Presidencia
de la diputada
Gloria Lavara Mejía : |
ASISTENCIA
Ruego a los diputados y a los
representantes de los medios de comunicación pasen a ocupar sus lugares.
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados,
para conocer si existe el quorum reglamentario.
La
secretaria Clarisa Catalina Torres
Méndez: |
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 262 diputados.
Por lo tanto, hay quorum, señora
Presidenta.
La Presidenta (a
las 11:20 horas) : |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL
DIA
La
secretaria Clarisa Catalina Torres
Méndez: |
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.—Segundo Año.—LVII Legislatura.
Orden del día
Martes 1o. de diciembre de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación de la Comisión de la
Frontera Sur, sobre su visita de trabajo a Chiapas.
Comunicaciones de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política. (Cambios de integrantes de comisiones.)
Proposición de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política. (Cambio de Secretario.)
Iniciativas
La Cámara de Senadores remite iniciativa
de reformas a la Ley de Aguas Nacionales y a la Ley Federal de Derechos en Materia de
Agua, presentada por el senador Alfredo Garcimarrero Ochoa, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
El Congreso del Estado de Baja California
remite iniciativa de modificaciones a la Ley Aduanera. (Turno a comisión.)
El Congreso del Estado de Nuevo León
remite iniciativa de reformas al artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
(Turno a comisión.)
Iniciativas de diputados
De reformas a diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Fuero Común del
Distrito Federal, a cargo del diputado Alejandro Ordorica Saavedra, a nombre del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Publicada en la Gaceta
Parlamentaria el 30 de noviembre. Turno a comisión.)
Que adiciona un artículo 1803-bis al
Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal; se reforman los artículos 78 del Código de
Comercio y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del
diputado Alvaro Arceo Corcuera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 201 y adiciona el
201-bis, del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Juan José García de
Alba Bustamante, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Publicada
en la Gaceta Parlamentaria el 30 de noviembre. Turno a comisión.)
Que adiciona un inciso C al artículo 93 de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del
diputadoLuis Patiño Pozas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a
comisión.)
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Santiago Padilla Arriaga, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas a la fracción V del artículo
119 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal, a cargo del diputado Santiago Padilla Arriaga, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley General de Salud, a
cargo de la diputada María Mercedes Maciel, del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Angel de la Rosa
Blancas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Minuta
Proyecto de decreto que concede permiso al
señor José Luis Soberanes Fernández, para aceptar y usar la condecoración Cruz de
Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que le confiere el gobierno de España.
(Turno a comisión.)
Excitativas
A la Comisión de Educación, a cargo de la
diputada Carolina O'Farrill Tapia. (Turno a comisión.)
A la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, a cargo del diputado Luis Meneses Murillo, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
A la Comisión de Justicia, a cargo del
diputado José de Jesús González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 30 de noviembre. Turno a comisión.)
Dictámenes a discusión
Cuatro de la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos
general brigadier Diplomado de Estado Mayor Carlos Fernando Luque Luna, Gerardo Olmos
Cruz, teniente coronel de artillería Diplomado de Estado Mayor Gerardo Wolburg Redondo y
coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor Quirino Castillo Saucedo, para que puedan
aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Publicados en
la Gaceta Parlamentaria el 27 de noviembre. Discusión y votación.)
Agenda política
Comentarios sobre el desempeño de algunos
consejeros del Instituto Federal Electoral, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Debate pactado.)
Comentarios sobre violación del artículo
27 constitucional en materia de especulación de terrenos ejidales en Yucatán, a cargo
del diputado Edgar Ramírez Pech, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Deliberativo.)
Comentarios sobre los efectos de los
incrementos en los precios de los artículos de primera necesidad, a cargo del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado.)
Comentarios sobre la situación de los
productores de maíz. (Debate pactado.)
Punto de acuerdo sobre el Fondo Bancario
para la Protección al Ahorro, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Ayala, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de diputados del PAN, PVEM, PRD, PT e
Independiente. (Turno a comisión.)»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día
es la discusión del acta de la sesión anterior.
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes treinta de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia
del diputado
Juan José Cruz Martínez : |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las dieciocho horas con veintidós minutos del lunes treinta de noviembre de
mil novecientos noventa y ocho, con una asistencia de doscientos setenta y seis diputados,
el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día
y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación
económica.
Se da cuenta con una comunicación del
diputado Fernando Castellanos Pacheco, quien se reincorpora a su cargo como diputado
federal. Se le da por reincorporado.
Diversas comunicaciones de la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política, informando de cambios en la estructura de las
comisiones legislativas. De enterado.
Un oficio de la Cámara de Senadores, con
el que comunica la elección de mesa directiva para el mes de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho. De enterado.
Diversas comunicaciones de la colegisladora
con las que informa:
Que la licenciada Ana María Graciela
Brasdeffer Hernández, fue designada como tesorera general de ese cuerpo legislativo. De
enterado.
Que la licenciada Rosario Green Macías,
secretaria de Relaciones Exteriores, comparecerá ante el pleno del Senado de la
República, para informar sobre la política exterior desarrollada durante el presente
año. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Conforme al orden del día se realiza la
elección por cédula de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión. Después de realizados el escrutinio y cómputo correspondientes, son electos los
diputados: Gloria Lavara Mejía, como presidenta; Salvador Sánchez Vázquez, Isael
Petronio Cantú Nájera, Felipe Urbiola Ledesma y Luis Patiño Pozas, como
vicepresidentes; Clarisa Torres Méndez, Francisco de Souza Machorro, Martín Contreras
Rivera y José Luis López López, como secretarios; Horacio Veloz Muñoz, Teobaldo López
Huertas, Espiridión Sánchez López y María Martha Veyna Soriano, como prosecretarios,
por trescientos cincuenta y cuatro votos.
Agotados los asuntos en cartera, la
Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura
la de hoy a las diecinueve horas con veintinueve minutos, citando para la que tendrá
lugar el martes primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a las diez
horas.»
El
secretario Francisco de Souza Machorro: |
Está a discusión el acta... No
habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.
COMISIONES
DE TRABAJO
El secretario Martín Contreras Rivera: |
«Diputado Juan José Cruz Martínez,
presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.—Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 34, 27 incisos b y d y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y por los artículos 5o. y 9o. del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones,
Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados,
aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente
podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado José de Jesús Martín
del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo del grupo parlamentario del
PRD, donde solicita cambios en comisiones, lo anterior para que se le dé el trámite
correspondiente.
Que el diputado Joaquín Antonio Hernández
Correa, sustituye al diputado Salvador Estrella Verduzco, en la Comisión de Trabajo y
Previsión Social.
Que el diputado Joaquín Antonio Hernández
Correa, sustituye al diputado Salvador Estrella Verduzco, en la Comisión de Derechos
Humanos.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., 30 de
noviembre de 1998.—Enrique León Martínez, secretario técnico de la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.—Cámara de Diputados.—LVII Legislatura.
Diputado Juan José Cruz Martínez,
presidente de la mesa directiva.—Cámara de Diputados.—Presente.
Por este conducto le informo a usted que el
diputado Joaquín Antonio Hernández Correa, se incorporará como secretario en la
Comisión de Energéticos y como miembro de las comisiones de Trabajo y Previsión Social
y de Derechos Humanos, en sustitución del diputado Salvador Estrella Verduzco. Lo
anterior para los avisos que sean pertinentes.
Agradeciendo de antemano la atención a la
presente, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
México, D.F., a 26 de noviembre de
1998.—Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de
proceso legislativo.»
De enterado.
El
secretario Espiridión Sánchez López: |
«Diputado Juan José Cruz Martínez,
presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.—Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 34, 27 incisos b y d y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones,
Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados,
aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente
podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado José de Jesús Martín
del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo del grupo parlamentario del
PRD, donde solicita cambios en secretarías en las comisiones. Lo anterior para que se le
dé el trámite correspondiente.
Que el diputado Joaquín A. Hernández
Correa, sustituye al diputado Salvador Estrella Verduzco, en la Secretaría de la
Comisión de Energéticos.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 30 de
noviembre de 1998.—Enrique León Martínez, secretario técnico de la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados.—LVII
Legislatura.
Diputado Juan José Cruz Martínez,
presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.—Presente.
Por este conducto le informo a usted que el
diputado Joaquín Antonio Hernández Correa, se incorporará como secretario en la
Comisión de Energéticos y como miembro de las comisiones de Trabajo y Previsión Social
y de Derechos Humanos, en sustitución del diputado Salvador Estrella Verduzco. Lo
anterior para los avisos que sean pertinentes.
Agradeciendo de antemano la atención a la
presente, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
México, D.F., a 26 de noviembre de
1998.—Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de
Proceso Legislativo.»
De enterado.
LEY DE
AGUAS NACIONALES. LEY
FEDERAL DE DERECHOS EN
MATERIA DE AGUA
La
secretaria María Martha Veyna Soriano: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.—Senado de la República.—LVII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.—Presentes.
Nos permitimos hacer de su conocimiento que
en sesión celebrada en esta fecha, el senador Alfredo Garcimarrero Ochoa, del grupo
parlamentario del PRD, presentó iniciativa de reformas a la Ley de Aguas Nacionales y a
la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua.
Por ser ésta una iniciativa que se refiere
a materia de impuestos y corresponde discutirla primero a la Cámara de Diputados, la
Presidencia dispuso que para los efectos del artículo 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 72 inciso h del propio ordenamiento y los artículos 71 inciso b de la Ley
Orgánica del Congreso General y 21 fracción III de su Reglamento, se turnará a esa
colegisladora.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., 24 de noviembre de
1998.—Senadores: Eleazar Robledo Sicairos y María Elena Alvarez Bernal,
secretarios.»
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Senadores del honorable Congreso de la Unión.—Presentes.
Alfredo Magno Garcimarrero Ochoa, como
senador de la República y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 71
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción
II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto
que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley
Federal de Derechos en Materia de Agua, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Considerando que el regular y fomentar las
actividades económicas del medio rural es un derecho para el beneficio público, en los
términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
párrafo tercero, que a la letra dice: "La nación tendrá en todo tiempo el derecho
de... regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales... con
objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su
conservación, lograr el desarrollo: equilibrado del país y el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las
medidas necesarias para... el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la
silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural y para evitar la
destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en
perjuicio de la sociedad".
Tomando en cuenta que existe un interés
público en el fomento y la organización de la producción agropecuaria según la
fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos sobre la adquisición del dominio de tierras y aguas de la nación, "el
Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de
generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e
incorporación en el desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal
para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos,
servicio de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación
reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización
y comercialización, considerándolas de interés público".
En concordancia con el interés público
por las actividades agropecuarias, el artículo 82 párrafo segundo de la Ley de Aguas
Nacionales concede "facilidades" para el desarrollo de una de ellas, la
acuacultura, a la que se refiere expresándolo de la siguiente manera: "la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales,
de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas
físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por "la comisión"
en los términos de la presente ley y su reglamento.
"La comisión", en coordinación
con la Secretaría de Pesca, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y
el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de
los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal,
que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento.
Las actividades de acuacultura efectuadas
en sistemas suspendidos en aguas nacionales, en tanto no se desvíen los cauces y siempre
que no se afecten la calidad del agua, la navegación, otros usos permitidos y los
derechos de terceros, no requerirán de concesión.
Los ordenamientos legales en la materia
establecen que el uso de un bien nacional motiva el pago de derechos, como lo refiere el
artículo 112 de la Ley de Aguas Nacionales: "la explotación, uso o aprovechamiento
de aguas nacionales, incluyendo las del subsuelo, así como de los bienes nacionales que
administre, la comisión, motivará el pago por parte del usuario de las cuotas que
establece la Ley Federal de Derechos".
Por su parte la Ley Federal de Derechos en
Materia de Agua en su capítulo VII, sección segunda, establece las cuotas que deben
pagarse por los conceptos que se especifican a continuación:
Artículo 192. "Por los servicios de
trámite y expedición de asignaciones, concesiones o permisos..., incluyendo su posterior
inscripción por parte de la comisión en el Registro Público de Derechos de
agua...".
Artículo 192-A. "Por servicios de
trámite y expedición de títulos de concesión y permisos...
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
II. Títulos de concesión para el uso o
aprovechamiento de terrenos de cauces, vasos, lagos o lagunas, así como esteros, zonas
federales y demás bienes nacionales regulados por la Ley de Aguas Nacionales...
III. Permiso para la construcción de obras
hidráulicas destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o en
zonas de veda y reglamentadas, para perforación de pozos para uso de aguas del
subsuelo...
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
V. Por la autorización para modificar las
características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I a IV,
respecto a la explotación, uso o aprovechamiento, sustitución de usuarios, ubicación o
plazo...
Esta misma ley exime del pago a ciertos
usuarios de acuerdo a lo estipulado en otro artículo".
Artículo 192-D. "No pagarán los
derechos a los que se refieren los artículos 192 y 192-A fracciones II, III y V del
presente capítulo, los usuarios de aguas nacionales que se dediquen a actividades
agropecuarias, por el agua que utilicen para este fin y para satisfacer las necesidades
domésticas, así como las poblaciones rurales inferiores a 2 mil 500 habitantes...".
En el capítulo VIII de la Ley Federal de
Derechos en Materia de Agua, se establece la obligación de otro pago, el pago de derechos
sobre uso de aguas nacionales por volumen total o parcial, en su artículo 222: "las
personas físicas o morales están obligadas al pago del derecho sobre agua, por la
explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por el volumen total consignado en
el título de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgado por el Gobierno
Federal o por la que exploten...".
Observando que en el artículo 223 del
ordenamiento citado se establecen cuotas simbólicas a pagar por derecho sobre agua de
conformidad con la zona de disponibilidad, especificando la acuacultura en el apartado B
fracción III. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del
subsuelo, a excepción de las del mar, se pagará el derecho sobre agua por cada 1 mil
metros cúbicos, destinados a:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
III. Acuacultura:
Vigencia 2o. semestre 1998
Zona de disponibilidad 1 a 6.......$1.5234
Zona de disponibilidad 7...........$0.7505
Zona de disponibilidad 8...........$0.3534
Zona de disponibilidad 9...........$0.1680
Considerando que una vez más la Ley
Federal de Derechos en Materia de Agua, en el mismo Capítulo VIII exime del pago a
ciertos usuarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 224: "no pagará el
derecho a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos":
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
IV. Por usos agropecuarios, incluyendo a
los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las
usadas en la agroindustria...
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Considerando que la acuacultura es una
actividad productiva importante para el desarrollo y crecimiento económico del país, que
son mínimas las posibilidades de degradación del medio ambiente con la simple
extracción de especies y que dicha actividad es desempeñada en gran medida por
población rural, se hace necesario ampliar el apoyo a su desarrollo para elevar su
participación dentro de los volúmenes totales de producción pesquera nacional. Cabe
señalar, que dicha producción para 1996 ya había alcanzado el 11.06%, representando un
valor de 13.16% del total, según consta en el anuario estadístico de pesca publicado por
la Semarnap.
Finalmente considerando que la creciente
contaminación de aguas puede representar en el futuro un problema de salud por el consumo
de productos provenientes de la pesca sin control sanitario y en cambio, la acuacultura
controlada además de asegurar la calidad y sanidad del producto, ofrece alternativas de
empleo, desarrollo económico y puede desalentar las prácticas pesqueras prohibidas y
depredatorias. Por todo ello resulta conveniente apoyar e incentivar esta actividad
fundamental, como lo es la acuacultura.
En virtud de lo anterior, presento a
consideración de esta Asamblea, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma, adiciona y deroga
disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Federal de Derechos en Materia de
Agua:
Artículo primero. Se reforman los
artículos 192-D y la fracción IV del artículo 224 de la Ley Federal de Derechos en
Materia de Agua; se deroga la fracción III del inciso B del artículo 223 de la misma ley
para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE DERECHOS
EN MATERIA DE AGUA
Texto vigente
CAPITULO VII
De la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural
SECClON SEGUNDA
Servicios relacionados con el agua y sus
bienes públicos inherentes
Artículo 192-D. No pagarán los derechos a
que se refieren a los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente
capítulo, los usuarios de aguas nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias
por el agua que utilicen para este fin y para satisfacer las necesidades domésticas, así
como las poblaciones rurales iguales o inferiores a 2 mil 500 habitantes, de acuerdo al
resultado del último censo general de población y vivienda.
Texto reforma
Artículo 192-D. No pagarán los derechos a
que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente capítulo,
los usuarios de aguas nacionales que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y de
acuacultura, así el uso doméstico que incluya las anteriores y las poblaciones rurales
iguales o inferiores a 2 mil 500 habitantes, de acuerdo al resultado del último censo
general de población y vivienda.
Texto vigente
Artículo 223. Por la explotación, uso o
aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este capítulo, se pagará el derecho
sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su
extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:
A a B. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
III. Acuacultura:
Zona de disponibilidad 1 a 6 . . . . . . .
. . . . . . .
Zona de disponibilidad 7 . . . . . . . . .
. . . . . . . .
Zona de disponibilidad 8. . . . . . . . . .
. . . . . . . .
Zona de disponibilidad 9. . . . . . . . . .
. . . . . . ..
Texto reforma
Artículo 223.
A a B. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
III. Se deroga.
Texto vigente
Artículo 224. No se pagará el derecho a
que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:
l a la III. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
IV. Por usos agropecuarios, incluyendo a
los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las
usadas en la agroindustria. Tampoco se pagará el derecho establecido en este capítulo,
por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones
educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de las leyes de la materia.
Texto reforma
Artículo 224.
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
IV. Por usos agrícolas o pecuarios y de
acuacultura, incluyendo a los distritos y unidades de riego, con excepción de las usadas
en la agroindustria.
Artículo segundo. Se adiciona una
fracción III-bis al artículo 7o. de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
LEY DE AGUAS NACIONALES
Texto vigente
TITULO SEGUNDO
Administración del agua
CAPITULO II
Artículo 7o. Se declara de utilidad
pública:
l a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Texto reforma
III-bis. El aprovechamiento de aguas
nacionales destinadas a la acuacultura.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de noviembre de
1998.—Senador, Alfredo Magno Garcimarrero Ochoa.»
Túrnese a las comisiones de Hacienda y
Crédito Público y de Asuntos Hidráulicos.
LEY ADUANERA
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
«Escudo.—Poder
Legislativo.—Baja California.—XVI Legislatura.
Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión.—México, D.F.
Diputados Edgar Arturo Fernández
Bustamante y Efrén Macías Lezama, presidente y Secretario, respectivamente, de la mesa
directiva de la XVI Legislatura constitucional del Estado de Baja California,
correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de su ejercicio
legal, con fundamento en los artículos 27 y 28, ambos en su fracción I, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los
artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
55 fracción III y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, esta XVI Legislatura del Estado de Baja California, por nuestro
conducto, presenta a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, iniciativa de reforma que adiciona un inciso c a la fracción IV del artículo 106
de la Ley Aduanera, en los términos del dictamen número 180 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, aprobado por el pleno de
esta soberanía, con fechas 17 y 18 de septiembre de 1998, en sesión extraordinaria
celebrada por la XV Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja
California, para efectos de que se inicie el proceso legislativo y la misma sea turnada a
la comisión dictaminadora para su estudio, análisis y dictaminación correspondiente.
Para efecto de cumplimentar lo dispuesto
por el artículo primero transitorio del dictamen precitado, se anexa minuta que se
integra con la documentación siguiente:
a) Copia certificada de la iniciativa de
reforma, presentada ante el pleno del Congreso del Estado de Baja California, con fecha 25
de junio de 1998, por el diputado Jesús Salvador Minor Mora;
b) Copia certificada del dictamen número
180 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de
Baja California en la forma descrita y
c) Copia certificada del Diario de Debates
de la sesión extraordinaria celebrada por la XV Legislatura estatal, con fechas 17 y 18
de septiembre del presente año, en la cual se hace constar el debate verificado para su
aprobación respecto del dictamen número 180 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, Baja California, a 10 de
noviembre de 1998.—Diputados: Edgar Arturo Fernández Bustamante, presidente y Efrén
Macías Lezama, secretario.»
«Escudo.—Poder Legislativo de Baja
California.—XV Legislatura.
Diputado Juan Meneses Jiménez, presidente
de la XV Legislatura del Congreso del Estado de BC.—Presente.
Iniciativa de modificaciones a la Ley
Aduanera
Con fundamento en mis atribuciones
constitucionales contenidas en la fracción I del artículo 28 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California me permito someter a esta
soberanía una iniciativa de modificación a la Ley Aduanera.
CONSIDERANDOS
Primero. En nuestro Estado de Baja
California, por su calidad de Estado fronterizo, existe una gran convivencia entre sus
habitantes y los del vecino país, inclusive es común y ordinario que integrantes de una
familia ostenten diverso status migratorio entre sí.
Segundo. En los términos expuestos en el
considerando anterior, existe un alto porcentaje en que un padre o un jefe de familia
obtiene el sustento laborando en los Estados Unidos de América y radicando su familia en
nuestro país.
Tercero. Que la interrelación mencionada
ocasionada que el padre o jefe de familia con su base económica de ingresos en el
extranjero obtenga bienes y productos que se usan o consumen en el país, dentro de los
cuales se encuentran los vehículos.
Cuarto. Que la Ley Aduanera en su Capítulo
III relativo a las importaciones temporales, en su artículo 106, establece lo siguiente:
"Se entiende por importación
temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y
con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo Estado, por
los siguientes casos:
e) Las de vehículos, siempre que la
importación sea efectuada por mexicanos residentes en el extranjero, se trate de un solo
vehículo en cada periodo de 12 meses y, se cumpla con los requisitos que señala el
reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el cónyuge,
los ascendientes o descendientes del importador siempre y cuando sean residentes en el
extranjero o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a de
la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las
autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el propietario del vehículo...
IV. Por el plazo que dure su calidad
migratoria, incluyendo sus prorrogas, en los siguientes casos:
a) Las de vehículos que sean propiedad de
turistas visitantes, visitantes locales y distinguidos, estudiantes e inmigrantes
rentistas, siempre que los mismos sean de su propiedad a excepción de turistas y
visitantes locales. Cuando no sean de su propiedad deberán cumplirse los requisitos que
se establezca en el reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio
nacional por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que se refiere
este inciso, por el cónyuge, los ascendientes o descendientes del importador, aun cuando
estos últimos no sean extranjeros o por un nacional, siempre que en este último caso,
viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo
...los vehículos a que se refiere este inciso, deberán cumplir con los requisitos que
señale el reglamento."
Quinto. Que se observa una diferencia en el
tratamiento de los cónyuges, ascendientes o descendientes residentes en el país, del
propietario del vehículo, prohibiéndoles su conducción cuando se trata de mexicanos
residentes en el extranjero y en cambio tratándose de turistas, visitantes locales y
distinguidos, estudiantes e inmigrantes rentistas sí se les autoriza a conducirlos, aun
cuando dichos familiares no sean extranjeros.
Sexto. Que en mi actividad de gestión se
me han presentado diversos casos en que en el cruce fronterizo, las autoridades aduanales
han decretado embargo precautorio y consecuentemente retenido vehículos extranjeros, que
eran conducidos por el cónyuge o ascendientes o descendientes radicados en el país, de
un mexicano residente en el extranjero, requiriéndose del pago de los impuestos de
importación y aplicando las multas correspondientes y además sin posibilidades de que el
vehículo le sea regresado.
Séptimo. El resultado del punto anterior
trae como consecuencia una desestabilización familiar; en algunos casos es el único
medio de transporte que tienen para hacer los servicios ordinarios de los mismos. Aparte
de que el vehículo no se lo regresan, les originan un trastorno económico.
Los mexicanos que trabajan en el vecino
país son personas que como todos buscan mejorar su bienestar, normalmente no son personas
ricas, son personas trabajadoras, de tal manera que cuando se les presenta una situación
de un embargo precautorio toda la familia sufre las consecuencias, puesto que en muchos de
los casos son vehículos que fueron adquiridos a crédito.
Octavo. Como representante popular tenemos
la obligación de modificar toda aquella ley, norma o reglamento que no se adecue a una
realidad y lo aquí tratado es un ejemplo que lo considero precisamente injusto, que de
modificarse favorecerá positivamente a miles de mexicanos, principalmente los que tienen
familiares residentes en México, en la zona fronteriza.
Por lo expuesto me permito someter a esta
soberanía la siguiente
INICIATIVA
Primero. Con fundamento en la fracción II
del artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, así como el artículo 71 fracción III segundo párrafo de la Constitución
de los Estados Unidos Mexicanos, iniciar ante el Congreso de la Unión la modificación al
inciso e de la fracción II del artículo 106 de la Ley Aduanera, omitiendo el requisito
de residencia en el extranjero del cónyuge, ascendiente o descendiente del propietario
del vehículo, para quedar como sigue:
"e) Las de vehículos siempre que la
importación sea efectuada por mexicanos residentes en el extranjero, se trata de un solo
vehículo en cada periodo de 12 meses y se cumpla con los requisitos que señala el
reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el cónyuge,
los ascendientes o descendientes del importador, aun cuando no sean residentes en el
extranjero o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a, de
la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las
autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el propietario del vehículo."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente reforma y adición
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. En virtud de la facultad que le
otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71
fracción III, solicitamos a este Congreso del Estado de Baja California que mediante los
trámites respectivos haga suya esta iniciativa de ley para que mediante su aprobación se
presente ante el Congreso de la Unión, como iniciativa de ley del Congreso en pleno de
Baja California.
Atentamente.
Mexicali, BC, a 25 de junio de
1998.—Diputado Jesús Salvador Minor Mora, miembro de la fracción parlamentaria del
PRI.»
«Escudo.—Poder Legislativo.—Baja
California.—XV Legislatura.
Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: fue turnada a esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, la iniciativa de
reforma al inciso e de la fracción II del artículo 106 de la Ley Aduanera, presentada
por el diputado Jesús Salvador Minor Mora, en su carácter de miembro de la fracción
parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y en ejercicio de las facultades
que le confieren los artículos 27 fracción I y 28 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Baja California y 71 fracción III, segundo párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta comisión, en ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 44 fracción II, 48 fracción I, 49 fracción
II, 64, 128 y 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, procedió al estudio y análisis de la iniciativa precitada, la cual
se dictamina con base a los siguientes
ANTECEDENTES
I. Con escrito de fecha 25 de junio de
1998, el diputado Jesús Salvador Minor Mora, en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 27 fracción I y 28 fracción I de la Constitución Política del
Estado de Baja California y 71 fracción III, segundo párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno del Congreso del
Estado, la iniciativa de reforma al inciso e de la fracción II del artículo 106 de la
Ley Aduanera.
II. Una vez recibida la iniciativa, el
Presidente de la mesa directiva; conforme a la facultad conferida por el inciso e de la
fracción II del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, acordó turnarla a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el
día 2 de julio de 1998.
III. La Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales; con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 49 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, remitió la precitada
iniciativa de reforma a la subcomisión de legislación estatal para su análisis, estudio
y elaboración del proyecto de dictamen correspondiente, el día 25 de junio de 1998.
IV. Una vez remitido el proyecto de
dictamen enviado por la subcomisión de legislación estatal y analizado que fue en todos
y cada uno de sus términos, la comisión que suscribe lo estimó procedente y viable, por
lo que en cumplimiento del artículo 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, elabora el presente dictamen, en base en el siguiente
Análisis y estudio
a) Del análisis de la iniciativa
Esta comisión estimó conveniente realizar
el análisis preeliminar de los aspectos generales y particulares de la iniciativa en
comento.
La iniciativa que tiene por objeto reformar
el inciso e de la fracción II del artículo 106 de la Ley Aduanera, pretende dar una
solución a un problema cotidiano al que se enfrentan gran parte de los residentes
fronterizos que laboran legalmente en los Estados Unidos de América y que por tal motivo
se ven en la necesidad de internarse diariamente a ese país en vehículos de origen
extranjero de su propiedad, los cuales al ser conducidos dentro de la franja fronteriza
por su cónyuge, ascendientes o descendientes y en el caso de que no vaya a bordo éste,
son objeto de embargo precautorio por parte de las autoridades fiscales. Por lo que se
pretende regular esta situación mediante la implementación legal de un régimen de
excepción, para que las personas antes señaladas puedan conducir eventualmente el
vehículo de origen extranjero y terminar con esta problemática social que afecta a
nuestro Estado y a las zonas fronterizas en general.
b) De las modificaciones a la iniciativa de
reforma
La intención de la reforma que se analiza,
es válida, ya que con ella se pretende eximir del requisito que exige la Ley Aduanera al
cónyuge, ascendientes o descendientes del importador del vehículo, que por no tener la
calidad de residentes en el extranjero no pueden conducirlo cuando éste no se encuentre a
bordo. Problema que aqueja frecuentemente a los residentes en la franja fronteriza.
No obstante lo anterior, se estima
conveniente por esta comisión, para respetar literalmente la intención del autor de la
iniciativa plasmada en la exposición de motivos que acompaña a la misma, que esta
condición sea aplicable únicamente a los residentes en la franja fronteriza, por lo que
se propone que se adicione un inciso c a la fracción IV del artículo 106 de la Ley
Aduanera, para que quede en los siguientes términos:
Artículo 106. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
a) al b). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
c) Las de vehículos que sean propiedad de
mexicanos residentes en la franja fronteriza que trabajen legalmente en el extranjero,
podrán registrar anualmente un solo vehículo en la internación múltiple a la franja
fronteriza autorizándose a que el cónyuge, ascendiente o descendiente del importador
puedan conducirlo dentro de la misma, aun cuando éstos no sean extranjeros o residentes
en el extranjero.
Los vehículos a que se refiere este inciso
deberán cumplir con los requisitos que señala el reglamento.
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
A continuación se da cuenta de los
razonamientos generales y específicos que llevaron a esta comisión a aprobar la
iniciativa de reforma al artículo 106 de la Ley Aduanera, bajo los siguientes
CONSIDERANDOS
Primero. Que es facultad de los diputados
iniciar leyes y decretos de conformidad con lo previsto por los artículos 27 fracción I
y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, asimismo que es facultad de las legislaturas locales iniciar leyes o decretos
ante el Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 fracción
III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Que corresponde a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, el conocimiento de los asuntos que estén
relacionados con las facultades legislativas a que se refiere la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49
fracción II de la misma.
Tercero. Que dentro de las atribuciones de
la subcomisión de legislación estatal se encuentra la de elaborar el proyecto de
dictamen de los asuntos que le hayan sido turnados por la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, acorde a lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California.
Cuarto. Que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, consagra en sus artículos 73 fracción XXIX-A, primer
punto, 117 fracciones V, VI y VII, 118 fracción I, 89 fracción XIII y 131, las bases que
permiten regular la entrada y salida de mercancía al territorio nacional, así como los
actos o hechos que se deriven. Reservándose en los dispositivos antes mencionados como
facultad exclusiva de la Federación la de legislar sobre la materia aduanera.
Quinto. Que la Ley Aduanera, ordenamiento
reglamentario de los artículos constitucionales citados en el párrafo que antecede, en
su artículo 106 fracción II, estipula la importación temporal de vehículos hasta por
seis meses, previendo en el inciso e que dichos vehículos no pueden ser conducidos por el
cónyuge, ascendientes o descendientes del importador si éstos no son residentes en el
extranjero, si el propietario no viaja a bordo de éstos. Esta limitante ha ocasionado que
la autoridad embargue precautoriamente los automóviles de las familias en caso de no
reunir los requisitos que exige la ley.
Sexto. Que esta problemática social en
nuestro Estado, impulsó al autor de la iniciativa a presentar ante el Congreso local una
propuesta de reforma al artículo 106 de la ley en comento, con el objeto de establecer un
régimen especial para los residentes en la zona fronteriza, en virtud de que es común en
nuestro Estado, que las personas que laboran legalmente en los Estados Unidos de América
se trasladen en vehículos de origen extranjero que son de su propiedad y que al
conducirlo su cónyuge, ascendientes o descendientes dentro de la franja fronteriza y en
los casos en que no vaya a bordo éste, es embargado precautoriamente por las autoridades
aduaneras, por lo que se propone que se establezca un registro en el cual el propietario
pueda inscribir anualmente un solo vehículo, a fin de que se autorice a las personas
antes indicadas que no tienen la calidad de extranjeros ni de residentes en el extranjero
para que puedan conducirlo sin el temor de que sea objeto de embargo y que de aprobarse la
reforma a la ley en comento, en el seno del Congreso local, se remita posteriormente al
Congreso de la Unión, en uso de la facultad consagrada en el artículo 71 fracción III
de la Ley Suprema.
Séptimo. Que la comisión que suscribe
consideró viable y procedente la iniciativa de reforma, con el propósito de alcanzar los
objetivos trazados en la exposición de motivos del autor de la iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 14, 16 y 71 fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 27 fracciones I y XXXII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California; 44 fracción II, 48 fracción I, 49 fracción
I, 51 fracción II, 64, 128, 129 y 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, la comisión que suscribe somete a la consideración de esta
Asamblea, el siguiente,
PUNTO RESOLUTIVO
Unico. Es de aprobarse y se aprueba la
iniciativa de reforma que adiciona un inciso c a la fracción IV, del artículo 106 de la
Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 106.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
a) al b). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
c) Las de vehículos que sean propiedad de
mexicanos residentes en la franja fronteriza que trabajen legalmente en el extranjero,
podrán registrar anualmente un solo vehículo en la internación múltiple a la franja
fronteriza autorizándose a que el cónyuge, ascendiente o descendiente del importador
puedan conducirlo dentro de la misma, aun cuando éstos no sean extranjeros o residentes
en el extranjero.
Los vehículos a que se refiere este
inciso, deberán cumplir con los requisitos que señala el reglamento.
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Seguido el proceso legislativo en
todas sus etapas legales, remítase el presente dictamen como iniciativa por esta XV
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California; elabórese la minuta
correspondiente consistente en la iniciativa de reforma, Diario de los Debates de la
presente sesión y dictamen; envíese la minuta de la iniciativa de reforma, con las
copias de la misma, debidamente cotejadas y certificadas, al Congreso de la Unión para su
análisis, estudio, opinión y en su caso de aprobación, su dictaminación.
Segundo. En su oportunidad y aprobada que
sea la presente iniciativa de reforma, entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de comisiones "doctor
Francisco Dueñas Montes" de este Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali,
capital del Estado de Baja California, a 7 de septiembre de 1998.—Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales.—Diputados: Ramiro Paz Hernández, presidente;
Enrique J. Echegaray Ledesma, secretario; Abraham Correa Acevedo, Javier Julián
Castañeda Pomposo, Carlos A. Montejo Favela y José Cervantes Govea, vocales.
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 41 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, el suscrito ciudadano Efrén Macías Lezama, diputado secretario de la XVI
Legislatura Constitucional del Estado.
CERTIFICA
Que la presente copia fotostática que va
en cuatro fojas útiles, corresponden en forma fiel y exacta en todas y en cada una de sus
partes, con los originales que obran en el archivo de este Congreso, consistentes en la
iniciativa de modificaciones a la Ley Aduanera, presentada ante el pleno del Congreso del
Estado de Baja California, con fecha 25 de junio de 1998, por el diputado Jesús Salvador
Minor Mora.
Se expide la presente a los 10 días del
mes de noviembre de 1998; haciendo constar lo anterior para todos los efectos legales a
que haya lugar. Doy fe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Doctor Efrén Macías Lezama, diputado
secretario.
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 41 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, el suscrito Efrén Macías Lezama, diputado secretario de la XVI Legislatura
Constitucional del Estado.
CERTIFICA
Que la presente copia fotostática que va
en ocho fojas útiles, corresponden en forma fiel y exacta en todas y en cada una de sus
partes, con los originales que obran en el archivo de este Congreso, consistentes en el
dictamen número 180 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado
en sesión extraordinaria de la XV Legislatura del Estado, celebrada los días 17 y 18 de
septiembre de 1998, relativo a reformar y adicionar un inciso c a la fracción IV, del
artículo 106 de la Ley Aduanera.
Se expide la presente a los 10 días del
mes de noviembre de 1998; haciendo constar lo anterior para todos los efectos legales a
que haya lugar. Doy fe.
Diputado, Efrén Macías Lezama,
secretario.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El
secretario Francisco de Souza Machorro: |
«Escudo.—Honorable Congreso del
Estado de Nuevo León.—LXVIII Legislatura.—Secretaría.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Presentes.
La LXVIII Legislatura al Congreso del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León, con fundamento en el artículo 71 en su fracción
III de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, comparece ante la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, parapresentar iniciativa de
reformas al artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
El expediente se integra con los siguientes
documentos:
a) Dictamen presentado por las comisiones,
unidas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Hacienda del Estado.
b) Extracto del debate suscitado en la
sesión del día 19 de octubre de 1998, relativo al dictamen de mérito.
c) Punto de acuerdo de la iniciativa de
reforma al artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Sin otro particular, les reiteramos las
seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, N.L., a 19 de octubre de
1998.—Honorable Congreso del Estado.—Diputados: Lucilda Pérez Salazar y Martín
Santos Torres, secretarios.»
«Escudo.—Honorable Congreso del
Estado de Nuevo León.—LXVIII Legislatura.—Secretaría.
ACUERDO
Primero. La LXVIII Legislatura al Congreso
del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63 fracción II, de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León y el artículo 71 fracción III de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba presentar al Congreso de
la Unión la iniciativa de reformas al artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, para quedar como sigue:
"...Artículo 165. Los contribuyentes
a que se refiere el Título Cuarto de esta ley podrán efectuar, como deducción de sus
ingresos, las cantidades que destinen en el ejercicio a la creación o incremento de
reservas que tengan como finalidad planes de pensiones relacionados con la edad,
jubilación, retiro y muerte, conforme a lo siguiente:
I. Las reservas se determinarán conforme a
sistemas de cálculo actuarial.
II. Las aportaciones serán viables,
atendiendo a la capacidad de ahorro de cada contribuyente, hasta por la cantidad
equivalente al 25% de los ingresos percibidos en el ejercicio.
III. La reserva se incrementará con los
intereses, dividendos y ganancia de capital que se obtengan con las inversiones del fondo
y se disminuirá por lo pagos de beneficios hechos a quien lo constituyó o a sus
familiares.
IV. Los recursos del fondo se invertirán
en certificados y pagarés de la Tesorería de la Federación, en bonos de desarrollo del
Gobierno Federal, en certificados de participación en fideicomisos que tengan por objeto
la promoción bursátil y satisfagan los requisitos que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público establezca o bien en títulos que con características especiales y
máxima rentabilidad expida el Gobierno Federal.
V. Los bienes que formen el fondo, así
como los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión, deberán afectarse en
fideicomiso irrevocable en institución de crédito autorizada para operar en la
República o ser manejados por instituciones o sociedades mutualistas de seguros o por
casas de bolsa, con concesión para operar en el país, conforme a las reglas que dicte la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. El ahorrador y sus beneficiarios
únicamente podrán disponer de los bienes y rendimientos del fondo, para atender sus
necesidades derivadas de incapacidad por enfermedad, jubilación por incapacidad, por
vejez y por muerte.
VII. Los recursos destinados al fondo, así
como los rendimientos de éste, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta.
VIII. Si el ahorrador dispusiere de los
recursos o de sus rendimientos para fines diversos de los mencionados, deberá cubrir
impuesto sobre la renta a la tasa máxima prevista por la ley...".
Segundo. Remítase copia del expediente a
las legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal
para su conocimiento, estudio y de ser factible aprobación y presentación ante el
Congreso de la Unión.
Tercero. Comuníquese el presente acuerdo
al promovente, como lo señala el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso del Estado.
Cuarto. Archívese y téngase por concluido
el presente asunto.
Dado en el salón de sesiones del honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a 19 de
octubre de 1998.—Diputados: Alberto López Cruz, presidente; Lucilda Pérez Salazar y
Martín Santos Torres, secretarios.—Diputados Integrantes de la LXVIII Legislatura al
Congreso del Estado de Nuevo León: Luis David Ortiz Salinas, Gerardo Garza Sada, Oscar
Adame Garza, Fanny Arellanes Cervantes, Eduardo Arias Aparicio, Francisco Cantú Torres,
Cristian Castaño Contreras, José Luis Castillo Domínguez, Cesáreo Cavazos Cavazos,
Arturo Cavazos Leal, Inocencio Cerda Cortés, César Lucio Coronado Hinojosa, María Elena
Chapa Hernández, Arturo B. de la Garza Tijerina, Rolando de Regil Martínez, Blanca J.
Díaz Delgado, Juan Alberto Dueñas Castillo, José María Estrada Gaona, Hermenegildo
Estrada Rodríguez, Francisco Fuentes Espinosa, Leopoldo González González Rodríguez,
Miguel Angel González Quiroga, Manuel B. Martínez Ramírez, Jesús Morales García,
Enrique Núñez Vela, Jorge H. Padilla Olvera, Manuel José Peña Doria, Mario Jesús
Peña Garza, Tomasa Rivera Juárez, Jaime Rodríguez Calderón, Ovidio A. Rodríguez
Suárez, Ricardo Salinas Cantú, Eliud Tamez Gómez, Luis Carlos Treviño Belcherlmann,
Julián Hernández Santillán, José Herrera Maldonado, María Guadalupe Rodríguez
Martínez, Adalberto Madero Quiroga y Guillermo Martínez Garza.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.—Congreso de Nuevo León.—Sala de comisiones.
Honorable Asamblea: a los integrantes de
las comisiones unidas de Legislación y Puntos Constitucionales y Hacienda del Estado, nos
fue turnado en sesión ordinaria de fecha 22 de septiembre de 1998, para su estudio y
dictamen el escrito presentado por el diputado Oscar Adame Garza, en el que somete a la
consideración de esta soberanía la celebración de un acuerdo legislativo, con la
finalidad de presentar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de reformas al
artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se pretende estimular el
ahorro interno, así como otorgar esquema de autojubilación para los trabajadores
independientes.
El acuerdo legislativo que se somete a la
consideración de esta soberanía, pretende estimular el ahorro interno, combatir la
inflación, incrementar el ingreso gravable declarado para efectos del pago del impuesto
sobre la renta; contar con recursos invertidos a largo plazo en fondos y valores del
Gobierno Federal y otorgar esquema de autojubilación para los trabajadores
independientes, similar al consignado en el artículo 22 fracción VII de la Ley del
Impuesto sobre la Renta para las sociedades mercantiles.
A través de los argumentos que el diputado
ofrece para plantear el problema que lo ha impulsado a presentar esta iniciativa, nos
parecen de suma importancia y además suficientemente ilustrativas sus conclusiones, por
lo que los que suscribimos el presente dictamen consideramos apropiado reproducirlas
textualmente debido a que representan la parte medular del asunto, esto con el fin de
facilitar el estudio y la comprensión del tema.
CONCLUSIONES
a) Actualmente quienes desarrollan su
trabajo personal en forma libre no disfrutan de la seguridad social.
b) Es responsabilidad del Gobierno Federal
permitir a los trabajadores no subordinados disfrutar de la seguridad social.
c) La creación de los fondos de
autojubilación voluntaria permitirá a un importante segmento de la población enfrentar
necesidades presentes y futuras, evitando la correspondiente carga social al Gobierno
Federal, de una parte e incrementar el ahorro interno de la otra parte.
d) La constitución de los fondos
mencionados otorgaría a los trabajadores no subordinados tratamiento fiscal similar que
el actualmente previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para las sociedades
mercantiles.
e) El sacrificio fiscal que representaría
la desgravación del impuesto sobre la renta sobre los recursos que constituyen el fondo
de autojubilación, se compensaría con
1) El ahorro interno generado;
2) El incremento en los ingresos gravables
declarados por los constituyentes de los fondos de autojubilación;
3) La seguridad de contar con los recursos
invertidos a plazos largos en fondos y valores del Gobierno Federal;
4) Disminución de las tasas de interés;
5) Combate directo a la inflación.
Por las razones y fundamentos antes
mencionados respetuosamente plantea el promovente a la honorable LXVIII Legislatura del
Congreso del Estado de Nuevo León celebración de acuerdo legislativo para presentar al
honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas al artículo 165 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
"Artículo 165. Los contribuyentes a
que se refiere el Título Cuarto de esta ley podrán efectuar, como deducción de sus
ingresos, las cantidades que destinen al ejercicio de creación o incremento de reservas
que tengan como finalidad planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación,
retiro y muerte, conforme a lo siguiente:
I. Las reservas se determinarán conforme a
sistema de cálculo actuarial.
II. Las aportaciones serán viables,
atendiendo a la capacidad de ahorro de cada contribuyente, hasta por la cantidad
equivalente al 25% de los ingresos percibidos en el ejercicio.
III. La reserva se incrementará con los
intereses, dividendos y ganancia de capital que se obtengan con las inversiones del fondo
y se disminuirá por los pagos de beneficio hechos a quien lo constituyó o a sus
familiares.
IV. Los recursos del fondo se invertirán
en certificados y pagarés de la Tesorería de la Federación, en bonos de desarrollo del
Gobierno Federal, en certificados en participación en fideicomisos que tengan por objeto
la promoción bursátil y satisfagan los requisitos que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público establezca, o bien en títulos que con características especiales y
máxima rentabilidad expida el Gobierno Federal.
V. Los bienes que formen el fondo, así
como los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión, deberán afectarse en
fideicomiso irrevocable en institución de crédito autorizada a operar en la República o
ser manejados por instituciones o sociedades mutualistas de seguros o por casas de bolsa,
con concesión para operar en el país, conforme a las reglas que dicte la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
VI. El ahorrador y su beneficiarios
únicamente podrán disponer de los bienes y rendimiento del fondo, para atender sus
necesidades derivadas de incapacidad por enfermedad, jubilación por incapacidad, por
vejez y por muerte.
VII. Los recursos destinados al fondo, así
como los rendimientos de éste, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta.
VIII. Si el ahorrador dispusiera de los
recursos o de sus rendimientos para fines diversos de los mencionados, deberá cubrir
impuesto sobrela renta a la tasa máxima prevista por la ley..."
Compañeros diputados: los integrantes de
las comisiones dictaminadoras hemos recibido y analizado la presente iniciativa de
reformas al artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Quienes suscribimos el presente dictamen,
consideramos adecuada la propuesta del diputado Oscar Adame Garza, ya que coincidimos con
lo que menciona sobre "la existencia de una necesidad de carácter general entre la
población, que se hace consistir en la carencia de seguridad social de un segmento de
individuos, representado por quienes desarrollan actividades profesionales, artísticas,
técnicas o empresariales en forma independiente y que efectivamente, las disposiciones
consignadas en la Ley del Seguro Social, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado y en otros ordenamientos, dejan desprotegidos a
los ciudadanos que ejercen en forma independiente su actividad, representando éstos un
importante sector de la población, por lo que por sus propios medios deben planear y
distribuir su ingreso de tal modo que les permita atender para sí y para los suyos sus
diversas necesidades".
Por consiguiente, estamos seguros que las
instancias federales competentes para resolver sobre la presente iniciativa tomarán una
decisión con estricto apego a derecho y con la intención de beneficiar a nuestros,
trabajadores no subordinados y por ende a nuestro país.
En virtud de lo anterior y con fundamento
en los artículos 47, 53 y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del
Estado de Nuevo León, los integrantes de las comisiones de Legislación y Puntos
Constitucionales y Hacienda del Estado, que suscribimos el presente dictamen, consideramos
procedente la iniciativa de reformas al artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Por otra parte, en reunión de trabajo de
las comisiones suscribientes, de fecha 13 de octubre de 1998, se tomó el acuerdo de que
dada la importancia de la presente iniciativa se remita copia del expediente que nos ocupa
a las legislaturas de los estados para su conocimiento, estudio y en su caso aprobación
de la misma y una vez hecho lo anterior eleven al Congreso de la Unión la iniciativa que
una vez aprobada hagan suya.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a
su consideración el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Primero. La LVIII Legislatura al Congreso
del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63 fracción II de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León y el artículo 71 fracción III de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba presentar al Congreso de
la Unión la iniciativa de reformas al artículo 165 de la Ley del Impuesto sobrela Renta,
para quedar como sigue:
"Artículo 165. Los contribuyentes a
que se refiere el Título IV de esta ley podrán efectuar como deducción de sus ingresos,
las cantidades que destinen en el ejercicio a la creación o incremento de reservas que
tengan como finalidad planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación, retiro y
muerte, conforme a lo siguiente:
I. Las reservas se determinarán conforme a
sistemas de cálculo actuarial.
II. Las aportaciones serán viables,
atendiendo la capacidad de ahorro de cada contribuyente, hasta por la cantidad equivalente
al 25% de los ingresos percibidos en el ejercicio.
III. La reserva se incrementará con los
intereses, dividendos y ganancia de capital que se obtengan con las inversiones de fondo y
se disminuirá por los pagos de beneficios hechos a quien lo constituyo o a sus
familiares.
IV. Los recursos del fondo se invertirán
en certificados y pagares de la Tesorería de la Federación, en bonos de desarrollo del
Gobierno Federal, en certificados de participación en fideicomisos que tengan por objeto
la promoción bursátil y satisfagan los requisitos que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público establezcan o bien en títulos que con características especiales y
máxima rentabilidad expida el Gobierno Federal.
V. Los bienes que formen el fondo, así
como los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión, deberán fectarse en
fideicomiso irrevocable en institución de crédito autorizada para operar en la
República o ser manejados por instituciones o sociedades mutualistas de seguros o por
casas de bolsa con concesión para operar en el país, conforme a las reglas que dicte la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. El ahorrador y sus beneficiarios
únicamente podrán disponer de los bienes y rendimientos del fondo, para atender sus
necesidades derivadas de incapacidad por enfermedad, jubilación por incapacidad, por
vejez y por muerte.
VII. Los recursos destinados al fondo, así
como los rendimientos de éste estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta.
VIII. Si el ahorrador dispusiere de los
recursos o de sus rendimientos para fines diversos de los mencionados deberá cubrir
impuesto sobre la renta a la tasa máxima prevista por la ley..."
Segundo. Remítase copia del expediente a
las legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal,
para su conocimiento, estudio y de ser factible aprobación y presentación ante el
Congreso de la Unión.
Tercero Comuníquese el presente acuerdo al
promovente, como lo señala el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso del Estado.
Cuarto. Archívese y téngase por concluido
el presente asunto.
Monterrey, Nuevo León, a 19 de octubre de
1998.—Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.—Diputados: Fanny
Arellanes Cervantes; presidenta, Adalberto Madero Quiroga, vicepresidente, Cesar Lucio
Coronado Hinojosa, secretario, Juan Alberto Dueñas Castillo, Luis David Ortiz Salinas,
Francisco J. Cantú Torres, Oscar Adame Garza, María Elena Chapa Hernández y Lucilda
Pérez Salazar, vocales. Hacienda del Estado, diputados: Julián Hernández Santillán,
presidente, Ricardo Salinas Cantú, vicepresidente, Francisco G. Fuentes Espinosa,
secretario, Eduardo Arias Aparicio, Rolando de Regil Martínez, Oscar Adame Garza,
Adalberto Madero Quiroga, Luis Carlos Treviño Berchelman y Lucilda Pérez Salazar,
vocales.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
DISTRITO
FEDERAL
Tiene la palabra el diputado
Alejandro Ordorica Saavedra, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Distrito Federal.
El
diputado Alejandro Victoriano Ordorica Saavedra: |
Gracias, con su permiso; secretarios
de la Cámara de Diputados:
El Partido de la Revolución Democrática
considera que ha llegado el momento de dar el paso definitivo hacia la transformación del
Distrito Federal en un Estado de la Federación, con todos los derechos e implicaciones
constitucionales que conlleva. De esta manera se da cumplimiento no sólo a un compromiso
con nuestros electores, sino también con el ideario de libertades y democracia de
innumerables luchadores políticos y sociales de la Ciudad de México.
En tal virtud, presento ante este pleno
esta iniciativa, que igualmente suscriben diputados integrantes de la fracción
parlamentaria de nuestro partido en la LVII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, a efecto de dar cumplimiento al permanente anhelo de la ciudadanía de ésta gran
metrópoli de conquistar, mediante una reforma política integral del Distrito Federal,
las libertades democráticas plenas a que tienen derecho todos los mexicanos.
Con esta iniciativa se rescata la
reivindicación de la soberanía popular que formularon, en un momento de viraje
histórico, el síndico del ayuntamiento de la ciudad, don Francisco Primo de Verdad y su
regidor Juan Francisco Azcárate y Ledesma, quien todavía sobrevivió para firmar el Acta
de la Independencia.
También se hace honor a la apasionada
defensa que hicieron del gobierno municipal en la capital don Francisco Zarco, Ignacio
Ramírez "El Nigromante" y José María del Castillo Velascoen el Congreso
Constituyente de 1856-1857.
La misma postura de reivindicación de las
libertades municipales para el Distrito Federal expusieron en su tiempo tanto el general
Heriberto Jara, en el Congreso Constituyente de 1917, como el joven diputado laborista
Vicente Lombardo Toledano, en la tribuna de la XXXII Legislatura, al oponerse a la
supresión de los ayuntamientos que se consumó en 1928, momento en que el autoritarismo
centralizador y póstumo del régimen obregonista impuso la creación de la regencia que
sobrevivió hasta el 5 de diciembre de 1997.
Asimismo esta iniciativa se inscribe en la
trayectoria democrática de fortalecer el carácter del Distrito Federal como plena
entidad integrante del pacto federal mexicano.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Antecedentes de la iniciativa
La situación del Distrito Federal en el
desarrollo político de nuestro país se determinó, a partir de la decisión del Segundo
Congreso Constituyente de 1824, de convertir a la Ciudad de México, hasta ese momento el
centro político de la nación, en el asiento de los poderes federales. A pesar de que la
Constitución Federal de 1824 otorgaba al Congreso de la Unión la facultad de escoger el
lugar para la residencia de los supremos poderes de la Federación, por decreto de 18 de
noviembre de 1824 y bajo la encendida defensa del fraile revolucionario, Servando Teresa
de Mier, el Constituyente fue quien tomó la histórica decisión de fijar la capital de
la República en la Ciudad de México.
"Así, se dispuso constituir el
Distrito Federal cuyo centro sea la plaza mayor de esta ciudad y radio dedos leguas".
Pero en los regímenes centralistas que imperaron en la organización política mexicana,
se manejaron dos soluciones: subsumir a la Ciudad de México en el Departamento de México
(1836) o respetar su existencia como Distrito de México (1853).
En el Plan de Acapulco, que reformó al de
Ayutla, se hace referencia al "Distrito de la Capital" en el momento de designar
representantes para elección del presidente, a la caída de la dictadura de Antonio
López de Santa Anna.
Es de sobra conocido el álgido debate en
el Congreso Constituyente de 1856-1857 sobre la conveniencia de mantener el asiento de los
Poderes de la Unión en la Ciudad de México o trasladarlo a Querétaro o a
Aguascalientes, como se desprende de las crónicas de Francisco Zarco y del profundo
estudio del constitucionalista Manuel Herrera y Lasso.
Los constituyentes de 1857 consideraron la
posibilidad de erigir como Estado de la Unión al espacio del Distrito Federal, en
función del artículo 46 de la ley fundamental de ese mismo año: "el Estado del
valle de México se formará del territorio que en la actualidad comprende el Distrito
Federal; pero la erección sólo tendrá efecto cuando los supremos poderes federales se
trasladen a otro lugar". En este Constituyente destaca la denodada defensa que el
diputado Francisco Zarco realizó en favor del gobierno municipal en la capital, quien
contundente afirmó:
"El Distrito (Federal) quiere existir
como existen los estados y se le condena a injusto pupilaje...viene a implorar de los
representantes del pueblo que se le deje existir, que se le concedan autoridades propias,
que se le dejen sus rentas, que empleará en bien de la República entera."
Como lo recuerda el distinguido
constitucionalista, Felipe Tena Ramírez, Congreso de la Unión definió los límites del
Distrito Federal de una manera que chocaba con el artículo 45 de la Constitución de
1857, por lo que se reputaron inconstitucionales. Dicha contravención con la
Constitución se superó con el artículo 44 de la Constitución de 1917.
En el Constituyente de Querétaro de
1916-1917 se definió una forma de gobierno democrático para el Distrito Federal, a
través de la creación de las municipalidades. En el proyecto de Constitución presentado
por Venustiano Carranza al Congreso Constituyente, se establecía que el Distrito Federal
y los territorios estarían divididos en municipalidades, "cada una de las
municipalidades tendrá la extensión territorial y número de habitantes suficiente para
poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a los gastos comunes", según
la base primera de la fracción VI del artículo 73, mientras que en la segunda base de
dicha fracción estaba previsto que cada municipalidad estaría a cargo de un ayuntamiento
de elección popular directa, hecha excepción de la municipalidad de México, la que
estaría a cargo del número de comisionados determinados por la ley.
En la sesión del 13 de enero de 1917 se
dio a conocer el dictamen de la Segunda Comisión Constitucional, respecto al artículo
73, con un voto particular del constituyente Heriberto Jara, sobre el punto del gobierno
municipal. A propuesta del diputado Felix Palavicini fue separada para su discusión la
fracción VI del artículo 73, suscitándose un debate donde dominó la oratoria del
diputado Jara, que sería el definitivo para establecer de manera general el régimen
municipal para el Distrito Federal.
La intervención de Jara, eminente luchador
social, en ese debate fue trascendente para la adopción del sistema municipal, pues
cambió el sentido del proyecto de Carranza y el correspondiente dictamen de la Segunda
Comisión Constitucional. Nos permitimos rescatar algunos párrafos a efecto de
reproducirlos, pues en ellos apreciamos la posibilidad de sentar las bases para un
gobierno constitucional pleno para este espacio geográfico:
"No sé por qué va a haber
incompatibilidad entre los poderes federales y el municipio; si esto tuviéramos en
cuenta, entonces admitiríamos que no es posible la existencia del pacto federal en la
República. ¿Qué tiene que ver que el ayuntamiento de la Ciudad de México disponga que
se haga tal o cual obra o disponga que no se haga, si en esas minucias no deben
inmiscuirse los poderes federales?.. Los poderes municipales, en relación con los poderes
del Estado, están en igual proporción que los poderes municipales en relación con los
federales de la Ciudad de México.
No hay porque temer que exista un
conflicto; existiría cuando hubiera alguna intransigencia de parte de los señores
munícipes y cuando hubiera una tendencia marcada por parte del Ejecutivo para invadir las
funciones del poder municipal.
El respeto para las pequeñas instituciones
de parte de las grandes es lo que debe sentarse aquí, de asegurar la libertad
municipal... Así, pues, señores diputados, yo no considero que sea justo, que sea
razonable la determinación de segregar a la Ciudad de México, precisamente la ciudad
más populosa de nuestra República, la que debe tener un cuerpo que se dedique
esencialmente a su atención y cuidado, repito, no estimo justo ni razonable que con ella
se observen otros sistemas que con el resto de la República y que esa ciudad se le prive
de tener su ayuntamiento propio que vele por sus intereses y que, en cambio, a otras
ciudades de menor importancia, que tiene menores atenciones, se les conceda la libertad
municipal, se les conceda tener su ayuntamiento propio."
Hasta aquí la idea expuesta por Jara que
derivó en un gobierno municipal pleno para una entidad que no era considerada como Estado
de la Unión y era mantenida como Distrito Federal.
Sin embargo, el 20 de agosto de 1928 se
llevó a cabo una reforma constitucional regresiva por la cual se elimina el gobierno
municipal para la sede de los poderes federales, otorgándose la facultad omnímoda al
Presidente de la República para ejercer el Gobierno del Distrito Federal, mismo que
ejerció a través del Departamento Central, posteriormente denominado Departamento del
Distrito Federal, de ambigua naturaleza jurídica. Sobre los escombros de las
municipalidades se erigieron delegaciones, cuyos titulares fueron designados por el
Presidente de la República, a propuesta del jefe del Departamento.
En 1941 se creó el Consejo Consultivo de
la Ciudad de México, de escasa representatividad de la ciudadanía capitalina, dominado
por las estructuras corporativas del sistema político imperante.
Posteriormente se registraron otras
reformas constitucionales que han significado un avance democratizador para el Distrito
Federal:
La reforma electoral de 1986 creó la
Asamblea de Representantes del Distrito Federal, aunque reducida a expedir reglamentos de
las leyes expedidas por el Congreso de la Unión para el ámbito local;
La reforma integral de 1993 estuvo abocada
a definir la condición constitucional para el Distrito Federal, con la dotación de
facultades legislativas a la Asamblea de Representantes, la elección indirecta del Jefe
del Distrito Federal y la expedición del Estatuto de Gobierno como norma básica de
regulación de la organización político-administrativa de la capital; además de
trasladar la regulación del Distrito Federal de la fracción VI del artículo 73 al
artículo 122, con la consecuente modificación del Título Quinto de la Constitución
General de la República y
La reforma político-electoral de 1996
caracterizada por que la Asamblea se transforme en legislativa, con mayores atribuciones
legislativas, sobre todo en materia electoral: la elección directa del jefe de Gobierno
del Distrito Federal y la posibilidad de que los órganos de gobierno de las demarcaciones
territoriales en que está dividido el Distrito sean electos por la ciudadanía de dichos
espacios. Sin embargo, como lo ha detectado la doctrina constitucional, la reforma de 1996
fue poco cuidadosa en la modificación del artículo 122 de la Ley Suprema, en función a
la técnica jurídica.
A este recuento de acontecimientos
históricos de la evolución constitucional mexicana, debemos agregar la importancia de
los movimientos democráticos y sociales que han tenido verificativo en el Distrito
Federal, decisivos para la conformación de una conciencia de alta participación
política de su ciudadanía.
En la capital del país de este siglo
tenemos una serie de imágenes imborrables en la conciencia social de la alta
participación de su ciudadanía por mejorar sus condiciones de vida o de genuina
solidaridad colectiva, como son: el desbordante apoyo a favor de la expropiación
petrolera de 1938 decretada por el presidente Lázaro Cárdenas; las manifestaciones
sindicales de los ferrocarrileros, electricistas, médicos, maestros, telegrafistas,
telefonistas, trabajadores universitarios, por mencionar los de una alta repercusión en
la vida nacional; el memorable movimiento estudiantil y social de 1968; la solidaridad de
los habitantes capitalinos que actuaron prontamente ante las secuelas de los terremotos de
septiembre de 1985; el activismo electoral de 1988, 1994 y 1997; la realización del
plebiscito ciudadano no gubernamental sobrela condición constitucional del Distrito
Federal realizado en 1993, así como movimientos político sociales de toda envergadura
que tienen una constante línea de actuación democrática.
La elección de las nuevas autoridades
locales del Distrito Federal de 1997, es considerado como un importante paso en la
transición a la democracia que reclama la sociedad mexicana. La elección del jefe de
gobierno ha permitido ventilar los ámbitos de la política capitalina, con lo que se
trata de cumplir con un anhelo de todos los sectores de la población de la Ciudad de
México.
Esta iniciativa de reformas a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pretende consolidar el proceso
democrático ya iniciado a partir de la elección del primer gobierno genuinamente
democrático para la capital del país.
La creación de esta nueva entidad
integrante del pacto federal de ningún modo demeritaría la estancia de los poderes
federales en la Ciudad de México, procurándose establecer espacios de colaboración
entre la Federación y el gobierno local de la ciudad, con lo que se trata de aportar un
nuevo ámbito constitucional del federalismo.
Contenido de la reforma
Esta reforma constitucional elimina la
figura del Distrito Federal y la duplicidad legislativa instalada desde la reforma
constitucional de octubre de 1993, a efecto de qué dicho territorio adquiera las
características de estado de la Unión, sin perder la condición constitucional de
capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los poderes federales mediante las
siguientes modificaciones:
1. Convocar a un Congreso Constituyente, a
efecto de que expida la ley fundamental del estado-capital de la Ciudad de México, por la
cual se adoptará la forma de gobierno republicana, democrática y representativa, así
como el principio de división de poderes, como rige para los estados de la República,
conforme lo dispuesto por los artículos 39, 40, 41, 115 y 116 de la Constitución General
de la República.
2o. Celebrar elecciones para integrar los
poderes constituidos de la nueva entidad federativa, específicamente el Ejecutivo y
Legislativo locales, los cuales se constituirán como poderes conforme a la Ley Suprema de
la Unión y a la Constitución local.
3o. Asumir el mandato previsto en el primer
párrafo del artículo 115 de la Constitución Federal y constituir la figura del
municipio libre, como base de su división territorial y como forma de organización
político-administrativa, a efecto de que la figura municipal sea establecida con todas
sus consecuencias constitucionales, económico-financieras y sociales, estos es, dotados
de personalidad jurídica, patrimonio propio y autoridad hacendaria; con elección de
órganos colegiados de gobierno mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; con
facultades reglamentarias, de planeación, programación y presupuestación, en materia de
justicia cívica y de seguridad pública.
4o. Sujetar a la nueva entidad estatal a la
distribución de competencias del sistema federal mexicano, en la forma prevista por el
artículo 124 del código político, así como integrarse a las facultades coincidentes y
concurrentes constitucionalmente previstas. Igualmente intervenir en las diversas formas
de cooperación y colaboración con la Federación, además de estar sujeta a las
prohibiciones, facultades, deberes e inhibiciones que la Constitución Federal establece
para los estados miembros.
5o. Intervenir en el proceso de reformas y
adiciones de la Constitución Federal, a través de la aprobación del Congreso local del
estado-capital.
Esta iniciativa trata de superar las
limitaciones y contradicciones previstas en la ley fundamental y por ello se propone la
supresión del régimen de excepción previsto en el artículo 122 constitucional. En
consecuencia, se reinstaura su contenido original, por lo que la intervención de los
poderes federales en los estados en caso de invasión o perturbación grave a la paz
pública, deja de ser el primer párrafo del artículo 119, para ocupar el artículo 122,
como estaba previsto en la Constitución Federal de 1917.
La iniciativa procura depurar el texto de
la Constitución, para efecto de retirar las referencias al Distrito Federal, para
sustituirlo por el de estado-capital.
Los poderes federales seguirán residiendo
en la Ciudad de México y su presencia se garantiza por medio de dos instituciones ya
previstas en la Constitución vigente: la intervención de la Suprema Corte para resolver
controversias constitucionales (fracción I del artículo 105 de la Carta Magna) y la
facultad del Presidente de la República de disponer de la fuerza pública del municipio
en que resida (fracción VII del artículo 115 constitucional).
En virtud de que el Distrito Federal
transitará hacia la figura del estado de la Unión, sus autoridades deberán sujetarse a
un régimen constitucional idéntico al de los demás estados, por ello se justifica la
decantación de las referencias al Distrito Federal a lo largo del texto constitucional.
Igualmente se eliminan limitaciones que
serían aberrantes para el federalismo: la destitución del ejecutivo local por el Senado
y la aprobación de la deuda pública local por el Congreso de la Unión.
La convocatoria del Congreso Constituyente
local se resuelve a partir de que la Asamblea Legislativa electa en el proceso de
renovación democrática del año 2000, sea considerada como el órgano electo por la
ciudadanía del Distrito Federal para asumir la función Constituyente. De esta manera la
Asamblea estaría investida de la legitimación para asumir dicha tarea, por la sociedad
capitalina en su conjunto y por las distintas fuerzas partidarias. El jefe de gobierno
deberá enviar su proyecto de Constitución del estado-capital al órgano constituyente a
más tardar el 15 de diciembre del 2000 para que la Asamblea en funciones de constituyente
lo apruebe en un periodo extraordinario de sesiones, que se realizará del 1o. de enero
del 2001 al 28 de febrero del mismo año.
La Constitución local será sometida a
referendum el primer domingo de abril del 2001, lo cual será una innovación para el
derecho constitucional patrio. De esta manera, las autoridades locales se erigirán en
poderes del estado-capital a partir del 1o. de junio del 2001 y los titulares de las
demarcaciones se convertirán en presidentes de los municipios de la nueva entidad
federativa, en los términos que señale la nueva Constitución local.
Por las anteriores consideraciones y en
ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos a bien someter a esta
soberanía la siguiente
«INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforman el primer párrafo
de la fracción VI del artículo 27; la fracción IV del artículo 31; los artículos 43 y
44; el primer párrafo del artículo 56; las fracciones VIII y XXIII del artículo 73; la
fracción XIV del artículo 89; las fracciones II y III del artículo 103; las fracciones
1-A y 1-B del artículo 104; los incisos a, c, g, h, i y j de la fracción I y los incisos
a, b y c de la fracción II, ambas del artículo 105; el artículo 106; el inciso a de la
fracción VIII del artículo 107; los artículos 108, 110 y 111; el encabezado del Titulo
Quinto; los artículos 119 y 122; el primer párrafo del apartado B del artículo 123; el
segundo párrafo de la fracción IV del apartado B del artículo 123 y los artículos 127,
131 y 134; y se derogan la fracción IX del artículo 76; los incisos e, f y k de la
fracción I y el inciso e de la fracción II, ambas del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . VI. Los estados, lo mismo que los municipios de toda la República,
tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para
los servicios públicos.
Artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
IV. Contribuir para los gastos públicos,
así de la Federación, como del Estado y municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Artículo 43. Las partes integrantes de la
Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,
Campeche, capital, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero,
Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,
Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,
Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Artículo 44. El estado-capital se
compondrá del territorio que tenía el Distrito Federal. La Ciudad de México, tendrá la
extensión que le fije el Congreso Constituyente del estado-capital; será la sede de los
poderes federales, la capital del estado en que se encuentra y la capital de los Estados
Unidos Mexicanos. El Presidente de la República dispondrá del mando supremo de la fuerza
pública de los municipios del estado-capital donde estén asentados los poderes de la
Unión.
Artículo 56. La Cámara de Senadores se
integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado, dos serán elegidos según el
principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas
de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de
candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el
segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
VIII. Para dar bases sobre las cuales el
Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos
mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito
podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un
incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de
regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante
alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del
artículo 29;
XXIII. Para expedir leyes que establezcan
las bases de coordinación entre la Federación, los estados y los municipios, en materia
de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso,
selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de
seguridad pública en el ámbito federal.
Artículo 76. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
IX. Derogada.
Artículo 89. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
XIV. Conceder, conforme a las leyes,
indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.
Artículo 103 . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
II. Por leyes o actos de la autoridad
federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados y
III. Por leyes o actos de las autoridades
de los estados que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Artículo 104 . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I-A. De todas las controversias del orden
civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o
de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas
controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a
elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados. Las
sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del
juez que conozca del asunto en primer grado;
I-B. De los recursos de revisión que se
interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo
contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta
Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales
conocerán los tribunales colegiados de circuito, se sujetarán a los trámites que la ley
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución, fije para la revisión en
amparo indirecto,y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los tribunales
colegiados de circuito no procederá juicio o recurso alguno;
Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
a) La Federación y un Estado;
b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la
Unión; aquél y cualquiera de las cámaras de éste o, en su caso, la Comisión
Permanente;
d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
e) Derogado;
f) Derogado;
g) Dos municipios de diversos estados;
h) Dos poderes de un mismo estado, sobre la
constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
i) Un estado y uno de sus municipios, sobre
la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
j) Un estado y un municipio de otro estado,
sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales y
k) Derogado.
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
a) El equivalente al 33% de los integrantes
de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales
expedidas por el Congreso de la Unión;
b) El equivalente al 33% de los integrantes
del Senado, en contra de leyes federales expedidas por el Congreso de la Unión o de
tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;
c) El Procurador General de la República,
en contra de leyes de carácter federal y estatal, así como de tratados internacionales
celebrados por el Estado mexicano;
d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
e) Derogado.
f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 106. Corresponde al Poder
Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las
controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los tribunales de la
Federación y los de los estados o entre los de un estado y los de otro.
Artículo 107. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
a) Cuando habiéndose impugnado en la
demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes
federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de
la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de esta Constitución y
reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, subsista en el
recurso el problema de constitucionalidad;
Artículo 108. Para los efectos de las
responsabilidades a que alude este título se reputará como servidores públicos a los
representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal, los
funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, así como a los
servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u
omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Artículo 110. Podrán ser sujetos de
juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los
secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, el Procurador General
de la República, los magistrados de circuito y jueces de Distrito, el consejero
presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal
Electoral, los magistrados del tribunal electoral, los directores generales y sus
equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Artículo 111. Para proceder penalmente
contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal
Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes
de departamento administrativo y el Procurador General de la República, así como el
consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara
de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha
o no lugar a proceder contra el inculpado.
TITULO QUINTO
De los estados de la Federación
Artículo 119. Cada estado está obligado a
entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el
aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la
autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se
practicarán con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en
los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades
federativas. Para los mismos fines, los estados podrán celebrar convenios de
colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría
General de la República.
Las extradiciones a requerimiento de Estado
extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la
autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los tratados internacionales
que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez
que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por 60
días naturales.
Artículo 122. Los poderes de la Unión
tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior. En
cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre
que sean excitados por la legislatura del estado o por su ejecutivo, si aquélla no
estuviere reunida.
Artículo 123. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
B. Entre los poderes de la Unión y sus
trabajadores:
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
En ningún caso los salarios podrán ser
inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades de la República;
Artículo 127. El Presidente de la
República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y
senadores al Congreso de la Unión y los demás servidores públicos recibirán una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión, que será determinada anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos de
la Federación o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.
Artículo 131. Es facultad privativa de la
Federación gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen de tránsito por
el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos
de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase
de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
Artículo 134. Los recursos económicos de
que disponga el Gobierno Federal, así como su administración pública paraestatal, se
administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor el día 6 de diciembre del año 2000.
Segundo. La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal electa en el proceso electoral del año 2000, se erigirá como Congreso
Constituyente del estado-capital para elaborar la ley fundamental de dicha entidad
federativa y sesionará como órgano constituyente entre los días 1o. de enero del año
2001 y 28 de febrero del mismo año. El jefe de gobierno del Distrito Federal que sea
electo en el mencionado proceso electoral deberá enviar su proyecto de Constitución de
estado-capital al órgano constituyente a más tardar el 15 de diciembre del año 2000.
Una vez aprobada la Constitución local se someterá a referendum de la ciudadanía de la
entidad el primer domingo de abril del año 2001.
Tercero. Las autoridades locales del
Distrito Federal se erigirán en poderes del estado-capital a partir del 1o. de junio del
año 2001 y los titulares de las demarcaciones se erigirán en presidentes de los
municipios de la nueva entidad federativa, debiendo rendir la protesta constitucional
correspondiente.
Atentamente.
Palacio Legislativo, noviembre de
1998.—Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
diputados Alejandro Ordorica Saavedra, Porfirio Muñoz Ledo, Pablo Gómez, Ricardo García
Sainz, Gerardo Bátiz V., Jesús Martín del Campo, Dolores Padierna, Cuauhtémoc Velasco,
Benito Mirón Lince, David R. Cervantes Peredo, Victorio Montalvo, Lenia Batres
Guadarrama, Miguel Angel Solares Chávez, Angel de la Rosa Blancas, Aarón Quiroz
Jiménez, Gonzalo Rojas, Bruno Espejel B., Gilberto López y Rivas, Octavio Hernández
Calzada, Martha Irene Luna Calvo, César Lonche Castellanos, Francisco M. García C.,
Clara M. Brugada M., Antonio Palomino Rivera, Rosalío Hernández B., Violeta Margarita
Vázquez Osorno, Armando López Romero, Esperanza Villalobos, Silvia Oliva F., Pedro
Salcedo García, Patria Jiménez Flores, María Rojo E., Leticia Robles C., Alvaro López
Ríos, Fernando E. Hernández Mendoza, Demetrio Sodi, Laura Itzel Castillo y Estrella
Vázquez Osorno.»
Túrnese a las comisiones de
Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.
CODIGO
CIVIL. CODIGO DE COMERCIO.
LEY GENERAL DE TITULOS Y
OPERACIONES DE CREDITO
Tiene la palabra el diputado Alvaro
Arceo Concuera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa que adiciona un artículo 1803-bis al Código Civil para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal; se reforman los artículos 78 del Código de Comercio y 291 de la Ley General de
Títulos y Operaciónes de Crédito.
El diputado
Alvaro Arceo Corcuera: |
Con su permiso:
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.
Los suscritos, diputados a la LVII
Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esa soberanía la
iniciativa que agrega el artículo 1803-bis al Código Civil para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; modifica el
artículo 78 del Código de Comercio y modifica y agrega un segundo párrafo al artículo
291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La teoría de la imprevisión ha sido
elaborada por la doctrina jurídica con la finalidad de encontrar un remedio para los
contratos en los que, siendo de ejecución continuada, periódica o diferida, una de las
partes se ve sometida a una onerosidad excesiva o anormal en virtud de que la base
económica general tenida en cuenta al contratar, resulta modificada en el momento de su
ejecución.
Los juristas de la Edad Media sostenían
que, para subsanar esta situación, se sobreentiende en los contratos la cláusula Rebus
Sic Stantibus, según la cual el contrato se rescinde cuando al llegar el momento de la
ejecución se ha modificado la situación de recíproco sacrificio y ventajas tenida
presente por las partes en el momento de la convención. Las épocas de posguerra dieron
asimismo numerosos ejemplos de cómo cambia el valor de las cosas y un sentimiento de
justicia consecuente ha justificado que se exima de cumplir sus obligaciones a aquellos
contratantes que no previeron eventos o circunstancias que posteriormente influyeron de
manera profunda sobre las relaciones económicas; para el efecto, la rescisión por
lesión ultra dimidium surgió como un remedio para los desequilibrios económicos
derivados de los contratos destinados a producir efectos en un tiempo futuro, cuando la
obligación de cumplir una prestación, asumida contractualmente, hubiera devenido
demasiado onerosa en virtud de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que tienen
trascendencia jurídica.
La aplicación del principio conforme al
cual los contratos legalmente celebrados deben también ser legalmente cumplidos
implicaría en ocasiones una excesiva onerosidad por causa imprevisible, que lleva consigo
un desarreglo entre las prestaciones recíprocas en las que descansa el justo equilibrio,
entre los beneficios y los gravámenes convenidos entre el acreedor y el deudor. Frente a
la regla Pacta Sunt Servanda, que sostiene el principio de la fuerza obligatoria del
contrato, la teoría de la imprevisión postula la expresión Rebus Sic Stantibus, que
prevé que la fuerza obligatoria del contrato opera siempre que subsistan en el momento de
la ejecución del contrato las mismas circunstancias que prevalecían cuando éste se
celebró.
Por supuesto, la teoría de la imprevisión
incluye para su aplicación las siguientes condiciones:
a) Que la alteración de las circunstancias
sea imprevisible;
b) Que esa alteración afecte
sustancialmente las obligaciones del deudor, de manera que se produzca una situación de
injusticia o iniquidad en la equivalencia de las prestaciones por excesiva onerosidad;
c) que se trate de alteraciones de la
situación general del país o de la región y no de circunstancias particulares o
personales del deudor y
d) Que no se trate de obligaciones
aleatorias.
En nuestra legislación actual, el
artículo 2455 del Código Civil para el Distrito Federal prevé que el arrendatario tiene
derecho a una rebaja de la renta en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos por
casos fortuitos extraordinarios; que son, de acuerdo a la misma norma, el incendio,
guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente
desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.
De igual modo, la presente iniciativa
atiende la práctica, principalmente bancaria, de incluir en los contratos de apertura de
crédito o con motivo de ellos, prestaciones, gastos y comisiones que superan en su
conjunto los montos de los intereses pactados de acuerdo con las directrices, para el
efecto del Banco de México, con lo cual se desvirtúa el control que el banco central de
la nación debe ejercer sobre los montos reales de los intereses cobrados por créditos
concedidos.
Por lo que, con base en las anteriores
consideraciones, nos permitimos presentar el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se agrega el artículo
1803 bis al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda
la República en Materia de Fuero Federal, con el siguiente texto:
"Artículo 1803-bis. El consentimiento
se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias en que se celebra el contrato.
Salvo aquellos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio cuando en los negocios de
ejecución a largo plazo o de tracto sucesivo surjan acontecimientos extraordinarios que
rompan con la reciprocidad, la equidad o la buena fe de las partes, podrá intentarse la
acción tendiente a la recuperación de este equilibrio y cuando el demandado no estuviere
de acuerdo con ello, podrá optar por su resolución. Para tales efectos, la parte que
haya obtenido la cesación de los efectos del contrato deberá indemnizar a la otra de los
perjuicios que le ocasione la carencia repentina de las prestaciones materia de dicho
contrato; además de los gastos que tuvieran que hacerse para lograr las mismas
prestaciones en los términos que sean usuales o justos en ese momento. La indemnización
comprenderá el 50% del monto real y sólo podrá librarse de este compromiso la parte que
ofreciere a la otra llevar adelante las prestaciones aludidas, en términos hábiles, aun
cuando esta última rehusare a la proposición."
Artículo segundo. Se modifica el artículo
78 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
"Artículo 78. En las convenciones
mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse,
con las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la equidad, al uso o a la
ley, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o
requisitos determinados."
Artículo tercero. Se modifica el primer
párrafo del artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y se le
agrega un segundo párrafo para quedar como sigue:
Artículo 291. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
"Intereses, así como las
prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen, cuya suma nunca superará el importe
del interés que se haya estipulado para la operación.
El cambio fundamental en las circunstancias
ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración del contrato,
podrá alegarse para dar por terminado éste. La parte que haya obtenido la cesación de
los efectos del contrato deberá indemnizar a la otra, en un 50%, de los perjuicios que le
ocasione la carencia repentina de las prestaciones materia de dicho contrato. Sólo podrá
librarse de este compromiso la parte que ofreciere a la otra llevar adelante las
prestaciones aludidas, en términos hábiles, aun cuando esta última rehusare a la
proposición."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de
noviembre de 1998.—Diputados: Alvaro Arceo, Alfonso Ramírez Cuéllar, Elba Capuchino
y Bernardo Bátiz Vázquez.»
Túrnese a las comisiones de Justicia
y de Comercio.
Esta Presidencia saluda y da la bienvenida
a 37 estudiantes del centro hidalguense de Estudios Superiores, acompañados del
licenciado Leonardo Ramírez Fernández.
Así también saluda a 40 estudiantes de la
Universidad Autónoma de Quintana Roo, invitados por los diputados Fidel Herrera y
Francisco José Paoli y Bolio.
Así como a 40 estudiantes de la escuela
primara Melchor Ocampo, invitados por el diputado Enrique González Isunza.
CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACION
Tiene la palabra el diputado Juan
José García de Alba Bustamante, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, para presentar una iniciativa que reforma al artículo 201 y adiciona el 201-bis
del Código Fiscal de la Federación.
El
diputado Juan José García de Alba
Bustamante: |
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Me permito presentar la iniciativa de
reforma y adición al Código Fiscal de la Federación, referente a la necesidad de
indemnización al contribuyente, cuando el fisco resulte condenado en juicio, tramitado
ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
«Los principios fundamentales de la
Constitución de nuestro país implican que la actividad del Estado esté orientada a la
obtención del bienestar general, beneficiando no sólo a toda la colectividad, sin
molestar de manera innecesaria a cada uno de sus individuos. Lo anterior sólo puede
lograrse con un marco normativo que respete los principios torales de nuestra Carta Magna
sobre igualdad, legalidad y seguridad jurídica.
Los principios de seguridad jurídica,
igualdad y legalidad, están en íntima relación con el principio de responsabilidad del
Estado, propio de un verdadero estado de derecho, en el que los particulares gozan del
derecho inalienable a la legalidad de los actos de la administración. En este orden de
ideas, el administrado debería estar en aptitud de exigir a la administración que sujete
su funcionamiento al espíritu de las normas legales establecidas.
Algunas leyes de nuestro país, en franca
violación a los principios antes aludidos, se encuentran desfasados por lo inequitativo
de su contenido, tal es el caso del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación que
a la letra establece: "en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal de la
Federación, no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus
propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan".
En un primer momento podría parecer que el
contribuyente y el fisco litigan en igualdad de circunstancias, sin embargo no ocurre
así.
Cuando los contribuyentes litigan ante el
Tribunal Fiscal de la Federación, a fin de demostrar que tienen la razón desarrollando
una defensa eficaz, deben efectuar múltipes gastos por concepto de servicios legales y
contables, entre otros. Lo anterior implica que el particular, además de gastar dinero
para defenderse, tiene que destinar una parte considerable de su tiempo y esfuerzo
productivo en la solución del litigio fiscal de que se trate.
Tomando en cuenta lo anterior, es
conveniente hacer notar que si el contribuyente resulta responsable dentro del juicio ante
el Tribunal Fiscal de la Federación, automáticamente se le está sancionando
pecuniariamente, ya que el fisco además de exigir las contribuciones omitidas, exige
multas, recargos y las respectivas actualizaciones de anteriores conceptos, en los
términos de los artículos 2o., 3o., 20, 21, 70, 71, 73, 76, 77, 78 del Código Fiscal de
la Federación.
Por otra parte, si después de un largo y
áspero juicio, el particular vence a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, esta dependencia no
está obligada a cubrir ninguna cantidad para resarcir al particular de los grandes
inconvenientes sufridos.
La falta de indemnización al particular
que ha vencido al fisco dentro de juicio, afecta el patrimonio y el interés jurídico del
contribuyente.
En este sentido, existe la firme
convicción de que en el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación no existe
equilibrio de prerrogativas y obligaciones entre la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el contribuyente, al instituirse de manera legal el principio de la
irresponsabilidad del Estado.
Lo anterior significa que en la actualidad
en todos los juicios tramitados ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los que el
contribuyente obtenga una resolución que le favorezca no existe la más mínima
posibilidad de que el contribuyente sea indemnizado, lo que provoca un desequilibrio
desproporcionado entre los contribuyentes y el Estado, en su calidad de determinador y
recaudador de los créditos fiscales.
El hecho de que la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público no indemnice al particular que le ha vencido en juicio constituye un
acto arbitrario que viola el espíritu de los principios de igualdad, legalidad y
seguridad jurídica consagrados por nuestra Carta Magna. Al no ser condenada la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público al pago de gastos y costas aun cuando se haya
pronunciado sentencia en su contra y ésta se encuentre debidamente ejecutoriada, se está
violando el principio de legalidad establecido en el párrafo segundo del artículo 14 de
la Constitución Política de nuestro país, que en la especie implicaría que nadie puede
ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante
los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales
del procedimiento.
La manera de ejercer control sobre la
legalidad de los actos de la administración, es a través de los medios de defensa
legalmente establecidos y al alcance de los particulares, al efecto de que cuenten con la
oportunidad de obtener la anulación de los actos dictados en violación de la ley,
debiéndose condenar al responsable a la reparación del daño provocado por la conducta
dañosa de que se trate. En materia fiscal, esta prerrogativa de los particulares se ve
ofuscada si no se acompaña de la posibilidad de que el recurrente sea indemnizado por los
daños sufridos por las acciones y omisiones irresponsables de las autoridades
tributarias.
Los créditos fiscales que hayan sido
declarados improcedentes por el Tribunal Fiscal de la Federación constituyen hechos que
provocan daños y perjuicios que deben ser indemnizables. Esto significa que los
particulares deben tener acceso al derecho a la reparación del daño, causado por el mal
funcionamiento de la administración.
En materia tributaria, no existen
consecuencias pecuniarias que pudieren perjudicar al Estado para el caso de que la
determinación del crédito fiscal y, en consecuencia, su cobro haya resultado incorrecto,
en tal virtud, es urgente organizar un sistema de responsabilidad del Estado en materia
fiscal, en el que se establezca el equilibrio de las relaciones jurídicas entre el fisco
y los contribuyentes.
Nuestra Constitución no contiene ninguna
norma que establezca de manera clara y expresa, el principio de la responsabilidad del
Estado en materia fiscal. Sin embargo, el espíritu de la misma nos indica lo contrario,
es decir, el Estado sólo puede actuar dentro de los límites que la ley le establece.
En el anterior orden de ideas, cuando el
fisco es condenado, el equilibrio ideal entre las partes litigantes se ve tergiversado al
no podérsele exigir indemnización alguna por concepto del tiempo productivo perdido ni
por los gastos legales y contables que entre otros hubiere efectuado el contribuyente para
defenderse.
Los anteriores motivos nos indican que es
indispensable realizar una reforma al dispositivo legal en comento, en el que se incluyan
los principios de igualdad, equidad y seguridad jurídica de nuestra Carta Magna, a fin de
ajustar la dudosa transparencia del Código Fiscal de la Federación en la materia que hoy
tratamos.
La presente iniciativa tiene por objeto
eliminar la desigualdad injustificada del artículo 201 del Código Fiscal de la
Federación.
Proponemos, que la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, asuma su responsabilidad en su calidad de determinador y recaudador
de los créditos fiscales, cuando sea vencido en juicio por el contribuyente ante el
Tribunal Fiscal de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto y en
ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorga el artículo 71 fracción I de
nuestra Constitución, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
De reforma y adición al Código Fiscal de
la Federación.
Artículo primero. Se reforma el artículo
201 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 201. En los juicios que se
tramiten ante el Tribunal Fiscal de la Federación, habrá lugar a condenar por gastos y
costas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de una sentencia o
resolución administrativa que haya causado ejecutoria en favor del contribuyente.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo
201-bisal Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 201-bis. La condena al pago de
gastos y costas a que se refiere el artículo anterior, comprenderá un 10% del importe de
la querella presentada, sin necesidad de que el contribuyente acredite erogación alguna
por concepto de gastos y costas derivados del juicio; asimismo, cuando el contribuyente
acredite haber efectuado erogaciones por concepto de gastos y costas para la tramitación
de la defensa en el juicio de que se trate, la indemnización respectiva comprenderá
hasta un 10% adicional.
La indemnización a favor del contribuyente
deberá actualizarse en los términos del artículo 70, segundo párrafo de este código y
podrá ser compensada a su elección contra el pago de cualquier contribución de
carácter federal a su cargo una vez que haya causado ejecutoria la resolución
respectiva.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de
Diputados, a 1o. de diciembre de 1998.—Diputados: Juan José García de Alba
Bustamante, Benjamín Gallegos Soto, Leonardo García Camarena, Felipe de Jesús Preciado,
José Antonio Herrán, Nicolás Jiménez, Mario Haro, Felipe Jarero Escobedo, Antonio
Alvarez Hernández, Constancio Ríos Sánchez, Juan Bueno, Gerardo Buganza, Rogelio Sada,
Alberto González y Fernando González.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
LEY
GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS
DE IMPUGNACION EN MATERIA
ELECTORAL
Tiene la palabra el diputado Luis
Patiño Pozas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una
iniciativa que adiciona un inciso c al artículo 93 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El
diputado Luis Patiño Pozas: |
Con su venia, diputada Presidenta:
«Los suscritos, diputados federales a la
LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la
Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con
proyecto de decreto que adiciona un inciso c al artículo 93 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, reglamentaria de los artículos 41, 60 y
99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con la adición a los artículos 41 y 60
constitucionales que establecen expresamente en el texto de la Ley Suprema la existencia
de un sistema de medios de impugnación en materia electoral federal, se crea la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la cual es publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996 y tiene el propósito de
reglamentar los artículos 41, 60 y 99 de nuestra Carta Magna.
Este sistema de medios de impugnación es
integrado por los siguientes juicios y recursos: el recurso de revisión, recurso de
apelación, juicio de inconformidad y recurso de reconsideración, juicio de protección
de los derechos político-electorales del ciudadano, juicio de revisión constitucional
electoral y el juicio para dirimir conflictos laborales del Instituto Federal Electoral.
El artículo 7o. de esta ley, establece que
todos los días y horas son hábiles durante los procesos electorales, por lo cual
revisten gran importancia los actos, resoluciones y sentencias de los órganos
electorales, así como su inmediato conocimiento; el conocimiento por parte de los
interesados de tales actos, resoluciones y sentencias es dado por las notificaciones.
La notificación deriva del vocablo notum
facere, misma que el ministro Genaro Góngora Pimentel interpreta como "el acto por
el cual se manda a hacer del conocimiento de una persona, alguna providencia, para que la
noticia dada a la misma le evite perjuicio por la omisión de lo que se le manda o intima
o para que le corra término. La notificación es un acto a cargo del órgano facultado
para conocer de determinado asunto y como acto jurídico, está revisado de formalidades
legales y su documentación constituye un instrumento público".
La normatividad para el trámite y
resolución de los juicios y recursos que integran el sistema de medios de impugnación,
establece que la resolución se hará del conocimiento de la autoridad responsable, del
actor y de los terceros interesados en cuanto se tenga conocimiento del acto procesal,
así como a la instancia competente para tramitarlo.
Atendiendo a la trascendencia de las
comunicaciones procesales, en cualquiera de estos casos, proponemos que las notificaciones
sean oportunas, inmediatamente hechas del conocimiento de los órganos electorales
involucrados en el juicio, para de esta forma salvar los derechos constitucionales del
actor.
El artículo 27 de la Ley de Amparo en su
Capítulo IV, de las notificaciones, refiere que las resoluciones deben ser notificadas a
más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado y se asentará la
razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.
Las formas más comunes de hacer
notificaciones son: personalmente, que se hará mediante la entrega directa del documento
por el notificador o actuario, misma que se hace valer cuando se trate de un caso urgente;
por cédula la cual se fija en los estrados cuando no se conoce el domicilio del actor.
Ahora bien, es importante destacar que
según don Eduardo Pallares, las notificaciones surten efecto legal, desde que se entrega
el oficio respectivo a las autoridades responsables o a cualquier persona de la oficina de
los promoventes, si bien debe preservar en todo momento la lógica y la razón para que la
notificación surta efectos una vez hecha a los interesados o autoridades responsables; de
tal forma que si la sentencia tiene por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de
sus derechos violados o en el disfrute del derecho que haya sido infringido por un acto de
autoridad, restableciendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la
violación, si el acto reclamado es de carácter positivo; u obligar a la autoridad
responsable a actuar en el sentido de respetar los derechos de que se trate y a cumplir lo
que ésta exija, si el acto reclamado es de carácter negativo.
Compañeras y compañeros diputados: la
iniciativa que hoy sometemos a su consideración tiene el propósito de que en la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, particularmente en el
artículo 93, que establece los efectos que puedan tener las sentencias y que en su inciso
b, manifiesta que se debe notificar a la autoridad responsable, por oficio acompañado de
copia certificada de la sentencia, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la
sentencia; por lo cual consideramos pertinente especificar que se debe notificar a todos
los órganos electorales que hayan tenido intervención en los juicios interpuestos ante
los tribunales en materia electoral en las entidades federativas, con el propósito de que
la resolución de la autoridad federal electoral sea conocida por la responsable, a efecto
de garantizar los derechos constitucionales del actor que promovió el juicio y en virtud
de que las notificaciones siempre surten efectos el mismo día en que se efectúan, la
inmediatez que se haga de ella a los órganos facultados para conocer de las mismas
evitará el perjuicio al actor.
El artículo 116 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la creación en los
estados de órganos electorales autónomos, los cuales se sujetarán al principio de
legalidad, objetividad, imparcialidad, certeza e independencia; el motivo y fin de la
creación de los organismos electorales consiste en posibilitar y fomentar la
participación inmediata y directa de los ciudadanos, asociaciones, agrupaciones y
partidos políticos, en la vida democrática del país sujetando su actuación en lo
previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos que han sido considerados formal y
materialmente, como de interés público.
Y de igual forma la creación de los
tribunales electorales estatales, tienen el propósito de crear un sistema de justicia
electoral cuyas resoluciones puedan ser impugnadas ante el Tribunal Federal Electoral a
través del juicio de revisión constitucional electoral.
Ahora bien, el régimen de la justicia
electoral federal abarca desde el más elemental recurso administrativo, hasta la
resolución de la posible contradicción existente entre una ley electoral local con los
preceptos constitucionales federales que regulan esta materia.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II,
56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados, a
efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la comisión correspondiente la
siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se adiciona un inciso c al
artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
para quedar como sigue:
Artículo primero.
Artículo 93. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I. Las sentencias que resuelvan el fondo
del juicio, podrán tener los efectos siguientes:
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
c) La autoridad responsable estará
obligada a notificar inmediatamente en un término de 12 horas, remitiendo copia
certificada de la sentencia, a todos los órganos electorales que hayan tenido
intervención en los juicios cuyo conocimiento y resolución final correspondió a la
autoridad responsable, con el propósito de garantizar que la sentencia dictada por el
Tribunal Federal Electoral sea ejecutada con prontitud y oportunidad a efecto de
garantizar los derechos constitucionales del recurrente.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico: El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de
noviembre de 1998.—Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo los diputados:
Ricardo Cantú Garza, coordinador, Luis Patiño Pozas, María Mercedes Maciel Ortiz, José
Luis López López, Juan José Cruz Martínez, Gerardo Acosta Zavala y Santiago Gustavo
Pedro Cortés.»
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
Tiene la palabra el diputado Santiago
Padilla Arriaga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar iniciativas. Una que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo y otra de reformas a la fracción V del artículo 119 del Código Civil para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal.
El
diputado Santiago Padilla Arriaga: |
Diputada Presidenta; diputadas y
diputados:
«Ciudadanos secretarios de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados.—LVII Legislatura.
El VIH-SIDA, además de ser un grave
problema de salud pública, es un problema social, un problema cultural, un problema de
información y de derecho humano. Su complejidad engloba variadas repercusiones en
prácticamente todos los campos de la actividad humana, dentro de los cuales el ámbito
laboral es un punto nodal para quienes padecen la enfermedad o portan el virus que la
causa.
Por ello, hoy, Día Mundial de la Lucha
Contra el SIDA, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados la presente
iniciativa de decreto, de conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El trabajo es de las actividades más
nobles del hombre, eleva el espíritu, templa el carácter, fortalece el orgullo; es
sustento del individuo y riqueza de la colectividad; ejemplifica la más pura racionalidad
humana y es un elemento imprescindible del progreso.
El trabajar es una necesidad del individuo,
pero lo es aún más de la sociedad. El derecho a realizar una actividad productiva y la
libertad de elegirla son prerrogativas individuales y sociales reconocidas por nuestra
Constitución Política como elementos vitales de la libertad individual y el desarrollo
humano.
Nuestro sistema jurídico no limita el
derecho al trabajo a la libertad de ocupación, sino que abarca, incluso, la garantía de
igualdad. En otras palabras, el derecho al trabajo parte del principio universal según el
cual todos poseemos las mismas oportunidades. De ahí que la legislación vigente
establezca tanto la prohibición de los actos discriminatorios hacia los trabajadores,
como la previsión de mecanismos para erradicar ese atropello.
Sin embargo, la segregación laboral de las
personas en atención a criterios totalmente absurdos aún existe en nuestros días. En el
medio laboral, la negativa para otorgar un empleo con base en una supuesta falta de
aptitud física es muy común. Esta costumbre prolifera merced a la interpretación
equivocada de ciertos preceptos en los que se plantea la obligación del patrón de
evaluar el estado físico del trabajador. Con este fundamento, el empleador, empresario o
patrón, procura seleccionar a su personal y contratar a gente sin afecciones físicas o
deficiencias funcionales. Así, solicita pruebas de embarazo, reconocimientos médicos,
exámenes de laboratorio y otros tantos medios con los que certifica la cabal salud de sus
futuros empleados. Con estas medidas, segrega a discapacitados, embarazadas y portadores
del VIH-SIDA, entre otros, anulando con ello el derecho al trabajo y de paso el principio
universal de igualdad entre los hombres y la dignidad personal.
El espíritu de las disposiciones
comentadas no es facultar al empresario para que discrecionalmente conceda o niegue el
empleo según su arbitrio.
Estas disposiciones, en su momento,
representaron una conquista laboral: el derecho del trabajador de ser examinado
médicamente antes de someterse a un esfuerzo que dañe la salud o perjudique la
integridad física; es decir, se trataba de una medida preventiva en favor del trabajador
que tenía como finalidad proteger la salud del hombre. Hoy, reconocemos con tristeza, que
en la práctica, se ha pervertido la esencia de tan noble logro y de instrumento de
protección y defensa de la salud del laborante, pasó a ser la criba del capital; el
tamiz con el que se protege la inversión económica de todas aquellas incapacidades,
riesgos de trabajo, prestaciones, licencias, pensiones y otras erogaciones que desde esa
óptica, limitan la productividad y encarecen la inversión.
Esta deformación cotidiana de la ley, es
un vicio jurídico comúnmente aceptado, pero su repetición ni lo convalida ni justifica
su injusticia e inmoralidad. El hecho es que esto ha provocado que algunos grupos
vulnerables de nuestra sociedad vean reducidas sus opciones de ingreso y de vida y que
algunos más estén condenados desde su nacimiento a la miseria permanente. Frente a
nuestros ojos se ha consumado la ilegalidad y la vejación y no hemos levantado la más
mínima protesta; con nuestro silencio somos cómplices de un atropello, de un vergonzoso
oprobio, de su exterminio.
Hemos permitido que ancianos, mujeres,
minusválidos y portadores del VIH-SIDA, hayan sido orillados a desarrollar actividades
artesanales, el comercio ambulante, el subempleo o de plano la mendicidad. A ellos, que
son quienes requieren con mayor necesidad del sustento por su condición desventajosa. A
ellos, que aportan el doble de su esfuerzo y obtienen la mitad de la ganancia. A ellos,
nuestros hermanos, lo más vulnerables, los más necesitados. Los hemos olvidado laboral,
social y humanamente, los tenemos arrumbados en el cajón de los trabajos sociales, los
tratamos como ciudadanos de segunda o de tercera.
Los vemos como una carga social, como un
lastre, como un sector parásito improductivo que vive a expensas de los demás. La verdad
es que ellos ni quieren ni necesitan de la caridad o la compasión de la gente.
La verdad es que ellos no demandan el
paternalismo o protección del Estado. La verdad es que somos nosotros quienes necesitamos
ofrecer caridad, compasión y paternalismo para tranquilizar en nuestras conciencias el
pesar de que no les hemos cumplido.
Los integrantes de estos grupos vulnerables
no exigen sino lo que les pertenece, el derecho que merecen, la oportunidad de probar que
son capaces de ganarse un sustento decoroso con su propio esfuerzo.
Es hora de hacer de la justicia un
patrimonio efectivo al alcance de todos. Si bien es cierto que hasta ahora hemos
colaborado por omisión en esta inmunda depredación de los derechos humanos, también es
cierto que podemos reivindicar la deuda que tenemos con nuestros hermanos.
Así, en el camino de la participación
activa, propongo la modificación del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo en
términos que garanticen para los sectores sociales vulnerables su derecho laboral. En la
redacción que se plantea para este precepto, se expresa la terminante prohibición para
los empleadores de discriminar a discapacitados, portadores o enfermos de VIH-SIDA o
embarazadas. En la redacción, se deja a salvo la facultad de las instituciones de salud
para revisar y proteger la integridad del trabajador en los casos en que efectivamente no
deba desarrollar la actividad que el empleador requiere e impidiéndole la realización de
tareas que pongan en peligro su salud.
De nada valdrían estas modificaciones si
de su incumplimiento no se desprendiera alguna consecuencia para sus infractores. Sería
letra muerta consagrar un derecho o una obligación si no se implementa la sanción que
posibilite su cumplimiento; en tal virtud, se propone que a la par de las modificaciones
ya señaladas, se adecúe el contenido del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo. En
la redacción de tal precepto, que trata de las sanciones, propongo consignar la
inclusión de la fracción I del artículo 133 como hipótesis, cuyo incumplimiento daría
lugar a la imposición de una multa habida cuenta de que en la ley vigente tal
incumplimiento no se encuadra como merecedor de sanción. Esta modificación tiene lugar
en la fracción VI del artículo invocado sin modificar el resto del texto.
Por lo antes expresado y en ejercicio de la
facultad que me confieren los artículos 71 de la Constitución Política y 55 del
Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
el suscrito, diputado federal, presento a la consideración del pleno de esta soberanía
la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo único: Se reforman los
artículos 133, 134 y 194, haciendo al primero una adición en su fracción I, al segundo
un agregado en su fracción X y al tercero un añadido en su fracción VI, para quedar
como sigue:
Artículo 133. Queda prohibido a los
patrones:
I. Negarse a aceptar trabajadores por
razón de edad, sexo, embarazo, discapacidad física o padecimiento, cuando se acredite la
capacidad de éstos para realizar las tareas que se requieren y no se ponga en peligro ni
la vida del trabajador ni las de sus compañeros de trabajo.
Artículo 134. Son obligaciones de los
trabajadores:
I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
X. Someterse a los reconocimientos médicos
previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad de trabajo,
contagiosa o incurable, a excepción de las pruebas de detección del VIH-SIDA cuyo
examen, en todo caso, deberá ser voluntario, informado y confidencial.
XI a la XIII . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Artículo 994. Se impondrá multa
cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente.
I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
VI. De 15 a 155 veces el salario mínimo
general, al patrón que viole las disposiciones contenidas en el artículo 133 fracciones
I, II, IV, VI y VII.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Se derogan todas las disposiciones
que se opongan a la aplicación del presente decreto.
Segundo. Este decreto tendrá vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F, a 1o. de diciembre de
1998.—Día Mundial de Lucha Contra el SIDA.—Diputado Santiago Padilla Arriaga.»
Túrnese a las comisiones de Trabajo
y Previsión Social y de Seguridad Social.
CODIGO CIVIL
El
diputado Santiago Padilla Arriaga: |
Vamos a presentar otra iniciativa. Se
preguntarán por qué un diputado, teniendo ahorita en la mesa a discusión temas
nacionales tan importantes como el presupuesto, el paquete económico, el Fobaproa y el
conflicto de Chiapas, saque este tipo de inciativas. Porque, compañeras y compañeros
legisladores, hay que atender lo urgente sin dejar de atender lo importante.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.—Presentes.
El día de hoy ha sido dedicado por la
comunidad internacional como el Día Mundial de la Lucha Contra el SIDA; con este motivo,
el suscrito, Santiago Padilla Arriaga, diputado integrante del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de mis atribuciones, presento
iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 119 del
Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal, de conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(SIDA) sigue siendo, ya para concluir este año de 1998, el problema más serio de salud
pública al que nuestro país y el mundo se enfrentan.
En los últimos días del primer trimestre
de este año, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que me honro en presidir,
organizó el foro internacional "El VIH-SIDA: reto social y desafio
legislativo", como un llamado de atención a las autoridades sanitarias, al Poder
Legislativo y a la sociedad en su conjunto, con la finalidad de encontrar mecanismos que
permitan de alguna manera coadyuvar a mejorar las condiciones que rodean a todos aquellos
que han desarrollado la enfermedad o que son portadores del virus de la inmunodeficiencia
humana y no tienen manifestaciones clínicas de la enfermedad, así como a sus familiares
cercanos que se ven involucrados por el entorno que rodea a esta enfermedad.
De ese foro surgieron ideas y propuestas
que trataremos de ir concretando en iniciativas que serán presentadas a la consideración
de esta Cámara de Diputados, dentro de las cuales se encuentran las que presentamos ante
ustedes para su análisis y discusión, aprovechando la fecha significativa del día
mundial de la lucha contra el SIDA.
La investigación médica para encontrar
medicamentos que curen este padecimiento está en marcha en los países desarrollados,
como lo está también la búsqueda de una vacuna que permita prevenirla para llegar a
erradicarlo, pero mientras esto sucede, quienes ya han sido contagiados y han desarrollado
la enfermedad, no solamente sufren las manifestaciones clínicas de ella y de la ansiedad
que representa el saberse condenado a una muerte lenta, pero segura, cuya cercanía está
más en relación con las posibilidades económicas del enfermo, que con la virulencia del
agente patógeno, debido al alto costo de los medicamentos que atenúan el mal y prolongan
la vida de los pacientes, sino que sufren también la marca del aislamiento y el rechazo
de sus semejantes, ante la desinformación y la satanización que se ha hecho del SIDA y
de los portadores asintomáticos del virus del VIH.
Este rechazo es extensivo, por desgracia, a
los familiares cercanos del enfermo, a quienes muchos consideran fuentes de contagio por
el sólo hecho de la convivencia diaria y en consecuencia estos familiares son también
víctimas y sufren las consecuencias del estigma que ha rodeado a esta enfermedad desde su
aparición.
La obligación del Estado, de proporcionar
medicamentos a todos aquellos enfermos de SIDA, que no tengan la posibilidad económica de
comprarlos o que no sean derechohabientes de algún sistema de seguridad social, es
materia del presupuesto de egresos en el área correspondiente al sector salud y en su
oportunidad hemos planteado, como una propuesta específica, la ampliación de la partida
destinada a la prevención y lucha contra el SIDA, por un total de 400 millones de pesos
(cuatrocientos millones de pesos) para el suministro de los medicamentos necesarios a
quienes no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social, pero hay otros
aspectos que hay que ir tocando para reducir los efectos no sólo de la enfermedad en sí,
sino los efectos emocionales, laborales y, en consecuencia, económicos y de calidad de
vida tanto de los pacientes como de sus familiares.
En esta iniciativa quiero tocar un tema que
nos parece de solución práctica, sin complicaciones legales, sanitarias o de salud
pública, que redundaría en beneficios emocionales y sociales para los pacientes y para
los familiares directos de aquellos que desgraciadamente fallecen como consecuencia del
síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
Es por todos nosotros sabido que una de las
formas de conocer la evolución de la morbilidad y la mortalidad de las enfermedades, es
la estadística que la autoridad sanitaria está obligada a llevar, sobre todo tratándose
de enfermedades contagiosas, conocimiento que conduce al establecimiento de políticas
presupuestarias y de acción sanitaria para la conservación y el mejoramiento de la salud
de los habitantes de la República.
Para este propósito, la Ley General de
Salud en su Título Decimosexto, autorizaciones y certificados, Capítulo III,
certificados, artículo 388, establece que se entiende por certificado la constancia
expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la
comprobación o información de determinados hechos y en su artículo 389 señala que para
fines sanitarios se extenderán, entre otros, certificados de defunción y de muerte
fetal.
Estos certificados, los de defunción y de
muerte fetal, se expiden, como lo menciona el artículo 391 del ordenamiento citado, por
profesionales de la medicina una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus
causas, extendiendo el certificado en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y
publicados en el Diario Oficial de la Federación, mención esta última contenida en el
artículo 392.
El formato actualmente en uso fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de noviembre de 1986 y entre las
consideraciones planteadas para sustentar las modificaciones al modelo anterior se pueden
destacar el coadyuvar a la consolidación del Sistema Nacional de Salud, proporcionando de
manera sistemática información oportuna, confiable y coherente como insumo elemental
para mejorar el proceso de planeación y apreciar la efectividad de las acciones de salud
y la eficiencia en el uso de los recursos, así como que, de conformidad con la Ley de
Información, Estadística y Geográfica, se pueda captar, producir y procesar la
información relativa, entre otras, a estadísticas de natalidad, mortalidad y morbilidad,
para integrarla al proceso de planeación, programación y presupuestación del Sistema
Nacional de Salud y, por último, que los certificados de defunción, además de servir
como constancias que acreditan la realización de los hechos a los que los propios
certificados se refieren, contienen datos útiles tanto para efectos estadísticos como
para establecer índices y causas de mortalidad, a través del aprovechamiento de la
información que en ellos se consignan.
Estos datos, requisitados todos ellos en el
documento oficial conocido como certificado de defunción, son en realidad de manejo
restringido y para su uso en trámites que pueden ser considerados internos de la
Secretaría de Salud, de la de Programación y Presupuesto y del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, pero que no se utiliza públicamente para
trámites de carácter legal relacionadas con la persona en particular.
Para estos últimos efectos, para los
trámites de carácter legal, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en su Título Cuarto,
Del Registro Civil, Capítulo IX, de las actas de defunción, en su artículo 119, dice
literalmente: "el acta de fallecimiento contendrá:
I. El nombre, apellido, edad, ocupación o
domicilio que tuvo el difunto;
II. El estado civil de éste y si era
casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;
III. Los nombres, apellidos, edad,
ocupación y domicilio de los testigos y si fueren parientes, el grado en que lo sean;
IV. Los nombres de los padres del difunto
si se supieren;
V. La clase de enfermedad que determinó la
muerte y específicamente el lugar en que se sepulte el cadáver;
VI. La hora de la muerte, si se supiere y
todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta".
Es decir, los actos relacionados con el
estado civil de las personas, corren a cargo de los jueces del Registro Civil y para todos
los efectos legales conducentes son precisamente las actas de nacimiento, de adopción, de
tutela, de matrimonio, de defunción etcétera, las que se requiere mostrar, documentar en
expedientes o registrar para los trámites correspondientes.
Pero estos datos, los contenidos en las
actas de defunción, no son utilizados para los efectos estadísticos desde el punto de
vista de la salud pública, su planeación o presupuestación, toda vez que para esos
propósitos se utiliza, como ya se mencionó, el certificado de defunción elaborado por
un profesional de la medicina preferentemente en los formatos acordados por la Secretaría
de Salud.
En consecuencia de lo anterior, para los
familiares de pacientes que fallecen de enfermedades que como el SIDA se han rodeado, por
desconocimiento y falta de información, de un halo de enfermedad mortal muy contagiosa
que causa temor y en consecuencia rechazo, se convierte en una verdadera pesadilla el
tener que presentar, para trámites de carácter legal, como ya se dijo, el acta de
defunción en la que, según lo establece el artículo 119 del Código Civil para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para el resto de la República en Materia de
Fuero Federal, se tiene que anotar la clase de enfermedad que causó la muerte.
Esta situación de incomodidad, causante de
efectos discriminatorios y violación de los derechos humanos, se debe corregir con
eliminar la clase de enfermedad que causó la muert,e de los datos que requiere el Código
Civil mencionado, para asentar en el acta de defunción, eliminación que no causa ningún
problema sanitario, de salud pública o de estadística, ya que el dato correspondiente a
la enfermedad que causó la muerte está registrado en el certificado de defunción.
Por las razones expuestas y con fundamento
en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración
de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma la fracción V del artículo
119 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia d Fuero Federal.
Artículo único. Se suprime la primera
frase de la fracción V del artículo 119 del Código Civil para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar
como sigue:
Artículo 119. El acta de fallecimiento
contendrá:
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
V. Específicamente el lugar en que se
sepulte el cadáver y
VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 1o. de diciembre de
1998.—Día Mundial de la Lucha Contra el SIDA.—Diputado Santiago Padilla
Arriaga.»
Túrnese a la Comisión de Justicia.
LEY FEDERAL DE RADIO
Y TELEVISION.
LEY GENERAL DE SALUD.
Tiene la palabra el diputado Ricardo
Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una
iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de
Radio y Televisión y de la Ley General de Salud.
El
diputado Ricardo Cantú Garza: |
«Ciudadanos secretarios de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Presentes.
Los suscritos, diputados a la LVII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55
fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente
iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de
Radio y Televisión y de la Ley General de Salud, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El efecto globalizador y los procesos de
integración económica, han desarrollado a la par una evolución en los diferentes
ámbitos de la vida actual, que han traído como consecuencia algunos embates con la
sociedad. Actualmente la industria televisiva en nuestro país se encuentra en un periodo
de transición en el que se está observando la pérdida de hegemonía de una cadena
televisiva, lo que ha desatado una exacerbada competencia, que trae aparejado el uso de
diferentes mecanismos que tienen como fin atraer la atención de los televidentes, algunos
de los más frecuentes es la violencia televisiva, un problema que provoca diferentes
efectos, los cuales, junto con otros problemas, tienden a la degeneración del ser humano.
Como es bien sabido, la violencia
televisiva es un tema de vital importancia, que hasta la fecha sólo se han planteado
posiciones funcionales que en términos generales su planteamiento afirma categóricamente
que la televisión no es la generadora de violencia, sino que únicamente desarrolla lo
que se vive en nuestro entorno.
Sin embargo no se debe desvirtuar el objeto
que tienen los medios masivos de comunicación, que es dar información de lo que sucede
en el mundo, pero sin descartar que éstos deben guardar una calidad ética en los
contenidos televisivos, es por ello que nuestra televisión carece de una ética que luche
por encontrar un producto social de calidad.
Es necesario pues, reglamentar no el qué
se proyecta sino el cómo se proyecta abarcando específicamente la forma en que son
presentados algunos programas televisivos que, so pretexto de presentar un contenido real
que afronta nuestra sociedad, se extralimitan omitiendo matices éticos que coadyuven al
grave problema de la inseguridad pública. El grupo parlamentario del Partido del Trabajo,
con la presente iniciativa no pretende obstaculizar el desempeño de los medios masivos de
comunicación, sino de especificar los horarios de transmisión, con el fin de evitar una
influencia negativa en los niños y jóvenes.
Otro efecto es la publicidad en
televisión, es el que se entiende como la comunicación de un mensaje destinado a
informar al público sobre la existencia de productos o servicios y a persuadir su compra
por parte de los consumidores actuales, divulgado por un medio pagado y emitido con fines
comerciales.
Como antes se explicó, esta iniciativa no
pretende boicotear los objetivos de la publicidad, sino de reglamentar sus matices en los
mensajes publicitarios que son transmitidos en la televisión, refiriéndonos
específicamente a la publicidad subliminal que mediante técnicas de producción de
estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas,
actúa sobre el público destinatario, sin ser conscientemente percibida.
En este panorama, por supuesto, no están
ausentes lo niños y jóvenes. El conocimiento de la sicología evolutiva permite al
fabricante y al publicista, no sólo crear productos y estrategias que se adapten a las
necesidades y gustos de los niños, sino conocer los mecanismos que pueden llevarlos al
consumo. Se comienza por la atención que el sujeto presta al mensaje publicitario: las
mismas características fisiológicas del cerebro del niño lo hacen receptivo a cualquier
estímulo. Los menores se encuentran en una fase en la que la curiosidad es
característica fundamental, independientemente de consideraciones alternas sobre su
capacidad variable de retención de la atención inicial. Esto lo hará ávido receptor de
mensajes estimulantes, incluidos los publicitarios.
Otra característica del pensamiento
infantil, tiene sus consecuencias en relación con la percepción de mensajes
publicitarios, mezcla indistinta de lo objetivo y lo subjetivo que repercute, en primer
término que el niño no sepa abstraerse del espectáculo que lo cautiva y, en segundo
lugar, que sea incapaz de delimitar realidad y fantasía. La distinción que un adulto
puede hacer entre una apelación a su capacidad de ensoñación y la realidad del producto
que se ofrece es difícil para un niño que se encuentra en un periodo de sincretismo, lo
que lo coloca en una posición desventajosa.
Otro de los procesos síquicos del niño es
de cómo se siente éste ante la autoridad del adulto y su tendencia a creer ciegamente a
lo que éste le diga y obedecer sus instrucciones y aún más sus sugerencias. Este hecho,
en relación con una de las técnicas de persuasión más utilizadas, el criterio de
autoridad, es de serias consecuencias en el caso de los niños. De igual forma es
utilizable para efectos publicitarios, las tendencias infantiles de imitar modelos de
conducta conforme a una función mimética, inherente no sólo a cierta etapa en la edad
evolutiva, sino incluso a jóvenes y adultos, principalmente del tabaco y de bebidas
alcohólicas.
Es por ello que el grupo parlamentario del
Partido del Trabajo considera prudente una total prohibición en la transmisión de
mensajes publicitarios que comercialicen bebidas alcohólicas y tabaco, toda vez que estos
productos son generadores de innumerables enfermedades entre las que sobresalen la
sirrosis hepática, el cáncer pulmonar, entre otras y de igual forma es necesario hacer
mención de los problemas sociales que causan, generando entonces incontables accidentes
provocados por el consumo exagerado de alcohol; por otro lado se encuentra la generación
de problemas intrafamiliares que en la mayoría conllevan al uso de la violencia,
violencia que desemboca principalmente en contra de menores y mujeres; el alto grado de
consumo de estos productos se debe particularmente al incremento de los mensajes
publicitarios que lejos de favorecer a nuestra sociedad se han encargado de mermar la
salud pública de nuestro país.
De las características sicomáticas de la
edad evolutiva y su relación con las técnicas publicitarias más recientes, se afirma
que la publicidad ejerce gran influencia en niños y jóvenes.
El carácter de fuente primordial que
tiene, no sólo la publicidad, sino la televisión en general, del material del cual
dispone el niño para organizar e interpretar sus experiencias y en consecuencia, crear su
noción del mundo y la posibilidad que tiene, de inducir a interpretaciones erradas.
Si bien es cierto que tanto lo adultos como
los niños introducen en su situación de espectadores un conjunto de diferentes
intereses, creencias, conceptos y conocimientos que actúan como filtros de información,
existen áreas vitales donde actitudes y valores no han sido perfectamente determinados y
que son susceptibles, en consecuencia, de alteración o modificación por efecto de la
publicidad, sobre todo cuando se trate de niños, que están en un periodo de formación,
tanto intelectual, afectivo como moral.
El hecho de que el niño se encuentra en
una etapa en la que necesita desarrollar una noción del mundo y encontrar un orden en el
caos, así como diferenciar lo real de lo irreal y hallar su propio código ético, en
concordancia con el del contexto en el que se desenvuelve. Ya que toda la información que
necesita para procesos tan complejos y vitales, la extrae del mundo que le rodea y en
consecuencia, de la publicidad, como parte importante de ese mundo.
Es por ello que el grupo parlamentario del
Partido del Trabajo continúa con la tarea de crear conciencia, no sólo en los receptores
sino en los emisores de mensajes publicitarios, sobre la necesidad de respetar los
derechos inalienables del ser humano, su integridad, su libertad de expresión y
pensamiento, su carácter de ser libre, autónomo y digno.
La publicidad es un instrumento idóneo en
este quehacer diario por lograr una mejor calidad de vida. Utilicémosla entonces como una
herramienta para vender ideas constructivas como, por ejemplo, la lucha contra las drogas,
un mal generalizado de nuestra sociedad.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, 56 y 62
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de esta Cámara de Diputados, a efecto
de que se turne de inmediato para dictamen a la comisión correspondiente la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se adicionan y reforman diversas
disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley General de Salud.
Artículo primero. Se reforma la fracción
II del artículo 5o., fracción I y IV del artículo 10, adición al artículo 59,
adición a las fracciones I y V del artículo 59-bis, adición a las fracciones I y IV del
artículo 67 y una adición al artículo 72 de la Ley de Radio, Televisión y
Cinematografía (sic).
Artículo 5o.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
II. Evitar la generación de influencias
que tiendan a perturbar el desarrollo armónico de la niñez y la juventud.
III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Artículo 10.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I. Vigilar que las transmisiones de radio y
televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada y que no
atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la
Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, juventud y la mujer ni
provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y paz públicos; por medio de
programas con contenido violento.
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
IV. Fomentar y vigilar la eficacia de las
transmisiones de programas de contenido educativo, cultural y de orientación social a que
se refiere el artículo 59 de esta ley;
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Artículo 59. Las estaciones de radio y
televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30
minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de
orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar
el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo
Nacional de Radio y Televisión, con el fin de estimular el desarrollo de una
programación con contenido ético que genere el desarrollo humano.
Artículo 59-bis. . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
I. Propiciar el desarrollo armónico de la
niñez dentro de un marco ético social.
II a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
V. Proporcionar diversión y coadyuvar con
el proceso formativo en la infancia, motivando el sano crecimiento físico e intelectual.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 67. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I. Deberá mantener un prudente equilibrio
entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación, respetando en todo momento
al público para el cual se dirige dicha programación, en los horarios establecidos. Para
el caso de los programas que contengan escenas de violencia deben ser transmitidos entre
las 22:00 horas y las 6:00 horas.
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
IV. No deberá hacer, en la programación
referida por el artículo 59-bis de esta ley, publicidad que incite a la violencia física
o moral, así como aquella relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos
de la buena nutrición.
Artículo 72. Para los efectos de la
fracción II del artículo 5o. de la presente ley, independientemente, de las
disposiciones relativas, la transmisión de programas y publicidad impropios para la
niñez y la juventud, deberán transmitirse en los horarios establecidos.
Artículo segundo: Se adiciona a las
fracciones II, IV y VI del artículo 306 de la Ley General de Salud.
Artículo 306. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
II. El mensaje deberá tener contenido
orientador y educativo, por lo que queda prohibida la transmisión de mensajes
publicitarios, cuyo contenido difunda el consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco.
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
IV. El mensaje no deberá inducir a
conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física y mental que vulneren la
voluntad del individuo y que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad
física o dignidad de las personas, en particular de la mujer y de los niños.
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
VI. El mensaje publicitario deberá estar
elaborado conforme a lo establecido en la fracción II de este artículo y las
disposiciones legales aplicables.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los
30 días del mes de noviembre de 1998.—Por el grupo parlamentario del Partido del
Trabajo—Diputados: Ricardo Cantú Garza, coordinador; Gerardo Acosta Zavala, Luis
Patiño Pozas, María Mercedes Maciel Ortiz, José Luis López López, Juan José Cruz
Martínez y Santiago Gustavo Pedro Cortés.»
Túrnese a las comisiones de Radio,
Televisión y Cinematografía y de Salud.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (II)
Tiene la palabra el diputado Angel de
la Rosa Blancas, del grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código
Fiscal de la Federación.
El
diputado Angel de la Rosa Blancas : |
«Iniciativa de decreto que reforma
los artículos 12, 17-A, 20, 21, 23, 32 la fracción I, inciso E del artículo 33, 37,
41-A, 46-A, la fracción I del artículo 47, los incisos a y b de la fracción I del
artículo 52, la fracción VII del artículo 59, 66, la fracción IV del artículo 67, 70,
la fracción I del artículo 92, 108 y la fracción VII del artículo 141, se adicionan la
fracción V del artículo 1o, la fracción VII del artículo 16, el cuarto párrafo del
artículo 19, el último párrafo de la fracción IX del artículo 29-A, la fracción VII
del artículo 55 y el artículo 92-A y se derogan el segundo párrafo de la fracción III
del artículo 92 y el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura.
Los suscritos, diputados a la LVII
Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55
fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la
consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que
reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Código Fiscal de la Federación
contiene disposiciones que lesionan los derechos de los contribuyentes, de tal manera que
la inseguridad jurídica se ha convertido en un problema que hace disminuir la confianza
de los causantes en las autoridades hacendarias, en virtud de que éstas ejercen una
fuerte presión sobre ellos, al grado que calificarlos como delincuentes sin que antes se
compruebe si existe o no un delito fiscal. Dicha situación ha generado falta de
credibilidad por parte de los contribuyentes en las autoridades hacendarias, por lo que se
prefiere dejar de invertir en las actividades productivas, con el consecuente deterioro de
la capacidad productiva del país y de la posibilidad de crear nuevos y permanentes
empleos.
Por lo antes expuesto, es comprensible que
se tomen medidas encaminadas para otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y
determinar con precisión sus derechos y obligaciones, con la finalidad de eliminar la
aplicación discrecional de las disposiciones de este código, de tal forma que los
contribuyentes queden en estado de indefensión ante la aplicación de criterios distintos
para un acto similar, por parte de las autoridades hacendarias.
La figura de defraudación fiscal que
contempla este Código, es una de las que causan mayor inseguridad jurídica entre los
contribuyentes, porque de acuerdo con la definición actual, todo causante se encuentra
dentro del supuesto que marca la norma, por lo que millones de mexicanos se encuentran
considerados como delincuentes fiscales, situación que no es aceptable en un estado de
derecho.
El derecho califica al delito como un acto
en el cual se manifiesta el dolo o la imprudencia; por lo tanto, cuando éste se genera
por un incumplimiento involuntario o cuando se ocasione por carencia de recursos para
cumplir la obligación, no debe considerarse delito.
Debemos tener presente que un esquema
fiscal funciona mejor, en la medida que se definen con precisión los conceptos que
establecen la relación entre los contribuyentes y la autoridad, lo que permite que éstos
se sientan confiados para invertir y generar fuentes de trabajo que tanta falta le hace a
nuestro país; de lo contrario, estaremos creando un sistema fiscal que por ninguna razón
sea promotor de la inversión, en detrimento de las finanzas públicas.
Para cumplir con nuestro cometido, debemos
partir del principio de legalidad. La Suprema Corte de Justicia lo describe como aquel que
exige los elementos esenciales del impuesto, como pueden ser sujeto, objeto, base, tasa y
época de pago, que estén consignados de manera expresa en la ley y que tiene la
finalidad de que en la práctica no quede sin margen para la arbitrariedad de la autoridad
exactora, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a
la autoridad no le quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia
obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante.
En este contexto es momento de terminar con
la resolución miscelánea y avanzar para incluir en la ley los derechos y obligaciones de
los contribuyentes, ya que en la práctica este documento y por la facultad que tienen las
autoridades fiscales de emitir o modificar dicho conjunto de reglas de manera directa, se
generan situaciones de imprevisibilidad, ya que sufre modificaciones continuamente, sin
que participe en tal hecho el Congreso de la Unión, de tal suerte que la autoridad
hacendaria crea en la práctica un derecho, que es competencia exclusiva del Congreso de
la Unión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Es necesario considerar que el mismo
Código Fiscal de la Federación señala en su artículo 35 que el conjunto de reglas
únicamente pueden crear derechos para los particulares, pero en la práctica, la
Miscelánea Fiscal también se ha utilizado para establecer requisitos y obligaciones,
cubriendo más de lo que el mismo código permite, difundiéndose además por este medio
los criterios de aplicación de las disposiciones fiscales.
El resultado de la situación anteriormente
descrita es que los ordenamientos legales que deberían ser de referencia fija y cumplir
con la obligación de otorgar seguridad jurídica, se convierten en otra fuente de
derechos y obligaciones, donde se alternan y se confunden los contenidos de los
mencionados ordenamientos.
Asimismo, y por la prontitud con que entran
en vigor los cambios que promueve la Miscelánea Fiscal, se crean situaciones donde el
contribuyente se ve impedido de cumplir, y por citar un ejemplo, que es problema de casi
todos los años, la publicación de nuevas formas para las declaraciones o avisos, ya que
la autoridad las publica sólo unos días antes del hecho. Otro elemento que debe tomarse
en cuenta para que se desaparezca o se limite el uso de la Miscelánea Fiscal, es que un
número importante de sus reglas son recurrentes, es decir, se publican año con año.
Por lo tanto, si ya se reconocieron
derechos para el contribuyente, es necesario que exista una incorporación expresa de los
mismos a los ordenamientos aplicables, ya sea en ley o reglamento, sin dejar de mencionar
que la primera requiere del proceso legislativo para ser reformada, adicionada o abrogada
y el segundo, requiere del decreto presidencial.
Es necesario que la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público emita criterios periódicos de normatividad, para que la aplicación
de las disposiciones sea de manera uniforme y no deje en estado de indefensión a los
contribuyentes. Esta falta de difusión de los criterios permite a los funcionarios
argumentar la legalidad o ilegalidad de un acto o resolución.
Considerando que debemos diseñar un
sistema tributario más acorde a las necesidades del país, por las razones anteriormente
expuestas se presenta el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se reforman los
artículos 12, 17-A, 20, 21, 23, 32, la fracción I inciso e del artículo 33, 37, 41-A,
46-A, 47, la fracción I incisos a y b del artículo 52, 66, 67, 70, las fracciones I y
III del artículo 92, 92-A, 108, 109, y 141.
Artículo 12. En los plazos fijados en
días no se contarán los sábados, los domingos, los días que la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público no labore, ni el 1o. de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1o.
y 5 de mayo; el 1o. y 16 de septiembre; el 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada
seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de
diciembre.
Artículo 17-A. El monto de las
contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal,
se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios en los salarios
mínimos vigentes en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá aplicando el porcentaje de
aumento al salario mínimo anterior. Este porcentaje se aplicará en forma proporcional a
los meses en que el contribuyente cubra sus adeudos con referencia al porcentaje del
último aumento al salario mínimo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como
las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
Artículo 20. Se aceptan como medios de
pago, los cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios y
las transferencias de fondos regulados por el Banco de México; los cheques personales
únicamente se aceptarán en los casos y con las condiciones que establezca el reglamento
de este Código. Los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales de
conformidad con las leyes fiscales respectivas, podrán efectuar el pago de sus
contribuciones mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de
la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La citada dependencia podrá autorizar a
otros contribuyentes a efectuar el pago de sus contribuciones mediante transferencia
electrónica de fondos.
Artículo 21. Cuando no se cubran las
contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las
disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el
pago y hasta que el mismo se efectúe; además, deberán pagarse recargos en concepto de
indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se
calcularán aplicando al monto original de las contribuciones o de los aprovechamientos
por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables
en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de
la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de
los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije
anualmente el Congreso de la Unión.
Los recargos que se causen no excederán de
un año calendario cuando el pago de las contribuciones o aprovechamientos sea
espontáneo.
Artículo 23. Los contribuyentes obligados
a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su
favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención de
terceros, aun y cuando no deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios.
Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas,
conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este código, desde el mes en que se
realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a
favor, hasta aquél en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso de
compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la
misma se haya efectuado.
Artículo 32. Las personas obligadas a
presentar declaraciones podrán optar por presentar declaraciones complementarias
modificando los datos de la declaración original de la original. Esta opción podrá
ejercerse durante los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la
declaración original.
Artículo 33. Fracción I, inciso e.
Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer
valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales. Asimismo, para uniformar los
criterios entre las diversas disposiciones planteadas a través de los medios de defensa,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargará de difundir a través de un
órgano oficial informativo los principales precedentes sobre las principales resoluciones
respecto a los medios de defensa, para el conocimiento de los contribuyentes.
Artículo 37. Las instancias o peticiones
que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres
meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá
considerar que la autoridad resolvió positivamente e interponer los medios de defensa en
cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte resolución o bien esperar
a que ésta se dicte.
Artículo 41-A. Se considerará que las
autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando
soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, teniendo
derecho a ejercerlas en cualquier momento.
Artículo 46-A. El plazo a que se refiere
el párrafo anterior, podrá ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones,
siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido
expedido, en la primera ocasión por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la
visita o revisión y, en la segunda, por el superior jerárquico de la autoridad o
autoridades fiscales que ordenaron la citada visita o revisión, salvo cuando el
contribuyente durante el desarrollo de la visita domiciliaria o de la revisión de la
contabilidad, cambie de domicilio fiscal, supuesto en el que serán las autoridades
fiscales que correspondan a su nuevo domicilio las que expedirán, en su caso, los oficios
de las prórrogas correspondientes. En su caso, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta
que transcurra el término a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del
artículo 46 de este código.
Sólo podrán ampliarse los plazos antes
mencionados si existen pruebas contundentes de alguna omisión y tal hecho, se hará del
conocimiento del contribuyente notificándole por escrito, detallándole las anomalías
detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de revisión.
Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I. Cuando el visitado antes del inicio de
la visita hubiere presentado aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
manifestando su deseo de presentar sus estados financieros dictaminados por contador
público autorizado, a que se refiere el artículo 32-A, antepenúltimo párrafo de este
código, siempre que dicho aviso se haya presentado y cumpliendo los requisitos, que al
efecto señale el reglamento de este código.
Artículo 52. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
a) Las personas de nacionalidad mexicana
que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación
Pública.
b) Las personas extranjeras con derecho a
dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
Además, deberán cumplir con los
requisitos que marca el inciso a, de este artículo.
Artículo 59. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
VII. Que cuando los contribuyentes obtengan
salidas superiores a sus entradas, la diferencia resultante no es un ingreso omitido.
Artículo 66. En el caso de que las
garantías ofrecidas sean las únicas que pueda otorgar el contribuyente las autoridades
fiscales podrán autorizar el pago a plazos cuando la garantía sea insuficiente para
cubrir el crédito fiscal en los términos del artículo 141 de este código, siempre que
se cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, mediante reglas de carácter general. Cuando en este último supuesto, las
autoridades comprueben que el contribuyente puede ofrecer garantía adicional, podrá
exigir la ampliación de la garantía, sin perjuicio de aplicar las sanciones que
procedan. Si el contribuyente no amplia la garantía, se estará a lo dispuesto por la
fracción I inciso a del presente artículo.
Los contribuyentes con adeudos fiscales,
hasta por un monto original de 220 mil 460 pesos, no tendrán la obligación de garantizar
el interés fiscal.
Artículo 67. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . IV. En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo
del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se
suspende dicha caducidad, no podrá exceder de cinco años. Tratándose de visitas
domiciliarias y de revisión de la contabilidad de las oficinas de las propias
autoridades, en las que las mismas estén sujetas a un plazo máximo de tres meses de su
conclusión y dos ampliaciones por periodos iguales, el plazo de caducidad que se suspende
con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación adicionado con el plazo que no
se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de cinco años.
Artículo 70. Las multas que este capítulo
establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima,
que se deban aplicar a los contribuyentes que tributan, de conformidad con el Título
Cuarto, Capítulo VI, Sección Tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 2 millones 233 mil 824
pesos, se considerarán en un 50%, salvo que en precepto en que se establezcan se señale
expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
Artículo 92. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I. Formule querella tratándose de los
artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, una vez que se hubiese agotado el
procedimiento administrativo iniciado y se hubiese comprobado la omisión total o parcial
en el pago de alguna contribución o la obtención de un beneficio indebido con perjuicio
del fisco federal.
Artículo 108. Comete una falta
administrativa fiscal quien omita de manera total o parcialmente el pago de alguna
contribución. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o
aprovechamiento de errores obtenga un beneficio en perjuicio del fisco federal.
No causará sanciones de tipo corporal, la
omisión que se considere falta administrativa fiscal.
Artículo 141. Los contribuyentes podrán
garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
VII. En los términos que señala la
fracción ll del artículo 66 de este código.
Artículo segundo. Se adiciona la fracción
V del artículo 1o., la fracción VII del artículo 16, el cuarto párrafo del artículo
19, el último párrafo de la fracción IX del artículo 29-A, la fracción VII del
artículo 55 y el artículo 92-A del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
V. Se entiende por contribuyente social al
que por razones de su actividad las desempeña dentro del denominado sector social.
Artículo 16. Se entenderá por actividades
empresariales las siguientes:
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
VII. Se considera acto accidental de
comercio el que realice una persona que no hace del comercio su ocupación habitual y que,
por lo tanto, no se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.
Artículo 19. Párrafo cuarto: en el caso
de las escrituras públicas para la representación de las personas físicas o morales,
conforme a la legislación común, los poderes que se otorguen serán de acuerdo a lo
siguiente:
Cuando se otorgue para toda clase de
atención de trámites y diligencias, incluido el recurso de revocación, será suficiente
que sea para pleitos y cobranzas, en el caso de presentación de solicitudes ante el
Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales,
así como la expedición de constancias o documentos, el poder que se otorgue deberá ser
para actos de administración, sin que para otorgar el poder sea necesario la
certificación de la autoridad competente y en el caso de daciones en pago, el poder
deberá ser para actos de dominio y podrá ser un poder simple certificado por la
autoridad competente.
Artículo 29-A. Ultimo párrafo fracción
IX. Para las operaciones que realice el sector de recicladores se podrá generar
autofactura que será un comprobante con los requisitos fiscales señalados en este
artículo para su deducción fiscal.
La autofactura a la que se refiere este
párrafo deberá tener los siguientes requisitos:
1. Nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales deberán estar impresos.
2. Nombre del vendedor, ubicación de su
negocio o domicilio, la firma del mismo o quien reciba el pago y, en su caso, la clave del
RFC.
3. Nombre del bien objeto de la venta,
número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición.
4. En su caso, número del cheque con el
que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra.
Los comprobantes a que se refiere esta
fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT y cumplir con
los requisitos establecidos en esta fracción.
En ningún caso la aplicación de lo
previsto en esta fracción podrá exceder del 80% del total de compras que efectúen los
adquirentes.
Artículo 55. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
VII. La presuntiva de utilidad fiscal sólo
procederá si el contribuyente no presenta documentación que pruebe lo contrario,
conforme a lo señalado en el artículo 59 de este código.
Artículo 92-A. La Secretaría de Hacienda
y Crédito Público no presentará querella, denuncia de hechos o declaratoria que el
fisco federal ha sufrido perjuicio, en los casos de aquellos contribuyentes que hayan
dictaminado sus estados financieros y hubieran manifestado, en el informe de situación
fiscal, los que gravámenes, periodos y monto de lo adeudado. Para exclusión de delito
fiscal, el contribuyente deberá establecer con la autoridad fiscal cualquiera de los
siguientes elementos:
a) Ofrecer daciones en pago.
b) Estar adherido al programa de apoyo a
deudores del fisco.
c) Cuando garantice el interés fiscal
sobre el monto de lo adeudado.
d) Cuando el contribuyente no se conduzca
con dolo para omitir total o parcialmente alguna constitución.
Artículo 3. Se deroga el segundo párrafo
de la fracción III del artículo 92 y el artículo 109.
Artículo 92. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Segundo párrafo: derogado.
Artículo 109. Derogado.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor a partir del 1o. de enero de 1999. Publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente.
Salón de sesiones de la Cámara de
Diputados.—México, D.F., a 4 de abril de 1998.—Diputado, Angel de la Rosa
Blancas.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Esta Presidencia da la bienvenida a
integrantes del grupo 100 Mujeres, de Tlalnepantla, Estado de México, invitadas del
diputado José Janitzio Soto Elguera.
Asimismo, saluda a 40 estudiantes de la
escuela secundaria José María Luis Mora, invitados de la diputada María del Carmen
Moreno Contreras.
Prosiga la Secretaría.
REINO DE
ESPAÑA
El
secretario Francisco de Souza Machorro: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.—México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.—Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto,
que concede permiso al ciudadano José Luis Soberanes Fernández, para aceptar y usar la
condecoración Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que le confiere el
gobierno de España.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 24 de noviembre de
1998.—Senadores: Eleazar Robledo Sicairos y María Elena Alvarez Bernal,
secretarios.»
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
ciudadano José Luis Soberanes Fernández, para aceptar y usar la condecoración Cruz de
Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que le confiere el gobierno de España.
Salón de Sesiones de la Cámara de
Senadores.—México, D.F., a 24 de noviembre de 1998.—Senadores: Oscar López
Velarde Vega, presidente; Eleazar Robledo Sicairos, María Elena Alvarez Bernal,
secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
REPUBLICA
DE COLOMBIA
En términos del artículo 13 del
acuerdo parlamentario relativo a las sesiones, integración del orden del día, los
debates y las votaciones aprobado el 6 de noviembre de 1997, proceda la Secretaría a dar
lectura al minuta que se acaba de recibir del Senado de la República.
La
secretaria Clarisa Catalina Torres
Méndez: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.—México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.—Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que
concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Boyacá, en Grado
de Gran Collar, que le confiere el gobierno de la República de Colombia.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D. F., a 1o. de diciembre de
1998.—Senadores: Luis González Pintor, Mario Vargas Aguiar, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden de Boyacá, en Grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno de la República de
Colombia.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.-México, D.F, a 1o. de diciembre de 1998. Senadores: José Ramírez Gamero,
presidente; Luis González Pintor, Mario Vargas Aguiar, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.—Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor."
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY
GENERAL DE EDUCACION
Tiene la palabra la diputada Carolina
O'Farrill Tapia, para presentar una excitativa a la Comisión de Educación.
La diputada
Carolina O'Farrill Tapia: |
Con su venia, señorita Presidenta:
La suscrita, en mi calidad de diputada
federal independiente, de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por
medio de este ocurso y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo
21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, promuevo esta excitativa en virtud de que presenté una iniciativa que a la
fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Educación, por lo que me permito acudir
a usted para los efectos pertinentes y en este sentido expongo
ANTECEDENTES.
Unico. Con fecha 28 de abril de 1998
presenté ante el pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa de reformas y adiciones
a los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación en materia de equidad entre
los géneros. Esta iniciativa tiene por objeto revertir las tendencias en el sentido de
que a nivel de formación escolar haya marcadas diferencias de los papeles femeninos y
masculinos, dando roles a la mujer solamente de trabajo doméstico y de cuidado de la
familia, que si bien son dignas actividades, han de ser de libre opción.
Por lo tanto no deben ser las únicas
alternativas para la mujer ni debe la orientación escolar impedir que la mujer escoja
otras actividades y formas de vida. Para ello se requiere ir al fondo de las cifras
cuantitativas e investigar las causales o determinantes de las diferencias genéricas,
introducirse las diversas culturas, modos de acción, valores y tradiciones que permean en
el territorio nacional y que preestablecen parámetros y marcos teóricos.
En consecuencia, las reformas y adiciones
propuestas tienen por propósito la aplicación del análisis de género en la Ley General
de Educación vigente, la cual cumplirá con los convenios internacionales ratificados por
México.
Asimismo contribuirá a que la educación y
formación profesional ofrezcan una opción a matrimonios o uniones precoces y en especial
a las mujeres adolescentes y jóvenes, de nuevos modelos de convivencia solidaria entre
hombres y mujeres, de modo que sea posible llevarlos a acordar y a asentar sus relaciones
sobre nuevos equilibrios de interés común.
CONSIDERACIONES
Desde el día 28 de abril de 1998 a la
fecha, ha transcurrido un tiempo mayor al que como plazo concede el artículo 87 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para que las comisiones de la Cámara de Diputados presenten su dictamen en los negocios
de su competencia. En tal virtud es procedente que el Presidente de la Cámara de
Diputados, en cumplimiento con lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
excite a la Comisión de Educación a fin de que emita el dictamen correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a
usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, del Honorable
Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:
Unico. En los términos del artículo 27
inciso m de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, realizar la excitativa a la Comisión de Educación para
que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de reformas y adiciones a los
artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, presentada por la suscrita el 28
de abril de 1998.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de
noviembre de 1998.
Muchas gracias, señorita Presidenta.
De conformidad con lo que establece
el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Educación para que
emita el dictamen correspondiente.
ARTICULO
4o. CONSTITUCIONAL
Tiene la palabra el diputado Luis
Meneses Murillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El
diputado Luis Meneses Murillo: |
Con su permiso señora Presidenta:
No obstante el grande y repentino
incremento de la población en la segunda mitad de este siglo, lo que ha creado una mayor
demanda de alimentos, no obstante, el abastecimiento ha aumentado incluso más rápido que
la demanda y el precio de los alimentos básicos se ha desplomado drásticamente durante
los últimos años, así el precio del trigo en dólares estables ha caído 61% y el del
maíz 58%; sin embargo, la distribución de los mismos entre la población mundial es muy
desigual.
Actualmente la producción mundial de
alimentos es suficiente para proporcionar a todos los seres humanos sobre la Tierra una
dieta adecuada; sin embargo, cientos de millones de personas en el mundo no consumen las 2
mil 340 calorías diarias, generalmente aceptadas como el límite alimenticio mínimo.
Alrededor del 20% de la población de los países no desarrollados, incluido México,
está crónicamente desnutrida.
No se trata de un problema de producción,
sino de distribución. Algunos campesinos que cultivan la tierra sufren hambre, la
principal razón de la disparidad entre tener y no tener alimento, es política, en este
sentido en el país se requiere una política de seguridad alimentaria, para garantizar
los elementos básicos para el abastecimiento de alimentos.
En otros lugares del mundo los gobiernos
proporcionan las semillas y las herramientas, así como la conservación del suelo de los
agricultores, pero su prioridad es ofrecer estabilidad política. En nuestro país las
necesidades de los agricultores están cada vez más lejos de ser satisfechas; por el
contrario, las políticas han llegado a perjudicar a los agricultores para privilegiar a
los socios comerciales de México.
La relación entre la política y el
abastecimiento de alimentos es clara, ante las políticas implementadas para promover el
libre mercado, las cuales privilegian la importación de alimentos, destruyen la
posibilidad de un abastecimiento nacional y merman la capacidad de los productores
mexicanos, sin importar si son campesinos, pequeños productores o grandes
agroexportadores.
México vive hoy una crisis alimentaria sin
precedentes que afecta a amplios sectores y urbanos; de la población total el 80% está
mal nutrida, la mitad de ésta no tiene las 2 mil 340 calorías establecidas por la FAO;
la población marginal, especialmente la indígena, padece hambre, además el acceso a los
alimentos está directamente relacionado con el nivel de empleo, la capacidad adquisitiva
de los salarios y la distribución de los ingresos. Más de 40 millones de mexicanos viven
en condiciones de pobreza, mientras que el 10% de la población más rica concentra el 41%
de la riqueza nacional.
Las políticas gubernamentales de los
últimos 15 años han afectado la situación alimentaria, debido al retiro del Estado en
la regulación y gestión de los mercados locales y nacionales de granos básicos. Las
políticas agropecuarias no son importantes en el desarrollo nacional.
La dependencia alimentaria se ha elevado a
niveles sin precedentes, la sobrevaluación ficticia del peso frente al dólar de 1984 a
1994, agudizó la descapitalización de las unidades de producción campesina, la apertura
comercial acelerada es desfavorable a la producción productiva y consumidora y favorable
a los capitales especulativos.
Por todo lo anterior y:
Considerando que el 16 de octubre de 1992,
Día Mundial de la Alimentación, el frente por el derecho a la alimentación solicitó a
esta soberanía se legislara sobre tan importante materia para la vida de los mexicanos;
Considerando que el 13 de julio de 1994, el
presidente de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios de
la LV Legislatura de esta Cámara de Diputados, presentó la iniciativa de referencia y
fue turnada a dichas comisiones en la fecha;
Considerando que México firmó y ratificó
el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la
Organización de las Naciones Unidas, que en su artículo 11 párrafo segundo señala
específicamente el derecho a la alimentación y la necesidad de que los países legislen
nacionalmente sobre este derecho;
Considerando que con fecha 16 de octubre de
1997 la diputada Clara Brugada Molina, del grupo parlamentario del PRD, presentó una
solicitud para que se exhorte a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo, a fin de que se
dictamine la iniciativa;
Considerando que la necesidad de legislar
al respecto es apremiante y la culminación de este proceso será la aprobación formal en
esta soberanía de la iniciativa que adiciona el artículo 4o. constitucional, que a la
letra consagra:
Artículo único. Se adiciona el párrafo
al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo 4o. Todo individuo tiene derecho
a una alimentación suficiente en calidad y en cantidad. Las familias, la sociedad y el
Estado mexicano son responsables de garantizar la alimentación que permita la salud
física y mental de cada miembro de la sociedad mexicana. La ley establecerá las
políticas, instrumentos y apoyos necesarios para que la Federación, las entidades
federativas y los municipios, garanticen la satisfacción de una dieta asequible que
contenga los nutrientes necesarios en calidad, cantidad y disponibilidad.
Diputada Presidenta: habiendo transcurrido
con exceso el plazo previsto por la ley para que la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales emitiera su dictamen, pero sobre todo porque la nación nos exige a todos
que generemos ya respuestas a sus demandas más sentidas y con fundamento en las
atribuciones que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, planteo la
siguiente excitativa a la Presidencia de esta Cámara, para que fije fecha de
presentación del dictamen respectivo a las comisiones de Gobernación y Puntos
Constitucionales y Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, con objeto de
que se discuta en el pleno y sea adicionado con un párrafo el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de establecer
dentro de las garantías constitucionales el derecho a una alimentación suficiente en
cantidad y calidad.
Muchas gracias.
De conformidad con lo que establece
el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, para que emita el dictamen correspondiente.
LEY DE
AMPARO
Tiene la palabra el diputado José de
Jesús González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una excitativa a la Comisión de Justicia.
El
diputado José de Jesús González Reyes: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
El suscrito, en mi calidad de diputado de
la LVII Legislatura, mediante el presente escrito me dirijo a la Presidencia, de
conformidad con los artículos 27 inciso b y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General,
con relación a los artículos 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General, a fin de que excite a la Comisión de Justicia para que
dictamine la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
en 1995, propuesta que se refiere a las reformas a la Ley de Amparo, reglamentarias del
párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Como apoyo de lo anterior, someto a su
consideración los siguientes
ANTECEDENTES
1o. El 29 de noviembre de 1995, Alejandro
González Alcocer, diputado de la LVI Legislatura, presentó ante el pleno de esta Cámara
la iniciativa de reformas a los artículos 10 y 114 de la Ley de Amparo, con la finalidad
de reglamentar la impugnación de las determinaciones del Ministerio Público,
establecidas por el artículo 21 constitucional,
2o. Dicha iniciativa fue turnada a la
Comisión de Justicia para su análisis correspondiente y posterior dictaminación.
CONSIDERACIONES
Primero. En el marco de la reforma al
artículo 21 constitucional de diciembre de 1994, en su párrafo cuarto, se estableció
que las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desestimiento de la
acción penal, podrían ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que
establezca la ley, es decir a cuatro años de la citada modificación esa vía de
impugnación no se ha establecido en la legislación, razón por la que encontramos
necesario que se analice de inmediato la reforma propuesta, toda vez que los actos del
Ministerio Público deben ajustarse al control jurisdiccional.
Segundo. En dicho documento se propone
adicionarle una tercera causal de procedencia al artículo 10 de la Ley de Amparo, ello
con la finalidad de que el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a
la reparación del daño o bien a exigir responsabilidad civil proveniente de la comisión
de un delito, puedan promover amparo contra las resoluciones del Ministerio Público que
confirmen el no ejercicio o desestimiento de la acción penal en términos de lo dispuesto
por el párrafo cuarto del artículo citado.
En su momento, cuanto nuestro partido
presentó la iniciativa de reformas a dicho artículo, ya se apuntaba la incuestionable
necesidad de que exista un remedio judicial para revisar y revocar las decisiones del
Ministerio Público.
No puede haber justicia en nuestro país si
las víctimas del delito se ven afectadas además, por la actividad de un órgano del
Estado, cuya encomienda es precisamente representar a la sociedad. No es admisible, por la
causa que sea, que se niegue a prestarle sus servicios a un miembro de la comunidad.
Asimismo, se busca la modificación en esta
iniciativa, del artículo 114 de la Ley de Amparo, para indicar cuál será el cauce
idóneo del juicio de garantías en que se ubicará tal medio de impugnación, de esta
manera el proyecto de referencia le agrega una fracción VII que establece la posibilidad
de atacar a las mencionadas resoluciones del Ministerio Público por la vía del amparo
indirecto.
Es incuestionable la necesidad de la pronta
dictaminación del proyecto de referencia, ya que nos encontramos a cuatro años del punto
inicial en el cual la Constitución Federal estableció la posibilidad de acceder a la
justicia de manera generalizada.
Los legisladores del país somos
responsables de que se subsane esta laguna, con el apoyo a las modificaciones en comento.
La exposición de motivos de las reformas
al artículo 21 constitucional, planteaba que el Congreso de la Unión o en su caso las
legislaturas locales, analicen quienes habrán de ser los sujetos legitimados, los
términos y condiciones que habrán de regir al procedimiento y la autoridad competente
para su resolución.
El monopolio del Ministerio Público no se
ha terminado; no se acabará mientras estén ausentes las bases de eficacia para que el
artículo 21 logre su objetivo de abatir la impunidad al garantizar que todo denunciante o
querellante, cuente con un instrumento jurídico que le permita impugnar los acuerdos de
esa autoridad cuando se considere que le causa agravio. Esta idea fue apoyada precisamente
por las comisiones unidas que en 1994 dictaminaron las reformas a la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia ha externado
que el respeto a esa garantía individual no puede considerarse postergado o sujeto a la
condición suspensiva de que se emita la disposición legal que reglamente.
Agrega la Suprema Corte que ante el
silencio legislativo no hay impedimento para que tales determinaciones puedan ser
reclamadas por momento, directamente mediante el juicio de amparo, dada su procedencia
contra leyes o actos de autoridad que violen garantías individuales.
Aclara la Corte, que dicha procedencia es
temporal, con la reserva que al caso corresponde, hasta que entren en vigor las
disposiciones legales que determinen la vía jurisdiccional ordinaria para impugnar tales
resoluciones.
El legislador, reitero, ha permanecido en
silencio ante esta situación, por lo que solicitamos se asuma el compromiso y pedimos a
la mesa directiva, a la Presidencia de la mesa directiva, excite a nombre de la Cámara, a
la Comisión de Justicia, a que emita el dictamen correspondiente a la propuesta de
reformas a la Ley de Amparo, presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, en el año de 1995.
Muchas gracias.
De conformidad con lo que establece
el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Justicia para que
emita el dictamen correspondiente.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, si
autoriza que los proyectos de decreto de los ciudadanos general brigadier Diplomado del
Estado Mayor Carlos Fernando Luque Luna, Gerardo Olmos Cruz, teniente coronel de
artillería Diplomado del Estado Mayor Gerardo Wolburg Redondo y coronel de caballería
Diplomado del Estado Mayor Quirino Castillo Saucedo, para aceptar y usar las
condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros, se hagan en una sola votación.
El
secretario Martín Contreras Rivera: |
Por instrucciones de la Presidencia
se pregunta a la Asamblea si se autoriza que la votación de los proyectos de decreto para
aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros, se haga en una
sola votación.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se autoriza.
REPUBLICA
DE HONDURAS
El
secretario Martín Contreras Rivera: |
«Escudo Nacional de los Estados
Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y
dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al general
brigadier Diplomado de Estado Mayor Carlos Fernando Luque Luna, para aceptar y usar la
condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la República
de Honduras.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37
constitucional, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
general brigadier Diplomado de Estado Mayor Carlos Fernando Luque Luna, para aceptar y
usar la condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la
República de Honduras.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.—México, D.F., a 23 de noviembre de
1998.—Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel
A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios;
Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo
Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo
Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Arturo Núñez Jiménez, Pablo Gómez
Alvarez, Fidel Herrera Beltrán, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño,
Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, J. de Jesús
Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando
Neyra Chávez, Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales
Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»
REPUBLICA
DE GUATEMALA
El
secretario Martín Contreras Rivera: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y
dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano
Gerardo Olmos Cruz, pueda aceptar y usar la Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le
confiere el gobierno de la República de Guatemala.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37
constitucional, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
ciudadano Gerardo Olmos Cruz, para aceptar y usar la Medalla Monja Blanca de Primera
Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.—México, D.F. a 23 de noviembre de
1998.—Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel
A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios;
Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo
Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo
Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Arturo Núñez Jiménez, Pablo Gómez
Alvarez, Fidel Herrera Beltrán, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño,
Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, J. de Jesús
Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando
Neyra Chávez, Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales
Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»
REPUBLICA
DE HONDURAS (II)
El
secretario Martín Contreras Rivera: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y
dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano
teniente coronel de artillería Diplomado de Estado Mayor Gerardo Wolburg Redondo, para
aceptar y usar la Medalla al Mérito II Clase, que le confiere el gobierno de la
República de Honduras.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37
constitucional, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
ciudadano teniente coronel de artillería Diplomado de Estado Mayor Gerardo Wolburg
Redondo, para aceptar y usar la Medalla al Mérito II Clase, que le confiere el gobierno
de la República de Honduras.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.—México, D.F., a 23 de noviembre de
1998.—Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel
A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios;
Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo
Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo
Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Arturo Núñez Jiménez, Pablo Gómez
Alvarez, Fidel Herrera Beltrán, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño,
Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, J. de Jesús
Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando
Neyra Chávez, Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales
Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y
dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al coronel
de caballería Diplomado de Estado Mayor Quirino Castillo Saucedo, para aceptar y usar la
condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la República
de Honduras.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37
constitucional, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor Quirino Castillo Saucedo, para aceptar y
usar la condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la
República de Honduras.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.—México, D. F., a 23 de noviembre de
1998.—Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel
A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios;
Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo
Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo
Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz,
José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique
Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, J. de Jesús Martín del Campo Castañeda,
Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo Núñez
Jiménez, Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales
Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»
En virtud de que se encuentran
publicados en la Gaceta Parlamentaria del 27 de noviembre, están a discusión los
proyectos de decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
se pide a la Secretaría se tome la votación nominal de los proyectos de decreto.
El
secretario Martín Contreras Rivera: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Se va a proceder a recoger la votación
nominal de los proyectos de decreto en un solo acto.
(Votación)
Se emitieron 364 votos en pro.
Aprobados los proyectos de decreto
por 364 votos.
El secretario Martín Contreras Rivera:
Pasan al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL
El siguiente punto del orden del día
son comentarios sobre el desempeño de algunos consejeros del Instituto Federal Electoral.
Tiene la palabra el diputado Juan José
García de Quevedo Baeza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
El
diputado Juan José García de Quevedo Baeza: |
Con su permiso, señora Presidenta;
señores diputados:
El miércoles pasado no se agotó
puntualmente una discusión sobre uno de los temas fundamentales dentro de nuestro mundo
democrático, dentro de nuestro mundo de leyes, dentro de este nuevo México que tenemos
que plantearnos y plantearnos de una forma seria.
El Instituto Federal Electoral representa,
con mucho, la imaginación, la creatividad y el talento de los mexicanos para darnos
certidumbre en las elecciones, para darnos seguridad sobre nuestra vida democrática, para
hacer posible que los partidos puedan contender, con certidumbre también sobre una
autoridad que va a decidir sobre estos procesos electorales, sobre estas dificultades.
Permítame, señor orador:
Se conmina a todos los diputados pasen a
ocupar su lugar y lleven el orden en la sesión, así como poner atención al orador.
Prosiga.
El
diputado Juan José García de Quevedo Baeza |
Decía, pues que la situación del
IFE, de nuestro Instituto Federal Electoral, como una institución donde la creatividad y
la creación de los mexicanos ha sido clarísima para abolir de una vez para siempre la
cultura del fraude, la cultura donde un partido implicaba pasar por la ley la supresión
de otros partidos y por tanto, las posibilidades de la democracia.
Decía que el IFE, es una institución
fundamental para la sociedad los partidos, para nuestra vida democrática, para la
profundización de la vida democrática de los mexicanos. Es por eso que mi partido
exhorta, con el mayor respeto, a los consejeros electorales a que nunca pasen por encima
de la legalidad que ellos se han dado así mismos, que esta legalidad y el respeto a la
ley es un factor fundamental, es un factor esencial, para que la sociedad mexicana siga
apostando a la vida de los partidos y a la vida democrática.
Nosotros pedimos, única y exclusivamente,
respeto a la ley. Que los consejeros honren ese papel fundamental que tienen en la
consolidación de nuestra vida democrática. Que los consejeros honren con actos, con
posturas y con conductas esa apuesta que tanto partidos y sociedad han hecho al Instituto
Federal Electoral.
El instituto, ahora con competencia cerrada
ante partidos, ahora cuando no están decididas de antemano las elecciones y ahora cuando
la supremacía de los partidos frente a otros no constituyen ya algo de una vez y por
todas dada, cuando hay elecciones cerradas, cuando hay procesos electorales tan cerrados,
es necesario que la autoridad, que el Instituto Federal Electoral siga manteniendo su
neutralidad, su apartidismo, que los consejeros dejen de ser protagonistas de una
"transición", que sólo ellos creen y que sólo ellos piensan porque a ellos no
les corresponde ser protagonistas de esta transición. Su convicción, la convicción de
los consejeros debe ser única y exclusivamente el cumplimiento de la ley y más aún
todavía: el cumplimiento de su propia legalidad.
¡Este es el papel que sociedad y partidos
le han designado! Por tanto, los consejeros deben honrar, con todo y por todo esa
posición.
Permítame el orador.
¿Con qué objeto diputado?
El
diputado José Luis Gutiérrez Cureño:
(desde su curul): |
Para decirle a usted, que le pregunte
al orador si acepta una interpelación.
Se pregunta al orador, si acepta la
interpelación.
El
diputado Juan José García de Quevedo
Baeza: |
Al término.
Al término de la intervención.
El
diputado José Luis Gutiérrez Cureño
(desde su curul): |
Gracias.
Prosiga el orador.
El
diputado Juan José García de Quevedo
Baeza: |
Mi partido defiende su concepción de
tomar antes que nada y de privilegiar la ley, el respeto a la ley, el absoluto y cabal
cumplimiento a la ley. ¡De otra forma, de otra forma, no habrá manera de que, partidos y
sociedad, tengan en el Instituto Federal Electoral la certidumbre que da este mundo, este
mundo democrático, este mundo competido!
Muchas gracias.
Ahora si, señora Presidenta.
Señor diputado: ¿Aún desea hacer
uso de la interpelación?
El
diputado José Luis Gutiérrez Cureño
(desde su curul): |
En ejercicio de mi derecho como
diputado federal quisiera yo preguntar al señor representante diputado de la fracción
del PRI si el sentido del tema que ellos le impusieron a las demás fracciones
parlamentarias para tratarse en esta sesión es comentarios sobre el desempeño de algunos
consejeros del IFE, ¿si sería el orador tan amable de precisar quiénes son esos
consejeros a los que el Partido Revolucionario Institucional refiere en sus comentarios?
El
diputado Juan José García de Quevedo
Baeza: |
Mire usted, compañero, el sentido de
mi intervención era simple y sencillamente dejar en claro la postura de mí partido en lo
que se refiere a los acontecimientos que todo mundo comentamos. En este momento no es la
pretensión entrar a un debate, que éste ya se dio y se dio con toda la pasión y se dio
con todas las razones y los argumentos que las diferentes fracciones parlamentarias
esgrimieron. Era simplemente dejar en claro ésta, la posición de mi partido.
Muchas gracias.
ESTADO
DE YUCATAN
El siguiente punto del orden del día
son los comentarios sobre la violación del artículo 27 constitucional en materia de
especulación de terrenos ejidales de Yucatán.
Tiene la palabra el diputado Edgar Ramírez
Pech, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.
El diputado
Edgar Martín Ramírez Pech |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Como todos ustedes saben en el año de 1992
se modificó el artículo 27 constitucional y se legisló sobre una nueva Ley Agraria. El
propósito era transformar la realidad del campo mexicano y disminuir los niveles de
probreza que en él existen, a través de una mayor justicia y libertad.
En este sentido, para hacer realidad la
seguridad en la tenencia de la tierra, las dependencias agrarias llevan a cabo el Programa
de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, Procede, Este programa
tiene como objetivo establecer a partir de la decisión de los núcleos agrarios, la
delimitación de las tierras al interior del ejido, culminando en el caso de aquellas
destinadas para asentamientos humanos, con la expedición de los certificados y títulos
de solares urbanos.
A partir de la expedición de los títulos
y certificados correspondientes por parte del Registro Agrario, la propia Ley Agraria en
su artículo 82, establece que estos deberán inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad de la entidad federativa de que se trate, con lo cual dichas tierras dejan de
ser ejidales y quedan sujetas a las disposiciones del derecho común.
El propósito del programa es que los
ejidatarios tengan seguridad jurídica en la propiedad de sus tierras. Sin embargo,
funcionarios agrarios corruptos y particulares cómplices, han aprovechado este derecho de
los ejidatarios para prostituir los nobles ideales de la reforma y medrar con el hambre de
la población campesina a través del acaparamiento y de la especulación de las tierras.
La posibilidad de que los ejidatarios
puedan tener dominio pleno sobre sus tierras y estar sujetos al derecho común respecto a
esas propiedades, ha abierto el apetito voraz y sinvergüenza de no pocos funcionarios
públicos, ex funcionarios y particulares, Esto esta sucediendo por todas las latitudes
del país, pero puntualmente hoy se tienen casos específicos en el Estado de Yucatán.
En este Estado hoy se prepara, se maquina,
un enorme fraude al artículo 27 constitucional, para monopolizar las tierras ejidales que
rodean las grandes zonas urbanas, las zonas de conurbación. Por ejemplo, en Yucatán de
pronto surge una empresa que se ha llamado Tapsa, que al arbitrio y bajo el amparo de este
artículo 27, que cuya cabeza visible es el ingeniero Alfonso Pereyra Palomo, ex
funcionario gubernamental, se ha estado adueñando y ha estado especulando con las tierras
ejidales de Yucatán.
El procedimiento es el siguiente. Se hacen
o se hacen como que se hacen asambleas ejidales, en donde el comisario ejidal en
conclusión con estos ex funcionarios corruptos, la nombran a esta empresa como la
apoderada legal del ejido, realizan toda la titulación de la tierra, les pagan a los
campesinos ejidatarios bajo engaños a 50 centavos o a un peso el metro cuadrado y
después ellos, con la riqueza de estas tierras, venden a particulares a precio de 300
pesos el metro cuadrado, ¡esto es especulación, esto es acaparamiento de las tierras y
no ha sido el propósito de la reforma al artículo 27 constitucional y a las leyes
secundarias!
Esta macroespeculación se lleva a cabo
mediante una extensa red de complicidades que involucra a comisarios ejidales, la empresa
Tapsa, el Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria, el Tribunal Agrario, el
Registro Público de la Propiedad, notarios públicos, funcionarios de dependencias
agrarias estatales y nacionales. Se aprovechan del hambre de los campesinos para
despojarlos de sus tierras mediante el pago irrisorio de migajas, quitándoles así lo
único que les queda como patrimonio. Podríamos decir que en este caso la necesidad está
a expensas de la ambición de unos cuantos terratenientes.
Otro modus operandi es no darles sus
certificados de títulos de propiedad a personas que llevan 15, 20 ó 30 años viviendo en
sus terrenos y que de hecho ya están en la zona urbana o bien como sucede en el ejido de
Fitiá, donde hace algunos días se descubrieron de la noche a la mañana 500 hectáreas
de este ejido ya urbanizadas con calles, introducción de energía eléctrica, pasando por
todas las leyes agrarias, sin el permiso de la Asamblea Ejidal correspondiente y sería
irrisorio pensar que el ejido, que los ejidatarios tuvieran el dinero para poder urbanizar
estas 500 hectáreas que pudieran dar cabida a más de 200 mil familias, 200 mil personas.
¿De que se trata en este caso, de fraude
fiscal, de ocultamiento de actividades ilícitas?, nos preguntamos. Nada más que se
están violando puntualmente diversos ordenamientos municipales, estatales y federales.
Por parte del municipio de Mérida ya se ha integrado una comisión con regidores de
Acción Nacional y del PRI abocados a la investigación; por parte estatal, el Congreso
Estatal en los próximos días habrá de haber una denuncia similar; por parte federal,
estamos nosotros aquí diciendo que se transgreden los artículos 66, 68, 87 y 89 de la
Ley Agraria así como el 38 y el 39 de la Ley Federal de Asentamientos Humanos, además un
fraude maquinado a la Constitución.
Llama la atención la forma en que se ha
comportado la Secretaría de la Reforma Agraria que ha hecho caso omiso a estas denuncias,
nos preguntamos cuál es su función, proteger y ayudar a los campesinos dándoles
asesoría legal o encubrir a estos nuevos terratenientes, ¿por qué sus dependencias se
tardan tanto en otorgar títulos a los ejidatarios o posesionarios reales de la tierra, en
cambio agilizan el trámite cuando hay la intermediación de empresas como Tapsa? ¿Por
qué en vez de asesorar correctamente a los ejidatarios se les trata de confundir? ¿Por
qué encubren la violación, ordenamientos federales, estatales y municipales? ¿Hasta
cuándo actuará la Secretaría de la Reforma Agraria para frenar a estas mafias de
funcionarios corruptos que especulan con la tierra cercando a muchas de las ciudades del
país?
El acaparamiento y la especulación de
tierras ejidales, repito, se está haciendo por todos los lugares de la nación, hay que
ponerle un hasta aquí a esta especulación, las modificaciones al 27 se hicieron para dar
seguridad jurídica al ejidatario no para ser utilizada por bandidos en funciones de
terratenientes. Por ello hacemos una exigencia al Secretario de la Reforma Agraria para
que investigue las operaciones de esta empresa Tapsa en Yucatán y en Cancún, Quintana
Roo investigue a los funcionarios agrarios en Yucatán, realice las auditorías necesarias
a las dependencias agrarias del mismo Estado y dé solución a los problemas de
ejidatarios y posesionarios del Estado de Yucatán en cuanto a la propiedad de sus
tierras.
Asimismo en virtud de las leyes federales
que se violan, solicito en mi calidad de representante en esta legislatura que esta
denuncia sea turnada puntualmente a la Comisión de la Reforma Agraria para que
investigue, de considerarlo, estos hechos, rinda un informe a este pleno y coadyuve en su
caso a exigir las responsabilidades a que haya lugar.
Y es que para nosotros, señoras diputadas,
señores diputados, el problema del campo es un problema primordial de nuestra economía
pero sobre todo es un problema de la evasión humana, un problema de respetar la dignidad
de los ejidatarios y de respetarle sus derechos, no de manipularlos ni de utilizar los
resquicios de la Ley Agraria para quitarles sus propiedades.
Esto es pervertir el espíritu de las
reformas aprobadas al artículo 27 constitucional en legislaturas anteriores. A esta
denuncia quiero decirles que no acompaña interés mezquino alguno ni partidismo ni
aspecto electorero, lo único que nos invita venir a hacer esta denuncia es que por fin la
Secretaría de la Reforma Agraria y sus dependencias tomen cartas en el asunto y vigilen
que se cumpla a cabalidad los derechos de los ejidatarios en Yucatán y en todo el país.
Hemos estado enterados de que ya han hecho
renunciar al delegado agrario en Yucatán pero esto no basta, nosotros decimos que una
golondrina no hace verano, que lo importante no es sólo renunciar a los funcionarios sino
llegar hasta las últimas consecuencias: investigar para bien de la propiedad ejidal en
todo el país.
Muchas gracias.
Para referirse al mismo tema tiene la
palabra el diputado Orlando Paredes Lara, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
El diputado
Orlando Alberto Paredes Lara: |
Con su venia diputada Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
El orador que me antecedió en esta
tribuna, en forma por demás dolosa y protagónica, se refirió o comentó sobre una
supuesta violación al artículo 27 constitucional en materia de especulación de terrenos
ejidales en Yucatán. Eso fue: un comentario.
Sus expresiones constituyen generalidades,
generalidades que de ninguna manera sostienen su endeble dicho. En todo caso, se trata de
un problema en el que las autoridades competentes resolverán lo que corresponda; ¿es
violar el artículo 27 constitucional cuando el ejido a través de sus asambleas generales
toman sus decisiones en los términos de la Ley Agraria? ¿Es violar el artículo 27
constitucional cuando en cada asamblea general se tiene la presencia de la procuraduría
agraria y un fedatario, quienes legitiman los acuerdos tomados en ella?
Recordemos y recordemos bien, el Partido de
Acción Nacional nunca ha defendido al ejidatario y a la institución del ejido. De tiempo
atrás ha solicitado y viene solicitando la desaparición del ejido y ni siquiera
considera a los ejidatarios como personas que tienen derechos y obligaciones para con los
demás y cuando se refiere a ellos lo hace en forma denigrante.
Van más allá. Con las reformas al
artículo 27 constitucional y la nueva Ley Agraria, por cierto aprobadas en 1992 entre
otros partidos por el Partido Acción Nacional, donde se le otorga al ejido y a los
ejidatarios el pleno goce de sus libertades y en ejercicio de ellas realizan actos que le
permite la ley, como es el caso del programa Prosede y certificación de solares urbanos,
nuevamente el Partido Acción Nacional le niega una vez más sus derechos y aspiraciones
al ejido de incorporarse a la modernidad económica.
Entonces, sí histórica y por sus propios
principios ideológicos el Partido de Acción Nacional no viene a esta tribuna a defender
los intereses del ejido ni de los ejidatarios, ¿qué intereses viene pues a defender?
¿No será que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra esconde intereses
aviesos en sus comentarios y detrás de ellos pueden estar los verdaderos acaparadores de
terrenos ejidales que con motivo de las decisiones tomadas en asambleas generales del
ejido se consideran afectados en sus aspiraciones expansionistas?
No señor diputado Ramírez Pech, nos
parece una actitud alarmista y protagónica el traer a esta Cámara de Diputados los
comentarios referidos, toda vez que esta legislatura no es Ministerio Público, no es la
vía adecuada; existen las instancias competentes para dilucidar problemas como el que se
trata. Sin embargo, a pesar de las imprecisiones vertidas por el diputado Ramírez Pech y
sus afanes protagónicos, nuestra bancada como representantes populares comprometidos con
el pueblo y conscientes de la atención que debemos prestar a cualquier inquietud que
pueda surgir en el seno de los sectores que integran a nuestra sociedad, veríamos con
buenos ojos y apoyaríamos decididamente, que ante las instancias competentes se abriera
la más amplia y profunda investigación de hechos denunciados formalmente por los
ciudadanos que se sientan perjudicados o lesionados en sus derechos y patrimonio en el
trámite del programa Procede, que diversos ejidos de Yucatán llevan o han llevado a cabo
para la certificación de sus parcelas o solares urbanos, incluyendo la investigación a
todas aquellas personas que hayan adquirido o estén en proceso de adquirir terrenos
ejidales y del resultado de arrojar la investigación la configuración de algún delito o
delitos o sanción administrativa y presuntos responsables, se proceda hasta sus últimas
consecuencias, trátese de quien se trate.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Edgar
Ramírez Pech, para contestar alusiones personales.
El diputado
Edgar Martín Ramírez Pech: |
Con el permiso de la Presidencia;
señoras y señores diputados:
Aquí se viene a confundir y a mentir. ¿De
cuando para acá la fracción parlamentaria que acaba de hacer uso de la palabra su
representante ha defendido realmente el interés de los ejidatarios y de los campesinos en
México? ¿No es acaso quien los tiene sumidos en la más extrema pobreza que puede tener
algún mexicano en este país? ¿De cuándo acá hoy se vienen nuevamente a posicionar
como redentores del campo mexicano, cuando lo que han hecho, reconocido por ellos mismos,
es sumir en la más espantosa pobreza a los campesinos de México?
No señores, Acción Nacional no ha estado
en contra del ejido, Acción Nacional en contra de lo que ha estado, es en contra de la
manipulación política que hace la gente del partido oficial, basándose en la pobreza de
los campesinos. No ha sido Acción Nacional quien ha ofendido al ejidatario, quien ha
ofendido al hombre de campo ha sido el gobierno priísta al considerarlo menor de edad y
al manipularlo y dejarlo en la más espantosa pobreza.
No señores, no somos nosotros quienes
protegemos a los especuladores, he dado nombres, datos del ingeniero Palomo Pereira, ex
funcionario gubernamental, el delegado del Registro Agrario Nacional a quien acaban de
sacar, o van a sacar, no es funcionario de Acción Nacional.
Aquellos que se están apropiando de las
tierras no son funcionarios de Acción Nacional, la mayor parte tienen nexos con el
partido oficial.
Y señores, aquí se viene a hacer
puntualmente una denuncia. Por supuesto que se están violando muchas leyes, ya hay
denuncias penales, ya hay denuncias en el municipio, ya hay denuncias estatales, pero no
se puede soslayar que hay violaciones federales.
Le voy a leer sólo un artículo de la Ley
Agraria que aquí se viola, señor diputado, el 66, sólo uno: "para la
localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de
crecimiento, se requeriría la intervención de las autoridades municipales
correspondientes y se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de
Desarrollo Social".
Usted dice que han estado representados en
esas asambleas: La procuraduría agraria, el Registro Agrario Nacional, pues ellos
también están violando su propia ley, porque la ley establece que debe estar presente la
autoridad municipal en esas asambleas. ¿Será porque no es autoridad municipal emanada de
su partido, que no exigen esto?, pero nosotros sí, porque está en la Ley Agraria,
artículo 66 y hay mucho más que le mencioné.
No señores, aquí lo repito, no hay
interés partidista, no hay interés mezquino, no nos mueve, como muchas veces a ustedes
sí, el interés electorero o manipular la dignidad de los campesinos.
No, señores, aquí lo único que hay es
una injusticia que se está dando en todo el país y es la que se reclama, es la que hoy
los diputados de Acción Nacional venimos a exigir que se cumpla la ley, porque es cierto,
hay cambios al 27 y los aprobamos y aprobamos los cambios a la Ley Agraria y porque los
aprobamos tenemos que ser vigilantes que se cumplan.
El problema no es que esté reclamando el
PAN que se cumpla esta ley, lo que pasa es que no se está cumpliendo y no se está
cumpliendo con la complicidad de las autoridades agrarias estatales y solapándolas,
seguramente la Secretaría de la Reforma Agraria qué, por cierto, en los próximos días
habremos de examinar el funcionamiento y la eficacia de esta Secretaría, sobre todo ahora
que tenemos que eficientar los dineros del Presupuesto de Egresos, porque si se trata de
mantener secretarías inoperantes, ineficientes o corruptas, no va a contar con el voto de
Acción Nacional y creo que tampoco con el de muchos diputados, un presupuesto, una
Secretaría de la Reforma Agraria que se ha comportado ineficientemente.
No, señor, no se trata...
Permítame el orador. Ha concluido su
tiempo.
El
diputado Edgar Martín Ramírez Pech: |
No señor, no se trata de venir a
llevar agua del molino. Tal parece que para la fracción del Revolucionario
Institucional...
Diputado, ha concluido ya su tiempo.
El
diputado Edgar Martín Ramírez Pech: |
.las corrupciones son generalidades;
para nosotros no, son delitos y por eso los denunciamos.
Muchas gracias.
Tiene la palabra para el mismo tema,
el diputado Plutarco García Jiménez, del grupo parlamentario del PRD.
El diputado
Plutarco García Jiménez: |
Gracias, compañera Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Es lamentable que a estas alturas nuestros
compañeros diputados, tanto del PAN como del PRI, ahora nos vengan a salir con que el
artículo 27 constitucional está siendo violado y está siendo la base de actos de
corrupción, como los que se acaban de denunciar en el Estado de Yucatán.
El Partido de la Revolución Democrática,
quiere continuar siendo congruente con la posición en el aspecto agrario que desde un
principio mantuvo y que con toda seguridad, tanto legisladores del PAN como del PRI, no
estuvieron de acuerdo precisamente porque la postura de ustedes, compañeros, fue en el
sentido de apoyar la iniciativa salinista para llevar a cabo la contrarreforma agraria a
través de la reforma del artículo 27 de la Constitución.
No vengamos ahora a darnos por engañados,
cuando quienes pudieron haber defendido en base a principios de justicia agraria, no lo
hicieron en aquellos momentos, en el año de 1992, cuando el PRI y el PAN, en contra de la
posición firme del PRD, votaron en favor de las propuestas salinistas y que hoy estamos
viendo las consecuencias de esta imposición, compañeros.
Hoy estamos viviendo un grave rezago
agrario que no se ha resuelto, aunque Zedillo haya dicho el año pasado que estaba
concluido.
Podemos demostrar, todas las organizaciones
campesinas, que el rezago agrario sigue existiendo, que el Procede sólo contribuye a
facilitar la privatización de la tierra igual que ahora lo están haciendo con el
programa el del llamado Procecom que pretende también privatizar las tierras comunales.
El Partido de la Revolución Democrática,
compañeras y compañeros, pide a ustedes en un acto de congruencia, de patriotismo y de
justicia social para el campo, que procedamos a revisar de nueva cuenta las reformas al
artículo 27 de la Constitución, la Ley Agraria que nos impuso el salinismo y que
luchemos patrióticamente por reformas que realmente beneficien al campesinado. Este es
nuestro llamado compañeros del PAN y compañeros del PRI, hagamos un acto de conciencia y
seamos consecuentes en materia de justicia social.
Muchas gracias.
ARTICULOS
DE PRIMERA NECESIDAD
El siguiente punto del orden del día
es, comentarios sobre los efectos de los incrementos en los precios de los artículos de
primera necesidad.
Tiene la palabra el diputado Jose Luis
Gutiérrez Cureño del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
hasta por 10 minutos.
El diputado José Luis Gutiérrez Cureño: |
Buenas tardes, gracias señora
Presidenta:
El grupo parlamentario de la Revolución
Democrática ha decidido insistir en que este tema sea abordado en esta sesión plenaria
en virtud de que las repercusiones que se anuncian...
Permítame el orador.
A la Oficialía Mayor se le ruega poner el
tiempo en el reloj. Adelante.
El diputado José Luis Gutiérrez Cureño: |
Gracias. Decía yo, que el paquete
económico anunciado por el Ejecutivo Federal, incluye medidas que lesionan directamente
el ingreso familiar y que desde nuestro punto de vista ni ésta representación popular ni
el Ejecutivo de la nación, han evaluado a plena conciencia el impacto en los millones de
familias que este paquete económico empieza ya a tener.
Por un lado, el anuncio de que a partir del
1o. de enero de 1999 se retirará el subsidio a la tortilla y por el otro, el incremento a
gasolina y diesel del 15% a partir del pasado sábado 14 de noviembre, más un incremento
mensual del 1% cada mes, en total será del 28% al terminar 1999 y por supuesto siempre y
cuando no haya otra alza anunciada por el Ejecutivo.
La energía eléctrica también aumentará
un punto porcentual por mes y en general en el caso de las alzas a combustibles y sus
efectos sobre el transporte público afectarán a más del 80% de los hogares de manera
directa.
Sobre el retiro del subsidio a la tortilla,
la eliminación de este subsidio generalizado junto con la eliminación de las funciones
de distribución de maíz por parte de la Conasupo, nos permiten estimar que se
traducirán de una manera inmediata en el incremento del precio del básico que podría
fluctuar entre cuatro y cinco pesos por kilogramo. El efecto de este incremento se
traducirá sobre todo en los estratos de bajos ingresos, cuyo consumo del alimento es más
significativo en proporción al gasto que realizan en otros satisfactores.
Una constante en la distribución del
ingreso de una sociedad tan polarizada como la nuestra, arroja datos concluyentes en el
sentido de que el consumo alimentario, como proporción del consumo total, es mayor en
relación inversa al ingreso familiar.
De acuerdo a datos de la última encuesta
nacional de ingresos de gastos de los hogares, el consumo de los deciles uno al ocho, es
superior al promedio nacional, es decir, que es del 4.8%.
Ante el alza, al menos el 40% de la
población se enfrentará a dos alternativas: o dedicar una mayor proporción de su gasto
en alimentos para comprar tortilla o reducir su consumo.
En el supuesto de que el precio del
kilogramo se ubique en los cuatro pesos, para mantener su consumo, el 40% de las familias
que dedicaban el 7.5% de su gasto alimentario en tortillas, tendrán que dedicar en 1999,
más del 20%.
Si por el contrario se mantiene constante
la proporción del gasto dedicado a la tortilla, el consumo se tendría que reducir el
67.6%.
Existe la posibilidad de que el precio una
vez liberado, rebase los cuatro pesos por kilo, lo que empeoraría el escenario planteado.
Recientemente el presidente del club
maíz-tortilla, que agrupa a un importante número de productores de tortilla
nixtamalizada, dio a conocer que al darse la operación simultánea de liquidación de la
Conasupo y la liberalización del precio de la tortilla, el kilogramo llegaría a nueve
pesos en regiones distantes.
Sobre el alza en energéticos, esta medida
impacta profundamente los ingresos de la población, especialmente en el caso de la
gasolina, pues como se sabe, este energético provoca alzas en cadena cuyo efecto, aunque
evidente, es difícil de cuantificar; lo que sí podemos esperar es un alza inmediata al
transporte público. Posiblemente en mayor medida al incremento anunciado.
Siguiendo con este supuesto, si el salario
mínimo del D.F. aumenta el 13%, según la propuesta gubernamental, éste llegaría a
$34.3 diarios. Si en este año el mínimo diario alcanza para 20.13 viajes en metro, en
1999 un aumento al mínimo del 13% combinado con un aumento al transporte del 35%,
significaría que el salario mínimo diario alcanzaría sólo para 17.07 viajes en dicho
medio de transporte.
Igual que en el caso de básicos como la
tortilla, el transporte público es un servicio irreemplazable, por lo que dicha alza
impacta directamente en los ingresos de la población asalariada y concretamente afecta a
quienes menos tienen. A primera vista podría parecer que los estratos de mayor ingreso
gastarían más en energéticos que los de menor ingreso, pero esto no es así. Según
datos oficiales, las erogaciones hechas por concepto de electricidad y combustibles,
equivalen al 5% del total del gasto corriente monetario.
Solamente los dos deciles más altos de la
distribución gastan por abajo del promedio. Esto significa que a menor ingreso, mayor
gasto en este concepto.
Como se mencionó, el alza de gasolina y
diesel impactará al transporte público. Los gastos hechos por este concepto equivalen al
5.1% del total de gastos corrientes monetarios. Nuevamente los dos deciles más altos son
los que menos resentirán un incremento a este servicio; la distribución afecta más a
los deciles intermedios que gastan más del 7% de sus ingresos en transporte público.
En conclusión, las alzas impactan más a
quien menos tienen y representan un severo ataque a la economía familiar de casi todos
los hogares de nuestro país.
Por lo anterior y una vez que lo hemos
analizado y comentado con compañeros diputados de diferentes grupos parlamentarios y con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos ponemos a
consideración del pleno la siguiente
PROPOSICION
Unica. Se cite a los secretarios de las
secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público,
vinculados con el retiro del subsidio a la tortilla y con los incrementos a electricidad,
combustibles y transporte público, a una reunión de trabajo con la Comisión de
Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios de esta Cámara, con el objeto de
que expliquen las razones que llevaron al Ejecutivo Federal a proponer dichas medidas, de
valuar su impacto en la economía popular y procurar medidas que atenúen y tiendan a
eliminar sus perjuicios en las familias mexicanas.
Es cuanto, señora Presidenta.
ESTADO
DE YUCATAN (II)
Esta Presidencia hace una
rectificación respecto al documento presentado por el diputado Ramírez Pech sobre
violación del artículo 27 constitucional en materia de especulación de terrenos
ejidales en Yucatán y la turna a la Comisión de la Reforma Agraria.
ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD (II)
Volviendo al punto del orden del día
sobre los efectos de los incrementos en los precios de los artículos de primera
necesidad, se han inscrito para hablar sobre el tema, los siguientes diputados: Adalberto
Balderrama Fernández del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y José Luis
Bárcena Trejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra el diputado Adalberto
Balderrama Fernández, hasta por 10 minutos.
El
diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández: |
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros:
Ciertamente estamos viviendo en el país
una situación muy crítica, pero creo que todos sabemos y conocemos los orígenes de esta
crisis tan terrible. México representa cada día un pueblo con menos oportunidades y más
abusos, esta serie de aumentos a la gasolina, al agua, al servicio telefónico, debemos
considerarlo esto como un atentado a la ciudadanía, como un asalto en despoblado, el
Ejecutivo se ha convertido prácticamente en enemigo y verdugo de los que menos tienen.
La pretensión de aumentar el impuesto al
servicio telefónico, no es tampoco del 15% como nos vienen a decir, es del 17.25% pues
grava también el IVA. El impuesto a la gasolina, es tan alto, que en la frontera norte
han decrecido las ventas en más de un 50%, que las captadas actualmente en la frontera de
Estados Unidos, y eso que nosotros somos un país productor y dice el señor Gurría que
sólo afecta al 30% de los mexicanos, lo cual es completamente falso.
El paquete fiscal se caracteriza por ser un
paquete con una política recaudatoria y confiscatoria, no hay de otra. Es claro, el
Ejecutivo ahora ha unido al pueblo de México en su contra. Si hubo buena intención al
conformar el paquete fiscal, no hay duda de que no cuentan con ninguna sensibilidad
política, ya que las medidas propuestas empobrecen más a la sociedad y más a los
marginados. Estamos conscientes de que al Ejecutivo no hay recursos que le alcancen, no
hay presupuesto suficiente que satisfaga sus dispendios y su dispersión en las
actividades y para ello veamos sólo unos cuantos ejemplos.
La Secretaría de Hacienda tiene una
dirección general de promoción cultural, en otras palabras, promueve obras teatrales y
recitales y si no veamos aquí este documento donde la obra se llama "La tortuga
tenaz" y recordando a José Alfredo Jiménez. Esa no es una actividad propia de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A la Secodadm en 1997 se le autorizó un
presupuesto de 470 millones de pesos, pero esta Secretaría gastó 765 millones, 294
millones más, aduciendo que el 80% de este sobregasto era pagado para estímulos a la
productividad o sea a bonos de los funcionarios públicos.
En la Conasupo, en la revisión de la
Cuenta Pública, en el programa movilización de leche en polvo, en 1995 se encontró una
diferencia o un faltante de 1 mil 265 toneladas de leche en polvo, con un valor aproximado
de 20 millones 600 mil pesos.
Pero ahora también vemos actividades de la
Sagar. Tiene programas, subprogramas contemplan educación media superior, educación
superior y educación de posgrado o sea la Secretaría de Agricultura y Ganadería tiene
programas de educación, siendo que esto compete a la Secretaría de Educación Pública.
Creo que el presupuesto de la nación se
puede parecer, compañeros, al presupuesto familiar. De alguna manera alguna familia puede
vivir ganando cuatro salarios mínimos, que otra ganando 20 salarios mínimos, porque
mientras aquella distribuye con prudencia los ingresos, la otra simple y sencillamente los
despilfarra, pero cuidado compañeros, cuidado con esta voracidad del Ejecutivo, no creo
que haya razón para aprobar este paquete fiscal en estas condiciones, porque el Ejecutivo
no tiene ni tendrá formalmente un presupuesto que le satisfaga, porque es un barril sin
fondo.
Gracias.
Para el mismo tema, tiene la palabra
el diputado José Luis Bárcena Trejo, hasta por 10 minutos.
El diputado José
Luis Bárcena Trejo: |
Con su permiso, señorita Presidenta;
honorable Asamblea:
Solicité el uso de la palabra con el
propósito fundamental de hacer algunas reflexiones en materia económica, que se está
planteando en este momento, además de las propuestas que podrían representar la
eliminación a la disminución de instituciones y programas, así como de subsidios de
importante alcance social.
Dejo constancia de que nuestro partido
actúa con plena congruencia a su plataforma política. Reflejamos en nuestras propuestas
el sentir social y la evolución histórica de nuestro país. En ese sentido creemos que
el estado moderno no puede prescindir de sus obligaciones sociales sin enfrentar el riesgo
de constituirse en una entelequia inoperante y rebasada por las realidades.
Nuestro país vivió la primera revolución
social del Siglo XX, produjo una amplia propuesta constitucional, que a diferencia de lo
ocurrido en otros países con revoluciones semejantes, aquí se unieron los principios
liberales de la democracia, las garantías individuales y sociales.
Al amparo de nuestra Carta Fundamental y
del apoyo del pueblo mexicano, el régimen creó una serie de instituciones públicas que
establecieron un sistema de atención y bienestar social, que hoy permite atender a más
de la mitad de la población, particularmente a los grupos sociales más desfavorecidos y
que ven en los programas y apoyos del Estado la esperanza real de subsistencia.
Hablamos de instituciones como el Seguro
Social, el ISSSTE, los servicios de salud, el Infonavit, la atención al agro etcétera. A
ellos se han sumado los esfuerzos de esta representación nacional para crear nuevos
programas que concretan la naturaleza social del Estado mexicano, por eso desde hace
algunos años hemos logrado que en los presupuestos aprobados se incremente el gasto en
desarrollo social hasta en más de la mitad de lo programable.
La política social, así como sus
programas, cumplen la función de ofrecer una perspectiva de bienestar a muchos mexicanos.
Son recursos que procuran aminorar los
efectos de las crisis económicas que hemos vivido, pero también son fuente de
estabilidad social. Estos factores debemos de tenerlos en cuenta en el proceso de
revisión y planeación de esa política social.
Mi partido ha manifestado plenamente su
desacuerdo y lo reitero en esta alta tribuna, de que no podemos permitir el
desmantelamiento de las instituciones sociales. La reducción del gasto destinando al
desarrollo social y los subsidios a programas fundamentales dirigidos a los sectores más
desprotegidos de la nación.
Nos pronunciamos en contra de la
desaparición de la Conasupo. En los casi 60 años de existencia, esta institución ha
permitido un equilibrio entre los productores agrícolas y consumidores, en zonas rurales
y urbanas marginadas. Actualmente atiende a más de 33 millones de personas y moviliza
recursos del orden de casi 7 mil millones de pesos.
Tanto más si se plantea que se deben de
emprender acciones de reorganización y racionalización de sus actividades. Debe mejorar
la utilización de sus recursos, dirigir mejor sus subsidios y apoyos, aumentando así su
eficacia, pero nunca eliminando el bienestar que en sí representa.
El caso del subsidio al Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, tampoco estamos de acuerdo en que se reduzca. Ello
significaría dejar a 900 mil niños sin leche diariamente. Tampoco podemos aceptar que 1
millón de personas dejen de recibir tortillas, porque se reduce su subsidio. Creemos que
en todo caso debe haber una revisión del programa de tortilla subsidiada, para que no lo
aprovechen quienes tienen los recursos para comprar a precios del mercado. Creemos que si
se dirige más adecuadamente, se podría cuadruplicar el universo de personas que reciben
este apoyo, sobre todo en las regiones indígenas, campesinas y en las áreas urbanas
pobres.
La liberación del precio de la venta
oficial de la tortilla, sólo debe darse con un beneficio compensatorio para orientar el
subsidio a familias con ingresos máximos de un salario mínimo, ampliar la cobertura del
programa en las localidades que actualmente no lo tienen, que son 846 con población de
más de 5 mil habitantes.
El salario es otro tema profundo de
desacuerdo. Los factores de la producción presentan serios desequilibrios. El sacrificio
económico ha recaído sobre todo en los trabajadores. Las tendencias inflacionarias de
este año y del siguiente, podrían superar la propuesta de incremento salarial de sólo
el 13% para 1999.
De ahí nuestra solidaridad con nuestros
compañeros diputados obreros, que afortunadamente ya tienen un punto de acuerdo. En ese
sentido, nos pronunciamos por una política económica equilibrada, que continúe en el
camino de la reestructuración y la búsqueda de finanzas públicas sanas, pero que
también cuente con mecanismos de atención social amplios y eficaces, que son finalmente
el medio de redistribución de la riqueza más importante con que cuenta el Estado.
Proponemos que se promueva con carácter
prioritario una reforma fiscal integral, equitativa, profunda, que permita promover la
inversión, la generación de empleos, la despetrolización de la economía y la
promoción de las actividades empresariales.
Sólo de esta manera se podrá impedir que
se recurra a los gravámenes y al aumento de los precios de bienes de servicios públicos
o el recorte del gasto, como único medio para hacer frente a las necesidades financieras
del país.
Diferir la reforma fiscal integral sólo da
pretextos para quienes buscan la división, el encono y el lucro con problemas entre la
sociedad mexicana.
También para quienes se han propuesto
desmantelar el sistema de seguridad y apoyo social, que ha sido fruto de los recursos y el
trabajo de muchas generaciones de mexicanos.
Coincidimos en que no puede haber una
política social auténtica, sin un fundamento económico real, sólido y estable. Pero
también que no puede haber una economía funcional si no sirve para atender las
necesidades sociales de quienes no tienen garantizado el empleo, la educación, la salud y
el ingreso que les permita una vida digna.
En la medida en que seamos capaces de
ampliar una política económica de estado, plural, compartida, pero también responsable,
podremos generar empresas y empleos estables y mejor remunerados para reactivar el consumo
y el mercado interno. Sin embargo, mientras nuestra realidad sea la que actualmente
vivimos, es precisa una política social amplia, sólida e incluyente. Así cuidaremos que
sea en la aprobación de las leyes fiscales y, sobre todo, del Presupuesto de Egresos para
1999.
Ante todo debemos mantener el compromiso
del Estado, del Poder Legislativo incluido, con quien menos tiene.
Por último, es importante manifestar que
compartimos el interés con mis compañeros y amigos diputados José Luis Gutiérrez
Cureño, Antonio Lagunes y Adalberto Balderrama, en el sentido de que comparezcan ante la
Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios los subsecretarios
del ramo, tanto de la Secretaría de Fomento Industrial como de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, para explicar con claridad las medidas que se tomen y habrán de
tomarse con respecto al vital asunto del precio de la tortilla y de los productos de la
canasta básica.
Muchas gracias.
Se han inscrito, para rectificación
de hechos, los siguientes diputados: Carlos Iñiguez Cervantes, del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional y Anastasio Solís Lezo, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
Tiene la palabra el diputado Carlos
Iñiguez Cervantes, hasta por cinco minutos.
El diputado
Carlos Iñiguez Cervantes: |
El Gobierno atenta nuevamente contra
la economía popular. Una vez más los mexicanos hemos sido objeto de la peor de las
injusticias: el aumento del 15% en el precio de la gasolina y además de un módico 1.03%
que se incrementará mensualmente durante el año de 1999.
El Gobierno Federal, no conforme con vender
los combustibles en los que su pésima y fatal calidad se refleja en el aire que se
respira en las grandes ciudades, así como ser el responsable de los peores desastres
ecológicos protagonizados por la paraestatal Pémex, ahora nos anuncian y hacen efectivo
un incremento en la gasolina y el diesel.
Desgraciadamente, el Gobierno Federal,
aprovechando que dichos aumentos no necesitan de la autorización de la Cámara de
Diputados, se ha dado a la tarea de aumentar impuestos a la vieja usanza; de manera
sorpresiva y sin la menor sensibilidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
sin piedad para las clases desprotegidas está llevando a cabo una serie de ajustes para
seguir aumentando no sólo a la gasolina, sino que también proponer un impuesto especial
de 15% sobre el servicio telefónico, a partir del mes de enero de 1999, así como
incrementar el impuesto sobre la renta para aquellos asalariados que perciban más de 1
millón de pesos al año, entre otras cosas.
El gobierno de México, en la actualidad,
forma parte de los países que más impuestos cobra, con altos porcentajes para sus
habitantes pero, irónicamente, siendo de los países con un mayor número que pobreza
tiene. El Gobierno Federal, lejos de atender los problemas de fondo, sólo se dedica a
ingeniar nuevas formas de financiamiento dentro de su programa de egresos e ingresos
olvidando que, por dedicar el gasto social a favor de los más necesitados, que con estos
aumentos lo que está provocando es que aumente el número de gente que pierda su empleo,
su negocio o sus bienes familiares.
Es totalmente contradictorio el actuar de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en estos momentos. Por un lado existe el
compromiso del Gobierno de la República, de apoyar a quienes menos tienen, pero de su
manera de actuar pareciera que lo único que les interesa es sacar dinero hasta de las
propias entrañas de los mexicanos.
¿Cómo es posible que entre quienes nos
gobiernan no exista la más mínima sensibilidad política y social para no darse cuenta
del enorme daño que le hacen a la nación?
¿Qué pasará con el modesto empleado,
obrero, campesino, ama de casa o estudiante que se verá perjudicado con tales aumentos?
¿Será ésta la manera de incentivar la
productividad de quienes pretenden mejorar su austero nivel de vida por medio de su
trabajo honesto?
Es obvio que el aumento al precio de la
gasolina se espera un aumento en cascada de los productos y de servicios que son de
carácter básico para la población. Lo cierto es que el ambiente fiscal se ve enrarecido
por varios signos en su manera de terminar el aumento, acudiendo en todo momento a lo
imperante de tomar esta decisión.
No contentos con esta burla, deciden
otorgar de manera generosa un insignificante 2% para que los estados de la República se
beneficien en impuestos sobre ventas.
Por lo antes descrito y por las
catástrofes económicas y sociales que se acercan, es importante y fundamental presentar
la más severa protesta en contra de disposiciones económicas en perjuicio de la nación,
así como de quienes viven en ella.
¡No se necesita estudiar economía en el
extranjero para poder alimentar una familia pobre, pero quienes estudiaron allá nunca
velarán para que eso suceda!
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Anastasio Solís Lezo, hasta por cinco minutos.
El diputado
Anastacio Solís Lezo: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras diputadas y diputados:
Quiero hacer un amplio reconocimiento por
el gran valor civil del honorable Congreso del Estado, ya que, en una forma inusual,
adelantándose a lo que generalmente sucede han llevado un punto de acuerdo que es enviado
al diputado Juan José Cruz Martínez, presidente de la Cámara de Diputados de este
Congreso de la Unión, en donde, cito:
"Unico. Solicitar a la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su oportunidad, el voto en contra de las
propuestas del Ejecutivo Federal contenidas en la iniciativa de Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, referentes al incremento de los impuestos
sobre la renta, el 2% de aumento al consumo, a las tarifas telefónicas, así como los que
se originan por la prestación de algunos servicios públicos como la gasolina, la
energía eléctrica y otros que afectarían directamente al bienestar de millones de
familias de mexicanos."
Casi siempre están esperando la
resolución de la Federación para que inmediatamente adecúen los congresos estatales,
las partidas presupuestales. Sin embargo, en esta ocasión se adelantan a los hechos con
una serie de fundamentos, entre ellos lo ya expuesto, que los incrementos a los precios,
la Ley de Coordinación Fiscal, pero además con los siguientes considerandos que cito:
"Los ingresos del gobierno pueden
incrementarse haciendo más eficiente la política de recaudación y evitando la evasión
fiscal.
Los aumentos a los impuestos que solicita
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público traerán como consecuencia un alza en
cadena de todos los bienes y servicios, incluyéndose los productos básicos, impactando
de manera importante a las clases más desprotegidas de la nación.
Los incrementos que se plantean tendrán
una repercusión negativa que afectará la planta productiva nacional y consecuentemente
las fuentes de empleo.
El Gobierno debe hacer una revisión
exhaustiva de su estructura y adelgazarla para hacerla más eficiente. Deben de revisarse
los grados de efectividad, así como el costo-beneficio de todas sus delegaciones
federales, transfiriéndose más facultades y recursos de la Federación a los estados de
la República.
La Federación debe revisar también el
costobeneficio de sus delegaciones diplomáticas en el extranjero y reducirlas, creándose
representaciones de carácter regional para varios países e impulsando las asesorías en
comercio exterior o asuntos económicos internacionales.
Los elevados sueldos de altos funcionarios
de la Federación y los estados deben de reducirse para privilegiar el gasto social. Debe
de manejarse y fiscalizarse el gasto público con honestidad y alto sentido de
responsabilidad, evitándose las corruptelas de unos cuantos funcionarios que se han
enriquecido sexenalmente.
La culpa de la ineficiencia, la corrupción
y la mala administración no debe cargarse también al pueblo, sino a quienes
irresponsablemente han manejado el Gobierno en los últimos tiempos y que no únicamente
nos han conducido a crisis sexenales, sino a una crisis en perjuicio de todo el país.
Las alzas a los impuestos pueden provocar
no solamente que se eleve el grado de pobreza en México, sino que se propicie una
exacerbación del ánimo del pueblo, que puede tener como consecuencia no tan sólo la
irritación popular sino conducirnos a un estado grave de ingobernabilidad.
En este sentido queremos manifestar que el
día de ayer, precisamente en la ciudad de Cuernavaca, estudiantes de una preparatoria
tomaron varios camiones protestando por el alza de las tarifas de transporte, ponen en un
predicamento, porque enfrentan a los usuarios con los concesionarios, cuando éstos
también están sobre la pared, debido al alza de la gasolina.
Por ese motivo, una serie de organizaciones
sociales y políticas, ante el temor y la experiencia de lo ocurrido el año pasado, no
están esperando a que esta Cámara decida, sino que se han adelantado también y están
convocando a una gran marcha el día 4 de diciembre a partir de las 17:00 horas de la
tarde, en la capital del Estado de Morelos. Estaremos con ellos, porque solamente de esa
manera haremos valer nuestros derechos."
Muchas gracias.
Antes de pasar al siguiente tema, se
turna el documento presentado por el diputado José Luis Gutiérrez Cureño, a la
Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.
PRODUCCION
DE MAIZ
El siguiente punto del orden del día
es los comentarios sobre la situación de los productores de maíz. Tiene la palabra el
diputado Pedro Magaña, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
El
diputado Pedro Magaña Guerrero: |
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras diputadas y diputados:
Considerando que el campo mexicano pasa por
una de las etapas más difíciles de su historia, debido a los problemas climatológicos y
a la drástica caída de los precios internacionales de los granos básicos, especialmente
del maíz; que desde que entró en vigencia el TLC se colocó a los productores nacionales
de granos básicos en una posición de desventaja frente a sus contrapartes de los Estados
Unidos y Canadá; debido a que en México los costos de los insumos, incluido el crédito,
son superiores y la calidad de las tierras es inferior con relación a la de los dos
países; que el retiro de la Conasupo de los programas de compra ha dejado a los
productores de maíz a expensas de los intermediarios y acopiadores privados; que el
ingreso que obtienen los productores, sobre todo los temporaleros por la venta de maíz,
es la base del ingreso familiar y es el único que tienen durante todo el año; que la
mejor forma de combatir la pobreza que existe en el campo es revisando el precio de los
productos que producen los campesinos; que actualmente el precio al que se está
comercializando el maíz en las zonas productoras es de 850 pesos por tonelada, precio
inferior en un 40% al que se comercializó en el año pasado; por las anteriores
consideraciones y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que
suscribimos este documento proponemos, el siguiente
«PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se exhorta al Poder Ejecutivo, para
que la Conasupo, con apoyo de la Aserca, se constituya como comprador de última instancia
y se establezcan de inmediato en todas las zonas productoras centros de compra de maíz,
adquiriendo la tonelada de este grano al precio máximo de mercado, que no sea inferior al
precio real de la cosecha del ciclo inmediato anterior. Asimismo, que la Secofi no
autorice la importación de maíz mientras no se comercialice la cosecha nacional del
presente ciclo.
Firman los diputados: Jorge Galo Medina,
Luis Meneses Murillo, Armando Rangel, Enrique Bautista, presidente de la Comisión de
Agricultura; Plutarco García y Pedro Magaña.»
Ruego a la Presidenta se turne a la
Comisión de Agricultura.
Gracias.
Túrnese a la Comisión de
Agricultura.
FOBAPROA
El siguiente punto de la orden del
día es la presentación del punto de acuerdo sobre el Fondo Bancario de Protección al
Ahorro.
Tiene la palabra el diputado Eduardo
Mendoza Ayala, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de diputados
del PAN, del Partido Verde Ecologista de México, el PRD, PT e Independiente, hasta por 10
minutos.
El
diputado Eduardo Mendoza Ayala: |
Con su venia, señora Presidenta:
Propuesta de puntos de acuerdo al pleno de
la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
CONSIDERANDO
Que la discusión del tema del Fondo
Bancario para la Protección del Ahorro no puede aplazarse indefinidamente, que el
diferimiento de esa discusión se debe principalmente al retraso por parte del Ejecutivo
Federal, en el acceso a la información para la Cámara de Diputados.
Que la Cámara acordó en sesión del 28 de
agosto próximo pasado, la realización de auditorías al Fobaproa y en sesión conjunta
de la subcomisión que dará seguimiento a la aplicación de los recursos destinados a los
programas de Apoyo a Deudores y de Saneamiento Financiero y de la subcomisión de
investigación de los programas de saneamiento financiero de la Cámara de Diputados, se
quedó el comité de contratación para los estudios del Fobaproa.
Que dicho comité propuso a la
contratación del despacho del señor Michel Mackay mismo que está trabajando desde el
mes de septiembre, sin que hasta la fecha se le haya dado acceso a la información
necesaria para el cumplimiento de su encomienda.
Que esta situación está retrasando todos
los trabajos, incluíos los de elaboración de iniciativas y dictámenes relativos al
Fobaproa y se están generando costos significativos para la Cámara de Diputados.
Que no es posible avanzar en el debate del
Fobaproa sin que se hayan realizado las auditorías referidas, en virtud de que el costo
fiscal final va a depender de la revisión y cobro de la cartera que respaldó el fondo,
por lo que se proponen los siguientes
«PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se transfieran del ramo 6 del
Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, correspondientes a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, transferirlos al ramo correspondiente a la Cámara de
Diputados los gastos que está generando la dilación del Ejecutivo Federal en la entrega
de la información que se requiere para la realización de las auditorías al Fobaproa.
Segundo. Se comunique al Ejecutivo Federal
que la Cámara de Diputados los responsabiliza por el retraso en el debate relativo al
Fobaproa, así como por los costos financieros que se deriven, habida cuenta del
injustificado retraso en la apertura a los auditores y a los diputados de la información,
de las decisiones y operaciones del Fobaproa y del Fameval en el periodo 1995-1998.
Tercero. Se notifique al Ejecutivo Federal,
que la Cámara de Diputados lo conmina a dar de inmediato acceso irrestricto a los
auditores a toda la información referida.
Cuarto. Se demande al Ejecutivo que sean
separados de su encargo los funcionarios responsables de la omisión de entrega de
información a los auditores.
Palacio Legislativo, a 17 de noviembre de
1998.—Firman los diputados: Eduardo Mendoza Ayala, Martín Matamoros, Jorge Silva
Morales, Baldemar Tudón, Carlos Iñiguez, Antonino Galaviz, Francisco Suárez Tánori,
Porfirio Durán Reveles, Fernando Covarrubias, Héctor Flavio Valdez, Alfonso Ramírez
Cuéllar, Marcelo Ebrard, Gustavo Pedro Cortés, Dolores Padierna, Mónica Velasco, Jorge
Emilio González, Gloria Lavara, José Adán Deniz, Maximiano Barbosa, Lázaro Cárdenas
Batel, Armando López Romero, María Rojo, Felipe de Jesús Cantú y Jorge Esparza.»
Y entrego a esta Secretaría también, un
hecho superveniente, un documento que demuestra exactamente la poca voluntad que tiene el
Gobierno Federal para responder a las excitativas de esta Cámara de Diputados.
Es tanto y agradezco la oportunidad de los
miembros de los diferentes partidos para dar lectura a este documento.
Gracias.
Túrnese a la Comisión de
Programación y Presupuesto.
Continúe la Secretaría con los asuntos en
cartera.
El secretario
Martín Contreras Rivera: |
Diputada Presidenta, se han agotado
los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión...
Un momento, señor Secretario. ¿Con
qué objeto, diputado Estefan?
El
diputado Charbel Jorge Estefan
Chidiac (desde su curul): |
Para reclamar el turno que acaba de
hacer, señora Presidenta. El turno debe ser a la Comisión de Hacienda no de
Programación y Presupuesto, no tiene ninguna facultad en el asunto del Fobaproa la
Comisión de Programación, no entiendo porque la turna usted a la Comisión de
Programación.
Diputado, a petición de los
diputados firmantes en el documento se está dando el turno a la Comisión de
Programación y Presupuesto, así como se ha estado dando los turnos a las comisiones que
antecedieron en los puntos del orden del día.
El
diputado Charbel Jorge
Estefan Chidiac: (desde su curul): |
Sí, pero esto no es competencia de
la Comisión de Programación, señora Presidenta y no es voluntad de unos diputados que
se turne a una u otra comisión; el dictamen sobre el Fobaproa se está llevando a cabo en
la Comisión de Hacienda, no tiene ningún trámite que realizar la Comisión de
Programación.
Diputado, en caso de que usted lo
solicite se daría el turno entonces a las dos comisiones.
El
diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde su curul): |
Bueno, esta bien. Así es, lo
solicitamos.
Se da el turno entonces a las
comisiones de Programación y Presupuesto y a la Comisión de Hacienda.
Continúe la Secretaría.
ORDEN DEL
DIA
El
secretario Martín Contreras Rivera: |
Se da lectura al orden del día de la
próxima sesión.
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.—Segundo Año.—LVII Legislatura.
Orden del día
Miércoles 2 de diciembre de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los
estados de Morelos y Nuevo León.
Comunicaciones de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, I Legislatura.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Justicia con proyecto de
decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal;
del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (
Publicado el 25 de noviembre en la Gaceta Parlamentaria. Discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo
Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden del Cóndor de los Andes, en grado de Gran Collar, que le
confiere el gobierno de la República de Bolivia. (Discusión y votación.)
Propuesta de la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría Mayor de Hacienda, de la terna para el nombramiento del contador mayor de
Hacienda. (Discusión y votación por cédula.)»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente (a
las 15:51 horas): |
Se levanta la sesión y se cita para
la próxima que tendrá lugar mañana miércoles 2 de diciembre a las 10:00 horas.
RESUMEN
DE TRABAJOS
* Tiempo de duración: 4 horas 31 minutos.
*Quorum a la apertura de sesión: 262
diputados.
*Puntos de acueredo. 2.
* Exitativs a comisones: 3.
* Oradores en tribunas: 22.
PRI-3; PRD-10; PAN-6; PT-2; diutado
independiente-1.
Se recibio:
* 1 oficio de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política, con el que informa de adecuación en la integración de
las comisiones de trabajo;
*1 inicativa del Senado.
*1 iniciativa del Congreso del Estado de
Baja California;
*1 iniciativa del Congreso del Estado
de Nuevo León;
* 5 iniciativas del PRD;
*1 iniciativa del PAN;
* 2 iniciativas dek PAN:
* 2 iniciativas del PT;
* 2 minutas con proyecto de decreto, que
conceden permisos para aceptar y usar condecoraciones que confieren los gobiernos
de España y Colombia.
Se aprobó:
* 3 dictámenes con proyecto de decreto que
conceden los permisos para aceptar y usar condecoraciones que confieren los gobiernos de
Honduras y Guatemala.
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en
esa edición:
Aserca |
Apoyos y Servicios a la Comercialización
Agropecuaria |
Conasupo |
Compañía Nacional de Subsistencias Populares |
D.F. |
Distrito Federal |
FAO |
Organización de las Naciones Unidas para la
Agriculltura y la Alimentación |
Fobaproa |
Fondo Bancario de Protección Ahorro |
Infonavit |
Instituto del Fonda Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores |
ISSSTE |
Insttituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado |
IVA |
Impuesto al valor agregado |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Procede |
Programa para la Certificación de Parcelas y
Titulación de Derechos Ejidales y Solares Urbanos en Ejidos |
PT |
Partido del Trabajo |
PVEM |
Parttido Verde Ecologista de México |
RFC |
Registro Federal de Causantes |
Sagar |
Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural |
SAT |
Servicio de Adminstración Tributaria |
Secodadm |
Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Adminstrativo |
Semarnap |
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca |
SIDA |
Sindrome de Inmuno Deficiencia Adquirida |
VIH |
Virus de inmunodeficiencia humana |
|