Presidencia
del diputado Isael Petronio Cantú Najera : |
ASISTENCIA
Suplico a los representantes de los
medios masivos de comunicación, que pasen a ocupar sus lugares respectivos, así como a
los diputados a ocupar sus respectivas curules.
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de diputados,
para conocer si existe el quorum reglamentario.
La secretaria
Clarisa Catalina Torres Méndez: |
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 379 diputados. Por lo tanto, hay quorum, señor
Presidente.
El Presidente (a
las 11:30 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
La secretaria
Clarisa Catalina Torres Méndez: |
Se va a dar lectura al orden del
día.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.-
Segundo Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Viernes 11 de diciembre de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del Congreso del Estado de
Querétaro.
Comunicación de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política. (Cambios de integrantes de comisión.)
Iniciativas de diputados
Que adiciona un artículo 190-bis a la Ley
General de Salud, a cargo del diputado Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Que adiciona un párrafo segundo, a la
fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a cargo del diputado Manuel García Corpus, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas y adiciones a la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Manuel Félix León, de la Comisión
de Bosques y Selvas. (Turno a comisión.)
Que adiciona la fracción XXXVI al
artículo 3o., la fracción XX al artículo 15 y reforma el artículo 39 de la Ley General
de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a cargo del diputado Lino Cárdenas
Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Que adiciona y reforma diversas
disposiciones de las leyes Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de Instituciones de
Crédito, a cargo de diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos. (Turno
a comisión.)
De reformas a los artículos 40 de la Ley
General de Educación y párrafo cuarto del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, a cargo del diputado Benjamín Gallegos Soto, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
De reformas a los artículos 27 y 28
constitucionales, en materia de hidrocarburos, a cargo de la diputada Pilar Valdés y
González Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
De reformas a los artículos 258, 259, 263
y 265 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gonzalo Rojas Arreola, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De adición de un artículo transitorio al
decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, a cargo del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De ley reglamentaria del artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social
de la economía, a cargo del diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Proposiciones
Con punto de acuerdo, sobre la no
modificación al artículo 36, de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado
José Adán Deniz Macías. (Turno a comisión.)
Para una distribución equitativa de apoyos
directos para el campo mexicano, a cargo del Sergio Valdés Arias, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo, sobre la iniciativa
de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal y el proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para 1999, a cargo del diputado Luis Meneses Murillo, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo, para que las
comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Programación, Presupuesto y Cuenta
Pública, intervengan en el conflicto entre los trabajadores de la Sección LXV del
Sindicato Minero y la Empresa Mexicana de Cananea, a cargo de la diputación de Sonora.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para cambiar la
denominación de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, a cargo del diputado
Eliher Saúl Flores Prieto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Excitativa
A la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Ganadería con proyecto
de Ley de Asociaciones Ganaderas. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 9 de diciembre.
Discusión y votación.)
De las comisiones unidas de Vivienda y del
Distrito Federal, con proyecto de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Distrito Federal. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 9 de diciembre. Discusión y
votación.)»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día
es la discusión del acta de la sesión anterior.
El secretario
Horacio Veloz Muñoz: |
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves diez de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia del
diputado Salvador Sánchez Vázquez |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las once horas con doce minutos del jueves diez de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, con una asistencia de doscientos sesenta y tres diputados, el
Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día
y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación
económica.
Se da cuenta con una iniciativa del
Congreso del Estado de Chihuahua, de reformas al artículo sesenta de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y al veinte de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Se turna a
la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Para presentar diversas iniciativas, se
concede el uso de la palabra a los diputados:
Verónica Velasco Rodríguez, del Partido
Verde Ecologista de México, de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con las opiniones de
la de Salud y la de Asuntos de la Juventud.
Francisco Vera González, del Partido
Acción Nacional, de reformas al artículo veintisiete de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Pesca. Se turna a las comisiones unidas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Pesca.
Ricardo Cantú Garza, del Partido del
Trabajo, de reformas a diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Se turna a las comisiones
de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.
Patricia Espinosa Torres, del Partido
Acción Nacional, de reformas a la fracción quinta del apartado A, del artículo ciento
veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las
comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión
Social.
Martha Sofía Tamayo Morales, del Partido
Revolucionario Institucional, de reformas a la fracción quinta del artículo ciento
dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con la opinión de la de Justicia.
José del Carmen Enríquez Rosado, del
Partido de la Revolución Democrática, de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal. Se
turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del Partido
Acción Nacional, de reformas al artículo ciento noventa y dos-E de la Ley Federal de
Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Solicita y se le concede el uso de la
palabra al diputado Antonio Soto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática,
quien solicita que se excite a las comisiones de Agricultura, Comercio, Hacienda y
Crédito Público, Patrimonio y Fomento Industrial y de Trabajo y Previsión Social, para
que dictaminen el punto de acuerdo que presentó el veintitrés de octubre de mil
novecientos noventa y siete, respecto a hechos relacionados con la industria azucarera
nacional. El Presidente obra en consecuencia.
El Presidente concede el uso de la palabra,
para hacer diversas proposiciones, a los diputados:
Samuel Gustavo Villanueva García, del
Partido Acción Nacional, de resolución para problemas sindicales entre trabajadores
ferrocarrileros, electricistas y telefonistas. Se turna a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social.
José Ricardo Ortiz Gutiérrez, de programa
de apoyo a deudores y de la micro, pequeña y mediana industrias de los sectores
agropecuario y pesquero. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta
Pública.
Noemí Zoila Guzmán Lagunes, a nombre de
la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo, de apoyo para la creación del
fondo nacional para desastres. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y
Cuenta Pública.
Sergio Marcelino George Cruz, del Partido
de la Revolución Democrática, de modificación al Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y nueve. Se turna a la
Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Durante su intervención, es
interrumpido por los diputados Bernal Martínez y Herrera Beltrán, quienes proponen
sendas mociones de orden por las alusiones que el orador hace hacia el segundo de ellos,
quien, además, solicita el uso de la palabra para contestar alusiones personales.
Desde su curul, el diputado Bernal
Martínez, solicita que se lea el artículo quinto del acuerdo parlamentario del seis de
diciembre de mil novecientos noventa y siete y, posteriormente hace aclaraciones respecto
a la integración del orden del día.
Presidencia de
la diputada Gloria Lavara Mejía |
Rubén Alfonso Fernández Aceves, a
nombre de la Comisión de Población y Desarrollo, de modificación al Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y nueve y a
la Ley Federal de Derechos. Se turnan a la Comisión de Programación, Presupuesto y
Cuenta Pública.
Para referirse al Día Mundial de los
Derechos Humanos, hacen uso de la palabra los diputados: Aurora Bazán López, del Partido
Verde Ecologista de México; Juan José Cruz Martínez, del Partido del Trabajo;
Presidencia del
diputado Salvador Sánchez Vázquez |
Jorge López Vergara, del Partido
Acción Nacional; Benito Mirón Lince, del Partido de la Revolución Democrática; y
Alfonso José Gómez Sandoval, del Partido Revolucionario Institucional.
La Secretaría da lectura a un documento
presentado por grupos parlamentarios de esta legislatura, a nombre de grupos de ciudadanos
y barzonistas cuyos representantes se encuentran en las galerías del recinto legislativo.
Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Agotados los asuntos en cartera, la
Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura
la de hoy, a las quince horas con dieciocho minutos, citando para la que tendrá lugar
mañana, viernes once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo.... Aprobada, señor Presidente.
ESTADO
DE QUERETARO
La secretaria
María Martha Veyna Soriano: |
Se va a dar lectura a una
comunicación.
«Escudo.- Querétaro.- Poder Legislativo.-
LII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
Atento a lo dispuesto por el artículo 35
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comunicamos que la LII Legislatura, en sesión
ordinaria celebrada el día de hoy, eligió mesa directiva que presidirá los trabajos del
1o. al 30 de noviembre del año en curso, correspondiente al primer periodo de sesiones
ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional, quedando integrada de la
siguiente manera:
Diputados: Francisco Borbolla Alegría,
presidente; Martín Mendoza Villa, vicepresidente; Fidel Flores Salazar y Mariano Huerta
Sánchez, secretarios.
Lo que comunicamos para los fines legales
conducentes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 29 de
octubre de 1998.- Diputados: Martín Rubén Galicia Medina, presidente; Ramón Soto
Reséndiz, vicepresidente; Fidel Flores Salazar y Jesús Martínez Gómez, secretarios.»
De enterado.
COMISIONES
DE TRABAJO
El secretario
Espiridión Sánchez López: |
«Diputada Gloria Lavara Mejía,
presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los
artículos 34, 27 incisos b y d; y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones,
Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados,
aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente
podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Arturo Núñez Jiménez,
coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones. Lo
anterior, para que se le dé el trámite correspondiente.
Que el diputado Ignacio Arrieta Aragón,
sustituye al diputado Francisco Javier Morales Aceves, en la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 10 de
diciembre de 1998.- Diputado Enrique León Martínez, secretario técnico de la Comisión
de Régimen Interno y Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Al Presidente de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.
Por este conducto me permito hacer de su
conocimiento que en sustitución del diputado Francisco Javier Morales Aceves como miembro
de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se integrará el diputado Jesús Ignacio
Arrieta Aragón, por parte del grupo parlamentario del PRI.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 9 de diciembre de
1998.- Diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.»
De enterado.
Tenemos la visita a este honorable
recinto legislativo, de 58 estudiantes del colegio Oviedo Shontal y nos acompaña la
profesora Linda Moneli Barrera.
Asimismo les damos la bienvenida y los
saludamos, a 40 estudiantes del colegio de Ciudad de México, acompañados por la
profesora Carmen Tagueña.
Saludamos a 45 estudiantes de la escuela
primaria de Naucalpan, invitados por el diputado Guillermo González Martínez.
MUNICIPIOS
Tiene la palabra el diputado Manuel
García Corpus, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una iniciativa que adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado
Teófilo Manuel García Corpus: |
Con su venia, señor Presidente;
ciudadanos secretarios de esta Cámara de Diputados; señoras y señores diputados:
«Los que suscribimos, diputados a la LVII
Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con apoyo en lo previsto en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
presentamos ante ustedes, la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un
párrafo segundo a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 115 que las entidades federativas
adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre.
II. El propio artículo establece que cada
municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa sin que
medie autoridad alguna entre aquél y el gobierno del Estado.
III. Que igualmente el citado artículo 115
constitucional, dispone que los municipios, con el concurso de los estados, cuando así
fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios
públicos:
a) Agua potable y alcantarillado;
b) Alumbrado público;
c) Limpia;
d) Mercados y centrales de Abasto;
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines;
h) Seguridad pública y tránsito e
i) Los demás que las legislaturas locales
determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así
como su capacidad administrativa y financiera.
IV. Que una importante superficie de tierra
aprovechable del territorio nacional se dedica a actividades agropecuarias y forestales,
que pertenece a ejidos, comunidades y propiedades privadas alcanzando a ser 177 millones
de hectáreas, esto es, nueve de cada 10 hectáreas del territorio nacional.
V. Que existen cerca de 1 millón de lotes
urbanos irregulares ubicados en ejidos y comunidades en todo el territorio nacional, con
una extensión cercana a las 100 mil hectáreas.
VI. Que falta actualizar y generar la
cartografía de los terrenos nacionales, de colonias agrícolas y ganaderas, de cuerpos de
agua y de reservas ecológicas.
VII. Que no existe una eficiente
coordinación y concertación entre el gobierno municipal con los gobiernos estatales y de
la Federación para sumar experiencias, voluntades, acciones y recursos para resolver
problemas de producción agropecuarios.
VIII. Que la investigación técnica y
científica se encuentra desarticulada, careciendo los campesinos de capacitación e
información agrarias suficientes, lo que ha frenado la consolidación de la organización
socioeconómica ejidal y comunal, por carecer la instancia municipal de facultades y
recursos para coadyuvar a la atención de la cuestión agraria.
IX. Que las figuras asociativas
agropecuarias sufren de una serie de problemas administrativos, contables, fiscales e
incluso de desviación de recursos en gran medida porque carecen del apoyo de cualesquiera
de esa naturaleza por parte de la autoridad municipal.
X. Que en el campo mexicano vive uno de
cada tres mexicanos, lo que numéricamente sustenta la necesidad de que los gobiernos
municipales atienda de manera directa la cuestión agropecuaria.
XI. Que la descapitalización de los
núcleos agrarios y de las unidades de producción son factores de estancamiento de la
producción rural, que induce a los campesinos con tierra a buscar opciones de ingresos
como el trabajo jornalero y el migratorio.
XII. Que la organización social de los
campesinos por excelencia, como lo son el ejido y la comunidad, ha sufrido de hecho su
desintegración al registrarse la explotación individual de la tierra en superficies
menores a la de cinco hectáreas en las dos terceras partes de la propiedad social, al no
contar con recursos financieros, tecnológicos, científicos y de infraestructura y
administrativos para desarrollarse.
XIII. Que desde hace tres décadas, el
crecimiento de la producción agropecuaria ha sido inferior, en promedio, al crecimiento
de la producción total. El ingreso agregado del sector agropecuario está rezagado en
comparación con el ingreso de otros sectores económicos y acentuada la desigualdad de su
distribución. El producto agropecuario, como proporción del producto interno bruto
nacional, actualmente representa el 7.2%, que significa la mitad de la que aportaba en
1960.
XIV. Que todos estos factores han
repercutido negativamente en la economía de los campesinos, a grado tal que se encuentran
circunscritos en la categoría económica de pobreza extrema y pobreza a secas.
XV. Que debe de existir una relación
estrecha, directa, objetiva, realista y eficaz entre el Gobierno y los campesinos, lo cual
habría de mejorarse con la participación del gobierno municipal atendiendo la
producción agropecuaria como una facultad constitucional de los ayuntamientos y, en
particular, de una regiduría.
Por ello y para ser sometida a la LVII
Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentamos la
presente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que adiciona un párrafo segundo a
la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona un párrafo
segundo a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
"Los municipios podrán intervenir
directamente en el desarrollo integral de los núcleos agrarios, mediante la aportación
de recursos para la diversificación de las actividades económicas, estimular la
organización de los campesinos para combatir las desventajas del minifundio,
capacitación de los campesinos en aplicación de tecnología y para generar proyectos
productivos y comerciales, creación de infraestructura agropecuaria, promover la
canalización de recursos al sector rural a través de aquellos mecanismos idóneos que
las circunstancias de cada núcleo agrario requiera, sobre todo tratándose de grupos o
comunidades indígenas. Los municipios podrán coordinarse para el cumplimiento de este
objetivo en términos del último párrafo de la fracción III del presente
artículo."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Diputados, México, D.F., a 10
de diciembre de 1998.- Diputados: Javier Guerrero Juárez, Artemio Caamal, Luisa Cortés
Carrillo, Jorge Galo Medina Torres, Francisco Fernández Arteaga, José Gascón Mercado,
Sadot Sánchez Carreño, Juan José González Davar, César Pineda Castillo, Enrique
Bautista Villegas, Plutarco García Jiménez, Ruperto Alvarado Gudiño, Manuel Hernández
Gómez, Luis Meneses Murillo, Abenamar de la Fuente Lazo, T. Manuel García Corpus,
Alfonso Gómez Sandoval y Juan Manuel Félix León.»
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
Le damos la más cordial bienvenida a esta
Cámara de Diputados, a la diputada Adriana Puiggros, de la hermana República de
Argentina, integrante de la Comisión de Educación de ese país y que se encuentra aquí.
De igual manera, a Pablo Sessano,
investigador de medio ambiente, también de la República de Argentina y a Marcela Gómez
de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, invitados por la diputada Carmen
Escobedo Pérez.
De igual forma saludamos y les damos la
más cordial bienvenida a esta Cámara de Diputados, a 75 estudiantes de la Universidad
Autónoma de México, acompañados por el ciudadano Rodolfo Téllez Cuevas.
A 80 estudiantes del Cetis número 30,
invitados por el diputado Enrique González Isunza.
Saludamos y les damos la bienvenida a 47
estudiantes del Cetis número 154, invitados por la Comisión de Estudios Legislativos.
Bienvenidos todos.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tiene la palabra el diputado Juan
Manuel Félix León, de la Comisión de Bosques y Selvas, para presentar una iniciativa de
reformas y adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El diputado Juan
Manuel Félix León: |
Con su permiso, señor Presidente;
ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados; compañeras y compañeros legisladores:
«Los suscritos, diputados a la LVII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes de la Comisión de Bosques y
Selvas, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos
a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el
que se reforma y adiciona el artículo 10-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se
adiciona la fracción I inciso a del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, en lo relativo a los ejidos y comunidades forestales, tomando en consideración
la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. Derivado del marco legal establecido en
el artículo 27 constitucional y la Ley Agraria, los campesinos e indígenas de nuestro
país habitan en terrenos que tienen en posesión constituyendo núcleos agrarios y
poblacionales bajo el régimen ejidal o comunal, los cuales por causas ancestrales, que
datan desde la época de la conquista y dominación española, se encuentran ubicadas en
regiones de México, que se caracterizan principalmente por:
f) Alta marginación;
g) Carencia de vías de comunicación o
cuando éstas existen, son deficientes;
h) Escasez o carencia de servicios
públicos;
i) Falta de fuentes de empleo y
j) Deficiencia en los servicios de
educación pública elemental;
II. No obstante la anterior situación, los
núcleos de población, campesinos e indígenas han sido y continúan siendo, en una gran
proporción, los productores y proveedores de los productos necesarios para la
alimentación, así como de las materias primas que se emplean en las ciudades para su
consumo o industrialización.
III. Actualmente, debido al crecimiento
demográfico natural, aunado a la imposibilidad de nuevos repartos o ampliaciones agrarias
para la creación de otros ejidos y comunidades que dote de terrenos laborables a los
nuevos pobladores, se ha ocasionado el problema de migración de los campesinos indígenas
a las ciudades en busca de empleos y mejores condiciones de vida, fenómeno, este último,
que día con día, no ha resuelto el problema de los migrantes y, por el contrario, agrava
el problema social en los centros urbanos de población, al propiciar el crecimiento de
los denominados cinturones de miseria, que rodean a las grandes ciudades y en donde viven
en condiciones de pobreza extrema.
IV. México tiene una variedad de formas y
relieves, que lo convierten en uno de los países del mundo con un gran potencial de
recursos forestales. De la actual superficie forestal del país, sean éstos recursos
forestales de zonas áridas y semiáridas, bosques de clima templado-frío o selvas
tropicales y subtropicales, el 75% están en posesión de ejidos y comunidades.
V. México es uno de los 12 países en el
mundo que son considerados como megadiversos, albergando entre el 60% y el 70% de la
biodiversidad del planeta, por lo que el manejo, la conservación, la protección y el
fomento de los recursos forestales es de interés público. Ante esta responsabilidad, la
sociedad en general debe apoyar las acciones tendientes a alcanzar su sustentabilidad.
VI. Las experiencias, desarrolladas en los
últimos años, en diversos estados de la República, con relación a modelos de
organización colectivos de los núcleos de población de campesinos indígenas para el
aprovechamiento de los recursos forestales existentes en los territorios que tienen en
posesión, han demostrado ser las mejores alternativas para contribuir a solucionar
considerablemente la problemática mencionada líneas arriba.
VII. El recurso forestal ha sido preservado
por las comunidades, gracias a sus ancestrales costumbres y a su organización comunal,
así como a la experiencia que han adquirido algunas comunidades en el aprovechamiento de
sus recursos forestales, de lo cual han recibido importantes beneficios, suplantando
parcialmente al Estado en la función de proporcionar una serie de servicios públicos,
tales como:
i) Agua potable;
j) Alumbrado público;
k) Asistencia médica;
l) Caminos rurales;
m) Edificios municipales;
n) Unidades deportivas;
o) Pensiones a ancianos y
p) Construcción de escuelas, entre otros.
VIII. De manera adicional, el
aprovechamiento forestal ha contribuido para los ejidatarios y comuneros que participan en
estas actividades, a su arraigo al crear fuentes de empleo en sus lugares de origen, así
como a generar una derrama económica local significativa.
IX. La figura jurídica del ejido o
comunidad emanada y fundamentada en el artículo 27 constitucional y en la Ley Agraria,
constituye el fundamento para quedar incluida en el ámbito de aplicación fiscal, ya que
su fin es eminentemente social y no de lucro particular.
X. Gracias a la buena administración de
sus recursos forestales, muchos ejidos y comunidades llevan a cabo otras actividades
comerciales que son resultado del beneficio que obtienen de sus productos forestales, por
lo que las disposiciones fiscales respecto a los ingresos de ésas otras actividades
comerciales deben ser las mismas que se aplican al ingreso por sus actividades forestales.
XI. La Ley Agraria, en su artículo 108,
permite a los ejidos y comunidades establecer empresas para el aprovechamiento de sus
recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios.
XII. Respecto al impuesto sobre la renta,
las comunidades y ejidos han estado exentos del pago del mismo, desde que se inició la
vigencia de dicha ley y hasta 1989 se les consideró dentro del título. "De las
personas morales con fines no lucrativos" y, por ende, exento del cargo del impuesto,
cualquiera que fuere la actividad que realizara, lo cual es justo, ya que la finalidad de
los ejidos y comunidades no es el fin de lucro ni el enriquecimiento de unas cuantas
personas, sino contribuir en el bienestar de toda la comunidad, resultando en obras de
beneficio social y en este sentido, supliendo parcialmente a la Federación, Estado o
municipio en la realización de dichas obras.
Por tal razón, en 1990, al cambiar al
Título Segundo "de las personas morales", siguen exentas del pago de dicho
impuesto sobre la renta, como se entiende con la lectura del artículo 10-B cuarto
párrafo, que dice:
"No pagarán el impuesto sobre la
renta, por los ingresos que obtengan por el beneficio, conservación, comercialización,
almacenamiento e industrialización de sus productos, las personas morales que se señalan
a continuación:
c) Ejidos y comunidades
d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . "
Con la redacción anterior, debiera quedar
entendido que fuere cual fuere la actividad a que se dedique el ejido o la comunidad,
están exentos del pago del impuesto, ya que menciona que no se paga impuesto por el
beneficio y en este caso, el beneficio de la actividad forestal es la creación de otras
actividades en las comunidades y ejidos, como es el caso, por ejemplo, del establecimiento
de gasolineras y transportes comunales, que al igual que la actividad forestal, no
persigue fines de lucro y sus utilidades son aplicadas para obras de beneficio social.
XIII. La aplicación de este criterio
quedó demostrado y reconocido ante autoridades fiscales en el ámbito central y local.
Sin embargo, por el cambio de funcionarios fiscales, vuelve a suscitarse la controversia,
si los ingresos por otras actividades distintas a la forestal, deben pagar el impuesto
sobre la renta o no; por lo que se considera que se debe reformar el artículo 10-B para
dejar claro y sin lugar a interpretaciones erróneas, la exención de este impuesto para
todas las actividades que realicen las comunidades y ejidos.
XIV. En materia de retención por pagos a
terceros que hacen los ejidos y comunidades, no se tiene tal obligación, ya que al estar
exentos del pago del impuesto sobre la renta, no son contribuyentes del mismo y por lo
tanto no les son aplicables las disposiciones de dicha ley, recayendo en quien les preste
servicios, la obligación de enterar a cumplir con las obligaciones fiscales que le
corresponda.
XV. Con relación al impuesto al valor
agregado por lo que se refiere a la actividad forestal, el artículo 2o-A de dicha ley
menciona: "el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se
refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
1. La enajenación de:
b) Animales y vegetales que no estén
industrializados."
En este sentido, la madera que venden las
comunidades y ejidos son vegetales, ya sea que se presenten en trozo o como madera
aserrada. En la mayoría de los casos, además de enajenarse en trozo, las comunidades y
ejidos cuentan con sus propios aserraderos, motivo por el cual también enajenan su madera
en forma aserrada y es aquí en donde debe interpretarse en forma correcta para efectos de
este impuesto, el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que ésta
establece que causa la tasa 0% la enajenación de animales y vegetales que no estén
industrializados.
La madera aserrada de las comunidades y
ejidos no debe considerarse industrializada por el simple hecho de presentarse cortada,
aserrada, aplanada o en trozos, ya que con estas características no ha sido sometida a
proceso alguno ni de conservación ni de industrialización y también es cierto y es por
derecho, que el artículo 3o. del reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
precisa, sin dejar lugar a dudas, lo que debe entenderse como que no se industrializa, en
particular respecto a los vegetales. Dicho artículo a la letra dice: "para los
efectos de la fracción I inciso a del artículo 2o.-A de la ley, se considera que no se
industrializan los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten cortados,
aplanados, en trozo, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los
vegetales por el hecho..."
Y siendo así, la madera que se enajena por
los ejidos y comunidades, se realiza en dos formas:
3. En trozo. Queda perfectamente claro y
sin lugar a dudas que el artículo 3o. del reglamento de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, establece que no se considera que se industrialice por el simple hecho de que se
presenten en trozo los vegetales, por tal razón causan IVA a tasa 0%, tomando esta
interpretación de la propia autoridad fiscal.
4. Aserrada. Aplicando el mismo criterio
que en la enajenación de la madera en trozo, es claro y sin lugar a dudas que la madera
aserrada por los ejidos y comunidades que tienen la propiedad de los vegetales, también
causa IVA a tasa 0%, ya que el mismo artículo, mencionado arriba, hace mención que se
considera que no siendo así se debe aplicar el artículo 5o, del Código Fiscal de la
Federación, que a la letra dice:
"Las disposiciones fiscales que
establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así
como las que fijan las sanciones e infracciones, son de aplicación estricta..." De
la lectura de este artículo, se debe considerar que la interpretación estricta es tal y
como lo dicen los artículos, sin que se aplique ningún método de interpretación
jurídica, sino simplemente basándose en la definición de la lengua española y en este
sentido debe inferirse lo siguiente:
Una de las actividades de los aserraderos
ejidales y comunales es aserrar los vegetales de su propiedad para así obtener la madera
aserrada, que si bien pudiera pensarse que este proceso es de industrialización, debe
entenderse que el propio artículo 3o. del Reglamento de la Ley del IVA nos aclara sin
lugar a dudas que no se considera industrializado y esto es así por los siguientes
razonamientos respecto a la madera aserrada:
El reglamento de la Ley del IVA establece
que no se considera que se industrializan los vegetales por el simple hecho de que se
presenten cortados y aplicando la definición de aserrar que contempla la lengua
española, aserrar quiere decir "serrar" y ésta a su vez significa "cortar
con la sierra". Bajo este razonamiento e interpretación estricta de la Ley del IVA y
su reglamento, se debe concluir que la madera aserrada, que es cortada tal y como dice el
artículo 3o. de este reglamento, debe causar tasa del 0% para ejidos y comunidades, por
lo que debe quedar plasmado de manera precisa.
Por todo lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los ordenamientos previamente mencionados, nos permitimos poner a la
consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de
Diputados, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforma y adiciona el
artículo 10-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adiciona la fracción I inciso a
del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en lo relativo a los ejidos
y comunidades forestales.
Artículo primero. Se reforma el cuarto
párrafo y se adiciona un quinto párrafo del artículo 10-B de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 10-B. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
"No pagarán el impuesto sobre la
renta por los ingresos que obtengan por todas sus actividades, las personas morales que se
señalan a continuación:
c) Ejidos y Comunidades y
d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . ."
"Las personas morales a que se
refieren los incisos anteriores, quedan exceptuadas de las obligaciones en materia de
retención señaladas en esta ley."
Artículo segundo. De conformidad con los
razonamientos expresados en los numerales XIII, XIV y XV de la exposición de motivos al
presente decreto, para efectos de la correcta aplicación del artículo 2o.-A de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el artículo 3o. del reglamento de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, se adiciona la fracción I inciso a, para quedar como
sigue:
Artículo 2o.-A. . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
"Animales y vegetales que no estén
industrializados entendiéndose como tales los que se presenten cortados, aplanados, en
trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por
el hecho de ser sometidos a procesos de corte, aserrado, secado, limpiado, descascarado,
despepitado o desgranado, salvo el hule."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente decreto.
Segundo. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de
diciembre de 1998.- Diputados: Manuel Hernández Gómez, presidente; Luis Meneses Murillo,
Fernando Castellanos Pacheco, Juan Manuel Félix León y Rogelio Chabolla García,
secretarios; Antonio Galaviz Olais, Pablo Gutiérrez Jiménez, José de Jesús Torres
León, Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, José de
Jesús García de León, Roselia Margarita Barajas Olea, José Octavio Díaz Reyes,
Rodrigo Maldonado Ochoa, Carlos Orsoe Morales Vázquez, Fabián Pérez Flores, Antonio
Soto Sánchez, José Oscar Aguilar González, Artemio Caamal Hernández, Marcelo Cervantes
Huerta, Francisco Fernández Arteaga, Abraham González Negrete, Jesús Higuera Laura,
Jesús Arcadio León Estrada, Jorge Galo Medina Torres, Gudelia Tapia Vargas, Sabino
Padilla Medina, Gilberto Velasco Rodríguez y Héctor Vicario Castrejón.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
LEY GENERAL DE
EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE
Tiene la palabra el diputado Lino
Cárdenas Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una iniciativa que adiciona la fracción XXXVI al artículo 3o., la fracción XX
al artículo 15 y reforma el artículo 39 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente.
El diputado Lino
Cárdenas Sandoval: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeros diputados:
«El suscrito, Lino Cárdenas Sandoval,
diputado de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por
la fracción II del artículo 71 y artículos 72 y 135 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, se permite someter a la
consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de ley que adiciona la fracción
XXXVI al artículo 3o., la fracción XX al artículo 15 y reforma al artículo 39, de la
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
A poco más de dos siglos de operar con
base en los planteamientos de un modelo de desarrollo, sustentado en el uso desmesurado de
los recursos naturales, con la finalidad de lograr un continuo "progreso",
apenas empezamos a tomar conciencia de las consecuencias de éste actuar.
En tan sólo dos siglos y medio la
humanidad casi ha agotado los recursos energéticos cuya formación implicó millones de
años. Hemos limitado nuestra capacidad creativa para crear o utilizar otras fuentes
alternas de energía a costa de terminar en poco tiempo los recursos heredados. Esta
tendencia ha de revertirse si queremos hacer más duradera y digna la vida en nuestro
único espacio: la Tierra. Es vital entonces, modificar nuestras actitudes prepotentes
hacia la naturaleza, a partir de aceptarnos como parte de ella.
Ramón Folch, al igual que otros
investigadores señalan que bastaron poco más de 250 años para darnos cuenta de los
efectos de la sociedad industrial, originada a partir de la invención del motor y de
todas las actividades generadas en torno a él. Hemos vivido a partir de la explotación
del sol de ayer y basando nuestro desarrollo en un recurso limitado e irrepetible.
La problemática ambiental vivida en el
mundo, manifestada en los niveles de contaminación del agua, tierra y aire, la extinción
de numerosas especies animales y vegetales, la erosión de los suelos, la escasez de agua
para usos domésticos, la destrucción de enormes superficies de la cubierta forestal, la
destrucción de la capa de ozono, entre otros, evidencian la crisis de un modelo de
desarrollo socioeconómico y de los patrones de comportamiento del hombre en la
naturaleza.
La conducta y las actitudes destructivas
del hombre hacia la naturaleza, es decir, hacia sí mismo, son parte de un aprendizaje y
una cultura construida a lo largo del tiempo. Al respecto coincidimos con el biólogo, con
Humberto Maturana, quien señala lo siguiente: "no nacemos ni amando ni odiando a
nadie en particular, ¿Cómo entonces lo aprendemos? ¿Cómo es que el ser humano es capaz
de llegar a odiar con tanta virulencia, como para llegar a destruir a otros aun a costa de
su propia destrucción en el intento?". ¿Qué determina el aprendizaje de esas
conductas? ¿Cómo es que los sistemas educativos no han logrado consolidar un sistema de
valores a favor de la vida?
Han transcurrido casi 30 años de haberse
realizado la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, en
Estocolmo Suecia (1972), donde se planteó la necesidad de concretar acciones para
revertir las tendencias destructivas hacia el medio ambiente. A partir de entonces se han
generado una diversidad de acciones a favor del hombre y la naturaleza. Se han creado
organismos no gubernamentales, se han definido nuevas políticas en el ejercicio
gubernamental, se han perfeccionado los primeros sistemas jurídicos en materia ambiental,
las instituciones educativas empiezan a valorar la importancia de la educación ambiental,
las instituciones de educación superior ofertan cada día un mayor número de cursos en
este campo, los medios de información empiezan a abrir espacios para el abordaje de estos
asuntos y la sociedad parece sensibilizarse ante los efectos de los desequilibrios
ecológicos vividos en los últimos tiempos.
Los esfuerzos son insuficientes si se
considera el avance acelerado del deterioro de los ecosistemas. Los fenómenos climáticos
y meteorológicos son una muestra de los desequilibrios ecológicos originados por la
conducta humana.
Como lo señala Teresa Kwiatkowska, durante
los últimos años han crecido "las evidencias de que la conducta humana (benigna o
destructiva) hacia la naturaleza depende en grado significativo de la conciencia, los
valores, las pautas culturales, la educación e incluso la sensibilidad de las personas.
En consecuencia, es imposible proteger y conservar el mundo natural de manera eficaz
ignorando los valores y principios normativos que motivan y rigen nuestro comportamiento.
El fortalecimiento de un sistema de valores
a favor de la vida, la creación de un paradigma de integración hombre naturaleza, de una
cultura de desarrollo sostenible, de una conducta proactiva y respetuosa hacia el medio
ambiente se constituye en un reto impostergable.
La educación es un medio para lograrlo. La
tarea no tiene un mañana, pues cada minuto, cada segundo no aprovechado, es un tiempo en
contra de la vida.
Existen referencias de educación ambiental
desde principios del presente siglo, sin embargo, es hasta fines de la década de los
años sesenta y principios de los setenta cuando sus planteamientos se empiezan a operar.
En 1972, año en el cual se celebro la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, marca el nacimiento de
la educación ambiental. A partir de entonces adquiere relevancia y se le otorga patente
internacional. Cinco años más tarde, en la Conferencia Intergubernamental sobre
Educación Ambiental, realizada en Tbilisi, confirió un sentido más amplio a las
deliberaciones en esta materia y constituyó una prolongación de los planteamientos
formulados en el Seminario Internacional sobre Educación Ambiental, realizado en Belgrado
en 1975 y sentó las bases del Programa Internacional de Educación Ambiental iniciado en
ese mismo año.
Destacan, como finalidades de la educación
ambiental, según la Conferencia de Tbilisi, las siguientes:
Propiciar una comprensión integrada de las
característica complejas del medio natural y del transformado por el ser humano.
Favorecer la adquisición de conocimientos,
valores, pautas de comportamiento y destrezas... para asumir un compromiso activo en la
prevención y solución de los problemas ambientales, así como en la gestión de la
calidad del ambiente.
Coadyuvar a la formación de una conciencia
sobre la importancia de la relación entre el ambiente y el desarrollo.
Propiciar la adquisición de una amplia
gama de destrezas y habilidades científicas y tecnológicas... para la prevención y
resolución de problemas ambientales.
Incorporar la dimensión ambiental y del
desarrollo en los diversos niveles, modalidades y áreas de conocimientos de los sistemas
escolarizados...
Crear las condiciones para facilitar la
comprensión de las interdependencias económicas, políticas y ecológicas del mundo
actual, en donde las decisiones políticas de los diferentes países tienen consecuencias
de alcance internacional...
La agenda 21, resultado de la Conferencia
de las Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro en 1992, señala:
Si bien la educación básica sirve de
fundamento para la educación en materia de medio ambiente y desarrollo, ésta última
debe incorporarse como parte fundamental del aprendizaje. Tanto la educación académica
como la no académica son indispensables para modificar las actitudes de las personas de
manera que éstas tengan la capacidad de evaluar los problemas del desarrollo sostenible y
abordarlos. La educación es igualmente fundamental para adquirir conciencia, valores y
actitudes, técnicas y comportamientos ecológicos y éticos en consonancia con el
desarrollo sostenible y que favorezcan la participación pública efectiva en el proceso
de adopción de decisiones...
Gaudiano, en un esfuerzo de síntesis,
señala algunos de los esfuerzos realizados en México en materia de educación ambiental.
Los siguientes son los más destacables:
En 1971 la formulación de la Ley Federal
para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, en donde se señala (artículo 8o.)
la obligación del Ejecutivo Federal de desarrollar programas educativos e informativos en
el ámbito nacional sobre las implicaciones de la contaminación ambiental, dirigidos
especialmente a la niñez y la juventud.
Creación de la subsecretaría de Ecología
/Sedue y dentro de su estructura la dirección de educación ambiental, en el gobierno del
presidente Miguel de la Madrid Hurtado.
Diagnóstico, en 1983, sobre formación
ambiental en las instituciones de educación superior realizado en el marco del Programa
de Desarrollo y Medio Ambiente del Colegio de México.
Decreto presidencial del 14 de febrero, de
1986, donde se destaca la, instrucción a la Secretaría de Educación Pública para
adoptar las medidas pertinentes a efecto de iniciar una pedagogía ecológica nacional.
En 1986, firma del acuerdo especial entre
el Centro de Estudios sobre la Universidad (Cesu) de la UNAM y la dirección general de
promoción ambiental y participación comunitaria, con la finalidad de revisar la
situación de la dimensión ambiental en los programas de estudio y en los materiales de
enseñanza de los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria y normal.
Creación del Programa Nacional de
Educación Ambiental (Pronea). Representa un esfuerzo intersectorial de amplia cobertura,
en el que participaron las secretarías de Salud, de Educación Pública y de Desarrollo
Urbano y Ecología. Mediante este programa fue posible la distribución del libro
Introducción a la Educación Ambiental a maestros de preescolar y primaria.
En 1989, firma del acuerdo con el Cesu para
desarrollar un nuevo estudio en el nivel de educación media superior y realización del
seminario permanente de ecología y educación ambiental.
En 1988, realización del I Encuentro
Nacional "La Formación de Profesionistas ante la Problemática Ambiental",
realizado en Querétaro a convocatoria de la Sedue, Anuies, Fes y la Universidad de
Querétaro.
Segundo y tercer encuentro, en 1990 en
Tonatico, México y 1991 en Chapala Jalisco, respectivamente.
Estos esfuerzos si bien son importantes, no
han surgido a partir de proyectos estratégicos, más bien son el resultado de decisiones
aisladas con alcances limitados. Leff, con respecto a la educación ambiental formal
señala: "la incorporación del medio ambiente a la educación formal en gran medida
se ha limitado a internalizar los valores de conservación de la naturaleza; los
principios del ambientalismo se han incorporado a través de una visión de las
interrelaciones de los sistemas ecológicos y sociales para destacar algunos de los
problemas más visibles de la degradación ambiental, como la contaminación de los
recursos naturales y servicios ecológicos, el manejo de la basura y la disposición de
desechos industriales... la educación interdisciplinaria... se ha reducido a la
incorporación de una "conciencia ecológica" en el curriculum
tradicional".
Los antecedentes antes señalados
representan la inquietud por desarrollar algunas acciones en pro del ambiente. A pesar del
reconocimiento internacional de la educación ambiental, aún no es valorada en su justa
dimensión en nuestro país. Prueba de ello es la falta de una política de educación
ambiental, el desarrollo de acciones en forma aislada, la carencia de una cultura de la
prevención de los problemas ambientales y desequilibrios ecológicos, de la
conservación, restauración y protección del medio ambiente, la falta de métodos,
materiales educativos y contenidos para la promoción de la educación ambiental, entre
otros.
A partir de la nueva Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se ha generado un proceso de legislación
local conformada a partir del modelo de legislación federal. No obstante este importante
avance, en política de educación ambiental no ha sucedido así.
La educación ambiental, como lo ha
expresado Gaudiano, puede verse desde tres vertientes:
1. Desde el espacio escolar, la educación
ambiental ofrece la posibilidad de articular áreas del curriculum, regularmente
fragmentadas o aisladas.
2. Como estrategia de concientización
pública, representa una respuesta a un conjunto de demandas de actualidad ante la crisis
ambiental.
3. Desde la perspectiva de la formación de
cuadros profesionales y especialidades para la prevención y resolución de problemas
ambientales específicos.
En contraste, Enrique Leff señala que:
"la educación ambiental ha sido reducida a un proceso general de concientización
ciudadana, a la incorporación de contenidos ecológicos y al fraccionamiento del saber
ambiental en una capacitación somera sobre problemas puntuales, en los que la complejidad
del saber ambiental queda reducido y mutilado".
La educación ambiental no solamente es un
problema de contenidos, es necesario avanzar hacia la integración y aplicación de un
proyecto educativo ambiental que contemple:
Conocimientos
Para comprender las relaciones entre los
diferentes factores físicos, biológicos y socioeconómicos del medio ambiente, así como
su evolución en el tiempo y modificaciones en el espacio.
Asimilados y construidos a partir de
procesos de la observación, el análisis y la experiencia práctica en diferentes tipos
de medio ambiente.
Valores
Para hacer hincapié en las diferentes
opciones en materia de desarrollo, considerando la necesidad de mejorar el medio ambiente.
Promoviendo desde los primeros años de
vida, a través de diversos procedimientos pedagógicos, soluciones a los problemas
ambientales.
Creando actitudes a favor del medio
ambiente.
Competencias
Para que a través del desarrollo de
aptitudes científicas, tecnológicas e informativas permitan actuar racionalmente sobre
el medio ambiente.
El establecimiento de una política
educativa ambiental es garantía para preservar la vida y la realización de proyectos de
desarrollo en un marco de sostenibilidad. Posibilita, ante las dimensiones de la
problemática ambiental, contribuir a su resolución mediante la coordinación de
esfuerzos a fin de impactar de manera integrada, con mayor intensidad y continuidad.
Lograr lo anterior depende del esfuerzo de todos los mexicanos, del Poder Ejecutivo, de
los legisladores, del Poder judicial, de los maestros, de los estudiantes, de las
organizaciones no gubernamentales, de los empresarios, de los agricultores y de la
sociedad en general.
Se considera por tanto oportuno poner a
consideración de esta soberanía la necesidad de adicionar a la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, una fracción XX al artículo 15, que refiera e
incluya un principio en materia de educación ambiental. Este principio es básico en el
sentido de orientar el quehacer gubernamental y de la sociedad en su conjunto hacia la
integración de esfuerzos para crear un sistema de valores, de actitudes y conductas,
dirigidas hacia la prevención del deterioro ambiental, la preservación y restauración
del equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente.
La creación de proyectos de desarrollo
sostenible, no puede considerarse al margen de un proyecto educativo ambiental de la
nación y de la participación social. Al hablar de proyecto educativo se hace referencia
no solamente a lo escolarizado, sino también a los procesos no formales e informales de
la educación .
Asimismo se pone a consideración de esta
honorable Asamblea, la modificación del artículo 39 de la misma ley, pues la concepción
que sobre educación ambiental se señala es limitativa.
Es importante considerar de manera
explícita en este artículo los elementos básicos que han de caracterizar el modelo de
educación ambiental a aplicarse en el país. Señalar la importancia de la generación de
conocimientos, valores y competencias pero también la forma de promover su apropiación o
desarrollo por la sociedad; de igual forma la difusión y la capacitación o formación de
cuadros técnicos en materia ecológica y ambiental, tanto para conocer con mayor
profundidad la naturaleza, sus comportamientos, la interacción de sus elementos, como
para la implementación de proyectos de desarrollo sostenible.
Es importante no reducir la educación
ambiental a contenidos ecológicos ni mucho menos sólo a la educación básica. Ha de
destacarse la necesidad de crear y aplicar metodologías en todos lo niveles educativas
para trascender el objetivo de informar y estar informado acerca de asuntos ambientales.
Hablar de conocimiento implica hablar de conductas congruentes y comprometidas en favor de
la vida. Hablar de información no necesariamente implica estar a favor de ésta.
Hablar de conocimiento implica también
hablar de una cultura del quehacer científico. De impulsar líneas de investigación y
aprovechar los resultados.
Respecto a la apropiación de
conocimientos, desarrollo de competencias y asimilación de valores por parte de la
sociedad, es primordial la participación de los medios de comunicación social, de la
escuela y la propia sociedad.
Es importante comprometer a los medios de
comunicación en tareas de educación ambiental. La influencia de éstos en la sociedad
requiere ser aprovechada en la creación de valores y actitudes favorables hacia la vida.
Las acciones publicitarias pueden incorporar mensajes educativos ambientales dirigidos a
alcanzar este objetivo.
Hacer referencia a la capacitación en el
artículo 39 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, es muy
importante, pues establece la pauta de quienes han de participar tanto en la formación de
cuadros técnicos especializados en la materia, como de las tareas de investigación para
incrementar nuestro conocimiento sobre la naturaleza.
La educación ambiental -como lo señala
Leff-, "constituye estratégicamente, el medio para transitar hacia una sociedad
sostenible. Ello exige revaluar y actualizar los programas de estudio, renovar los
contenidos con base a los avances del saber y la democracia ambiental. La educación para
el desarrollo sustentable requiere de nuevas orientaciones y contenidos, nuevas prácticas
pedagógicas, donde se plasmen las relaciones de producción de conocimientos y los
procesos de circulación, transmisión y diseminación del saber ambiental. Se plantea la
necesidad de incorporar los valores ambientales y nuevos paradigmas del conocimiento en la
formación de los nuevos actores de la educación ambiental y el desarrollo
sustentable".
Las nuevas visiones acerca de los asuntos
ambientales y en particular de la educación ambiental, plantean la necesidad de mejorar
continuamente nuestro marco normativo, esto con el propósito de regular el comportamiento
de todos los mexicanos desde una perspectiva integral y estratégica y hacer factible la
aplicación de modelos de desarrollo sostenible y de esta manera no comprometer el
sustento de las generaciones futuras.
Por lo anterior, se pone a consideración
de esta soberanía, la siguiente
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
Por el que se adiciona una fracción XXXVI
al artículo 3o., la fracción XX al artículo 15 y se reforma el artículo 39 de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Unico. Se adiciona una fracción XXXVI al
artículo 3o., una fracción XX y al artículo 15 y se reforma el artículo 39 de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a la XXXV. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
"XXXVI. Educación ambiental: proceso
de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito
extraescolar, para facilitar la percepción integrada del medio ambiente, a fin de lograr
conductas más racionales en favor del desarrollo social y del medio ambiente. La
educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores,
el desarrollo de competencias y conductas, con el propósito de garantizar la
preservación de la vida."
Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
"XX. La educación ambiental es un
medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental,
preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello
evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales."
"Artículo 39. Las autoridades
competentes promoverán los conocimientos, valores y competencias ambientales en los
diferentes niveles y modalidades educativas y el desarrollo de procesos de investigación
para generar conocimientos en líneas definidas en los ámbitos social, económico y
político, a partir de las necesidades del país. Es prioritario el diseño y
recuperación de modelos de trabajo docente en los contextos escolar y comunitario acordes
al desarrollo y fortalecimiento de sistemas de valores y actitudes en favor de la
vida."
El Gobierno promoverá la participación
comprometida de los medios de comunicación masiva en proyectos de educación ambiental no
formal, a fin de desarrollar y fortalecer un sistema de conocimientos, valores,
competencias y actitudes que permitan la asimilación socializada de un proyecto de
desarrollo sostenible y por tanto el respeto hacia la naturaleza; promoverá, además, que
los mensajes publicitarios de empresas u organizaciones incorporen en forma paralela
mensajes educativos ambientales, con la perspectiva de favorecer la asimilación o
desarrollo de valores, competencias y conocimientos; así como la elaboración de diversos
materiales educativos para su uso en las escuelas de los diferentes niveles educativos y
por la sociedad entera.
La Secretaría, con la participación de la
Secretaría de Educación Pública, deberá promover la colaboración de las instituciones
de educación superior y los organismos dedicados a la investigación educativa,
científica y tecnológica en
El conocimiento de nuestro medio ambiente,
de la interacción de los elementos de los ecosistemas, la evolución y transformación
natural de los mismos, entre otros.
El desarrollo de planes y programas, así
como los correspondientes contenidos en materia ambiental para la educación básica y
media superior, la capacitación y actualización de docentes en asuntos ambientales y la
formación de profesionales en materia ambiental y ecológica.
La investigación de las causas y efectos
de los fenómenos ambientales.
La formación de investigadores para
conocer el comportamiento y funcionamiento de la naturaleza, la interacción de sus
elementos, el desarrollo, fortalecimiento y aplicación de proyectos de desarrollo
sostenible etcétera.
La formación de profesionales en
educación y comunicación ambiental.
La elaboración de propuestas para mejorar
el marco normativo en materia ambiental.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente iniciativa entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones, Cámara de Diputados, a
11 de diciembre de 1998.- Diputados: Cecilia López, Héctor Guevara Ramírez, Emma
Salinas L., Vicente Moreno Peralta, Enrique González, Vicente de la Cruz.»
Firman esta iniciativa ocho diputados más
de la fracción de mi partido y entrego a la Secretaría copia de esta iniciativa y
solicito a la Presidencia se turne a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, para el
estudio correspondiente y dictamen.
Muchas gracias.
Túrnese a la Comisión de Ecología
y Medio Ambiente.
LEY MONETARIA. LEY DE
INSTITUCIONES DE CREDITO
Proceda la Secretaría a dar lectura
a la iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de las leyes Monetarias de
los Estados Unidos Mexicanos y de las Instituciones de Crédito, que presenta la Comisión
de Asuntos Fronterizos.
La secretaria
Clarisa Catalina Torres Méndez: |
«Iniciativa de decreto por el que se
adicionan y reforman diversas disposiciones de las leyes, Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos y de Instituciones de Crédito.
Los suscritos, diputados miembros de la
Comisión de Asuntos Fronterizos de la Cámara de Diputados, de manera plural y en
ejercicio de la facultad constitucional que nos confieren los artículos 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56 y 62
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a esta soberanía una iniciativa de ley que pretende solucionar el
fenómeno del envío de dinero del extranjero, a nuestro país por trabajadores migrantes
mexicanos con residencia en los Estados Unidos de América, asunto que ha cobrado un
interés de carácter nacional puesto que, cada día, los montos de divisas extranjeras
transferidos del extranjero a sus beneficiarios, aumentan en forma exorbitante, pero
también se incrementan en la misma proporción, las quejas en contra de los negocios
mercantiles de distintas denominaciones, centros cambiarios, casas de bolsa o
intermediarios bursátiles e inclusive, establecimientos comerciales que operan como
receptores de las transferencias, cuyas principales quejas se refieren a las altas
comisiones que cobran por este servicio, máxime que cuando el beneficiario pretende
recibir su importe, el bajo tipo de cambio que se le paga, oscila entre cinco y siete
centavos por dólar por debajo del tipo de cambio de equilibrio, llegando a extremos que
se pensaban ya superados, puesto que las tiendas de muebles y aparatos electrodomésticos
que operan como centros cambiarios, en algunas ocasiones inducen a los beneficiarios a
adquirir bienes de consumo como forma de pago, negándose en otras ocasiones a realizar la
transacción aduciendo carencia de efectivo para cumplirla.
Por lo tanto, se impone una solución que
vaya más allá de recomendaciones, sugerencias o procedimientos administrativos de queja,
que no han resuelto el fondo del problema y por ende, se estima que los impedimentos de
carácter legal para que el beneficiario reciba efectivamente la moneda extranjera deben
ser eliminados, ya que resultan anacrónicos e incumplen la voluntad de las partes
conforme con las normas consensuales reguladas por el derecho civil, en cuanto que el
objeto o la cosa susceptible del trato debe ser entregada en la misma calidad, cantidad y
moneda convenida, normas consensuales que también validan el derecho internacional y
cuyos aspectos se contemplan y relacionan en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
Conforme con el estudio binacional
México-Estados Unidos sobre migración, la población nacida en México que vivía en
Estados Unidos de América, en marzo de 1996, alcanzó un volumen de entre 7 a 7. 3
millones de personas de todas las edades, de los que entre 4.7 y 4.9 millones de mexicanos
eran residentes documentados y entre 2.3 y 2.4 millones eran indocumentados, estimándose
que por año, dicha suma se incrementa en alrededor de 300 mil migrantes por año.
Por otro lado, es de estimarse que el 80%
de los residentes mexicanos obtuvieron en 1996 ingresos anuales inferiores a 20 mil
dólares y el 35% del total de los migrantes mexicanos vivían en situación de pobreza,
lo cual no fue óbice para que remitiesen en el año de 1997, según cifras del Banco de
México, 4 mil 890 millones de dólares, cifra a la que habrían de sumarse los montos en
efectivo que traen consigo los connacionales cuando ingresan a nuestro país y cuyos
montos no son reportados.
Conforme con el censo norteamericano de
1990, el 90% de la población de residentes mexicanos en Estados Unidos, se encuentran
viviendo en los estados de California, Texas, Illinois y Arizona y las principales
ciudades en donde laboran, por orden en el número de habitantes, son: Los Angeles, valle
de San Joaquín, San José, San Francisco, San Diego, El Paso, valle del Río Grande, San
Antonio, Houston, Dallas, Chicago, Tucson y Phoenix y las fuentes proporcionan y permiten
conocer el origen de los migrantes que son, principalmente, de los estados de
Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Guanajuato, Jalisco, Michoacán,
Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí y Zacatecas.
Ahora bien, a pesar de la difícil
situación en que se encuentra el migrante mexicano en cuanto que a pesar de las
disposiciones legales norteamericanas, con el inicio de vigencia y reformas a la Ley de
Inmigración de los Estados Unidos, el servicio de inmigración y naturalización ha visto
incrementado su presupuesto y utilizando sofisticado equipamiento y tácticas que
violentan los derechos humanos han incrementado las deportaciones y supuestas
"salidas voluntarias" de mexicanos que a pesar del clima hostil en que se
desenvuelven, en lugar de la falsa denominación con que se les ha clasificado como
mexicanos de segunda clase, cumplen con el deber legal y moral de asumir la manutención
de sus familias y así, a pesar del distanciamiento físico de sus seres queridos remiten
a diario millones de dólares, cuyos destinatarios ven esquilmado el monto remitido y
aprovechándose los intermediarios financieros de una legislación laxa y que a partir de
1991 quedaron fuera del control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, Banco de
México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, operan como negocios mercantiles
y se les denomina centros cambiarios con diversas denominaciones, cuando son personas
morales y simples remeseros, cuando son personas físicas y aprovechándose de una
legislación inadecuada, en convivencia con diversas empresas extranjeras como son Wester
Unión y Money Gramm, quienes operan con amplias redes de agencias entre otras Elektra,
Bital, Woolworth y Banca Promex, así como Banamex quien opera con la segunda de las
empresas extranjeras citadas y a su vez las agencias de American Express operan con las
cadenas comerciales Gigante y Salinas y Rocha y a mayor abundamiento debe destacarse que
en este rubro también se destaca la presencia de algunos bancos como Bancrecer, que sólo
cuenta con permiso para operar en el Estado de Illinois y también Bancomer y Serfín que
participan con oficinas que operan en la transferencia de fondos.
Las inconformidades respecto de los
usuarios del servicio tanto en los Estados Unidos de América, como de los beneficiarios
de los fondos en nuestro país han llegado a los tribunales extranjeros, de cuyos
litigios, su contenido y resultados, diversos foros en el país han sido receptores de las
ilicitudes y voracidades de quienes prestan este servicio en el extranjero, más sin
embargo en nuestro país los motivos de inconformidad no han tenido un justo tratamiento
por razones obvias puesto que los beneficiarios en algunas ocasiones por la suma urgencia,
notoria inexperiencia o extrema miseria reciben al tipo de cambio que sea el importe de la
transacción en moneda nacional e ignoran las instancias administrativas de queja, ya que
las mismas han confirmado la ineptitud y pobreza de resultados en cuanto a satisfacer la
reparación del daño o bien obtener una regulación adecuada, justa, equitativa que ponga
fin a los esquilmos que a diario ascienden a millones de dólares y que los prestadores
del servicio traducen en lucros indebidos aprovechándose del marco legal inadecuado en
materia de transferencia de divisas extranjeras.
Quizá, con el mismo temor con el que se
acercaban a las tiendas de raya los ciudadanos mexicanos desvalidos, que por cientos de
miles produjo el porfiriato, en cuyo periodo, las cuentas siempre resultaban con saldo
rojo en contra de los trabajadores, también hoy, a 100 años de distancia, los familiares
y beneficiarios de los ciudadanos mexicanos desvalidos del Siglo XX que el sistema
económico neoliberal expulsa por millones a los Estados Unidos de América, con ése
mismo temor, hoy también ellos se acercan a las modernas tiendas de raya, para dejar ahí
una buena parte del sudor, dolor y trabajo del migrante mexicano, al aplicarse al dólar
enviado un convenenciero tipo de cambio que debe terminar, puesto que este año, las
ganancias ascenderán a más de 1 mil 200 millones de dólares en perjuicio de los
trabajadores migrantes y sus familiares.
El monto de lo enviado debe entregarse en
forma completa y total a sus beneficiarios, toda vez que el precio del servicio de la
transferencia en cuestión, ya fue pagado en el lugar en donde se prestó dicho servicio y
por lo tanto su beneficiario debe recibir en forma íntegra la divisa extranjera remitida.
No se puede seguir tolerando que el mal llamado mexicano de segunda, que tuvo el valor de
dejar familia y raíces, arriesgando en muchos casos su propia vida, con la encomiable
intención de dar a sus seres queridos una nueva oportunidad para mejorar las condiciones
de vida de su familia y tratar de proporcionar una educación para sus hijos que aquí en
México, se les niega.
Por las anteriores consideraciones y
precisando que con respecto a las estadísticas, esta exposición de motivos se fundamenta
en los estudios denominados, envío de dinero de Estados Unidos a México, de la
Procuraduría Federal del Consumidor, de fecha 1o. de agosto de 1998; el boletín número
nueve del que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas publicó el 1o. de octubre
del presente año, así como publicaciones en medios de difusión impresos de circulación
nacional y en suma, con opiniones de especialistas vertidas en reuniones de trabajo de la
Comisión de Asuntos Fronterizos; de igual manera, se tomó en cuenta las quejas que sobre
este asunto se expusieron el 29 de noviembre de este año los participantes del semanario
denominado: Los Derechos de los Migrantes, en los Estados Unidos, convocado y organizado
por esta comisión, con la participación de otros organismos especializados en la materia
y las opiniones para resolver los abusos en el tipo de cambio que se aplica a las
transferencias de divisas por distinguidos participantes e invitados al II Foro
Intersecretarial del Programa Paisano, celebrado en la ciudad de Zacatecas, en noviembre
26 y 27 del presente año, con la participación en ambos eventos de diputados y asesores
de nuestra comisión, urgieron a resolver este asunto dándole una solución que termine
de una buena vez por todas con los abusos en cuestión y por ello estimamos que la
iniciativa en cuestión, de elevarse y aprobarse por esta soberanía resolvería el
problema planteado, por lo que sometemos a su consideración el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se adicionan y reforman diversas
disposiciones de las leyes, Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de Instituciones
de Crédito.
Artículo primero. Se adiciona al artículo
2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos un inciso d, para que el texto
íntegro del numeral disponga lo siguiente:
Artículo 2o. Las únicas monedas
circulantes serán:
a) Los billetes del Banco de México, con
las denominaciones que fijen sus estatutos;
b) Las monedas metálicas de 20, 10, cinco,
dos y un pesos, y de 50 centavos, 20, 10 y cinco centavos, con los diámetros,
composición metálicas, cuños y demás características que señalan los decretos
relativos.
Cuando los decretos relativos prevean
aleaciones opcionales para la composición de la moneda metálica, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su
composición metálica señalando algunas de las aleaciones establecidas en el decreto
respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se
determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de
que se trata.
c) Las monedas metálicas conmemorativas de
acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales
industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás
características que señalen los decretos relativos.
d) Es moneda de curso legal en los Estados
Unidos Mexicanos, las que se transfieran por cualquier medio ya sea electrónico,
documental, telegráfico o de cualquier otra índole, de países extranjeros por parte de
instituciones financieras, bursátiles, bancarias, agencias extranjeras o nacionales, cuyo
giro les permita realizar estas operaciones las que deberán solventarse entregando a sus
beneficiarios o consignatarios la moneda extranjera en que se realizó la remisión o bien
mediante su conversión al tipo de cambio que oferte la institución cambiaria, a
elección del beneficiario o consignatario titular de dicha transferencia en moneda
extranjera.
Solamente los ciudadanos mexicanos podrán
ejercitar en su favor los derechos que se consignan en este inciso.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo
8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para que el texto íntegro del
numeral quede como sigue:
Artículo 8o. La moneda extranjera no
tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente
determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o
fuera de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el
equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se
haga el pago.
En tratándose de transferencias de divisas
extranjeras provenientes de cualquier país, que se realicen por cualquier medio
electrónico, documental, telegráfico o de cualquier otra índole y cuando el
beneficiario o titular de la remisión en divisa extranjera sea ciudadano mexicano el pago
de dicha obligación será mediante la entrega de la divisa o moneda extranjera
consignada, remitida o utilizada por el remitente o consignatario a favor del beneficiario
o bien dicho valor transferido convertido a pesos mexicanos al tipo de cambio vigente u
ofertado por la institución en el momento de la operación, a elección del titular,
beneficiario o consignatario.
Este tipo de cambio se determinara...
Artículo tercero. Se adiciona el artículo
cuarto transitorio de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para que el texto
íntegro del numeral quede como sigue:
Artículo cuarto. Las obligaciones de pago
de moneda extranjera contraídas dentro de la República para ser cumplidas en ésta, se
solventarán en los términos del artículo 8o. de esta Ley, a menos que el deudor
demuestre, tratándose de operaciones de préstamos, que la moneda residida del acreedor
fuera moneda nacional de cualquier clase o que tratándose de otras operaciones, la moneda
en la que se contrajo originalmente la operación, fue moneda nacional de cualquier clase;
en estos casos las obligaciones de referencia se solventarán en monedas nacionales, en
los términos de los artículos 4o. y 5o. de esta ley respectivamente, al tipo que se
hubiere tomado en cuenta al efectuarse la operación para hacer la conversión de la
moneda nacional recibida a la moneda extranjera o si no es posible fijar este tipo a la
paridad legal.
En tratándose de operaciones de
transferencia de divisas extranjeras realizadas en el exterior mediante las que se
remitan, transfieran o consignen divisas extranjeras a favor de ciudadanos mexicanos con
residencia en nuestro país, éstas deberán solventarse en la misma moneda en que fueron
realizados y su pago será en la misma divisa o bien en pesos mexicanos al tipo de cambio
vigente u ofertado por la institución en el momento de su pago, siempre a elección del
beneficiario o consignatario de dicha operación en divisa extranjera.
Artículo cuarto. Se adicionan a los
artículos 45-A y 45-B de la Ley de Instituciones de Crédito, para que el texto íntegro
de los numerales queden como sigue:
Artículo 45-A. Para efectos de esta ley se
entenderá por:
I. Filial: la sociedad mexicana autorizada
para organizarse y operar, conforme a esta ley, como institución de banca múltiple o
sociedad financiera de objeto limitado y cuyo capital participe una institución
financiera del exterior o sociedad controladora filial en los términos del presente
capítulo;
II. Institución financiera del exterior:
la entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado
o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio
nacional de filiales;
III.Sociedad controladora filial: la
sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los
términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en cuyo capital participe
una institución financiera del exterior y
IV. En tratándose de transferencias de
divisas extranjeras para ser cubiertas, solventadas o pagadas a favor de ciudadanos
mexicanos con residencia en el país, las instituciones descritas en las fracciones
anteriores, tendrán la obligación de que su filial o entidad financiera con la que opere
en nuestro país deberán entregar al beneficiario, titular o consignatario de dicha
operación o transferencia en divisa extranjera, la moneda utilizada o bien su equivalente
al tipo de cambio vigente u ofertado por la institución al momento de la operación.
Lo anterior siempre a elección del
beneficiario o consignatario de la transferencia de divisa extranjera.
Artículo 45-B. Las filiales se regirán
por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente
capítulo las disposiciones contenidas en esta ley aplicables a las instituciones de banca
múltiple o a las sociedades financieras de objeto limitado, según corresponda y las
reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional
Bancaria.
La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, estará facultada para interpretar para efectos administrativos las
disposiciones sobre servicios financieros que se incluyen en los tratados o acuerdos
internacionales a que hacen mención el párrafo anterior, así como para proveer a su
observancia.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor el día 1o. de enero de 1999. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Por todo lo antes expuesto solicitamos
atentamente a la Presidencia:
Unico. Tenernos por presentada la anterior
iniciativa y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Palacio Legislativo, 3 de diciembre de
1998.- Los suscritos diputados de la Comisión de Asuntos Fronterizos estamos de acuerdo
en lo general con el contenido del decreto por el que se adicionan y reforman diversas
disposiciones de las leyes: Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de Instituciones
de Crédito: diputados: Genaro Alanís de la Fuente, Omar Bazán Flores, Carlos Froylán
Camacho Alcázar, Leobardo Casanova Magallanes, Rogelio Chabolla García, Trinidad
Escobedo Aguilar, Jorge Tomás Esparza Carlo, José Ricardo Fernández Candia, Eliher
Saúl Flores Prieto, Julieta Ortencia Gallardo Mora, Francisco García Castells, Antonia
Mónica García Velázquez, Rigoberto Armando Garza Cantú, Martha Dalia Gastelum
Valenzuela, Isaías González Cuevas, José de Jesús González Reyes, Juan Antonio
Guajardo Anzaldúa, Juan Marcos Gutiérrez González, Carlos Antonio Heredia Zubieta,
Martha Irene Luna Calvo, María Mercedes Maciel Ortiz, Héctor Mayer Soto, Gilberto Parra
Rodríguez, Roberto Pérez de Alba Blanco, Miguel Antonio Rubiano Reyna, Guillermo Santín
Castañeda, Saúl Solano Castro, Odorico Vázquez Bernal, Horacio Veloz Muñoz y Martha
Veyna Soriano.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
LEY DE EDUCACION. LEY
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tiene la palabra el diputado
Benjamín Gallegos Soto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa de reformas a la Ley de Educación y del Impuesto al Valor
Agregado.
El diputado
Benjamín Gallegos Soto: |
Ciudadanos secretarios de la Cámara
de Diputados.- Presentes.
El que suscribe Benjamín Gallegos Soto,
diputado federal en ejercicio, ante esta LVII Legislatura, comparezco ante esta
soberanía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 73
fracción VII de la Constitución General de la República y del artículo 55 fracción II
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, a someter la siguiente iniciativa de reforma a los artículos 40 de la Ley
General de Educación y al párrafo cuarto del artículo 15 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, misma que se sustenta en los siguientes antecedentes y exposición de
motivos:
ANTECEDENTES
I. Es obligación de los mexicanos
contribuir a los gastos públicos de la Federación, el Distrito Federal, los estados y
municipios de manera equitativa y proporcional que dispongan las leyes, según dispone la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República.
II. La Ley del Impuesto al Valor Agregado,
establece las bases sobre las cuales se determinan los sujetos afectos a dicho tributo,
así como las modalidades de su cobro y condiciones de su exención de pago por los
particulares y el Estado.
III. El artículo 15 de la citada ley,
establece los supuestos de exención del pago del impuesto al valor agregado en el caso de
prestación de servicios y en particular, la fracción IV se refiere a la prestación de
servicios educativos.
IV. Por otra parte, la garantía
constitucional de acceso a la educación prevista por el artículo 3o. de la Constitución
General de la República, se instrumenta en las disposiciones de la Ley General de
Educación.
V. La Ley General de Educación previene en
su capítulo de procesos educativos, en sus artículos 37, 39 y 40, los diferentes tipos y
modalidades de educación distinguiendo entre la educación de tipo básico, medio
superior y superior así como la educación inicial, especial y la educación para adultos
y previene, igualmente, la facultad que tienen los particulares de impartir servicios
educativos.
VI. El artículo 40 de la Ley General de
Educación, establece que la educación inicial tiene como propósito favorecer el
desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de
edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o
pupilos
EXPOSICION DE MOTIVOS
El sistema educativo nacional necesita del
apoyo de todos los sectores, públicos y privados, para mejorar el nivel de enseñanza y
aprendizaje de todos los mexicanos.
La educación es un proceso ininterrumpible
de intercambio de experiencias que comienza desde que un nuevo ser ve la luz al abrigo de
sus padres y prosigue permanentemente en el entorno en el que cada uno nos desenvolvemos;
en este aspecto el Estado juega un papel primordial: la coadyuvancia y colaboración en la
correcta formación del individuo a quien se deben proporcionar todos los medios para su
mejoramiento personal y su desenvolvimiento dentro del tejido social.
El proceso educativo comienza -formalmente
hablando y como función de Estado-, cuando los menores se encuentran previos a ingresar a
la etapa preescolar, esto es, en lo que la ley denomina educación inicial y que tiene
como destino primordial a los infantes menores de cuatro años y tiene como propósito el
"...favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los
menores..." y se dirige, inclusive a los jefes de familia o tutores para la
educación de sus hijos o pupilos por así disponerlo la Ley General de Educación en el
referido artículo 40.
Sin embargo, el artículo en cita no
identifica con precisión las características de los servicios de educación inicial,
sino que se limita a describir sumariamente sus propósitos; luego que las posiciones
doctrinarias resulten a veces encontradas.
Con todo, los padres de familia entienden
perfectamente cuándo inicia el ciclo de formación inicial de los hijos fuera del hogar,
esto es, cuándo ponen en manos de otras personas, particulares o el Estado, a sus hijos
para que colaboren en su proceso de aprendizaje y conocimiento. En esta etapa se
encuentra, sin duda, las llamadas guarderías.
En efecto, concebidas inicial y
constitucionalmente como una prestación de naturaleza social destinada a las madres
trabajadoras al servicio del Estado, las guarderías han evolucionado de simples recintos
de custodia de menores, para convertirse en verdaderos centros de educación de los
infantes; en ellos, los niños tienen sus primeros contactos con el mundo fuera de su
hogar, dan sus primeros pasos en el conocimiento formal y aprenden a convivir con otros
niños en un incesante y apasionante intercambio de experiencias. Este nuevo mundo debe
ser mostrado adecuadamente y los menores deben ser conducidos por profesionales. Por ello
la Ley General de Educación, obliga a las instituciones de educación inicial a obtener
la autorización y el reconocimiento oficial para ser consideradas dentro del sistema
educativo mexicano, según dispone con claridad el artículo 39 del mismo cuerpo
normativo.
Ahora, considerando que el quehacer
educativo es una preocupación en la que todos estamos involucrados y en la que todos
acordaron exentar a las instituciones que presten servicios educativos del pago del
impuesto al valor agregado, al establecer en la fracción IV del artículo 15 de la ley
regulatoria de dicho tributo lo siguiente:
"Artículo 15. No se pagará el
impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
IV. Los de enseñanza que preste la
Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos
descentralizados y los establecimientos de particulares que tengan autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de
Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar."
Sin embargo, las administraciones locales
de auditoría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, han establecido el
criterio de que las instituciones denominadas guardeías, como instituciones de educación
inicial, no se encuentran dentro del supuesto de exención que la misma ley previene y
consecuentemente, pagan el impuesto al valor agregado mientras el resto de las
instituciones prestadoras de servicios educativos no lo pagan.
La razón de lo anterior deriva de que la
Ley General de Educación, no contempla expresamente el concepto de guarderías como
instituciones de educación inicial, pero no cabe duda de que del contenido genérico del
artículo 40 de ésta ley, obtenemos la conclusión de que éstas forman parte del proceso
educativo dentro del sistema educativo nacional.
Luego entonces que para mantener los
principios de equidad y proporcionalidad consagrados por la Constitución General en
materia de servicios educativos y con el objeto de precisar, sin lugar a dudas, quienes
son los sujetos beneficiados por el régimen de excepción en el pago del IVA a que se
refiere la fracción IV del artículo 15, ejerciendo así una interpretación auténtica
del numeral, emanada del propio legislador se propone, se expida el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se adiciona el artículo
40 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 40. La educación inicial tiene
como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los
menores de cuatro años de edad. La educación inicial incluye orientación a los padres
de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos quienes podrán recibirla
en guarderías o instituciones afines con reconocimiento oficial.
Artículo segundo. Se reforma el párrafo
cuarto del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
IV. Los de enseñanza que preste la
Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos
descentralizados y los establecimientos de particulares que tengan autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios educativos de nivel
inicial y preescolar en los términos señalados por el artículo 40 de la Ley General de
Educación.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de
noviembre de 1998.- Diputados: Benjamín Gallegos Soto, Leticia Villegas, Javier Algara y
Patricia Espinosa.»
Túrnese a las comisiones de
Educación y de Hacienda y Crédito Público.
HIDROCARBUROS
Tiene la palabra la diputada Pilar
Valdés y González Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa de reformas a los artículos 27 y 28 constitucionales en materia
de hidrocarburos.
La diputada
María del Pilar Guadalupe Valdés y González Salas: |
« Señor Presidente de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión.- Presente.
Con fundamento en el artículo 71 fracción
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
números: 55, 56, 57 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, María del Pilar Guadalupe Valdés y
González Salas, diputada federal integrante de la LVII Legislatura y miembro del Partido
Acción Nacional, presenta la siguiente iniciativa de reformas constitucionales a los
artículos 27 y 28 en materia de hidrocarburos
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 27 constitucional tuvo su
raíz profunda en la siempre vulnerada soberanía de nuestro México.
Si entendemos la soberanía como el derecho
de una comunidad, un Estado o un país para establecer o abolir libremente las leyes
dentro de su territorio y poder exigir su cumplimiento, nuestra historia, desde la
Independencia, se centra en la lucha de un pueblo por hacer valer su derecho soberano
sobre el territorio de la nación.
Para Acción Nacional la soberanía, así
entendida, tiene su fundamental sustento en la democracia; en la auténtica
representación del pueblo en el Poder Legislativo, sobre el que recae la responsabilidad
de elaborar las leyes que garanticen el ejercicio total de nuestra soberanía.
En nuestra plataforma política 1994-2000,
propusimos al electorado una economía "humana y moderna", que implica acabar
con la confusión que hay en el texto constitucional entre los conceptos de Estado y
Gobierno; modificar el artículo 25 constitucional en lo referente a la "rectoría
económica del Estado" para que, sin dejar de valorar la necesidad de esta
atribución, se considerara el papel subsidiario del Estado, para lo cual se tiene que
redefinir la funciones claves del Estado en la economía: el manejo macroeconómico, la
inversión social y distributiva, la creación de infraestructura, el apoyo al aparato
productivo para su inserción en la competencia internacional y el estímulo al acceso y
desarrollo de tecnologías.
En esa misma plataforma se propuso reformar
los artículos 27 y 28 de la Constitución y las leyes reglamentarias en materia de
energéticos a efecto de redefinir los conceptos de propiedad nacional y actividades
estratégicas reservadas en exclusiva al Estado, para permitir a los particulares la
participación en la producción, distribución y comercialización de energéticos; para
abrir este sector a la competencia, lo que traería beneficios a la población y al propio
Pemex, que se vería obligado a ser eficiente.
En la plataforma legislativa 1997-2000, de
nuevo planteamos la necesidad de modificar los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales
haciendo especial énfasis en definir que es la nación, cuando se refiere el texto
constitucional a la propiedad de la nación.
Para Acción Nacional, este es un punto
toral a discutir por esta soberanía.
Antecedentes históricos
Durante 100 años, México fue sometido a
los intereses de las potencias extranjeras que, aprovechando la desintegración nacional,
el desorden político y la siempre crítica situación económica del Gobierno, buscaron
prebendas para la explotación de nuestros recursos naturales y la utilización de los
recursos humanos que con su trabajo, mal pagado, les permitió acumular enormes fortunas.
El auge económico del porfiriato se dio,
en gran medida, a la inversión extranjera, que gozó de enormes privilegios, entre otros
la exención de impuestos.
En el escenario previo a la Revolución de
1910, cuando el capital extranjero superaba el 90% del capital invertido en minería,
electricidad, petróleo y la banca, México había perdido su independencia para
convertirse en vasallo de los intereses extranjeros que exigían que nuestras leyes se
ajustaran a sus intereses, casi siempre contrarios a los del pueblo de México.
En estas circunstancias la Revolución
traía en su bagaje causal, los agravios acumulados que los mexicanos habían sufrido por
parte de los extranjeros en su propia patria.
El gobierno democrático de Francisco I.
Madero, en gran medida debió su fracaso a las presiones de los intereses extranjeros que
exigían retribuciones por daños, la protección de las vidas de sus conacionales y los
petroleros que se oponían a pagar impuestos sobre sus ganancias. Abanderados por el
embajador Henry Lane Wilson, representante, más que de un país, de los intereses de los
grandes capitales, los traidores mexicanos organizaron el levantamiento que daría fin a
la vida del presidente Madero y con ello a incipiente vida democrática que, entre otras
cosas, pretendía defender nuestra soberanía.
Carranza y sus seguidores, estaban
plenamente conscientes del problema que representaban los intereses extranjeros en
México. Cerca de las dos terceras partes de la inversión total del país, estaba en
manos extranjeras y cualquier cambio en la ley representaría nuevas fricciones con las
potencias mundiales.
Las presiones extranjeras, especialmente de
los Estados Unidos de América, sobre el gobierno de Carranza, obtuvieron siempre la misma
respuesta: la soberanía mexicana era tan preciosa y tan total como la de cualquier país,
independientemente de su poder y posición.
Es precisamente en el periodo
preconstitucional, entre 1915 y 1917, cuando México vio su soberanía más seriamente
amenazada y vulnerada con la ocupación de la ciudad de Veracruz por el ejército de los
Estados Unidos.
No obstante a que la lucha armada interna
no terminaba y la guerra europea que cerraba la posibilidad de apoyos el jefe político,
Carranza, dio la lucha frontal en defensa de nuestra soberanía logrando a base de
tenacidad y astucia, que finalmente los Estados Unidos reconociera el gobierno "de
factor de Carranza", como el primer jefe y aceptara el principio que México, como
nación soberana, tenía el derecho a decidir su propio destino, sin interferencia de
otras naciones.
Una nueva Constitución
En esta atmósfera se convocó a elecciones
para integrar la Asamblea Constituyente el 22 de octubre de 1916, que se abocaría a
elaborar una nueva Constitución en la que quedaran plasmados los ideales revolucionarios
y que brindara un marco jurídico ajustado a la nueva realidad.
El artículo 27, el más importante de la
Constitución, fue aprobado "al vapor".
Los constituyentes prestaron escasa
atención a la más trascendental de las cuestiones constitucionales que establecía
cambios económicos y sociales profundos, que violentarían el derecho de propiedad de
nacionales y extranjeros y que sería la causa de graves conflictos sociales.
Con este artículo desaparecían los
latifundios y las haciendas, se establecía el derecho a expropiar la propiedad privada
por el interés público y se tocaba el delicado asunto que definía al subsuelo como
propiedad de la nación, lo que afectaba directamente a las empresas mineras y petroleras
extranjeras.
Fue un artículo extremadamente
nacionalista, expresión del miedo a volver a exponer nuestra soberanía a los intereses
de los poderosos; la expresión de la convicción de que México estaba dispuesto a
defender su soberanía con la fuerza de la ley.
De la ley a los hechos
A la promulgación de la Constitución y el
decreto de abril de 1917 que establecía un impuesto especial del 10% a la producción de
petróleo crudo y refinado, no tardó en manifestarse el descontento de las compañías
extranjeras que, a partir de entonces, usaron a sus gobiernos y embajadores como presión
para defender sus intereses, exigiendo la no retroactividad de la ley y recurriendo al
amparo contra el pago de impuestos.
El Ejecutivo Federal declaró improcedentes
los amparos, pero lograron una disminución del 50% al impuesto del timbre, según lo
informó el presidente Carranza en su primer informe el 1o. de septiembre "para
conceder un estímulo a esa industria nacional".
No obstante el descontento y las tensiones
diplomáticas, es entre 1917 y 1920 que el Gobierno otorga el mayor número de
concesiones, lo que provocó, por un lado, que México se convirtiera en el segundo
productor mundial de petróleo y, por otro, que las presiones sobre el Gobierno mexicano
fueran cada vez más fuertes por parte de las compañías extranjeras que se agruparon en
la Asociación de Productores de Petróleo en México.
Cabe señalar que, para entonces, las
compañías petroleras se hallaban en posesión de todas las zonas que habrían de
expropiarse en 1938: un total de 6 millones de hectáreas en propiedad o arrendamiento.
El asesinato del presidente Carranza, en
mayo de 1920, generó una mayor inestabilidad política, situación que de nuevo fue
aprovechada por los gobiernos extranjeros, especialmente los Estados Unidos, para
presionar en favor de los intereses de sus inversionistas, usando para ello el arma
estratégica del reconocimiento de los gobiernos de, De la Huerta y Obregón.
Para Obregón, el reconocimiento de su
gobierno por parte de los Estados Unidos era fundamental para asegurar que sus enemigos
políticos no obtuvieran armas y con esta premisa comunicó al Presidente de los Estados
Unidos que no se afectarían los derechos de propiedad de los norteamericanos; la Suprema
Corte falló en contra de la retroactividad del artículo 27 y empezó a pagar la deuda
externa pero, simultáneamente, decidió aumentar los impuestos petroleros para resarcir
al raquítico erario nacional.
La respuesta de las compañías petroleras
fue el rechazo a esta medida y la suspensión de la producción. Obregón, como presidente
de México, no tenía la fuerza para hacer cumplir la ley lo que dio origen a una serie de
negociaciones que culminaron con los convenios de, De la Huerta-Lomeen y posteriormente
los tratados de Bucareli, onerosos para el erario y humillantes para México, en los que
se sacrificó nuestra soberanía a cambio del reconocimiento del gobierno del general
Obregón.
El presidente Calles en 1925, impulsó la
Ley Reglamentaria del artículo 27 que en sus párrafos I y IV establecían que los
extranjeros no podrían tener propiedades en una franja de 100 kilómetros en las
fronteras y 50 kilómetros en las costas y que las empresas con derechos anteriores a 1917
deberían cambiar sus títulos de propiedad por el de concesión por 50 años.
Estas medidas tensaron de nuevo las
relaciones de México con los Estados Unidos, quien estuvo a punto de emplear la fuerza
para obligar a México a respetar los derechos de los extranjeros. De esta amenaza nos
salvó la opinión pública norteamericana y el rechazo por parte de influyentes
congresistas, decidiéndose que se solucionaran los conflictos mediante un arbitraje
internacional.
La expropiación petrolera
En la década de los años treinta, la
situación política en Europa y Asia pronosticaban vientos de guerra, lo que obligó al
gobierno de Estados Unidos cambiar su política diplomática con los países de
Latinoamérica por la política de "buena vecindad".
Los Estados Unidos, más preocupados por la
situación internacional, temían la influencia que los países del eje pudieran tener
sobre Latinoamérica y así priorizaron la influencia política sobre la defensa de sus
intereses económicos.
Esta coyuntura, aunada a la fuerza que
habían tomado las organizaciones corporativas de obreros y campesinos, permitió al
presidente Lázaro Cárdenas preparar el escenario para la expropiación petrolera.
La demanda del STPRM a las empresas
petroleras para firmar un contrato colectivo en el que fundamentalmente se exigía un
aumento salarial, no fue aceptada por las empresas. Así se inició un juicio que terminó
con la declaración de la Suprema Corte, en favor de las demandas del sindicato.
El desacato de las empresas petroleras al
fallo de la Suprema Corte fue la causa fundamental de la Expropiación Petrolera,
decretada el 18 de marzo de 1938.
Este acto se significa particularmente en
nuestra historia, como un acto fundamental de la defensa de nuestra soberanía; el derecho
de México, como cualquier nación, a determinar sus leyes y hacer que se cumplan.
Así nacía una industria petrolera
mexicana como patrimonio nacional y se aplicaba finalmente el espíritu del artículo 27
constitucional, que establecía el dominio de la nación sobre los recursos naturales del
subsuelo del territorio nacional.
La industria petrolera como tal y la
interpretación textual del artículo 27 constitucional, se refería precisamente a la
explotación del petróleo crudo y de los hidrocarburos asociados en los yacimientos.
La petroquímica secuestrada
El hecho de que las compañías petroleras
habían instalado refinerías para la obtención de combustibles y que éstas se
encontraban dentro de las instalaciones petroleras, al decretarse la expropiación, la
refinación y lo que sería después la industria petroquímica quedaron secuestradas al
considerarse posteriormente como "estratégicas" y monopolio del Estado.
Durante la Primera Guerra Mundial en los
Estados Unidos empezaba a desarrollarse la industria petroquímica, usando los productos
secundarios de la refinación y el gas natural, generando una verdadera revolución
científica y tecnológica de la industria química mundial. Al cabo de tres décadas, se
abrieron horizontes para los científicos e industriales que dieron como resultado la
producción de cientos de materiales como: hule sintético, plásticos, fertilizantes,
fibras, resinas, detergentes etcétera, dando un impulso espectacular al crecimiento
económico con el consiguiente beneficio social: la creación de empleos y el
abaratamiento de bienes de consumo.
La industria petroquímica ha sido factor
detonante en el desarrollo económico de países como Japón, Corea del Sur y Singapur
que, no teniendo el recurso del petróleo, han logrado construir una industria vital para
sus economías.
En nuestro México, país de paradojas,
teniendo yacimientos de petróleo tan importantes, no hemos podido desarrollar una
industria petroquímica del Estado comparable con la de cualesquiera de estas naciones.
Las causas pueden ser variadas: la falta de
visión, la limitación de recursos, la corrupción, el privilegiar las decisiones
políticas sobre las profesionales y económicas y, por supuesto, el interés de alimentar
el mito nacionalista y el tabú de la inversión extranjera, para asegurar el beneficio de
los intereses del Ejecutivo en turno, sus allegados y de los grupos de presión que en
ello encontraron la forma de hacer jugosos negocios, como concesionarios o contratistas.
El resultado es que en la actualidad los
mexicanos no tenemos los combustibles de la calidad y a los precios que deberíamos tener
y que la industria nacional que depende de las materias primas de las plantas del Estado,
tiene que recurrir a importaciones considerables de sustancias que Pemex no puede
abastecer y su crecimiento depende de lo que los políticos del futuro decidan hacer o
deshacer con Pemex.
La petroquímica en México
A finales de los años cincuenta, el
Gobierno mexicano a través de Pemex decide incursionar en la industria petroquímica. La
construcción del complejo petroquímico en Minatitlán en 1964, anunciaba la entrada con
casi 50 años de retraso de nuestro país en esta prometedora industria.
En noviembre de 1958 se publicó la Ley
Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, que delimitó los
alcances de la industria petrolera.
En su artículo 3o. esta ley reglamentaria
establece que la industria petrolera reservada al Estado comprende la exploración,
explotación y refinación del petróleo y de los productos que se obtengan de la
refinación. A las que se les denominó petroquímicos básicos.
Paralelamente se concedieron 29 permisos a
inversionistas privados para instalar plantas petroquímicas para la producción de
fertilizantes, la elaboración de negro de humo y productos intermedios. Así nacía la
petroquímica privada, siempre a expensas de la política de abastecimiento y precios de
Pemex.
La política económica de protección a la
industria y a la sustitución de importaciones, desde los años cincuentas a los ochentas,
permitió el crecimiento moderado de la petroquímica privada y un crecimiento
significativo de la petroquímica de Pemex que, para la decada de los ochenta, contaba con
16 complejos petroquímicos que producían una variedad de productos químicos para la
industria nacional.
Para darnos una idea de las vicisitudes por
las que ha pasado la industria petroquímica nacional, basta revisar las múltiples
modificaciones que se han hecho a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional.
La clasificación de productos cuya
elaboración debe ser considerada exclusiva del Estado, es un relato del estira y afloja
entre el Gobierno, los empresarios y el sindicato y reflejo de la política voluble de los
gobernantes.
Si en 1960 eran 16 los "petroquímicos
básicos", en 1986 aumentaron a 34 y se enlistaron 36 secundarios que requerían
permiso expreso para su elaboración; para 1989 ya sólo eran 20 los básicos y 66 los
secundarios, en 1991 eran 21 básicos y, finalmente, en 1992 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el decreto que consideraba un total de ocho básicos y 13
secundarios.
En 1971 se delimitó el campo de acción
que se reserva en forma exclusiva a la nación. De esta modificación surge la
clasificación de petroquímica básica y secundaria, que no tiene ningún sentido
técnico, que sólo existe en México, pero que aseguraba la no injerencia del capital
privado a la refinación.
En 1983, con la apertura económica en
puertas, se hicieron reformas y adiciones a los artículos 25, 26 y 28 constitucionales,
en el que se estableció el concepto de rectoría económica del Estado y en el que se
establecía que: "al desarrollo nacional concurrirán, con responsabilidad social, el
sector público, el sector social y el sector privado".
Intentos de desincorporación de
Pemex-petroquímica
La apertura a los mercados internacionales
a fines de los ochenta puso en desventaja a la petroquímica de Pemex y a la industria
petroquímica nacional.
La baja rentabilidad de las empresas
petroquímicas, la necesidad de inyectar enormes recursos para modernizarlas y hacerlas
competitivas aunado a la posibilidad de obtener estos productos en el mercado
internacional, condujeron al Ejecutivo a modificar la Ley Orgánica de Pemex, en la que se
creaban subsidiarias, una de ellas Pemex-petroquímica con facultades de "invertir,
coinvertir, desinvertir, formar alianzas estratégicas cadenas productivas".
En 1992 se trató de iniciar el proceso de
desincorporación de la mal llamada petroquímica secundaria, por considerar que ya no era
estratégica, ya que los productos estaban disponibles a precios inferiores en el mercado
internacional. Esta situación obligaba a Pemex a hacer cuantiosas inversiones a futuro.
Las limitaciones presupuestarias del
Gobierno Federal, impidieron hacer las inversiones necesarias en Pemex-refinación y
petroquímica, lo que se ha traducido en un rezago tecnológico de consecuencias críticas
para los complejos petroquímicos, que hoy requieren de enormes inversiones para competir
a nivel internacional, con una industria que se caracteriza por ser intensiva en capital,
con producción a escala, que usa tecnología de punta y reducida mano de obra.
A seis años de anunciada la primera
desincorporación, no ha sido posible llevarla a cabo. La oposición de los sindicatos y
de quienes confunden todavía a Pemex con México, con lo nacional, con la soberanía, sin
importar que para mantener lo que "es nuestro", tengamos que sacrificar enormes
recursos a costa de la mitad de la población que vive en la pobreza, ha frenado este
proceso con el consiguiente deterioro de las plantas, la depreciación de sus activos y su
incapacidad para abastecer el mercado interno.
La situación que ha vivido Pemex y el
Gobierno Federal desde el primer intento por desincorporar las plantas de petroquímica
secundaria es del todo comparable, a la de la etapa que vivieron los gobiernos desde
Carranza a Cárdenas, en el sentido de que, los intereses de grupo, políticos y
económicos, impiden aplicar la ley y tomar decisiones que beneficiarían no sólo a una
industria, sino a todo el pueblo de México.
Características de la refinación y la
industria petroquímica
La industria petroquímica a nivel mundial
se caracteriza por ser intensiva en capital, con tecnología de punta, reducida mano de
obra y con procesos físicos y químicos integrados.
La necesidad de invertir grandes recursos
en esta industria y el hecho que el Gobierno Federal ha recurrido durante décadas a los
ingresos petroleros para cubrir el gasto presupuestal, es la causa del rezago en la
refinación y la petroquímica de Pemex.
El hecho de que Pemex haya sido durante
más de medio siglo la fuente mayor de ingresos para el Gobierno Federal y que se haya
administrado, más como una empresa paternalista que como un negocio, es la causa de la
descapitalización de la industria, que actualmente ya no sólo no es negocio para el
país, sino que se ha convertido en una carga fiscal para los mexicanos.
La falta de inversión en las refinerías
mexicanas, nos han llevado a la absurda situación actual del ejercicio 1997-1998 de haber
importado 2 mil 600 millones de dólares de gasolinas de alta calidad, que sumados a las
importaciones desde 1992 a la fecha dan un total de 7 mil 140.5 millones de dólares. Los
esfuerzos en la modernización de las refinerías mexicanas, han obligado a Pemex a
contratar empréstitos por un total de 22 mil 800 millones de pesos.
En el caso de la petroquímica, tenemos una
situación similar. El rezago tecnológico ha deformado y en su mejor caso frustrado la
posibilidad de tener una industria competitiva y suficiente para abastecer el mercado
interno.
Para la industria petroquímica nacional,
el hecho de que la producción de las sustancias iniciadoras de los procesos sea
constitucionalmente considerado como estratégico y reservado al Estado, ha impedido la
integración de la industria privada, que con esto pierde competitividad internacional.
El balance del comercio exterior de los
productos petroquímicos de Pemex, en el ejercicio 1996-1997, es el reflejo de la crítica
situación de esta industria del Estado: una disminución del 6.9% en las exportaciones y
un aumento del 94.6% en las importaciones.
La producción de petroquímicos de Pemex
ha disminuido en un 13.8% en 1998, las ventas en el mercado interno aunque hayan tenido
una pequeña disminución del 0.6% en este año, han sido insuficientes para cubrir las
demandas del mercado interno, en donde la petroquímica privada ha tenido que hacer
importaciones por más de 6 mil millones de dólares.
Situación actual de la petroquímica
privada
A pesar del control de Pemex sobre la
producción y venta de insumos a la petroquímica privada, ésta ha tenido un desarrollo
importante para la industria nacional.
Actualmente da empleo directo a 70 mil
personas; el valor de su producción es de casi 20 mil millones de dólares; representó
el 4.5% del PIB; abastece a más de 40 ramas de la industria y demanda bienes y servicios
de más de 30 empresas.
El valor de sus activos es superior a los
10 mil millones de dólares; ha hecho inversiones desde 1990 por más de 5 mil millones de
dólares y ha tenido que hacer importaciones durante 1997 por 5 mil 800 millones de
dólares y en 1998 por cerca de 7 mil millones de dólares de insumos que Pemex no ha
podido surtir.
Conclusiones
Si bien la expropiación petrolera le
retribuyó a los mexicanos el dominio sobre los yacimientos petroleros, también dio
origen a muchos de los problemas que ahora nos impiden crecer en forma sana y sustentable.
La industria petrolera ha sido fuente de
enormes recursos para la nación pero, paralelamente, ha inducido al Gobierno Federal a
descuidar su función recaudadora, a la que tiene legítimo derecho, haciendo que las
finanzas públicas dependan en proporciones peligrosas de los ingresos petroleros.
Situación que se complica con la volatilidad de los mercados internacionales.
Pemex ha tenido que cargar con la falta de
oficio del Gobierno Federal, sacrificando la inversión indispensable para una industria
de esa naturaleza. Si además consideramos las fallas administrativas, la corrupción, la
ponderación de las decisiones políticas sobre las económicas de la empresa, podemos
comprender el rezago, la ineficiencia y la descapitalización que caracterizan hoy a esta
industria.
En la situación actual, que se hace
evidente la ineficiencia, la improductividad, el rezago tecnológico en la refinación y
la petroquímica, cabe preguntarnos: ¿al defender esta propiedad estamos promoviendo el
desarrollo de una industria que debiera traer enormes beneficios sociales al país? ¿La
rectoría económica del Estado, está cumpliendo con su función promotora del
desarrollo, de la creación de empleos, de asegurar el abasto de insumos a precios justos
y competitivos, así como facilitar las posibilidades al desarrollo regional y alentar y
proteger la actividad económica que realice el sector privado?
Al mantener la refinación y la
petroquímica básica como actividades estratégicas reservadas al Estado, tendríamos que
seguir canalizando importantes recursos presupuestales que pudieran destinarse para
atender las apremiantes demandas de la mitad de la población que vive en la pobreza.
Todos los monopolios son nocivos para la
sociedad, ya que la falta de competencia en un mercado cautivo no conduce a buscar la
eficiencia y calidad de la producción de bienes o servicios.
<%1>Cuando el monopolio es de una
empresa que en teoría es propiedad de la nación, pero que en la práctica es competencia
exclusiva del Ejecutivo, se acumulan los vicios de los monopolios, con los de la
burocracia; nacen el clientelismo político y el poder político y económico de grupos
que en nada representan los intereses del pueblo.
Por otro lado, la competencia, debidamente
reglamentada, beneficia directamente al consumidor, que en el caso que proponemos,
seríamos todos los mexicanos.
Acción Nacional ha valorado desde su
fundación la iniciativa individual, que permita a cada mexicano desarrollar su talento y
esto sólo puede darse con un gobierno subsidiario que, sin renunciar a sus funciones
indelegables, permita que la sociedad haga todo lo que pueda hacer mejor que el Gobierno.
Con los argumentos expuestos, es obvio que
las deficiencias de Pemex en las áreas de refinación y petroquímica, han sido en gran
medida provocadas por la condición del monopolio del Estado y que, en las condiciones
actuales de competencia abierta a nivel internacional, están en clara desventaja.
El impacto del rezago tecnológico en la
economía nacional es muy significativo para un México, que demanda una vida digna para
todos y una juventud que exige y merece la oportunidad para aspirar a una vida mejor en su
propia patria.
Compañeras y compañeros diputados: hoy
tenemos que asumir la enorme responsabilidad de construir el México del Siglo XXI; el
México en el que podamos hacer realidad las aspiraciones que todos tenemos como
mexicanos. Debemos abocarnos con patriotismo y serenidad a efectuar los cambios
constitucionales, que si bien en su momento tuvieron una justificación, ahora son un
obstáculo para el desarrollo industrial de México.
Pensemos en que las acciones legislativas
deben tener como objetivo primordial de responder al reclamo de millones de mexicanos que
ven frustrado su futuro por la pobreza, la enfermedad y la ignorancia; responder a los
mexicanos que demandan la oportunidad de tener un trabajo y un salario justo y darles la
posibilidad de superarse para alcanzar una calidad de vida digna.
Por lo anterior ponemos a su consideración
las modificaciones a los artículos 27 y 28 constitucionales con objeto de abrir a la
inversión privada las áreas de refinación y petroquímica reservadas al Estado, que
traería enormes beneficios para el pueblo de México.
Si la expropiación petrolera se hizo en
1938 para defender y afirmar nuestra soberanía, hoy compañeros diputados, recae en
nosotros la responsabilidad de rescatar de nuevo esa soberanía, que hemos perdido como
nación, ante los grupos e intereses que han mantenido secuestrada para su propio
beneficio, una industria que es de los mexicanos y que debe rendir beneficios a la
nación.
Reformas a los artículos 27 y 28
constitucionales
Artículo 27 constitucional párrafo
cuarto.
Corresponde a la nación el dominio directo
de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de
las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos,
constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos,
tales cómo los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la
industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas
directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las
rocas, cuando su explotación necesita trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u
orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles
minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o
gaseosos y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos
que fije el derecho internacional.
Se reforma el artículo 27 párrafo cuarto,
en materia de hidrocarburos, para quedar como sigue: corresponde a la nación el dominio
directo de... Los combustibles minerales sólidos; los yacimientos de petróleo y de los
hidrocarburos asociados en estado natural.
Artículo 28 constitucional, párrafo
cuarto
No constituirán monopolios las funciones
que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos,
telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica
básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las
actividades que expresamente señale el Congreso de la Unión.
Se reforma el artículo 28 constitucional
en materia de hidrocarburos para quedar como sigue.
No constituirán monopolios las funciones
que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos,
telégrafos y radiotelegrafía; la explotación de los yacimientos de petróleo y de los
hidrocarburos asociados en estado natural; minerales radiactivos y generación de energía
nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el
Congreso de la Unión.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Las siguientes modificaciones a los
artículos 27 y 28 constitucionales entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Suscribe la diputada María del Pilar
Guadalupe Valdés y González Salas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de
diciembre 1998.- Diputados: María del Pilar Valdés y González Salas, Luis Villanueva,
José Antonio Herrán, Rogelio Sada, Carlos Arce, Margarita Chávez Murguía, Patricia
Espinosa Torres, Gerardo Buganza, Benjamín Gallegos, José Angel Frausto O., Américo A.
Ramírez y Rubén Fernández.»
Túrnese a las comisiones de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Energéticos.
Tenemos invitados y damos una cordial
bienvenida a esta Cámara de Diputados a 45 estudiantes del Centro Universitario de
Ixtlahuaca, del Estado de México y a 15 miembros de la Federación de Productores de
Maíz, invitados ambos por el diputado Sergio Valdés Arias. ¡Bienvenidos!
LEY
DEL SEGURO SOCIAL
Tiene la palabra el diputado Gonzalo
Rojas Arreola, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para
presentar una iniciativa de reforma a los artículos 258, 259, 263 y 265 de la Ley del
Seguro Social.
El diputado
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola: |
Con su permiso, señor Presidente.
Tiene la palabra, señor diputado.
El diputado
Gonzalo Bárbaro Rojas Rojas Arreola: |
Respetables compañeras y
compañeros; diputadas y diputados:
Quiero distraerlos un momento de su amable
atención, permitiéndome una licencia, si es que no hay inconveniente. Les pido permiso
para no darle lectura a la exposición de motivos, en virtud de que ha sido publicada en
la Gaceta y ustedes perfectamente pueden tener alcance a su lectura. Pero quiero
reflexionar con ustedes los fundamentos de esta iniciativa que hoy me permito presentar a
nombre propio y a nombre de un grupo de diputados del Partido de la Revolución
Democrática, del Partido Verde Ecologista, del Partido del Trabajo y del grupo de
diputadas y diputados independientes.
Como ustedes saben, el Instituto Mexicano
del Seguro Social como organismo público descentralizado tiene un gobierno tripartita,
equilibrado en su representación con el mismo número de representantes en sus instancias
superiores, en sus organismos superiores, que son la asamblea general, el consejo técnico
y la comisión de vigilancia.
Sabiamente el legislador determinó que esa
importante institución fuese gobernada de manera tripartita por los trabajadores, por los
empresarios y por el Estado. Así las cosas, la asamblea general está actualmente
constituida por representación de esos tres sectores en número de 10 representantes cada
uno.
De esta representación actual es
inadmisible que a décadas de la fundación del Instituto Mexicano del Seguro Social, más
de 50 años, 56 años para se exactos, la composición de sus organismos directivos siga
siendo sustancialmente la misma, es decir que no haya variado la representación obrera en
la asamblea general y actualmente siete espacios de los 10 del sector obrero, sean
ocupados por la Central de Trabajadores de México, por la Confederación Nacional de
Trabajadores de México, la CTM, dos espacios sean ocupados por la CROC, Confederación
Revolucionaria de Obreros y Campesinos y un espacio por la CROM, en total 10 del sector
obrero, haciendo abstracción de la nueva composición de las fuerzas políticas,
gremiales y sociales que hay en el país.
Esta representación... señor Presidente,
en virtud de que no le di lectura a la exposición de motivos y que se supone que el
servicio de estenografía parlamentaria ya no lo está captando por haberse publicado, le
solicitaría que se instruya para que se inserte íntegro en el Diario de los Debates la
intervención del de la voz.
Así se hará, señor diputado.
Continúe usted.
Es decir, si en esta importante
representación obrera se excluye a los trabajadores de la institución, que son quienes
hacen posible la prestación directa de los servicios, se estaría en riesgo...
Permítame el orador. ¿Diputado con
qué motivo? Sonido por favor al diputado.
El diputado
Carlos Orsoe Morales Vázquez (desde su curul): |
Solicitaba que los compañeros que
están atrás vayan tras banderas, para que nos permitan a nosotros escuchar al orador que
está tocando un tema muy interesante.
Gracias diputado. Aceptamos la
moción. Solicitamos a los compañeros diputados que pueden pasar al recinto posterior de
esta Presidencia. Continúe el orador.
El diputado
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola: |
Muchas gracias, señor Presidente;
muchas gracias compañero diputado.
Esta reflexión acerca de la conveniencia
de modificar los organismos, los integrantes de la representación obrera, que como está
actualmente no reconoce las fuerzas emergentes o no reconoce organismos gremiales que no
están dentro de algunas de las centrales ahí representadas. Por decir un ejemplo, los
trabajadores ferrocarrileros que no están dentro de la CTM, no están representados en el
consejo técnico y sería importante ni en la asamblea general ni en la comisión de
vigilancia, que se pudiese analizar esta conveniencia.
Por eso esta iniciativa pretende por un
lado sin disputar ningún espacio de los ya funcionando, de los ya incorporados en la
representación obrera, que se adicione un representante obrero a la asamblea general,
para pasar de 10 a 11 y que éste representante lo sea uno de los que están haciendo
factible la función del Instituto Mexicano del Seguro Social. Es decir, la iniciativa que
hoy presentó pretende que se le garantice un espacio de representación al Sindicato
Nacional de Trabajadores del Seguro Social en la asamblea general.
Consecuentemente como debe de ser un
organismo tripartita debe de mantenerse el equilibrio y también es inconcebible que no se
haya modificado la representación patronal en esta instancia de dirección del Seguro
Social, porque vean ustedes la composición de la representación patronal en la asamblea
general, están seis integrantes de la Concamin y cuatro de la Concanaco y se hace
abstracción que hay otras fuerzas gremiales patronales que no están en el organismo de
dirección y están vigentes, están actuantes, funcionan en el país, no está presente
la Coparmex, no está presente la ANIT, no está presente el consejo coordinador
empresarial.
En fin, es importante que se revalore a la
luz de la nueva composición social, política, gremial del país, que se le dé también
una renovación a este importante organismo tanto en el aspecto obrero como en el
patronal.
Y, asimismo el sector de representación
oficial. El Gobierno tiene en la asamblea general del instituto, siete representantes del
Instituto Mexicano del Seguro Social, uno de la Secretaría de Salud, uno de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social y uno de la Secretaría de Hacienda y no se
considera que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene una función de solidaridad
social importante en el campo, en todo el país y no está presente dentro de la
representación, del Gobierno en la asamblea general la Sedesol. Por decir alguna
instancia que debiera de estar incorporada.
Por lo tanto, también se está proponiendo
en esta iniciativa que hoy someto a consideración de ustedes, que se incorpore un
representante del Gobierno más, en la asamblea general.
Por lo que respecta al consejo técnico,
que es el órgano de dirección inmediata, de ejecución, de representación, presidida
por el director general, también ahí se está proponiendo que se aumente una
representación en cada uno de los sectores, de manera que se garantice en el consejo
técnico, la representación de los trabajadores a través del secretario general del
Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, que por ley
deba estar incluido en el consejo técnico y que también para guardar el equilibrio, por
ley deba de adicionarse un representante patronal más y un representante del Gobierno
más en el consejo técnico, lo que desde mi punto de vista y desde el punto de vista de
quienes suscribimos esta iniciativa, le daría una renovación de vitalidad a esa
institución; sobre todo en estos momentos en que se pretende transformar la esencia del
instituto y se pretende tomar decisiones en el consejo técnico a través de la
subrogación de servicios, a través de la reversión de cuotas para transformar lo que
ahora conocemos como seguridad social en otra cosa y no está esa instancia vigilada por
los propios trabajadores del Seguro Social de lo cual se desprende la importancia que
esté dentro del consejo técnico, dentro del organismo de dirección del instituto, la
representación sindical y por ello es que estamos haciendo esta propuesta a ustedes en su
carácter de representantes de la nación.
Y finalmente, en la comisión de vigilancia
también me parece que es importante que ésta se actualice, se renueve y consecuentemente
con el aumento en la asamblea general, de un integrante adicional a cada uno de los que ya
existen en cada uno de los sectores, consecuentemente en el consejo técnico, asimismo en
la Comisión de Vigilancia también se adicione un elemento más; con lo cual quedarían
los organismos integrados de la siguiente forma: la asamblea general pasaría de 30 a 33
integrantes; de 10 que son ahora por el sector obrero, a 11; de 10 que son ahora por el
sector patronal a 11 y de 10 que son por la representación del Gobierno serían 11, el
consejo técnico pasaría de 12 a 15 siendo ya no cuatro por cada sector, sino cinco,
garantizando que en ambos casos el que se adiciona sea trabajador del Instituto Mexicano
del Seguro Social, a través de su sindicato.
Y finalmente, que la comisión de
vigilancia también sea adicionada con un integrante más, tal como lo marca la ley, con
las funciones y con la representatividad que tengan.
Solamente me voy a permitir leer las
modificaciones que estoy sometiendo a consideración de ustedes, que son las siguientes:
Artículo primero. Se reforma el artículo
258 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
"Artículo 258. La autoridad suprema
del instituto es la asamblea general, integrada por 33 miembros, que serán designados de
la forma siguiente: 11 por el Ejecutivo Federal, 11 por las organizaciones patronales, 11
por las organizaciones de trabajadores."
Artículo segundo. Se reforma el artículo
259 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
"Artículo 259. El Ejecutivo Federal
establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones
que deban intervenir en la designación de los miembros de la asamblea general, pero en
todo caso siempre deberá ser considerada en dicha designación el Sindicato Nacional de
Trabajadores del Seguro Social."
Artículo tercero. Se reforma el artículo
263 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
"Artículo 263. El consejo técnico es
el órgano de gobierno representante legal y el administrador del instituto y estará
integrado hasta por 15 miembros, correspondiendo designar cinco de ellos a los
representantes patronales en la asamblea general, cinco a los representantes de los
trabajadores y cinco a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el
Ejecutivo Federal, cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a tres la
representación estatal."
El Secretario de Salud y el director
general serán siempre consejeros del Estado, presidiendo este último el consejo
técnico; igualmente el secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del
Seguro Social será siempre consejero de los trabajadores.
Artículo cuarto. Se reforma el artículo
265 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
"Artículo 265. La asamblea general
designará la comisión de vigilancia, que estará compuesta por nueve miembros. Para
formar esta comisión, cada uno de los sectores representativos que constituye la asamblea
propondrá tres miembros propietarios y tres suplentes, quienes durarán en su cargo seis
años y podrán ser reelectos."
La elección puede recaer en personas que
no formen parte de dichos sectores. El Ejecutivo Federal, cuando lo estime conveniente,
podrá disminuir a dos miembros la representación estatal. La designación será
revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al
representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello. En todo caso,
el acuerdo definitivo corresponde a la asamblea general, la que resolverá lo conducente
en los términos del reglamento, mediante procedimiento en que se oiga en defensa al
miembro cuya remoción se solicite.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de sesiones de la honorable Cámara de
Diputados.- México, D.F., a 11 de diciembre de 1998.- Suscriben la presente iniciativa el
de la voz, por el Partido de la Revolución Democrática; diputados: Verónica Velasco
Rodríguez, por el Partido Ecologista de México; María Mercedes Maciel Ortiz, Luis
Patiño Pozas y Ricardo Cantú Garza, por el Partido del Trabajo; Jorge Emilio González,
por el Partido Verde Ecologista de México; Carolina O'Farrill Tapia, por el grupo de
diputados Independientes; Gilberto López y Rivas, José Luis Sánchez Campos, Ricardo
García Sainz Lavista, Alvaro Arceo Corcuera, Demetrio Sodi de la Tijera, César Pineda
Castillo, Benito Mirón Lince, Antonio Soto Sánchez, Alejandro Victoriano Ordorica
Saavedra, Bernardo Bátiz Vázquez, Alvaro López Ríos, Aarón Quiroz Jiménez, José de
Jesús Martín del Campo Castañeda, Pablo Gómez Alvarez, María de los Dolores Padierna
Luna, Luis Rojas Chávez, Agapito Hernández Oaxaca, Victorio Rubén Montalvo Rojas y
Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, por el Partido de la Revolución Democrática y,
finalmente, lo suscribe también el diputado del grupo Independiente, Marcelo Ebrard
Casaubón.»
Dejo en manos de la Secretaría la presente
iniciativa, esperando la aprobación de ustedes, diputados.
Muchas gracias.
Iniciativa de decreto que reforma los
artículos 258, 259, 263 y 265 de la Ley del Seguro Social.
Los suscritos, diputados integrantes de la
LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos
confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y con fundamento y apoyo en los diversos, fracción II del artículo 55 y
62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, presentamos ante el pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa de
reformas a la Ley del Seguro Social vigente, fundándola en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
1) Considerando que la Reforma del Estado
en que se encuentra inmersa la sociedad Mexicana, reclama una mayor pluralidad política y
que esta se expresa en el hecho de integrar con la mayor representatividad los órganos de
gobierno y de la administración pública centralizada y descentralizada y que el
Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios y que los órganos superiores del IMSS, como
la Asamblea general, el consejo técnico y la Comisión de Vigilancia en tanto órganos de
gobierno, de representación legal y de fiscalización interna requieren también de la
mayor representatividad posible en función de los actuales escenarios políticos y
sociales del país.
2) Considerando que en la actual
composición de los órganos superiores del Instituto Mexicano del Seguro Social,
integrado conforme a la normatividad vigente por diversas instancias de carácter
tripartito, esto es Gobierno Federal, patronal y trabajadores, se encuentra desequilibrado
en la representación de los trabajadores al omitir a un representante del Sindicato
Nacional de Trabajadores del Seguro Social, quie<%1>nes son los que con su trabajo y
participación cotidiana hacen posible la realización de los fines de la seguridad social
<%1>en nuestro país, esto es gara<%3>ntizar e<%1>l derecho a la salud,
la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, garantizados por el Estado y
quienes, paradójicamente no ocupan ninguna posición en los órganos superiores, no
obstante su importantísima función en la prestación de los servicios y en el
conocimiento de la problemática del IMSS.
3) Considerando que el derecho a la
seguridad social, forma parte del derecho social mexicano y que por sus propias
características el derecho social es proteccionista y tutelar de la seguridad social
mexicana, es indispensable establecer un sano equilibrio en la composición de los
órganos superiores del instituto.
En virtud de que los diputados federales,
en tanto representantes populares nos debemos a los intereses de la sociedad en su
conjunto y de los diversos sectores que la integran y tomando en cuenta que el Sindicato
Nacional de Trabajadores del Seguro Social, por medio de escrito de fecha 3 de diciembre
de 1998 y por acuerdo signado por el Comité Ejecutivo Nacional dicha organización
sindical que es una de las organizaciones más importantes de trabajadores organizados en
México, con más de 350 mil afiliados a todo lo largo y ancho del país, solicito a la
Presidencia de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, que hiciera suya la propuesta de reformas y adiciones a la Ley del
Seguro Social que nos ocupa, a efecto de concretar una vieja demanda de dicha
organización sindical, misma que, incluso, se encuentra plasmada en sus estatutos
sindicales.
En mérito de lo anterior y con fundamento
en la facultad conferida por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se presenta la siguiente iniciativa de decreto que reforma los
artículos, 258, 259, 263 y 265 de la Ley del Seguro Social vigente.
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma los artículos 258, 259 263 y
265 de la Ley del Seguro Social.
Artículo primero. Se reforma el artículo
258 de Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
"Artículo 258. La autoridad suprema
del instituto es la asamblea general integrada por 33 miembros que serán designados en la
forma siguiente:
I. 11 por el Ejecutivo Federal;
II. 11 por las organizaciones patronales;
III. 11 por las organizaciones de
trabajadores.
Artículo segundo. Se reforma el artículo
259 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
"Artículo 259. El Ejecutivo Federal
establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones
que deban intervenir en la designación de los miembros de la asamblea general, pero en
todo caso siempre deberá ser considerada en dicha designación el Sindicato Nacional de
Trabajadores del Seguro Social."
Artículo tercero. Se reforma el artículo
263 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
"Artículo 263. El consejo técnico es
el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del instituto y estará
integrado hasta por 15 miembros, correspondiendo designar cinco de ellos a los
representantes patronales en la asamblea general, cinco a los representantes de los
trabajadores y cinco a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el
Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a tres la representación
estatal."
El Secretario de Salud y el director
general serán siempre consejeros del Estado, presidiendo este último el consejo
técnico, igualmente el secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del
Seguro Social será siempre consejero de los trabajadores."
Párrafo tercero. Sin modificación.
Párrafo cuarto. Sin modificación.
Párrafo quinto. Sin modificación.
Artículo cuarto. Se reforma el artículo
265 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
"Artículo 265. La asamblea general
designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por nueve miembros. Para
formar esta comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la
asamblea, propondrá tres miembros propietarios y tres suplentes, quienes durarán en sus
cargos seis años y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no
formen parte de dichos sectores. El Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente podrá
disminuir a dos miembros la representación estatal. La designación será revocable,
siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que
se trate o porque medien causas justificadas para ello. En todo caso el acuerdo definitivo
corresponde a la asamblea general, la que resolverá lo conducente en los términos del
reglamento, mediante procedimiento en que se oiga en defensa al miembro cuya remoción se
solicite.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrara en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de sesiones de la Cámara de
Diputados.- México, D.F., a 11 de diciembre 1998.- Diputados: Gonzalo Rojas, Verónica
Velasco, María Mercedes Maciel, Luis Patiño Pozas, Ricardo Cantú Garza, Jorge Emilio
González, Carolina O'Farrill, Gilberto López y Rivas, José Luis Sánchez, Ricardo
García Sainz, Alvaro Arceo, Demetrio Sodi, César A. Pineda Castillo, Benito Mirón
Lince, Antonio Soto Sánchez, Alejandro Ordorica, Bernardo Bátiz, Alvaro López Ríos,
Aarón Quiroz Jiménez, Jesús Martín del Campo, Pablo Gómez, Dolores Padierna, Luis
Rojas, Agapito Hernández, Marcelo Ebrard y Victorio Montalvo.»
Túrnese a las comisiones de Trabajo
y Previsión Social y de Seguridad Social.
El diputado
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola: |
Señor Presidente:
Yo considero que compete solamente de ser
turnada a la Comisión de Seguridad Social, en virtud de que lo que se está planteando no
es una reforma a la Ley del Trabajo, solamente es una reforma a la Ley del Seguro Social.
Por lo tanto, yo le pido que rectifique el
turno, señor Presidente; si fuera tan amable.
Aceptado, señor diputado.
Rectificamos el turno, túrnese a la comisión...
El diputado
Jesús José Villalobos Sáenz (desde su curul): |
¡Pido la palabra!
¿Con qué objeto, señor diputado?
Pongan el sonido por favor, diputado Villalobos, apriete el botón de su sonido. Adelante,
diputado.
El diputado
Jesús José Villalobos Sáenz (desde su curul): |
Solicitarle, señor Presidente, que
toda vez que la Ley del Seguro Social depende también de la ley del artículo 123
constitucional que pase a comisiones unidas.
El diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde su curul): |
¡Señor Presidente!
¿Con qué objeto?
El diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde su curul): |
Desde luego que podríamos decir que
también se deba de turnar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,
porque se desprende de la Constitución, pero no es el caso.
Se está planteando, señor Presidente, una
reforma a la Ley del Seguro Social. Esta ley le compete modificarse, analizarse, en todo
caso a la Comisión de Seguridad Social, que es una comisión de dictamen. No se está
incorporando en esta petición ninguna otra modificación a ningún otro ordenamiento.
Por lo tanto, yo considero, señor
Presidente, si usted no tiene inconveniente, que debe ser turnada única y exclusivamente
a la Comisión de Seguridad Social.
El diputado
Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul): |
¡Pido la palabra!
¿Con qué objeto?
El diputado
Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul): |
Para una moción, señor Presidente.
Adelante, diputado.
El diputado
Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul): |
Señor Presidente:
Usted ya había dictado un turno a
comisión. Yo considero que es del interés de ambas comisiones ver este asunto. Yo no
entiendo el interés del diputado en que se vaya únicamente a una comisión.
Yo le pediría, en el afán de que prosiga
esta sesión, usted ya había dictado un turno a estas comisiones. Ojalá y pudiera ser
conjunta para que salga esto rápido, señor Presidente.
El diputado
Jesús José Villalobos Sáenz (desde su curul): |
¡Señor Presidente!
Diputado Villalobos.
El diputado
Jesús José Villalobos Sáenz (desde su curul): |
Es en el mismo sentido, señor
Presidente. Era para hacer la misma moción y la misma solicitud, señor Presidente.
Diputado Victorio: active su
micrófono en su curul. ¿Con qué objeto?
El diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde su curul): |
Para solicitar... invoco a usted la
facultad que tiene como Presidente el de turnar esta iniciativa, que fue presentada por el
diputado Gonzalo Rojas, en términos de que la Comisión de Seguridad Social ciertamente
tiene facultades de dictamen y a la misma concurren los diputados integrantes de todos los
grupos parlamentarios. Por lo que no tiene caso, desde mi punto de vista y lo hago saber a
usted, respetuosamente, que se turne a dos comisiones de dictamen una iniciativa que
únicamente repercute en lo esencial en los trabajos que desarrolla la Comisión de
Seguridad Social.
Diputado Bernal, ¿con qué, objeto?
El diputado
Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul): |
Una moción, señor Presidente.
Tiene usted la palabra.
El diputado
Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul): |
Si bien es cierto que si es la
dictaminación a la comisión que el diputado hizo alusión, sí sería conveniente que se
diera la opinión de la Comisión de Trabajo.
Bien. Con fundamento en el artículo
21 del Reglamento Interno de este Poder Legislativo y en su fracción III, esta
Presidencia turna a la Comisión de Seguridad Social y con opinión de la Comisión de
Trabajo y Previsión Social.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACION
Tiene la palabra la diputada Martha
Dalia Gastelum, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa que adiciona un artículo transitorio al decreto aprobatorio del
Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999.
La diputada
Martha Dalia Gastelum Valenzuela: |
Muchas gracias, señor Presidente:
«Ciudadano Presidente de la mesa directiva
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Presente.
Compañeras y compañeros legisladores:
Con fundamento en el artículo 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
los suscritos diputados firmantes sometemos a la consideración de esta Asamblea,
solicitando se turne a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, la
siguiente proposición de adición de un artículo transitorio al decreto aprobatorio del
Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999 y que tiene por objeto posibilitar el
ejercicio del sufragio de los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero para las
elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a celebrarse en el año 2000,
con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El derecho de los ciudadanos mexicanos a
votar en el extranjero quedó establecido en el año 1996, cuando todos los partidos
políticos, en el marco de la reforma electoral federal de ese año, por unanimidad
modificaron la fracción III del artículo 36 de nuestra Carta Magna, con objeto de
eliminar el candado que establecía que los mexicanos sólo podían votar en "su
distrito electoral".
Posteriormente, en la reforma legal al
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Congreso de la Unión
incluyó en el artículo octavo transitorio del artículo 1o. del decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho código, entre otros
ordenamientos legales, el mandato al Consejo General del Instituto Federal Electoral, de
designar una comisión de especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la
materia electoral, para realizar los estudios de las modalidades para que los mexicanos
residentes en el extranjero puedan ejercer su voto en las elecciones para Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos en el año 2000, procediéndose a proponer, en su caso, a las
instancias competentes, las reformas legales correspondientes.
La primera conclusión que se deriva de ese
artículo transitorio y a la que seguiremos fieles en concordancia con nuestra Carta
Magna, es que el propósito para el que fue creada y que cubrió la comisión de
especialistas que designó el Consejo General del Instituto Federal Electoral, no fue el
de establecer si los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero tienen o no derecho
al voto; sino, esencialmente, el de determinar las iniciativas y propuestas para
establecer los mecanismos respectivos que garanticen el ejercicio de ese derecho
constitucional.
Al respecto, el 16 de noviembre del
presente año fue presentado ante el Consejo General del IFE, el informe final de la
comisión de especialistas que estudia las modalidades del voto de los mexicanos
residentes en el extranjero, mismo en el que se asienta como conclusión básica que no
hay condición jurídica, económica o logística que impida el ejercicio del derecho al
voto de los mexicanos residentes en el extranjero, por lo que siempre habrá, en la gama
de posibilidades, alguna modalidad que cumpla con la racionalidad jurídica del sistema
electoral mexicano y que preserve los avances que el país ha logrado alcanzar en la
materia.
Sin embargo, en los términos presentes, el
citado artículo octavo transitorio del Cofipe establece como condicionante para el
ejercicio del sufragio de los mexicanos en el extranjero, que se encuentre integrado y en
operación el Registro Nacional de Ciudadanos y que haya sido expedida la cédula de
identificación ciudadana.
En ese sentido, el propio párrafo segundo
del artículo de referencia indica que: "si al aplicarse los procedimientos técnicos
y administrativos que atiendan al logro del propósito señalado ..., se presentarán
inconsistencias en la información de los registros civiles del país que impidieran la
adecuada expedición o utilización de la cédula de identidad ciudadana en las elecciones
federales del año 2000, se harán al efecto los planteamientos de ajuste que se
requieran".
Por su parte, si bien la Secretaría de
Gobernación, en cumplimiento del mandato del Cofipe, publicó en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de junio de 1997, el acuerdo que da a conocer el "programa para el
establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la correspondiente
cédula de identificación ciudadana", hoy es un hecho reconocido oficialmente por el
subsecretario de Población y Asuntos Migratorios, Fernando Solís Cámara y por el
director general del Registro de Población e Identificación Personal, Horacio Bernal,
ante las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, Población y Desarrollo y
Relaciones Exteriores, en reunión celebrada el 25 de mayo de este año, que se
"considera inviable que para el proceso electoral del año 2000 se pueda integrar un
Registro Nacional Ciudadano que garantice condiciones de seguridad, cobertura y
contabilidad" y que para esas fechas se pueda "expedir una cédula de identidad
ciudadana".
Por añadidura, el artículo 41 de nuestra
Constitución Política señala que el Instituto Federal Electoral tiene a su cargo las
actividades relativas al padrón electoral y la lista nominal de electores. De esta
suerte, la credencial de elector con fotografía, que posiblemente sería uno de los
instrumentos de identificación para el ejercicio del voto en el exterior, sólo puede ser
emitida por el Registro Federal de Electores.
Bajo esas consideraciones queda establecido
fehacientemente que, en los términos establecidos por el artículo octavo transitorio del
Cofipe, hemos arribado a la situación que en el mismo se prevé, a saber: que, por una
parte, no existen condiciones para "la adecuada expedición o utilización de la
cédula de identidad ciudadana en las elecciones federales del año 2000", por lo que
habrán de hacerse "al efecto los planteamientos de ajuste que se requieran"; y,
por otra parte, que el Consejo General del IFE entregó ya al Congreso el informe final de
la comisión de especialistas, mismo en el que se encuentran desarrolladas "las
modalidades para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer su voto en
las elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2000" y las
propuestas al mismo Congreso de las reformas legales correspondientes.
Cubiertas estas dos condiciones previstas
en el Cofipe y en concordancia con el ordenamiento constitucional establecido en la
fracción III del artículo 36, corresponderá al Congreso de la Unión estudiar las
conclusiones de dicho informe y elaborar las reformas legales correspondientes para que
los mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer su voto en las elecciones para
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2000.
No obstante, persiste la circunstancia de
que cualquiera que sea la modalidad que el Congreso considere como la más adecuada y
viable en ese horizonte, la misma deberá contar, para hacerse efectiva, con una partida
presupuestal para cubrir el costo relativo al registro de electores y emisión del voto y
que deberá ejercerse entre el año de 1999 y el año 2000.
Sin embargo, considerando que el Congreso,
atendiendo al contenido de Constitución, habrá de aprobar en tiempo y forma los
ordenamientos jurídicos que reglamenten y ordenen el ejercicio del derecho del voto de
los mexicanos residentes en el extranjero en el primer semestre del próximo año, es
razonable prever que el Poder Ejecutivo tendrá que asignar una partida presupuestal al
Instituto Federal Electoral para que comience de inmediato, so pena de poner en riesgo el
ejercicio de un derecho constitucional, los trabajos relativos al registro de votantes en
el extranjero y de establecimiento de los mecanismos para la emisión del voto, según
haya sido la modalidad adoptada por el Poder Legislativo.
Teniendo en cuenta que la materia en
cuestión es de una alta complejidad jurídica y será materia de debate entre los
partidos políticos y sus grupos parlamentarios en las cámaras que componen este Congreso
hasta quedar plasmada como ley; que la modalidad del voto será decidida por el Congreso,
necesariamente durante el primer semestre del próximo año; que la comisión de
especialistas estableció un piso presupuestal programado mínimo y un techo máximo para
las modalidades básicas consideradas y que del mismo se ejercería, durante los meses que
resten en 1999, posteriores a la autorización de las reformas en cuestión,
aproximadamente dos tercios, de acuerdo con la información sobre esa materia contenida en
el estudio y que el presupuesto de la modalidad más baja se ejercería en un 90% hasta el
año 2000, razón por la que quedaría fuera del cálculo a considerar: puede establecerse
razonablemente como previsión presupuestaria a asignarse para cubrir los trabajos del IFE
en esa materia, independientemente de la modalidad que adopte el Congreso, una cifra
equivalente a dos tercios del presupuesto programado considerando la media entre el
mínimo y el máximo propuestos por la comisión de especialistas, y en el conocimiento de
que, si la modalidad adoptada fuese la de menor presupuesto y cuyo ejercicio se llevaría
a cabo en un 90% aproximadamente, hasta el año 2000, los fondos no requeridos no podrían
ser utilizados por dicho instituto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
somete a consideración la siguiente
PROPOSICION
De adición de un artículo transitorio al
decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999 y que tiene por
objeto posibilitar el ejercicio del sufragio de ciudadanos mexicanos que residen en el
extranjero en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2000.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El Poder Ejecutivo de la
Federación, a través de las autoridades hacendarias, asignará una partida adicional de
un monto igual al equivalente en pesos de dos tercios del presupuesto programado para las
modalidades básicas, considerando la media entre el mínimo y el máximo propuestos por
la comisión de especialistas (excepto la menor), al presupuesto del Instituto Federal
Electoral correspondiente al ejercicio de 1999, a fin de que el mismo esté en condiciones
de cubrir las primeras acciones durante los meses que resten de ese año, relativas al
ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero en las elecciones de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2000 y sólo en el caso de que se
apruebe el paquete de reformas legales correspondientes.
Dicha partida se reservará como fondo
etiquetado en un fideicomiso en el que, de acuerdo con la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, el Banco de México funja como fiduciario. Dicho fondo sólo
podrá liberarse a favor del Instituto Federal Electoral, una vez que el Congreso haya
aprobado el paquete de reformas legales relativas al voto de los mexicanos en el
extranjero. Entre tanto, los intereses acumulados que dicho fondo genere formarán parte
adicional de la partida que se asigne a dicho instituto.
En caso de que la modalidad de registro y
emisión del voto aprobadas por el Congreso requieran de una partida menor a la
establecida, los fondos no aplicables a dicho fin, el voto de los mexicanos en el
exterior, no podrán ser liberados a favor del Instituto Federal Electoral y quedarán
congelados hasta el fin del ejercicio fiscal, momento en el que se disolverá el
fideicomiso creado para tal objeto. De igual forma, en caso de liberarse los recursos a
favor del Instituto Federal Electoral, el fideicomiso quedará disuelto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de
diciembre de 1998.—Diputados: por el grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática: Porfirio Muñoz Ledo, Pablo Gómez Alvarez, Carlos Heredia
Zubieta, Jesús Martín del Campo, Demetrio Sodi de la Tijera, José Luis Gutiérrez
Cureño, Martha Dalia Gastelum, Lázaro Cárdenas Batel, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa,
Gilberto Parra, Samuel Maldonado Bautista, Alvaro Arceo Corcuera, Patria Jiménez Flores,
María del Carmen Escobedo Pérez, Socorro Aubry Orozco, Julieta Gallardo Mora, Saúl
Solano Castro, Gilberto López y Rivas y Guadalupe Sánchez Martínez; por el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo: Ricardo Cantú Garza; por el grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México: Jorge Emilio González.»
Túrnese a la Comisión de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
SECTOR
SOCIAL
Tiene la palabra el diputado Arturo
Vicencio Acevedo, quien a nombre de un grupo de diputados de la Comisión de Fomento
Cooperativo presenta una iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado
Gustavo Arturo Vicencio Acevedo: |
Muy buenas tardes señores diputados,
con el permiso de la Presidencia.
Tiene la palabra señor diputado.
El diputado
Gustavo Arturo Vicencio Acevedo: |
Ciudadanos secretarios de la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Presentes.
«Los suscritos diputadas y diputados a la
LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de distintos grupos
parlamentarios, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la presente
iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 25 constitucional en lo referente al sector
social de la economía, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
México ha padecido una serie interminable
de crisis económicas producto de múltiples factores, tanto internos como externos, lo
que nos obliga a buscar el surgimiento de nuevas bases para un crecimiento sólido y
autosostenido, basado más en lo que los mexicanos podemos lograr por nosotros mismos que
depender de un entorno internacional cada vez más caótico e impredecible.
Es urgente encontrar fórmulas alternativas
que nos lleven a una equitativa distribución de la riqueza, a un abatimiento de las
desigualdades sociales, a encontrar mecanismos de crecimiento del empleo que impulsen la
capacidad organizacional y augestiva de la sociedad a fin de que el ser humano pueda vivir
y desarrollarse dignamente.
Es por ello que los diputados que
suscribimos la presente iniciativa creemos que, con unidad en los objetivos, creatividad
la propuestas concretas, podemos replantear las bases de nuestro modelo económico y abrir
nuevos caminos para el desarrollo humano.
Ante el fracaso del socialismo real, basado
en una economía centralmente planificada, los teóricos del capitalismo han proclamado el
fin de la historia, en virtud de que no encuentran ninguna alternativa institucional
sistemática seria para los países del orbe al capitalismo basado en el mercado. Sin
embargo, es claro que las leyes del mercado del capitalismo insensible no traerán por sí
solas la paz duradera a los pueblos del mundo basada en la justicia social, la solidaridad
y el respeto a la dignidad del ser humano.
Ante este aparente callejón sin salida,
existe una alternativa que, sin pretensiones absurdas de tratar de excluir a los sectores
público y privado como factores esenciales de todo modelo económico, tiene los elementos
filosóficos y prácticos que pueden darle un nuevo sentido a los millones de mexicanos
que requieren de oportunidades de realización personal, supervivencia y encauzamiento de
sus capacidades. Dicha alternativa es el sector social de la economía, entendido como el
sistema socioeconómico conformado por el conjunto de entidades sociales organizadas en
formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias, solidarias,
democráticas y humanistas, para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor
y fin de la economía.
En México, dicho sector está reconocido a
nivel de nuestra Carta Magna, en virtud de que el artículo 25 constitucional nos habla de
que: "al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el
sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de
actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación..."
"...bajo criterios de equidad social y
productividad el Estado apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y
privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y
al uso, en beneficio general, de los recursos productivos cuidando su conservación y el
medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que
faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social;
de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que
pertenezcan mayoritariamente y exclusivamente a los trabajadores y en general, todas las
formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y
servicios socialmente necesarios..."
A pesar de que este precepto constitucional
tiene más de 15 años de vida no se ha creado la ley que lo reglamente para su
operatividad. Tenemos frente a nosotros la oportunidad histórica de dotar a ese sector de
la sociedad de definición, certidumbre jurídica y un camino a recorrer en búsqueda de
mejores realidades.
En cifras, los conocedores de la economía
solidaria afirman que la participación del sector social de la economía en su conjunto
en la generación del PIB nacional oscila entre el 2% y el 4% y da empleo a alrededor de 4
millones de personas, que representan el 13% de la PEA del país, calculada en cerca de 51
millones de personas. Actualmente dicho sector estaría integrado por un total de 26 mil
392 ejidos, 2 mil 118 comunidades agrarias, 10 mil 558 cooperativas con registro vigente,
cerca de 600 empresas propiedad de los trabajadores y un número indeterminado de otras
figuras asociativas de segundo y tercer nivel.
Ante la indefinición jurídica en la que
ha vivido, tenemos el ejemplo de la actividad financiera del sector social la que se ha
organizado y ha creado mecanismos informales que otorgan financiamientos a los integrantes
del mismo con una serie de facilidades, además de dedicarse a la captación del ahorro
popular. Tal es el caso de las cajas populares o cajas de ahorro que durante mucho tiempo
operaron sin un marco legal específico. Eran sociedades de carácter eminentemente
social, sin fines de lucro, formadas por campesinos, obreros y empleados Este tipo de
organizaciones en la actualidad toman la figura jurídica ya sea de sociedades
cooperativas de ahorro y crédito o de sociedades de ahorro y préstamo, reguladas estas
últimas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Por la inexistencia de una regulación
adecuada y de instrumentos de impulso al núcleo que nos ocupa, es necesario destacar que
el 99% de los activos del Sistema Financiero Nacional pertenece al sector privado y tan
sólo el 1% al sector social en su conjunto. Asimismo debe considerarse que de las 20
Sociedades de Ahorro y Préstamo (SAPS) autorizadas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la fecha sólo funcionan trece, lo que nos muestra la imperiosa
necesidad de definir estrategias para cumplir con el mandato constitucional para el
desarrollo del sector social de la economía, generando normas y promoviendo acciones que
faciliten su organización y expansión.
Ese pequeño nicho del mercado financiero
nacional, que conforman 2 mil 500 organizaciones, con el 1% del capital financiero,
cristaliza la esperanza de los mexicanos de bajos recursos para lograr el financiamiento
indispensable para su actividad económica productiva. Como consecuencia se presenta la
paradoja de que un tercio de la captación del ahorro popular es depositada en los bancos,
quienes además de beneficiarse con estos depósitos reciben toda clase de apoyos
especiales. Las organizaciones financieras del sector social requieren de acciones de
fomento por parte del Estado, siendo una alternativa sustentable frente a la banca
comercial.
Si bien se ha tomado al aspecto financiero
como paradigma, esta situación se repite en cada una de las facetas de la economía
nacional. Como ejemplo tenemos al sistema de subsidios, que no contempla la
responsabilidad humanista del sector social y no se usan para su aplicación criterios de
equidad y de productividad. Insistimos, debemos establecer los mecanismos que faciliten la
organización y la expansión de la actividad económica del sector social, incentivando
su regulación y operación.
Aún en el caso de las cooperativas, en el
que se ha logrado una legislación específica, ésta ha resultado insuficiente para el
crecimiento del sector. De esta forma, actualmente sólo las cooperativas Cruz Azul y
Refrescos Pascual han logrado el carácter empresarial que debiera caracterizar a todas
las organizaciones del sector. Si comparamos esta situación con el movimiento a favor de
los trabajadores en el resto de Latinoamérica, especialmente en Colombia y Venezuela y
muy particularmente con el movimiento cooperativo en España, nos damos cuenta del enorme
rezago de nuestro país en el desarrollo del sector social de la economía.
Con el presente proyecto de ley se pretende
impulsar y dar la debida importancia al sector que nos ocupa, porque estamos seguros de
que una mayor participación del mismo en el ámbito nacional, contribuirá a solucionar
los problemas de empleo, pobreza y desarrollo regional que enfrenta nuestro país, con el
apoyo decidido y firme a proyectos productivos, como factores esenciales que elevan la
dignidad de los seres humanos.
En el Capítulo I se definen los
principios, valores, prácticas y características que toda entidad del sector social
deberá de cumplir para ser considerada como tal. Lo fundamental es entender a este
sector, como ya se mencionó anteriormente, como el sistema socioeconómico conformado por
el conjunto de entidades sociales organizadas en formas asociativas identificadas por
prácticas autogestionarias, solidarias, democráticas y humanistas, para el desarrollo
integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. Lo importante, no es el
capital, no es el lucro por el lucro mismo; es la persona humana como sujeto, actor y fin
de la actividad económica.
El Capítulo II trata del funcionamiento
del sector social. En el se contempla la creación del Consejo Nacional de las Entidades
del Sector Social de la Economía como su máximo órgano de representado y apoyo, el cual
tiene la característica de ser autogestionario con el fin de tener la coordinación y
fortaleza para impulsar y desarrollar todas sus potencialidades en favor de los mexicanos,
en especial a los que el sistema económico actual no les representa ninguna oportunidad
de vida digna.
En el mismo capítulo se busca cumplir a
cabalidad con el precepto constitucional referente a la obligación del Estado de apoyar e
impulsar a la economía solidaria, mediante la creación del Instituto Nacional del Sector
Social de la Economía. Dicho instituto sería un órgano mixto, con representantes del
sector público y del social, el cual tendrá entre sus atribuciones la de coordinar todos
los esfuerzos del Estado para el desarrollo de las entidades del sector que nos ocupa,
vigilar y controlar el buen manejo de las entidades que lo conforman, así como conformar
un organismo de conciliación y arbitraje. Asimismo, entre sus facultades estará la de
proponer para su aplicación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un régimen
diferenciado del que rige a los sectores público y privado en materia del servicio
financiero, de ahorro, crédito y de seguros. Con ello se contribuirá a establecer reglas
diferenciadas a las que rigen al sector privado, ya que no pueden medirse igual a las
entidades financieras cuyo fin último es el lucro, con aquéllas, también de carácter
económico pero cuya finalidad es el desarrollo del ser humano en base a la solidaridad y
a la mejor distribución del ingreso.
En el mismo capítulo se establecen las
normas generales de la estructura organizativa del sector, la cual contempla la
asociación de entidades tanto de segundo como de tercer nivel, es decir, organización
tanto a nivel regional en federaciones y aquellas a nivel nacional en confederaciones,
así como asociaciones de carácter sectorial.
Otra importante figura establecida en la
ley es la creación del Registro Nacional de las Entidades del Sector Social de la
Economía, el cual se concibe como el órgano concentrador del registro e información de
todas las entidades del sector, con objeto de elaborar las estadísticas necesarias para
apoyar su desarrollo. Con base en el principio de subsidiariedad, este registro dependerá
del consejo nacional del mismo sector social, fortaleciendo así su autonomía frente al
Gobierno.
En la parte final de este capítulo se
establecen los requisitos legales para que una entidad pueda ser considerada como parte
del sector, y los derechos y obligaciones de todos los socios que las conforman.
El Capítulo IV trata del fomento y
financiamiento de las entidades del sector que nos ocupa, donde se establece la
obligatoriedad de que cada entidad constituya un fondo para digno fin y con base al
principio de solidaridad todos los socios velen por el fortalecimiento de sus respectivas
organizaciones.
Con la misma finalidad se contempla la
creación de un fondo general o común de todas las entidades de la economía solidaria,
con objeto de dar seguridad, otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos
de fortalecimiento y expansión de las entidades de la economía solidaria. El capital del
fondo se constituirá con aportaciones privadas por parte de sus miembros, así como con
asignaciones de recursos públicos.
Finalmente se contemplan otros incentivos
fiscales, que sumados a los que el instituto del sector pueda proponer a las instancias
gubernamentales correspondientes, sirvan como motores de desarrollo de la economía
solidaria.
En el quinto y último capítulo, se
establecen sanciones para aquellos que simulen tener carácter de integrantes del sector
social o que no cumplan con los principios que los rigen y caracterizan, con objeto de
obtener los beneficios referidos con anterioridad.
Compañeras y compañeros diputados: en
síntesis, la presente iniciativa de ley busca contar con un marco de claridad,
organización y fomento para el desarrollo y consolidación de éste tan importante factor
de la economía nacional, acorde con su naturaleza diferente ni pública ni privada, sino
solidaria.
En consecuencia, con las razones y
fundamentos legales anteriormente expuestos se presenta, la siguiente
INICIATIVA
De Ley Reglamentaria del artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social
de la economía.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es
reglamentaria del artículo 25 constitucional, en lo que se refiere al sector social de la
economía, es de interés público y de observancia general en toda la República y sin
perjuicio de la legislación y de las normas de carácter local que corresponda expedir a
las entidades federativas y municipios.
Esta ley define y establece los mecanismos
de organización, promoción y fortalecimiento de dicho sector, como un sistema eficaz
para contribuir al desarrollo social y económico, al fortalecimiento de la democracia y a
la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso.
Artículo 2o. Para la presente ley se
denomina sector social de la economía, al sistema socioeconómico conformado por el
conjunto de entidades sociales organizadas en formas asociativas identificadas por
prácticas autogestionarias, solidarias, democráticas y humanistas, para el desarrollo
integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.
El sector social concurrirá al desarrollo
social y económico del país mediante la realización de actividades de producción,
distribución, prestación y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
El Estado apoyará e impulsará a las
entidades del sector social de la economía bajo criterios de equidad social y
productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en
beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio
ambiente.
Artículo 3o. El sector social está
constituido por los ejidos, cooperativas, comunidades mutuales, sociedades rurales,
sociedades de ahorro y préstamo, cajas de ahorro, cajas populares, cajas de solidaridad,
empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general de
todas las formas de organización social para la producción, distribución, consumo y
prestación de bienes y servicios socialmente necesarios y cuyo funcionamiento se apegue a
los principios generales que establece la presente ley.
Igualmente forman parte del sector los
organismos de integración de grado y tipo que fueren constituidos por las organizaciones
referidas en el párrafo anterior.
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley,
se entiende por:
I. Entidades del sector, a las
organizaciones, empresas y sociedades del sector social de la economía;
II. Consejo, al Consejo Nacional de las
Entidades del Sector Social de la Economía;
III. Registro o Renase, al Registro
Nacional de las Entidades del Sector Social de la Economía;
IV. Instituto, al Instituto Nacional del
Sector Social de la Economía.
Artículo 5o. La organización y
funcionamiento de los distintos subsectores que conforman el sector social se regirán por
las leyes y reglamentos especiales dictadas al efecto, conforme a su naturaleza y en
concordancia con las disposiciones de esta ley.
Artículo 6o. Las organizaciones y empresas
que forman parte del sector social gozarán de autonomía en cuanto a su régimen interno
siguiendo los ordenamientos dispuestos por las leyes que las rijan y sus estatutos y
poseerán plena libertad para el ejercicio de sus actividades y desarrollo de sus
capacidades autogestivas siempre y cuando sean lícitas.
Artículo 7o. Son fines del sector social
de la economía:
I. Promover el desarrollo integral del ser
humano;
II. Contribuir al desarrollo
socioeconómico del país;
III. Generar prácticas que consoliden una
cultura solidaria, creativa y emprendedora;
IV. Contribuir al ejercicio y
perfeccionamiento de la democracia participativa;
V. Participar en el diseño de planes,
programas y proyectos de desarrollo económico y social;
VI. Garantizar a sus miembros la
participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la
gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.
Artículo 8o. Las entidades del sector se
regirán por los siguientes principios y prácticas:
I. Predominio del ser humano y su trabajo
sobre el capital;
II. Afiliación y retiro voluntario;
III. Administración democrática,
participativa, autogestionaria y emprendedora;
IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la
comunidad;
V. Copropiedad en los medios de
producción;
VI. Participación económica de los
asociados en justicia y equidad;
VII. Tratándose de organizaciones que se
dediquen a la producción de bienes o servicios, por lo menos el 80% de las personas que
presten servicios personales deberán ser socios de las mismas;
VIII. Destino de excedentes a la
prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos y a
reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a
la participación en el trabajo de la empresa;
IX. Capacitación técnico-administrativa
permanente y continua para los asociados;
X. Promoción de la cultura solidaria y de
la protección del medio ambiente entre sus miembros y hacia la comunidad y
XI. Integración y colaboración con otras
organizaciones del mismo sector.
Artículo 9o. Se comprenden como valores
propios del sector la solidaridad, la equidad, la justicia, la tolerancia, la pluralidad y
la subsidiaridad.
CAPITULO II
Del funcionamiento del sector social del
consejo nacional de las entidades del sector
Artículo 10. Se crea el Consejo Nacional
de Entidades del Sector Social de la Economía, como un organismo con personalidad
jurídica y patrimonio propios que formula y coordina a nivel nacional las políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la
economía solidaria.
Artículo 11. Son funciones del consejo:
I. Fomentar y difundir los principios,
valores y fines del sector social de la economía;
II. Formular, coordinar, promover la
ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes,
programas y proyectos generales al interior del sector, en términos de lo dispuesto por
la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen;
III. Promover la integración de los
componentes de dicho sistema;
IV. Aprobar sus propios estatutos y
reglamentos internos;
V. Participar en la elaboración,
consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto
por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que
desarrollen;
VI. Ser órgano consultivo del Gobierno
Federal en la formulación de políticas relativas a la economía solidaria, en términos
de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las
actividades que desarrollen;
VII. Designar las comisiones técnicas
especializadas que sean necesarias;
VIII. Trazar las políticas en materia de
educación solidaria;
IX. Promocionar y asesorar para la
constitución de empresas sociales;
X. Instruir a los miembros de las empresas
sociales en el funcionamiento de las mismas brindando capacitación administrativa,
contable, fiscal, legal y comercial;
XI. Apoyar en la gestoría a favor de las
empresas del sector en trámites ante cualquier instancia pública o privada;
XII. Brindar en coordinación con las
demás dependencias del Poder Ejecutivo, de los tres órdenes de gobierno, capacitación a
las empresas y organizaciones del sector social en actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas, pecuarias, pesqueras y demás actividades de explotación y aprovechamiento
de recursos naturales, así como para la transformación de productos;
XIII. Promover en el ámbito nacional e
internacional los bienes y servicios producidos por las entidades del sector social;
XIV. Convocar a la creación de órganos de
integración y representación de las empresas del sector social considerando los
lineamientos que señalen las leyes respectivas;
XV. Convocar y apoyar para la creación de
instituciones financieras que requiera el sector social de acuerdo a sus características,
las cuales deberán ser administradas por el propio sector;
XVI. Conformar el registro nacional de las
entidades del sector social de la economía;
XVII. Nombrar representantes para el
Instituto Nacional del Sector Social de la Economía;
XVIII. Realizar y mantener actualizado un
dictamen técnico para crear y manejar un fondo de fomento del sector social de la
economía, con objeto de otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos de
fortalecimiento y expansión de las entidades de dicho sector y
XIX. Las demás que establezca su
reglamento interno.
Artículo 12. El consejo tendrá la
estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero
deberá contemplar como mínimo a la asamblea general, a una junta directiva y a un
órgano de vigilancia.
El consejo podrá conformar consejos
estatales con funciones similares al nacional, en su ámbito regional.
Artículo 13. La asamblea general será el
órgano supremo del consejo. Estará integrada por un representante de cada uno de los
componentes del sistema, elegidos democráticamente por el respectivo sector a través de
sus órganos de integración, de acuerdo a las normas estatutarias de dicho consejo:
I. Un representante de cada uno de los
organismos de tercer grado;
II. Un representante de los consejos
estatales elegido de acuerdo con el reglamento del consejo y
III. Un representante de la Secretaría de
Desarrollo Social;
Artículo 14. La junta directiva será el
órgano encargado de la dirección y coordinación general de las actividades del consejo
y su representante legal. Entre sus atribuciones estarán:
I. Convocar las sesiones de la asamblea
general;
II. Designar al secretario ejecutivo;
III. Nombrar a sus representantes ante el
Renase y ante el instituto;
IV. Ejecutar sus acuerdos y decisiones;
V. Elaborar el presupuesto y los programas
de trabajo y
VI. Presentar a la asamblea los estados
financieros y los informes de su actuaclón para su aprobación.
Artículo 15. El órgano de vigilancia
tendrá las atribuciones de velar por el buen manejo de los recursos tanto económicos
como materiales del consejo.
Artículo 16. El consejo se financiará con
los aportes de todas las empresas del sector social, así como de los organismos de
segundo y tercer grado representados en el mismo, según las reglas establecidas en su
reglamento.
Del Instituto Nacional del Sector Social de
la Economía
Artículo 17. Se crea el Instituto Nacional
del Sector Social de la Economía como un organismo público descentralizado con
patrimonio propio y autonomía en el ejercicio de sus funciones, el cual tiene como
objetivos:
I. Coordinar y centralizar las actividades
de las entidades públicas respecto al sector social de la economía;
II. Crear condiciones favorables para su
crecimiento y consolidación;
III. Ejercer la vigilancia y control de las
entidades del sector, tomando en cuenta el balance social propio del sector y
IV. Garantizar el cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley;
Artículo 18. El instituto tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Definir las políticas y estrategias del
Estado hacia el sector social de la economía y su inclusión en el Plan Nacional de
Desarrollo, así como coordinar la ejecución de las actividades que en tal sentido
realicen las entidades públicas involucradas;
II. Formular y ejecutar programas y
proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del sector;
III. Constituir un órgano superior de
conciliación y arbitraje propia del sector social, a fin de promover y procurar la
conciliación de intereses al interior y entre las entidades del sector como vía
preferente para la solución de conflictos, actuando como árbitro en los casos en que las
partes así lo designen;
IV. Ejercer la fiscalización, vigilancia y
control de las entidades del sector en concordancia con lo que establezca el consejo;
V. Proponer para su aplicación a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público un régimen diferenciado del que rige a los
sectores público y privado en materia del servicio financiero de ahorro, crédito y de
seguros;
VI. Denunciar ante las autoridades
cornpetentes la comisión de delitos y faltas que se cometieran contra entidades del
sector;
VII. Elaborar su propio reglamento.
Artículo 19. El instituto adoptará una
estructura organizativa interna descentralizada, consistente en un consejo directivo, un
director ejecutivo y los órganos que acordaren sus normas de funcionamiento.
El consejo directivo estará conformado por
cuatro representantes del Gobierno Federal y cuatro del consejo nacional de las entidades
del sector social de la economía. Estos últimos serán designados por la mayoría de su
asamblea a propuesta de la junta directiva.
De los organismos de grado
Artículo 20. Las entidades del sector
podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en organismos de
segundo grado o federaciones, de carácter regional o estatal. Aquéllos de
índole-económica serán especializados en determinado ramo o actividad. En dichos
organismos podrán participar además otras instituciones de derecho privado sin ánimo de
lucro que puedan contribuir o beneficiarse de las actividades de estos.
Los mínimos necesarios para constiituir
organismos de segundo grado serán los establecidos por la ley especifica que corresponda.
De no existir dicha ley se tomará como base la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Artículo 21. Los organismos de segundo
grado podrán crear organismos de tercer grado o confederaciones, de índole nacional o
sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar
acciones de defensa y representación nacional o internacional.
Los mínimos necesarios para constituir
organismos de tercer, grado serán los establecidos por la ley específica que
corresponda. De no existir dicha ley se tomará como base la Ley General de Sociedades
Cooperativas.
Artículo 22. Los organismos de tercer
grado deberán precisar claramente en sus estatutos su radio de acción, los sectores
económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.
Artículo 23. Los organismos de
integración ejercerán pleno derecho a la representación y defensa de los derechos e
intereses de sus afiliadas y de la rama de actividad en que actúan, así como de sus
beneficios y preferencias que concede esta y demás leyes a las entidades del sector
social de la economía.
Podrán prestar u obtener en comun
servicios profesionales y técnicos de asesoría, asistencia técnica, educación,
capacitación, investigación científica y tecnológica.
Artículo 24. Los organismos de segundo y
tercer grado deberán registrarse ante el consejo del sector, a traves del Renase, a fin
de que le sea reconocida su representatividad.
Del Registro Nacional del Sector Social
Artículo 25. Para constituirse legalmente
las entidades del sector deberán celebrar una asamblea constitutiva suscribiendo un acta
de la misma, en la que se precisarán como mínimo los siguientes requisitos:
a) El nombre, domicilio y demás generales
de los socios;
b) Denominación, objeto y domicilio legal
de la entidad que se pretende establecer;
c) La clase de entidad que desean
establecer, determinando, en su caso, de manera precisa los establecimientos que vayan a
depender de ella;
d) El patrimonio inicial y las aportaciones
de los socios para crear y sostener la entidad;
e) Las personas que van a fungir como
representantes y/o administradores y la forma de sustituirlos;
f) La duración de la entidad y
g) Los estatutos o instrumentos de
regulación interna.
Dicha documentación deberá exhibirse ante
el Registro Nacional de Entidades del Sector Social, a través de las delegaciones de la
entidad federativa correspondiente acompañada de la solicitud de registro.
Aquellas figuras jurídicas del sector
social que estén reglamentadas por leyes específicas, pueden optar por realizar su
registro según lo establezca dicha normatividad. En todo caso las dependencias públicas
de registro tendrán la obligación de informar al Renase sobre todas las entidades del
sector social que obtengan su registro ante ellas.
La constitución de la entidad que
corresponda surtirá efectos ante terceros una vez aprobado el registro por el organismo
de referencia, mismo que contará con un plazo de 30 días habiles a partir de la
presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin respuesta se entenderá que la
solicitud ha sido aceptada.
Artículo 26. Se crea el Registro Nacional
de Entidades del Sector Social con objeto de:
a) Llevar un registro de las entidades del
sector, así como las estadísticas necesarias para apoyar el desarrollo del sector social
de la economía;
b) Dar publicidad a los bienes y servicios
que presten las organizaciones, empresas y sociedades que conforman el sector, así como
su localización en el territorio nacional.
Este registro estará a cargo del consejo
nacional de las entidades del sector.
Artículo 27. El registro se conformará
con las inscripciones de las entidades legalmente constituidas.
Artículo 28. El registro de las entidades
será requisito para la certificación de las funciones propias del sector ante las
autoridades que lo requieran.
Artículo 29. En la inscripción de las
entidades se anotarán los datos del acta constitutiva. Las modificaciones a dichos datos
deberán ser inscritas.
Artículo 30. Las entidades recibirán una
constancia de su inscripción en el Renase y el número correspondiente.
Artículo 31. Cualquier persona podrá
solicitar información al Renase sobre entidades del sector social.
Artículo 32. El consejo publicará
anualmente un compendio de información básica sobre las entidades del sector social
registradas, su capacidad y cobertura de bienes y servicios que ofrecen.
CAPITULO III
De las entidades del sector social
Artículo 33. Se reconocerá personalidad
jurídica como tales a las entidades del sector que reúnan los siguientes requisitos:
I. Contemplar en sus estatutos, la
aceptación y respeto de los principios, fines y prácticas enunciados en el capítulo
anterior;
II. Constituirse con tal carácter
haciéndolo constar en el acta de su asamblea constitutiva;
III. Registrarse y ser reconocido como tal
por el Registro Nacional de Entidades Sociales de la Economía (Renase), en los términos
de la presente ley y de los reglamentos respectivos.
Artículo 34. Las entidades del sector
social podrán desarrollar las siguientes actividades:
I. Producción, prestación y
comercialización de bienes y servicios;
II. Explotación de bienes propiedad de la
nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los
permisos o concesiones respectivos;
III. De educación, salud, gremiales,
deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la
comunidad;
IV. Financieras, de seguros, crédito,
ahorro y préstamo;
V. En general cualquier actividad
económica lícita.
Artículo 35. Las aportaciones de los
socios podrán ser en dinero, trabajo o en especie conforme a sus normas internas, pero
independientemente del monto y de la modalidad de sus aportaciones estarán obligados a
prestar sus servicios o coadyuvar al buen funcionamiento de la entidad.
Artículo 36. Las entidades del sector
adoptarán la estructura organizativa que marque su ley respectiva y que más se adecúe a
sus necesidades, incluyendo en todo caso un órgano de decisión en el que participen
todos sus miembros, por sí mismos o por representación de un mandatario designado en los
términos de su reglamentación interna y que será la autoridad máxima en dicha persona
moral, a saber, la asamblea general. Cada miembro de la entidad del sector social, tendrá
derecho a un voto en los acuerdos que tome el órgano deliberante.
Artículo 37. Las entidades del sector
deberán considerar, al constituirse y suscribir sus estatutos internos, la existencia de
los órganos responsables de la ejecución de las resoluciones del órgano u órganos de
decisión. Podrán delegar sus funciones meramente ejecutivas en gerentes o coordinadores
quienes ejercerán sus funciones de acuerdo a las directrices que les impartan aquellos.
Artículo 38. Las entidades del sector
deberán considerar, al constituirse y suscribir sus estatutos internos, la existencia de
los órganos responsables de la vigilancia y control interno de las operaciones sociales,
administrativas y económicas de dicha entidad. Estará dotada de autonomía e
indenpendencia en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 38 de esta ley.
Artículo 39. Los integrantes de los
órganos directivos serán designados por la voluntad de la mayoría del órgano de
decisión, pudiendo ser revocados sus mandatos por decisión mayoritaria de sus miembros.
Aquellos de control interno, podrán ser designados por voluntad de una minoría que,
según las normas internas de cada entidad del sector tengan la representatividad
adecuada.
Artículo 40. Los socios tendrán al menos
los siguientes derechos y obligaciones:
I. Derechos
a) Participar con su voto en las sesiones
de asamblea encaminadas a la toma de decisiones de cualquier naturaleza;
b) Recibir información sobre el estado
administrativo y financiero de la entidad de la cual forme parte;
c) Disfrutar de los servicios y otros
beneficios que genere la entidad a la que pertenece;
d) Participar de las utilidades de la
entidad a la que esté asociado, en los términos y modalidades que las normas internas lo
acuerden y
e) Los demás que la propia asamblea
acuerde.
II. Obigaciones
a) Cumplir y hacer cumplir los principios
característicos del sector social de la economía;
b) Participar en las asambleas del
organismo del cual forme parte y
c) Prestar sus servicios en el mismo.
Artículo 41. Las entidades del sector
deberán fomentar y difundir los principios, valores y fines de la economía solidaria,
formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes,
de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del sector, así como
ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus miembros y la sociedad.
Artículo 42. Las entidades del sector
podrán celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del
sector privado y con el sector público siempre que fueren necesarios o convenientes a sus
fines y objeto social.
Artículo 43. Las entidades del sector
realizarán programas de planificación estratégica para su desarrollo progresivo,
elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales
prestados en su ejercicio a sus miembros y a la comunidad y presentarán los estados
financieros que les exijan tanto sus miembros como las autoridades del instituto.
Artículo 44. Los organismos de
integración de las entidades del sector, podrán prestar u obtener en común servicios
profesionales y técnicos de asesoría, asistencia técnica, educación, capacitación,
investigación científica y tecnológica.
CAPITULO IV
Del fomento y financiamiento de las
entidades del sector social
Artículo 45. Las entidades del sector
social deberán constituir fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a
cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus miembros
y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus
actividades económicas.
En todo caso los fondos mínimos
obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación solidaria. Los
reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos.
Artículo 46. De conformidad con los
requerimientos de desarrollo del sector y en base al dictamen técnico que al respecto
presente el consejo nacional, podrá crearse un fondo de fomento del sector social de la
economía, con objeto de dar seguridad, otorgar, administrar y fomentar créditos para los
proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades de dicho sector.
El capital del fondo se constituira con
aportaciones privadas por parte de sus miembros, así como con asignaciones de recursos
públicos.
La legislación correspondiente
determinará la personalidad, miembros, organización, patrimonio y funcionamiento del
fondo.
Artículo 47. Las entidades del sector
gestionarán financiamiento para el desarrollo de sus actividades preferentemente con las
instituciones financieras de dicho sector, asimismo, podrán invertir su capital, previo
acuerdo de sus miembros, en cualquier instrumento previsto por las normas e instituciones
de la materia siempre y cuando no implique riesgos para el patrimonio de sus socios.
Artículo 48. Las demás disposiciones
sobre el funcionamiento de las instituciones financieras del sector social, así como las
operaciones y actividades que realicen se regirán por lo dispuesto en la ley respectiva.
Aquellas entidades que presten el servicio de banca se regirán por lo establecido en la
Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 49. Las organizaciones y empresas
del sector social tributarán de acuerdo a los regímenes especiales que para el efecto
señale la legislación fiscal.
En caso de que no existan disposiciones
especiales, tributarán en base a un régimen simplificado en el que sólo se grabarán
los beneficios o excedentes distribuidos entre los socios.
Artículo 50. Las empresas públicas en
proceso de privatización en cesación de actividades o en proceso de cierre por cualquier
causa, serán preferentemente traspasadas a sus trabajadores a través de organizaciones o
empresas del sector social existentes o las que se constituyan al efecto.
CAPITULO V
Sanciones
Artículo 51. Las entidades del sector
social perderán sus beneficios mediante resolución judicial firme cuando incumplan
reiteradamente sus principios y prácticas generales y violen sistemáticamente
disposiciones de la presente ley y de las leyes que las rigen.
Artículo 52. Incurrirán en delito de
simulación y serán castigados con penas privativas de libertad de hasta 10 años o con
multas proporcionales, a los promotores, directivos y administradores de empresas de
cualquier tipo que, sin estar legalmente constituidas como entidades del sector social de
la economía según las normas que rigen su organización y funcionamiento, gocen o
pretendan gozar de los beneficios, prerrogativas y exenciones concedidas por ésta y otras
leyes o exploten el trabajo asalariado bajo la apariencia de ser socios.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente ley entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo segundo. La convocatoria y
asuntos relativos a la reunión constitutiva del Consejo Nacional de las Entidades del
Sector Social de la Economía, será efectuada por la Secretaría de Desarrollo Social, en
un plazo no mayor de seis meses después de la publicación de la presente ley en el
Diario Oficial.
Dado en el Palacio Legislativo de San
Lázaro, a 10 de diciembre de 1998.—Diputados: Gustavo A. Vicencio Acevedo y Roberto
Ramírez Villarreal.»
Señor Presidente, en virtud de que la
iniciativa ya fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, solicito que gire sus
instrucciones para que el texto integro sea publicado también en el Diario de los
Debates.
Sus servidores: Gustavo Arturo Vicencio
Acevedo, Roberto Ramírez y José Antonio Alvarez.
Por su atención, muchas gracias.
Túrnese a la Comisión de
Cooperativa y Desarrollo Social y se instruye a la Secretaría para que el texto íntegro
de la iniciativa quede en el Diario de los Debates.
LEY
DEL SEGURO SOCIAL (II)
Esta Presidencia, con base en el
artículo 27 inciso b, de la Ley Orgánica y el artículo 21 fracción III del Reglamento
Interno y con la anuencia del diputado Gonzalo Rojas rectifica el turno de su iniciativa
que reforma los artículos 258, 259, 263 y 265 de la Ley del Seguro Social, para que se
turne a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, así como la de Seguridad Social.
LEY
GENERAL DE SALUD
Tiene la palabra el diputado
Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México, para presentar una iniciativa que adiciona un artículo 190-bis a la Ley General
de Salud.
El diputado
Jorge Alejandro Jiménez Taboada: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados.
Cámara de Diputados de la LVII Legislatura
del honorable Congreso de la Unión.—Presente.
Jorge Emilio González Martínez, Aurora
Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Verónica Velasco
Rodríguez, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,
integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con
fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión
de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados
de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley
EXPOSICION DE MOTIVOS
En los países en desarrollo, el consumo de
cigarrillos por adulto se elevó de 1 mil 400 cigarrillos por año a 1 mil 500 y aún se
espera un incremento del 1.7% por año.
El consumo frecuente del tabaco hace
propensas a las personas que fuman, a padecer diversas enfermedades pulmonares, que van
desde una simple tos o el descenso en sus defensas, hasta el enfisema pulmonar o cáncer
en los pulmones, consecuencia directa e inmediata de esa adicción y que en última
instancia, conducen a la muerte.
Actualmente se producen alrededor de 3
millones de muertes al año derivadas del consumo del tabaco en el mundo, de las cuales
sólo una tercera parte ocurre en los países en desarrollo. Si la tendencia actual
persiste, la mortandad por esta causa será aproximadamente de 10 millones anualmente, de
manera que ésta, en un lapso 30 ó 40 años, ocurrirá principalmente hasta en un 70%, en
los países en desarrollo.
Parece fácil decir que cada 10 segundos
una persona muere a causa del tabaco, pero en realidad es trágico.
Por lo anterior, al tratarse de un asunto
de orden público, interés social y materia de salubridad general, según se desprende
del artículo 1o. in fine y de la lectura de la fracción XX del artículo 3o. de la Ley
General de Salud, corresponde al Estado la obligación de erradicar los males producidos
por el consumo del tabaco, al establecer para ese efecto un programa contra el tabaquismo.
Huelga decir, que según investigaciones
recientes, se demuestra que el consumo del tabaco hace que al ser frecuente, se convierta
en una adicción difícil de erradicar, que requiera de tratamientos sicológicos y
médicos y cause daño o inestabilidad en la salud de los consumidores.
Ante tal panorama, se muestra como urgente
la adopción tanto de medidas preventivas para desincentivar el consumo del tabaco, como
de aquéllas otras orientadas a remediar los efectos nocivos que dicho consumo produce a
los que ya, el día de hoy, padecen los efectos negativos del consumo del tabaco.
Dejar de adoptar acciones preventivas
contra los efectos de la adicción al tabaco, redundará en la muerte innecesaria y
prematura de 100 millones de personas, aproximadamente, de hoy y hasta el año 2030.
Los riesgos de fumar son considerablemente
más elevados de lo que se cree, especialmente cuando se comienza a fumar durante la
adolescencia. Los fumadores persistentes tienen un 50% de posibilidades de morir a
consecuencia del cigarro. Fumar, de hecho, ha sido considerado como el más grande y
previsible factor de muerte prematura, incapacidad y enfermedades.
Ante el pleno de esta Asamblea fueron
propuestos y aprobados en fechas recientes por este grupo parlamentario, dos puntos de
acuerdo orientados a la prohibición de fumar en el interior de este recinto durante las
sesiones y en los lugares donde las comisiones lleven a cabo sus reuniones de trabajo.
Dichas medidas pueden y deben hacerse extensivas a otros edificios públicos donde
igualmente concurren un número importante de personas, muchas de las cuales no tienen el
menor interés en fumar pero que los efectos de los cigarrillos de aquellos otros que sí
fuman, los afectan involuntariamente en su salud.
La propuesta que ahora presentamos, está
orientada a erradicar ese mal que afecta en su salud a los que no tienen interés ni
deseos de fumar, adicción con efectos bastante negativos, como hemos venido diciendo, que
los afectaría directa aunque no inmediatamente.
Las consecuencias negativas en la salud por
fumar no son tan inmediatas como sucede con otras sustancias peligrosas. Existe una demora
de 30 a 40 años entre la relación de fumar y la muerte, eso hace que los riesgos del uso
del tabaco sean subestimados por el público, e incluso por muchas de las autoridades
responsables de la protección y promoción de la salud pública.
Por todo lo anterior, el grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, como salvaguarda de la salud y de
las condiciones de vida de los habitantes de nuestro país, presenta la iniciativa para
evitar que quienes no desean consumir tabaco, con los consabidos efectos negativos que se
producen en la salud, permitir que continúen afectando a los llamados fumadores pasivos
que no tienen por qué padecer los efectos de un mal social al que ellos no contribuyen.
Por ello, sometemos a esta Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Mediante la cual se adiciona un artículo
190-bis a la Ley General de Salud.
Artículo único. Se adiciona un artículo
190-bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 190-bis. Queda prohibido fumar en
el interior de los edificios públicos de jurisdicción federal, así como en los espacios
cerrados de la misma índole, con excepción de aquéllos destinados para los fumadores.
A todo el personal, visitantes y público
en general que se encuentren en el interior de los edificios públicos de jurisdicción
federal, que fumen o inciten a fumar a otro cigarros, cigarrillos o pipas, haya sido o no
apercibido de la prohibición, serán sancionados por la autoridad administrativa que
determine el reglamento correspondiente, con multa equivalente a cinco días de salario
mínimo. Si se trata del personal administrativo que labora en el interior de los
edificios públicos mencionados, la sanción será impuesta por su superior jerárquico.
La multa podrá ser aumentada al doble si
el que comete la conducta sancionada, reincide.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San
Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos, a 11 de diciembre de 1998.—Diputados: Jorge Emilio
González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Alejandro Jiménez Taboada, Gloria
Lavara Mejía y Aurora Bazán López.»
Túrnese a la Comisión de Salud.
LEY
DE COORDINACION FISCAL
Tiene la palabra el diputado José
Adán Deniz Macías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar
una proposición con punto de acuerdo sobre la no modificación al artículo 36 de la Ley
de Coordinación Fiscal.
El diputado
José Adán Deniz Macías: |
Con su venia, señor Presidente.
Adelante diputado, tiene usted la
palabra.
El diputado
José Adán Deniz Macías: |
Señoras y señores diputados:
El suscrito, en mi calidad de diputado
federal independiente, hago uso de esta, la más alta tribuna de la nación, con la
representación y la responsabilidad que el pueblo de Colima me ha conferido, es por lo
cual que vengo a solicitar de todos ustedes su comprensión y apoyo para este punto de
acuerdo.
Se ha considerado saludable para todos los
municipios del país que no se modifique el artículo 36 de la Ley de Coordinación
Fiscal, la cual asegura a los municipios del país que el 2.5% de los ingresos
participables se asignarán al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y
del Distrito Federal.
En caso de que se acepte la propuesta del
Gobierno Federal y por esta Cámara de Diputados de no respetar los fondos que ya se
habían comprometido para los municipios del país, estos dejarán de recibir alrededor de
5 mil 500 millones de pesos que en la mayoría de los casos ya habían sido contemplados
por los ayuntamientos en las decisiones de obras públicas, endeudamiento que llevaron a
cabo.
La iniciativa de no incrementar los
recursos a los municipios del país se presenta junto con la propuesta de asignar la
totalidad del Fondo para la Infraestructura Social, Fais..., de criterios de marginalidad
de acuerdo a la fórmula utilizada por la Secretaría de Desarrollo Social, lo que implica
que en municipios de 17 estados del país reciban menos recursos que el año anterior por
parte de dicho fondo; las reducciones en algunos casos como en el caso de Colima, Baja
California y Baja California Sur y Aguascalientes son alrededor del 75%.
La combinación de recibir mayores recursos
por medio del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y del
Distrito Federal y de recibir una proposición significativamente menor de recursos por
parte del Fais, pondría al borde del colapso las finanzas públicas de una parte
considerable de los municipios de nuestro México.
Si bien es adecuado asignar mayores
recursos a los municipios con mayores problemas de marginación, el hecho de que no se
haya establecido un periodo de transición para que los ayuntamientos afectados se
adecuaran a las nuevas circunstancias y sobre todo la decisión de no otorgar los recursos
establecidos en la ley para los municipios del país, cancela los avances alcanzados en el
ámbito municipal y dejan a los ayuntamientos sin posibilidad de cumplir con los
compromisos financieros y los programas de gobiernos ya iniciados.
Considero que es nuestra responsabilidad
como legisladores federales evitar una parálisis de los gobiernos municipales del país
que impide hacer frente a las enormes carencias que persisten en materia de servicios
públicos de nuestros municipios.
Los municipios son la instancia de gobierno
más cercana a la población, las que resuelven los problemas más inmediatos y donde se
presenta una auténtica participación ciudadana; ahora tenemos el reto de continuar en
ese camino y asumir la responsabilidad de seguir fortaleciendo a los municipios de nuestro
país.
Para tal efecto, me permito dar lectura al
siguiente documento: en el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal que prevé
destinar al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito
Federal el equivalente al 2.5% de la recaudación fiscal participable, lo que representa
alrededor de 14 mil millones de pesos.
Sin embargo, el Ejecutivo Federal en su
iniciativa de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal propone reformar la Ley
de Coordinación Fiscal a efecto de que los recursos del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y el Distrito Federal sea equivalente al 1.5% de la
recaudación federal participable, que es alrededor de 8 mil 500 millones de pesos.
CONSIDERACIONES
La iniciativa de no incrementar los
recursos a los municipios del país se presenta junto con la propuesta de asignar la
totalidad del fondo para la infraestructura social por medio de la fórmula utilizada por
la Secretaría de Desarrollo Social, lo que agrava el hecho de que no se incrementen los
recursos ya programados para los gobiernos municipales del país; la combinación de ambos
factores provocará que se presenten reducciones de enorme magnitud a recursos disponibles
de los municipios de los estados de Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes,
Colima, Sonora, Quintana Roo, Nayarit, Tlaxcala, Morelos, Coahuila y Campeche.
La nueva asignación no ofrece un plazo
apropiado para que los municipios afectados puedan implementar medidas para poder
continuar la realización de sus obras de infraestructura social y por otro lado tampoco
se incrementa lo que se tenía programado por parte del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal.
Quiero darles a conocer hasta dónde esto
afecta a todos los municipios del país y para muestra quiero darles a conocer cómo se
afecta un municipio de mi Estado, que es el municipio de Colima.
En 1998 por este mismo fondo recibió la
cantidad de 13 millones 462 mil 812 pesos. Para el ejercicio de 1999 recibiría
únicamente 3 millones de pesos, 555 mil 559, cuando debería de recibir, como lo
establece la ley, debería de recibir 18 millones, 232 mil 662 pesos. Así de grave está
el problema.
La mayoría de los municipios del país
realizaron inversiones, asumieron deudas y planearon proyectos en correspondencia con el
porcentaje de recursos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que los
montos propuestos por el Presupuesto de Egresos de la Federación provocarían
desequilibrios muy serios para las finanzas públicas de los gobiernos municipales.
Los avances que se han alcanzado en el
ámbito municipal quedarían cancelados ante la imposibilidad de los gobiernos municipales
de cumplir con los compromisos financieros asumidos y continuar con los programas de
gobierno ya iniciados.
Es nuestra responsabilidad como
representantes sociales evitar una parálisis de los gobiernos municipales del país, que
impida hacer frente a las enormes carencias que persisten en materia de servicios
públicos.
El fortalecimiento de la vida municipal no
solamente permite mejorar la calidad de los servicios públicos que se ofrecen a la
población, ya que se trata de la instancia de gobierno más cercana a la ciudadanía,
sino que también es una condición indispensable para la consolidación de la vida
democrática de nuestro país. Sólo con instituciones municipales sólidas podremos
consolidar en nuestro país una cultura política participativa, por medio de la cual los
propios ciudadanos podamos discutir y decidir de una manera directa sobre el destino de
los recursos públicos.
El planteamiento del Gobierno Federal
contradice las propuestas planteadas por la presente administración, tanto por el Plan de
Desarrollo 1995-2000, como el programa para un nuevo federalismo, además de ser contrario
a las plataformas presentadas por los distintos partidos políticos en la pasada elección
federal.
Uno de los principales logros de esta
legislatura, producto de la nueva pluralidad política en nuestro país, es el de ofrecer
certidumbre jurídica y mayores recursos para los municipios.
Permitir que se reduzcan los recursos
comprometidos para los municipios representaría un grave retroceso a nuestra
responsabilidad de hacer más eficiente y justo el uso de los recursos públicos
PUNTO DE ACUERDO
Por todo lo anteriormente expuesto, en mi
carácter de diputado federal independiente promuevo el presente punto de acuerdo para que
no se modifique el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual asegura a los
municipios del país que el 2.5% de los ingresos participables se asignarán al Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de Municipios y del Distrito Federal.
Tomando en cuenta la pobreza existente en
todos los municipios del país, sería una muestra de solidaridad con todos ellos que esta
Cámara realice una consideración en los rubros presupuestarios, sobre todo en lo que
concierne al ámbito de fortalecimiento municipal.
Muchas gracias, señores. Es cuanto, señor
Presidente.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
APOYOS AL
CAMPO
Para el siguiente punto tiene la
palabra el diputado Sergio Valdés Arias, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, para presentar una proposición para una distribución
equitativa de apoyos directos para el campo mexicano.
El diputado
Sergio Valdés Arias: |
Gracias por su anuencia, señor
Presidente; diputadas y diputados:
Propuesta para una equitativa distribución
de apoyos directos para el campo mexicano.
¿Cómo era el campo mexicano hace un par
de décadas? Era el campo sin ríos contaminados; casi sin tierras erosionadas; con una
población rural que se jactaba de hacer con la actividad agrícola negocio; el productor
arrancaba ciclos agrícolas con producción asegurada y utilidad garantizada.
Era el campo desafío, pero era siempre
oportunidad asegurada. Del campo salían los hijos de los campesinos para hacerse
universitarios. Ahora lo hacen para aumentar los cinturones de miseria en las grandes
metrópolis.
Hubo una vez un México rural,
económicamente fuerte y sustento del desarrollo nacional, que participaba con el mayor
porcentaje del producto interno bruto y sostenía a la insipiente industria.
Ese México rural persiste y sostiene al
70% de las unidades familiares de producción primaria.
La caída del sector agropecuario no es una
historia nueva y es en cambio una muestra de cómo el crecimiento en la producción de una
rama económica, no tiene una relación directamente proporcional con su participación en
la economía y en los precios de sus productos.
El Plan Nacional de Desarrollo 1994-2000,
plantea como prioridades las siguientes, analicémoslas:
1. Elevar los niveles de bienestar de la
población rural.
Cualquiera de los diputados, más allá del
partido político del que se provenga, sabe que no se ha alcanzado bienestar y la calidad
de vida en el campo cada día se deteriora más. Eso es una realidad.
2. Propone el Plan Nacional de Desarrollo
aumentar el nivel de la producción.
Ciertamente, se produce más, pero se paga
menos.
3. Propone fomentar el desarrollo rural.
4. Propone apoyos a la comercialización
para disminuir las asimetrías con los socios comerciales.
"... Para disminuir las asimetrías
con los socios comerciales". Entendámoslo. El propio Ejecutivo Federal lo reconoce,
pero no se le advierte voluntad política para iniciar una reforma al Tratado de Libre
Comercio.
5. Garantizar un mínimo de seguridad
alimentaria a sus casi 100 millones de habitantes.
Analizados estos planteamientos, urgen
mecanismos que puedan servir de base para avanzar hacia la definición de las políticas
ingreso y comercialización de los granos.
Problemática actual.
1. En México, los apoyos directos,
Procampo, son por hectárea y no por productividad. Esta última no se estimula.
2. La comercialización de granos en
México se hace en condiciones estructuralmente diferentes respecto del mercado
internacional.
3. Enfrentamos competencia internacional
desleal, son sustantivamente mayores los subsidios a la producción y comercialización en
otros países.
4. No hay esfuerzos gubernamentales serios
para otorgar certidumbre sobre el ingreso mínimamente rentable al productor.
Principales medidas de apoyo a productores
en otros países.
Los Estados Unidos de América, hacen pagos
directos por superficie, tienen precios piso, dan subsidios a la exportación, otorgan
créditos a la comercialización etcétera; el Canadá tiene establecidos precios mínimos
de compra en granos, estabilización de ingresos, subsidios a exportación, financiamiento
de inventarios sin interés; la Unión Europea, tiene precios de intervención, precios
umbrales, apoyos directos por superficie y subsidios a exportación.
Así tenemos que entre apoyo a precio, pago
directo y otros apoyos, tenemos el siguiente comparativo por tonelada, los Estados Unidos
aplican el 21% al costo por tonelada en subsidios, el Canadá aplica el 23% de subsidio al
costo por tonelada, la Unión Europea aplica el 43% de subsidio al costo por tonelada.
México, aplica apenas el 17% de subsidio al costo por tonelada; pero no solamente es
menor el porcentaje, además en México cuesta mucho más producir.
De otra manera, los Estados Unidos de
Norteamérica apoyan con 119.3 dólares por hectárea y producen de siete a ocho toneladas
por hectárea promedio; la Unión Europea subsidia con 58.6 dólares por tonelada; México
subsidia con 67 dólares por hectárea y producimos tres toneladas por hectárea en
promedio.
En la Unión Europea se paga además 74
dólares por tonelada dejada de producir en programas de reducción de superficie cuando
la oferta supera a la demanda.
PROPUESTA
Primero. El Procampo ha sido en los
últimos años el programa que recibe la mayor cantidad de los recursos canalizados al
campo. Esto es importante resaltarlo, ya que aun cuando la superficie total elegible por
este programa, así como el total de productores beneficiados se han mantenido sin cambios
significativos, es preocupante el deterioro constante que se observa en el monto total de
los ingresos que se asignan finalmente a los productores. En términos reales, descontando
la inflación, las cuotas otorgadas por hectárea para 1998, han sufrido un importante
decremento estimado en -27.2%, tomando como punto de partida 1994, año en el que se
entregaron 330 pesos por hectárea a los productores en el Procampo. Este punto es de gran
importancia si se toma en cuenta que el proceso de apertura comercial sigue en marcha, lo
que hace suponer menores niveles de protección arancelaria, si es que todavía quedan
algunos aranceles que protejan la producción nacional, afectando la posibilidad de
mejores ingresos en la producción agrícola, pero el mayor impacto en este sentido será
por el lado de los precios internacionales, los cuales, a partir de 1996, muestran un
constante deterioro. Esta situación no se ha reflejado en el monto de recursos asignado
al Procampo.
Debe entonces el Procampo entregarse a
valor de 100 dólares por hectárea como fue en 1994 por decreto acordado.
Segundo. No deben existir entidades
federativas privilegiadas; tiene que ser el hectareaje lo que determine los montos
asignados, por ejemplo, no entendemos por qué a Veracruz en 1998 sólo se le entregaron
347 millones y a Sinaloa 644 millones o por qué Yucatán sólo alcanzó 75 millones
contra los 644 de Sinaloa o Michoacán tenga la mitad de Tamaulipas o Sonora tenga casi lo
mismo que Hidalgo.
Tercero. El Procampo debe entregarse con
oportunidad, antes o en el momento de la siembra, no cuando las elecciones lo requieran.
En esto hay que insistir, es presupuesto de la nación, no es prerrogativa de un partido
político. Que cuando el productor pague impuestos en pesos, no le regresen en centavos
condicionados los servicios.
Cuarto. Debe abrirse a partir de 1999, el
proceso de registro al Procampo, ya que se estima en más del 20% de superficie no
inscrita, correspondiendo esta superficie al sector de comercialización.
Quinto. Reclasificar partidas
presupuestales, menos dinero para armamento y más dinero para, en mejores condiciones,
producir el alimento.
Ayer el presidente Zedillo decía que le
iba a pedir permiso al Congreso de la Unión para ver la final de fútbol, donde su equipo
preferido habrá de competir. El Congreso seguramente le dará permiso al Presidente para
que reconozca que los agricultores son seres humanos y, por consecuencia, son mexicanos.
Sí hay dinero para la producción rural, como sería eliminar la partida 2 mil 900 en
todos los ramos del presupuesto, correspondiente a mercancías diversas que contempla la
adquisición de regalos, ropa y perfumes. De esta partida se obtendrían 540 millones para
el campo; se puede reducir la partida a 2 mil 200 en todos los ramos del presupuesto
correspondiente a gastos de alimentación y utensilios para los mandos superiores,
obtendríamos por ello, para el campo, una inversión directa de por lo menos 1 mil 500
millones de pesos.
Para que se incrementen los apoyos directos
al campo, proponemos simplemente que el presidente Zedillo tenga voluntad política y deje
que en sus presupuestos, por lo menos asome voluntad nacionalista.
Muchísimas gracias.
Túrnese a la Comisión de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Agricultura.
ESTADO DE
SONORA
Tiene la palabra el diputado Luis
Meneses Murillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una proposición con punto de acuerdo, sobre la iniciativa de decreto que
reforma la Ley de Coordinación Fiscal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para 1999.
El diputado Luis
Meneses Murillo: |
Con su permiso, señor Presidente:
El pasado 4 de diciembre, los presidentes
municipales, diputados locales y diputados federales del Partido de la Revolución
Democrática en Sonora, nos reunimos en ciudad Obregón para revisar con detenimiento el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 1999, la iniciativa de decreto que
reforma la Ley de Coordinación Fiscal y el proyecto de presupuesto de egresos estatal y
analizamos sobre todo el impacto que generará para los municipios del Estado de Sonora,
la aprobación y aplicación de las mencionadas iniciativas y proyectos.
De entre las conclusiones más importantes,
consideramos que si en lo general por su estructura, el Presupuesto de Egresos de la
Federación afecta negativamente el desarrollo nacional, en lo particular afecta al Estado
de Sonora y sus municipios, por la iniquidad de la fórmula distributiva federal, ya que
los recursos descentralizados a través del ramo 33, observan gráficas disminuciones y
conducen al incumplimiento de los compromisos establecidos en la Ley de Coordinación
Fiscal vigente.
En consecuencia, para los ejercicios
presupuestales de 1999, es necesario que dichos municipios perciban por lo menos los
montos asignados en el presupuesto de 1998, con el fin de llevar a cabo los programas que
tienen planeados y que han sido requeridos por la población municipal.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 58 y 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores que
suscribimos hacemos la siguiente proposición:
Primera. Que se cumpla con el ordenamiento
previsto en la Ley de Coordinación Fiscal vigente, que otorga el 2.5% de la recaudación
federal, participable al fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y
el Distrito Federal y que se rechace la iniciativa del Ejecutivo Federal de modificar el
artículo 36 de dicha ley, que plantea entregar únicamente el 1.5% de la recaudación
federal participable para el fondo cuatro.
Segunda. Que se revise la asignación
federal del fondo de aportaciones para la infraestructura social para el Estado de Sonora
y siete entidades más, en particular que a dicho Estado se le asigne por lo menos lo
mismo que el año pasado en términos nominales, es decir, 152. 2 millones de pesos.
Considerándose en el ámbito nacional este
fondo observa un incremento nominal de 4 mil 946 millones de pesos, ya que en 1998 obtuvo
un monto de 9 mil 142 millones y en 1999 se pretende otorgar un monto de 14 mil millones.
Mientras que la fórmula distributiva
refleja un sesgo que afecta especialmente a ocho entidades federativas, entre las que se
encuentra el Estado de Sonora, el cual ve disminuir su aportación al Fais en un 21% en
términos nominales, ya que en 1998 dicha entidad recibió 152 millones y este año se
pretende asignar un presupuesto de solamente 135 millones 691 mil pesos.
Una vía para lograrlos, es la propuesta
contenida en la iniciativa de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal
presentada por el diputado José del Carmen Enríquez Rosado al pleno de la Cámara el
día 10 de diciembre de 1998, que consiste en asignar a las entidades, la misma cantidad
que recibieron durante este año por aportaciones del Fais y el incremento previsto en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para dicho fondo y se distribuya conforme a la
fórmula prevista en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Tercera. Que se reduzca en 2 mil millones
de pesos el monto de recursos propuestos para el fondo siete de aportaciones para la
Seguridad Pública, fondo de nueva creación, cuyo monto asignado, de aprobarse la
iniciativa del Ejecutivo, de 6 mil millones de pesos, según el artículo 17 del proyecto
de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Cuarta. Que dicho monto de 2 mil millones
de pesos se reasigne para crear un fondo ocho de aportaciones para la construcción de
vivienda en el medio rural, considerándose que en los últimos 20 años no se ha aplicado
ningún programa para el mejoramiento de la vivienda rural, considerando que la demanda de
vivienda en el medio rural es de 1 millón de viviendas aproximadamente. Que los programas
de la Sedesol, Fonapo, Fovisste, Viva e Infonavit, no pueden accesar los pequeños
productores rurales campesinos e indígenas, quienes quedan fuera de estos programas para
el mejoramiento de viviendas; que los programas para el mejoramiento de vivienda de la
Sedesol son asistenciales y no resuelven el problema de construcción y mejoramiento, que
con dicho fondo se podría beneficiar con mayor eficacia a cada familia que lo requiera.
Del total de recursos reasignados al nuevo
fondo propuesto, el 20% sería manejado por los institutos estatales de vivienda o si no
los hubiera, las dependencias estatales respectivas, con el fin de apoyar los programas de
vivienda rural y el restante 80% sería canalizado a los municipios rurales del país para
el mejoramiento o construcción de viviendas.
Muchas gracias.
Túrnese a las comisiones de Hacienda
y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Damos un saludo y una bienvenida a un grupo
de 12 estudiantes de la Universidad Hispanoamericana de los municipios de Ecatepec y
Coacalco, Estado de México, estudiantes de la carrera de derecho, invitados por el
diputado federal Rufino Contreras Velázquez.
MINERIA
Se instruye a la Secretaría para que
dé lectura a la proposición con punto de acuerdo para que las comisiones de Trabajo y
Previsión Social y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, intervengan en el
conflicto entre los trabajadores de la sección LXV del Sindicato Minero y la Empresa
Mexicana de Cananea, presentada por los diputados de Sonora, de los grupos parlamentarios
del PRI, PRD y Acción Nacional.
El secretario
Francisco de Souza Machorro: |
«Proposición de punto de acuerdo
que suscribimos los diputados federales del Estado de Sonora, para que las comisiones de
Trabajo y Previsión Social y Presupuesto, Programación y Cuenta Pública intervengan en
el conflicto entre los trabajadores de la sección LXV del Sindicato Minero de la Empresa
Mexicana de Cananea.
Los diputados federales que suscribimos,
representantes de la ciudadanía del Estado de Sonora, ante el conflicto que ha surgido
entre los trabajadores que integran la sección LXV del Sindicato Minero de la República
Mexicana y la Empresa Mexicana de Cananea, considerando que el Congreso del Estado de
Sonora, en su pleno del día 24 de noviembre del año en curso tomó los siguientes
RESOLUTIVOS
Primero. Otorgamos nuestro más amplio
apoyo y solidaridad con los trabajadores de la sección LXV del Sindicato Minero-Cananea,
Sonora.
Segundo. Nos pronunciamos porque las partes
en conflicto privilegien la negociación y el diálogo conciliador, en aras de preservar
el funcionamiento y actividad productiva de esa importante fuente de trabajo.
Tercero. Se evite en lo posible la
instrumentación de políticas que lesionan o perjudican los derechos contractuales de los
trabajadores mineros de ese sindicato.
Cuarto. Que los acuerdos que determinen la
solución del conflicto, eviten en lo posible la ejecución de medidas orientadas al
recorte de personal sindicalizado, así como el cierre temporal o clausura definitiva en
áreas y departamentos productivos de la empresa.
Quinto. Que el Sindicato Minero y la
Empresa Mexicana de Cananea promuevan de mutuo acuerdo una solución justa, legal y
expedita al conflicto actual, con el propósito de concluir este a la brevedad posible.
Sexto. Que en todo momento se respeten
íntegramente los derechos económicos y salariales de los trabajadores sindicalizados,
establecidos en el contrato colectivo de trabajo vigente.
Que los diputados federales que suscribimos
consideramos responsables y justos dichos resolutivos y con fundamento en el artículo 58
y en la fracción XXI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, los legisladores que suscribimos, proponemos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Nos pronunciamos porque las partes
en conflicto privilegien la negociación y el diálogo conciliador en aras de preservar el
funcionamiento y la actividad productiva de la fuente de trabajo.
Segundo. Que la Comisión de Trabajo y
Previsión Social de esta soberanía intervenga ante la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social, para que se garantice el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo
en la sección LXV del Sindicato Nacional de Trabajadores Minero, Metalúrgicos y
Similares de la República Mexicana.
Tercero. Que la Comisión de Presupuesto,
Programación y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados, revise los contratos de
compra-venta que suscribieron el Gobierno Federal y la Empresa Mexicana de Cananea en
1990, con el fin de evaluar el cumplimiento de los compromisos establecidos y actuar en
consecuencia.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 10 de diciembre de
1998.—Diputados: Ricardo Castillo, Héctor Mayer, José Ignacio Martínez, Luis
Meneses Murillo, Alma Vucovich, Saúl Solano, Martha Dalia Gastelum, Héctor Larios,
Angelina Muñoz, Francisco Suárez, Antonio Palomino, Ramón Corral Avila y Manuel
Peñúñuri.»
Es cuanto, señor Presidente.
Túrnese a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social.
DISCAPACITADOS
Tiene la palabra el diputado Eliher
Saúl Flores Prieto, del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, para
presentar una proposición con punto de acuerdo para cambiar la denominación de la
Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.
El diputado
Eliher Saúl Flores Prieto: |
Con su venia, señor Presidente:
Antes de iniciar mi intervención quiero
hacer una aclaración pertinente de este punto de acuerdo es a nombre de la comisión y no
de un grupo parlamentario en lo particular, como aparece en la Gaceta Parlamentaria.
Punto de acuerdo para cambiar la
denominación de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.
«Ciudadano Presidente de la mesa directiva
de la Cámara de Diputados.—LXVII Legislatura.—Presente.
Con fundamento en los artículos 57 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del
Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, a fin de que se le dé
turno correspondiente, los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Atención y
Apoyo a Discapacitados, presentan a esta Cámara, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Considerando que el primer periodo de
sesiones de la LVI Legislatura se constituyó la Comisión de Atención y Apoyo a
Discapacitados, como una comisión especial que atendiera todos los aspectos legislativos
que tuvieran que ver con dicho sector de la población, ya que en nuestra nación existía
un grave rezago en la atención y apoyo solidario y subsidiario para lograr que se
integren en todos los aspectos de la vida social en igualdad de oportunidades.
A partir del fin de la Segunda Guerra
Mundial, en los países contendientes, a raíz de la gran cantidad de personas que a
consecuencia de la guerra quedaron con alguna discapacidad, nació la inquietud por
integrarles plenamente denominándolos con diversos términos que han venido
evolucionando, eliminando el sentido peyorativo de muchos de ellos. Así, se les denominó
en el pasado como personas inválidas, impedidas, discapacitadas y otras semejantes. Todos
estos términos totalizaban a la persona haciendo énfasis en la discapacidad no en la
persona, considerando que toda la persona era inválida, impedida o discapacitada.
Contra estas denominaciones se alzaron las
personas que tienen alguna discapacidad, por lo que todos los organismos internacionales
particularmente la ONU, han adoptado la denominación de personas con discapacidad en
función de que tienen una o algunas discapacidades y no todas las personas están
discapacitadas.
Adicionalmente a este término, dificulta
que el resto de la población aprecie la capacidad de contribución que tienen estas
personas.
Considerando adicionalmente que México fue
sede, durante la primera semana de este mes, de la V Asamblea Mundial de Personas con
Discapacidad, teniendo resultados importantes sobre igualdad, equiparación de
oportunidades, integración laboral, entre otros importantes temas, por lo que sería
inadecuado que aún utilicemos el término discapacitado y no persona con discapacidad,
como se recomienda internacionalmente.
Asimismo, tuvimos el pasado 7 de diciembre
el Foro Internacional, Integración Laboral de Personas con Discapacidad, donde invitados
de Costa Rica, Suecia, Argentina, Bolivia, España y Ecuador compartieron las experiencias
en sus países sobre la normatividad para integrar laboralmente a las personas con
discapacidad.
Por este motivo, estamos proponiendo este
punto de acuerdo para que, en nombre de la comisión, no se utilicen términos que
lastiman a las personas a las que está enfocada.
Adicionalmente, el hecho de que la
denominación de la comisión que atiende los asuntos relacionados de las personas con
discapacidad sea de atención y apoyo, lo que implica considerar a dicha comisión como
una parte ejecutiva en la solución de las personas con discapacidad, provoca confusión
en quienes asisten en busca de ayuda, además de triangular la atención de los casos y
situaciones que se presentan relacionadas con discapacidad y que hace que indebidamente se
les vea como sujetos que requieren de ayuda especial y no de igualdad de oportunidades.
En la actualidad, diversas personas con
discapacidad acuden a ella con la creencia de que se trate de alguna autoridad u oficina
gestora, en la que pueda tramitar u obtener algún tipo de ayuda, ya sea material,
médica, económica o de cualquier otra índole.
El objetivo general de la comisión a la
que pertenecemos, es la de adecuar el marco jurídico federal para lograr la igualdad de
oportunidades para las personas que sufren alguna discapacidad, modelar la actividad que
corresponde al Estado para el apoyo que debe brindarles, pugnar por presupuestos
suficientes y etiquetados, así como coadyuvar en su fiscalización. Todo esto con la
participación y aportación de las organizaciones de personas con discapacidad y elaborar
el ambiente propicio para su integración social plena.
Por lo antes expuesto, los integrantes de
la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, presentamos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se cambia la actual denominación de
la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados por el de Comisión de Asuntos
Legislativos de Personas con Discapacidad.
Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de
1998.—Firman todos los miembros de la comisión.»
Túrnese a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
MINERIA (II)
Con fundamento en el artículo 27
inciso b de la Ley Orgánica y 21 fracción III del Reglamento Interior, esta Presidencia
modifica el turno de la proposición con punto de acuerdo para que las comisiones de
Trabajo y Previsión Social y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública intervengan
en el conflicto entre los trabajadores de la sección LXV, del Sindicato Minero y la
Empresa Mexicana Cananea, para que se turne a las comisiones de Trabajo y Previsión
Social y a la de Programación y Presupuesto.
DISCAPACITADOS
(II)
Tiene la palabra el diputado Felipe
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una excitativa a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
El diputado
Felipe Rodríguez Aguirre: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Quiero presentar ante ustedes una
excitativa a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para que se
cumpla de inmediato el punto de acuerdo en materia de discapacidad, aprobado por esta
soberanía en diciembre de 1997.
«ANTECEDENTES
1o. El pasado 2 de diciembre de 1997 fue
aprobado por el pleno de esta soberanía, un punto de acuerdo que presentamos la Comisión
de Atención y Apoyo a Discapacitados. Esto fue aprobado por unanimidad, lo que implicó
un consenso absoluto por parte de nosotros los diputados y que es la voluntad de todas las
fracciones parlamentarias comprometerse con ese importante sector de nuestra sociedad que,
según datos de la OMS, Organización Mundial de la Salud, suman alrededor de 10 millones
de mexicanos con discapacidad.
El punto de acuerdo dio como plazo de seis
meses para su cumplimiento y fue hasta el 8 de junio de 1998, en que la CRICP lo
reconoció y ratificó. Es decir, seis meses después ocho días, después de que se
debió de haber aprobado.
La CRICP solicitó a la Oficialía Mayor,
el 2 de septiembre de 1998, informar sobre los avances de contratación de discapacitados.
Esto significa que fue después de nueve meses de su aprobación y tres de su
reconocimiento y ratificación.
Estos elementos nos deben llamar la
atención porque la voluntad de los diputados no se está cumpliendo, como lo decidió
democráticamente esta soberanía.
2o. De acuerdo con el punto aprobado en
diciembre de 1997, la CRICP debió instruir a la Oficialía Mayor los procedimientos,
formas, tiempos y demás para que ésta a su vez girara instrucciones a la dirección
general de personal para la operación del punto.
Por lo tanto, las solicitudes deberían de
ser a través de la Oficialía Mayor de la Cámara y éstas turnadas al área
correspondiente de la dirección de personal.
Hasta el momento tanto los expedientes
enviados por la comisión y otros grupos parlamentarios a la CRICP, no hemos recibido la
respuesta a la petición planteada.
3o. Si ya se sabía, según la empresa
Levanta, S.C., que había un exceso de personal desde diciembre de 1997, ¿por qué no se
informó de inmediato a nuestros órganos de gobierno sobre esta situación y se procedió
en consecuencia para buscar las alternativas a este problema?
¿Por qué después de nueve meses se nos
informa a los diputados interesados en esta situación?
Consideramos que la actual Presidencia de
la CRICP debe someter al pleno de esa comisión un proyecto de presupuesto para satisfacer
los requerimientos económicos necesarios para la contratación del 1% de discapacitados
en esta Cámara de Diputados.
4o. Invitamos a la CRICP, a no evadir la
responsabilidad que esta soberanía adquirió con la población con discapacidad, con la
sociedad y lo que es más importante: con ella misma.
5o. Esta soberanía ha sido sede el 30 de
noviembre de 1998 de la semana conmemorativa del Día Internacional de las Personas con
Discapacidad y el 7 de diciembre del presente año del Foro Internacional para la
Integración Laboral de las Personas con Discapacidad, a la que asistieron seis países,
entre ellos Argentina y Suecia.
Por lo anteriormente expuesto, los
suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, pertenecientes a la
Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en el artículo 21
fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, solicitamos:
Unico. Que la Presidencia de la Asamblea
general de esta Cámara, se sirva excitar a la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política para que de inmediato sea cumplido el punto de acuerdo en materia
de discapacidad, aprobado por esta soberanía por unanimidad, en diciembre de 1997.
Respetuosamente.
México, D.F., 11 de diciembre de
1998.—Diputados miembros de la Comisión de Atención y Apoyo a las Personas con
Discapacidad.»
Es cuanto, señor Presidente.
Compañeros diputados: esperamos y mucha
gente espera que se cumpla este punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados ponga
el ejemplo en cuanto al cumplimiento de los acuerdos y de las leyes que de aquí tienen
que emanar.
Muchas gracias.
De conformidad con lo que establece
el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos se excita a la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política para que proceda a dar solución al tema planteado.
LEY DE
PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Dado que aún no se encuentra el
diputado que va a presentar el proyecto de Ley de Asociaciones Ganaderas, de acuerdo al
Reglamento lo pasaremos al final y el siguiente punto del orden del día es la discusión
y votación del dictamen con proyecto de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para
el D.F., que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 9 de diciembre.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.—Cámara de Diputados.—LVII Legislatura.
Comisiones unidas de Vivienda y del
Distrito Federal.
A las comisiones unidas de Vivienda y del
Distrito Federal fue turnada con fecha 8 de mayo de 1997 para su estudio y dictamen la
iniciativa de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
presentada por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
Estas comisiones, con las facultades que
nos confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, 43 fracción II, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y 57, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de
los integrantes de ésta Cámara, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 23 de abril de 1997 fue
aprobada por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la iniciativa de Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
Segundo. Con fecha 25 de abril de 1997 la
Asamblea de Representantes del Distrito Federal, envió a esta Cámara de Diputados la
iniciativa que se menciona.
Tercero. En sesión celebrada en esta
Cámara de Diputados el 8 de mayo de 1997, los secretarios de la misma dieron cuenta al
pleno y, el Presidente de la mesa directiva turnó la iniciativa a las comisiones unidas
de Vivienda y del Distrito Federal.
Cuarto. Para la elaboración del presente
anteproyecto de dictamen, ambas comisiones integraron a su vez subcomisiones de trabajo.
Quinto. Estas subcomisiones identificaron
la problemática, a través de la realización de diversas reuniones y recepción de
propuestas de organismos civiles, públicos y privados relacionados con el tema, como
fueron: el foro metropolitano de unidades habitacionales, otros grupos de condóminos, la
Procuraduría Social, el Colegio de Notarios y la Cámara Nacional de Comercio, todos
ellos del Distrito Federal, así como la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. Quienes
contribuyeron sustancialmente con propuestas consideradas por las subcomisiones unidas en
el estudio realizado para el anteproyecto de dictamen.
CONSIDERANDOS
1o. Las comisiones unidas hacen suya la
necesidad planteada en la iniciativa de contar con un nuevo marco jurídico para normar el
régimen de propiedad en condominio de inmuebles del Distrito Federal;
2o. Por su impacto social resulta de
primordial importancia normar adecuadamente esta materia ya que el desarrollo poblacional
y la forma de ocupación del suelo en el Distrito Federal durante los últimos años
marcan una tendencia hacia el incremento de unidades habitacionales bajo el régimen de
propiedad en condominio, calculándose que para los primeros años del próximo siglo más
de la mitad de la población habitará en inmuebles bajo este régimen;
3o. Las disposiciones del nuevo
ordenamiento deben responder a las actuales condiciones en las que se desenvuelve la
problemática de la vida condominal;
4o. Que de las diversas opiniones y
propuestas recibidas por las comisiones se desprenden observaciones y consideraciones
importantes sobre el contenido de la iniciativa;
5o. El contenido del nuevo ordenamiento
debe ser claro, sencillo y accesible a la población;
6o. Se requiere impulsar acciones
coordinadas entre el Gobierno y la ciudadanía para lograr el cumplimiento del objetivo
por el que se constituye el régimen de propiedad en condominio; y
7o. Que deben ubicarse con claridad las
limitaciones y alcances del contenido de un nuevo ordenamiento para contribuir a la
solución de la problemática condominal, en tanto que para ello es necesario reformar o
crear otros ordenamientos relacionados con esta problemática.
Por lo anteriormente considerado se
coincidió en la necesidad de realizar diversas modificaciones al texto de la iniciativa
que no desestiman el esfuerzo de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en su
carácter de proponente, sino que buscan alcanzar los mismos propósitos y cumplir con la
responsabilidad encomendada al legislador. Dichas modificaciones consistieron en lo
siguiente:
En lo general se determinó conservar la
estructura de la iniciativa cuyo articulado se encuentra organizado en ocho títulos y
cuatro artículos transitorios, manteniendo el contenido de cada uno de ellos excepto en
su Título Quinto en el cual se sustituyeron las disposiciones relacionadas al condominio
de carácter vecinal por nuevas disposiciones relativas a los condominios destinados a la
vivienda de interés social y popular.
En lo particular y con el objeto de
clarificar y precisar las figuras sujetas de regulación en este ordenamiento, dentro del
Título Primero denominado "de la propiedad en condominio de inmuebles", se
estableció el objetivo del régimen, se introdujo un glosario de términos utilizados con
el fin de hacer más accesible y clara la ley, se sustituyeron y se definieron los
siguientes conceptos: "unidades condominales" por "condominio";
"unidad condominal" por "unidad de propiedad exclusiva";
"condominio de condominios" por "conjunto condominal".
Asimismo, se reclasifican los condominios
atendiendo a sus características, se establecen los requerimientos para constituirse en
régimen de propiedad de condominio de inmuebles y se mantiene con referencia a la ley
vigente el número de unidades de propiedad exclusiva que puede contener este régimen.
Se amplía el concepto de contrato de
compra-venta por el de traslado de dominio, con el fin de que queden contempladas otras
figuras por las que se transmite el dominio del bien. Además se agregó que en todo
contrato de adquisición de los derechos de una unidad de propiedad exclusiva deberán
insertarse las declaraciones y cláusulas de la escritura constitutiva.
En el Título Segundo denominado "de
la calidad de condómino y de los bienes de propiedad exclusiva y los de uso común",
únicamente se realizaron algunas consideraciones de redacción.
En el Título Tercero "de la
organización y administración de los condóminos" se hicieron adecuaciones en su
estructura con el fin de darle mayor claridad y precisión; se redujo la periodicidad en
la que habrán de celebrarse las asambleas generales ordinarias con el fin de que se tenga
una vida organizativa más permanente y se clarificó la finalidad de los diferentes tipos
de asambleas abriéndose la posibilidad a otros tipos de asambleas de acuerdo a las
características de cada condominio, quedando todas ellas sujetas a las normas general y
teniendo como límite los acuerdos de la asamblea general.
Asimismo para darle mayor operatividad a la
organización condominal se puntualizaron las disposiciones bajo las cuales se regirán
las asambleas generales en cuanto a: su convocatoria, las votaciones, las resoluciones y
la representatividad.
Se precisó que las resoluciones de la
asamblea, considerando que en lo general atienden asuntos de organización y de
operación, se tomarán por mayoría simple de votos correspondiéndole un voto a cada
condómino; exceptuando los casos en los que la resolución afectan al valor del inmueble
o al régimen como tal, para las que se requerirá la asistencia de la mayoría simple del
total de condóminos y el voto corresponderá al porcentaje indiviso que sobre su unidad
de propiedad exclusiva represente del valor total del condominio establecido en la
escritura constitutiva, requiriéndose para que sea válido el acuerdo cuando menos del
75% de los votos asistentes.
En lo que respecta a la administración se
clarificó sobre el nombramiento, requisitos, facultades y obligaciones del administrador,
comité de administración y comités de vigilancia respectivamente.
En el Título Cuarto "de las
obligaciones y derechos derivados del régimen condominal", se estableció el
procedimiento para la elaboración del reglamento del condominio, determinando quiénes
elaborarán este ordenamiento, así como puntualiza las disposiciones que debe contener
como: monto, periodicidad y forma de cobro de cuotas.
Con el fin de que las cuotas estén
fundamentadas con mayor justicia y objetividad se precisaron los criterios para su
establecimiento en base a los destinos de las aportaciones considerando que los gastos
corrientes no tienen porque ser diferentes, cuando son para el uso y servicio de todos y
que sólo cuando el gasto impacta el valor del inmueble, el importe de las cuotas deben
ser proporcionales al valor de la unidad de propiedad exclusiva.
Clarificó lo correspondiente a las
controversias y reduce los tiempos en los que la Procuraduría Social del Distrito Federal
habrá de desahogar los procedimientos de arbitraje, cuando sea designada por las partes
como arbitro.
En cuanto al Título Quinto de la
iniciativa, sobre el condominio de carácter vecinal, se consideró que las disposiciones
contenidas en su articulado, no constituyen un marco regulatorio adecuado para dar cabida
a la constitución del régimen de propiedad en condominio en inmuebles que no fueron
construidos originalmente para este fin, como se señala en los primeros párrafos, pues
esta posibilidad se sujeta de manera amplia y general a una serie de condiciones que, en
su caso, establecerían las autoridades competentes. Por ello, las comisiones
dictaminadoras coincidieron en modificar el contenido de este título para incorporar, el
condominio destinado a la vivienda de interés social y popular, considerando que por sus
características socioeconómicas requieren un tratamiento acorde con éstas, que le
permitan participar en los fondos y programas que, bajo la responsabilidad de la
Administración Pública del Distrito Federal, están orientados a atender a estos grupos
sociales, con el fin de que los aprovechen para atender las necesidades de mantenimiento y
conservación de las áreas e instalaciones comúnes de esos inmuebles. Así como a su
incorporación en la clasificación correspondiente para el cobro del impuesto predial y
de los servicios públicos que determinan sus tarifas, de acuerdo a una clasificación
socioeconómica.
El Título Sexto de la iniciativa que
aborda el tema de la cultura condominal se consideró por la dictaminadora como el
generador de las actitudes y concientización que se necesita impulsar y promover entre
los condóminos para resolver buena parte de la problemática generada en los condominios
por lo que se adecuó en cuanto a su definición, precisando los mecanismos para su
promoción mínima a realizarse.
En el Título Séptimo de la iniciativa,
que atiende a la destrucción, ruina y reconstrucción del condominio se adecuó
únicamente para dejar a salvo el derecho de los condóminos minoritarios de decidir sobre
su participación en la reconstrucción del inmueble u optar por la enajenación de sus
derechos de propiedad.
En su Título Octavo referente a las
sanciones, se consideró necesario por las comisiones dictaminadoras establecer los
criterios de sanción, de acuerdo a la afectación causada, así como incrementar el monto
de las multas determinando los rangos para su aplicación.
Por último, en los transitorios se
estableció la implementación, en plazo determinado, de un programa especial que promueva
y facilite la regularización de los condominios que, estando constituidos bajo este
régimen de propiedad, carecen de estructura organizativa e instrumentos normativos que
les permitan la solución de su problemática interna, así como una mayor participación
de todos los condóminos. Asignando a la Procuraduría Social del Distrito Federal la
responsabilidad de implementarlo.
Por todo lo anteriormente expuesto, las
comisiones unidas de Vivienda y del Distrito Federal, sometemos a la consideración de la
Cámara de Diputados el siguiente
DICTAMEN CON PROYECTO DE LEY DE PROPIEDAD
EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
De la propiedad en condominio de inmuebles
CAPITULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley
son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la constitución,
modificación, organización, funcionamiento, administración y terminación del régimen
de propiedad en condominio.
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley
se entiende por:
Areas y bienes comunes: son aquellos que
pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso estará regulado por ésta ley,
la escritura constitutiva y el reglamento.
Asamblea: es el órgano supremo del
condominio en donde en reunión de todos los condóminos celebrada, previa convocatoria,
se tratan, discute y resuelven, en su caso, asuntos de interés común.
Extinción voluntaria: la desaparición del
régimen de propiedad en condominio.
Mayoría simple: el 50% más uno del total
de votos o condóminos, según sea el caso.
Procuraduría: se refiere a la
Procuraduría Social del Distrito Federal.
Reglamento: se refiere al reglamento del
condominio. Es el instrumento jurídico que complementa y especifica las disposiciones de
esta ley de acuerdo a las características de cada condominio.
Unidad de propiedad exclusiva: es el
departamento, casa o local y los elementos anexos que le corresponda sobre el cual el
condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo.
CAPITULO II
De la constitución, modalidades y
extinción del régimen de propiedad condominal
Artículo 3o. Se les denominará condominio
al grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos
en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por
tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que
pertenecieran a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo
de propiedad sobre su unidad de propiedad exclusiva y, además, un derecho de copropiedad
sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o
disfrute.
Los derechos y obligaciones de los
condóminos se regirán por las disposiciones de la presente ley, las del Código civil
para el Distrito Federal, las de otras leyes aplicables, así como por la escritura
constitutiva del régimen, el contrato de traslación de dominio y por el reglamento del
condominio de que se trate.
Artículo 4o. La constitución del régimen
de propiedad en condominio es el acto jurídico formal mediante el cual se establece esa
modalidad de propiedad con el objetivo del mejor aprovechamiento de un inmueble en el que,
dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de
uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades
de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin
demérito de su propiedad exclusiva.
Artículo 5o. Los condominios de acuerdo
con sus características de estructura y usos, podrán ser:
I. Por su estructura:
a) Condominio vertical. Se establece en
aquel inmueble edificado en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad
exclusiva y derechos de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del
inmueble para su uso y disfrute;
b) Condominio horizontal. Se constituye en
inmuebles con construcción horizontal donde el condómino tiene derecho de uso exclusivo
de parte de un terreno y es propietario de la edificación establecida en el mismo,
pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un derecho de
copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e
instalaciones destinadas al uso común y
c) Condominio mixto. Es aquel formado por
condominios verticales y horizontales, que pueden estar constituidos en grupos de unidades
de propiedad exclusiva como: edificios, cuerpos, torres, manzanas, secciones o zonas;
II. Por su uso:
a) Habitacional. Son aquéllos en los que
las unidades de propiedad exclusiva están destinadas a la vivienda;
b) Comercial o de servicios. Son aquéllos
en los que las unidades de propiedad exclusivas están destinadas al giro o servicio que
corresponda según su actividad;
c) Industrial. Son aquéllos en donde las
unidades de propiedad exclusiva se destinan a actividades propias del ramo y
d) Mixtos. Son aquéllos en donde las
unidades de propiedad exclusiva se destinan a dos o más de los usos señalados en los
incisos anteriores.
Artículo 6o. Son condominios que por sus
características sociales están sujetos a las disposiciones establecidas en el Título
Quinto de esta ley;
I. Los condominios destinados
predominantemente a la vivienda de interés social y popular clasificadas como tales de
acuerdo con la legislación federal y local en la materia y
II. Aquéllos que por las características
socioeconómicas de sus condóminos sean reconocidos como de interés social por la
autoridad correspondiente, de acuerdo con los criterios que para este efecto expida.
Artículo 7o. Se entiende por conjunto
condominal toda aquella agrupación de dos o más condominios construidos en un solo
predio, siempre que cada uno de dichos condominios conserve para sí áreas de uso
exclusivo y a su vez existan áreas de uso común para todos los condominios que integran
el conjunto de referenda.
Artículo 8o. En el régimen de propiedad
en condominio, cada titular disfrutará de sus derechos en calidad de propietario, en los
términos previstos en el Codigo Civil para el Distrito Federal. Por tal razón, podrá
venderlo, darlo en arrendamiento, hipotecarlo, gravarlo y celebrar, respecto de la unidad
de propiedad exclusiva, todos los contratos a los que se refiere el derecho común, con
las limitaciones que establece la ley.
El derecho de copropiedad sobre los
elementos comunes del inmueble es accesorio e indivisible del derecho de propiedad
privativo sobre la unidad de propiedad exclusiva, por lo que no podrá ser enajenable,
gravable o embargable separadamente de la misma unidad.
Artículo 9o. El régimen de propiedad en
condominio puede constituirse en construcciones nuevas o en proyecto, así como en
inmuebles construidos con anterioridad siempre que:
I. El inmueble cumpla con lo establecido en
el artículo 3o. de esta ley;
II. El número de unidades de propiedad
exclusiva no sea superior a 120 y
III. Se cumpla con las disposiciones
relativas al desarrollo urbano, construcción y demás aplicables a la materia.
Artículo 10. Para constituir el régimen
de propiedad en condominio, el propietario o propietarios deberán manifestar su voluntad
en escritura pública, en la cual harán constar:
I. Las licencias o autorizaciones en las
que conste el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción III del artículo anterior;
II. La ubicación, dimensiones, medidas,
linderos y colindancias del inmueble que se sujetará al régimen, si este se ubica dentro
de un conjunto o unidad habitacional deberá precisar su separación del resto de las
áreas. Asimismo cuando se trate de un conjunto condominal deberán precisarse los
límites de los edificios o de las alas, secciones, zonas o manzanas que de por sí
constituyen regímenes condominales independientes;
III. Una descripción general de las
construcciones y de la calidad de los materiales empleados o que vayan a emplearse;
IV. La descripción de cada unidad de
propiedad exclusiva, número, ubicación, colindancias, medidas, áreas y espacios para
estacionamiento, si los hubiera, que lo componen;
V. El establecimiento de zonas,
instalaciones o las adecuaciones para el cumplimiento de las normas establecidas para
facilitar a las personas con discapacidad el uso del inmueble;
VI. El valor asignado a cada unidad de
propiedad exclusiva y su porcentaje indiviso en relación al total del inmueble
condominal;
VII. Las características del condominio,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 5o. y 6o. de esta ley, así como el destino
de cada una de las unidades de propiedad exclusiva;
VIII. La descripción de los bienes de
propiedad común, destino, especificaciones, ubicación, medidas, componentes y todos
aquellos datos que permitan su fácil identificación;
IX. Características de la póliza de
fianza que deben exhibir los obligados, para responder por la ejecución de la
construcción y de los vicios de ésta. El monto de la fianza y el término de la misma
serán determinados por la autoridad que expida las licencias de construcción, la cual en
ningún caso será inferior al valor asignado o determinado en la licencia de
construcción ni superior a un 50% adicional de dicho valor;
X. Los casos y condiciones en que pueda ser
modificada la escritura constitutiva del régimen y el reglamento;
XI. La obligación de los condóminos de
garantizar el pago de las cuotas correspondientes a los fondos de administración y
mantenimiento y el de reserva conforme a lo establecido en el artículo 60 de esta ley y
XII. La obligación de los condóminos de
contratar póliza de seguro, con compañía legalmente autorizada para ello, contra
terremoto, inundación, explosión, incendio y con cobertura contra daños a terceros;
Al apéndice de la escritura se agregarán,
debidamente certificados, el plano general, memoria técnica y los planos correspondientes
a cada una de las unidades de propiedad exclusiva, planos de instalaciones hidráulicas,
eléctricas, estructurales, gas y áreas comunes; así como el reglamento, certificado
también por fedatario público.
Artículo 11. La escritura constitutiva del
régimen de propiedad en condominio de inmuebles, así como los contratos de traslación
de dominio y demás actos que afecten la propiedad o el dominio de estos inmuebles,
además de cumplir con los requisitos y presupuestos de esta ley, deberán inscribirse en
el Registro Público de la Propiedad y ante el organismo correspondiente, según el caso.
Artículo 12. Cualquier modificación a la
escritura constitutiva y su reglamento, se acordará en asamblea general extraordinaria, a
la que deberá de asistir por lo menos la mayoría simple de los condóminos y sus
resoluciones requerirán de un mínimo de votos que representen el 75% del valor total del
condominio y la mayoría simple del total de condóminos.
Artículo 13. En todo contrato de
adquisición de los derechos de una unidad de propiedad exclusiva, deberán insertarse las
declaraciones y cláusulas de la escritura constitutiva que prevé el artículo 10 de esta
ley y se hará constar que se entregó al interesado una copia del reglamento.
Artículo 14. La extinción voluntaria del
régimen de propiedad en condominio se acordará en asamblea general extraordinaria a la
que deberá asistir la mayoría simple de los condóminos y requerirá de un mínimo de
votos que represente el 75% del valor total del condominio y la mayoría simple del
número total de condóminos para que sean válidas sus resoluciones. La extinción del
régimen de propiedad en condominio deberá constar en escritura pública, inscribirse en
el Registro Público de la Propiedad y notificarse ante el organismo correspondiente
según el caso.
TITULO SEGUNDO
De la calidad de condominio y de los bienes
de propiedad exclusiva y los de uso común
CAPITULO I
Del condómino y su propiedad exclusiva
Artículo 15. Se entiende por condómino a
la persona física o moral que, en calidad de propietario esté en posesión de una o más
unidades de propiedad exclusiva y para los efectos de esta ley, a la que haya celebrado
contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario.
El condómino tendrá derecho singular y
exclusivo sobre su unidad de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre los
elementos y partes del condominio que en la escritura constitutiva se consideren comunes.
Artículo 16. Se considerarán como partes
integrantes del derecho de propiedad y de uso exclusivo del condómino, los elementos
anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de
tendido, lavaderos y cualquier otro que no sea elemento común y que forme parte de su
unidad de propiedad exclusiva, según la escritura constitutiva.
Artículo 17. El derecho de copropiedad de
cada condómino sobre los bienes comunes será proporcional al valor de su propiedad
singular y exclusiva, fijada en la escritura constitutiva del condominio.
Artículo 18. Cada condómino y en general
los habitantes del condominio, podrán usar los bienes comunes y gozar de los servicios e
instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino originales, sin restringir o
hacer más oneroso el derecho de los demás, pues de lo contrario se hará acreedor a las
sanciones previstas en esta ley; sin perjuicio de las responsabilidades del orden civil o
penal en que pueda incurrir.
Artículo 19. Cada condómino y en general
los habitantes del condominio, usarán su unidad de propiedad exclusiva en forma ordenada
y tranquila. No podrán, en consecuencia, destinarla a usos contrarios a su destino ni
hacerla servir a otros objetos que los contenidos expresamente en su escritura
constitutiva.
Artículo 20. Cuando un condómino no
ejerza sus derechos o renuncie a usar determinados bienes comunes, seguirá sujeto a las
obligaciones que le imponen esta ley, la escritura constitutiva, el reglamento y las
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 21. El condómino puede usar,
gozar y disponer de su unidad de propiedad exclusiva, con las limitaciones de esta ley y
las demás que establezcan la escritura constitutiva y el reglamento.
El condómino y su arrendatario o cualquier
otro cesionario del uso arreglarán entre sí quién debe cumplir determinadas
obligaciones ante los demás condóminos y en qué caso el usuario tendrá la
representación del condómino en las asambleas que se celebren, pero en todo momento el
condómino será solidario de las obligaciones del usuario. Ambos harán oportunamente las
notificaciones correspondientes al administrador dentro de los primeros cinco días
hábiles, a partir del otorgamiento de su representatividad, para los efectos que
procedan.
Artículo 22. En la venta de una unidad de
propiedad exclusiva que se encuentre en arrendamiento, el arrendatario tendrá el derecho
de preferencia para su adquisición, quedando en segundo término el derecho de los
copropietarios.
Artículo 23. Los condóminos y en general
los habitantes del condominio, no podrán:
I. Realizar acto alguno que afecte la
tranquilidad y comodidad de los demás condóminos y ocupantes o que comprometa la
estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio ni incurrir en omisiones que
produzcan los mismos resultados.
II. Efectuar todo acto, en el exterior o en
el interior de su unidad de propiedad exclusiva, que impida o haga ineficaz la operación
de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe o dificulte el uso de las
áreas comunes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los condóminos u
ocupantes;
III. Realizar obras, edificaciones o
modificaciones en el interior de su unidad de propiedad exclusiva, como abrir claros,
puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros de carga u otros
elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad,
salubridad o comodidad;
IV. Realizar obras o reparaciones en
horarios nocturnos, salvo en casos de fuerza mayor;
V. Decorar, pintar o realizar obras que
modifiquen la fachada o las paredes exteriores desentonando con el conjunto o que
contravenga lo establecido y aprobado por la asamblea general;
VI. Derribar o trasplantar árboles,
cambiar el uso o naturaleza de las áreas verdes en contravención a lo estipulado en la
Ley Ambiental del Distrito Federal y en la escritura constitutiva del condominio;
VII. Los estacionamientos en las áreas de
uso común no podrán ser delimitados o techados con ningún tipo de material, a menos que
se tome el acuerdo en asamblea general y
VIII. Poseer animales que por su número,
tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del
condominio o de los condóminos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
El infractor de estas disposiciones,
independientemente de las sanciones que establece esta ley, será responsable del pago de
los gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de
que se trate, así como de los daños y perjuicios que resultaren.
Las faltas previstas en los ordenamientos
gubernativos de justicia cívica para el Distrito Federal, que se cometan en las áreas
comunes a que se refiere la fracción I del artículo 25 de esta ley, serán sancionados
por la autoridad competente, en los términos de los citados ordenamientos, asimismo, la
Procuraduría, a petición de la parte interesada, podrá intervenir en el ámbito de sus
atribuciones.
Artículo 24. La realización de las obras
que requieran los entrepisos, suelos, pavimentos u otras divisiones colindantes en los
condominios, así como su costo, serán obligatorios para los condóminos colindantes
siempre y cuando la realización de la obra no derive de un daño causado por uno de los
condóminos.
En los condominios de construcción
vertical, las obras que requieran los techos en su parte exterior y los sótanos serán
por cuenta de todos los condóminos.
CAPITULO II
De los bienes considerados de propiedad
común
Artículo 25. Son objeto de propiedad
común:
I. El terreno, sótanos, puertas de
entrada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, plazas,
senderos, calles interiores, instalaciones deportivas, de recreo, de recepción o reunión
social y los espacios señalados para estacionamiento de vehículos, siempre que dichas
áreas sean de uso general;
II. Los locales destinados a la
administración, portería y alojamiento del portero y los vigilantes; más los destinados
a las instalaciones generales y servicios comunes;
III. Las obras, instalaciones, aparatos y
demás objetos que sirvan de uso o disfrute común, tales como fosas, pozos, cisternas,
tinacos, elevadores, montacargas, incineradores, estufas, hornos, bombas y motores;
albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción,
electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, de ornatos, y zonas de carga en
lo general y otras semejantes, con excepción de los que sirvan exclusivamente a cada
unidad de propiedad exclusiva;
IV. Los cimientos, estructuras, muros de
carga, los techos y azoteas de uso general y
V. Cualesquiera otras partes del inmueble,
locales, obras, aparatos o instalaciones establecidas con tal carácter en la escritura
constitutiva y en el reglamento.
Los condóminos vigilarán y exigirán al
administrador a través del comité de vigilancia o asamblea general que se lleve un
inventario completo y actualizado de todos los muebles, aparatos e instalaciones
descritos, así como de los que en lo sucesivo se adquieran o se den de baja.
Artículo 26. Serán de propiedad común,
sólo entre las unidades de propiedad exclusiva colindantes, los entrepisos, muros y
demás divisiones que compartan entre sí.
Artículo 27. En los condominios
verticales, ningún condómino independientemente de la ubicación de su unidad de
propiedad exclusiva tendrá más derecho que el resto de los condóminos.
Salvo que lo establezca el reglamento, los
condóminos de planta baja no podrán hacer obras, ocupar para su uso exclusivo o
preferente sobre los demás condóminos, los vestíbulos, sótanos, jardines, patios ni
otros espacios de tal planta considerados como comunes, incluidos los destinados a cubos
de luz. Asimismo, los condóminos del último piso no podrán ocupar la azotea ni elevar
nuevas construcciones. Las mismas restricciones son aplicables a los demás condóminos
del inmueble.
Artículo 28. Para las obras en los bienes
comunes e instalaciones generales, se observarán las siguientes reglas:
I. Las obras necesarias para mantener el
condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y, para que los
servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el administrador previa
licencia, en su caso, de las autoridades competentes de la Administración Pública,
bastando la conformidad del comité de vigilancia, con cargo al fondo de gastos de
mantenimiento y administración debiendo informar al respecto en la siguiente asamblea
general.
Cuando este fondo no baste o sea preciso
efectuar obras no previstas, el administrador convocará a asamblea general, a fin de que,
conforme lo prevenga el reglamento, resuelva lo conducente;
II. El propietario o propietarios del
condominio en caso de enajenación, responderán por el saneamiento para el caso de
evicción.
Tratándose de construcciones nuevas, el
propietario o propietarios originales del condominio serán responsables por los defectos
o vicios ocultos de las construcciones, extinguiéndose las acciones correspondientes un
año posterior a la entrega del área afectada.
En todo caso se tendrá en cuenta la
póliza de fianza que prevé el artículo 10, fracción IX de esta ley, para el ejercicio
de las acciones que procedan;
III. Para realizar obras nuevas que se
traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, aumenten o no el valor del condominio, se
requerirá acuerdo aprobatorio de la asamblea general extraordinaria con la asistencia de
la mayoría simple de los condóminos y por un mínimo de votos que represente el 75% del
valor total del condominio, así como la mayoría simple del total de condóminos;
IV. En caso de falta de administrador las
reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes y servicios comunes podrán ser
efectuados por cualquiera de los condóminos, los gastos que haya realizado serán
reembolsados repartiendo el costo en partes iguales entre todos los condóminos, previa
autorización del comité de vigilancia;
V. Los gastos que se originen con motivo de
la operación, reparación, conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios
generales, así como de las áreas o bienes comunes, serán cubiertos por todos los
condóminos conforme a lo establecido en el artículo 56 de esta ley;
VI. Los gastos que se originen con motivo
de la operación, reparación, conservación y mantenimiento de las instalaciones y
servicios generales destinadas únicamente a servir a una sección del condominio serán
cubiertos por todos los condóminos de esa sección, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 56 de esta ley y
VII. Tratándose de los gastos que se
originen por la prestación del servicio de energía eléctrica, agua y otros en las
áreas o bienes comunes se cubrirán de acuerdo a lo establecido en las fracciones V y VI
de este artículo. El proveedor o prestador del servicio incluirá la cantidad respectiva
en la factura o recibo que individualmente expida a cada condómino por el servicio en su
unidad de propiedad exclusiva.
Artículo 29. Se podrán celebrar convenios
con las autoridades competentes para establecer servicios de control y vigilancia en los
jardines, parques, vialidades, plazas, estacionamientos y demás áreas que formen parte
de las zonas y elementos de uso común, previo acuerdo aprobatorio de la asamblea general.
Sin que ello impida que la misma asamblea contrate servicios profesionales para estos
fines.
Artículo 30. Cuando por necesidades del
desarrollo urbano se requiera la apertura de una vialidad pública, jardines, parques,
equipamiento urbano y servicios en un área del condominio, la Administración Pública
deberá celebrar convenio con el condominio para el uso y disfrute de áreas comunes, sin
menoscabo de su propiedad, requiriéndose la autorización de la asamblea general
extraordinaria a la que asistan la mayoría simple de los condóminos y la aprobación de
un mínimo de votos que representen por lo menos el 75% del valor total del condominio y
la mayoría simple del total de condóminos.
TITULO TERCERO
De la organización y administración de
los condominios
CAPITULO I
De la supremacía y atribuciones de la
asamblea
Artículo 31. La escritura constitutiva es
la que estipula las características y condiciones para la organización y funcionamiento
social del condominio. El órgano supremo del condominio es la asamblea general de
condóminos.
Las asambleas generales por su tipo podrán
ser ordinarias y extraordinarias:
I. Las asambleas generales ordinarias se
celebrarán cada tres meses teniendo como finalidad informar el estado que guarda la
administración del condominio, así como tratar los asuntos concernientes al mismo y
II. Las asambleas generales extraordinarias
se celebrarán cuando haya asuntos de carácter urgente que atender y cuando se trate de
los siguientes asuntos conforme a lo establecido en esta ley: cualquier modificación a la
escritura constitutiva del régimen o su reglamento (artículo 12); para la extinción
voluntaria del régimen (artículo 14); para realizar obras nuevas (artículo 28,
fracción III); cuando la Administración Pública del Distrito Federal solicite convenio
para que un área común se utilice como pública (artículo 32), para acordar lo
conducente en caso de destrucción ruina o reconstrucción (artículo 83).
Artículo 32. Así también, podrán
celebrarse otro tipo de asambleas, siempre sujetas a la asamblea general y que se regirán
conforme a lo que establece esta ley y el Reglamento, como son:
I. Las de administradores, que se
celebrarán en el caso de un conjunto condominal para tratar los asuntos relativos a los
bienes de uso común del conjunto. Serán convocadas por el comité de administración del
mismo;
II. Las de sección, que se celebrarán
cuando el condominio se compone de diferentes edificios, manzanas, alas etcétera en donde
se tratarán asuntos de áreas internas en común que sólo dan servicio o sirven a un
edificio, manzana o ala. Serán convocadas por el administrador y sus determinaciones en
ningún caso podrán contravenir las decisiones de la asamblea general del condominio o
afectarlo y
III. Otro tipo de asambleas que por las
características específicas del condominio se determinen en el reglamento.
Artículo 33. Las asambleas generales se
regirán por las siguientes disposiciones:
I. Serán presididas por quien o quienes la
convocaron y a falta de éste, por quien designe la asamblea. Contará con secretario y
escrutadores designados por la misma;
II. Las resoluciones de la asamblea se
tomarán por mayoría simple de votos presentes, excepto en los casos en que la presente
ley, la escritura constitutiva o el reglamento establezcan una mayoría especial;
III. Para votaciones en asamblea a cada
condómino corresponderá un voto por su unidad de propiedad exclusiva, excepto para
aquellas resoluciones en las que esta ley, la escritura constitutiva o el reglamento
establezcan una votación en relación con el valor del inmueble, en cuyo caso, cada
condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje indiviso que su unidad de
propiedad exclusiva represente en el total del valor del condominio establecido en la
escritura constitutiva;
IV. En los casos de elección, reelección
o remoción del administrador o de los integrantes del comité de vigilancia, a cada
unidad de propiedad exclusiva le corresponderá un solo voto cuando se trate de
condominios de uso habitacional o mixto con uso habitacional. En los condominios para su
uso comercial, industrial o mixto sin uso habitacional la votación será de acuerdo a su
indiviso;
V. La votación será nominal y directa. El
reglamento podrá facultar la representación, pero en ningún caso una sola persona
podrá representar a más de dos unidades de propiedad exclusiva. Así también en ningún
caso el administrador podrá representar a otro condómino;
VI. Cuando un condómino sea designado
administrador, miembro del comité de administración o del comité de vigilancia, deberá
acreditar estar al corriente de sus cuotas de mantenimiento y administración y las de
reserva;
VII. En los casos de que sólo un
condómino represente más del 50% de los votos y los condóminos restantes no asistan a
la asamblea general, previa notificación de la convocatoria de acuerdo a esta ley, la
asamblea podrá celebrarse en los términos del artículo 34, fracción IV;
VIII. Cuando un solo condómino represente
más del 50% de votos y asista el resto del valor total de votos del condominio se
requerirá, cuando menos, la mitad de los votos restantes para que sean válidos los
acuerdos. De no asistir cuando menos el 75% del valor total del condominio procederá la
segunda convocatoria de asamblea general, en la cual para que sean válidos los acuerdos
se requerirá cuando menos del 75% de los votos de los asistentes. Cuando no se llegue a
acuerdo válido, el condómino mayoritario o el grupo minoritario podrá someter la
discrepancia en los términos del Título Cuarto Capítulo IV de esta ley;
IX. El secretario de la asamblea
transcribirá y anexará el acta de la misma en el libro de actas que para tal efecto haya
autorizado la Procuraduría. Las actas, por su parte, serán validadas por el propio
secretario, los escrutadores y, si asisten, los miembros del comité de vigilancia y
X. El administrador tendrá siempre a la
vista de los condóminos el libro de actas y les informará por escrito a cada uno las
resoluciones que adopte la asamblea. Sí el acuerdo de la asamblea general:
a) Modifica la escritura constitutiva del
condominio, el acta se protocolizará ante fedatario y se inscribirá en el Registro
Público de la Propiedad;
b) Modifica el reglamento, el acta se
protocolizará ante fedatario público.
Artículo 34. Las convocatorias para la
celebración de asambleas generales se harán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
I. La convocatoria deberá indicar el tipo
de asamblea de que se trate, lugar en donde se realizará dentro del condominio o en su
caso el establecido por el reglamento, así como la fecha y hora en que se celebrará,
incluyendo el orden del día y quien convoca;
II. Los condóminos o sus representantes
serán notificados por escrito en el lugar que para tal efecto hayan señalado ante la
administración. El convocante colocará la convocatoria en uno o más lugares visibles
del condominio previamente establecidos en el reglamento;
III. Podrán convocar a asamblea de acuerdo
a lo que establece esta ley:
a) El administrador,
b) El comité de vigilancia o
c) Cuando menos el 25% del total de los
condóminos, acreditando la convocatoria ante la Procuraduría;
IV. Cuando la asamblea se celebre en virtud
de la primera convocatoria, se requerirá de una asistencia del 75% de los condóminos,
cuando se realice en segunda convocatoria el quorum se integrará con la mayoría simple
del total de condóminos. En caso de tercera convocatoria la asamblea se declarará
legalmente instalada con los condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por la
mayoría de los presentes.
Entre la primera convocatoria y la
celebración de la asamblea, deberá mediar el plazo mínimo que fije el reglamento o en
su defecto, dicho plazo no será menor de siete días naturales. Entre la segunda
convocatoria y la celebración de la asamblea respectiva, deberá mediar el plazo
determinado en el reglamento o en su defecto, el plazo mínimo será de dos horas y entre
la tercera convocatoria y su celebración mediará una hora de anticipación;
V. En casos de suma urgencia, establecidas
en el reglamento, se realizarán las convocatorias asamblea con la anticipación que las
circunstancias lo exijan, quedando sujetas en lo demás a las disposiciones de esta ley y
el reglamento; y
VI. Cuando por la importancia del o los
asuntos a tratar en la asamblea se considere necesario podrá, el administrador o cuando
menos el 25% de los condóminos, solicitar la presencia de un fedatario público o de un
representante de la Procuraduría.
Artículo 35. La asamblea general tendrá
las siguientes facultades:
I. Modificar la escritura constitutiva del
condominio y aprobar o reformar el reglamento del mismo;
II. Nombrar y remover libremente al
administrador o administradores, en los términos de la presente ley, de la escritura
constitutiva y el reglamento;
III. Fijar la remuneración relativa al
administrador;
IV. Precisar las obligaciones y facultades
del administrador frente a terceros y las necesarias respecto de los condóminos, de
acuerdo a la escritura constitutiva y al reglamento del condominio;
V. Establecer las cuotas a cargo de los
condóminos, determinando para ello el sistema o esquema de cobro que considere más
adecuado y eficiente de acuerdo a las características del condominio. Así, como fijar
las tasas moratorias que deberán cubrir los condóminos en caso de incumplimiento del
pago de cuotas, que no podrán rebasar la tasa líder de referencia publicada por el Banco
de México.
VI. Nombrar y remover al comité de
vigilancia;
VII. Resolver sobre la clase y monto de la
garantía que deba otorgar el administrador respecto al fiel desempeño de su misión y al
manejo de los fondos a su cuidado;
VIII. Examinar y, en su caso, aprobar los
estados de cuenta que someta el administrador a su consideración, así como el informe
anual de actividades que rinda el Comité de Vigilancia;
IX. Discutir y, en su caso, aprobar el
presupuesto de gastos para el año siguiente;
X. Instruir al comité de vigilancia o a
quien se designe para proceder ante las autoridades competentes cuando el administrador o
los administradores infrinjan esta ley, el reglamento del condominio, la escritura
constitutiva y cualesquiera disposiciones legales aplicables;
XI. Adoptar las medidas conducentes sobre
los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones
conferidas al administrador y
XII. Las demás que le confieren la
presente ley, el reglamento, la escritura constitutiva y demás disposiciones aplicables.
Artículo 36. Se suspenderá a los
condóminos su derecho a voto, conservando siempre el derecho a voz, previa notificación
al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga y la aprobación de la
asamblea general, en los siguientes casos:
I. Por la falta de pago de dos cuotas o
más para el fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva;
II. La falta de pago de dos o más cuotas
extraordinarias de acuerdo a los plazos establecidos y/o
III. Cuando por sentencia judicial o laudo
administrativo debidamente ejecutoriado, se haya condenado al pago de daños a favor del
condominio y éste no haya sido cubierto.
En estos supuestos no serán considerados
para el quorum de instalación de la asamblea.
CAPITULO II
De la administración
SECCION PRIMERA
Del nombramiento y facultades de los
administradores
Artículo 37. Los condominios serán
administrados por la persona física o moral que designe la asamblea general en los
términos de esta ley y el reglamento.
Artículo 38. Para desempeñar el cargo de
administrador:
I. En el caso de persona física y siendo
condómino deberá acreditar tener cubiertas sus cuotas y
II. En el caso de persona física o moral
deberá acreditar experiencia en administración condominal.
En ambos casos, tendrán un plazo máximo
de 30 días posteriores a su nombramiento para asistir a la capacitación o actualización
que imparte la Procuraduría en esta materia.
El nombramiento deberá ser presentado para
su registro en la Procuraduría, dentro de los tres días hábiles siguientes a su
designación. La Procuraduría emitirá dicho registro en un término de 10 días
hábiles, el cual tendrá plena validez frente a terceros y a autoridades
correspondientes.
Artículo 39. La remuneración del
administrador será establecida por la asamblea general.
Artículo 40. En el caso de construcción
nueva en régimen de propiedad condominal, el primer administrador será designado por
quienes otorguen la escritura constitutiva del condominio, quedando sujeta su
ratificación por la asamblea general.
Artículo 41. Cuando la asamblea general
decida contratar servicios profesionales para su administración, el comité de vigilancia
deberá celebrar contrato correspondiente conforme a la ley aplicable, el cual no podrá
exceder de un año, pudiendo ser renovado en tanto la asamblea general no determine lo
contrario.
El administrador, cuando no fuera
condómino, tendrá un plazo de 15 días a partir de la firma del contrato para entregar
al comité de vigilancia la fianza correspondiente.
Artículo 42. Siendo el administrador un
condómino, su encargo será por un año y será posible su reelección sólo por un
periodo consecutivo más. Pudiendo ser posteriormente electo en otros periodos no
consecutivos.
Artículo 43. Corresponderá al
administrador:
I. Llevar un libro de actas de asamblea,
debidamente autorizado por la Procuraduría;
II. Cuidar y vigilar los bienes del
condominio y los servicios comunes, promover la integración, organización y desarrollo
de la comunidad. Entre los servicios comunes están comprendidos los que a su vez sean
comunes con otros condominios;
III. Representar y llevar las decisiones
tomadas en la asamblea general de los condóminos respectivos a las asambleas de los
administradores;
IV. Recabar y conservar los libros y la
documentación relacionada con el condominio, mismos que en todo tiempo podrán ser
consultados por los condóminos;
V. Atender la operación adecuada y
eficiente de las instalaciones y servicios generales;
VI. Realizar todos los actos de
administración y conservación que el condominio requiera en sus áreas comunes; así
como contratar el suministro de energía eléctrica y otros bienes necesarios para los
servidos, instalaciones y áreas comunes, dividiendo el importe del consumo de acuerdo a
lo establecido en esta ley;
VII. Realizar las obras necesarias en los
términos de la fracción I del artículo 28 de esta ley;
VIII. Ejecutar los acuerdos de la asamblea,
salvo en lo que ésta designe a otras personas para tal efecto;
IX. Recaudar de los condóminos lo que a
cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración y el de
reserva, así como el de las cuotas extraordinarias de acuerdo a los procedimientos y
periodicidad establecidos por la asamblea general;
X. Efectuar los gastos de mantenimiento y
administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del
reglamento del condominio;
XI. Otorgar recibo por cualquier pago que
reciba;
XII. Entregar mensualmente a cada
condómino, recabando constancia de quien lo reciba, un estado de cuenta del condominio
que muestre:
a) Relación pormenorizada de ingresos y
egresos del mes anterior;
b) Estado consolidado de las aportaciones y
cuotas pendientes. El administrador tendrá a disposición de los condóminos, que lo
soliciten, una relación pormenorizada de los mismos;
c) Saldo y fines para los que se
destinarán los fondos el mes siguiente y
d) Saldo de las cuentas bancarias, de los
recursos en inversiones, con mención de intereses.
El condómino tendrá un plazo de ocho
días contados a partir de la entrega de dicha documentación para formular las
observaciones u objeciones que considere pertinentes. Transcurrido dicho plazo se
considera que está de acuerdo con la misma, a reserva de la aprobación de la asamblea,
en los términos de la fracción VIII del artículo 33;
XIII. Convocar a asambleas en los términos
establecidos en esta ley y el reglamento;
XIV. Representar a los condóminos para la
contratación a terceros de los locales, espacios o instalaciones de propiedad común que
sean objeto de arrendamiento, comodato o que se destinen al comercio, ajustándose a lo
establecido por las leyes correspondientes y el reglamento;
XV. Cuidar con la debida observancia de las
disposiciones de esta ley, el cumplimiento del reglamento y de la escritura constitutiva;
XVI. Exigir, con la representación de los
demás condóminos, el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y el reglamento.
Solicitando en su caso el apoyo de la autoridad que corresponda;
XVII. En relación con los bienes comunes
del condominio, el administrador tendrá facultades generales para pleitos, cobranzas y
actos de administración de bienes, incluyendo a aquellas que requieran cláusula especial
conforme a la ley;
XVIII. Cumplir con las disposiciones
dictadas por la Ley de Protección Civil y su reglamento;
XIX. Iniciar, previa autorización de la
asamblea general, los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra los
condóminos que incumplan de manera reiterada con sus obligaciones e incurran en
violaciones a la presente ley, a la escritura constitutiva y al reglamento y
XX. Realizar las demás funciones y cumplir
con las obligaciones que establezcan a su cargo la escritura constitutiva, el reglamento,
la presente ley y demás disposiciones legales aplicables, solicitando, en su caso, el
apoyo de la Procuraduría para su cumplimiento.
Las medidas que adopte y las disposiciones
que emita el administrador dentro de sus funciones y con base en la ley y el reglamento,
serán obligatorias para todos los condóminos.
Artículo 44. Cuando la asamblea de
condóminos designe una nueva administración, la saliente deberá entregar, en un
término que no exceda de siete días naturales al día de la designación, todos los
documentos, incluyendo los estados de cuenta, valores, muebles, inmuebles y demás bienes
que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad, la cual sólo podrá posponerse por
resolución judicial. Debiéndose levantar un acta circunstanciada de la misma.
Artículo 45. Los conjuntos condominales
elegirán, para la administración de la totalidad de los bienes de uso común del
conjunto, un comité de administración, el cual quedará integrado por:
I. Un administrador, quien tendrá las
funciones contenidas en el artículo 43;
II. Un secretario, que tendrá a su cargo
las actividades administrativas relacionadas con la actualización y manejo de los libros
de las actas de asambleas, de acreedores, de archivos y demás documentos necesarios para
el buen funcionamiento de la administración y
III. Un tesorero, que será responsable del
manejo contable interno de la administración, debiendo ser solidario con el administrador
de llevar actualizados los estados de cuenta de la administración, sin poder tener la
disponibilidad ni ejercicio de los mismos.
Artículo 46. Para la elección de los
miembros del comité de administración de un conjunto condominal, se celebrará una
asamblea general de administradores, conforme a las reglas previstas por el artículo 33
de esta ley, convocando a cada uno de los administradores de los condominios que integren
el conjunto condominal para que mediante sus votos se elija al comité de administración,
en el entendido de que cada administrador conservará para todos los efectos legales y
para todos los casos, la calidad de representante de su respectivo condominio.
SECCION SEGUNDA
Del nombramiento y atribuciones del comité
de vigilancia.
Artículo 47. Los condominios deberán
contar con un comité de vigilancia, integrado por dos o hasta cinco condóminos,
dependiendo del número de unidades de propiedad exclusiva, designándose de entre ellos
un presidente y de uno a cuatro vocales sucesivamente, mismos que actuarán de manera
colegiada. Una minoría que represente por lo menos el 25% del número total de
condóminos tendrá derecho a designar a uno de los vocales.
Artículo 48. El nombramiento de los
miembros del comité de vigilancia será por un año, desempeñándose en forma
honorífica. Podrá reelegirse sólo a la mitad de sus miembros por un periodo
consecutivo, excepto el presidente, que en ningún caso podrá ser reelecto en periodo
consecutivo.
Artículo 49. El comité de vigilancia
tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
I. Cerciorarse de que el administrador
cumpla con los acuerdos de la asamblea general;
II. Supervisar que el administrador lleve a
cabo el cumplimiento de sus funciones;
III. Contratar y dar por terminados los
servicios profesionales a que se refiere el artículo 41 de esta ley;
IV. En su caso, dar su conformidad para la
realización de las obras a que se refiere el artículo 28 fracción I;
V. Verificar y dictaminar los estados de
cuenta que debe rendir el administrador ante la asamblea general;
VI. Constatar y supervisar la inversión de
los fondos;
VII. Dar cuenta a la asamblea general de
sus observaciones sobre la administración del condominio;
VIII. Coadyuvar con el administrador en
observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones;
IX. Convocar a asamblea general, cuando los
condóminos lo hayan requerido al administrador y éste no lo haga dentro de los tres
días siguientes a la petición.
Asimismo, cuando a su juicio sea necesario
informar a la asamblea general de irregularidades en que haya incurrido el administrador,
con notificación a éste para que comparezca ante la asamblea relativa;
X. Solicitar la presencia de un
representante de la Procuraduría o de un fedatario público en los casos previsto en esta
ley o en los que considere necesario y
XI. Las demás que se deriven de esta ley,
de la aplicación de otras que impongan deberes a su cargo, así como de la escritura
constitutiva y del reglamento.
Artículo 50. Los conjuntos condominales
deberán contar con un comité de vigilancia integrado por los presidentes de los comités
de vigilancia de los condominios que integran dicho conjunto, mismos que actuarán en
forma colegiada, eligiendo entre ellos a un coordinador.
Artículo 51. Las funciones del comité de
vigilancia del conjunto condominal serán las que establece el artículo 49 de esta ley
referidas al ámbito de la administración y las áreas comunes del conjunto condominal.
TITULO CUARTO
De las obligaciones y derechos derivados
del régimen condominal
CAPITULO I
Del reglamento del condominio
Artículo 52. La elaboración del
reglamento:
I. En el caso de construcción nueva en
régimen de propiedad condominal, el reglamento será elaborado por quienes otorguen la
escritura constitutiva del condominio, quedando sujeta su ratificación a la asamblea
general y
II. En el caso de inmuebles ya en uso en el
que se constituirá el régimen condominal, el reglamentó será elaborado por los
condóminos y aprobado en asamblea general.
Artículo 53. El reglamento contendrá, sin
contravenir lo establecido por esta ley y el acta constitutiva correspondiente, las
disposiciones que por las características específicas del condominio se consideren
necesarias refiriéndose, por lo menos, a lo siguiente:
I. Los derechos, obligaciones y
limitaciones a que quedan sujetos los condóminos en el ejercicio del derecho de usar los
bienes comunes y los propios;
II. El procedimiento para el cobro de las
cuotas de: los fondos de administración y mantenimiento, el de reserva, así como las
extraordinarias;
III. El monto y la periodicidad del cobro
de las cuotas de los fondos de administración y mantenimiento y el de reserva;
IV. Las medidas convenientes para la mejor
administración, mantenimiento y operación del condominio;
V. Las disposiciones necesarias que
propicien la integración, organización y desarrollo de la comunidad;
VI. Los criterios generales a los que se
sujetará el administrador para la contratación a terceros de locales, espacios o
instalaciones de propiedad común que sean objeto de arrendamiento o comodato;
VII. El tipo de asambleas que se
realizarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de esta ley;
VIII. El tipo de administración conforme a
lo establecido en el artículo 37 de esta ley;
IX. Otras obligaciones y requisitos para el
administrador y los miembros del comité de vigilancia, además de lo establecido por esta
ley;
X. Causas para la remoción o rescisión
del contrato del administrador y de los miembros del comité de vigilancia;
XI. Las bases para la modificación del
reglamento conforme a lo establecido en la escritura constitutiva;
XII. El establecimiento de medidas
provisionales en los casos de ausencia temporal del administrador;
XIII. La determinación de criterios para
el uso de las áreas comunes, especialmente para aquellas que deban destinarse
exclusivamente a personas con discapacidad, ya sean condóminos o familiares que habiten
con ellos;
XIV. Determinar, en su caso, las medidas y
limitaciones para poseer animales en las unidades de propiedad exclusiva o áreas comunes;
XV. Las aportaciones para la constitución
de los fondos de mantenimiento y administración y de reserva;
XVI. La determinación de criterios para
asuntos que requieran una mayoría especial en caso de votación y no previstos en esta
ley;
XVII. Las bases para la integración del
Programa Interno de Protección Civil, así como, en su caso, la conformación de comités
de protección civil y de seguridad pública y
XVIII. Las materias que le reservan la
escritura constitutiva y la presente ley.
Artículo 54. En el caso de los conjuntos
condominales, el reglamento correspondiente será elaborado por los comités de vigilancia
y de administración, quedando sujeto a la aprobación de la asamblea general de cada una
de los condominios del conjunto.
Artículo 55. El reglamento del condominio
y en su caso, del conjunto condominal, deberá formar parte del apéndice de la escritura
conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 10 de esta ley.
Asimismo deberá ser registrado ante la
Procuraduría, la que previamente verificará que no contravenga las disposiciones
establecidas en esta ley y la escritura constitutiva.
CAPITULO II
De las cuotas previstas para gastos y
obligaciones comunes
Artículo 56. La aportación de las cuotas
de los condóminos se establecerán para:
I. Constituir el fondo de administración y
mantenimiento destinado a cubrir el gasto corriente que se genere en la administración,
operación y servicios no individualizados de las áreas comunes del condominio. El
importe de la cuota se establecerá distribuyendo los gastos entre el número de unidades
de propiedad exclusiva y se cubrirá conforme a la periodicidad y procedimiento
estipulados en el reglamento;
II. Constituir el fondo de reserva
destinado a cubrir los gastos de adquisición de implementos y maquinarias con que deba
contar el condominio, obras, mantenimiento y reparaciones mayores. El importe de la cuota
se establecerá en proporción al valor estipulado en la escritura constitutiva para cada
unidad de propiedad exclusiva, determinándose el monto general y su periodicidad en el
reglamento;
III. Para gastos extraordinarios los cuales
procederán cuando:
a) El fondo de administración y
mantenimiento no sea suficiente para cubrir un gasto corriente extraordinario. El importe
de la cuota se establecerá, distribuyendo en partes iguales el importe del gasto entre
todas las unidades de propiedad exclusiva o
b) El fondo de reserva no sea suficiente
para cubrir la compra de algún implemento, realización de obras, mantenimiento y
reparaciones mayores. El importe de la cuota se distribuirá conforme a lo establecido
para el fondo de reserva.
Artículo 57. Las cuotas de administración
y mantenimiento no estarán sujetos a compensación, excepciones personales ni ningún
otro supuesto que pueda excusar su pago.
Artículo 58. Ambos fondos, en tanto no se
utilicen, deberán invertirse en valores de inversión a la vista de mínimo riesgo,
conservando la liquidez necesaria para solventar las obligaciones de corto plazo. El tipo
de inversión deberá ser autorizada por el comité de vigilancia.
La asamblea general determinará anualmente
el porcentaje de los frutos o utilidades obtenidas por las inversiones que deberán
aplicarse a cada uno de los fondos del condominio.
Artículo 59. La asamblea general
determinará anualmente el porcentaje de los frutos o utilidades obtenidas por el
arrendamiento de los bienes de uso común que deberán aplicarse a cada uno de los fondos
del condominio.
Artículo 60. Las cuotas para gastos
comunes que se generen a cargo de cada unidad de propiedad exclusiva y que los condóminos
no cubran oportunamente en las fechas y bajo las formalidades establecidas en asamblea
general o en el reglamento del condominio que se trate, causarán intereses al tipo que
fije el mismo reglamento, que no podrán rebasar la tasa líder de referencia publicada
por el Banco de México y no serán capitalizables.
Lo anterior, independientemente de las
sanciones a que se hagan acreedores los condóminos por motivo de su incumplimiento en el
pago.
Trae aparejada acción en la vía ejecutiva
civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional que
estipule el reglamento, si va suscrita por el administrador y el presidente del comité de
vigilancia, acompañada de los correspondientes recibos pendientes de pago, así como de
copia certificada por fedatario público o por la Procuraduría, del acta de asamblea
general relativa y del reglamento, en su caso, en que se hayan determinado las cuotas a
cargo de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y el de
reserva. Esta acción sólo podrá ejercerse cuando existan tres cuotas ordinarias o una
extraordinaria pendiente de pago.
El reglamento podrá establecer que, cuando
algún condómino incurra en mora, el administrador distribuirá entre los restantes
condóminos el importe del adeudo causado y que se siga causando, en partes iguales, hasta
la recuperación del adeudo, pudiendo preverse diversas penalizaciones para hacer exigible
el pago. Al efectuarse la recuperación de dicho adeudo, el administrador reembolsará a
los afectados por dicho cargo las cantidades que hubiesen aportado y los intereses en la
parte proporcional que les corresponda. Esta previsión no será aplicable cuando se trate
del pago de un gravamen del condominio.
Cuando los servicios que se disfruten en
áreas de su unidad de propiedad exclusiva y sean pagados con recursos de los fondos de
mantenimiento y administración o el de reserva del condominio, el administrador podrá
suspender los mismos al condómino que no cumpla oportunamente con el pago de las cuotas
de mantenimiento y administración o el de reserva, previa autorización del comité de
vigilancia.
Artículo 61. Cuando se celebre un contrato
traslativo de dominio en relación a una unidad de propiedad exclusiva, el notario
público que elabore la escritura respectiva deberá exigir a la parte vendedora una
constancia de no adeudo, entre otros, del pago de las cuotas de mantenimiento y
administración y el de reserva, debidamente firmada por el administrador.
Artículo 62. Los condóminos pagarán las
contribuciones locales y federales que les corresponda, tanto por lo que hace a su
propiedad exclusiva, como a la parte proporcional que le corresponda sobre los bienes y
áreas comunes.
CAPITULO III
De los gravámenes al condominio
Artículo 63. Los gravámenes del
condominio son divisibles entre las diferentes unidades de propiedad exclusiva que lo
conforman.
Cada uno de los condóminos responderá
sólo por el gravamen que corresponda a su unidad de propiedad exclusiva y
proporcionalmente respecto de la propiedad común. Toda cláusula que establezca
mancomunidad o solidaridad de los propietarios de los bienes comunes, para responder de un
gravamen, se tendrá por no puesta.
Artículo 64. Los créditos que se originen
por obligaciones contenidas en las escrituras constitutivas y de traslación de dominio,
por el reglamento o por esta ley y demás disposiciones aplicables, así como el pago de
cuotas o cualquier otra obligación en numerario, estarán garantizados por la unidad de
propiedad exclusiva respectiva quedando dicho gravamen en segundo lugar respecto de
cualquier otra hipoteca que de manera voluntaria pudiera constituirse.
Todo interesado podrá obtener del
administrador una liquidación de los adeudos pendientes, la que sólo surtirá efectos
legales si va suscrita por el presidente del Comité de Vigilancia o quien lo sustituya.
CAPITULO IV
De las controversias y procedimientos ante
la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo 65. La Procuraduría solamente
tendrá competencia en las controversias que se susciten entre los condóminos o entre
éstos y su administrador:
I. Por la vía de la conciliación ante la
presentación de la reclamación de la parte afectada; y
II. Por la vía del arbitraje cuando exista
la designación por las partes.
Artículo 66. Para iniciar el procedimiento
conciliatorio se requiere que la reclamación precise los actos que se impugnan y las
razones que se tienen para hacerlo, así como los generales de la parte reclamante y de la
requerida.
La Procuraduría notificará a la parte
requerida, con copia del escrito de reclamación, dentro de los 10 días siguientes a la
recepción de la misma. Haciéndole saber que puede manifestar lo que a su derecho
convenga por escrito hasta antes de que inicie la junta de conciliación.
Asimismo, la Procuraduría, podrá
solicitar que la reclamación sea aclarada cuando se presente de manera vaga o confusa.
Artículo 67. La Procuraduría citará a
las partes en conflicto a una junta de conciliación, que se realizará dentro de los
siete días contados a partir de la fecha de notificada la reclamación a la parte
requerida.
Artículo 68. El procedimiento
conciliatorio se tendrá por agotado:
I. Si la parte reclamante no concurre a la
junta de conciliación;
II. Si al concurrir las partes manifiestan
su voluntad de no conciliar o
III. Si las partes concilian sus
diferencias.
En caso de que no concurra a la junta de
conciliación, la parte contra la cual se presentó la reclamación, habiéndosele
notificado en tiempo y forma, la Procuraduría podrá imponerle una multa de cinco hasta
50 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
Para el caso de que ambas partes hayan
concurrido a la junta de conciliación y no se haya logrado ésta, la Procuraduría los
invitará a someter sus diferencias al arbitraje, ya sea en amigable composición o en
estricto derecho.
Artículo 69. Para iniciar el procedimiento
de arbitraje, en principio definirán las partes si éste será en amigable composición o
en estricto derecho. Sujetándose la Procuraduría a lo expresamente establecido en el
compromiso arbitral suscrito por las partes en conflicto, salvo la aplicación de una
norma de orden público.
Artículo 70. Para el caso de fungir como
árbitro, la Procuraduría tendrá la facultad de allegarse de todos los elementos de
juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido; así
como la obligación de recibir pruebas y escuchar los alegatos que presenten las partes.
Artículo 71. Para el caso de arbitraje en
amigable composición, las partes fijarán de manera breve y concisa las cuestiones que
deberán ser objeto del arbitraje, las que deberán corresponder a los hechos
controvertidos, pudiendo someter otras cuestiones no incluidas en la reclamación.
Asimismo, la Procuraduría propondrá a
ambas partes, las reglas para la substanciación del juicio, respecto de las cuales
deberán manifestar su conformidad y resolverá en conciencia, a verdad sabida y buena fe
guardada, observando siempre las formalidades esenciales del procedimiento.
No habrá incidentes y la resolución sólo
admitirá aclaraciones de la misma, a instancia de parte, presentada dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.
Artículo 72. En el convenio que fundamente
el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán a la Procuraduría a
resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales
aplicables y determinarán las etapas, formalidades y términos a que se sujetará el
arbitraje.
Para el caso de que las partes no hayan
acordado los términos, regirán los siguientes:
I. Cinco días para la presentación de la
demanda, contados a partir del día siguiente de la celebración del compromiso arbitral;
y el mismo plazo para producir la contestación, contado a partir del día siguiente a
aquél en que surta efectos la notificación que deberá ser realizada en los cinco días
siguientes de recibida la demanda, debiendo acompañar a dichos escritos los documentos en
que se funden la acción y las excepciones y defensas correspondientes y aquellos que
puedan servir como prueba a su favor en el juicio;
II. Contestada la demanda o transcurrido el
término para la contestación, la Procuraduría, dictará el auto de admisión y
recepción de pruebas, señalando, dentro de los siete días siguientes, fecha para
audiencia de desahogo y alegatos. La resolución correspondiente deberá emitirse dentro
de los siete días posteriores a la celebración de la audiencia;
III. El laudo correspondiente deberá ser
notificado a las partes dentro de los tres días siguientes de haberse emitido y
IV. En todo caso, se tendrán como pruebas
todas las constancias que integren el expediente, aunque no hayan sido ofrecidas por las
partes.
Una vez concluidos los términos fijados,
sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá su curso el procedimiento y se tendrá
por perdido el derecho que debió ejercitarse, salvo en caso que no se presente la
demanda, supuesto en el que se dejarán a salvo los derechos del reclamante.
Los términos serán improrrogables, se
computarán en días hábiles y en todo caso, empezarán a contarse a partir del día
siguiente a aquél en que surtan efecto las notificaciones respectivas.
Artículo 73. En todo lo no previsto por
las partes y por esta ley, en lo que respecta al procedimiento arbitral, será aplicable
el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Artículo 74. El laudo arbitral emitido por
la Procuraduría, deberá cumplirse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su
notificación.
Artículo 75. Los convenios suscritos ante
la Procuraduría en la vía conciliatoria, así como las resoluciones emitidas en
procedimiento arbitral por ésta, para que puedan ejecutarse tienen que sujetarse al
procedimiento de homologación previsto en el Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal.
Las resoluciones que dicte la
Procuraduría, en el marco de sus atribuciones, deberán preservar el interés general del
régimen condominal.
TITULO QUINTO
De los condominios destinados a la vivienda
de interés social y popular
CAPITULO UNICO
Artículo 76. Se declara de orden público
e interés social, la constitución del régimen de propiedad en condominio destinado a la
vivienda de interés social o popular.
Artículo 77. Estos condominios podrán por
medio de su administrador y sin menoscabo de su propiedad:
I. Solicitar a la autoridad
correspondiente, presentando la constancia oficial que así lo acredita, se le considere
dentro de la clasificación de interés social y popular para el pago de cualesquier
servicio o impuesto cuya cuota esté sujeta a una clasificación económica. La autoridad
estará obligada a responder sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo máximo
de 30 días; de no ser contestada en dicho plazo será considerada resuelta en sentido
afirmativo;
II. Solicitar su incorporación y
aprovechamiento de los fondos que de los programas que la administración pública tenga
para apoyar la construcción de infraestructura urbana en las colonias, con el fin de
obtener recursos para el mejoramiento y reparaciones mayores de las áreas comunes del
condominio, exceptuando los de gasto corriente y
III. Establecer convenios con la
administración pública, de conformidad con los criterios generales que al efecto expida
ésta, para recibir en las áreas comunes servicios públicos básicos como: recolección
de basura, seguridad pública, bacheo, cambio e instalación de luminarias.
Para ser sujetos de los beneficios
determinados en las fracciones anteriores, se deberá acreditar estar constituido en
régimen de propiedad en condominio y contar con la organización interna establecida en
esta ley y su reglamento, presentando para ello copia de la escritura constitutiva,
reglamento y el libro de actas de asamblea.
Artículo 78. La Administración Pública
del Distrito Federal, podrá adoptar las medidas administrativas que faciliten y estimulen
la constitución en este régimen de las unidades habitacionales de interés social y
popular.
TITULO SEXTO
De la cultura condominal
CAPITULO UNICO
Artículo 79. Se entiende por cultura
condominal todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en
sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del régimen de propiedad en condominio.
Entendiéndose como elementos necesarios: el respeto y la tolerancia; la responsabilidad y
cumplimiento; la corresponsabilidad y participación; la solidaridad y la aceptación
mutua.
Artículo 80. La Procuraduría
proporcionará a los habitantes y administradores de inmuebles bajo el régimen de
propiedad en condominio, orientación y capacitación a través de diversos cursos y
talleres en materia condominal, en coordinación con los organismos de vivienda y otras
dependencias e instituciones públicas y privadas.
Artículo 81. Toda persona que sea
administrador, miembro del comité de administración o el comité de vigilancia de un
condominio, deberá acreditar su asistencia a los cursos de capacitación y actualización
impartidos por la Procuraduría, por lo menos, una vez al año.
Artículo 82. La Administración Pública
del Distrito Federal promoverá una cultura condominal, con base en el espíritu y
principios de la presente ley.
TITULO SEPTIMO
De la destrucción, ruina y reconstrucción
del condominio
CAPITULO UNICO
Artículo 83. Si el inmueble sujeto al
régimen de propiedad en condominio estuviera en estado ruinoso o se destruyera en su
totalidad o en una proporción que represente más del 50% de su valor, sin considerar el
valor del terreno y según peritaje practicado por las autoridades competentes o por
institución financiera autorizada, se podrá acordar en asamblea general extraordinaria
con la asistencia mínima de la mayoría simple del total de condóminos y por un mínimo
de votos que representen el 75% del valor total del condominio y la mayoría simple del
número total de condóminos:
a) La reconstrucción de las partes comunes
o su venta, de conformidad con lo establecido en este título, las disposiciones legales
sobre desarrollo urbano y otras que fueren aplicables y
b) La extinción total del régimen.
Artículo 84. En el caso de que la
decisión sea por la reconstrucción del inmueble, cada condómino estará obligado a
costear la reparación de su unidad de propiedad exclusiva y todos ellos se obligarán a
pagar la reparación de las partes comunes, en la proporción que les corresponda de
acuerdo al valor establecido en la escritura constitutiva.
Los condóminos minoritarios que decidan no
llevar a cabo la reconstrucción, deberán enajenar sus derechos de propiedad en un plazo
de seis meses, al valor del avalúo practicado por las autoridades competentes o
institución bancaria autorizada. Pero si la unidad de propiedad exclusiva se hubiere
destruido totalmente, la mayoría de los condóminos podrá decidir sobre la extinción
parcial del régimen, si la naturaleza del condominio y la normatividad aplicable lo
permite, en cuyo caso se deberá indemnizar al condómino por la extinción de sus
derechos de copropiedad.
Artículo 85. Si se optare por la
extinción total del régimen de conformidad con las disposiciones de éste título, se
deberá asimismo decidir sobre la división de los bienes comunes o su venta.
TITULO OCTAVO
De las sanciones
CAPITULO UNICO
Artículo 86. Las violaciones a lo
establecido por la presente ley y demás disposiciones que de ella emanen, serán
sancionadas por la Procuraduría en el ámbito de su competencia.
Artículo 87. La contravención a las
disposiciones de esta ley, establecidas en los artículos 18, 19, 23, 27, 43, 44 y 49
serán sancionadas con multa que se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:
I. Por faltas que afecten la tranquilidad o
la comodidad de la vida condominal, se aplicará multa por el equivalente de cinco a 20
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
II. Por faltas que afecten el estado
físico del inmueble sin que esto signifique poner en riesgo la seguridad de los demás
condóminos; que impidan u obstaculicen el uso adecuado de las instalaciones y áreas
comunes o que afecten el funcionamiento del condominio, se aplicará multa por el
equivalente de 21 a 50 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y
III. Por aquellas faltas que provoquen un
daño patrimonial o pongan en riesgo la seguridad del inmueble o las personas, se
aplicará multa por el equivalente de 51 a 100 días de salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal.
En los casos de reincidencia, se aplicará
hasta el doble máximo de la sanción originalmente impuesta.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o
trabajador no asalariado, la multa máxima será el equivalente a un día de su jornal,
salario o ingreso diario y, tratándose de personas desempleadas o sin ingresos, la multa
máxima será el equivalente a un día de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal.
Artículo 88. Las sanciones establecidas en
la presente ley se aplicarán independientemente de las que se impongan por la violación
de otras disposiciones aplicables.
Artículo 89. Para la imposición de las
sanciones y para emitir sus resoluciones, la Procuraduría deberá seguir el procedimiento
previsto al efecto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. En
contra de esas resoluciones los afectados podrán, a su elección, interponer el recurso
de inconformidad previsto en la ley antes citada o intentar el juicio de nulidad ante el
Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para su
mayor difusión, publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. Se abroga la Ley sobre Régimen de
Propiedad en Condominio de inmuebles para el Distrito Federal, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1972, así como sus reformas y adiciones y
se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Tercero. La administración pública del
Distrito Federal deberá expedir los criterios generales a que se refieren los artículos
6o. fracción II y 77 fracción tercera de la presente ley, en un plazo no mayor de 90
días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.
Cuarto. La Procuraduría, en un plazo de
tres meses, a partir de la entrada en vigor de esa ley, implementará un programa especial
durante un periodo de seis meses, que promueva y facilite la regularización de aquellos
que constituidos en este régimen de propiedad en condominio no cumplen con lo establecido
en el Título Tercero en su Capítulo II y artículo 53 de esta ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de
diciembre de 1998.—Por la Comisión de vivienda, diputados: Juan José Cruz
Martínez, presidente; Juan Ignacio Fuentes Larios, Carlos Jiménez Macías, Fernando
Elías Hernández Mendoza, secretarios; Margarita Chávez Murguía, Jaime Enrique
Basáñez Trevethan, José Armando Jasso Silva, Héctor Larios Córdoba, Felipe de Jesús
Preciado Coronado, V. Armando Galván Gascón, Baldemar Tudón Martínez, Héctor R.
González Machuca, Alfonso Carrillo Zavala, Jorge Durán Chávez, José Janitzio Soto
Elguera, Luis Velázquez y Jaacks, Jesús J. Villalobos Sáenz, Claudio Marino Guerra
López, Blanca Rosa García Galván, José O. Aguilar González, Lourdes A. Muñoz
Fernández, Francisco J. Ponce Ortega, Héctor Valdés Romo, David Ricardo Cervantes
Peredo, Jorge León Díaz, Antonio Palomino Rivera, Antonio Prats García, Anastacio
Solís Lezo, Adelaida de la Cruz Moreno, Armando Neyra Chávez, Primitivo Ortega Orlays;
Por la Comisión del Distrito Federal: Alejandro Ordorica Saavedra, presidente; Sandra
Segura Rangel, Enrique Jackson Ramírez, Martha Irene Luna Calvo, secretarios; David
Ricardo Cervantes Peredo, María Guadalupe Francisca Martínez Cruz, Santiago Creel
Miranda, Guillermo Barnés García, Humberto Serrano Pérez, Miguel Angel Godínez Bravo,
Jaime Miguel Moreno Garavilla, José Luis Bárcena Trejo, Guillermo González Martínez,
Héctor Guevara Ramírez, Manuel González Espinoza, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva,
Esperanza Villalobos Pérez, David Miguel Loyola Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica,
Esteban Miguel Angeles Cerón, Tulio Hernández Gómez, Lenia Batres Guadarrama, Porfirio
Durán Reveles, José Espina von Roehrich, Julio Faesler Carlisle, Clara Marina Brugada
Molina y Francisco de Souza Mayo.»
Se pide a la Secretaría que a nombre
de la comisión, presente la lectura y la propuesta de modificaciones que dicha comisión
le ha hecho.
El
secretario Martín Contreras Rivera: |
«Ciudadano Presidente de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados.—Presente.
Los suscritos, integrantes de las
comisiones unidas del Distrito Federal y de Vivienda, con fundamento en los artículos 95
y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con el dictamen emitido por dichas comisiones, respecto de la
iniciativa de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal,
aprobado por comisiones unidas el pasado día 3 de los presentes y publicado en la Gaceta
Parlamentaria el día nueve de este mes, nos permitimos informar a usted que a partir de
una revisión posterior a la publicación del dictamen emitido por comisiones unidas sobre
la iniciativa de referencia, se detectaron algunas cuestiones de carácter menor que
resulta conveniente ajustar, a efecto de que el decreto que sea aprobado por el pleno de
la Cámara, recoja dichos ajustes...»
Esta Presidencia llama la atención a
las diputadas y diputados para que tomen sus curules y pongan atención al presente
dictamen por el cual tendremos votación en unos cuantos minutos.
Continúe la Secretaría.
El secretario
Martín Contreras Rivera: |
Sí, señor Presidente.
«...En razón de lo anterior, solicitamos
a usted, girar sus amables instrucciones, para dar cuenta con este comunicado al pleno de
la Asamblea, a efecto de que en el momento de que dicho dictamen sea sometido al debate y
aprobación, en su caso, sean tomados en consideración los ajustes que hemos acordado los
integrantes de las comisiones unidas de Vivienda y Distrito Federal.
Los cambios antes mencionados, que
modifican en lo conducente al dictamen anteriormente enviado y publicado, son los
siguientes:
1. Se adiciona una fracción VII al
artículo 34 del proyecto de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito
Federal, a efecto de precisar las reglas para la integración del quorum y votaciones de
asambleas generales extraordinarias, con la siguiente redacción:
En el caso de las asambleas generales
extraordinarias señaladas en el artículo 31 de esta ley, las reglas para la fijación de
quorum y votación, se sujetarán a las disposiciones que en cada caso determinen los
artículos correspondientes de la misma.
2. En razón de que en el dictamen de
comisiones unidas publicado en la Gaceta Parlamentaria, aparentemente por errores de
formateado, se omite la numeración de algunas fracciones o incisos de diversos
artículos, aun cuando se conserva el texto aprobado, en su oportunidad, deberá
publicarse la fe de erratas correspondiente, según la redacción que consta en el
dictamen aprobado.
3. En el artículo 31 fracción II de la
ley, en el penúltimo renglón, igualmente por una errata, se refiere entre paréntesis el
artículo 32, debiendo señalarse correctamente la referencia al artículo 30.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de
1998.—Diputados: por la Comisión del Distrito Federal: Alejandro Victoriano Ordorica
Saavedra, Jesús Enrique Jackson Ramírez, Martha Irene Luna Calvo, Sandra Lucía Segura
Rangel, Esteban Miguel Angeles Cerón, Humberto Serrano Pérez, Miguel Quiroz Pérez,
Jaime Miguel Moreno Garavilla, María Guadalupe Martínez Cruz, Marco Tulio Francisco
Hernández Gómez, Héctor Guevara Ramírez, Guillermo González Martínez, Manuel
González Espinoza, Miguel Godínez Bravo, Marcos Augusto Bucio Mújica, Guillermo Barnés
García, José Luis Bárcena Trejo, Esperanza Villalobos Pérez, Jesús Cuauhtémoc
Velasco Oliva, Francisco de Souza Machorro, David Ricardo Cervantes Peredo, Clara Marina
Brugada Molina, Lenia Batres Guadarrama, Francisco José Paoli y Bolio, Julio Faesler
Carlisle, José Espina von Roehrich, Porfirio Durán Reveles y Santiago Creel Miranda; por
la Comisión de Vivienda: Juan José Cruz Martínez, Carlos Martín Jiménez Macías,
Fernando Elías Hernández Mendoza, Juan Ignacio Fuentes Larios, Jesús José Villalobos
Sáenz, Luis Velázquez Jaacks, Héctor Valdez Romo, José Janitzio Soto Elguera,
Francisco Javier Ponce Ortega, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Claudio Marino Guerra
López, Héctor Rodolfo González Machuca, Blanca Rosa García Galván, Jorge Durán y
Chávez, Alfonso Carrillo Zavala, Enrique Basáñez Trevethan, José Oscar Aguilar
González, Anastacio Solís Lezo, Antonio Prats García, Antonio Palomino Rivera, Jorge
León Díaz, Víctor Armando Galván Gascón, Primitivo Ortega, David Ricardo Cervantes
Peredo, Baldemar Tudón Martínez, Felipe de Jesús Preciado Coronado, Héctor Larios
Córdova, José Armando Jasso Silva, Margarita del Sagrado Corazón Chávez M., y
Fortunato Alvarez Enríquez.»
Está a discusión en lo general, con
las modificaciones presentadas por la comisión, el presente proyecto de dictamen.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se
pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo
particular...
En virtud de que no se ha reservado ningún
artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico hasta por 10 minutos para proceder en lo general y en lo particular, a votar
el proyecto presentado en esta plenaria.
El secretario
Martín Contreras Rivera: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación.)
¿Falta algún diputado de emitir su voto?
A los diputados, que verifiquen el sentido
de su voto, ya que en el tablero electrónico faltan cinco diputados por registrar el
sentido de su votación, ya que ellos aparecieron en la lista de asistencia y en el
sentido de la votación no aparecen aún.
Preguntamos nuevamente a los diputados si
falta alguno de emitir su voto.
Ciérrese el sistema de votación
electrónico.
Se emitieron 427 votos, 425 en pro...
Perdón, rectificamos, se emitieron 425 votos en pro de los 427 asistentes.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F.
El secretario
Martín Contreras Rivera: |
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Esta Presidencia suplica a las
señoras y señores diputados su atención a la hora de votar, dado que el sistema
electrónico lo abrimos hasta por 10 minutos; posteriormente la Secretaría concede un
tiempo de gracia para que los diputados que por cuestiones de conocimiento en el sistema
electrónico no lo puedan emitir, lo emitan de viva voz, de tal suerte que una vez que la
Secretaría cierre y dé a conocer a la Presidencia el cómputo total de la votación, ya
no se podrá registrar ningún otro voto de las señoras y señores diputados.
LEY
DE ASOCIACIONES GANADERAS
El siguiente punto del orden del
día, es la discusión y votación del dictamen con proyecto de Ley de Asociaciones
Ganaderas.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados.
Comisión de Ganadería.
Honorable Asamblea: a esta Comisión de
Ganadería fueron turnadas para su estudio y dictamen, tres iniciativas: la primera,
denominada "nueva Ley de Asociaciones Ganaderas", presentada por el grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional; las dos últimas tituladas igualmente,
"Ley de Organizaciones Ganaderas", presentadas una por diputados pertenecientes
al Partido de la Revolución Democrática y otra por integrantes del Partido
Revolucionario Institucional.
Esta comisión, con fundamento en el
artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, 44 y 48
de la Ley Orgánica, así como 56, 65 y 66 del Reglamento para el Régimen Interior, ambos
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio de las
iniciativas mencionadas, por lo que procede a emitir su dictamen fundado y motivado, de
conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
1. El día 6 de abril de 1998, el Partido
Acción Nacional presentó al pleno de la Cámara de Diputados su iniciativa de
"nueva Ley de Asociaciones Ganaderas", la que en su parte medular destaca la
necesidad de que la actividad ganadera modernice la organización de sus productores,
mediante una legislación dirigida a encauzar los esfuerzos individuales, a la vez de
promover acciones coordinadas mediante las cuales los ganaderos puedan defender sus
intereses legítimos o afrontar eficazmente sus tareas, elevando así sus condiciones de
vida.
En este tenor la iniciativa enfatiza que
toda organización ciudadana debe estar basada en principios fundamentales como la
democracia, la libertad y el respeto a la dignidad de las personas, estableciendo en el
proyecto un procedimiento para la toma de decisiones en cada asociación ganadera, así
como la libertad individual de sus miembros para pertenecer a cualquier agrupación
política o social.
Asimismo, afirma que en el ánimo de
estrechar el vínculo de intereses entre los directivos y los asociados, se propone como
requisitos para formar parte del consejo directivo de los organismos ganaderos, no caer en
incompatibilidades profesionales o políticas que podrían impedir el adecuado desempeño
de una función representativa de carácter gremial.
2. El 28 de abril del año en curso, el
Partido de la Revolución Democrática presentó ante esta soberanía la iniciativa de ley
denominada "Ley de Organizaciones Ganaderas", que coincide medularmente con los
propósitos de constituir estas agrupaciones en instrumentos para el desarrollo económico
y lograr a través de ella y en forma incluyente, la protección de los intereses
nacionales y de todos los productores que se dedican a esta actividad, así como impedir
que la ganadería quede expuesta a su degradación y no contribuya a la sana alimentación
del pueblo mexicano.
En este orden de ideas, el proyecto de ley
contiene disposiciones dirigidas a determinar y regular los conceptos de asociaciones
ganaderas locales, uniones regionales y asociaciones nacionales; las atribuciones de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en materia de asociación
ganadera y pecuaria en general; organización y funcionamiento de las asociaciones;
requisitos para su constitución y las relaciones entre el Estado y las organizaciones.
3. Con el fin de contar con un diagnóstico
de la situación que priva en la ganadería de nuestro país, que a su vez sirviera como
una herramienta para realizar su labor legislativa, esta Comisión de Ganadería llevó a
cabo una consulta pública nacional, a través de siete foros en diversas regiones del
territorio nacional, en los que se escucharon y recogieron las inquietudes y demandas de
los actores involucrados en el sector pecuario, entre las que destacan las siguientes:
Se requiere que la legislación ganadera
permita la participación directa de los productores en el diseño de los programas y
apoyos.
La nueva Ley de Asociaciones Ganaderas debe
definir alguno de los contenidos mínimos que los estatutos de cada organismo deben
contener, a fin de que se asegure un ejercicio honesto y democrático.
En la nueva ley se debe establecer la
libertad para que cualquier ganadero pueda elegir el pertenecer o no a una asociación
ganadera; asimismo, debe existir la libertad para que las asociaciones puedan formar parte
de las uniones o confederaciones.
Las decisiones de comercio exterior e
interior que involucren al sector pecuario, deben ser consensadas por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
y otras autoridades competentes con las organizaciones de productores.
Se requiere fortalecer el marco jurídico
que regula a las organizaciones de productores pecuarios, con el fin de que puedan actuar
con la representatividad necesaria en litigios de comercio internacional, conforme lo
establece la Ley de Comercio Exterior.
Se propone la elaboración de normas
oficiales mexicanas para la movilización de animales en pie y sus productos cárnicos,
así como para regular calidad, comercialización y etiquetado para asegurar una estricta
inspección equivalente a estándares internacionales.
Se señala la necesidad de creación de un
fideicomiso que aplique una cuota a la comercialización de productos pecuarios, mediante
el cual se obtengan fondos que se destinen a la promoción del consumo de productos
nacionales.
Se requiere incrementar el apoyo financiero
para la investigación y desarrollo tecnológico que beneficie a los productores
pecuarios, de tal forma que se eficienticen los sistemas de producción y
comercialización de los productos.
Es necesario combatir las prácticas
desleales en la comercialización de los productos agropecuarios, a fin de fomentar,
proteger y apoyar el desarrollo del sector.
Se requiere instrumentar un sistema de
coordinación, en la que participen dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal vinculadas con el desarrollo agropecuario.
Se propone la adecuación de la Ley de
Asociaciones Ganaderas, en donde se incluyan elementos como la participación del Gobierno
Federal, el apartidismo de las organizaciones, el desarrollo de la producción pecuaria,
entre otros aspectos.
4. El 29 de octubre pasado, el Partido
Revolucionario Institucional presentó otra iniciativa de ley denominada "Ley de
Organizaciones Ganaderas", cuyas aportaciones radican en lo siguiente:
En primer término, se propone el cambio en
la denominación de la ley por otra más incluyente que reconozca desde su propia
enunciación la pluralidad en la que podrán organizarse los ganaderos del país y la
diversidad de formas asociativas que lograrán conformar de acuerdo con sus preceptos.
Estas, entre otras, son algunas de las razones que justifican que el nuevo ordenamiento se
denomine Ley de Organizaciones Ganaderas, en sustitución de la vigente Ley de
Asociaciones Ganaderas, que sólo contempla una forma lineal y vertical de agrupación.
Adicionalmente, el proyecto contenido en la
iniciativa precisa que la ganadería además de referirse a la explotación de bovinos,
incluye también la de cualquier otra especie animal, por lo que se define al ganadero
como el criador de cuando menos un número significativo de vientres bovinos o su
equivalencia en otras especies, conversión que se deja a la determinación de las normas
reglamentarias.
La iniciativa rescata de la ley que
actualmente rige a este sector la figura de la confederación, como una organización
cúpula que a nivel nacional cuente con la suficiente representatividad para permitir la
adecuada defensa de los intereses de sus afiliados y capacidad de negociación para fungir
como interlocutora con el Gobierno Federal y pueda allegarse de los elementos técnicos y
de información nacional que le permitan cumplir con su objeto en los términos de la ley,
así como apoyar el desarrollo de sus organizaciones integrantes y la actividad pecuaria
en su conjunto.
Con el propósito de garantizar opciones y
asegurar la pluralidad que es signo de la época actual, la iniciativa que se analiza
establece un marco suficientemente flexible para dar cabida al número de asociaciones
locales que sean creadas en el ámbito municipal y en el marco regional amplía la
posibilidad de constituir hasta dos uniones, con lo cual se inscribe en el proceso de
democratización que debe imperar en las organizaciones productivas.
Propone la inclusión de un precepto que
garantiza el derecho de los ganaderos de asociarse libre y voluntariamente, así como el
de participar en las organizaciones incluyentes de ganaderos de manera libre e individual,
además se deja abierta la posibilidad de formas de organización distintas a las que ella
misma determina, las cuales tendrán derecho a solicitar o no su membresía en la
Confederación Nacional.
La iniciativa recoge los planteamientos
más sobresalientes de los productores y las demandas sociales para que el objeto de las
organizaciones ganaderas se vea incrementado en los aspectos de carácter económico, de
manera que contribuya muy poderosamente a la realización eficaz de todas las etapas del
proceso productivo y refleje de la misma manera la participación que deben tener en el
desarrollo rural, el cual ha de estar dirigido por los principios de la seguridad
alimentaria de la población, el bienestar de los productores, el carácter sostenible y
sustentable de la actividad productiva y todos aquellos otros elementos que pueden
contribuir a darle una connotación integral al desarrollo rural.
Igualmente, circunscribe la actividad de
las organizaciones ganaderas al objeto previsto en su dispositivo, de manera que la
afiliación a las organizaciones ganaderas constituidas conforme a la ley que se propone,
no podrá implicar jamás compromiso político militante, partidista o electoral de
ninguna naturaleza.
En atención a lo anterior, esta comisión
dictaminadora procede a efectuar las siguientes
CONSIDERACIONES
I. En atención a las demandas expuestas en
los foros regionales y las propuestas derivadas de las tres iniciativas presentadas, esta
Comisión de Ganadería estima que la Ley de Asociaciones Ganaderas de 1936 debe ser
abrogada y el Poder Legislativo Federal tiene, en consecuencia, la obligación de aprobar
una nueva ley denominada "Ley de Organizaciones Ganaderas". El nuevo
ordenamiento es producto del consenso, pretende promover acciones coordinadas que pugnen
por la defensa de los intereses de los asociados y rescata los principios contenidos en el
ordenamiento vigente que aún son aplicables, al tiempo que, de forma incluyente, propicia
la integración de todos los ganaderos sin importar la especie que desarrollen o exploten
ni el tipo de tenencia de la tierra en la que realicen su actividad, además de reconocer
legalmente a las organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por
especie-producto, las cuales gozarán de autonomía y tendrán en todo tiempo el derecho
de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.
II. Debido a la necesidad de que la
organización ganadera a nivel nacional sea una y en concordancia con la nueva
terminología que se pretende utilizar, se propone que la denominación que reciba el
organismo cúpula sea la de Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, que será
reservada con exclusividad para aquella organización que logre el registro de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en virtud de cumplir los
requisitos establecidos por la ley y su reglamento y ser producto de la voluntad autónoma
y libre de sus asociados.
III. La nueva ley reconoce la naturaleza
jurídica de las organizaciones ganaderas, al considerarlas como agrupaciones de
colaboración y de consulta del Estado, por lo que su funcionamiento es declarado de
interés público. El registro de las organizaciones que al efecto expida la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, reconocerá la personalidad jurídica de
las mismas.
IV. La nueva normatividad reconoce y
garantiza el derecho de libre asociación y señala que los ganaderos del país tendrán
en todo momento la prerrogativa de participar en forma libre e individual, en las diversas
formas asociativas que el ordenamiento prevé.
V. Al reconocer que las organizaciones
ganaderas constituyen una contraparte necesaria para la adecuada instrumentación de las
políticas sectoriales, se considera conveniente establecer la obligación de proporcionar
todos los informes que les solicite la Secretaría, relativos a censos ganaderos, padrón
de productores y otras consultas y servicios en la materia, útiles entre otros aspectos
para la programación de las actividades de apoyo al sector.
VI. El nuevo ordenamiento establece que las
organizaciones de carácter regional o estatal, se denominen uniones ganaderas regionales
o estatales y se integren cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos el 40%
de las asociaciones ganaderas locales de una región ganadera y tengan como mínimo tres
meses de funcionamiento, requisitos que se establecieron, con el fin de que se fortalezca
la representatividad de estas organizaciones sin provocar su pulverización.
VII. Como resultado de la demanda reiterada
de los productores ganaderos, se consideró adecuado incluir en el nuevo ordenamiento,
disposiciones referentes a los elementos mínimos que deben contener los estatutos de las
organizaciones ganaderas, a fin de brindar seguridad a los propios agremiados en cuanto al
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, la estructura organizacional que
se prevé reconoce que las asociaciones ganaderas locales son la base de ésta, por lo que
se reglamentará adecuadamente el procedimiento para su creación, a efecto de propiciar
que verdaderos ganaderos sean los que se asocien para pugnar por la defensa de sus
intereses y el desarrollo de la ganadería del país.
VIII. Entre las aportaciones que contiene
esta ley sobresalen la de la representatividad de la producción ganadera nacional,
regional o local, según sea el caso, a fin de que las organizaciones aseguren su
capacidad de gestión ante toda clase de autoridades del país y adicionalmente se
facilite la que realicen ante los gobiernos extranjeros, para lo cual se les otorga la
presunción legal que las legitima para la defensa de los intereses de sus agremiados
afectados por prácticas desleales de comercio, en consonancia con lo dispuesto por la Ley
de Comercio Exterior.
Asimismo, dichas organizaciones estarán
habilitadas legalmente para participar en la propuesta de elaboración de proyectos de
normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en las materias de producción ganadera y
sanidad animal, con el fin de mejorar la calidad de la producción nacional y con ello
acceder a mejores condiciones de mercado.
En materia de financiamiento, se establece
la obligación de las organizaciones de difundir las opciones financieras que les
beneficien, las cuales se ajustarán a las condiciones de producción y mercado que
prevalezcan en el medio. También se prevé la formación de sociedades cooperativas,
uniones de crédito y en general, cualquier otra forma organizacional que permita el
financiamiento de sus actividades productivas.
En materia de colaboración con el Estado,
las organizaciones ganaderas desempeñarán las actividades que la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural les asigne como sus coadyuvantes en asuntos de
sanidad animal. Además, tendrán intervención en la formulación de las políticas del
sector como unidades de participación y consulta, en la elaboración de los distintos
programas bajo los cuales se rige la Administración Pública Federal, intervención
fundamental dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
IX. En la formulación de la nueva ley se
incluyó el concepto de "desarrollo sostenible y sustentable", con el fin de que
la explotación de las diversas especies animales se lleve a cabo con respeto al entorno
ecológico y a la necesidad de la capitalización humana y económica del medio rural.
X. El proyecto contiene un capítulo que
reconoce la posibilidad de disolución de las organizaciones ganaderas, consustancial al
de su formación. Incluye igualmente un título de sanciones y procedimientos
administrativos para su implementación y ejecución y otro que prevé fórmulas
arbitrales y conciliatorias de solución de controversias y conflictos entre asociaciones
y uniones y entre uniones y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.
XI. Por último, las normas transitorias
prevén un proceso de sustitución de las actuales organizaciones por las conformadas con
base en la nueva legislación en forma paulatina, a medida que se cumplen los periodos de
ejercicio de las directivas actuales, con lo cual se garantiza el pleno respeto a las
decisiones asociativas de los ganaderos tomadas con base en la ley que se abroga y se les
permite de inmediato que adopten los beneficios de la nueva legislación.
A fin de no afectar los derechos de
aquellas organizaciones que se han constituido independientemente de que estén afiliadas
o no a la Confederación Nacional Ganadera y de la figura jurídica que hubieren adoptado
al constituirse, se establece un artículo transitorio con el propósito de reconocerles
personalidad jurídica y otorgarles así los beneficios que esta Ley confiere.
Finalmente, se previene en una disposición
transitoria que los órganos directivos de las agrupaciones ganaderas que se encuentren
funcionando a la entrada en vigor del nuevo ordenamiento, seguirán desempeñando su
encargo y al término de éste, la autoridad competente realizará las convocatorias para
que se elijan las nuevas mesas directivas y se modifiquen sus estatutos para adecuarlos a
las nuevas disposiciones.
Con fundamento en lo anteriormente
expuesto, esta comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la
siguiente:
LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es de
interés público y de observancia general en todo el país. Tiene por objeto establecer
las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las
organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses
de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los
procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos.
La aplicación e interpretación
administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al
Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural.
Artículo 2o. En lo no previsto por esta
ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la
legislación civil o mercantil que corresponda.
Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, coordinará sus
acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
así como con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el
ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.
Las organizaciones ganaderas a las que se
refiere esta ley, serán consideradas de interés público, por lo que tanto el Gobierno
Federal como los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, les darán
todo su apoyo para la realización del objeto señalado en el artículo 5o. de este
ordenamiento.
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley
se entiende por:
I. Actividad ganadera: conjunto de acciones
para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne,
leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de
satisfacer necesidades vitales o de desarrollo humano;
II. Asociación ganadera local general:
organización que agrupa a ganaderos que se dedican a la explotación racional de
cualquier especie animal, en un municipio determinado;
III. Asociación ganadera local
especializada: organización que agrupa a ganaderos criadores de una especie animal
determinada, en un municipio, conforme lo establezca el reglamento;
IV. Confederación Nacional de
Organizaciones Ganaderas: organización que agrupa a las uniones ganaderas regionales,
generales o estatales y especializadas;
V. Especie animal: aquélla cuya
reproducción sea controlada por el hombre, con objeto de propagarla, para obtener
satisfactores de necesidades vitales o de desarrollo humano;
VI. Ganadero: persona física o moral que
se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie
animal;
VII. Ley: Ley de Organizaciones Ganaderas;
VIII. Local: extensión territorial con la
que cuenta un municipio;
IX. Organizaciones ganaderas: las
asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas
regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de
Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta
ley;
X. Padrón de productores: la lista de
miembros de una organización ganadera, en la que se indican su nombre o razón social,
domicilios particulares, la denominación de los predios, el tipo de propiedad de los
mismos, la localidad donde realizan sus actividades y el inventario global de animales que
posea el padrón;
XI. Región ganadera: zona que por sus
características geográficas y económicas determine la Secretaría en términos del
reglamento de esta ley;
XII. Secretaría: la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
XIII. Unidad de producción individual: la
que es explotada por una persona física en forma individual;
XIV. Unidad de producción colectiva: la
que es explotada por cualesquiera de las personas morales a las que se refieren las leyes;
XV. Unión ganadera regional general:
organización que agrupa a cuando menos el 40% de las asociaciones ganaderas locales
generales en una región ganadera o en un estado y
XVI. Unión ganadera regional
especializada: organización que agrupa a cuando menos el 40% de las asociaciones
ganaderas locales especializadas en una región ganadera o en un estado.
TITULO SEGUNDO
De las organizaciones ganaderas
CAPITULO I
Del objeto
Artículo 5o. Las organizaciones ganaderas
a que se refiere esta ley tendrán por objeto:
I. Promover y fomentar entre sus asociados
la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible y la
explotación racional de las diversas especies ganaderas;
II. Orientar la producción de acuerdo a
las condiciones del mercado, ya sea intensificándola o limitándola;
III. Promover la integración de la cadena
producción-proceso-comercialización para el abastecimiento de mercados y fomentar el
consumo de los productos de origen animal de producción nacional, así como inducir la
participación en el comercio exterior;
IV. Proponer la elaboración de proyectos
de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en las materias de producción ganadera y
sanidad animal ante las autoridades competentes y promover su aplicación para garantizar
la oferta de productos ganaderos de calidad;
V. Propugnar por la estandarización de los
productos ganaderos a fin de satisfacer las demandas del mercado, agilizar las operaciones
mercantiles, intervenir como órgano de consulta en la autorización de cupos de
importación del sector y ante todo estimular a los que se preocupen por obtener productos
de mejor calidad y poder alcanzar así mejores ingresos para los asociados;
VI. Identificar y difundir las opciones
financieras que beneficien a sus asociados, así como propugnar por la formación de
figuras jurídicas de crédito. Las organizaciones ganaderas serán reconocidas, en
términos de la ley correspondiente, como organizaciones auxiliares de crédito para el
apoyo de sus miembros y la consecución de sus propios objetivos como entidades
económicas;
VII. Propugnar por la instalación, en los
lugares que crean convenientes, de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras,
cardadoras, lavadoras y todas aquellas que sean necesarias para la industrialización,
conservación y comercialización de los productos ganaderos;
VIII. Coadyuvar con la Secretaría en la
materia de sanidad animal en los términos de la ley correspondiente;
IX. Propugnar por la formación de
organizaciones cooperativas y en general, cualquier otro tipo de organizaciones que
favorezcan la capitalización y la competitividad de la ganadería y contribuyan a la
realización directa de las actividades económicas inherentes;
X. Intervenir como órgano de
participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como en
la formulación de propuestas de políticas de desarrollo y fomento a la actividad
ganadera;
XI. Representar ante toda clase de
autoridades, los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen
más adecuadas para la protección y defensa de los mismos;
XII. Coadyuvar con la Secretaría, cuando
ésta lo solicite, en la elaboración, implementación y ejecución de programas de
integración horizontal y vertical de las actividades ganaderas;
XIII. Apoyar a sus afiliados en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de
observancia general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
XIV. Establecer fideicomisos cuyo objeto
sea el de promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización
de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y
expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional y
XV. Las demás que se deriven de su
naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.
CAPITULO II
De la constitución, organización y
registro
Artículo 6o. Los ganaderos del país
tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad
al artículo 9o. constitucional.
Las asociaciones ganaderas locales y las
uniones ganaderas regionales, podrán ser de carácter general o especializado.
Artículo 7o. La Secretaría registrará la
constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, sus reglamentos y demás
disposiciones aplicables.
Las organizaciones ganaderas a que se
refiere esta ley gozarán de personalidad jurídica, una vez que queden registradas.
Las organizaciones ganaderas constituidas
en los términos de esta ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de
la producción pecuaria de la localidad o región en que operen.
Artículo 8o. Las asociaciones ganaderas
locales generales estarán integradas por lo menos, por 30 ganaderos organizados en
unidades de producción individuales o colectivas, criadores de cuando menos cinco
vientres bovinos o su equivalencia en otras especies, conforme lo disponga el reglamento
de esta ley.
Las asociaciones ganaderas locales
especializadas estarán integradas por lo menos, por 10 ganaderos criadores de cualquier
especie-producto animal determinada, conforme lo establezca el reglamento y de acuerdo con
las equivalencias determinadas en el mismo.
Los productores podrán solicitar en
cualquier momento, su ingreso a las asociaciones ganaderas locales, generales o
especializadas, en términos del reglamento de esta ley.
Artículo 9o. Las uniones ganaderas
regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren
agrupadas y funcionando cuando menos, con el 30% de las asociaciones ganaderas locales
generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado y tengan como mínimo
tres meses de funcionamiento, contado a partir de la fecha de su registro por parte de la
Secretaría.
Artículo 10. La Confederación Nacional de
Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para la organización
ganadera nacional registrada por la Secretaría, se integrará con las uniones ganaderas
regionales, generales o estatales y especializadas y residirá en la capital de la
República.
Los asuntos del conocimiento de la
Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, se resolverán mediante el sistema de
votación que establezca el reglamento de esta ley; cada unión ganadera representará dos
votos que se ejercerán por conducto de sus delegados.
Artículo 11. Sin perjuicio de las
organizaciones a las que se refiere la fracción IX del artículo 4o. de este
ordenamiento, se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama
especializada o por especie producto, las cuales gozarán de autonomía en términos del
presente ordenamiento y tendrán en todo tiempo el derecho de ingresar a la Confederación
Nacional de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con el reglamento de esta ley.
Artículo 12. La Confederación Nacional de
Organizaciones Ganaderas, en representación de todas las uniones ganaderas regionales,
promoverá ante el Gobierno Federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a
cumplir las finalidades que esta ley determina.
Las asociaciones ganaderas locales y
uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, podrán acudir en
representación de sus afiliados ante los gobiernos municipal y estatal, respectivamente,
según el domicilio de las mismas y de la autoridad ante quien proceda gestionar.
Artículo 13. La Secretaría abrirá un
registro de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo con esta ley, en el
cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, el número e
identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y
documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los
fierros, marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios por la delegación
correspondiente, en los términos que establezca el reglamento.
La movilización de ganado que se efectúe
en la República Mexicana con motivos de transmisión de propiedad o con cualquier otro
propósito, se llevarán a cabo siempre y cuando:
a) Se acredite debidamente la propiedad con
la factura de compraventa correspondiente;
b) Se obtenga la certificación de la
asociación local que exista en el municipio y
c) Se compruebe que se ha cumplido con los
requisitos zoosanitarios.
Los estatutos de las organizaciones
ganaderas en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando menos,
normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al
patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la
duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como
las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.
Artículo 14. Las organizaciones ganaderas
a que se refiere esta ley, como organización de consulta y colaboración del estado,
estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría,
relativos a censos ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en
materia ganadera.
Artículo 15. Es obligación de la
Secretaría proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el
fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan
de acuerdo de esta ley.
Artículo 16. Las organizaciones a que se
refiere esta ley, no tendrán más propósitos que los establecidos en el artículo 5o. de
este ordenamiento; no serán de carácter lucrativo aunque realicen actividades
remuneradas sobre el proceso económico de la producción ganadera a favor del
sostenimiento de la asociación, procurándose en todo tiempo la proporcionalidad de la
distribución de los recursos entre las diversas organizaciones.
Tampoco podrán, bajo pena de disolución,
obligar a sus asociados a la realización de actividades políticas partidistas ni a la
adopción de militancia partidista alguna.
La participación política de sus
agremiados en lo individual, se realizará libre y voluntariamente en los términos de lo
señalado por los artículos 35 fracción III y 41 fracción I, parte final del segundo
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO III
De la disolución
Artículo 17. Las organizaciones ganaderas
se disolverán:
I. Por acuerdo de las dos terceras partes
de sus asociados en asamblea general ordinaria, que deberá ser convocada especialmente
para este efecto o por la imposibilidad de seguir realizando los objetivos que señala
esta ley y sus estatutos;
II. Cuando no cuenten con los recursos
suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta
ley;
III. Por que el número de asociados llegue
a ser inferior al mínimo necesario que esta ley establece o
IV. En caso de que la Secretaría emita
resolución que revoque su registro, por las causas previstas en esta ley o por
resolución judicial que haya causado ejecutoria.
Disuelta la organización se procederá a
su liquidación, en los términos legales aplicables.
Artículo 18. La liquidación estará a
cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de
Organizaciones Ganaderas y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al
procedimiento que establezca el reglamento.
TITULO TERCERO
De las sanciones administrativas y del
recurso de revisión
Artículo 19. Para la imposición de las
sanciones previstas en esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, la
Secretaría se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Artículo 20. A quien por sí o por
interpósita persona, haga uso indebido de las distintas denominaciones de las
organizaciones ganaderas a las que se refiere esta ley, se impondrá multa de 500 a 1 mil
días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de
cometer la infracción. Igual sanción se impondrá a quien se ostente como representante
de una organización ganadera, sin contar con el registro correspondiente.
En caso de reincidencia se duplicará la
multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo.
Artículo 21. Las organizaciones ganaderas
que a juicio de la Secretaría, no desempeñen con diligencia las actividades de
coadyuvancia en materia de sanidad animal previstas en la fracción VIII del artículo 5o.
de esta ley, se les impondrá multa de 800 a 1 mil 600 días de salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal. La reincidencia será motivo suficiente para que la
Secretaría les cancele su registro.
Artículo 22. A aquellas organizaciones
ganaderas que incumplan lo estipulado por el artículo 14 de esta ley, se les impondrá
multa de 300 a 600 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Artículo 23. Los afectados por los actos y
resoluciones de la Secretaría que pongan fin al procedimiento administrativo, a una
instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TITULO CUARTO
De la solución de controversias
Artículo 24. Los conflictos que se
susciten con motivo de la organización y funcionamiento de las organizaciones a que se
refiere esta ley, serán resueltos en términos de sus estatutos.
Artículo 25. Tratándose de conflictos
entre asociaciones ganaderas locales o entre éstas y las uniones ganaderas regionales, la
Secretaría intervendrá a petición de parte en los términos de su reglamento.
Cuando la controversia se origine por
causas vinculadas con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la
competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas
reglamentarias aplicables.
Artículo 26. Las resoluciones que en
éstos casos emita la Secretaría, serán definitivas y no admitirán ulterior recurso
administrativo.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley de Asociaciones
Ganaderas, del 12 de mayo de 1936.
Tercero. En tanto se expiden las
disposiciones reglamentarias de esta ley, continuarán aplicándose las que sobre la
materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a este
ordenamiento.
El Ejecutivo Federal, expedirá su
reglamento dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley.
Cuarto. Las Uniones Nacionales de
Avicultores y de Apicultores; las Asociaciones Ganaderas Locales Especializadas en
Avicultura y Apicultura; la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia; la
Asociación Ganadera Nacional de Productores de Leche; la Asociación Mexicana de
Criadores de Ovinos; la Asociación Nacional de Ganaderos Diversificados Criadores de
Fauna y las Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado de Registro, que se encuentren
afiliadas a la Confederación Nacional Ganadera y en general, todas las demás
organizaciones o asociaciones y que tengan el mismo objeto, cualquiera que sea la figura
jurídica que hubieren adoptado al constituirse, continuarán gozando de personalidad
jurídica en los términos en que se constituyeron y de los beneficios que les otorga el
artículo 11 de esta ley.
Quinto. Las órganos directivos de las
agrupaciones ganaderas constituidas, de conformidad con la ley que se abroga y que a la
entrada en vigor de este ordenamiento no hayan concluido el periodo para el cual fueron
electos, continuarán desempeñando su encargo, a cuyo término la Secretaría, realizará
las convocatorias respectivas, a fin de celebrar asambleas en las que se elijan nuevas
mesas directivas y se modifiquen sus estatutos para adecuarlos a las disposiciones
aplicables.
Tratándose de la Confederación Nacional
de Organizaciones Ganaderas, la Secretaría emitirá la convocatoria correspondiente
cuando concluya el ejercicio de la actual directiva de la Confederación Nacional
Ganadera, para los efectos del párrafo anterior.
Sexto. El patrimonio actual de las
organizaciones ganaderas legalmente constituidas y registradas ante la Secretaría,
pertenece a aquellos asociados que a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento,
estén reconocidos e inscritos en la organización respectiva.
Dichas organizaciones determinarán, al
momento de las adecuaciones estatutarias que se realicen en los términos de esta ley, el
régimen patrimonial que deberá prevalecer en las mismas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sala de
comisiones a los siete días de diciembre de 1998.—Diputados: Jeffrey Max Jones
Jones, por la comisión; Manuel C. Peñúñuri, Fabián Pérez Flores, Julián Nazar
Morales, Joaquín Montaño Yamuni, Abraham González N., Alma Vucovich Seele, Juan
Arizmendi Hernández, Luis G. Villanueva, Leobardo Casanova, Félix García Hernández,
Adán Deniz Macías, Manuel Pérez G., Adalberto Balderrama F., Alvaro Elías, Maximiano
Barbosa, Norma G. Argaíz Z. y Felipe de Jesús.»
En virtud de que se encuentra publicado en
la Gaceta Parlamentaria del 9 de diciembre, a nombre de la Comisión de Ganadería, tiene
la palabra el diputado Joaquín Montaño Yamuni para leer el presente punto del orden del
día.
El
diputado Joaquín Montaño Yamuni: |
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Los suscritos diputados integrantes de la
Comisión de Ganadería, con fundamento en los artículos 95 y 124 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con
el dictamen emitido por la dicha comisión respecto de diversas iniciativas presentadas en
materia de organizaciones ganaderas y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 9 del
presente, con proyecto de decreto de Ley y Organizaciones Ganaderas, aprobado el pasado
día 7 de los presentes, nos permitimos informar a usted que a partir de la revisión
posterior a la publicación del dictamen emitido sobre la iniciativa de referencia, se
detectaron y consensaron por los actores del dictamen, algunas cuestiones que resulta
conveniente ajustar, a efecto de que el decreto que sea aprobado por el pleno de la
Cámara recoja dichos ajustes.
En razón de lo anterior, solicitamos a
usted girar sus amables instrucciones para dar cuenta con este comunicado al pleno de la
Asamblea, a efecto de que en el momento de que dicho dictamen sea sometido al debate y
aprobación, en su caso, sean tomados en consideración los apuntes que hemos acordado los
integrantes de la Comisión de Ganadería al dictamen en cuestión.
En consecuencia, se propone el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Artículo 4o. fracción XV, que dice:
Unión Ganadera Regional General, organización que agrupa cuando menos el 40% de las
asociaciones ganaderas locales generales en una región ganadera o en un Estado; debe
decir: Unión Ganadera Regional General, organización que agrupa cuando menos el 30% de
las asociaciones ganaderas locales generales en una región ganadera o en un Estado.
Artículo 15. Que dice: es obligación de
la Secretaría proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyo para el
fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan
de acuerdo a esta ley;
Debe decir:
Artículo 15. Es obligación de la
Secretaría, proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el
fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan
de acuerdo a esta ley, así como en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar
a las organizaciones ganaderas constituidas en términos de esta ley para recaudar las
cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de
productos, el consumo de productos y sus productos pecuarios, la racionalización de sus
excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir
los usos doméstico y exterior de la producción nacional, lo que se llama check off.
Artículo tercero transitorio. Dice:
segundo párrafo: el Ejecutivo Federal expedirá su reglamento dentro de los 60 días
siguientes a la publicación de la presente ley; debe decir: el Ejecutivo Federal
expedirá el reglamento correspondiente a la presente Ley.
Es cuanto, señor Presidente.
Está a discusión en lo general, con
las modificaciones presentadas por la comisión.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se
pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo
particular.
En virtud de que no se ha reservado ningún
artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular
en un solo acto.
El secretario
Horacio Veloz Muñoz: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haya
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10
minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular.
(Votación).
Se emitieron 429 votos en pro y dos en
contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de Ley de Asociaciones Ganaderas.
El secretario
Horacio Veloz Muñoz: |
Pasa al Senado, para los efectos
constitucionales.
Continúe la Secretaría con las
cuestiones en cartera.
El secretario
Horacio Veloz Muñoz: |
Se han agotado los asuntos en
cartera, señor Presidente.
Proceda la Secretaría a dar lectura
al orden del día de la próxima sesión...
RECESO
El Presidente (a
las 16:11 horas): |
Esta Presidencia da un receso de
cinco minutos para verificar nuestro orden del día y la fecha de la próxima sesión.
(Receso.)
(A las 16:18 horas): se reinicia la
sesión.
Proceda la Secretaría a dar lectura al
orden del día.
ORDEN DEL DIA
El secretario
Horacio Veloz Muñoz: |
Proceda la Secretaría a dar lectura
al orden del día de la próxima sesión.
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.—Segundo Año.—LVII Legislatura.
Orden del día
Sábado 12 de diciembre de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del Congreso del Estado de
Tabasco.
Iniciativa de la Asamblea de Representantes
del Distrito Federal, I Legislatura, que reforma la fracción V y adiciona la fracción VI
del apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (Turno a comisión.)
Iniciativas de diputados
De reformas y adiciones a la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Para crear en la Cámara de
Diputados una Comisión de Equidad y Género), a cargo de la diputada Sara Esthela
Velázquez Sánchez, a nombre de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a comisión.)
De reformas a los artículos 41 y 55 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. y 76 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Omar Alvarez Arronte, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Justicia, con proyecto
de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 10 de diciembre.
Discusión y votación.)
De la Comisión de Programación,
Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto, relativo a la revisión de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1997.
(Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 11 de diciembre. Discusión y votación.)
De la Comisión de Justicia, con proyecto
de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; el Código
Federal de Procedimientos Penales y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito
Federal. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 11 de diciembre. Discusión y
votación.)
De la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos. (Discusión y
votación.)
De la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, con proyecto de decreto que modifica la Ley Aduanera. (Discusión y votación.)
De la Comisión de Hacienda y Crédito
Público con proyecto de Ley que Crea la Comisión de Protección de los Usuarios de la
Banca. (Discusión y votación.)
Y los demás, de acuerdo a la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente (
a las 16:22 horas): |
Se levanta la sesión y se cita para
la próxima que tendrá lugar mañana sábado 12 de diciembre, a las 10:00 horas.
RESUMEN
DE TRABAJOS
* Tiempo de duración: 4 horas 52 minutos.
* Quorum a la apertura de sesión: 379
diputados.
* Puntos de acuerdo: 4.
* Excitativas a comisiones: 1.
* Oradores en tribuna: 4.
PRD-1; PAN-2; PT-1
Se recibieron:
* 1 comunicación del Congreso del Estado
de Querétaro;
* 1 comunicación de la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Polítca, sobre ajuste a comisiones de trabajo;
* 1 iniciativa del PRI;
* 1 iniciativa de la Comisión de Bosques y
Selvas;
* 1 iniciativa del PRI;
* 3 iniciativas del PAN;
* 2 iniciativas del PRD;
* 1 iniciativa del PVEM.
Se aprobó:
* 1 Dctamen de las comisiones unidas de
Vivienda y del Distrito Federal, con proyecto que crea la Ley de Propiedad en Condominio
de Inmuebles para el Distrito Federal;
* 1 Dictamen de la Comisión de Ganadería,
con proyecto de Ley de Asociaciones Ganaderas.
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