Presidencia
de la diputada
María del Socorro Aubry Orozco |
ASISTENCIA
Solicito respetuosamente a los compañeros de la
prensa, pasen a ocupar sus lugares en este salón, para poder iniciar la sesión
correspondiente a este martes 10 de noviembre. Gracias.
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo
de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.
El secretario
Teófilo Manuel García Corpus: |
Se informa a la Presidencia que existen registrados
previamente 304 diputados, por lo tanto hay quorum, señora Presidenta.
La Presidenta (
a las 11:00 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario
Teófilo Manuel García Corpus: |
Se va a dar lectura al orden del día de la sesión
del día de hoy.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Martes 10 de noviembre de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones del Congreso del Estado de Aguascalientes y del presidente municipal de
Cuerámaro, Guanajuato. (Publicadas en la Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre.)
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los señores: ministro
Enrique Antonio Romero Cuevas, general de división Diplomado de Estado Mayor Enrique
Cervantes Aguirre, general de brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez,
Edgar Ortiz Ocampo, Jaime Enrique Zabludowsky Kuper, Herminio Alonzo Blanco Mendoza,
embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler,
puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las
repúblicas de Chile y de Honduras, respectivamente. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria
el 9 de noviembre. Turno a comisión.)
Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los señores: Víctor
Hugo Arroyo Vázquez, Margarita Atmé Abud, Manuel Castañeda Millán, Alejandro Díaz
Casas, Genaro Cesario García Navarro, Acacia Eugenia Guerrero Trillo, María Margarita
Guerrero Trillo, Leonor Elvira Lara de la Fuente, María del Rosario Lara Rodríguez,
Catalina Marinié Jardón, Nora Elisa Ortega Aldaraca, Víctor Martín Pérez Castro,
Oscar Rodríguez Contreras, María Eugenia Solís Cruz, Héctor Armando Magaña Vázquez y
Héctor López Cuéllar, puedan prestar servicios en las embajadas de España y Japón,
respectivamente. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre. Turno a
comisión.)
Informe de la Comisión de Turismo, a cargo del diputado Luis Fernando González Corona.
(Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre.)
Iniciativas de diputados
Que reforma el artículo 4o., de la Ley Federal de Turismo, a cargo de la diputada Blanca
Rosa García Galván, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
De reformas a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado
Espiridión Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre. Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
a cargo de la diputada Luz del Carmen López Rivera, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión).
De reformas a la Ley Federal de Turismo (para que el INEGI,
en coordinación con la Sectur, se haga cargo de las estadísticas del sector), a cargo
del diputado Salvio Herrera Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley Federal de Turismo, (sobre la promoción turística), a cargo de la
diputada María de la Luz Núñez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley del Impuesto al Activo, (sobre la disminución, a cargo de la
diputada Susana Esquivel Farías, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, (para efectos de la depreciación de
activos de 20 a 10 años), a cargo de la diputada Elba Margarita Capuchino Herrera, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, (para tasar a 0% la contratación de
grupos y convenciones de extranjeros), a cargo del diputado Mario Guillermo Haro
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
De Ley de Reembolso del Impuesto al Valor Agregado, (a turistas extranjeros), a cargo de
la diputada Gloria Ocampo Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
De reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, (sobre deducibilidad de consumos en
restaurantes), a cargo del diputado Víctor Armando Galván Gascón, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Iniciativa de senadores
De decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador José
Ramón Medina Padilla, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Publicado en
la Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre. Turno a comisión.)
Oficio de la Cámara de Senadores.
Comunicaciones y propuestas de la
Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de
integrantes de comisiones. Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre.)
Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de
integrantes de mesa directiva comisión. Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de
noviembre. Votación.)
Excitativa
A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Ecología y Medio
Ambiente, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
(Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre. Turno a comisión.)
Dictamen a discusión
De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con
proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado el 3 de noviembre. Discusión y
votación.)
Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Formato de la
comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Votación.)
Agenda política
Comentarios sobre seguridad pública en el país, a cargo de los grupos parlamentarios de
los partidos: Acción Nacional y Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)
Proposición con punto de acuerdo, a cargo de la Comisión de Desarrollo Social.
(Deliberativo y turno a comisión.)
Comentarios sobre la actuación de Jesús García, en Nacozari, Sonora, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre la gira de trabajo por los municipios y
comunidades de la costa y sierra del Estado de Chiapas, devastados por los daños
climatológicos, a cargo de la diputada Aurora Bazán López, del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México. (Deliberativo.)
Sesión secreta.»
Sí, señor diputado. Un micrófono para el diputado.
Si nos da su nombre por favor... ¿Rubén Fernández?.. Que le abran el micrófono, por
favor. ¿Con qué objeto, señor diputado?..
El diputado
Rubén Alonso Fernández
Aceves (desde su curul): |
Para hacer una observación a la orden del día,
señora Presidenta.
En el sentido de que con objeto de optimizar nuestro trabajo en estas sesiones de pleno,
se retome el acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, para que los eventos
conmemorativos y efemérides, sean trasladados al Salón Verde, con la idea de que en lo
sucesivo tanto la mesa directiva como la CRICP tomen nota de la propuesta que estamos
haciendo.
No está como efemérides pero, sin embargo, se toma
nota, señor diputado, para turnarlo.
El diputado
Rubén Alonso Fernández
Aceves (desde su curul): |
Gracias, señora Presidenta.
Gracias.
Saludamos y damos la bienvenida a 20 estudiantes de la Universidad del Bajío, en León,
Guanajuato, invitados por el senador José de Jesús Padilla Padilla, así como a 78
estudiantes de la carrera de derecho, de la Universidad Hispano Mexicana, invitados por el
diputado Enrique Padilla Sánchez.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día, es la
discusión del acta de la sesión anterior.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el
jueves cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, correspondiente al Primer
Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima
Legislatura.
Presidencia de
la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López |
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las
once horas con cinco minutos del jueves cinco de noviembre de mil novecientos noventa y
ocho, con una asistencia de doscientos ochenta y siete diputados, la Presidenta declara
abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión
anterior en sus términos, en votación económica.
Una comunicación del diputado Joaquín Antonio Hernández Correa, por la que informa de
su reincorporación a los trabajos legislativos. De enterado.
Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Chihuahua y Tamaulipas, con las
que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.
El Partido Verde Ecologista de México envía una comunicación, con la que informa que el
diputado Miguel Angel Garza Vázquez, dejó de pertenecer a su grupo parlamentario. De
enterado.
Se concede el uso de la palabra a la diputada Noemí Zoila
Guzmán Lagunes, del Partido Revolucionario Institucional y presidenta de la Comisión de
Protección Civil, quien presenta un informe en relación con la ayuda proporcionada a la
población chiapaneca en los casos de desastre climatológico. De enterado.
1813,1814,1815
Se concede el uso de la palabra a la diputada María
Beatriz Zavala Peniche, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de Ley
General del Libro y de reformas a diversas disposiciones en materia fiscal. Se turna a las
comisiones de Educación, Comercio, Cultura y de Hacienda y Crédito Público.
Sube a la tribuna la diputada María del Socorro Aubry Orozco, del Partido de la
Revolución Democrática, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley del Seguro
Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.
La Secretaría da lectura a una minuta del Senado de la República, con proyecto de
decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio
nacional del catorce al diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, para
realizar una visita de trabajo a Japón y participar en la Sexta Cumbre de Líderes del
Mecanismo de Cooperación Asia-Pacífico, que se llevará a cabo en Kuala Lumpur, Malasia.
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Cinco documentos de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con los
que:
Comunica de cambios en la integración de las comisiones legislativas. De enterado.
Propone cambios en los integrantes de mesas directivas de diversas comisiones. Se aprueba
en votación económica.
Se refieren al nombramiento del director de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas,
los diputados: Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en
contra, quien contesta a una interpelación del diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez, y Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, quien
acepta una interpelación del diputado López Rosas.
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los
diputados Ramón Corral Avila, del Partido Acción Nacional; Francisco José Paoli y
Bolio, del mismo partido en dos ocasiones, quien contesta, en la segunda, a una
interpelación de la diputada Batres Guadarrama; Pablo Gómez Alvarez y José de Jesús
Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, y Francisco
Agustín Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional.
No habiendo quien haga uso de la palabra, el diputado Gómez Alvarez solicita la votación
nominal, misma que resulta aprobatoria por doscientos ochenta y un votos en pro y diez en
contra.
La Secretaría da lectura a un punto de acuerdo, en relación con la detención del
general Augusto Pinochet Ugarte. Se aprueba en votación económica.
Oficio de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con punto de acuerdo
en el que propone a los representantes de la Cámara de Diputados en la Comisión
Bicamaral que integrará el Parlamento de Mujeres de México. Se aprueba en votación
económica.
Hace uso de la palabra el diputado Juan Carlos Ruiz García, quien solicita una excitativa
a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que se dictamine una
iniciativa de reformas al artículo ciento quince, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. La Presidenta obra en consecuencia.
Para hablar en torno al desempeño de funcionarios relacionados con el Fondo Bancario de
Protección al Ahorro, hacen uso de la palabra los diputados: Marcelo Luis Ebrard
Casaubón, diputado independiente, quien presenta un punto de acuerdo; Santiago Gustavo
Pedro Cortés, del Partido del Trabajo; Gerardo Buganza Salmerón, del Partido Acción
Nacional; María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática,
quien presenta un punto de acuerdo, y Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario
Institucional, quien solicita los puntos de acuerdo presentados por el diputado Ebrard y
la diputada Padierna.
En el segundo turno, se concede el uso de la palabra a los diputados: Juan Bueno Torio,
del Partido Acción Nacional; Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución
Democrática; Augusto Rafael Carrión Alvarez, del Partido Revolucionario Institucional.
Para responder alusiones personales o rectificar hechos, suben a la tribuna los diputados:
María Beatriz Zavala Peniche, del Partido Acción Nacional; Alvaro Arceo Corcuera, del
Partido de la Revolución Democrática; Carlos Hernando Sobrino Sierra, del Partido
Revolucionario Institucional; Francisco Javier Loyo Ramos, del Partido Revolucionario
Institucional; Dionisio Alfredo Meade y García de León, del mismo partido; Rubén
Mendoza Ayala, del Partido Acción Nacional; María de los Dolores Padierna Luna, del
Partido de la Revolución Democrática; Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido
Revolucionario Institucional; Gerardo Buganza Salmerón, del Partido Acción Nacional.
Por instrucciones de la Presidenta, se consulta a la Asamblea, misma que considera que no
está suficientemente discutido, por lo que continúan en el uso de la palabra, los
diputados: Marcelo Luis Ebrard Casaubón, motu proprio y es interrumpido por varios
diputados que solicitan su inclusión en el registro de uso de la palabra. Desde su curul,
el diputado Oceguera Ramos solicita que antes del diputado Ebrard, se otorgue el uso de la
palabra a otros legisladores de su grupo parlamentario.
Continúa su intervención el diputado Ebrard Casaubón y, posteriormente, el diputado
Manuel Cárdenas Fonseca, del Partido Revolucionario Institucional.
Desde su curul, el diputado Ebrard Casaubón solicita que se respete su derecho de
intervenir antes del diputado Cárdenas Fonseca, pues se trata de contestar alusiones
personales. Desde sus respectivas curules, diversos diputados hacen comentarios y se
concede el uso de la palabra al diputado Ebrard, a quien le siguen, en el uso de la
palabra, los legisladores: Manuel Cárdenas Fonseca, del Partido Revolucionario
Institucional; María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución
Democrática; Carlos Hernando Sobrino Sierra, del Partido Revolucionario Institucional,
quien acepta una interpelación del diputado Rodríguez Prats, del Partido Acción
Nacional, quien sube a la tribuna; Carlos Hernando Sobrino Sierra, del Partido
Revolucionario Institucional; Alvaro Arceo Corcuera, del Partido de la Revolución
Democrática; Gil Rafael Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera que el tema ha sido suficientemente discutido y las proposiciones
presentadas se turnan a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Se reciben dos iniciativas del Poder Ejecutivo Federal, con proyectos de decreto de:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a las
comisiones unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Programación, Presupuesto y
Cuenta Pública y Comercio.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Se turna a las comisiones
de Asentamientos Humanos, con opinión de la de Programación, Presupuesto y Cuenta
Pública.
Comentan las elecciones en el Estado de Puebla, los diputados: María del Carmen Díaz
Amador, del Partido Acción Nacional;
Presidencia del
diputado
Juan José Cruz Martínez |
Adolfo González Zamora, del Partido de la
Revolución Democrática, quien acepta una interpelación del diputado Fuentes Ramírez;
Omar Alvarez Arronte, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta una
interpelación del diputado Gutiérrez Fragoso, y Santiago Creel Miranda, del Partido
Acción Nacional, para responder alusiones personales, en dos ocasiones;
Presidencia de
la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López |
En el mismo sentido, los diputados Alvarez Arronte,
del Partido Revolucionario Institucional, y Juan José Rodríguez Prats, del Partido
Acción Nacional.
En el segundo turno de oradores, hacen uso de la palabra
los diputados: Juan Carlos Espina von Roehrich, del Partido Acción Nacional, en dos
ocasiones; Adolfo González Zamora, del Partido de la Revolución Democrática, quien
acepta una interpelación de la diputada Soto López, del Partido Revolucionario
Institucional, quien, en su turno, sube a la tribuna y acepta una interpelación del
diputado Rodríguez Prats; María del Carmen Díaz Amador, del Partido Acción Nacional;
América Soto López, del Partido Revolucionario Institucional; Ramón María Nava
González, del Partido Acción Nacional; América Soto López, del Partido Revolucionario
Institucional, en dos ocasiones y en la última acepta una interpelación del diputado
Frausto Ortiz; Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, quien
acepta una interpelación del diputado Alvarez Arronte; Charbel Jorge Estefan Chidiac, del
Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea decide que el asunto aún no ha sido suficientemente discutido y continúan en
el debate, para contestar alusiones personales o rectificar hechos, los diputados: Juan
José García de Quevedo, del Partido Revolucionario Institucional, en tres ocasiones y,
en la primera, acepta una interpelación del diputado Luis Guillermo Villanueva Valdovinos
y, en la segunda, otra del diputado Creel Miranda; Santiago Creel Miranda, del Partido
Acción Nacional, quien contesta a una interpelación del diputado Jiménez Macías,
quien, después, desde su curul, hace diversas aclaraciones.
Desde su curul, la diputada María del Pilar Guadalupe Valdés y González, propone una
moción de orden que la Presidenta no hace suya.
Continúan debatiendo los diputados: Jorge López Vergara, del Partido Acción Nacional;
Santiago Creel Miranda, del mismo partido; Carolina O'Farrill Tapia, independiente.
Por instrucciones de la Presidenta, se consulta a la Asamblea, misma que considera que el
tema ha sido suficientemente discutido.
La Secretaría da lectura a una invitación de la Secretaría de Salud, al acto cívico de
homenaje al doctor Norberto Treviño Zapata y se designa a una comisión para que
represente a la Cámara de Diputados.
Expresan sus opiniones respecto del proceso electoral en el Estado de Tamaulipas, los
diputados: Sergio Antonio Salazar Salazar, del Partido Acción Nacional; Carlos Antonio
Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática; Laura Alicia Garza Galindo,
del Partido Revolucionario Institucional y en el segundo turno, los diputados: Juan José
Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional; Carlos Antonio Heredia Zubieta, del
Partido de la Revolución Democrática y Luis Alejandro Guevara, del Partido
Revolucionario Institucional.
Para rectificar hechos, los diputados: Blanca Rosa García Galván, del Partido
Revolucionario Institucional; Abelardo Paredes Meléndez, del Partido Acción Nacional;
Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática y José Ernesto
Manrique Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto y agotados los asuntos en
cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la
Presidenta clausura la de hoy a las veintiún horas con cuarenta minutos, citando para la
que tendrá lugar el martes diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a las
diez horas.»
De enterado.
El secretario
Crisógono Sánchez Lara: |
Señores diputados, está a discusión el acta... No
habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta,
señora Presidenta.
ESTADO DE AGUASCALIENTES
El secretario
Jesús Alberto Espinosa
Gaxiola: |
Se va a dar lectura a dos comunicaciones:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes.- Poder Legislativo.
1816,1817,1818
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
La LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con fecha 8 de octubre
en curso, abrió su cuarto periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al tercer
año de ejercicio constitucional, a que fue convocada por su diputación permanente el
día dos del presente mes y año, quedando integrada la mesa directiva que coordinará los
trabajos respectivos en la forma siguiente:
Diputados, José Alfredo González González, presidente; Manuel Esparza Marchan,
vicepresidente; Francisco Javier Luévano Martínez, Jesús Contreras Durón y Josefina
Alvarado Alemán, secretarios.
Al hacer de su conocimiento lo anterior, nos es grato reiterar a ustedes las seguridades
de nuestra consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de octubre de 1998.- Miguel Angel Nájera Herrera, oficial mayor.»
De enterado.
ESTADO DE GUANAJUATO
La secretaria
Elodia Gutiérrez Estrada: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos.- Presidencia
municipal.- Cuerámaro, Guanajuato.
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F.
Por este conducto entrego a usted un respetuoso y solidario saludo del pueblo cueramerense
y a la vez hago de su conocimiento, que con fecha 13 de los corrientes el honorable
ayuntamiento constitucional que me honro en presidir, tuvo a bien designar a los
ciudadanos Hilario Rodríguez Laguna y Jorge Mendoza Bravo, como secretario y tesorero
respectivamente, de esta administración municipal.
Lo que me permito informar a usted para su conocimiento, agradeciendo de antemano la
gentileza de sus atenciones.
Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuerámaro, Guanajuato, a 20 de octubre de 1998.- Emmanuel Padilla Delgado, presidente
municipal.»
De enterado.
REPUBLICA DE CHILE Y REPUBLICA
DE HONDURAS
El secretario
José Luis Acosta Herrera: |
Se va a dar lectura a varios oficios de la
Secretaría de Gobernación:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, a fin de
solicitar se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere
la fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan aceptar y
usar la condecoración que a continuación se mencionan:
Enrique Antonio Romero Cuevas, de la Orden Bernardo O'Higgins; en grado de Comendador, que
le confiere el gobierno de la República de Chile.
Enrique Cervantes Aguirre, secretario de la Defensa Nacional; Gran Cruz de las Fuerzas
Armadas, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.
Roberto Miranda Sánchez, jefe del Estado Mayor
Presidencial; de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Cruz Placa de Plata,
que le confiere el gobierno de la República de Honduras.
Edgar Ortiz Ocampo, de la Orden José Cecilio del Valle; en grado de Oficial, que le
confiere el gobierno de la República de Honduras.
Jaime Enrique Zabludowsky Kuper, subsecretario de negociaciones comerciales
internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; de la Orden José
Cecilio del Valle, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la
República de Honduras.
Herminio Alonzo Blanco Mendoza, secretario de Comercio y Fomento Industrial; de la Orden
José Cecilio del Valle, en grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el gobierno
de la República de Honduras.
María del Rosario Gloria Green Macías, secretaria de Relaciones Exteriores; de la Orden
de Morazán, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la
República de Honduras.
Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, secretario de Energía; de la Orden José Cecilio
del Valle, en grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el gobierno de la
República de Honduras.
Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, cartas de los
interesados dirigidas al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso
respectivo, copias certificadas de las actas de nacimiento, curriculum vitae y
notificación en la que les comunican que les otorgarán la condecoración relativa.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de octubre de 1998.- Por acuerdo del secretario.- El director general
de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
ESPAÑA. JAPON
El secretario
Teófilo Manuel García Corpus: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, a fin de
solicitar se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere
la fracción II apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus
servicios a los gobiernos extranjeros que se mencionan:
Víctor Hugo Arroyo Vázquez, auxiliar administrativo; Margarita Atmé Abud, auxiliar
administrativo; Manuel Castañeda Millán, auxiliar en la consejería de información;
Alejandro Díaz Casas, mayordomo; Genaro Cesario García Navarro, auxiliar administrativo;
Acacia Eugenia Guerrero Trillo, auxiliar administrativo; María Margarita Guerrero Trillo,
auxiliar administrativo en la sección consular; Leonor Elvira Lara de la Fuente, auxiliar
administrativo; María del Rosario Lara Rodríguez, auxiliar administrativo; Catalina
Marinié Jardón, secretaria; Nora Elisa Ortega Aldaraca, auxiliar administrativo en la
sección consular; Víctor Martín Pérez Castro, chofer mensajero; Oscar Rodríguez
Contreras, ordenanza chofer; María Eugenia Solís Cruz, secretaria; en la Embajada de
España en México; Héctor Armando Magaña Vázquez, auxiliar administrativo; Héctor
López Cuéllar, auxiliar administrativo, en la Embajada de Japón en México.
Por lo anterior, me permito anexar copias certificadas de las actas de nacimiento que
acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y los escritos en que solicitan se
realicen los trámites correspondientes.
Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi
consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de octubre de 1998.- Por acuerdo del secretario.- El director general
de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
COMISION DE TURISMO
Tiene la palabra el diputado Luis Fernando González
Corona, para dar lectura al informe de la Comisión de Turismo.
El diputado Luis
Fernando González
Corona: |
Con su venia, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
"Informe de la Comisión de Turismo sobre las actividades desarrolladas en
cumplimiento del mandato del pleno de la Cámara de Diputados, de fecha 2 de abril de
1998.
Es un honor presentarme ante esta soberanía para informarles sobre las actividades
desarrolladas por la Comisión de Turismo de esta Cámara, en cumplimiento del punto de
acuerdo de fecha 2 de abril del año en curso, mediante el cual se nos mandato a realizar
los trabajos y consultas necesarios para construir un acuerdo nacional, que a través de
un paquete de medidas y acciones legislativas sitúe al turismo como actividad prioritaria
nacional y fortalezca su marco jurídico con vistas al tercer milenio.
Los integrantes de la Comisión de Turismo asumimos este honroso compromiso con el pleno y
con la nación y desde entonces iniciamos la organización de las actividades necesarias
para cumplir tal mandato.
1o. Las cuentas que hoy rendimos al pueblo de México son resultado de un esfuerzo
colectivo, amplio, entusiasta y plural. De ello, y del paquete de reformas que más
adelante presentarán mis compañeros diputados, el mérito es de todos aquellos que
hicieron posible la organización de espacios abiertos a la reflexión seria y
comprometida con el futuro del turismo en nuestro país. A todos ellos les expreso mi más
sincero agradecimiento.
El mandato que recibimos para construir el Acuerdo Nacional de Turismo del Tercer Milenio
nos condujo a emprender acciones diversas. En lo fundamental, la comisión se organizó en
cinco subcomisiones especializadas; se integró un consejo consultivo nacional; consejos
regionales; comités de especialistas en las distintas materias y, aspecto central, se
realizaron 46 foros regionales en un total de 27 ciudades.
En esos foros recibimos un total de 476 propuestas; 321 del ámbito federal y 155 del
estatal y municipal. Como una contribución a la memoria legislativa de nuestro país,
entrego a la Presidencia de esta Cámara, una copia de las propuestas recibidas, señora
Presidenta.
Los foros fueron el sustrato básico para la construcción de consensos amplios; en ellos
participaron las organizaciones de prestadores de servicios turísticos; académicos,
involucrados en la actividad turística, funcionarios estatales y municipales y, desde
luego, la sociedad civil.
Como pueden observar, el paquete legislativo que hoy presentamos es producto de la demanda
social. Como representantes de la nación, los diputados de la Comisión de Turismo nos
hemos dedicado a darle forma de iniciativas de ley a las exigencias populares.
2o. El turismo es un sector en constante expansión. Ninguna actividad económica en el
mundo tiene sus índices de crecimiento. Desde 1950, cuando los viajes internacionales
comenzaron a ser accesibles al público en general, han crecido a una tasa promedio,
constante, del 7.2% anual y la derrama turística al 12.3% anual.
En 1995 los viajes internacionales alcanzaron los 563 millones en todo el mundo. La
Organización Mundial de Turismo calcula que para el año 2000 llegarán a 702 millones y
para el no muy lejano año 2010 se calcula que los viajes turísticos internacionales
sobrepasarán los 1 mil 100 millones.
La derrama turística ha crecido más rápidamente que el resto del comercio mundial desde
los años ochenta, y actualmente aporta una proporción más alta a las exportaciones
mundiales que todos los otros sectores, incluyendo el petrolero o la industria automotriz.
Para captar esta amplia derrama económica, los diferentes países realizan importantes
inversiones en promoción, con esquemas de organización que involucran a todos los
sectores partícipes en la actividad.
1819,1820,1821
Así tenemos que Singapur presupuestó, para 1997,
alrededor de 99 millones de dólares en promoción; el Reino Unido, 82 millones de
dólares; España 72 millones; Tailandia 67; Australia 65; Francia 62; Puerto Rico 84...
todas ellas en millones de dólares. La República Popular China pasó rápidamente,
gracias a una adecuada política de estímulo y promoción, del trigésimo primero al
octavo lugar, con una captación de 12 mil millones de dólares.
El Gobierno mexicano, en este año que está por terminar, destinó el equivalente a 7
millones de dólares (70 millones de pesos) a promoción, una cantidad meramente
simbólica para un país tan grande y para un sector que depende en gran parte de la
promoción.
Sólo algunos estados de la Unión Americana gastan en promoción turística el doble o
más de lo presupuestado por México: Illinois destina 35 millones de dólares a
promoción; Texas 25 millones; Pennsylvania 19; Massachusetts 17 y Michigan 14 millones de
dólares, contra únicamente 7 millones de dólares que destinamos nosotros a esa
actividad.
Esos datos ayudan a explicar por qué nuestro país capta apenas el 1% (7 mil 625 millones
de dólares) de la derrama turística mundial y por qué pierde posiciones en la
competencia del turismo mundial. En 1997 México cayó del decimosexto al décimooctavo
lugar entre los captadores de divisas y de acuerdo con datos de la OMT, nuestro país irá
perdiendo progresivamente posiciones de no atender eficazmente el desarrollo del sector.
También el porcentaje de empleos, directos e indirectos, generado por el turismo viene
incrementándose progresivamente y de manera más alta que la industria tradicional: del
10.2% de la población económicamente activa que empleaba el turismo a nivel mundial en
1991, en sólo tres años se alcanzó el 10.6% y se calcula que para el año 2005 su
participación será del 11.3%, cifras impresionantes si tomamos en cuenta que cada punto
porcentual significa más de 2 millones 100 mil trabajadores. Indiscutiblemente la
industria turística es el mayor empleador y generador de empleos del mundo.
En las condiciones actuales, el turismo aparece como
alternativa fundamental para el desarrollo de nuestro país. Millones de trabajadores (uno
de cada nueve) dependen del turismo en los diferentes estados de la República y muchos
más pueden insertarse en esta actividad. Prueba de ello es la muestra turística que los
gobiernos de los estados presentan el día de hoy en el vestíbulo de este recinto, donde
cada entidad federativa da cuenta de la importancia del turismo en la vida económica de
sus regiones. A este respecto, cabe mencionar que el paquete legislativo que hoy
presentamos impulsará, en caso de ser aprobado, la creación de 200 mil empleos en todo
el país.
3o. Las bases de este acuerdo nacional son de carácter legal y fiscal. En materia legal
es impostergable adecuar el marco jurídico que regula la actividad, a fin de convertirlo
en un instrumento de fomento; en materia fiscal es necesario y urgente instrumentar una
política de estímulo a la inversión y a los flujos turísticos. Respecto al costo
fiscal de estas propuestas, con excepción de una de ellas, éste es prácticamente nulo.
Pueden ustedes consultar el estudio que se encuentra a su disposición en la página de la
Comisión de Turismo en Internet.
De los trabajos organizados por la comisión resultó este primer paquete legislativo, que
mis compañeros diputados integrantes de la Comisión de Turismo, presentarán más
adelante bajo la forma de iniciativas de ley y que posicionará a nuestro país con gran
ventaja en la competencia mundial por el turismo.
Compañeras y compañeros legisladores: los efectos positivos del turismo se difunden
sobre el sistema productivo en su conjunto. Las perspectivas mundiales, su potencial, es
inmenso. El futuro económico de nuestro país depende de saber aprovechar esta
irrepetible oportunidad. Para ello, hace falta una visión turística de largo alcance.
México puede ser el destino preferido del mundo. El turismo puede ser nuestro principal
producto mundial.
La decisión depende de ustedes, señores legisladores. A nombre de todos quienes con su
entusiasmo y convicción hicieron posible la realización de esta tarea y a nombre
también de mis compañeros que me sucederán en el uso de la palabra, solicito todo su
apoyo para hacer del turismo el puntal del desarrollo que México necesita.
Muchas gracias.
De enterado, señor diputado.
LEY FEDERAL DE TURISMO
Tiene la palabra la diputada Blanca Rosa García
Galván, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar
una iniciativa de reforma al artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo.
La diputada
Blanca Rosa García Galván: |
Con su venia, señora Presidenta; compañeras y
compañeros diputados:
Presentaré a ustedes la iniciativa de decreto de diversas adiciones al artículo 4o. de
la Ley Federal de Turismo.
Honorable Asamblea: quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de
la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de las facultades que nos
confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a esta soberanía la siguiente iniciativa de
reforma y adición al artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La incorporación que se propone.
1. La fracción III del artículo 4o., de la abrogada Ley Federal de Turismo publicada en
el Diario Oficial de la Federación el día 6 de febrero de 1984 consideraba en su texto
lo siguiente:
"Artículo 4o. Serán considerados como servicios turísticos los siguientes:
I. Hoteles, moteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de
operación hotelera y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y
paradores de casas rodantes.
II. Agencias, subagencias y operadoras de viaje y operadoras de turismo.
III. Arrendadoras de automóviles, embarcaciones y otros bienes muebles y equipo destinado
al turismo.
IV. Transportes terrestres, marítimos, fluvial, lacustre y aéreo para el servicio
exclusivo de turistas.
V. Los prestados por guías de turistas, guías choferes y guías especializados.
VI. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares, con la salvedad a que
se refiere el artículo 72 y
VII. Los demás que la Secretaría considere preponderantemente turísticos.
El artículo 4o. de la vigente Ley Federal de Turismo señala contrariamente, que se
considerarán servicios turísticos:
Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, campamentos y
paradores de casas rodantes.
Agencias, subagencias y operadoras de viaje.
Guías de turistas.
Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos que se encuentren ubicados en hoteles,
moteles etcétera, así como en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de
ferrocarril, museos y zonas arqueológicas.
Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.
Como vemos, fueron excluidos del nuevo texto, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992, a los transportes
turísticos (terrestre, marinos y aéreos), a los establecimientos de tiempo compartido y
a los arrendadores de vehículos.
Pese a que en la exposición de motivos de la ley vigente se señala que en relación a
los transportes "...exclusivamente destinados al turismo, bien sean terrestres,
marítimos o aéreos se prevé la participación directa por parte de la Secretaría de
Turismo"..." y considerando ...los beneficios que se derivan del turismo masivo
que hace uso del transporte fletado en paquetes de servicios turísticos".
Se desprende de la misma exposición que son considerados prestadores de servicios
turísticos y en el texto de la ley fueron excluidos de la clasificación a que se refiere
el artículo 4o. de su texto, no habiendo explicación alguna de tal incongruencia y
dejando una laguna jurídica al respecto.
Del mismo modo, la misma exposición de motivos fue omisa al no señalar las razones de
naturaleza jurídica por las cuales fueron excluidos del catálogo a que se refiere dicho
precepto legal de los prestadores de servicios de transporte turístico y de los
arrendadores de vehículos, dando como única razón, el evitar la duplicidad de trámites
entre las dependencias de la Administración Pública Federal, especialmente del sector
Comunicaciones y Transportes.
El argumento antes aludido supone que las actividades de las empresas antes mencionadas
son supervisadas por dicho sector, lo cual no se apega a la realidad, ya que, si bien es
cierto que el artículo 44 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,
establece en este caso de las arrendadoras de vehículos, que las empresas de este ramo
turístico que circulen en carreteras de jurisdicción federal podrán optar por obtener
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tarjeta de circulación y placas de
servicio federal, no implica una regulación plena e idónea de este servicio. Del mismo
modo, en el caso del autotransporte terrestre turístico, la regulación del mismo es
deficiente, ya que hasta la actualidad existe un pequeño reglamento de transporte
turístico que sólo complementa al Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales.
En el artículo 3o. de la ley abrogada se señalaba que para los efectos legales se
consideraba al turista como aquella persona que "...viaje trasladándose
temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual o que utilice alguno de los
servicios turísticos..." que se contemplaban en el entonces artículo 4o.,
definiéndose al prestador de servicios turísticos como la persona física o moral que
proporcionaba o contrataba la prestación de dichos servicios. La actual ley vigente
contiene el mismo espíritu y corresponde a la realidad actual, por lo que se hace
necesario reformar el actual artículo 4o. de la vigente Ley Federal de Turismo, para
volver a incluir a los prestadores de servicios de transporte turístico y a las
arrendadoras de vehículos, apoyándose dicha reforma en la exposición de motivos de la
ley abrogada, que a nuestro parecer siguen siendo argumentos de peso:
"...Resulta necesario dotar al Ejecutivo Federal de las facultades que requiere para
que, por conducto de la Secretaría de Turismo y con el auxilio de la Administración
Pública Federal y las autoridades estatales y municipales, sea posible llevar a cabo una
política turística a nivel nacional que contribuya efectiva y eficientemente al
desarrollo del país."
En esta lógica es que proponemos se reforme el artículo 4o. de la Ley Federal de
Turismo, para incorporar a su texto dos fracciones, una VI que se refiera como prestador
de servicio turístico a los arrendadores de vehículos y una VII a los transportes ya
sean terrestres, marítimos y aéreos, para fines turísticos.
2. Los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refieren a la
definición de la prestación de servicio turístico de tiempo compartido y de los
requisitos que deberán ser cubiertos para que una persona pueda ofrecer la prestación de
servicio ya sea en venta o preventa.
La prestación del servicio turístico de tiempo compartido no está regulada como
actividad turística en la Ley Federal de Turismo ni en la propia Ley Federal de
Protección al Consumidor, aun cuando su desarrollo data de aproximadamente 30 años,
cuando empezó como un contrato mercantil innominado de acuerdo con los criterios de la
doctrina jurídica mexicana. Las características propias del servicio de tiempo
compartido lo sitúan como una actividad eminentemente turística, porque es un servicio
de hospedaje con características particulares.
La Ley Federal de Protección al Consumidor establece una definición poco afortunada del
servicio de tiempo compartido. En efecto, el artículo 64 de dicho ordenamiento jurídico
establece:
"La prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de
la forma que se dé al acto jurídico correspondiente, consiste en poner a disposición de
una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un
bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por
periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso
de inmuebles, se transmita el dominio de éstos."
1822,1823,1824
De la definición legal descrita anteriormente se desprende
que el "tiempo compartido" se asemeja más a un contrato de arrendamiento que a
una modalidad de hospedaje y servicio turístico y a pesar de que establece que no se
transmite el dominio de los inmuebles, en la práctica y derivado de la Norma Oficial
Mexicana número NOM-029-SCFI-1993, sí se establecen gravámenes importantes a los
mismos.
Es importante mencionar que la razón legal para que dicha disposición no contemplase la
transmisión de dominio de bienes inmuebles, deriva de que este servicio es prestado en su
mayoría a extranjeros, los cuales, como sabemos, no pueden adquirir derechos reales sobre
inmuebles localizados en la zona restringida señalada en nuestra Carta Magna, sin
embargo, es de sobra conocido que existen establecimientos de hospedaje que se encuentran
localizados fuera de esta zona en los que los extranjeros pueden adquirir derechos reales
de la propiedad.
El tiempo compartido es un servicio turístico por excelencia que constituye una modalidad
o evolución del servicio de hospedaje, pero que no es arrendamiento aun cuando participe
de algunos de sus elementos. Esta situación legal ha provocado que el desarrollo de esta
actividad se haya visto afectado por una gran cantidad de trabas burocráticas aplicadas
discrecionalmente, que han hecho de los órganos gubernamentales unos auténticos
interventores de la operación comercial de tiempo compartido, con lo que se evita que
evolucione de modo natural.
Lo anterior no significa que se pretenda una falta de regulación, pero sí entendemos que
la Ley Federal de Protección al Consumidor debe establecer únicamente supuestos y
consecuencias de derechos derivados de las relaciones jurídicas en general que sostengan
proveedores y consumidores, es obvio que la regulación específica de una actividad en
concreto, como sucede con las demás actividades reguladas en la Ley Federal de Turismo y
su reglamento, debe estar incluida ahí y no en una Norma Oficial Mexicana como la arriba
señalada, que además, dicha actividad normativa ha sido considerada por los
especialistas como una actividad legislativa propia del Congreso de la Unión.
El artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece los requisitos
para la comercialización del tiempo compartido, la tutela jurídica de esas
disposiciones, que sólo se refieren a los derechos del consumidor, sin establecer
correlación de derechos, principalmente enfocadas hacia la promoción y establecimientos
de bases claras para la operación del aludido sistema de tiempo compartido. De un
análisis somero de las disposiciones legales que regulan estos contratos, se puede
concluir que los supuestos regulados son generales y abarcan los derechos de las partes
contratantes y no de una sola en concreto. Si se analiza el contenido de las normas
oficiales mexicanas que regulan las actividades turísticas, se puede apreciar que los
supuestos regulados únicamente abarcan los derechos de los consumidores, pero no los de
los prestadores de servicios, con lo cual dichas disposiciones legales son cuestionables
desde un punto de vista jurídico.
Analizando la legislación local, los códigos civiles de los estados de Quintana Roo,
Jalisco, Guerrero y Nayarit, tampoco recogen con claridad la problemática del tiempo
compartido, ya que si bien establecen que los derechos de los llamados
"compartidarios" no tienen la categoría de reales, también es cierto que la
carga de gravámenes para los desarrolladores de tiempo compartido, los obliga a
establecer gravámenes sobre las propiedades, aunque sí se enuncia que es una actividad
turística.
En principio, cualquier modificación al marco jurídico
turístico nacional debe incluir al sistema de tiempo compartido como un servicio
eminentemente turístico. Su existencia debe ser reconocida en la Ley Federal de Turismo,
la que en un reglamento particular o bien en el propio Reglamento de la Ley Federal de
Turismo, debe ser regulada con objeto de tutelar los derechos de los consumidores, pero
también los de los prestadores.
Por técnica jurídica y puesto que es prestación de servicio turístico, se sugiere que
se deroguen dichas disposiciones legales y su contenido sea llevado al artículo 4o. de la
Ley Federal de Turismo y adaptar el contenido de la NOM-029-SCFI-1993 al Reglamento de la
Ley Federal de Turismo, por lo que proponemos se adicione una fracción VIII al mencionado
artículo que establezca a los prestadores de tiempo compartido como prestadores de
servicios turísticos.
Según lo anterior, y en razón de que en sesión plenaria de esta Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión del día 2 de abril del presente año se mandó a esta Comisión
de Turismo para que realizara los acuerdos y los trabajos necesarios para construir un
acuerdo nacional que busque un paquete de medidas y acciones que sitúen al turismo como
actividad prioritaria nacional, fortaleciendo su marco jurídico con vistas al tercer
milenio, y en razón de que el Estado tiene la obligación de crear o modificar, entre
otros instrumentos importantes, leyes que den agilidad, eficacia y orientación al sector
turístico para impulsarlo a ocupar un sitio importante dentro de la economía nacional y
teniendo en cuenta que la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Federal se reviste de
facultades para mantener y fortalecer sus actividades con el fomento, promoción y
desarrollo de la infraestructura necesaria para la captación del potencial turístico que
signifique la entrada de un sinnúmero de divisas a la economía nacional, se considera
prudente hacer las modificaciones respectivas a la Ley Federal de Turismo, en su artículo
4o., para integrar dentro de su texto a los prestadores de servicios turísticos
siguientes: arrendadores de vehículos, transportes turísticos terrestres, marítimos y
aéreos y a los que prestan el servicio de tiempo compartido.
Es de considerarse por parte de los suscritos proponer a esta honorable Asamblea la
siguiente:
«INlClATIVA DE DECRETO
De diversas adiciones al artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo
Artículo único. Se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 4o. de la Ley
Federal de Turismo, para quedar como sigue:
"Artículo 4o.. Se consideran servicios turísticos, los prestadores a través de:
Fracciones I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Los arrendadores de vehículos.
VII. Los transportes terrestres, marítimos y aéreos con fines turísticos.
VIII. Los que presten el servicio de tiempo compartido."
ARTICULOS TRANSITORlOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga la norma oficial mexicana número NOM-029-SCFI-1993, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 1993.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan y transgredan al presente
decreto.
Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto, las
entidades de la Administración Pública Federal adecuarán sus ordenamientos de
aplicación que les competa al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, D.F., a 10 de agosto de 1998.- Rúbricas.»
Señoras diputadas, señores diputados; señora Presidenta, es cuanto.
Gracias, señora diputada.
Túrnese a la Comisión de Turismo.
A manera de sugerencia pedimos a los diputados que van a participar en este tema, son 11
los que tenemos registrados con iniciativas muy importantes en materia de turismo, que
pudieran sujetarse a cinco minutos en su exposición, dado que la agenda de hoy es
abundante. De ser posible se pudieran sujetar a cinco minutos y dado que ya las
iniciativas están publicadas en la Gaceta.
Queremos saludar y darle la bienvenida a 40 representantes de la Asociación Nacional de
Hoteles y Moteles de varios estados de la República, así como también a 50 estudiantes
de la Escuela Normal José de Paulo Colegio Esparza de la Ciudad de Puebla, invitados del
diputado Adolfo González Zamora.
Lo mismo saludamos y damos la bienvenida a 18 estudiantes de la Escuela de Administración
Turística de la Universidad Anáhuac, acompañados del licenciado Miguel Angel Preciado
Vallardo. ¡Bienvenidos todos!
LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y
SUS CONFEDERACIONES
Tiene la palabra el diputado Espiridión Sánchez
López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa de reformas a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
El diputado
Espiridión Sánchez López: |
Con su venia señora Presidenta, compañeras y
compañeros diputados:
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.
Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 62 y 65 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
ponemos a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Cámara de Diputados, en sesión plenaria del 2 de abril del presente año ordenó a la
Comisión de Turismo realizara los trabajos y las consultas necesarias tendientes a la
construcción de un acuerdo nacional, con el fin de presentar al pleno de esta soberanía
un proyecto de medidas y acciones para situar al turismo como actividad prioritaria
nacional, fortaleciendo su marco jurídico con vistas al tercer milenio, existiendo el
clamor y el consenso en torno a la necesidad de situar al turismo como una actividad
estratégica y prioritaria para ocupar un lugar entre los 10 primeros destinos turísticos
captadores de divisas en el orden mundial.
Es la opinión generalizada de los diferentes sectores
económicos del país que el turismo sea una actividad fundamental generadora permanente
de divisas, promotora del empleo y motor de desarrollo nacional. Sin embargo, tanto las
personas físicas como las morales (o jurídico-colectivas) que se dedican a la
prestación de servicios turísticos en sus diferentes actividades, continúan buscando
nuevas y mejores maneras de organizarse y agruparse, sobre todo en cámaras específicas
de actividades afines al turismo que les permita la creación y el desarrollo de sistemas
y mecanismos modernos y ágiles para la realización de mayores y mejores negocios
turísticos, así como para la defensa de sus intereses comunes, en el marco de la gran
concertación social que viene impulsando el Gobierno de la República.
Recientemente fue promulgada la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que
en su momento pretendió recoger y plasmar las inquietudes y puntos de vista de los
diferentes sectores económicos del país, empero, con el transcurso de los meses, se han
recibido reiteradamente peticiones y razonamientos justificados de diferentes agrupaciones
de prestadores de servicios turísticos, en el sentido de buscar reformas a esta ley con
el fin de que, de una manera ágil y oportuna, puedan organizarse y constituirse cámaras
prestadoras de servicios turísticos.
Lo anterior, siendo congruente con la estructura del Poder Ejecutivo, en donde existe una
cabeza sectorial, la Secretaría de Turismo, asimismo con el Poder Legislativo donde
existen comisiones de la misma materia económica, una actividad como el turismo, que se
ha significado por su capacidad para generar empleos, captar divisas y promover el
desarrollo regional, presenta un alto grado de interrelación con otros sectores, por lo
que requiere contar, al interior del sector privado, con una instancia que promueva y
facilite dicha interrelación, sirviendo, además, como interlocutor entre los poderes
Ejecutivo y Legislativo.
Constitucionalmente es idea y acción fundamental de esta soberanía el escuchar, estudiar
y atender las fundadas, justas y sentidas peticiones de sus mandantes, mas aún si las
mismas resultan acordes con definidos criterios por parte de la jurisprudencia establecida
por el Poder Judicial Federal, en el sentido de garantizar la libre asociación, plasmada
en el artículo 9o. constitucional.
1825,1826,1827
Por lo que es de considerarse, por parte de los suscritos,
poner a esta Asamblea, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones.
Artículo único. Se reforman los artículos 1o., las fracciones III y VII del artículo
6o., primero y segundo párrafos del artículo 9o., la fracción I del artículo 10, la
fracción I del artículo 11, la fracción I del artículo 12, el segundo párrafo de la
fracción I del artículo 14; asimismo, se adiciona un artículo 8o.-bis y una fracción V
al artículo 13, todos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para
quedar como sigue:
"Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el
territorio nacional, tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las
cámaras de Comercio, de Industria, Servicios y de las Confederaciones que las agrupen,
así como del sistema de información empresarial mexicano."
Artículo 6o. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
Fracciones I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"III. Determinar aquellas actividades económicas, que quedarán comprendidas dentro
de las listas de actividades comerciales, industriales y de servicios a que se refiere el
artículo 9o."
Fracciones IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"VII. Establecer mecanismos que permitan a las empresas cuya información conste en
el sistema de información empresarial mexicano, acceder a programas orientados al
desarrollo del comercio, de la industria y de los servicios."
Fracciones VIII a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"Artículo 8o.-bis. Las cámaras de servicios serán específicas en sus distintos
giros y tendrán una circunscripción regional o nacional y se integrarán con empresas y
sus establecimientos que realicen actividades similares en dicha circunscripción. El
reglamento definirá las características de las empresas que podrán constituir dichas
cámaras."
"Las regiones serán áreas geográficas conformadas por uno o varios municipios de
una o varias entidades federativas y, tratándose del Distrito Federal, el conjunto de las
delegaciones."
"Las cámaras regionales que representen una actividad de servicios, integrarán la
Cámara Nacional de dicha actividad".
"Artículo 9o. La Secretaría elaborará las listas de actividades comerciales,
industriales y de servicios, de giros industriales y de regiones comerciales, industriales
y de servicios conforme a las cuales autorizará la constitución de cámaras, previa
opinión del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de las
dependencias competentes. Las listas de actividades comerciales, industriales y de
servicios en ningún caso comprenderán los servicios financieros ni los
profesionales."
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 10. Las cámaras tendrán por objeto:
"I. Representar y defender los intereses generales del comercio, la industria o los
servicios, según corresponda."
Fracciones II a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 11. Las confederaciones tendrán por objeto:
"I. Representar los intereses generales de la actividad comercial, industrial o de
servicios, según corresponda."
Artículo 12. Los requisitos para constituir una cámara son los siguientes:
"I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta ley una cámara del
mismo tipo en la misma circunscripción. Tratándose de una Cámara de Comercio, una
Cámara de Comercio en Pequeño o una Cámara Genérica de Industria, que no esté
constituida una cámara del mismo giro.
Tratándose de una cámara específica de industria, salvo lo dispuesto en el último
párrafo del artículo siguiente; y respecto de las cámaras de servicios que no esté
constituida en esa circunscripción una cámara específica y exclusiva de servicios que
cubra un giro idéntico."
Fracción II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 13. Las cámaras deberán contar por lo menos con el siguiente número de
afiliados:
Fracciones I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"V. Tratándose de una cámara de servicios específica en sus distintos giros:
"a) 20% del total de las empresas prestadoras de servicios específicos, ubicados en
la región correspondiente y en su caso, que se encuentren inscritas en el Registro
Nacional de la Secretaría correspondiente. o en el Sistema de Información Empresarial
Mexicano (SIEM)."
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"Artículo 14. Para constituir una cámara deberá seguirse el procedimiento
siguiente:
"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
"Tratándose de cámaras de servicios regionales el patrimonio deberá ser de por lo
menos 1 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y
respecto de cámaras nacionales de servicios el patrimonio de dicha cámara deberá de ser
de por lo menos el mismo a que se refiere el párrafo que antecede."
"La Secretaría deberá verificar..."
Fracciones II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto, la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deberá hacer las modificaciones e
implementaciones relativas a su desempeño en los ordenamientos que a su ámbito competan.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, D.F., a 10 de noviembre de 1998.- Diputados: Luis
Fernando González Corona, Mario Guillermo Haro Rodríguez, Gloria Ocampo Aranda, Silvia
Oliva Fragoso, María de la Luz Núñez Ramos, Elba Margarita Capuchino Herrera y
Espiridión Sánchez López.»
Gracias, señor diputado.
Túrnese a las comisiones de Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tiene la palabra la diputada Luz del Carmen López
Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar
una iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
La diputada Luz
del Carmen López Rivera: |
Con su permiso, señora Presidenta; secretarios de la
Cámara de Diputados; compañeras diputadas; compañeros diputados:
«Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del
Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes de los grupos
parlamentarios de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción
II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II,
62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de
reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al inicio de esta LVII Legislatura, en la Comisión de Turismo nos propusimos diseñar un
programa de trabajo que respondiera a las necesidades del sector y que fuera congruente
con las particularidades de cada una de las regiones de nuestro rico mosaico nacional.
Para ello nos dimos a la tarea de recorrer el país, en una primera consulta con todos
aquellos actores sociales involucrados con la industria del turismo.
Los puntos de vista que recogimos fueron el sustento de un programa de trabajo que se
aprobó por unanimidad el 18 de marzo del presente.
Posteriormente, la Cámara de Diputados, en la sesión plenaria realizada el día 2 de
abril del presente año, aprobó un punto de acuerdo por el cual ordenaba a esta Comisión
de Turismo realizara los trabajos y las consultas necesarias tendientes a la construcción
de un Acuerdo Nacional para el Turismo hacia el Tercer Milenio.
La instrumentación de dicho acuerdo implicó la realización de foros regionales en los
que participaron en forma responsable y entusiasta los prestadores de servicios
turísticos, cámaras empresariales y todos aquellos que tuvieron interés en aportar
ideas para fortalecer el turismo.
En cada entidad acudimos a escuchar de viva voz cuál es la problemática del sector, así
como a establecer consensos y acuerdos en torno a cuáles son las alternativas de
solución.
Los planteamientos fueron analizados y estudiados al interior de la comisión y de ellos
derivamos un paquete de reformas a diferentes ordenamientos legales.
Este trabajo nos permite asegurar que las propuestas de la Comisión de Turismo no son el
producto de un trabajo de gabinete, sino que han surgido del sentir y los reclamos del
sector turístico.
De todas las demandas escuchadas a lo largo y ancho del país, una fue común denominador
en todos los foros: se requiere reposicionar al turismo entre los temas que son prioridad
nacional, con el fin de que concrete en términos económicos su potencial, ya que es
mucho lo que puede redituar al país.
Este reclamo implica una adición al artículo 73 constitucional, para que se faculte al
Congreso de la Unión a establecer leyes que fortalezcan el marco jurídico de esta
actividad económica.
Con esta reforma se daría un paso muy importante en un proceso para actualizar toda la
legislación que no responde ya a las necesidades actuales de la industria turística
nacional.
A la fecha, con base en una interpretación que ha hecho el legislador al Código de
Comercio, la materia del turismo se entiende como una actividad del orden comercial,
ignorando que actualmente el turismo ha trascendido esta actividad y ha adquirido una
autonomía y potencial económico sin precedente.
La fracción X del artículo 73 de nuestra Carta Magna establece la facultad que
actualmente tiene el Congreso General para legislar en materia de comercio.
De la misma manera, el artículo 75 fracción VIII del Código de Comercio, contempla que
la ley atribuye actos de comercio a las empresas de turismo. Esta fracción adicionada
así por una reforma al mencionado precepto legal mediante decreto de fecha 28 de agosto
de 1934 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de agosto de 1934,
se hizo con base en la fracción X del mencionado artículo 73 de la Constitución
General, en ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la Unión
mediante decreto de fecha 28 de diciembre de 1933.
La doctrina, por su parte, contempla que con base en la
fracción XXX del mismo artículo 73 constitucional es como el Congreso de la Unión,
concatenadamente con la mencionada fracción X, está facultado para legislar en materia
turística, dejando, con base en el artículo 124 de la misma Constitución, la puerta
abierta para que los congresos estatales y los municipios regulen esta materia, creando
con ello una fragmentación del derecho y duplicidad en las funciones de las autoridades
federales, estatales y municipales.
Incluso existe materia turística que es regulada en los ámbitos del derecho fiscal y del
derecho común. Otro caso es el de ciertas normas oficiales mexicanas que perteneciendo a
la legislación administrativa en materia de normalización, son verdaderas leyes en
materia de prestación de servicios turísticos.
1828,1829,1830
El fin que perseguimos no pretende invadir el ejercicio de
facultades de las legislaturas locales; por el contrario, es intención de los suscritos
evitar invasiones en sus esferas de competencia, sobre todo dentro del aspecto de la
regulación y aplicación del derecho mercantil, dentro del cual se encuentra actualmente
el turismo.
Esta iniciativa de reforma tampoco tiene la intención de limitar o restringir las
facultades y atribuciones que tengan los gobiernos locales en términos de la
Constitución Federal, sobre todo en materia de derecho común y en materia tributaria,
así como en lo relativo a establecimientos mercantiles.
Asimismo, la reforma que se propone no intenta arrojar a las entidades federativas ni a
los municipios una gravosa limitación a sus autonomías, sino que tiene el propósito de
establecer bases generales, lineamientos sobre los cuales la Federación, los estados y
los municipios, coadyuven con una legislación compacta y concreta de beneficio común y
que derrame equilibrada y equitativamente los beneficios económicos que arroja el
turismo.
Tampoco queremos imponer un criterio centralista, por lo que corresponderá al Congreso
Federal definir con precisión los alcances del concepto turismo, respetando los ámbitos
en los que las legislaturas y organismos públicos estatales pueden ser eficaces
promotores e impulsores de la actividad turística en sus respectivos territorios.
Por todo lo anterior, ponemos a consideración a esta honorable Asamblea la siguiente
INICIATIVA
De reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
Fracciones I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria
cinematográfica, comercio, turismo, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo
reglamentarias del artículo 123;"
Fracciones XI ala XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto, la
Secretaría de Turismo deberá hacer las modificaciones e implementaciones relativas a su
desempeño en los ordenamientos que a su ámbito competan.
Tercero. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 10 de noviembre de 1998.-
Diputados: Luis Fernando González Corona, Gloria Ocampo Aranda, Elba Capuchino Herrera,
Aurora Bazán López, Augusto Rafael Carrión Alvarez, Luisa Cortés Carrillo, José
Carlos Cota Osuna, Susana Esquivel Farías, Víctor Armando Galván Gascón, Blanca Rosa
García Galván, Mario Guillermo Haro Rodríguez, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Luz del
Carmen López Rivera, Martha Irene Luna Calvo, Héctor Mayer Soto, María de la Luz
Núñez Ramos, Silvia Oliva Fragoso, José Marco Olvera Acevedo, Juan Manuel Parás
González, Orlando Alberto Paredes Lara, Salvador Rizo Ayala, Espiridión Sánchez López,
Juan Oscar Trinidad Palacios, Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Esperanza Villalobos
Pérez y Alfredo Villegas Arreola.»
Agradezco a todas mis compañeras y compañeros diputados la atención prestada.
Gracias, señora diputada.
Túrnese a las comisiones de Turismo y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY DE
INFORMACION ESTADISTICA
Y GEOGRAFICA. LEY FEDERAL
DE TURISMO (II)
Tiene la palabra el diputado Salvio Herrera Lozano,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una
iniciativa de reformas a la Ley Federal de Turismo.
El diputado
Salvio Herrera Lozano: |
Señora Presidenta; señoras y señores diputados:
«Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de
Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Turismo.
Honorable Asamblea quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y, en ejercicio de las facultades
que nos otorgan los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración la siguiente iniciativa de
reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Información Estadística y
Geográfica.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Estado tiene la obligación de crear o modificar leyes que den agilidad, eficacia y
orientación al sector turístico, para impulsarlo a ocupar un sitio importante dentro de
la economía nacional y en el mercado internacional. Por ello, la legislación federal en
su conjunto debe armonizar dinámicamente las necesidades de información y fomento del
turismo en nuestro país.
La estadística actual no permite conocer cabalmente el impacto del turismo en la
economía y en la sociedad. Dentro del sistema de cuentas nacionales no es definido como
una actividad o como un sector y sólo se ve el aspecto de la oferta turística, por lo
que la medición de dichos sistemas es parcial. Es por ello que para que exista un
concienzudo estudio sobre el tema se necesita de un proyecto específico que lo clarifique
desde el punto de vista de la demanda, la oferta y de los servicios institucionales que en
él participan, para así cuantificar la participación y el impacto de las instancias
públicas en el sector turístico nacional.
Si bien es cierto que entre la Secretaría de Turismo y el Instituto de Estadística,
Geografía e Informática, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, se han suscrito bases de cooperación en varios convenios,
es sólo un acuerdo entre partes y no tiene fuerza de ley.
Tomando en cuenta lo anterior, en la reglamentación que el Gobierno Federal le dé al
nuevo artículo 5o. de la Ley Federal de Turismo, debe existir como antecedente la
composición de una "cuenta satélite" que tenga como fin la identificación de
la participación real de la actividad turística en la economía nacional, así como
vincular a la industria turística con los demás sectores productivos. También dicha
"cuenta" deberá señalar los diferentes niveles de agregación para los
indicadores turísticos, establecer mecanismos de programación avanzada y oportuna,
facilitar las tareas de análisis de cobertura, evolución y estructura de dicha cuenta,
describir los flujos monetarios del turismo dentro de las fronteras del país y ampliar la
base informativa para la toma de decisiones sobre el sector turístico nacional.
Por tanto, los convenios hasta ahora firmados por las entidades del Gobierno Federal antes
mencionadas deberán ser incorporados a sus reglamentos y disposiciones complementarias
que instrumenten las leyes que se propone reformar.
En el transcurso de los últimos años, diversos países han realizado intentos para
obtener una visión completa del turismo con la finalidad de registrar los datos obtenidos
dentro del marco de la contabilidad nacional de un país. Con ese propósito, la
Secretaría de Turismo elaboró en 1997 un documento que contiene el marco conceptual y la
metodología a seguir para la estructuración de la "cuenta satélite" de
México, donde se concibe al turismo como una actividad relacionada con los bienes y
servicios que demandan los turistas, las empresas o unidades de producción que los
suministran y las instituciones que participan en las transacciones.
Pero a nuestro entender eso no lo es todo; el legislador se tiene que encargar de plasmar
esos ideales. Y ése es el espíritu que nos mueve a proponer estas reformas a la Ley de
Información, Estadística y Geográfica y a la Ley Federal de Turismo, para señalar las
facultades que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en
coordinación con la Secretaría de Turismo, el Banco de México y demás dependencias del
Gobierno Federal y de los gobiernos locales, tienen para elaborar la estadística
turística y así tener una información estructurada y uniforme.
Por lo anterior, proponemos a esta Asamblea, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Información, Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Turismo.
Artículo primero. Se reforman: el artículo 8o.; la fracción VIII del artículo 17; la
fracción II del artículo 22; la fracción II del artículo 36 y los artículos 46 y 52;
se adicionan: una fracción IX al artículo 7o. y una fracción VIII-bis al artículo 17;
se deroga el artículo 47, todos de la Ley de Información, Estadística y Geográfica,
para quedar como sigue:
"Artículo 7o. El Servicio Nacional de Estadística comprende:
IX. Las normas y lineamientos para la instrumentación y aplicación de un sistema de
reclutamiento, selección, operación y desarrollo de la información estadística
prioritaria para el desarrollo económico, turístico y social del país.
Artículo 8o. A efecto de que la Secretaría establezca y opere un sistema de
identificación nacional para fines estadísticos, las unidades económicas, empresas y
establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales, pesqueros y
turísticos; los dedicados a la producción o venta de bienes o servicios; las sociedades
y asociaciones civiles, así como las demás instituciones públicas, sociales y privadas
con fines no lucrativos y las docentes y culturales, estarán obligadas a inscribirse en
los registros que para tales fines lleve la propia Secretaría y a revalidar anualmente su
inscripción conforme al reglamento de esta ley; quedan exceptuados de esta obligación
las asociaciones y partidos políticos a que se refiere el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 17. Para la integración y funcionamiento de los sistemas nacionales, se
deberán homogeneizar los procedimientos de captación de datos en las siguientes fuentes
de información, estadística y geográfica:
VIII. Las encuestas económicas, sociales y demográficas; así como las normas
internacionales adoptadas para las definiciones y clasificaciones aplicables a las
estadísticas.
Artículo 22. Para la integración y desarrollo de los sistemas nacionales, las unidades a
que se refiere el artículo anterior participarán, conforme a esta ley, en:
II. La coordinación con la Secretaría y la observancia de las bases, normas, marcos
conceptuales estadísticos, adoptados internacionalmente y principios que éstas fijen
para prestar el servicio público de información, estadística y geográfica, así como
para captar, procesar y difundir la información que provenga de los niveles sectoriales y
regionales.
Artículo 36. Serán considerados informantes de los sistemas nacionales:
II. Las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, comerciales,
agropecuarios, forestales, pesqueros, turísticos o de servicios de cualquier clase; las
sociedades, asociaciones civiles y las instituciones sociales o privadas con fines no
lucrativos, las docentes y culturales que estén obligadas a inscribirse o a proporcionar
datos en los registros administrativos, a que se refiere el artículo 8o. de este
ordenamiento.
Artículo 46. Para la realización de las inspecciones de verificación a que se refiere
esta ley, se observará lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Admistrativo.
Artículo 47. Se deroga.
Artículo 52. En contra de las resoluciones que dicte la Secretaría, el interesado podrá
interponer el recurso administrativo de revisión, de conformidad con lo establecido en la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo."
1831,1832,1833
Artículo segundo. Se adiciona un párrafo segundo al
artículo 5o. de la Ley Federal de Turismo, recorriéndose el actual párrafo segundo para
ser tercero, en los siguientes términos:
"Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática tendrá la facultad, en
coordinación con la Secretaría de Turismo y del Banco de México, para medir el impacto
económico y llevar a efecto la estadística de la actividad turística en los términos
de la Ley de Información, Estadística y Geográfica y de las disposiciones que la
complementen.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades involucradas en la aplicación de las leyes que se reforman por
medio del presente decreto tendrán un plazo perentorio de 180 días naturales contados a
partir de la publicación del mismo para adecuar los reglamentos y ordenamientos derivados
de las mismas.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
México, D.F., a 10 de noviembre de 1998.- Diputados: Susana Esquivel Farías, Salvio
Herrera Lozano, Lucia Reyes Morales, Noé Paredes Salazar, Alfredo Villegas Arreola,
Martha Sofía Tamayo Morales y Humberto Serrano Pérez.»
Compañeras y compañeros: hago entrega de esta iniciativa de ley firmada por diputados de
los diferentes grupos parlamentario aquí representados.
Muchas gracias.
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Turismo.
LEY FEDERAL DE TURISMO
(III)
Tiene la palabra la diputada María de la Luz
Núñez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Turismo.
Quiero darle la bienvenida y saludar a un grupo de estudiantes, 50 estudiantes de la
escuela primaria Jorge Jiménez Cantú, invitados por el diputado Rubén Mendoza Ayala.
También saludamos y damos la bienvenida al señor Luis Eduardo Ross Martínez, director
general de Turismo, del gobierno del Estado de Veracruz.
¡Bienvenidos!
Tiene usted la palabra, señora diputada.
La diputada
María de la Luz Núñez Ramos: |
Gracias, señora Presidenta; con su permiso;
compañeras diputadas; compañeros diputados:
La promoción es fundamental para hacer del turismo una actividad altamente competitiva,
pero en nuestro país, como lo señalo el presidente de la comisión, la promoción es por
diversas razones deficiente. Ese es el problema que esta iniciativa busca resolver.
El turismo es la actividad más grande del mundo. Para captar una mayor derrama de turismo
y divisas, los diferentes países realizan importantes inversiones en promoción con
esquemas novedosos de participación, que involucra a todos los actores de la actividad
turística.
En México no se ha avanzado en esta dirección y es tiempo ya de hacerlo. La acción que
se propone se sustenta en el clamor y en el consenso en torno a la necesidad de situar al
turismo como una actividad estratégica, prioritaria y constitucional para ocupar un lugar
entre los primeros destinos turísticos captadores de divisas en el orden mundial.
La lógica de esta demanda es la revisión de la actividad turística y permite su
relanzamiento. El espíritu de esta iniciativa se interpreta como una propuesta a la
preocupación de contar con mayores recursos para la promoción turística de México y
propone un organismo como una entidad especializada que obtendrá los recursos necesarios
para que se ejecuten los programas y las actividades necesarias en materia de promoción
turística.
La Comisión de Turismo ha revalorizado a la promoción turística como un área
estratégica de entre las funciones que el Estado mexicano debe realizar.
Nuestra propuesta consiste en la creación de una empresa mixta de participación estatal
mayoritaria.
La Comisión de Turismo ha recibido múltiples propuestas, documentos, tesis, iniciativas,
recogidas por los diputados federales en los foros realizados en diversos destinos del
país. Mediante un trabajo sistemático, regular y en coordinación con la iniciativa
privada, interesada en el sector, se han constituido los consensos necesarios que
sustentan esta iniciativa de reformas y se ha venido discutiendo la conveniencia de crear
instrumentos que garanticen una mayor intervención de todos los actores de la actividad
turística, en el proceso de promoción a nivel nacional e internacional de México.
Se propone la creación de un consejo de promoción turística, empresa mixta de
participación estatal mayoritaria. El consejo de promoción turística, en conjunción
con la Secretaría de Turismo tendrá como finalidad la promoción turística de México.
Asimismo tendrá la facultad de crear comités técnicos especializados, los cuales
orientarán a dichos organismos plurales para definir las áreas o sectores del turismo
nacional, en las que se deba realizar la labor de promoción. Así, la rectoría de la
promoción turística la detentarán la Secretaría de Turismo y el consejo, que en un
ambiente democrático y plural, ambas instituciones se encargarán de formular las
políticas de promoción turística a nivel nacional e internacional.
Se considera que la figura idónea para llevar a cabo tan importante labor debe ser una
empresa de participación estatal mayoritaria, ya que conjugaría el dinamismo y la
flexibilidad que caracterizan a las sociedades con o sin fines de lucro, además de que
estaría controlada y supervisada por nuestra legislación federal en materia de entidades
paraestatales.
Al mismo tiempo se lograría una mayor participación, más transparente y eficaz por
parte de la iniciativa privada interesada en el sector.
Dado lo anterior, es de considerarse por parte de los suscritos, proponer a esta Asamblea,
la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona las siguientes disposiciones
relativas a la Ley Federal de Turismo.
Con el propósito de crear el consejo de promoción turística, que es una empresa mixta
de participación estatal mayoritaria que se integra por representantes de los sectores
público y privado, teniendo por objeto el de planear, diseñar, coordinar conjuntamente
con la Secretaría de Turismo las políticas y estrategias de promoción turística a
nivel nacional e internacional, el consejo de promoción turística tendrá un patrimonio,
que entre otras cosas se integrará con la aportación que efectuará el Gobierno Federal,
equivalente al 1.5% de la captación de divisas que el país recibe por concepto de
turismo.
Compañeras y compañeros diputados, ésta es nuestra propuesta y la pongo a su
consideración.
Suscriben esta propuesta los diputados: María de la Luz Núñez Ramos, Elba Capuchino,
Ricardo Cantú Garza, Juan Cruz Martínez, Javier Corral Jurado, Santiago Creel Miranda,
María Elena Cruz Muñoz, Juan Carlos Ruiz García, Alfonso Ramírez Cuéllar, María
Antonia Durán López, Emilio González Márquez, José Antonio Alvarez Hernández,
Fernando González, Salvio Herrera Lozano, Pablo Gómez Alvarez, Pablo Sandoval Ramírez y
Porfirio Muñoz Ledo.
Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados:
Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos, integrantes de los grupos parlamentarios de la Cámara de
Diputados y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de
esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a diversas
disposiciones de la Ley Federal de Turismo
EXPOSICION DE MOTIVOS
El turismo es la actividad más grande del mundo, ya que aporta aproximadamente el 11% de
la producción y genera uno de cada 11 empleos. Se estima que de aquí hasta el año 2020
crecerá a una tasa del 6.7%, lo que implica que pasarán de 613 millones de turistas que
actualmente viajan en el mundo, con una derrama económica de 448 mil millones de
dólares, a 1 mil 600 millones de turistas y 2 billones de dólares en el año 2020. Para
captar esta mayor derrama de turismo y divisas, los diferentes países realizan
importantes inversiones en promoción, con esquemas novedosos de participación que
involucra a todos los actores de la actividad turística.
Así, en Singapur se presupuestaron, para 1997, 98.99 millones de dólares americanos; el
Reino Unido presupuestó, para el año pasado, alrededor de 81.6 millones de dólares y de
igual modo, en 1997 se calculó, para la promoción turística, en España: 71.631,
Tailandia: 66.6.2, Australia: 65.228, Francia: 61.25, Puerto Rico: 44.906, Alemania: 26.6
y Hungría: 20.8, cantidades todas en millones de dólares. También, como parámetro de
presupuestación, mencionaremos como ejemplo, los siguientes estados de la Unión
Americana, que gastaron en promoción turística los siguientes millones de dólares:
Illinois: 35.3, Texas: 25.1, Pennsylvania: 19.4, Massachusetts: 17.4 y Michigan: 14.7.
La acción que se propone se sustenta en el clamor y en el consenso en torno a la
necesidad de situar al turismo como una actividad estratégica y prioritaria para ocupar
un lugar entre los primeros destinos turísticos captadores de divisas en el orden
mundial.
La violencia, los desastres naturales o los provocados por la mano del ser humano son una
propaganda que anula la escasa promoción y provoca altos costos para el sector turístico
nacional, en consecuencia, para nuestro país, por lo que es necesario incrementar
recursos para promoción, así como formular un plan maestro y reformar la Ley Federal de
Turismo para la promoción de México, función que le corresponde al Estado como rector
de la economía nacional. El espíritu de esta iniciativa se interpreta como una respuesta
a la preocupación de contar con mayores recursos para la promoción turística de México
y propone un organismo como una entidad especializada que obtendrá los recursos
necesarios para que se ejecuten los programas y las actividades necesarias en materia de
promoción turística.
La Comisión de Turismo ha revalorizado a la promoción turística como un área
estratégica de entre las funciones que el Estado mexicano debe realizar. Según como
señala el artículo 28 de la Constitución General, las áreas estratégicas son aquellas
que se señalan tanto en su párrafo cuarto como por medio de una ley expedida por el
Congreso de la Unión. Como explicamos más adelante, nuestra propuesta consiste en la
creación de una empresa mixta de participación estatal mayoritaria, por lo que, de
acuerdo con los artículos 30 y 32 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la
promoción turística quedará como una actividad estratégica nacional.
La Comisión de Turismo ha recibido múltiples propuestas, documentos, tesis, iniciativas
recogidas por los diputados federales en los foros realizados en diversos destinos del
país. Mediante un trabajo sistemático, regular y en coordinación con la iniciativa
privada interesada en el sector, se han construido los consensos necesarios que sustentan
esta iniciativa de reformas y se ha venido discutiendo la conveniencia de crear
instrumentos que garanticen una mayor intervención de todos los actores de la actividad
turística en el proceso de promoción a nivel nacional e internacional de México.
Se propone la creación de un consejo de promoción turística, empresa mixta de
participación estatal mayoritaria. El consejo de promoción turística, en conjunción
con la Secretaría de Turismo, tendrá como finalidad la promoción turística de México.
Asimismo, tendrá la facultad de crear comités técnicos especializados, los cuales
orientarán a dichos organismos plurales para definir las áreas o sectores del turismo
nacional en las que se deberá realizar la labor de promoción. Así, la rectoría de la
promoción turística la detentarán la Secretaría de Turismo y el consejo, en un
ambiente democrático y plural. Ambas instituciones se encargarán de formular las
políticas de promoción turística a nivel nacional e internacional.
1834,1835,1836
Se considera que la figura idónea para llevar a cabo tan
importante labor debe ser una empresa de participación estatal mayoritaria, ya que
conjugaría el dinamismo y la flexibilidad que caracterizan a las sociedades con o sin
fines de lucro, además de que estaría controlada y supervisada por nuestra legislación
federal en materia de entidades paraestatales. Al mismo tiempo, se lograría una mayor
participación, más transparente y eficaz, por parte de la iniciativa privada interesada
en el sector.
Este tipo de organismos de participación estatal mayoritaria ya han funcionado
exitosamente. Por ejemplo: el Reino Unido (al 66% del capital social), Australia (68.7%) o
como Francia y Puerto Rico, que tienen una participación igualitaria.
El estado contemporáneo ha utilizado frecuentemente diversos instrumentos
jurídico-administrativos para llevar a feliz término sus fines y objetivos. Así surgen
las instituciones descentralizadas y desconcentradas. Las exigencias de la actividad
económica e industrial y de una sociedad en cambio constante con grandes avances
científicos y tecnológicos han orientado al Estado a la utilización de otras técnicas
e instrumentos.
En el Estado mexicano, el propósito de estas innovaciones es el de obtener mejores
resultados en su actividad. La empresa estatal requiere de un determinado presupuesto para
su funcionamiento y dispone de su patrimonio como le conviene. Es más, al momento de no
cumplir con su objeto, que debe estar plasmado dentro de las áreas prioritarias o
estratégicas que señala la Constitución, el Estado puede enajenar su participación o
bien liquidar a la empresa, abriendo así el campo a la inversión privada.
Dado lo anterior, es de considerarse por parte de los suscritos proponer a esta honorable
Asamblea la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma y adiciona las siguientes disposiciones relativas a la Ley Federal de Turismo.
Artículo primero. Se modifica el enunciado del Capítulo I del Título Cuarto, así como
se reforman los artículos 19 al 22 de la Ley Federal de Turismo, los que lo compondrán,
para quedar como sigue:
CAPITULO I
De la promoción turística.
Artículo 19. Debe entenderse como promoción turística, la planeación y programación
de la publicidad y difusión, por cualquier medio gráfico o electrónico, de la
actividad, destinos, atractivos y servicios que el país ofrece en materia de turismo,
dentro del marco de esta ley, de la Ley de Planeación y de las disposiciones que al
efecto determine el Ejecutivo Federal.
Artículo 20. Es facultad de la Secretaría de Turismo y de la empresa de participación
estatal mayoritaria denominada consejo de promoción turística el ejercicio de
actividades de promoción turística de México a nivel nacional e internacional.
Artículo 21. El consejo de promoción turística es una empresa de participación estatal
mayoritaria, que se integra por representantes de los sectores público y privado,
teniendo por objeto planear, diseñar y coordinar, conjuntamente con la Secretaría de
Turismo, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e
internacional.
Artículo 22. Para la promoción de la imagen de México como destino turístico,
existirán representantes en los lugares que estratégicamente determinen la Secretaría y
el consejo de promoción turística, que distribuirán la información y publicidad
turística y coordinarán la realización de las tareas promocionales en el exterior.
Artículo segundo. Se modifica el enunciado del Capítulo II del Título Cuarto, así como
se reforman los artículos 23 al 25 de dicha ley federal, para quedar como sigue:
CAPITULO II
Del consejo de promoción turística
Artículo 23. El consejo de promoción turística se compondrá de una asamblea general,
de una junta de gobierno, de un contralor general y de un director general. La junta de
gobierno se integrará con representantes de las dependencias del sector público en
materia de Turismo, tanto federales, como estatales y del Distrito Federal, así como de
los representantes de las organizaciones nacionales del sector turístico, siendo
presidida por el Secretario de Turismo y sus miembros participarán en él de manera
honoraria, teniendo como domicilio legal la Ciudad de México, en el Distrito Federal.
La integración y el funcionamiento de la junta de gobierno, las atribuciones específicas
del director general y de la contraloría interna del consejo se detallarán en el
estatuto orgánico que al efecto elabore y publique en el Diario Oficial de la Federación
la junta de gobierno, con base en la presente ley, en la Ley Federal de Entidades
Paraestatales y en sus reglamentos.
Para el desempeño de sus funciones el órgano de gobierno del consejo de promoción
turística se auxiliará de los comités técnicos especializados que se determinen, a fin
de asesorar al consejo sobre las áreas o sectores a promocionar.
Artículo 24. El consejo de promoción turística tendrá un patrimonio que se integrará
con:
I. La aportación que efectuará el Gobierno Federal equivalente al 1.5% de la captación
de divisas que el país percibe por concepto de turismo;
II. Las aportaciones que efectúen los gobiernos estatales y los municipales, las
entidades paraestatales y los particulares;
III. Por recursos que por sí mismo el consejo de promoción turística recaude derivados
de productos o derechos por bienes o servicios prestados a terceros;
IV. Los fijados en la Ley de Ingresos de la Federación y justificados por el Presupuesto
de Egresos por cada ejercicio presupuestal anual y aprobados por el Congreso de la Unión
y
V. Los demás recursos que se obtengan por cualquier otro concepto.
Artículo 25. El Consejo de Promoción Turística tendrá las siguientes facultades y
atribuciones propias:
I. Diseñar los planes y programas de promoción turística dentro del marco del Plan
Nacional de Desarrollo y dentro del programa del sector, así como diseñar y proponer las
prioridades y estrategias para la ejecución de dichos planes y programas de promoción
turística;
II. Proporcionar, por cualquier medio, información turística especializada a los
turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los destinos y atractivos del
país;
III. Allegarse recursos complementarios, económicos, técnicos y materiales, en
territorio nacional o en el exterior, para el desarrollo de sus facultades;
IV. Suscribir convenios con las entidades federativas, el Distrito Federal, los
municipios, los fondos mixtos estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para instrumentar campañas de publicidad en materia de promoción
turística;
V. Suscribir convenios con los prestadores de servicios turísticos nacionales y
extranjeros y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turística a
México, con el fin de instrumentar campañas de publicidad en materia de promoción
turística;
VI. Difundir, a través de los medios masivos de comunicación gráficos o electrónicos,
la publicidad y la información turística relativa a la promoción turística;
VII. Fomentar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas y de los
municipios, todo tipo de actividades, eventos y espectáculos que promuevan los atractivos
y servicios turísticos del país;
VIII. Celebrar, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos
de cooperación turística con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales,
con el fin de promover los atractivos y los servicios turísticos que ofrece el país y
IX. Todas aquellas que sean necesarias para la realización de su objeto.
Artículo tercero. Se suprime el contenido de la fracción VII y el contenido de la
fracción VIII pasará a su lugar, recorriéndose las demás para quedar sólo 15
fracciones, todas del artículo 28 de la Ley Federal de Turismo:
Artículo 28. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá las siguientes funciones:
Fracciones I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Participar con los sectores público, social y privado.
Fracciones VIII a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo cuarto. Se adiciona un artículo 36-bis al Capítulo II del Título Quinto de la
Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 36-bis. La Secretaría, con la participación de los gobiernos Federal, estatal
y municipal, y de los sectores social y privado, elaborará el Catálogo Nacional
Turístico que contendrá una relación de los servicios y de los prestadores de servicios
turísticos registrados ante la Secretaría, así como de los bienes y recursos naturales,
organismos y facilidades que constituyan o puedan constituir factores para el desarrollo
turístico.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de un plazo de 270 días contados a partir de la publicación del presente
decreto, la Secretaría deberá realizar las acciones necesarias para constituir el
consejo de promoción turística.
Tercero. Dentro de los días contados a partir de la constitución del consejo de
promoción turística, la junta de gobierno designada elaborará y publicará su estatuto
orgánico.
Cuarto. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de noviembre del
año de 1998.- Diputados: María de la Luz Núñez Ramos, Elba Capuchino, Ricardo Cantú
Garza, Juan Cruz Martínez, Javier Corral Jurado, Santiago Creel Miranda, María Elena
Cruz Muñoz, Juan Carlos Ruiz García, Alfonso Ramírez Cuéllar, María Antonia Durán
López, Emilio González Márquez, José Antonio Alvarez Hernández, Fernando González,
Salvio Herrera Lozano, Pablo Gómez Alvarez, Pablo Sandoval Ramírez y Porfirio Muñoz
Ledo.»
Gracias, señora diputada.
Túrnese a la Comisión de Turismo.
IMPUESTO AL ACTIVO
Tiene la palabra la diputada Susana Esquivel Farías,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una
iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto al Activo.
La diputada
Susana Esquivel Farías: |
Con su venia, señora Presidenta: señores
secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura; compañeras y compañeros
diputados:
Los suscritos diputados, integrantes de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 fracción II
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la
consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa que adiciona la fracción V a las
disposiciones del artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 1999, con base en la siguiente
1837,1838,1839
EXPOSICION DE MOTIVOS
El impuesto al activo dentro de las empresas se grava en la tasa del 1.8% del valor del
activo de las mismas, dentro de las cuales se contemplan las dedicadas al turismo; de
igual manera, el impuesto señalado incluye en su tasa a los activos financieros e
inventarios, activos fijos y terrenos, de esta manera el valor del activo sufre un
detrimento en contra de las deudas contratadas con otras empresas, donde la única forma
de eximirse del pago de este impuesto, es durante el periodo "preparatorio"; es
decir, durante el primer ejercicio de actividades y en los dos siguientes, de conformidad
con las disposiciones del reglamento de la Ley del Impuesto al Activo.
Dentro del mismo cuerpo jurídico se contempla que las obras de expansión consistentes en
la construcción de uno o más edificios o unidades destinadas al turismo, que siendo
distintas a las ya existentes y en operación, se tendrá por expreso que dentro del
impuesto al activo se maneja el valor de las obras mencionadas y que la obligación del
gravamen comienza por el primer ingreso obtenido de la prestación de los servicios de las
construcciones, acumulando además el monto de los impuestos generados durante la obra de
construcción y sus accesorios, de acuerdo a la ley respectiva.
El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, indica que los principales
activos del sector turístico están constituidos por activos fijos y los terrenos con que
cuentan las empresas dedicadas al ramo. Cabe mencionar que la infraestructura del sector,
envejece más rápidamente que sus similares en otras ramas; por lo tanto es necesario
brindar mantenimiento correctivo al inmueble cada seis o siete años como mínimo, para
así mantenerse en condiciones optimas de competitividad. La disposición reglamentaria de
la materia confirma el hecho de que mientras no se generen los ingresos propios de la
actividad no se consideran como iniciadas las actividades dentro de la empresa, afectando
este precepto de manera directa al sector turístico nacional que requiere en este momento
preciso de los estímulos fiscales que sugerimos, para su crecimiento y desarrollo con
miras a convertirlo en una potencia económica nacional.
Con motivo de respaldar y apoyar el crecimiento de la planta de servicios turísticos, se
requiere, además de la inversión del sector turístico nacional en nuevas áreas de
desarrollo, impulsar de manera simultánea a las ya existentes; para lograr tal propósito
deben ser canalizados recursos para la construcción de nueva infraestructura turística,
sin olvidar que de este estímulo se obtendría también el recurso necesario para dar
mantenimiento y remodelación a la ya existente.
Se sabe de antemano que el impuesto al activo es un gravamen que incide de manera directa
en la inversión de capitales de la industria y en este caso, del sector turístico,
siendo notable el hecho de que por la aplicación de la disposición mencionada, dicho
sector ve lesionados sus intereses y sus inversiones desde el momento justo en que aun sin
contar con el capital necesario para cumplir con sus obligaciones fiscales, ya tiene
presupuestado el gasto que implica el término de la obra y posteriormente el pago que
hace de la primera recepción de ingresos por la prestación de sus servicios.
Por las razones anteriormente expuestas se presenta, la siguiente
«INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 1999.
Artículo único. Se adiciona la fracción V del artículo 14 de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, para quedar como sigue:
"Artículo 14. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 1999
se estará a lo siguiente:
Fracciones I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Se otorgará un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes
dedicados a la prestación de servicios turísticos por los inmuebles de su propiedad que
utilicen para la prestación de dichos servicios, consistentes en permitir que el valor de
dichos activos que se determinen conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley
del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor 0.2; el monto que resulte será el
que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de
dichos bienes, conforme al artículo mencionado.También gozarán del estímulo descrito
en el párrafo anterior las personas cuyos bienes inmuebles se utilicen para la
prestación de servicios turísticos.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que
se refiere el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo
del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta
fracción.
Para los efectos de esta fracción, se considera que los inmuebles se utilizan para la
prestación de servicios turísticos cuando se destinen al alojamiento en habitación
mediante la remuneración respectiva, siempre que los contribuyentes se encuentren
inscritos en el registro que lleva la autoridad competente para los prestadores de los
servicios de hotelería o turísticos del sistema de tiempo compartido.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor, a partir del día 1o. de enero de 1999.
Segundo. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo de San Lázaro.-
México, D.F., a 10 de noviembre de 1998.- Diputados: Susana Esquivel Farías, Saúl
Solano Castro, Armando Aguirre Hervis, Miguel Alonso Raya, Carmelo Enríquez Rosado, Luis
Rojas Chávez, Santiago Padilla Arriaga, María de los Dolores Padierna Luna, Jorge Canedo
Vargas, Ricardo Cantú Garza, Elba Capuchino Herrera, Ricardo García Sainz, Juan Bueno
Torio, Bernardo Bátiz Vázquez, Jesús Martín del Campo, Pablo Gómez, Porfirio Muñoz
Ledo, Luz del Carmen López, José Carlos Cota Osuna, Luis Fernando González Corona,
Mario Haro Rodríguez, María del Carmen Díaz Amador, Francisco Suárez Tánori, Juan
José Cruz Martínez, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira,
Antonio Lagunas Angel, Alberto López Rosas, Aarón Quiróz Jiménez, Rosalío Hernández,
Demetrio Sodi de la Tijera, Esperanza Villalobos y Salvio Herrera Lozano.»
Gracias, señora diputada.
Túrnese a las comisiones de Turismo y de Hacienda y Crédito Público.
Damos la bienvenida y saludamos con mucho gusto a 50 estudiantes del Centro Universitario
México, de Coacalco, Estado de México, invitados por el diputado Héctor Guevara
Ramírez. Asimismo a 60 estudiantes del Conalep, invitados por el diputado Rafael Castillo
Peniche y a 10 ejecutivos de la gerencia corporativa de Pemex, invitados por la fracción
del Partido de la Revolución Democrática. Bienvenidos todos.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tiene la palabra la diputada Elba Margarita Capuchino
Herrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La diputada Elba
Margarita Capuchino
Herrera: |
Con su venia, compañera Presidenta; honorable
Asamblea:
Quienes suscribimos, diputados de la LVII legislatura del Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de las facultades que nos otorgan los artículos
71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 para
el Reglamento Interior del Congreso General, ponemos a consideración de esta Asamblea, la
siguiente iniciativa de reforma al artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La actividad turística supone la existencia de una infraestructura básica que permita
dar cobijo a los viajeros nacionales y extranjeros.
Los prestadores de servicios turísticos están obligados a invertir no únicamente en la
construcción de inmuebles destinados a estos fines, sino que además tienen que destinar
cantidades considerables de recursos al mejoramiento de dichos inmuebles.
El desembolso por concepto de impuesto sobre la renta establecido es de un 20% en la ley
en vigor, esto no sólo dificulta enormemente las posibilidades de canalizar los recursos
necesarios al mantenimiento y renovación de los inmuebles, sino que además los sitúa en
una posición de práctica insolvencia.
Resulta en consecuencia conveniente proporcionar a los propietarios de inmuebles
destinados a la prestación de servicios turísticos, un tratamiento fiscal que con el
tiempo les permita disminuir sus pérdidas y les proporcione incentivos fiscales que
garanticen el mejoramiento de los espacios ofrecidos al turismo.
De lograrse este objetivo el empresariado turístico estaría en mejores condiciones de
invertir en la construcción de nuevos edificios, así como de evitar el deterioro de los
existentes. Esto se traduciría en beneficios a la economía nacional, porque por una
parte se generarían empleos de manera permanente y por la otra se ofrecería una mejor
imagen de la infraestructura turística nacional.
Con esta base, la presente iniciativa propone que los inmuebles destinados a la
prestación de servicios turísticos se graven en un 10% de su valor declarado, por lo
cual proponemos la siguiente
«INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma y adiciona el inciso A de la fracción I del artículo 44 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Artículo primero. Se reforma y adiciona el inciso a de la fracción I del artículo 44 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 44. Los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo
de bien son los siguientes:
I. Tratándose de construcciones:
A) El 10% en el caso de inmuebles declarados o catalogados como monumentos arqueológicos,
artísticos, históricos o patrimoniales por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y que cuenten con el certificado de
restauración expedido por la autoridad competente, así como los inmuebles que se
utilizan para la prestación de servicios turísticos cuando se destinen a lo dispuesto en
el artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo, las marinas turísticas y campos
deportivos, siempre que el contribuyente a que corresponde se encuentre inscrito en el
Registro Nacional de Turismo.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan o transgredan al presente
decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, D. F., a 10 de noviembre de 1998.-
Diputados: Elsa Capuchino, Isael Petronio Cantú Nájera, Espiridión Sánchez, María
Gloria Bernardita Ocampo Aranda, Saúl Solano Castro, Salvio Herrera Solano, Ricardo
Cantú Garza, Susana Esquivel Farías y José Carlos Cota Osuna.»
Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Turismo.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (II).
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION.
IMPUESTO AL ACTIVO (II)
Tiene la palabra el diputado Mario Guillermo Haro
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El diputado
Mario Guillermo Haro Rodríguez: |
Con su permiso, señora Presidenta; honorable
Asamblea:
Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que nos otorgan los artículos 71
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del
Reglamento Interior del Congreso General, ponemos a consideración de esta honorable
Asamblea, la adición de una fracción VIII al artículo 29 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado; reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre
la Renta y decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.
1840,1841,1842
EXPOSICION DE MOTIVOS
El turismo constituye una palanca estratégica para el desarrollo nacional. Es factor
determinante en el ámbito económico y social, gracias a su capacidad para captar divisas
y generar empleos. Es además un elemento fundamental de identidad nacional, que propicia
el entendimiento cultural de los mexicanos, fortalece el sentido de pertenencia e
identidad y fomenta la convivencia, mediante el respeto a la pluralidad étnica y cultural
de México y el mundo. El turismo proyecta la imagen del país a nivel internacional. En
las condiciones actuales, la actividad turística emerge como alternativa fundamental para
el desarrollo de nuestro país. Así debe considerársele para lograr hacer de ella una
actividad altamente competitiva, puntal del crecimiento nacional.
El turismo es una actividad líder en el mundo. Se trata de un sector en el cual
participan directa o indirectamente el transporte, la hotelería, los servicios de
alimentación, el ramo del entretenimiento, la industria de la construcción, las agencias
de viajes, las tour operadoras y las comunicaciones, entre otras. Es uno de los sectores
más dinámicos del mundo, sus ingresos crecen por arriba de los generados por la
actividad comercial a nivel mundial. Hoy existen 613 millones de turistas internacionales.
Para el año 2010 serán más de 1 mil millones y para el año 2020 serán 2 mil millones,
pronosticándose un gasto de 1 billón y 2 billones de dólares respectivamente.
Contribuye con el 10.9% del producto interno bruto y con una de cada nueve plazas de
trabajo generadas a nivel mundial.
Esta dinámica propicia que numerosos países busquen entrar en la competencia por ganar
mayores porciones del mercado.
En el ámbito económico, el turismo incide en cuatro valiosas aportaciones:
Generador permanente de empleos; captador de divisas; promotor del desarrollo regional;
redistribuidor del ingreso nacional.
México ocupa el octavo lugar mundial como destino receptor de turistas internacionales;
en los dos últimos años ha sido visitado por un promedio anual de más de 20 millones de
turistas; la balanza turística ha sido favorable, obteniéndose en 1997 un saldo positivo
de 3 mil 701 millones de dólares.
El turismo se ha mantenido como la tercera fuente generadora de divisas, después de las
manufacturas y el petróleo, con una captación de cerca de 7 mil 500 millones de dólares
anuales, cantidad superior al total de las exportaciones agropecuarias. Se prevé que a
corto plazo ocupe el segundo lugar.
El turismo aporta aproximadamente el 5% del producto interno bruto. Tan sólo la rama de
restaurantes y hoteles genera empleos directos para 1.7 millones de mexicanos, lo que
representa el 6.2% de la población económicamente activa. En general, uno de cada nueve
mexicanos depende de este sector que, desde 1995, ha generado el doble de empleos que la
industria maquiladora, 3.5% más que la industria textil y 4.8% más que la petroquímica.
El turismo puede generar, si las condiciones actuales prevalecen, una mayor cantidad de
divisas durante el presente año de las que ingresaron por petróleo.
El turismo es un instrumento fundamental para el desarrollo regional y representa una
alternativa para muchas zonas marginadas del país. Regiones enteras viven de esa
actividad, sólo contando la contribución de los hoteles y restaurantes, el 50% del PIB
del Estado de Quintana Roo se debe al turismo, el 24% para Guerrero, el 10.8% para Baja
California Sur, el 7.7% para Baja California y el 7.6% para Jalisco.
Imprescindible para México reforzar su competitividad
Pero estos datos, que hablan de la gran importancia del sector, se diluyen cuando se les
compara con otros países. A pesar de sus ventajas comparativas, México capta apenas 7
mil 625 millones de dólares por turismo y pierde progresivamente posiciones en la
competencia de turismo mundial. Durante 1997 nuestro país cayó al décimosexto lugar
entre los principales captadores de divisas. A nivel internacional, 617 millones de
personas viajaron en 1997, con un gasto directo de 448 mil millones de dólares. México,
en 1997, apenas recibió 19 millones 351 mil viajeros. Captamos solamente el 3.5% de
viajeros y el 1% de la derrama. España en cambio, con menos atractivos, recibe 28 mil
millones de dólares, cuatro veces más. La República Popular China pasó rápidamente
del trigésimo primero al octavo lugar con una captación de 12 mil millones de dólares.
Polonia y Singapur, países pequeños territorialmente hablando, nos superan en cuanto a
captación de divisas.
El turismo es un sector altamente disputado a nivel mundial, donde la competencia es muy
intensa y se libra una contienda por altos volúmenes de dinero. México puede ser el
destino preferido del mundo por muchas razones. El turismo puede ser nuestro principal
producto mundial y es totalmente renovable.
El presupuesto del sector para 1998 fue de 1 mil 103 millones de pesos; 126 millones de
dólares a la paridad teórica de cálculo. De ellos, 429.1 millones de pesos se
destinarían a promover y difundir la imagen de México en el mundo. Esto es, 49 millones
de dólares para promoción. Una relación PIB promoción del 0.06%. Una insignificancia
en una industria que depende de la publicidad y de promoción. Los recortes por la caída
de los precios del petróleo empeoraron la situación. El presupuesto del sector destinado
a promoción se redujo dramáticamente, dejándolo en sólo 70 millones de pesos.
Además, en un día, una noticia de violencia, de impunidad, un crimen político, un
desastre natural, la contaminación, son una infame propaganda que anula sin piedad la
escasa promoción.
La posición que ocupa actualmente nuestro país a nivel internacional y en particular en
el continente americano, es significativa y trascendental; sin embargo, la dinámica con
la que se está proyectando la infraestructura turística de otros países, empieza a
provocar un rezago en el nuestro, lo cual afecta la economía nacional.
El fortalecimiento de la actividad turística supone la construcción de acuerdos entre
los distintos organismos públicos y privados interesados e involucrados, tendientes a la
creación de un verdadero sistema de incentivos y estímulos fiscales, financieros,
legales y demás, que al tiempo que faciliten la promoción de la oferta y la demanda
turísticas, impulsen su consolidación y crecimiento y contribuyan a elevar la calidad de
los servicios.
Urge desarrollar una labor enfocada a promover reformas legales, así como facilidades
fiscales y financieras tendientes a estimular el turismo nacional y extranjero, al tiempo
de fomentar y diversificar la oferta turística de nuestro país. El propósito es hacer
del turismo una actividad altamente competitiva, lo cual pasa necesariamente por el
mejoramiento de la calidad de los servicios ofrecidos. En las condiciones actuales de
competencia turística internacional, lo anterior se revela ineludible para estar a la
altura de las exigencias del turismo en el mundo.
El objetivo es analizar, adecuar, aprobar y difundir el marco legal de la actividad
turística con el propósito de facilitar su crecimiento, diversificación y
transformación de manera eficiente; impulsar la coordinación entre el Poder Legislativo
y los distintos sectores relacionados con el turismo y fortalecer la organización de la
actividad. Con esto se busca conformar una política nacional, consensada y de largo plazo
para el turismo.
Las iniciativas contemplan las consideraciones derivadas de las distintas propuestas,
estudios y visitas realizadas y recibidas por los señores diputados, quienes han
expresado la necesidad de sistematizar las acciones tendientes a elevar la competitividad
del sector turístico nacional, con lo cual se buscará fortalecer el carácter
estratégico de la actividad, en la perspectiva del tercer milenio.
Marco legal
La Cámara de Diputados, en sesión plenaria del día 2 de abril del año en curso,
aprobó un punto de acuerdo mediante el cual mandata a la Comisión de Turismo a que
realice los trabajos y consultas necesarios para construir un acuerdo nacional que será
presentado al pleno de esta soberanía como un paquete de medidas y acciones que sitúen
al turismo como actividad prioritaria nacional, fortaleciendo su marco jurídico con
vistas hacia el tercer milenio.
El Estado tiene la obligación de crear o modificar entre otros instrumentos importantes,
leyes que den agilidad, eficacia y orientación al sector turístico, para impulsarlo a
ocupar un sitio importante dentro de la economía nacional y en el mercado internacional.
Por ello, la legislación en materia turística debe armonizar dinámicamente las
necesidades de las personas involucradas en este sector, con la producción, distribución
y consumo de los bienes y servicios generados por esa actividad.
Teniendo en cuenta que la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Federal se reviste de
facultades para mantener y fortalecer sus actividades con el fomento, promoción y
desarrollo de la infraestructura necesaria para la captación del potencial turístico que
significa la entrada de divisas a la economía nacional, se considera prudente hacer las
modificaciones respectivas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a la Ley del Impuesto
sobre la Renta y a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.
Con el implemento de los incentivos fiscales referidos, se redoblarán los esfuerzos
necesarios para hacer de México un importante competidor del mercado turístico
internacional.
Impuesto al valor agregado
Gravamen a tasa del 0% para grupos y convenciones de turistas residentes en el extranjero
que se integren de manera temporal en México.
México necesita hacer del turismo una fuente prioritaria en captación de divisas,
estando en el acuerdo de que muchas de ellas provienen de la afluencia de turistas a los
centros de mayor desarrollo turístico, por lo que se requiere de un estímulo fiscal a
las empresas y prestadores de servicios dedicados a este sector, así como al turista
mismo, planteando como primer término la reducción al cálculo del impuesto al valor
agregado en la tasa del 0%, creando similitud entre la actividad turística y la
exportación de bienes y servicios nacionales.
El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, consiste en gravar a tasa del
0% sobre el cálculo del impuesto al valor agregado, las contribuciones derivadas de la
prestación de servicios turísticos y de las actividades involucradas con el sector
empresarial mencionado, dentro del territorio nacional.
Haciendo referencia a la aplicación de este precepto, se contemplan los paquetes
promocionales prepagados que se ofrecen con motivo de las visitas realizadas al país por
grupos y convenciones de personas físicas residentes en el extranjero que se internan de
manera temporal en el territorio nacional, para que con ello se estimule al turista a
regresar a México con fines recreativos y culturales.
Se pretende hacer de este incentivo fiscal un atractivo
para el turista residente en el extranjero a fin de que considere al país como la mejor
opción en sus viajes de placer y de negocios y que por su parte, la economía nacional
obtenga un impacto positivo tanto en la captación de divisas como en el desarrollo de la
infraestructura del sector turístico nacional, con vistas a reforzar su competitividad en
los mercados internacionales.
Para México, estimular adecuadamente el segmento norteamérica no de grupos y
convenciones pudiera representar, si tan sólo se recibiera el 3% del mismo, un incremento
del 21% en la captación de divisas, el 10.8% de aumento en el número de turistas de
internación, cerca de 100 mil nuevos empleos, importante generación de inversión
nacional y extranjera, así como el crecimiento acelerado de la infraestructura y la
oferta de servicios.
Los paquetes promocionales prepagados de grupos y convenciones adquiridos por personas
físicas residentes en el extranjero que se internen temporalmente en el territorio
nacional, estarán integrados por la promoción del paquete, que a su vez incluye:
hospedaje, alimentación y transportación dentro del país durante la estancia del
contratante, logrando de esta manera un beneficio multilateral que se extiende a los
empresarios, promotores y trabajadores independientes o subordinados al pluricitado sector
turístico.
Con ello se prevé un desarrollo sostenido en los principales sectores de la economía
nacional; entre otros, el crecimiento proporcional de las fuentes de empleos del sector,
la promoción del país como potencia turística internacional y la captación de divisas
en mayor escala.
Impuesto sobre la renta
Deducibilidad de los consumos en restaurantes y como prestación de las empresas en las
comidas a sus trabajadores y empleados.
1843,1844,1845
La presente reforma consiste en hacer deducibles los gastos
de consumos en restaurantes y como prestación de las empresas a sus empleados y que el
consumo se haga en los días que la legislación mexicana contempla como hábiles.
Algunos otros requisitos que deben tenerse en consideración para aplicar la deducción
del consumo en restaurantes son: que dentro de los gastos en comedores propiedad del
contribuyente, éstos se encuentren a disposición de todos los trabajadores, siendo esta
disposición de observancia general, el gasto causado no exceda del monto de un salario
mínimo general vigente del área a la que pertenece el contribuyente por cada trabajador
que haga uso del servicio y que el monto máximo de la deducción no exceda del 2% de los
ingresos acumulables del contribuyente durante el ejercicio, excluyendo del incentivo los
gastos causados por estudios de calidad de alimentos realizados en los comedores de la
empresa.
Se proponen los siguientes candados de seguridad para evitar la evasión fiscal:
Que no exista la deducción a los gastos provenientes de bares.
Que se deduzcan exclusivamente los consumos cuyo pago se realice con cheque nominativo,
tarjeta de crédito o vales de restaurantes.
Ley de Ingresos de la Federación, en relación con un estímulo para las empresas
turísticas referentes al impuesto al activo.
Reducción del porcentaje gravable por el pago del impuesto al activo.
Bajo el precepto de que el impuesto al activo dentro de las empresas se grava en la tasa
del 1.8% del valor del activo de las mismas, dentro de las cuales se contemplan las
dedicadas al turismo, de igual manera el impuesto señalado incluye en su tasa los activos
financieros e inventarios, activos fijos y terrenos. De esta manera el valor del activo
sufre un detrimento en contra de las deudas contratadas con otras empresas, donde la
única forma de eximirse del pago de este impuesto, es durante el periodo
"preparatorio"; es decir, durante el primer ejercicio de actividades y en los
dos siguientes, considerando como inicio el lapso en que principia la prestación de los
servicios ofrecidos por la empresa, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de
la Ley del Impuesto al Activo.
Por otra parte, y dentro del mismo cuerpo jurídico, se contempla las obras de expansión
consistentes en la construcción de uno o más edificios o unidades destinadas al turismo,
que siendo distintas a las ya existentes y en operación, se tendrá por expreso que
dentro del impuesto al activo se maneja el valor de las obras mencionadas y que la
obligación del gravamen comienza por el primer ingreso obtenido de la prestación de los
servicios de las construcciones, acumulando además el monto de los impuestos generados
durante la obra de construcción y sus accesorios, de acuerdo a la ley respectiva.
El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, indica que los principales
activos del sector turístico están constituidos por activos fijos y los terrenos con que
cuentan las empresas dedicadas al ramo. Cabe mencionar que la infraestructura del sector,
principalmente el hotelero, envejece más rápidamente que sus similares en otras ramas;
por lo tanto es necesario brindar mantenimiento al inmueble cada seis o siete años como
mínimo, para así mantenerse en condiciones óptimas de competitividad.
La disposición reglamentaria de la materia confirma el hecho de que mientras no se
generen los ingresos propios de la actividad no se consideran como iniciadas las
actividades dentro de la empresa, afectando este precepto de manera directa al sector
turístico nacional, que requiere en este momento preciso de los estímulos fiscales que
sugerimos, para su crecimiento y desarrollo con miras a convertirlo en una potencia
económica nacional.
Con motivo de respaldar y apoyar el crecimiento de la planta de servicios turísticos, se
requiere, además de la inversión del sector turístico nacional en nuevas áreas de
desarrollo, impulsar de manera simultánea a las ya existentes; para lograr tal propósito
deben ser canalizados recursos para la construcción de nueva infraestructura turística,
sin olvidar que de este estímulo se obtendría también el recurso necesario para dar
mantenimiento y remodelación a la ya existente.
Se sabe de antemano que el impuesto al activo es un gravamen que incide de manera directa
en la inversión de capitales de la industria y, en este caso, del sector turístico,
siendo notable el hecho de que por la aplicación de la disposición mencionada, dicho
sector ve lesionados sus intereses y sus inversiones desde el momento justo en que aún
sin contar con el capital necesario para cumplir con sus obligaciones fiscales, ya tiene
presupuestado el gasto que implica el término de la obra y posteriormente el pago que
hace de la primera recepción de ingresos por la prestación de sus servicios.
Por ello es de considerarse, que si bien estamos conscientes de que la nación nos
requiere para cumplir nuestras obligaciones en materia tributaria, también le corresponde
de manera exclusiva hacer conciencia de la necesidad imperiosa de estímulos, que ayuden
al crecimiento económico y en este caso, al crecimiento potencial del sector turístico
nacional.
Por lo antes expuesto y fundamentado, los que suscribimos, diputados federales integrantes
de la Comisión de Turismo, proponemos a esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto
referente a diversas reformas y adiciones a las leyes del Impuesto al Valor Agregado, a la
Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 1999.
INICIATIVA
Que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 29 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, para quedar como sigue:
"Artículo 29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando
la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando
unos u otros se exporten.
Para los efectos de esta ley se considera exportación de bienes o servicios:"
Fracciones I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"VIII. La prestación de servicios turísticos proporcionados dentro del país con
motivo de la visita de grupos y convenciones de personas físicas residentes en el
extranjero y que se internen en el país de manera temporal.
Para los efectos de esta fracción, se consideran servicios turísticos los paquetes
prepagados de transportación, hospedaje, alimentación y renta de salones y equipo
necesarios para la realización de eventos o convenciones, así como a los servicios que
adicionan y complementan a éstos."
INICIATIVA
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo primero. Se adicionan las fracciones XXIV y XXV al artículo 24; se reforma el
primer párrafo de la fracción XXI del artículo 25; se modifica la fracción XX para
quedar como fracción XXII, creándose una nueva fracción XX; se adiciona una fracción
XXI, todas ellas del artículo 136, y se reforma la fracción XV del artículo 137, todas
ellas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 24. Las deducciones autorizadas en ese título deberán reunir los
siguientes requisitos:"
Fracciones I a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXIV. Los consumos en restaurantes, cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Que constituyan comidas promocionales de negocios o como prestación a trabajadores.
b) Que se realicen durante los días contemplados en la legislación de la materia como
hábiles.
c) Que cumplan los requisitos de la fracción III de este artículo o se paguen con
tarjeta de crédito del contribuyente o de la persona que realizó el consumo, con cheques
nominativos o con vales de restaurantes y
d) Que el monto máximo de esta deducción no exceda del 2% de los ingresos acumulables
del contribuyente en el ejercicio fiscal que corresponda."
"XXV. Tratándose de gastos en comedores propiedad del contribuyente, deberán
reunirse los siguientes requisitos:
a) Que estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.
b) Que el gasto no exceda al monto equivalente a un salario mínimo general vigente dentro
del área geográfica que corresponda al contribuyente para cada trabajador que haga uso
de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de
recuperación que pague el trabajador por este concepto.
El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la
prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o
especialistas que estudien la calidad de los alimentos servidos en los comedores a que se
refiere el párrafo anterior."
"Artículo 25. No serán deducibles:
Fracciones I a la XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
"XXI. Los consumos en bares."
Fracciones XXII a la XXV. . . . . . . . . . . . . . . . .
"Artículo 136. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los
siguientes requisitos:
Fracciones I a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
"XX. Los consumos en restaurantes cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el gasto derive de consumos de comidas promocionales o de negocios y como
prestación de las empresas a sus trabajadores.
b) Que se realicen durante los días que la legislación de la materia estipule como
hábiles.
c) Que cumplan con los requisitos de la fracción IV de este artículo o se paguen con
tarjeta de crédito del contribuyente, cheque nominativo o vales de restaurante y
d) Que el monto máximo de la deducción no exceda del 2% de los ingresos acumulables del
contribuyente en el ejercicio fiscal que corresponda.
XXI. Tratándose de gastos en comedores propiedad del contribuyente se deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Que estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.
b) Que no excedan del monto equivalente a un día de
salario mínimo general vigente para el área geográfica que corresponde al contribuyente
para cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que éste preste el
servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este
concepto.
El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la
prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o
especialistas que estudien la calidad de los alimentos servidos en los comedores a que se
refiere el párrafo anterior."
"XXII. Para los efectos del Capítulo IV, será aplicable lo dispuesto en las
fracciones II, III, VIII, XI y XIII del artículo 24 de esta ley."
"Artículo 137. No serán deducibles:
Fracciones I a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
"XV. Los consumos en bares."
Fracciones XVI a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . .
INICIATIVA
Que reforma y adiciona las siguientes disposiciones a la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 1999.
Artículo único. Se modifica el encabezado del artículo 14, y se adiciona una fracción
V a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, para quedar
como sigue:
"Artículo 14. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 1999
se estará a lo siguiente:
Fracciones I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Se otorgará un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes
dedicados a la prestación de servicios turísticos por los inmuebles de su propiedad que
utilicen para la prestación de dichos servicios, consistentes en permitir que el valor de
dichos activos que se determinen conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley
del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor 0.2; el monto que resulte será el
que utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de
dichos bienes, conforme al artículo mencionado."
1846,1847,1848
"También gozarán del estímulo descrito en el
párrafo anterior las personas cuyos bienes inmuebles se utilicen para la prestación de
servicios turísticos.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que
se refiere el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo
del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta
fracción.
Para los efectos de esta fracción, se considera que los inmuebles se utilizan para la
prestación de servicios turísticos cuando se destinen al alojamiento en habitación
mediante la remuneración respectiva, siempre que los contribuyentes se encuentren
inscritos en el registro que lleva la autoridad competente para los prestadores de los
servicios de hotelería o turísticos del sistema de tiempo compartido."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo, a 10 de noviembre de 1998.- Diputados: Mario Guillermo Haro
Rodríguez, Gustavo Espinosa Plata, Leticia Villegas Nava, Alvaro Elías L., Fernando
Covarrubias, Eduardo Mendoza Ayala, Fernando González, Emilio González M., Susana
Esquivel Farías, Luz del Carmen L., Elba Capuchino, Salvio Herrera Lozano, María de la
Luz Núñez y Baldemar Tudón Martínez.»
Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito
Público y Turismo.
LEY QUE REGULA LAS COMPRAS
LIBRES DE IMPUESTOS EN LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tiene la palabra la diputada Gloria Ocampo Aranda,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley
de Reembolso del Impuesto al Valor Agregado.
La diputada
Gloria Ocampo Aranda: |
Con su venia, señora Presidenta; honorable Asamblea:
Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que nos otorgan los artículos 71
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 para el
Reglamento Interior del Congreso General, ponemos a consideración de esta Asamblea, la
siguiente iniciativa de ley, referente al Reembolso del Impuesto al Valor Agregado por
motivo de las compras realizadas por turistas extranjeros durante su estancia en el
territorio nacional.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El mercado turístico representa mundialmente la cartera más grande de beneficios
económicos y su principal aportación es la generación de empleos. Esto lo convierte en
una alternativa real y viable para lograr un mayor desarrollo económico y social. El
turismo en nuestro país se inscribe en esta misma dimensión.
La competitividad turística mundial exige de México un marco legal adecuado; para
lograrlo, es necesario dotarse de las disposiciones idóneas, que permitan el despliegue
de los múltiples beneficios inherentes a la actividad turística y refuercen la
interrelación entre los diversos sectores sociales.
Por ello proponemos un estímulo fiscal consistente en hacer la devolución del impuesto
al valor agregado a turistas que adquieren mercancía de origen nacional durante su
estadía en la República Mexicana.
I. En muchos países, por ejemplo Canadá, Francia, EUA, la devolución de impuestos a
turistas extranjeros es un gran estímulo para el viajero, que a su vez se traduce en un
incremento de los flujos turísticos atraídos por este tipo de incentivo. De manera
concomitante los beneficios económicos para ciudades o regiones donde se aplica este
incentivo, están fuera de dudas.
Además, los turistas tienden a preferir los destinos en los cuales las compras de
mercancía de procedencia nacional están sujetas a la devolución del IVA. Su no
aplicación en México hace que nuestro país acuse cierta desventaja frente al mercado
internacional.
Con el propósito de impulsar al sector turístico nacional, consideramos necesario
estimular al turismo internacional mediante incentivos fiscales como el citado. El
objetivo es, como puede apreciarse, que el viajero extranjero privilegie los destinos
turísticos de la República Mexicana, puesto que además de ofrecerle las riquezas
naturales y culturales de nuestro país, encontrará mecanismos de apoyo a su economía
personal.
II: El tratamiento fiscal que se propone permitiría elevar la competitividad de la oferta
turística mexicana y por tanto contribuiría a la generación de un mayor número de
empleos, al desarrollo de las regiones turísticas del país y a una mayor captación de
divisas por concepto de servicios turísticos.
Si los turistas extranjeros encuentran en nuestro país la posibilidad de cubrir sus
expectativas de recreación y recuperar parte de lo invertido por este motivo, es
previsible que preferirán los sitios en los cuales se aplica el incentivo fiscal de
referencia.
III. El Estado tiene la responsabilidad de crear o modificar leyes que den agilidad,
eficacia y orientación al sector turístico y lo impulsen a ocupar un sitio importante en
el mercado internacional. Por ello, la legislación en materia turística debe armonizar
dinámicamente las necesidades de los sectores involucrados en la producción,
distribución y consumo de los bienes y servicios generados por esta actividad.
Cumplir con el propósito de hacer del turismo una fuente fundamental de captación de
divisas, requiere de estímulos fiscales a los turistas internacionales, lo cual
estimularía la afluencia de viajeros a los centros turísticos de México.
No está por demás insistir en que las mercancías sujetas a esta disposición serán
exclusivamente aquellas de procedencia nacional; es decir, que hayan sido elaboradas en
México y, por ende, se consideren como artículos de exportación. Un efecto directo de
estas operaciones será el de estimular y eventualmente contribuir a la renovación del
segmento generador de los productos nacionales.
Con base en las consideraciones anteriores, la presente iniciativa tiene por objeto la
creación de una ley que regule la devolución de impuestos causados por motivo de compras
de mercancías de procedencia nacional realizadas por turistas extranjeros dentro del
territorio mexicano, por lo que proponemos la siguiente
LEY QUE REGULA LAS COMPRAS LIBRES DE IMPUESTOS EN LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
Principios generales
Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República y rige el
sistema de reembolso de impuestos para compras de propiedad personal tangible adquiridas
por visitantes extranjeros, siempre y cuando éstas se hayan realizado en los
establecimientos autorizados para tal efecto.
Artículo 2o. Los impuestos que le serán reembolsados a los visitantes extranjeros que
adquieran mercancías en los establecimientos autorizados para tal efecto, son el impuesto
al valor agregado, el impuesto de exportación, la cuota compensatoria al comercio
exterior y, en su caso, el impuesto especial sobre producción y servicios.
Artículo 3o. El programa de reembolso del impuesto sobre la venta para las compras de
propiedad personal tangible hechas por visitantes extranjeros deberá especificar de
manera clara y sencilla las funciones del visitante, del vendedor participante y de la
agencia de reembolso en el proceso de reembolso con adecuados controles contables
internos.
Artículo 4o. Los reembolsos de impuestos son disponibles solamente por los
establecimientos comerciales que estén debidamente autorizados y que sean miembros del
programa.
Artículo 5o. Este mecanismo de reembolsar los impuestos sobre mercancías adquiridas en
ciertos establecimientos, es conocido internacionalmente con el nombre de draw back.
Artículo 6o. Los establecimientos con este sistema de ventas, son llamados duty free y
deberán ser las únicas autorizadas para operar el sistema draw back.
Artículo 7o. Las personas que gocen de este beneficio deberán ser extranjeros residentes
en el extranjero y que se encuentren de visita en nuestro país, la cual deberán
comprobar con su pasaporte o cualquier otro documento que demuestren que su domicilio se
encuentra en el extranjero. Los extranjeros y estudiantes residentes en la República
Mexicana no son elegibles para participar en este programa.
Artículo 8o. La autoridad competente en materia de compras libres de impuestos de nuestro
país será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la
administración general de aduanas, quien apegándose a la presente ley será quien decida
sobre la conveniencia o no de que algún establecimiento comercial opere como duty free.
Artículo 9o. Para efectos de la presente ley, el programa de reembolso de impuesto sobre
la venta para las compras de propiedad personal tangible hechas por visitantes
extranjeros, será abreviado con las siglas PCLI, (programa de compras libres de
impuestos).
Artículo 10. De igual manera para efectos de la presente ley, los siguientes términos y
palabras tendrán el significado adscrito a ellos en este artículo, a menos que en el
contexto claramente indique lo contrario:
1o. "Cuota anual de membresia", significa la cuota que se cobra al vendedor
minorista con la intención de participar en el programa de reembolso del impuesto sobre
la venta de mercancías en ciertos establecimientos.
2o. "Pagos en efectivo de reembolsos", significa un pago de moneda de
circulación legal dentro de la República Mexicana o bien en dólares americanos, según
lo prefiera el extranjero, a menos de que el reembolso se haga por correo, en cuyo caso
significará pago en cheque.
3o. AGA, (significa la administración general de aduanas).
4o. "Terminal designada", significa el punto de salida del Estado para muchos
visitantes internacionales, tal como un aeropuerto o una terminal de barcos, que la AGA,
haya escogido para establecer agentes de reembolso para hacer reembolso de impuestos.
5o. "Letreros o calcomanías del PCLI", significa los letreros o calcomanías
que señalan que el establecimiento que las exhiba es un establecimiento duty free
expedidas por la agencia de reembolso a los vendedores minoristas, tal como el
establecimiento los requiera y la AGA, lo permita.
6o. "Cuota de manejo", significa la cuota que se cobra al visitante
internacional por procesar cada reembolso.
7o. "Visitante internacional", significa cualquier visitante individual con un
pasaporte extranjero, con una visa vigente de los Estados Unidos Mexicanos y un boleto de
transporte internacional de ida y vuelta por una duración de tres meses o menos. Los
residentes extranjeros y estudiantes extranjeros que vivan en la República Mexicana no
serán considerados visitantes extranjeros.
8o. "Factura o recibo", significa una factura o recibo impreso, numerado, que
claramente identifique al vendedor, la propiedad adquirida, la fecha de compra y los
impuestos de venta pagados.
9o. "Autoridad tributaria", significa la autoridad encargada de recaudar un
impuesto sobre la venta de mercancías.
10. "Adquisiciones", significa las adquisiciones por venta gravables dentro del
estado hechas por un visitante extranjero en propiedad personal tangible que de manera
permanente el visitante extranjero saca del estado. Las compras en alimentos y bebidas que
son consumidos dentro del estado no quedarán sujetas al reembolso de impuestos de venta.
11. "Agencia de reembolso", significa la entidad seleccionada por la AGA, para
operar el PCLI, dentro del país.
12. "Agente de reembolso", es el funcionario, empleado u otro agente de una
agencia de reembolso específicamente encargado de la operación del procedimiento de
reembolso del impuesto de venta.
1849,1850,1851
13. "Sello del agente de reembolso", significa el
artefacto para estampar un formulario de reembolso que indique que ha sido validado por un
agente de reembolso.
14. "Formulario de reembolso" significa el formulario proporcionado por la AGA,
para obtener reembolsos bajo el PCLI.
15. "Vendedor minorista", significa cualquier comerciante que venda propiedad
personal tangible que califique para participar en el PCLI. "Vendedor
minorista", también significa cualquier empleado del comerciante específicamente
designado por él y aprobado por el agente de reembolso para operar el procedimiento de
reembolso.
16. "Boleto", significa un boleto de transporte internacional de ida y vuelta de
una duración menor a tres meses.
Artículo 11. A falta de disposición expresa en la presente ley, se aplicará
supletoriamente la Ley Aduanera en primer término y en lo que ésta no contemple, regirá
el Código de Comercio.
Artículo 12. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en sus
reglamentos o en los tratados a que se refiere el artículo 10, se tomarán en
consideración los principios generales que deriven de dichos ordenamientos los principios
generales del derecho, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
De la administración general de aduanas
Artículo 13. La administración general de aduanas queda por este medio autorizada para
ejercer cualquier acción legal necesaria para incrementar el procedimiento de reembolso
de impuesto de venta contemplado en esta ley.
Artículo 14. Para el establecimiento de las agencias de reembolso que deberán operar en
nuestro país, la AGA, lo hará mediante licitación pública, de acuerdo a la ley
correspondiente. La AGA, será quien señale las características y requisitos legales que
sean necesarios para operar las agencias de reembolso, siendo ella quien decida de manera
discrecional en última instancia a quién se autoriza para operar como agencia de
reembolso.
Artículo 15. La AGA, tendrá el poder y la autoridad necesarios para implementar o
ejercer acción bajo este capítulo, incluyendo lo siguiente:
I. Fijará un presupuesto para el programa.
II. Seleccionará las entidades privadas que fungirán como agencias de reembolso para
operar el programa de compras libres de impuesto dentro del país después de que la AGA,
haga una determinación por escrito en cuanto a que la agencia de reembolso seleccionada
proporcionará el mejor servicio a cierto precio que no sea excesivo comparado a aquel que
sería necesario para pagar a otras entidades privadas, capases y deseosas de proporcionar
tal servicio.
III. La AGA, elegirá la terminal o terminales designadas para el establecimiento de
agencias de reembolso.
IV. Fijará las cuotas anuales de membresía, que deberán pagar los establecimientos
autorizados para operar el PCLI.
V. La cuota inicial de membresía anual será establecida por la AGA y será revisada cada
dos años por la misma, pudiéndose incrementar razonablemente debido a la inflación.
VI. De igual manera se encargará de fijar la cuota por manejo que será cobrada al
visitante internacional por procesar cada reembolso, cuota que podrá ser reducida de la
cantidad del reembolso. La cuota será revisada cada dos años por parte de la AGA y
podrá entonces incrementarse razonablemente debido a la inflación.
VII. Seleccionará el estilo de los logotipos o del contenido de los letreros o
calcomanías, formularios de reembolso, sellos de los agentes de reembolso y otros
formularios y suministros que hayan de usarse en el programa de compras libres de
impuesto, asumiendo que su estilo o contenido deberán estar de acuerdo sustancialmente
con las previsiones de este capítulo.
El formulario de reembolso deberá estar numerado, tener múltiples copias y contener lo
siguiente: un espacio para registrar la fecha de emisión, la fecha de validez, los
nombres de los vendedores minoristas que la emiten, el nombre del visitante internacional,
su país de residencia y el número de su pasaporte; el precio total de venta, una
descripción de la propiedad adquirida y los números de la factura o recibo adjunto; el
total pagado de impuesto sobre la venta; las firmas del vendedor y del agente de
reembolso; las razones de negar un formulario de reembolso y toda la información que sea
requerida por la AGA.
VIII. Podrá realizarse un programa de publicidad y la publicación de una guía de
compras del PCLI; para que de esta manera los extranjeros sepan el funcionamiento del
programa, en qué establecimientos pueden encontrar este beneficio, en donde se localizan
las agencias de reembolso y las autoridades a las que podrán acudir en caso de alguna
duda o conflicto.
IX. En cualquier momento puede excluir a algún establecimiento participante en el PCLI,
siempre y cuando sea por una causa justificada y legalmente comprobada después de haber
sido oído éste.
X. Establecerá las reglas necesarias para la operación de un programa de compras libres
de impuesto con el propósito de complementar y hacer más eficaces y económicos los
procedimientos señalados en la presente ley y podrá incluir aquellas regulaciones
necesarias para establecer un control interno sólido y los procedimientos para almacenar
los registros por parte de la agencia de reembolso y de los establecimientos autorizados
como vendedores minoristas.
Artículo 16. Después de que la AGA, haya establecido el programa y seleccionado las
agencias de reembolso de modo que la administración quede satisfecha en cuanto a que el
programa está listo para operar sobre bases eficientes y financieramente sólidas, la
AGA, autorizará los reembolsos de impuestos sobre ventas por efectuarse en materia de
adquisiciones por parte de visitantes internacionales, tal como se contempla en esta ley.
CAPITULO II
De la participación de los vendedores
minoristas
Artículo 17. Los vendedores que decidan participar en el programa de compras libres de
impuesto deberán pagar la cuota por membresía anual, registrarse con las agencias de
reembolso y acordar con éstas la ubicación y el método de operar un mostrador de
reembolso para el visitante internacional en el local del negocio minorista, incluyendo un
sistema de almacenamiento de registros para formularios de reembolso emitidos desde el
mostrador.
Artículo 18. Después del pago de la cuota y tras llegar a un acuerdo con las agencias en
lo concerniente a la operación del mostrador de reembolso, el vendedor tendrá derecho a
participar en el programa.
Artículo 19. El vendedor tendrá derecho a recibir:
I. Letreros o calcomanías del PCLI, para exhibir en el local de su negocio. El estilo y
logotipo en tales letreros o calcomanías serán únicamente aquellos aprobados por la
AGA.
II. Una cantidad adecuada de formularios de reembolso.
CAPITULO III
De la solicitud de reembolso por parte
de los extranjeros
Artículo 20. Los visitantes extranjeros con un pasaporte válido y un pasaje de ida y
vuelta internacional de tres meses de duración o menos, son elegibles para recibir los
reembolsos de impuestos de sus compras.
Artículo 21. Al visitante extranjero se le cobrará el precio completo incluyendo los
impuestos por su compra, pero junto con su recibo recibirá un formulario en el que se le
establecerá la cantidad del reembolso de impuesto a la venta. Los comprobantes y recibos
de venta, así como el formulario, deben ser retenidos por el visitante para que pueda
recibir su reembolso.
Artículo 22. Ante la presentación por parte del visitante internacional de su pasaporte
y de una factura o recibo que indique la adquisición ante el vendedor minorista por parte
del viajero durante los últimos tres meses, el vendedor examinará el pasaporte del
visitante internacional y tras, confirmar la identidad del visitante deberá:
I. Completar y firmar el formulario de reembolso.
II. Validar el formulario de reembolso mediante un sello y anexar las facturas o recibos
al formulario de reembolso.
III. Desprender del formulario de reembolso la copia del vendedor y agregar su registro
conforme a los requerimientos de las agencias de reembolso y de la AGA.
IV. Devolver el formulario de reembolso al visitante internacional.
CAPITULO IV
Del procedimiento de reembolso
Artículo 23. La devolución de los impuestos erogados por el extranjero, solamente se
hará si cumple con las siguientes condiciones.
I. Deberá de salir del país en vuelo directo al extranjero o en viaje marítimo de
crucero que zarpe sin otra escala en la República Mexicana.
II. Que su salida sea a más tardar 30 días después de la fecha de compra.
III. Que en su salida cumpla con el requisito de presentar a la autoridad aduanera
designada, el duplicado de la factura y, en su caso, de reconocimiento aduanero de las
mercancías que está llevando. La autoridad aduanera devolverá al turista, la copia de
la factura y el formulario debidamente requisitado.
Artículo 24. Una vez cumplido con el requisito ante la autoridad aduanera, el visitante
internacional deberá presentar su pasaporte, el formulario de reembolso, las facturas y
recibos anexos y su boleto, a un agente de reembolso en una de las terminales designadas.
El agente de reembolso deberá:
I. Examinar el pasaporte y confirmar la identidad del visitante internacional.
II. Examinar el formulario de reembolso para asegurarse de que está conforme a la
información en las facturas y recibos anexos.
III. Examinar el boleto para confirmar que pertenece a, o
será usado por el visitante internacional.
IV. Examinar la propiedad adquirida, en caso de que los juzgue necesario o de otra manera
verificar que la propiedad está siendo retirada del Estado en forma permanente.
Artículo 25. Si el agente de reembolso queda satisfecho con su revisión de la
documentación y, en caso de que sea necesario, con la inspección de la propiedad, en
cuanto a que la propiedad fue adquirida con un vendedor minorista contra el pago del
impuesto sobre las ventas señalado en el formulario de reembolso, en cuanto a que no ha
sido sustancialmente usada en el país y en cuanto a que está siendo retirada del Estado
de manera permanente por parte del comprador internacional, entonces firmará y sellará
el formulario de reembolso con el sello del agente de reembolso y hará un reembolso del
impuesto tal como lo establece el artículo 27 de esta ley.
Artículo 26. En caso contrario a su satisfacción, rechazará el formulario de reembolso
escribiendo y firmando sus razones para tal rechazo en el espacio previsto dentro del
formulario.
Artículo 27. El reembolso consistirá en un pago en efectivo, sin intereses, extendido al
visitante internacional, por el total de impuesto sobre la venta, pagado por el visitante
internacional, tal como se refleje en las facturas o recibos y como se verifique en el
formulario de reembolso, menos la cuota por manejo. La copia del visitante internacional
del formulario de reembolso se le devolverá a él, junto con las facturas o recibos
anexos.
Artículo 28. En caso de que el extranjero hubiera realizado sus compras con tarjeta de
crédito se le otorgará un vaucher de crédito, con el monto de los impuestos que se le
están reembolsando, menos la cuota por manejo, siempre y cuando se le hayan cubierto
todos los requisitos.
Artículo 29. Existe también un reembolso alternativo a través del procedimiento por
correo, consistente en que si el visitante internacional no pueda recibir su reembolso en
una terminal designada, podrá solicitar su reembolso por correo de la siguiente manera.
1852,1853,1854
Dentro de un lapso de 30 días después del regreso a su
país de residencia, el visitante internacional enviará por correo a la agencia de
reembolso los siguientes documentos que serán notariados o de otra manera verificados por
un empleado cuya función sea similar a la del notario:
I. El formulario de reembolso original y copias de las facturas o recibos.
II. Una copia de su pasaporte y/o de su visa de visitante a la República Mexicana.
III. Una copia de su boleto de transporte internacional.
IV. Una declaración firmada que indique la razón por la que el visitante internacional
no pudo solicitar personalmente el reembolso.
V. Una declaración firmada que especifique la ubicación de la propiedad adquirida y una
declaración de que tal propiedad no regresará al Estado.
Artículo 30. La agencia de reembolso podrá investigar los hechos y circunstancias del
reembolso, si así lo juzga necesario y, si es su satisfacción, enviará por correo un
cheque por el monto del reembolso, deduciendo la cuota por manejo, al visitante
internacional. La agencia de reembolso podrá rechazar la petición de reembolso si
considera que no se cumplió con lo establecido en la presente ley y regresará el
formulario de reembolso rechazado al visitante internacional.
CAPITULO V
Del acreditamiento de los impuestos bajo el concepto de exportación indirecta
Artículo 31. La agencia de reembolso registrará y archivará la copia del formulario de
reembolso, archivado de acuerdo a la fecha del reembolso.
Artículo 32. La agencia de reembolso, que hace la devolución de impuestos, diariamente
al término de su trabajo, presentará un resumen de los formularios expedidos por cada
establecimiento incorporado al PCLI, hasta acumular 30 días.
Artículo 33. Todos estos formularios serán enviados a cada uno de los establecimientos,
para que cada uno de ellos a su vez los envíe al agente aduanal para hacer un pedimento
de exportación consolidado, que se presentara la aduana para su revisión y
autorización.
Artículo 34. El pedimento de exportación será la base para acreditar los impuestos que
se le reembolsaron al visitante extranjero.
CAPITULO VI
De las apelaciones
Artículo 35. Cualquier visitante internacional cuyo reembolso haya sido rechazado por un
agente de reembolso podrá apelar tal rechazo ante la AGA, enviando una carta en la que
exponga por qué el reembolso no debería haberse rechazado. El visitante internacional
deberá anexar a la carta la información requerida para el reembolso por correo, regulada
en el artículo 29 de la presente ley.
Artículo 36. La AGA, tendrá 60 días a partir de la fecha en que recibió la apelación
para decidir si procede en realidad o no al reembolso. Cualquiera que sea su decisión,
deberá comunicarla por escrito al extranjero que hubiera presentado tal apelación y en
caso de que procediere el reembolso, lo notificará a la agencia que lo hubiera rechazado,
para que por correo le envíe el reembolso al extranjero.
CAPITULO VII
De las sanciones
Artículo 37. Si alguna propiedad personal tangible por la que se emitió un reembolso
legal es después devuelta a la República Mexicana, para efectos de impuestos, la
propiedad quedará sujeta a los impuestos, que se hubieren reembolsado, en tanto que ha
sido retornada al país.
Artículo 38. Si un reembolso fue emitido ilegalmente bajo las provisiones de esta ley y
las circunstancias indican que por negligencia voluntaria o por omisión internacional de
las reglas y reglamentos por parte del vendedor o del visitante internacional,
sustancialmente contribuyeron al reembolso ilegal, entonces se impondrá al vendedor o al
visitante internacional una multa específica del 25% sobre el reembolso ilegal, además
de tener que devolver el reembolso que se realizó de manera ilegal. Además la AGA,
podrá excluir al vendedor del programa de compras libres de impuesto.
Artículo 39. Si las circunstancias indican que un intento por defraudar el Estado o a las
autoridades tributarias por parte del vendedor o del visitante internacional,
sustancialmente contribuyeron a un reembolso ilegal, se impondrá una multa específica
del 50% del reembolso ilegal y la AGA, podrá excluir al vendedor del programa de compras
libres de impuesto.
Artículo 40. Cualquier persona que viole alguna disposición contenida en la presente ley
será multada con no más de 1 mil dólares al tipo de cambio vigente en la República
Mexicana a la fecha en que se cometa la violación.
Artículo 41. La administración general de aduanas, tendrá la autoridad y podrá auditar
o investigar el programa de compras libres de impuesto o para recaudar cualquier impuesto,
interés, multa u otros ingresos provenientes del vendedor, del visitante internacional o
de la agencia de reembolso o, de otra manera exigir el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en esta ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, D.F., a 10 de noviembre de 1998.- Diputados: María
Gloria B. Ocampo Aranda, Espiridión Sánchez López, Elba Capuchino Herrera, Fernando
González C., Mario G. Haro R., Baldemar Tudón Martínez, César Jáuregui Robles, Jorge
Humberto Zamarripa Díaz, Eduardo Mendoza Ayala y María Antonia Durán López.»
Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Turismo.
Es un honor para esta Presidencia y a nombre de la mesa directiva y de todos quienes
formamos parte de la LVII Legislatura Federal, darle la bienvenida a un grupo de colegas
de diputados, pertenecientes al Parlamento Centroamericano, el Parlacen, quienes asisten
hoy a esta sesión.
Se trata del señor Carlos Roberto Reyna Idiaquez, presidente del Parlamento
Centroamericano y ex presidente de la República de Honduras. ¡Bienvenido, señor!
El diputado Alfredo Salvador Pineda Saca, secretario de la
junta directiva por el Estado de El Salvador. ¡Bienvenido!
Diputado Jacinto Suárez Espinoza, presidente de la Comisión de Relaciones
Internacionales y diputado por Nicaragua. ¡Bienvenido!
Y el diputado Mario Taracena Díaz-Sol, miembro de la Comisión de Relaciones
Internacionales y diputado por Guatemala. ¡Bienvenido!
También damos la bienvenida y saludamos a 40 estudiantes del Centro Educativo Fortín,
invitados del diputado Juan Bueno Torio y a 25 estudiantes de la Universidad Panamericana,
invitados por el diputado Fauzi Hamdan Amad. ¡Bienvenidos!
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (III)
Tiene la palabra el diputado Víctor Armando Galván
Gascón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El diputado
Víctor Armando Galván Gascón: |
«Iniciativa de decreto que adiciona las fracciones
XXIV y XXV del artículo 24; se reforma el primer párrafo de la fracción XXI del
artículo 25; se reforma la fracción XX y se adiciona la fracción XXI y XXII al
artículo 136 y se reforma la fracción XV del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura:
Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara la
presente iniciativa que adiciona las fracciones XXIV y XXV al artículo 24; se reforma el
primer párrafo de la fracción XXI del artículo 25; se reforma la fracción XX y se
adiciona la fracción XXI y XXII al artículo 136 y se reforma la fracción XV del
artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los consumos en restaurantes son importantes para el desarrollo de las actividades
económicas de diversos sectores de la sociedad, los cuales no pueden prescindir de este
servicio en virtud de que les ahorra tiempo que aprovechan en el desarrollo de sus
actividades productivas. Por otro lado los servicios proporcionados por los restaurantes
son una actividad económica que debe contemplar la simetría fiscal de acumulación y
deducción a fin de que sea equitativo y proporcional como lo señalan el artículo 31
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera
que considerar estos gastos como no deducibles es atentar en contrario con el precepto
constitucional, pero además detiene el desarrollo del sector restaurantero, que como
parte del sector turístico contribuye para que México pueda ser destino del turismo
internacional.
Dentro de este contexto podemos señalar que el turismo constituye una palanca
estratégica para el desarrollo nacional. Es factor determinante en el ámbito económico
y social, gracias a su capacidad para captar divisas y generar empleos. Es además un
elemento fundamental de identidad nacional, que propicia el entendimiento cultural de los
mexicanos, fortalece el sentido de pertenencia e identidad y fomenta la convivencia,
mediante el respeto a la pluralidad étnica y cultural de México y el mundo. El turismo
proyecta la imagen del país a nivel internacional. En las condiciones actuales, la
actividad turística emerge como alternativa fundamental para el desarrollo de nuestro
país. Así debe considerársele para lograr hacer de ella una actividad altamente
competitiva, puntal del crecimiento nacional.
El turismo es una actividad líder en el mundo. Se trata de un sector en el cual
participan directa o indirectamente el transporte, la hotelería, los servicios de
alimentación, el ramo del entretenimiento, la industria de la construcción, las agencias
de viajes, las tour-operadoras y las comunicaciones, entre otras. Es uno de los sectores
más dinámicos del mundo, sus ingresos crecen por arriba de los generados por la
actividad comercial a nivel mundial. Hoy existen 613 millones de turistas internacionales.
Para el año 2010 serán más de 1 mil millones y para el año 2020 serán 2 mil millones,
pronosticándose un gasto de 1 billón y 2 billones de dólares respectivamente.
Contribuye con el 10.9% del producto interno bruto y con una de cada nueve plazas de
trabajo generadas a nivel mundial. Esta dinámica propicia que numerosos países busquen
entrar en la competencia por ganar mayores porciones del mercado.
En el ámbito económico, el turismo incide en cuatro valiosas aportaciones:
Generador permanente de empleos; captador de divisas; promotor del desarrollo regional
redistribuidor del ingreso nacional.
México ocupa el octavo lugar mundial como destino receptor de turistas internacionales;
en los dos últimos años ha sido visitado por un promedio anual de más de 20 millones de
turistas; la balanza turística ha sido favorable, obteniéndose en 1997 un saldo positivo
de 3 mil 701 millones de dólares.
El turismo se ha mantenido como la tercera fuente generadora de divisas, después de las
manufacturas y el petróleo, con una captación de cerca de 7 mil 500 millones de dólares
anuales, cantidad superior al total de las exportaciones agropecuarias. Se prevé que a
corto plazo ocupe el segundo lugar.
El turismo aporta aproximadamente el 5% del producto interno bruto. Tan sólo la rama de
restaurantes y hoteles genera empleos directos para 1.7 millones de mexicanos, lo que
representa el 6.2% de la población económicamente activa. En general, uno de cada nueve
mexicanos depende de este sector que, desde 1995, ha generado el doble de empleos que la
industria maquiladora, 3.5% más que la industria textil y 4.8% más que la petroquímica.
El turismo puede generar, si las condiciones actuales prevalecen, una mayor cantidad de
divisas durante el presente año de las que ingresaron por petróleo.
El turismo es un instrumento fundamental para el desarrollo regional y representa una
alternativa para muchas zonas marginadas del país. Regiones enteras viven de esa
actividad. Sólo contando la contribución de los hoteles y restaurantes, el 50% del PIB
del Estado de Quintana Roo se debe al turismo, el 24% para Guerrero, el 10.8% para Baja
California Sur, el 7.7% para Baja California y el 7.6% para Jalisco.
1855,1856,1857
La presente reforma consiste en hacer deducibles los gastos
de consumos en restaurantes y como prestación de las empresas a sus empleados y que el
consumo se haga en los días que la legislación mexicana contempla como hábiles.
Algunos otros requisitos que deben tenerse en consideración para aplicar la deducción
del consumo en restaurantes son: que dentro de los gastos en comedores propiedad del
contribuyente, éstos se encuentren a disposición de todos los trabajadores, siendo esta
disposición de observancia general, el gasto causado no exceda del monto de un salario
mínimo general vigente del área a la que pertenece el contribuyente por cada trabajador
que haga uso del servicio y que el monto máximo de la deducción no exceda del 2% de los
ingresos acumulables del contribuyente durante el ejercicio; excluyendo del incentivo los
gastos causados por estudios de calidad de alimentos realizados en los comedores de la
empresa.
Que no exista la deducción a los gastos provenientes de bares.
Que se deduzcan exclusivamente los consumos cuyo pago se realice con cheque nominativo,
tarjeta de crédito o vales de restaurantes.
Por las razones anteriormente expuestas, se presenta el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se adicionan las fracciones XXIV y XXV al artículo 24; se reforma el
primer párrafo de la fracción XXI del artículo 25; se modifica la fracción XX para
quedar como fracción XXII, creándose una nueva fracción XX; se adiciona una fracción
XXI, todas ellas del artículo 136 y se reforma la fracción XV del artículo 137, todas
ellas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 24. Las deducciones autorizadas en este título
deberán reunir los siguientes requisitos:
Fracciones I a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXIV. Los consumos en restaurantes, cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Que constituyan comidas promocionales de negocios o como prestación a trabajadores.
b) Que se realicen durante los días contemplados en la legislación de la materia como
hábiles.
c) Que cumplan los requisitos de la fracción III de este artículo o se paguen con
tarjeta de crédito del contribuyente o de la persona que realizó el consumo, con cheques
nominativos o con vales de restaurantes y
d) Que el monto máximo de esta deducción no exceda del 2% de los ingresos acumulables
del contribuyente en el ejercicio fiscal que corresponda.
XXV. Tratándose de gastos en comedores propiedad del contribuyente, deberán reunirse los
siguientes requisitos:
a) Que estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.
b) Que el gasto no exceda al monto equivalente a un salario mínimo general vigente dentro
del área geográfica que corresponda al contribuyente para cada trabajador que haga uso
de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de
recuperación que pague el trabajador por este concepto.
El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la
prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o
especialistas que estudien la calidad de los alimentos servidos en los comedores a que se
refiere el párrafo anterior.
Artículo 25. No serán deducibles:
Fracciones I a la XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXI. Los consumos en bares.
Fracciones XXII a la XXV. . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 136. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes
requisitos:
Fracciones I a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XX. Los consumos en restaurantes cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el gasto derive de consumos de comidas promocionales o de negocios y como
prestación de las empresas a sus trabajadores.
b) Que se realicen durante los días que la legislación de la materia estipule como
hábiles.
c) Que cumplan con los requisitos de la fracción IV de este artículo o se paguen con
tarjeta de crédito del contribuyente, cheque nominativo o vales de restaurante y
d) Que el monto máximo de la deducción no exceda del 2% de los ingresos acumulables del
contribuyente en el ejercicio fiscal que corresponda.
XXI. Tratándose de gastos en comedores propiedad del contribuyente se deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Que estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.
b) Que no excedan del monto equivalente a un día de salario mínimo general vigente para
el área geográfica que corresponde al contribuyente para cada trabajador que haga uso de
los mismos y por cada día en que éste preste el servicio, adicionado con las cuotas de
recuperación que pague el trabajador por este concepto.
El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la
prestación del servicio de comedor, como son el mantenimiento de laboratorios o
especialistas que estudien la calidad de los alimentos servidos en los comedores a que se
refiere el párrafo anterior.
XXII. Para los efectos del capítulo IV, será aplicable lo dispuesto en las fracciones
II, III, VIII, XI y XIII del artículo 24 de esta ley.
Artículo 137. No serán deducibles:
Fracciones I a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. Los consumos en bares.
Fracciones XVI a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . .
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F., 10 de Noviembre de 1998.- Diputado
Víctor Armando Galván Gascón.»
Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Turismo.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IV)
El secretario
Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Senado de la República.- LVII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el senador
José Ramón Medina Padilla, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
presentó iniciativa de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por ser ésta una iniciativa que se refiere a materia de impuestos y corresponde
discutirla primero a la Cámara de Diputados, la Presidenta dispuso que con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 72 inciso h de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los artículos 71 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General y
21 fracción III de su Reglamento, se turnara a esa colegisladora.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 5 de noviembre de 1998.- Senadoras: Laura Pavón Jaramillo y María Elena
Alvarez Bernal, secretarias.»
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Senadores.- Presentes.
Los suscritos senadores de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71
fracción II y 72 literal H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, acudimos por su conducto para presentar a la Cámara de
Diputados la siguiente iniciativa de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El objetivo de esta iniciativa es derogar las disposiciones fiscales que establecen la
obligación de acumular a los ingresos gravables de los contribuyentes la ganancia
inflacionaria para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta. Por lo que en
esta exposición de motivos se hace un análisis de las disposiciones legales vigentes y
se señalan algunas consideraciones económicas y fiscales a fin de demostrar que la
ganancia inflacionaria no es un ingreso que deba acumularse, con lo cual se justifica la
promoción de esta reforma.
ANTECEDENTES
En noviembre de 1986 el Presidente de la República envió una iniciativa de decreto para
reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ella se
reconoce, en su exposición de motivos, que la inflación conduce a "una reducción
considerable de la base del gravamen y consecuentemente de los ingresos
tributarios..." de donde se obtiene la justificación para proponer el ajuste a la
base gravable mediante "la deducción de los intereses y pérdida cambiaria a su
componente real. De manera análoga, la acumulación de interés y ganancia cambiaria
sólo en su parte real".
De la iniciativa legislativa de 1986 se reformaron y adicionaron diversos artículos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, como el artículo 7o. donde se estableció la mecánica
de cálculo de un factor de ajuste mensual; el artículo 7o.-A que señaló lo que debía
considerarse como intereses; el 7o.-B que estableció la obligación de los contribuyentes
de determinar mensualmente los intereses acumulables o deducibles y la ganancia o pérdida
inflacionaria, así como su mecánica de cálculo; en el artículo cuarto del decreto se
plasmó la reforma al artículo 14 relativo a la renta gravable para efectos de la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; se adicionó una
fracción al artículo 17 para incluir los intereses y la ganancia inflacionaria como
ingresos acumulables; se reformó el artículo 22 relativo a la no deducibilidad de los
intereses y la ganancia inflacionaria; al artículo 74 relacionado a los ingresos
acumulables de las personas físicas y finalmente la reforma al artículo 111.
En el proceso legislativo de aprobación de la iniciativa, la Comisión de Hacienda de la
Cámara de Diputados introdujo algunas modificaciones a la iniciativa que fundamentalmente
corresponden a omisiones que en la formulación apresurada de la iniciativa se detectaron
en el transcurso del proceso de discusión. De dichas modificaciones destaca la propuesta
de reforma del artículo 15 de !a Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer que la
ganancia inflacionaria se considere un ingreso acumulable.
En el artículo 17 se definen los conceptos de ingresos que deben acumularse para efectos
de la determinación de la base gravable y se previene que abarcan además de los
señalados en otros artículos, los que se mencionan en las 11 fracciones de dicho
artículo, dentro de las que se considera en la fracción X como ingresos acumulables a la
ganancia inflacionaria y a los intereses y se relaciona con algunas disposiciones del
artículo 7o.-B.
Artículo 17. Para efectos de este Título se consideran ingresos acumulables, además de
los señalados en otros artículos de esta ley, los siguientes: fracción X. Los intereses
y la ganancia inflacionaria, acumulables en los términos del artículo 7o.-B de esta ley.
Artículo 7o.-B. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las
personas morales, determinarán por cada uno de los meses del ejercicio, los intereses y
la ganancia o pérdida inflacionaria, acumulables o deducibles, como sigue:
I. De los intereses a favor, en los términos del artículo 7o.-A de esta ley, devengados
en cada uno de los meses del ejercicio, se restará el componente inflacionario de la
totalidad de los créditos, inclusive los que no generen intereses. El resultado será el
interés acumulable.
En el caso de que el componente inflacionario de los créditos, sea superior a los
intereses devengados a favor, el resultado será la pérdida inflacionaria deducible.
Cuando los créditos no generen intereses a favor, el importe del componente inflacionario
de dichos créditos será la pérdida inflacionaria deducible.
1858,1859,1860
II. De los intereses a cargo, en los términos del
artículo 7o.-A de esta ley, devengados en cada uno de los meses del ejercicio, se
restará el componente inflacionario de la totalidad de las deudas, inclusive las que no
generen intereses. El resultado será el interés deducible.
Cuando el componente inflacionario de las deudas sea superior a los intereses devengados a
cargo, el resultado será la ganancia inflacionaria acumulable. Cuando las deudas no
generen intereses a cargo, el importe del componente inflacionario de dichas deudas será
la ganancia inflacionaria acumulable.
Consideramos importante referirnos a los argumentos presentados por el titular del Poder
Ejecutivo, cuando en 1986 presentó la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en cuya exposición de motivos se señaló que la legislación fiscal al
propiciar el apasivamiento de las empresas hacía de éstas, entidades muy endebles, por
lo que era necesario corregir esa situación, de ahí que sin más se plantea la
modificación de la base gravable para que las sociedades mercantiles y las personas
físicas con actividades empresariales "fortalezcan su situación financiera".
También se argumentó la disminución de los ingresos tributarios como consecuencia de la
reducción en la base gravable por efecto de la inflación, ya que se reconocía la
deducción de los intereses nominales que paralelamente "en época inflacionaria
lleva implícito una amortización del principal". Por lo que se propuso la
modificación legal a fin de limitar la deducción de los intereses y pérdida cambiaria a
su "componente real". Sin embargo el alcance de la reforma fue mayor pues
amplió la base gravable con la inclusión del concepto de ganancia inflacionaria como
ingreso acumulable. Se reconocía en la exposición de motivos que "no se acumula ni
se deduce la pérdida o utilidad inflacionaria derivada de la posición de activos y
pasivos monetarios", lo cual es importante señalar pues en el dictamen de la
comisión legislativa se afirma que el "Ejecutivo Federal" propone... la
acumulación de los intereses reales percibidos y la ganancia inflacionaria obtenida por
las deudas a su cargo".
Contradicción que lleva a suponer la promoción de una reforma trascendente de manera
apresurada o sobre bases y argumentos poco sólidos, que al promover la restricción de la
deducción de intereses nominales logró un nuevo concepto de ingreso gravable.
En el proceso legislativo la comisión dictaminadora de la iniciativa se expresó respecto
de la pérdida de capacidad recaudatoria del impuesto sobre la renta frente al proceso
inflacionario, mismo que además ha distorsionado "las señales económicas para el
desempeño de las empresas", ya que promueve el endeudamiento y castiga la
reinversión, por lo que planteó el legislador que la iniciativa "señala la
necesidad de romper el círculo vicioso que ha existido entre el proceso inflacionario y
la caída de los ingresos tributarios".
El dictamen de la iniciativa contiene una referencia a la inclusión de este nuevo
concepto inflacionario en la ley, pero reconoce que no es nuevo para las empresas que lo
utilizan con regularidad para reexpresar sus estados financieros y "poder determinar
para efectos contables sus verdaderas utilidades o pérdidas", como lo expondremos
más adelante.
De lo anterior surgen las siguientes consideraciones: la reforma debió orientarse a
corregir la base gravable evitando la deducción de los intereses nominales y gravar sólo
el interés real, lo cual era el propósito fundamental de la reforma y establecer el
mecanismo para la determinación del interés real, tanto el que pudiera deducir el
contribuyente, como el que debiera acumular a sus ingresos. Sin embargo se estableció que
si el componente inflacionario de las deudas es mayor que el interés nominal, se
gravaría la diferencia como ganancia inflacionaria; que se determinaría una ganancia
inflacionaria cuando no se paguen intereses nominales pero si exista componente
inflacionario de las deudas; se amplió el alcance de la disposición, como se mencionó,
lo cual no fue la finalidad de la profesión contable de definir un nuevo concepto de
ingreso gravable al determinar nuevos métodos de presentación de la información
financiera en ambientes inflacionarios; mientras que quedaría la duda del porqué no es
considerado como ganancia inflacionaria el total del componente inflacionario de las
deudas, si en estricto sentido el componente inflacionario de las deudas representa la
disminución real de las deudas.
Estas últimas consideraciones nos llevan a la conclusión
de que arbitrariamente la autoridad hacendaria promovió una reforma sin tener clara la
definición del concepto a gravar, pues en términos económicos, como veremos más
adelante, el beneficio o efecto o ganancia (que por no materializarse no debe acumularse)
que se obtiene siempre es representada por el componente inflacionario; por lo que
técnica y fiscalmente, el componente inflacionario sólo debería condicionar la
determinación del interés real deducible, motivo fundamental de la reforma como vimos y
no proyectarlo a una situación ficticia, como determinar un ingreso inexistente.
Regresando a la disposición vigente, vemos que no se encuentra una definición precisa
del concepto "ganancia inflacionaria"; sin embargo, en la frase final del primer
párrafo del artículo 15, que se refiere a los ingresos acumulables de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, se define la ganancia inflacionaria como el ingreso de los
contribuyentes por la disminución real de sus deudas, por lo que de acuerdo con la
clasificación del mencionado artículo 15, cabría su clasificación dentro de los
ingresos acumulables de cualquier otro tipo, ya que no es un ingreso en crédito ni en
servicios ni en bienes y ni mucho menos en efectivo.
"Artículo 15. Las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad
de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo
que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el
extranjero, así como los señalados en el artículo 17 fracción XI de esta ley. La
ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución
real de sus deudas."
De este artículo se desprenden las siguientes interrogantes. ¿Es la disminución real de
las deudas un ingreso? Si es un ingreso, ¿debe acumularse? Y si se acumula, ¿debería
pagarse un impuesto por ello? Lo anterior debemos analizarlo desde el punto de vista
económico para poder concluir en alguna respuesta.
Hasta aquí tenemos que la legislación a partir de la reforma de 1986 establece un
gravamen para dos conceptos muy diferentes, por un lado grava los intereses reales, que
resultan de disminuir a los intereses nominales el efecto de la inflación o componente
inflacionario y en segundo término para un nuevo concepto de ingreso, un ingreso virtual,
la ganancia inflacionaria que técnicamente se determina cuando el componente
inflacionario es mayor que el interés nominal pagado o cuando el componente inflacionario
representa la ganancia inflacionaria al no pagarse intereses por deudas existentes.
Ahora bien, surgen también las siguientes interrogantes. ¿En qué momento se obtienen
los ingresos por la disminución real de las deudas o ganancia inflacionaria? ¿Cuándo y
cómo se materializa este ingreso?
De acuerdo con el artículo 16, podemos definir el momento de la obtención de los
ingresos por intereses y determinar su acumulación, pero en el caso de la ganancia
inflacionaria no señala en que momento el contribuyente obtiene el ingreso. De ese
artículo 16, se desprende la definición del momento de obtención de los ingresos para
los casos de enajenaciones de bienes o prestación de servicios, de la prestación de
servicios personales independientes, del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,
de la obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero,
también se define cuándo se obtienen ingresos tratándose de ciertos intereses
moratorios y finalmente para el caso de enajenaciones a plazo.
Enseguida pasaríamos a definir el concepto de ingreso, con lo que concluiríamos que la
ganancia inflacionaria no debe considerarse como tal. En este punto consideramos de vital
importancia transcribir la jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación
(precedentes de las salas 1988/1993. CS entre 633/38 y 695/38) en cuanto a los ingresos y
al objeto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que podemos confrontar contra el
objeto del impuesto sobre la renta definido en su ley:
"Ingresos: por tal debe entenderse la percepción real y no la virtual que aumente el
patrimonio del causante, por lo que la ley del impuesto sobre la materia la grava en el
momento en que se obtiene."
Ley del Impuesto sobre la Renta: grava los ingresos realmente percibidos por el causante,
que vengan a aumentar efectivamente su patrimonio y no el mero derecho adquirido por un
individuo para que le sean entregadas ciertas cantidades que, una vez percibidas, serán
para él ingresos.
A este respecto comenta el señor Martagón Magallán (Reforma Fiscal para 1987, análisis
crítico. 1987) que el "legislador atribuye como elemento positivo en la
determinación del tributo, la disminución del valor de las deudas contraídas por los
contribuyentes, limitándoles el derecho de deducir auténticas disminuciones reales de su
patrimonio y atribuyéndoles la percepción de falsos ingresos que no incrementan su
patrimonio y por ende no incrementan su capacidad económica", por lo que concluye
que al no modificar su capacidad económica su inclusión en la determinación de la base
del impuesto resulta desproporcional y por ende inconstitucional, ya que la norma no
contempla la capacidad económica del sujeto.
Mientras que Calvo Nicolau (Reforma Fiscal para 1987, análisis crítico 1987) señala sus
coincidencias al manifestar que el legislador le atribuye al contribuyente la percepción
de un ingreso inexistente en la realidad, el cual sólo se da en la "abstracción
económica" y concluye que en esa abstracción sólo se justifica la ganancia como un
concepto que sirve tan sólo para medir un fenómeno económico y define el ingreso
(Tratado del Impuesto sobre la Renta. Tomo 1) como: " toda cantidad que modifique de
manera positiva el haber patrimonial de una persona constituye un ingreso y que ingreso es
todo aquello que incremente el patrimonio y el haber patrimonial de las personas
jurídicas".
Respecto al proceso inflacionario reciente, en las décadas de los setenta y de los
ochenta nuestro país vivió un proceso de grave deterioro de su economía que tuvo en las
elevadas tasas de inflación una de sus principales manifestaciones. Ante tal situación
los ingresos tributarios se vieron disminuidos en términos reales pues la legislación
fiscal no consideraba el tratamiento o ajuste por los efectos de la inflación, por lo que
las autoridades hacendarias decidieron en 1978 en palabras del señor Rubén Aguirre
(Memoria del Seminario sobre Tributación, Inflación y Desarrollo Económico. 1986) que,
"como consecuencia de la acumulación del efecto distorsionador de la inflación en
la base gravable histórica de las empresas y de la percepción de la inflación como un
fenómeno permanente, se decide estudiar y enviar como iniciativa al Congreso de la Unión
un paquete de medidas fiscales encaminadas a modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta
en la parte correspondiente a sociedades mercantiles y corregir, así, las distorsiones
que se venían manifestando en la determinación de la base de las empresas".
Las reformas más importantes, sigue señalando el señor Aguirre, que se hicieron a
partir del año de 1979 para corregir esas distorsiones consistieron en:
a) Establecer la deducción adicional o inmediata;
b) Permitir a las empresas elegir, entre otros, el método de valuación de sus
inventarios denominado últimas entradas, primeras salidas;
c) Establecer un mecanismo de ajuste para determinar la ganancia de capital por la
enajenación de inmuebles y de acciones;
d) Remitir que las pérdidas de un ejercicio se podrían llevar contra las utilidades de
algunos ejercicios futuros, pero sin indexación y
e) Reconocer ajustes por inflación al definir la base gravable de las empresas para que
éstas no queden sujetas al ISR sobre ingresos inflacionarios cuando éstos se reparten
como dividendos, no se Ies hace corrección alguna y son gravados íntegramente.
Sin embargo en la ponencia del señor Aguirre Pangburn, en 1986, se anticiparon las
reformas fiscales que se implementarían, dado que la corrección inflacionaria no había
sido integral, pues la ausencia de una corrección inflacionaria induce tanto a un
apasivamiento como a una distorsión en la rentabilidad real de ciertos sectores
económicos, con la ventaja de que se acrecienta en la medida en que la empresa se
encuentra más apasivada, además de que genera otro tipo de distorsiones, ya que favorece
la adquisición de activos depreciables para aquellas empresas apasivadas.
Por lo que concluye el funcionario de Hacienda que la ausencia de una corrección integral
del ISR de las empresas favorece el apasivamiento en contra del capital como fuente de
financiamiento de la empresa y en el caso de aquéllas empresas que no alcanzan a tomar la
deducción adicional, favorece la inversión en activos de vida corta en contra de
aquellos con una vida económica más prolongada.
1861,1862,1863
Derivado de los argumentos anteriores se plantearon las
posibles medidas para corregir la falla y evitar que "las empresas con necesidad de
mantener una importante liquidez se vean lesionadas frente a las demás, al no reconocerse
el efecto inflacionario sobre los activos financieros", así como cubrir "la
falta de un ajuste inflacionario del pasivo y del capital" y dejar de
"permitirle a las empresas la deducción del total de intereses nominales y no
reconocer el efecto de la inflación en los pasivos (pues) el fisco les está otorgando un
subsidio implícito a las empresas apasivadas.
Por el contrario aquellas empresas que han decidido mantener una estructura financiera
sana, no se ven beneficiadas con este tratamiento privilegiado, lo que racionalmente las
conduce a obtener un apasivamiento mayor (ya que) la inflación, al incrementar las tasas
de interés por el componente inflacionario (amortización anticipada) aumenta las
deducciones y hace rentable la operación. Una corrección inflacionaria integral
reduciría este problema significativamente.
Por lo que sin estas medidas, puede afirmarse que el tratamiento actual en el ISR propicia
el endeudamiento de las empresas, al otorgarles un subsidio implícito por este concepto y
castigar la capitalización y generación de ahorro de las mismas. Con ello se lesionan
los principios de neutralidad y homogeneidad que debe tener todo sistema fiscal."
Con la finalidad de justificar las medidas que se implementarían, el señor Aguirre
Pangburn se refirió a los estudios que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos
realizaba para reconocer en los estados financieros el efecto de la inflación y, por
tanto, "para lograr una revisión de las reglas contables en un ambiente
inflacionario".
En este punto destaca la importancia del seminario celebrado en marzo de 1986, pues ahí
se presentaron posturas favorables a la idea de que existen ganancias de los deudores que
se originan por el endeudamiento de sus empresas, como la de Musgrave quien señaló:
"considero que si se está endeudado y la deuda está definida en términos
nominales, el deudor recibe un beneficio porque la pérdida adquisitiva de la moneda
derivada de la inflación trabaja a su favor, de manera que este fenómeno no induce al
pago anticipado de adeudos".
Lo que es congruente con su postura a este respecto, ya que ha sostenido (Hacienda
Pública Teórica y Aplicada) que "si los prestamistas sufren pérdidas debido a la
disminución en el valor real respecto del valor nominal, debe imputarse por tanto una
ganancia a los deudores". Aquí destaca el hecho de que en su libro se utiliza el
término beneficio, mientras que en las respuestas de su ponencia del seminario, el de
ganancia, para identificar el mismo concepto, lo cual lleva a la conclusión de que
efectivamente el deudor obtiene un beneficio por la disminución del valor real de las
deudas, beneficio que es medido económicamente, pero que no se materializa en la
posesión de un mayor número de unidades monetarias.
Respecto a la corrección inflacionaria de la deuda y sus intereses, Musgrave sostiene en
su ponencia que la inflación reduce el costo real de los pagos de los intereses para el
deudor y disminuye el valor real del interés recibido por el acreedor o bien, la
inflación aumenta el valor neto real del deudor y reduce el valor neto real del acreedor.
En ausencia de un ajuste para la inflación esto significa que el deudor estará
subgravado y que el acreedor estará sobregravado.
Por lo que se propuso que ambos pagos, por intereses y la recepción deducible de ellos,
sean indexados. Así, la tasa de inflación sería deducida de la tasa nominal de
interés, como para incluir en la base impositiva del acreedor solamente la tasa real y
así permitir al deudor deducir esa tasa de interés únicamente. Alternativamente los
flujos de interés pudieran ser tratados en términos nominales mientras se grava al
deudor en la declinación del valor real de su adeudo y se permite al acreedor deducir la
disminución en el valor real de sus declaraciones.
En su participación en el mencionado seminario, posiciones similares asumen Lawrence
Summers, cuando señala que "si permitimos que las compañías deduzcan todos sus
pagos por interés, les estamos dando realmente una deducción mucho mayor y no van a
estar pagando impuestos. La manera de tratar esto es bastante clara; o sea, uno quiere
permitir estas deducciones, de lo que es el componente real de la tasa de interés y uno
quiere aplicar un impuesto para la parte real que se recibe a cambio", y Vitto Tanzi,
quien afirmó que "si el sistema de tributación impone un impuesto sobre intereses
que permita una deducción completa para todos los intereses que se han pagado, entonces
se están subsidiando estos préstamos y se está fomentando por encima de la
equidad".
De lo anterior se desprende que, con relación al tratamiento de la deuda y sus intereses,
Musgrave sólo propone el ajuste por inflación respecto de los intereses para poder
determinar las diferencias de los intereses nominales respecto a los intereses reales y
gravar o deducir sólo esta parte de los intereses. Sin embargo en ningún momento propone
gravar una ganancia o beneficio por endeudamiento, pues sostiene que "un
contribuyente cuya ganancia por endeudamiento es mayor que su pérdida por depreciación
no tendrá que sumar este exceso o ganancia neta a su base impositiva", puesto que no
existe ganancia que se materialice. Lo cual puede demostrarse con otra afirmación del
ponente cuando refiriéndose al valor de los activos afirma categórico que "la
inflación hace aumentar la ganancia nominal en valor de los activos, pero ninguna
ganancia real es percibida"; por tanto, esa ganancia y la que deriva del
endeudamiento es ficticia.
Mientras que Vitto Tanzi coincide tácitamente en no gravar o exentar de plano esos
beneficios o ganancias, que él identifica como corrección monetaria, pues afirma que
"hay muchos, países que están produciendo algún tipo de indexación para estos
activos financieros (créditos y deudas) que hacen una separación entre la corrección
monetaria y la corrección no monetaria; normalmente la corrección monetaria ha sido
exentada legalmente o en algunos casos no se le considera como ingreso".
Pasando al análisis de la práctica de la profesión contable consideramos importante
citar a Davidson, Stickey y Weill (Contabilidad para la Inflación) para quienes "en
todo el mundo se ha registrado un firme y rápido ascenso de los precios... Sin embargo,
este hecho significativo no es reconocido en la actualidad de acuerdo con los principios
de contabilidad generalmente aceptados. La contabilidad basada en el costo histórico no
proporciona ninguna información respecto a los efectos de algún cambio de precio, sea
respecto a cambios en todos los precios que afectan al poder general de adquisición, del
dólar o respecto a los cambios en los precios específicos de los activos individuales
que se estén usando.
Los efectos de los cambios de precios se ven finalmente reflejados en la medición del
ingreso, pero los efectos están fusionados en todos los demás factores que afectan a la
empresa", en este sentido para Domínguez Orozco (Reexpresión de Estados Financieros
y el boletín B-10. 1988), "es necesario ajustar a la inflación los hechos
referentes a cualquier negocio: ventas, posición financiera, activo, pasivo y
ganancias".
Mientras que para Davidson, Stickey y Weill, "el costo histórico puede expresarse ya
sea en unidades monetarias o en unidades de poder general de compra gastadas, para fines
de medición". Proponen como solución para los problemas contables en épocas de
inflación creados por los cambios de precios "recortar el costo histórico en
términos de unidades de poder de compra general, en vez de hacerlo en términos de
unidades monetarias. Es decir, las cantidades históricas de poder general de compra
gastadas, pueden reajustarse (reflejar, revaluar, expresar en términos de precios
corrientes o actuales) a un número equivalente de dólares (u otra unidad monetaria) de
poder general de compra corriente.
En esa forma, las mediciones contables reflejarán una unidad de medida uniforme o sea, el
equivalente de dólares de poder general de compra. El principal objetivo del ajuste de
cantidades históricas para los cambios en el nivel general de precios es convertir
unidades monetarias (dólares, por ejemplo) que reflejen cantidades variables de poder de
compra, en una unidad de medición común que refleje una cantidad uniforme de poder de
compra para todas las mediciones", con lo que se lograría el objetivo de la
contabilidad de reflejar de manera fehaciente el impacto inflacionario.
En nuestro país, con la finalidad de lograr que la información financiera generada por
las unidades económicas reflejara la situación real de las finanzas en un entorno
inflacionario, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, desde finales de 1979,
inició el estudio de este tema emitiendo el boletín B-7, y a partir de las conclusiones
y recomendaciones de ese estudio, se establecieron las siguientes prioridades: la
conveniencia de que el boletín estableciera un sólo método para determinar cifras
actualizadas, integración y reconocimiento del costo financiero real. Esto implica
incorporación del efecto por posición monetaria en el estado de resultados y
conveniencia de reconocer la información relativa a efectos de la inflación en los
estados financieros básicos.
Dadas las circunstancias, dicho documento sufrió una serie de adecuaciones concluyéndose
con la emisión de un nuevo documento normativo, el boletín B-10 (junio de 1983), que
tiene como alcance u objetivos, establecer: las reglas pertinentes relativas a la
valuación y presentación de la información financiera en un entorno inflacionario.
De ese documento se desprenden una serie de definiciones que nos permitirán entender el
sentido con que los profesionales de la contaduría abordaron el tema del impacto de la
inflación en la información financiera y definieron conceptos, a nuestro juicio sólo
para efectos de reflejar una nueva situación financiera impactada por un evento
económico externo, que puede cuantificarse en términos monetarios, mas no puede
materializarse.
Uno de esos conceptos es el efecto por posición monetaria, que se define como "el
producto de decisiones eminentemente financieras. Nace del hecho de que existen activos
monetarios y pasivos monetarios que durante una época inflacionaria ven disminuido su
poder adquisitivo, al mismo tiempo que siguen manteniendo su valor nominal. En el caso de
los activos financieros esto provoca pérdida, ya que cuando la empresa los convierta en
dinero o haga uso del mismo, dispondrá de una cantidad igual al valor nominal de éstos,
pero con un poder adquisitivo menor. Por lo que respecta a las deudas, el fenómeno es
exactamente el mismo pero con un efecto favorable para la empresa, ya que liquidará un
pasivo con cantidades de dinero de menor poder adquisitivo"; de esta definición se
desprende la noción de un beneficio o ganancia para la empresa que el boletín define
como "efecto favorable para la empresa", nunca como utilidad o ganancia,
mientras que Domínguez Orozco lo identifica como utilidad o ganancia monetaria o
posición monetaria corta "cuando los pasivos monetarios exceden a los activos
monetarios".
Para la medición del efecto por posición monetaria, deben
identificarse las partidas monetarias que son "aquellas que al cierre de un periodo
determinado están expresadas automáticamente a los niveles de un poder adquisitivo de la
moneda en ese momento y por lo tanto, con el transcurso del tiempo, pierden valor por el
hecho de estar expresadas y ser representativas de moneda corriente", punto en el que
coinciden Davidson, Stickey y Weill, quienes anotan que la Financial Accounting Standars
Board las describe, a la ganancia o perdida monetaria, en el borrador de su manual,
"como ganancias y pérdidas del poder adquisitivo general" pero reconocen que
aún y cuando al ser mayor la relación de pasivo, mayores serán las ganancias monetarias
de acuerdo con la contabilidad ajustada al nivel general de precios, "estas ganancias
monetarias no producen flujo de entrada de efectivo" o sea que no se materializan,
son ficticias o virtuales.
Calvo Nicolau (Tratado del Impuesto sobre la Renta. Tomo II-A), encuentra en el componente
inflacionario el elemento determinante de la pérdida del poder adquisitivo. Dice:
"representa la expresión numérica de la pérdida que el acreedor sufre en el poder
de compra o poder adquisitivo de las unidades monetarias o pesos que le son adeudadas por
sus deudores respecto de derechos de crédito en general", pero deja claro que
representa la expresión numérica, mas no la ganancia o pérdida inflacionaria.
Con lo que se ha mostrado hasta aquí parece quedar claro que aún si bien existe un
concepto de carácter económico que reconoce el beneficio que obtiene una entidad
económica por su endeudamiento en épocas de inflación, también es cierto que hay una
coincidencia fundamental de que dichos beneficios no se materializan, al no producir un
flujo de efectivo pues no son tangibles ni existen, sólo se miden en función a la
pérdida del poder adquisitivo de la moneda, podríamos decir que son virtuales o
ficticios.
Por lo que volveríamos sobre el punto en el que presentamos las definiciones de ingreso
y, a partir de lo comentado en el apartado anterior, concluiríamos que con esta ganancia
no nos enriquecimos ni se incrementó nuestro patrimonio y que en la Ley del Impuesto
sobre la Renta se establece un gravamen sobre un ingreso inexistente, por lo que de
acuerdo con Calvo Nicolau, "se estaría ante un impuesto desproporcional e
inequitativo, desproporcional, porque se estaría gravando al sujeto no por virtud de una
nueva modificación de su haber patrimonial con motivo de que ingresó a su patrimonio
algo que no tenía antes de presentarse ese acontecimiento, sino por haber conservado
bienes existentes. Sería un impuesto inequitativo, porque no se gravaría en la misma
medida a todos los sujetos que dejan de empobrecerse, sino que se estaría frente a un
impuesto que sólo lo causan los sujetos que dejan de empobrecerse cuando tienen deudas a
su cargo. Lo que ocurre en un entorno inflacionario no es que se enriquezcan las personas
mencionadas en los acontecimientos que referí, sino que dejan de empobrecerse con motivo
de los acontecimientos extraños a ellos, pero no por ello parece justificarse la
aparición de un impuesto que propiamente viene a gravar el patrimonio".
1864,1865,1866
Para Calvo Nicolau (Tomo I) es claro que la ganancia
inflacionaria no es un ingreso que debe acumularse a la base gravable del contribuyente,
pues concluye que esa ganancia debería obtenerse en algunas de las siguientes formas:
"(i) incorporándose al patrimonio del deudor, como consecuencia de la disminución
real de sus deudas, algún bien que anteriormente no existía; (ii) saliendo del
patrimonio del deudor una obligación con motivo de la disminución real de sus deudas; o
(iii) incrementándose el valor de los bienes del deudor con motivo de la disminución
real de sus deudas", además afirma categóricamente que ese ingreso mejore en manera
alguna la capacidad contributiva del deudor.
Domínguez Orozco, también reconoce que la inflación genera situaciones financieras
ficticias en las empresas, "ya que se están presentando utilidades que son
totalmente irreales puesto que si se analizan las diferentes inversiones y las reservas
que estamos creando para reponer los diferentes activos como son equipos, maquinaria,
inmuebles, esos fondos difícilmente alcanzarán para reponerlos".
Como consecuencia de la no materialización de un ingreso virtual o ficticio no existe
capacidad contributiva del sujeto obligado, pues no tiene capacidad económica, "esto
obedece a que la obligación de un gobernado de contribuir a la satisfacción de los
gastos públicos debe estar en proporción a su riqueza, pues sólo habiendo ésta última
puede exigirse a alguien que la comparta con el Estado", ya que "las normas
jurídico-fiscales aprecian la capacidad contributiva" de las personas a la luz de
una particular manera de integrar el haber patrimonial y sus modificaciones. Esta
apreciación se aparta de la manera en que la "capacidad económica" se
manifiesta conforme a las reglas del derecho común y aparece implícita en el contenido
jurídico que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado al principio de
proporcionalidad a través de su creación jurisprudencial.
Mientras que para Martínez López (Derecho Fiscal Mexicano), "la contribución más
justa que puede exigir el Estado es el impuesto sobre la renta. Su justicia radica en su
equidad y proporción pues recae en el excedente de recursos satisfechas las necesidades
individuales. Ese excedente de recursos económicos demuestra la capacidad
contributiva", por lo que no podría haber capacidad contributiva sin excedentes
económicos y no habrá excedentes económicos en la medida que no hayan existido entradas
de recursos o ingresos reales.
Señalamos al principio que el artículo 16 no establece el momento de nacimiento de la
obligación de acumulación de la ganancia inflacionaria, pues no se da ninguno de los
supuestos ahí establecidos, además de que materialmente no se recibe ingreso alguno, por
lo que al no poder definirse el momento de acumulación, no se da el presupuesto de hecho
o hipótesis de incidencia y hecho generador que es definido por Sainz de Bujanda como
"el hecho hipotéticamente previsto en la norma, que genera, al realizarse, la
obligación tributaria", de donde se sigue que el presupuesto de hecho es la
descripción hipotética que efectúa el legislador de hechos tributariamente relevantes,
cuya realización dará lugar al nacimiento de una obligación fiscal sustantiva,
consistente en el pago de un tributo, citado en Derecho Tributario Mexicano por Jesús
Quintana y Jorge Valtierra, por lo que "una vez que en la realidad se produce esta
situación, se estará ante un hecho generador que da lugar al nacimiento de una
obligación tributaria".
Otro argumento a favor de la propuesta que se contiene en esta iniciativa es el relativo
al propio tratamiento que la Ley del Impuesto sobre la Renta ha dado a dos conceptos que
son importantes en este impuesto: primero, el relativo a la mecánica para la
determinación de los pagos provisionales y segundo, el que establece la mecánica para la
determinación de la renta gravable para efectos de la determinación de la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas. En ambos casos la ley contiene
disposiciones que evitan considerar a la ganancia inflacionaria como elemento integrante
de la base de calculo, por virtud de no significar un ingreso real o materializable.
Respecto a la determinación de los pagos provisionales, en la iniciativa de reformas
fiscales presentada en diciembre de 1988, se propone la reforma a fin de modificar la
mecánica de cálculo de los pagos provisionales "incorporándose una mecánica que
dé como resultado un coeficiente de utilidad real que se aplique directamente sobre
ingresos nominales", lo cual significó un reconocimiento tácito del titular del
Ejecutivo, promotor de la reforma, de que la ganancia inflacionaria es un concepto del
cual no se derivan ingresos reales, tan fue así que en el artículo 12 reformado se
estableció la disminución de la ganancia inflacionaria a los ingresos acumulables.
Para darle claridad al concepto de ingresos nominales, no definido en nuestra legislación
tributaria, en la reforma fiscal de marzo de 1995 se estableció su mecánica de cálculo
de la siguiente manera: "los ingresos nominales a que se refiere este artículo,
serán los ingresos acumulables, excepto la ganancia inflacionaria", lo cual
demuestra que la propia ley da un trato diferenciado a un concepto, la ganancia
inflacionaria, en virtud del desconocimiento de la incidencia en el patrimonio del
contribuyente del mencionado concepto, lo cual se podría traducir en la explicación de
que la ganancia inflacionaria no se incluiría en la base de calculo de los pagos
provisionales, porque no representa una utilidad real.
Esta aseveración se reafirma con el tratamiento que la Ley del Impuesto sobre la Renta da
a la ganancia inflacionaria en la determinación de la renta gravable para efectos de la
participación de los trabajadores en las utilidades, pues el artículo 14 reformado en
1986, establece la eliminación de la ganancia inflacionaria ya que para dicha renta a los
ingresos acumulables "excluidos los intereses y la ganancia inflacionaria a que se
refiere el artículo 7o.-B", se sumarán otros ingresos, lo cual nos hace suponer que
la intención del legislador fue evitar castigar al contribuyente con la determinación de
una utilidad irreal por la inclusión de la ganancia inflacionaria en su cálculo.
Valdría la pena señalar el proceso de transformación de esta disposición, la
acumulación de la ganancia inflacionaria, a partir de la reforma aprobada para entrar en
vigor en 1988, con la que se inicia lo que sería una tradición en materia de reformas
prácticamente cada año al artículo 7o.-B, en el que se establece la mecánica de
determinación de los intereses y la ganancia inflacionaria acumulables y los intereses y
la pérdida inflacionaria deducibles. En la reforma de noviembre de 1987, para entrar en
vigor en 1988, se aclara que para evitar interpretaciones erróneas y confusiones en la
aplicación del artículo 7o.-B, lo que da una clara idea de la falta de precisión con
que se elaboran las leyes.
Como lo comentamos anteriormente, para 1989 también se aprobaron reformas al artículo
7o.-B, en el que se señala cuáles instituciones compondrían el sistema financiero y se
hizo una adición de un artículo 20-bis al Código Fiscal de la Federación, en el que se
establecieron normas a las que se sujeta el cálculo del indice nacional de precios al
consumidor. Para 1990 nuevamente sufren reformas los artículos 7o.-B y 15; sin embargo,
no hay explicación alguna en la exposición de motivos para comprender tal modificación.
En la exposición de motivos de la iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones fiscales, para entrar en vigor en 1991 no se encuentra
ningún comentario para conocer las razones por las que se modifican estas disposiciones.
En el caso del artículo 16 se reforma para establecer el momento de obtención de los
ingresos tratándose de arrendamiento financiero. Respecto a la reforma para 1992 no se
presenta un argumento razonable, sólo se dice que para dar más congruencia al esquema de
cálculo de intereses, ganancia o pérdida inflacionaria, por lo que se adicionan
conceptos para el cálculo del componente inflacionario, como las reservas del activo,
pasivo o capital.
En noviembre de 1993 se presentó la iniciativa de ley que establece las reducciones
impositivas acordadas en el pacto para la estabilidad, la competitividad y el empleo.
Nuevamente el 28 de diciembre de 1994 aparece publicada en el Diario Oficial de la
Federación la ley que reforma, deroga y adiciona diversas leyes fiscales para entrar en
vigor en 1995, en las que se reforma el artículo 7o.-B de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
En las reformas de diciembre de 1995 también se modifica el artículo 16, relativo al
momento de obtención de los ingresos; sin embargo, no se menciona en qué momento se
obtienen los ingresos por la ganancia inflacionaria acumulable. La reforma al artículo
7o.-B de diciembre de 1996, consiste en incluir dentro de la definición de las
instituciones que componen el sistema financiero a las Afore y en cuanto al artículo 15
lo adecúa a las reformas relativas a los paraísos fiscales.
Por lo que aquí hemos expuesto, consideramos conveniente proponer las reformas al
artículo 7o.-B a fin de derogar los párrafos segundo de la fracción I, que establece la
mecánica para la determinación de la pérdida inflacionaria deducible y el segundo
párrafo de la fracción II que establece la mecánica de determinación de la ganancia
inflacionaria acumulable; también se propone la reforma al artículo 15, en su primer
párrafo y 74 primer párrafo, para eliminar la frase que señala que la ganancia
inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de
sus deudas; asimismo se propone la reforma al artículo 17 en su fracción X, para
eliminar la disposición por la que se considera ingreso acumulable a la ganancia
inflacionaria; y la reforma a los artículos 22 fracción X y 108 fracción IX en su
primer párrafo, que establecen como deducción autorizada la pérdida inflacionaria.
También se reforman las fracciones I a la III del artículo 7o.-B para establecer la
mecánica de cálculo de los intereses acumulables y deducibles, proponiéndose la
determinación del componente inflacionario de las correspondientes deudas o créditos que
dieron origen a los intereses, con lo que se lograría el propósito inicial de acumular o
deducir exclusivamente los intereses a su componente real eliminando la distorsión
generada por la inflación.
Asimismo, se hacen necesarias reformas a los artículos relacionados con la determinación
de los pagos provisionales, que son el artículo 12 en su antepenúltimo párrafo y el
artículo 111 en su antepenúltimo párrafo; y a los relacionados con la renta gravable
para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades, que son el
artículo 14 en su fracción I y el 109 en su fracción I.
Finalmente, a manera de reflexión, consideramos conveniente citar el Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000, donde el titular del Poder Ejecutivo hace una referencia muy clara
respecto a la injusticia que representa cargar a la sociedad el costo de la inflación,
cuando señala que: "para el financiamiento adecuado y solvente de sus actividades,
el Gobierno debe recurrir a los impuestos. Para la sociedad, es preferible que se acuda a
fuentes eficientes y explícitas de financiamiento que al más injusto e ineficiente de
todos los impuestos: el impuesto inflacionario", por lo que la vigencia de la
disposición que se propone derogar genera una doble injusticia al cobrar impuesto por un
ingreso ficticio que la inflación ha generado como resultado de la búsqueda de
mecanismos de medición de este fenómeno económico.
Adicionalmente habría que destacar la importancia que esta reforma representaría para
los contribuyentes con deudas contratadas con entidades del sistema financiero y con
proveedores, pues en estos tiempos de crisis la planta productiva nacional se encuentra en
una difícil situación financiera, con pasivos muy superiores a sus activos lo cual les
ha obligado a acumular injustamente el concepto inflacionario. Podríamos afirmar que de
aprobarse esta medida se estaría contribuyendo, inclusive, a solucionar el problema de
los deudores mexicanos.
Por las consideraciones aquí expresadas se somete a la consideración de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo único. Se reforman los artículos 7o.-B, primer párrafo, fracción I,
fracción II y fracción III; 12, antepenúltimo párrafo; 14 fracción l; 15, primer
párrafo; 17 fracción X; 22 fracción X; 74 en su primer párrafo; 108 fracción IX en su
primer párrafo; 109 fracción l; 111, antepenúltimo párrafo; y se derogan del artículo
7o.-B, el párrafo segundo de la fracción I y el párrafo segundo de la fracción II;
todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 7o.-B. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las
personas morales, determinarán por cada uno de los meses del ejercicio, los intereses
acumulables o deducibles, como sigue:
I. De los intereses a favor, en los términos del artículo 7o.-A de esta ley, devengados
en cada uno de los meses del ejercicio, se restará el correspondiente componente
inflacionario de los créditos. El resultado será el interés acumulable. Segundo
párrafo. (Se deroga.)
1867,1868,1869
II. De los intereses a cargo, en los términos del
artículo 7o.-A de esta ley, devengados en cada uno de los meses del ejercicio, se
restará el correspondiente componente inflacionario de las deudas. El resultado será el
interés deducible. Segundo párrafo. (Se deroga.)
III. El componente inflacionario de los créditos o deudas se calculará multiplicando el
factor de ajuste mensual por la suma del saldo promedio mensual de los correspondientes
créditos o deudas, contratados con el sistema financiero o colocados con su
intermediación y el saldo promedio mensual correspondiente de los demás créditos o
deudas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables y
considerando los ingresos por intereses y la ganancia cambiaria, restado el componente
inflacionario. Tratándose de créditos u operaciones denominados en unidades de
inversión, se considerarán ingresos nominales, para efectos de este artículo, los
intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por
estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta ley, excluidos los
intereses a que se refiere el artículo 7o.-B de esta ley, se le sumarán los siguientes
conceptos correspondientes al mismo ejercicio:
a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 15. Las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los
ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que
obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el
extranjero, así como los señalados en el artículo 17 fracción XI de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Los intereses acumulables en los términos del artículo 7o.-B de esta ley.
XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Los intereses determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 7o.-B de esta ley.
XI a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 74. Están obligados al pago del impuesto establecido en este título, las
personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en
crédito, en servicios en los casos que señale esta ley o de cualquier otro tipo.
También están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en el
extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales
independientes en el país, a través de un establecimiento permanente o base fija, por
los ingresos atribuibles a éstos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 108. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Los intereses determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 7o.-B de esta ley.
X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 109. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. A los ingresos acumulables del año en los términos de esta ley, excluidos los
intereses a que se refiere el artículo 7o.-B de esta ley, se le sumarán los siguientes
conceptos correspondientes al mismo año:
a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 111. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables y
considerando los ingresos por intereses y la ganancia cambiaría, restado el componente
inflacionario. Tratándose de créditos u operaciones denominados en unidades de
inversión, se considerarán ingresos nominales, para efectos de este artículo, los
intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por
estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 3 de noviembre de 1998.- Senadores: José
Ramón Medina Padilla, Gabriel Jiménez Remus, Juan de Dios Castro Lozano, J. Benigno
Aladro Fernández, Javier Alvarado Ibares, Luis Héctor Alvarez Alvarez, María Elena
Alvarez de Vicencio, María del Carmen Bolado del Real, Luis Felipe Bravo Mena, Norberto
Corella Gil Samaniego, Rodolfo Elizondo Torres, Mauricio Fernández Garza, Enrique Franco
Muñoz, Jorge Galván Moreno, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis
González Pintor, José Fernando Herrero Arandia, José Natividad Jiménez Moreno, R.
Alfredo Ling Altamirano, Pedro Macías de Lara, Luis Mejía Guzmán, Francisco Javier
Molina Ruiz, Arturo Nava Bolaños, Ana Rosa Payán Cervera, Tarcisio Rodríguez Martínez,
Benito Roseell Isaac, Francisco Xavier Salazar Sáenz, Luis Santos de la Garza y Rosendo
Villarreal Dávila.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
CAMARA DE SENADORES
El secretario
Teófilo Manuel García Corpus: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para conocimiento de esa colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, los senadores de la República electos para
integrar la Gran Comisión, acordaron elegir como primer vicepresidente de la Gran
Comisión, al senador Eduardo Andrade Sánchez.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 5 de noviembre de 1998.- Senadoras: Laura Pavón Jaramillo y María Elena
Alvarez Bernal, secretarias.»
De enterado.
COMISIONES DE TRABAJO
El secretario
Alberto Martínez Miranda: |
«Diputado Juan Cruz Martínez, presidente de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d y 45 fracciones I y
VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por
el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 5o. y 9o. del Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de
noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado
por el diputado Jorge Emilio González, coordinador del grupo parlamentario del PVEM,
donde solicita cambios en comisiones, lo anterior para que se le dé el trámite
correspondiente.
Que el diputado Rogelio Chabolla García sustituye a la diputada Gloria Lavara Mejía, en
la Comisión de Energéticos.
Que el diputado Rogelio Chabolla García sustituye al diputado Miguel Angel Garza
Vázquez, en la Comisión de Asuntos Fronterizos.
Que el diputado José Adán Denis Macías sustituye al diputado Miguel Garza Vázquez, en
la Comisión de Educación.
Que el diputado José Adán Denis Macías, sustituye al diputado Miguel Angel Garza
Vázquez, en la Comisión de Seguridad Pública.
Que el diputado Miguel Angel Garza Vázquez deja de ser integrante de la Comisión de la
Conasupo.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de noviembre de 1998.- Ciudadano Enrique León
Martínez, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación
Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara
de Diputados.- LVII Legislatura.
Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.
Por este conducto y con fundamento en los acuerdos alcanzados al interior de esa
comisión, me permito solicitar a usted sea tan amable de girar sus apreciables
instrucciones para sustituir al diputado Miguel Angel Garza Vázquez, de la secretaría de
la Comisión de Bosques y Selvas, así como miembro de las comisiones de Asuntos
Fronterizos, Educación, Seguridad Pública y de Investigación de la Conasupo, para
quedar como sigue:
Entra el diputado Rogelio Chabolla García en sustitución de la diputada Gloria Lavara
Mejía, en la Comisión de Energéticos; entra el diputado Chabolla García en
sustitución del secretario Miguel Angel Garza Vázquez, en la Comisión de Bosques y
Selvas; entra el diputado Rogelio Chabolla García en sustitución del diputado Miguel
Angel Garza Vázquez, de la Comisión de Asuntos Fronterizos; entra José Adán Denis
Macías en sustitución del diputado Miguel Angel Garza Vázquez, de la Comisión de
Educación; entra el diputado José Adán Denis Macías en sustitución del diputado
Miguel Angel Garza Vázquez, en la Comisión de Seguridad Pública; sale el diputado
Miguel Angel Garza Vázquez, de la Comisión de la Conasupo.
Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva brindar al presente y
aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
México, D.F., a 3 de noviembre de 1998.- Diputado Jorge Emilio González Martínez,
coordinador.»
De enterado.
El secretario
Jesús Alberto Espinosa
Gaxiola: |
«Diputado Juan Cruz Martínez, presidente de la mesa
directiva.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d y 45 fracciones I y
VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por
el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 5o. y 9o. del Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de
noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado
por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador del proceso
legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones, lo
anterior para que se le dé el trámite correspondiente.
Que el diputado Demetrio Sodi de la Tijera sustituya al diputado José de Jesús Martín
del Campo ****Castañeda, en la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
1870,1871,1872
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