Presidencia
del diputado
Salvador Sánchez Vázquez: |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados,
para conocer si existe el quorum reglamentario, invitando a todos los legisladores a tomar
sus curules.
Igualmente a los representantes de los
medios de comunicación, tomar el lugar correspondiente.
El
secretario Francisco de Souza Machorro: |
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 303 diputados. Por lo tanto hay quorum, señor Presidente.
El
Presidente (a las 11:10 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL
DIA
El
secretario Francisco de Souza Machorro: |
Se va a dar lectura al orden del
día.
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.—Segundo Año.—LVII Legislatura.
Orden del día
Miércoles 2 de diciembre de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los
estados de Morelos y Nuevo León.
Comunicación de la Comisión de la
Frontera Sur, sobre su visita de trabajo a Chiapas.
Comunicación del diputado Alfonso Andrade
Rosas.
Comunicaciones de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, I Legislatura.
Solicitud de particular
De la ciudadana Eva María Zuk Lichota,
solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de
la Orden de Mérito en grado de Cruz de Caballero, que le confiere la República de
Polonia. (Turno a comisión.)
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Justicia, con proyecto
de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (Publicado el 25 de noviembre en la Gaceta Parlamentaria. Discusión y
votación.)
Dos, de la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que concede permiso al Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León,para aceptar y usar las
condecoraciones que le confieren los gobiernos de las repúblicas de Bolivia y Colombia.
(Discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Luis
Soberanes Fernández, para aceptar y usar la condecoración Cruz de Honor de la Orden de
San Raimundo de Peñafort, que le confiere el gobierno de España. (Discusión y
votación.)
Propuesta de la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría Mayor de Hacienda, de la terna para el nombramiento del contador mayor de
Hacienda. (Discusión y votación por cédula.)
Agenda política
Comentarios sobre el Fobaproa, a cargo del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)
Punto de acuerdo sobre porcicultores, a
cargo del diputado Joaquín Montaño Yamuni, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Solicitud de ampliación del plazo de la
concesión del puente internacional Zaragoza-lsleta, a cargo del diputado Javier Corral
Jurado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Proposición con punto de acuerdo sobre la
propuesta del Presupuesto de Egresos que para 1999 presenta el Ejecutivo Federal, en
relación con universidades públicas y centros de investigación del país, a cargo de
diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología. (Turno a comisión.)
Comentarios sobre un programa de apoyo a
los deudores de la banca, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Deliberativo.)»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día
es la discusión del acta de la sesión anterior.
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes primero de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia
de la diputada
Gloria Lavara Mejía : |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las once horas con veinte minutos y con una asistencia de doscientos sesenta
y dos diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día
y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación
económica.
Diversas comunicaciones de la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política, relativas a cambios en la estructura de las
comisiones legislativas. De enterado.
Se da cuenta con una comunicación de la
Cámara de Senadores, a la que se adjunta iniciativa de reformas a la Ley de Aguas
Nacionales y a la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, presentada por el senador
Alfredo Garcimarrero Ochoa. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Asuntos Hidráulicos.
El Congreso del Estado de Baja California,
envía una iniciativa de reformas a la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Un oficio del Congreso del Estado de Nuevo
León, con el que remite iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se
turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Para presentar diversas iniciativas, se
concede el uso de la palabra a los diputados:
Alejandro Ordorica Saavedra, del Partido de
la Revolución Democrática, de reformas a diversos artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Distrito Federal. Se turna a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la del Distrito Federal.
Alvaro Arceo Corcuera, del Partido de la
Revolución Democrática, de reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia
de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; al Código de
Comercio y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se turna a las
comisiones de Justicia y de Comercio.
Juan José García de Alba Bustamante, del
Partido Acción Nacional, de reformas al Código Fiscal de la Federación. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Luis Patiño Pozas, del Partido del
Trabajo, de reformas a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Santiago Padilla Arriaga, del Partido de la
Revolución Democrática, de reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad
Social. También presenta otra iniciativa de reformas al Código Civil para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Se turna a la Comisión de Justicia.
Ricardo Cantú Garza, del Partido del
Trabajo, de reformas a diversas disposiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión y a
la Ley General de Salud. Se turna a las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía
y a la de Salud.
Angel de la Rosa Blancas, del Partido de la
Revolución Democrática, de reformas a diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Se da cuenta con una minuta del Senado de
la República, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario
para que el ciudadano José Luis Soberanes Fernández, pueda aceptar y usar la
condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España. Se turna a la Comisión
de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Otra del mismo cuerpo colegiado, con
proyecto de decreto con el que se concede el permiso constitucional necesario para que el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda aceptar
y usar la condecoración que le concede el gobierno de la República de Colombia. Se turna
a la misma comisión que la anterior.
Para solicitar excitativas a diversas
comisiones, la Presidenta concede el uso de la palabra a los diputados: Carolina O'Farrill
Tapia, a la Comisión de Educación, para que dictamine la iniciativa de reformas a la Ley
General de Educación, que presentó, motu propio, el veintiocho de abril del presente
año. La Presidencia ordena lo conducente.
Luis Meneses Murillo, del Partido de la
Revolución Democrática, a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo, para que dictamine la
iniciativa de reformas a la que se presentó el dieciséis de octubre de mil novecientos
noventa y dos. La Presidenta ordena lo conducente.
José de Jesús González Reyes, del
Partido Acción Nacional, a la Comisión de Justicia, para que dictamine la iniciativa de
reformas a la Ley de Amparo, que se presentó en mil novecientos noventa y cinco. Se obra
en consecuencia.
Se someten a discusión cuatro dictámenes
de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto, que
conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Carlos Fernando
Luque Luna, Gerardo Olmos Cruz, Gerardo Wolburg Redondo y Quirino Castillo Saucedo, puedan
aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. La Asamblea
las aprueba por trescientos sesenta y cuatro votos. Se turnan al Poder Ejecutivo Federal,
para los efectos constitucionales.
Para comentar el desempeño de algunos
consejeros del Instituto Federal Electoral, hace uso de la palabra el diputado: Juan José
García de Quevedo Baeza, del Partido Revolucionario Institucional y acepta interpelación
del diputado Gutiérrez Cureño.
Se refieren a lo que calificaron como
violación al artículo veintisiete constitucional en materia de especulación de terrenos
ejidales, en el Estado de Yucatán, los diputados: Edgar Martín Ramírez Pech, del
Partido Acción Nacional, en dos ocasiones, la segunda para contestar alusiones
personales; Orlando Alberto Paredes Lara, del Partido Revolucionario Institucional;
Plutarco García Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar
hechos. Se turna a la Comisión de la Reforma Agraria.
Establecen los criterios de sus respectivos
grupos parlamentarios, respecto a los efectos del incremento en los precios de los
artículos de primera necesidad, los diputados: José Luis Gutiérrez Cureño, del Partido
de la Revolución Democrática, quien propone la comparecencia de los subsecretarios de
Comercio y de Hacienda y Crédito Público, relacionados con dichos aumentos; Adalberto
Balderrama Fernández, del Partido Acción Nacional y José Luis Bárcena Trejo, del
Partido Revolucionario Institucional.
Para rectificar hechos, los diputados
Carlos Iñiguez Cervantes, del Partido Acción Nacional y Anastacio Solís Lezo, del
Partido de la Revolución Democrática.
El documento presentado por el diputado
Gutiérrez Cureño, se turna a la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo
y Servicios.
Habla sobre la situación de los
productores de maíz en la República Mexicana, el diputado Pedro Magaña Guerrero, del
Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo, que se turna a
la Comisión de Agricultura.
Hace uso de la palabra para presentar un
punto de acuerdo sobre el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, el diputado Eduardo
Mendoza Ayala, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Agotados los asuntos en cartera, la
Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura
la de hoy a las quince horas con cincuenta y un minutos, citando para la que tendrá lugar
mañana, miércoles dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a las diez
horas.»
El
secretario Martín Contreras Rivera: |
Está a discusión el acta... No
habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
ESTADO DE
MORELOS
El
secretario Espiridión Sánchez López: |
«Escudo.—Poder
Legislativo.—XLVII Legislatura.—1997-2000.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 6o. de la Ley Orgánica del honorable Congreso del Estado de Morelos, tenemos el
honor de informar a ustedes que en sesión de esta fecha, el Congreso del Estado, llevó a
cabo la clausura de los trabajos correspondientes al primer periodo de receso del primer
periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional de esta XLVII
Legislatura del Estado de Morelos.
Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta
y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuernavaca, Morelos, a 4 de noviembre de
1998.—Antolín Escobar Cervantes, oficial mayor del honorable Congreso del Estado de
Morelos.»
«Escudo.—Poder
Legislativo.—XLVII Legislatura.—1997-2000.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, tenemos el honor de
informar a ustedes que en sesión de esta fecha el honorable Congreso del Estado, llevó a
cabo la instalación de los trabajos correspondientes al segundo periodo de sesiones
ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional de esta honorable XLVIl
Legislatura del Estado de Morelos.
Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta
y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuernavaca, Morelos, 5 de noviembre de
1998.—El oficial mayor del honorable Congreso del Estado de Morelos, Antolín Escobar
Cervantes.»
«Escudo.—Poder
Legislativo.—XLVII Legislatura.—1997-200.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, tenemos el honor de
informar a ustedes que en sesión de esta fecha el honorable Congreso del Estado, eligió
presidente y vicepresidente de la mesa directiva, por el mes de noviembre: así como a los
secretarios que se desempeñarán por todo el segundo periodo ordinario del segundo año
de ejercicio constitucional, quedando de la siguiente manera:
Diputados: Luis Rubén Cifuentes Carrillo,
presidente; Fernando Josaphat Martínez Cué, vicepresidente; Laura Adela Bocanegra Quiroz
y Laura Catalina Ocampo Gutiérrez, secretarios.
Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta
y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuernavaca, Morelos, a 4 de noviembre de
1998.—El oficial mayor del honorable Congreso del Estado de Morelos, Antolín Escobar
Cervantes.»
De enterado.
ESTADO
DE NUEVO LEON
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
«Escudo.—Congreso del Estado de
Nuevo León.—LXVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.—México, D.F.
La LXVIII Legislatura Constitucional al
Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en sesión ordinaria celebrada el
día de hoy, 28 de octubre de 1998, eligió la directiva que fun<%6>girá
durante<%4> el mes de noviembre del año en curso, la que se integró de la
siguiente manera:
Blanca Judith Díaz Delgado, presidente;
Tomasa Rivera Juárez y María Guadalupe Rodríguez Martínez, vicepresidentes; Fanny
Arellanes Cervantes y Lucilda Pérez Salazar, secretarios.
Sin otro particular, le reiteramos las
seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, Nuevo León, a 28 de octubre de
1998.—Honorable Congreso del Estado.—Diputados: Lucilda Pérez Salazar y Martín
Santos Torres, secretarios.»
De enterado.
PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACION
El
secretario Teobaldo López Huertas: |
«Escudo.—Honorable Congreso del
Estado de Nuevo León.—LXVIII Legislatura.—Secretaría.
Diputado Juan José Cruz Martínez,
presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.—Presente.
La LXVIII Legislatura al honorable Congreso
del Estado de Nuevo León, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre del año
en curso, tuvo a bien emitir el siguiente
ACUERDO
Primero. Remítase oficio a la Cámara de
Diputados y a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión con la siguiente
redacción:
"Primero. La LXVIII Legislatura al
Congreso del Estado de Nuevo León, acordó en sesión ordinaria de fecha 25 de noviembre
de 1998, solicitar se consideren dentro de las discusiones del Presupuesto de Ingresos
Federal para el Ejercicio Fiscal de 1999, nuestra inconformidad y desacuerdo a las medidas
económicas que se contemplan en el paquete de reforma fiscal que fue planteado por el
Secretario de Hacienda y Crédito Público a la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, y que entre otros aspectos presenta las siguientes propuestas:
1o. Sobre la creación de una tasa de
carácter tributario especial del 15% para el uso de los teléfonos;
2o. La propuesta de que las legislaturas de
los estados establezcan un impuesto especial que graven los mismos conceptos del impuesto
al valor agregado con tasa del 2%;
3o. Reformas en materia de impuesto sobre
la renta, mediante las cuales se pretende incrementar la tasa de este impuesto para los
contribuyentes y la suspensión del esquema de consolidación fiscal.
Segundo. Rechazo a la creación y/o
modificación de las disposiciones fiscales presentadas ante el honorable Congreso de la
Unión, que afectan directamente a la ciudadanía mexicana.
Tercero. Se le remita a la Cámara de
Diputados y a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, copia del
Diario de los Debates de la sesión ordinaria de fecha 16 de noviembre del presente año,
a efecto de que se conozcan de manera íntegra las posturas manifestadas en el seno de
este Congreso del Estado de Nuevo León, en torno al proyecto de las reformas
anteriormente citadas."
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, Nuevo León, a 25 de noviembre
de 1998.—Diputadas: Fanny Arellanes Cervantes y Lucilda Pérez Salazar,
secretarias.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
ESTADO DE
CHIAPAS
Tiene la palabra el diputado Juan
Carlos Gómez Aranda, presidente de la Comisión de la Frontera Sur, sobre su visita de
trabajo a Chiapas.
El
diputado Juan Carlos Gómez Aranda: |
Con su permiso, señor Presidente;
señoras diputadas; señores diputados:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.—Cámara de Diputados.—LVII Legislatura.
Comisión de Asuntos de la Frontera Sur.
Informe de actividades de la Comisión de
Asuntos de la Frontera Sur, relativo al recorrido por la sierra y costa de Chiapas, así
como de las reuniones de trabajo realizadas los días 29, 30 y 31 de octubre de 1998.
Señoras diputadas, señores diputados:
Chiapas vive momentos dramáticos de cambio. Los rezagos sociales y las contingencias que
le ha sumado la naturaleza, pueden atenderse con políticas públicas consentidas y
demandadas por los propios chiapanecos.
Chiapas espera recursos, señales y apoyos
del Gobierno Federal y responsabilidad de los diputados, para que aprueben presupuestos
que sean suficientes y oportunos.
En nuestro más reciente recorrido en los
últimos días de octubre, los miembros de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur
encontramos a ciudadanos angustiados y temerosos de que se les olvide, aunque reconocen la
rápida y eficiente intervención de los tres niveles de gobierno que están participando
en la reconstrucción de los daños.
Lo que necesitan y piden a esta Cámara de
Diputados, es que se les dé prioridad, que los ayudemos a conseguir de las instituciones
recursos extraordinarios, acciones integrales y políticas públicas que posibiliten la
reactivación de las actividades productivas, la reconstrucción de sus viviendas y de las
vías intercomunales de comunicación, para transitar y sacar sus cosechas.
Quieren señales de que no quedarán
olvidados, apoyos para normalizar la vida social y productiva, tan deterioradas, primero
por más de 180 días de prolongada sequía, con centenares de incendios que dañaron sus
cosechas y después, con los huracanes "Isis" y "Javier", que hicieron
de las regiones Centro, Sierra, Costa y Soconusco, una zona de desastre donde la tormenta
tropical "Mitch" volvió a inundar cosechas y destruyó avances en la
infraestructura caminera, que tanto necesitan para comercializar las cosechas que ya
vienen.
Estos paisanos chiapanecos reclaman la
participación de la Cámara de Diputados, para que en uso de su potestad constitucional
dentro de los presupuestos de 1999, se asignen los recursos que requieren las dependencias
federales y estatales, para atender sus demandas más sentidas y que se impulse un plan
para recuperar la economía en esas regiones y en todo el Estado de Chiapas, que por su
pobreza, olvido y problemática ancestral, reclaman recursos extraordinarios y la
atención especial de las distintas fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión y
del Poder Ejecutivo Federal y sus dependencias.
Nos plantearon los chiapanecos la necesidad
de conseguir tarifas diferenciadas en el consumo de energía eléctrica para uso
doméstico y productivo. Es un reclamo justo, porque viene de un Estado que dio a México
miles de hectáreas de sus mejores tierras, sus aguas y hasta su certidumbre y estabilidad
agraria, para la construcción de las presas hidroeléctricas más importantes del país.
Nos demandan impulsar especialmente medidas
para el sector agropecuario en materia fiscal, de crédito, cartera vencida, tarifas,
infraestructura, sanidad y reposición del hato ganadero, entre otras.
Nos pidieron que se estudie la conveniencia
de promover la construcción de presas almacenadoras de las aguas pluviales que hoy van a
parar al océano Pacífico, para que sirvan al riego durante los cada vez más prolongados
estiajes de las regiones Costa-Soconusco, para así estar en posibilidades de reconvertir
a la agricultura, miles de hectáreas que se dedican a la ganadería extensiva y a
impulsar la ganadería intensiva.
Escuchamos de los chiapanecos su
preocupación porque pudieran interrumpirse algunos programas en marcha en materia de
infraestructura carretera y por ello nos solicitaron estar atentos a los presupuestos para
que eso no sólo no ocurra, sino que se fortalezcan por la trascendencia que tendrán para
la vida económica de la entidad y su integración al mercado nacional.
Nos plantearon también la urgencia de
acelerar la reconstrucción de puentes, carreteras, brechas y caminos rurales, que les
permitan restablecer cuanto antes el tráfico de personas y de productos a los mercados
donde se comercializa, principalmente el café que se produce en las comunidades serranas,
donde los caminos quedaron intransitables.
Nos pidieron que se promueva decretar a
todo el Estado de Chiapas como zona fronteriza, para que los beneficios que ello
representa, eleven sus posibilidades productivas, comerciales e industriales, en tanto
detonantes de la justicia social, las nuevas oportunidades y los empleos bien remunerados,
que es donde se encuentra la verdadera posibilidad de paz y concordia para Chiapas.
Es necesario que propiciemos con algunas
instituciones del Poder Ejecutivo, la revisión de ciertas disposiciones legales y
reglamentarias que no son aplicables a Chiapas y la perjudican, como algunas normativas de
trabajo estacional y migratorio o de intercambio comercial con el itsmo centroamericano,
cuyo mercado se ha restringido seriamente, cuando históricamente fue muy importante para
la economía de Chiapas.
Es pues urgente participar en la
construcción de alternativas pertinentes para el bienestar de los chiapanecos. Procurar
las condiciones fiscales y legales más propicias y apegadas a su realidad, para que en
ese Estado fluyan las inversiones que agreguen valor a sus productos, generen riqueza,
empleos y salarios dignos.
Es prioritario atender a aquella entidad
donde a pesar de los avances, mucho falta y nada es demasiado, porque todo es poco ante la
profundidad del olvido, la gravedad de las desigualdades sociales y la dimensión de sus
rezagos históricos.
No desconocemos las restricciones
financieras, pero aun dentro de esos ajustes obligados, los problemas de Chiapas tienen
prioridad, porque ahí se juega mucho del destino de la salud de la República, en estos
tiempos de transición y alternancia.
Si bien es cierto que a estas alturas del
año presupuestal y con tantos problemas acumulados, no es posible hacer más de lo que el
Gobierno Federal ha hecho y comprometido para la reconstrucción de Chiapas, sin embargo
en la puerta tenemos ya las alternativas presupuestales.
Convengamos que buena parte del principio
de las soluciones son de mediano y largo plazo y que están en nuestras manos el analizar,
debatir y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de 1999, para que se dé prioridad a
la solución estructural y de largo plazo a la problemática de Chiapas.
Impulsemos el fortalecimiento de su vida
democrática y los cambios que estos vientos del sur reclaman, pero también promovamos
mejor infraestructura y no querellas, para que esos cambios alienten el trabajo
productivo, las inversiones, el uso de nuevas tecnologías, el replanteamiento de nuevos
cultivos y la producción, la apertura de otros mercados y la perseverancia de los
chiapanecos para generar sus propios cambios.
A Chiapas, más que palabras, le urgen
acciones justas, oportunas y viables.
Por todo ello, los diputados integrantes de
la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur, tomamos el siguiente punto de acuerdo, como
parte de los procesos de desarrollo, paz y reconciliación que tanto necesita Chiapas:
Llamamos al Poder Ejecutivo para que en el
ejercicio de sus atribuciones y competencias constitucionales, redoble sus esfuerzos para
atender las prioridades del Estado de Chiapas. Para los mismos efectos convocamos a las
comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta
Pública de esta LVII Legislatura, a sumar fuerzas y compartir responsabilidades con el
Poder Ejecutivo, para conseguir las siguientes prioridades:
1. Buscar el fortalecimiento de la
infraestructura de comunicaciones del Estado, que sin lugar a dudas es uno de los
principales puntales estratégicos para el desarrollo económicosocial del sur del país.
Para ello, es imprescindible que para 1999 se incrementen, en términos reales, los
presupuestos en la materia, sin menoscabo de los programas de reconstrucción de los
daños en las regiones Costa, Sierra y Soconusco de Chiapas. Concretamente:
Se hace necesario autorizar los
presupuestos para continuar la autopista que dará salida a Chiapas por Las Chioapas,
Veracruz y particularmente, programar para el año próximo la construcción del puente
sobre la presa de Malpaso.
Se requiere autorizar los presupuestos para
iniciar la nueva carretera entre Tuxtla Gutiérrez y San Cristóbal de las Casas y para
ampliar el tramo San Cristóbal de las Casa-Ciudad Cuauhtémoc: la que va de Arriaga a los
límites con el Estado de Oaxaca, así como construir la carretera troncal
Arriaga-Ocozocoautla y la nueva de Tapachula-Ciudad Hidalgo.
2. Impulsar la recuperación económica de
las distintas regiones productivas del Estado, especialmente de las regiones Centro,
Costa, Sierra y Soconusco, recientemente afectadas por los huracanes, a través de
presupuestos y programas extraordinarios destinados al sector agropecuario, a la
ampliación de la infraestructura de salud, educación, vivienda y otras medidas que
incidan en la productividad, la generación de empleos y el acceso a mínimos de bienestar
de los chiapanecos, como lo sería la autorización de tarifas preferenciales en el
consumo de electricidad doméstico y productivo a Chiapas como entidad que dio sus
tierras, aguas y tranquilidad social para las presas que necesita la República.
3. Respecto al convenio de desarrollo
social, se requiere incrementar en términos reales, por encima de la inflación, los
presupuestos destinados a combatir la pobreza extrema de los campesinos e indígenas del
Estado, ya que si bien reconocemos los esfuerzos y las necesidades nacionales sobre la
materia, consideramos que Chiapas vive en una situación de excepción que es prioritario
resolver para abonar la paz y la salud de toda la República.
Con relación al ramo 33, urge modiflcar el
artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto a la administración dispuesta de
doceavas partes, porque limita la construcción de obras municipales que son estratégicas
para el bienestar, el desarrollo y la armonía de las localidades, que en Chiapas, son
fundamentalmente campesinas e indígenas.
4. Intensificar y estimular el fomento de
esquemas de inversión privada con fondos específicos, pues combatir el desempleo y la
pobreza equivale a apuntalar la paz, la seguridad y el desarrollo de Chiapas.
5. Reconsiderar la disposición que obliga
al gobierno del Estado de Chiapas a aportar el 30% de la integración del gasto en el
Fondo Nacional de Desastres, pues dadas las condiciones generales de marginalidad
socioeconómica en toda la entidad, lo hace en demérito de la atención de otras regiones
y municipios de extrema pobreza.
6. Por las condiciones de subdesarrollo,
estancamiento y pobreza que ahí prevalecen, se propone dar a Chiapas un trato
diferenciado en materia fiscal, de tal forma que se estimulen las inversiones productivas
que incidan en el desarrollo agroindustrial de su rica potencialidad, en la exportación
generadora de divisas, en el arraigo de los capitales y en la generación de los más de
300 mil empleos que reclaman los chiapanecos.
Es de gran oportunidad y vialidad política
impulsar la modificación del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su
último párrafo, para agregar a todo el territorio del Estado de Chiapas como región
fronteriza y, en consonancia, impulsar en paralelo la reforma del artículo 2o., del
decreto por el que se establece el esquema arancelario de la región fronteriza.
La paz de Chiapas se construye con
bienestar y con oportunidades, al margen de posturas político partidarias.
Construyámosla desde ahora, con acciones estratégicas como las que nos propusieron los
propios chiapanecos.
Atentamente.
México, D.F., a 12 de noviembre de
1998.—Diputados: Juan Carlos Gómez Aranda, presidente, Isabel Villers Aispuro, José
O. Díaz Reyes y Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, secretarios.»
Túrnese a las comisiones de Hacienda
y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
DIPUTADO
QUE SOLICITA LICENCIA
La
secretaria María Martha Veyna Soriano: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.—Cámara de Diputados.—LVII Legislatura.
Ciudadano Presidente de la mesa directiva
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Presente.
El suscrito, diputado federal a la LVII
Legislatura por el distrito XXI del Estado de Veracruz, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 47 y 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, se me conceda licencia para separarme de mi cargo en
forma temporal, en razón de que mi estado de salud me impide cumplir adecuadamente con la
representación que se me ha conferido.
Agradezco de antemano la atención que se
sirva prestar a la presente y le reitero la seguridad de mi más alta consideración.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 1o. de diciembre de
1998.—Diputado G. Alfonso Andrade Rosas, presidente de la Comisión de Distribución
y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.»
En consecuencia, se ruega a la
Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
La
secretaria María Martha Veyna Soriano: |
Están a discusión los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se concede licencia por tiempo
indefinido al diputado Alfonso Andrade Rosas, para separarse de sus funciones como
diputado federal, electo por el XXI distrito electoral del Estado de Veracruz.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobados.
DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA
Se encuentra a las puertas de este
recinto la ciudadana Martha Elena Ortiz Guerrero, suplente electa en el XXI distrito del
Estado de Veracruz.
Se designa en comisión para que la
acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los
siguientes diputados: Salvador Moctezuma Andrade, Noemí Guzmán Lagunes, Jaime Enríquez
Basañez, Luis Rojas Chávez, María Antonia Durán López y Bertha Hernández.
La
secretaria María Martha Veyna Soriano: |
Se pide a la comisión cumplir con
este encargo.
(La comisión cumple su cometido.)
Se invita a los presentes ponerse de pie.
Ciudadana Martha Elena Ortiz
Guerrero, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad
de la Unión?
La
ciudadana Martha Elena Ortiz Guerrero: |
¡Sí, protesto!
Si así no lo hiciera, que la nación
se lo demande.
Continúe la Secretaría con los asuntos en
cartera.
CRITERIOS GENERALES DE
POLITICA ECONOMICA
La
secretaria Clarisa Catalina Torres
Méndez: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.—Asamblea Legislativa del Distrito Federal.—I Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.—Presentes.
Por este conducto, nos es grato comunicar a
ustedes, que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, en
la sesión celebrada el día de hoy, aprobó el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal hace un llamado a la Cámara de Diputados, para que en la revisión de
los Criterios Generales de Política Económica y en la aprobación de las reformas a
diversas leyes fiscales y de la iniciativa de Ley de Ingresos correspondiente al Ejercicio
Fiscal de 1999. No se incluya la creación del nuevo impuesto especial al servicio
telefónico, que añada a la ya de por sí deteriorada economía de los habitantes del
país una carga intolerable.
Segundo. La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, rechaza la creación del impuesto especial del 15% al servicio
telefónico y respetuosamente, hace un llamado a las legislaturas de los estados, para que
se aboquen al estudio de éste y manifiesten ante la opinión pública y a la Cámara de
Diputados, su posición al respecto.
Al agradecer a ustedes dar cuenta al pleno
de esa Cámara con el punto de acuerdo anterior, de cuyo texto íntegro nos permitimos
enviarles una copia, les reiteramos nuestra consideración atenta y distinguida.
Por la mesa directiva.—Alfonso Rivera
Domínguez, presidente.»
«Pronunciamiento y punto de acuerdo
entorno a los Criterios Generales de Política Económica
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
En esta ocasión hago uso de esta tribuna,
con el propósito de traer a ustedes el malestar de los ciudadanos que represento por
mandato popular y que habitan en la zona norte del Distrito Federal.
A partir del día 13 de noviembre, fecha en
que fueron presentados a la Cámara de Diputados los Criterios Generales de Política
Económica, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1999, ha surgido un fuerte reclamo de
parte de los habitantes del país, de la ciudad y en particular de los ciudadanos a los
que represento.
A la fecha, en el módulo de atención,
orientación y quejas ciudadanas, a mi cargo, se han recibido más de 230 llamadas en los
que los vecinos me han manifestado su inconformidad por el establecimiento de un impuesto
especial al servicio telefónico, con una tasa del 15%. Asimismo, en las diversas
reuniones que he sostenido con los habitantes de la zona de Cuautepec, he recibido
constantes quejas contra la política económica impulsada por el Ejecutivo Federal, que
pretende con el alza y la creación de nuevos impuestos seguir lesionando la economía de
los más de 70 millones de personas que viven en la pobreza y en la extrema pobreza; y
continuar nutriendo las insaciables cuentas bancarias de las pocas familias que detentan
el 80% de la riqueza del país. No encontramos en esta iniciativa ninguna intención de
justicia social. La Ley de Ingresos es una traducción al español de una cínica
prescripción del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional.
La estrategia quedó confirmada. Se
sustenta en la restricción del gasto público, nuevos impuestos al teléfono y el alza en
las tarifas tributarias. La propuesta fiscal impactará negativamente en el desempeño
económico del próximo año, pues desalienta la inversión y la generación de empleos.
El Gobierno Federal ha planteado una
estrategia económica suicida, pocas veces un plan presupuestal ha reunido tanto malestar
en su contra. En muy pocas ocasiones tantas voces tan diferentes están unidas contra un
proyecto de Gobierno que pretende continuar afectando la economía de millones de
ciudadanos.
El nuevo impuesto del 15% a la tarifa
telefónica, viene a agregarse al 15% de impuesto al valor agregado, una carga impositiva
más para los sectores más desprotegidos de la población. El impuesto especial al
servicio telefónico tendrá además, un impacto negativo en las ventas y utilidades de
las empresas micro y pequeñas que verán decaer su ya de por si paupérrima situación.
No obstante lo anterior, de acuerdo con
información dada a conocer recientemente, de diciembre de 1994 a la fecha el costo por
servicio telefónico ha tenido un incremento de un 391.86%, con lo cual se sitúa como uno
de los más caros del mundo.
Mientras que en los Estados Unidos de
América, el precio por este servicio, que incluye un número ilimitado de llamadas
locales, oscila entre los 124 y los 180 pesos mensuales, en nuestro país por 100 llamadas
con servicio medido paga en promedio 296 pesos. Esta situación ha causado que cerca de
600 mil usuarios se hayan visto obligados a suspender el servicio, pues Teléfonos de
México se ha colocado como un servicio exclusivo de las clases media y alta.
En voz de sus primeros promotores y
defensores del modelo económico que impulsa el Gobierno Federal, lo que más podríamos
obtener de seguir por este camino, es crecer en los próximos años en un 3% anual, a
costa de nuevos sacrificios para la población, la desaparición de la clase media, el
incremento de la economía informal, la destrucción de la industria nacional, la
pauperización del agro, la pérdida de la soberanía y sobre todo el subsidio con
recursos públicos a los negocios privados de los grandes capitales y la oligarquía.
El presidente Ernesto Zedillo, manifiesta
asumir los costos de las medidas económicas impositivas que él considera necesaria para
mantener una situación fiscal sana y hace un llamado a la austeridad. Pero, señores
legisladores, millones de mexicanos conocen la austeridad desde que nacieron y desde está
tribuna, le preguntó al Ejecutivo Federal, ¿son estos criterios de política económica
los que traerán el bienestar para nuestras familias que tanto pregonaron?
La fracción parlamentaria del PRD en esta
Asamblea Legislativa, convoca a los ciudadanos del país y a los congresos de los estados
a asumir un pacto responsable y de fondo para corregir una decisión apresurada y declinar
la única opción que presenta el modelo económico neoliberal impulsado por los
tecnócratas del Gobierno Federal, el pueblo de México no debe seguir pagando los costos
de esta política económica.
Es por ello que asisto a esta tribuna a
proponer un punto de acuerdo bajo los siguientes
CONSIDERANDOS
a) Que las propuestas económicas,
financieras y fiscales del Gobierno Federal para el próximo año son lacerantes para la
economía de los habitantes de la Ciudad de México.
b) Que la aplicación de estos impuestos
repercutirá negativamente en la calidad de vida y el bienestar social de las familias
capitalinas.
c) Que las finanzas públicas del Distrito
Federal, se verán severamente afectadas por la política económica que propone el
Gobierno Federal.
Por todo lo anterior y con fundamento en el
artículo 57 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea de Representantes del
Distrito Federal, acudo a esta tribuna a proponer el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal hace un llamado a la Cámara de Diputados, para que en la revisión de
los Criterios Generales de Política Económica, la aprobación de las reformas a diversas
leyes fiscales y de la iniciativa de Ley de Ingresos correspondiente al Ejercicio Fiscal
de 1999, no se incluya la creación del nuevo impuesto especial al servicio telefónico,
que añada a la ya de por si deteriorada economía de los habitantes del país, una carga
intolerable.
Segundo. La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, rechaza la creación del impuesto especial del 15% al servicio
telefónico y respetuosamente hace un llamado a las legislaturas de los estados, para que
se aboquen al estudio de éste y manifiesten ante la opinión pública y la Cámara de
Diputados, su posición al respecto.
Tercero. Hágase del conocimiento de la
Cámara de Diputados, de las legislaturas de los estados y de la opinión pública
nacional los contenidos de los puntos primero y segundo del presente acuerdo.
Atentamente
Dado en el recinto Legislativo, a los 24
días del mes de noviembre de 1998.—Diputado Roberto Rico Ramírez.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
SECRETARIA
DE TURISMO
El
secretario Martín Contreras Rivera: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.—Asamblea Legislativa del Distrito Federal.—I Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Presentes.
Por este conducto, nos es grato comunicar a
ustedes que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, en la
sesión celebrada el día de hoy, aprobó una propuesta de punto de acuerdo para solicitar
al honorable Congreso de la Unión, que analice cuidadosamente cualquier iniciativa
dirigida a eliminar la Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal,
puesto que dicho organismo es necesario para que se cumpla fielmente con los compromisos
de promover, vigilar y buscar el desarrollo integral del sector turístico que es de
amplio beneficio, tanto social como económico para nuestro país.
Al informar a ustedes lo anterior, nos es
grato enviarles copia del acuerdo de referencia.
Por la mesa directiva.
Recinto Legislativo, a 18 de noviembre de
1998.—Diputados: Fernando de Garay y Arenas y José Manuel Minjares Jiménez,
secretarios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.—Asamblea Legislativa del Distrito Federal.—I Legislatura.
Comisión de Gobierno de la
ALDF.—Presente.
Propuesta de punto de acuerdo para que esta
honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal se manifieste públicamente y solicite
respetuosamente al Congreso de la Unión, que analice cuidadosamente cualquier iniciativa
dirigida a eliminar la Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal, dado
que dicho organismo es necesario para que se cumpla fielmente con los compromisos de
promover, vigilar y buscar el desarrollo integral del sector turístico, que es de amplio
beneficio tanto social, como económico para nuestro país.
CONSIDERANDO
Primero. Que la importancia del sector
turístico ha sido reconocida ampliamente, desde el año de 1928, cuando se creó la
Comisión Mixta Proturismo, dependiente de la Secretaría de Gobernación.
Segundo. Que desde 1928 y hasta el año de
1974, el sector turístico fue evaluado, debido a su importancia, llegando a tener
variantes tanto en el nombre así como en el rango, ya que fue considerada en algún
momento Comisión Nacional de Turismo, Departamento de Turismo, Comisión Nacional Mixta
de Turismo o Fondo de Garantía y Fomento al Turismo (Fogatur).
Tercero. Que a pesar de la trascendencia de
este sector tanto en materia social, como económica es hasta 1974, cuando se pública la
Ley Federal de Fomento al Turismo, misma que da origen al decreto de fecha 27 de diciembre
del mismo año, el cual eleva al rango de Secretaría de Estado, al Departamento de
Turismo.
Cuarto. Que desde 1977 y hasta la fecha la
labor de esa Secretaría en la promoción, fomento y desarrollo de la oferta turística,
así como la conservación, mejoramiento de los recursos turísticos y en general, la
planeación y programación de la actividad turística han sido beneficiosas para el
país.
Quinto. Que en la actualidad el turismo ha
dejado de verse sólo como una actividad recreativa y de esparcimiento, siendo un
fenómeno económico que adquiere día con día una mayor relevancia en todo el mundo,
como fuente generadora de empleos, ingresos e impuestos, por lo que su importancia es
trascendente para el desarrollo de los países.
De las diversas actividades que desarrolla
la Secretaría de Turismo para apoyar a los turistas, cabe resaltar la labor del grupo
denominado "Angeles Verdes" los cuales a lo largo de las carreteras del país
prestan auxilio a todos los usuarios de esas vías de comunicación.
Las estadísticas nos muestran que uno de
cada nueve empleos que hay en el mundo son generados por la actividad turística, además
de que el 10.9% del producto mundial bruto proviene o se relaciona con esta actividad.
Asimismo, los impuestos generados por la actividad turística en el mundo son actualmente
del 11%.
Estos datos nos muestran la importancia que
tiene el turismo y de las opciones que brinda para potenciar el desarrollo.
Podemos señalar que en nuestro país, a
pesar de que la participación del turismo en la composición del producto interno bruto,
durante la presente década ha crecido del 2.7% al 5.0% entre 1990 y 1995.
La participación del sector turismo en la
integración del producto interno bruto en nuestro país, es una actividad que permitió
durante 1996, un ingreso de divisas de alrededor de 7 mil millones de dólares, con un
saldo en la balanza turística durante el primer semestre de ese año de 2 mil 088
millones de dólares.
En 1996, fue el año en que más viajeros
internacionales arribaron por vía aérea a la Ciudad de México, alcanzando 1.3 millones
de viajeros, siendo que en 1990, esa cifra no llegaba al millón.
Estos viajeros generaron un gasto solamente
por turismo receptivo de 428 millones de dólares, durante 1996, lo que representa la
mayor cantidad en lo que va de la última década del siglo.
Por captaciones de este tipo es que el
turismo es el tercer generador de divisas, sólo por abajo de la industria de la
manufactura y del petróleo.
Asimismo considerando las perspectivas
señaladas por la Organización Mundial de Turismo, para los próximos años se prevé que
habrá un crecimiento de 2.5 veces en el número de turistas internacionales que
visitarán nuestro país, teniendo un crecimiento promedio anual del 3.6% de visitantes,
lo que nos colocará como el octavo destino turístico en el mundo, con los consecuentes
beneficios económicos.
Sexto. De las consideraciones y datos
expuestos, resulta necesario reflexionar acerca de la posibilidad de conservar a la
Secretaría de Turismo o eliminarla sin tomar en consideración la importancia de ese
sector para la economía de nuestra nación.
Por lo expuesto, esta Comisión de
Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción VI y 18 fracción
VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes, 56 y 57 del Reglamento para el
Gobierno Interior de la Asamblea, por considerarlo de obvia y urgente resolución somete a
la consideración del pleno el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Que esta honorable Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, se manifieste públicamente y solicite respetuosamente
al Congreso de la Unión, que analice cuidadosamente cualquier iniciativa dirigida a
eliminar la Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal, dado que dicho
organismo es necesario para que se cumpla fielmente con los compromisos de promover,
vigilar y buscar el desarrollo integral del sector turístico, que es de amplio beneficio
tanto social como económico para nuestro país.
México, D.F., a 17 de noviembre de
1998.—Diputados integrantes de la Comisión de Turismo de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal: María del Pilar Hiroishi Suzuki, Guillermina Martínez Parra, René
Arce Islas, Esteban Daniel Martínez Enríquez, José Manuel Minjares Jiménez, Francisco
Ortiz Ayala, José Alfonso Rivera Domínguez, René Baldomero Rodríguez Ruiz y Víctor
Manuel Soto Camacho.»
Túrnese a la Comisión de Programación,
Presupuesto y Cuenta Pública.
PAQUETE
FISCAL PARA 1999
El
secretario Martín Contreras Rivera: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.—Asamblea Legislativa del Distrito Federal.—I Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Presentes.
Por este conducto, nos es grato comunicar a
ustedes, que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, en
la sesión celebrada el día de hoy, aprobó el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, hace un exhorto a la Cámara de Diputados, a fin de que al emitir su
dictamen sobre la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y la Miscelánea Fiscal, para
el Ejercicio Fiscal de la Federación correspondiente a 1999, lo haga bajo un estudio
minucioso de las diversas alternativas económicas, financieras y fiscales que existen hoy
en día en discusión en el seno de la sociedad, en los congresos locales y en la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y se guie bajo los objetivos de impulsar el incremento de
la calidad de vida de la población, el fomento al empleo, el impulso de los sectores
productivos, el mejoramiento en la distribución de los ingresos y la canalización de
mayores recursos hacia las entidades federativas y al Distrito Federal.
Segundo. Comuníquese a la Cámara de
Diputados.
Lo que nos permitimos comunicar a ustedes,
para los efectos a que haya lugar, remitiéndoles copia del acuerdo aprobado.
Por la mesa directiva.—Fernando de
Garay y Arenas y José Manuel Mijares Jiménez, secretarios.
«Pronunciamiento y punto de acuerdo sobre
la situación nacional a raíz de la presentación del paquete fiscal federal para 1999.
El pasado 13 de noviembre el secretario de
Hacienda, José Angel Gurría presentó a la Cámara de Diputados los Criterios de
Política Económica y el paquete financiero y fiscal para 1999.
Por ello es necesario señalar el carácter
de la propuesta, sus implicaciones para la vida nacional y sus repercusiones en el ámbito
del Distrito Federal.
De lo presentado en esa ocasión resalta
nuevamente el carácter de la política económica que impulsará el gobierno en 1999,
ahondando en los lineamientos que han provocado crisis recurrentes en los últimos
sexenios.
En primer lugar, el paquete financiero y
fiscal se viene a sumar a los planteamientos de reducir el papel del Estado y cancelar los
proyectos sociales que de una u otra manera constituían una tablita de salvación para
mucha gente.
En segundo término, se propone una
política económica recesiva conjugada con incrementos al gasto de combate a la pobreza,
ya que, en el esquema del actual modelo, cuando más fuertes son las políticas de schock,
más se impone este tipo de gasto para reducir al máximo el descontento social.
En efecto, como confirmación del primer
aspecto, la desaparición de la Conasupo, después de 10 años de larga agonía, es hoy
una realidad y se suma al desmantelamiento del sistema de seguridad social, como en el
caso de las pensiones privatizadas a través de las Afore o al abandono de
responsabilidades sociales, como la eliminación del subsidio a la tortilla.
La reducción de este tipo de gastos es
básica en el esquema que han venido manejando los tres últimos gobiernos, a fin de no
nutrir el déficit fiscal y presentar buenas cuentas de equilibrios macroeconómicos.
En el mismo sentido se anuncia la
disminución del subsidio a las tarifas eléctricas y el aumento del 28% al precio de las
gasolinas, el 15% de forma inmediata y el 13% a lo largo de 1999.
En particular, este último aumento
generará una fuerte cantidad de aumentos en cascadas en prácticamente todos los
artículos del mercado, pues todos ellos están ligados a lo que suceda en los costos del
transporte de mercancías.
Con ello, las propuestas de combate a la
inflación se caen, dado que no es posible mantener niveles del 13% de inflación como
meta para 1999 en el marco del incremento de dos insumos industriales y de servicios de
primer orden, como la electricidad y las gasolinas.
En segundo lugar, la propuesta fiscal se
forma de incrementos a tasas y creación de nuevos impuestos, así como de la eliminación
de deducibles a las empresas, lo que impactará en el desempeño económico del año
próximo. El nuevo impuesto del 15% a la tarifa telefónica, la cual ya viene cargada con
el 15% del IVA, la cual será una carga impositiva para los sectores medios. Por otro
lado, si bien es cierto que el incremento de la tasa del 34% del impuesto sobre la renta
para las personas físicas hasta el 37.5% y el 40%, constituye una medida de progresividad
que había sido propuesto desde hace tiempo, fuera del contexto de una reforma fiscal
integral, repercutirá sin duda en el desempeño de la planta productiva.
Es de destacar que el paquete fiscal omite
gravar en forma especial a los capitales golondrinos, los que operan con alto margen de
especulación y cuya falta de control y de gravamen alimenta la inestabilidad de los
mercados mundiales.
Con estas propuestas, con la disminución
de las inversiones y el estancamiento del gasto público en general, se perfila un
carácter recesivo en la política económica del próximo año, lo que repercutirá en
los niveles de empleo e ingreso de todos los mexicanos.
En materia de gasto, el Presupuesto para
1999 ascenderá a 1 billón 41 mil millones de pesos, de los cuales sólo el 67% se
canalizará al gasto programable, que equivalen al 15% del PIB, mismo que acumula ya una
reducción del 1.6% en los dos últimos años. Por otro lado, el 32.8% de este gasto total
se asignará al gasto no programable, es decir, al pago de la deuda externa e interna. En
este último rubro es importante destacar que el costo financiero de la deuda, comparada
con el año anterior, aumentará el 30.7% en términos reales y como proporción del PIB
pasará del 3.2% al 4%. En cuanto a programas de apoyo a deudores y de saneamiento del
sistema financiero se asignan 25 mil 145 millones de pesos, que equivalen al 0.5% del PIB
estimado para este año.
La reducción en el gasto programable y el
aumento del 30% del no programable, reduce aún más los programas de inversión en
infraestructura productiva, misma que fue afectada fuertemente en el presente año cuando
se aplicaron tres ajustes presupuestarios, reduciendo la capacidad de generación de
empleos.
La reducción del gasto programable
comprometido y el incremento en el gasto no programable son efectos de los discutidos
rescates financieros y la caída del ingreso petrolero, manteniendo el mismo modelo
económico.
En el ámbito de la actividad económica,
el Gobierno prevé alcanzar el próximo año un crecimiento económico del 3%, volver a la
meta de déficit fiscal del 1.25%, ubicar la inflación en un 13% y un tipo de cambio de
alrededor de 11.08 pesos por dólar.
Estos objetivos sin duda muestran la
necesidad de mantener un perfil atractivo para atraer capitales extranjeros; sin embargo
son poco realistas, posponen una vez más el crecimiento de la actividad económica, no
permite alcanzar el anhelado nivel de bienestar de la población y por ende será
prácticamente imposible la recuperación del poder adquisitivo.
Por otro lado, el crecimiento en la
economía de sólo el 3% no será suficiente para crear el millón de empleos que, al
menos, necesitaría generar el aparato productivo para el próximo año, para evitar que
crezca el rezago en esta materia.
Varios han sido los elementos que han
servido para señalar las repercusiones que este tipo de política ha tenido para el
bienestar de las clases populares en el país: el detrimento de los niveles de salud y
nutrición, la deserción escolar en aumento en varias partes de la República y, sobre
todo, la pobreza y extrema pobreza que campea en las zonas urbanas y en el campo. Diversos
estudios han dado cuenta de que en la medida que esto se da, se privilegia la
concentración del ingreso en un cada vez más reducido grupo social.
Esta realidad no es ajena al Distrito
Federal, en un estudio de la asesoría económica de nuestra fracción parlamentaria,
comparando la encuesta de ingreso-gasto de los últimos años con la de 1996,
recientemente publicada, se muestra que la política llevada a cabo por el régimen ha
hecho más ricos a los ricos del Distrito Federal, a costa de los ingresos del 60% de los
hogares capitalinos.
Dividiendo la población en 10 partes
iguales, de acuerdo a su nivel de ingresos, en 1984 la décima parte de la población, la
de mayores recursos económicos, concentraba el 26.5% del total de los ingresos. En 1996,
esa misma parte de la población se hacía del 34.1% de los ingresos, es decir, agregaba a
su parte lo que correspondía a más de 1 millón 700 mil personas pertenecientes a los
niveles de más bajos ingresos.
En 1996, el monto de los ingresos
correspondientes al 10% de los hogares que obtienen los mayores ingresos (237 mil hogares)
fue equivalente al monto de los ingresos obtenidos por el 60% de los hogares de la capital
del país, es decir, de más de 1 millón 425 mil hogares.
No es posible continuar por ese camino. Los
legisladores locales del país deben pronunciarse por un cambio y una nueva propuesta
fiscal, dado que la situación de deterioro social que se observa en muchas partes del
país tiene su origen en la forma como se ha conducido la economía nacional.
Las repercusiones hacia el Distrito Federal
se dejarán sentir sin duda en el corto y mediano plazos. La población del Distrito
Federal ha sentido en forma inmediata el alza a la gasolina como un atentado a la
economía familiar.
El decrecimiento en el ritmo de la
actividad económica generará más desempleo, menores ingresos y una tendencia al
crecimiento de la economía informal, único refugio de miles de familias ante el cierre
de fuentes de empleo o reducciones virtuales de su salario por efecto de la inflación. El
refugio para otras personas, lo sabemos, sin justificarlo, será la delincuencia.
Ante esto, poco es lo que pueden hacer, el
monto de inversión de que disponen las entidades federativas es mucho menos de los
recursos que ejerce el Gobierno Federal. Es necesario recordar que mientras que todos los
estados, incluyendo al Distrito Federal, reciben el 21.5% de la recaudación federal
participable, la Federación hace uso del 79% restante.
Todos estos razonamientos nos llevan a
proponer, con base en el artículo 57 del Reglamento para el Gobierno Interior de la
Asamblea, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Considerando
a) Que en los diversos ámbitos sociales,
políticos y legislativos del país, se están debatiendo las propuestas económicas,
financieras y fiscales que ha definido el Gobierno Federal para el próximo año.
b) Que la aplicación de estas propuestas
repercutirá ampliamente en la calidad de vida y en el bienestar social de las familias
capitalinas.
c) Que de igual forma impactará al
desenvolvimiento de las finanzas públicas del Distrito Federal.
Se acuerda
Primero. La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal hace un exhorto a la Cámara de Diputados, a fin de que al emitir su
dictamen sobre la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y la Miscelánea Fiscal, para
el Ejercicio Fiscal de la Federación correspondiente a 1999, lo haga bajo un estudio
minucioso de las diversas alternativas económicas, financieras y fiscales que existen hoy
en día en discusión en el seno de la sociedad, en los congresos locales y en la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y se guíe bajo los objetivos de impulsar el incremento
de la calidad de vida de la población, el fomento al empleo, el impulso de los sectores
productivos, el mejoramiento en la distribución de los ingresos y la canalización de
mayores recursos hacia las entidades federativas y al Distrito Federal.
Segundo. Comuníquese a la Cámara de
Diputados.
Atentamente.
Dado en el salón de sesiones, a 18 de
noviembre de 1998.—Diputado Roberto Rico Ramírez.»
Túrnese a las comisiones de Hacienda y
Crédito Público y de Programación Presupuesto y Cuenta Pública.
REPUBLICA
DE POLONIA
El
secretario Espiridión Sánchez López: |
«Honorable Congreso de la Unión:
Eva María Zuk Lichota, por mi propio derecho, con domicilio para oír notificaciones y
recibir toda clase de documentos en mi domicilio particular, ubicado en: Barranca del
Muerto número 569, colonia Merced Gómez, delegación Alvaro Obregón, código postal
número 01600 de esta Ciudad de México, Distrito Federal, con todo respeto a ese
honorable Congreso de la Unión manifiesto:
1. Soy ciudadana mexicana por
naturalización, como lo compruebo con la fotocopia certificada por notario, de mi carta
de naturalización, que acompaño como anexo número 1.
2. El Presidente de la República de
Polonia, ha tenido a bien otorgarme la condecoración de la Orden de Mérito en el grado
de Cruz de Caballero de la República de Polonia, lo que me ha comunicado la embajadora de
Polonia en México en carta del día 9 del actual, de la cual acompaño una fotocopia como
anexo número 2.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37-B, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, solicito permiso de ese honorable Congreso de la Unión para aceptar y usar la
mencionada condecoración.
Protesto mi respeto.
México, D.F., a 30 de noviembre de
1998.—Eva María Zuk Lichota.»
Túrnese a la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales.
LUCHA
CONTRA EL CRIMEN
El siguiente punto del orden del
día, es la discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto por el que se
reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de
Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados.
Comisión de Justicia.
Honorable Asamblea: a esta Comisión de
Justicias le fue turnado con fecha 6 de octubre de 1998, para su estudio y dictamen, la
minuta con proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Senadores, que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de
Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivado por la iniciativa
presentada por el Presidente de la República.
Esta comisión, con las facultades que le
confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
42, 43 fracción II, 48, 56, de la Ley Orgánica del Congreso General, 57, 60, 87, 88 y 93
del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, presenta a la consideración
de los integrantes de esta. Cámara, el presente dictamen de conformidad con los
siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El día 9 de diciembre de 1997, el
titular del Poder Ejecutivo de la Unión, envió iniciativa de ley a la Cámara de
Senadores, con el objeto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales y de
la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. En sesión celebrada en la Cámara
de Senadores, el 10 de diciembre de ese año los secretarios de la misma dieron cuenta al
pleno y, el Presidente de la mesa directiva, turnó la iniciativa a las comisiones unidas
de Justicia y Estudios Legislativos, Sección Primera.
Tercero. En esa misma fecha las comisiones
unidas, celebraron una reunión para dar entrada en el seno de las mismas a la iniciativa
de referencia y establecer la posibilidad de formular el dictamen correspondiente, por lo
que, el 10 de octubre pasado, la colegisladora aprobó el proyecto de decreto de reformas
y adiciones a los ordenamientos jurídicos de referencia, haciendo las modificaciones que
estimó procedentes.
Cuarto. El pleno de la Cámara de
Diputados, una vez recibido el dictamen correspondiente con fecha 6 de octubre último,
turnó a la Comisión de Justicia, la iniciativa, el dictamen y minuta enviada por la
colegisladora y al efecto, se formó la subcomisión para la elaboración del anteproyecto
de dictamen integrada por los diputados Carolina O'Farrill Tapia, Isael Petronio Cantú
Nájera, Jorge López Vergara, Jorge Canedo Vargas, a la que se unió el diputado
Francisco Loyo Ramos.
Metodologia del dictamen
Esta comisión estimó establecer una
metodología para elaborar el presente dictamen, en los términos siguientes:
Conocer el contenido de la iniciativa en
todos sus términos.
Analizar la exposición de motivos que
sustenta la propuesta, así como el alcance de las disposiciones normativas en ella
implícitas.
Conocer el dictamen aprobado por la Cámara
de Senadores.
Valorización del dictamen, con los cambios
que estimó convenientes hacer nuestra colegisladora y proyecto de dictamen de esta
Comisión de Justicia.
En este orden de ideas, el presente
dictamen contiene un primer capítulo denominado valoración de la iniciativa que
comprende los dos primeros puntos; en un segundo el contenido del dictamen aprobado por la
colegisladora y un último, que se refiere a la valorización del mismo y proyecto de
decreto de esta Comisión de Justicia.
I) Valoración de la iniciativa
Contenido de la iniciativa, Exposición de
motivos y alcance de las disposiciones normativas que reforma, adiciona y deroga.
a) Del Código Penal
I. La iniciativa presidencial propone
contar con instrumentos jurídicos de carácter prioritario para enfrentar con toda
eficacia el fenómeno de la criminalidad que se vive actualmente en México. Para ello,
propone la reforma de los artículos 27, 85 y 90 del Código Penal, así como la adición
de un artículo 73-bis, con la intención de evitar que los responsables de delitos
calificados como graves, gocen de los mismos beneficios que la ley otorga a quienes han
incurrido en conductas consideradas de menor gravedad; como son el tratamiento de la
libertad, la semilibertad, el trabajo en favor de la comunidad, la sustitución de la pena
privativa de libertad por jornadas de trabajo y la libertad preparatoria. Desde luego, se
establece la excepción, al tratarse de delincuentes que aporten datos y pruebas que
sirvan para la aprehensión de sus cómplices o de otros infractores de la ley o,
contribuyan al desmembramiento de organizaciones delictivas, por ello, en el artículo
73-bis se prevé la posibilidad de concederles el beneficio de la preliberación,
cumpliendo obviamente con los requisitos señalados para su otorgamiento.
II. Tratándose de delitos calificados como
graves, en la iniciativa se propone la reforma de los artículos 63 y 101 del Código
Penal, incrementando la sanción.
Respecto al primero, establece que los
casos de tentativa punible de delito grave calificado así por la ley, se impondrá una
pena de prisión que podrá llegar hasta las tres cuartas partes de la sanción máxima
prevista por el delito consumado, ya que en el texto vigente está previsto que la pena
podrá llegar hasta las dos terceras partes.
En cuanto al segundo de los preceptos, se
duplican los plazos de prescripción para el ejercicio de la acción penal, con el
propósito de sancionar con mayor rigidez a quienes estando resueltos a cometer el delito,
no puedan consumarlo por circunstancias ajenas a su voluntad; contando el Ministerio
Público con mayor tiempo para integrar y consignar la averiguación previa. La misma idea
de rigidez impera, tratándose de menores de edad y de adultos incapaces que son
utilizados en la comisión de delitos, especialmente los que se llevan a cabo contra la
salud, por ello las penas aplicables a los responsables serán aumentadas en una mitad,
según se plantea a través de la adición del artículo 57 al texto de la ley vigente.
III. Se adicionan y reforman los tipos
penales de:
1) Asociación delictuosa;
2) Desobediencia al mandato de arraigo
domiciliario o a la prohibición de abandonar una demarcación geográfica;
3) Desvío de precursores químicos,
productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o
comprimidos;
4) Falsificación de títulos al portador,
documentos de crédito público y documentos relativos al crédito;
5) Tentativa de robo, robo calificado, robo
en caminos o carreteras. Al efecto la iniciativa establece:
1) Tratándose de la asociación delictuosa
prevista en el artículo 164 del Código Penal, en lugar de imponerse a sus integrantes,
de uno a ocho años de prisión y de 30 a 100 días multa, como lo dispone el texto
vigente, se les impondrá prisión de cinco a 10 años y de 100 a 300 días multa;
2) Se propone la adición de un segundo
párrafo al artículo 178 del Código Penal, para sancionar a quien desobedezca el mandato
de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica
dictados en su contra por la autoridad judicial, con una pena de uno a tres años de
prisión y multa de 10 a 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal. La finalidad consiste en garantizar la debida integración de la averiguación
previa y por consiguiente, el desarrollo de los procedimientos penales evitando con ello
que la delincuencia burle la acción de la justicia;
3) Castigar el desvío de las sustancias y
máquinas reguladas por la ley penalizando el hecho objetivo de desviar o la colaboración
de dicha acción respecto a precursores químicos, productos químicos esenciales o
máquinas eliminando el elemento subjetivo del tipo penal actualmente en vigor, referente
al propósito de cultivar, producir o preparar narcóticos y con ello, adecuar el tipo
penal a la iniciativa de la Ley Federal para el control de precursores químicos,
químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, comprimidos o tabletas, aprobada
por la Cámara de Senadores en diciembre de 1997, y cuya finalidad, se afirma, es detectar
y prevenir el tráfico ilícito de drogas mediante la aplicación de controles
administrativos con la participación de la industria. En este sentido, se modifica el
artículo 196-ter del Código Penal;
4) Para sancionar las conductas ilícitas
de falsificar tarjetas de crédito, esqueletos de cheques y, en general, títulos de
crédito; mismas conductas que se han vuelto recurrentes y que ante la falta de un tipo
penal específico en la sanción, se propone crear a través de la adición del artículo
240-bis el tipo penal del delito de falsificación de títulos al portador, documentos de
crédito público, documentos relativos al crédito. Injustos en que la sanción prevista
se aplicará, sin perjuicio de los delitos que se cometan por la utilización de los
documentos o tarjetas falsificados y
5) Finalmente, se propone suprimir el
segundo párrafo del artículo 371 del Código Penal, que establece la penalidad en los
casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible estimar su monto, porque se considera
que esta hipótesis normativa ya se encuentra prevista por el segundo párrafo del
artículo 63 del propio ordenamiento. Igualmente se propone suprimir el párrafo tercero
del propio artículo 371 y convertirlo, con su mismo texto, en el artículo 371-bis y, en
materia de robo cometido en carreteras y caminos, ante el incremento de asaltos en estas
vías de jurisdicción federal se sugiere adicionar la fracción XVI al artículo 381 del
Código Penal; dispositivo que contempla diversos supuestos que califican el delito de
robo simple, en la que se califique la circunstancia de que el delito se cometa en estos
sitios. Hipótesis en la cual, el robo seria sancionado con la pena aplicable al tipo
penal básico, de acuerdo con el monto de lo robado y hasta cinco años de prisión
adicionales.
IV) La iniciativa tiene el interés de que
a las áreas de procuración y administración de justicia, se destinen aquellos bienes
que constituyen los instrumentos del delito, objetos del mismo o su producto tratándose
de aquellas sustancias que deban destruirse, cuando se esté en el caso de ser útiles a
dichas entidades para el logro de sus fines, por ello, propone la reforma del segundo
párrafo al artículo 40 del Código Penal.
B) Del Código Federal de Procedimientos
Penales
V. Una vez adicionada la ley sustantiva al
establecer el delito de desobediencia al mandato de arraigo domiciliario o a la
prohibición de abandonar una demarcación geográfica dictados por la autoridad judicial,
necesaria es la reforma al artículo 133bis del Código Federal de Procedimientos Penales,
para incluir en ese numeral el concepto de prohibición de abandonar una determinada
demarcación geográfica, suprimiendo el requisito de que el órgano jurisdiccional oiga
previamente al indiciado para resolver sobre la procedencia de la medida, toda vez que
este requisito hacía nugatoria su eficacia. La nueva reglamentación procesal de esta
medida, constitucionalmente esta justificada por tratarse de actos de molestia que, para
su validez, únicamente requieren ser dictados por la autoridad competente fundando y
motivando su mandamiento.
VI. Asimismo, se reforma el artículo 181 y
se deroga el 182 para que el ordenamiento procesal sea congruente con la iniciativa de Ley
Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados. De este
modo, la reforma al primero de dichos preceptos fortalece la facultad del Ministerio
Público de la Federación y de los órganos jurisdiccionales en el ámbito federal, para
asegurar los instrumentos, objetos productos del delito y los bienes en que existan
huellas o tengan relación con éste, evitando que se alteren, destruyan o desaparezcan,
disponiendo que la administración de los mismos se realizará de conformidad con lo que
establezca la ley de la materia, lo cual tiene por objeto hacer la remisión a la norma
administrativa aplicable.
En el mismo precepto se adiciona un segundo
párrafo para obligar a las autoridades que actúen en auxilio del Ministerio Público de
la Federación a poner inmediatamente a disposición de éste, los bienes que hubieren
asegurado a fin de que resuelva lo conducente. El contenido normativo del actual artículo
181 a que se alude, de acuerdo con la iniciativa en comento, quedará comprendido en la
Ley Federal para la Administración de los Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
VII. La iniciativa a su vez amplia el
concepto de flagrancia, como la contempla la reforma aprobada por el Congreso de la Unión
al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, mediante decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1996. Hipótesis que se establece
ahora en el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que los
autores de delitos graves puedan ser detenidos dentro de las 72 horas siguientes a su
comisión, cuando sean señalados como responsables por la víctima, algún testigo o
quien hubiere participado con ellos en la comisión del hecho delictivo; cuando se
encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito o cuando aparezcan
huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito.
Supuesto en el que será necesario que se haya iniciado la averiguación previa respectiva
y no se hubiese interrumpido la persecución del delito. La inclusión de esta nueva
hipótesis de flagrancia, se afirma en la iniciativa, permitirá que los cuerpos de
seguridad pública, puedan realizar un mayor número de detenciones sin necesidad de orden
de aprehensión, logrando la integración de la averiguación previa con mayor prontitud y
evitando que el delincuente se sustraiga de la acción de la justicia y se deshaga de los
instrumentos, objetos o productos del delito o que borre u oculte las huellas o indicios
que hagan presumir fundadamente su culpabilidad; circunstancias éstas que se traducirán
en mayores elementos de prueba para hacer utilizados en el proceso penal respectivo.
Igualmente en la iniciativa, se propone
adicionar un párrafo último al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos
Penales, para establecer que la tentativa punible de delito grave se califique también
como delito grave para los efectos de la negativa de la libertad provisional bajo
caución; disposición que, se afirma por parte del autor de aquella, impedirá que los
delincuentes obtengan la libertad caucional cuando habiendo estado resueltos a cometer un
delito grave, no lo hayan consumado por circunstancias ajenas a su voluntad.
C) De la Ley de Amparo
XI. Respecto a las reformas que se sugieren
al ordenamiento invocado, éstas se justifican por la necesidad de adecuar las normas
jurídicas a la realidad imperante; y con tal propósito se propone derogar el párrafo
segundo de la fracción X al artículo 73 de la ley y al efecto se argumenta: "que en
la actualidad, dicho dispositivo produce confusiones y duplicidad de procedimientos,
imposibilita y aún interrumpe la función jurisdiccional tanto al juez constitucional
como al juez natural, al permitir que los procedimientos transcurran hasta que se dicte
sentencia definitiva en el juicio de amparo; pues al mismo tiempo que se sigue el proceso
penal ante el juez natural, se tramita el juicio de control constitucional, contra la
orden de aprehensión, pero con la incongruencia de que el hecho de que se conceda el
amparo en estos casos, produce el efecto de anular todo lo actuado en el proceso ordinario
y trae como consecuencia la libertad del encausado, no obstante que la privación de la
libertad que éste sufre, ya no tiene como base la orden de aprehensión que se combatió
en el amparo, sino un auto de formal prisión que con posterioridad le fue dictado, con la
circunstancia de que para el momento de la concesión del amparo, pudieran haberse
recabado nuevos elementos probatorios que hacen mayormente probable la responsabilidad
penal del quejoso en la comisión del delito que se le atribuye".
XII. Se propone la reforma de los párrafos
primero, séptimo, octavo y noveno del artículo 136 de la ley. En el primero, se
establece la obligación al quejoso de comparecer ante la autoridad que deba juzgarlo en
el termino de tres días, para que rinda su declaración preparatoria, como condición
necesaria para que pueda surtir sus efectos la medida suspensional que se decrete, cuando
el acto reclamado consista en una resolución jurisdiccional que pueda afectar la libertad
personal y que aún no haya sido ejecutada. Lo anterior, obedece a la presencia de una
serie de circunstancias relativas a la ampliación de la figura de la suspensión del acto
reclamado, que han redundado en beneficios excesivos en favor de los promoventes, que
incluso les ha posibilitado para sustraerse a la acción de la justicia. Reforma que se
justifica, según se argumenta en la iniciativa, para dejar en claro que la institución
del amparo y en especial la de la suspensión, no son instrumentos para burlar la acción
de la justicia.
En el párrafo séptimo la iniciativa
establece que en los casos en que la orden de aprehensión ya hubiere sido ejecutada, el
efecto de la suspensión provisional será garantizar la seguridad del quejoso en el lugar
en que se encuentre recluido, sin perjuicio de que el juez natural conceda la libertad
natural bajo caución, cuando esta procedió y suprime al órgano de control
constitucional, la facultad de conceder el beneficio de la libertad provisional bajo
caución al quejoso dentro del juicio de amparo, en virtud de que dicha facultad
corresponde al juez natural, conforme lo dispone en el artículo 20 fracción I de la
Constitución.
En el párrafo noveno, condiciona el
otorgamiento de la suspensión de actos que afecten la libertad personal, derivados de la
probable comisión de un delito, a la circunstancia de que siempre se garantice el monto
estimado de la reparación del daño, pues de esta forma se asegura el derecho de la
víctima u ofendido por el delito a ser reparado en la afectación de su patrimonio.
Se propone se derogue la fracción III del
artículo 95 de la ley, pues si se suprime la facultad del juez de amparo para otorgar la
libertad provisional bajo caución, carece de objeto que subsista el recurso de queja
contra las autoridades responsables, por la falta de cumplimiento del auto que conceda al
quejoso esa libertad caucional por parte del propio juez de amparo. Asimismo se adiciona
un segundo párrafo al artículo 138 de la ley, con el propósito de establecer que la
suspensión otorgada respecto de actos que afecten la libertad personal, derivados de
procedimientos penales, se revoque en los casos de que el inculpado no comparezca ante la
autoridad que esté conociendo del asunto. Adición que según se afirma en la iniciativa,
recoge los criterios jurisprudenciales sustentados por el Poder Judicial de la Federación
y por último, se adiciona un último párrafo al artículo 155 de la ley para facultar al
Ministerio Público que participa en aquellos procesos penales, cuyas resoluciones
jurisdiccionales son impugnadas mediante el juicio de amparo, para que intervenga en el
juicio de amparo para formular alegatos, por ser la institución que puede manifestar con
mayor claridad el interés que representa en los procesos penales en los que tiene la
calidad de parte.
2) Contenido del dictamen aprobado por la
Cámara de Senadores
Los argumentos que se sustentan en los
considerandos del dictamen son los siguientes:
Primero. Que las comisiones unidas de
Justicia y Estudios Legislativos, Primera Sección, reconocen la existencia de un
alarmante incremento de la delincuencia en nuestro país que motiva la inaplazable
existencia de reformas a las legislaciones penales y de amparo, para establecer y
fortalecer en ellas los instrumentos jurídicos que permitan enfrentar con eficacia el
fenómeno de la criminalidad que flagela a la sociedad mexicana; que están convencidas de
que mejorar nuestras leyes es exclusivamente una parte, tal vez el inicio, de la solución
del problema de la criminalidad y que están conscientes también de que falta mucho por
avanzar para mejorar el desempeño operativo de nuestras instituciones de procuración y
administración de justicia; que se requieren programas de prevención del delito, de
control de la corrupción y atacar las raíces sociales, culturales y económicas que
originan los fenómenos delictivos.
Que por otra parte, sin desestimar las
ideas, del más alto valor ético y cultural, en el que se sustenta el autor de la
iniciativa para lograr las finalidades primordiales de carácter inmediato, como son la
paz y la seguridad pública, han considerado que alguna de las hipótesis que se plantean
en la iniciativa no merecen ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos vigentes a que
se refieren; bien sea porque en éstos, a la fecha, no hay evidencia o constancia alguna
de su ineficacia por los términos en que se encuentran redactados o bien, porque no hay
manifestación alguna de problemas de interpretación al aplicarlos o, porque el contenido
de aquellas hipótesis no involucra la presencia de una modificación que incorpore la
previsión de una situación de hecho no regulada por el derecho y en tales condiciones se
encuentran, a su juicio, las reformas que se proponen a los artículos 27, 57, 63, 73-bis,
85, 90, 101, 371 y 371-bis del Código Penal; 399 fracción V, del Código Federal de
Procedimientos Penales y 95 fracción III y 136 primer párrafo de la Ley de Amparo.
Segundo. Que en virtud de que constituye un
grave problema que sufre la sociedad en nuestros días, porque afecta no sólo a las
entidades públicas, sino también a las privadas y su presencia es obligado desterrarla
para que los mexicanos recuperemos la confianza y el orden jurídico en las instituciones
que nos rigen, consideran un acierto la reforma a la parte final del párrafo segundo del
artículo 40 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para
toda la República en Materia de Fuero Federal, porque establece que los instrumentos del
delito o cosas que sean objeto o producto de él, sean destinados, según su utilidad, de
acuerdo con lo que determine la autoridad competente, en beneficio de la procuración o
impartición de justicia, siendo el sentido y alcance de la disposición el de desposeer a
los delincuentes de los recursos materiales y financieros con los que cuentan para cometer
sus fechorías, para utilizarlos en su contra.
Tercero. Que también constituye un acierto
la reforma propuesta al artículo 164 del Código Penal, para imponer de cinco a 10 años
de prisión en lugar de uno a ocho y de 100 a 300 días multa, en vez de 30 a 100 días,
al que forme parte de una asociación o banda entre tres o más personas con propósito de
delinquir; reforma que comulga con el reclamo de la sociedad, justo y necesario, de
castigar con mayor energía a quienes se asocien o unan para delinquir; que el espíritu
de justicia y el deseo de satisfacer los requerimientos de ésta, validan, en esencia, la
aspiración toral que se manifiesta en este sentido en la iniciativa; aspiración que se
encamina así también, al fortalecimiento del estado de derecho que reclama el pueblo de
México; que en el caso de los artículos 181 y 182 del Código Federal de Procedimientos
Penales, las comisiones de dictamen consideran necesario adecuarlos para hacerlos
congruentes con el régimen propuesto en la Ley Federal para la Administración de Bienes
Asegurados, Decomisados y Abandonados, por lo que el primero de ellos se reforma para que
la administración de los bienes que tengan tal carácter se realice conforme a la ley de
referencia y el segundo, derogarlo en virtud de que las reglas para el aseguramiento de
bienes se establezcan en dicha ley.
Cuarto. Que sin desconocer el espíritu de
justicia que impulsó a formular la iniciativa, las comisiones unidas advierten en su
contenido la necesidad de establecer algunas modificaciones a diversas disposiciones del
Codigo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República
en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de
Amparo; modificaciones que desde luego, a su juicio no alteran sustancialmente la
propuesta inicial y que se traducen en las siguientes:
Al Código Penal
Primero. Que en el caso del artículo 178
del Código Penal, que tipifica la desobediencia a un mandato de arraigo domiciliario o la
prohibición de abandonar una determinada demarcación geográfica, con el propósito de
asegurar el debido desarrollo de los procedimientos penales y evitar que los indiciados
burlen la acción de la justicia; tipo penal que en la iniciativa se sanciona con prisión
de uno a tres años y de 10 a 200 días multa; consideran que la sanción es excesiva y
acuerdan que se modifique, de seis meses a dos años de prisión por lo que, atañe a la
pena privativa de libertad y por otra parte, estiman pertinente suprimir del tipo la
expresión "sin causa legal", puesto que resulta obvio que quien incurra en la
desobediencia y la prohibición de la conducta que se describen en la especie, lo hace de
manera ilegal. A su vez consideran adecuado añadir la palabra "competente"
después de la expresión "autoridad judicial", con fines de seguridad al
indiciado, de tal manera que el artículo 178 quedaría:
Artículo 178. Al que desobedeciere el
arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica dictados
por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión
y de 10 a 200 días multa.
Segundo. Que las comisiones unidas no
desestiman la importancia de la reforma al artículo 196-ter del Código Penal que se
incorpora para sancionar el desvío de las sustancias y máquinas reguladas por la ley;
reforma que penaliza el hecho objetivo de desviar o colaborar en el desvío de precursores
químicos, productos químicos esenciales o máquinas, eliminando el elemento subjetivo
del tipo penal vigente, relativo al propósito de cultivar, producir o preparar
narcóticos. Reforma que se adecúa a la iniciativa de Ley Federal para el Control de
Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas o
Tabletas; cuya finalidad de este último ordenamiento es detectar y prevenir el tráfico
ilícito de drogas, mediante la aplicación de controles administrativos con la
participación de la industria. Que también, las comisiones unidas consideran adecuado
cambiar el verbo "destinar", empleado en la iniciativa, por el verbo de
"desviar", habida cuenta que la ley de la materia determina que por este último
se entiende precisamente el destino que se da a los consabidos elementos para producir
ilícitamente narcóticos, con lo que se preserva de una manera más técnica el tipo
penal y se simplifica su construcción textual. En consecuencia, este artículo,
quedaría:
Artículo 196-ter. Se impondrá de cinco a
15 años de prisión y de 100 a 300 días multa, así como decomiso de los instrumentos,
objetos y productos del delito, al que desvíe o por cualquier medio, contribuya a desviar
precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, al cultivo,
extracción, producción, preparación o acondicionamiento de narcóticos en cualquier
forma prohibida por la ley.
Son precursores químicos, productos
químicos esenciales y máquinas, los definidos en la ley de la materia.
Tercero. Que se concibe a través de la
adición del artículo 240-bis al Código Penal, en la iniciativa, la tipificación de
conductas ilícitas que llevan a la falsificación y utilización indebida de títulos de
crédito, tarjetas de crédito, cheques y otros documentos relacionados. Conductas que,
dadas sus características y efectos, deben ser calificadas como graves en el Código
Federal de Procedimientos Penales, por el perjuicio directo que su comisión causa no
sólo a las instituciones de crédito que lícitamente emiten los consabidos instrumentos,
sino también por el quebranto patrimonial que sufren los establecimientos comerciales que
los reciben en pago de bienes y servicios; presencia de figura delictiva que urge,
además, ante la falta de un tipo penal que sancione tales conductas, puesto que su falta
en el catálogo de los delitos, sujeta a las autoridades encargadas de procurar justicia,
a encuadrarlas dentro de los extremos típicos del delito genérico de falsificación de
documentos. Empero, con el ánimo de enriquecer la propuesta en este sentido, las
comisiones de dictamen consideran pertinentes las siguientes modificaciones:
a) Añadir a la denominación del Capitulo
II la expresión "y utilización indebida", después de la palabra
falsificación, en la denominación del referido capítulo, con objeto de ampliar el
contenido de las conductas que encuadren en el supuesto;
b) Modificar la estructura del artículo
240-bis para establecer al final de su primer párrafo la expresión "sin
consentimiento de quien está facultado para ello", con la finalidad de mejorar la
técnica y dar mayor claridad al resto del precepto;
c) Establecer una pena pecuniaria de 150 a
450 días multa, por tratarse de un delito patrimonial;
d) Incluir una nueva conducta en la
fracción II, para sancionar a quien adquiera con propósito de lucro indebido, cualquiera
de los objetos señalados en la fracción I. Lo anterior, para sancionar a quienes, a
sabiendas del origen ilícito y con el propósito de obtener un beneficio económico,
adquieren los instrumentos de referencia en perjuicio económico de terceros y;
e) Modificar el texto de la fracción III,
para agregar la expresión "sin causa legítima", después de los conceptos
"posea o detente". En estas condiciones el artículo quedaría en los términos
siguientes:
CAPITULO II
Falsificación y utilización indebida de
títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito.
Artículo 240-bis. Se impondrán de tres a
nueve años de prisión y de 150 a 400 días multa al que, sin consentimiento de quien
esté facultado para ello:
I. Produzca, introduzca al país, enajene,
aun gratuitamente o altere, tarjetas o documentos utilizados para el pago de bienes y
servicios, para disposición de efectivo o esqueletos de cheque;
II. Adquiera, con propósito de lucro
indebido, cualquiera de los objetos a que se refiere la fracción anterior o
III. Posea o detente, sin causa legítima,
cualquiera de los objetos a que se refiere la fracción I.
Las mismas penas se impondrá a quien
utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona
que legalmente esté facultada para emitir los objetos a que se refiere la fracción I de
este artículo.
Las sanciones previstas se aplicarán, con
independencia de las que correspondan por cualquier otro delito cometido utilizando los
objetos a que se refiere la fracción I de este artículo.
Si el sujeto activo es empleado del
ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.
Cuarto. Por último, y en lo que atañe al
artículo 381 del Código Penal, las comisiones unidas consideran acertadas las razones
que proponen aumentar hasta cinco años de prisión, sin perjuicio de la pena que
corresponda por el monto de lo robado, a quien comete este delito en caminos y carreteras.
Cabe añadir, además, que en el caso de las fracciones XIV y XV, su señalamiento
corresponde a una corrección de la puntuación y en el agregado de la conjunción
"y" entre la penúltima y la última fracción. Reformas y adición, que las
comisiones unidas que dictaminan, consideran aceptables. Así, este artículo quedaría:
Artículo 381. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
XIV. Cuando se trate de expedientes o
documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de documentos que contengan
obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en el expediente judicial,
con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público
de la oficina en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrá además,
destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos,
de seis meses a tres años;
XV. Cuando el agente se valga de
identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad y
XVI. Cuando se cometa en caminos o
carreteras.
Al Código Federal de Procedimientos
Penales
Quinto. Las comisiones unidas estiman que
el decreto del arraigo domiciliario, en los términos que establece el artículo 133-bis,
debe proceder sólo tratándose de delitos graves. Lo anterior, toda vez que la violación
del arraigo se encuentra tipificada como delito en la reforma al Código Penal de la
iniciativa en estudio, con sanción corporal especial.
En el caso particular se estima, se suprima
el requisito actual que consiste en escuchar previamente al indiciado, para resolver sobre
la procedencia de la medida, circunstancia que es posible provoque la ineficacia de la
misma, al poner sobre aviso a su destinatario. La reforma incorpora la figura de la
prohibición de abandonar una determinada demarcación geográfica, para ser decretada en
circunstancias que no ameriten la imposición del arraigo, pero que sea necesario asegurar
la presencia del indiciado, dentro de un ámbito territorial determinado.
Además, en esta figura se concede la
posibilidad al afectado se dejen sin efecto ambas medidas, decisión que la autoridad
judicial asumirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado. Ahora bien, la reforma
al artículo 133-bis hará necesaria la modificación de la fracción Vll del artículo
367 del Código Federal de Procedimientos Penales, para incluir entre las resoluciones
apelables por el Ministerio Público, la negativa del juez de decretar la prohibición y
abandonar una demarcación geográfica. Bajo las consideraciones que anteceden, estos
artículos quedarían:
Artículo 133-bis. La autoridad judicial
podrá a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la
prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona
en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el
riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al
Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea
debidamente cumplido.
El arraigo domiciliario o la prohibición
de abandonar una demarcación geográfica, se prolongarán por el tiempo estrictamente
indispensable, no debiendo exceder de 30 días naturales, en el caso de arraigo y de 60
días naturales, en el de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica.
Cuando el afectado pida que el arraigo o la
prohibición de abandonar una demarcación geográfica queden sin efecto, la autoridad
judicial decidirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado, si deben o no
mantenerse.
Artículo 367. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Vll. Los autos que nieguen el cateo, las
medidas precautorias de carácter patrimonial, el arraigo del indiciado o la prohibición
de abandonar una demarcación geográfica;
VIII y IX. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Sexto. Que a las comisiones unidas les
parece inadecuado el contenido de la fracción V del artículo 399 de la iniciativa que
dictaminaron, pues no es procedente negar la libertad provisional bajo caución a quien
hubiere incumplido el mandato de arraigo o la prohibición de abandonar una determinada
demarcación geográfica, que, en la especie, se refiere al Código Federal de
Procedimientos Penales; pero si estiman procedente para mejorar su técnica legislativa,
reformar las fracciones III y IV de dicho numeral, para añadir en la primera de ellas la
conjunción "y" que denote la coordinación de la hipótesis que consagra con el
texto de la segunda y en esta última, cambiar la expresión "señalados" por el
concepto "calificados". En el caso de la reforma al artículo 193, que plantea
una ampliación al concepto de flagrancia, por un término de 72 horas, las comisiones
unidas que dictaminan estiman la conveniencia de modificarlo para que la ampliación al
concepto de referencia quede establecida en 48 horas. En consecuencia, el texto de los
preceptos quedaría:
Artículo 399. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
III. Que caucione el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón del proceso y,
IV. Que no se trate de alguno de los
delitos calificados como graves en el artículo 194.
Artículo 193. Se entiende que existe
flagrancia cuando:
I. El inculpado es detenido en el momento
de estar cometiendo el delito:
II. Inmediatamente después de ejecutado el
delito, el inculpado es perseguido materialmente o,
III. El inculpado es señalado como
responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere
participado con él en la comisión del delito o se encuentre en su poder el objeto,
instrumento o producto del delito o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir
fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave,
así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de 48 horas desde el momento de
la comisión de los hechos delictivos, se haya iniciado la averiguación previa respectiva
y no se hubiera interrumpido la persecución del delito.
En esos casos, el Ministerio Público
decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de
procedibilidad y el delito merece pena privativa de libertad o bien ordenará la libertad
del detenido, cuando la sanción sea no privativa de la libertad o alternativa.
La violación a lo dispuesto en el párrafo
anterior, hará penalmente responsable a quien decrete la indebida retención y la persona
detenida deberá ser puesta de inmediato en libertad.
De decretar la retención, el Ministerio
Público iniciará, desde luego, la averiguación previa correspondiente, si aún no lo ha
hecho.
Séptimo. Que las comisiones unidas
respecto al artículo 194, consideran aceptable la propuesta de calificar como grave la
tentativa punible de los delitos calificados también como graves; se excluye del
catálogo de delitos graves propuestos en la iniciativa, el robo de vehículos
estacionados en la vía pública o en un lugar destinado a su guarda o reparación y el
cometido en el equipaje o valores del viajero, previstos en el artículo 381 fracciones XI
y XIII, respectivamente, por tratarse de delitos del orden común; se suprime también,
del catálogo de esta categoría de delitos, el robo cometido por dos o más sujetos a
través de la violencia, asechanza o cualquier circunstancia que disminuya las
posibilidades de defensa de la víctima, habida cuenta que se encuentra previsto en el
último párrafo del artículo 371 del Código Penal.
Por otra parte, las comisiones que
dictaminan, con el propósito de establecer la congruencia entre el Código Federal de
Procedimientos Penales y las reformas recientes a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, precisan en el artículo 194, que el supuesto, previsto en la fracción I del
artículo 83 de dicha ley, de portación sin permiso de sables, bayonetas y lanzas,
seguirá sin considerarse como delito grave; que la posesión sin permiso de revólveres y
pistolas previstas en los incisos a y b del artículo 11 seguirá calificándose de grave,
por lo que se incluye el artículo 83-ter fracción III y, que la introducción de armas
de fuego no reservadas al uso de las fuerzas armadas, al territorio nacional en forma
clandestina, seguirá calificándose como delito grave, por lo que se incluye en este
catálogo al artículo 84-bis primer párrafo. De acuerdo con estas consideraciones este
artículo quedaría:
Artículo 194. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
a al c. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Se califican como delitos graves, para
todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la
sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal:
homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60 tercer párrafo, traición a la
patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126, espionaje, previsto en los
artículos 127 y 128, terrorismo, previsto en el artículo 139 párrafo primero, sabotaje,
previsto en el artículo 140 párrafo primero, así como los previstos en los artículos
142 párrafo segundo y 145, piratería, previsto en los artículos 146 y 147, genocidio,
previsto en el artículo 149-bis, evasión de presos, previsto en los artículos 150 y
152, ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170, uso
ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172-bis
párrafo tercero, contra la salud, previsto en los artículos 194, 195 párrafo primero,
195-bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas
horizontales de las tablas contenidas en el apéndice 1. 196-bis, 197 párrafo primero y
198 parte primera del párrafo tercero, corrupción de menores, previsto en el artículo
201 trata de personas, previsto en el artículo 205 segundo párrafo, explotación del
cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208,
falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237,
falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito, previsto en el
artículo 240-bis, salvo el previsto en la fracción.
III. Violación, previsto en los artículos
265, 266 y 266-bis, asalto en carreteras o caminos, previstos en el artículo 286 segundo
párrafo, homicidio, previsto en los artículos 302, con relación al 307, 313, 315,
315-bis, 320 y 323, de secuestro, previsto en el artículo 366, salvo el antepenúltimo
párrafo; robo calificado, previsto en el artículo 367 en relación con el 370 párrafos
segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los
artículos 372, 381 fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII y XVI y 381-bis, robo, previsto
en el último párrafo del artículo 371, los previstos en el artículo 377, exceptuando
el párrafo cuarto, extorsión, previsto en el artículo 390 y operaciones con recursos de
procedencia ilícita, previsto en el artículo 400-bis, así como los previstos en los
artículos 83 fracción III, 83-bis, salvo el previsto en la fracción I, 83 ter fracción
III, 84 y 84-bis primer párrafo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar
la Tortura, tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley Federal de
Población y los previstos en los artículos 104 fracciones ll y III último párrafo y
105 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
La tentativa punible de los ilícitos
penales mencionados en el párrafo anterior, también se califica como delito grave.
A la Ley de Amparo
Octavo. Que de acuerdo con el párrafo
segundo de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, existe la posibilidad, en
la mayoría de los casos, de que los procesos penales sean anulados por el efecto del
otorgamiento del amparo que se promueva contra una orden de aprehensión, a pesar de que
se hubiere dictado el auto de formal prisión al quejoso, sujetándolo al proceso
correspondiente, en el caso particular, en la iniciativa se propone derogar totalmente el
párrafo segundo del numeral de referencia, sin embargo, las comisiones dictaminadoras
estiman la conveniencia de reformar dicho párrafo, en lugar de derogarlo, para excluir de
él únicamente las cuestiones relativas a los amparos que se reclamen por violaciones al
artículo 16 constitucional, no es saludable para el interés social el que un inculpado,
que eventualmente resultara favorecido por la sentencia de amparo contra la orden de
aprehensión, habiéndose probado su culpabilidad en la fase de instrucción, se anularan,
por efecto de dicha sentencia, las actuaciones del proceso penal, quedando en libertad,
aun cuando el Ministerio Público pudiera ejercer de nueva cuenta, con nuevos elementos,
el ejercicio de la acción penal, ello causaría irritabilidad social justificada, en este
sentido, el consabido párrafo quedaría:
Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Cuando por vía de amparo indirecto se
reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se considere
irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista
en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en
estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la
instrucción y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de
amparo pendiente;
XI a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Noveno. Que las comisiones unidas
consideran necesaria la adición del artículo 124-bis, de acuerdo con el párrafo segundo
de la fracción X del artículo 73 a la Ley de Amparo, puesto que su incorporación es
congruente con las medidas adoptadas para la reforma de los ordenamientos legales que se
analizan. No es desconocido que, en la práctica judicial, con frecuencia ocurre que las
medidas para asegurar la presencia del quejoso en el procedimiento penal del cual emana el
acto reclamado, resultan insuficientes, al utilizarse la suspensión como un medio para
evadir la acción de la justicia. De acuerdo con lo anterior, este artículo quedaría:
Artículo 124-bis. Para la procedencia de
la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad
personal, el juez de amparo deberá exigir al quejoso que exhiba garantía, sin perjuicio
de las medidas de aseguramiento que estime convenientes.
El juez de amparo fijará el monto de la
garantía, tomando en cuenta los elementos siguientes:
I. La naturaleza, modalidades y
características del delito que se impute al quejoso;
II. La situación económica del quejoso y
III. La posibilidad de que el quejoso se
sustraiga a la acción de la justicia.
Décimo. Que en los artículos 138 y 155 de
la reforma, se establecen condiciones que el juez de amparo impone al quejoso, por lo que
se refiere a su comparecencia ante la autoridad que lo reclame -esto ocurre en el primero
de ellos—y, en el segundo, a una de las facultades que tiene el Ministerio Público,
como parte en el amparo en el proceso penal, que se hace extensiva al juicio
constitucional. Las comisiones unidas de dictamen, están de acuerdo con estas reformas.
En consecuencia, estos artículos quedarían:
Artículo 138. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Cuando la suspensión se haya concedido
contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el
quejoso tendrá la obligación de comparecer dentro del plazo de tres días ante el juez
de la causa o el Ministerio Público y en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la
suspensión concedida.
Artículo 155. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
El Ministerio Público que actúe en el
proceso penal, podrá formular alegatos por escrito en los juicios de amparo en los que se
impugnen resoluciones jurisdiccionales, para tal efecto, deberá notificársele la
presentación de la demanda.
En los términos anteriores, el Senado de
la República, a través de las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos,
Primera Sección presentó su dictamen, ante el pleno legislativo, el cual fue aprobado,
mismo que se turnó a esta Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.
3) Análisis que hace esta Comisión de
Justicia
Al igual que lo estima nuestra
colegisladora en el dictamen que aprobó, las reformas propuestas en la iniciativa y
aprobadas en los términos de la minuta que ahora dictaminamos, se considera que son
indispensables para llevar adelante, dentro del orden jurídico, una convivencia sana y
pacífica, como es el reclamo de la ciudadanía, combatiendo a la delincuencia, que día a
día se organiza cada vez mejor, siendo su peligrosidad tan creciente, que ha acabado
materialmente con la paz y tranquilidad que debe sentirse y vivirse dentro de un estado de
derecho, el que cada día pretendemos mejorar en beneficio de nuestros connacionales a
través del perfeccionamiento de las normas que nos rigen. Igualmente las modificaciones
que se propusieron en el trámite del procedimiento legislativo que se desarrolló en la
Cámara de Senadores y que acertadamente fueron aprobadas, es obligado hacer patente la
importancia que tienen, porque responden al interés de la sociedad para mantener la
defensa de sus intereses, dentro de una convivencia social armónica.
Así, en el articulado que contienen las
reformas y adiciones a los ordenamientos jurídicos, destaca la disposición de permitir
que los instrumentos del delito, las cosas que sean objeto o producto de él lleguen a
manos de la procuración e impartición de justicia, para que sean utilizadas en aras de
los fines que constitucionalmente les está encomendados a dichas entidades y que desde
luego viene a propiciar un beneficio en la investigación y castigo de la criminalidad.
Asimismo esta Comisión de Justicia considera acertada la reforma en cuanto al incremento
que se hace a la sanción que deberá imponerse a aquellos que se asocian para delinquir,
entendiendo a estas asociaciones delictuosas conforme a los criterios sustentados por la
Suprema Corte de Justicia, la que ha definido que los elementos constitutivos del delito
de asociación delictuosa son:
a) Ser miembro o participante de una
asociación o banda de tres o más personas, mínimo, incluyendo al propio agente;
b) Que en la asociación o banda medie la
determinación de cometer diversos delitos;
c) El propósito de permanecer dentro de la
asociación para continuar unidos sus integrantes en la comisión delictiva y
d) La existencia de jerarquización como
forma disciplinaria del grupo, aunque no constituya éste un requisito de esencia.
Criterio que es diferente al concepto de pandilla, establecido en el segundo párrafo del
artículo 164-bis; lo propio cabe decir al considerar calificado al delito de robo
cometido en carreteras y caminos. Asimismo, es prudente elevar a la categoría de delito
la desobediencia al mandato de arraigo domiciliario o a la prohibición de abandonar una
demarcación geográfica que haya decretado la autoridad judicial, porque los sujetos a
dicha medida, al hacer caso omiso al acto judicial, impiden con ello la integración
debida de la averiguación previa y con posterioridad el desarrollo de un proceso en el
que existan datos bastantes para considerarlos responsables en los hechos delictuosos que
se les atribuyen; circunstancia que conlleva evitar la impunidad, lo cual es el objetivo
de la reforma.
El mismo argumento se sostiene respecto a
aquellas conductas ilícitas consistentes en la falsificación de tarjetas de crédito,
esqueletos de cheques y en general títulos de créditos, porque los tipos que contiene el
Código Penal en la actualidad, sus elementos no son suficientes para configurar tales
conductas, de tal manera que con ello se intentará dar una mayor seguridad a todas
aquellas personas que por razón de sus actividades comerciales, industriales,
profesionales y de todo tipo utilizan los títulos de crédito y demás documentos que les
permiten efectuar transacciones sobre bienes y servicios.
Por lo que atañe al Código Federal de
Procedimientos Penales, era necesario ya la reforma; tal es el caso de la ampliación del
concepto de flagrancia, porque ahora se incluye en el mismo aquella hipótesis en la que
no habiendo transcurrido un plazo de 48 horas, contadas a partir del momento de la
comisión del hecho delictuoso, el inculpado es señalado como responsable por la
víctima, por personas que saben la participación del inculpado, como son: algún testigo
presencial, copartícipe o por circunstancias propias concernientes a los hechos, como es
el caso de que se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito o
bien aparecieran huellas o indicios, de los que se infiera fundadamente su participación,
por lo que satisfechas las hipótesis del precepto el Ministerio Público decretará la
retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procebilidad y el delito
merece pena privativa de libertad, o bien ordenará la libertad del detenido, cuando la
sanción no sea privativa de la libertad o alternativa.
Igualmente, la misma argumentación se hace
valer por lo que concierne a la ampliación de las facultades del juez para decretar el
arraigo, porque ahora dicha medida comprende una demarcación geográfica, que ya no es el
domicilio, con lo cual es indiscutible que se propicia mayor facilidad para la función
ministerial en averiguación del delito y del delincuente. El propósito del autor de la
iniciativa que recoge las demandas de la sociedad y que acoge la colegisladora, para que
se vele por su seguridad, se materializa entre otras cosas, al considerarse como delito
grave la tentativa punible de aquellos delitos que también se califican de graves.
Por lo que se refiere a la Ley de Amparo,
se estima que al considerar irreparablemente consumadas las violaciones al artículo 16
constitucional y por consiguiente improcedente la acción de amparo, en la hipótesis de
reclamación de la orden de aprehensión, al haber cambiado la situación jurídica del
indiciado quejoso, ya sea porque voluntariamente se presentó ante el juez de la causa o
se ejecutó el mandamiento restrictivo de la libertad, en los casos permitidos por la ley,
evita con ello que el autor del delito, que deba ser castigado, se sustraiga de la
jurisdicción del juez y por lo tanto, de la acción de la justicia; siendo bastante
entendible la argumentación que da la colegisladora, cuando alude a que al quejoso no se
le priva de sus derechos fundamentales, en el caso que se cometa, porque tiene la facultad
de solicitar nuevamente la protección federal, pero ahora contra el auto que decida su
situación jurídica y que determine la restricción de su libertad; agregándose por
parte de esta comisión, que tanto la orden de aprehensión como el auto de formal
prisión son actos de gobierno que el invocado artículo 16 los considera como de molestia
y que son necesarios para que se deslinde la responsabilidad de aquél o aquéllos, a
quienes se les atribuye la comisión de un delito, entendiéndose en consecuencia, que tal
reforma está dentro de los cauces constitucionales, como también así se sostiene en la
iniciativa. La reforma anterior, a juicio de la comisión que suscribe, es determinante
para evitar la impunidad de la que tanto se queja la ciudadanía. Igual consideración
cabe hacer respecto a la adición a la ley que se comenta con el artículo 124-bis, pues
para que el quejoso goce de los efectos de la suspensión, se exigen mayores requisitos,
como es la posibilidad de que el quejoso no se sustraiga a la acción de la justicia. Las
mismas razones tienen cabida al hablar de la reforma al artículo 138, al imponérsele al
quejoso la obligación de comparecer ante el juez de la causa dentro del término de tres
días para que rinda su declaración preparatoria, pues de otro modo dejará de surtir sus
efectos la suspensión que se conceda y, por último, es atinada la nueva disposición que
se adiciona al artículo 155, porque quién mejor que el agente del Ministerio Público,
que interviene en el proceso del cual se derivan los actos reclamados para su estudio y
análisis, sabe si está o no comprobado el cuerpo del delito como la presunta
responsabilidad del indiciado, de tal forma que con ello esta capacitado para presentarse
ante el juez de amparo y proporcionarle la información que le dé una mayor visión en el
conocimiento del caso para emitir su fallo.
En mérito de lo anterior, se somete a la
consideración de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforman diversas
disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para
toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos
Penales y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforman los
artículos 40, párrafo segundo; 164, párrafo primero; 196-ter; la denominación del
Capítulo II del Título Décimo Tercero del Libro Segundo y las fracciones XIV y XV del
artículo 381, se adiciona un segundo párrafo al artículo 178; los artículos 240-bis y
la fracción XVI al artículo 381, todos del Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar
como sigue:
Artículo 40. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o
peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos
previstos por el Código de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando lo estime
conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación.
Respecto de los instrumentos del delito o cosas que sean objeto o producto de él, la
autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la
procuración e impartición de justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 164. Al que forme parte de una
asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá
prisión de cinco a 10 años y de 100 a 300 días multa.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 178. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Al que desobedeciere el mandato de arraigo
domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por
autoridad judicial competente, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de
10 a 200 días multa.
Artículo 196-ter. Se impondrán de cinco a
15 años de prisión y de 100 a 300 días multa, así como decomiso de los instrumentos,
objetos y productos del delito, al que desvíe o por cualquier medio contribuya a desviar
precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, al cultivo,
extracción, producción, preparación o acondicionamiento de narcóticos en cualquier
forma prohibida por la ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
Son precursores químicos, productos
químicos esenciales y máquinas, los definidos en la ley de la materia.
CAPITULO II
Falsificación y utilización indebida de
títulos al portador, documentos de crédito público
y documentos relativos al crédito
Artículo 240-bis. Se impondrán de tres a
nueve años de prisión y de 150 a 450 días multa al que, sin consentimiento de quien
esté facultado para ello:
I. Produzca, introduzca al país, enajene,
aun gratuitamente o altere tarjetas o documentos utilizados para el pago de bienes y
servicios, para disposición de efectivo o esqueletos de cheque;
II. Adquiera, con propósito de lucro
indebido, cualquiera de los objetos a que se refiere la fracción anterior o
IIl. Posea o detente, sin causa legítima,
cualquiera de los objetos a que se refiere la fracción I.
Las mismas penas se impondrán a quien
utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona
que legalmente esté facultada para emitir los objetos a que se refiere la fracción I de
este artículo.
Las sanciones previstas se aplicarán con
independencia de las que correspondan por cualquier otro delito cometido utilizando los
objetos a que se refiere la fracción I de este artículo.
Si el sujeto activo es empleado del
ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.
Artículo 381. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
XIV. Cuando se trate de expedientes o
documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de documentos que contengan
obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial, con
afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público de la
oficina en que se encuentra el expediente o documento, se le impondrá además,
destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos,
de seis meses a tres años;
XV. Cuando el agente se valga de
identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad y
XVI. Cuando se cometa en caminos o
carreteras.
Artículo segundo. Se reforman los
artículos 133-bis, 181, 193 y 194 en su actual último párrafo, la fracción VII del
artículo 367 y la fracción IV del artículo 399; se adiciona un último párrafo al
artículo 194 y se deroga el artículo 182 del Código Federal de Procedimientos Penales,
para quedar como sigue:
Artículo 133-bis. La autoridad judicial
podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la
prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona
en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el
riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al
Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea
debidamente cumplido.
El arraigo domiciliario o la prohibición
de abandonar una demarcación geográfica se prolongarán por el tiempo estrictamente
indispensable, no debiendo exceder de 30 días naturales, en el caso del arraigo y de 60
días naturales, en el de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica.
Cuando el afectado pida que el arraigo o la
prohibición de abandonar una demarcación geográfica queden sin efecto, la autoridad
judicial decidirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado, si deben o no
mantenerse.
Artículo 181. Los instrumentos, objetos o
productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener
relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o
desaparezcan. La administración de los bienes asegurados se realizará de conformidad con
la ley de la materia.
Las autoridades que actúen en auxilio del
Ministerio Público, pondrán inmediatamente a disposición de éste los bienes a que se
refiere el párrafo anterior. El Ministerio Público, al momento de recibir los bienes,
resolverá sobre su aseguramiento.
Cuando se trate de plantíos de mariguana,
papaver somniferum o adormidera u otros estupefacientes, el Ministerio Público, la
Policía Judicial o las autoridades que actúen en su auxilio, procederán a la
destrucción de aquellos, levantando un acta en la que se haga constar: el área del
cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo
para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie.
Cuando se aseguren estupefacientes o
sicotrópicos, el Ministerio Público acordará y vigilará su destrucción, si esta
medida es procedente, previa la inspección de las sustancias, en las que se determinará
la naturaleza, el peso y las demás características de éstas. Se conservará una muestra
representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de
producirse en la averiguación previa o en el proceso, según el caso.
Artículo 182. Se deroga.
Artículo 193. Se entiende que existe
flagrancia cuando:
I. El inculpado es detenido en el momento
de estar cometiendo el delito;
II. Inmediatamente después de ejecutado el
delito, el inculpado es perseguido materialmente o
IIl. El inculpado es señalado como
responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere
participado con él en la comisión del delito; o se encuentre en su poder el objeto,
instrumento o producto del delito o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir
fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave,
así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de 48 horas desde el momento de
la comisión de los hechos delictivos, se haya iniciado la averiguación previa respectiva
y no se hubiera interrumpido la persecución del delito.
En esos casos, el Ministerio Público
decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de
procedibilidad y el delito merece pena privativa de libertad o bien, ordenará la libertad
del detenido, cuando la sanción sea no privativa de la libertad o alternativa.
La violación a lo dispuesto en el párrafo
anterior hará penalmente responsable a quien decrete la indebida retención y la persona
detenida deberá ser puesta de inmediato en libertad.
De decretar la retención, el Ministerio
Público iniciará desde luego la averiguación previa correspondiente, si aún no lo ha
hecho.
Artículo 194. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
a) al c) . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Se califican como delitos graves, para
todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la
sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal:
homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, tercer párrafo; traición a la
patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126; espionaje, previsto en los
artículos 127 y 128; terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero;
sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero, así como los previstos en los
artículos 142, párrafo segundo y 145; piratería, previsto en los artículos 146 y 147;
genocidio, previsto en el artículo 149-bis; evasión de presos, previsto en los
artículos 150 y 152; ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168
y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el
artículo 172-bis, párrafo tercero; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195,
párrafo primero, 195-bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos
primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice l; 196-bis, 197,
párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero; corrupción de menores,
previsto en el artículo 201; trata de personas, previsto en el artículo 205, segundo
párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal,
previsto en el artículo 208; falsificación y alteración de moneda, previsto en los
artículos 234, 236 y 237; falsificación y utilización indebida de documentos relativos
al crédito, previstos en el artículo 240-bis, salvo el previsto en la fracción lll;
violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266-bis; asalto en carreteras o caminos,
previstos en el artículo 286 segundo párrafo; homicidio, previsto en los artículos 302,
con relación al 307, 313, 315, 315-bis, 320 y 323; secuestro, previsto en el artículo
366, salvo el antepenúltimo párrafo; robo calificado, previsto en el artículo 367, en
relación con el 370 párrafo segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las
circunstancias señaladas en los artículos 372, 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI,
XIII y XVI y 381-bis; robo, previsto en el último párrafo del artículo 371; los
previstos en el artículo 377; extorsión, previsto en el artículo 390 y operaciones con
recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400-bis; así como los
previstos en los artículos 83, fracción III, 83-bis, salvo el previsto en la fracción
I, 83-ter fracción III, 84 y 84-bis primer párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos; tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para
prevenir y sancionar la tortura; tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138
de la Ley General de Población; y los previstos en los artículos 104 fracciones II y
III, último párrafo y 105 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
La tentativa punible de los ilícitos
penales mencionados en el párrafo anterior, también se califica como delito grave.
Artículo 367. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a la VI.. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
VII. Los autos que nieguen el cateo, las
medidas precautorias de carácter patrimonial, el arraigo del indiciado o la prohibición
de abandonar una demarcación geográfica;
Vlll y IX. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Artículo 399. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
IV. Que no se trate de alguno de los
delitos calificados como graves en el artículo 194.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo tercero. Se reforma el artículo
73 fracción X, párrafo segundo, se adicionan un segundo párrafo al artículo 138 y un
último párrafo al artículo 155 y el artículo 124-bis, de la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a la IX . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Cuando por vía de amparo indirecto se
reclamen violaciones a los artículos 19 ó 20 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se
considere irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia
prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal,
suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez
cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el
juicio de amparo pendiente;
XI a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . Artículo 124-bis.Para la procedencia de la suspensión contra
actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el juez de
amparo deberá exigir al quejoso que exhiba garantía, sin perjuicio de las medidas de
aseguramiento que estime convenientes.
El juez de amparo fijará el monto de la
garantía, tomando en cuenta los elementos siguientes:
I. La naturaleza, modalidades y
características del delito que se impute al quejoso;
II. La situación económica del quejoso y
III. La posibilidad del quejoso se
sustraiga a la acción de la justicia.
Artículo 138. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Cuando la suspensión se haya concedido
contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el
quejoso tendrá la obligación de comparecer dentro del plazo de tres días ante el juez
de la causa o el Ministerio Público y, en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos
la suspensión concedida.
Artículo 155. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
El Ministerio Público que actúe en el
proceso penal, podrá formular alegatos por escrito en los juicios de amparo en los que se
impugnen resoluciones jurisdiccionales. Para tal efecto, deberá notificársele la
presentación de la demanda.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A las personas que a la fecha de
entrada en vigor del presente decreto se encuentren sujetas a proceso penal por alguno de
los delitos contenidos en las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, mencionadas
en el artículo 1o. de este decreto, le serán aplicables las disposiciones de dichos
artículos vigentes al momento de la comisión del delito.
Los procedimientos penales y de amparo no
concluidos en la fecha señalada en el transitorio anterior, seguirán tramitándose
conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de
Amparo vigentes, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las resoluciones de la autoridad
judicial en las que se hubiere prorrogado el arraigo domiciliario decretado originalmente
seguirán subsistiendo por todo el término que se hubiere señalado en la prórroga.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, a 24 de noviembre de 1998.—Diputados: Sadot
Sánchez Carreño, presidente; Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar
Segura, PAN, María Guadalupe Sánchez Martínez, PRD, Jaime Miguel Moreno Garavilla, PRI,
secretarios; Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo
Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, PAN; Isael
Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Raúl Martínez Almazán, Alberto
Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres
Guadarrama, PRD; Luis Patiño Pozas, PT; Jorge Canedo Vargas, Martha Laura Carranza
Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Jesús
Gutiérrez Vargas, Manuel González Espinoza, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Rosalinda Banda
Gómez, Jaime Castro López y Juan José García de Quevedo Baeza, PRI.»
En virtud de que se encuentra publicado en
la Gaceta Parlamentaria del 25 de noviembre, está a discusión en lo general.
Esta Presidencia informa que se han
registrado para la discusión en lo general, los siguientes oradores: Abelardo Perales
Meléndez, del grupo parlamentario de Acción Nacional; Silvia Oliva Fragoso, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y el diputado Orlando Paredes
Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra el diputado Abelardo
Perales Meléndez, por 15 minutos.
Esta mesa directiva quiere solicitarle a
los legisladores que tomen sus curules y escuchen con atención al orador.
El diputado
Abelardo Perales Meléndez: |
Señor Presidente; compañeras y
compañeros legisladores:
El dictamen de la Comisión de Justicia de
esta Cámara de Diputados, consideramos debe aprobarse en lo general porque es indudable
que se requieren instrumentos jurídicos para enfrentar con eficacia el fenómeno de la
criminalidad que padece nuestro país, porque mejorar nuestras leyes es una parte, tal vez
el inicio, de la solución al problema del incremento de la delincuencia.
Estamos conscientes, desde luego, que falta
mucho por avanzar para mejorar el desempeño operativo de nuestras instituciones de
procuración y administración de justicia, pues ante todo se requieren programas
eficientes de prevención del delito, del combate a la corrupción, la profesionalización
de los policías y, sobre todo, atender primordialmente a las causas sociales, económicas
y culturales que dan origen a los delitos; porque está en riesgo permanente la paz y
seguridad públicas, que impiden a los individuos y a la sociedad vivir y trabajar en
tranquilidad y en armonía social; porque es necesario facilitar la debida integración de
las averiguaciones previas y evitar que los indiciados y presuntos responsables se
sustraigan a la acción de la justicia, ya que existe interés de la sociedad de acabar
con la impunidad; porque es necesario, dado los momentos actuales de incremento de la
criminalidad, crear nuevos tipos penales e incrementar las penas en otras conductas ya
tipificadas y algunas de ellas considerarlas como delitos graves.
Si bien, tanto el Senado de la República
como la Comisión de Justicia, desecharon algunas de las propuestas del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, se aceptaron las que a continuación voy a mencionar.
En el artículo 40 del Código Penal, se
precisa que para la procuración e impartición de la justicia, se destinen los
instrumentos, productos u objetos del delito. El texto actual de este precepto únicamente
habla para la administración de justicia. En este aspecto se mejora el texto al
comprender este nuevo concepto de procuración de justicia.
En el artículo 164 del mismo ordenamiento,
se incrementa la pena de prisión para el delito de asociación delictuosa, en lugar de
uno a ocho años se incrementaría de cinco a 10 años de prisión.
En el artículo 178 se crea como nuevo tipo
penal el desacato al mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una
demarcación geográfica dictadas por la autoridad judicial.
Esto es precisamente para integrar
debidamente las averiguaciones previas, aunque, desde luego, rechazamos la propuesta del
Ejecutivo, de que el desacato a la orden del arraigo domiciliario fuese considerado como
delito grave. Eso se desechó, pero sí estamos de acuerdo en la nueva figura jurídica.
En el artículo 196-ter del Código Penal,
se crea un nuevo tipo penal que es el desvío de precursores químicos, productos
químicos esenciales o máquinas al cultivo, extracción, producción, preparación o
acondicionamiento de narcóticos. Ya aprobamos la Ley de Precursores Químicos y ahí
están definidos, ahí están los conceptos.
En el artículo 240 se crea un nuevo delito
y es el que comete el sujeto sin el consentimiento de quien esté facultado para ello al
producir, introducir al país, enajenar aun gratuitamente o alterar tarjetas o documentos
utilizados para el pago de bienes y servicios para disposición de efectivo o esqueletos
de cheques o adquieran con propósito de lucro cualquiera de los objetos a que se refiere
la fracción anterior y se impondrá la pena de tres a nueve años de prisión. Igual
sanción se impondrá a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada
de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir los objetos
mencionados.
En el artículo 381 que también se
modifica, este precepto establece una agravante de hasta cinco años de prisión para
cuando el delito se cometa en caminos o carreteras y también sería considerado como
delito grave, es decir, sin derecho a la libertad provisional bajo caución.
Dado el incremento de este tipo de
ilícitos en las vías de comunicación, consideramos acertada la propuesta de reforma.
En cuanto al Código Federal de
Procedimientos Penales, se proponen modificaciones y se han aceptado por la comisión, en
cuanto al arraigo domiciliario y la prohibición de abandonar una demarcación
geográfica.
Primero: ya no habrá obligación del juez
de escuchar al indiciado, antes de resolver sobre el arraigo.
Segundo: se precisa que el arraigo debe ser
en el domicilio del indiciado y no en otro lugar, como en la práctica sucede.
Tercero: se establece como medida la
prohibición, ésta es una nueva medida, de abandonar una demarcación geográfica
determinada, sin la autorización judicial y el arraigo no deberá exceder de 30 días
naturales.
En la reforma se propone que puede
solicitarse la revocación del arraigo y que esto puede ser a solicitud de parte
interesada, y también la prohibición de abandonar una demarcación geográfica que no
deberá exceder de 60 días naturales.
En el artículo 181 se establece que:
"la administración de los bienes asegurados, se regularán por la ley de la
materia", que ya está a discusión en el Congreso.
Y en cuanto a la figura jurídica de la
flagrancia a que se refiere el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos
Penales, aquí también se establece que se amplía el concepto de flagrancia en la
fracción III, de este ilícito, pues no debemos olvidar que ya está contemplado
actualmente que cualquier persona puede detener al inculpado en el momento mismo en que
comete el ilícito o cuando es materialmente perseguido inmediatamente después de que lo
haya cometido; pero con la enmienda que se propone, es para el efecto de que tratándose
de delitos graves, si el inculpado es señalado por la víctima, por un testigo o por
algún copartícipe, y además, o se encuentra mejor dicho en su poder algún objeto o
instrumento producto del delito o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir
fundadamente su participación en el ilícito y siempre y cuando se trate de delito grave
y no haya transcurrido el plazo de 48 horas y se haya iniciado la averiguación previa
correspondiente, en estos casos se extiende el caso de delito de flagrancia y aunque aquí
también establece que no se hubiese interrumpido la persecución del delito.,
En el articulo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales, se propone que se incrementen o se mencionen otros tipos o
ilícitos en que se consideren como delitos graves para efectos de que el acusado o el
procesado no tenga el derecho a la libertad provisional bajo caución, tales son: la
falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito previstos en el
artículo 240-bis, o cuando el delito de robo se cometa estando la víctima en un
vehículo particular o de transporte público, o cuando se trate de robo de partes de
vehículos estacionados en la vía pública, o cuando el robo se comete sobre equipajes o
valores de viajeros en cualquier lugar durante el transcurso del viaje, o cuando el robo
se comete en caminos o carreteras; también en este caso, como lo mencioné antes, sería
considerado como delito grave.
Asimismo tratándose de la tentativa de
delito grave, también sería considerado como delito grave.
En cuanto a la Ley de Amparo, nuestra
posición es en el sentido de que deben de aceptarse las propuestas de reforma, ya que se
adiciona el artículo 124-bis de la Ley de Amparo, contra actos derivados de un
procedimiento penal que afecte la libertad personal en cuyo caso el juez fijará el monto
de la garantía tomando en cuenta la naturaleza, modalidades y características del delito
que se impute al quejoso, la situación económica del quejoso y la posibilidad de que
éste se sustraiga a la acción de la justicia.
Aquí es importante mencionar que se
desechó la propuesta del Ejecutivo de que para efectos de fijación de la fianza en el
procedimiento de amparo, se tomará en cuenta la reparación del daño que se produjo a la
víctima del delito.
Y en cuanto a la figura jurídica de la
flagrancia a que se refiere el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos
Penales, aquí también se establece que se amplía el concepto de flagrancia en la
fracción III, de este ilícito, pues no debemos olvidar que ya está contemplado
actualmente que cualquier persona puede detener al inculpado en el momento mismo en que
comete el ilícito o cuando es materialmente perseguido inmediatamente después de que lo
haya cometido; pero con la enmienda que se propone, es para el efecto de que tratándose
de delitos graves, si el inculpado es señalado por la víctima, por un testigo o por
algún copartícipe y, además o se encuentra mejor dicho en su poder algún objeto o
instrumento producto del delito o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir
fundadamente su participación en el ilícito y siempre y cuando se trate de delito grave
y no haya transcurrido el plazo de 48 horas y se haya iniciado la averiguación previa
correspondiente, en estos casos se extiende el caso de delito de flagrancia y aunque aquí
también establece que no se hubiese interrumpido la persecución del delito.
En el artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales, se propone que se incrementen o se mencionen otros tipos o
ilícitos en que se consideren como delitos graves, para efectos de que el acusado o el
procesado no tenga el derecho a la libertad provisional bajo caución, tales son: la
falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito previstos en el
artículo 240-bis o cuando el delito de robo se cometa estando la víctima en un vehículo
particular o de transporte público, o cuando se trate de robo de partes de vehículos
estacionados en la vía pública o cuando el robo se comete sobre equipajes o valores de
viajeros en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o cuando el robo se comete en
caminos o carreteras; también en este caso, como lo mencioné antes, sería considerado
como delito grave.
Asimismo tratándose de la tentativa de
delito grave, también sería considerado como delito grave.
En cuanto a la Ley de Amparo, nuestra
posición es en el sentido de que deben de aceptarse las propuestas de reforma, ya que se
adiciona el artículo 124-bis de la Ley de Amparo, contra actos derivados de un
procedimiento penal que afecte la libertad personal, en cuyo caso el juez fijará el monto
de la garantía tomando en cuenta la naturaleza, modalidades y características del delito
que se impute al quejoso, la situación económica del quejoso y la posibilidad de que
éste se sustraiga a la acción de la justicia.
Aquí es importante mencionar que se
desechó la propuesta del Ejecutivo, de que para efectos de fijación de la fianza en el
procedimiento de amparo, se tomará en cuenta la reparación del daño que se produjo a la
víctima del delito.
En el artículo 138 se adiciona un
párrafo, para que cuando el juez de amparo conceda la suspensión del acto reclamado, se
obligue al quejoso a comparecer ante el juez o Ministerio Público que lo reclama, en un
plazo de tres días, aunque esta situación ya la Suprema Corte de Justicia lo había
establecido en jurisprudencia, de la obligación del quejoso de comparecer ante el juez,
para que surtiera efecto la suspensión del acto reclamado, sobre todo tratándose de la
suspensión contra una orden de aprehensión.
En esos casos si el quejoso no comparece
ante el juez que lo reclama, la suspensión no surte ningún efecto legal.
Y, por último, en cuanto a la Ley de
Amparo que establece la facultad que tiene el Ministerio Público para producir alegatos,
el Ministerio Público que actúa en el proceso natural, para que pueda formular alegatos
por escrito.
Compañeros diputados, en lo general
consideramos que estos preceptos son los que deben ser aprobados por esta Cámara, en la
inteligencia de que hubo algunas propuestas de reformas del Ejecutivo, que se desecharon
por la Cámara de Senadores y por la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados y
voy a mencionar algunos aspectos, para que se vea qué fue lo que no se tomó en cuenta de
las propuestas del Ejecutivo.
Por ejemplo, en el artículo 27 que se
proponía que los beneficios establecidos por este artículo no se concedieran a los que
incurrieran en delito grave, por ejemplo los beneficios de libertad preparatoria, los
beneficios de régimen de libertad o de semilibertad o de conmutación o sustitución de
penas con trabajos en beneficio de la comunidad.
También se desechó en el incremento, en
la pena para la tentativa de delito grave. También tratándose de los plazos de
prescripción en el artículo 101, se desechó la propuesta del Ejecutivo de que se
duplicaran los plazos de la prescripción, cuando se tratara de delito grave o cuando la
persona abandonare el territorio nacional.
También se descartó la propuesta del
Ejecutivo, de que se negara el beneficio de libertad provisional bajo caución, cuando la
persona hubiese desacatado o no cumplido con la orden, el mandato de arraigo, consideramos
de plano que esto se debería desechar.
Lo mismo, lo que comentaba en relación a
la Ley de Amparo, que no hay necesidad de garantizar la reparación del daño, para que la
persona o el quejoso pueda obtener la suspensión del acto reclamado.
Es cuanto, señor Presidente.
Gracias.
Tiene la palabra la diputada Silvia
Oliva Fragoso.
La diputada Silvia
Oliva Fragoso: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras diputadas, compañeros diputados:
Es importante antes de analizar cualquier
otra situación, dado el tema que hoy nos ocupa, mencionar y recordar la aspiración y
formación democrática que ha caracterizado la cultura política del Partido de la
Revolución Democrática. Es una cultura política que se circunscribe en una lucha que se
ha mantenido en forma permanente, para terminar con la corrupción que permea a los
órganos encargados de la procuración de la justicia.
Es una lucha para que se lleve una real y
profunda depuración de los cuerpos policiacos, que hoy están tan señalados, porque han
sido infiltrados por el crimen organizado y que responde su actuar a intereses económicos
y políticos, ya sea de grupo o personales.
Estos señalamientos han propiciado la
falta de confianza que la sociedad tiene en ellos, confianza que en ningún momento
debería perder la sociedad, pues está generando un estado de ingobernabilidad y no un
estado de derecho. Combatir esta situación de ineficiencia y corrupción, es la lucha que
junto con la sociedad y en una sola voz, se ha mantenido para solicitar la estricta y
correcta aplicación del estado de derecho.
Hemos propuesto por ello, que en los
diversos niveles de procuración de justicia se instale el servicio civil de carrera, para
con ello lograr consolidar un sistema de procuración de justicia confiable, con gente
profesional, preparada y sobre todo honesta, que pueda acceder a cargos de acuerdo a su
capacidad y no a compadrazgos, gente que tenga verdadera vocación de servicio y no de
servirse o servir a intereses particulares o de grupo.
Nos hemos manifestado para que sin
violentar garantías individuales y derechos humanos de persona alguna, se combata en
forma amplia y efectiva todo tipo de delincuencia, desde aquella que se da en los grandes
centros de operación económica y que son mal llamados "delitos de cuello
blanco", hasta la delincuencia organizada, sin que ninguno de ellos deje de ser igual
de peligroso para la seguridad y estabilidad de la sociedad.
Consideramos que la lucha que en este
sentido tenga que darse, tiene que ser una lucha frontal, pues a nosotros también nos
indigna y nos preocupa el alarmante auge de la inseguridad pública.
Efectivamente, debemos comenzar a no
tolerar la impunidad con la que se conducen quienes violan la ley y delinquen en las
calles, en el barrio y en la ciudad y de aquellos que lucrando con las finanzas del país
han puesto en riesgo el mismo, como los culpables del fraude del Fobaproa, pero tampoco
habremos de tolerar precisamente por nuestra tranquilidad, por la seguridad de nuestros
hijos, por la libertad y los derechos de todos, que se aprueben reformas a la ley que son
totalmente arbitrarias y que a todas luces violan garantías individuales y derechos
humanos.
De aprobar en forma integral una reforma
como la propuesta, estaríamos exponiendo a quienes supuestamente tratamos de proteger, es
decir a la ciudadanía, a nuestra familia, a la que el día de mañana se le puedan
quebrantar sus derechos por una supuesta violación a la ley y no inferida por un
delincuente, sino precisamente por la autoridad encargada de aplicarla. Sí compañeros,
podrían ser nuestros hijos o algún miembro de la familia al que el día de mañana
detuvieran inconstitucionalmente y sin orden de aprehensión, en razón de la propuesta
que hacen estas reformas, en cuanto a la flagrancia. Pero eso es parte del debate; más
adelante nosotros lo hablaremos ampliamente.
Debemos reflexionar también en cuanto a
que estas reformas proponen un endurecimiento de la ley y el castigar con mayor rigidez
aún a costa de violentar garantías individuales, a lo que decimos; no es la norma con el
simple hecho de su aprobación y consecuente expedición la que en forma automática
modifica el entorno; no es la ley únicamente, por muy justa y necesaria que ésta sea, la
que habrá de abatir la delincuencia. No señores diputados, es también la capacidad, la
eficiencia y eficacia de los órganos responsables de la procuración de justicia quienes,
con la fuerza de esos elementos, darán la esencia justa de la ley o que por otro lado lo
están desvirtuando. Desafortunadamente en nuestro país lo que prevalece es lo último.
No habrá ninguna ley que sea justa, cuando
los responsables de su aplicación no saben de justicia, de imparcialidad, de honestidad;
no saben, en pocas palabras, de responder a los intereses de la sociedad y eso compañeras
y compañeros diputados, es lo que debemos combatir primeramente.
En el Partido de la Revolución
Democrática, estamos conscientes de que la nación mexicana padece todos los días de la
inseguridad pública y la delincuencia y que el Estado debe procurar, en primera
instancia, bienestar a su población sobre todo propiciar un clima de paz y seguridad,
logrado a través de la armonía y la justicia, más no por la fuerza y la represión.
Estamos de acuerdo y tenemos la firme
voluntad política que debemos legislar para tener una justicia pronta y expedita. Sin
embargo, el paquete de iniciativas en materia penal que hoy está a discusión, parte de
una premisa falsa al no reconocer en la exposición de motivos, las verdaderas causas del
crecimiento desmedido de la delincuencia en nuestro país.
En consecuencia, la síntesis del proyecto
resulta en gran medida también falsa.
Estas reformas para combatir la
delincuencia y alcanzar un clima de seguridad pública, se fundan en la suspensión y
reducción de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna. Asimismo, su
propuesta de endurecer las penas y la penalización de conductas, tales como exhibir
documentos sin autorización, promueve el encubrimiento del desvío de los recursos del
Estado, como sería por ejemplo el caso del financiamiento de campañas electorales, como
la de Roberto Madrazo o actividades financieras ilícitas.
Un proyecto de justicia que lucha contra la
delincuencia y busca seguridad pública, debe estar fundado en las garantías que otorga
el Estado a los gobernados frente a los gobernantes; debe basarse en una cultura de
profesionalización y dignificación de las instituciones de policía y el Ministerio
Público y debe sostenerse en un proyecto de desarrollo democrático que dé empleo y
oportunidades a todos sus habitantes.
Es por ello que nos oponemos a algunas de
las reformas propuestas en la iniciativa que se presenta el día de hoy para su votación,
pues se justifica con ellas la reducción de garantías como instrumento para combatir a
la poderosa delincuencia organizada, sin tomar en cuenta las condiciones sociales de
nuestro país y la ineficiencia de los órganos responsables de la aplicación de la ley.
Bajo ningún supuesto aceptaremos la violación de esas garantías.
Por eso nosotros estamos apartando los
siguientes artículos, en los cuales votaremos en contra, que serían las reformas a los
artículos 178 y 240-bis, a la fracción III del 240-bis del Código Penal; 133-bis, 193 y
194 del Código Federal de Procedimientos Penales 73 fracción X, 124-bis y 138 y último
párrafo del 155 de la Ley de Amparo.
Pero también tenemos que decir que
compartimos con el Ejecutivo Federal y con el Senado, la idea que es impostergable:
combatir cabalmente la delincuencia y en particular la delincuencia organizada. Pero no
compartimos el hecho de reformar los códigos adjetivos y sustantivos, cuando llevan
consigo la indiscriminada violación de derechos fundamentales, porque lejos de revertir
la contrarreforma penal salinista que bajo el discurso de endurecimiento de las penas y
combate al crimen, atiborró reclusorios y además exista el desenfreno de la llamada
delincuencia organizada de "cuello blanco".
Estas legislaciones deben ser tratadas
profundamente en su estudio, análisis y consenso para obtener objetividad, claridad y
apego a derecho dentro del marco de la legalidad, sin perder de vista que la justicia es
el valor supremo en que debemos conducirnos.
Estamos conscientes que en esta ocasión no
pasaron las reformas tal y como el Ejecutivo las envió, pero aquí, en esta Cámara de
Diputados, no se han hecho las modificaciones conducentes para que el dictamen sea en
beneficio de toda la población.
Compañeras diputadas y compañeros
diputados: los exhortamos a emitir su voto de manera razonada y responsable, ya que como
legisladores tenemos la obligación política y moral de establecer un marco jurídico
fundado en la libertad y no en la represión.
Muchas gracias.
Tiene la palabra la diputada Mercedes
Maciel Ortiz.
La diputada
María Mercedes Maciel Ortiz: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, acude a esta tribuna para fijar su posición acerca del dictamen de la Comisión
de Justicia por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
carácter penal.
Nuestro grupo parlamentario reconoce y se
hace eco de la justa demanda de la ciudadanía por gozar de seguridad personal y colectiva
que hasta el momento no ha podido disfrutar.
En tal virtud, el titular del Ejecutivo
Federal envió a la colegisladora un proyecto de adiciones y reformas a diversos
ordenamientos constitucionales como legales. En el dictamen que hoy se discute y vota,
encontramos reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común
y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Resulta conveniente la reforma al artículo
40, en el que se dispone que si los instrumentos o cosas decomisadas son sustancias
nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo de esas
investigaciones.
De igual forma, en el artículo 164 del
mismo ordenamiento, se propone el que se incremente la sanción a todos aquellos que
forman parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de
delinquir.
Uno de los temas que han causado gran
polémica es el que se refiere a la inclusión en esta reforma de la adición de un
segundo párrafo al artículo 178, en el que se establece la imposición de sanciones a
todas aquellas personas que desobedecieran el mandato de arraigo domiciliario o la
prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial
competente. Con ello se pretende el que las personas que se encuentren en arraigo no
puedan abandonar la demarcación geográfica en la cual se les ubica.
De igual forma se adiciona un artículo
240-bis para regular, en todo lo referente a utilización indebida de títulos al
portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito, por los
perjuicios que esto ocasiona a la actividad económica de nuestro país.
En el artículo segundo del dictamen a
discusión se proponen modificaciones al Código Federal de Procedimientos Penales, entre
las que destaca la adición de un último párrafo al artículo 194 de este ordenamiento,
para que la tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en el párrafo que
antecede sea calificado como delito grave.
Asimismo, en este mismo ordenamiento se
propone el artículo 181 la destrucción inmediata de los cultivos de mariguana y papaver
sumniferum o adormidera. En el caso de la flagrancia, se amplía la posibilidad para el
Ministerio Público si se satisfacen los requisitos de procedibilidad y si el delito
merece pena privativa de libertad, aclarando que el Ministerio Público está obligado a
integrar la consecuente averiguación previa.
En el caso de lo que se prevé en el
artículo tercero del dictamen a discusión, destaca la reforma al artículo 73 fracción
IX, fracción X de la Ley de Amparo, en el cual, para el efecto de las improcedencias del
juicio de garantía, se prevé, en la fracción X, la supresión del artículo 16
constitucional, para el efecto de no incluirlo entre los artículos violados para efectos
exclusivamente de la sentencia de primera instancia, por lo que hará que se considere
irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista
en este precepto.
El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo considera favorable la adición del cuarto párrafo al artículo 155 de la Ley de
Amparo, en el cual se dispone que el agente del Ministerio Público que actúe en el
proceso penal quede facultado para formular alegados en los juicios en el que se impugne
la sentencia en cuyo proceso participó.
Compañeras y compañeros parlamentarios:
nuestro grupo parlamentario está convencido que resulta prioritario el dotar a los
órganos investigadores de delitos y a quienes imparten justicia de los instrumentos
jurídicos necesarios, para que puedan cumplir de mejor manera sus funciones. Como
legisladores estamos obligados a aprobar leyes que posibiliten un combate más efectivo en
contra de la delincuencia, todo ello en beneficio de nuestra sociedad.
Compañeras y compañeros diputados: por
las consideraciones antes expuestas, nuestro grupo parlamentario manifiesta su decisión
de votar, en lo general y en lo particular, a favor del dictamen que hoy se discute.
Gracias.
Tiene la palabra el diputado Orlando
Paredes Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Solicitamos a la Oficialía Mayor, que
ajuste el tiempo de 15 minutos para el orador.
El diputado
Orlando Alberto Paredes Lara: |
Con su venia, señor Presidente;
señoras y señores legisladores:
Este honorable Congreso de la Unión ha
simbolizado durante muchas décadas la capacidad de los mexicanos para establecer y
fortalecer las instituciones que los nuevos tiempos demandan. En la fuerza de estas
instituciones está la fuerza de la nación. Desde la formación misma de nuestra
República los mexicanos hemos aspirado a que las normas jurídicas sean la guía segura
para la conducta, lo mismo de las autoridades que de los ciudadanos.
A lo largo de nuestra historia hemos
logrado construir un régimen que garantice la primacía de las leyes, la seguridad de las
personas y de sus bienes y el pleno ejercicio de los derechos y garantías individuales.
Ante ello, los legisladores del Partido
Revolucionario Institucional estamos ciertos de que sólo en la ley podemos construir los
consensos y auspiciar las nuevas prácticas que reclama la modernización política
nacional. Nuestro estado de derecho tiene como principio fundamental la idea de que el
ejercicio de los derechos propios exige el respeto a los derechos de los demás, que las
obligaciones implican derechos y que la ley obliga a todos por igual, por lo que nada ni
nadie puede estar por encima de ella.
Hoy, es indignante saber que los
adolescentes no están seguros en sus colonias, que las mujeres sufren agresiones en plena
vía pública, que el padre de familia trabajador pierde su salario en robos callejeros y
que el pequeño empresario es despojado de su nómina en violentos asaltos.
Nuestro partido siempre ha impulsado
reformas jurídicas de vanguardia, porque creemos en el poder transformador de la ley y
porque hemos hecho de la vía del cambio institucional una norma de actuación. Asumimos
el cambio como constante, pero afirmamos que los mexicanos nos hemos dado un orden
jurídico capaz de adaptarse al dinamismo de la realidad. Aspiramos, además, a que la
legalidad sea siempre el sustento de la legitimidad.
La rica tradición jurídica mexicana ha
permitido que el derecho no sea sólo un instrumento al servicio de la paz y la
convivencia, sino también al servicio de la transformación social.
Las reformas que hoy se someten a
discusión y votación van encaminadas a algo que hasta ahora no se le había dado la
importancia que merece, como es el hecho de garantizar la impartición de la justicia a
las víctimas del delito ya que al poner mayores candados al delincuente, a efecto de que
no pueda evadirse de la acción de la justicia se garantizan los derechos de la parte
ofendida en la comisión de un delito.
Por otro lado, vale destacar el hecho de
que con la aprobación de estas reformas, en ningún modo se vulneran o restringen las
garantías individuales del procesado, consagradas en el artículo 20 de nuestra Carta
Magna, pues es evidente el cuidado que se tuvo de no rebasarlas, ya que si bien es cierto
que dichas modificaciones conllevan a una justicia más estricta, las mismas no vulneran
los derechos del gobernado.
Con la reforma al Código Penal que propone
que los responsables de delitos calificados como graves no gocen de los mismos beneficios
de libertad que la ley otorga a quienes han incurrido en conductas consideradas de menor
gravedad, se pretende reforzar la protección a la ciudadanía, a fin de que ésta
disfrute de mayor tranquilidad al saber que los delincuentes que más daño les han
causado no tendrán acceso a dichos beneficios.
En el mismo sentido nuestra fracción
parlamentaria considera acertada la reforma en relación al incremento que se hace a la
sanción que deberá imponerse a aquellos que se asocian para delinquir, ya que cada día
el índice de la delincuencia organizada bajo ese concepto crece con alarmante rapidez y
su alta peligrosidad exige un mayor castigo a este tipo de bandas, que de una u otra
manera han puesto en un Estado de tensión creciente a la ciudadanía.
De igual manera al considerar calificado el
delito de robo cometido en carreteras y caminos, se pretende otorgar mayor seguridad, a
quienes por razón de trabajo o de placer son asaltados en su persona o bienes en vías de
jurisdicción federal.
Asimismo, con el fin de evitar que los
indiciados burlen la acción de la justicia, se propone con acierto elevar a delito la
desobediencia a un mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una
demarcación geográfica que haya decretado la autoridad judicial, a fin de garantizar la
debida integración de la averiguación previa y por consiguiente el desarrollo adecuado
del proceso penal.
En este orden de ideas, la desobediencia
como la negativa al cumplimiento de una orden emanada de quien tiene facultades para
expedirla, debe ser sancionada, ya que de lo contrario, al impedir la correcta
integración de la averiguación previa, se evitará reunir los elementos bastantes para
considerar responsables de los hechos delictuosos que se les atribuyen a quienes se
sustraigan de este mandato, propiciando una situación de impunidad, cuyo combate es
propósito fundamental de estas reformas.
También consideramos positiva la
disposición de permitir que los instrumentos del delito, las cosas que sean objeto o
producto de él, lleguen a manos de la procuración e impartición de justicia, para que
sean utilizadas en aras de los fines que constitucionalmente les están encomendados a
dichas entidades.
Ahora bien, en cuanto a aquellas conductas
ilícitas cada vez más frecuentes, consistentes en la falsificación de tarjetas de
crédito, esqueletos de cheques y, en general, títulos de crédito, consideramos que el
hecho de crear el delito de falsificación de títulos al portador, documentos de crédito
público y documentos relativos al crédito público, responde a la necesidad que se
presenta en la práctica, al no considerar suficientes los elementos que contiene el
ordenamiento penal vigente para configurar estas conductas.
Es menester señalar que tanto las reformas
al Código Penal Federal, como las relativas al código adjetivo de la misma materia,
resultan jurídicamente trascendentes, ya que con ello la acción persecutoria, la
procuración y la impartición de justicia se hacen más efectivas, al tener ahora las
autoridades mayores instrumentos jurídicos que permitirán combatir con más eficacia a
la delincuencia, advirtiéndose nuevos medios legales que impedirán que los responsables
del delito se sustraigan con facilidad de la acción de la justicia, situación que se
presenta como uno de los principales obstáculos a los que se enfrente la autoridad.
Se afirma lo anterior en atención a que
las reformas se encaminan a sancionar con mayor rigor los intentos de evadir la justicia,
así como la imposición de una mayor penalidad y la creación de nuevas figuras
delictivas.
Reviste particular importancia la
ampliación del concepto de "flagrancia", que en la iniciativa contemplaba un
término de 72 horas y en el dictamen aprobado por la Cámara de Senadores se estimó
conveniente modificar para que la ampliación al concepto de referencia quedara
establecido en 48 horas, tal como se determinó incluir en el proyecto de decreto de la
Comisión de Justicia de esta Cámara.
Dicha reforma permitirá que los cuerpos de
seguridad pública puedan realizar un mayor número de detenciones, sin necesidad de orden
de aprehensión, logrando la integración de la averiguación previa con mayor prontitud,
evitando que el delincuente se sustraía de la acción de la justicia y se deshaga de los
instrumentos, objeto o productos del delito o bien que borre u oculte las huellas o
indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad, circunstancias todas ellas que
se traducirían en mayores elementos de prueba para ser utilizados en el proceso penal
respectivo.
En lo que toca a las modificaciones
propuestas a la Ley de Amparo, vemos que en la iniciativa se asume una responsabilidad
fundamental ante la ciudadanía, al reconocer de alguna manera que la última reforma a la
fracción X del artículo 73 de dicha ley, no tuvo la efectividad deseada, por lo que
ahora en esta oportunidad se rectifica tal disposición, a fin de evitar que verdaderos
delincuentes obtengan su libertad por deficiencias o inconsistencias de un expediente
logrado hasta la orden de aprehensión, no obstante que en su contra ya pudieran haber
otros elementos incriminatorios, como por ejemplo para dictar la formal prisión o los
reunidos a través de la instrucción, ya que lo que se busca no es dar facilidades a los
delincuentes, sino por el contrario, cerrarles los caminos que le pueda dar la propia ley
para obtener una libertad injustificada o no justa.
En lo que atañe a las modificaciones
planteadas a los artículos 138 y 155 de la mencionada Ley de Amparo, también resultan de
elevada trascendencia jurídica, ya que en el primero de los casos se legaliza la
práctica llevada a cabo por los juzgados de distrito que conocen de este tipo de amparos
indirectos, de solicitar la comparecencia del quejoso ante el juez natural como condición
para que surta efecto la suspensión del acto reclamado, la que al ser sólo una práctica
no era obligatoria para los jueces imponerla como condición, pues en algunas ocasiones
consideraban suficiente una garantía económica, lo que desde luego permitía en algunos
casos la evasión de la acción de la justicia por parte del presunto responsable quien
prácticamente gozaba de impunidad con esa suspensión, por lo que ahora, al ser requisito
legal solamente le será útil la suspensión a quien en verdad no tenga responsabilidad
alguna en la comisión de un delito, ya que con toda confianza haría frente a su problema
ante la autoridad competente.
Por último, en relación al 155, sentimos
que al darle la oportunidad al Ministerio Público para participar en el juicio
constitucional en el que se impugnen resoluciones jurisdiccionales, se redundará en una
mayor certeza de las resoluciones que se dicten, ya que el Ministerio Público como
institución, como parte en el proceso penal, puede aportar mayores elementos que
permitirán combatir a la delincuencia dentro del proceso.
Así tenemos que a través de la reforma
que ocupa a esta Cámara, todos pues, legisladores, abogados, jueces y ministerios
públicos tenemos una meta común, proteger el interés de la sociedad, garantizar los
derechos del hombre, mantener la paz social; en una palabra, cumplir el ideal de la
justicia.
Demostremos pues, al emitir un voto
favorable al dictamen, el nuevo optimismo social y la recomprada seguridad de los
mexicanos en nuestro destino. La inmensa mayoría de nuestros compatriotas, lastimados por
la delincuencia consideraba casi imposible que se aplicara todo el peso de la ley a los
responsables; hoy, en México, se les está castigando y se busca desterrar la impunidad
de nuestro suelo.
México la combate sin tregua; por ello
solicitamos a esta Cámara de Diputados, su voto a favor del dictamen en lo general y en
lo particular.
Muchas gracias.
Consulte la Secretaría a la Asamblea
si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
En votación económica se pregunta a
la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general...
Sí diputada, perdón señor
Secretario.
Sí diputada, por favor el sonido.
La diputada
Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul): |
Le agradecería simplemente y
solicitaría a la Presidencia precise el trámite que se va a dar muy bien a este paquete
de reformas penales, precisándose la cuestión de la discusión, pero precisándose
también qué artículos ya han sido reservados para tener muy claro qué sería lo que
votaríamos posteriormente.
Gracias.
Quería informar a la Asamblea que
incluso hemos sido enfáticos, éste es un trámite de que hemos preguntado si está
suficientemente discutido en lo general; llegará el momento en que hablemos en su caso de
los artículos reservados y los daremos a conocer para también su trámite legislativo
correspondiente.
Adelante, continúe la Secretaría.
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
Para los efectos del artículo 134
del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a
reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Esta mesa directiva quiere informar a la
Asamblea, que nos ha sido presentado un documento por el grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional... perdón, del Partido de la Revolución Democrática;
rectifico, por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en donde
se reservan para su discusión en lo particular, los artículos siguientes:
Del Código Penal, 178, 240, 193 y 194; del
Código de Procedimientos Penales, 133-bis y de la Ley de Amparo, 73, 124-bis, 138-bis y
155.
¿Sí, diputada?.. desde su curul, por
favor...
La
diputada Silvia Oliva Fragoso
(desde su curul): |
Para hacer una precisión, señor
Presidente.
Los artículos reservados son: el 178 y
240-bis, del Código Penal; y del Código de Procedimientos Penales es el 133-bis, 193 y
194; y de la Ley de Amparo, el 73, 124-bis, 138 y 155.
Es la totalidad de las reformas de la Ley
de Amparo, de la propuesta.
Vamos a repetirlos para el
conocimiento de la Asamblea y para en su caso, coincidir con la propuesta:
Del Código Penal: 178, 240-bis, 193, 194;
del Código de Procedimientos: 133-bis; de la Ley de Amparo: 73, 124-bis, 155 y 138.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por 15 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular
de los artículos no impugnados.
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema
electrónico por 15 minutos para tomar la votación en lo general, y en lo particular de
los artículos no impugnados.
(Votación.)
Se emitieron 402 votos en pro y 23 en
contra.
Aprobados en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados, por 402 votos.
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Se han registrado para la discusión
de los artículos 178 y 240-bis del Código Penal, los siguientes diputados:
En contra, Guadalupe Sánchez Martínez y
Lenia Batres Guadarrama; en pro, Américo Ramírez Rodríguez y Jesús Gutiérrez Vargas.
Tiene la palabra la diputada Guadalupe
Sánchez Martínez.
La
diputada María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras diputadas; compañeros diputados:
Empezaré por reafirmar nuestra decisión
como legisladores del Partido de la Revolución Democrática, de que hay necesidad de que
los cuerpos de seguridad, que las instituciones encargadas de la procuración y de la
administración de justicia deberán de actuar de una manera más expedita, más
profesional. Estamos de acuerdo en que hay que limpiar en muchos de los casos esas
instituciones, pero creemos que la forma de lograr que los índices de delincuencia bajen
no es ni limitando ni restringiendo las garantías de los gobernados y eso es precisamente
lo que pretende este paquete de iniciativas, que ha sido enviado por el Ejecutivo y que es
recrudecer las penas y limitar garantías individuales.
Lo vimos con la aprobación también del
artículo 123 constitucional, que se llevó a cabo en este pleno y ahora estamos viendo
también que es la misma tónica con el paquete que hoy estamos discutiendo.
El artículo 178 del Código Penal, en
donde se adiciona un segundo párrafo que tipifica a un nuevo delito...
Señora diputada, un momento,
permítame usted.
Sí, señor diputado Rodríguez Prats.
El
diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul): |
Señor Presidente, es muy importante
lo que se está discutiendo. Le suplicaría un llamado al orden para que podamos escuchar
a la oradora.
Aceptamos la moción que nos presenta
el diputado Rodríguez Prats.
Esta Presidencia solicita a los diputados
que pasen a tomar su curul, que desalojen los pasillos de circulación de esta Cámara y
escuchen con atención a la oradora.
La
diputada María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
Gracias, señor Presidente:
En el artículo 178 del Código Penal se
adiciona un segundo párrafo que tipifica un nuevo delito, señala que al que
desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una
demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de
seis meses a dos años de prisión y de 10 a 200 días de multa.
Se pretende aprobar como nuevo delito a los
que no cumplan con un mandato judicial de arraigo domiciliario o la prohibición de
abandonar una demarcación geográfica, cuando el agente del Ministerio Público esté
integrando una averiguación previa y según existan elementos que presuman que se
sustraiga de la acción de la justicia.
Esta disposición excede en el contenido
del artículo 16 constitucional en lo que respecta a la detención y retención de
personas, ya que el mismo no las contempla y se trata realmente de una auténtica
privación de libertad y restricción de derechos.
Los problemas de operatividad, de capacidad
para investigar y perseguir delitos, para reunir los elementos necesarios y pruebas en la
integración de la averiguación previa, en el ejercicio de la acción penal para
consignar a una persona ante la autoridad judicial, no debe ser base ni causa para que se
propicie una violación de las garantías individuales de tránsito, de audiencia y de
legalidad consagradas por los artículos 11, 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
No es el caso pretender subsanar
normativamente las deficiencias operativas o que por falta de capacidad adolece el
Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos. Debemos evitar y
atacar la práctica política que se está haciendo ya común de detener para investigar,
cuando la práctica jurídica es y debe ser con base en el artículo 16 constitucional:
investigar para detener y es que el tema de arraigo que nos ocupa se encuentra viciado de
origen, de inconstitucionalidad.
Lo más grave y preocupante de pretender
considerar como delito al que desobedezca el mandato de arraigo domiciliario o la
prohibición de abandonar una demarcación geográfica cuando el Ministerio Público se
encuentre integrando una averiguación previa en la investigación y persecución de
delitos, el mismo determine que no existen elementos suficientes para ejercer acción
penal en contra del arraigado y por ello no existe consignación ante la autoridad
judicial y se levante quedando sin efecto dicho arraigo. La persona involucrada será
consignada por no haber respetado ni cumplido el arraigo domiciliario o por haber
abandonado la demarcación geográfica acordada por el juez, quedando el involucrado en
completo estado de indefensión jurídica por una conducta accesoria, distinta a la
principal, motivo del arraigo.
El quebrantamiento de una providencia o
medida cautelar, no es suficiente ni debe ser causa para que dicha conducta sea
considerada o tipificada como delito.
Es por eso que el grupo parlamentario del
PRD votará en contra del artículo 178 del Código Penal y por lo que solicitamos
también de los legisladores y legisladoras, el análisis profundo y concienzudo de esta
reforma, que consideramos que perjudicaría a la mayoría de los mexicanos.
Creemos que es nuestra obligación y
nuestro compromiso no legislar con dedicatoria especial, sino que consideramos que estas
reformas serán aplicadas a todos los mexicanos y las mexicanas.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Américo
Ramírez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, quien se ha
registrado para hablar del artículo 178 del Código Penal.
El
diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez: |
Con el permiso de la Presidencia:
"Ley sin pena es campana sin
badajo". Cito este aforismo jurídico porque viene como anillo al dedo respecto de la
situación que se contempla, ya que la persona que me antecedió en el uso de la palabra,
pretende que se expida una norma jurídica imperfecta por falta de sanción para aquellas
personas que quebrantan el arraigo domiciliario, determinado por resolución judicial de
autoridad competente.
En este orden de ideas, sostener que el
hombre busca su libertad y que por lo mismo buscará sustraerse o quebrantar el arraigo
impuesto por la autoridad competente, nos lleva al extremo de sostener que el ser humano
también tiende eludir todas las responsabilidades y a quebrantar el orden jurídico, por
lo cual tendríamos que dejar sin sanción el Reglamento de Tránsito, por lo que se
refiere a la aplicación de sanciones, en caso de violación a sus reglas.
Nosotros consideramos que si existe de por
medio una orden de autoridad judicial competente y está se subordina a la integración de
una averiguación criminal previa y tiene por objeto evitar que el delincuente se
sustraiga a la acción de la justicia, debemos aprobar esté artículo 178, que establece:
"...al que desobedeciere el arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una
demarcación geográfica dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de
seis meses a dos años de prisión y de 10 a 200 días de multa".
Como es de verse, esta medida forma parte
de un paquete de reformas a las leyes y los procedimientos penales, con el propósito de
dar una mayor eficacia al Ministerio Público en la persecución de los delincuentes,
especialmente cuando se trata de delincuencia organizada y de la comisión de delitos
graves.
No podemos pasar por alto que la primera
obligación del Estado es garantizar la seguridad de las personas y de las cosas y que las
iniciativas en cuestión tienden precisamente a cumplir esta obligación primordial del
Estado.
Un endurecimiento de las penas por sí solo
no puede considerarse como violatorio de garantías ni ser de carácter represivo si se
trata de delitos graves y si se toma en cuenta que la Ley Penal también debe ser
disuasiva y que la dureza de la penas contribuye a evitar la reincidencia. Por eso,
señores diputados, solicitamos de ustedes votar aprobando en lo particular el texto del
artículo 178 que se discute.
Muchas gracias.
Tiene la palabra... Sí, diputada.
Por favor activen el sonido, la diputada Guadalupe Sánchez. Adelante.
La
diputada María Guadalupe Sánchez
Martínez (desde su curul): |
Sí, le solicito para rectificación
de hechos, si me da oportunidad.
Tiene el uso de la palabra.
La diputada María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
Gracias, señor Presidente:
Posiblemente el diputado que me antecedió
en el uso de la palabra no entendió lo que yo quise exponer ante ustedes. Nosotros
estamos planteando no que quede impune el hecho de que una persona que no es delincuente
hasta ese momento, ya que se encuentra sujeto a una investigación y si no se ha integrado
una averiguación ni se ha girado una orden de aprehensión, pues no es un delincuente
hasta ese momento, que se sustraiga del arraigo domiciliario.
Nosotros proponemos, propusimos en la
comisión de que quién tiene la obligación de vigilar que la persona que está siendo
investigada no se evada del arraigo domiciliario, es la autoridad que ha sido encomendada
a la vigilancia de que el arraigo se dé en todos sus términos y en el tiempo.
Es por eso que creemos que la ley, la
reforma que nosotros estamos cuestionando no quedaría imperfecta al momento de aplicar
una sanción, pero no a la persona que en esos momentos está siendo investigada porque
sostenemos que estamos violando una garantía constitucional y que en todo caso este
precepto debería de estar contenido en el artículo 16 de la Constitución. Al no
estarlo, nosotros estaríamos violando, esa norma sería de hecho anticonstitucional.
Por otro lado, nosotros sostenemos que es
la policía, es la autoridad quién tiene la obligación de hacer cumplir que dicha
resolución del juez competente se cumpla.
Por lo tanto consideramos que no quedaría
impune el hecho de la evasión del arraigo domiciliario.
Muchas gracias.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul): |
Señor Presidente, para
rectificación de hechos.
Tiene el uso de la palabra.
El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez: |
Con su permiso, señor Presidente:
Solamente para hacer una precisión. Desde
luego que el arraigo domiciliario tiene una situación diferente a la que guardan aquellos
reos que se encuentran privados de su libertad y recluidos en un centro penitenciario,
bien sujetos a proceso o bien compurgando una pena.
Aquí desde luego que la autoridad tiene
las circunstancias que le permiten ejercer vigilancia sobre aquellas personas que se
encuentran privadas de su libertad. No así en el caso del arraigo domiciliario en donde
las circunstancias son muy variadas y hay una gran facilidad para que la persona que está
sujeta a una investigación criminal previa, pueda sustraerse a la acción de la justicia.
De ahí que necesariamente el quebrantamiento de la regla, el quebrantamiento del arraigo,
tenga que ser sancionado y debe sancionarse a quién quebranta la regla y la autoridad que
manda u ordena el arraigo o el que la solicita, en este caso el Ministerio Publico, no
pueden ser sancionados por el quebrantamiento de una regla por otra persona.
Muchas gracias.
Tiene la palabra la diputada Lenia
Batres Guadarrama, para abordar el artículo 240-bis, que ha sido reservado, del Código
Penal.
La diputada Lenia
Batres Guadarrama: |
Gracias, compañero Presidente;
compañeras y compañeros:
El tema que hoy nos ocupa respecto de este
grupo de reformas que estamos discutiendo, en realidad es muy importante para el país;
desgraciadamente no se ha tomado en serio la discusión que debía darse al respecto, en
la propia Comisión de Justicia no se discutió lo suficiente; en el propio Senado hubo
senadores del partido oficial que se quejaron de esta falta de debate respecto de temas
tan graves, y en la Comisión de Justicia ni siquiera la comisión que nombramos para ese
efecto debatió estas reformas. Creo que estamos a punto de aprobar una serie de
limitantes a las garantías individuales en las que deberíamos reparar, porque estamos
dándole a nuestro derecho penal un curso totalmente distinto que el que nuestra
tradición constitucionalista, de defensa de las garantías individuales se estaría
vulnerando de manera muy grave.
Y quiero referirme de manera muy genérica,
a los cuatro temas que nosotros hemos impugnado para este debate:
En primer término, el arraigo
domiciliario. En segundo término, la ampliación de la flagrancia; en la exposición de
motivos se llama "ampliación del concepto de flagrancia" o sea que no nos
tocaría a nosotros resolver, sino a la Real Academia de la Lengua Española y la
eliminación virtual del derecho de juicio de amparo contra órdenes de aprehensión.
Estos son temas gravísimos. El artículo 240-bis se refiere únicamente a la utilización
indebida de documentos de tipo bancario, como tarjetas de crédito y esqueletos de
cheques. Pero a nosotros nos parece que en su conjunto estos cuatro temas que estamos a
punto de votar, son demasiado graves.
En su exposición de motivos el jefe del
Ejecutivo nos decía que lo que se pretende con esta reforma es respaldar el estado de
derecho existente en México, pero para el Ejecutivo Federal, el estado de derecho se
refiere únicamente a la capacidad coercitiva que tiene el Estado sobre los ciudadanos.
El concepto político de estado de derecho
que nos ha costado muchísimos años ir construyendo, fundamentalmente alrededor de los
derechos humanos, se refiere a la protección de derechos sociales y de derechos
individuales de los individuos, no a la mayor capacidad que deben tener los órganos
coercitivos de una nación para reprimir a sus habitantes.
Estos cuatro puntos que he mencionado aquí
son, vulgarización de garantías individuales, la del incumplimiento del arraigo a ser
perseguido es verdaderamente grave, porque es absurdo, porque se le está dando una
connotación coercitiva a un regla que es fundamentalmente precautoria. Alguien que puede
quedar libre de un delito, que puede ser declarado inocente por el juez de la materia,
tendrá la culpa de no haber cumplido el arraigo, no será culpable del delito de
homicidio, pero tendrá que cumplir dos años de cárcel porque no acató el arraigo,
cuando aquí claramente se señala en la propia reforma, que será el Ministerio Público
con el auxilio de las autoridades policiales, el que garantice el cumplimiento del
arraigo. En los hechos está trasladando esta facultad o esta obligación al individuo, es
verdaderamente absurdo.
Respecto del artículo 240-bis, se traslada
también al individuo una obligación absurda, que es la penalización de la utilización
indebida de documentos de tipo como los cheques y documentos para disposición de efectivo
o tarjetas de crédito. Esto, compañeros, simplemente consecuencias verdaderamente
absurdas, como es que una persona que presente en un juicio un documento, una copia
fotostática de un cheque o de una tarjeta de crédito, estará para probar cualquier tipo
de delito, por ejemplo, o para citar una pensión alimenticia, eso lo comentaba un
priísta en el Senado o para simplemente acreditar que...
Diputada Lenia Batres, ¿me permite
usted? Esta Presidencia le solicita terminar su alegato, porque se ha terminado su tiempo.
La
diputada Lenia Batres Guadarrama: |
Voy terminando, señor Presidente,
gracias.
La persona que presente como prueba en un
juicio un documento bancario, simplemente será sometida, tendrá una penalización por
estarla haciendo de manera indebida, cosa que en la propia ley no se conceptualiza, se
entiende indebido, como que sin permiso de la persona que lo emite en el banco, no se
específica ni siquiera eso ya en la redacción final y queda como una cuestión absurda.
Nosotros creeríamos que esto debería
decir muy claramente: utilización ilícita que no es lo mismo que utilización indebida,
respecto de este punto.
Los otros puntos son verdaderamente graves
como la ampliación de la flagrancia y la eliminación del amparo contra ordenes de
aprehensión y en su momento estaremos debatiendo sobre esto.
Gracias.
Tiene la palabra el diputado Jesús
Gutiérrez Vargas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que
hablará sobre el artículo 240-bis, en favor.
El diputado
Jesús Gutiérrez Vargas: |
Con su venia, señor Presidente:
Quisiera, en principio, sobre un esquema de
carácter general, exhortar a todas las señoras y señores diputados para que brindemos
respuestas a la sociedad mexicana, quien cada día sufre y vive los atrasos que existen en
materia de seguridad social y hoy las reformas en comento son un esfuerzo más, tanto del
Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, por lo menos ésa es nuestra pretensión en
nuestro partido, para establecer un verdadero sistema integral de justicia, donde los
responsables de la impartición, procuración y administración de la justicia sean un
elemento rector de conductas.
Hagámoslo fortaleciendo la institución
jurídica y social como es la familia y hagamos de la prevención una verdadera
herramienta social.
Hoy las circunstancias nos demuestran que
existen deficiencias y valores que tenemos que corregir. Vamos a revertir la desconfianza
y el temor ciudadano desde el más modesto policía hasta el más alto funcionario.
Invitamos y sumémonos a organizaciones ciudadanas, académicas y profesionistas, a medios
de comuni cación y a interesados en general, para que busquemos en este propósito un
verdadero sistema integral.
Las reformas que hoy nos comentan son
indiscutiblemente de gran trascendencia para la vida social y jurídica de los mexicanos.
Quiero plantear en principio que los
integrantes de la Comisión de Justicia de esta Cámara, tuvimos todo el tiempo suficiente
para proponer, analizar, reflexionar y argumentar sobre la minuta que enviara el Senado y
a su vez le precede una serie de trabajos entre los interesados, llámense organizaciones
académicas, llámense organizaciones de profesionistas, quienes a lo largo y ancho del
territorio nacional establecieron cinco foros nacionales, donde se captó opiniones y
argumentos de los diversos sectores de la sociedad.
Hoy, aquí se han planteado por la
compañera diputada, algunos puntos de vista referentes a los temas que hoy se comentan.
Quiero en principio, como ya lo he mencionado en el seno de la propia Comisión de
Justicia respecto al arraigo, es establecer y perfeccionar la norma jurídica al
establecer una sanción, para que no quede como una regla de buenos propósitos.
No existe violación alguna. La propuesta
que nosotros hemos hecho al dictaminar esta minuta, es que verdaderamente existan los
equilibrios fundamentales entre mantener incólumes los derechos constitucionales del
gobernado y el principio supremo del interés colectivo, Por ello yo creo que los
argumentos aquí señalados por las compañeras diputadas, quienes están en contra de la
redacción de los artículos anteriormente descritos, tendremos que convencerlas
nuevamente de que existe este equilibrio entre estos dos bienes jurídicos tutelados.
Respecto al artículo 240-bis del Código
Penal, referente a la cuestión de la utilización de esqueletos de títulos de crédito,
tarjetas de crédito y otros documentos y efectos de comercio, es una nueva figura
delictiva, cuya incorporación se hace necesaria por los hechos cotidianos que se dan en
la falsificación y utilización indebida, fundamentalmente de las tarjetas de crédito
con perjuicio directo a sus usuarios, como las instituciones de crédito que ilícitamente
emiten dichos documentos.
Sobre el particular existen muchas quejas
de empresarios afiliados a las diversas cámaras de Comercio y a la Industria, así como
comerciales e industriales en lo particular, por el daño tan importante que sufren en su
patrimonio. Fundamentalmente es de hacerse mención al párrafo quinto del mencionado
artículo 240-bis, que sanciona la conducta de aquella persona que utilice...
El Presidente:
Diputado Gutiérrez Vargas, concluya, ha
terminado su tiempo.
El diputado Jesús Gutiérrez Vargas:
Termino, señor Presidente.
Creeemos pues que la redacción a la
reforma que sufre el artículo 240-bis, es correcta y además cumple con las expectativas
de reclamo social que estamos recibiendo en esta Cámara de Diputados. Exhorto a las
señoras y señores diputados, a que voten a favor del dictamen.
La diputada
Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul): |
Pido la palabra para rectificación
de hechos.
Sí, diputada Lenia Batres, para
rectificación de hechos, tiene usted la palabra.
La
diputada Lenia Batres Guadarrama: |
Compañeras y compañeros:
Respecto únicamente del artículo 240-bis.
Este artículo desgraciadamente se distribuyó el dictamen con el proyecto de decreto hace
casi una semana, pues nadie lo tiene presente. Pero este artículo dice que se impondrán
de tres a nueve años de prisión y de 150 a 450 días de multa al que sin consentimiento
de quien esté facultado para ello, produzca, introduzca al país, enajene o altere
tarjetas de crédito, documentos utilizados para pago de bienes o para disposición de
efectivo esqueletos de cheque, adquiera con propósito de lucro indebido esos objetos,
posea o detente sin causa legítima esos objetos. Pero tiene posteriormente un párrafo
que nada tiene que ver con lo anterior que dice: "las mismas penas se impondrán a
quien utilice indebidamente información confidencial o reservada, de la institución o
persona que legalmente esté facultada para emitir los objetos a que se refiere la
fracción I, es decir, todos estos documentos de tipo bancario.
¿Esto qué quiere decir compañeras y
compañeros?, quiere decir que tendrán de tres a nueve años de prisión, es decir, no
tendrán derecho siquiera a fianza, quien utilice indebidamente estos documentos. No dice
a qué se refiere esa utilización indebida de información confidencial o reservada, de
institución o persona.
En un primer momento nosotros interpretamos
este añadido como una penalización, como delito grave en contra de las personas que
supuestamente pudieran alterar el secreto bancario, es decir, nosotros pensamos que tal
como está esta redacción, sería para una utilización política por parte de quienes se
quieran defender de la exhibición de información bancaria que supuestamente debería ser
confidencial. Es obvio que los bancos no estarían obviamente, por ejemplo autorizándose
que se dieran a conocer cifras sobre el Fobaproa, sobre deudores bancarios o sobre otra
información de tipo bancario. O simplemente es obvio que Madrazo, el gobernador de
Tabasco, no estaría autorizando que se dieran a conocer copias fotostáticas de los
cheques o de los pagos que estuvo haciendo de manera indebida en su campaña.
Diputada Lenia, le vamos a solicitar
que se ajuste al tema que está usted tratando.
La
diputada Lenia Batres Guadarrama: |
Le solicito señor Presidente, no me
interrumpa cuando no estoy modificando el tema.
Pero compañeras y compañeros, no se
preocupen compañeros priístas, porque nos acaban de decir que ustedes tienen el
compromiso político de excluir de este supuesto a quien utilice información de tipo
bancario, tratándose de problemas nacionales, esperemos que respeten ese acuerdo a la
hora de que aquí se apruebe el presupuesto y estas reformas de tipo penal, si no es así,
sí estaremos ante la inclusión de una fracción para uso político, por parte de quienes
quedan impunes en delitos cometidos contra la nación. Esa es nuestra objeción respecto
de este artículo.
La
diputada Ana Lila Ceballos Trujeque
(desde su curul): |
Solicito la palabra.
¿Me permite diputada Lenia?, una
compañera diputada nos solicita la palabra. ¿Autoriza usted?
La
diputada Lenia Batres Guadarrama: |
Sí, señor Presidente.
Acepta, diputada Ceballos.
La diputada Ana
Lila Ceballos Trujeque
(desde su curul): |
Sí, gracias señor Presidente.
Yo quisiera preguntarle a la diputada
oradora si al aprobar esta ley, nosotros los diputados, seríamos juzgados por la misma
posteriormente, dado que el tema del Fobaproa y la investigación y los documentos, fue
presentado por el PAN y por el PRD. De tal manera que si nosotros mismos, en este momento,
aprobamos el 240-bis, seguramente después que se nos acabe el fuero veremos a los
compañeros diputados de esas fracciones en la cárcel.
Yo quisiera que reflexionemos y no nos
contradigamos y después nos arrepintamos y tengamos que sacar a los compañeros de estas
cárceles.
Muchas gracias.
La
diputada Lenia Batres Guadarrama: |
Sí, respondo, señor Presidente.
Tendría que retirarse el fuero de cada
diputado para que pudieran ser sometidos ante autoridad penal, pero, por ejemplo, alguna
otra persona que no tenga fuero, es decir, presidentes de los partidos políticos o
cualquier ciudadano interesado en denunciar cualquier tipo de fraude a la nación, con la
presentación de la copia fotostática de un cheque que se haya emitido, estaría sujeto
inmediatamente a la autoridad penal y acusado de la comisión de un delito grave.
Continúo con mi tiempo. Esto era en lo que
se refiere en particular al artículo 240-bis. Nosotros creemos que, mientras no haya esa
protección hacia los miembros de los tres poderes y hacia cualquiera que tenga interés
en denunciar un fraude cometido en contra de la nación, no podemos aprobar este texto tal
y como se encuentra.
En cuanto a lo que mencionaba el diputado
que me antecedió respecto de la seguridad pública, créame, señor diputado, créanme,
compañeras y compañeros aquí presentes, es una preocupación fundamental del Partido de
la Revolución Democrática, resolver el problema de inseguridad pública que tenemos
todos los ciudadanos de la República. Pero creemos y lo creemos desde nuestros orígenes,
que no será limitando las garantías individuales como se resuelva este problema de
seguridad pública.
El presidente Zedillo está ahora mismo, en
su presupuesto, disminuyendo en más de 13 puntos porcentuales el presupuesto para
educación superior y aumentando en más de 170 puntos porcentuales el presupuesto para
seguridad pública, efectivamente, ésa es una solución represiva, dado que limita el
desarrollo social y amplía la represión en las cárceles para los ciudadanos que no
tengan posibilidades de desarrollarse en un país democrático.
Gracias, compañeros.
Sí, diputado Gutiérrez Vargas,
dígame.
El
diputado Jesús Gutiérrez Vargas
(desde su curul): |
Solicito la palabra para
rectificación de hechos.
Tiene usted el uso de la palabra.
El
diputado Jesús Gutiérrez Vargas: |
Con su venia, señor Presidente:
Yo lamento profundamente que un tema que
requiere la responsabilidad y la seriedad jurídica necesaria, en donde existe la mejor de
las voluntades para ir iniciando esta nueva política criminal y este ataque frontal a la
inseguridad pública, se tome desde tintes eminentemente políticos.
Yo lamento lo que aquí ha expuesto la
diputada que me ha precedido en el uso de la palabra. No es cierto y es falso que exista
la voluntad de corregir la inseguridad pública a base de la represión y de la coacción
del Estado. Por el contrario, se privilegian los derechos de los ciudadanos al establecer
y perfeccionar, precisar y argumentar cual es la defensa y los medios legales para que
cualquier conciudadano pueda hacerlos valer ante los tribunales legalmente constituidos.
El estado de derecho y esta nación de
leyes son los valores esenciales que debemos de preservar, no es posible que todo lo
veamos desde un punto de vista negativo y desde un punto de vista político. Cierto es que
debemos, en esa búsqueda, encontrar las mejores soluciones; y en ese propósito el
Partido Revolucionario Institucional nuevamente refrenda su convicción de ir
perfeccionando nuestras normas, para ponerlas a disposición de la sociedad, para una
mejor convivencia entre nosotros.
Referente a lo expuesto por la diputada que
me antecedió en el uso de la palabra al artículo 240-bis, cierto es que la hermenéutica
jurídica que establece la visión global de las normas jurídicas, en su artículo 210 y
en su artículo 117, referentes a este tipo de delitos, su elemento constitutivo
fundamental es la confiabilidad de los asuntos.
El artículo 210 del código ya establece
un delito como tipo en la propia revelación de los secretos. Y el artículo 117 lo
establece, precisamente, como la utilización debida de estos documentos, es decir, el
secreto bancario. Nadie estamos apostando de ninguna manera a que estos supuestos
jurídicos normativos sean para que los que actúen en razón, en justicia sino para
aquellos que indebidamente, como así expresamente lo señala el texto de la reforma,
utilicen la información para fines ilegales obviamente.
Por eso es de considerarse que los
argumentos aquí expuestos, referentes a esta reforma son, de aprobarse, como tal y lo
propone el dictamen de la comisión que hoy se dictamina.
Muchas gracias.
El
diputado Benito Mirón Lince
(desde su curul): |
¡Pido la palabra!
Tengo solicitada, primero, el uso de
la palabra por el diputado Américo.
¿Con qué objeto, diputado?
El diputado
Benito Mirón Lince
(desde su curul): |
Para rectificar hechos.
Para rectificación de hechos. Tiene
el uso de la palabra, diputado, después el diputado Benito Mirón Lince.
Solicitamos a la Oficialía Mayor poner el
tiempo, cinco minutos.
El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez: |
Con el permiso de la Presidencia y
solamente para hacer una precisión a la diputada Lenia Batres Guadarrama.
El bien jurídico protegido por el
artículo 240-bis del Código Penal, cuyo texto se encuentra a discusión, no solamente es
el sistema financiero mexicano, sino en general todo el sector productivo de la nación.
El denunciar hechos legalmente de ninguna
manera puede conceptuarse como "utilización indebida de información
confidencial", en la forma como lo plantea en esta tribuna la señora diputada. Este
tipo de denuncias son una conducta cívica y un deber legal para todos los ciudadanos
mexicanos. Consecuentemente no se surte la hipótesis prevista en la ley "de un uso
indebido de esa información", no existe esa "utilización indebida" por no
haber ilicitud en el propósito y no ser contraria a la ley.
Consecuentemente, el argumento que dirime
la señora diputada es inconsistente y considero que debemos votar a favor el texto
planteado del artículo 240-bis.
Muchas gracias.
Adelante, señor diputado Mirón
Lince, tiene el uso de la palabra.
La
diputada Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul): |
Para contestar alusiones personales.
Un momento.
Sí, diputada Lenia.
La diputada
Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul): |
Para contestar alusiones personales.
Diputado Benito: si usted me permite,
la diputada Lenia tiene el uso de la palabra para contestar alusiones personales y en
seguida se le concede diputado Benito Mirón Lince.
La
diputada Lenia Batres Guadarrama: |
Con la exposición que acaba de hacer
el diputado Américo, en realidad creo que me da la razón, por una simple razón: aquí
lo que dice el texto de manera textual es: "utilización indebida". Lo
"indebido" es un término moral, no es un término jurídico.
Si el diputado estuviera a favor de todos
los argumentos que esgrimió, obviamente también me da la razón en cuanto a que el texto
debería decir: "utilice ilícitamente información" y los supuestos de lo
ilícito aquí están muy claramente señalados y estamos obviamente a favor, produzca,
introduzca al país, enajene, adquiera con propósito de lucro, posea o detente sin causa
legítima. Todo eso está perfectamente bien conceptualizado dentro de nuestra ley, lo que
no se encuentra conceptualizado es la utilización indebida. Nosotros creemos que no
debemos meter conceptos morales a una ley porque se presta esto a que el juez utilice su
criterio, objetivo señalado en nuestras normas respecto de la interpretación de la
utilización indebida. Si el diputado cree y nosotros estaríamos de acuerdo, esta
redacción debe decir: "y utilice ilícitamente".
Tiene la palabra el diputado Benito
Mirón.
El diputado Benito
Mirón Lince: |
Gracias, señor Presidente:
Pedí la palabra para rectificación de
hechos, en relación al compañero diputado, que se refería a que nosotros como PRD
tenemos una visión política de estas reformas. Y le voy a señalar de manera categórica
que coincido en su lamento, porque así inició su intervención, que lamenta mucho; esto
lo vamos a convertir en un muro de lamentaciones en lugar de un lugar para legislar, si
seguimos a este paso legislando con ligereza.
Yo también lamento mucho que en este mes y
año en que se conmemora el aniversario número L de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, estemos tratando estos temas de unas reformas que en nada van a
beneficiar a la población y que en nada van a servir para resolver el problema de la
delincuencia.
El problema de la delincuencia, lo hemos
dicho una y otra vez, no se resuelve con reformas a la ley solamente, hay cuestiones de
fondo que es a donde hay que ir y efectivamente en estas reformas el único programa que
se ve, la única intención que se ve es reprimir solamente, y cuidado, porque ahí
definitivamente hay tintes, ahí sí,compañero diputado, de carácter político, que
utilizaría indebidamente estas reformas.
Y le voy a señalar una cosa. El principio
para las garantías individuales hoy se cambia con estas reformas, es inocente todo aquel
que no se le acredite su culpabilidad y hoy estamos al revés, se ve a todo mundo como
culpable hasta en tanto no compruebe su inocencia, por eso no es un problema de carácter
político para nosotros en el PRD, es un problema de carácter de fondo y que las reformas
no atacan el fondo de esta problemática.
Hay otros problemas, compañeros diputados,
que habría que resolver y atacar verdaderamente, para poder resolver realmente la
delincuencia, y me refiero a cuestiones de fondo que de veras inhiban el delito, no que se
inventen con ligereza este tipo de reformas que no van a inhibir de ninguna manera el
delito. ¿Y me refiero a qué compañeros? Me refiero a la impunidad, me refiero a la
corrupción, a la democracia, a la división de poderes, a las causas sociales y
económicas, antes que a leyes de cero tolerancia; eso sí inhibe el delito.
Y le recuerdo. Nosotros hemos hecho
visitas, compañeros, en comisiones plurales de todos los partidos a las diferentes
cárceles del país y es mi concepción personal, con datos que hemos obtenido, en el
sentido de que en México la mayoría de los que están encarcelados son los pobres.
Cuando vivimos en un país donde no hay división de poderes, donde tenemos dependencia
total del Poder Judicial, es poner más armas en el Poder Ejecutivo para hacer lo que se
le antoje, en lugar de atacar verdaderamente las causas que originan la delincuencia. Yo
creo que ése es el problema al que hay que ir de fondo.
Y un segundo lamento que quiero hacer es el
tiempo. Qué pena compañeros, que en otros temas que simplemente son deliberativos, nos
pasemos en este recinto tres, cuatro, cinco y seis horas y en temas de trascendencia como
éste tengamos que decir o expresar nuestro sentimiento en cinco cortos, cortísimos
minutos. Estos sí son temas que deberían de tratarse a profundidad, no sólo cinco
horas, cinco días, cinco semanas o cinco meses, los que fueran necesarios.
Así que dejemos muy clara la posición del
Partido de la Revolución Democrática. Nos oponemos a estas reformas no por cuestiones de
carácter político, sino porque en nada van a aliviar el problema de la delincuencia en
nuestro país.
Gracias.
Sí, diputado Sadot Sánchez,
¿dígame usted?
Activen el sonido.
El diputado
Miguel Sadot Sánchez Carreño
(desde su curul): |
Solicito la palabra, señor
Presidente.
¿Con qué objeto?
El diputado
Miguel Sadot Sánchez Carreño
(desde su curul): |
Para rectificación de hechos.
Tiene usted el uso de la palabra.
El
diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño: |
Con su permiso, señor Presidente:
En efecto, como lo ha comentado el diputado
que me antecedió en el uso de la palabra, el tema de la seguridad que implica
prevención, procuración, impartición de justicia y rehabilitación, es uno de los temas
más sensibles y trascendentes que hoy se encuentra en nuestra agenda legislativa.
Por ello, no es ocioso que estos temas que
han tenido una discusión amplia en todo el territorio nacional, prueba de ello fueron los
cinco foros regionales que organizó nuestra colegisladora y en donde se recogieron
innumerables opiniones de académicos, de instituciones, de áreas de procuración de
justicia, de diputados que asistieron a dichos foros; sin embargo, yo iba a decir que nos
extraña la posición del PRD pero, recordando algunos antecedentes, podríamos decir que
no es sorprendente esta posición del PRD cuando se trata de los temas de procuración de
justicia.
En 1996 cuando se discutió la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada, el PRD votó en contra de esta ley.
Hace unas semanas, cuando pusimos a
discusión y aprobación de las reformas del 123 constitucional para buscar un instrumento
que depurara a las instituciones policiales, también tuvimos la oposición en este mismo
sentido.
Hoy estamos buscando facilitar y otorgar a
la sociedad y a las instituciones de procuración de justicia instrumentos que nos
permitan cerrarle el paso a la impunidad.
El artículo 240-bis del Código Penal,
viene a explicar y a ofrecer una congruencia jurídica con otros ordenamientos que tenemos
en ese mismo sentido. Ya lo comentaba aquí el diputado Jesús Gutiérrez, que el
artículo 210 del Código Penal, de manera genérica protege efectivamente la revelación
de los secretos y castiga a quien indebidamente haga uso de esta confidencialidad que se
entrega.
El artículo 117 de la Ley de Instituciones
de Crédito, también protege al secreto bancario, con esa congruencia...
Diputado, un momento, sí diputado,
dígame usted.
El diputado
Jesús Samuel Maldonado
Bautista (desde su curul): |
Si me permite una pregunta el orador.
Compañero diputado, con todo respeto...
Permítame un momento, le pregunto
diputado Sadot si usted admite una pregunta que le quiere formular el diputado Samuel.
El
diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño: |
Con mucho gusto diputado.
Adelante, diputado.
El diputado
Jesús Samuel Maldonado
Bautista (desde su curul): |
Usted considera que la incidencia o
el incremento de la criminalidad en el país, el incremento de la inseguridad en el país
se debe a la falta de leyes, se debe al respeto de las leyes o se debe al incremento de la
pobreza, de la marginalidad, se debe a la falta de empleo, se debe a la miseria en la que
está hundido el pueblo de México.
El
diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño: |
Paso a contestar la pregunta, señor
Presidente:
Han coincidido tanto los estudios y los
diagnósticos que se han elaborado, los reclamos y las propuestas de las organizaciones
sociales y la criminalidad no se debe únicamente a factores monocausales, no es solamente
de manera simple lo que podríamos atribuir a factores económicos; hoy estamos
precisamente ante una lucha de lo que significa la cultura de la ilegalidad, de una
cultura de impunidad y ahí son valores éticos los que se están trastocando.
Por eso comentábamos y me refería yo a
que los resultados de la incidencia y de los altos índices que tenemos, no solamente se
deben a una situación estrictamente policial, tenemos ahí que emplearnos en programas de
prevención del delito y estos son programas que atañen a ámbitos culturales,
educativos, econó micos, sociales, políticos incluso.
Hace unos cuantos meses que informaba el
jefes de gobierno de la incidencia que se daba en el Distrito Federal, hablaba de la
comisión de 700 delitos; 160 robos de automóvil diario; más de 60 lesiones en un solo
día.
El atlas que elaboró precisamente un
compañero de usted en la Asamblea Legislativa, hablaba de la identificación de
aproximadamente 750 bandas con más de 20 mil integrantes de esas bandas; no solamente en
las organizaciones criminales, como es el narcotráfico, el secuestro, el terrorismo,...
el factor que los empuja es el factor económico, hay otro tipo de factores que se da por
eso es que nosotros, en lo que nos corresponde, debemos de asegurar y cerrar todas las
deficiencias legales, las lagunas a través de las cuales y lo sabemos, pueden
argumentarse las defensas de quienes hoy gozan indebidamente de una libertad que la
sociedad está reclamando que se les juzgue.
Por eso es que estamos buscando contribuir
a través de este quehacer legislativo, que debe ser un quehacer sereno, reflexivo pero
con una sola dirección: cerrarle el paso a la impunidad; es decir, "alto a la
delincuencia". Ese es el reclamo que tenemos y eso es lo que queremos y debemos de
compartir. Son pues varios factores lo que nos impulsan a esta lucha.
Quiero comentarle, a propósito de la
pregunta que usted señala, que el 9 de enero apareció publicado en el Diario Oficial de
la Federación, el decreto por el cual se promulga la Convención Interamericana en donde
establece precisamente compromisos para el Gobierno mexicano de luchar contra la
corrupción; hoy tenemos en nuestra colegisladora precisamente reformas penales que por
vez primera se va a tipificar un delito en donde los sujetos activos son extranjeros o
sujetos pasivos que pueden darse en esta relación.
Actualmente en nuestra legislación
solamente tenemos la corrupción que se comete entre nacionales, pero aquellos sujetos que
están amparados en una organización o con bandera de otro país, no pueden ser
susceptibles del ejercicio de la acción penal. Estas son las lagunas que estamos viendo y
que la realidad nos exhibe y de alguna forma nos reclama que actuemos en un solo sentido.
Por eso, porque... y termino la respuesta,
consideramos que esta serie de reformas que se están dando, la reforma que aumenta las
penas a la delincuencia, la reforma que considera al delito de arraigo pero no como
delito, que el delito de arraigo está precedido de un mandato judicial, eso es lo que se
pena; en la desobediencia del desacato al mandato judicia y así empieza textualmente el
artículo: "al que desobedeciere el mandato de una autoridad judicial que implica y
que dé una orden..." y ya está, ya se encuentra establecido el delito de desacato
de desobediencia; hoy, congruente con la coercitividad que debe de haber hacia las normas
penales, se le impone una sanción.
Con esto concluyo mi respuesta señor
diputado y continuaría con...
Adelante, continúe el orador.
El
diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño: |
Por lo que se refiere al artículo
240, reitero la exhortación que han hecho mis compañeros a fin de que con la prudencia
pero con la responsabilidad que implica hoy a esta LVII Legislatura, donde la prioridad
principal que hemos tenido ha sido la de seguridad, continuemos en la misma tónica, que
aprobamos las reformas constitucionales para seguir construyendo un andamiaje que nos
permita un combate eficaz, eficiente a la impunidad y a la delincuencia, por eso repito el
exhorto para que aprobemos el dictamen que aquí se ha propuesto en los términos que
están expresados y de acuerdo con el dictamen que lo ha presentado.
Gracias, señor.
La diputada Ana Lilia Ceballos, nos
había solicitado la palabra, ¿con qué objeto?
La diputada Ana
Lilia Ceballos Trujeque
(desde su curul): |
Sí, señor Presidente, para
rectificar hechos.
Tiene usted el uso de la palabra... A
ver, un momento diputada, sí diputado Benito Mirón. ¿Dígame con qué objeto?.. Bueno,
tiene usted el uso de la palabra.
Adelante.
El
diputado Benito Mirón Lince: |
Bien, aunque le agradezco al diputado
Sadot que no me haya mencionado por mi nombre, pero se refirió al orador que le
antecedió en la palabra y ése soy yo, compañero diputado; por eso hay una alusión
personal.
Habla, hay que explicarles compañeros
priístas ni modo, habla usted de una discusión amplia en foros. Yo no dudo que se hayan
llevado discusiones en foros, pero miren, nosotros hemos llevado también discusiones y
hemos realizado foros de la Comisión de Derechos Humanos en diferentes partes del país,
y quiero decirle compañero que ninguna acción de éstas llega de manera objetiva, real y
al número de ciudadanos mexicanos que debería de llegarle. Cualquier foro, cualquier
trabajo en este sentido es limitado, por eso señalaba yo que éste es el lugar exacto y
es el lugar preciso para dar una discusión amplia y traer efectivamente lo que recabemos
de esos foros, que sólo quedan en una comisión. Ese es el sentido de lo que nosotros
proponemos.
Nosotros sí queremos verdaderas reformas,
compañero, claro que sí, porque sí nos oponemos a la delincuencia en el país, pero
precisamente las reformas que marca el Ejecutivo Federal no van a combatir la delincuencia
en el país, están hechas de manera tendenciosa.
Y miren, si no vamos a querer que se
castigue a los delincuentes, cuando en el Gobierno, por no decir en el PRI, hay muchos
delincuentes...
Permítame un momento diputado Benito
Mirón. Dígame, diputado.
El diputado
Jaime Castro López
(desde su curul): |
Señor Presidente, quisiera formular
una atenta moción. Estamos en discusión particular sobre artículos reservados por la
fracción parlamentaria del PRD, entonces el diputado está trayendo otros temas que la
verdad escapan ya a esta discusión.
Quisiera que se diera lectura al artículo
21 del acuerdo respectivo para este tipo de trámites.
El
diputado Benito Mirón Lince: |
Fue para alusión personal, señor
Presidente.
Un momentito diputado. Pidámosle a
la Secretaría que le dé lectura al artículo al que se está refiriendo el diputado
Jaime, Jaime Castro, para que podamos ilustrar a esta Asamblea.
La
secretaria Clarisa Catalina Torres Méndez: |
"Artículo 21. Cuando el orador
se aparte del tema para el cual solicitó la palabra o se exceda del tiempo establecido,
será llamado al orden por el Presidente y si al segundo llamado no rectifica su actitud
se le retirará el uso de la palabra."
Gracias. Le pedimos ajustarse al
tema, diputado.
Muchas gracias.
El
diputado Benito Mirón Lince: |
Muy claro el artículo y le
agradezco, compañero diputado la observación, porque puedo seguir hablando del tema del
cual fui aludido.
Estamos refiriéndonos a la discusión en
los diversos foros que se celebraron por parte de la comisión que representa el diputado
Sadot, entonces creo que estamos en el tema.
Continúo, si me permite señor Presidente.
Yo digo que se parte del principio de
culpabilidad y ahí es donde está el error, ahí es donde estamos mal o la intención
mejor dicho, no el error. Debemos de partir del principio de la inocencia.
Pero mire, le voy a dar un dato, les voy a
dar un dato, compañeros, que los que tuvieron oportunidad de acompañarnos ayer en un
acto que se invitó aquí en la Cámara al doctor Carlos Ayala, que es el presidente de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, que hizo un informe
sobre la cuestión de justicia en México, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
nos señalaba un dato que verdaderamente iría a combatir la delincuencia y nos dijo:
"tiene relación directa, ahí está documentado, tiene relación directa el
presupuesto destinado a educación con la baja de la delincuencia. Por cada punto que
suben el grado de escolaridad en un país, está hablando de un informe en latinoamérica,
en esa proporción baja también la delincuencia".
Y nada más les quiero señalar,
compañeros, que en educación tenemos -14.3% en este presupuesto y nada más les voy a
comentar otro pequeño dato, que ahí lo dejamos, para ver si realmente estamos
combatiendo la delincuencia: el presupuesto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
equivale a menos del 1% del que ejercerá la Secretaría de la Defensa Nacional. Con
relación a 1995, el Presupuesto de Egresos en materia de seguridad pública, se aumenta
en 17 veces o sea, 1 mil 700 veces.
Yo creo, compañeros, honestamente que eso
no es combatir la delincuencia. Estamos por el camino equivocado; hay que enmendar; hay
que invertir dinero en educación, en trabajo, en salud; hay que darle la posibilidad a
todos los ciudadanos mexicanos de darse una vida digna y una posibilidad de no tener que
caer en la delincuencia, porque, insisto, las cárceles en México en un 80% ó 90% están
hechas para los pobres, sólo se les aplica la ley a quienes no tienen el dinero para
pagar, por eso hay que combatir la impunidad, la corrupción, democratizar el país e ir a
una real división de poderes, ante leyes de cero tolerancia no nos llevan a nada,
compañeros.
Nos están solicitando la palabra el
diputado Victorio Montalvo y el diputado Francisco Loyo. Le vamos a conceder la palabra
para rectificación de hechos al diputado Victorio Montalvo. Después le daremos la
palabra al diputado Francisco Loyo. Después de estas dos intervenciones consultaremos a
la Asamblea si este asunto estará suficientemente discutido.
El
diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas: |
Con su venia, señor Presidente:
Acudo a esta tribuna a rectificar hechos y
a negar categórica y enfáticamente la afirmación, fuera de lugar, realizada por nuestro
compañero diputado Sadot Sánchez Carreño, en el sentido de que el grupo parlamentario
del PRD sistemáticamente está en contra de legislar sobre estas posiciones tan
importantes para la nación.
Es falsa esa afirmación, debido a que los
legisladores que nos encargamos de diversas comisiones sobre el tema, destacadamente la
Comisión de Derechos Humanos, los integrantes de la Comisión de Justicia y de Seguridad
Pública estamos atentos a estos trascendentales temas. Tan es así que nuestra asistencia
a las discusiones que se han desarrollado sobre importantes iniciativas que enviara el
Ejecutivo en diciembre pasado, fueron atendidas puntualmente.
Acudimos a los foros convocados por el
Senado de la República; emitimos opiniones y participamos en las comisiones encargadas de
su dictamen.
Por ello nos extraña esa afirmación y
solicitamos respeto para el trabajo legislativo de nuestro grupo parlamentario.
El hecho de que no avalemos iniciativas que
tienden a vulnerar las garantías individuales, que tienden a "facilitar" la
acción de los encargados de brindar seguridad a los ciudadanos, no podemos estar de
acuerdo y lo sostenemos con argumentos y con hechos: no venimos aquí a una fiesta ni a
celebrar iniciativas que vulneren garantías individuales de los ciudadanos. En ello,
tengan la seguridad que contarán con el rechazo de nuestro grupo parlamentario y, en su
caso, cuando haya iniciativas que prevean mejorar nuestro sistema de impartición de
justicia, contarán con nuestro aval.
Quiero recordarles que nuestro grupo
parlamentario votó en favor de los artículos 16, 19 y 22 constitucionales, del pasado
paquete de reformas constitucionales; votamos en contra del artículo 123 por las razones
que expusimos en su momento e inclusive fundadas en un voto particular, por lo que nuestra
oposición a esa serie de medidas fueron acertadas, discutidas en nuestro grupo
parlamentario y permeadas de la legitimidad que lleva nuestra discusión y análisis
previo a un fijamiento de posición. En ese sentido, cuentan con nosotros en ese tipo de
iniciativas. De las demás, como las que estamos analizando el día de hoy,
definitivamente en lo particular, porque también se omitió decir que hemos votado en lo
general la mayoría de los integrantes de nuestro grupo parlamentario a favor, en lo
particular tenemos dudas e inclusive incongruencias en nuestro sistema de justicia
mexicano.
Es por ello que en el artículo 240-bis,
que es el que estamos discutiendo en lo particular, lo que nos llama la atención y lo que
estamos en contra, es precisamente en el primer párrafo, después de la fracción III,
donde observamos ciertamente como dice el diputado Américo, que puede aplicarse el fuero
común o entre particulares, pero también es innegable que tiene un cariz político el
cual estamos cuestionando en la tribuna y fundamentando nuestra posición.
No olvidamos, diputado Américo, que esto
puede darse entre particulares, pero también es cierto que las reformas que se han
desarrollado en el Código Penal, como cuando se desarrolló el hecho de castigar a los
que bloquearan caminos, llevaban un mensaje político en su momento. En ese momento estaba
el hecho de Tabasco con los pozos petroleros y casualmente se inició una reforma al
Código Penal para castigar a aquellos que bloquearan caminos y pozos petroleros.
En este caso, después del paso del
Fobaproa, del tema tan importante que aún no concluimos, estamos observando que esto
puede ser aplicado en lo sucesivo a aquellos particulares o dirigentes políticos que
denuncien hechos concretos ligados a esta hipótesis. Es por ello que nosotros fijamos esa
posición y estamos en contra.
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra... Sí,
diputado Sadot.
Sí diputado, dígame usted. Activen el
sonido de la curul del diputado Sadot Sánchez Carreño. Está activado, diputado
El
diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño
(desde su curul): |
Para contestar alusiones personales,
señor Presidente, solicito el uso de la palabra.
Adelante, tiene el uso de la palabra
el diputado Sadot Sánchez.
El
diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño: |
Con su permiso, señor Presidente:
Me refería en mi intervención anterior a
que en diferentes ocasiones el Partido de la Revolución Democrática, cuando se han
tocado los temas de seguridad, ha tenido una actitud clara de rechazar ordenamientos que
vienen precisamente a facilitar este combate y a dotar a la sociedad de instrumentos o de
instituciones.
Y concretamente hago alusión a la
discusión que produjo y a que se refirió en su momento a la sesión de octubre 28 de
1996, cuando en este mismo recinto se discutió la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada. En el tomo que corresponde al año tercero, número 19, se encuentra la
intervención del diputado Mauro González Luna Mendoza, del Partido de la Revolución
Democrática y en esa intervención se rechazó y la votación en ese sentido fue del
Partido de la Revolución Democrática, de rechazar la aprobación del dictamen que se
presentaba con motivo de esa Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Sabemos que existían motivos, se dieron en
toda la discusión, pero hay un hecho y en política lo que cuentan son los hechos. El
resultado fue que en esa ocasión, como hace unas semanas también, por las razones muy
explicables y de acuerdo a la posición también muy respetable que tiene el Partido de la
Revolución Democrática, pero tampoco accedió a dotar de un instrumento como es el que
se estableció ahora en la fracción XIII del apartado B del 123, a fin de que podamos
hacer la depuración de los policías.
Los hechos y la realidad nos revelan, hace
una semana en un operativo conjunto, las instituciones policiales del país, de varios
estados de la República, incluyendo al Departamento del Distrito Federal, en una acción
que aplaudió toda la ciudadanía, se detuvo a quienes en su momento enfrentaban una orden
de aprehensión y que pertenecían a instituciones policiales. Por muchas razones, de los
244 miembros que se había detenido, únicamente se encontró 44 órdenes de aprehensión
y quedaron sujetos a proceso 29 y la ciudadanía nos pregunta:
¿Cómo es posible que aquellos elementos
que tienen que responder a un compromiso con la sociedad, que fueron incluso sujetos a un
proceso, tengan hoy el derecho de regresar y de ser reinstalados?
Por eso es que nosotros aprobamos aquí esa
reforma para evitar que instituciones policiales sigan cobijando a corruptos y a quienes
no merecen la confianza de la ciudadanía. En esa ocasión también el partido, por las
razones que ustedes han expuesto, pero no siguió y no estuvo atento a las voces de la
ciudadanía, que quieren que establezcamos con precisión, con rigidez, con legalidad
también, un alto a este tipo de corrupción y por eso me refería yo a la convención que
acababa de... que este año fue publicada en el Diario oficial y en donde se revela la
voluntad del Gobierno de la República de establecer medidas que combatan la corrupción
en todos los sentidos.
Los hechos están aquí contenidos, se
encuentran aquí en el Diario de los Debates a su disposición y lo dejo en este momento
para que la Secretaría lo considere.
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Francisco Loyo Ramos,
El diputado
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Con su venia, señor Presidente:
Trataremos de regresar a la discusión
sobre el artículo 240-bis, porque ya se ha hablado de mucho y parece que estamos
olvidando la discusión concreta del artículo 240-bis.
Aquí se dijo que está mal usado el
término "indebidamente" y la diputada refirió a que ese término:
"indebidamente", no debe usarse aquí porque da la idea de aspectos de tipo
moral, como si los deberes sólo fueran morales. Ese es un error, porque se ha escrito
mucho, en teoría, sobre lo que es el deber jurídico y el deber moral. Son aspectos
totalmente diferentes.
Quiero aclarar a mi compañera diputada,
que esta parte que les molesta un poco, sólo se refiere a la fracción I del artículo
240-bis, que es:
El que produzca, introduzca al país,
enajene aun gratuitamente o altere tarjetas o documentos utilizados para el pago de bienes
y servicios para disposición de efectivo o esqueletos de cheque.
Y lo que les molesta es la expresión:
"las mismas penas se impondrán a quien utilice indebidamente información
confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para
emitir los objetos a que se refiere la fracción I" y ella quiere en lugar de esa
expresión: ilícita menos.
Bueno, pues quiero recordarle que en el
ámbito del aspecto jurídico, del deber jurídico, es completamente diferente al deber
moral y la caracterización de las normas jurídicas son completamente diferentes a las
normas morales. Así, el término es correctamente utilizado, porque no se está hablando
de la comisión del delito, sino se está hablando de que no se esté cumpliendo el deber
jurídico, eso es lo que se está previendo en la redacción del artículo.
Porque la norma jurídica, su
característica fundamental es que es imperativo atributiva, esto es, impone deber y
confiere derecho, lo que no pasa con la norma de carácter moral.
Así que como lo dijo el compañero
Américo, el bien jurídicamente tutelado está claro, la expresión correcta es
"indebidamente" y el sentido de estas reformas es atacar principalmente a la
delincuencia organizada importante, no a cualquier tipo de delincuente, al delincuente que
tiene recursos suficientes para evadirse de la justicia, para hacer toda esta serie de
mañas dentro de la administración y algunas acciones que están previstas y modificadas
en todo este contexto de las reformas que se ha presentado.
Pero concretamente con el artículo
240-bis, nosotros como grupo parlamentario estamos de acuerdo en la redacción, porque es
solamente el no cumplir el deber legal, el deber que la norma le ha impuesto para su
cumplimiento.
Muchas gracias.
¿Con qué objeto, diputada Lenia
Batres?
La diputada
Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul): |
Para contestar alusiones personales,
señor Presidente.
Tiene usted el uso de la palabra.
La
diputada Lenia Batres Guadarrama: |
Compañeras y compañeros:
Aquí hay en realidad, si hay una
utilización indebida del término "indebidamente". Este término no es nunca
necesario y lo sabe perfectamente bien mi compañero abogado diputado, porque él sabe
bastante de leyes, incluso, diputado Loyo, le recuerdo a usted que en un foro en Veracruz,
usted se comprometió frente a estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la
Universidad Veracruzana, a votar en contra de estas propuestas del Ejecutivo. Yo lo oí,
tenemos afortunadamente versión estenográfica de ese foro y se la voy a hacer llegar,
para que usted y sus compañeros y to dos los presentes lo recuerden.
Compañeras y compañeros: esta
utilización del término "indebido", siempre sobra en la legislación, siempre
sobra en la normatividad, por una simple razón, en un código penal todo lo prohibido es
indebido, por lo tanto, siempre se especifica lo que está prohibido y nunca se dice
además, de manera como pleonasmo, que es indebido. Eso simple y sencillamente es
incorrecto hasta en técnica jurídica.
"Las mismas penas se impondrán a
quien utilice indebidamente información confidencial". Efectivamente, esto va
dirigido a proteger el secreto bancario; por lo tanto, compañeras y compañeros, ustedes
lo han dicho hace un momento, han acusado al PRD de irresponsable. El PRD no es
irresponsable y no es irresponsable en materia de seguridad pública, porque entre otras
cosas ha promovido reformas, como un paquete que se encuentra actualmente en el Senado y
que los compañeros de su partido no han querido darle trámite, en el que se propone el
castigo como delito grave de los servidores públicos que incumplan la ley. Esos sí
tienen responsabilidad y ustedes los están protegiendo, como en este artículo protegen a
todos los que cometen delitos de cuello blanco.
Diputada Lenia, ¿me permite?
Quisiera pedirle a esta Asamblea que
guardemos el orden y a la diputada Lenia ajustarse al tema.
La
diputada Lenia Batres Guadarrama: |
Es el tema el artículo 240-bis,
donde se protege, como lo mencionaba entre otros y muy particularmente, la impunidad de
servidores públicos, funcionarios y todos aquellos banqueros y a todos los que cometen
delitos de cuello blanco los están protegiendo y ustedes sí son incongruentes, porque
hace unos días un miembro de su partido presentó en esta Asamblea una iniciativa en
contra de los delitos de cuello blanco. Entonces ahí sí hay irresponsabilidad y además
hay incongruencia.
Compañeras y compañeros: yo simplemente
quisiera mencionar que si nuestros compañeros del partido oficial, tanto como los
miembros del Gobierno Federal y en este caso de quien promovió esta iniciativa, que fue
el jefe del Ejecutivo, hubiesen estudiado un poco de historia, no estarían hoy luchando
de manera absurda, irresponsable, sí y además en contra de las garantías individuales
contra los ciudadanos, contra los posibles delincuentes, contra la propia legislación
penal mexicana y contra años de tradición de un derecho garantista en nuestro país.
Hace unos días el Secretario de Hacienda
decía que es la primera vez, él decía y casi textualmente lo citaría, que no se da el
aumento en educación porque eso se ha tenido mucho tiempo, pero sí se da en seguridad
pública, porque nunca habíamos vivido la cantidad de delitos y el índice delictivo y
criminal que hoy estamos viviendo. Eso no es cierto, compañeros.
La única vez que nuestro país ha vivido
un índice casi idéntico, fue durante el gobierno de Porfirio Díaz y lo vivió casi
idéntico; se cometían cerca de 2 mil 300 delitos por cada 100 mil habitantes, como
actualmente está sucediendo ahora, un poco más, en nuestro país. Esa es la única vez
en nuestra historia o al menos en los últimos 100 años, en que se ha dado esa
situación. El presidente Porfirio Díaz contestó igualito que como lo está haciendo el
Presidente Zedillo. Ojalá hubieran estudiado historia de México y en universidades
mexicanas y no nada más economía en las universidades estadounidenses.
Gracias.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Loyo, para contestar alusiones personales.
El
diputado Francisco Javier Loyo Ramos: |
Con su venia, señor Presidente:
Quiero aclarar simplemente que
efectivamente, en una reunión que tuvimos en Veracruz, en Jalapa, yo expresé mi opinión
que estaba en contra de la forma en que estaba redactada la iniciativa constitucional
respecto al 16, 19, 20 y 22 constitucionales; que yo me opuse rotundamente a la forma como
inicialmente estaba la redacción, como se opusieron muchos compañeros no nada más de mi
bancada, sino de otras bancadas; que esto dio origen a que hubiera un diálogo muy
importante y una conferencia entre senadores y diputados y se cambió la redacción del 16
y el 19, con quien nosotros estuvimos perfectamente de acuerdo y el PRD también.
Que de ninguna manera y lo dije muy
claramente, iba yo a votar en favor de la modificación del artículo 20 como se proponía
y jamás vino a esta Cámara el artículo 20, porque fue desechado en el Senado, así que
eso fue lo que yo dije. Jamás hablé yo del artículo 240-bis, que estamos en este
momento discutiendo y sobre este artículo, ya he dado mis argumentos y creo claramente
que la palabra, por una palabra que no confunde en nada, sino que insisto, regresa a no
cumplir un deber ordenado por la norma jurídica, no es menester tratar de obstaculizar el
procedimiento legislativo.
Creo que queda perfectamente claro, tal
como está en la reforma propuesta para el artículo 240-bis.
Gracias.
Esta Presidencia quiere informar que
han hecho uso de la palabra para hablar sobre estos dos artículos reservados, además de
los cuatro oradores previamente registrados, 15 más que hacen un total de 19 y que estos
15 lo hicieron tanto para, contestar alusiones personales, como para rectificación de
hechos.
Nosotros les hemos planteado que la
Secretaría consulte a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos estos
temas. Aunque tenemos anotados algunos otros oradores, pero le pido a la Secretaría que
consulte a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 178 y
240-bis, del Código Penal, reservados.
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
En votación económica, se pregunta
a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 178 y 240-bis del
Código Penal reservados.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.
Esta Presidencia informa a la
Asamblea, que en forma continuada se va a hacer el debate sobre los artículos del Código
de Procedimientos Penales en seguida y de la Ley de Amparo y luego se va a hacer la
votación, después de cada uno de estos debates, de artículo por artículo.
Después de esta información a la
Asamblea, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para
proceder a la votación del artículo 178 del Código Penal.
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico, por cinco
minutos, para tomar la votación del artículo 178.
(Votación.)
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Señor Presidente, se emitieron 325
votos en pro y 110 votos en contra.
Aprobado el artículo 178, por 325
votos.
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del...
Pida la Secretaría se abra la
votación, por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 240-bis.
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos, para tomar la votación nominal del artículo 240-bis del Código Penal.
(Votación.)
Queremos dejar constancia de la
asistencia de 15 estudiantes de la Universidad de Guerrero, de la Facultad de Filosofía y
Letras, invitados de la diputada María de la Luz Núñez Ramos; de 10 invitados del
diputado Plutarco García, que asisten al Foro Nacional de Productores de Café; de nueve
invitados del diputado federal Joaquín Montaño Yamuni, también que asisten a este foro
que hemos mencionado.
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Se emitieron 309 votos en pro y 99 en
contra.
Aprobado el artículo 240-bis del
Código Penal, por 309 votos.
Se han registrado para la discusión de los
artículos 133-bis, 193 y 194 del Código de Procedimientos Penales, los siguientes
diputados: en contra: Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama; en pro: Carolina
O'Farrill Tapia, Felipe Urbiola Ledesma y Francisco Javier Reynoso Nuño.
Tiene el uso de la palabra la diputada
Silvia Oliva Fragoso, quien también está registrada para el 193, Pasa a hablar sobre el
133-bis, en contra.
La diputada
Silvia Oliva Fragoso: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeros diputadas y diputados:
Antes de iniciar con la propuesta que
tenemos al respecto de por qué votar en contra de este artículo, queremos decirles que
el PRD no está en contra de las reformas que ayuden, que ayuden a combatir la
delincuencia y la impunidad. Lo que estamos en contra es de que los procedimientos que se
lleven a cabo sean los incorrectos y que violen las garantías individuales.
Es por eso que nosotros estamos haciendo y
reservamos estos artículos.
Dígame usted, diputada.
La diputada
María del Socorro Aubry
Orozco (desde sucurul): |
Con todo respeto, señor Presidente,
una moción para que la Asamblea ponga atención en lo que se está discutiendo, que es
muy importante, por favor.
Es de aceptarse la moción. Esta
Presidencia invita a los legisladores a que tomen lugar en sus curules, atiendan a la
oradora, escuchen con atención su discurso, Adelante, diputada.
La
diputada Silvia Oliva Fragoso: |
Gracias, señor Presidente:
En el Código de Procedimientos Penales hay
cuestiones que nosotros debemos de reflexionar sobre ellas. Es precisamente hablar de
estos procedimientos por los cuales se está llevando un proceso. Y hablando del artículo
133-bis, nosotros consideramos que hay serios problemas en cuanto a la reforma, ya que el
texto vigente de dicho artículo señala, entre otras cosas, que el Ministerio Público
recurrirá al órgano jurisdiccional fundando y motivando su petición. Condiciones que
han sido excluidas del texto aprobado por la colegisladora y suplidos por una redacción
totalmente vaga e imprecisa, que da lugar a confusiones y que se prefigura como violatoria
de garantías individuales en cuanto señala el decretar el arraigo domiciliario e imponer
la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, siempre y cuando exista el
riesgo fundado de que el sujeto se sustraiga de la acción de la justicia.
Siendo, como les decía, muy vaga esta
redacción, pues no señala de acuerdo al juicio valorativo de quién deberá de existir
el riesgo fundado: si de la autoridad judicial o del ministerio público.
También excluye el deber jurídico de
parte del Ministerio Público de fundar y motivar su petición de arraigo domiciliario o
de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, lo cual es a todas luces
inconstitucional.
Además esta redacción se prestaría a la
realización de prácticas viciosas, generando que se puedan dar situaciones apoyadas en
intereses de cualquier otro tipo y no basadas en los principios constitucionales.
Algo que nos parece muy importante es el
que en el texto vigente dice: que la reforma quiere excluir del texto vigente oyendo al
indiciado resuelva el arraigo. Entonces si ya no se escucha al indiciado es violatoria al
artículo 14 constitucional, pues niega el derecho de la garantía de audiencia.
Creemos nosotros que no se puede por
ningún motivo negar a ningún indiciado el derecho de audiencia. Esta es una situación
que nosotros consideramos que se debe de tomar en cuenta para que no haya el problema ni
la violación a esta garantía, porque al excluirlo del texto sí se está violando este
derecho constitucional.
Merece también un amplio análisis tanto
por los derechos que tutela como por los elementos que integran dicha garantía, siendo
éstos, entre otros, "el que nadie podrá ser privado de su libertad o de sus
derechos, sino por medio de un juicio ante tribunales previamente establecidos y con las
formalidades esenciales del procedimiento", donde por supuesto se circunscribe la
garantía de audiencia que debe ser previa a la afectación o alteración de libertades o
derechos que hoy con esta reforma se pretenden borrar de un plumazo, pues se priva al
sujeto de la posibilidad de defensa en cuanto a su conocimiento de los hechos.
Entonces éstas son las razones por las
cuales consideramos que este procedimiento no debe ser aprobado en esta reforma.
Es tanto, señor Presidente.
Tiene la palabra la diputada Carolina
O'Farrill Tapia, para hablar en pro del 133-bis del Código de Procedimientos Penales.
La diputada
Carolina O'Farrill Tapia: |
Con su venia, señor Presidente:
La delincuencia obstaculiza el desarrollo
económico y social, desvía energías y los recursos de empresas constructivas, degrada a
los individuos mediante el tráfico, el uso indebido de drogas, la corrupción o la
prostitución, socava la credibilidad y la eficacia de los gobiernos.
El IX Congreso sobre Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente, celebrado en El Cairo, Egipto, hace imperiosa la
implementación de una política criminológica moderna en la que las acciones de
investigación y persecución del delito puedan combinarse y equilibrarse con las acciones
preventivas, promoviendo en mayor grado la participación activa de los grupos sociales,
en virtud de que únicamente bajo la acción conjunta de toda la comunidad se podrán
incidir directamente en el abatimiento de la criminalidad.
El éxito de los sistemas de justicia penal
y de las estrategias para la prevención del delito, especialmente de nuevas y
perfeccionadas formas de delincuencia y las dificultades que enfrenta la administración
de la justicia penal, depende ante todo de los progresos que se realicen en el mundo para
mejorar las condiciones sociales y para elevar el nivel de calidad de la vida.
La cuestión va más allá de la lucha
cotidiana entre los delincuentes y los organismos encargados de hacer cumplir la ley,
consiste en hacer modificaciones a las leyes para actualizarla.
El rezago que hemos tenido en estos temas
durante tantos años, ha propiciado una serie de medidas que van más hacia la
persecución delictiva que hacia la prevención de los delitos y por ende de las
víctimas.
Por eso en este momento, cuando se
incrementa el número de propuestas por parte del Ejecutivo Federal, para hacer
modificaciones a los ordenamientos penales y procedimentales penales, éstas resultan para
mi gusto bastante tardías en relación a lo que deberíamos esperar. Sin embargo, esta
actuación de rigidizar las medidas cautelares, las medidas de que no se excedan estas
personas, los que están delinquiendo, propician acciones como la del artículo 133-bis.
Es un hecho, y a todos nos consta, cómo
fue evadida de la justicia la acción de personas como Lankenau, como "El
Divino", que las instituciones, el Ministerio Público, inclusive los mismos jueces,
se vieron ante la imposibilidad de retenerlos por no tener las adecuaciones legales
necesarias. Esta es la razón por la que se hace la prohibición no solamente del arraigo
domiciliario, sino que en el 133-bis se establece que no se podrá dar la posibilidad a la
persona que en la flagrancia la encuentren participando en una acción delictiva.
Por esta razón sí, yo considero y ahí no
coincido con la compañera Oliva, porque si se establece la posibilidad cuando el afectado
pida que el arraigo o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, queden
sin efecto, la autoridad judicial decidirá escuchando al Ministerio Público y al
afectado, si deben o no mantenerse, está dentro del artículo 133-bis en su último
párrafo esta preocupación que tiene la compañera Oliva.
Sin embargo yo quiero ser muy reiterativa.
La acción que estamos realizando como legisladores al modificar los códigos penales y
procedimentales en referencia a los delitos, sobre todo en el ámbito federal, a los
delitos llamados de cuello blanco, a los delitos de crimen organizado, deben tener una
contraparte de prevención del delito, que debe fundamentarse en la determinación
explícita y difusión de aquellos valores que protege la norma jurídica; deberá atender
a mejorar y asegurar la cuestión social, para evitar conductas delictivas y crear la
cultura de la prevención.
Esto es lo que le falta a este tipo de
reformas, esto es a lo que yo convoco a esta Cámara de Diputados, para que podamos
complementar estas acciones que si bien es cierto son altamente rígidas, se constituyan
en necesarias ante la situación que estamos viviendo y que la sociedad nos exige que
tomemos decisiones.
Muchas gracias.
Diputado Isael Cantú, ¿con qué
objeto diputado?
El diputado
Isael Petronio Cantú Nájera
(desde su curul): |
Para rectificación de hechos.
Para rectificación de hechos sobre
este artículo 133-bis, de procedimientos penales, tiene el uso de la palabra.
El diputado
Isael Petronio Cantú Nájera: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
No he dejado de ver desde hace rato que se
está discutiendo el paquete en materia penal, la distracción de un buen número de
diputados y ojalá que cuando perdamos el fuero no seamos gente indiciada que tengamos que
resentir los excesos de una reforma en materia penal que lesiona de manera grave los
derechos individuales de todos los mexicanos, incluidos nosotros.
A mí no se me quita de la cabeza el que en
este fin de siglo, enfrente de una ola gigantesca de inseguridad pública, se tenga que
estar debatiendo qué tipo de Estado termina y qué tipo de Estado queremos para el año
2000 y éste es uno de los debates que debemos de dar y que aquí se escamotea en una
visión muy pragmática, simple y sencillamente intentando discutir el derecho positivo
vigente en el Estado mexicano.
A mí nadie me quita de la cabeza que a
mayores problemas sociales, quienes detentan el poder pretenden casi siempre endurecer las
normas jurídicas para evitar los conflictos entre los ciudadanos y entonces surge la
disyuntiva entre si queremos un Estado policiaco o un Estado de auténtico derecho, que
sea capaz de darle a la mayoría de la gente el bien común, viejas ideas aristotélicas.
Corrí a la biblioteca estando en la
Presidencia por un viejo libro que seguramente los abogados deben de conocer, el Tratado
de los Delitos y las Penas del, marqués de Beccaria. Hace 234 años el marqués de
Beccaria, oponiéndose a las penas excesivas de los estados monárquicos, a la Santa
Inquisición incluso, filosofaba y ponderaba sobre cómo se pueden evitar los delitos.
Y leo una de las partes textuales que hace
234 años ya estaba en el debate, de si agrandar los delitos o agrandar las penas o
provocar un estado social más justo y más equitativo.
En su capítulo LXV dice el marqués de
Beccaria que "uno de los elementos para evitar los delitos es la educación" y
dice, "finalmente el más seguro pero más difícil medio para evitar los delitos es
perfeccionar la educación, objeto muy vasto y que excede los límites que me he
señalado, objeto que tiene vínculos demasiado estrechos con la naturaleza del gobierno
para permitir que sea un campo estéril y solamente cultivado por un corto número de
sabios".
Un gran hombre que ilumina la misma
humanidad, que lo persigue, ha hecho ver por menos cuáles son las principales máximas de
la educación y se refería a Juan Jacobo Rousseau en su libro De Emilio.
Traje esto a colación, porque pareciera
ver que en el análisis pragmático del Derecho Positivo Mexicano nadie quiere reconocer o
la mayoría no queremos reconocer, que la ola de delincuencia que existe en nuestro país
es el resultado de un modelo económico, político, injusto, depredador y explotador del
hombre por el hombre... y que en ese sentido, quienes detentan el poder, quienes han
hegemonizado el poder, angustiados y temerosos por la violencia que subsiste en la
sociedad, creen que endureciendo las penas, creando nuevos delitos, van a parar los
conflictos de la sociedad. Pobres ilusos, va a haber más Chiapas y va a haber más
delincuencia mientras el Estado mexicano no sea justo, democrático y equitativo.
En lo particular, viniendo al tema
jurídico exclusivo de ese artículo del procedimiento, sigue lesionando el derecho de
alguien que no ha sido por juez, calificado como culpable y no me refiero a Lankuenau, no
me refiero a "El Divino", que son el resultado de este sistema, ellos son los
que han cometido delitos porque la ambigüedad de las leyes o más bien lo elongado del
concepto jurídico, les permite actuar.
Yo les quiero recordar que hay fotos de esa
gente, retratados con el Presidente de la República...
Diputado...
El
diputado Isael Petronio Cantú Nájera: |
En su momento termino la idea, señor
Presidente ...en el que en su momento fueron tratados como gente de bien dentro de la
sociedad.
Hoy todo mundo se apena y todo mundo siente
vergüenza de esas conductas de gente que tuvo dinero y que cometieron delitos... termino,
diputados, término la idea, no se preocupen, pueden venir a tribuna.
Diputado, permitame diputado Isael
Cantú, le solicita esta Presidencia que concluya su intervención porque ha terminado su
tiempo.
El
diputado Isael Petronio Cantú Nájera: |
Le agradezco la llamada de atención,
termino la idea.
Creo que ante la restricción de los
derechos individuales y sociales de la sociedad, es preferible darle la libertad por lo
menos a un culpable que tener a muchos inocentes presos.
Muchas gracias.
Tiene la palabra la diputada Silvia
Oliva Fragoso, en contra del artículo 193 del Código de Procedimientos Penales.
La
diputada Silvia Olivia Fragoso: |
Gracias, señor Presidente:
Antes de iniciar el análisis de este
artículo, quiero decir que en el artículo anterior, en el 133-bis, sí se está violando
la garantía de audiencia, porque ésta debe ser anterior a lo que dicte el juez y si el
juez resuelve el arraigo sin haber escuchado al indiciado, entonces sí se está
violentando esta garantía y en el texto que fue aprobado por el Senado y que está
ahorita a discusión, dice que cuando el afectado pida que el arraigo o la prohibición de
abandonar una demarcación queden sin efecto, la autoridad judicial decidirá; o sea que,
será después.
Entonces, yo creo que esto tenemos que
dejarlo muy claro. Otra situación que también me preocupa es que entonces se acepte que
tienen dedicatoria estas reformas y esto es totalmente incorrecto, porque no se van a
utilizar únicamente para ciertas personas que han cometido ilícitos, sino que son
reformas que van a afectar a todos los ciudadanos mexicanos.
Y con relación... lo que respecta al
artículo 193 del Código de Procedimientos Penales, en el que se aumenta el tiempo de
flagrancia, debo decir tres causas por las cuales nosotros estamos en contra de que se
amplíe este concepto.
Primero, el ampliar el término para que
opere la flagrancia, no se circunscribe al concepto de la misma; se da propiamente la
flagrancia cuando el autor del delito es sorprendido en el acto de cometerlo, esto todo
mundo lo sabe y no tenemos por qué ampliarlo por más tiempo.
Segundo, aun y cuando el propio precepto
propuesto por la reforma en su fracción II señala que se entenderá que existe
flagrancia cuando inmediatamente después de ejecutado el delito el inculpado es
perseguido, nos parece excesivo dicho plazo y por ende sumamente riesgoso, pues
tendríamos que analizar la posibilidad real y fundada que pudiera darse de fabricación
de delitos; en 48 horas se puede hacer esta fabricación vía del sembrado de pruebas para
inculpar a inocentes, cometiendo con ella arbitrariedades que aun hoy, sin ser tan amplio
este plazo, se comete.
Uno de los ejemplos que tenemos es: se han
robado autos, cometido hechos delictivos, se regresa ese auto con pruebas que pudieran
tener ahí de cometerse ese delito y si el ciudadano no se dio cuenta de que se habían
robado su auto porque lo dejó un día o dos días en un estacionamiento, esta situación
está diciendo que puede, este hecho, ser tomado como flagrancia.
En realidad quien tiene la firme voluntad
de evadir la acción de la justicia o de borrar cualquier indicio de prueba, lo hará en
forma inmediata y no, por ejemplo, 46 horas después y sí en cambio, repetimos, es tiempo
amplio y suficiente para la fabricación de delitos y de probables responsables a quienes
se les podría detener sin necesidad de mediar orden de aprehensión.
Tercero, y aún más, en la fracción III
del artículo 193 del Código mencionado, primer párrafo, que a la letra dice: no haya
transcurrido un plazo de 48 horas, desde el momento de la comisión de los hechos
delictivos, se haya iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiera
interrumpido la persecución del delito. En él se señala como condición para considerar
que existe flagrancia, el que sin haber transcurrido 48 horas sí se haya iniciado la
averiguación previa correspondiente. Entonces debemos entender la flagrancia como una
excepción a las reglas para girar una orden de aprehensión o detención, pero una vez
iniciada la averiguación, se entenderá iniciado el procedimiento en virtud al artículo
20 fracción X penúltimo párrafo constitucional el cual relacionado con la fracción IX
primer párrafo, del mismo artículo, iguala el procedimiento de la averiguación previa
al proceso penal, consagrando así garantía de audiciencia para que el indiciado sea
escuchado respecto a lo que tenga que decir en su defensa en la averiguación respectiva.
De mantener... bueno, sí, voy a terminar,
concluyo. El problema que tenemos es bastante grave en esto y además existen
contradicciones en la misma redacción del texto que ahora se pretende aprobar.
Tiene la palabra el diputado Felipe
Urbiola Ledesma, en pro del artículo 193 del Código de Procedimientos Penales reservado.
El diputado Felipe
Urbiola Ledesma: |
Gracias, con el permiso de la
Presidencia.
Creo que los comentarios que acaba de hacer
la diputada que me antecede en el uso de la palabra me indican algo que venía sospechando
desde las intervenciones anteriores. Creo que en este caso sí vamos a poder llegar a un
entendimiento del alcance de la reforma y a lograr la modificación del sentido del voto
de los compañeros del PRD.
Creo que estamos ante un error muy simple
que hace que la interpretación que se haga de la disposición contenida en el artículo
193 se desvirtue total y absolutamente y esto surge desde el comentario en el que se hace
y se dice que no están de acuerdo con la ampliación del concepto de flagrancia y que
esto deberíamos dejárselo a la Academia de la Lengua. Yo creo que no hemos entendido la
mecánica de las leyes, de las normas jurídicas.
El contenido jurídico del término
flagrancia es el que determina la ley y no el que determina la academia. Efectivamente, el
concepto flagrancia desde un punto de vista estrictamente gramatical es cuando se
sorprende a un individuo en la comisión de un delito, exclusivamente en el concepto
gramatical, pero en el sentido jurídico tenemos que ir a la disposición que está
contemplada en el artículo 16 constitucional, que es el que nos habla de la flagrancia y
parece ser que no han sido leído por ahí los párrafos cuarto y quinto, que a la letra
dicen:
"En los casos de delito flagrante
cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la
autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud a la del Ministerio Público.
Sólo en casos urgentes, cuando se trata de
delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda
sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se puede ocurrir ante la
autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público
podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención fundando y expresando los indicios
que motiven su proceder."
De lo que se trata el artículo 193 es
reglamentar específicamente estas disposiciones del 16 constitucional y son tres casos
diferentes de flagrancia los que contempla, no hay contradicción en las fracciones, son
tres casos distintos: dos ya existían, la doctrina, la jurisprudencia y la propia ley ya
los contemplaban, que es el caso flagrancia entendido desde el alcance exclusivamente
gramatical, que es la detención del delincuente, del responsable del delito, en el
momento de la comisión del ilícito, pero este evento puede llevarse a cabo no solamente
por la autoridad, sino incluso por cualquier particular.
En el momento en el cual, en un lugar
público, por ejemplo, se comete un homicidio frente a todo mundo y los que están ahí
presentes proceden de inmediato a la detención del individuo.
Utilizando el ejemplo de una fiesta, de una
festividad popular, donde hay autoridad vigilante le toca a la autoridad ser testigo de la
comisión del delito y procede de inmediato a la detención. Aquí hay flagrancia en el
amplio sentido del término.
Ahora bien, lo que se le ha llamado desde
la doctrina y en los términos utilizados por los abogados como cuasiflagrancia, es el
segundo caso contemplado en lo que es la fracción II del artículo 93, que consiste
simple y sencillamente en el hecho de que de manera inmediata a la comisión del delito se
empieza a dar la per secución material del delincuente y en esto lo único que se ha
contemplado, el único requisito que se ha contemplado, es que exista un encadenamiento
inmediato continuo de los actos de persecución. La llegada inmediata de la autoridad y la
persecución material física del delincuente.
Aquí hay que tener mucho cuidado y me
detengo brevemente en ello, ¿por qué?, porque esta persecución material inmediata y
continua no tiene término, no dice cuánto tiempo puede durar, puede durar una hora, dos
días, cinco días, una semana o el tiempo que sea necesario y pongo el mismo ejemplo que
estaba manejando, que tal vez me ayude a explicarme de mejor manera. El caso de aquel que
cometió el delito, que de inmediato, al cometer el delito, intenta sustraerse de todos
los que están ahí presentes y la persecución que se da de manera inmediata, llega a un
punto en el cual la persona se introduce a algún lugar donde se sabe que está, donde
resiste ante los que lo pretenden detener y a pesar de que transcurre un tiempo mayor a
las 48 horas, mayor a 72 horas o más tiempo, todavía sigue ese encadenamiento en el
seguimiento, en la persecución material del delincuente y es el segundo caso de
flagrancia.
Si ustedes se fijan, se rompe el esquema
del concepto gramatical de flagrancia...
Diputado, se termino el tiempo.
El diputado
Felipe Urbiola Ledesma: |
Se terminó el tiempo, termino,
señor Presidente. Nada más, aquí la eventualidad está en que esa persecución, esa
concatenación de todos los hechos persecutorios, cuando se rompen sí permita la
detención del individuo. En el mismo caso que maneja, es cuando aquel individuo se retira
y nadie lo persigue materialmente, pero se tienen los elementos suficientes para
determinar que es el responsable y ahí es lo que actualmente pretende la ley en
seguimiento del quinto párrafo del artículo 16, siempre y cuando se den varias
circunstancias; que sea delito grave, que sea dentro de las 48 horas, que se haya iniciado
averiguación previa y que no se interrumpa la persecución, es decir, que hayan
diferentes actos de investigación continuos que permitan incrementar la certeza de quién
es el delincuente que cometió el delito. Ahí incluso, plantear otras posibilidades: que
haya testigos presenciales de los hechos; que los cómplices del delincuente lo señalen
como el responsable y que tenga en su poder -termino-, instrumentos o productos y que
existan huellas o indicios. Creo que para hechos lograré el efecto completo.
Gracias.
Esta Presidencia informa que
habiéndose cumplido los términos de duración de esta sesión, que se establecen en el
artículo 28 del Reglamento y en el artículo tercero del acuerdo respecto de las
sesiones, por disposición de esta Presidencia se prorroga la misma para darle continuidad
a estos asuntos que hoy nos ocupan.
La diputada
Silvia Oliva Fragoso
(desde su curul): |
Señor Presidente, pido la palabra
para rectificación de hechos.
¿Para rectificación de hechos?
Adelante.
La
diputada Silvia Oliva Fragoso: |
Gracias, señor Presidente:
Lo único que quiero y es muy breve,
mencionar en este momento, es que para qué seguir con el término de flagrancia en las 48
horas si se tiene que tener ya haber iniciado la averiguación previa, entonces lo que se
debe de hacer es tener ya la orden de aprehensión y no esperar todo el tiempo, 48 horas,
para que ésta surta efecto. Me parece que es improcedente este artículo.
También, después, en el último párrafo
de la reforma, dice claramente, es ambiguo y contradictorio, pues señala: "...que de
decretar la detención, el Ministerio Público iniciará, desde luego, la averiguación
previa..." O ya se tiene averiguación previa o se va a iniciar; si aun no lo hecho,
sin manifestar si se refiere a la fracción I, II y III, yo sí les pediría que se
revisara perfectamente este último párrafo y que se viera de que si se inició o no se
inició averiguación previa.
Tenemos que tener estas consideraciones
para dar un voto realmente consciente.
Muchas gracias.
El diputado Urbiola, para
rectificación de hechos, tiene el uso de la palabra.
El
diputado Felipe Urbiola Ledesma: |
Con el permiso de la Presidencia:
Vuelvo otra vez a ratificar lo que
mencionaba. Creo que se trata de una mala interpretación. El concepto de retención es
una situación distinta a lo que es la flagrancia. La fracción III no habla de la
retención, sino habla de una condición de flagrancia y la retención es, ahora sí, la
decisión del Ministerio Público en mantener al delincuente que detuvo en flagrancia para
efectos de terminar de implementar la averiguación, hacer la consignación, los trámites
administrativos para entregarlo a la autoridad jurisdiccional.
Aquí si es importante clarificar esto. Yo
creo y este es el hecho que vengo a rectificar -decía la diputada que me antecedió en el
uso de la palabra- que para qué continuar con la figura de la flagrancia y deberíamos de
utilizar otra figura que fuera el solicitar la orden de aprehensión.
Precisamente porque la condición para que
la fracción II del artículo 193 permita que haya flagrancia, es el inmediato
encadenamiento, la inmediata relación entre un hecho persecutorio material y otro; pero
cuando éste no se puede dar, que me atrevo a decir, es en muchos casos porque cuando se
comete un delito lo que de manera inmediata se hace es retirarse del lugar de los hechos y
si no había una autoridad presente y si ninguno de los particulares presentes decidió la
persecución material del delincuente, hoy estamos ante la condición de que basta con que
la persona se hubiera apartado una cuadra del lugar para que ya no haya ese encadenamiento
directo entre un acto persecutorio y el otro, pero sí la certeza de la comisión del
delito, sí las pruebas, las huellas, las evidencias suficientes para que se entienda o se
conciba que aquella persona es el responsable de la comisión del delito.
Entonces, ese rompimiento de la
persecución material es lo que intenta prever el artículo 193 y que es reglamentación
de los párrafos que mencionamos del artículo 16.
Entonces para evitar que se pueda atacar de
ilegal la detención de aquel individuo que se retiró, se fue a dormir tranquilamente y
en lo que llega la autoridad, después de la comisión del delito y toma conocimiento de
los primeros hechos, ve el video que tomaron en el lugar de los hechos, toma las
testimoniales de aquellos que estuvieron presentes o de los propios cómplices, pues ha
transcurrido una cantidad de tiempo que le permita tener la seguridad y la certeza de
quién fue el que cometió el delito.
En virtud de ello y en vez de esperar el
trámite administrativo de obtener del juez la orden de aprehensión, lo que hace es la
detención y presenta de inmediato -no se nos olvide-, existe la obligación de presentar
de inmediato al detenido ante la autoridad judicial, ante el juez, para que de inmediato
se inicie el proceso, lo cual no pone en riesgo, sino por el contrario facilita o
responsabiliza la actuación del Ministerio Público y la defensa en los derechos del
propio inculpado. Estamos ante el entendido de que la cantidad de pruebas y testimoniales
son más que suficientes para comprobar la comisión del delito.
Creo que esto si se entiende y se aclara,
puede permitir pedir a ustedes la modificación del sentido de su voto.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Isael
Cantú, para rectificar hechos.
El
diputado Isael Petronio Cantú Nájera: |
Con su permiso, señor Presidente:
Le voy a solicitar en términos del
artículo 113, que la Secretaría lea la jurisprudencia que traigo aquí, en materia de
flagrancia.
Que la Secretaría atienda la
solicitud del señor diputado y dé lectura al documento.
La
secretaria María Martha Veyna Soriano: |
"Novena época. Instancia,
tribunales colegiados de circuito. Fuente: semanario judicial de la Federación y su
Gaceta. Tomo II, noviembre de 1995. Tesis XII, primero, tercera página, página 525.
Detención de una persona sin mediar orden de aprehensión si no se trata de un caso de
flagrancia o de urgencia. Al recibir la consignación el juez debe decretar su libertad
con las reservas de ley. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16
constitucional, sólo puede detenerse a una persona cuando existe en su contra una orden
de aprehensión dictada por autoridad judicial competente, en flagrante delito o en casos
urgentes. Por tanto si la detención no se efectúa en cumplimiento de una orden de
aprehensión o en un caso de flagrancia o de urgencia al recibir la consignación en los
términos de lo dispuesto por el párrafo sexto del citado precepto constitucional, el
juez debe analizar si realmente se reunieron los requisitos que establece el citado
numeral en sus párrafos IV y V y de ser así, ratificar la detención; de lo contrario,
debe decretar la libertad del detenido con las reservas de la ley."
El
diputado Isael Petronio Cantú Nájera: |
Gracias, señor Presidente:
Espero me computen el tiempo a partir de
ahorita.
¿Qué es lo que estamos discutiendo de
nueva cuenta y qué es lo que se endurece en este precepto? Que se incrementa a 48 horas
el concepto de flagrancia. Eso es lo que se está discutiendo.
Yo estoy de acuerdo con el diputado de que
efectivamente en la norma vigente se prevé la flagrancia y la quasiflagrancia, si es un
delito continuado, como estamos hablando, en el caso del secuestro, donde el delito está
constantemente mientras el; secuestrado está en manos del secuestrador. De tal suerte que
si al mes de estar secuestrado alguien agarran a los secuestradores, en ese momento se
puede declarar flagrancia sin que haya una orden de aprehensión que medie de parte de la
autoridad competente.
Sin embargo el Ejecutivo nos manda no a
perfeccionar la orden de aprehensión, no a hacer más eficiente al Ministerio Público,
sino que nos manda a decir que alarguemos el periodo de la flagrancia, es decir, que pasen
hasta 48 horas.
Evidentemente, dice el texto, fracción
III: "el inculpado es señalado como responsable por la víctima, algún testigo
presencial de los hechos o quien hubiera participado con él en la comisión del delito o
se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito o bien aparezcan
huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito, siempre
y cuando se trate de un delito grave, así calificado por la ley y no haya transcurrido un
plazo de 48 horas".
Este plazo no estaba o no está en el
precepto actual. Eso es lo que nos están pidiendo que modifiquemos y para nosotros, lo
vemos peligroso y lo vemos peligroso porque la gente que detienen en una serie de delitos
graves, no casi siempre son la gente que comete los delitos graves o gente muy conocida en
el ámbito del hampa. Ellos por lo regular tienen muchos mecanismos para evadir esto. Nos
parece peligroso para la sociedad en su conjunto la que en un momento determinado no puede
defenderse ante el hecho de que alguien argumente que lo agarró a las 47 horas en
flagrante delito.
Esto es lo que nosotros hemos venido
argumentando, no solamente en este artículo, sino en todo el paquete; es decir, hay una
idea de endurecimiento de la norma penal, hay una idea de constreñir más una serie de
derechos particulares individuales de los ciudadanos, porque se cree que con ello se va a
acabar la delincuencia en nuestro país.
Y ahí es donde nosotros diferimos
diametralmente de los que tienen un concepto estrictamente penalista de los problemas que
hay en el país. Nosotros seguimos ratificando que es un problema estrictamente social,
debido a un sistema injusto que cree que endureciendo la norma penal va a evitar los
conflictos en la sociedad.
Creemos nosotros que el artículo que
existe da pie para que se agarre en flagrante delito a los delincuentes. Que basta y sobra
con eso, sin la necesidad de incrementar a 48 horas el tiempo de calificar como flagrante
un delito.
Muchas gracias.
Sí, diputado Sadot, dígame usted.
El diputado
Miguel Sadot Sánchez Carreño
(desde su curul): |
Para solicitar se me conceda el uso
de la palabra para rectificación de hechos, señor Presidente.
Tiene el uso de la palabra, diputado
Sadot.
El diputado Victorio Montalvo en seguida
tiene el uso de la palabra para rectificación de hechos.
El
diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño: |
Con su permiso, señor Presidente:
Efectivamente el tema es indudable que
suscita un debate, porque como lo hemos señalado aquí hoy, el orden y la libertad tienen
que guardar un equilibrio en este combate que estamos decididos a hacer frente a la
delincuencia.
Y en atención a cerrar las fisuras
legales, las puertas por donde transita la impunidad, el legislador en la Cámara de
Senadores, aprobó la minuta derivada de la iniciativa que propuso el Ejecutivo y que como
aquí lo ha expuesto ya un diputado, define legalmente el concepto de flagrancia.
Este artículo, el 193, señala hoy tres
hipótesis, dentro de las cuales debe legalmente entenderse lo que es la flagrancia. Ya
las dos primeras estaban en el texto de nuestro Código Federal de Procedimientos Penales.
Y lo que se busca es definir, darle a la
autoridad ministerial un concepto y un marco en el que permita actuar y ejercitar la
acción penal. Pero y aquí debemos de tener mucha atención, no le da al Ministerio
Público una facultad indiscriminada, sino que acota esta definición de flagrancia bajo
una serie de condiciones.
¿Qué es necesario para que se pueda
satisfacer la hipótesis que se señala en la fracción III y que se entiende por
flagrancia? Primero, que el inculpado sea señalado, como ha quedado dicho acá, por la
víctima, algún testigo, algún copartícipe, que se encuentren o que se hubieren
encontrado en él objeto o instrumentos del delito.
Pero además de estas condiciones se
requiere que la comisión del hecho, por el cual el Ministerio Público ejercitará la
acción, será o deba de ser calificado como delito grave. Esto es algo muy importante,
porque si no extendemos el concepto de flagrancia, la impunidad en que pueden quedar no
delincuentes comunes, no delincuentes ordinarios que están violando o conculcando bienes
jurídicos tutelados, sino delitos graves, eso es lo importante, pero además de que sean
delitos graves, se requiere que ya se hubiese iniciado una averiguación previa y la
última condición que también señala el artículo, que deben de ser concurrentes, no se
requiere que sean alternativas o sustitutivas; tienen que concurrir necesariamente estas
condiciones, que no se hubiese interrumpido la persecución del delito.
¿Cuál es la diferencia que se establece
con la anterior fracción que señala la persecución material del delincuente? Cuando se
comete un delito y se inicia una actividad persecutoria, la fracción II y a eso se
refiere la jurisprudencia fundamentalmente, señalaba que esta persecución debería de
ser materialmente e incluso se llegaba a absurdos de que si el delincuente doblaba una
esquina y ya no lo veía el agente persecutor, eso pudiera originar una interrupción a la
persecución.
Pero lo que se contempla aquí es que aun
cuando no se dé esa persecución material, si las acciones y la práctica de las
diligencias ministeriales lleva a la persecución del delito, repito, aun cuando no se dé
esta concatenación material, podrá aplicarse este concepto de la flagrancia.
Pero quiero decirles también a los
compañeros diputados: hoy este artículo, así como se encuentra, ya está en la
legislación del Distrito Federal e incluso en el Distrito Federal se encuentra
contemplado con 72 horas; el artículo 267 del Código de Procedimientos Penales así lo
señala, así lo están aplicando las autoridades ministeriales del Distrito Federal. No
nos extrañe que para delitos del orden federal, incluso estemos disminuyendo, porque
recordemos que la iniciativa original que envió el Ejecutivo al Senado, venía el texto
como se encuentra el texto del Distrito Federal, de 72 horas y se redujo en la Cámara de
Senadores a 48 horas, para hacer lo congruente precisamente con la disposición del
artículo 16 que fue reformado en septiembre de 1993.
Hoy tenemos pues una realidad en nuestro
código procesal, no es una innovación que obedezca a alguna...
Señor diputado Sadot, ha terminado
su tiempo; concluya su intervención por favor.
El
diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño: |
Termino, señor...
Sino que existe una base en la realidad,
tenemos ya un texto que se aplica en el Distrito Federal, en el Código de Procedimientos
Penales.
Muchas gracias.
El diputado Victorio Montalvo tiene
el uso de la palabra para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.
El
diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas: |
Con su venia, señor Presidente:
Sentimos mucho, diputado Urbiola, no
compartir su punto de vista en su exhorto a la fracción parlamentaria del PRD, porque
efectivamente usted vino a hacer una defensa de algo que es notoriamente indefendible.
El concepto de flagrancia debe entenderse
en tiempo y circunstancia. Si en un hecho concreto se detiene a un individuo atentando
contra la vida de otro, estamos ante la presencia de la flagrancia: hay un tiempo, hay un
lugar y hay un hecho concreto que se está cometiendo. En ese sentido, al momento de
conocer de ese delito se le detendría inclusive por un particular o un ciudadano común.
A esto popularmente se le denominó:
"agarrarlo con las manos en la masa", así se conoce popularmente y en ese caso
concreto, en lo que establece la fracción II del artículo 193 fracción II modificado,
inmediatamente después de ejecutado el delito el inculpado es perseguido materialmente.
Ante este hecho estamos ante una
aberración jurídica, de prosperar esta modificación debido a que la flagrancia como la
hemos conocido, no se amplía, es un concepto que no deja esa laxitud para que pueda
interpretarse el ampliar el hecho cometido en un lugar y una circunstancia propias.
Para fortalecer esta argumentación tenemos
la definición que da el diccionario jurídico en este caso: "Se entiende por
flagrancia cuando" se da propiamente "el autor del delito es sorprendido en el
acto de cometerlo". Esto está en el Diccionario Jurídico Mexicano, editado por el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en coedición con Porrúa, en la
página 1455.
Si lo que deseamos es ampliar el momento en
que podemos detener a algún individuo que haya cometido un ilícito, pues así
planteémoslo en la ley, para eso somos legisladores, para buscar el concepto adecuado,
las palabras idóneas y no venir aquí no sólo a violar lo que establece todo
diccionario, sino también justificar esa violación gramatical con defensas que no caben
en esta tribuna. Ya me imagino a los doctos, a los litigantes, tomándonos como cotorreo a
los legisladores porque ampliamos la flagrancia. No cometamos ese error; aquí en esta
sala existen muchos abogados de todos los grupos parlamentarios que indudablemente
estarían en contra de este concepto.
Lo que pasa, y hay que decirlo, es que no
tenemos en este momento la capacidad de decidir enviarlo al Senado, digámoslo. Si no
interesa regresar este dictamen al Senado con las modificaciones que hagamos aun sean
gramaticales, digámoslo así, no vengamos a defender algo que cualquier estudiante del
primer semestre de derecho lo sabe. No cometamos errores gramaticales y jurídicos en aras
de sacar adelante una reforma que bien pudiéramos ponernos de acuerdo, pero no en estos
términos. A eso los conmino.
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra la
diputada Lenia Batres Guadarrama, para hablar en contra del artículo 194 reservado, del
Código de Procedimientos Penales.
La
diputada Lenia Batres Guadarrama: |
Compañeras y compañeros:
De hecho este tema ya lo hemos discutido
porque se refiere a convertir en delito grave la utilización indebida de documentos a que
se refiere el artículo 240, cuya modificación acaba de aprobar lamentablemente esta
Cámara.
Estamos haciendo entonces, no solamente ya
lo que cometimos en el 240-bis, convirtiendo en un delito una cosa realmente incoherente y
además negativa para el país, sino además convirtiéndolo en delito grave. Entonces la
penalidad va a ser alta, no tendrán derecho ni siquiera a fianza las personas que
presenten documentos de tipo bancario referidos en el 240-bis en un juicio o en cualquier
otra circunstancia. No solamente habrán cometido delito, sino lo habrán cometido grave.
Yo no se compañeras y compañeros, si esto
sea convertir nuestro derecho penal en un derecho penal moderno, porque con estas acciones
lo que estamos haciendo es convertirlo en un derecho penal al estilo del estadounidense,
si nosotros creemos que eso es modernidad que además va en contra de cualquier
concepción de Estado moderno, porque vulnera lo que protege el Estado moderno: la
democracia, la libertad, las garantías individuales.
Yo creo que estamos dando pasos atrás,
estamos convirtiendo nuestro derecho en el principio que tiene el derecho penal
estadounidenses y considerar a todo acusado como culpable, mientras no demuestre lo
contrario.
Nosotros aquí, tradicionalmente, por la
lógica que ha tenido nuestro derecho penal mexicano de defensa de las garantías
individuales, hemos partido del principio de que toda persona, todo acusado, es inocente
mientras la autoridad no demuestre lo contrario y por eso reivindicamos, por eso
reafirmamos en este momento que efectivamente más vale un delincuente en la calle que
cientos o miles de inocentes en la cárcel y, además, sin derecho a nada, como lo estamos
estableciendo con esta reforma.
Estamos retrocediendo años; las
consecuencias del porfiriato están en nuestra historia. Ojalá podamos nosotros
rectificar el camino al que va directamente y está conduciendo el presidente Zedillo a
este país.
Gracias.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Francisco Javier Reynoso Nuño, quién hablará en pro de este artículo 194 del
Código de Procedimientos Penales.
El
diputado Francisco Javier Reynoso
Nuño: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeros diputados:
Yo creo que habrá que ver los tiempos en
que nos encontramos en este momento para entender que muchas cosas han sucedido y
seguirán sucediendo, dentro de las circunstancias que la seguridad pública imprime en
estos momentos.
En el PAN siempre estaremos con una
política que prevenga el delito en todas sus generalidades. No estaremos de acuerdo en
llenar las cárceles de este país.
Sin embargo, la sociedad mexicana está
rebasada por la comisión de delitos del crimen organizado y el pueblo de México reclama
que esta legislatura trabaje de manera urgente respecto de aquellos delitos que, de manera
reiterada, los delincuentes del crimen organizado están lacerando impunemente a los
mexicanos,
Por eso el grupo parlamentario del PAN, en
la Comisión de Justicia, está de acuerdo en la inclusión de los nuevos delitos graves
dentro del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Dentro de esta reforma que hoy se propone y
que, a saber, son los siguientes, es la falsificación y la utilización indebida de
documentos relativos al crédito.
Aquí difiero de la anterior compañera
diputada cuando se discute este tema. Señalamos que en esta reforma es la utilización
indebida, no la posesión de tal información. Yo creo que aquí habrá que aclarar de
manera muy pertinente lo que esto ha sido motivo de un largo debate y que, desde luego, ya
se debatió, ya se votó etcétera.
Así también, el artículo 381 fracciones
VII, XI, XIII y XVI y los previstos en el artículo 377 del citado ordenamiento. Respecto
de este artículo 381, la reforma que hoy se propone en elevar a delito grave es la
fracción VII que señala "cuando el delito que se cometa, estando la víctima en un
vehículo particular o de transporte público". Cuántas veces hemos visto ese tipo
de delitos que, aquí sobre todo en el Distrito Federal, cuando alguien es robado en su
propio vehículo, hemos tenido casos inclusive hasta de señores diputados que han sufrido
este tipo de delitos y que actualmente no es grave.
La fracción XI, "cuando se trate de
robos de partes de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar y
destinados a su guarda o reparación". La fracción XIII, "también se propone
como delito grave, robo sobre equipajes o valores de viajeros durante el transcurso del
viaje".
Así también, la fracción XVI,
"cuando el robo se cometa en caminos o carreteras".
Se propone elevar a delito grave lo
establecido por el artículo 377 del Código Penal Federal, cuando se habla de desmantelar
vehículos robados o comercializar sus partes, enajenar o traficar con vehículos robados
detentar, poseer, custodiar, alterar o modificar la documentación que acredite la
propiedad o identificación de un vehículo robado. También, dice trasladar vehículos a
otra entidad federativa o al extranjero, utilizar vehículos robados en la comisión de
delitos y también la tentativa punible de delitos graves".
Señores diputados: yo creo que es muy
importante analizar en estos momentos lo que la sociedad reclama. A principios de esta
legislatura tuvimos a bien escuchar con mucha atención iniciativas que van, precisamente,
a ubicar ya de manera tangible el daño que se les causa a las víctimas de un delito.
Si bien es cierto hemos sido cuidadosos en
la historia de este país de ubicar los derechos humanos de las personas, también es
importante establecer el derecho de las víctimas de los delitos. Yo creo que en ese
sentido tendremos que trabajar juntos para que ubiquemos por un lado un trabajo de
prevención, es importante analizar la educación de nuestro país, hemos tenido
verdaderos fiascos y fracasos en el tema educativo porque no hemos llegado precisamente a
ubicar y centrar en este tema lo que sería, entre otras cosas, el tema del delito.
Sin embargo, también, hemos de centrar
nuestra atención a que por otra parte busquemos los derechos de la víctima, de los
cuales han sido rebasados de una manera completa.
Termino. Yo quisiera con esto concluir que
nosotros estamos de acuerdo en este tipo de delitos y que a final de cuentas lo único que
queremos atacar es la impunidad de un crimen organizado, que ha rebasado con mucho y para
mucho la situación que el país ya está reclamando y que reclama de una manera tajante.
Muchas gracias, señores diputados.
La diputada
Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul): |
¡Pido la palabra!
¿Con qué objeto?
La diputada
Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul): |
¡Para rectificación de hechos!
Rectificación de hechos.
Tiene el uso de la palabra diputada Lenia.
La
diputada Lenia Batres Guadarrama: |
Nada más quisiera aclarar aquí para
que quedara constancia, que no nos oponemos al contenido total de este artículo,
únicamente lo que objetamos es que se convierta en delito grave un artículo ya aprobado,
desde nuestro punto de vista, de manera incorrecta, puesto que tiene un contenido ambiguo.
Unicamente nos oponemos a ello. Los demás delitos que están aquí determinados, que
mencionó el diputado que me antecedió, estamos totalmente a favor de que se conviertan,
varios de ellos de manera nueva como el de "robo en caminos y carreteras", que
se conviertan en delitos graves.
Simplemente creemos que el de "uso
indebido de documentación", señalado en el artículo 240-bis, no es correcto.
Y finalmente nosotros creemos que todo este
problema de la seguridad pública es fundamentalmente un problema de capacidad que tiene
el Estado:
1o. Para garantizar condiciones de vida
dignas efectivamente a todos los ciudadanos y
2o. Para garantizar que se cumple la ley,
que es algo que no ha venido cumpliendo y por lo tanto no tenemos nosotros motivos para
añadir un tipo de reglamentación represiva, en tanto hay impunidad con todo y los
delitos ya señalados anteriormente en nuestra legislación.
Ojalá, y ese es nuestro deseo como
diputados miembros del Partido de la Revolución Democrática, no hubiese ni un sólo
delincuente en la calle. Pero eso es una responsabilidad de la autoridad, que no ha
cumplido hasta el día de hoy; no es un problema legislativo.
Gracias.
Consulte la Secretaría a la Asamblea
si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 133-bis, 193 y 194 del Código
de Procedimientos Penales reservados.
El secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Por instrucciones de la Presidencia,
en votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentran suficientemente
discutidos los artículos 133-bis, 193 y 194 del Código de Procedimientos Penales
reservados.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.
Abra la Secretaría el sistema
electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 133-bis.
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Se ruega a la oficialía mayor haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico para tomar
la votación nominal del artículo 133-bis del Código de Procedimientos Penales.
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Se emitieron 313 votos en pro y 93 en
contra.
Aprobado el artículo 133-bis, por
313 votos.
Solicito a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 193 del
Código de Procedimientos Penales.
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos, para tomar la votación nominal del artículo 193 del Código de Procedimientos
Penales.
(Votación.)
Se emitieron 294 votos en pro y 90 en
contra.
Aprobado el artículo 193 reservado
del Código de Procedimientos Penales, por 294 votos.
Solicito a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 194
reservado del Código de Procedimientos Penales.
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos, para tomar la votación nominal del artículo 194 del Código de Procedimientos
Penales.
(Votación.)
Se emitieron 302 votos en pro y 97 en
contra.
Presidencia de
la diputada
Gloria Lavara Mejía |
Aprobado el artículo 194 por 302
votos.
Se han registrado para la discusión de los
artículos 73, 124-bis y 155 de la Ley de Amparo, reservados, los siguientes oradores:
En contra: Victorio Montalvo Rojas, Alvaro
Arceo Corcuera, Benito Mirón Lince; en pro: Abelardo Perales Meléndez, Francisco Loyo
Ramos y Orlando Paredes Lara.
Tiene la palabra el diputado Victorio
Montalvo Rojas.
El
diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas: |
Con su venia, señora Presidenta;
señoras y señores diputados:
En la fracción X del artículo 73 del
dictamen que hoy se discute, atenta contra la Constitución General de los Estados Unidos
Mexicanos en su parte fundamental, la protección de los derechos elementales de las
personas y la limitación del poder de la autoridad.
En la fracción X del citado artículo 73
de la Ley de Amparo se suprime el artículo 16 constitucional de entre aquellos cuya
violación es susceptible de reparación por la vía de amparo indirecto, al reclamarse
violaciones al mismo y se establece que exclusivamente la sentencia de primera instancia
hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la
improcedencia.
El texto vigente de la Ley de Amparo
contempla el artículo 16 constitucional y emplea el término "sólo la
sentencia". Con esa propuesta que irresponsablemente ha sido aprobada por la Cámara
de Senadores, se rompe el estado de derecho y el agraviado o quejoso queda en un grave
estado de indefensión jurídica, cuando existan violaciones al artículo 16 de la
Constitución, que es precisamente el artículo más violado.
Ahora bien, ¿qué garantías establece el
artículo 16 constitucional? Ni más ni menos que la protección más elemental de los
individuos frente a la autoridad, frente a detenciones arbitrarias o infundadas, frente a
la invasión de la intimidad del hogar y de las comunicaciones personales, frente a todo
acto injustificado de molestias en definitiva, nos referimos a todos los casos en que no
se reúnan, no se cumplan los elementos o los requisitos para que la autoridad judicial
expida, autorice una orden de aprehensión y los demás casos que se desprenden del
contenido del propio artículo.
Quedan por lo tanto severamente
restringidas y disminuidas las garantías de audiencia y de legalidad que establecen los
artículos 14 y 16.
La referida reforma viola lo dispuesto por
la Constitución en su artículo 103, el cual establece que los tribunales de la
Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad
que violen las garantías individuales.
No acaba ahí la inconstitucionalidad de la
reforma, ya que el artículo 107 de la Carta Magna reza lo siguiente:
"Artículo 107. Todas las
controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas
del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes;
Fracción X. Los actos reclamados podrán
ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que
determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación
alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el
agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el
interés público.
Fracción XII. La violación a las
garantías de los artículos 16 en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior
del tribunal que la cometa o ante el juez de distrito o tribunal unitario de circuito que
corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y en otro caso, las resoluciones que se
pronuncien en los términos prescritos por la fracción VIII.
Si el juez de distrito o el tribunal
unitario de circuito no residiere en el mismo lugar en que reside la autoridad
responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el
escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado en los casos
y en términos que la misma ley establezca". Termina la cita.
El espíritu, valga decir, la intención
del constituyente fue salvaguardar los derechos fundamentales de las personas cuando se ve
sometida a un proceso penal, objetivo que con la reforma propuesta se elude; ahí radica
el atropello a la Constitución.
La razón de fondo de la escalada delictiva
no es la debilidad de la Ley Penal o el exceso de las garantías individuales, es en gran
medida la incompetencia palmaria de quienes hasta ahora han gobernado, y muy mal, a este
país; es la responsabilidad de quienes en años no han podido o más bien no han querido
probar la culpabilidad de Raúl Salinas y Carlos Cabal, porque quizá en su grupo
político existen cómplices; es responsabilidad de quienes no han podido o no han querido
detener a los verdaderos asesinos del cardenal Posadas y Luis Donaldo Colosio...
Diputado, le solicito que concluya su
intervención, su tiempo ha terminado.
El
diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas: |
Muchas gracias. Concluyo:
En términos generales, de prosperar esta
reforma propuesta, estaríamos ante el hecho concreto de violar una institución que fue
modelo en nuestro país: La Ley de Amparo.
Los conmino respetuosamente a todos
ustedes, a que analicen cuidadosamente el alcance de esta reforma y votemos en contra de
esta modificación salvaguardando lo que actualmente reza el artículo 73.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Abelardo
Perales Meléndez, quien hablará en pro.
El
diputado Abelardo Perales Meléndez: |
Con su venia, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
El artículo 73 en su fracción X de la Ley
de Amparo, efectivamente es objeto de modificación, pero de ningún modo quebranta las
garantías individuales consagradas por el artículo 16 de nuestra Ley Suprema.
La Suprema Corte de Justicia, antes de la
reforma al artículo 73 fracción X, en ningún momento dijo que antes de la reforma, es
decir, antes de que se le modificara el segundo párrafo de ese artículo 73, fuese
inconstitucional, no conozco ninguna tesis de la Corte en ese sentido, de que antes de la
reforma de 1996 a este precepto se transgreda el estado de derecho y se transgreda la
garantía de seguridad jurídica a que se refiere el artículo 16 de nuestra Norma
Suprema.
Nosotros consideramos que la reforma es
necesaria en virtud de que debemos regresar al sistema jurídico anterior, que de acuerdo
con el párrafo primero de la fracción X del artículo 73, que establece contra actos
emanados de un procedimiento, es decir, procede el juicio de amparo judicial o de un
procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de
situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las
violaciones reclamadas en el procedimiento por no poder decidir en tal procedimiento sin
afectar la nueva situación jurídica.
Es decir, para ejemplificar esta
situación, cuando una persona pide amparo contra una orden de aprehensión, como está
actualmente el texto, si el juez natural le dicta auto de formal prisión, aunque cambie
la situación jurídica el amparo no se sobresee contra la orden de aprehensión. Lo que
pretende la reforma es regresar a la situación anterior, es decir, que desde el momento
en que cambie la situación jurídica del procesado, en este caso si el juez le dicta auto
de formal prisión, el amparo que se haya... perdón, la suspensión que se haya o el
amparo que se esté tramitando contra la orden de aprehensión quedaría sobreseído en
virtud del cambio de situación jurídica.
No se quebrantaría la garantía del 16
constitucional porque el afectado puede promover un nuevo amparo contra el auto de formal
prisión, y podría pedir también la suspensión para que no se le afecte su libertad.
Es decir, tanto en el amparo contra la
orden de aprehensión, que sabemos la suspensión sólo va a surtir efectos cuando no se
trate de delitos graves para que el quejoso siga gozando de su libertad, porque si se
trata de delitos graves la suspensión tiene el efecto de poner a disposición al quejoso,
a disposición del juez que lo reclama y desde luego sin gozar de su garantía de
libertad. Luego entonces, en la situación que estamos analizando consideramos que, y
además de que la Corte no ha, antes de la reforma al artículo 73 fracción X en ningún
momento declaró que era inconstitucional, al contrario, la Suprema Corte de Justicia
justificó que el cambio de situación jurídica en el proceso penal daba motivo a la
interposición de una nueva demanda de garantías y se sobreseía el que se hubiese
promovido contra la orden de aprehensión.
En resumen, el afectado no queda en estado
de indefensión ni se le afecta su libertad, en virtud de que puede promover amparo contra
el auto de formal prisión y pedir la suspensión para el efecto de seguir gozando, para
que no sea aprehendido siempre y cuando no se trate de delito grave.
Esto es por lo que respecta al artículo 73
en su fracción X y por eso consideramos que es atinada la exposición de motivos que da
el autor de la iniciativa y avalado por la Cámara de Senadores, porque se venía
produciendo otra situación grave en el procedimiento penal, ya que una persona podía
promover amparo contra una orden de aprehensión y tenía que esperar, es decir, tenía
que esperar hasta que se dictara sentencia para que se consideraran irreparablemente
violadas las garantías individuales.
Por eso, es que dice la exposición de
motivos, y consideramos que es justificada, que toda vez que en la actualidad la
estructura en que se presente produce confusiones y duplicidad de procedimientos e
imposibilita y aún interrumpe la función jurisdiccional, tanto al juez constitucional
como al juez natural, al permitir que los procedimientos transcurran hasta que se dicte
sentencia definitiva en el juicio de amparo, pues al mismo tiempo que se sigue el proceso
penal ante el juez natural se tramite el juicio de control constitucional contra la orden
de aprehensión, pero con la incongruencia de que la resolución que concede el amparo en
estos casos produce el efecto de anular todo lo actuado en el proceso ordinario y trae
como consecuencia la libertad del encausado, no obstante que la privación de la libertad
que éste sufre ya no tiene como base la orden de aprehensión que se combatía en el
amparo, sino un auto de formal prisión.
Es cuanto, señora Presidenta.
Tiene la palabra el diputado Alvaro
Arceo Corcuera, para hablar en relación del artículo 73 de la Ley de Amparo, en contra,
hasta por cinco minutos.
El
diputado Alvaro Arceo Corcuera: |
Con su permiso:
Efectivamente, el dictamen que se produjo
en la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados consideró que no debería o que
no debe de erogarse como solicitó el Ejecutivo, el segundo párrafo de la fracción X del
artículo 73 de la Ley de Amparo, sino más bien reformarlo para excluir de él
únicamente las cuestiones relativas a los amparos que se reclamen por violaciones al
artículo 16 constitucional.
Ese artículo 16 de la Constitución
Política en esos casos solamente con una sentencia de primera instancia haría que se
consideraran irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de
improcedencia. La autoridad judicial, como está actualmente, suspenderá en estos casos
el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta
que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente. Este es
el texto actual.
Si se suprime el artículo 16 de ese texto
quedaría sin esa protección, las garantías correspondientes a la legalidad de los actos
de autoridad, la inviolabilidad del domicilio, la libertad individual y el respeto a las
comunicaciones privadas. Todas ellas quedarían sujetas a la declaración de improcedencia
del juicio de amparo, cuando deban considerarse consumadas irreparablemente las
violaciones reclamadas por actos emanados de un procedimiento judicial o de un
procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, aún cuando no se haya llegado en
ellos a la sentencia de primera instancia, pero sí haya sobrevenido un cambio en la
situación jurídica del quejoso.
Con la reforma podrá seguirse todo el
procedimiento hasta sentencia, sin poderse reclamar en amparo contra una autoridad que,
después de haber ejecutado una orden de aprehensión, haya puesto al aprehendido a la
disposición del juez cuando le vino en gana y no sin dilación alguna, como quiere la
Constitución en el artículo 16.
No habrá necesidad para detener, de
argüir urgencia ni flagrancia ni temor al riesgo fundado de que el indiciado pueda
sustraerse a la acción de la justicia ni probar que por razón de la hora, lugar o
circunstancia no se pudo ocurrir ante la autoridad judicial para solicitarle el
libramiento de la orden de aprehensión correspondiente.
Un cambio en la situación jurídica de
todo aquel sujeto a un procedimiento judicial o a un procedimiento administrativo, seguido
en forma de juicio, hará considerarse como irreparables las violaciones a las garantías
del artículo 16 constitucional, cometidas hasta antes de la sentencia de primera
instancia, esto es, antes de que se establezca, por lo menos en una primera instancia, que
el indiciado es culpable.
No podemos, señoras diputadas, señores
diputados, consentir en que se siga intentando llenar las deficiencias de la autoridad,
con el menoscabo sin pausa de las garantías individuales.
Las garantías del gobernado son un escudo
protector frente a las arbitrariedades del poder público y es una torpeza histórica
renunciar a ellas en beneficio de una autoridad cuyo signo es la búsqueda de la
indefensión del gobernado, con el pretexto de la protección al gobernado.
Sí se precisa de la protección de la
autoridad contra la delincuencia y para eso se tiene a la autoridad y para eso se les
paga. Pero es inaceptable que los gobernados renuncien a la protección constitucional
contra autoridades transgresoras, porque para eso se han librado luchas sangrientas y para
eso nos tienen a nosotros, sus representantes.
Muchas gracias.
Para hablar sobre el mismo artículo,
en pro, tiene la palabra el diputado Francisco Loyo Ramos, del grupo parlamentario del
PRI, hasta por cinco minutos.
El diputado
Miguel Sadot Sánchez
Carreño (desde su curul): |
Señora Presidenta.
¿Con qué objeto, diputado Sadot
Sánchez Carreño?
El
diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño (desde su curul): |
Señora Presidenta. Para solicitarle
que en vez de la participación del diputado Francisco Loyo, se registre la participación
del diputado Jesús Gutiérrez, por favor.
Se sustituye entonces y tiene la
palabra el diputado Jesús Gutiérrez.
El
diputado Jesús Gutiérrez Vargas: |
Con la venia de la Presidencia:
Quiero en principio ratificar lo mencionado
en el seno de la Comisión de Justicia, referente a la conceptualización de una de las
instituciones jurídicas que son de manufactura eminentemente mexicanas y que trascienden
más allá del ámbito de nuestra propia nación.
Hoy precisamente el sentido y el espíritu
de esta reforma, rescata los principios de Crescencio Rejón, de Ignacio Vallarta y de
Mariano Otero, quienes con todo rigor y vigor entendieron la necesidad de establecer un
medio legal para dotar al gobernado de este frente a los actos de autoridad, de hacer
valer cuando se sientan vulnerados, su esfera jurídica ante los tribunales legalmente
constituidos.
Hoy precisamente el sentido de la reforma
es evitar que se desvirtúe precisamente este espíritu y este origen, es atajar el abuso
excesivo que en la práctica sobre todo por intereses de otra índole menos el jurídico,
han pretendido obstruir el sentido de impartir justicia pronta y expedita y precisamente
la inclusión de esta reforma, en el artículo 73 en su fracción X, a propuesta de
nuestra colegisladora que considera el juicio de garantías, es tratándose de cuestiones
relativas a las violaciones suprimiendo el artículo 16, como aquí ya se ha dicho, se
conceptúa en forma acertada porque por un lado se evita como se sostiene la duplicidad
del procedimiento, el del amparo por un lado y el penal por el otro y con ello conlleva su
justificación social y política evitando lo que muchas veces presenta irritabilidad
social por parte de quienes esperan esta justicia pronta y expedita.
¿Pero qué conlleva esta reforma? Conlleva
a que de alguna forma se detenga por el lado de la vía penal, que en la fase de
instrucción pueda representar por la vía del amparo, la anulación de lo actuado por el
juez en materia de la vía penal.
Por eso, el precepto queda totalmente
salvado en el sentido, como aquí se ha mencionado, las garantías del gobernado están
intocadas. Es decir, el gobernado tiene en sí el ejercicio pleno de establecer por
cualquier medio legal, ese medio de legalidad para hacerlo valer ante las autoridades e
impone no solamente por un lado la libertad al gobernado, sino también al Ministerio
Público, el de ejercitar otra vez la acción penal.
Por estas razones, yo invito a las
compañeras y compañeros diputados, a que aprobemos el dictamen en los términos que lo
presenta la comisión.
Muchas gracias.
Sobre el artículo 155 de la Ley de
Amparo, para hablar en contra, tiene la palabra el diputado Benito Mirón Lince, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.
El
diputado Benito Mirón Lince: |
Gracias, compañera Presidenta:
Yo quiero remarcar, para no perdernos de
vista, en dónde está la discusión realmente y qué buscamos con las reformas a la ley.
Lo que yo creo que buscamos es la impartición de la justicia, no la impartición de la
ley,
La ley debe ser tomada solamente como un
instrumento para llegar a la justicia. Luego entonces no nos encontramos sólo ante un
análisis de técnica jurídica, estamos ante una situación de impartición de justicia,
que es muy diferente.
Combatir la delincuencia, compañeras y
compañeros diputados, es algo mucho más profundo que un análisis técnico-jurídico que
sólo nos lleva a decir sí o no a un precepto legal. ¿Hacia dónde nos está llevando
esa reforma?
No hagamos lo que hizo la Suprema Corte de
Justicia o "injusticia" de la Nación, La Suprema Corte de Justicia de la
Nación resuelve un problema, como en el caso de anatocismo, donde se pierde la situación
de la justicia y se toma como fin la ley y si perdemos ese aspecto, estas reformas,
compañeros, no nos van a llevar a nada.
Yo creo que en cierta medida hablamos
idiomas distintos, porque nosotros cuando les decimos: "les vamos a hablar de datos
del presupuesto" que es lo que buscamos, la impartición de la justicia, nos dicen:
"estás fuera de tema".
Porque no nos reducimos, insisto, a la
cuestión de la legalidad, sino de la impartición de la justicia.
Miren, en concreto, refiriéndome desde
luego a estas reformas, a la Ley de Amparo, concretamente la eliminación del juicio de
amparo contra órdenes de aprehensión o a autos de formal prisión, es violatoria de las
garantías individuales y desvirtúan totalmente la naturaleza misma del juicio de amparo,
ya que su función es dejar la posibilidad de que un acto de autoridad pueda ser revisado
por la máxima autoridad judicial.
Con la reforma no podrá ser sometida a
revisión una primera resolución, por lo que no existiría autoridad que vigile que se
cumplan los requisitos para dictar la orden de aprehensión y otro elemento sería que se
propone que actuaciones posteriores confirmen y avalen violaciones constitucionales que se
hayan cometido en una actuación previa. Es decir, si se combate una orden de aprehensión
por inconstitucionalidad y posteriormente a ella se dicte el auto de formal prisión, la
reforma dejaría al individuo sin protección constitucional. En otras palabras, si la
detención de un individuo es ilegal y después este hecho es avalado por un auto de
formal prisión dictado por un juez, el detenido no tendrá forma de defenderse frente a
esa violación a sus garantías, ya que el amparo que interponga en contra de la
detención, no tendrá el efecto de anular todo lo actuado.
Y aquí tenemos un caso muy concreto; los
compañeros de Chiapas, especialmente lo deben de saber, la Comisión Nacional de Derechos
Humanos emitió una recomendación en contra del gobierno de Albores por esta situación
exactamente, porque hay violación constitucional desde la ejecución de la orden de
aprehensión, luego entonces un acto posterior no puede legitimar lo que nació
anticonstitucionalmente.
Por lo tanto, yo concluiría, señalando
como conclusión en términos generales, la reforma que comento pretende en realidad ser
una forma encubierta de instalar un sistema de excepción o emergencia e inquisitivo y
tales medidas se desarrollan en una realidad en donde no existe una verdadera
independencia del Poder Judicial del Ejecutivo.
El sentido general de la reforma se orienta
a legalizar acciones violatorias de derechos humanos, que son muy frecuentes en las
instituciones de impartición y procuración de justicia.
Terminó, de aprobarse la reforma, la
brecha entre lo legal y lo que es justo, será cada vez mayor y la consecuencia última
sería que en nuestro país estaría faltando a su imperativo ético primordial: la
justicia.
Gracias compañeros.
Presidencia del
diputado
Salvador Sánchez Vázquez : |
Para hablar en pro sobre el mismo
artículo, tiene la palabra el diputado Orlando Paredes Lara del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional hasta por cinco minutos.
¿Con qué objeto diputado Rojas?
El diputado Luis
Rojas Chávez
(desde su curul): |
Solicito se me conceda la palabra
para rectificación de hechos si tiene a bien.
Inmediatamente después del orador
está usted inscrito.
El
diputado Orlando Alberto Paredes Lara: |
Con la venia de la mesa directiva;
señoras y señores legisladores:
Hemos escuchado en la intervención
anterior a quien realmente en su calidad de presidente de la Comisión de Derechos
Humanos, tiene una visión muy diferente a lo que es esta reforma que se realiza a la Ley
de Amparo.
Creo, al menos eso da a entender, que está
más preocupado con los derechos humanos de los delincuentes que por los derechos humanos
de las víctimas.
Creo yo que debemos de ubicarnos en las
realidades actuales de nuestro México y más que nada atender la demanda social muy
sentida sobre la seguridad pública, sobre la procuración de justicia y sobre la
impartición de justicia.
Tenemos que partir del principio de que
toda norma es perfectible, pero al ir al perfeccionamiento de la norma, tenemos que
también establecer las experiencias y las vivencias que se han dado en los procesos
penales, en las denuncias ante los agentes del Ministerio Público y, finalmente, ante la
sentencia que dicta un juez.
Por tal razón, cuando manifiesta que las
reformas no están encaminadas a la impartición de la justicia, sentimos que no hay
consistencia en sus argumentos, no los hay, porque dice que el juicio de amparo se hace
nugatorio, para que un presunto responsable de un delito no pueda solicitarlo por la orden
de aprehensión y que posteriormente no pueda hacerlo por el auto de formal prisión. No
es cierto, está debidamente establecida la norma y el juicio de amparo, como ya lo hemos
observado, sigue cumpliendo con esa nobleza de normar el estado de derecho entre los
gobernantes y sus gobernados.
Sobre el tema a tratar que era el artículo
155, prácticamente no mencionó absolutamente nada. ¿Qué podemos decir para apoyar
nuestro artículo 155? Que se le está dando el espacio legal a quien representa a la
sociedad, a quien ejerce la acción persecutoria y a quien pueda comparecer el juicio de
amparo en un proceso legal que se le siga al quejoso, de tal manera que eso dará mayor
certeza a la resolución que se dicte por el juez de distrito que conozca la causa.
Por tal razón, ello viene a confirmar aún
más, que nuestro sistema de impartición de justicia cada día se va perfeccionando, cada
día combatimos a la delincuencia y cada día respondemos a las demandas de nuestra
sociedad.
Muchas gracias.
Para contestar alusiones personales,
tiene la palabra el diputado Benito Mirón Lince.
El
diputado Benito Mirón Lince: |
Vuelvo al muro de lamentaciones.
Lamento mucho la intervención del compañero diputado que me antecedió, porque
efectivamente tenemos visiones distintas. Nosotros no tenemos visiones autoritarias de
gobiernos represivos; tenemos otro tipo de visión.
Y le voy a decir concretamente compañero
diputado, cuando usted se refiere a que me preocupo más por defender los derechos humanos
de los delincuentes, le voy a decir que el concepto de derechos humanos es un concepto
universal, que es un derecho para los seres humanos; no los califica con colores, Eso hay
que tenerlo muy claro; es ahí donde está el fundamento en la defensa de los derechos
humanos, que es un derecho global para la humanidad.
Pero voy a darle otro argumento que yo creo
que razonablemente lo va a convencer: los derechos humanos, cuando nosotros hablamos de
derechos humanos y hablamos en esta globalidad, no distinguimos quién es el humano. La
penalidad por cometer un delito está ahí en la ley y se le aplica; no es una doble
penalidad.
Si usted compañero viera como se vive en
el inframundo de las cárceles, a lo mejor lo ha visto, podríamos entendernos y estar de
acuerdo en que se pagan dobles y triples penas, una la privación de la libertad, que es
la que prevé la ley y otra las condiciones en que viven, pero la razón que le quiero dar
de manera fundamental, es que no estamos protegiendo a los delincuentes, La propia
legislación habla, el sistema penitenciario habla de que en las cárceles deben de
funcionar los sistemas de readaptación rehabilitación; quiere decir que hay que poner
condiciones propicias para que una persona que cometió un ilícito pueda readaptarse. Eso
es un derecho humano y está en la ley, no lo estoy diciendo yo; se puede consultar en
cualquier legislación constitucional o ley reglamentaria.
¿Pero qué pasaría si el delincuente no
es rehabilitado compañero? Va a salir a delinquir y a quien estamos protegiendo es
justamente a la sociedad; es una manera preventiva. Cuando el delincuente sale readaptado
hay mucho menos riesgo de que vuelva a delinquir y entonces no será la sociedad quien
tenga que pagar, Por eso es que no protegemos los derechos de los delincuentes, sino que
pedimos la aplicación de la ley y queremos que sean readaptados para que la sociedad no
pague las consecuencias de una segunda conducta ilícita o tercera o cuarta, cualquier
conducta más que pudiera ocurrir.
Efectivamente, no me referí concretamente
al 155, porque el tiempo es muy corto. Lo que le podría decir que la propuesta, a fin de
que el Ministerio Público del proceso tenga intervención en el juicio de amparo en el
que se impugnen resoluciones jurisdiccionales dictadas en los procesos penales, de alguna
manera ya está contemplada para los efectos del juicio de amparo indirecto en el
artículo 155 y en el artículo 180. Nosotros no tenemos mayor objeción a esto, pero sí
decimos que ya está, no es necesario instrumentarla nuevamente porque está aquí.
Yo solamente quiero decirles compañeras y
compañeros, que no hay que pensar en un país imaginario, estamos en un país donde se
inventan los delitos, estamos en un país donde se fabrican muchos delitos, estamos en un
país donde no es precisamente al crimen organizado a quien se le aplica la ley, sino en
su mayoría, lo dije en mi anterior intervención, a los pobres. Entonces hay que
ubicarnos en qué país estamos y hasta dónde podríamos llegar con una reforma de este
tipo.
Yo lo que objeto en términos generales es
que partimos de un principio de culpabilidad para resolver un problema y desgraciadamente
el tiempo no los da; pero: ¿dónde se está creando delincuencia? Con el incremento del
14% a los salarios mínimos.
Ahí estamos generando delincuencia y esto
no nos va a servir para nada y no nos va a servir para nada cuando reducimos en el
presupuesto las partidas correspondientes a agricultura, a salud, a trabajo. Ahí es donde
producimos realmente delincuencia.
Ese es nuestro argumento, hay que cambiar
la concepción, no hay que partir de la culpabilidad sino de la inocencia. Ese es nuestro
planteamiento.
Gracias. El diputado Gonzalo Rojas,
tiene el uso de la palabra para rectificación de hechos.
El
diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola: |
Muchas gracias, señor Presidente;
con su venia:
Consciente de que no hay mucho ánimo para
poder analizar a conciencia este tema y de que no pretendemos como alguien lo dijo aquí
de manera digamos tendenciosa: proteger culpables, proteger delincuentes, sino garantizar
que se perfeccione la norma con el propósito de que efectivamente se combatan los
delitos. Pero parece ser que estas iniciativas a lo único que tienden es a dejarnos la
conciencia tranquila de que estamos perfeccionando las normas para evitar la delincuencia,
cuando que todos sabemos que estas propuestas no tocan a los delincuentes de cuello blanco
para nada. Estas propuestas, estas iniciativas que estamos debatiendo no tocan a los
grandes funcionarios corruptos que están impunemente en la calle.
Estas iniciativas tienden solamente,
insisto, a dejarnos con la conciencia tranquila de que estamos perfeccionando la norma
para evitar los delitos.
Yo quisiera compartir con ustedes algunas
reflexiones en relación a lo que algún diputado que hizo uso de la palabra antes que yo,
señalaba como un abuso excesivo: el derecho del amparo. Desde luego que es una
protección que está garantizada por los derechos del hombre, la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre, consagra, le da la facultad a los ciudadanos, de defenderse
ante los abusos de la autoridad.
Y el hecho de que se concedan amparos a
delincuentes, porque también existen jueces de consigna, el hecho de que haya personas
que han delinquido en la calle con un amparo en la mano, no quiere decir que por ello
nosotros debamos de eliminar el derecho de amparo contra las órdenes de aprehensión. A
sabiendas de que existen los jueces de consigna y con esa eliminación estaríamos dejando
indefensos a muchísimos ciudadanos que tienen órdenes de aprehensión, cuando no se ha
perfeccionado debidamente la averiguación previa.
Y el hecho de que se conceda la suspensión
de la orden de aprehensión, no significa por supuesto que no siga adelante el juicio. El
proceso sigue adelante aun cuando el indiciado tenga una suspensión de la orden de
aprehensión.
Lo que nosotros estamos diciendo es que se
debe de conservar esta prerrogativa del ciudadano ante los posibles abusos que comete la
autoridad y no estamos ante un sistema judicial que se caracterice por su sensibilidad,
por su justicia, por su imparcialidad. Sabemos que hay jueces de consigna.
Lo que alguien aquí señalaba como un
abuso del derecho del amparo, yo se los puedo ejemplificar con lo que sucedió,
efectivamente, en el Distrito Federal, en el caso de un delegado cuyo nombre es Jesús
Dávila Narro, de triste memoria, que fue defenestrado por sus abusos y sus excesos, que
procedía, accedía a la demanda ciudadana de clausurar un giro negro. El Delegado
clausuraba el giro negro, de inmediato, sin darle el derecho de audiciencia y la
notificación que debería de haberle dado al dueño del giro negro. Obviamente, el dueño
del giro negro, el lenón en algunos casos, recurría al derecho de amparo y el juez se lo
concedía y después, cuando los ciudadanos le reclamaban al ciudadano Dávila Narro, de
ilustre memoria, él decía "no puedo hacer nada porque están amparados".
Por eso no podemos decir que es un abuso o
más bien podemos decir por eso que es un abuso el derecho de amparo. No. Podemos decir
que se están realizando abusos de autoridad porque la autoridad no estaba fundamentando,
como debía de haberlo hecho, los hechos que condujeran a la clausura de esos antros de
vicio.
Luego entonces, ciudadanas y ciudadanos
diputados, a lo que nosotros apelamos es a que tengamos plenamente conciencia de que
cancelar este derecho constitucional del recurrir al amparo en contra de los abusos de la
autoridad, implica que estaremos dejando en la indefensión a muchos inocentes que puedan
ser aprehendidos por una orden de aprehensión mal dictada. A eso es a lo que apelamos y a
eso llamamos a que se reflexione a la hora de votar.
Muchas gracias.
Sí, diputado Sadot, dígame usted.
El diputado
Miguel Sadot Sánchez
Carreño (desde su curul): |
Ciudadano Presidente, solicito se me
conceda el uso de la palabra para rectificación de hechos.
Tiene usted el uso de la palabra.
Diputado, dígame usted.
El
diputado Alberto López Rosas
(desde su curu): |
Señor Presidente, para
rectificación de hechos, si me concede el uso de la palabra.
En seguida del diputado Sánchez
Carreño.
El
diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño: |
Con su permiso, señor Presidente:
La discusión que hoy tenemos significa
enriquecer una de las más importantes instituciones que en el derecho comparado existen.
No existe otra igual como la que tiene el
sistema jurídico y debido a la inteligencia y a la lucidez de mexicanos como Crescencio
Rejón y Mariano Otero.
Ni los primeros documentos que tradujeron
una defensa derivada de la revolución de 1649 en Inglaterra y la de 1688, con la famosa
protección del Pilot Price y el habeas corpus, no tienen el alcance jurídico que tiene
nuestro juicio de amparo, institución que incluso ha sido copiada a otros sistemas
jurídicos.
Hoy buscamos que esta institución, que
tiene el noble propósito de defender las garantías individuales y que incluso va más
allá de lo que es la defensa de los derechos humanos, efectivamente, la defensa de los
derechos humanos surge en los países escandinavos porque no tienen esta institución que
cobija, de manera tan directa y tan precisa, con una solidez, lo que son las garantías
individuales.
Hoy buscamos enriquecer y corregir algunas
deficiencias que hemos tenido. Así como hicimos reformas al artículo 16, 19 de la
Constitución y que fue regresar a un texto anterior a 1993, en el caso de la fracción X
del artículo 73 estamos también regresando a un texto anterior a 1994. Antes de esa
reforma la fracción X se encontraba con la misma redacción que hoy se propone en la
reforma y que consiste, precisamente, en buscar no solamente la protección, sino también
una economía procesal en las actuaciones que tenemos.
Es por tanto y de manera muy importante que
los legisladores cuando advertimos que la realidad no ha cambiado en cuanto a reformas que
nosotros hemos pretendido hacerle, necesitamos escuchar la voz de la realidad, ésta de
ninguna forma se deroga por decreto y de ella debemos de aprender.
Por eso es regresar a esta fórmula, en la
que se busca que cuando existe una interposición de un juicio de amparo se suspenda el
procedimiento para evitar que todas las diligencias que se han practicado, una vez que se
dé la resolución del amparo, puedan ser nulificadas y consecuentemente toda la
actuación no tenga ninguna validez.
Además de esta fracción y de este
artículo, se ha señalado aquí que con relación al artículo 155 es innecesaria su
incorporación, toda vez que ya aparece en el texto de la Ley de Amparo.
Yo quiero comentarle a nuestro amigo, el
diputado Mirón Lince, que se trata de dos situaciones distintas: el artículo 55 está
hablando de la sustanciación del juicio de amparo indirecto y el artículo 180, que está
en el Capítulo IV, se refiere a la sustanciación del juicio de directo.
Por eso es que el artículo 180 dice
textualmente: "el tercero perjudicado y el agente del Ministerio Público que hayan
intervenido en el proceso en asuntos de orden penal, podrán presentar sus alegatos por
escrito directamente ante el tribunal colegiado de circuito".
La reforma que estamos proponiendo o que se
propone a través del dictamen que presenta la comisión, se encuentra referida al
ministerio público que actúe en el proceso penal al juzgado en donde sea ventilado el
proceso del cual se deriva el acto que se impugna.
Se busca que con la intervención del
ministerio público que está adscrito al juzgado penal, el juez amparista pueda tener una
información di recta. Bien pudiera haberse planteado que el ministerio público que está
adscrito al juez, a través del ministerio público adscrito al juzgado que está
conociendo el amparo, hubiera podido formular sus alegatos. Pero la inmediatez procesal
que le permite al juez de amparo, lo va a llevar fundamentalmente al conocimiento de la
verdad legal y a una resolución más justa, porque quien está impugnando, precisamente,
es el representante social que se encuentra adscrito al juez del cual se deriva el proceso
penal.
Por eso es que creemos que no existe una
incongruencia y que al contrario lo mismo que se está haciendo ya en el amparo directo
ante el tribunal colegiado, nosotros lo hacemos ahora ante el juzgado de distrito.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Alberto
López Rosas, del grupo parlamentario del PRD
El diputado Alberto
López Rosas: |
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Estamos precisamente tocando un tema de
suma importancia para los hombres y mujeres mexicanos que conocemos de antemano la forma
en que se conducen algunas autoridades de ámbitos municipal, estatal y federal.
Hemos analizado algunas de las reformas
propuestas en esta tarde en relación a la Ley de Amparo.
Creemos que en el Partido de la Revolución
Democrática tenemos una preocupación y esta preocupación no puede ser propiamente por
las víctimas ni puede ser propiamente por los delincuentes, sino por los mexicanos.
Creemos, señores diputados, que los
derechos humanos tienen que seguir preservándose como esencia fundamental de nuestra
convivencia política y social y pensamos en aquellos abusos de autoridad en los cuales
muchos mexicanos podrían ser víctimas y víctimas inocentes.
Ellos también nos preocupan, así como nos
preocupan las víctimas y como quisiéramos que con los delincuentes se aplicara
estrictamente el rigor de la ley. Pero estamos preocupados por esos abusos de autoridad.
Han venido a esta tribuna compañeros que
han opinado que nuestras leyes están siendo perfectibles, son sujetas a perfección. Yo
quisiera que pensáramos de mejor manera. Tenemos la obligación en primer lugar de hacer
perfectibles las indagatorias, las averiguaciones previas. Tenemos que perfeccionarlas con
profesionalismo, con ética, creo que ahí podríamos encontrar un combate serio a la
delincuencia, puesto que de otra manera, perfeccionar la ley sin perfeccionar las
averiguaciones, las indagatorias, bajo métodos técnicos y científicos que nos
garanticen una persecución seria del delito y del delincuente, seguiremos tejiendo en el
vacío.
No es perfeccionando la ley propiamente
como vamos a combatir la delincuencia; es perfeccionando las indagatorias, las
investigaciones y asumiendo a través del Ministerio Público como representante social,
un estricto apego a la ley y a las investigaciones del caso. Lo demás es seguir haciendo
reformas que muchas veces en los resultados lo vemos como inútiles y vacias.
Creo, compañeros diputados, que se está
dando al Ministerio Público una amplitud de acción. El Ministerio Público actúa en
primera instancia, en primer lugar, como investigador de los delitos, es quien integra la
averiguación, es el órgano acusador. Cuando el inculpado o cuando el acusado llega ante
su juez, ante el juez de la causa, ante el juez de la instancia, ya tiene también un
agente del Ministerio Público adscrito y es éste, el ministerio público adscrito, quien
representa a la sociedad.
Cuando el quejoso acude al amparo asiste
también un agente del Ministerio Público Federal a dar seguimiento al trámite del
juicio de garantías. Por tanto, la propuesta del artículo 155 nos parece inútil, ociosa
y sin un verdadero sentido, porque el Tribunal de Amparo no juzga los hechos del delito;
juzga las violaciones a las garantías individuales y ésta es una demostración de que lo
único que se está pretendiendo es restringir la esfera de libertad del ciudadano para
ampliar la del Estado sobre el mismo ciudadano. Cuando éste es culpable es correcto, pero
cuando éste es inocente, creo que el Estado se está ensañando en el ámbito personal de
ese ciudadano.
Creo que debemos preocuparnos más por el
perfeccionamiento de las indagatorias y no alejar la Ley de Amparo de su verdadero
espíritu y su verdadero sentido. ¡Eso es justicia!
Muchas gracias.
Sí diputado Orlando Paredes, dígame
usted, ¿con qué objeto?
El
diputado Orlando Alberto Paredes Lara
(desde su curul): |
Para rectificar hechos.
Tiene el uso de la palabra.
Diputada Lenia. ¿Con que objeto?
La
diputada Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul): |
Para rectificar hechos, señor
Presidente.
En seguida del diputado Orlando
Paredes.
El diputado Orlando Alberto Paredes Lara: |
Con su permiso, diputado Presidente;
señoras legisladoras y legisladores:
Me parece que el sentido real de las
reformas no ha sido comprendido aún, se confunden los conceptos, se confunden los
términos y se dice que lo que debe de perfeccionarse no es la ley, sino que son las
indagatorias.
Ahora yo le pregunto: ¿cómo va a
perfeccionarse una indagatoria si no existe el marco jurídico que reglamente, que norme
cómo deberán de llevarse a cabo estas indagatorias, esta averiguación, sin que se
violen los derechos humanos ni mucho menos las garantías individuales?
Podemos insistir y debemos hacerlo, en que
nuestras convivencias y nuestras experiencias a través de los procesos electorales que se
llevan a cabo todos los días, podemos buscar dentro de nuestras leyes dónde están las
deficiencias o los espacios donde los delincuentes se encubren y donde ahí se da la
impunidad. Por eso insistimos en que el perfeccionamiento de las leyes es lo que nos trae
en estas reformas a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales y de nuestra Ley de
Amparo.
Por otro lado, se dice que el agente del
Ministerio Público del proceso penal donde el inculpado ocurre al juicio de amparo que
sería ocioso que interviniera. ¿Cómo es posible si en el artículo 180 se establece
expresamente la intervención del Ministerio Público en el proceso de la causa, por qué
no va a ser posible ya legalmente su intervención en el juicio de amparo y más aun
cuando su intervención es únicamente para hacer los alegatos escritos?
De tal forma que insistimos en que el
dictamen relacionado con el artículo 155 deberá ser aprobado en sus términos.
Muchas gracias.
Tiene la palabra la señora diputada
Lenia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD.
La
diputada Lenia Batres Guadarrama: |
Aquí se ha hablado, entre otras
cosas, de la justificación para vulnerar ahora esa magnífica institución creada por el
derecho mexicano que es el juicio de amparo, es entre otros elementos el abuso a este
juicio que han cometido los ciudadanos, no hay mayor aberración que afirmar que puede
existir un abuso de un derecho.
Lo que nosotros estamos eliminando de facto
con la reforma que ahora se propone, es un derecho humano a que tenemos todos razones para
recurrir, que es combatir un acto de autoridad. Nosotros estamos eliminando un posible
combate a un acto de autoridad judicial en este caso y no tenemos los ciudadanos, no
tendremos ninguna instancia para combatir este acto de autoridad, se convierte en un
absoluto, ya pusimos requisitos para la división de la orden de aprehensión, requisitos
que no van a tener ahora el menor sentido porque no va a haber contra quién o hacia
quién quejarse en dado caso de que no se cumplan estos requisitos, simplemente no
tendremos derecho a juicio de amparo, quedará nulo recurrir a ese derecho.
Es muy grave todo lo que ahora se ha
propuesto, ojalá, dice un diputado que no hemos entendido el sentido real de las
reformas, efectivamente, muchos Diputados no lo han entendido y son los diputados que en
1993 aprobaron una serie de reformas propuestas por Carlos Salinas, que años después
entendieron el sentido de esas reformas, afortunadamente vienen y las rectifican ahora
pero en estas nuevas que ahora, estamos introduciendo en nuestro derecho penal tampoco han
entendido y ojalá, eso es lo único que deseamos los diputados del PRD, dentro de algunos
años entiendan el sentido de estas reformas y no sean muchos los actos de abuso de
autoridad que ya hayan sucedido para que ellos puedan entenderlo, los diputados del PRI,
los diputados del PAN y quienes ahora van a votar solidariamente cualquier cosa que
presente el Ejecutivo de la República.
Gracias.
Consulte la Secretaría a la Asamblea
si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 73, 124-bis, 155 de la Ley de
Amparo reservados.
El secretario Horacio Veloz Muñoz: |
En votación económica se pregunta a
la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 73, 124-bis, 155 de
la Ley de Amparo reservados.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.
Esta Presidencia solicita a la
Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la
votación del artículo 73.
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos, para tomar la votación nominal del artículo 73 de la Ley de Amparo.
(Votación.)
Se emitieron 313 votos en pro y 98 votos en
contra.
Aprobado el artículo 73, por 313
votos. Solicito a la Secretaría... sí, diputado, activen el sonido para el diputado
Jesús Martín del Campo. Dígame señor diputado.
El
diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul): |
Señor Presidente; a nombre de los
grupos parlamentarios del PAN y del PRD, con fundamento en el artículo 27 inciso a, de la
Ley Orgánica del Congreso, le solicito a usted autorice un receso de 15 minutos con
objeto de... deliberar sobre las votaciones que se avecinan.
Tenemos, sobre este tema tenemos dos
artículos que ya solicitamos de la Asamblea su aprobación en cuanto a su discusión
suficiente, estamos solamente ya votándolos; terminando la votación de estos dos
artículos que todavía tenemos pendientes hablaríamos de este tema. Consideraríamos
esta propuesta que se está haciendo a la mesa directiva.
Solicito a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por cinco minutos, para proceder al artículo 124-bis reservado.
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos, para tomar la votación nominal del artículo 124-bis.
(Votación.)
Se emitieron 314 votos en pro y nueve en
contra.
Aprobado el artículo 124-bis, por
314 votos.
Solicito a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 155.
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos, para tomar la votación nominal del artículo 155 de la Ley de Amparo.
(Votación.)
Ciérrese el sistema de votación
electrónico.
Se emitieron 314 votos en pro y 102 en
contra.
Aprobado el artículo 155, por 314
votos.
Solicito a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 138, que
también fue reservado aunque no fue debatido.
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos para tomar la votación nominal del artículo 138 de la Ley de Amparo.
(Votación.)
El
secretario Horacio Veloz Muñoz: |
Ciérrese
el sistema de votación electrónico.
Se emitieron 318 votos en pro y 95 en
contra.
Aprobado
el artículo 138, por 318 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular
el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
El secretario Horacio Veloz
Muñoz: |
Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
Esta Presidencia informa a la
Asamblea, que ha recibido un documento de solicitud de algunos grupos parlamentarios para
decretar en su caso un receso en los términos del artículo 27.
Dado que esta Presidencia no encuentra un
consenso de todos los grupos parlamentarios en esta dirección, con base en las facultades
que me da el inciso a de ese artículo 27 al que se hace referencia en la solicitud,
decido que la sesión continúe su desarrollo.
El siguiente punto del orden del día es la
discusión y votación de los dictámenes con proyecto de decreto que conceden permiso al
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para aceptar y
usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de las repúblicas de Bolivia y
Colombia.
Sí, diputado Pablo Gómez.
El diputado
Pablo Gómez Alvarez :
(desde su curul): |
Le pido atentamente, Presidente, que
ponga a decisión de la Asamblea su resolución de no aceptar la solicitud de receso.
Diputado Pablo Gómez. ¿Me puede dar
el sustento de esta solicitud?
El diputado
Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul): |
Lo que le puedo dar es el motivo.
El Presidente de la Asamblea está sujeto a
las decisiones del pleno en todo momento, por disposición reglamentaria.
Diputado Fidel Herrera.
El diputado
Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul): |
Señor Presidente:
Los siguientes puntos en el orden del día
que están ahora a consideración del pleno, no constituían el motivo por el cual los
grupos parlamentarios, distintos al nuestro, han solicitado el establecimiento de este
receso.
Yo le pediría, respetuosamente a la
Presidencia el desahogo de estos asuntos y en efecto, como lo ha solicitado el diputado
Gómez, someter al voto de la Asamblea en el momento en que vaya a considerarse el asunto
relacionado con el elección del contador mayor de Hacienda.
Sí, diputado Pablo Gómez.
El
diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul): |
Los motivos por los cuales se está
pidiendo el receso, sólo lo pueden saber quienes están haciendo la solicitud, pero de
ninguna manera el diputado Herrera, que no está haciendo la solicitud. Y en efecto, sí,
señor Presidente, estamos solicitando en este momento que ponga a consideración de la
Asamblea, la celebración de un receso de 15 minutos, de conformidad con el artículo 18
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
Sí, diputado Herrera.
El
diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul): |
Señor Presidente:
El fundamento procedente se encuentra en el
artículo 109 del Reglamento. Sin embargo, en sujeción a lo que esa Presidencia
determine, nuestro grupo parlamentario no tiene ningún inconveniente en someterse al
trámite que usted determine. Si el requerimiento es más allá del 109, de las causas por
las cuales un dictamen, y estamos frente a dictámenes que fueron listados y votados en el
orden del día, se suspenden en su discusión y usted determina consultar al pleno para
fundar la decisión que asuma, no tenemos ningún inconveniente en que se proceda.
En consideración, tanto del punto de
vista del diputado Pablo Gómez como del diputado Fidel Herrera y en los términos del
artículo 18 del Reglamento, esta Presidencia someterá a consideración de la Asamblea,
esta decisión de declarar un receso de 15 minutos.
Solicito a la Secretaría que proceda a
recoger la votación nominal.
El
secretario Espiridión Sánchez López: |
Por instrucciones de la Presidencia,
se consulta en votación económica a esta Asamblea...
Se la pedí nominal a la Secretaría.
Vamos a abrir el sistema electrónico por cinco minutos, para que la Asamblea en su caso
sustente esta decisión.
El
secretario Espiridión Sánchez López: |
Por instrucciones de la Presidencia,
en votación nominal, se consulta a la Asamblea si se autoriza o no se autoriza el receso
de 15 minutos.
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico, por cinco
minutos, para tomar la votación nominal.
(Votación.)
El
secretario Espiridión Sánchez López: |
El resultado de la votación es el
siguiente:
Se emitieron 223 votos a favor y 218 en
contra.
Queda aprobado el receso.
RECESO
El
Presidente (a las 18:45 horas): |
Aprobado un receso de 15 minutos, por
223 votos.
(Receso.)
(A las 19:03 horas.) Cumplidos los 15
minutos de receso, pedimos a los legisladores pasen a ocupar sus lugares en sus curules y
a los medios de comunicación en el lugar también correspondiente de su trabajo en
función y esta Presidencia declara que se reanuda la sesión.
El siguiente punto del orden del día, es
la discusión y votación de los dictámenes con proyectos de decreto, que conceden
permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de las
repúblicas de Bolivia y Colombia.
REPUBLICA
DE BOLIVIA
El
secretario Espiridión Sánchez López: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y
dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano
Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y
usar la condecoración de la Orden del Cóndor de los Andes, en grado de Gran Collar, que
le confiere el gobierno de la República de Bolivia.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37
constitucional, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para
aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cóndor de los Andes, en grado de Gran
Collar, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.—México, D.F., a 27 de noviembre de
1998.—Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel
A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios;
Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo
Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo
Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Arturo Núñez Jiménez, Pablo Gómez
Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio Hernández Gómez,
Fidel Herrera Beltrán, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, J. de Jesús
Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando
Neyra Chávez, Arturo Núñez Jiménez, Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y
Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la
Tijera.»
REPUBLICA
DE COLOMBIA
El
secretario Espiridión Sánchez López: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y
dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano
Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y
usar la condecoración de la Orden de Boyacá, en grado de Gran Collar, que le confiere el
gobierno de la República de Colombia.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37
constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para
aceptar y usar la condecoración de la Orden de Boyacá, en grado de Gran Collar, que le
confiere el gobierno de la República de Colombia.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.—México, D.F., a 1o. de diciembre de
1998.—Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel
A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios;
Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo
Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo
Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz,
José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, Enrique
Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, J. de Jesús Martín del Campo Castañeda,
Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo Núñez
Jiménez, Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales
Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»
En virtud de que se encuentran publicados
en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha, están a discusión los proyectos de decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a
la votación de los proyectos de decreto.
El
secretario Martín Contreras Rivera: |
Por instrucciones de la Presidencia,
se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del
Reglamento Interior.
Abrase el sistema electronico por 10
minutos, para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 317 votos en pro y 23 en
contra.
Aprobados los proyectos de decreto,
por 317 votos.
El
secretario Martín Contreras Rivera: |
Pasan al Ejecutivo, para los efectos
constitucionales.
REINO DE
ESPAÑA
El siguiente punto del orden del día
es la discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano José Luis Soberanes Fernández, para aceptar y usar la condecoración que le
confiere el gobierno de la República de España.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y
dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano
José Luis Soberanes Fernández, para aceptar y usar la condecoración Cruz de Honor de la
Orden de San Raimundo Peñafort, que le confiere el gobierno de España.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37
constitucional, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
ciudadano José Luis Soberanes Fernández, para aceptar y usar la condecoración Cruz de
Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que le confiere el gobierno de España.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.—México, D.F., a 1o. de diciembre de
1998.—Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel
A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios;
Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo
Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo
Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz,
José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, Enrique
Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, J. de Jesús Martín del Campo Castañeda,
Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo Núñez
Jiménez, Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales
Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»
En virtud de que se encuentra publicado en
la Gaceta Parlamentaria de esta fecha, está a discusión el proyecto de decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la
votación del proyecto de decreto.
El
secretario Francisco de Souza Machorro: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para tomar la votación nominal del proyecto de decreto.
(Votación.)
Señor Presidente: se emitieron 360 votos
en pro y 24 en contra.
Aprobado el proyecto de decreto por
360 votos.
El
secretario Francisco de Souza Machorro: |
Pasa el Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
Continúe la Secretaría con los asuntos en
cartera.
CONTADOR
MAYOR DE HACIENDA
La
secretaria Clarisa Catalina Torres
Méndez: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.—Cámara de Diputados.—LVII Legislatura.
Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política.
Diputado Juan José Cruz Martínez,
presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.—Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 27 incisos b y d y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracciones III y IV del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración
del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en
la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto al presente oficio suscrito
por la junta directiva de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda,
se anexa el acta 13/98 de esa comisión, en la cual se propone al pleno la terna para el
nombramiento de contador mayor de Hacienda.
Por lo anterior, se solicita incluir el
asunto de referencia en la sesión plenaria del miércoles 2 de diciembre, para la
votación correspondiente.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 30 de
noviembre de 1998.—Enrique León Martínez, secretario técnico.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.—Cámara de Diputados.—LVII Legislatura
Comisión de Vigilancia de la Contaduría
Mayor de Hacienda.
Presidente de la mesa directiva de la
Cámara de Diputados.—LVII Legislatura.—Presente.
Los integrantes de la Comisión de
Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, por su conducto, atentamente solicitan se
dé cuenta al pleno de esta Cámara de Diputados del acta 13/98, cuyo original se adjunta,
mediante la cual se propone la terna para el nombramiento de contador mayor de Hacienda,
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 fracción IX inciso a, de la Ley
Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Sin otro particular, le reiteramos la
seguridad de nuestra distinguida consideración y respeto.
Atentamente.
México, D.F., a 27 de noviembre de
1998.—La junta directiva.—Diputados: Fauzi Hamdan Amad, presidente; Felipe de
Jesús Cantú Rodríguez, Charbel Jorge Estefan Chidiac y Jorge Silva Morales,
secretarios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.—Cámara de Diputados.—LVII Legislatura
Comisión de Vigilancia de la Contaduría
Mayor de Hacienda.
En la Ciudad de México, D. F., siendo las
9:00 horas del 25 de noviembre de l 998, se reunieron en el salón "C" de esta
Cámara de Diputados los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor
de Hacienda, según la lista de asistencia que se adjunta, acompañándose también la
versión estenográfica en la que consta todo el desarrollo de la reunión, documentos que
forman parte integrante de la presente acta.
La sesión fue presidida por el diputado
Fauzi Hamdan Amad y fungieron como secretarios los de la propia comisión, diputados Jorge
Silva Morales, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y Jorge Estefan Chidiac.
Satisfecho el quorum legal, el Presidente
declaró legalmente instalada la sesión y válidos los acuerdos que en ella se adopten
conforme a derecho, teniendo como único punto del orden del día los trabajos relativos a
la integración de la terna que será presentada al pleno de esta Cámara de Diputados
para el nombramiento de Contador Mayor de Hacienda.
I. Tomando en consideración que con fecha
29 de noviembre de 1990, el pleno de esta Cámara de Diputados acordó nombrar al
licenciado Javier Castillo Ayala como titular de la Contaduría Mayor de Hacienda, cargo
que ha ejercido a partir del 3 de diciembre del mencionado año y cuya duración es de
ocho años, en términos de los dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda, por lo que concluye el próximo 2 de diciembre del año en
curso.
II. Por los anteriores motivos, esta
comisión inició los trabajos correspondientes a la integración de la terna a que se
refiere el artículo 10, fracción IX inciso a, de la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda.
III. En tal virtud, esta comisión acordó,
por primera vez, seguir un procedimiento de selección pública, el cual fue difundido a
través de una convocatoria publicada en los periódicos Excélsior y El Universal, así
como en el Diario Oficial de la Federación, a fin de dar transparencia a la designación
del nuevo contador mayor de Hacienda. Al efecto se formó una subcomisión plural a fin de
conducir el procedimiento de examen y selección de los aspirantes a la terna para ocupar
el cargo de contador mayor de Hacienda. Dicha subcomisión quedó integrada de la
siguiente manera:
Diputados: Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez, por el Partido Acción Nacional; Jorge Silva Morales, por el Partido de la
Revolución Democrática; Charbel Jorge Estefan Chidiac, por el Partido Revolucionario
Institucional; Marcelo Ebrard Casaubón, por el Partido Verde Ecologista de México;
Santiago Gustavo Pedro Cortés, por el Partido del Trabajo.
IV. Al efecto, los integrantes de la
subcomisión de referencia presentaron un informe de los trabajos relativos al examen y
selección de los interesados para ocupar el cargo de contador mayor de Hacienda, informe
que es parte integrante de la presente acta, conjuntamente con sus tres anexos, en el cual
comunican haber recibido 51 currícula que fueron entregados en la Secretaría Técnica de
la Comisión.
En la primera fase del procedimiento de
selección, dichos currícula fueron revisados exhaustivamente por los integrantes de la
subcomisión, a efecto de verificar que los aspirantes acreditaran cumplir con los
requisitos legales para ocupar el cargo de referencia. De dicha primera fase del
procedimiento resultó que no calificaron 32 de los aspirantes por no haber acreditado el
cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales correspondientes.
V. En el informe en cita, los integrantes
de la subcomisión señalan que los restantes 19 aspirantes sí cumplieron con los
requisitos legales y en consecuencia, pasaron a la segunda fase del procedimiento en cita,
en la que se establecieron criterios de ponderación para calificar el perfil de los
aspirantes. Tales criterios de ponderación fueron: profesión, experiencia, cursos de
capacitación, estudios de posgrado y publicaciones especializadas. De esta evaluación
resultó que nueve aspirantes fueron descalificados al no obtener la calificación mínima
establecida según los criterios de ponderación acordados por la subcomisión.
VI. En consecuencia, la subcomisión, de
conformidad con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, seleccionó a 10
finalistas, dando cuenta de ello a esta comisión y se señaló que se procedería a
entrevistar a los 10 finalistas los días miércoles 25 y jueves 26 de noviembre del año
en curso, para que concluida la etapa de las entrevistas, seleccionar una quinteta de
entre la cual el pleno de esta comisión integrará la terna que deberá ser sometida al
pleno de esta Cámara de Diputados y de la que se elegirá al titular de la Contaduría
Mayor de Hacienda.
Una vez rendido el informe de la
subcomisión, los integrantes de la comisión, por unanimidad, adoptaron los siguientes
ACUERDOS
1. En virtud de los trabajos llevados a
cabo por la subcomisión creada para la selección de los candidatos para ocupar el cargo
de contador mayor de Hacienda, a fin de dar tiempo a que se realizaran las entrevistas
correspondientes a los 10 aspirantes finalistas, la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda se declaró en sesión permanente hasta en tanto se acuerda
por el pleno de la misma quiénes integrarán la terna que será sometida al pleno de esta
Cámara de Diputados, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10, fracción IX
inciso a, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
2. Se cita a los miembros de la comisión
para que continúe la sesión el próximo viernes 27 de noviembre de 1998, a las 9:00
horas, a fin de designar a los integrantes de la terna que debe ser presentada al pleno de
este órgano legislativo de entre la quinteta de aspirantes que le será presentada por la
subcomisión correspondiente.
3. Por la profesionalidad y buen desempeño
demostrado por los integrantes de la subcomisión en los trabajos relativos a la
selección de los candidatos para ocupar el cargo de contador mayor de Hacienda, se
extiende a los mismos una felicitación.
Continuación de la sesión. Viernes 27 de
noviembre de 1998.
La Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda continuó sus trabajos iniciados el 25 de noviembre del año
en curso a las 9:00 horas del viernes 27 del mismo mes y año.
Al efecto, la Subcomisión creada para la
selección de los candidatos para ocupar el cargo de contador mayor de Hacienda entregó a
la Presidencia los resultados de las entrevistas y, por ende, la quinteta correspondiente,
conjuntamente con las currícula respectivas, a fin de que de entre los miembros de dicha
quinteta el pleno de esta comisión elija a los integrantes de la terna que debe ser
sometida al pleno de este órgano legislativo, en términos del artículo 10 fracción IX
inciso a de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Los integrantes de la quinteta, última
fase del procedimiento de selección, son los siguientes:
Ciudadanos: Enrique del Val Blanco,
Gregorio Guerrero Pozas, Humberto Murrieta Necoechea, José Salvador Martínez Cervantes y
Roberto Alvarez Argüelles.
Para formular la propuesta de que se trata
de entre los cinco candidatos presentados por la subcomisión de referencia, fueron
entregadas boletas a los miembros presentes con los nombres de los respectivos candidatos,
a fin de manifestar su voto. Hecho el cómputo correspondiente, por mayoría de votos, la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor eligió como integrantes de la terna para
ocupar el cargo de contador mayor de Hacienda a las personas que a continuación se
indican, adjuntándose a esta acta el curriculum de cada uno de ellos.
Por lo expuesto, con fundamento en los
artículos 74 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 51 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión; 2o., 4o., 5o. y 10
de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda propone a esta Cámara de Diputados como integrantes de la
terna para ocupar el cargo de contador mayor de Hacienda durante el periodo establecido
por la ley, a las siguientes personas:
Ciudadanos: Gregorio Guerrero Pozas,
Humberto Murrieta Necoechea y José Salvador Martínez Cervantes
Se adjuntan como anexos de la presente
acta:
a) Lista de asistencia correspondiente a
esta sesión de trabajo.
b) Informe rendido por la subcomisión, con
sus respectivos anexos.
c) Curricula de los integrantes de la
quinteta de aspirantes.
d) Versión estenográfica correspondiente
a esta sesión.
En virtud de no tener ningún otro asunto
que tratar, la sesión fue levantada a las 11:30 horas del 27 de noviembre de 1998, la
cual fue firmada por los diputados de la junta directiva: Fauzi Hamdan Amad, presidente;
Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Jorge Silva Morales y Charbel Jorge Estefan Chidiac,
secretarios.
Lista de asistencia, reunión de trabajo 27
de noviembre, diputados: Fauzi Hamdan Amad, presidente; Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez, Jorge Silva Morales y Charbel Jorge Estefan Chidiac, secretarios, Adalberto
Balderrama Fernández, Alberto Cifuentes Negrete, Edgar Martín Ramírez Pech, Constancio
Ríos Sánchez, Arturo Saiz Calderón García, Jesús Flores Carrasco, Juan Antonio
Guajardo Anzaldúa, Francisco Guevara Alvarado, María de los Dolores Padierna Luna, Pablo
Sandoval Ramírez, Alma Angelina Vucovich Seele, Angel Aceves Saucedo, José Oscar Aguilar
González, Omar Alvarez Arronte, Héctor Francisco Castañeda Jiménez, José Antonio
Estefan Garfías, Laura Alicia Garza Galindo, Héctor Luna de la Vega, Raúl Martínez
Almazán, Dionisio Alfredo Meade y García de León, Francisco Antonio Ordaz Hernández,
Miguel Antonio Rubiano Reyna, Martha Tamayo Morales, Domingo Yorio Saqui, Santiago Gustavo
Pedro Cortés y Marcelo Ebrard Casaubón.»
Se va a proceder a la elección del
contador mayor de Hacienda para el periodo 1998-2006.
Proceda la Oficialía Mayor a entregar las
cédulas correspondientes que consideran los tres nombres propuestos y en las cuales
habremos de emitir nuestro voto por alguno de ellos.
Se ruega a los diputados pasen a depositar
su cédula al escuchar su nombre.
La
secretaria María Martha Veyna Soriano: |
(Votación.)
La
secretaria Clarisa Catalina Torres
Méndez: |
Señor Presidente:
Se emitieron un total de 459 votos. Se
emitieron 340 votos por el contador público Gregorio Guerrero Pozas; se emitieron 115
votos por el contador público Humberto Murrieta Necochea; se emitió un voto por el
contador público José Salvador Martínez Cervantes; se emitieron tres votos nulos.
Se declara que ha sido electo
contador mayor de Hacienda para el periodo 1998-2006, el contador público Gregorio
Guerrero Pozas.
Informo a la Asamblea que han sido
retirados de la agenda política, por consenso de los grupos parlamentarios, los
siguientes temas: comentarios sobre el Fobaproa, que estaba a cargo del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La solicitud de ampliación del plazo de la
concesión del puente internacional Zaragoza-Isleta, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional y los comentarios sobre un programa de apoyo a los deudores de la banca,
a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
PORCICULTURA
El siguiente punto del orden del
día, es la presentación de un punto de acuerdo en relación a los porcicultores. Tiene
la palabra el diputado Joaquín Montaño Yamuni, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, hasta por 10 minutos.
El
diputado Joaquín Montaño Yamuni: |
Compañeros legisladores:
Una vez más hacemos uso de esta tribuna
para representar a los productores nacionales que están siendo agraviados, agredidos,
siendo duramente descapitalizados por las importaciones de los productos pecuarios que
inundan cada día al mercado nacional, que es propiedad de los nacionales y no es
propiedad de los productores extranjeros.
Esta situación que ha venido prevaleciendo
por muchos meses, por cuatro años consecutivos en nuestro país, ha sido el factor
principal de que gradualmente el campo mexicano se haya vuelto de un campo prospero un
campo en ruinas y es motivo de preocupación y es motivo de una alta responsabilidad de
los legisladores, sacar la cara por nuestros productores nacionales, porque la producción
nacional y la producción de alimentos, estriba fundamentalmente la soberanía nacional a
través de la soberanía alimentaria.
Tomamos esta tribuna todas las fracciones
parlamentarias representadas en esta soberanía, para denunciar hechos que han venido
violentando la producción nacional en aras de enriquecer a un grupo de gente importadora,
que sin más escrúpulos de fijar los ojos en sus connacionales prefieren la importación
de productos extranjeros.
Con relación a los hechos suscitados en la
frontera norte, en donde porcicultores de los estados de Jalisco, Guanajuato, Michoacán,
Sonora y Nuevo León, tomaron el carril central del puente internacional de Nuevo Laredo,
Tamaulipas, en días pasados.
Por tal motivo la Comisión de Ganadería
de esta Cámara de Diputados manifiesta los siguientes puntos:
1o. Su total e incondicional apoyo a los
porcicultores nacionales en su lucha contra las importaciones de cerdo en pie y carne de
puerco procedente de los Estados Unidos, en función de que ingresan al país con precios
menores al costo de producción, haciéndose una practica desleal de comercio a través de
lo que se denomina el dumping.
2o. Nos pronunciamos en el sentido de que
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, aplique inmediatamente un derecho
compensatorio del 140% que neutralice los bajos precios que consiga actualmente el mercado
estadunidense.
3o. Que el Gobierno Federal ante la
distorsión en el mercado de cárnicos, debido a las prácticas desleales de los productos
estadounidenses, proceda en forma inmediata, con apoyo a disposiciones aplicables para el
caso, a fin de que no se continúe deteriorando el patrimonio de los porcicultores
nacionales.
4o. Que la autoridad correspondiente,
investigue la denuncia hecha por los porcicultores, en el sentido de que la importación
de productos triturados de cerdo y de ave, mismo que se destinan para alimentar animales,
están siendo utilizados en el país, para la preparación de embutidos de consumo humano.
Asimismo deberá informarse a la sociedad
la paridad de las carnes de bovino de importación, porque todos sabemos de que la
importación de carne de bovino, es carne de vaca de desecho engordada en Estados Unidos,
que viene a competir con el mejor novillo de alta calidad producido por nuestros
productores nacionales.
En función a las graves denuncias hechas
ante esta comisión por parte de los productores pecuarios, en el sentido de que esta
carne tiene años en congelación, además de contener un 60% de grasa.
En consecuencia, esta Comisión de
Ganadería de esta Cámara de Diputados, puntualiza, que no se está en contra del
comercio internacional ni de la apertura comercial; se está en contra, eso sí, de las
prácticas desleales de los productores estadunidenses.
Atentamente.
Comisión de Ganadería.—Palacio
Legislativo, 1o. de diciembre de 1998.»
Muchas gracias.
Recibo y túrnese a la Comisión de
Comercio.
EDUCACION
SUPERIOR
El siguiente punto del orden del día
es la presentación de una proposición con punto de acuerdo sobre la propuesta de
Presupuesto de Egresos que para 1999 presenta el Ejecutivo Federal, en relación con
universidades públicas y centros de investigación del país.
Tiene la palabra la diputada María del
Carmen Díaz Amador, de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
La
diputada María del Carmen Díaz Amador: |
Ciudadano Presidente de la mesa
directiva; compañeros diputados:
Con fundamento en la Ley Orgánica y el
Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los
artículos 73 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Comisión de Ciencia y Tecnología hace de su conocimiento, para efecto de turno a la
Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, el siguiente punto de acuerdo
sobre la propuesta de Presupuesto de Egresos que para 1999 presenta el Ejecutivo Federal
en relación a universidades públicas y centros de investigación del país.
«PUNTO DE ACUERDO
Primero. Los miembros de la Comisión de
Ciencia y Tecnología nos establecemos en reunión permanente a fin de analizar hasta sus
más mínimos detalles el presupuesto federal correspondiente al tema de ciencia y
tecnología.
Segundo. Allegarnos información de primera
mano y para ello sostendremos reuniones de análisis presupuestarios con las siguientes
instancias gubernamentales: la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, las universidades públicas e institutos tecnológicos de los
estados, los centros de investigación del sistema SEP-Conacyt entre otros.
Tercero. Ante el significativo recorte al
gasto en ciencia y tecnología que en el proyecto de Presupuesto Federal para 1999 ha
presentado el Ejecutivo Federal, los miembros de todos los partidos políticos que
actuamos en esta comisión, acordamos formular con la información más pormenorizada de
que dispongamos, una propuesta de reasignación presupuestal que transfiera de otras
áreas del presupuesto federal los montos de recursos faltantes a los centros de
educación superior del país y a los de investigación.
Cuarto. Informar a la Comisión de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que no procese la partida
correspondiente a ciencia y tecnología del dictamen sobre el presupuesto federal,
dejándola pendiente en tanto no reciba la propuesta sobre este tema que esta comisión,
por unanimidad de sus integrantes, le presente en breve plazo.
Firman el diputado Héctor Flavio Valdés
García, secretario del Partido Acción Nacional en la comisión, el diputado Armando
López Romero, secretario por el PRD en esta comisión, el diputado Héctor Luna de la
Vega, secretario del Partido Revolucionario Institucional y más de 30 firmas al calce, de
las tres fracciones parlamentarias del PRI, PAN y PRD y la de la voz, diputada María del
Carmen Díaz Amador, presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología.»
Túrnese a las comisiones de Hacienda
y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Continúe la Secretaría con los asuntos en
cartera.
ORDEN DEL DIA
El
secretario Teobaldo López Huertas: |
Señor Presidente, se han agotado los
asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.—Segundo Año.—LVII Legislatura.
Orden del día
Jueves 3 de diciembre de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los
estados de Chihuahua, Puebla y Yucatán.
Iniciativa de diputado
Que reforma, adiciona y deroga los
artículos 10; fracción I del artículo 12, fracción lll del artículo 12-A; la
fracción II del artículo 51; las fracciones XXIV y XXV del artículo 24 y la fracción
III del artículo 25, 80-A, 80-B, 141-A y 141-B, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a
cargo del diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
Agenda política
Comentarios sobre el Fobaproa, a cargo del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)
Solicitud de ampliación del plazo de la
concesión del puente internacional Zaragoza-lsleta, a cargo del diputado Javier Corral
Jurado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Comentarios sobre un programa de apoyo a
los deudores de la banca, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Deliberativo.)
Propuesta para que las comisiones de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación, reconsideren, dentro del
Presupuesto para el Ejercicio de 1999, relativo a los subsidios asignados a la Universidad
Nacional Autónoma de México, a cargo de la diputada Carolina O'Farrill Tapia. (Turno a
comisión.)
Presentación de la relatoria del
"Foro sobre Justicia y Equidad de Género", a cargo de la junta directiva de la
Comisión de Equidad y Genero. (Turno a comisión.)»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El
Presidente (a las 20:47 horas): |
Se levanta la sesión y se cita para
la próxima que tendrá lugar mañana 3 de diciembre, a las 10:00 horas.
RESUMEN
DE TRABAJOS.
* Tiempo de duración: 9 horas 37 minutos.
* Quorum a la apertura de sesión: 303
diputados.
* Diputado que solicita licencia: 1.
* Diputada suplente que se incorpora: 1.
* Puntos de acuerdo: 2.
* Comisiones reglamentarias y
protocolarias: 1.
* Oradores en tribuna: 49
PR-14; PRD-24;PAN-9; PT-1; Diputado independiente.-1.
Se recibieron:
* 3 comunicaciones del Congreso del Estado
de Morelos;
* 2 comunicaciones del Congreso del Estado
de Nuevo León;
* 1 informe de la Comisión de Asuntos de
Frontera Sur;
* 3 comunicaciones de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal;
* 1 solicitud para aceptar y usar
condecoración que otorga el gobierno de Polonia;
Se aprobó:
* 1 Dictamen de la Comisión de Justicia,
con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el
Distrito Federal en materia de Fuero Común para toda la República en Materia de Fuero
Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución, referente a la lucha contra el crimen en delitos
financieros;
* 3 Dictámenes con proyectos de decreto
para aceptar y usar condecoracinoes que otorgan los gobiernos de Bolivia, Colombia,
España.
* 1 Propuesta de la Comisión de Vigilancia
de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el nombramiento del Contador Mayor de Hacienda.
* 3 Dictámenes con proyectos de decreto que
conceden los permisos para aceptar y usar condecoraciones que confieren los gobiernos de
Honduras y Guatemala.
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta
edición:
ALDF |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal. |
Conacyt |
Consejo Nacional de Ciencia y Teconología. |
D.F. |
Distrito Federal. |
Fobaproa |
Fondo Bacario de Protección al Ahorro |
Fogatur |
Fomento de Garantía al Turismo |
ISR |
Impuesto sobre la renta |
IVA |
Impuesto al valor agregado. |
PAN |
Partido Acción Nacional. |
PIB |
Producto Interno Bruto |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática. |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional. |
PT |
Partido del Trabajo. |
SEP |
Secretaría de Educación Pública |
UNAM |
Universidad Nacional Autónoma de México. |
|