DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Juan José Cruz Martínez.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                 México, D.F., jueves 19 de noviembre de 1998             No.31

S U M A R I O



ASISTENCIA
Pag.

2911

ORDEN DEL DIA 2911
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 2913
RICARDO FLORES MAGON 2913
Invitación del Centro de la Ciudad de México, para asistir al acto cívico conmemorativo del LXXVI aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados. 2915
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2915
Oficio del Congreso estatal, con el que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 2915
ESTADO DE GUERRERO 2917
Oficio del Congreso estatal, con el que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 2917
DIPUTADA QUE SE REINCORPORA 2917
Oficio de la diputada Arely Madrid Tovilla, con el que anuncia el término de su licencia. Se le tiene por reincorporada. 2917
FUERO CONSTITUCIONAL 2917
Oficio de los diputados: Héctor Flavio Valdez García, Eduardo Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Ayala y Antonio Galaviz Oláis, con el que se solicita la intervención de la Presidenta de la Cámara, sobre problema en el Estado de Sinaloa. La Presidenta da respuesta. 2917
Oficio de diputados de diversos grupos parlamentarios, con el que denuncian hechos ocurridos con el cónsul general de México en Austin, Texas, y por el que solicitan extrañamiento. La Presidenta da respuesta. 2919
COMISIONES DE TRABAJO 2920
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con las que informa del ajuste en la integración de la Comisión de Concordia y Pacificación en Chiapas, con miembros del Partido del Trabajo. De enterado. 2920
CAMARA DE SENADORES 2920
Oficio de la colegisladora, con punto de acuerdo referente a los hechos violentos sufridos en su sede. De enterado. 2920
LEY GENERAL DE EDUCACION 2921
El diputado Felipe Rodríguez Aguirre presenta a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, iniciativa de reformas a dicha ley, sobre los derechos educativos de las personas con problemas auditivos. Se turna a la Comisión de Educación con opinión de la de Atención y Apoyo a Discapacitados. 2921
CODIGO PENAL. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 2924
La diputada Martha Palaox Gutiérrez presenta iniciativa de reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, respecto al robo de aparatos o utensilios necesarios para la atención o tratamiento de personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la de Atención y Apoyo a Discapacitados. 2924
SISTEMA PENITENCIARIO 2926
El diputado Jorge López Vergara presenta iniciativa de reformas al artículo 8o. constitucional, con respecto a reformas al sistema penitenciario. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2926
CAMARA DE DIPUTADOS 2932
El diputado Rubén Alfonso Fernández Aceves presenta iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a su Reglamento Interno, con respecto al presupuesto anual destinado a la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 2932
CARTERA VENCIDA 2934
El diputado bernardo Bátiz Vázquez presenta iniciativa de reformas al Código Civil, a la Ley de Instituciones de crédito y al Código de Comercio, con respecto al cobro de intereses sobre intereses. Se turna a las comisiones de Justicia y de Comercio. 2934
El diputado Domingo Yorio Saqui presenta iniciativa de reformas al Código de Comercio, respecto a la recapitalización de intereses. Se turna a las comisiones de Justicia y de Comercio. 2938
FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO 2941
El diputado Mauricio Alejandro Rossell Abitia presenta iniciativa de reformas a los artículos 72,73,74,76,88,89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, respecto al fortalecimiento del Poder Legislativo en materia de tratados y presupuesto, de autorizaciones a los ciudadanos mexicanos para recibir condecoraciones o prestar servicios a un gobierno extranjero y de permisos al Ejecutivo para realizar viajes al exterior. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2941
DELITOS AMBIENTALES 2949
La diputada Verónica Velasco Rodríguez presenta iniciativa de reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, respecto a los daños ocasionados al medio ambiente. Se turna a las comisiones de Justicia y de Ecología y Medio Ambiente. 2949
LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 2952
El diputado Fauzi Hamdan Amad presenta iniciativa de dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 2952
LEY DE LA COMISION  DE PROTECCION AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS 2983
El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac presenta iniciativa de dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 2983
VOTO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO 3001
El diputado Rafael Alberto Castilla Peniche presenta iniciativa de reformas al artículo 35 constitucionales, sobre el derecho de voto a los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 3001
REPUBLICA DE GUATEMALA 3005
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Gerardo Olmos Cruz, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de dicha nación. Se turna a la Comisión de gobernación y Puntos Constitucionales. 3005
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA 3007
Comunicación de la comisión de régimen Interno y Concertación Política, con el que se remite la solicitud del diputado Fernando Castellanos Pacheco, para separarse de su cargo. Aprobado. 3007
VOTO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO (II) 3008
La Presidenta rectifica el turno dado a la iniciativa presenta por el diputado Castilla Peniche y la turna además a la Comisión de Relaciones Exteriores. 3008
REVOLUCION MEXICANA 3008
Sobre el LXXXVIII aniversario de la Revolución Mexicana, se concede el uso de la palabra a los diputados: 3008
Jorge Alejandro Jiménez Taboada 3008
María Mercedes Maciel Ortiz 3010
José Antonio Alvarez Hernández 3011
Pablo Sandoval Ramírez 3012
José Luis Pavón Vinales 3014
PORCICULTURA 3015
La diputada Alma Angelina Vucovich Seele presenta punto de acuerdo respecto a las importaciones de cerdos vivos, provenientes de Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Ganadería. 3015
1999- AÑO NACIONAL DEL AGUA 3020
El diputado Benjamín Gallegos Soto presenta punto de acuerdo para que se considere el año de 1999, como Año Nacional del Agua. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 3020
INDIGENAS 3025
La diputada María Trinidad Emma Salinas López presenta, a nombre de la Comisión de Asuntos Indígenas, punto de acuerdo respecto a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación 1999, el destinar mayor presupuesto para el desarrollo de los pueblos indígenas. 3025
Sobre el tema, el diputado Oscar González Rodríguez. 3028
ORDEN DEL DIA 3031
De la próxima sesión. 3031
INDIGENAS (II) 3031
La Presidenta turna el punto de acuerdo presentado por la diputada Salinas López, a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 3031
CLAUSURA Y CITATORIO 3031
RESUMEN DE TRABAJOS 3032

DIARIO de los DEBATES

Año lI  No.31       PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS        NOVIEMBRE 19, 1998

 

Presidencia del diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

ASISTENCIA

La Presidenta :

Se solicita por esta Presidencia a los señores diputados que pasen a tomar sus lugares, y a los señores de los medios de comunicación social, para poder dar inicio a la sesión.

 Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 315 diputados. Por lo tanto hay quorum, señora Presidenta.

La Presidenta (a las 11: 14 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 19 de noviembre de 1998.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, invita a la ceremonia cívica que con motivo del LXXVI aniversario luctuoso del ciudadano Ricardo Flores Magón, tendrá lugar el 21 de noviembre a las 10:00 horas.

Comunicación del Congreso del Estado de Baja California.

Comunicación del oficial mayor del Congreso del Estado de Guerrero.

Comunicación de los diputados Arely Madrid Tovilla y Fernando Castellanos Pacheco

Comunicaciones de diputados.

Comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisión.)

Oficio de la Cámara de Senadores

En el que trascribe punto de acuerdo, de condena a la ocupación violenta del Senado de la República, por un grupo de maestros.

Iniciativas de diputados

De reformas y adiciones a los artículos 7o., 33 y 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. (Turno a comisión.)

De reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 18 de noviembre. Turno a comisión.)

De reformas al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge López Vergara, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 18 de noviembre. Turno a comisión.)

De reformas a la Ley Orgánica y Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Alfonso Fernández Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria del 18 de noviembre. Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a los artículos 2094 y 2397 del Código Civil; 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 363 y 1050 del Código de Comercio, a cargo del diputado Bernardo Bátiz Vázquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 1051 y 363 del Código de Comercio, a cargo del diputado Domingo Yorio Saqui, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 88, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Rossell Abitia, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria del 18 de noviembre. Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 1913, 1915, 1927 y 1934 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y de reformas al artículo 203 de la Ley Federal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria del 18 de noviembre. Turno a comisión.)

De Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Fauzi Hamdan Amad, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley de la Comisión de Protección al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a la fracción I del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Castilla Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional

Minutas

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Olmos Cruz, para aceptar y usar la Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general brigadier Diplomado de Estado Mayor Carlos Fernando Luque Luna, para aceptar y usar la Condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la República de Honduras. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor Quirino Castillo Saucedo, para aceptar y usar la Condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la República de Honduras. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano teniente coronel de artillería Diplomado de Estado Mayor Gerardo Wolburg Redondo, para aceptar y usar la Medalla al Mérito II Clase, que le confiere el gobierno de la República de Honduras. (Turno a comisión.)

Agenda política

Efemérides: la Revolución Mexicana. (Deliberativo.)

Comentarios sobre la porcicultura mexicana, ante los precios dumping, a cargo de la diputada Alma A. Vucovich Seele, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)

Proposición con punto de acuerdo, a fin de que 1999 sea declarado el Año del Agua, a cargo del diputado Benjamín Gallegos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Deliberativo. Turno a comisión.)

Proposición con puntos de acuerdo, para la formulación del Presupuesto de la Federación de 1999, en materia indígena, a cargo del diputado Enrique Ku Herrera, de la Comisión de Asuntos Indígenas. (Turno a comisión.)»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta :

El siguiente punto del orden del día es la discusión al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia de la diputada
Aurora Bazán López

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con veinte minutos del martes diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, con una asistencia de doscientos setenta y seis diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

La Presidenta informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano José Antonio del Sagrado Corazón Haghenbeck Cámara, electo como suplente en el cuarto distrito electoral del Estado de Hidalgo y designa una comisión que lo introduzca y lo acompañe en el acto de rendir su protesta de ley. Terminado el acto protocolario, el diputado Haghenbeck Cámara entra en funciones de inmediato.

Una comunicación del Congreso del Estado de Morelos, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, informa de cambios en la estructura de las comisiones legislativas. De enterado.

Para presentar diversas iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.

José Armando Jasso Silva, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se da cuenta con un oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, correspondiente al tercer trimestre de mil novecientos noventa y ocho. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Se someten a discusión cinco dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Enrique Antonio Romero Cuevas, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Chile. Se aprueba por trescientos cincuenta votos en pro y cuatro en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Enrique Cervantes Aguirre, Roberto Miranda Sánchez, Edgar Ortiz Ocampo, Jaime Enrique Zabludowsky Kuper, Herminio Alonso Blanco Mendoza, María del Rosario Green Macías y Luis Manuel Enrique Téllez Kuensler, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Honduras.

Desde sus respectivas curules, los diputados Laura Itzel Castillo Juárez, solicita que la votación se divida en dos partes; Gil Rafael Oceguera Ramos y Fidel Herrera Beltrán, indican que se debe votar artículo por artículo el proyecto de decreto y la Presidenta así lo ordena. No habiendo nadie más que haga uso de la palabra, se recoge la votación que arroja los siguientes resultados:

2911,2912,2913

Por el artículo primero. doscientos ochenta y seis votos en pro y cuarenta y dos en contra.

Por el artículo segundo: doscientos setenta y ocho votos en pro y veintinueve en contra.

Por el artículo tercero: trescientos seis votos en pro y veintiuno en contra.

Por el artículo cuarto: doscientos cuarenta y seis votos en pro y noventa y nueve en contra.

Por el artículo quinto: doscientos un votos en pro y ciento ochenta y cinco en contra.

Por el artículo sexto: doscientos sesenta y seis votos en pro y ciento doce en contra.

Por el artículo séptimo: doscientos veintidós votos en pro y ciento cincuenta y nueve en contra.

Se turnan al Senado de la República para los efectos constitucionales.

La Asamblea autoriza que los tres dictámenes que siguen, se realicen en una sola votación.

Víctor Hugo Arroyo Vázquez, Margarita Atmé Abud, Genaro Cesario García Navarro, Acasia Eugenia Guerrero Trillo, Leonor Elvira Lara de la Fuente, María del Rosario Lara Rodríguez, Catalina Marinnié Jardón y María Eugenia Solís Cruz, puedan prestar sus servicios en la Embajada del Reino de España en México.

Manuel Castañeda Millán, Alejandro Díaz Casas, María Margarita Guerrero Trillo, Nora Elisa Ortega Aldaraca y Víctor Martín Pérez Castro, para prestar sus servicios en la Embajada del Reino de España en México.

Héctor Armando Magaña Vázquez y Héctor López Cuéllar, puedan prestar sus servicios en la Embajada de Japón en México.

Se emitieron trescientos cincuenta y cinco votos en pro y ocho en contra.

Se turnan al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Expresan las opiniones de sus respectivos grupos parlamentarios, respecto a los recientes procesos electorales, los diputados: Antonio Soto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; Luis Patiño Pozas, del Partido del Trabajo; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional; Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta una interpelación de la diputada María Victoria Peñaloza Izazaga.

Desde su curul, el diputado Martín Mora Aguirre, propone una moción que la Presidenta no hace suya.

En el segundo turno de oradores, hacen uso de la palabra los legisladores: Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, del Partido Acción Nacional; José Luis Gutiérrez Cureño, del Partido de la Revolución Democrática y Vicente de la Cruz Santiago, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos, sube a la tribuna el diputado Juan Carlos Espina von Roehrich, del Partido Acción Nacional; Enrique Bautista Villegas, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Canedo Vargas, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelaciones de los diputados Palafox Gutiérrez y Rojas Arreola.

Comentan la situación de la Mujer en México, las diputadas: María del Carmen Moreno y Contreras, del Partido Revolucionario Institucional; María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo; Patricia Espinosa Torres, del Partido Acción Nacional y Claudia Carmen Fragoso Torres, del Partido de la Revolución Democrática.

Sube a la tribuna el diputado Joaquín Montaño Yamuni, del Partido Acción Nacional, quien presenta un punto de acuerdo sobre el sector agropecuario, mismo que la Asamblea aprueba en votación económica.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las quince horas con veintitrés minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a las diez horas.»

El secretario Alberto Martínez Miranda:

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

RICARDO FLORES MAGON

El secretario Crisógono Sánchez Lara:

Diputado Juan José Cruz Martínez, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXXVI aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón, que tendrá lugar en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores, ubicado en avenida, Constituyentes esquina Panteón Civil, delegación Miguel Hidalgo, el día sábado 21 de noviembre a las 10:00 horas.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sierva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa Cámara que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sierva prestar a la presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El director general, Alejandro Aura.»

La Presidenta :

Para asistir en representación de esta Cámara se designa a los siguientes diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla, Alejandro Victoriano Ordorica Saavedra, Sandra Lucía Segura Rangel y José Luis López López.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

«Escudo.- Poder Legislativo de Baja California.- XV Legislatura.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Baja California, nos permitimos comunicar a usted que la Comisión Permanente de la XV Legislatura del Estado de Baja California, clausuró el día 30 de septiembre último, su segundo periodo de receso correspondiente al tercer año de ejercicio legal; asimismo, la XVI Legislatura abrió el día 1o. de octubre del año en curso, su primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional, habiendo quedado integrada la mesa directiva en la forma siguiente:

Presidente, Edgar Arturo Fernández Bustamante; vicepresidente, Alejandro Bahena Flores; secretarios, Efrén Macías Lezama y José Félix Arango Pérez.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, aprovechamos la oportunidad para reiterar a usted, la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, Baja California, a 8 de octubre de 1998.- Diputados: Edgar Arturo Fernández Bustamante, presidente y Efrén Macías Lezama, secretario.»

De enterado.

La Presidenta :

Un momento, señor Secretario.

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Rufino Contreras Velázquez
(desde su curul):

En cuanto a la propuesta del orden del día.

En varios meses de sesión nos han cuestionado mucho nuestra inasistencia a las sesiones y de acuerdo a nuestra Ley Suprema en el artículo 62 enmarca y de acuerdo al Reglamento en el artículo 8o., enmarca las normas las cuales los diputados tenemos que cumplir y a mí me salta una duda.

Por ejemplo, el diputado Eduardo Bernal desde que se ha abierto este periodo de sesiones tiene una ausencia total. No sé si esto sea porque el diputado Arturo Núñez hoy presida esta Cámara, que por eso hay justificación incluso en sus ausencias.

A mí me parece que se tiene que llamar a su suplente por varias inasistencias que ha tenido o en su defecto sea publicado en la Gaceta, y nos pueden comunicar a los diputados, si es que han sido sancionados económicamente o qué es lo que está procediendo con estos diputados que están ausentes.

Me preocupa enormemente porque el diputado Eduardo Bernal no sabemos ni tenemos conocimiento de por qué no asiste a este periodo de sesiones y yo quisiera que en el orden del día se pusiera a discusión la participación de los diputados en sesiones y asimismo poder tomar alguna decisión al respecto.

Esa es mi propuesta en el orden del día, señora Presidenta.

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Arroyo.

¿Con qué objeto, señor diputado Arroyo?

El diputado Francisco Agustín Arroyo
Vieyra (desde su curul):

Para pedirle, señora Presidenta, que no ha lugar a la moción del señor diputado Rufino Contreras, porque usted a través de la Secretaría puso a consideración el orden del día, éste fue aprobado, se está desahogando.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional está terminando una reunión previa de la que usted fue oportunamente avisada. Luego entonces, le pido, señora Presidenta, que continúe desahogando los asuntos de la agenda del orden del día que esta Asamblea ha aprobado en su oportunidad.

La Presidenta :

Así es señor diputado, efectivamente todos los señores diputados de las distintas fracciones se están incorporando por sus trabajos previos a este recinto.

¿ Con qué objeto, señor diputado Contreras?

El diputado Rufino Contreras Velázquez
(desde su curul):

Con objeto de que desde antes de que se votara yo estuve levantando la mano pidiendo que me diera anuencia a mi intervención.

Yo creo que es una aberración las apreciaciones, señor diputado, porque no creo que esté por alto su opinión y ponga a un lado nuestra Ley Suprema y nuestro Reglamento.

Yo insisto que el diputado Eduardo Bernal y demás diputados no han asistido a estas sesiones.

Yo quisiera saber, en mi calidad de diputado, ¿cuál es la justificación de por qué no está, desde que se abrió el periodo de sesiones, el compañero diputado? Asimismo, de nuevo insisto se nos comunique qué es lo que a bien procede en cuanto a los diputados ausentes.

Yo tengo consideración y conozco que en ausencia se tiene que llamar a su suplente.

Por eso yo creo, señora Presidenta, que nos pueda informar esta ausencia e insisto, que no tiene por qué el diputado justificar algo que tiene que ser discutido por todos nosotros para que todos los diputados estemos presentes, más hoy, que los ojos de nuestro país están presentes en la labor de los diputados.

Quisiera de favor, señora Presidenta, se pueda tomar en cuenta.

La Presidenta :

Se toma en cuenta, señor diputado y le sugiero atentamente haga esta solicitud a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política por escrito, a través de su grupo parlamentario y de su coordinación.

Prosiga la Secretaría.

2914,2915,2916

ESTADO DE GUERRERO

El secretario Alberto Martínez Miranda:

«Escudo.- LV Legislatura.- Guerrero.

Diputado Juan José Cruz Martínez, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

El pleno de la LV Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que le confieren los artículos 47 fracción XXXIV de la Constitución Política local y 162 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, en sesión extraordinaria de esta fecha tuvo a bien designarme como oficial mayor del honorable Congreso del Estado, con todas las facultades y obligaciones inherentes al cargo conferido.

Lo anterior, se hace de su conocimiento para todos los efectos legales procedentes.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente.

Chilpancingo, Guerrero, 21 de octubre de 1998.- David Augusto Sotelo Rosas, oficial mayor del honorable Congreso del Estado.»

De enterado.

DIPUTADA QUE SE REINCORPORA

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

«Ciudadano diputado Juan José Cruz Martínez, presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.

Señor diputado presidente: Arely Madrid Tovilla, diputada por el XI distrito federal electoral en el Estado de Chiapas, por medio del presente me dirijo a usted para manifestarle mi decisión de integrarme nuevamente a mis funciones legislativas a partir del día 15 de noviembre, en virtud de que con fecha 21 de enero del presente año solicité licencia a la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados para cumplir una encomienda en mi Estado, la cual fue autorizada.

Toda vez que he concluido mi encomienda agradeceré transmita al pleno de la Cámara mi decisión ya manifestada e igualmente su atención a los trámites que resulten necesarios para mi reingreso.

Reciba un afectuoso saludo.

México, D.F., a 13 de noviembre de 1998.- Arely Madrid Tovilla.»

La Presidenta :

De enterado, se le tiene por reincorporada a sus labores legislativas.

FUERO CONSTITUCIONAL

El secretario Crisógono Sánchez Lara:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Federal Juan Cruz Martínez, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

El pasado 22 de octubre, los suscritos, diputados federales, miembros de esta LVII Legislatura, dirigimos un escrito a esa Presidencia a la atención del diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, solicitando su intervención ante la PGR para que considere su actuación en relación a la averiguación previa 6848/DAFMJ7/98 que tiene su origen por denuncia penal que el PRI presentó en nuestra contra como consecuencia de denuncia pública que hicimos ante la prensa, por irregularidades en la campaña del Estado de Sinaloa.

Lamentamos que la respuesta de la PGR haya sido en sentido negativo a nuestro fuero constitucional y que la interpretación que hacen de ella no sea la correcta. Por este motivo, nos permitimos anexar copias de la tesis de la Suprema Corte de Justicia, donde con toda claridad se explica que quienes disfrutan del fuero tenemos la facultad de no comparecer ante ninguna jurisdicción ajena al órgano al que pertenecemos (en este caso la Cámara de Diputados que usted preside).

Mucho agradeceré se sirva informar al pleno del asunto a que se refieren los oficios que anexamos, pidiéndole a la Secretaría dé lectura de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto pedimos atentamente a esa Presidencia hacer un llamado enérgico al Procurador y si así lo considera solicitar la opinión de la Suprema Corte de Justicia.

Agradecemos de antemano la atención que se sirva otorgar a la presente.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 12 de noviembre de 1998.- Diputados: Héctor Flavio Valdez García, Eduardo Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Ayala y Antonino Galaviz Oláis.»

La Presidenta :

Esta Presidencia informa a la Asamblea que en términos del artículo 61 constitucional, actuará en consecuencia y velará por el respeto al fuero de los señores diputados.

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

«Ciudadano presidente de la mesa directiva, de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, Juan José Cruz Martínez .- Presente.

Con fundamento en el artículo 61 constitucional y los artículos 12, 18, 27 y 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la recomendación formulada por los diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política en su sesión del día lunes 16 de los corrientes, solicitamos atentamente a usted pronuncie en la sesión del día de hoy el extrañamiento anexo a la presente, con motivo del mal trato infligido a los diputados federales por el cónsul general de México en Austin, Texas, Estados Unidos de América, señor Francisco Roux López, durante una visita de diputados pertenecientes a esta LVII Legislatura de los grupos parlamentarios del PRI, PRD, PAN, PT y PVEM, realizada del 17 al 22 de octubre del presente año, a fin de expresar su inconformidad con la instalación de un confinamiento de residuos radiactivos de bajo nivel en Sierra Blanca y lo transmita, para su conocimiento, a las autoridades del Poder Ejecutivo que en el mismo se señalan.

Con fundamento en los artículos 89 fracción II y 92, relativos a las facultades y obligaciones del Presidente de la República; 108, 109 fracción III y 113, relativos a las responsabilidades de los servidores públicos, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 3o., 47 fracción V, 50, 52, 53, 56, 59, 60, 62, 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y en los artículos: 26, 27, 28, 46, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los diputados que suscriben el presente, por mi conducto, como presidente de la mesa directiva de esta Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 61 constitucional y los artículos 12, 18, 27 y 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la recomendación formulada por los diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política en su sesión del día lunes 16 de los corrientes, se me ha solicitado pronunciar el siguiente

EXTRAÑAMIENTO

En reciente visita de diputados federales pertenecientes a esta LVII Legislatura de los grupos parlamentarios del PRI, PRD, PAN, PT y PVEM a la ciudad de Austin, Texas, Estados Unidos de América, realizada del 17 al 22 de octubre del presente año, a fin de expresar su inconformidad con la instalación de un confinamiento de residuos radiactivos de bajo nivel en Sierra Blanca, los mismos fueron objeto de un trato indigno, irrespetuoso y negligente por parte del cónsul general de México en Austin, señor Francisco Roux López.

No obstante que los diputados informaron directamente de su presencia en Austin al Consulado y haber recibido un primer ofrecimiento de apoyo técnico, éste se negó posteriormente y el fundamento que se presentó para explicar dicho trato fue que no se había informado al mismo de su visita y que no existían instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores al respecto, pasando así por alto no sólo el carácter de representantes populares de los diputados, sino la obligación de los funcionarios públicos del servicio exterior de atender en los términos a que les obliga nuestro marco jurídico las instancias o peticiones que les sean presentadas por parte de cualquier nacional.

Por otra parte, el señor Francisco Roux López recriminó a los legisladores su presencia bajo la consideración de que la misma violentaba el compromiso asumido por él con el secretario de estado del gobierno de Texas, en el sentido de no tratar asuntos relacionados con el caso Sierra Blanca hasta después de que se celebrasen elecciones para gobernador en esa entidad de los Estados Unidos de América. En adición a esta cuestionable e indigna conducta, los funcionarios del consulado obstaculizaron el derecho de los diputados federales de interponer queja por escrito por el mal trato recibido.

Consideramos que el trato indigno de que fuimos objeto los legisladores, constituye una ofensa a nuestra investidura como representantes populares y en consecuencia, a este honorable órgano legislativo, constituyente del Congreso de la Unión.

En consideración de lo anterior y con base en nuestros ordenamientos jurídicos, específicamente de todos los artículos citados al comienzo del presente, en mi calidad de presidente de la mesa directiva, solicito respetuosamente al Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, en uso de sus facultades constitucionales, ordene la investigación de estos hechos y en su caso, se proceda administrativamente de acuerdo con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y se evalúe la destitución del señor Francisco Roux López, de su cargo como cónsul de México en Austin o su separación del servicio exterior mexicano.

Asimismo, consideramos necesario que en dicha investigación se delimite la responsabilidad de la Secretaría de Relaciones Exteriores y específicamente del área encargada de América del Norte, en el maltrato dado por el cónsul general de México en Austin al grupo plural de diputados federales que estuvieron en esa ciudad entre el 17 y el 22 de octubre del presente año.

Instamos, por otra parte, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a llevar a cabo una profunda revisión del funcionamiento, normatividad y medidas de supervisión de nuestra red consular en los Estados Unidos de América, por cuanto se refiere a la atención de las demandas y solicitudes de nuestros connacionales, ya que el trato de que fuimos objeto nos permite suponer razonablemente que existen en algunos casos políticas erróneas y controles poco efectivos que dan lugar a actitudes violatorias del marco jurídico a que deben ajustarse los servidores públicos.

El presente extrañamiento será turnado por esta mesa directiva al Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León; a la Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green Macías; al embajador presidente de la comisión de personal del servicio exterior mexicano; a la Presidenta de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores, María de los Angeles Moreno Uriegas, y al presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, Fernando Solana Morales, para su conocimiento.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 1998.- Diputados: Carmelo Enríquez Rosado, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Ignacio Arrieta Aragón, Carlos Camacho Alcázar, Miguel Angel Garza, Laura Itzel Castillo, Gerardo Acosta y Ricardo Cantú Garza.»

La Presidenta :

Esta Presidencia informa a la Asamblea que en término del artículo 61 constitucional, actuará en consecuencia y velará por el respeto al fuero de los diputados.

El diputado Luis Rojas Chávez
(desde su curul):

Señora Presidenta, ¿me permite? Tal vez ya pasó el turno, pero solicitaba que se diera lectura a la lista de los diputados firmantes de la protesta contra el cónsul, si fuera posible de obsequiar con esta petición.

La Presidenta :

Continúe la Secretaría.

2917,2918,2919

COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Alberto Martínez Miranda:

«Diputado Juan Cruz Martínez, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del PT, donde solicita cambios en comisiones, lo anterior para que se le dé el trámite correspondiente.

Que el diputado Gerardo Acosta Zavala, deja la Comisión de Concordia y Pacificación en Chiapas.

Que el diputado Ricardo Cantú Garza, se incorpora a la Comisión de Concordia y Pacificación en Chiapas.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 17 de noviembre de 1998.- Enrique León Martínez, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 8o. de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, me dirijo a sus finas atenciones con el propósito de hacer de su conocimiento que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha determinado efectuar el siguiente cambio de sus integrantes en la Comisión de Concordia y Pacificación en Chiapas.

El diputado Gerardo Acosta Zavala, deja la Comisión de Concordia y Pacificación en Chiapas.

El diputado Ricardo Cantú Garza, se incorpora a la Comisión de Concordia y Pacificación en Chiapas.

Sin más, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 17 de noviembre de 1998.- Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

De enterado.

CAMARA DE SENADORES

El secretario Crisógono Sánchez Lara:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para conocimiento de esa honorable colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, presentaron el siguiente

ACUERDO

Primero. El Senado de la República condena el atentado a la inviolabilidad de esta institución de la República, la cual por sus facultades y funciones se debe a todos los mexicanos y considera que la denuncia penal que se ha interpuesto al respecto ante las autoridades competentes, se funda en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece que el presidente de la mesa directiva velará por la inviolabilidad del recinto en donde los legisladores se reúnan a sesionar.

Segundo. La denuncia penal interpuesta por el Senado de la República, ratifica la convicción de los integrantes de esta Cámara en cuanto a que las demandas y reclamos de la ciudadanía pueden y deben ser atendidas en el marco de la legalidad y del respeto a las instituciones.

Tercero. El Senado de la República demanda a las autoridades competentes se lleven a cabo las investigaciones que correspondan para deslindar responsabilidades entre los presuntos participantes en estos hechos tan lamentables.

Cuarto. El Senado de la República, a través de su Gran Comisión, constituirá una comisión especial que dé seguimiento a la denuncia presentada ante la Procuraduría General de la República.

Quinto. El Senado de la República reitera su respeto y aprecio a la labor de los maestros que se empeñan en formar a las futuras generaciones en la cultura de la pluralidad y la tolerancia que nos permite a todos conjugar esfuerzos para alcanzar los más altos fines de la nación.

Sexto. Ratificamos la voluntad compartida por todas las senadoras y los senadores, de que la comisión establecida en ocasión de este incidente, pueda dar el cauce que proceda a las demandas de este grupo, al mismo tiempo que reiteramos nuestro propósito de mantenernos atentos a las exigencias de la sociedad, a fin de encontrar, de acuerdo a nuestras facultades, la mejor solución a las mismas.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 17 de noviembre de 1998. Senadores: Esteban Maqueo Coral, María Elena Alvarez Bernal, secretarios.»

De enterado.

LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Felipe Rodríguez Aguirre, a nombre de integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley General de Educación.

El diputado Felipe Rodríguez Aguirre:

Con su venia, señora Presidenta; señoras diputadas y señores diputados; señores secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

«Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General sometemos a la consideración de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación, de conformidad en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La educación en México es un derecho constitucional, considerado como parte de las garantías individuales señaladas en el Capítulo I de nuestra Carta constitucional. Este derecho, entre otros, es fundamental para la vida y sostenimiento de nuestra República, ya que fue uno de los logros más importantes del proceso revolucionario de 1910, así como del pacto social de 1917. Es considerado, además, como la columna vertebral del conocimiento y del desarrollo científico y tecnológico de México, así como estratégico para el desarrollo intelectual de los ciudadanos.

Actualmente las metodologías educativas se han desarrollado en diversas vertientes cuyos principales cauces son el oralismo, el manualismo y la estimulación auditivo-verbal. De los que se desprenden los métodos bimodal, bilingüe, de comunicación total y el multisensorial simbólico que se caracterizan fundamentalmente por el uso de las señas. Todos los métodos que se han adoptado, tienen como fin establecer un rápido acceso de los hipoacúsicos a la lengua de señas y a la competencia lingüística. Aun cuando la hipoacusia tiene diferentes niveles (superficial, media y profunda).

Estamos en presencia de un fenómeno que por su magnitud e implicaciones amerita la atención del Gobierno Federal, de la sociedad mexicana y en este caso del Poder Legislativo Federal. Sin duda, el honorable Congreso de la Unión tiene la facultad de establecer un marco normativo que atienda a millones de mexicanos con necesidades específicas de la población discapacitada y escuchar todas y cada una de sus solicitudes.

La demanda de las personas sordas y de sus asociaciones se centra fundamentalmente en adecuar la legislación educativa a sus necesidades, con objeto de que el Estado mexicano permita y promueva el uso pleno de la lengua de señas en el proceso de enseñanza-aprendizaje, a través de las instituciones educativas del Estado. Ello contribuirá a que millones de ciudadanas y ciudadanos de nuestro país que padecen sordera, puedan resolver sus necesidades de comunicación y parcialmente los problemas que genera la sordera. Asimismo otra de las demandas importantes es la información de los padres con hijos que tienen algún tipo de discapacidad.

Con base en los datos que proporciona el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), a través del conteo de población y vivienda de 1995, existe una población de personas con discapacidad o requerimientos y necesidades especiales de 2.1 millones, de los cuales el 30% tiene problemas de hipoacusia o sordera, es decir, 630 mil ciudadanos. Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (OMS), estima cinco veces más que lo señalado por el INEGI, esta organización mundial estima entre el 10% y el 12% del total de la población mexicana, lo que equivaldría a 9 millones de ciudadanos con necesidades y requerimientos especiales, de los cuales 2.7 millones ciudadanos mexicanos padecen hipoacusia o sordera.

El problema principal al que se enfrentan las personas que padecen sordera, en el sistema educativo nacional de nuestro país, es la falta de una política de planeación educativa que resuelva a través de las instituciones de educación especial las necesidades de los ciudadanos con este problema y sus diferentes tipos. Los planes y programas de estudios diseñados por el Gobierno Federal para este sector de la sociedad, han quedado en la precariedad respecto a otros países y a los métodos educativos que se emplean en instituciones particulares o religiosas como el método de oralismo y manualismo.

En nuestro país los antecedentes de la educación de personas sordas y la utilización de la lengua, de señas, se remontan al año de 1620, cuando se realizan los primeros estudios, con el fin de apoyar la educación de las personas sordas. Ejemplo de ello sería la investigación titulada "reducción de las letras y arte de enseñar a hablar a los mudos", publicada en México el mismo año y la "recopilación de 1795 de la escuela española de sordomudos o arte para enseñar a escribir a los sordomudos" de Lorenzo Hervas y Panduro.

Fue durante la República restaurada, bajo la administración del Benemérito de las Américas, cuando los esfuerzos por atender y apoyar a la comunidad de personas sordas fueron impulsados decididamente y lograron éxitos significativos. el presidente Benito Juárez fundó el 28 de noviembre de 1867 la Escuela Nacional para Sordos y la Escuela Normal de Profesores para la Enseñanza de los Sordomudos, en el exconvento de Corpus Christi, a cargo del francés Eduardo Huet, quien era sordo.

La educación para personas sordas se imparte desde sus origenes, a través de la lengua de señas, permitiendo ésta a los ciudadanos sordos acceder sensorialmente a una forma de comunicación que permite su desarrollo en los procesos educativos. Esta enseñanza comprende el programa de escuelas primarias de educación elemental, donde a través de la articulación de la palabra y la lectura sobre los labios, el dibujo lineal y artístico pueden aprender algún oficio; asimismo, si el alumno reúne los requerimientos de desarrollo recibe educación con un nivel más amplio de complejidad, como es la gramática, historia general, geografía, el derecho, elementos de matemáticas, física, química y en casos determinados puede aprender hasta el francés, el alemán, el inglés y otros idiomas. Es posible que los avances en el aprendizaje de los ciudadanos sordos logren obtener grados académicos importantes.

El primer párrafo del artículo 3o. de nuestra Constitución Política establece que "todo individuo tiene derecho a recibir educación". Asimismo, en la fracción V, dice que "además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura". Es menester por ello, la obligación del Estado incluir en los procesos educativos a todos los ciudadanos de la República y cuidar el cabal cumplimiento de cada unos de los postulados constitucionales y legales.

2920,2921,2922

En consecuencia, los ciudadanos que padecen alguna discapacidad, tienen el derecho a recibir los beneficios educativos que imparte el Estado. Los padres de familia por su parte, según la propia Ley General de Educación, tienen la obligación de enviar a sus hijos o pupilos a la escuela. Por lo tanto, el ejercicio del derecho constitucional a educarse en nuestro país, es, sin duda, una obligación del Estado y la sociedad, así como un derecho de todos los ciudadanos mexicanos, sin importar raza, condición social o tipo de discapacidad.

En el caso de la educación especial en México, existe una demanda cada vez mayor que se incrementa año con año. Asimismo, el apoyo del Estado en términos presupuestales se ha reducido y las políticas hacia este sector han sido insuficientes. La difusión y promoción de este tipo de educación es exiguo y no resuelve, siquiera la falta de reapertura de la Escuela Nacional para Sordos, en los términos de su proyecto original.

La Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con el propósito de atender las necesidades y los requerimientos educativos de la población hipoacúsica, que hace uso de la lengua de señas consideró importante realizar una consulta, mediante un foro plural, que se verificó los días 27 y 28 de agosto del presente año, en el que participaron diversos partidos políticos, instituciones públicas y privadas de atención, representantes de la Iglesia católica, un sinnúmero de asociaciones de personas con esta discapacidad e investigadores, así como defensores de las tres corrientes más importantes sobre la enseñanza de personas sordas, tales como los oralistas, manualistas y de estimulación auditiva.

Es importante mencionar que la presencia de padres de niños sordos se convirtió en un elemento fundamental en la discusión de la hipoacusia. Se estableció un diálogo de ideas contrapuestas, respecto a la educación e incluso se discutió sobre la concepción de la sordera; se expresaron abundantes testimonios de los problemas que enfrentan cotidianamente quienes viven en el mundo del silencio. Asimismo se manifestó mayoritariamente el deseo de que la lengua de señas fuera respetada, como un derecho más que el Estado debe dar a sus ciudadanos.

Concluimos que la población de personas que padecen sordera no es atendida debidamente y que las leyes de Educación, Trabajo, Salud y Procuración de Justicia y Comunicaciones deben ser modificadas, con el fin de proporcionar condiciones de igualdad. Por lo que, consideramos necesaria la aplicación inmediata por parte del Gobierno Federal de todos y cada uno de los principios de la Declaración y Marco de Acción de Salamanca, España, sobre necesidades educativas especiales suscrita por nuestro país el 10 de junio de 1994 y ratificada por el Senado de la República.

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y
ADICIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACION

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 7o. fracción IV, 33 fracción V, 38 y 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fracción IV. Promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional, el español, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas y de señas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fracción V. Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos. Se proveerá a dichos grupos de aparatos auditivos y visuales o de cualquier otro tipo necesarios para el desarrollo educativo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, de las personas hipoacúsicas, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como aquéllos con aptitudes sobresalientes. Procurará atender a los educandos en todos los niveles de la educación: básica, media superior y superior de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, noviembre de 1998.- Diputados: Larios Córdova Héctor, Gutiérrez Estrada Elodia, Gallardo Mora Julieta Ortencia, Muñoz Fernández Lourdes Angelina, Acosta Herrera José Luis, Bagdadi Estrella Abraham, Carrillo Zavala Alfonso, Castro López Jaime, Cortés Carrillo Luisa, Díaz Reyes José Octavio, Espinosa Plata Gustavo, Flores Prieto Eliher Saúl, García Cortés José Luis, García Guzmán Emilia, Hernández Rodríguez Bertha, Jarero Escobedo Felipe, Jauli y Dávila Salomón Elías, Joaquín Coldwell Addy Cecilia, Juan López María de las Mercedes, Martínez Cruz María Guadalupe, Montejo Blanco José Jesús, Muñoz Parra María Verónica, Palafox Gutiérrez Martha, Peñaloza García Bonfilio, Pérez Gavilán Torres Margarita, Rodríguez Aguirre Felipe, Rojo e Incháustegui María de Lourdes y Villalobos Sáenz Jesús José.»

Por lo cual, señora Presidenta, se solicita se tur ne para su dictamen a la Comisión de Educación, con opinión de la Comisión de Atención y Apoyo para las Personas con Discapacidad.

La Presidenta :

Túrnese a la Comisión de Educación, con opinión de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.

CODIGO PENAL. CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES

La Presidenta :

Tiene la palabra la diputada Martha Palafox Gutiérrez, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, para presentar una iniciativa de reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales.

La diputada Martha Palafox Gutiérrez:

Con permiso, ¡buenos días! Con su venia, señora Presidenta; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Cada día es más frecuente encontrar personas con discapacidad que han sido víctimas de asaltos y robos de sus aparatos necesarios para la atención y tratamiento de sus diferentes discapacidades, por lo que se ha convertido en una demanda social que existan mayores penas y que se cumplan realmente cuando el robo se cometa contra personas con discapacidad, en especial cuando la cosa robada sea el aparato necesario para el tratamiento de su discapacidad.

El robo de los aparatos compensatorios a las personas con discapacidad, es un acto que atenta gravemente contra los valores fundamentales de la sociedad, por lo que es una exigencia el castigar con mayor severidad a quienes se atreven a realizar actos tan condenables como el robo a personas con discapacidad.

Por los motivos expuestos, proponemos la reforma al artículo 378, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, que actualmente se encuentra derogado, con la finalidad de aumentar de seis meses a dos años, además de la pena que señalan los artículos 370 y 371 para quienes cometan el delito de robo en contra de alguna persona con discapacidad, se apodere de los aparatos y utensilios para la atención y tratamiento de la discapacidad de la víctima.

Además se propone adicionar el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para que, dentro del catálogo de delitos graves, sea considerado el robo a personas con alguna discapacidad de sus aparatos compensatorios y así asegurar que quienes delincan de esa manera sean debidamente castigados.

Por lo antes expuesto, proponemos a esta Cámara la siguiente iniciativa de reforma al Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Señora Presidenta, yo le rogaría pedirle a los señores diputados su atención, dado que se trata de un tema que creo que sensiblemente a toda la población nos interesa, dado que es un sector de la población que requiere de la atención de la legislatura.

La Presidenta :

Se les solicita atentamente a los diputados tomen sus lugares y presten el debido respeto y atención a la oradora por tratarse de un tema de suma importancia.

Adelante, señora diputada.

La diputada Martha Palafox Gutiérrez:

Iniciativa de reforma al Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 122 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones al Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La seguridad pública es el reclamo más sentido de todos los sectores de nuestro país, especialmente de quienes tienen mayor necesidad de atención y apoyo.

Según datos oficiales, el robo en todas sus modalidades ha aumentado de manera desproporcionada. La delincuencia no respeta ninguna situación o característica de sus víctimas.

Los aparatos para la atención y tratamiento de diversas discapacidades como sillas de ruedas, andaderas, bastones para invidentes o aparatos auditivos tienen un alto costo, desgraciadamente para la delincuencia representan ganancias, por lo que no se detiene ante nada ni ante nadie.

INICIATIVA

De reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo primero. Se reforma el artículo 378 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 378. Además de la pena que corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente de seis meses a dos años de prisión, cuando se cometa en contra de una persona con discapacidad y la cosa robada sea un aparato o utensilio para su atención y/o tratamiento."

2923,2924,2925

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 194. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal...; robo, previsto. En el artículo 377; ...

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 19 de noviembre de 1998.- Diputados: Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Héctor Larios Córdova, Elodia Gutiérrez Estrada, Julieta Ortencia Gallardo Mora, Gustavo Espinosa Plata, Felipe Jarero Escobedo, Elhier Saúl Flores Prieto, José Jesús Montejo Blanco, Carlos Iñiguez Cervantes, Abraham Bagdadi Estrella, José Octavio Díaz Reyes, José Luis García Cortés, Bonfilio Peñaloza García, Felipe Rodríguez Aguirre, María de Lourdes Rojo e Incháustegui, José Luis Acosta Herrera, Alfonso Carrillo Zavala, Jaime Castro López, Luisa Cortés Carrillo, Emilia García Guzmán, Bertha Hernández Rodríguez, Salomón Elías Jauli y Dávila, Addy Cecilia Joaquín Codwell, María de las Mercedes Martha Juan López, María Guadalupe Francisca Martínez Cruz, María Verónica Muñoz Parra, Martha Palafox Gutiérrez y José Jesús Villalobos Sáenz.»

La Presidenta :

Túrnese a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.

Esta Presidencia saluda y da la bienvenida a los representantes de organizaciones con discapacidad a nivel nacional, invitados por el diputado Felipe Rodríguez Aguirre y agradece a la traductora del lenguaje de señas, el haber colaborado en esta sesión.

Asimismo agradecemos la presencia de estudiantes y representantes de la sociedad civil.

SISTEMA PENITENCIARIO

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Jorge López Vergara, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 18 de la Constitución Política de los Estacios Unidos Mexicanos.

El diputado Jorge López Vergara:

Con su permiso, señora Presidenta:

«Iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 18 constitucional en sus párrafos segundo y quinto.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Los suscritos diputados de la LVII legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reformas y adiciones al artículo 18 constitucional, con el fin de adecuarlo a los tiempos actuales, estableciendo la obligación de velar por el respeto de los derechos humanos de los internos de los centros de detención y cumplimiento de sanciones penales que conforman el sistema penitenciario nacional, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es evidente que a pesar de los loables esfuerzos realizados por estudiosos, autoridades y organismos no gubernamentales de protección a los derechos humanos de los internos, así como la edificación de importantes centros penitenciarios, nuestra legislación hoy día resulta anacrónica, los conceptos y principios inapropiados y la realidad de nuestro derecho penitenciario preocupante, por lo que debemos asumir con resolución el reto de dignificar la vida en reclusión, combatiendo la corrupción, la inseguridad jurídica y la falta de justicia imperante en el sistema penitenciario mexicano.

El desarrollo constante de la cultura de los derechos humanos que se ha venido presentando en nuestra sociedad y dada la necesidad de encuadrarlos de manera precisa dentro del marco constitucional, para así poder construir el verdadero estado de derecho al que todos aspiramos, armonizando las políticas de seguridad pública con los derechos de las víctimas y los derechos de los procesados y sentenciados penalmente, por lo que en este contexto que propugnamos por un derecho penal mínimo, por tanto la iniciativa que se presenta, tiende a resolver de manera eficiente, la difícil situación en que se encuentra actualmente el sistema penitenciario mexicano.

El ser humano posee inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad sobre sus propias acciones y con derechos universales, inviolables e inalienables, a los que corresponden obligaciones inherentes a su naturaleza humana.

Por su dignidad, todos los hombres son iguales por naturaleza y por lo mismo no deben ser reducidos a la categoría de mero instrumento de personas, grupos o instituciones privadas o públicas, con menoscabo de su propio destino.

La convivencia, justa, libre y ordenada, es medio necesario para el perfeccionamiento de la persona. Es por tanto obligación ineludible de todos respetar la dignidad y la libertad de los demás y cooperar no sólo a la conservación, sino también al desenvolvimiento de un orden social justo que armonice los aspectos individuales y sociales de la vida humana.

De la misma manera sostenemos que la realización de la justicia es atribución primaria del Estado. El Poder Judicial tiene la tarea de hacer cumplir dicha finalidad del derecho de manera digna, responsable y firme, acabando como un guardián celoso de los derechos esenciales del ser humano.

Estos principios deben ser llevados a la práctica reformando nuestra Carta Magna en su artículo 18, para posteriormente y una vez aprobada la reforma, se cree la Ley Federal de Ejecución de Sentencias, derogando a la actual ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados y adicionar tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, como el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, así como el Código Federal de Procedimientos Penales, todo ello con un espíritu humanista, respetuoso de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, modificando los preceptos jurídicos, que por una interpretación errónea del concepto readaptación, han hecho de nuestros centros de reclusión verdaderas clínicas de investigación.

La realidad nos muestra que los intentos del Ejecutivo en materia penitenciaria no están dando los resultados que se esperaba, por el contrario, el problema se agrava día a día, porque la disfunción evidentemente no puede ser subsanada únicamente con medidas de carácter político-administrativo, como las contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, que en su informe de ejecución correspondiente al año de 1997 se limita a señalar "el programa de prevención y readaptación social 1995-2000, se puso en marcha con acciones que se orientan a prevenir la comisión de conductas infractoras y delictivas, así como reintegrar a la vida social y productiva a los adultos que cumplieron penas privativas de libertad y a los menores infractores que fueron sujetos a tratamiento.

Asimismo se planteó la necesidad de adecuar el sistema penitenciario mexicano, dentro de un proceso de modernización integral y funcional que atienda la sobrepoblación penitenciaria, la profesionalización y la erradicación de la corrupción de servidores públicos".

No podemos negar que se trata de un catálogo de buenas intenciones, pero en la práctica lo que se necesita son soluciones de fondo, con argumentos jurídicos y principios que nos permitan desde el derecho y en específico, desde la legislación, tratar de dar cauce y solución al conflicto penitenciario.

La gran disyuntiva en este tema deriva del concepto que de la pena tenemos en el derecho patrio, ya superado en el nivel internacional, tanto en legislación como en doctrina y el problema es básicamente de interpretación del concepto "readaptación", que se aprecia desde una concepción que tiende a su reeducación, término por demás evocador de corrientes como la de criminología clínica, inspirada en proyectos de tipo pedagógico y resocializante.

Estas concepciones han repercutido, en el caso de México, en la aplicación de una pena desigual, atípica e incierta y la consecuente disolución de las garantías de la sanción penal.

En este contexto se condiciona la privación de la libertad, que debiera ser una sanción típica, predeterminada por la ley, con presupuestos de hecho y comprobados judicialmente, a designios discrecionales basados en la "observación científica de la personalidad" del procesado o sentenciado, en donde se incluyen desgraciadamente programas por demás subjetivos, en los que se analiza la peligrosidad, la desadaptación social del sujeto y su personalidad, que en muchas ocasiones es calificada como "desviaciones o disfunciones físico-síquicas", con lo que evidentemente la pena pierde su carácter de retribución igualitaria para convertirse en un "tratamiento" diferenciado, subjetivo e injusto.

Lo que se busca con la presente reforma es que el personal penitenciario atienda concreta y exclusivamente la seguridad en el interior de las prisiones y proporcione los servicios culturales, educativos y laborales que deberán ser obligatorios. En especial debe atender el aspecto laboral, que además deberá ser pagado justamente, llevando a cabo de manera permanente actividades que combatan al ocio en que se encuentran actualmente los pobladores de los centros penitenciarios.

La asistencia sicológica y siquiátrica deberá limitarse a la salud mental, así como la atención médica u odontológica debe buscar la salud física y no deberán tener ninguna consecuencia jurídica. Los llamados estudios de personalidad solamente serán practicados a petición expresa del interno.

La pena no debe servir para sancionar o determinar la moralidad o inmoralidad del delincuente ni puede tender a la transformación moral del condenado, pues las prisiones no son laboratorios para experimentar con la personalidad del interno.

El Estado no tiene por función determinar la maldad interna del sujeto; de eso, como nos dice el señor Eduardo García Máynez en todo caso se ocupa la religión y la conducta interior sólo podrá tener como sanción el remordimiento del sujeto, pero nunca una sanción de tipo jurídico.

Las penas impuestas por la autoridad judicial al sentenciar al que ha infringido la norma penal tienen por objeto el imponer una sanción, a la que se ha hecho merecedora el infractor, mas no el imponer un castigo.

La ley se ocupa de sancionar única y exclusivamente la conducta externa del ser humano y nunca la interna, mucho menos de modificar su personalidad o forma de ser. Ahora bien, si esta conducta negativa se exterioriza y daña a terceros o a la sociedad, el Estado debe limitarse a sancionar en estricto apego a la ley penal y no debe proponerse como fin, el que el interno salga convertido en un ciudadano modelo, como fantasiosamente pretenden los sistemas de readaptación, sino simplemente, y ubicados en la realidad, se buscará que no se pervierta aún más al prisionero durante su estancia privado de la libertad y en convivencia con otros internos.

No existe ninguna prisión en el mundo donde se pueda afirmar que se "readapta" o "resocializa" o "rehabilita" a sus internos, ya que está ampliamente probado que la prisión contiene, mas no readapta. Esto se debe a que la premisa o el principio fundamental del que se parte es falso, se descalifica al ser humano sentenciado, marcándolo con un calificativo denigrante, reduciéndolo de esta manera a mero objeto de estudio, deshumanizando su intrínseca naturaleza y privándolo de toda seguridad jurídica y certeza del plazo para el cumplimiento de la pena.

La propuesta para una verdadera reforma al sistema penitenciario, debe partir del principio de presunción de normalidad, del respeto a los derechos humanos del sentenciado; es decir, del principio por demás jurídico-penal de igualdad y normalidad: el sujeto no es un desadaptado, simplemente realizó una conducta sancionada por el orden jurídico como típica, antijurídica y culpable, por tanto se hace acreedor a la consecuencia jurídica de la privación de su libertad en condiciones dignas y justas o, dependiendo de la gravedad del delito, a diversas medidas alternativas a la prisión.

2926,2927,2928

Cabe señalar, que los términos "peligrosidad", "personalidad", "criterios de clasificación", son considerados por el máximo órgano protector de derechos humanos del país como atentatorios a la dignidad humana, el respeto a los derechos esenciales del hombre y las garantías individuales.

La recomendación 47/96 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sentencia que: "el calificativo de alta peligrosidad empleado por el director general de prevención y readaptación social del estado respecto de los internos trasladados, nulifica la presunción de inocencia y se traduce en una sanción que se agrega a la que legítimamente se les ha impuesto a esos internos por un hecho considerado como delito.

El estigmatizar a un recluso como peligroso contraviene la prohibición del artículo 22 constitucional para imponer penas infamantes. El empleo del concepto de peligrosidad para calificar a los internos es discriminatorio y estigmatizante, además de ineficaz. Por lo tocante a los criterios para la clasificación de la población penitenciaria, este organismo nacional ha sostenido que la valoración de la personalidad para fines de clasificación tiene repercusiones jurídicas que violentan el derecho de acto, por lo que en consecuencia, la ejecución de una pena sólo puede basarse en la conducta del interno y no en lo que se dice que éste es; que se debe tener presente que la validez y confiabilidad de las categorías criminológicas y de los instrumentos utilizados para medirlas son relativos y limitan su valor diagnóstico y su poder predictivo en relación con los propósitos para los que se utilizan.

En razón de ello, trasladar a los internos a distintos centros de reclusión sobre la base de criterios inadecuados y subjetivos sobre su personalidad, no contribuye a la seguridad de reclusos, personal y visitantes de la institución, que se plantea como uno de los fines de estas medidas. Por los motivos expuestos, esta Comisión Nacional no concuerda con la idea de que se siga utilizando el criterio de peligrosidad para trasladar a las personas o para cualquier otro fin. Cuando un recluso muestra conductas agresivas, la autoridad debe aplicar las medidas conducentes, para lo cual no es necesario declararlo peligroso."

Por otra parte, el que la autoridad administrativa determine un "índice de peligrosidad" a un interno al que el juez sancionó previamente, equivale a que se le juzgue en dos ocasiones por un mismo hecho delictivo, lo cual es contrario al principio non bis in idem recogido por el artículo 23 de nuestra Carta Magna.

Observamos en esta valiosa recomendación, no sólo lo inconstitucional del sistema de supuesta readaptación, sino la reiteración que la doctrina moderna señala, en el sentido de que en la fase administrativa no cabe ninguna nueva ponderación en el acto ya evaluado y juzgado y tampoco sobre apreciaciones de la persona.

Lo mismo opera por lo que respecta al otorgamiento de beneficios, otra de las etapas donde además de la inseguridad jurídica reina la desigualdad, que como sabemos se traduce en una enquistada corrupción.

Al efecto se transcribe la recomendación 66/96 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que ilustra de manera técnica la postura de quienes se encuentran a la vanguardia en el estudio y defensa de las prerrogativas esenciales del ser humano: "es pertinente señalar que también resultaría violatorio de los derechos humanos de un interno el que, con base al ilícito por el que fue sentenciado, la autoridad administrativa niegue el otorgamiento de los beneficios de ley, puesto que tomar en cuenta este dato en la individualización ejecutiva de la pena es violatorio del principio non bis in idem, recogido por el artículo 23 constitucional. El tipo penal sólo puede influir en la determinación abstracta y previa de la penalidad -individualización legislativa- y en la aplicación de la pena específica con que se sanciona el delito cometido con base en las pruebas que obren en el proceso -individualización judicial-, el cual consiste precisamente en formular un juicio de reproche por la conducta típica desplegada, de acuerdo con el Código Penal aplicable, de tal manera que en la fase administrativa no puede volver a evaluarse la misma conducta.

En cuanto al principio de presunción de normalidad, el primer eje fundamental de la presente reforma, el maestro Alessandro Baratta, promotor de la criminología crítica y del derecho penal mínimo, nos menciona que los programas de reintegración "...deben ser elaborados sobre el presupuesto teórico de que no existen características específicas de los detenidos en cuanto a tales ni siquiera limitadamente para aquéllos en quienes se halla comprobada la infracción en juicio definitivo (hay infracciones realizadas por individuos normales e infracciones realizadas por individuos con anomalías, existen, igualmente, anomalías precedentes y subsiguientes a la infracción). La única anomalía específica que caracteriza a toda la población carcelaria es la condición de detenido, ya sea procesado o sentenciado. Esta debe ser tomada en cuenta en los programas y servicios que tiene, en parte, la finalidad de reducir los efectos perjudiciales de la institución penitenciaria. Sabemos, en efecto, que la condición carcelaria es, por naturaleza, desocializadora y puede ser la causa de perturbaciones síquicas y sicológicas serias. En sustancia, el detenido no es tal porque sea diferente, sino que es diferente porque está detenido. Los programas y servicios que se le ofrecen deben ser elaborados y realizados sin interferencia alguna con el contexto disciplinario de la pena.

Desde esta óptica, los dos puntos de referencia del concepto de tratamiento, por una parte, la disciplina penal y, por la otra, los programas de resocialización y asistencia, son sometidos a una clara diferenciación funcional. En el primer caso, se trata de prácticas a las cuales es sometido el detenido y de las cuales es objeto; en el segundo caso, en la redefinición que aquí sostenemos, se trata de servicios y oportunidades que se le ofrecen y respecto a los cuales el detenido es sujeto también en el sentido en que su oferta y contenido dependen de su demanda y sus necesidades. Para facilitar esta diferenciación funcional, sería recomendable una operación semántica: llamar con nombres diferentes a dos cosas entre ellas distintas e irreconocibles."

Creemos conveniente por tanto cambiar el término "readaptación social" por el de "reintegración social", dado que es un hecho objetivamente comprobable que la cárcel es en esencia y por naturaleza una institución desocializadora, es decir, la reinserción social se debe presentar no por medio de la cárcel, sino a pesar de ella.

En estricta lógica es imposible segregar personas y al propio tiempo pretender que con esta segregación se les está "readaptando", cuando mucho, insistimos en que se puede aspirar a regresarlos a la sociedad en las mismas condiciones en que ingresaron a prisión. Como dice Alessandro Baratta, reintegrar no "por medio de", sino "a pesar de" la cárcel significa reconstruir integralmente, como derechos del detenido, los contenidos posibles de toda actividad que pueda ser ejercida a su favor, aun en las condiciones negativas de la cárcel. Por tanto el concepto de tratamiento debe ser redefinido como "servicio".

Otro principio fundamental es el de establecer una simetría o paralelismo, en la medida de lo posible en el marco del respeto a los derechos humanos, entre la vida en reclusión y la vida en sociedad, es decir, los servicios prestados por el Estado a los reclusos, deben ser similares para la gente que goza de su libertad, que para quien se encuentra en prisión.

Consideramos que existe también la obligación del interno de trabajar durante su reclusión, con múltiples finalidades: por un lado, el crearse el hábito de trabajar honradamente, que es en definitiva un factor real y objetivamente verificable propiciante de un positivo cambio y más ventajoso regreso a la libertad, por otro lado se colabora para la autosuficiencia económica de los centros de reclusión, se estará en condiciones de reparar el daño causado a la víctima o a sus familiares y, finalmente, proporcionará el sustento que le requieran su esposa e hijos.

Por lo que respecta a la problemática de la readaptación, siguiendo al doctor Miguel Sarre Iguiñiz, en el trabajo titulado Temas Penitenciarios y Derechos Humanos, señala "...con motivo de la reforma penal de 1984, quedó establecido el principio de culpabilidad como base de la individualización judicial de la pena, este principio fue reiterado y perfeccionado en la reforma de enero de 1994, de manera que, los jueces están obligados a valorar únicamente la conducta típica especificada en un tipo penal, además de ciertas condiciones objetivas del encausado, de tal forma que la individualización jurisdiccional se atenga sólo al principio de derecho penal de acto.

Las evaluaciones de la personalidad para efectos de la aplicación de beneficios de ley, individualización ejecutiva, deben, en consecuencia, ser suprimidas de la normatividad que regula esta etapa del procedimiento penal, ya que de lo contrario se vulnera el principio de presunción de normalidad de la persona sentenciada, el cual es indispensable para respetar el derecho a la seguridad jurídica en la ejecución de la sanción penal. De igual manera se violentan las garantías de igualdad y de legalidad."

El trabajo, como ya se indicó, será obligación y derecho de los internos, por lo mismo será obligación correlativa de la autoridad penitenciaria crear las condiciones para la realización y desarrollo correcto del mismo. De la misma manera que en la vida en libertad es obligación del Estado crear las condiciones para el trabajo, es responsabilidad de la autoridad penitenciaria prestar este servicio, dentro de un esquema de colaboración entre el Estado y la iniciativa privada. Esta actividad será invariablemente remunerada y relativa a las aptitudes de cada interno e íntimamente vinculada a la capacitación para el mismo, en todo caso la capacitación es optativa para el interno, pero en ese sentido la remuneración será en la medida de lo posible proporcional.

La colaboración entre el Estado y la iniciativa privada, deberá ser tal que permita que el Estado pueda prestar el servicio del trabajo a los internos, se hará mediante convenios entre dichos sujetos, en donde la iniciativa privada obtendrá beneficios con la mano de obra del interno, pero tendrá la correlativa obligación de capacitar y remunerar a los mismos.

Otro aspecto medular, es que el trabajo como obligación proporcionará una mayor igualdad en el cumplimiento de las penas, ya que por cada dos días de trabajo le será condonado un día de pena al interno. Los internos que físicamente se encuentren impedidos para trabajar, realizarán estudios o actividades culturales, de las cuales se desprenda igual beneficio.

Es evidente que combatir el ocio, creando el hábito de trabajar tanto dentro como fuera de los centros penitenciarios, repercute en mejores condiciones de vida y en especial en el medio penitenciario tendrá beneficios de mejor convivencia e incluso se combate así el problema de la sobrepoblación al acortarse irremediablemente las sentencias, dentro del esquema del derecho penal mínimo.

Creemos urgente la presente reforma al artículo 18 de nuestra Carta Magna, para que una vez aprobada, de paso a la reforma legal que se verá reflejada en la creación de la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales, que reglamentará las funciones del juez federal de ejecución de sanciones y la aplicación de diversos sustitutivos de prisión.

Se aspira a replantear y reéstatuir, la organización del sistema penal, sus fines y sus medios para tratar de alcanzar el ideal de un derecho penitenciario moderno.

Igualmente, la reforma que se pretende hacer al artículo 18 constitucional, propone que las mujeres a quienes se les determina jurisdiccionalmente sean enviadas a centros de reclusión para compurgar sus penas, deberán ser ubicadas en instituciones diferentes e independientes de las destinadas a los hombres. Se pretende que los centros de internamiento femenil estén separadas físicamente de los establecimientos para hombres, con el fin de propiciar el que se les respeten sus derechos humanos y al mismo tiempo se les proporcionen los medios para lograr su adecuada reinserción social, ya que en la realidad, las instalaciones dedicadas al cumplimiento de las penas de las mujeres no cuentan con las condiciones mínimas que permitan su correcta reinserción social.

Finalmente, se propone sustituir el término"reo" por el de "interno", toda vez que se considera denigrante el referirse a una persona privada de su libertad, con dicho calificativo.

Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de sus facultades los suscritos diputados de la nación de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a esta Cámara, la siguiente

INICIATIVA

De decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Párrafo segundo: los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penitenciario, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo obligatorio, la capacitación para el mismo y la educación, como medios para la reintegración social del delincuente. La pena deberá cumplirse en estricto apego a los principios de certeza, proporcionalidad, legalidad y respeto a los derechos humanos de las personas privados de la libertad. Las mujeres y los hombres y cumplirán sus penas en centros de internamiento diferentes e independientes, en igualdad de condiciones."

2929,2930,2931

Artículo segundo. Se reforma y adiciona el párrafo quinto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Párrafo quinto: los internos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas, con base en los sistemas de reintegración social previstos en este artículo y los internos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República o de Fuero Común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas; la inclusión de internos del orden común en dichos tratados. El traslado de los internos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

San Lázaro, D.F., a 12 de noviembre de 1998.- Diputados: Juan Miguel Alcántara, Jorge López Vergara, Gerardo Buganza Salmerón, Fernando González, Javier Paz Zarza, Eduardo Mendoza Ayala, Benito Mirón Lince, Fauzi Hamdan, Emilio González Márquez, Juan García de Alba, Espiridión Sánchez López, José Antonio Herrán Cabrera, Felipe de Jesús Preciado, Constancio Ríos Sánchez, Antonino Galaviz, Francisco Javier Reynoso, María Antonia Durán López, Nicolás Jiménez, Samuel Gustavo Villanueva, Luis Guillermo Villanueva, Juan Carlos Espina von Roehrich, Jorge H. Zamarripa Díaz, José Angel Fraustro Ortiz, Martha Dalia Gastelúm, Rubén Mendoza Ayala, Sandra Segura Rangel, Rocío del C. Morgan Franco, César Jáuregui R., Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Alvaro Arceo, Patricia Espinosa Torres, Felipe Urbiola, Edgar Ramírez, María del Carmen Corral, Vicente Moreno Peralta, Domingo Yorio Saqui, Ramón María Nava, Margarita Chávez Murguía, Leticia Villegas, Mario Haro, Ramón Corral A., Marco Antonio Adame, Carlos Camacho Alcázar, Gerardo Sánchez García, Leonardo García Camarena, Felipe Jarero, Alma Vucovich, Carlos Iñiguez y Juan Carlos Ruiz.»

La Presidenta :

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CAMARA DE DIPUTADOS

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Rubén Alfonso Fernández Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica y Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Rubén Alfonso Fernández
Aceves:

Con el permiso de la Presidencia:

«Iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga la fracción III del artículo 33 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Señores secretarios de la Cámara de Diputados.

Los suscritos diputados federales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Asamblea, iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga la fracción III del artículo 33 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En próximos días la Cámara de Diputados atenderá una de las principales funciones a su cargo: la relativa al análisis de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal; con motivo de este trabajo que la legislatura realiza cada año se busca privilegiar el análisis y la discusión con transparencia y con información.

Para ello, los responsables de la política financiera del Ejecutivo comparecen ante los diputados, tanto en comisiones como en el pleno, para explicar y justificar sus proyectos a los legisladores; a estas reuniones de trabajo tienen acceso los representantes de los medios de comunicación y el público en general y de esta forma la sociedad está enterada de lo que se discute, se aprueba, se modifica o se rechaza de los planes financieros del Gobierno para cada ejercicio fiscal.

Sin embargo, en total contradicción con estos principios y estos mecanismos, el artículo 33 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su fracción III que los asuntos económicos del Congreso, como dice la ley, deben ser tratados en sesión secreta; esto implica que la discusión del Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados debe discutirse y aprobarse en sesiones secretas, a las cuales no tienen acceso ni los medios de comunicación ni mucho menos la comunidad y además, sobre lo que en ellas se discute, los diputados deben guardar reserva, según lo dispone el artículo 34 del propio Reglamento.

Parece una incongruencia que el Poder Legislativo resuelva sus asuntos financieros en secreto y que con ello goce de un privilegio que ninguna de nuestras autoridades disfruta, como si no fuera uno de los tres poderes de la Unión, sino un superpoder colocado por encima de los demás, excluido de las obligaciones que otras autoridades tienen en materia presupuestal.

Es además desatinado que el poder que tiene la capacidad de llamar a comparecer, de cuestionar, de interrogar a los responsables de las finanzas públicas y que tiene la facultad de aprobar, modificar o desaprobar sus políticas financieras, no tenga la mínima obligación de ventilar sus propias decisiones económicas en forma pública y transparente.

Parece absurdo que el Poder Legislativo tenga las más amplias facultades para aprobar o no la manera como otros poderes gastan los recursos públicos que están directamente relacionados con la prestación de servicios y la ejecución de obra pública y que los gastos de la Cámara, que no tienden directamente a prestar servicios públicos ni a ejecutar obra de beneficio colectivo, sino que se refieren a la administración de la legislatura y especialmente a los ingresos y remuneraciones de los representantes populares, no se discutan de cara a los mexicanos.

El problema planteado no es solamente de transparencia, sino de competencia. Mientras el artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece con toda claridad que la Comisión de Administración del Senado tiene a su cargo presentar a la Cámara para su aprobación el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores y los sueldos de la empleados de la Cámara, el trato que el legislador ha dado al presupuesto de la Cámara de Diputados parece diferente, sin que existan, en el fondo, razones suficientes para ello.

En efecto, la propia Ley Orgánica da un trato diferente a este tema en tratándose de la Cámara baja. El último párrafo del artículo 57 de dicho ordenamiento establece que compete al Comité de Administración la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Cámara y el numeral 45, en su fracción III, a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, proponer dicho proyecto; el trato diferenciado de la ley al presupuesto de la Cámara de Diputados radica en que no establece cuál es el órgano competente para aprobar el proyecto elaborado por el Comité de Administración y propuesto por la Comisión de Régimen Interno.

Desde nuestra perspectiva, siguiendo el espíritu del artículo 81 de la Ley Orgánica y no existiendo razones para que el trámite sea diferente, el órgano competente para aprobar el proyecto debe ser el pleno. Es importante clarificar este punto, porque de otro modo puede haber quien interprete que es la Comisión de Régimen Interno la competente y que en consecuencia, basta con que este órgano apruebe el proyecto, sin que deba ser discutido por el pleno ni siquiera en sesión secreta.

Por estas razones es que proponemos introducir en la legislación parlamentaria medidas que den transparencia y publicidad a la discusión presupuestal de esta Cámara, para que los mexicanos conozcan la manera en que los recursos públicos son gastados por sus representantes, estableciendo, por una parte, que el proyecto de presupuesto anual de la Cámara sea aprobado por el pleno, a partir de la propuesta que formule la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y por otra, exigiendo que esa aprobación se realice en sesión pública ordinaria.

En atención a estas consideraciones, ponemos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforma la fracción III del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga la fracción III del artículo 33 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforma la fracción III del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 45. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Proponer al pleno el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados.

IV a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se deroga la fracción III del artículo 33 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 33. Se presentarán en sesión secreta:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Derogada.

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 19 de noviembre de 1998.- Diputados: Rubén A. Fernández Aceves, Margarita Pérez Gavilán T., Fortunato Alvarez Enríquez, Ramón Corral Avila, Patricia Espinosa Torres, Marco Antonio Adame Castillo, Juan M. Alcántara, Rocío del C. Morgan Franco, Elodia Gutiérrez E., Juan Carlos Espina von Roehrich, Gustavo A. Vicencio Acevedo y José Ricardo Fernández Candia.»

La Presidenta :

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

CARTERA VENCIDA

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas al Código Civil, Ley de Instituciones de Crédito y Código de Comercio.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez:

Con su permiso, señora Presidenta; señor Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II de los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio del derecho que nos conceden los artículos anteriormente citados, presentamos la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2094 y 2397 del Código Civil; 46 fracción VI, de la Ley de Instituciones de Crédito, y 363, del Código de Comercio y reforma el artículo 1050, del Código de Comercio.

2932,2933,2934

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante todo el Siglo XIX en nuestro país se tuvo como modelo para la legislación que se fue construyendo, el pensamiento liberal, que triunfó en forma clara en la Constitución de 1857, por lo que toca a ideas políticas y en las guerras de reforma y contra el imperio en el ámbito militar; los códigos civiles de 1870 y 1884 fueron el reflejo de ese triunfo del liberalismo y proclamaron por tanto al contrato como la institución central del derecho y a la voluntad libre de los iguales como fuente de cualquier obligación, pública o privada.

En 1928 se promulgó el nuevo Código Civil, que está aún vigente; aun cuando se conservó en términos generales el espíritu liberal burgués de los códigos anteriores, se introdujeron sin embargo algunos principios de una corriente jurídica que se iniciaba entonces y que ya inquietaba con sus tesis de avanzada a los ocupados de las cuestiones legales, me refiero al llamado derecho social, que parte del principio de que aun cuando todos somos iguales en lo esencial, en las circunstancias y características somos desiguales, por lo que la ley debe de considerar la protección de los más débiles frente a los más fuertes o poderosos.

El principio del derecho social es tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, reconociendo que la creencia del liberalismo individualista de que todos tenemos las mismas aptitudes y posibilidades, es un mito.

Nuestro legislador de 1928, reconoció, aun cuando fuera en mínima parte, este principio e introdujo en su artículo 17 el concepto de lesión, para el caso de que alguien, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtenga un lucro excesivo; el perjudicado tiene la posibilidad de reclamar la nulidad del acto inequitativo.

El Código de 1928 prohibe expresamente el anatocismo en el artículo 2397 que dice textualmente: "las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que se capitalicen y que produzcan intereses". Como se ve, el código de mayor influencia liberal, el más individualista que hemos tenido, reconoce sin embargo algún principio contrario a la libertad absoluta de los contratantes y establece una regla protectora del deudor.

¿Por qué?, porque el legislador consideró que un deudor necesitado de recursos pecuniarios, está propenso en el momento de firmar el contrato mediante el cual va a recibir esos recursos, a aceptar cualquier cláusula por perjudicial que le pueda ser en el futuro; el artículo 2397 no establece la prohibición absoluta de la capitalización de intereses, pero con una sola palabra precisa y técnicamente bien usada, protege al deudor al decir, que ese pacto no puede ser de "antemano"; esto es, que sí se puede pactar con posterioridad, cuando el apremio de la necesidad no limite o anule la libertad del deudor.

En cambio, otro Código, el de Comercio, en su artículo 363 establece primero la prohibición, "los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses", pero a renglón seguido dispone "los contra podrán sin embargo capitalizarlos". Como en este código que es de fines del siglo pasado, no se agregó el término "de antemano", se entiende que el pacto puede ser en el momento mismo de la celebración del acto jurídico generador de obligaciones de pago.

Durante mucho tiempo hubo en México estabilidad política y económica y los bancos fueron instituciones si no queridas, al menos respetadas por la ciudadanía, pero vino la crisis económica, nuestros gobernantes tomaron decisiones apresuradas y frívolas respecto de los bancos, primero, los expropiaron sin muchos miramientos y después los regresaron a la iniciativa privada con reglas poco claras y a quienes no tenían en muchos casos el oficio de banqueros y los antiguos contratos de crédito en los que el deudor sabía con precisión cuánto tenía que pagar y por cuanto tiempo, quedaron en la historia.

Por la inflación y por la variación internacional de los tipos de interés, los banqueros mexicanos tuvieron que inventar fórmulas para capitalizar intereses; en los contratos claramente mercantiles tenían ya la autorización del artículo 363 del Código de Comercio, pero en otros créditos de naturaleza civil, como los contratos hipotecarios, el obstáculo del artículo 2397 parecía infranqueable.

Pero ¿qué puede detener a los nuevos banqueros?, hombres avezados en responder "retos" difíciles; inventaron un sistema mediante el cual otorgaron dos créditos simultáneamente, uno que era la cantidad que el solicitante requería y otro mediante el cual, ponían a disposición del deudor una cuenta corriente, para ir tomando de ella los intereses que su cliente no pudiera pagar.

De esta manera, en la realidad esta cantidad que el banco ponía "a disposición del deudor", nunca entraba al patrimonio del deudor, sino que pasaba de una cuenta del banco a otra, mediante un simple asiento contable pero automáticamente incrementaba el capital adeudado.

El alza desmesurada de los intereses en los últimos años provocó que los deudores de los bancos sintieran como una grave injusticia dos hechos: uno, que se les vinieran cargando intereses sobre intereses y desempolvaron entonces el término anatocismo y, dos, que fueran ellos los únicos paganos de la crisis económica. Por ese motivo se agruparon en diversas asociaciones y se defendieron tercamente en los tribunales, llegaron inclusive a objetar la legitima existencia de los bancos reprivatizados y los jueces y tribunales tuvieron que ser los que estudiaran y resolvieran la difícil cuestión que de un simple problema de interpretación jurídica se convirtió, como se decía también en el siglo pasado, en una "cuestión social", en un problema de Estado, en un problema social; hubieron entonces resoluciones contradictorias y con ese motivo el problema del anatocismo llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, uno de los tres poderes mediante los cuales el pueblo ejerce su soberanía y alteró las antes tranquilas aguas de ese sereno lago que era el máximo tribunal de justicia de la nación.

Los magistrados tuvieron que resistir presiones públicas y evidentes de los deudores y según se dice, otras no tan públicas de los banqueros; en su resolución final se dividieron, pero la mayoría optó por reconocer la validez del acto de anatocismo, sin siquiera distinguir entre los casos claramente diferentes en los que el deudor es un comerciante y por tanto se aplica la ley mercantil o cuando el deudor es un particular no comerciante y entonces se le aplica el Código Civil.

Lo que se debate en este asunto del anatocismo, que desde el punto de vista formal y judicial ya fue resuelto por la Corte, pero que socialmente sigue vivo, es si aceptamos como algo fatal nuestra inserción sin regreso al sistema liberal capitalista y a la llamada globalización o si reconocemos, como lo hace el derecho social, que existen desigualdades verdaderas e injusticias reales en las relaciones entre los integrantes de la sociedad y que es un imperativo encontrarles soluciones basadas no sólo en la justicia formal, sino en principios más profundos de justicia distributiva que reconozca que es social y moralmente indebido que unos cuantos tengan todo, pasen por los pantanos de la crisis sin manchar sus alas, mientras que otros tienen que luchar a brazo partido para medio sobrevivir dentro de ella.

En este marco es indispensable corregir en la ley las anomalías que se traducen en desventajas en que se encuentran, en términos generales, los deudores y en especial los deudores en los bancos, en los contratos que celebran para obtener créditos. Entre las anomalías a corregir se hallan el sistema de capitalización anticipada de intereses, comisiones y demás cargos pactados, en cláusulas oscuras, escritas con un lenguaje demasiado técnico, que los particulares difícilmente entienden y que no podrán cumplir en su cabalidad y sobre todo, por la incertidumbre respecto de lo que los deudores pagan en cada abono y ver que el mismo no puede efectuarse al capital, sino a intereses, que aumentan de una manera por demás desmedida, proceso que culmina generalmente en la perdida de los propios bienes de los deudores, por equívoco del legislador cuando estableció la norma en flagrante violación a la justicia. Se hace necesario por tanto, adicionar el artículo 2094 del Código Civil, con un segundo párrafo, propuesta de la presente iniciativa.

En el Código de Comercio vigente hasta 1998, en su artículo 1050, se autorizaba utilizar la vía común la civil, en caso de controversia y cuando el demandado no fuera comerciante; sin embargo, por virtud del decreto de fecha 29 de abril de 1996, se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos del Código de Comercio, entre ellos el artículo 1050.

Por virtud de esta reforma, del artículo citado, desapareció sencillamente la posibilidad de utilizar la vía común para resolver controversias en la que las partes tenían carácter diferente y el acto jurídico para cada una de las partes era de distinta naturaleza; es decir, por un lado civil, por un lado mercantil, sin importar que el particular contratante haya celebrado el contrato de crédito como un acto meramente civil, no mercantil y sin importar siquiera que las garantías del contrato fueran de naturaleza eminentemente civil.

La materia civil es reguladora de relaciones y actos jurídicos de las personas que se den, con otras o con el Estado, que no tengan contenido mercantil; en cambio, la materia mercantil regula todos los actos de comercio. En este contexto propongo, se respete el sistema jurídico anterior a que he aludido y para ello se hace necesario volver a reformar el artículo 1050 del Código en comento, a fin de conservar la naturaleza civil de los juicios, en casos en los que los particulares hayan intervenido sin ser comerciantes.

En virtud de todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 28 y 73 fracción X; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este honorable Congreso de la Unión está facultado para legislar en materia de comercio, intermediación y servicios financieros, por lo que nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DECRETO

Que adiciona los artículos 2094 y 2397 del Código Civil; 46 fracción VI, de la Ley de Instituciones de Crédito, y 363, del Código de Comercio y reforma el artículo 1050, del Código de Comercio.

Artículo primero. Se adiciona un segundo párrafo a los artículos 2094 y 2397 del Código Civil para que queden como sigue:

"Artículo 2397. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

Tampoco pueden de antemano, bajo pena de nulidad, celebrar contratos que tengan como efecto el que en la práctica se capitalicen intereses, so pretexto de apertura de crédito simultáneo, destinado al pago de los mismos."

"Artículo 2094. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

Sin embargo, en cualquier momento, el deudor podrá solicitar y el acreedor deberá acceder, a que, de cada pago que se haga, a cuenta de su crédito, se acredite el 10% a capital."

Artículo segundo. Se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 46, de la Ley de Instituciones de Crédito, para que quedar como sigue:

"Artículo 46. Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos.

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En estas operaciones no podrá pactarse al momento de la celebración de la operación el cobro de intereses vencidos y no pagados oportunamente y de hacerlo, la cláusula o contrato en ese sentido serán nulos."

Artíclo tercero. Se adiciona un párrafo al artículo 363 del Código de Comercio, para que quede de la siguiente manera:

"Artículo 363. Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos, siempre y cuando lo pacten en convenio posterior al acto jurídico que dé origen al adeudo.

Por lo tanto, serán nulas las cláusulas o contratos en que, simultáneamente a la celebración del contrato inicial, se pacten intereses que, de no pagarse, causen a su vez interés."

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 1050 del Código de Comercio, para que quede de la siguiente manera:

"Artículo 1050. Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes civiles."

2935,2936,2937

ARTICULO TRANSITORIO

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 19 de noviembre de 1998.- Bernardo Bátiz Vázquez, Rosalío Hernández, Lenia Batres G., Silvia Oliva, Antonio Palomino R., Agapito Hernández Oaxaca, Fernando Elías Hernández Mendoza, Alberto López Rosas, Alvaro Arceo, Pablo Gómez, Patricia Jiménez Flores, Leticia Robles y Violeta Margarita Vázquez Osorno.»

La Presidenta :

Túrnese a las comisiones de Justicia y de Comercio.

Tiene la palabra el diputado Domingo Yorio Saqui, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas al Código de Comercio.

El diputado Domingo Yorio Saqui:

Gracias, señora Presidenta.

«Iniciativa de reformas a los artículos 1051 y 363 del Código de Comercio.

1o. Reforma del artículo 1051 del Código de Comercio.

Nos encontramos inmersos en un mundo de plena globalización y tratados multilaterales como es el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá y seguimos aplicando una legislación de enjuiciamiento mercantil del porfiriato (1890), la que establece que será supletoria la legislación procesal común de los estados, de tal manera que en materia mercantil, eminentemente federal, se aplica en caso de lagunas u omisiones del Código de Comercio, el Código de Procedimientos Civiles de cada Estado, produciendo un sinnúmero de interpretaciones en la práctica de los tribunales.

La anquilosada situación del procedimiento mercantil en México demerita el tráfico comercial que se ve obstaculizado en la reclamación judicial del crédito con multiplicidad de procedimientos.

Se propone como medida inicial la reforma del artículo 1051 del Código de Comercio, para que se aplique supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, porque así como en el caso de la legislación laboral estrictamente federal puede aplicarse por las juntas locales de conciliación estatales, también puede aplicarse la legislación procesal civil federal, supletoriamente a la mercantil, por los tribunales civiles locales.

El texto en vigor dice:

El procedimiento mercantil preferente a todos es el convencional A falta de convenio expreso de las partes interesadas se observarán las disposiciones de este libro y, en defecto de éstas o de convenio, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva.

El texto propuesto es el siguiente:

"El procedimiento mercantil preferente a todos es el convencional. A falta de convenio expreso de las partes interesadas se observarán las disposiciones de este libro, y a falta de éstas se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

2o. Adición del artículo 363 del Código de Comercio.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por lo que atañe al anatocismo, es decir, a la recapitalización de intereses en los contratos de mutuo con interés o préstamo de consumo mercantil, que autoriza el artículo 363 del Código de Comercio y que prohibe el artículo 2397 del Código Civil Federal, se puede afirmar que la misma conducta del ciudadano no puede prohibirse y permitirse al mismo tiempo, máxime cuando no se es comerciante, pues el préstamo para el mutuatario es un simple acto de derecho civil, ya que no está destinado a la realización de actos de comercio, sino a la adquisición de bienes y servicios para consumo personal o familiar.

En la práctica judicial, el sistema del Código de Comercio se impone al sistema del Código Civil, aun cuando el consumidor haya obtenido el préstamo para fines civiles, de suerte que tanto los intereses ordinarios como moratorios se convierten en capital y se incrementan desmesuradamente, resultando sumas exorbitantes cuando al fin se ejecutan los créditos sobre los bienes del deudor o cuando se ve forzado a pagar.

La equidad constitucional se ve lesionada por la legislación mercantil vigente, pues se trata por igual al simple consumidor civil que al comerciante que utiliza el préstamo para la especulación mercantil.

Fundamentalmente existen dos actos jurídicos de comercio: el puramente mercantil o sea, el que se celebra entre comerciantes y el que se inscribe en el tradicional acto de comercio entre comerciantes y consumidores, donde estos últimos realizan simplemente actos de naturaleza civil.

El mutuo con interés también participa de esta doble naturaleza del acto de comercio y normalmente se documenta por medio de títulos de crédito o con garantía hipotecaria, de tal manera que a pesar de haberse celebrado en el concepto y con la expresión de que el préstamo se destinaría a fines civiles, el deudor civil no puede reclamar la prohibición civil del anatocismo, porque la vía es ejecutiva mercantil.

En materia hipotecaria, la vía es civil, aun cuando el banco sea el acreedor hipotecario, pues no hay vía hipotecaria mercantil; sin embargo, paradójicamente, la prohibición del anatocismo no opera en la práctica, porque el préstamo (contrato principal) que se garantiza con la hipoteca (contrato accesorio) es de naturaleza mercantil, cuya legislación sustantiva lo permite (artículo 363 del Código de Comercio), de suerte que en la propia vía civil hipotecaria, el deudor que no contrató el préstamo hipotecario para fines comerciales, sino exclusivamente civiles, no puede invocar la prohibición del anatocismo que consigna el artículo 2397 del Código Civil.

En general, no se puede hacer valer la prohibición de anatocismo contra cualquier prestamista mercantil, aun dentro de los juicios ordinarios civiles, según esto por ampararlos el artículo 363 del Código de Comercio.

Como puede apreciarse, la redacción actual de este precepto origina consecuencias procesales que también afectan el equilibrio constitucional, pues aun en la vía civil hipotecaria, donde a cualquier acreedor civil hipotecario se le prohibe la recapitalización de intereses, cuando el acreedor es un banco o cualquier otro comerciante, entonces sí tiene derecho a percibir lo que para los demás es prohibido.

De todo esto resulta un problema a la luz de la Constitución, la que trata igual a los iguales y desigual a los desiguales, pues la legislación mercantil grava con el mismo rigor a los ciudadanos que obtienen préstamos para fines estrictamente civiles, como a los comerciantes que dedican el préstamo para especular con el producto del mutuo.

Rompe el anatocismo y su singular manera de hacerlo valer imponiéndose la regla mercantil aun en la misma vía civil hipotecaria u ordinaria, con el principio de equidad que informa a nuestra Constitución y afecta seriamente a la justicia social.

No es argumento suficiente el que los bancos a su vez paguen intereses sobre intereses, cuando en las inversiones (préstamos que hace el público al banco) se recapitalizan los intereses que no son retirados por los inversionistas, porque ése es el justo precio que tienen que pagar los bancos por capitalizar, para sus fines mercantiles, los ahorros del público.

El principio de equidad se ve afectado cuando el mutuo impone las mismas cargas a los ciudadanos que destinan las cantidades prestadas para fines estrictamente civiles y así se asienta en los contratos que a los comerciantes que solicitan el préstamo para especular.

Si se quiere dar pervivencia al anatocismo, que se aplique exclusivamente a los comerciantes o a los que destinen el importe del mutuo a la práctica de actos de comercio, aunque sea transitoriamente. Sin embargo, para los que contraten el importe del mutuo para fines estrictamente civiles, debe prohibirse el anatocismo, en los términos del artículo 2397 del Código Civil Federal, pues los bancos ya tienen su paga bien pagada con los intereses ordinarios que genera de por sí el mutuo.

El interés ordinario precisamente es el pago que recibe el prestamista por su dinero, de suerte que es la forma como se calculan las ganancias del capital con motivo del préstamo y para el caso de incumplimiento, tiene sus muy bien calculados intereses moratorios, por lo que es injusto e inequitativo que además se agobie a los deudores civiles con la recapitalización de intereses, haciendo que sus deudas crezcan desmesuradamente.

La actividad comercial es uno de los pilares fundamentales de la sociedad, no tan sólo en lo económico sino en lo social y político. Sin embargo, consideramos no solamente inequitativo que los simples deudores civiles sean agobiados con deudas que continuamente crecen en virtud del anatocismo, sino que también ponderamos que no es sano para la economía de una sociedad que los ciudadanos tengan deudas impagables de por vida, como sucede con muchas hipotecas, las cuales normalmente derivan de créditos bancarios.

En consecuencia, se denuncia la contradicción constitucional de dos leyes: el porfirista Código de Comercio de 1890 y el Código Civil de 1928, nacido al amparo de nuestra actual Constitución, que son completamente contradictorios en materia de anatocismo, por lo que se propone la prohibición definitiva de esta perjudicial práctica cuando el préstamo se destine a fines civiles.

Al efecto, se propone la adición del artículo 363 del Código de Comercio con un segundo párrafo, para quedar como sigue:

"Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.

Cuando el mutuo no se realice entre comerciantes o para dedicarse a la realización de actos de comercio, es decir, cuando su importe se destine para fines estrictamente civiles, en ningún caso se podrán capitalizar intereses."

Por último, podemos decir que la legislación sustantiva mercantil con que contamos se basa principalmente en la italiana anterior a la Segunda Guerra Mundial y si bien tiene muchos aciertos, requiere de una actualización inmediata, que procure armonizar con la de los países integrantes de los tratados internacionales de libre comercio que tiene celebrados la nación.

Esta área del derecho es una de las que más requieren de una profunda revisión, pues muchas disposiciones provienen del siglo pasado y su codificación se encuentra dispersa.

Debemos incorporar los avances y adecuaciones necesarias a nuestra legislación civil lato sensu, así como a todos aquellos ordenamientos que tengan relación con los tratados y negociaciones internacionales, para armonizar nuestras relaciones comerciales y económicas con el resto del mundo, de manera que se regulen nuevas figuras jurídicas, como son: algunas formas de arrendamiento y compraventa, ciertas variedades de seguros y del transporte marítimo, sociedades unipersonales, patrimonio-afectación, turismo sustentable, entre otros.

Respetuosamente exhorto a esta representación nacional a que nos propongamos una acuciosa revisión de nuestra legislación, no tan sólo aquella que tiene qué ver con la actividad económica y comercial, sino con los asuntos, los reclamos y las necesidades más sentidas y demandadas por la ciudadanía; cumplamos históricamente con el compromiso de legislar, aún tenemos tiempo en esta trascendental Legislatura para hacerlo, si apuramos el paso, si privilegiamos la inteligencia y el sentido común y patriótico y si anteponemos el interés y caro valor de lo colectivo y general a lo sectario y particular. México espera mucho de nosotros, no lo defraudemos ni nos defraudemos a nosotros mismos.

Componen esta plural Cámara más de 100 valiosos y connotados juristas y abogados, a quienes desde aquí convoco respetuosamente a hacerlo.

En consecuencia y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito solicita a la Presidencia se dé el trámite correspondiente a la presente iniciativa.

Palacio Legislativo, a 19 de noviembre de 1998.- Diputado Domingo Yorio Saqui.»

La Presidenta :

Túrnese a las comisiones de Justicia y Comercio.

2938,2939,2940

FACULTADES DEL PODER
LEGISLATIVO

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Mauricio Rossell Abitia, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 88, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Mauricio Alejandro Rossell
Abitia:

Con su permiso, señora Presidenta:

«Iniciativa de decreto por el que se adicionan un inciso k al artículo 72 y las fracciones XXIX-I y XXIX-J al artículo 73 y se reforman los artículos 74 fracción IV, 75, 76 fracción I, 88, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el fortalecimiento del Poder Legislativo en materia de tratados y presupuesto, de autorizaciones a los ciudadanos mexicanos para recibir condecoraciones o prestar servicios a un gobierno extranjero y de permisos al Ejecutivo par realizar viajes al exterior.

Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

Los que suscribimos, diputados federales a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa por la que se adiciona un inciso k al artículo 72 y las fracciones XXIX-I y XXIX-J al artículo 73 y se reforman los artículos 74 fracción IV, 75, 76 fracción I, 88, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las nuevas condiciones políticas en que se desarrollan actualmente las funciones legislativas hacen necesario promover un acuerdo político entre las dos cámaras para promover la gobernabilidad mediante la revisión y fortalecimiento de las facultades que en materia presupuestal y de tratados les confiere hoy día la Constitución; la agilización del procedimiento de aprobación de los decretos por los que se autoriza a los ciudadanos mexicanos a recibir condecoraciones o prestar servicios a los gobiernos extranjeros y la simplificación del procedimiento para otorgar permisos al Presidente para ausentarse del territorio nacional.

1. Revisión de las facultades exclusivas de las cámaras en materia de tratados y presupuesto.

El régimen vigente de facultades exclusivas de las cámaras tuvo su origen en el año de 1874, cuando el sistema unicamaral que consagraba la Constitución de 1857 fue sustituido por uno bicamaral y se hizo necesario seleccionar algunas de las facultades otorgadas al Congreso General para distribuirlas como exclusivas entre las dos nuevas instancias legislativas.

En aquella época, el criterio de distribución competencial se basaba en el principio general del bicamarismo de tipo federal de acuerdo con el cual corresponderían a la Cámara de Diputados todas aquellas facultades relacionadas directamente con el interés del individuo, como son las relativas a los fondos públicos -por constituir la recaudación de contribuciones una carga directa para el pueblo-; mientras que, serían competencia del Senado, aquellas vinculadas a la representatividad del interés de los estados y a los aspectos que afectan el interés colectivo.

No obstante, el otorgamiento a la Cámara de Diputados de la competencia exclusiva para autorizar anualmente el Presupuesto de Egresos y al Senado para aprobar los tratados celebrados por el Presidente, respondió a razones muy diferentes como son, en el primer caso, la negociación política de los diputados al restablecerse la Cámara alta y en el segundo, la importación del modelo norteamericano.

a) Otorgamiento de facultades al Senado, junto a los diputados, para participar en el proceso de aprobación del presupuesto de egresos.

En efecto, el otorgamiento de facultades exclusivas a la Cámara de Diputados para examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos, previsto por la fracción IV del artículo 74 constitucional, respondió más que a razones de fondo, a una reminiscencia del unicamaralismo transitorio que estableció la Constitución de 1857 en su texto original y a las negociaciones de los diputados al reinstalarse el Senado en 1874. Sin embargo, esta regla no es congruente con el principio de representatividad federal de la Cámara de Senadores.

Una de las razones que se han señalado para excluir al Senado del proceso de aprobación del presupuesto ha sido la naturaleza de la representación política ejercida por este órgano colegiado, al constituir la cámara del federalismo. No obstante, en nuestra opinión, ello más que representar una razón en contra de la participación de dicho órgano colegiado en este proceso, constituye un argumento a favor de la misma, debido a que son las propias entidades federativas quienes reciben directamente los recursos federales asignados en el presupuesto. Es precisamente por ello que, basados en un espíritu federalista, consideramos necesario otorgarles facultades para participar en su análisis e influir en él proponiendo las modificaciones que consideren necesarias para poder cumplir cabalmente sus propios planes y programas de trabajo.

Además, resulta ilógico que el Senado sí tenga facultades para intervenir en el proceso de discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y no en el caso del presupuesto de egresos, olvidándose con ello que la actividad fiscal del Estado moderno debe observarse de manera global, esto es, considerando los ingresos en su estrecha vinculación con los gastos. El sistema vigente separa este proceso en dos secciones, pareciera ajenas una de la otra, al facultar al Senado para intervenir en la aprobación de los impuestos necesarios para cubrir el presupuesto de gastos y excluirlo, al mismo tiempo, de la posibilidad de participar en la determinación del monto y destino de los mismos.

Finalmente, resulta también paradójico que el Senado no pueda participar en la aprobación del presupuesto anual de egresos de la federación, pero que sí se encuentre facultado para intervenir en el proceso de autorización de los gastos no previstos en el mismo, mediante una ley posterior a aquél, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 126 constitucional.

b) Otorgamiento de facultades a los diputados para participar, junto con el Senado, en el proceso de aprobación y abrogación de tratados internacionales.

También existen argumentos en contra del mantenimiento de la facultad exclusiva conferida al Senado, para ratificar los tratados internacionales celebrados por el Presidente, prevista por la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El primero de ellos consiste en el hecho de que esta atribución exclusiva fue importada de la Constitución de los Estados Unidos de América, sin tomar en cuenta el carácter de alto consejo del Ejecutivo que los constituyentes de aquel país confirieron a dicha Cámara que representó la razón fundamental que justificó su inclusión en el sistema jurídico norteamericano. En nuestro país, en cambio, la participación de la Cámara de Senadores en el proceso de aprobación de los tratados internacionales, se limita exclusivamente al acto de ratificación de los mismos, sin que dicha facultad pueda de ningún modo entenderse extendida a las funciones de asesoría y consejo al Presidente en el proceso de negociación de los mismos, ya que dicha facultad en México, al igual que en muchos otros países, es una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo.

El segundo argumento en contra del mantenimiento de esta facultad exclusiva lo constituye la ausencia en México de tradición histórica y de práctica internacional en este sentido.

Así, por ejemplo, en Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, ambas cámaras participan en el proceso de aprobación de este tipo de instrumentos. Y en México, esta facultad no fue siempre exclusiva de la Cámara de Senadores.

Tanto la Constitución de 1824 como el texto original de la de 1857, otorgaban la facultad de aprobar los instrumentos internacionales al Congreso General, conformado en el primer caso tanto por diputados como por senadores, mientras que en el segundo sólo por diputados. Fue hasta el año de 1874 cuando, mediante una reforma constitucional, se confirió esta facultad exclusiva al Senado como resultado de la reintroducción del bicamarismo en México y con fundamento en el argumento de que la política exterior debía ser una responsabilidad conjunta del jefe de Estado y del Senado como medio de garantizar la representatividad de las entidades federativas en este proceso.

El tercer argumento en contra del mantenimiento de esta facultad exclusiva, lo constituye la importancia de los efectos socioeconómicos y políticos que la vigencia de un instrumento de esta naturaleza puede traer aparejados para el país y sus ciudadanos, como ha sido el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y la necesidad, derivada de ello, de garantizar una representación auténtica de la sociedad y el consenso político y social necesario, a través de la participación de los diputados. Máxime si se considera que como resultado de un acto unicamaral, como es la suscripción de acuerdos internacionales pueden incluso reformarse disposiciones económicas, políticas o sociales adoptadas bicamaralmente conforme a los criterios de política internos, esto es, leyes aprobadas tanto por la Cámara de Diputados como por la de Senadores, conforme al procedimiento legislativo previsto por la Constitución; e incluso, promoverse contradicciones al interior de nuestro sistema jurídico, al signar acuerdos internacionales contrarios a las disposiciones legales internas.

Aspectos de gran importancia sobre todo si se considera que por prescripción constitucional los tratados internacionales, junto con la Constitución y las leyes expedidas por el Congreso, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión.

La globalización e interdependencia que caracterizan al entorno mundial en la actualidad ha propiciado que la mayor parte de las decisiones económicas en el presente y creemos que políticas y sociales en el futuro, dependan fundamentalmente de las relaciones internacionales. Es por ello que consideramos necesario garantizar que los compromisos que se adquieran en esta materia sean profundamente meditadas y se adquieran con el mayor consenso posible.

Hay que tener presente que una de las ventajas del sistema bicamaral consiste precisamente en la garantía que dicho esquema otorga contra la precipitación, el error y las pasiones políticas, al promover la colaboración y corresponsabilidad entre las cámaras.

Sin embargo, nuestra propuesta se limita a promover la participación de los diputados, al lado de los senadores, exclusivamente en el procedimiento de aprobación y abrogación de tratados internacionales, conservando el Senado, como Cámara especializada en la materia, la facultad exclusiva de ratificación de las convenciones diplomáticas y de los denominados "acuerdos ejecutivos", así como de análisis de la política exterior del país.

Asimismo, para evitar que la dinámica que se ha observado al interior, sobre todo de la Cámara de Diputados, como resultado de la creciente pluralidad y la falta de reglas que garanticen la gobernabilidad al interior del Poder Legislativo, pueda afectar el proceso de integración internacional, la propuesta establece una "afirmativa ficta" para el caso de que los diputados no aprueben el tratado en un periodo de seis meses, a partir de que éste sea sometido a su aprobación. Con ello lo que se busca es garantizar un equilibrio entre la necesidad de lograr un mayor consenso en la reformulación de la política exterior de nuestro país y de promover la eficiencia en el proceso de integración internacional.

2. Presencia de los senadores en los procedimientos de negociación de tratados internacionales.

Para garantizar el pleno conocimiento por parte de los senadores de los tratados internacionales, las convenciones diplomáticas y los acuerdos ejecutivos que les corresponda aprobar, la iniciativa propone hacer algunas precisiones a nivel constitucional para facultar a estos legisladores a estar presentes en el proceso de negociación de estos instrumentos.

En la práctica sucede con frecuencia que al remitirse al Senado los tratados o convenciones negociados y celebrados por el Ejecutivo con las instancias gubernamentales respectivas de otros países, éste no cuenta con los elementos necesarios para comprender cabalmente su sentido, para hacer observaciones de relevancia, para proponer modificaciones ni para justificar a cabalidad su aprobación o, en su caso, rechazo.

Ello se debe a que ni la Constitución ni las leyes secundarias establecen la posibilidad de que los miembros de dicho órgano legislativo estén presentes en el proceso de negociación del mismo, aun cuando es en este proceso en el cual se generan los estudios relativos al tema, en donde se produce y distribuye la información detallada sobre la materia respectiva y en donde se intercambian puntos de vista que resaltan las cualidades o defectos del instrumento que se negocia; lo que los pone en una situación de enorme desventaja frente al Ejecutivo.

2941,2942,2943

Es por ello que proponemos hacer partícipes a los senadores en el proceso de negociación de tratados. Sin embargo, no creemos que ello deba constituir una facultad permanente e incondicional de los legisladores, ya que ello equivaldría prácticamente a desconocer la facultad primigenia que corresponde al Ejecutivo en este proceso. Por eso, es que la iniciativa limita la facultad de los senadores de intervenir en el proceso de negociación de los acuerdos internacionales a aquellos casos en que las dos terceras partes de los miembros del propio Senado lo consideren necesario tomando en cuenta la relevancia y los alcances del tratado, convención o acuerdo a negociar.

3. Otorgamiento de facultades a los senadores para aprobar "acuerdos ejecutivos".

Por otra parte, para evitar la evasión de la ratificación del Legislativo mediante la expedición de los denominados "acuerdos ejecutivos" la presente iniciativa de reformas propone hacer una mención genérica en la Constitución a este tipo de instrumentos internacionales y otorgar a la Cámara de Senadores la facultad de participar en los procesos de negociación de los mismos, cuando así lo consideren importante las dos terceras partes de los miembros de la Cámara alta, así como de aprobarlos.

4. Revisión de la periodicidad con que son presentados los informes del Ejecutivo sobre el desarrollo de la política exterior.

En relación con la facultad del Senado y que se mantiene como exclusiva del mismo en esta propuesta, de analizar la política exterior desarrollada por nuestro país y a efecto de conseguir desarrollar más puntualmente esta encomienda, se propone también que la periodicidad de los informes que el Presidente de la República o su secretario de despacho envían al Senado, sea semestral en lugar de anual.

En un mundo tan dinámico como el nuestro un análisis anual afecta sensiblemente el margen de acción que la Cámara de Senadores requiere para tomar a tiempo las medidas necesarias; además de que, un periodo tan amplio obliga a una política de hechos consumados que desnaturaliza el propósito del precepto constitucional en comento.

5. Establecimiento de un mecanismo alternativo para el caso de que no sea aprobado el presupuesto de egresos dentro del plazo constitucional.

Otro aspecto que nos interesa contribuir a resolver a través de esta iniciativa de reformas constitucionales es la relativa a la necesidad de evitar la supervivencia de conflictos irresolubles de gobernabilidad que pudieran poner en serio peligro la estabilidad financiera, económica y política del país como resultado de la falta de aprobación del proyecto de presupuesto dentro de los plazos marcados por la Constitución. La disponibilidad de un presupuesto de egresos que garantice la operación de las instituciones gubernamentales es el requisito mínimo para generar un ambiente en que la democracia pueda mantenerse y legitimarse como una opción real de acuerdo político.

De acuerdo a los mecanismos constitucionales vigentes, si no se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación propuesto por el Poder Ejecutivo, únicamente estarían garantizadas las remuneraciones de los servidores públicos federales, en los términos que hubiesen sido aprobadas en el presupuesto anterior o según lo hubiese fijado la ley que estableció el empleo respectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 constitucional vigente.

Lo que implica que todos aquellos rubros de gasto público federal que no entren en el concepto de "remuneraciones", tal y como es empleado en el propio artículo 75, no seguirían recibiendo recursos públicos para el año correspondiente, propiciando la parálisis de todos los programas de la Administración Pública Federal y, por lo tanto, del país; sobre todo si tomamos en cuenta la enorme importancia que en México sigue teniendo la presencia y acción del sector público como rector y regulador de la economía nacional.

Para solucionar este problema proponemos permitir constitucionalmente que, en el caso de no aprobarse el proyecto de presupuesto de egresos presentado por el Ejecutivo al Legislativo dentro del plazo marcado por nuestra Carta Magna, continúe vigente el del año anterior.

En América Latina existen dos grandes tendencias para garantizar que la Administración Pública cuente con un presupuesto autorizado al iniciar cada año fiscal. De conformidad con la primera, que es la que impera en Chile, República Dominicana, Perú y Bolivia, si el proyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo no es despachado en los términos establecidos por la Constitución, éste adquiere fuerza de ley; mientras que de acuerdo a la segunda, en ese supuesto lo que procede es prorrogar la vigencia del presupuesto del año anterior.

En nuestra opinión, la primera tendencia limita la facultad de control que en materia presupuestal confiere la Constitución a la Cámara de Diputados, poniendo al Presidente por encima del Legislativo; además de que únicamente evita parcialmente una parálisis institucional en esta materia al no prever la posibilidad de que habiendo atendido en tiempo el proyecto del Ejecutivo, la Cámara lo rechace o lo regrese a éste con observaciones. Es por ello que la presente iniciativa incorpora la segunda opción, dejando a una ley secundaria la reglamentación de esta mecánica.

Asimismo y tomando en cuenta que la inflación es un fenómeno persistente en nuestra realidad económica, creemos pertinente que al ocurrir la hipótesis arriba señalada, debiera ajustarse el Presupuesto de Egresos al incremento de los precios ocurrido durante el año anterior. Esta medida se propone para el efecto de mantener en niveles reales los montos de gastos del Gobierno Federal. La propuesta no es una novedad en el derecho constitucional mexicano, ya que algunos estados de la República como Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Hidalgo y Quintana Roo, cuentan ya en sus constituciones locales con una disposición similar.

6. Ampliación de los plazos en los que el Ejecutivo presenta a la Cámara de Diputados los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos.

Otra de nuestras preocupaciones gira en torno a la anticipación con que la Cámara de Diputados debiera tener en sus manos tanto la iniciativa de la Ley de Ingresos como la del Presupuesto de Egresos, ya que de ello depende el que ésta pueda contar con el tiempo suficiente para estudiarlos, para hacer observaciones y contrapuestas y para conducir un debate de altura y con conocimiento de causa.

Mientras que en los países de América Latina el plazo promedio con que el Poder Legislativo cuenta para analizar y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos asciende a 76 días; en el caso de México éste se limita a 30, plazo que se vuelve más contrastante si analizamos el periodo promedio con que cuentan aquellos países con sistema unicamaral, el cual llega a 100 días.

Si bien este plazo funcionaba en un régimen presidencial de partido mayoritario; ha dejado de ser funcional en un sistema pluripartidista con competitividad electoral.

El mantenimiento de un plazo tan reducido para efectuar el análisis y aprobar estos dos importantes instrumentos financieros no sólo no es realista y constituye una ofensa al Legislativo, sino que de hecho ha vuelto nugatoria esta facultad de control del Legislativo y se ha constituido en un factor más de parálisis e ingobernabilidad. No hay que olvidar que el Congreso carece de un cuerpo profesional que apoye técnicamente sus labores en la materia y que los trabajos que se desarrollan al interior de las comisiones temáticas en relación con el presupuesto son casi nulos.

Es con fundamento en ello que los diputados que suscribimos la presente iniciativa proponemos, como un primer paso en esta materia, modificar las reglas constitucionales para anticipar al 15 de septiembre de cada año la presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, proporcionando así a los legisladores un plazo de 90 días para analizarlo y aprobarlo.

7. Agilización del procedimiento de aprobación de los decretos por los que se autoriza a los ciudadanos mexicanos a recibir condecoraciones o prestar servicios a un gobierno extranjero.

La participación creciente de los partidos políticos en las tareas legislativas ha propiciado el incremento del volumen de trabajo al interior de las cámaras haciendo imposible, en ocasiones, el análisis, discusión y resolución adecuada de los asuntos que les corresponde examinar.

Ello hace necesario reformular los procedimientos a través de los cuales los legisladores desahogan sus trabajos para agilizarlos y optimizar recursos. Hoy en día, tanto los proyectos de ley como de decreto cuya resolución no sea exclusiva de una sola de las cámaras, deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 72 constitucional, por la Ley Orgánica y por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con estos ordenamientos, todo proyecto de ley o decreto debe seguir al interior de las comisiones de dictamen competentes, en una primera etapa del análisis, y en el pleno de las cámaras, exclusivamente sobre la materia del dictamen elaborado por la comisión, prácticamente el mismo procedimiento.

Una vez discutido y aprobado, en lo general y en lo particular, los proyectos de decreto en las comisiones y emitido el dictamen y en su caso, los votos particulares; estos últimos son remitidos al pleno para ser discutidos y votados nuevamente. Sin embargo, el procedimiento de análisis y discusión en el pleno es prácticamente una repetición del efectuado en el seno de las comisiones debido a que, por lo general, el mismo es conducido y orientado por los propios legisladores que participaron en su debate en el seno de las comisiones.

Es preciso reconocer, sin embargo, que por la trascendencia de algunas materias y por la representatividad que detenta el pleno, y que no tienen las comisiones, no todos los proyectos de ley o decreto pueden ser sometidas a un procedimiento especial de discusión y aprobación delegado en las comisiones.

Es por ello que nuestra propuesta se limita a otorgar plenas facultades legislativas a las comisiones competentes en cada una de las cámaras únicamente para discutir y votar los proyectos de decreto por los que se autoriza a los ciudadanos mexicanos a recibir condecoraciones o prestar servicios a un gobierno extranjero. Asimismo, para salvaguardar la facultad originaria que corresponde al pleno en esta materia, la propuesta prevé la posibilidad de éste de recuperar, en los casos en que así lo considere conveniente, el trámite ordinario de estos asuntos.

8. Revisión del procedimiento de otorgamiento de permisos al Presidente para ausentarse del territorio nacional.

La globalización ha propiciado que las relaciones entre estados se hayan vuelto más intensas y estrechas, obligando con frecuencia al titular del Poder Ejecutivo a realizar, en su carácter de jefe de Estado y de Gobierno, una gran cantidad de viajes fuera del país para cumplir con sus obligaciones constitucionales.

No obstante, para poder ausentarse en cualquier caso del territorio nacional el Ejecutivo debe, de conformidad con el artículo 88 constitucional, solicitar y obtener el permiso previo de parte del Congreso de la Unión. No obstante y si bien, esta disposición se justificó en sus orígenes para impedir que el Gobierno se quedase sin su instancia máxima de decisión ejecutiva y que el Ejecutivo se mantuviese alejado del conocimiento de los problemas nacionales; hoy en día, ante el impresionante avance de las telecomunicaciones, carece de sustento.

Es por ello, que los que suscribimos esta iniciativa, proponemos reformar la disposición constitucional en comento para facilitar al Ejecutivo el desarrollo de una actividad que, como ésta, se ha vuelto habitual; además de adelgazar la de por sí ya abultada agenda de actividades del Poder Legislativo, limitando la obligación del Presidente de la República de solicitar permiso para viajar al extranjero solamente en aquellos casos en que la ausencia deba prolongarse por más de 30 días, bastando en el caso contrario simplemente dar aviso al Congreso o a la Comisión Permanente, según corresponda.

No obstante, para garantizar el pleno conocimiento por parte de los legisladores de la agenda y utilidad de los viajes que realiza el Ejecutivo, la propuesta establece la obligación del Presidente de hacer explícito en el documento de notificación de un viaje, cuando éste sea menor a 30 días o en la solicitud de autorización para viajar al extranjero, en ausencias mayores a 30 días, los beneficios que el mismo traerá aparejados para nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente

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INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se adicionan un inciso k al artículo 72 y las fracciones XXIX-I y XXIX-J, al artículo 73 y se reforman los artículos 74 fracción IV, 75, 76 fracción I, 88, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se adiciona el inciso k al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de una sola de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

k) Las cámaras podrán otorgar a sus comisiones de dictamen competentes, plenas facultades legislativas para la discusión y votación de los proyectos de decreto por los que se autoriza a los ciudadanos mexicanos a recibir condecoraciones o prestar servicios a un gobierno extranjero en cumplimiento a lo dispuesto por las fracciones II y III del inciso c del artículo 37 constitucional.

Dicha delegación deberá ser autorizada por la mayoría absoluta del número total de sus miembros y podrá ser revocada en cualquier momento por igual número de votos.

Una vez aprobado el proyecto en comisión, la mesa directiva de la Cámara deberá acordar el trámite constitucional que corresponda.

Artículo segundo. Se adicionan las fracciones XXIX-I y XXIX-J, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-I Para aprobar y abrogar los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo de la Unión.

La Cámara de Senadores será en todo caso Cámara de origen.

Los diputados dispondrán de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que el tratado sea sometido a su consideración, para emitir su aprobación o rechazo. En caso de que la resolución de la Cámara no sea anunciada dentro de dicho plazo, el tratado se considerará aprobado.

La Cámara de Senadores podrá estar presente en el proceso de negociación de tratados a través de los representantes que designe de conformidad con las reglas establecidas en la ley secundaria, debiendo en todo caso garantizarse la participación de todos los grupos parlamentarios representados en ellas en proporción a su representatividad en las mismas.

XXIX-J. Para examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de septiembre o hasta el 10 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuentas de los mismos.

No podrá haber otras partidas secretas fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de las cámaras del Congreso de la Unión, debiendo comparecer en todo caso el secretario de despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

La ley garantizará los mecanismos para que el Congreso conozca oportunamente los lineamientos y criterios que habrán de guiar la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.

Artículo tercero. Se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV. Revisar la Cuenta Pública del año anterior con objeto de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Si del examen que realice el órgano de fiscalización correspondiente aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada dentro de los 10 primeros días del mes de junio. Dicho plazo de presentación sólo podrá ampliarse cuando medie solicitud del Ejecutivo debidamente justificada a juicio de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario de despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 75. En el caso de que el Congreso de la Unión no aprobase el Presupuesto de Egresos de la Federación en los tiempos previstos por esta Constitución, seguirá vigente el presupuesto aprobado para el año anterior, ajustados conforme al índice inflacionario de ese mismo año, sólo hasta que se apruebe el presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.

Al aprobarse el presupuesto de egresos, el Congreso no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley y, en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada aquella que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

Artículo quinto. Se reforma la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes semestrales que el Presidente de la República y el secretario de despacho correspondiente envíen al Congreso; además de aprobar las convenciones diplomáticas y demás instrumentos en los que el país adquiera obligaciones de carácter internacional y que celebre el Ejecutivo de la Unión.

El Senado podrá estar presente a través de los representantes que cada grupo parlamentario de su seno designe, en el proceso de negociación de convenciones o demás instrumentos, cuando así lo determinen las dos terceras partes de sus miembros, en los términos que fije la ley.

Artículo sexto. Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 88. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional por más de 30 días sin el permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.

En el supuesto de que la ausencia sea menor a 30 días, bastará que el Presidente dé aviso del mismo, según corresponda, al Congreso o a la Comisión Permanente.

En todo caso, al notificar al Congreso o solicitar a éste la autorización para realizar un viaje al extranjero, el Ejecutivo deberá justificar su utilidad.

Artículo séptimo. Se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la consideración del Congreso. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

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Artículo octavo. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del congreso, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 1998.-- Diputados: Mauricio Rosell Abitia, Oscar González Rodríguez, Héctor F. Castañeda, Jorge Canedo Vargas, Jacaranda Pineda Chávez, Jaime Castro López, Mónica García Velázquez, Adoración Martínez T., María de los Angeles Gaytán y María Arroyo V.

Artículo octavo. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 1998.- Diputados: Mauricio Rosell Abitia, Oscar González Rodríguez, Héctor F. Castañeda, Jorge Canedo Vargas, Jacaranda Pineda Chávez, Jaime Castro López, Mónica García Velázquez, Adoración Martínez T., María de los Angeles Gaytán y María Arroyo V.»

La Presidenta :

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DELITOS AMBIENTALES

La Presidenta :

Tiene la palabra la diputada Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 1913, 1915, 1927 y 1934 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y de reformas al artículo 203 de la Ley Federal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

La diputada Verónica Velasco Rodríguez:

Con su permiso, señora Presidenta:

«Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Aurora Bazán López, diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Justicia, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desequilibrio de las condiciones meteorológicas y climatológicas del mundo entero traen graves y negativas repercusiones en los diversos sectores productivos. La destrucción de las cosechas de diversos granos en algunos estados de la República, las consecuencias que trae su desabasto, así como la muerte y destrucción que padecen las poblaciones de los estados de la frontera sur, son clara muestra de eso.

El cambio climático es un fenómeno que cada vez se hace más presente entre nosotros. Así, nos parece ya común que existan alteraciones en cuanto a las temperaturas alcanzadas en diversas regiones de nuestro país, que se habían dado como anomalías aisladas en su conjunto, pero que ahora y con el paso del tiempo, parecen ya ser permanentes.

Es por todos sabido que durante los procesos industriales de producción se generan y descargan diversas sustancias químicas que son perjudiciales a la estabilidad de los ecosistemas. Evitar su producción contribuye a evitar sus efectos negativos, pero esto alivia sólo en parte los problemas que los fenómenos derivados del cambio climático ocasionan.

Se han procurado diversos beneficios a las empresas que implementen en sus procesos productivos tecnologías no contaminantes y ello ha dado buenos resultados, pues algunas de ellas respaldadas en dichos beneficios han procurado invertir a largo plazo para eficientar su nivel de producción sin sacrificar la calidad de los productos o el nivel de producción.

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Igual de importante resulta adoptar de manera simultánea la tarea de tratar de recuperar las áreas perdidas por esos fenómenos o por la destrucción del hombre. Así, se han iniciado diversas campañas de reforestación, de cuidado y protección de diversas especies de flora y fauna que han sido desplazadas o amenazadas en cuanto a su permanencia en el planeta. Generalmente esta alternativa se presenta cuando la misma naturaleza ha sido la que ha ocasionado los daños ambientales.

Aunados a los desastres naturales, mismos que carecen de voluntariedad por ser fortuitos, se encuentran los ocasionados por los hombres, ya de manera personal, ya por entidades mercantiles con personalidad jurídica, productoras de contaminantes.

A estos últimos les corresponde reparar el daño que ocasionan, no por un deber moral que pudiera quedarse sin efectividad, sino porque aun y cuando no estuvieren convencidos que ellos o las empresas ocasionan daños a la naturaleza, éstos simplemente se producen.

Los efectos de los daños ocasionados al medio ambiente, por el simple hecho de haberse producido, alteran la estabilidad del equilibrio ecológico ambiental de los ecosistemas, pudiendo incluso poner en riesgo la existencia y la permanenecia de diversas especies de flora y fauna que, por necesitar de esas condiciones y sobre todo al verse privadas de las mismas, ya no pudieron sobrevivir, rompiéndose inexorablemente la cadena alimenticia que rige a todos los seres vivos, todo ello sin contar los daños que en la salud de las poblaciones ocasiona la emisión de dichos contaminantes.

La legislación penal aplicable y vigente establece sanciones penales ante conductas que producen un deterioro al medio ambiente y a las salud de las personas, pero las sanciones penales, si bien desincentivan la realización de diversas conductas tipificadas como delitos en detrimento de los recursos y de los pobladores, no establecen un mecanismo orientado a reparar los daños ocasionados a los particulares y a la naturaleza, por el simple hecho de la producción del daño ambiental de las regiones en las que habitan.

Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos que es tan importante sancionar la realización de actos en detrimento de los elementos naturales que integran el equilibrio en los ecosistemas, como tratar de restablecer las condiciones en las que se encontraban éstos hasta antes de que se produjeran, su compensación o cuando menos, mediante la indemnización por el daño causado.

La figura de la responsabilidad objetiva, aparece como el mecanismo por el que se puede aliviar esta deficiencia.

La producción de sustancias químicas que se compruebe ocasionan un daño al medio ambiente, por el simple hecho de producirlos y donde la relación de causa-efecto resulta por demás evidente en la producción de sustancias y el daño ocasionado, genera una obligación a cargo del productor de dichas sustancias para que sin excusa ni demora, repare el daño ambiental producido, si es que es posible volver a esas condiciones. De otro modo, la obligación derivada de la producción de sustancias dañinas que efectivamente dañen o alteren al medio ambiente, generará al productor de las mismas, contribuir con una indemnización por los daños ocasionados, indemnización que se destinará a la restauración de zonas o regiones que puedan ser rescatadas.

Para la efectiva ejecución de esa labor, proponemos que sea el Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Sustentable, quien se encargue, en primer término, de determinar las zonas que tengan la posibilidad de ser restauradas y, en segundo, de aplicar los recursos derivados de las indemnizaciones, producto de los daños ocasionados a otras zonas que ya no pudieron ser restauradas, a aquellas regiones que más lo necesiten.

Todo lo anterior permitirá, por una parte, que las regiones dañadas por la emisión o producción de contaminantes, puedan ser restauradas, así como, de no resultar posible esto, se restauren otras zonas que corren peligro de sufrir daños por descuido o por falta de recursos.

La ventaja que ofrece el sistema de destino de indemnizaciones planteado, permite utilizar recursos que ya no provendrán directamente del erario, sino de aquellos que produzcan los daños, sean particulares o de entidades del Estado y que además, no se mantengan estáticos sin alguna aplicación de beneficio ambiental, sino que serán aplicados a las zonas que los necesiten, según los criterios que el organismo encargado de administrarlos establezca.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Mediante el cual se reforma el artículo 1913, adicionándosele a éste un párrafo segundo, se reforma el párrafo primero del artículo 1915 y los artículos 1927 y 1934, todos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; se reforma el párrafo primero, se adiciona un párrafo segundo y se modifica el actual párrafo segundo para ser tercero al artículo 203 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo primero. Se reforma el artículo 1913 adicionándosele un párrafo segundo, se reforma el párrafo primero del artículo 1915 y los artículos 1927 y 1934, todos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, con excepción de la responsabilidad derivada por daños ocasionados al medio ambiente, caso en que será suficiente que el responsable ocasione el daño para que se le obligue a su reparación, en los términos del artículo 1915 de este Código.

Se entenderá que existe daño ambiental, cuando independientemente de su causa, por la orden, autorización o realización de actividades o bien por su omisión, se ocasionen daños a la salud pública, a los elementos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.

Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible o en el pago de daños y perjuicios, salvo en el caso de daños ambientales, en los que la reparación consistirá necesariamente en la restauración de las condiciones hasta antes de sufrirse los daños y sólo en caso de resultar ésta imposible, la compensación mediante medidas de restauración ecológica o el pago de la indemnización respectiva, independientemente del pago de daños y perjuicios causados a los particulares.

Artículo 1927. El Estado tiene la obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por sus empleados y funcionarios con motivo del ejercicio de sus atribuciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos y subsidiaria en los demás casos, en los que sólo podrá hacerse efectiva en contra del Estado cuando el servidor público directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos. Cuando los empleados y funcionarios, por la realización de actos u omisiones ocasionen daños al medio ambiente, el Estado responderá de manera solidaria por los daños y perjuicios que hayan ocasionado.

Artículo 1934. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño, toda persona que demuestre un interés legítimo podrá hacer valer la acción de reparación de daño ambiental para efectos de su reparación en los términos establecidos en el presente capítulo, independientemente de las acciones que se hagan valer por los particulares que hayan sido víctimas de daños y perjuicios de carácter privado.

Artículo segundo. Se reforma el párrafo primero, se adiciona un párrafo segundo y se modifica el actual párrafo segundo para ser tercero al artículo 203 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 203. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. Dicha reparación del daño deberá consistir necesariamente en la restauración de las condiciones hasta antes de sufrir el daño y en caso de resultar ésta imposible, consistirá en la realización de acciones de restauración ecológica o el pago de la indemnización respectiva, independientemente del pago de daños y perjuicios causados a los particulares.

El Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Sustentable, formará un fondo constituido por las indemnizaciones obtenidas por concepto de pago de daños y perjuicios ocasionados a las regiones, que se destinará a acciones de conservación y de restauración ambiental.

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 19 de noviembre de 1998.- Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Aurora Bazán López.»

La Presidenta :

Túrnese a las comisiones de Justicia y de Ecología y Medio Ambiente.

LEY DE PROTECCION AL
AHORRO BANCARIO

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Fauzi Hamdam Amad, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley sobre el Instituto de Seguro del Depósito Bancario.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con la venia de la Presidencia.

La Presidenta :

Adelante, señor diputado.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Honorable Asamblea:

Los infrainscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en los términos del artículo 71 fracción II de nuestra Ley Suprema, por conducto del diputado Presidente, titular de la mesa directiva, presentamos a esta Cámara de Diputados nuestra iniciativa de Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Esta ley, que como iniciativa presentamos, ha sido el fruto y producto de un esfuerzo mayúsculo de diputados, senadores, asesores, gente del propio partido y demás sujetos e instituciones que han contribuido a enriquecer este documento. Pero además esta iniciativa se inscribe en un contexto altamente difícil y altamente riesgoso para la vida institucional de nuestro país.

Habremos de ser sinceros y estar convencidos que la dinámica de la crisis bancaria que se generó a partir de 1994, tiene antecedentes más remotos que ahora nos permiten advertir esa concatenación, esa relación que vino a estallar precisamente en 1994.

Antes de la estatización de la banca, las instituciones mexicanas no constituían lo que se llama una unidad de acción y una unidad de recepción; eran la banca simplemente de depósito o fiduciaria, la banca hipotecaria, la banca financiera, y en esos años setenta se llegaron a colapsar excepcionalmente uno que otro banco hipotecario y una que otra financiera y ninguno de los que aquí estamos presentes llegó a advertir algún estremecimiento o poner en riesgo la estabilidad económica del país.

Incluso en notas interiores de periódicos se mencionaba: la financiera "X" tronó, la Comisión Nacional Bancaria la intervino; sacó a salvo y en paz a los inversionistas y se cerraba el periódico y ningún otro comentario adicional se hacía. Pero en el momento que, casi a finales de los años setenta empezamos a incrustarnos en la dinámica de una estructuración globalizada, también el aspecto financiero y bancario sufrió cambios importantes y radicales; en primer lugar se introdujo la unidad de acción a que hacía mención: la banca múltiple, en donde de chile, manteca y cebolla la banca realizaba su función, fiduciario, depositario, hipotecario y financiero.

2950,2951,2952

Las cuatro funciones esenciales de la banca se aglutinaron para crear una unidad y esta mezcla de acción de la banca, aunada a la internacionalización que empezaba a advertirse en el sistema, hizo más vulnerable el esquema bancario y empezó a sentirse su sensibilidad a finales de 1980.

Los riesgos de tasas de intercambio o tasas de interés en operaciones interbancarias internacionales empezaron a tener efecto para cimbrar a la banca, acuérdense los excedentes de los petrodólares que llegaron a caudales al sistema bancario mexicano y que se formaban en cola los banqueros extranjeros y los propios nacionales, todavía privada la banca, a prestarle a Pemex, a la CFE, o incluso al sector privado.

Entonces se abarató la tasa de interés, todo mundo quería acceder al sistema bancario. Estábamos supuestamente en el boom de nuestra economía, crecimiento sostenido tres años consecutivos promedio del 7.5%; estábamos engolosinados, enamorados, petrolizados, con ese exceso de confianza que el esquema nos estaba planteando. Y ¡pácatelas!, en 1982 básicamente a principios del año anterior, se colapsa el tipo de cambio, las tasas de interés se disparan, empezó a temblar el sistema bancario y no lo dejó entonces el Gobierno que presidía José López Portillo y Pacheco, porque la estatizó a la banca, la hizo propia, la metió en su panza y ahí empezó todo ese proceso que vino a deteriorar el sistema bancario.

Ya estatizada la banca, lo primero que hizo ésta, fue financiar el déficit gubernamental. Las cuentas exteriores del sistema nadie las advertía y no podíamos sumergirnos a penetrar y conocer las cuentas. Empezaron a socavarse los recursos que eran de todos y cada uno de nosotros, públicos, entregando el depósito en inversión, en las operaciones pasivas del sistema, pero iban cautelosamente, subrepticiamente a financiar al propio Gobierno. No advertimos ningún efecto negativo.

En 1983 siguió esta situación; se empezó a relajar la administración del sistema bancario mexicano, a relajar seriamente; empezaron a realizarse operaciones irresponsablemente de crédito; se politizó el sistema bancario al elevarlo al carácter de servicio público de banca y crédito como actividad estratégica del Estado.

Los directores de las entonces, de las sociedades nacionales de crédito, eran sujetos con una jerarquía y posición política mucho mayores y de mayor fuerza, incluso, que el servidor público que fungía como presidente de la entonces Comisión Nacional Bancaria, estaba subordinado y supeditado a la voluntad de un director de un banco.

Ya me quiero imaginar al entonces presidente de la Comisión Nacional Bancaria yendo a tocarle a un Olloqui o a un Antonio Ortiz Mena, o a cualesquiera de los otros, un Fernando Solana, de la entonces banca estatizada y pedirle cuentas, rendición del quehacer de la función de equilibrio sano dentro de las prácticas bancarias internacionales o a pedir una revisión de sus documentos o información. Casi, casi era sacudido y echado de ahí. ¿Con qué carácter un funcionario menor se iba a atrever a ir a tocarle y a exigirle cuentas al sistema bancario?

Aunado a esta dinámica, en 1985, finales de 1985 y 1986 y de esta manera sinóptica, a vuelo de pájaro que estoy mencionando, se le ocurre al sistema internacional, empezar un proceso de posregulación.

Vamos a desregularizarnos, vamos a confiar en los actores del sistema bancario, porque ellos son los sujetos que deben autorregularse en sus normas y que no haya la norma imperativa heterónoma de imposición de regulaciones por el Estado. Pensemos y confiemos en la buena fe de los funcionarios y de los operadores bancarios.

Precisamente inmiscuidos en esta dinámica internacional de imitación extralógica, México adoptó ese criterio internacional, relajó al sistema bancario de regulación, de supervisión y, cuando ya estamos en el año 1990, ya con el cambio de Gobierno, la banca venía ya francamente enferma; venía siendo apuntalada por el mismo Gobierno, que seguía estando estatizada, aunado a que también entramos en una especie así otra vez de enamoramiento, de estabilidad aparente y hubo sobreendeudamiento público y privado. Empezaron a estabilizarse las tasas de interés y todos los sectores empezaron a abocarse a obtener créditos del sistema bancario.

Pero resulta que el Gobierno toma la decisión, con ese influjo extremo de posicionamiento desregulatorio, vamos a decirlo, liberal o liberalizador de reprivatizar al sistema bancario.

Se introduce la reforma constitucional al artículo 28 y de inmediato vender a la banca. Y sorpresa, señores, sorpresa que los que entonces éramos diputados en la LV nos llamó muchísimo la atención.

Primero, cómo era posible que se vendiesen los bancos a cuatro o cinco veces promedio de su valor contable. El azoramiento y la sorpresa no cabían en la lógica y en la dinámica de operaciones de venta del sistema bancario. Es más, internacionalmente nunca se había dado ese fenómeno. Estaban sorprendidos, en los mercados internacionales, de decir "qué fregones son los funcionarios mexicanos; han logrado vender a la banca a tres, cuatro, cinco veces su valor". Y cómo no lograron vender a su valor, cuatro o cinco veces, si la banca venía enferma. Cómo esa enfermedad, cuentas por cobrar, que es su cartera, si es su principal activo, deteriorada; apalancamientos y fondeos extralimitados a su capitalización mínima, que entonces era del 6% y pasó al 8% y sin embargo, los neobanqueros compraron a precios estratosféricos.

Y es más, tuvieron lo que se llama la auditoría de compra y, a pesar de, la vendieron y la compraron pero, claro, estaba ahí la zanahoria, el bocado, el dulce. "No te preocupes; págala con el propio recurso del banco, del mismo cuero sale la correa, hombre, para qué te complicas". Ahí mismo se autofinanciaron, no tan burdamente del propio banco que compraron, pero de otros, las famosas operaciones banca cruzada y ya la banca enferma la empezaron a chupar más, hasta que se la socavaron.

Y siguieron en la dinámica de la desregulación y de la falta de supervisión y uno que otro acto fraudulento, de mala administración, como finalmente se constató básicamente en cuatro bancos, aunque no necesariamente los únicos, todavía estamos pendientes de revisión y auditorías, para que, finalmente, en 1994 se le diera la puntilla con la crisis, la crisis de 1994. Entonces se dispararon otra vez los intereses; ya no había recursos; el Estado estaba al margen y, paralelamente, señores, so pretexto de crear un esquema de seguridad al sistema bancario, cuando estaba estatizada la banca, se crea un fondo que nunca operó, al amparo de la entonces Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito, en que se establecía que los bancos aportarían fondos, como medida preventiva, para casos de colapso de algún banco.

Nunca operó por la simple y sencilla razón de que para qué iba a operar si era el mismo dinero de un dinero a otro, era el Estado el titular, el propietario, estaba estatizado el sistema bancario. Pero ya en 1990, reprivatizada, entonces surge, surge este fenómeno, este caso raro, insólito, que ahora en donde confluyen todos los aspectos políticos, económicos y sociales que ahora nos tiene convulsionado a este país, el fenómeno del Fobaproa.

Pero, pero surge como Estado, como Estado en que finalmente, finalmente el Estado se abstiene de intervenir. Sólo los bancos ya tendrán que aportar los fondos de una manera mutual, preventiva, de riesgo, en caso de que se colapse alguno de ellos, para que los mismos fondos de los propios bancos aportaran. ¡Nunca se permitió en ley, y no se permite actualmente por cierto, que el Estado, es decir los órganos del Estado, el Gobierno, pueda acceder directa o indirectamente a apoyar con recursos en caso de que algún banco se colapsara! ¡Todo ello para salvaguardar y proteger los recursos de los ahorradores, solamente con los recursos del propio Fobaproa!

Y sin embargo a raíz del fenómeno de 1994, pero un poco antes empezó a "tronar" el primer banco, el Banco Obrero. En junio "tronó" el Banco Obrero, intervino el Fobaproa; se "chupó" 3 mil y tantos millones de pesos.

En septiembre "truena" Banca Unión y Banca Cremi. ¡Antes de la crisis de 1994 de diciembre y se "chupa" en cuatro meses el diferencial de lo que tenía el fondo, el Fobaproa! ¡Se quedó sin nada el Fobaproa! ¡No había nada de fondo en el Fobaproa! Y seguían aportando pero ya la banca venía enferma.

¡Y de 1995 hasta marzo de este año "tronaron" los restantes 11 bancos! ¡No fue súbito el colapso sistémico de todo el sistema bancario! ¡Esa es una falacia! Fue sucesivo y el Congreso, institucionalmente, al margen de esos colapsos. ¡Desconociendo sustantiva e informativamente hablando todo el contenido de estas acciones que el Gobierno empezó a rescatar de los bancos colapsados!

De los 18 bancos que había 13 "tronaron" y entonces el Gobierno apresuradamente, al decir de los propios funcionarios "a bomberazos", "apagafuegos", empezaron a tratar de salvar a esas instituciones y se hizo de la propiedad de esos bancos. Algunos los ha vendido, otros simplemente ha vendido sus sucursales, otros se han fusionado, otros todavía están en "la panza", cuatro: Oriente, Obrero, Unión y Cremi.

Y los otros cinco sobrevivientes, sobrevivientes en estado de agonía, en estado de coma, los apuntaló con un programa, el segundo programa de capitalización y compra de cartera.

Estos dos programas en tres años implementados, nosotros pensábamos que esas operaciones no estaban implicando un costo fiscal, un costo social, una deuda pública. Porque finalmente sí hubo una partida presupuestal en 1996 de asignación menor. Bueno, un margen de apoyo circunstancial en 1997. Pero la sorpresa, la mayúscula sorpresa fue cuando aquí a esta Cámara, en marzo el Ejecutivo Federal nos presenta un paquete de iniciativas, entre las que destacan para los propósitos de la iniciativa de la cual estoy dando cuenta como exposición de motivos, ¡no necesito leerlo!.. que presenta el Ejecutivo Federal las iniciativas del famoso Corebi y el famoso Fogade.

Yo no sé qué signifiquen sus siglas. ¡De corus corebis: destrucción y aniquilamiento! ¡Fogade: de furia, de enjundia! ¿Contra quién? Ambas instituciones en sus siglas constituyen supuestamente el esquema parcial de salvamento. Dos instituciones para crear por primera vez, afrontando de cara directa la posibilidad de que el Estado, el Estado asuma riesgo sobre algún colapso de alguna institución de crédito.

Y en esa dinámica, compañeras y compañeros diputados, al enterarnos adicionalmente de que en un transitorio, en un transitorio nos pide al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de nuestro poder de bolsa que aprobemos deuda pública, ¡por la estratosférica cantidad de 552 mil 300 millones de pesos, era obvio, pero muy obvio, evidente, indiscutido e indiscutible, que esta Cámara, cualquiera que sea la dignidad de sus integrantes, se hubiese enardecido, preocupado y haber sido sorprendido con un monto de esta magnitud que triplicaba el total de la deuda pública interna que entonces existía en este país! ¡Era elemental que el Congreso se abocara a analizar el origen y aplicación de esas operaciones que dieron lugar a que el Estado asumiera deuda pública sin ley expresa que lo autorizara! ¡Y era lógico que advirtiera, inmediatamente, la obvia y notoria inconstitucionalidad en que incurrieron los servidores públicos!

Repito, la inconstitucionalidad en que incurrieron los servidores públicos que de espaldas a este Congreso y sin la previa autorización en los términos que prescribe nuestra Ley Suprema, asumieron deuda pública sin intervención del órgano legislativo,

Advertida esta circunstancia, casi inmediatamente, en abril, las condiciones empezaron a complicarse. Lo primero que había que hacer si quería actuar con seriedad y responsabilidad esta Cámara, era inmediatamente verificar, auditar, el origen y aplicación de todas esas operaciones. Y así la Cámara aprobó que se procediera a auditar, pero además como un recurso de medio al fin necesarios, para poder determinar si se aprueba o no el monto de deuda pública. Todavía incluso había resistencia del Ejecutivo con argumentos falaces, inconcebibles, sosteniendo que no teníamos la facultad de auditar todo lo del asunto del Fobaproa. Ya finalmente allanamos ese camino, saltamos ese valladar y ahora, ahora, aparentemente sentimos que empieza a percatarse, "les cayó el veinte", que inegablemente teníamos que hacer esa función, porque es además función propia, constitucional, de una relación de medio afin.

Este proceso de auditoría sigue su dinámica, pero adicionalmente, en el análisis estructural de reconocer deuda pública lisa y llanamente, costo social para todos por esa cantidad era imposible, era materialmente imposible.

La Presidenta :

Permítame el señor orador.

2953,2954,2955

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac
(desde su curul)

Señora Presidenta, ¿me permite hacer una pregunta al orador?

La Presidenta :

Permítame el señor orador, para recordarle a quien hace uso de la palabra, que el orador está presentando una iniciativa y no debe ser interrumpido.

Adelante.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Muchas gracias, señora Presidenta:

Repito con todo respeto a mis compañeros diputados: probablemente ustedes se hubieran sentido más satisfechos que me pusiera a leer este fajo a renglón seguido de 65 cuartillas, nos hubiésemos entretenido prácticamente dos horas y media, no es mi propósito ese. Repito, lo tengo aquí, perfectamente bien claro lo que dice aquí, no tengo que leer, ¡entiéndanlo!

Salvada esta interrupción, que con la venia de la Presidencia se ha servido volver a restablecer legítimamente, continúo,

Decía que al analizar la calidad, el cómo se llevó a cabo todas estas operaciones del Fobaproa, también nos percatamos de que se hizo mal. ¡Que lástima!, porque a pesar de que pudiese haberse explicado, pero nunca justificado, una contravención constitucional tan grave, aunado a ello todavía la acción de rescate fue paupérrima y esto obedece a la vinculación que en la iniciativa de ley estaremos precisamente abordando, para explicar cómo estamos pretendiendo salvaguardar el esquema futuro de algún colapso financiero.

No hubo recato, no hubo reserva, no hubo condicionamiento en la acción del Ejecutivo vía el Fobaproa. Bancos que se colapsaron fueron administrados, intervenidos y vendidos mal; operaciones muchas, sospechamos, de un contenido irregular, ilegal e ilícito, que también a través de ellas está pretendiendo que se constituya en deuda pública.

El esquema de compra a los bancos sobrevivientes se les otorgó mediante un esquema de subsidio, cuando en todos los rescates financieros de todos los países del mundo, los 130 que ha habido de 1997 para acá, el primero que debe, el primero que debe, subrayo, cargar con la cuenta, es el propio banco y sus accionistas y aquí se privilegió precisamente a ellos, en detrimento del pueblo, a través de ese costo social que se pretende endosar al pueblo mexicano. En ese instante al advertir en lo mal que se manejó el rescate y que provocó un desorbitado endeudamiento público, pues evidentemente a través de esta iniciativa pretendemos que ya no vuelva a ocurrir esto y adicionalmente, en esta iniciativa, estamos planteando la solución alterna al asunto del Fobaproa.

Este es el sentido que anima al instituto. Primero: sí reconocer el objetivo de que debe salvaguardarse al ahorro público pero limitado a cierta clase de ahorro, no cualquier ahorro, porque cualquier ahorro podría implicar en un esquema genérico de inversión cualquier tipo de operación pasiva que realice la banca, por ejemplo créditos interbancarios o de fondeo integral, ése no puede quedar protegido, hablamos del ahorro institucional ordinario, del ahorrador normal de inversión, de depósito, a ese tipo de ahorrador sí se le pretende proteger a través de la iniciativa.

Aquí he de reconocer, no tenemos una diferencia, en este punto, con la iniciativa que plantea del Fogade el Ejecutivo.

Segundo: donde empezamos a diferir sustancialmente son en los siguientes aspectos: primero. Aquí el límite máximo de apoyo del instituto, cuyo fondo será integrado preponderantemente con los recursos de los propios bancos, será solamente fondeado a alguna institución o apoyada financieramente cuando estuviese en riesgo de colapsarse, pero no colapsada, que es una diferencia enorme; es decir, la señal de alarma de empezar un proceso de descapitalización, habrá la posibilidad de que se intervenga precisamente a esa institución y sólo si es viable mediante dictamen técnico podrá el instituto tener la administración cautelar de esa institución aislada para salvarla, para recrearla, rehabilitarla y que siga funcionando, pero si esa institución llegase a colapsarse aisladamente, el instituto no tendrá por qué intervenir y sólo en ese caso habría la posibilidad, bajo el esquema mutual de las aportaciones de los bancos, a hacer frente a un seguro que estamos proponiendo para que entre en vigor hasta el año 2008 de cuatro mil Udis, que representan más o menos 850 mil 900 pesos actualmente,

Fuera de esos casos y sólo en una situación de emergencia extraordinaria podría haber algún otro apoyo a alguna institución, pero con la intervención del Congreso de la Unión en donde sí podría dar ciertos apoyos excepcionales, limitándole riesgo -aquí sí un riesgo de sistémico y sobre todo de afectación a los recursos públicos de carácter fiscal-.

Este enderezamiento de la posición abierta del instituto que legalmente tendría la facultad, sería un organismo público descentralizado, actuaría de manera muy diferente al planteamiento del Ejecutivo, en primer lugar su estructura orgánica estaría prácticamente con un sector privado o no oficial por decirlo así, no de servidores públicos que hubiesen intervenido, un órgano integrado por siete miembros de la junta de gobierno, cuatro propuestos por el Ejecutivo, admitimos que siga esa propuesta por él pero aprobados por dos terceras partes de los presentes del Senado de la República.

Y ex oficio continuarían los secretarios de Hacienda, el gobernador y el presidente de la Comisión Nacional Bancaria de Valores, como miembros también, los titulares, como miembros de esta junta de gobierno.

Sin embargo, en uno de los transitorios que estamos proponiendo, por lo que concierne a la primera junta de gobierno, por ningún concepto se admitirá por evidentes incompatibilidades de muy diversa índole que los actuales titulares de aquellos organismos a los que me he referido que hubiesen intervenido en el Fobaproa, pertenezcan o sean miembros de la primera junta de gobierno de esta institución.

El funcionamiento de la junta de gobierno sería por una mayoría calificada, pero con la preponderancia de los cuatro ciudadanos individuales, no vinculados, de manera que este órgano... organismo, está estructurado para gozar de una auténtica autonomía orgánica y funcional; no habrá el poder de mando, el poder jerárquico del órgano central sobre él, esto nos da una cierta garantía de objetividad, de transparencia, de independencia, que son necesarias para el quehacer público y sobre todo en esta materia.

Todo el demás texto de la ley, los 101 artículos que la componen, integrales, constituyen cómo funcionaría la junta, su parte orgánica; cómo se estructuran los derechos de aquellos ahorradores para acceder en caso de colapso; las cuotas que habrán de aportar las instituciones para crear el Fondo de Previsión y Contingencia contra cualquier colapso, de manera que el acotamiento y la estructura está concebida de manera muy diferente a la iniciativa del Fogade del Ejecutivo.

Y viene aquí la tercera y cuarta diferencias con la del Ejecutivo: el Fobaproa. La iniciativa contempla no al Fobaproa como ley, iniciativa de ley y para no herrarle y nada más descansar en mi memoria, me voy a permitir leer el artículo sustantivo del clausulado transitorio que es el artículo quinto transitorio:

"No se reconocen como pasivos de deuda pública las operaciones celebradas por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro en la ejecución de los programas de saneamiento financiero y capitalización y compra de cartera que como consecuencia de ello asumió el Gobierno Federal como deuda pública y, en consecuencia, los avales y las obligaciones solidarias otorgadas por el Gobierno Federal en los pagarés y en los contratos respectivos no se reconocen como deuda pública."

El Fondo Bancario de Protección al Ahorro permanecerá administrando las operaciones que previamente haya celebrado hasta en tanto -hasta en tanto- concluyan las auditorías ordenadas por esta honorable Cámara de Diputados.

En la medida que las operaciones del fondo sean auditadas, se procederá conforme a lo siguiente: primero. En caso de que la auditoría reporte irregularidades, se procederá inmediatamente a deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar y los titulares de las mismas deberán asumir su plena responsabilidad legal y económica.

Segundo. En caso de que la auditoría no reporte irregularidades, los titulares de las mencionadas operaciones podrán optar voluntariamente por cualesquiera de las siguientes opciones:

Primero. Ejercitar sus presuntos derechos al amparo de los títulos de crédito que emitió el fondo. Es decir, estamos salvaguardando los derechos de aquellos terceros que celebraron las operaciones, y de buena fe, con el Fondo Bancario de Protección al Ahorro.

Que quede muy claro, no queremos generar ni incertidumbre ni inseguridad y no actuar en forma que perjudique o lesione derechos de terceros, de salvaguardar plena, total y cabalmente los derechos de terceros en función de que hayan hecho operaciones legales, válidas y de buena fe.

Segundo. Cancelar las operaciones que mantenían en el fondo, para lo cual deberán regresar al mismo los títulos de créditos que éste hubiere emitido a su favor; es decir, de los propios bancos y a cambio el fondo les devolverá los derechos de cobro de la cartera que fueron objeto del programa de capitalización y compra de cartera.

Simultáneamente a lo anterior, el instituto deberá otorgar a las citadas personas una garantía o instrumento de pago que cubra los referidos derechos de cobro, de conformidad con las reglas generales que para ese efecto emita la junta de gobierno.

El instituto deberá formular y hacer del conocimiento de los interesados, las referidas reglas generales, a más tardar 30 días naturales después de su legal instalación.

Las reglas generales deberán sujetarse estrictamente a lo siguiente:

Ninguna operación que realice el instituto podrá constituir deuda pública, directa o contingente.

Tercero. Se deberá convenir con los interesados una fórmula equitativa de participación de pérdidas que mejore el originalmente convenido con el Fondo Bancario de Protección al Ahorro. Es decir, lo que se llama el piso mínimo al que la banca tendrá que responsabilizarse para poder continuar en el esquema que estamos proponiendo como opción, sin perjuicio de lo que se llama la pérdida compartida de un promedio del 25%, que en el esquema de capitalización celebró el Fobaproa con la banca.

Cuarto. Se deberá procurar que el costo derivado de los créditos que no fueron pagados y que hayan sido objeto del Programa de Capitalización y Compra de Cartera sea absorbido por la institución, así como por el propio sistema financiero a través de pago de cuotas respectivas a las instituciones, que deberán solventar al instituto.

Quinto. Se deberá convenir con los interesados un porcentaje mínimo, que es el piso que les decía, de cobranza respecto de los derechos de cobro que sean objeto de garantía por parte del instituto.

Sexto. Se deberá establecer a favor de los interesados incentivos que permitan mejorar la eficiencia de la cobranza, de tal suerte que a mayor cobro el interesado obtenga un beneficio que pueda compensar contra los costos que debe de asumir en el esquema de participación de pérdidas que se haya convenido.

Séptimo. Se deberá, de igual manera, establecer incentivos para que los deudores realicen un pronto pago y los mecanismos que induzcan, sobre todo al pago de los grandes deudores que cuentan con activos suficientes para hacer frente a sus compromisos derivados de los derechos de cobro que han sido garantizados por el instituto. Desde luego sin perjuicio del programa adicional de apoyo a deudores, que es menester instrumentar necesariamente para aliviar, ahí sí, a todos aquellos deudores que como consecuencia de la crisis de 1994 se vieron en la imposibilidad de hacer frente a sus compromisos con la banca.

Octavo. Se deberá establecer el mecanismo para que los interesados puedan afectar en fideicomiso los derechos de cobro que les devuelva el Fobaproa y de esta manera estén en posibilidades de emitir títulos de crédito a través de dicho fideicomiso, con objeto de realizar colocaciones y obtener liquidez.

Noveno. Se deberá convenir con los accionistas de las instituciones interesadas para que se cumplan debidamente los niveles de capitalización que establecen los ordenamientos legales, tomando en cuenta el monto de la cartera vencida y demás referentes que tengan en el momento de optar por la operación que esta disposición establece.

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Décimo. Se procederá a convenir con el Banco de México y con Nacional Financiera para que absorban en el tiempo y en la medida que lo permitan sus utilidades, el crédito que otorgaron al Fondo Bancario de Protección al Ahorro.

Todas estas medidas que se están implementando en la propuesta que en este transitorio se establecen, podrían arrojar razonablemente, de manera viable e idónea, no quimera, no sueño, no ilusión, un ahorro fiscal de más del 50% del total de la deuda pública que nos solicitó el Ejecutivo que le reconociésemos.

Estamos convencidos, compañeras y compañeros diputados, de la bondad de nuestra propuesta. Ciertamente es una propuesta que con la oportunidad que ustedes tengan de analizarla, es seria y viable; es una propuesta que conduce a un justo equilibrio en los márgenes de actuación política, financiera y bancaria, de tanta importancia para este país.

Desde luego que esta propuesta en sí misma y por sí, no va a resolver todos los problemas de orden económico y social que tiene este país. Eso es obvio. Adicionalmente hay otras disposiciones de otros ordenamientos que tendrán que sufrir cambios y adecuaciones para complementar el esquema integral en esta materia y que serán objeto de presentación de iniciativas de nuestro grupo parlamentario.

Pero por lo que concierne ahorita al esquema de la columna vertebral, del asunto del Fobaproa y el nuevo instituto y la solución alterna al mismo, creemos que nuestra iniciativa con creces logra sus propósitos.

Desde aquí invito a todos los compañeros diputados de los demás grupos parlamentarios, que se sumen a esta propuesta, desde luego aceptando que puedan enriquecerla. Naturalmente no estamos cerrados a proposiciones sanas, viables; al revés. No se trata aquí de quien lleva o no la delantera, se trata de salvar en primera y en última instancia al país.

«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Los infrascritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted, Presidente, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Protección al Ahorro Bancario, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones que motivan dicha iniciativa

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado mes de marzo el Ejecutivo Federal sometió al honorable Congreso de la Unión, diversas iniciativas de ley relacionadas con el sistema financiero. Entre las iniciativas presentadas destacan, para el propósito en que se inscribe la presente iniciativa, la creación de dos organismos públicos descentralizados, uno para crear un seguro de depósito bancario y el otro para la venta de los activos provenientes de las diversas operaciones y actos relacionados con el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa). Además solicitó, en un artículo transitorio de esta última iniciativa, la aprobación por parte del honorable Congreso de la Unión de un monto de $552,300'000,000.00 (quinientos cincuenta y dos mil trescientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) como deuda pública directa proveniente del rescate financiero aplicado por el Gobierno Federal, por conducto del Fobaproa, como consecuencia de la crisis bancaria.

Dentro del contexto para la solución integral a la crisis bancaria, propuesta por el Partido Acción Nacional desde el 20 de agosto pasado, se encuentra la presente iniciativa de ley que difiere sustancialmente de la que el Ejecutivo Federal ha presentado a la consideración de este órgano legislativo para solucionar el problema de una manera integral y justa.

Para ello, es menester hacer referencia a los antecedentes de la crisis bancaria mexicana y a sus causas, así como las medidas adoptadas por el Ejecutivo Federal para afrontarla y finalmente, las diversas acciones institucionales adoptadas con el propósito de fortalecer al sistema financiero en general, por su enorme trascendencia e importancia en la economía de un país.

I. Introducción.

Desde los años setenta y hasta la fecha muchos países han experimentado crisis bancarias. Estos fenómenos, ocasionados por un conjunto de factores macro y microeconómicos, tanto extremos como internos, han tenido lugar en países desarrollados o en vías de desarrollo. Dichas crisis han puesto en evidencia la enorme vulnerabilidad del sistema financiero, en el cual confluyen la gran mayoría de las transacciones de carácter económico, así como el crecimiento desmesurado del volumen de las propias transacciones financieras y, sin lugar a dudas, también el desarrollo complejo y sofisticado de los instrumentos financieros. Es pertinente no olvidar que el fenómeno de la crisis bancaria coincide, en su mayor parte, con el proceso de integración de los mercados de capitales y el crecimiento en el volumen de transacciones internacionales, dentro del marco de globalización económica, colocando a las instituciones financieras dentro de un escenario mucho más interdependiente, de manera que se acentúa el riesgo sistémico y su contagio.

Una crisis bancaria puede tener efectos negativos en el desempeño del sector real de la economía.

Dado que las crisis bancarias son fenómenos complejos en los que intervienen un gran número de variables, limitaremos nuestro análisis a la sufrida en el sistema bancario mexicano.

II. Causas de la crisis bancaria mexicana.

Con base en las experiencias de crisis bancarias en otros países, se puede afirmar que no son consecuencia de un fenómeno específico, sino que tienen su origen en diversos factores que ocurren y concurren simultánea y sucesivamente que, retroalimentados, gestan el colapso del sistema bancario.

Ciertamente uno de los factores que influyó en la crisis bancaria mexicana fue, sin lugar a dudas, un cambio súbito y brusco en los términos de intercambio y en las tasas de interés, como ocurrió en diciembre de 1994 a raíz de la devaluación. Sin embargo, también influyeron en la crisis de la banca mexicana otros factores, todos ellos internos, provenientes de decisiones equivocadas, que podemos sintetizar fundamentalmente en los siguientes:

a) Una política económica errática, en materia monetaria y cambiaria;

b) Durante el periodo en que la banca estuvo estatizada, se dedicó fundamentalmente a prestar el ahorro de la población al Gobierno para financiar su déficit, desvirtuando así la función de servicio público de apoyo crediticio a la población en general;

c) Una ineficiente administración de la banca, tanto cuando estuvo estatizada como ya reprivatizada;

d) La forma como se llevó a cabo la privatización bancaria y el hecho de que algunos de los nuevos banqueros hayan resultado sin la solvencia moral y técnica requeridas;

e) Desregulación del sistema, eliminando techos y controles a las tasas de interés, so pretexto de promover una intervención financiera más eficiente pero que, en muchas ocasiones, como sucedió en nuestro país, no estaban dadas las condiciones para garantizar que ello ocurriera, por lo que tales medidas en realidad dieron lugar a una reducción sustancial en el ahorro interno privado, así como el crecimiento acelerado pero ineficiente del sector financiero, que se tradujo en un mayor crédito bancario al sector privado generando un sobrendeudamiento público y privado y

f) Acciones de corrupción y fraude en el sistema bancario o cometidas a través de él.

III Programas de saneamiento y rescate bancario.

Siendo el sistema bancario el centro neurálgico en donde confluyen la mayor parte de las transacciones y operaciones económicas, es evidente que evitar la quiebra del sistema significaba, en última instancia, evitar un colapso de la economía. La crisis bancaria mexicana fue una crisis sistémica, es decir, que el sistema de pagos en su conjunto corre el peligro de colapso, debido al efecto en cascada por la incapacidad de uno o varios bancos de cumplir sus obligaciones. Lo cuestionable fue la forma en que se enfrentó la crisis, tanto en los aspectos legales como técnicos y al muy amplio margen de discrecionalidad e inequidad en el tratamiento de los problemas.

En primer término, desde el punto de vista estrictamente jurídico, el Gobierno carecía de facultades expresas en ley para intervenir y tomar acciones en el rescate financiero, salvo los créditos de emergencia que en moneda extranjera otorgó el Banco de México a la banca mediante el establecimiento de una ventanilla de liquidez en dólares, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en moneda extranjera.

Sin embargo, las otras acciones emprendidas por el Gobierno Federal, principalmente la asunción de obligaciones solidarias en los contratos de compra de cartera, al igual que el aval otorgado en los pagarés que documentan tal compra de cartera y las operaciones derivadas del Programa de Saneamiento Financiero, se hicieron al margen de la Constitución, por haber asumido obligaciones frente a la banca en violación flagrante al artículo 73 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige la previa autorización y aprobación del Congreso para contraer deuda pública. Más aun, ninguna ley, en el tiempo en que el Gobierno ejerció las acciones conducentes al rescate bancario, preveía o prevé actualmente, de manera expresa, la atribución al Estado para realizar ese tipo de acciones.

Es pertinente recordar que ni bajo el régimen de estatización de la banca, al amparo del artículo 77 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, el Gobierno Federal podía apoyar directamente al fideicomiso denominado Fondo de Apoyo Preventivo para las Instituciones de Banca Múltiple (Fonapre) ni tampoco en los términos del actual artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito de 1990, que prevé la constitución del Fobaproa, se establece la intervención del Ejecutivo de manera directa en el rescate financiero implementado. En estas condiciones, las acciones emprendidas por el Ejecutivo violentaron no sólo la Constitución, sino el principio de legalidad estricta a que está sujeto todo órgano del Estado.

En lo concerniente a los programas de capitalización y compra de cartera y el de saneamiento bancario, desarrollados a través del Fobaproa, están muy lejos de haber cumplido con los principios a los cuales en todo caso debió haberse sujetado el Gobierno... esto es: (I) un apoyo transparente...(II) gasto gubernamental mínimo, debiendo recaer principalmente en los dueños de los bancos el mayor peso posible para recapitalizarlos y, en última instancia, ser los primeros en asumir las pérdidas; (III) haber adoptado acciones inmediatas para que los bancos con problemas no aumentaran su crédito a deudores de alto riesgo o que hubieren incurrido en cartera vencida; (IV) sólo dar apoyo gubernamental a los bancos a condición de que éstos implementaran políticas de racionalización en sus transacciones, tanto activas como pasivas; y (V) en los casos de recibir un banco el apoyo gubernamental debe ser supervisado de manera intensa y permanente por las autoridades competentes. Desafortunadamente las medidas tomadas por el Gobierno para lograr el rescate bancario fueron prácticamente todas ellas contrarias a las elementales y sanas prácticas que se exigen en tales circunstancias.

Frente a este problema que está deteriorando la ya de por sí grave situación económica que vive el país, al pueblo de México se le han presentado dos opciones que son, a juicio de Acción Nacional, inaceptables.

Por un lado, el Ejecutivo Federal pretende que el Congreso apruebe la conversión a deuda pública soberana, es decir, a deuda pública directa a cargo de la población, la cantidad de $552,300'000,000.00 (Quinientos cincuenta y dos mil trescientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) más accesorios, que significaría una carga extraordinaria para el pueblo mexicano, deuda asumida, como ya se dijo, en contravención a la Constitución y a las leyes que regulan el sistema financiero.

La propuesta del Ejecutivo, puede ahora decirse, sin lugar a dudas, que conduce a maximizar los costos fiscales para la sociedad, sin resolver, a fondo, el sistema de incentivos perversos que ha generado el rescate del sistema bancario por parte del Fobaproa; por el contrario, estimula el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los créditos, toda vez que tanto el acreedor como el deudor encuentran motivos para no cubrir el crédito, a sabiendas de que la pérdida final será pagada hasta en un 75% promedio por los contribuyentes. También es preciso decirlo que el programa de saneamiento financiero, en el que participaron 13 bancos que se colapsaron, ha sido notoriamente ineficiente y en muchos aspectos con claros visos fraudulentos.

La iniciativa presidencial en su conjunto tampoco ha resuelto los problemas de los pequeños deudores, de quienes solicitaron de buena fe un crédito para su vivienda, para financiar sus cosechas o para mejorar la condición productiva de sus empresas y, que, por causas imputables al Gobierno y totalmente ajenas a la voluntad del deudor, les impide cumplir sus compromisos de pago. En diverso documento, Acción Nacional presentará iniciativa de ley para implementar un programa adicional de apoyo a deudores.

2959,2960,2961

IV. Objetivos.

Por las razones señaladas, siendo totalmente inadmisible la iniciativa del Ejecutivo Federal, por lo que concierne a la creación de los dos entes públicos descentralizados (Fogade y Corebi) y el reconocimiento incondicional como deuda pública directa por la cantidad de $552,300'000,000.00 (quinientos cincuenta y dos mil trescientos millones de pesos 00/100 moneda nacional), Acción Nacional, a través de la iniciativa de ley que por este conducto se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, propone los siguientes objetivos:

1o. Una solución integral que considere los diferentes aspectos del problema y que beneficie al país a corto y largo plazos. En particular, que la solución evite la quiebra del sistema financiero y las consecuencias nocivas para la vida de todos los mexicanos. Ciertamente que, además de la iniciativa de ley, deberán tomarse otras medidas legislativas para lograr tal propósito.

2o. Evitar en lo futuro crisis como éstas.

3o. Mediante las auditorías que la Cámara de Diputados está practicando al Fobaproa, identificar las irregularidades y errores en el manejo del rescate, así como identificar a los responsables y lograr que sean sancionados.

4o. Reducir el costo fiscal a partir de distribuir, con justicia y equidad, las cargas derivadas de su solución entre los diversos actores del problema.

5o. Aliviar la condición de millones de mexicanos que son pequeños deudores que no han podido hacer frente a sus compromisos bancarios por causas verdaderamente ajenas a su voluntad y evitar, al mismo tiempo, que aquellos que estén en posibilidad de pago se aprovechen de los contribuyentes para ignorar sus compromisos.

En cumplimiento de los objetivos antes mencionados, Acción Nacional, a través de la presente iniciativa de ley y de otras que en su momento serán presentadas, propone lo siguiente:

Primero. Garantía de protección al ahorro y a los depósitos bancarios.

El objeto principal de la iniciativa es establecer un seguro de depósito a favor de quienes realicen cualquiera de las operaciones de préstamo, ahorro y depósito en el sistema bancario, excluyendo desde luego ciertas obligaciones, tales como los pasivos en favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras; obligaciones en favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al que pertenezca, en su caso, el banco; obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos del banco y, en general, aquellas operaciones celebradas en contravención a las disposiciones legales.

Asimismo, también es objeto de la ley regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones, en beneficio de los intereses de las personas a quienes se protege su inversión, depósito o ahorro y en salvaguarda del sistema nacional de pagos.

El seguro de depósito es un mecanismo importante para mantener la confianza de los agentes en el sistema financiero, por lo que también la iniciativa da las bases para una recapitalización del seguro de depósito. En la iniciativa se propone que el monto máximo que se garantice sea el equivalente a 400 mil unidades de inversión, por persona física o moral y a cargo de una misma institución.

La recapitalización del seguro de depósito prevé que las instituciones estarán obligadas a aportar al instituto, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias, siendo las primeras no menores al cuatro al millar del importe a que asciendan las operaciones pasivas de las instituciones, en un año, cuya fijación individual de las cuotas a las diferentes instituciones estará en función del riesgo a que se encuentran expuestas. También se prevé la posibilidad de establecer una cuota extraordinaria del tres al millar sobre las operaciones pasivas de las instituciones, también en un año, para recapitalizar al sistema bancario cuando se advierta que los recursos sean insuficientes para hacer frente a sus obligaciones.

Por otro lado, bajo los principios de seguridad, certeza y transparencia, la iniciativa de ley contempla de manera excepcional el otorgamiento de apoyos financieros para sanear alguna institución que enfrente algún problema de liquidez o solvencia, cuyos mecanismos de apoyo deberán ser preponderantemente cubiertos con los propios recursos del instituto y, excepcionalmente, con recursos públicos, que sólo podrán otorgarse con autorización del Congreso de la Unión.

La misma iniciativa prevé una administración cautelar por parte del instituto cuando la institución enfrente problemas financieros cuyo objetivo es rescatar a la institución y en caso de que tuviere que recibir apoyos financieros, las acciones de la propia institución quedarán garantizando tales apoyos, de manera que en primer término quienes deban sufrir los efectos de la pérdida sean los propios accionistas.

La iniciativa establece mecanismos para la administración, enajenación y control de los bienes que integren su patrimonio, procurando se realicen en términos económicos y financieros más convenientes, a fin de optimizar la recuperación de recursos.

Para dotar al instituto de una autonomía orgánica y funcional, al igual que de gestión, se propone que su gobierno y administración esté a cargo de una junta de gobierno y de un secretario ejecutivo. La junta de gobierno estará integrada por seis miembros, tres de ellos ex oficio por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, gobernador del Banco de México y el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como por tres vocales designados por el Ejecutivo y aprobados por las dos terceras partes de los presentes en la Cámara de Senadores, teniendo el carácter de presidente un miembro de los ciudadanos, quien tendría voto de calidad.

Segundo. No al Fobaproa ni a la deuda pública.

No al Fobaproa porque las operaciones realizadas son contrarias a la Constitución y a las diversas leyes aplicables; no al Fobaproa porque la forma y términos en que se llevó a cabo el rescate financiero, como ya quedó señalado, es contrario a los principios justos y equitativos sobre los cuales descansa un rescate de esa índole; no al Fobaproa porque muchas de sus operaciones durante el rescate han sido celebradas de manera fraudulenta.

Por ello, no se admite ni reconoce, en el esquema transitorio de la iniciativa, como deuda pública, el monto de los pasivos que el Fobaproa asumió, con la garantía y la obligación solidaria del Gobierno.

Tercero. Reasignación equitativa de los costos del Fobaproa con apego a derecho.

Salvando las inversiones y derechos de quienes, de buena fe, sean nacionales o extranjeros, participaron en las operaciones realizadas por el Fobaproa, en el régimen transitorio se dan las bases de reasignación de tales costos que, prudencialmente, reducen el costo social y fiscal incurrido por el Ejecutivo, de conformidad con lo siguiente:

1. El Fobaproa subsistirá, en fase de liquidación, mientras se pasan al instituto los activos vis a vis pasivos, una vez que como resultado de las auditorías, se determine que son operaciones válidas y legítimas.

2. Las operaciones que dieron lugar a la compra de cartera, por el origen inconstitucional e ilegal de las mismas, se revertirán, devolviendo a los bancos que hubieren participado en dichas operaciones la cartera contra la cancelación de los pagarés suscritos por el Fobaproa y avalados por el Gobierno Federal. Sin embargo, tal como ya se mencionó con antelación y en salvaguarda de los intereses y derechos de quienes de buena fe celebraron tales operaciones y en virtud de que de declararse como no reconocidos los pasivos asumidos por el Gobierno Federal se causarían mayores daños y perjuicios que al reconocerlos, inmediatamente se constituye la garantía del instituto sobre el valor de tal cartera en favor de los deudores y en beneficio de los bancos, de manera que si el deudor de la cartera no paga, el instituto cubrirá el importe del riesgo compartido al banco hasta por el monto efectivamente no cubierto. Igualmente, como una medida que comprometa a los bancos en la efectividad de la cobranza, se propone que asuman un porcentaje como mínimo de recuperación de cobranza.

3. Si como consecuencia de las auditorías fueren detectadas operaciones ilegales, ilícitas o fraudulentas o contrarias a los sanos usos y prácticas bancarias, los bancos tendrán que cubrir el importe de dichas operaciones mediante la disminución de la garantía que para tal cartera se haya constituido como garante el instituto.

Al mismo tiempo, los mecanismos antes mencionados deben permitir que se transparenten las decisiones tomadas por la autoridad de manera discriminatoria y detectar deficiencias, irregularidades y discrecionalidad en el manejo de la crisis.

4. Adicionalmente, se contempla una aportación extraordinaria que venga a resarcir en parte el costo incurrido por el Fobaproa.

5. Para darle viabilidad a la banca mexicana, las anteriores medidas permitirán que los bancos emitan títulos valor con garantía del propio instituto.

6. Los ingresos del instituto estarán integrados por los siguientes rubros:

a) El importe de la recuperación obtenida a través de la cobranza, licitación pública, venta o remate de los bienes y créditos de los bancos intervenidos y vendidos que se encuentren en su poder;

b) Las cuotas del seguro de depósito que aporten los bancos al instituto, sean ordinarias o extraordinarias.

A su vez, los egresos estarán determinados por las obligaciones de pago asumidas por el instituto y que se encuentren en poder de los bancos o de terceros;

c) Anualmente, el Congreso otorgará al instituto los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones. El instituto estará supervisado permanentemente por el Congreso, a quien deberá proporcionar información periódica y detallada de sus actividades.

Esta iniciativa de ley difiere de las del Poder Ejecutivo en varios aspectos:

1o. Se trata de una propuesta plenamente apegada a la Constitución y a las leyes vigentes.

2o. No requiere de la emisión de deuda pública directa por los $552,300,000,000.00 (quinientos cincuenta y dos mil trescientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) más accesorios.

3o. No requiere la creación de otras entidades burocráticas tales como la Corebi o el Fogade.

4o. Permite reducir significativamente el costo social (fiscal) de la crisis bancaria, lo que no ocurre con los proyectos de ley del Ejecutivo Federal.

5o. Se regresan a los bancos la cartera y a cambio el instituto se constituye como garante del pago de la misma.

6o. Bajo las condiciones anteriores, los bancos tendrán la opción de renegociar las condiciones de los préstamos con sus deudores, sobre todo mediante la ampliación de plazos, facilitando el pago por parte de los deudores. La propuesta del Ejecutivo, en cambio, aunque también se tiene dicha opción, el beneficio va directamente a los bancos y, por ende, con un mayor costo fiscal para la población.

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

LEY DE PROTECCION AL AHORRO
BANCARIO

TITULO PRIMERO

Del objeto de la ley

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer un sistema de seguro de los depósitos bancarios, con los límites que esta ley determine, para garantizar el pago de las operaciones que realizan las instituciones de banca múltiple, en beneficio de las personas usuarias del servicio de banca y crédito, así como las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas atribuciones.

La presente ley es de orden público e interés social y reglamenta las previsiones constitucionales en que dicha entidad concurra con otras autoridades de intermediación bancaria.

Artículo 2o. El seguro de depósitos bancarios será administrado por un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto para Protección al Ahorro Bancario.

2962,2963,2964

Artículo 3o. La constitución, funcionamiento, operación, control y evaluación del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, se regirán por lo dispuesto en esta ley. Al instituto y al seguro correspondiente, no les será aplicable lo establecido en las leyes sobre el contrato de seguro y general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Se aplicará supletoriamente a esta ley la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y el Código de Comercio y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4o. La Cámara de Diputados deberá considerar y, en su caso, aprobar la asignación presupuestaria correspondiente que requiera el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, para dar cumplimiento a las obligaciones que contraiga en razón del objeto de esta ley y supervisará el manejo de dichos recursos públicos. Dicha Cámara podrá requerirle al instituto, en cualquier tiempo, informes sobre el resultado de la aplicación de los recursos autorizados, adicionalmente a la obligación que impone a dicho instituto el artículo 27 de la presente ley.

Artículo 5o. Cuando en esta ley se imponga la obligación al instituto de publicar algún documento o resolución, se entenderá que dicha publicación se hará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional. Asimismo, salvo mención expresa, se entenderá que los días comprendidos en los plazos o términos a que se refiere esta ley, serán naturales.

Artículo 6o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Instituto, al Instituto para la Protección del Ahorro Bancario;

II. Institución, en singular o plural, a las instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;

III. Seguro, es la garantía de pago de las operaciones que realicen las instituciones en beneficio de los usuarios del servicio de banca en los términos que esta ley señale;

IV. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

V. Junta de gobierno, a la junta de gobierno del instituto;

VI. Secretario ejecutivo, al titular de la administración ejecutiva del instituto y

VII. Bienes, a los créditos, derechos, acciones y otros bienes de cualquier naturaleza de los cuales sean titulares o propietarias las instituciones y otras sociedades, que en términos de esta ley adquiera o participe el instituto, así como cualquier tipo de bienes y derechos que el propio instituto adquiera para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, excepto los directamente relacionados con su operación administrativa.

TITULO SEGUNDO

Del seguro de depósitos

CAPITULO I

De las obligaciones garantizadas

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley, se considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Las instituciones tienen la obligación de informar a las personas usuarias de sus servicios, sobre las operaciones y el monto garantizados en los términos de esta ley.

Artículo 8o. Cuando se declare por la autoridad competente la liquidación, la suspensión de pagos o quiebra de una institución, el instituto procederá a pagar las obligaciones garantizadas, líquidas y exigibles, a cargo de dicha institución, con los límites y condiciones previstos en esta ley.

Artículo 9o. Para determinar el monto a pagar a cada persona, por institución, se calculará en unidades de inversión el monto de las obligaciones garantizadas, con base en el saldo, por principal y accesorios, que tengan las referidas obligaciones, en la fecha en que el instituto publique la resolución relativa a la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la institución de que se trate, así como el valor de las citadas unidades de inversión en esa fecha. Para efectos de lo anterior, las obligaciones a plazo se considerarán vencidas con los intereses acumulados a dicha fecha.

Artículo 10. Para la determinación del valor en unidades de inversión de las obligaciones denominadas en la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, se calculará su equivalencia en moneda nacional con base en el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario anterior a la fecha señalada en el artículo anterior, conforme a las disposiciones relativas a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

La equivalencia de otras monedas extranjeras con el peso mexicano, se calculará por el Banco de México a solicitud del instituto, atendiendo a la cotización que rija para tales monedas contra la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en los mercados internacionales, el día referido, según información proporcionada por instituciones de crédito del país.

Artículo 11. El instituto no garantizará las operaciones siguientes:

I. Las obligaciones en favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras;

II. Las obligaciones en favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la institución.

III. Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas en términos del artículo 7o. de esta ley, siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados;

IV. Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales;

V. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y

VI. Las obligaciones subordinadas de las instituciones.

CAPITULO II

Del pago de las obligaciones
garantizadas

Artículo 12. El instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a 400 mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución.

Artículo 13. El monto a ser pagado por el instituto a cada persona, de acuerdo con lo establecido en el precepto anterior, quedará fijado en unidades de inversión, a partir de la fecha referida en el artículo 9o. de esta ley, independientemente de la moneda en que las obligaciones garantizadas, a cargo de la institución, estén denominadas o de las tasas de interés pactadas.

Artículo 14. El pago de las obligaciones garantizadas se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en unidades de inversión se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que el instituto efectúe el pago.

Artículo 15. En caso de que una persona tenga más de una cuenta en una misma institución y la suma de los saldos de éstas excediera la cantidad señalada en el artículo 12 de la presente ley, el instituto únicamente pagará el monto garantizado, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.

Asimismo, el instituto estará obligado a publicar las reglas de carácter general que correspondan para determinar el tratamiento que se dará a las cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular.

Artículo 16. Para recibir el pago en el plazo mencionado como señala el siguiente artículo, las personas a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, deberán presentar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que sea publicada por el instituto la resolución relativa a la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la institución, una solicitud de pago adjuntando las copias de los documentos justificativos de las operaciones, referidas en el artículo 7o. de la presente ley, realizadas con la institución.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse en los términos, horarios y lugares señalados en el procedimiento de pago de las obligaciones garantizadas publicado por el instituto.

Cualquier acción en contra del instituto prescribirá dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la última publicación de la resolución relativa a la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la institución de que se trate.

Artículo 17. El instituto pagará las obligaciones garantizadas dentro de los 90 día siguientes a la fecha en que haya tomado, en términos de esta ley, posesión del cargo de liquidador o síndico de la institución, según se trate. El instituto publicará el procedimiento de pago de las obligaciones garantizadas.

Artículo 18. Por el solo pago de las obligaciones garantizadas, el instituto se subrogará en los derechos de cobro, en la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la institución, con los privilegios correspondientes a las personas a las que se les hizo dicho pago, hasta por el monto cubierto, siendo suficiente título el documento en que conste el pago referido. Los derechos de cobro del instituto antes señalados, tendrán preferencia sobre aquéllos correspondientes al saldo no cubierto por éste de las obligaciones garantizadas.

Artículo 19. El monto excedente de las obligaciones garantizadas a cargo de la institución de que se trate, que no hubiese sido cubierto por el instituto, podrá ser reclamado por las personas a las que se les hizo efectivo el pago de dichas obligaciones, directamente a la institución de que se trate conforme a las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables.

Artículo 20. Si alguna persona no está de acuerdo en recibir del instituto el monto correspondiente a las obligaciones garantizadas a su favor, calculado conforme a lo dispuesto en este título, podrá reclamar la cantidad relativa a la totalidad de las obligaciones garantizadas directamente a la institución, de acuerdo al contrato o título respectivo, así como en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

CAPITULO III

De las cuotas

Artículo 21. A fin de cumplir con el objeto de la presente ley, las instituciones estarán obligadas a pagar al instituto las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la junta de gobierno, en los términos y condiciones dispuestos en este capítulo.

Artículo 22. La junta de gobierno podrá establecer cuotas ordinarias diferentes para las instituciones, en función del riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el nivel de capitalización de cada una de ellas y de acuerdo a otros indicadores de carácter general que, conforme a las normas de operación de las instituciones, determine en un reglamento interno la propia junta de gobierno del instituto, el cual deberá ser del conocimiento público.

Artículo 23. Las cuotas ordinarias no podrán ser menores al cuatro al millar, sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las instituciones, en un año.

Artículo 24. La junta de gobierno podrá establecer cuotas extraordinarias hasta del tres al millar sobre el importe al que asciendan las operaciones pasivas de las instituciones, en un año, cuando por las condiciones del sistema bancario mexicano, el instituto no cuente con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones. La suma de las cuotas ordinarias y extraordinarias no podrán exceder, en un año, del ocho al millar sobre el importe total de las operaciones pasivas de las instituciones.

Artículo 25. El Banco de México cargará mensualmente a las cuentas que lleva a las instituciones, el importe de las cuotas que a éstas corresponda pagar, en las fechas en que tales pagos deban efectuarse. Las cantidades así cargadas serán abonadas simultáneamente al instituto, depositándose íntegramente en una cuenta concentradora que el propio Banco de México llevará al instituto.

2965,2966,2967

Artículo 26. Los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberán invertirse, en tanto el instituto dispone de ellos para el cumplimiento del objeto de esta ley, en valores gubernamentales de amplia liquidez, a través del propio Banco de México. El instituto sólo podrá disponer de los recursos a que se refiere este artículo, previa autorización de la junta de gobierno.

Sin perjuicio de lo anterior, el instituto, con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios las cantidades necesarias para su operación y gastos de administración.

Artículo 27. El instituto deberá presentar tanto a la Cámara de Diputados como al Senado de la República del Congreso de la Unión un informe trimestral, sobre el monto de los pagos efectuados a nombre de cada institución por concepto de las cuotas a que se refiere este capítulo. Asimismo, deberá remitir trimestralmente a ambas cámaras el informe financiero del instituto. Dichos documentos también serán enviados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 28. Las cuotas en favor del instituto no tendrán carácter fiscal, por lo que contra su cobro o cualquier otra resolución emitida conforme a la presente ley, no procederá medio de defensa alguno ante el tribunal fiscal de la Federación.

CAPITULO IV

De los apoyos y programas para el
saneamiento financiero de
las instituciones

Artículo 29. Excepcionalmente, el instituto, por sí o a solicitud de la comisión, podrá otorgar apoyos financieros tendientes a proveer el saneamiento de una institución cuando:

I. Se cuente con un estudio técnico, elaborado por personas o institución especializada de reconocido prestigio y la opinión de la comisión, que justifique la viabilidad de la institución;

II. Como consecuencia del estudio técnico se estimare más conveniente que dicha institución se mantenga en operación, porque tal opción fuere menos costosa que la liquidación, suspensión de pago o quiebra;

III. Se presente un programa de saneamiento para la institución que habrá de recibir el apoyo financiero y

IV. El instituto, por resolución de la junta de gobierno, autorice el otorgamiento del apoyo financiero correspondiente con base en los elementos previstos en las fracciones que anteceden.

Artículo 30. Los apoyos financieros que otorgue el instituto en los términos del artículo anterior estarán sujetos a lo siguiente:

I. No podrán exceder en su plazo, de seis meses, término que podrá ser prorrogado por una sola vez;

II. Se nombrará un inspector, con cargo a la institución, a fin de que el instituto supervise la correcta aplicación de los apoyos financieros y el exacto cumplimiento del programa de saneamiento bajo el que fueron otorgados los mismos; III. Las obligaciones de la institución por los apoyos financieros que otorgue el instituto, deberán quedar garantizadas en los términos del artículo 36.

Artículo 31. La designación del inspector a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se hará sin perjuicio e independientemente de la intervención, ya administrativa, ya gerencial, que se hubiese decretado o que posteriormente se decrete de la institución apoyada.

La institución, sus funcionarios y empleados y, en su caso, el interventor, deberán otorgar al inspector todas las facilidades necesarias para que este cumpla su función.

Artículo 32. En el otorgamiento de los apoyos financieros, el instituto deberá considerar la situación financiera y operacional de la institución y, consecuentemente, le podrá imponer los términos, modalidades, limitaciones y condiciones que estime necesarios y oportunos, en congruencia con su situación financiera; entre tales medidas, el instituto podrá imponer restricciones operativas, constreñir a la institución a la realización de operaciones determinadas y exigir la remoción y contratación de administradores funcionarios y empleados.

Artículo 33. Concluido el plazo para el apoyo financiero, la institución apoyada deberá entregar al instituto sus estados financieros, auditados por contador público independiente, en los que se acredite el cumplimiento del programa y de las metas en él fijadas. Asimismo, la institución deberá entregar al instituto toda la demás documentación e información que éste le solicite.

Artículo 34. El instituto podrá solicitar a la comisión que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar que la situación financiera, contable y legal de la institución, corresponde a las metas establecidas en el programa correctivo.

De igual forma, en las visitas de inspección que realice la comisión de conformidad con las disposiciones aplicables, a solicitud del instituto podrá participar personal de éste, para el adecuado cumplimiento de su objeto, a fin de revisar, verificar y evaluar la información que la institución le haya proporcionado. En este caso, el personal del instituto actuará coordinado con el de la comisión.

Artículo 35. Es obligación de la comisión informar al instituto respecto de la situación financiera de la institución, que a su juicio, fuera susceptible de ser intervenida.

Artículo 36. El pago puntual y oportuno de los apoyos financieros que el instituto otorgue mediante créditos, quedará garantizado con las acciones con derecho a voto pleno representativas del capital social ordinario de la institución apoyada, las que serán abonadas a la cuenta que el instituto mantenga con alguna de las instituciones para el depósito de valores autorizadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores. El traspaso correspondiente será solicitado por el director general de la institución o quien ejerza sus funciones.

Artículo 37. En protección de las personas a que se refiere el artículo 1o. de esta ley y del interés público, en el evento de que el director general o quien ejerza sus funciones, no otorgue la garantía señalada en el artículo anterior, la institución para el depósito de valores respectiva deberá afectar en garantía dichas acciones en términos de lo dispuesto en el artículo anterior, bastando al efecto la solicitud por escrito por parte del secretario ejecutivo.

Artículo 38. En tanto no se cumplan los compromisos garantizados derivados del apoyo otorgado por el instituto, el ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones corresponderán al propio instituto. La garantía en favor del instituto se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre dichos títulos. El producto que se derive del ejercicio de derechos patrimoniales quedará afecto al pago de cantidades que se adeudaren al instituto.

Artículo 39. En caso de que las obligaciones derivadas de los apoyos financieros otorgados por el instituto no fueren cumplidas, el instituto podrá adjudicarse la garantía constituida, considerando como valor de las acciones el valor contable de las mismas conforme al estado financiero producido con los datos resultantes de las visitas de inspección de la comisión el remanente, si lo hubiera, será entregado a los anteriores accionistas en un plazo no mayor a 90 días hábiles.

Artículo 40. Las acciones referidas en el artículo que antecede, pasarán de pleno derecho a la titularidad del instituto. Los anteriores accionistas únicamente podrán impugnar el valor de adjudicación. Para tales propósitos los accionistas designarán a un representante común, quien participará en el procedimiento a través del cual se designará, de común acuerdo con el instituto, a un tercero que emitirá dictamen con respecto al valor contable de las citadas acciones.

Artículo 41. Si la institución requiere ser capitalizada para recuperar su estabilidad, el instituto, en ejercicio de los derechos corporativos de las acciones conforme al artículo 37 de esta ley o una vez adjudicadas éstas, podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias de acuerdo a lo siguiente:

I. Deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la institución a la absorción de pérdidas que tenga la misma;

II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, procederá a reducir el capital social y a realizar un aumento que suscribirá y pagará el instituto y

III.Una vez hechas las aportaciones por parte del instituto, éste dará a los anteriores accionistas el derecho a adquirir acciones conforme a los porcentajes de que eran titulares hasta la fecha en que el propio instituto haya suscrito y pagado los nuevos títulos, previo pago de la proporción de pérdidas que les corresponda.

Artículo 42. Para los efectos del artículo anterior, el instituto publicará, el aumento de capital que se realice. Los accionistas a que se refiere la fracción III del artículo anterior, contarán con un plazo de 30 días contados a partir de la publicación mencionada, para adquirir del instituto las acciones que correspondan. Con esto último se tendrá por cumplido lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 43. En los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las instituciones, deberá preverse expresamente lo dispuesto en el artículo 36, así como el consentimiento de los accionistas a las condiciones previstas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de esta ley, en beneficio del interés público.

Artículo 44. Las instituciones estarán obligadas a proporcionar al instituto la información que éste le solicite para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los datos que permitan estimar su situación financiera, así como a poner en conocimiento del mismo, con toda oportunidad, cualquier problema que confronten. Las instituciones no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 y en el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que hace a la obligación de entregar al instituto la información antes señalada.

Artículo 45. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y con propósitos de coordinación, el instituto procurará utilizar la información disponible de la comisión. Para tal efecto, la comisión compartirá con el instituto su documentación y bases de datos relativos a la información financiera de las instituciones.

Artículo 46. En caso de que el instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas que considere necesarias para garantizar, en los términos previstos por la presente ley, el pago de las obligaciones garantizadas y los financiamientos a cargo de aquél. Esta garantía deberá hacerse constar de conformidad con la legislación aplicable, en los títulos de crédito u otros instrumentos en que estén documentados dichas obligaciones.

Artículo 47. Cuando se presente una situación de emergencia que afecte la solvencia de alguna institución y que además el instituto no cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones garantizadas o para otorgar apoyos o bien, para desarrollar programas de capitalización o de saneamiento financiero de alguna institución intervenida, la junta de gobierno informará inmediatamente al Ejecutivo Federal y adoptará las precauciones o medidas estrictamente necesarias para hacer frente a dicha situación de emergencia. Como parte de tales medidas, podrá contratar financiamientos con el Banco de México, cuyos montos en ningún caso excederán del 3% de los pasivos totales de las instituciones correspondientes a un ejercicio fiscal.

Artículo 48. En la hipótesis de que los recursos propios del instituto, así como los que obtenga por financiamientos en los términos de esta ley, no sean suficientes para cumplir con las obligaciones del propio instituto, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, considerará las propuestas que al respecto someta a su consideración el Ejecutivo Federal en el correspondiente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación con cargo a un ramo presupuestario específico, de los recursos que anualmente se requieran para sufragar las citadas obligaciones.

Artículo 49. Los financiamientos y recursos presupuestarios que reciba el instituto en los términos del Título Cuarto, en ningún caso podrán ser utilizados, para un fin distinto al autorizado.

CAPITULO V

De la administración cautelar

Artículo 50. Sólo tendrá lugar la administración cautelar cuando el instituto hubiere otorgado apoyo financiero a alguna institución en los términos del Capítulo IV de este título. Para tal efecto, el instituto, por sí o a solicitud de la comisión, podrá asumir la administración cautelar de la institución de que se trate, para lo cual formulará la declaración correspondiente.

2968,2969,2970

Artículo 51. En virtud de la administración cautelar, el instituto se constituirá como administrador único de la institución, designándose para tal efecto por la junta de gobierno, a la persona que ejercerá dicha administración cautelar, contando para ello con las facultades siguientes:

I. La representación y administración de la institución;

II. Las que correspondan al consejo de administración de la institución y a su director general, gozando de plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como para suscribir títulos de crédito, realizar operaciones de crédito, presentar denuncias y querellas, desistirse de estas últimas, y comprometerse en procedimientos arbitrales;

III. Formular y presentar, para su previa aprobación, al secretario ejecutivo, el presupuesto necesario para la consecución de su objeto;

IV. Presentar al secretario ejecutivo informes sobre la situación financiera en que se encuentra la institución, así como de la operación administrativa de la misma y de su posible resolución;

V. Autorizar la contratación de pasivos, inversiones, gastos, adquisiciones, enajenaciones y, en general, cualquier erogación que realice la institución;

VI. Suspender las operaciones que pongan en peligro la solvencia, estabilidad o liquidez de la institución;

VII. Contratar y remover al personal de la institución que sea necesario para el desarrollo de su objeto e informar de las mismas al secretario ejecutivo;

VIII. Otorgar los poderes que crea convenientes y revocar los otorgados y en atención a lo dispuesto por las leyes aplicables, delegar sus facultades en los apoderados que designe al efecto, para que las ejerzan en los términos y condiciones que el instituto determine y

IX. Las demás que le otorgue la junta de gobierno u otros ordenamientos.

Artículo 52. El instituto también podrá otorgar los poderes generales y especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren otorgados, así como nombrar delegados fiduciarios de la institución. Las facultades a que se refiere este artículo, se entenderán conferidas a los apoderados del instituto, que podrán ser personas físicas o morales, en los términos que él mismo establezca.

Artículo 53. El instituto no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración de la institución de que se trate.

Artículo 54. El instituto publicará e inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio social de la institución, sin más requisitos que una comunicación del secretario ejecutivo, la resolución que contenga la declaración por la cual se determine el establecimiento de la administración cautelar a su cargo. La administración cautelar surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su inscripción.

Artículo 55. Los apoderados del instituto que con fundamento en la administración cautelar, desempeñen funciones de los dos primeros niveles de funcionarios en las instituciones, deberán ser personas de notorios conocimientos en materia financiera y ni ellos ni sus parientes hasta el cuarto grado podrán obtener de la institución en la cual desempeñen dichas funciones, préstamos o serles deudores por cualquier título bajo la pena de devolución del doble del monto de que se trate. Se exceptúan las operaciones que se realicen en términos de las disposiciones aplicables con la aprobación expresa de la junta de gobierno.

CAPITULO VI

De la liquidación, suspensión de pagos
y quiebra de las instituciones

Artículo 56. El instituto desempeñará las funciones de liquidador o síndico en las instituciones que se encuentren en estado de liquidación, las cuales podrá ejercer con su personal o a través de apoderados que para tal efecto designe. El apoderamiento podrá ser hecho en favor de persona física o moral.

Artículo 57. El instituto, en cumplimiento del objeto de esta ley, podrá determinar la disolución y liquidación o solicitar, en términos de las disposiciones aplicables, la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las instituciones.

Artículo 58. La disolución y liquidación, suspensión de pagos y quiebra de las instituciones, se regirá, en lo que no se oponga a la presente ley, por lo dispuesto en los capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, según corresponda, debiendo observar lo siguiente:

I. El liquidador deberá elaborar el balance final de liquidación, sometiéndolo a la revisión de la comisión. La comisión podrá ordenar las correcciones que a su juicio fueren fundamentales. Una vez revisado el balance por la comisión y habiéndose efectuado las correcciones que, en su caso, hubiera ordenado, se depositará e inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio social de la institución de que se trate y se procederá conforme a lo dispuesto en la fracción ll del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Concluido el plazo establecido para impugnaciones y en el evento de que hubiera un remanente, el liquidador efectuará el pago que corresponda a los accionistas.

El instituto en su carácter de liquidador contará con todas las atribuciones a que se refieren los artículos 51 y 52 de esta ley y

II. Las propuestas de convenios dentro de los procedimientos de suspensión de pagos o quiebra, una vez admitidas en la junta de acreedores, deberán someterse a la aprobación del instituto. Para estos efectos, se deberá remitir el convenio respectivo al instituto, en los términos previstos en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

El juez dictará la sentencia sobre el convenio, con vista en el anterior dictamen.

TITULO TERCERO

De los bienes

CAPITULO I

La adquisición y régimen de los bienes

Artículo 59. El instituto en el ejercicio de sus facultades y para el cumplimiento del objeto a que se refiere la fracción II del artículo 69 de esta ley, podrá adquirir, directamente o a través de fideicomisos en los que sea fideicomisario, bienes propiedad de las instituciones que se sujeten a sus esquemas de apoyo.

Artículo 60. Los bienes, independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán para ningún efecto bienes nacionales. A dichos bienes, así como a las operaciones realizadas con los mismos, no les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas, ni aún las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público.

Artículo 61. No computarán las inversiones que realice el instituto en las instituciones, intermediarios financieros y otros tipos de sociedades y asociaciones, para considerarlas como empresas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones legales, reglamentarias y normas administrativas aplicables a las entidades públicas.

CAPITULO II

De los procedimientos de administración, enajenación y control de los bienes

Artículo 62. Para el mejor cumplimiento del objeto de esta ley, el instituto deberá proceder a la brevedad posible a la enajenación de los bienes y procurar que se realice en los términos económicos y financieros más convenientes, buscando siempre las mejores condiciones y los plazos más cortos de recuperación de recursos.

Artículo 63. El instituto podrá optar por encomendar a las propias instituciones apoyadas, o en su caso, a terceros especializados, los procesos de recuperación, enajenación y administración de bienes, cuando ello coadyuve a recibir un mayor valor de recuperación de los mismos, o bien, cuando considerando los factores de costo y beneficio, resulte más redituable.

El instituto vigilará permanentemente el desempeño que instituciones y los terceros, especializados tengan respecto a la recuperación, enajenación y administración de bienes que les hubiera encomendado.

Para los efectos del párrafo anterior, las instituciones y los terceros especializados deberán entregar al instituto, la información necesaria que le permita a éste evaluar el desempeño de los procesos de recuperación, enajenación y administración de bienes encomendados.

Artículo 64. Los procedimientos y términos generales en que el instituto o los terceros especializados, deban basarse y proceder a la enajenación de los bienes, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles imperantes, las plazas en que se encuentran los bienes a enajenar, así como al momento y condiciones tanto generales como particulares, en que la operación se realice. Tratándose de acciones representativas del capital de las instituciones y demás entidades financieras, las enajenaciones deberán efectuarse atendiendo, preferentemente, a la solvencia técnica y moral de los posibles adquirentes.

El instituto deberá promover en todos los casos, los elementos de publicidad y operatividad que garanticen la más absoluta objetividad y transparencia de los procesos correspondientes.

Artículo 65. Las enajenaciones, de acciones representativas del capital de instituciones, de preferencia deberán efectuarse tomando en cuenta la solvencia, sea técnica o moral de los posibles adquirientes. En todo caso, se procurará que la enajenación de los bienes sea por invitación o licitación pública, a juicio de la junta de gobierno y, preferentemente, mediante subasta pública.

Cuando se trate de enajenar bienes específicos, en los que, no es posible la recuperación al precio de avalúo comercial, debido a sus condiciones particulares o las imperantes en el mercado, la junta de gobierno podrá autorizar la enajenación a precio inferior. Esto, de acuerdo a su juicio, si es la manera de obtener las mejores condiciones de recuperación, una vez consideradas las circunstancias financieras prevalecientes.

Artículo 66. Una vez hechas las enajenaciones de referencia, el instituto deberá remitir un informe detallado a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, en plazo máximo de 30 días hábiles, posteriores a su formalización.

Asimismo, el órgano de control interno del instituto hará un seguimiento puntual de dichas operaciones y además que las áreas operativas formularán la memoria circunstanciada de cada una de aquellas.

Artículo 67. El instituto deberá enviar anualmente a la Cámara de Diputados, un ejemplar de la memoria a que se refiere el artículo anterior, dentro de los 10 días de iniciado el segundo periodo de sesiones correspondiente, con el detalle de las operaciones al 31 de diciembre.

TITULO CUARTO

Del instituto para la protección del
ahorro bancario

CAPITULO I

De las atribuciones y patrimonio

Artículo 68. El instituto tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y presupuestaria; con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, tiene por objeto:

I. Proporcionar a las instituciones, en beneficio de los intereses de las personas a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, un seguro de depósitos bancarios que garantice el pago, a través de la asunción por parte del instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la presente ley, a cargo de dichas instituciones y

II. Administrar, en términos de esta ley, los programas de saneamiento financiero que formule y desarrolle en beneficio de los ahorradores y usuarios de las instituciones de banca múltiple y en salvaguarda del sistema nacional de pagos.

Artículo 69. Para la consecución de su objeto, el instituto tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asumir y, en su caso, pagar en forma subsidiaria, las obligaciones que se encuentren garantizadas a cargo de las instituciones, con los límites y condiciones que se establecen en la presente ley;

II. Recibir y aplicar, en su caso, los recursos que se autoricen en los correspondientes presupuestos de Egresos de la Federación, para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones que el propio instituto asuma en los términos de esta ley;

III. Suscribir y adquirir acciones ordinarias, obligaciones. subordinadas convertibles en acciones y demás títulos de crédito emitidos por las instituciones que apoye;

2971,2972,2973

IV. Suscribir títulos de crédito, realizar operaciones de crédito, otorgar avales y asumir obligaciones, con motivo de apoyos preventivos y programas de saneamiento financiero, tanto en beneficio de las instituciones como de las sociedades en cuyo capital participe, directa o indirectamente, el instituto;

V. Participar en sociedades, celebrar contratos de asociación en participación o constituir fideicomisos, así como en general realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto;

VI. Adquirir de las instituciones a las que el instituto apoye conforme a lo previsto en esta ley, bienes distintos a los señalados en la fracción III anterior;

VII. Otorgar financiamiento a las instituciones, como parte de los programas de saneamiento, o cuando con él se contribuya a incrementar el valor de recuperación de los bienes y no sea posible obtener financiamientos de fuentes alternas en mejores condiciones;

VIII. Llevar a cabo la administración cautelar de las instituciones en términos del Capítulo V, del Título Segundo de esta ley;

IX. Fungir como liquidador o síndico de las instituciones;

X. Obtener financiamientos conforme a los límites y condiciones establecidos en el artículo 47 de la presente ley y exclusivamente para desarrollar, con los recursos obtenidos, acciones de apoyo preventivo y saneamiento financiero de las instituciones;

XI. Participar en el capital social o patrimonio de sociedades relacionadas con las operaciones que el instituto pueda realizar para la consecución de su objeto, incluyendo los de empresas que le presenten servicios complementarios o auxiliares;

XII. Participar en la administración de sociedades o empresas, en cuyo capital participe el instituto, directa o indirectamente;

XIII. Realizar subastas, concursos y licitaciones para enajenar los bienes o darlos en administración;

XIV. Contratar los servicios de personas físicas y morales, de apoyo y complementarias a las operaciones que realice el instituto;

XV. Coordinar y participar en procesos de fusión, escisión, transformación, liquidación de sociedades o empresas en cuyo capital participe el instituto;

XVI. Defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos y ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competan, así como comprometerse en juicio arbitral;

XVII. Comunicar a la Procuraduría Fiscal de la Federación las irregularidades que por razón de su competencia le corresponda conocer a esta y sean detectadas por personal al servicio del instituto con motivo del desarrollo de sus funciones;

XVIII. Denunciar o formular querella ante el Ministerio Público de los hechos que conozca, con motivo del desarrollo de sus funciones, que puedan ser constitutivos de delito y desistirse u otorgar el perdón, previa autorización de la junta de gobierno, cuando proceda;

XIX. Evaluar de manera permanente el desempeño que instituciones y terceros especializados, en su caso, tengan con respecto a la recuperación, administración y enajenación de bienes, de conformidad con lo que establece el artículo 63 de esta ley y

XX. Las demás que le otorguen esta ley, así como otras leyes aplicables.

Artículo 70. El patrimonio del instituto se forma por:

I. Las cuotas que cubran las instituciones conforme a lo señalado en el artículo 21 de esta ley;

II. Los productos, rendimientos y otros bienes derivados de las operaciones que realice;

III. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que obtenga de sus inversiones

IV. Los recursos provenientes de financiamientos;

V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto;

VI. Los recursos, en su caso, a que se refiere la fracción II del artículo 69 de esta ley y

VII. Los demás derechos y obligaciones que el instituto reciba, adquiera o contraiga, por cualquier título legal, conforme a lo previsto en la presente ley.

Artículo 71. El secretario ejecutivo hará llegar oportunamente al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo acuerdo de la junta de gobierno, el requerimiento de recursos presupuestales a que se refiere el artículo 4o. de esta ley.

Artículo 72. El ejercicio financiero del instituto comenzará el 1o. de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. El instituto publicará su balance general anual en el Diario Oficial de la Federación y en cuando menos dos diarios de amplia circulación, en el mes de marzo de cada año siguiente a la conclusión del ejercicio financiero de que se trate.

Artículo 73. Al instituto le serán aplicables los artículos 68, 86 y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Se aplicará supletoriamente a lo previsto en esta ley, la legislación mercantil y los usos bancarios y mercantiles. La aplicación de dichos ordenamientos se realizará en el orden mencionado.

Artículo 74. En los fideicomisos en los que las instituciones que se encuentren administradas por el instituto o en cuyo capital participe éste, actúen como fiduciarias conforme a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, el instituto podrá realizar las gestiones necesarias para convenir con alguna otra institución la sustitución de los deberes fiduciarios.

CAPITULO II

Del Gobierno y administración

Artículo 75. El Gobierno y administración del instituto están a cargo de una junta de gobierno y un secretario ejecutivo, respectivamente, quienes serán apoyados por la estructura administrativa que la propia junta de gobierno determine.

Artículo 76. La junta de gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el gobernador del Banco de México y el presidente de la comisión, quienes designarán, respectivamente, un vocal suplente, así como cuatro vocales designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes en la sesión respectiva o, en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 77. Los cuatro vocales a que se refiere el artículo anterior serán designados por periodos trianuales, que serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el 1o. de enero del primero, tercero y quinto años del periodo del Ejecutivo Federal. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designados vocales de la junta de gobierno más de una vez.

Artículo 78. La vacante que se produzca en un cargo de vocal, será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal, con la correspondiente aprobación a que se refiere el artículo 76 de esta ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su cargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada, al término de ese periodo, para uno o más periodos regulares.

Artículo 79. Los vocales aprobados por la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente a que se refiere el artículo 77 de esta ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Acreditar una experiencia de cuando menos cinco años en puestos de dirección ejecutiva, en materias sustantivas, en los dos primeros niveles jerárquicos en instituciones bancarias directamente relacionadas con algunos elementos del objeto y las atribuciones del instituto o bien acreditar una experiencia docente y de investigación en materia económica y financiera, de cuando menos 10 años, en instituciones de estudios superiores;

II. No haber desempeñado cargos de elección popular o de dirigencia partidista ni cargos públicos en dependencias o entidades del sector financiero, en los tres años anteriores a su designación;

III. No haber mantenido durante el último año, vínculo formal o informal, patrimonial, administrativo o de servicios profesionales, que implique una remuneración con las instituciones, o instituciones financieras integrantes de un grupo financiero del que forme parte una institución, con excepción de aquellos compromisos derivados de jubilación o pensiones otorgadas por ella, conforme al régimen laboral que los rija;

Artículo 80. Los vocales anteriormente señalados tendrán el carácter de servidores públicos y no podrán, durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.

Artículo 81. La junta de gobierno tiene las facultades siguientes:

I. Resolver sobre la procedencia de que el instituto otorgue, en cada caso, los apoyos financieros previstos en esta ley, así como sus términos y condiciones;

II. Declarar la administración cautelar en los supuestos previstos en el artículo 50 de la presente ley, así como aprobar la liquidación o la solicitud para pedir la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las instituciones;

III. Aprobar las cuotas ordinarias que deban cubrir las instituciones conforme a lo señalado en el artículo 23 de esta ley, así como los criterios para establecer cuotas diferenciadas conforme a lo previsto en el artículo 22 de la misma;

IV. Aprobar, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuotas extraordinarias que deban cubrir las instituciones conforme a lo señalado en el artículo 24 de esta ley,

V. Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio del instituto;

VI. Establecer las bases para la enajenación de bienes del instituto, observando lo dispuesto en los artículos 62 a 69 de esta ley;

VII. Autorizar la realización de los actos mencionados en la fracción XIII del artículo 69 de esta ley;

VIII. Determinar las operaciones que deban someterse a su previa consideración;

IX. Autorizar la constitución de comités y otros órganos delegados que la auxilien en el desempeño de sus atribuciones y asignar su conducción y coordinación a los vocales de la misma, a que se refiere el artículo 76 de esta ley, conforme a su experiencia, en los términos y condiciones que se establezcan en el estatuto orgánico del instituto;

X. Aprobar los informes que deban enviarse al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión;

XI. Aprobar las reservas que sean necesarias para el buen funcionamiento del instituto;

XII. Aprobar el estatuto orgánico del instituto, que someta a su consideración el secretario ejecutivo;

XIII. Aprobar la estructura administrativa básica del instituto y las modificaciones que procedan a la misma,

XIV. Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores, de servicios y de control interno, del instituto;

XV. Aprobar el programa de ingresos y egresos propios del instituto para cada año, que mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como las operaciones mediante las cuales el propio instituto obtenga financiamiento;

XVI. Aprobar, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el instituto con terceros, referentes a obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, así como aquellos para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;

XVII. Aprobar los procedimientos y mecanismos de control interno de las operaciones y administración del instituto;

2974,2975,2976

XVIII. Evaluar periódicamente las actividades del instituto;

XIX. Requerir la información necesaria al secretario ejecutivo para llevar a cabo sus actividades de evaluación;

XX. Analizar y aprobar, en su caso, los informes del secretario ejecutivo;

XXI. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del instituto y autorizar la publicación de los mismos;

XXII. Nombrar a propuesta de cuando menos dos de sus vocales al secretario ejecutivo del instituto y removerlo a propuesta razonada de cualquiera de sus miembros;

XXIII. Nombrar y remover al secretario y prosecretario de la junta de gobierno, de entre los servidores públicos del instituto;

XXIV. Nombrar y remover a propuesta del secretario ejecutivo, a los servidores públicos del nivel inmediato inferior al del secretario ejecutivo, quienes deben reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 84 de esta ley;

XXV. Aprobar a propuesta del secretario ejecutivo la designación de las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del instituto, a quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del instituto, así como delegados fiduciarios, en los términos de esta ley;

XXVI. Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los demás servidores públicos del instituto, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperantes en el sistema financiero;

XXVII. Resolver los demás asuntos que el secretario ejecutivo o cualquier miembro de la propia junta de gobierno, considere deban ser aprobados por la misma y

XXVIII. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones que fuesen necesarios para la mejor administración del instituto.

Artículo 82. Las sesiones de la junta de gobierno se celebrarán cuando menos seis veces al año y de manera extraordinaria, cuando por las circunstancias que se presenten, se considere necesario, previa convocatoria que a requerimiento de cualquiera de sus integrantes o del secretario ejecutivo haga el secretario de la junta de gobierno.

Las sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros, siempre que se encuentre presente el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el vocal que lo supla, celebrando por lo menos una sesión cada dos meses, previa convocatoria que haga el secretario de la junta de gobierno a petición de cualquiera de sus miembros propietarios o del secretario ejecutivo.

Artículo 83. La junta de gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en su ausencia por su suplente. Las resoluciones requerirán del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, teniendo dicho secretario o en ausencia de éste su suplente, voto de calidad en caso de empate, con excepción de los asuntos relativos a los supuestos establecidos en las fracciones V, VI y VII del artículo 81 de esta ley, en cuyo caso el voto de calidad corresponderá a tres de los vocales a que se refiere el artículo 84 de la presente ley, cuyo voto sea en el mismo sentido, pero si el empate en los referidos supuestos se registrara también entre los propios vocales, será de calidad el voto del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO III

Del secretario ejecutivo

Artículo 84. Para ser secretario ejecutivo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y sólo tener la nacionalidad mexicana;

II. Tener experiencia superior a cinco años en cargos de responsabilidad decisoria relacionados con asuntos financieros;

III. Ser de reconocida probidad moral;

IV. No haber sido condenado por delito intencional alguno, ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano o inhabilitado para ejercer el comercio;

V. No ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de ninguna institución o de cualquiera de las instituciones que integren un grupo financiero.

Artículo 85. Durante el tiempo de su encargo, el secretario ejecutivo no podrá recibir ingresos, dividendos o percepciones provenientes de ninguna institución o de las instituciones o grupo financiero, salvo cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16-bis-7, de la Ley del Mercado de Valores, ni por percepción de intereses derivados de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, siempre que los mismos correspondan a los intereses corrientes en el mercado para el mismo tipo y monto de operaciones.

Artículo 86. El secretario ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar el instituto, para lo cual tendrá las más amplias facultades para efectuar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, realizar cualquier tipo de gestión judicial, extrajudicial y administrativa y cualquier otra que requiera de cláusula o autorización especial según las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, sin perjuicio de las facultades que expresamente le delegue la junta de gobierno;

II. Ejercer la representación legal del instituto, para lo cual contará con las facultades a que se refiere la fracción anterior, pudiendo otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales, con las facultades que le competan, incluyendo los que requieran cláusula o autorización especial;

III. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la junta de gobierno;

IV. Poner a la consideración y, en su caso, aprobación de la junta de gobierno, los estados financieros del instituto;

V. Formular los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del instituto, así como los requerimientos de financiamiento del instituto, para ser sometidos a la autorización de la junta de gobierno;

VI. Informar a la junta de gobierno sobre la ejecución de programas y presupuesto, así como presentarle a su consideración los asuntos e informes que corresponda aprobar o conocer a dicho órgano;

VII. Formular las denuncias y querellas a que se refiere la fracción XVIII del artículo 77 de esta ley, así como otorgar el perdón correspondiente, previa autorización de la junta de gobierno y comprometerse en juicio arbitral;

VIII. Proponer a la junta de gobierno el nombramiento y en su caso remoción de los servidores públicos del instituto de su nivel inmediato inferior, así como nombrar, contratar y remover a los demás empleados;

IX. Designar a las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del instituto, así como de quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del instituto;

X. Elaborar y someter a la aprobación de la junta de gobierno los proyectos de estructura básica y el estatuto orgánico del instituto, así como los proyectos de reglamentos interiores, de servicios y de control interno, para el control de las operaciones y administración del instituto y

XI. Las demás que expresamente le asigne la junta de gobierno así como informar a ésta sobre el ejercicio de sus facultades.

CAPITULO IV

De los servidores públicos del instituto

Artículo 87. El secretario ejecutivo será auxiliado por los directores, subdirectores, jefes de servicio, jefes de departamento y demás servidores públicos que al efecto señale el estatuto orgánico del instituto, así como por los demás servidores públicos confianza y de base que determine el presupuesto del instituto.

Artículo 88. Las relaciones de trabajo entre el instituto y sus servidores públicos se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen. Los trabajadores del instituto quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CAPITULO V

De los informes y de la vigilancia

Artículo 89. Cualquiera de las cámaras del honorable Congreso de la Unión, podrán citar a comparecer al secretario ejecutivo cuando se analice o estudie un negocio concerniente a las actividades del instituto, así como cuando se integren comisiones para investigar su funcionamiento.

Artículo 90. La junta de gobierno designará al comisario del instituto y solicitará a un colegio o instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas de reconocido prestigio de entre las que designará al auditor externo del instituto. Tanto el comisario como el auditor externo tendrán las más amplias facultades para opinar, examinar y dictaminar los estados financieros del instituto, así como para revisar la contabilidad y demás documentación relacionada con ésta. El comisario asistirá con voz a las sesiones de la junta de gobierno.

Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que ejerza la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda.

TITULO SEXTO

De las sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 91. Son infracciones de las instituciones a esta ley:

I. No proporcionar al instituto la información y documentación que en los términos de la presente ley le requiera;

II. No entregar al instituto los informes en los términos y plazos que esta ley señale;

III. No cubrir, en tiempo y forma las cuotas a su cargo en los términos de esta ley;

IV. No presentar el programa de saneamiento financiero al instituto cuando así se requiera en los términos de esta ley;

V. No cumplir, en sus términos, con el programa de saneamiento financiero que le hubiere sido aprobado por el instituto;

VI. Rehusarse, impedir u obstaculizar el ejercicio de las facultades que esta ley le confiere al instituto y

VII. Incumplir cualquier otra disposición establecida en la presente ley.

Artículo 92. El instituto impondrá las siguientes sanciones por las infracciones administrativas a que se refiere el siguiente artículo:

I. Por violación a las fracciones I y ll del artículo anterior, multa de 1 mil a 10 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

II. Por violación a la fracción III del artículo anterior, multa por el equivalente a un tanto de la cuota omitida; y

III. Por violación a las fracciones IV, V, VI y VII del artículo anterior, multa de hasta el 3% del capital pagado o hasta 20 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, lo que resulte mayor.

Artículo 93. Para la imposición de las sanciones previstas en este título, se deberá seguir el procedimiento señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y contra la resolución que imponga la sanción, la institución afectada podrá interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 83 del ordenamiento legal citado.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal y la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente de dicho Congreso de la Unión, llevarán a cabo las acciones necesarias para que la designación y aprobación de los vocales de la junta de gobierno a que se refiere el artículo 76 de la ley, la instalación de la propia junta, así como la designación del secretario ejecutivo, se formalicen dentro de los 45 días hábiles posteriores al inicio de vigencia de esta ley.

Ninguna persona que haya participado en la administración del Fondo Bancario de Protección al Ahorro o como representante del fiduciario del fideicomiso respectivo, miembro de su comité técnico, o funcionario o apoderado de dicho fondo, podrá ser integrante de la junta de gobierno a que se refiere el Capítulo II del Título Quinto de la ley ni secretario ejecutivo de la misma.

2977,2978,2979

Tercero. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá lo necesario en términos de esta ley y del Presupuesto de Egresos de la Federación que en su caso apruebe la Cámara de Diputados, para que el instituto inicie operaciones a más tardar en 15 días hábiles posteriores a aquel en que la junta de gobierno haya quedado instalada. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a que quede debidamente integrada la junta de gobierno, ésta deberá aprobar el estatuto orgánico del instituto.

Cuarto. Las disposiciones relativas a las cuotas que deberán cubrir las instituciones al instituto conforme al Título Segundo de este decreto, deberán expedirse a más tardar en el mes de mayo de 1999. Hasta en tanto se expidan dichas disposiciones, las instituciones deberán cubrir las cuotas ordinarias calculando su importe conforme a las reglas aplicables para la determinación de las aportaciones ordinarias mensuales que hubieran tenido que cubrir al Fondo Bancario de Protección al Ahorro.

Quinto. No se reconocen como pasivos de deuda pública las operaciones celebradas por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro en la ejecución de los programas de saneamiento financiero y de capitalización y compra de cartera, en consecuencia, los avales y las obligaciones solidarias otorgadas por el Gobierno Federal en los pagarés y en los contratos correspondientes, no se reconocen como deuda pública.

El Fondo Bancario de Protección al Ahorro permanecerá administrando las operaciones que previamente haya celebrado, hasta en tanto se concluyan las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En la medida que las operaciones del fondo sean auditadas, se procederá conforme a lo siguiente:

En caso de que la auditoría reporte irregularidades, se procederá inmediatamente a deslindar las responsabilidades que hubiere lugar y los titulares de las mismas deberán asumir su plena responsabilidad legal y económica.

En caso de que la auditoría no reporte irregularidades, los titulares de las mencionadas operaciones podrán optar voluntariamente por:

1. Ejercitar sus presuntos derechos al amparo de los títulos de crédito que emitió el fondo o

2. Cancelar las operaciones que mantenían con el fondo, para lo cual deberán regresar al mismo los títulos de crédito que éste hubiere emitido a su favor y a cambio, el fondo les deberá devolver los derechos de cobro de la cartera que fueron objeto del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

Simultáneamente con lo anterior, el instituto deberá otorgar a las citadas personas una garantía o instrumento de pago que cubra los referidos derechos de cobro, de conformidad con las reglas generales que para su efecto emita la junta de gobierno del instituto.

El instituto deberá formular y hacer del conocimiento de los interesados, las referidas reglas generales, a más tardar 30 días naturales después de su legal instalación.

Las reglas generales deberán sujetarse estrictamente a lo siguiente:

a) Ninguna operación que realice el instituto podrá constituir deuda pública directa o contingente.

b) Se deberá convenir con los interesados una fórmula equitativa de participación de pérdidas que mejore la originalmente convenida con el Fondo Bancario de Protección al Ahorro.

c) Se deberá procurar que el costo, derivado de los créditos que no fueren pagados y que hayan sido objeto del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, sea absorbido por la institución, así como, por el sistema financiero, a través del pago de las cuotas respectivas que las instituciones deberán solventar al instituto.

d) Se deberá convenir con los interesados un porcentaje mínimo de cobranza respecto de los derechos de cobro que sean objeto de garantía por parte del instituto.

e) Se deberá establecer a favor de los interesados incentivos que permitan mejorar la eficiencia de la cobranza, de tal suerte que a mayor cobro, el interesado obtenga un beneficio que pueda compensar contra los costos que debe de asumir en el esquema de participación de pérdidas que se convenga.

f) Se deberá de igual manera establecer incentivos para que los deudores realicen un pronto pago y los mecanismos que induzcan, sobre todo, el pago de los grandes deudores que cuenta con activos suficientes para hacer frente a sus compromisos derivados de los derechos de cobro que han sido garantizados por el instituto.

g) Se deberá establecer el mecanismo para que los interesados puedan afectar en fideicomiso los derechos de cobro que les devuelva el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y de esta manera estén en posibilidades, de emitir títulos de crédito a través de dicho fideicomiso, con el objeto de realizar colocaciones y obtener liquidez.

h) Se deberá convenir con los accionistas de las instituciones interesadas para que se cumplan debidamente los niveles de capitalización que establecen los ordenamientos legales, tomando en cuenta el monto de cartera vencida y demás referentes que tengan en el momento de optar por la operación que esta disposición establece.

3. Se procederá a convenir con el Banco de México y con Nacional Financiera para que absorban en el tiempo y en la medida que lo permitan sus utilidades el crédito que otorgaron al Fondo Bancario de Protección al Ahorro.

Sexto. Para manifestar el consentimiento a que se refiere el artículo 43 de este decreto, las instituciones deberán modificar sus estatutos sociales, así como incorporar la correspondiente mención expresa en los títulos representativos de su capital social, en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Séptimo. El régimen de las obligaciones garantizadas establecido en el Capítulo I del Título Segundo de la presente ley, entrará en vigor a más tardar el 1o. de enero del 2008.

En tanto se publica la resolución referida en el cuarto párrafo de este artículo, las obligaciones garantizadas por el Fondo serán las determinadas en la publicación realizada por el fiduciario del Fondo Bancario de Protección al Ahorro en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 1997.

Sin perjuicio del término a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la junta de gobierno, podrá determinar las obligaciones de las instituciones que quedarán garantizadas previamente. El tipo de obligaciones garantizadas y el importe garantizado sólo podrá modificarse mediante resolución que publique la propia junta de gobierno en el mes de diciembre de cada año en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, la cual no podrá tener vigencia menor a un año.

Para efectos de lo anterior a más tardar en el mes de marzo de 1999, la junta de gobierno deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, un programa en el cual se darán a conocer las obligaciones que quedarán garantizadas en el periodo de transición comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre del 2007. Dicho programa deberá ser aprobado por la junta de gobierno. Las resoluciones de la junta de gobierno relativas a las propuestas citadas en este párrafo y en el párrafo que antecede, deberán ser adoptadas contando con el voto favorable del vocal del Banco de México.

En el programa se deberán excluir gradualmente el tipo de obligaciones que quedarán garantizadas y se disminuirá el importe en función del cumplimiento de indicadores objetivos de estabilidad del sistema financiero y sobre el desempeño de la economía.

Octavo. Se derogan las disposiciones que se opongan a esta ley.

Noveno. Para los efectos del artículo anterior, se entenderá que las referencias hechas a la fracción II del artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y a la fracción II del artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores, corresponden a los ordenamientos vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de las reformas que apruebe a dichas leyes el Congreso de la Unión.

Asimismo, para los efectos de estas disposiciones transitorias se entenderá por bien o bienes:

a) Las acciones de instituciones de banca múltiple, casas de bolsa y de otras sociedades, de las cuales sean titulares los fondos a que se refiere la fracción II del artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y la fracción II del artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores;

b) Los derechos fideicomisarios de los que sean titular el fondo a que se refiere a la fracción ll del artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito, para recibir el producto de la recuperación de los créditos que se designaron en los convenios celebrados con las instituciones de banca múltiple, dentro de los programas de capitalización y saneamiento de tales instituciones implantados por las autoridades financieras, así como los derechos que confieren a dicho fondo los referidos convenios;

c) Los demás bienes y derechos de los que sean titulares los fondos a que se refiere la citada fracción II del artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y la fracción II del artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores;

d) Los créditos, derechos y otros bienes de los cuales sean titulares o propietarias las instituciones de banca múltiple y demás sociedades referidas en el inciso a de este artículo y

e) Los demás bienes y derechos de cualquier naturaleza relacionados con la administración y conclusión de los programas a que se refiere este artículo.

Décimo. Para los efectos del artículo anterior, el instituto asume las obligaciones generadas por tales programas y se subroga en los derechos afectos a los patrimonios de los fondos a que se refieren la fracción ll del artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito, y la fracción II del artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores, incluyendo los relativos a las instituciones intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y las apoyadas con cargo al primero de los fondos aludidos, hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas a cargo de éstas, con excepción de aquéllas que fueron exceptuadas por acuerdo de sus comités técnicos.

Decimoprimero. El instituto deberá procurar las mejores condiciones de venta de bienes y derechos correspondientes, siguiendo al efecto los procedimientos a que se refiere el Capítulo II del Título Tercero de esta ley y con ese fin el secretario ejecutivo deberá elaborar un programa de enajenación de bienes para la aprobación de la junta de gobierno que deberá contener por lo menos los siguientes elementos:

I. Diagnóstico general de la condición de los bienes para enajenación;

II. Lineamientos de estrategia para la enajenación o delegación de la administración de los mismos;

III. Objetivos y metas del programa;

IV. Criterios y lineamientos para la participación de terceros especializados que coadyuven al cumplimiento del objeto del instituto, así como los incentivos que deberán contener los contratos para procurar una adecuada recuperación y, los mecanismos de control y vigilancia para su debida supervisión;

V. Criterios y lineamientos para procurar una adecuada competencia entre los oferentes en una licitación o en una subasta;

VI. Requisitos que deban llenar los posibles oferentes y adquirentes de los bienes;

VII. Procedimientos y metodologías para el establecimiento, en su caso, del valor de referencia de los bienes. Asimismo, cuando se determine que el valor de alguno de los bienes en específico, no tiene recuperación alguna, determinar los usos de carácter público que se podrían dar al mismo y

VIII. Procedimiento para las enajenaciones en bloque de los bienes.

Decimosegundo. En la realización de sus actos y operaciones, el secretario ejecutivo deberá sujetarse en todo momento, a lo dispuesto en el programa que se refiere en el artículo anterior.

Decimotercero: El instituto deberá llevar una cuenta separada de los recursos, ingresos y erogaciones que se relacionen directa o indirectamente con la liquidación de los programas de saneamiento financiero y así deberá revelarlo en sus estados financieros.

Decimocuarto: El secretario ejecutivo deberá elaborar, para ser presentado a la junta de gobierno y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe semestral detallado de sus operaciones, ingresos y erogaciones, presentando en un capítulo especial el estado que guarda su situación financiera en razón del cumplimiento de sus obligaciones exigibles en el periodo semestral siguiente.

2980,2981,2982

Decimoquinto: La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ejercerán directamente, respecto de las actividades a que se refieren los artículos anteriores, las atribuciones que las leyes les confieren, respecto a la fiscalización y control correspondiente.

México, Distrito Federal, a 18 de noviembre de 1998.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, los diputados: Carlos Medina Plascencia, Fauzi Hamdan, Rogelio Sada, Gerardo Buganza, Juan Bueno Torio, Juan Miguel Alcántara, Arturo Saiz Calderón, María del Carmen Díaz, Santiago Creel, Carlos Arce, Roberto Ramírez Villarreal, Marco Antonio Adame Castillo, Ramón Corral, Fernando González Corona, Ramón María Nava González, Mario Haro Rodríguez, Francisco Javier Reynoso, Francisco Vera González, Adalberto Balderrama, Edgar Ramírez Pech, Pilar Valdés, José Antonio Herrán, Constancio Ríos Sánchez, César Jáuregui Robles, Rubén Fernández Aceves, Juan José Rodríguez Prats, Sergio Salazar Salazar, Felipe de Jesús Preciado Coronado, José Ricardo Fernández Candia, Trinidad Escobedo Aguilar, Espiridión Sánchez López, Leticia Villegas, Héctor Larios Corona, Fortunato Alvarez Enríquez, José Armando Jasso Silva, José Espina von Roehrich, José Angel Frausto Ortiz, Francisco Suárez Tanori, Margarita Chávez Murguía, Gustavo Espinosa Plata, Felipe Urbiola Ledesma, Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, Juan Carlos Ruiz García, Jorge López Vergara, Raúl Monjarás Hernández, J. Ricardo Ortiz González, Juan Carlos Espina von Roehrich, Patricia Espinosa Torres, Samuel Gustavo Villanueva, Juan Marcos Gutiérrez González, Carlos Iñiguez Cervantes, Pablo Gutiérrez Jiménez, Felipe Jarero Escobedo, Gustavo A. Vicencio A., María del Carmen Corral Romero, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Luis Guillermo Villanueva, Jesús Torres León, Abelardo Perales Meléndez y Margarita Pérez Gavilán.

La Presidenta :

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE LA COMISION DE PROTECCION
AL USUARIO DE SERVICIOS
FINANCIEROS

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Jorge Estefan Chidiac, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley de la Comisión de Protección al Usuario de los Servicios Financieros.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac:

Gracias, señora Presidenta:

Antes quiero agradecer al diputado Ignacio García de la Cadena, compañero de mi bancada poblana, por haberme cedido el uso de la palabra para presentar esta iniciativa que suscribimos algunos compañeros diputados del Estado de Puebla y miembros del PRI de la Comisión de Hacienda.

Esta iniciativa fue ideada en un principio por mi compañero Nacho, al cual le reconozco esa visión para poder llevar a cabo este esfuerzo.

Quisiera retotraerme al momento en que el presidente Zedillo presenta las iniciativas financieras aquí en la Cámara de Diputados, al principio de este año.

En ese entonces recibimos varias iniciativas relacionadas a reformas en materias del sistema financiero. En primer lugar, reformas para fortalecer la autonomía de la Comisión Nacional Bancaria pretendiendo hacerla autónoma y también fortaleciendo sus funciones.

También iniciativas de reformas en materia de Ley del Banco de México para desaparecer la Comisión de Cambios y transferir las funciones en materia cambiaria que la Secretaría de Hacienda tenía a el Banco de México,

También iniciativas para la creación de la Comisión de Recuperación de Bienes, la Corebi, que sustituiría la función del Fobaproa, para la enajenación de los activos que el Fobaproa en su momento tenía; y también la creación del Fogade, Fondo de Garantía de Depósitos también instrumentado para continuar con el apoyo a los ahorros, además de reformas a la Ley de Deuda Pública para que se limiten las funciones del Ejecutivo en materia de deuda pública, dándole funciones adicionales al Congreso para aprobar la deuda contingente,

En tal virtud, nosotros elaboramos una propuesta integral de solución al asunto del Fobaproa y nuestro presidente nacional Mariano Palacios Alcocer dio a conocer públicamente la propuesta del grupo parlamentario del PRI y de todos los diputados del PRI.

Dicha propuesta contemplaba entre otras cosas; primero, certidumbre jurídica a todos los involucrados en el asunto del rescate financiero y de rescate bancario y certidumbre financiera implicaba respetar los derechos de cada uno de los involucrados y en este sentido también, darle certeza y seguridad a todos los agentes financieros de que en México respetaríamos el estado de derecho.

En segundo lugar, propusimos reducción del costo fiscal y de la deuda pública, buscar alternativas para que la deuda que se había contraído y el costo que generaría para las finanzas públicas, también se redujera.

En tercer lugar propusimos un programa de apoyo a deudores, mi partido ha señalado claramente cuál es la estrategia del programa de apoyo a deudores y señalamos con toda claridad...

Señora Presidenta, no sé si pudiéramos pedir orden a los compañeros.

La Presidenta :

Un momento; se les solicita atentamente a los diputados tomen sus curules y permitan al orador continuar con su presentación con todo respeto. Adelante diputado.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac:

Gracias, señora Presidenta:

Decía que en materia del programa de apoyo a deudores, también mi partido presentó a través de Mariano Palacios, nuestro presidente, una propuesta integral de solución a los deudores en el país, situación que ha avanzado mucho y que el día de hoy vemos con buenos ojos, que prácticamente la propuesta que hizo el PRI en materia de deudores, es la que ha logrado el mayor consenso entre los grupos políticos.

En tercer lugar también hicimos propuestas en materia de protección al ahorro y el tratamiento que habría que ver en la iniciativa es en materia de la Corebi y el Fogade. También hablamos sobre delitos de cuello blanco y la necesidad de castigar con mayor oportunidad y con mayor eficiencia los delincuentes de cuello blanco. Mi partido presentó dos iniciativas de reformas en materia del Código Penal para que estos delitos se consideren como delitos graves, además de incrementar las penas.

Tengo entendido que la Comisión de Justicia próximamente también emitirá el dictamen correspondiente para que en esta iniciativa, también presentada por el PRI, para resolver el problema del rescate bancario, se siga adelante.

Y también presentamos una propuesta para la creación de la comisión de protección al usuario de los servicios financieros, que es la que trataré durante la presentación del día de hoy y sobre todo ante la gran indignación y exigencia de todos los usuarios del sistema financiero, para ser atendidos en sus quejas y atenderlos también en su capacitación y orientación.

Después de haber presentado la propuesta de mi partido, llegamos al acuerdo con los diferentes grupos parlamentarios representados en esta Cámara y en la de Senadores y el Gobierno de la República, de instrumentar un grupo técnico financiero que pudiera analizar las diferentes propuestas presentadas por los partidos.

El grupo parlamentario del PRI designó a algunos diputados y senadores para trabajar en esta materia y también los demás grupos parlamentarios así lo hicieron y llevamos prácticamente siete meses discutiendo estos temas, los temas principales a discusión. Uno de ellos fue precisamente el tratamiento que habría que dársele al Fobaproa y durante semanas estuvimos trabajando, el grupo parlamentario del PRI, del PAN, del PT y del Verde Ecologista, en una solución integral a todo este asunto, incluyendo el tema que trato el día de hoy, de la protección a los usuarios de los servicios financieros.

En tal virtud, durante esas reuniones discutimos cada uno de estos temas, llegamos a acuerdos y llegamos a consensos; hubo comunicados públicos en donde los partidos señalamos la forma en que íbamos a desarrollar la negociación y ahí establecimos los criterios generales con los cuales se iba a determinar la solución a todo el paquete financiero. Incluso hubo un comunicado de 13 puntos avalado por todos los partidos, en donde obviamente se establece la certidumbre jurídica, la reducción del costo fiscal, las auditorías y evitar también la impunidad y tratar de que no hubiera un borrón y cuenta nueva en este asunto, como lo hemos señalado.

Y en tal virtud, durante este proceso, trabajando ampliamente en estas mesas, estuvimos llegando al análisis técnico, por fin, al análisis de fondo de las iniciativas y en conjunto los cuatro partidos que seguimos trabajando en la mesa de negociaciones y en el grupo técnico financiero, fuimos elaborando documentos de trabajo para poder encontrarle una solución al asunto del Fobaproa; documentos de trabajo que fueron evolucionando, que fueron cambiando y que hace algunas semanas prácticamente obtuvimos un borrador para poder ser presentado a la mesa de coordinación y poder presentarlo a esta Cámara de Diputados, documento que desafortunadamente ya no se presentó a la mesa de coordinación por problemas internos de algunas bancadas que no lograban consensar lo que ya habíamos platicado en estas mesas.

Y finalmente, este documento que fue elaborado y que probablemente haya sido, el que se ha presentado el día de hoy, ese documento refleja prácticamente los acuerdos a los que en general habíamos llegado las cuatro fracciones parlamentarias.

Por eso me sumo a lo que decía el diputado Hamdan, de que no se trata de quién lleva la delantera en este país ni se trata de un grupo de salvadores en este país. Efectivamente, son cuatro grupos parlamentarios los que estuvieron trabajando para elaborar los proyectos y elaborar los documentos que hoy han sido presentados, por lo cual nos felicitamos todos los grupos parlamentarios que colaboramos, en haber elaborado ese documento y en donde esto no pertenece precisamente a ninguna posición o corriente política. Qué bueno que lo diga el diputado Hamdan y yo como siempre, con el respeto que le tengo y la amistad, me uno a esa solución. No hay en México salvadores; los salvadores de México son los mexicanos y precisamente por eso me uno a esa expresión.

Decirlo es también y aprovechando que estamos hablando del mismo tema, que el 95.98% de lo que escuché que presentó el diputado Hamdan, coincide perfectamente con lo que el Partido Revolucionario Institucional y los demás partidos que trabajamos en la mesa de coordinación y en el grupo técnico, habíamos planteado.

Qué bueno que al final los diputados del Partido Acción Nacional ratificaron y presentan hoy en tribuna lo que finalmente habíamos acordado en gran parte y las divergencias las habremos de subsanar; pero qué bueno que sea así y me siento muy contento de que sea así. Es una gran señal para todos de que habrá solución para el Fobaproa y habrá solución para el paquete financiero en los próximos días. Me felicito mucho de que sea así y también felicito al Partido Verde Ecologista de México y a quienes trabajaron por el PT, porque también parte de lo que ellos dijeron, que aquí se señaló, está en esos trabajos; qué bueno que seamos cuatro partidos los que hayamos logrado ese documento y que finalmente las partes divergentes las discutamos en la Comisión de Hacienda.

Así es de que voy a pasar a la que sí es propuesta exclusiva de mi grupo parlamentario y a la respuesta que el PRI sí dio a todos los usuarios de los servicios financieros, que ante algunos problemas para resolver las ineficiencias que hay en su atención, el grupo parlamentario del PRI, a petición de deudores y de ahorradores, presentó la propuesta y que ya fue estudiada y hemos convertido el día de hoy en iniciativa, para crear la comisión para la protección al usuario de los servicios financieros.

Esta propuesta se encuentra en el documento que públicamente dio a conocer Mariano Palacios Alcocer hace algunas semanas y es una propuesta que aquí sí, el grupo parlamentario del PRI la ideó, la pensó, la planeó, la presenta hoy y espero que no por ser nada más del PRI no la vayan a aprobar después los demás compañeros, porque de verdad representa un avance muy importante para atender a todos los usuarios.

2983,2984,2985

En tal virtud, me permito leer el resumen, que espero sea breve, de este proyecto de iniciativa que presentamos.

Señores secretarios de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por el digno conducto de ustedes presentamos ante el pleno de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de Ley de la Comisión de Protección al Usuario de Servicios Financieros, con base en las disposiciones constitucionales y legales que se invocan, así como en las consideraciones que a continuación formulamos.

Con fundamento en lo previsto en las fracciones X, XI y XXX del artículo 73 de la Ley Fundamental de la República, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre intermediación y servicios financieros, para crear y suprimir empleos públicos de la Federación, así como para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por la Constitución Federal a los poderes de la Unión.

En tal virtud, nos permitimos proponer a la consideración de esta Cámara de Diputados, como Cámara de origen, la iniciativa de ley por medio de la cual se crea la Comisión de Protección al Usuario de Servicios Financieros, con el propósito fundamental de promover y proteger los derechos e intereses de los usuarios de los servicios que prestan todos los intermediarios financieros.

Al respecto, el Congreso de la Unión ha expedido diversos ordenamientos que regulan la protección de los intereses del público usuario de servicios financieros. Dichos ordenamientos son: la Ley de Instituciones de Crédito en sus artículos 117 al 122, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en sus numerales 28 al 30-C, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito en sus artículos 102 y 103, así como la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la fracción X del artículo 4o.

Si bien es cierto que las disposiciones invocadas contemplan esquemas de protección al público usuario de servicios financieros y le proveen de mecanismos de defensa, también lo es que la falta de uniformidad en la legislación y en los procedimientos establecidos, así como la multiplicidad de autoridades y criterios, dificulta a los involucrados conseguir la finalidad que se persigue con dichas disposiciones, es decir, la protección en sus derechos e intereses.

Las facultades que actualmente se otorgan a la Administración Pública Federal en la materia que ahora nos ocupa, son facultades limitadas en su aspecto sancionador, por lo que básicamente sólo se puede actuar como conciliador o árbitro en la solución de conflictos. La legislación contempla de manera limitada y diversificada la protección de los intereses del público usuario de los servicios financieros, además de que los procedimientos correspondientes son planteados como vías de solución alternas a los procedimientos judiciales.

En consecuencia, existe una clara tendencia a solucionar en los órganos jurisdiccionales los conflictos surgidos entre las entidades financieras y el público usuario de sus servicios, sin que previamente deba agotarse la etapa conciliatoria y sin que se regule de manera puntual la forma de informar, orientar, promover y proteger los derechos e intereses de los usuarios de los servicios que prestan los intermediarios financieros, procurando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre los usuarios y los intermediarios financieros.

El mayor número, la diversidad de intermediarios y la especialización de los servicios financieros, así como la complejidad administrativa consecuente para que los usuarios que representan a los órganos de supervisión y vigilancia que la legislación les ofrece, plantean la conveniencia e incluso la necesidad de que el público usuario cuente con un órgano único, especializado a su vez, para proteger sus derechos e intereses y que a través de sanciones de carácter económico, contribuya a eliminar las irregularidades que se cometen en la prestación de los servicios financieros.

Asimismo, existe una notoria falta de información relacionada con los productos financieros que ofrecen los integrantes del sector, sobre todo en cuanto a los riesgos que éstos conllevan. Riesgos incrementados en virtud de la inestabilidad económica mundial que repercute en el mercado nacional. Falta además difusión por parte de un órgano imparcial de los diversos productos que ofrecen las entidades integrantes del sistema financiero, así como en sus características, beneficios y riesgos.

En la situación actual, los usuarios carecen de certeza y seguridad jurídica respecto de los servicios que reciben, no sólo por la falta de información objetiva y simplificada sobre las condiciones de los servicios financieros, sino también por la falta de medidas coercitivas que propicien la equidad en las relaciones entre los usuarios y las entidades financieras.

Tampoco existen estudios, análisis e investigaciones en materia de protección al usuario de servicios financieros. En este contexto, aparece como indispensable y urgente, contar con un organismo independiente, imparcial y especializado en la solución de conflictos surgidos con motivo de la prestación de los distintos servicios financieros.

No sólo se trata de crear una cultura de servicios financieros mediante la difusión de las ventajas y desventajas de los diversos productos que ofrecen las entidades financieras, sino sobre todo, a través del establecimiento de una normatividad uniforme para los procedimientos de conciliación y arbitraje para cualquier conflicto que surja en la prestación de estos servicios.

Esto significa privilegiar una instancia distinta a la jurisdiccional que de manera obligatoria y vinculativa para las partes, concurra a la solución de los conflictos mencionados y con ello, otorgue la protección y seguridad jurídica al público usuario.

Es importante destacar que no se trata de crear un mayor aparato burocrático, sino que se haría uso de los recursos presupuestales, humanos y materiales, que actualmente dedican las comisiones nacionales supervisoras a la atención del público usuario, en virtud de las facultades legales vigentes, mismas que serían absorbidas por la comisión cuya creación se propone.

De esta manera además, las comisiones nacionales existentes podrán desempeñar con mayor eficiencia sus labores de supervisión y vigilancia, dejando las funciones de atención al público y solución de controversias, al organismo especializado que se propone.

El ordenamiento legal materia de la presente iniciativa, contiene 72 artículos distribuidos en cinco títulos y tres transitorios dedicados a regular los siguientes aspectos: el objeto y patrimonio de la Comisión de Protección al Usuario de Servicios Financieros, el régimen de información y la atención de reclamaciones, la organización, gobierno y vigilancia de la comisión; los recursos y las sanciones administrativas y las disposiciones generales.

El organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, cuya creación se propone, tendría personalidad jurídica y patrimonio propio, estaría sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contaría con un órgano de gobierno presidido por esta Secretaría y con un director general del organismo que participaría con voz y voto. El director general sería nombrado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Se contempla también la creación de un consejo consultivo, el cual estaría integrado por autoridades hacendarias, el presidente de la comisión, representantes de las entidades financieras y representantes de los usuarios. Su objeto será dar representatividad a las entidades dentro de la comisión, pero la solución de controversias estaría reservada exclusivamente a la comisión.

A efecto de hacer más ágil el proceso de resolución de quejas, el órgano de gobierno no tendría atribuciones para resolverlas, únicamente se encargaría de cuestiones administrativas, presupuestales y de orientación de las funciones del organismo.

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Las atribuciones que se propone otorgar a la Comisión de Protección al Usuario de Servicios Financieros para el cumplimiento de sus propósitos institucionales, pueden ser resumidas de la siguiente forma: promover y proteger los derechos e intereses de los usuarios de los servicios que prestan los intermediarios financieros; procurar la equidad y seguridad jurídica de las relaciones entre los usuarios y las entidades financieras; aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad y equidad jurídica entre los usuarios y los intermediarios financieros; fungir como ventanilla única para la recepción de quejas; propiciar información a los usuarios, relacionadas con los servicios y productos que ofrecen las entidades, así como elaborar programas de difusión de los derechos de los usuarios; informar al público sobre aquellas entidades que mantienen niveles óptimos de atención, así como aquellas quejas que tienen sobre los niveles más altos.

Fungir como árbitro conciliador en la solución de dichas irregularidades, ejecutar sus resoluciones y sancionar aquellas entidades que cometan irregularidades en el desarrollo de sus actividades, estar facultado para actuar ante todos los intermediarios financieros, orientar al sector financiero sobre las necesidades de los usuarios, coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las entidades financieras y su público usuario, así como un sano desarrollo del sector financiero, difundir, a través de los medios de comunicación, los análisis de los diversos productos que ofrecen los intermediarios financieros.

De igual forma, se pretende proporcionar a los usuarios de los servicios financieros información completa y veraz sobre los distintos elementos que rigen la relación contractual usuario intermediario.

Al procurar la difusión de los servicios y productos financieros que ofrecen los intermediarios, la comisión propiciaría la formación de una cultura financiera entre los usuarios y, al mismo tiempo, una mayor competencia entre los intermediarios, al obligarlos a mejorar sus servicios y productos.

No se considera oportuno que las funciones que realizaría la Comisión fuesen atribuidas a la Procuraduría Federal para la Defensa del Consumidor ni que la sigan conservando en la Comisión Bancaria de Seguros en virtud de las siguientes razones:

Se pretende dotar a la comisión, de atribuciones para resolver las controversias que serán objeto de atención por parte de la misma y no sólo fungir como árbitro, que es la facultad que actualmente tiene la Procuraduría Federal para la Defensa del Consumidor y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional de Seguros.

A mayor abundamiento, la Profeco es una entidad sectorizada a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la facultad de supervisión y regulación de las entidades financieras está encomentada, por ley, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Además, el sistema financiero es cada vez más especializado debido a las actividades que desarrolla en las entidades que lo integran, lo cual requiere que las autoridades en esta materia sean igualmente especializadas para cumplir de manera adecuada su finalidad institucional.

Para formular la propuesta contenida en la presente iniciativa, hemos tenido en cuenta la existencia de organismos análogos en otros países. Tal es el caso de Inglaterra, en donde los conflictos entre bancos y usuarios son resueltos mediante un procedimiento operado por el Banking Ombudsman. Esta instancia fue creada en enero de 1986 para atender las quejas de los usuarios de servicios bancarios. El servicio que proporciona a los quejosos es gratuito y cuenta con atribuciones ejecutivas. Sus resoluciones son obligatorias para los bancos, en tanto que el quejoso, si lo desea, tiene la opción de acudir a los tribunales.

Las atribuciones que se propone otorgar a la Comisión de Protección al Usuario de Servicios Financieros para el cumplimiento de sus propósitos institucionales, pueden ser resumidas de la siguiente forma: promover y proteger los derechos e intereses de los usuarios de los servicios que prestan los intermediarios financieros; procurar la equidad y seguridad jurídica de las relaciones entre los usuarios y las entidades financieras; aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad y equidad jurídica entre los usuarios y los intermediarios financieros; fungir como ventanilla única para la recepción de quejas; propiciar información a los usuarios, relacionadas con los servicios y productos que ofrecen las entidades, así como elaborar programas de difusión de los derechos de los usuarios; informar al público sobre aquellas entidades que mantienen niveles óptimos de atención, así como aquellas quejas que tienen sobre los niveles más altos.

Fungir como árbitro conciliador en la solución de dichas irregularidades, ejecutar sus resoluciones y sancionar a aquellas entidades que cometan irregularidades en el desarrollo de sus actividades, estar facultado para actuar ante todos los intermediarios financieros, orientar al sector financiero sobre las necesidades de los usuarios, coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las entidades financieras y su público usuario, así como un sano desarrollo del sector financiero, difundir, a través de los medios de comunicación, los análisis de los diversos productos que ofrecen los intermediarios financieros.

De igual forma, se pretende proporcionar a los usuarios de los servicios financieros información completa y veraz sobre los distintos elementos que rigen la relación contractual usuario-intermediario.

Al procurar la difusión de los servicios y productos financieros que ofrecen los intermediarios, la comisión propiciaría la formación de una cultura financiera entre los usuarios y, al mismo tiempo, una mayor competencia entre los intermediarios, al obligarlos a mejorar sus servicios y productos.

No se considera oportuno que las funciones que realizaría la comisión fuesen atribuidas a la Procuraduría Federal para la Defensa del Consumidor ni que la sigan conservando en la Comisión Bancaria de Seguros en virtud de las siguientes razones:

Se pretende dotar a la comisión, de atribuciones para resolver las controversias que serán objeto de atención por parte de la misma y no sólo fungir como árbitro, que es la facultad que actualmente tiene la Procuraduría Federal para la Defensa del Consumidor y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional de Seguros.

A mayor abundamiento, la Profeco es una entidad sectorizada a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la facultad de supervisión y regulación de las entidades financieras está encomendada, por ley, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Además, el sistema financiero es cada vez más especializado debido a las actividades que desarrolla en las entidades que lo integran, lo cual requiere que las autoridades en esta materia sean igualmente especializadas para cumplir de manera adecuada su finalidad institucional.

Para formular la propuesta contenida en la presente iniciativa, hemos tenido en cuenta la existencia de organismos análogos en otros países. Tal es el caso de Inglaterra, en donde los conflictos entre bancos y usuarios son resueltos mediante un procedimiento operado por el Banking Ombudsman. Esta instancia fue creada en enero de 1986 para atender las quejas de los usuarios de servicios bancarios. El servicio que proporciona a los quejosos es gratuito y cuenta con atribuciones ejecutivas. Sus resoluciones son obligatorias para los bancos, en tanto que el quejoso, si lo desea, tiene la opción de acudir a los tribunales.

El organismo existente en Inglaterra no atiende las quejas de todos los usuarios, ya que limita su intervención a particulares, pequeños comerciantes, sociedades, asociaciones y empresas con operaciones menores a 1 millón de libras. El procedimiento que el quejoso debe cumplir como prerrequisito para acudir a dicho organismo es que previamente haya establecido su queja en el banco. Si la queja no es resuelta a través de sus unidades internas de atención a clientes, el quejoso tiene un plazo máximo de seis meses para acudir al Banking Ombudsman.

2986,2987,2988

En los Estados Unidos de América, por su parte, se cuenta con una procuraduría de protección al consumidor que tiene, por principio, proteger a los consumidores contra las prácticas injustas, engañosas y fraudulentas. Dicha institución aplica tanto leyes que provienen del Congreso como reglas emitidas por las diferentes comiciones nacionales, en tanto tengan por objeto la protección al consumidor. Sus atribuciones incluyen investigaciones y acciones tanto administrativas como judiciales, elaboración de normas procedimentales y otras más.

El organismo norteamericano se divide en cinco departamentos, cada uno con sus áreas específicas, como son: la división de prácticas publicitarias, la división de prácticas crediticias, la división ejecutoria o de imposición de la ley, la división de prácticas de mercado y la división de prácticas de servicios industriales.

La división de prácticas crediticias aplica leyes relativas a los usuarios de los servicios financieros en el ámbito nacional, tales como: prohibición de discriminación, información manejada por los burós de crédito, costo de los servicios financieros, solución de problemas en cuanto al cobro y prácticas injustas o abusivas, entre otras.

Esta iniciativa que estoy explicando ante ustedes -como lo decía al principio-, forma parte del compromiso que el PRI realizó públicamente hace escasamente dos meses. Al día de hoy el PRI ha podido cumplir con el compromiso público que hizo Mariano Palacios Alcocer, para defender la economía nacional, el sistema de pagos, la viabilidad del sistema financiero, el ahorro de los mexicanos y apoyar a los deudores.

Quiero señalar, entre otras cosas, cuales son los logros que mi grupo parlamentario ha tenido al día de hoy.

En primer lugar, ha quedado claro en este país que el Programa de Apoyo a Deudores que leyó Mariano Palacios Alcocer en la propuesta del PRI, es prácticamente el Programa de Apoyo a Deudores consensado entre todos los partidos. ¡Qué bueno que en materia de apoyo a deudores el grupo parlamentario del PRI haya podido encabezar este asunto!

En segundo lugar, lo que leyó el diputado Hamdan hace un rato aquí y lo oí con mucha atención, refleja en casi su totalidad lo que el grupo parlamentario del PRI estuvo señalando y trabajando en la mesa de coordinación y también en el grupo técnico. ¡Pero aquí no nada más es del PRI, sino también del Partido Verde y del Partido del Trabajo! ¡Qué bueno que el PAN se sumó a lo que todos los partidos habíamos logrado señalar ahí!

¡Y si no y si no, comparemos borradores de las propuestas que presentaron, que tienen escasos cambios del borrador que había platicado!

En tercer lugar, hemos presentado iniciativas para combatir a los delincuentes "de cuello blanco", que son concretas, que están por dictaminarse y que representan el tercer punto de cumplimiento del PRI de la propuesta que presentó Mariano Palacios Alcocer.

Y en cuarto punto que ya son cuatro, la iniciativa para defender a los usuarios de los servicios del sector financiero que presenta también el PRI.

¡El PRI sí propone una solución integral al Fobaproa!

¡El PRI no se siente dueño como otros de las soluciones al asunto del paquete financiero!

¡El PRI sí busca el bien de México y por eso nosotros, a pesar de los problemas que se generen, nosotros vamos a apoyar la solución sin rivalidades, sin maniqueísmo, sin pensar en que somos dueños de la verdad absoluta y por eso vemos con buenos ojos que por fin se haya decidido el Partido Acción Nacional a presentar una propuesta concreta para discutirla y poder darle al país una solución que todos pensamos que así debe de ser, antes de que termine este periodo de sesiones!

Y finalmente sólo quisiera decir los nombres de los compañeros que presentamos esta iniciativa, que son el diputado Ignacio García de la Cadena, quien fue el que tuvo la idea original de crear este organismo y al cual los poblanos nos sumamos con mucho gusto para poder trabajar en este proyecto.

Los diputados: Miguel Quiroz Pérez, Francisco Loyo, Fidel Herrera Beltrán, Angel Aceves, Dionisio Meade, Guillermo Barnés, Laura Alicia Garza Galindo, Gonzalo Morgado Huesca, Arturo Jairo García Quintanar y un servidor, Jorge Estefan Chidiac.

Esperemos que la Comisión de Hacienda próximamente pueda dictaminar favorablemente esta iniciativa y yo hago un llamado a los demás grupos parlamentarios, a que este instrumento tan importante, que de verdad va a defender a los usuarios de los servicios financieros, ¡que de verdad va a dejar atrás los discursos retóricos de apoyar a los deudores y a los ahorradores, sea aprobado!

¡Los conmino a que no por venir del PRI se deseche, sino por el contrario, cuando es una idea tan importante como ésta, sea aprobada por unanimidad y que no estemos como en otras ocasiones: estando en contra por estar en contra! Muchas gracias.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud que el texto íntegro de la iniciativa que comprende cinco títulos y 72 artículos ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha, a nombre de los diputados que la signamos, ruego a esta Presidencia tenerla por conocida en este pleno y se sirva darle el turno que corresponda.

«INICIATIVA DE LEY DE LA COMISION
DE PROTECCION AL USUARIO
DE SERVICIOS FINANCIEROS

TITULO PRIMERO

Del objeto y patrimonio de la comisión

CAPITULO I

Del objeto

Artículo 1o. La Comisión de Protección al Usuario de Servicios Financieros es un organismo descentralizado de la Administración Publica Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Cuenta con plena autonomía técnica y facultades ejecutivas para dictar y hacer cumplir sus laudos y con la organización y atribuciones que esta ley establece. Su objeto es:

I. Promover y proteger los derechos e intereses de los usuarios de las entidades;

II. Analizar y establecer los lineamientos sobre la información dirigida a los usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las entidades y supervisar que dicha información dirigida a éstos sobre los servicios y productos financieros que ofrece el sistema financiero mexicano, sea emitida de forma clara y veraz;

III. Procurar la equidad y seguridad jurídica de las relaciones entre los usuarios y las entidades y

IV. Prestar asesoría y orientación a los usuarios, para resolver los conflictos que tengan con las entidades, con motivo de la prestación de servicios que ofrecen éstas a los primeros.

La comisión tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá establecer delegaciones en todas las entidades federativas. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Comisión, a la Comisión de Protección al Usuario de Servicios Financieros;

II. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata o utiliza un producto o servicio financiero ofrecido por alguna entidad;

III. Entidad, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, aseguradoras, sociedades mutualistas, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, patronato del ahorro nacional, autofinanciamientos, centros cambiarios, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, empresas de transferencia de divisas y empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro;

IV. Junta, a la junta de gobierno de la comisión;

V. Presidente, al presidente de la comisión;

VI. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

VII. Comisiones nacionales, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 3o. La comisión se regirá por la presente ley, en cuanto a su organización, funcionamiento, control, regulación y evaluación, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás leyes administrativas relativas a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que en su caso le sean aplicables.

CAPITULO II

Del patrimonio

Artículo 4o. El patrimonio de la comisión estará integrado por:

I. Los bienes con que cuente;

II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Los recursos provenientes de las sanciones administrativas que contempla esta ley y

IV. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.

Artículo 5o. Las relaciones de trabajo entre la comisión y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 constitucional y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen.

El personal de la comisión estará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

CAPITULO III

De las facultades

Artículo 6o. La comisión estará facultada para:

I. Aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad y equidad jurídica en las relaciones entre los usuarios y las entidades;

II. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las entidades y los usuarios, así como un sano desarrollo del sistema financiero mexicano;

III. Emitir recomendaciones a las entidades y a las autoridades federales y locales, para coadyuvar al cumplimiento del objeto de esta ley y de la comisión;

IV. Concertar y celebrar convenios con las entidades, con objeto de dar cumplimiento a esta ley;

V. Solicitar a la Secretaría la interpretación de esta ley para efectos administrativos;

VI. Proporcionar información a los usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las entidades, y elaborar programas de difusión de los derechos de los usuarios;

VII. informar al público sobre aquellas entidades que mantienen niveles óptimos de atención, así como aquellas que tienen los niveles más altos de reclamación por parte de los usuarios;

VIII. Orientar a las entidades sobre las necesidades de los usuarios;

IX. Revisar y, en su caso, aprobar los modelos de contratos de adhesión, utilizados por las entidades para la prestación de sus productos y servicios;

Se entenderá por contrato de adhesión para efectos de esta fracción, aquel elaborado unilateralmente por una entidad, que conste en documento de contenido uniforme, en el que se establezcan los términos y condiciones aplicables a los productos y servicios que presten.

X. Revisar, aprobar y, en su caso, proponer modificaciones a los estados de cuenta y documentos afines destinados a los usuarios.

XI. Atender y resolver las reclamaciones y consultas que presenten los usuarios, sobre asuntos de su competencia;

XII. Ejercer las facultades que le confiere esta ley en materia de conciliación;

XIII. Actuar como árbitro en amigable composición y de pleno derecho en los conflictos originados por operaciones y servicios que hayan contratado las entidades con los usuarios, de conformidad con esta ley;

XIV. Solicitar la información y los reportes de crédito necesarios para la substanciación de los procedimientos de conciliación y arbitraje a que se refiere esta ley. En este caso, la información y los reportes mencionados se solicitarán con el consentimiento por escrito del usuario, por lo cual no se entenderían transgredidas las disposiciones relativas al secreto bancario, fiduciario y bursátil;

2989,2990,2991

XV. Aplicar las sanciones establecidas en esta ley;

XVI. Aplicar las medidas de apremio dictadas durante los procedimientos a que se refiere esta ley;

XVII. Ejecutar los laudos derivados de los procedimientos establecidos en esta ley;

XVIII. Imponer sanciones por incumplimiento a sus laudos arbitrales;

XIX. Denunciar o formular querella ante el Ministerio Público de los hechos que puedan ser constitutivos de delito y ante las autoridades competentes por los actos que constituyan violaciones administrativas y que afecten los intereses de los usuarios y

XX. Las demás que le sean conferidas por esta ley o cualquier otro ordenamiento legal.

TITULO SEGUNDO

Del régimen de información y de la
atención de reclamaciones

CAPITULO I

Del régimen de información

Artículo 7o. Con el objeto de crear y fomentar entre los usuarios una cultura del uso de servicios financieros, la comisión se encargará de difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios y productos que ofrecen las entidades.

Dicha información será proporcionada a los usuarios a través de los distintos medios masivos de comunicación que elija la comisión, en atención a la importancia que implica la creación a esa cultura.

Artículo 8o. A efecto de cumplir con el objetivo señalado en el artículo anterior, la comisión podrá solicitar a las entidades, la información referente a las características generales de los distintos productos, tasas de interés y servicios que ofrecen; lo anterior con el objeto de proporcionar a los usuarios una visión clara y objetiva sobre dichos productos.

Asimismo, la comisión informará a los usuarios sobre los índices de reclamaciones que se presenten ante la misma en contra de cada una de las entidades y el porcentaje que de dichas reclamaciones se resuelven en contra de ellas.

Artículo 9o. Las entidades que se nieguen a proporcionar la información que les solicite la comisión para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo 7o., se harán acreedoras a la sanción que les señale el presidente, de conformidad con lo señalado por la fracción I del artículo 59 de esta ley.

Artículo 10. La comisión podrá proporcionar información a las entidades relacionada con las quejas por parte de los usuarios, acerca de los productos que aquéllos les ofrecen, así como las necesidades de nuevos productos que pudieran solicitar dichos usuarios.

Artículo 11. La comisión estará facultada para celebrar convenios con autoridades en materia financiera, a efecto de allegarse de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines y dar solución de forma expedita a las inconformidades sometidas a su consideración.

Artículo 12. La revisión de los contratos de adhesión a que se hace referencia en la fracción IX del artículo 6o. de esta ley, tendrá por objeto determinar que se ajusten a los ordenamientos correspondientes y a las disposiciones emitidas conforme a ellas, así como verificar que dichos documentos no contengan estipulaciones confusas o que no permitan a los usuarios conocer claramente el alcance de las obligaciones de los contratantes.

Artículo 13. La comisión estará facultada para ordenar que se modifiquen los contratos de adhesión y en su caso, suspender su utilización hasta en tanto sean modificados.

1. Se sugiere este monto, en virtud de que es el contemplado como límite máximo para la protección de los ahorros del público, por parte del instituto para el seguro de depósitos bancarios. Sin embargo, al establecer este parámetro se estaría abarcando al 99.8% de los usuarios del sistema bancario; según cifras del Banco de México (alrededor de 40 mil cuentas).

continuación en un plazo no menor de tres días hábiles ni mayor de 10 días.

Artículo 22. Si en la audiencia de conciliación, las partes no hubieren solucionado sus diferencias, la reclamación será turnada para su resolución al procedimiento de arbitraje previsto en esta ley. La entidad no podrá rehusar dicha instancia y forzosamente quedara emplazada para seguir el procedimiento respectivo, bajo apercibimiento de continuar el mismo en rebeldía.

Artículo 23. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la comisión deber explicar al usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; sí después de escuchar dicha explicación, el usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la comisión elevándose a la categoría de cosa juzgada formal y material, fijándose un término para acreditar su cumplimiento.

Artículo 24. Si al cumplimiento del término señalado para acreditar el cumplimiento del convenio firmado ninguna de las partes compareciere, se tendrá éste por cumplido, salvo prueba en contrario.

Artículo 25. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la entidad y en caso de omisión se le hará efectivo el apercibimiento sancionatorio previsto.

Artículo 26. El usuario deberá ratificar su decisión de someterse al arbitraje de la comisión al celebrarse la audiencia conciliatoria.

Artículo 27. Una vez concluida la etapa de conciliación y sin que se llegue a acuerdo alguno entre el usuario y la entidad, las partes se someterán al procedimiento de arbitraje.

CAPITULO III

Del procedimiento de arbitraje

Artículo 28. El procedimiento de arbitraje, se sustanciará con los elementos de prueba que las partes hubieren aportado durante el proceso de conciliación. Las partes podrán aportar nuevos elementos de prueba, cuando a su juicio éstos sean necesarios para la resolución de la controversia. Dichos elementos deberán ser presentados a la comisión en un término que no será menor a 10 días hábiles, posteriores al término del procedimiento de conciliación, al término del cual se celebrará la audiencia de desahogo de pruebas.

Artículo 29. Las pruebas se desahogarán el día prefijado para ello. En cuanto a las pruebas confesional y testimonial, el oferente deberá acompañar en sobre cerrado las posiciones respectivas al momento de ofrecerla, mismas que serán calificadas por la autoridad al momento del desahogo de la prueba.

Artículo 30. Una vez concluida la audiencia para el desahogo de pruebas, las partes gozarán de un término de cinco días hábiles para presentar alegatos, después del cual se declarará cerrada la instrucción del procedimiento.

Artículo 31. La comisión después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por los usuarios y en su caso, establecerá las medidas necesarias para ejecutar el laudo correspondiente.

Artículo 32. En caso de que el laudo emitido por la comisión condene a la entidad a resarcir al usuario, el monto de las prestaciones reclamadas por éste, se fijará un término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, para el cumplimiento del laudo. La comisión podrá multar a la entidad hasta por el equivalente de la prestación señalada en caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo; lo anterior, sin perjuicio de que la entidad cubra al usuario el monto de la prestación reclamada, actualizada en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 33. La comisión, para el desempeño de las funciones relativas a este capítulo, podrá emplear las siguientes medidas de apremio:

I. Sanciones administrativas que se aplicarán de conformidad con lo señalado por el capítulo relativo a las sanciones, contenido en esta misma ley y

II. El auxilio de la fuerza pública.

TITULO TERCERO

De la organización, gobierno y vigilancia

CAPITULO I

De las bases de organización

Artículo 34. La comisión contará con una junta de gobierno y un presidente, a quienes corresponderá la dirección y administración de la misma, en el ámbito de las atribuciones que la presente ley les confiere.

2992,2993,2994

CAPITULO II

De la junta de gobierno

Artículo 35. La junta estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el gobernador del Banco de México, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Procurador fiscal de la Federación, los directores generales de banca y ahorro, de banca de desarrollo y de seguros y valores de la secretaría y el presidente. Cada uno de los integrantes de la junta contará con su respectivo suplente.

La junta designará a un secretario y un prosecretario, debiendo recaer tales designaciones en servidores públicos de la comisión.

as sesiones de la junta de gobierno se celebrarán dos veces al año, y de manera extraordinaria así como cuando por las circunstancias que se presenten se considere necesario, previa convocatoria que haga el secretario de la junta de gobierno.

Las sesiones de la junta de gobierno se efectuarán con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, previa convocatoria que haga el secretario a petición de cualquiera de sus miembros propietarios.

La junta de gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Publico, y en su ausencia, por aquella persona que sea designada por los miembros presentes. Las resoluciones requerirán del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, teniendo voto de calidad en caso de empate quien presida la sesión.

Artículo 36. La junta de gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Imponer sanciones administrativas por infracciones a esta ley. Dicha facultad podrá delegarse en el presidente así como en otros servidores públicos de la comisión vinculados a los procedimientos de conciliación y arbitral, considerando la naturaleza y la gravedad de la infracción o el monto de las multas. A propuesta del presidente de la comisión, las multas administrativas podrán ser condonadas parcialmente por la junta;

II. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que debe someter a su consideración el presidente, sobre las labores de la misma;

III. Aprobar el presupuesto anual de la comisión, sometido a su consideración por el presidente, así como los informes sobre el ejercicio del presupuesto;

IV. Aprobar el nombramiento y remoción de los funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores al del presidente, a propuesta de éste;

V. Ratificar el nombramiento y remoción de quienes fungirán como conciliadores, a propuesta del Presidente;

VI. Aprobar las disposiciones relativas a la organización de la comisión con las atribuciones que le correspondan a sus respectivas unidades administrativas;

VII. Aprobar las condiciones generales de trabajo que deban observarse entre la comisión y su personal;

VIII. Evaluar las actividades de la comisión periódicamente;

IX. Requerir la información necesaria al presidente para llevar a cabo una actividad de evaluación;

X. Aprobar y poner en vigor los reglamentos internos de la comisión y de servicios de ésta;

XI. Constituir comités con fines específicos cuando se consideren necesarios;

XII. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario, a propuesta del presidente;

XIII. Resolver sobre otros asuntos que el presidente someta a su consideración y

XIV. Las demás facultades que le confieran otros ordenamientos.

CAPITULO III

Del consejo consultivo

Artículo 37. La comisión contará con un consejo consultivo, que le apoyará en el desarrollo de sus actividades.

El consejo consultivo designará un secretario y un prosecretario, debiendo recaer tales nombramientos en servidores públicos de la comisión.

Artículo 38. El consejo consultivo estará integrado por el presidente, así como un representante de la Secretaría, un representante por cada una de las comisiones nacionales, designados por la Secretaría, tres representantes de las entidades y tres más de los usuarios, los cuales serán designados por acuerdo del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el presidente de la comisión fungirá como presidente del consejo.

Artículo 39. Los representantes de los usuarios que podrán ser invitados a formar parte del consejo consultivo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Gozar de una calidad moral ampliamente reconocida;

II. Contar con conocimientos suficientes en materia financiera, que les permitan un adecuado desarrollo de sus funciones como consejeros y

III. No representar intereses de partidos políticos, asociaciones religiosas ni tener litigios pendientes con alguna entidad.

Artículo 40. El consejo consultivo podrá invitar a sus sesiones de trabajo a las asociaciones de entidades y las organizaciones de usuarios, directamente vinculados con el tema de la sesión.

Artículo 41. El consejo consultivo tendrá las siguientes facultades:

I. Asesorar a la comisión en cuestiones relacionadas con las políticas de protección a los usuarios y opinar sobre las campañas publicitarias que la comisión, emprenda con el fin de fomentar una cultura financiera entre la población;

II. Opinar sobre problemas específicos relacionados con los intereses de los usuarios y dar cuenta de ello a la comisión y a la Secretaría;

III. Formular los criterios que orientarán la protección de los intereses de los usuarios y

IV. Las demás que como órgano consultivo le confiera el acuerdo respectivo del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO IV

De la presidencia

Artículo 42. El presidente será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 43. El nombramiento del presidente deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Tener título de licenciado en derecho;

III. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridades en materia financiera;

IV. No desempeñar cargos de elección popular ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades;

No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16-bis-7 de la Ley de Mercado de Valores;

V. No tener litigio pendiente con la comisión y

VI. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.

Artículo 44. A los vicepresidentes de la comisión, les serán aplicables las disposiciones contenidas en las fracciones I, III, IV, V, VI del artículo anterior.

Artículo 45. Corresponde al presidente de la comisión:

I. Tener a su cargo la administración de la comisión, la representación legal de ésta y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las asignadas por esta ley u otros ordenamientos a la junta;

II. Imponer las sanciones que corresponda, de acuerdo a las facultades que le delegue la junta, así como conocer y resolver sobre el recurso de revisión, en los términos de esta ley y proponer a la junta la condonación parcial o total de las multas;

III. Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina esta ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento la condición económica de la entidad, el carácter intencional de la infracción, si se trata de reincidencia, la gravedad de la infracción y el perjuicio causado al usuario o a la sociedad en general;

IV. Ejecutar los acuerdos de la junta;

V. Informar a la junta, anualmente o cuando ésta se lo solicite, sobre el ejercicio de sus atribuciones y las labores de la comisión, así como solicitar la aprobación para todas las disposiciones de carácter general que crea pertinentes;

VI. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite;

VII. Formular anualmente el presupuesto de la comisión, los cuales una vez aprobados por la junta serán sometidos a la autorización de la Secretaría;

VIII. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto de egresos aprobado por la junta;

IX. Informar a la junta sobre el ejercicio del presupuesto de la comisión;

X. Informar a la junta sobre el ejercicio de las facultades que le sean conferidas;

XI. Proponer a la junta el nombramiento y remoción de los funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores al del presidente;

XII. Proponer a la junta el nombramiento y remoción de los conciliadores;

XIII. Nombrar y remover al resto del personal de la comisión cuando corresponda, señalándole sus funciones y remuneraciones; asimismo, contratar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la misma;

XIV. Crear las unidades administrativas que se requieran para el buen funcionamiento de la comisión y determinar la competencia de dichas unidades, de acuerdo con su reglamento interior;

XV. Presentar a la junta los proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la comisión y con las atribuciones de sus unidades administrativas y

XVI. Las demás facultades que le atribuyan esta ley, otros ordenamientos y sus reglamentos respectivos.

El presidente ejercerá sus funciones directamente o, mediante acuerdo delegatorio, a través de los vicepresidentes y demás servidores públicos de la comisión. Los acuerdos por los que se deleguen facultades serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Son facultades indelegables del presidente las señaladas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV y XV de este artículo, así como las señaladas en las fracciones III y IV del artículo 6o. de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente podrá delegar en otros servidores públicos de la comisión el encargo de notificar los acuerdos a la junta.

En ausencias temporales del presidente, será suplido por los vicepresidentes en el orden que el reglamento interior señale.

Artículo 46. Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, el presidente estará investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula especial conforme a las mismas.

En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la comisión sea parte o pueda resultar afectada, el presidente directamente o por medio de los servidores públicos de la propia comisión que al efecto designe mediante acuerdos delegatorios, ejercerá las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley.

2995,2996,2997

El presidente y los vicepresidentes sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la comisión sea parte o pueda resultar afectada, el presidente directamente o por medio de los servidores públicos de la propia comisión que al efecto designe mediante acuerdos delegatorios, ejercerá las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos y en general realizará todos los actos procesales que corresponden a la comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley.

El presidente y los vicepresidentes sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

CAPITULO V

De la vigilancia

Artículo 47. La vigilancia de las actividades que realice la comisión, en el ejercicio de sus facultades para proteger los intereses de los usuarios, estará encargada al Congreso de la Unión, quien podrá designar a la persona o grupo de personas que juzgue conveniente para verificar la actuación de la comisión en la protección de los intereses de los usuarios, conforme a lo señalado por esta ley.

Artículo 48. No obstante lo señalado en el artículo anterior, el Congreso de la Unión podrá solicitar a la comisión que envíe la información que requiera acerca del desarrollo de sus actividades, en el tiempo y forma que el mismo establezca. La comisión, previa aprobación de la junta de gobierno y por conducto de la Secretaría, enviará la información requerida.

Artículo 49. Los servidores públicos de la comisión estarán sujetos a las responsabilidades civiles, administrativas y penales en que pudieran incurrir, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

TITULO CUARTO

De los recursos y las sanciones administrativas

CAPITULO I

De los recursos

Artículo 50. En contra de los laudos o sanciones dictados por la comisión con fundamento en las disposiciones de esta ley, se podrá interponer por escrito recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación de dichos laudos o sanciones.

Artículo 51. El recurso de revisión se interpondrá ante la autoridad que emitió el laudo o determinó la sanción y será resuelto por el superior jerárquico que determine el presidente, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 52. En el escrito en que la parte afectada interponga el recurso, deberá expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo cause y se acompañarán u ofrecerán, según corresponda, las pruebas que al efecto se consideren convenientes y tengan relación con el laudo o la sanción recurridos, excepto la confesional.

Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieran las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá ser desechado, confirmado, mandando a reponer el procedimiento o revocando el acto impugnado y deberá ser emitida en un plazo no superior a los 10 días hábiles.

Artículo 53. La solicitud de reducción de multas impuestas por la comisión deberá presentarse por escrito ante la misma, la cual resolverá sobre la procedencia de la reducción, ya sea total o parcialmente, aplicándose en forma supletoria lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. En caso de que se niegue la reducción de multas, su importe se actualizará de conformidad con dicho Código y deberán ser cubiertas dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se notifique al infractor la resolución correspondiente.

Artículo 54. Si se ofrecen pruebas que ameriten desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de cinco días hábiles ni mayor de 10 para el efecto. La autoridad podrá allegarse los elementos de convicción que considere necesarios.

Artículo 55. Concluido el periodo probatorio, la autoridad resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Artículo 56. La interposición del recurso de revisión suspenderá la ejecución del laudo impugnado en cuanto al pago de multas. Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones que no sean multas, la suspensión sólo se otorgará si concurren los siguientes requisitos:

I. Que la solicite el recurrente;

II. Que el recurso haya sido admitido;

III. Que de otorgarse no implique la continuación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta ley y

IV. Que no ocasionen daños o perjuicios a terceros en términos de esta ley, a menos que se garanticen éstos en el monto que fije la autoridad administrativa.

Artículo 57. Contra las resoluciones dictadas por la comisión de conformidad con lo señalado por este capítulo, no procederá recurso administrativo alguno.

CAPITULO II

De las sanciones administrativas

Artículo 58. El incumplimiento o la controversia a las normas previstas en la presente ley o en su reglamento será sancionado con multa que impondrá administrativamente la comisión, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a excepción de que el reglamento disponga otra forma de sanción.

La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron la determinación de las multas.

Artículo 59. Las infracciones a que se refiere este artículo se sancionarán como sigue:

I. Multa de 10 a 100 días de salario a la entidad que no proporcione a la comisión la información necesaria para que ésta pueda cumplir con las facultades contenidas en la fracción II del artículo 1o. de esta ley;

II. Multa de 100 a 500 días de salario a las entidades que realicen operaciones con los usuarios, utilizando para ello contratos de adhesión que no hayan sido aprobados por la comisión;

III. Multa de 1 mil a 4 mil días de salario a las entidades que no cumplan de la manera pactada con las operaciones y servicios que celebren con los usuarios;

IV. Multa de 2 mil a 10 mil días de salario a las entidades que no acudan a la audiencia prevista en el artículo 19 de esta ley. La misma sanción se aplicará a las entidades que no presenten el informe señalado en el artículo antes mencionado;

V. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario a las entidades que se nieguen a cumplir los laudos emitidos por la comisión y

VI. Multa de 2 mil a 10 mil días de salario a las entidades que incurran en reincidencia, de conformidad con lo señalado por el artículo siguiente.

Artículo 60. Si después de haber sido sancionada una conducta hubiera reincidencia, ésta se sancionará con multa cuyo importe será equivalente de hasta el doble de la sanción impuesta originalmente.

Igualmente, cuando la comisión además de imponer la sanción que corresponda otorgue al infractor un plazo para que cumpla con el laudo o la obligación omitida o para que normalice la operación irregular motivo de la sanción y éste no dé cumplimiento a ello, este nuevo incumplimiento será sancionado como reincidencia.

Artículo 61. Para imponer la multa que corresponda, la comisión deberá tener en cuenta las condiciones económicas de la entidad infractora, así como la gravedad de la infracción cometida y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 62. Las multas que imponga la comisión no podrán exceder en ningún caso del 5% del capital pagado y reservas de capital de las entidades.

Artículo 63. Las multas impuestas en términos de la presente ley deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y cuando el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se le hubiera aplicado, en caso de que ésta resulte conformada total o parcialmente, su importe se actualizará en los términos del Código Fiscal de la Federación y deberá ser cubierto dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que la autoridad competente notifique al infractor correspondiente.

Artículo 64. Cuando las entidades a las que la comisión haya impuesto multas, sean cuentahabientes del Banco de México, se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que les lleva dicho banco, para ser abonadas en la cuenta que ese instituto central lleva a la Tesorería de la Federación; dicha Tesorería entregará periódicamente a la comisión el monto de las multas recaudadas por este concepto.

Tratándose de personas a las que el Banco de México no les lleve cuenta, las multas se harán efectivas mediante los procedimientos que la secretaría determine.

Artículo 65. Lo dispuesto en el presente capítulo no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la comisión de otras infracciones o delitos ni la revocación de las autorizaciones o concesiones otorgadas a las entidades, cuando corresponda.

TITULO QUINTO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 66. Para hacer valer sus derechos, los usuarios podrán acudir, a su elección, a la comisión o a los tribunales competentes.

Artículo 67. La comisión podrá establecer delegaciones en las entidades federativas a efecto de proporcionar sus servicios a los usuarios en dichas entidades.

Las mencionadas delegaciones se organizarán de conformidad con lo que señale el reglamento de esta ley y desarrollarán las funciones que el mismo señale.

Artículo 68. La participación de la comisión en el capital social o patrimonio de todo tipo de sociedades o asociaciones, salvo en las que le presten servicios complementarios o auxiliares, no les dará a éstas el carácter de empresas de participación estatal.

Artículo 69. El ejercicio financiero de la comisión comenzará el 1o. de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 70. En lo no previsto por esta ley, se aplicarán supletoriamente en el orden siguiente:

I. La legislación especial de cada entidad;

II. La legislación mercantil;

III. Los usos y prácticas bancarios, mercantiles y bursátiles;

IV. El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles y

V. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las notificaciones.

Artículo 71. La comisión se regirá por la presente ley, en cuanto a su organización, funcionamiento, control, regulación y evaluación, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás leyes administrativas relativas a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que en su caso le sean aplicables.

2998,2999,3000

Artículo 72. La interpretación de esta ley para efectos administrativos corresponderá al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Tercero. Los procedimientos relativos a la protección de los intereses de los usuarios que estén pendientes de resolver por las autoridades a la entrada en vigor de esta ley, seguirán siendo tramitados por dichas autoridades y con apego a la legislación vigente en su inicio, hasta su total conclusión.

Diputados: Ignacio García de la Cadena, Miguel Quiroz Pérez, Francisco Loyo Ramos, Fidel Herrera Beltrán, Angel Aceves Saucedo, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Dionisio A. Meade García de L., Guillermo Barnés García, Laura Alicia Garza Galindo, Gonzalo Morgado Huesca y Arturo Jairo García Quintanar.»

La Presidenta :

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

VOTO DE MEXICANOS EN EL
EXTRANJERO

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Rafael Alberto Castilla Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 35 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Rafael Alberto Castilla Peniche:

Con su venia, señora Presidenta:

La Presidenta :

Adelante, señor diputado.

El diputado Rafael Alberto Castilla Peniche:

Compañeras y compañeros diputados:

«Los suscritos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos la siguiente adición al artículo 35 fracción I de la Constitución General de la República, para reconocer el derecho de voto a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La palabra voto proviene del latín votum y ello nos ilustra acerca del origen religioso del término que debía entenderse en el sentido de ofrenda o promesa hecha a los dioses.

El diccionario electoral, editado por la Comisión Asesora para Elecciones del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, nos señala que a través del sufragio, voz derivada del latín suffragium, es decir, ayuda o auxilio, los ciudadanos coadyuvan en cuanto miembros del estado-comunidad, a la conformación del estado-aparto y, en consecuencia, a la integración funcional de toda la sociedad política.

Los artículos 35 y 36 de nuestra Carta Magna establecen que el voto es un derecho y una obligación: es un derecho, porque conlleva el ejercicio de una forma de libertad y es una obligación, porque constituye asimismo una forma de integrar la voluntad colectiva y por ello es una expresión de la soberanía popular.

El voto -como señala Carlos Fayt-, es una determinación de voluntad que comprende otras esferas más allá del sufragio político. Se vota en las asambleas legislativas, en los tribunales colegiados, en los consejos directivos y en el seno de los órganos de dirección y deliberación de todo tipo de instituciones públicas o privadas.

El sufragio como lo establece el artículo 23, inciso primero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es el derecho político que los ciudadanos tienen a participar en los asuntos públicos de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

El sufragio es, pues, un instrumento de cohesión social; es vía por medio de la cual una comunidad política se expresa, actúa y aún se conserva. Se trata de un derecho público subjetivo de naturaleza política.

El 15 de abril de 1996, en el marco de lo que se dio en llamar "reforma política definitiva", el Gobierno Federal y los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y el del Trabajo, dieron a conocer al pueblo de México los acuerdos y conclusiones a las cuales habían llegado en materia electoral.

En el numeral 14 del documento se estableció el propósito de:

"Hacer posible el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero modificando el artículo 36 constitucional y adicionando un artículo transitorio que establecería que este derecho sólo podría ejercerse para la elección presidencial. La forma de su ejercicio se determinaría en la ley de la materia y estará vinculado a los trabajos del registro nacional ciudadano y la correspondiente expedición de la cédula de identidad."

El señalado artículo 36 en su fracción III establecía entre las obligaciones de los ciudadanos mexicanos la de "votar en las elecciones federales en el distrito electoral que le corresponda".

Como resultado del acuerdo político ya mencionado se reformó dicha fracción para quedar como actualmente se encuentra: "votar en las elecciones federales en los términos que señale la ley".

Al suprimir el obstáculo territorial que sin duda constituía el requisito de tener que votar en el distrito electoral que correspondiera al elector, se hizo virtualmente posible, y así lo reconocen inclusive destacados opositores a la extensión del sufragio más allá de nuestras fronteras, el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior, como también el de residentes en México fuera de su distrito electoral o el de los turistas mexicanos o el de todo aquel que se encuentre en tránsito fuera del país el día de la elección presidencial.

Sin embargo, en el texto de nuestra Carta Magna no se hizo, como no se hace hasta la presente fecha, señalamiento alguno respecto de que sí existe la posibilidad de ese tipo de voto, por lo que no es exacto sostener que actualmente nuestra Carta Magna reconozca el derecho de voto de nuestros connacionales residentes en el extranjero, como una garantía individual de carácter político.

Para que esto sea así, es indispensable que nuestra ley fundamental, nuestra norma de normas, expresamente lo señale, como en los casos de las repúblicas de Colombia, Perú y Portugal y los reinos de España, Holanda y Suecia.

En nuestro país ha comenzado a darse un gran debate nacional respecto de esta posible extensión del sufragio. En este sentido, no faltan voces que se alzan en contra de dicho sufragio argumentando que el mismo constituiría un grave atentado contra nuestra soberanía; que dicho voto podría darse de forma irresponsable dada la lejanía de los residentes en el extranjero y su supuesto desconocimiento de la realidad nacional y que, asimismo, no sufrirían las consecuencias de su voto; que los mexicanos ausentes del país, dado su número significativo, podrían decidir la elección presidencial; que no podrán eludir las posibles manipulaciones de los medios masivos de comunicación, en especial los de los Estados Unidos, los cuales, según afirman, muchas veces se encuentran ligados a grupos de interés económico o a caciques o "bosses", jefes políticos regionales, con marcados sentimientos discriminatorios hacia México y los mexicanos, y que hoy, cuando por fin parece haber sido superada la etapa de las desconfianzas en el sistema electoral, éstas podrían trasladarse a la votación en el exterior, manchándose así las elecciones presidenciales mexicanas.

Para dar respuesta a estos posicionamientos en contra de lo que para nosotros constituye un derecho esencial de todo ciudadano mexicano, cualquiera que sea el lugar de su domicilio o donde se encuentre, nos permitimos parafrasear a un destacado politólogo nacional y señalar que:

Tal como en su momento se regateó la ciudadanía a los iletrados, a los indígenas o a las mujeres, hay quienes hoy parecen ceder al prejuicio que discrimina a nuestros compatriotas inmigrantes. Muchas cosas se arguyeron en cada una de esas coyunturas, para no dar los pasos que la nobleza y la civilidad exigían, pero no debemos olvidar que en todos esos momentos críticos, sin excepción, las naciones que avanzaron en su desarrollo, fueron las que dieron acceso a la extensión del sufragio a los sectores de su población previamente excluidos.

Porque debemos aprender de la historia universal de la extensión del sufragio y porque los legisladores no podemos ni siquiera plantearnos la posibilidad de discriminar a nuestros compatriotas en el extranjero, sí debemos, por el contrario, ser factor decisivo para lograr la extensión del derecho de voto en el extranjero y contribuir al perfeccionamiento de nuestra democracia.

El Congreso de la Unión debe ser inmune a ciertos mensajes temerosos que sobre supuestas injerencias externas se han expresado, siempre que éstos sean infundados, aunque vengan bien envueltos en la confortable coraza de una supuesta defensa de la soberanía nacional. La defensa de la soberanía y la autodeterminación son, sin duda, premisas indiscutibles, pero no es cierto que sean incompatibles con la extensión del sufragio a un considerable sector de la población mexicana, que hoy día se encuentra marginado de las decisiones políticas que les afectan, a pesar de que siguen contribuyendo de manera significativa al bienestar de sus familias y a la economía nacional. En todo caso lo que debe hacerse es reforzar la protección de nuestra indeclinable soberanía y nuestra invaluable autodeterminación en las esferas de competencia indicadas y con los instrumentos adecuados, sin escatimar hoy la generosidad del compromiso político y electoral que apenas ayer asumimos con nuestros conciudadanos en el extranjero.

Casi al final de este siglo nuestro país claramente se manifiesta, por múltiples razones, como una sociedad de emigrantes. La subcomisión demográfica de la comisión de especialistas que nombró el Instituto Federal Electoral para analizar el voto en el extranjero calcula que para el año 2000, habrán en los Estados Unidos cerca de 8.6 millones de residentes mexicanos, de los cuales el 83%, unos 7.1 millones, tendrán 18 años o más, la edad indispensable para votar.

Por su parte, el Consejo Nacional de Población reconoce que uno de cada 20 hogares en México recibe ayuda económica de connacionales que viven y trabajan en los Estados Unidos, en lo que constituye ya la tercera entrada de divisas más importante para el país y prueba clara de los sólidos vínculos que mantienen día a día con la nación.

Creemos que una democracia que no refleje los fenómenos sobresalientes de su entorno social, como lo es el migratorio, será una democracia imperfecta, una democracia a medias.

Por ello, nuestra Carta Magna y la ley de la materia deben dar franco reconocimiento a ese tránsito doloroso, a ese éxodo por necesidad, a los que desgraciadamente se ha visto forzada la inmensa mayoría de nuestros compatriotas que hoy se ganan la vida en el extranjero.

Cuando el mexicano por necesidad cruza la frontera y se va, no lo hace deslindándose de todo lo que deja atrás y muchas veces tiene que dejar aquí a su esposa, a sus hijos y, en general a sus seres queridos. Tampoco se lleva su patrimonio, dejando propiedades, bienes muebles e inmuebles que pagan impuestos y contribuyen también a la economía nacional.

Ante el temor de que se den hechos que pongan en entredicho la limpieza de los comicios que se celebren en el exterior, es conveniente recordar que quienes coadyuvarían para la buena marcha del proceso electoral en el extranjero, serían nuestros representantes diplomáticos y consulares, miembros del servicio exterior mexicano, los que en todo tiempo estarían sujetos a la ley de la materia y a las directrices y supervisión del Instituto Federal Electoral.

3001,3002,3003

Durante su reciente visita a México, el ministro del Tribunal Superior Electoral de Brasil, Edson Carvalho Vidigal, refiriéndose a la experiencia del voto brasileño en el extranjero señaló:

"Siempre que damos un paso en el derecho electoral, la democracia avanza, es más, se afirma. Donde la democracia se impone, hay garantía para la realización de la justicia y de la paz, los espacios se abren para el trabajo y no hay más impunidad.

El derecho electoral es el primer derecho en la democracia. Sin un derecho electoral no hay democracia y sin democracia los otros derechos no existen."

El derecho de voto no sólo tiene una vertiente individual como derecho fundamental de la persona, sino colectiva y corporativa, ya que se ejerce en cuanto parte del cuerpo electoral como una forma de autogobierno de la actividad política. Ello determina la universalidad del sufragio y por ende la obligación del Estado de proporcionar a todos los ciudadanos las mayores facilidades posibles para ejercer este derecho.

Este es el fundamento principal para reconocer el derecho de voto de los ausentes del territorio nacional y por ello, exigir el requisito de residencia en el país para poder ejercer el sufragio sería notoriamente injusto, frente a quienes se han visto obligados a desarraigarse físicamente por estrictas razones de supervivencia económica.

Es imprescindible ya que un derecho de rango constitucional fundamental, como lo es el del voto, sea garantizado para toda la colectividad nacional que pueda hacer uso de el, incluidos los ausentes del país que manifiesten su deseo de ejercitarlo.

Por ello, debemos procurar por todos los medios posibles hacer realidad el ideal de que todo mexicano que quiera votar, independientemente del sitio donde se encuentre, pueda hacerlo de forma efectiva.

Conceder el voto a los ausentes permitirá consolidar el sistema democrático de la República, fortalecerá el nexo con los compatriotas que se encuentran fuera del país y reafirmará su sentimiento de pertenencia a la patria, que se considera no perdido.

En pocas palabras, respetaremos el derecho al sufragio que tienen quienes continúan siendo ciudadanos mexicanos, al darles la posibilidad de intervenir en la elección de quienes dirigirán los destinos de su país de origen, de designar las autoridades nacionales de un país que sigue siendo el suyo.

Por todas las consideraciones antes expuestas, los suscritos, en uso de las facultades que nos conceden los artículos 71 fracción II, 72 y de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que adiciona el artículo 35 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se adiciona el artículo 35 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 35.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fracción I. Votar en las elecciones populares. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de noviembre de 1998.- Diputados: Rafael Alberto Castilla Peniche, Carlos Camacho Alcázar, Javier Algara Cossío, María de la Soledad Baltazar Segura, Baldemar Tudón Martínez, Margarita Pérez Gavilán, César Jáuregui Robles, Francisco Vera González, Carlos Arce Macías, Juan Bueno Torio, Fernando Castellanos Pacheco, María del Carmen Díaz Amador, José Espina von Roehrich, Eduardo Mendoza Ayala, Francisco Suárez Tánori, Felipe Jarero Escobedo, Eliher Flores Prieto, Felipe Urbiola Ledesma, Rubén Mendoza Ayala, Gloria Ocampo Aranda, Arturo Saiz Calderón García, Ramón Corral Avila, Pilar Valdés González, Felipe Preciado Coronado, Edgar Ramírez Pech, Flavio Valdés García, Julio Faesler Carlisle, Gerardo Buganza Salmerón, Samuel Gustavo Villanueva García, Espiridión Sánchez López, Adalberto Balderrama Fernández, Baldemar Dzul Noh, María Cruz Muñoz, Ramón María González, Rocío Morgan Franco, Porfirio Durán Reveles, Joaquín Montaño Yamuni, Francisco Javier Reynoso Nuño, Alberto González Domene, Sergio Salazar Salazar, Alberto Cifuentes Negrete, Fauzi Hamdam Amad, Santiago Creel Miranda, Carlos Medina Plascencia, Abelardo Perales Meléndez, José Antonio Herrán Cabrera, Leticia Villegas Nava, Antonio Galaviz Oláis, Emilio González Márquez, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Jorge Esparza Carlo, Fernando González Corona, Patricia Espinosa Torres, María Antonia Durán López, Rogelio Sada Zambrano, Constancio Rivas Sánchez, Juan Miguel Alcántara Soria, Juan José Rodríguez Prats, Juan Carlos Espina von Roehrich, José Jesús García León, Alvaro Elías Loredo, Armando Rangel Hernández, José Antonio Alvarez Hernández, Martín Contreras Rivera, María del Carmen Corral Romero, José Armando Jasso Silva, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Mario Guillermo Haro Rodríguez, Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Fortunato Alvarez Enríquez, Manuel Peñúñuri Noriega, Samuel Gustavo Villanueva García, Ricardo Ontiveros y Romo, Jesús Torres León, Ricardo Ortiz Gutiérrez, Gustavo Vicencio Acevedo, Juan Carlos Ruiz García, Francisco Javier Díez de Sollano.»

La Presidenta :

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

REPUBLICA DE GUATEMALA

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Olmos Cruz, para aceptar y usar la Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 17 a noviembre de 1998.- Senadores: Esteban Maqueo Coral y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Gerardo Olmos Cruz, para aceptar y usar la Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 17 de noviembre de 1998.- Senadores: Oscar López Velarde Vega, presidente; Esteban Maqueo Coral y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

REPUBLICA DE HONDURAS

El secretario Alberto Martínez Miranda:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general brigadier Diplomado de Estado Mayor, Carlos Fernando Luque Luna, para aceptar y usar la Condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 17 a noviembre de 1998.- Senadores: Esteban Maqueo Coral y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general brigadier Diplomado de Estado Mayor, Carlos Fernando Luque Luna, para aceptar y usar la Condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 17 de noviembre de 1998.- Senadores: Oscar López Velarde Vega, presidente; Esteban Maqueo Coral y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El secretario Crisógono Sánchez Lara:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor, Quirino Castillo Saucedo, para aceptar y usar la Condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 17 a noviembre de 1998.- Senadores: Esteban Maqueo Coral y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor, Quirino Castillo Saucedo, para aceptar y usar la Condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 17 de noviembre de 1998.- Senadores: Oscar López Velarde Vega, presidente; Esteban Maqueo Coral y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El secretario Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano teniente coronel de artillería Diplomado de Estado Mayor, Gerardo Wolburg Redondo, para aceptar y usar la Medalla al Mérito Segunda Clase, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 17 a noviembre de 1998.- Senadores: Esteban Maqueo Coral y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano teniente coronel de artillería Diplomado de Estado Mayor, Gerardo Wolburg Redondo, para aceptar y usar la Medalla al Mérito Segunda Clase, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 17 de noviembre de 1998.- Senadores: Oscar López Velarde Vega, presidente; Esteban Maqueo Coral y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

3004,3005,3006

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El secretario Alberto Martínez Miranda:La Presidenta :

«Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura.- Presente.

Por este conducto, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pido presente al pleno de esta Cámara, solicitud de licencia temporal para ausentarme de mis funciones como diputado federal el 24 de noviembre del presente año, haciendo notar que hasta esta fecha el gobernador del Estado de Yucatán, no ha nombrado suplente para ocupar la notaría pública de la cual soy titular.

Por tratarse de un caso de urgencia y obvia resolución, solicito la dispensa de trámite a fin de dar curso a esta solicitud, pues existen asuntos pendientes en la notaría a mi cargo que reclaman pronta atención.

Sin otro particular de momento, agradezco su atención a la presente y le reitero mi más distinguida consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de noviembre de 1998.- Diputado Fernando Castellanos Pacheco.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Diputado Juan Cruz Martínez, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 incisos b y d y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracciones III y IV y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto al presente documento suscrito por el diputado Fernando Castellanos Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en que solicita licencia temporal para separarse de sus funciones como legislador.

Lo anterior, para lo conducente.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México D.F., a 19 de noviembre de 1998.- Enrique León Martínez, secretario técnico.»

La Presidenta :

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El secretario Alberto Martínez Miranda:

Está a discusión el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se concede licencia al diputado Fernando Castellanos Pacheco, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el III distrito electoral del Estado de Yucatán el día 24 de noviembre de 1998.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén, por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señora Presidenta.

VOTO DE MEXICANOS EN EL
EXTRANJERO (II)

La Presidenta :

Esta Presidencia hace una rectificación de trámite de la iniciativa presentada por el diputado Rafael Alberto Castillo Peniche, además de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

REVOLUCION MEXICANA

La Presidenta :

EL siguiente punto del orden del día es la efemérides de la Revolución Mexicana.

Se han inscrito para hacer uso de la tribuna, los siguientes diputados: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del Partido Verde Ecologista de México; María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo; José Antonio Alvarez Hernández, del Partido Acción Nacional; Pablo Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática y José Luis Pavón Vinales, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

El diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada:

Con su permiso, señora Presidenta:

La Presidenta :

Adelante, diputado.

El diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada:

Compañeras y compañeros diputados:

Hablar de la Revolución Mexicana, no sólo es hacer referencia a las injusticias sociales que incuestionablemente prevalecían en aquella época, debemos contemplar también el hecho por respeto a la verdad de que México con todo y sus contrastes reprochables, apuntaba como una potencia económica y por tal era un rival para aquellas naciones de perfil imperialista.

Con esto quiero decir que la Revolución fue impulsada desde dentro por las injusticias propias de un régimen dictatorial y elitista, pero también desde afuera por esa rivalidad arriba señalada.

La derrama de sangre de aproximadamente 1 millón de mexicanos, se dio fundamentalmente a partir de la Decena Trágica, de siniestros, orígenes que puso fin abruptamente a un proceso democrático electoral de lo más encomiable; le siguieron largos años de cruentas luchas intestinas por el poder entre caudillos y no obstante las penurias y carencias que aquejaron a la población mexicana, surgió de la oscuridad un rayo de luz que fue la Constitución de 1917, que se basó en nuevos principios de equidad e igualdad, donde el pueblo de México vio depositadas sus aspiraciones sociales así como un sistema de vida democrático basado en garantías que le dan certeza y seguridad a los ciudadanos en sus actuaciones con sus semejantes y con el Estado.

En este sentido, la revolución civil mexicana constituyó un parteaguas en el devenir de nuestros destinos, que es patrimonio de todos los mexicanos y que ningún grupo o partido puede adjudicarse para sí. Hoy en día recordamos los ideales y aspiraciones de aquellos valientes que dieron su vida para procurarnos los beneficios de una patria libre; el movimiento armado revolucionario triunfante cumplió con los objetivos que le inspiraron, así sus principales ideales y aspiraciones quedaron plasmados en planes, programas y textos legales de muy altos ideales concluyendo su función con la entrada en vigor de los mismos, dejando a las siguientes generaciones el compromiso de llevar a cabo las acciones necesarias para que en los hechos se tradujeran éstos en mejores condiciones de vida para todo el pueblo de México, lo que por desgracia aún no se ha realizado.

Las disposiciones normativas que enmarcan la actuación de las autoridades resultado de la lucha armada, tiene actualidad en las instituciones que ahora, día con día nos rigen y que constituyen el soporte de nuestra orientación democrática en la que todas las fuerzas políticas concluyen y tienen cabida en un marco de tolerancia, atención y respeto.

En el Partido Verde Ecologista de México, como una de esas fuerzas que participan en la dinámica social, estamos convencidos que el mismo ímpetu que inspiró a los que participaron en el movimiento de insurrección contra la opresión, ese espíritu renovador que se revela contra la injusticia y la arbitrariedad, hoy conduce a nuestro actuar en defensa no sólo de los intereses de nuestro país, sino de todas las manifestaciones de vida en la tierra; así, con esa misma motivación y decisión tratamos de salvarla hasta donde el límite de nuestras fuerzas lo permitan de las arbitrariedades ambientales que a diario enfrentamos y que a todos involucran.

La lucha por la defensa del medio ambiente es igual o más valor que aquella que se levanta contra los intereses de aquellos pocos que por sólo detentar cierto poder económico, creen poder explotar al hombre y depredar los recursos naturales de manera egoísta e irracional y aunque éstos pudieran pertenecerles materialmente, su adecuado aprovechamiento dentro de criterios sustentables debe ser el lineamiento fundamental para que no suturicen de manera indiscriminada e irracional, basta con mirar hacia atrás y reconocer que los mexicanos precolombinos sabían vivir en armonía con la naturaleza.

La lucha que nosotros los ecologistas sostenemos, tiene una gran similitud con la de aquellos que participaron en el movimiento revolucionario de principios de siglo, en tanto que el movimiento revolucionario luchó contra el despotismo que el gobierno de aquel entonces, como los detentadores, los bienes económicos se ejercía, con abuso y en contra de las mayorías, la causa verde, lucha igualmente contra los actos de las autoridades y las actividades de los particulares que vulneran los límites que la explotación y respeto de los recursos naturales tienen en detrimento no solo de nuestra generación, sino incluso de la más grande de las mayorías: la de las generaciones futuras.

Fruto de aquél movimiento, el Constituyente de 1917, plasmó en el artículo 27 de la Constitución un principio fundamental y vanguardista que ha servido de ejemplo para el resto de las legislaciones del mundo: el que la nación pueda imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público con el fin de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, velar por la conservación de los elementos naturales, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana dentro de un entorno sustentable.

Así, otros países de la comunidad internacional han reconocido que los adelantos en materia de protección de los recursos naturales que nuestra Constitución contempla, pues de ella depende asegurar no sólo la adecuada aplicación de los mismos, sino que podemos disfrutar de los beneficios que nos trae en el futuro sin perjudicar o sacrificar a unos en beneficios de otros y ahora luchamos porque estos principios se fortalezcan aún más en el texto constitucional.

Así como el movimiento revolucionario de 1910 tuvo como timón la defensa del ser humano contra el tirano dictador, igualmente el faro que conduce la causa de nosotros los ecologistas se inspira en la lucha por la defensa de los elementos, por la protección de las especies y que en última instancia nos conduce a la defensa de la preservación del ser humano en nuestro planeta.

Hoy, la lucha revolucionaria se ha ampliado en su perspectiva, ubicando la biodiversidad como el agente sustancial del desarrollo social y económico de nuestra nación y se resume en la preservación de la especie humana en el planeta Tierra.

Si dejamos que todo ese entorno se nos escape de las manos, entonces veremos también apagadas las esperanzas de nuestros hijos y de las generaciones venideras.

Luchemos pues, con renovado ímpetu y decisión por defender la supervivencia de los elementos cuyo adecuado y equitativo aprovechamiento harán por fin realidad los postulados y principios en los que se inspiró la Revolución Mexicana.

Muchas gracias, por su atención.

3007,3008,3009

La Presidenta :

Tiene la palabra la diputada María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

La diputada María Mercedes Maciel Ortiz:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Ante la conmemoración del LXXXVIII aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, es pertinente que recordemos las condiciones de lacerante miseria, de inicua concentración de la riqueza, de falta de democracia y de ejercicio autoritario del poder por parte de quienes gobernaban en ese entonces.

Ante tal situación, don Francisco I. Madero convoca en el Plan de San Luis a la insurgencia, a la oposición en contra del autócrata, que lejos de gobernar en beneficio de las mayorías nacionales lo hace en beneficio de la pequeña oligarquía.

En el párrafo tercero del artículo 3o. del Plan de San Luis se establece el compromiso de restituir a los antiguos propietarios agrícolas de sus tierras, en virtud de la disposición de la cual fueron objeto.

La entonces incipiente clase obrera masacrada en Río Blanco y Cananea participa activamente en la reivindicación de sus derechos. Al influjo del lema "Sufragio Efectivo. No Reelección", Madero agrupa en su persona a todos los sectores descontentos con la dictadura de Porfirio Díaz, esto nos enseña que el pueblo mexicano aspira permanentemente a reivindicar su anhelo de libertad y de justicia, su deseo de vivir en la democracia y de no permitir bajo ninguna condición ni circunstancia que su voluntad expresada en el sufragio se conculque. Sin embargo, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo no se conforma con recordar este suceso histórico trascendente, sino que aspira a confrontar en los hechos el grado de avance que los mexicanos han tenido desde esa fecha.

La Revolución Mexicana a través del gran acuerdo nacional del Constituyente de 1917, sentó las bases para atender los graves rezagos y los grandes contrastes económicos y sociales, así como las líneas mínimas de la convivencia política.

En verdad se lograron avances importantes en diferentes aspectos de la vida nacional, de la vida social y económica, sin que ello representara la solución definitiva de los problemas nacionales. No obstante, esto se condujo bajo un esquema político que obstruyó el desarrollo de las cualidades cívicas de la sociedad, es decir, bajo el ejercicio del poder político de carácter paternalista y autoritario.

No fue el propósito de la Revolución Mexicana este derrotero. Las circunstancias y los intereses de los jefes y caudillos dejaron su presencia en este aspecto.

Al cabo de 88 años de iniciada la Revolución, vemos con preocupación que varios de sus elementos generadores persisten en la realidad de nuestro país. La pobreza en gran escala, la marginación social, la falta de opciones productivas dignas y bien remuneradas; la subordinación a los dictados de intereses extranjeros y la falta de una democracia efectiva y consolidada, son todos ellos elementos presentes hoy, después de casi nueve décadas de este proceso histórico.

El proyecto histórico de la Revolución Mexicana, ciertamente se agotó, pero el grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que su espíritu clama por un desarrollo nacional independiente, con democracia y justicia social, está vivo, plenamente vigente en los reclamos y luchas de cada vez más amplios sectores del pueblo mexicano, agraviados por el proceso desnacionalizador que vivimos desde 1982.

Consideramos también que en los momentos actuales de grandes presiones internacionales por el proceso de globalización económica, México debe asumir un proyecto histórico que recoja ese espíritu revolucionario, que emprenda su modernización sobre bases democráticas y con un sentido popular, desterrando el autoritarismo y las ya gigantescas desigualdades sociales del proyecto que se ha impuesto.

Creemos, finalmente, que estamos a tiempo de emprender las reformas sociales, políticas y económicas que la época actual exige, sin necesidad de que sangre mexicana siga derramándose.

Lograrlo es responsabilidad de todas y todos, y cumplir con el papel que esto reclame de cada quien, sería el mejor tributo que podríamos rendir a quienes realizaron la gran gesta revolucionaria cuyo inicio hoy conmemoramos.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado José Antonio Alvarez Hernández, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado José Antonio Alvarez Hernández:

Con el permiso de la señora Presidenta; honorable Asamblea:

¿Tiene caso hoy hablar de la Revolución en México? ¿Significa algo para los mexicanos hablar de la Revolución Mexicana? La Revolución fue un movimiento social al que desafortunadamente una élite política la hizo suya y la distorsionó, olvidándose del mensaje al que me quiero referir, un mensaje democratizador que se da en la persona de Francisco I. Madero, que recoge José Vasconcelos y que inspira desde su origen al Partido Acción Nacional.

Y es esto precisamente, en el contexto histórico, lo que motivó la aparición del Partido Acción Nacional, reacción cívica-social que comprende que de no presentar un frente de combate al partido de Estado en el poder, la Revolución y lo que ella representaba, jamás podría llegar a consolidarse. Con Manuel Gómez Morín a la cabeza, cito: "...pensaron en la necesidad de revisar todo el problema político de México, porque en la base de ese problema está la falta de ciudadanía. No habríamos sido formados ciudadanos; no teníamos antecedentes de ciudadanía. Primero, los años de la Colonia, en la que nos tocaba callar y obedecer y nada más; después, a raíz de la Independencia, empezaron las guerras civiles; luego, la época de la Intervención y las guerras extranjeras. No tuvimos tiempo y oportunidad de organizar nuestra democracia. Entonces surge el Porfiriato; estalla la Revolución y emergen los caudillos militares, que evitan la implantación de las raíces que hicieran surgir la formación de una conciencia cívica". Fin de la cita.

Es por eso que hoy sabemos que en México no existe la democracia plena, por más que la cacarean los voceros oficiales del partido de Estado y del Poder Ejecutivo Federal.

Continúa la alquimia electoral, el maquillaje para ocultar el imperalismo decadente que orilla a nuestro país a los abismos del fracaso económico. La Revolución fracasó en lo social, fracasó el partido oficial que no fue instrumento de cambio, sino que constituye el muro más inexpugnable que frena, que detiene la reforma democrática. En esas condiciones no tiene caso hablar de la Revolución Mexicana.

La orientación de nuestra Carta Magna que el sol purísimo de la Revolución presagiaba un futuro promisorio, pero en 1929, su contexto es manipulado para establecer el partido del estado y un sistema de gobierno tiránico similar a las cortes europeas, en donde los duques del sindicalismo no eran en detrimento de los estratos obreros a los que simulan proteger, en donde los condes de la oligarquía, los varones de la milicia y los marqueses de la banca de acuerdo con la alcurnia del apellido se reparten el país en comarcas definidas y bien determinadas, que dan vida a caciques y cacicazgos para a través de ello preservar la monopólica unidad neofaudalista, antidemocrática y criminal que orienta a México hacia la peor de su crisis económica de toda su existencia.

El resultado es el siguiente, lo que la Revolución criticaba e intentaba destruir permanece, subsiste corregido y aumentado. Porfirio Díaz entregó la mitad de las tierras cultivables a 100 familias en todo el país; el sistema en el poder ha entregado aproximadamente el 50% de los ingresos brutos del país a 40 familias, es decir, la Revolución ha retrocedido escandalosamente. En lugar de 100 familias ahora domina en la economía nacional sólo 40.

El gobierno central de don Porfirio manejaba a 63 centavos del fisco, los estados, 24 centavos y los municipios, 13 centavos. Actualmente al inicio de la administración de Zedillo, los municipios manejaban, 3 centavos, los estados, 17 y el resto del partido gobierna en el poder; es decir, la Revolución ha retrocedido groseramente en lo económico; si el poder de Porfirio estaba centralizado, hoy está más aún que en el porfirismo. No existe aún la plena aplicación del federalismo. Sí existen avances, pero sólo los que se han ganado a sangre y a fuego a lo largo de 59 años con la presencia de algunos partidos políticos de oposición que nunca han cejado y que jamás cejarán para que se permita a nuestro pueblo ponerse de pie en el consenso internacional de las naciones, con la dignidad que su gente merece.

México aún espera una revolución que satisfaga las justas aspiraciones de millones de obreros, con sindicatos que verdaderamente los representen. Nuestros obreros merecen y deben obtener a como de lugar, salarios dignos que cubran sus necesidades imperiosas y no la simulación de sueldos que actualmente perciben, gracias a la intermediación criminal de sus disque representantes. Nuestros obreros reclaman protección médica, en donde existan los medicamentos y la atención justa y necesaria, porque debe de haberlos y de toda clase para responder a nuestra gente. Necesitan techo digno, recreación, seguridad pública y muchas cosas más que sólo podrán alcanzarse repartiendo las riquezas que sólo hoy atesoran las familias revolucionarias, que nunca se han cansado de medrar a costa del trabajo de todos los mexicanos.

En materia educativa, los programas, planes y presupuesto, aún no se descentralizan como debieran, siguen siendo una política de Gobierno, de partido, una política ficciosa; no se ha permitido una política de Estado con la participación de padres familia y de los sectores involucrados en esta noble tarea, y ya no digamos en cuestión de la política económica de México, que ha sido aplicada fundamentalmente con propósito de dominio político. Esto ha generado la ineficacia de dicha política al vincular a la economía a los vaivenes de los intereses políticos electorales en turno. Y digo desde esta tribuna de la soberanía popular, debemos de regresar al pueblo lo que le pertenece, debemos buscar por todos los medios a nuestro alcance, que los campesinos trabajen su propia tierra, respaldados por su gobierno con créditos oportunos justos y asesoría técnica profesional.

Digo que México necesita una verdadera transformación donde equitativamente los estados y municipios reciban lo que el pacto federal en justicia debe otorgárseles.

Diputados de este honorable Congreso de la Unión, a nosotros corresponde la histórica misión de hacer realidad la revolución que México necesita; legislemos entonces, pero encaminando todas y cada una de nuestras acciones a proteger al pueblo, a velar por sus intereses, a castigar a los que se han enriquecido a la sombra de una revolución inexistente y en las fronteras del crimen y si así lo hacemos, estaremos rindiendo tributo a las mujeres y hombres revolucionarios.

Recordemos: ¡México necesita una verdadera revolución, no de violencia, sino de conciencia humana!

La transición mexicana no tiene que andar buscando puerto de arribo; ésta está en la verdadera observancia de nuestra Constitución Política.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Pablo Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, para el mismo tema, hasta por 10 minutos.

El diputado Pablo Sandoval Ramírez:

Con su permiso, señora Presidenta:

Este tipo de reflexiones no debía constituir de ningún modo una acción de escolapios, requerimos asignarle la mayor dignidad a efemérides de esta naturaleza.

Ha habido la propuesta de algunos compañeros parlamentarios, en el sentido de hacer actos especiales en relación a estas efemérides, de tal manera de que el Legislativo tenga una presencia decisiva relevante en el recordatorio de las grandes fechas nacionales. Ellas ahora se reservan sólo para el Poder Ejecutivo que por cierto muchas veces habla a nombre de los tres poderes de la Unión.

Requerimos que el Legislativo asuma con mucha relevancia el recordatorio de las grandes fechas históricas, y desde luego, el recordatorio no debe ser una simple descripción de fechas, sino debe tener, me parece, un sentido de análisis político, de extracción de lecciones, de balance y perspectiva de las grandes tareas históricas del pueblo mexicano. De ahí que el Legislativo requiera asumir con mucha relevancia el recordatorio de fechas de esta naturaleza.

3010,3011,3012

En relación con el tema que nos ocupa, la Revolución Mexicana, entiendo que debíamos asignarle la mayor importancia en nuestros actos nacionales, porque las grandes aspiraciones y demandas del pueblo mexicano que le dieron origen, están incumplidas y traicionadas por quienes hoy están en el poder. Recordemos muy brevemente. Demanda básica: el sufragio efectivo. Todavía no lo hemos concretado, particularmente a partir de mecanismos como el de la utilización de vastos recursos públicos para la compra del voto.

La democratización del régimen político frente a las políticas opresivas y de conculcación de los derechos políticos de la ciudadanía, se caracterizaba el régimen de Díaz, se mantiene de manera cotidiana en el México contemporáneo. Las tinajas de San Juan de Ulúa pululaban de presos políticos, pero hoy mismo en Chiapas, en Oaxaca, en Guerrero, se mantiene un clima de militarización, de conculcación de las libertades políticas y de presos políticos que nos recuerdan los tiempos previos al estallamiento de este gran movimiento social.

Recuerdo muy brevemente hoy, en estos días, han sido condenados los dirigentes de la Organización Campesina de la Sierra del Sur, en Guerrero; aquellos que fueron masacrados en Aguas Blancas, son presos políticos en el más estricto sentido de la palabra, y mientras tanto los agresores, quienes realizaron la masacre de Aguas Blancas, gozan de cabal impunidad. Semejante a los hechos de Cananea y Río Blanco están Aguas Blancas y El Charco, para no mencionar a muchas otras de las masacres de las acciones represivas del actual grupo en el poder, que nos advierten que esa gran aspiración de la democracia en México, continúa todavía incumplida, es todavía meta no alcanzada.

Desde luego, ha habido avances importantes en la democratización del régimen político hoy, gracias a la acción de la oposición partidaria y social, y desde luego entre otros de los actores de esta oposición social, de los indígenas chiapanecos; hay que decirlo con mucha precisión, pero la aspiración del sufragio efectivo y de la democracia política en el país, es meta incumplida. Hoy se debe seguir siendo planteada ante los mexicanos, como una tarea urgente, la de la democratización política.

El discurso oficial ha hecho alarde de esta formulación de la primera gran revolución social del siglo; sin embargo advertimos con mucha claridad el que la política social hoy haya sido desmantelada por completo por el actual régimen político que dice representar la continuidad de la Revolución Mexicana.

La política social se ha circunscrito a una política asistencial de mera caridad, de sentido clientelar y de control político, básicamente en el sentido de la compra del voto. A este estado lamentable hemos llegado, en relación en esa gran orientación de ésta en efecto, primera gran revolución social de nuestro siglo, que ha sido traicionada y cuyos objetivos han sido cancelados por quienes hoy se encuentran en el poder.

Desde luego, decisiones políticas fundamentales del pueblo mexicano, estampadas en la Constitución, han sido canceladas. Se hace reiterada mención de los artículos 3o., 27 y 123 constitucionales.

Y la realidad es la vulneración del sentido básico de éstas grandes garantías sociales que estampó el pueblo mexicano con sus armas en estas grandes jornadas históricas de 1910 y 1920, de este siglo.

Ha sido afectado el artículo 27 constitucional en el sentido de la destrucción de la propiedad comunal y ejidal para beneficiar al gran capital monopólico terrateniente, se ha abatido la gratuidad de la educación que imparte el Estado, particularmente en la educación superior y se ha dado pie a la apertura de vastos procesos de privatización de la educación y desde luego, los derechos laborales se han convertido en letra muerta.

A partir de regímenes de excepción, como el establecido en el apartado B del artículo 123 constitucional, los derechos de huelga, de contratación colectiva, de sindicalización, han sido eliminados para los trabajadores mexicanos en la práctica.

Esta es la realidad: el derrumbamiento de las grandes aspiraciones y demandas del pueblo mexicano que estampó en la Constitución de 1917, que conquistó con las armas en la mano.

De ahí que, una gran lección que requerimos extraer, es la de la necesidad de la recuperación de las grandes demandas y aspiraciones que desarrolló nuestro pueblo en esta gran gesta de 1910 y 1920, de nuestro siglo y relanzarlas al mundo de la modernidad para la conquista de la democracia, de la transición democrática como hemos dado en llamar y de un modelo económico signado realmente por la equidad social. Esta es la lección básica que debemos extraer del recordatorio de la Revolución Mexicana de 1910-1917.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Tiene el uso de la palabra el diputado José Luis Pavón Vinales, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos, para el mismo tema.

El diputado José Luis Pavón Vinales:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Hace 88 años iniciamos una gesta heroica hermanados con los ideales de libertad. Este movimiento popular, costó la muerte de más de 1millón de valientes mexicanos encabezados por hombres y mujeres de gran valía y un alto espíritu patriótico cuyo propósito era acabar con un estado autoritario. Se lanzaron a esta lucha por su sed de justicia y en cuyo camino México y sus mexicanos nos hemos transformado siguiendo el ideal revolucionario.

Se dice y es la primera revolución del Siglo XX; se dice y es una de las revoluciones con mayor contenido social que aún permanecen en el sentimiento y en la realidad histórica de nuestro pueblo.

La Revolución democrática es parte de la revolución de 1910; no es solamente una página de nuestra historia, es la raíz de nuestra identidad y la legitimidad de nuestro sistema político, creadora del México moderno.

La Revolución abarca el Siglo XX mexicano y es punto de partida insustituible de la vocación popular por la democracia. La revolución se hizo, se hace y se seguirá haciendo cada día y es parte importante de su doctrina reconocer que aún falta mucho por hacer.

Es un gesto de honestidad de nuestra parte que hay que superar rezagos, enderezar los rumbos, mejorar y perfeccionar nuestras políticas económicas. Estas son tareas que responsablemente debemos cumplir y no debemos soslayar.

Sin embargo, es importante comparar el México de ayer con el México de hoy, las necesidades del pasado con las necesidades del presente. Para unos es muy fácil desvirtuar lo construido utilizando esta tribuna para negar los esfuerzos que nos ha costado construir este país y en vez de edificar, destruyen.

Compañeros legisladores, la libre expresión es una herencia que nos fue entregada el 20 de noviembre de 1910. Ha sido el instrumento para poder exponer nuestras ideas y pensamientos, es el principio del pluralismo, es el marco de una sana competencia.

La Revolución pasa hoy, obligadamente, por el ejercicio plural y democrático del poder. El presidencialismo con apego a la Constitución; la división y colaboración republicana entre poderes son parte de la revolución de hoy.

Rehacer consensos y acuerdos en la toma de decisiones de alcance nacional, regional, estatal y municipal también es parte de la revolución de hoy. Negarlo es negar su existencia; aceptarlo es creer el significado de la justicia, que es reconocer y enderezar el rumbo de lo equivocado, de las incapacidades y desviaciones. Mejorar y perfeccionar lo útil y lo positivo, como ejemplo y desterrar el desempleo y el analfabetismo.

Qué desperdicio sería, cuánta inconsciencia acusaríamos si no aprovecháramos el legado ideológico y la praxis política que la Revolución nos heredó.

México ya pagó su cuota de sangre y lo hizo con creces. Esto nos enseñó a los mexicanos a resolver, en un marco de paz, nuestras diferencias y a través del dialogo consensado, a generar el entendimiento que nos permite establecer acuerdos que beneficien a nuestro país y que son de urgente resolución para el desarrollo del mismo.

En lugar de enfrascarnos en esfuerzos estériles que violenten nuestro estado de derecho y por todo esto los priístas tenemos que renovar nuestro esfuerzo y compromiso para aquellos que olvidaron la historia o aun los que no la conocen, tengan plena conciencia de lo que hemos sido para tener capacidad también de lo que podemos y deberemos hacer.

Que quede claro, nuestro partido surge y permanece a través de la conciliación de intereses y del consenso de clases sociales. Nuestro legado, emanado de la Revolución, es inherente en la formación de los priístas, en donde la vocación al diálogo y el principio de justicia social forman parte de nuestro quehacer diario y ejercicio político.

El conciliar antes que recurrir a la violencia y tomar decisiones, sin que el ánimo y la voz o el pulso nos tiemble, con esto asumimos compromisos, por difíciles y costosos que sean, todos en aras del bien de la República.

Pero jamás nos mostraremos irreflexivos para analizar lo que en razón consideremos de beneficio para los intereses de la nación. Eso, a nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional, los exhorto a sumar ideas y esfuerzos por una sola causa: el bien de nuestra patria, demostrando que la República es digna de un gobierno demócrata, como fuera el deseo de Don Francisco I. Madero.

Hoy, la experiencia de nuestro trabajo y la esperanza en el porvenir debe hacer más fecunda la vida social y política de México, por encima de críticas y diferencias destructivas, de falsos presagios, de hipótesis y utopías. Debemos forjar un gobierno que dé certidumbre a un pueblo que anhela su desarrollo y bienestar y que verdaderamente ponga en práctica los principios revolucionarios mexicanos.

Que por encima de estados imperiales mantenga incólume la soberanía y la libertad de nuestro pueblo.

Señores legisladores: los invito a que, en atención de todos los mexicanos, sumemos esfuerzos para cumplir con nuestra tarea sin mayor interés que no sea el de servir a los mismos.

Es correcto defender nuestras ideas, pero debemos también respetar los razonamientos que nos permitan avanzar en forma inmediata. Por ello señoras y señores legisladores, debemos de estar conscientes que nadie es dueño de la verdad, que la estamos construyendo en este momento y que representa los intereses y anhelos y esperanzas del pueblo mexicano.

Los invito a que hagamos de la democracia el triunfo del pueblo.

Muchas gracias.

PORCICULTURA

La Presidenta :

El siguiente punto del orden del día es la proposición con punto de acuerdo sobre la porcicultura mexicana ante los precios dumping. Para ello tiene la palabra la diputada Alma Vucovich Seele, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

La diputada Alma Angelina Vucovich Seele:

Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta :

Adelante, diputada.

La diputada Alma Angelina Vucovich Seele:

Compañeras y compañeros legisladores:

Los porcicultores mexicanos han acudido a diversos integrantes de esta legislatura a fin de dar a conocer la alarmante situación por la que atraviesa la porcicultura nacional ante la reciente caída de los precios de este sector en los Estados Unidos de América, mismos que han alcanzado bajas históricas jamás registradas y dada la estrecha relación económico-comercial derivada del Tratado de Libre Comercio para América del Norte amenazan, hoy, con paralizar la producción porcícola de México.

Casos como el anterior muestran, una vez más, que la crisis internacional, la globalización y la integración económica sin tomar en cuenta las graves asimetrías de desarrollo existentes entre los países participantes, pueden poner en peligro la subsistencia de los sectores de producción más vulnerables a la competencia en desigualdad de condiciones.

El sector porcícola, previo a la firma del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, se consideró como uno de los sectores más vulnerables y consecuentemente más afectados en la negociación de dicho tratado. Esto debido a los altos costos de insumos para la producción a la estructura del mercado, a las elevadas tasas de interés y a las condiciones sanitarias.

Si bien es cierto que se consultó a los sectores involucrados, no siempre se tomaron en cuenta los posicionamientos básicos presentados por las organizaciones de productores. Resultado de esto es la vulnerabilidad de la ya, de por sí, frágil situación de la ganadería en general.

Así tenemos que el consejo mexicano de porcicultura en su momento destacó las grandes asimetrías de nuestra realidad respecto a la de nuestros nuevos socios comerciales y deja muy claro que no buscaban una protección que encubriera sus diferencias o baja productividad, sino sólo demandaban al igual que hoy, el acceso a insumos en las mismas condiciones que sus competidores.

De prevalecer lo anterior y de seguir inalterables las condiciones actuales de la porcicultura nacional, en el presente sexenio se perderá más de la producción nacional actual, dadas las condiciones de desigualdad en razón de las prácticas desleales de comercio internacional a que continúa expuesta la actividad porcícola.

A partir de 1992 con el ingreso de México al Gatt, se condicionó a la ganadería a una apertura comercial mediante una desgravación acelerada, afectando la producción porcícola en general con aranceles del 15% al 20%.

Para 1994, con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se inició la desgravación de las acciones de ganado en pie para abasto, carne en canal y carne deshuesada.

El actual nivel de arancel para los principales productos de cerdo es del 12%. Situación que no compensa el importe que erogan los productores por los insumos de origen animal y aún menos tratándose de insumos de importación.

Así, tenemos que la drástica reducción del precio del cerdo en pie en el mercado mexicano es un reflejo de la disminución del precio de los Estados Unidos, donde se presenta como resultado de una sobreproducción que a su vez se deriva de reducción, de volúmenes de compra en el sudoeste asiático.

El precio real de producción es de 36 centavos de dólar por libra. Sin embargo, dadas las circunstancias en este momento podría ingresar a nuestro país a 18 ó 17 centavos de dólar por libra, originando un impacto devastador para los porcicultores mexicanos en los próximos tres meses.

Del 1o. de octubre de 1997 al 31 de marzo de 1998 se importó carne de cerdo a precio inferior al costo de producción en México. Lo que se tipifica como práctica desleal de comercio tanto por nuestra Ley de Comercio Exterior como por el código antidumping de la Organización Mundial de Comercio.

Se estima que cada día que pasa la industria porcícola pierde alrededor de 6 millones de pesos diarios.

El permitir que el cerdo se importe indiscriminadamente bajo condiciones de prácticas desleales de comercio, ha provocado el desmantelamiento de la industria porcícola nacional, esto traerá aún más graves consecuencias para los productores y sus familias al cierre de la actividad productiva; se sumarán el desempleo y la miseria.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial resolvió dar inicio a la investigación el 21 de octubre de este año y el proceso jurídico puede tomar hasta 230 días hábiles para resolver en forma definitiva sobre la aplicación o no aplicación de cuotas compensatorias.

En virtud de lo anterior y considerando que los productores nacionales se encuentran en una situación desesperada, el sector agropecuario ha sido sin duda el más afectado con la firma del Tratado de Libre Comercio, el Presidente de la República expresó hace poco tiempo la necesidad de evaluar clara y objetivamente los alcances del Tratado de Libre Comercio.

3013,3014,3015

El sector agropecuario en general y el subsector porcícola en particular, solicitan la acción decidida de legisladoras y legisladores, así como autoridades, para frenar la importación indiscriminada de carne de cerdo bajo condiciones competitivas inequitativas, desiguales y violatorias de las leyes comerciales nacionales e internacionales, que ponen en peligro real de extinción al sector si no se actúa de inmediato,

Los porcicultores nacionales no pueden soportar más esta situación propiciada por el silencio de las autoridades mexicanas, convertidas en cómplices al permitir la importación indiscriminada bajo condiciones de prácticas desleales de comercio. Hoy hablamos de porcinos, mañana serán otras especies y otros productos.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. Exhortamos al jefe del Ejecutivo Federal, a que de manera inmediata gire las instrucciones pertinentes a los ciudadanos secretarios de Agricultura, Ganadería y Pesca, y particularmente al Secretario de Comercio y Fomento Industrial, a efecto de que se den las acciones conducentes para hacer cumplir lo establecido en el artículo 703.3 del Tratado de Libre Comercio y sea aplicada la salvaguarda especial en forma de arancel-cuota, sobre la importación de cerdos vivos procedentes de Estados Unidos, de conformidad con el anexo 302.2 sección B del Tratado de Libre Comercio, lista de desgravación de México en la nota, con superíndices que a la letra dice: "de conformidad con el artículo 703.3 y hasta el 31 de diciembre del año 2002, México podrá aplicar una salvaguarda especial en forma de arancel-cuota sobre los bienes originarios provenientes de Estados Unidos.

Asimismo, aludimos a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Tratado de Libre Comercio, para salvaguardar a la porcicultura nacional, toda vez que las importaciones de productos de este sector proveniente de Estados Unidos, se realizan a precios muy por debajo del costo de producción nacional.

Firmado por 59 diputadas y diputados pertenecientes a los cinco grupos parlamentarios.

Muchas gracias, señora Presidenta.

«Punto de acuerdo en torno a la defensa de la Industria Porcicultora Mexicana.

Compañeras y compañeros legisladores:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los porcicultores mexicanos han acudido a diversos integrantes de esta legislatura, a fin de dar a conocer la alarmante situación por la que atraviesa la porcicultura nacional ante la reciente caída de los precios de este sector en los Estados Unidos de América, mismos que han alcanzado bajas históricas jamás registradas y dada la estrecha relación económico-comercial derivada del Tratado Trilateral de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), amenazan hoy con paralizar la producción porcícola en México.

Casos como el anterior muestran una vez más que la crisis internacional, la globalización y la integración económica, sin tomar en cuenta las graves asimetrías de desarrollo existentes entre los países participantes, pueden poner en peligro la subsistencia de los sectores de producción más vulnerables a la competencia en desigualdad de condiciones.

En este sentido, cabe destacar la relevancia de la porcicultura mexicana, que radica no sólo en su aportación a la producción de alimentos de calidad sino también en la generación de recursos económicos que absorben hasta una tercera parte del valor bruto de la producción de carnes en nuestro país, generando una gran cantidad de empleos directos e indirectos en granjas y en los procesos industriales ulteriores, como son: el sacrificio despiece, industrialización de carnes frías etcétera.

De igual forma, la porcicultura se ubica como principal actividad ganadera demandante de granos forrajeros, con aproximadamente 3.7 millones de toneladas que, actualmente, representan el 29% de la demanda pecuaria, así como 710 mil toneladas de pastas oleaginosas.

En la última década, el volumen ofertado por la planta porcícola nacional creció a una tasa anual de 3.1% para ubicarse en este último año en 939 mil 245 toneladas, con lo cual se establece como el tercer cárnico en importancia en México, aportando casi una cuarta parte al consumo doméstico de carnes.

Como puede observarse, esta rama de la producción ganadera ha enfrentado problemas relacionados con el encarecimiento de insumos, cambio de hábitos de consumo de la población y campañas de descrédito que han conllevado al crecimiento de la demanda por carnes blancas y su sustitución en la elaboración de carnes frías y embutidos; sumado a la pérdida de poder adquisitivo de nuestros consumidores, que se han visto obligados a reducir el consumo de carne.

Lo anterior se suma a la creciente apertura comercial en la década de los noventa, que ha influido en el desplazamiento de parte de la producción nacional por productos porcinos importados, a lo cual se suma la discriminada importación de sus sucedáneos como las patas de carne de pollo y trozos de pavo, aprovechando para ello el amplio margen de utilidad de éstas, sustentado en una materia prima muy barata y en un precio que si bien es accesible al consumidor, no refleja los bajos costos de producción ni la calidad nutricional del producto.

El sector porcícola previo a la firma del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, se consideró como uno de los sectores más vulnerables y consecuentemente, más afectados en la negociación de dicho tratado; esto debido a los altos costos de insumos para la producción, a la estructura del mercado, a las elevadas tasas de intereses y las condiciones sanitarias.

Si bien es cierto que se consultó a los sectores involucrados, no siempre se tomaron en cuenta los posicionamientos básicos presentados por las organizaciones de productores; resultado de esto, es la vulnerabilidad de la ya, por sí frágil situación de la ganadería en general.

Así tenemos que el Consejo Mexicano de la Porcicultura AC en su momento destacó las grandes asimetrías de nuestra realidad respecto a la de nuestros nuevos socios comerciales y deja muy claro que no buscaban una protección que encubriera sus diferencias o baja productividad, sino sólo demandaban, al igual que hoy, el acceso a insumos en las mismas condiciones que sus competidores.

En pocas palabras lo que solicitaban eran precios de granos, de pastas, oleaginosas y costos financieros coherentes con el esquema que se proponían; además subrayan que la situación a casi cinco años de vigencia del Tratado de Libre Comercio es grave, el mercado nacional está sucumbiendo ante la agresividad comercial de nuestros socios, los cuales han logrado consolidarse en nuestro mercado por encima del 30% con productos no necesariamente en las condiciones de calidad requeridas por el mercado nacional.

De prevalecer lo anterior y de seguir inalterables las condiciones actuales de la porcicultura nacional, en el presente sexenio se perderá más de la mitad de la producción nacional actual, dadas las condiciones de desigualdad, en razón de las prácticas desleales de comercio internacional a que continúa expuesta la actividad porcícola.

A partir de 1992, con el ingreso de México al GATT se condicionó a la ganadería a una apertura comercial mediante una desgravación acelerada, afectando la producción porcícola en general, con aranceles del 15% al 20%.

Para 1994 con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se inició la desgravación de las fracciones de ganado en pie para abasto, carne en canal y carne deshuesada.

El actual nivel de arancel para los principales productos de cerdo es del 12%, situación que no compensa el importe que erogan los productores por los insumos de origen animal y aún menos tratándose de insumos de importación.

Así, tenemos que la drástica reducción del precio del cerdo en pie en el mercado mexicano, es un reflejo de la disminución en el precio en Estados Unidos, donde se presenta como resultado de una sobreproducción que a su vez se deriva de reducción de volúmenes de compra en el sudoeste asiático.

El precio real de producción es de 36 centavos de dólar por libra sin embargo, dado las circunstancias, en este momento, podría ingresar a nuestro país a 18 ó 17 centavos de dólar por libra, originando un impacto devastador para los porcicultores mexicanos, en los próximos tres meses.

3016,3017,3018

Del 1o. de octubre de 1997 al 31 de marzo de 1998, se importó carne de cerdo a precio inferior al costo de producción en México, lo que se tipifica como práctica desleal de comercio tanto por nuestra Ley de Comercio Exterior como por el código antidumping de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Se estima que cada día que pasa la industria porcícola pierde alrededor de 6 millones de pesos diarios.

El permitir que el cerdo se importe indiscriminadamente bajo condiciones de prácticas desleales de comercio, ha provocado el desmantelamiento de la industria porcícola nacional, esto traerá aun más graves consecuencias para los productores y sus familias. Al cierre de la actividad productiva se sumarán el desempleo y la miseria.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial resolvió dar inicio a la investigación el 21 de octubre de este año y el proceso jurídico puede tomar hasta 230 días hábiles para resolver en forma definitiva sobre la aplicación o no aplicación de cuotas compensatorias.

En virtud de lo anterior y considerando que:

Los productores nacionales se encuentran en una situación desesperada;

El sector agropecuario ha sido, sin duda, el más afectado con la firma del Tratado Trilateral de Libre Comercio para América del Norte;

El Presidente de la República expresó hace poco tiempo la necesidad de evaluar clara y objetivamente los alcances del TLCAN;

El sector agropecuario en general y el subsector porcícola en particular, solicitan la acción decidida de legisladores y autoridades para frenar la importación indiscriminada de carne de cerdo bajo condiciones competitivas, inequitativas, desiguales y violatorias de las leyes comerciales nacionales e internacionales que ponen en peligro real de extinción al sector si no se actúa de inmediato y

Los porcicultores nacionales no pueden soportar más esta situación, propiciada por el silencio de las autoridades mexicanas convertidas en cómplices, al permitir la importación indiscriminada bajo condiciones de prácticas desleales de comercio; hoy hablamos de porcinos, mañana serán otras especies y otros productos.

Compañeros legisladores: no seamos cómplices del desmantelamiento que se está dando en la planta productiva nacional.

Por lo anteriormente expuesto:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 9o. del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, quienes suscribimos, las diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados e integrantes de la Comisión de Ganadería, emitimos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. Exhortamos al jefe del Ejecutivo Federal, a que de manera inmediata gire las instrucciones pertinentes a los secretarios de Agricultura, Ganadería y Pesca y particularmente al Secretario de Comercio y Fomento Industrial, a efecto de que se den las acciones conducentes para hacer cumplir lo establecido en el artículo 703.3 del TLCAN y sea aplicada la salvaguarda especial en forma de arancel cuota, sobre la importación de cerdos vivos procedentes de Estados Unidos, de conformidad con "el anexo 302.2 sección B del TLCAN, lista de desgravación de México, en la nota con superíndices que a la letra dice: "de conformidad con el artículo 703.3 y hasta el 31 de diciembre del año 2002, México podrá aplicar una salvaguarda especial en forma de arancel-cuota sobre los bienes originarios provenientes de Estados Unidos".

Asimismo, aludimos a lo establecido en los artículos 43 y 44 del TLCAN, para salvaguardar a la porcicultura nacional, toda vez que las importaciones de productos de este sector, provenientes de Estados Unidos, se realizan a precios muy por debajo del costo de producción nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 1998.- Firman: Alma Vucovich, David Cervantes, Miguel Angel Solares, Alvaro López, Adolfo González, David Miguel Noyola Martínez, Primitivo Ortega Olays, Norma Argaiz Zurita, Rosalía Barajas, Laura Itzel Castillo, Isael Petronio Cantú, Santiago Padilla, Manuel Pérez, Alberto López, María de la Luz Núñez Ramos, Antonio Palomino, María Guadalupe Sánchez, Miguel Alonso, Joaquín A. Hernández, Demetrio Sodi, Susana Esquivel, Ricardo Cantú, Juan Cruz Martínez, Luis López López, Luis Meneses Murillo, Carolina O`Farrill, Gerardo Acosta, Marta Carranza, Javier Castelo, Pablo Gómez, Ricardo García Sáinz, Lázaro Cárdenas Batel, Enrique Bautista, Claudia Fragoso López, Antonio Soto, Mariano Sánchez Farías, María Mercedes Maciel, Aracely Escalante, Martha Dalia Gastelum, Gilberto Parra Rodríguez, Pedro Magaña, Enrique Bautista, Benito Mirón, Jorge González, Gloria Lavara, Héctor Mayer, Clarisa Torres y Luz del Carmen López Rivera.»

La Presidenta :

Túrnese el punto de acuerdo a la Comisión de Ganadería.

El siguiente punto del orden del día es la presentación de la proposición con punto de acuerdo, a fin de que 1999 sea declarado el Año del Agua...

La diputada Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul):

Señora Presidenta, le solicito verificar el quorum de esta Asamblea, que se proceda conforme a nuestro Reglamento.

La Presidenta :

Un momento, diputada Batres. ¿Con qué objeto, diputado Bautista?

El diputado Leopoldo Enrique Bautista
Villegas (desde su curul):

Sí, solicitar nada más que corrija el turno a la Comisión de Comercio, porque esto corresponde a la Comisión de Comercio, el punto que acaba de presentar.

La Presidenta :

Efectivamente estaba por hacer esa corrección cuando solicitó la palabra la diputada Batres.

El diputado Leopoldo Enrique Bautista
Villegas (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta :

Diputada Batres, estamos por terminar, voy a informar a ustedes que hay algunos puntos del orden del día que se han solicitado posponer, estamos por terminar, solamente faltarían dos puntos del orden del día, pediríamos a la Asamblea si les parece que diéramos término a los asuntos que están en cartera.

Los temas de procesos electorales de 1998, los de terrenos ejidales en Yucatán, el de manejo y mobiliario en el Estado de Guanajuato y el de manejo de bienes de consumo y servicios, sobre los precios a artículos de primera necesidad, a petición de las fracciones parlamentarias, han sido pospuestos.

Por lo tanto, solicitaríamos a la Asamblea, si así lo tienen a bien aprobar, termináramos, supuesto que solamente nos faltan dos puntos de acuerdo que se turnarán a comisión.

1999-AÑO NACIONAL DEL AGUA

La Presidenta :

Pasaríamos entonces al siguiente punto de acuerdo que es, que para 1999 sea declarado Año del Agua, a cargo del diputado Benjamín Gallegos, del grupo parlamentario de Acción Nacional, a quien se le cede el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Benjamín Gallegos Soto:

Señora Presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados; compañeras y compañeros diputados:

«Los que suscribimos, diputados federales de esta LVII Legislatura, comparecemos ante esta soberanía, en uso de la facultad que nos conceden los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de proponer un punto de acuerdo en el que se declara al año de 1999 como el Año Nacional del Agua, en razón de los considerandos objetivos y siguientes bases:

1. Que el agua es un elemento indispensable para la vida humana, la vida silvestre y la flora de nuestro planeta; sin agua, la vida es impensable y su carencia presenta ya un panorama desolador para los próximos años, de tal manera que será su escasez la que desencadene las guerras entre las naciones en el próximo siglo, si no solucionamos ahora esta situación.

Un dato que es por sí mismo revelador, es que de la totalidad del agua existente en el planeta, el 98% es agua salada y únicamente el 2% restante es agua dulce. De ésta, el 90% se encuentra congelada en los polos y sólo el 10% se encuentra disponible y de ésta, a su vez, nueve de cada 10 litros corresponden a aguas subterráneas.

Por ello, la mayoría de los países del mundo han abordado el problema, por lo que en la reciente Reunión Interparlamentaria de Moscú, efectuada del 7 al 12 de septiembre del presente año, se discutió como asunto grave la escasez del agua que requiere de una pronta planeación y proyección de corto, mediano y largo plazos.

El agua ya no puede considerarse como un recurso natural renovable mediante el ciclo hidrológico natural, ya que en zonas muy extensas del país como el altiplano, desiertos y semidesiertos, el ciclo hidrológico ha sufrido severas alteraciones por efecto de la erosión, la actitud devastadora del hombre, la sobrexplotación, el uso irracional del agua, el crecimiento poblacional y ante todo por los efectos del cambio climático que genera prolongados periodos de sequía.

Que en nuestro país, las zonas del altiplano y el centro ocupan más de la mitad del territorio nacional y contienen dos tercios de la población nacional, casi la totalidad de la actividad industrial y producción agropecuaria y en contrapartida sólo contamos con el 19% del escurrimiento medio anual de las precipitaciones de todo el país.

Que en consecuencia se presenta un panorama desordenado de la distribución de los asentamientos humanos y de las estructuras productivas en las zonas con mayores carencias hidrológicas del país. En contraste, el 81% del agua de lluvia se escurre en beneficio de una tercera parte de la población, en la mayoría de las veces para perderse en los oceános y en el peor de los casos ocasionando tragedias por inundaciones.

Que ejemplo de la mala distribución de los asentamientos humanos es la Ciudad de México, que ocupa la cuarta parte de la población del país, carece de reservas en sus mantos y tiene que resolver sus necesidades de agua conduciéndola desde sitios cada vez más lejanos, con altos costos y con el riesgo latente de generar conflictos sociales.

Por otra parte, la sobrexplotación de los mantos freáticos está generando hundimientos del terreno de todas las regiones sobrexplotadas del país y ejemplo de esto es el Valle de Chalco, donde hay hundimientos de hasta 50 centímetros anuales, produciendo por ello fracturas en el terreno y en las tuberías de agua potable y alcantarillado cuyas fugas de agua regresan contaminadas conjuntamente a las fuentes subterráneas de abastecimiento, lo que genera y crea un círculo vicioso entre la pérdida de agua por la ruptura de tuberías y un mayor hundimiento del terreno, así como afectación a las construcciones por fallas geológicas generadas por la sobrexplotación del agua.

Todo lo cual impacta finalmente en el costo para los consumidores, quien en razón de los precarios salarios que percibe favorecen la cultura del "no pago".

Que en las zonas de producción agrícola el consumo de agua para el sector agropecuario representa el 85% del total nacional con extraordinarias mermas en su aprovechamiento, derivadas de obsoletos y costosos sistemas de riego en los cuales el nivel de eficiencia no rebasa el alarmante porcentaje del 35% de aprovechamiento y en las ciudades se generan pérdidas, como se menciona en el párrafo anterior, de más del 50% del vital líquido que concluye su fugaz ciclo en los arroyos de aguas residuales y en pequeñas filtraciones al subsuelo.

3019,3020,3021

Que el actual esquema de cobro de la Comisión Federal de Electricidad afecta significativamente a los consumidores de agua potable para uso doméstico, como es el caso de los municipios del país con carencia de agua, en donde el 70% de su gasto corriente se destina al pago de energía eléctrica por concepto de operaciones de sistemas.

Que actitudes inadecuadas de las entidades públicas y de los organismos operadores de los sistemas de agua potable han propiciado la clandestinidad en el uso y desperdicio del recurso, a lo largo y ancho del país derivado de una cultura de "no pago" y de la actitud irresponsable y demagógica de algunos actores políticos que abanderan causas y formulan promesas que a la postre no pueden sostener.

Que la contaminación permanente en los acuiferos cauces y cuencas hidrológicas representan una agresión impune al medio ambiente que nos rodea y un atentado al patrimonio natural de nuestros hijos y de las futuras generaciones, producto de la cultura casi nula del cuidado del agua con la que hemos aprendido a deshacernos de productos tóxicos y contaminantes, a través del agua que se usa como vehículo de todos nuestros desechos, cultura que debe ser erradicada de inmediato a través, desde luego, de los libros de texto.

Que es incuestionable el hecho de que la población vive ignorante de las dimensiones reales del gravísimo problema que en materia de agua tenemos todos los mexicanos y que por tal razón resulta inaplazable asumir con seriedad dicho asunto para evitar que se convierta en instrumento de control político.

Que nuestro país carece de una política persuasiva y eficiente que promueva a la cultura del agua en todas sus formas y en todos sus niveles de gobierno, cuando actualmente se destina mucho más esfuerzo y se gastan muchos más recursos en temerarias campañas publicitarias para el pago de impuestos y en campañas de imagen personal.

Que la problemática derivada de la carencia del agua se puede convertir en un problema de seguridad nacional y en un detonador de convulsiones económicas y sociales.

Que en los gobiernos de los estados se encuentran limitados en el ámbito de su competencia para colaborar y responsabilizarse en decisiones inherentes al consumo y aprovechamiento razonable del agua.

Que los municipios tienen limitada su participación en el otorgamiento del servicio de agua potable y alcantarillado, pero carecen de intervención en la toma de decisiones del aprovechamiento de esas aguas.

Que como consecuencia de lo anterior es indispensable establecer un nuevo federalismo en materia de aprovechamiento de aguas nacionales en el que participen los usuarios, los estados y municipios, en el que se respeten las demarcaciones regionales creadas por las cuencas naturales de las aguas nacionales.

Que los recursos destinados a programas de aprovechamiento eficiente del agua de apoyo a la investigación científica y académica y estímulos a la creatividad, resultan simbólicos frente al costo real de explotación de cada metro cúbico de líquido desperdiciado, esto sin considerar el costo del impacto social y del daño en los sistemas ecológicos.

Y el capital intelectual con el que cuenta el país en materia de agua carece de espacios para el desarrollo del conocimiento y tecnología aplicados a esta problemática y que el Gobierno Federal se ve obligado a adueñarse de un problema que es de todos, cerrando las alternativas que ofrecerían directamente los afectados.

Que se carece de un marco jurídico moderno, suficiente y actualizado para enfrentar consensadamente los retos que presenta, ya la realidad del país en materia de agua y ejemplo de ello es que México es el único país del continente americano que carece de leyes estatales que regulen también los sistemas de agua.

Que cronológicamente resulta oportuno que un año antes de iniciar el nuevo milenio y del relevo de los poderes federales, se cuente con un diagnóstico real del problema del agua, que proporcione todos los elementos necesarios para presentar una propuesta de solución y con un marco jurídico en el que se revise el artículo 27 de la Constitución, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, como sus disposiciones relativas y complementarias, con objeto de prevenir, planear, organizar, dirigir y controlar los recursos hidráulicos disponibles para garantizar agua limpia y suficiente en el próximo siglo. Todo en el entorno de un debate parlamentario, objetivo, abierto, compartido e incluyente, como lo reclama la sociedad en su momento y como legado a quienes habrán de sucedernos.

Que considerando todo lo anterior, los suscritos sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo 1o. Se declara el año de 1999 como "1999, Año Nacional del Agua".

Artículo 2o. El presente punto de acuerdo se sustenta en la consecución de los siguientes objetivos:

1o. Despertar en la población, las instituciones públicas y privadas, organismos y sociedades intermedias, conciencia sobre la importancia que tiene el agua en nuestro país y el mundo como origen y fundamento de la vida misma, para generar un verdadero desarrollo sustentable en nuestra sociedad.

2o. Obtener un diagnóstico de un alto nivel de credibilidad sobre la situación real y problemática que enfrentan actualmente los sistemas hidrológicos en que se sustentan las llamadas aguas nacionales y toda aquella agua susceptible de explotación o aprovechamiento.

3o. Obtener una evaluación honesta del nivel en que se encuentran los estudios y avances técnicos y tecnológicos en materia de uso, aprovechamiento, explotación, tratamiento y reuso de agua.

4o. Readecuar el marco jurídico regulatorio de los sistemas de agua en todo el país para elevar al ámbito constitucional su cuidado y uso eficiente, decretando las leyes reglamentarias correspondientes y cuidando que el Ejecutivo Federal provea su exacta observancia, sin lastimar el orden constitucional.

5o. Hacer realidad el principio del federalismo de la República, otorgando a los estados y municipios la facultad de intervenir en la planeación, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales mediante un nuevo sistema normativo y presupuestal, consensado por sus correspondientes poderes establecidos.

Artículo 3o. Para la consecución de los objetivos anteriormente planteados, se desarrollará un programa general sobre "1999, Año Nacional del Agua", conforme a las siguientes bases de la convocatoria nacional:

Primera. Se convocará al Ejecutivo Federal, las instituciones de educación superior técnicas y tecnológicas, a los académicos y estudiosos de la problemática hidráulica, a los integrantes de los consejos de cuenca, a los usuarios de sistemas de riego, a los poderes públicos de las entidades federativas, a los municipios y ayuntamientos y a la población en general, a participar en la consecución de los objetivos señalados en el decreto mediante la aportación de proyectos, opiniones, ponencias y sugerencias, que tengan relación con la problemática actual del agua en sus aspectos técnicos, tecnológicos, jurídicos, de desarrollo urbano, de desarrollo agrícola, acuicultura y similares.

De la difusión de la declaratoria. La difusión del presente punto de acuerdo será obligatoria en todas las dependencias de instancia administrativa de la Cámara de Diputados y se invitará a la Cámara de Senadores y los poderes federales, de estados y municipios, a hacer lo propio mediante los convenios de colaboración con la propia Cámara de Diputados y las dependencias referidas celebren.

Para el efecto, toda comunicación oficial de naturaleza no contenciosa que se realice por escrito, llevará al margen superior derecho o a continuación de la fecha, la siguiente leyenda: "Año Nacional del Agua".

Del Premio Nacional sobre Estudios y Proyectos del Agua

Se establecerá un Premio Nacional sobre Estudios y Proyectos de Agua, integrándose para el efecto un comité organizador, compuesto por integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo Federal.

Del recurso presupuestal

Del Presupuesto de Egresos de 1999 del sector medio ambiente, recursos naturales y pesca y del sector educativo, se destinará una partida especial a la difusión de la declaratoria, la convocatoria al pleno, el fomento a proyectos académicos y de investigación, la realización de talleres, foros de consulta, seminarios y, en suma, al establecimiento de una macrocampaña de estímulo a la cultura del cuidado y uso eficiente del agua.

De la agenda nacional y las entidades federativas

Para lograr realizar eficientemente los trabajos relativos a la materia hidráulica del país, la Comisión de Asuntos Hidráulicos y los grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados, mantendrá comunicación y contacto permanente con el Senado de la República, el Ejecutivo Federal, las diversas Iegislaturas locales y con los titulares de los poderes ejecutivos de los estados, con objeto de presentar, antes que concluya el presente periodo de sesiones ordinarias, un proyecto de agenda nacional para la federalización de las políticas de aprovechamiento de aguas nacionales.

De los municipios

Para el establecimiento de la agenda anterior, las entidades federativas deberán incluir dentro de sus propias agendas locales la consulta y opinión de sus respectivos ayuntamientos de entre cuyos miembros y en su conjunto, podrán nombrar representantes comunes para la discusión de los asuntos a tratar, según el número de características de cada entidad federativa.

De la iniciativa privada y de los medios de comunicación

Se invitará a la iniciativa privada y se solicitará el apoyo de los medios de comunicación para fortalecer y profundizar en la campaña de concientización de la población sobre la problemática hidráulica del país.

De los estímulos fiscales

Se programará un régimen de estímulos fiscales a favor de todo aquel contribuyente que colabore económicamente en la consecución de los objetivos planteados. Para el efecto, se considerará en la Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 1999, que las erogaciones destinadas a lo anterior se considerarán como deducibles de impuestos.

De los libros de texto gratuitos

Se convocará a la Comisión de Educación de esta Cámara de Diputados para que, en conjunto con la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, participe en la propuesta de inclusión de un capítulo especial y permanente en los libros de texto dirigidos a los niños, en los que se instruya al menor en la cultura del agua.

Considerando la necesidad de plantear presupuestalmente el seguimiento del presente acuerdo, desde el punto de vista económico, antes de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999 y con el objeto de establecer los mecanismos conforme a los cuales se integrarán a los trabajos los poderes Ejecutivo y Legislativo federal, así como las diversas entidades federativas del país, y de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que a la comisión que le sea turnada el presente proyecto de decreto, emita su dictamen a la brevedad posible.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente proyecto de decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firma la presente iniciativa los siguientes diputados: Benjamín Gallegos, Jesús Higuera Laura, Violeta Vázquez Osorno, Juan Arizmendi Hernández, Francisco Javier Salazar, Carlos Medina Plascencia, Fidel Herrera Beltrán, Teresa Núñez Casas, Pablo Gómez Alvarez, Jorge Emilio González Martínez, Ricardo Cantú Garza, Marcelo Ebrard Casaubón, Felipe de Jesús Preciado, Julio Faesler Carlisle, César Jáuregui, Armando Rangel, Felipe Jarero y Francisco Rodríguez García.»

Señores diputados, es todo, señora Presidenta.

Muchas gracias.

Dejaré testimonio para sus efectos correspondientes.

La Presidenta :

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

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INDIGENAS

La Presidenta :

El siguiente punto del orden del día es la presentación de la proposición con punto de acuerdo para la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1999 en materia indígena. Para este tema, tiene la palabra la diputada María Trinidad Emma Salinas López, por la Comisión de Asuntos Indígenas, hasta por 10 minutos.

La diputada María Trinidad Emma Salinas López:

Señora Presidenta de la Cámara de Diputados; compañeras y compañeros diputados, que aún se encuentran en este recinto:

Considerando que el problema indígena por su magnitud de histórico rezago, requiere la concurrencia de todas las instituciones de la República para que aporten en su ramo de competencia toda su capacidad para encontrar en el más breve plazo posibles soluciones viables y justas para esta añeja demanda.

Asimismo se requiere de la firme voluntad de los demás sectores sociales y productivos para participar en la loable encomienda de superar la pobreza, la miseria y la pauperización social de los casi 10 millones de mexicanos indígenas. Una política de combate a los rezagos indígenas no puede reproducir los vicios del asistencialismo benefactor, el clientelismo o el paternalismo.

Por ello es indispensable que cualquier programa dirigido a los indígenas pase por el consenso, enriquecimiento y hasta donde sea posible, instrumentación por los propios indígenas, los cuales reconocen que son ellos mismos los principales responsables de superar sus adversas condiciones.

Es necesario que la aplicación de los recursos conlleve a la sustentabilidad de los programas, a fin de integrar en ellos una visión de más largo plazo posibilitando así que esto no se quede en buenas intenciones sexenales, sino trascienda las decisiones políticas, coyunturales y aporten a que gradualmente, pero no al infinito, pueda solucionarse la demanda indígena.

Aunque la pobreza no es exclusiva de los indígenas, sí es en este sector donde se acentúa y es más generalizada, por lo que una política de combate a la pobreza pasa necesariamente, no de manera exclusiva por atender la problemática indígena.

Los indígenas quieren hoy insertarse en la dinámica de los mercados y de la competencia global, pero necesitan contar con la igualación de oportunidades de los mexicanos, a efecto de que esta competencia se realice con equidad, justicia y reconocimiento de la heterogeneidad y diversidad que caracteriza a la sociedad mexicana de fin de siglo.

Por lo anterior, la Comisión de Asuntos Indígenas somete a la consideración de esta soberanía, los siguientes puntos de acuerdo:

Recomendar a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública que en el dictamen del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 1999, se incluyan:

1. Diseñar una política de Estado para el desarrollo integral de los pueblos indígenas, misma que coadyuve a que éstos puedan gozar de los

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beneficios del progreso económico, aporten todas sus potencialidades y capacidades al desarrollo del país, y de manera especial, mantengan viva y vigente su identidad cultural.

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2. Destinar al menos el 10% de los recursos públicos del gasto social etiquetado, para el desarrollo integral de los pueblos indígenas, lo que representa la cantidad de 41 mil 390 millones de pesos, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, examinando con cuidado el uso y destino de esos recursos, a fin de que no pasen a engrosar el gasto administrativo de dependencias gubernamentales, sino que contribuyan a la inversión y el beneficio directo de los pueblos indígenas.

3. Que los gobiernos estatales y municipales comprometan una proporción de los recursos recibidos del ramo 33, al desarrollo de los pueblos indígenas, cuando menos en un porcentaje igual a la población indígena estimada, respecto de la población total, lo que representaría la cantidad de 15 mil 900 millones de pesos.

4. Integrar al Sistema Nacional de Información Indígena que cuente con la concurrencia de las instituciones públicas, cuya responsabilidad es desarrollar tareas tendientes a promover el desarrollo de los pueblos indígenas, mismas que estarán obligadas a entregar información de los programas y presupuestos que operan en la materia.

5. Los programas para superar los rezagos indígenas, deben contar con la coordinación interinstitucional para canalizar de manera efectiva los recursos y esfuerzos y de esta manera lograr un impacto de mayor cuantía.

Señora Presidenta: ruego a usted se dé el trámite correspondiente. Es cuanto.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Se han inscrito para comentarios a esta proposición de punto de acuerdo, por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar y por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado Oscar González.

Tiene la palabra el diputado Oscar González, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Oscar González Rodríguez:

Muchas gracias, señora Presidenta, con su venia; queridos y apreciados compañeros; distinguida Asamblea:

Un grupo de diputados priístas queremos contribuir con ánimo constructivo y propositivo al debate para encontrar una solución definitiva al problema del Fobaproa, con el interés, con el ánimo de que podamos encontrar todo lo que nos es común y que ojalá que todas las fuerzas políticas del país podamos construir un acuerdo definitivo.

Primero, se debe apoyar sin reserva alguna la ejecución de las auditorías al Fobaproa por parte del Congreso y éstas deberán ser integrales para evaluar no sólo las decisiones de orden contable, sino también las administrativas y la legalidad de las operaciones. En tanto no concluyan las auditorías, convendría abrir una tregua en juicios políticos y presunciones de responsabilidad de funcionarios públicos y una vez terminada, proceder con estricto apego a derecho contra quien resultara responsable...

El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul):

Moción de orden, señora Presidenta.

La Presidenta :

Diputado Oscar González, permítame un momento.

¿Con qué objeto, diputado Américo Ramírez?

El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul):

Con el propósito de hacer una moción a la Presidencia, dado que el orador se ha apartado del tema. Está a discusión presupuesto indígena y el Fobaproa no es tema a discusión en este momento, por lo que le ruego hacer un llamamiento al orador, a fin de que se circunscriba al tema a discusión.

La Presidenta :

Aceptada la moción.

El diputado Oscar González Rodríguez:

Con mucho gusto, señora Presidenta, continúo y llegaré al tema. Gracias.

Proceder con estricto apego a derecho contra quien resultara responsable de cualquier delito por fraude, discrecionalidad, abuso, sea funcionario público, bancario o cliente de institución de crédito.

La Presidenta :

Un momento diputado. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Edgar Martín Ramírez Pech
(desde su curul):

Señora Presidenta, con todo respeto para la misma moción, por segunda ocasión, que el tema a discusión es el del presupuesto indígena; que los demás temas también pueden ser interesantes e interesar a cualquier diputado, pero el tema es presupuesto indígena y que a ése se debe circunscribir el orador.

La Presidenta :

Aceptada la moción.

Le solicito al diputado Oscar González se circunscriba al tema que se está comentando.

El diputado Oscar González Rodríguez:

Con mucho gusto, señora Presidenta, pero tengo que hacer algunas apreciaciones de orden general antes de entrar al tema del presupuesto indígena y si ustedes me lo permiten y escuchan con atención, encontrarán que el sentido tiene que ver justamente con una propuesta para que haya recursos para el presupuesto indígena, así que si me lo autoriza señora Presidenta, continúo.

La Presidenta :

El micrófono para el diputado Américo.

El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul):

Diputada Presidenta, para reclamar el quorum, a fin de que se revise el mismo y en su caso se suspenda esta sesión.

La Presidenta :

Diputado Oscar González, le pediríamos se circunscribiera al tema para poder terminar la sesión, de lo contrario solicitaremos el quorum que ha pedido el diputado Américo. Estamos por terminar la sesión.

El diputado Oscar González Rodríguez:

Ruego a mis compañeros diputados de la bancada de Acción Nacional la tolerancia que demanda, que exigen, con toda razón, para cuando hacen sus planteamientos.

¿Puedo continuar, señora Presidenta?

La Presidenta :

Sí, señor diputado.

El diputado Oscar González Rodríguez:

Gracias.

Segundo. Poner de inmediato en marcha el programa de apoyo a deudores hipotecarios, rurales y de la pequeña y mediana empresas, en los términos acordados en las mesas de negociación...

La Presidenta :

Un momento, diputado. El micrófono para la diputada Dolores Padierna.

La diputada María de los Dolores Padierna Luna (desde su curul):

Señora Presidenta, solamente lo solicité para reforzar la opinión que tiene el propio diputado González, de que se le dé uso de la palabra de acuerdo al Reglamento.

La Presidenta :

Continúe, diputado Oscar González.

El diputado Oscar González Rodríguez:

Gracias, señora Presidenta:

Poner de inmediato en marcha el programa de apoyo a deudores hipotecarios, rurales y de la pequeña y mediana empresas, en los términos acordados en las mesas de negociación, con la salvedad de que el financiamiento del programa deberá ser cubierto con los propios pagarés que emitió el Fobaproa en favor de los bancos, quienes no perderían, pues a la par que estarían cediendo parte de su capital, también estarían recuperando cartera vencida.

No puede ni conviene aceptarse que el programa de apoyo a deudores implique un costo adicional al contribuyente.

Tercero. Dejar sin efecto el acuerdo con las instituciones bancarias de sustituir créditos de más de 5 millones de pesos por cartera de menor cuantía pero del mismo valor, para no exentarlos de las auditorías ni reducir capacidad de recuperación de pagos.

Cuarto. Solicitar respetuosamente al titular del Ejecutivo, que nombre una comisión en consulta con el Congreso de la Unión, encabezada por un mexicano de probada honorabilidad y reconocido prestigio profesional, que se responsabilizará de evaluar cada una de las 1321 operaciones de crédito superiores a 20 millones de pesos, con el objeto de derivar soluciones para reducir el costo del quebranto financiero para el contribuyente.

La comisión conocerá con detalle cada operación para identificar aquellas que pudieran haber sido producto de operaciones ilícitas, de mala fe, fraudulentas o irresponablemente concedidas por parte de los comites de crédito de los bancos. Una vez identificadas procedería de la siguiente manera según el tipo de banco: para los bancos vivos, se les regresaría esa cartera a cambio de los pagarés correspondientes del Fobaproa, que se hubieran emitido, para que ellos negociaran la recuperación de la cartera con los deudores o asumieran las pérdidas directamente.

Para los bancos llamados muertos, los 13 que han cambiado de dueño, la comisión negociaría con el deudor que se vio beneficiado por una posible operación irregular, para recuperar la mayor parte del posible quebranto, con el patrimonio familiar o la emisión de obligaciones convertibles en negocios familiares en favor del Fobaproa. En ambos casos sin menosprecio de ejecutar cualquier acción penal o administrativa que proceda a la conclusión de las auditorías.

La citada comisión podrá, conforme lo resuelva más conveniente, por ejemplo banco por banco, consolidando cartera por grupos empresariales o por magnitud de los créditos. Sin embargo, habrá de tener un plazo perentorio definitivo para conducir sus investigaciones y la negociación correspondiente.

Quinto. El resto de los pagarés del Fobaproa que no hayan sido recuperados por las razones señaladas en los puntos de arriba, serán, podrán ser convertidos en instrumentos que faciliten su bursatilidad, pero con tasas de interés revisadas que nunca podrán exceder la aplicable para los Cetes.

La Presidenta :

Señor diputado Oscar González, está por concluir su tiempo y no hemos visto aún los comentarios a la propuesta del punto. Le solicito que concluya en relación al punto en comento.

El diputado Oscar González Rodríguez:

Lo haré con mucho gusto:

A la mayor brevedad se procederá a la venta de los activos propiedad del Fobaproa, que no hayan sido devueltos a los bancos o los deudores, bajo normas que garanticen la transparencia en las operaciones, a través de un organismo que estará sujeto a la vigilancia y supervisión del Congreso, con estructura tripartita de dirección colegiada, donde estén representados el Gobierno, representantes de los empresarios y ciudadanos independientes de probada honorabilidad.

La Presidenta :

Diputado Oscar González, ha concluido su tiempo.

El diputado Oscar González Rodríguez:

Señora Presidenta...

La Presidenta :

Le solicito concluya, de lo contrario me veré obligada a quitar el uso del micrófono.

El diputado Oscar González Rodríguez:

Solamente con una reflexión distinguida Presidenta:

Lamento la actitud de algunos compañeros que intransigentemente evitan escuchar alguna propuesta referida que lo único que pretende es enriquecer las propuestas que en los partidos hemos estado formulando, con relación a un tema de gran interés de la nación.

Y termino diciendo señora Presidenta que efectivamente hay una gran vinculación del tema que esta tratando y que estoy tratando, con el presupuesto indígena.

La Presidenta :

Señor diputado González, si me permite, le solicito atentamente, esta Presidencia, pase sus inquietudes para que se agenden en la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, sobre el tema.

Se le ha terminado su tiempo.

3028,3029,3030

El diputado Oscar González Rodríguez:La Presidenta :

Lo haré con gusto, señora Presidenta.

La Presidenta :

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DIA

El secretario Jesús Alberto Espinosa Gaxiola:

Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 24 de noviembre de 1998.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del Estado de Veracruz, invita a la sesión solemne en la que el ciudadano Miguel Alemán Velasco, rendirá la protesta de ley como gobernador constitucional del Estado, que tendrá lugar el 1o. de diciembre a las 10:00 horas, en el estadio "general Heriberto Jara Corona", ubicado en Lomas del Estadio, zona universitaria de esa ciudad.

Comunicación del Congreso del Estado de Nuevo León.

Comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado José Angel Gurría Treviño, en relación a la Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1999.»

INDIGENAS (II)

La Presidenta :

Esta Presidencia rectifica en relación al punto de acuerdo sobre la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación, en materia indígena, se turne a la Comisión de Programación y Presupuesto.

CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 17:00 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 24 de noviembre a las 10:00 horas, en la que comparecerá el secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado José Angel Gurría Treviño.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 5 horas 46 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 315 diputados.

* Diputado que se incorpora: 1.

* Diputado que solicita licencia: 1.

* Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

* Puntos de acuerdo: 3.

* Temas de agenda política: 3.

* Oradores en tribuna: 20

PRI-7; PRD-4; PAN-6; PT-1; PVEM-2.

Se recibio:

* 2 oficios de los congresos de los estados de Baja California y Guerrero;

* 2 comunicaciones de diputados;

* 1 comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, sobre ajuste en la integración de comisiones de trabajo;

* 1 oficio de la Cámara de Senadores;

* 1 iniciativa de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados;

* 4 iniciativas del PRI;

* 4 iniciativas del PAN;

* 1 iniciativa del PRD;

* 1 iniciativa del PVEM;

* 4 minutas para aceptar y usar condecoraciones que otorgan los gobiernos de Guatemala y Honduras.

NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

CFE Comisión Federal Electoral
D.F. Distrito Federal
Fobaproa Fondo Bancario de Protección al Ahorro
Fogade Fondo de Garantía de Depósito
INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
PAN Partido Acción Nacional
Pemex Petróleos Mexicanos
PGR Procuraduría General de la República
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Profeco Procuraduría Federal del Consumidor
PT Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde Ecologista de México
TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Udis Unidades de inversión

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