo sucesivo tanto la mesa directiva como la CRICP tomen nota de la propuesta que estamos haciendo.

La Presidenta :

No está como efemérides pero, sin embargo, se toma nota, señor diputado, para turnarlo.

El diputado Rubén Alonso Fernández
Aceves (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta :

Gracias.

Saludamos y damos la bienvenida a 20 estudiantes de la Universidad del Bajío, en León, Guanajuato, invitados por el senador José de Jesús Padilla Padilla, así como a 78 estudiantes de la carrera de derecho, de la Universidad Hispano Mexicana, invitados por el diputado Enrique Padilla Sánchez.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta :

El siguiente punto del orden del día, es la discusión del acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con cinco minutos del jueves cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, con una asistencia de doscientos ochenta y siete diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

Una comunicación del diputado Joaquín Antonio Hernández Correa, por la que informa de su reincorporación a los trabajos legislativos. De enterado.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Chihuahua y Tamaulipas, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

El Partido Verde Ecologista de México envía una comunicación, con la que informa que el diputado Miguel Angel Garza Vázquez, dejó de pertenecer a su grupo parlamentario. De enterado.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Partido Revolucionario Institucional y presidenta de la Comisión de Protección Civil, quien presenta un informe en relación con la ayuda proporcionada a la población chiapaneca en los casos de desastre climatológico. De enterado.

1813,1814,1815

Se concede el uso de la palabra a la diputada María Beatriz Zavala Peniche, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de Ley General del Libro y de reformas a diversas disposiciones en materia fiscal. Se turna a las comisiones de Educación, Comercio, Cultura y de Hacienda y Crédito Público.

Sube a la tribuna la diputada María del Socorro Aubry Orozco, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

La Secretaría da lectura a una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio nacional del catorce al diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, para realizar una visita de trabajo a Japón y participar en la Sexta Cumbre de Líderes del Mecanismo de Cooperación Asia-Pacífico, que se llevará a cabo en Kuala Lumpur, Malasia. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cinco documentos de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con los que:

Comunica de cambios en la integración de las comisiones legislativas. De enterado.

Propone cambios en los integrantes de mesas directivas de diversas comisiones. Se aprueba en votación económica.

Se refieren al nombramiento del director de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, los diputados: Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra, quien contesta a una interpelación del diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, y Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación del diputado López Rosas.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados Ramón Corral Avila, del Partido Acción Nacional; Francisco José Paoli y Bolio, del mismo partido en dos ocasiones, quien contesta, en la segunda, a una interpelación de la diputada Batres Guadarrama; Pablo Gómez Alvarez y José de Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, y Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional.

No habiendo quien haga uso de la palabra, el diputado Gómez Alvarez solicita la votación nominal, misma que resulta aprobatoria por doscientos ochenta y un votos en pro y diez en contra.

La Secretaría da lectura a un punto de acuerdo, en relación con la detención del general Augusto Pinochet Ugarte. Se aprueba en votación económica.

Oficio de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con punto de acuerdo en el que propone a los representantes de la Cámara de Diputados en la Comisión Bicamaral que integrará el Parlamento de Mujeres de México. Se aprueba en votación económica.

Hace uso de la palabra el diputado Juan Carlos Ruiz García, quien solicita una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que se dictamine una iniciativa de reformas al artículo ciento quince, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidenta obra en consecuencia.

Para hablar en torno al desempeño de funcionarios relacionados con el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, hacen uso de la palabra los diputados: Marcelo Luis Ebrard Casaubón, diputado independiente, quien presenta un punto de acuerdo; Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo; Gerardo Buganza Salmerón, del Partido Acción Nacional; María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo, y Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita los puntos de acuerdo presentados por el diputado Ebrard y la diputada Padierna.

En el segundo turno, se concede el uso de la palabra a los diputados: Juan Bueno Torio, del Partido Acción Nacional; Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución Democrática; Augusto Rafael Carrión Alvarez, del Partido Revolucionario Institucional.

Para responder alusiones personales o rectificar hechos, suben a la tribuna los diputados: María Beatriz Zavala Peniche, del Partido Acción Nacional; Alvaro Arceo Corcuera, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Hernando Sobrino Sierra, del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Javier Loyo Ramos, del Partido Revolucionario Institucional; Dionisio Alfredo Meade y García de León, del mismo partido; Rubén Mendoza Ayala, del Partido Acción Nacional; María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática; Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional; Gerardo Buganza Salmerón, del Partido Acción Nacional.

Por instrucciones de la Presidenta, se consulta a la Asamblea, misma que considera que no está suficientemente discutido, por lo que continúan en el uso de la palabra, los diputados: Marcelo Luis Ebrard Casaubón, motu proprio y es interrumpido por varios diputados que solicitan su inclusión en el registro de uso de la palabra. Desde su curul, el diputado Oceguera Ramos solicita que antes del diputado Ebrard, se otorgue el uso de la palabra a otros legisladores de su grupo parlamentario.

Continúa su intervención el diputado Ebrard Casaubón y, posteriormente, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul, el diputado Ebrard Casaubón solicita que se respete su derecho de intervenir antes del diputado Cárdenas Fonseca, pues se trata de contestar alusiones personales. Desde sus respectivas curules, diversos diputados hacen comentarios y se concede el uso de la palabra al diputado Ebrard, a quien le siguen, en el uso de la palabra, los legisladores: Manuel Cárdenas Fonseca, del Partido Revolucionario Institucional; María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Hernando Sobrino Sierra, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación del diputado Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, quien sube a la tribuna; Carlos Hernando Sobrino Sierra, del Partido Revolucionario Institucional; Alvaro Arceo Corcuera, del Partido de la Revolución Democrática; Gil Rafael Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera que el tema ha sido suficientemente discutido y las proposiciones presentadas se turnan a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Se reciben dos iniciativas del Poder Ejecutivo Federal, con proyectos de decreto de:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a las comisiones unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y Comercio.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Se turna a las comisiones de Asentamientos Humanos, con opinión de la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Comentan las elecciones en el Estado de Puebla, los diputados: María del Carmen Díaz Amador, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado
Juan José Cruz Martínez

Adolfo González Zamora, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta una interpelación del diputado Fuentes Ramírez; Omar Alvarez Arronte, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta una interpelación del diputado Gutiérrez Fragoso, y Santiago Creel Miranda, del Partido Acción Nacional, para responder alusiones personales, en dos ocasiones;

Presidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

En el mismo sentido, los diputados Alvarez Arronte, del Partido Revolucionario Institucional, y Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional.

En el segundo turno de oradores, hacen uso de la palabra los diputados: Juan Carlos Espina von Roehrich, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Adolfo González Zamora, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta una interpelación de la diputada Soto López, del Partido Revolucionario Institucional, quien, en su turno, sube a la tribuna y acepta una interpelación del diputado Rodríguez Prats; María del Carmen Díaz Amador, del Partido Acción Nacional; América Soto López, del Partido Revolucionario Institucional; Ramón María Nava González, del Partido Acción Nacional; América Soto López, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones y en la última acepta una interpelación del diputado Frausto Ortiz; Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta una interpelación del diputado Alvarez Arronte; Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea decide que el asunto aún no ha sido suficientemente discutido y continúan en el debate, para contestar alusiones personales o rectificar hechos, los diputados: Juan José García de Quevedo, del Partido Revolucionario Institucional, en tres ocasiones y, en la primera, acepta una interpelación del diputado Luis Guillermo Villanueva Valdovinos y, en la segunda, otra del diputado Creel Miranda; Santiago Creel Miranda, del Partido Acción Nacional, quien contesta a una interpelación del diputado Jiménez Macías, quien, después, desde su curul, hace diversas aclaraciones.

Desde su curul, la diputada María del Pilar Guadalupe Valdés y González, propone una moción de orden que la Presidenta no hace suya.

Continúan debatiendo los diputados: Jorge López Vergara, del Partido Acción Nacional; Santiago Creel Miranda, del mismo partido; Carolina O'Farrill Tapia, independiente.

Por instrucciones de la Presidenta, se consulta a la Asamblea, misma que considera que el tema ha sido suficientemente discutido.

La Secretaría da lectura a una invitación de la Secretaría de Salud, al acto cívico de homenaje al doctor Norberto Treviño Zapata y se designa a una comisión para que represente a la Cámara de Diputados.

Expresan sus opiniones respecto del proceso electoral en el Estado de Tamaulipas, los diputados: Sergio Antonio Salazar Salazar, del Partido Acción Nacional; Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática; Laura Alicia Garza Galindo, del Partido Revolucionario Institucional y en el segundo turno, los diputados: Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional; Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática y Luis Alejandro Guevara, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos, los diputados: Blanca Rosa García Galván, del Partido Revolucionario Institucional; Abelardo Paredes Meléndez, del Partido Acción Nacional; Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática y José Ernesto Manrique Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto y agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las veintiún horas con cuarenta minutos, citando para la que tendrá lugar el martes diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a las diez horas.»

De enterado.

El secretario Crisógono Sánchez Lara:

Señores diputados, está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señora Presidenta.

ESTADO DE AGUASCALIENTES

El secretario Jesús Alberto Espinosa
Gaxiola:

Se va a dar lectura a dos comunicaciones:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.- Poder Legislativo.

1816,1817,1818

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
La LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con fecha 8 de octubre en curso, abrió su cuarto periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, a que fue convocada por su diputación permanente el día dos del presente mes y año, quedando integrada la mesa directiva que coordinará los trabajos respectivos en la forma siguiente:

Diputados, José Alfredo González González, presidente; Manuel Esparza Marchan, vicepresidente; Francisco Javier Luévano Martínez, Jesús Contreras Durón y Josefina Alvarado Alemán, secretarios.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de octubre de 1998.- Miguel Angel Nájera Herrera, oficial mayor.»

De enterado.

ESTADO DE GUANAJUATO

La secretaria Elodia Gutiérrez Estrada:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos.- Presidencia municipal.- Cuerámaro, Guanajuato.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Por este conducto entrego a usted un respetuoso y solidario saludo del pueblo cueramerense y a la vez hago de su conocimiento, que con fecha 13 de los corrientes el honorable ayuntamiento constitucional que me honro en presidir, tuvo a bien designar a los ciudadanos Hilario Rodríguez Laguna y Jorge Mendoza Bravo, como secretario y tesorero respectivamente, de esta administración municipal.

Lo que me permito informar a usted para su conocimiento, agradeciendo de antemano la gentileza de sus atenciones.
Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuerámaro, Guanajuato, a 20 de octubre de 1998.- Emmanuel Padilla Delgado, presidente municipal.»

De enterado.

REPUBLICA DE CHILE Y REPUBLICA
DE HONDURAS

El secretario José Luis Acosta Herrera:

Se va a dar lectura a varios oficios de la Secretaría de Gobernación:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, a fin de solicitar se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan aceptar y usar la condecoración que a continuación se mencionan:

Enrique Antonio Romero Cuevas, de la Orden Bernardo O'Higgins; en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Chile.

Enrique Cervantes Aguirre, secretario de la Defensa Nacional; Gran Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Roberto Miranda Sánchez, jefe del Estado Mayor Presidencial; de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Edgar Ortiz Ocampo, de la Orden José Cecilio del Valle; en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.
Jaime Enrique Zabludowsky Kuper, subsecretario de negociaciones comerciales internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Herminio Alonzo Blanco Mendoza, secretario de Comercio y Fomento Industrial; de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

María del Rosario Gloria Green Macías, secretaria de Relaciones Exteriores; de la Orden de Morazán, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, secretario de Energía; de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, cartas de los interesados dirigidas al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copias certificadas de las actas de nacimiento, curriculum vitae y notificación en la que les comunican que les otorgarán la condecoración relativa.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de octubre de 1998.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ESPAÑA. JAPON

El secretario Teófilo Manuel García Corpus:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, a fin de solicitar se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios a los gobiernos extranjeros que se mencionan:

Víctor Hugo Arroyo Vázquez, auxiliar administrativo; Margarita Atmé Abud, auxiliar administrativo; Manuel Castañeda Millán, auxiliar en la consejería de información; Alejandro Díaz Casas, mayordomo; Genaro Cesario García Navarro, auxiliar administrativo; Acacia Eugenia Guerrero Trillo, auxiliar administrativo; María Margarita Guerrero Trillo, auxiliar administrativo en la sección consular; Leonor Elvira Lara de la Fuente, auxiliar administrativo; María del Rosario Lara Rodríguez, auxiliar administrativo; Catalina Marinié Jardón, secretaria; Nora Elisa Ortega Aldaraca, auxiliar administrativo en la sección consular; Víctor Martín Pérez Castro, chofer mensajero; Oscar Rodríguez Contreras, ordenanza chofer; María Eugenia Solís Cruz, secretaria; en la Embajada de España en México; Héctor Armando Magaña Vázquez, auxiliar administrativo; Héctor López Cuéllar, auxiliar administrativo, en la Embajada de Japón en México.

Por lo anterior, me permito anexar copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de octubre de 1998.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

COMISION DE TURISMO

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Luis Fernando González Corona, para dar lectura al informe de la Comisión de Turismo.

El diputado Luis Fernando González
Corona:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

"Informe de la Comisión de Turismo sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento del mandato del pleno de la Cámara de Diputados, de fecha 2 de abril de 1998.

Es un honor presentarme ante esta soberanía para informarles sobre las actividades desarrolladas por la Comisión de Turismo de esta Cámara, en cumplimiento del punto de acuerdo de fecha 2 de abril del año en curso, mediante el cual se nos mandato a realizar los trabajos y consultas necesarios para construir un acuerdo nacional, que a través de un paquete de medidas y acciones legislativas sitúe al turismo como actividad prioritaria nacional y fortalezca su marco jurídico con vistas al tercer milenio.

Los integrantes de la Comisión de Turismo asumimos este honroso compromiso con el pleno y con la nación y desde entonces iniciamos la organización de las actividades necesarias para cumplir tal mandato.

1o. Las cuentas que hoy rendimos al pueblo de México son resultado de un esfuerzo colectivo, amplio, entusiasta y plural. De ello, y del paquete de reformas que más adelante presentarán mis compañeros diputados, el mérito es de todos aquellos que hicieron posible la organización de espacios abiertos a la reflexión seria y comprometida con el futuro del turismo en nuestro país. A todos ellos les expreso mi más sincero agradecimiento.

El mandato que recibimos para construir el Acuerdo Nacional de Turismo del Tercer Milenio nos condujo a emprender acciones diversas. En lo fundamental, la comisión se organizó en cinco subcomisiones especializadas; se integró un consejo consultivo nacional; consejos regionales; comités de especialistas en las distintas materias y, aspecto central, se realizaron 46 foros regionales en un total de 27 ciudades.

En esos foros recibimos un total de 476 propuestas; 321 del ámbito federal y 155 del estatal y municipal. Como una contribución a la memoria legislativa de nuestro país, entrego a la Presidencia de esta Cámara, una copia de las propuestas recibidas, señora Presidenta.

Los foros fueron el sustrato básico para la construcción de consensos amplios; en ellos participaron las organizaciones de prestadores de servicios turísticos; académicos, involucrados en la actividad turística, funcionarios estatales y municipales y, desde luego, la sociedad civil.

Como pueden observar, el paquete legislativo que hoy presentamos es producto de la demanda social. Como representantes de la nación, los diputados de la Comisión de Turismo nos hemos dedicado a darle forma de iniciativas de ley a las exigencias populares.

2o. El turismo es un sector en constante expansión. Ninguna actividad económica en el mundo tiene sus índices de crecimiento. Desde 1950, cuando los viajes internacionales comenzaron a ser accesibles al público en general, han crecido a una tasa promedio, constante, del 7.2% anual y la derrama turística al 12.3% anual.

En 1995 los viajes internacionales alcanzaron los 563 millones en todo el mundo. La Organización Mundial de Turismo calcula que para el año 2000 llegarán a 702 millones y para el no muy lejano año 2010 se calcula que los viajes turísticos internacionales sobrepasarán los 1 mil 100 millones.

La derrama turística ha crecido más rápidamente que el resto del comercio mundial desde los años ochenta, y actualmente aporta una proporción más alta a las exportaciones mundiales que todos los otros sectores, incluyendo el petrolero o la industria automotriz.

Para captar esta amplia derrama económica, los diferentes países realizan importantes inversiones en promoción, con esquemas de organización que involucran a todos los sectores partícipes en la actividad.

1819,1820,1821

Así tenemos que Singapur presupuestó, para 1997, alrededor de 99 millones de dólares en promoción; el Reino Unido, 82 millones de dólares; España 72 millones; Tailandia 67; Australia 65; Francia 62; Puerto Rico 84... todas ellas en millones de dólares. La República Popular China pasó rápidamente, gracias a una adecuada política de estímulo y promoción, del trigésimo primero al octavo lugar, con una captación de 12 mil millones de dólares.

El Gobierno mexicano, en este año que está por terminar, destinó el equivalente a 7 millones de dólares (70 millones de pesos) a promoción, una cantidad meramente simbólica para un país tan grande y para un sector que depende en gran parte de la promoción.

Sólo algunos estados de la Unión Americana gastan en promoción turística el doble o más de lo presupuestado por México: Illinois destina 35 millones de dólares a promoción; Texas 25 millones; Pennsylvania 19; Massachusetts 17 y Michigan 14 millones de dólares, contra únicamente 7 millones de dólares que destinamos nosotros a esa actividad.

Esos datos ayudan a explicar por qué nuestro país capta apenas el 1% (7 mil 625 millones de dólares) de la derrama turística mundial y por qué pierde posiciones en la competencia del turismo mundial. En 1997 México cayó del decimosexto al décimooctavo lugar entre los captadores de divisas y de acuerdo con datos de la OMT, nuestro país irá perdiendo progresivamente posiciones de no atender eficazmente el desarrollo del sector.

También el porcentaje de empleos, directos e indirectos, generado por el turismo viene incrementándose progresivamente y de manera más alta que la industria tradicional: del 10.2% de la población económicamente activa que empleaba el turismo a nivel mundial en 1991, en sólo tres años se alcanzó el 10.6% y se calcula que para el año 2005 su participación será del 11.3%, cifras impresionantes si tomamos en cuenta que cada punto porcentual significa más de 2 millones 100 mil trabajadores. Indiscutiblemente la industria turística es el mayor empleador y generador de empleos del mundo.

En las condiciones actuales, el turismo aparece como alternativa fundamental para el desarrollo de nuestro país. Millones de trabajadores (uno de cada nueve) dependen del turismo en los diferentes estados de la República y muchos más pueden insertarse en esta actividad. Prueba de ello es la muestra turística que los gobiernos de los estados presentan el día de hoy en el vestíbulo de este recinto, donde cada entidad federativa da cuenta de la importancia del turismo en la vida económica de sus regiones. A este respecto, cabe mencionar que el paquete legislativo que hoy presentamos impulsará, en caso de ser aprobado, la creación de 200 mil empleos en todo el país.

3o. Las bases de este acuerdo nacional son de carácter legal y fiscal. En materia legal es impostergable adecuar el marco jurídico que regula la actividad, a fin de convertirlo en un instrumento de fomento; en materia fiscal es necesario y urgente instrumentar una política de estímulo a la inversión y a los flujos turísticos. Respecto al costo fiscal de estas propuestas, con excepción de una de ellas, éste es prácticamente nulo. Pueden ustedes consultar el estudio que se encuentra a su disposición en la página de la Comisión de Turismo en Internet.

De los trabajos organizados por la comisión resultó este primer paquete legislativo, que mis compañeros diputados integrantes de la Comisión de Turismo, presentarán más adelante bajo la forma de iniciativas de ley y que posicionará a nuestro país con gran ventaja en la competencia mundial por el turismo.

Compañeras y compañeros legisladores: los efectos positivos del turismo se difunden sobre el sistema productivo en su conjunto. Las perspectivas mundiales, su potencial, es inmenso. El futuro económico de nuestro país depende de saber aprovechar esta irrepetible oportunidad. Para ello, hace falta una visión turística de largo alcance. México puede ser el destino preferido del mundo. El turismo puede ser nuestro principal producto mundial.

La decisión depende de ustedes, señores legisladores. A nombre de todos quienes con su entusiasmo y convicción hicieron posible la realización de esta tarea y a nombre también de mis compañeros que me sucederán en el uso de la palabra, solicito todo su apoyo para hacer del turismo el puntal del desarrollo que México necesita.

Muchas gracias.

La Presidenta :

De enterado, señor diputado.

LEY FEDERAL DE TURISMO

La Presidenta :

Tiene la palabra la diputada Blanca Rosa García Galván, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reforma al artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo.

La diputada Blanca Rosa García Galván:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Presentaré a ustedes la iniciativa de decreto de diversas adiciones al artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo.

Honorable Asamblea: quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a esta soberanía la siguiente iniciativa de reforma y adición al artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La incorporación que se propone.

1. La fracción III del artículo 4o., de la abrogada Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de febrero de 1984 consideraba en su texto lo siguiente:

"Artículo 4o. Serán considerados como servicios turísticos los siguientes:

I. Hoteles, moteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de operación hotelera y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes.

II. Agencias, subagencias y operadoras de viaje y operadoras de turismo.

III. Arrendadoras de automóviles, embarcaciones y otros bienes muebles y equipo destinado al turismo.

IV. Transportes terrestres, marítimos, fluvial, lacustre y aéreo para el servicio exclusivo de turistas.

V. Los prestados por guías de turistas, guías choferes y guías especializados.

VI. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares, con la salvedad a que se refiere el artículo 72 y

VII. Los demás que la Secretaría considere preponderantemente turísticos.

El artículo 4o. de la vigente Ley Federal de Turismo señala contrariamente, que se considerarán servicios turísticos:

Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, campamentos y paradores de casas rodantes.

Agencias, subagencias y operadoras de viaje.

Guías de turistas.

Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos que se encuentren ubicados en hoteles, moteles etcétera, así como en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas.

Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.

Como vemos, fueron excluidos del nuevo texto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992, a los transportes turísticos (terrestre, marinos y aéreos), a los establecimientos de tiempo compartido y a los arrendadores de vehículos.

Pese a que en la exposición de motivos de la ley vigente se señala que en relación a los transportes "...exclusivamente destinados al turismo, bien sean terrestres, marítimos o aéreos se prevé la participación directa por parte de la Secretaría de Turismo"..." y considerando ...los beneficios que se derivan del turismo masivo que hace uso del transporte fletado en paquetes de servicios turísticos".

Se desprende de la misma exposición que son considerados prestadores de servicios turísticos y en el texto de la ley fueron excluidos de la clasificación a que se refiere el artículo 4o. de su texto, no habiendo explicación alguna de tal incongruencia y dejando una laguna jurídica al respecto.

Del mismo modo, la misma exposición de motivos fue omisa al no señalar las razones de naturaleza jurídica por las cuales fueron excluidos del catálogo a que se refiere dicho precepto legal de los prestadores de servicios de transporte turístico y de los arrendadores de vehículos, dando como única razón, el evitar la duplicidad de trámites entre las dependencias de la Administración Pública Federal, especialmente del sector Comunicaciones y Transportes.

El argumento antes aludido supone que las actividades de las empresas antes mencionadas son supervisadas por dicho sector, lo cual no se apega a la realidad, ya que, si bien es cierto que el artículo 44 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece en este caso de las arrendadoras de vehículos, que las empresas de este ramo turístico que circulen en carreteras de jurisdicción federal podrán optar por obtener de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tarjeta de circulación y placas de servicio federal, no implica una regulación plena e idónea de este servicio. Del mismo modo, en el caso del autotransporte terrestre turístico, la regulación del mismo es deficiente, ya que hasta la actualidad existe un pequeño reglamento de transporte turístico que sólo complementa al Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales.

En el artículo 3o. de la ley abrogada se señalaba que para los efectos legales se consideraba al turista como aquella persona que "...viaje trasladándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual o que utilice alguno de los servicios turísticos..." que se contemplaban en el entonces artículo 4o., definiéndose al prestador de servicios turísticos como la persona física o moral que proporcionaba o contrataba la prestación de dichos servicios. La actual ley vigente contiene el mismo espíritu y corresponde a la realidad actual, por lo que se hace necesario reformar el actual artículo 4o. de la vigente Ley Federal de Turismo, para volver a incluir a los prestadores de servicios de transporte turístico y a las arrendadoras de vehículos, apoyándose dicha reforma en la exposición de motivos de la ley abrogada, que a nuestro parecer siguen siendo argumentos de peso:

"...Resulta necesario dotar al Ejecutivo Federal de las facultades que requiere para que, por conducto de la Secretaría de Turismo y con el auxilio de la Administración Pública Federal y las autoridades estatales y municipales, sea posible llevar a cabo una política turística a nivel nacional que contribuya efectiva y eficientemente al desarrollo del país."

En esta lógica es que proponemos se reforme el artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo, para incorporar a su texto dos fracciones, una VI que se refiera como prestador de servicio turístico a los arrendadores de vehículos y una VII a los transportes ya sean terrestres, marítimos y aéreos, para fines turísticos.

2. Los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refieren a la definición de la prestación de servicio turístico de tiempo compartido y de los requisitos que deberán ser cubiertos para que una persona pueda ofrecer la prestación de servicio ya sea en venta o preventa.

La prestación del servicio turístico de tiempo compartido no está regulada como actividad turística en la Ley Federal de Turismo ni en la propia Ley Federal de Protección al Consumidor, aun cuando su desarrollo data de aproximadamente 30 años, cuando empezó como un contrato mercantil innominado de acuerdo con los criterios de la doctrina jurídica mexicana. Las características propias del servicio de tiempo compartido lo sitúan como una actividad eminentemente turística, porque es un servicio de hospedaje con características particulares.

La Ley Federal de Protección al Consumidor establece una definición poco afortunada del servicio de tiempo compartido. En efecto, el artículo 64 de dicho ordenamiento jurídico establece:

"La prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé al acto jurídico correspondiente, consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de éstos."

1822,1823,1824

De la definición legal descrita anteriormente se desprende que el "tiempo compartido" se asemeja más a un contrato de arrendamiento que a una modalidad de hospedaje y servicio turístico y a pesar de que establece que no se transmite el dominio de los inmuebles, en la práctica y derivado de la Norma Oficial Mexicana número NOM-029-SCFI-1993, sí se establecen gravámenes importantes a los mismos.

Es importante mencionar que la razón legal para que dicha disposición no contemplase la transmisión de dominio de bienes inmuebles, deriva de que este servicio es prestado en su mayoría a extranjeros, los cuales, como sabemos, no pueden adquirir derechos reales sobre inmuebles localizados en la zona restringida señalada en nuestra Carta Magna, sin embargo, es de sobra conocido que existen establecimientos de hospedaje que se encuentran localizados fuera de esta zona en los que los extranjeros pueden adquirir derechos reales de la propiedad.

El tiempo compartido es un servicio turístico por excelencia que constituye una modalidad o evolución del servicio de hospedaje, pero que no es arrendamiento aun cuando participe de algunos de sus elementos. Esta situación legal ha provocado que el desarrollo de esta actividad se haya visto afectado por una gran cantidad de trabas burocráticas aplicadas discrecionalmente, que han hecho de los órganos gubernamentales unos auténticos interventores de la operación comercial de tiempo compartido, con lo que se evita que evolucione de modo natural.

Lo anterior no significa que se pretenda una falta de regulación, pero sí entendemos que la Ley Federal de Protección al Consumidor debe establecer únicamente supuestos y consecuencias de derechos derivados de las relaciones jurídicas en general que sostengan proveedores y consumidores, es obvio que la regulación específica de una actividad en concreto, como sucede con las demás actividades reguladas en la Ley Federal de Turismo y su reglamento, debe estar incluida ahí y no en una Norma Oficial Mexicana como la arriba señalada, que además, dicha actividad normativa ha sido considerada por los especialistas como una actividad legislativa propia del Congreso de la Unión.

El artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece los requisitos para la comercialización del tiempo compartido, la tutela jurídica de esas disposiciones, que sólo se refieren a los derechos del consumidor, sin establecer correlación de derechos, principalmente enfocadas hacia la promoción y establecimientos de bases claras para la operación del aludido sistema de tiempo compartido. De un análisis somero de las disposiciones legales que regulan estos contratos, se puede concluir que los supuestos regulados son generales y abarcan los derechos de las partes contratantes y no de una sola en concreto. Si se analiza el contenido de las normas oficiales mexicanas que regulan las actividades turísticas, se puede apreciar que los supuestos regulados únicamente abarcan los derechos de los consumidores, pero no los de los prestadores de servicios, con lo cual dichas disposiciones legales son cuestionables desde un punto de vista jurídico.

Analizando la legislación local, los códigos civiles de los estados de Quintana Roo, Jalisco, Guerrero y Nayarit, tampoco recogen con claridad la problemática del tiempo compartido, ya que si bien establecen que los derechos de los llamados "compartidarios" no tienen la categoría de reales, también es cierto que la carga de gravámenes para los desarrolladores de tiempo compartido, los obliga a establecer gravámenes sobre las propiedades, aunque sí se enuncia que es una actividad turística.

En principio, cualquier modificación al marco jurídico turístico nacional debe incluir al sistema de tiempo compartido como un servicio eminentemente turístico. Su existencia debe ser reconocida en la Ley Federal de Turismo, la que en un reglamento particular o bien en el propio Reglamento de la Ley Federal de Turismo, debe ser regulada con objeto de tutelar los derechos de los consumidores, pero también los de los prestadores.

Por técnica jurídica y puesto que es prestación de servicio turístico, se sugiere que se deroguen dichas disposiciones legales y su contenido sea llevado al artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo y adaptar el contenido de la NOM-029-SCFI-1993 al Reglamento de la Ley Federal de Turismo, por lo que proponemos se adicione una fracción VIII al mencionado artículo que establezca a los prestadores de tiempo compartido como prestadores de servicios turísticos.

Según lo anterior, y en razón de que en sesión plenaria de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del día 2 de abril del presente año se mandó a esta Comisión de Turismo para que realizara los acuerdos y los trabajos necesarios para construir un acuerdo nacional que busque un paquete de medidas y acciones que sitúen al turismo como actividad prioritaria nacional, fortaleciendo su marco jurídico con vistas al tercer milenio, y en razón de que el Estado tiene la obligación de crear o modificar, entre otros instrumentos importantes, leyes que den agilidad, eficacia y orientación al sector turístico para impulsarlo a ocupar un sitio importante dentro de la economía nacional y teniendo en cuenta que la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Federal se reviste de facultades para mantener y fortalecer sus actividades con el fomento, promoción y desarrollo de la infraestructura necesaria para la captación del potencial turístico que signifique la entrada de un sinnúmero de divisas a la economía nacional, se considera prudente hacer las modificaciones respectivas a la Ley Federal de Turismo, en su artículo 4o., para integrar dentro de su texto a los prestadores de servicios turísticos siguientes: arrendadores de vehículos, transportes turísticos terrestres, marítimos y aéreos y a los que prestan el servicio de tiempo compartido.

Es de considerarse por parte de los suscritos proponer a esta honorable Asamblea la siguiente:

«INlClATIVA DE DECRETO

De diversas adiciones al artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo

Artículo único. Se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

"Artículo 4o.. Se consideran servicios turísticos, los prestadores a través de:

Fracciones I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los arrendadores de vehículos.
VII. Los transportes terrestres, marítimos y aéreos con fines turísticos.

VIII. Los que presten el servicio de tiempo compartido."

ARTICULOS TRANSITORlOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga la norma oficial mexicana número NOM-029-SCFI-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 1993.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan y transgredan al presente decreto.

Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto, las entidades de la Administración Pública Federal adecuarán sus ordenamientos de aplicación que les competa al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, D.F., a 10 de agosto de 1998.- Rúbricas.»

Señoras diputadas, señores diputados; señora Presidenta, es cuanto.

La Presidenta :

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Turismo.

A manera de sugerencia pedimos a los diputados que van a participar en este tema, son 11 los que tenemos registrados con iniciativas muy importantes en materia de turismo, que pudieran sujetarse a cinco minutos en su exposición, dado que la agenda de hoy es abundante. De ser posible se pudieran sujetar a cinco minutos y dado que ya las iniciativas están publicadas en la Gaceta.

Queremos saludar y darle la bienvenida a 40 representantes de la Asociación Nacional de Hoteles y Moteles de varios estados de la República, así como también a 50 estudiantes de la Escuela Normal José de Paulo Colegio Esparza de la Ciudad de Puebla, invitados del diputado Adolfo González Zamora.
Lo mismo saludamos y damos la bienvenida a 18 estudiantes de la Escuela de Administración Turística de la Universidad Anáhuac, acompañados del licenciado Miguel Angel Preciado Vallardo. ¡Bienvenidos todos!

LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y
SUS CONFEDERACIONES

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Espiridión Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

El diputado Espiridión Sánchez López:

Con su venia señora Presidenta, compañeras y compañeros diputados:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.

Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Cámara de Diputados, en sesión plenaria del 2 de abril del presente año ordenó a la Comisión de Turismo realizara los trabajos y las consultas necesarias tendientes a la construcción de un acuerdo nacional, con el fin de presentar al pleno de esta soberanía un proyecto de medidas y acciones para situar al turismo como actividad prioritaria nacional, fortaleciendo su marco jurídico con vistas al tercer milenio, existiendo el clamor y el consenso en torno a la necesidad de situar al turismo como una actividad estratégica y prioritaria para ocupar un lugar entre los 10 primeros destinos turísticos captadores de divisas en el orden mundial.

Es la opinión generalizada de los diferentes sectores económicos del país que el turismo sea una actividad fundamental generadora permanente de divisas, promotora del empleo y motor de desarrollo nacional. Sin embargo, tanto las personas físicas como las morales (o jurídico-colectivas) que se dedican a la prestación de servicios turísticos en sus diferentes actividades, continúan buscando nuevas y mejores maneras de organizarse y agruparse, sobre todo en cámaras específicas de actividades afines al turismo que les permita la creación y el desarrollo de sistemas y mecanismos modernos y ágiles para la realización de mayores y mejores negocios turísticos, así como para la defensa de sus intereses comunes, en el marco de la gran concertación social que viene impulsando el Gobierno de la República.

Recientemente fue promulgada la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que en su momento pretendió recoger y plasmar las inquietudes y puntos de vista de los diferentes sectores económicos del país, empero, con el transcurso de los meses, se han recibido reiteradamente peticiones y razonamientos justificados de diferentes agrupaciones de prestadores de servicios turísticos, en el sentido de buscar reformas a esta ley con el fin de que, de una manera ágil y oportuna, puedan organizarse y constituirse cámaras prestadoras de servicios turísticos.

Lo anterior, siendo congruente con la estructura del Poder Ejecutivo, en donde existe una cabeza sectorial, la Secretaría de Turismo, asimismo con el Poder Legislativo donde existen comisiones de la misma materia económica, una actividad como el turismo, que se ha significado por su capacidad para generar empleos, captar divisas y promover el desarrollo regional, presenta un alto grado de interrelación con otros sectores, por lo que requiere contar, al interior del sector privado, con una instancia que promueva y facilite dicha interrelación, sirviendo, además, como interlocutor entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Constitucionalmente es idea y acción fundamental de esta soberanía el escuchar, estudiar y atender las fundadas, justas y sentidas peticiones de sus mandantes, mas aún si las mismas resultan acordes con definidos criterios por parte de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial Federal, en el sentido de garantizar la libre asociación, plasmada en el artículo 9o. constitucional.

1825,1826,1827

Por lo que es de considerarse, por parte de los suscritos, poner a esta Asamblea, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Artículo único. Se reforman los artículos 1o., las fracciones III y VII del artículo 6o., primero y segundo párrafos del artículo 9o., la fracción I del artículo 10, la fracción I del artículo 11, la fracción I del artículo 12, el segundo párrafo de la fracción I del artículo 14; asimismo, se adiciona un artículo 8o.-bis y una fracción V al artículo 13, todos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las cámaras de Comercio, de Industria, Servicios y de las Confederaciones que las agrupen, así como del sistema de información empresarial mexicano."

Artículo 6o. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

Fracciones I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. Determinar aquellas actividades económicas, que quedarán comprendidas dentro de las listas de actividades comerciales, industriales y de servicios a que se refiere el artículo 9o."

Fracciones IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VII. Establecer mecanismos que permitan a las empresas cuya información conste en el sistema de información empresarial mexicano, acceder a programas orientados al desarrollo del comercio, de la industria y de los servicios."

Fracciones VIII a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 8o.-bis. Las cámaras de servicios serán específicas en sus distintos giros y tendrán una circunscripción regional o nacional y se integrarán con empresas y sus establecimientos que realicen actividades similares en dicha circunscripción. El reglamento definirá las características de las empresas que podrán constituir dichas cámaras."
"Las regiones serán áreas geográficas conformadas por uno o varios municipios de una o varias entidades federativas y, tratándose del Distrito Federal, el conjunto de las delegaciones."

"Las cámaras regionales que representen una actividad de servicios, integrarán la Cámara Nacional de dicha actividad".

"Artículo 9o. La Secretaría elaborará las listas de actividades comerciales, industriales y de servicios, de giros industriales y de regiones comerciales, industriales y de servicios conforme a las cuales autorizará la constitución de cámaras, previa opinión del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de las dependencias competentes. Las listas de actividades comerciales, industriales y de servicios en ningún caso comprenderán los servicios financieros ni los profesionales."

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 10. Las cámaras tendrán por objeto:

"I. Representar y defender los intereses generales del comercio, la industria o los servicios, según corresponda."

Fracciones II a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 11. Las confederaciones tendrán por objeto:

"I. Representar los intereses generales de la actividad comercial, industrial o de servicios, según corresponda."

Artículo 12. Los requisitos para constituir una cámara son los siguientes:

"I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta ley una cámara del mismo tipo en la misma circunscripción. Tratándose de una Cámara de Comercio, una Cámara de Comercio en Pequeño o una Cámara Genérica de Industria, que no esté constituida una cámara del mismo giro.

Tratándose de una cámara específica de industria, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo siguiente; y respecto de las cámaras de servicios que no esté constituida en esa circunscripción una cámara específica y exclusiva de servicios que cubra un giro idéntico."
Fracción II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 13. Las cámaras deberán contar por lo menos con el siguiente número de afiliados:

Fracciones I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"V. Tratándose de una cámara de servicios específica en sus distintos giros:

"a) 20% del total de las empresas prestadoras de servicios específicos, ubicados en la región correspondiente y en su caso, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Secretaría correspondiente. o en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM)."

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 14. Para constituir una cámara deberá seguirse el procedimiento siguiente:

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Tratándose de cámaras de servicios regionales el patrimonio deberá ser de por lo menos 1 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y respecto de cámaras nacionales de servicios el patrimonio de dicha cámara deberá de ser de por lo menos el mismo a que se refiere el párrafo que antecede."

"La Secretaría deberá verificar..."

Fracciones II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deberá hacer las modificaciones e implementaciones relativas a su desempeño en los ordenamientos que a su ámbito competan.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, D.F., a 10 de noviembre de 1998.- Diputados: Luis Fernando González Corona, Mario Guillermo Haro Rodríguez, Gloria Ocampo Aranda, Silvia Oliva Fragoso, María de la Luz Núñez Ramos, Elba Margarita Capuchino Herrera y Espiridión Sánchez López.»

La Presidenta :

Gracias, señor diputado.

Túrnese a las comisiones de Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta :

Tiene la palabra la diputada Luz del Carmen López Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Luz del Carmen López Rivera:

Con su permiso, señora Presidenta; secretarios de la Cámara de Diputados; compañeras diputadas; compañeros diputados:

«Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al inicio de esta LVII Legislatura, en la Comisión de Turismo nos propusimos diseñar un programa de trabajo que respondiera a las necesidades del sector y que fuera congruente con las particularidades de cada una de las regiones de nuestro rico mosaico nacional.
Para ello nos dimos a la tarea de recorrer el país, en una primera consulta con todos aquellos actores sociales involucrados con la industria del turismo.

Los puntos de vista que recogimos fueron el sustento de un programa de trabajo que se aprobó por unanimidad el 18 de marzo del presente.

Posteriormente, la Cámara de Diputados, en la sesión plenaria realizada el día 2 de abril del presente año, aprobó un punto de acuerdo por el cual ordenaba a esta Comisión de Turismo realizara los trabajos y las consultas necesarias tendientes a la construcción de un Acuerdo Nacional para el Turismo hacia el Tercer Milenio.

La instrumentación de dicho acuerdo implicó la realización de foros regionales en los que participaron en forma responsable y entusiasta los prestadores de servicios turísticos, cámaras empresariales y todos aquellos que tuvieron interés en aportar ideas para fortalecer el turismo.

En cada entidad acudimos a escuchar de viva voz cuál es la problemática del sector, así como a establecer consensos y acuerdos en torno a cuáles son las alternativas de solución.

Los planteamientos fueron analizados y estudiados al interior de la comisión y de ellos derivamos un paquete de reformas a diferentes ordenamientos legales.

Este trabajo nos permite asegurar que las propuestas de la Comisión de Turismo no son el producto de un trabajo de gabinete, sino que han surgido del sentir y los reclamos del sector turístico.

De todas las demandas escuchadas a lo largo y ancho del país, una fue común denominador en todos los foros: se requiere reposicionar al turismo entre los temas que son prioridad nacional, con el fin de que concrete en términos económicos su potencial, ya que es mucho lo que puede redituar al país.

Este reclamo implica una adición al artículo 73 constitucional, para que se faculte al Congreso de la Unión a establecer leyes que fortalezcan el marco jurídico de esta actividad económica.

Con esta reforma se daría un paso muy importante en un proceso para actualizar toda la legislación que no responde ya a las necesidades actuales de la industria turística nacional.

A la fecha, con base en una interpretación que ha hecho el legislador al Código de Comercio, la materia del turismo se entiende como una actividad del orden comercial, ignorando que actualmente el turismo ha trascendido esta actividad y ha adquirido una autonomía y potencial económico sin precedente.

La fracción X del artículo 73 de nuestra Carta Magna establece la facultad que actualmente tiene el Congreso General para legislar en materia de comercio.

De la misma manera, el artículo 75 fracción VIII del Código de Comercio, contempla que la ley atribuye actos de comercio a las empresas de turismo. Esta fracción adicionada así por una reforma al mencionado precepto legal mediante decreto de fecha 28 de agosto de 1934 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de agosto de 1934, se hizo con base en la fracción X del mencionado artículo 73 de la Constitución General, en ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la Unión mediante decreto de fecha 28 de diciembre de 1933.

La doctrina, por su parte, contempla que con base en la fracción XXX del mismo artículo 73 constitucional es como el Congreso de la Unión, concatenadamente con la mencionada fracción X, está facultado para legislar en materia turística, dejando, con base en el artículo 124 de la misma Constitución, la puerta abierta para que los congresos estatales y los municipios regulen esta materia, creando con ello una fragmentación del derecho y duplicidad en las funciones de las autoridades federales, estatales y municipales.

Incluso existe materia turística que es regulada en los ámbitos del derecho fiscal y del derecho común. Otro caso es el de ciertas normas oficiales mexicanas que perteneciendo a la legislación administrativa en materia de normalización, son verdaderas leyes en materia de prestación de servicios turísticos.

1828,1829,1830

El fin que perseguimos no pretende invadir el ejercicio de facultades de las legislaturas locales; por el contrario, es intención de los suscritos evitar invasiones en sus esferas de competencia, sobre todo dentro del aspecto de la regulación y aplicación del derecho mercantil, dentro del cual se encuentra actualmente el turismo.

Esta iniciativa de reforma tampoco tiene la intención de limitar o restringir las facultades y atribuciones que tengan los gobiernos locales en términos de la Constitución Federal, sobre todo en materia de derecho común y en materia tributaria, así como en lo relativo a establecimientos mercantiles.

Asimismo, la reforma que se propone no intenta arrojar a las entidades federativas ni a los municipios una gravosa limitación a sus autonomías, sino que tiene el propósito de establecer bases generales, lineamientos sobre los cuales la Federación, los estados y los municipios, coadyuven con una legislación compacta y concreta de beneficio común y que derrame equilibrada y equitativamente los beneficios económicos que arroja el turismo.

Tampoco queremos imponer un criterio centralista, por lo que corresponderá al Congreso Federal definir con precisión los alcances del concepto turismo, respetando los ámbitos en los que las legislaturas y organismos públicos estatales pueden ser eficaces promotores e impulsores de la actividad turística en sus respectivos territorios.

Por todo lo anterior, ponemos a consideración a esta honorable Asamblea la siguiente

INICIATIVA

De reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

Fracciones I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, turismo, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;"

Fracciones XI ala XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Turismo deberá hacer las modificaciones e implementaciones relativas a su desempeño en los ordenamientos que a su ámbito competan.

Tercero. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 10 de noviembre de 1998.- Diputados: Luis Fernando González Corona, Gloria Ocampo Aranda, Elba Capuchino Herrera, Aurora Bazán López, Augusto Rafael Carrión Alvarez, Luisa Cortés Carrillo, José Carlos Cota Osuna, Susana Esquivel Farías, Víctor Armando Galván Gascón, Blanca Rosa García Galván, Mario Guillermo Haro Rodríguez, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Luz del Carmen López Rivera, Martha Irene Luna Calvo, Héctor Mayer Soto, María de la Luz Núñez Ramos, Silvia Oliva Fragoso, José Marco Olvera Acevedo, Juan Manuel Parás González, Orlando Alberto Paredes Lara, Salvador Rizo Ayala, Espiridión Sánchez López, Juan Oscar Trinidad Palacios, Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Esperanza Villalobos Pérez y Alfredo Villegas Arreola.»

Agradezco a todas mis compañeras y compañeros diputados la atención prestada.

La Presidenta :

Gracias, señora diputada.

Túrnese a las comisiones de Turismo y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DE INFORMACION ESTADISTICA
Y GEOGRAFICA. LEY FEDERAL
DE TURISMO (II)

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Salvio Herrera Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Turismo.

El diputado Salvio Herrera Lozano:

Señora Presidenta; señoras y señores diputados:

«Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Turismo.

Honorable Asamblea quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y, en ejercicio de las facultades que nos otorgan los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado tiene la obligación de crear o modificar leyes que den agilidad, eficacia y orientación al sector turístico, para impulsarlo a ocupar un sitio importante dentro de la economía nacional y en el mercado internacional. Por ello, la legislación federal en su conjunto debe armonizar dinámicamente las necesidades de información y fomento del turismo en nuestro país.

La estadística actual no permite conocer cabalmente el impacto del turismo en la economía y en la sociedad. Dentro del sistema de cuentas nacionales no es definido como una actividad o como un sector y sólo se ve el aspecto de la oferta turística, por lo que la medición de dichos sistemas es parcial. Es por ello que para que exista un concienzudo estudio sobre el tema se necesita de un proyecto específico que lo clarifique desde el punto de vista de la demanda, la oferta y de los servicios institucionales que en él participan, para así cuantificar la participación y el impacto de las instancias públicas en el sector turístico nacional.

Si bien es cierto que entre la Secretaría de Turismo y el Instituto de Estadística, Geografía e Informática, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se han suscrito bases de cooperación en varios convenios, es sólo un acuerdo entre partes y no tiene fuerza de ley.

Tomando en cuenta lo anterior, en la reglamentación que el Gobierno Federal le dé al nuevo artículo 5o. de la Ley Federal de Turismo, debe existir como antecedente la composición de una "cuenta satélite" que tenga como fin la identificación de la participación real de la actividad turística en la economía nacional, así como vincular a la industria turística con los demás sectores productivos. También dicha "cuenta" deberá señalar los diferentes niveles de agregación para los indicadores turísticos, establecer mecanismos de programación avanzada y oportuna, facilitar las tareas de análisis de cobertura, evolución y estructura de dicha cuenta, describir los flujos monetarios del turismo dentro de las fronteras del país y ampliar la base informativa para la toma de decisiones sobre el sector turístico nacional.

Por tanto, los convenios hasta ahora firmados por las entidades del Gobierno Federal antes mencionadas deberán ser incorporados a sus reglamentos y disposiciones complementarias que instrumenten las leyes que se propone reformar.

En el transcurso de los últimos años, diversos países han realizado intentos para obtener una visión completa del turismo con la finalidad de registrar los datos obtenidos dentro del marco de la contabilidad nacional de un país. Con ese propósito, la Secretaría de Turismo elaboró en 1997 un documento que contiene el marco conceptual y la metodología a seguir para la estructuración de la "cuenta satélite" de México, donde se concibe al turismo como una actividad relacionada con los bienes y servicios que demandan los turistas, las empresas o unidades de producción que los suministran y las instituciones que participan en las transacciones.
Pero a nuestro entender eso no lo es todo; el legislador se tiene que encargar de plasmar esos ideales. Y ése es el espíritu que nos mueve a proponer estas reformas a la Ley de Información, Estadística y Geográfica y a la Ley Federal de Turismo, para señalar las facultades que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en coordinación con la Secretaría de Turismo, el Banco de México y demás dependencias del Gobierno Federal y de los gobiernos locales, tienen para elaborar la estadística turística y así tener una información estructurada y uniforme.

Por lo anterior, proponemos a esta Asamblea, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Información, Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Turismo.

Artículo primero. Se reforman: el artículo 8o.; la fracción VIII del artículo 17; la fracción II del artículo 22; la fracción II del artículo 36 y los artículos 46 y 52; se adicionan: una fracción IX al artículo 7o. y una fracción VIII-bis al artículo 17; se deroga el artículo 47, todos de la Ley de Información, Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

"Artículo 7o. El Servicio Nacional de Estadística comprende:

IX. Las normas y lineamientos para la instrumentación y aplicación de un sistema de reclutamiento, selección, operación y desarrollo de la información estadística prioritaria para el desarrollo económico, turístico y social del país.

Artículo 8o. A efecto de que la Secretaría establezca y opere un sistema de identificación nacional para fines estadísticos, las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales, pesqueros y turísticos; los dedicados a la producción o venta de bienes o servicios; las sociedades y asociaciones civiles, así como las demás instituciones públicas, sociales y privadas con fines no lucrativos y las docentes y culturales, estarán obligadas a inscribirse en los registros que para tales fines lleve la propia Secretaría y a revalidar anualmente su inscripción conforme al reglamento de esta ley; quedan exceptuados de esta obligación las asociaciones y partidos políticos a que se refiere el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 17. Para la integración y funcionamiento de los sistemas nacionales, se deberán homogeneizar los procedimientos de captación de datos en las siguientes fuentes de información, estadística y geográfica:

VIII. Las encuestas económicas, sociales y demográficas; así como las normas internacionales adoptadas para las definiciones y clasificaciones aplicables a las estadísticas.

Artículo 22. Para la integración y desarrollo de los sistemas nacionales, las unidades a que se refiere el artículo anterior participarán, conforme a esta ley, en:

II. La coordinación con la Secretaría y la observancia de las bases, normas, marcos conceptuales estadísticos, adoptados internacionalmente y principios que éstas fijen para prestar el servicio público de información, estadística y geográfica, así como para captar, procesar y difundir la información que provenga de los niveles sectoriales y regionales.

Artículo 36. Serán considerados informantes de los sistemas nacionales:

II. Las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales, pesqueros, turísticos o de servicios de cualquier clase; las sociedades, asociaciones civiles y las instituciones sociales o privadas con fines no lucrativos, las docentes y culturales que estén obligadas a inscribirse o a proporcionar datos en los registros administrativos, a que se refiere el artículo 8o. de este ordenamiento.

Artículo 46. Para la realización de las inspecciones de verificación a que se refiere esta ley, se observará lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Admistrativo.

Artículo 47. Se deroga.

Artículo 52. En contra de las resoluciones que dicte la Secretaría, el interesado podrá interponer el recurso administrativo de revisión, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."

1831,1832,1833

Artículo segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 5o. de la Ley Federal de Turismo, recorriéndose el actual párrafo segundo para ser tercero, en los siguientes términos:

"Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática tendrá la facultad, en coordinación con la Secretaría de Turismo y del Banco de México, para medir el impacto económico y llevar a efecto la estadística de la actividad turística en los términos de la Ley de Información, Estadística y Geográfica y de las disposiciones que la complementen.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades involucradas en la aplicación de las leyes que se reforman por medio del presente decreto tendrán un plazo perentorio de 180 días naturales contados a partir de la publicación del mismo para adecuar los reglamentos y ordenamientos derivados de las mismas.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

México, D.F., a 10 de noviembre de 1998.- Diputados: Susana Esquivel Farías, Salvio Herrera Lozano, Lucia Reyes Morales, Noé Paredes Salazar, Alfredo Villegas Arreola, Martha Sofía Tamayo Morales y Humberto Serrano Pérez.»

Compañeras y compañeros: hago entrega de esta iniciativa de ley firmada por diputados de los diferentes grupos parlamentario aquí representados.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Turismo.

LEY FEDERAL DE TURISMO (III)

La Presidenta :

Tiene la palabra la diputada María de la Luz Núñez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Turismo.

Quiero darle la bienvenida y saludar a un grupo de estudiantes, 50 estudiantes de la escuela primaria Jorge Jiménez Cantú, invitados por el diputado Rubén Mendoza Ayala.

También saludamos y damos la bienvenida al señor Luis Eduardo Ross Martínez, director general de Turismo, del gobierno del Estado de Veracruz.

¡Bienvenidos!

Tiene usted la palabra, señora diputada.

La diputada María de la Luz Núñez Ramos:

Gracias, señora Presidenta; con su permiso; compañeras diputadas; compañeros diputados:

La promoción es fundamental para hacer del turismo una actividad altamente competitiva, pero en nuestro país, como lo señalo el presidente de la comisión, la promoción es por diversas razones deficiente. Ese es el problema que esta iniciativa busca resolver.

El turismo es la actividad más grande del mundo. Para captar una mayor derrama de turismo y divisas, los diferentes países realizan importantes inversiones en promoción con esquemas novedosos de participación, que involucra a todos los actores de la actividad turística.

En México no se ha avanzado en esta dirección y es tiempo ya de hacerlo. La acción que se propone se sustenta en el clamor y en el consenso en torno a la necesidad de situar al turismo como una actividad estratégica, prioritaria y constitucional para ocupar un lugar entre los primeros destinos turísticos captadores de divisas en el orden mundial.

La lógica de esta demanda es la revisión de la actividad turística y permite su relanzamiento. El espíritu de esta iniciativa se interpreta como una propuesta a la preocupación de contar con mayores recursos para la promoción turística de México y propone un organismo como una entidad especializada que obtendrá los recursos necesarios para que se ejecuten los programas y las actividades necesarias en materia de promoción turística.

La Comisión de Turismo ha revalorizado a la promoción turística como un área estratégica de entre las funciones que el Estado mexicano debe realizar.

Nuestra propuesta consiste en la creación de una empresa mixta de participación estatal mayoritaria.

La Comisión de Turismo ha recibido múltiples propuestas, documentos, tesis, iniciativas, recogidas por los diputados federales en los foros realizados en diversos destinos del país. Mediante un trabajo sistemático, regular y en coordinación con la iniciativa privada, interesada en el sector, se han constituido los consensos necesarios que sustentan esta iniciativa de reformas y se ha venido discutiendo la conveniencia de crear instrumentos que garanticen una mayor intervención de todos los actores de la actividad turística, en el proceso de promoción a nivel nacional e internacional de México.

Se propone la creación de un consejo de promoción turística, empresa mixta de participación estatal mayoritaria. El consejo de promoción turística, en conjunción con la Secretaría de Turismo tendrá como finalidad la promoción turística de México. Asimismo tendrá la facultad de crear comités técnicos especializados, los cuales orientarán a dichos organismos plurales para definir las áreas o sectores del turismo nacional, en las que se deba realizar la labor de promoción. Así, la rectoría de la promoción turística la detentarán la Secretaría de Turismo y el consejo, que en un ambiente democrático y plural, ambas instituciones se encargarán de formular las políticas de promoción turística a nivel nacional e internacional.

Se considera que la figura idónea para llevar a cabo tan importante labor debe ser una empresa de participación estatal mayoritaria, ya que conjugaría el dinamismo y la flexibilidad que caracterizan a las sociedades con o sin fines de lucro, además de que estaría controlada y supervisada por nuestra legislación federal en materia de entidades paraestatales.

Al mismo tiempo se lograría una mayor participación, más transparente y eficaz por parte de la iniciativa privada interesada en el sector.

Dado lo anterior, es de considerarse por parte de los suscritos, proponer a esta Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona las siguientes disposiciones relativas a la Ley Federal de Turismo.

Con el propósito de crear el consejo de promoción turística, que es una empresa mixta de participación estatal mayoritaria que se integra por representantes de los sectores público y privado, teniendo por objeto el de planear, diseñar, coordinar conjuntamente con la Secretaría de Turismo las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, el consejo de promoción turística tendrá un patrimonio, que entre otras cosas se integrará con la aportación que efectuará el Gobierno Federal, equivalente al 1.5% de la captación de divisas que el país recibe por concepto de turismo.

Compañeras y compañeros diputados, ésta es nuestra propuesta y la pongo a su consideración.

Suscriben esta propuesta los diputados: María de la Luz Núñez Ramos, Elba Capuchino, Ricardo Cantú Garza, Juan Cruz Martínez, Javier Corral Jurado, Santiago Creel Miranda, María Elena Cruz Muñoz, Juan Carlos Ruiz García, Alfonso Ramírez Cuéllar, María Antonia Durán López, Emilio González Márquez, José Antonio Alvarez Hernández, Fernando González, Salvio Herrera Lozano, Pablo Gómez Alvarez, Pablo Sandoval Ramírez y Porfirio Muñoz Ledo.

Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados:

Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo

EXPOSICION DE MOTIVOS

El turismo es la actividad más grande del mundo, ya que aporta aproximadamente el 11% de la producción y genera uno de cada 11 empleos. Se estima que de aquí hasta el año 2020 crecerá a una tasa del 6.7%, lo que implica que pasarán de 613 millones de turistas que actualmente viajan en el mundo, con una derrama económica de 448 mil millones de dólares, a 1 mil 600 millones de turistas y 2 billones de dólares en el año 2020. Para captar esta mayor derrama de turismo y divisas, los diferentes países realizan importantes inversiones en promoción, con esquemas novedosos de participación que involucra a todos los actores de la actividad turística.

Así, en Singapur se presupuestaron, para 1997, 98.99 millones de dólares americanos; el Reino Unido presupuestó, para el año pasado, alrededor de 81.6 millones de dólares y de igual modo, en 1997 se calculó, para la promoción turística, en España: 71.631, Tailandia: 66.6.2, Australia: 65.228, Francia: 61.25, Puerto Rico: 44.906, Alemania: 26.6 y Hungría: 20.8, cantidades todas en millones de dólares. También, como parámetro de presupuestación, mencionaremos como ejemplo, los siguientes estados de la Unión Americana, que gastaron en promoción turística los siguientes millones de dólares: Illinois: 35.3, Texas: 25.1, Pennsylvania: 19.4, Massachusetts: 17.4 y Michigan: 14.7.

La acción que se propone se sustenta en el clamor y en el consenso en torno a la necesidad de situar al turismo como una actividad estratégica y prioritaria para ocupar un lugar entre los primeros destinos turísticos captadores de divisas en el orden mundial.

La violencia, los desastres naturales o los provocados por la mano del ser humano son una propaganda que anula la escasa promoción y provoca altos costos para el sector turístico nacional, en consecuencia, para nuestro país, por lo que es necesario incrementar recursos para promoción, así como formular un plan maestro y reformar la Ley Federal de Turismo para la promoción de México, función que le corresponde al Estado como rector de la economía nacional. El espíritu de esta iniciativa se interpreta como una respuesta a la preocupación de contar con mayores recursos para la promoción turística de México y propone un organismo como una entidad especializada que obtendrá los recursos necesarios para que se ejecuten los programas y las actividades necesarias en materia de promoción turística.

La Comisión de Turismo ha revalorizado a la promoción turística como un área estratégica de entre las funciones que el Estado mexicano debe realizar. Según como señala el artículo 28 de la Constitución General, las áreas estratégicas son aquellas que se señalan tanto en su párrafo cuarto como por medio de una ley expedida por el Congreso de la Unión. Como explicamos más adelante, nuestra propuesta consiste en la creación de una empresa mixta de participación estatal mayoritaria, por lo que, de acuerdo con los artículos 30 y 32 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la promoción turística quedará como una actividad estratégica nacional.

La Comisión de Turismo ha recibido múltiples propuestas, documentos, tesis, iniciativas recogidas por los diputados federales en los foros realizados en diversos destinos del país. Mediante un trabajo sistemático, regular y en coordinación con la iniciativa privada interesada en el sector, se han construido los consensos necesarios que sustentan esta iniciativa de reformas y se ha venido discutiendo la conveniencia de crear instrumentos que garanticen una mayor intervención de todos los actores de la actividad turística en el proceso de promoción a nivel nacional e internacional de México.

Se propone la creación de un consejo de promoción turística, empresa mixta de participación estatal mayoritaria. El consejo de promoción turística, en conjunción con la Secretaría de Turismo, tendrá como finalidad la promoción turística de México. Asimismo, tendrá la facultad de crear comités técnicos especializados, los cuales orientarán a dichos organismos plurales para definir las áreas o sectores del turismo nacional en las que se deberá realizar la labor de promoción. Así, la rectoría de la promoción turística la detentarán la Secretaría de Turismo y el consejo, en un ambiente democrático y plural. Ambas instituciones se encargarán de formular las políticas de promoción turística a nivel nacional e internacional.

1834,1835,1836

Se considera que la figura idónea para llevar a cabo tan importante labor debe ser una empresa de participación estatal mayoritaria, ya que conjugaría el dinamismo y la flexibilidad que caracterizan a las sociedades con o sin fines de lucro, además de que estaría controlada y supervisada por nuestra legislación federal en materia de entidades paraestatales. Al mismo tiempo, se lograría una mayor participación, más transparente y eficaz, por parte de la iniciativa privada interesada en el sector.

Este tipo de organismos de participación estatal mayoritaria ya han funcionado exitosamente. Por ejemplo: el Reino Unido (al 66% del capital social), Australia (68.7%) o como Francia y Puerto Rico, que tienen una participación igualitaria.

El estado contemporáneo ha utilizado frecuentemente diversos instrumentos jurídico-administrativos para llevar a feliz término sus fines y objetivos. Así surgen las instituciones descentralizadas y desconcentradas. Las exigencias de la actividad económica e industrial y de una sociedad en cambio constante con grandes avances científicos y tecnológicos han orientado al Estado a la utilización de otras técnicas e instrumentos.

En el Estado mexicano, el propósito de estas innovaciones es el de obtener mejores resultados en su actividad. La empresa estatal requiere de un determinado presupuesto para su funcionamiento y dispone de su patrimonio como le conviene. Es más, al momento de no cumplir con su objeto, que debe estar plasmado dentro de las áreas prioritarias o estratégicas que señala la Constitución, el Estado puede enajenar su participación o bien liquidar a la empresa, abriendo así el campo a la inversión privada.

Dado lo anterior, es de considerarse por parte de los suscritos proponer a esta honorable Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma y adiciona las siguientes disposiciones relativas a la Ley Federal de Turismo.

Artículo primero. Se modifica el enunciado del Capítulo I del Título Cuarto, así como se reforman los artículos 19 al 22 de la Ley Federal de Turismo, los que lo compondrán, para quedar como sigue:

CAPITULO I

De la promoción turística.

Artículo 19. Debe entenderse como promoción turística, la planeación y programación de la publicidad y difusión, por cualquier medio gráfico o electrónico, de la actividad, destinos, atractivos y servicios que el país ofrece en materia de turismo, dentro del marco de esta ley, de la Ley de Planeación y de las disposiciones que al efecto determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 20. Es facultad de la Secretaría de Turismo y de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada consejo de promoción turística el ejercicio de actividades de promoción turística de México a nivel nacional e internacional.

Artículo 21. El consejo de promoción turística es una empresa de participación estatal mayoritaria, que se integra por representantes de los sectores público y privado, teniendo por objeto planear, diseñar y coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Turismo, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional.

Artículo 22. Para la promoción de la imagen de México como destino turístico, existirán representantes en los lugares que estratégicamente determinen la Secretaría y el consejo de promoción turística, que distribuirán la información y publicidad turística y coordinarán la realización de las tareas promocionales en el exterior.

Artículo segundo. Se modifica el enunciado del Capítulo II del Título Cuarto, así como se reforman los artículos 23 al 25 de dicha ley federal, para quedar como sigue:

CAPITULO II

Del consejo de promoción turística

Artículo 23. El consejo de promoción turística se compondrá de una asamblea general, de una junta de gobierno, de un contralor general y de un director general. La junta de gobierno se integrará con representantes de las dependencias del sector público en materia de Turismo, tanto federales, como estatales y del Distrito Federal, así como de los representantes de las organizaciones nacionales del sector turístico, siendo presidida por el Secretario de Turismo y sus miembros participarán en él de manera honoraria, teniendo como domicilio legal la Ciudad de México, en el Distrito Federal.

La integración y el funcionamiento de la junta de gobierno, las atribuciones específicas del director general y de la contraloría interna del consejo se detallarán en el estatuto orgánico que al efecto elabore y publique en el Diario Oficial de la Federación la junta de gobierno, con base en la presente ley, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y en sus reglamentos.

Para el desempeño de sus funciones el órgano de gobierno del consejo de promoción turística se auxiliará de los comités técnicos especializados que se determinen, a fin de asesorar al consejo sobre las áreas o sectores a promocionar.

Artículo 24. El consejo de promoción turística tendrá un patrimonio que se integrará con:

I. La aportación que efectuará el Gobierno Federal equivalente al 1.5% de la captación de divisas que el país percibe por concepto de turismo;

II. Las aportaciones que efectúen los gobiernos estatales y los municipales, las entidades paraestatales y los particulares;

III. Por recursos que por sí mismo el consejo de promoción turística recaude derivados de productos o derechos por bienes o servicios prestados a terceros;

IV. Los fijados en la Ley de Ingresos de la Federación y justificados por el Presupuesto de Egresos por cada ejercicio presupuestal anual y aprobados por el Congreso de la Unión y
V. Los demás recursos que se obtengan por cualquier otro concepto.

Artículo 25. El Consejo de Promoción Turística tendrá las siguientes facultades y atribuciones propias:

I. Diseñar los planes y programas de promoción turística dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y dentro del programa del sector, así como diseñar y proponer las prioridades y estrategias para la ejecución de dichos planes y programas de promoción turística;

II. Proporcionar, por cualquier medio, información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los destinos y atractivos del país;

III. Allegarse recursos complementarios, económicos, técnicos y materiales, en territorio nacional o en el exterior, para el desarrollo de sus facultades;

IV. Suscribir convenios con las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios, los fondos mixtos estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para instrumentar campañas de publicidad en materia de promoción turística;

V. Suscribir convenios con los prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turística a México, con el fin de instrumentar campañas de publicidad en materia de promoción turística;

VI. Difundir, a través de los medios masivos de comunicación gráficos o electrónicos, la publicidad y la información turística relativa a la promoción turística;

VII. Fomentar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas y de los municipios, todo tipo de actividades, eventos y espectáculos que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país;

VIII. Celebrar, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación turística con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales, con el fin de promover los atractivos y los servicios turísticos que ofrece el país y

IX. Todas aquellas que sean necesarias para la realización de su objeto.

Artículo tercero. Se suprime el contenido de la fracción VII y el contenido de la fracción VIII pasará a su lugar, recorriéndose las demás para quedar sólo 15 fracciones, todas del artículo 28 de la Ley Federal de Turismo:

Artículo 28. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá las siguientes funciones:

Fracciones I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Participar con los sectores público, social y privado.

Fracciones VIII a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo cuarto. Se adiciona un artículo 36-bis al Capítulo II del Título Quinto de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 36-bis. La Secretaría, con la participación de los gobiernos Federal, estatal y municipal, y de los sectores social y privado, elaborará el Catálogo Nacional Turístico que contendrá una relación de los servicios y de los prestadores de servicios turísticos registrados ante la Secretaría, así como de los bienes y recursos naturales, organismos y facilidades que constituyan o puedan constituir factores para el desarrollo turístico.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de un plazo de 270 días contados a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría deberá realizar las acciones necesarias para constituir el consejo de promoción turística.

Tercero. Dentro de los días contados a partir de la constitución del consejo de promoción turística, la junta de gobierno designada elaborará y publicará su estatuto orgánico.
Cuarto. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de noviembre del año de 1998.- Diputados: María de la Luz Núñez Ramos, Elba Capuchino, Ricardo Cantú Garza, Juan Cruz Martínez, Javier Corral Jurado, Santiago Creel Miranda, María Elena Cruz Muñoz, Juan Carlos Ruiz García, Alfonso Ramírez Cuéllar, María Antonia Durán López, Emilio González Márquez, José Antonio Alvarez Hernández, Fernando González, Salvio Herrera Lozano, Pablo Gómez Alvarez, Pablo Sandoval Ramírez y Porfirio Muñoz Ledo.»

La Presidenta :

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Turismo.

IMPUESTO AL ACTIVO

La Presidenta :

Tiene la palabra la diputada Susana Esquivel Farías, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto al Activo.

La diputada Susana Esquivel Farías:

Con su venia, señora Presidenta: señores secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura; compañeras y compañeros diputados:

Los suscritos diputados, integrantes de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa que adiciona la fracción V a las disposiciones del artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, con base en la siguiente

1837,1838,1839

EXPOSICION DE MOTIVOS

El impuesto al activo dentro de las empresas se grava en la tasa del 1.8% del valor del activo de las mismas, dentro de las cuales se contemplan las dedicadas al turismo; de igual manera, el impuesto señalado incluye en su tasa a los activos financieros e inventarios, activos fijos y terrenos, de esta manera el valor del activo sufre un detrimento en contra de las deudas contratadas con otras empresas, donde la única forma de eximirse del pago de este impuesto, es durante el periodo "preparatorio"; es decir, durante el primer ejercicio de actividades y en los dos siguientes, de conformidad con las disposiciones del reglamento de la Ley del Impuesto al Activo.

Dentro del mismo cuerpo jurídico se contempla que las obras de expansión consistentes en la construcción de uno o más edificios o unidades destinadas al turismo, que siendo distintas a las ya existentes y en operación, se tendrá por expreso que dentro del impuesto al activo se maneja el valor de las obras mencionadas y que la obligación del gravamen comienza por el primer ingreso obtenido de la prestación de los servicios de las construcciones, acumulando además el monto de los impuestos generados durante la obra de construcción y sus accesorios, de acuerdo a la ley respectiva.

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, indica que los principales activos del sector turístico están constituidos por activos fijos y los terrenos con que cuentan las empresas dedicadas al ramo. Cabe mencionar que la infraestructura del sector, envejece más rápidamente que sus similares en otras ramas; por lo tanto es necesario brindar mantenimiento correctivo al inmueble cada seis o siete años como mínimo, para así mantenerse en condiciones optimas de competitividad. La disposición reglamentaria de la materia confirma el hecho de que mientras no se generen los ingresos propios de la actividad no se consideran como iniciadas las actividades dentro de la empresa, afectando este precepto de manera directa al sector turístico nacional que requiere en este momento preciso de los estímulos fiscales que sugerimos, para su crecimiento y desarrollo con miras a convertirlo en una potencia económica nacional.

Con motivo de respaldar y apoyar el crecimiento de la planta de servicios turísticos, se requiere, además de la inversión del sector turístico nacional en nuevas áreas de desarrollo, impulsar de manera simultánea a las ya existentes; para lograr tal propósito deben ser canalizados recursos para la construcción de nueva infraestructura turística, sin olvidar que de este estímulo se obtendría también el recurso necesario para dar mantenimiento y remodelación a la ya existente.

Se sabe de antemano que el impuesto al activo es un gravamen que incide de manera directa en la inversión de capitales de la industria y en este caso, del sector turístico, siendo notable el hecho de que por la aplicación de la disposición mencionada, dicho sector ve lesionados sus intereses y sus inversiones desde el momento justo en que aun sin contar con el capital necesario para cumplir con sus obligaciones fiscales, ya tiene presupuestado el gasto que implica el término de la obra y posteriormente el pago que hace de la primera recepción de ingresos por la prestación de sus servicios.

Por las razones anteriormente expuestas se presenta, la siguiente

«INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.

Artículo único. Se adiciona la fracción V del artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, para quedar como sigue:

"Artículo 14. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 1999 se estará a lo siguiente:

Fracciones I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Se otorgará un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes dedicados a la prestación de servicios turísticos por los inmuebles de su propiedad que utilicen para la prestación de dichos servicios, consistentes en permitir que el valor de dichos activos que se determinen conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.También gozarán del estímulo descrito en el párrafo anterior las personas cuyos bienes inmuebles se utilicen para la prestación de servicios turísticos.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

Para los efectos de esta fracción, se considera que los inmuebles se utilizan para la prestación de servicios turísticos cuando se destinen al alojamiento en habitación mediante la remuneración respectiva, siempre que los contribuyentes se encuentren inscritos en el registro que lleva la autoridad competente para los prestadores de los servicios de hotelería o turísticos del sistema de tiempo compartido.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor, a partir del día 1o. de enero de 1999.

Segundo. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F., a 10 de noviembre de 1998.- Diputados: Susana Esquivel Farías, Saúl Solano Castro, Armando Aguirre Hervis, Miguel Alonso Raya, Carmelo Enríquez Rosado, Luis Rojas Chávez, Santiago Padilla Arriaga, María de los Dolores Padierna Luna, Jorge Canedo Vargas, Ricardo Cantú Garza, Elba Capuchino Herrera, Ricardo García Sainz, Juan Bueno Torio, Bernardo Bátiz Vázquez, Jesús Martín del Campo, Pablo Gómez, Porfirio Muñoz Ledo, Luz del Carmen López, José Carlos Cota Osuna, Luis Fernando González Corona, Mario Haro Rodríguez, María del Carmen Díaz Amador, Francisco Suárez Tánori, Juan José Cruz Martínez, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Antonio Lagunas Angel, Alberto López Rosas, Aarón Quiróz Jiménez, Rosalío Hernández, Demetrio Sodi de la Tijera, Esperanza Villalobos y Salvio Herrera Lozano.»

La Presidenta :

Gracias, señora diputada.

Túrnese a las comisiones de Turismo y de Hacienda y Crédito Público.

Damos la bienvenida y saludamos con mucho gusto a 50 estudiantes del Centro Universitario México, de Coacalco, Estado de México, invitados por el diputado Héctor Guevara Ramírez. Asimismo a 60 estudiantes del Conalep, invitados por el diputado Rafael Castillo Peniche y a 10 ejecutivos de la gerencia corporativa de Pemex, invitados por la fracción del Partido de la Revolución Democrática. Bienvenidos todos.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Presidenta :

Tiene la palabra la diputada Elba Margarita Capuchino Herrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La diputada Elba Margarita Capuchino
Herrera:

Con su venia, compañera Presidenta; honorable Asamblea:

Quienes suscribimos, diputados de la LVII legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de las facultades que nos otorgan los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 para el Reglamento Interior del Congreso General, ponemos a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de reforma al artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La actividad turística supone la existencia de una infraestructura básica que permita dar cobijo a los viajeros nacionales y extranjeros.
Los prestadores de servicios turísticos están obligados a invertir no únicamente en la construcción de inmuebles destinados a estos fines, sino que además tienen que destinar cantidades considerables de recursos al mejoramiento de dichos inmuebles.

El desembolso por concepto de impuesto sobre la renta establecido es de un 20% en la ley en vigor, esto no sólo dificulta enormemente las posibilidades de canalizar los recursos necesarios al mantenimiento y renovación de los inmuebles, sino que además los sitúa en una posición de práctica insolvencia.

Resulta en consecuencia conveniente proporcionar a los propietarios de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos, un tratamiento fiscal que con el tiempo les permita disminuir sus pérdidas y les proporcione incentivos fiscales que garanticen el mejoramiento de los espacios ofrecidos al turismo.

De lograrse este objetivo el empresariado turístico estaría en mejores condiciones de invertir en la construcción de nuevos edificios, así como de evitar el deterioro de los existentes. Esto se traduciría en beneficios a la economía nacional, porque por una parte se generarían empleos de manera permanente y por la otra se ofrecería una mejor imagen de la infraestructura turística nacional.

Con esta base, la presente iniciativa propone que los inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos se graven en un 10% de su valor declarado, por lo cual proponemos la siguiente

«INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma y adiciona el inciso A de la fracción I del artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo primero. Se reforma y adiciona el inciso a de la fracción I del artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 44. Los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. Tratándose de construcciones:
A) El 10% en el caso de inmuebles declarados o catalogados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y que cuenten con el certificado de restauración expedido por la autoridad competente, así como los inmuebles que se utilizan para la prestación de servicios turísticos cuando se destinen a lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo, las marinas turísticas y campos deportivos, siempre que el contribuyente a que corresponde se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan o transgredan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, D. F., a 10 de noviembre de 1998.- Diputados: Elsa Capuchino, Isael Petronio Cantú Nájera, Espiridión Sánchez, María Gloria Bernardita Ocampo Aranda, Saúl Solano Castro, Salvio Herrera Solano, Ricardo Cantú Garza, Susana Esquivel Farías y José Carlos Cota Osuna.»

La Presidenta :

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Turismo.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (II).
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION.
IMPUESTO AL ACTIVO (II)

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Mario Guillermo Haro Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El diputado Mario Guillermo Haro Rodríguez:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea:
Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que nos otorgan los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento Interior del Congreso General, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea, la adición de una fracción VIII al artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.

1840,1841,1842

EXPOSICION DE MOTIVOS

El turismo constituye una palanca estratégica para el desarrollo nacional. Es factor determinante en el ámbito económico y social, gracias a su capacidad para captar divisas y generar empleos. Es además un elemento fundamental de identidad nacional, que propicia el entendimiento cultural de los mexicanos, fortalece el sentido de pertenencia e identidad y fomenta la convivencia, mediante el respeto a la pluralidad étnica y cultural de México y el mundo. El turismo proyecta la imagen del país a nivel internacional. En las condiciones actuales, la actividad turística emerge como alternativa fundamental para el desarrollo de nuestro país. Así debe considerársele para lograr hacer de ella una actividad altamente competitiva, puntal del crecimiento nacional.

El turismo es una actividad líder en el mundo. Se trata de un sector en el cual participan directa o indirectamente el transporte, la hotelería, los servicios de alimentación, el ramo del entretenimiento, la industria de la construcción, las agencias de viajes, las tour operadoras y las comunicaciones, entre otras. Es uno de los sectores más dinámicos del mundo, sus ingresos crecen por arriba de los generados por la actividad comercial a nivel mundial. Hoy existen 613 millones de turistas internacionales. Para el año 2010 serán más de 1 mil millones y para el año 2020 serán 2 mil millones, pronosticándose un gasto de 1 billón y 2 billones de dólares respectivamente. Contribuye con el 10.9% del producto interno bruto y con una de cada nueve plazas de trabajo generadas a nivel mundial.
Esta dinámica propicia que numerosos países busquen entrar en la competencia por ganar mayores porciones del mercado.

En el ámbito económico, el turismo incide en cuatro valiosas aportaciones:

Generador permanente de empleos; captador de divisas; promotor del desarrollo regional; redistribuidor del ingreso nacional.

México ocupa el octavo lugar mundial como destino receptor de turistas internacionales; en los dos últimos años ha sido visitado por un promedio anual de más de 20 millones de turistas; la balanza turística ha sido favorable, obteniéndose en 1997 un saldo positivo de 3 mil 701 millones de dólares.

El turismo se ha mantenido como la tercera fuente generadora de divisas, después de las manufacturas y el petróleo, con una captación de cerca de 7 mil 500 millones de dólares anuales, cantidad superior al total de las exportaciones agropecuarias. Se prevé que a corto plazo ocupe el segundo lugar.

El turismo aporta aproximadamente el 5% del producto interno bruto. Tan sólo la rama de restaurantes y hoteles genera empleos directos para 1.7 millones de mexicanos, lo que representa el 6.2% de la población económicamente activa. En general, uno de cada nueve mexicanos depende de este sector que, desde 1995, ha generado el doble de empleos que la industria maquiladora, 3.5% más que la industria textil y 4.8% más que la petroquímica. El turismo puede generar, si las condiciones actuales prevalecen, una mayor cantidad de divisas durante el presente año de las que ingresaron por petróleo.

El turismo es un instrumento fundamental para el desarrollo regional y representa una alternativa para muchas zonas marginadas del país. Regiones enteras viven de esa actividad, sólo contando la contribución de los hoteles y restaurantes, el 50% del PIB del Estado de Quintana Roo se debe al turismo, el 24% para Guerrero, el 10.8% para Baja California Sur, el 7.7% para Baja California y el 7.6% para Jalisco.

Imprescindible para México reforzar su competitividad

Pero estos datos, que hablan de la gran importancia del sector, se diluyen cuando se les compara con otros países. A pesar de sus ventajas comparativas, México capta apenas 7 mil 625 millones de dólares por turismo y pierde progresivamente posiciones en la competencia de turismo mundial. Durante 1997 nuestro país cayó al décimosexto lugar entre los principales captadores de divisas. A nivel internacional, 617 millones de personas viajaron en 1997, con un gasto directo de 448 mil millones de dólares. México, en 1997, apenas recibió 19 millones 351 mil viajeros. Captamos solamente el 3.5% de viajeros y el 1% de la derrama. España en cambio, con menos atractivos, recibe 28 mil millones de dólares, cuatro veces más. La República Popular China pasó rápidamente del trigésimo primero al octavo lugar con una captación de 12 mil millones de dólares. Polonia y Singapur, países pequeños territorialmente hablando, nos superan en cuanto a captación de divisas.

El turismo es un sector altamente disputado a nivel mundial, donde la competencia es muy intensa y se libra una contienda por altos volúmenes de dinero. México puede ser el destino preferido del mundo por muchas razones. El turismo puede ser nuestro principal producto mundial y es totalmente renovable.

El presupuesto del sector para 1998 fue de 1 mil 103 millones de pesos; 126 millones de dólares a la paridad teórica de cálculo. De ellos, 429.1 millones de pesos se destinarían a promover y difundir la imagen de México en el mundo. Esto es, 49 millones de dólares para promoción. Una relación PIB promoción del 0.06%. Una insignificancia en una industria que depende de la publicidad y de promoción. Los recortes por la caída de los precios del petróleo empeoraron la situación. El presupuesto del sector destinado a promoción se redujo dramáticamente, dejándolo en sólo 70 millones de pesos.

Además, en un día, una noticia de violencia, de impunidad, un crimen político, un desastre natural, la contaminación, son una infame propaganda que anula sin piedad la escasa promoción.

La posición que ocupa actualmente nuestro país a nivel internacional y en particular en el continente americano, es significativa y trascendental; sin embargo, la dinámica con la que se está proyectando la infraestructura turística de otros países, empieza a provocar un rezago en el nuestro, lo cual afecta la economía nacional.
El fortalecimiento de la actividad turística supone la construcción de acuerdos entre los distintos organismos públicos y privados interesados e involucrados, tendientes a la creación de un verdadero sistema de incentivos y estímulos fiscales, financieros, legales y demás, que al tiempo que faciliten la promoción de la oferta y la demanda turísticas, impulsen su consolidación y crecimiento y contribuyan a elevar la calidad de los servicios.

Urge desarrollar una labor enfocada a promover reformas legales, así como facilidades fiscales y financieras tendientes a estimular el turismo nacional y extranjero, al tiempo de fomentar y diversificar la oferta turística de nuestro país. El propósito es hacer del turismo una actividad altamente competitiva, lo cual pasa necesariamente por el mejoramiento de la calidad de los servicios ofrecidos. En las condiciones actuales de competencia turística internacional, lo anterior se revela ineludible para estar a la altura de las exigencias del turismo en el mundo.

El objetivo es analizar, adecuar, aprobar y difundir el marco legal de la actividad turística con el propósito de facilitar su crecimiento, diversificación y transformación de manera eficiente; impulsar la coordinación entre el Poder Legislativo y los distintos sectores relacionados con el turismo y fortalecer la organización de la actividad. Con esto se busca conformar una política nacional, consensada y de largo plazo para el turismo.

Las iniciativas contemplan las consideraciones derivadas de las distintas propuestas, estudios y visitas realizadas y recibidas por los señores diputados, quienes han expresado la necesidad de sistematizar las acciones tendientes a elevar la competitividad del sector turístico nacional, con lo cual se buscará fortalecer el carácter estratégico de la actividad, en la perspectiva del tercer milenio.

Marco legal

La Cámara de Diputados, en sesión plenaria del día 2 de abril del año en curso, aprobó un punto de acuerdo mediante el cual mandata a la Comisión de Turismo a que realice los trabajos y consultas necesarios para construir un acuerdo nacional que será presentado al pleno de esta soberanía como un paquete de medidas y acciones que sitúen al turismo como actividad prioritaria nacional, fortaleciendo su marco jurídico con vistas hacia el tercer milenio.

El Estado tiene la obligación de crear o modificar entre otros instrumentos importantes, leyes que den agilidad, eficacia y orientación al sector turístico, para impulsarlo a ocupar un sitio importante dentro de la economía nacional y en el mercado internacional. Por ello, la legislación en materia turística debe armonizar dinámicamente las necesidades de las personas involucradas en este sector, con la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios generados por esa actividad.

Teniendo en cuenta que la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Federal se reviste de facultades para mantener y fortalecer sus actividades con el fomento, promoción y desarrollo de la infraestructura necesaria para la captación del potencial turístico que significa la entrada de divisas a la economía nacional, se considera prudente hacer las modificaciones respectivas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999. Con el implemento de los incentivos fiscales referidos, se redoblarán los esfuerzos necesarios para hacer de México un importante competidor del mercado turístico internacional.

Impuesto al valor agregado

Gravamen a tasa del 0% para grupos y convenciones de turistas residentes en el extranjero que se integren de manera temporal en México.

México necesita hacer del turismo una fuente prioritaria en captación de divisas, estando en el acuerdo de que muchas de ellas provienen de la afluencia de turistas a los centros de mayor desarrollo turístico, por lo que se requiere de un estímulo fiscal a las empresas y prestadores de servicios dedicados a este sector, así como al turista mismo, planteando como primer término la reducción al cálculo del impuesto al valor agregado en la tasa del 0%, creando similitud entre la actividad turística y la exportación de bienes y servicios nacionales.

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, consiste en gravar a tasa del 0% sobre el cálculo del impuesto al valor agregado, las contribuciones derivadas de la prestación de servicios turísticos y de las actividades involucradas con el sector empresarial mencionado, dentro del territorio nacional.

Haciendo referencia a la aplicación de este precepto, se contemplan los paquetes promocionales prepagados que se ofrecen con motivo de las visitas realizadas al país por grupos y convenciones de personas físicas residentes en el extranjero que se internan de manera temporal en el territorio nacional, para que con ello se estimule al turista a regresar a México con fines recreativos y culturales.

Se pretende hacer de este incentivo fiscal un atractivo para el turista residente en el extranjero a fin de que considere al país como la mejor opción en sus viajes de placer y de negocios y que por su parte, la economía nacional obtenga un impacto positivo tanto en la captación de divisas como en el desarrollo de la infraestructura del sector turístico nacional, con vistas a reforzar su competitividad en los mercados internacionales.

Para México, estimular adecuadamente el segmento norteamérica no de grupos y convenciones pudiera representar, si tan sólo se recibiera el 3% del mismo, un incremento del 21% en la captación de divisas, el 10.8% de aumento en el número de turistas de internación, cerca de 100 mil nuevos empleos, importante generación de inversión nacional y extranjera, así como el crecimiento acelerado de la infraestructura y la oferta de servicios.

Los paquetes promocionales prepagados de grupos y convenciones adquiridos por personas físicas residentes en el extranjero que se internen temporalmente en el territorio nacional, estarán integrados por la promoción del paquete, que a su vez incluye: hospedaje, alimentación y transportación dentro del país durante la estancia del contratante, logrando de esta manera un beneficio multilateral que se extiende a los empresarios, promotores y trabajadores independientes o subordinados al pluricitado sector turístico.

Con ello se prevé un desarrollo sostenido en los principales sectores de la economía nacional; entre otros, el crecimiento proporcional de las fuentes de empleos del sector, la promoción del país como potencia turística internacional y la captación de divisas en mayor escala.
Impuesto sobre la renta

Deducibilidad de los consumos en restaurantes y como prestación de las empresas en las comidas a sus trabajadores y empleados.

1843,1844,1845

La presente reforma consiste en hacer deducibles los gastos de consumos en restaurantes y como prestación de las empresas a sus empleados y que el consumo se haga en los días que la legislación mexicana contempla como hábiles.

Algunos otros requisitos que deben tenerse en consideración para aplicar la deducción del consumo en restaurantes son: que dentro de los gastos en comedores propiedad del contribuyente, éstos se encuentren a disposición de todos los trabajadores, siendo esta disposición de observancia general, el gasto causado no exceda del monto de un salario mínimo general vigente del área a la que pertenece el contribuyente por cada trabajador que haga uso del servicio y que el monto máximo de la deducción no exceda del 2% de los ingresos acumulables del contribuyente durante el ejercicio, excluyendo del incentivo los gastos causados por estudios de calidad de alimentos realizados en los comedores de la empresa.

Se proponen los siguientes candados de seguridad para evitar la evasión fiscal:

Que no exista la deducción a los gastos provenientes de bares.

Que se deduzcan exclusivamente los consumos cuyo pago se realice con cheque nominativo, tarjeta de crédito o vales de restaurantes.

Ley de Ingresos de la Federación, en relación con un estímulo para las empresas turísticas referentes al impuesto al activo.

Reducción del porcentaje gravable por el pago del impuesto al activo.

Bajo el precepto de que el impuesto al activo dentro de las empresas se grava en la tasa del 1.8% del valor del activo de las mismas, dentro de las cuales se contemplan las dedicadas al turismo, de igual manera el impuesto señalado incluye en su tasa los activos financieros e inventarios, activos fijos y terrenos. De esta manera el valor del activo sufre un detrimento en contra de las deudas contratadas con otras empresas, donde la única forma de eximirse del pago de este impuesto, es durante el periodo "preparatorio"; es decir, durante el primer ejercicio de actividades y en los dos siguientes, considerando como inicio el lapso en que principia la prestación de los servicios ofrecidos por la empresa, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo.

Por otra parte, y dentro del mismo cuerpo jurídico, se contempla las obras de expansión consistentes en la construcción de uno o más edificios o unidades destinadas al turismo, que siendo distintas a las ya existentes y en operación, se tendrá por expreso que dentro del impuesto al activo se maneja el valor de las obras mencionadas y que la obligación del gravamen comienza por el primer ingreso obtenido de la prestación de los servicios de las construcciones, acumulando además el monto de los impuestos generados durante la obra de construcción y sus accesorios, de acuerdo a la ley respectiva.

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, indica que los principales activos del sector turístico están constituidos por activos fijos y los terrenos con que cuentan las empresas dedicadas al ramo. Cabe mencionar que la infraestructura del sector, principalmente el hotelero, envejece más rápidamente que sus similares en otras ramas; por lo tanto es necesario brindar mantenimiento al inmueble cada seis o siete años como mínimo, para así mantenerse en condiciones óptimas de competitividad.

La disposición reglamentaria de la materia confirma el hecho de que mientras no se generen los ingresos propios de la actividad no se consideran como iniciadas las actividades dentro de la empresa, afectando este precepto de manera directa al sector turístico nacional, que requiere en este momento preciso de los estímulos fiscales que sugerimos, para su crecimiento y desarrollo con miras a convertirlo en una potencia económica nacional.

Con motivo de respaldar y apoyar el crecimiento de la planta de servicios turísticos, se requiere, además de la inversión del sector turístico nacional en nuevas áreas de desarrollo, impulsar de manera simultánea a las ya existentes; para lograr tal propósito deben ser canalizados recursos para la construcción de nueva infraestructura turística, sin olvidar que de este estímulo se obtendría también el recurso necesario para dar mantenimiento y remodelación a la ya existente.

Se sabe de antemano que el impuesto al activo es un gravamen que incide de manera directa en la inversión de capitales de la industria y, en este caso, del sector turístico, siendo notable el hecho de que por la aplicación de la disposición mencionada, dicho sector ve lesionados sus intereses y sus inversiones desde el momento justo en que aún sin contar con el capital necesario para cumplir con sus obligaciones fiscales, ya tiene presupuestado el gasto que implica el término de la obra y posteriormente el pago que hace de la primera recepción de ingresos por la prestación de sus servicios.

Por ello es de considerarse, que si bien estamos conscientes de que la nación nos requiere para cumplir nuestras obligaciones en materia tributaria, también le corresponde de manera exclusiva hacer conciencia de la necesidad imperiosa de estímulos, que ayuden al crecimiento económico y en este caso, al crecimiento potencial del sector turístico nacional.

Por lo antes expuesto y fundamentado, los que suscribimos, diputados federales integrantes de la Comisión de Turismo, proponemos a esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto referente a diversas reformas y adiciones a las leyes del Impuesto al Valor Agregado, a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.

INICIATIVA

Que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta ley se considera exportación de bienes o servicios:"

Fracciones I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"VIII. La prestación de servicios turísticos proporcionados dentro del país con motivo de la visita de grupos y convenciones de personas físicas residentes en el extranjero y que se internen en el país de manera temporal.

Para los efectos de esta fracción, se consideran servicios turísticos los paquetes prepagados de transportación, hospedaje, alimentación y renta de salones y equipo necesarios para la realización de eventos o convenciones, así como a los servicios que adicionan y complementan a éstos."

INICIATIVA

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo primero. Se adicionan las fracciones XXIV y XXV al artículo 24; se reforma el primer párrafo de la fracción XXI del artículo 25; se modifica la fracción XX para quedar como fracción XXII, creándose una nueva fracción XX; se adiciona una fracción XXI, todas ellas del artículo 136, y se reforma la fracción XV del artículo 137, todas ellas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 24. Las deducciones autorizadas en ese título deberán reunir los siguientes requisitos:"

Fracciones I a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XXIV. Los consumos en restaurantes, cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Que constituyan comidas promocionales de negocios o como prestación a trabajadores.

b) Que se realicen durante los días contemplados en la legislación de la materia como hábiles.

c) Que cumplan los requisitos de la fracción III de este artículo o se paguen con tarjeta de crédito del contribuyente o de la persona que realizó el consumo, con cheques nominativos o con vales de restaurantes y

d) Que el monto máximo de esta deducción no exceda del 2% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio fiscal que corresponda."
"XXV. Tratándose de gastos en comedores propiedad del contribuyente, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Que estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.

b) Que el gasto no exceda al monto equivalente a un salario mínimo general vigente dentro del área geográfica que corresponda al contribuyente para cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior."

"Artículo 25. No serán deducibles:

Fracciones I a la XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"XXI. Los consumos en bares."

Fracciones XXII a la XXV. . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 136. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

Fracciones I a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"XX. Los consumos en restaurantes cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el gasto derive de consumos de comidas promocionales o de negocios y como prestación de las empresas a sus trabajadores.

b) Que se realicen durante los días que la legislación de la materia estipule como hábiles.

c) Que cumplan con los requisitos de la fracción IV de este artículo o se paguen con tarjeta de crédito del contribuyente, cheque nominativo o vales de restaurante y

d) Que el monto máximo de la deducción no exceda del 2% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio fiscal que corresponda.

XXI. Tratándose de gastos en comedores propiedad del contribuyente se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.

b) Que no excedan del monto equivalente a un día de salario mínimo general vigente para el área geográfica que corresponde al contribuyente para cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que éste preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior."

"XXII. Para los efectos del Capítulo IV, será aplicable lo dispuesto en las fracciones II, III, VIII, XI y XIII del artículo 24 de esta ley."

"Artículo 137. No serán deducibles:

Fracciones I a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"XV. Los consumos en bares."

Fracciones XVI a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . .

INICIATIVA

Que reforma y adiciona las siguientes disposiciones a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.

Artículo único. Se modifica el encabezado del artículo 14, y se adiciona una fracción V a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, para quedar como sigue:

"Artículo 14. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 1999 se estará a lo siguiente:

Fracciones I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Se otorgará un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes dedicados a la prestación de servicios turísticos por los inmuebles de su propiedad que utilicen para la prestación de dichos servicios, consistentes en permitir que el valor de dichos activos que se determinen conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor 0.2; el monto que resulte será el que utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado."

1846,1847,1848

"También gozarán del estímulo descrito en el párrafo anterior las personas cuyos bienes inmuebles se utilicen para la prestación de servicios turísticos.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

Para los efectos de esta fracción, se considera que los inmuebles se utilizan para la prestación de servicios turísticos cuando se destinen al alojamiento en habitación mediante la remuneración respectiva, siempre que los contribuyentes se encuentren inscritos en el registro que lleva la autoridad competente para los prestadores de los servicios de hotelería o turísticos del sistema de tiempo compartido."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo, a 10 de noviembre de 1998.- Diputados: Mario Guillermo Haro Rodríguez, Gustavo Espinosa Plata, Leticia Villegas Nava, Alvaro Elías L., Fernando Covarrubias, Eduardo Mendoza Ayala, Fernando González, Emilio González M., Susana Esquivel Farías, Luz del Carmen L., Elba Capuchino, Salvio Herrera Lozano, María de la Luz Núñez y Baldemar Tudón Martínez.»

La Presidenta :

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y Turismo.
LEY QUE REGULA LAS COMPRAS
LIBRES DE IMPUESTOS EN LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta :

Tiene la palabra la diputada Gloria Ocampo Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley de Reembolso del Impuesto al Valor Agregado.

La diputada Gloria Ocampo Aranda:

Con su venia, señora Presidenta; honorable Asamblea:

Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que nos otorgan los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 para el Reglamento Interior del Congreso General, ponemos a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de ley, referente al Reembolso del Impuesto al Valor Agregado por motivo de las compras realizadas por turistas extranjeros durante su estancia en el territorio nacional.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El mercado turístico representa mundialmente la cartera más grande de beneficios económicos y su principal aportación es la generación de empleos. Esto lo convierte en una alternativa real y viable para lograr un mayor desarrollo económico y social. El turismo en nuestro país se inscribe en esta misma dimensión.

La competitividad turística mundial exige de México un marco legal adecuado; para lograrlo, es necesario dotarse de las disposiciones idóneas, que permitan el despliegue de los múltiples beneficios inherentes a la actividad turística y refuercen la interrelación entre los diversos sectores sociales.

Por ello proponemos un estímulo fiscal consistente en hacer la devolución del impuesto al valor agregado a turistas que adquieren mercancía de origen nacional durante su estadía en la República Mexicana.

I. En muchos países, por ejemplo Canadá, Francia, EUA, la devolución de impuestos a turistas extranjeros es un gran estímulo para el viajero, que a su vez se traduce en un incremento de los flujos turísticos atraídos por este tipo de incentivo. De manera concomitante los beneficios económicos para ciudades o regiones donde se aplica este incentivo, están fuera de dudas.

Además, los turistas tienden a preferir los destinos en los cuales las compras de mercancía de procedencia nacional están sujetas a la devolución del IVA. Su no aplicación en México hace que nuestro país acuse cierta desventaja frente al mercado internacional.

Con el propósito de impulsar al sector turístico nacional, consideramos necesario estimular al turismo internacional mediante incentivos fiscales como el citado. El objetivo es, como puede apreciarse, que el viajero extranjero privilegie los destinos turísticos de la República Mexicana, puesto que además de ofrecerle las riquezas naturales y culturales de nuestro país, encontrará mecanismos de apoyo a su economía personal.

II: El tratamiento fiscal que se propone permitiría elevar la competitividad de la oferta turística mexicana y por tanto contribuiría a la generación de un mayor número de empleos, al desarrollo de las regiones turísticas del país y a una mayor captación de divisas por concepto de servicios turísticos.

Si los turistas extranjeros encuentran en nuestro país la posibilidad de cubrir sus expectativas de recreación y recuperar parte de lo invertido por este motivo, es previsible que preferirán los sitios en los cuales se aplica el incentivo fiscal de referencia.

III. El Estado tiene la responsabilidad de crear o modificar leyes que den agilidad, eficacia y orientación al sector turístico y lo impulsen a ocupar un sitio importante en el mercado internacional. Por ello, la legislación en materia turística debe armonizar dinámicamente las necesidades de los sectores involucrados en la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios generados por esta actividad.

Cumplir con el propósito de hacer del turismo una fuente fundamental de captación de divisas, requiere de estímulos fiscales a los turistas internacionales, lo cual estimularía la afluencia de viajeros a los centros turísticos de México.
No está por demás insistir en que las mercancías sujetas a esta disposición serán exclusivamente aquellas de procedencia nacional; es decir, que hayan sido elaboradas en México y, por ende, se consideren como artículos de exportación. Un efecto directo de estas operaciones será el de estimular y eventualmente contribuir a la renovación del segmento generador de los productos nacionales.

Con base en las consideraciones anteriores, la presente iniciativa tiene por objeto la creación de una ley que regule la devolución de impuestos causados por motivo de compras de mercancías de procedencia nacional realizadas por turistas extranjeros dentro del territorio mexicano, por lo que proponemos la siguiente

LEY QUE REGULA LAS COMPRAS LIBRES DE IMPUESTOS EN LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

Principios generales

Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República y rige el sistema de reembolso de impuestos para compras de propiedad personal tangible adquiridas por visitantes extranjeros, siempre y cuando éstas se hayan realizado en los establecimientos autorizados para tal efecto.

Artículo 2o. Los impuestos que le serán reembolsados a los visitantes extranjeros que adquieran mercancías en los establecimientos autorizados para tal efecto, son el impuesto al valor agregado, el impuesto de exportación, la cuota compensatoria al comercio exterior y, en su caso, el impuesto especial sobre producción y servicios.

Artículo 3o. El programa de reembolso del impuesto sobre la venta para las compras de propiedad personal tangible hechas por visitantes extranjeros deberá especificar de manera clara y sencilla las funciones del visitante, del vendedor participante y de la agencia de reembolso en el proceso de reembolso con adecuados controles contables internos.

Artículo 4o. Los reembolsos de impuestos son disponibles solamente por los establecimientos comerciales que estén debidamente autorizados y que sean miembros del programa.
Artículo 5o. Este mecanismo de reembolsar los impuestos sobre mercancías adquiridas en ciertos establecimientos, es conocido internacionalmente con el nombre de draw back.

Artículo 6o. Los establecimientos con este sistema de ventas, son llamados duty free y deberán ser las únicas autorizadas para operar el sistema draw back.

Artículo 7o. Las personas que gocen de este beneficio deberán ser extranjeros residentes en el extranjero y que se encuentren de visita en nuestro país, la cual deberán comprobar con su pasaporte o cualquier otro documento que demuestren que su domicilio se encuentra en el extranjero. Los extranjeros y estudiantes residentes en la República Mexicana no son elegibles para participar en este programa.

Artículo 8o. La autoridad competente en materia de compras libres de impuestos de nuestro país será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la administración general de aduanas, quien apegándose a la presente ley será quien decida sobre la conveniencia o no de que algún establecimiento comercial opere como duty free.

Artículo 9o. Para efectos de la presente ley, el programa de reembolso de impuesto sobre la venta para las compras de propiedad personal tangible hechas por visitantes extranjeros, será abreviado con las siglas PCLI, (programa de compras libres de impuestos).

Artículo 10. De igual manera para efectos de la presente ley, los siguientes términos y palabras tendrán el significado adscrito a ellos en este artículo, a menos que en el contexto claramente indique lo contrario:

1o. "Cuota anual de membresia", significa la cuota que se cobra al vendedor minorista con la intención de participar en el programa de reembolso del impuesto sobre la venta de mercancías en ciertos establecimientos.

2o. "Pagos en efectivo de reembolsos", significa un pago de moneda de circulación legal dentro de la República Mexicana o bien en dólares americanos, según lo prefiera el extranjero, a menos de que el reembolso se haga por correo, en cuyo caso significará pago en cheque.

3o. AGA, (significa la administración general de aduanas).
4o. "Terminal designada", significa el punto de salida del Estado para muchos visitantes internacionales, tal como un aeropuerto o una terminal de barcos, que la AGA, haya escogido para establecer agentes de reembolso para hacer reembolso de impuestos.

5o. "Letreros o calcomanías del PCLI", significa los letreros o calcomanías que señalan que el establecimiento que las exhiba es un establecimiento duty free expedidas por la agencia de reembolso a los vendedores minoristas, tal como el establecimiento los requiera y la AGA, lo permita.

6o. "Cuota de manejo", significa la cuota que se cobra al visitante internacional por procesar cada reembolso.

7o. "Visitante internacional", significa cualquier visitante individual con un pasaporte extranjero, con una visa vigente de los Estados Unidos Mexicanos y un boleto de transporte internacional de ida y vuelta por una duración de tres meses o menos. Los residentes extranjeros y estudiantes extranjeros que vivan en la República Mexicana no serán considerados visitantes extranjeros.

8o. "Factura o recibo", significa una factura o recibo impreso, numerado, que claramente identifique al vendedor, la propiedad adquirida, la fecha de compra y los impuestos de venta pagados.

9o. "Autoridad tributaria", significa la autoridad encargada de recaudar un impuesto sobre la venta de mercancías.

10. "Adquisiciones", significa las adquisiciones por venta gravables dentro del estado hechas por un visitante extranjero en propiedad personal tangible que de manera permanente el visitante extranjero saca del estado. Las compras en alimentos y bebidas que son consumidos dentro del estado no quedarán sujetas al reembolso de impuestos de venta.

11. "Agencia de reembolso", significa la entidad seleccionada por la AGA, para operar el PCLI, dentro del país.

12. "Agente de reembolso", es el funcionario, empleado u otro agente de una agencia de reembolso específicamente encargado de la operación del procedimiento de reembolso del impuesto de venta.

1849,1850,1851

13. "Sello del agente de reembolso", significa el artefacto para estampar un formulario de reembolso que indique que ha sido validado por un agente de reembolso.

14. "Formulario de reembolso" significa el formulario proporcionado por la AGA, para obtener reembolsos bajo el PCLI.

15. "Vendedor minorista", significa cualquier comerciante que venda propiedad personal tangible que califique para participar en el PCLI. "Vendedor minorista", también significa cualquier empleado del comerciante específicamente designado por él y aprobado por el agente de reembolso para operar el procedimiento de reembolso.

16. "Boleto", significa un boleto de transporte internacional de ida y vuelta de una duración menor a tres meses.

Artículo 11. A falta de disposición expresa en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley Aduanera en primer término y en lo que ésta no contemple, regirá el Código de Comercio.

Artículo 12. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en sus reglamentos o en los tratados a que se refiere el artículo 10, se tomarán en consideración los principios generales que deriven de dichos ordenamientos los principios generales del derecho, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I

De la administración general de aduanas

Artículo 13. La administración general de aduanas queda por este medio autorizada para ejercer cualquier acción legal necesaria para incrementar el procedimiento de reembolso de impuesto de venta contemplado en esta ley.

Artículo 14. Para el establecimiento de las agencias de reembolso que deberán operar en nuestro país, la AGA, lo hará mediante licitación pública, de acuerdo a la ley correspondiente. La AGA, será quien señale las características y requisitos legales que sean necesarios para operar las agencias de reembolso, siendo ella quien decida de manera discrecional en última instancia a quién se autoriza para operar como agencia de reembolso.

Artículo 15. La AGA, tendrá el poder y la autoridad necesarios para implementar o ejercer acción bajo este capítulo, incluyendo lo siguiente:

I. Fijará un presupuesto para el programa.

II. Seleccionará las entidades privadas que fungirán como agencias de reembolso para operar el programa de compras libres de impuesto dentro del país después de que la AGA, haga una determinación por escrito en cuanto a que la agencia de reembolso seleccionada proporcionará el mejor servicio a cierto precio que no sea excesivo comparado a aquel que sería necesario para pagar a otras entidades privadas, capases y deseosas de proporcionar tal servicio.

III. La AGA, elegirá la terminal o terminales designadas para el establecimiento de agencias de reembolso.

IV. Fijará las cuotas anuales de membresía, que deberán pagar los establecimientos autorizados para operar el PCLI.

V. La cuota inicial de membresía anual será establecida por la AGA y será revisada cada dos años por la misma, pudiéndose incrementar razonablemente debido a la inflación.

VI. De igual manera se encargará de fijar la cuota por manejo que será cobrada al visitante internacional por procesar cada reembolso, cuota que podrá ser reducida de la cantidad del reembolso. La cuota será revisada cada dos años por parte de la AGA y podrá entonces incrementarse razonablemente debido a la inflación.

VII. Seleccionará el estilo de los logotipos o del contenido de los letreros o calcomanías, formularios de reembolso, sellos de los agentes de reembolso y otros formularios y suministros que hayan de usarse en el programa de compras libres de impuesto, asumiendo que su estilo o contenido deberán estar de acuerdo sustancialmente con las previsiones de este capítulo.

El formulario de reembolso deberá estar numerado, tener múltiples copias y contener lo siguiente: un espacio para registrar la fecha de emisión, la fecha de validez, los nombres de los vendedores minoristas que la emiten, el nombre del visitante internacional, su país de residencia y el número de su pasaporte; el precio total de venta, una descripción de la propiedad adquirida y los números de la factura o recibo adjunto; el total pagado de impuesto sobre la venta; las firmas del vendedor y del agente de reembolso; las razones de negar un formulario de reembolso y toda la información que sea requerida por la AGA.

VIII. Podrá realizarse un programa de publicidad y la publicación de una guía de compras del PCLI; para que de esta manera los extranjeros sepan el funcionamiento del programa, en qué establecimientos pueden encontrar este beneficio, en donde se localizan las agencias de reembolso y las autoridades a las que podrán acudir en caso de alguna duda o conflicto.

IX. En cualquier momento puede excluir a algún establecimiento participante en el PCLI, siempre y cuando sea por una causa justificada y legalmente comprobada después de haber sido oído éste.

X. Establecerá las reglas necesarias para la operación de un programa de compras libres de impuesto con el propósito de complementar y hacer más eficaces y económicos los procedimientos señalados en la presente ley y podrá incluir aquellas regulaciones necesarias para establecer un control interno sólido y los procedimientos para almacenar los registros por parte de la agencia de reembolso y de los establecimientos autorizados como vendedores minoristas.

Artículo 16. Después de que la AGA, haya establecido el programa y seleccionado las agencias de reembolso de modo que la administración quede satisfecha en cuanto a que el programa está listo para operar sobre bases eficientes y financieramente sólidas, la AGA, autorizará los reembolsos de impuestos sobre ventas por efectuarse en materia de adquisiciones por parte de visitantes internacionales, tal como se contempla en esta ley.

CAPITULO II

De la participación de los vendedores
minoristas

Artículo 17. Los vendedores que decidan participar en el programa de compras libres de impuesto deberán pagar la cuota por membresía anual, registrarse con las agencias de reembolso y acordar con éstas la ubicación y el método de operar un mostrador de reembolso para el visitante internacional en el local del negocio minorista, incluyendo un sistema de almacenamiento de registros para formularios de reembolso emitidos desde el mostrador.

Artículo 18. Después del pago de la cuota y tras llegar a un acuerdo con las agencias en lo concerniente a la operación del mostrador de reembolso, el vendedor tendrá derecho a participar en el programa.

Artículo 19. El vendedor tendrá derecho a recibir:

I. Letreros o calcomanías del PCLI, para exhibir en el local de su negocio. El estilo y logotipo en tales letreros o calcomanías serán únicamente aquellos aprobados por la AGA.

II. Una cantidad adecuada de formularios de reembolso.

CAPITULO III

De la solicitud de reembolso por parte
de los extranjeros

Artículo 20. Los visitantes extranjeros con un pasaporte válido y un pasaje de ida y vuelta internacional de tres meses de duración o menos, son elegibles para recibir los reembolsos de impuestos de sus compras.

Artículo 21. Al visitante extranjero se le cobrará el precio completo incluyendo los impuestos por su compra, pero junto con su recibo recibirá un formulario en el que se le establecerá la cantidad del reembolso de impuesto a la venta. Los comprobantes y recibos de venta, así como el formulario, deben ser retenidos por el visitante para que pueda recibir su reembolso.

Artículo 22. Ante la presentación por parte del visitante internacional de su pasaporte y de una factura o recibo que indique la adquisición ante el vendedor minorista por parte del viajero durante los últimos tres meses, el vendedor examinará el pasaporte del visitante internacional y tras, confirmar la identidad del visitante deberá:

I. Completar y firmar el formulario de reembolso.

II. Validar el formulario de reembolso mediante un sello y anexar las facturas o recibos al formulario de reembolso.

III. Desprender del formulario de reembolso la copia del vendedor y agregar su registro conforme a los requerimientos de las agencias de reembolso y de la AGA.

IV. Devolver el formulario de reembolso al visitante internacional.

CAPITULO IV

Del procedimiento de reembolso

Artículo 23. La devolución de los impuestos erogados por el extranjero, solamente se hará si cumple con las siguientes condiciones.

I. Deberá de salir del país en vuelo directo al extranjero o en viaje marítimo de crucero que zarpe sin otra escala en la República Mexicana.

II. Que su salida sea a más tardar 30 días después de la fecha de compra.

III. Que en su salida cumpla con el requisito de presentar a la autoridad aduanera designada, el duplicado de la factura y, en su caso, de reconocimiento aduanero de las mercancías que está llevando. La autoridad aduanera devolverá al turista, la copia de la factura y el formulario debidamente requisitado.

Artículo 24. Una vez cumplido con el requisito ante la autoridad aduanera, el visitante internacional deberá presentar su pasaporte, el formulario de reembolso, las facturas y recibos anexos y su boleto, a un agente de reembolso en una de las terminales designadas. El agente de reembolso deberá:

I. Examinar el pasaporte y confirmar la identidad del visitante internacional.

II. Examinar el formulario de reembolso para asegurarse de que está conforme a la información en las facturas y recibos anexos.

III. Examinar el boleto para confirmar que pertenece a, o será usado por el visitante internacional.

IV. Examinar la propiedad adquirida, en caso de que los juzgue necesario o de otra manera verificar que la propiedad está siendo retirada del Estado en forma permanente.

Artículo 25. Si el agente de reembolso queda satisfecho con su revisión de la documentación y, en caso de que sea necesario, con la inspección de la propiedad, en cuanto a que la propiedad fue adquirida con un vendedor minorista contra el pago del impuesto sobre las ventas señalado en el formulario de reembolso, en cuanto a que no ha sido sustancialmente usada en el país y en cuanto a que está siendo retirada del Estado de manera permanente por parte del comprador internacional, entonces firmará y sellará el formulario de reembolso con el sello del agente de reembolso y hará un reembolso del impuesto tal como lo establece el artículo 27 de esta ley.

Artículo 26. En caso contrario a su satisfacción, rechazará el formulario de reembolso escribiendo y firmando sus razones para tal rechazo en el espacio previsto dentro del formulario.

Artículo 27. El reembolso consistirá en un pago en efectivo, sin intereses, extendido al visitante internacional, por el total de impuesto sobre la venta, pagado por el visitante internacional, tal como se refleje en las facturas o recibos y como se verifique en el formulario de reembolso, menos la cuota por manejo. La copia del visitante internacional del formulario de reembolso se le devolverá a él, junto con las facturas o recibos anexos.

Artículo 28. En caso de que el extranjero hubiera realizado sus compras con tarjeta de crédito se le otorgará un vaucher de crédito, con el monto de los impuestos que se le están reembolsando, menos la cuota por manejo, siempre y cuando se le hayan cubierto todos los requisitos.

Artículo 29. Existe también un reembolso alternativo a través del procedimiento por correo, consistente en que si el visitante internacional no pueda recibir su reembolso en una terminal designada, podrá solicitar su reembolso por correo de la siguiente manera.

1852,1853,1854

Dentro de un lapso de 30 días después del regreso a su país de residencia, el visitante internacional enviará por correo a la agencia de reembolso los siguientes documentos que serán notariados o de otra manera verificados por un empleado cuya función sea similar a la del notario:

I. El formulario de reembolso original y copias de las facturas o recibos.

II. Una copia de su pasaporte y/o de su visa de visitante a la República Mexicana.

III. Una copia de su boleto de transporte internacional.

IV. Una declaración firmada que indique la razón por la que el visitante internacional no pudo solicitar personalmente el reembolso.

V. Una declaración firmada que especifique la ubicación de la propiedad adquirida y una declaración de que tal propiedad no regresará al Estado.

Artículo 30. La agencia de reembolso podrá investigar los hechos y circunstancias del reembolso, si así lo juzga necesario y, si es su satisfacción, enviará por correo un cheque por el monto del reembolso, deduciendo la cuota por manejo, al visitante internacional. La agencia de reembolso podrá rechazar la petición de reembolso si considera que no se cumplió con lo establecido en la presente ley y regresará el formulario de reembolso rechazado al visitante internacional.

CAPITULO V

Del acreditamiento de los impuestos bajo el concepto de exportación indirecta

Artículo 31. La agencia de reembolso registrará y archivará la copia del formulario de reembolso, archivado de acuerdo a la fecha del reembolso.

Artículo 32. La agencia de reembolso, que hace la devolución de impuestos, diariamente al término de su trabajo, presentará un resumen de los formularios expedidos por cada establecimiento incorporado al PCLI, hasta acumular 30 días.

Artículo 33. Todos estos formularios serán enviados a cada uno de los establecimientos, para que cada uno de ellos a su vez los envíe al agente aduanal para hacer un pedimento de exportación consolidado, que se presentara la aduana para su revisión y autorización.

Artículo 34. El pedimento de exportación será la base para acreditar los impuestos que se le reembolsaron al visitante extranjero.

CAPITULO VI

De las apelaciones

Artículo 35. Cualquier visitante internacional cuyo reembolso haya sido rechazado por un agente de reembolso podrá apelar tal rechazo ante la AGA, enviando una carta en la que exponga por qué el reembolso no debería haberse rechazado. El visitante internacional deberá anexar a la carta la información requerida para el reembolso por correo, regulada en el artículo 29 de la presente ley.

Artículo 36. La AGA, tendrá 60 días a partir de la fecha en que recibió la apelación para decidir si procede en realidad o no al reembolso. Cualquiera que sea su decisión, deberá comunicarla por escrito al extranjero que hubiera presentado tal apelación y en caso de que procediere el reembolso, lo notificará a la agencia que lo hubiera rechazado, para que por correo le envíe el reembolso al extranjero.

CAPITULO VII

De las sanciones

Artículo 37. Si alguna propiedad personal tangible por la que se emitió un reembolso legal es después devuelta a la República Mexicana, para efectos de impuestos, la propiedad quedará sujeta a los impuestos, que se hubieren reembolsado, en tanto que ha sido retornada al país.

Artículo 38. Si un reembolso fue emitido ilegalmente bajo las provisiones de esta ley y las circunstancias indican que por negligencia voluntaria o por omisión internacional de las reglas y reglamentos por parte del vendedor o del visitante internacional, sustancialmente contribuyeron al reembolso ilegal, entonces se impondrá al vendedor o al visitante internacional una multa específica del 25% sobre el reembolso ilegal, además de tener que devolver el reembolso que se realizó de manera ilegal. Además la AGA, podrá excluir al vendedor del programa de compras libres de impuesto.

Artículo 39. Si las circunstancias indican que un intento por defraudar el Estado o a las autoridades tributarias por parte del vendedor o del visitante internacional, sustancialmente contribuyeron a un reembolso ilegal, se impondrá una multa específica del 50% del reembolso ilegal y la AGA, podrá excluir al vendedor del programa de compras libres de impuesto.

Artículo 40. Cualquier persona que viole alguna disposición contenida en la presente ley será multada con no más de 1 mil dólares al tipo de cambio vigente en la República Mexicana a la fecha en que se cometa la violación.

Artículo 41. La administración general de aduanas, tendrá la autoridad y podrá auditar o investigar el programa de compras libres de impuesto o para recaudar cualquier impuesto, interés, multa u otros ingresos provenientes del vendedor, del visitante internacional o de la agencia de reembolso o, de otra manera exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, D.F., a 10 de noviembre de 1998.- Diputados: María Gloria B. Ocampo Aranda, Espiridión Sánchez López, Elba Capuchino Herrera, Fernando González C., Mario G. Haro R., Baldemar Tudón Martínez, César Jáuregui Robles, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Eduardo Mendoza Ayala y María Antonia Durán López.»

La Presidenta :

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Turismo.

Es un honor para esta Presidencia y a nombre de la mesa directiva y de todos quienes formamos parte de la LVII Legislatura Federal, darle la bienvenida a un grupo de colegas de diputados, pertenecientes al Parlamento Centroamericano, el Parlacen, quienes asisten hoy a esta sesión.

Se trata del señor Carlos Roberto Reyna Idiaquez, presidente del Parlamento Centroamericano y ex presidente de la República de Honduras. ¡Bienvenido, señor!

El diputado Alfredo Salvador Pineda Saca, secretario de la junta directiva por el Estado de El Salvador. ¡Bienvenido!

Diputado Jacinto Suárez Espinoza, presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales y diputado por Nicaragua. ¡Bienvenido!

Y el diputado Mario Taracena Díaz-Sol, miembro de la Comisión de Relaciones Internacionales y diputado por Guatemala. ¡Bienvenido!

También damos la bienvenida y saludamos a 40 estudiantes del Centro Educativo Fortín, invitados del diputado Juan Bueno Torio y a 25 estudiantes de la Universidad Panamericana, invitados por el diputado Fauzi Hamdan Amad. ¡Bienvenidos!

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (III)

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Víctor Armando Galván Gascón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El diputado Víctor Armando Galván Gascón:

«Iniciativa de decreto que adiciona las fracciones XXIV y XXV del artículo 24; se reforma el primer párrafo de la fracción XXI del artículo 25; se reforma la fracción XX y se adiciona la fracción XXI y XXII al artículo 136 y se reforma la fracción XV del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura:

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara la presente iniciativa que adiciona las fracciones XXIV y XXV al artículo 24; se reforma el primer párrafo de la fracción XXI del artículo 25; se reforma la fracción XX y se adiciona la fracción XXI y XXII al artículo 136 y se reforma la fracción XV del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los consumos en restaurantes son importantes para el desarrollo de las actividades económicas de diversos sectores de la sociedad, los cuales no pueden prescindir de este servicio en virtud de que les ahorra tiempo que aprovechan en el desarrollo de sus actividades productivas. Por otro lado los servicios proporcionados por los restaurantes son una actividad económica que debe contemplar la simetría fiscal de acumulación y deducción a fin de que sea equitativo y proporcional como lo señalan el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera que considerar estos gastos como no deducibles es atentar en contrario con el precepto constitucional, pero además detiene el desarrollo del sector restaurantero, que como parte del sector turístico contribuye para que México pueda ser destino del turismo internacional.

Dentro de este contexto podemos señalar que el turismo constituye una palanca estratégica para el desarrollo nacional. Es factor determinante en el ámbito económico y social, gracias a su capacidad para captar divisas y generar empleos. Es además un elemento fundamental de identidad nacional, que propicia el entendimiento cultural de los mexicanos, fortalece el sentido de pertenencia e identidad y fomenta la convivencia, mediante el respeto a la pluralidad étnica y cultural de México y el mundo. El turismo proyecta la imagen del país a nivel internacional. En las condiciones actuales, la actividad turística emerge como alternativa fundamental para el desarrollo de nuestro país. Así debe considerársele para lograr hacer de ella una actividad altamente competitiva, puntal del crecimiento nacional.

El turismo es una actividad líder en el mundo. Se trata de un sector en el cual participan directa o indirectamente el transporte, la hotelería, los servicios de alimentación, el ramo del entretenimiento, la industria de la construcción, las agencias de viajes, las tour-operadoras y las comunicaciones, entre otras. Es uno de los sectores más dinámicos del mundo, sus ingresos crecen por arriba de los generados por la actividad comercial a nivel mundial. Hoy existen 613 millones de turistas internacionales. Para el año 2010 serán más de 1 mil millones y para el año 2020 serán 2 mil millones, pronosticándose un gasto de 1 billón y 2 billones de dólares respectivamente. Contribuye con el 10.9% del producto interno bruto y con una de cada nueve plazas de trabajo generadas a nivel mundial. Esta dinámica propicia que numerosos países busquen entrar en la competencia por ganar mayores porciones del mercado.

En el ámbito económico, el turismo incide en cuatro valiosas aportaciones:

Generador permanente de empleos; captador de divisas; promotor del desarrollo regional redistribuidor del ingreso nacional.

México ocupa el octavo lugar mundial como destino receptor de turistas internacionales; en los dos últimos años ha sido visitado por un promedio anual de más de 20 millones de turistas; la balanza turística ha sido favorable, obteniéndose en 1997 un saldo positivo de 3 mil 701 millones de dólares.

El turismo se ha mantenido como la tercera fuente generadora de divisas, después de las manufacturas y el petróleo, con una captación de cerca de 7 mil 500 millones de dólares anuales, cantidad superior al total de las exportaciones agropecuarias. Se prevé que a corto plazo ocupe el segundo lugar.

El turismo aporta aproximadamente el 5% del producto interno bruto. Tan sólo la rama de restaurantes y hoteles genera empleos directos para 1.7 millones de mexicanos, lo que representa el 6.2% de la población económicamente activa. En general, uno de cada nueve mexicanos depende de este sector que, desde 1995, ha generado el doble de empleos que la industria maquiladora, 3.5% más que la industria textil y 4.8% más que la petroquímica. El turismo puede generar, si las condiciones actuales prevalecen, una mayor cantidad de divisas durante el presente año de las que ingresaron por petróleo.

El turismo es un instrumento fundamental para el desarrollo regional y representa una alternativa para muchas zonas marginadas del país. Regiones enteras viven de esa actividad. Sólo contando la contribución de los hoteles y restaurantes, el 50% del PIB del Estado de Quintana Roo se debe al turismo, el 24% para Guerrero, el 10.8% para Baja California Sur, el 7.7% para Baja California y el 7.6% para Jalisco.

1855,1856,1857

La presente reforma consiste en hacer deducibles los gastos de consumos en restaurantes y como prestación de las empresas a sus empleados y que el consumo se haga en los días que la legislación mexicana contempla como hábiles.

Algunos otros requisitos que deben tenerse en consideración para aplicar la deducción del consumo en restaurantes son: que dentro de los gastos en comedores propiedad del contribuyente, éstos se encuentren a disposición de todos los trabajadores, siendo esta disposición de observancia general, el gasto causado no exceda del monto de un salario mínimo general vigente del área a la que pertenece el contribuyente por cada trabajador que haga uso del servicio y que el monto máximo de la deducción no exceda del 2% de los ingresos acumulables del contribuyente durante el ejercicio; excluyendo del incentivo los gastos causados por estudios de calidad de alimentos realizados en los comedores de la empresa.

Que no exista la deducción a los gastos provenientes de bares.

Que se deduzcan exclusivamente los consumos cuyo pago se realice con cheque nominativo, tarjeta de crédito o vales de restaurantes.

Por las razones anteriormente expuestas, se presenta el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se adicionan las fracciones XXIV y XXV al artículo 24; se reforma el primer párrafo de la fracción XXI del artículo 25; se modifica la fracción XX para quedar como fracción XXII, creándose una nueva fracción XX; se adiciona una fracción XXI, todas ellas del artículo 136 y se reforma la fracción XV del artículo 137, todas ellas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 24. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:
Fracciones I a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIV. Los consumos en restaurantes, cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Que constituyan comidas promocionales de negocios o como prestación a trabajadores.

b) Que se realicen durante los días contemplados en la legislación de la materia como hábiles.

c) Que cumplan los requisitos de la fracción III de este artículo o se paguen con tarjeta de crédito del contribuyente o de la persona que realizó el consumo, con cheques nominativos o con vales de restaurantes y

d) Que el monto máximo de esta deducción no exceda del 2% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio fiscal que corresponda.

XXV. Tratándose de gastos en comedores propiedad del contribuyente, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Que estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.

b) Que el gasto no exceda al monto equivalente a un salario mínimo general vigente dentro del área geográfica que corresponda al contribuyente para cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 25. No serán deducibles:

Fracciones I a la XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXI. Los consumos en bares.

Fracciones XXII a la XXV. . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 136. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:
Fracciones I a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. Los consumos en restaurantes cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el gasto derive de consumos de comidas promocionales o de negocios y como prestación de las empresas a sus trabajadores.

b) Que se realicen durante los días que la legislación de la materia estipule como hábiles.

c) Que cumplan con los requisitos de la fracción IV de este artículo o se paguen con tarjeta de crédito del contribuyente, cheque nominativo o vales de restaurante y

d) Que el monto máximo de la deducción no exceda del 2% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio fiscal que corresponda.

XXI. Tratándose de gastos en comedores propiedad del contribuyente se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.

b) Que no excedan del monto equivalente a un día de salario mínimo general vigente para el área geográfica que corresponde al contribuyente para cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que éste preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor, como son el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.

XXII. Para los efectos del capítulo IV, será aplicable lo dispuesto en las fracciones II, III, VIII, XI y XIII del artículo 24 de esta ley.

Artículo 137. No serán deducibles:

Fracciones I a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Los consumos en bares.

Fracciones XVI a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F., 10 de Noviembre de 1998.- Diputado Víctor Armando Galván Gascón.»

La Presidenta :

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Turismo.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IV)

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José Ramón Medina Padilla, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por ser ésta una iniciativa que se refiere a materia de impuestos y corresponde discutirla primero a la Cámara de Diputados, la Presidenta dispuso que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 71 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General y 21 fracción III de su Reglamento, se turnara a esa colegisladora.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 5 de noviembre de 1998.- Senadoras: Laura Pavón Jaramillo y María Elena Alvarez Bernal, secretarias.»

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Senadores.- Presentes.
Los suscritos senadores de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 literal H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudimos por su conducto para presentar a la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El objetivo de esta iniciativa es derogar las disposiciones fiscales que establecen la obligación de acumular a los ingresos gravables de los contribuyentes la ganancia inflacionaria para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta. Por lo que en esta exposición de motivos se hace un análisis de las disposiciones legales vigentes y se señalan algunas consideraciones económicas y fiscales a fin de demostrar que la ganancia inflacionaria no es un ingreso que deba acumularse, con lo cual se justifica la promoción de esta reforma.

ANTECEDENTES

En noviembre de 1986 el Presidente de la República envió una iniciativa de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ella se reconoce, en su exposición de motivos, que la inflación conduce a "una reducción considerable de la base del gravamen y consecuentemente de los ingresos tributarios..." de donde se obtiene la justificación para proponer el ajuste a la base gravable mediante "la deducción de los intereses y pérdida cambiaria a su componente real. De manera análoga, la acumulación de interés y ganancia cambiaria sólo en su parte real".

De la iniciativa legislativa de 1986 se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como el artículo 7o. donde se estableció la mecánica de cálculo de un factor de ajuste mensual; el artículo 7o.-A que señaló lo que debía considerarse como intereses; el 7o.-B que estableció la obligación de los contribuyentes de determinar mensualmente los intereses acumulables o deducibles y la ganancia o pérdida inflacionaria, así como su mecánica de cálculo; en el artículo cuarto del decreto se plasmó la reforma al artículo 14 relativo a la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; se adicionó una fracción al artículo 17 para incluir los intereses y la ganancia inflacionaria como ingresos acumulables; se reformó el artículo 22 relativo a la no deducibilidad de los intereses y la ganancia inflacionaria; al artículo 74 relacionado a los ingresos acumulables de las personas físicas y finalmente la reforma al artículo 111.

En el proceso legislativo de aprobación de la iniciativa, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados introdujo algunas modificaciones a la iniciativa que fundamentalmente corresponden a omisiones que en la formulación apresurada de la iniciativa se detectaron en el transcurso del proceso de discusión. De dichas modificaciones destaca la propuesta de reforma del artículo 15 de !a Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer que la ganancia inflacionaria se considere un ingreso acumulable.

En el artículo 17 se definen los conceptos de ingresos que deben acumularse para efectos de la determinación de la base gravable y se previene que abarcan además de los señalados en otros artículos, los que se mencionan en las 11 fracciones de dicho artículo, dentro de las que se considera en la fracción X como ingresos acumulables a la ganancia inflacionaria y a los intereses y se relaciona con algunas disposiciones del artículo 7o.-B.

Artículo 17. Para efectos de este Título se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta ley, los siguientes: fracción X. Los intereses y la ganancia inflacionaria, acumulables en los términos del artículo 7o.-B de esta ley.

Artículo 7o.-B. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, determinarán por cada uno de los meses del ejercicio, los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, acumulables o deducibles, como sigue:

I. De los intereses a favor, en los términos del artículo 7o.-A de esta ley, devengados en cada uno de los meses del ejercicio, se restará el componente inflacionario de la totalidad de los créditos, inclusive los que no generen intereses. El resultado será el interés acumulable.

En el caso de que el componente inflacionario de los créditos, sea superior a los intereses devengados a favor, el resultado será la pérdida inflacionaria deducible. Cuando los créditos no generen intereses a favor, el importe del componente inflacionario de dichos créditos será la pérdida inflacionaria deducible.

1858,1859,1860

II. De los intereses a cargo, en los términos del artículo 7o.-A de esta ley, devengados en cada uno de los meses del ejercicio, se restará el componente inflacionario de la totalidad de las deudas, inclusive las que no generen intereses. El resultado será el interés deducible.

Cuando el componente inflacionario de las deudas sea superior a los intereses devengados a cargo, el resultado será la ganancia inflacionaria acumulable. Cuando las deudas no generen intereses a cargo, el importe del componente inflacionario de dichas deudas será la ganancia inflacionaria acumulable.

Consideramos importante referirnos a los argumentos presentados por el titular del Poder Ejecutivo, cuando en 1986 presentó la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuya exposición de motivos se señaló que la legislación fiscal al propiciar el apasivamiento de las empresas hacía de éstas, entidades muy endebles, por lo que era necesario corregir esa situación, de ahí que sin más se plantea la modificación de la base gravable para que las sociedades mercantiles y las personas físicas con actividades empresariales "fortalezcan su situación financiera".

También se argumentó la disminución de los ingresos tributarios como consecuencia de la reducción en la base gravable por efecto de la inflación, ya que se reconocía la deducción de los intereses nominales que paralelamente "en época inflacionaria lleva implícito una amortización del principal". Por lo que se propuso la modificación legal a fin de limitar la deducción de los intereses y pérdida cambiaria a su "componente real". Sin embargo el alcance de la reforma fue mayor pues amplió la base gravable con la inclusión del concepto de ganancia inflacionaria como ingreso acumulable. Se reconocía en la exposición de motivos que "no se acumula ni se deduce la pérdida o utilidad inflacionaria derivada de la posición de activos y pasivos monetarios", lo cual es importante señalar pues en el dictamen de la comisión legislativa se afirma que el "Ejecutivo Federal" propone... la acumulación de los intereses reales percibidos y la ganancia inflacionaria obtenida por las deudas a su cargo".
Contradicción que lleva a suponer la promoción de una reforma trascendente de manera apresurada o sobre bases y argumentos poco sólidos, que al promover la restricción de la deducción de intereses nominales logró un nuevo concepto de ingreso gravable.

En el proceso legislativo la comisión dictaminadora de la iniciativa se expresó respecto de la pérdida de capacidad recaudatoria del impuesto sobre la renta frente al proceso inflacionario, mismo que además ha distorsionado "las señales económicas para el desempeño de las empresas", ya que promueve el endeudamiento y castiga la reinversión, por lo que planteó el legislador que la iniciativa "señala la necesidad de romper el círculo vicioso que ha existido entre el proceso inflacionario y la caída de los ingresos tributarios".

El dictamen de la iniciativa contiene una referencia a la inclusión de este nuevo concepto inflacionario en la ley, pero reconoce que no es nuevo para las empresas que lo utilizan con regularidad para reexpresar sus estados financieros y "poder determinar para efectos contables sus verdaderas utilidades o pérdidas", como lo expondremos más adelante.

De lo anterior surgen las siguientes consideraciones: la reforma debió orientarse a corregir la base gravable evitando la deducción de los intereses nominales y gravar sólo el interés real, lo cual era el propósito fundamental de la reforma y establecer el mecanismo para la determinación del interés real, tanto el que pudiera deducir el contribuyente, como el que debiera acumular a sus ingresos. Sin embargo se estableció que si el componente inflacionario de las deudas es mayor que el interés nominal, se gravaría la diferencia como ganancia inflacionaria; que se determinaría una ganancia inflacionaria cuando no se paguen intereses nominales pero si exista componente inflacionario de las deudas; se amplió el alcance de la disposición, como se mencionó, lo cual no fue la finalidad de la profesión contable de definir un nuevo concepto de ingreso gravable al determinar nuevos métodos de presentación de la información financiera en ambientes inflacionarios; mientras que quedaría la duda del porqué no es considerado como ganancia inflacionaria el total del componente inflacionario de las deudas, si en estricto sentido el componente inflacionario de las deudas representa la disminución real de las deudas.

Estas últimas consideraciones nos llevan a la conclusión de que arbitrariamente la autoridad hacendaria promovió una reforma sin tener clara la definición del concepto a gravar, pues en términos económicos, como veremos más adelante, el beneficio o efecto o ganancia (que por no materializarse no debe acumularse) que se obtiene siempre es representada por el componente inflacionario; por lo que técnica y fiscalmente, el componente inflacionario sólo debería condicionar la determinación del interés real deducible, motivo fundamental de la reforma como vimos y no proyectarlo a una situación ficticia, como determinar un ingreso inexistente.

Regresando a la disposición vigente, vemos que no se encuentra una definición precisa del concepto "ganancia inflacionaria"; sin embargo, en la frase final del primer párrafo del artículo 15, que se refiere a los ingresos acumulables de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se define la ganancia inflacionaria como el ingreso de los contribuyentes por la disminución real de sus deudas, por lo que de acuerdo con la clasificación del mencionado artículo 15, cabría su clasificación dentro de los ingresos acumulables de cualquier otro tipo, ya que no es un ingreso en crédito ni en servicios ni en bienes y ni mucho menos en efectivo.

"Artículo 15. Las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero, así como los señalados en el artículo 17 fracción XI de esta ley. La ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas."

De este artículo se desprenden las siguientes interrogantes. ¿Es la disminución real de las deudas un ingreso? Si es un ingreso, ¿debe acumularse? Y si se acumula, ¿debería pagarse un impuesto por ello? Lo anterior debemos analizarlo desde el punto de vista económico para poder concluir en alguna respuesta.

Hasta aquí tenemos que la legislación a partir de la reforma de 1986 establece un gravamen para dos conceptos muy diferentes, por un lado grava los intereses reales, que resultan de disminuir a los intereses nominales el efecto de la inflación o componente inflacionario y en segundo término para un nuevo concepto de ingreso, un ingreso virtual, la ganancia inflacionaria que técnicamente se determina cuando el componente inflacionario es mayor que el interés nominal pagado o cuando el componente inflacionario representa la ganancia inflacionaria al no pagarse intereses por deudas existentes.

Ahora bien, surgen también las siguientes interrogantes. ¿En qué momento se obtienen los ingresos por la disminución real de las deudas o ganancia inflacionaria? ¿Cuándo y cómo se materializa este ingreso?

De acuerdo con el artículo 16, podemos definir el momento de la obtención de los ingresos por intereses y determinar su acumulación, pero en el caso de la ganancia inflacionaria no señala en que momento el contribuyente obtiene el ingreso. De ese artículo 16, se desprende la definición del momento de obtención de los ingresos para los casos de enajenaciones de bienes o prestación de servicios, de la prestación de servicios personales independientes, del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, de la obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, también se define cuándo se obtienen ingresos tratándose de ciertos intereses moratorios y finalmente para el caso de enajenaciones a plazo.

Enseguida pasaríamos a definir el concepto de ingreso, con lo que concluiríamos que la ganancia inflacionaria no debe considerarse como tal. En este punto consideramos de vital importancia transcribir la jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación (precedentes de las salas 1988/1993. CS entre 633/38 y 695/38) en cuanto a los ingresos y al objeto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que podemos confrontar contra el objeto del impuesto sobre la renta definido en su ley:

"Ingresos: por tal debe entenderse la percepción real y no la virtual que aumente el patrimonio del causante, por lo que la ley del impuesto sobre la materia la grava en el momento en que se obtiene."

Ley del Impuesto sobre la Renta: grava los ingresos realmente percibidos por el causante, que vengan a aumentar efectivamente su patrimonio y no el mero derecho adquirido por un individuo para que le sean entregadas ciertas cantidades que, una vez percibidas, serán para él ingresos.

A este respecto comenta el señor Martagón Magallán (Reforma Fiscal para 1987, análisis crítico. 1987) que el "legislador atribuye como elemento positivo en la determinación del tributo, la disminución del valor de las deudas contraídas por los contribuyentes, limitándoles el derecho de deducir auténticas disminuciones reales de su patrimonio y atribuyéndoles la percepción de falsos ingresos que no incrementan su patrimonio y por ende no incrementan su capacidad económica", por lo que concluye que al no modificar su capacidad económica su inclusión en la determinación de la base del impuesto resulta desproporcional y por ende inconstitucional, ya que la norma no contempla la capacidad económica del sujeto.

Mientras que Calvo Nicolau (Reforma Fiscal para 1987, análisis crítico 1987) señala sus coincidencias al manifestar que el legislador le atribuye al contribuyente la percepción de un ingreso inexistente en la realidad, el cual sólo se da en la "abstracción económica" y concluye que en esa abstracción sólo se justifica la ganancia como un concepto que sirve tan sólo para medir un fenómeno económico y define el ingreso (Tratado del Impuesto sobre la Renta. Tomo 1) como: " toda cantidad que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona constituye un ingreso y que ingreso es todo aquello que incremente el patrimonio y el haber patrimonial de las personas jurídicas".

Respecto al proceso inflacionario reciente, en las décadas de los setenta y de los ochenta nuestro país vivió un proceso de grave deterioro de su economía que tuvo en las elevadas tasas de inflación una de sus principales manifestaciones. Ante tal situación los ingresos tributarios se vieron disminuidos en términos reales pues la legislación fiscal no consideraba el tratamiento o ajuste por los efectos de la inflación, por lo que las autoridades hacendarias decidieron en 1978 en palabras del señor Rubén Aguirre (Memoria del Seminario sobre Tributación, Inflación y Desarrollo Económico. 1986) que, "como consecuencia de la acumulación del efecto distorsionador de la inflación en la base gravable histórica de las empresas y de la percepción de la inflación como un fenómeno permanente, se decide estudiar y enviar como iniciativa al Congreso de la Unión un paquete de medidas fiscales encaminadas a modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta en la parte correspondiente a sociedades mercantiles y corregir, así, las distorsiones que se venían manifestando en la determinación de la base de las empresas".

Las reformas más importantes, sigue señalando el señor Aguirre, que se hicieron a partir del año de 1979 para corregir esas distorsiones consistieron en:

a) Establecer la deducción adicional o inmediata;

b) Permitir a las empresas elegir, entre otros, el método de valuación de sus inventarios denominado últimas entradas, primeras salidas;

c) Establecer un mecanismo de ajuste para determinar la ganancia de capital por la enajenación de inmuebles y de acciones;

d) Remitir que las pérdidas de un ejercicio se podrían llevar contra las utilidades de algunos ejercicios futuros, pero sin indexación y

e) Reconocer ajustes por inflación al definir la base gravable de las empresas para que éstas no queden sujetas al ISR sobre ingresos inflacionarios cuando éstos se reparten como dividendos, no se Ies hace corrección alguna y son gravados íntegramente.

Sin embargo en la ponencia del señor Aguirre Pangburn, en 1986, se anticiparon las reformas fiscales que se implementarían, dado que la corrección inflacionaria no había sido integral, pues la ausencia de una corrección inflacionaria induce tanto a un apasivamiento como a una distorsión en la rentabilidad real de ciertos sectores económicos, con la ventaja de que se acrecienta en la medida en que la empresa se encuentra más apasivada, además de que genera otro tipo de distorsiones, ya que favorece la adquisición de activos depreciables para aquellas empresas apasivadas.

Por lo que concluye el funcionario de Hacienda que la ausencia de una corrección integral del ISR de las empresas favorece el apasivamiento en contra del capital como fuente de financiamiento de la empresa y en el caso de aquéllas empresas que no alcanzan a tomar la deducción adicional, favorece la inversión en activos de vida corta en contra de aquellos con una vida económica más prolongada.

1861,1862,1863

Derivado de los argumentos anteriores se plantearon las posibles medidas para corregir la falla y evitar que "las empresas con necesidad de mantener una importante liquidez se vean lesionadas frente a las demás, al no reconocerse el efecto inflacionario sobre los activos financieros", así como cubrir "la falta de un ajuste inflacionario del pasivo y del capital" y dejar de "permitirle a las empresas la deducción del total de intereses nominales y no reconocer el efecto de la inflación en los pasivos (pues) el fisco les está otorgando un subsidio implícito a las empresas apasivadas.

Por el contrario aquellas empresas que han decidido mantener una estructura financiera sana, no se ven beneficiadas con este tratamiento privilegiado, lo que racionalmente las conduce a obtener un apasivamiento mayor (ya que) la inflación, al incrementar las tasas de interés por el componente inflacionario (amortización anticipada) aumenta las deducciones y hace rentable la operación. Una corrección inflacionaria integral reduciría este problema significativamente.

Por lo que sin estas medidas, puede afirmarse que el tratamiento actual en el ISR propicia el endeudamiento de las empresas, al otorgarles un subsidio implícito por este concepto y castigar la capitalización y generación de ahorro de las mismas. Con ello se lesionan los principios de neutralidad y homogeneidad que debe tener todo sistema fiscal."

Con la finalidad de justificar las medidas que se implementarían, el señor Aguirre Pangburn se refirió a los estudios que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos realizaba para reconocer en los estados financieros el efecto de la inflación y, por tanto, "para lograr una revisión de las reglas contables en un ambiente inflacionario".

En este punto destaca la importancia del seminario celebrado en marzo de 1986, pues ahí se presentaron posturas favorables a la idea de que existen ganancias de los deudores que se originan por el endeudamiento de sus empresas, como la de Musgrave quien señaló: "considero que si se está endeudado y la deuda está definida en términos nominales, el deudor recibe un beneficio porque la pérdida adquisitiva de la moneda derivada de la inflación trabaja a su favor, de manera que este fenómeno no induce al pago anticipado de adeudos".

Lo que es congruente con su postura a este respecto, ya que ha sostenido (Hacienda Pública Teórica y Aplicada) que "si los prestamistas sufren pérdidas debido a la disminución en el valor real respecto del valor nominal, debe imputarse por tanto una ganancia a los deudores". Aquí destaca el hecho de que en su libro se utiliza el término beneficio, mientras que en las respuestas de su ponencia del seminario, el de ganancia, para identificar el mismo concepto, lo cual lleva a la conclusión de que efectivamente el deudor obtiene un beneficio por la disminución del valor real de las deudas, beneficio que es medido económicamente, pero que no se materializa en la posesión de un mayor número de unidades monetarias.

Respecto a la corrección inflacionaria de la deuda y sus intereses, Musgrave sostiene en su ponencia que la inflación reduce el costo real de los pagos de los intereses para el deudor y disminuye el valor real del interés recibido por el acreedor o bien, la inflación aumenta el valor neto real del deudor y reduce el valor neto real del acreedor. En ausencia de un ajuste para la inflación esto significa que el deudor estará subgravado y que el acreedor estará sobregravado.

Por lo que se propuso que ambos pagos, por intereses y la recepción deducible de ellos, sean indexados. Así, la tasa de inflación sería deducida de la tasa nominal de interés, como para incluir en la base impositiva del acreedor solamente la tasa real y así permitir al deudor deducir esa tasa de interés únicamente. Alternativamente los flujos de interés pudieran ser tratados en términos nominales mientras se grava al deudor en la declinación del valor real de su adeudo y se permite al acreedor deducir la disminución en el valor real de sus declaraciones.

En su participación en el mencionado seminario, posiciones similares asumen Lawrence Summers, cuando señala que "si permitimos que las compañías deduzcan todos sus pagos por interés, les estamos dando realmente una deducción mucho mayor y no van a estar pagando impuestos. La manera de tratar esto es bastante clara; o sea, uno quiere permitir estas deducciones, de lo que es el componente real de la tasa de interés y uno quiere aplicar un impuesto para la parte real que se recibe a cambio", y Vitto Tanzi, quien afirmó que "si el sistema de tributación impone un impuesto sobre intereses que permita una deducción completa para todos los intereses que se han pagado, entonces se están subsidiando estos préstamos y se está fomentando por encima de la equidad".

De lo anterior se desprende que, con relación al tratamiento de la deuda y sus intereses, Musgrave sólo propone el ajuste por inflación respecto de los intereses para poder determinar las diferencias de los intereses nominales respecto a los intereses reales y gravar o deducir sólo esta parte de los intereses. Sin embargo en ningún momento propone gravar una ganancia o beneficio por endeudamiento, pues sostiene que "un contribuyente cuya ganancia por endeudamiento es mayor que su pérdida por depreciación no tendrá que sumar este exceso o ganancia neta a su base impositiva", puesto que no existe ganancia que se materialice. Lo cual puede demostrarse con otra afirmación del ponente cuando refiriéndose al valor de los activos afirma categórico que "la inflación hace aumentar la ganancia nominal en valor de los activos, pero ninguna ganancia real es percibida"; por tanto, esa ganancia y la que deriva del endeudamiento es ficticia.

Mientras que Vitto Tanzi coincide tácitamente en no gravar o exentar de plano esos beneficios o ganancias, que él identifica como corrección monetaria, pues afirma que "hay muchos, países que están produciendo algún tipo de indexación para estos activos financieros (créditos y deudas) que hacen una separación entre la corrección monetaria y la corrección no monetaria; normalmente la corrección monetaria ha sido exentada legalmente o en algunos casos no se le considera como ingreso".

Pasando al análisis de la práctica de la profesión contable consideramos importante citar a Davidson, Stickey y Weill (Contabilidad para la Inflación) para quienes "en todo el mundo se ha registrado un firme y rápido ascenso de los precios... Sin embargo, este hecho significativo no es reconocido en la actualidad de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La contabilidad basada en el costo histórico no proporciona ninguna información respecto a los efectos de algún cambio de precio, sea respecto a cambios en todos los precios que afectan al poder general de adquisición, del dólar o respecto a los cambios en los precios específicos de los activos individuales que se estén usando.

Los efectos de los cambios de precios se ven finalmente reflejados en la medición del ingreso, pero los efectos están fusionados en todos los demás factores que afectan a la empresa", en este sentido para Domínguez Orozco (Reexpresión de Estados Financieros y el boletín B-10. 1988), "es necesario ajustar a la inflación los hechos referentes a cualquier negocio: ventas, posición financiera, activo, pasivo y ganancias".

Mientras que para Davidson, Stickey y Weill, "el costo histórico puede expresarse ya sea en unidades monetarias o en unidades de poder general de compra gastadas, para fines de medición". Proponen como solución para los problemas contables en épocas de inflación creados por los cambios de precios "recortar el costo histórico en términos de unidades de poder de compra general, en vez de hacerlo en términos de unidades monetarias. Es decir, las cantidades históricas de poder general de compra gastadas, pueden reajustarse (reflejar, revaluar, expresar en términos de precios corrientes o actuales) a un número equivalente de dólares (u otra unidad monetaria) de poder general de compra corriente.

En esa forma, las mediciones contables reflejarán una unidad de medida uniforme o sea, el equivalente de dólares de poder general de compra. El principal objetivo del ajuste de cantidades históricas para los cambios en el nivel general de precios es convertir unidades monetarias (dólares, por ejemplo) que reflejen cantidades variables de poder de compra, en una unidad de medición común que refleje una cantidad uniforme de poder de compra para todas las mediciones", con lo que se lograría el objetivo de la contabilidad de reflejar de manera fehaciente el impacto inflacionario.

En nuestro país, con la finalidad de lograr que la información financiera generada por las unidades económicas reflejara la situación real de las finanzas en un entorno inflacionario, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, desde finales de 1979, inició el estudio de este tema emitiendo el boletín B-7, y a partir de las conclusiones y recomendaciones de ese estudio, se establecieron las siguientes prioridades: la conveniencia de que el boletín estableciera un sólo método para determinar cifras actualizadas, integración y reconocimiento del costo financiero real. Esto implica incorporación del efecto por posición monetaria en el estado de resultados y conveniencia de reconocer la información relativa a efectos de la inflación en los estados financieros básicos.

Dadas las circunstancias, dicho documento sufrió una serie de adecuaciones concluyéndose con la emisión de un nuevo documento normativo, el boletín B-10 (junio de 1983), que tiene como alcance u objetivos, establecer: las reglas pertinentes relativas a la valuación y presentación de la información financiera en un entorno inflacionario.

De ese documento se desprenden una serie de definiciones que nos permitirán entender el sentido con que los profesionales de la contaduría abordaron el tema del impacto de la inflación en la información financiera y definieron conceptos, a nuestro juicio sólo para efectos de reflejar una nueva situación financiera impactada por un evento económico externo, que puede cuantificarse en términos monetarios, mas no puede materializarse.

Uno de esos conceptos es el efecto por posición monetaria, que se define como "el producto de decisiones eminentemente financieras. Nace del hecho de que existen activos monetarios y pasivos monetarios que durante una época inflacionaria ven disminuido su poder adquisitivo, al mismo tiempo que siguen manteniendo su valor nominal. En el caso de los activos financieros esto provoca pérdida, ya que cuando la empresa los convierta en dinero o haga uso del mismo, dispondrá de una cantidad igual al valor nominal de éstos, pero con un poder adquisitivo menor. Por lo que respecta a las deudas, el fenómeno es exactamente el mismo pero con un efecto favorable para la empresa, ya que liquidará un pasivo con cantidades de dinero de menor poder adquisitivo"; de esta definición se desprende la noción de un beneficio o ganancia para la empresa que el boletín define como "efecto favorable para la empresa", nunca como utilidad o ganancia, mientras que Domínguez Orozco lo identifica como utilidad o ganancia monetaria o posición monetaria corta "cuando los pasivos monetarios exceden a los activos monetarios".

Para la medición del efecto por posición monetaria, deben identificarse las partidas monetarias que son "aquellas que al cierre de un periodo determinado están expresadas automáticamente a los niveles de un poder adquisitivo de la moneda en ese momento y por lo tanto, con el transcurso del tiempo, pierden valor por el hecho de estar expresadas y ser representativas de moneda corriente", punto en el que coinciden Davidson, Stickey y Weill, quienes anotan que la Financial Accounting Standars Board las describe, a la ganancia o perdida monetaria, en el borrador de su manual, "como ganancias y pérdidas del poder adquisitivo general" pero reconocen que aún y cuando al ser mayor la relación de pasivo, mayores serán las ganancias monetarias de acuerdo con la contabilidad ajustada al nivel general de precios, "estas ganancias monetarias no producen flujo de entrada de efectivo" o sea que no se materializan, son ficticias o virtuales.

Calvo Nicolau (Tratado del Impuesto sobre la Renta. Tomo II-A), encuentra en el componente inflacionario el elemento determinante de la pérdida del poder adquisitivo. Dice: "representa la expresión numérica de la pérdida que el acreedor sufre en el poder de compra o poder adquisitivo de las unidades monetarias o pesos que le son adeudadas por sus deudores respecto de derechos de crédito en general", pero deja claro que representa la expresión numérica, mas no la ganancia o pérdida inflacionaria.

Con lo que se ha mostrado hasta aquí parece quedar claro que aún si bien existe un concepto de carácter económico que reconoce el beneficio que obtiene una entidad económica por su endeudamiento en épocas de inflación, también es cierto que hay una coincidencia fundamental de que dichos beneficios no se materializan, al no producir un flujo de efectivo pues no son tangibles ni existen, sólo se miden en función a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, podríamos decir que son virtuales o ficticios.

Por lo que volveríamos sobre el punto en el que presentamos las definiciones de ingreso y, a partir de lo comentado en el apartado anterior, concluiríamos que con esta ganancia no nos enriquecimos ni se incrementó nuestro patrimonio y que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece un gravamen sobre un ingreso inexistente, por lo que de acuerdo con Calvo Nicolau, "se estaría ante un impuesto desproporcional e inequitativo, desproporcional, porque se estaría gravando al sujeto no por virtud de una nueva modificación de su haber patrimonial con motivo de que ingresó a su patrimonio algo que no tenía antes de presentarse ese acontecimiento, sino por haber conservado bienes existentes. Sería un impuesto inequitativo, porque no se gravaría en la misma medida a todos los sujetos que dejan de empobrecerse, sino que se estaría frente a un impuesto que sólo lo causan los sujetos que dejan de empobrecerse cuando tienen deudas a su cargo. Lo que ocurre en un entorno inflacionario no es que se enriquezcan las personas mencionadas en los acontecimientos que referí, sino que dejan de empobrecerse con motivo de los acontecimientos extraños a ellos, pero no por ello parece justificarse la aparición de un impuesto que propiamente viene a gravar el patrimonio".

1864,1865,1866

Para Calvo Nicolau (Tomo I) es claro que la ganancia inflacionaria no es un ingreso que debe acumularse a la base gravable del contribuyente, pues concluye que esa ganancia debería obtenerse en algunas de las siguientes formas: "(i) incorporándose al patrimonio del deudor, como consecuencia de la disminución real de sus deudas, algún bien que anteriormente no existía; (ii) saliendo del patrimonio del deudor una obligación con motivo de la disminución real de sus deudas; o (iii) incrementándose el valor de los bienes del deudor con motivo de la disminución real de sus deudas", además afirma categóricamente que ese ingreso mejore en manera alguna la capacidad contributiva del deudor.

Domínguez Orozco, también reconoce que la inflación genera situaciones financieras ficticias en las empresas, "ya que se están presentando utilidades que son totalmente irreales puesto que si se analizan las diferentes inversiones y las reservas que estamos creando para reponer los diferentes activos como son equipos, maquinaria, inmuebles, esos fondos difícilmente alcanzarán para reponerlos".

Como consecuencia de la no materialización de un ingreso virtual o ficticio no existe capacidad contributiva del sujeto obligado, pues no tiene capacidad económica, "esto obedece a que la obligación de un gobernado de contribuir a la satisfacción de los gastos públicos debe estar en proporción a su riqueza, pues sólo habiendo ésta última puede exigirse a alguien que la comparta con el Estado", ya que "las normas jurídico-fiscales aprecian la capacidad contributiva" de las personas a la luz de una particular manera de integrar el haber patrimonial y sus modificaciones. Esta apreciación se aparta de la manera en que la "capacidad económica" se manifiesta conforme a las reglas del derecho común y aparece implícita en el contenido jurídico que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado al principio de proporcionalidad a través de su creación jurisprudencial.
Mientras que para Martínez López (Derecho Fiscal Mexicano), "la contribución más justa que puede exigir el Estado es el impuesto sobre la renta. Su justicia radica en su equidad y proporción pues recae en el excedente de recursos satisfechas las necesidades individuales. Ese excedente de recursos económicos demuestra la capacidad contributiva", por lo que no podría haber capacidad contributiva sin excedentes económicos y no habrá excedentes económicos en la medida que no hayan existido entradas de recursos o ingresos reales.

Señalamos al principio que el artículo 16 no establece el momento de nacimiento de la obligación de acumulación de la ganancia inflacionaria, pues no se da ninguno de los supuestos ahí establecidos, además de que materialmente no se recibe ingreso alguno, por lo que al no poder definirse el momento de acumulación, no se da el presupuesto de hecho o hipótesis de incidencia y hecho generador que es definido por Sainz de Bujanda como "el hecho hipotéticamente previsto en la norma, que genera, al realizarse, la obligación tributaria", de donde se sigue que el presupuesto de hecho es la descripción hipotética que efectúa el legislador de hechos tributariamente relevantes, cuya realización dará lugar al nacimiento de una obligación fiscal sustantiva, consistente en el pago de un tributo, citado en Derecho Tributario Mexicano por Jesús Quintana y Jorge Valtierra, por lo que "una vez que en la realidad se produce esta situación, se estará ante un hecho generador que da lugar al nacimiento de una obligación tributaria".

Otro argumento a favor de la propuesta que se contiene en esta iniciativa es el relativo al propio tratamiento que la Ley del Impuesto sobre la Renta ha dado a dos conceptos que son importantes en este impuesto: primero, el relativo a la mecánica para la determinación de los pagos provisionales y segundo, el que establece la mecánica para la determinación de la renta gravable para efectos de la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. En ambos casos la ley contiene disposiciones que evitan considerar a la ganancia inflacionaria como elemento integrante de la base de calculo, por virtud de no significar un ingreso real o materializable.

Respecto a la determinación de los pagos provisionales, en la iniciativa de reformas fiscales presentada en diciembre de 1988, se propone la reforma a fin de modificar la mecánica de cálculo de los pagos provisionales "incorporándose una mecánica que dé como resultado un coeficiente de utilidad real que se aplique directamente sobre ingresos nominales", lo cual significó un reconocimiento tácito del titular del Ejecutivo, promotor de la reforma, de que la ganancia inflacionaria es un concepto del cual no se derivan ingresos reales, tan fue así que en el artículo 12 reformado se estableció la disminución de la ganancia inflacionaria a los ingresos acumulables.

Para darle claridad al concepto de ingresos nominales, no definido en nuestra legislación tributaria, en la reforma fiscal de marzo de 1995 se estableció su mecánica de cálculo de la siguiente manera: "los ingresos nominales a que se refiere este artículo, serán los ingresos acumulables, excepto la ganancia inflacionaria", lo cual demuestra que la propia ley da un trato diferenciado a un concepto, la ganancia inflacionaria, en virtud del desconocimiento de la incidencia en el patrimonio del contribuyente del mencionado concepto, lo cual se podría traducir en la explicación de que la ganancia inflacionaria no se incluiría en la base de calculo de los pagos provisionales, porque no representa una utilidad real.

Esta aseveración se reafirma con el tratamiento que la Ley del Impuesto sobre la Renta da a la ganancia inflacionaria en la determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades, pues el artículo 14 reformado en 1986, establece la eliminación de la ganancia inflacionaria ya que para dicha renta a los ingresos acumulables "excluidos los intereses y la ganancia inflacionaria a que se refiere el artículo 7o.-B", se sumarán otros ingresos, lo cual nos hace suponer que la intención del legislador fue evitar castigar al contribuyente con la determinación de una utilidad irreal por la inclusión de la ganancia inflacionaria en su cálculo.

Valdría la pena señalar el proceso de transformación de esta disposición, la acumulación de la ganancia inflacionaria, a partir de la reforma aprobada para entrar en vigor en 1988, con la que se inicia lo que sería una tradición en materia de reformas prácticamente cada año al artículo 7o.-B, en el que se establece la mecánica de determinación de los intereses y la ganancia inflacionaria acumulables y los intereses y la pérdida inflacionaria deducibles. En la reforma de noviembre de 1987, para entrar en vigor en 1988, se aclara que para evitar interpretaciones erróneas y confusiones en la aplicación del artículo 7o.-B, lo que da una clara idea de la falta de precisión con que se elaboran las leyes.

Como lo comentamos anteriormente, para 1989 también se aprobaron reformas al artículo 7o.-B, en el que se señala cuáles instituciones compondrían el sistema financiero y se hizo una adición de un artículo 20-bis al Código Fiscal de la Federación, en el que se establecieron normas a las que se sujeta el cálculo del indice nacional de precios al consumidor. Para 1990 nuevamente sufren reformas los artículos 7o.-B y 15; sin embargo, no hay explicación alguna en la exposición de motivos para comprender tal modificación.

En la exposición de motivos de la iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, para entrar en vigor en 1991 no se encuentra ningún comentario para conocer las razones por las que se modifican estas disposiciones. En el caso del artículo 16 se reforma para establecer el momento de obtención de los ingresos tratándose de arrendamiento financiero. Respecto a la reforma para 1992 no se presenta un argumento razonable, sólo se dice que para dar más congruencia al esquema de cálculo de intereses, ganancia o pérdida inflacionaria, por lo que se adicionan conceptos para el cálculo del componente inflacionario, como las reservas del activo, pasivo o capital.

En noviembre de 1993 se presentó la iniciativa de ley que establece las reducciones impositivas acordadas en el pacto para la estabilidad, la competitividad y el empleo. Nuevamente el 28 de diciembre de 1994 aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación la ley que reforma, deroga y adiciona diversas leyes fiscales para entrar en vigor en 1995, en las que se reforma el artículo 7o.-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En las reformas de diciembre de 1995 también se modifica el artículo 16, relativo al momento de obtención de los ingresos; sin embargo, no se menciona en qué momento se obtienen los ingresos por la ganancia inflacionaria acumulable. La reforma al artículo 7o.-B de diciembre de 1996, consiste en incluir dentro de la definición de las instituciones que componen el sistema financiero a las Afore y en cuanto al artículo 15 lo adecúa a las reformas relativas a los paraísos fiscales.

Por lo que aquí hemos expuesto, consideramos conveniente proponer las reformas al artículo 7o.-B a fin de derogar los párrafos segundo de la fracción I, que establece la mecánica para la determinación de la pérdida inflacionaria deducible y el segundo párrafo de la fracción II que establece la mecánica de determinación de la ganancia inflacionaria acumulable; también se propone la reforma al artículo 15, en su primer párrafo y 74 primer párrafo, para eliminar la frase que señala que la ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas; asimismo se propone la reforma al artículo 17 en su fracción X, para eliminar la disposición por la que se considera ingreso acumulable a la ganancia inflacionaria; y la reforma a los artículos 22 fracción X y 108 fracción IX en su primer párrafo, que establecen como deducción autorizada la pérdida inflacionaria.

También se reforman las fracciones I a la III del artículo 7o.-B para establecer la mecánica de cálculo de los intereses acumulables y deducibles, proponiéndose la determinación del componente inflacionario de las correspondientes deudas o créditos que dieron origen a los intereses, con lo que se lograría el propósito inicial de acumular o deducir exclusivamente los intereses a su componente real eliminando la distorsión generada por la inflación.

Asimismo, se hacen necesarias reformas a los artículos relacionados con la determinación de los pagos provisionales, que son el artículo 12 en su antepenúltimo párrafo y el artículo 111 en su antepenúltimo párrafo; y a los relacionados con la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades, que son el artículo 14 en su fracción I y el 109 en su fracción I.

Finalmente, a manera de reflexión, consideramos conveniente citar el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, donde el titular del Poder Ejecutivo hace una referencia muy clara respecto a la injusticia que representa cargar a la sociedad el costo de la inflación, cuando señala que: "para el financiamiento adecuado y solvente de sus actividades, el Gobierno debe recurrir a los impuestos. Para la sociedad, es preferible que se acuda a fuentes eficientes y explícitas de financiamiento que al más injusto e ineficiente de todos los impuestos: el impuesto inflacionario", por lo que la vigencia de la disposición que se propone derogar genera una doble injusticia al cobrar impuesto por un ingreso ficticio que la inflación ha generado como resultado de la búsqueda de mecanismos de medición de este fenómeno económico.

Adicionalmente habría que destacar la importancia que esta reforma representaría para los contribuyentes con deudas contratadas con entidades del sistema financiero y con proveedores, pues en estos tiempos de crisis la planta productiva nacional se encuentra en una difícil situación financiera, con pasivos muy superiores a sus activos lo cual les ha obligado a acumular injustamente el concepto inflacionario. Podríamos afirmar que de aprobarse esta medida se estaría contribuyendo, inclusive, a solucionar el problema de los deudores mexicanos.

Por las consideraciones aquí expresadas se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo único. Se reforman los artículos 7o.-B, primer párrafo, fracción I, fracción II y fracción III; 12, antepenúltimo párrafo; 14 fracción l; 15, primer párrafo; 17 fracción X; 22 fracción X; 74 en su primer párrafo; 108 fracción IX en su primer párrafo; 109 fracción l; 111, antepenúltimo párrafo; y se derogan del artículo 7o.-B, el párrafo segundo de la fracción I y el párrafo segundo de la fracción II; todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 7o.-B. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, determinarán por cada uno de los meses del ejercicio, los intereses acumulables o deducibles, como sigue:

I. De los intereses a favor, en los términos del artículo 7o.-A de esta ley, devengados en cada uno de los meses del ejercicio, se restará el correspondiente componente inflacionario de los créditos. El resultado será el interés acumulable. Segundo párrafo. (Se deroga.)

1867,1868,1869

II. De los intereses a cargo, en los términos del artículo 7o.-A de esta ley, devengados en cada uno de los meses del ejercicio, se restará el correspondiente componente inflacionario de las deudas. El resultado será el interés deducible. Segundo párrafo. (Se deroga.)

III. El componente inflacionario de los créditos o deudas se calculará multiplicando el factor de ajuste mensual por la suma del saldo promedio mensual de los correspondientes créditos o deudas, contratados con el sistema financiero o colocados con su intermediación y el saldo promedio mensual correspondiente de los demás créditos o deudas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables y considerando los ingresos por intereses y la ganancia cambiaria, restado el componente inflacionario. Tratándose de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales, para efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta ley, excluidos los intereses a que se refiere el artículo 7o.-B de esta ley, se le sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15. Las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero, así como los señalados en el artículo 17 fracción XI de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Los intereses acumulables en los términos del artículo 7o.-B de esta ley.

XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Los intereses determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 7o.-B de esta ley.

XI a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 74. Están obligados al pago del impuesto establecido en este título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente o base fija, por los ingresos atribuibles a éstos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 108. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Los intereses determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 7o.-B de esta ley.

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 109. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. A los ingresos acumulables del año en los términos de esta ley, excluidos los intereses a que se refiere el artículo 7o.-B de esta ley, se le sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo año:

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 111. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables y considerando los ingresos por intereses y la ganancia cambiaría, restado el componente inflacionario. Tratándose de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales, para efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 3 de noviembre de 1998.- Senadores: José Ramón Medina Padilla, Gabriel Jiménez Remus, Juan de Dios Castro Lozano, J. Benigno Aladro Fernández, Javier Alvarado Ibares, Luis Héctor Alvarez Alvarez, María Elena Alvarez de Vicencio, María del Carmen Bolado del Real, Luis Felipe Bravo Mena, Norberto Corella Gil Samaniego, Rodolfo Elizondo Torres, Mauricio Fernández Garza, Enrique Franco Muñoz, Jorge Galván Moreno, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis González Pintor, José Fernando Herrero Arandia, José Natividad Jiménez Moreno, R. Alfredo Ling Altamirano, Pedro Macías de Lara, Luis Mejía Guzmán, Francisco Javier Molina Ruiz, Arturo Nava Bolaños, Ana Rosa Payán Cervera, Tarcisio Rodríguez Martínez, Benito Roseell Isaac, Francisco Xavier Salazar Sáenz, Luis Santos de la Garza y Rosendo Villarreal Dávila.»

La Presidenta :

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CAMARA DE SENADORES

El secretario Teófilo Manuel García Corpus:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para conocimiento de esa colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los senadores de la República electos para integrar la Gran Comisión, acordaron elegir como primer vicepresidente de la Gran Comisión, al senador Eduardo Andrade Sánchez.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 5 de noviembre de 1998.- Senadoras: Laura Pavón Jaramillo y María Elena Alvarez Bernal, secretarias.»

De enterado.

COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Alberto Martínez Miranda:

«Diputado Juan Cruz Martínez, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 5o. y 9o. del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Jorge Emilio González, coordinador del grupo parlamentario del PVEM, donde solicita cambios en comisiones, lo anterior para que se le dé el trámite correspondiente.

Que el diputado Rogelio Chabolla García sustituye a la diputada Gloria Lavara Mejía, en la Comisión de Energéticos.

Que el diputado Rogelio Chabolla García sustituye al diputado Miguel Angel Garza Vázquez, en la Comisión de Asuntos Fronterizos.

Que el diputado José Adán Denis Macías sustituye al diputado Miguel Garza Vázquez, en la Comisión de Educación.

Que el diputado José Adán Denis Macías, sustituye al diputado Miguel Angel Garza Vázquez, en la Comisión de Seguridad Pública.

Que el diputado Miguel Angel Garza Vázquez deja de ser integrante de la Comisión de la Conasupo.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de noviembre de 1998.- Ciudadano Enrique León Martínez, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto y con fundamento en los acuerdos alcanzados al interior de esa comisión, me permito solicitar a usted sea tan amable de girar sus apreciables instrucciones para sustituir al diputado Miguel Angel Garza Vázquez, de la secretaría de la Comisión de Bosques y Selvas, así como miembro de las comisiones de Asuntos Fronterizos, Educación, Seguridad Pública y de Investigación de la Conasupo, para quedar como sigue:

Entra el diputado Rogelio Chabolla García en sustitución de la diputada Gloria Lavara Mejía, en la Comisión de Energéticos; entra el diputado Chabolla García en sustitución del secretario Miguel Angel Garza Vázquez, en la Comisión de Bosques y Selvas; entra el diputado Rogelio Chabolla García en sustitución del diputado Miguel Angel Garza Vázquez, de la Comisión de Asuntos Fronterizos; entra José Adán Denis Macías en sustitución del diputado Miguel Angel Garza Vázquez, de la Comisión de Educación; entra el diputado José Adán Denis Macías en sustitución del diputado Miguel Angel Garza Vázquez, en la Comisión de Seguridad Pública; sale el diputado Miguel Angel Garza Vázquez, de la Comisión de la Conasupo.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva brindar al presente y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., a 3 de noviembre de 1998.- Diputado Jorge Emilio González Martínez, coordinador.»

De enterado.

El secretario Jesús Alberto Espinosa
Gaxiola:

«Diputado Juan Cruz Martínez, presidente de la mesa directiva.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 5o. y 9o. del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador del proceso legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones, lo anterior para que se le dé el trámite correspondiente.

Que el diputado Demetrio Sodi de la Tijera sustituya al diputado José de Jesús Martín del Campo ****Castañeda, en la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

1870,1871,1872

 

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 9 de noviembre de 1998.- Enrique León Martínez, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política."

"Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-- Cámara de Diputados.-- LVII Legislatura.

Diputado Juan Cruz Martínez, presidente de la mesa directiva, Cámara de Diputados.-- Presente.

Por este medio le informo que el diputado Demetrio Sodi de la Tijera me sustituirá como miembro de la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, lo anterior para los efectos procedentes.

Agradeciendo de antemano su atención a la presente, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F. a 9 de noviembre de 1998.-- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo."

De enterado.

El secretario José Luis Acosta Herrera:

"El diputado Juan Cruz Martínez, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.-- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d; y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así cmo por el artículo 21 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Gneeral de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 5o. y 9o. del acuerdo parlamentario relativo a las sesiones, integración del orden del día, los debates y las votaciones d ela Cámara de Diputados, aprobado en al sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Jorge Emilio González coordinador del grupo parlamentario del PVEM, donde solicta cambios de comisiones, lo anterior para que se le dé el trámite correspondiente.

Que el diputado Rogelio Chabolla García, sustituye al diputado Miguel Angel Garza Vázquez, en la Secretaría de la Comisión de Bosques y Selvas.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México, D.F., a 3 de noviembre de 1998.-- Enrique León Martínez, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política."

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvarse manifestarlo... Aprobada, Presidenta.

La Presidenta :

Gracias, señor Secretario.

EDUCACION AMBIENTAL

La Presidenta :

Tiene la palabra la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Ecología y Medio Ambiente

La diputada Gloria Lavara Mejía:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Aurora Bazán López, Miguel Angel Garza Vázquez y Gloria Lavara Mejía, diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 21 fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia en turno de esta Cámara de Diputados, para que a nombre de la Cámara, se sirva excitar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa mediante la cual se reforman los incisos a y c y se adiciona un inciso d al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERACIONES

Primera. La educación es uno de los pilares fundamentales en los que se basa el progreso de toda nación; descuidarlo, pasarlo inadvertido perjudica no sólo a los educandos, sino al grueso de la población.

El sistema educativo actual no contempla la relación que existe entre el hombre y su medio ambiente, corriéndose el peligro de que con ese sistema, se deje de lado ese importante enfoque, que el educando no puede perder si desea no sólo obtener una educación integral, como se pretende, sino que además, asegure su permanencia en el planeta y la de las generaciones futuras.

A todos nos constan los efectos que reciente el planeta con el cambio climático, que se hacen sentir en las diferentes partes del mundo y especialmente en las costas de nuestro país que hasta ahora no han sido muy alentadores, sino al contrario, han traído efectos negativos para todos sus pobladores.

Con la reforma propuesta pretendemos proporcionar un sistema educativo integral que concientice al alumnado de la existencia del planeta y de sus condiciones, de la responsabilidad que tiene para con él y para con los de su especie; con el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales dentro de un marco de su sustentabilidad.

Queremos garantizarle al estudiante una educación con enfoque ambiental en torno a la cual gire la totalidad de las realidades humanas; sin ella se le privaría del derecho de tomar decisiones concienzudas en beneficio de él y del planeta, basadas en la comprensión de los fenómenos que le afectan al mismo, privándolo de la oportunidad de aportar soluciones.

Es por ello que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, como organización política defensora y salvaguarda del medio ambiente, al preocuparse por la adopción e instrumentación de medidas que pretendan conservarlo, ha participado activamente, promoviendo diversas iniciativas, procurando evitar con ello todo lo que pudiera afectarlo.

Segunda. El día 6 de abril del presente año, la diputada Gloria Lavara Mejía presentó una iniciativa de reformas a la Constitución a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que tiene por objeto proporcionar un sistema educativo integral que comprenda la enseñanza de la relación hombre-medio ambiente, así como garantizar al estudiante una educación con enfoque ambiental, habiendo transcurrido, desde entonces y con exceso, el término de cinco días que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que al día de hoy la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados a la que le fue turnada, haya dictaminado respecto de la misma.

Tercera. Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, esta excitativa para que el Presidente de la Cámara de Diputados, requiera al presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a efecto de que dictamine respecto de la iniciativa en mención y la excitativa que ahora se presenta y cumpla así con las obligaciones que el citado ordenamiento normativo le impone.

Por lo antes expuesto, a usted Presidente de la Cámara de Diputados en turno, atentamente pido:

Unico. Tenga por presentada esta excitativa, se sirva excitar y exhortar al presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que presente su dictamen respecto de la iniciativa mediante la cual se reforman los incisos a y c y se adiciona un inciso d a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía el día 6 de abril del presente año, por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, apercibiéndole que para el caso de nuevo incumplimiento, se establecerá una fecha fija e improrrogable para que rinda su dictamen.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 5 de noviembre de 1998.- Por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México; Jorge Emilio González Martínez; Verónica Velasco Rodríguez, coordinadores; Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López y Gloria Lavara Mejía.»

La Presidenta :

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Ecología y Medio Ambiente, para que emitan el dictamen correspondiente.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

La Presidenta :

El siguiente punto del orden del día es la discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

«Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública, la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por la Cámara de Senadores de este Congreso General, en su sesión de fecha 1o. de octubre del año en curso.

Los integrantes de estas comisiones unidas, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

a). Con fecha 9 de diciembre de 1997, el titular del Poder Ejecutivo de la Unión suscribió e hizo llegar a los secretarios de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, la correspondiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 16, 19, 20, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en calidad de Cámara de origen en el proceso legislativo en el que ahora intervenimos como integrantes del Constituyente Permanente de la República.

b). En sesión celebrada por la Cámara de Senadores el día 10 de diciembre de 1997, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno y el Presidente de la mesa directiva turnó la iniciativa mencionada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Primera de nuestra colegisladora, las cuales acordaron integrar una subcomisión de senadores miembros de las mismas que presentarían un proyecto de dictamen.

c). Asimismo, las comisiones de la colegisladora responsables del dictamen, determinaron la realización de cinco foros regionales para recabar la opinión de los interesados en el tema y conocedores del mismo. Dichos foros regionales, a los que acudieron miembros de organizaciones de abogados, instituciones académicas, de procuración e impartición de justicia, legisladores locales y estudiosos del derecho, fueron celebrados en las ciudades de Tijuana, Villahermosa, Monterrey, Guadalajara y Mérida.

1873,1874,1875

d). Con base en dichas reuniones de consulta ciudadana, cuyas propuestas fueron debidamente valoradas por las comisiones dictaminadoras de la colegisladora, así como en las múltiples reuniones internas sostenidas por las mismas para el análisis y discusión de la iniciativa correspondiente, dichas comisiones formularon en su dictamen la propuesta de cambios a la redacción de varios artículos de la iniciativa e incluso la supresión de la propuesta de modificación del artículo 20 constitucional, por las consideraciones que en su momento pasamos a valorar.

Cabe señalar que los integrantes de las comisiones unidas de esta Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, en todo momento nos mantuvimos atentos a los trabajos realizados en el Senado, habida cuenta la importancia fundamental de este proceso de reforma constitucional iniciado en nuestra colegisladora, para atender el legítimo y urgente reclamo ciudadano de seguridad pública y sanción a los delincuentes.

e). En su sesión pública ordinaria de fecha 1o. de octubre de 1998, con dispensa de segunda lectura del dictamen y sin que hubiese oradores inscritos para los efectos del artículo 115 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular el correspondiente proyecto de decreto cuya minuta ahora dictaminamos, por 101 votos en pro del dictamen y ninguno en contra al ser votado en lo general, así como tres votos en contra del artículo 123 y 98 votos en pro de los demás artículos, al ser votado en lo particular.

f). En virtud del trámite mencionado en el proemio de este dictamen y de conformidad con el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados aprobado en la sesión efectuada el día 2 de diciembre de 1997, los miembros de estas comisiones unidas formamos la subcomisión correspondiente para la elaboración del anteproyecto de dictamen, integrada por los diputados: Santiago Creel Miranda, Miguel Sadot Sánchez Carreño, Victorio Montalvo Rojas, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Miguel Quiroz Pérez, Jorge Emilio González Martínez, Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, José Espina von Roehrich, Sergio Valdés Arias y Héctor Francisco Castañeda Jiménez, al mismo tiempo que en el curso de su redacción, discusión y aprobación, los miembros de las comisiones que suscriben, contando con la opinión de la Comisión de Seguridad Pública, mantuvimos diversas reuniones de trabajo e intercambio de puntos de vista, a partir del seguimiento, información y análisis que oportunamente habíamos realizado.

La descripción y análisis del contenido de la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal y sus antecedentes inmediatos, así como la valoración de los cambios introducidos por nuestra colegisladora, forman parte de la reflexión general que entrañan las siguientes

CONSIDERACIONES

1o. La responsabilidad de la seguridad pública está a cargo directamente de las dependencias ejecutivas de los poderes Federal, estatales, del Distrito Federal y municipales; sin embargo, la intervención de los poderes Judicial y Legislativo es también necesaria en una correcta coordinación y colaboración, en las que cada uno de los poderes públicos cumpla a cabalidad las responsabilidades que le competen en materia de procuración e impartición de justicia.

El titular del Poder Ejecutivo Federal, en congruencia con los objetivos que él mismo se ha señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, ha iniciado un proceso de reforma constitucional que recorre los ámbitos de la seguridad pública, la procuración y la impartición de la justicia, igualmente comprometidos en la lucha contra la delincuencia. Puesto que la actualización y fortalecimiento del marco constitucional que regula estas funciones públicas, corresponde al poder revisor de la Constitución, del que forman parte ambas cámaras del Congreso de la Unión, los legisladores de los diferentes grupos parlamentarios que suscribimos el presente dictamen, asumimos la responsabilidad que nos corresponde, a través de un minucioso examen de la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal.

2o. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, propone como uno de sus cinco objetivos fundamentales, el de "consolidar un régimen de convivencia social regido plenamente por el derecho, donde la ley sea aplicada a todos por igual y la justicia sea la vía para la solución de los conflictos". En tal virtud, y ante la aspiración por perfeccionar un estado de derecho y un país de leyes, el plan nacional identifica estrategias y líneas de acción en materia de seguridad pública, crimen organizado, procuración de justicia, impartición de justicia e inseguridad jurídica, que son temas relacionados con la iniciativa y minuta que se dictaminan.

Esta referencia al Plan Nacional de Desarrollo es para mostrar, como quedó expresamente señalado durante el debate en la colegisladora en la sesión mencionada, que en efecto la responsabilidad con que ambas cámaras del Congreso de la Unión atendemos el reclamo social de procuración e impartición de justicia eficaz y eficientes en el combate a la delincuencia, es una responsabilidad que asumimos por encima de nuestras legítimas discrepancias partidistas.

En virtud de nuestra coincidencia total por encontrar y aportar medios idóneos para alcanzar nuevos y numerosos triunfos en la lucha contra la impunidad y la delincuencia, así como por eficientar la acción persecutoria de los delitos, esta coincidencia de los legisladores en la presente reforma constitucional, es un mensaje a la nación y una advertencia a los delincuentes, particularmente a los criminales organizados, en el sentido de que la República se encuentra unida para enfrentarlos y combatirlos.

3o. En diciembre de 1994, el Constituyente Permanente aprobó una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como un conjunto de nuevas atribuciones al Poder Judicial de la Federación, para incrementar sus facultades de defensa de la Constitución y de protección jurídica de los gobernados.

Hubo, asimismo, otras reformas constitucionales para mejorar también la procuración de justicia y la seguridad pública. De esta forma se estableció el requisito de aprobación del nombramiento del Procurador General de la República por parte de la Cámara de Senadores; la posibilidad de impugnar las determinaciones de no ejercicio o desistimiento de la acción penal de los órganos de procuración de justicia y el establecimiento de los principios generales para la creación de un sistema nacional de seguridad pública.

La seguridad pública, la procuración de justicia y la impartición de justicia, constituyen tres aspectos estrechamente interrelacionados para castigar eficaz y oportunamente los agravios que la delincuencia común y la delincuencia organizada infligen a la sociedad mexicana en su conjunto. Esta reforma constitucional que ahora estudiamos y dictaminamos, abarca decisiones fundamentales tanto de formalidades esenciales de procedimiento como de aspectos organizacionales, a fin de dar seguridad jurídica a los particulares, hacer realidad su acceso a la justicia y asegurar que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley efectivamente la cumplan.

4o. El incremento de la delincuencia en nuestro país es verdaderamente alarmante. En el caso de la delincuencia organizada, sus acciones delictivas son cada día más audaces y reflejan su actitud de reto a la capacidad de respuesta que para contenerlos y sancionarlos tienen los poderes públicos. Las razones de dicho incremento son múltiples y podemos encontrarlas en causas internas y externas, consecuencia de un mundo en el que la globalización de los procesos sociales se presenta no sólo en la producción, distribución y consumo de satisfactores, sino también en las conductas delictivas que ahora tratamos reiteradamente de reprimir.

Ciertamente el desempleo y el subempleo derivados de un periodo de crisis y austeridad económicas, el crecimiento de la población, la corrupción que impera en los cuerpos de seguridad pública, la impunidad de que gozan los delincuentes y el rezago del marco jurídico para perseguir y sancionar a la delincuencia, son otros tantos factores que contribuyen a aumentar los índices de delincuencia y a reducir las acciones para su sanción.

Los mexicanos aspiramos a convivir en armonía y seguridad, así como a recibir de las instituciones gubernamentales el restablecimiento oportuno del orden jurídico, cuando éste es violentado. Sin embargo, la acción de la delincuencia se incrementa, pues las organizaciones delictivas cuentan cada día con mayores recursos financieros, tecnologías avanzadas y armamento sofisticado, logrando con ello que su enorme poder corruptor y de intimidación se vea multiplicado.
Por su parte, el abandono en que por muchos años se dejó a las instituciones de seguridad pública, ha retardado su profesionalización y modernización, lo que, aunado a la falta de recursos materiales, los mantiene en desventaja frente a los recursos y técnicas de las organizaciones criminales.

Las diputadas y los diputados federales que suscribimos este dictamen, constatamos que la impunidad, la corrupción y la ineficiencia son factores que permiten y fomentan la violencia y la inseguridad en todo el territorio del país. Pero consideramos también que la defensa de las personas, de las familias, de sus bienes y de su tranquilidad, pasa necesariamente, exige, la actualización y perfeccionamiento de nuestro sistema de justicia, mediante reformas de fondo que aumenten las bases para evitar que las nuevas generaciones de mexicanos vivan en un clima de violencia permanente, sin paz y sin tranquilidad.

5o. La realidad de la procuración y de la impartición de justicia se puede apreciar en las tesis y cifras siguientes, que ya se señalan en el IV Informe de Gobierno rendido por el Presidente de la República ante esta soberanía, así como en el dictamen de nuestra colegisladora:

En 1996, de las 232 mil 821 averiguaciones previas iniciadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, sólo el 10% de ellas fueron consignadas ante un juez y sólo en un 3.8% de los casos se logró una sentencia condenatoria.

En ese mismo año, de las 74 mil 030 indagatorias realizadas por la Procuraduría General de la República, solamente 8 mil 940 probables responsables de delito fueron puestos a disposición de los jueces, es decir, el 12% de los casos.

La estadística nacional de delitos denunciados, investigados y perseguidos, refleja porcentajes semejantes de persecución y castigo a los delincuentes, pues según los datos proporcionados por las procuradurías de justicia estatales de 1 millón 491 mil 860 averiguaciones iniciadas en 1996 por los agentes del Ministerio Público del Fuero Común, de las consignaciones con detenido, en promedio por entidades, sólo el 10% del total, aproximadamente, llegaron a los tribunales.
En fecha reciente, con motivo de la presentación de la Cruzada Nacional contra el Crimen y la Delincuencia, el Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa, dio a conocer que en el año de 1997 se denunciaron ante las agencias del Ministerio Público 1 millón 490 mil delitos, sin contar los que no fueron denunciados. En consecuencia, se iniciaron 1 millón 330 mil averiguaciones previas, de las cuales sólo fueron consignadas 249 mil; se libraron 149 mil órdenes de aprehensión, pero sólo fueron ejecutadas 85 mil, es decir, alrededor del 6% del total de delitos denunciados.

En su IV Informe de Gobierno el 1o. de septiembre pasado, el titular del Ejecutivo Federal afirmó:

"Vivimos las consecuencias de leyes permisivas y reformas insuficientes; de años de negligencia, imprevisión y corrupción en las instituciones encargadas de procurar justicia; de la aplicación de penas que en vez de castigar a los delincuentes, propician su impunidad y con ella su reincidencia."

Al respecto, precisó que "actualmente de cada 100 delitos que se cometen, 95 son del fuero común. Esto significa que deben ser perseguidos y castigados por las autoridades locales".

Todas las cifras anteriores, verdaderamente preocupantes e indignantes, sólo reflejan el porcentaje de persecución de los delitos que fueron denunciados. Lo que nos lleva a pensar que las estadísticas sobre los delitos que ni siquiera son hechos del conocimiento de las autoridades competentes por temor, desconocimiento o falta de confianza en las autoridades, pueden ser igualmente importantes. Lo que nos indica que estamos hablando de una afectación muy severa a la tranquilidad de los mexicanos.

Se requiere por lo tanto, entre otras acciones a emprender, modificar los términos de la averiguación previa, para eficientar las tareas del Ministerio Público y de la policía investigadora, dotándoles de un marco jurídico más adecuado a las situaciones que enfrentan en el desempeño de su misión.

6o. Con motivo de la consulta ciudadana realizada por los miembros de la comisión dictaminadora de nuestra colegisladora y a la cual ya nos hemos referido, se contó la participación de 70 ponentes, entre los cuales intervinieron el Procurador General de la República, los procuradores de justicia de los estados y del Distrito Federal, funcionarios de dichas dependencias, de la Secretaría de Gobernación y del Poder Judicial, miembros de organismos de protección de derechos humanos y dirigentes de organismos de la sociedad civil, así como abogados postulantes.

1876,1877,1878

Además, dichas comisiones dictaminadoras se reunieron con el pleno de la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia y la iniciativa Presidencial de Reformas Constitucionales, fue sometida al examen del Congreso Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados de la República.

Por su parte, las comisiones unidas que dictaminan recibieron importantes y acuciosos comentarios por escrito de diputados integrantes de esta LVII Legislatura, así como de diferentes organizaciones sociales, entre las que destacan de manera muy señalada, la reflexión y propuestas de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados.

Todas estas valiosas participaciones han ilustrado el criterio de las diferentes comisiones dictaminadoras de ambas cámaras y constituyen una importante aportación ciudadana para el mejor desempeño de la función legislativa.

Contenido de la iniciativa Presidencial

La iniciativa del Ejecutivo Federal hecha llegar a nuestra colegisladora, dictaminada y aprobada por la misma en los términos que en su oportunidad analizaremos, propuso la reforma a los artículos 16, l9, 20, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 16

Por cuanto al artículo 16 constitucional, propuso flexibilizar los requisitos para obtener una orden de aprehensión, a fin de que para dictarla fuera suficiente la acreditación de la probable existencia de los elementos objetivos del tipo penal, así como la probable responsabilidad del indiciado.

A este respecto, es necesario recordar que desde la expedición de la Constitución de 1917 este artículo no había sufrido modificación de fondo alguna, sino hasta 1993, puesto que la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de ]a Federación del 3 de febrero de 1983 que lo adicionó, solamente reubicó en este artículo como párrafos penúltimo y último, respectivamente, el contenido de los artículos 25 y 26 del texto original de 1917. Estos numerales, que desde 1983 son los párrafos finales del artículo 16 en comentario, se refieren a la inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio de particulares por miembros del Ejército, según las condiciones ahí mismo prescritas.

La reforma de 1993 vigente, en la parte relativa a la reforma que ahora se dictamina, innovó para que fuese requisito probar el cuerpo del delito para dictar la orden de aprehensión, como lo consideró un sector de la doctrina, habiéndose sustituido precisamente el concepto "cuerpo del delito", por el de "elementos que integran el tipo penal". La doctrina se había orientado por considerar que el cuerpo del delito se componía por todos los elementos que, en cada caso, integran el tipo delictivo, tanto los elementos objetivos o materiales como los subjetivos y los normativos. En consecuencia, con base en la reforma de 1993 y la consecuente reforma de los códigos de procedimientos penales, federal y del Distrito Federal, publicada el 10 de enero de 1994, los elementos del tipo penal de que se trate, son los siguientes:

I. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o, en su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido;

II. La forma de intervención de los sujetos activos y

III. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión

Asimismo, deben acreditarse, si el tipo lo requiere:

a) Las calidades del sujeto activo y del pasivo;

b) El resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión;

c) El objeto material;

d) Los medios utilizados;

e) Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión:

f) Los elementos normativos;

g) Los elementos subjetivos específicos y

h) Las demás circunstancias que la ley prevea.

A este respecto, la Barra Mexicana del Colegio de Abogados hizo llegar a estas comisiones dictaminadoras, entre otras igualmente interesantes reflexiones, las consideraciones siguientes:

"Estas reformas hacen en la práctica casi imposible que el Ministerio Público pueda efectuar legalmente una consignación dando lugar a que los jueces se vean impedidos de iniciar procesos o dictar sentencias condenatorias; impide que el Ministerio Público en un término de 48 horas pueda integrar estos elementos para lo que el jugador tiene un término de un año en ocasiones más a petición del procesado y, por otra parte, modificar íntegramente la naturaleza de por sí inconstitucional y arbitraria de la averiguación previa, ya que prácticamente exige los mismos requisitos para ejercitar la acción que para decretar la formal prisión y probablemente para dictar una sentencia condenatoria; convierte la función indagatoria en una verdadera función jurisdiccional..."

La argumentación de la iniciativa para proponer la reforma al artículo 16 constitucional, es la siguiente:

"Antes de 1993 para que la autoridad judicial librara una orden de aprehensión se requería que el Ministerio Público acreditara la probable responsabilidad del indiciado. Con la reforma se impuso el requisito de acreditar los elementos del tipo penal -objetivos subjetivos y normativos-, así como la probable responsabilidad del indiciado.

Después de cuatro años de aplicación del nuevo texto constitucional se advierte que no se ha logrado el equilibrio entre la acción persecutoria del delito y el derecho a la libertad de los gobernados. Por el contrario, éste ha permitido que frecuentemente, por tecnicismos legales, presuntos delincuentes evadan la acción de la justicia. Basta decir que en 1997, de todas las averiguaciones previas consignadas, no se obsequiaron órdenes de aprehensión en más del 20%."

Artículo 19

La reforma de 1993 también incluyó modificaciones al artículo 19 constitucional para hacer patente la seguridad jurídica en favor del inculpado, puesto que la materia del debido proceso legal debe precisarse a través del auto de procesamiento o de término constitucional. La reforma sustituyó igualmente en este numeral el concepto "cuerpo del delito" por "elementos del tipo penal", con la consecuencia de que mientras antes de 1993, era suficiente acreditar los elementos objetivos del delito para librar un auto de formal prisión, después de la reforma es necesario acreditar todos los elementos del tipo penal -objetivos, subjetivos y normativos-, así como la probable responsabilidad del indiciado.

Los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han hecho más rígido todavía el acreditamiento de los elementos del tipo penal, toda vez que se exige acreditar en el auto de formal prisión, según sea el caso:

1o. La existencia de una acción u omisión que lesione un bien jurídico o lo ponga en peligro;

2o. La forma de intervención del sujeto activo;

3o. Si la acción u omisión fue dolosa o culposa;

4o. La calidad de los sujetos activo y pasivo;

5o. El resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión;

6o. El objeto material;

7o. Los medios utilizados;

8o. Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión;

9o. Los elementos normativos y

10. Los elementos subjetivos específicos;

Así como la probable responsabilidad del inculpado. Además de que deben señalarse todas las modificativas del delito o sus calificativas que pesen sobre el inculpado en la comisión de la conducta delictiva, por ejemplo, homicidio (tipo básico), homicidio calificado (tipo complementado).

La iniciativa presidencial, por lo tanto, propuso reformar el segundo párrafo del artículo 19, para que al librarse el auto de formal prisión sólo se acredite la plena existencia de los elementos objetivos del tipo penal, la probable existencia de los demás elementos del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado.

Ambas reformas propuestas, -afirma la iniciativa presidencial-, pretenden evitar que en la fase de preinstrucción, antes del proceso legal, la actividad tanto del Ministerio Público como del juez sea una verdadera etapa de instrucción, esto es, un juicio sumario. Esto no implica, desde luego, que la exigencia probatoria a cargo del Ministerio Público desaparezca o se reduzca, sino solamente que se cumplimenta en las etapas procesales idóneas.

Artículo 20

La iniciativa presidencial en comentario propuso la adición de un párrafo final al artículo 20 constitucional, con el siguiente texto:

"En el evento de que el inculpado se evada en cualquier momento después de que haya rendido su declaración preparatoria, el proceso no se suspenderá y en estos casos todas las actuaciones procesales previstas en las fracciones I, IV, V, VII y IX de este artículo deberá llevarlas a cabo de manera personal y no podrá hacerlo a través de representante."

Al respecto, la iniciativa presidencial destaca que la reforma propuesta presupone que el presunto responsable del delito ha rendido su declaración preparatoria y, por lo tanto, tiene conocimiento exacto de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, por lo que se pretendía desalentar la evasión de presuntos responsables.

Se destaca igualmente que los términos de prescripción de la acción y las sanciones penales no se interrumpen con la fuga del inculpado, alentandose de esta forma la evasión. Además de que la víctima del delito, por su parte, queda suspendida en su derecho de resarcimiento del daño.

Artículo 22

El poder económico que han adquirido los delincuentes de la criminalidad organizada, se debe también a que tanto ellos como sus cómplices y beneficiarios, aprovechan el producto de sus hechos ilícitos para reproducir y ampliar sus acciones delictivas. En la actualidad, con el marco legal vigente, puede suceder que los instrumentos, objetos y productos del delito, cuya procedencia ilegal conste en autos, puedan llegar a legitimarse en su posesión por causas extraordinarias, como la muerte del inculpado. Igualmente, puede lograrse esta legitimación a través del sobreseimiento por cualquier causa o bien porque en la sentencia que cause estado el juzgador no se haya pronunciado sobre la situación de los bienes.

Ciertamente la legislación en vigor contempla la figura del decomiso, como una manera de sancionar con la pérdida de los instrumentos, objetos y productos del delito. Sin embargo, la habilidad de las bandas criminales les puede permitir evadir el decomiso de dichos bienes, mediante métodos sofisticados. Por lo tanto, la iniciativa presidencial propone la creación de una nueva figura jurídica, existente ya en otros países en lucha contra la delincuencia como nosotros, mediante la adición de un párrafo final al artículo 22 constitucional.

En virtud de la nueva disposición que se propone, la autoridad judicial podría aplicar en favor del Estado los bienes que sean instrumento, objeto o producto de delitos graves o previstos como de delincuencia organizada, siempre que la resolución que ponga fin al proceso penal no formulase un pronunciamiento sobre dichos bienes. La iniciativa propone como requisitos adicionales que la existencia de los elementos objetivos del tipo penal se encuentre acreditada en autos y que se trate de bienes sobre los que el inculpado fuese poseedor, propietario o se condujese como tal, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o adquirentes de buena fe.

La iniciativa concibe esta nueva figura como distinta e independiente de la responsabilidad penal. No la propone como una pena que sancione al delincuente por la comisión de un ilícito, puesto que para ello existe el decomiso. Se trata, -afirma-, de una acción de la que dispone el Estado para que, una vez demostrada la relación causa-efecto entre los elementos objetivos del delito y los bienes, se transfiera la propiedad de éstos en beneficio de la colectividad.

Artículo 123

El régimen jurídico que regula la relación entre el Estado y los cuerpos de seguridad pública, es otro elemento que incide de manera importante en la conducta y profesionalización de estos servidores públicos.
Con respecto a la seguridad pública, la reforrna constitucional publicada el 30 de diciembre de 1994 incluyó la adición de tres párrafos al artículo 21 constitucional, a fin de establecer la impugnación jurisdiccional por resoluciones del Ministerio Público, disponer sobre seguridad pública y sus principios, así como ordenar la coordinación entre Federación, estados y municipios para formar un sistema nacional de seguridad pública.

1879,1880,1881

La sociedad mexicana ha constatado, sin embargo, la actuación de malos elementos de los cuerpos de seguridad pública quienes han propiciado la impunidad o han participado en la comisión de ilícitos. La credibilidad y la confianza en estas instituciones encargadas de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, se ha visto perjudicada y deteriorada en perjuicio de quienes cumplen con su deber y observan una conducta íntegra en el desempeño de sus funciones. No son pocos los casos en que elementos de los cuerpos de seguridad pública han ofrendado su vida en el cumplimiento de su deber.

La fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, dispone que los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal del servicio exterior, se rigen por sus propias leyes. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que dichos grupos de servidores públicos no mantienen una relación laboral con el Estado, sino de naturaleza administrativa, por lo que sólo gozan de los beneficios que les otorgan sus leyes aplicables y no les es aplicable el marco legal contenido en el resto del precepto constitucional en comentario.

Sucede entonces que algunas de las leyes aplicables a los miembros de cuerpos de seguridad pública, les otorgan beneficios sobre la permanencia en el cargo, así como un complejo sistema para la separación del mismo, por lo que algunos malos elementos de estas corporaciones han aprovechado el juicio de amparo para mantenerse en el cargo, no obstante haberse beneficiado de éste para alentar la impunidad y la corrupción, conducta en la que reinciden, protegidos por legislación insuficiente para removerlos a pesar de que no satisfagan las aptitudes mínimas para el desempeño de sus funciones.

Desde luego que es importante impulsar el servicio civil de carrera en todas las áreas del servicio público, a fin de instaurar o perfeccionar, según el caso, sistemas de carrera en lo relativo a la selección, ingreso, formación, capacitación, profesionalización, desarrollo, actualización, promoción, reconocimiento y separación de los servidores públicos. Sin embargo, es muy importante tener en cuenta, como lo hace la iniciativa presidencial, que los principios constitucionales que rigen la actuación de las instituciones policiales son los de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, por lo que habida cuenta las delicadas funciones que les corresponde desempeñar, es necesario regular la libre remoción de quienes dejen de cumplir con los requisitos esenciales para su permanencia en las instituciones de seguridad pública y policiales.

Por lo tanto, la iniciativa presidencial propone que los miembros de las instituciones de seguridad pública e instituciones policiales, de los municipios, entidades federativas y Gobierno Federal, puedan ser removidos libremente de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que en ningún caso proceda reinstalación o restitución de la plaza, cargo o comisión, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa utilizado para combatir el acto. En su caso, propone, sólo procedería la indemnización.

Asimismo, para evitar confusiones, la iniciativa propone modificar el primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123, a efecto de precisar que los miembros del Ministerio Público y de la policía que los auxilia, son parte de las instituciones de seguridad pública y por lo tanto se rigen por sus propias leyes.

Artículos transitorios

La iniciativa presidencial propone tres artículos transitorios relativos tanto a la fecha de entrada en vigor como a sus modalidades. Al efecto, el segundo transitorio propone que los procedimientos penales en trámite o suspensos a la fecha de entrada en vigor de las nuevas disposiciones, continúen su curso en los términos que éstas establezcan.

Además, propone en el tercero transitorio que las disposiciones expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, en caso de ser aprobadas por el Constituyente Permanente, no concedan derecho a los miembros de las instituciones de seguridad pública e instituciones policiales para la permanencia en el cargo y, en consecuencia, las resoluciones de los procedimientos en trámite, incluyendo los juicios de amparo, en que los actos de cese, remoción, baja o destitución hubiesen sido impugnados, en ningún caso podrían tener por efecto la restitución o reinstalación en las plazas, cargos o comisiones que ocupasen los interesados.

Modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores

La valoración de la iniciativa formulada en el dictamen aprobado por nuestra colegisladora, parte de una consideración fundamental por cuanto a las garantías individuales frente al interés de la convivencia social, que desde luego hacemos nuestra.

Derechos humanos y garantías
individuales

La Constitución de 1857 es la primera ley fundamental nuestra que incluyó en su texto un catálogo de "derechos individuales" o de "garantías", a los que llamó "derechos del hombre". El artículo 1o. de este ordenamiento constitucional, estableció la diferencia entre "derechos del hombre" y "garantías" en los términos siguientes:

"El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. El consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución."

Por su parte, el artículo 1o. de la Constitución de 1917 declara que "en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".

Al respecto, con base en los debates del Constituyente de 1916-1917, la doctrina ha sostenido que el texto constitucional vigente no desconoce la existencia de los derechos humanos, pues la existencia misma de garantías individuales supone una relación entre "la garantía" y "lo garantizado". En consecuencia, las garantías individuales constituyen una esfera de protección jurídica, una salvaguarda concreta e individualizada de los derechos del hombre, es decir, esa suma de derechos que el hombre tiene independientemente de su reconocimiento por parte del Estado en la ley positiva.

Ahora bien, las garantías que otorga la Constitución son un producto social e histórico, cuya relatividad depende de las circunstancias que enfrenta una comunidad políticamente organizada para asegurar su permanencia como tal y la consecución de sus fines colectivos. Por eso es que en un momento determinado las garantías individuales pueden ser incluso suspendidas.

Al igual que lo asume el dictamen aprobado por nuestra colegisladora, las reformas propuestas en la iniciativa y aprobadas en los términos de la minuta que ahora dictaminamos, son indispensables para llevar adelante, dentro del orden jurídico, el combate del Estado mexicano en contra de la delincuencia, particularmente la delincuencia organizada, cuya peligrosidad y criminalidad cuestionan la viabilidad de nuestro estado de derecho. Es por ello igualmente indispensable dejar constancia que las modificaciones constitucionales propuestas, responden al interés superior de la sociedad por mantener la defensa de valores supremos de nuestra convivencia social armónica: el orden público, la ética, la paz social, la seguridad de los demás ciudadanos y la justa distribución de la riqueza.

Artículo 16

Como ya lo hemos analizado previamente, la iniciativa presidencial propone que para librarse una orden de aprehensión se requiere, entre otras formalidades, que "existan datos que acrediten la probable existencia de los elementos objetivos del tipo penal del delito de que se trate". A este respecto, el dictamen de la colegisladora modificó la propuesta de la iniciativa para aprobarla sustituyendo dicha formalidad por la consistente en que "existan datos que acrediten el cuerpo del delito".

Desde luego que tanto la iniciativa como la minuta agregan también como requisito que los datos existentes hagan probable la responsabilidad del indiciado.

Dicho cambio obedece a que la colegisladora consideró insuficiente acreditar la mera "probabilidad" de los elementos del tipo para justificar un acto de molestia en contra de la libertad de las personas, puesto que podría dar lugar a excesos que incrementaran el número de aprehensiones sólo por sospechas o suposiciones de la autoridad investigadora.

Asimismo, la colegisladora consideró más apropiado adoptar el concepto de "cuerpo del delito", en lugar del concepto "elementos objetivos del tipo penal", no sólo por las razones expuestas en la iniciativa, sino porque consideró que el cuerpo del delito es "el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho previsto como delito por la ley".

Finalmente, como se trata de las fases iniciales del proceso penal, la colegisladora coincidió en que el grado de convicción del juzgador no tiene que ser pleno, por lo que es suficiente para librar una orden de aprehensión, el apoyo de datos que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

Artículo 19

La colegisladora introdujo requisitos específicos que el juez deberá tomar en cuenta para dictar el auto de formal prisión. Puesto que este acto significa el inicio de la prisión preventiva, propuso detallar claramente sus elementos, de la misma forma que estuvo establecido en el texto constitucional anterior a la reforma de 1993. Los elementos de juicio propuestos e identificados expresamente son: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancia de la ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

La congruencia mantenida en la iniciativa presidencial entre los artículos 16 y 19 constitucionales se mantiene en la minuta de la colegisladora, pero toda vez que el concepto "cuerpo del delito" fue introducido por la colegisladora en el artículo 16, este concepto se retoma en el artículo 19. Con el mismo afán de congruencia la colegisladora suprimió la palabra "plena", respecto de la acreditación de los requisitos para dictar el auto de formal prisión, ya que la convicción plena es propia de la parte final del proceso una vez desahogadas las pruebas.
En virtud de la distinción entre "término" y "plazo", entendido aquél como un momento específico y éste como un periodo de tiempo, la colegisladora hizo la precisión jurídica pertinente en los dos primeros párrafos del artículo 19.

Por cuanto a la obligación de liberar al indiciado si al término de las 72 horas no se recibe el documento necesario para mantenerlo privado de su libertad, por seguridad jurídica la colegisladora introdujo la precisión de que es la autoridad "responsable del establecimiento" la que tiene a su cargo esta obligación y no simplemente cualquier autoridad.

La propuesta contenida en la iniciativa hace referencia a la "aceptación de la solicitud de prórroga" de 72 horas adicionales para que se dicte el auto de formal prisión. A este respecto, la colegisladora consideró que dicha prórroga es un derecho constitucional del indiciado para poder aportar pruebas en su descargo, como está previsto en la parte inicial del párrafo segundo del artículo 19 en comentario, por lo que no puede ser sujeto "a la aceptación" de autoridad alguna, referencia que por lo tanto fue suprimida por la Cámara de Senadores.

Artículo 20

Las propuestas de redacción al artículo 20 constitucional fueron las que suscitaron mayor controversia durante el análisis y discusión de las comisiones dictaminadoras en la colegisladora. Al efecto, coincidieron con el espíritu de la iniciativa presidencial en el sentido de castigar y no premiar la evasión, situación que actualmente sucede en nuestro sistema jurídico habitualmente en beneficio de quienes cuentan con recursos suficientes para evadir la acción de la ley.

Sin embargo, la complejidad del tema y la posibilidad de excesos en la aplicación de la propuesta de adición al artículo 20, llevó a la colegisladora a aprobar el dictamen en el sentido de mantener inalterado el texto del artículo 20, a fin de valorar más detenidamente los aciertos y debilidades de la propuesta pero sin pronunciarse sobre ella en el dictamen de referencia.

Artículo 22

La colegisladora introdujo las siguientes modificaciones a la propuesta correspondiente de la iniciativa presidencial:
Reubicó el párrafo materia de la adición, para dejarlo como párrafo tercero del artículo 22 constitucional, en lugar de párrafo cuarto, a fin de que la figura de aplicación de bienes en favor del Estado aparezca después del párrafo referente a la confiscación de bienes.

1882,1883,1884

Precisó que la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono, de ninguna manera puede considerarse una confiscación de bienes. Asimismo, señaló que dicha figura es aplicable sólo en los procedimientos de índole penal, investigación o proceso, para dejar a salvo los que correspondan a otras materias, como la fiscal o la administrativa.

Sustituyó la expresión "podrá resolver" por "resolverá", toda vez que considera que la resolución judicial de aplicación de bienes a favor del Estado, una vez cumplidos los requisitos previstos para emitirla, no es una facultad potestativa del juez, sino que es su obligación decretarla. Sobre el particular, esta Cámara revisora estima pertinente hacer evidente que los requisitos necesarios para la emisión de dicha resolución judicial, deben ser siempre acreditados ante el juzgador obligado a resolver sobre el destino de tales bienes asegurados.

Sustituyó la referencia a bienes "que sean instrumento, objeto o producto de aquellos delitos graves o previstos como de delincuencia organizada", por la expresión relativa a bienes "que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia organizada", toda vez que la figura introducida puede ser aplicada aun cuando no hubiese habido una sentencia ejecutoria, como lo hacía suponer la redacción de la iniciativa. A mayor abundamiento, el concepto de bienes asegurados se refiere a aquellos que por ser instrumento, objeto o producto del delito, deben ser asegurados durante la investigación, sea porque se trate de huellas del delito o porque deban ser decomisados como resultado de la sentencia definitiva.

Introdujo igualmente en este numeral el concepto de "cuerpo del delito", al igual que en los artículos 16 y 19 constitucionales.

Precisó que la resolución correspondiente puede poner fin no sólo al proceso sino también a la investigación, puesto que se trata de evitar situaciones de legitimación de bienes, por ejemplo, cuando la muerte del presunto miembro de una organización delictiva ocurre en el curso de una investigación o en la integración de la averiguación previa, con lo que en el marco jurídico vigente los bienes que dicha persona disponía en sus actividades de delincuencia organizada, pueden ser aprovechados por otra persona para otros fines.

En congruencia con el supuesto mencionado de que la investigación pueda concluir sin una resolución formal, la colegisladora introdujo una nueva redacción que engloba los dos supuestos y elimina la necesidad de una resolución formal para iniciar el procedimiento previsto con esta reforma.

Sustituyó la conjugación "fuere poseedor, propietario o se haya conducido como tales", por la expresión "haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tales", a fin de mantener la congruencia gramatical y con los sucesos de la realidad.

Precisó la necesidad de agotar un procedimiento previo, a fin de conceder el derecho de audiencia a terceros poseedores o adquirentes de buena fe.

Artículo 123 apartado B fracción XIII

La colegisladora reconoció que el propósito de la reforma es crear un régimen legal de excepción para regular el trabajo de quienes, por las funciones que desempeñan, su régimen laboral puede poner en peligro la seguridad nacional o la seguridad pública. Sin embargo, consideró también que la propuesta correspondiente es congruente con la restricción que ya existía y que crea un régimen legal de excepción para ciertos trabajadores.

A partir de esta coincidencia fundamental, la colegisladora introdujo importantes modificaciones a la iniciativa presidencial en su parte relativa a este precepto, en los siguientes términos:

Hace referencia específica a los agentes del Ministerio Público y a los miembros de las instituciones policiales, puesto que el concepto de "instituciones de seguridad pública" que utiliza la iniciativa es más amplio al que corresponde al objetivo que persigue la reforma, como se desprende del texto de los artículos 21 y 73 fracción XXIII constitucionales, así como de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La misma acotación fue introducida por nuestra colegisladora en el caso del párrafo tercero de la fracción XIII del numeral y apartado en comentario, a fin de dar congruencia a ambos párrafos.

Formula una mención expresa del Distrito Federal dentro del ámbito de aplicación de esta reforma, en virtud de su nuevo status jurídico.

En el párrafo tercero ya mencionado, la iniciativa presidencial propone que "en ningún caso proceda reinstalación o restitución de la plaza, cargo o comisión". Al efecto, la colegisladora consideró que la naturaleza jurídico-administrativa del puesto es propia de las leyes o reglamentos administrativos, por lo que al parecerle innecesaria la mención hecha por la iniciativa la sustituyó por la expresión "sin que proceda su reinstalación o restitución".

Finalmente, para evitar confusiones y posibles interpretaciones erróneas de esta reforma, la colegisladora consideró necesario señalar expresamente que esta reforma sólo se aplicará, en cuanto a la remoción, a los miembros de las instituciones policiales, dejando establecido que la remoción de militares, marinos, personal del servicio exterior o agentes del Ministerio Público, se regulará en los preceptos legales aplicables.

Artículos transitorios

La colegisladora redujo de tres a uno el número de los artículos transitorios considerados en la iniciativa presidencial, a efecto de regular exclusivamente la fecha de entrada en vigor de las nuevas disposiciones, en caso de ser aprobadas en los términos del artículo 135 constitucional.

La eliminación del artículo segundo transitorio obedeció a que establecía mecanismos de aplicación de la modificación propuesta en el artículo 20 constitucional, mismo que como ha quedado expresado no fue incluido por el momento en la reforma constitucional, a fin de examinar sus implicaciones con mayor detenimiento.

La colegisladora consideró conveniente suprimir el artículo tercero transitorio, consciente de que si bien el proceso de depuración de las policías tardará un poco más, se debe evitar que haya injusticias y arbitrariedades en el desarrollo y profesionalización de la carrera policial, sustento de las actividades de procuración de justicia. Asimismo, expresó, para evitar situaciones de franco enfrentamiento entre los poderes Judicial y Ejecutivo, en virtud del resultado de las resoluciones emitidas por el primero.

El examen cuidadoso de la iniciativa presidencial, así como del dictamen y de la minuta producidos por la colegisladora, además de la doctrina constitucional y penal, entre otros antecedentes estudiados para la elaboración del presente dictamen, nos ha llevado a los miembros de las comisiones unidas que dictaminan a formular las siguientes

Conclusiones

Los miembros de las comisiones unidas que dictaminan dejamos constancia de la firme determinación del Poder Legislativo Federal, por participar de manera decidida en el combate contra la delincuencia común y la criminalidad organizada, a través de su obra legislativa. Asimismo, estamos ciertos de que las legislaturas de los congresos de los estados de la República, han hecho propia esta determinación en el ámbito de sus respectivas competencias, como lo testimonia la constante actualización y perfeccionamiento de las constituciones de los estados y de su legislación secundaria en materia penal.

Estamos ciertos, igualmente, de que este combate nacional por preservar la paz, la tranquilidad y la seguridad de las personas y de los bienes de todos los habitantes de la República, implica una actualización y perfeccionamiento no sólo de la legislación secundaria, sino incluso de las decisiones fundamentales contenidas en el texto mismo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, como lo demuestra el examen del contenido y aplicación de algunas partes de la reforma constitucional aprobada en 1993, relativa a la materia que ahora nos ocupa, el éxito del combate a la delincuencia depende esencialmente de la capacidad de respuesta que las instituciones públicas puedan tener, frente a los nuevos y crecientes desafíos que les impone la criminalidad organizada. Como lo hemos acreditado suficientemente a lo largo de este dictamen, dichos retos atañen incluso al mismo poder revisor de la Constitución de la República.

El estudio de los antecedentes históricos y documentos públicos como el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, de las aportaciones doctrinales, de las reformas constitucionales precedentes, de la aplicación de las leyes vigentes, de los diferentes aspectos que involucra la legislación de las funciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de la estrecha vinculación de las mismas, han sido motivo de un examen realizado con el mayor detenimiento por parte de los diputados federales que suscribimos el presente dictamen. El texto del mismo deja constancia de nuestras observaciones y coincidencias con la filosofía que inspira la reforma propuesta por la iniciativa presidencial, aprobada por nuestra colegisladora en los términos ampliamente comentados en este dictamen.

La regulación de nuestra convivencia social nunca encontrará soluciones definitivas, puesto que siempre surgirán nuevos retos, que nos impongan a los legisladores propuestas imaginativas que concilien la salvaguarda de los derechos humanos, la eficacia de las garantías para la protección de los mismos otorgadas por el Estado y la realidad de nuestra experiencia colectiva. Las normas que emitimos los legisladores tienen que ser confrontadas, de inmediato, con la realidad de su aplicación en situaciones concretas.

Los integrantes de las comisiones unidas que dictaminan, asistimos a los diferentes foros de consulta ciudadana organizados por nuestra colegisladora, además de habernos mantenido enterados de sus trabajos de análisis y discusión a lo largo de estos meses previos a la aprobación del dictamen cuya minuta ahora ha correspondido a nosotros dictaminar.

En virtud de los cambios introducidos por nuestra colegisladora, han sido modificados algunos aspectos de la iniciativa presidencial que nos preocupaban, sea en temas de gran importancia como la posibilidad de restablecer los juicios en ausencia, como en precisiones que permiten garantizar la seguridad jurídica de las personas en los diversos aspectos ya comentados de las diferentes fases del procedimiento y del proceso penal.

Este es el caso de las precisiones con respecto al contenido de la orden de aprehensión, contemplado en el artículo 16; del auto de formal prisión, introducidas por nuestra colegisladora en el primer párrafo del artículo 19 constitucional; de la supresión de las modificaciones propuestas al artículo 20 constitucional prácticamente para juzgar en ausencia; de las precisiones introducidas a la actual propuesta del párrafo tercero del artículo 22 constitucional, con respecto a la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados, así como de las modificaciones introducidas a la propuesta de reforma a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional.

Por otro lado, esta Cámara revisora estima pertinente dejar claro que el requisito consistente en la acreditación plena del cuerpo del delito, necesaria para la emisión de la resolución judicial a que se refiere el nuevo párrafo tercero del artículo 22, puede ser satisfecho por el juez encargado de la elaboración de tal resolución o bien haber sido cumplido previamente en la sentencia que pone fin al proceso penal.

Dejamos constancia, por lo tanto, de una madura discusión interna en el seno de estas comisiones unidas, con respecto a la reforma constitucional contenida en la minuta aprobada por nuestra colegisladora. Las modificaciones que hemos constatado y analizado, introducidas en el Senado, son también las nuestras, puesto que nos hemos mantenido vigilantes del curso de la iniciativa desde su llegada a la colegisladora.

Por lo tanto, nuestro dictamen es consecuencia de la urgencia que todos reconocemos debe tener la actualización del marco constitucional, así como el resultado de la necesidad de fortalecer el combate a la delincuencia y garantizar que la seguridad pública, así como la procuración e impartición de la justicia, se alejen cada vez más de la impunidad, la corrupción y la ineficiencia.

La independencia del Poder Legislativo Federal es asumida a través de esta propuesta de reforma constitucional, como un examen responsable, maduro, profesional, sistemático, sobre aspectos estrictamente de legalidad y seguridad jurídicas, sin dejar de considerar la responsabilidad compartida que tenemos en la obra de gobierno. Puesto que la labor legislativa, en la forma como nosotros la entendemos y asumimos en este proceso de revisión constitucional, es parte fundamental de la obra de Gobierno.

1885,1886,1887

Por todo lo expuesto, los integrantes de las comisiones unidas que suscriben sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente

MINUTA CON PROYECTO
DE DECRETO

Que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 16; se reforma el primer párrafo, se adiciona un segundo párrafo y los dos subsecuentes pasan a ser tercero y cuarto párrafos del artículo 19; se adiciona un tercer párrafo al artículo 22 y el subsecuente pasa a ser el cuarto párrafo; se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo a la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prorroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables. La autoridad judicial resolverá que se apliquen en favor del Estado los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o proceso, sin que se haya hecho un pronunciamiento sobre los bienes asegurados.

La resolución judicial se dictará previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tal, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o adquirentes de buena fe.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 123. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.

XIII-bis y XIV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 1998.- Por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, diputados: Santiago Creel Miranda, Miguel Sadot Sánchez Carreño, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Miguel Quiroz Pérez, Jorge Emilio González Martínez, Juan Miguel Alcántara Soria, Carlos Medina Plascencia, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Carolina O'Farrill Tapia, Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Moreno Garavilla, Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo A. Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Jesús Martín del Campo Castañeda, Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Eduardo G. Bernal Martínez, Francisco A. Arroyo Vieyra, Ricardo Castillo Peralta, Juan García de Quevedo Baeza, Tulio Hernández Gómez, Lenia Batres Guadarrama, Isael Petronio Cantú Nájera, Justniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio R. Montalvo Rojas, Silvia Olivia Fragoso, Jorge Canedo Vargas, Marta Laura Carranza Aguayo, Héctor E. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Enrique González Isunza, Armando Neyra Chávez, Juan Carlos Gómez Aranda, Marcos Augusto Gómez Mújica, Gil Rafael Oceguera Ramos, Juana González Ortiz, Ricardo Cantú Garza, David Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas, Manuel González Espinoza, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Rosalinda Banda Gómez, Jaime Castro López, Francisco Javier Morales Aceves, Francisco Javier Loyo Ramos, Luis Patiño Pozas, Arturo Núñez Jiménez y Fidel Herrera Beltrán.»

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 3 de noviembre, está a discusión en lo general.

El diputado Rosalío Hernández Beltrán
(desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta :

¿Con qué objeto, diputado Rosalío Hernández?

El diputado Rosalío Hernández Beltrán
(desde su curul):

Para poner a consideración de la plenaria una moción suspensiva. Le solicito me otorgue el uso de la palabra, sobre el dictamen en cuestión.

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Rosalío Hernández Beltrán, conforme a lo que dispone el artículo 110 del Reglamento.

El diputado Rosalío Hernández Beltrán:

Gracias, compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Ustedes seguramente saben que desde principios del año en curso, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara, ha estado promoviendo una consulta de carácter nacional sobre la vigencia o no de la legislación laboral.
Hemos llevado foros de consulta regionales en las ciudades de: el Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, Tijuana y la última fue en la ciudad de Mérida, Yucatán.

Hemos recibido aproximadamente 800 ponencias de empresarios, del sector sindical y organizaciones no gubernamentales y también de profesionistas especializados en la materia laboral y sindical. En todas estas ponencias hay algo que nos han señalado. Nos dicen que antes de reformar una... o un... al artículo 123 constitucional, debemos tomar en cuenta la opinión de los representantes de los empresarios y de los representantes del sector sindical.

Está discutiéndose de manera amplia y profunda en todas las organizaciones empresariales y sindicales, donde estamos tratando de tejer una propuesta que tiene que ver con la legislación laboral y cuando estamos discutiendo esto, nos encontramos con que el Presidente de la República, a través de la Cámara de Senadores, promueve reformas a artículos constitucionales, entre ellos al artículo 123, sin que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara haya tenido oportunidad de valorar esa iniciativa.

En consecuencia, varios diputados estamos promoviendo una moción suspensiva sobre este dictamen, con el propósito de que se nos permita analizar este dictamen.

La solicitud está en los términos siguientes:

Con base en lo dispuesto por los artículos 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 22 del Acuerdo Parlamentario, los suscritos proponemos a esta honorable Asamblea, una moción suspensiva para la discusión del dictamen elaborado por las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales, respecto de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La solicitud de moción suspensiva se fundamenta en que el turno que se dio a la minuta, si bien fue correcto respecto de los artículos 16, 19 y 22 de la Constitución, no lo fue con relación a la propuesta de reforma a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, en cuyo dictamen debió intervenir la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara, en virtud de lo siguiente:

1o. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 48: "la competencia de las comisiones ordinarias es la que se deriva de su denominación en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Federal".

2o. El artículo 43 de la ley menciona, que la Comisión de Trabajo y Previsión Social, es una comisión ordinaria de dictamen legislativo.

3o. El artículo 123 constitucional es el máximo ordenamiento en materia de relaciones de trabajo y esas relaciones son precisamente el objeto de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara.

Creemos, además, que procede la moción suspensiva por las siguientes razones:

1o. La modificación propuesta posee vital importancia para la nación mexicana, pues abre una excepción a las reglas que se aplican a todos los trabajadores, en razón específica de su ocupación y con motivos de carácter circunstancial y temporal.

2o. Igualmente la propuesta de reforma abriría un caso de excepción en la aplicación de las garantías individuales de igualdad y seguridad jurídica a todos los mexicanos.

3o. Se trata de un asunto no suficientemente discutido ni estudiado en toda su amplitud y efectos.

Por lo antes expuesto y con base en los pretextos antes mencionados, los diputados federales que suscribimos solicitamos señora Presidenta:

1o. Someta a votación nominal y se tome en consideración inmediata de la Asamblea esta moción suspensiva.

2o. Someta a votación la suspensión de la discusión del dictamen de la minuta con proyecto de decreto, que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta en tanto no participe la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su elaboración.
Suscriben la presente solicitud los diputados: Porfirio Muñoz Ledo, Adelaida de la Cruz, Héctor Valdés Romo, Ricardo Cantú y Gloria Lavara Mejía, entre 50 firmas más de diputados que suscriben la presente.

Es todo, señora Presidenta.

1888,1889,1890

La Presidenta :

Diputado Sadot Sánchez.

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño
(desde su curul):

Señora Presidenta, de conformidad con el artículo 110 de nuestro Reglamento, solicito me conceda el uso de la tribuna.

La Presidenta :

¿Con que objeto?

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño (desde su curul):

Para impugnar la moción suspensiva que se acaba de presentar.

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Sadot Sánchez Carreño.

Vamos a pedirle a la Secretaría, dé lectura por favor al artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario José Luis Acosta Herrera:

"Artículo 110. En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor si la quiere fundar y algún impunador si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acta, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada."

La Presidenta :

Gracias.

Tiene la palabra el diputado Sadot Sánchez Carreño.

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño:

Con su permiso, señora Presidenta:

La seguridad pública constituye hoy uno de los reclamos más sensibles que la sociedad nos está demandando. Los instrumentos de que dispone la procuración e impartición de justicia, han demostrado ser ineficientes, pero al lado de ellos existe un agravio mayor que hoy la ciudadanía no tolera y ha dicho con voz firme y de manera inalterable que necesitamos señalar un "basta ya" a la delincuencia.

Es por ello que desde diciembre pasado se presentaron a la Cámara de origen, al Senado de la República, un conjunto de reformas y de iniciativas de nuevas leyes que se denominaron, en términos generales, "el paquete de seguridad y de procuración de justicia".

Y como uno de los puntos importantes de esa iniciativa, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Senadores las reformas a cinco artículos constitucionales: al artículo 16, al 19, al 20, al 22 y al 123.

La Cámara de Senadores recibió el 10 de diciembre del año pasado este paquete de reformas y a partir de esa fecha inició una serie de consultas por todo el territorio nacional, realizando durante más de 10 meses, cinco foros regionales en los que participaron todos los sectores de la población de nuestro país: académicos, estudiantes, funcionarios, amas de casa, abogados, organizaciones laborales y campesinos e incluso legisladores de esta Cámara de Diputados.

Se recogieron en un amplio comentario y en una muy nutrida discusión, lo que fueron las propuestas de reformas a estas cinco iniciativas que proponían modificaciones a los repetidos artículos que he mencionado, el 16, 19, 20, 22 y 123 y el Senado de la República llevó a cabo una amplia discusión sobre estos preceptos, introduciendo modificaciones importantes a cada uno de ellos y resolviendo como conclusión aprobar cuatro de estos artículos y declarando que no entraba a la discusión y consecuentemente permanecía intacto el texto constitucional del artículo 20.

Los artículos 16 y 19 constitucionales lo que proponían en las reformas era adecuar requisitos para efecto de que las órdenes de aprehensión que hoy deben de dictar los jueces, así como los autos de formal prisión, contaran con los elementos que pudieran permitirles a estas instancias el combate a la impunidad.

Debemos recordar que debido a una reforma que se hizo en 1993, se cambió toda la tradición jurídica en nuestra Constitución, al cambiar e incorporar una serie de conceptos que establecieron de manera rígida una situación en donde se impedía que las órdenes de aprehensión, que los autos de formal prisión se dictaran en la forma en que se habían hecho con elementos que daban como resultado un combate a la delincuencia y un combate a la impunidad.

De 1993 a la fecha, hemos ido observando, y esto ha constituido uno de los principales obstáculos para la procuración e impartición de justicia, que los requisitos que señalaban estas reformas constituían una interrupción al trabajo de la procuración y de la impartición de justicia. Por eso es que la Cámara de Senadores aprobó introducir una reforma que realmente nos regresa al concepto que nosotros veníamos trabajando desde el punto de vista legal, que es el concepto del cuerpo del delito, que en 1993 se cambió por aquel que en este momento está vigente, que se refiere a los elementos del tipo penal.

Esta reforma surge, pues, como un reclamo social que va a permitir agilizar y eficientar los instrumentos de impartición y procuración de justicia. Pero además, se introduce en el artículo 22 constitucional una reforma que por vez primera permitirá al Estado aplicar los recursos que son producto de la delincuencia organizada, para que queden en poder de las instituciones y podamos nosotros seguir combatiendo la lucha que hemos librado todos los sectores de la sociedad y en donde están comprometidos todos los partidos.

El artículo 22 constitucional establece esta aplicación con una serie de condiciones y limitaciones en las que de ninguna forma se incurre en violaciones hacia derechos de terceros.

Estos tres artículos son completados con una reforma que se introduce al artículo 123 constitucional en su apartado B, en la fracción XIII, en la que se hacen dos tipos de reformas: por una parte se precisa lo que hoy se llaman cuerpos de seguridad. La primera parte de la fracción XIII del artículo 123, señala o mejor dicho señala, por qué el texto está vigente, que no tendrán o no se les aplicará el mismo régimen laboral del apartado B ni del apartado A, a los marinos, a los militares, a los miembros del servicio consular, del servicio exterior y a los cuerpos de seguridad.

Lo que ha hecho la reforma es, en vez de señalar el término que pudiera prestarse a interpretaciones ambiguas de cuerpos de seguridad, precisa y desdobla este concepto en dos menciones muy particulares y señala: que en vez de decir cuerpos de seguridad se refiere a los agentes del Ministerio Público y a los miembros de las instituciones policiales. Pero este precepto en ninguna forma cambia ni el sentido ni el alcance que tenía ya y que tiene el artículo 123 en su fracción XIII del apartado B, que consiste en que a este grupo de servidores públicos que son los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales, de excluirlos de todo régimen del apartado B y del apartado A.

Esta es una afirmación que ya está en la Constitución. La reforma no introduce ningún cambio. Serán leyes especiales las que regulen las relaciones de estos servidores públicos, así está el precepto y no hay ninguna reforma, salvo la que se refiere a seguridad pública por agentes del Ministerio Público e instituciones policiales.

Pero en esta propuesta también se presenta un párrafo, que vendría a ser el tercer párrafo de esta fracción XIII y que se refiere sustancialmente sólo a los miembros de las instituciones policiales; excluye no sólo a los militares, marinos, al personal del servicio exterior y a los agentes del Ministerio Público, a los que se refiere esta fracción, sino que únicamente se refiere a los miembros de las instituciones policiales que, en el caso de que sean removidos, no tendrán derecho a la reinstalación.
Y éste es el precepto que responde de manera más confiable y de manera más fiel a lo que ha sido un reclamo ciudadano. Hoy la ciudadanía nos señala que la desconfianza y la incertidumbre no solamente las agravia a ellas, sino llega a sus hogares, porque no cuenta con instituciones a las que pueda confiar su patrimonio, sus vidas, sus intereses; porque sabe que, dentro de las instituciones y las estadísticas desafortunadamente así nos lo demuestran, las instituciones policiales hoy se ven también sumergidas en una corrupción interna, que es el primer obstáculo y la primera limitación que tenemos para combatir no solamente a la delincuencia común, sino particularmente a la delincuencia organizada, que es la que propicia, cobija e impulsa la corrupción que se da en las instituciones policiales.

Por eso es que desde el propio texto constitucional y respondiendo a un reclamo social, siendo fiel a esa sensible demanda de los ciudadanos que solicitan no solamente que tengamos un marco jurídico completo, sino que quienes combaten a la impunidad y a la delincuencia gocen de la confianza, de la certidumbre, de la credibilidad que la propia ciudadanía les está demandando, con la reforma al 123 estaremos asegurando y podremos iniciar un camino sin retorno para transitar a depurar y a sanear realmente a las instituciones policiales.

Hoy ésta es la demanda, la pregunta que nos está demandando la sociedad y hoy los diputados, los legisladores, como ya lo hicieron en el Senado, debemos dar la respuesta en el sentido afirmativo para que la esperanza que durante más de 10 meses ha ceñido y ha centrado la sociedad en estas reformas, pueda tener la debida respuesta.

Por eso es que no consideramos que sea procedente la moción que hoy se ha presentado. Hemos tenido ya, además, 10 meses de discusión.

Se argumenta en la moción que acaba de presentarse que al modificarse el artículo 123 constituye una excepción a la reglamentación de todo este precepto.

Sobre este particular quiero hacer mención que los servidores públicos a los que se refiere este precepto ya están en un régimen de excepción; la propia fracción del artículo 13 señala que estos servidores públicos no se sujetan a todo el régimen laboral que establecen el apartado A y el apartado B, sino que sus relaciones se regulan por leyes especiales. Es pues la propia Constitución la que ya estableció un régimen de excepción. No es que ésta se derive de las reformas que se proponen.

Señalan también que este régimen de excepción abriría una aplicación desigual y que, en consecuencia, se estarían conculcando o violando las garantías de estos servidores públicos

Este argumento tampoco es sostenible, porque es el propio texto constitucional el que señala, y así lo establece en su artículo 1o., que es la propia Constitución la que establece las garantías y sus limitaciones.

Suponiendo, sin conceder, que hubiese un régimen laboral que efectivamente pudiera a los servidores públicos, a los que se refiere la fracción XIII, garantizarles todos los privilegios y las condiciones laborales que a los demás trabajadores, suponiendo que así fuera, aun con la reforma, con esta reforma, se estaría estableciendo una limitación que se hace en función de garantizar un bien jurídico mayor, como es la integración, armonía, orden y sobre todo la paz que desea vivir la sociedad en estos momentos.

Se ha comentado también, como tercer argumento, que este dictamen no está suficientemente discutido y que debió de haberse incorporado como comisión de dictamen a la Comisión de Trabajo. Si bien es cierto que la organización de los servidores públicos de las instituciones policiales se encuentra dentro del apartado B del artículo 123, también lo es, como lo he repetido aquí en innumerables ocasiones, que ese apartado los excluye de todo el régimen laboral para regularlos bajo unas condiciones especiales.

Por tanto, de ninguna forma estos servidores públicos se encuentran sometidos a ese mismo régimen laboral y, en consecuencia, tratándose de un tema como son la seguridad pública el turno que hizo, no solamente en esta Cámara sino en nuestra colegisladora, el que se hizo a las comisiones de Justicia y a las comisiones de Gobernación y de Estudios Constitucionales en el caso de la Cámara, de Senadores, es un turno que se encuentra correctamente establecido en nuestra reglamentación y que obedece a la competencia de las materias que se están examinando.

1891,1892,1893

Por esta razón solicito a usted, señora Presidenta, que en los términos del artículo 110 y una vez que quien ha propuesto la moción suspensiva ha hecho uso de la palabra y como lo establece el propio artículo del Reglamento se ha escuchado a otro orador impugnándola, someta usted al pleno la consideración que se ha planteado, la cual consideramos que debe desecharse por las razones que aquí hemos expuesto.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Gracias, señor diputado.

Esta Presidencia, conforme lo establece el artículo 110 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pide a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación nominal, si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico para proceder a la votación.

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Actívese el sistema electrónico para tomar la votación si se acepta o se desecha la moción suspensiva.

El diputado Felipe de Jesús Preciado
Coronado (desde su curul):

¡Moción!

La Presidenta :

Pero estamos en votación, diputado.

El diputado Felipe de Jesús Preciado
Coronado (desde su curul):

Es en relación con la mecánica de la misma. Con cinco minutos es suficiente.

La Presidenta :

Estamos en votación.

(Votación.)

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

Ciérrese el sistema de votación electrónica.

Se emitieron 120 votos en pro y 308 votos en contra.

Desechada, señora Presidenta.

La Presidenta :

Se desecha la moción suspensiva por 308 votos en contra.

Está a discusión en lo general el proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para fijar la posición de sus respectivas bancadas se han registrado los siguientes diputados oradores:

Por el Partido Verde Ecologista de México, Verónica Velasco Rodríguez; por el Partido del Trabajo, Ricardo Cantú Garza; por el Partido Acción Nacional, Francisco Javier Reynoso Nuño; por el Partido de la Revolución Democrática, Lenia Batres Guadarrama y por el Partido Revolucionario Institucional, Jorge Canedo Vargas.

Esta Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea que se encuentra a las puertas de este recinto parlamentario un grupo de jubilados, pertenecientes al Movimiento Unificado de Jubilados y Pensionados.

Se pide a la comisión formada por el presidente de Programación y Presupuesto, Ricardo García Sainz; al presidente de la Comisión de Seguridad Social, Gonzalo Rojas Arreola y a la presidenta de la Comisión de Gestoría y Quejas, la diputada Bertha Hernández Rodríguez, reciban oficialmente a este grupo de jubilados y pensionados.

Tiene la palabra, y hasta por 15 minutos, la diputada Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Verónica Velasco Rodríguez:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El problema de inseguridad en nuestro país ha ido aumentando gradualmente en fechas recientes hasta parecer un fenómeno incontrolable. Muchas acciones se han adoptado por diversas autoridades, con el fin de frenar los efectos negativos que se producen en la sociedad, pero hasta ahora prevalece la regla de la impunidad.

Para evitar que esto siga pasando, el Gobierno en sus diversas dimensiones debe consolidar una serie de reformas constitucionales, legales, de planes y de programas, para que los cuerpos de policía, ministerios públicos y jueces, puedan enfrentar con firmeza el problema que todos padecemos y del que nadie está a salvo: la inseguridad pública.

El año pasado, el Presidente de la República envió a la Cámara de Senadores una iniciativa de reformas a diversos preceptos constitucionales que tiende a erradicar los obstáculos que la misma Constitución General establece en alguno de éstos, reformas implementadas en 1993 y que más que un adelanto en el combate a la delincuencia han significado un impedimento para combatirla.

Corresponde ahora a nosotros los legisladores enmendar el camino errado y sumarnos a los esfuerzos en los que participan el Ejecutivo Federal, la Cámara colegisladora y los diversos grupos que con las opiniones y soluciones que han vertido, tratan de alguna manera de contribuir a solucionar el problema.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, al igual que los demás grupos parlamentarios que integran esta Cámara de Diputados, participa de manera interesada y activa, en el proceso de reformas legales y constitucionales que tiendan a solucionar la problemática derivada de la inseguridad pública y jurídica que hoy vivimos todos los mexicanos.

La reforma propuesta al artículo 16 constitucional, tiene por objeto el que las autoridades responsables de integrar las averiguaciones previas, puedan hacerlo acreditando, previa denuncia o querella, la existencia de un hecho determinado, sancionando cuando menos con pena privativa de libertad, la probable responsabilidad del indiciado y los datos que acrediten el cuerpo del delito, dejando atrás el requisito de la acreditación de los elementos de tipo penal, para que así el juez con posterioridad pueda dictar la orden de aprehensión respectiva.

Hasta ahora, con el precepto vigente se dificulta a los ministerios públicos la integración a las averiguaciones previas y al juez a dictar la orden de aprehensión, por lo que esta deficiencia constitucional va en detrimento de la agilidad procesal que ahora más que nunca debe prevalecer en materia penal, pues los inculpados se evaden de la responsabilidad ante la sociedad, por la imposibilidad de dictarse a tiempo las órdenes de aprehensión.

Acudir al criterio de los elementos del tipo más que al cuerpo del delito, para que el juez dicte la orden de aprehensión, hace que se les dificulte a los ministerios públicos acreditar estos extremos, en tanto que pareciera que a éstos se les impone la carga de acreditar plenamente la responsabilidad del indiciado en una etapa del procedimiento no adecuada para ello, cuando esto si bien es también su responsabilidad, sucede durante el procedimiento seguido en contra del reo.

La reforma al artículo 19 va en el mismo tenor, pues también en este precepto actualmente en vigor, se exige que se acrediten los elementos del tipo penal del delito en congruencia con el artículo 16, para dictar el auto de formal prisión. La reforma constitucional planteada y enriquecida por la Cámara colegisladora, propone introducir requisitos específicos que el juez deberá tomar en cuenta para dictar ese auto y que no pueden basarse en la acreditación de los elementos del tipo, precisamente por las razones antes aducidas. Por ello, los elementos que ahora se introducen para que el juez al valorarlos dicte el citado auto de formal prisión, son: el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, aunados a los elementos que se desprenden de la averiguación previa y que se expresarán en el mismo.

Además de los obstáculos antes señalados, que tienen tanto los ministerios públicos como los jueces, para iniciar un juicio penal y que pretenden salvarse con las reformas propuestas y que ahora debatimos, hay otras dificultades que también deben superarse.

Los criminales que hoy detienen las actividades de nuestro México y que incluso han provocado que muchos mexicanos salgan de él, se enriquecen injustamente con el producto del esfuerzo de gente trabajadora, de gente productiva que contribuye con su construcción; esos bienes, además de enriquecer a los criminales, sirven para que éstos puedan aplicarlos para cometer actos delictivos más complicados y con instrumentos mucho más sofisticados que dejan atrás a los elementos de seguridad pública.

Por ello, una forma de atacar esa tendencia delictiva, consiste en privar a los delincuentes de los bienes que han obtenido de manera ilícita y aplicarlos en beneficio de la colectividad; así, quien pretenda ganar, tiene mucho más que perder.

Finalmente, las condiciones laborales de las actuales instituciones policiacas representan también otro obstáculo para remover a los elementos que, sabida la deshonestidad que padecen, se escudan en derechos laborales adquiridos para hacer imposible su remoción.

Parecería absurdo permitir que los malos elementos de seguridad, ministerios públicos y demás miembros de instituciones policiacas sigan ocupando un cargo no digno para ellos y que dentro de las corporaciones que se encargan de proporcionar seguridad a los ciudadanos, se valgan de los medios para cometer sus fechorías.

La reforma pretende evitar que dichos elementos evadan su remoción para que ahora se rijan por sus propias leyes y crear un régimen legal de excepción para regular el trabajo de éstos; sin embargo, en el Partido Verde Ecologista de México no estamos del todo convencidos de que tal régimen excepcional deba necesariamente trastocar el principio de no retroactividad de la ley, ya que bastaría con que la propia Constitución estableciera que los miembros de las corporaciones policiales puedan ser removidos en cualquier momento, sin que tal remoción procediera medio de defensa alguno sin dejar atrás una reforma pendiente del artículo 20 constitucional, para evitar la evasión de reos al procedimiento que se siga en contra de ellos y cuyo estudio debe resultar impostergable; el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta Cámara se muestra a favor de las reformas constitucionales propuestas y considera que dichas reformas deben ser aprobadas para que en breve sean aplicadas por las autoridades.

Pero, además, consideramos que no sólo con reformas legales o a la Constitución puede solucionarse el problema, si realmente se tiene la voluntad de asumir un compromiso para erradicar uno de los graves males sociales que padecemos, entonces todas las autoridades deberán sumarse al esfuerzo del Legislativo para modificar sus programas, capacitar a los ministerios públicos y hacer conscientes a los jueces de la responsabilidad que la sociedad deposita en sus decisiones.

En el combate a la delincuencia no podemos dar marcha atrás, en la medida en que todos aportemos nuestros esfuerzos para erradicar los males que aquejan a la sociedad dentro de los ámbitos de competencia correspondientes, seremos entonces capaces de salir avantes de los problemas para forjar una patria segura.

Nuestro objetivo prioritario hoy, es combatir la impunidad y la ineficiencia en los diversos sectores y con ello evitar que nuestro país sufra mayores daños. Estamos profundamente convencidos que en la medida en que cada grupo parlamentario contribuya al perfeccionamiento de las diversas iniciativas tendientes a erradicar el alto índice de criminalidad que hoy vivimos, podremos entonces lograr este objetivo.

Hacemos votos para que la reforma constitucional propuesta, aunada a las consideraciones vertidas por todos y cada uno de estos grupos, fructifique para bien de todos los mexicanos.

Muchas gracias.

1894,1895,1896

La Presidenta :

Gracias, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, hasta por 15 minutos.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, acude a esta tribuna para fijar su posición acerca del dictamen de la minuta con proyecto de decreto, que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

Una de las obligaciones fundamentales del Estado mexicano es proporcionar seguridad a todos los ciudadanos para que éstos puedan desarrollar sus actividades en un marco de libertad que las leyes deben proporcionar; sin embargo, en la actualidad los mexicanos vivimos en un clima de latente inseguridad; las corporaciones policiacas encargadas de combatir a la delincuencia, han sido notoriamente desbordadas en su función por quienes hacen de la comisión de diferentes delitos su ocupación habitual, inclusive existen muchos casos de imbricación entre delincuencia y corporaciones encargadas de combatirlos.

En este caso, nos encontramos ante una verdadera delincuencia de Estado, puesto que estas organizaciones aprovechan los medios puestos a su disposición para el combate a la delincuencia y los aprovechan en beneficio propio y de sus aviesos fines.

Por los diferentes medios de comunicación nos enteramos de esta simbiosis perniciosa al cuerpo social, resulta difícil establecer la frontera entre policías y delincuentes. En muchas ocasiones ambos son lo mismo.

Sin lugar a dudas, es obligación del Poder Legislativo Federal el proveer a la ciudadanía los instrumentos jurídicos que garanticen su seguridad, tanto personal, familiar, como de sus bienes. Siendo el Estado, titular del juspunendi, sus diferentes órganos, particularmente el Poder Legislativo como integrante del Constituyente Permanente, debe efectuar las adecuaciones jurídicas que se requieren al texto constitucional, con el propósito de actualizar las normas primarias y que éstas cumplan la función de salvaguarda de la seguridad individual y colectiva.

No es deseable que exista divorcio entre norma jurídica y realidad social, es esta última la que nutre al legislador de la materia de trabajo para el cumplimiento de sus atribuciones; en caso de no ser así, nos encontraríamos ante un conjunto de normas jurídicas válidas pero notoriamente ineficientes por haber sido desbordadas por la realidad a la cual pretendían regular.

Nuestro texto constitucional establece en su artículo 1o. el que en los Estados Unidos Mexicanos todos los individuos gozarán de las garantías individuales que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece; en tal virtud hoy discutimos si votamos la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman diferentes artículos de nuestro texto constitucional.

Se trata de las reformas propuestas de proporcionar a las autoridades, instrumentos jurídicos que les permitan combatir de manera eficaz a la delincuencia; sin embargo, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, quiere destacar que no es nada más con la modificación de las leyes con las que se abatirá la delincuencia, sino que se requiere también de manera urgente un cambio en el modelo de política económica que permita generar condiciones de crecimiento económico para que haya una mayor oferta de empleo.

En el dictamen a discusión destaca la reforma al artículo 16 constitucional, que a diferencia de lo que se dispuso en el texto original de dicho artículo, consistente en que debían de existir datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, en la reforma de septiembre de 1993, se estableció la figura de elementos del tipo, misma que ha presentado graves problemas para los agentes del Ministerio Público en cuanto a su acreditamiento ante los titulares de los órganos jurisdiccionales, bien sea para el obsequio de órdenes de aprehensión o para dictar el auto de formal prisión toda vez que se deben acreditar fehacientemente los elementos objetivos, subjetivos y normativos, más aquellos requisitos que el Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia y de los tribunales colegiados, han establecido en jurisprudencia.

En el grupo...

La Presidenta :

Permítame, diputado orador.

Esta Presidencia respetuosamente hace un exhorto a los diputados que se encuentran de pie en los pasillos, pasen a ocupar sus asientos para darle el debido orden al desarrollo de esta sesión.

Puede usted continuar, diputado.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Gracias.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha sido preocupación constante proveer a la ciudadanía de mejores instrumentos jurídicos que permitan un combate frontal a la delincuencia y el consecuente abatimiento de la impunidad. Sin embargo, queremos dejar en claro que las procuradurías de justicia en el ámbito de sus respectivas competencias deben establecer programas permanentes de capacitación a sus elementos, con el fin de que no resulte pretexto en el combate a la delincuencia los rigurosos requisitos que la norma jurídica exige para tal efecto.

Por tanto, nos parece acertada la reforma propuesta al párrafo segundo del artículo 16, consistente en que para librarse orden de aprehensión deben existir datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado. La modificación propuesta de elementos del tipo a cuerpo del delito permitirá el que la autoridad cuente con mejores elementos que le permitan combatir a la delincuencia, ya que el cuerpo del delito se integra con el conjunto de los elementos contenidos en la descripción típica de la conducta que el legislador considera como antisocial y su comprobación se efectúa cuando la conducta de un particular se subsume en la hipótesis normativa, al darse todos los elementos de comprobación del delito.

Resulta plausible la claridad en la que debe computarse el plazo en el que un indiciado pueda ser detenido y que las 72 horas corren de momento a momento.

Ahora bien, si en términos del artículo 16 el juzgador libra orden de aprehensión cuando existen datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado, en este artículo 19 se establece que para dictar el auto de formal prisión, que es con el que inicia el proceso penal, se deben expresar por parte del juzgado los datos que arroje la averiguación previa, mismos que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

Sobre este particular, resulta claro que el contenido y fines de la reforma propuesta a los artículos 16 y 19 resultan coincidentes.

De igual forma, en el párrafo segundo de la reforma propuesta se establece la posibilidad para que a petición del indiciado pueda prorrogarse el plazo al que hace alusión el párrafo primero en la forma que señala la ley. Todo esto para que el indiciado pueda proveer a su mejor defensa. Asimismo, se señala con claridad el que los responsables del establecimiento en el que se encuentra el indiciado, que dentro del plazo señalado de las 72 horas no reciba copia del auto de formal prisión o de la prórroga solicitada por el indiciado, deberá llamar la atención del juez y, si no recibe la constancia correspondiente, pondrá al indiciado en libertad.

Parte medular de la reforma propuesta es la que se contiene en la adición de un párrafo tercero del artículo 22, corriéndose en su orden los párrafos existentes, que establecen que no se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono.

Básicamente esta propuesta pretende dotar a los órganos jurisdiccionales de la facultad para que se aplique a favor del Estado los bienes que se han asegurado con motivo de una investigación por delitos de delincuencia organizada, en términos de lo dispuesto por la ley de la materia, garantizándose el respeto de la garantía de audiencia a terceros y que se acredite plenamente el cuerpo del delito.

Se exige para ello, el aseguramiento de los bienes el que el inculpado se ostente como poseedor, propietario o se haya conducido como tal, con independencia de que éstos se hayan transferido a terceros, dejando a salvo los derechos de terceros que demuestren ser poseedores o adquirientes de buena fe.

Indudablemente en la actualidad quienes se dedican a la delincuencia organizada cuentan con inmensos recursos económicos que invierten en la adquisición de bienes inmuebles, con lo que pretenden blanquear primero y legalizar después los recursos económicos que obtienen con su ilícita actividad.

Sobre este particular, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo manifiesta que los fedatarios públicos, así como los funcionarios bancarios, deben actuar escrupulosamente en las operaciones en las que participan para que se evite el que intervengan en operaciones ilícitas.

Compañeras y compañeros diputados: resulta a todas luces claro el que se debe contar con mecanismos jurídicos que permitan combatir adecuadamente la delincuencia. Como legisladores ésa es nuestra función. Pero también es claro que los integrantes del Poder Ejecutivo y del Judicial, deben redoblar esfuerzos en este sentido.

No es válido el argumento de que las leyes son obsoletas. Las procuradurías deben eficientar su labor y los órganos jurisdiccionales aplicar la ley a los casos concretos, a partir de los elementos de convicción que el Ministerio Público aporte.

Por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo manifiesta su disposición de votar a favor en lo general del artículo primero del dictamen a discusión en las reformas a los artículos 16, 19 y 22, pero reservándonos para su discusión en lo particular lo referente a la reforma al artículo 123, del artículo primero del dictamen a discusión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 18 y 19 del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados.

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta :

Gracias, diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Javier Reynoso Nuño, del Partido Acción Nacional, hasta por 15 minutos.

El diputado Francisco Javier Reynoso Nuño:

Con su venia, señora Presidenta; muy buenas tardes, compañeros diputados:

El interés nacional es preeminente: todos los intereses parciales derivan de él o en él concurren. No pueden subsistir ni perfeccionarse los valores humanos si se agota o decae la colectividad ni ésta puede vivir si se niegan los valores personales.

Cuanto vigorice la unidad nacional, acendre y fortalezca los valores tradicionales que dan forma y sentido a la nación y coordine y jerarquice justamente los intereses parciales en el interés nacional, deben de tener el apoyo pleno de la colectividad y de sus órganos, cuando conspire a romper esa unidad o a deformar su carácter, a desquiciar esos intereses, ha de ser rechazado y combatido por todos.

Hoy es un día relevante para esta LVII Legislatura, luego de lograr varios consensos que modificaron sustancialmente la insuficiente y defectuosa iniciativa presidencial de reformas constitucionales a los artículos 16, 19, 22 y 123 de nuestra Carta Magna.

Estas reformas forman parte de la nueva estructura constitucional que el pueblo de México exige en esta materia para lograr de esa manera, para lograr de esa manera eficaz, una mejor procuración y administración de justicia a todo lo largo de nuestra geografía mexicana.

Es muy cierto que estamos ante el reto de preservar la paz, la tranquilidad y seguridad de los habitantes de la República.

Eso nos obliga a actualizarnos como legisladores, a perfeccionar la ley en las decisiones y acciones con que todo gobierno cuenta para actuar, obligándonos a reformar nuestra Constitución, cuando es el caso, para combatir, como autoridad que somos, al delito en todos sus extremos, cuidando desde luego el respeto a los derechos humanos, característica fundamental de una verdadera política criminológica dentro del ámbito legislativo.

1897,1898,1899

El éxito en el combate a la delincuencia depende de la capacidad de respuesta que tengan las instituciones públicas y la sociedad, frente a los nuevos desafíos que el crimen organizado impone día con día.

La sociedad nunca encontrará soluciones definitivas porque siempre surgirán nuevos retos y las normas que emitamos tienen que ser confrontadas de manera inmediata con la realidad que hoy prevalece.

Respecto de las reformas que hoy comentamos, considero oportuno manifestar que nunca estuvimos de acuerdo como grupo parlamentario con la pretensión original del Ejecutivo Federal en su idea de hacer prevalecer los denominados juicios en ausencia, ya que de aceptarlo se hubiera provocado una terrible violación a los derechos humanos y, se eliminó del dictamen esta parte.

La sociedad de México nos exige que legislemos creando instrumentos legales para abatir la terrible ola de violencia, como también nos exige mejores cuerpos policiacos, buscando para estos últimos puntos importantes que son: la profesionalización, modernización, moralización y la depuración de malos elementos.

La profesionalización que buscamos en la reforma del artículo 123, significa la definición de nuevos y mejores profesionales de los cuerpos policiacos, de acuerdo a mejores perfiles establecidos en la ley; significa también la convocatoria a todos los jóvenes de ambos sexos que quieran concursar.

También significa capacitación inicial permanente y especializada según la misión de cada corporación. Profesionalización significa contratar a los mejores elementos con condiciones de trabajo digno, incluyendo superiores remuneraciones.

Profesionalización implica establecer un servicio civil de carrera policiaca, fijando las bases en la propia ley secundaria; es también establecer estímulos y recompensas a quienes se destaquen en el cumplimiento de su deber. Por supuesto que la profesionalización que México necesita, exige de sus cuerpos policiacos practicar una batería de pruebas a los aspirantes, para que sólo los más aptos y sanos puedan ingresar.

Esto deberá establecerse en las leyes federales y estatales de las propias corporaciones policiacas y lo que aprobamos en la reforma al artículo 123, es precisamente que si los actuales o futuros elementos no reúnen el perfil para permanecer en la corporación que haya sido previsto en la ley, entonces puedan ser removidos para dar paso a la policía profesional moderna, con alto sentido de su misión y comprometida con la mística que le corresponda, señalada en la propia ley.

Asimismo la sociedad nos exige una científica y eficaz persecución a la delincuencia, que día a día nos azota, trayendo como resultado que la seguridad pública quede en tela de duda. El interés de la nación, señores diputados, está dañado, por eso el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional ve como un avance los cambios constitucionales que hoy esta LVII Legislatura está considerando.

En la construcción de consensos por parte del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados, es de destacar que una vez enviada la iniciativa presidencial a la Cámara de Senadores, diputados en nuestro grupo nos dimos a la tarea de realizar mesas de trabajos con los señores senadores, donde se realizaron las aportaciones siguientes:

Respecto del artículo 16 de nuestra Constitución Política Federal, la iniciativa presidencial establecía en su último párrafo que no podría librarse orden de aprehensión sino por la autoridad competente y sin que proceda denuncia o querella de un hecho determinado que la ley señala como delito, sancionando cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten la probable existencia de los elementos objetivos del tipo penal del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado.

Los diputados del Partido Acción Nacional, en el análisis consideramos que a fin de evitar la conculcación de los derechos humanos de los mexicanos, era importante que se precisara lo relativo a los requisitos de orden de aprehensión bajo la óptica constitucional; así pues existe un cambio en cuanto a que dicho artículo 16 quede en el dictamen como sigue:

"No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado."

Asimismo es importante establecer que el artículo 19 de nuestra Constitución y cuya iniciativa presidencial señalaba:

"Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de 72 horas a partir de que el indiciado sea puesto a disposición, sin que se justifique con auto de formal prisión y siempre que de los actuados, aparezcan datos suficientes que acrediten la plena existencia de los elementos subjetivos y la probable existencia de los demás elementos del tipo penal, del delito que impute al indiciado y haga probable su responsabilidad. Este término podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado en la forma que señala la ley, la prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.

La autoridad en donde se encuentre internado el indiciado que dentro del término antes señalado no reciba copia autorizada del autor de formal prisión o de aceptación de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular; en ese acto mismo de concluir el término, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad."

Como aportación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se planteó en el dictamen la siguiente redacción que fue consensada tanto con los señores senadores, como con los demás grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados:

"Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas a partir de que el indiciado sea puesto a disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresará el delito de que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado. Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado en la forma que señale la ley, la prolongación de la detención en su perjuicio, será sancionada por la ley penal.

La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado que dentro de plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad."

La redacción anterior obedece a que en esta modificación constitucional resulta importante cuidar de que todo auto de formal prisión deberá expresarse al acusado el delito cometido, el lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, con objeto de comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del enjuiciado.

Asimismo se hizo más claro y preciso el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, de manera que su redacción dé lugar en principio a una mayor precisión tanto para el juzgador, como para el propio indiciado en este toral tema que establece el artículo 19 constitucional.

También es importante resaltar la iniciativa que modifica al artículo 22 que dice:

"La autoridad judicial podrá resolver que se apliquen a favor del Estado los bienes que sean instrumento, objeto o producto de aquellos delitos graves o previstos, como la delincuencia, que señale la ley cuando exista resolución que ponga fin al proceso penal, en la que no hubiere un pronunciamiento sobre dichos bienes, se encuentre acreditada en autos la existencia de los elementos objetivos del tipo penal y se trate de bienes sobre los que el inculpado fuera poseedor, propietario o se conduzca como tal, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o adquirentes de buena fe."

En esta parte el grupo de diputados del Partido Acción Nacional, propusimos a la Cámara de origen y fue aceptada, una modificación que hoy se presenta en el dictamen y que consiste en encuadrar un respeto absoluto a la garantía de audiencia y al acreditamiento pleno del cuerpo del delito y que derive obviamente de la delincuencia organizada, lo cual dice: "no se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, la autoridad judicial resolverá que se apliquen a favor del Estado, los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia organizada, cuando se pongan así, dicha investigación a proceso, sin que un pronunciamiento sobre los bienes asegurados, la resolución judicial se dictará, previo procedimiento en el que se otorgue audiencias a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de la delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes, respecto de los cuales el inculpado a la investigación o procesos citados, haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tal, independientemente de que hubiera sido transferido a terceros, salvo que éstos acrediten que sus poseedores o adquirentes sean de buena fe".

Esta visión propuesta a las respectivas comisiones del Senado por nosotros fue para dar fundamento constitucional a la Ley de Bienes Asegurados, que más adelante discutiremos en esta Cámara.

Por último, respecto de la reforma del artículo 123, es importante señalar que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados, consideró que si los elementos de seguridad pública son removidos de su cargo, por no cumplir con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen, para permanecer en dichas instituciones, procede la indemnización.

Si los agentes policiacos si cumplen con los requisitos legales, entonces si proceden los medios de defensa para lograr su reinstalación, de otra manera no se puede entender.

Es muy importante no confundir lo que hoy se reforma en el artículo 123 de nuestra Carga Magna, en virtud de que se trata de modificaciones que van en beneficio del interés público como la seguridad, porque su objetivo es, como ya precisamos anteriormente, la profesionalización de los cuerpos policiacos.

Bajo esta nueva óptica será necesario crear la ley secundaria, derivada de esta reforma constitucional, que permita en primer lugar crear el nuevo perfil del policía que México requiere. Esa ley que posteriormente deberá legislarse por nosotros mismos y que nacerá de esta reforma constitucional, permitirá a los tres órganos de gobierno hacer cambios de inicios estructurales sobre el perfil del nuevo policía que México reclama y necesita.

Hoy tenemos la terrible experiencia, señores diputados, de que los malos elementos policíacos se recontratan, se encuentran activos dentro del crimen organizado y así entre ellos encontramos: secuestradores o dedicados al narcotráfico y ello obliga a que nuestro estado de derecho se preserve con reformas constitucionales y leyes secundarias, que abatan este grave mal.

Esta LVII Legislatura y el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, aportan su voluntad y su voto, para aliviar en parte uno de los temas en que más ha sufrido nuestra patria: el tema de seguridad pública y así apoyaremos y propondremos otras modificaciones a la ley, que tienda a dar seguridad jurídica al mexicano.

El Partido Acción Nacional, como tradicionalmente ha sido su historia dentro del parlamento mexicano, promoverá todo lo que sea necesario, para que el bien común sea una realidad y así logremos una patria ordenada, generosa y más digna para todos.

Muchas gracias, señores diputados.

La Presidenta :

Gracias, señor diputado.

Saludamos y despedimos a la vez a 60 estudiantes de la Escuela Superior de Economía del Instituto Politécnico Nacional, invitados por el diputado Enrique González Isunza.

Tiene la palabra la diputada Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 15 minutos.

1900,1901,1902

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Compañeras y compañeros diputados:

Hace 11 meses el Presidente de la República envió al Senado una iniciativa que proponía modificar nuestra Constitución, según decía, para que la procuración de justicia de nuestro país pudiera responder de manera eficiente al combate a la delincuencia actual.

Su propuesta se centraba en facilitar el otorgamiento de autos de formal prisión y disminuir los requisitos para el dictado de órdenes de aprehensión. Al querer brindar a las autoridades judiciales todo tipo de facilidades para poder aprehender ciudadanos, el Presidente Zedillo brindaba únicamente en esa eficiencia de la autoridad, citaba como ejemplo que en 1997, del total de averiguaciones previas consignadas se otorgaron menos del 20% de órdenes de aprehensión.

No obstante su intento de eficientar la procuración de justicia, atribuía al Estado una libertad extrema para el castigo, con el riesgo de convertirla en un arma contra la sociedad, truncándose la eficiencia de la pena en terror penal, Este es el peligro que encierra un derecho penal concedido únicamente para ser eficaz.

Como toda arma peligrosa, la pena debe someterse a un riguroso control. Un Estado democrático ha de evitar que la pena se convierta en un fin en sí mismo y al servicio de intereses no convenientes para la mayoría de los ciudadanos o que desconozca los límites que debe respetar frente a toda minoría y todo individuo. El ejercicio de juspunendi en un Estado democrático no puede arrumbar las garantías propias del estado de derecho, esto es, las que giran en torno del principio de legalidad.

En 1993, como parte de la denominada Reforma Penal Integral del ex presidente Carlos Salinas, la Constitución sufrió reformas en sus artículos 16 y 19; se modificaron los requisitos exigidos para el dictado de la orden de aprehensión y el auto de formal prisión y con ello el marco legal del derecho penal cambió radicalmente.

Es cierto que a partir de entonces las exigencias planteadas por los artículos 16 y 19 dificultan en grado superlativo la consignación del delito y del delincuente, obligan al representante social por una parte y al juez de la causa por la otra, a la realización del análisis tipológico propio de la sentencia definitiva, en un momento procesal decidido por la premura.

Es verdad que debe flexibilizarse los requisitos que se imponen al Ministerio Público consignador y al juez de la causa, con miras a no entorpecer la persecución del delito.

Es verdad también que deben adoptarse fórmulas de fácil cumplimiento para agilizar el libramiento de las órdenes de captura, pero no lo es menos que no se deben librar éstas con base en la mera sospecha, como lo propuso el presidente Zedillo en su iniciativa al Senado.

Las reformas a la Constitución que él planteaba, habrían generado una normatividad que permitiría el encubrimiento y la legalización de violaciones a los derechos humanos e incluso modificarían y cancelarían garantías constitucionales, como la libertad y la seguridad de las personas.

La justicia penal que buscaba el presidente Zedillo que acreditaría no la existencia sino la probable existencia de los elementos objetivos del tipo penal para la consignación, era una justicia de aliento a la fabricación de delitos, a la reiterada y frecuente ineficiencia en la integración de las averiguaciones previas y al procesamiento de quienes no hubieren incurrido en la comisión de algún delito.

Es terrible el incremento de la delincuencia y de la delincuencia organizada, pero más terrible es no poder lograr el equilibrio entre la acción del Estado y el derecho a la libertad de los gobernados. Si bien nuestra ciudadanía vive en la angustia de ser víctima de la inseguridad pública, no menos angustia tiene de caer en manos de las acciones corruptas de los órganos de seguridad pública.

Nadie quiere que haya impunidad, pero tampoco queremos que se vulneren las garantías individuales del indiciado y de las víctimas. La iniciativa original de Zedillo rompía el sistema de derecho penal al establecer la posibilidad de seguir un proceso sin procesado. En una propuesta absurda de reforma al artículo 20, se suspendía el procedimiento penal cuando el presunto responsable se evadiera de la acción de la justicia. Con ello se incurría en una absoluta ausencia de técnica jurídica, que permitiría seguir el procedimiento sin que el procesado estuviese presente, con lo cual se violentarían sus garantías individuales, pues ni siquiera tendría derecho a defenderse con un abogado que lo asistiese.

Nuestra Constitución vigente establece que deberá oírse al acusado en defensa por sí o por persona de su confianza. El espíritu del legislador tuvo sin duda la intención de dejar en manos una lección sin cortapisas y de prohibir las actividades que impidieran el libre nombramiento de defensor para llevar a cabo sus actos procesales.

Asimismo esta existencia implica la vigilancia del abogado interviniente en los diversos actos procesales, verificando el cumplimiento de los términos, el diligenciamiento correcto de las incidencias y manifestando una atención constante hacia el curso del proceso.

Afortunadamente el Senado de la República desechó la reforma al artículo 20 constitucional.

Igualmente gracias a la presión ejercida por diversos sectores en foros de discusión, corrigió casi en su totalidad las propuestas presentadas inicialmente por el presidente Ernesto Zedillo.

Del análisis de los preceptos constitucionales que ahora se proponen ante esta Cámara de Diputados, se desprende que para que se proceda a la captura y aseguramiento de una persona responsable del delito, se hacen necesarios ciertos requisitos que deben cumplirse para la captura y el aseguramiento del delincuente, tales son los que establece el artículo 16 de la Constitución que a la letra dice: "...que los datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado y los que establece el artículo 19 de la Constitución, como que el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, son los que deberían ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado".

Otra propuesta de modificación es la relativa a la prórroga del término constitucional que puede hacerse a petición del indiciado. Cuestión que da la posibilidad de obtener elementos de descargo para los efectos de la libertad del indiciado, lo cual es un paso positivo aportado por esta reforma, dado que actualmente aparece consignado en el artículo 161 del Código de Procedimientos Penales.

Esta adición a la Constitución que hoy se propone ante esta Cámara, tuvo grandes repercusiones, pues algunos jueces no aceptaban la ampliación del término constitucional, aduciendo que el texto de nuestra Ley Fundamental no lo autorizaba; mientras otros argumentaban que tenía que respetarse el texto del Código Federal de Procedimientos Penales.

Con esta reforma queda clara la intención del legislador. Esta nueva redacción que ahora se presenta en el dictamen a discusión, salva la probable existencia de los elementos objetivos que proponía el doctor Zedillo, pero regresa al concepto del cuerpo del delito que mantenía nuestra Constitución de 1917 hasta antes de las reformas de 1993.

La exposición de motivos del dictamen del Senado define el cuerpo del delito como los elementos meramente objetivos y externos.

Ahora más que nunca el juzgador antes de dictar el mandamiento de captura del inculpado, debe hacer un análisis de las constancias que le fueron remitidas por el Ministerio Público, para poder determinar si es procedente decretar o negar el mandamiento de detención, puesto que no debe dejarse el análisis para cuando se dicte el auto de formal prisión, sino tendrá que hacerse en el momento de la aprehensión misma.

Es pertinente señalar que la iniciativa tiene como una de las principales razones dar un ataque frontal a la delincuencia organizada en general, pero muy particularmente al crimen organizado.

Por ello es positiva la introducción de la reforma al artículo 22 constitucional, que pretende debilitar económicamente a las grandes mafias o asociaciones delictuosas, así como a los delincuentes en general. Razón por la cual consideramos que de aprobarse esta reforma, el Gobierno y la sociedad contarán con un medio adicional para combatir el flagelo que representan para nuestro país los delincuentes y las organizaciones criminales a las que pertenecen.

Con las modificaciones mencionadas, introducidas por el Senado de la República, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta Cámara, opina que es aceptable el dictamen a discusión en los términos que plantea las reformas al artículo 16, al artículo 19 y al artículo 22 constitucional.

Sin embargo, con base a lo establecido por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General, en este acto de toma de posición sobre el dictamen, el grupo parlamentario del PRD, se reserva el artículo 123, respecto del cual presentará un voto particular y nuestra posición en contra, argumentada en su momento.

Solicitamos a los diputados aquí presentes, nos manifestemos a favor de este dictamen en lo general, con la reserva planteada, como lo hará en su momento el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Gracias.

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Jorge Canedo Vargas, por el Partido Revolucionario Institucional, hasta por 15 minutos.

El diputado Jorge Canedo Vargas:

Con su permiso, diputada Presidenta:

Vengo aquí a esta tribuna para fijar la postura del Partido Revolucionario Institucional respecto de la iniciativa de decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Señoras diputadas, señores diputados: en mi partido estamos conscientes de que la iniciativa de decreto que hoy es sometida a nuestra consideración ha merecido la reflexión pública por varios meses.

La sociedad civil fue escuchada atenta y cuidadosamente, recibiendo aportaciones valiosas de académicos, de especialistas en derecho penal, de barras de abogados, de los procuradores de justicia tanto del orden federal como estatales y del gobierno del Distrito Federal, funcionarios de la Secretaría de Gobernación, miembros de organismos de protección de los derechos humanos, funcionarios del Poder Judicial, entre otros, que contribuyeron a configurarla.

Asimismo, la Cámara de Senadores, como Cámara de origen, trabajó con las autoridades que deberán ejecutarla para recibir sus propuestas.

Del mismo modo, distintos diputados enviaron sus observaciones y correcciones. Han sido valoradas las dudas, cuestionamientos e inclusive críticas de diversas personas, principalmente miembros de esta LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, sobre las bondades públicas que pudiera tener el proyecto de decreto que hoy se discute.

La problemática relativa a la seguridad pública ha sensibilizado a la sociedad de tal modo que ha llegado hasta a la manifestación callejera y masiva, desbordada en las ciudades más importantes del país.

La exigencia se volvió ineludible cuando, por la vía de los hechos, se advirtió que no se trataba de un problema que fuera producto de la incapacidad o de la negligencia de los aparatos de seguridad pública, sino de la complicidad y participación de los propios entes policiacos, hecho que ha puesto en el primer plano la discusión sobre los efectos de la corrupción, la impunidad y aun la participación directa de quienes salvaguardan el orden social en la comisión de delitos de modo organizado y en la deficiente procuración e impartición de justicia.

A la luz de la legislación actual, las instancias procuradoras de justicia encuentran serios obstáculos para hacer frente a este fenómeno. Ciertos requisitos de la ley, pensados en su momento para enfrentar una delincuencia carente de la sofisticación que hoy despliega, limitan la actuación de la autoridad.

Esta situación se ha interpretado erróneamente como ineficacia y promoción a la impunidad. En este contexto es urgente generar las condiciones legales idóneas para facilitar la acción de la justicia en beneficio de la sociedad.

Debe revertirse la gran frustración de la población ante la creciente delincuencia y la poca efectividad para detener, procesar y castigar a los responsables.

1903,1904,1905

Es tiempo de ofrecer seguridad jurídica a la ciudadanía y fortalecer a las instituciones encargadas de la administración e impartición de justicia por la vía de las reformas a nuestra Ley Suprema.

Las leyes no son la única medicina contra la delincuencia; sin embargo, es necesario que concurran a su solución todas las autoridades que tienen facultades en la materia. Así, en el ámbito legislativo debemos aportar lo necesario para dotar de un marco de actuación constitucional a la autoridad ejecutiva, en el que esté presente un régimen de responsabilidades, pero también uno de reconocimiento y que ambos estén sustentados en una mejor preparación de quienes están encargados de procurar y administrar justicia.

La iniciativa presidencial de reformas a los artículos 16, 19, 22 y 123 enviada por la colegisladora, pretende evitar que por tecnicismos legales los presuntos delincuentes evadan impunemente la acción de la justicia. En principio se adecúan los requisitos para obtener una orden de aprehensión y se posibilita la adjudicación a favor del Estado de los bienes que sean instrumento, objeto o producto de los delitos graves o de delincuencia organizada.

Los delincuentes, sus cómplices y beneficiados no deben, bajo ninguna circunstancia, gozar del producto de hechos ilícitos. Esta también es impunidad y representa una grave ofensa a la sociedad.

Además, se establecerán mecanismos para remover libremente a los miembros de las instituciones de seguridad pública, cuando no cumplan con los requisitos de la ley. No es, por supuesto, patente de corso para que se dé la arbitrariedad o la discrecionalidad fincadas en intereses personales o de grupo. Para nada. No veamos en esto "moros con tranchete". Ni se vulneran las conquistas laborales ni se sientan precedentes para posibilitar extrapolaciones inadmisibles o ilícitas.

Se ha generalizado, por el contrario y en nuestra realidad, la aparición de mafias policiacas protegidas y comandadas desde el interior del propio Estado. Mafias que han tenido el poder de la permanencia, como podría decirse de los miembros de la famosa hermandad y que básicamente está integrada con aquellos que han permanecido como altos funcionarios, jefes de agrupamiento o jefes de sector. Una mafia que ha sido capaz de sobrevivir al paso de las administraciones y que ha colocado también a sus hombres en la posición de máxima jerarquía en la policía preventiva.

Esta situación deja a los funcionarios honestos en desventaja para desmantelar a estos grupos, ya que ha propiciado que estos malos elementos abusen de un recurso tan noble como el juicio de garantías, para hacer prevalecer sus intereses particulares por sobre el interés de la nación, a fin de continuar aprovechando el cargo que ocupan para alentar la impunidad y la corrupción.

Es por ello que hoy, más que nunca, debe haber voluntad política para establecer un marco constitucional que permita, por una parte, cumplir con el objetivo de los sistemas de carrera de las instituciones de seguridad pública y, por otra, contar con los mecanismos necesarios para remover libremente, que no injustamente, a aquellos servidores públicos que no cumplan con los requisitos de permanencia que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en el cargo.

El asombro de las autoridades ante la explosiva proliferación del delito, resulta poco convincente después de trascender a los medios la noticia de que los jefes policiacos estaban involucra dos directamente en los delitos que más golpean a la sociedad, como el caso de los secuestros, actualmente democratizados, en tanto que afectan por igual a ricos y a pobres, precisamente por la intervención policiaca y por la actuación directa de ex policías fuera de control.

Los encargados de la seguridad pública han expresado abiertamente que el narcotráfico, como forma de delincuencia organizada, ha contaminado otras áreas y ven en ese fenómeno el origen de la otra delincuencia organizada. Sin embargo, nuestros delincuentes no parecen tan organizados, a menos de que deban su consistencia orgánica a otras estructuras que les inducen su contenido organizativo.

Lo verdaderamente significativo y realmente novedoso ha sido la profesionalización de la delincuencia, lo que ha generado violencia desproporcionada y en magnitud cualitativa y cuantitativa realmente sorprendente.

La delincuencia tradicionalmente clasista se ha democratizado, ahora ataca a todos sin distingo y también se ha globalizado internacionalizándose, a la vez que avanza tecnológicamente hasta penetrar las comunica ciones cibernéticas de las relaciones contemporáneas.

El modo artesanal, desordenado, sujeto a diversos niveles de corrupción se intenta remontar con la creación de un Consejo Nacional de Seguridad Pública, cuyo desarrollo ha de transformar radicalmente la profesión policiaca, a riesgo de mediatizarse y sucumbir a las presiones de los modernos delincuentes de hoy.

Se ha reconocido que las policías no tenían ni la vocación ni la preparación para hacerlo; se ha reconocido que a los cuerpos policiacos ingresaban quienes reclamaban menores ingresos, sueldos entre 1 mil 200 y 2 mil 500 pesos, así, sin preparación y con bajos salarios, los policías son presa fácil de la alta rentabilidad a la que ha llegado la nueva profesión de delincuente organizado, que ha contaminado de ambición por dinero fácil, lo mismo a policías de base que a funcionarios de alto nivel. El poder de la delincuencia tiene relación directa con su capacidad económica, es un círculo que debe romperse como premisa básica para la desintegración real de los grupos delictivos.

El sistema de seguridad nacional pretende articular a las diversas policías, porque tenemos policía migratoria, policía fiscal, policía de caminos, Policía Judicial Federal, Policía Judicial estatal, policía preventiva, policía auxiliar y por si fuera poco, han proliferado las agencias de seguridad privada que multiplican funciones policiacas, creando una total confusión en la vida cotidiana del indefenso ciudadano común y corriente.

La privatización de la procuración de justicia o peor aún, la privatización de la justicia, es un virus que inoculado socialmente trae aparejadas consecuencias imprevisibles, porque la privatización de una función estatal no sólo desplaza al Estado de una de sus funciones básicas, sino además corrompe, vía el mercado, la propia procuración e impartición de la justicia.
Es obligación del Estado garantizar la seguridad pública, por lo que la participación legal o ilegal de la justicia por propia mano crea un vacío de poder que contribuye de modo significativo a la inestabilidad social y quebranta el estado de derecho.

Las reformas legislativas relativas a la seguridad pública apenas empiezan y los resultados del ejercicio de las modificaciones legales aún habrán de ser evaluadas, pero estas simplificaciones y adecuaciones del texto legal son una intención, de lo que se trata es de convertirlas en armas legislativas contra la delincuencia y a favor de la paz y la tranquilidad sociales. Pero quienes serán responsables de su correcta y útil aplicación serán los poderes Ejecutivo y Judicial; particularmente el Poder Judicial carga sobre si la mayor parte de la responsabilidad operativa y al ser aprobada la legislación instrumental contra el delito, pasará a primer término la necesidad de una depuración profunda, una real reestructuración y reeducación de los miembros del Poder Judicial.

Nuestra responsabildiad es instrumental, la responsabilidad del Poder Judicial es operativa. Tenemos también la responsabilidad de contribuir a la transformación tanto de los poderes en sí, como de la relación entre los poderes de la Unión. No hay ley que garantice la inmunidad contra la corrupción, lo único que puede garantizar la superacion suficiente de esta intromisión inmoral al gobierno, que mina las bases de la convivencia ciudadana, es la voluntad política de combatir al delito, la corrupción y la impunidad, además de la ordenada participación ciudadana que en colaboración con las autoridades deje sin oportunidad a la delincuencia, sin oportunidad para delinquir y sin oportunidad para corromper.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Gracias, señor diputado.

Se han registrado para rectificar hechos los siguientes diputados: Felipe Urbiola Ledesma...

Diputada, es un primer turno para rectificar hechos.

El diputado Felipe Urbiola Ledesma, del Partido Acción Nacional; el diputado Bernardo Bátiz Vázquez, por el Partido de la Revolución Democrática y el diputado Gerardo Sánchez García, por el Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Juan Marcos Gutiérrez
González (desde su curul):

¡Señora Presidenta, si me permite!

La Presidenta :

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Juan Marcos Gutiérrez
González (desde su curul):

Para hacer una moción.

El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul):

Diputada Presidenta, es para hacer una mocion de procedimiento.

Le agradezco me haya concedido el uso de la palabra.

La Presidenta :

No se la he concedido diputado.

Favor de activar el micrófono 132.

El diputado Juan Marcos Gutiérrez
González (desde su curul):

Para una moción de procedimiento. Le agradezco me haya concedido el uso de la palabra.

La Presidenta :

No se la he concedido diputado.

Favor de activar el micrófono 132 por favor.

El diputado Juan Marcos Gutiérrez
González (desde su curul):

Gracias, muchas gracias, sólo para aclararle que se trata del procedimiento o aprobación de una reforma constitucional, no estamos en etapa ni en ronda de hechos, simplemente se trata de la intervención del siguiente diputado que tenga usted en su lista y no de aclaración para rectificar hechos.

La Presidenta :

Tenemos dos turnos de oradores para esta discusión; en el primer turno y hasta por cinco minutos se han inscrito los diputados que he mencionado, por el PAN Felipe Urbiola Ledezma; por el PRD, Bernardo Bátiz Vázquez y por el PRI, Gerardo Sánchez García.

¿Con qué objeto, diputado Oceguera? Micrófono para el diputado Oceguera por favor.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Para hacer señora Presidenta una moción de procedimiento, si usted me lo permite.

La Presidenta :

Adelante, señor diputado.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Mi grupo parlamentario señora Presidenta, quiere proponerle que en los términos previstos en el Reglamento en materia de las discusiones, usted proceda a recoger la votación en lo general de los compañeros diputados y toda vez hecha la reservación de algún artículo del proyecto de decreto en lo particular, usted desarrolle la etapa de discusión por parte de los oradores que tengan a bien inscribirse.

La Presidenta :

Diputado Oceguera, de acuerdo al acuerdo parlamentario, cada grupo parlamentario tiene hasta 20 minutos en la discusión en lo general, estamos en esa fase. Entonces hay apuntados en este turno, hasta por cinco minutos, hasta de su propio partido también, tres oradores.

Damos la palabra al diputado del PAN, Felipe Urbiola Ledezma.

¿Diputado Oceguera, con qué objeto?

1906,1907,1908

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Para hacer una moción señora Presidente, si me lo permite.

La Presidenta :

Adelante, señor diputado.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

En los términos del Reglamento que regula la discusión de proyecto de dictámenes, como es el caso, queda perfectamente establecido que toda vez discutido en lo general el proyecto, se debe proceder de inmediato a su votación. Señora Presidenta, la petición de mi grupo es en el orden de que usted someta a votación este asunto y en todo caso por una cortesía para los oradores que se registraron, usted de acuerdo con su facultad puede ordenarle a la Secretaría si considera este asunto suficientemente discutido en lo general y en consecuencia proceder a recoger la votación.

La Presidenta :

Tiene la palabra, el diputado Américo Ramírez.

El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul):

Muchas gracias, diputada Presidenta:

Es para enmendar la propuesta que hace el diputado Oceguera, dado que antes de poner a discusión en lo particular el dictamen, es necesario que se ponga a discusión en lo general. Yo le ruego tomar en cuenta que se dio lectura al dictamen, el siguiente trámite fue que cada uno de los grupos parlamentarios fijará su posición respecto del dictamen, pero no se ha puesto a discusión ni en lo general ni en lo particular; consecuentemente le ruego a usted poner el dictamen a discusión en lo general y en lo particular, procediendo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 95 al 99 del Reglamento que rige los trabajos de este órgano legislativo.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Estamos precisamente en la discusión en lo general, señor diputado, estamos en eso; entonces yo le pido a la Secretaría para normar la discusión, dé lectura al artículo 16 del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, a los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados.

El artículo 16 del acuerdo parlamentario, le pedimos a la Secretaría, por favor.

El secretario Teófilo Manuel García Corpus:

"Artículo 16. Las discusiones en lo general, de dictámenes de ley o decreto, se desarrollarán de la manera siguiente:

a) Cada grupo parlamentario dispondrá de 15 minutos para una intervención y

b) Se abrirán hasta dos turno de cuatro oradores en pro y cuatro en contra, quienes dispondrán de 10 minutos cada uno.

Las diputadas y diputados que no pertenezcan a ningún grupo parlamentario acordarán con uno de los grupos parlamentarios su participación en el debate general, señalado en el inciso a y podrán inscribirse directamente en el señalado en el inciso b.

Las intervenciones de los grupos parlamentarios se realizarán en orden creciente en razón al número de diputadas y diputados que los conforman.

Al concluir el primer turno a que se refiere el inciso b, el Presidente podrá consultar a la Cámara si el asunto se considera suficientemente discutido, pero en todo caso, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, podrá decidir que se efectué el segundo turno.

Tratándose de dictámenes relativos a reformas constitucionales, el tiempo para las discusiones en lo general, que corresponda a cada grupo parlamentarios será de 20 minutos, asimismo para la discusión en contra y en pro; los oradores dispondrán de 15 minutos".

La Presidenta :

La... un momento, diputado Oceguera. El diputado Felipe Urbiola Ledesma nos ha pedido también... nos ha solicitado el uso de la palabra.

Adelante diputado, micrófono para el diputado.

El diputado Felipe Urbiola Ledesma
(desde su curul):

Para una moción, señora Presidenta.

No nos registramos los oradores para discusión en lo general; en lo general todos los partidos han coincidido, no hay discusión en realidad. En consecuencia no hay oradores en pro ni oradores en contra, nosotros nos registramos en función de la reserva que hace la compañera Lenia Batres y respecto del artículo 123 y estamos apuntados para la discusión en lo particular una vez que entremos al artículo 123.

En consecuencia, mi moción es que procede en este momento la votación en lo general, toda vez que no hay discusión y luego los artículos reservados.

La Presidenta :

Diputado Pablo Gómez, ¿con qué objeto?

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Para hacerle una propuesta, diputada Presidenta.

La disposición que se ha leído por parte del Secretario, señala que los partidos tendrán, en el caso de reformas constitucionales para fijar sus posiciones, 20 minutos y no 15. Usted nada más les dio 15 o sea que les quedamos a deber cinco, entonces para aplicar estrictamente la disposición reglamentaria y para cumplir con el señalamiento de que no habrá oradores en favor y en contra, porque no están inscritos en lo general, entonces yo sugiero que se les reponga a todos los grupos parlamentarios -que lo deseen-, los cinco minutos que les debemos.

De tal manera que habría un nuevo turno de cinco minutos por cada diputado para aplicar justamente la disposición reglamentaria.

Gracias.

La Presidenta :

Diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Gracias, diputada Presidenta.

Lo que procede es efectivamente como ha señalado el diputado Urbiola, es que usted recoja el sentido de la votación en lo general y posteriormente podremos los... las coordinaciones de los grupos parlamentarios y los oradores y la directiva, llegar al acuerdo que corresponda.

Yo le pido a usted, señora Presidente, que si tiene a bien proceda a recoger la votación en lo general, de los diputados.

La Presidenta :

Tiene el uso de la palabra la diputada Lenia Batres.

Si le dan micrófono, por favor.

La diputada Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul):

Gracias, señora Presidenta:

Es para hacer una propuesta a la Presidencia, en el sentido de que, efectivamente, dado que se ha disminuido el tiempo de los oradores en lo general, se otorgue ese tiempo; pero como lo dispongan los grupos parlamentarios, es decir, si lo quieren aplicar en discusión en lo general, que así sea y si no, que lo apliquen en el tiempo que les corresponde en la discusión que ellos quieran dar.
En este caso yo le pediría a la Presidencia pregunte a los oradores que se han inscrito, un solo orador manifestó el sentido de su intervención, pero sería bueno, dado que tienen el derecho de hablar en lo general todos los diputados, que usted preguntara a los diputados si desean hacerlo en lo general o en lo particular, si es que en lo general procede que usted les dé el turno, dado que el artículo 16 así lo dispone y posteriormente pasaríamos a la discusión en lo particular.

La Presidenta :

Diputado Martín del Campo.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul):

Para una aclaración pertinente que ayudará a la salida de este asunto.

En reunión de la CRICP con la mesa directiva se acordó que, efectivamente, atendiendo al artículo 16 del acuerdo, último párrafo, cada grupo parlamentario dispondría de 20 minutos para la discusión en lo general. Tanto es así, que hablaron de 15 minutos primero y después de un turno de cinco minutos y cada partido registró un orador.

Si hay falta de coordinación en dos grupos parlamentarios es ahora oportuno que se coordinen bien y que no se intente modificar un acuerdo que con la presencia de los grupos parlamentarios Revolucionario Institucional, Acción Nacional, PT, PV y PRD hicimos. Entonces, ciertamente, como dijeron los dos oradores del PRD que me antecedieron, si algún partido no desea hacer uso de los cinco minutos que el último párrafo del artículo 16 del acuerdo previene, puede no hacerlo; si algún partido sí desea hacerlo en este momento, usted le puede preguntar y después procedería el siguiente mecanismo de votación.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Diputado Marcos Gutiérrez, del Partido Acción Nacional.

El diputado Juan Marcos Gutiérrez
González(desde su curul):

Con su venia, señora Presidenta:

Sólo para solicitar desde este momento y toda vez que se ve a pronto término la discusión en lo general, que se me anote. Me reservo en particular el artículo 22 constitucional y desde luego para que se me anote como orador en contra.

Ruego a usted se sirva tomar nota.

La Presidenta :

Diputado Rafael Oceguera. Diputado Sánchez.

El diputado Gerardo Sánchez García
(desde su curul):

Señora Presidenta:

También para rectificar, a la vez que lo dice el compañero diputado Urbiola, de que yo estoy en la lista de oradores pero solicité mi intervención en lo particular, en razón de la opinión del grupo parlamentario del PRD. De tal manera que yo le solicitaría que se hiciera una rectificación en la intervención.

La Presidenta :

Diputado Bernardo Bátiz.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez
(desde su curul):

Señora Presidenta:

Yo quiero reiterar que yo estoy inscrito en lo general y quiero hacer uso de mi derecho en lo general, tal como había sido el acuerdo y como lo dice el artículo 116 del Reglamento que ya se leyó.

La Presidenta :

Entonces, dado que el acuerdo establece que cada fracción parlamentaria tiene 20 minutos y se han ocupado únicamente 15 minutos de esos 20, tiene la palabra -estamos en la discusión en lo general-, están haciendo uso de los 20 minutos. El partido o la bancada que quiera declinar, pero quien quiera hacer uso de su derecho a esos 20 minutos.

Tiene entonces la palabra el diputado Bernardo Bátiz, hasta por cinco minutos.

1909,1910,1911

 

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez :

Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

En lo general, como ya se dijo aquí por la diputada Lenia Batres, el Partido de la Revolución Democrática y quienes integramos el grupo parlamentario de este partido, estamos de acuerdo en este intento de combatir a la delincuencia organizada, a través, entre otras formas de lucha, de la reforma de algunos preceptos constitucionales.

Especialmente nos parece muy positivo que se dé marcha atrás y que se modifiquen aquellos artículos constitucionales que habían dado algunas facilidades, en mi opinión, excesivas y ahora se confirma con esta reforma, a los defensores de delincuentes.

Estamos de acuerdo en esos preceptos, pero queremos también llamar la atención, especialmente en relación con el artículo 123 apartado B fracción XIII.

En este artículo, en esta fracción, en esta reforma constitucional, que requiere para su aprobación de dos terceras partes de los votos de los diputados presentes, en opinión de nuestro grupo parlamentario, se está cometiendo un grave error en varios sentidos.

Primero, desde el punto de vista del fondo del asunto, se está haciendo un apartado, se está haciendo una excepción, se está haciendo una discriminación a un grupo de mexicanos por el simple hecho de la ocupación que tienen, que es la de policías. Estamos apartando a los policías, que ya de por sí, socialmente, reciben una carga negativa por las actividades que llevan a cabo y por la corrupción que ha llegado hasta ellos y que en algunas ocasiones parte de ellos, pero que no son los únicos que padecen de este vicio de la sociedad, de la corrupción, estamos haciendo un apartado de personas a las que debiéramos de buscar no segregar a través de la ley, de la Constitución, sino, al contrario, incorporarlos efectivamente, como aquí se ha dicho en esta tribuna, a una mayor dignidad, a darles efectivamente una posibilidad de una carrera civil, de una permanencia en su ocupación y no que tengan permanentemente la espada de Damocles sobre la cabeza de perder su trabajo y su empleo.

Creo que es un error no buscar combatir a los malos elementos policiacos en lo individual, singularmente a aquellos que cometan faltas o delitos o fallen en su trabajo, que se les sancione con todo el rigor y el peso de la ley. Pero es contrario a los principios generales de la Constitución, contrario a la declaración universal de los derechos del hombre hacer una segregación por motivos de trabajo.

Creo que debemos de meditar muy bien en el fondo de este asunto. Estamos simplemente porque son policías, en este momento son policías, otro día puede ser otro sector de la sociedad que en ese momento esté mal, que estén en contra de ella la opinión pública. Podemos abrir el camino para que vengan otras modificaciones y se hagan otras segregaciones por motivo de ocupación ahora y por otras circunstancias graves en otro momento.

Pero si bien creo que en el fondo debemos de meditar muy bien el paso que vamos a dar, también en el punto estratégico, también, porque si dejamos a los policías sin la posibilidad de defenderse legalmente para recuperar el trabajo que puedan haber perdido efectivamente por causas justificadas, pero que también pueden perder por discrecionalidad, por arbitrariedad de sus jefes, los estamos dejando en manos de sus jefes. Pensamos en jefes excelentes, en autoridades superiores muy bien intencionadas que buscan el bien común de la comunidad y entonces van a poner solamente policías buenos.

Pero piensen ustedes en la otra posibilidad, que es además la más real en la mayoría de los estados del país, en la posibilidad de que los malos jefes de la policía tengan en sus manos el empleo de sus subordinados y que en cualquier momento los sometan y los tengan adictos a su voluntad, porque tienen la posibilidad de quitarles o dejarles el empleo a su discrecionalidad, porque no van a poder recuperarlo ni siquiera por medio del juicio de amparo.
******

En el fondo, en la estrategia, creo que estamos cometiendo un error si votamos a favor de esta fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional. Todo lo demás de las reformas nos parece que es justificado, pero que en este momento, que en este caso, reflexionemos muy a fondo.

La Presidenta :

Su tiempo terminó, diputado orador.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez :

Gracias.

El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta :

¿Con que objeto, diputado Américo Ramírez?

El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul):

Con el propósito de interpelar al orador, pero ya no hay orador, diputada Presidenta.

La Presidenta :

Se pregunta si hay algún otro diputado que quiera hacer uso de los cinco minutos.

Felipe Urbiola Ledesma, que estaba anotado para hacer uso de los cinco minutos.

Adelante, diputado.

El diputado Felipe Urbiola Ledesma:

Con el permiso de la Presidencia.

Como habíamos comentado, la discusión en lo general se ha convertido en una discusión en lo particular y éste es precisamente el propósito de la moción que hacíamos hace unos momentos.
Quisiera comentar brevemente, dentro de los cinco minutos que me tocan, sobre los dos argumentos que se han planteado aquí, que se vienen manejando respecto a la fracción XIII del artículo 123 que se está modificando, del apartado B.

Esta modificación, debo de confesar que tiene un defecto en cuanto a la redacción, en cuanto al estilo de redacción que decidió el Senado para el párrafo tercero de esta reforma, y esto hace que sea más complicado entender el propósito y el alcance de la reforma pero creo que se ha entendido de manera distorsionada y voy a explicar por qué.

Se habla de la discriminación a los policías por su actividad, una violación de garantías en razón del empleo o la actividad que tienen y no es el caso, no es lo que se está mencionando.

En primer lugar quisiera decirles que lo que sucede es que se establece un esquema específico para los policías en todos los niveles, tanto municipales, como estatales o federales, pero que este esquema en el cual la reinstalación se ve limitada, es un esquema que ya existe en la ley laboral y es el caso para los empleados de confianza, los domésticos o aquellos empleados que tienen un trato continuo con el patrón, en el cual el patrón puede optar directamente por la indemnización y no aceptar la reinstalación del mismo porque hace imposible el funcionamiento de la relación laboral.

Son éstas muestras de que no todos los trabajadores tienen exactamente igualdad en cuanto a derecho, sino que obedece a circunstancias especiales, como la diferencia que existe entre los varones y las mujeres en cuanto a los derechos laborales, porque la propia naturaleza les concede derechos diferentes.

Pero además esta discriminación nos la presentan como si fuera la desaparición de la posibilidad de ser reinstalado y la capacidad o la facultad para ser reinstalado continúa, sino lo que sucede con esta reforma es que se incluye una nueva figura para dar por terminadas las relaciones de trabajo, las relaciones laborales. Esta es la figura de la remoción, cuando un trabajador es removido del cargo, solamente procede la indemnización y yo me atrevo a puntualizar, procede invariablemente la indemnización, casi diré previa indemnización. A aquel policía que sea removido del cargo, se le deberá de indemnizar y esto para mí no cabe duda; pero hay que tener cuidado. Solamente bajo una circunstancia el policía podrá ser removido del cargo y es cuando no cumpla con los requisitos legales. Pongo un ejemplo:

En la actualidad en cualquiera de los estados, para poder ser policía se requeriría hoy el tener acreditados estudios de educación primaria. Al momento de modificar la ley y establecer requisitos para la permanencia, no para pertenecer, para permanecer en el cargo y se diga que para poder permanecer en el cargo se requerirá educación secundaria, aquellos que no tengan la educación secundaria, aquellos que no cumplan con este requisito que está en la ley, van o podrán ser removidos del cargo y como consecuencia de ello, procede la indemnización. Sólo cuando incumpla con los requisitos de ley y aquí hago la siguiente acotación:

Se habla de que se les dejará sin defensa, que habrá discrecionalidad, que quedarán en manos de los jefes. Que quede claro aquí, los jefes policiacos no pueden establecer los requisitos, porque estos requisitos están en la propia ley. Los únicos que pueden establecer los requisitos para ser policía, somos nosotros y las legislaturas locales, somos los que van a establecer los requisitos para poder permanecer como policías y si alguien no cumple con tales requisitos, en consecuencia, podrá ser removido del cargo y procederá su indemnización.

Alguien me comentaba: "y entonces podrán demandar". ¡Claro! Pueden demandar y por eso la redacción tan abigarrada que hace el Senado, queriendo dejar claro al incluir la figura o la existencia de juicios o recursos contra la remoción. Se puede inconformar el propio policía contra la remoción; pero esa inconformidad para que proceda, tiene que demostrar que sí cumple con los requisitos para poder ganar el juicio y como consecuencia de ello, será su reinstalación y esto es lo que dice el artículo.

Pero si no cumple con los requisitos, aunque no haya delinquido, aunque no haya cometido actos que son causales de despido justificado, esta persona, este policía, podrá ser removido del cargo.

¿Cuál es el propósito que...?

La Presidenta :

Su tiempo ha concluido, diputado orador.

El diputado Felipe Urbiola Ledesma:

Termino, señora Presidenta.

El propósito que persigue es la profesionalización de las policías a través de la modificación de los requisitos para ser policía, elevar el perfil del policía y que cada vez vaya siendo modificado.

Creo que la Comisión de Redacción, la comisión que revisa el estilo, podría hacer algunas adecuaciones a la redacción para que se pueda entender con más claridad el propósito que persigue la reforma, no la supresión de derechos, sino por el contrario...

La Presidenta :

Concluya el orador, por favor.

El diputado Felipe Urbiola Ledesma:

Sí, señora Presidenta.

...Sino por el contrario, el establecimiento de una nueva figura que permita la profesionalización y la mejoría de las estructuras policiacas.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Se le pregunta al diputado Gerardo Sánchez García, del Partido Revolucionario Institucional, si desea hacer uso de los cinco minutos que le corresponden a su partido.

El diputado Gerardo Sánchez García
(desde su curul):

Había comentado que reservaba para lo particular.

La Presidenta :

Esta Presidencia instruye a la Secretaría consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

1912,1913,1914

El diputado Juan Marcos Gutiérrez
González (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta :

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Juan Marcos Gutiérrez
González (desde su curul):

Para hacer una intervención para hechos, para rectificación de hechos.

La Presidenta :

Ya concluyó la ronda y no hay hechos, señor.

Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta :

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 15 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 15 minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Nuevamente, ¿falta algún diputado de emitir su voto?

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Señora Presidenta, se emitieron por los artículos 16 y 19 constitucionales, 404 votos en pro y un voto en contra.

La Presidenta :

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos 16 y 19 no reservados por 404 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los artículos 22 y 123.

Tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo 3o. del Acuerdo Parlamentario, aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el acto correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Para referirse al artículo 22 constitucional, está inscrito el diputado Marcos Gutiérrez González, del Partido Acción Nacional, en contra, hasta por 15 minutos.

El diputado Juan Marcos Gutiérrez
González:

Con el permiso de la Presidencia.

He reservado el artículo 23, lo he apartado propiamente, no tanto para hablar en contra, la ley no marca que sólo se pueda reservar para hablar en contra, sino acaso para hacer una aclaración que en su momento no pude hacerla, puesto que aun violando el artículo 102 de nuestro Reglamento, la Presidencia de esta mesa directiva me negó el uso de la palabra, en relación a mi derecho de hacer rectificación de hechos.

Siendo así las cosas, deseo aclarar que he apartado este artículo, el artículo 22 constitucional que se reforma, con el objeto de no dejar pasar por alto un asunto por demás delicado.

Al final del texto del artículo 22 en la parte que se adiciona, que como sabemos viene a regular un nuevo procedimiento, para aplicar bienes asegurados en favor del Estado, se establece que tal medida será aplicada también hasta terceros adquirentes o poseedores, salvo que éstos acrediten serlo de buena fe.

Con el objeto de no tocar el texto del decreto enviado por el Senado en su nota, en su oportunidad ofrecí una consideración adicional en el cuerpo del dictamen que hoy se presenta, con el objeto de dejar en claro de que para el caso que nos ocupa y al igual que en el resto de nuestro sistema jurídico, la buena fe goza de una presunción juristantum, por lo que tocaría al Ministerio Público desvirtuar tal situación.

Al no haberse incluido en el texto del dictamen que hoy estamos discutiendo, aquí, bajo argumentos que desconozco, pero no habiendo otra explicación al respecto del dictamen en sentido contrario, deseo aclarar esto con el objeto de no hacer confuso para el intérprete de la ley, en ocasión de la futura y muy segura aplicación de este artículo, que pudiera poner en entredicho una garantía tan elemental, una garantía individual tan elemental como lo es el derecho a poseer o tener propiedades en este país.

En ese sentido sí sería conveniente que si alguien está pensando que esto no es así, que se aclare en esta tribuna, porque no podemos dar un mensaje de que se está modificando una institución como la buena fe que, repito, goza de la presunción juristantum en ocasión de una novedosa reforma.

En ese sentido, dejo aquí esta inquietud. Sólo así es como yo voto a favor de esta inquietud, sólo si se entiende que la buena fe se presume y en todo caso el Ministerio Público deberá acreditar lo contrario.

Muchísimas gracias.

La Presidenta :

Gracias, señor diputado.

Para hablar en favor del artículo 22 reservado, tiene la palabra el diputado Francisco Loyo Ramos, del Partido Revolucionario Institucional.

¿Va a hacer uso desde su curul? le abren el micrófono por favor al diputado Loyo Ramos. Adelante.

El diputado Francisco Javier Loyo Ramos (desde su curul):

Presidenta, declino mi intervención para hablar en favor, ya que sólo ha expresado el compañero una aclaración que creo que es suficiente y debe de quedar asentado en el debate.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta :

Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 22 reservado.

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 22 impugnado.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señora Presidenta.

La Presidenta :

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos, para proceder a recoger esta votación del ar tículo 22 reservado.

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación en lo particular del artículo 22 impugnado.

(Votación.)

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

Señora Presidenta, se emitieron en lo particular por el artículo 22, 324 votos en pro y tres votos en contra.

Aprobado, señora Presidenta.

La Presidenta :

Aprobado el artículo 22 en lo particular, por 324 votos.

Para referirse al artículo 123 constitucional se han inscrito los siguientes oradores en contra:

Diputados: María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo; Abelardo Perales Meléndez, del Partido Acción Nacional; Victorio Montalvo Rojas, Luis Rojas Chávez, Rosalío Hernández Beltrán y Pablo Sandoval, del Partido de la Revolución Democrática, también en contra.

A favor tenemos a los siguientes diputados: Santiago Creel y Felipe Urbiola, del Partido Acción Nacional; Gerardo Sánchez, Miguel A. Quiroz Pérez y Arturo Charles Charles, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra la diputada María Mercedes Maciel Ortiz, hasta por 15 minutos.

La diputada María Mercedes Maciel Ortiz:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, acude a esta tribuna con el propósito de razonar su posición acerca de la reserva para su discusión en lo particular respecto del artículo 1o. del dictamen a votación, en lo referente a la reforma al artículo 123 constitucional.

En términos de como está la propuesta de la minuta con proyecto de decreto, nuestro grupo parlamentario considera que la posibilidad para los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, para ser removidos de su cargo en tanto que no cumplan con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, es restrictiva de los derechos de los trabajadores de estos grupos policiales.

Queremos dejar constancia que nuestro grupo parlamentario en la pasada legislatura y en la presente, se ha manifestado reiteradamente por la profesionalización de las instituciones policiales, de que se instaure en estas corporaciones un auténtico servicio civil de carrera.

Siempre hemos sostenido que el contar con policías y agentes del Ministerio Público, independientemente del nivel de gobierno al cual pertenezcan, permitirá que se esté en mejores condiciones para combatir a la delincuencia.

Nos hemos pronunciado reiteradamente por combatir y abatir la impunidad en la que actúan los delincuentes. En congruencia con lo anterior, nuestro grupo parlamentario en la LVI Legislatura, votó a favor de la adición del quinto párrafo al artículo 21 constitucional, en el que se establece: "la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala:

La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez."

Lo anterior significa que ya en la norma primaria se establece el concepto de seguridad pública como función atribuida a los niveles de gobierno y los principios rectores que deben regir la actuación de las instituciones policiales.

De igual forma en la pasada legislatura fue aprobada la ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en cuyo artículo 6o., se establece: "la conducta de los miembros de las instituciones policiales, se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Las autoridades establecerán instrumentos de formación policial que inculquen esos principios".

1915,1916,1917

Asimismo, en el artículo 23 del mismo ordenamiento se establece: "la carrera policial es el elemento básico para la formación de los integrantes de las instituciones policiales a fin de cumplir con los principios de actuación y desempeño. Comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción y separación del servicio, así como su evaluación".

También en la primera parte del artículo 24 se establece: el que la carrera policial se establecerá con carácter de obligatorio y permanente y en el último párrafo de este mismo artículo se establece que la dignificación de las corporaciones policiales será considerada por las legislaciones Federal, estatal y del Distrito Federal acorde con la calidad y riesgo de la función y las posibilidades de cada entidad.

Por otro lado, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se establecen los requisitos para ingresar y permanecer como agente del Ministerio Público de la Federación, para ingresar y permanecer como agente de la Policía Judicial Federal y para ingresar y permanecer como perito de servicio civil de carrera.

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, establece también la existencia de un servicio civil de carrera en una institución y prevé requisitos para ingresar y permanecer como agente del Ministerio Público, para ingresar y permanecer como agente de la Policía Judicial y para ingresar y permanecer como perito adscrito de los servicios periciales de la Procuraduría.

En virtud de los elementos antes expuestos y de la relación de los diferentes ordenamientos legales, llegamos a la conclusión que tanto el Constituyente Permanente como el legislador ordinario tienen la firme intención de profesionalizar los servicios policiales a partir de los principios rectores previstos en el párrafo quinto del artículo 21 constitucional y que los ordenamientos secundarios antes citados, como otros que aquí no se mencionan, tienen la intención de establecer un sistema de incorporación de los principios antes aludidos. Particularmente en lo que se refiere a la profesio nalización de las instituciones policiales se disponen mecanismos de capacitación continua para los integrantes de ella.

Compañeras y compañeros diputados: por las valoraciones anteriores, consideramos que no es pertinente la reforma que se discute, por dos razones fundamentales:

Primera, en lo que se refiere a la posible remoción del cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes, en el momento de la remoción, señalen para permanecer en dichas instituciones, estimamos que aquí podría llegar a darse una aplicación retroactiva de la norma, contraviniendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 constitucional, ya que al variar las condiciones que la ley prevé para ingresar o permanecer en las instituciones policiales, se puede llegar a perjudicar la permanencia en el empleo para los integrantes de las mismas.

Aquí queremos enfatizar que de ninguna manera nos oponemos; al contrario, es deseable el que se separe del cargo a todos aquellos malos elementos que incumplen con su obligación de proporcionar seguridad a los ciudadanos.

En las leyes sobre la materia existen ya causales de ingreso y permanencia, así como de separación del cargo por no cumplir ya con los requisitos que las propias leyes exigen con anterioridad al ingreso a las corporaciones, por lo que los aspirantes a ingresar saben ya qué requisitos deben cumplir y cuáles serían las causales de separación del cargo.

En todo caso, los titulares de los órganos de control interno correspondientes, deben ser más eficientes en la vigilancia y control de los integrantes de las instituciones policiales para aplicar las sanciones administrativas que procedan y, en su caso, hacer del conocimiento del Ministerio Público hechos presuntamente constitutivos de delito.

Segunda. Se dispone en este tercer párrafo de la fracción XIII del dictamen de la minuta a discusión sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización.
Ese aspecto lo consideramos sumamente preocupante, toda vez que se hace nugatoria la garantía individual consagrada en el segundo párrafo constitucional que establece: "nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecido, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Sobre ese particular nos encontramos con que en perjuicio de quienes son removidos de su encargo no se respeta la garantía de ausencia.

En consecuencia la autoridad administrativa que fundamenta en forma negligente la causal de imposición de alguna sanción administrativa prevista en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y señaladas en el artículo 53 del mismo ordenamiento, gozará en su favor de una virtual suplencia de su negligencia, toda vez que al margen de la promoción de juicio del Tribunal Fiscal de la Federación o ante los tribunales de amparo, cualesquiera que hayan sido los errores de la autoridad, esto no influirá en la resolución final, ya que automáticamente la disposición que se pretende aprobar impide la reinstalación o restitución.

En el texto de la iniciativa del Ejecutivo Federal turnada a la colegisladora se señala:

Lo anterior ha propiciado que estos malos elementos abusen de un recurso tan noble como el juicio de garantía, para hacer prevalecer sus intereses particulares por sobre el interés de la nación, a fin de continuar aprovechando el cargo que ocupan para alentar la impunidad y la corrupción.

Nada más falso. Esto no es el problema del uso o abuso del juicio de amparo. La autoridad responsable es la que debe demostrar en su informe previo y justificado que el acto que se reclama no es cierto y si la justicia federal otorga el amparo es precisamente porque el quejoso logra acreditar la existencia del acto que se reclama y la consecuente violación de las garantías individuales.

Por lo antes expuesto, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo vota en lo particular en contra de la reforma a la fracción XIII del artículo 123 constitucional y exhortamos a las ciudadanas y a los ciudadanos legisladores a que se considere que no es pretexto el combate a la delincuencia, aspecto que todos en forma unánime apoyamos, para conculcar derechos constitucionales ya existentes.

De igual forma los exhortamos, de manera respetuosa, a que se vote en contra de la reforma al artículo 123, a efecto de que opere el mecanismo previsto en el inciso e del artículo 72 constitucional.

Que quede perfectamente claro, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo apoya las medidas de combate a la delincuencia, pero dentro del propio estado de derecho y no en contra, de la violación, del mismo.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta :

Gracias, diputada.

Para hablar en favor tiene la palabra el diputado Santiago Creel Miranda, del Partido Acción Nacional, hasta por 15 minutos.

El diputado Santiago Creel Miranda:

Con su venia, señora Presidenta.

La Presidenta :

Adelante, diputado.

El diputado Santiago Creel Miranda:

Muchas gracias.

Vengo a hablar a favor de la reforma constitucional que aquí se plantea, de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de nuestra Constitución. Hablo a favor de esta reforma, en virtud que la modificación que se propone mejora la situación laboral que actualmente detentan los miembros integrantes de las instituciones policiales.

Como es del conocimiento de todos ustedes, en reciente jurisprudencia establecida por la Corte, que fue publicada en la Gaceta del mes de marzo del Semanario Judicial de la Federación, se establece con toda claridad que la relación que existe actualmente desde el punto de vista jurídico entre los cuerpos policiales y las instituciones correspondientes, las autoridades, es una relación meramente administrativa, así lo establece la jurisprudencia de la corte publicada en el mes de marzo de este año.

En consecuencia, la propuesta que tenemos enfrente permite a los cuerpos policiales entrar dentro de un adecuado marco de relación laboral y también permite que se lleve a cabo la modernización de los cuerpos policiacos a través del reordenamiento que tengan que llevar a cabo cada uno de ellos.

Y aquí la pregunta que se nos plantea como legisladores es si en esta modernización que se plantea de los cuerpos policiacos, puede darse bajo el marco de arbitrariedad. La respuesta es que no. La propuesta de reforma constitucional claramente establece, por ejemplo, que las remociones que en su caso ocurran, deberán de llevarse a cabo de conformidad con la ley vigente. En consecuencia, no podemos hablar de remociones arbitrarias, es decir, de remociones unilaterales o discrecionales; éstas tendrán en todo momento que ceñirse al marco legal establecido que en ese momento esté vigente.

En consecuencia, en caso de que ocurra una remoción sin que se cumplan los requisitos de la ley vigente, es claro que el policía en cuestión tendría en su derecho el poder impugnar tal situación, tal remoción, a través de los distintos medios de impugnación que existen. Ciertamente si es violatoria de la garantía de legalidad que establece el artículo 14 y 16, es claro que podría proceder un juicio de garantías, un juicio de amparo.

En consecuencia, la remoción no ocurre o no podría ocurrir con esa arbitrariedad con que se ha querido interpretar, a partir de una decisión unilateral, a partir de una decisión arbitraria del jefe policiaco. Tendrá que ocurrir de acuerdo con el marco jurídico de la ley vigente. Si de acuerdo con ese marco jurídico no se cumplen los requisitos, solamente en esa situación entonces podrá operar la remoción y en su caso la liquidación correspondiente, si es que hubiere lugar, siempre y cuando, insisto, se cumplan los requisitos legales.

La segunda cuestión que ha estado a debate en términos de esta modificación a nuestra Constitución en su artículo 123, es si es o no retroactivo. Me parece que existen varios argumentos para demostrar que no hay retroactividad en esta reforma que se plantea, en primer lugar por simple lógica, una disposición constitucional no puede serlo a la vez constitucional e inconstitucional, no se puede erguir la inconstitucionalidad de una reforma constitucional, que sería el caso para poder sustentar que una reforma constitucional es a su vez violatoria de uno de los preceptos de la Constitución, en este caso del que está establecido en el artículo 14 de nuestra Constitución, en materia de la prohibición de la retroactividad en perjuicio de persona alguna.

Esto también ha sido conformado por diversas tesis jurisprudenciales desde hace ya bastantes décadas atrás. Precisamente a propósito de la expropiación petrolera, las compañías extranjeras que vieron afectados sus intereses con la expropiación petrolera, intentaron a través de los juicios de amparo argüir que sus derechos eran derechos adquiridos y que no podía haber la plena vigencia del artículo 27 de la Constitución, porque afectaban sus derechos que tenían al amparo del antiguo Código Minero de aquella época de 1884.

La Corte fue clarísima en el sentido de que no pueden darse derechos adquiridos o argüirse en contra de una disposición constitucional y me parece que la lógica es clara, puesto que la Constitución representa los intereses más importantes que tiene la sociedad en su conjunto y esos intereses deben de estar siempre por arriba de los propios intereses individuales.

De la misma manera me parece que estamos en un caso similar en el sentido de que no se podría argüir que el derecho a la reinstalación es un derecho adquirido oponible a esta reforma constitucional, puesto que me parece a mí que en este caso lo que se intenta salvaguardar es precisamente la seguridad pública, que es uno de los intereses más importantes de nuestra sociedad.

En consecuencia, el argumento de derechos adquiridos me parece que no es argumento, pero además puesto que el propio artículo 14 de nuestra Constitución establece con toda claridad que solamente procedería en caso de leyes y no estamos hablando de leyes, sino de una disposición de orden constitucional.

1918,1919,1920

Estas son fundamentalmente las razones que fundan la posición que en este momento estoy expresando a favor de esta reforma, porque me parece que la fórmula que plantea la modificación constitucional, permite ir ordenando a nuestros cuerpos policiacos que tanta falta hace su reordenación, siguiendo con los preceptos legales vigentes que en este momento se tengan y sin plantear un conflicto, una contradicción conforme a nuestros preceptos constitucionales, particularmente el precepto que está contenido en el artículo 14 de nuestra Constitución en materia de retroactividad.

Concluyo diciendo que en caso de que ocurra un despido, quiero ser enfático en ello, se tendrán que cumplir plenamente las garantías de legalidad consignadas en el artículo 14 y 16 de nuestra Constitución.

Estos son los motivos y las razones que tengo para fundar mi apoyo a la moción y al voto que en este momento expreso a favor de la reforma aludida.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Muchas gracias, diputado.

Para hablar en contra tiene la palabra el diputado Victorio Montalvo Rojas, del PRD, hasta por 15 minutos.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas:

Con su venia, compañera Presidenta.

La Presidenta :

Adelante, compañero diputado.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas:

Con base en lo establecido por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la figura de derecho parlamentario del voto particular constituye un derecho de minoría para garantizar la expresión en el pleno de la Cámara de Diputados, de opiniones que disientan de la voluntad mayoritaria en las comisiones y así buscar la enmienda de las resoluciones que éstas hubiesen tomado.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ejercerá ese derecho, fundamentalmente para expresar su desacuerdo con un aspecto particular del paquete de reformas constitucionales en materia de seguridad pública que hoy se discute: la reforma al artículo 123.

Ha transcurrido un año de intensas negociaciones en el Congreso de la Unión desde que el Presidente de la República enviara al Senado un paquete de reformas constitucionales y de legislación secundaria en materia de seguridad pública; durante ese lapso, la sociedad se expresó de modo contundente en contra de la iniciativa en su forma original, que atentaba contra los derechos humanos y permitía un gran margen de actuación a las autoridades.

Baste al respecto recordar la fórmula propuesta para el artículo 16 que permitía actuar al Ministerio Público con una discrecionalidad peligrosa. La presión de los partidos en el Senado introdujo una fórmula que retoma el Constituyente de 1917, plasmado en el concepto de cuerpo del delito.

Del mismo modo se desechó de la iniciativa presidencial una modificación al artículo 20 de la Constitución que pretendía instaurar el juicio en ausencia, mecanismo que habría condenado a la indefensión a una gran cantidad de personas, violentando derechos humanos y los tratados internacionales que los protegen.

Con las mencionadas modificaciones, el grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, considera aceptable la mayor parte de la iniciativa y en consecuencia votó a favor de las modificaciones a los artículos 16, 19 y 22 constitucionales; sin embargo, existe una parte de la reforma con la que el Partido de la Revolución Democrática no está de acuerdo, la concerniente al artículo 123.

Estas modificaciones, si bien realizadas en el Senado, fueron el producto también de las opiniones vertidas por los diputados, así como de la presión política por la Cámara, cuya integración más acorde a la nueva realidad política, pesó en la decisión del partido oficial; sin dicha presión no se explica que se haya modificado sustantivamente una iniciativa en la cual el Presidente de la República comprometió su imagen pública.

La iniciativa fue enviada al Senado, Cámara en la que el partido oficial aún detenta una mayoría artificial, con la intención de regresar a la época en la que el Congreso no era más que la oficina de trámites legislativos del presidente en turno; empero, en los cinco foros públicos organizados por el mismo Senado, la sociedad y los especialistas se expresaron de modo contundente en contra de la iniciativa en su forma original, que atentaba contra sus derechos humanos y permitía un gran margen de actuación a las autoridades, por lo que el Senado modificó sustantivamente el proyecto original del Presidente.

Actualmente la función que desempeñan los miembros de las instituciones policiales dista mucho de ser la que la sociedad mexicana requiere. Nos encontramos en presencia de instituciones plagadas de miembros corruptos, quienes en la comisión de delitos han participado con gran impunidad, en algunos casos, servidores públicos a quienes los gobernados han perdido la confianza y que deben ser removidos de sus puestos por separarse de los principios que por mandato constitucional, plasmado en el artículo 21, deben regir las funciones de seguridad pública: honradez, eficacia, profesionalismo y legalidad.

Nadie puede estar de acuerdo en conservar a esos malos elementos, pero en estas instituciones no sólo hay malos elementos, también existen servidores dignos de reconocimiento, quienes realizan su labor con verdadero profesionalismo y merecen ser tratados con dignidad y respeto a la función que realizan; gozar de derechos mínimos y estar regidos por normas que garanticen el desarrollo del trabajo que se les exige.

La reforma que se discute, no permite ese reconocimiento y en cambio atenta contra valores fundamentales de cualquier Estado democrático de derecho.

En primer lugar, la iniciativa a discusión viola uno de los principios esenciales no sólo de la Constitución Mexicana, sino también de los derechos fundamentales del hombre: la no retroactividad de la ley en perjuicio de individuo alguno, así sea policía o soldado. Esto ocurre cuando la reforma establece que miembros de las instituciones policiales, cito: "podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones".

Lo anterior quiere decir que si un individuo ingresa a un cuerpo de seguridad pública cumpliendo determinados requisitos, podrá ser despedido si esos requisitos aumentan o varían con posterioridad a su ingreso. Precisamente el tipo de efecto retroactivo en perjuicio de alguien, expresamente prohibido por el artículo 14 constitucional.

La reforma que se discute jamás establecería una excepción legítima al principio citado, ya que éste constituye una decisión política fundamental del Estado mexicano, cuya alteración sólo sería aceptable en un marco equivalente por su apoyo social al que le dio su forma originaria: un Congreso Constituyente formal. Por ello, lo que la reforma a discusión ocasionaría sería un fraude a la Constitución, a uno de sus valores fundamentales.

La reforma también atenta contra otra de las decisiones políticas fundamentales de nuestra República: los derechos sociales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los individuos gozarán de las garantías que la misma otorga.

En relación con el derecho del trabajo, el artículo 123 prevé que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, sin embargo, la división del mismo en dos apartados permite tratar de modo diferente a los trabajadores. Los trabajadores sujetos al apartado B se encuentran en desventaja con relación a los del apartado A y entre los regidos por el apartado B se ubica una clase de trabajadores que no goza de los derechos que establece ninguno de los dos apartados, a quienes ni la calidad de trabajadores se les reconoce. Nos referimos a los miembros de los cuerpos de seguridad pública, servidores que tienen reconocida a través de jurisprudencia un vínculo jurídico con el Estado, de naturaleza administrativa y no laboral.

Los miembros de las instituciones policiales requieren ser tratados como trabajadores y gozar de normas que garanticen su ingreso, permanencia, promoción, ascenso y sobre todo que se establezcan claramente las causales por las que pueden ser cesados, para evitar la incertidumbre en la que actualmente viven. Sólo así se llegarán a formar instituciones policiales cuyos miembros respondan a las exigencias que la sociedad demanda, que se rijan por los principios de actuación ya mencionados.

No podemos negar que la labor que realizan las personas que prestan sus servicios al Estado difiere en gran medida del trabajo en general, ya que los burócratas como realizadores de la tarea pública, son factor fundamental para el buen funcionamiento del aparato gubernamental y la eficacia de su actuación coadyuva para que el Estado logre sus funciones como tutelar del interés social.

Con tal razonamiento, se dividió el artículo 123 en sus dos apartados.

En aras de resolver este problema, se presenta ante esta Cámara una minuta conteniendo un proyecto de decreto por el cual se pretende modificar la fracción XIII del apartado B del artículo 123, con la finalidad de prohibir la reinstalación de los miembros de las instituciones policiales que hayan sido cesados. Lo anterior vuelve aún más precaria la situación jurídica de esta clase de gobernados, a quienes a toda costa se les niega el derecho a ser reconocidos como personas que realizan una labor personal subordinada al servicio del Estado.

Si las instituciones policiales que requieren cesar a uno o varios policías corruptos cumplieran con la garantía de legalidad que debe regir los actos de autoridad, aun cuando los miembros cesados promovieran el juicio de amparo, los tribunales de la Federación les negarían su amparo y protección, pero en lugar de obligar a las instituciones policiales a cumplir con la garantía de legalidad en esta clase de actos, la minuta a discusión opta por violentar el juicio de amparo, prohibiendo a los tribunales encargados de resolver esta clase de controversias, reinstalar o restituir en su puesto a los miembros de estas instituciones.

La iniciativa permite que se cometan actos arbitrarios en contra de los miembros de las instituciones policiales y prohibe a los tribunales de la Federación conceder amparos, aun cuando resulte evidente que ha sido violada una o varias garantías individuales y, por si fuera poco, pretende que las disposiciones que se apliquen retroactivamente en perjuicio de esta clase de gobernados.

Por todo lo anterior, la reforma al artículo 123 constitucional que se discute, inhabilita en la práctica la carrera policial, ya que priva a los elementos de los cuerpos de seguridad pública de derechos elementales, sin los cuales no se puede construir ninguna institución profesional, entre otros motivos porque abre las puertas a reformas, a los requisitos de ingreso y permanencia en las instituciones de seguridad pública.

La hipótesis planteada no es meramente teórica, tiene su asiento en la experiencia de numerosas procuradurías locales, señaladamente la del Estado de Morelos, en las que plantillas enteras fueron sustituidas por dóciles a jefes corruptos con resultados devastadores para la seguridad pública.

Señoras y señores diputados: esta Cámara debe cumplir con la delicada función constitucional que en este proceso legislativo le corresponde, la de fungir como Cámara de revisión, con la responsabilidad de corregir los vicios de los que adolece la iniciativa de que se discute.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo decimonoveno del Acuerdo Reglamentario para las Sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados, se propone a este pleno el regreso a las comisiones dictaminadoras de la reforma al artículo 123 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, con la siguiente redacción alternativa:

Artículo 123, apartado B fracción XIII. Los militares, marinos y personal del servicio exterior, se regirán por sus propias leyes; los agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas y de la Federación, se sujetarán a un régimen laboral especial. La Ley Reglamentaria contendrá normas sobre ingreso, promoción, capacitación, permanencia, causales de cese, así como retiro de estos trabajadores, con el fin de establecer un servicio profesional de carrera, regido por los principios de actuación a los que se refieren los artículos 21 y 113 de esta Constitución.
Dejo en la Secretaría la presente propuesta, esperando se desahogue en el desarrollo de la sesión.

1921,1922,1923

Presidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López
La Presidenta :

Gracias, diputado.

Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Gerardo Sánchez García, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en favor.

El diputado Gerardo Sánchez García:

Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El pasado 9 de diciembre de 1997, el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, en su calidad de Titular del Poder Ejecutivo Federal, envió a la Cámara de Senadores, como órgano legislativo de origen, una iniciativa de decreto para reformar los preceptos constitucionales 16, 19, 22 y 123, a fin de mejorar sustancialmente el sistema de procuración e impartición de justicia para los mexicanos.

La propuesta de revisión integral del marco constitucional en la materia, contempla los ámbitos de seguridad pública, de procuración y la impartición de justicia.

Esta fue la interpretación que los compañeros de la Cámara colegisladora pasmaron durante la discusión de la iniciativa, que fue aprobada en sesión del 1o. de octubre pasado con 101 votos en pro del proyecto y ninguno en contra. Mientras que respecto al artículo 123, tres son los votos en contra del dictamen, por lo que se refiere a dicho dispositivo.

De esta forma el punto de discusión en lo particular es en torno al artículo 123 constitucional, al que quiero referirme a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el ánimo de razonar en pro del dictamen dada la trascendencia e importancia que implica dimensionar los alcances y consecuencias del problema que hoy hace necesaria la revisión constitucional para vigorizar y proyectar nuestras leyes, a fin de consolidar un régimen social regido principalmente por el derecho.

La fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional señala que los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal de servicio exterior, se rigen por sus propias leyes.

En tal sentido, la Corte Suprema de la Nación diversas tesis y jurisprudencia ha establecido que los servidores públicos señalados en la fracción XIII del apartado B del artículo en comento, constituyen una excepción respecto de la regla general consistente en que la relación entre el Estado y los servidores públicos se asimila a una relación laboral. Al resolver que la relación jurídica que existe entre dichos servidores públicos y el Estado es de naturaleza administrativa.

No obstante lo anterior, la vox populi mexicana se ha expresado reiteradamente en relación a la actuación de los malos elementos de los cuerpos de seguridad pública, que han propiciado la impunidad o inclusive han llegado a participar en la comisión de ilícitos.

La falta de confianza y credibilidad de las instituciones de referencia, cuyo cargo es salvaguardar la integridad con los derechos de las personas, así como garantizar las libertades, el orden y la paz pública, ha deteriorado la imagen y el desempeño de quienes si cumplen con su deber y observan una conducta íntegra en el desempeño de sus funciones.

Las leyes aplicables a los miembros de seguridad pública les otorgan beneficios actualmente sobre la permanencia en el cargo, así como un complejo sistema para la separación del mismo, lo que demerita la impartición de justicia en algunos malos elementos de estas corporaciones que han aprovechado el juicio de amparo para mantenerse en el cargo e inclusive en muchas veces se ha abusado.

El significado de la iniciativa presidencial es para regular la actuación de las instituciones policiales, privilegiando la eficiencia, el profesionalismo y la honradez, por lo que habida cuenta de las delicadas funciones que les corresponde desempeñar, resulta conveniente establecer la libre remoción de quienes dejen de cumplir con los requisitos esenciales para su permanencia en las instituciones de seguridad pública y policiales, cuidando siempre salvaguardar los legítimos derechos de audiencia y defensa que los correspondientes ordenamientos establezcan.

La modificación en cuestión, de la propuesta de dictamen que hoy se somete a nuestra consideración, establece:

"Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos en su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen, para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su restitución o reinstalación, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y en su caso sólo procederá la indemnización.

La remoción de los demás funcionarios públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables."

El dictamen aprobado por el Senado en cuanto a este tema se refiere, y analizado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de esta Cámara de Diputados, busca impulsar el combate del Estado mexicano en contra de la delincuencia, sobre todo de la delincuencia organizada, cuya peligrosidad y riesgos ponen en entredicho la viabilidad de nuestro estado de derecho.

Por ello la modificación constitucional es congruente al interés superior del pueblo, por mantener la defensa de los valores supremos de la convivencia social como son: el orden público, la ética, la paz social, la seguridad de los ciudadanos y otros tantos principios que anhelamos todos los mexicanos.

El propósito de la reforma constitucional es crear un régimen constitucional de excepción para regular el trabajo de quienes por las funciones que desempeñan en su régimen laboral, pueden poner en peligro la seguridad nacional o la seguridad pública, sobre todo, privilegiando el superior interés de la nación.

De esta manera, el artículo en comento permite por una parte cumplir con los objetivos de la carrera policial, ya que no impide en forma alguna que los policías accedan al servicio civil de carrera, en el que se prevean sistemas de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, permanencia y promoción del servicio y, por la otra, se dota a las instituciones policiales de los mecanismos necesarios que permitan la remoción de aquellos elementos que no cumplan con los requisitos necesarios para la prestación eficaz de un servicio policial.

Por lo antes expuesto, es que nos pronunciamos, los integrantes del grupo parlamentario del PRI, por la aprobación del dictamen antes mencionado, con la seguridad y convicción de que permitirá concretar una vieja y siempre presente aspiración social: premiar y reconocer a los buenos servidores públicos y castigar e impedir que persistan aquellos que han defraudado nuestra confianza.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta :

Tiene el uso de la palabra el diputado Abelardo Perales Meléndez, del Partido Acción Nacional, en contra, para referirse al artículo 123 constitucional.

El diputado Abelardo Perales Meléndez:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeros legisladores:

Estoy en contra de la redacción que propone el dictamen, aunque en algunos de los aspectos de su contenido, estoy a favor.

Estoy en contra de la redacción porque puede llevar a interpretaciones incorrectas que pueden generar inseguridad jurídica o indefinición.

Ya se ha dicho aquí, y en este aspecto considero que el Partido Acción Nacional, y en eso estoy de acuerdo, en cuanto a que no hay una relación laboral entre los policías y las instituciones. La Suprema Corte de Justicia, lo dijo aquí el diputado Creel, habla de una relación administrativa, cuando declaró inconstitucionales los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es una relación administrativa, porque el artículo 123 en su fracción XIII, se refiere a que los miembros de los cuerpos de seguridad pública se regirán por sus propias leyesy no por las leyes laborales.
Hay que partir de una serie de principios importantes. Primero, las garantías individuales no son derechos absolutos, el propio artículo 1o. de la Constitución establece restricciones, restricciones que tendrán validez cuando la propia Constitución así las establezca.

Es cierto también que en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, ya se prevé un régimen de no reinstalación, para ciertos grupos de trabajadores, como los empleados de confianza, los eventuales, los domésticos, los que tengan menos de un año de antigüedad y los que están en contacto permanente y directo con el patrón que no tienen derecho a la reinstalación.

En cuanto a la retroactividad se ha dicho también que no la hay, en virtud de que se trata de un precepto constitucional y, de acuerdo a una vieja jurisprudencia, cuando exista aplicación retroactiva de la Constitución, no se quebranta el principio de irretroactividad a que se refiere el artículo 14 de la Constitución.

No se trata de una remoción libre, como aquí equivocadamente se ha señalado, no es una remoción libre, a pesar de que la Constitución establece, por ejemplo, cuando el Presidente de la República tiene facultad para remover libremente a sus secretarios del despacho; aquí no se trata de una remoción libre, porque el propio dictamen menciona que podrá ser removido si no cumple con los requisitos que establece la ley; luego entonces no es libre tal remoción.

Pero, y es aquí donde no estoy de acuerdo con el dictamen, es en cuanto que puede crearse una serie de interpretaciones por los tribunales, porque forzosamente esto se va a llevar ante los tribunales de la Federación, cuando se agote el juicio de amparo por el policía que es afectado por una remoción.

El dictamen dice que: podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes, en el momento de la remoción, señalen, para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el medio de defensa o juicio para combatir la remoción.

Aquí es donde podría haber confusión, porque no se precisa con claridad si en el caso de que no se cumpla con esos requisitos o cuando el agente de la policía no cumpla con los requisitos que establezca la ley, bueno, pues ahí se entiende que se justifica la remoción. Pero cuando cumple con esos requisitos y es dado de baja, lógicamente tiene derecho a promover los medios de defensa, porque así como en la Ley Federal del Trabajo se establece el derecho de los trabajadores a ser reinstalados, cuando son despedidos sin causa justificada, pues aquí sería lo mismo, los policías tendrán derecho a ser reinstalados, si demuestran que la remoción es injustificada, si demuestran que sí tienen los requisitos para desempeñar ese cargo.

E incluso, y aquí es donde veo la diferencia con el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que tratándose de los trabajadores a que se refiere la Ley del Trabajo, aunque demuestren que el despido es injustificado, no tienen derecho a la reinstalación, pero si los policías demuestran que la remoción es injustificada, sí tienen derecho a la reinstalación.

Sin embargo el texto no es claro y por ese motivo yo propongo que se le dé claridad a la redacción, para que se diga y que no quede lugar a duda, que el agente de policía que es dado de baja sin causa justificada, tenga en todo caso el derecho a un medio de defensa y agotar en su caso el juicio de amparo para reclamar su reinstalación.

Sólo así podría yo aceptar el texto y de otro modo podría interpretarse de modo diferente y crear confusión. Es todo.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Tiene el uso de la palabra para hablar a favor del artículo 123 constitucional el diputado Miguel Angel Quiroz Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 15 minutos.

El diputado Miguel Angel Quiroz Pérez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Voy a centrar mi participación en tres aspectos que aquí han comentado quienes me han precedido en el uso de la palabra.

El texto de la reforma que propone el Ejecutivo, y que ha causado obviamente los comentarios de mis preopinantes, en la naturaleza de carácter eminentemente administrativo de la relación entre los servidores públicos que prestan sus servicios en los cuerpos de policía y lo que también aquí se ha comentado en relación a lo que aquí se ha también expresado como contrario al texto constitucional, al pretender aplicar estas disposiciones en ese sentido.

1924,1925,1926

Por regla general la relación entre el Estado y los servidores públicos se ha equiparado a una relación de carácter laboral en la que se ha considerado al Estado como un patrón con características especiales. La excepción de dicha equiparación la constituyen los servidores públicos señalados en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, entre los que se encuentran los miembros de las instituciones policiales.

Así, de la propia Constitución se desprende que la relación de estos servidores públicos no es de carácter laboral, ya se ha dicho; se trata de una relación jurídica de otra naturaleza, con las características siguientes:

A. En atención a sus responsabilidades. En atención a sus responsabilidades los integrantes miembros de las instituciones policiales no prestan un trabajo personal subordinado, como ocurre en una relación laboral.

Los miembros de las instituciones policiales tienen como funciones preservar la seguridad pública, prevenir la comisión de infracciones y delitos, así como auxiliar a los agentes del Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos.

Los policías, a diferencia de otros servidores públicos, tienen autoridad; realizan actos de imperio y son depositarios de la fuerza pública.

De esta manera, la relación entre las instituciones policiales con sus superiores, es como ya se dijo, de orden jerárquico y no de subordinación.

B. Las funciones propias de las instituciones policiales con autoridad y de imperio, da lugar a que tengan una responsabilidad propia, diferente a la de los demás servidores públicos. Si fueran trabajadores tendrían las mismas responsabilidades de los demás burócratas. Pero no es así, tienen un régimen expresamente previsto en los artículos 21 y 102 de la Constitución.

Así, en el caso de los policías, éstos deben ajustar su actuación, además, a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, que establece la propia Constitución.

Por todo lo anterior, el Estado tiene, con los miembros de las instituciones policiales, una relación de orden administrativo, ya se ha comentado varias veces.

También se ha dicho que la Suprema Corte de Justicia, mediante jurisprudencia firme, ha establecido que los servidores públicos señalados en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, constituyen una excepción respecto de la regla general consistente en que la relación entre el Estado y los servidores públicos se asimila a una relación laboral a resolver, que la relación jurídica que existe entre dichos servidores públicos y el Estado es de naturaleza netamente administrativa.

La naturaleza jurídica de esta relación, como ya también se ha dicho, permite que dichos servidores públicos puedan ser removidos libremente. En efecto, el solo hecho de que un servidor público de los comprendidos en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional ocupe un cargo, no genera, por sí solo, el derecho a permanecer en el mismo, como sucede en algunos casos, en relación de naturaleza laboral.

En este marco la modificación que se propone en el dictamen que se viene discutiendo es sólo para aclarar y hacer explícito el régimen respecto de los policías.

Las instituciones de seguridad pública tienen un rezago histórico y, por lo tanto, deben depurarse. La redacción actual de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional ha dado lugar a interpretaciones equivocadas que permiten o que han permitido a los elementos que no cumplen con los requisitos constitucionales y que han sido removidos, exigir su reincorporación a los cuerpos policiales.

Por otra parte, no debemos pasar por alto que una buena corporación policial se alcanza mediante la instrumentación de una carrera de esta naturaleza. En este sentido, la remoción de los policías no puede ser arbitraria y sólo sería procedente por las causas y motivos señalados por la ley.

Por ello se propone que, en caso de que la remoción sea incorrecta, proceda indemnizar al agente policial así removido. Esta indemnización evitará injusticias y permitirá depurar los cuerpos policiales.

Respecto a las modificaciones que se hacen en el dictamen que se viene comentando, al párrafo de la fracción correspondiente, la fracción XIII del artículo 123, es preciso mencionar que cuando la Constitución se refiere a los miembros de una institución policial incluye a los policías de todo el país que realizan funciones de prevención del delito, cualquiera que sea la corporación a la que pertenezca.

En efecto, de conformidad con el tercer párrafo de la fracción XIII, tratándose de miembros de las instituciones policiales, cualquiera que sea la corporación o adscripción a la que pertenezcan, podrán ser removidos de sus cargos cuando incumplan alguno de los requisitos para permanecer en ellos, así como lo señala la propia ley.

Es importante destacar que la remoción de los policías podrá realizarse por incumplir alguno de los requisitos de permanencia establecidos en las leyes y reglamentos vigentes al momento de efectuarse la remoción, lo que permite concluir que no es suficiente cumplir con los requisitos que estuvieron vigentes en el momento en que el servidor público ingresó a la institución.

La propuesta de reforma al segundo párrafo de la fracción XIII del artículo 123 constitucional, concreta que los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen en el momento de la remoción para que permanezcan en dichas instituciones.

Se ha dicho acá, por otros compañeros diputados, que esta remoción no es arbitraria ni discrecional, sino que establece las condiciones específicas en que una remoción pueda darse. Deben observarse los principios de calidad, indiscutiblemente; deben ser respetadas las garantías individuales de los miembros de las policías y deben, en todo caso, ser indemnizados.

Por lo que hace a la preocupación de que opere en forma retroactiva una disposición de esta naturaleza, me permito recordar lo que aquí tan exactamente han señalado algunos otros diputados:

"En materia constitucional y de acuerdo con la interpretación que se ha dado al artículo 14, las disposiciones de carácter constitucional no están sujetas a la condición de retroactividad que establece la propia Constitución."

En mérito de lo anterior, compañeros diputados, les exhorto a que con el voto de cada uno de ustedes se apruebe la reforma que propone el Presidente de la República y que fue turnada mediante minuta por el Senado de la República.

Muchas gracias.

Presidencia de la diputada
María del Socorro Aubry Orozco
La Presidenta :

Gracias, señor diputado.

Tiene ahora el uso de la palabra, para hablar en contra, el diputado Luis Rojas Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 15 minutos.

El diputado Luis Rojas Chávez:

Muchas gracias, compañera Presidenta.

La Presidenta :

Adelante, señor diputado.

El diputado Luis Rojas Chávez:

Compañeras y compañeros legisladores:

Es verdad que se vive en un clima de creciente inseguridad. Cierto es que la sociedad demanda policías que sean garantes de la seguridad pública y por lo mismo es apremiante la necesidad de trazar nuevas estrategias para detener este clima compulsivo de violencia y, por lo tanto, es razonable que los cuerpos policiacos deben ser depurados y es correcta la apreciación de que algunos policías no solamente deberían ser cesados sino consignados, procesados y condenados por su proceder delictivo.

Pero estos imperativos no deben de servir de pretexto para vulnerar y trastocar nuestro sistema jurídico, como lo pretende la iniciativa presidencial, de modificar el artículo 123 apartado B, fracción XIII.

En primer lugar, la pretendida reforma ubica a los intransigentes de las instituciones policiales en circunstancias de excepción, negándoles de manera arbitraria las garantías individuales que el artículo 1o. constitucional, otorga a todos los individuos.

Una segunda aberración de esa iniciativa, es negar la naturaleza de la relación laboral que existe entre la autoridad y cada uno de los policías, cuando es claro que existe un trabajo subordinado y remunerado, circunstancia que conduce al necesario reconocimiento de los derechos laborales de estos trabajadores.

Como tercera ofensa a nuestra norma fundamental, la iniciativa de referencia pretende burlar el principio de retroactividad en la aplicación de las leyes, consagrado en el artículo 14 de nuestro máximo ordenamiento.

En efecto, en el texto de la reforma se establece que los elementos de seguridad pública podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes en el momento de su remoción. Bajo esa circunstancia el destino laboral de los trabajadores adscritos a los órganos de seguridad pública queda en la total incertidumbre. Así, una persona empleada en esa actividad siempre estará en duda de cuales serán los requisitos de la ley del mañana.

Más aún, la palabra "podrán", nos da a entender que no necesariamente serán removidos en el supuesto que no cumplan con los requisitos de las leyes del futuro, reproduciendo con ello el sistema de crear leyes que permitan diversas interpretaciones con el fin de aplicarlas, según el interés dominante.

Así tenemos por ejemplo la resolución sobre la figura del anatocismo que tomara la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con apego a los intereses de los banqueros.
También hiere a nuestro orden constitucional la alteración al más importante medio de control constitucional, porque al negar cualquier medio de defensa para combatir la remoción de un policía se cancela el ejercicio del juicio de amparo, misma que ha sido elogiada por juristas de todo el mundo y para los mexicanos es una de las pocas instituciones jurídicas a que se le tiene fe, confianza y amor a los símbolos más amados.

Los legisladores no podemos ser cómplices de la malformación jurídica, no podemos facultar a las autoridades administrativas para que realicen los actos de autoridad más aberrantes y anticipadamente se cancele la posibilidad de que esos actos sean combatidos mediante el juicio de garantía y nunca será suficiente el argumento para aprobar la iniciativa que nos envía a revisión el Senado de la República, que mediante el ejercicio de la acción constitucional diversos policías hayan sido restituidos en su cargo.

En esos casos la razón se ha debido a que fueron violadas las garantías individuales y no se puede suplir la torpeza de quienes administran el cuerpo policiaco y de sus abogados al momento de aplicar los ordenamientos que regulan los procedimientos para remover de su cargo a un mal policía, a costa de negar el beneficio de las garantías a que todos los individuos tienen este derecho.

Por eso, invito a todos mis compañeros diputados a que razonen su voto y no cumplan y no participen de acuerdo a los intereses que vienen del Ejecutivo.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Gracias, señor diputado.

Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Felipe Urbiola Ledesma, del Partido Acción Nacional, para hablar a favor, hasta por 15 minutos.

El diputado Felipe Urbiola Ledesma:

Con el permiso de la Presidencia; señores diputados:
Quiero llamar su atención a la discusión que estamos teniendo en este momento y quiero llamar su atención porque tiene una gran importancia, se trata de una reforma a una disposición constitucional.

1927,1928,1929

Aun cuando en lo personal no coincido en alguna estructura, algunas disposiciones que nuestra Constitución tiene, en cuanto a que es abusiva en los términos, en las disposiciones que contempla, creo que este esquema constitucional lo tenemos que respetar y tenemos que bordar sobre el mismo.

Yo quisiera aclarar cuál es el sentido que los legisladores tenemos al momento de que emitamos nuestro voto respecto a la reforma que se pretende con el artículo 123.

En primer lugar, queremos cambiar el estado de cosas de lo que sucede con las policías en la nación mexicana. Las policías actualmente son ineficientes por propia naturaleza, es decir, no hay una estructura jurídica adecuada que les permita ser eficientes en el cumplimiento de la responsabilidad. Hay una serie de vicios que la práctica y que la propia ley ha permitido hasta la fecha, que nos ha hecho tener policías de muy bajo perfil, policías que no cumplen con las expectativas que el pueblo mexicano está reclamando, para que tenga guardianes del orden público.

Tenemos en la mayoría de los casos jornadas de trabajo de 24 por 24, 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso. Tenemos salarios mínimos, salarios muy escasos para la policía, tenemos una disciplina que obedece más al capricho de los mandos superiores que a una disciplina adecuada para el cumplimiento de sus funciones. No hay capacitación, es muy escasa o deficiente, no hay equipamiento adecuado, esto es lo que tenemos que revertir e implica varias cosas, primero, una reforma legal y, en segundo lugar, una reforma en la actitud y en la voluntad de aquellos que se encargan de los destinos de las policías.

Yo creo que todos estamos de acuerdo en varios supuestos. Primero, en no violar o disminuir los derechos de los individuos que se dedican a prestar los servicios de seguridad pública y la procuración de justicia.

Estamos de acuerdo en que no haya retroactividad en la aplicación de las disposiciones legales, en que no haya arbitrariedad en la aplicación de los mismos y que no exista discriminación a las personas en función de la actividad que realizan, es decir, por el hecho de ser policías, pero vale la pena aclarar que éstos "nos" a los cuales hago referencia, se cumplen con la actual propuesta de reforma al artículo 123.

La retroactividad se ha confundido en este momento, es la aplicación de una nueva norma a actos o hechos anteriores a la vigencia de la misma. La retroactividad que se ha estado discutiendo aquí no es la reforma al 123, sino a la posible existencia de leyes que van a emitir este Congreso o los congresos locales, que van a establecer nuevos requisitos para ser policía, que serán aplicables para aquellos que ya están desempeñando la función y que les limita en continuar en la actividad policiaca que venían desempeñando, esto no puede ser interpretado como retroactividad.

Yo quiero llamar la atención de ustedes. Son dos las figuras que esta reforma establece para nuestro sistema jurídico en México.

En primer lugar la existencia de la figura de la remoción, actualmente las relaciones de trabajo solamente pueden terminar por la renuncia de los individuos o por el despido, sea este justificado o injustificado; en el caso de que el despido sea injustificado procede demandar ante la autoridad laboral el que se respeten los derechos de los individuos y ante esa demanda lo que sucede es que el juez, concediendo la razón al trabajador ordena la reinstalación del mismo o en su caso, la indemnización, esto continuará.

Lo que ahora sucede es que se queda la figura de la remoción, que no es por despido por lo que se le separa del cargo, sino porque no cumple requisitos que la ley establece. Ante la remoción, se fija que serán los requisitos que la ley establezca los que puedan dar causa a la remoción y en este sentido vale la pena aclarar que es otra figura que crea el artículo 123.

Actualmente hay una gran cantidad de leyes orgánicas tanto de procuradurías como de policías en los diferentes estados y en la legislación federal y estas legislaciones establecen los requisitos para pertenecer a estas corporaciones. Hoy la reforma constitucional obligaría a los legisladores a que creen un nuevo tipo de requisitos, requisitos para la permanencia en los cargos de policías y quiero poner un ejemplo en seguimiento de lo que dije en mi primera intervención.

Si se establece un requisito de incrementar las condiciones de educación, los niveles educativos que deben de tener los policías, los requisitos de permanencia no necesariamente tienen que ser los mismos sino que pueden ser incluso menores, pero suficientes como para que incrementemos la capacidad o las posibilidades que tengan los policías en el desempeño de sus funciones.

Por otra parte, estos requisitos de permanencia garantizan que todos los que se conserven al servicio de la ciudadanía en el ejercicio de la actividad policiaca, cumplan con un perfil mínimo y profesional que les permita desempeñar las funciones.

Se habla de la carrera policial como si se estuviera cancelando la posibilidad, pero aquí viene a cuento la posición que comento en un principio, la carrera policial no está impedida con la reforma constitucional, pero el servicio civil de carrera policiaca debe de estar en las leyes orgánicas, en las leyes secundarias, no en la disposición constitucional y ese servicio civil de carrera debe de darle a la ciudadanía el perfil del policía que necesitamos para el cumplimiento de las funciones y no el perfil del actual policía.

Todos coincidimos en que la mayoría de los policías no tienen la capacidad y que además tienen deformaciones de carrera lógicos como consecuencia de las circunstancias que vivimos.

Esto es lo que queremos evitar, queremos evitar esas malas policías que por diseño de ley y por falta de voluntad se están dando en la actualidad y esto lo podemos lograr con estas reformas.

Por otra parte se habla aquí de que hay elementos valiosos, efectivamente hay elementos valiosos dentro de las corporaciones de seguridad pública, los que hemos tenido experiencia en administraciones públicas, hemos encontrado este tipo de servidores, pero esos elementos valiosos son excepciones al caso y yo quisiera encontrar cómo puedo modificar los requisitos de permanencia para poder sacar a esos elementos valiosos, si lo que estoy pidiendo son requisitos para un mejor perfil de policías para el supuesto de que aquel que es buen policía cumple los requisitos que la ley establece para ser buen policía y en consecuencia no puede ser despedido.

Yo creo que la diferencia que se pretende hacer con los trabajadores policiacos no debe de asustarnos, el mismo diputado Abelardo Perales que habló en contra, clarificaba que hay diferentes exposiciones, diferentes tratos o modalidades que se le dan a los trabajadores; es más, nosotros mismos como diputados tenemos un trato diferenciado respecto de la ley.

No existe una relación laboral en nuestra circunstancia especial y no podemos exigir algunas prestaciones como son vacaciones, aguinaldo etcétera, por más que la costumbre nos otorgue un aguinaldo o nos conceda periodos en los cuales no sesionamos pero la característica y el trato que nos da la ley a nuestra condición, a nuestro status de diputados, es diferenciado como una necesidad de acuerdo con las funciones que desempeñamos, es el mismo caso para aquellos que se dedican a la actividad policiaca.

El mismo artículo 123 es muestra de ello. El artículo 123 tiene dos apartados y le da un trato diferenciado a uno y a otros, a los que pertenecen al apartado A como a los que pertenecen al apartado B, pero también como se señalaban aquí, derechos inferiores de aquellos que estaban en el apartado B, hay también derechos superiores de los que están en el apartado B.

Y en este sentido recuerdo una prestación de seguridad social, que es el derecho que se tiene a recibir préstamos por parte del ISSSTE, situación que no sucede a los trabajadores que están afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. Esto es una necesidad de acuerdo con las condiciones y características de las diferentes actividades.

Por otro lado, dice por aquí que se prohibe la reinstalación a los cesados; no se trata de cesarlos, se trata de removerlos del cargo. El cese se da cuando una persona ha actuado mal; el cese es cuando ha cometido un acto delictivo o incumple con sus obligaciones. En este caso estamos hablando de la remoción del cargo, porque no cumple con los requisitos de ley y en este sentido yo sí quiero ser muy enfático.

Por último, hacer un breve repaso de la relación del tercer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123, que dice lo siguiente:

"Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, es decir, todos los que se dediquen a la actividad policiaca podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes establecen". Esto debe de quedar claro, la única causa por la cual pueden ser removidos es el incumplimiento de requisitos. Esta disposición constitucional no es aplicable para aquellos que cometen actos delictivos o que violentan o incumplen con su función, para eso existen otras disposiciones: las leyes adecuadas, las leyes orgánicas y en algunos casos las de los prestadores de servidores públicos.

Dice: "las leyes vigentes en el momento de la remoción, ... señalen para permanecer no para pertenecer, para permanecer en dichas instituciones."

Ahora bien, la siguiente parte del artículo causa mucha confusión y de lo que voy a argumentar le voy a pedir al diputado Abelardo y a todos aquellos que están en contra por la deficiencia en la redacción, que modifiquen el sentido de su voto, porque creo que quedan satisfechas las inquietudes.

Dice: "sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción". Estamos hablando solamente del supuesto de aquellos que no cumplen con los requisitos; en consecuencia, en lo que quiso la Cámara de origen enfatizar, fue que conservan el derecho a presentar los recursos que la ley prevea para poder atacar aquel acto que va en contra de sus propios derechos o intereses, es decir, el juicio o cualquier medio de defensa que pudiera existir.

Y en esas condiciones tienen que acreditar que sí cumplen con los requisitos y procede absolutamente la reinstalación.

Ahora bien, la deficiencia en la redacción en este momento está siendo salvada, ¿por qué?.. porque lo que estamos argumentando en este momento van a ser elementos que debe de tomar en cuenta el juzgador para poder interpretar la norma y en consecuencia queda claro que aquel que cumpla los requisitos (sic) no podrá ser removido del cargo, y otra cosa más, dice: "y en su caso, sólo procederá la indemnización" ...¿en qué caso?.. en el caso en el que no cumpla con los requisitos porque, insisto, seguimos en este supuesto y es lo que está ordenando.

Una cosa simpática se resulta de la interpretación o de la aplicación de esta reforma constitucional: actualmente, cualquier trabajador que demanda por la vía laboral, en el momento en el que gane el juicio,... en el momento en el que gane el juicio, procede su reinstalación o su indemnización; en este caso, en el momento en el que un trabajador pierde el juicio, el juez ordenará su indemnización. ¿Por qué pierde el juicio? Porque no cumple con los requisitos, pero el juez estará obligado a reconocer su derecho a la indemnización; cambia aquí el esquema.

"Señor, no tienes razón en lo que estás planteando. No cumples con los requisitos de la ley, pero sí tienes derecho, por disposición del 123, a ser indemnizado y deberás de ser indemnizado." Y esto que quede claro y esto que se anote, porque así es como debe de resultar.

Si gana el juicio, el juez ordenará la reinstalación porque si cumple con los requisitos de ley. Si perdemos de vista que estamos aquí hablando de cumplir o no cumplir con los requisitos de ley, nos equivocamos en el análisis y en la interpretación de la ley y nos metemos a ver si el hombre tiene o no tiene actos delictivos, cumple o incumple con su función, ése no es el caso de lo que estamos legislando en este momento.

Yo quisiera decir también que coincido en esa inquietud de la mala redacción y en este sentido voy a hacer una propuesta, una propuesta que va dirigida a la Comisión de Redacción y Estilo, que creo que puede modificar la redacción para hacerla más clara, sin cambiar el sentido de la aprobación que hagamos y en consecuencia procederá de inmediato al trámite que debe de continuar ante las legislaturas de los estados.

Este tercer párrafo pudiera ser de la siguiente manera: los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que para permanecer en el mismo señalen las leyes vigentes al momento de la remoción, sin que proceda su reinstalación o restitución cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción. Ante ésta, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente...

1930,1931,1932

La Presidenta :

Concluya señor diputado.

El diputado Felipe Urbiola Ledesma:

Señora Presidenta, para usted y para todos los que están gritando, les comenté que terminando de leer mi propuesta doy por terminada mi participación.

La Presidenta :

Su tiempo ha concluido, señor diputado. Concluya usted.

El diputado Felipe Urbiola Ledesma:

Sí, señora Presidenta.

Termino. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.

Creo que con esto se clarifica más el sentido de la reforma y nos permite cumplir con el objetivo que planteamos.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Gracias, señor diputado.

Saludamos y damos la bienvenida a este recinto a un grupo de 80 estudiantes del colegio Simón Bolívar, que vienen acompañados por la profesora Rosalva Esparza.

Tiene ahora la palabra para hablar en contra, el diputado Rosalío Hernández Beltrán, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 15 minutos.

El diputado Rosalío Hernández Beltrán:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Cuando el Constituyente de 1917, a quienes honramos en este muro en la parte de arriba, elevaron a rango constitucional el artículo 123 o el derecho social del trabajo, lo hicieron plenamente convencidos de que ese artículo normaría las relaciones obrero-patronales de todos los centros de trabajo en este país, independientemente de que fueran administrados por representantes del sector privado, del sector público o en su caso del sector social. Para ellos estaba claro que ante la ley no debería de haber trabajadores de primera, de segunda y tercera categoría. Eran y fueron respetuosos de lo establecido en el artículo 1o. de nuestra Carta Magna, que a la letra dice:

"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece."

Fueron los legisladores que emitieron las leyes reglamentarias del artículo 123 los que desnaturalizaron el espíritu del artículo 123, ésos que emitieron aquella ley reglamentaria de 1931 y que incluyeron en el artículo 2o. de esa ley, que los trabajadores al servicio del Estado no serían normados por el artículo 123, los excluyeron y fue gracias a la polémica desatada en aquel entonces por los constituyentes que aún vivían y sobre todo por los trabajadores al servicio del Estado y gracias también, por qué no decirlo, a que en aquellos años gobernaba un gran presidente, el general Lázaro Cárdenas, con una alta sensibilidad humana y política, que fue cuando se emitió el llamado Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, otorgándoles la categoría de trabajadores y quedando muy claro que el sector gubernamental era patrón y entonces nació la relación obrero-patronal entre los trabajadores al servicio del Estado.

Ese estatuto normó las relaciones obrero-patronales de los trabajadores al servicio del Estado hasta 1960 y otra vez, por eso es cierto cuando los trabajadores dicen que nunca se les ha regalado nada, gracias a las luchas ferrocarrileras de 1958 y 1959, a las luchas de los maestros, a las luchas de los médicos, de correos, telegrafistas en los primeros años de la década de 1960, que el gobierno de aquel entonces se vio obligado a que ese estatuto se elevara a rango constitucional, naciendo así el apartado B del artículo 123 constitucional.

Nació integrándose con XIV fracciones y, una de ellas, la número XIII, motivo de discusión en estos momentos, otra vez excluyó a los trabajadores al servicio del sector militar, al servicio de relaciones exteriores, al servicio de las instituciones policiacas y los trabajadores al servicio de la marina; dice que a éstos no los considera como trabajadores.

Pero, ¿qué entendemos entonces como trabajadores? ¿Acaso quienes trabajan en estas instituciones no están sujetos a un salario, a una orden? ¿Qué nos dice la ley para definir qué entendemos por trabajador?

El artículo 8o. de la Ley Federal del Trabajo, dice: "...trabajador es la persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio".

Está clarísimo que ellos son trabajadores, de acuerdo a esta definición.

¿Qué se entiende por patrón? Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

¿Qué debemos entender por relación de trabajo? Según el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, dice lo siguiente: "...se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen a una prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario".

Es evidente que los miembros de los cuerpos de seguridad pública se encuentran subordinados a alguien, que prestan su servicio de manera personal y además que reciben una retribución por la labor realizada y, por ende, son trabajadores y existe una relación laboral.

Esta injusticia la podemos subsanar si esta legislatura tiene la sensibilidad y sobre todo la voluntad política para hacerlo, basta aprovechar la iniciativa presidencial presentada el 10 de diciembre del año pasado, a través de la Cámara de Senadores, con la que se pretende restringir aún más los derechos constitucionales de estos mexicanos, pues con ella se pretende negarles el derecho a que se les conceda el amparo y protección de los tribunales de la Federación, cuando resulta evidente que se violaron en su perjuicio garantías individuales.

Veamos lo que dice la referida iniciativa: "los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de su remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y en su caso sólo procederá la indemnización.

Compañeras y compañeros legisladores: si aprobamos esta modificación a la fracción XIII del apartado B del artículo 123, seremos cómplices de una decisión anticonstitucional e injusta. Anticonstitucional porque a estos mexicanos no solamente se les niega su derecho al trabajo, a la estabilidad en el empleo, sino también su garantía de amparo, único recurso legal que ahora tienen para defenderse de un despido injustificado, en virtud de que al ser considerados sujetos administrativos se tiene el recurso de amparo ante un acto de autoridad que se considere injusto; pero si la aprobamos, ya no lo tendrán, será una decisión injusta porque a todo mexicano que se le niegue el trabajo sin justificación, es permitir arbitrariedades y condenarlos a la miseria. Vale la pena aclarar que no estamos defendiendo policías corruptos, policías cuyos actos se alejan de los principios que deben acatar. Ninguna persona podría estar de acuerdo en permitirles que sigan dañando con su conducta al pueblo mexicano.

Nos pronunciamos porque los cuerpos policiales sean saneados de esos malos elementos; pero no estamos de acuerdo en que se violen garantías individuales en aras de conseguir ese objetivo, porque de esa manera sólo daremos paso a que se cometan actos injustos.

¿Qué sentido tiene, compañeras y compañeros legisladores, que cuando se entera esta Cámara de Diputados u otras cámaras del interior de la República, de que algún policía ha sido víctima del hampa organizada, de manera muy solemne les brindemos un minuto de silencio o sea, si no somos capaces de garantizarles su derecho al trabajo y a la estabilidad en el empleo?

¿Cómo podemos exigirles, con qué autoridad moral, profesionalismo, honradez y eficiencia en su actividad, si no les garantizamos su derecho al trabajo y a la estabilidad en el mismo?

Por eso es que refrendo la propuesta que hacemos en la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, nuestra propuesta es que les reconozcamos a los trabajadores al servicio de las instituciones policiacas su carácter de trabajadores y a los administradores su carácter de patrón y les reconozcamos que existe una relación laboral; así no estaremos traicionando a unos cuantos metros la memoria de los Constituyentes de 1917.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Gracias, diputado.

Para hablar a favor, tiene ahora el uso de la palabra el diputado Arturo Charles Charles, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 15 minutos.

El diputado Arturo Charles Charles:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea:

Acudo a la tribuna para reafirmar mi apoyo al contenido y a los términos del dictamen que fue aprobado en las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, en relación con la modificación a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional.
Es necesario insistir ante ustedes, compañeras y compañeros diputados, que analicemos para emitir nuestro voto, cuál es la naturaleza jurídica de la relación que se establece entre agentes del Ministerio Público y los integrantes de las instituciones policiales, para poder determinar cuál es efectivamente la ubicación que les debemos de dar.

Por regla general, la relación entre el Estado y los servidores públicos se ha equiparado a una relación de carácter laboral en la que se ha considerado al Estado como un patrón con características especiales.

La excepción la constituyen los servidores públicos señalados en la fracción XIII del apartado B del artículo 123, entre los que se encuentran los agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales.

Así, de la propia Constitución se desprende la relación de estos servidores públicos y que no es de carácter laboral; se trata de una relación jurídica de naturaleza administrativa, como ya antes se dijo aquí, con las características que voy a señalar:

En atención a sus responsabilidades, los agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, no prestan un trabajo personal subordinado, como ocurre en una relación laboral. En el caso de los agentes del Ministerio Público, sus funciones son las de investigar y perseguir los delitos, ejercer acción penal, incluso contra los funcionarios del propio Estado y representar a la sociedad en los juicios de amparo; no puede ser trabajador de un patrón el Ministerio Público, ya que implicaría que el trabajador persiga los delitos de su propio patrón. El Ministerio Público es el representante de la sociedad.

Por su parte, los miembros de las instituciones policiales tienen como función preservar la seguridad pública, prevenir la comisión e infracción y delitos, así como auxiliar a los agentes del Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos.

Los policías, a diferencia de otros servidores públicos, tienen autoridad, realizan actos de imperio y son depositarios de la fuerza pública.

De esta manera, la relación entre agentes del Ministerio Público y de las instituciones policiales con sus superiores, es de orden jerárquico y no de subordinación.

1933,1934,1935

Las funciones propias de los agentes del Ministerio Público y de quienes forman parte de las instituciones policiales, con actos de autoridad y de imperio, dan lugar a que tengan una responsabilidad propia, diferente a la de los demás servidores públicos.

Si fueran trabajadores, tendrían las mismas responsabilidades de los demás burócratas, pero no es así. Tienen un régimen expresamente previsto en los artículos 21 y 102 apartado A de nuestra Constitución.

Así, en el ámbito federal, por disposición constitucional, los agentes del Ministerio Público son responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo del desempeño de sus funciones.

En el caso de los policías, deben ajustar su actuación además a los principios que establece la propia Constitución, de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, que están inscritos en el artículo 21 constitucional.

La naturaleza de las funciones que realizan los agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, son de orden público, son funciones de orden público, lo cual está por encima del interés personal o particular que pueden tener dichos servidores públicos. Esto los excluye de la aplicación del régimen laboral, en el cual se anteponen los derechos sociales de la clase trabajadora sobre los del patrón.

Por todo lo anterior expuesto, el Estado tiene, con los agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, una relación de orden administrativo. Esto lo ha confirmado ya la Suprema Corte de Justicia, como se ha dicho efectivamente por algunos otros compañeros en esta misma tribuna.

Por ello acudo ante ustedes para pedirles que en orden a estas consideraciones, otorguemos el voto al dictamen que fue aprobado en las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, sabedores que de ninguna manera, como aquí se ha expresado, estaríamos contrariando principios fundamentales de nuestro régimen constitucional.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Gracias, diputado.

Esta Presidencia informa a la Asamblea que han hecho uso de la tribuna los siguientes diputados:

Para hablar en contra: María Mercedes Maciel Ortiz, Victorio Montalvo Rojas, Abelardo Perales Meléndez, Luis Rojas Chávez y Rosalío Hernández Beltrán.

Y para hablar a favor: Santiago Creel Miranda, Gerardo Sánchez García, Miguel A. Girón Pérez, Felipe Urbiola Ledesma y Arturo Charles Charles.

Están todavía en turno de oradores los diputados: Alvaro Arceo Corcuera y Pablo Sandoval Ramírez.

Para hablar a favor los diputados: Américo Ramírez Rodríguez y Francisco Loyo Ramos.

Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se considera que este tema está suficientemente discutido.

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 123.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.

La Presidenta :

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos para recoger el voto de los diputados en relación al artículo 123 reservado.

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación nominal del artículo 123.

(Votación.)

Se emitieron 289 votos en pro y 116 en contra.

La Presidenta :

Aprobado el artículo 123 en lo particular por 289 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales.

SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

Se va a dar lectura a una comunicación.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Cámara de Diputados.

Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Honorable Asamblea: de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73 fracción IV párrafo segundo, 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y cuarto del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política suscribe el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. El presente acuerdo establece el procedimiento para regular las comparecencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, ante la Cámara de Diputados, previstas para el día 24 de noviembre de 1998, con relación a la iniciativa con proyecto de Ley de Ingresos y 26 de los mismos mes y año, por lo que hace al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.

Segundo. Las sesiones de comparecencia se sujetarán a lo siguiente:

a) Los diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios, por conducto de sus coordinadores, harán llegar las preguntas que consideren convenientes a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, distinguiendo las relativas a la materia de ingresos de aquellas correspondientes a la materia de egresos, para que ésta organice la formulación de los respectivos cuestionarios y su publicación en la Gaceta Parlamentaria a más tardar el día 21 de noviembre de este año, por lo que hace a la Ley de Ingresos y el día 23 de noviembre con relación al presupuesto de egresos.

b) En términos del artículo primero de este acuerdo, el día de la sesión de comparecencia que corresponda, el secretario del despacho ampliará los motivos que sustentan la iniciativa de que se trate, para lo cual dispondrá inicialmente de un tiempo máximo de 15 minutos.

c) Al concluir la exposición, se efectuarán dos turnos de preguntas y respuestas, presentadas según el grupo parlamentario de que provengan en orden creciente conforme al número de sus integrantes, para que el Secretario de Hacienda y Crédito Público responda puntualmente a las preguntas publicadas en la Gaceta Parlamentaria, contando al efecto con un tiempo de hasta 10 minutos por cada respuesta.

d) Inmediatamente después que el secretario del despacho responda a cada una de las preguntas, el diputado que la hubiere formulado podrá ejercer su derecho de réplica por un tiempo máximo de 10 minutos.

e) Al término del primer turno de preguntas y respuestas, habrá un receso de 10 minutos.

f) Concluido el receso, dará inicio el segundo turno de preguntas y respuestas, que se sujetará al mismo procedimiento previsto en los incisos c y d.

Tercero. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política resolverá lo conducente sobre las situaciones no previstas en este acuerdo.

Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 1998.- Diputados: Arturo Núñez Jiménez, coordinador de grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Medina Plascencia, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Porfirio Muñoz Ledo, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

El secretario Crisógono Sánchez Lara:

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

La Presidenta :

Gracias, señor diputado.

SEGURIDAD PUBLICA

La Presidenta :

El siguiente punto del orden del día es comentarios sobre seguridad pública en el país, a cargo de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.

Se han inscrito para hablar sobre el tema y fijar la posición de sus respectivos partidos, los siguientes diputados: Luis Patiño Pozas, por el Partido del Trabajo; Jorge Tomás Esparza Carlo, por el Partido Acción Nacional, Victorio Rubén Montalvo Rojas, por el Partido de la Revolución Democrática y Heberto Sánchez Meraz, por el Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Luis Patiño Pozas, hasta por 10 minutos.

El diputado Luis Patiño Pozas:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Nuestras comunidades de fin de siglo han conocido un incremento desmesurado de inseguridad pública. En todas las grandes urbes del país se ha elevado el número de hechos delictivos y las ciudades mexicanas se han convertido en territorio de nadie.

La Ciudad de México se ha transformado en una de las macrópolis más violentas e inseguras del planeta. Estamos claros que la violencia creciente de las ciudades y conglomerados urbanos es un fenómeno internacional y algunas de las causas tendríamos que buscarlas en los procesos de descomposición que viven las sociedades en nuestro tiempo; el caso es que México, lejos de escapar a esta tendencia mundial, sólo reafirma dicha situación: han crecido los índices de robos, asaltos, homicidios, secuestros y parece que todo eso queda impune ante la incapacidad de los organismos protectores y de la ciudadanía para neutralizar y combatir la delincuencia.

Las razones de la creciente inseguridad pública son múltiples. En un mundo donde la sociedad se ha polarizado hasta el exceso, se ha creado una franja cada vez más fuerte de minorías enriquecidas, en tanto la mayoría de la población se ve enfocada al empobrecimiento, la exclusión social y la marginalidad.

Las formas de convivencia social se ven deterioradas cuando se cierran y estrechan los canales que antes garantizaban la movilidad social o permitían mantener una esperanza de vida mejor.

Las formas ilícitas...

La Presidenta :

Permítame, diputado orador.

Esta Presidencia hace un respetuoso exhorto a las diputadas y diputados que se encuentran de pie en los pasillos, pasen a ocupar sus lugares para observar el debido orden en el desarrollo de esta sesión.

Continúe, señor diputado.

El diputado Luis Patiño Pozas:

Gracias, diputada Presidenta:
Las formas ilícitas de enriquecimiento que se vuelven habituales entre los núcleos poderosos en una economía salvaje, permiten el florecimiento hacia abajo de toda una economía subterránea que colinda con la ilegalidad y la informalidad. En estas áreas la delincuencia se va convirtiendo en un modus vivendi de algunos estratos marginales de las comunidades actuales.

1936,1937,1938

De igual manera, el monopolio de la fuerza legítima que ejerce el Estado, se diluye entre el surgimiento de formas de poder fático que llegan a penetrar todas las áreas y espacios del poder público.

Se construyen así breves ilícitas de delincuencia organizada que penetran y obstruyen la legalidad en las áreas de interés público, la inseguridad creciente tiene que ver con el aumento de la delincuencia espontánea y natural que crece con la crisis económica, la desesperanza y la vacuidad de fin de siglo. Pero también tiene que ver con el incremento de la impunidad y la ampliación de la influencia de las redes de delincuencia organizada que amenaza desbordar los estados de derecho y someterlos al imperio de la fuerza y la violencia.

El riesgo que se vive en ese sentido es para que todos los mexicanos nos preocupemos del asunto de la inseguridad pública. De hecho, éste se ha convertido en uno de los temas centrales en las propuestas concretas del Gobierno.

El malestar de la ciudadanía ante la inseguridad pública es evidente y es que forma parte del paquete de cuestiones definidas como asuntos de calidad de vida. A los partidos y organizaciones políticas, nos debe interesar tanto garantizarle al ciudadano un nivel económico y de vida suficiente para resolver sus necesidades, como dar las condiciones de seguridad y orden público que mantengan las condiciones de sobrevivencia de una comunidad organizada.

En la Ciudad de México, en la ciudad de Guadalajara, Ciudad Juárez, Tijuana o Culiacán, es crucial resolver el asunto de la seguridad en las calles o las viviendas y la integridad de las personas.

La corrupción ha puesto su parte para este incremento inusitado de los fenómenos de delincuencia en el orden nacional, Si consideramos que los negocios ilícitos se vuelven rentables y que las actividades ilícitas se están viendo rebasadas por el crecimiento exponencial de la delincuencia, se da con cierta facilidad el contubernio de los grupos de delincuentes con los organismos encargados de combatir el crimen y preservar la legalidad. La corrupción carcome el estado de derecho y permite que estas redes ilícitas amplíen su capacidad de influencia y asedien al Estado desde fuera y desde dentro.

En un afán de esclarecer las causas por las que se cometen los delitos en nuestro país, podemos destacar como las más importantes las siguientes:

Primera. Los que se derivan directamente de la crisis económica y social, mismas que se cometen por hambre.

Segunda. Los realizados por bandas organizadas y

Tercera. Muy importante, los efectuados por la delincuencia de Estado, que se realizan desde las mismas corporaciones policiacas.

Al tenor de la tipología anterior resulta pertinente el aumento en la penalidad de aquellos delitos que más agravian a la sociedad, pero particularmente los que realizan las bandas en la delincuencia organizada y los que efectúan los elementos de las corporaciones policiacas.

La seguridad pública es eminentemente una función a cargo del Estado, que tiene como fin salvaguardar la integridad de los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública.

Ahora bien, es responsabilidad directa e ineludible de los titulares de los órganos en los que el Gobierno se divide, el asumir a plenitud su responsabilidad para abatir la inseguridad pública en la que los ciudadanos viven.

En el caso específico del Poder Legislativo como integrante del Estado, se han aprobado diferentes ordenamientos jurídicos que tienden a dotar a la autoridad de mejores medios para combatir a la delincuencia.

En la LVI Legislatura se aprobó la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Distrito Federal, así como la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y a esta legislatura le ha correspondido aprobar el incremento en la pena a la comisión de diferentes delitos.

Sin embargo, no es tan sólo con medidas de orden legislativo como se logrará abatir la delincuencia, sino que su necesario complemento es un cambio sustancial en el modelo de política económico y social, que permitan un crecimiento económico que genere empleos suficientes y bien remunerados.

Solamente dotando al pueblo de México de empleos podemos abatir la delincuencia.

La Presidenta :

Gracias, señor diputado.

Damos el uso de la palabra al diputado Jorge Tomás Esparza Carlo, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Jorge Tomás Esparza Carlo:

Con su permiso, señora Presidenta:

Ante el angustioso y grave problema del aumento constante e indiscriminado de los índices de delincuencia en nuestro país, no son pocos los que suponen que la manera apropiada de enfrentar tan alarmante y lamentable situación, es la de reformar las leyes generales y procedimentales de nuestros códigos penales.

Es cierto, por una parte, que el derecho como un bien nacional del hombre, esto es, como un bien de la cultura humana, nunca puede permanecer inamovible o ajeno a la evolución universal del hombre y de la sociedad.

Es también muy cierto que cuando una sociedad enferma gravemente y salen de los medios de control vigentes y ordinarios los hechos que ponen en peligro su integridad y su destino y con ello amenacen consecuentemente la seguridad y la existencia de los individuos, las partes que componen esta sociedad es preciso adoptar medidas urgentes y extraordinarias que sean precisas para restaurar la salud y los equilibrios sociales que son indispensables para el ejercicio y el desenvolvimiento de la vida civilizada.

Estas medidas, por lo general, en efecto, residen en la actualización y en la modernización de los cuerpos de derecho, a efecto de que las leyes que se prescriban correspondan, efectivamente, en términos de eficacia y de equidad, de prudencia y sabiduría; a las necesidades sociales reales en las que se inscriben los valores jurídicos y morales que se trata de proteger, garantizar y procurar, incorporándolos a la vida diaria de los individuos y de las colectividades.

En tratándose de hechos de delincuencia, a primera vista podría resultar obvio que lo que se precisa para enfrentar el mal de la delincuencia es una nueva normatividad en la materia y, una vez aceptada esta premisa, podría ser considerado como natural el hecho de concluir que las reformas a los ordenamientos respectivos han de hacerse consistir en una mayor drasticidad y energía en contra de los delincuentes y de los agentes eventuales o sistemáticos de las acciones delictivas.

Aumentar la especificidad en la tipificación de las conductas y de los hechos considerados como delitos y agravar las actuales penas establecidas para los hechos y las conductas delictivas que se reconocen en nuestros códigos son, desde luego, las primeras sugerencias que surgen en el orden lógico-elemental con el que desde esta perspectiva se considera la cuestión.

Conviene establecer, sin embargo, que nuestro derecho penal no consiste simplemente ni consta por ello exclusivamente de un criterio represivo con respecto de los delincuentes, como sería el anteriormente enunciado.

Este criterio represivo, en atención a la eficacia que en el combate a la delincuencia pretende la legislación penal, ha de hacerse acompañar siempre del criterio preventivo.

Volviendo a la analogía entre la salud social y la salud individual y la justicia y el equilibrio que debe existir en el seno de la comunidad para el normal y armónico desenvolvimiento que corresponde a todos los elementos que integran la vida individual y colectiva en el seno de un grupo, es claro que, junto al combate a la enfermedad ya declarada y existente, ha de darse y producirse una actitud y un comportamiento que no sólo elimine la enfermedad, sino que también la prevenga.

Y así como salud no quiere decir nada más ausencia de enfermedad, sino posibilidad de realización integral del hombre y la comunidad, así también seguridad pública no quiere decir nada más castigo a los delincuentes, sino que quiere decir confianza y certidumbre en la creación de las condiciones que son precisas e indispensables para que el hombre, la familia y el grupo puedan realizar, mediante el normal y decoroso desempeño de su respectiva función social los fines que mejor convengan a sus legítimos intereses.

Sin perder de vista esta observación, nos ha de resultar claro entonces que aún dentro de un propósito de reforma de nuestra legislación penal represiva, esta reforma debe comenzar indefectiblemente por modificar sustancialmente el marco de leyes y procedimientos que corresponden a los órganos de la autoridad y de los responsables de aplicar, procurar y administrar la justicia.

Quienes se proclaman partidarios de hacer más severa la sustantibilidad y la penalidad de la ley, deben de empezar en efecto de preocuparse de los organismos, las entidades y los funcionarios que nuestro país tiene la obligación de hacer efectivas las leyes.

El problema de la delincuencia en México no es de leyes, sino de voluntades para hacerlas cumplir. No es exacto tampoco el hecho de suponer que la actitud de delincuencia resida fundamentalmente en el ámbito de la comunidad civil. La delincuencia grave, organizada, impune y altamente perniciosa y criminal está básicamente localizada en el seno de los órganos y de los aparatos oficiales que, supuestamente, tienen la obligación y están entrenados para ello con dinero de los contribuyentes de combatir la delincuencia en todas sus formas.

Han aumentado los índices de delincuencia porque han aumentado las formas, los usos y las prácticas de la corrupción, la simulación o la franca asociación delictuosa de los órganos de autoridad con los delincuentes de todos rangos y niveles.

Conviene establecer que el problema de la seguridad pública que comprende en México al conjunto de relaciones jurídicas que se producen entre dispensadores y recipiendarios de prestaciones recíprocas, se funda de manera esencial y desde luego en el cumplimiento que corresponde cumplir a los gobernantes en su relación para con los gobernados. Así, la seguridad pública es materia que se ventila diariamente entre los particulares y entre todas las agencias oficiales que tienen que cumplir ante la comunidad con una obligación específica de autoridad y esta autoridad va desde la más elemental función policial hasta la más elevada responsabilidad de hacer leyes y ejercer la facultad constitucional que los representantes populares en el seno de las cámaras legislativas concede nuestro ordenamiento fundamental.

El problema del adecuado combate a la delincuencia no se resuelve nada más haciendo más casuística la ley. Este es un problema de cultura ciudadana y de organización política para alentar en el imperio de la ciudadanía responsable las actitudes de vigilancia, denuncia y acción, para que los órganos de gobierno cumplan a cabalidad con sus respectivas obligaciones.

Compañeras y compañeros diputados: por lo anteriormente expuesto debemos promover reformas legislativas que atiendan si a la modificación sustancial de la organización y el desempeño de los aparatos oficiales de la administración y procuración de justicia, pero este objetivo quedaría incompleto si no se diseñan y se producen marcos de derecho, que amplían la capacidad democrática de la sociedad en lo que corresponde a la actitud de vigilancia y supervisión civil de la sociedad con respecto del comportamiento que observan todos los órganos de la autoridad oficial. Esto quiere decir que hay que actualizar y dinamizar los cuerpos de derecho que atienden al ejercicio y al desarrollo de los derechos políticos del ciudadano y de la comunidad, para poder incrementar la conciencia vigilante de los gobernados con respecto a la conducta de los gobernantes.

No debemos olvidar que la conciencia delincuencial no está en la sociedad, no está en la ciudadanía ni en los particulares, sino en los órganos que tienen la responsabilidad de aplicar y hacer cumplir la ley.

Es todo, gracias.

1939,1940,1941

La Presidenta :

Gracias, señor diputado.

Toca el turno al diputado Victorio Rubén Montalvo, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas:

Con su permiso, señora Presidenta:

Actualmente en nuestro país la seguridad pública es una materia en la que no estamos avanzando, por el contrario, retrocedemos. Ante ello el Ejecutivo Federal reconoce el fracaso de su Gobierno y aunque quiera compartir esa responsabilidad con el Poder Legislativo, que apenas ha comenzado a nacer como fuerza autónoma, la ciudadanía se siente agraviada, intranquila e insatisfecha.

Todos, absolutamente todos, exigimos resultados claros, positivos y en corto plazo. El Gobierno en cada uno de sus ámbitos de competencia tiene el deber de garantizar la seguridad de sus gobernados, de las familias y de nuestros bienes, así como de hacer efectivo el acceso a la justicia.

Recordemos que a partir de las reformas constitucionales y legales de 1993 y 1994, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Pública, al que le fueron asignados por esta Cámara durante 1997 y 1998 recursos por un monto superior a los 4 mil 626 millones de pesos, cantidad que sumada a lo destinado para procuración de justicia durante 1998, suman un total de 8 mil 113 millones de pesos, recursos que no corresponden a los resultados previstos; es así que el Registro Nacional de Policía, el Registro Nacional de Armamento y el Registro de Procesados y Sentenciados en todo el país, no se encuentran todavía en operación.

En el grupo parlamentario del PRD consideramos que es un error que el Sistema Nacional de Seguridad Pública de manera orgánica se encuentre dentro de la esfera de competencia de la Secretaría de Gobernación y decimos que es un error, porque el área de mayor inestabilidad política es precisamente dicha Secretaría en este rubro.
Debemos recordar a ustedes, señoras y señores diputados, que hasta el cuarto año de gobierno, la Secretaría ha contado con tres titulares: Esteban Moctezuma, Emilio Chuayffet y Francisco Labastida Ochoa.

En lo que corresponde al Sistema Nacional de Seguridad Pública, la inestabilidad en su dirección ha corrido igual suerte, pues desde su instauración en febrero de 1996, lo han encabezado hasta la fecha cuatro funcionarios: el licenciado Ernesto Gil Elorduy, de febrero de 1996 a junio de 1997; Agustín Ricoy Saldaña, de julio de 1997 a enero de 1998; Alfonso Carlos Ontiveros, de enero a mayo de 1998, quien se desempeñó interinamente como encargado de despacho; Mayolo Medina Linares, quien se desempeñó como titular del sistema nacional desde mayo del presente año y en estos momentos estamos esperando que el nuevo titular, si tiene a bien, nombre a otro titular, lo que nos arrojaría una cifra total de cinco funcionarios encargados de tan importante sistema nacional, que a la fecha hemos visto que no ha operado de acuerdo a los criterios que le fijó el Poder Legislativo en su oportunidad.

Por si fuera poco, la subsecretaría de seguridad pública en su corta existencia, pues fue creada el 31 de agosto de 1998, según publicación del Diario Oficial, ha tenido dos titulares también: el licenciado Roberto Zavala Echavarría y desde el día viernes 30 de octubre, el ex gobernador del Estado de Hidalgo, Jesús Murillo Karam.

¿Con esta inestabilidad institucional qué garantía tenemos los mexicanos de que exista seriedad en la conformación de planes y programas destinados a combatir al crimen y la inseguridad desde el Ejecutivo Federal?

Con respecto a la actuación de la Procuraduría General de la República, los datos que aquí hemos conocido muestran un panorama igualmente catastrófico, de 74 mil 030 averiguaciones previas solamente fueron consignadas ante un juez 8 mil 940, lo que constituye apenas poco más del 10%. Con estos resultados le preguntamos al Ejecutivo Federal: ¿qué frutos espera de su tan publicitada Cruzada contra el Crimen y la Delincuencia?

El presidente Zedillo, durante el anuncio de la Cruzada Nacional contra el Crimen y la Violencia, planteó las mismas acciones y el mismo programa que al inicio de su gestión. La estrategia en el combate a la delincuencia es esencialmente la misma que ha probado repetidamente su fracaso; mayor arbitrariedad en la actuación de policías y ministerios públicos.

Ahora bien, yo pregunto: ¿qué ha sucedido con respecto a la anunciada instalación del gabinete de seguridad pública? Gabinete integrado, al menos formalmente, por los responsables de la Secretaría de Gobernación, la subsecretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de la Defensa, de Marina, la Procuraduría General de la República, la de Hacienda y Crédito Público en su calidad de responsable de la Policía Fiscal y la de Comunicaciones y Transportes en su calidad de responsable de la Policía Federal de Caminos.

Este gabinete -se dice-, tendría la obligación de sesionar dos veces al mes y de coordinarse con el Sistema Nacional de Seguridad Pública. ¿Qué es lo que pasa en las altas esferas del poder público?, que un día deciden una cosa, lo anuncian y al siguiente día muestran una absoluta y terrible falta de operatividad. El lamentable estado de la Seguridad Pública Nacional es más que un indicio de la incapacidad de uno o varios funcionarios, es una clara prueba de agotamiento de un sistema político centrado casi exclusivamente en el Poder Ejecutivo, en el Presidente de la República y los gobernadores.

Es también el agotamiento de un sistema político que concibe el servicio público como patrimonio y negocio de los funcionarios; mientras México no cuente con instituciones de procuración de justicia verdaderamente autónomas y profesionales, no determinadas por los ejecutivos Federal o locales, mientras no se garantice más allá de toda duda la independencia del Poder Judicial respecto del poder político y económico, el combate a la delincuencia seguirá siendo una guerra perdida.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Gracias, compañero diputado.

Damos ahora el uso de la palabra al señor diputado Heberto Sánchez Meraz, del PRI, hasta por 10 minutos.

El diputado Heberto Sánchez Meraz:

Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta :

Adelante, señor diputado.

El diputado Heberto Sánchez Meraz:

Señoras diputadas, señores diputados:

Nos hemos pasado casi todo el día hablando sobre el tema de seguridad pública pero ningún tiempo será suficiente para un tema tan trascendente para todos los mexicanos a quienes todos los legisladores nos debemos.

Porque es un hecho incontrovertible, que en los últimos años los índices de delincuencia en México han aumentado a niveles alarmantes, también que el Estado mexicano reconoce la necesidad de actuar enérgicamente contra la delincuencia en todas sus variantes, pero siempre dentro del marco del estado de derecho que nos rige.

En varios sentidos vivimos el resultado de muchos años de descuido y de simulaciones, de reformas legales que han sido por muchos rebasadas por los hechos; por ello, la sociedad exige con toda razón, que se actúe con decisión y firmeza. La ciudadanía tiene razón cuando exige con vehemencia resultados claros en el combate a la delincuencia.

El fenómeno de la inseguridad pública con independencia de la zona geográfica por la que ostentemos nuestra representación parlamentaria, está llamada a ocupar un lugar medular en la agenda legislativa que esta representación nacional está obligada a abordar, como ha empezado a hacerlo de una manera amplia y responsable.

De norte a sur de la República, sin importar estratos sociales, grado de escolaridad o profesión, el reclamo social es una y otra vez por más y mayor seguridad.

Una de las responsabilidades primarias del Estado, es la de proveer de seguridad a los ciudadanos en sus bienes, integridad física y entorno familiar.

Ante la exigencia de la sociedad por una más eficiente seguridad pública, así como la vigencia plena del estado de derecho, el Gobierno de la República asumió el firme compromiso de combatir la delincuencia organizada y la inseguridad pública a partir de una irrestricta aplicación de la ley.

Sin duda, hemos avanzado teniendo como marco la correcta coordinación entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la creación de las condiciones legales e institucionales, administrativas, de equipamiento y profesionalización de los cuerpos policiales para garantizar la seguridad de las personas, sus bienes y el efectivo acceso y aplicación de la justicia.

En diciembre de 1994 se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de coordinar las labores de la Federación, el Distrito Federal y los estados y municipios en el combate a la delincuencia. En el mismo mes y año, el Constituyente Permanente aprobó una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como un conjunto de nuevas atribuciones al Poder Judicial de la Federación, para incrementar sus facultades de defensa de la Constitución y de protección jurídica de los gobernados; se instrumentaron reformas constitucionales para mejorar también la procuración de justicia y la seguridad pública; se estableció el requisito de aprobación del nombramiento del Procurador General de la República por parte de la Cámara de Senadores, así como la posibilidad de impugnar las determinaciones del no ejercicio o desistimiento de la acción penal de los órganos de procuración de justicia.

Asimismo, el pasado 26 de agosto, durante la presentación del Programa Nacional de Seguridad Pública, el Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, manifestó su compromiso inquebrantable para combatir al crimen organizado y devolver paulatinamente la tranquilidad que la sociedad ha perdido.

A partir de lo anterior, se ha podido avanzar en la profesionalización de los cuerpos policiacos, la ampliación de la cobertura y la capacidad de respuesta para combatir el delito; un control eficiente del personal y del armamento; un sistema nacional de información sobre seguridad pública; un equipamiento más moderno a las corporaciones policiacas; una mejora sustancial en la coordinación entre las diversas instancias, así como una mayor participación de la sociedad en la prevención y denuncia de los delitos.

Es claro que nada ofende y agravia más a la sociedad que el percibir que quien está obligado por norma a protegerla, salvaguardando su integridad física y sus pertenencias materiales, se ha rebasado acaso por la obsolescencia de los métodos que el Estado utiliza para combatir la delincuencia o bien por la vergonzosa complicidad entre delincuentes y policías. Esta situación es intolerable.

Sin distingo de posiciones partidistas, políticas e ideológicas, los integrantes de este Congreso de la Unión coincidimos en un objetivo común: realizar un esfuerzo extraordinario y sin precedentes para dotar al Estado mexicano de mecanismo jurídicos suficientes que le permitan hacerle frente a este fenómeno lacerante.

A nadie escapa que las causas fundamentales del incremento en los índices delictivos, son inherentes a fenómenos independientes o conjuntos que tienen que ver con factores de carácter educativo, carencias económicas, así como a la propia insuficiencia jurídica y operativa de las instancias que deberían hacer cumplir el estado de derecho.

Los legisladores estamos obligados, y así lo estamos haciendo, a realizar una minuciosa revisión del marco legal para coadyuvar de manera efectiva en la prevención y combate del delito y la impunidad. En este esfuerzo, en el cual se encuentra en marca (sic) la minuta con proyecto de decreto que ya la aprobamos, de los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que también el día 1o. fue aprobada por la Cámara, por el Congreso General... por la Cámara de Senadores de este Congreso General.

A partir de un amplio trabajo de consultas fueron formulados importantes cambios a la redacción de varios artículos de la iniciativa e incluso la supresión del apartado que proponía modificaciones al artículo 20 constitucional.

Esta propuesta de reforma constitucional refrenda la independencia del Poder Legislativo como un examen responsable, maduro, profesional, sistemático, sobre aspectos estrictamente de legalidad y seguridad jurídicas, sin dejar de considerar la responsabilidad compartida que tenemos en la obra de Gobierno, puesto que la labor legislativa es parte fundamental de la obra de Gobierno.

1942,1943,1944

Las reformas propuestas y hoy aceptadas, a los artículos 16, 19, 22 y 123 de nuestra Constitución, reflejan el grado de respuesta al justo reclamo ciudadano para abatir el problema de la inseguridad pública en el país por parte de esta representación nacional. Sabemos que el problema de inseguridad se origina de elementos complejos como la corrupción, el desempleo y la impunidad. Por ello, las soluciones no pueden ni deben sustentarse en salidas autoritarias que destruyan lo avanzado a lo largo de la última década en asuntos inherentes a los derechos humanos y a la profesionalización de los cuerpos policiacos.

De la iniciativa presentada se desprende una genuina y auténtica voluntad para transitar por el camino más responsable y seguro para combatir la criminalidad: el de la ley.

Señoras y señores diputados: la lucha contra la inseguridad, contra el crimen organizado y contra la delincuencia, es una lucha de todos, que entre todos ganaremos si unimos nuestras fuerzas. No más quejas, señores diputados, sino más trabajo. Criticar, condenar y no hacer nada, a nada nos lleva.

Todos seguramente avanzaremos y seguiríamos avanzando en la consolidación de una nación más justa, la que todos y cada uno de los legisladores sin distingo de partido e ideologías aspiramos construir.

Sea por el bien de México y de todos los mexicanos que día a día nos demandan vivir en armonía y seguridad.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Gracias, muchas gracias, compañero diputado.

Tenemos un segundo turno de oradores sobre el mismo tema, en el que se han inscrito tres diputados.
Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si ha lugar que se lleve a cabo este segundo turno de oradores.

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.

La Presidenta :

Muchas gracias.

GASTO SOCIAL

La Presidenta :

El siguiente punto en la agenda es la proposición con punto de acuerdo de la Comisión de Desarrollo Social.

Para participar en este tema están inscritos los siguientes diputados: Clara Marina Brugada Molina, por la comisión; Elodia Gutiérrez Estrada, por el Partido Acción Nacional; Armando Aguirre Hervis, por el Partido de la Revolución Democrática y Cecilia Eulalia López Rodríguez, por el Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra la diputada Clara Marina Brugada Molina, hasta por 10 minutos.

La diputada Clara Marina Brugada Molina:

Gracias, diputada Presidenta:

El decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación establece en su artículo 45 fracción II inciso B, que los ajustes y reducciones al presupuesto deberán realizarse en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y los principales proyectos de inversión. No obstante la existencia de este apartado, este año el Ejecutivo Federal efectuó tres recortes al Presupuesto de Egresos de la Federación que repercutieron directamente en los recursos aprobados para el gasto social. Educación, salud y combate a la pobreza, fueron tres de los aspectos más afectados.

En esta decisión no intervino el Poder Legislativo. De hecho, el Gobierno ignoró por completo un punto de acuerdo, aprobado por unanimidad en esta soberanía, en el que se exhortaba al Ejecutivo a no afectar el gasto social con el segundo recorte presupuestal.

Otro hecho igual de lamentable que presenciamos en el presente año, fue el resultado de la Cuenta Pública de 1997. Mientras apartados como superación de la pobreza, vivienda, abasto social y seguridad social no ejercieron la totalidad de los recursos aprobados por esta soberanía, rubros como saneamiento financiero o liquidación a Ferrocarriles Nacionales, aumentaron su presupuesto en más de 38 mil millones.

Los dos sucesos reflejan una misma situación. El Presupuesto de Egresos de la Federación no se está aplicando y, por lo tanto, la Cámara de Diputados, de hecho, está dejando de ser el centro de las decisiones en materia presupuestaria.

Ante ello y en virtud de la más alta prioridad que merece el gasto social y del derecho constitucional que nos asiste, a través del artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expresamente nos faculta para decidir el Presupuesto de Egresos de la Federación, las diputadas y diputados de la Comisión de Desarrollo Social, unidos en una misma voluntad, más allá de intereses partidarios, nos pronunciamos por fortalecer y proteger el gasto social de cualquier contingencia, así como ejercer a cabalidad nuestro derecho constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se turne a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, el siguiente pronunciamiento en el que se exponen los criterios generales que deberá observar el gasto social en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999:

1o. Garantía de crecimiento anual en el gasto social.

Que el gasto social crezca por lo menos a la misma proporción en que crece la inflación.

2o. Protección al gasto social en caso de contingencia.

Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se garantice que, en caso de disminución de los ingresos públicos, el gasto social no disminuirá.

Es indispensable establecer en el decreto de Presupuesto, que la Cámara de Diputados será la instancia que autorizará las modificaciones que se realicen al presupuesto, quedando claramente establecido que el gasto social no disminuirá en términos reales.

En este sentido se recomienda que, dentro de los rubros factibles a disminuir en caso de contingencia, también se contemplen los pagos al servicio de la deuda, que se encuentran dentro del gasto no programable.

3o. Prioridad al gasto social.

Que en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación se señala explícitamente que: en caso de un excedente en los ingresos públicos previstos, el primer apartado que incrementará sus recursos será el gasto social.

En este criterio, también aplicará la facultad propuesta para que sea la Cámara de Diputados la instancia que autorice las modificaciones que se realicen al presupuesto, ya sean disminuciones o aumentos.

4o. Fortalecimiento de los programas de combate a la pobreza.

Debido al crecimiento de la pobreza en nuestro país, resulta de vital importancia un incremento sustancial de recursos destinados al combate a la pobreza, privilegiando sobre todo a aquellos de carácter productivo.

En nombre de la Comisión de Desarrollo Social, firman la junta directiva de la misma, diputados: Luis Patiño Pozas, Armando Aguirre Hervis, María del Carmen Corral Romero, Carlos Sobrino Sierra, y Clara Brugada, presidenta de la Comisión.»

Gracias.

La Presidenta :

Gracias, señora diputada.

1Ibidem p.81

2. Poder Ejecutivo Federal, Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal

Toca el turno a la diputada Elodia Gutiérrez Estrada, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

La diputada Elodia Gutiérrez Estrada:

Con su venia, señora Presidenta.

La Presidenta :

Adelante, diputada.

La diputada Elodia Gutiérrez Estrada:

Diputadas y diputados:

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 resaltó como uno de los objetivos de la política de desarrollo social el "elevar los niveles de bienestar y calidad de vida de los mexicanos y, de manera prioritaria disminuir la pobreza y la exclusión social" 1.

En el mismo sentido el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 1998 resaltó como uno de sus propósitos fundamentales lograr "una distribución del gasto programable que confiera la más alta prioridad al gasto social " 2.

Sin embargo, a pesar de los planteamientos oficiales, los ajustes realizados al presupuesto están impactando de manera negativa en el bienestar social de los mexicanos.

En ese contexto las fracciones parlamentarias integrantes de la Comisión de Desarrollo Social decidieron realizar un punto de acuerdo que definiera los criterios generales para política social en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Compañeras diputadas y diputados: no olvidemos que estamos en un periodo de transición hacia la democracia, donde la LVII Legislatura es histórica para los partidos políticos; nuestra labor como legisladores es servir a la población que votó por nosotros, por la población que confía en que más allá del interés partidista lo que motiva nuestra acción es el bien común de la nación.

En consideración a los cuatro criterios generales que defiende el punto de acuerdo, Acción Nacional considera que efectivamente son algunos de los aspectos sustanciales que requieren ser considerados para el Presupuesto de Egresos de la Federación bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

1o. Garantía del crecimiento anual
del gasto social

Mil novecientos noventa y nueve se prevé como un año difícil, con un presupuesto restringido y que por lo tanto no sería posible incrementar el gasto en términos reales prácticamente en ningún rubro.

Se busca un crecimiento permanente en el gasto social de acuerdo con la inflación, pero éste no puede realizarse a costa de un mayor déficit, debido a que los eventuales beneficios generados podrían revertirse, alargar el camino para la construcción de fuentes sostenibles de un financiamiento.

Por otro lado, el aumento del gasto social no hace que repentinamente se mejoren las condiciones de vida de los mexicanos. Como se ha repetido en varias ocasiones por Acción Nacional, lo primordial es saber cómo se gasta; es decir, la eficiencia del gasto, la calidad del gasto y la focalización del gasto social para poder tomar decisiones sobre lo que está funcionando. Es importante tener presente que se requiere eficientar al Estado como tal, obligándolo a dar mejores servicios y procurando, ante todo, que se convierta en una entidad con espíritu de ahorro, pero no enfocada a limitar el gasto social precisamente.

Por ese lado es que debe analizarse el presupuesto para este año y no para aumentar, sino para determinar qué gasto podría recortarse en tal programa o en dependencia, para dirigir ese presupuesto hacia los programas o dependencias que efectivamente sí estén trabajando bien.
Por ello, compañeros diputados, deben de instrumentarse controles para reducir las desviaciones y el mal manejo de los recursos.

1945,1946,1947

2o. Protección al gasto social en caso de contingencia

El gasto social fundamentalmente se aplica para atender las necesidades básicas de la sociedad, siendo éste uno de los limitados factores que actúan en pro de los más necesitados, por lo que esta serie de recortes no debe de llevarse a cabo sin un control estricto por parte de nosotros los legisladores y sólo debe ser aplicado a aquellos sectores que realmente no sean prioritarios para el desarrollo del país.

Acción Nacional está convencido que de no llevarse a cabo ajustes en el Presupuesto de Egresos, por el entorno internacional negativo, podría generar una serie de desequilibrios sobre la economía que desembocaría en una nueva crisis de magnitud importante, por lo que la vía más propicia que tenemos, es la disminución en el gasto público.

Si en lo subsecuente se presentan nuevos casos de contingencia, las propuestas de recorte presupuestal deben recortar necesariamente en el elevado burocratismo gubernamental, aplicado con mayor énfasis en el gasto corriente, en lugar del gasto en inversión, pero cuidando, eso sí, de no afectar el gasto que se aplica para pagar sueldos y salarios a los trabajadores, sino enfocado a reducir los altos gastos administrativos que en un buen número de casos no tiene justificación alguna.

Por tales motivos en Acción Nacional estamos convencidos de que existen otros rubros apropiados para los recortes que no afecten el bienestar de la sociedad y que sirvan para volver más eficiente el aparato burocrático que tenemos, por lo cual proponemos: disminuir el gasto corriente enfocado a los gastos administrativos no prioritarios, en especial para las actividades institucionales encaminadas a diseñar políticas públicas y a administrar recursos humanos, materiales y financieros, para lo cual es posible hacer un recorte generalizado en la mayoría de las secretarías de Estado.

Es por ello que exigimos al Ejecutivo Federal, actuar de manera responsable, cuidando el gasto social, en estos tiempos en donde la situación de gran parte de los mexicanos es precaria y que requiere indudablemente de un gasto social que permita su sobrevivencia.

3o. Prioridad del gasto social

Evidentemente es necesario dirigir los aumentos de ingresos públicos no previstos, en primer lugar, al gasto social. Por este criterio Acción Nacional considera que la revisión que tiene a su cargo la Comisión de Desarrollo Social, de los programas sociales, ver la viabilidad de federalizar, sí, de federalizar los programas de tal modo que la prioridad del gasto social también vaya en sentido de fortalecer la participación social y del municipio, hacia la corresponsabilidad mutua en bienestar social.

Los legisladores de Acción Nacional impulsaremos las modificaciones al proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1999, para reafirmar el gasto social que deberá ser a cargo de los municipios.

4. Fortalecimiento de los programas de combate a la pobreza

Estamos conscientes que la pobreza no se combate repentinamente y que precisamente para brindar las oportunidades de acceso a millones de mexicanos a la vida social y productiva del país, es por el camino de aumentar los recursos de combate a la pobreza, particularmente a los programas de carácter productivo. En adición debemos considerar los programas enfocados especialmente al desarrollo de capacidades.

Acción Nacional considera que es necesario un acompañamiento del Progresa, con el Fondo de Infraestructura Social Municipal del ramo 33, para que infraestructura social y capital humano operen en un mismo sentido para que la misma población-objetivo, de tal forma que no estén dispersos como actualmente se encuentran.

Sabemos que en lo general los programas están bien diseñados, pero que la operatividad de los mismos, es lo que precisa tener una vigilancia estricta, que garantice que los recursos de estos rubros, lleguen efectivamente a su destino final y no a la compra de votos, como se ha documentado recientemente en las elecciones locales de Puebla, Michoacán, Sinaloa, Tlaxcala y Tamaulipas.
Por otro lado, consideramos de suma importancia, que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y los anexos correspondientes, no sólo se entreguen con anticipación suficiente, sino para poder analizarlos para su aprobación, que se entregue más desagregada la información, para seguir un detalle a cada programa que realice el Ejecutivo. Si bien existe el reconocimiento de que se ha hecho un esfuerzo al respecto, en un nuevo formato más explicativo y desglosado, aún no está suficientemente claro.

Finalmente, en Acción Nacional, estamos convencidos de que la política social es perfectible, mediante ciertos mexicanos que permitan una maquinización de los recursos tales como una revisión y adecuación de criterios, que determinen los montos asignados a las secretarías de Estado, encargadas de velar por el bienestar social de una presupuestación que garantice su aplicación en calidad, eficiencia y focalización hacia los núcleos de población más necesitados.

La Presidenta :

Gracias, señora diputada:

Damos ahora el uso de la palabra al diputado Armando Aguirre Hervis, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Armando Aguirre Hervis:

Con su venia, señora Presidenta.

La Presidenta :

Adelante, señor diputado.

El diputado Armando Aguirre Hervis:

Señoras y señores diputados:

Las sociedades actuales, las de fin de milenio, las del mundo unipolar, se caracterizan por una creciente disparidad social y la casi generalizada indolencia de los gobiernos ante los graves rezagos sociales.

El imperio de la rentabilidad se ha impuesto sobre la necesidad de garantizar el bienestar de la población, así mientras se han hecho cada vez más sofisticados los instrumentos financieros, la explosión de la pobreza, la insalubridad, el hambre y el deterioro social, avanzan incontenibles.

En este contexto existe un escaso compromiso de los gobiernos con quienes menos tienen, así ante la expectativa de una caída en la economía, los gobiernos de las economías emergentes recurren a sendos recortes del gasto en educación, salud y alimentación.

Nuestro país tiene un expediente vergonzoso en este panorama. Como resultado del inadecuado sistema tributario fiscal que existe en nuestro país, una de cuyas expresiones es la gran dependencia de los ingresos petroleros, el Gobierno Federal tomó este año la decisión de efectuar tres recortes al Presupuesto de Egresos de la Federación, que sumados alcanzan una cifra de 28 mil 100 millones de pesos.

La decisión de cuál ruta tomar ante una caída en los ingresos estimados, así como las decisiones de qué se reduce y en qué magnitud, necesariamente pasan por un ejercicio en el que se ubican prioridades y estrategias. Este ejercicio lo efectuó de manera unilateral el Ejecutivo Federal y sólo informó de sus decisiones al Poder Legislativo.

Esta situación si bien no fue ilegal si es inapropiada y sobre todo refleja claramente la existencia de un mecanismo vertical en la toma de decisiones, en donde las prioridades y los compromisos que valen son los del Ejecutivo. Muy lejos de aquella política económica de Estado que se propuso en esta misma tribuna hace ya más de un año.

Con los tres recortes presupuestales, el gasto social reduce su monto global en 5 mil 200 millones de pesos, lo que ocasionó una reducción de metas, o en el mejor de los casos, un importante diferimiento en la aplicación de programas mientas las necesidades son cada vez más cuantiosas y apremiantes.

Esos 5 mil 200 millones de pesos reducidos, bien podrían haber sido sustituidos bien podían haber sido sustituidos por reducciones en otros rubros menos prioritarios para la sociedad, como en los 40 mil millones de pesos que el Gobierno utilizó en el último trimestre de 1997 para apoyar al sector más protegido de nuestro Gobierno, los banqueros, o con los 3 mil millones de dólares utilizados para el rescate de Banca Confía o incluso difiriendo el costo de la reforma a la seguridad social.

Otro elemento suscitado este año y que también merece nuestra reflexión, son los resultados de la Cuenta Pública de 1997. En ellos observamos con admiración y preocupación que el Presupuesto de Egresos de 1997 aprobado por esta soberanía sufrió importantes modificaciones. Rubros como saneamiento financiero, Contraloría, Gobernación y Comunicaciones y Transportes, aumentaron considerablemente el presupuesto autorizado. Sólo saneamiento financiero gastó 1 mil 600% más de lo aprobado, mientras que del otro lado tenemos que los programas de abasto social, trabajo y previsión social y aportaciones a la seguridad social, subobedecieron los recursos autorizados.

Dos cosas preocupan sobremanera de este hecho:

Primera, no se respetó el presupuesto original aprobado por la Cámara de Diputados en 1996, pues cuando un rubro aumenta en una proporción tan desbordante como 1 mil 600%, ya no estamos hablando de modificaciones razonables, prudentes o sensatas; estamos hablando de un giro considerable a la estrategia y, ¿qué sustenta el Presupuesto de Egresos de la Federación?

Con ese tamaño de modificaciones la estrategia es otra, las prioridades son otras y el centro de las decisiones es otra.

Segunda, el sentido de las modificaciones, así como su monto, reflejan claramente cuáles son las prioridades y las preocupaciones del Poder Ejecutivo. Decidió éste, unilateralmente repito, aumentar recursos en 38 mil millones de pesos para el rescate bancario, aumentar recursos para el rescate carretero, para liberar de cualquier costo al gran capital comprador de Ferrocarriles Nacionales y no ejerció a cabalidad el presupuesto aprobado para programas sociales tan importantes como el de abasto social, vivienda, combate a la pobreza y trabajo.

Estos dos acontecimientos, los recortes presupuestales y los resultados de la Cuenta Pública, obligan a esta soberanía a reflexionar muy seriamente y a cuestionar los actuales mecanismos existentes que le permiten al Ejecutivo actuar de manera unilateral y decidir el destino de millones de mexicanos.

El Presupuesto de Egresos de la Federación es un instrumento vital de la política económica, que es aprobado por esta soberanía y debe ser respetado en su estructura y en su estrategia. De igual forma, dentro del presupuesto el gasto social debe ser el rubro de mayor prioridad y debe ser protegido de cualquier contingencia.

Desde el primer recorte, la fracción parlamentaria del PRD manifestó esta convicción, incluso propusimos alternativas que por supuesto no fueron tomadas en cuenta por el Gobierno, por ejemplo, transferir el gasto militar, reducir el fondo de rescate bancario y carretero, reestructurar el pago de la deuda y reconsiderar el déficit fiscal de 1.25% del producto interno bruto.

Sin embargo, no sólo a una fracción parlamentaria no se le escucha. Aquí, el 29 de abril del presente año, este pleno, todas las fracciones parlamentarias aprobamos un punto de acuerdo en que se conminaba al Ejecutivo a no afectar el gasto social en el segundo recorte, exhortación que tampoco fue escuchada.

De acuerdo con la lógica y paradigma de los funcionarios de Hacienda, lo más probable es que el presupuesto para 1999 sea mucho más austero que el de 1998 y que esta austeridad afecte sobre todo al gasto social. Para Hacienda existen dos prioridades insoslayables: la disciplina fiscal y el saneamiento financiero, pero para nosotros el compromiso primero es y debe ser el bienestar social, por eso no permitiremos que en aras de utilizar miles de millones de pesos para el saneamiento financiero y mantener a toda costa un déficit fiscal mínimo, se escatime cualquier centavo para el desarrollo social.

Tampoco permitiremos que se eliminen los subsidios generalizados al consumo de básicos y al mismo tiempo se subsidien los robos y corruptelas de banqueros y empresarios fraudulentos.

El camino del crecimiento económico no es uno sólo y nosotros debemos empezar a buscar un camino distinto con equidad y justicia social.

El modelo neoliberal ha demostrado no sólo que no es justo y equitativo, ha demostrado también que no es eficaz. Ni siquiera hemos probado las teóricas bondades del sistema y sin embargo, sí hemos sufrido sus más duras consecuencias: la desigualdad y la pobreza.

Este nuevo rumbo implica un replanteamiento de las relaciones económicas existentes, pero también implica una política de gasto público diferente, haciendo del presupuesto un real impulsor del crecimiento económico y dándole al gasto social la prioridad que requiere.

Como parte de este cambio necesario, los diputados de esta legislatura debemos asumir una actitud seria y comprometida con la población para establecer criterios muy claros en la política de gasto social, que se fortalezca y se proteja tal y como lo exige la dura realidad por la que atraviesan millones de personas.

Por eso los diputados de la fracción del PRD, suscribimos este punto de acuerdo, con la firme intención de defender y fortalecer el gasto social y evitar a toda costa que el Gobierno decida unilateralmente, cargar el costo del escándalo financiero a toda la sociedad mexicana.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Gracias, señor diputado.

Damos el turno a la diputada Cecilia Eulalia López Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

La diputada Cecilia Eulalia López
Rodríguez:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea:

Solicité el uso de la palabra con el propósito de hacer algunas reflexiones, en relación al punto de acuerdo que la Comisión de Desarrollo Social aprobó, en donde se exponen los criterios generales que deberá observar el gasto social en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En primer lugar debemos garantizar que el gasto social crezca por lo menos a la misma proporción en que crezca la inflación. En segundo lugar, es de primera prioridad que el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación señale: que en caso de disminución de los ingresos públicos, el gasto social no disminuirá y que en caso de excedente en los ingresos públicos previsto, este apartado vaya hacia el gasto social y sea la Cámara de Diputados la instancia que autorice modificaciones que se realicen al presupuesto, ya sean disminuciones o aumentos.

Podemos expresar que los altos índices de marginación y de pobreza extrema, obligan al Gobierno a fortalecer de manera importante y decisiva, los programas de combate a la pobreza destinando a ellos, mayores recursos económicos en términos reales.

Por otro lado, los beneficios de los programas deben orientarse a la creación de empleos temporales, además de llevar la ayuda a quienes carecen de lo más indispensable para vivir.

En el entorno de la comunidad mundial, donde la situación de la pobreza llega a extremos de que una tercera parte de la población tenga menos del equivalente de un dólar para satisfacer sus necesidades más urgentes y la poca respuesta que países industrializados le dan a ese hecho, provoca que países como el nuestro, tenga que hacer un esfuerzo extraordinario para tomar medidas que combatan la pobreza e incorporen a las familias más pobres del país, a las oportunidades del trabajo y los bienes de servicio, educación, salud, cultura y recreación.

El Presupuesto de Egresos sintetiza la asignación de recursos financieros para la consecución de propósitos sociales y objetivos económicos. Es una herramienta que promueve los objetivos del país y un indicador de la política económica a instrumentar en el futuro inmediato.

El Ejecutivo Federal precisó desde un principio, que el gasto se canalizaría primordialmente a combatir las condiciones de pobreza extrema en los ámbitos rural y urbano con mayores niveles de marginación, poniendo su mayor énfasis en las comunidades indígenas.

El Plan Nacional de Desarrollo, plantea una serie de objetivos y metas necesarios para dar respuesta a los intereses y necesidades de todos los grupos sociales, por lo que la política de gasto público debe diseñarse bajo criterios generales de disciplina, eficiencia, racionalidad y atención a los grupos sociales más necesitados.

1948,1949,1950

Entendemos que la disciplina en el ejercicio del presupuesto que evite un incremento en el déficit del gasto público es necesario para mantener una economía sana, toda vez que incurrir nuevamente en endeudamiento y no cumplir con nuestros compromisos de pago nos amplía la brecha del intercambio desigual entre países pobres y ricos y, sobre todo, nos cancela la posibilidad de seguir creciendo y continuar apoyando sanamente los programas de beneficio social.

Es por eso que reconocemos la importancia de continuar fortaleciendo los programas sociales; pero también debemos reconocer que es importante buscar, al mismo tiempo, fuentes alternativas de financiamiento sano para asegurar el cumplimiento que se debe tener en todos los sectores y grupos de la sociedad.

Los mexicanos siempre hemos demostrado nuestro alto sentido social. A nadie de los legisladores escapan los principios sociales que rigen a nuestra Constitución Política.

Por lo anterior, los diputados de mi fracción apoyamos el punto de acuerdo presentado por la Comisión de Desarrollo Social, de no afectar el presupuesto para programas sociales, aun cuando se disminuyan los ingresos públicos en virtud de que ya no podemos retrasar más la expectativa de los mexicanos de alcanzar un nivel de vida mejor, en donde se vean cumplidas sus aspiraciones de desarrollo.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

JESUS GARCIA CORONA

La Presidenta :

El siguiente punto del orden del día se refiere a los comentarios sobre la actuación de Jesús García, en Nacozari, Sonora.
Para este tema están inscritos los siguientes diputados: Héctor Mayer Soto, del Partido Revolucionario Institucional; Manuel Peñúñuri Noriega, del Partido Acción Nacional y Saúl Solano Castro, del Partido de la Revolución Democrática.

Tiene la palabra el diputado Héctor Mayer Soto, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Héctor Mayer Soto:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Hoy, a tres días de haberse celebrado el XCI aniversario del gesto heroico de Jesús García Corona, es un honor para mí estar en esta tribuna para hacer una pequeña reseña de lo que fue, lo que sucedió y lo que representa para el pueblo sonorense, para los mexicanos y para los ferrocarrileros tener un héroe que, por su responsabilidad de trabajo y deber como ciudadano, lo recordamos por su gloriosa hazaña.

Nacozari es un pueblo situado en el noroeste del Estado de Sonora, su geografía es accidentada y montañosa, pero en él se encuentran grandes yacimientos de mineral de cobre; es por esto que su fuente principal de trabajo depende directamente de la minería.

Desde que se iniciaron sus excavaciones en la exploración de este mineral, se utilizaban sistemas rudimentarios y, por falta de inversión, se transportaba el mineral bruto a Estados Unidos y a diferentes estados del país, para su transformación.

Es por lo cual que esta fuente de trabajo fue atrayendo a este poblado la migración de varias familias de todo el Estado de Sonora y de los estados vecinos por la atractiva alternativa del trabajo asalariado.

Era un gran progreso económico regional y fue así como se vio en la necesidad de la transportación del mineral por medio del ferrocarril.

Con la llegada de varias familias a Nacozari en busca de un empleo estable y con la finalidad de radicar en esta población, llegó la familia García Corona, proveniente de Hermosillo. En el año de 1898 Jesús García arribó a Nacozari con su madre y sus siete hermanos, siendo él el de menor edad.

Jesús García nació en Hermosillo, Sonora, el 13 de noviembre de 1883. Jesús, así como sus otros hermanos aprendieron la actividad de su padre, que eran los elementos básicos de metalurgia y mecánica, el cual demostró desde su infancia su habilidad por este oficio.

Llegados a Nacozari sus hijos, con el talento mecánico demostrado, lograban rápidamente empleo en la mina y ella, doña Rosa García, como excelente cocinera abre una pequeña fonda y ahí Jesús le ayudaba con las tareas de aseo y el mantenimiento del lugar.

Recién cumplidos sus 17 años, Jesús solicita empleo en la oficina del ferrocarril de la compañía y debido a su corta edad consigue emplearse como aguador, pero rápidamente consigue promociones y asciende al sector de mantenimiento de vías del ferrocarril. Luego como controlador de frenos y luego como bombero y a los 20 años logra ser ingeniero de máquinas.

Conforme transcurrían los ascensos en el trabajo venían los incrementos salariales y en 1903 logra una mejor situación económica y un mejor nivel de vida. Por el buen desempeño y desarrollo laboral fue premiado en 1904 con un viaje a San Luis Missouri, junto con otros ocho trabajadores de la misma compañía.

Como todo hombre de pueblo acostumbraba montar a caballo, en ocasiones usar bigote y vestir con camisa, saco y corbata y en el otoño de 1907, ya para cumplir los 24 años, se comprometió en matrimonio con Jesusita Soaqui.

El día 7 de noviembre de 1907, era otra más de sus jornadas de trabajo en la mina. Agotado por desvelos anteriores veía ir y venir el tren hacia Pilares y estando en la fonda de su madre, una señora de 60 años de edad, era una mujer supersticiosa y dice a Jesús: "no debes de ir a trabajar, tengo un presentimiento", Jesús responde: "debo presentarme, soy responsable en mí trabajo y mucho depende de mí".

Se acercaban las 6:00 de la mañana, Jesús se dirigió al centro de Nacozari, después de haber sido engrasada y lista para salir su locomotora el encargado de frenos Agustín Barceló, reporta que el conductor Alberto Viels se encontraba enfermo y estaba en el hospital, Jesús, responsable de su trabajo, se pone de nuevo a cargo del tren, habiendo removido el freno, manipular palancas y válvulas, llegan en pocos minutos al kilómetro seis, donde había almacenes y casas de trabajadores que mantenían las vías.

Para hacer segura la quema de combustible, la locomotora cuenta con un contenedor en donde las chispas son sofocadas con mallas, pero ese día no estaban funcionando. En una de las vueltas de la ruta Nacozari y Pilares, en la que transportaba material de trabajo para la mina, faltando dos vueltas para terminar su jornada, le piden que debe llevar dos furgones con dinamita. Jesús aprovecha ese tiempo de carga para ir a casa y encuentra a su madre alterada por el insistente presentimiento que la agobiaba. El cargamento ya estaba completo, los trabajadores dejando disminuir el fuego y por lo tanto había una pérdida de presión en el vapor, los carros de dinamita no fueron colocados al final del cuerpo del tren, sino que eran los dos primeros, enseguida del motor de combustión.

Jesús ayuda a los fogoneros a levantar la presión de vapor. La locomotora empieza a trabajar en contra del viento que soplaba del norte, formando remolinos de humo y de vapor, las chispas vivas del contenedor que no se había arreglado volaron sobre el motor y la cabina, llegando hasta los dos primeros furgones cargados con el explosivo, se inició el fuego en esos vagones en los que transportaban la dinamita. Pero los gritos de compañeros de trabajo fueron insuficientes para vencer el ruido del vapor y dar aviso que los carros se estaban incendiando.

Fue un obrero el que le gritó a Jesús que estaba saliendo humo del vagón, un fogonero trataba de tirar las cajas de dinamita del carro, pero ya era inútil, el viento expandía el fuego y éste tomaba mayor fuerza.

Jesús tomó la decisión de sacar el tren de la población, no tenía otra solución. La esperanza se desvaneció por la intensidad del fuego y pidió a la cuadrilla que lo acompañaba que se arrojaran y fue recordado diciendo: "váyanse, déjenme sólo, estoy corriendo mi propia suerte".

El fogonero logra brincar y rodó sobre la maleza. A unos 100 metros se divisa el seis, era un área despejada. Jesús y locomotora necesitaban tiempo para avanzar y salir del poblado, pero el tiempo ya se había terminado: una enorme explosión hizo desaparecer la locomotora. Jesús murió al instante lanzado por el frente de la cabina. El motor también fue lanzado y el cuerpo de Jesús fue alcanzado por las ruedas traseras.

1951,1952,1953

El espantoso estruendo sacudió a Nacozari, quebró vidrios y sacudió los hogares. A distancia era posible ver la nube de humo y los destellos metálicos que se producían y a más de tres y medio kilómetros se recogían restos de los furgones.

En el kilómetro seis la escena era impresionante: todo desecho y desconocido, había muertos y malheridos. En silencio los sobrevivientes removían escombros del tren, carros despedazados y cabinas destruidas. Jesús fue identificado por sus botas. Sus hermanos recogieron sus restos y los llevaron a casa.

Por la tarde el cielo oscuro y las pesadas nubes limpiaron las llamas de lo que fue el catastrófico accidente y lavaron de esa forma el pueblo que fuera salvado por Jesús García Corona. Es por este acto heroico que el gremio ferroviario en el año de 1944, como privilegio a la inmortalidad de un hombre, instituyó como Día del Ferrocarrilero el 7 de noviembre, a su vez, se han identificado los trabajadores del riel con el héroe de Nacozari, Jesús García Corona.

Esta Cámara saluda afectuosamente a todos los ferrocarrileros mexicanos y a su líder, el compañero diputado Víctor Flores.

Por su heroica hazaña fue llamado: "Héroe de la Humanidad". Escuelas, calles y avenidas a nivel nacional llevan su nombre en consagración a su memoria. Sus restos descansan al pie de un monumento en la población que lo aconteció y en su honor y en su memoria su pueblo desde entonces es llamado "Nacozari de García, el héroe de la humanidad".

Por el favor de su atención, muchas gracias, compañeras y compañeros.

La Presidenta :

Gracias, señor diputado.
Damos el turno al diputado Manuel Peñúñuri Noriega, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Manuel Cornelio Peñúñuri
Noriega:

Este comentario que a continuación leeré es de especial interés personal, ya que ahí vivía la entonces niña Isabel Yáñez Romo, de siete años de edad, que después de 60 años se convirtió en mi abuela materna.

Con su permiso, diputada Presidenta.

La Presidenta :

Adelante, señor diputado.

El diputado Manuel Cornelio Peñúñuri
Noriega:

Compañeras diputadas y diputados:

El pasado 7 de noviembre se conmemoró el XCI aniversario de la explosión trágica en Nacozari, Sonora. El saldo de 18 muertos que registran los anales, hubiese sido infinitamente mayor de no haber mediado la voluntad y abnegación del trabajador ferrocarrilero Jesús García Corona.

Ante la inminencia de la tragedia el sonorense actuó de manera rápida, inteligente y decidida, como aquí lo ha relatado el diputado Héctor Mayer. En ese acto se hizo patente una de las cualidades de la persona, sobre todo de quienes están conscientes de la profunda dimensión humana, en virtud de lo cual todos nos debemos hacer corresponsables de todos.

Este homenaje es una ocasión propicia para contrastar un simple acto que salvó miles de vidas entonces, con el egoísmo y la sordera social, que son uno de los males que corroen al individuo en nuestros tiempos.

No obstante, los grandes logros de la humanidad en el dominio de los elementos y grandes avances científicos en diversos órdenes, la recurrencia de desastres naturales como los huracanes "Mitch" o "Paulina" o los lamentables accidentes que resultan del descuido o negligencia humana, como el ocurrido hace unas semanas en Tultepec, Estado de México, nos imponen la necesaria reflexión sobre la fragilidad de nuestra especie; sin embargo, esa misma fragilidad, que es parte de la naturaleza humana, es confrontada, desafiada, por líderes y personalidades que son guiados por una fe superior y por el valor fundamental de la solidaridad.

Hace 91 años el ferrocarrilero Jesús García Corona reaccionó en consonancia con esos valores, resuelto a evitar una tragedia aún mayor a la ocurrida. Siendo un ciudadano de su época, sin mayores prendas políticas ni económicas, se sumó al grupo de mexicanos que se han sacrificado en aras de defender a su comunidad.

Esta ocasión es propicia no sólo para honrar la memoria del héroe de Nacozari, sino para examinar nuestra conciencia sobre lo que los mexicanos hacemos en esta hora del país, inundado de problemas, dificultades y tan necesitada de ciudadanos abnegados, resueltos y ágiles para prescindir, no digamos de la vida, sino de vanos intereses que no llegarán a trascender a las futuras generaciones.

Cada vez que un héroe se inmola por la nación y por sus ideales, hereda a sus sucesores una seria responsabilidad histórica para llevar a puerto los motivos por los que se sacrificó.

Pensemos también en el millón de muertos de la Revolución Mexicana próxima a conmemorarse y si el México que hoy vivimos hubiese sido el México por el que ellos hubieran querido ofrendar su vida; pensemos en el panteón de mexicanos que nos dieran patria y en la triste situación en la que se encuentra nuestra nación, por eso pensemos que el mejor homenaje para honrar la minoría de nuestros héroes es refrendar nuestro compromiso y emular su gran voluntad nacionalista.

La conciencia solidaria es un valor primario del pueblo de México, así se ha demostrado una y otra vez, podemos pensar en los émulos de García Corona que se volcaron a salvar vidas durante los terremotos de 1985 o en las amplias manifestaciones fraternales a propósito de la herida generada por huracanes y otros desastres naturales.
Por eso este homenaje cobra una grave y profunda importancia, porque se resalta lo que la voluntad de un solo individuo puede ser por miles o millones. Este tiempo que nos toca vivir debería ser la conjugación de voluntades para que, como en el episodio del ferrocarrilero sonorense, salvemos al país de un mal mayor aún a costa de nuestros propios intereses particulares.

En la explosión del hoy Nacozari de García, encontramos una fotografía histórica del México porfiriano, la minería, la violación a los derechos laborales que después afloraría en Cananea, las imposiciones políticas etcétera.

Hoy es nuestro deber recordarla, advirtiendo también lo importante que debe ser la prevención de desastres para que en lo sucesivo los heroísmos no requieran de la siempre lamentable pérdida de vidas humanas. Hoy, noviembre de 1998, recordemos agradecidos a Jesús García Corona, un mexicano quien con su vida dio testimonio de su amor y compromiso con Sonora y con México.

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta :

Gracias, señor diputado.

Damos el uso de la voz al diputado Saúl Solano Castro, del PRD, hasta por 10 minutos.

El diputado Saúl Solano Castro:

Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta :

Adelante, señor diputado.

El diputado Saúl Solano Castro:

Compañeras y compañeros diputados:

Recordar a Jesús García nos da la oportunidad, cuando menos sucintamente, de hacer un repaso de las condiciones actuales de este gremio tan importante para el país.
Actualmente se viven condiciones difíciles, deplorables, en esta institución y los trabajadores que están al frente de ella, en donde se han vivido en los últimos cuatro años, despidos injustificados, masivos, mutilación al contrato colectivo de trabajo, jubilaciones forzosas, un clima sindical en donde impera la presión y el terrorismo propio de una conducta gangsteril de su dirigencia. Espero que con todo esto descanse en paz este ejemplar ferrocarrilero.

El pasado 7 de noviembre se conmemoró el XCI aniversario del trágico accidente en que perdiera la vida heroicamente el trabajador ferrocarrilero mexicano Jesús García Corona, a quien en nuestra historia patria se conoce como el héroe de Nacozari. Precisamente en su honor, aquella población del Estado de Sonora se denomina oficialmente Nacozari de García.

Por ello, abordo esta tribuna para hacer un sencillo pero agradecido recordatorio de Jesús García Corona, quien en 1907 ofrendara su vida a cambio de salvar de la destrucción y de la ruina al poblado de Nacozari.

La acción de Jesús García es tan conocida y recordada en la conciencia popular que ha sido objeto de varios corridos populares, el máximo reconocimiento que el pueblo otorga a sus héroes populares.

Jesús García Corona nació en Hermosillo, Sonora, en 1881 y desde muy joven ingresó como trabajador ferrocarrilero. En 1907 se desempeñaba como maquinista en la línea Nacozari-Sonora-Douglas Arizona. El 7 de noviembre de ese año, mientras se preparaba para reanudar su jornada de trabajo, Jesús García se percató del incendio de unas pacas de forraje apiladas en el techo de un vagón cargado de dinamita y mientras la población de Nacozari, también apercibida del peligro, se dedicaba a evacuar presurosa la población, Jesús García tomó la decisión viendo la imposibilidad de controlar y apagar el fuego, de sacar el ferrocarril en llamas fuera de la población.

Así lo hizo de inmediato y seis kilómetros adelante la explosión de dinamita se produjo. Jesús García perdió la vida pero su acción logró salvar a cientos de habitantes de Nacozari.
Los restos de Jesús García reposan al pie de un monumento que la gratitud del pueblo de Nacozari levantó en su memoria.

El American Royal Crousse of Connor, años más tarde, lo declaró "Héroe de la Humanidad", y hoy, la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados ha considerado justo y necesario evocar su figura como reconocimiento de que el valor e interés altruista nos merecen a todos la gratitud de que hoy dejamos constancia.

San Lázaro, 10 de noviembre de 1998.

La Presidenta :

Gracias, señor diputado.

ESTADO DE CHIAPAS

La Presidenta :

El siguiente punto del orden del día son los comentarios sobre la gira de trabajo por los municipios y comunidades de la costa y sierra del Estado de Chiapas.

Para este tema tenemos inscritos a los siguientes diputados: Aurora Bazán López, por el Partido Verde Ecologista de México; Héctor Larios Córdoba, por el Partido Acción Nacional y Juan Carlos Gómez Aranda, del Partido Revolucionario Institucional. Son los nombres que tenemos apuntados para este tema.

Damos la palabra a la diputada Aurora Bazán López, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

La diputada Aurora Bazán López:

Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta :

Adelante, compañera diputada.

La diputada Aurora Bazán López:

Compañeras y compañeros diputados:

Un grupo de diputados de la Comisión de Asuntos Indígenas, realizamos un recorrido al Estado de Chiapas para constatar el estado en que se encuentran los habitantes de la costa sierra y después de la devastación meteorológica del pasado mes de septiembre.

1954,1955,1956

La situación en lugar de superarse se ha hecho más dramática. En la gira estuvimos los diputados: César Lonche y Ranulfo Tonche, del PRD; Jorge Gómez Mérida, del PAN; Norberto Sántiz, del PRI y esta servidora, del PVEM.

La gira se realizó por las comunidades de los municipios de Tijijiapan, Mapaztepec, Huiztla, Tapachula, en la región de la costa y Motozintla, en la sierra.

El sentimiento se ve en los severos señalamientos de las autoridades municipales, damnificados, iglesia y sector empresarial a dos meses del desastre natural y que se puede resumir de la siguiente manera: la magnitud del problema obliga a solicitar como prioridad inmediata pedir al pleno de esta Cámara de Diputados tome las siguientes medidas encaminadas a superar el estado crítico en que se encuentra sumida la región de la costa y sierra de Chiapas; declarar la zona de la costa y sierra de Chiapas como zona de prioridad nacional para su recuperación y solicitar al Presidente de la República que instruya a las diferentes dependencias, para aplicar una partida presupuestal especial para la estabilización social, económica, de infraestructura y humana en la zona.

Atendiendo a la demanda expuesta por las comunidades afectadas, sugerir a las comisiones de Educación, Pesca, Desarrollo Social, Hacienda y Programación y Presupuesto y Cuenta Pública, Agricultura, Ganadería, Bosques y Selvas, Ecología y Comunicaciones y Transportes, Asuntos Hidráulicos y de Salud y de la Cámara de Diputados, para que acuda al Estado de Chiapas, con el fin de:

Uno. Vigilar, apoyar y evaluar los programas implementados para la zona y como garantía de una mayor eficiencia en la distribución de los recursos al área, de acuerdo a la exigencia de los habitantes de la zona.

Dos. Evaluar el funcionamiento del plan DN3 y en su caso recomendar los reordenamientos pertinentes.

Tres. Exhortar a las diferentes secretarías de Estado para que apoyen en todo lo que sea requerido por las diputadas y diputados que acudan a esta entidad, atendiendo al mandato de esta soberanía y los acuerdos en que cada comisión se tomen.

Cuatro. Demandar de los partidos el compromiso de no usar con tintes políticos la necesidad de la gente afectada y respetar el dolor humano.

Cinco. Urgir a las secretarías de Estado para que aceleren los recursos económicos a los municipios y comunidades de manera directa e independiente de la fuerza política que se encuentre al frente.

Para avanzar en estos trabajos es importante escuchar a los afectados y, junto con ellos, participar en la empresa de la construcción y la estabilidad en la región.

Agradecemos las facilidades dadas para el desempeño de nuestra labor por esta Cámara de Diputados y de la Comisión de Asuntos Indígenas, a las autoridades municipales, al obispo de Tapachula, monseñor Felipe Arizmendi, al sector empresarial, a la Cruz Roja Mexicana, al diputado Jorge Gómez Mérida, al diputado Ranulfo Tonche, por su valioso respaldo a la delegación de la ACAI y en especial a los damnificados, que permitieron conocer de manera directa la situación que atraviesan.

Por último, los legisladores firmantes solicitamos a esta Presidencia turne el presente informe a las comisiones señaladas, exhortándolas a que den pleno cumplimiento a los puntos señalados.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Gracias, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Héctor Larios Córdova, por el Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Héctor Larios Córdova:

Con el permiso de la Presidencia:

En el pasado mes de septiembre, en tan sólo dos días se presentaron en la región costa de Chiapas, lluvias que acumuladas representan más de lo que en tres años conjuntos llueve por ejemplo en el Estado de Sonora.

El efecto de este fenómeno extraordinario fue de destrucción, causando daños más allá de lo que pudieron haberse evitado con todas las medidas racionales de prevención.

La Comisión de Protección Civil, el 9 de septiembre propuso a este pleno un punto de acuerdo que fue aprobado, para que la Cámara, a través de esta comisión, coadyuvara en lo posible a resolver la situación de emergencia. El mismo día salió un grupo plural de diputados de la comisión y de otras comisiones invitadas, que no pudieron hacer una evaluación debido a la destrucción de las comunicaciones.

Sobre este viaje versa el informe que ha presentado la diputada Aurora Bazán y con el cual los diputados de Acción Nacional, miembros de la Comisión de Protección Civil no coincidimos plenamente.

Los días 14 y 15 nuevamente la comisión acudió a Chiapas, informando a la Cámara de Diputados el día 17 de lo observado.

El propio día 17, la Comisión de Protección Civil presentó a esta Cámara un punto de acuerdo, para que cada uno de nosotros donara un día de dieta en apoyo a las personas afectadas. Este punto fue aprobado y los días 25 y 27 de octubre, acudimos en la Comisión al Estado de Chiapas para hacer entrega de los materiales adquiridos como donativo para todas estas personas afectadas y de lo mismo se informó con oportunidad a la Cámara.

Los diputados de Acción Nacional, miembros de la comisión, queremos hacer constar nuestra posición de no lucrar con el dolor humano; que ante las desgracias debemos despojarnos de nuestros intereses de partidos para buscar con eficacia el auxilio a la población afectada.

El mismo esfuerzo de no partidización lo exigimos también a las autoridades que prestan las ayudas y apoyos del Ejecutivo y con oportunidad hemos denunciado las irregularidades.

En el propio informe que la comisión presentó a este pleno, se da cuenta de las demandas específicas de las personas afectadas que la comisión recogió y entregó a las autoridades del Estado.

Tampoco podemos aceptar que se confunda la función legislativa con la función ejecutiva, por lo que no compartimos la solicitud que hace la diputada Bazán en uno de sus informes, porque ha publicado varios informes, cuando menos uno, el 21 de octubre, otro el 28 de octubre y otro el día de ayer, diferentes entre ellos, para que acudan a Chiapas 11 comisiones integrantes de esta Cámara.

No aceptamos tampoco en la Comisión de Protección Civil una invitación a hacer lo que estamos haciendo. Por ello invitamos a todos los diputados, a todos los grupos parlamentarios, a ocupar de legislar para crear en nuestro país un mejor Sistema de Protección Civil que, ante todo, en las desgracias, evite la pérdida de vidas humanas, minimice los daños materiales, así como también permita una eficaz atención en la emergencia y la reconstrucción de la manera más rápida.

Este es el reto que consideramos nosotros de la función legislativa. Es cuanto.

La Presidenta :

Muchas gracias, señor diputado.

Cedemos la palabra al diputado Carlos Morales, del PRD, hasta por 10 minutos.

El diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

En Chiapas hay un quiebre de la política nacional. Allá, en 1994, se reclamó por un movimiento rebelde: "Justicia y Democracia". En Chiapas no se ha alcanzado la justicia ni la democracia.

Señor diputado, el tema es Chiapas y estoy hablando de Chiapas.

La Federación ha hecho sentir a los chiapanecos el abandono en que tiene a Chiapas.

Los compañeros diputados que me han antecedido, han venido a hablar de la tragedia que causó los huracanes en la costa chiapaneca. La tragedia es para todo Chiapas. Hay un gran deterioro social y una obra pública desmejorada; un gobierno local interino, incapaz de atender a las necesidades del pueblo de Chiapas.

Quedó claramente demostrado con la tragedia...

La Presidenta :

Un momento, diputado orador.

El diputado Francisco Javier M. Zorrilla
Rabelo (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta :

¿Con qué objeto?

El diputado Francisco Javier M. Zorrilla
Rabelo (desde su curul):

Para una moción, señora Presidenta.

La Presidenta :

Adelante, diputado.

El diputado Francisco Javier M. Zorrilla
Rabelo (desde su curul):

Le agradecería, respetuosamente, señora Presidenta, convocara al diputado Carlos Orsoe Morales, a que se centre en el tema que han tratado los diputados anteriores y como está previamente agendado y dice: comentarios sobre la gira de trabajo por los municipios y comunidades de la costa y sierra del Estado de Chiapas, devastados por los daños climatológicos. No está agendado la situación política del Estado de Chiapas. Gracias, señora Presidenta.

El diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez:

Señor diputado estoy en el tema y si quiere usted hacer uso de la palabra, solicítela.

La Presidenta :

No se permite el diálogo entre diputados y exhortamos al diputado orador se centre en el tema.

El diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez:

Con la tragedia de Chiapas quedó demostrado claramente la incapacidad para prevenir un acontecimiento tan grave corno éste, pero fundamentalmente para atenderla.

Hoy se ha agravado la problemática social y sin duda la destrucción de la obra pública va a ser difícil de establecerla. Si a eso sumamos la incapacidad para ponerse siquiera de acuerdo las autoridades, tanto el Presidente de la República, quien quiso esconder con sus declaraciones las dimensiones de esta tragedia, que se contradijo con personas que estuvieron trabajando en la región como el presidente de la Cruz Roja y dieron a conocer las cantidades diferentes de muertos y desaparecidos y que al presidente de la Cruz Roja casi le ha costado su salida del cargo.

Eso es la muestra de la desatención en Chiapas y es la que fueron a constatar los compañeros diputados en la región, pedimos y exigimos que los compañeros diputados...

El diputado Francisco Javier M. Zorrilla
Rabelo (desde su curul):

Pido la palabra, señora Presidenta.

La Presidenta :

Un momento, señor orador.

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Francisco Javier M. Zorrilla
Rabelo (desde su curul):

Con objeto de hacer una moción, una moción, señora Presidenta.
Le ruego a usted que con base en el artículo 112 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corrobore usted el quorum de esta asamblea.

1957,1958,1959

La Presidenta :

Esta Presidencia instruye a la Secretaría dé lectura al artículo 112 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Arturo Benjamín Martínez
Guluarte:

"Artículo 112. La falta de quorum se establece cuando es verdaderamente notoria, por una simple declaración del Presidente de la Cámara y cuando es dudosa por la lista que pasará la Secretaría por acuerdo de la Presidencia o a petición de un miembro de la Asamblea."

La Presidencia :

Señor diputado, estamos por concluir la agenda correspondiente al día de hoy 10 de noviembre, únicamente falta un orador del Partido Revolucionario Institucional para concluir la agenda de este día. Solicitamos permita concluir esta agenda.

El diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez:

Voy a concluir, compañeros diputados...

El diputado Francisco Javier M. Zorrilla
Rabelo (desde su curul):

Ruego respetuosamente se ordene a la Secretaría se enciendan los tableros electrónicos y se pase lista para verificar el quorum correspondiente.

El diputado Carlos Morales Vázquez:

Voy a concluir, compañeros diputados...

La Presidenta :

Un momento, un momento diputado orador. Es facultad de esta Presidencia decidir si continuamos o no. Estamos a punto de concluir el tema.

Adelante, diputado orador.

El diputado Carlos Morales Vázquez:

Compañeras y compañeros diputados:

Es muy extraño que siempre que está uno tocando un tema que es de interés general, siempre traten de abortar esta asamblea. Desafortunadamente tenemos a diputados que no vienen a ser representantes populares, representantes de la nación; son esquiroles de los gobernadores y no quieren que se escuche lo que aquí venimos a denunciar.

En Chiapas hay abandono en la costa; el problema es grave y no quieren reconocerlo.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Gracias, gracias, diputado.

Toca el turno al diputado Norberto Sántiz López, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Norberto Sántiz López
(desde su curul):

Declino, señora Presidenta.

La Presidenta :

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El diputado Arturo Sainz Calderón García
(desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta :

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Arturo Sainz Calderón García
(desde su curul):

Señora Presidenta, para que esta Cámara sesione, se requiere de un quorum y si su apreciación en relación con las personas que estamos aquí presentes, es que hay quorum, está usted en un error. Yo le suplicaría que se aplique el artículo 112 y que usted ordenara que se comprobara dicho quorum para que podamos continuar en esta sesión.

La Presidenta :

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Elodia Gutiérrez Estrada:

Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 12 de noviembre de 1998.

Sesión solemne de Congreso General, para recibir al presidente de la República Francesa, Jacques Chirac.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del diputado Francisco Xavier Berganza Escorza.

Comunicación del Congreso del Estado de México.

Iniciativas de diputados:

De reformas a leyes relativas a discapacitados, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a diversas disposiciones legales en materia fiscal, a cargo del diputado Oscar González Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas, adiciones y derogación a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Minutas

Proyecto de decreto que concede permiso al general brigadier de Estado Mayor Eduardo Bahena Pineda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Bernardo de O'Higgins en grado de gran oficial, que le confiere el gobierno de la República de Chile. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Eduardo del Río y López, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden Bernardo O'Higgins, en grado de comendador, que le confiere el gobierno de la República de Chile y de la Orden de Morazán, en grado de comendador, que le confiere el gobierno de la República de Honduras. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Manuel Martínez del Sobral y Penichet, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Vasco Núñez de Balboa, en grado de gran cruz, que le confiere el gobierno de la República de Panamá. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Angelina Dessens Cordero, Isaura Guadalupe Cambero González, Carlos Delgado Bolaños y Julia Martínez Rivera, para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Tijuana, Baja California y en la agencia consular en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca. (Turno a comisión.)

Solicitud de particular

Del señor Sergio A. López Rivera, el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Chile, en la ciudad de Guadalajara. (Turno a comisión.)
Dictamen a discusión

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 14 al 19 de noviembre de 1998, a efecto de que realice una visita de trabajo a Japón y para que participe en la VI Cumbre de Líderes del Mecanismo de Cooperación Asia-Pacífico (APEC), a celebrarse en Kuala Lumpur, Malasia. (Discusión y Votación.)

Agenda política

Comentarios sobre la reforma política del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado.)

Comentarios sobre el natalicio de Felipe Carrillo Puerto, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)

Proposición en materia de vivienda popular, a cargo de la diputada Carolina O'Farrill Tapia. (Turno a comisión.)

Comentarios sobre sor Juana Inés de la Cruz, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 20:41 horas) :

Se levanta la sesión y se cita para la sesión solemne de Congreso General, en la que se recibirá al presidente de la República Francesa, Jacques Chirac, que tendrá lugar el jueves 12 a las 11:00 horas y al terminar de ella a sesión ordinaria.

Se pasa a sesión secreta.

1960,1961,1962

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 9 horas 41 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 302 diputados.

* Excitativas a comisiones: 1.

* Puntos de acuerdo: 1.

* Temas de agenda política: 4.

* Oradores en tribuna: 46
PRI-11; PRD-15; PAN-14; PT-3, PVEM-3.

Se recibió:

* 1 oficio del Congreso del Estado de Aguascalientes;

* 1 oficio del presidente municipal de Cuerámaro, Guanajuato;

* 1 oficio con el que solicitan los permisos constitucionales para que ocho ciudadanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren, respectivamente, los gobiernos de Chile y Honduras;

* 1 oficio con el que solicitan los permisos constitucionales necesarios para que 16 ciudadanos puedan prestar sus servicios en representaciones diplomáticas;

* 1 informe de la Comisión de Turismo;

* 3 iniciativas del PRI;

* 4 iniciativas del PRD;

* 3 iniciativas del PAN;

* 1 iniciativa de senador;

* 2 oficios de la Cámara de Senadores;

3 comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para cambios en la integración de comisiones de trabajo.

Se aprobó:

* 1 comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a ajuste en la integración de la mesa directiva de la Comisión de Bosques y Selvas;

* 1 dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 constitucionales;

* 1 proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto al formato para regular las comparecencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Conalep Colegio Nacional de Educación Profesional
Conasupo Compañía Nacional de Subsistencias Populares
CRICP Comisión de Régimen Interno y Concertación Política
DF Distrito Federal
INEGI Instituto de Estadística , Geografía e Informática
ISR Impuesto sobre la Renta
IVA Impuesto al valor agregado
PIB Producto interno bruto
PAN Partido Acción Nacional
Parlacen Parlamento Centroamericano
Pemex Petróleos Mexicanos
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Progresa Programa Nacional de Educación, Salud y Alimentación
PT Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde Ecologista de México
Sectur Secretaría de Turismo

1963,1964