Presidencia
del diputada
María de las Mercedes Martha Juan López |
ASISTENCIA
Se solicita por esta Presidencia a los señores
diputados que pasen a tomar sus lugares, y a los señores de los medios de comunicación
social, para poder dar inicio a la sesión.
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta
Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados, para conocer si
existe el quorum reglamentario.
El secretario
Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar: |
Se informa a la Presidencia que existen registrados
previamente 315 diputados. Por lo tanto hay quorum, señora Presidenta.
La Presidenta (a
las 11: 14 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario
Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar: |
Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.-
LVII Legislatura.
Orden del día
Jueves 19 de noviembre de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, invita a
la ceremonia cívica que con motivo del LXXVI aniversario luctuoso del ciudadano Ricardo
Flores Magón, tendrá lugar el 21 de noviembre a las 10:00 horas.
Comunicación del Congreso del Estado de Baja California.
Comunicación del oficial mayor del Congreso del Estado de
Guerrero.
Comunicación de los diputados Arely Madrid Tovilla y
Fernando Castellanos Pacheco
Comunicaciones de diputados.
Comunicación de la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisión.)
Oficio de la Cámara de Senadores
En el que trascribe punto de acuerdo, de condena a la
ocupación violenta del Senado de la República, por un grupo de maestros.
Iniciativas de diputados
De reformas y adiciones a los artículos 7o., 33 y 41 de la
Ley General de Educación, a cargo de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.
(Turno a comisión.)
De reformas al Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y al Código
Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, a
nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. (Publicado en la Gaceta
Parlamentaria del 18 de noviembre. Turno a comisión.)
De reformas al artículo 18 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge López Vergara, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 18
de noviembre. Turno a comisión.)
De reformas a la Ley Orgánica y Reglamento del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Alfonso Fernández
Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Publicada en la Gaceta
Parlamentaria del 18 de noviembre. Turno a comisión.)
De reformas y adiciones a los artículos 2094 y 2397 del
Código Civil; 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 363 y 1050 del Código de
Comercio, a cargo del diputado Bernardo Bátiz Vázquez, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas a los artículos 1051 y 363 del Código de
Comercio, a cargo del diputado Domingo Yorio Saqui, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas y adiciones a los artículos 72, 73, 74, 75,
76, 88, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo
del diputado Mauricio Rossell Abitia, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria del 18 de noviembre. Turno a
comisión.)
De reformas a los artículos 1913, 1915, 1927 y 1934 del
Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal, y de reformas al artículo 203 de la Ley Federal
de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Verónica
Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
(Publicada en la Gaceta Parlamentaria del 18 de noviembre. Turno a comisión.)
De Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del
diputado Fauzi Hamdan Amad, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
De Ley de la Comisión de Protección al Usuario de
Servicios Financieros, a cargo del diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas a la fracción I del artículo 35 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael
Castilla Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
Minutas
Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano
Gerardo Olmos Cruz, para aceptar y usar la Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le
confiere el gobierno de la República de Guatemala. (Turno a comisión.)
Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano
general brigadier Diplomado de Estado Mayor Carlos Fernando Luque Luna, para aceptar y
usar la Condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la
República de Honduras. (Turno a comisión.)
Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano
coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor Quirino Castillo Saucedo, para aceptar y
usar la Condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la
República de Honduras. (Turno a comisión.)
Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano
teniente coronel de artillería Diplomado de Estado Mayor Gerardo Wolburg Redondo, para
aceptar y usar la Medalla al Mérito II Clase, que le confiere el gobierno de la
República de Honduras. (Turno a comisión.)
Agenda política
Efemérides: la Revolución Mexicana. (Deliberativo.)
Comentarios sobre la porcicultura mexicana, ante los
precios dumping, a cargo de la diputada Alma A. Vucovich Seele, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)
Proposición con punto de acuerdo, a fin de que 1999 sea
declarado el Año del Agua, a cargo del diputado Benjamín Gallegos, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Deliberativo. Turno a comisión.)
Proposición con puntos de acuerdo, para la formulación
del Presupuesto de la Federación de 1999, en materia indígena, a cargo del diputado
Enrique Ku Herrera, de la Comisión de Asuntos Indígenas. (Turno a comisión.)»
ACTA DE LA SESION
ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día es la
discusión al acta de la sesión anterior.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, celebrada el martes diecisiete de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año
de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia de
la diputada
Aurora Bazán López |
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las
once horas con veinte minutos del martes diecisiete de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho, con una asistencia de doscientos setenta y seis diputados, la Presidenta
declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea
aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.
La Presidenta informa que a las puertas del salón se
encuentra el ciudadano José Antonio del Sagrado Corazón Haghenbeck Cámara, electo como
suplente en el cuarto distrito electoral del Estado de Hidalgo y designa una comisión que
lo introduzca y lo acompañe en el acto de rendir su protesta de ley. Terminado el acto
protocolario, el diputado Haghenbeck Cámara entra en funciones de inmediato.
Una comunicación del Congreso del Estado de Morelos, con
la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política,
informa de cambios en la estructura de las comisiones legislativas. De enterado.
Para presentar diversas iniciativas, se concede el uso de
la palabra a los diputados:
Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de
México, de reformas al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.
José Armando Jasso Silva, del Partido Acción Nacional, de
reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Se da cuenta con un oficio de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con el que remite los informes sobre la situación económica, las
finanzas públicas y la deuda pública, correspondiente al tercer trimestre de mil
novecientos noventa y ocho. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Se someten a discusión cinco dictámenes de la Comisión
de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se
conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:
Enrique Antonio Romero Cuevas, pueda aceptar y usar la
condecoración que le confiere el gobierno de la República de Chile. Se aprueba por
trescientos cincuenta votos en pro y cuatro en contra. Se turna al Senado de la
República, para los efectos constitucionales.
Enrique Cervantes Aguirre, Roberto Miranda Sánchez, Edgar
Ortiz Ocampo, Jaime Enrique Zabludowsky Kuper, Herminio Alonso Blanco Mendoza, María del
Rosario Green Macías y Luis Manuel Enrique Téllez Kuensler, puedan aceptar y usar las
condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Honduras.
Desde sus respectivas curules, los diputados Laura Itzel
Castillo Juárez, solicita que la votación se divida en dos partes; Gil Rafael Oceguera
Ramos y Fidel Herrera Beltrán, indican que se debe votar artículo por artículo el
proyecto de decreto y la Presidenta así lo ordena. No habiendo nadie más que haga uso de
la palabra, se recoge la votación que arroja los siguientes resultados:
2911,2912,2913
Por el artículo primero. doscientos ochenta y seis votos
en pro y cuarenta y dos en contra.
Por el artículo segundo: doscientos setenta y ocho votos
en pro y veintinueve en contra.
Por el artículo tercero: trescientos seis votos en pro y
veintiuno en contra.
Por el artículo cuarto: doscientos cuarenta y seis votos
en pro y noventa y nueve en contra.
Por el artículo quinto: doscientos un votos en pro y
ciento ochenta y cinco en contra.
Por el artículo sexto: doscientos sesenta y seis votos en
pro y ciento doce en contra.
Por el artículo séptimo: doscientos veintidós votos en
pro y ciento cincuenta y nueve en contra.
Se turnan al Senado de la República para los efectos
constitucionales.
La Asamblea autoriza que los tres dictámenes que siguen,
se realicen en una sola votación.
Víctor Hugo Arroyo Vázquez, Margarita Atmé Abud, Genaro
Cesario García Navarro, Acasia Eugenia Guerrero Trillo, Leonor Elvira Lara de la Fuente,
María del Rosario Lara Rodríguez, Catalina Marinnié Jardón y María Eugenia Solís
Cruz, puedan prestar sus servicios en la Embajada del Reino de España en México.
Manuel Castañeda Millán, Alejandro Díaz Casas, María
Margarita Guerrero Trillo, Nora Elisa Ortega Aldaraca y Víctor Martín Pérez Castro,
para prestar sus servicios en la Embajada del Reino de España en México.
Héctor Armando Magaña Vázquez y Héctor López Cuéllar,
puedan prestar sus servicios en la Embajada de Japón en México.
Se emitieron trescientos cincuenta y cinco votos en pro y
ocho en contra.
Se turnan al Senado de la República, para los efectos
constitucionales.
Expresan las opiniones de sus respectivos grupos
parlamentarios, respecto a los recientes procesos electorales, los diputados: Antonio Soto
Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; Luis Patiño Pozas, del Partido del
Trabajo; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional; Wintilo Vega Murillo,
del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta una interpelación de la diputada
María Victoria Peñaloza Izazaga.
Desde su curul, el diputado Martín Mora Aguirre, propone
una moción que la Presidenta no hace suya.
En el segundo turno de oradores, hacen uso de la palabra
los legisladores: Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, del Partido Acción Nacional;
José Luis Gutiérrez Cureño, del Partido de la Revolución Democrática y Vicente de la
Cruz Santiago, del Partido Revolucionario Institucional.
Para rectificar hechos, sube a la tribuna el diputado Juan
Carlos Espina von Roehrich, del Partido Acción Nacional; Enrique Bautista Villegas, del
Partido de la Revolución Democrática; Jorge Canedo Vargas, del Partido Revolucionario
Institucional, quien acepta interpelaciones de los diputados Palafox Gutiérrez y Rojas
Arreola.
Comentan la situación de la Mujer en México, las
diputadas: María del Carmen Moreno y Contreras, del Partido Revolucionario Institucional;
María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo; Patricia Espinosa Torres, del
Partido Acción Nacional y Claudia Carmen Fragoso Torres, del Partido de la Revolución
Democrática.
Sube a la tribuna el diputado Joaquín Montaño Yamuni, del
Partido Acción Nacional, quien presenta un punto de acuerdo sobre el sector agropecuario,
mismo que la Asamblea aprueba en votación económica.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura
al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las quince
horas con veintitrés minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves diecinueve de
noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a las diez horas.»
El secretario
Alberto Martínez Miranda: |
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga
uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.
RICARDO FLORES MAGON
El secretario
Crisógono Sánchez Lara: |
Diputado Juan José Cruz Martínez, presidente de la
mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, ha
programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXXVI aniversario luctuoso del
licenciado Ricardo Flores Magón, que tendrá lugar en la Rotonda de los Hombres Ilustres
del Panteón Civil de Dolores, ubicado en avenida, Constituyentes esquina Panteón Civil,
delegación Miguel Hidalgo, el día sábado 21 de noviembre a las 10:00 horas.
Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se
sierva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa
Cámara que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sierva prestar a la
presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El director general, Alejandro Aura.»
Para asistir en representación de esta Cámara se
designa a los siguientes diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla, Alejandro Victoriano
Ordorica Saavedra, Sandra Lucía Segura Rangel y José Luis López López.
ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
El secretario
Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar: |
«Escudo.- Poder Legislativo de Baja California.- XV
Legislatura.
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Baja California, nos permitimos comunicar a usted que la Comisión
Permanente de la XV Legislatura del Estado de Baja California, clausuró el día 30 de
septiembre último, su segundo periodo de receso correspondiente al tercer año de
ejercicio legal; asimismo, la XVI Legislatura abrió el día 1o. de octubre del año en
curso, su primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al primer año de su
ejercicio constitucional, habiendo quedado integrada la mesa directiva en la forma
siguiente:
Presidente, Edgar Arturo Fernández Bustamante;
vicepresidente, Alejandro Bahena Flores; secretarios, Efrén Macías Lezama y José Félix
Arango Pérez.
Al hacer de su conocimiento lo anterior, aprovechamos la
oportunidad para reiterar a usted, la seguridad de nuestra atenta y distinguida
consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, Baja California, a 8 de octubre de 1998.-
Diputados: Edgar Arturo Fernández Bustamante, presidente y Efrén Macías Lezama,
secretario.»
De enterado.
Un momento, señor Secretario.
¿Con qué objeto, señor diputado?
El diputado
Rufino Contreras Velázquez
(desde su curul): |
En cuanto a la propuesta del orden del día.
En varios meses de sesión nos han cuestionado mucho
nuestra inasistencia a las sesiones y de acuerdo a nuestra Ley Suprema en el artículo 62
enmarca y de acuerdo al Reglamento en el artículo 8o., enmarca las normas las cuales los
diputados tenemos que cumplir y a mí me salta una duda.
Por ejemplo, el diputado Eduardo Bernal desde que se ha
abierto este periodo de sesiones tiene una ausencia total. No sé si esto sea porque el
diputado Arturo Núñez hoy presida esta Cámara, que por eso hay justificación incluso
en sus ausencias.
A mí me parece que se tiene que llamar a su suplente por
varias inasistencias que ha tenido o en su defecto sea publicado en la Gaceta, y nos
pueden comunicar a los diputados, si es que han sido sancionados económicamente o qué es
lo que está procediendo con estos diputados que están ausentes.
Me preocupa enormemente porque el diputado Eduardo Bernal
no sabemos ni tenemos conocimiento de por qué no asiste a este periodo de sesiones y yo
quisiera que en el orden del día se pusiera a discusión la participación de los
diputados en sesiones y asimismo poder tomar alguna decisión al respecto.
Esa es mi propuesta en el orden del día, señora
Presidenta.
Tiene la palabra el diputado Arroyo.
¿Con qué objeto, señor diputado Arroyo?
El diputado
Francisco Agustín Arroyo
Vieyra (desde su curul): |
Para pedirle, señora Presidenta, que no ha lugar a
la moción del señor diputado Rufino Contreras, porque usted a través de la Secretaría
puso a consideración el orden del día, éste fue aprobado, se está desahogando.
El grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional está terminando una reunión previa de la que usted fue oportunamente
avisada. Luego entonces, le pido, señora Presidenta, que continúe desahogando los
asuntos de la agenda del orden del día que esta Asamblea ha aprobado en su oportunidad.
Así es señor diputado, efectivamente todos los
señores diputados de las distintas fracciones se están incorporando por sus trabajos
previos a este recinto.
¿ Con qué objeto, señor diputado Contreras?
El diputado
Rufino Contreras Velázquez
(desde su curul): |
Con objeto de que desde antes de que se votara yo
estuve levantando la mano pidiendo que me diera anuencia a mi intervención.
Yo creo que es una aberración las apreciaciones, señor
diputado, porque no creo que esté por alto su opinión y ponga a un lado nuestra Ley
Suprema y nuestro Reglamento.
Yo insisto que el diputado Eduardo Bernal y demás
diputados no han asistido a estas sesiones.
Yo quisiera saber, en mi calidad de diputado, ¿cuál es la
justificación de por qué no está, desde que se abrió el periodo de sesiones, el
compañero diputado? Asimismo, de nuevo insisto se nos comunique qué es lo que a bien
procede en cuanto a los diputados ausentes.
Yo tengo consideración y conozco que en ausencia se tiene
que llamar a su suplente.
Por eso yo creo, señora Presidenta, que nos pueda informar
esta ausencia e insisto, que no tiene por qué el diputado justificar algo que tiene que
ser discutido por todos nosotros para que todos los diputados estemos presentes, más hoy,
que los ojos de nuestro país están presentes en la labor de los diputados.
Quisiera de favor, señora Presidenta, se pueda tomar en
cuenta.
Se toma en cuenta, señor diputado y le sugiero
atentamente haga esta solicitud a la Comisión de Régimen Interno y Concertación
Política por escrito, a través de su grupo parlamentario y de su coordinación.
Prosiga la Secretaría.
2914,2915,2916
ESTADO DE GUERRERO
El secretario
Alberto Martínez Miranda: |
«Escudo.- LV Legislatura.- Guerrero.
Diputado Juan José Cruz Martínez, presidente de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
El pleno de la LV Legislatura del honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que le confieren los
artículos 47 fracción XXXIV de la Constitución Política local y 162 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo en vigor, en sesión extraordinaria de esta fecha tuvo a
bien designarme como oficial mayor del honorable Congreso del Estado, con todas las
facultades y obligaciones inherentes al cargo conferido.
Lo anterior, se hace de su conocimiento para todos los
efectos legales procedentes.
Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi
distinguida consideración.
Atentamente.
Chilpancingo, Guerrero, 21 de octubre de 1998.- David
Augusto Sotelo Rosas, oficial mayor del honorable Congreso del Estado.»
De enterado.
DIPUTADA QUE SE
REINCORPORA
El secretario
Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar: |
«Ciudadano diputado Juan José Cruz Martínez,
presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.
Señor diputado presidente: Arely Madrid Tovilla, diputada
por el XI distrito federal electoral en el Estado de Chiapas, por medio del presente me
dirijo a usted para manifestarle mi decisión de integrarme nuevamente a mis funciones
legislativas a partir del día 15 de noviembre, en virtud de que con fecha 21 de enero del
presente año solicité licencia a la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados para
cumplir una encomienda en mi Estado, la cual fue autorizada.
Toda vez que he concluido mi encomienda agradeceré
transmita al pleno de la Cámara mi decisión ya manifestada e igualmente su atención a
los trámites que resulten necesarios para mi reingreso.
Reciba un afectuoso saludo.
México, D.F., a 13 de noviembre de 1998.- Arely Madrid
Tovilla.»
De enterado, se le tiene por reincorporada a sus
labores legislativas.
FUERO CONSTITUCIONAL
El secretario
Crisógono Sánchez Lara: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Diputado Federal Juan Cruz Martínez, presidente de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
El pasado 22 de octubre, los suscritos, diputados
federales, miembros de esta LVII Legislatura, dirigimos un escrito a esa Presidencia a la
atención del diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, solicitando su intervención
ante la PGR para que considere su actuación en relación a la averiguación previa
6848/DAFMJ7/98 que tiene su origen por denuncia penal que el PRI presentó en nuestra
contra como consecuencia de denuncia pública que hicimos ante la prensa, por
irregularidades en la campaña del Estado de Sinaloa.
Lamentamos que la respuesta de la PGR haya sido en sentido
negativo a nuestro fuero constitucional y que la interpretación que hacen de ella no sea
la correcta. Por este motivo, nos permitimos anexar copias de la tesis de la Suprema Corte
de Justicia, donde con toda claridad se explica que quienes disfrutan del fuero tenemos la
facultad de no comparecer ante ninguna jurisdicción ajena al órgano al que pertenecemos
(en este caso la Cámara de Diputados que usted preside).
Mucho agradeceré se sirva informar al pleno del asunto a
que se refieren los oficios que anexamos, pidiéndole a la Secretaría dé lectura de los
mismos.
Por lo anteriormente expuesto pedimos atentamente a esa
Presidencia hacer un llamado enérgico al Procurador y si así lo considera solicitar la
opinión de la Suprema Corte de Justicia.
Agradecemos de antemano la atención que se sirva otorgar a
la presente.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 12 de noviembre de 1998.- Diputados:
Héctor Flavio Valdez García, Eduardo Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Ayala y Antonino
Galaviz Oláis.»
Esta Presidencia informa a la Asamblea que en
términos del artículo 61 constitucional, actuará en consecuencia y velará por el
respeto al fuero de los señores diputados.
El secretario
Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar: |
«Ciudadano presidente de la mesa directiva, de la
Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, Juan José Cruz Martínez .- Presente.
Con fundamento en el artículo 61 constitucional y los
artículos 12, 18, 27 y 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con la recomendación formulada por los diputados integrantes
de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política en su sesión del día lunes
16 de los corrientes, solicitamos atentamente a usted pronuncie en la sesión del día de
hoy el extrañamiento anexo a la presente, con motivo del mal trato infligido a los
diputados federales por el cónsul general de México en Austin, Texas, Estados Unidos de
América, señor Francisco Roux López, durante una visita de diputados pertenecientes a
esta LVII Legislatura de los grupos parlamentarios del PRI, PRD, PAN, PT y PVEM, realizada
del 17 al 22 de octubre del presente año, a fin de expresar su inconformidad con la
instalación de un confinamiento de residuos radiactivos de bajo nivel en Sierra Blanca y
lo transmita, para su conocimiento, a las autoridades del Poder Ejecutivo que en el mismo
se señalan.
Con fundamento en los artículos 89 fracción II y 92,
relativos a las facultades y obligaciones del Presidente de la República; 108, 109
fracción III y 113, relativos a las responsabilidades de los servidores públicos, de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 3o., 47 fracción V, 50,
52, 53, 56, 59, 60, 62, 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y
en los artículos: 26, 27, 28, 46, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano, los diputados que suscriben el presente, por mi conducto, como presidente de la
mesa directiva de esta Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 61 constitucional
y los artículos 12, 18, 27 y 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y de conformidad con la recomendación formulada por los diputados
integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política en su sesión
del día lunes 16 de los corrientes, se me ha solicitado pronunciar el siguiente
EXTRAÑAMIENTO
En reciente visita de diputados federales pertenecientes a
esta LVII Legislatura de los grupos parlamentarios del PRI, PRD, PAN, PT y PVEM a la
ciudad de Austin, Texas, Estados Unidos de América, realizada del 17 al 22 de octubre del
presente año, a fin de expresar su inconformidad con la instalación de un confinamiento
de residuos radiactivos de bajo nivel en Sierra Blanca, los mismos fueron objeto de un
trato indigno, irrespetuoso y negligente por parte del cónsul general de México en
Austin, señor Francisco Roux López.
No obstante que los diputados informaron directamente de su
presencia en Austin al Consulado y haber recibido un primer ofrecimiento de apoyo
técnico, éste se negó posteriormente y el fundamento que se presentó para explicar
dicho trato fue que no se había informado al mismo de su visita y que no existían
instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores al respecto, pasando así por
alto no sólo el carácter de representantes populares de los diputados, sino la
obligación de los funcionarios públicos del servicio exterior de atender en los
términos a que les obliga nuestro marco jurídico las instancias o peticiones que les
sean presentadas por parte de cualquier nacional.
Por otra parte, el señor Francisco Roux López recriminó
a los legisladores su presencia bajo la consideración de que la misma violentaba el
compromiso asumido por él con el secretario de estado del gobierno de Texas, en el
sentido de no tratar asuntos relacionados con el caso Sierra Blanca hasta después de que
se celebrasen elecciones para gobernador en esa entidad de los Estados Unidos de América.
En adición a esta cuestionable e indigna conducta, los funcionarios del consulado
obstaculizaron el derecho de los diputados federales de interponer queja por escrito por
el mal trato recibido.
Consideramos que el trato indigno de que fuimos objeto los
legisladores, constituye una ofensa a nuestra investidura como representantes populares y
en consecuencia, a este honorable órgano legislativo, constituyente del Congreso de la
Unión.
En consideración de lo anterior y con base en nuestros
ordenamientos jurídicos, específicamente de todos los artículos citados al comienzo del
presente, en mi calidad de presidente de la mesa directiva, solicito respetuosamente al
Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, en uso de sus
facultades constitucionales, ordene la investigación de estos hechos y en su caso, se
proceda administrativamente de acuerdo con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y se evalúe la destitución del
señor Francisco Roux López, de su cargo como cónsul de México en Austin o su
separación del servicio exterior mexicano.
Asimismo, consideramos necesario que en dicha
investigación se delimite la responsabilidad de la Secretaría de Relaciones Exteriores y
específicamente del área encargada de América del Norte, en el maltrato dado por el
cónsul general de México en Austin al grupo plural de diputados federales que estuvieron
en esa ciudad entre el 17 y el 22 de octubre del presente año.
Instamos, por otra parte, a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, a llevar a cabo una profunda revisión del funcionamiento, normatividad y
medidas de supervisión de nuestra red consular en los Estados Unidos de América, por
cuanto se refiere a la atención de las demandas y solicitudes de nuestros connacionales,
ya que el trato de que fuimos objeto nos permite suponer razonablemente que existen en
algunos casos políticas erróneas y controles poco efectivos que dan lugar a actitudes
violatorias del marco jurídico a que deben ajustarse los servidores públicos.
El presente extrañamiento será turnado por esta mesa
directiva al Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León; a la
Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green Macías; al embajador presidente de la
comisión de personal del servicio exterior mexicano; a la Presidenta de la Gran Comisión
de la Cámara de Senadores, María de los Angeles Moreno Uriegas, y al presidente de la
Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, Fernando Solana Morales, para su
conocimiento.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de
1998.- Diputados: Carmelo Enríquez Rosado, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Ignacio
Arrieta Aragón, Carlos Camacho Alcázar, Miguel Angel Garza, Laura Itzel Castillo,
Gerardo Acosta y Ricardo Cantú Garza.»
Esta Presidencia informa a la Asamblea que en
término del artículo 61 constitucional, actuará en consecuencia y velará por el
respeto al fuero de los diputados.
El diputado Luis
Rojas Chávez
(desde su curul): |
Señora Presidenta, ¿me permite? Tal vez ya pasó el
turno, pero solicitaba que se diera lectura a la lista de los diputados firmantes de la
protesta contra el cónsul, si fuera posible de obsequiar con esta petición.
Continúe la Secretaría.
2917,2918,2919
COMISIONES DE TRABAJO
El secretario
Alberto Martínez Miranda: |
«Diputado Juan Cruz Martínez, presidente de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27
incisos b y d y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los
artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración
del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en
la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá
encontrar el siguiente documento signado por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador
del grupo parlamentario del PT, donde solicita cambios en comisiones, lo anterior para que
se le dé el trámite correspondiente.
Que el diputado Gerardo Acosta Zavala, deja la Comisión de
Concordia y Pacificación en Chiapas.
Que el diputado Ricardo Cantú Garza, se incorpora a la
Comisión de Concordia y Pacificación en Chiapas.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 17 de noviembre de
1998.- Enrique León Martínez, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara
de Diputados.- LVII Legislatura.
Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la
Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.-
Presente.
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y artículo 8o. de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en
Chiapas, me dirijo a sus finas atenciones con el propósito de hacer de su conocimiento
que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha determinado efectuar el siguiente
cambio de sus integrantes en la Comisión de Concordia y Pacificación en Chiapas.
El diputado Gerardo Acosta Zavala, deja la Comisión de
Concordia y Pacificación en Chiapas.
El diputado Ricardo Cantú Garza, se incorpora a la
Comisión de Concordia y Pacificación en Chiapas.
Sin más, le reitero la seguridad de mi atenta y
distinguida consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 17 de noviembre de 1998.- Ricardo Cantú
Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»
De enterado.
CAMARA DE SENADORES
El secretario
Crisógono Sánchez Lara: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.-
Presentes.
Para conocimiento de esa honorable colegisladora, tenemos
el honor de comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los coordinadores
de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción
Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, presentaron el siguiente
ACUERDO
Primero. El Senado de la República condena el atentado a
la inviolabilidad de esta institución de la República, la cual por sus facultades y
funciones se debe a todos los mexicanos y considera que la denuncia penal que se ha
interpuesto al respecto ante las autoridades competentes, se funda en el artículo 61 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece que el
presidente de la mesa directiva velará por la inviolabilidad del recinto en donde los
legisladores se reúnan a sesionar.
Segundo. La denuncia penal interpuesta por el Senado de la
República, ratifica la convicción de los integrantes de esta Cámara en cuanto a que las
demandas y reclamos de la ciudadanía pueden y deben ser atendidas en el marco de la
legalidad y del respeto a las instituciones.
Tercero. El Senado de la República demanda a las
autoridades competentes se lleven a cabo las investigaciones que correspondan para
deslindar responsabilidades entre los presuntos participantes en estos hechos tan
lamentables.
Cuarto. El Senado de la República, a través de su Gran
Comisión, constituirá una comisión especial que dé seguimiento a la denuncia
presentada ante la Procuraduría General de la República.
Quinto. El Senado de la República reitera su respeto y
aprecio a la labor de los maestros que se empeñan en formar a las futuras generaciones en
la cultura de la pluralidad y la tolerancia que nos permite a todos conjugar esfuerzos
para alcanzar los más altos fines de la nación.
Sexto. Ratificamos la voluntad compartida por todas las
senadoras y los senadores, de que la comisión establecida en ocasión de este incidente,
pueda dar el cauce que proceda a las demandas de este grupo, al mismo tiempo que
reiteramos nuestro propósito de mantenernos atentos a las exigencias de la sociedad, a
fin de encontrar, de acuerdo a nuestras facultades, la mejor solución a las mismas.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y
distinguida consideración.
México, D.F., a 17 de noviembre de 1998. Senadores:
Esteban Maqueo Coral, María Elena Alvarez Bernal, secretarios.»
De enterado.
LEY GENERAL DE EDUCACION
Tiene la palabra el diputado Felipe Rodríguez
Aguirre, a nombre de integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados,
para presentar una iniciativa de reformas a la Ley General de Educación.
El diputado
Felipe Rodríguez Aguirre: |
Con su venia, señora Presidenta; señoras diputadas
y señores diputados; señores secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión:
«Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del
Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General sometemos a la consideración de esta Cámara, la
presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación, de conformidad
en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La educación en México es un derecho constitucional,
considerado como parte de las garantías individuales señaladas en el Capítulo I de
nuestra Carta constitucional. Este derecho, entre otros, es fundamental para la vida y
sostenimiento de nuestra República, ya que fue uno de los logros más importantes del
proceso revolucionario de 1910, así como del pacto social de 1917. Es considerado,
además, como la columna vertebral del conocimiento y del desarrollo científico y
tecnológico de México, así como estratégico para el desarrollo intelectual de los
ciudadanos.
Actualmente las metodologías educativas se han
desarrollado en diversas vertientes cuyos principales cauces son el oralismo, el
manualismo y la estimulación auditivo-verbal. De los que se desprenden los métodos
bimodal, bilingüe, de comunicación total y el multisensorial simbólico que se
caracterizan fundamentalmente por el uso de las señas. Todos los métodos que se han
adoptado, tienen como fin establecer un rápido acceso de los hipoacúsicos a la lengua de
señas y a la competencia lingüística. Aun cuando la hipoacusia tiene diferentes niveles
(superficial, media y profunda).
Estamos en presencia de un fenómeno que por su magnitud e
implicaciones amerita la atención del Gobierno Federal, de la sociedad mexicana y en este
caso del Poder Legislativo Federal. Sin duda, el honorable Congreso de la Unión tiene la
facultad de establecer un marco normativo que atienda a millones de mexicanos con
necesidades específicas de la población discapacitada y escuchar todas y cada una de sus
solicitudes.
La demanda de las personas sordas y de sus asociaciones se
centra fundamentalmente en adecuar la legislación educativa a sus necesidades, con objeto
de que el Estado mexicano permita y promueva el uso pleno de la lengua de señas en el
proceso de enseñanza-aprendizaje, a través de las instituciones educativas del Estado.
Ello contribuirá a que millones de ciudadanas y ciudadanos de nuestro país que padecen
sordera, puedan resolver sus necesidades de comunicación y parcialmente los problemas que
genera la sordera. Asimismo otra de las demandas importantes es la información de los
padres con hijos que tienen algún tipo de discapacidad.
Con base en los datos que proporciona el Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), a través del conteo de población y
vivienda de 1995, existe una población de personas con discapacidad o requerimientos y
necesidades especiales de 2.1 millones, de los cuales el 30% tiene problemas de hipoacusia
o sordera, es decir, 630 mil ciudadanos. Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud
(OMS), estima cinco veces más que lo señalado por el INEGI, esta organización mundial
estima entre el 10% y el 12% del total de la población mexicana, lo que equivaldría a 9
millones de ciudadanos con necesidades y requerimientos especiales, de los cuales 2.7
millones ciudadanos mexicanos padecen hipoacusia o sordera.
El problema principal al que se enfrentan las personas que
padecen sordera, en el sistema educativo nacional de nuestro país, es la falta de una
política de planeación educativa que resuelva a través de las instituciones de
educación especial las necesidades de los ciudadanos con este problema y sus diferentes
tipos. Los planes y programas de estudios diseñados por el Gobierno Federal para este
sector de la sociedad, han quedado en la precariedad respecto a otros países y a los
métodos educativos que se emplean en instituciones particulares o religiosas como el
método de oralismo y manualismo.
En nuestro país los antecedentes de la educación de
personas sordas y la utilización de la lengua, de señas, se remontan al año de 1620,
cuando se realizan los primeros estudios, con el fin de apoyar la educación de las
personas sordas. Ejemplo de ello sería la investigación titulada "reducción de las
letras y arte de enseñar a hablar a los mudos", publicada en México el mismo año y
la "recopilación de 1795 de la escuela española de sordomudos o arte para enseñar
a escribir a los sordomudos" de Lorenzo Hervas y Panduro.
Fue durante la República restaurada, bajo la
administración del Benemérito de las Américas, cuando los esfuerzos por atender y
apoyar a la comunidad de personas sordas fueron impulsados decididamente y lograron
éxitos significativos. el presidente Benito Juárez fundó el 28 de noviembre de 1867 la
Escuela Nacional para Sordos y la Escuela Normal de Profesores para la Enseñanza de los
Sordomudos, en el exconvento de Corpus Christi, a cargo del francés Eduardo Huet, quien
era sordo.
La educación para personas sordas se imparte desde sus
origenes, a través de la lengua de señas, permitiendo ésta a los ciudadanos sordos
acceder sensorialmente a una forma de comunicación que permite su desarrollo en los
procesos educativos. Esta enseñanza comprende el programa de escuelas primarias de
educación elemental, donde a través de la articulación de la palabra y la lectura sobre
los labios, el dibujo lineal y artístico pueden aprender algún oficio; asimismo, si el
alumno reúne los requerimientos de desarrollo recibe educación con un nivel más amplio
de complejidad, como es la gramática, historia general, geografía, el derecho, elementos
de matemáticas, física, química y en casos determinados puede aprender hasta el
francés, el alemán, el inglés y otros idiomas. Es posible que los avances en el
aprendizaje de los ciudadanos sordos logren obtener grados académicos importantes.
El primer párrafo del artículo 3o. de nuestra
Constitución Política establece que "todo individuo tiene derecho a recibir
educación". Asimismo, en la fracción V, dice que "además de impartir la
educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado
promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación
superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación
científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra
cultura". Es menester por ello, la obligación del Estado incluir en los procesos
educativos a todos los ciudadanos de la República y cuidar el cabal cumplimiento de cada
unos de los postulados constitucionales y legales.
2920,2921,2922
En consecuencia, los ciudadanos que padecen alguna
discapacidad, tienen el derecho a recibir los beneficios educativos que imparte el Estado.
Los padres de familia por su parte, según la propia Ley General de Educación, tienen la
obligación de enviar a sus hijos o pupilos a la escuela. Por lo tanto, el ejercicio del
derecho constitucional a educarse en nuestro país, es, sin duda, una obligación del
Estado y la sociedad, así como un derecho de todos los ciudadanos mexicanos, sin importar
raza, condición social o tipo de discapacidad.
En el caso de la educación especial en México, existe una
demanda cada vez mayor que se incrementa año con año. Asimismo, el apoyo del Estado en
términos presupuestales se ha reducido y las políticas hacia este sector han sido
insuficientes. La difusión y promoción de este tipo de educación es exiguo y no
resuelve, siquiera la falta de reapertura de la Escuela Nacional para Sordos, en los
términos de su proyecto original.
La Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con el
propósito de atender las necesidades y los requerimientos educativos de la población
hipoacúsica, que hace uso de la lengua de señas consideró importante realizar una
consulta, mediante un foro plural, que se verificó los días 27 y 28 de agosto del
presente año, en el que participaron diversos partidos políticos, instituciones
públicas y privadas de atención, representantes de la Iglesia católica, un sinnúmero
de asociaciones de personas con esta discapacidad e investigadores, así como defensores
de las tres corrientes más importantes sobre la enseñanza de personas sordas, tales como
los oralistas, manualistas y de estimulación auditiva.
Es importante mencionar que la presencia de padres de
niños sordos se convirtió en un elemento fundamental en la discusión de la hipoacusia.
Se estableció un diálogo de ideas contrapuestas, respecto a la educación e incluso se
discutió sobre la concepción de la sordera; se expresaron abundantes testimonios de los
problemas que enfrentan cotidianamente quienes viven en el mundo del silencio. Asimismo se
manifestó mayoritariamente el deseo de que la lengua de señas fuera respetada, como un
derecho más que el Estado debe dar a sus ciudadanos.
Concluimos que la población de personas que padecen
sordera no es atendida debidamente y que las leyes de Educación, Trabajo, Salud y
Procuración de Justicia y Comunicaciones deben ser modificadas, con el fin de
proporcionar condiciones de igualdad. Por lo que, consideramos necesaria la aplicación
inmediata por parte del Gobierno Federal de todos y cada uno de los principios de la
Declaración y Marco de Acción de Salamanca, España, sobre necesidades educativas
especiales suscrita por nuestro país el 10 de junio de 1994 y ratificada por el Senado de
la República.
Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente
PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y
ADICIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACION
Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos
7o. fracción IV, 33 fracción V, 38 y 41 de la Ley General de Educación, para quedar
como sigue:
"Artículo 7o. La educación que impartan el Estado,
sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento
de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo
párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
Fracción IV. Promover, mediante la enseñanza de la lengua
nacional, el español, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de
proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas y de señas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo
anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
llevarán a cabo las actividades siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
Fracción V. Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con
requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar
retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos. Se proveerá a dichos grupos de
aparatos auditivos y visuales o de cualquier otro tipo necesarios para el desarrollo
educativo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles,
tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y
culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, de las personas
hipoacúsicas, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
Artículo 41. La educación especial está destinada a
individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como aquéllos con
aptitudes sobresalientes. Procurará atender a los educandos en todos los niveles de la
educación: básica, media superior y superior de manera adecuada a sus propias
condiciones, con equidad social."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, noviembre de 1998.- Diputados: Larios
Córdova Héctor, Gutiérrez Estrada Elodia, Gallardo Mora Julieta Ortencia, Muñoz
Fernández Lourdes Angelina, Acosta Herrera José Luis, Bagdadi Estrella Abraham, Carrillo
Zavala Alfonso, Castro López Jaime, Cortés Carrillo Luisa, Díaz Reyes José Octavio,
Espinosa Plata Gustavo, Flores Prieto Eliher Saúl, García Cortés José Luis, García
Guzmán Emilia, Hernández Rodríguez Bertha, Jarero Escobedo Felipe, Jauli y Dávila
Salomón Elías, Joaquín Coldwell Addy Cecilia, Juan López María de las Mercedes,
Martínez Cruz María Guadalupe, Montejo Blanco José Jesús, Muñoz Parra María
Verónica, Palafox Gutiérrez Martha, Peñaloza García Bonfilio, Pérez Gavilán Torres
Margarita, Rodríguez Aguirre Felipe, Rojo e Incháustegui María de Lourdes y Villalobos
Sáenz Jesús José.»
Por lo cual, señora Presidenta, se solicita se tur ne para
su dictamen a la Comisión de Educación, con opinión de la Comisión de Atención y
Apoyo para las Personas con Discapacidad.
Túrnese a la Comisión de Educación, con opinión
de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.
CODIGO
PENAL. CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES
Tiene la palabra la diputada Martha Palafox
Gutiérrez, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, para presentar
una iniciativa de reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero
Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y al Código Federal de
Procedimientos Penales.
La diputada
Martha Palafox Gutiérrez: |
Con permiso, ¡buenos días! Con su venia, señora
Presidenta; compañeras diputadas, compañeros diputados:
Cada día es más frecuente encontrar personas con
discapacidad que han sido víctimas de asaltos y robos de sus aparatos necesarios para la
atención y tratamiento de sus diferentes discapacidades, por lo que se ha convertido en
una demanda social que existan mayores penas y que se cumplan realmente cuando el robo se
cometa contra personas con discapacidad, en especial cuando la cosa robada sea el aparato
necesario para el tratamiento de su discapacidad.
El robo de los aparatos compensatorios a las personas con
discapacidad, es un acto que atenta gravemente contra los valores fundamentales de la
sociedad, por lo que es una exigencia el castigar con mayor severidad a quienes se atreven
a realizar actos tan condenables como el robo a personas con discapacidad.
Por los motivos expuestos, proponemos la reforma al
artículo 378, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y
para toda la República en Materia de Fuero Federal, que actualmente se encuentra
derogado, con la finalidad de aumentar de seis meses a dos años, además de la pena que
señalan los artículos 370 y 371 para quienes cometan el delito de robo en contra de
alguna persona con discapacidad, se apodere de los aparatos y utensilios para la atención
y tratamiento de la discapacidad de la víctima.
Además se propone adicionar el artículo 194 del Código
Federal de Procedimientos Penales para que, dentro del catálogo de delitos graves, sea
considerado el robo a personas con alguna discapacidad de sus aparatos compensatorios y
así asegurar que quienes delincan de esa manera sean debidamente castigados.
Por lo antes expuesto, proponemos a esta Cámara la
siguiente iniciativa de reforma al Código Penal para el Distrito Federal en Materia
Común y para toda la República en Materia Federal y del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Señora Presidenta, yo le rogaría pedirle a los señores
diputados su atención, dado que se trata de un tema que creo que sensiblemente a toda la
población nos interesa, dado que es un sector de la población que requiere de la
atención de la legislatura.
Se les solicita atentamente a los diputados tomen sus
lugares y presten el debido respeto y atención a la oradora por tratarse de un tema de
suma importancia.
Adelante, señora diputada.
La diputada
Martha Palafox Gutiérrez: |
Iniciativa de reforma al Código Penal para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y del
Código Federal de Procedimientos Penales.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.
Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso
de la Unión, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 122 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General sometemos a la consideración de la
Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones al Código Penal
para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal,
con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La seguridad pública es el reclamo más sentido de todos
los sectores de nuestro país, especialmente de quienes tienen mayor necesidad de
atención y apoyo.
Según datos oficiales, el robo en todas sus modalidades ha
aumentado de manera desproporcionada. La delincuencia no respeta ninguna situación o
característica de sus víctimas.
Los aparatos para la atención y tratamiento de diversas
discapacidades como sillas de ruedas, andaderas, bastones para invidentes o aparatos
auditivos tienen un alto costo, desgraciadamente para la delincuencia representan
ganancias, por lo que no se detiene ante nada ni ante nadie.
INICIATIVA
De reformas al Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y del
Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo primero. Se reforma el artículo 378 del Código
Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia
Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 378. Además de la pena que corresponda
conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente de seis meses a dos
años de prisión, cuando se cometa en contra de una persona con discapacidad y la cosa
robada sea un aparato o utensilio para su atención y/o tratamiento."
2923,2924,2925
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 194 del Código
Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 194. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
Se califican como delitos graves, para todos los efectos
legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los
previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal...; robo,
previsto. En el artículo 377; ...
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 19 de noviembre de 1998.- Diputados:
Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Héctor Larios Córdova, Elodia Gutiérrez Estrada,
Julieta Ortencia Gallardo Mora, Gustavo Espinosa Plata, Felipe Jarero Escobedo, Elhier
Saúl Flores Prieto, José Jesús Montejo Blanco, Carlos Iñiguez Cervantes, Abraham
Bagdadi Estrella, José Octavio Díaz Reyes, José Luis García Cortés, Bonfilio
Peñaloza García, Felipe Rodríguez Aguirre, María de Lourdes Rojo e Incháustegui,
José Luis Acosta Herrera, Alfonso Carrillo Zavala, Jaime Castro López, Luisa Cortés
Carrillo, Emilia García Guzmán, Bertha Hernández Rodríguez, Salomón Elías Jauli y
Dávila, Addy Cecilia Joaquín Codwell, María de las Mercedes Martha Juan López, María
Guadalupe Francisca Martínez Cruz, María Verónica Muñoz Parra, Martha Palafox
Gutiérrez y José Jesús Villalobos Sáenz.»
Túrnese a la Comisión de Justicia, con opinión de
la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.
Esta Presidencia saluda y da la bienvenida a los
representantes de organizaciones con discapacidad a nivel nacional, invitados por el
diputado Felipe Rodríguez Aguirre y agradece a la traductora del lenguaje de señas, el
haber colaborado en esta sesión.
Asimismo agradecemos la presencia de estudiantes y
representantes de la sociedad civil.
SISTEMA PENITENCIARIO
Tiene la palabra el diputado Jorge López Vergara,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de
reformas al artículo 18 de la Constitución Política de los Estacios Unidos Mexicanos.
El diputado
Jorge López Vergara: |
Con su permiso, señora Presidenta:
«Iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el
artículo 18 constitucional en sus párrafos segundo y quinto.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la
LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
Los suscritos diputados de la LVII legislatura del
honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55
fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la
presente iniciativa de reformas y adiciones al artículo 18 constitucional, con el fin de
adecuarlo a los tiempos actuales, estableciendo la obligación de velar por el respeto de
los derechos humanos de los internos de los centros de detención y cumplimiento de
sanciones penales que conforman el sistema penitenciario nacional, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es evidente que a pesar de los loables esfuerzos realizados
por estudiosos, autoridades y organismos no gubernamentales de protección a los derechos
humanos de los internos, así como la edificación de importantes centros penitenciarios,
nuestra legislación hoy día resulta anacrónica, los conceptos y principios inapropiados
y la realidad de nuestro derecho penitenciario preocupante, por lo que debemos asumir con
resolución el reto de dignificar la vida en reclusión, combatiendo la corrupción, la
inseguridad jurídica y la falta de justicia imperante en el sistema penitenciario
mexicano.
El desarrollo constante de la cultura de los derechos
humanos que se ha venido presentando en nuestra sociedad y dada la necesidad de
encuadrarlos de manera precisa dentro del marco constitucional, para así poder construir
el verdadero estado de derecho al que todos aspiramos, armonizando las políticas de
seguridad pública con los derechos de las víctimas y los derechos de los procesados y
sentenciados penalmente, por lo que en este contexto que propugnamos por un derecho penal
mínimo, por tanto la iniciativa que se presenta, tiende a resolver de manera eficiente,
la difícil situación en que se encuentra actualmente el sistema penitenciario mexicano.
El ser humano posee inteligencia y voluntad libre, con
responsabilidad sobre sus propias acciones y con derechos universales, inviolables e
inalienables, a los que corresponden obligaciones inherentes a su naturaleza humana.
Por su dignidad, todos los hombres son iguales por
naturaleza y por lo mismo no deben ser reducidos a la categoría de mero instrumento de
personas, grupos o instituciones privadas o públicas, con menoscabo de su propio destino.
La convivencia, justa, libre y ordenada, es medio necesario
para el perfeccionamiento de la persona. Es por tanto obligación ineludible de todos
respetar la dignidad y la libertad de los demás y cooperar no sólo a la conservación,
sino también al desenvolvimiento de un orden social justo que armonice los aspectos
individuales y sociales de la vida humana.
De la misma manera sostenemos que la realización de la
justicia es atribución primaria del Estado. El Poder Judicial tiene la tarea de hacer
cumplir dicha finalidad del derecho de manera digna, responsable y firme, acabando como un
guardián celoso de los derechos esenciales del ser humano.
Estos principios deben ser llevados a la práctica
reformando nuestra Carta Magna en su artículo 18, para posteriormente y una vez aprobada
la reforma, se cree la Ley Federal de Ejecución de Sentencias, derogando a la actual ley
que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados y adicionar
tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, como el Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal,
así como el Código Federal de Procedimientos Penales, todo ello con un espíritu
humanista, respetuoso de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad,
modificando los preceptos jurídicos, que por una interpretación errónea del concepto
readaptación, han hecho de nuestros centros de reclusión verdaderas clínicas de
investigación.
La realidad nos muestra que los intentos del Ejecutivo en
materia penitenciaria no están dando los resultados que se esperaba, por el contrario, el
problema se agrava día a día, porque la disfunción evidentemente no puede ser subsanada
únicamente con medidas de carácter político-administrativo, como las contenidas en el
Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, que en su informe de ejecución correspondiente al
año de 1997 se limita a señalar "el programa de prevención y readaptación social
1995-2000, se puso en marcha con acciones que se orientan a prevenir la comisión de
conductas infractoras y delictivas, así como reintegrar a la vida social y productiva a
los adultos que cumplieron penas privativas de libertad y a los menores infractores que
fueron sujetos a tratamiento.
Asimismo se planteó la necesidad de adecuar el sistema
penitenciario mexicano, dentro de un proceso de modernización integral y funcional que
atienda la sobrepoblación penitenciaria, la profesionalización y la erradicación de la
corrupción de servidores públicos".
No podemos negar que se trata de un catálogo de buenas
intenciones, pero en la práctica lo que se necesita son soluciones de fondo, con
argumentos jurídicos y principios que nos permitan desde el derecho y en específico,
desde la legislación, tratar de dar cauce y solución al conflicto penitenciario.
La gran disyuntiva en este tema deriva del concepto que de
la pena tenemos en el derecho patrio, ya superado en el nivel internacional, tanto en
legislación como en doctrina y el problema es básicamente de interpretación del
concepto "readaptación", que se aprecia desde una concepción que tiende a su
reeducación, término por demás evocador de corrientes como la de criminología
clínica, inspirada en proyectos de tipo pedagógico y resocializante.
Estas concepciones han repercutido, en el caso de México,
en la aplicación de una pena desigual, atípica e incierta y la consecuente disolución
de las garantías de la sanción penal.
En este contexto se condiciona la privación de la
libertad, que debiera ser una sanción típica, predeterminada por la ley, con
presupuestos de hecho y comprobados judicialmente, a designios discrecionales basados en
la "observación científica de la personalidad" del procesado o sentenciado, en
donde se incluyen desgraciadamente programas por demás subjetivos, en los que se analiza
la peligrosidad, la desadaptación social del sujeto y su personalidad, que en muchas
ocasiones es calificada como "desviaciones o disfunciones físico-síquicas",
con lo que evidentemente la pena pierde su carácter de retribución igualitaria para
convertirse en un "tratamiento" diferenciado, subjetivo e injusto.
Lo que se busca con la presente reforma es que el personal
penitenciario atienda concreta y exclusivamente la seguridad en el interior de las
prisiones y proporcione los servicios culturales, educativos y laborales que deberán ser
obligatorios. En especial debe atender el aspecto laboral, que además deberá ser pagado
justamente, llevando a cabo de manera permanente actividades que combatan al ocio en que
se encuentran actualmente los pobladores de los centros penitenciarios.
La asistencia sicológica y siquiátrica deberá limitarse
a la salud mental, así como la atención médica u odontológica debe buscar la salud
física y no deberán tener ninguna consecuencia jurídica. Los llamados estudios de
personalidad solamente serán practicados a petición expresa del interno.
La pena no debe servir para sancionar o determinar la
moralidad o inmoralidad del delincuente ni puede tender a la transformación moral del
condenado, pues las prisiones no son laboratorios para experimentar con la personalidad
del interno.
El Estado no tiene por función determinar la maldad
interna del sujeto; de eso, como nos dice el señor Eduardo García Máynez en todo caso
se ocupa la religión y la conducta interior sólo podrá tener como sanción el
remordimiento del sujeto, pero nunca una sanción de tipo jurídico.
Las penas impuestas por la autoridad judicial al sentenciar
al que ha infringido la norma penal tienen por objeto el imponer una sanción, a la que se
ha hecho merecedora el infractor, mas no el imponer un castigo.
La ley se ocupa de sancionar única y exclusivamente la
conducta externa del ser humano y nunca la interna, mucho menos de modificar su
personalidad o forma de ser. Ahora bien, si esta conducta negativa se exterioriza y daña
a terceros o a la sociedad, el Estado debe limitarse a sancionar en estricto apego a la
ley penal y no debe proponerse como fin, el que el interno salga convertido en un
ciudadano modelo, como fantasiosamente pretenden los sistemas de readaptación, sino
simplemente, y ubicados en la realidad, se buscará que no se pervierta aún más al
prisionero durante su estancia privado de la libertad y en convivencia con otros internos.
No existe ninguna prisión en el mundo donde se pueda
afirmar que se "readapta" o "resocializa" o "rehabilita" a
sus internos, ya que está ampliamente probado que la prisión contiene, mas no readapta.
Esto se debe a que la premisa o el principio fundamental del que se parte es falso, se
descalifica al ser humano sentenciado, marcándolo con un calificativo denigrante,
reduciéndolo de esta manera a mero objeto de estudio, deshumanizando su intrínseca
naturaleza y privándolo de toda seguridad jurídica y certeza del plazo para el
cumplimiento de la pena.
La propuesta para una verdadera reforma al sistema
penitenciario, debe partir del principio de presunción de normalidad, del respeto a los
derechos humanos del sentenciado; es decir, del principio por demás jurídico-penal de
igualdad y normalidad: el sujeto no es un desadaptado, simplemente realizó una conducta
sancionada por el orden jurídico como típica, antijurídica y culpable, por tanto se
hace acreedor a la consecuencia jurídica de la privación de su libertad en condiciones
dignas y justas o, dependiendo de la gravedad del delito, a diversas medidas alternativas
a la prisión.
2926,2927,2928
Cabe señalar, que los términos "peligrosidad",
"personalidad", "criterios de clasificación", son considerados por el
máximo órgano protector de derechos humanos del país como atentatorios a la dignidad
humana, el respeto a los derechos esenciales del hombre y las garantías individuales.
La recomendación 47/96 de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos sentencia que: "el calificativo de alta peligrosidad empleado por el
director general de prevención y readaptación social del estado respecto de los internos
trasladados, nulifica la presunción de inocencia y se traduce en una sanción que se
agrega a la que legítimamente se les ha impuesto a esos internos por un hecho considerado
como delito.
El estigmatizar a un recluso como peligroso contraviene la
prohibición del artículo 22 constitucional para imponer penas infamantes. El empleo del
concepto de peligrosidad para calificar a los internos es discriminatorio y
estigmatizante, además de ineficaz. Por lo tocante a los criterios para la clasificación
de la población penitenciaria, este organismo nacional ha sostenido que la valoración de
la personalidad para fines de clasificación tiene repercusiones jurídicas que violentan
el derecho de acto, por lo que en consecuencia, la ejecución de una pena sólo puede
basarse en la conducta del interno y no en lo que se dice que éste es; que se debe tener
presente que la validez y confiabilidad de las categorías criminológicas y de los
instrumentos utilizados para medirlas son relativos y limitan su valor diagnóstico y su
poder predictivo en relación con los propósitos para los que se utilizan.
En razón de ello, trasladar a los internos a distintos
centros de reclusión sobre la base de criterios inadecuados y subjetivos sobre su
personalidad, no contribuye a la seguridad de reclusos, personal y visitantes de la
institución, que se plantea como uno de los fines de estas medidas. Por los motivos
expuestos, esta Comisión Nacional no concuerda con la idea de que se siga utilizando el
criterio de peligrosidad para trasladar a las personas o para cualquier otro fin. Cuando
un recluso muestra conductas agresivas, la autoridad debe aplicar las medidas conducentes,
para lo cual no es necesario declararlo peligroso."
Por otra parte, el que la autoridad administrativa
determine un "índice de peligrosidad" a un interno al que el juez sancionó
previamente, equivale a que se le juzgue en dos ocasiones por un mismo hecho delictivo, lo
cual es contrario al principio non bis in idem recogido por el artículo 23 de nuestra
Carta Magna.
Observamos en esta valiosa recomendación, no sólo lo
inconstitucional del sistema de supuesta readaptación, sino la reiteración que la
doctrina moderna señala, en el sentido de que en la fase administrativa no cabe ninguna
nueva ponderación en el acto ya evaluado y juzgado y tampoco sobre apreciaciones de la
persona.
Lo mismo opera por lo que respecta al otorgamiento de
beneficios, otra de las etapas donde además de la inseguridad jurídica reina la
desigualdad, que como sabemos se traduce en una enquistada corrupción.
Al efecto se transcribe la recomendación 66/96 de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, que ilustra de manera técnica la postura de
quienes se encuentran a la vanguardia en el estudio y defensa de las prerrogativas
esenciales del ser humano: "es pertinente señalar que también resultaría
violatorio de los derechos humanos de un interno el que, con base al ilícito por el que
fue sentenciado, la autoridad administrativa niegue el otorgamiento de los beneficios de
ley, puesto que tomar en cuenta este dato en la individualización ejecutiva de la pena es
violatorio del principio non bis in idem, recogido por el artículo 23 constitucional. El
tipo penal sólo puede influir en la determinación abstracta y previa de la penalidad
-individualización legislativa- y en la aplicación de la pena específica con que se
sanciona el delito cometido con base en las pruebas que obren en el proceso
-individualización judicial-, el cual consiste precisamente en formular un juicio de
reproche por la conducta típica desplegada, de acuerdo con el Código Penal aplicable, de
tal manera que en la fase administrativa no puede volver a evaluarse la misma conducta.
En cuanto al principio de presunción de normalidad, el
primer eje fundamental de la presente reforma, el maestro Alessandro Baratta, promotor de
la criminología crítica y del derecho penal mínimo, nos menciona que los programas de
reintegración "...deben ser elaborados sobre el presupuesto teórico de que no
existen características específicas de los detenidos en cuanto a tales ni siquiera
limitadamente para aquéllos en quienes se halla comprobada la infracción en juicio
definitivo (hay infracciones realizadas por individuos normales e infracciones realizadas
por individuos con anomalías, existen, igualmente, anomalías precedentes y subsiguientes
a la infracción). La única anomalía específica que caracteriza a toda la población
carcelaria es la condición de detenido, ya sea procesado o sentenciado. Esta debe ser
tomada en cuenta en los programas y servicios que tiene, en parte, la finalidad de reducir
los efectos perjudiciales de la institución penitenciaria. Sabemos, en efecto, que la
condición carcelaria es, por naturaleza, desocializadora y puede ser la causa de
perturbaciones síquicas y sicológicas serias. En sustancia, el detenido no es tal porque
sea diferente, sino que es diferente porque está detenido. Los programas y servicios que
se le ofrecen deben ser elaborados y realizados sin interferencia alguna con el contexto
disciplinario de la pena.
Desde esta óptica, los dos puntos de referencia del
concepto de tratamiento, por una parte, la disciplina penal y, por la otra, los programas
de resocialización y asistencia, son sometidos a una clara diferenciación funcional. En
el primer caso, se trata de prácticas a las cuales es sometido el detenido y de las
cuales es objeto; en el segundo caso, en la redefinición que aquí sostenemos, se trata
de servicios y oportunidades que se le ofrecen y respecto a los cuales el detenido es
sujeto también en el sentido en que su oferta y contenido dependen de su demanda y sus
necesidades. Para facilitar esta diferenciación funcional, sería recomendable una
operación semántica: llamar con nombres diferentes a dos cosas entre ellas distintas e
irreconocibles."
Creemos conveniente por tanto cambiar el término
"readaptación social" por el de "reintegración social", dado que es
un hecho objetivamente comprobable que la cárcel es en esencia y por naturaleza una
institución desocializadora, es decir, la reinserción social se debe presentar no por
medio de la cárcel, sino a pesar de ella.
En estricta lógica es imposible segregar personas y al
propio tiempo pretender que con esta segregación se les está "readaptando",
cuando mucho, insistimos en que se puede aspirar a regresarlos a la sociedad en las mismas
condiciones en que ingresaron a prisión. Como dice Alessandro Baratta, reintegrar no
"por medio de", sino "a pesar de" la cárcel significa reconstruir
integralmente, como derechos del detenido, los contenidos posibles de toda actividad que
pueda ser ejercida a su favor, aun en las condiciones negativas de la cárcel. Por tanto
el concepto de tratamiento debe ser redefinido como "servicio".
Otro principio fundamental es el de establecer una
simetría o paralelismo, en la medida de lo posible en el marco del respeto a los derechos
humanos, entre la vida en reclusión y la vida en sociedad, es decir, los servicios
prestados por el Estado a los reclusos, deben ser similares para la gente que goza de su
libertad, que para quien se encuentra en prisión.
Consideramos que existe también la obligación del interno
de trabajar durante su reclusión, con múltiples finalidades: por un lado, el crearse el
hábito de trabajar honradamente, que es en definitiva un factor real y objetivamente
verificable propiciante de un positivo cambio y más ventajoso regreso a la libertad, por
otro lado se colabora para la autosuficiencia económica de los centros de reclusión, se
estará en condiciones de reparar el daño causado a la víctima o a sus familiares y,
finalmente, proporcionará el sustento que le requieran su esposa e hijos.
Por lo que respecta a la problemática de la readaptación,
siguiendo al doctor Miguel Sarre Iguiñiz, en el trabajo titulado Temas Penitenciarios y
Derechos Humanos, señala "...con motivo de la reforma penal de 1984, quedó
establecido el principio de culpabilidad como base de la individualización judicial de la
pena, este principio fue reiterado y perfeccionado en la reforma de enero de 1994, de
manera que, los jueces están obligados a valorar únicamente la conducta típica
especificada en un tipo penal, además de ciertas condiciones objetivas del encausado, de
tal forma que la individualización jurisdiccional se atenga sólo al principio de derecho
penal de acto.
Las evaluaciones de la personalidad para efectos de la
aplicación de beneficios de ley, individualización ejecutiva, deben, en consecuencia,
ser suprimidas de la normatividad que regula esta etapa del procedimiento penal, ya que de
lo contrario se vulnera el principio de presunción de normalidad de la persona
sentenciada, el cual es indispensable para respetar el derecho a la seguridad jurídica en
la ejecución de la sanción penal. De igual manera se violentan las garantías de
igualdad y de legalidad."
El trabajo, como ya se indicó, será obligación y derecho
de los internos, por lo mismo será obligación correlativa de la autoridad penitenciaria
crear las condiciones para la realización y desarrollo correcto del mismo. De la misma
manera que en la vida en libertad es obligación del Estado crear las condiciones para el
trabajo, es responsabilidad de la autoridad penitenciaria prestar este servicio, dentro de
un esquema de colaboración entre el Estado y la iniciativa privada. Esta actividad será
invariablemente remunerada y relativa a las aptitudes de cada interno e íntimamente
vinculada a la capacitación para el mismo, en todo caso la capacitación es optativa para
el interno, pero en ese sentido la remuneración será en la medida de lo posible
proporcional.
La colaboración entre el Estado y la iniciativa privada,
deberá ser tal que permita que el Estado pueda prestar el servicio del trabajo a los
internos, se hará mediante convenios entre dichos sujetos, en donde la iniciativa privada
obtendrá beneficios con la mano de obra del interno, pero tendrá la correlativa
obligación de capacitar y remunerar a los mismos.
Otro aspecto medular, es que el trabajo como obligación
proporcionará una mayor igualdad en el cumplimiento de las penas, ya que por cada dos
días de trabajo le será condonado un día de pena al interno. Los internos que
físicamente se encuentren impedidos para trabajar, realizarán estudios o actividades
culturales, de las cuales se desprenda igual beneficio.
Es evidente que combatir el ocio, creando el hábito de
trabajar tanto dentro como fuera de los centros penitenciarios, repercute en mejores
condiciones de vida y en especial en el medio penitenciario tendrá beneficios de mejor
convivencia e incluso se combate así el problema de la sobrepoblación al acortarse
irremediablemente las sentencias, dentro del esquema del derecho penal mínimo.
Creemos urgente la presente reforma al artículo 18 de
nuestra Carta Magna, para que una vez aprobada, de paso a la reforma legal que se verá
reflejada en la creación de la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales, que
reglamentará las funciones del juez federal de ejecución de sanciones y la aplicación
de diversos sustitutivos de prisión.
Se aspira a replantear y reéstatuir, la organización del
sistema penal, sus fines y sus medios para tratar de alcanzar el ideal de un derecho
penitenciario moderno.
Igualmente, la reforma que se pretende hacer al artículo
18 constitucional, propone que las mujeres a quienes se les determina jurisdiccionalmente
sean enviadas a centros de reclusión para compurgar sus penas, deberán ser ubicadas en
instituciones diferentes e independientes de las destinadas a los hombres. Se pretende que
los centros de internamiento femenil estén separadas físicamente de los establecimientos
para hombres, con el fin de propiciar el que se les respeten sus derechos humanos y al
mismo tiempo se les proporcionen los medios para lograr su adecuada reinserción social,
ya que en la realidad, las instalaciones dedicadas al cumplimiento de las penas de las
mujeres no cuentan con las condiciones mínimas que permitan su correcta reinserción
social.
Finalmente, se propone sustituir el término"reo"
por el de "interno", toda vez que se considera denigrante el referirse a una
persona privada de su libertad, con dicho calificativo.
Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de sus
facultades los suscritos diputados de la nación de la LVII Legislatura del Congreso de la
Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a esta
Cámara, la siguiente
INICIATIVA
De decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 18
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforma y adiciona el segundo
párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
"Párrafo segundo: los gobiernos de la Federación y
de los estados organizarán el sistema penitenciario, en sus respectivas jurisdicciones,
sobre la base del trabajo obligatorio, la capacitación para el mismo y la educación,
como medios para la reintegración social del delincuente. La pena deberá cumplirse en
estricto apego a los principios de certeza, proporcionalidad, legalidad y respeto a los
derechos humanos de las personas privados de la libertad. Las mujeres y los hombres y
cumplirán sus penas en centros de internamiento diferentes e independientes, en igualdad
de condiciones."
2929,2930,2931
Artículo segundo. Se reforma y adiciona el párrafo quinto
del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
"Párrafo quinto: los internos de nacionalidad
mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser
trasladados a la República para que cumplan sus condenas, con base en los sistemas de
reintegración social previstos en este artículo y los internos de nacionalidad
extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República o de Fuero
Común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia,
sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los
gobernadores de los estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes
locales respectivas; la inclusión de internos del orden común en dichos tratados. El
traslado de los internos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al
presente decreto.
San Lázaro, D.F., a 12 de noviembre de 1998.- Diputados:
Juan Miguel Alcántara, Jorge López Vergara, Gerardo Buganza Salmerón, Fernando
González, Javier Paz Zarza, Eduardo Mendoza Ayala, Benito Mirón Lince, Fauzi Hamdan,
Emilio González Márquez, Juan García de Alba, Espiridión Sánchez López, José
Antonio Herrán Cabrera, Felipe de Jesús Preciado, Constancio Ríos Sánchez, Antonino
Galaviz, Francisco Javier Reynoso, María Antonia Durán López, Nicolás Jiménez, Samuel
Gustavo Villanueva, Luis Guillermo Villanueva, Juan Carlos Espina von Roehrich, Jorge H.
Zamarripa Díaz, José Angel Fraustro Ortiz, Martha Dalia Gastelúm, Rubén Mendoza Ayala,
Sandra Segura Rangel, Rocío del C. Morgan Franco, César Jáuregui R., Juan Carlos
Gutiérrez Fragoso, Alvaro Arceo, Patricia Espinosa Torres, Felipe Urbiola, Edgar
Ramírez, María del Carmen Corral, Vicente Moreno Peralta, Domingo Yorio Saqui, Ramón
María Nava, Margarita Chávez Murguía, Leticia Villegas, Mario Haro, Ramón Corral A.,
Marco Antonio Adame, Carlos Camacho Alcázar, Gerardo Sánchez García, Leonardo García
Camarena, Felipe Jarero, Alma Vucovich, Carlos Iñiguez y Juan Carlos Ruiz.»
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
CAMARA DE DIPUTADOS
Tiene la palabra el diputado Rubén Alfonso
Fernández Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar
una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica y Reglamento del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
El diputado
Rubén Alfonso Fernández
Aceves: |
Con el permiso de la Presidencia:
«Iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción
III del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y se deroga la fracción III del artículo 33 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Señores secretarios de la Cámara de Diputados.
Los suscritos diputados federales, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, sometemos a la consideración de esta Asamblea, iniciativa de decreto por el que
se reforma la fracción III del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y se deroga la fracción III del artículo 33 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo
con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
En próximos días la Cámara de Diputados atenderá una de
las principales funciones a su cargo: la relativa al análisis de la iniciativa de Ley de
Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal; con motivo de este
trabajo que la legislatura realiza cada año se busca privilegiar el análisis y la
discusión con transparencia y con información.
Para ello, los responsables de la política financiera del
Ejecutivo comparecen ante los diputados, tanto en comisiones como en el pleno, para
explicar y justificar sus proyectos a los legisladores; a estas reuniones de trabajo
tienen acceso los representantes de los medios de comunicación y el público en general y
de esta forma la sociedad está enterada de lo que se discute, se aprueba, se modifica o
se rechaza de los planes financieros del Gobierno para cada ejercicio fiscal.
Sin embargo, en total contradicción con estos principios y
estos mecanismos, el artículo 33 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su fracción III que los asuntos
económicos del Congreso, como dice la ley, deben ser tratados en sesión secreta; esto
implica que la discusión del Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados debe
discutirse y aprobarse en sesiones secretas, a las cuales no tienen acceso ni los medios
de comunicación ni mucho menos la comunidad y además, sobre lo que en ellas se discute,
los diputados deben guardar reserva, según lo dispone el artículo 34 del propio
Reglamento.
Parece una incongruencia que el Poder Legislativo resuelva
sus asuntos financieros en secreto y que con ello goce de un privilegio que ninguna de
nuestras autoridades disfruta, como si no fuera uno de los tres poderes de la Unión, sino
un superpoder colocado por encima de los demás, excluido de las obligaciones que otras
autoridades tienen en materia presupuestal.
Es además desatinado que el poder que tiene la capacidad
de llamar a comparecer, de cuestionar, de interrogar a los responsables de las finanzas
públicas y que tiene la facultad de aprobar, modificar o desaprobar sus políticas
financieras, no tenga la mínima obligación de ventilar sus propias decisiones
económicas en forma pública y transparente.
Parece absurdo que el Poder Legislativo tenga las más
amplias facultades para aprobar o no la manera como otros poderes gastan los recursos
públicos que están directamente relacionados con la prestación de servicios y la
ejecución de obra pública y que los gastos de la Cámara, que no tienden directamente a
prestar servicios públicos ni a ejecutar obra de beneficio colectivo, sino que se
refieren a la administración de la legislatura y especialmente a los ingresos y
remuneraciones de los representantes populares, no se discutan de cara a los mexicanos.
El problema planteado no es solamente de transparencia,
sino de competencia. Mientras el artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos establece con toda claridad que la Comisión de
Administración del Senado tiene a su cargo presentar a la Cámara para su aprobación el
presupuesto para cubrir las dietas de los senadores y los sueldos de la empleados de la
Cámara, el trato que el legislador ha dado al presupuesto de la Cámara de Diputados
parece diferente, sin que existan, en el fondo, razones suficientes para ello.
En efecto, la propia Ley Orgánica da un trato diferente a
este tema en tratándose de la Cámara baja. El último párrafo del artículo 57 de dicho
ordenamiento establece que compete al Comité de Administración la elaboración del
proyecto de presupuesto anual de la Cámara y el numeral 45, en su fracción III, a la
Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, proponer dicho proyecto; el trato
diferenciado de la ley al presupuesto de la Cámara de Diputados radica en que no
establece cuál es el órgano competente para aprobar el proyecto elaborado por el Comité
de Administración y propuesto por la Comisión de Régimen Interno.
Desde nuestra perspectiva, siguiendo el espíritu del
artículo 81 de la Ley Orgánica y no existiendo razones para que el trámite sea
diferente, el órgano competente para aprobar el proyecto debe ser el pleno. Es importante
clarificar este punto, porque de otro modo puede haber quien interprete que es la
Comisión de Régimen Interno la competente y que en consecuencia, basta con que este
órgano apruebe el proyecto, sin que deba ser discutido por el pleno ni siquiera en
sesión secreta.
Por estas razones es que proponemos introducir en la
legislación parlamentaria medidas que den transparencia y publicidad a la discusión
presupuestal de esta Cámara, para que los mexicanos conozcan la manera en que los
recursos públicos son gastados por sus representantes, estableciendo, por una parte, que
el proyecto de presupuesto anual de la Cámara sea aprobado por el pleno, a partir de la
propuesta que formule la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y por
otra, exigiendo que esa aprobación se realice en sesión pública ordinaria.
En atención a estas consideraciones, ponemos a
consideración de la Cámara de Diputados la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforma la fracción III del artículo 45 de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga la
fracción III del artículo 33 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforma la fracción III del
artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
"Artículo 45. La Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política. . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . .
III. Proponer al pleno el proyecto de presupuesto anual de
la Cámara de Diputados.
IV a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . ."
Artículo segundo. Se deroga la fracción III del artículo
33 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 33. Se presentarán en sesión secreta:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
III. Derogada.
IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 19 de noviembre de 1998.- Diputados:
Rubén A. Fernández Aceves, Margarita Pérez Gavilán T., Fortunato Alvarez Enríquez,
Ramón Corral Avila, Patricia Espinosa Torres, Marco Antonio Adame Castillo, Juan M.
Alcántara, Rocío del C. Morgan Franco, Elodia Gutiérrez E., Juan Carlos Espina von
Roehrich, Gustavo A. Vicencio Acevedo y José Ricardo Fernández Candia.»
Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias.
CARTERA VENCIDA
Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz
Vázquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa de reformas al Código Civil, Ley de Instituciones de Crédito y
Código de Comercio.
El diputado
Bernardo Bátiz Vázquez: |
Con su permiso, señora Presidenta; señor Presidente
de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II de los
artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, en ejercicio del derecho que nos conceden los artículos anteriormente
citados, presentamos la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos
2094 y 2397 del Código Civil; 46 fracción VI, de la Ley de Instituciones de Crédito, y
363, del Código de Comercio y reforma el artículo 1050, del Código de Comercio.
2932,2933,2934
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante todo el Siglo XIX en nuestro país se tuvo como
modelo para la legislación que se fue construyendo, el pensamiento liberal, que triunfó
en forma clara en la Constitución de 1857, por lo que toca a ideas políticas y en las
guerras de reforma y contra el imperio en el ámbito militar; los códigos civiles de 1870
y 1884 fueron el reflejo de ese triunfo del liberalismo y proclamaron por tanto al
contrato como la institución central del derecho y a la voluntad libre de los iguales
como fuente de cualquier obligación, pública o privada.
En 1928 se promulgó el nuevo Código Civil, que está aún
vigente; aun cuando se conservó en términos generales el espíritu liberal burgués de
los códigos anteriores, se introdujeron sin embargo algunos principios de una corriente
jurídica que se iniciaba entonces y que ya inquietaba con sus tesis de avanzada a los
ocupados de las cuestiones legales, me refiero al llamado derecho social, que parte del
principio de que aun cuando todos somos iguales en lo esencial, en las circunstancias y
características somos desiguales, por lo que la ley debe de considerar la protección de
los más débiles frente a los más fuertes o poderosos.
El principio del derecho social es tratar igual a los
iguales y desigual a los desiguales, reconociendo que la creencia del liberalismo
individualista de que todos tenemos las mismas aptitudes y posibilidades, es un mito.
Nuestro legislador de 1928, reconoció, aun cuando fuera en
mínima parte, este principio e introdujo en su artículo 17 el concepto de lesión, para
el caso de que alguien, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema
miseria de otro, obtenga un lucro excesivo; el perjudicado tiene la posibilidad de
reclamar la nulidad del acto inequitativo.
El Código de 1928 prohibe expresamente el anatocismo en el
artículo 2397 que dice textualmente: "las partes no pueden, bajo pena de nulidad,
convenir de antemano que se capitalicen y que produzcan intereses". Como se ve, el
código de mayor influencia liberal, el más individualista que hemos tenido, reconoce sin
embargo algún principio contrario a la libertad absoluta de los contratantes y establece
una regla protectora del deudor.
¿Por qué?, porque el legislador consideró que un deudor
necesitado de recursos pecuniarios, está propenso en el momento de firmar el contrato
mediante el cual va a recibir esos recursos, a aceptar cualquier cláusula por perjudicial
que le pueda ser en el futuro; el artículo 2397 no establece la prohibición absoluta de
la capitalización de intereses, pero con una sola palabra precisa y técnicamente bien
usada, protege al deudor al decir, que ese pacto no puede ser de "antemano";
esto es, que sí se puede pactar con posterioridad, cuando el apremio de la necesidad no
limite o anule la libertad del deudor.
En cambio, otro Código, el de Comercio, en su artículo
363 establece primero la prohibición, "los intereses vencidos y no pagados no
devengan intereses", pero a renglón seguido dispone "los contra podrán sin
embargo capitalizarlos". Como en este código que es de fines del siglo pasado, no se
agregó el término "de antemano", se entiende que el pacto puede ser en el
momento mismo de la celebración del acto jurídico generador de obligaciones de pago.
Durante mucho tiempo hubo en México estabilidad política
y económica y los bancos fueron instituciones si no queridas, al menos respetadas por la
ciudadanía, pero vino la crisis económica, nuestros gobernantes tomaron decisiones
apresuradas y frívolas respecto de los bancos, primero, los expropiaron sin muchos
miramientos y después los regresaron a la iniciativa privada con reglas poco claras y a
quienes no tenían en muchos casos el oficio de banqueros y los antiguos contratos de
crédito en los que el deudor sabía con precisión cuánto tenía que pagar y por cuanto
tiempo, quedaron en la historia.
Por la inflación y por la variación internacional de los
tipos de interés, los banqueros mexicanos tuvieron que inventar fórmulas para
capitalizar intereses; en los contratos claramente mercantiles tenían ya la autorización
del artículo 363 del Código de Comercio, pero en otros créditos de naturaleza civil,
como los contratos hipotecarios, el obstáculo del artículo 2397 parecía infranqueable.
Pero ¿qué puede detener a los nuevos banqueros?, hombres
avezados en responder "retos" difíciles; inventaron un sistema mediante el cual
otorgaron dos créditos simultáneamente, uno que era la cantidad que el solicitante
requería y otro mediante el cual, ponían a disposición del deudor una cuenta corriente,
para ir tomando de ella los intereses que su cliente no pudiera pagar.
De esta manera, en la realidad esta cantidad que el banco
ponía "a disposición del deudor", nunca entraba al patrimonio del deudor, sino
que pasaba de una cuenta del banco a otra, mediante un simple asiento contable pero
automáticamente incrementaba el capital adeudado.
El alza desmesurada de los intereses en los últimos años
provocó que los deudores de los bancos sintieran como una grave injusticia dos hechos:
uno, que se les vinieran cargando intereses sobre intereses y desempolvaron entonces el
término anatocismo y, dos, que fueran ellos los únicos paganos de la crisis económica.
Por ese motivo se agruparon en diversas asociaciones y se defendieron tercamente en los
tribunales, llegaron inclusive a objetar la legitima existencia de los bancos
reprivatizados y los jueces y tribunales tuvieron que ser los que estudiaran y resolvieran
la difícil cuestión que de un simple problema de interpretación jurídica se
convirtió, como se decía también en el siglo pasado, en una "cuestión
social", en un problema de Estado, en un problema social; hubieron entonces
resoluciones contradictorias y con ese motivo el problema del anatocismo llegó hasta la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, uno de los tres poderes mediante los cuales el
pueblo ejerce su soberanía y alteró las antes tranquilas aguas de ese sereno lago que
era el máximo tribunal de justicia de la nación.
Los magistrados tuvieron que resistir presiones públicas y
evidentes de los deudores y según se dice, otras no tan públicas de los banqueros; en su
resolución final se dividieron, pero la mayoría optó por reconocer la validez del acto
de anatocismo, sin siquiera distinguir entre los casos claramente diferentes en los que el
deudor es un comerciante y por tanto se aplica la ley mercantil o cuando el deudor es un
particular no comerciante y entonces se le aplica el Código Civil.
Lo que se debate en este asunto del anatocismo, que desde
el punto de vista formal y judicial ya fue resuelto por la Corte, pero que socialmente
sigue vivo, es si aceptamos como algo fatal nuestra inserción sin regreso al sistema
liberal capitalista y a la llamada globalización o si reconocemos, como lo hace el
derecho social, que existen desigualdades verdaderas e injusticias reales en las
relaciones entre los integrantes de la sociedad y que es un imperativo encontrarles
soluciones basadas no sólo en la justicia formal, sino en principios más profundos de
justicia distributiva que reconozca que es social y moralmente indebido que unos cuantos
tengan todo, pasen por los pantanos de la crisis sin manchar sus alas, mientras que otros
tienen que luchar a brazo partido para medio sobrevivir dentro de ella.
En este marco es indispensable corregir en la ley las
anomalías que se traducen en desventajas en que se encuentran, en términos generales,
los deudores y en especial los deudores en los bancos, en los contratos que celebran para
obtener créditos. Entre las anomalías a corregir se hallan el sistema de capitalización
anticipada de intereses, comisiones y demás cargos pactados, en cláusulas oscuras,
escritas con un lenguaje demasiado técnico, que los particulares difícilmente entienden
y que no podrán cumplir en su cabalidad y sobre todo, por la incertidumbre respecto de lo
que los deudores pagan en cada abono y ver que el mismo no puede efectuarse al capital,
sino a intereses, que aumentan de una manera por demás desmedida, proceso que culmina
generalmente en la perdida de los propios bienes de los deudores, por equívoco del
legislador cuando estableció la norma en flagrante violación a la justicia. Se hace
necesario por tanto, adicionar el artículo 2094 del Código Civil, con un segundo
párrafo, propuesta de la presente iniciativa.
En el Código de Comercio vigente hasta 1998, en su
artículo 1050, se autorizaba utilizar la vía común la civil, en caso de controversia y
cuando el demandado no fuera comerciante; sin embargo, por virtud del decreto de fecha 29
de abril de 1996, se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos del Código
de Comercio, entre ellos el artículo 1050.
Por virtud de esta reforma, del artículo citado,
desapareció sencillamente la posibilidad de utilizar la vía común para resolver
controversias en la que las partes tenían carácter diferente y el acto jurídico para
cada una de las partes era de distinta naturaleza; es decir, por un lado civil, por un
lado mercantil, sin importar que el particular contratante haya celebrado el contrato de
crédito como un acto meramente civil, no mercantil y sin importar siquiera que las
garantías del contrato fueran de naturaleza eminentemente civil.
La materia civil es reguladora de relaciones y actos
jurídicos de las personas que se den, con otras o con el Estado, que no tengan contenido
mercantil; en cambio, la materia mercantil regula todos los actos de comercio. En este
contexto propongo, se respete el sistema jurídico anterior a que he aludido y para ello
se hace necesario volver a reformar el artículo 1050 del Código en comento, a fin de
conservar la naturaleza civil de los juicios, en casos en los que los particulares hayan
intervenido sin ser comerciantes.
En virtud de todo lo anterior y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 28 y 73 fracción X; de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, este honorable Congreso de la Unión está facultado para
legislar en materia de comercio, intermediación y servicios financieros, por lo que nos
permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
DECRETO
Que adiciona los artículos 2094 y 2397 del Código Civil;
46 fracción VI, de la Ley de Instituciones de Crédito, y 363, del Código de Comercio y
reforma el artículo 1050, del Código de Comercio.
Artículo primero. Se adiciona un segundo párrafo a los
artículos 2094 y 2397 del Código Civil para que queden como sigue:
"Artículo 2397. Las partes no pueden, bajo pena de
nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
Tampoco pueden de antemano, bajo pena de nulidad, celebrar
contratos que tengan como efecto el que en la práctica se capitalicen intereses, so
pretexto de apertura de crédito simultáneo, destinado al pago de los mismos."
"Artículo 2094. Las cantidades pagadas a cuenta de
deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no
pagados, salvo convenio en contrario.
Sin embargo, en cualquier momento, el deudor podrá
solicitar y el acreedor deberá acceder, a que, de cada pago que se haga, a cuenta de su
crédito, se acredite el 10% a capital."
Artículo segundo. Se adiciona un párrafo a la fracción
VI del artículo 46, de la Ley de Instituciones de Crédito, para que quedar como sigue:
"Artículo 46. Las instituciones de crédito sólo
podrán realizar las operaciones siguientes:
VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos.
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . .
En estas operaciones no podrá pactarse al momento de la
celebración de la operación el cobro de intereses vencidos y no pagados oportunamente y
de hacerlo, la cláusula o contrato en ese sentido serán nulos."
Artíclo tercero. Se adiciona un párrafo al artículo 363
del Código de Comercio, para que quede de la siguiente manera:
"Artículo 363. Los intereses vencidos y no pagados no
devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos, siempre y
cuando lo pacten en convenio posterior al acto jurídico que dé origen al adeudo.
Por lo tanto, serán nulas las cláusulas o contratos en
que, simultáneamente a la celebración del contrato inicial, se pacten intereses que, de
no pagarse, causen a su vez interés."
Artículo cuarto. Se reforma el artículo 1050 del Código
de Comercio, para que quede de la siguiente manera:
"Artículo 1050. Cuando conforme a las disposiciones
mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza
comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia que del mismo se derive
se regirá conforme a las leyes civiles."
2935,2936,2937
ARTICULO TRANSITORIO
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 19 de noviembre de 1998.- Bernardo
Bátiz Vázquez, Rosalío Hernández, Lenia Batres G., Silvia Oliva, Antonio Palomino R.,
Agapito Hernández Oaxaca, Fernando Elías Hernández Mendoza, Alberto López Rosas,
Alvaro Arceo, Pablo Gómez, Patricia Jiménez Flores, Leticia Robles y Violeta Margarita
Vázquez Osorno.»
Túrnese a las comisiones de Justicia y de Comercio.
Tiene la palabra el diputado Domingo Yorio Saqui, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de
reformas al Código de Comercio.
El diputado Domingo Yorio Saqui: |
Gracias, señora Presidenta.
«Iniciativa de reformas a los artículos 1051 y 363 del
Código de Comercio.
1o. Reforma del artículo 1051 del Código de Comercio.
Nos encontramos inmersos en un mundo de plena
globalización y tratados multilaterales como es el Tratado de Libre Comercio con Estados
Unidos y Canadá y seguimos aplicando una legislación de enjuiciamiento mercantil del
porfiriato (1890), la que establece que será supletoria la legislación procesal común
de los estados, de tal manera que en materia mercantil, eminentemente federal, se aplica
en caso de lagunas u omisiones del Código de Comercio, el Código de Procedimientos
Civiles de cada Estado, produciendo un sinnúmero de interpretaciones en la práctica de
los tribunales.
La anquilosada situación del procedimiento mercantil en
México demerita el tráfico comercial que se ve obstaculizado en la reclamación judicial
del crédito con multiplicidad de procedimientos.
Se propone como medida inicial la reforma del artículo
1051 del Código de Comercio, para que se aplique supletoriamente el Código Federal de
Procedimientos Civiles, porque así como en el caso de la legislación laboral
estrictamente federal puede aplicarse por las juntas locales de conciliación estatales,
también puede aplicarse la legislación procesal civil federal, supletoriamente a la
mercantil, por los tribunales civiles locales.
El texto en vigor dice:
El procedimiento mercantil preferente a todos es el
convencional A falta de convenio expreso de las partes interesadas se observarán las
disposiciones de este libro y, en defecto de éstas o de convenio, se aplicará la ley de
procedimientos local respectiva.
El texto propuesto es el siguiente:
"El procedimiento mercantil preferente a todos es el
convencional. A falta de convenio expreso de las partes interesadas se observarán las
disposiciones de este libro, y a falta de éstas se aplicará supletoriamente el Código
Federal de Procedimientos Civiles.
2o. Adición del artículo 363 del Código de Comercio.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Por lo que atañe al anatocismo, es decir, a la
recapitalización de intereses en los contratos de mutuo con interés o préstamo de
consumo mercantil, que autoriza el artículo 363 del Código de Comercio y que prohibe el
artículo 2397 del Código Civil Federal, se puede afirmar que la misma conducta del
ciudadano no puede prohibirse y permitirse al mismo tiempo, máxime cuando no se es
comerciante, pues el préstamo para el mutuatario es un simple acto de derecho civil, ya
que no está destinado a la realización de actos de comercio, sino a la adquisición de
bienes y servicios para consumo personal o familiar.
En la práctica judicial, el sistema del Código de
Comercio se impone al sistema del Código Civil, aun cuando el consumidor haya obtenido el
préstamo para fines civiles, de suerte que tanto los intereses ordinarios como moratorios
se convierten en capital y se incrementan desmesuradamente, resultando sumas exorbitantes
cuando al fin se ejecutan los créditos sobre los bienes del deudor o cuando se ve forzado
a pagar.
La equidad constitucional se ve lesionada por la
legislación mercantil vigente, pues se trata por igual al simple consumidor civil que al
comerciante que utiliza el préstamo para la especulación mercantil.
Fundamentalmente existen dos actos jurídicos de comercio:
el puramente mercantil o sea, el que se celebra entre comerciantes y el que se inscribe en
el tradicional acto de comercio entre comerciantes y consumidores, donde estos últimos
realizan simplemente actos de naturaleza civil.
El mutuo con interés también participa de esta doble
naturaleza del acto de comercio y normalmente se documenta por medio de títulos de
crédito o con garantía hipotecaria, de tal manera que a pesar de haberse celebrado en el
concepto y con la expresión de que el préstamo se destinaría a fines civiles, el deudor
civil no puede reclamar la prohibición civil del anatocismo, porque la vía es ejecutiva
mercantil.
En materia hipotecaria, la vía es civil, aun cuando el
banco sea el acreedor hipotecario, pues no hay vía hipotecaria mercantil; sin embargo,
paradójicamente, la prohibición del anatocismo no opera en la práctica, porque el
préstamo (contrato principal) que se garantiza con la hipoteca (contrato accesorio) es de
naturaleza mercantil, cuya legislación sustantiva lo permite (artículo 363 del Código
de Comercio), de suerte que en la propia vía civil hipotecaria, el deudor que no
contrató el préstamo hipotecario para fines comerciales, sino exclusivamente civiles, no
puede invocar la prohibición del anatocismo que consigna el artículo 2397 del Código
Civil.
En general, no se puede hacer valer la prohibición de
anatocismo contra cualquier prestamista mercantil, aun dentro de los juicios ordinarios
civiles, según esto por ampararlos el artículo 363 del Código de Comercio.
Como puede apreciarse, la redacción actual de este
precepto origina consecuencias procesales que también afectan el equilibrio
constitucional, pues aun en la vía civil hipotecaria, donde a cualquier acreedor civil
hipotecario se le prohibe la recapitalización de intereses, cuando el acreedor es un
banco o cualquier otro comerciante, entonces sí tiene derecho a percibir lo que para los
demás es prohibido.
De todo esto resulta un problema a la luz de la
Constitución, la que trata igual a los iguales y desigual a los desiguales, pues la
legislación mercantil grava con el mismo rigor a los ciudadanos que obtienen préstamos
para fines estrictamente civiles, como a los comerciantes que dedican el préstamo para
especular con el producto del mutuo.
Rompe el anatocismo y su singular manera de hacerlo valer
imponiéndose la regla mercantil aun en la misma vía civil hipotecaria u ordinaria, con
el principio de equidad que informa a nuestra Constitución y afecta seriamente a la
justicia social.
No es argumento suficiente el que los bancos a su vez
paguen intereses sobre intereses, cuando en las inversiones (préstamos que hace el
público al banco) se recapitalizan los intereses que no son retirados por los
inversionistas, porque ése es el justo precio que tienen que pagar los bancos por
capitalizar, para sus fines mercantiles, los ahorros del público.
El principio de equidad se ve afectado cuando el mutuo
impone las mismas cargas a los ciudadanos que destinan las cantidades prestadas para fines
estrictamente civiles y así se asienta en los contratos que a los comerciantes que
solicitan el préstamo para especular.
Si se quiere dar pervivencia al anatocismo, que se aplique
exclusivamente a los comerciantes o a los que destinen el importe del mutuo a la práctica
de actos de comercio, aunque sea transitoriamente. Sin embargo, para los que contraten el
importe del mutuo para fines estrictamente civiles, debe prohibirse el anatocismo, en los
términos del artículo 2397 del Código Civil Federal, pues los bancos ya tienen su paga
bien pagada con los intereses ordinarios que genera de por sí el mutuo.
El interés ordinario precisamente es el pago que recibe el
prestamista por su dinero, de suerte que es la forma como se calculan las ganancias del
capital con motivo del préstamo y para el caso de incumplimiento, tiene sus muy bien
calculados intereses moratorios, por lo que es injusto e inequitativo que además se
agobie a los deudores civiles con la recapitalización de intereses, haciendo que sus
deudas crezcan desmesuradamente.
La actividad comercial es uno de los pilares fundamentales
de la sociedad, no tan sólo en lo económico sino en lo social y político. Sin embargo,
consideramos no solamente inequitativo que los simples deudores civiles sean agobiados con
deudas que continuamente crecen en virtud del anatocismo, sino que también ponderamos que
no es sano para la economía de una sociedad que los ciudadanos tengan deudas impagables
de por vida, como sucede con muchas hipotecas, las cuales normalmente derivan de créditos
bancarios.
En consecuencia, se denuncia la contradicción
constitucional de dos leyes: el porfirista Código de Comercio de 1890 y el Código Civil
de 1928, nacido al amparo de nuestra actual Constitución, que son completamente
contradictorios en materia de anatocismo, por lo que se propone la prohibición definitiva
de esta perjudicial práctica cuando el préstamo se destine a fines civiles.
Al efecto, se propone la adición del artículo 363 del
Código de Comercio con un segundo párrafo, para quedar como sigue:
"Los intereses vencidos y no pagados no devengarán
intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.
Cuando el mutuo no se realice entre comerciantes o para
dedicarse a la realización de actos de comercio, es decir, cuando su importe se destine
para fines estrictamente civiles, en ningún caso se podrán capitalizar intereses."
Por último, podemos decir que la legislación sustantiva
mercantil con que contamos se basa principalmente en la italiana anterior a la Segunda
Guerra Mundial y si bien tiene muchos aciertos, requiere de una actualización inmediata,
que procure armonizar con la de los países integrantes de los tratados internacionales de
libre comercio que tiene celebrados la nación.
Esta área del derecho es una de las que más requieren de
una profunda revisión, pues muchas disposiciones provienen del siglo pasado y su
codificación se encuentra dispersa.
Debemos incorporar los avances y adecuaciones necesarias a
nuestra legislación civil lato sensu, así como a todos aquellos ordenamientos que tengan
relación con los tratados y negociaciones internacionales, para armonizar nuestras
relaciones comerciales y económicas con el resto del mundo, de manera que se regulen
nuevas figuras jurídicas, como son: algunas formas de arrendamiento y compraventa,
ciertas variedades de seguros y del transporte marítimo, sociedades unipersonales,
patrimonio-afectación, turismo sustentable, entre otros.
Respetuosamente exhorto a esta representación nacional a
que nos propongamos una acuciosa revisión de nuestra legislación, no tan sólo aquella
que tiene qué ver con la actividad económica y comercial, sino con los asuntos, los
reclamos y las necesidades más sentidas y demandadas por la ciudadanía; cumplamos
históricamente con el compromiso de legislar, aún tenemos tiempo en esta trascendental
Legislatura para hacerlo, si apuramos el paso, si privilegiamos la inteligencia y el
sentido común y patriótico y si anteponemos el interés y caro valor de lo colectivo y
general a lo sectario y particular. México espera mucho de nosotros, no lo defraudemos ni
nos defraudemos a nosotros mismos.
Componen esta plural Cámara más de 100 valiosos y
connotados juristas y abogados, a quienes desde aquí convoco respetuosamente a hacerlo.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito solicita a la
Presidencia se dé el trámite correspondiente a la presente iniciativa.
Palacio Legislativo, a 19 de noviembre de 1998.- Diputado
Domingo Yorio Saqui.»
Túrnese a las comisiones de Justicia y Comercio.
2938,2939,2940
FACULTADES
DEL PODER
LEGISLATIVO
Tiene la palabra el diputado Mauricio Rossell Abitia,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una
iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 88, 89 y 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado
Mauricio Alejandro Rossell
Abitia: |
Con su permiso, señora Presidenta:
«Iniciativa de decreto por el que se adicionan un inciso k
al artículo 72 y las fracciones XXIX-I y XXIX-J al artículo 73 y se reforman los
artículos 74 fracción IV, 75, 76 fracción I, 88, 89 y 133 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para el fortalecimiento del Poder Legislativo en materia
de tratados y presupuesto, de autorizaciones a los ciudadanos mexicanos para recibir
condecoraciones o prestar servicios a un gobierno extranjero y de permisos al Ejecutivo
par realizar viajes al exterior.
Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión:
Los que suscribimos, diputados federales a la LVII
Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II
del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno
Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable
soberanía la presente iniciativa por la que se adiciona un inciso k al artículo 72 y las
fracciones XXIX-I y XXIX-J al artículo 73 y se reforman los artículos 74 fracción IV,
75, 76 fracción I, 88, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las nuevas condiciones políticas en que se desarrollan
actualmente las funciones legislativas hacen necesario promover un acuerdo político entre
las dos cámaras para promover la gobernabilidad mediante la revisión y fortalecimiento
de las facultades que en materia presupuestal y de tratados les confiere hoy día la
Constitución; la agilización del procedimiento de aprobación de los decretos por los
que se autoriza a los ciudadanos mexicanos a recibir condecoraciones o prestar servicios a
los gobiernos extranjeros y la simplificación del procedimiento para otorgar permisos al
Presidente para ausentarse del territorio nacional.
1. Revisión de las facultades exclusivas de las cámaras
en materia de tratados y presupuesto.
El régimen vigente de facultades exclusivas de las
cámaras tuvo su origen en el año de 1874, cuando el sistema unicamaral que consagraba la
Constitución de 1857 fue sustituido por uno bicamaral y se hizo necesario seleccionar
algunas de las facultades otorgadas al Congreso General para distribuirlas como exclusivas
entre las dos nuevas instancias legislativas.
En aquella época, el criterio de distribución
competencial se basaba en el principio general del bicamarismo de tipo federal de acuerdo
con el cual corresponderían a la Cámara de Diputados todas aquellas facultades
relacionadas directamente con el interés del individuo, como son las relativas a los
fondos públicos -por constituir la recaudación de contribuciones una carga directa para
el pueblo-; mientras que, serían competencia del Senado, aquellas vinculadas a la
representatividad del interés de los estados y a los aspectos que afectan el interés
colectivo.
No obstante, el otorgamiento a la Cámara de Diputados de
la competencia exclusiva para autorizar anualmente el Presupuesto de Egresos y al Senado
para aprobar los tratados celebrados por el Presidente, respondió a razones muy
diferentes como son, en el primer caso, la negociación política de los diputados al
restablecerse la Cámara alta y en el segundo, la importación del modelo norteamericano.
a) Otorgamiento de facultades al Senado, junto a los
diputados, para participar en el proceso de aprobación del presupuesto de egresos.
En efecto, el otorgamiento de facultades exclusivas a la
Cámara de Diputados para examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de
egresos, previsto por la fracción IV del artículo 74 constitucional, respondió más que
a razones de fondo, a una reminiscencia del unicamaralismo transitorio que estableció la
Constitución de 1857 en su texto original y a las negociaciones de los diputados al
reinstalarse el Senado en 1874. Sin embargo, esta regla no es congruente con el principio
de representatividad federal de la Cámara de Senadores.
Una de las razones que se han señalado para excluir al
Senado del proceso de aprobación del presupuesto ha sido la naturaleza de la
representación política ejercida por este órgano colegiado, al constituir la cámara
del federalismo. No obstante, en nuestra opinión, ello más que representar una razón en
contra de la participación de dicho órgano colegiado en este proceso, constituye un
argumento a favor de la misma, debido a que son las propias entidades federativas quienes
reciben directamente los recursos federales asignados en el presupuesto. Es precisamente
por ello que, basados en un espíritu federalista, consideramos necesario otorgarles
facultades para participar en su análisis e influir en él proponiendo las modificaciones
que consideren necesarias para poder cumplir cabalmente sus propios planes y programas de
trabajo.
Además, resulta ilógico que el Senado sí tenga
facultades para intervenir en el proceso de discusión y aprobación de la Ley de Ingresos
y no en el caso del presupuesto de egresos, olvidándose con ello que la actividad fiscal
del Estado moderno debe observarse de manera global, esto es, considerando los ingresos en
su estrecha vinculación con los gastos. El sistema vigente separa este proceso en dos
secciones, pareciera ajenas una de la otra, al facultar al Senado para intervenir en la
aprobación de los impuestos necesarios para cubrir el presupuesto de gastos y excluirlo,
al mismo tiempo, de la posibilidad de participar en la determinación del monto y destino
de los mismos.
Finalmente, resulta también paradójico que el Senado no
pueda participar en la aprobación del presupuesto anual de egresos de la federación,
pero que sí se encuentre facultado para intervenir en el proceso de autorización de los
gastos no previstos en el mismo, mediante una ley posterior a aquél, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 126 constitucional.
b) Otorgamiento de facultades a los diputados para
participar, junto con el Senado, en el proceso de aprobación y abrogación de tratados
internacionales.
También existen argumentos en contra del mantenimiento de
la facultad exclusiva conferida al Senado, para ratificar los tratados internacionales
celebrados por el Presidente, prevista por la fracción I del artículo 76 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El primero de ellos consiste en el hecho de que esta
atribución exclusiva fue importada de la Constitución de los Estados Unidos de América,
sin tomar en cuenta el carácter de alto consejo del Ejecutivo que los constituyentes de
aquel país confirieron a dicha Cámara que representó la razón fundamental que
justificó su inclusión en el sistema jurídico norteamericano. En nuestro país, en
cambio, la participación de la Cámara de Senadores en el proceso de aprobación de los
tratados internacionales, se limita exclusivamente al acto de ratificación de los mismos,
sin que dicha facultad pueda de ningún modo entenderse extendida a las funciones de
asesoría y consejo al Presidente en el proceso de negociación de los mismos, ya que
dicha facultad en México, al igual que en muchos otros países, es una prerrogativa
exclusiva del Ejecutivo.
El segundo argumento en contra del mantenimiento de esta
facultad exclusiva lo constituye la ausencia en México de tradición histórica y de
práctica internacional en este sentido.
Así, por ejemplo, en Estados Unidos, nuestro principal
socio comercial, ambas cámaras participan en el proceso de aprobación de este tipo de
instrumentos. Y en México, esta facultad no fue siempre exclusiva de la Cámara de
Senadores.
Tanto la Constitución de 1824 como el texto original de la
de 1857, otorgaban la facultad de aprobar los instrumentos internacionales al Congreso
General, conformado en el primer caso tanto por diputados como por senadores, mientras que
en el segundo sólo por diputados. Fue hasta el año de 1874 cuando, mediante una reforma
constitucional, se confirió esta facultad exclusiva al Senado como resultado de la
reintroducción del bicamarismo en México y con fundamento en el argumento de que la
política exterior debía ser una responsabilidad conjunta del jefe de Estado y del Senado
como medio de garantizar la representatividad de las entidades federativas en este
proceso.
El tercer argumento en contra del mantenimiento de esta
facultad exclusiva, lo constituye la importancia de los efectos socioeconómicos y
políticos que la vigencia de un instrumento de esta naturaleza puede traer aparejados
para el país y sus ciudadanos, como ha sido el caso del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, y la necesidad, derivada de ello, de garantizar una representación
auténtica de la sociedad y el consenso político y social necesario, a través de la
participación de los diputados. Máxime si se considera que como resultado de un acto
unicamaral, como es la suscripción de acuerdos internacionales pueden incluso reformarse
disposiciones económicas, políticas o sociales adoptadas bicamaralmente conforme a los
criterios de política internos, esto es, leyes aprobadas tanto por la Cámara de
Diputados como por la de Senadores, conforme al procedimiento legislativo previsto por la
Constitución; e incluso, promoverse contradicciones al interior de nuestro sistema
jurídico, al signar acuerdos internacionales contrarios a las disposiciones legales
internas.
Aspectos de gran importancia sobre todo si se considera que
por prescripción constitucional los tratados internacionales, junto con la Constitución
y las leyes expedidas por el Congreso, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión.
La globalización e interdependencia que caracterizan al
entorno mundial en la actualidad ha propiciado que la mayor parte de las decisiones
económicas en el presente y creemos que políticas y sociales en el futuro, dependan
fundamentalmente de las relaciones internacionales. Es por ello que consideramos necesario
garantizar que los compromisos que se adquieran en esta materia sean profundamente
meditadas y se adquieran con el mayor consenso posible.
Hay que tener presente que una de las ventajas del sistema
bicamaral consiste precisamente en la garantía que dicho esquema otorga contra la
precipitación, el error y las pasiones políticas, al promover la colaboración y
corresponsabilidad entre las cámaras.
Sin embargo, nuestra propuesta se limita a promover la
participación de los diputados, al lado de los senadores, exclusivamente en el
procedimiento de aprobación y abrogación de tratados internacionales, conservando el
Senado, como Cámara especializada en la materia, la facultad exclusiva de ratificación
de las convenciones diplomáticas y de los denominados "acuerdos ejecutivos",
así como de análisis de la política exterior del país.
Asimismo, para evitar que la dinámica que se ha observado
al interior, sobre todo de la Cámara de Diputados, como resultado de la creciente
pluralidad y la falta de reglas que garanticen la gobernabilidad al interior del Poder
Legislativo, pueda afectar el proceso de integración internacional, la propuesta
establece una "afirmativa ficta" para el caso de que los diputados no aprueben
el tratado en un periodo de seis meses, a partir de que éste sea sometido a su
aprobación. Con ello lo que se busca es garantizar un equilibrio entre la necesidad de
lograr un mayor consenso en la reformulación de la política exterior de nuestro país y
de promover la eficiencia en el proceso de integración internacional.
2. Presencia de los senadores en los procedimientos de
negociación de tratados internacionales.
Para garantizar el pleno conocimiento por parte de los
senadores de los tratados internacionales, las convenciones diplomáticas y los acuerdos
ejecutivos que les corresponda aprobar, la iniciativa propone hacer algunas precisiones a
nivel constitucional para facultar a estos legisladores a estar presentes en el proceso de
negociación de estos instrumentos.
En la práctica sucede con frecuencia que al remitirse al
Senado los tratados o convenciones negociados y celebrados por el Ejecutivo con las
instancias gubernamentales respectivas de otros países, éste no cuenta con los elementos
necesarios para comprender cabalmente su sentido, para hacer observaciones de relevancia,
para proponer modificaciones ni para justificar a cabalidad su aprobación o, en su caso,
rechazo.
Ello se debe a que ni la Constitución ni las leyes
secundarias establecen la posibilidad de que los miembros de dicho órgano legislativo
estén presentes en el proceso de negociación del mismo, aun cuando es en este proceso en
el cual se generan los estudios relativos al tema, en donde se produce y distribuye la
información detallada sobre la materia respectiva y en donde se intercambian puntos de
vista que resaltan las cualidades o defectos del instrumento que se negocia; lo que los
pone en una situación de enorme desventaja frente al Ejecutivo.
2941,2942,2943
Es por ello que proponemos hacer partícipes a los
senadores en el proceso de negociación de tratados. Sin embargo, no creemos que ello deba
constituir una facultad permanente e incondicional de los legisladores, ya que ello
equivaldría prácticamente a desconocer la facultad primigenia que corresponde al
Ejecutivo en este proceso. Por eso, es que la iniciativa limita la facultad de los
senadores de intervenir en el proceso de negociación de los acuerdos internacionales a
aquellos casos en que las dos terceras partes de los miembros del propio Senado lo
consideren necesario tomando en cuenta la relevancia y los alcances del tratado,
convención o acuerdo a negociar.
3. Otorgamiento de facultades a los senadores para aprobar
"acuerdos ejecutivos".
Por otra parte, para evitar la evasión de la ratificación
del Legislativo mediante la expedición de los denominados "acuerdos ejecutivos"
la presente iniciativa de reformas propone hacer una mención genérica en la
Constitución a este tipo de instrumentos internacionales y otorgar a la Cámara de
Senadores la facultad de participar en los procesos de negociación de los mismos, cuando
así lo consideren importante las dos terceras partes de los miembros de la Cámara alta,
así como de aprobarlos.
4. Revisión de la periodicidad con que son presentados los
informes del Ejecutivo sobre el desarrollo de la política exterior.
En relación con la facultad del Senado y que se mantiene
como exclusiva del mismo en esta propuesta, de analizar la política exterior desarrollada
por nuestro país y a efecto de conseguir desarrollar más puntualmente esta encomienda,
se propone también que la periodicidad de los informes que el Presidente de la República
o su secretario de despacho envían al Senado, sea semestral en lugar de anual.
En un mundo tan dinámico como el nuestro un análisis
anual afecta sensiblemente el margen de acción que la Cámara de Senadores requiere para
tomar a tiempo las medidas necesarias; además de que, un periodo tan amplio obliga a una
política de hechos consumados que desnaturaliza el propósito del precepto constitucional
en comento.
5. Establecimiento de un mecanismo alternativo para el caso
de que no sea aprobado el presupuesto de egresos dentro del plazo constitucional.
Otro aspecto que nos interesa contribuir a resolver a
través de esta iniciativa de reformas constitucionales es la relativa a la necesidad de
evitar la supervivencia de conflictos irresolubles de gobernabilidad que pudieran poner en
serio peligro la estabilidad financiera, económica y política del país como resultado
de la falta de aprobación del proyecto de presupuesto dentro de los plazos marcados por
la Constitución. La disponibilidad de un presupuesto de egresos que garantice la
operación de las instituciones gubernamentales es el requisito mínimo para generar un
ambiente en que la democracia pueda mantenerse y legitimarse como una opción real de
acuerdo político.
De acuerdo a los mecanismos constitucionales vigentes, si
no se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación propuesto por el Poder
Ejecutivo, únicamente estarían garantizadas las remuneraciones de los servidores
públicos federales, en los términos que hubiesen sido aprobadas en el presupuesto
anterior o según lo hubiese fijado la ley que estableció el empleo respectivo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 75 constitucional vigente.
Lo que implica que todos aquellos rubros de gasto público
federal que no entren en el concepto de "remuneraciones", tal y como es empleado
en el propio artículo 75, no seguirían recibiendo recursos públicos para el año
correspondiente, propiciando la parálisis de todos los programas de la Administración
Pública Federal y, por lo tanto, del país; sobre todo si tomamos en cuenta la enorme
importancia que en México sigue teniendo la presencia y acción del sector público como
rector y regulador de la economía nacional.
Para solucionar este problema proponemos permitir
constitucionalmente que, en el caso de no aprobarse el proyecto de presupuesto de egresos
presentado por el Ejecutivo al Legislativo dentro del plazo marcado por nuestra Carta
Magna, continúe vigente el del año anterior.
En América Latina existen dos grandes tendencias para
garantizar que la Administración Pública cuente con un presupuesto autorizado al iniciar
cada año fiscal. De conformidad con la primera, que es la que impera en Chile, República
Dominicana, Perú y Bolivia, si el proyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo no
es despachado en los términos establecidos por la Constitución, éste adquiere fuerza de
ley; mientras que de acuerdo a la segunda, en ese supuesto lo que procede es prorrogar la
vigencia del presupuesto del año anterior.
En nuestra opinión, la primera tendencia limita la
facultad de control que en materia presupuestal confiere la Constitución a la Cámara de
Diputados, poniendo al Presidente por encima del Legislativo; además de que únicamente
evita parcialmente una parálisis institucional en esta materia al no prever la
posibilidad de que habiendo atendido en tiempo el proyecto del Ejecutivo, la Cámara lo
rechace o lo regrese a éste con observaciones. Es por ello que la presente iniciativa
incorpora la segunda opción, dejando a una ley secundaria la reglamentación de esta
mecánica.
Asimismo y tomando en cuenta que la inflación es un
fenómeno persistente en nuestra realidad económica, creemos pertinente que al ocurrir la
hipótesis arriba señalada, debiera ajustarse el Presupuesto de Egresos al incremento de
los precios ocurrido durante el año anterior. Esta medida se propone para el efecto de
mantener en niveles reales los montos de gastos del Gobierno Federal. La propuesta no es
una novedad en el derecho constitucional mexicano, ya que algunos estados de la República
como Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Hidalgo y Quintana Roo, cuentan ya en
sus constituciones locales con una disposición similar.
6. Ampliación de los plazos en los que el Ejecutivo
presenta a la Cámara de Diputados los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de
Egresos.
Otra de nuestras preocupaciones gira en torno a la
anticipación con que la Cámara de Diputados debiera tener en sus manos tanto la
iniciativa de la Ley de Ingresos como la del Presupuesto de Egresos, ya que de ello
depende el que ésta pueda contar con el tiempo suficiente para estudiarlos, para hacer
observaciones y contrapuestas y para conducir un debate de altura y con conocimiento de
causa.
Mientras que en los países de América Latina el plazo
promedio con que el Poder Legislativo cuenta para analizar y aprobar el proyecto de
Presupuesto de Egresos asciende a 76 días; en el caso de México éste se limita a 30,
plazo que se vuelve más contrastante si analizamos el periodo promedio con que cuentan
aquellos países con sistema unicamaral, el cual llega a 100 días.
Si bien este plazo funcionaba en un régimen presidencial
de partido mayoritario; ha dejado de ser funcional en un sistema pluripartidista con
competitividad electoral.
El mantenimiento de un plazo tan reducido para efectuar el
análisis y aprobar estos dos importantes instrumentos financieros no sólo no es realista
y constituye una ofensa al Legislativo, sino que de hecho ha vuelto nugatoria esta
facultad de control del Legislativo y se ha constituido en un factor más de parálisis e
ingobernabilidad. No hay que olvidar que el Congreso carece de un cuerpo profesional que
apoye técnicamente sus labores en la materia y que los trabajos que se desarrollan al
interior de las comisiones temáticas en relación con el presupuesto son casi nulos.
Es con fundamento en ello que los diputados que suscribimos
la presente iniciativa proponemos, como un primer paso en esta materia, modificar las
reglas constitucionales para anticipar al 15 de septiembre de cada año la presentación
de las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, proporcionando así a los
legisladores un plazo de 90 días para analizarlo y aprobarlo.
7. Agilización del procedimiento de aprobación de los
decretos por los que se autoriza a los ciudadanos mexicanos a recibir condecoraciones o
prestar servicios a un gobierno extranjero.
La participación creciente de los partidos políticos en
las tareas legislativas ha propiciado el incremento del volumen de trabajo al interior de
las cámaras haciendo imposible, en ocasiones, el análisis, discusión y resolución
adecuada de los asuntos que les corresponde examinar.
Ello hace necesario reformular los procedimientos a través
de los cuales los legisladores desahogan sus trabajos para agilizarlos y optimizar
recursos. Hoy en día, tanto los proyectos de ley como de decreto cuya resolución no sea
exclusiva de una sola de las cámaras, deben seguir el procedimiento establecido por el
artículo 72 constitucional, por la Ley Orgánica y por el Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo con estos ordenamientos, todo proyecto de ley o
decreto debe seguir al interior de las comisiones de dictamen competentes, en una primera
etapa del análisis, y en el pleno de las cámaras, exclusivamente sobre la materia del
dictamen elaborado por la comisión, prácticamente el mismo procedimiento.
Una vez discutido y aprobado, en lo general y en lo
particular, los proyectos de decreto en las comisiones y emitido el dictamen y en su caso,
los votos particulares; estos últimos son remitidos al pleno para ser discutidos y
votados nuevamente. Sin embargo, el procedimiento de análisis y discusión en el pleno es
prácticamente una repetición del efectuado en el seno de las comisiones debido a que,
por lo general, el mismo es conducido y orientado por los propios legisladores que
participaron en su debate en el seno de las comisiones.
Es preciso reconocer, sin embargo, que por la trascendencia
de algunas materias y por la representatividad que detenta el pleno, y que no tienen las
comisiones, no todos los proyectos de ley o decreto pueden ser sometidas a un
procedimiento especial de discusión y aprobación delegado en las comisiones.
Es por ello que nuestra propuesta se limita a otorgar
plenas facultades legislativas a las comisiones competentes en cada una de las cámaras
únicamente para discutir y votar los proyectos de decreto por los que se autoriza a los
ciudadanos mexicanos a recibir condecoraciones o prestar servicios a un gobierno
extranjero. Asimismo, para salvaguardar la facultad originaria que corresponde al pleno en
esta materia, la propuesta prevé la posibilidad de éste de recuperar, en los casos en
que así lo considere conveniente, el trámite ordinario de estos asuntos.
8. Revisión del procedimiento de otorgamiento de permisos
al Presidente para ausentarse del territorio nacional.
La globalización ha propiciado que las relaciones entre
estados se hayan vuelto más intensas y estrechas, obligando con frecuencia al titular del
Poder Ejecutivo a realizar, en su carácter de jefe de Estado y de Gobierno, una gran
cantidad de viajes fuera del país para cumplir con sus obligaciones constitucionales.
No obstante, para poder ausentarse en cualquier caso del
territorio nacional el Ejecutivo debe, de conformidad con el artículo 88 constitucional,
solicitar y obtener el permiso previo de parte del Congreso de la Unión. No obstante y si
bien, esta disposición se justificó en sus orígenes para impedir que el Gobierno se
quedase sin su instancia máxima de decisión ejecutiva y que el Ejecutivo se mantuviese
alejado del conocimiento de los problemas nacionales; hoy en día, ante el impresionante
avance de las telecomunicaciones, carece de sustento.
Es por ello, que los que suscribimos esta iniciativa,
proponemos reformar la disposición constitucional en comento para facilitar al Ejecutivo
el desarrollo de una actividad que, como ésta, se ha vuelto habitual; además de
adelgazar la de por sí ya abultada agenda de actividades del Poder Legislativo, limitando
la obligación del Presidente de la República de solicitar permiso para viajar al
extranjero solamente en aquellos casos en que la ausencia deba prolongarse por más de 30
días, bastando en el caso contrario simplemente dar aviso al Congreso o a la Comisión
Permanente, según corresponda.
No obstante, para garantizar el pleno conocimiento por
parte de los legisladores de la agenda y utilidad de los viajes que realiza el Ejecutivo,
la propuesta establece la obligación del Presidente de hacer explícito en el documento
de notificación de un viaje, cuando éste sea menor a 30 días o en la solicitud de
autorización para viajar al extranjero, en ausencias mayores a 30 días, los beneficios
que el mismo traerá aparejados para nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la
consideración de esta soberanía la siguiente
2944,2945,2946
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se adicionan un inciso k al artículo 72 y las
fracciones XXIX-I y XXIX-J, al artículo 73 y se reforman los artículos 74 fracción IV,
75, 76 fracción I, 88, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo primero. Se adiciona el inciso k al artículo 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya
resolución no sea exclusiva de una sola de las cámaras, se discutirá sucesivamente en
ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de
proceder en las discusiones y votaciones:
k) Las cámaras podrán otorgar a sus comisiones de
dictamen competentes, plenas facultades legislativas para la discusión y votación de los
proyectos de decreto por los que se autoriza a los ciudadanos mexicanos a recibir
condecoraciones o prestar servicios a un gobierno extranjero en cumplimiento a lo
dispuesto por las fracciones II y III del inciso c del artículo 37 constitucional.
Dicha delegación deberá ser autorizada por la mayoría
absoluta del número total de sus miembros y podrá ser revocada en cualquier momento por
igual número de votos.
Una vez aprobado el proyecto en comisión, la mesa
directiva de la Cámara deberá acordar el trámite constitucional que corresponda.
Artículo segundo. Se adicionan las fracciones XXIX-I y
XXIX-J, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-I Para aprobar y abrogar los tratados internacionales
que celebre el Ejecutivo de la Unión.
La Cámara de Senadores será en todo caso Cámara de
origen.
Los diputados dispondrán de un plazo de seis meses,
contados a partir de la fecha en que el tratado sea sometido a su consideración, para
emitir su aprobación o rechazo. En caso de que la resolución de la Cámara no sea
anunciada dentro de dicho plazo, el tratado se considerará aprobado.
La Cámara de Senadores podrá estar presente en el proceso
de negociación de tratados a través de los representantes que designe de conformidad con
las reglas establecidas en la ley secundaria, debiendo en todo caso garantizarse la
participación de todos los grupos parlamentarios representados en ellas en proporción a
su representatividad en las mismas.
XXIX-J. Para examinar, discutir y aprobar anualmente el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados
la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
a más tardar el día 15 de septiembre o hasta el 10 de diciembre cuando inicie su encargo
en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario de despacho
correspondiente a dar cuentas de los mismos.
No podrá haber otras partidas secretas fuera de las que se
consideren necesarias con ese carácter en el mismo presupuesto; las que emplearán los
secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la
iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie
solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de las cámaras del Congreso
de la Unión, debiendo comparecer en todo caso el secretario de despacho correspondiente a
informar de las razones que lo motiven.
La ley garantizará los mecanismos para que el Congreso
conozca oportunamente los lineamientos y criterios que habrán de guiar la formulación
del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.
Artículo tercero. Se reforma la fracción IV del artículo
74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados:
IV. Revisar la Cuenta Pública del año anterior con objeto
de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los
criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en
los programas.
Si del examen que realice el órgano de fiscalización
correspondiente aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas
respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos
hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada
dentro de los 10 primeros días del mes de junio. Dicho plazo de presentación sólo
podrá ampliarse cuando medie solicitud del Ejecutivo debidamente justificada a juicio de
la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario de despacho
correspondiente a informar de las razones que lo motiven.
Artículo cuarto. Se reforma el artículo 75 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 75. En el caso de que el Congreso de la Unión no
aprobase el Presupuesto de Egresos de la Federación en los tiempos previstos por esta
Constitución, seguirá vigente el presupuesto aprobado para el año anterior, ajustados
conforme al índice inflacionario de ese mismo año, sólo hasta que se apruebe el
presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.
Al aprobarse el presupuesto de egresos, el Congreso no
podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido
por la ley y, en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha
remuneración, se entenderá por señalada aquella que hubiere tenido fijada en el
presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
Artículo quinto. Se reforma la fracción I del artículo
76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el
Ejecutivo Federal con base en los informes semestrales que el Presidente de la República
y el secretario de despacho correspondiente envíen al Congreso; además de aprobar las
convenciones diplomáticas y demás instrumentos en los que el país adquiera obligaciones
de carácter internacional y que celebre el Ejecutivo de la Unión.
El Senado podrá estar presente a través de los
representantes que cada grupo parlamentario de su seno designe, en el proceso de
negociación de convenciones o demás instrumentos, cuando así lo determinen las dos
terceras partes de sus miembros, en los términos que fije la ley.
Artículo sexto. Se reforma el artículo 88 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 88. El Presidente de la República no podrá
ausentarse del territorio nacional por más de 30 días sin el permiso del Congreso de la
Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.
En el supuesto de que la ausencia sea menor a 30 días,
bastará que el Presidente dé aviso del mismo, según corresponda, al Congreso o a la
Comisión Permanente.
En todo caso, al notificar al Congreso o solicitar a éste
la autorización para realizar un viaje al extranjero, el Ejecutivo deberá justificar su
utilidad.
Artículo séptimo. Se reforma la fracción X del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente
son las siguientes:
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales, sometiéndolos a la consideración del Congreso. En la conducción de tal
política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos:
la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de
controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para
el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
********
Artículo octavo. Se reforma el artículo 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso
de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del
congreso, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
Palacio legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de
1998.-- Diputados: Mauricio Rosell Abitia, Oscar González Rodríguez, Héctor F.
Castañeda, Jorge Canedo Vargas, Jacaranda Pineda Chávez, Jaime Castro López, Mónica
García Velázquez, Adoración Martínez T., María de los Angeles Gaytán y María Arroyo
V.
Artículo octavo. Se reforma el artículo 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso
de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del
Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de
1998.- Diputados: Mauricio Rosell Abitia, Oscar González Rodríguez, Héctor F.
Castañeda, Jorge Canedo Vargas, Jacaranda Pineda Chávez, Jaime Castro López, Mónica
García Velázquez, Adoración Martínez T., María de los Angeles Gaytán y María Arroyo
V.»
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
DELITOS AMBIENTALES
Tiene la palabra la diputada Verónica Velasco
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para
presentar una iniciativa de reformas a los artículos 1913, 1915, 1927 y 1934 del Código
Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en
Materia de Fuero Federal y de reformas al artículo 203 de la Ley Federal de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente.
La diputada
Verónica Velasco Rodríguez: |
Con su permiso, señora Presidenta:
«Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión.- Presente.
Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco
Rodríguez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Aurora Bazán López,
diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71
fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56,
60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de
Justicia, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados
de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El desequilibrio de las condiciones meteorológicas y
climatológicas del mundo entero traen graves y negativas repercusiones en los diversos
sectores productivos. La destrucción de las cosechas de diversos granos en algunos
estados de la República, las consecuencias que trae su desabasto, así como la muerte y
destrucción que padecen las poblaciones de los estados de la frontera sur, son clara
muestra de eso.
El cambio climático es un fenómeno que cada vez se hace
más presente entre nosotros. Así, nos parece ya común que existan alteraciones en
cuanto a las temperaturas alcanzadas en diversas regiones de nuestro país, que se habían
dado como anomalías aisladas en su conjunto, pero que ahora y con el paso del tiempo,
parecen ya ser permanentes.
Es por todos sabido que durante los procesos industriales
de producción se generan y descargan diversas sustancias químicas que son perjudiciales
a la estabilidad de los ecosistemas. Evitar su producción contribuye a evitar sus efectos
negativos, pero esto alivia sólo en parte los problemas que los fenómenos derivados del
cambio climático ocasionan.
Se han procurado diversos beneficios a las empresas que
implementen en sus procesos productivos tecnologías no contaminantes y ello ha dado
buenos resultados, pues algunas de ellas respaldadas en dichos beneficios han procurado
invertir a largo plazo para eficientar su nivel de producción sin sacrificar la calidad
de los productos o el nivel de producción.
2947,2948,2949
Igual de importante resulta adoptar de manera simultánea
la tarea de tratar de recuperar las áreas perdidas por esos fenómenos o por la
destrucción del hombre. Así, se han iniciado diversas campañas de reforestación, de
cuidado y protección de diversas especies de flora y fauna que han sido desplazadas o
amenazadas en cuanto a su permanencia en el planeta. Generalmente esta alternativa se
presenta cuando la misma naturaleza ha sido la que ha ocasionado los daños ambientales.
Aunados a los desastres naturales, mismos que carecen de
voluntariedad por ser fortuitos, se encuentran los ocasionados por los hombres, ya de
manera personal, ya por entidades mercantiles con personalidad jurídica, productoras de
contaminantes.
A estos últimos les corresponde reparar el daño que
ocasionan, no por un deber moral que pudiera quedarse sin efectividad, sino porque aun y
cuando no estuvieren convencidos que ellos o las empresas ocasionan daños a la
naturaleza, éstos simplemente se producen.
Los efectos de los daños ocasionados al medio ambiente,
por el simple hecho de haberse producido, alteran la estabilidad del equilibrio ecológico
ambiental de los ecosistemas, pudiendo incluso poner en riesgo la existencia y la
permanenecia de diversas especies de flora y fauna que, por necesitar de esas condiciones
y sobre todo al verse privadas de las mismas, ya no pudieron sobrevivir, rompiéndose
inexorablemente la cadena alimenticia que rige a todos los seres vivos, todo ello sin
contar los daños que en la salud de las poblaciones ocasiona la emisión de dichos
contaminantes.
La legislación penal aplicable y vigente establece
sanciones penales ante conductas que producen un deterioro al medio ambiente y a las salud
de las personas, pero las sanciones penales, si bien desincentivan la realización de
diversas conductas tipificadas como delitos en detrimento de los recursos y de los
pobladores, no establecen un mecanismo orientado a reparar los daños ocasionados a los
particulares y a la naturaleza, por el simple hecho de la producción del daño ambiental
de las regiones en las que habitan.
Los diputados integrantes del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, consideramos que es tan importante sancionar la
realización de actos en detrimento de los elementos naturales que integran el equilibrio
en los ecosistemas, como tratar de restablecer las condiciones en las que se encontraban
éstos hasta antes de que se produjeran, su compensación o cuando menos, mediante la
indemnización por el daño causado.
La figura de la responsabilidad objetiva, aparece como el
mecanismo por el que se puede aliviar esta deficiencia.
La producción de sustancias químicas que se compruebe
ocasionan un daño al medio ambiente, por el simple hecho de producirlos y donde la
relación de causa-efecto resulta por demás evidente en la producción de sustancias y el
daño ocasionado, genera una obligación a cargo del productor de dichas sustancias para
que sin excusa ni demora, repare el daño ambiental producido, si es que es posible volver
a esas condiciones. De otro modo, la obligación derivada de la producción de sustancias
dañinas que efectivamente dañen o alteren al medio ambiente, generará al productor de
las mismas, contribuir con una indemnización por los daños ocasionados, indemnización
que se destinará a la restauración de zonas o regiones que puedan ser rescatadas.
Para la efectiva ejecución de esa labor, proponemos que
sea el Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Sustentable, quien se encargue, en
primer término, de determinar las zonas que tengan la posibilidad de ser restauradas y,
en segundo, de aplicar los recursos derivados de las indemnizaciones, producto de los
daños ocasionados a otras zonas que ya no pudieron ser restauradas, a aquellas regiones
que más lo necesiten.
Todo lo anterior permitirá, por una parte, que las
regiones dañadas por la emisión o producción de contaminantes, puedan ser restauradas,
así como, de no resultar posible esto, se restauren otras zonas que corren peligro de
sufrir daños por descuido o por falta de recursos.
La ventaja que ofrece el sistema de destino de
indemnizaciones planteado, permite utilizar recursos que ya no provendrán directamente
del erario, sino de aquellos que produzcan los daños, sean particulares o de entidades
del Estado y que además, no se mantengan estáticos sin alguna aplicación de beneficio
ambiental, sino que serán aplicados a las zonas que los necesiten, según los criterios
que el organismo encargado de administrarlos establezca.
Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Mediante el cual se reforma el artículo 1913,
adicionándosele a éste un párrafo segundo, se reforma el párrafo primero del artículo
1915 y los artículos 1927 y 1934, todos del Código Civil para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; se reforma
el párrafo primero, se adiciona un párrafo segundo y se modifica el actual párrafo
segundo para ser tercero al artículo 203 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente.
Artículo primero. Se reforma el artículo 1913
adicionándosele un párrafo segundo, se reforma el párrafo primero del artículo 1915 y
los artículos 1927 y 1934, todos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como
sigue:
Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos,
instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que
desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente
eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del
daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se
produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, con excepción de la
responsabilidad derivada por daños ocasionados al medio ambiente, caso en que será
suficiente que el responsable ocasione el daño para que se le obligue a su reparación,
en los términos del artículo 1915 de este Código.
Se entenderá que existe daño ambiental, cuando
independientemente de su causa, por la orden, autorización o realización de actividades
o bien por su omisión, se ocasionen daños a la salud pública, a los elementos
naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.
Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir a
elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea
posible o en el pago de daños y perjuicios, salvo en el caso de daños ambientales, en
los que la reparación consistirá necesariamente en la restauración de las condiciones
hasta antes de sufrirse los daños y sólo en caso de resultar ésta imposible, la
compensación mediante medidas de restauración ecológica o el pago de la indemnización
respectiva, independientemente del pago de daños y perjuicios causados a los
particulares.
Artículo 1927. El Estado tiene la obligación de responder
del pago de los daños y perjuicios causados por sus empleados y funcionarios con motivo
del ejercicio de sus atribuciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad será
solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos y subsidiaria en los demás casos, en los
que sólo podrá hacerse efectiva en contra del Estado cuando el servidor público
directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para
responder de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos. Cuando los
empleados y funcionarios, por la realización de actos u omisiones ocasionen daños al
medio ambiente, el Estado responderá de manera solidaria por los daños y perjuicios que
hayan ocasionado.
Artículo 1934. La acción para exigir la reparación de
los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años
contados a partir del día en que se haya causado el daño, toda persona que demuestre un
interés legítimo podrá hacer valer la acción de reparación de daño ambiental para
efectos de su reparación en los términos establecidos en el presente capítulo,
independientemente de las acciones que se hagan valer por los particulares que hayan sido
víctimas de daños y perjuicios de carácter privado.
Artículo segundo. Se reforma el párrafo primero, se
adiciona un párrafo segundo y se modifica el actual párrafo segundo para ser tercero al
artículo 203 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para
quedar como sigue:
Artículo 203. Sin perjuicio de las sanciones penales o
administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte
los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar
los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. Dicha reparación
del daño deberá consistir necesariamente en la restauración de las condiciones hasta
antes de sufrir el daño y en caso de resultar ésta imposible, consistirá en la
realización de acciones de restauración ecológica o el pago de la indemnización
respectiva, independientemente del pago de daños y perjuicios causados a los
particulares.
El Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo
Sustentable, formará un fondo constituido por las indemnizaciones obtenidas por concepto
de pago de daños y perjuicios ocasionados a las regiones, que se destinará a acciones de
conservación y de restauración ambiental.
El término para demandar la responsabilidad ambiental,
será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u
omisión correspondiente.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 19 de
noviembre de 1998.- Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco
Rodríguez, Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Aurora Bazán López.»
Túrnese a las comisiones de Justicia y de Ecología
y Medio Ambiente.
LEY DE
PROTECCION AL
AHORRO BANCARIO
Tiene la palabra el diputado Fauzi Hamdam Amad, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley
sobre el Instituto de Seguro del Depósito Bancario.
El diputado
Fauzi Hamdan Amad: |
Con la venia de la Presidencia.
Adelante, señor diputado.
El diputado
Fauzi Hamdan Amad: |
Honorable Asamblea:
Los infrainscritos, integrantes del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, en los términos del artículo 71 fracción II de nuestra Ley
Suprema, por conducto del diputado Presidente, titular de la mesa directiva, presentamos a
esta Cámara de Diputados nuestra iniciativa de Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Esta ley, que como iniciativa presentamos, ha sido el fruto
y producto de un esfuerzo mayúsculo de diputados, senadores, asesores, gente del propio
partido y demás sujetos e instituciones que han contribuido a enriquecer este documento.
Pero además esta iniciativa se inscribe en un contexto altamente difícil y altamente
riesgoso para la vida institucional de nuestro país.
Habremos de ser sinceros y estar convencidos que la
dinámica de la crisis bancaria que se generó a partir de 1994, tiene antecedentes más
remotos que ahora nos permiten advertir esa concatenación, esa relación que vino a
estallar precisamente en 1994.
Antes de la estatización de la banca, las instituciones
mexicanas no constituían lo que se llama una unidad de acción y una unidad de
recepción; eran la banca simplemente de depósito o fiduciaria, la banca hipotecaria, la
banca financiera, y en esos años setenta se llegaron a colapsar excepcionalmente uno que
otro banco hipotecario y una que otra financiera y ninguno de los que aquí estamos
presentes llegó a advertir algún estremecimiento o poner en riesgo la estabilidad
económica del país.
Incluso en notas interiores de periódicos se mencionaba:
la financiera "X" tronó, la Comisión Nacional Bancaria la intervino; sacó a
salvo y en paz a los inversionistas y se cerraba el periódico y ningún otro comentario
adicional se hacía. Pero en el momento que, casi a finales de los años setenta empezamos
a incrustarnos en la dinámica de una estructuración globalizada, también el aspecto
financiero y bancario sufrió cambios importantes y radicales; en primer lugar se
introdujo la unidad de acción a que hacía mención: la banca múltiple, en donde de
chile, manteca y cebolla la banca realizaba su función, fiduciario, depositario,
hipotecario y financiero.
2950,2951,2952
Las cuatro funciones esenciales de la banca se aglutinaron
para crear una unidad y esta mezcla de acción de la banca, aunada a la
internacionalización que empezaba a advertirse en el sistema, hizo más vulnerable el
esquema bancario y empezó a sentirse su sensibilidad a finales de 1980.
Los riesgos de tasas de intercambio o tasas de interés en
operaciones interbancarias internacionales empezaron a tener efecto para cimbrar a la
banca, acuérdense los excedentes de los petrodólares que llegaron a caudales al sistema
bancario mexicano y que se formaban en cola los banqueros extranjeros y los propios
nacionales, todavía privada la banca, a prestarle a Pemex, a la CFE, o incluso al sector
privado.
Entonces se abarató la tasa de interés, todo mundo
quería acceder al sistema bancario. Estábamos supuestamente en el boom de nuestra
economía, crecimiento sostenido tres años consecutivos promedio del 7.5%; estábamos
engolosinados, enamorados, petrolizados, con ese exceso de confianza que el esquema nos
estaba planteando. Y ¡pácatelas!, en 1982 básicamente a principios del año anterior,
se colapsa el tipo de cambio, las tasas de interés se disparan, empezó a temblar el
sistema bancario y no lo dejó entonces el Gobierno que presidía José López Portillo y
Pacheco, porque la estatizó a la banca, la hizo propia, la metió en su panza y ahí
empezó todo ese proceso que vino a deteriorar el sistema bancario.
Ya estatizada la banca, lo primero que hizo ésta, fue
financiar el déficit gubernamental. Las cuentas exteriores del sistema nadie las
advertía y no podíamos sumergirnos a penetrar y conocer las cuentas. Empezaron a
socavarse los recursos que eran de todos y cada uno de nosotros, públicos, entregando el
depósito en inversión, en las operaciones pasivas del sistema, pero iban cautelosamente,
subrepticiamente a financiar al propio Gobierno. No advertimos ningún efecto negativo.
En 1983 siguió esta situación; se empezó a relajar la
administración del sistema bancario mexicano, a relajar seriamente; empezaron a
realizarse operaciones irresponsablemente de crédito; se politizó el sistema bancario al
elevarlo al carácter de servicio público de banca y crédito como actividad estratégica
del Estado.
Los directores de las entonces, de las sociedades
nacionales de crédito, eran sujetos con una jerarquía y posición política mucho
mayores y de mayor fuerza, incluso, que el servidor público que fungía como presidente
de la entonces Comisión Nacional Bancaria, estaba subordinado y supeditado a la voluntad
de un director de un banco.
Ya me quiero imaginar al entonces presidente de la
Comisión Nacional Bancaria yendo a tocarle a un Olloqui o a un Antonio Ortiz Mena, o a
cualesquiera de los otros, un Fernando Solana, de la entonces banca estatizada y pedirle
cuentas, rendición del quehacer de la función de equilibrio sano dentro de las
prácticas bancarias internacionales o a pedir una revisión de sus documentos o
información. Casi, casi era sacudido y echado de ahí. ¿Con qué carácter un
funcionario menor se iba a atrever a ir a tocarle y a exigirle cuentas al sistema
bancario?
Aunado a esta dinámica, en 1985, finales de 1985 y 1986 y
de esta manera sinóptica, a vuelo de pájaro que estoy mencionando, se le ocurre al
sistema internacional, empezar un proceso de posregulación.
Vamos a desregularizarnos, vamos a confiar en los actores
del sistema bancario, porque ellos son los sujetos que deben autorregularse en sus normas
y que no haya la norma imperativa heterónoma de imposición de regulaciones por el
Estado. Pensemos y confiemos en la buena fe de los funcionarios y de los operadores
bancarios.
Precisamente inmiscuidos en esta dinámica internacional de
imitación extralógica, México adoptó ese criterio internacional, relajó al sistema
bancario de regulación, de supervisión y, cuando ya estamos en el año 1990, ya con el
cambio de Gobierno, la banca venía ya francamente enferma; venía siendo apuntalada por
el mismo Gobierno, que seguía estando estatizada, aunado a que también entramos en una
especie así otra vez de enamoramiento, de estabilidad aparente y hubo sobreendeudamiento
público y privado. Empezaron a estabilizarse las tasas de interés y todos los sectores
empezaron a abocarse a obtener créditos del sistema bancario.
Pero resulta que el Gobierno toma la decisión, con ese
influjo extremo de posicionamiento desregulatorio, vamos a decirlo, liberal o
liberalizador de reprivatizar al sistema bancario.
Se introduce la reforma constitucional al artículo 28 y de
inmediato vender a la banca. Y sorpresa, señores, sorpresa que los que entonces éramos
diputados en la LV nos llamó muchísimo la atención.
Primero, cómo era posible que se vendiesen los bancos a
cuatro o cinco veces promedio de su valor contable. El azoramiento y la sorpresa no
cabían en la lógica y en la dinámica de operaciones de venta del sistema bancario. Es
más, internacionalmente nunca se había dado ese fenómeno. Estaban sorprendidos, en los
mercados internacionales, de decir "qué fregones son los funcionarios mexicanos; han
logrado vender a la banca a tres, cuatro, cinco veces su valor". Y cómo no lograron
vender a su valor, cuatro o cinco veces, si la banca venía enferma. Cómo esa enfermedad,
cuentas por cobrar, que es su cartera, si es su principal activo, deteriorada;
apalancamientos y fondeos extralimitados a su capitalización mínima, que entonces era
del 6% y pasó al 8% y sin embargo, los neobanqueros compraron a precios estratosféricos.
Y es más, tuvieron lo que se llama la auditoría de compra
y, a pesar de, la vendieron y la compraron pero, claro, estaba ahí la zanahoria, el
bocado, el dulce. "No te preocupes; págala con el propio recurso del banco, del
mismo cuero sale la correa, hombre, para qué te complicas". Ahí mismo se
autofinanciaron, no tan burdamente del propio banco que compraron, pero de otros, las
famosas operaciones banca cruzada y ya la banca enferma la empezaron a chupar más, hasta
que se la socavaron.
Y siguieron en la dinámica de la desregulación y de la
falta de supervisión y uno que otro acto fraudulento, de mala administración, como
finalmente se constató básicamente en cuatro bancos, aunque no necesariamente los
únicos, todavía estamos pendientes de revisión y auditorías, para que, finalmente, en
1994 se le diera la puntilla con la crisis, la crisis de 1994. Entonces se dispararon otra
vez los intereses; ya no había recursos; el Estado estaba al margen y, paralelamente,
señores, so pretexto de crear un esquema de seguridad al sistema bancario, cuando estaba
estatizada la banca, se crea un fondo que nunca operó, al amparo de la entonces Ley
Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito, en que se establecía que los bancos
aportarían fondos, como medida preventiva, para casos de colapso de algún banco.
Nunca operó por la simple y sencilla razón de que para
qué iba a operar si era el mismo dinero de un dinero a otro, era el Estado el titular, el
propietario, estaba estatizado el sistema bancario. Pero ya en 1990, reprivatizada,
entonces surge, surge este fenómeno, este caso raro, insólito, que ahora en donde
confluyen todos los aspectos políticos, económicos y sociales que ahora nos tiene
convulsionado a este país, el fenómeno del Fobaproa.
Pero, pero surge como Estado, como Estado en que
finalmente, finalmente el Estado se abstiene de intervenir. Sólo los bancos ya tendrán
que aportar los fondos de una manera mutual, preventiva, de riesgo, en caso de que se
colapse alguno de ellos, para que los mismos fondos de los propios bancos aportaran.
¡Nunca se permitió en ley, y no se permite actualmente por cierto, que el Estado, es
decir los órganos del Estado, el Gobierno, pueda acceder directa o indirectamente a
apoyar con recursos en caso de que algún banco se colapsara! ¡Todo ello para
salvaguardar y proteger los recursos de los ahorradores, solamente con los recursos del
propio Fobaproa!
Y sin embargo a raíz del fenómeno de 1994, pero un poco
antes empezó a "tronar" el primer banco, el Banco Obrero. En junio
"tronó" el Banco Obrero, intervino el Fobaproa; se "chupó" 3 mil y
tantos millones de pesos.
En septiembre "truena" Banca Unión y Banca
Cremi. ¡Antes de la crisis de 1994 de diciembre y se "chupa" en cuatro meses el
diferencial de lo que tenía el fondo, el Fobaproa! ¡Se quedó sin nada el Fobaproa! ¡No
había nada de fondo en el Fobaproa! Y seguían aportando pero ya la banca venía enferma.
¡Y de 1995 hasta marzo de este año "tronaron"
los restantes 11 bancos! ¡No fue súbito el colapso sistémico de todo el sistema
bancario! ¡Esa es una falacia! Fue sucesivo y el Congreso, institucionalmente, al margen
de esos colapsos. ¡Desconociendo sustantiva e informativamente hablando todo el contenido
de estas acciones que el Gobierno empezó a rescatar de los bancos colapsados!
De los 18 bancos que había 13 "tronaron" y
entonces el Gobierno apresuradamente, al decir de los propios funcionarios "a
bomberazos", "apagafuegos", empezaron a tratar de salvar a esas
instituciones y se hizo de la propiedad de esos bancos. Algunos los ha vendido, otros
simplemente ha vendido sus sucursales, otros se han fusionado, otros todavía están en
"la panza", cuatro: Oriente, Obrero, Unión y Cremi.
Y los otros cinco sobrevivientes, sobrevivientes en estado
de agonía, en estado de coma, los apuntaló con un programa, el segundo programa de
capitalización y compra de cartera.
Estos dos programas en tres años implementados, nosotros
pensábamos que esas operaciones no estaban implicando un costo fiscal, un costo social,
una deuda pública. Porque finalmente sí hubo una partida presupuestal en 1996 de
asignación menor. Bueno, un margen de apoyo circunstancial en 1997. Pero la sorpresa, la
mayúscula sorpresa fue cuando aquí a esta Cámara, en marzo el Ejecutivo Federal nos
presenta un paquete de iniciativas, entre las que destacan para los propósitos de la
iniciativa de la cual estoy dando cuenta como exposición de motivos, ¡no necesito
leerlo!.. que presenta el Ejecutivo Federal las iniciativas del famoso Corebi y el famoso
Fogade.
Yo no sé qué signifiquen sus siglas. ¡De corus corebis:
destrucción y aniquilamiento! ¡Fogade: de furia, de enjundia! ¿Contra quién? Ambas
instituciones en sus siglas constituyen supuestamente el esquema parcial de salvamento.
Dos instituciones para crear por primera vez, afrontando de cara directa la posibilidad de
que el Estado, el Estado asuma riesgo sobre algún colapso de alguna institución de
crédito.
Y en esa dinámica, compañeras y compañeros diputados, al
enterarnos adicionalmente de que en un transitorio, en un transitorio nos pide al Congreso
de la Unión sobre el ejercicio de nuestro poder de bolsa que aprobemos deuda pública,
¡por la estratosférica cantidad de 552 mil 300 millones de pesos, era obvio, pero muy
obvio, evidente, indiscutido e indiscutible, que esta Cámara, cualquiera que sea la
dignidad de sus integrantes, se hubiese enardecido, preocupado y haber sido sorprendido
con un monto de esta magnitud que triplicaba el total de la deuda pública interna que
entonces existía en este país! ¡Era elemental que el Congreso se abocara a analizar el
origen y aplicación de esas operaciones que dieron lugar a que el Estado asumiera deuda
pública sin ley expresa que lo autorizara! ¡Y era lógico que advirtiera,
inmediatamente, la obvia y notoria inconstitucionalidad en que incurrieron los servidores
públicos!
Repito, la inconstitucionalidad en que incurrieron los
servidores públicos que de espaldas a este Congreso y sin la previa autorización en los
términos que prescribe nuestra Ley Suprema, asumieron deuda pública sin intervención
del órgano legislativo,
Advertida esta circunstancia, casi inmediatamente, en
abril, las condiciones empezaron a complicarse. Lo primero que había que hacer si quería
actuar con seriedad y responsabilidad esta Cámara, era inmediatamente verificar, auditar,
el origen y aplicación de todas esas operaciones. Y así la Cámara aprobó que se
procediera a auditar, pero además como un recurso de medio al fin necesarios, para poder
determinar si se aprueba o no el monto de deuda pública. Todavía incluso había
resistencia del Ejecutivo con argumentos falaces, inconcebibles, sosteniendo que no
teníamos la facultad de auditar todo lo del asunto del Fobaproa. Ya finalmente allanamos
ese camino, saltamos ese valladar y ahora, ahora, aparentemente sentimos que empieza a
percatarse, "les cayó el veinte", que inegablemente teníamos que hacer esa
función, porque es además función propia, constitucional, de una relación de medio
afin.
Este proceso de auditoría sigue su dinámica, pero
adicionalmente, en el análisis estructural de reconocer deuda pública lisa y llanamente,
costo social para todos por esa cantidad era imposible, era materialmente imposible.
Permítame el señor orador.
2953,2954,2955
El diputado
Charbel Jorge Estefan Chidiac
(desde su curul) |
Señora Presidenta, ¿me permite hacer una pregunta
al orador?
Permítame el señor orador, para recordarle a quien
hace uso de la palabra, que el orador está presentando una iniciativa y no debe ser
interrumpido.
Adelante.
El diputado
Fauzi Hamdan Amad: |
Muchas gracias, señora Presidenta:
Repito con todo respeto a mis compañeros diputados:
probablemente ustedes se hubieran sentido más satisfechos que me pusiera a leer este fajo
a renglón seguido de 65 cuartillas, nos hubiésemos entretenido prácticamente dos horas
y media, no es mi propósito ese. Repito, lo tengo aquí, perfectamente bien claro lo que
dice aquí, no tengo que leer, ¡entiéndanlo!
Salvada esta interrupción, que con la venia de la
Presidencia se ha servido volver a restablecer legítimamente, continúo,
Decía que al analizar la calidad, el cómo se llevó a
cabo todas estas operaciones del Fobaproa, también nos percatamos de que se hizo mal.
¡Que lástima!, porque a pesar de que pudiese haberse explicado, pero nunca justificado,
una contravención constitucional tan grave, aunado a ello todavía la acción de rescate
fue paupérrima y esto obedece a la vinculación que en la iniciativa de ley estaremos
precisamente abordando, para explicar cómo estamos pretendiendo salvaguardar el esquema
futuro de algún colapso financiero.
No hubo recato, no hubo reserva, no hubo condicionamiento
en la acción del Ejecutivo vía el Fobaproa. Bancos que se colapsaron fueron
administrados, intervenidos y vendidos mal; operaciones muchas, sospechamos, de un
contenido irregular, ilegal e ilícito, que también a través de ellas está pretendiendo
que se constituya en deuda pública.
El esquema de compra a los bancos sobrevivientes se les
otorgó mediante un esquema de subsidio, cuando en todos los rescates financieros de todos
los países del mundo, los 130 que ha habido de 1997 para acá, el primero que debe, el
primero que debe, subrayo, cargar con la cuenta, es el propio banco y sus accionistas y
aquí se privilegió precisamente a ellos, en detrimento del pueblo, a través de ese
costo social que se pretende endosar al pueblo mexicano. En ese instante al advertir en lo
mal que se manejó el rescate y que provocó un desorbitado endeudamiento público, pues
evidentemente a través de esta iniciativa pretendemos que ya no vuelva a ocurrir esto y
adicionalmente, en esta iniciativa, estamos planteando la solución alterna al asunto del
Fobaproa.
Este es el sentido que anima al instituto. Primero: sí
reconocer el objetivo de que debe salvaguardarse al ahorro público pero limitado a cierta
clase de ahorro, no cualquier ahorro, porque cualquier ahorro podría implicar en un
esquema genérico de inversión cualquier tipo de operación pasiva que realice la banca,
por ejemplo créditos interbancarios o de fondeo integral, ése no puede quedar protegido,
hablamos del ahorro institucional ordinario, del ahorrador normal de inversión, de
depósito, a ese tipo de ahorrador sí se le pretende proteger a través de la iniciativa.
Aquí he de reconocer, no tenemos una diferencia, en este
punto, con la iniciativa que plantea del Fogade el Ejecutivo.
Segundo: donde empezamos a diferir sustancialmente son en
los siguientes aspectos: primero. Aquí el límite máximo de apoyo del instituto, cuyo
fondo será integrado preponderantemente con los recursos de los propios bancos, será
solamente fondeado a alguna institución o apoyada financieramente cuando estuviese en
riesgo de colapsarse, pero no colapsada, que es una diferencia enorme; es decir, la señal
de alarma de empezar un proceso de descapitalización, habrá la posibilidad de que se
intervenga precisamente a esa institución y sólo si es viable mediante dictamen técnico
podrá el instituto tener la administración cautelar de esa institución aislada para
salvarla, para recrearla, rehabilitarla y que siga funcionando, pero si esa institución
llegase a colapsarse aisladamente, el instituto no tendrá por qué intervenir y sólo en
ese caso habría la posibilidad, bajo el esquema mutual de las aportaciones de los bancos,
a hacer frente a un seguro que estamos proponiendo para que entre en vigor hasta el año
2008 de cuatro mil Udis, que representan más o menos 850 mil 900 pesos actualmente,
Fuera de esos casos y sólo en una situación de emergencia
extraordinaria podría haber algún otro apoyo a alguna institución, pero con la
intervención del Congreso de la Unión en donde sí podría dar ciertos apoyos
excepcionales, limitándole riesgo -aquí sí un riesgo de sistémico y sobre todo de
afectación a los recursos públicos de carácter fiscal-.
Este enderezamiento de la posición abierta del instituto
que legalmente tendría la facultad, sería un organismo público descentralizado,
actuaría de manera muy diferente al planteamiento del Ejecutivo, en primer lugar su
estructura orgánica estaría prácticamente con un sector privado o no oficial por
decirlo así, no de servidores públicos que hubiesen intervenido, un órgano integrado
por siete miembros de la junta de gobierno, cuatro propuestos por el Ejecutivo, admitimos
que siga esa propuesta por él pero aprobados por dos terceras partes de los presentes del
Senado de la República.
Y ex oficio continuarían los secretarios de Hacienda, el
gobernador y el presidente de la Comisión Nacional Bancaria de Valores, como miembros
también, los titulares, como miembros de esta junta de gobierno.
Sin embargo, en uno de los transitorios que estamos
proponiendo, por lo que concierne a la primera junta de gobierno, por ningún concepto se
admitirá por evidentes incompatibilidades de muy diversa índole que los actuales
titulares de aquellos organismos a los que me he referido que hubiesen intervenido en el
Fobaproa, pertenezcan o sean miembros de la primera junta de gobierno de esta
institución.
El funcionamiento de la junta de gobierno sería por una
mayoría calificada, pero con la preponderancia de los cuatro ciudadanos individuales, no
vinculados, de manera que este órgano... organismo, está estructurado para gozar de una
auténtica autonomía orgánica y funcional; no habrá el poder de mando, el poder
jerárquico del órgano central sobre él, esto nos da una cierta garantía de
objetividad, de transparencia, de independencia, que son necesarias para el quehacer
público y sobre todo en esta materia.
Todo el demás texto de la ley, los 101 artículos que la
componen, integrales, constituyen cómo funcionaría la junta, su parte orgánica; cómo
se estructuran los derechos de aquellos ahorradores para acceder en caso de colapso; las
cuotas que habrán de aportar las instituciones para crear el Fondo de Previsión y
Contingencia contra cualquier colapso, de manera que el acotamiento y la estructura está
concebida de manera muy diferente a la iniciativa del Fogade del Ejecutivo.
Y viene aquí la tercera y cuarta diferencias con la del
Ejecutivo: el Fobaproa. La iniciativa contempla no al Fobaproa como ley, iniciativa de ley
y para no herrarle y nada más descansar en mi memoria, me voy a permitir leer el
artículo sustantivo del clausulado transitorio que es el artículo quinto transitorio:
"No se reconocen como pasivos de deuda pública las
operaciones celebradas por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro en la ejecución de
los programas de saneamiento financiero y capitalización y compra de cartera que como
consecuencia de ello asumió el Gobierno Federal como deuda pública y, en consecuencia,
los avales y las obligaciones solidarias otorgadas por el Gobierno Federal en los pagarés
y en los contratos respectivos no se reconocen como deuda pública."
El Fondo Bancario de Protección al Ahorro permanecerá
administrando las operaciones que previamente haya celebrado hasta en tanto -hasta en
tanto- concluyan las auditorías ordenadas por esta honorable Cámara de Diputados.
En la medida que las operaciones del fondo sean auditadas,
se procederá conforme a lo siguiente: primero. En caso de que la auditoría reporte
irregularidades, se procederá inmediatamente a deslindar las responsabilidades a que
hubiere lugar y los titulares de las mismas deberán asumir su plena responsabilidad legal
y económica.
Segundo. En caso de que la auditoría no reporte
irregularidades, los titulares de las mencionadas operaciones podrán optar
voluntariamente por cualesquiera de las siguientes opciones:
Primero. Ejercitar sus presuntos derechos al amparo de los
títulos de crédito que emitió el fondo. Es decir, estamos salvaguardando los derechos
de aquellos terceros que celebraron las operaciones, y de buena fe, con el Fondo Bancario
de Protección al Ahorro.
Que quede muy claro, no queremos generar ni incertidumbre
ni inseguridad y no actuar en forma que perjudique o lesione derechos de terceros, de
salvaguardar plena, total y cabalmente los derechos de terceros en función de que hayan
hecho operaciones legales, válidas y de buena fe.
Segundo. Cancelar las operaciones que mantenían en el
fondo, para lo cual deberán regresar al mismo los títulos de créditos que éste hubiere
emitido a su favor; es decir, de los propios bancos y a cambio el fondo les devolverá los
derechos de cobro de la cartera que fueron objeto del programa de capitalización y compra
de cartera.
Simultáneamente a lo anterior, el instituto deberá
otorgar a las citadas personas una garantía o instrumento de pago que cubra los referidos
derechos de cobro, de conformidad con las reglas generales que para ese efecto emita la
junta de gobierno.
El instituto deberá formular y hacer del conocimiento de
los interesados, las referidas reglas generales, a más tardar 30 días naturales después
de su legal instalación.
Las reglas generales deberán sujetarse estrictamente a lo
siguiente:
Ninguna operación que realice el instituto podrá
constituir deuda pública, directa o contingente.
Tercero. Se deberá convenir con los interesados una
fórmula equitativa de participación de pérdidas que mejore el originalmente convenido
con el Fondo Bancario de Protección al Ahorro. Es decir, lo que se llama el piso mínimo
al que la banca tendrá que responsabilizarse para poder continuar en el esquema que
estamos proponiendo como opción, sin perjuicio de lo que se llama la pérdida compartida
de un promedio del 25%, que en el esquema de capitalización celebró el Fobaproa con la
banca.
Cuarto. Se deberá procurar que el costo derivado de los
créditos que no fueron pagados y que hayan sido objeto del Programa de Capitalización y
Compra de Cartera sea absorbido por la institución, así como por el propio sistema
financiero a través de pago de cuotas respectivas a las instituciones, que deberán
solventar al instituto.
Quinto. Se deberá convenir con los interesados un
porcentaje mínimo, que es el piso que les decía, de cobranza respecto de los derechos de
cobro que sean objeto de garantía por parte del instituto.
Sexto. Se deberá establecer a favor de los interesados
incentivos que permitan mejorar la eficiencia de la cobranza, de tal suerte que a mayor
cobro el interesado obtenga un beneficio que pueda compensar contra los costos que debe de
asumir en el esquema de participación de pérdidas que se haya convenido.
Séptimo. Se deberá, de igual manera, establecer
incentivos para que los deudores realicen un pronto pago y los mecanismos que induzcan,
sobre todo al pago de los grandes deudores que cuentan con activos suficientes para hacer
frente a sus compromisos derivados de los derechos de cobro que han sido garantizados por
el instituto. Desde luego sin perjuicio del programa adicional de apoyo a deudores, que es
menester instrumentar necesariamente para aliviar, ahí sí, a todos aquellos deudores que
como consecuencia de la crisis de 1994 se vieron en la imposibilidad de hacer frente a sus
compromisos con la banca.
Octavo. Se deberá establecer el mecanismo para que los
interesados puedan afectar en fideicomiso los derechos de cobro que les devuelva el
Fobaproa y de esta manera estén en posibilidades de emitir títulos de crédito a través
de dicho fideicomiso, con objeto de realizar colocaciones y obtener liquidez.
Noveno. Se deberá convenir con los accionistas de las
instituciones interesadas para que se cumplan debidamente los niveles de capitalización
que establecen los ordenamientos legales, tomando en cuenta el monto de la cartera vencida
y demás referentes que tengan en el momento de optar por la operación que esta
disposición establece.
2956,2957,2958
Décimo. Se procederá a convenir con el Banco de México y
con Nacional Financiera para que absorban en el tiempo y en la medida que lo permitan sus
utilidades, el crédito que otorgaron al Fondo Bancario de Protección al Ahorro.
Todas estas medidas que se están implementando en la
propuesta que en este transitorio se establecen, podrían arrojar razonablemente, de
manera viable e idónea, no quimera, no sueño, no ilusión, un ahorro fiscal de más del
50% del total de la deuda pública que nos solicitó el Ejecutivo que le reconociésemos.
Estamos convencidos, compañeras y compañeros diputados,
de la bondad de nuestra propuesta. Ciertamente es una propuesta que con la oportunidad que
ustedes tengan de analizarla, es seria y viable; es una propuesta que conduce a un justo
equilibrio en los márgenes de actuación política, financiera y bancaria, de tanta
importancia para este país.
Desde luego que esta propuesta en sí misma y por sí, no
va a resolver todos los problemas de orden económico y social que tiene este país. Eso
es obvio. Adicionalmente hay otras disposiciones de otros ordenamientos que tendrán que
sufrir cambios y adecuaciones para complementar el esquema integral en esta materia y que
serán objeto de presentación de iniciativas de nuestro grupo parlamentario.
Pero por lo que concierne ahorita al esquema de la columna
vertebral, del asunto del Fobaproa y el nuevo instituto y la solución alterna al mismo,
creemos que nuestra iniciativa con creces logra sus propósitos.
Desde aquí invito a todos los compañeros diputados de los
demás grupos parlamentarios, que se sumen a esta propuesta, desde luego aceptando que
puedan enriquecerla. Naturalmente no estamos cerrados a proposiciones sanas, viables; al
revés. No se trata aquí de quien lleva o no la delantera, se trata de salvar en primera
y en última instancia al país.
«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.- Presente.
Los infrascritos, integrantes del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted,
Presidente, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de
Ley de Protección al Ahorro Bancario, al tenor de los siguientes antecedentes y
consideraciones que motivan dicha iniciativa
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado mes de marzo el Ejecutivo Federal sometió al
honorable Congreso de la Unión, diversas iniciativas de ley relacionadas con el sistema
financiero. Entre las iniciativas presentadas destacan, para el propósito en que se
inscribe la presente iniciativa, la creación de dos organismos públicos
descentralizados, uno para crear un seguro de depósito bancario y el otro para la venta
de los activos provenientes de las diversas operaciones y actos relacionados con el Fondo
Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa). Además solicitó, en un artículo
transitorio de esta última iniciativa, la aprobación por parte del honorable Congreso de
la Unión de un monto de $552,300'000,000.00 (quinientos cincuenta y dos mil trescientos
millones de pesos 00/100 moneda nacional) como deuda pública directa proveniente del
rescate financiero aplicado por el Gobierno Federal, por conducto del Fobaproa, como
consecuencia de la crisis bancaria.
Dentro del contexto para la solución integral a la crisis
bancaria, propuesta por el Partido Acción Nacional desde el 20 de agosto pasado, se
encuentra la presente iniciativa de ley que difiere sustancialmente de la que el Ejecutivo
Federal ha presentado a la consideración de este órgano legislativo para solucionar el
problema de una manera integral y justa.
Para ello, es menester hacer referencia a los antecedentes
de la crisis bancaria mexicana y a sus causas, así como las medidas adoptadas por el
Ejecutivo Federal para afrontarla y finalmente, las diversas acciones institucionales
adoptadas con el propósito de fortalecer al sistema financiero en general, por su enorme
trascendencia e importancia en la economía de un país.
I. Introducción.
Desde los años setenta y hasta la fecha muchos países han
experimentado crisis bancarias. Estos fenómenos, ocasionados por un conjunto de factores
macro y microeconómicos, tanto extremos como internos, han tenido lugar en países
desarrollados o en vías de desarrollo. Dichas crisis han puesto en evidencia la enorme
vulnerabilidad del sistema financiero, en el cual confluyen la gran mayoría de las
transacciones de carácter económico, así como el crecimiento desmesurado del volumen de
las propias transacciones financieras y, sin lugar a dudas, también el desarrollo
complejo y sofisticado de los instrumentos financieros. Es pertinente no olvidar que el
fenómeno de la crisis bancaria coincide, en su mayor parte, con el proceso de
integración de los mercados de capitales y el crecimiento en el volumen de transacciones
internacionales, dentro del marco de globalización económica, colocando a las
instituciones financieras dentro de un escenario mucho más interdependiente, de manera
que se acentúa el riesgo sistémico y su contagio.
Una crisis bancaria puede tener efectos negativos en el
desempeño del sector real de la economía.
Dado que las crisis bancarias son fenómenos complejos en
los que intervienen un gran número de variables, limitaremos nuestro análisis a la
sufrida en el sistema bancario mexicano.
II. Causas de la crisis bancaria mexicana.
Con base en las experiencias de crisis bancarias en otros
países, se puede afirmar que no son consecuencia de un fenómeno específico, sino que
tienen su origen en diversos factores que ocurren y concurren simultánea y sucesivamente
que, retroalimentados, gestan el colapso del sistema bancario.
Ciertamente uno de los factores que influyó en la crisis
bancaria mexicana fue, sin lugar a dudas, un cambio súbito y brusco en los términos de
intercambio y en las tasas de interés, como ocurrió en diciembre de 1994 a raíz de la
devaluación. Sin embargo, también influyeron en la crisis de la banca mexicana otros
factores, todos ellos internos, provenientes de decisiones equivocadas, que podemos
sintetizar fundamentalmente en los siguientes:
a) Una política económica errática, en materia monetaria
y cambiaria;
b) Durante el periodo en que la banca estuvo estatizada, se
dedicó fundamentalmente a prestar el ahorro de la población al Gobierno para financiar
su déficit, desvirtuando así la función de servicio público de apoyo crediticio a la
población en general;
c) Una ineficiente administración de la banca, tanto
cuando estuvo estatizada como ya reprivatizada;
d) La forma como se llevó a cabo la privatización
bancaria y el hecho de que algunos de los nuevos banqueros hayan resultado sin la
solvencia moral y técnica requeridas;
e) Desregulación del sistema, eliminando techos y
controles a las tasas de interés, so pretexto de promover una intervención financiera
más eficiente pero que, en muchas ocasiones, como sucedió en nuestro país, no estaban
dadas las condiciones para garantizar que ello ocurriera, por lo que tales medidas en
realidad dieron lugar a una reducción sustancial en el ahorro interno privado, así como
el crecimiento acelerado pero ineficiente del sector financiero, que se tradujo en un
mayor crédito bancario al sector privado generando un sobrendeudamiento público y
privado y
f) Acciones de corrupción y fraude en el sistema bancario
o cometidas a través de él.
III Programas de saneamiento y rescate bancario.
Siendo el sistema bancario el centro neurálgico en donde
confluyen la mayor parte de las transacciones y operaciones económicas, es evidente que
evitar la quiebra del sistema significaba, en última instancia, evitar un colapso de la
economía. La crisis bancaria mexicana fue una crisis sistémica, es decir, que el sistema
de pagos en su conjunto corre el peligro de colapso, debido al efecto en cascada por la
incapacidad de uno o varios bancos de cumplir sus obligaciones. Lo cuestionable fue la
forma en que se enfrentó la crisis, tanto en los aspectos legales como técnicos y al muy
amplio margen de discrecionalidad e inequidad en el tratamiento de los problemas.
En primer término, desde el punto de vista estrictamente
jurídico, el Gobierno carecía de facultades expresas en ley para intervenir y tomar
acciones en el rescate financiero, salvo los créditos de emergencia que en moneda
extranjera otorgó el Banco de México a la banca mediante el establecimiento de una
ventanilla de liquidez en dólares, a fin de garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones en moneda extranjera.
Sin embargo, las otras acciones emprendidas por el Gobierno
Federal, principalmente la asunción de obligaciones solidarias en los contratos de compra
de cartera, al igual que el aval otorgado en los pagarés que documentan tal compra de
cartera y las operaciones derivadas del Programa de Saneamiento Financiero, se hicieron al
margen de la Constitución, por haber asumido obligaciones frente a la banca en violación
flagrante al artículo 73 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que exige la previa autorización y aprobación del Congreso para
contraer deuda pública. Más aun, ninguna ley, en el tiempo en que el Gobierno ejerció
las acciones conducentes al rescate bancario, preveía o prevé actualmente, de manera
expresa, la atribución al Estado para realizar ese tipo de acciones.
Es pertinente recordar que ni bajo el régimen de
estatización de la banca, al amparo del artículo 77 de la Ley Reglamentaria del Servicio
Público de Banca y Crédito, el Gobierno Federal podía apoyar directamente al
fideicomiso denominado Fondo de Apoyo Preventivo para las Instituciones de Banca Múltiple
(Fonapre) ni tampoco en los términos del actual artículo 122 de la Ley de Instituciones
de Crédito de 1990, que prevé la constitución del Fobaproa, se establece la
intervención del Ejecutivo de manera directa en el rescate financiero implementado. En
estas condiciones, las acciones emprendidas por el Ejecutivo violentaron no sólo la
Constitución, sino el principio de legalidad estricta a que está sujeto todo órgano del
Estado.
En lo concerniente a los programas de capitalización y
compra de cartera y el de saneamiento bancario, desarrollados a través del Fobaproa,
están muy lejos de haber cumplido con los principios a los cuales en todo caso debió
haberse sujetado el Gobierno... esto es: (I) un apoyo transparente...(II) gasto
gubernamental mínimo, debiendo recaer principalmente en los dueños de los bancos el
mayor peso posible para recapitalizarlos y, en última instancia, ser los primeros en
asumir las pérdidas; (III) haber adoptado acciones inmediatas para que los bancos con
problemas no aumentaran su crédito a deudores de alto riesgo o que hubieren incurrido en
cartera vencida; (IV) sólo dar apoyo gubernamental a los bancos a condición de que
éstos implementaran políticas de racionalización en sus transacciones, tanto activas
como pasivas; y (V) en los casos de recibir un banco el apoyo gubernamental debe ser
supervisado de manera intensa y permanente por las autoridades competentes.
Desafortunadamente las medidas tomadas por el Gobierno para lograr el rescate bancario
fueron prácticamente todas ellas contrarias a las elementales y sanas prácticas que se
exigen en tales circunstancias.
Frente a este problema que está deteriorando la ya de por
sí grave situación económica que vive el país, al pueblo de México se le han
presentado dos opciones que son, a juicio de Acción Nacional, inaceptables.
Por un lado, el Ejecutivo Federal pretende que el Congreso
apruebe la conversión a deuda pública soberana, es decir, a deuda pública directa a
cargo de la población, la cantidad de $552,300'000,000.00 (Quinientos cincuenta y dos mil
trescientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) más accesorios, que significaría
una carga extraordinaria para el pueblo mexicano, deuda asumida, como ya se dijo, en
contravención a la Constitución y a las leyes que regulan el sistema financiero.
La propuesta del Ejecutivo, puede ahora decirse, sin lugar
a dudas, que conduce a maximizar los costos fiscales para la sociedad, sin resolver, a
fondo, el sistema de incentivos perversos que ha generado el rescate del sistema bancario
por parte del Fobaproa; por el contrario, estimula el incumplimiento de las obligaciones
derivadas de los créditos, toda vez que tanto el acreedor como el deudor encuentran
motivos para no cubrir el crédito, a sabiendas de que la pérdida final será pagada
hasta en un 75% promedio por los contribuyentes. También es preciso decirlo que el
programa de saneamiento financiero, en el que participaron 13 bancos que se colapsaron, ha
sido notoriamente ineficiente y en muchos aspectos con claros visos fraudulentos.
La iniciativa presidencial en su conjunto tampoco ha
resuelto los problemas de los pequeños deudores, de quienes solicitaron de buena fe un
crédito para su vivienda, para financiar sus cosechas o para mejorar la condición
productiva de sus empresas y, que, por causas imputables al Gobierno y totalmente ajenas a
la voluntad del deudor, les impide cumplir sus compromisos de pago. En diverso documento,
Acción Nacional presentará iniciativa de ley para implementar un programa adicional de
apoyo a deudores.
2959,2960,2961
IV. Objetivos.
Por las razones señaladas, siendo totalmente inadmisible
la iniciativa del Ejecutivo Federal, por lo que concierne a la creación de los dos entes
públicos descentralizados (Fogade y Corebi) y el reconocimiento incondicional como deuda
pública directa por la cantidad de $552,300'000,000.00 (quinientos cincuenta y dos mil
trescientos millones de pesos 00/100 moneda nacional), Acción Nacional, a través de la
iniciativa de ley que por este conducto se somete a la consideración de esta Cámara de
Diputados, propone los siguientes objetivos:
1o. Una solución integral que considere los diferentes
aspectos del problema y que beneficie al país a corto y largo plazos. En particular, que
la solución evite la quiebra del sistema financiero y las consecuencias nocivas para la
vida de todos los mexicanos. Ciertamente que, además de la iniciativa de ley, deberán
tomarse otras medidas legislativas para lograr tal propósito.
2o. Evitar en lo futuro crisis como éstas.
3o. Mediante las auditorías que la Cámara de Diputados
está practicando al Fobaproa, identificar las irregularidades y errores en el manejo del
rescate, así como identificar a los responsables y lograr que sean sancionados.
4o. Reducir el costo fiscal a partir de distribuir, con
justicia y equidad, las cargas derivadas de su solución entre los diversos actores del
problema.
5o. Aliviar la condición de millones de mexicanos que son
pequeños deudores que no han podido hacer frente a sus compromisos bancarios por causas
verdaderamente ajenas a su voluntad y evitar, al mismo tiempo, que aquellos que estén en
posibilidad de pago se aprovechen de los contribuyentes para ignorar sus compromisos.
En cumplimiento de los objetivos antes mencionados, Acción
Nacional, a través de la presente iniciativa de ley y de otras que en su momento serán
presentadas, propone lo siguiente:
Primero. Garantía de protección al ahorro y a los
depósitos bancarios.
El objeto principal de la iniciativa es establecer un
seguro de depósito a favor de quienes realicen cualquiera de las operaciones de
préstamo, ahorro y depósito en el sistema bancario, excluyendo desde luego ciertas
obligaciones, tales como los pasivos en favor de entidades financieras, nacionales o
extranjeras; obligaciones en favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo
financiero al que pertenezca, en su caso, el banco; obligaciones o depósitos a favor de
accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios de los dos primeros
niveles jerárquicos del banco y, en general, aquellas operaciones celebradas en
contravención a las disposiciones legales.
Asimismo, también es objeto de la ley regular los apoyos
financieros que se otorguen a las instituciones, en beneficio de los intereses de las
personas a quienes se protege su inversión, depósito o ahorro y en salvaguarda del
sistema nacional de pagos.
El seguro de depósito es un mecanismo importante para
mantener la confianza de los agentes en el sistema financiero, por lo que también la
iniciativa da las bases para una recapitalización del seguro de depósito. En la
iniciativa se propone que el monto máximo que se garantice sea el equivalente a 400 mil
unidades de inversión, por persona física o moral y a cargo de una misma institución.
La recapitalización del seguro de depósito prevé que las
instituciones estarán obligadas a aportar al instituto, tanto cuotas ordinarias como
extraordinarias, siendo las primeras no menores al cuatro al millar del importe a que
asciendan las operaciones pasivas de las instituciones, en un año, cuya fijación
individual de las cuotas a las diferentes instituciones estará en función del riesgo a
que se encuentran expuestas. También se prevé la posibilidad de establecer una cuota
extraordinaria del tres al millar sobre las operaciones pasivas de las instituciones,
también en un año, para recapitalizar al sistema bancario cuando se advierta que los
recursos sean insuficientes para hacer frente a sus obligaciones.
Por otro lado, bajo los principios de seguridad, certeza y
transparencia, la iniciativa de ley contempla de manera excepcional el otorgamiento de
apoyos financieros para sanear alguna institución que enfrente algún problema de
liquidez o solvencia, cuyos mecanismos de apoyo deberán ser preponderantemente cubiertos
con los propios recursos del instituto y, excepcionalmente, con recursos públicos, que
sólo podrán otorgarse con autorización del Congreso de la Unión.
La misma iniciativa prevé una administración cautelar por
parte del instituto cuando la institución enfrente problemas financieros cuyo objetivo es
rescatar a la institución y en caso de que tuviere que recibir apoyos financieros, las
acciones de la propia institución quedarán garantizando tales apoyos, de manera que en
primer término quienes deban sufrir los efectos de la pérdida sean los propios
accionistas.
La iniciativa establece mecanismos para la administración,
enajenación y control de los bienes que integren su patrimonio, procurando se realicen en
términos económicos y financieros más convenientes, a fin de optimizar la recuperación
de recursos.
Para dotar al instituto de una autonomía orgánica y
funcional, al igual que de gestión, se propone que su gobierno y administración esté a
cargo de una junta de gobierno y de un secretario ejecutivo. La junta de gobierno estará
integrada por seis miembros, tres de ellos ex oficio por el Secretario de Hacienda y
Crédito Público, gobernador del Banco de México y el presidente de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, así como por tres vocales designados por el Ejecutivo y
aprobados por las dos terceras partes de los presentes en la Cámara de Senadores,
teniendo el carácter de presidente un miembro de los ciudadanos, quien tendría voto de
calidad.
Segundo. No al Fobaproa ni a la deuda pública.
No al Fobaproa porque las operaciones realizadas son
contrarias a la Constitución y a las diversas leyes aplicables; no al Fobaproa porque la
forma y términos en que se llevó a cabo el rescate financiero, como ya quedó señalado,
es contrario a los principios justos y equitativos sobre los cuales descansa un rescate de
esa índole; no al Fobaproa porque muchas de sus operaciones durante el rescate han sido
celebradas de manera fraudulenta.
Por ello, no se admite ni reconoce, en el esquema
transitorio de la iniciativa, como deuda pública, el monto de los pasivos que el Fobaproa
asumió, con la garantía y la obligación solidaria del Gobierno.
Tercero. Reasignación equitativa de los costos del
Fobaproa con apego a derecho.
Salvando las inversiones y derechos de quienes, de buena
fe, sean nacionales o extranjeros, participaron en las operaciones realizadas por el
Fobaproa, en el régimen transitorio se dan las bases de reasignación de tales costos
que, prudencialmente, reducen el costo social y fiscal incurrido por el Ejecutivo, de
conformidad con lo siguiente:
1. El Fobaproa subsistirá, en fase de liquidación,
mientras se pasan al instituto los activos vis a vis pasivos, una vez que como resultado
de las auditorías, se determine que son operaciones válidas y legítimas.
2. Las operaciones que dieron lugar a la compra de cartera,
por el origen inconstitucional e ilegal de las mismas, se revertirán, devolviendo a los
bancos que hubieren participado en dichas operaciones la cartera contra la cancelación de
los pagarés suscritos por el Fobaproa y avalados por el Gobierno Federal. Sin embargo,
tal como ya se mencionó con antelación y en salvaguarda de los intereses y derechos de
quienes de buena fe celebraron tales operaciones y en virtud de que de declararse como no
reconocidos los pasivos asumidos por el Gobierno Federal se causarían mayores daños y
perjuicios que al reconocerlos, inmediatamente se constituye la garantía del instituto
sobre el valor de tal cartera en favor de los deudores y en beneficio de los bancos, de
manera que si el deudor de la cartera no paga, el instituto cubrirá el importe del riesgo
compartido al banco hasta por el monto efectivamente no cubierto. Igualmente, como una
medida que comprometa a los bancos en la efectividad de la cobranza, se propone que asuman
un porcentaje como mínimo de recuperación de cobranza.
3. Si como consecuencia de las auditorías fueren
detectadas operaciones ilegales, ilícitas o fraudulentas o contrarias a los sanos usos y
prácticas bancarias, los bancos tendrán que cubrir el importe de dichas operaciones
mediante la disminución de la garantía que para tal cartera se haya constituido como
garante el instituto.
Al mismo tiempo, los mecanismos antes mencionados deben
permitir que se transparenten las decisiones tomadas por la autoridad de manera
discriminatoria y detectar deficiencias, irregularidades y discrecionalidad en el manejo
de la crisis.
4. Adicionalmente, se contempla una aportación
extraordinaria que venga a resarcir en parte el costo incurrido por el Fobaproa.
5. Para darle viabilidad a la banca mexicana, las
anteriores medidas permitirán que los bancos emitan títulos valor con garantía del
propio instituto.
6. Los ingresos del instituto estarán integrados por los
siguientes rubros:
a) El importe de la recuperación obtenida a través de la
cobranza, licitación pública, venta o remate de los bienes y créditos de los bancos
intervenidos y vendidos que se encuentren en su poder;
b) Las cuotas del seguro de depósito que aporten los
bancos al instituto, sean ordinarias o extraordinarias.
A su vez, los egresos estarán determinados por las
obligaciones de pago asumidas por el instituto y que se encuentren en poder de los bancos
o de terceros;
c) Anualmente, el Congreso otorgará al instituto los
recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones. El instituto estará supervisado
permanentemente por el Congreso, a quien deberá proporcionar información periódica y
detallada de sus actividades.
Esta iniciativa de ley difiere de las del Poder Ejecutivo
en varios aspectos:
1o. Se trata de una propuesta plenamente apegada a la
Constitución y a las leyes vigentes.
2o. No requiere de la emisión de deuda pública directa
por los $552,300,000,000.00 (quinientos cincuenta y dos mil trescientos millones de pesos
00/100 moneda nacional) más accesorios.
3o. No requiere la creación de otras entidades
burocráticas tales como la Corebi o el Fogade.
4o. Permite reducir significativamente el costo social
(fiscal) de la crisis bancaria, lo que no ocurre con los proyectos de ley del Ejecutivo
Federal.
5o. Se regresan a los bancos la cartera y a cambio el
instituto se constituye como garante del pago de la misma.
6o. Bajo las condiciones anteriores, los bancos tendrán la
opción de renegociar las condiciones de los préstamos con sus deudores, sobre todo
mediante la ampliación de plazos, facilitando el pago por parte de los deudores. La
propuesta del Ejecutivo, en cambio, aunque también se tiene dicha opción, el beneficio
va directamente a los bancos y, por ende, con un mayor costo fiscal para la población.
Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en el
artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
LEY DE PROTECCION AL AHORRO
BANCARIO
TITULO PRIMERO
Del objeto de la ley
CAPITULO UNICO
Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer
un sistema de seguro de los depósitos bancarios, con los límites que esta ley determine,
para garantizar el pago de las operaciones que realizan las instituciones de banca
múltiple, en beneficio de las personas usuarias del servicio de banca y crédito, así
como las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de
estas atribuciones.
La presente ley es de orden público e interés social y
reglamenta las previsiones constitucionales en que dicha entidad concurra con otras
autoridades de intermediación bancaria.
Artículo 2o. El seguro de depósitos bancarios será
administrado por un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto para Protección al
Ahorro Bancario.
2962,2963,2964
Artículo 3o. La constitución, funcionamiento, operación,
control y evaluación del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, se regirán
por lo dispuesto en esta ley. Al instituto y al seguro correspondiente, no les será
aplicable lo establecido en las leyes sobre el contrato de seguro y general de
instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Se aplicará supletoriamente a esta ley la Ley de
Instituciones de Crédito, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y el Código de
Comercio y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 4o. La Cámara de Diputados deberá considerar y,
en su caso, aprobar la asignación presupuestaria correspondiente que requiera el
Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, para dar cumplimiento a las
obligaciones que contraiga en razón del objeto de esta ley y supervisará el manejo de
dichos recursos públicos. Dicha Cámara podrá requerirle al instituto, en cualquier
tiempo, informes sobre el resultado de la aplicación de los recursos autorizados,
adicionalmente a la obligación que impone a dicho instituto el artículo 27 de la
presente ley.
Artículo 5o. Cuando en esta ley se imponga la obligación
al instituto de publicar algún documento o resolución, se entenderá que dicha
publicación se hará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de
amplia circulación nacional. Asimismo, salvo mención expresa, se entenderá que los
días comprendidos en los plazos o términos a que se refiere esta ley, serán naturales.
Artículo 6o. Para efectos de esta ley se entenderá por:
I. Instituto, al Instituto para la Protección del Ahorro
Bancario;
II. Institución, en singular o plural, a las instituciones
de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;
III. Seguro, es la garantía de pago de las operaciones que
realicen las instituciones en beneficio de los usuarios del servicio de banca en los
términos que esta ley señale;
IV. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores;
V. Junta de gobierno, a la junta de gobierno del instituto;
VI. Secretario ejecutivo, al titular de la administración
ejecutiva del instituto y
VII. Bienes, a los créditos, derechos, acciones y otros
bienes de cualquier naturaleza de los cuales sean titulares o propietarias las
instituciones y otras sociedades, que en términos de esta ley adquiera o participe el
instituto, así como cualquier tipo de bienes y derechos que el propio instituto adquiera
para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, excepto los directamente relacionados
con su operación administrativa.
TITULO SEGUNDO
Del seguro de depósitos
CAPITULO I
De las obligaciones garantizadas
Artículo 7o. Para los efectos de esta ley, se
considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se
refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las instituciones tienen la obligación de informar a las
personas usuarias de sus servicios, sobre las operaciones y el monto garantizados en los
términos de esta ley.
Artículo 8o. Cuando se declare por la autoridad competente
la liquidación, la suspensión de pagos o quiebra de una institución, el instituto
procederá a pagar las obligaciones garantizadas, líquidas y exigibles, a cargo de dicha
institución, con los límites y condiciones previstos en esta ley.
Artículo 9o. Para determinar el monto a pagar a cada
persona, por institución, se calculará en unidades de inversión el monto de las
obligaciones garantizadas, con base en el saldo, por principal y accesorios, que tengan
las referidas obligaciones, en la fecha en que el instituto publique la resolución
relativa a la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la institución de que se
trate, así como el valor de las citadas unidades de inversión en esa fecha. Para efectos
de lo anterior, las obligaciones a plazo se considerarán vencidas con los intereses
acumulados a dicha fecha.
Artículo 10. Para la determinación del valor en unidades
de inversión de las obligaciones denominadas en la moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América, se calculará su equivalencia en moneda nacional con base en el tipo
de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el
día hábil bancario anterior a la fecha señalada en el artículo anterior, conforme a
las disposiciones relativas a la determinación del tipo de cambio para solventar
obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
La equivalencia de otras monedas extranjeras con el peso
mexicano, se calculará por el Banco de México a solicitud del instituto, atendiendo a la
cotización que rija para tales monedas contra la moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América, en los mercados internacionales, el día referido, según información
proporcionada por instituciones de crédito del país.
Artículo 11. El instituto no garantizará las operaciones
siguientes:
I. Las obligaciones en favor de entidades financieras,
nacionales o extranjeras;
II. Las obligaciones en favor de cualquier sociedad que
forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la institución.
III. Los pasivos documentados en títulos negociables, así
como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en
títulos nominativos, quedarán cubiertas en términos del artículo 7o. de esta ley,
siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados;
IV. Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas,
miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles
jerárquicos de la institución de que se trate, así como apoderados generales con
facultades administrativas y gerentes generales;
V. Las operaciones que no se hayan sujetado a las
disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y
usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u
operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400-bis del Código
Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en
Materia de Fuero Federal y
VI. Las obligaciones subordinadas de las instituciones.
CAPITULO II
Del pago de las obligaciones
garantizadas
Artículo 12. El instituto pagará el saldo de las
obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una
cantidad equivalente a 400 mil unidades de inversión por persona, física o moral,
cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una
misma institución.
Artículo 13. El monto a ser pagado por el instituto a cada
persona, de acuerdo con lo establecido en el precepto anterior, quedará fijado en
unidades de inversión, a partir de la fecha referida en el artículo 9o. de esta ley,
independientemente de la moneda en que las obligaciones garantizadas, a cargo de la
institución, estén denominadas o de las tasas de interés pactadas.
Artículo 14. El pago de las obligaciones garantizadas se
realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en unidades
de inversión se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en
que el instituto efectúe el pago.
Artículo 15. En caso de que una persona tenga más de una
cuenta en una misma institución y la suma de los saldos de éstas excediera la cantidad
señalada en el artículo 12 de la presente ley, el instituto únicamente pagará el monto
garantizado, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.
Asimismo, el instituto estará obligado a publicar las
reglas de carácter general que correspondan para determinar el tratamiento que se dará a
las cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular.
Artículo 16. Para recibir el pago en el plazo mencionado
como señala el siguiente artículo, las personas a que se refiere el artículo 1o. de
esta ley, deberán presentar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que sea
publicada por el instituto la resolución relativa a la liquidación, suspensión de pagos
o quiebra de la institución, una solicitud de pago adjuntando las copias de los
documentos justificativos de las operaciones, referidas en el artículo 7o. de la presente
ley, realizadas con la institución.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberá
presentarse en los términos, horarios y lugares señalados en el procedimiento de pago de
las obligaciones garantizadas publicado por el instituto.
Cualquier acción en contra del instituto prescribirá
dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la última publicación de la resolución
relativa a la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la institución de que se
trate.
Artículo 17. El instituto pagará las obligaciones
garantizadas dentro de los 90 día siguientes a la fecha en que haya tomado, en términos
de esta ley, posesión del cargo de liquidador o síndico de la institución, según se
trate. El instituto publicará el procedimiento de pago de las obligaciones garantizadas.
Artículo 18. Por el solo pago de las obligaciones
garantizadas, el instituto se subrogará en los derechos de cobro, en la liquidación,
suspensión de pagos o quiebra de la institución, con los privilegios correspondientes a
las personas a las que se les hizo dicho pago, hasta por el monto cubierto, siendo
suficiente título el documento en que conste el pago referido. Los derechos de cobro del
instituto antes señalados, tendrán preferencia sobre aquéllos correspondientes al saldo
no cubierto por éste de las obligaciones garantizadas.
Artículo 19. El monto excedente de las obligaciones
garantizadas a cargo de la institución de que se trate, que no hubiese sido cubierto por
el instituto, podrá ser reclamado por las personas a las que se les hizo efectivo el pago
de dichas obligaciones, directamente a la institución de que se trate conforme a las
disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables.
Artículo 20. Si alguna persona no está de acuerdo en
recibir del instituto el monto correspondiente a las obligaciones garantizadas a su favor,
calculado conforme a lo dispuesto en este título, podrá reclamar la cantidad relativa a
la totalidad de las obligaciones garantizadas directamente a la institución, de acuerdo
al contrato o título respectivo, así como en los términos de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables.
CAPITULO III
De las cuotas
Artículo 21. A fin de cumplir con el objeto de la presente
ley, las instituciones estarán obligadas a pagar al instituto las cuotas ordinarias y
extraordinarias que establezca la junta de gobierno, en los términos y condiciones
dispuestos en este capítulo.
Artículo 22. La junta de gobierno podrá establecer cuotas
ordinarias diferentes para las instituciones, en función del riesgo a que se encuentren
expuestas, con base en el nivel de capitalización de cada una de ellas y de acuerdo a
otros indicadores de carácter general que, conforme a las normas de operación de las
instituciones, determine en un reglamento interno la propia junta de gobierno del
instituto, el cual deberá ser del conocimiento público.
Artículo 23. Las cuotas ordinarias no podrán ser menores
al cuatro al millar, sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las
instituciones, en un año.
Artículo 24. La junta de gobierno podrá establecer cuotas
extraordinarias hasta del tres al millar sobre el importe al que asciendan las operaciones
pasivas de las instituciones, en un año, cuando por las condiciones del sistema bancario
mexicano, el instituto no cuente con los recursos suficientes para hacer frente a sus
obligaciones. La suma de las cuotas ordinarias y extraordinarias no podrán exceder, en un
año, del ocho al millar sobre el importe total de las operaciones pasivas de las
instituciones.
Artículo 25. El Banco de México cargará mensualmente a
las cuentas que lleva a las instituciones, el importe de las cuotas que a éstas
corresponda pagar, en las fechas en que tales pagos deban efectuarse. Las cantidades así
cargadas serán abonadas simultáneamente al instituto, depositándose íntegramente en
una cuenta concentradora que el propio Banco de México llevará al instituto.
2965,2966,2967
Artículo 26. Los recursos a que se refiere el artículo
anterior, deberán invertirse, en tanto el instituto dispone de ellos para el cumplimiento
del objeto de esta ley, en valores gubernamentales de amplia liquidez, a través del
propio Banco de México. El instituto sólo podrá disponer de los recursos a que se
refiere este artículo, previa autorización de la junta de gobierno.
Sin perjuicio de lo anterior, el instituto, con cargo a
dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios las cantidades
necesarias para su operación y gastos de administración.
Artículo 27. El instituto deberá presentar tanto a la
Cámara de Diputados como al Senado de la República del Congreso de la Unión un informe
trimestral, sobre el monto de los pagos efectuados a nombre de cada institución por
concepto de las cuotas a que se refiere este capítulo. Asimismo, deberá remitir
trimestralmente a ambas cámaras el informe financiero del instituto. Dichos documentos
también serán enviados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 28. Las cuotas en favor del instituto no tendrán
carácter fiscal, por lo que contra su cobro o cualquier otra resolución emitida conforme
a la presente ley, no procederá medio de defensa alguno ante el tribunal fiscal de la
Federación.
CAPITULO IV
De los apoyos y programas para el
saneamiento financiero de
las instituciones
Artículo 29. Excepcionalmente, el instituto, por sí o a
solicitud de la comisión, podrá otorgar apoyos financieros tendientes a proveer el
saneamiento de una institución cuando:
I. Se cuente con un estudio técnico, elaborado por
personas o institución especializada de reconocido prestigio y la opinión de la
comisión, que justifique la viabilidad de la institución;
II. Como consecuencia del estudio técnico se estimare más
conveniente que dicha institución se mantenga en operación, porque tal opción fuere
menos costosa que la liquidación, suspensión de pago o quiebra;
III. Se presente un programa de saneamiento para la
institución que habrá de recibir el apoyo financiero y
IV. El instituto, por resolución de la junta de gobierno,
autorice el otorgamiento del apoyo financiero correspondiente con base en los elementos
previstos en las fracciones que anteceden.
Artículo 30. Los apoyos financieros que otorgue el
instituto en los términos del artículo anterior estarán sujetos a lo siguiente:
I. No podrán exceder en su plazo, de seis meses, término
que podrá ser prorrogado por una sola vez;
II. Se nombrará un inspector, con cargo a la institución,
a fin de que el instituto supervise la correcta aplicación de los apoyos financieros y el
exacto cumplimiento del programa de saneamiento bajo el que fueron otorgados los mismos;
III. Las obligaciones de la institución por los apoyos financieros que otorgue el
instituto, deberán quedar garantizadas en los términos del artículo 36.
Artículo 31. La designación del inspector a que se
refiere la fracción II del artículo anterior, se hará sin perjuicio e
independientemente de la intervención, ya administrativa, ya gerencial, que se hubiese
decretado o que posteriormente se decrete de la institución apoyada.
La institución, sus funcionarios y empleados y, en su
caso, el interventor, deberán otorgar al inspector todas las facilidades necesarias para
que este cumpla su función.
Artículo 32. En el otorgamiento de los apoyos financieros,
el instituto deberá considerar la situación financiera y operacional de la institución
y, consecuentemente, le podrá imponer los términos, modalidades, limitaciones y
condiciones que estime necesarios y oportunos, en congruencia con su situación
financiera; entre tales medidas, el instituto podrá imponer restricciones operativas,
constreñir a la institución a la realización de operaciones determinadas y exigir la
remoción y contratación de administradores funcionarios y empleados.
Artículo 33. Concluido el plazo para el apoyo financiero,
la institución apoyada deberá entregar al instituto sus estados financieros, auditados
por contador público independiente, en los que se acredite el cumplimiento del programa y
de las metas en él fijadas. Asimismo, la institución deberá entregar al instituto toda
la demás documentación e información que éste le solicite.
Artículo 34. El instituto podrá solicitar a la comisión
que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar que la situación
financiera, contable y legal de la institución, corresponde a las metas establecidas en
el programa correctivo.
De igual forma, en las visitas de inspección que realice
la comisión de conformidad con las disposiciones aplicables, a solicitud del instituto
podrá participar personal de éste, para el adecuado cumplimiento de su objeto, a fin de
revisar, verificar y evaluar la información que la institución le haya proporcionado. En
este caso, el personal del instituto actuará coordinado con el de la comisión.
Artículo 35. Es obligación de la comisión informar al
instituto respecto de la situación financiera de la institución, que a su juicio, fuera
susceptible de ser intervenida.
Artículo 36. El pago puntual y oportuno de los apoyos
financieros que el instituto otorgue mediante créditos, quedará garantizado con las
acciones con derecho a voto pleno representativas del capital social ordinario de la
institución apoyada, las que serán abonadas a la cuenta que el instituto mantenga con
alguna de las instituciones para el depósito de valores autorizadas en los términos de
la Ley del Mercado de Valores. El traspaso correspondiente será solicitado por el
director general de la institución o quien ejerza sus funciones.
Artículo 37. En protección de las personas a que se
refiere el artículo 1o. de esta ley y del interés público, en el evento de que el
director general o quien ejerza sus funciones, no otorgue la garantía señalada en el
artículo anterior, la institución para el depósito de valores respectiva deberá
afectar en garantía dichas acciones en términos de lo dispuesto en el artículo
anterior, bastando al efecto la solicitud por escrito por parte del secretario ejecutivo.
Artículo 38. En tanto no se cumplan los compromisos
garantizados derivados del apoyo otorgado por el instituto, el ejercicio de los derechos
patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones corresponderán al propio
instituto. La garantía en favor del instituto se considerará de interés público y
preferente a cualquier derecho constituido sobre dichos títulos. El producto que se
derive del ejercicio de derechos patrimoniales quedará afecto al pago de cantidades que
se adeudaren al instituto.
Artículo 39. En caso de que las obligaciones derivadas de
los apoyos financieros otorgados por el instituto no fueren cumplidas, el instituto podrá
adjudicarse la garantía constituida, considerando como valor de las acciones el valor
contable de las mismas conforme al estado financiero producido con los datos resultantes
de las visitas de inspección de la comisión el remanente, si lo hubiera, será entregado
a los anteriores accionistas en un plazo no mayor a 90 días hábiles.
Artículo 40. Las acciones referidas en el artículo que
antecede, pasarán de pleno derecho a la titularidad del instituto. Los anteriores
accionistas únicamente podrán impugnar el valor de adjudicación. Para tales propósitos
los accionistas designarán a un representante común, quien participará en el
procedimiento a través del cual se designará, de común acuerdo con el instituto, a un
tercero que emitirá dictamen con respecto al valor contable de las citadas acciones.
Artículo 41. Si la institución requiere ser capitalizada
para recuperar su estabilidad, el instituto, en ejercicio de los derechos corporativos de
las acciones conforme al artículo 37 de esta ley o una vez adjudicadas éstas, podrá
efectuar las aportaciones de capital necesarias de acuerdo a lo siguiente:
I. Deberá realizar los actos tendientes a aplicar las
partidas positivas del capital contable de la institución a la absorción de pérdidas
que tenga la misma;
II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción
anterior, procederá a reducir el capital social y a realizar un aumento que suscribirá y
pagará el instituto y
III.Una vez hechas las aportaciones por parte del
instituto, éste dará a los anteriores accionistas el derecho a adquirir acciones
conforme a los porcentajes de que eran titulares hasta la fecha en que el propio instituto
haya suscrito y pagado los nuevos títulos, previo pago de la proporción de pérdidas que
les corresponda.
Artículo 42. Para los efectos del artículo anterior, el
instituto publicará, el aumento de capital que se realice. Los accionistas a que se
refiere la fracción III del artículo anterior, contarán con un plazo de 30 días
contados a partir de la publicación mencionada, para adquirir del instituto las acciones
que correspondan. Con esto último se tendrá por cumplido lo dispuesto en el artículo
132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 43. En los estatutos y en los títulos
representativos del capital social de las instituciones, deberá preverse expresamente lo
dispuesto en el artículo 36, así como el consentimiento de los accionistas a las
condiciones previstas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de esta ley, en beneficio del
interés público.
Artículo 44. Las instituciones estarán obligadas a
proporcionar al instituto la información que éste le solicite para el cumplimiento de su
objeto, incluyendo los datos que permitan estimar su situación financiera, así como a
poner en conocimiento del mismo, con toda oportunidad, cualquier problema que confronten.
Las instituciones no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo
117 y en el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que hace a la
obligación de entregar al instituto la información antes señalada.
Artículo 45. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior y con propósitos de coordinación, el instituto procurará utilizar la
información disponible de la comisión. Para tal efecto, la comisión compartirá con el
instituto su documentación y bases de datos relativos a la información financiera de las
instituciones.
Artículo 46. En caso de que el instituto no se encuentre
en condiciones de hacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las
medidas que considere necesarias para garantizar, en los términos previstos por la
presente ley, el pago de las obligaciones garantizadas y los financiamientos a cargo de
aquél. Esta garantía deberá hacerse constar de conformidad con la legislación
aplicable, en los títulos de crédito u otros instrumentos en que estén documentados
dichas obligaciones.
Artículo 47. Cuando se presente una situación de
emergencia que afecte la solvencia de alguna institución y que además el instituto no
cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones garantizadas o para
otorgar apoyos o bien, para desarrollar programas de capitalización o de saneamiento
financiero de alguna institución intervenida, la junta de gobierno informará
inmediatamente al Ejecutivo Federal y adoptará las precauciones o medidas estrictamente
necesarias para hacer frente a dicha situación de emergencia. Como parte de tales
medidas, podrá contratar financiamientos con el Banco de México, cuyos montos en ningún
caso excederán del 3% de los pasivos totales de las instituciones correspondientes a un
ejercicio fiscal.
Artículo 48. En la hipótesis de que los recursos propios
del instituto, así como los que obtenga por financiamientos en los términos de esta ley,
no sean suficientes para cumplir con las obligaciones del propio instituto, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, considerará las propuestas que al respecto someta a
su consideración el Ejecutivo Federal en el correspondiente proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación con cargo a un ramo presupuestario específico, de los recursos
que anualmente se requieran para sufragar las citadas obligaciones.
Artículo 49. Los financiamientos y recursos
presupuestarios que reciba el instituto en los términos del Título Cuarto, en ningún
caso podrán ser utilizados, para un fin distinto al autorizado.
CAPITULO V
De la administración cautelar
Artículo 50. Sólo tendrá lugar la administración
cautelar cuando el instituto hubiere otorgado apoyo financiero a alguna institución en
los términos del Capítulo IV de este título. Para tal efecto, el instituto, por sí o a
solicitud de la comisión, podrá asumir la administración cautelar de la institución de
que se trate, para lo cual formulará la declaración correspondiente.
2968,2969,2970
Artículo 51. En virtud de la administración cautelar, el
instituto se constituirá como administrador único de la institución, designándose para
tal efecto por la junta de gobierno, a la persona que ejercerá dicha administración
cautelar, contando para ello con las facultades siguientes:
I. La representación y administración de la institución;
II. Las que correspondan al consejo de administración de
la institución y a su director general, gozando de plenos poderes generales para actos de
dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran
cláusula especial conforme a la ley, así como para suscribir títulos de crédito,
realizar operaciones de crédito, presentar denuncias y querellas, desistirse de estas
últimas, y comprometerse en procedimientos arbitrales;
III. Formular y presentar, para su previa aprobación, al
secretario ejecutivo, el presupuesto necesario para la consecución de su objeto;
IV. Presentar al secretario ejecutivo informes sobre la
situación financiera en que se encuentra la institución, así como de la operación
administrativa de la misma y de su posible resolución;
V. Autorizar la contratación de pasivos, inversiones,
gastos, adquisiciones, enajenaciones y, en general, cualquier erogación que realice la
institución;
VI. Suspender las operaciones que pongan en peligro la
solvencia, estabilidad o liquidez de la institución;
VII. Contratar y remover al personal de la institución que
sea necesario para el desarrollo de su objeto e informar de las mismas al secretario
ejecutivo;
VIII. Otorgar los poderes que crea convenientes y revocar
los otorgados y en atención a lo dispuesto por las leyes aplicables, delegar sus
facultades en los apoderados que designe al efecto, para que las ejerzan en los términos
y condiciones que el instituto determine y
IX. Las demás que le otorgue la junta de gobierno u otros
ordenamientos.
Artículo 52. El instituto también podrá otorgar los
poderes generales y especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren
otorgados, así como nombrar delegados fiduciarios de la institución. Las facultades a
que se refiere este artículo, se entenderán conferidas a los apoderados del instituto,
que podrán ser personas físicas o morales, en los términos que él mismo establezca.
Artículo 53. El instituto no quedará supeditado en su
actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración de la
institución de que se trate.
Artículo 54. El instituto publicará e inscribirá en el
Registro Público de Comercio del domicilio social de la institución, sin más requisitos
que una comunicación del secretario ejecutivo, la resolución que contenga la
declaración por la cual se determine el establecimiento de la administración cautelar a
su cargo. La administración cautelar surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su
inscripción.
Artículo 55. Los apoderados del instituto que con
fundamento en la administración cautelar, desempeñen funciones de los dos primeros
niveles de funcionarios en las instituciones, deberán ser personas de notorios
conocimientos en materia financiera y ni ellos ni sus parientes hasta el cuarto grado
podrán obtener de la institución en la cual desempeñen dichas funciones, préstamos o
serles deudores por cualquier título bajo la pena de devolución del doble del monto de
que se trate. Se exceptúan las operaciones que se realicen en términos de las
disposiciones aplicables con la aprobación expresa de la junta de gobierno.
CAPITULO VI
De la liquidación, suspensión de pagos
y quiebra de las instituciones
Artículo 56. El instituto desempeñará las funciones de
liquidador o síndico en las instituciones que se encuentren en estado de liquidación,
las cuales podrá ejercer con su personal o a través de apoderados que para tal efecto
designe. El apoderamiento podrá ser hecho en favor de persona física o moral.
Artículo 57. El instituto, en cumplimiento del objeto de
esta ley, podrá determinar la disolución y liquidación o solicitar, en términos de las
disposiciones aplicables, la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las
instituciones.
Artículo 58. La disolución y liquidación, suspensión de
pagos y quiebra de las instituciones, se regirá, en lo que no se oponga a la presente
ley, por lo dispuesto en los capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y por la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, según corresponda, debiendo observar lo
siguiente:
I. El liquidador deberá elaborar el balance final de
liquidación, sometiéndolo a la revisión de la comisión. La comisión podrá ordenar
las correcciones que a su juicio fueren fundamentales. Una vez revisado el balance por la
comisión y habiéndose efectuado las correcciones que, en su caso, hubiera ordenado, se
depositará e inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio social de la
institución de que se trate y se procederá conforme a lo dispuesto en la fracción ll
del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Concluido el plazo establecido para impugnaciones y en el
evento de que hubiera un remanente, el liquidador efectuará el pago que corresponda a los
accionistas.
El instituto en su carácter de liquidador contará con
todas las atribuciones a que se refieren los artículos 51 y 52 de esta ley y
II. Las propuestas de convenios dentro de los
procedimientos de suspensión de pagos o quiebra, una vez admitidas en la junta de
acreedores, deberán someterse a la aprobación del instituto. Para estos efectos, se
deberá remitir el convenio respectivo al instituto, en los términos previstos en la Ley
de Quiebras y Suspensión de Pagos.
El juez dictará la sentencia sobre el convenio, con vista
en el anterior dictamen.
TITULO TERCERO
De los bienes
CAPITULO I
La adquisición y régimen de los bienes
Artículo 59. El instituto en el ejercicio de sus
facultades y para el cumplimiento del objeto a que se refiere la fracción II del
artículo 69 de esta ley, podrá adquirir, directamente o a través de fideicomisos en los
que sea fideicomisario, bienes propiedad de las instituciones que se sujeten a sus
esquemas de apoyo.
Artículo 60. Los bienes, independientemente de su
naturaleza y características, no se considerarán para ningún efecto bienes nacionales.
A dichos bienes, así como a las operaciones realizadas con los mismos, no les serán
aplicables las disposiciones legales y administrativas, ni aún las de carácter
presupuestario o relacionadas con el gasto público.
Artículo 61. No computarán las inversiones que realice el
instituto en las instituciones, intermediarios financieros y otros tipos de sociedades y
asociaciones, para considerarlas como empresas de participación estatal y, por lo tanto,
no estarán sujetas a las disposiciones legales, reglamentarias y normas administrativas
aplicables a las entidades públicas.
CAPITULO II
De los procedimientos de administración, enajenación y
control de los bienes
Artículo 62. Para el mejor cumplimiento del objeto de esta
ley, el instituto deberá proceder a la brevedad posible a la enajenación de los bienes y
procurar que se realice en los términos económicos y financieros más convenientes,
buscando siempre las mejores condiciones y los plazos más cortos de recuperación de
recursos.
Artículo 63. El instituto podrá optar por encomendar a
las propias instituciones apoyadas, o en su caso, a terceros especializados, los procesos
de recuperación, enajenación y administración de bienes, cuando ello coadyuve a recibir
un mayor valor de recuperación de los mismos, o bien, cuando considerando los factores de
costo y beneficio, resulte más redituable.
El instituto vigilará permanentemente el desempeño que
instituciones y los terceros, especializados tengan respecto a la recuperación,
enajenación y administración de bienes que les hubiera encomendado.
Para los efectos del párrafo anterior, las instituciones y
los terceros especializados deberán entregar al instituto, la información necesaria que
le permita a éste evaluar el desempeño de los procesos de recuperación, enajenación y
administración de bienes encomendados.
Artículo 64. Los procedimientos y términos generales en
que el instituto o los terceros especializados, deban basarse y proceder a la enajenación
de los bienes, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las
sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles imperantes, las plazas en que se
encuentran los bienes a enajenar, así como al momento y condiciones tanto generales como
particulares, en que la operación se realice. Tratándose de acciones representativas del
capital de las instituciones y demás entidades financieras, las enajenaciones deberán
efectuarse atendiendo, preferentemente, a la solvencia técnica y moral de los posibles
adquirentes.
El instituto deberá promover en todos los casos, los
elementos de publicidad y operatividad que garanticen la más absoluta objetividad y
transparencia de los procesos correspondientes.
Artículo 65. Las enajenaciones, de acciones
representativas del capital de instituciones, de preferencia deberán efectuarse tomando
en cuenta la solvencia, sea técnica o moral de los posibles adquirientes. En todo caso,
se procurará que la enajenación de los bienes sea por invitación o licitación
pública, a juicio de la junta de gobierno y, preferentemente, mediante subasta pública.
Cuando se trate de enajenar bienes específicos, en los
que, no es posible la recuperación al precio de avalúo comercial, debido a sus
condiciones particulares o las imperantes en el mercado, la junta de gobierno podrá
autorizar la enajenación a precio inferior. Esto, de acuerdo a su juicio, si es la manera
de obtener las mejores condiciones de recuperación, una vez consideradas las
circunstancias financieras prevalecientes.
Artículo 66. Una vez hechas las enajenaciones de
referencia, el instituto deberá remitir un informe detallado a las secretarías de
Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, en plazo
máximo de 30 días hábiles, posteriores a su formalización.
Asimismo, el órgano de control interno del instituto hará
un seguimiento puntual de dichas operaciones y además que las áreas operativas
formularán la memoria circunstanciada de cada una de aquellas.
Artículo 67. El instituto deberá enviar anualmente a la
Cámara de Diputados, un ejemplar de la memoria a que se refiere el artículo anterior,
dentro de los 10 días de iniciado el segundo periodo de sesiones correspondiente, con el
detalle de las operaciones al 31 de diciembre.
TITULO CUARTO
Del instituto para la protección del
ahorro bancario
CAPITULO I
De las atribuciones y patrimonio
Artículo 68. El instituto tiene personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como autonomía técnica y presupuestaria; con domicilio en la
Ciudad de México, Distrito Federal, tiene por objeto:
I. Proporcionar a las instituciones, en beneficio de los
intereses de las personas a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, un seguro de
depósitos bancarios que garantice el pago, a través de la asunción por parte del
instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la
presente ley, a cargo de dichas instituciones y
II. Administrar, en términos de esta ley, los programas de
saneamiento financiero que formule y desarrolle en beneficio de los ahorradores y usuarios
de las instituciones de banca múltiple y en salvaguarda del sistema nacional de pagos.
Artículo 69. Para la consecución de su objeto, el
instituto tendrá las atribuciones siguientes:
I. Asumir y, en su caso, pagar en forma subsidiaria, las
obligaciones que se encuentren garantizadas a cargo de las instituciones, con los límites
y condiciones que se establecen en la presente ley;
II. Recibir y aplicar, en su caso, los recursos que se
autoricen en los correspondientes presupuestos de Egresos de la Federación, para apoyar
de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones que el propio instituto asuma en
los términos de esta ley;
III. Suscribir y adquirir acciones ordinarias,
obligaciones. subordinadas convertibles en acciones y demás títulos de crédito emitidos
por las instituciones que apoye;
2971,2972,2973
IV. Suscribir títulos de crédito, realizar operaciones de
crédito, otorgar avales y asumir obligaciones, con motivo de apoyos preventivos y
programas de saneamiento financiero, tanto en beneficio de las instituciones como de las
sociedades en cuyo capital participe, directa o indirectamente, el instituto;
V. Participar en sociedades, celebrar contratos de
asociación en participación o constituir fideicomisos, así como en general realizar las
operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarias para el
cumplimiento de su objeto;
VI. Adquirir de las instituciones a las que el instituto
apoye conforme a lo previsto en esta ley, bienes distintos a los señalados en la
fracción III anterior;
VII. Otorgar financiamiento a las instituciones, como parte
de los programas de saneamiento, o cuando con él se contribuya a incrementar el valor de
recuperación de los bienes y no sea posible obtener financiamientos de fuentes alternas
en mejores condiciones;
VIII. Llevar a cabo la administración cautelar de las
instituciones en términos del Capítulo V, del Título Segundo de esta ley;
IX. Fungir como liquidador o síndico de las instituciones;
X. Obtener financiamientos conforme a los límites y
condiciones establecidos en el artículo 47 de la presente ley y exclusivamente para
desarrollar, con los recursos obtenidos, acciones de apoyo preventivo y saneamiento
financiero de las instituciones;
XI. Participar en el capital social o patrimonio de
sociedades relacionadas con las operaciones que el instituto pueda realizar para la
consecución de su objeto, incluyendo los de empresas que le presenten servicios
complementarios o auxiliares;
XII. Participar en la administración de sociedades o
empresas, en cuyo capital participe el instituto, directa o indirectamente;
XIII. Realizar subastas, concursos y licitaciones para
enajenar los bienes o darlos en administración;
XIV. Contratar los servicios de personas físicas y
morales, de apoyo y complementarias a las operaciones que realice el instituto;
XV. Coordinar y participar en procesos de fusión,
escisión, transformación, liquidación de sociedades o empresas en cuyo capital
participe el instituto;
XVI. Defender sus derechos ante los tribunales o fuera de
ellos y ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competan,
así como comprometerse en juicio arbitral;
XVII. Comunicar a la Procuraduría Fiscal de la Federación
las irregularidades que por razón de su competencia le corresponda conocer a esta y sean
detectadas por personal al servicio del instituto con motivo del desarrollo de sus
funciones;
XVIII. Denunciar o formular querella ante el Ministerio
Público de los hechos que conozca, con motivo del desarrollo de sus funciones, que puedan
ser constitutivos de delito y desistirse u otorgar el perdón, previa autorización de la
junta de gobierno, cuando proceda;
XIX. Evaluar de manera permanente el desempeño que
instituciones y terceros especializados, en su caso, tengan con respecto a la
recuperación, administración y enajenación de bienes, de conformidad con lo que
establece el artículo 63 de esta ley y
XX. Las demás que le otorguen esta ley, así como otras
leyes aplicables.
Artículo 70. El patrimonio del instituto se forma por:
I. Las cuotas que cubran las instituciones conforme a lo
señalado en el artículo 21 de esta ley;
II. Los productos, rendimientos y otros bienes derivados de
las operaciones que realice;
III. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades
que obtenga de sus inversiones
IV. Los recursos provenientes de financiamientos;
V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el
cumplimiento de su objeto;
VI. Los recursos, en su caso, a que se refiere la fracción
II del artículo 69 de esta ley y
VII. Los demás derechos y obligaciones que el instituto
reciba, adquiera o contraiga, por cualquier título legal, conforme a lo previsto en la
presente ley.
Artículo 71. El secretario ejecutivo hará llegar
oportunamente al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, previo acuerdo de la junta de gobierno, el requerimiento de recursos
presupuestales a que se refiere el artículo 4o. de esta ley.
Artículo 72. El ejercicio financiero del instituto
comenzará el 1o. de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. El instituto
publicará su balance general anual en el Diario Oficial de la Federación y en cuando
menos dos diarios de amplia circulación, en el mes de marzo de cada año siguiente a la
conclusión del ejercicio financiero de que se trate.
Artículo 73. Al instituto le serán aplicables los
artículos 68, 86 y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Se aplicará supletoriamente a lo previsto en esta ley, la
legislación mercantil y los usos bancarios y mercantiles. La aplicación de dichos
ordenamientos se realizará en el orden mencionado.
Artículo 74. En los fideicomisos en los que las
instituciones que se encuentren administradas por el instituto o en cuyo capital participe
éste, actúen como fiduciarias conforme a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de
Crédito, el instituto podrá realizar las gestiones necesarias para convenir con alguna
otra institución la sustitución de los deberes fiduciarios.
CAPITULO II
Del Gobierno y administración
Artículo 75. El Gobierno y administración del instituto
están a cargo de una junta de gobierno y un secretario ejecutivo, respectivamente,
quienes serán apoyados por la estructura administrativa que la propia junta de gobierno
determine.
Artículo 76. La junta de gobierno estará integrada por el
Secretario de Hacienda y Crédito Público, el gobernador del Banco de México y el
presidente de la comisión, quienes designarán, respectivamente, un vocal suplente, así
como cuatro vocales designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por las dos terceras
partes de los miembros del Senado presentes en la sesión respectiva o, en sus recesos,
por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión.
Artículo 77. Los cuatro vocales a que se refiere el
artículo anterior serán designados por periodos trianuales, que serán escalonados,
sucediéndose cada dos años e iniciándose el 1o. de enero del primero, tercero y quinto
años del periodo del Ejecutivo Federal. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser
designados vocales de la junta de gobierno más de una vez.
Artículo 78. La vacante que se produzca en un cargo de
vocal, será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal, con la
correspondiente aprobación a que se refiere el artículo 76 de esta ley. Si la vacante se
produce antes de la terminación del periodo respectivo, la persona que se designe para
cubrirla durará en su cargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida,
pudiendo ser designada, al término de ese periodo, para uno o más periodos regulares.
Artículo 79. Los vocales aprobados por la Cámara de
Senadores o la Comisión Permanente a que se refiere el artículo 77 de esta ley, deberán
cumplir con los requisitos siguientes:
I. Acreditar una experiencia de cuando menos cinco años en
puestos de dirección ejecutiva, en materias sustantivas, en los dos primeros niveles
jerárquicos en instituciones bancarias directamente relacionadas con algunos elementos
del objeto y las atribuciones del instituto o bien acreditar una experiencia docente y de
investigación en materia económica y financiera, de cuando menos 10 años, en
instituciones de estudios superiores;
II. No haber desempeñado cargos de elección popular o de
dirigencia partidista ni cargos públicos en dependencias o entidades del sector
financiero, en los tres años anteriores a su designación;
III. No haber mantenido durante el último año, vínculo
formal o informal, patrimonial, administrativo o de servicios profesionales, que implique
una remuneración con las instituciones, o instituciones financieras integrantes de un
grupo financiero del que forme parte una institución, con excepción de aquellos
compromisos derivados de jubilación o pensiones otorgadas por ella, conforme al régimen
laboral que los rija;
Artículo 80. Los vocales anteriormente señalados tendrán
el carácter de servidores públicos y no podrán, durante el tiempo de su encargo,
aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de
carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.
Artículo 81. La junta de gobierno tiene las facultades
siguientes:
I. Resolver sobre la procedencia de que el instituto
otorgue, en cada caso, los apoyos financieros previstos en esta ley, así como sus
términos y condiciones;
II. Declarar la administración cautelar en los supuestos
previstos en el artículo 50 de la presente ley, así como aprobar la liquidación o la
solicitud para pedir la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las
instituciones;
III. Aprobar las cuotas ordinarias que deban cubrir las
instituciones conforme a lo señalado en el artículo 23 de esta ley, así como los
criterios para establecer cuotas diferenciadas conforme a lo previsto en el artículo 22
de la misma;
IV. Aprobar, previa opinión de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, las cuotas extraordinarias que deban cubrir las instituciones
conforme a lo señalado en el artículo 24 de esta ley,
V. Establecer políticas y lineamientos para la
administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio
del instituto;
VI. Establecer las bases para la enajenación de bienes del
instituto, observando lo dispuesto en los artículos 62 a 69 de esta ley;
VII. Autorizar la realización de los actos mencionados en
la fracción XIII del artículo 69 de esta ley;
VIII. Determinar las operaciones que deban someterse a su
previa consideración;
IX. Autorizar la constitución de comités y otros órganos
delegados que la auxilien en el desempeño de sus atribuciones y asignar su conducción y
coordinación a los vocales de la misma, a que se refiere el artículo 76 de esta ley,
conforme a su experiencia, en los términos y condiciones que se establezcan en el
estatuto orgánico del instituto;
X. Aprobar los informes que deban enviarse al Ejecutivo
Federal y al Congreso de la Unión;
XI. Aprobar las reservas que sean necesarias para el buen
funcionamiento del instituto;
XII. Aprobar el estatuto orgánico del instituto, que
someta a su consideración el secretario ejecutivo;
XIII. Aprobar la estructura administrativa básica del
instituto y las modificaciones que procedan a la misma,
XIV. Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores,
de servicios y de control interno, del instituto;
XV. Aprobar el programa de ingresos y egresos propios del
instituto para cada año, que mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación,
así como las operaciones mediante las cuales el propio instituto obtenga financiamiento;
XVI. Aprobar, de acuerdo con las leyes y reglamentos
aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios,
contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el instituto con terceros, referentes a
obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con
bienes muebles, así como aquellos para la adquisición, arrendamiento y enajenación de
inmuebles, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley General de Bienes Nacionales
considere como del dominio público de la Federación, que sean necesarios para el
cumplimiento de su objeto;
XVII. Aprobar los procedimientos y mecanismos de control
interno de las operaciones y administración del instituto;
2974,2975,2976
XVIII. Evaluar periódicamente las actividades del
instituto;
XIX. Requerir la información necesaria al secretario
ejecutivo para llevar a cabo sus actividades de evaluación;
XX. Analizar y aprobar, en su caso, los informes del
secretario ejecutivo;
XXI. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y
dictamen de los auditores externos, los estados financieros del instituto y autorizar la
publicación de los mismos;
XXII. Nombrar a propuesta de cuando menos dos de sus
vocales al secretario ejecutivo del instituto y removerlo a propuesta razonada de
cualquiera de sus miembros;
XXIII. Nombrar y remover al secretario y prosecretario de
la junta de gobierno, de entre los servidores públicos del instituto;
XXIV. Nombrar y remover a propuesta del secretario
ejecutivo, a los servidores públicos del nivel inmediato inferior al del secretario
ejecutivo, quienes deben reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 84 de
esta ley;
XXV. Aprobar a propuesta del secretario ejecutivo la
designación de las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño
de administraciones cautelares a cargo del instituto, a quienes fungirán como
liquidadores o síndicos apoderados del instituto, así como delegados fiduciarios, en los
términos de esta ley;
XXVI. Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de
los demás servidores públicos del instituto, tomando en cuenta las condiciones del
mercado laboral imperantes en el sistema financiero;
XXVII. Resolver los demás asuntos que el secretario
ejecutivo o cualquier miembro de la propia junta de gobierno, considere deban ser
aprobados por la misma y
XXVIII. En general, realizar todos aquellos actos y
operaciones que fuesen necesarios para la mejor administración del instituto.
Artículo 82. Las sesiones de la junta de gobierno se
celebrarán cuando menos seis veces al año y de manera extraordinaria, cuando por las
circunstancias que se presenten, se considere necesario, previa convocatoria que a
requerimiento de cualquiera de sus integrantes o del secretario ejecutivo haga el
secretario de la junta de gobierno.
Las sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo
menos cinco de sus miembros, siempre que se encuentre presente el Secretario de Hacienda y
Crédito Público o el vocal que lo supla, celebrando por lo menos una sesión cada dos
meses, previa convocatoria que haga el secretario de la junta de gobierno a petición de
cualquiera de sus miembros propietarios o del secretario ejecutivo.
Artículo 83. La junta de gobierno será presidida por el
Secretario de Hacienda y Crédito Público y en su ausencia por su suplente. Las
resoluciones requerirán del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, teniendo
dicho secretario o en ausencia de éste su suplente, voto de calidad en caso de empate,
con excepción de los asuntos relativos a los supuestos establecidos en las fracciones V,
VI y VII del artículo 81 de esta ley, en cuyo caso el voto de calidad corresponderá a
tres de los vocales a que se refiere el artículo 84 de la presente ley, cuyo voto sea en
el mismo sentido, pero si el empate en los referidos supuestos se registrara también
entre los propios vocales, será de calidad el voto del Secretario de Hacienda y Crédito
Público.
CAPITULO III
Del secretario ejecutivo
Artículo 84. Para ser secretario ejecutivo se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y sólo tener la nacionalidad
mexicana;
II. Tener experiencia superior a cinco años en cargos de
responsabilidad decisoria relacionados con asuntos financieros;
III. Ser de reconocida probidad moral;
IV. No haber sido condenado por delito intencional alguno,
ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el
sistema financiero mexicano o inhabilitado para ejercer el comercio;
V. No ser accionista, consejero, funcionario, comisario,
apoderado o agente de ninguna institución o de cualquiera de las instituciones que
integren un grupo financiero.
Artículo 85. Durante el tiempo de su encargo, el
secretario ejecutivo no podrá recibir ingresos, dividendos o percepciones provenientes de
ninguna institución o de las instituciones o grupo financiero, salvo cuando se tengan
inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16-bis-7, de la Ley del Mercado
de Valores, ni por percepción de intereses derivados de las operaciones a que se refieren
las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, siempre que
los mismos correspondan a los intereses corrientes en el mercado para el mismo tipo y
monto de operaciones.
Artículo 86. El secretario ejecutivo tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Administrar el instituto, para lo cual tendrá las más
amplias facultades para efectuar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas,
realizar cualquier tipo de gestión judicial, extrajudicial y administrativa y cualquier
otra que requiera de cláusula o autorización especial según las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables, sin perjuicio de las facultades que expresamente le delegue la
junta de gobierno;
II. Ejercer la representación legal del instituto, para lo
cual contará con las facultades a que se refiere la fracción anterior, pudiendo otorgar,
sustituir y revocar poderes generales y especiales, con las facultades que le competan,
incluyendo los que requieran cláusula o autorización especial;
III. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la
junta de gobierno;
IV. Poner a la consideración y, en su caso, aprobación de
la junta de gobierno, los estados financieros del instituto;
V. Formular los proyectos de presupuestos de ingresos y
egresos del instituto, así como los requerimientos de financiamiento del instituto, para
ser sometidos a la autorización de la junta de gobierno;
VI. Informar a la junta de gobierno sobre la ejecución de
programas y presupuesto, así como presentarle a su consideración los asuntos e informes
que corresponda aprobar o conocer a dicho órgano;
VII. Formular las denuncias y querellas a que se refiere la
fracción XVIII del artículo 77 de esta ley, así como otorgar el perdón
correspondiente, previa autorización de la junta de gobierno y comprometerse en juicio
arbitral;
VIII. Proponer a la junta de gobierno el nombramiento y en
su caso remoción de los servidores públicos del instituto de su nivel inmediato
inferior, así como nombrar, contratar y remover a los demás empleados;
IX. Designar a las personas que fungirán con el carácter
de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del instituto, así
como de quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del instituto;
X. Elaborar y someter a la aprobación de la junta de
gobierno los proyectos de estructura básica y el estatuto orgánico del instituto, así
como los proyectos de reglamentos interiores, de servicios y de control interno, para el
control de las operaciones y administración del instituto y
XI. Las demás que expresamente le asigne la junta de
gobierno así como informar a ésta sobre el ejercicio de sus facultades.
CAPITULO IV
De los servidores públicos del instituto
Artículo 87. El secretario ejecutivo será auxiliado por
los directores, subdirectores, jefes de servicio, jefes de departamento y demás
servidores públicos que al efecto señale el estatuto orgánico del instituto, así como
por los demás servidores públicos confianza y de base que determine el presupuesto del
instituto.
Artículo 88. Las relaciones de trabajo entre el instituto
y sus servidores públicos se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, y las
condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen. Los trabajadores del
instituto quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
CAPITULO V
De los informes y de la vigilancia
Artículo 89. Cualquiera de las cámaras del honorable
Congreso de la Unión, podrán citar a comparecer al secretario ejecutivo cuando se
analice o estudie un negocio concerniente a las actividades del instituto, así como
cuando se integren comisiones para investigar su funcionamiento.
Artículo 90. La junta de gobierno designará al comisario
del instituto y solicitará a un colegio o instituto de contadores ampliamente
representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas de reconocido prestigio
de entre las que designará al auditor externo del instituto. Tanto el comisario como el
auditor externo tendrán las más amplias facultades para opinar, examinar y dictaminar
los estados financieros del instituto, así como para revisar la contabilidad y demás
documentación relacionada con ésta. El comisario asistirá con voz a las sesiones de la
junta de gobierno.
Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que ejerza la
Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión por conducto de la Contaduría
Mayor de Hacienda.
TITULO SEXTO
De las sanciones
CAPITULO UNICO
Artículo 91. Son infracciones de las instituciones a esta
ley:
I. No proporcionar al instituto la información y
documentación que en los términos de la presente ley le requiera;
II. No entregar al instituto los informes en los términos
y plazos que esta ley señale;
III. No cubrir, en tiempo y forma las cuotas a su cargo en
los términos de esta ley;
IV. No presentar el programa de saneamiento financiero al
instituto cuando así se requiera en los términos de esta ley;
V. No cumplir, en sus términos, con el programa de
saneamiento financiero que le hubiere sido aprobado por el instituto;
VI. Rehusarse, impedir u obstaculizar el ejercicio de las
facultades que esta ley le confiere al instituto y
VII. Incumplir cualquier otra disposición establecida en
la presente ley.
Artículo 92. El instituto impondrá las siguientes
sanciones por las infracciones administrativas a que se refiere el siguiente artículo:
I. Por violación a las fracciones I y ll del artículo
anterior, multa de 1 mil a 10 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal;
II. Por violación a la fracción III del artículo
anterior, multa por el equivalente a un tanto de la cuota omitida; y
III. Por violación a las fracciones IV, V, VI y VII del
artículo anterior, multa de hasta el 3% del capital pagado o hasta 20 mil veces el
salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, lo que resulte mayor.
Artículo 93. Para la imposición de las sanciones
previstas en este título, se deberá seguir el procedimiento señalado en la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo y contra la resolución que imponga la sanción, la
institución afectada podrá interponer el recurso de revisión previsto en el artículo
83 del ordenamiento legal citado.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal y la Cámara de Senadores o,
en su caso, la Comisión Permanente de dicho Congreso de la Unión, llevarán a cabo las
acciones necesarias para que la designación y aprobación de los vocales de la junta de
gobierno a que se refiere el artículo 76 de la ley, la instalación de la propia junta,
así como la designación del secretario ejecutivo, se formalicen dentro de los 45 días
hábiles posteriores al inicio de vigencia de esta ley.
Ninguna persona que haya participado en la administración
del Fondo Bancario de Protección al Ahorro o como representante del fiduciario del
fideicomiso respectivo, miembro de su comité técnico, o funcionario o apoderado de dicho
fondo, podrá ser integrante de la junta de gobierno a que se refiere el Capítulo II del
Título Quinto de la ley ni secretario ejecutivo de la misma.
2977,2978,2979
Tercero. El Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá lo necesario en términos de esta
ley y del Presupuesto de Egresos de la Federación que en su caso apruebe la Cámara de
Diputados, para que el instituto inicie operaciones a más tardar en 15 días hábiles
posteriores a aquel en que la junta de gobierno haya quedado instalada. Asimismo, dentro
de los tres meses siguientes a que quede debidamente integrada la junta de gobierno, ésta
deberá aprobar el estatuto orgánico del instituto.
Cuarto. Las disposiciones relativas a las cuotas que
deberán cubrir las instituciones al instituto conforme al Título Segundo de este
decreto, deberán expedirse a más tardar en el mes de mayo de 1999. Hasta en tanto se
expidan dichas disposiciones, las instituciones deberán cubrir las cuotas ordinarias
calculando su importe conforme a las reglas aplicables para la determinación de las
aportaciones ordinarias mensuales que hubieran tenido que cubrir al Fondo Bancario de
Protección al Ahorro.
Quinto. No se reconocen como pasivos de deuda pública las
operaciones celebradas por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro en la ejecución de
los programas de saneamiento financiero y de capitalización y compra de cartera, en
consecuencia, los avales y las obligaciones solidarias otorgadas por el Gobierno Federal
en los pagarés y en los contratos correspondientes, no se reconocen como deuda pública.
El Fondo Bancario de Protección al Ahorro permanecerá
administrando las operaciones que previamente haya celebrado, hasta en tanto se concluyan
las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
En la medida que las operaciones del fondo sean auditadas,
se procederá conforme a lo siguiente:
En caso de que la auditoría reporte irregularidades, se
procederá inmediatamente a deslindar las responsabilidades que hubiere lugar y los
titulares de las mismas deberán asumir su plena responsabilidad legal y económica.
En caso de que la auditoría no reporte irregularidades,
los titulares de las mencionadas operaciones podrán optar voluntariamente por:
1. Ejercitar sus presuntos derechos al amparo de los
títulos de crédito que emitió el fondo o
2. Cancelar las operaciones que mantenían con el fondo,
para lo cual deberán regresar al mismo los títulos de crédito que éste hubiere emitido
a su favor y a cambio, el fondo les deberá devolver los derechos de cobro de la cartera
que fueron objeto del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.
Simultáneamente con lo anterior, el instituto deberá
otorgar a las citadas personas una garantía o instrumento de pago que cubra los referidos
derechos de cobro, de conformidad con las reglas generales que para su efecto emita la
junta de gobierno del instituto.
El instituto deberá formular y hacer del conocimiento de
los interesados, las referidas reglas generales, a más tardar 30 días naturales después
de su legal instalación.
Las reglas generales deberán sujetarse estrictamente a lo
siguiente:
a) Ninguna operación que realice el instituto podrá
constituir deuda pública directa o contingente.
b) Se deberá convenir con los interesados una fórmula
equitativa de participación de pérdidas que mejore la originalmente convenida con el
Fondo Bancario de Protección al Ahorro.
c) Se deberá procurar que el costo, derivado de los
créditos que no fueren pagados y que hayan sido objeto del Programa de Capitalización y
Compra de Cartera, sea absorbido por la institución, así como, por el sistema
financiero, a través del pago de las cuotas respectivas que las instituciones deberán
solventar al instituto.
d) Se deberá convenir con los interesados un porcentaje
mínimo de cobranza respecto de los derechos de cobro que sean objeto de garantía por
parte del instituto.
e) Se deberá establecer a favor de los interesados
incentivos que permitan mejorar la eficiencia de la cobranza, de tal suerte que a mayor
cobro, el interesado obtenga un beneficio que pueda compensar contra los costos que debe
de asumir en el esquema de participación de pérdidas que se convenga.
f) Se deberá de igual manera establecer incentivos para
que los deudores realicen un pronto pago y los mecanismos que induzcan, sobre todo, el
pago de los grandes deudores que cuenta con activos suficientes para hacer frente a sus
compromisos derivados de los derechos de cobro que han sido garantizados por el instituto.
g) Se deberá establecer el mecanismo para que los
interesados puedan afectar en fideicomiso los derechos de cobro que les devuelva el Fondo
Bancario de Protección al Ahorro y de esta manera estén en posibilidades, de emitir
títulos de crédito a través de dicho fideicomiso, con el objeto de realizar
colocaciones y obtener liquidez.
h) Se deberá convenir con los accionistas de las
instituciones interesadas para que se cumplan debidamente los niveles de capitalización
que establecen los ordenamientos legales, tomando en cuenta el monto de cartera vencida y
demás referentes que tengan en el momento de optar por la operación que esta
disposición establece.
3. Se procederá a convenir con el Banco de México y con
Nacional Financiera para que absorban en el tiempo y en la medida que lo permitan sus
utilidades el crédito que otorgaron al Fondo Bancario de Protección al Ahorro.
Sexto. Para manifestar el consentimiento a que se refiere
el artículo 43 de este decreto, las instituciones deberán modificar sus estatutos
sociales, así como incorporar la correspondiente mención expresa en los títulos
representativos de su capital social, en un plazo que no excederá de 180 días contados a
partir de la entrada en vigor de esta ley.
Séptimo. El régimen de las obligaciones garantizadas
establecido en el Capítulo I del Título Segundo de la presente ley, entrará en vigor a
más tardar el 1o. de enero del 2008.
En tanto se publica la resolución referida en el cuarto
párrafo de este artículo, las obligaciones garantizadas por el Fondo serán las
determinadas en la publicación realizada por el fiduciario del Fondo Bancario de
Protección al Ahorro en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 1997.
Sin perjuicio del término a que se refiere el primer
párrafo de este artículo, la junta de gobierno, podrá determinar las obligaciones de
las instituciones que quedarán garantizadas previamente. El tipo de obligaciones
garantizadas y el importe garantizado sólo podrá modificarse mediante resolución que
publique la propia junta de gobierno en el mes de diciembre de cada año en el Diario
Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, la cual
no podrá tener vigencia menor a un año.
Para efectos de lo anterior a más tardar en el mes de
marzo de 1999, la junta de gobierno deberá publicar en el Diario Oficial de la
Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, un programa en el
cual se darán a conocer las obligaciones que quedarán garantizadas en el periodo de
transición comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre del 2007. Dicho programa
deberá ser aprobado por la junta de gobierno. Las resoluciones de la junta de gobierno
relativas a las propuestas citadas en este párrafo y en el párrafo que antecede,
deberán ser adoptadas contando con el voto favorable del vocal del Banco de México.
En el programa se deberán excluir gradualmente el tipo de
obligaciones que quedarán garantizadas y se disminuirá el importe en función del
cumplimiento de indicadores objetivos de estabilidad del sistema financiero y sobre el
desempeño de la economía.
Octavo. Se derogan las disposiciones que se opongan a esta
ley.
Noveno. Para los efectos del artículo anterior, se
entenderá que las referencias hechas a la fracción II del artículo 122 de la Ley de
Instituciones de Crédito y a la fracción II del artículo 89 de la Ley del Mercado de
Valores, corresponden a los ordenamientos vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de
las reformas que apruebe a dichas leyes el Congreso de la Unión.
Asimismo, para los efectos de estas disposiciones
transitorias se entenderá por bien o bienes:
a) Las acciones de instituciones de banca múltiple, casas
de bolsa y de otras sociedades, de las cuales sean titulares los fondos a que se refiere
la fracción II del artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y la fracción II
del artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores;
b) Los derechos fideicomisarios de los que sean titular el
fondo a que se refiere a la fracción ll del artículo 122 de la Ley de Instituciones de
Crédito, para recibir el producto de la recuperación de los créditos que se designaron
en los convenios celebrados con las instituciones de banca múltiple, dentro de los
programas de capitalización y saneamiento de tales instituciones implantados por las
autoridades financieras, así como los derechos que confieren a dicho fondo los referidos
convenios;
c) Los demás bienes y derechos de los que sean titulares
los fondos a que se refiere la citada fracción II del artículo 122 de la Ley de
Instituciones de Crédito y la fracción II del artículo 89 de la Ley del Mercado de
Valores;
d) Los créditos, derechos y otros bienes de los cuales
sean titulares o propietarias las instituciones de banca múltiple y demás sociedades
referidas en el inciso a de este artículo y
e) Los demás bienes y derechos de cualquier naturaleza
relacionados con la administración y conclusión de los programas a que se refiere este
artículo.
Décimo. Para los efectos del artículo anterior, el
instituto asume las obligaciones generadas por tales programas y se subroga en los
derechos afectos a los patrimonios de los fondos a que se refieren la fracción ll del
artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito, y la fracción II del artículo 89
de la Ley del Mercado de Valores, incluyendo los relativos a las instituciones
intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y las apoyadas con cargo al
primero de los fondos aludidos, hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas
a cargo de éstas, con excepción de aquéllas que fueron exceptuadas por acuerdo de sus
comités técnicos.
Decimoprimero. El instituto deberá procurar las mejores
condiciones de venta de bienes y derechos correspondientes, siguiendo al efecto los
procedimientos a que se refiere el Capítulo II del Título Tercero de esta ley y con ese
fin el secretario ejecutivo deberá elaborar un programa de enajenación de bienes para la
aprobación de la junta de gobierno que deberá contener por lo menos los siguientes
elementos:
I. Diagnóstico general de la condición de los bienes para
enajenación;
II. Lineamientos de estrategia para la enajenación o
delegación de la administración de los mismos;
III. Objetivos y metas del programa;
IV. Criterios y lineamientos para la participación de
terceros especializados que coadyuven al cumplimiento del objeto del instituto, así como
los incentivos que deberán contener los contratos para procurar una adecuada
recuperación y, los mecanismos de control y vigilancia para su debida supervisión;
V. Criterios y lineamientos para procurar una adecuada
competencia entre los oferentes en una licitación o en una subasta;
VI. Requisitos que deban llenar los posibles oferentes y
adquirentes de los bienes;
VII. Procedimientos y metodologías para el
establecimiento, en su caso, del valor de referencia de los bienes. Asimismo, cuando se
determine que el valor de alguno de los bienes en específico, no tiene recuperación
alguna, determinar los usos de carácter público que se podrían dar al mismo y
VIII. Procedimiento para las enajenaciones en bloque de los
bienes.
Decimosegundo. En la realización de sus actos y
operaciones, el secretario ejecutivo deberá sujetarse en todo momento, a lo dispuesto en
el programa que se refiere en el artículo anterior.
Decimotercero: El instituto deberá llevar una cuenta
separada de los recursos, ingresos y erogaciones que se relacionen directa o
indirectamente con la liquidación de los programas de saneamiento financiero y así
deberá revelarlo en sus estados financieros.
Decimocuarto: El secretario ejecutivo deberá elaborar,
para ser presentado a la junta de gobierno y a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, un informe semestral detallado de sus operaciones, ingresos y erogaciones,
presentando en un capítulo especial el estado que guarda su situación financiera en
razón del cumplimiento de sus obligaciones exigibles en el periodo semestral siguiente.
2980,2981,2982
Decimoquinto: La Contaduría Mayor de Hacienda de la
Cámara de Diputados y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
ejercerán directamente, respecto de las actividades a que se refieren los artículos
anteriores, las atribuciones que las leyes les confieren, respecto a la fiscalización y
control correspondiente.
México, Distrito Federal, a 18 de noviembre de 1998.- Por
el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, los diputados: Carlos Medina
Plascencia, Fauzi Hamdan, Rogelio Sada, Gerardo Buganza, Juan Bueno Torio, Juan Miguel
Alcántara, Arturo Saiz Calderón, María del Carmen Díaz, Santiago Creel, Carlos Arce,
Roberto Ramírez Villarreal, Marco Antonio Adame Castillo, Ramón Corral, Fernando
González Corona, Ramón María Nava González, Mario Haro Rodríguez, Francisco Javier
Reynoso, Francisco Vera González, Adalberto Balderrama, Edgar Ramírez Pech, Pilar
Valdés, José Antonio Herrán, Constancio Ríos Sánchez, César Jáuregui Robles, Rubén
Fernández Aceves, Juan José Rodríguez Prats, Sergio Salazar Salazar, Felipe de Jesús
Preciado Coronado, José Ricardo Fernández Candia, Trinidad Escobedo Aguilar, Espiridión
Sánchez López, Leticia Villegas, Héctor Larios Corona, Fortunato Alvarez Enríquez,
José Armando Jasso Silva, José Espina von Roehrich, José Angel Frausto Ortiz, Francisco
Suárez Tanori, Margarita Chávez Murguía, Gustavo Espinosa Plata, Felipe Urbiola
Ledesma, Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, Juan Carlos Ruiz García, Jorge López
Vergara, Raúl Monjarás Hernández, J. Ricardo Ortiz González, Juan Carlos Espina von
Roehrich, Patricia Espinosa Torres, Samuel Gustavo Villanueva, Juan Marcos Gutiérrez
González, Carlos Iñiguez Cervantes, Pablo Gutiérrez Jiménez, Felipe Jarero Escobedo,
Gustavo A. Vicencio A., María del Carmen Corral Romero, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso,
Luis Guillermo Villanueva, Jesús Torres León, Abelardo Perales Meléndez y Margarita
Pérez Gavilán.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
LEY DE LA
COMISION DE PROTECCION
AL USUARIO DE SERVICIOS
FINANCIEROS
Tiene la palabra el diputado Jorge Estefan Chidiac,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una
iniciativa de Ley de la Comisión de Protección al Usuario de los Servicios Financieros.
El diputado
Charbel Jorge Estefan Chidiac: |
Gracias, señora Presidenta:
Antes quiero agradecer al diputado Ignacio García de la
Cadena, compañero de mi bancada poblana, por haberme cedido el uso de la palabra para
presentar esta iniciativa que suscribimos algunos compañeros diputados del Estado de
Puebla y miembros del PRI de la Comisión de Hacienda.
Esta iniciativa fue ideada en un principio por mi
compañero Nacho, al cual le reconozco esa visión para poder llevar a cabo este esfuerzo.
Quisiera retotraerme al momento en que el presidente
Zedillo presenta las iniciativas financieras aquí en la Cámara de Diputados, al
principio de este año.
En ese entonces recibimos varias iniciativas relacionadas a
reformas en materias del sistema financiero. En primer lugar, reformas para fortalecer la
autonomía de la Comisión Nacional Bancaria pretendiendo hacerla autónoma y también
fortaleciendo sus funciones.
También iniciativas de reformas en materia de Ley del
Banco de México para desaparecer la Comisión de Cambios y transferir las funciones en
materia cambiaria que la Secretaría de Hacienda tenía a el Banco de México,
También iniciativas para la creación de la Comisión de
Recuperación de Bienes, la Corebi, que sustituiría la función del Fobaproa, para la
enajenación de los activos que el Fobaproa en su momento tenía; y también la creación
del Fogade, Fondo de Garantía de Depósitos también instrumentado para continuar con el
apoyo a los ahorros, además de reformas a la Ley de Deuda Pública para que se limiten
las funciones del Ejecutivo en materia de deuda pública, dándole funciones adicionales
al Congreso para aprobar la deuda contingente,
En tal virtud, nosotros elaboramos una propuesta integral
de solución al asunto del Fobaproa y nuestro presidente nacional Mariano Palacios Alcocer
dio a conocer públicamente la propuesta del grupo parlamentario del PRI y de todos los
diputados del PRI.
Dicha propuesta contemplaba entre otras cosas; primero,
certidumbre jurídica a todos los involucrados en el asunto del rescate financiero y de
rescate bancario y certidumbre financiera implicaba respetar los derechos de cada uno de
los involucrados y en este sentido también, darle certeza y seguridad a todos los agentes
financieros de que en México respetaríamos el estado de derecho.
En segundo lugar, propusimos reducción del costo fiscal y
de la deuda pública, buscar alternativas para que la deuda que se había contraído y el
costo que generaría para las finanzas públicas, también se redujera.
En tercer lugar propusimos un programa de apoyo a deudores,
mi partido ha señalado claramente cuál es la estrategia del programa de apoyo a deudores
y señalamos con toda claridad...
Señora Presidenta, no sé si pudiéramos pedir orden a los
compañeros.
Un momento; se les solicita atentamente a los
diputados tomen sus curules y permitan al orador continuar con su presentación con todo
respeto. Adelante diputado.
El diputado
Charbel Jorge Estefan Chidiac: |
Gracias, señora Presidenta:
Decía que en materia del programa de apoyo a deudores,
también mi partido presentó a través de Mariano Palacios, nuestro presidente, una
propuesta integral de solución a los deudores en el país, situación que ha avanzado
mucho y que el día de hoy vemos con buenos ojos, que prácticamente la propuesta que hizo
el PRI en materia de deudores, es la que ha logrado el mayor consenso entre los grupos
políticos.
En tercer lugar también hicimos propuestas en materia de
protección al ahorro y el tratamiento que habría que ver en la iniciativa es en materia
de la Corebi y el Fogade. También hablamos sobre delitos de cuello blanco y la necesidad
de castigar con mayor oportunidad y con mayor eficiencia los delincuentes de cuello
blanco. Mi partido presentó dos iniciativas de reformas en materia del Código Penal para
que estos delitos se consideren como delitos graves, además de incrementar las penas.
Tengo entendido que la Comisión de Justicia próximamente
también emitirá el dictamen correspondiente para que en esta iniciativa, también
presentada por el PRI, para resolver el problema del rescate bancario, se siga adelante.
Y también presentamos una propuesta para la creación de
la comisión de protección al usuario de los servicios financieros, que es la que
trataré durante la presentación del día de hoy y sobre todo ante la gran indignación y
exigencia de todos los usuarios del sistema financiero, para ser atendidos en sus quejas y
atenderlos también en su capacitación y orientación.
Después de haber presentado la propuesta de mi partido,
llegamos al acuerdo con los diferentes grupos parlamentarios representados en esta Cámara
y en la de Senadores y el Gobierno de la República, de instrumentar un grupo técnico
financiero que pudiera analizar las diferentes propuestas presentadas por los partidos.
El grupo parlamentario del PRI designó a algunos diputados
y senadores para trabajar en esta materia y también los demás grupos parlamentarios así
lo hicieron y llevamos prácticamente siete meses discutiendo estos temas, los temas
principales a discusión. Uno de ellos fue precisamente el tratamiento que habría que
dársele al Fobaproa y durante semanas estuvimos trabajando, el grupo parlamentario del
PRI, del PAN, del PT y del Verde Ecologista, en una solución integral a todo este asunto,
incluyendo el tema que trato el día de hoy, de la protección a los usuarios de los
servicios financieros.
En tal virtud, durante esas reuniones discutimos cada uno
de estos temas, llegamos a acuerdos y llegamos a consensos; hubo comunicados públicos en
donde los partidos señalamos la forma en que íbamos a desarrollar la negociación y ahí
establecimos los criterios generales con los cuales se iba a determinar la solución a
todo el paquete financiero. Incluso hubo un comunicado de 13 puntos avalado por todos los
partidos, en donde obviamente se establece la certidumbre jurídica, la reducción del
costo fiscal, las auditorías y evitar también la impunidad y tratar de que no hubiera un
borrón y cuenta nueva en este asunto, como lo hemos señalado.
Y en tal virtud, durante este proceso, trabajando
ampliamente en estas mesas, estuvimos llegando al análisis técnico, por fin, al
análisis de fondo de las iniciativas y en conjunto los cuatro partidos que seguimos
trabajando en la mesa de negociaciones y en el grupo técnico financiero, fuimos
elaborando documentos de trabajo para poder encontrarle una solución al asunto del
Fobaproa; documentos de trabajo que fueron evolucionando, que fueron cambiando y que hace
algunas semanas prácticamente obtuvimos un borrador para poder ser presentado a la mesa
de coordinación y poder presentarlo a esta Cámara de Diputados, documento que
desafortunadamente ya no se presentó a la mesa de coordinación por problemas internos de
algunas bancadas que no lograban consensar lo que ya habíamos platicado en estas mesas.
Y finalmente, este documento que fue elaborado y que
probablemente haya sido, el que se ha presentado el día de hoy, ese documento refleja
prácticamente los acuerdos a los que en general habíamos llegado las cuatro fracciones
parlamentarias.
Por eso me sumo a lo que decía el diputado Hamdan, de que
no se trata de quién lleva la delantera en este país ni se trata de un grupo de
salvadores en este país. Efectivamente, son cuatro grupos parlamentarios los que
estuvieron trabajando para elaborar los proyectos y elaborar los documentos que hoy han
sido presentados, por lo cual nos felicitamos todos los grupos parlamentarios que
colaboramos, en haber elaborado ese documento y en donde esto no pertenece precisamente a
ninguna posición o corriente política. Qué bueno que lo diga el diputado Hamdan y yo
como siempre, con el respeto que le tengo y la amistad, me uno a esa solución. No hay en
México salvadores; los salvadores de México son los mexicanos y precisamente por eso me
uno a esa expresión.
Decirlo es también y aprovechando que estamos hablando del
mismo tema, que el 95.98% de lo que escuché que presentó el diputado Hamdan, coincide
perfectamente con lo que el Partido Revolucionario Institucional y los demás partidos que
trabajamos en la mesa de coordinación y en el grupo técnico, habíamos planteado.
Qué bueno que al final los diputados del Partido Acción
Nacional ratificaron y presentan hoy en tribuna lo que finalmente habíamos acordado en
gran parte y las divergencias las habremos de subsanar; pero qué bueno que sea así y me
siento muy contento de que sea así. Es una gran señal para todos de que habrá solución
para el Fobaproa y habrá solución para el paquete financiero en los próximos días. Me
felicito mucho de que sea así y también felicito al Partido Verde Ecologista de México
y a quienes trabajaron por el PT, porque también parte de lo que ellos dijeron, que aquí
se señaló, está en esos trabajos; qué bueno que seamos cuatro partidos los que hayamos
logrado ese documento y que finalmente las partes divergentes las discutamos en la
Comisión de Hacienda.
Así es de que voy a pasar a la que sí es propuesta
exclusiva de mi grupo parlamentario y a la respuesta que el PRI sí dio a todos los
usuarios de los servicios financieros, que ante algunos problemas para resolver las
ineficiencias que hay en su atención, el grupo parlamentario del PRI, a petición de
deudores y de ahorradores, presentó la propuesta y que ya fue estudiada y hemos
convertido el día de hoy en iniciativa, para crear la comisión para la protección al
usuario de los servicios financieros.
Esta propuesta se encuentra en el documento que
públicamente dio a conocer Mariano Palacios Alcocer hace algunas semanas y es una
propuesta que aquí sí, el grupo parlamentario del PRI la ideó, la pensó, la planeó,
la presenta hoy y espero que no por ser nada más del PRI no la vayan a aprobar después
los demás compañeros, porque de verdad representa un avance muy importante para atender
a todos los usuarios.
2983,2984,2985
En tal virtud, me permito leer el resumen, que espero sea
breve, de este proyecto de iniciativa que presentamos.
Señores secretarios de la LVII Legislatura de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión:
Los suscritos, diputados integrantes del grupo
parlamentario del PRI, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General, por el digno conducto de ustedes presentamos
ante el pleno de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de Ley de la Comisión
de Protección al Usuario de Servicios Financieros, con base en las disposiciones
constitucionales y legales que se invocan, así como en las consideraciones que a
continuación formulamos.
Con fundamento en lo previsto en las fracciones X, XI y XXX
del artículo 73 de la Ley Fundamental de la República, el Congreso de la Unión tiene
facultad para legislar en toda la República sobre intermediación y servicios
financieros, para crear y suprimir empleos públicos de la Federación, así como para
expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades
anteriores y todas las otras concedidas por la Constitución Federal a los poderes de la
Unión.
En tal virtud, nos permitimos proponer a la consideración
de esta Cámara de Diputados, como Cámara de origen, la iniciativa de ley por medio de la
cual se crea la Comisión de Protección al Usuario de Servicios Financieros, con el
propósito fundamental de promover y proteger los derechos e intereses de los usuarios de
los servicios que prestan todos los intermediarios financieros.
Al respecto, el Congreso de la Unión ha expedido diversos
ordenamientos que regulan la protección de los intereses del público usuario de
servicios financieros. Dichos ordenamientos son: la Ley de Instituciones de Crédito en
sus artículos 117 al 122, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en sus
numerales 28 al 30-C, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de
Crédito en sus artículos 102 y 103, así como la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, en la fracción X del artículo 4o.
Si bien es cierto que las disposiciones invocadas
contemplan esquemas de protección al público usuario de servicios financieros y le
proveen de mecanismos de defensa, también lo es que la falta de uniformidad en la
legislación y en los procedimientos establecidos, así como la multiplicidad de
autoridades y criterios, dificulta a los involucrados conseguir la finalidad que se
persigue con dichas disposiciones, es decir, la protección en sus derechos e intereses.
Las facultades que actualmente se otorgan a la
Administración Pública Federal en la materia que ahora nos ocupa, son facultades
limitadas en su aspecto sancionador, por lo que básicamente sólo se puede actuar como
conciliador o árbitro en la solución de conflictos. La legislación contempla de manera
limitada y diversificada la protección de los intereses del público usuario de los
servicios financieros, además de que los procedimientos correspondientes son planteados
como vías de solución alternas a los procedimientos judiciales.
En consecuencia, existe una clara tendencia a solucionar en
los órganos jurisdiccionales los conflictos surgidos entre las entidades financieras y el
público usuario de sus servicios, sin que previamente deba agotarse la etapa
conciliatoria y sin que se regule de manera puntual la forma de informar, orientar,
promover y proteger los derechos e intereses de los usuarios de los servicios que prestan
los intermediarios financieros, procurando la equidad y la seguridad jurídica en las
relaciones entre los usuarios y los intermediarios financieros.
El mayor número, la diversidad de intermediarios y la
especialización de los servicios financieros, así como la complejidad administrativa
consecuente para que los usuarios que representan a los órganos de supervisión y
vigilancia que la legislación les ofrece, plantean la conveniencia e incluso la necesidad
de que el público usuario cuente con un órgano único, especializado a su vez, para
proteger sus derechos e intereses y que a través de sanciones de carácter económico,
contribuya a eliminar las irregularidades que se cometen en la prestación de los
servicios financieros.
Asimismo, existe una notoria falta de información
relacionada con los productos financieros que ofrecen los integrantes del sector, sobre
todo en cuanto a los riesgos que éstos conllevan. Riesgos incrementados en virtud de la
inestabilidad económica mundial que repercute en el mercado nacional. Falta además
difusión por parte de un órgano imparcial de los diversos productos que ofrecen las
entidades integrantes del sistema financiero, así como en sus características,
beneficios y riesgos.
En la situación actual, los usuarios carecen de certeza y
seguridad jurídica respecto de los servicios que reciben, no sólo por la falta de
información objetiva y simplificada sobre las condiciones de los servicios financieros,
sino también por la falta de medidas coercitivas que propicien la equidad en las
relaciones entre los usuarios y las entidades financieras.
Tampoco existen estudios, análisis e investigaciones en
materia de protección al usuario de servicios financieros. En este contexto, aparece como
indispensable y urgente, contar con un organismo independiente, imparcial y especializado
en la solución de conflictos surgidos con motivo de la prestación de los distintos
servicios financieros.
No sólo se trata de crear una cultura de servicios
financieros mediante la difusión de las ventajas y desventajas de los diversos productos
que ofrecen las entidades financieras, sino sobre todo, a través del establecimiento de
una normatividad uniforme para los procedimientos de conciliación y arbitraje para
cualquier conflicto que surja en la prestación de estos servicios.
Esto significa privilegiar una instancia distinta a la
jurisdiccional que de manera obligatoria y vinculativa para las partes, concurra a la
solución de los conflictos mencionados y con ello, otorgue la protección y seguridad
jurídica al público usuario.
Es importante destacar que no se trata de crear un mayor
aparato burocrático, sino que se haría uso de los recursos presupuestales, humanos y
materiales, que actualmente dedican las comisiones nacionales supervisoras a la atención
del público usuario, en virtud de las facultades legales vigentes, mismas que serían
absorbidas por la comisión cuya creación se propone.
De esta manera además, las comisiones nacionales
existentes podrán desempeñar con mayor eficiencia sus labores de supervisión y
vigilancia, dejando las funciones de atención al público y solución de controversias,
al organismo especializado que se propone.
El ordenamiento legal materia de la presente iniciativa,
contiene 72 artículos distribuidos en cinco títulos y tres transitorios dedicados a
regular los siguientes aspectos: el objeto y patrimonio de la Comisión de Protección al
Usuario de Servicios Financieros, el régimen de información y la atención de
reclamaciones, la organización, gobierno y vigilancia de la comisión; los recursos y las
sanciones administrativas y las disposiciones generales.
El organismo descentralizado de la Administración Pública
Federal, cuya creación se propone, tendría personalidad jurídica y patrimonio propio,
estaría sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contaría con un
órgano de gobierno presidido por esta Secretaría y con un director general del organismo
que participaría con voz y voto. El director general sería nombrado por el Ejecutivo
Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Se contempla también la creación de un consejo
consultivo, el cual estaría integrado por autoridades hacendarias, el presidente de la
comisión, representantes de las entidades financieras y representantes de los usuarios.
Su objeto será dar representatividad a las entidades dentro de la comisión, pero la
solución de controversias estaría reservada exclusivamente a la comisión.
A efecto de hacer más ágil el proceso de resolución de
quejas, el órgano de gobierno no tendría atribuciones para resolverlas, únicamente se
encargaría de cuestiones administrativas, presupuestales y de orientación de las
funciones del organismo.
******
******
Las atribuciones que se propone otorgar a la Comisión de
Protección al Usuario de Servicios Financieros para el cumplimiento de sus propósitos
institucionales, pueden ser resumidas de la siguiente forma: promover y proteger los
derechos e intereses de los usuarios de los servicios que prestan los intermediarios
financieros; procurar la equidad y seguridad jurídica de las relaciones entre los
usuarios y las entidades financieras; aplicar las medidas necesarias para propiciar la
seguridad y equidad jurídica entre los usuarios y los intermediarios financieros; fungir
como ventanilla única para la recepción de quejas; propiciar información a los
usuarios, relacionadas con los servicios y productos que ofrecen las entidades, así como
elaborar programas de difusión de los derechos de los usuarios; informar al público
sobre aquellas entidades que mantienen niveles óptimos de atención, así como aquellas
quejas que tienen sobre los niveles más altos.
Fungir como árbitro conciliador en la solución de dichas
irregularidades, ejecutar sus resoluciones y sancionar aquellas entidades que cometan
irregularidades en el desarrollo de sus actividades, estar facultado para actuar ante
todos los intermediarios financieros, orientar al sector financiero sobre las necesidades
de los usuarios, coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una
relación equitativa entre las entidades financieras y su público usuario, así como un
sano desarrollo del sector financiero, difundir, a través de los medios de comunicación,
los análisis de los diversos productos que ofrecen los intermediarios financieros.
De igual forma, se pretende proporcionar a los usuarios de
los servicios financieros información completa y veraz sobre los distintos elementos que
rigen la relación contractual usuario intermediario.
Al procurar la difusión de los servicios y productos
financieros que ofrecen los intermediarios, la comisión propiciaría la formación de una
cultura financiera entre los usuarios y, al mismo tiempo, una mayor competencia entre los
intermediarios, al obligarlos a mejorar sus servicios y productos.
No se considera oportuno que las funciones que realizaría
la Comisión fuesen atribuidas a la Procuraduría Federal para la Defensa del Consumidor
ni que la sigan conservando en la Comisión Bancaria de Seguros en virtud de las
siguientes razones:
Se pretende dotar a la comisión, de atribuciones para
resolver las controversias que serán objeto de atención por parte de la misma y no sólo
fungir como árbitro, que es la facultad que actualmente tiene la Procuraduría Federal
para la Defensa del Consumidor y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la
Comisión Nacional de Seguros.
A mayor abundamiento, la Profeco es una entidad sectorizada
a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la facultad de supervisión y
regulación de las entidades financieras está encomentada, por ley, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. Además, el sistema financiero es cada vez más
especializado debido a las actividades que desarrolla en las entidades que lo integran, lo
cual requiere que las autoridades en esta materia sean igualmente especializadas para
cumplir de manera adecuada su finalidad institucional.
Para formular la propuesta contenida en la presente
iniciativa, hemos tenido en cuenta la existencia de organismos análogos en otros países.
Tal es el caso de Inglaterra, en donde los conflictos entre bancos y usuarios son
resueltos mediante un procedimiento operado por el Banking Ombudsman. Esta instancia fue
creada en enero de 1986 para atender las quejas de los usuarios de servicios bancarios. El
servicio que proporciona a los quejosos es gratuito y cuenta con atribuciones ejecutivas.
Sus resoluciones son obligatorias para los bancos, en tanto que el quejoso, si lo desea,
tiene la opción de acudir a los tribunales.
Las atribuciones que se propone otorgar a la Comisión de
Protección al Usuario de Servicios Financieros para el cumplimiento de sus propósitos
institucionales, pueden ser resumidas de la siguiente forma: promover y proteger los
derechos e intereses de los usuarios de los servicios que prestan los intermediarios
financieros; procurar la equidad y seguridad jurídica de las relaciones entre los
usuarios y las entidades financieras; aplicar las medidas necesarias para propiciar la
seguridad y equidad jurídica entre los usuarios y los intermediarios financieros; fungir
como ventanilla única para la recepción de quejas; propiciar información a los
usuarios, relacionadas con los servicios y productos que ofrecen las entidades, así como
elaborar programas de difusión de los derechos de los usuarios; informar al público
sobre aquellas entidades que mantienen niveles óptimos de atención, así como aquellas
quejas que tienen sobre los niveles más altos.
Fungir como árbitro conciliador en la solución de dichas
irregularidades, ejecutar sus resoluciones y sancionar a aquellas entidades que cometan
irregularidades en el desarrollo de sus actividades, estar facultado para actuar ante
todos los intermediarios financieros, orientar al sector financiero sobre las necesidades
de los usuarios, coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una
relación equitativa entre las entidades financieras y su público usuario, así como un
sano desarrollo del sector financiero, difundir, a través de los medios de comunicación,
los análisis de los diversos productos que ofrecen los intermediarios financieros.
De igual forma, se pretende proporcionar a los usuarios de
los servicios financieros información completa y veraz sobre los distintos elementos que
rigen la relación contractual usuario-intermediario.
Al procurar la difusión de los servicios y productos
financieros que ofrecen los intermediarios, la comisión propiciaría la formación de una
cultura financiera entre los usuarios y, al mismo tiempo, una mayor competencia entre los
intermediarios, al obligarlos a mejorar sus servicios y productos.
No se considera oportuno que las funciones que realizaría
la comisión fuesen atribuidas a la Procuraduría Federal para la Defensa del Consumidor
ni que la sigan conservando en la Comisión Bancaria de Seguros en virtud de las
siguientes razones:
Se pretende dotar a la comisión, de atribuciones para
resolver las controversias que serán objeto de atención por parte de la misma y no sólo
fungir como árbitro, que es la facultad que actualmente tiene la Procuraduría Federal
para la Defensa del Consumidor y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la
Comisión Nacional de Seguros.
A mayor abundamiento, la Profeco es una entidad sectorizada
a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la facultad de supervisión y
regulación de las entidades financieras está encomendada, por ley, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. Además, el sistema financiero es cada vez más
especializado debido a las actividades que desarrolla en las entidades que lo integran, lo
cual requiere que las autoridades en esta materia sean igualmente especializadas para
cumplir de manera adecuada su finalidad institucional.
Para formular la propuesta contenida en la presente
iniciativa, hemos tenido en cuenta la existencia de organismos análogos en otros países.
Tal es el caso de Inglaterra, en donde los conflictos entre bancos y usuarios son
resueltos mediante un procedimiento operado por el Banking Ombudsman. Esta instancia fue
creada en enero de 1986 para atender las quejas de los usuarios de servicios bancarios. El
servicio que proporciona a los quejosos es gratuito y cuenta con atribuciones ejecutivas.
Sus resoluciones son obligatorias para los bancos, en tanto que el quejoso, si lo desea,
tiene la opción de acudir a los tribunales.
El organismo existente en Inglaterra no atiende las quejas
de todos los usuarios, ya que limita su intervención a particulares, pequeños
comerciantes, sociedades, asociaciones y empresas con operaciones menores a 1 millón de
libras. El procedimiento que el quejoso debe cumplir como prerrequisito para acudir a
dicho organismo es que previamente haya establecido su queja en el banco. Si la queja no
es resuelta a través de sus unidades internas de atención a clientes, el quejoso tiene
un plazo máximo de seis meses para acudir al Banking Ombudsman.
2986,2987,2988
En los Estados Unidos de América, por su parte, se cuenta
con una procuraduría de protección al consumidor que tiene, por principio, proteger a
los consumidores contra las prácticas injustas, engañosas y fraudulentas. Dicha
institución aplica tanto leyes que provienen del Congreso como reglas emitidas por las
diferentes comiciones nacionales, en tanto tengan por objeto la protección al consumidor.
Sus atribuciones incluyen investigaciones y acciones tanto administrativas como
judiciales, elaboración de normas procedimentales y otras más.
El organismo norteamericano se divide en cinco
departamentos, cada uno con sus áreas específicas, como son: la división de prácticas
publicitarias, la división de prácticas crediticias, la división ejecutoria o de
imposición de la ley, la división de prácticas de mercado y la división de prácticas
de servicios industriales.
La división de prácticas crediticias aplica leyes
relativas a los usuarios de los servicios financieros en el ámbito nacional, tales como:
prohibición de discriminación, información manejada por los burós de crédito, costo
de los servicios financieros, solución de problemas en cuanto al cobro y prácticas
injustas o abusivas, entre otras.
Esta iniciativa que estoy explicando ante ustedes -como lo
decía al principio-, forma parte del compromiso que el PRI realizó públicamente hace
escasamente dos meses. Al día de hoy el PRI ha podido cumplir con el compromiso público
que hizo Mariano Palacios Alcocer, para defender la economía nacional, el sistema de
pagos, la viabilidad del sistema financiero, el ahorro de los mexicanos y apoyar a los
deudores.
Quiero señalar, entre otras cosas, cuales son los logros
que mi grupo parlamentario ha tenido al día de hoy.
En primer lugar, ha quedado claro en este país que el
Programa de Apoyo a Deudores que leyó Mariano Palacios Alcocer en la propuesta del PRI,
es prácticamente el Programa de Apoyo a Deudores consensado entre todos los partidos.
¡Qué bueno que en materia de apoyo a deudores el grupo parlamentario del PRI haya podido
encabezar este asunto!
En segundo lugar, lo que leyó el diputado Hamdan hace un
rato aquí y lo oí con mucha atención, refleja en casi su totalidad lo que el grupo
parlamentario del PRI estuvo señalando y trabajando en la mesa de coordinación y
también en el grupo técnico. ¡Pero aquí no nada más es del PRI, sino también del
Partido Verde y del Partido del Trabajo! ¡Qué bueno que el PAN se sumó a lo que todos
los partidos habíamos logrado señalar ahí!
¡Y si no y si no, comparemos borradores de las propuestas
que presentaron, que tienen escasos cambios del borrador que había platicado!
En tercer lugar, hemos presentado iniciativas para combatir
a los delincuentes "de cuello blanco", que son concretas, que están por
dictaminarse y que representan el tercer punto de cumplimiento del PRI de la propuesta que
presentó Mariano Palacios Alcocer.
Y en cuarto punto que ya son cuatro, la iniciativa para
defender a los usuarios de los servicios del sector financiero que presenta también el
PRI.
¡El PRI sí propone una solución integral al Fobaproa!
¡El PRI no se siente dueño como otros de las soluciones
al asunto del paquete financiero!
¡El PRI sí busca el bien de México y por eso nosotros, a
pesar de los problemas que se generen, nosotros vamos a apoyar la solución sin
rivalidades, sin maniqueísmo, sin pensar en que somos dueños de la verdad absoluta y por
eso vemos con buenos ojos que por fin se haya decidido el Partido Acción Nacional a
presentar una propuesta concreta para discutirla y poder darle al país una solución que
todos pensamos que así debe de ser, antes de que termine este periodo de sesiones!
Y finalmente sólo quisiera decir los nombres de los
compañeros que presentamos esta iniciativa, que son el diputado Ignacio García de la
Cadena, quien fue el que tuvo la idea original de crear este organismo y al cual los
poblanos nos sumamos con mucho gusto para poder trabajar en este proyecto.
Los diputados: Miguel Quiroz Pérez, Francisco Loyo, Fidel
Herrera Beltrán, Angel Aceves, Dionisio Meade, Guillermo Barnés, Laura Alicia Garza
Galindo, Gonzalo Morgado Huesca, Arturo Jairo García Quintanar y un servidor, Jorge
Estefan Chidiac.
Esperemos que la Comisión de Hacienda próximamente pueda
dictaminar favorablemente esta iniciativa y yo hago un llamado a los demás grupos
parlamentarios, a que este instrumento tan importante, que de verdad va a defender a los
usuarios de los servicios financieros, ¡que de verdad va a dejar atrás los discursos
retóricos de apoyar a los deudores y a los ahorradores, sea aprobado!
¡Los conmino a que no por venir del PRI se deseche, sino
por el contrario, cuando es una idea tan importante como ésta, sea aprobada por
unanimidad y que no estemos como en otras ocasiones: estando en contra por estar en
contra! Muchas gracias.
Por lo anteriormente expuesto y en virtud que el texto
íntegro de la iniciativa que comprende cinco títulos y 72 artículos ha sido publicado
en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha, a nombre de los diputados que la signamos, ruego
a esta Presidencia tenerla por conocida en este pleno y se sirva darle el turno que
corresponda.
«INICIATIVA DE LEY DE LA COMISION
DE PROTECCION AL USUARIO
DE SERVICIOS FINANCIEROS
TITULO PRIMERO
Del objeto y patrimonio de la comisión
CAPITULO I
Del objeto
Artículo 1o. La Comisión de Protección al Usuario de
Servicios Financieros es un organismo descentralizado de la Administración Publica
Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Cuenta con plena autonomía
técnica y facultades ejecutivas para dictar y hacer cumplir sus laudos y con la
organización y atribuciones que esta ley establece. Su objeto es:
I. Promover y proteger los derechos e intereses de los
usuarios de las entidades;
II. Analizar y establecer los lineamientos sobre la
información dirigida a los usuarios sobre los servicios y productos financieros que
ofrezcan las entidades y supervisar que dicha información dirigida a éstos sobre los
servicios y productos financieros que ofrece el sistema financiero mexicano, sea emitida
de forma clara y veraz;
III. Procurar la equidad y seguridad jurídica de las
relaciones entre los usuarios y las entidades y
IV. Prestar asesoría y orientación a los usuarios, para
resolver los conflictos que tengan con las entidades, con motivo de la prestación de
servicios que ofrecen éstas a los primeros.
La comisión tendrá su domicilio legal en la Ciudad de
México, Distrito Federal y podrá establecer delegaciones en todas las entidades
federativas. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las
controversias en que sea parte.
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Comisión, a la Comisión de Protección al Usuario de
Servicios Financieros;
II. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata
o utiliza un producto o servicio financiero ofrecido por alguna entidad;
III. Entidad, en singular o plural, a las sociedades
controladoras, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles,
almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas
de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades
financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, aseguradoras,
sociedades mutualistas, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el
retiro, patronato del ahorro nacional, autofinanciamientos, centros cambiarios, sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, empresas de transferencia de divisas y empresas
operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro;
IV. Junta, a la junta de gobierno de la comisión;
V. Presidente, al presidente de la comisión;
VI. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y
VII. Comisiones nacionales, a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 3o. La comisión se regirá por la presente ley,
en cuanto a su organización, funcionamiento, control, regulación y evaluación, sin
perjuicio de lo dispuesto en las demás leyes administrativas relativas a las entidades
paraestatales de la Administración Pública Federal, que en su caso le sean aplicables.
CAPITULO II
Del patrimonio
Artículo 4o. El patrimonio de la comisión estará
integrado por:
I. Los bienes con que cuente;
II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto
de Egresos de la Federación;
III. Los recursos provenientes de las sanciones
administrativas que contempla esta ley y
IV. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro
título legal.
Artículo 5o. Las relaciones de trabajo entre la comisión
y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 constitucional y las condiciones
generales de trabajo que al efecto se determinen.
El personal de la comisión estará incorporado al régimen
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
CAPITULO III
De las facultades
Artículo 6o. La comisión estará facultada para:
I. Aplicar las medidas necesarias para propiciar la
seguridad y equidad jurídica en las relaciones entre los usuarios y las entidades;
II. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera
para lograr una relación equitativa entre las entidades y los usuarios, así como un sano
desarrollo del sistema financiero mexicano;
III. Emitir recomendaciones a las entidades y a las
autoridades federales y locales, para coadyuvar al cumplimiento del objeto de esta ley y
de la comisión;
IV. Concertar y celebrar convenios con las entidades, con
objeto de dar cumplimiento a esta ley;
V. Solicitar a la Secretaría la interpretación de esta
ley para efectos administrativos;
VI. Proporcionar información a los usuarios relacionada
con los servicios y productos que ofrecen las entidades, y elaborar programas de difusión
de los derechos de los usuarios;
VII. informar al público sobre aquellas entidades que
mantienen niveles óptimos de atención, así como aquellas que tienen los niveles más
altos de reclamación por parte de los usuarios;
VIII. Orientar a las entidades sobre las necesidades de los
usuarios;
IX. Revisar y, en su caso, aprobar los modelos de contratos
de adhesión, utilizados por las entidades para la prestación de sus productos y
servicios;
Se entenderá por contrato de adhesión para efectos de
esta fracción, aquel elaborado unilateralmente por una entidad, que conste en documento
de contenido uniforme, en el que se establezcan los términos y condiciones aplicables a
los productos y servicios que presten.
X. Revisar, aprobar y, en su caso, proponer modificaciones
a los estados de cuenta y documentos afines destinados a los usuarios.
XI. Atender y resolver las reclamaciones y consultas que
presenten los usuarios, sobre asuntos de su competencia;
XII. Ejercer las facultades que le confiere esta ley en
materia de conciliación;
XIII. Actuar como árbitro en amigable composición y de
pleno derecho en los conflictos originados por operaciones y servicios que hayan
contratado las entidades con los usuarios, de conformidad con esta ley;
XIV. Solicitar la información y los reportes de crédito
necesarios para la substanciación de los procedimientos de conciliación y arbitraje a
que se refiere esta ley. En este caso, la información y los reportes mencionados se
solicitarán con el consentimiento por escrito del usuario, por lo cual no se entenderían
transgredidas las disposiciones relativas al secreto bancario, fiduciario y bursátil;
2989,2990,2991
XV. Aplicar las sanciones establecidas en esta ley;
XVI. Aplicar las medidas de apremio dictadas durante los
procedimientos a que se refiere esta ley;
XVII. Ejecutar los laudos derivados de los procedimientos
establecidos en esta ley;
XVIII. Imponer sanciones por incumplimiento a sus laudos
arbitrales;
XIX. Denunciar o formular querella ante el Ministerio
Público de los hechos que puedan ser constitutivos de delito y ante las autoridades
competentes por los actos que constituyan violaciones administrativas y que afecten los
intereses de los usuarios y
XX. Las demás que le sean conferidas por esta ley o
cualquier otro ordenamiento legal.
TITULO SEGUNDO
Del régimen de información y de la
atención de reclamaciones
CAPITULO I
Del régimen de información
Artículo 7o. Con el objeto de crear y fomentar entre los
usuarios una cultura del uso de servicios financieros, la comisión se encargará de
difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios y productos
que ofrecen las entidades.
Dicha información será proporcionada a los usuarios a
través de los distintos medios masivos de comunicación que elija la comisión, en
atención a la importancia que implica la creación a esa cultura.
Artículo 8o. A efecto de cumplir con el objetivo señalado
en el artículo anterior, la comisión podrá solicitar a las entidades, la información
referente a las características generales de los distintos productos, tasas de interés y
servicios que ofrecen; lo anterior con el objeto de proporcionar a los usuarios una
visión clara y objetiva sobre dichos productos.
Asimismo, la comisión informará a los usuarios sobre los
índices de reclamaciones que se presenten ante la misma en contra de cada una de las
entidades y el porcentaje que de dichas reclamaciones se resuelven en contra de ellas.
Artículo 9o. Las entidades que se nieguen a proporcionar
la información que les solicite la comisión para el cumplimiento del objeto señalado en
el artículo 7o., se harán acreedoras a la sanción que les señale el presidente, de
conformidad con lo señalado por la fracción I del artículo 59 de esta ley.
Artículo 10. La comisión podrá proporcionar información
a las entidades relacionada con las quejas por parte de los usuarios, acerca de los
productos que aquéllos les ofrecen, así como las necesidades de nuevos productos que
pudieran solicitar dichos usuarios.
Artículo 11. La comisión estará facultada para celebrar
convenios con autoridades en materia financiera, a efecto de allegarse de los elementos
necesarios para el cumplimiento de sus fines y dar solución de forma expedita a las
inconformidades sometidas a su consideración.
Artículo 12. La revisión de los contratos de adhesión a
que se hace referencia en la fracción IX del artículo 6o. de esta ley, tendrá por
objeto determinar que se ajusten a los ordenamientos correspondientes y a las
disposiciones emitidas conforme a ellas, así como verificar que dichos documentos no
contengan estipulaciones confusas o que no permitan a los usuarios conocer claramente el
alcance de las obligaciones de los contratantes.
Artículo 13. La comisión estará facultada para ordenar
que se modifiquen los contratos de adhesión y en su caso, suspender su utilización hasta
en tanto sean modificados.
1. Se sugiere este monto, en virtud de que es el
contemplado como límite máximo para la protección de los ahorros del público, por
parte del instituto para el seguro de depósitos bancarios. Sin embargo, al establecer
este parámetro se estaría abarcando al 99.8% de los usuarios del sistema bancario;
según cifras del Banco de México (alrededor de 40 mil cuentas).
continuación en un plazo no menor de tres días hábiles
ni mayor de 10 días.
Artículo 22. Si en la audiencia de conciliación, las
partes no hubieren solucionado sus diferencias, la reclamación será turnada para su
resolución al procedimiento de arbitraje previsto en esta ley. La entidad no podrá
rehusar dicha instancia y forzosamente quedara emplazada para seguir el procedimiento
respectivo, bajo apercibimiento de continuar el mismo en rebeldía.
Artículo 23. En caso de que las partes lleguen a un
acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta
circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la comisión deber explicar al
usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; sí después de escuchar dicha
explicación, el usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y
por la comisión elevándose a la categoría de cosa juzgada formal y material, fijándose
un término para acreditar su cumplimiento.
Artículo 24. Si al cumplimiento del término señalado
para acreditar el cumplimiento del convenio firmado ninguna de las partes compareciere, se
tendrá éste por cumplido, salvo prueba en contrario.
Artículo 25. La carga de la prueba respecto del
cumplimiento del convenio corresponde a la entidad y en caso de omisión se le hará
efectivo el apercibimiento sancionatorio previsto.
Artículo 26. El usuario deberá ratificar su decisión de
someterse al arbitraje de la comisión al celebrarse la audiencia conciliatoria.
Artículo 27. Una vez concluida la etapa de conciliación y
sin que se llegue a acuerdo alguno entre el usuario y la entidad, las partes se someterán
al procedimiento de arbitraje.
CAPITULO III
Del procedimiento de arbitraje
Artículo 28. El procedimiento de arbitraje, se
sustanciará con los elementos de prueba que las partes hubieren aportado durante el
proceso de conciliación. Las partes podrán aportar nuevos elementos de prueba, cuando a
su juicio éstos sean necesarios para la resolución de la controversia. Dichos elementos
deberán ser presentados a la comisión en un término que no será menor a 10 días
hábiles, posteriores al término del procedimiento de conciliación, al término del cual
se celebrará la audiencia de desahogo de pruebas.
Artículo 29. Las pruebas se desahogarán el día prefijado
para ello. En cuanto a las pruebas confesional y testimonial, el oferente deberá
acompañar en sobre cerrado las posiciones respectivas al momento de ofrecerla, mismas que
serán calificadas por la autoridad al momento del desahogo de la prueba.
Artículo 30. Una vez concluida la audiencia para el
desahogo de pruebas, las partes gozarán de un término de cinco días hábiles para
presentar alegatos, después del cual se declarará cerrada la instrucción del
procedimiento.
Artículo 31. La comisión después de analizar y valorar
las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la
controversia planteada por los usuarios y en su caso, establecerá las medidas necesarias
para ejecutar el laudo correspondiente.
Artículo 32. En caso de que el laudo emitido por la
comisión condene a la entidad a resarcir al usuario, el monto de las prestaciones
reclamadas por éste, se fijará un término de 10 días hábiles contados a partir de la
notificación respectiva, para el cumplimiento del laudo. La comisión podrá multar a la
entidad hasta por el equivalente de la prestación señalada en caso de incumplimiento a
lo dispuesto en este artículo; lo anterior, sin perjuicio de que la entidad cubra al
usuario el monto de la prestación reclamada, actualizada en los términos del Código
Fiscal de la Federación.
Artículo 33. La comisión, para el desempeño de las
funciones relativas a este capítulo, podrá emplear las siguientes medidas de apremio:
I. Sanciones administrativas que se aplicarán de
conformidad con lo señalado por el capítulo relativo a las sanciones, contenido en esta
misma ley y
II. El auxilio de la fuerza pública.
TITULO TERCERO
De la organización, gobierno y vigilancia
CAPITULO I
De las bases de organización
Artículo 34. La comisión contará con una junta de
gobierno y un presidente, a quienes corresponderá la dirección y administración de la
misma, en el ámbito de las atribuciones que la presente ley les confiere.
2992,2993,2994
CAPITULO II
De la junta de gobierno
Artículo 35. La junta estará integrada por el Secretario
de Hacienda y Crédito Público, el gobernador del Banco de México, el subsecretario de
Hacienda y Crédito Público, el Procurador fiscal de la Federación, los directores
generales de banca y ahorro, de banca de desarrollo y de seguros y valores de la
secretaría y el presidente. Cada uno de los integrantes de la junta contará con su
respectivo suplente.
La junta designará a un secretario y un prosecretario,
debiendo recaer tales designaciones en servidores públicos de la comisión.
as sesiones de la junta de gobierno se celebrarán dos
veces al año, y de manera extraordinaria así como cuando por las circunstancias que se
presenten se considere necesario, previa convocatoria que haga el secretario de la junta
de gobierno.
Las sesiones de la junta de gobierno se efectuarán con la
asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, previa convocatoria que haga el
secretario a petición de cualquiera de sus miembros propietarios.
La junta de gobierno será presidida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Publico, y en su ausencia, por aquella persona que sea designada por
los miembros presentes. Las resoluciones requerirán del voto aprobatorio de la mayoría
de los presentes, teniendo voto de calidad en caso de empate quien presida la sesión.
Artículo 36. La junta de gobierno tendrá las siguientes
facultades:
I. Imponer sanciones administrativas por infracciones a
esta ley. Dicha facultad podrá delegarse en el presidente así como en otros servidores
públicos de la comisión vinculados a los procedimientos de conciliación y arbitral,
considerando la naturaleza y la gravedad de la infracción o el monto de las multas. A
propuesta del presidente de la comisión, las multas administrativas podrán ser
condonadas parcialmente por la junta;
II. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales
y especiales que debe someter a su consideración el presidente, sobre las labores de la
misma;
III. Aprobar el presupuesto anual de la comisión, sometido
a su consideración por el presidente, así como los informes sobre el ejercicio del
presupuesto;
IV. Aprobar el nombramiento y remoción de los funcionarios
de los dos niveles inmediatos inferiores al del presidente, a propuesta de éste;
V. Ratificar el nombramiento y remoción de quienes
fungirán como conciliadores, a propuesta del Presidente;
VI. Aprobar las disposiciones relativas a la organización
de la comisión con las atribuciones que le correspondan a sus respectivas unidades
administrativas;
VII. Aprobar las condiciones generales de trabajo que deban
observarse entre la comisión y su personal;
VIII. Evaluar las actividades de la comisión
periódicamente;
IX. Requerir la información necesaria al presidente para
llevar a cabo una actividad de evaluación;
X. Aprobar y poner en vigor los reglamentos internos de la
comisión y de servicios de ésta;
XI. Constituir comités con fines específicos cuando se
consideren necesarios;
XII. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario, a
propuesta del presidente;
XIII. Resolver sobre otros asuntos que el presidente someta
a su consideración y
XIV. Las demás facultades que le confieran otros
ordenamientos.
CAPITULO III
Del consejo consultivo
Artículo 37. La comisión contará con un consejo
consultivo, que le apoyará en el desarrollo de sus actividades.
El consejo consultivo designará un secretario y un
prosecretario, debiendo recaer tales nombramientos en servidores públicos de la
comisión.
Artículo 38. El consejo consultivo estará integrado por
el presidente, así como un representante de la Secretaría, un representante por cada una
de las comisiones nacionales, designados por la Secretaría, tres representantes de las
entidades y tres más de los usuarios, los cuales serán designados por acuerdo del
Secretario de Hacienda y Crédito Público, el presidente de la comisión fungirá como
presidente del consejo.
Artículo 39. Los representantes de los usuarios que
podrán ser invitados a formar parte del consejo consultivo, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
I. Gozar de una calidad moral ampliamente reconocida;
II. Contar con conocimientos suficientes en materia
financiera, que les permitan un adecuado desarrollo de sus funciones como consejeros y
III. No representar intereses de partidos políticos,
asociaciones religiosas ni tener litigios pendientes con alguna entidad.
Artículo 40. El consejo consultivo podrá invitar a sus
sesiones de trabajo a las asociaciones de entidades y las organizaciones de usuarios,
directamente vinculados con el tema de la sesión.
Artículo 41. El consejo consultivo tendrá las siguientes
facultades:
I. Asesorar a la comisión en cuestiones relacionadas con
las políticas de protección a los usuarios y opinar sobre las campañas publicitarias
que la comisión, emprenda con el fin de fomentar una cultura financiera entre la
población;
II. Opinar sobre problemas específicos relacionados con
los intereses de los usuarios y dar cuenta de ello a la comisión y a la Secretaría;
III. Formular los criterios que orientarán la protección
de los intereses de los usuarios y
IV. Las demás que como órgano consultivo le confiera el
acuerdo respectivo del Secretario de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO IV
De la presidencia
Artículo 42. El presidente será designado por el
Secretario de Hacienda y Crédito Público, por acuerdo del Presidente de la República.
Artículo 43. El nombramiento del presidente deberá recaer
en persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener título de licenciado en derecho;
III. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años,
cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o
instituciones que ejerzan funciones de autoridades en materia financiera;
IV. No desempeñar cargos de elección popular ni ser
accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades;
No se incumplirá este requisito cuando se tengan
inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16-bis-7 de la Ley de Mercado de
Valores;
V. No tener litigio pendiente con la comisión y
VI. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por
delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito
patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena ni inhabilitado
para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público o en el sistema financiero mexicano.
Artículo 44. A los vicepresidentes de la comisión, les
serán aplicables las disposiciones contenidas en las fracciones I, III, IV, V, VI del
artículo anterior.
Artículo 45. Corresponde al presidente de la comisión:
I. Tener a su cargo la administración de la comisión, la
representación legal de ésta y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las
asignadas por esta ley u otros ordenamientos a la junta;
II. Imponer las sanciones que corresponda, de acuerdo a las
facultades que le delegue la junta, así como conocer y resolver sobre el recurso de
revisión, en los términos de esta ley y proponer a la junta la condonación parcial o
total de las multas;
III. Establecer los criterios para la imposición de
sanciones que determina esta ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas,
modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en
todo momento la condición económica de la entidad, el carácter intencional de la
infracción, si se trata de reincidencia, la gravedad de la infracción y el perjuicio
causado al usuario o a la sociedad en general;
IV. Ejecutar los acuerdos de la junta;
V. Informar a la junta, anualmente o cuando ésta se lo
solicite, sobre el ejercicio de sus atribuciones y las labores de la comisión, así como
solicitar la aprobación para todas las disposiciones de carácter general que crea
pertinentes;
VI. Informar a la Secretaría respecto de los casos
concretos que ésta le solicite;
VII. Formular anualmente el presupuesto de la comisión,
los cuales una vez aprobados por la junta serán sometidos a la autorización de la
Secretaría;
VIII. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los
programas y el correcto ejercicio del presupuesto de egresos aprobado por la junta;
IX. Informar a la junta sobre el ejercicio del presupuesto
de la comisión;
X. Informar a la junta sobre el ejercicio de las facultades
que le sean conferidas;
XI. Proponer a la junta el nombramiento y remoción de los
funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores al del presidente;
XII. Proponer a la junta el nombramiento y remoción de los
conciliadores;
XIII. Nombrar y remover al resto del personal de la
comisión cuando corresponda, señalándole sus funciones y remuneraciones; asimismo,
contratar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines específicos
de la misma;
XIV. Crear las unidades administrativas que se requieran
para el buen funcionamiento de la comisión y determinar la competencia de dichas
unidades, de acuerdo con su reglamento interior;
XV. Presentar a la junta los proyectos de disposiciones
relacionadas con la organización de la comisión y con las atribuciones de sus unidades
administrativas y
XVI. Las demás facultades que le atribuyan esta ley, otros
ordenamientos y sus reglamentos respectivos.
El presidente ejercerá sus funciones directamente o,
mediante acuerdo delegatorio, a través de los vicepresidentes y demás servidores
públicos de la comisión. Los acuerdos por los que se deleguen facultades serán
publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Son facultades indelegables del presidente las señaladas
en las fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV y XV de este artículo, así
como las señaladas en las fracciones III y IV del artículo 6o. de esta ley. Sin
perjuicio de lo anterior, el presidente podrá delegar en otros servidores públicos de la
comisión el encargo de notificar los acuerdos a la junta.
En ausencias temporales del presidente, será suplido por
los vicepresidentes en el orden que el reglamento interior señale.
Artículo 46. Para los efectos de la fracción I del
artículo anterior, el presidente estará investido de las más amplias facultades que
para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula especial
conforme a las mismas.
En los procedimientos judiciales, administrativos o
laborales en los que la comisión sea parte o pueda resultar afectada, el presidente
directamente o por medio de los servidores públicos de la propia comisión que al efecto
designe mediante acuerdos delegatorios, ejercerá las acciones, excepciones y defensas,
producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá
presentar desistimientos y en general realizará todos los actos procesales que
correspondan a la comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la
presentación de los informes de ley.
2995,2996,2997
El presidente y los vicepresidentes sólo estarán
obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la
comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por
medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito
dentro del término establecido por dicha autoridad.
En los procedimientos judiciales, administrativos o
laborales en los que la comisión sea parte o pueda resultar afectada, el presidente
directamente o por medio de los servidores públicos de la propia comisión que al efecto
designe mediante acuerdos delegatorios, ejercerá las acciones, excepciones y defensas,
producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá
presentar desistimientos y en general realizará todos los actos procesales que
corresponden a la comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la
presentación de los informes de ley.
El presidente y los vicepresidentes sólo estarán
obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la
comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por
medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito
dentro del término establecido por dicha autoridad.
CAPITULO V
De la vigilancia
Artículo 47. La vigilancia de las actividades que realice
la comisión, en el ejercicio de sus facultades para proteger los intereses de los
usuarios, estará encargada al Congreso de la Unión, quien podrá designar a la persona o
grupo de personas que juzgue conveniente para verificar la actuación de la comisión en
la protección de los intereses de los usuarios, conforme a lo señalado por esta ley.
Artículo 48. No obstante lo señalado en el artículo
anterior, el Congreso de la Unión podrá solicitar a la comisión que envíe la
información que requiera acerca del desarrollo de sus actividades, en el tiempo y forma
que el mismo establezca. La comisión, previa aprobación de la junta de gobierno y por
conducto de la Secretaría, enviará la información requerida.
Artículo 49. Los servidores públicos de la comisión
estarán sujetos a las responsabilidades civiles, administrativas y penales en que
pudieran incurrir, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
TITULO CUARTO
De los recursos y las sanciones administrativas
CAPITULO I
De los recursos
Artículo 50. En contra de los laudos o sanciones dictados
por la comisión con fundamento en las disposiciones de esta ley, se podrá interponer por
escrito recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que
surta efecto la notificación de dichos laudos o sanciones.
Artículo 51. El recurso de revisión se interpondrá ante
la autoridad que emitió el laudo o determinó la sanción y será resuelto por el
superior jerárquico que determine el presidente, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo 52. En el escrito en que la parte afectada
interponga el recurso, deberá expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo
cause y se acompañarán u ofrecerán, según corresponda, las pruebas que al efecto se
consideren convenientes y tengan relación con el laudo o la sanción recurridos, excepto
la confesional.
Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen
agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si
se omitieran las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.
La resolución del recurso de revocación podrá ser
desechado, confirmado, mandando a reponer el procedimiento o revocando el acto impugnado y
deberá ser emitida en un plazo no superior a los 10 días hábiles.
Artículo 53. La solicitud de reducción de multas
impuestas por la comisión deberá presentarse por escrito ante la misma, la cual
resolverá sobre la procedencia de la reducción, ya sea total o parcialmente,
aplicándose en forma supletoria lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. En
caso de que se niegue la reducción de multas, su importe se actualizará de conformidad
con dicho Código y deberán ser cubiertas dentro de los cinco días hábiles siguientes a
aquél en que se notifique al infractor la resolución correspondiente.
Artículo 54. Si se ofrecen pruebas que ameriten desahogo,
se concederá al interesado un plazo no menor de cinco días hábiles ni mayor de 10 para
el efecto. La autoridad podrá allegarse los elementos de convicción que considere
necesarios.
Artículo 55. Concluido el periodo probatorio, la autoridad
resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Artículo 56. La interposición del recurso de revisión
suspenderá la ejecución del laudo impugnado en cuanto al pago de multas. Respecto de
cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones que no sean multas, la
suspensión sólo se otorgará si concurren los siguientes requisitos:
I. Que la solicite el recurrente;
II. Que el recurso haya sido admitido;
III. Que de otorgarse no implique la continuación de actos
u omisiones que ocasionen infracciones a esta ley y
IV. Que no ocasionen daños o perjuicios a terceros en
términos de esta ley, a menos que se garanticen éstos en el monto que fije la autoridad
administrativa.
Artículo 57. Contra las resoluciones dictadas por la
comisión de conformidad con lo señalado por este capítulo, no procederá recurso
administrativo alguno.
CAPITULO II
De las sanciones administrativas
Artículo 58. El incumplimiento o la controversia a las
normas previstas en la presente ley o en su reglamento será sancionado con multa que
impondrá administrativamente la comisión, tomando como base el salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a excepción
de que el reglamento disponga otra forma de sanción.
La imposición de sanciones no relevará al infractor de
cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron la determinación
de las multas.
Artículo 59. Las infracciones a que se refiere este
artículo se sancionarán como sigue:
I. Multa de 10 a 100 días de salario a la entidad que no
proporcione a la comisión la información necesaria para que ésta pueda cumplir con las
facultades contenidas en la fracción II del artículo 1o. de esta ley;
II. Multa de 100 a 500 días de salario a las entidades que
realicen operaciones con los usuarios, utilizando para ello contratos de adhesión que no
hayan sido aprobados por la comisión;
III. Multa de 1 mil a 4 mil días de salario a las
entidades que no cumplan de la manera pactada con las operaciones y servicios que celebren
con los usuarios;
IV. Multa de 2 mil a 10 mil días de salario a las
entidades que no acudan a la audiencia prevista en el artículo 19 de esta ley. La misma
sanción se aplicará a las entidades que no presenten el informe señalado en el
artículo antes mencionado;
V. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario a las entidades
que se nieguen a cumplir los laudos emitidos por la comisión y
VI. Multa de 2 mil a 10 mil días de salario a las
entidades que incurran en reincidencia, de conformidad con lo señalado por el artículo
siguiente.
Artículo 60. Si después de haber sido sancionada una
conducta hubiera reincidencia, ésta se sancionará con multa cuyo importe será
equivalente de hasta el doble de la sanción impuesta originalmente.
Igualmente, cuando la comisión además de imponer la
sanción que corresponda otorgue al infractor un plazo para que cumpla con el laudo o la
obligación omitida o para que normalice la operación irregular motivo de la sanción y
éste no dé cumplimiento a ello, este nuevo incumplimiento será sancionado como
reincidencia.
Artículo 61. Para imponer la multa que corresponda, la
comisión deberá tener en cuenta las condiciones económicas de la entidad infractora,
así como la gravedad de la infracción cometida y la necesidad de evitar prácticas
tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley.
Artículo 62. Las multas que imponga la comisión no
podrán exceder en ningún caso del 5% del capital pagado y reservas de capital de las
entidades.
Artículo 63. Las multas impuestas en términos de la
presente ley deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de
su notificación y cuando el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra
de la multa que se le hubiera aplicado, en caso de que ésta resulte conformada total o
parcialmente, su importe se actualizará en los términos del Código Fiscal de la
Federación y deberá ser cubierto dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél
en que la autoridad competente notifique al infractor correspondiente.
Artículo 64. Cuando las entidades a las que la comisión
haya impuesto multas, sean cuentahabientes del Banco de México, se harán efectivas
cargando su importe en la cuenta que les lleva dicho banco, para ser abonadas en la cuenta
que ese instituto central lleva a la Tesorería de la Federación; dicha Tesorería
entregará periódicamente a la comisión el monto de las multas recaudadas por este
concepto.
Tratándose de personas a las que el Banco de México no
les lleve cuenta, las multas se harán efectivas mediante los procedimientos que la
secretaría determine.
Artículo 65. Lo dispuesto en el presente capítulo no
excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren
aplicables por la comisión de otras infracciones o delitos ni la revocación de las
autorizaciones o concesiones otorgadas a las entidades, cuando corresponda.
TITULO QUINTO
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Artículo 66. Para hacer valer sus derechos, los usuarios
podrán acudir, a su elección, a la comisión o a los tribunales competentes.
Artículo 67. La comisión podrá establecer delegaciones
en las entidades federativas a efecto de proporcionar sus servicios a los usuarios en
dichas entidades.
Las mencionadas delegaciones se organizarán de conformidad
con lo que señale el reglamento de esta ley y desarrollarán las funciones que el mismo
señale.
Artículo 68. La participación de la comisión en el
capital social o patrimonio de todo tipo de sociedades o asociaciones, salvo en las que le
presten servicios complementarios o auxiliares, no les dará a éstas el carácter de
empresas de participación estatal.
Artículo 69. El ejercicio financiero de la comisión
comenzará el 1o. de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 70. En lo no previsto por esta ley, se aplicarán
supletoriamente en el orden siguiente:
I. La legislación especial de cada entidad;
II. La legislación mercantil;
III. Los usos y prácticas bancarios, mercantiles y
bursátiles;
IV. El Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común y para toda la República en Materia Federal y el Código Federal de Procedimientos
Civiles y
V. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las
notificaciones.
Artículo 71. La comisión se regirá por la presente ley,
en cuanto a su organización, funcionamiento, control, regulación y evaluación, sin
perjuicio de lo dispuesto en las demás leyes administrativas relativas a las entidades
paraestatales de la Administración Pública Federal que en su caso le sean aplicables.
2998,2999,3000
Artículo 72. La interpretación de esta ley para efectos
administrativos corresponderá al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor 90 días
después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan
a la presente ley.
Tercero. Los procedimientos relativos a la protección de
los intereses de los usuarios que estén pendientes de resolver por las autoridades a la
entrada en vigor de esta ley, seguirán siendo tramitados por dichas autoridades y con
apego a la legislación vigente en su inicio, hasta su total conclusión.
Diputados: Ignacio García de la Cadena, Miguel Quiroz
Pérez, Francisco Loyo Ramos, Fidel Herrera Beltrán, Angel Aceves Saucedo, Charbel Jorge
Estefan Chidiac, Dionisio A. Meade García de L., Guillermo Barnés García, Laura Alicia
Garza Galindo, Gonzalo Morgado Huesca y Arturo Jairo García Quintanar.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
VOTO DE MEXICANOS
EN EL
EXTRANJERO
Tiene la palabra el diputado Rafael Alberto Castilla
Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa de reformas al artículo 35 fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
El diputado
Rafael Alberto Castilla Peniche: |
Con su venia, señora Presidenta:
Adelante, señor diputado.
El diputado
Rafael Alberto Castilla Peniche: |
Compañeras y compañeros diputados:
«Los suscritos, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
54, 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos la siguiente adición al artículo 35
fracción I de la Constitución General de la República, para reconocer el derecho de
voto a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La palabra voto proviene del latín votum y ello nos
ilustra acerca del origen religioso del término que debía entenderse en el sentido de
ofrenda o promesa hecha a los dioses.
El diccionario electoral, editado por la Comisión Asesora
para Elecciones del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, nos señala que a
través del sufragio, voz derivada del latín suffragium, es decir, ayuda o auxilio, los
ciudadanos coadyuvan en cuanto miembros del estado-comunidad, a la conformación del
estado-aparto y, en consecuencia, a la integración funcional de toda la sociedad
política.
Los artículos 35 y 36 de nuestra Carta Magna establecen
que el voto es un derecho y una obligación: es un derecho, porque conlleva el ejercicio
de una forma de libertad y es una obligación, porque constituye asimismo una forma de
integrar la voluntad colectiva y por ello es una expresión de la soberanía popular.
El voto -como señala Carlos Fayt-, es una determinación
de voluntad que comprende otras esferas más allá del sufragio político. Se vota en las
asambleas legislativas, en los tribunales colegiados, en los consejos directivos y en el
seno de los órganos de dirección y deliberación de todo tipo de instituciones públicas
o privadas.
El sufragio como lo establece el artículo 23, inciso
primero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es el derecho político que
los ciudadanos tienen a participar en los asuntos públicos de su país, directamente o
por medio de representantes libremente elegidos.
El sufragio es, pues, un instrumento de cohesión social;
es vía por medio de la cual una comunidad política se expresa, actúa y aún se
conserva. Se trata de un derecho público subjetivo de naturaleza política.
El 15 de abril de 1996, en el marco de lo que se dio en
llamar "reforma política definitiva", el Gobierno Federal y los partidos
Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y el del
Trabajo, dieron a conocer al pueblo de México los acuerdos y conclusiones a las cuales
habían llegado en materia electoral.
En el numeral 14 del documento se estableció el propósito
de:
"Hacer posible el voto de los ciudadanos mexicanos
residentes en el extranjero modificando el artículo 36 constitucional y adicionando un
artículo transitorio que establecería que este derecho sólo podría ejercerse para la
elección presidencial. La forma de su ejercicio se determinaría en la ley de la materia
y estará vinculado a los trabajos del registro nacional ciudadano y la correspondiente
expedición de la cédula de identidad."
El señalado artículo 36 en su fracción III establecía
entre las obligaciones de los ciudadanos mexicanos la de "votar en las elecciones
federales en el distrito electoral que le corresponda".
Como resultado del acuerdo político ya mencionado se
reformó dicha fracción para quedar como actualmente se encuentra: "votar en las
elecciones federales en los términos que señale la ley".
Al suprimir el obstáculo territorial que sin duda
constituía el requisito de tener que votar en el distrito electoral que correspondiera al
elector, se hizo virtualmente posible, y así lo reconocen inclusive destacados opositores
a la extensión del sufragio más allá de nuestras fronteras, el voto de los ciudadanos
mexicanos residentes en el exterior, como también el de residentes en México fuera de su
distrito electoral o el de los turistas mexicanos o el de todo aquel que se encuentre en
tránsito fuera del país el día de la elección presidencial.
Sin embargo, en el texto de nuestra Carta Magna no se hizo,
como no se hace hasta la presente fecha, señalamiento alguno respecto de que sí existe
la posibilidad de ese tipo de voto, por lo que no es exacto sostener que actualmente
nuestra Carta Magna reconozca el derecho de voto de nuestros connacionales residentes en
el extranjero, como una garantía individual de carácter político.
Para que esto sea así, es indispensable que nuestra ley
fundamental, nuestra norma de normas, expresamente lo señale, como en los casos de las
repúblicas de Colombia, Perú y Portugal y los reinos de España, Holanda y Suecia.
En nuestro país ha comenzado a darse un gran debate
nacional respecto de esta posible extensión del sufragio. En este sentido, no faltan
voces que se alzan en contra de dicho sufragio argumentando que el mismo constituiría un
grave atentado contra nuestra soberanía; que dicho voto podría darse de forma
irresponsable dada la lejanía de los residentes en el extranjero y su supuesto
desconocimiento de la realidad nacional y que, asimismo, no sufrirían las consecuencias
de su voto; que los mexicanos ausentes del país, dado su número significativo, podrían
decidir la elección presidencial; que no podrán eludir las posibles manipulaciones de
los medios masivos de comunicación, en especial los de los Estados Unidos, los cuales,
según afirman, muchas veces se encuentran ligados a grupos de interés económico o a
caciques o "bosses", jefes políticos regionales, con marcados sentimientos
discriminatorios hacia México y los mexicanos, y que hoy, cuando por fin parece haber
sido superada la etapa de las desconfianzas en el sistema electoral, éstas podrían
trasladarse a la votación en el exterior, manchándose así las elecciones presidenciales
mexicanas.
Para dar respuesta a estos posicionamientos en contra de lo
que para nosotros constituye un derecho esencial de todo ciudadano mexicano, cualquiera
que sea el lugar de su domicilio o donde se encuentre, nos permitimos parafrasear a un
destacado politólogo nacional y señalar que:
Tal como en su momento se regateó la ciudadanía a los
iletrados, a los indígenas o a las mujeres, hay quienes hoy parecen ceder al prejuicio
que discrimina a nuestros compatriotas inmigrantes. Muchas cosas se arguyeron en cada una
de esas coyunturas, para no dar los pasos que la nobleza y la civilidad exigían, pero no
debemos olvidar que en todos esos momentos críticos, sin excepción, las naciones que
avanzaron en su desarrollo, fueron las que dieron acceso a la extensión del sufragio a
los sectores de su población previamente excluidos.
Porque debemos aprender de la historia universal de la
extensión del sufragio y porque los legisladores no podemos ni siquiera plantearnos la
posibilidad de discriminar a nuestros compatriotas en el extranjero, sí debemos, por el
contrario, ser factor decisivo para lograr la extensión del derecho de voto en el
extranjero y contribuir al perfeccionamiento de nuestra democracia.
El Congreso de la Unión debe ser inmune a ciertos mensajes
temerosos que sobre supuestas injerencias externas se han expresado, siempre que éstos
sean infundados, aunque vengan bien envueltos en la confortable coraza de una supuesta
defensa de la soberanía nacional. La defensa de la soberanía y la autodeterminación
son, sin duda, premisas indiscutibles, pero no es cierto que sean incompatibles con la
extensión del sufragio a un considerable sector de la población mexicana, que hoy día
se encuentra marginado de las decisiones políticas que les afectan, a pesar de que siguen
contribuyendo de manera significativa al bienestar de sus familias y a la economía
nacional. En todo caso lo que debe hacerse es reforzar la protección de nuestra
indeclinable soberanía y nuestra invaluable autodeterminación en las esferas de
competencia indicadas y con los instrumentos adecuados, sin escatimar hoy la generosidad
del compromiso político y electoral que apenas ayer asumimos con nuestros conciudadanos
en el extranjero.
Casi al final de este siglo nuestro país claramente se
manifiesta, por múltiples razones, como una sociedad de emigrantes. La subcomisión
demográfica de la comisión de especialistas que nombró el Instituto Federal Electoral
para analizar el voto en el extranjero calcula que para el año 2000, habrán en los
Estados Unidos cerca de 8.6 millones de residentes mexicanos, de los cuales el 83%, unos
7.1 millones, tendrán 18 años o más, la edad indispensable para votar.
Por su parte, el Consejo Nacional de Población reconoce
que uno de cada 20 hogares en México recibe ayuda económica de connacionales que viven y
trabajan en los Estados Unidos, en lo que constituye ya la tercera entrada de divisas más
importante para el país y prueba clara de los sólidos vínculos que mantienen día a
día con la nación.
Creemos que una democracia que no refleje los fenómenos
sobresalientes de su entorno social, como lo es el migratorio, será una democracia
imperfecta, una democracia a medias.
Por ello, nuestra Carta Magna y la ley de la materia deben
dar franco reconocimiento a ese tránsito doloroso, a ese éxodo por necesidad, a los que
desgraciadamente se ha visto forzada la inmensa mayoría de nuestros compatriotas que hoy
se ganan la vida en el extranjero.
Cuando el mexicano por necesidad cruza la frontera y se va,
no lo hace deslindándose de todo lo que deja atrás y muchas veces tiene que dejar aquí
a su esposa, a sus hijos y, en general a sus seres queridos. Tampoco se lleva su
patrimonio, dejando propiedades, bienes muebles e inmuebles que pagan impuestos y
contribuyen también a la economía nacional.
Ante el temor de que se den hechos que pongan en entredicho
la limpieza de los comicios que se celebren en el exterior, es conveniente recordar que
quienes coadyuvarían para la buena marcha del proceso electoral en el extranjero, serían
nuestros representantes diplomáticos y consulares, miembros del servicio exterior
mexicano, los que en todo tiempo estarían sujetos a la ley de la materia y a las
directrices y supervisión del Instituto Federal Electoral.
3001,3002,3003
Durante su reciente visita a México, el ministro del
Tribunal Superior Electoral de Brasil, Edson Carvalho Vidigal, refiriéndose a la
experiencia del voto brasileño en el extranjero señaló:
"Siempre que damos un paso en el derecho electoral, la
democracia avanza, es más, se afirma. Donde la democracia se impone, hay garantía para
la realización de la justicia y de la paz, los espacios se abren para el trabajo y no hay
más impunidad.
El derecho electoral es el primer derecho en la democracia.
Sin un derecho electoral no hay democracia y sin democracia los otros derechos no
existen."
El derecho de voto no sólo tiene una vertiente individual
como derecho fundamental de la persona, sino colectiva y corporativa, ya que se ejerce en
cuanto parte del cuerpo electoral como una forma de autogobierno de la actividad
política. Ello determina la universalidad del sufragio y por ende la obligación del
Estado de proporcionar a todos los ciudadanos las mayores facilidades posibles para
ejercer este derecho.
Este es el fundamento principal para reconocer el derecho
de voto de los ausentes del territorio nacional y por ello, exigir el requisito de
residencia en el país para poder ejercer el sufragio sería notoriamente injusto, frente
a quienes se han visto obligados a desarraigarse físicamente por estrictas razones de
supervivencia económica.
Es imprescindible ya que un derecho de rango constitucional
fundamental, como lo es el del voto, sea garantizado para toda la colectividad nacional
que pueda hacer uso de el, incluidos los ausentes del país que manifiesten su deseo de
ejercitarlo.
Por ello, debemos procurar por todos los medios posibles
hacer realidad el ideal de que todo mexicano que quiera votar, independientemente del
sitio donde se encuentre, pueda hacerlo de forma efectiva.
Conceder el voto a los ausentes permitirá consolidar el
sistema democrático de la República, fortalecerá el nexo con los compatriotas que se
encuentran fuera del país y reafirmará su sentimiento de pertenencia a la patria, que se
considera no perdido.
En pocas palabras, respetaremos el derecho al sufragio que
tienen quienes continúan siendo ciudadanos mexicanos, al darles la posibilidad de
intervenir en la elección de quienes dirigirán los destinos de su país de origen, de
designar las autoridades nacionales de un país que sigue siendo el suyo.
Por todas las consideraciones antes expuestas, los
suscritos, en uso de las facultades que nos conceden los artículos 71 fracción II, 72 y
de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, proponemos la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que adiciona el artículo 35 fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico. Se adiciona el artículo 35 fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes
términos:
Artículo 35.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . .
Fracción I. Votar en las elecciones populares. La ley
reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los ciudadanos
mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes
de noviembre de 1998.- Diputados: Rafael Alberto Castilla Peniche, Carlos Camacho
Alcázar, Javier Algara Cossío, María de la Soledad Baltazar Segura, Baldemar Tudón
Martínez, Margarita Pérez Gavilán, César Jáuregui Robles, Francisco Vera González,
Carlos Arce Macías, Juan Bueno Torio, Fernando Castellanos Pacheco, María del Carmen
Díaz Amador, José Espina von Roehrich, Eduardo Mendoza Ayala, Francisco Suárez Tánori,
Felipe Jarero Escobedo, Eliher Flores Prieto, Felipe Urbiola Ledesma, Rubén Mendoza
Ayala, Gloria Ocampo Aranda, Arturo Saiz Calderón García, Ramón Corral Avila, Pilar
Valdés González, Felipe Preciado Coronado, Edgar Ramírez Pech, Flavio Valdés García,
Julio Faesler Carlisle, Gerardo Buganza Salmerón, Samuel Gustavo Villanueva García,
Espiridión Sánchez López, Adalberto Balderrama Fernández, Baldemar Dzul Noh, María
Cruz Muñoz, Ramón María González, Rocío Morgan Franco, Porfirio Durán Reveles,
Joaquín Montaño Yamuni, Francisco Javier Reynoso Nuño, Alberto González Domene, Sergio
Salazar Salazar, Alberto Cifuentes Negrete, Fauzi Hamdam Amad, Santiago Creel Miranda,
Carlos Medina Plascencia, Abelardo Perales Meléndez, José Antonio Herrán Cabrera,
Leticia Villegas Nava, Antonio Galaviz Oláis, Emilio González Márquez, Jorge Humberto
Zamarripa Díaz, Jorge Esparza Carlo, Fernando González Corona, Patricia Espinosa Torres,
María Antonia Durán López, Rogelio Sada Zambrano, Constancio Rivas Sánchez, Juan
Miguel Alcántara Soria, Juan José Rodríguez Prats, Juan Carlos Espina von Roehrich,
José Jesús García León, Alvaro Elías Loredo, Armando Rangel Hernández, José Antonio
Alvarez Hernández, Martín Contreras Rivera, María del Carmen Corral Romero, José
Armando Jasso Silva, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Mario Guillermo Haro Rodríguez, Luis
Guillermo Villanueva Valdovinos, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Fortunato Alvarez
Enríquez, Manuel Peñúñuri Noriega, Samuel Gustavo Villanueva García, Ricardo
Ontiveros y Romo, Jesús Torres León, Ricardo Ortiz Gutiérrez, Gustavo Vicencio Acevedo,
Juan Carlos Ruiz García, Francisco Javier Díez de Sollano.»
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
REPUBLICA DE GUATEMALA
El secretario
Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.-
Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos
remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede
permiso al ciudadano Gerardo Olmos Cruz, para aceptar y usar la Medalla Monja Blanca de
Primera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y
distinguida consideración.
México, D.F., a 17 a noviembre de 1998.- Senadores:
Esteban Maqueo Coral y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Gerardo
Olmos Cruz, para aceptar y usar la Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere
el gobierno de la República de Guatemala.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México,
D.F., a 17 de noviembre de 1998.- Senadores: Oscar López Velarde Vega, presidente;
Esteban Maqueo Coral y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos
constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
REPUBLICA DE HONDURAS
El secretario
Alberto Martínez Miranda: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.-
Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos
remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede
permiso al ciudadano general brigadier Diplomado de Estado Mayor, Carlos Fernando Luque
Luna, para aceptar y usar la Condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere
el gobierno de la República de Honduras.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y
distinguida consideración.
México, D.F., a 17 a noviembre de 1998.- Senadores:
Esteban Maqueo Coral y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general
brigadier Diplomado de Estado Mayor, Carlos Fernando Luque Luna, para aceptar y usar la
Condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la República
de Honduras.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México,
D.F., a 17 de noviembre de 1998.- Senadores: Oscar López Velarde Vega, presidente;
Esteban Maqueo Coral y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos
constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
El secretario
Crisógono Sánchez Lara: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.-
Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos
remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede
permiso al ciudadano coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor, Quirino Castillo
Saucedo, para aceptar y usar la Condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le
confiere el gobierno de la República de Honduras.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y
distinguida consideración.
México, D.F., a 17 a noviembre de 1998.- Senadores:
Esteban Maqueo Coral y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano coronel
de caballería Diplomado de Estado Mayor, Quirino Castillo Saucedo, para aceptar y usar la
Condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la República
de Honduras.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México,
D.F., a 17 de noviembre de 1998.- Senadores: Oscar López Velarde Vega, presidente;
Esteban Maqueo Coral y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos
constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
El secretario
Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.-
Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos
remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede
permiso al ciudadano teniente coronel de artillería Diplomado de Estado Mayor, Gerardo
Wolburg Redondo, para aceptar y usar la Medalla al Mérito Segunda Clase, que le confiere
el gobierno de la República de Honduras.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y
distinguida consideración.
México, D.F., a 17 a noviembre de 1998.- Senadores:
Esteban Maqueo Coral y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano teniente
coronel de artillería Diplomado de Estado Mayor, Gerardo Wolburg Redondo, para aceptar y
usar la Medalla al Mérito Segunda Clase, que le confiere el gobierno de la República de
Honduras.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México,
D.F., a 17 de noviembre de 1998.- Senadores: Oscar López Velarde Vega, presidente;
Esteban Maqueo Coral y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos
constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
3004,3005,3006
DIPUTADO QUE
SOLICITA LICENCIA
El secretario
Alberto Martínez Miranda:La Presidenta : |
«Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la
Cámara de Diputados de la LVII Legislatura.- Presente.
Por este conducto, con fundamento a lo dispuesto en el
artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el
artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, pido presente al pleno de esta Cámara, solicitud de licencia temporal
para ausentarme de mis funciones como diputado federal el 24 de noviembre del presente
año, haciendo notar que hasta esta fecha el gobernador del Estado de Yucatán, no ha
nombrado suplente para ocupar la notaría pública de la cual soy titular.
Por tratarse de un caso de urgencia y obvia resolución,
solicito la dispensa de trámite a fin de dar curso a esta solicitud, pues existen asuntos
pendientes en la notaría a mi cargo que reclaman pronta atención.
Sin otro particular de momento, agradezco su atención a la
presente y le reitero mi más distinguida consideración.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de noviembre de
1998.- Diputado Fernando Castellanos Pacheco.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara
de Diputados.- LVII Legislatura.
Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Diputado Juan Cruz Martínez, presidente de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en el artículo 64 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 incisos b y d y 45 fracciones
I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21
fracciones III y IV y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos quinto y noveno del Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de
noviembre de 1997, adjunto al presente documento suscrito por el diputado Fernando
Castellanos Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en que solicita
licencia temporal para separarse de sus funciones como legislador.
Lo anterior, para lo conducente.
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México D.F., a 19 de noviembre de
1998.- Enrique León Martínez, secretario técnico.»
En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a
discusión el punto de acuerdo.
El secretario
Alberto Martínez Miranda: |
Está a discusión el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se concede licencia al diputado Fernando Castellanos
Pacheco, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el III distrito
electoral del Estado de Yucatán el día 24 de noviembre de 1998.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación
económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén, por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo... Aprobado, señora Presidenta.
VOTO DE
MEXICANOS EN EL
EXTRANJERO (II)
Esta Presidencia hace una rectificación de trámite
de la iniciativa presentada por el diputado Rafael Alberto Castillo Peniche, además de la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se turna a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
REVOLUCION MEXICANA
EL siguiente punto del orden del día es la
efemérides de la Revolución Mexicana.
Se han inscrito para hacer uso de la tribuna, los
siguientes diputados: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del Partido Verde Ecologista de
México; María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo; José Antonio Alvarez
Hernández, del Partido Acción Nacional; Pablo Sandoval Ramírez, del Partido de la
Revolución Democrática y José Luis Pavón Vinales, del Partido Revolucionario
Institucional.
Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Alejandro
Jiménez Taboada del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.
El diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada: |
Con su permiso, señora Presidenta:
Adelante, diputado.
El diputado
Jorge Alejandro Jiménez Taboada: |
Compañeras y compañeros diputados:
Hablar de la Revolución Mexicana, no sólo es hacer
referencia a las injusticias sociales que incuestionablemente prevalecían en aquella
época, debemos contemplar también el hecho por respeto a la verdad de que México con
todo y sus contrastes reprochables, apuntaba como una potencia económica y por tal era un
rival para aquellas naciones de perfil imperialista.
Con esto quiero decir que la Revolución fue impulsada
desde dentro por las injusticias propias de un régimen dictatorial y elitista, pero
también desde afuera por esa rivalidad arriba señalada.
La derrama de sangre de aproximadamente 1 millón de
mexicanos, se dio fundamentalmente a partir de la Decena Trágica, de siniestros,
orígenes que puso fin abruptamente a un proceso democrático electoral de lo más
encomiable; le siguieron largos años de cruentas luchas intestinas por el poder entre
caudillos y no obstante las penurias y carencias que aquejaron a la población mexicana,
surgió de la oscuridad un rayo de luz que fue la Constitución de 1917, que se basó en
nuevos principios de equidad e igualdad, donde el pueblo de México vio depositadas sus
aspiraciones sociales así como un sistema de vida democrático basado en garantías que
le dan certeza y seguridad a los ciudadanos en sus actuaciones con sus semejantes y con el
Estado.
En este sentido, la revolución civil mexicana constituyó
un parteaguas en el devenir de nuestros destinos, que es patrimonio de todos los mexicanos
y que ningún grupo o partido puede adjudicarse para sí. Hoy en día recordamos los
ideales y aspiraciones de aquellos valientes que dieron su vida para procurarnos los
beneficios de una patria libre; el movimiento armado revolucionario triunfante cumplió
con los objetivos que le inspiraron, así sus principales ideales y aspiraciones quedaron
plasmados en planes, programas y textos legales de muy altos ideales concluyendo su
función con la entrada en vigor de los mismos, dejando a las siguientes generaciones el
compromiso de llevar a cabo las acciones necesarias para que en los hechos se tradujeran
éstos en mejores condiciones de vida para todo el pueblo de México, lo que por desgracia
aún no se ha realizado.
Las disposiciones normativas que enmarcan la actuación de
las autoridades resultado de la lucha armada, tiene actualidad en las instituciones que
ahora, día con día nos rigen y que constituyen el soporte de nuestra orientación
democrática en la que todas las fuerzas políticas concluyen y tienen cabida en un marco
de tolerancia, atención y respeto.
En el Partido Verde Ecologista de México, como una de esas
fuerzas que participan en la dinámica social, estamos convencidos que el mismo ímpetu
que inspiró a los que participaron en el movimiento de insurrección contra la opresión,
ese espíritu renovador que se revela contra la injusticia y la arbitrariedad, hoy conduce
a nuestro actuar en defensa no sólo de los intereses de nuestro país, sino de todas las
manifestaciones de vida en la tierra; así, con esa misma motivación y decisión tratamos
de salvarla hasta donde el límite de nuestras fuerzas lo permitan de las arbitrariedades
ambientales que a diario enfrentamos y que a todos involucran.
La lucha por la defensa del medio ambiente es igual o más
valor que aquella que se levanta contra los intereses de aquellos pocos que por sólo
detentar cierto poder económico, creen poder explotar al hombre y depredar los recursos
naturales de manera egoísta e irracional y aunque éstos pudieran pertenecerles
materialmente, su adecuado aprovechamiento dentro de criterios sustentables debe ser el
lineamiento fundamental para que no suturicen de manera indiscriminada e irracional, basta
con mirar hacia atrás y reconocer que los mexicanos precolombinos sabían vivir en
armonía con la naturaleza.
La lucha que nosotros los ecologistas sostenemos, tiene una
gran similitud con la de aquellos que participaron en el movimiento revolucionario de
principios de siglo, en tanto que el movimiento revolucionario luchó contra el despotismo
que el gobierno de aquel entonces, como los detentadores, los bienes económicos se
ejercía, con abuso y en contra de las mayorías, la causa verde, lucha igualmente contra
los actos de las autoridades y las actividades de los particulares que vulneran los
límites que la explotación y respeto de los recursos naturales tienen en detrimento no
solo de nuestra generación, sino incluso de la más grande de las mayorías: la de las
generaciones futuras.
Fruto de aquél movimiento, el Constituyente de 1917,
plasmó en el artículo 27 de la Constitución un principio fundamental y vanguardista que
ha servido de ejemplo para el resto de las legislaciones del mundo: el que la nación
pueda imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público con el
fin de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, velar por la
conservación de los elementos naturales, lograr el desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana dentro de un
entorno sustentable.
Así, otros países de la comunidad internacional han
reconocido que los adelantos en materia de protección de los recursos naturales que
nuestra Constitución contempla, pues de ella depende asegurar no sólo la adecuada
aplicación de los mismos, sino que podemos disfrutar de los beneficios que nos trae en el
futuro sin perjudicar o sacrificar a unos en beneficios de otros y ahora luchamos porque
estos principios se fortalezcan aún más en el texto constitucional.
Así como el movimiento revolucionario de 1910 tuvo como
timón la defensa del ser humano contra el tirano dictador, igualmente el faro que conduce
la causa de nosotros los ecologistas se inspira en la lucha por la defensa de los
elementos, por la protección de las especies y que en última instancia nos conduce a la
defensa de la preservación del ser humano en nuestro planeta.
Hoy, la lucha revolucionaria se ha ampliado en su
perspectiva, ubicando la biodiversidad como el agente sustancial del desarrollo social y
económico de nuestra nación y se resume en la preservación de la especie humana en el
planeta Tierra.
Si dejamos que todo ese entorno se nos escape de las manos,
entonces veremos también apagadas las esperanzas de nuestros hijos y de las generaciones
venideras.
Luchemos pues, con renovado ímpetu y decisión por
defender la supervivencia de los elementos cuyo adecuado y equitativo aprovechamiento
harán por fin realidad los postulados y principios en los que se inspiró la Revolución
Mexicana.
Muchas gracias, por su atención.
3007,3008,3009
Tiene la palabra la diputada María Mercedes Maciel
Ortiz, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.
La diputada María Mercedes Maciel Ortiz: |
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y
compañeros diputados:
Ante la conmemoración del LXXXVIII aniversario del inicio
de la Revolución Mexicana, es pertinente que recordemos las condiciones de lacerante
miseria, de inicua concentración de la riqueza, de falta de democracia y de ejercicio
autoritario del poder por parte de quienes gobernaban en ese entonces.
Ante tal situación, don Francisco I. Madero convoca en el
Plan de San Luis a la insurgencia, a la oposición en contra del autócrata, que lejos de
gobernar en beneficio de las mayorías nacionales lo hace en beneficio de la pequeña
oligarquía.
En el párrafo tercero del artículo 3o. del Plan de San
Luis se establece el compromiso de restituir a los antiguos propietarios agrícolas de sus
tierras, en virtud de la disposición de la cual fueron objeto.
La entonces incipiente clase obrera masacrada en Río
Blanco y Cananea participa activamente en la reivindicación de sus derechos. Al influjo
del lema "Sufragio Efectivo. No Reelección", Madero agrupa en su persona a
todos los sectores descontentos con la dictadura de Porfirio Díaz, esto nos enseña que
el pueblo mexicano aspira permanentemente a reivindicar su anhelo de libertad y de
justicia, su deseo de vivir en la democracia y de no permitir bajo ninguna condición ni
circunstancia que su voluntad expresada en el sufragio se conculque. Sin embargo, el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo no se conforma con recordar este suceso histórico
trascendente, sino que aspira a confrontar en los hechos el grado de avance que los
mexicanos han tenido desde esa fecha.
La Revolución Mexicana a través del gran acuerdo nacional
del Constituyente de 1917, sentó las bases para atender los graves rezagos y los grandes
contrastes económicos y sociales, así como las líneas mínimas de la convivencia
política.
En verdad se lograron avances importantes en diferentes
aspectos de la vida nacional, de la vida social y económica, sin que ello representara la
solución definitiva de los problemas nacionales. No obstante, esto se condujo bajo un
esquema político que obstruyó el desarrollo de las cualidades cívicas de la sociedad,
es decir, bajo el ejercicio del poder político de carácter paternalista y autoritario.
No fue el propósito de la Revolución Mexicana este
derrotero. Las circunstancias y los intereses de los jefes y caudillos dejaron su
presencia en este aspecto.
Al cabo de 88 años de iniciada la Revolución, vemos con
preocupación que varios de sus elementos generadores persisten en la realidad de nuestro
país. La pobreza en gran escala, la marginación social, la falta de opciones productivas
dignas y bien remuneradas; la subordinación a los dictados de intereses extranjeros y la
falta de una democracia efectiva y consolidada, son todos ellos elementos presentes hoy,
después de casi nueve décadas de este proceso histórico.
El proyecto histórico de la Revolución Mexicana,
ciertamente se agotó, pero el grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que
su espíritu clama por un desarrollo nacional independiente, con democracia y justicia
social, está vivo, plenamente vigente en los reclamos y luchas de cada vez más amplios
sectores del pueblo mexicano, agraviados por el proceso desnacionalizador que vivimos
desde 1982.
Consideramos también que en los momentos actuales de
grandes presiones internacionales por el proceso de globalización económica, México
debe asumir un proyecto histórico que recoja ese espíritu revolucionario, que emprenda
su modernización sobre bases democráticas y con un sentido popular, desterrando el
autoritarismo y las ya gigantescas desigualdades sociales del proyecto que se ha impuesto.
Creemos, finalmente, que estamos a tiempo de emprender las
reformas sociales, políticas y económicas que la época actual exige, sin necesidad de
que sangre mexicana siga derramándose.
Lograrlo es responsabilidad de todas y todos, y cumplir con
el papel que esto reclame de cada quien, sería el mejor tributo que podríamos rendir a
quienes realizaron la gran gesta revolucionaria cuyo inicio hoy conmemoramos.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado José Antonio Alvarez
Hernández, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.
El diputado José Antonio Alvarez Hernández: |
Con el permiso de la señora Presidenta; honorable
Asamblea:
¿Tiene caso hoy hablar de la Revolución en México?
¿Significa algo para los mexicanos hablar de la Revolución Mexicana? La Revolución fue
un movimiento social al que desafortunadamente una élite política la hizo suya y la
distorsionó, olvidándose del mensaje al que me quiero referir, un mensaje democratizador
que se da en la persona de Francisco I. Madero, que recoge José Vasconcelos y que inspira
desde su origen al Partido Acción Nacional.
Y es esto precisamente, en el contexto histórico, lo que
motivó la aparición del Partido Acción Nacional, reacción cívica-social que comprende
que de no presentar un frente de combate al partido de Estado en el poder, la Revolución
y lo que ella representaba, jamás podría llegar a consolidarse. Con Manuel Gómez Morín
a la cabeza, cito: "...pensaron en la necesidad de revisar todo el problema político
de México, porque en la base de ese problema está la falta de ciudadanía. No habríamos
sido formados ciudadanos; no teníamos antecedentes de ciudadanía. Primero, los años de
la Colonia, en la que nos tocaba callar y obedecer y nada más; después, a raíz de la
Independencia, empezaron las guerras civiles; luego, la época de la Intervención y las
guerras extranjeras. No tuvimos tiempo y oportunidad de organizar nuestra democracia.
Entonces surge el Porfiriato; estalla la Revolución y emergen los caudillos militares,
que evitan la implantación de las raíces que hicieran surgir la formación de una
conciencia cívica". Fin de la cita.
Es por eso que hoy sabemos que en México no existe la
democracia plena, por más que la cacarean los voceros oficiales del partido de Estado y
del Poder Ejecutivo Federal.
Continúa la alquimia electoral, el maquillaje para ocultar
el imperalismo decadente que orilla a nuestro país a los abismos del fracaso económico.
La Revolución fracasó en lo social, fracasó el partido oficial que no fue instrumento
de cambio, sino que constituye el muro más inexpugnable que frena, que detiene la reforma
democrática. En esas condiciones no tiene caso hablar de la Revolución Mexicana.
La orientación de nuestra Carta Magna que el sol purísimo
de la Revolución presagiaba un futuro promisorio, pero en 1929, su contexto es manipulado
para establecer el partido del estado y un sistema de gobierno tiránico similar a las
cortes europeas, en donde los duques del sindicalismo no eran en detrimento de los
estratos obreros a los que simulan proteger, en donde los condes de la oligarquía, los
varones de la milicia y los marqueses de la banca de acuerdo con la alcurnia del apellido
se reparten el país en comarcas definidas y bien determinadas, que dan vida a caciques y
cacicazgos para a través de ello preservar la monopólica unidad neofaudalista,
antidemocrática y criminal que orienta a México hacia la peor de su crisis económica de
toda su existencia.
El resultado es el siguiente, lo que la Revolución
criticaba e intentaba destruir permanece, subsiste corregido y aumentado. Porfirio Díaz
entregó la mitad de las tierras cultivables a 100 familias en todo el país; el sistema
en el poder ha entregado aproximadamente el 50% de los ingresos brutos del país a 40
familias, es decir, la Revolución ha retrocedido escandalosamente. En lugar de 100
familias ahora domina en la economía nacional sólo 40.
El gobierno central de don Porfirio manejaba a 63 centavos
del fisco, los estados, 24 centavos y los municipios, 13 centavos. Actualmente al inicio
de la administración de Zedillo, los municipios manejaban, 3 centavos, los estados, 17 y
el resto del partido gobierna en el poder; es decir, la Revolución ha retrocedido
groseramente en lo económico; si el poder de Porfirio estaba centralizado, hoy está más
aún que en el porfirismo. No existe aún la plena aplicación del federalismo. Sí
existen avances, pero sólo los que se han ganado a sangre y a fuego a lo largo de 59
años con la presencia de algunos partidos políticos de oposición que nunca han cejado y
que jamás cejarán para que se permita a nuestro pueblo ponerse de pie en el consenso
internacional de las naciones, con la dignidad que su gente merece.
México aún espera una revolución que satisfaga las
justas aspiraciones de millones de obreros, con sindicatos que verdaderamente los
representen. Nuestros obreros merecen y deben obtener a como de lugar, salarios dignos que
cubran sus necesidades imperiosas y no la simulación de sueldos que actualmente perciben,
gracias a la intermediación criminal de sus disque representantes. Nuestros obreros
reclaman protección médica, en donde existan los medicamentos y la atención justa y
necesaria, porque debe de haberlos y de toda clase para responder a nuestra gente.
Necesitan techo digno, recreación, seguridad pública y muchas cosas más que sólo
podrán alcanzarse repartiendo las riquezas que sólo hoy atesoran las familias
revolucionarias, que nunca se han cansado de medrar a costa del trabajo de todos los
mexicanos.
En materia educativa, los programas, planes y presupuesto,
aún no se descentralizan como debieran, siguen siendo una política de Gobierno, de
partido, una política ficciosa; no se ha permitido una política de Estado con la
participación de padres familia y de los sectores involucrados en esta noble tarea, y ya
no digamos en cuestión de la política económica de México, que ha sido aplicada
fundamentalmente con propósito de dominio político. Esto ha generado la ineficacia de
dicha política al vincular a la economía a los vaivenes de los intereses políticos
electorales en turno. Y digo desde esta tribuna de la soberanía popular, debemos de
regresar al pueblo lo que le pertenece, debemos buscar por todos los medios a nuestro
alcance, que los campesinos trabajen su propia tierra, respaldados por su gobierno con
créditos oportunos justos y asesoría técnica profesional.
Digo que México necesita una verdadera transformación
donde equitativamente los estados y municipios reciban lo que el pacto federal en justicia
debe otorgárseles.
Diputados de este honorable Congreso de la Unión, a
nosotros corresponde la histórica misión de hacer realidad la revolución que México
necesita; legislemos entonces, pero encaminando todas y cada una de nuestras acciones a
proteger al pueblo, a velar por sus intereses, a castigar a los que se han enriquecido a
la sombra de una revolución inexistente y en las fronteras del crimen y si así lo
hacemos, estaremos rindiendo tributo a las mujeres y hombres revolucionarios.
Recordemos: ¡México necesita una verdadera revolución,
no de violencia, sino de conciencia humana!
La transición mexicana no tiene que andar buscando puerto
de arribo; ésta está en la verdadera observancia de nuestra Constitución Política.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Pablo Sandoval Ramírez,
del Partido de la Revolución Democrática, para el mismo tema, hasta por 10 minutos.
El diputado Pablo Sandoval Ramírez: |
Con su permiso, señora Presidenta:
Este tipo de reflexiones no debía constituir de ningún
modo una acción de escolapios, requerimos asignarle la mayor dignidad a efemérides de
esta naturaleza.
Ha habido la propuesta de algunos compañeros
parlamentarios, en el sentido de hacer actos especiales en relación a estas efemérides,
de tal manera de que el Legislativo tenga una presencia decisiva relevante en el
recordatorio de las grandes fechas nacionales. Ellas ahora se reservan sólo para el Poder
Ejecutivo que por cierto muchas veces habla a nombre de los tres poderes de la Unión.
Requerimos que el Legislativo asuma con mucha relevancia el
recordatorio de las grandes fechas históricas, y desde luego, el recordatorio no debe ser
una simple descripción de fechas, sino debe tener, me parece, un sentido de análisis
político, de extracción de lecciones, de balance y perspectiva de las grandes tareas
históricas del pueblo mexicano. De ahí que el Legislativo requiera asumir con mucha
relevancia el recordatorio de fechas de esta naturaleza.
3010,3011,3012
En relación con el tema que nos ocupa, la Revolución
Mexicana, entiendo que debíamos asignarle la mayor importancia en nuestros actos
nacionales, porque las grandes aspiraciones y demandas del pueblo mexicano que le dieron
origen, están incumplidas y traicionadas por quienes hoy están en el poder. Recordemos
muy brevemente. Demanda básica: el sufragio efectivo. Todavía no lo hemos concretado,
particularmente a partir de mecanismos como el de la utilización de vastos recursos
públicos para la compra del voto.
La democratización del régimen político frente a las
políticas opresivas y de conculcación de los derechos políticos de la ciudadanía, se
caracterizaba el régimen de Díaz, se mantiene de manera cotidiana en el México
contemporáneo. Las tinajas de San Juan de Ulúa pululaban de presos políticos, pero hoy
mismo en Chiapas, en Oaxaca, en Guerrero, se mantiene un clima de militarización, de
conculcación de las libertades políticas y de presos políticos que nos recuerdan los
tiempos previos al estallamiento de este gran movimiento social.
Recuerdo muy brevemente hoy, en estos días, han sido
condenados los dirigentes de la Organización Campesina de la Sierra del Sur, en Guerrero;
aquellos que fueron masacrados en Aguas Blancas, son presos políticos en el más estricto
sentido de la palabra, y mientras tanto los agresores, quienes realizaron la masacre de
Aguas Blancas, gozan de cabal impunidad. Semejante a los hechos de Cananea y Río Blanco
están Aguas Blancas y El Charco, para no mencionar a muchas otras de las masacres de las
acciones represivas del actual grupo en el poder, que nos advierten que esa gran
aspiración de la democracia en México, continúa todavía incumplida, es todavía meta
no alcanzada.
Desde luego, ha habido avances importantes en la
democratización del régimen político hoy, gracias a la acción de la oposición
partidaria y social, y desde luego entre otros de los actores de esta oposición social,
de los indígenas chiapanecos; hay que decirlo con mucha precisión, pero la aspiración
del sufragio efectivo y de la democracia política en el país, es meta incumplida. Hoy se
debe seguir siendo planteada ante los mexicanos, como una tarea urgente, la de la
democratización política.
El discurso oficial ha hecho alarde de esta formulación de
la primera gran revolución social del siglo; sin embargo advertimos con mucha claridad el
que la política social hoy haya sido desmantelada por completo por el actual régimen
político que dice representar la continuidad de la Revolución Mexicana.
La política social se ha circunscrito a una política
asistencial de mera caridad, de sentido clientelar y de control político, básicamente en
el sentido de la compra del voto. A este estado lamentable hemos llegado, en relación en
esa gran orientación de ésta en efecto, primera gran revolución social de nuestro
siglo, que ha sido traicionada y cuyos objetivos han sido cancelados por quienes hoy se
encuentran en el poder.
Desde luego, decisiones políticas fundamentales del pueblo
mexicano, estampadas en la Constitución, han sido canceladas. Se hace reiterada mención
de los artículos 3o., 27 y 123 constitucionales.
Y la realidad es la vulneración del sentido básico de
éstas grandes garantías sociales que estampó el pueblo mexicano con sus armas en estas
grandes jornadas históricas de 1910 y 1920, de este siglo.
Ha sido afectado el artículo 27 constitucional en el
sentido de la destrucción de la propiedad comunal y ejidal para beneficiar al gran
capital monopólico terrateniente, se ha abatido la gratuidad de la educación que imparte
el Estado, particularmente en la educación superior y se ha dado pie a la apertura de
vastos procesos de privatización de la educación y desde luego, los derechos laborales
se han convertido en letra muerta.
A partir de regímenes de excepción, como el establecido
en el apartado B del artículo 123 constitucional, los derechos de huelga, de
contratación colectiva, de sindicalización, han sido eliminados para los trabajadores
mexicanos en la práctica.
Esta es la realidad: el derrumbamiento de las grandes
aspiraciones y demandas del pueblo mexicano que estampó en la Constitución de 1917, que
conquistó con las armas en la mano.
De ahí que, una gran lección que requerimos extraer, es
la de la necesidad de la recuperación de las grandes demandas y aspiraciones que
desarrolló nuestro pueblo en esta gran gesta de 1910 y 1920, de nuestro siglo y
relanzarlas al mundo de la modernidad para la conquista de la democracia, de la
transición democrática como hemos dado en llamar y de un modelo económico signado
realmente por la equidad social. Esta es la lección básica que debemos extraer del
recordatorio de la Revolución Mexicana de 1910-1917.
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el diputado José Luis
Pavón Vinales, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos, para el
mismo tema.
El diputado José Luis Pavón Vinales: |
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y
compañeros diputados:
Hace 88 años iniciamos una gesta heroica hermanados con
los ideales de libertad. Este movimiento popular, costó la muerte de más de 1millón de
valientes mexicanos encabezados por hombres y mujeres de gran valía y un alto espíritu
patriótico cuyo propósito era acabar con un estado autoritario. Se lanzaron a esta lucha
por su sed de justicia y en cuyo camino México y sus mexicanos nos hemos transformado
siguiendo el ideal revolucionario.
Se dice y es la primera revolución del Siglo XX; se dice y
es una de las revoluciones con mayor contenido social que aún permanecen en el
sentimiento y en la realidad histórica de nuestro pueblo.
La Revolución democrática es parte de la revolución de
1910; no es solamente una página de nuestra historia, es la raíz de nuestra identidad y
la legitimidad de nuestro sistema político, creadora del México moderno.
La Revolución abarca el Siglo XX mexicano y es punto de
partida insustituible de la vocación popular por la democracia. La revolución se hizo,
se hace y se seguirá haciendo cada día y es parte importante de su doctrina reconocer
que aún falta mucho por hacer.
Es un gesto de honestidad de nuestra parte que hay que
superar rezagos, enderezar los rumbos, mejorar y perfeccionar nuestras políticas
económicas. Estas son tareas que responsablemente debemos cumplir y no debemos soslayar.
Sin embargo, es importante comparar el México de ayer con
el México de hoy, las necesidades del pasado con las necesidades del presente. Para unos
es muy fácil desvirtuar lo construido utilizando esta tribuna para negar los esfuerzos
que nos ha costado construir este país y en vez de edificar, destruyen.
Compañeros legisladores, la libre expresión es una
herencia que nos fue entregada el 20 de noviembre de 1910. Ha sido el instrumento para
poder exponer nuestras ideas y pensamientos, es el principio del pluralismo, es el marco
de una sana competencia.
La Revolución pasa hoy, obligadamente, por el ejercicio
plural y democrático del poder. El presidencialismo con apego a la Constitución; la
división y colaboración republicana entre poderes son parte de la revolución de hoy.
Rehacer consensos y acuerdos en la toma de decisiones de
alcance nacional, regional, estatal y municipal también es parte de la revolución de
hoy. Negarlo es negar su existencia; aceptarlo es creer el significado de la justicia, que
es reconocer y enderezar el rumbo de lo equivocado, de las incapacidades y desviaciones.
Mejorar y perfeccionar lo útil y lo positivo, como ejemplo y desterrar el desempleo y el
analfabetismo.
Qué desperdicio sería, cuánta inconsciencia acusaríamos
si no aprovecháramos el legado ideológico y la praxis política que la Revolución nos
heredó.
México ya pagó su cuota de sangre y lo hizo con creces.
Esto nos enseñó a los mexicanos a resolver, en un marco de paz, nuestras diferencias y a
través del dialogo consensado, a generar el entendimiento que nos permite establecer
acuerdos que beneficien a nuestro país y que son de urgente resolución para el
desarrollo del mismo.
En lugar de enfrascarnos en esfuerzos estériles que
violenten nuestro estado de derecho y por todo esto los priístas tenemos que renovar
nuestro esfuerzo y compromiso para aquellos que olvidaron la historia o aun los que no la
conocen, tengan plena conciencia de lo que hemos sido para tener capacidad también de lo
que podemos y deberemos hacer.
Que quede claro, nuestro partido surge y permanece a
través de la conciliación de intereses y del consenso de clases sociales. Nuestro
legado, emanado de la Revolución, es inherente en la formación de los priístas, en
donde la vocación al diálogo y el principio de justicia social forman parte de nuestro
quehacer diario y ejercicio político.
El conciliar antes que recurrir a la violencia y tomar
decisiones, sin que el ánimo y la voz o el pulso nos tiemble, con esto asumimos
compromisos, por difíciles y costosos que sean, todos en aras del bien de la República.
Pero jamás nos mostraremos irreflexivos para analizar lo
que en razón consideremos de beneficio para los intereses de la nación. Eso, a nombre de
mi partido, el Revolucionario Institucional, los exhorto a sumar ideas y esfuerzos por una
sola causa: el bien de nuestra patria, demostrando que la República es digna de un
gobierno demócrata, como fuera el deseo de Don Francisco I. Madero.
Hoy, la experiencia de nuestro trabajo y la esperanza en el
porvenir debe hacer más fecunda la vida social y política de México, por encima de
críticas y diferencias destructivas, de falsos presagios, de hipótesis y utopías.
Debemos forjar un gobierno que dé certidumbre a un pueblo que anhela su desarrollo y
bienestar y que verdaderamente ponga en práctica los principios revolucionarios
mexicanos.
Que por encima de estados imperiales mantenga incólume la
soberanía y la libertad de nuestro pueblo.
Señores legisladores: los invito a que, en atención de
todos los mexicanos, sumemos esfuerzos para cumplir con nuestra tarea sin mayor interés
que no sea el de servir a los mismos.
Es correcto defender nuestras ideas, pero debemos también
respetar los razonamientos que nos permitan avanzar en forma inmediata. Por ello señoras
y señores legisladores, debemos de estar conscientes que nadie es dueño de la verdad,
que la estamos construyendo en este momento y que representa los intereses y anhelos y
esperanzas del pueblo mexicano.
Los invito a que hagamos de la democracia el triunfo del
pueblo.
Muchas gracias.
PORCICULTURA
El siguiente punto del orden del día es la
proposición con punto de acuerdo sobre la porcicultura mexicana ante los precios dumping.
Para ello tiene la palabra la diputada Alma Vucovich Seele, del Partido de la Revolución
Democrática, hasta por 10 minutos.
La diputada Alma
Angelina Vucovich Seele: |
Con su permiso, señora Presidenta.
Adelante, diputada.
La diputada Alma
Angelina Vucovich Seele: |
Compañeras y compañeros legisladores:
Los porcicultores mexicanos han acudido a diversos
integrantes de esta legislatura a fin de dar a conocer la alarmante situación por la que
atraviesa la porcicultura nacional ante la reciente caída de los precios de este sector
en los Estados Unidos de América, mismos que han alcanzado bajas históricas jamás
registradas y dada la estrecha relación económico-comercial derivada del Tratado de
Libre Comercio para América del Norte amenazan, hoy, con paralizar la producción
porcícola de México.
Casos como el anterior muestran, una vez más, que la
crisis internacional, la globalización y la integración económica sin tomar en cuenta
las graves asimetrías de desarrollo existentes entre los países participantes, pueden
poner en peligro la subsistencia de los sectores de producción más vulnerables a la
competencia en desigualdad de condiciones.
El sector porcícola, previo a la firma del Tratado de
Libre Comercio para América del Norte, se consideró como uno de los sectores más
vulnerables y consecuentemente más afectados en la negociación de dicho tratado. Esto
debido a los altos costos de insumos para la producción a la estructura del mercado, a
las elevadas tasas de interés y a las condiciones sanitarias.
Si bien es cierto que se consultó a los sectores
involucrados, no siempre se tomaron en cuenta los posicionamientos básicos presentados
por las organizaciones de productores. Resultado de esto es la vulnerabilidad de la ya, de
por sí, frágil situación de la ganadería en general.
Así tenemos que el consejo mexicano de porcicultura en su
momento destacó las grandes asimetrías de nuestra realidad respecto a la de nuestros
nuevos socios comerciales y deja muy claro que no buscaban una protección que encubriera
sus diferencias o baja productividad, sino sólo demandaban al igual que hoy, el acceso a
insumos en las mismas condiciones que sus competidores.
De prevalecer lo anterior y de seguir inalterables las
condiciones actuales de la porcicultura nacional, en el presente sexenio se perderá más
de la producción nacional actual, dadas las condiciones de desigualdad en razón de las
prácticas desleales de comercio internacional a que continúa expuesta la actividad
porcícola.
A partir de 1992 con el ingreso de México al Gatt, se
condicionó a la ganadería a una apertura comercial mediante una desgravación acelerada,
afectando la producción porcícola en general con aranceles del 15% al 20%.
Para 1994, con la entrada en vigor del Tratado de Libre
Comercio, se inició la desgravación de las acciones de ganado en pie para abasto, carne
en canal y carne deshuesada.
El actual nivel de arancel para los principales productos
de cerdo es del 12%. Situación que no compensa el importe que erogan los productores por
los insumos de origen animal y aún menos tratándose de insumos de importación.
Así, tenemos que la drástica reducción del precio del
cerdo en pie en el mercado mexicano es un reflejo de la disminución del precio de los
Estados Unidos, donde se presenta como resultado de una sobreproducción que a su vez se
deriva de reducción, de volúmenes de compra en el sudoeste asiático.
El precio real de producción es de 36 centavos de dólar
por libra. Sin embargo, dadas las circunstancias en este momento podría ingresar a
nuestro país a 18 ó 17 centavos de dólar por libra, originando un impacto devastador
para los porcicultores mexicanos en los próximos tres meses.
Del 1o. de octubre de 1997 al 31 de marzo de 1998 se
importó carne de cerdo a precio inferior al costo de producción en México. Lo que se
tipifica como práctica desleal de comercio tanto por nuestra Ley de Comercio Exterior
como por el código antidumping de la Organización Mundial de Comercio.
Se estima que cada día que pasa la industria porcícola
pierde alrededor de 6 millones de pesos diarios.
El permitir que el cerdo se importe indiscriminadamente
bajo condiciones de prácticas desleales de comercio, ha provocado el desmantelamiento de
la industria porcícola nacional, esto traerá aún más graves consecuencias para los
productores y sus familias al cierre de la actividad productiva; se sumarán el desempleo
y la miseria.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial resolvió
dar inicio a la investigación el 21 de octubre de este año y el proceso jurídico puede
tomar hasta 230 días hábiles para resolver en forma definitiva sobre la aplicación o no
aplicación de cuotas compensatorias.
En virtud de lo anterior y considerando que los productores
nacionales se encuentran en una situación desesperada, el sector agropecuario ha sido sin
duda el más afectado con la firma del Tratado de Libre Comercio, el Presidente de la
República expresó hace poco tiempo la necesidad de evaluar clara y objetivamente los
alcances del Tratado de Libre Comercio.
3013,3014,3015
El sector agropecuario en general y el subsector porcícola
en particular, solicitan la acción decidida de legisladoras y legisladores, así como
autoridades, para frenar la importación indiscriminada de carne de cerdo bajo condiciones
competitivas inequitativas, desiguales y violatorias de las leyes comerciales nacionales e
internacionales, que ponen en peligro real de extinción al sector si no se actúa de
inmediato,
Los porcicultores nacionales no pueden soportar más esta
situación propiciada por el silencio de las autoridades mexicanas, convertidas en
cómplices al permitir la importación indiscriminada bajo condiciones de prácticas
desleales de comercio. Hoy hablamos de porcinos, mañana serán otras especies y otros
productos.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Artículo único. Exhortamos al jefe del Ejecutivo Federal,
a que de manera inmediata gire las instrucciones pertinentes a los ciudadanos secretarios
de Agricultura, Ganadería y Pesca, y particularmente al Secretario de Comercio y Fomento
Industrial, a efecto de que se den las acciones conducentes para hacer cumplir lo
establecido en el artículo 703.3 del Tratado de Libre Comercio y sea aplicada la
salvaguarda especial en forma de arancel-cuota, sobre la importación de cerdos vivos
procedentes de Estados Unidos, de conformidad con el anexo 302.2 sección B del Tratado de
Libre Comercio, lista de desgravación de México en la nota, con superíndices que a la
letra dice: "de conformidad con el artículo 703.3 y hasta el 31 de diciembre del
año 2002, México podrá aplicar una salvaguarda especial en forma de arancel-cuota sobre
los bienes originarios provenientes de Estados Unidos.
Asimismo, aludimos a lo establecido en los artículos 43 y
44 del Tratado de Libre Comercio, para salvaguardar a la porcicultura nacional, toda vez
que las importaciones de productos de este sector proveniente de Estados Unidos, se
realizan a precios muy por debajo del costo de producción nacional.
Firmado por 59 diputadas y diputados pertenecientes a los
cinco grupos parlamentarios.
Muchas gracias, señora Presidenta.
«Punto de acuerdo en torno a la defensa de la Industria
Porcicultora Mexicana.
Compañeras y compañeros legisladores:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los porcicultores mexicanos han acudido a diversos
integrantes de esta legislatura, a fin de dar a conocer la alarmante situación por la que
atraviesa la porcicultura nacional ante la reciente caída de los precios de este sector
en los Estados Unidos de América, mismos que han alcanzado bajas históricas jamás
registradas y dada la estrecha relación económico-comercial derivada del Tratado
Trilateral de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), amenazan hoy con paralizar
la producción porcícola en México.
Casos como el anterior muestran una vez más que la crisis
internacional, la globalización y la integración económica, sin tomar en cuenta las
graves asimetrías de desarrollo existentes entre los países participantes, pueden poner
en peligro la subsistencia de los sectores de producción más vulnerables a la
competencia en desigualdad de condiciones.
En este sentido, cabe destacar la relevancia de la
porcicultura mexicana, que radica no sólo en su aportación a la producción de alimentos
de calidad sino también en la generación de recursos económicos que absorben hasta una
tercera parte del valor bruto de la producción de carnes en nuestro país, generando una
gran cantidad de empleos directos e indirectos en granjas y en los procesos industriales
ulteriores, como son: el sacrificio despiece, industrialización de carnes frías
etcétera.
De igual forma, la porcicultura se ubica como principal
actividad ganadera demandante de granos forrajeros, con aproximadamente 3.7 millones de
toneladas que, actualmente, representan el 29% de la demanda pecuaria, así como 710 mil
toneladas de pastas oleaginosas.
En la última década, el volumen ofertado por la planta
porcícola nacional creció a una tasa anual de 3.1% para ubicarse en este último año en
939 mil 245 toneladas, con lo cual se establece como el tercer cárnico en importancia en
México, aportando casi una cuarta parte al consumo doméstico de carnes.
Como puede observarse, esta rama de la producción ganadera
ha enfrentado problemas relacionados con el encarecimiento de insumos, cambio de hábitos
de consumo de la población y campañas de descrédito que han conllevado al crecimiento
de la demanda por carnes blancas y su sustitución en la elaboración de carnes frías y
embutidos; sumado a la pérdida de poder adquisitivo de nuestros consumidores, que se han
visto obligados a reducir el consumo de carne.
Lo anterior se suma a la creciente apertura comercial en la
década de los noventa, que ha influido en el desplazamiento de parte de la producción
nacional por productos porcinos importados, a lo cual se suma la discriminada importación
de sus sucedáneos como las patas de carne de pollo y trozos de pavo, aprovechando para
ello el amplio margen de utilidad de éstas, sustentado en una materia prima muy barata y
en un precio que si bien es accesible al consumidor, no refleja los bajos costos de
producción ni la calidad nutricional del producto.
El sector porcícola previo a la firma del Tratado de Libre
Comercio para América del Norte, se consideró como uno de los sectores más vulnerables
y consecuentemente, más afectados en la negociación de dicho tratado; esto debido a los
altos costos de insumos para la producción, a la estructura del mercado, a las elevadas
tasas de intereses y las condiciones sanitarias.
Si bien es cierto que se consultó a los sectores
involucrados, no siempre se tomaron en cuenta los posicionamientos básicos presentados
por las organizaciones de productores; resultado de esto, es la vulnerabilidad de la ya,
por sí frágil situación de la ganadería en general.
Así tenemos que el Consejo Mexicano de la Porcicultura AC
en su momento destacó las grandes asimetrías de nuestra realidad respecto a la de
nuestros nuevos socios comerciales y deja muy claro que no buscaban una protección que
encubriera sus diferencias o baja productividad, sino sólo demandaban, al igual que hoy,
el acceso a insumos en las mismas condiciones que sus competidores.
En pocas palabras lo que solicitaban eran precios de
granos, de pastas, oleaginosas y costos financieros coherentes con el esquema que se
proponían; además subrayan que la situación a casi cinco años de vigencia del Tratado
de Libre Comercio es grave, el mercado nacional está sucumbiendo ante la agresividad
comercial de nuestros socios, los cuales han logrado consolidarse en nuestro mercado por
encima del 30% con productos no necesariamente en las condiciones de calidad requeridas
por el mercado nacional.
De prevalecer lo anterior y de seguir inalterables las
condiciones actuales de la porcicultura nacional, en el presente sexenio se perderá más
de la mitad de la producción nacional actual, dadas las condiciones de desigualdad, en
razón de las prácticas desleales de comercio internacional a que continúa expuesta la
actividad porcícola.
A partir de 1992, con el ingreso de México al GATT se
condicionó a la ganadería a una apertura comercial mediante una desgravación acelerada,
afectando la producción porcícola en general, con aranceles del 15% al 20%.
Para 1994 con la entrada en vigor del Tratado de Libre
Comercio, se inició la desgravación de las fracciones de ganado en pie para abasto,
carne en canal y carne deshuesada.
El actual nivel de arancel para los principales productos
de cerdo es del 12%, situación que no compensa el importe que erogan los productores por
los insumos de origen animal y aún menos tratándose de insumos de importación.
Así, tenemos que la drástica reducción del precio del
cerdo en pie en el mercado mexicano, es un reflejo de la disminución en el precio en
Estados Unidos, donde se presenta como resultado de una sobreproducción que a su vez se
deriva de reducción de volúmenes de compra en el sudoeste asiático.
El precio real de producción es de 36 centavos de dólar
por libra sin embargo, dado las circunstancias, en este momento, podría ingresar a
nuestro país a 18 ó 17 centavos de dólar por libra, originando un impacto devastador
para los porcicultores mexicanos, en los próximos tres meses.
3016,3017,3018
Del 1o. de octubre de 1997 al 31 de marzo de 1998, se
importó carne de cerdo a precio inferior al costo de producción en México, lo que se
tipifica como práctica desleal de comercio tanto por nuestra Ley de Comercio Exterior
como por el código antidumping de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Se estima
que cada día que pasa la industria porcícola pierde alrededor de 6 millones de pesos
diarios.
El permitir que el cerdo se importe indiscriminadamente
bajo condiciones de prácticas desleales de comercio, ha provocado el desmantelamiento de
la industria porcícola nacional, esto traerá aun más graves consecuencias para los
productores y sus familias. Al cierre de la actividad productiva se sumarán el desempleo
y la miseria.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial resolvió
dar inicio a la investigación el 21 de octubre de este año y el proceso jurídico puede
tomar hasta 230 días hábiles para resolver en forma definitiva sobre la aplicación o no
aplicación de cuotas compensatorias.
En virtud de lo anterior y considerando que:
Los productores nacionales se encuentran en una situación
desesperada;
El sector agropecuario ha sido, sin duda, el más afectado
con la firma del Tratado Trilateral de Libre Comercio para América del Norte;
El Presidente de la República expresó hace poco tiempo la
necesidad de evaluar clara y objetivamente los alcances del TLCAN;
El sector agropecuario en general y el subsector porcícola
en particular, solicitan la acción decidida de legisladores y autoridades para frenar la
importación indiscriminada de carne de cerdo bajo condiciones competitivas,
inequitativas, desiguales y violatorias de las leyes comerciales nacionales e
internacionales que ponen en peligro real de extinción al sector si no se actúa de
inmediato y
Los porcicultores nacionales no pueden soportar más esta
situación, propiciada por el silencio de las autoridades mexicanas convertidas en
cómplices, al permitir la importación indiscriminada bajo condiciones de prácticas
desleales de comercio; hoy hablamos de porcinos, mañana serán otras especies y otros
productos.
Compañeros legisladores: no seamos cómplices del
desmantelamiento que se está dando en la planta productiva nacional.
Por lo anteriormente expuesto:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
así como el artículo 9o. del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración
del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, quienes
suscribimos, las diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios representados en
la Cámara de Diputados e integrantes de la Comisión de Ganadería, emitimos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Artículo único. Exhortamos al jefe del Ejecutivo Federal,
a que de manera inmediata gire las instrucciones pertinentes a los secretarios de
Agricultura, Ganadería y Pesca y particularmente al Secretario de Comercio y Fomento
Industrial, a efecto de que se den las acciones conducentes para hacer cumplir lo
establecido en el artículo 703.3 del TLCAN y sea aplicada la salvaguarda especial en
forma de arancel cuota, sobre la importación de cerdos vivos procedentes de Estados
Unidos, de conformidad con "el anexo 302.2 sección B del TLCAN, lista de
desgravación de México, en la nota con superíndices que a la letra dice: "de
conformidad con el artículo 703.3 y hasta el 31 de diciembre del año 2002, México
podrá aplicar una salvaguarda especial en forma de arancel-cuota sobre los bienes
originarios provenientes de Estados Unidos".
Asimismo, aludimos a lo establecido en los artículos 43 y
44 del TLCAN, para salvaguardar a la porcicultura nacional, toda vez que las importaciones
de productos de este sector, provenientes de Estados Unidos, se realizan a precios muy por
debajo del costo de producción nacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de
1998.- Firman: Alma Vucovich, David Cervantes, Miguel Angel Solares, Alvaro López, Adolfo
González, David Miguel Noyola Martínez, Primitivo Ortega Olays, Norma Argaiz Zurita,
Rosalía Barajas, Laura Itzel Castillo, Isael Petronio Cantú, Santiago Padilla, Manuel
Pérez, Alberto López, María de la Luz Núñez Ramos, Antonio Palomino, María Guadalupe
Sánchez, Miguel Alonso, Joaquín A. Hernández, Demetrio Sodi, Susana Esquivel, Ricardo
Cantú, Juan Cruz Martínez, Luis López López, Luis Meneses Murillo, Carolina O`Farrill,
Gerardo Acosta, Marta Carranza, Javier Castelo, Pablo Gómez, Ricardo García Sáinz,
Lázaro Cárdenas Batel, Enrique Bautista, Claudia Fragoso López, Antonio Soto, Mariano
Sánchez Farías, María Mercedes Maciel, Aracely Escalante, Martha Dalia Gastelum,
Gilberto Parra Rodríguez, Pedro Magaña, Enrique Bautista, Benito Mirón, Jorge
González, Gloria Lavara, Héctor Mayer, Clarisa Torres y Luz del Carmen López Rivera.»
Túrnese el punto de acuerdo a la Comisión de
Ganadería.
El siguiente punto del orden del día es la presentación
de la proposición con punto de acuerdo, a fin de que 1999 sea declarado el Año del
Agua...
La diputada
Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul): |
Señora Presidenta, le solicito verificar el quorum
de esta Asamblea, que se proceda conforme a nuestro Reglamento.
Un momento, diputada Batres. ¿Con qué objeto,
diputado Bautista?
El diputado
Leopoldo Enrique Bautista
Villegas (desde su curul): |
Sí, solicitar nada más que corrija el turno a la
Comisión de Comercio, porque esto corresponde a la Comisión de Comercio, el punto que
acaba de presentar.
Efectivamente estaba por hacer esa corrección cuando
solicitó la palabra la diputada Batres.
El diputado
Leopoldo Enrique Bautista
Villegas (desde su curul): |
Gracias, señora Presidenta.
Diputada Batres, estamos por terminar, voy a informar
a ustedes que hay algunos puntos del orden del día que se han solicitado posponer,
estamos por terminar, solamente faltarían dos puntos del orden del día, pediríamos a la
Asamblea si les parece que diéramos término a los asuntos que están en cartera.
Los temas de procesos electorales de 1998, los de terrenos
ejidales en Yucatán, el de manejo y mobiliario en el Estado de Guanajuato y el de manejo
de bienes de consumo y servicios, sobre los precios a artículos de primera necesidad, a
petición de las fracciones parlamentarias, han sido pospuestos.
Por lo tanto, solicitaríamos a la Asamblea, si así lo
tienen a bien aprobar, termináramos, supuesto que solamente nos faltan dos puntos de
acuerdo que se turnarán a comisión.
1999-AÑO NACIONAL
DEL AGUA
Pasaríamos entonces al siguiente punto de acuerdo
que es, que para 1999 sea declarado Año del Agua, a cargo del diputado Benjamín
Gallegos, del grupo parlamentario de Acción Nacional, a quien se le cede el uso de la
palabra hasta por 10 minutos.
El diputado
Benjamín Gallegos Soto: |
Señora Presidenta de la mesa directiva de la Cámara
de Diputados; compañeras y compañeros diputados:
«Los que suscribimos, diputados federales de esta LVII
Legislatura, comparecemos ante esta soberanía, en uso de la facultad que nos conceden los
artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, con objeto de proponer un punto de acuerdo en el que se declara
al año de 1999 como el Año Nacional del Agua, en razón de los considerandos objetivos y
siguientes bases:
1. Que el agua es un elemento indispensable para la vida
humana, la vida silvestre y la flora de nuestro planeta; sin agua, la vida es impensable y
su carencia presenta ya un panorama desolador para los próximos años, de tal manera que
será su escasez la que desencadene las guerras entre las naciones en el próximo siglo,
si no solucionamos ahora esta situación.
Un dato que es por sí mismo revelador, es que de la
totalidad del agua existente en el planeta, el 98% es agua salada y únicamente el 2%
restante es agua dulce. De ésta, el 90% se encuentra congelada en los polos y sólo el
10% se encuentra disponible y de ésta, a su vez, nueve de cada 10 litros corresponden a
aguas subterráneas.
Por ello, la mayoría de los países del mundo han abordado
el problema, por lo que en la reciente Reunión Interparlamentaria de Moscú, efectuada
del 7 al 12 de septiembre del presente año, se discutió como asunto grave la escasez del
agua que requiere de una pronta planeación y proyección de corto, mediano y largo
plazos.
El agua ya no puede considerarse como un recurso natural
renovable mediante el ciclo hidrológico natural, ya que en zonas muy extensas del país
como el altiplano, desiertos y semidesiertos, el ciclo hidrológico ha sufrido severas
alteraciones por efecto de la erosión, la actitud devastadora del hombre, la
sobrexplotación, el uso irracional del agua, el crecimiento poblacional y ante todo por
los efectos del cambio climático que genera prolongados periodos de sequía.
Que en nuestro país, las zonas del altiplano y el centro
ocupan más de la mitad del territorio nacional y contienen dos tercios de la población
nacional, casi la totalidad de la actividad industrial y producción agropecuaria y en
contrapartida sólo contamos con el 19% del escurrimiento medio anual de las
precipitaciones de todo el país.
Que en consecuencia se presenta un panorama desordenado de
la distribución de los asentamientos humanos y de las estructuras productivas en las
zonas con mayores carencias hidrológicas del país. En contraste, el 81% del agua de
lluvia se escurre en beneficio de una tercera parte de la población, en la mayoría de
las veces para perderse en los oceános y en el peor de los casos ocasionando tragedias
por inundaciones.
Que ejemplo de la mala distribución de los asentamientos
humanos es la Ciudad de México, que ocupa la cuarta parte de la población del país,
carece de reservas en sus mantos y tiene que resolver sus necesidades de agua
conduciéndola desde sitios cada vez más lejanos, con altos costos y con el riesgo
latente de generar conflictos sociales.
Por otra parte, la sobrexplotación de los mantos
freáticos está generando hundimientos del terreno de todas las regiones sobrexplotadas
del país y ejemplo de esto es el Valle de Chalco, donde hay hundimientos de hasta 50
centímetros anuales, produciendo por ello fracturas en el terreno y en las tuberías de
agua potable y alcantarillado cuyas fugas de agua regresan contaminadas conjuntamente a
las fuentes subterráneas de abastecimiento, lo que genera y crea un círculo vicioso
entre la pérdida de agua por la ruptura de tuberías y un mayor hundimiento del terreno,
así como afectación a las construcciones por fallas geológicas generadas por la
sobrexplotación del agua.
Todo lo cual impacta finalmente en el costo para los
consumidores, quien en razón de los precarios salarios que percibe favorecen la cultura
del "no pago".
Que en las zonas de producción agrícola el consumo de
agua para el sector agropecuario representa el 85% del total nacional con extraordinarias
mermas en su aprovechamiento, derivadas de obsoletos y costosos sistemas de riego en los
cuales el nivel de eficiencia no rebasa el alarmante porcentaje del 35% de aprovechamiento
y en las ciudades se generan pérdidas, como se menciona en el párrafo anterior, de más
del 50% del vital líquido que concluye su fugaz ciclo en los arroyos de aguas residuales
y en pequeñas filtraciones al subsuelo.
3019,3020,3021
Que el actual esquema de cobro de la Comisión Federal de
Electricidad afecta significativamente a los consumidores de agua potable para uso
doméstico, como es el caso de los municipios del país con carencia de agua, en donde el
70% de su gasto corriente se destina al pago de energía eléctrica por concepto de
operaciones de sistemas.
Que actitudes inadecuadas de las entidades públicas y de
los organismos operadores de los sistemas de agua potable han propiciado la clandestinidad
en el uso y desperdicio del recurso, a lo largo y ancho del país derivado de una cultura
de "no pago" y de la actitud irresponsable y demagógica de algunos actores
políticos que abanderan causas y formulan promesas que a la postre no pueden sostener.
Que la contaminación permanente en los acuiferos cauces y
cuencas hidrológicas representan una agresión impune al medio ambiente que nos rodea y
un atentado al patrimonio natural de nuestros hijos y de las futuras generaciones,
producto de la cultura casi nula del cuidado del agua con la que hemos aprendido a
deshacernos de productos tóxicos y contaminantes, a través del agua que se usa como
vehículo de todos nuestros desechos, cultura que debe ser erradicada de inmediato a
través, desde luego, de los libros de texto.
Que es incuestionable el hecho de que la población vive
ignorante de las dimensiones reales del gravísimo problema que en materia de agua tenemos
todos los mexicanos y que por tal razón resulta inaplazable asumir con seriedad dicho
asunto para evitar que se convierta en instrumento de control político.
Que nuestro país carece de una política persuasiva y
eficiente que promueva a la cultura del agua en todas sus formas y en todos sus niveles de
gobierno, cuando actualmente se destina mucho más esfuerzo y se gastan muchos más
recursos en temerarias campañas publicitarias para el pago de impuestos y en campañas de
imagen personal.
Que la problemática derivada de la carencia del agua se
puede convertir en un problema de seguridad nacional y en un detonador de convulsiones
económicas y sociales.
Que en los gobiernos de los estados se encuentran limitados
en el ámbito de su competencia para colaborar y responsabilizarse en decisiones
inherentes al consumo y aprovechamiento razonable del agua.
Que los municipios tienen limitada su participación en el
otorgamiento del servicio de agua potable y alcantarillado, pero carecen de intervención
en la toma de decisiones del aprovechamiento de esas aguas.
Que como consecuencia de lo anterior es indispensable
establecer un nuevo federalismo en materia de aprovechamiento de aguas nacionales en el
que participen los usuarios, los estados y municipios, en el que se respeten las
demarcaciones regionales creadas por las cuencas naturales de las aguas nacionales.
Que los recursos destinados a programas de aprovechamiento
eficiente del agua de apoyo a la investigación científica y académica y estímulos a la
creatividad, resultan simbólicos frente al costo real de explotación de cada metro
cúbico de líquido desperdiciado, esto sin considerar el costo del impacto social y del
daño en los sistemas ecológicos.
Y el capital intelectual con el que cuenta el país en
materia de agua carece de espacios para el desarrollo del conocimiento y tecnología
aplicados a esta problemática y que el Gobierno Federal se ve obligado a adueñarse de un
problema que es de todos, cerrando las alternativas que ofrecerían directamente los
afectados.
Que se carece de un marco jurídico moderno, suficiente y
actualizado para enfrentar consensadamente los retos que presenta, ya la realidad del
país en materia de agua y ejemplo de ello es que México es el único país del
continente americano que carece de leyes estatales que regulen también los sistemas de
agua.
Que cronológicamente resulta oportuno que un año antes de
iniciar el nuevo milenio y del relevo de los poderes federales, se cuente con un
diagnóstico real del problema del agua, que proporcione todos los elementos necesarios
para presentar una propuesta de solución y con un marco jurídico en el que se revise el
artículo 27 de la Constitución, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal de Derechos
en Materia de Agua, como sus disposiciones relativas y complementarias, con objeto de
prevenir, planear, organizar, dirigir y controlar los recursos hidráulicos disponibles
para garantizar agua limpia y suficiente en el próximo siglo. Todo en el entorno de un
debate parlamentario, objetivo, abierto, compartido e incluyente, como lo reclama la
sociedad en su momento y como legado a quienes habrán de sucedernos.
Que considerando todo lo anterior, los suscritos sometemos
a la consideración de esta Asamblea, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Artículo 1o. Se declara el año de 1999 como "1999,
Año Nacional del Agua".
Artículo 2o. El presente punto de acuerdo se sustenta en
la consecución de los siguientes objetivos:
1o. Despertar en la población, las instituciones públicas
y privadas, organismos y sociedades intermedias, conciencia sobre la importancia que tiene
el agua en nuestro país y el mundo como origen y fundamento de la vida misma, para
generar un verdadero desarrollo sustentable en nuestra sociedad.
2o. Obtener un diagnóstico de un alto nivel de
credibilidad sobre la situación real y problemática que enfrentan actualmente los
sistemas hidrológicos en que se sustentan las llamadas aguas nacionales y toda aquella
agua susceptible de explotación o aprovechamiento.
3o. Obtener una evaluación honesta del nivel en que se
encuentran los estudios y avances técnicos y tecnológicos en materia de uso,
aprovechamiento, explotación, tratamiento y reuso de agua.
4o. Readecuar el marco jurídico regulatorio de los
sistemas de agua en todo el país para elevar al ámbito constitucional su cuidado y uso
eficiente, decretando las leyes reglamentarias correspondientes y cuidando que el
Ejecutivo Federal provea su exacta observancia, sin lastimar el orden constitucional.
5o. Hacer realidad el principio del federalismo de la
República, otorgando a los estados y municipios la facultad de intervenir en la
planeación, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales mediante un nuevo
sistema normativo y presupuestal, consensado por sus correspondientes poderes
establecidos.
Artículo 3o. Para la consecución de los objetivos
anteriormente planteados, se desarrollará un programa general sobre "1999, Año
Nacional del Agua", conforme a las siguientes bases de la convocatoria nacional:
Primera. Se convocará al Ejecutivo Federal, las
instituciones de educación superior técnicas y tecnológicas, a los académicos y
estudiosos de la problemática hidráulica, a los integrantes de los consejos de cuenca, a
los usuarios de sistemas de riego, a los poderes públicos de las entidades federativas, a
los municipios y ayuntamientos y a la población en general, a participar en la
consecución de los objetivos señalados en el decreto mediante la aportación de
proyectos, opiniones, ponencias y sugerencias, que tengan relación con la problemática
actual del agua en sus aspectos técnicos, tecnológicos, jurídicos, de desarrollo
urbano, de desarrollo agrícola, acuicultura y similares.
De la difusión de la declaratoria. La difusión del
presente punto de acuerdo será obligatoria en todas las dependencias de instancia
administrativa de la Cámara de Diputados y se invitará a la Cámara de Senadores y los
poderes federales, de estados y municipios, a hacer lo propio mediante los convenios de
colaboración con la propia Cámara de Diputados y las dependencias referidas celebren.
Para el efecto, toda comunicación oficial de naturaleza no
contenciosa que se realice por escrito, llevará al margen superior derecho o a
continuación de la fecha, la siguiente leyenda: "Año Nacional del Agua".
Del Premio Nacional sobre Estudios y Proyectos del Agua
Se establecerá un Premio Nacional sobre Estudios y
Proyectos de Agua, integrándose para el efecto un comité organizador, compuesto por
integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo Federal.
Del recurso presupuestal
Del Presupuesto de Egresos de 1999 del sector medio
ambiente, recursos naturales y pesca y del sector educativo, se destinará una partida
especial a la difusión de la declaratoria, la convocatoria al pleno, el fomento a
proyectos académicos y de investigación, la realización de talleres, foros de consulta,
seminarios y, en suma, al establecimiento de una macrocampaña de estímulo a la cultura
del cuidado y uso eficiente del agua.
De la agenda nacional y las entidades federativas
Para lograr realizar eficientemente los trabajos relativos
a la materia hidráulica del país, la Comisión de Asuntos Hidráulicos y los grupos
parlamentarios de esta Cámara de Diputados, mantendrá comunicación y contacto
permanente con el Senado de la República, el Ejecutivo Federal, las diversas Iegislaturas
locales y con los titulares de los poderes ejecutivos de los estados, con objeto de
presentar, antes que concluya el presente periodo de sesiones ordinarias, un proyecto de
agenda nacional para la federalización de las políticas de aprovechamiento de aguas
nacionales.
De los municipios
Para el establecimiento de la agenda anterior, las
entidades federativas deberán incluir dentro de sus propias agendas locales la consulta y
opinión de sus respectivos ayuntamientos de entre cuyos miembros y en su conjunto,
podrán nombrar representantes comunes para la discusión de los asuntos a tratar, según
el número de características de cada entidad federativa.
De la iniciativa privada y de los medios de comunicación
Se invitará a la iniciativa privada y se solicitará el
apoyo de los medios de comunicación para fortalecer y profundizar en la campaña de
concientización de la población sobre la problemática hidráulica del país.
De los estímulos fiscales
Se programará un régimen de estímulos fiscales a favor
de todo aquel contribuyente que colabore económicamente en la consecución de los
objetivos planteados. Para el efecto, se considerará en la Miscelánea Fiscal para el
ejercicio de 1999, que las erogaciones destinadas a lo anterior se considerarán como
deducibles de impuestos.
De los libros de texto gratuitos
Se convocará a la Comisión de Educación de esta Cámara
de Diputados para que, en conjunto con la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos,
participe en la propuesta de inclusión de un capítulo especial y permanente en los
libros de texto dirigidos a los niños, en los que se instruya al menor en la cultura del
agua.
Considerando la necesidad de plantear presupuestalmente el
seguimiento del presente acuerdo, desde el punto de vista económico, antes de la
aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999 y con el objeto de
establecer los mecanismos conforme a los cuales se integrarán a los trabajos los poderes
Ejecutivo y Legislativo federal, así como las diversas entidades federativas del país, y
de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que a la comisión que le sea turnada
el presente proyecto de decreto, emita su dictamen a la brevedad posible.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente proyecto de decreto surtirá sus efectos
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Firma la presente iniciativa los siguientes diputados:
Benjamín Gallegos, Jesús Higuera Laura, Violeta Vázquez Osorno, Juan Arizmendi
Hernández, Francisco Javier Salazar, Carlos Medina Plascencia, Fidel Herrera Beltrán,
Teresa Núñez Casas, Pablo Gómez Alvarez, Jorge Emilio González Martínez, Ricardo
Cantú Garza, Marcelo Ebrard Casaubón, Felipe de Jesús Preciado, Julio Faesler Carlisle,
César Jáuregui, Armando Rangel, Felipe Jarero y Francisco Rodríguez García.»
Señores diputados, es todo, señora Presidenta.
Muchas gracias.
Dejaré testimonio para sus efectos correspondientes.
Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias.
3022,3023,3024
INDIGENAS
El siguiente punto del orden del día es la
presentación de la proposición con punto de acuerdo para la formulación del Presupuesto
de Egresos de la Federación de 1999 en materia indígena. Para este tema, tiene la
palabra la diputada María Trinidad Emma Salinas López, por la Comisión de Asuntos
Indígenas, hasta por 10 minutos.
La diputada
María Trinidad Emma Salinas López: |
Señora Presidenta de la Cámara de Diputados;
compañeras y compañeros diputados, que aún se encuentran en este recinto:
Considerando que el problema indígena por su magnitud de
histórico rezago, requiere la concurrencia de todas las instituciones de la República
para que aporten en su ramo de competencia toda su capacidad para encontrar en el más
breve plazo posibles soluciones viables y justas para esta añeja demanda.
Asimismo se requiere de la firme voluntad de los demás
sectores sociales y productivos para participar en la loable encomienda de superar la
pobreza, la miseria y la pauperización social de los casi 10 millones de mexicanos
indígenas. Una política de combate a los rezagos indígenas no puede reproducir los
vicios del asistencialismo benefactor, el clientelismo o el paternalismo.
Por ello es indispensable que cualquier programa dirigido a
los indígenas pase por el consenso, enriquecimiento y hasta donde sea posible,
instrumentación por los propios indígenas, los cuales reconocen que son ellos mismos los
principales responsables de superar sus adversas condiciones.
Es necesario que la aplicación de los recursos conlleve a
la sustentabilidad de los programas, a fin de integrar en ellos una visión de más largo
plazo posibilitando así que esto no se quede en buenas intenciones sexenales, sino
trascienda las decisiones políticas, coyunturales y aporten a que gradualmente, pero no
al infinito, pueda solucionarse la demanda indígena.
Aunque la pobreza no es exclusiva de los indígenas, sí es
en este sector donde se acentúa y es más generalizada, por lo que una política de
combate a la pobreza pasa necesariamente, no de manera exclusiva por atender la
problemática indígena.
Los indígenas quieren hoy insertarse en la dinámica de
los mercados y de la competencia global, pero necesitan contar con la igualación de
oportunidades de los mexicanos, a efecto de que esta competencia se realice con equidad,
justicia y reconocimiento de la heterogeneidad y diversidad que caracteriza a la sociedad
mexicana de fin de siglo.
Por lo anterior, la Comisión de Asuntos Indígenas somete
a la consideración de esta soberanía, los siguientes puntos de acuerdo:
Recomendar a la Comisión de Programación, Presupuesto y
Cuenta Pública que en el dictamen del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación 1999, se incluyan:
1. Diseñar una política de Estado para el desarrollo
integral de los pueblos indígenas, misma que coadyuve a que éstos puedan gozar de los
VER IMAGENES
beneficios del progreso económico, aporten todas sus
potencialidades y capacidades al desarrollo del país, y de manera especial, mantengan
viva y vigente su identidad cultural.
3025,3026,3027
2. Destinar al menos el 10% de los recursos públicos del
gasto social etiquetado, para el desarrollo integral de los pueblos indígenas, lo que
representa la cantidad de 41 mil 390 millones de pesos, conforme al Presupuesto de Egresos
de la Federación para 1999, examinando con cuidado el uso y destino de esos recursos, a
fin de que no pasen a engrosar el gasto administrativo de dependencias gubernamentales,
sino que contribuyan a la inversión y el beneficio directo de los pueblos indígenas.
3. Que los gobiernos estatales y municipales comprometan
una proporción de los recursos recibidos del ramo 33, al desarrollo de los pueblos
indígenas, cuando menos en un porcentaje igual a la población indígena estimada,
respecto de la población total, lo que representaría la cantidad de 15 mil 900 millones
de pesos.
4. Integrar al Sistema Nacional de Información Indígena
que cuente con la concurrencia de las instituciones públicas, cuya responsabilidad es
desarrollar tareas tendientes a promover el desarrollo de los pueblos indígenas, mismas
que estarán obligadas a entregar información de los programas y presupuestos que operan
en la materia.
5. Los programas para superar los rezagos indígenas, deben
contar con la coordinación interinstitucional para canalizar de manera efectiva los
recursos y esfuerzos y de esta manera lograr un impacto de mayor cuantía.
Señora Presidenta: ruego a usted se dé el trámite
correspondiente. Es cuanto.
Muchas gracias.
Se han inscrito para comentarios a esta proposición
de punto de acuerdo, por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Alfonso
Ramírez Cuéllar y por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado Oscar
González.
Tiene la palabra el diputado Oscar González, del Partido
Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.
El diputado Oscar González Rodríguez: |
Muchas gracias, señora Presidenta, con su venia;
queridos y apreciados compañeros; distinguida Asamblea:
Un grupo de diputados priístas queremos contribuir con
ánimo constructivo y propositivo al debate para encontrar una solución definitiva al
problema del Fobaproa, con el interés, con el ánimo de que podamos encontrar todo lo que
nos es común y que ojalá que todas las fuerzas políticas del país podamos construir un
acuerdo definitivo.
Primero, se debe apoyar sin reserva alguna la ejecución de
las auditorías al Fobaproa por parte del Congreso y éstas deberán ser integrales para
evaluar no sólo las decisiones de orden contable, sino también las administrativas y la
legalidad de las operaciones. En tanto no concluyan las auditorías, convendría abrir una
tregua en juicios políticos y presunciones de responsabilidad de funcionarios públicos y
una vez terminada, proceder con estricto apego a derecho contra quien resultara
responsable...
El diputado
Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul): |
Moción de orden, señora Presidenta.
Diputado Oscar González, permítame un momento.
¿Con qué objeto, diputado Américo Ramírez?
El diputado
Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul): |
Con el propósito de hacer una moción a la
Presidencia, dado que el orador se ha apartado del tema. Está a discusión presupuesto
indígena y el Fobaproa no es tema a discusión en este momento, por lo que le ruego hacer
un llamamiento al orador, a fin de que se circunscriba al tema a discusión.
Aceptada la moción.
El diputado
Oscar González Rodríguez: |
Con mucho gusto, señora Presidenta, continúo y
llegaré al tema. Gracias.
Proceder con estricto apego a derecho contra quien
resultara responsable de cualquier delito por fraude, discrecionalidad, abuso, sea
funcionario público, bancario o cliente de institución de crédito.
Un momento diputado. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado
Edgar Martín Ramírez Pech
(desde su curul): |
Señora Presidenta, con todo respeto para la misma
moción, por segunda ocasión, que el tema a discusión es el del presupuesto indígena;
que los demás temas también pueden ser interesantes e interesar a cualquier diputado,
pero el tema es presupuesto indígena y que a ése se debe circunscribir el orador.
Aceptada la moción.
Le solicito al diputado Oscar González se circunscriba al
tema que se está comentando.
El diputado
Oscar González Rodríguez: |
Con mucho gusto, señora Presidenta, pero tengo que
hacer algunas apreciaciones de orden general antes de entrar al tema del presupuesto
indígena y si ustedes me lo permiten y escuchan con atención, encontrarán que el
sentido tiene que ver justamente con una propuesta para que haya recursos para el
presupuesto indígena, así que si me lo autoriza señora Presidenta, continúo.
El micrófono para el diputado Américo.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul): |
Diputada Presidenta, para reclamar el quorum, a fin
de que se revise el mismo y en su caso se suspenda esta sesión.
Diputado Oscar González, le pediríamos se
circunscribiera al tema para poder terminar la sesión, de lo contrario solicitaremos el
quorum que ha pedido el diputado Américo. Estamos por terminar la sesión.
El diputado
Oscar González Rodríguez: |
Ruego a mis compañeros diputados de la bancada de
Acción Nacional la tolerancia que demanda, que exigen, con toda razón, para cuando hacen
sus planteamientos.
¿Puedo continuar, señora Presidenta?
Sí, señor diputado.
El diputado
Oscar González Rodríguez: |
Gracias.
Segundo. Poner de inmediato en marcha el programa de apoyo
a deudores hipotecarios, rurales y de la pequeña y mediana empresas, en los términos
acordados en las mesas de negociación...
Un momento, diputado. El micrófono para la diputada
Dolores Padierna.
La diputada
María de los Dolores Padierna Luna (desde su curul): |
Señora Presidenta, solamente lo solicité para
reforzar la opinión que tiene el propio diputado González, de que se le dé uso de la
palabra de acuerdo al Reglamento.
Continúe, diputado Oscar González.
El diputado
Oscar González Rodríguez: |
Gracias, señora Presidenta:
Poner de inmediato en marcha el programa de apoyo a
deudores hipotecarios, rurales y de la pequeña y mediana empresas, en los términos
acordados en las mesas de negociación, con la salvedad de que el financiamiento del
programa deberá ser cubierto con los propios pagarés que emitió el Fobaproa en favor de
los bancos, quienes no perderían, pues a la par que estarían cediendo parte de su
capital, también estarían recuperando cartera vencida.
No puede ni conviene aceptarse que el programa de apoyo a
deudores implique un costo adicional al contribuyente.
Tercero. Dejar sin efecto el acuerdo con las instituciones
bancarias de sustituir créditos de más de 5 millones de pesos por cartera de menor
cuantía pero del mismo valor, para no exentarlos de las auditorías ni reducir capacidad
de recuperación de pagos.
Cuarto. Solicitar respetuosamente al titular del Ejecutivo,
que nombre una comisión en consulta con el Congreso de la Unión, encabezada por un
mexicano de probada honorabilidad y reconocido prestigio profesional, que se
responsabilizará de evaluar cada una de las 1321 operaciones de crédito superiores a 20
millones de pesos, con el objeto de derivar soluciones para reducir el costo del quebranto
financiero para el contribuyente.
La comisión conocerá con detalle cada operación para
identificar aquellas que pudieran haber sido producto de operaciones ilícitas, de mala
fe, fraudulentas o irresponablemente concedidas por parte de los comites de crédito de
los bancos. Una vez identificadas procedería de la siguiente manera según el tipo de
banco: para los bancos vivos, se les regresaría esa cartera a cambio de los pagarés
correspondientes del Fobaproa, que se hubieran emitido, para que ellos negociaran la
recuperación de la cartera con los deudores o asumieran las pérdidas directamente.
Para los bancos llamados muertos, los 13 que han cambiado
de dueño, la comisión negociaría con el deudor que se vio beneficiado por una posible
operación irregular, para recuperar la mayor parte del posible quebranto, con el
patrimonio familiar o la emisión de obligaciones convertibles en negocios familiares en
favor del Fobaproa. En ambos casos sin menosprecio de ejecutar cualquier acción penal o
administrativa que proceda a la conclusión de las auditorías.
La citada comisión podrá, conforme lo resuelva más
conveniente, por ejemplo banco por banco, consolidando cartera por grupos empresariales o
por magnitud de los créditos. Sin embargo, habrá de tener un plazo perentorio definitivo
para conducir sus investigaciones y la negociación correspondiente.
Quinto. El resto de los pagarés del Fobaproa que no hayan
sido recuperados por las razones señaladas en los puntos de arriba, serán, podrán ser
convertidos en instrumentos que faciliten su bursatilidad, pero con tasas de interés
revisadas que nunca podrán exceder la aplicable para los Cetes.
Señor diputado Oscar González, está por concluir
su tiempo y no hemos visto aún los comentarios a la propuesta del punto. Le solicito que
concluya en relación al punto en comento.
El diputado
Oscar González Rodríguez: |
Lo haré con mucho gusto:
A la mayor brevedad se procederá a la venta de los activos
propiedad del Fobaproa, que no hayan sido devueltos a los bancos o los deudores, bajo
normas que garanticen la transparencia en las operaciones, a través de un organismo que
estará sujeto a la vigilancia y supervisión del Congreso, con estructura tripartita de
dirección colegiada, donde estén representados el Gobierno, representantes de los
empresarios y ciudadanos independientes de probada honorabilidad.
Diputado Oscar González, ha concluido su tiempo.
El diputado
Oscar González Rodríguez: |
Señora Presidenta...
Le solicito concluya, de lo contrario me veré
obligada a quitar el uso del micrófono.
El diputado
Oscar González Rodríguez: |
Solamente con una reflexión distinguida Presidenta:
Lamento la actitud de algunos compañeros que
intransigentemente evitan escuchar alguna propuesta referida que lo único que pretende es
enriquecer las propuestas que en los partidos hemos estado formulando, con relación a un
tema de gran interés de la nación.
Y termino diciendo señora Presidenta que efectivamente hay
una gran vinculación del tema que esta tratando y que estoy tratando, con el presupuesto
indígena.
Señor diputado González, si me permite, le solicito
atentamente, esta Presidencia, pase sus inquietudes para que se agenden en la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política, sobre el tema.
Se le ha terminado su tiempo.
3028,3029,3030
El diputado
Oscar González Rodríguez:La Presidenta : |
Lo haré con gusto, señora Presidenta.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
ORDEN DEL DIA
El secretario
Jesús Alberto Espinosa Gaxiola: |
Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en
cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.-
LVII Legislatura.
Orden del día
Martes 24 de noviembre de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Congreso del Estado de Veracruz, invita a la sesión
solemne en la que el ciudadano Miguel Alemán Velasco, rendirá la protesta de ley como
gobernador constitucional del Estado, que tendrá lugar el 1o. de diciembre a las 10:00
horas, en el estadio "general Heriberto Jara Corona", ubicado en Lomas del
Estadio, zona universitaria de esa ciudad.
Comunicación del Congreso del Estado de Nuevo León.
Comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito
Público, licenciado José Angel Gurría Treviño, en relación a la Ley de Ingresos de la
Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1999.»
INDIGENAS (II)
Esta Presidencia rectifica en relación al punto de
acuerdo sobre la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación, en materia
indígena, se turne a la Comisión de Programación y Presupuesto.
CLAUSURA Y CITATORIO
La Presidenta (a
las 17:00 horas): |
Se levanta la sesión y se cita para la próxima que
tendrá lugar el martes 24 de noviembre a las 10:00 horas, en la que comparecerá el
secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado José Angel Gurría Treviño.
RESUMEN DE TRABAJOS
* Tiempo de duración: 5 horas 46 minutos.
* Quorum a la apertura de sesión: 315 diputados.
* Diputado que se incorpora: 1.
* Diputado que solicita licencia: 1.
* Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.
* Puntos de acuerdo: 3.
* Temas de agenda política: 3.
* Oradores en tribuna: 20
PRI-7; PRD-4; PAN-6; PT-1; PVEM-2.
Se recibio:
* 2 oficios de los congresos de los estados de Baja
California y Guerrero;
* 2 comunicaciones de diputados;
* 1 comunicación de la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política, sobre ajuste en la integración de comisiones de trabajo;
* 1 oficio de la Cámara de Senadores;
* 1 iniciativa de la Comisión de Atención y Apoyo a
Discapacitados;
* 4 iniciativas del PRI;
* 4 iniciativas del PAN;
* 1 iniciativa del PRD;
* 1 iniciativa del PVEM;
* 4 minutas para aceptar y usar condecoraciones que otorgan
los gobiernos de Guatemala y Honduras.
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición: |
CFE |
Comisión Federal Electoral |
D.F. |
Distrito Federal |
Fobaproa |
Fondo Bancario de Protección al Ahorro |
Fogade |
Fondo de Garantía de Depósito |
INEGI |
Instituto Nacional de Estadística, Geografía
e Informática |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Pemex |
Petróleos Mexicanos |
PGR |
Procuraduría General de la República |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Profeco |
Procuraduría Federal del Consumidor |
PT |
Partido del Trabajo |
PVEM |
Partido Verde Ecologista de México |
TLCAN |
Tratado de Libre Comercio de América del
Norte |
Udis |
Unidades de inversión |
3031,3032
|