DIARIO de los DEBATES
ORGANO
OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Héctor de Antuñano y Lora |
PRESIDENTE |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO II México, D.F., sábado 12 de diciembre de 1998 No. 44 Vol. I y II |
S U M A R I O
DIARIO de los DEBATES
Año lI No.44 PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DICIEMBRE 12, 1998 |
DIARIO de los DEBATES
Año lI No.44 PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DICIEMBRE 12, 1998 |
LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy el dictamen, con proyecto de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados. Comisión de Hacienda y Crédito Público. Honorable Asamblea: a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe, fue turnada para su análisis, estudio y dictamen, la iniciativa por la que se expide la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, presentada por el diputado Jorge Estefan Chidiac, el día 19 de noviembre de 1998, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con las facultades que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes ANTECEDENTES 1. Para su estudio y dictamen, la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta comisión la iniciativa por la que se expide la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, presentada por el diputado Jorge Estefan Chidiac del grupo parlamentario del PRI, el día 19 de noviembre de 1998. 2. La Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para ilustrar su juicio sobre los asuntos mencionados, sostuvo diversas reuniones con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como con funcionarios del Banco de México y de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro. 3. De la misma forma, y a fin de allegarse elementos para la formulación del presente dictamen, esta dictaminadora solicitó y recibió del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, diversa información relacionada con los procedimientos de protección a los usuarios de servicios financieros. 4. De las reuniones a que refiere el punto dos anterior, así como de la información presentada por el Ejecutivo Federal, se redactó un texto de ley, que se denominaría Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, reestructurando la iniciativa original al presentar una alternativa que perfeccionará aspectos relacionados con la administración, alcance y legalidad de los procedimientos a los que se refiere el mencionado proyecto, relacionándolo con las normas jurídicas que regulan otros aspectos del sistema financiero mexicano. 5. En consecuencia, el dictamen que ahora sometemos a su consideración se refiere al proyecto elaborado por esta comisión dictaminadora y se basa esencialmente en el proyecto originalmente presentado. DICTAMEN Es incuestionable que la iniciativa a dictamen se encuentra comprendida en un proceso profundo de renovación de las normas y procedimientos vinculados con el sistema financiero mexicano. También es claro que el objetivo principal de la misma es el de proteger a un importante sector de nuestra sociedad, que a la luz de los últimos acontecimientos, ha quedado en evidencia que necesita de una instancia idónea y especializada que vele por sus legítimos intereses como usuario de los servicios financieros. En efecto, esta dictaminadora coincide con la iniciativa en el sentido de que la crisis por la que atravesó nuestro país a finales de 1994, hizo palpable la ingente prioridad del Estado de velar por los intereses y derechos de un grupo social, que por su condición y recursos, requiere de asesoría jurídica para hacer uso adecuado de la cada día más sofisticada gama de servicios financieros y, en su caso, para reclamar ante las diversas entidades que conforman al sistema financiero mexicano, sus legítimos derechos. Dicho grupo social esta compuesto, fundamentalmente, de miles de pequeños ahorradores, que con muchos esfuerzos logran constituir un patrimonio familiar a lo largo de su vida. Por ello, la comisión que dictamina concuerda con el hecho de que la globalización y volatilidad de los mercados mundiales, han propiciado la necesidad de que este sector social disponga de una entidad pública que oriente y vele por la protección y defensa de sus derechos, los cuales en algunas ocasiones no son cabalmente respetados por dichas instituciones. Dentro de este contexto, la dictaminadora se encuentra plenamente convencida de que la protección y defensa a los derechos del público usuario de los servicios prestados por los distintos intermediarios financieros, requiere de una atención especial, sobre todo hoy día, en que los servicios financieros forman parte necesariamente de la vida cotidiana de los mexicanos. La comisión que dictamina es consciente de las claras desventajas en que el pequeño ahorrador se encuentra ante las instituciones financieras, motivadas tanto por la desigualdad entre las partes, como por la carencia de los conocimientos necesarios para obtener las mayores ventajas del nuevo entorno financiero. Los procesos de globalización, así como la constante evolución del sistema financiero y la diversificación y creación de nuevos servicios que sus entidades integrantes ofrecen al público usuario, han provocado que en la práctica, las relaciones existentes entre éstos y dichas entidades se orienten hacia la búsqueda de mayor calidad en los servicios ofrecidos, así como a la búsqueda de alternativas para el cumplimiento puntual e irrestricto de los derechos que las partes se otorgan recíprocamente en los contratos respectivos, principalmente por lo que toca a las expectativas que el público usuario tiene en relación con los servicios que prestan las citadas entidades. Cuando algún ciudadano busca satisfacer sus crecientes necesidades en materia financiera, sale al mercado y se encuentra con una amplia gama de servicios financieros, producto de la constante evolución del mercado. Estas operaciones se documentan en instrumentos jurídicos caracterizados por una complejidad que, en muchas ocasiones, va más allá del entendimiento de la mayoría de la población, lo que aunado a la diversidad de intermediarios existentes, pudiera provocar confusión en los receptores de los citados servicios acerca del correcto cumplimiento de lo pactado en la contratación de los mismos. Por otra parte, la expansión de la actividad financiera ha generado un efecto simultáneo, que es el desarrollo de una conciencia financiera más desarrollada entre la población mexicana. Debemos reconocer, sin embargo, que este fenómeno se encuentra en una etapa inicial y que los usuarios de servicios financieros necesitan de elementos que les permitan comprender claramente el alcance de sus derechos y obligaciones en esta materia, a efecto de proveer a su cumplimiento o, en su caso, a exigir el respeto a sus derechos. En este sentido, un elemento de juicio fundamental para que el público usuario tome decisiones acerca de los diferentes servicios financieros, es la difusión de información sobre las operaciones y los servicios que ofrecen las entidades financieras y sobre sus características específicas. Lo anterior hace necesaria la existencia de una fuente de información relacionada con el nivel de quejas que son entabladas en contra de las entidades que ofrecen servicios financieros, así como del número que ha sido resuelto en contra de las mismas y otros indicadores que reflejen su eficiencia y condición financiera. Esto podría normar un criterio a fin de conocer la calidad de los servicios ofrecidos por las entidades, con lo que se estaría aportando un elemento adicional a los usuarios para tomar una decisión más acertada con respecto de la contratación de dichos servicios. En relación con la protección y defensa de los intereses del público usuario de servicios financieros en nuestro país, a pesar de haber alcanzado una gran importancia desde hace tiempo y que se refleja en el gran número de usuarios y de operaciones que se realizan, éste careció durante mucho tiempo de un sistema especializado que diera cauce jurídico a las reclamaciones presentadas por el público. La Ley Federal de Protección al Consumidor no se aplicó a los intermediarios financieros como reconocimiento a su peculiar naturaleza y reconociendo el papel supervisor y de vigilancia que las comisiones nacionales han adoptado sobre el sistema. La Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941, no contenía disposiciones protectoras de los usuarios de los servicios financieros. Sin embargo, la entonces Comisión Nacional Bancaria desempeñó de hecho, durante mucho tiempo, la función de conciliador. Esta función la desarrollaba por medio de un procedimiento administrativo de conciliación no establecido en la ley, por el que simplemente esa comisión comunicaba por escrito a los intermediarios, las reclamaciones y quejas que le eran planteadas por los usuarios. En caso de que los bancos reconocieran incumplimientos o errores, se resolvían los conflictos; de otro modo, la comisión notificaba a los usuarios que sus reclamaciones debían ser planteadas ante los tribunales competentes, habida cuenta de la falta de atribuciones legales para resolver en calidad de conciliador o árbitro. A raíz de la nacionalización de la banca en 1982, se dio inicio a un largo proceso de cambio en la política bancaria y financiera, que se reflejó en el cúmulo de disposiciones legales y reglamentarias que en materia financiera fueron expedidas desde entonces. La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 1982, estableció procedimientos de conciliación y arbitraje que se sustanciaban ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y cuyos fines eran resolver los conflictos que se presentaban entre los bancos y sus usuarios. Estos procedimientos fueron revisados y mejorados en la nueva ley reglamentaria de 1985 y se reflejaron en materia de organizaciones y actividades auxiliares del crédito y de seguros y fianzas a partir de 1990, especialmente en cuanto a la creación de una comisión supervisora especial para estos dos últimos intermediarios. De igual forma, y como consecuencia de la crisis de 1987, se reformó la Ley del Mercado de Valores para establecer procedimientos de resolución de controversias entre casas de bolsa y especialistas bursátiles por un lado y los inversionistas por el otro, mediante la actuación de árbitros particulares. Asimismo, se determinó la manera de realizar la contratación bursátil entre las casas de bolsa y su clientela, todo lo cual perdura en la legislación vigente. La promulgación de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en 1996 recogió las experiencias de sus similares y adoptó los procedimientos de resolución de controversias entre trabajadores, patrones y Afore, a través de la conciliación y el arbitraje. La reciente inestabilidad en la que se vieron envueltos los mercados financieros internacionales ha puesto de manifiesto la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión y vigilancia de los intermediarios financieros. En el caso de México, estas funciones coinciden en la actualidad con la protección de los intereses del público usuario y son ejercidas por sendos órganos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La dictaminadora considera que, por virtud de la creciente complejidad en la supervisión y vigilancia de los intermediarios financieros por una parte, y la necesidad de especializar e individualizar la atención al público usuario por la otra, se requiere de una atención distinta para el adecuado cumplimiento de dicha función, especialmente cuando, en la mayoría de los casos, una de las partes carece de los elementos necesarios para ejercer la defensa de sus derechos e intereses. Asimismo, esta dictaminadora reconoce que las diversas leyes que regulan a las entidades que integran al sistema financiero mexicano contemplan mecanismos de protección a los intereses del público, estableciendo la posibilidad de que los conflictos surgidos por quejas o reclamaciones entre los mismos, sean dirimidos, mediante procedimientos conciliatorios o arbitrales, en las comisiones nacionales que se encargan de vigilar al intermediario en cuestión. A pesar de que se ha observado que el trabajo de protección de los intereses del público usuario se ha desarrollado sustanciando en las comisiones señaladas, debemos reconocer que los usuarios se ven en franca desventaja frente a las entidades cuando acuden a los tribunales correspondientes, a fin de buscar solución a las controversias suscitadas en la prestación de servicios financieros, las cuales no pueden ser resueltas por las comisiones nacionales debido a limitaciones en su actuación. Esta posición desventajosa obedece a que las entidades cuentan con los medios necesarios para atender dichos asuntos, mientras que los usuarios, en muchas ocasiones, renuncian a la posibilidad de acudir a los citados tribunales, en virtud de que carecen de recursos, tiempo y conocimientos para poder asesorarse legalmente. Por lo anteriormente expuesto, se ha contemplado la necesidad de crear un ordenamiento que prevea la protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros. En la iniciativa que se dictamina, se propone la creación de un organismo público descentralizado que tendrá por objeto promover, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan los servicios ofrecidos por las entidades financieras, procurar crear una cultura en esta materia entre el público en general y proveer de la información necesaria a los usuarios citados, para que puedan decidir con mayores y mejores elementos, las decisiones relativas a la contratación de servicios financieros. El organismo en cuestión, absorbería las funciones que en materia de protección de los intereses del público desarrollan las comisiones nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro; con ello se pretende que sea una sola autoridad la que se encargue de la protección y defensa de los intereses del público, lo que permitirá a dichas comisiones nacionales dedicar toda su estructura, tiempo, recursos, personal y capacidad a las funciones de inspección y vigilancia que tienen encomendadas, fundamentales para detectar prácticas insanas dentro de las entidades que están en sus esferas de competencia. En este sentido, esta comisión considera que la iniciativa que se dictamina coadyuvaría al fortalecimiento y especialización de la supervisión sobre el sistema financiero nacional, y profesionalizaría la supervisión financiera, para disminuir los riesgos de nuevas crisis. Se pretende que ese organismo, que se denominaría Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se configure como la instancia en la que se ventilen y resuelvan los conflictos surgidos con motivo de la contratación de servicios financieros, sin que sea necesario que las partes acudan a otra instancia. Esta dictaminadora estima conveniente el hecho de que, en caso de que sea necesario acudir a algún tribunal para la resolución de la controversia, dentro de la propia ley se establece que el propio Instituto podría asesorar al usuario, a efecto de que éste no se viera en desventaja frente a la entidad en cuestión, lo que comúnmente ocurre. Otra característica de este Instituto, sería que el público usuario de sus servicios contaría con una sola instancia que le oriente, asesore, y reciba sus quejas; para cumplir con dicho fin, el Instituto podría recurrir tanto a las autoridades en materia financiera, como a las entidades financieras, a efecto de que le proporcionen la información necesaria. Esta dictaminadora considera necesario señalar que la iniciativa que se presenta, preserva y mejora la instrumentación de los procedimientos de Conciliación y Arbitraje que la legislación mexicana ha desarrollado a lo largo del tiempo. Se estima que la permanencia de estos mecanismos es indispensable, toda vez que la solución de las controversias a corto plazo por una vía que no implique la contención o que promueva la sujeción voluntaria a las resoluciones de una autoridad, redituará beneficios al usuario de servicios financieros. En este sentido, los procedimientos que prevé esta iniciativa fomentarían la resolución pronta, expédita y gratuita de los conflictos entre el público y las entidades financieras. Dentro del mismo proyecto, se contempla la creación del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en el cual se inscribirán todas y cada una de las sociedades que ofrezcan al público servicios en materia financiera, con el fin de que el Instituto señalado pueda tener un control más completo sobre aquellas entidades, que serán objeto de sus procedimientos conciliatorios y arbitrales. Por otra parte, también se debe mencionar que las entidades en muchas ocasiones desconocen las necesidades que con respecto de sus servicios tienen los usuarios, por lo cual se pretende que el Instituto les proporcione esa información, con lo que las entidades tendrían mayores elementos para planear sus estrategias de mercado y atender de mejor manera las demandas de dichos usuarios. Cabe mencionar que para el mejor desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines, se prevé que la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros cuente con delegaciones en diversas entidades del país. Con ello se pretende lograr una adecuada cobertura geográfica en la protección que se brinde a todas y cada una de las personas que utilicen los servicios que ofrecen las entidades financieras. Como un elemento adicional, esta comisión considera oportuno mencionar que la comisión nacional contaría con un Consejo Consultivo Nacional, así como con los consejos consultivos regionales, estatales o locales que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines. Sus funciones serían coadyuvar con el Instituto para el mejor desempeño de las funciones de éste. Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora estima que la iniciativa que se analiza, asume como propias las inquietudes y necesidades del pueblo mexicano, dará certeza y seguridad jurídica a sus reclamos, a la vez que coadyuvará al sano e integral desarrollo del sistema financiero mexicano y de sus propias autoridades y da respuesta al reclamo de la población en general en pro de una instancia para proteger sus derechos como usuario de los servicios financieros. Así pues, esta comisión propone a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente PROYECTO DE DECRETO Por el que se expide la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO Disposiciones generales Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones. Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata o utiliza un producto o servicio financiero ofrecido por alguna institución financiera; II. Comisión Nacional, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; III. Comisiones nacionales, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; IV. Institución financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, patronato del ahorro nacional, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro y cualquiera otra sociedad que realice actividades análogas a las de las sociedades enumeradas anteriormente, que ofrezca un producto o servicio financiero; V. Junta, a la junta de gobierno de la comisión nacional; VI. Presidente, al titular de la Comisión Nacional; VII. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Comisión Nacional; VIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y IX. Defensor, en singular o plural a la persona empleada por la Comisión Nacional para brindar la orientación jurídica y defensa legal, en su caso, a los usuarios. Artículo 3o. Esta ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República, de conformidad con los términos y condiciones que la misma establece. Los derechos que otorga la presente ley son irrenunciables. Artículo 4o. La protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal. La protección y defensa a que se refiere este artículo tiene como finalidad otorgar a dichos usuarios elementos para fortalecer la seguridad en las operaciones que realicen y en las relaciones que entablen con las instituciones financieras. Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como objeto promover, asesorar, proteger y defender los intereses de los usuarios, actuar como árbitro en los conflictos que éstos sometan a su jurisdicción y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos y las instituciones financieras. Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta ley. Artículo 7o. En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente, para efectos de las notificaciones, el Código Fiscal de la Federación. Artículo 8o. La Comisión Nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes y, en su caso, las instituciones financieras, establecerá y mantendrá actualizado un registro de prestadores de servicios financieros, en los términos y condiciones que señala esta ley; lo anterior, sin perjuicio de los demás registros que corresponda llevar a otras autoridades. Artículo 9o. Las relaciones de trabajo entre la Comisión Nacional y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen. Los trabajadores de la Comisión Nacional quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. TITULO SEGUNDO De las facultades, dirección y administración de la Comisión Nacional CAPITULO I De las facultades de la Comisión Nacional Artículo 10. La Comisión Nacional cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos y facultades de autoridad para imponer las sanciones previstas en esta ley. Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para: I. Atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios, sobre asuntos de su competencia; II. Resolver las reclamaciones que formulen los usuarios, sobre los asuntos que son competencia de la Comisión Nacional; III. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio, ya sea en forma individual o colectiva, entre los usuarios y las instituciones financieras en los términos de esta ley; IV. Actuar como árbitro en amigable composición y de pleno derecho, de conformidad con esta ley, en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los usuarios, ya sea de manera individual o colectiva, con las instituciones financieras; V. De conformidad con lo señalado por el artículo 86 de esta ley, prestar el servicio de orientación jurídica y asesoría legal a los usuarios, en las controversias entre éstos y las instituciones financieras que se entablen ante los tribunales, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado; así como respecto de prestatarios que no corresponden al sistema financiero, siempre y cuando se trate de conductas tipificadas como usura y se haya presentado denuncia penal; VI. Proporcionar a los usuarios los elementos necesarios para procurar una relación más segura y equitativa entre éstos y las instituciones financieras; VII. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las instituciones financieras y los usuarios, así como un sano desarrollo del sistema financiero mexicano; VIII. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y locales para coadyuvar al cumplimiento del objeto de esta ley y al de la Comisión Nacional; IX. Emitir recomendaciones a las instituciones financieras para alcanzar el cumplimiento del objeto de esta ley y de la Comisión Nacional, así como para el sano desarrollo del sistema financiero mexicano; X. Formular recomendaciones al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, para la elaboración de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, a fin de dar cumplimiento al objeto de esta ley y al de la Comisión Nacional, así como para el sano desarrollo del sistema financiero mexicano; XI. Concertar y celebrar convenios con las instituciones financieras, así como con las autoridades federales y locales con objeto de dar cumplimiento a esta ley; XII. Elaborar estudios de derecho comparado relacionados con las materias de su competencia y publicarlos para apoyar a los usuarios y las instituciones financieras; XIII. Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones sean acordes con las de la Comisión Nacional; XIV. Proporcionar información a los usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las instituciones financieras y elaborar programas de difusión con los diversos beneficios que se otorguen a los usuarios; XV. Analizar y, en su caso, autorizar, la información dirigida a los usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las instituciones financieras, cuidando en todo momento que la publicidad que éstas utilicen sea dirigida en forma clara, para evitar que la misma pueda dar origen a error o inexactitud; XVI. Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las instituciones financieras y sus niveles de atención, así como de aquellas instituciones financieras que presentan los niveles más altos de reclamaciones por parte de los usuarios; XVII. Orientar y asesorar a las instituciones financieras sobre las necesidades de los usuarios; XVIII. Revisar y, en su caso, proponer a las instituciones financieras por conducto de las autoridades competentes, modificaciones a los contratos de adhesión utilizados por éstas para la prestación de sus servicios; XIX. Revisar y, en su caso, proponer a las instituciones financieras por conducto de las autoridades competentes, modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los usuarios, sobre el estado que guardan las operaciones relacionadas con el servicio que éste haya contratado con las instituciones financieras; XX. Solicitar la información y los reportes de crédito necesarios para la sustanciación de los procedimientos de conciliación y de arbitraje a que se refiere esta ley. En este caso, la información y los reportes mencionados se solicitarán con el consentimiento por escrito del usuario, por lo cual no se entenderán transgredidas las disposiciones relativas a los secretos bancario, fiduciario o bursátil; XXI. Imponer las sanciones establecidas en esta ley; XXII. Aplicar las medidas de apremio a que se refiere esta ley; XXIII. Conocer y resolver sobre el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional; XXlV. Determinar el monto de las garantías a que se refiere esta ley; XXV. Condonar total o parcialmente las multas impuestas por el incumplimiento de esta ley y XXVI. Las demás que le sean conferidas por esta ley o cualquier otro ordenamiento. Artículo 12. Para el debido cumplimiento de las facultades que esta ley atribuye a la Comisión Nacional, las unidades administrativas de la Secretaría, las comisiones nacionales, así como las instituciones financieras, deberán proporcionarle la información y datos que les solicite. Artículo 13. La Comisión Nacional, deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozca con motivo de su objeto, relacionada con los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones llevadas a cabo por las instituciones financieras. Solamente en el caso de que dicha información o documentos sean solicitados por la autoridad judicial, en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte, la Comisión Nacional estará legalmente facultada para proporcionarlos. Artículo 14. Los servidores públicos de la Comisión Nacional serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación de la reserva o secreto a que se refiere el artículo anterior. Artículo 15. La Comisión Nacional y sus servidores públicos, según sea el caso, estarán obligados a reparar los daños y perjuicios que se causen en caso de revelación del secreto bancario, fiduciario o bursátil, en términos de la legislación aplicable. CAPITULO II De la dirección y administración de la Comisión Nacional Artículo 16. La Comisión Nacional contará con una junta de gobierno, así como con un presidente, a quienes corresponderá su dirección y administración, en el ámbito de las facultades que la presente ley les confiere. Artículo 17. La junta estará integrada por un representante de la Secretaría, un representante del Banco de México, un representante de cada una de las comisiones nacionales, tres representantes del Consejo Consultivo Nacional y el presidente quien asistirá con voz pero sin voto. Cada uno de los integrantes de la junta contará con su respectivo suplente, quien deberá tener el nivel inmediato inferior. Será presidida por el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 18. La junta designará a un secretario y un prosecretario, los cuales deberán ser servidores públicos de la Comisión Nacional y no podrán desempeñar funciones diferentes a las de su encargo. Artículo 19. La junta sesionará seis veces al año, pudiendo reunirse de manera extraordinaria cuando así se considere necesario, previa convocatoria que haga el secretario de la junta a solicitud de cualquiera de sus miembros. Dichas sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo menos cinco de los miembros de la junta. Artículo 20. Las resoluciones en las sesiones de la junta requerirán del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, teniendo voto de calidad en caso de empate el presidente de la junta o en su caso, quien presida la sesión. Artículo 21. El secretario de la junta deberá enviar a los miembros de la misma, con una antelación no menor de siete días hábiles a la celebración de las sesiones, el orden del día acompañado de la información y documentación correspondientes, que les permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar. En caso de urgencia, a propuesta del presidente, el secretario de la junta podrá convocar a los miembros de ésta con una antelación de 24 horas. Artículo 22. Corresponde a la junta: I. Determinar y aprobar las bases y criterios conforme a los cuales, la Comisión Nacional considere que deba brindar defensoría legal gratuita a los usuarios; II. Publicar, en caso de que lo determine necesario, las bases y criterios a que se refiere la fracción anterior; III. Aprobar los programas y presupuestos de la Comisión Nacional, propuestos por el presidente, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable; IV. Publicar, cuando lo estime necesario, las recomendaciones hechas a las instituciones financieras cuando ello contribuya a la creación de una cultura financiera y a la protección de los intereses de los usuarios; V. Establecer las políticas y lineamientos que provean a la más adecuada difusión de los servicios que ofrezca la comisión nacional; VI. Aprobar el reglamento interior y los demás necesarios para el funcionamiento de la comisión nacional; VII. Resolver respecto de la instalación de consejos consultivos regionales, estatales y locales; VIII. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que debe someter a su consideración el presidente, sobre las labores de la comisión nacional; IX. Establecer las bases, lineamientos y políticas para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional; X. Aprobar de conformidad con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la institución financiera paraestatal con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. El presidente y, en su caso, los servidores públicos que deban intervenir de conformidad con el reglamento interior de la comisión nacional, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices que fije la junta; XI. Aprobar anualmente, previo dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la Comisión Nacional y autorizar su publicación; XII. Aprobar las disposiciones relativas a la organización de la Comisión Nacional, con las atribuciones que correspondan a sus respectivas unidades administrativas; XIII. Aprobar las condiciones generales de trabajo que deban observarse entre la comisión nacional y sus trabajadores; XIV. Aprobar el nombramiento y remoción de los funcionarios del nivel inmediato inferior al del presidente, a propuesta de éste; XV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas y sin intervención de cualquiera otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Comisión Nacional requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles de organismos descentralizados que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación; XVI. Aprobar los lineamientos para la evaluación de los programas y campañas publicitarias que las instituciones financieras pretendan realizar para efecto de dar a conocer sus operaciones o servicios; XVII. Evaluar periódicamente las actividades de la Comisión Nacional; XVIII. Resolver respecto de la condonación total o parcial de multas; XIX. Establecer los parámetros para determinar el monto de las garantías a que se refiere esta ley; XX. Requerir al presidente la información necesaria para llevar a cabo sus actividades de evaluación; XXI. Constituir comités con fines específicos cuando se consideren necesarios; XXII. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario; XXIII. Resolver sobre otros asuntos que el presidente someta a su consideración y XXIV. Las demás facultades que le confieran otros ordenamientos. Artículo 23. El presidente será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. Artículo 24. El nombramiento de presidente deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano; II. Tener título profesional a nivel licenciatura; III. Haber ocupado, por lo menos durante tres años, cargos de decisión en materia financiera; IV. No desempeñar cargos de elección popular ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las instituciones financieras. No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16-bis-7 de la Ley del Mercado de Valores; V. No tener litigio pendiente con la Comisión Nacional; VI. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena ni encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano y VII. Ser de reconocida competencia y honorabilidad. Artículo 25. A los vicepresidentes de la Comisión Nacional les serán aplicables las disposiciones contenidas en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo anterior. Artículo 26. Corresponde al presidente de la Comisión Nacional: I. La representación legal de la Comisión Nacional y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las que esta ley confiere a la junta; II. Ejecutar los acuerdos de la junta; III. Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en esta ley, así como conocer y resolver sobre el recurso de revisión y proponer a la junta la condonación total o parcial de las multas; IV. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Comisión Nacional; V. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito; VI. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón correspondiente; VII. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el propio presidente; VIII. Solicitar la aprobación de la junta para todas las disposiciones de carácter general que crea pertinentes; IX. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite; X. Presentar anualmente los presupuestos de la Comisión Nacional, los cuales una vez aprobados por la junta, serán sometidos a la autorización de la Secretaría; XI. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto aprobado por la junta; XII. Informar a la junta sobre el ejercicio del presupuesto de la Comisión Nacional; XIII. Informar a la junta. anualmente o cuando ésta se lo solicite, sobre el ejercicio de las facultades que le sean conferidas; XIV. Proponer a la junta el nombramiento y remoción de los funcionarios del nivel inmediato inferior al de presidente; XV. Nombrar y remover al personal de la Comisión Nacional; XVI. Presentar a la junta los proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión Nacional y con las atribuciones de sus unidades administrativas; XVII. Presentar o proponer los documentos o proyectos que respectivamente correspondan, para la aprobación o determinación de la junta a que se refieren las diversas fracciones del artículo 22 de esta ley; XVIII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias y XIX. Las demás que le atribuya la junta, esta ley u otros ordenamientos. El presidente ejercerá sus funciones directamente o mediante acuerdo delegatorio, a través de los vicepresidentes, directores generales y demás servidores públicos de la Comisión Nacional, salvo aquéllas a las que se refiere el artículo siguiente. Los acuerdos por los que se deleguen facultades serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 27. Son facultades indelegables del presidente las señaladas en las fracciones VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XVI del artículo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente podrá delegar en otros servidores públicos de la Comisión Nacional, el encargo de notificar los acuerdos de la junta. TITULO TERCERO De la organización y patrimonio de la Comisión Nacional CAPITULO I De la organización de la Comisión Nacional Artículo 28. El presidente, para el cumplimiento de las facultades que esta ley y demás disposiciones le atribuyen, será auxiliado por los funcionarios que determine el reglamento interior. Artículo 29. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. de la presente ley, la Comisión Nacional contará con delegaciones regionales o en su caso, estatales o locales, las cuales, como unidades administrativas desconcentradas del mismo, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas y la competencia territorial para resolver sobre la materia, de conformidad con lo que se determine en el reglamento interior. Artículo 30. En ausencias temporales del presidente, será suplido por los vicepresidentes en el orden que el reglamento interior señale. Artículo 31. El presidente, los vicepresidentes y los directores generales, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión Nacional o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad. Artículo 32. Como auxiliar de la Comisión Nacional, funcionarán un consejo consultivo nacional para la protección de los intereses de los usuarios, así como los demás consejos consultivos regionales, estatales o locales que, en su caso, considere necesario la junta. CAPITULO II De los consejos consultivos de la Comisión Nacional Artículo 33. El consejo consultivo nacional estará integrado por el presidente, quien lo presidirá, así como por dos representantes de la Secretaría, un representante por cada una de las comisiones nacionales, tres representantes de las instituciones financieras y tres más de los usuarios. Los consejos consultivos regionales estarán integrados por los delegados regionales o, en su caso, estatales de la Comisión Nacional, así como por los demás miembros que acuerde el consejo consultivo nacional y por los representantes de los usuarios y de las instituciones financieras que sean necesarios para el desempeño de las funciones específicas. Artículo 34. El consejo consultivo nacional sesionará por lo menos dos veces al año; los consejos consultivos regionales, estatales o locales que en su caso instale la junta, sesionarán por lo menos una vez al año. El presidente o el delegado, según corresponda, podrá invitar a las sesiones de trabajo de los consejos consultivos, a las asociaciones de instituciones financieras y a las organizaciones de usuarios, directamente vinculadas con el tema de la sesión. Artículo 35. Los consejos consultivos tendrán las siguientes atribuciones: I. Opinar ante la Comisión Nacional sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice; II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporciona la Comisión Nacional; III. Opinar sobre el establecimiento de criterios para orientar la protección y defensa de los derechos de los usuarios; IV. Opinar ante la Comisión Nacional en cuestiones relacionadas con las políticas de protección y defensa a los usuarios, así como sobre las campañas publicitarias que la Comisión Nacional emprenda, con el fin de fomentar una cultura financiera entre la población; V. Proponer medidas para fortalecer la desconcentración de la Comisión Nacional con base en los lineamientos que expidan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la junta y el presidente; VI. Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración y VII. Las demás que como órgano auxiliar le confieran otros ordenamientos. Artículo 36. Los consejos consultivos sesionarán por materia, para lo cual se convocará únicamente a los representantes de los usuarios e instituciones financieras directamente vinculados con el tema. Artículo 37. El consejo consultivo nacional podrá conocer de los asuntos que traten los consejos consultivos estatales, regionales o locales, cuando a su juicio, la importancia de dichos asuntos así lo amerite. Artículo 38. Las demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los consejos consultivos, se establecerán en el reglamento interior. CAPITULO III De la vigilancia y control de la Comisión Nacional Artículo 39. Para la vigilancia y control de la Comisión Nacional, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo designará un comisario público propietario y uno suplente, quienes actuarán ante la junta, independientemente del órgano de control interno a que se refiere este capítulo. Artículo 40. Los comisarios públicos a que se refiere el artículo anterior, evaluarán el desempeño general y por funciones de la Comisión Nacional y están facultados para solicitarle la información necesaria para el debido cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 41. La Comisión Nacional contará con un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura orgánica. Las acciones que lleve a cabo dicho órgano de control, tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la Comisión Nacional. Artículo 42. El órgano de control interno de la Comisión Nacional, tendrá las facultades que señalen las disposiciones legales aplicables, el reglamento interior y demás ordenamientos. Desarrollará sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la cual dependerá su titular, así como sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades. Artículo 43. El Congreso de la Unión podrá solicitar a la comisión que le envíe la información que requiera acerca del desarrollo de sus actividades. La comisión, previa aprobación de la junta de gobierno y por conducto de la Secretaría, enviará la información requerida. CAPITULO IV Del patrimonio de la Comisión Nacional Artículo 44. El patrimonio de la Comisión Nacional está constituido por: I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones; II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación; III. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta ley; IV. Los bienes muebles e inmuebles que la Federación transfiera a la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera la propia Comisión Nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines; V. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga la Comisión Nacional, en los términos de las disposiciones legales y VI. Cualquier otro ingreso respecto del cual la Comisión Nacional resulte beneficiario. Artículo 45. La Comisión Nacional se considera de acreditada solvencia y por lo tanto, no estará obligada a constituir depósitos o fianza legal de ninguna clase o cualquiera otra garantía ni aun tratándose del juicio de amparo. TITULO CUARTO Del registro de prestadores de servicios financieros y de la información a usuarios CAPITULO I Del registro de prestadores de servicios financieros Artículo 46. La Comisión Nacional tendrá a su cargo el Registro de Prestadores de Servicios Financieros. Artículo 47. Los servidores públicos que tengan a su cargo la autorización para el funcionamiento y operación de las instituciones financieras, deberán dar aviso a la Comisión Nacional para su debido registro, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de dicha autorización. Asimismo, deberán informar a la Comisión Nacional en caso de fusión, escisión y revocación de éstas, para lo cual contarán con un plazo igual al anteriormente señalado, que correrá a partir de que surtan sus efectos dichos actos. Artículo 48. La omisión en los informes a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a las responsabilidades previstas, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo 49. Los avisos a que se refiere este capítulo se deberán acompañar de los siguientes documentos: I. Copia de la escritura constitutiva de la institución financiera y sus reformas o modificaciones; II. Copia del documento que acredite a los administradores o a los representantes legales de la institución financiera y III. Copia de los documentos en donde conste la autorización expedida por la autoridad competente, para operar como institución financiera, así como de los documentos en los que conste la fusión, escisión, revocación o liquidación de las mismas. Artículo 50. La cancelación del registro como institución financiera únicamente procederá con la revocación, que emita la autoridad competente, de la autorización para operar como institución financiera. CAPITULO II De la información a los usuarios Artículo 51. Con objeto de crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada del uso de las operaciones y servicios financieros, la Comisión Nacional se encargará de difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios que ofrecen las instituciones financieras, así como de los programas que se otorguen en beneficio de los usuarios. Artículo 52. A efecto de cumplir con el objetivo señalado en el artículo anterior, la Comisión Nacional podrá solicitar a las instituciones financieras, la información referente a las características generales de los distintos productos, tasas de interés y, en general, sobre los servicios que se ofrecen a los usuarios. Artículo 53. Las instituciones financieras que se nieguen a proporcionar la información que les solicite la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, se harán acreedoras a la sanciones que establece esta ley. Artículo 54. La Comisión Nacional solamente informará a los usuarios que lo soliciten, sobre los índices de reclamaciones que se presenten ante él en contra de cada una de las instituciones financieras y el porcentaje de dichas reclamaciones que se resuelven en contra de ellas. Artículo 55. De igual forma, la Comisión Nacional podrá proporcionar información a las instituciones financieras relacionada con las reclamaciones por parte de los usuarios, acerca de los servicios que aquéllos les ofrecen, así como de las necesidades de nuevos productos que pudieran solicitar dichos usuarios. Artículo 56. Como una medida de protección al usuario, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados por las instituciones financieras en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 11 de esta ley. Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de este artículo, aquel elaborado unilateralmente por una institución financiera, que conste en documentos de contenido uniforme, en el que se establezcan los términos y condiciones aplicables a los servicios que presten. Artículo 57. La revisión que, en su caso, se haga de los contratos de adhesión, tendrá por objeto determinar que se ajusten a los ordenamientos correspondientes y a las disposiciones emitidas conforme a ellos, así como verificar que dichos documentos no contengan estipulaciones confusas o que no permitan a los usuarios conocer claramente el alcance de las obligaciones de los contratantes. Artículo 58. De igual forma, la Comisión Nacional podrá ordenar a las instituciones financieras que le informen sobre las características de las operaciones que formalicen con contratos de adhesión, a efecto de que éste pueda informar a los usuarios sobre dichas características. Artículo 59. Asimismo, la Comisión Nacional revisará y en su caso, propondrá modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los usuarios sobre el estado que guardan las operaciones relacionadas con el servicio que éste haya contratado con las instituciones financieras, en términos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 11 de esta ley. TITULO QUINTO De los procedimientos de Conciliación y Arbitraje CAPITULO I Del procedimiento de conciliación Artículo 60. La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las instituciones financieras y los usuarios, con objeto de proteger los intereses de estos últimos. Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de fideicomisos, la Comisión Nacional sólo conocerá de las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios. Artículo 61. La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones derivadas de las variaciones de tasas de interés que se pacten entre el usuario y la institución financiera, cuando sean consecuencia de condiciones macroeconómicas adversas, así como de aquellos asuntos que sean derivados de políticas internas o contractuales de las instituciones financieras y que no sean notoriamente gravosas o desproporcionadas para los usuarios. Artículo 62. La Comisión Nacional podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes. Artículo 63. La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los usuarios con base en las disposiciones de esta ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse, ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio del reclamante; II. Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución; III. Descripción del servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación; IV. Nombre y domicilio de la institución financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría o a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la institución financiera, cuando la información proporcionada por el usuario sea insuficiente y V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación. Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los usuarios que presenten problemas comunes con una o varias instituciones financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes. Artículo 64. Las autoridades a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán contestar la solicitud que les formule la Comisión Nacional, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud. Artículo 65. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de tres meses a partir de que se suscite el hecho que la produce. Esta reclamación se realizará a elección del usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en la delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del usuario. Artículo 66. La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, durante el tiempo que dure el procedimiento. Artículo 67. La Comisión Nacional correrá traslado a la institución financiera acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando todos los elementos que el usuario hubiera aportado y señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, con apercibimiento de sanción pecuniaria en caso de no asistir. Artículo 68. El procedimiento conciliatorio, a que se refiere este capítulo, correspondiente a reclamaciones en contra de instituciones financieras distintas de las señaladas en el artículo 72, se sujetará a las siguientes reglas: I. La Comisión Nacional citará a las partes a una junta de conciliación que se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación; II. La institución financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la junta de conciliación a que se refiere la fracción anterior; III. En el informe señalado, se responderá de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación; IV. La falta de presentación del informe, no podrá ser causa para suspender o diferir la junta referida y ésta deberá darse por concluida el día señalado para su celebración, salvo que por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión Nacional no pueda celebrarse en la fecha indicada, caso en el cual se deberá verificar dentro de los cinco días hábiles siguientes; V. La falta de presentación del informe a que se refiere el párrafo anterior hará tener por cierto lo manifestado por el usuario, independientemente de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo señalado en esta ley; VI. La Comisión Nacional, cuando así lo considere o a petición del usuario, en la junta de conciliación correspondiente o dentro de los cinco días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la institución financiera y, en su caso, diferirá la junta, requiriendo a la institución financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional; VII. En la junta respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses y si esto no fuere posible, la Comisión Nacional las invitará a que voluntariamente y de común acuerdo le designen árbitro, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, a elección de las mismas. El compromiso correspondiente se hará constar en acta que al efecto se levante ante la Comisión Nacional, en caso contrario se dejarán a salvo sus derechos; VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar la explicación el usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento; IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la institución financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente ley y X. Concluidas las audiencias de conciliación cualquiera que sea la determinación de las partes, la Comisión Nacional ordenará a la institución financiera correspondiente que registre la reclamación como pasivo contingente, dando aviso de ella, en su caso, a la comisión a quien corresponda su supervisión. Ese registro contable podrá ser cancelado por la institución financiera, bajo su estricta responsabilidad, si 180 días naturales después de su constitución el reclamante no da inicio al procedimiento arbitral o hace valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. Tratándose de instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de fianzas, la orden de registro como pasivo contingente a que se refiere esta fracción se hará por la Comisión Nacional a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Artículo 69. En caso de que el usuario no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los siguientes 10 días hábiles justificación de su inasistencia, se le tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la Comisión Nacional por los mismos hechos. Artículo 70. Una vez que la institución financiera acredite ante la Comisión Nacional haber cumplido con las obligaciones derivadas del convenio de conciliación, éste ordenará la cancelación de la reserva a que se refiere la fracción X del artículo 69 anterior. Artículo 71. En todo caso, las delegaciones regionales o en su caso, estatales o locales de la Comisión Nacional en las que se presentó la reclamación sustanciarán el procedimiento conciliatorio y en su caso, el procedimiento arbitral escogido por las partes, hasta la formulación del proyecto de laudo. Artículo 72. Los procedimientos de conciliación y reclamación en contra de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y en contra de las instituciones de fianzas, se sujetarán a lo dispuesto por el Título Quinto, Capítulo II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y por el Título Tercero, Capítulo IV de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, respectivamente. CAPITULO II Del procedimiento de arbitraje, en amigable composición y en estricto derecho Artículo 73. En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultarán a la Comisión Nacional a resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada y se fijarán de manera específica, de común acuerdo y previa opinión de la Comisión Nacional, las situaciones y puntos motivo de controversia, estableciéndose las etapas, formalidades o términos a que se sujetará el arbitraje. Artículo 74. En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán a la Comisión Nacional a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y determinarán las etapas, formalidades y términos a que se sujetará el arbitraje, con arreglo a lo que dispone el artículo siguiente. rtículo 75. El procedimiento arbitral se sujetará a los plazos y bases siguientes: I. Cinco días para la presentación de la demanda, contados a partir del día siguiente al de la celebración del compromiso; II. Cinco días para producir la contestación, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, debiendo acompañar las partes a dichos escritos el documento o documentos en que se funden la acción y las excepciones y defensas correspondientes, así como aquéllos que puedan servir como prueba a su favor en el juicio. Sólo les serán admitidos los que presenten con posterioridad, conforme a lo previsto en el Código de Comercio; III. Contestada la demanda o transcurrido el término para hacerlo, se dictará auto abriendo el juicio a prueba durante un plazo de 15 días, de los cuales los primeros cinco serán para su ofrecimiento y los 10 restantes para su desahogo. En todo caso, se tendrán como pruebas todas las constancias que integren el expediente, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes; IV. Los exhortos y oficios se entregarán a la parte que haya ofrecido la prueba correspondiente para que los haga llegar a su destino. La oferente de la prueba tendrá la obligación de gestionar su diligencia; V. Ocho días comunes a las partes para formular alegatos; VI. Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, el procedimiento seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, salvo en caso de que no se presente la demanda, supuesto en el que se dejarán a salvo los derechos del reclamante; VII. Los términos serán improrrogables, se computarán en días hábiles y en todo caso, empezarán a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones respectivas; VIII. Se aplicará supletoriamente el Código de Comercio, a excepción del artículo 1235 y a falta de disposición en dicho código, se aplicarán las disposiciones del C ódigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a excepción del artículo 617 y IX. En caso de que no exista promoción de las partes por un lapso de más de 60 días, contado a partir de la notificación de la última actuación, operará la caducidad de la instancia. Artículo 76. La Comisión Nacional, tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. Para tal efecto, podrá valerse de cualquier persona, sea parte o tercero y de cualquier objeto o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral. Las autoridades administrativas, así como los tribunales deberán auxiliarle en la esfera de su competencia. Artículo 77. La Comisión Nacional después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por los usuarios y en su caso, establecerá las medidas necesarias para ejecutar el laudo correspondiente. Artículo 78. El laudo, así como las resoluciones que pongan fin a los incidentes de ejecución, sólo admitirán como medio de defensa el juicio de amparo. Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las 72 horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo. Artículo 79. Todas las demás resoluciones dictadas en el procedimiento previsto en este capítulo, que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revisión, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de 48 horas. Artículo 80. En caso de que el laudo emitido por la Comisión Nacional condene a la institución financiera a resarcir al usuario, ésta tendrá un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la notificación, para el cumplimiento del laudo respectivo. La Comisión Nacional sancionará en los términos de esta ley, el incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando no interponga como medio de defensa aquel al que se refiere el artículo 78; lo anterior, sin perjuicio de que la institución financiera siga obligada frente al usuario a cumplir con los términos que señale el laudo arbitral. Artículo 81. Corresponde a la Comisión Nacional la ejecución del laudo que se pronuncie, para lo cual mandará en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere dictado el laudo. Los convenios celebrados ante la Comisión Nacional tendrán el carácter de una sentencia ejecutoria. Artículo 82. La Comisión Nacional, para el desempeño de las facultades establecidas en este capitulo, podrá emplear las siguientes medidas de apremio: I. Multas, en los términos señalados en esta ley y II. El auxilio de la fuerza pública. Artículo 83. El procedimiento de arbitraje en contra de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y en contra de instituciones de fianzas, se sujetará a lo dispuesto por el Título Quinto, Capítulo II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y por el Título Tercero, Capítulo IV de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, respectivamente. Artículo 84. Para el cumplimiento de la sentencia ejecutoria que se dicte en el procedimiento, el juez de los autos requerirá a la institución financiera, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de 72 horas, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el juez ordenará a la Comisión Nacional imponga a la institución financiera una multa, la cual será hasta por el importe de lo condenado, sin perjuicio de que ordene a la propia Institución financiera a que pague a la persona, en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia. La institución financiera, deberá cumplir con el requerimiento que al efecto le haga el tribunal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que lo reciba. TITULO SEXTO De la defensa de los usuarios CAPITULO UNICO De la orientación jurídica y defensa legal de los usuarios Artículo 85. La Comisión Nacional podrá, atendiendo a las bases y criterios que apruebe la junta, brindar defensoría legal gratuita a los usuarios. Artículo 86. Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional contará con un cuerpo de defensores que prestarán los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, únicamente a solicitud del usuario. Artículo 87. Los usuarios que deseen obtener los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, están obligados a comprobar ante la Comisión Nacional que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor especializado en la materia que atienda sus intereses. Artículo 88. En caso de estimarlo necesario, la Comisión Nacional podrá mandar practicar los estudios socioeconómicos que comprueben que efectivamente, el usuario no dispone de los recursos necesarios para contratar un defensor particular. En el supuesto de qué, derivado de los estudios, el usuario no sea sujeto de la orientación jurídica y defensoría legal, la Comisión Nacional podrá orientar y asesorar, por única vez, al usuario para la defensa de sus intereses. Contra esta resolución no se podrá interponer recurso alguno. Artículo 89. Para el efecto de que la Comisión Nacional esté en posibilidad de entablar la asistencia jurídica y defensa legal del usuario, es obligación de este último presentar todos los documentos e información que el defensor designado por la Comisión Nacional le señale. En caso de que alguna información no pueda ser proporcionada, el usuario estará obligado a justificar su falta. Cuando el usuario no proporcione al defensor la información solicitada y no justifique su falta, la Comisión Nacional no prestará la orientación jurídica y defensoría legal correspondiente. Artículo 90. Los defensores tienen las siguientes obligaciones: I. Desempeñar y prestar los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, con la mayor atingencia y profesionalismo en beneficio de los usuarios; II. Hacer uso de todos los medios a su alcance, de acuerdo con la legislación vigente, para lograr una exitosa defensa de los usuarios; III. Interponer todos los medios de defensa que la legislación vigente le permita, en aras de la defensa de los usuarios; IV. Ofrecer todas las pruebas que el usuario le haya proporcionado, así como aquellas que el propio defensor se allegue, a fin de velar por los intereses de los usuarios; V. Llevar un registro y expediente de todos y cada uno de los casos que le sean asignados; VI. Rendir mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles, un informe de las labores efectuadas en el mes próximo anterior correspondiente, en el que se consignen los aspectos más relevantes de cada caso bajo su responsabilidad, así como el estado que guardan los mismos y VII. En general, llevar a cabo todas aquellas acciones que coadyuven a la mejor orientación jurídica y defensa legal de los usuarios. Artículo 91. Los defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de la profesión, salvo que se trate de actividades docentes. Artículo 92. En caso de que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses para el defensor asignado por la Comisión Nacional, aquél deberá excusarse para hacerse cargo del mismo y solicitar la asignación de otro defensor. TITULO SEPTIMO De las sanciones y del recurso administrativo CAPITULO I De las sanciones Artículo 93. El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas. Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones: I. Multa de 50 a 500 días de salario, a la institución financiera que no se inscriba en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, a que se refiere el artículo 46 de esta ley; II. Multa de 100 a 200 días de salario, a la institución financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12 y 59 de esta ley; III. Multa de 100 a 200 días de salario, a la institución financiera que no presente el informe o la información adicional a que se refieren las fracciones II y VI respectivamente, del artículo 68 de la presente ley; IV. Multa de 200 a 400 días de salario, si la institución financiera no comparece a la junta de conciliación a que se refiere la fracción I del artículo 68 de esta ley, pudiéndosele citar cuantas veces sea necesario; V. Multa de 100 a 1 mil días de salario, a la institución financiera que no cumpla con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 68 de esta ley; VI. Multa de 200 a 400 días de salario, a la institución financiera que no constituya la reserva técnica específica a que se refiere el artículo 68 fracción X; VII. Multa de 100 a 1 mil días de salario, a la institución financiera que no cumpla el laudo arbitral en el plazo establecido en el artículo 80 de esta ley; VIII. Multa de 50 a 500 días de salario, a la institución financiera que no cumpla de la manera pactada con las operaciones que celebre con los usuarios, cuando el laudo emitido por la Comisión Nacional le sea adverso y IX. Multa de 500 a 1 mil días de salario, a la institución financiera, en caso de negativa u omisión en el cumplimiento del laudo dictado por la Comisión Nacional, en los términos del artículo 80 de esta ley. En caso de reincidencia, de conformidad con lo señalado por el artículo siguiente, la Comisión Nacional podrá sancionar a las instituciones financieras con multa de hasta el doble de la originalmente impuesta. Artículo 95. Cuando la Comisión Nacional, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado cumpla con la obligación omitida o para que normalice la operación irregular motivo de la sanción y éste incumpla, sancionará este hecho como reincidencia. Artículo 96. Para imponer la multa que corresponda, la Comisión Nacional deberá oír previamente a la institución financiera infractora y tener en cuenta las condiciones económicas de la misma, así como la gravedad de la infracción cometida y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley. Artículo 97. Las multas impuestas en términos de la presente ley, deberán ser pagadas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado, en caso de que ésta resulte confirmada total o parcialmente, su importe se actualizará en los términos del Código Fiscal de la Federación y deberá ser cubierto dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que la autoridad competente le notifique al infractor la resolución definitiva. Artículo 98. Lo dispuesto en el presente capítulo no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la Comisión Nacional, respecto de otras infracciones o delitos ni respecto a otras sanciones que corresponda imponer a otras autoridades financieras y demás autoridades competentes. CAPITULO II De la sustanciación del recurso Artículo 99. En contra de las resoluciones de la Comisión Nacional dictadas fuera del procedimiento arbitral, con fundamento en las disposiciones de esta ley, se podrá interponer por escrito recurso de revisión. Artículo 100. El recurso de revisión se interpondrá dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. Se presentará ante la autoridad que dictó la resolución correspondiente y será resuelto por el presidente o por el área de la Comisión Nacional que éste determine. Artículo 101. La interposición del recurso de revisión suspenderá la resolución impugnada. La suspensión sólo se otorgará si concurren los siguientes requisitos: I. Que la solicite el recurrente; II. Que el recurso haya sido admitido; III. Que de otorgarse no implique la continuación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta ley; IV. Que no afecten intereses de terceros en términos de esta ley, salvo que se garanticen éstos en el monto que fije la Comisión Nacional y V. Que se acompañe el documento que acredite el otorgamiento de una garantía por el monto equivalente a lo reclamado. Artículo 102. En el escrito en que la parte afectada interponga el recurso, deberán expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo cause y se acompañarán u ofrecerán, según corresponda, las pruebas que al efecto se considere convenientes. Artículo 103. Si se ofrecen pruebas que ameriten desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de cinco días hábiles ni mayor de 10 días para tal efecto. La autoridad podrá allegarse los elementos de convicción que considere necesarios. Concluido el periodo probatorio, la autoridad resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes. Artículo 104. Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieran las pruebas, se tendrán por no ofrecidas. La resolución del recurso de revisión podrá desechar, confirmar, mandar reponer por uno nuevo que lo sustituya o revocar el acto impugnado y deberá ser emitida en un plazo no superior a los 30 días hábiles. Artículo 105. En el caso de que se confirme la resolución recurrida, la multa impuesta se actualizará de conformidad con lo previsto por el código citado en el artículo 96. Las multas impuestas no se actualizarán por fracciones de mes. Artículo 106. Contra la resolución emitida para resolver el recurso de revisión no procederá otro. Artículo 107. La solicitud de condonación de multas impuestas por la Comisión Nacional, deberá presentarse por escrito ante el presidente, el cual resolverá sobre la procedencia o no de la misma. Artículo 108. Si el presidente considera procedente la solicitud para la condonación de multas, presentará ante la junta el proyecto correspondiente para su aprobación, de conformidad con la fracción XVIII del artículo 22 de esta ley. Cuando la condonación se niegue, su importe se actualizará de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación y deberá ser cubierto dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se notifique al infractor la resolución correspondiente. Contra la resolución que emita la junta no procederá recurso alguno. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan los artículos 119 y 120 de la Ley de Instituciones de Crédito; 102 y 103 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 87 y 88 de la Ley del Mercado Valores; 45 de la Ley de Sociedades de Inversión; la fracción XI del artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; la fracción XII del artículo 5o., 109 y 110 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la fracción X del artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente ley. Tercero. Para los efectos de los artículos 72 y 83 de esta ley, las menciones a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los artículos 135 y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 93 y 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se deberán entender referidas a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Cuarto. Los procedimientos que las comisiones nacionales lleven a cabo para la protección de los intereses del público en lo individual y que hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley estén en curso, serán concluidos de manera definitiva por la Comisión Nacional, de conformidad con las disposiciones que se encontraran vigentes al momento de iniciarse el procedimiento. Quinto. La Secretaría llevará a cabo los trámites y acciones necesarias para que los recursos humanos, materiales y financieros de las comisiones nacionales, relacionados con las facultades que esta ley atribuye a la Comisión Nacional, sean traspasados al mismo. Dicho traspaso incluirá mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que las comisiones nacionales hayan utilizado para la atención de los asuntos a su cargo. Sexto. El personal de las comisiones nacionales que en aplicación de la presente ley pase a formar parte de la Comisión Nacional, en ninguna forma resultará afectado en sus derechos laborales adquiridos. Séptimo. El Registro de Prestadores de Servicios Financieros a que se refiere el Título Cuarto Capítulo I, de esta ley, deberá quedar constituido dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigor. Octavo. La Secretaría realizará los trámites que sean necesarios para que la Comisión Nacional quede comprendida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999. Noveno. La instalación de la primera junta de gobierno a la que se refiere el artículo 16 deberá concretarse en los siguientes términos: I. La Secretaría, el Banco de México y las comisiones nacionales, deberán designar a sus representantes y el Secretario de Hacienda y Crédito Público al presidente de la comisión; II. Los representantes a que se refiere la fracción anterior deberán emitir las bases sobre las cuales se procederá a la integración e instalación del Consejo Consultivo Nacional, dentro de un plazo no mayor de 30 días y III. Los integrantes de la junta de gobierno a que se refiere la fracción I de este artículo deberán proceder a la integración del Consejo Consultivo Nacional, en los términos de las bases señaladas en la fracción anterior, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la emisión de las bases a que se refiere la fracción II de este artículo y dicho Consejo Consultivo designará a los integrantes del mismo, que formarán parte de la junta de gobierno. Décimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, D.F., a 11 de diciembre de 1998.—Diputados: Angel Aceves Saucedo, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Dionisio A. Meade y García de León, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Laura Alicia Garza Galindo, Guillermo Barnés García, Marcos A. Bucio Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Raúl Martínez Almazán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo y Santiago Gustavo Pedro Cortés.» Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Procederemos a recoger la votación de manera económica. Quienes consideren que se le dispensen los trámites referidos, sírvanse manifestarlo... Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución.
No habiendo sido registrados oradores para hacer uso de la palabra en lo general y para efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (Votación.)
Señores diputados, esta Presidencia solicita que se guarde el orden y el respeto que las partes nos debemos. En ejercicio de las obligaciones que la fracción VIII y derechos que la fracción VIII del artículo 21 me conceden, solicito se abstengan de hacer manifestaciones que resulten ofensivas a los grupos parlamentarios.
Señor Presidente, se emitieron 369 votos en pro y 31 en contra.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy el dictamen, con proyecto de decreto que modifica la Ley Aduanera, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados. Comisión de Hacienda y Crédito Público. Honorable Asamblea: el pasado día 13 de noviembre del año en curso el Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 71 fracción I y 72, inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta Cámara de Diputados una iniciativa de ley que modifica la Ley Aduanera, que junto con otras iniciativas forman parte del paquete fiscal para 1999. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha iniciativa fue turnada a consideración de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen. Con base en lo anterior, esta comisión se abocó al análisis de la iniciativa del Ejecutivo, procediendo a dictaminarla conforme a su articulado. En esta ocasión de manera especial se formó un grupo de trabajo específico que para tales efectos, llevó a cabo varias reuniones de trabajo, por lo que, con base en sus resultados y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta comisión presentamos a esta honorable Asamblea el siguiente DICTAMEN En cuanto al conjunto de medidas que se proponen en la iniciativa en dictamen, esta comisión expresa a continuación los elementos fundamentales del debate sostenido a este respecto: Actualmente, para determinar si las mercancías se someterán a revisión en la aduana (reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento), se emplea un mecanismo automatizado denominado mecanismo de selección aleatoria. Al respecto, la iniciativa en análisis propone cambiar la denominación del mecanismo mencionado, por la de mecanismo de selección automatizado y definirlo como el mecanismo que determina si las mercancías se sujetarán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, señalando que podrá efectuar la determinación en forma aleatoria o discrecional. Anteriormente las autoridades aduaneras verificaban todas las mercancías que pasaban por la aduana tanto documental, como físicamente y atendiendo al incremento del intercambio comercial de nuestro país, con objeto de no detener o retrasar el retiro de las mercancías, se limitó dicha verificación a ciertos casos que el mecanismo determinara en forma aleatoria. Al respecto, esta comisión está de acuerdo en que la revisión de las mercancías que se efectúa en la aduana se realice con base en una determinación aleatoria, como ocurre actualmente, pero considera importante que la autoridad esté posibilitada para alimentar el sistema automatizado con factores de riesgo, tales como el tipo de mercancías, su origen, su valor, el comportamiento del importador, del agente aduanal, entre otros, que permitan efectuar una selección inteligente de las mercancías que se deberán revisar en la aduana. Considerando que para combatir el contrabando técnico documentado de mercancías que ingresan al país a través de las aduanas, es importante que la autoridad conserve sus facultades de revisar las mercancías en la aduana antes de que ingresen al mercado nacional y que si bien es importante que se pueda seguir efectuando la selección en forma aleatoria, también es importante que cuando la autoridad cuente con elementos para determinar si se efectúa la verificación con base en factores de riesgo que permitan una selección inteligente no se vea impedida de hacerlo, esta comisión dictaminadora estima apropiado el cambio de denominación propuesto al mecanismo que determina si las mercancías se sujetan a verificación en la aduana, pero considera que es innecesario delimitar la forma en que se efectuará la determinación, siempre que se efectúe utilizando el sistema automatizado. Con relación a la propuesta del Ejecutivo de definir en la Ley Aduanera las regulaciones y restricciones no arancelarias, esta comisión dictaminadora está de acuerdo con la definición propuesta por el Ejecutivo, pero considera que su adición es innecesaria, en virtud de que es materia de otras leyes especificar los términos y condiciones en que se establecen las regulaciones y restricciones no arancelarias o regular la forma y el momento en que se debe acreditar su cumplimiento, por lo que su eliminación no eximirá del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a los particulares ni impedirá a las autoridades verificar su cumplimiento o imponer las sanciones que correspondan. Por lo anterior, se propone que se modifique el texto de la iniciativa para quedar como sigue: "Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII. Mecanismo de selección automatizado, el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento." Esta dictaminadora estima acertada la propuesta de reformar el artículo 9o. de la Ley Aduanera, para que las personas procedentes del extranjero que al entrar al país traigan consigo cantidades superiores a 20 mil dólares de los Estados Unidos de América, estén obligadas a declararlo ante las autoridades aduaneras en las aduanas, aumentando de esta manera el umbral para la declaración de 10 mil a 20 mil dólares, tomando en consideración que se cuenta con instrumentos más eficientes para la fiscalización y sanción de las operaciones de lavado de dinero en nuestro país y que la sanción actual por omitir la declaración puede resultar grave en el caso de los mexicanos residentes en el extranjero, que al ingresar al país omiten presentar la declaración y que no incurren en conductas de lavado de dinero. En relación con los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior que se encuentren en depósito ante la aduana en los recintos fiscalizados, esta dictaminadora coincide con el Ejecutivo en la conveniencia de aclarar que el acto administrativo mediante el cual las autoridades aduaneras permiten a los particulares la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior es la concesión, tomando en consideración que se trata de servicios que corresponden al Estado en sus funciones de derecho público. Asimismo, se considera pertinente precisar que la concesión se otorgará por la autoridad mediante licitación pública, cuando el inmueble en el que se vaya a prestar el servicio se encuentre ubicado en el recinto fiscal y que, en los demás casos, se otorgará a solicitud del particular, cuando cumpla con los requisitos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de dar transparencia al proceso correspondiente, como se prevé en la propuesta. Acorde con la naturaleza de la concesión, se estima adecuada la propuesta de señalar que las personas que hayan obtenido la concesión para operar recintos fiscalizados, deberán prestar los servicios correspondientes en forma directa, considerando que el ejercicio de los derechos concesionados es personal e intransferible, por la importancia de la calidad y solvencia moral y económica del concesionario, en atención a las responsabilidades y obligaciones que la ley le impone. Esta comisión estima conveniente la propuesta de incrementar el aprovechamiento que deben pagar los concesionarios, del 3% al 5% de sus ingresos brutos. Adicionalmente, se estudió la propuesta de aclarar que no procede su compensación contra el aprovechamiento derivado de la Ley Federal de Puertos, concluyendo que si el aprovechamiento que establece la Ley Aduanera y el previsto en la Ley de Puertos derivan de una concesión diferente, otorgada por una autoridad diversa y con un objeto distinto, el pago de cada uno de ellos debe efectuarse de manera independiente, por lo que esta comisión recomienda la aprobación de la propuesta del Ejecutivo Federal. Esta comisión juzga conveniente la propuesta de regular los cargos que se pueden aplicar al fisco con motivo del manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas o que han pasado a propiedad del fisco federal, precisando que la tarifa que cobran los recintos fiscalizados no deberá exceder de la que se establece en la Ley Federal de Derechos a cargo de los particulares, cuando el servicio es prestado en los recintos fiscales. Sin embargo, se considera conveniente aclarar la obligación a cargo de los recintos fiscalizados de prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia. Con objeto de reducir los costos de las operaciones de comercio exterior y fomentar la libre competencia, se considera acertada la propuesta de establecer que los recintos fiscalizados deberán permitir la transferencia de las mercancías de un recinto a otro sin que puedan efectuar cargo alguno por dicho concepto. No obstante lo anterior, esta dictaminadora no considera conveniente la reforma propuesta a la iniciativa, al artículo 15 fracción V de la ley, por lo que se propone que no se reduzcan los plazos de almacenamiento gratuito y que los recintos fiscalizados puedan efectuar los cobros por el manejo y custodia de las mercancías durante los plazos previstos en la ley. Por lo anterior, se propone modificar el texto de la iniciativa, para quedar como sigue: "Artículo 15. Los particulares que obtengan concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con lo siguiente: I. Garantizar anualmente, en los primeros 15 días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. En este último supuesto, el beneficiario principal deberá ser la Secretaría, para que en su caso, cobre las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior. Una vez cubiertas las contribuciones correspondientes, el remanente quedará a favor del beneficiario. II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Contar con equipo de computo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro diario de las operaciones realizadas. La Secretaría establecerá mediante reglas los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido, la forma y el periodo de presentación del registro citado. IV. Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del fisco federal, sin que en caso alguno el espacio que ocupen estas mercancías exceda del 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje. Por estos servicios se cobrará una cuota igual a la que deban cubrir los particulares siempre que no sea superior a la cuota establecida en la Ley Federal de Derechos por los mismos servicios, cuando los preste la autoridad aduanera en los recintos fiscales. El pago de la cuota únicamente se efectuará mediante compensación contra el aprovechamiento a que se refiere la fracción VII de este artículo, sin que dé lugar a devolución. V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Permitir la transferencia de las mercancías de un almacén a otro, cuando se presente solicitud escrita del importador, exportador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista, que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y se acompañe la aceptación del almacén al cual vayan a ser transferidas. La transferencia se deberá realizar por el almacén que la haya aceptado. En los casos de transferencias de mercancías a que se refiere esta fracción, cuando el almacén que permita la transferencia haya efectuado la desconsolidación de las mercancías, los cargos por desconsolidacion no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén respecto de las mercancías que sean objeto de desconsolidación y que permanezcan en dicho almacén. No procederá el cobro de cargos adicionales por el solo hecho de permitir la transferencia de las mercancías. VII. Pagar en las oficinas autorizadas, dentro de los tres primeros días del mes de que se trate, por la prestación del servicio de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías a que se refiere este artículo, un aprovechamiento del 5% de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento en el mes inmediato anterior, pudiendo acreditar contra dicho aprovechamiento, los gastos efectuados por obras que se realicen en las aduanas conforme a los programas que autorice la Secretaría. Segundo párrafo. Se deroga. Tercer párrafo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Procederá la revocación de la concesión, conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta ley, cuando se incumpla en más de dos ocasiones con alguna de las obligaciones establecidas en las fracciones II, III, IV y V de este artículo o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta ley o en la concesión. Al término de la concesión las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación del servicio pasarán, en el estado en que se encuentren, a ser propiedad del Gobierno Federal sin contraprestación alguna para el concesionario." Esta comisión considera acertada la propuesta de reforma para que la autoridad aduanera efectúe la clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales de las mercancías que se importen o exporten por vía postal y la eliminación del despacho mediante apoderado aduanal, en el entendido de que con ello se facilitará al servicio postal mexicano el trámite para la importación o exportación de mercancías que se le encomiendan. Asimismo, esta comisión dictaminadora considera que no se debe reformar el artículo 33 fracción I de la ley, que señala que el plazo de abandono de las mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana, se interrumpe por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. Esta comisión está de acuerdo con la propuesta de reforma presentada por el Ejecutivo al artículo 41 de la ley; sin embargo, considera conveniente que se establezca que adicionalmente al representante a que se refiere dicho artículo, las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, por lo que se propone se modifique el texto de la iniciativa, para quedar como sigue: "Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta ley. Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero." Con relación al reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento de las mercancías, se considera procedente la propuesta de que, por regla general, el mecanismo de selección automatizado se active por segunda ocasión cuando al haberse activado la primera ocasión, se hubiera determinado reconocimiento aduanero, ya que con esta medida se disminuirá la proporción de las mercancías que se revisan por una segunda ocasión, con la consecuente reducción en tiempos y costos del despacho. En este mismo sentido, se considera procedente la propuesta del Ejecutivo para que se pueda requerir que el mecanismo se active por segunda ocasión, aun cuando en la primera se haya determinado desaduanamiento libre, con objeto de que en las aduanas en que sólo se efectúa el segundo reconocimiento respecto de un volumen muy bajo de operaciones, se pueda obtener la mayor ventaja posible del segundo reconocimiento, con lo que se lograría mayor eficiencia en la fiscalización. Considerando la conveniencia de agilizar el despacho de las mercancías y reconociendo la práctica vigente en las exportaciones y operaciones de pasajeros, esta comisión estima adecuada la propuesta de establecer que el mecanismo de selección automatizado se activará una sola ocasión en el caso de mercancías destinadas a la exportación, de las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros, en el despacho de mercancías que se efectúe por las empresas autorizadas en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los acuerdos internacionales y en ciertas aduanas, ya que lo anterior reduce los tiempos de duración del despacho de las mercancías y los costos para los particulares. Congruente con el objetivo de la propuesta del Ejecutivo Federal, consistente en combatir la evasión en el pago de contribuciones, esta dictaminadora coincide en la necesidad de sustituir la obligación de otorgar fianzas cuando por las mercancías importadas se declare un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la de otorgar garantía mediante depósito en cuentas aduaneras de garantía en las instituciones de crédito o casas de bolsa que autorice la propia dependencia, previendo que el importe garantizado será igual al de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan por la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Considerando que el agente aduanal es el principal asesor de los importadores, que cuenta con una patente que acredita su conocimiento y experiencia en la materia, esta dictaminadora estima adecuada la propuesta de que sea responsable solidario por las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando declare un valor inferior al valor en aduana determinado por la autoridad. Sin embargo, se considera necesario que se adecúe esta propuesta, con la finalidad de eximir al agente aduanal de responsabilidad cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, en menos del 40% y cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados, siempre que se declare un valor igual o mayor al precio estimado o se otorgue la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de la iniciativa. Por otra parte, esta comisión no estima conveniente la propuesta de establecer que no se aplicarán a los agentes aduanales las excluyentes de responsabilidad cuando el nombre o domicilio fiscal del importador sea falso o inexistente o cuando el domicilio no se pueda localizar. Por lo anterior, se propone modificar el artículo 54 de la iniciativa, en los siguientes términos: "Articulo 54. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta ley, en menos del 40%. b) Cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I, de esta ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Por otra parte, esta comisión dictaminadora considera conveniente que se permita que los vehículos que se importan en franquicia a la franja o región fronteriza se puedan internar al resto del país por un plazo de cuatro meses en cada periodo de 12, por lo que se propone adecuar el texto del artículo 62 fracción II inciso b, segundo párrafo de la iniciativa, para quedar como sigue: "Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo improrrogable de cuatro meses, dentro de un periodo de 12, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el reglamento. Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge, sus hijos, padres o hermanos o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre a bordo del vehículo. Cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario." Dentro del mismo esquema de combate a la subvaluación, en congruencia con las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio y con objeto de que la autoridad cuente con elementos para determinar el valor y las contribuciones omitidas, esta dictaminadora considera necesario aprobar la propuesta de que las autoridades puedan rechazar el valor declarado por el importador y determinarlo con base en los métodos de valoración que establece la ley, cuando se haya utilizado documentación o información falsa para su determinación, al igual que en los casos en que el particular no aporte los elementos tomados en consideración para determinar el valor declarado o se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación. Sin embargo, con objeto de dar claridad a la disposición, se modifica el texto de la iniciativa, para quedar como sigue: "Artículo 78-A. La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, con base en los métodos de valoración a que se refiere esta sección, en los siguientes casos: I. Cuando detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes irregularidades: a) No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la autoridad la contabilidad o parte de ella, o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior. b) Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. c) Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior. d) Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. e) Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior. f) No cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información, que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento. II. Cuando la información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con lo dispuesto en esta sección. III. En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al importador para que demuestre que la vinculación no afectó el precio y éste no demuestre dicha circunstancia." Esta comisión dictaminadora recomienda la aprobación de la propuesta de prever la emisión de resoluciones anticipadas de valor con vigencia durante el ejercicio fiscal en que se emitan, a efecto de otorgar seguridad jurídica a los particulares y operadores de comercio exterior respecto de los criterios de la autoridad en materia del método de valoración y los elementos para su determinación. Con la intención de evitar la evasión fiscal, el Ejecutivo Federal propuso establecer la obligación de garantizar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse en caso de que las mercancías que se internen al país bajo el régimen de tránsito interno o internacional no lleguen a su destino, mediante depósitos en las instituciones de crédito o casas de bolsa que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar las cuentas aduaneras de garantía. Discutida la propuesta, esta comisión estima conveniente su aprobación, por considerar que ayudará en gran medida a combatir el contrabando de mercancías que ingresan bajo el régimen de tránsito y no arriban a la aduana de destino, evadiendo el pago de contribuciones y que en gran porcentaje constituyen una fuente de abasto al comercio informal. Por lo que se refiere al retorno de mercancías importadas definitivamente, esta comisión dictaminadora considera que es conveniente que en el caso de importaciones de maquinaria y equipo, los importadores cuenten con un plazo más amplio para efectuar su retorno al extranjero, cuando hayan resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, por lo que se propone que se reforme el artículo 97 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue: "Articulo 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas." . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Con relación a las importaciones temporales, esta comisión propone modificar la fracción II inciso e del artículo 106, para ampliar la importación de vehículos a los mexicanos que acrediten estar laborando en el extranjero por más de un año, siempre que comprueben mediante documentación oficial del país de residencia, su calidad migratoria que los autorice para tal fin. Por otra parte, esta dictaminadora juzga adecuado reducir el plazo para la importación temporal de contenedores, aviones y helicópteros, embarcaciones, casas rodantes y carros de ferrocarril, de 20 a 10 años, para ser congruentes con el esquema actual del régimen de importación temporal, que se efectúa por un plazo limitado, con una finalidad específica y no permite la transferencia, enajenación o uso de las mercancías importadas temporalmente. Lo anterior, aunado a que el plazo actual de 20 años ha dado lugar a que las mercancías sean objeto de arrendamiento, transferencia u otras formas de explotación comercial, sin formar parte de los activos de las empresas y sin que se hayan cubierto las contribuciones para su introducción al país, lo que distorsiona el esquema de la importación temporal. No obstante lo anterior, esta dictaminadora propone que se permita la prórroga del plazo de 10 años previsto en la iniciativa, mediante autorización, cuando existan causas debidamente justificadas, por lo que se propone adecuar el texto de la iniciativa, para quedar como sigue: "Artículo 106. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Hasta por un mes, las de remolques y semiremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación. II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia permanente en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por más de un año, siempre que comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin, se trate de un solo vehículo en cada periodo de 12 meses y se cumpla con los requisitos que señale el reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el reglamento. III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad. IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a) Las de vehículos que sean propiedad de turistas, visitantes, visitantes locales y distinguidos, estudiantes, ministros de culto o asociados religiosos, corresponsales e inmigrantes rentistas, siempre que los mismos sean de su propiedad a excepción de turistas y visitantes locales y se trate de un solo vehículo. Cuando no sean de su propiedad deberán cumplirse los requisitos que establezca el reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que se refiere este inciso o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Segundo párrafo. Se deroga. V. Hasta por 10 años, en los siguientes casos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Embarcaciones dedicadas al transporte mercante o a la pesca comercial, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento. Tratándose de embarcaciones que sean lanchas, yates o veleros turísticos, de más de cuatro y medio metros de eslora, cuando la importación sea efectuada por residentes en el extranjero que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el territorio nacional y sean de su propiedad. Las lanchas, yates o veleros turísticos podrán ser objeto de explotación comercial siempre que los registren ante una marina turística, que el propietario se presente ante la marina turística por lo menos dos veces al año y se cumpla con los demás requisitos y condiciones que establezca el reglamento. d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento. Las casas rodantes podrán ser conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los plazos a que se refiere esta fracción podrán prorrogarse mediante autorización, cuando existan causas debidamente justificadas. Segundo párrafo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Por otra parte, esta comisión está de acuerdo con la propuesta de reforma al artículo 107 de la iniciativa presentada por el Ejecutivo, pero considera conveniente que se prevea la posibilidad de que se exima de la obligación de presentar pedimento a las importaciones que se efectúen conforme al artículo 106 fracción V incisos a, c y e de la ley, siempre que proporcionen la información que establezca la Secretaría." "Artículo 107. Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a, b y d de la fracción II, la fracción III, el inciso b de la fracción IV y el inciso a, primer párrafo del inciso c y e de la fracción V del artículo 106 de esta ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías. Quienes importen las mercancías a que se refieren los incisos a, c y e de la fracción V del artículo 106 mencionado, no estarán obligados a tramitar el pedimento respectivo, siempre que proporcionen la información que establezca la Secretaría mediante reglas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Esta comisión propone que el plazo para la importación temporal que realicen las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados, de las materias primas, partes y componentes, envases y empaques, etiquetas y folletos, sea hasta de 18 meses. Lo anterior, con la intención de limitar el diferimiento del impuesto y de asegurar que, de ser necesario, se efectuará el cambio de régimen y se cubrirán las contribuciones correspondientes. Asimismo se propone que el plazo para la importación temporal de contenedores y cajas de trailers sea de dos años. Adicionalmente, se propone que se permita la importación temporal de maquinaria y equipo que llevan a cabo las maquiladoras y las empresas que cuenten con programas de exportación autorizados hasta por cinco años o por un plazo igual al de depreciación de la maquinaria que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y que se mantenga la exportación indirecta con constancia de exportación y se aclare que las mercancías importadas temporalmente podrán retornar al extranjero o cambiarse de régimen en el plazo previsto por la ley. Por lo anterior, se propone modificar el texto de la iniciativa, para quedar como sigue: "Artículo 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas. Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos: I. Hasta por 18 meses, en los siguientes casos: a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. c) Envases y empaques. d) Etiquetas y folletos. II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers. III. Hasta por cinco años o por el plazo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación cuando éste sea mayor, en los siguientes casos: a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo. b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo. c) Equipo para el desarrollo administrativo. En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación. Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas." Esta comisión estima acertada la propuesta de establecer que tratándose de materias primas y otras mercancías distintas a bienes de activo fijo, importadas temporalmente por maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados, procederá el cambio al régimen de importación definitiva, siempre que paguen una cantidad equivalente a la que correspondería por recargos a partir de la fecha de la importación temporal y hasta que se efectúe el cambio de régimen, con objeto de evitar el financiamiento derivado de la importación temporal que pone en desventaja a las pequeñas empresas o aquellas que sólo producen para el mercado nacional y que no cuentan con programas autorizados que les permitan aplicar este esquema, así como con objeto de fomentar el consumo de las mercancías que se producen en el país. Actualmente, la ley no prevé condiciones respecto de la ubicación de los establecimientos en que puede autorizarse el depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías a pasajeros que salgan directamente al extranjero, por lo que se otorgan autorizaciones en locales ubicados en la franja o región fronteriza del país. Al respecto, la iniciativa del Ejecutivo Federal propone que únicamente procedan las autorizaciones cuando dichos establecimientos se encuentren ubicados en los aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura. Una vez discutida la propuesta, se recomienda su aprobación, con base en la dificultad del manejo y control que existe en la franja o región fronteriza, ya que por lo regular no es posible que los locales en esta zona se encuentren ubicados en puntos de no retorno. Adicionalmente se considera innecesario conservar este beneficio, ya que la franja y región fronteriza gozan de esquemas fiscales preferenciales respecto del resto del país, encaminados a fomentar su competitividad frente al exterior. Esta comisión propone que para el pago de los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero de las mercancías que se retiren del depósito fiscal, se mantenga la opción de que los impuestos se actualicen conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, siempre que elijan la opción al momento del ingreso de las mercancías al depósito fiscal. "Artículo 120. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal, si la determinación del importe a pagar se actualizara en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de esta ley o al almacén en el caso de exportaciones y su retiro del mismo; así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Esta dictaminadora coincide con la propuesta de regular el procedimiento para la cancelación de las autorizaciones y la revocación de las concesiones previstas en la ley y de establecer las causales de revocación o cancelación, por considerar de suma importancia garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como dar transparencia a la actuación de la autoridad. Con la intención de que se fortalezcan los mecanismos de control que permitan combatir el contrabando técnico documentado y el fraude aduanero, que son una fuente importante de distribución de productos que se enajenan a través de la economía informal y que representan una competencia injusta a la industria nacional, al comercio formalmente establecido y al fisco federal, esta comisión manifiesta su acuerdo con la propuesta del Ejecutivo Federal, de adicionar como causales de embargo de mercancías, los supuestos de que las mercancías en tránsito se desvíen de las rutas fiscales o se transporten en medios distintos de los autorizados; que no se acredite con la documentación aduanera que las mercancías se sometieron a los trámites para su reexpedición de la franja o región fronteriza al resto del país; que el nombre o domicilio del proveedor o importador declarado en el pedimento o en la factura sea falso o inexistente o que la factura sea falsa; que el valor declarado sea inferior en un 50% o más del valor de mercancías idénticas o similares, salvo que se haya otorgado la garantía mediante depósito en cuenta aduanera. Adicionalmente, la iniciativa propone que las mercancías que se hayan embargado por posible subvaluación, se puedan retirar de la aduana, sustituyéndose el embargo precautorio por la garantía mediante depósito en las cuentas aduaneras de garantía. Al respecto, con objeto de que la determinación definitiva del valor no retrase el retiro de las mercancías que no estén sujetas a precios estimados, esta comisión considera conveniente que también se permita para este tipo de mercancías la sustitución del embargo precautorio, siempre que se garanticen las posibles contribuciones y aprovechamientos, por lo que se propone que el texto de las iniciativa se modifique para quedar como sigue: "Artículo 154. El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, excepto en los casos señalados en el artículo 183-A de esta ley. En los casos a que se refiere el artículo 151 fracción VII de esta ley, el embargo precautorio sólo podrá ser sustituido mediante depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía en los términos del artículo 86-A fracción I de esta ley. Cuando las mercancías embargadas no se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el embargo precautorio podrá ser sustituido por depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía, por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta ley, que se haya considerado para practicar el embargo precautorio. En los casos en que el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de 30 días a partir de la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, podrá autorizarse la sustitución del embargo precautorio de las mercancías embargadas, conforme a lo señalado en el primer párrafo de este artículo." Tomando en cuenta la trascendencia de la participación del agente aduanal en las operaciones de comercio exterior, esta comisión considera adecuada la propuesta de aumentar el porcentaje de pedimentos originales que en forma autógrafa debe firmar el agente aduanal pero sólo al 35% y considera conveniente aprobar la propuesta de establecer la obligación de que sus mandatarios cuenten con experiencia en materia aduanera mayor a dos años. Sin embargo, considera que dichos mandatarios deben aprobar un examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera, además de un examen sicotécnico. Por lo anterior, se propone que se reforme el artículo 159 fracción IX de la ley y se modifique el artículo 160 de la iniciativa, para quedar como sigue: Artículo 159. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen sicotécnico." . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Artículo 160. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las autoridades aduaneras podrán autorizar la suspensión voluntaria de actividades de un agente aduanal, previa solicitud que éste presente por escrito y en la que señale las causas que justifiquen la suspensión. Dicha suspensión se podrá autorizar por un plazo de tres meses prorrogables cuando exista causa justificada para ello a juicio de la autoridad aduanera. El agente aduanal podrá reanudar sus actividades en cualquier momento, para lo cual deberá presentar el aviso correspondiente por escrito. El agente aduanal deberá firmar en forma autógrafa como mínimo el 35% de los pedimentos originales y la copia del transportista presentados mensualmente para el despacho, durante 11 meses de cada año de calendario, utilizando además su clave confidencial de identidad. Esta obligación deberá cumplirla, tanto en la aduana de su adscripción, como en las distintas aduanas en que tenga autorización para actuar conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 161 de esta ley. VI. Dar a conocer a la aduana en que actué, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios. Para ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial y con experiencia en materia aduanera mayor a dos años, aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen sicotécn<%1>ico y que solamente promueva el despacho en representación de un agente aduanal. Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de sus empleados o dependientes autorizados o de sus mandatarios. Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados y sus mandatarios. Asimismo, se estima adecuada la propuesta de incluir como causal de cancelación de la patente, el incumplimiento de los cupos autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y se propone que el importe de 70 mil pesos que el ejecutivo señala en la iniciativa como monto hasta el cual el agente aduanal no es responsable por la omisión del pago de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias sea de 100 mil pesos, por lo que se propone que el texto de la iniciativa se modifique para quedar como sigue: "Artículo 165. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de 100 mil pesos y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse. b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requiera o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a) La omisión exceda de 100 mil pesos y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas. b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Por otra parte, se recomienda aprobar la incorporación de la obligación del agente aduanal, de manifestar en el pedimento o en la factura los números de los candados utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho concluirá en una aduana distinta a la de origen o que ya han sido despachadas y transitan por la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio y prever una infracción y sanción en caso de incumplimiento. Lo anterior, en atención a que esta información permite un mejor control de la mercancía de comercio exterior que circula en territorio nacional sin haber concluido su despacho o de aquella que ha sido importada con beneficios, destinada a permanecer en la franja o región fronteriza. En materia de apoderados aduanales, esta comisión estima conveniente la propuesta de hacer extensiva a los apoderados aduanales la posibilidad de que gozan los agentes aduanales, de contar con empleados o dependientes autorizados para auxiliarlos en los trámites de todos los actos del despacho, considerando que el volumen de operaciones que realiza un apoderado aduanal puede demandarle la necesidad de apoyo administrativo. Congruente con la propuesta anterior y a efecto de equiparar el tratamiento de apoderados y agentes aduanales se considera adecuada la propuesta de establecer que se entenderá que el apoderado aduanal es notificado personalmente cuando la notificación se efectúe con cualquiera de los empleados o dependientes autorizados. Sin embargo, esta comisión propone que se establezca para la autorización del apoderado aduanal, que éstos aprueben un examen de conocimientos que practique la autoridad, además de un examen sicotécnico, por lo que se propone modificar el artículo 168 fracción VII de la iniciativa, para quedar como sigue: "Artículo 168.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen sicotécnico. En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán en cualquier momento llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción." La que suscribe considera acertada la propuesta de eliminar el requisito de pertenecer a una misma corporación en el extranjero para que las maquiladoras puedan solicitar la autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes, toda vez que se facilitaría a dichas empresas el despacho de sus mercancías y estima conveniente que dicha facilidad se amplíe a las empresas que cuenten con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por lo que se propone modificar el texto de la iniciativa, para quedar como sigue: "Artículo 171. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Las maquiladoras y empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal." A efecto de propiciar un mejor control de las mercancías y operaciones de comercio exterior, otorgando mayor seguridad jurídica a los particulares, en congruencia con las modificaciones propuestas a la Ley Aduanera, esta comisión recomienda aprobar la propuesta de adicionar infracciones y sanciones tratándose de maquiladoras que importen temporalmente mercancías distintas a las autorizadas en su programa; de la introducción o extracción de mercancías por aduana no autorizada; del incumplimiento de las instituciones de crédito y casas de bolsa de su obligación de presentar declaraciones informativas semestrales, así como de su obligación de efectuar la transferencia de las cantidades depositadas a la cuenta de la Tesorería de la Federación y de los establecimientos que sin contar con autorización para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras (duty free) se ostenten como tales. No obstante el acuerdo con la propuesta del ejecutivo, esta comisión dictaminadora considera necesario que se establezca expresamente que se comete la infracción relacionada con la importación o exportación de mercancías cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país y que en este caso la mercancía pasará a propiedad del fisco federal. Lo anterior, en virtud de que los textos propuestos podrían dar lugar a interpretaciones en el sentido de que estas mercancías no pasan a propiedad del fisco federal como parte de la sanción, situación que podría ser de suma gravedad. Consecuentemente, las adiciones propuestas quedan aprobadas en los siguientes términos: "Artículo 176. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa. IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto. VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno. IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada. X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible o con un pedimento que no corresponda." Por otro lado, esta comisión propone que tratándose de la fracción I del artículo 178, la multa aplicable a pasajeros con motivo de la omisión de impuestos al comercio exterior del 100% al 300% del valor comercial de las mercancías, se reduzca al 80% a 120% del valor comercial de las mercancías. "Artículo 178.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50 de esta ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial. II. Multa de 2 mil a 5 mil pesos cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos. III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Multa del 100% al 130% del valor comercial de las mercancías cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III. IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Segundo párrafo. Se deroga. VI. Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII. VII. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII. VIII. Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX. IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta ley. Segundo párrafo. Se deroga. Tercer párrafo. Se deroga." Por otra parte, se observa que en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, se propone un procedimiento que permite la regularización de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras cuando se trate de mercancía registrada en su programa, cuando el importador acepte haber cometido la infracción y pague las multas a que se haya hecho acreedor, Sobre el particular, esta comisión considera adecuada la propuesta; sin embargo, se estima necesario aclarar que dichas mercancías no pasarán a propiedad del fisco federal, para que el procedimiento pueda realizarse, toda vez que si la mercancía pasa a propiedad del fisco federal, se requeriría la intervención de la autoridad facultada para determinar el destino de la mercancía, volviendo nugatoria la disposición. En este contexto, se aprueba el artículo 183-A propuesto, en los siguientes términos: "Artículo 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del fisco federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos: I.Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A de esta ley. II. En el supuesto previsto en el artículo 151 fracción VI de esta ley, así como cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior. III. En los casos previstos en el artículo 176 fracciones III, V, VI, VIII y X de esta ley, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el artículo 153 último párrafo de esta ley. IV. En el supuesto previsto en el artículo 178 fracción IV de esta ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. V. Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente. VI. En los casos a que se refiere el artículo 182 fracciones I incisos d y e III, excepto yates y veleros turísticos y IV de esta ley. VII. En el supuesto a que se refiere el artículo 183 fracción III de esta ley. Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del fisco federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan." Asimismo, se propone que la sanción propuesta por el Ejecutivo sólo se aplique cuando se cometa la infracción de presentar el pedimento que ampare la mercancía de importación, omitiendo el nombre o clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador y no cuando estos datos sean falsos o inexactos. Correlativamente, se reduce la multa de propuesta de 1 mil 500 a 2 mil 500 pesos, pasando a ser de 500 a 1 mil pesos. Por lo anterior, se propone modificar el texto de los artículos 184 fracción XIII y 185 fracción XII de la iniciativa, para quedar como sigue: "Artículo 184. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen, los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje y pasajeros, autorizaciones, así como el documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36 fracción I inciso e de esta ley en los casos en que la ley imponga tales obligaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice la Secretaría, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al sistema de cómputo de la aduana sea igual a la consignada en el pedimento. VII. Omitan imprimir en el pedimento o en la factura, tratándose de operaciones con pedimento consolidado el código, de barras. VIII. Omitan declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 20 mil dólares de los Estados Unidos de América. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI. Presenten el pedimento en el módulo de selección automatizado sin la certificación del pago del módulo bancario o sin la firma del agente aduanal o su mandatario o del apoderado aduanal. XII. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente la declaración semestral a que se refiere el artículo 87 fracción I de esta ley. XIII. Presenten el pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo el nombre o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador. XIV. Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas." "Artículo 185. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Multa de 700 a 1 mil pesos a la señalada en la fracción III, por cada documento. III. Multa equivalente del 50% al 65% del valor comercial de las mercancías, tratándose de la fracción IV. V. Multa de 1 mil 500 a 2 mil 500 pesos a la señalada en la fracción VI. VI. Multa de 1 mil 500 a 2 mil 500 pesos, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento. X. Multa de 1 mil a 1 mil 500 pesos, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento. XI. Multa de 3 mil a 4 mil pesos en caso de omisión y de 1 mil 500 a 2 mil 500 pesos por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII. XII. Multa de 500 pesos a 1 mil pesos, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento. XIII. Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías, a la señalada en la fracción XIV." De igual forma, se considera que la sanción propuesta por el éjecutivo en el caso de la infracción aplicable a los agentes o apoderados aduanales, cuando no coincida el número de candado oficial manifestado en el pedimento o factura con el número de candado físicamente colocado en el vehículo o en medio de transporte que contenga las mercancías de comercio exterior, consistente en una multa de 3 mil a 4 mil pesos, se reduzca a 500 y 1 mil pesos, respectivamente. Por lo anterior, se propone modificar el texto del artículo 187 de la iniciativa, para quedar como sigue: "Artículo 187. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Multa equivalente del 70% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI. VI. Multa de 30 mil a 45 mil pesos, a las señaladas en las fracciones VIII y XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX. Multa del 3% al 5% del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII. X. Multa de 40 mil a 55 mil pesos, a la señalada en la fracción XIX. XI. Multa de 500 a 1 mil pesos, a la señalada en la fracción XVII. Por otra parte, esta dictaminadora advierte que se propone una reforma al artículo 5o., en el sentido de que las cantidades y multas establecidas en la Ley Aduanera se deberán actualizar en los términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación y que la iniciativa propone modificar algunos preceptos conteniendo cantidades. Al respecto, se considera conveniente que se aclare en la disposición transitoria correspondiente, que dichas cantidades se consideran actualizadas a enero de 1999. Con relación a la reforma al artículo 107 de la ley, se considera conveniente que se señale en la disposición transitoria que dicha reforma entrará en vigor el 1o. de julio de 1999. Con relación a las reformas propuestas por el Ejecutivo a los artículos 109 y 110 de la ley, esta comisión dictaminadora considera conveniente que se aclare la fecha de inicio de su vigencia mediante disposición transitoria. Asimismo, con relación al artículo 160 fracción VI, se observa que en la disposición transitoria se establece que las reformas entrarán en vigor el 1o. de agosto de 1999, sin hacer aclaración alguna sobre las adiciones propuestas por el Ejecutivo Federal, por lo que esta comisión sugiere que se aclare la fecha del inicio de su vigencia. Por lo anterior, se recomiendan las siguientes adecuaciones al artículo único transitorio: Artículo único. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X. La reforma al artículo 160 fracción V tercer párrafo de esta ley entrará en vigor el 1o. de abril de 1999. La reforma al artículo 160 fracción VI y la adición al artículo 160 fracción VI, segundo y tercer párrafos de esta ley entrarán en vigor el 1o. de agosto de 1999. Hasta en tanto entran en vigor estas disposiciones, los agentes aduanales podrán seguir cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 160 fracción V tercer párrafo y fracción VI de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre de 1998. XI. Las cantidades que se contienen en los artículos 164 fracción VII, 165 fracción II inciso a y fracción VII inciso a, 173 fracción I inciso a y fracción V, inciso a y fracción VI último párrafo, 178 fracción II, 183 fracción V, 185 fracciones II, V, VI, X, XI y XII y 187 fracciones I, VI y X de la Ley Aduanera se entienden actualizadas al mes de enero de 1999, de conformidad con el artículo 5o. del mismo ordenamiento. XII. La reforma al artículo 107 de esta ley entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 1999. XIII. La reforma a los artículos 109 y 110 de esta ley será aplicable a las mercancías que se importen temporalmente a partir del 1o. de enero de 1999. Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno, la aprobación del siguiente PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA A LA LEY ADUANERA Artículo primero. Se reforman los artículos 5o.; 9o.; 14 tercero, cuarto y quinto párrafos; 15 primer párrafo y fracciones I, primer párrafo, III, IV, primer párrafo, V, primero y tercer párrafos, VI y VII, así como el quinto párrafo del artículo; 21 segundo párrafo, fracciones I y II; 24; 26 primer párrafo; 28 tercer párrafo; 32 primer párrafo; 33 fracción I; 36 fracción I, inciso e y segundo párrafo de la fracción; 41 fracción III; 43 primero, segundo, tercero, sexto, séptimo y octavo párrafos; 46; 50 tercer párrafo, fracción II; 54 segundo párrafo, fracción II; 62 fracción II, inciso b segundo párrafo; 82 primer párrafo; 83 primero y tercer párrafos; 85 primer párrafo y fracción I; 86 primer párrafo; 87 fracción II y segundo párrafo del artículo; 88 segundo párrafo; 89 segundo y sexto párrafos; 92 primer párrafo; 93 primero y segundo párrafos; 97 primer párrafo; 100 segundo párrafo; 106 fracciones I, II, incisos d y e, IV, inciso a primer párrafo y V, primer párrafo e incisos c y d; 107 primer párrafo; 108; 109 segundo y tercer párrafos; 110 primer párrafo y fracción I; 116 fracción IV y tercero y cuarto párrafos del artículo; 120 segundo párrafo; 121 fracción I; 127 tercer párrafo, fracciones III y IV; 128, segundo párrafo; 131 fracción I; 144 fracciones I, II, XIII, XV, XVIII y XXVIII; 146 fracción II; 151 fracciones I, III y IV, así como el actual segundo párrafo del artículo; 152 primero, segundo y tercer párrafos; 153 segundo párrafo; 154; 155 primer párrafo; 157; 160 fracciones V, segundo y tercer párrafos y VI, primero y actuales segundo y tercer párrafos; 162 fracción VII, inciso e; 163 fracción IV; 164 fracción VII; 165 fracciones II, primer párrafo e incisos a y b y VII, incisos a y b; 168, fracción VII; 169 actuales segundo y tercer párrafo; 171 fracción IV; 173 fracciones I, primer párrafo e incisos a y b y segundo párrafo de la fracción y V, incisos a y b; 176 fracción III; 178 fracciones I, II y VI; 183 fracciones I, segundo párrafo, III, primer párrafo, IV y V; 184 fracciones I, III, VI, VII y VIII; 185 fracciones II, III, V y VI; 186 fracciones VI, XIV y XVI; 187 fracciones III y VI; se adicionan los artículos 2o., con una fracción VIII; 15 con un último párrafo; 36 fracción I, con un inciso g; 41 con un último párrafo; 43 con un último párrafo; 52 con un último párrafo; 78-A; 78-B; 78-C; 84-A; 86-A; 87 con una fracción III; 89 con una fracción VII; 103 con un último párrafo; 106 fracciones II, con un inciso c, III, con un inciso e y V, inciso c, con un segundo párrafo y con un último párrafo a la fracción; 108 con un segundo y un tercer párrafos; 121 fracciones I, con un segundo, un tercero, un cuarto y un quinto párrafos y IV, con un segundo párrafo; 125 con una fracción III; 127 con un último párrafo; 144-A; 151 con las fracciones VI y VII y con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo, respectivamente; 153 con un último párrafo; 154 con un segundo y un tercer párrafos; 160 fracción VI, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto párrafos de la fracción, respectivamente; 162 con una fracción XI; 166 con un segundo párrafo; 169 con una fracción V y con un segundo y un tercer párrafos, pasando los actuales segundo y tercero a ser cuarto y quinto párrafos del artículo, respectivamente; 173 fracción VI, con un segundo párrafo; 176 con las fracciones VII, VIII, IX y X; 178 fracción III, con un segundo párrafo y con las fracciones VII, VIII y IX; 183-A; 184 con las fracciones XI, XII, XIII y XIV; 185 con las fracciones X, XI, XII y XIII; 186 con las fracciones XVII, XVIII y XIX; 187 con las fracciones IX, X y XI; y se derogan los artículos 15 segundo y tercer párrafos; 32 segundo párrafo; 49; 82 segundo párrafo; 106 fracción IV, inciso b, segundo párrafo y segundo párrafo del artículo; 116 segundo párrafo; 121 fracción II; 158 segundo párrafo; 172 fracción IV; 177 fracciones III y XI; 178 fracción IV, segundo párrafo y segundo y tercer párrafos del artículo; 183 fracción III, segundo párrafo de la Ley Aduanera, para quedar como sigue: Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII. Mecanismo de selección automatizado, el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. Artículo 5o. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta ley, se actualizará en los términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación. Cuando en esta ley se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, se considerarán las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Artículo 9o. Las personas que al entrar al país lleven consigo cantidades en efectivo o en cheques o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 20 mil dólares de los Estados Unidos de América, estarán obligadas a declararlo a las autoridades aduaneras en las aduanas. Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Secretaría podrá otorgar la concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en cuyo caso el inmueble en que los particulares presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado. La concesión a que se refiere este artículo, se otorgará hasta por un plazo de 20 años, el cual podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, a solicitud del interesado, a partir del decimoctavo año y siempre que se cumpla con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión. Dicha concesión sólo se otorgará a personas morales constituidas, de conformidad con las leyes mexicanas, cuando los inmuebles en los que se vaya a prestar el servicio colinden o se encuentren dentro de los recintos fiscales y se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas y, en su caso, los establecidos en la convocatoria. La concesión se otorgará mediante licitación, cuando el inmueble se encuentre ubicado dentro del recinto fiscal. En los demás casos, se otorgará a solicitud del interesado, siempre que cumpla con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 15. Los particulares que obtengan concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de co<%2>mercio exterior, deberán cumplir con lo siguiente: I. Garantizar anualmente, en los primeros 15 días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. En este último supuesto, el beneficiario principal deberá ser la Secretaría, para que en su caso, cobre las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior. Una vez cubiertas las contribuciones correspondientes, el remanente quedará a favor del beneficiario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro diario de las operaciones realizadas. La Secretaría establecerá mediante reglas los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido, la forma y el periodo de presentación del registro citado. IV. Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, sin que en caso alguno el espacio que ocupen estas mercancías exceda del 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje. Por estos servicios se cobrará una cuota igual a la que deban cubrir los particulares, siempre que no sea superior a la cuota establecida en la Ley Federal de Derechos por los mismos servicios, cuando los preste la autoridad aduanera en los recintos fiscales. El pago de la cuota únicamente se efectuará mediante compensación contra el aprovechamiento a que se refiere la fracción VII de este artículo, sin que dé lugar a devolución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Permitir la transferencia de las mercancías de un almacén a otro, cuando se presente solicitud escrita del importador, exportador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista, que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y se acompañe la aceptación del almacén al cual vayan a ser transferidas. La transferencia se deberá realizar por el almacén que la haya aceptado. En los casos de transferencias de mercancías a que se refiere esta fracción, cuando el almacén que permita la transferencia haya efectuado la desconsolidación de las mercancías, los cargos por desconsolidación no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén respecto de las mercancías que sean objeto de desconsolidación y que permanezcan en dicho almacén. No procederá el cobro de cargos adicionales por el solo hecho de permitir la transferencia de las mercancías. VII. Pagar en las oficinas autorizadas, dentro de los tres primeros días del mes de que se trate, por la prestación del servicio de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías a que se refiere este artículo, un aprovechamiento del 5% de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento en el mes inmediato anterior, pudiendo acreditar contra dicho aprovechamiento, los gastos efectuados por obras que se realicen en las aduanas conforme a los programas que autorice la Secretaría. Segundo párrafo. Se deroga. Tercer párrafo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Procederá la revocación de la concesión, conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta ley, cuando se incumpla en más de dos ocasiones con alguna de las obligaciones establecidas en las fracciones II, III, IV y V de este artículo o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta ley o en la concesión. Al término de la concesión las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación del servicio pasarán, en el estado en que se encuentren, a ser propiedad del Gobierno Federal sin contraprestación alguna para el concesionario. Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero o nacionales para su exportación, en las oficinas postales de cambio en presencia de las autoridades aduaneras, conforme al procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas. II. Presentar las mercancías y declaraciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero. Artículo 26. Las personas que hayan obtenido concesión para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión respectiva: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las personas que hayan obtenido concesión para prestar los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías, responderán directamente ante el fisco federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su depósito ante la aduana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 32. Cuando hubiera transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 29 de esta ley, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con 15 días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del fisco federal. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana. Segundo párrafo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 33. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda, siempre que dentro de los tres días siguientes al de su presentación, el interesado dé aviso por escrito a la aduana en el caso de recinto fiscal o al concesionario, tratándose de recinto fiscalizado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas. En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . @SEIS = III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta ley. Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero. Artículo 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento. En las aduanas que señale la Secretaría mediante reglas, tomando en cuenta su volumen de operaciones y cuando su infraestructura lo permita, independientemente del resultado que hubiera determinado el mecanismo de selección automatizado en la primera ocasión, el interesado deberá activarlo por segunda ocasión a efecto de determinar si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría. En caso negativo, se entregarán las mercancías de inmediato. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, el reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . El segundo reconocimiento, así como el reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, se practicarán por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría, quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de la exportación de mercancías por aduanas de tráfico marítimo, no será necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de que el mecanismo de selección automatizado determine que deba practicarse el reconocimiento aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto correspondiente. En los supuestos en que no se requiera pedimento para activar el mecanismo de selección automatizado, se deberán presentar ante dicho mecanismo las mercancías con la documentación correspondiente, en los términos a que se refiere este artículo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En los casos de mercancías destinadas a la exportación, de las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros y del despacho de mercancías que se efectúe por empresas autorizadas de conformidad con los acuerdos internacionales de los que México sea parte y que para estos efectos dé a conocer la Secretaría mediante reglas, así como en las aduanas que señale la Secretaría, independientemente del tipo de régimen o de mercancía, el mecanismo de selección automatizado se activará una sola vez. Artículo 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta ley. El acta a que se refiere este artículo tendrá el valor que establece la fracción I del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación y deberá contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero. Artículo 49. Se deroga. Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Activar el mecanismo de selección automatizado que determine si el reconocimiento a que se refiere la fracción anterior debe practicarse. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 52. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La introducción de mercancías a territorio nacional para su posterior exportación o retorno al extranjero, se sujetará al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados de que México sea parte. Artículo 54. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta ley, en menos de el 40%. b) Cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo improrrogable de cuatro meses, dentro de un periodo de 12, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el reglamento. Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge, sus hijos, padres o hermanos o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre a bordo del vehículo. Cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario. Artículo 78-A. La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 al 153 de esta ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere esta sección, en los siguientes casos: I. Cuando detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes irregularidades: a) No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la autoridad la contabilidad o parte de ella o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior. b) Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. c) Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior. d) Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. e) Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior. f) No cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información, que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento. II. Cuando la información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con lo dispuesto en esta sección. III. En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al importador para que demuestre que la vinculación no afectó el precio y éste no demuestre dicha circunstancia. Artículo 78-B. Los importadores podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras sobre el método de valoración o los elementos para determinar el valor en aduana de las mercancías. La consulta deberá presentarse antes de la importación de las mercancías, cumplir con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y contener toda la información y documentación que permita a la autoridad aduanera emitir la resolución. Cuando no se cumpla con los requisitos mencionados o se requiera la presentación de información o documentación adicional, la autoridad podrá requerir al promovente para que en un plazo de 30 días cumpla con el requisito omitido o presente la información o documentación adicional. En caso de no cumplirse con el requerimiento en el plazo señalado, la promoción se tendrá por no presentada. Las resoluciones deberán dictarse en un plazo no mayor a cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución o esperar a que ésta se dicte. En caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. La resolución que se emita será aplicable a las importaciones que se efectúen con posterioridad a su notificación, durante el ejercicio fiscal de que se trate, en tanto no cambien los fundamentos de hecho y de derecho en que se haya basado, no sea revocada o modificada y siempre que la persona a la que se le haya expedido no haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias en los que se haya basado la resolución. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el método o los elementos determinados en la resolución podrán aplicarse a las importaciones efectuadas antes de su notificación, durante el ejercicio fiscal en que se haya emitido la resolución, en los términos y condiciones que se señalen en la misma, siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación con relación a dichas operaciones. Artículo 78-C. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder dichas autoridades, la información disponible en territorio nacional del valor en aduana de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, por terceros o por autoridades extranjeras, podrán servir para motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana de las mercancías importadas, así como para proceder al embargo precautorio de las mercancías en los términos del artículo 151 fracción VII de esta ley. La información relativa a la identidad de terceros que importen o hayan importado mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, cuyo valor en aduana se utilice para determinar el valor de las mercancías objeto de resolución, así como la información confidencial de dichas importaciones que se utilice para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el interesado podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros respecto del valor en aduana en importaciones de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, en los términos de lo dispuesto en los artículos 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación. Artículo 82. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal. Segundo párrafo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 83. Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tratándose de importaciones o exportaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de esta ley, en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las contribuciones y cuotas compensatorias a pagar podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de 20 días. Artículo 84-A. Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones de crédito o casas de bolsa que autorice la Secretaría, el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-A de esta ley. Artículo 85. Los importadores podrán optar por pagar las cuotas compensatorias y las contribuciones, con excepción de los derechos que correspondan, mediante depósitos que efectúen en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa que autorice la Secretaría, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. Que se trate de mercancías destinadas a un proceso de transformación o elaboración para ser exportadas en un plazo de 18 meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito. En el caso de productos terminados, así como de maquinaria y equipo, únicamente se podrán importar con el propósito de ser reparados, adaptados o transformados en el plazo citado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 86. Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 85 de esta ley, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado, en un plazo de tres años, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 86-A. Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta ley, quienes: I. Efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la Secretaría mediante reglas, por un monto igual a las contribuciones y en su caso cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado. La garantía se cancelará a los seis meses de haberse efectuado la importación, salvo que se hubiera iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, en cuyo caso el plazo se ampliará hasta que se dicte resolución definitiva y cuando se determinen contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, hasta que las mismas se paguen o se ordene su cancelación por autoridad competente, en los términos que señale la Secretaría mediante reglas. II. Efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías, por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimento o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares, conforme a los artículos 72 y 73 de esta ley, en los casos que señale la Secretaría mediante reglas. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las importaciones temporales que efectúen las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, siempre que las mercancías se encuentren previstas en los programas respectivos. La garantía se cancelará cuando se tramite el pedimento correspondiente en la aduana de despacho o de salida, según se trate de tránsito interno o internacional y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias. Cuando se cancele la garantía, el importador podrá recuperar las cantidades depositadas, con los rendimientos que se hayan generado a partir de la fecha en que se haya efectuado su depósito y hasta que se autorice su cancelación. Artículo 87. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Transferir el importe de los títulos depositados, más sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, al día siguiente a aquél en que el importador hubiera dado el aviso de que no va a retornar las mercancías al extranjero o dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se venzan los plazos a que se refieren los artículos 85 y 86 de esta ley, en su caso. III. Transferir el importe de los títulos depositados y sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, cuando se lo solicite la autoridad competente, hasta por el importe del crédito fiscal determinado, en los casos a que se refiere el artículo 86-A de esta ley. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones II o III de este artículo, la institución de crédito o casa de bolsa autorizada deberá cubrir por concepto de resarcimiento, un monto equivalente a la cantidad que resulte de actualizar el importe de los títulos depositados más los rendimientos generados, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, adicionado con una cantidad equivalente a los recargos que se pagarían en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha en que debió hacerse la transferencia y hasta que la misma se efectúe. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. Artículo 88. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No se podrá ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con excepción de las que señale la Secretaría mediante reglas o que por su importación o exportación se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas. El pasajero pagará las contribuciones correspondientes antes de accionar el mecanismo de selección automatizado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 89. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. La rectificación de pedimento no se debe entender como resolución favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Artículo 92. Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado, siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos: . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Artículo 93. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, para el efecto de que retornen las mercancías de procedencia extranjera o se retiren de la aduana las de origen nacional. También procederá el desistimiento en el caso previsto en la fracción III del artículo 120 de esta ley. Tratándose de exportaciones que se realicen en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento a que se refiere este artículo, procederá inclusive después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado. En este caso se podrá permitir el tránsito de las mercancías a una aduana distinta o a un almacén para su depósito fiscal. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 100. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas tendrá vigencia hasta el mes de agosto del año de calendario posterior a la fecha en que se autorice. Los importadores podrán solicitar anualmente la renovación de su inscripción, acreditando que cumplen los requisitos señalados en este artículo. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 103. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No podrán acogerse a lo establecido en este artículo las exportaciones temporales que se conviertan en definitivas de conformidad con el artículo 114 segundo párrafo de esta ley. Artículo 106. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Hasta por un mes, las de remolques y semiremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación. II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que cumpla con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia permanente en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por más de un año, siempre que comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin, se trate de un solo vehículo en cada periodo de 12 meses y se cumpla con los requisitos que señale el reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el reglamento. III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad. IV. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .a) Las de vehículos que sean propiedad de turistas, visitantes, visitantes locales y distinguidos, estudiantes, ministros de culto o asociados religiosos, corresponsales e inmigrantes rentistas, siempre que los mismos sean de su propiedad, a excepción de turistas y visitantes locales y se trate de un solo vehículo. Cuando no sean de su propiedad deberán cumplirse los requisitos que establezca el reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que se refiere este inciso o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Segundo párrafo. Se deroga. V. Hasta por 10 años, en los siguientes casos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Embarcaciones dedicadas al transporte mercante o a la pesca comercial, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento. Tratándose de embarcaciones que sean lanchas, yates o veleros turísticos, de más de cuatro y medio metros de eslora, cuando la importación sea efectuada por residentes en el extranjero que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el territorio nacional y sean de su propiedad. Las lanchas, yates o veleros turísticos podrán ser objeto de explotación comercial siempre que los registren ante una marina turística, que el propietario se presente ante la marina turística por lo menos dos veces al año y se cumpla con los demás requisitos y condiciones que establezca el reglamento. d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento. Las casas rodantes podrán ser conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los plazos a que se refiere esta fracción podrán prorrogarse mediante autorización, cuando existan causas debidamente justificadas. Segundo párrafo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . Artículo 107. Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a, b y d de la fracción II, la fracción III, el inciso b, de la fracción IV y el inciso a, primer párrafo del inciso c y e de la fracción V del artículo 106 de esta ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías. Quienes importen las mercancías a que se refieren los incisos a, c y e de la fracción V del artículo 106 mencionado, no estarán obligados a tramitar el pedimento respectivo, siempre que proporcionen la información que establezca la Secretaría mediante reglas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas. Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos: I. Hasta por 18 meses, en los siguientes casos: a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. c) Envases y empaques. d) Etiquetas y folletos. II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers. III. Hasta por cinco años o por el plazo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación cuando éste sea mayor, en los siguientes casos: a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo. b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad, así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo. c) Equipo para el desarrollo administrativo. En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación. Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo, deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas. Artículo 109. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación y una cantidad equivalente al importe de los recargos que corresponderían en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen. No se considerarán importadas definitivamente, las mermas y los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que establezca el reglamento. Artículo 110. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán cambiar al régimen de importación definitiva, de conformidad con las reglas que emita la Secretaría, los bienes de activo fijo importados al amparo de dichos programas de exportación, cumpliendo a su elección con lo siguiente: I. Actualizar el impuesto general de importación y cubrir los recargos que correspondan conforme al Código Fiscal de la Federación, desde la fecha de importación temporal hasta el momento en que se efectúe el cambio de régimen, pudiendo disminuir el valor de las mercancías al momento de la importación temporal, en la proporción que represente el número de días que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que los mismos se deducen es de 3 mil 650. La proporción a que se refiere este párrafo se disminuirá en el porcentaje en que se utilizó el bien para producir bienes para el mercado nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 116.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. En estos casos la Secretaría podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia. Segundo párrafo. Se deroga. Los plazos a que se refieren las fracciones I a la IV de este artículo, podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto en la fracción de que se trate, mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo. En caso de que se requiera un plazo adicional, se deberá solicitar autorización, de conformidad con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. Tratándose de lo señalado en la fracción IV podrá prorrogarse el periodo establecido, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tratándose de las fracciones II, III y IV de este artículo, en el pedimento se señalará la finalidad a que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 120. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las mercancías podrán, retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal, si la determinación del importe a pagar se actualizará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de esta ley o al almacén en el caso de exportaciones y su retiro del mismo; así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 121. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas. La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas, de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas. En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los locales se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de 10 años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas. Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes de que se trate, un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior. Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta ley o en la autorización. II. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán mantener los controles que establezca la Secretaría mediante reglas. Artículo 125. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. Artículo 127. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El tránsito interno para el retorno de mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación, se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas. Artículo 128. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . @SEIS = Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva. Si las mercancías en tránsito interno para su exportación o retorno al extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas y se deberán reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de la exportación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 131. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. I. Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 144. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, de las administraciones regionales de aduanas y de las secciones aduaneras. II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII. Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36 fracción I inciso e, de esta ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV. Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVIII. Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del fisco federal, las previstas en el artículo 157 de esta ley y mantener la custodia de las mismas en tanto procede a su entrega. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXVIII. Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen. Artículo 144-A. La Secretaría podrá revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones otorgadas en los términos de los artículos 14, 16, 119, 121 y 135 de esta ley, por cualquiera de las siguientes causas: I. Cuando el titular no cubra o entere a la Secretaría las contribuciones o aprovechamientos correspondientes, no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o no otorgue la garantía a que esté obligado. II. Cuando el titular no mantenga los registros, inventarios o medios de control a que esté obligado. III. Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la concesión o autorización. IV. Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la concesión o autorización. V. Las demás que establezca esta ley y las que se señalen en la concesión o autorización. Para tales efectos, la autoridad aduanera emitirá una resolución en la que determine el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, ordene la suspensión de operaciones del concesionario o de la persona autorizada y le otorgue un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de revocar la concesión o cancelar la autorización y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo o esperar a que se dicte la resolución. Durante el plazo que dure la suspensión, el titular de la concesión o autorización únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que pueda iniciar nuevas operaciones. Cuando se revoque la concesión o se cancele la autorización, las autoridades aduaneras lo notificarán a los propietarios o consignatarios de las mercancías que se encuentren en el recinto fiscalizado o en el almacén general de depósito, para que en un plazo de 15 días transfieran las mercancías a otro recinto fiscalizado o almacén general de depósito o las destinen a algún régimen aduanero. De no efectuarse la transferencia o de no destinarse a algún régimen en el plazo señalado, las mercancías causarán abandono a favor del fisco federal en el primer caso y en el segundo se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país. En los casos en que se cancele la autorización a que se refiere el artículo 121 de esta ley, la persona autorizada deberá importar definitivamente o retornar al extranjero las mercancías de procedencia extranjera y exportar definitivamente o reincorporar al mercado nacional las de origen nacional. Artículo 146. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 151.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. I. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta. IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . VI. Cuando el nombre del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la factura sea falso o inexistente, el domicilio señalado en dichos documentos no se pueda localizar o la factura sea falsa. VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta ley. En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por el administrador general o los administradores regionales de aduanas, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte. En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el reglamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta ley. En este caso la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Las autoridades aduaneras efectuarán la determinación en un plazo que no excederá de cuatro meses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 153. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . @DIECIOCHO = Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título Tercero Capítulo III Sección Primera de esta ley en los casos a que se refiere el artículo 151 fracción VII de esta ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones ni se esté obligado al pago de gastos de ejecución; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando la resolución mencionada se dicte por una aduana, la misma tendrá el carácter de provisional, en cuyo caso las autoridades aduaneras podrán dictar la resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, a partir de la resolución provisional; de no emitirse la resolución definitiva, la provisional tendrá tal carácter. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tratándose de mercancías excedentes o no declaradas embargadas a maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, cuando dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acta a que se refiere este artículo, el interesado presente escrito en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta, la autoridad aduanera que hubiera iniciado el procedimiento podrá emitir una resolución provisional en la que determine las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas y las sanciones que procedan. Cuando el interesado en un plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación de la resolución provisional acredite el pago de las contribuciones, accesorios y multas correspondientes y, en su caso, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera ordenará la devolución de las mercancías. Artículo 154. El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, excepto en los casos señalados en el artículo 183-A de esta ley. En los casos a que se refiere el artículo 151 fracción VII de esta ley, el embargo precautorio sólo podrá ser sustituido mediante depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía en los términos del artículo 86-A fracción I de esta ley. Cuando las mercancías embargadas no se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el embargo precautorio podrá ser sustituido por depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía, por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta ley, que se haya considerado para practicar el embargo precautorio. En los casos en que el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de 30 días a partir de la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, podrá autorizarse la sustitución del embargo precautorio de las mercancías embargadas, conforme a lo señalado en el primer párrafo de este artículo. Artículo 155. Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151 y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 150 de esta ley. El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas. En este supuesto, el visitado contará con un plazo de 10 días para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la fecha en que se efectúa el embargo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 157. Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos o de automóviles y camiones, que sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los 10 días siguientes a su embargo o de los 45 tratándose de automóviles y camiones no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, la Secretaría podrá proceder a su destrucción, donación, asignación o venta. En este último caso, se considerará el valor que para ese fin fije una institución de crédito. Efectuada ésta, su producto se invertirá en Certificados de la Tesorería de la Federación a la tasa de rendimientos más alta, a fin de que al dictarse la resolución correspondiente, se disponga la aplicación del producto y rendimientos citados, conforme proceda. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 151 fracciones VI y VII de esta ley cuando, dentro de los 10 días siguientes a su embargo, no se hubieran desvirtuado los supuestos que hayan dado lugar al embargo precautorio o no se hubiera acreditado que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título Tercero Capítulo III Sección Primera de esta ley. Cuando la resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías, el particular podrá optar por solicitar su devolución, la entrega de un bien sustituto con valor similar, salvo que se trate de mercancías perecederas, de fácil descomposición, de animales vivos o de las mercancías a que se refiere el artículo 151 fracciones VI y VII de esta ley o el valor del bien, adicionado con los rendimientos que se hubieran generado de haber sido enajenada la mercancía a la fecha del vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 151 fracciones VI y VII de esta ley, la resolución definitiva que ordene la devolución del valor de las mercancías, considerará el valor declarado en el pedimento, adicionado con el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 62 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que corresponda conforme al giro de actividades del interesado. Artículo 158. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Segundo párrafo. Se deroga. Artículo 159. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen sicotécnico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 160. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las autoridades aduaneras podrán autorizar la suspensión voluntaria de actividades de un agente aduanal, previa solicitud que éste presente por escrito y en la que señale las causas que justifiquen la suspensión. Dicha suspensión se podrá autorizar por un plazo de tres meses prorrogables cuando exista causa justificada para ello a juicio de la autoridad aduanera. El agente aduanal podrá reanudar sus actividades en cualquier momento, para lo cual deberá presentar el aviso correspondiente por escrito. El agente aduanal deberá firmar en forma autógrafa como mínimo el 35% de los pedimentos originales y la copia del transportista presentados mensualmente para el despacho, durante 11 meses de cada año de calendario, utilizando además su clave confidencial de identidad. Esta obligación deberá cumplirla, tanto en la aduana de su adscripción, como en las distintas aduanas en que tenga autorización para actuar conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 161 de esta ley. VI. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios. Para ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial y con experiencia en materia aduanera mayor a dos años, aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen sicotécnico y que solamente promueva el despacho en representación de un agente aduanal. Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de sus empleados o dependientes autorizados o de sus mandatarios. Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados y sus mandatarios. Artículo 162. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59 fracción III de esta ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan. Artículo 163. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Designar hasta tres mandatarios cuando realice un máximo de 300 operaciones al mes; si excede de este número podrá designar hasta cinco mandatarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 164. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II del artículo 165 de esta ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127 fracción II y 131 fracción II de esta ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de 70 mil pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 165. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de 100 mil pesos y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse. b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requiera o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a) La omisión exceda de 100 mil pesos y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas. b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 166. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se refiere el artículo 163 fracción IV de esta ley que dé aviso a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguiente al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses. Artículo 168. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen sicotécnico. En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán, en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 169. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho. Se entenderá que el apoderado aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de los empleados o dependientes autorizados a que se refiere la fracción V de este artículo. Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados. La inobservancia de los requisitos señalados en las fracciones I, III y V de este artículo inhabilita al apoderado aduanal hasta en tanto no se cumpla con los requisitos correspondientes. El incumplimiento a lo previsto en las fracciones II y IV lo inhabilita para operar hasta por un mes. El apoderado aduanal tendrá como obligaciones las señaladas en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII, IX y XI del artículo 162 de esta ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 171. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Las maquiladoras y empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 172. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 173. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de 70 mil pesos y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse. b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a) La omisión exceda de 70 mil pesos y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas. b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de 70 mil pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 176. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto. VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno. IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada. X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible o con un pedimento que no corresponda. Artículo 177. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Xl. Se deroga. Artículo 178. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . @SEIS = I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancias, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50 de esta ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial. II. Multa de 2 mil a 5 mil pesos, cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos. III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Multa del 100% al 130% del valor comercial de las mercancías cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III. IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Segundo párrafo. Se deroga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII. VII. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII. VIII. Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX. IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta ley. Segundo párrafo. Se deroga. Tercer párrafo Se deroga. Artículo 183. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . @SEIS = . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Multa equivalente del 30% al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15% al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, en los casos a que se refiere la fracción I incisos d y e y la fracción III. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10% al 15% del valor comercial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Multa equivalente a la señalada por el artículo 178 fracciones I, II, III o IV, según se trate, o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad. Segundo párrafo. Se deroga. IV. Multa equivalente del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías correspondientes, en los demás casos. V. Multa de 30 mil pesos a 40 mil pesos en el supuesto a que se refiere la fracción IV. Artículo 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del fisco federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos: I. Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A de esta ley. II. En el supuesto previsto en el artículo 151 fracción VI de esta ley, así como cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior. III. En los casos previstos en el artículo 176 fracciones III, V, VI, VIII y X de esta ley, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el artículo 153 último párrafo de esta ley. IV. En el supuesto previsto en el artículo 178 fracción IV de esta ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. V. Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente. VI. En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones I, incisos d y e, III, excepto yates y veleros turísticos y IV de esta ley. VII. En el supuesto a que se refiere el artículo 183 fracción III de esta ley. Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del fisco federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional, al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan. Artículo 184. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen, los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje y pasajeros, autorizaciones, así como el documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36 fracción I inciso e de esta ley en los casos en que la ley imponga tales obligaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice la Secretaría, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al sistema de cómputo de la aduana sea igual a la consignada en el pedimento. VII. Omitan imprimir en el pedimento o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado el código de barras. VIII. Omitan declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 20 mil dólares de los Estados Unidos de América. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI. Presenten el pedimento en el módulo de selección automatizado sin la certificación del pago del módulo bancario o sin la firma del agente aduanal o su mandatario o del apoderado aduanal. XII. Omitan presentar o lo haga extemporáneamente la declaración semestral a que se refiere el artículo 87 fracción I de esta ley. XIII. Presenten el pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo el nombre o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador. XIV. Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Artículo 185. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . @SEIS = II. Multa de 700 pesos a 1 mil pesos a la señalada en la fracción III, por cada documento. III. Multa equivalente del 50% al 65% del valor comercial de las mercancías, tratándose de la fracción IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Multa de 1 mil 500 pesos a 2 mil 500 pesos, a la señalada en la fracción VI. VI. Multa de 1 mil 500 pesos a 2 mil 500 pesos, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X. Multa de 1 mil pesos a 1 mil 500 pesos, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento. XI. Multa de 3 mil pesos a 4 mil pesos en caso de omisión y de 1 mil 500 pesos a 2 mil 500 pesos, por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII. XII. Multa de 500 pesos a 1 mil pesos, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento. XIII. Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías, a la señalada en la fracción XIV. Artículo 186. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Los almacenes generales de depósito que permitan el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV. Las personas que obtengan concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en las fracciones I a VI del artículo 15 de esta ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVI. Las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular, cuando no cumplan con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 20 de esta ley. XVII. Los agentes o apoderados aduanales, cuando no coincida el número de candado oficial manifestado en el pedimento o en la factura, con el número de candado físicamente colocado en el vehículo o en el medio de transporte que contenga las mercancías. XVIII. Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras, cuando no cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones II o III del artículo 87 de esta ley. XIX. Los establecimientos que se ostenten como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 121 fracción I de esta ley. Artículo 187. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Multa equivalente del 70% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. ,Multa de 30 mil pesos a 45 mil pesos, a las señaladas en las fracciones VIII y XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX. Multa del 3% al 5% del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII. X. Multa de 40 mil pesos a 55 mil pesos, a la señalada en la fracción XIX. XI. Multa de 500 pesos a 1 mil pesos, a la señalada en la fracción XVII. ARTICULO TRANSITORIO "Unico. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, se estará a lo siguiente: I. A partir del 1o. de enero de 1999, se dejan sin efecto las disposiciones contenidas en las leyes federales, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas que se opongan o contravengan a lo preceptuado en la Ley Aduanera. II. Las personas que hayan obtenido concesiones o autorizaciones en los términos de los artículos 14 y 121 de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de las mismas, podrán continuar ejerciendo los derechos correspondientes hasta la conclusión de la vigencia otorgada por la Secretaría, para lo cual deberán satisfacer los requisitos establecidos en la Ley Aduanera vigente a partir del 1o. de enero de 1999, en cuanto a forma de operación en un plazo no mayor de 90 días. Se entenderá que se encuentra dentro de estos requisitos la prestación en forma directa de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías. III. La reforma al artículo 15 fracción III de la ley, entrará en vigor el 1o. de agosto de 1999. Hasta en tanto entra en vigor lo antes dispuesto, se seguirá aplicando lo establecido en el artículo 15 fracción III de la Ley Aduanera, vigente hasta el 31 de diciembre de 1998. IV. Las reformas a los artículos 15 fracciones IV y VII y 186 fracción XIV de la ley, entrarán en vigor a partir del 1o. de abril de 1999. Hasta en tanto entra en vigor lo antes dispuesto, los titulares de las autorizaciones o concesiones deberán continuar cumpliendo con las obligaciones previstas en el artículo 15 fracciones IV y VII de la Ley Aduanera, vigente hasta el 31 de diciembre de 1998. V. Los titulares de las autorizaciones otorgadas en los términos del artículo 121 fracción I de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, podrán continuar pagando los derechos previstos en el artículo 50-C de la Ley Federal de Derechos u optar por pagar los aprovechamientos a que se refiere esta ley. VI. Lo dispuesto en los artículos 54 y 78-B de esta ley, entrará en vigor a partir del 1o. de agosto de 1999. VII. Lo dispuesto en los artículos 84-A y 86-A y la reforma a los artículos 36 fracción I inciso e, 127 fracción III y 131 fracción I, entrará en vigor el 1o. de abril de 1999. VIII. La reforma al artículo 151 fracciones VI y VII de esta ley, entrará en vigor el 1o. de mayo de 1999. IX. El último párrafo que se adiciona al artículo 153 de esta ley, entrará en vigor el 1o. de abril de 1999. X. La reforma al artículo 160 fracción V tercer párrafo de esta ley entrará en vigor el 1o. de abril de 1999. La reforma al artículo 160 fracción VI y la adición al artículo 160 fracción VI segundo y tercer párrafos de esta ley, entrarán en vigor el 1o. de agosto de 1999. Hasta en tanto entran en vigor estas disposiciones, los agentes aduanales podrán seguir cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 160 fracción V tercer párrafo y fracción VI de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre de 1998. XI. Las cantidades que se contienen en los artículos 164 fracción VII, 165 fracción II, inciso a y fracción VII inciso a, 173 fracción I inciso a y fracción V, inciso a y fracción VI último párrafo, 178 fracción II, 183 fracción V, 185 fracciones II, V, VI, X, XI y XII y 187 fracciones VI, X y XI de la Ley Aduanera se entienden actualizadas al mes de enero de 1999, de conformidad con el artículo 5o. del mismo ordenamiento. XII. La reforma al artículo 107 de esta ley entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 1999. XIII. La reforma a los artículos 109 y 110 de esta ley, será aplicable a las mercancías que se importen temporalmente a partir del 1o. de enero de 1999. Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.<197> México, D.F., a 11 de diciembre de 1998.<197> Diputados: Angel Aceves Saucedo, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Dionisio A. Meade y García de León, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Laura Alicia Garza Galindo, Guillermo Barnés García, Marcos A. Bucio Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Raúl Martínez Almazán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo y Santiago Gustavo Pedro Cortés.» Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites, señor Presidente.
Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que modifica la Ley Aduanera. En virtud de que no se han registrado oradores en la Secretaría y en esta Presidencia, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. Permítame la Secretaría. Solicito a la Secretaría que se dé lectura a una fe de erratas respecto de la publicación que se hiciera.
Por un error secretarial, en la hoja 33 del documento presentado a esta soberanía referente al dictamen del proyecto de decreto que modifica a la Ley Aduanera, se incluyó una modificación al artículo 33 que la comisión dictaminadora no aprobó, como consta en el tercer párrafo de la hoja número 7 del dictamen; igualmente y por la misma causa, en la hoja 71 aparece una referencia a la fracción II del artículo 178, debiendo ser: Tercero. Tal como aparece en la hoja 32, que se hace referencia a todas las modificaciones que sufre la ley y en la hoja 25 del dictamen. Por lo anterior, solicito a esta Asamblea se haga la corrección respectiva eliminando dicho artículo del proyecto y la referencia en la hoja 31 de las modificaciones en donde aparece el citado artículo 33 y corrigiendo la fracción referida de la hoja 71. Dejo a la Secretaría copia del texto para que se corrija lo anterior y las firmas de la comisión. Es cuanto, señor Presidente.
A efectos de que todo el contenido de la ley, incluyendo la fe de erratas, se encuentre sometido al procedimiento legislativo, se vuelve a consultar a la Asamblea que para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, incluyendo la fe de erratas y la modificación a la cual se le ha dado lectura.
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, con la modificación propuesta por la comisión. (Votación.) Señor Presidente, se emitieron 456 votos en pro y dos en contra.
Aprobado por 456 votos en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que modifica la Ley Aduanera.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.<197> Poder Legislativo Federal.<197> Cámara de Diputados. Comisión de Hacienda y Crédito Público. Honorable Asamblea: El pasado viernes 13 de noviembre, el Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 71 fracción I y 72 inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley que Modifica la Ley Federal de Derechos, conjuntamente con otras iniciativas que forman parte del paquete fiscal para 1999. Con base en lo dispuesto en los artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha iniciativa fue turnada a consideración de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su análisis, discusión y dictamen. Esta comisión, con fundamento en las facultades antes citadas, procedió al análisis de la iniciativa del Ejecutivo, para lo cual en esta ocasión se creó de una manera especial un grupo específico de trabajo que efectuó varias reuniones. Como resultado de las deliberaciones efectuadas en las reuniones celebradas por esta comisión y del análisis que los miembros que la integran realizaron, nos permitimos presentar al pleno de esta Asamblea, el siguiente DICTAMEN Esta comisión dictaminadora analizó las propuestas de reformas, adiciones y derogaciones planteadas por el Ejecutivo Federal en la iniciativa de ley que modifica la Ley Federal de Derechos, tomando en consideración los elementos que integran este conjunto de modificaciones, conforme a los objetivos generales que se plantean en la exposición de motivos de la misma. Dichos planteamientos se circunscriben básicamente a lo siguiente: I. Establecer proporcionalidad entre los costos de los servicios que presta el Estado y los derechos. II. Promover convenios de colaboración administrativa en materia de coordinación fiscal. III. Inducir el uso racional de los bienes del dominio público. IV. Instrumentar mecanismos fiscales que promuevan el equilibrio ambiental. A continuación se expresan los elementos fundamentales del análisis efectuado a la iniciativa que se dictamina, presentada por el Ejecutivo Federal, la cual propone diversas medidas tendientes a establecer correspondencia entre los costos de los servicios y las contribuciones que aportan los particulares, mismas que fueron minuciosamente analizadas por esta comisión, por lo que se recomienda al pleno de esta Asamblea su aprobación, por considerar que dichas modificaciones responden a la importancia que tiene la Ley Federal de Derechos para la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado. Esta dictaminadora observa la adición del artículo 7o. al ordenamiento que se analiza, mismo que contempla la obligación para las dependencias de la Administración Pública Federal, de informar sobre la recaudación obtenida por concepto de derechos en el mes de marzo, así como la obligación de presentar un informe en los meses de mayo y septiembre de 1999, al respecto y tomando en consideración que la Ley Federal de Derechos no es un ordenamiento de vigencia anual, esta comisión considera necesario efectuar algunas adecuaciones al texto del precepto que se comenta, así como modificar el mes en que se presentará el informe, a fin de que el Ejecutivo Federal realice un adecuado seguimiento de los ingresos federales generados en esta materia, por ello, se sugiere el siguiente texto: "Artículo 7o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos por concepto de derechos que hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior. Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de agosto respecto de los ingresos que hayan percibido por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre." Asimismo, tratándose de los derechos por la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el Ejecutivo Federal propone la adición de un inciso k, a la fracción I del artículo 29-T de la ley que se dictamina, para establecer el pago de derechos por la inscripción de bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México, estableciéndose un límite máximo a pagar de $ 702 mil 789.00. Al respecto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se acercó a esta legisladora para solicitar se modifique la cantidad señalada como límite máximo, pues ésta se estableció por error, toda vez que la cantidad correcta es $ 702 mil 689.00. Esta comisión considera que la corrección es procedente, por lo que el artículo de referencia deberá quedar en los siguientes términos: "Artículo 29-T. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . @SEIS = I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e) Bonos u obligaciones emitidos o garantizados, según corresponda, por sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, organizaciones auxiliares de crédito y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo 0.9 al millar por los primeros 513 millones 652 mil 932.00 del monto autorizado y 0.45 al millar por el excedente. f) Otros títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo, representativos o no de un pasivo a su cargo, por clase de valor: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . k) Bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México. 0.45 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de: 702 mil 689 pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." Esta dictaminadora considera oportuna la actualización del monto del derecho por la autorización definitiva de agentes de seguros personas físicas para actuar por cuenta propia, contenido en el artículo 30-A fracción II de la ley que se dictamina. Sin embargo, tomando en cuenta que servicios similares comprendidos en la misma ley, tienen un monto de 1 mil 292.00 pesos, se estima conveniente establecer la misma cantidad para el servicio a que se refiere el artículo arriba citado, por lo que el texto del precepto de referencia deberá decir: "Artículo 30-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Por la autorización definitiva a agentes de seguros personas físicas, para actuar por cuenta propia con vigencia de tres años: $1,292.00 III. Por el refrendo trianual de las autorizaciones definitivas a agentes personas físicas: $676.00." . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de un agente de seguros persona moral para intervenir en el asesoramiento y contratación de seguros: $1,292.00 VI. Por el refrendo trianual de la autorización a que se refiere la fracción anterior: $ 676.00" Esta comisión dictaminadora considera que deben ser aprobadas las propuestas contenidas en la iniciativa en análisis, respecto del cobro de derechos por los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a las administradoras de fondos para el retiro, y a las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, ello en virtud de la trascendencia y repercusión que conlleva el control y supervisión de estas actividades. No obstante, esta legisladora sugiere modificar el nombre de la Sección Segunda del Capítulo III del Título I de la Ley Federal de Derechos, así como precisar la redacción del segundo párrafo de la fracción I del artículo 31-B, para quedar como a continuación se indica: SECCION SEGUNDA De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Artículo 31-B. Las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, pagarán el derecho de inspección y vigilancia que se efectúa a éstas y a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que operen las primeras, a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, conforme a las siguientes cuotas: I. Las administradoras de fondos para el retiro: $24.000.00 cuota anual y adicionalmente.. $ 0.44 por cada cuenta individual que administren. Para efectos del pago del derecho a que se refiere esta fracción, la cuota anual deberá pagarse a más tardar el día 17 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra. Asimismo el derecho por cada cuenta individual se pagará en los meses de abril, julio y octubre del presente ejercicio fiscal y enero del siguiente. Para determinar el monto de cada pago trimestral, se deberá tomar el número de cuentas abiertas que tenga cada administradora de Fondos para el Retiro el último día hábil del mes inmediato anterior al mes en que deba efectuarse el pago de este derecho. II. Las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR: $24.000,000.00 Este pago podrá enterarse en dos parcialidades conforme a lo siguiente: Una primera parcialidad equivalente al 50% del total en el mes de enero. Una segunda parcialidad equivalente al monto que resulte de aplicar al saldo insoluto el factor de actualización que establece el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Esta deberá enterarse en el mes de julio del ejercicio fiscal de que se trate." En lo que se refiere al artículo 192-A fracción I, relativo a los servicios de trámite y expedición de títulos de concesión y permisos para la extracción de materiales de cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional, esta comisión considera que para dar mayor claridad a la fracción, es conveniente que se establezca que el cobro se hará por cada título de concesión y no por extracción. En razón de lo anterior, proponemos que el texto de referencia deberá quedar en los siguientes términos: "Artículo 192-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Por cada título de concesión para la extracción de materiales de cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional: $640.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Permiso para la construcción de obras hidráulicas destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o en zonas de veda y reglamentadas, para perforación de pozos para uso de aguas del subsuelo o para la construcción de obras en zona federal, por cada uno: $1,955.00." Asimismo, respecto del artículo 192-D, referente a la exención por uso de aguas nacionales para actividades agrícolas y pecuarias y para el consumo doméstico relacionado con éstas, esta dictaminadora ha considerado que para que este artículo sea comprensible es conveniente modificar su redacción para decir lo siguiente: "Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A fracciones II, III y V del presente capítulo, los usuarios de aguas nacionales que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias, así como el uso doméstico que se relacione con éstas y las poblaciones rurales iguales o inferiores a 2 mil 500 habitantes, de acuerdo al resultado del último Censo General de Población y Vivienda." Por otra parte, tomando en cuenta que uno de los objetivos fundamentales de la Ley Federal de Derechos es controlar y regular la explotación de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca a través de su unidad administrativa competente, acudió a esta comisión legisladora para proponer se otorgue un descuento del 50% de los derechos por el acceso de personas y vehículos automotores a las áreas naturales protegidas de interés federal, que se encuentren concesionadas a las administradoras portuarias integrales, con la finalidad de que no se genere un cobro excesivo. Lo anterior, en razón de que éstas, con el propósito de financiar la administración de las áreas protegidas, establecerán una tarifa adicional por el acceso a las mismas. Para tal efecto, se propone adicionar un penúltimo párrafo al artículo 194-A, para quedar como a continuación se indica: "Artículo 194-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuando se trate de áreas naturales protegidas de interés de la Federación concesionadas a administraciones portuarias integrales, se pagará el 50% de la cuota correspondiente a las fracciones I y III inciso a, de este artículo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Respecto de los convenios de colaboración administrativa en materia de coordinación fiscal, esta dictaminadora observa que destaca por su importancia la coordinación propuesta por el Ejecutivo Federal en relación con los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes de propiedad nacional, propuesta que a juicio de esta comisión resulta oportuna, ya que tiene como fin que las entidades federativas, a través de sus municipios, ejerzan funciones administrativas sobre la recaudación de los derechos que se obtengan por el uso o aprovechamiento de los citados inmuebles, otorgándoles un 90% de la recaudación total obtenida, permitiendo con ello el fortalecimiento del federalismo hacendario y generar mayores fuentes de ingreso a favor de dichas entidades. La dictaminadora que suscribe considera que los esfuerzos que en los últimos años ha realizado el Ejecutivo Federal encaminados a promover el uso racional del agua, resultan acertados, por ello, se recomienda al pleno de esta Asamblea, la aprobación de las modificaciones propuesta al capítulo respectivo. En lo que se refiere al artículo 224 fracción VI, que se refiere al certificado de salinidad expedido por la Comisión Nacional del Agua, esta dictaminadora estima conveniente que para que exista una mayor seguridad jurídica para los usuarios que obtengan dicho certificado, éste deberá tener una vigencia de tres años. Por lo anterior el texto de la fracción referida deberá establecer lo siguiente: "Artículo 224.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Por la explotación, extracción, uso o aprovechamiento de las aguas interiores salobres, cuando se obtenga certificado expedido por la Comisión Nacional del Agua en el que se establezca que dicha agua contiene más de 2 mil 500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales, independientemente de si se desaliniza o se trata. Dicho certificado será válido durante tres ejercicios fiscales contado aquél en que fue expedido. El certificado de calidad del agua deberá solicitarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal de que se trate. En caso de ser solicitado posteriormente al plazo antes señalado, será valido a partir del momento en que se solicitó. Estos contribuyentes deberán tener instalado medidor tanto a la entrada como a la salida de las aguas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Por lo que se refiere al artículo 231 de la iniciativa que se dictamina, se considera conveniente realizar algunas precisiones en relación a la clasificación de los municipios de acuerdo a las zonas de disponibilidad del agua, sugeridas por la Comisión Nacional del Agua. Por ello, en la zona de disponibilidad número 7, en lo que respecta al Estado de Sinaloa, el texto correspondiente deberá quedar en los siguientes términos: "Zona 7 Estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa, Rosario Elota y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6 y 8. La comisión que suscribe considera que en virtud de que los acueductos o sistemas de suministro de agua en bloque construidos por el Gobierno Federal, concesionados a organismos operadores para su administración y conservación, se encuentran exentos del pago a que se refiere el artículo 232-A de la ley que se dictamina, se estima conveniente beneficiar de la misma forma a las entidades federativas y los municipios, por las obras que tienen concesionadas, construidas por la Federación para la conducción de agua potable, drenaje y saneamiento. Por ello, se sugiere agregar un segundo párrafo al artículo 237-C, de la citada ley, para quedar como sigue: "Artículo 237-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No pagarán el derecho que se establece en el artículo 232-A, las entidades federativas o los municipios que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado, que usen o aprovechen infraestructura hidráulica destinada a la conducción de agua potable, así como la infraestructura de drenaje y saneamiento, cuando su construcción haya estado a cargo del Gobierno Federal." La que dictamina estima procedente la propuesta de reformar el quinto párrafo del artículo 239 de la ley que se analiza, para establecer que estarán exentos del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico los concesionarios que hubieran obtenido frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública y que por ellas hubieran pagado la contraprestación a que se refiere el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. No obstante, esta comisión propone correcciones al texto del citado párrafo, para quedar en los siguientes términos: "Artículo 239. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se deroga tercer párrafo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los concesionarios que hayan obtenido frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública y que estén autorizados para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto, punto a multipunto o para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, fijo o móvil, así como para la prestación del servicio de televisión restringida u otros servicios, estarán exentos del pago de la cuota de derechos por el uso del espectro, correspondiente a las frecuencias o bandas de frecuencias que hubieren licitado y que por ellas se hubiese pagado la totalidad de la contraprestación económica a que se refiere el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Esta comisión considera oportuna la reclasificación de los cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, a que se refiere el artículo 278-A de la ley que se dictamina, como una de las medidas del Ejecutivo Federal tendientes a la protección del medio ambiente. No obstante lo anterior, esta comisión observa que al realizarse la reclasificación de los cuerpos receptores, aparecen repetidos algunos municipios del Estado de Tamaulipas en el cuerpo receptor tipo "B", por ello, resulta necesario eliminar el párrafo vigesimonoveno, del citado cuerpo receptor. Asimismo, debe eliminarse el párrafo trigésimo de dicho cuerpo receptor, correspondiente al Estado de Tlaxcala, toda vez que se encuentra clasificado en los cuerpos receptores tipo "A". La Secretaría de Comunicaciones y Transportes se acercó a esta dictaminadora para observar que el año al que se hace referencia en la fracción VI del artículo segundo transitorio de la iniciativa que se analiza es incorrecto, toda vez que, el beneficio establecido en dicha fracción está dirigido a los propietarios de embarcaciones y artefactos navales que hayan sido inscritos en el Programa Nacional de Matriculación e Identificación de Embarcaciones durante 1998, por ende, dicha fracción deberá quedar en los siguientes términos: "VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5o. fracción II, de la Ley Federal de Derechos, cuando los propietarios de embarcaciones y artefactos navales mexicanos que durante 1998 hayan sido debidamente inscritos y matriculados y que se encuentren incorporados en el Programa Nacional de Matriculación e Identificación de Embarcaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se lleva a cabo a través de la Comisión Intersecretarial de Seguridad y Vigilancia Marítima Portuaria, pagarán el 50% de la cuota establecida por la expedición de una calcomanía." Asimismo, se considera que la reclasificación de zonas de disponibilidad en materia de agua traerá consigo un impacto negativo para la industria de la celulosa y el papel, por lo que se estima conveniente, como medida de apoyo para aquellas empresas que pertenezcan a esta industria y que hayan sido reubicadas en las zonas de disponibilidad 1 a 6, a que se refiere el precepto antes citado, paguen el 80% del derecho correspondiente, por lo que se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción XII del artículo segundo transitorio de la iniciativa que se dictamina, para quedar como sigue: "XII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de Derechos, cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel se realice en las zonas de disponibilidad 7, 8 y 9, se pagará el 80% de las cuotas establecidas en dicho apartado, por cada zona. Las empresas pertenecientes a la industria a que se refiere el párrafo anterior, que se ubiquen en municipios que en 1999 hayan sido reclasificados de las zonas de disponibilidad 7, 8 y 9, a las zonas de disponibilidad 1 a 6, pagarán el 80% del derecho que corresponda." El Instituto Nacional de Migración, dependiente de la Secretaría de Gobernación, encargada de expedir las constancias de calidad migratoria a visitantes extranjeros, después de evaluar su capacidad para implementar el cobro del nuevo derecho por calidad migratoria de turistas, hombres de negocios y transmigrantes, solicitó a esta dictaminadora diferir la fecha de entrada en vigor de la disposición contenida en la fracción I del artículo tercero transitorio de la ley que se dictamina, del 1o. de abril al 1o. de julio de 1999, a efecto de contar con el tiempo necesario para desarrollar la capacidad técnica y administrativa requerida. Esta propuesta se considera debe aprobarse por esta comisión. Por ello, se propone que dicha fracción se modifique para quedar como sigue: "I. Los artículos 8o. fracciones I, III y VIII y 15 de la Ley Federal de Derechos entrarán en vigor a partir del 1o. de julio de 1999." Por otro lado, los grupos parlamentarios presentaron las siguientes propuestas, cuya consideración por la comisión es la siguiente: 1. La fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional manifestó su preocupación por el incremento del 14% real por el aprovechamiento de aguas nacionales a los organismos operadores, que se propone en el artículo 223 de la ley que se dictamina. Al respecto y después de analizar esta propuesta se aprobó no incrementar las cuotas correspondientes, de las zonas de disponibilidad de la 1 a la 6, por lo que el artículo correspondiente deberá de quedar en los siguientes términos: "Artículo 223. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Zona de disponibilidad 1 a 6: $5,199.46 Zona de disponibilidad 7: $92.91 Zona de disponibilidad 8: $46.43 Zona de disponibilidad 9: $23.15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Asimismo, este grupo parlamentario, considera que no es oportuno eliminar la exención contenida en el artículo 224 fracción IV a las instituciones educativas por el uso de agua. En las discusiones entre los diferentes partidos, se ha estimado procedente mantener esta exención; sin embargo, esta dictaminadora considera que la exención se debe reducir solamente al consumo básico que hagan las instituciones arriba mencionadas, excluyéndose el consumo que se realice para el mantenimiento de zonas de ornato e instalaciones deportivas. Por lo anterior, se aprobó la siguiente redacción para el artículo mencionado: "Art<205>culo 224. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Por usos agropecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria. Tampoco se pagará el derecho establecido en este capítulo, por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas, diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas. Estas instituciones deberán contar con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "3. La fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional presentó a esta Cámara de Diputados una iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 192-E de la Ley Federal de Derechos. Motiva tal iniciativa con base en que: "La sociedad exige al Gobierno que se conduzca con eficacia, responsabilidad y transparencia. De ello deriva que la modernización en la administración de las contribuciones debe ser una tarea permanente que se traduzca en una mayor eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos." Indica en su exposición que: "Hacia los propósitos anteriormente citados se encamina la reforma presupuestaria, caracterizada por un nuevo enfoque del proceso de planeación, programación y presupuesto, basado en la obtención de resultados y en la evaluación del desempeño. Palabras textuales del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año 1999." En tal sentido propone la siguiente redacción para el citado artículo. "Artículo 192-E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XII. Destinar a las entidades federativas y los municipios, los ingresos que se obtengan en los mismos por concepto del cobro de los derechos sobre agua por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales exclusivamente para ser ejercidos en la reparación de bordos, canales, presas, así como la inversión en infraestructura para el tratamiento de aguas residuales y el mejoramiento de la red de distribución de agua. Esta comisión considera improcedente en la actualidad esta propuesta, debido a las limitaciones que impone el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del citado artículo constitucional en la materia. Esta dictaminadora considera legítima, en lo general la preocupación externada por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional y en lo particular el caso del Estado de Aguascalientes referido en su exposición de motivos. Por tal razón, la que dictamina considera pertinente la creación de un grupo de trabajo que analice, a partir de enero de 1999, la problemática planteada en la iniciativa y que procure mecanismos de coordinación y solución con los tres órdenes de gobierno, buscando cumplir los propósitos establecidos en la reforma presupuestaria anteriormente citada. 4. El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática introdujo al presente dictamen las siguientes propuestas: I. Señala que los cobros por aprovechamientos que por los servicios de autorización e intervención en programas de concurso, sorteos etcétera, por la Secretaría de Gobernación, deben ser incluidos en el régimen de la Ley Federal de Derechos; asimismo, expresan la necesidad de revisar los aprovechamientos que actualmente se determinan por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que también se estudie la viabilidad de su inclusión en el régimen de derechos. La comisión acordó trabajar en este proyecto a partir de 1999. II. Propone la inclusión de un artículo transitorio que permita la ampliación de la base de recaudación que dé oportunidad sin pago de multas o recargos a los causantes omisos de los derechos que señala la ley por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación y que diga: "Artículo transitorio. Los contribuyentes de derechos por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación que no hayan cumplido con las obligaciones que impone esta ley, podrán regularizar su situación durante el primer trimestre del ejercicio de 1999, con el beneficio de no pagar los recargos y multas por la omisión incurrida." Sobre esta segunda proposición, la comisión consideró conveniente no aprobarla, por lo que por mayoría fue rechazada. Por último, la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe, considera necesario señalar que se realizó un pequeño número de ajustes y precisiones adicionales que no alteran el sentido de las propuestas a los preceptos de la ley que se modifica a través de la iniciativa que se dictamina, con objeto de corregir errores ortográficos, precisar algunos conceptos en diversos artículos y adecuar otros en función de cambios realizados como resultado de su revisión y discusión. La comisión que dictamina, con base en los razonamientos anteriores, producto de las deliberaciones de todos sus miembros, propone al pleno de esta Cámara, el siguiente PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., cuarto párrafo; 16; 19-C fracción I primer párrafo; 19-E primer párrafo, fracciones I primer párrafo, II, III, IV, V y VI; 19-F; 22, fracción IV, inciso c; 25, fracciones IV, inciso b, IX y XI; 29-A, fracciones II y IV; 29-I primer párrafo; 29-P fracción II; 29-Q fracción II; 29-T fracción I, incisos e, f y k; 30-A fracciones II, III, V y VI; 30-B fracciones I, II y III; 31-A fracciones I, II, IV y V; 40; 62 primer párrafo; 67; 76; 86-A fracción VIII; 86-B; 91; 104 fracciones I y II; 135 primer párrafo; 165 fracciones II y III; 172 fracciones I, II y V; 178, primer párrafo; 187 apartados A, fracciones I, V, VII y X, B, fracción I, D, fracción II y E, fracción I, primer párrafo; 192-A fracciones I y III; 192-D; 194-D fracciones I y II en su tabla; 194-E primer párrafo; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo XIII, del Título Primero, para quedar como "servicios de flora y fauna silvestres"; 194-F los apartados A, primer párrafo y fracción I y B, fracciones I, segundo párrafo y II; 194-H; 194-J fracciones I y II; 194-V fracciones I, inciso c y II, inciso c; 195-A, fracciones I, II, III y IV; 195-E, primer párrafo; 195-G fracción I, inciso c; 195-I primer párrafo y fracción III, incisos a, b y c; 222 primer párrafo; 224; 224-A último párrafo; 231; 231-A; 232 primer párrafo, fracciones I, IV, V, VI y VII; 232-C en su tabla y tercer párrafo; 232-D; 234 primer párrafo; 234-A primer párrafo; 236 primer párrafo; 236-B; 239 quinto párrafo; 240 primer párrafo, fracciones I y II; 264 primer párrafo; 277 fracciones VI, X y XVI; 278 primer y segundo párrafos; 278-A; 278-B fracción II, segundo, cuarto y sexto párrafos, en su tabla y el párrafo siguiente a esta; 278-C fracción III, primero y segundo párrafos; 281-A,último párrafo; 282 fracción I; 282-A primero y segundo párrafos; 282-B primer párrafo; 282-C primer párrafo y en su tabla; 282-D; 283, tercer y cuarto párrafos; 286-A; se adicionan los artículos 7o.; 8o., con las fracciones I, III y VIII; 15; I9-C fracciones I, con un último párrafo, III y IV; 19-G con un último párrafo; 19-I fracción I, con un inciso d; 19-J; 24, con una fracción VII; 25, con una fracción VI; 29-A, con una fracción III; 29-T fracción I, con un inciso k; 31-B; con una Sección nica al Capítulo V, del Título Primero, para denominarse "permisos en materia de energía eléctrica y gas natural", comprendiendo los artículos 56 y 57; 62, con una fracción VI; 74-B; 74-C; 184, con las fracciones XXIV y XXV; 187, apartados D con una fracción III y F, con una fracción IV; 194-A con un penúltimo párrafo; 194-F, apartado B, con las fracciones V y VI; 194-W; 195-C, con una fracción III; 195-I fracciones III con un último párrafo y VII; 223 apartado B, fracción I, con las zonas de disponibilidad; 232 fracción I, con un segundo párrafo; 232-C, con los párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual tercero a ser quinto; 232-E; 233, con las fracciones V, VI y VII; 234, con un ultimo párrafo; 236, con una tabla; 237-C, con un segundo párrafo; 244; 277, con las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV; 278-B, con las fracciones III, IV y V; 282, con las fracciones VII y VIII; 285, con una fracción III, y se derogan los artículos 11 fracciones I, V, inciso b y VIII; 25 fracción X; 30-B, fracciones IV, V y VI; 92; 92-A; 178 fracción III; 181; 194-F apartado A fracciones II, III, IV y último párrafo de dicho apartado; 194-V, fracciones I, incisos d y e, II, incisos d, e y f, III, IV y V; 195-A, fracción VII; 222, los dos últimos párrafos; 232-C, segundo párrafo; 233 fracción I; 236, segundo párrafo; 239, tercer párrafo; 240 fracción III; 278, último párrafo; 278-B fracción II último párrafo; de y a la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue: "Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las cuotas de los derechos se actualizarán en la cantidad que resulte de multiplicar las mismas por los factores que en su caso establezca el Congreso de la Unión. Asimismo las cuotas de los derechos se actualizarán en los meses de abril, julio y octubre con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el cuarto mes inmediato anterior hasta el último mes anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Artículo 7o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos por concepto de derechos que hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior. Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe durante el mes de agosto respecto de los ingresos que hayan percibido por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como los que tengan programado percibir durante el segundo semestre. Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Turista: $150.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Visitantes hombres de negocios (FMN) o visitante consejero (FMVC): $150.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII. Transmigrante: $150.00 Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . Artículo 15. Por la prestación de servicios migratorios en puertos marítimos a pasajeros internacionales que ingresen a territorio nacional, pagarán derechos conforme a la siguiente cuota: $49.00 Artículo 16. Los asilados políticos, refugiados, visitantes distinguidos y visitantes locales, no pagarán los derechos por internación al país ni por reposición de documentos, establecidos en los artículos precedentes de esta sección. Artículo 19-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Por el trámite y estudio de la solicitud y, en su caso, autorización y clasificación de películas destinadas a exhibición pública en cualquier local o para su comercialización, incluidas la renta o venta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, las instituciones públicas que exhiban películas con fines culturales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Por la autorización del doblaje de películas, para exhibición: $528.00 IV. Por la autorización para distribución de cada una de las copias de películas a: a) Exhibirse publicamente: 1. De 1 a 20: $200.00 2. De 21 a 50: $175.00 3. De 51 en adelante: $150.00 b) Comercializarse: 1 .De 1 a 3.000: $1.00 2.De 3.001 a 9.000: $0.75 3. De 9.001 en adelante: $0.50. Artículo 19-E. Por los servicios en materia de televisión, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de televisión, conforme a las siguientes cuotas: I. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual al concesionario o permisionario de un sistema de televisión abierta, por cable, de señal restringida terrestre o satelital, para transmisión o distribución en México de programación originada, desarrollada o proveniente del extranjero: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso: $514.00. III. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual por transmisiones en idioma extranjero: $514.00. IV. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual por modificación de los periodos de propaganda comercial: $499.00. V. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización para la superposición en la imagen de mensajes publicitarios, por emisión de cada programa o evento deportivo: $220.00. VI. Por el trámite y estudio y, en su caso, clasificación y autorización de películas, series filmadas, telenovela y tele teatros grabados destinados a su exhibición en televisión, a través de cualquier señal, en videograma o material grabado en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción: $432.00. Artículo 19-F. Por los servicios en materia de radio, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de radio, conforme a las siguientes cuotas: I. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual para transmisión o distribución en México, de programación originada, desarrollada o proveniente del extranjero:........ $226.00. II. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso: $514.00. III. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual por transmisiones en idioma extranjero: $514.00. IV. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual por modificación o alteración de los periodos de propaganda comercial: $514.00. Artículo 19-G. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No se pagará el derecho por el apostillamiento de documentos públicos que sean solicitados por la Federación de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que no derive de la petición de un particular. Tampoco se pagará este derecho cuando se trate del apostillamiento de documentos para la sustanciación del juicio de amparo. Artículo 19-I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) Para prestar los servicios de investigación privada a personas físicas o morales: $4,000.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 19-J. Por la expedición o revalidación a empleados federales de cada licencia oficial individual de portación de armas de fuego, se pagarán derechos conforme a la siguiente cuota: $180.00. Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Importación de sicotrópicos y estupefacientes: $478.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Por la expedición del certificado de lista de menaje de casa, a los nacionales repatriados por no haber reunido los requisitos solicitados por las autoridades para su legal estancia en los Estados Unidos de América. Para efectos de la presente exención, será necesario que el repatriado presente el documento con el que se acrediten las circunstancias antes citadas, emitido por la autoridad estadounidense correspondiente y avalado por la representación consular mexicana. Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Obtención de concesiones del Gobierno Federal o de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios: $2,961.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Por la recepción y estudio del escrito de convenio de renuncia, para la adquisición de inmuebles fuera de zona restringida u obtención de concesiones para la exploración y explotación de minas o aguas en el territorio nacional: $2,961.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX. Por la presentación de cada aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades o asociaciones y de reformas a sus estatutos:... $151.00. X. Se deroga. XI. Por la presentación extemporánea de los siguientes avisos: a) De uso del permiso para la constitución de sociedades o asociaciones y de cambio de denominación o razón social: $823.00. b) De liquidación, fusión o escisión de sociedades: $823.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) De modificación de la cláusula de exclusión por la de admisión de extranjeros: $823.00. Artículo 29-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. A la sumatoria de las cuotas correspondientes al ejercicio inmediato anterior actualizadas, aplicables a las entidades a que se hace referencia en este artículo, excepto instituciones de banca múltiple, se le aplicarán los porcentajes determinados para cada entidad conforme a la fracción anterior. III. A la sumatoria de las cuotas correspondientes al ejercicio inmediato anterior actualizadas, aplicables a las instituciones de banca múltiple, una vez deducido el total de las cuotas mínimas que hubieran sido cubiertas en los términos de la fracción IV del presente artículo por instituciones de banca múltiple en dicho ejercicio, se le aplicarán los porcentajes determinados para cada institución conforme a la fracción I anterior. IV. El importe de los derechos a pagar determinados conforme a las fracciones I, II y III del presente artículo no podrá ser inferior a las cuotas señaladas en el artículo 29-K aplicables para las entidades de nueva creación por tipo de entidad ni exceder, tratándose de instituciones de banca múltiple, del equivalente a 40 veces la cuota que conforme a la fracción II del citado artículo 29-K corresponda. Artículo 29-I. Las sociedades de inversión deberán pagar anualmente por el derecho de inspección y vigilancia el equivalente al 0.75 al millar respecto al monto en circulación de las acciones representativas de su capital social, valuadas a precio corriente en el mercado y a falta de éste, a su valor contable, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a 5 mil 856 pesos ni excedan de 208 mil 464 pesos. No quedarán comprendidas para los efectos del presente artículo, las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Articulo 29-P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Con valores inscritos en la sección especial se pagará anualmente la cuota de 32 mil 404 pesos por inscripción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 29-Q. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Tratándose de peritos valuadores que presten servicios a instituciones de crédito: a) Por el estudio y trámite de la solicitud para la obtención del registro provisional o definitivo o la renovación de este último: $3,993.00. b) Por el registro provisional o definitivo o la renovación de este último: $4,204.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 29-T. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e) Bonos u obligaciones emitidos o garantizados, según corresponda, por sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, organizaciones auxiliares de crédito y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo ... 0.9 al millar por los primeros 513 millones 652 mil 932 pesos del monto autorizado y 0.45 al millar por el excedente. f) Otros títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo, representativos o no de un pasivo a su cargo, por clase de valor: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .k) Bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México: 0.45 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de:............ $702,689.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 30-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Por la autorización definitiva a agentes de seguros personas físicas para actuar por cuenta propia con vigencia de tres años: $1,292.00 III. Por el refrendo trianual de las autorizaciones definitivas a agentes personas físicas: $676.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de un agente de seguros persona moral para intervenir en el asesoramiento y contratación de seguros: $1,292.00. VI. Por el refrendo trianual de la autorización a que se refiere la fracción anterior: $676.00 Artículo 30-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Por la autorización definitiva como intermediario de reaseguro: $4,108. 00. II. Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de intermediario de reaseguro, para intervenir en el asesoramiento y contratación de reaseguro: $1,292.00. III. Por el refrendo quinquenal de la autorización a que se refiere la fracción anterior:... $676.00. IV. Se deroga. V. Se deroga. VI. Se deroga. Artículo 31-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Por la autorización definitiva a agentes de fianzas personas físicas para actuar por cuenta propia con vigencia de tres años: $1,292.00. II. Por el refrendo trianual de las autorizaciones definitivas a agentes personas físicas:............ $676.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de un agente de fianzas persona moral para intervenir en el asesoramiento y contratación de fianzas: $1,292.00. V. Por el refrendo trianual de la autorización a que se refiere la fracción anterior: $ 676.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 31-B. Las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, pagarán el derecho de inspección y vigilancia que se efectúa a éstas y a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que operen las primeras, a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, conforme a las siguientes cuotas: I. Las administradoras de fondos para el retiro: $24,000.00 cuota anual y adicionalmente $0.44 por cada cuenta individual que administren. Para efectos del pago del derecho a que se refiere esta fracción, la cuota anual deberá pagarse a más tardar el día 17 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra. Asimismo, el derecho por cada cuenta individual se pagará en los meses de abril, julio y octubre <%2>del presente ejercicio fiscal y enero del siguiente. Para determinar el monto de cada pago trimestral, se deberá tomar el número de cuentas abiertas que tenga cada Administradora de Fondos para el Retiro, el último día hábil del mes inmediato anterior al mes en que deba efectuarse el pago de este derecho. II. Las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR: $24,000,000.00. Este pago podrá enterarse en dos parcialidades conforme a lo siguiente: Una primera parcialidad equivalente al 50% del total en el mes de enero. Una segunda parcialidad equivalente al monto que resulte de aplicar al saldo insoluto el factor de actualización que establece el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Esta deberá enterarse en el mes de julio del ejercicio fiscal de que se trate. Artículo 40. Por la concesión a particulares para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías sujetas a trámite aduanero, se pagará el derecho de custodia de mercancías conforme a la cuota anual de: $14,997.00. SECCION UNICA Permisos en materia de energía eléctrica y gas natural Artículo 56. Se pagará el derecho de permiso de energía eléctrica, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso para la generación de energía eléctrica, conforme a las siguientes cuotas: I. Tratándose de las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, exportación e importación de energía eléctrica: $50,000.00. II. Tratándose de la modalidad de producción independiente de energía eléctrica: $100,000.00. Artículo 57. Se pagará el derecho de permiso de gas natural, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relacionados con la distribución, transporte de gas natural y transporte de gas natural para usos propios, conforme a las siguientes cuotas: I. Tratándose de permisos de distribución de gas natural otorgados sin licitación:.............. $100,000.00. II. Tratándose de permisos de distribución de gas natural mediante licitación internacional: $550,000.00. III. Tratándose de permisos de transporte de gas natural: $100,000.00. IV. Tratándose de permisos de transporte de gas natural para usos propios: $50,000.00. Artículo 62. Por los servicios relacionados con la presentación de exámenes de aspirante y definitivos, servicios de expedición y registro de habilitaciones, de garantías, de sellos, de firmas y por la autorización de libros de registro de corredores públicos y expedición de credencial, se pagará el derecho de registro mercantil y de correduría, conforme a las siguientes cuotas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Por la expedición de la credencial de corredor público: $64.00. Artículo 67. Por la prestación de servicios relativos a las visitas para dictaminar sobre la procedencia de solicitudes a petición del interesado, de identificación de superficie amparada por concesiones mineras o cuando se modifique el punto de partida o punto de origen del lote o lotes que se sustituyan, así como de solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre o para resolver sobre la nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos, se cubrirán los derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 5o. fracción VII, de esta ley. Artículo 74-B. Por el estudio y trámite de cada solicitud para la autorización del programa de importación temporal para producir artículos de exportación: $610.00. Artículo 74-C. Por la expedición de cada tarjeta inteligente del Sistema Integral de Comercio Exterior adicional, que se derive de un Programa de Importación Temporal para producir artículos de exportación autorizado: $380.00. Artículo 76. Los derechos señalados en los artículos 74, 74-A-1 74-B y 74-C de la presente ley, se pagarán previamente a la presentación de la solicitud. Artículo 86-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII. Por la certificación fitosanitaria de viveros, invernaderos, industrializadoras y empacadoras de productos regulados, despepitadoras de algodón, beneficiadoras de café, unidades de tratamiento hidrotérmico, empresas de tratamiento cuarentenario, centros de acopio de granos y semillas regulados: $400.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 86-B. Por la certificación de empresas o establecimientos que realicen actividades en materia de plaguicidas agrícolas, se pagará por cada empresa y, en su caso, establecimiento, el derecho de certificación fitosanitaria en materia de plaguicidas, conforme a las siguientes cuotas: I. Por la certificación fitosanitaria de empresas o establecimientos dedicados a la explotación, fabricación, elaboración, formulación, maquila, mezclado, acondicionamiento, envasado e importación de plaguicidas agrícolas: $ 6,985.00. II. Por la certificación fitosanitaria de empresas o establecimientos dedicados a la comercialización, aplicación y distribución de plaguicidas agrícolas: $ 2,510.00. Por la renovación o modificación de las certificaciones a que se refiere el presente artículo se cobrará el 50% de la cuota establecida para cada una de ellas. Artículo 91. Los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones pagarán el derecho de verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en su respectivo título de concesión o permiso, así como en las disposiciones aplicables, conforme a las siguientes cuotas: I. Por la verificación e inspección previa al inicio de operaciones y por la verificación e inspección de las modificaciones autorizadas a las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones de los concesionarios, permisionarios y asignatarios, se pagará por cada visita: $1,700.00. II. Por la verificación e inspección a las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones de los concesionarios, permisionarios y asignatarios, se pagará por cada visita: $2,700.00. El pago de los derechos a que se refiere este artículo, deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se realizó la visita de verificación e inspección. Artículo 92. Se deroga. Artículo 92-A. Se deroga. Artículo 104. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Por la administración de números geográficos y no geográficos registrados en la base de datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se pagará anualmente, por cada número: $1.07. II. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, por la expedición del oficio de asignación, de números geográficos y no geográficos, por cada número asignado: $11.02. Artículo 135. Por la inspección previa al inicio de operaciones a estaciones de radiodifusión y de televisión y de servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión y de televisión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 165.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Por la expedición, revalidación o reposición del certificado de matrícula: a) Tratándose de embarcaciones para tráfico de recreo: 1. Hasta de cinco toneladas brutas de arqueo: $261.00. 2. De 5.01 hasta 10 toneladas brutas de arqueo: $392.00. 3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo: $522.00. b) Embarcaciones para tráfico interior de carga, pasajeros o carga y pasajeros: 1. Hasta de cinco toneladas brutas de arqueo: $130.00. 2. De 5.01 hasta 10 toneladas brutas de arqueo: $196.00. 3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo: $261.00. c) Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos: 1. Hasta de cinco toneladas brutas de arqueo: $196.00. 2. De 5.01 hasta 10 toneladas brutas de arqueo: $261.00. 3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo: $392.00. d) Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca: 1. Hasta de cinco toneladas brutas de arqueo: $193.00. 2. De 5.01 hasta 10 toneladas brutas de arqueo: $322.00. 3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo: $451.00. e) Para embarcaciones que efectúen en cualquier clase de tráfico, navegación de altura, cabotaje e interior: 1. De 20.01 hasta 100 toneladas brutas de arqueo: $193.00. 2. De 100.01 hasta 500 toneladas brutas de arqueo: $290.00. 3. De 500.01 hasta 5,000 toneladas brutas de arqueo: $580.00. 4. De 5,000.01 hasta 15,000 toneladas brutas de arqueo: $870.00. 5. De 5 ,000.01 hasta 25,000 toneladas brutas de arqueo: $52,418.00. 6. De 25.000.01 hasta 50,000 toneladas brutas de arqueo: $3,385.00. 7. De más de 50,000.01 toneladas brutas de arqueo: $3,869.00. III. Por la expedición de autorización para la permanencia de artefactos navales y dragas en zonas marinas nacionales, por tonelada bruta o fracción de registro internacional: a) Hasta 500 toneladas: $3.7991.00 b) De 500.01 hasta 1,000 toneladas: $3.1407.00 c) De 1,000.01 hasta 5,000 toneladas:............ $2.6097.00 d) De 5,000.01 hasta 15,000 toneladas: $1.9567. e) De 15,000.01 en adelante: $1,3035. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 172. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Estudios técnicos de planos, proyectos y memorias de obra, para obras e instalaciones marginales dentro del derecho de vía en carreteras y puentes de jurisdicción federal, por cada 100 metros o fracción que exceda de dicha longitud: $972.00. II. Estudios técnicos de planos, proyectos y memorias de obra para construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen carreteras y puentes de jurisdicción federal: $972.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de obra y expedición de la autorización para la construcción de obras e instalaciones marginales subterráneas para cables de redes de telecomunicación que se realicen dentro de los derechos de vía de carreteras, puentes o vías férreas, por kilómetro o fracción: $ 581.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 178. Por los servicios de permisos para la reproducción de monumentos arqueológicos e históricos, muebles e inmuebles, se pagarán derechos sin límite de reproducciones; por cada monumento autorizado: III. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 181. Se deroga. Artículo 184. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXIV. Recepción, examen, estudio y en su caso, inscripción de la anotación marginal correspondiente, de cualquier acto o instrumento que tenga por efecto la revocación del poder otorgado previamente inscrito: $652.00. XXV. Solicitud, dictamen y, en su caso, expedición de la autorización de apoderado para la gestión individual de derechos patrimoniales: $687.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 187. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . @SEIS = A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Documentos públicos o privados por virtud de los cuales se reconozcan, creen, modifiquen, transmitan o extingan derechos sobre tierras ejidales o comunales, siempre que no provengan del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares: $114.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Documentos públicos o privados por los que se constituyan, modifiquen, liquiden o extingan sociedades de solidaridad social, uniones de ejidos, sociedades de producción rural, asociaciones rurales de interés colectivo, así como cualquiera otra forma asociativa que constituyan los ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios conforme a la Ley Agraria, incluidas las relativas a la explotación de parcelas con destino específico y sus modificaciones:... $52.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Planos generales e internos, así como los de las grandes áreas de ejidos y comunidades que no provengan del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares: $26.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X. Documentos públicos o privados por los que se constituyan sociedades civiles o mercantiles, emisoras o tenedoras de acciones o partes sociales serie "T", así como aquellos que hagan constar el aumento o disminución del capital y la emisión de acciones o partes sociales de la serie "T", la adquisición o enajenación de predios rústicos, modificaciones al contrato social, así como su liquidación y extinción: $117.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Certificados y títulos de propiedad por actos jurídicos que no provengan del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares: $52.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Oficios informativos sobre ubicación de predios: $68.00. III. Listado de ejidatarios o comuneros con derechos vigentes: $100.00. E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Trabajos de campo, topográficos o fotogramétricos que no correspondan al Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares o del Programa de Regularización de Colonias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Búsqueda, compulsa y, en su caso, expedición de la certificación de expediente relativo a acción agraria, por cada hoja tamaño carta u oficio: $20.00. No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando el servicio sea solicitado por la Federación, el Distrito Federal, estados y municipios, en relación con asuntos oficiales y de su competencia, siempre que esta solicitud no derive de la petición de un particular. Tampoco se pagará este derecho cuando se trate de la expedición de copias certificadas para la sustanciación del juicio de amparo. Artículo 192-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Por cada título de concesión para la extracción de materiales de cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional: $640.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Permiso para la construcción de obras hidráulicas destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o en zonas de veda y reglamentadas, para perforación de pozos para uso de aguas del subsuelo o para la construcción de obras en zona federal, por cada uno: $1,955.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A fracciones II, III y V del presente capítulo, los usuarios de aguas nacionales que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias, así como el uso doméstico que se relacione con éstas y las poblaciones rurales iguales o inferiores a 2 mil 500 habitantes, de acuerdo al resultado del último Censo General de Población y Vivienda. Artículo 194-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuando se trate de áreas naturales protegidas de interés de la Federación concesionadas a administraciones portuarias integrales, se pagará el 50% de la cuota correspondiente a las fracciones I y III inciso a de este artículo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 194-D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Por la recepción y estudio de la solicitud para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, de la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, específicamente en los casos de permisos, autorizaciones, concesiones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos: $505.00. II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 194-E. Por el otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, se pagará anualmente el derecho respectivo, conforme a la cuota de: $448.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SECCION SEXTA Servicios de flora y fauna silvestres Artículo 194-F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A. Por el registro de: I. Viveros y jardines botánicos: $234.00. II. Se deroga. III. Se deroga. IV. Se deroga. Se deroga el último párrafo. B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las personas que realicen colecta científica en el país, bajo algún convenio con el Gobierno Federal o con alguna institución mexicana, así como con investigadores mexicanos registrados en el Sistema Nacional de Investigadores, no pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I, III y IV de este apartado. II. Por la recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluyendo las contenidas en los listados de los apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la que México forma parte, cualquiera que sea su resolución: $234.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Para colecciones particulares de flora y fauna silvestres: $234.00. VI. Para posesión de aves de presa: $234.00. Artículo 194-H. Por el otorgamiento de la autorización de los proyectos de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, se pagará el derecho de impacto ambiental, conforme a las siguientes cuotas: I. Obra o actividad que requiera de informe preventivo: $310.00. II. Obra o actividad que requiera manifestación de impacto ambiental en su modalidad general; $580.00. III. Obra o actividad que requiera manifestación de impacto ambiental en su modalidad intermedia: $800.00. IV. Obra o actividad que requiera manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica: $860.00. Artículo 194-J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Por la recepción y evaluación del informe preventivo: $2,518.00. II. Por la recepción y evaluación de la manifestación de impacto ambiental: a) En su modalidad general: $4,941.00. b) En su modalidad intermedia: $7,696.00. c) En su modalidad específica: $10,213.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 194-V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Para curtidurías, tenerías y establecimientos de taxidermia para productos derivados del aprovechamiento cinegético de fauna silvestre: $261.00. d) Se deroga. e) Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Para la venta de aves canoras y de ornato, por entidad federativa: $86.00. d) Se deroga e) Se deroga f) Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Se deroga. IV. Se deroga. V. Se deroga. Artículo 194-W. Por los servicios de vida silvestre en materia de expedición de permisos de caza, por cada permiso: $234.00. Artículo 195-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Medicamentos alopáticos: a) Cuyos ingredientes activos ya se encuentran registrados en México: $4,936.00. b) Cuyos ingredientes activos no se encuentran registrados en México, pero cuentan con registro y se venden libremente en su país de origen: $5.370.00. II. Medicamentos homeopáticos y herbolarios: $2,913.00. III. Otros insumos de uso odontológico que no sean medicamentos: $2,286.00. IV. Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos: $2,102.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 195-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Por cada solicitud de visita de verificación para estupefacientes o sicotrópicos por: a) Destrucción: $927.00. b) Enfajillamiento, sello y lacre con fines de exportación: $927.00. Artículo 195-E. Por la expedición de los certificados y dictámenes de los productos, servicios, uso y consumo de agua potable e industrial, se pagará por cada solicitud de certificado el derecho de certificados sanitarios, conforme a las siguientes cuotas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 195-G. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Por cada uno de los muestreos señalados en el permiso sanitario previo de importación: $646.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 195-l. Por los servicios de trámite de cada solicitud de los permisos, expedición de licencias, autorización de personas físicas y morales como terceros auxiliares, así como por la autorización de protocolos de investigación y de la clave alfanumérica de remedios herbolarios, se pagará el derecho de trámite sanitario, conforme a las siguientes cuotas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a) Fábrica o laboratorio: $1,644.00. b) Almacén de depósito y distribución: $1,552.00. c) Farmacias, boticas o droguerías: $433.00. Por la actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el 75% del derecho que corresponda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Por cada solicitud de autorización de la clave alfanumérica de remedios herbolarios, se pagará: $1,500.00. Artículo 222. Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y las morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción, de conformidad a la división territorial contenida en el artículo 231 de esta ley. Se derogan los dos últimos párrafos . Artículo 223. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Zona de disponibilidad 1 a 6: $199.46. Zona de disponibilidad 7: $92.91. Zona de disponibilidad 8: $46.43. Zona de disponibilidad 9: $23.15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 224. No se pagará el derecho a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos: I. Por la extracción o derivación de aguas nacionales que realicen personas físicas dedicadas a actividades agrícolas o pecuarias para satisfacer las necesidades domésticas y de abrevadero, sin desviar las aguas de su cauce natural. II. Por el uso o aprovechamiento de aguas residuales, cuando se deje de usar o aprovechar agua distinta a ésta en la misma proporción o cuando provengan directamente de colectores de áreas urbanas o industriales. III. Por las aguas que broten o aparezcan en el laboreo de las minas o que provengan del desagüe de éstas, salvo las que se utilicen en la explotación, beneficio o aprovechamiento de las mismas, para uso industrial o de servicios. IV. Por usos agropecuarios. incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria. Tampoco se pagará el derecho establecido en este capítulo, por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas, diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas. Estas instituciones deberán contar con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia. V. Por las aguas que regresen a su fuente original o que sean vertidas en cualquier otro sitio previamente autorizado por la Comisión Nacional del Agua en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, siempre que tengan el certificado de calidad del agua expedido por esta última en los términos del reglamento de la citada ley, de que cumple los lineamientos de calidad del agua señalados en la tabla contenida en esta fracción, de acuerdo con el grado de calidad correspondiente al destino inmediato posterior y se acompañe una copia de dicho certificado a la declaración del ejercicio. Estos contribuyentes deberán tener instalado medidor tanto a la entrada como a la salida de las aguas. El certificado a que se refiere el párrafo anterior será válido únicamente por el periodo del ejercicio fiscal por el que se expide. El certificado de calidad del agua deberá solicitarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal de que se trate. En caso de ser solicitado posteriormente al plazo antes señalado, el certificado será valido a partir del momento en que se solicitó. Para la aplicación de los valores contenidos en la tabla de lineamientos de calidad del agua, se deberá considerar lo siguiente: Uso 1. Fuente de abastecimiento para uso público urbano. Uso 2. Riego agrícola. Uso 3. Protección a la vida acuática: agua dulce, incluye humedales. Uso 4. Protección a la vida acuática: aguas costeras y estuarios. I. La alcalinidad natural no debe reducirse en más del 25% ni cuando ésta sea igual o menor a 20 mg/l. II. Cultivos sensibles al boro, un máximo de 0.75 mg/l; otros hasta 3 mg/l. III. La concentración promedio de cuatro días de esta sustancia no debe exceder este nivel, más de una vez cada año. (IV): Cultivos sensibles 500-1,000 mg/l; cultivos con manejo especial 1,000-2,000 mg/l; cultivos tolerantes en suelos permeables 2,000-5,000 mg/l; para frutas sensibles relación de absorción de sodio RAS<<=4 y para forrajes de 8-18, cuando la descarga sea directamente a suelo con uso en riesgo agrícola. V. La concentración total de gases disueltos no debe exceder a 1.1 veces el valor de saturación en las condiciones hidrostáticas y atmosféricas prevalecientes. C.N. Condiciones naturales del sitio donde sea vertida la descarga de aguas residuales. NMP. Número más probable. BHC=HCH=1, 2, 3, 4, 5, 6 hexaclorociclohexano. Niveles máximos en mg/l, excepto cuando se indique otra unidad. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable al agua que se use o aproveche para la generación de energía hidroeléctrica. VI. Por la explotación, extracción, uso o aprovechamiento de las aguas interiores salobres, cuando se obtenga certificado expedido por la Comisión Nacional del Agua en el que se establezca que dicha agua contiene más de 2,500 miligramos por litro de solidos disueltos totales, independientemente de si se desaliniza o se trata. Dicho certificado será válido durante tres ejercicios fiscales contado aquél en que fue expedido. El certificado de calidad del agua deberá solicitarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal de que se trate. En caso de ser solicitado posteriormente al plazo antes señalado, será válido a partir del momento en que se solicitó. Estos contribuyentes deberán tener instalado medidor tanto a la entrada como a la salida de las aguas. VII. Por el uso o aprovechamiento de aguas, efectuado por las poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes, de conformidad con el último Censo General de Población y Vivienda y por los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, públicos o privados, que abastezcan de agua para consumo doméstico a estas poblaciones, por los volúmenes suministrados para este fin. VIII. Por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales efectuada por entidades públicas o privadas, que sin fines de lucro presten servicios de asistencia médica, servicio social o de impartición de educación escolar gratuita en beneficio de poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes, de conformidad con el último Censo General de Población y Vivienda. Las personas físicas o morales que estén exentas en los términos del presente artículo y que realicen usos o aprovechamientos diferentes a éstos, deberán medir los volúmenes y pagar los derechos respectivos en los términos del presente capítulo. Cuando no se midan los volúmenes exentos respecto de los que sí causan derechos, estarán obligados al pago de los mismos por la totalidad de los volúmenes de agua que usen o aprovechen, quedando sin efecto las citadas exenciones. El cumplimiento de calidad del agua a que se refieren las fracciones V y VI del presente artículo, se realizará con base en determinaciones analíticas efectuadas por un laboratorio acreditado ante el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba (Sinalp) de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y aprobado por la Comisión Nacional del Agua. Artículo 224-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El monto a acreditar deberá efectuarse en la declaración provisional trimestral o bien en la declaración del ejercicio fiscal que corresponda. Cuando el monto a acreditar sea mayor al derecho a cargo, el excedente se descontará en las siguientes declaraciones provisionales trimestrales o anuales. Artículo 231. Las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 223 de esta ley, son las siguientes: Zona 1. Distrito Federal. Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Chalco, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán-Izcalli, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad. <%2>Estado de San Luis Potosí: Cerro de San Pedro. Zona 2. Estado de Aguascalientes: Aguascalientes. Estado de Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana. Estado de Baja California Sur: La Paz. Estado de Coahuila: Matamoros y Torreón. Estado de Durango: Gómez Palacio y Lerdo. Estado de Guanajuato: León. Estado de Hidalgo: Tizayuca. Estado de Jalisco: Guadalajara, Tlaquepaque. Tonalá y Zapopan. Estado de México: Atizpan y Toluca. Estado de Quintana Roo: Benito Juárez. Estado de San Luis Potosí: San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Villa de Reyes, Villa de Ramos y Zaragoza. Zona 3. Estado de Aguascalientes: San José de Gracia. Estado de Chihuahua: Aldama y Chihuahua. Estado de Coahuila: Francisco I. Madero, Ramos Arizpe, Saltillo, San Pedro de las Colonias y Viesca. Estado de Colima: Manzanillo. Estado de Durango: Mapimí y Tlahualilo. Estado de Guanajuato: Doctor Mora. Estado de México: Acambay, Acolman, Aculco, Almoloya de Juárez, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Cocotitlán, Coyotepec, Chapultepec, Chapa de Mota, Chiautla, Chicoloapan, Huehuetoca, Isidro Fabela, Ixtlahuaca, Jalatlaco, Jaltenco, Jilotepec, Jocotitlán, Lerma, Metepec, Morelos, Nextlalpan, Nopaltepec, Ocoyoacac, Ozumba, Rayón, San Antonio la Isla, San Martin de las Pirámides, Temascalcingo, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tianguistenco, Tlalmanalco, Texcalyacac, Villa del Carbón, Zinacantepec y Zumpango. Estado de Nuevo León: Abasolo, Allende, Apodaca, Cadereyta Jiménez, Carmen, Ciénaga de Flores, Doctor González, Galeana, García, Garza García, General Bravo, General Escobedo, General Terán, General Zuazua, Guadalupe, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Montemorelos, Monterrey, Pesquería, San Nicolás de los Garza, Salinas Victoria, Santiago y Santa Catarina. Estado de Quintana Roo: Cozumel, en su porción insular y Solidaridad. Estado de San Luis Potosí: Cedral y Matehuala. Zona 4. Estado de Aguascalientes: Asientos, Calvillo, Cosío, Jesús María, Pabellón de Arteaga, El Llano, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo y Tepezalá. Estado de Baja California: Mexicali. Estado de Baja California Sur: Los Cabos y Loreto. Estado de Chihuahua: Allende, Ascensión, Camargo, Delicias, Janos, Jiménez, Juárez, Julimes, La Cruz, López, Meoqui, Rosales, San Francisco de Conchos y Saucillo. Estado de Coahuila: Allende, Monclova, Nava, y Piedras Negras. Estado de Durango: San Pedro del Gallo. Estado de Guanajuato: Abasolo, Allende, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Dolores Hidalgo, Irapuato, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao, Valle de Santiago y Villagrán. Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez. Estado de Hidalgo: Almoloya, Apan, Cuautepec de Hinojosa, Epazoyucan, Huichapan, Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, Singuilucan, Tepeapulco, Tlanalapa, Tolcayuca, Tulancingo de Bravo y Zapotlán de Juárez. Estado de Jalisco: El Salto y Puerto Vallarta. Estado de México: Atlautla, Ayapango, Axapusco, Almoloya del Río, Ecatzingo, Hueypox-tla, Suchitepec, Jilotzingo, Mexicaltzingo, El Oro, Otumba, Otzolotepec, Papalotla, Polotitlán, San Felipe del Progreso, San Mateo Atenco, Soyaniquilpan de Juárez, Temamatla, Temascalapa, Temoaya, Tenango del Aire, Tepetlixpa, Tequixquiac, Tezoyuca, Timilpan y Xonacatlán. Estado de Morelos: Axochiapan, Cuernavaca y Tepalcingo. Estado de Nuevo León: Agualeguas, Los Aldamas, Anáhuac, Aramberri, Bustamante, Cerralvo, China, Doctor Arroyo, Doctor Coss, General Treviño, General Zaragoza, Los Herreras, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Parás, Los Ramones, Rayones, Sabinas Hidalgo, Vallecillo y Villaldama. Estado de Puebla: Amozoc, Cuapiaxtla de Madero, Cuauntinchán, Ocoyucan, Palmar de Bravo, Puebla, Quecholac, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Santa Isabel Cholula, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecamachalco y Tehuacán. Estado de Querétaro: Colón, Corregidora, El Marqués, Pedro Escobedo, Querétaro, San Juan del Río y Tequisquiapan. Estado de San Luis Potosí: Ahualulco, Catorce, Charcas, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Santo Domingo, Vanegas, Venado y Villa de Arriaga. Estado de Sonora: Altar y Atil, Caborca, Cananea, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Nogales, Pitiquito, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado. Estado de Zacatecas: Fresnillo, Guadalupe, Ojocaliente y Zacatecas Zona 5. Estado de Baja California Sur: Comondú y Mulegé. Estado de Chihuahua: Ahumada, Aquiles Serdán, Buenaventura, Casas Grandes, Coronado, Galeana, Hidalgo del Parral, Matamoros, Nuevo Casas Grandes, San Francisco del Oro y Santa Bárbara. Estado de Coahuila: Abasolo, Arteaga, Candela, Cuatro Ciénagas, Frontera, Nadadores, Parras, Progreso, Sabinas, Sacramento, San Buenaventura, San Juan de Sabinas y Villa Unión. Estado de Durango: Canatlán, General Simón Bolívar, Nazas, Poanas, Rodeo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero y Vicente Guerrero. Estado de Guanajuato: Ciudad Manuel Doblado, Cortázar, Cuerámaro, Huanímaro, Jaral del Progreso, Moroleón, Pénjamo, Purísima del Rincón, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, Uriangato y Yuriria. Estado de Hidalgo: Emiliano Zapata, Metepec, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Villa de Tezontepec y Zempoala. Estado de Jalisco: La Barca y Tlajomulco de Zúñiga. Estado de México: Almoloya de Alquisiras, Amanalco, Amatepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Jiquipilco, Joquicingo, Malinalco, Ocuilan, Otzoloapan, San Simón de Guerrero, Santo Tomás de los Plátanos, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero y Villa Victoria. Estado de Michoacán: Alvaro Obregón, Copándaro, Charo, Tanhuato, Tarímbaro, Vista Hermosa y Yurécuaro. Estado de Puebla: Acatzingo, Atoyatempan, Calpan, Coronango, Cuautlancingo, General Felipe Angeles, Huejotzingo, Huitziltepec, Juan C. Bonilla, Mixtla, Nealtican, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Martín Texmelucan, San Miguel Xoxtla, Tepanco de López, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlaltenango, Tochtepec, Los Reyes de Juárez, San Salvador Huixcolotla, Xochitlán Todos Santos y Yehualtepec. Estado de Querétaro: Ezequiel Montes y Huimilpan. Estado de San Luis Potosí: Guadalcázar, Salinas, Santa María del Río, Villa Hidalgo, Villa de La Paz, Villa de Guadalupe y Villa Juárez. Estado de Sonora: San Miguel de Horcasitas. Estado de Tlaxcala: Tlaxcala. Estado de Zacatecas: Calera, Cuauhtémoc, General Enrique Estrada, General Pánfilo Natera, General Joaquín Amaro, Loreto, Luis Moya, Morelos, Veta Grande, Noria de Angeles y Villa González Ortega. Zona 6. Estado de Chihuahua: Bachíniva, Bocoyna, Carichi, Coyame, Cuauhtémoc, Cuszihuiriáchi, Chinipas, Guachochi, Guadalupe, Guerrero, Manuel Benavides, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga y Praxedis G. Guerrero. Estado de Coahuila: Acuña, Castaños, Escobedo, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Morelos, Múzquiz, Ocampo, Sierra Mojada y Zaragoza. Estado de Colima: Minatitlán. Estado de Durango: Durango, Guadalupe Victoria, Hidalgo, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Pánuco de Coronado, San Juan del Río, Suchil y Tepehuanes. Estado de Guanajuato: Acámbaro, Guanajuato, Jerécuaro, Ocampo, Santiago Maravatío y Tarandacuao. Estado de Hidalgo: Acatlán y San Agustín Tlaxiaca. Estado de Jalisco: Atotonilco el Alto, Ayotlán, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jamay Jocotepec, Chapala, Ocotlán, Poncitlán y Tuxcueca. Estado de México: Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Tenancingo, Zacazonapan, Zacualpán y Zumpahuacán. Estado de Michoacán: Angamacutiro, Briseñas, Chavinda, Cojumatlán de Régules, Chucándiro, Cuitzeo, Ecuandureo, Huandacareo, Indaparapeo, Ixtlán, Jiquilpan, Jacona, José Sixto Verduzco, Morelia, Numarán, Pajacuarán, Pátzcuaro, Penjamillo, La Piedad, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Sahuayo, Santa Ana Maya, Tangancícuaro, Tlazazalca, Tzintzuntzán, Venustiano Carranza, Villamar, Zamora y Zináparo. Estado de Morelos: Cuautla, Jiutepec, Jonacatepec, Tlalnepantla, Tlayacapan y Yautepec. Estado de Puebla: Acajete, Atlixco, Izúcar de Matamoros, Molcaxac, Tepatlaxco de Hidalgo, Tecali de Herrera, Tlalnepantla y Tepeaca. Estado de Sinaloa: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán, Salvador Alvarado. Estado de Sonora: Aconchi, Agua Prieta, Alamos, Arizpe, Bácum, Banamichi, Baviacora, Benito Juárez, Cajeme, Carbó, La Colorada, Etchojoa, Huatabampo, Huépac, Imuris, Magdalena, Mazatán, Nacozari de García, Navojoa, Oquitoa, San Felipe de Jesús, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, San Ignacio Río Muerto, Trincheras, Tubutama y Ures. Estado de Tabasco: Centro y Cunduacán. Estado de Tamaulipas: Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso, Mier y Miguel Alemán. Estado de Tlaxcala: Acuamanala de Miguel Hidalgo, Altzayanca, Benito Juárez, Calpulalpan, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Chiautempan, Cuapiaxtla, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lazaro Cárdenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Mazatecochco de José María Morelos, Nativitas, Panotla, Papalotla de Xicoténcatl, San Damián Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, San Pablo del Monte, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Terrenate, Tetlatlahuca, Totolac, Xicohtzinco, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos. Estado de Veracruz: Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Minatitlán, La Antigua, Ixhuatlán del Sureste, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Veracruz. Estado de Zacatecas: Jerez, Miguel Auza, Pánuco, Susticacan, Tepechitlan, Tepetongo Villa de Cos y Villa Hidalgo. Zona 7. Estado de Chihuahua: Balleza, Batopilas, General Trías, Gómez Farías, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Maguarichi, Matachi, Morelos, Riva Palacio, Rosario, San Francisco de Borja, Satevó, El Tule, Urique y Valle de Zaragoza. Estado de Colima: Armería, Colima, Comalá, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán Tecomán y Villa de Alvarez. Estado de Durango: Coneto de Comonfort, Cuencamé, Hidalgo, Inde, El Oro, Peñón Blanco, Santa Clara y Santiago Papasquiaro. Estado de Guanajuato: Coroneo. Estado de Guerrero: Atoyac de Alvarez, Azoyú, Benito Juárez, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Florencio Villarreal, José Azueta, Petatlán, San Marcos, Tecpan de Galeana, Tepecoacuilco de Trujano y La Unión de Isidro Montes de Oca. Estado de Hidalgo: Actopan, Ajacuba, Alfajayucan, El Arenal, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Chapantongo, Chilcuatlán, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Ixmiquilpan, Jacala, Metztitlán, Mixquiahuala, Nopala de Villagrán, Progreso, San Salvador, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tecozautla, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan, Tula de Allende y Zimapan. Estado de Jalisco: Ahualulco de Mercado, Amacueca, El Arenal, Atoyac, Autlán, Bolaños, Casimiro Castillo, Cañadas de Obregón, Cihuatlán, Ciudad Guzmán, Cocula, Colotlán, Cuahutilán, Chimaltitán, Degollado, Encarnación de Díaz, Gómez Farías, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Ixtlahuacán del Río, Jesús María, Juanacatlán, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, San Martín de Bolaños, Santa María de los Angeles, Sayula, Tala, Tamazula de Gordiano, Techalutla de Montenegro, Teocuitatlán de Corona, Teuchitlán, Tizapán el Alto, Tolimán, Tonila, Totaniche, Tototlán, Tuxcacuesco, Tuxpan, Valle de Guadalupe, Venustiano Carranza, Villa Corona, Villa Guerrero, Zacualco de Torres, Zapotiltic, Zapotlán del Rey y Zapotitlán de Vadillo. Estado de Michoacán: Angangueo, Apatzingán, Aporo, Buenavista, Coahuayana, Coeneo, Contepec, Cotija, Chinicuila, Churintzio, Erongarícuaro, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huaniqueo, Huiramba, Irimbo, Jacona, Jiménez, Lagunillas, Lázaro Cárdenas, Maravatío, Morelos, Múgica, Nahuatzén, Nuevo Parangaricutiro, Ocampo, Parácuaro, Panindícuaro, Periban, Quiroga, Los Reyes, Senguio, Tanátaro, Tangamandapio, Tepalcatepec, Tinguindin, Tlalpujahua, Tocumbo, Tuxpan, Uruapan, Zacapu, Zinapécuaro y Ziracuaretiro. Estado de Morelos: Jantetelco, Tepoztlán y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 4, 6 y 8. Estado de Oaxaca: excepto los municipios comprendidos en las zonas 8 y 9. Estado de Puebla: Aljojuca, Altepexi, Chalchicomula de Sesma, Cuyoaco, Esperanza, Guadalupe Victoria, Mazapiltepec de Juárez, Morelos, Cañada, Nicolás Bravo, Ocotepec, Oriental, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Nicolás de Buenos Aires, Tlacotepec de Benito Juárez, Tepeojuma, Tepeyahualco, Tianguismanalco y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 4, 5, 6, 8 y 9. Estado de Querétaro: Amealco, Pinal de Amoles, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Peñamiller, San Joaquin y Tolimán. Estado de Quintana Roo: Cozumel en su porción continental, Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas. Estado de San Luis Potosí: Alaquines, Aquismon, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Cerritos, Ciudad del Maiz, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Lagunillas, Rayón, Río Verde, San Ciro de Acosta, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Tamasopo, Tierranueva, Villa de Arista y Matlapa. Estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa y El Rosario, y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6 y 8. Estado de Sonora: Arivechi, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Benjamín Hill, Cumpas, Cucurpe, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Moctezuma, Naco, Onavas, Opodepe, Rayón, Quiriego, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Villa Hidalgo y Villa Pesqueira. Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Comalcalco, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez y Macuspana. Estado de Tamaulipas: Aldama, Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, Gómez Farías, González, Güemez, Hidalgo, Jaumave, Llera, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampos, Padilla, Palmillas, Soto la Marina, Tula y Victoria, excepto los municipios comprendidos en las zonas 6, 8 y 9. Estado de Tlaxcala: Santa Cruz Tlaxcala, Benito Juárez, San José Teacalco y San Lucas Tecopilco. Estado de Veracruz: Actopan, Agua Dulce, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Moloacán y Sayula de Alemán. Estado de Yucatán: Mérida, Muna, Progreso, Rio Lagartos, San Felipe, Sinanché, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Dzan, Dzemul y Dzilam de Bravo. Estado de Zacatecas: Apozol, Atolinga, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Chalchihuites, Huanusco, Jalpa, Jiménez de Teul, Juchipila, Momax, Monte Escobedo, Moyahua de Estrada, Tabasco, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso, Villanueva, Villa García, Genaro Codina, General Francisco R. Murguía, Juan Aldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Pinos, Río Grande, Sain Alto, El Salvador y Sombrerete. Zona 8. Estado de Campeche: Calakmul, Calkini, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Escárcega Hecelchakan, Hopelchén, Tenabó y Palizada. Estado de Chiapas. Estado de Chihuahua: Doctor Belisario Domínguez, Gran Morelos, Madera, Moris, Temósachi y Uruachic. Estado de Durango: Canelas, Guanaceví, Mezquital, Otáez, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, Tamazula y Topia. Estado de Guanajuato: Atarjea, Santa Catarina, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria y Xichú. Estado de Guerrero: Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alpoyeca, Arcelia, Atenango del Río, Ayutla de los Libres, Coahuayutla de José María Izazaga, Cocula, Coyuca de Catalán, Chilpancingo de los B. Guamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Juan R. Escudero, Mochitlán, Pungarabato, Quechultenango, San Miguel Totolapan, Tlapa de Comonfort, Tecoanapa, Teloloapan, Tixtla de Guerrero y Zirándaro. Estado de Hidalgo: Acaxochitla, Agua Blanca, Atlapexco, Atotonilco el Grande, Calnali, Cardonal, Eloxochitlán, Huazalingo, Huehuetlán, Huejutla de Reyes, Jaltocan, Juárez Hidalgo, Lolotla, Mezquititlán, Mineral del Chico, Mineral del Monte, La Misión, Molango, Nicolás Flores, Omitán de Juárez, Orizatlán, Pacula, Pisaflores, San Bartolo Tutotep, Tenango de Doria, Tepehuacán de Guerrero, Tianguistengo, Tlahuiltepa, Tlanchinol, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipan de Angel, excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 4, 5, 6 y 9. Estado de Jalisco: Acatic, Amatitán, Ameca, Antonio Escobedo, Arandas, Atemajac de Brizuela, Cabo Corrientes, Cuquio, Chiquilistlán, Etzatlán, El Grullo, Hostotipaquillo, La Huerta, Jalostititlan, Juchitlan, La Manzanilla de la Paz, El Limón, Magdalena, Purificación, San Cristóbal de la Barranca, San Diego de Alejandría, San Juan de los Lagos, San Julián, San Marcos, San Martín Hidalgo, San Miguel El Alto, San Sebastián del Oeste, Tapalpa, Tecalitlán, Tecolotlán, Teocaltiche, Tepatitlán de Morelos, Tequila, Tonaya, Unión de San Antonio, Valle de Juárez, Villa Hidalgo, Yahualica de González, Zapotlanejo y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9. Estado de Michoacán: Acuitzio, Carácuaro, Cherán, Churumuco, Huetamo, Nahuatzen, Salvador Escalante, San Lucas y Tinganbato. Estado de Morelos: Amacuzac, Coatlán del Río, Jojutla, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Tetecala, Tlaltizapán, Tlaquiltenango y Zacatepec de Hidalgo. Estado de Nayarit: Acaponeta, Bahía de Banderas, Compostela, Rosamorada, Ruiz, San Blas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan y Xalisco. Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Ciudad Ixtepec, Cosolapa, Espinal El, Guadalupe Etla, Ciudad de Huajuapam de León, Juchitán de Zaragoza, Loma Bonita, Matías Romero, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotlán, San Francisco Ixhuatán, San Jacinto Amilpas, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Mixtepec-Distrito 08, San Miguel Soyaltepec, San Pablo Etla, San Pedro Mixtepec-Distrito 22, San Pedro Pochutla, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, Santo Domingo Tehuantepec, San Jerónimo Tlacochahuaya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera. Estado de Puebla: Acateno, Acatlán, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Amixtlan, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atzala, Atzitzintla, Atzitzihuacán, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuautempan, Cuayuca, Cuetzalan del Progreso, Chapulco, Chiautla, Chiautzingo, Chichiquila, Chietla, Chiconcuautla, Chigmecatitlán, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Chila Honey, Chila de la Sal, Chilchotla, Chinantla, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Francisco Z. Mena, Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Huatlatlauca, Huauchinango, Huehuetla, Huehuetlán el Chico, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ignacio Allende, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jalpan, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Juan N. Méndez, Lafragua, La Magdalena Tlatlauquitepec, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, Petlalcingo, Piaxtla, Quimixtlán, San Diego la Mesa Tochimiltzin, San Felipe Tepatlán, San Felipe Teotlalcingo, San Jerónimo Xayacatlán, San Juan Atzompa, San Matias Tlalancaleca, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Amicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Verde, San Sebastián Tlacotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuetempan, Santiago Miahuatlán, Santo Domingo Huehuetlán, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepango de Rodríguez. Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tochimilco, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyán, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotepec, Xicotlán, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochiltepec, Yaonáhuac, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán. Estado de Quintana Roo: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 3 y 7. Estado de San Luis Potosí: El Naranjo, excepto los municipios comprendidos en las zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 7. Estado de Sinaloa: Badiraguato. Estado de Sonora: Nacori Chico, Rosario y Yécora. Estado de Tabasco: Centla, Emiliano Zapata, Jonuta, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique. Estado de Tamaulipas: Altamira, Ciudad Madero, El Mante, San Nicolás y Tampico. Estado de Tlaxcala: excepto los municipios comprendidos en las zonas 5 y 6. Estado de Veracruz: Adalberto Tejada, Alpatlahua, Alvarado, Angel R. Cabada, Apazapan, Boca del Río, Camerino Z. Mendoza, Cazones, Cordoba, Cosamaloapan, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitlahuac, Chalcaltianguis, Chinameca, Las Choapas, Emiliano Zapata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huiloapan, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlan, Jamapa, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Martínez de la Torre, Medellín, Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Paso del Macho, Paso de Ovejas, Perote, Puente Nacional, Río Blanco, Saltabarranca, Soledad de Doblado, Tamiahua, José Azueta, Tecolutla, Temapache, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo Galván, Vega de Alatorre y Yanga. Estado de Yucatán: excepto los municipios comprendidos en la zona 7. Estado de Zacatecas: Apulco, Benito Juárez, Mezquital del Oro, Nochistlán de Mejía, Téul de González Ortega y Trinidad García de la Cadena. Zona 9. Estado de Guerrero: Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, Tlalchapa, Tlapehuala y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 4 y 8. Estado de Hidalgo: Chapulhuacán y Huautla. Estado de Jalisco: Acatlán de Juárez, Atengo, Atenguillo, Ayutla, Concepción de Buenos Aires, Cuautla, Ejutla, Guachinango, Jilotlán de los Dolores, Manuel M. Diéguez, Mascota, Mazamitla, Mexticacán, Mixtlán, Pihuamo, Quitupán, Talpa de Allende, Tenamaxtlán, Tomatlán y Unión de Tula. Estado de Michoacán: Aguililla, Aquila, Ario, Arteaga, Caracuaro, Coalcomán de Vázquez Pallárez, Charapan, Chilchota, Juárez, Jungapeo, La Huacana, Madero, Marcos Castellanos, Nocupetaro, Nuevo Urecho, Paracho, Susupuato, Tacambaro, Taretán, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tumbiscatío, Turicato, Tuzantla, Tzitzio y Zitácuaro. Estado de Nayarit: excepto los municipios comprendidos en la zona 8. Estado de Oaxaca: San Pedro Coaxcaltepec Cántaros. Estado de Puebla: Xiutetelco. Estado de Tabasco: excepto los municipios comprendidos en las zonas 6, 7 y 8. Estado de Veracruz: excepto los municipios comprendidos en las zonas 6, 7 y 8. Tratándose de municipios que no se encuentren dentro de las zonas de disponibilidad uno a nueve, el pago del derecho, sobre aguas se efectuará de conformidad con la cuota establecida para el municipio más próximo al lugar de la extracción. Artículo 231-A. Cuando las personas físicas o morales realicen obras de infraestructura hidráulica, para agua potable, drenaje y saneamiento, así como las señaladas en la fracción VII del artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales, que eviten una erogación a la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará previa opinión técnica favorable de la propia comisión, el acreditamiento contra el monto de los derechos sobre agua que les corresponda pagar, por un monto equivalente a los gastos en que hubiera incurrido la mencionada comisión para desarrollar dicho satisfactor. La Comisión Nacional del Agua, supervisará y emitirá opinión técnica favorable, siempre y cuando la obra que se pretenda acreditar, esté contemplada como parte de los proyectos que atienden el cumplimiento de los objetivos y metas del programa sectorial de mediano plazo, elaborado de acuerdo con el plan nacional de desarrollo. El monto a acreditar, deberá efectuarse en la declaración provisional trimestral o bien en la declaración del ejercicio fiscal que corresponda. Cuando el monto a acreditar sea mayor al derecho a cargo, el excedente se descontará en las siguientes declaraciones provisionales trimestrales o anuales. Artículo 232. Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio público de la Federación en los puertos, terminales e instalaciones portuarias, la zona federal marítima, los diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio público distintos de los señalados en otros capítulos de este título, conforme a lo que a continuación se señala: I. El 7.5% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado incluyendo terreno, áreas de agua ocupadas, obras e instalaciones, en su caso. Cuando se trate de bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, distintos de los señalados en las fracciones IV y V de este artículo, pagarán anualmente por metro cuadrado de superficie concesionada o permisionada, la siguiente cuota: $1.2679. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. De $0.0201 anual por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades agrícolas o pecuarias, en el caso de los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales. V. De $1.2649 anual por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades de protección y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario o permisionario sea propietario poseedor o arrendatario del predio colindante a éste, respecto de aquellos bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales. VI. De $1.2679 anual por metro cuadrado cuando el uso o goce consista en la realización de actividades pesqueras. VII. De $0.0505 anual por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades de acuacultura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 232-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se considerará como uso de protección, el que se dé a aquellas superficies ocupadas que mantengan el estado natural de la superficie concesionada, no realizando construcción alguna y donde no se realicen actividades de lucro. Se exceptúan las obras de protección contra fenómenos naturales. Se considerará como uso de ornato, el que se dé a aquellas superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado obras de ingeniería civil, cuya construcción no requiera de trabajos de cimentación y que estén destinadas exclusivamente para el embellecimiento del lugar o para el esparcimiento del solicitante, siempre y cuando dichas áreas no estén vinculadas con actividades lucrativas. Se considerará como uso general el que se dé a aquellas superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado construcciones con cimentación o se lleven a cabo actividades con fines de lucro. Se exceptúan las obras de protección o defensa contra fenómenos naturales. Se deroga el segundo párrafo. En aquellos casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar podrán destinarlos cuando así lo convengan expresamente con ésta, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo-terrestre, así como a la prestación de los servicios que requiera la misma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 232-D. Las zonas a que se refiere el artículo 232-C de esta ley, son las siguientes: Zona I. Estado de Campeche: Calkini, Escárcega. Hecelchakan, Palizada y Tenabó; Estado de Chiapas: Acapetahua, Arriaga, Huixtla, Mapastepec, Mazatán, Pijijiapan Suchiate y Villa Comaltitlán; Estado de Guerrero: Cuajinicuilapa, Coyuca de Benítez, Florencio Villarreal y San Marcos; Estado de Oaxaca: San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Mateo del Mar, San Miguel del Puerto, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Tututepec, Santa María Huazolotitlán, Santa María Tonameca, Santa María Xadani, Santiago Astata, Santiago Jamiltepec, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santo Domingo Armenta, Santos Reyes Nopala, Santo Domingo Tehuantepec y Santo Domingo Zanatepec; Estado de Sinaloa: Angostura, Elota, Escuinapa de Hidalgo, Guasave, Rosario y San Ignacio; Estado de Sonora: Bacum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Pitiquito, San Ignacio, Río Muerto y San Luis Río Colorado; Estado de Tabasco: Cárdenas, Centla y Paraíso. Zona II. Estado de Guerrero: Azoyu, Copala, La Unión, Benito Juárez y Tecpan de Galeana; Estado de Jalisco: Cabo Corrientes y Tomatlán; Estado de Michoacán: Aquila; Estado de Nayarit: Santiago Ixcuintla; Estado de Oaxaca: Juchitán de Zaragoza y Santa María Colotepec; Estado de Quintana Roo: Felipe Carrillo Puerto; Estado de Sinaloa: Culiacán; Estado de Tamaulipas: Aldama, Matamoros, San Fernando y Soto la Marina; Estado de Veracruz: Tamalín, Tantima y Pánuco. Zona III. Estado de Campeche: Champotón; Estado de Colima: Armería y Tecoman; Estado de Chiapas: Tapachula y Tonalá; Estado de Guerrero: Petatlán y La Unión; Estado de Jalisco: La Huerta; Estado de Michoacán: Coahuayana y Lázaro Cárdenas; Estado de Oaxaca: Salina Cruz y San Pedro Pochutla; Estado de Sinaloa: Ahome; Estado de Sonora: Caborca, Hermosillo y Huatabampo; Estado de Tamaulipas: Altamira y Ciudad Madero; Estado de Veracruz: Martínez de la Torre, Medellín de Bravo y Pueblo Viejo; Estado de Yucatán: Hunucmá, Sinanché, Yobain, Dzidzantún, Dzilam de Bravo y Tizimín. Zona IV. Estado de Campeche: El Carmen; Estado de Nayarit: Tecuala; Estado de Quintana Roo: Lázaro Cárdenas y Othón P. Blanco; Estado de Veracruz: Angel R. Cabada, La Antigua, Lerdo de Tejada, Mecayapan, Ozuluama, Pajapan, Papantla, Tatahuicapan, Tampico Alto; Estado de Yucatán: Telchac Puerto, Río Lagartos y San Felipe. Zona V. Estado de Baja California: Mexicali; Estado de Campeche: Campeche; Estado de Nayarit: San Blas; Estado de Sinaloa: Navolato; Estado de Veracruz: Vega de Alatorre, Tamiahua Nautla, Alto Lucero, Cazones de Herrera, San Andrés Tuxtla, Catemaco, Actopan, Ursulo Galván, Agua Dulce y Tuxpan; Estado de Yucatán: Celestún e Ixil. Zona VI. Estado de Baja California: Ensenada; Estado de Baja California Sur: Comondu; Estado de Veracruz: Alvarado y Tecolutla; Estado de Yucatán: Progreso. Zona VII. Estado de Baja California: Tijuana; Estado de Baja California Sur: Mulegé; Estado de Jalisco: Cihuatlán; Estado de Nayarit: Compostela; Estado de Quintana Roo: Isla Mujeres; Estado de Sonora: Guaymas; Estado de Veracruz: Coatzacoalcos. Zona VIII. Estado de Baja California: Playas de Rosarito; Estado de Baja California Sur: Loreto; Estado de Colima: Manzanillo; Estado de Oaxaca: San Pedro Mixtepec; Estado de Quintana Roo: Cozumel; Estado de Nayarit: Bahía de Banderas; Estado de Sinaloa: Mazatlán; Estado de Sonora: Puerto Peñasco; Estado de Veracruz: Boca del Río y Veracruz. Zona IX. Estado de Baja California Sur: La Paz; Estado de Guerrero: José Azueta; Estado de Oaxaca: Santa María Huatulco; Estado de Quintana Roo: Solidaridad. Zona X: Estado de Baja California Sur: Los Cabos; Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez; Estado de Jalisco: Puerto Vallarta; Estado de Quintana Roo: Benito Juárez. Artículo 232-E. Las entidades federativas que esten adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, por conducto de sus municipios, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de derechos a que se refiere el artículo 232 fracción I segundo párrafo de esta ley, así como las fracciones IV y V del mismo artículo, por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional. En los términos de los convenios que se hubieren celebrado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, los municipios de las entidades federativas y el Distrito Federal percibirán el 90% de la recaudación que se obtenga por los derechos y sus correspondientes accesorios, así como el 100% de las multas impuestas por ellos en el ejercicio de sus atribuciones. De dichos ingresos los municipios y el Distrito Federal destinarán, cuando menos, el 50% a la custodia, conservación, mantenimiento y regularización de la zona federal a que este artículo se refiere, así como a la prestación de los servicios que la misma requiera. El 10% restante se enterará a la Federación, de conformidad con los propios convenios que se hayan suscrito. Artículo 233. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta ley, cuando la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas estén ocupados por monumentos arqueológicos, históricos o museos, bajo la administración del Instituto Nacional de Antropología e Historia. VI. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta ley, cuando la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas estén destinados a labores de seguridad nacional, que realicen las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. VII. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta ley, cuando la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas estén destinados a labores propias de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Artículo 234. Los derechos a que se refieren los artículos 232, 232-A y 232-C de esta ley, se calcularán por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales a más tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles será una sexta parte del monto del derecho calculado al año. . . . . . . . . . . . Los contribuyentes que estén obligados al pago de los derechos establecidos en los artículos 232, fracciones IV y V y 232-C de esta ley, podrán optar por presentar la primera declaración bimestral y posteriormente la declaración definitiva del pago del derecho por el ejercicio correspondiente o en su caso, efectuar pagos provisionales bimestrales conforme al párrafo anterior. Artículo 234-A. Por los derechos para la publicación, reproducción o comunicación pública de fotografías, independientemente de los derechos señalados en los artículos 176-A, 178-A y 178-B de esta ley, se pagarán derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, conforme a las siguientes cuotas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 236. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas y morales que extraigan de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, conforme a la cuota que resulte de aplicar el 10% de los valores que a continuación se indican: Se deroga segundo párrafo. Grava: $87.00 metro cúbico. Arena: $87.00 metro cúbico. Arcilla y limos: $63.00 metro cúbico. Materiales en greña: $68.00 metro cúbico. Piedras: $75.00 metro cúbico. Otros: $26.00 metro cúbico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 236-B. Tratándose del derecho a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 232 de esta ley, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 192-E de esta ley, así como en la distribución de los fondos que en el mismo se señala. Artículo 237-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No pagarán el derecho que se establece en el artículo 232-A, las entidades federativas o los municipios que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado, que usen o aprovechen infraestructura hidráulica destinada a la conducción de agua potable, así como la infraestructura de drenaje y saneamiento, cuando su construcción haya estado a cargo del Gobierno Federal. Artículo 239. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se deroga tercer párrafo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los concesionarios que hayan obtenido frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública y que estén autorizados para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto, punto a multipunto o para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, fijo o móvil, así como para la prestación del servicio de televisión restringida u otros servicios, estarán exentos del pago de la cuota de derechos por el uso del espectro, correspondiente a las frecuencias o bandas de frecuencias que hubieren licitado y que por ellas se hubiese pagado la totalidad de la contraprestación económica a que se refiere el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 240. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de radiocomunicación privada se pagará anualmente por cada frecuencia asignada, conforme a las siguientes cuotas: I. Para redes que cuenten con estaciones base o repetidoras: a) Por cada estación base: $3,800.00. b) Por cada estación repetidora: $5,700. 00. II. Para quienes únicamente cuenten con equipos móviles o portátiles en la red, se pagará por todos los equipos móviles, portátiles o terminales de radiocomunicación privada de usuario: $2,500.00. III. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 244. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por el servicio de televisión restringida de servicio fijo de distribución terrenal punto a multipunto, de señales codificadas de audio y video por microondas, por cada megahertz concesionado, se pagará de conformidad con la tabla siguiente: Artículo 264. Los derechos sobre minería a que se refiere este capítulo deberán pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 277.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Demanda bioquímica de oxígeno: cantidad de oxígeno consumido por la actividad metabólica de microorganismos, en un periodo de cinco días, a 20o C, considerando la suma de las concentraciones solubles y en suspensión; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X. Indice de Incumplimiento: cantidad de veces que la concentración de cada contaminante en las descargas de aguas residuales vertidas, rebasa los límites máximos permisibles establecidos en esta ley, la cual se obtiene de la diferencia entre la concentración de contaminantes de las descargas de aguas residuales y la concentración establecida como límite máximo permisible, dividida entre esta ultima; . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVI. Tipos de contaminantes: a) Contaminantes básicos: son aquellos compuestos y parámetros que se presentan en las descargas de aguas residuales y que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. En lo que corresponde a esta ley, sólo se consideran grasas y aceites, sólidos suspendidos totales, demanda bioquímica de oxígenos, nitrógeno total (suma de las concentraciones de nitrógeno Kjeldahl, de nitritos y de nitratos, expresadas en miligramos por litro como nitrógeno), fósforo total y pH; b) Contaminantes patógenos y parasitarios: son aquellos microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo para la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta ley, se consideran los coliformes fecales; expresados como número más probable de organismos por 100 mililitros; c) Metales pesados y cianuros: son aquellos que en concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos negativos en la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta ley, se consideran los siguientes: arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo, zinc y cianuros expresados en su forma total. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIX. Embalse artificial: vaso de formación artificial que se origina por la construcción de un bordo o cortina y que es alimentado por uno o varios ríos o agua subterránea o pluvial. XX. Embalse natural: vaso de formación natural que es alimentado por uno o varios ríos o agua subterránea o pluvial. XXI. Estuario: es el tramo del curso de agua, bajo la influencia de las mareas que se extiende desde la línea de costa hasta el punto donde la concentración de cloruros en el agua es de 250 miligramos por litro. XXII. Humedales naturales: las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénegas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas donde el suelo es predominantemente hídrico y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos, originados por la descarga natural de acuíferos. XXIII. Riego no restringido: la utilización del agua residual destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas en forma ilimitada como forrajes, granos, frutas, legumbres y verduras. XXIV. Riego restringido: la utilización del agua residual destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas, excepto legumbres y verduras que se consumen crudas. Artículo 278. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se causará el derecho de acuerdo con el tipo del cuerpo receptor en donde se realice la descarga, conforme al volumen de agua descargada y los contaminantes vertidos, en lo que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la presente ley. Los responsables de las descargas de aguas residuales no deberán exceder los límites máximos permisibles establecidos en esta ley. Se deroga último párrafo. Artículo 278-A. Los cuerpos de propiedad nacional, receptores de las descargas de aguas residuales, se clasifican como sigue: Se consideran tipo A, todos los que no se señalan como tipos B o C; se consideran tipo B todos los estuarios y humedales naturales. Asimismo, se consideran tipo B, todos los embalses naturales o artificiales, a excepción de los que se clasifican como tipo C. Cuerpos receptores tipo "B": Aguascalientes: río San Pedro en los municipios de Aguascalientes, Rincón de Romos, Jesús María, San Francisco de los Romo, Pabellón de Arteaga, Tepezala y Cosío; ríos Malpaso, Manzano, La Labor y Calvillo, Arroyos Rincón Verde, Ojocaliente y Cebolletas en el municipio de Calvillo; río Blanco y río Prieto en el municipio de San José de Gracia; río Pabellón en los municipios de Pabellón de Arteaga y Rincón de Romos; arroyos. El Saucillo, El Túnel y Las Burras en el municipio de Rincón de Romos; río Santiago y Arroyo Ojo Zarco en el municipio de Pabellón de Arteaga; río Morcinique en los municipios de Jesús María y Aguascalientes; arroyos Las Víboras, San Nicolás, La Escondida, Salto de Montoro (Las Venas), La Pileta (Peñuelas) y La Chaveña en el municipio de Aguascalientes; arroyos La Concepción y San José de Guadalupe en el municipio de Jesús María; Arroyo Piedras Negras en el municipio de Asientos; río Chicalote en los municipios de Asientos, San Francisco de los Romo y Jesús María; arroyo San Francisco en los municipios de Aguascalientes y El Llano; río Gil en los municipios de Jesús María y Calvillo. Baja California: arroyos Doña Petra, Aguajito, Ensenada, San Carlos, Las Animas, El Gallo, Cuatro Milpas, El Sauzal, El Carmen, San Vicente, Salado, San Rafael, San Telmo, Santo Domingo, Las Escopetas, Aguachiquita, Nueva York, San Simón, El Socorro, El Rosario, La Misión y Las Amarillas en el municipio de Ensenada; arroyos Las Palmas, San Pablo, San Jose y Cañada Joe Bill y río Tecate en el municipio de Tecate; arroyos Las Palmas, Sainz, La Meza, México Lindo, Sánchez Taboada, Lázaro Cárdenas, Camino Verde, Agua Caliente, Matanuco, El Florido, Cerro Colorado, Presidentes, Gato Bronco, Sistema Alamo, Alamar, La Pechuga, Aviación o Pestejé, Aguaje de la Tuna, Cañón del Sol, Matadero, E. Zapata, Sistema Centro, Los Laureles, San Antonio de los Buenos, río Tijuana en el municipio de Tijuana; ríos Nuevo, Colorado y Hardy y arroyo Las Amarillas en el municipio de Mexicali; arroyos Guaguatay y El Descanso en el municipio de Playas de Rosarito; bahías San Francisquito o Luis Gonzaga, de Los Angeles, Camalú, Todos Santos, San Quintín y San Felipe Punta Estrella en el municipio de Ensenada; costa de Tijuana en el municipio de Tijuana; bahía de San Felipe Punta-Estrella y golfo de Santa Clara en el municipio de Mexicali; costa de Rosarito en el municipio de playas de Rosarito. Baja California Sur: arroyos San José de Gracia, La Purísima, San Isidro, Paso Hondo, Comondú, Santo Domingo y Las Bramonas en el municipio Comondú; arroyos La Paz, San Bartolo, Los Gatos y San Antonio en el municipio de la Paz; arroyos Boca de la Sierra, San Bartolo, Agua Caliente, Miraflores, Caduaño y San Jorge en el municipio de Los Cabos; arroyos San José de Magdalena, Santa Agueda, Las Parras y Ligui en el municipio de Loreto; bahías Santa María, San Juanico, Las Barrancas, La Poza Grande y Magdalena, Punta Santo Domingo y Puerto San Andresito en el municipio Comondú; bahías Tortugas, San Cristóbal, Asunción, San Hipólito, Ballenas, Santa Inés, Santa Rosalía, San Bruno, Concepción y Santa Ana, Puerto Escondido, Ensenada La Escondida, Punta Malarrimo y Punta Abreojos en el municipio de Mulegé; bahías Santa Marina, Las Almejas, La Paz, La Ventana, Los Muertos, Las Palmas y Plutarco Elías Calles, ensenadas San Juan de La Costa y Las Cruces, Punta Pescadero, Boca El Carrizal y Punta Lobos, en el municipio de la Paz; bahías Migriño, San Lucas y San José del Cabo, Boce de La Vinorama, Cabos Pulmo, La Ribera y Los Frailes en el municipio de Los Cabos; bahías Loreto, Juncalipto y Ligui, Ensenadas Blanca, Agua Verde y Tembabichi, Puerto Escondido, en el municipio de Loreto. Campeche: río Champotón en el municipio de Champotón; laguna de Silvituc en el municipio de Calakmul; río Palizada en el municipio de Palizada; ríos Mamantel y Candelaria en los municipios de El Carmen y Escárcega; río Chumpán en el municipio de El Carmen; Acuifero de la Península de Yucatán en los nueve municipios del Estado; zona costera del Estado de Campeche en los municipios de El Carmen, Tenabo, Hecelchakán, Calkini, Champotón y Campeche. Coahuila: río Bravo en los municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo; arroyo Las Vacas en el municipio de Acuña; río San Diego en los municipios de Zaragoza y Jiménez; río San Rodrigo en los municipios Zaragoza, Jiménez y Piedras Negras; arroyo El Tornillo en el municipio de Piedras Negras; río Escondido en los municipios de Zaragoza, Nava y Piedras Negras; río San Juan de Sabinas en los municipios de Múzquiz y San Juan de Sabinas; río Alamos en los municipios de Múzquiz y San Juan de Sabinas; río Sabinas en los municipios de San Juan de Sabinas, Sabinas, Progreso y Juárez; río Salado de los Nadadores en los municipios de Lamadrid, Sacramento, Nadadores, San Buenaventura, Escobedo, Progreso y Juárez; río Salado en el municipio de Juárez; río Monclova en el municipio de Monclova; río Nazas en los municipios de Torreón, Francisco I. Madero y San Pedro de las Colonias; tanques; río Aguanaval en los municipios de Torreón, Matamoros y Viesca; tanques Genty y Aguilereño en el municipio de Viesca. Colima: arroyos San José y Punta de Agua en el municipio de Manzanillo; Arroyo Zacualpan en el municipio de Comalá; río Colima en los municipios de Cuauhtémoc y Villa de Alvarez. Chiapas: río Grijalva y sus afluentes en los municipios de Berriozábal, La Concordia, Tzimol, Venustiano Carranza, Socoltenango, Acala, Totolapa, Chiapilla, Tuxtla Gutiérrez, San Fernando, Chicoasén, Usumacinta, Copainalá, Ocozocoautla de Espinoza y Tecpatán: ríos Santo Domingo y Grijalva en el municipio de Chiapa de Corzo; río Sabinal y sus afluentes en el municipio de Tuxtla Gutiérrez; río Frío en los municipios de San Cristobal de Las Casas, San Lucas y Chiapilla; río La Venta Soyatenco en los municipios de Cintalapa, Jiquipilas y Ocozocoautla de Espinoza; río Santo Domingo en los municipios de Villacorzo, Villaflores, Chiapa de Corzo y Suchiapa; río Coatán en los municipios de Tapachula y Mazatán; acuifero Cintalapa en los municipios de Cintalapa y Jiquipilas; acuífero Tuxtla en los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Chiapa de Corzo, Suchiapa, Berriozábal y Acalá; acuifero Comitán en los municipios de Comitán de Domínguez, Las Margaritas, La Independencia, Altamirano y Teopisca; acuifero San Cristóbal en los municipios de San Cristóbal de Las Casas e Ixtapa; acuifero Arriaga Pijijiapan en los municipios de Arriaga, Tonalá y Pijijiapan; acuifero Acapetahua en los municipios de Mapastepec, Acapetahua, Villa Comaltitlán, Acacoyagua y Escuintla; acuifero Soconusco en los municipios de Tapachula, Suchiate, Metapa, Tuxtla Chico, Mazatán, Huixtla y Frontera Hidalgo; Mar Muerto en los municipios de Arriaga y Tonalá. Chihuahua: río Conchos en los municipios de Carichi, Nonoava y Bocoyna; río Casas Grandes en el municipio de Ignacio Zaragoza; río Santa María en el municipio de Bachíniva; río Papigochi en el municipio de Temosachi; río San Pedro en el municipio de Cusihuiriachi; río Mayo en los municipios de Chinipas y Moris; río Chinipas en los municipios de Chinipas, Guazapares y Uruachi; río Urique en los municipios de Batopilas, Guachochi y Urique; río San Miguel en los municipios de Balleza, Batopilas, Guachochi y Morelos; ríos Sinaloa, Mohinora y Chinatu en los municipios de Guadalupe y Calvo; río Septentrión en los municipios de Temoris y Urique; río Moris en los municipios de Ocampo y Moris; río Candameño en el municipio de Ocampo; ríos Balleza, Porvenir y Agujas en el municipio de Balleza; río Nonoava en el municipio de Nonoava; río Los Loera en los municipios de Guadalupe y Calvo; río Oteros en el municipio de Bocoyna; río Batopilas en los municipios de Batopilas y Guachochi; río Verde en los municipios de Guerrero y Temosachi; ríos Aros y Tutuaca en los municipios de Temosachi y Madera. Distrito Federal: río Magdalena, en la delegación Magdalena Contreras. Durango: río Sauceda en los municipios de Durango y Canatlán; río Nazas en los municipios de Cuencamé, Indé, El Oro, Rodeo, Nazas, Lerdo y Gómez Palacio; río Santiago en los municipios de Durango, Canatlán y Santiago Papasquiaro; río Tepehuanes en los municipios de Tepehuanes y Santiago Papasquiaro; río Ramos en los municipios de Santiago Papasquiaro, El Oro e Indé; río Sextin (El Oro) en los municipios de Tepehuanes, Guanaceví, San Bernardo, El Oro e Indé; río San Juan en los municipios de Pánuco de Coronado, San Juan del Río y Rodeo; río del Peñón o Covadonga en los municipios de Peñón Blanco y Nazas; Arroyo Cuencamé en el municipio de Cuencamé; río Tamazula en los municipios de Canelas, Tamazula y Topia; río San Lorenzo en los municipios de Santiago Papasquiaro, Tamazula y Canelas; río Piaxtla en los municipios de Durango y San Dimas: río Presidio en los municipios de Durango, Pueblo Nuevo y San Dimas; ríos El Tunal y Santiago Bayacora en los municipios de Durango y Mezquital; río Durango en los municipios de Durango y Nombre de Dios; río Acaponeta en los municipios de Durango y Pueblo Nuevo; río Humaya en los municipios de Guanaceví, Tepehuanes, Tamazula, Canelas y Topia; río Florido en los municipios de Hidalgo, Indé, Ocampo y San Bernardo; arroyo Cerro Gordo en el municipio Hidalgo; río Mezquital en los municipios de Mezquital y Nombre de Dios; río Súchil en los municipios de Nombre de Dios, Vicente Guerrero y Súchil; río Poanas en el municipio de Poanas; río Baluarte en el municipio de Pueblo Nuevo; río Verde en el municipio de San Dimas; río Habitas en los municipios de San Dimas y Tamazula; río Graseros en los municipios de Súchil, Vicente Guerrero y Nombre de Dios; arroyos Seco y Acequia Grande en el municipio de Durango; río Aguanaval en los municipios de Santa Clara, Cuencamé, Poanas, San Juan Guadalupe y Simón Bolívar; río Los Remedios en los municipios de Otáez y Tamazula; río San Juan de Camarones en los municipios de Santiago Papasquiaro y Canelas; río San Gregorio en el municipio de Santiago Papasquiaro; río El Presidio en el municipio de Otáez; arroyo San Juan en el municipio de Durango; arroyos Pánuco y Las Casas en el municipio de Pánuco de Coronado; arroyo El Gato en el municipio de Nuevo Ideal; arroyo Guanacevi en el municipio de Guanacevi; arroyo San Bernardo en el municipio de San Bernardo; arroyos Las Pilitas y La Unión en el municipio de Indé; arroyo Coneto en el municipio de Coneto de Comonfort; arroyos Santa María y La Parrita en el municipio de El Oro; arroyo Cuevecillas en el municipio de Canelas; arroyo San Ignacio en el municipio de Tamazula; río Topia en los municipios de Canelas y Topia; arroyo Prieto en los municipios de Canatlán y Nuevo Ideal; río Santa Clara (río Santiago) en el municipio de Santa Clara; río La Villa (Nombre de Dios) y arroyo La Ciénega en el municipio de Nombre de Dios; arroyo El Lamo en el municipio de Peñón Blanco; arroyos La Rosilla y Quebrada El Salto en el municipio de Pueblo Nuevo; arroyo El Mimbre en el municipio de Canatlán. Estado de México: río Amanalco, en el municipio de Amanalco. Guanajuato: río Lerma en los municipios de Acámbaro, Salvatierra, Jaral del Progreso, Salamanca, Valle de Santiago, Pueblo Nuevo, Abasolo, Huanimaro y Pénjamo; arroyos La Patiña, El Calvillo y Los Castillos en el municipio de León; arroyos Santa Ana y Llano Largo en el municipio de Guanajuato. Guerrero: río La Cofradía en el municipio de La Unión de Isidoro Montes de Oca; río La Unión y sus afluentes directos: ríos San Cristóbal y Las Juntas en los municipios de la Unión de Isidoro Montes de Oca y Coahuayutla de José María Izazaga; río Pantla en el municipio de Teniente José Azueta; río Ixtapa en los municipios de José María, Izazaga y La Unión; río San Jeronimito en los municipios de teniente José Azueta y Petatlán; ríos Petatlán y Coyuquilla en el municipio de Petatlán; ríos San Luis y Tecpan en el municipio de Tecpan de Galeana; río Tecpan y su afluente directo el río Chiquito en los municipios de Tecpan de Galeana y Atoyac de Alvarez; río Atoyac en los municipios de Atoyac de Alvarez y Benito Juárez; río Piloncillo afluente del río Atoyac en el municipio de Atoyac de Alvarez; río Coyuca y su afluente directo el río La Hamaca o Aguas Blancas en el municipio de Coyuca de Benítez; río La Sabana, arroyos El Camarón, Aguas Blancas, Garita, Costa Azul, deportivo e Icacos en el municipio de Acapulco de Juárez; río Papagayo en los municipios de Acapulco de Juárez, San Marcos, Juan R. Escudero y Chilpancingo de los Bravo y sus afluentes: río Omitlán en los municipios de Juan R. Escudero y Tecoanapa; río San Miguel en el municipio de Chilpancingo de Los Bravo; río La Unión en los municipios de Quechultenango, Tlacoapa, Tecoanapa y Acatepec; río Azul en el municipio de Quechultenango; río Huacapa en los municipios de Chilpancingo de Los Bravo, Quechultenango y Mochitlán; ríos Cortés y La Estancia en el municipio de San Marcos; río Nexpa los municipios de Cruz Grande y Ayutla de Los Libres y sus afluentes directos: ríos Sauces, Tecoanapa y Tlatenango en los municipios de Tecoanapa y Ayutla de Los Libres, río Ayutla en los municipios de Tecoanapa, Acatepec y Ayutla de Los Libres; río Copala en los municipios de Copala y Cuautepec y sus afluentes directos: río Cuautepec en el municipio de Cuautepec, río Concordia en los municipios de Cuautepec, San Luis Acatlán y Ayutla de Los Libres, río Yautepec en los municipios de Cuautepec y San Luis Acatlán; río Marquelia en los municipios de Cuajinicuilapa, Azoyú y San Luis Acatlán y sus afluentes: río Juchitán en el municipio de Azoyú y río Chiquito en el municipio de San Luis Acatlán; río Quetzala en los municipios de Cuajinicuilapa, Ometepec, Igualapa y Metlatonoc y sus afluentes directos: río Cortijos en el municipio de Cuajinicuilapa, río Santa Catarina en los municipios de Cuajinicuilapa, Ometepec, Xochistlahuaca y Tlacoachistlahuaca; río Balsas en los municipios de Copalillo, Mártir de Cuilapa, Eduardo Neri, Cuetzalapa del Progreso, Tepecuacuilco, Apaxtla, San Miguel Totolapan, Arcelia, Tlapehuala, Pungarabato, Coyuca de Catalán, Zirándaro, Coahuayutla y La Unión de Isidoro Montes de Oca y sus afluentes directos: río Tlapaneco en los municipios de Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Alpoyeca, Huamuxtitlán, Xochihuehuetlán, Olinala y Copalillo, río Mitlancingo en los municipios de Atlistac, Olinalá, Ahuacuotzingo y Copalillo; río Amacuzac en los municipios de Atenango del Río y Copalillo; río Tlapehualapa o Atzacualoya en los municipios de Zitlala y Copalillo, río Apango en los municipios de Mártir de Cuilapa y Tixtla de Guerrero; río Tepecuacuilco en los municipios de Tepecuacuilco de Trujano y Eduardo Neri; río Cañón del Zopilote en el municipio de Eduardo Neri y su afluente directo el río Huacapa en los municipios de Eduardo Neri y Leonardo Bravo; río Cocula o Iguala en los municipios de Cocula, Eduardo Neri e Iguala de La Independencia y sus afluentes directos; río Ahuehuepán en los municipios de Iguala de La Independencia y Teloloapan; río los Sabinos en los municipios de Cocula, Teloloapan, Iguala de La Independencia e Ixcateopan de Cuauhtémoc; río Cuetzala en el municipio de Cuetzala del Progreso; río Coatepec en el municipio de general Heliodoro Castillo; río Oxtotitlán en los municipios de Teloloapan y Apaxtla; río Ototlán o Truchas o Tetela en los municipios de general Heliodoro Castillo y San Miguel Totolapan y su afluente directo el río Yextla en el municipio de general Heliodoro Castillo; río Pesoapa en los municipios de Teloloapan, Apaxtla y Arcelia; río Poliutla o San Pedro o Palos Altos en los municipios de Tlapehuala, Tlalchapa, Arcelia y general Canuto A. Neri y sus afluentes; el río Santo Niño y río Arcelia en el municipio de Arcelia; río Tlalchapa en el municipio de Tlalchapa; río Ajuchitlán en el municipio de Ajuchitlán del Progreso y sus afluentes; río Minero en el municipio de San Miguel Totolapan y río La Esperanza en el municipio de Ajuchitlán del Progreso; río Amuco o Tamacua o El Coyol en los municipios de Ajuchitlán del Progreso y Coyuca de Catalán y sus afluentes directos: río Cuirio o Hacienda de Dolores y río Tarétaro o Las Trojas en el municipio de Coyuca de Catalán; río Cutzamala en los municipios de Cutzamala de Pinzón y Pungarabato y sus afluentes: río Ixtapan y Palmar Grande en el municipio de Cutzamala de Pinzón; río del Oro o Frío en los municipios de Coyuca de Catalán, Zirándaro y sus afluentes directos: río San José y Arroyo El Chivo en el municipio de Zirándaro; ríos Santa Rita y San Antonio, en el municipio de Cohuayutla; Bahías de Zihuatanejo e Ixtapa en el municipio de Teniente José Azueta; Bahía de Puerto Marqués y Bahía de Acapulco en el municipio de Acapulco de Juárez. Hidalgo: río Calabozo en el municipio de Huautla; río Atlapexco en el municipio de Atlapexco; río Candelaria en el municipio de Tlanchinol; ríos Candelaria, Chinguiñoso, Malila, Tahuizán y Tecoluco en el municipio de Huejutla de Reyes; río Claro en los municipios de Juárez, Hidalgo, Molango y Chapulhuacán. Jalisco: río Ayuquila o Armería en los municipios de Tolimán, Tuxcacuesco y Zapotitlán; río Manantlán o San José en el municipio de Autlán; río Chico o Mezquitic o Bolaños en los municipios de Mezquitic, Villa Guerrero y Bolaños; río Santiago en los municipios de Ocotlán, Poncitlán, Zapotlán del Rey y Chapala; Canal de Atequiza en los municipios de Chapala, Iztlahuacán de los Membrillos, Poncitlán, Tlajomulco de Zúñiga y Tlaquepaque; río San Pedro o Verde en los municipios de Teocaltiche, Villa Hidalgo, Jalostotitlán, Mexticacán, Villa Obregón, Valle de Guadalupe, Yahualica, Cuquio, Tepatitlán de Morelos, Acatic, Zapotlanejo e Ixtlahuacan del Río; arroyo Cuixtla en el municipio de San Martín de Bolaños y San Cristóbal de la Barranca; río Lerma en los municipios de Degollado, Ayotlán, Jamay y La Barca; ríos Tomatlán y María García en el municipio de Tomatlán; arroyos Las Amapas y El Nogalito y ríos Cuale y Mismaloya en el municipio de Puerto Vallarta; arroyo Chamela y ríos Cuitzmala y Purificación en el municipio de La Huerta; río Tecolote o Carmesí en el municipio de Casimiro Castillo; río Zula o Los Sabinos en los municipios de Tototlán y Ocotlán; arroyo San Marcos en el municipio de Chapala; río La Pasión en el municipio de Tizapán El Alto; río Calderón en los municipios de Tepatitlán y Acatic; río El Valle en el municipio del Valle de Guadalupe; río El Jihuite en el municipio de Tepatitlán de Morelos; río Bramador en los municipios de Tomatlán y Talpa de Allende; río San Juan de los Lagos en el municipio de San Juan de los Lagos. Michoacán: ríos Chilchota y Duero en el municipio de Chilchota; río Cupatitzio en los municipios de Uruapan y Gabriel Zamora; río Zitácuaro aguas arriba de La Presa del Bosque en el municipio de Zitácuaro; río Balsas en los municipios de Arteaga y Lázaro Cárdenas; río Lerma en los municipios de José Sixto Verduzco, Angamacutiro, Penjamillo, Numarán, La Piedad, Yurécuaro, Tanhuato, Vista Hermosa y Briseñas; ríos Tirio y Tiripetio en el municipio de Morelia. Morelos: río Tembembe en el municipio de Miacatlán (hasta la derivadora Perritos); río Apatlaco en su parte alta en los municipios de Huitzilac, Cuernavaca y Temixco; arroyos Chalchihuapan, Zompantle, Ahutlán, Atzingo, El Tecolote, El Mango y El Túnel en el municipio de Cuernavaca; arroyo Chapultepec en los municipios de Cuernavaca y Temixco; arroyos Los Arquillos, Pilcaya y El Limón en el municipio de Temixco. Nayarit: río Acaponeta en los municipios de Huajicori, Acaponeta y Tecuala; río San Pedro en los municipios de El Nayar, Huajicori, Ruiz, Rosamorada, Tuxpan y Santiago Ixcuintla; río Santiago en los municipios de La Yesca, Ixtlán del Río, Jala, Santa María del Oro, El Nayar, Tepic, Santiago Ixcuintla y San Blas; río Mololoa en los municipios de Santa María del Oro, Xalisco y Tepic; río Cañas en los municipios de Huajicori y Acaponeta; bahía de Matanchén en el municipio de San Blas; ensenada del Toro en el municipio de Compostela. Nuevo León: río San Juan en los municipios de Santiago, Cadereyta Jiménez, General Terán, China, General Bravo. Los Ramones, Doctor Coss, Los Aldamas; río Pilón en los municipios de Galeana, Rayones, Montemorelos; río Santa Catarina en los municipios de Santiago, Santa Catarina, San Pedro Garza García, Monterrey, Guadalupe, Juárez, Cadereyta Jiménez; río La Silla en los municipios de Monterrey, Guadalupe; ríos Blanquillo y Ramos, arroyo Mireles en el municipio de Allende; arroyo La Chueca en el municipio de Santiago; arroyo Mohinos en el municipio de China; río Pablillo en los municipios de Galeana, Iturbide y Linares; río Camacho o Hualahuises en los municipios de Hualahuises y Linares; canal Sotolar en el municipio de Linares; ríos Salado y Bravo en el municipio de Anáhuac; río Blanco en los municipios de general Zaragoza y Aramberri. Oaxaca: río Manialtepec en los municipios de San Pedro Tututepec y Santo Reyes Nopala; río Mixteco en el municipio de Huajuapan de León; río Tehuantepec en los municipios de Santo Domingo Tehuantepec y San Blas Atempa; acuífero Valles Centrales en la Región Valles Centrales del Estado; bahías de Huatulco en el municipio de Santa María Huatulco; bahía de Salina Cruz y golfo de Tehuantepec en el municipio de Salina Cruz; bahía La Ventosa en el municipio de Salina Cruz; océano Pacífico en las costas de Puerto Escondido en el municipio de San Pedro Mixtepec. Puebla: río Pantepec en los municipios de Pantepec y Metlaltoyuca; río Acalmán en los municipios de Naupan, Tlacuilotepec, Tlaxco, Honey, Pahuatlan y Jalpan; río San Marcos en los municipios de Naupan, Tlacuilotepec, Xicotepec y Jalpan; río Necaxa en los municipios de Nuevo Necaxa, Tlaola, Zihuateutla y Jopala; río Amixtlán en los municipios de Zihuateutla, Xicotepec, Jalpan y Venustiano Carranza; río Cozapa en los municipios de Tlaola, Tlapacoya y Jopala; río Agrio en los municipios de Zacatlán y Chignahuapan; río Ajajalpan en los municipios de Chignahuapan, Zacatlán, Tepetzintla, Ahuacatlán, Chiconcuautla, Tlapacoya, San Felipe Tepatlán, Hermenegildo Galeana y Jopala; río Zempoala en los municipios de Tetela de Ocampo, San Esteban Cuautempan, Huitzilán, Zapotitlán de Méndez, Zoquiapan, Atlequizayan, Caxhuacan, Huehuetla, Tuzamapan de Galeana y Tenampulco; río Apulco en los municipios de Ixtacamaxtitlán, Santiago Zautla, Xochiapulco, Zacapoaxtla, Nauzontla, Xochitlán de Vicente Suárez, Cuetzalán del Progreso, Yaonahuac, Ayotoxco de Guerrero y Tenampulco; río María de la Torre en los municipios de Teziutlán, Xiutetelco, Hueytamalco y Acateno; río Tilapa en los municipios de Chichiquila y Quimixtlán; río Huizilapan en los municipios de Tlachichuca, Chichotla y Quimixtlán; río Atoyac en los municipios de Tlahuapan, San Miguel Xoxtla, San Juan Cuautlancingo y Puebla y sus afluentes directos; arroyo Tlapalac en San Miguel Xoxtla; barranca Guadalupe, Barranca del Conde, barranca San Jerónimo en el municipio de Puebla; arroyo Rabanillo en los municipios de San Pedro Cholula y Puebla; arroyo Zapatero en los municipios de San Andrés Cholula y Puebla; río San Francisco, Arroyo Maravillas y barranca Xaltonac en el municipio de Puebla; río Alseseca en el municipio de Puebla y sus afluentes directos; barranca San Sebastián, barranca Manzanilla, barranca San Antonio en el municipio de Puebla y barranca San Diego en los municipios de Amozoc y Puebla; río Nexapa en los municipios de San Nicolás de los Ranchos y Nealticán; río Axamilpa en los municipios de Ixcaquixtla y Tepexi de Rodríguez; río Atoyac (cuenca baja) en los municipios de Tzicatlacoyan, Atoyatempan, Huatlatlahuaca, Coatzingo, Ahuatlán, Cuayuca de Andrade, Tehuitzingo, Chiautla de Tapia y Santa María Cohetzala. Querétaro: río Jalpan en los municipios de Jalpan de Serra, Pinal de Amoles y Arroyo Seco; río Extoraz, en los municipios de Tolimán, Peñamiller, Pinal de Amoles y Jalpan de Serra; río Tolimán en los municipios de Colón y Tolimán; Arroyo Arenal en el municipio de Querétaro; río Huimilpan en los municipios de Huimilpan, Querétaro y Corregidora; río Santa María en los municipios de Arroyo Seco y Jalpan de Serra; río Querétaro en los municipios de Querétaro y El Marqués. Quintana Roo: Arroyos Huay Pix y Milagros, lagunas Milagros, Guerrero y Bacalar, bahía de Chetumal y río Hondo o Azul o Santa María en el municipio Othon P. Blanco; arroyos "Canal Nizuc" y "Canal Playa Linda" en el municipio de Benito Juárez. San Luis Potosí: río Verde en los municipios de Armadillo de Los Infante, San Nicolás Tolentino, Villa Juárez, Cerritos, Guadalcázar, Rioverde, Rayón, Cárdenas, Santa Catarina, Ciudad Fernández, San Ciro de Acosta, Lagunillas, Tamasopo, Zaragoza, Santa María del Río, Alaquines y Ciudad del Maíz; ríos Gallinas y Tamasopo en los municipios de Cárdenas, Rayón, Tamasopo, Ciudad Valles y Aquismón; río Valles en los municipios de El Naranjo, Ciudad Valles, Ciudad del Maíz y Tamuín; río Tampaón en los municipios de Tamasopo, Aquismón, Ciudad Valles y Tamuín; río Coy en los municipios de Aquismón, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás y Ciudad Valles; río Amajac en el municipio de Tamazunchale; río Moctezuma en los municipios de Tamazunchale, Axtla de Terrazas, Coxcatlán, Tampamolón Corona, San Vicente Tancuayalab, Tamuín, Tanquián de Escobedo, Huehuetlán, Tancanhuitz de Santos, San Martín Chalchicuautla, Xilitla y Tanlajás; río Choy en el municipio de Tamuín; río Santa María en los municipios de Tierra Nueva, Santa María del Río, Villa de Reyes, Lagunillas, Aquismón, Santa Catarina, Zaragoza, Rioverde y San Ciro de Acosta. Sinaloa: río Fuerte en los municipios El Fuerte y Ahome; ríos Culiacán, San Lorenzo y Tamazula en el municipio de Culiacán; río Humaya en los municipios Badiraguato y Culiacán; río Cañas en el municipio de Escuinapa; río Sinaloa en los municipios de Sinaloa y Guasave; río Baluarte en el municipio de Rosario; río Piaxtla en el municipio San Ignacio; río Elota en el municipio de Elota; bahía de Mazatlán y río Presidio en el municipio de Mazatlán. Sonora: río Colorado en el municipio de San Luis Río Colorado; río Sonoyita en el municipio general Plutarco Elías Calles; río Altar en los municipios de Sáric, Nogales, Tubatama, Atil, Oquitoa y Altar; río Magdalena y sus afluentes, arroyos Cocóspera, Coyotillo, Bambuto y Los Alisos, en los municipios de Imuris, Benjamín Hill, Nogales, Santa Cruz, Trincheras, Magdalena y Santa Ana; río Asunción y sus afluentes arroyos Seco, El Sasabe y El Plomo en el municipio de Caborca; río Sonora y sus afluentes río San Miguel de Horcasitas, río Zanjón y río Bacanuchi en los municipios de Aconchi, Arizpe, Bacoachi, Banamichi, Baviácora, Benjamín Hill, Cananea, Carbo, Cucurpe, Hermosillo, Opodepe, Rayón, San Felipe de Jesús, San Miguel de Horcasitas y Ures; río Matape y sus afluentes en los municipios de La Colorada, Empalme, Guaymas, Mazatán y Villa Pesqueira; río Yaqui y sus afluentes; ríos Bavispe, Aros, Nacori, Sahuaripa, Agua Prieta, Fronteras, Negro, Chico, Bacanora, Moctezuma y Suaqui y sus arroyos más importantes en los municipios de Agua Prieta, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Bacerac, Bacum Bavispe, Cajeme, La Colorada, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Guaymas, Huachineras, Huasabas, Moctezuma, Naco, Nacozari de García, Nacori Chico, Onavas, Quiriego, Rosario, Sahuaripa, San Ignacio río Muerto, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora; río Mayo y sus afluentes arroyos Los Cedros y Quiriego en los municipios de Alamos, Navojoa, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Quiriego y Rosario; arroyo Cocoraque en los municipios de Benito Juárez y Quiriego; río San Pedro en los municipios de Cananea, Naco y Santa Cruz; río Santa Cruz en los municipios de Nogales y Santa Cruz; drenes agrícolas, dren T-O, Yavaros, Moroncárit, Las Animas, dren-K y dren-L en los municipios de Etchojoa, Huatabampo y Navojoa; drenes Agrícolas del Valle del Yaqui en los municipios de Bacum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Guaymas y San Ignacio Río Muerto; Canales de Riego, Canal Principal Alto en los municipios de Benito Juárez, Cajeme y Navojoa; canal principal bajo en los municipios de Benito Juárez y Cajeme; canal principal margen izquierda en los municipios de Etchojoa, Huatabampo y Navojoa; zona costera en el tramo comprendido desde el golfo de Santa Clara hasta la bahía San Jorge en los municipios de San Luis Río Colorado y Puerto Peñasco; bahías Kino, Kumkaak y San Agustín en el municipio de Hermosillo; bahía de Lobos en el municipio de San Ignacio río Muerto; bahías de Guaymas, San Carlos y Guásimas en el municipio de Guaymas; bahía de Empalme en el municipio de Empalme; bahías Santa Bárbara, Huatabampito y Yavaros en el municipio de Huatabampo. Tabasco: ríos Carrizal y Grijalva en el municipio del Centro; río Puxcatán en los municipios de Macuspana y Tacotalpa; río Tacotalpa en el municipio de Tacotalpa; río Teapa de La Sierra en el municipio de Teapa. Tamaulipas: río Bravo en los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Camargo, Mier, Miguel Alemán, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, río Bravo y Matamoros; canal Soliseño en el municipio de Matamoros; río Conchos en los municipios de Burgos, San Fernando y Méndez; arroyo Burgos en el municipio de Burgos; río Pilón en los municipios de Mainero, Villagrán, Hidalgo, San Carlos y Padilla; río Purificación en los municipios de Güémez e Hidalgo; río San Marcos en los municipios de Victoria y Guémez; río Soto La Marina en el municipio de Soto La Marina; río Tigre en los municipios de Aldama y Altamira; río Guayalejo en los municipios de Jaumave, Llera, El Mante, Xicoténcatl y González; río Sabinas en los municipios de Jaumave, Llera y Xicoténcatl; río Frío en los municipios de Gómez Farías y El Mante; río Mante, arroyo Las Cazuelas, dren Oriente y canal principal K-O en el municipio de El Mante; río Tamesí en los municipios de González, Altamira y Tampico; arroyo El Coyote en el municipio de Nuevo Laredo; río San Juan y dren Puertecitos en el municipio de Camargo; dren Rancherías en los municipios Miguel Alemán y Camargo; dren Huizache en los municipios de Camargo y Díaz Ordaz; drenes El Anhelo y La Rosita, Ramal II del dren río Bravo, Desalinador Ramal 5.67 Izquierdo en el municipio de Reynosa; dren El Morillo en los municipios de río Bravo y Reynosa; drenes río Bravo, E123, E-119 y emisor marginal en el municipio de río Bravo; drenes SR14+400, 1+343, Valle Hermoso, Guadalupe, Agrícola 522, Anáhuac, Principal y Colector en el municipio de Valle Hermoso; drenes Emisor Marginal, Principal, E-30, E-32, Izquierdo, Agrícola 226920, Agrícola E-25, Las Vacas y 20 de Noviembre en el municipio de Matamoros; dren Las Blancas en los municipios de Matamoros y Valle Hermoso; canales lateral 25+600 y principal margen derecha, drenes Ebanito, Ramal IV y Contadero en el municipio de Abasolo; ríos Blanco y Carriza, en el municipio de Aldama; río Barberena en los municipios de Aldama y Altamira; dren San Mamerto en los municipios de Jiménez y Abasolo; arroyo El Olmo y Bordo El Saladito en el municipio de Victoria; canal sublateral 6+425, canal lateral 12+790 y dren-I en el municipio de Xicoténcatl; arroyo Santa Bárbara en el municipio de Ocampo; arroyo El Cojo en el municipio de González; canal Guillermo Rodhe en los municipios de Camargo, Díaz Ordaz, Reynosa y río Bravo; canal Anzaldúas en los municipios de Reynosa, río Bravo y Valle Hermoso; canal principal en el municipio de Abasolo; acuífero zona norte en los municipio de Camargo, Reynosa, río Bravo y Valle Hermoso; acuífero Méndez en los municipios de Méndez, San Fernando y Burgos; acuífero Hidalgo-Villagrán en los municipios de Hidalgo, Villagrán y Mainero; acuífero de San Carlos Jiménez en los municipios de San Carlos y Jiménez; acuífero Victoria-Güémez en los municipios de Victoria y Güémez; acuífero Palmillas-Jaumave en los municipios de Palmillas y Jaumave; acuífero TulaBustamante en los municipios de Tula y Bustamante; acuífero Llera Xicoténcatl en los municipios de Llera y Xicoténcatl; acuifero Ocampo-Antiguo Morelos en los municipios de Ocampo, Antiguo Morelos y Nuevo Morelos; zona costera en los municipios de Matamoros, Altamira, Ciudad Madero, Tampico, San Fernando, Soto La Marina y Aldama; marismas en el municipio de Altamira; marismas de Tierra Negra en el municipio de Ciudad Madero; río Alamo en el municipio de Mier; arroyo El Coronel en el municipio de Guerrero; arroyo El Buey en el municipio de Miguel Alemán y arroyo San Juan en el municipio de Hidalgo. Veracruz: río Pánuco y afluentes directos en los municipios de Pánuco y Pueblo Viejo; río Tempoal y afluentes directos en los municipios de Platón Sánchez, Tempoal, El Higo y Tantoyuca; río Chicayán y afluentes directos en el municipio de Pánuco; río Calabozo y afluentes directos en los municipios de Tantoyuca y Chicontepec; río Tuxpan y afluentes directos en los municipios de Tuxpan y Temapache; río Vinazco y afluentes directos en los municipios de Huayacocotla, Texcatepec, Tlachichilco, Ixhuatlán y Chicontepec; río Cazones y afluentes directos en los municipios de Cazones de Herrera, Poza Rica de Hidalgo y Coatzintla; río Tecolutla y afluentes directos en los municipios de Tecolutla, Gutiérrez Zamora y Papantla; río Nautla (río Bobos) y afluentes directos en los municipios de Nautla y Martínez de la Torre; río Misantla y afluentes directos en el municipio de Misantla; río San Juan y afluentes directos en los municipios de Villa Azueta, Tlacotalpan, San Juan Evangelista, Hueyapan de Ocampo, Juan Rodriguez Clara, isla San Andrés Tuxtla y Santiago Tuxtla; río Jamapa y afluentes directos en los municipios de Calcahualco, Alpatláhuac, Huatusco, Ixhuatlán del Café, Tepatlaxco, Zentla, Adalberto Tejeda, Soledad de Doblado, Manlio Fabio Altamirano, Jamapa, Medellín y Boca del Río; río Coatzacoalcos y afluentes directos excepto el arroyo Teapa en los municipios de Olutla, Ixhuatlán del Sureste, Coatzacoalcos, Jesús Carranza, Hidalgotitlán, Texistepec, Nanchital de Lázaro Cárdenas del río y Minatitlán; río Huazuntlán y afluentes directos en los municipios de Soteapan, Mecayapan, Pajapan y Chinameca; río Tonalá y afluentes directos en los municipios de Las Choapas y Agua Dulce; río Uspanapa y afluentes directos en los municipios de Las Choapas, Minatitlán, Moluacán e Ixhuatlán del sureste; río Colipa y afluentes directos en los municipios de Vega de Alatorre, Colipa y Yecuatla; río Pantepec y afluentes directos en el municipio de Temapache; ríos Tomata e Itzapa en el municipio de Tlapacoyan; río Atoyac y afluentes directos en el municipio de Paso del Macho; río Moctezuma y afluentes directos en el municipio de El Higo; río Huazuntlán y afluentes directos en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán; río Huitzilapan y afluentes directos en el municipio de Ixhuacán de Los Reyes; ríos Ahuacatlán, Huehueyapan y Cinco Palos en el municipio de Coatepec; río Suchiapa en el municipio de Coatepec; ríos Ocotal, Tezizapa y Yurivia en el municipio de Mecayapán; ríos Socoyolapa y Pixquiac y afluentes directos en el municipio de Tlanelhuayocan; río La Antigua y afluentes directos en los municipios de Xalapa, Coatepec, Jalcomulco, Tlaltetela, Totutla, Emiliano Zapata, Apazapan, Paso de Ovejas y La Antigua; río Actopan en los municipios de Actopan y Ursulo Galván; ríos Sedeño y Sordo y afluentes directos en los municipios de Banderilla y Xalapa; río Paso de La Milpa y afluentes directos en los municipios de Emiliano Zapata y Actopan; río Los Pescados y afluentes directos en los municipios de Ixhuacán de Los Reyes, Teocelo, Cosautlán, Coatepec, Tuzamapán, Jalcomulco, Apazapán, Emiliano Zapata, Puente Nacional y La Antigua; río Juchique en el municipio de Juchique de Ferrer; playa norte y barra de Tuxpan y Tecolutla en el municipio de Tecolutla; playa Las Gaviotas en el municipio de Coatzacoalcos; playa Mocambo en el municipio de Boca del Río; playas Villa del Mar y Norte en el municipio de Veracruz. Yucatán: acuífero en los municipios de Baca, Bokobá, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Chacsinkin, Chankom, Chapab, Chicxulub Pueblo, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Cuncunul, Cuzamá, Dzan, Dzemul, Dzilam de Bravo, Dzitás, Dzoncauich, Huhi, Ixil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Mani, Mayapán, Mocochá, Muxupip, Opichén, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, San Felipe, Sanahcat, Santa Elena, Sinanché, Sucilá, Sudzal, Suma, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekom, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Tepakán, Tetiz, Teya, Tixcacalcupul, Tixméhuac, Tunkás, Uayma, Xocchel, Yaxkukul y Yobain. Zacatecas: río Tenayuca en los municipios de Nochistlán y Apulco tramo aguas abajo, presa López Portillo hasta los límites del Estado de Jalisco; río San Antonio en el municipio de Chalchihuites, en el tramo población de Gualterio hasta su confluencia con el río San José; arroyo de Enmedio en el municipio general Enrique Estrada; río San Pedro en los municipios de Genaro Codina y Ciudad Cuauhtémoc dentro del tramo, cabecera municipal de Genaro Codina hasta antes de la presa San Pedro Piedra Gorda; acuíferos Sabinas e Hidalgo en los municipios de Chalchihuites y Sombrerete; acuífero Corrales en los municipios de Chalchihuites, Jiménez del Teúl, Sombrerete y Valparaíso; acuífero Valparaíso en los municipios de Monte Escobedo, Susticacán y Valparaíso; acuífero Jerez en los municipios de Jerez, Tepetongo, Susticacán y Fresnillo; acuífero Tlaltenango de Sánchez Román-Tepechitlán en los municipios de Momax, Atolinga, Tlaltenango, Tepechitlán, General Joaquín Amaro, Teúl de González Ortega y Benito Juárez; acuífero García de la Cadena en los municipios de Trinidad García de la Cadena, Teúl de González Ortega y Benito Juárez; acuífero Nochistlán en los municipios de Nochistlán de Mejía y Apulco; acuífero Jalpa Juchipila en los municipios de Villanueva, Tabasco, Huanusco, Jalpa, Apozol, Juchipila, Moyahua de Estrada, general Joaquín Amaro, Tlaltenango, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Mezquital del Oro y Nochistlán de Mejía; acuífero Benito Juárez en los municipios de Zacatecas, Genaro Codina y Villanueva; acuífero Villanueva en los municipios de Genaro Codina, Villanueva, Jerez y Tepetongo; acuífero Ojocaliente en los municipios de Cuahutémoc, Genaro Codina, Luis Moya, Ojocaliente y Guadalupe; acuífero Villa García en los municipios de Villa García y Loreto; acuífero de Aguanaval en los municipios de Fresnillo, Saín Alto y Cañitas de Felipe Pescador; acuífero Abrego en los municipios de Sombrerete, Saín Alto y Fresnillo; acuífero Saín Alto en los municipios de Saín Alto y Sombrerete; acuífero de El Palmar en los municipios de Francisco R. Murguía, Miguel Auza, Juan Aldama, río Grande, Sombrerete y Saín Alto; acuífero Cedros en los municipios de Melchor Ocampo y Mazapil; acuífero El Salvador en los municipios de El Salvador y Concepción del Oro; acuífero Guadalupe en el municipio de Mazapil; acuífero Garzón en el municipio de Concepción del Oro; acuífero Camacho en los municipios de Mazapil y Francisco R. Murguía; acuífero El Cardito en los municipios de Mazapil y Villa de Cos; acuífero Guadalupe de las Corrientes en los municipios de Mazapil, Villa de Cos, Francisco R. Murguía, Cañitas de Felipe Pescador y Fresnillo; acuífero Puerto Madero en el municipio de Villa de Cos; acuífero Calera en los municipios de Fresnillo, Calera, Enrique Estrada, Morelos, Pánuco y Zacatecas; acuífero Chupaderos en los municipios de Villa de Cos, Pánuco, Fresnillo, Vetagrande y Guadalupe; acuífero Guadalupe-Bañuelos en el municipio de Guadalupe; acuífero La Blanca en los municipios de General Pánfilo Natera, Ojocaliente y Villa González Ortega; acuífero Loreto en los municipios de Loreto, Ojocaliente, Noria de Angeles y Villa González Ortega; acuífero Villa Hidalgo en los municipios de Noria de Angeles, Loreto, Pinos, Villa González Ortega y Villa Hidalgo; acuífero Pinos en el municipio de Pinos; acuífero Espíritu Santo, en los municipios de Villa Hidalgo y Pinos; acuíferos Saldaña y Pino Suárez en el municipio de Pinos. Cuerpos receptores tipo "C" Aguascalientes: presa Plutarco Elías Calles en el municipio de San José de Gracia; presa Abelardo L. Rodríguez en el municipio de Jesús María; presa Pabellón en el municipio de Rincón de Romos. Baja California: presa Emilio López Zamora en el municipio de Ensenada; presa El Carrizo en el municipio de Tecate; presa Abelardo L. Rodríguez en el municipio de Tijuana; acuíferos río Guadalupe, La Misión, Ensenada, San Quintín y Maneadero; acuífero Tijuana; acuíferos río Colorado y San Felipe en el municipio de Mexicali. Baja California Sur: acuíferos Punta Eugenia, Vizcaíno, San Ignacio, Mulegé-B, Concepción, San Marcos-Palo Verde, San Bruno, San Lucas y L. Virg-S., Rosas-SAgueda en el municipio de Mulegé; acuíferos La Purísima, Mezquital Seco y Santo Domingo en el municipio de Comondú; acuífero Santa Rita, Las Pocitas-San Hilario, El Conejo-Los Viejos, Melitón Albañez, Cañada Honda, El Carrizal, Los Planes, Valle La Paz, El Coyote, Todos Santos, Pescadero y Plutarco Elías Calles en el municipio de La Paz; acuíferos Migriño, Cabo San Lucas, Cabo Pulmo, San José del Cabo, Santiago y San Bartolo, en el municipio de Los Cabos; acuífero A.V., Bonfil-Tepentú en los municipios de La Paz y Loreto; acuíferos Loreto-Puerto Escondido, San Juan Bautista Londo Rosarito en el municipio de Loreto. Campeche: laguna de Términos y sistema lagunar adyacente en los municipios de El Carmen y Palizada. Coahuila: presa La Amistad en el municipio de Acuña y presa Venustiano Carranza en los municipios de Progreso y Juárez. Chihuahua: presas Chihuahua y El Rejón en el municipio de Chihuahua y presa Parral en el municipio de Hidalgo del Parral. Durango: presa Lázaro Cárdenas en el municipio de Indé; presa La Rosilla en el municipio de Pueblo Nuevo; presa La Vieja en el municipio Guadalupe Victoria; presa Francisco Zarco en los municipios de Cuencamé, Nazas y Lerdo; presa San Jacobo en el municipio de Cuencamé. Estado de México: presa Salazar en los municipios de Lerma y Ocoyoacac; presa Villa Victoria en el municipio de Villa Victoria; presas Valle de Bravo y Colorines en el municipio de Valle de Bravo; presa Santo Tomás en el municipio de Santo Tomás; presa Madín en los municipios de Naucalpan de Juárez, Jilotzingo y Cuautitlán-lzcalli; presa Chilesdo en el municipio de Donato Guerra; presa Tilostoc en el municipio de Valle de Bravo; presa Tecuán en el municipio de Amatepec. Guanajuato: presa El Palote en el municipio de León; presas La Esperanza y La Soledad en el municipio de Guanajuato. Guerrero: presa Vicente Guerrero en el municipio de Arcelia; presa Valerio Trujano en el municipio de Tepecuacuilco de Trujano; laguna de Tuxpan en el municipio de Iguala de La Independencia; presa Jaltipan en el municipio de Tixtla. Hidalgo: presa Jaramillo y Bordo la Estanzuela en el municipio de Pachuca de Soto. Jalisco: lago Chapala en los municipios de Jamay, Ocotlán, Poncitlán, Chapala, Jocotepec, Tuxcueca y Tizapán El Alto; presa La Joya en el municipio de Zapotlanejo; presa El Salto en el municipio de Valle de Guadalupe; presa Calderón en el municipio de Acatic; presa La Red en el municipio de Tepatitlán; presa El Jihuite en el municipio de Tepatitlán de Morelos; presa Alcalá en el municipio de San Juan de los Lagos; presa Cajón de Peña en el municipio de Tomatlán. Michoacán: lago de Chapala en los municipios de Venustiano Carranza y Cojumatlán de Régules; presa José María Morelos (La Villita) en el municipio de Lázaro Cardenas; presas Cointzio y La Mintzita en el municipio de Morelia; presa del Bosque en el municipio de Zitácuaro; presa Barraje de Ibarra en el municipio de Briseñas; presa El Rosario en el municipio de Angamacutiro; presas Pucuato, Sabaneta y Agostitlán (Mata de Pinos) en el municipio de Hidalgo; presa Tuxpan en el municipio de Tuxpan; lago de Camécuaro en el municipio de Tangancícuaro; lago de Cuitzeo en los municipios de Cuitzeo, Huandacareo, Chucándiro, Copándaro, Tarímbaro, Alvaro Obregón, Queréndaro, Zinapécuaro y Santa Ana Maya; lago de Pátzcuaro en los municipios de Pátzcuaro, Quiroga, Erongarícuaro y Tzintzúntzan; laguna de Zacapu en el municipio de Zacapu; lago Zirahuén en el municipio de Salvador Escalante; río Balsas en los municipios de Huetamo y San Lucas; ríos El Marqués y Tepalcatepec en el municipio de Mújica; río Zicuirán aguas abajo de la presa Zicuirán en el municipio de La Huacana. Morelos: laguna de Tequesquitengo en los municipios de Puente de Ixtla y Jojutla; laguna de Zempoala en el municipio de Huitzilac. Nuevo León: presa el Cuchillo-Solidaridad en el municipio de China; presa Rodrigo Gómez "La Boca", en el municipio de Santiago; presa José López Portillo "Cerro Prieto" en el municipio de Linares; laguna Salinillas en el municipio de Anáhuac. Querétaro: presa Jalpan en el municipio de Jalpan de Serra; presa La Ceja en el municipio de Huimilpan. Oaxaca: río Papaloapan tramo Tuxtepec-Veracruz en los municipios de San Juan Bautista Tuxtepec y San Miguel Soyaltepec. Quintana Roo: sistema lagunar Nichupté o Bojórquez o río Inglés o del Amor o Nizuc en el municipio de Benito Juárez. San Luis Potosí: presas Gonzalo N. Santos, El Potosino y San José en el municipio de San Luis Potosí. Sinaloa: presa Eustaquio Buelna en los municipios de Mocorito y Salvador Alvarado; presa Adolfo López Mateos en el municipio de Badiraguato; presa Sanalona en el municipio de Culiacán; presa José López Portillo en el municipio de Cosalá; presa Agustina Ramírez en el municipio de Escuinapa; acuífero Río Fuerte en los municipios de Ahome y El Fuerte; acuífero Río Sinaloa en los municipios de Sinaloa y Guasave; acuífero Mocorito en los municipios de Mocorito, Salvador Alvarado y Angostura; acuífero río Culiacán en los municipios de Culiacán y Navolato; acuífero río San Lorenzo en el municipio de Culiacán; acuífero río Elota en el municipio de Elota; acuífero río Piaxtla en el municipio de San Ignacio; acuífero río Quelite en el municipio de Mazatlán; acuífero río Presidio en los municipios de Mazatlán y Concordia; acuífero río Baluarte en el municipio de Rosario; acuíferos del Valle de Escuinapa, Barra de Teacapan y río Canas en el municipio de Escuinapa. Sonora: presa Alvaro Obregón en el municipio de Cajeme; presa Abelardo L. Rodríguez en el municipio de Hermosillo; presa Lázaro Cárdenas en el municipio de Villa Hidalgo. Tamaulipas: presa Falcón en el municipio de Guerrero; laguna La Nacha en el municipio de San Fernando; presa Vicente Guerrero en los municipios de Güémez, Padilla y Casas; lagunas de Champayán y La Puerta en el municipio de Altamira; laguna del Chairel en el municipio de Tampico; presa La Patria es Primero en los municipios de Casas y Abasolo; presa República Española en el municipio de Aldama. Veracruz: laguna de Chairel en el municipio de Pánuco; manantial Ojo de Agua en los municipios de Orizaba e Ixtaczoquitlán; manantiales La Cañada y Rancho Nuevo en el municipio de Alto Lucero; manantiales El Pocito, Rincón de las Aguilas y Arroyo Escondido en el municipio de Banderilla; manantiales Los Amelitos, cerro de Nacimiento y La Poza en el municipio de Altotonga; manantial Matacatzintla en el municipio de Catemaco; manantial El Rincón de Chapultepec en el municipio de Coacoatzintla; manantiales Ojo de Agua, Las Lajas y Los Bonilla en el municipio de Coatepec; manantial Dos Cruces en el municipio de Comapa; manantial Las Tortugas en el municipio de Cuitláhuac; manantial El Chorro en el municipio de Chicontepec; manantiales El Resumidero, El Chico, de Vaquerías, El Castillo y La Represa en el municipio de Emiliano Zapata; manantiales Axol, Coxolo y Tepetzingo en el municipio de Huatusco; manantiales Pozo de Piedra y El Lindero en el municipio de Huayacocotla; manantiales El Naranjo, arroyo El Rincón, arroyo El Pozo y Tezacobalt en el municipio de Ixhuacán de los Reyes; manantiales Dos Arroyos y Los Berros en el municipio de Ixtaczoquitlán; manantiales Tlacuilalostoc, Nixcamalonía y Arroyo Tlacuilalostoc en el municipio de Jalacingo; manantial Corazón Poniente en el municipio de Jilotepec; manantial Chicahuaxtla en el municipio de Maltrata; Manantial El Coralillo en el municipio de Miahuatlán; manantiales Las Lajas y La Lima en el municipio de Misantla; manantial Las Matillas en el municipio de Naolinco; manantial Piedra Gacha en el municipio de Nogales; manantial Cofre de Perote en el municipio de Perote; manantial el Infiernillo en el municipio de Puente Nacional; manantiales Talixco, El Salto y Piletas en el municipio de Rafael Lucio; manantiales 1o. de Mayo, Nacimiento de Otapan, Avescoma, Tular I, Tular II, Tres Chorritos y El Caracol en el municipio de San Andrés Tuxtla; manantiales El Chorro de Tío Jaime y El Balcón en el municipio de Teocelo; manantiales Río de Culebras y Dos Pocitos en el municipio de Tonayan; manantial La Represa en el municipio de Villa Aldama; manantial El Castillo en el municipio de Xalapa; manantiales Pozo Santo y Mata de Agua en el municipio de Xico; río Tonto en el municipio de Tres Valles; río Tecolapan en los municipios de Angel R. Cabada, Saltabarranca y Lerdo de Tejada; río Papaloapan en los municipios de Tres Valles, Otatitlán, Tlacotalpan, Tuxtilla, Chacaltianguis, Cosamaloapan, Amatitlán y Tlacojalpan. Yucatán: acuífero en los municipios de Abalá, Conkal, Mérida, Kanasín, Tecoh, Timucuy, Tixpéhual, Ucu, Umán y Valladolid. Zacatecas: presa José López Portillo (Tenayuca) en los municipios de Nochistlán de Mejía y Apulco. Tratándose de las descargas efectuadas desde plataformas marinas se aplicarán las cuotas establecidas para los cuerpos receptores tipo A, referidos como aguas costeras con explotación pesquera, navegación y otros usos. Artículo 278-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El responsable de la descarga tendrá la obligación de realizar el muestreo y análisis de la calidad del agua descargada, en muestras de cada una de sus descargas que reflejen cuantitativa y cualitativamente el proceso más representativo de las actividades que den origen a la descarga y para todos los contaminantes que genere, establecidos en esta ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Para cada descarga, el contribuyente determinará, conforme al promedio de las muestras tomadas, la concentración promedio de contaminantes básicos, metales pesados, cianuros, en miligramos por litro. En caso de los parámetros potencial hidrógeno y coliformes fecales, se determinarán en sus respectivas unidades. Lo anterior, conforme lo señalado en el procedimiento obligatorio de muestreo de descargas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Una vez determinadas las concentraciones de los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros, coliformes fecales y potencial hidrógeno, expresados en miligramos por litro o en las unidades respectivas, se compararán con los valores correspondientes a los límites máximos permisibles por cada contaminante, previstos en el presente capítulo. En caso de que las concentraciones sean superiores a dichos límites, se causará el derecho, por el excedente del contaminante correspondiente. Se deroga último párrafo. III. Para el procedimiento obligatorio del muestreo de las descargas, se entenderá por: a) Muestra compuesta: la que resulta de mezclar el número de muestras simples, según lo indicado en la tabla de frecuencia de muestreo. Para conformar la muestra compuesta, el volumen de cada una de las muestras simples deberá ser proporcional al caudal de la descarga en el momento de su toma. b) Muestra simple: la que se tome en el punto de descarga, de manera continua, en día normal de operación que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar cuando menos, un volumen suficiente para que se lleven a cabo los análisis necesarios para conocer su composición, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del muestreo. El volumen de cada muestra simple necesario para formar la muestra compuesta se determina mediante la siguiente ecuación: VMSi=VMC x (Qi/Qt), donde: VMSi=volumen de cada una de las muestras simples "i", litros. VMC=volumen de cada muestra compuesta necesario para realizar la totalidad de los análisis de laboratorio requeridos, litros. Qi=caudal medido en la descarga en el momento de tomar la muestra simple, litros por segundo. Qt=Qi hasta Qn, litros por segundo. c) Parámetro: variable que se utiliza como referencia para determinar la calidad física, química y biológica del agua. d) Promedio diario: el valor que resulta del análisis de una muestra compuesta. En el caso del parámetro grasas y aceites, es el promedio ponderado en función del caudal y la media geométrica para los coliformes fecales, de los valores que resulten del análisis de cada una de las muestras simples tomadas para formar la muestra compuesta. Las unidades de pH no deberán estar fuera del rango permisible, en ninguna de las muestras simples, definido en el presente artículo. Cuando los valores de pH estén dentro del rango permisible en todas las muestras simples, se reportará el valor promedio ponderado en función del caudal. En caso de que existan valores fuera del rango permisible en cualquiera de las muestras simples, se reportará el valor más alejado del rango permisible. e) Promedio mensual: el valor que resulta de calcular el promedio ponderado en función del caudal, de los valores que resulten del análisis de al menos dos muestras compuestas promedio diario. En el caso del pH, cuando los valores estén dentro del rango permisible en todas las muestras simples, se reportará el valor promedio ponderado en función del caudal. En caso de que existan valores fuera del rango permisible en cualquiera de las muestras simples, se reportará el valor más alejado del rango permisible. IV. El muestreo, análisis y reporte de la calidad de las descargas, se efectuará como a continuación se indica: a) Método de muestreo: el método que se deberá llevar a cabo al efectuar la toma de muestras, así como los términos y forma de hacerlas, son los indicados en la Norma Mexicana NMX-AA-003 Aguas Residuales-Muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federación. La obligación de realizar el muestreo y análisis de la calidad del agua descargada, corresponde al responsable de estas descargas. b) Frecuencias del muestreo y análisis y del Reporte de Datos: la frecuencia de muestreo y análisis y de reporte será de acuerdo al tamaño de población en el caso de efluentes municipales y en el caso de descargas no municipales, de acuerdo a la carga de contaminantes, según se indica en las tablas de efluentes municipales y de efluentes no municipales, respectivamente. Los parámetros a ser considerados en el muestreo y análisis, así como en el reporte de datos, son los que se indican en el presente capítulo y en la tabla I de este artículo. El responsable de la descarga estará exento de realizar el muestreo y análisis de alguno o varios de los parámetros que se señalan en la tabla I del presente artículo, cuando demuestre que, por las características del proceso productivo o el uso que le dé al agua, no genera o concentra los contaminantes a eximir, manifestándolo ante la Comisión Nacional del Agua, por escrito y bajo protesta de decir verdad. La autoridad podrá verificar la veracidad de lo manifestado por el usuario. En caso de falsedad, el responsable quedará sujeto a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables. c) Cálculo de los valores: en el muestreo y análisis y reporte de datos del parámetro o parámetros requeridos, se debe considerar el valor del promedio mensual de acuerdo a la definición dada en este procedimiento y debe considerar días hábiles de actividad o producción normal. El muestreo y análisis del parámetro o parámetros requeridos en la frecuencia indicada en las tablas de efluentes municipales y de efluentes no municipales, debe considerar: 1o. Para la frecuencia mensual, el promedio mensual del parámetro o parámetros en el mes. 2o. Para la frecuencia trimestral, el promedio mensual del parámetro o parámetros en un mes del trimestre. 3o. Para la frecuencia semestral, el promedio mensual del parámetro o los parámetros en un mes del semestre. El reporte de los resultados del muestro y análisis del parámetro o parámetros requeridos, deberá ser hecho en una frecuencia trimestral, conforme a lo señalado en el artículo 283 de esta ley. El reporte del trimestre, para la frecuencia mensual de muestreo y análisis, será el promedio aritmético de los valores que resulten del análisis de cada mes. Para coliformes fecales, será la media geométrica de los valores mensuales. En el caso del pH, cuando los valores estén dentro del rango permisible en todas las muestras simples, se reportará el valor promedio aritmético. En caso de que existan valores fuera del rango permisible en cualquiera de las muestras simples, se reportará el valor más alejado del rango permisible. En el caso de la frecuencia semestral del muestreo y análisis, para el reporte del trimestre donde no se realice el muestreo y análisis, se podrá repetir el reporte del trimestre inmediato anterior. El cumplimiento de lo anterior, sin menoscabo de la observancia de las demás disposiciones legales y normativas en materia de descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales y bienes públicos inherentes. V. Método de prueba: para la toma de muestras y la determinación de los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en este procedimiento, se deberá aplicar el método de prueba indicado en la fracción IV de este artículo y las normas mexicanas correspondientes. Los reportes que presente el responsable de la descarga estarán basados en determinaciones analíticas hechas por un laboratorio acreditado ante el Sistema Nacional de Laboratorios de Prueba de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y aprobado por la Comisión Nacional del Agua. Artículo 278-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Para los contaminantes básicos, metales pesados o cianuros, las concentraciones de cada uno de ellos que rebasen los límites máximos permisibles, expresadas en miligramos por litro, obtenidas conforme al artículo anterior, se multiplicarán por el factor de 0.001, para convertirlas a kilogramos por metro cúbico. Este resultado, a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas residuales, en metros cúbicos descargados en el trimestre correspondiente, obteniéndose así, la carga de contaminantes, expresada en kilogramos por trimestre descargado al cuerpo receptor. Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por kilogramo, a efecto de obtener el monto del derecho para cada uno de los contaminantes básicos, metales pesados o cianuros, se procederá conforme a lo siguiente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 281-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El monto a acreditar, deberá efectuarse en la declaración provisional trimestral o bien en la declaración del ejercicio fiscal que corresponda. Cuando el monto a acreditar sea mayor al derecho a cargo, el excedente se descontará en las siguientes declaraciones provisionales trimestrales o anuales. Artículo 282. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Los contribuyentes cuyos contaminantes no rebasen los limites máximos permisibles establecidos en la presente ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Las entidades públicas o privadas, que sin fines de lucro presten servicios de asistencia médica, servicio social o de impartición de educación escolar gratuita en beneficio de poblaciones rurales de hasta 2 mil 500 habitantes. VIII. Los usuarios domésticos que se ubiquen en localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado, por las aguas residuales que se generen en su casa-habitación. Artículo 282-A. No pagarán el derecho a que se refiere este capitulo, aquellos usuarios cuyas descargas contengan contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la presente ley, siempre y cuando presenten ante la Comisión Nacional del Agua un programa de acciones y cumplan con el mismo, para mejorar la calidad de sus aguas residuales, ya sea mediante cambios en sus procesos productivos o para el control o tratamiento de sus descargas, a fin de no rebasar dichos límites y mantengan o mejoren la calidad de sus descargas de aguas residuales. Para los efectos del párrafo anterior, la Comisión Nacional del Agua, en términos del instructivo para la presentación y seguimiento del programa de acciones publicado en el Diario Oficial de la Federación, vigilará el cumplimiento en el avance de las acciones comprometidas por los usuarios; en estos casos, el contribuyente estará obligado a efectuar el cálculo de su pago y a presentar sus declaraciones trimestrales conforme a lo establecido en esta ley, sin enterar el pago del derecho, señalando en su declaración correspondiente la siguiente ley "sin pago de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 282-B. Cuando las personas físicas o morales para el cumplimiento de la obligación legal de tratar sus aguas residuales, contraten o utilicen los servicios de empresas que traten aguas residuales, estas últimas tendrán que cumplir con lo dispuesto en este capítulo, siempre y cuando utilicen o contaminen bienes nacionales como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales que traten. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 282-C. Los contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y aquellos que en sus procesos productivos hayan realizado acciones para mejorar la calidad de sus descargas y éstas sean de una calidad superior a la establecida en los límites máximos permisibles establecidos en esta ley, podrán gozar del descuento en el pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el Capítulo VIII del Título II de esta ley. Este beneficio se aplicará únicamente a los aprovechamientos de aguas nacionales que generen la descarga de aguas residuales, de acuerdo con lo indicado en la tabla IV de este artículo, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y esta ley. Artículo 282-D. Los usuarios que con posterioridad al 7 de enero de 1997 hayan iniciado o inicien operaciones que originen descargas de aguas residuales y aquellos que incrementen la carga de contaminantes en su descarga, como consecuencia de la realización de una ampliación a su planta productiva o para el caso de localidades que incorporen usuarios industriales a su sistema de alcantarillado que previamente hayan descargado a un cuerpo receptor nacional, no deberán rebasar los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en la presente ley. En caso contrario, deberán pagar el derecho conforme a lo señalado en el presente capítulo. Asimismo, los usuarios que cuenten con planta de tratamiento, cuando su descarga no cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en la presente ley, están obligados a operar y mantener dicha infraestructura de saneamiento. Los que se encuentren en este supuesto y que descarguen una calidad de agua superior a la que están obligados, podrán gozar del beneficio citado en el artículo 282-C de este capítulo, si es el caso. Si el usuario deja de operar la infraestructura, pagará el derecho a que se refiere este capítulo. Artículo 283.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los contribuyentes que efectúen descargas permanentes o intermitentes estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando no resulte pago del derecho a su cargo. Las personas que efectúen descargas fortuitas de aguas residuales, deberán presentar la declaración, aun cuando no resulte pago a su cargo, dentro del mes siguiente a aquél en que se realizó la descarga, misma que se considerará definitiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 285. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Los volúmenes que a la entrada o a la salida señale su aparato de medición o que se desprendan de alguna de las declaraciones trimestrales o anuales presentadas del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 286-A. Tratándose del derecho del presente capítulo, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 192-E de esta ley, así como en la distribución de los fondos que en el mismo se señale. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1999 Segundo. Durante el año de 1999, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones: I. Para los efectos del articulo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán: a) A partir del 1o. de enero de 1999 con el factor de 1.0793 y b) En los meses de abril, julio y octubre de 1999 se incrementarán en los términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos. II. No se incrementarán en el mes de enero de 1999 con el factor de 1.0793 las cuotas de los derechos establecidos en el artículo primero de la presente ley. Las cuotas a que se refiere esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de 1999, conforme a lo dispuesto en la fracción I inciso b de este artículo. III. Los derechos a que se refiere el artículo 3o. séptimo párrafo de la Ley Federal de Derechos son: a) Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero. b) Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. IV. Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo II del Título I de la Ley Federal de Derechos, se incrementarán conforme al factor de 1.1711, excepto las correspondientes a los derechos contenidos en el artículo primero de la presente ley. Las cuotas señaladas en esta fracción no se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de 1999, conforme a lo dispuesto en la fracción I inciso b de este artículo. V. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán para su pago a partir del día 1o. de enero de 1999, a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la unidad inmediata anterior. VI. Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 5o. fracción II, de la Ley Federal de Derechos, cuando los propietarios de embarcaciones y artefactos navales mexicanos que durante 1998 hayan sido debidamente inscritos y matriculados y que se encuentren incorporados en el Programa Nacional de Matriculación e Identificación de Embarcaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se lleva a cabo a través de la Comisión Intersecretarial de Seguridad y Vigilancia Marítima Portuaria, pagarán el 50% de la cuota establecida por la expedición de una calcomanía. VII. Las bolsas y las cámaras de compensación de mercados de futuros y opciones, pagarán en el ejercicio fiscal de 1999 por concepto de inspección y vigilancia, los derechos correspondientes a los límites inferiores señalados en el artículo 29-O de la Ley Federal de Derechos. VIII. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 162 apartado A fracción I y 165, fracción II de la Ley Federal de Derechos, no pagarán los derechos de registro marítimo y navegación marítima los propietarios de embarcaciones y artefactos navales menores, que se encuentren incorporados en el Programa Nacional de Matriculación e Identificación de Embarcaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se lleva a cabo a través de la Comisión Intersecretarial de Seguridad y Vigilancia Marítima Portuaria. IX. No se pagará el derecho establecido en la fracción I apartado A del artículo 187 de la Ley Federal de Derechos, tratándose de la inscripción de la resolución en el Registro Agrario Nacional que dicten los tribunales agrarios, cuando la misma se refiera a alguna acción agraria de las que se encuentran contempladas dentro del rezago agrario conforme al artículo tercero transitorio del decreto de reformas al artículo 27 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1992 y de la Ley Agraria. X. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de Derechos, tratándose de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, se pagará el 25% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos. XI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada ley. XII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A de la Ley Federal de Derechos, cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel se realice en las zonas de disponibilidad 7, 8 y 9, se pagará el 80% de las cuotas establecidas en dicho apartado, por cada zona. Las empresas pertenecientes a la industria a que se refiere el párrafo anterior, que se ubiquen en municipios que en 1999 hayan sido reclasificados de las zonas de disponibilidad 7, 8 y 9, a las zonas de disponibilidad 1 a la 6, pagarán el 80% del derecho que corresponda. XIII. Los municipios que a continuación se enumeran, pagarán el 60% de la cuota correspondiente a la zona de disponibilidad 7 del artículo 223 apartado A de la Ley Federal de Derechos, la cuota deberá calcularse hasta el diezmilésimo. Estado de Colima: Armería, Ixtlahuacán y Tecomán. Estado de Durango: Santiago Papasquiaro. Estado de Guerrero: Atoyac de Alvarez, Azoyú, Benito Juárez, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Florencio Villarreal, José Azueta, Petatlán, San Marcos, Tecpan de Galeana, Tepecoacuilco de Trujano y La Unión de Isidro Montes de Oca. Estado de Hidalgo: Actopan, Ajacuba, Alfajayucan, El Arenal, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Chapantongo, Chilcuatlán, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Ixmiquilpan, Jacala, Metztitlán, Mixquiahuala, Nopala de Villagrande, Progreso, San Salvador, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tecozautla, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan, Tula de Allende y Zimapán. Estado de Jalisco: Ahualulco de Mercado, Amacueca, El Arenal, Atoyac, Autlán, Bolaños, Casimiro Castillo, Cañadas de Obregón, Cihuatlán, Ciudad Guzmán, Cocula, Colotlán, Cuautitlán, Chimaltitán, Encarnación de Díaz, Gómez Farías, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, San Martín de Bolaños, Santa María de los Angeles, Sayula, Tala, Tamazula de Gordiano, Techalutla de Montenegro, Teocuitatlán de Corona, Teuchitlán, Tolimán, Tonila, Totaniche, Tuxcacuesco, Tuxpan, Valle de Guadalupe, Venustiano Carranza, Villa Corona, Villa Guerrero, Zacualco de Torres, Zapotiltic y Zapotitlán de Vadillo. Estado de Michoacán: Angangueo, Apatzingán, Aporo, Buenavista, Coahuayana, Contepec, Chinicuila, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, Irimbo, Lázaro Cárdenas, Maravatío, Múgica, Nuevo Parangaricutiro, Ocampo, Paracuaro, Peribán, Los Reyes, Senguio, Tancítaro, Tepalcatepec, Tinguindin, Tlalpujahua, Tocumbo, Uruapan y Zinapécuaro. Estado de Oaxaca: excepto los municipios comprendidos en las zonas 8 y 9. Estado de Puebla: Altepexi, Esperanza, cañada Morelos, Nicolás Bravo, cañada San Antonio, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán y Tlacotepec de Benito Juárez. Estado de Querétaro: Amealco, Pinal de Amoles, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Peñamiller, San Joaquín y Tolimán. Estado de Quintana Roo: Lázaro Cárdenas. Estado de San Luis Potosí: Alaquines, Aquismon, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Cerritos, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Lagunillas, Matlapa, Rayón, Río Verde, San Ciro de Acosto, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Tamasopo, Tierranueva y Villa de Arista. Estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa y El Rosario. Estado de Tabasco: Balancán. Estado de Tamaulipas: Aldama, Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, Gómez Farías, González, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Llera, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, Soto la Marina, Tula, Victoria y Xicoténcatl. Estado de Tlaxcala: Santa Cruz Tlaxcala, Benito Juárez, San José Teacalco y San Lucas Tecopilco. Estado de Yucatán: Dzan, Dzemul, Dzilam de Bravo, Mérida, Muna, Progreso, Río Lagartos, San Felipe, Sinanché, Telchac Pueblo y Telchac Puerto. Estado de Zacatecas: Apozol, Huanusco, Jalpa, Juchipila y Moyahua de Estrada. XIV. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7, a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos. XV. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9, a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos. XVI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, las marinas turísticas pagarán el 75% del derecho que corresponda, por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo-terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. Artículo tercero. Para los efectos del artículo 1o. de esta ley se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Los artículos 8o. fracciones I, III y VIII y 15 de la Ley Federal de Derechos, entrarán en vigor a partir del 1o. de julio de 1999. II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, la fecha límite en que los contribuyentes deberán presentar a la Comisión Nacional del Agua su programa de acciones para no rebasar los límites máximos permisibles señalados en el Capítulo XIV del Título Segundo de esta ley y la fecha límite para el cumplimiento del mismo, serán conforme a la siguiente tabla: Los contribuyentes que presenten su programa de acciones con posterioridad a las fechas límites establecidas en esta fracción, estarán a lo dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, a partir de la fecha de su presentación. III. Cuando la Comisión Nacional del Agua haya autorizado al contribuyente, con anterioridad al 1o. de enero de 1997, un programa de ejecución de obras para el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de contaminación, dentro de los límites permisibles, podrá considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la tabla contenida en la fracción II del presente artículo. En caso de que no cumplan con los avances del programa de acciones autorizado por la Comisión Nacional del Agua, estarán a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos. Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminación, dentro de los límites permisibles y no hubieren considerado como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la tabla contenida en la fracción II del presente artículo, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo. No obstante, cuando el contribuyente no haya estado exento durante los dos años otorgados a que hace referencia el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, la Comisión Nacional del Agua podrá autorizar el reinicio del programa constructivo o la ejecución de las obras de control de calidad de sus descargas, el cual no excederá del término señalado en dicho artículo, debiendo computarse los periodos de exención otorgados con anterioridad. IV. No será aplicable a favor de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los consejos de cuenca correspondientes, lo dispuesto en la fracción II de este artículo, por lo que deberán cumplir con el programa de acciones asumido ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales. V. Para efectos del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, los usuarios que hayan presentado programa de acciones para mejorar sus descargas de aguas residuales, podrán cumplir con la calidad establecida en la presente ley, conforme al ejercicio fiscal en que se fijó la calidad de tipo de cuerpo receptor. Tratándose del descuento en el pago del derecho a que se refiere el artículo 282-C de esta ley, los contribuyentes deberán cumplir con la calidad de acuerdo con el cuerpo receptor que se establezca en el artículo 278-B de la citada ley, así como con la calidad inmediata superior a que se refiere la tabla IV del artículo 282-C de la propia ley. VI. Los usuarios que tengan fijadas condiciones particulares de descarga que sean vigentes y las estén cumpliendo, no pagarán el derecho a que se refiere el Capítulo XIV, Título Segundo de la presente ley y le seguirán siendo aplicables hasta su vencimiento o revocación en términos de ley. VII. Tratándose de los municipios que a continuación se enumeran y que se ubican en la zona de disponibilidad 8, pagarán la cuota establecida en la zona de disponibilidad 9, durante el ejercicio fiscal de 1999. Estado de Chiapas: Acacoyagua, Acapetahua, Angel Albino Corzo, Arriaga, Berriozábal, Cintalapa, Chiapa de Corzo, Huehuetán, Huixtla, La Independencia, Juárez, Metapa, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Palenque, Pichucalco, Pijijiapan, Reforma, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, Suchiapa, Tapachula, Terán, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Villaflores y San Juan Cancuc. VIII. Las personas físicas y morales que usen, gocen o aprovechen los inmuebles a que se refiere el artículo 232 fracción IV de esta ley, pagarán únicamente el 2% del derecho calculado al año que corresponda al ejercicio fiscal de 1998. IX. Las personas físicas y morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo-terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, que adeuden el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, correspondientes al periodo comprendido de 1994 a 1997, podrán optar por única ocasión, durante el ejercicio fiscal de 1999, por calcular su adeudo fiscal conforme a los artículos 232-C y 232-D de esta ley. Para el pago del derecho a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán optar por efectuar el pago en una sola exhibición o en parcialidades, en ambos casos deberán calcular su crédito fiscal considerando todos los ejercicios que se adeuden, con los recargos que correspondan de conformidad con la tasa más favorable calculada en términos del artículo 6o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999. Los contribuyentes que decidan pagar el derecho en una sola exhibición, deberán hacerlo antes del 30 de junio de 1999. Aquellos contribuyentes que opten por el pago en parcialidades, tendrán la posibilidad de pagar hasta en 12 mensualidades los adeudos señalados anteriormente. Para calcular el monto de las parcialidades a pagar, se tomará el saldo del adeudo que se tenga y se dividirá entre el número de parcialidades que el contribuyente elija. El resultado se multiplicará por el factor fijo que corresponda al plazo por el que haya optado el contribuyente. El monto obtenido será el pago mensual que deberá efectuar durante el término convenido, de acuerdo con la siguiente tabla: Los contribuyentes que opten por alguno de los dos supuestos previstos en el segundo párrafo de esta fracción deberán pagar el derecho causado para 1998. Para efectos de homologar lo dispuesto por el artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, vigente durante los ejercicios fiscales de 1994 a 1997, con las distintas categorías de uso señaladas en el artículo 232-C de la presente ley, para las playas, la zona federal marítimoterrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se deberá aplicar la siguiente tabla: Lo<%2>s contribuyentes que hayan cubierto en tiempo y monto la totalidad de los derechos causados recibirán una bonificación del 50% calculada sobre la diferencia que resulte de aplicar el derecho pagado actualizado y el monto calculado conforme a los artículos 232-C y 232-D de esta ley. Dicha bonificación será únicamente acreditada para el ejercicio fiscal de 1999. Para efectos del párrafo anterior la actualización deberá de efectuarse en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y es aplicable únicamente a los ejercicios fiscales de 1994 a 1997. Para gozar de este beneficio los contribuyentes deberán comprobar fehacientemente que han cumplido con sus obligaciones fiscales. Los contribuyentes deudores de los derechos a que se refieren los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos, que hubieren impugnado los créditos fiscales mediante recursos administrativos o juicio, gozarán de los beneficios de la presente disposición, siempre y cuando presenten ante la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, dentro de los meses de enero a diciembre de 1999, copia sellada del escrito de desistimiento. Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en esta fracción y que incumplan con lo dispuesto en la misma, perderán los citados beneficios, debiendo calcular el importe a pagar de acuerdo a lo previsto en las disposiciones fiscales aplicables, considerando las actualizaciones y los recargos correspondientes, desde que se generó el adeudo. Asimismo, dichos beneficios no serán acumulables para efectos fiscales ni darán derecho a devolución o compensación alguna. Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.<197> México, D.F. a 11 de diciembre de 1998.<197> Comisión de Hacienda y Crédito Público.<197> Aprobación del proyecto de dictamen de iniciativa de la ley que modifica la Ley Federal de Derechos. Diputados: Angel Aceves Saucedo, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Dionisio A. Meade y García de León, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, Jóse Luis Sánchez Campos, Laura Alicia Garza Galindo, Guillermo Barnés García, Marcos A. Bucio Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Raúl Martínez Almazán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo y Santiago Gustavo Pedro Cortés.» Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites, señor Presidente.
Está a discusión en lo general el proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos. No habiéndose registrado para hacer uso de la palabra en este tema, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
Se ruega a la Oficialía Mayor, haya los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (Votación.) Señor Presidente, se han emitido 460 votos en pro y uno en contra.
Aprobado por 460 votos en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales. CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL DE 1997
El siguiente punto del orden del día es la discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto, relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1997. «Cámara de Diputados.<197> LVII Legislatura. Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Proyecto de dictamen Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1997. Honorable Asamblea: en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual otorga a esta Cámara de Diputados de manera exclusiva la facultad y obligación de revisar la Cuenta Publica del año anterior, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo establecido por los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibió para su estudio, análisis y dictamen, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1997, siendo presentada en tiempo y forma por el Ejecutivo Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 fracción IV sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Con el fin de dar pleno cumplimiento al mandato constitucional, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública coordinó las actividades relacionadas con el estudio, discusión, análisis y evaluación de los resultados alcanzados en los sectores o ramos específicos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (CHPF). Con el propósito de ampliar la información, convocó a 18 reuniones de trabajo, a las cuales asistieron por parte del Ejecutivo Federal, subsecretarios, oficiales mayores, directores generales y otros servidores públicos de las dependencias y entidades que integran el sector público, asimismo participaron en estas reuniones por parte del Poder Legislativo los diputados integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de los grupos parlamentarios y las diferentes comisiones ordinarias de esta soberanía. En dichas reuniones se estableció un diálogo entre legisladores y autoridades para intercambiar puntos de vista y aclarar dudas relacionadas con la gestión financiera y el cumplimiento de metas de los principales programas. Cabe resaltar que por primera vez asistieron a estas reuniones funcionarios del Instituto Federal Electoral. El formato acordado para estas reuniones abrió la posibilidad para que los diputados solicitaran información adicional a los funcionarios públicos asistentes. La Comisión de Programación hizo requerimientos de información a las distintas dependencias, de las cuales sólo quedaron pendientes tres que se detallan en los apartados correspondientes. La Contaduría Mayor de Hacienda (CMH), en cumplimiento a lo establecido por el artículo 3o. fracción II inciso a de la Ley Orgánica de la CMH, elaboró y rindió a esta soberanía el informe previo sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, documento que fue turnado a esta dictaminadora conforme a lo establecido en el artículo 10 fracción IV del mismo ordenamiento, por la Comisión de Vigilancia de la CMH de esta Cámara de Diputados. Para la revisión de la Cuenta Pública se utilizaron además otras fuentes de información. como el Informe Presidencial de 1997, el informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 correlativo, el ProgramaNacional de Financiamiento del Desarrollo 1997-2000, el informe anual del Banco de México 1997, los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública de 1997 y la información adicional que se solicitó a las dependencias en las reuniones que se tuvo con éstas. En congruencia con los anteriores elementos, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública elaboró un proyecto de dictamen que fue realizado acorde a los preceptos establecidos en la ley, así como a las importantes aportaciones realizadas por los diputados integrantes de la comisión, miembros de los grupos parlamentarios que integran esta soberanía. Del trabajo realizado se conformó el presente dictamen, para sustentar el decreto sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente del Ejercicio Fiscal de 1997. DICTAMEN I. Observancia de los principios básicos de contabilidad gubernamental Esta dictaminadora asume las conclusiones obtenidas en el informe previo elaborado por la CMH respecto a la observancia por el Ejecutivo Federal de los principios básicos de contabilidad gubernamental, como resultado de su evaluación preliminar. En términos generales, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997 se presentó de acuerdo a los principios básicos de contabilidad gubernamental, conclusión que deberá ser constatada en las auditorías financieras que se practiquen para ese ejercicio. En lo particular y acorde a lo presentado en el informe previo, en el caso del sector central se observó que en lo general la Cuenta Pública de 1997 se presentó conforme con los principios básicos de contabilidad gubernamental; sin embargo, en algunas dependencias se detectó que existe falta de depuración de diversas cuentas de balance, omisión de recuentos físicos de bienes inventariables, pagos de bienes y servicios recibidos en 1996 con cargo al presupuesto de 1997 y registros de presupuestos como ejercido no devengado al 31 de diciembre de 1996. También se observó el incumplimiento de los principios "cumplimiento de disposiciones legales", "control presupuestario", "base de registro" y "revelación suficiente", por lo que la CMH deberá realizar las revisiones específicas sobre el particular y rendirá a esta Cámara los informes de los resultados correspondientes. En el sector paraestatal del análisis de los dictámenes emitidos por los auditores independientes, se determinaron algunos incumplimientos de los principios básicos de contabilidad generalmente aceptados en los casos del ISSSTE, Lotenal, LyFC, Pemex consolidado, Pemex no consolidado y Pemex-Exploración y Producción. El órgano técnico de la Cámara de Diputados a su vez detectó inobservancias en los casos anteriores, en los principios básicos de contabilidad gubernamental "control presupuestario" y "cumplimiento a disposiciones legales". La CMH también procederá a llevar a cabo revisiones específicas sobre el particular. II. Observancia de los preceptos legales En lo referente a la observancia de los preceptos legales, esta dictaminadora, al igual que el informe previo de la CMH, concluye que en lo general existe una observancia generalizada de las disposiciones conducentes; sin embargo, existieron casos en que al parecer hubo incumplimiento o se observaron inconsistencias en la información proporcionada sobre el particular. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública hace notar la discrecionalidad con la que por tercer año consecutivo se asignaron recursos mayores a los presupuestados destinados a saneamiento financiero y por apoyo a deudores. III. Análisis de los resultados financieros-presupuestarios del sector público federal III. 1. Análisis del panorama económico y de las finanzas públicas Los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) señalaban como objetivos para el año de 1997 alcanzar una tasa real de crecimiento de 4%, reducir la inflación a 15%, tener un déficit económico de 0.51% del producto interno bruto (PIB), un déficit en cuenta corriente de 1.2% del PIB e incrementar el nivel de vida de la población por medio de mayores niveles de empleo. Durante 1997 el comportamiento en general de las principales variables macroeconómicas fue satisfactorio. Destaca el crecimiento de 7% en términos reales del PIB. Este crecimiento se originó de una recuperación de casi todos los sectores de la economía nacional. El sector industrial y el sector servicios fueron los que registraron mayor actividad con una tasa anual de crecimiento de 9.3% y 6.8%, respectivamente. En el sector industrial la producción manufacturera se incrementó debido a una gran dinámica de las exportaciones y el sector servicios reflejó una recuperación del mercado interno. El sector agropecuario observó una tasa de 1.4% anual, incremento menor al de otros sectores. La tasa de desempleo abierto en las áreas urbanas disminuyó de 4.1% a 2.8%, no obstante el salario real no logró recuperarse al nivel que se tenía antes de la emergencia económica de fines de 1994. En materia de inflación, la meta programada de 15% fue rebasada en 0.7%. Destacaron en este comportamiento los meses de mayo, junio, julio, agosto y octubre, los cuales tuvieron inflaciones mensuales menores a un punto porcentual. A pesar de esto, algunos bienes registraron un aumento en precio superior al promedio, como el servicio telefónico (62.5%), tenencias y seguro (47.1%), gas doméstico (29.1%), medicamentos (25.9%) y la tortilla (24.4%.) No obstante la favorable evolución de los ingresos y de la racionalización del gasto público, en 1997 el sector público no financiero cerró el ejercicio con un déficit económico de caja de 24 mil 600 millones de pesos (mdp). Con relación al tamaño de la economía, dicho resultado correspondió al 0.8% del PIB, con lo que se rebasó el déficit previsto en el documento de Criterios Generales de Política Económica para ese año, que era de 0.5 puntos del producto. Este resultado se explica principalmente por el costo fiscal de los programas de alivio a deudores y de saneamiento financiero que ascendió a 39 mil 800 mdp y que considera de manera extraordinaria 29 mil mdp por encima de lo programado; si no se incluye este costo, se obtiene un superávit económico de caja por 15 mil 200 mdp equivalente a 0.5% del PIB. Acorde con la estrategia trazada, el balance presupuestal arrojó un saldo deficitario, mismo que medido en términos de PIB alcanzó un nivel de 0.3%. De excluir en este resultado el costo fiscal asociado con los programas de apoyo financiero y con la reforma a la seguridad social se obtendría un superávit de 1.5%. Ello indica que el balance deficitario obedeció, en la práctica, a una forma de prepago de algunas obligaciones del propio sector público. Esta dictaminadora destaca las diferencias metodológicas en la presentación de los resultados de las finanzas públicas que se reportan a esta Cámara mediante los informes sobre la Situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, el informe anual del Banco de México y los resultados de la CHPF. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico que todos los informes sobre finanzas públicas que se reporten a la Cámara de Diputados, se presenten bajo una misma metodología para que este órgano legislativo pueda evaluar objetivamente cada ejercicio fiscal. III.2. Ingresos públicos Los ingresos ordinarios del sector público presupuestario mostraron una evolución favorable al incrementarse en 6.9% en términos reales con respecto a 1996 y llegar a 737 mil 180.9 mdp, esto es 42 mil 280.3 mdp más de lo pronosticado en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF). Como porcentaje del producto, los ingresos ordinarios representaron un 23.2%, superando en 0.8% a lo esperado. El Gobierno Federal obtuvo ingresos por 508 mil 743.8 mdp, lo cual significó un crecimiento real con respecto al año anterior de 9.1% y de 7.8% con respecto al presupuesto original. Este incremento se debió principalmente a que los ingresos tributarios crecieron en 17% respecto a la meta establecida, producto de la mayor recaudación en ISR (26 mil 837.4 mdp adicionales) e IVA (9 mil 743.8 mdp adicionales). Los organismos y empresas obtuvieron ingresos superiores en 2.4% mayores a lo previsto en la LIF. Del total de los ingresos ordinarios del sector público presupuestario, el 69.01% corresponde alos ingresos del Gobierno Federal y 30.98% a los organismos y empresas. De los primeros el 35.67% son ingresos petroleros y el 64.32% ingresos no petroleros. De estos últimos el 84.24% son ingresos tributarios y el resto no tributarios. De los organismos y empresas, Pemex contribuye con el 35.89%. Del total de los ingresos del Gobierno Federal, el 36.1% proviene de los ingresos petroleros. A pesar del resultado positivo en materia de recaudación obtenido en 1997, resulta evidente la necesidad de fortalecer los ingresos tributarios para contribuir a la atención de las necesidades económicas del país, así como combatir la evasión y la elusión fiscal. Resulta necesaria la instrumentación de una reforma fiscal que permita a las finanzas públicas nacionales no depender en gran medida de los ingresos petroleros. Esta dictaminadora reitera la petición que hizo la Cámara de Diputados en el decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública de 1996, sobre la insuficiencia en la información que proporciona la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con respecto a los ingresos tributarios. Se solicita que se incluya en la presentación de la Cuenta Pública información completa respecto a la recaudación por estratos de ingreso, número de contribuyentes, personalidad y de tasa efectiva de gravamen, para que esta soberanía pueda evaluar políticas tributarias alternativas y su incidencia en los contribuyentes. III.3. Gasto Público El gasto neto devengado del sector público presupuestario al cierre del ejercicio de 1997 ascendió a 746 mil 468.6 mdp, superior en 4.6% a lo previsto. Como proporción del PIB, se incrementó su participación al llegar a 23.5%, superando la que se establecía en el PEF en 1997, que era de 23.1%. El gasto programable ascendió a 528 mil 123.9 mdp superando en 4.2%, a lo previsto. El gasto no programable fue mayor en 5.4% a lo programado para llegar a 218 mil 344.7 mdp. El aumento en el gasto neto total fue de 32 mil 534.0 mdp. De este monto adicional, 21 mil 431.1 mdp (65.9%) se ejercieron como gasto programable y 11 mil 102.9 mdp (34.1%) como gasto no programable. Estas erogaciones adicionales se financiaron con ingresos ordinarios excedentes obtenidos en este año. El mayor gasto programable se destinó a proyectos de hidrocarburos, energía eléctrica y comunicaciones, en tanto que el aumento en el gasto no programable se dirigió principalmente a los programas de saneamiento financiero y apoyo a deudores. Dentro del gasto programable el gasto corriente y el de capital aumentaron en 3.3% y 7.9% respectivamente. El primero fue superior a lo previsto por las erogaciones adicionales en servicios personales y la variación del segundo se explica por los mayores recursos destinados a ayudas, subsidios y transferencias y a la inversión financiera. El costo financiero de la deuda (95 mil 264.5 mdp) fue considerablemente menor a lo que se tenía presupuestado (119 mil 693.6 mdp) para 1997 debido a una reducción por el concepto de intereses, comisiones y gastos de la deuda lograda por la reestructuración de algunas obligaciones y el mejoramiento del perfil de vencimientos. Esto originó que la participación del costo financiero de la deuda dentro del gasto neto se redujera. Esto permitió liberar recursos presupuestarios, tanto para incrementar el gasto programable como para cubrir parte de los costos de los programas de apoyo a deudores y de saneamiento financiero. Si se incluye el costo de estos programas dentro del costo financiero de la deuda del sector público presupuestario, este costo alcanza 135 mil 050.6 mdp. En lo que respecta a las participaciones federales a estados y municipios, éstas se incrementaron en 6 mil 980.7 mdp, que representa un incremento de 8.0% respecto a lo presupuestado. Las principales variaciones presupuestales en el sector público federal para este año, tanto positivas como negativas. El Gobierno Federal registró un incremento en el gasto por 42 mil 722.3 mdp con relación a lo presupuestado, variación que se explica por el sobreejercicio de 119.6 mdp del Poder Legislativo; 43 mil 406 mdp del Poder Ejecutivo y 119 mdp registrado en los ramos generales y por el decremento de 622.3 mdp registrado en el Poder Judicial. Por lo que respecta al Poder Ejecutivo, dentro de las variaciones más importantes se encuentran el incremento de 21 mil 407.5 mdp en la SCT; 6 mil 580 mdp en la SEP; 3 mil 436.1 mdp en la SHCP; 2 mil 654.5 mdp en Gobernación y 1 mil 634.7 mdp en Desarrollo Social. En el ejercicio presupuestal de los ramos generales se detectaron importantes subejercicios, de los cuales los más significativos son los decrementos por 26 mil 491.3 mdp en el ramo 23 "provisiones salariales y económicas", 21 mil 998.3 mdp en el ramo 24 "deuda pública", y 1 mil 017.3 mdp en el ramo 26 "Superación a la Pobreza". Sin embargo, se detecta un sobreejercicio por 38 mil 414.5 mdp en el ramo 29 "saneamiento financiero", derivado del ejercicio de la facultad discrecional con la que cuenta el Ejecutivo Federal. En cuanto a los organismos y empresas de control presupuestal directo, se presentaron importantes variaciones programáticas tanto positivas como negativas. Destacan los sobreejercicios de Ferronales con 18 mil 818.4 mdp y el ISSSTE con 1 mil 335.6 mdp, en tanto que se registraron subejercicios en CFE por 1 mil 721.0 mdp, Conasupo por 1 mil 579.3 mdp y Pemex por 397.2 mdp. IV. Análisis de la orientación sectorial del gasto, los resultados programáticos y del gasto por dependencia IV. 1. Desarrollo Agropecuario El gasto ejercido por el sector desarrollo agropecuario ascendió a 29 mil 762.1 mdp, es decir, 5.7% de las erogaciones sectoriales, cifra menor en 4.4% al proyecto original. Este comportamiento se explica en gran medida por la disminución de las erogaciones de Sagar, la Conasupo y el ramo 26, así como por los menores requerimientos de transferencias a las instituciones financieras de fomento agropecuario. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Para la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se autorizaron 19 mil 803.2 mdp. Al cierre del ejercicio se erogaron 21 mil 262 mdp, 7.4% superior a la asignación original. El gasto se ejerció de la siguiente manera: para gasto directo 2 mil 362.7 mdp (11.1% del presupuesto total ejercido) y 18 mil 899.2 mdp para ayudas, subsidios y transferencias, (7.5% más de lo programado y 88.9% del total del gasto ejercido). Dentro de éste rubro se destinaron 16 mil 727.7 mdp para los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, distribuido principalmente en un 59.15% a Aserca y 28.8% a la Conasupo. La CMH para la elaboración del informe previo seleccionó para su estudio y análisis seis programas sustantivos de acuerdo a su vinculación con prioridades nacionales y sectoriales. Esta comisión analizó tres de los 19 programas, considerando los mismos elementos. El programa 3F "Fomento, Promoción y Aprovechamiento para la Producción y Productividad Primaria y Agroindustrial" ejerció 10 mil 028.2 mdp, 3.9% superior al original. Este sobreejercicio se explica a que se otorgaron recursos adicionales a las delegaciones estatales para apoyar a productores afectados por heladas y sequías y se fomentaron recursos al Programa Alianza para el Campo. El proyecto para el que se presupuestaron mayores recursos fue el Procampo, el cual erogó 7 mil 533.2 mdp. El programa 3L "Fomento y Regulación del Comercio Interior y Exterior", ejerció 2 mil 163.3 mdp, 286% superior a lo presupuestado originalmente. Dicho sobreejercicio se explica por el gasto del programa Aserca, para apoyar la comercialización de maíz blanco entre productores y la industria harinera, así como por la ejecución de programas emergentes de comercialización de trigo y sorgo. A pesar de este sobreejercicio, de las 12 metas del programa, cuatro cumplieron sus objetivos, seis los cumplieron parcialmente y dos se cancelaron. El programa no sustantivo DN "Asistencia Social, Servicios Comunitarios y Prestaciones Sociales", ejerció 1 mil 740.7 mdp, 44.1% inferior al original que era de 3 mil 113.3 mdp. Este subejercicio se explica por la transferencia de 1 mil 372.6 mdp a la Conasupo para mantener el subsidio a la cadena de maíz-harina-tortilla por 2.1 millones de toneladas y por las compras adicionales de maíz en Sinaloa en virtud del aumento de producción de grano. A diciembre de 1997, el saldo del financiamiento otorgado por la banca especializada en el sector agropecuario, ascendió a 69 mil mdp, lo que significa un aumento de 2.94% en términos nominales y una disminución de 12.4% en términos reales con relación a lo alcanzado el año anterior. Compañía Nacional de Subsistencias Populares En 1997, el presupuesto devengado por la Conasupo ascendió a 8 mil 897.99 mdp, inferior en 1 mil 275.5 mdp respecto al original autorizado, que representa el 87.5%, debido al subejercicio registrado en gasto corriente. Lo anterior fue consecuencia de la reducción en el volumen comercializado de frijol, ante la intervención de los agentes privados en la compra directa de cosechas a precios superiores a los ofrecidos por la entidad. También influyó la racionalización de su gasto de administración y la cancelación de algunas obras en edificios administrativos. Del monto ejercido, se destinó el 56.9% al capítulo de materiales y suministros, es decir 5 mil 041.13 mdp que comparados con el presupuesto original asignado, registraron un subejercicio del 2.1%. Dicha variación se deriva del efecto combinado de un sobreejercicio en la adquisición de maíz por un importe de 536.11 mdp y un subejercicio en las compras de frijol por un monto de 624.45 mdp. Por lo que respecta a frijol, las compras disminuyeron debido a los fenómenos meteorológicos que afectaron a las zonas de producción. La Conasupo adquirió un volumen de frijol menor al programado, ya que en el mercado se ofreció un precio por arriba de los autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Las metas de adquirir frijol y venderlo en el mercado nacional estuvieron alrededor de 70% por debajo de lo programado como resultado de la mayor participación del sector privado en la compra del grano. Mediante el programa DN y su único subprograma 01 "atención y mejoramiento nutricional" la Conasupo otorgó subsidios por un volumen de harina de maíz inferior en 25% al previsto con recursos inferiores en 37.3% a los autorizados, debido a la reducción registrada en los precios de referencia e internacional de maíz. La Conasupo subsidió 2.1 millones de toneladas de harina de maíz a las empresas harineras que vendieron su producción a la industria de la masa y la tortilla. En el caso del maíz, el sobreejercicio se originó por la adquisición del excedente de cosecha generado en el ciclo agrícola otoño-invierno 1996/1997. El subprograma 01 de la Conasupo denominado "adquirir maíz nacional" superó en alrededor de 38.5% la meta, debido a que la institución efectuó compras adicionales en Sinaloa porque la producción de dicho grano fue mayor a la esperada como resultado de la mayor superficie cosechada en las zonas de riesgo en esa entidad. Esta dictaminadora asume las recomendaciones establecidas en el informe previo elaborado por la CMH en esta materia y por su parte hace notar las siguientes: Se solicita a la Sagar se realice el cálculo del gasto ejercido en cada delegación estatal, a fin de conocer los beneficios de la descentralización y se pide que para el informe de resultados de la cuenta en revisión y para las cuentas públicas posteriores, se proporcione esta información. Se solicita a la Comisión de Vigilancia de la CMH instruya a este órgano técnico para que realice una revisión con el objetivo de determinar los mecanismos que la Secretaría usa para evaluar la aplicación de los recursos en cada uno de los programas de Alianza para el Campo y del desempeño de las delegaciones de la Sagar. IV. 2 Sector medio ambiente y pesca El sector de medio ambiente y pesca por segundo año consecutivo registró un subejercicio. Para 1997 se ejercieron 7 mil 380 mdp, 13.7% menos de lo programado derivado de la disminución de recursos ejercidos por Pemex y por la utilización parcial de la previsión para desastres naturales. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) ejerció 10 mil 136.5 mdp, monto 10.2% mayor al presupuesto original, que fue de 9 mil 198.7 mdp. El gasto se distribuyó de la siguiente manera: 17.6% para el sector central (Secretaría y Delegaciones Federales) y 82.4% para los organos administrativos desconcentrados: Instituto Nacional de Pesca (INP), Comisión Nacional del Agua (CNA), Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), Instituto Nacional de Ecología (INE), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). De estos órganos la CNA, ejerció el 67.1% con respecto al gasto total de la Secretaría. En un análisis global de los 28 programas se observa que de acuerdo a sus objetivos, tres están relacionados directamente con la pesca, que corresponden al 2.6% del total; cinco con el medio ambiente, 12% del total; 11 con la investigación, tecnología y capacitación, así como la coordinación y conducción del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, que representan un 12.8% del total y cuatro de ellos, con el sector hidráulico para un 58.2% del total. Los programas sustantivos que representan el 85.3% del presupuesto de la Secretaría registraron un sobreejercicio de 2.3% y los no sustantivos (14.7% del total) registraron un sobreejercicio de 55.9%. En los programas sustantivos el mayor sobreejercicio se origina en un programa relacionado con el sistema hidráulico, mientras que existió un subejercicio en seis de los ocho directamente relacionados con medio ambiente, pesca y ecología. En el informe previo emitido por la CMH se seleccionaron seis programas para su estudio y análisis, en tanto que esta comisión toma cuatro de ellos, considerando su vinculación con las prioridades nacionales y sectoriales. El programa sustantivo ED "Drenaje y tratamiento de Aguas Negras" ejerció un gasto de 311.1 mdp con un ahorro de 27.7%, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó un traspaso de recursos al programa EC "Construcción y Adecuación para Agua Potable". De acuerdo a la información presentada en la Cuenta Pública se observa que las metas de drenaje, alcantarillado y saneamiento se cumplieron al 100%. El programa sustantivo EC "Construcción y Adecuación para Agua Potable" ejerció 1 mil 593.8 mdp, 6.4% inferior a lo presupuestado, debido a que cuatro obras de agua potable y saneamiento del proyecto "Sistema de Valle de México-Temascaltepec" se difirieron por no haberse suscrito a tiempo los convenios de coordinación con municipios del Estado de México. Por lo cual se solicita a la CMH a través de la Comisión de Vigilancia que analice las causas por las cuales no se suscribieron estos convenios. El programa sustantivo 3Z "Regulación y Preservación Ecológica", erogó 209.2 mdp, 11.9% inferior a lo presupuestado, principalmente porque se autorizó una transferencia de recursos al programa AA y de la CNA a los programas 3P, BC, 3O, AA, 3Q y DH a fin de apoyar estudios del IMTA en materia de investigación y desarrollo tecnológico, así como para regularizar plazas de especialistas en hidráulica. Se solicita a la Comisión de Vigilancia de la CMH que instruya a este órgano realizar las revisiones que permitan determinar las razones por las cuales se destinaron menos recursos a este programa sustantivo. De lo anterior, esta dictaminadora recomienda que se dé mayor impulso a los programas relacionados con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, el cual establece como uno de sus objetivos frenar las tendencias de deterioro del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales y sentar las bases para un proceso de restauración y recuperación ecológica que permita promover el desarrollo económico y social de México, con criterios de sustentabilidad. Durante el análisis de los programas se concluyó que la Secretaría destina parte importante de su presupuesto al sector hidráulico y en menor medida a los programas relacionados directamente para la preservación, conservación del medio ambiente y promoción del desarrollo sustentable y de acuerdo a datos establecidos en el documento denominado "análisis del desempeño ambiental en México" realizado por la OCDE se nuestra que debido a la falta de mantenimiento a la red hidráulica casi el 40% del agua de nuestro país se desperdicia por fugas. Se recomienda que para el informe de resultados que debe elaborar la CMH y para ejercicios posteriores, la CNA proporcione en la CHPF indicadores de eficiencia en el mantenimiento y ampliación de la red hidráulica nacional. Asimismo se instruye a la CMH por conducto de la Comisión de Vigilancia para que ejerciendo sus facultades de contraloría, verifique la eficiencia del ejercicio del gasto realizado por la CNA y los programas que tiene a su cargo. IV.3. Desarrollo social Secretaría de Desarrollo Social El presupuesto original de 1997, aprobado por la Cámara de Diputados al sector desarrollo social, en el apartado del ramo 20, ascendió a 6 mil 527.125 mdp, que al término del ejercicio se incrementó en 25.0%, para alcanzar un total de 8 mil 161.856 mdp, 9.26% menor que el año anterior en términos reales. El total ejercido incluye 1 mil 485.3 mdp de recursos de ampliación presupuestal procedentes del ramo 26 "Superación de la Pobreza", de los que 1 mil 369.15 mdp fueron erogados en gasto directo por conducto de las 31 delegaciones estatales de la Sedesol, 63.5 mdp por el Instituto Nacional Indigenista (INI) y 52.6 mdp por la Comisión Nacional de Zonas Aridas (Conaza). Conforme a la clasificación económica, del gasto total ejercido por el sector, el 66.2% se destinó a gasto corriente y el 33.8% a gasto en inversión, porcentajes que difieren del 77.2% y 22.8%, respectivamente, de la establecida en el presupuesto original aprobado por la Cámara de Diputados. Lo anterior se explica por el mayor gasto en proyectos de obra pública y subejercicios en diversos programas. Diconsa atendió alrededor de 32.7 millones de personas mediante la comercialización de granos básicos, Liconsa benefició a 5.3 millones de personas por medio de la comercialización de 1 mil 070.2 millones de litros de leche, el Fidelist entregó de manera gratuita un kilogramo de tortilla a 1.9 millones de familias, Progresa otorgó apoyos económicos a 300 mil 700 familias, el INI distribuyó 32 mil 775 raciones alimenticias y el DIF proporcionó 515 millones 564.7 mil desayunos escolares y 21 mil 051.7 millones de despensas a familias de bajos ingresos, de las cuales no se presenta información que permita conocer su distribución geográfica. En su vertiente alimentaria, durante 1997 el Progresa estuvo a cargo de la Sedesol, con el apoyo de la infraestructura del Fidelist y la Conprogresa. En su conjunto ejercieron recursos por 269.3 mdp, monto inferior en 48.2% al presupuestado, de 520 mdp. De los 96.6 mdp que no fueron ejercidos por la Sedesol, 3.5 mdp se transfirieron al programa "administración" para pagar asesorías en apoyo a la operación del Progresa y 93.1 mdp quedaron a disposición de la Tesorería de la Federación como ahorros presupuestales. El Progresa, en su componente alimentario, benefició durante 1997 al 75.1% de las familias programadas, otorgándoles apoyos financieros para mejorar sus condiciones de alimentación. La Conprogresa erogó por ese fin 204.5 mdp, 20.8% menos del presupuesto autorizado. El subejercicio se explica por el hecho de que el programa inició sus operaciones en el último cuatrimestre del año, por lo cual el subsidio a alrededor de 100 mil familias se difirió para 1998. El Progresa fue constituido legalmente hasta el 8 de agosto de 1997, fecha en la que fue publicado el decreto presidencial correspondiente, no obstante que desde 1996 se ejercieron recursos para su planeación e instumentación. Es importante señalar que dicho subejercicio se da en un contexto de preocupación por los niveles de desnutrición que afecta principalmente a los niños menores de cinco años. Por lo que se refiere al Fidelist, en la Cuenta Pública se informa que sólo se apoyó económicamente a 6 mil de las 177 mil familias que se programaron, porque al crearse la Conprogresa en 1997 la operación del Progresa pasó a ser responsabilidad de esa coordinación, lo cual explica también la disminución del gasto. El programa de subsidio al consumo de la tortilla fue afectado por el Progresa en su operación general, ya que otorgó de forma gratuita un kilogramo diario de producto a 11.7% menos de las familias previstas, debido a que se dio prioridad a la emisión de las tarjetas que se emplearían en el Progresa. No se ofrece una cifra exacta con relación al número de familias atendidas por el Progresa durante 1997. En el tomo analítico de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997 se afirma que a través del Programa de Alimentación, Salud y Educación se aplicaron 550 mil entrevistas en más de 13 mil localidades de 689 municipios de 20 entidades federativas, para determinar las familias potencialmente susceptibles de ser beneficiadas e iniciar el programa, que en ese año atendió a 230 mil 779 familias en situación de pobreza extrema, destacando la ayuda a 62 mil familias de Oaxaca y 30 mil 927 de Guerrero con motivo de los daños ocasionados por el huracán "Paulina". De acuerdo con información adicional proporcionada por la Secretaría de Desarrollo Social, para efectos del análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997, el Progresa atendió a 300 mil 705 familias e identificó a 404 mil como beneficiarias del programa, por lo que a alrededor de 100 mil de ellas no se atendieron sino hasta 1998 por razones logísticas. Liconsa ejerció un presupuesto inferior en 14% al aprobado, debido principalmente a las menores erogaciones en las compras de leche en polvo de importación, al reducirse en 7.6% el precio de ese producto, ya que se observó un tipo de cambio menor al programado y a que disminuyó la producción de la dependencia. El subprograma "carnes y lácteos" de Liconsa cumplió sus metas en 98.1%, ejerciendo recursos en un 19.8% menos de lo estimado. De acuerdo con reportes de Liconsa, en el Distrito Federal y el Estado de México se concentró el 65.8% del volumen de leche que se comercializó por parte de la entidad durante 1997 y 49.1% del padrón de beneficiarios; disminuyendo la cobertura en el ámbito urbano en 1.5% para incrementar en la misma proporción la del ámbito rural; siendo lo deseable que se incrementara la cobertura total del programa de abasto social de leche ante los menores precios de los insumos; es necesario auditar a la dependencia para conocer a qué programas se destinaron los gastos no devengados por Liconsa. Del análisis se detecta que algunos recursos que fueron autorizados para gasto social no fueron ejercidos por retrasos en la operación de los programas, como es el caso del Progresa. En tal virtud se recomienda a la CMH a través de la Comisión de Vigilancia que realice una evaluación del desempeño de este programa. Secretaría de Salud El presupuesto original autorizado a la Secretaría de Salud para el año de 1997 por la Cámara de Diputados, fue de 14 mil 064.74 mdp, se ejercieron 15 mil 793.95 mdp. El presupuesto ejercido representa el 12.3% adicional sobre el presupuesto original. Esta Secretaría recibió una ampliación neta por 2 mil 389.31 mdp de la cual el 85.9% correspondió a transferencias a las entidades federativas para pago de servicios personales, pagos a terceros y apoyos para compra de medicamentos, así como a los incrementos en el ámbito central en servicios personales. Para el desarrollo del programa de descentralización para 1997, se autorizaron originalmente 7 mil 905.59 mdp, que se modificaron con una ampliación neta de 2 mil 052.17 mdp, para llegar a 9 mil 957.77 mdp, transfiriéndose su totalidad a las entidades federativas descentralizadas, esto representa el 63.0% del presupuesto total ejercido en la Secretaría de Salud. Durante 1997 concluyó la primera fase de la descentralización de la Secretaría de Salud mediante la creación de los 32 Organismos Públicos Descentralizados (OPD), que se encargarán de administrar los recursos, así como prestar los servicios de salud en las entidades federativas y el Distrito Federal. Para las próximas presentaciones de la CHPF y para el informe de resultados, la Secretaría de Salud deberá presentar los indicadores que permitan evaluar los resultados del proceso de descentralización. De acuerdo con información de la Secretaría de Salud, se aplicó un criterio para la asignación presupuestal por estado, el cual consideró el rezago en la atención de la demanda, los costos y las condiciones de salud en el ámbito regional. Los estados con mayor marginación recibieron menos recursos con relación a la población abierta que los estados con menores niveles de marginación. Estados con altos niveles de marginación como Puebla, Veracruz, Oaxaca y Chiapas, recibieron una cantidad baja de recursos federales por habitante sin servicios de seguridad social, mientras que entidades como Colima, Baja California Sur y Sonora recibieron más recursos con respecto a su población abierta. La mayoría de los estados que recibieron menos recursos federales para salud con relación a su población abierta, con respecto al promedio nacional, tienen un nivel de marginación alto o muy alto. La CMH deberá realizar las revisiones correspondientes para cerciorarse de que los criterios de asignación se hayan aplicado de acuerdo con la norrnatividad existente. El Programa de Ampliación de Cobertura (PAC) consta de dos vertientes fundamentales. La primera está orientada a reforzar con recursos humanos y materiales a los centros de salud que lo requieran, a fin de prestar servicios de manera regular a la población y, la segunda a formar brigadas móviles para atender a las comunidades que no disponen de centros de salud. El PAC pretende compensar las carencias de las entidades con mayores niveles de marginación. Sin embargo, los montos asignados a dicho programa resultan insuficientes para atender a la población objetivo. En 1997 el PAC ejerció recursos por 540 mdp para atender a un universo de 6 millones de personas en 18 estados. Este programa ofrece un paquete conocido como Pabss (Paquete Básico de Servicios de Salud) en 600 de los municipios de mayor marginación en 18 estados. Se estableció el Programa de Alimentación Salud y Educación en su vertiente de salud para atender las necesidades más importantes de aquellos grupos que viven en condiciones de marginación. El programa pretende evitar la desnutrición de los menores mediante la entrega de complementos alimenticios a la madre en el embarazo y lactancia, así como a los niños entre los cuatro y 24 meses de edad y a aquellos que muestren algún grado de desnutrición. Asimismo, proporcionará el Pabss a todos los miembros de la familia y se fortalece la capacitación permanente de las madres en el autocuidado de la salud, nutrición e higiene. Durante 1997, para la aplicación del Progresa en su vertiente de salud, se autorizó un presupuesto original de 380 mdp, sin embargo solamente se ejercieron 75.208 mdp, que representa un 19.8% con relación al original, debido a que la instrumentación del programa se inició a mediados del año de 1997. Los recursos se destinaron a la adquisición del suplemento alimenticio, medicamentos y material de curación, equipo e instrumental médico y pago de salarios. De acuerdo con los indicadores de resultados de la Secretaría de Salud las variables directamente relacionadas con la desnutrición entre los recién nacidos y los menores de edad registraron incrementos. A partir de 1990 ha venido aumentando el porcentaje de nacidos vivos con bajo peso y la prevalecencia de desnutrición. El aplazamiento en la ejecución del Programa de Alimentación, Salud y Educación retrasó la contribución que dicho programa tiene para atacar los problemas de salud que se han agravado en los últimos años. Por otra parte, en 1997, la Secretaría de Salud programó inicialmente la realización de 181 mil 262 consultas para la detección y tratamiento del cáncer cérvico-uterino, para el cáncer mamario y para las displasias, sin embargo solamente se realizaron 63 mil 647 consultas, representando 35.1% de la meta original. El promedio de usuarias activas por 1 mil Mujeres en Edad Fértil (MEF) de la población que potencialmente cubre la SSA fue de 218, es decir, 20 menor que la meta programada de 271, por lo que el logro alcanzado representa solamente un 80.49% de cumplimiento. A pesar de los esfuerzos realizados, la Secretaría presenta dificultades para alcanzar sus metas en los ámbitos relacionados con la atención a la mujer, lo que no solamente ha dificultado reducir en mayor medida los índices de incidencia de cáncer cérvico-uterino e incrementar la planificación familiar, sino que también dichas restricciones explican el incremento en el porcentaje de nacidos vivos con bajo peso. Es necesario reforzar programas que mejoren la cobertura y calidad de los servicios de salud para este sector de la población. Es importante revisar el impacto que ha tenido en Progresa en ese sentido. También se deben evaluar los servicios de salud que se prestan a las mujeres con el fin de mejorar la eficiencia de los programas que se les ofrecen de manera específica, ya que no se ha cumplido con las metas al respecto. Instituto Mexicano del Seguro Social Durante el periodo que se revisa, el presupuesto devengado por el instituto ascendió a 73 mil 190.6 mdp, que fue superior al original autorizado en 2 mil 304.6 mdp, equivalente a un incremento de 3.3%. Por lo que respecta al capítulo de materiales y suministros, se registró un aumento de 8.4% (699.9 mdp) con respecto al presupuesto original (8 mil 317.2 mdp), debido fundamentalmente al incremento en el precio de los medicamentos. De acuerdo al origen de los recursos, los ingresos propios permitieron financiar el 75.8% del ejercicio programático del gasto devengado, al alcanzar la cifra de 55 mil 454.9 mdp, mientras que los subsidios y transferencias representaron el 24.2% del ejercicio aludido; en cambio, durante 1996 significó el 92.0% en el primer caso y 8.0 en el segundo, observándose una disminución de 16.2 puntos porcentuales en los recursos propios durante 1997. Esto obedece a que en el periodo que se informa, las aportaciones del Gobierno Federal incrementaron su participación sensiblemente en función de la estructura de financiamiento que establece la nueva Ley del Seguro Social, ya que en prestaciones económicas fue de 38.8% y en atención curativa 20.1%, cuando en 1996 no registró el primer programa y en el segundo fue de 2.6%. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Al cierre del ejercicio, el ISSSTE registró, a nivel consolidado, egresos totales por 20 mil 674.68 mdp, monto superior en 6.9% con relación al original de 19 mil 339.04 mdp. De dichas erogaciones 17 mil 457.59 mdp, 84.5% correspondieron al ISSSTE, 9.7% al Fovissste con 2 mil 010.41 mdp y 1 mil 206.68 mdp, 5.8% al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias. En 1997 la SHCP autorizó ampliaciones a las asignaciones originales destinadas al pago de servicios personales por 120.00 mdp; 250.00 mdp para medicamentos y material de curación; 150.00 mdp, dirigidos a otorgar suficiencia presupuestal a las delegaciones en las partidas de alimentación de personas, vestuario y uniformes, ropa hospitalaria y en servicios generales básicos, particularmente para el mantenimiento y conservación de equipos e inmuebles. Asimismo, se autorizaron 68.80 mdp para fortalecer el programa de Desechos Biológicos Infecciosos. El ISSSTE incumplió en 9.3% la meta del subprograma 03 "hospitalización general", medida en número de egresos hospitalarios; sin embargo, ejerció 25.8% más de los recursos programados. La dependencia explica que lo anterior se debió a que se aplicó una estrategia de cirugía ambulatoria y de corta estancia para disminuir los internamientos y egresos hospitalarios, a fin de optimizar el uso de los quirófanos, salas de recuperación y camas censables. La meta del subprograma 04 "hospitalización especializada" también se incumplió debido a que el número de egresos fue menor al esperado, mientras que el gasto programado fue mayor al original. Se explica que lo anterior se debió a que por medio del programa "abatimiento del rezago quirúrgico" se agilizó la resolución de cirugías programadas y se optimizó el uso de quirófanos, salas de recuperación y camas censables de los hospitales de segundo nivel, sin recurrir a los de alta especialidad. En ambos casos se señala que el mayor gasto corresponde al incremento en el precio de los insumos médicos. Se instruye a la CMH a través de La Comisión de Vigilancia para que retome las recomendaciones en materia del informe previo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social El presupuesto original aprobado por la Cámara de Diputados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el ejercicio fiscal de 1997, ascendió a 2 mil 180.01 mdp, de los cuales al término del año se ejercieron 1 mil 987.97 mdp, monto menor en 8.8% respecto al original. El subejercicio de 192.03 mdp se explica fundamentalmente por un menor gasto en el capítulo de ayudas, subsidios y transferencias por 142.73 mdp, en virtud de que las transferencias de recursos de capital a los gobiernos de los estados fueron menores a las presupuestadas, ya que en el transcurso del ejercicio se cambió la composición de las becas de capacitación. El Programa de Becas de Capacitación para Desempleados (Probecat) para 1997 propuso otorgar 500 mil becas destinadas a igual número de personas desempleadas, más 12 mil relativas al Sistema Normalizado de Competencia. Para la operación del Probecat, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social programó transferir 1 mil 086.5 mdp a los gobiernos estatales y a las autoridades del Distrito Federal, de los cuales se ejercieron 944.28 mdp, lográndose superar el número de becas programadas en 10.1%. La Secretaría ejerció 13.0% menos de los recursos presupuestados para este programa, principalmente debido a que se ofrecieron un menor número de becas de capacitación en la modalidad escolarizada, ya que no se dispuso de los espacios necesarios para impartir los cursos, razón por la cual se optó por las becas en la modalidad mixta (que se imparten en las empresas), las cuales representan un menor costo. Se atendieron menos asuntos relacionados con la impartición de justicia laboral, 6.6% menos de la meta original. De acuerdo con la Secretaría, lo anterior se debió a que se intensificaron los mensajes en los medios de comunicación con respecto a los derechos y obligaciones laborales, lo cual contribuyó para que los conflictos se resolvieran dentro de los centros de trabajo. La CMH deberá realizar las revisiones pertinentes para determinar si la calidad de los servicios de capacitación que ofrece la Secretaría no disminuyó como resultado del menor ejercicio de recursos y si las razones que ofrece la dependencia son las que explican la menor atención de asuntos relacionados con la impartición de justicia laboral. Subsector de educación En 1997 se destinaron 117 mil 351.1 mdp a través de diferentes entidades a este subsector: la Secretaría de Educación Pública ejerció el 44% de los recursos, las aportaciones para la educación básica en los estados representaron el 55% del total, mientras que las provisiones salariales y económicas junto con la superación a la pobreza ejercieron menos del 1%. Entre las aportaciones y el presupuesto de la SEP representan 15.4% del gasto neto devengado del sector público. Secretaría de Educación Pública La SEP ejerció 51 mil 909 mdp, 14.5% superior al presupuesto original y 11.5% más que en 1996 en términos nominales (en términos reales se ejerce 3% menos). El incremento se explica principalmente por el aumento en los programas sustantivos DB "educación media superior" que ejerció 11 mil 614.7 mdp y DD "educación superior" que ejerció 13 mil 227.3 mdp (13.8% y 20.7% más que el monto original respectivamente). Entre ambos programas el sobreejercicio fue mayor a los 3 mil 500 mdp, que representa el 53% del sobrejercicio total. No se presenta la variación presupuestal en algunos subprogramas (como en el subprograma 02 y 03 del programa sustantivo DB), por lo cual es difícil la evaluación basándose en los indicadores. En años anteriores se ha recomendado por parte de este órgano legislativo que la SEP entregue a la CHPF de manera más detallada información sobre el cumplimiento de los programas Ramo 25, aportaciones para educación básica en los estados Las aportaciones para educación básica en los estados fueron de 66 mil 534 mdp, cifra 13.8% superior al original. El aumento se explica principalmente por los recursos utilizados para cubrir el aumento salarial autorizado al personal académico. Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 1996, se recomendó que se plantearan las metas de atención de alumnos de educación básica, normal, inicial y especial, a cargo de los gobiernos estatales, por medio del ramo 25, por lo que se reitera esta petición a la Secretaría de Educación, ya que no se ha cumplido. Asimismo, se recomienda que a la CMH a través de la Comisión de Vigilancia, recabe la información suficiente que permita evaluar en los próximos ejercicios la eficiencia de la descentralización educativa. Se observó que las pautas de distribución de los recursos federales para el financiamiento de los servicios educativos son inequitativas, en virtud de que reproducen las estructuras educativas que prevalecen antes del proceso de descentralización, no benefician a los estados que invierten una mayor proporción de recursos propios para la educación ni a los que obtienen mejores resultados con el uso de los recursos federales. Varias entidades reciben proporciones considerablemente menores de recursos con relación a sus proporciones de matrícula básica en el total nacional. De acuerdo con el análisis previo de la Cuenta Pública de 1997, se asumen las recomendaciones del informe previo y por su parte, esta dictaminadora le solicita a la Comisión de Vigilancia de la CMH que instruya a este órgano para que realice las siguientes recomendaciones: Es necesario que se reporten con mayor detalle el cumplimiento de las metas de los programas sustantivos y de los programas para abatir el rezago educativo en sus diferentes modalidades. Asimismo, es necesario contar con indicadores de resultados mejor definidos, para dar un seguimiento y evaluación adecuada al gasto descentralizado en la educación básica y normal. Se recomienda se desglosen los conceptos del ejercicio del gasto en el ramo 25 y que se proporcione información más detallada. Se revise si la distribución de los recursos del ramo 25 se llevó a cabo conforme a la normatividad aplicable. IV.3. Comunicaciones y Transportes En 1997 el sector Comunicaciones y Transportes erogó 43 mil 842.3 mdp a través de la propia Secretaría del ramo y de sus principales organismos desconcentrados: Ferrocarriles Nacionales (Ferronales), Caminos y Puentes Federales (Capufe) y Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA). El presupuesto ejercido se incrementó en un 120.6%, debido principalmente a una transferencia por 19 mil 945.5 mdp a Ferronales efectuada a través de la SCT. Secretaría de Comunicaciones y Transportes En 1997, la SCT realizó un sobreejercicio considerable de recursos. Las erogaciones de esta dependencia fueron de 37 mil 136 mdp, 20 mil mdp más de lo presupuestado, una variación de alrededor de 136%. Dentro de los resultados generales destaca la creación del Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Consesionadas (FARAC) por medio del Banobras y la utilización de Pidiregas para la realización de dos obras de infraestructura carretera (Tecate-La Rumorosa y la ampliación a tres carriles de la autopista México-Querétaro). El sobreejercicio de la SCT se explica principalmente por las ayudas, subsidios y transferencias por 20 mil 120.6 mdp. Dentro de esas transferencias, en el Programa AA (administración) se ejercieron 19 mil 945.4 mdp debido a la creación de dos fideicomisos para los jubilados y pensionados de Ferronales y por la compra de acciones como parte del proceso de desincorporación del organismo. Dada la importancia de esta transferencia se pide a la CMH a través de la Comisión de Vigilancia se revise su justificación y el apego al marco normativo. El programa sustantivo más importante, EJ (carreteras troncales), el cual se encarga de la construcción, reconstrucción y conservación de la red federal de carreteras, ejerció recursos por 9 mil 859.3 mdp (91.2% superior al monto original). El aumento se explica por el sobreejercicio de 4 mil 662.5 mdp en el subprograma 01 "construcción" que pasó de 1 mil 153.2 a 5 mil 815.9 mdp, recursos que se adicionaron para cubrir la aportación inicial al Banobras y para el depósito del Fintra (Fideicomiso para el Transporte); asimismo impactaron los apoyos al programa de contingencias en los estados de Oaxaca y Guerrero. A este respecto, se requiere hacer un desglose que trate exclusivamente de los recursos destinados a la emergencia provocada por fenómenos meteorológicosen cada uno de los programas. El segundo programa sustantivo de relevancia dentro de esta Secretaría es el DQ (Programa de Empleo Temporal), en el cual se invirtieron recursos por 749.1 mdp, con los cuales se crearon 24.3 millones de jornales, avance inferior en 31.5% con relación a la meta original la cual era de 35.5 millones de jornales, en virtud del incremento en el pago de éstos. Ferrocarriles Nacionales Gran parte de los 27 mil 123.2 mdp erogados por Ferronales provienen de transferencias (21 mil 138.9 mdp), realizada por la SCT y el ramo 23. Como se señaló anteriormente, una proporción de los recursos de dicha transferencia provienen del pago de la desincorporación de las propias empresas de Ferronales: Ferrocarril del Noreste, Ferrocarril del Norte y Ferrocarril Coahuila-Durango. Ferronales ejerció por inversión financiera 1 mil 581.7 mdp. Cabe señalar que por este concepto no se presupuestaron recursos originalmente. La erogación de dicha inversión financiera fue para la compra de acciones a la empresa privada Transportación Ferroviaria Mexicana (TFM). Se considera conveniente solicitar información sobre el rendimiento estimado para dichas inversiones. Los ingresos por la venta de las líneas de ferrocarril ascienden hasta 1997 a 12 mil 930.0 mdp. Caminos y Puentes Federales y Aeropuertos y Servicios Auxiliares Capufe ejerció 1 mil 914.9 mdp, que se utilizaron principalmente para los programas sustantivos de "Carreteras Troncales" EJ (601.4 mdp) y en "Servicios en Caminos y Puentes" FS (651.3 mdp) y el programa no sustantivo AA con 474.7 mdp. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) ejerció 1 mil 695.5 mdp. Sus dos programas sustantivos, Infraestructura Aeroportuaria EM (517 mdp) y Servicios Aeroportuarios de Ayuda a la Navegación FW (750 mdp), ocupan el 75% del gasto total. Se asumen las recomendaciones del informe previo, asimismo esta dictaminadora presenta las siguientes recomendaciones: Se haga un desglose de los recursos destinados a las emergencias meteorológicas en cada uno de los programas de la SCT, así como la contribución que hacen otros ramos para superar estas emergencias. Se informe sobre los ingresos provenientes del pago de la desincorporación de Ferronales y su calendario de entrega en el mediano plazo y su calendario de entrega, ya que a la fecha sólo se han recuperado 11 mil 835.1 mdp de la venta y se explique detalladamente los compromisos de inversión de las empresas concesionadas. IV.4 Energía En 1997 el sector energía ejerció recursos por 110 mil 991.2 mdp por medio de la Secretaría, Pemex, CFE y LyFC. Esto representó un incremento respecto a lo ejercido en 1996 por 0.3% y una disminución de 1.4% respecto a lo programado. Secretaría de Energía La Secretaría de Energía ejerció un presupuesto de 6 mil 914 mdp, 3.3% superior al monto original. La mayor parte del gasto se destinó a través de ayudas, subsidios y transferencias (96.6%). Mediante el programa sustantivo FP "Generación, Transformación, Distribución y Venta de Energía Eléctrica" se destinaron 6 mil 148 mdp a LyFC para gasto corriente. Petróleos Mexicanos Pemex Consolidado subejerció 397.2 mdp de los 79 mil 513.6 mdp que originalmente tenía asignados. Dentro de la revisión de sus programas destaca que se transfirieron recursos de los programas de gasto de inversión a los de gasto corriente en 5% del presupuesto debido principalmente a que los programas de gasto de inversión subejercieron recursos (EX, EY, EZ 5M), mientras que los de gasto corriente ejercieron más recursos que los programados (FH, BE, FC, AA, 6E.) Respecto a la nueva estructura de financiamiento Pidiregas, para los dos proyectos que maneja este organismo, Burgos y Cantarell, subejerció recursos por 11 mil 651.1 mdp debido a problemas con las licitaciones y los concursos. Se recomienda a la CMH a través de la Comisión de Vigilancia evaluar las causas por las cuales se observaron los retrasos y el impacto sobre sus metas. Pemex Corporativo subejerció recursos en 6.2% de su presupuesto. Este subejercicio se debió principalmente a que los programas sustantivos BE " Política y Planeación", 5K "Edificios Administrativos" y ER "Infraestructura de Telecomunicaciones" no ejercieron el total de sus recursos. De los 6 mil 204.1 mdp de su presupuesto total asignado se ejercieron 5 mil 818.2 mdp. En Pemex Exploración y Producción la diferencia entre los gastos ejercidos y los presupuestados originalmente no es muy significativa, sin embargo dentro de cada programa llega a ser considerable, como en el caso de EZ (ductos) 5K (edificios administrativos) y 5M (infraestructura ecológica). Pemex Refinación ejerció 94.8% de su presupuesto (19 mil 724.0 mdp). En este caso los programas que presentan mayor subejercicio son EY (plantas de refinación petroquímica) y EZ (ductos). En 1997, el sector Medio Ambiente y Pesca efectuó erogaciones por 7 mil 380 mdp, monto inferior a lo programado originalmente en 13.7% y a lo registrado en 1996 en 10.5% a precios constantes. De acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública en dicho comportamiento fueron determinantes los menores recursos ejercidos por Pemex. El gasto realizado por Pemex en el sector medio ambiente disminuyó en 37.4% en términos reales con respecto a lo reportado en 1996 y en 21.3% comparado con la meta. De acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública ambos resultados se explican por dos factores: la estructuración del proyecto de Cadereyta bajo el esquema de obra pública financiada, lo que implicó dejar de ejercer los recursos presupuestales asociados al mismo y la suspensión de algunas obras por problemas con las compañías contratistas y por retrasos en la realización de las correspondientes a las regiones Sur y Norte. Es necesario realizar una revisión para determinar las causas del mencionado subejercicio en el sector medio ambiente debido al retraso o suspensión de obras por parte de Pemex. En virtud de que en los dos últimos años Pemex ha tenido subejercicios en materia de protección al ambiente, es necesario que informe con mayor detalle las variaciones en los programas en materia ecológica. Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro La CFE erogó recursos por 49 mil 658.5 mdp, 5.9% más que el presupuesto original. El programa sustantivo más importante de este organismo es el FP, que ejerce el 78% de su presupuesto, 38 mil 574.4 mdp para la generación, transformación, distribución y venta de energía eléctrica. La CFE cumplió con la mayoría de sus programas. El crecimiento en la generación de energía fue 6.3% con respecto a 1996 y 1% mayor a lo programado originalmente. De acuerdo a diversas reuniones celebradas por esta comisión para la revisión de la Cuenta Pública se presentaron elementos documentales de presuntas irregularidades en el proyecto de construcción de la terminal de recibo y manejo de carbón de Petacalco, que merecen una revisión del proyecto por parte de la CMH. LyFC ejerció 26 mil 240.8 mdp (3.2% menos que el original), sin embargo en el programa AA ejerció 3 mil 349.2 (12.3% superior al monto original), lo que impacta en los programas de generación de energía negativamente al no ejercer recursos por 1 mil 242 mdp. De nuevo se registran subejercicios en materia de gastos de inversiones en las áreas relacionadas con la generación de energía, frente a una elevada proporción de gasto destinado a los servicios personales y al gasto corriente. Es muy cuestionable el incumplimiento de metas por parte de la LyFC debido a problemas con contratistas (que no terminan obras), al Sindicato Mexicano de Electricistas o a fallas administrativas. De los programas sustantivos de esta entidad todos subejercieron recursos, por lo que la CMH deberá de revisar el impacto en las metas. Se perciben problemas serios de falta de eficiencia en la operación de la compañía de LyFC, por lo que se debe revisar su funcionamiento y el uso que se dio a los recursos presupuestados. En el sector energía se asumen las recomendaciones del informe previo, asimismo esta dictaminadora a través de la Comisión de Vigilancia recomienda a la CMH: Se proporcionen en el informe de resultados y en las siguientes cuentas públicas el detalle de las consecuencias y obligaciones de los proyectos Pidiregas. Se auditen los programas de protección al ambiente desarrollados por Pemex y la CFE para determinar las razones del subejercicio de recursos y el posible daño en los recursos naturales que se ocasionó por dicha decisión. Se audite a la Compañía de LyFC para conocer las causas por las cuales sistemáticamente no cumple las metas establecidas en los programas. Llevar a cabo una auditoría de los principales proyectos de inversión de la CFE, dentro de los cuales deberá incluirse Petacalco. IV.6. Gobierno, Fuerzas Armadas y Procuración de Justicia El gasto ejercido por el sector Gobierno, Fuerzas Armadas y Procuración de Justicia ascendió a 30 mil 540.4 mdp, es decir, 5.9% de las erogaciones sectoriales, cifra menor en 1.4% en términos reales a la de 1996 y 1.6% con relación al proyecto original. Este comportamiento se explica por la transferencia de recursos al IFE de 1 mil 716.9 mdp para el financiamiento de las campañas de los partidos políticos. Secretaría de Gobernación El presupuesto original para la Secretaría de Gobernación fue de 2 mil 324.6 mdp, mientras que el finalmente ejercido fue de 4 mil 979.1, mdp, 114.2% mayor al programado. Dicha variación se explica por el equipamiento de academias e institutos de formación policiaca en el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública; el fortalecimiento de la estructura penitenciaria de diversos estados, así como la compra de equipo de cómputo y comunicaciones. El Programa CA "Política y Gobierno" ejerció la cantidad de 2 mil 355.3 mdp (47.3% del total ejercido), 284.8% superior a lo presupuestado originalmente (612 mdp). Este mayor ejercicio se explica por las ampliaciones recibidas del ramo 23 y de los recursos destinados a la puesta en operación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2 mil 044.4 mdp.) En cuanto al Programa AA "Administración" ejerció 1 mil 167.2 mdp, monto superior en 35.1% al original y equivalente al 23.4 % del gasto total de la Secretaría. En cuanto a los recursos destinados a los órganos administrativos desconcentrados, para dar cumplimiento a los compromisos del Gobierno Federal en el desarrollo de diversos programas y acciones concertadas con los gobiernos de los estados, se registró una variación de 320.0% al pasar de 151.3 mdp a 635.5 mdp, ejercidos principalmente en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En cuanto al Capítulo CD "ayudas, subsidios y transferencias", hay un incremento significativo en gasto corriente al ejercer 1 mil 111.1 mdp, el aumento fue de 155.7% sobre el presupuesto original. Los movimientos presupuestales fueron para que los diversos organismos dependientes del sector, tales como el Cisen, el Instituto Mexicano de la Radio y Notimex, recibieran los apoyos presupuestales que les permitan realizar su operación normal. Es importante resaltar en este capítulo las partidas destinadas a las entidades federativas, a las que se apoyó conforme a lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad Pública. De igual modo, se hicieron transferencias a los estados para cubrir las cuotas de alimentación de los reos del orden federal en centros penitenciarios. Secretaría de la Defensa Nacional El presupuesto original autorizado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 1997 a la Secretaría de la Defensa Nacional ascendió a 12 mil 110.61 mdp. Al término del año los recursos presupuestales ejercidos ascendieron a 13 mil 281.07 mdp. La Secretaría de la Defensa sostiene sus actividades por medio de tres programas, dos sustantivos y uno no sustantivo: el programa "CP", Defensa Nacional ejerció recursos por 1 mil 373.07 mdp y el "CR", construcciones militares gastó 545.75 mdp. En cuanto al programa no sustantivo "AA" destaca por absorber el 85.6% del gasto total de esta Secretaría, al haber ejercido un gasto total de 11 mil 362.24 mdp, lo que representa un nivel de sobreejercicio de 6.3%, ya que se le asignó un presupuesto original de 10 mil 687.18 mdp. Dicha variación se explica principalmente por el capítulo de bienes muebles e inmuebles y en servicios generales por el incremento del 15% a las remuneraciones al personal y la creación de 1 mil 547 plazas. El programa sustantivo "CR" Construcciones Militares presenta un nivel de sobreejercicio de 76.6% al haber erogado recursos por 545.7 mdp. Cabe destacar el proyecto CR-01-52, que consiste en la construcción de la segunda etapa de la carretera fronteriza sur en el Estado de Chiapas, en la cual se ejerció un presupuesto de 25.0 mdp, que no estaban considerados en el PEF de 1997. Secretaría de Marina Para el desarrollo de sus actividades la Secretaría de Marina Armada de México ejerció recursos por un monto total de 5 mil 024.5 mdp, 13.7% mayor al presupuesto original. Esta Secretaría realiza sus actividades por medio de dos programas sustantivos y dos no sustantivos. En función de los niveles de ejercicio de gasto, es importante destacar especialmente el programa "CS", dedicado a la Seguridad Nacional y Vigilancia de los Recursos Marítimos, ya que éste participa con el 76.9% del presupuesto total ejercido por la Secretaría. El programa se gastó un total de 3 millones 863 mil 548 pesos, lo que representa un nivel de sobreejercicio en el gasto de 10.2%. En cuanto al Programa "AA", es importante destacar que se sobreejerció en 27.5%, ya que gastó un total de 1 mil 154 mdp. En cuanto al programa 3N "Fomento y Regulación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico", destaca el bajo nivel de presupuesto ejercido a estas áreas, ya que sólo participa con el 0.1% del gasto total de la Secretaría (6.6 mdp). Procuraduría General de la República Para el ejercicio fiscal de 1997 se autorizó a la Procuraduría General de la República un presupuesto de 2 mil 538.9 mdp, el cual tuvo un sobreejercicio de 10.5% con respecto al presupuesto original. El Programa sustantivo "CN" que sostiene la "Campaña contra el Narcotráfico y la Prevención de la Farmacodependencia", ejerció el 26.6% de los recursos utilizados por la PGR, alcanzando un monto de 747.0 mdp. Esta dictaminadora asume las recomendaciones del informe previo. Secretaría de Relaciones Exteriores El presupuesto original para la Secretaría de Relaciones Exteriores en el ejercicio que se analiza fue de 2 mil 190 mdp. Al cierre del mismo, los recursos erogados se incrementaron en 3.9% a la asignación original, para alcanzar un total de 2 mil 276 mdp. El aumento de 85.4 mdp se explica principalmente por los aumentos salariales, trabajos de mantenimiento de las representaciones en el exterior y de edificios administrativos del país, así como por el otorgamiento de becas a empleados y particulares. La CMH en la elaboración del informe previo de la Cuenta de la Hacienda Pública para el Ejercicio Fiscal de 1997, no llevó a cabo el estudio ni el análisis de la Secretaría de Relaciones Exteriores ni del sector correspondiente. Se recomienda a la CMH que en el Informe de Resultados se incluya a este sector. El programa sustantivo CE "Promoción y Ejecución de la Política Exterior de México en el Ambito Bilateral", ejerció 459.1 mdp, monto inferior al original en 16.3%. Este subejercicio se explica por la disminución del presupuesto autorizado en el Capítulo CD bienes muebles e inmuebles, con el fin de apoyar las metas del Gobierno Federal en materia de austeridad y disciplina en el ejercicio del gasto, así como para fortalecer los programas de protección consular a favor de connacionales radicados en el exterior. Los recursos no erogados se transfirieron a la Tesorería de la Federación (52.7 mdp) y al programa AA (10.9 mdp) y al programa CG, (1.1 mdp), estos últimos con la finalidad de crear 82 plazas para asuntos consulares y el servicio exterior mexicano y gastos de operación. Dentro del Programa CG "Promoción de la Cooperación Internacional y Ejecución de Acciones Culturales", los subprogramas 02 y 03 ejercieron el 96.8% del total. El subprograma 02 "Promoción Operacional del Area Cultural" ejerció 27.3 mdp, 9.5% más que el original en virtud de aumentos salariales y aumentos al Capítulo de Servicios Generales, por pago de espectáculos culturales celebrados durante el ejercicio en territorio nacional en el contexto de las numerosas visitas de Estado a nuestro país. Sin embargo, cumplió en un 60% con su única meta. El subprograma 03 "protección a mexicanos en el exterior y servicios consulares", ejerció 293.1 mdp, 12% superior al presupuestado. Esto se explica por el incremento en protección consular y por contribuciones para programas como Paisano y La Paloma, así como la realización de proyectos de remodelación y adaptación de oficinas de consulados de México en Nueva York, San Diego y Laredo. El programa no sustantivo AA ejerció 1 mil 258.6 mdp, 26.8% más que el original y 55.3% del presupuesto total. Este sobreejercicio se explica por el incremento salarial al personal de mandos medios y superiores de la cancillería y de embajadas, así como para pagos de impuestos y la creación de nuevas plazas. En el caso de esta Secretaría está pendiente de entregar la información solicitada el 10 de noviembre, de conformidad con el acuerdo de la junta para la revisión de la CHPF. Esta dictaminadora asume las recomendaciones del informe previo y por su parte realiza las siguientes: Se instruye a la CMH para que realice una auditoría con el fin de determinar el apego a la normatividad de los estudios, eventos y reuniones que realiza la Secretaría para la política bilateral y multilateral. Se solicita información sobre el gasto ejercido en las oficinas de representación en el exterior. IV.6. Gestión gubernamental y servicios Secretaría de Hacienda y Crédito Público Esta Secretaría tenía asignado un monto de 11 mil 545.7 mdp, que al término del ejercicio se incrementó en un 29.8% para llegar a 14 mil 981.8 mdp, esto es 3 mil 436.1 mdp más de los originalmente presupuestados. Las causas de este sobreejercicio se explican fundamentalmente por dos razones. La primera, por la entrada en operación del Sistema de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado que sustituyó a la subsecretaría de Ingresos. Mediante una transferencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se destinaron 2 mil 719.5 mdp para este organismo que tiene un gasto administrativo de 1 mil 338.5 mdp. La otra causa de este sobreejercicio que se reporta en la Cuenta Pública sobre esta Secretaría, se debe a que mediante el programa sustantivo BB "Planeación de Política Financiera", que tenía asignado originalmente 76.3 mdp, se ejercieron 2 mil 107.4 mdp en las que se incluye el mecanismo para que los exconcesionarios de las carreteras rescatadas liquidaran sus adeudos fiscales con cargo a sus derechos de indemnización. La Secretaría de Hacienda reporta que estas erogaciones serían recuperadas a mediados de 1998, por lo que se recomienda que en el informe de resultados que deberá elaborar la CMH se registre de manera detallada estas operaciones. Asimismo se recomienda a través de la Comisión de Vigilancia que la CMH realice una auditoría contable y de legalidad sobre esta operación. Otras variaciones con respecto a lo programado que se reportan son: el aumento en 21.6 mdp en los servicios personales del Banrural; la disminución en los apoyos financieros por 52.5 mdp canalizados por el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para los Créditos Agropecuarios (FEGA); la transferencia efectuada al INEGI por 232.2 mdp destinada para cubrir pagos de servicios personales y adquisición de materiales y suministros; la transferencia recibida por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) para la adquisición de bienes inmuebles por 69.1 mdp; la caída en los recursos presupuestados para becas de 3 mil 845 mdp a 909.8 mdp y la disminución en los recursos destinados a ayudas culturales y sociales de 112.0 mdp presupuestados a 0.2 mdp ejercidos. Dentro del programa sustantivo CX "Regulación de la Política Aduanera", las administraciones regionales de aduanas, las aduanas fronterizas e interiores, subejercieron recursos. Asimismo, en el CY "Administración de la Política de Ingresos", en el subprograma 04 "Coordinación Fiscal con entidades federativas y municipios" se subejercieron 169.0 mdp (49.2% con respecto a la asignación original) que estaban destinados a inducir medidas para vigorizar las finanzas de las haciendas estatales y municipales, a través de la Ley de Coordinación Fiscal y el control y la evaluación de los convenios de adhesión y coordinación administrativa. Este subejercicio se debe a una transferencia de recursos al SAT y 50.0 mdp al ramo 23. En el caso de esta Secretaría la información solicitada sobre el desglose de la utilización de los 28 mil 966.9 mdp destinados al Fabaproa quedó pendiente, ya que la información que se presenta en el informe previo no satisfizo los requerimientos de esta solicitud. Dentro de la estrategia del programa de Mo-dernización de la Administración Pública 1995-2000, la SHCP diseñó el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) como una fuente confiable de información contable que asegurará la transparencia en los procesos de asignación de recursos. Además de un Modelo de Servicio Civil Federal sustentado jurídicamente en el anteproyecto de la Ley de Servicio Civil Federal que tiene como objetivo el regular diversos procesos de reclutamiento, selección, ingreso, remuneraciones, valuación de puestos y del desempeño, capacitación y promoción, entre otros. Asimismo, se inició la instauración de un Sistema de Administración de Recursos Humanos, con los mismos propósitos de modernización. Debido a que el presupuesto ejercido por la SHCP en Servicios Personales asciende a más de 2 mil millones de pesos, que representa 19.3% del presupuesto total asignado en este ramo, es conveniente evaluar la eficacia de los nuevos programas como los antes mencionados, gracias a los cuales, de acuerdo con la Secretaría, se facilita el control administrativo y financiero sobre los recursos aplicables de la propia SHCP y con el objetivo de constatar los avances administrativos en materia de la asignación de los recursos que se han implementado, se recomienda también a la Contaduría Mayor de Hacienda, a través de la Comisión de Vigilancia, que se realicen auditorías contables y de legalidad con respecto al manejo de los recursos destinados a servicios personales, específicamente a las cuentas relacionadas con remuneraciones adicionales. Es necesario verificar si las afectaciones realizadas a estas partidas realmente corresponden a los rubros a los que se asignan y si cumplen con lo establecido en las normas y tabuladores de sueldos emitidos por la SHCP. Se recomienda a la CMH evaluar las metas que no fueron alcanzadas y el destino de los 50 mdp transferidos al ramo 23, ya que como consecuencia de esto el subejercicio recae sobre todas las administraciones locales de ingresos y recaudación, excepto en la administración local jurídica de ingresos de Hermosillo, a donde se destinaron 2.6 mdp más de lo presupuestado. Lotería Nacional para la Asistencia Pública El gasto total ejercido por la entidad fue de 1 mil 093.8 mdp, monto superior en 330.1 mdp (43.2% mayor) debido principalmente al incremento en el programa 6T "capacitación y canalización de recursos para la asistencia pública", ya que dicho programa tenía un presupuesto original de 521.25 mdp y ejerció la cantidad de 849.62 mdp, cantidad que se canalizó para el pago del adeudo del impuesto fiscal del 6% sobre rifas y loterías al Gobierno del Distrito Federal del periodo de julio de 1991 a agosto de 1997, cuyo monto fue liquidado en el mes de septiembre de 1997 por la cantidad de 246.5 mdp. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo Durante 1997, los recursos presupuestales ejercidos por la secretaría y su órgano desconcentrado, Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (Cabin), ascendieron a 764.93 mdp, monto superior en 294.68 mdp, al originalmente autorizado por la Cámara de Diputados. Esta Secretaría cuenta con ocho programas, seis sustantivos que representaron el 61.7% del presupuesto ejercido total y dos no sustantivos, con el restante 38.3%. Los programas sustantivos sobreejercieron recursos por..... 137.2% y los no sustantivos por 232%. Los programas sustantivos más importantes son el CU "control y evaluación de la gestión gubernamental" y CT "modernización de la gestión pública y atención al ciudadano" que ejercieron 161.14 y 146.49 mdp respectivamente. El programa no sustantivo más importante es el AA, que ejerció 274.6 mdp. Parte importante del sobreejercicio se explica por el Programa Nacional de Capacitación a los Trabajadores. Secretaría de Turismo En 1997 el gasto original aprobado a la Secretaría de Turismo ascendió a 922.09 mdp, el ejercicio en esta secretaría registró un gasto de 864.7 mdp, monto inferior al presupuestado originalmente en 6.2%. El gasto se distribuyó en 66.65% para gasto directo y el 33.15% para ayudas, subsidios y transferencias, dentro de este último el 29.77% del gasto total se destino al Fonatur equivalente a 257.5 mdp, el 1.38% a Baja Mantenimiento y Operación S.A. de C.V. equivalente a 12 mdp y el 1.53% a fondos mixtos en los estados y municipios equivalente a 13.3 mdp. La variación en el gasto en cuanto a programas se explica principalmente porque dos de los programas sustantivos 5D "urbanización" y 3M "regulación y promoción de la actividad turística" ejercieron menores recursos en 18.6% y 8.5% respectivamente, aun cuando los programa DM "recreación, deporte y esparcimiento" y el 3V "fomento y regulación del programa nacional de capacitación para los trabajadores" registraron un sobreejercicio de 30.3% y 48.8%, respectivamente. El programa 3M "regulación y promoción de la actividad turística", erogó 377.8 mdp, monto inferior al presupuestado originalmente en 8.5%. Esta variación se originó por las economías observadas en la aportación de fondos mixtos, a los convenios de colaboración con los estados y las campañas de promoción nacional e internacional. En relación con la meta 3M 02 10 "Coordinar fondos mixtos de promoción turística", se modificó de 30 a 14 fondos mixtos por autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha meta tenía asignado un gasto de 26.51 mdp y se redujo a 15.30 mdp, monto inferior en 57.7% a lo original, adicionalmente la meta 3M 02 05 "realizar y participar en eventos de publicidad, promoción y relaciones públicas a nivel nacional e internacional", se cumplió parcialmente, ya que la Secretaría determinó con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cancelar 43 eventos. Esta dictaminadora asume las conclusiones del órgano técnico, además se hace notar que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio fiscal que se revisa no se proporciona la información suficiente sobre los fondos mixtos, por lo cual se recomienda que en el informe de resultados que elabora la CMH y que para ejercicios posteriores se proporcione información más detallada sobre el destino de los recursos para esos fondos no ejercidos por esta Secretaría. Se pide a la Comisión de Vigilancia que instruya a la CMH para que audite los recursos federales aportados para los fondos mixtos de turismo. IV.7. Deuda pública En el caso de la deuda externa bruta del sector público en 1997, el saldo al 31 de diciembre, 88 mil 321.2 millones de dólares, registraba un monto menor por 9 mil 963.3 millones de dólares con respecto a 1996. Esta disminución se explica por un desendeudamiento neto de 7 mil 715.5 millones de dólares por la amortización anticipada del crédito con el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, la redención anticipada del monto remanente de los Bonos Azteca emitidos en 1988 y el prepago de notas bancarias emitidas en 1996. Adicionalmente la deuda mostró un ajuste a la baja por 2 mil 247.8 millones de dólares por la apreciación del dólar frente a otras divisas. Por lo que respecta a la deuda pública interna, se registró un endeudamiento de 71 mil 778 mdp, del cual el 96.9% correspondió al Gobierno Federal y el 3.1% al sector paraestatal. La LIF para 1997, establecía como límite máximo de endeudamiento interno la cantidad de 34 mil mdp, pero, dado que no se incurrió en el endeudamiento externo que se tenía autorizado (5 mil millones de dólares), se podía incrementar el endeudamiento interno en la medida en que no fuera utilizado el externo. Aplicando el tipo de cambio del 31 de diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el monto máximo de endeudamiento externo neto en pesos era de 40 mil 340.5 mdp, que sumado al endeudamiento interno autorizado se obtiene el monto máximo de endeudamiento público de 74 mil 340.5 mdp. El perfil de vencimiento de la deuda interna colocada entre el público inversionista, se situó en 350 días frente a 305 del ejercicio anterior. Ramo 29, erogaciones para las operaciones de saneamiento financiero La Cuenta Pública del Gobierno Federal registra el ramo 29 erogaciones para saneamiento financiero, para el cual se tenía presupuestada la cantidad de 2 mil 343.09 mdp. Sin embargo se ejercieron 40 mil 757.5 mdp. La variación más importante se debe a la partida 9403 subsidios a intermediarios financieros, que ascendió a 39 mil 786.06 mdp. Estos recursos se distribuyeron de la siguiente forma: Nacional Financiera 11.1 mdp, Banco de México 29 mil 098.4 mdp y otras sociedades nacionales de crédito de fomento y desarrollo 10 mil 687.7 mdp. Este sobreejercicio con relación a lo programado, es el más importante reportado en la Cuenta Pública y alcanza 1 mil 639.4%. Como resultado de la reunión para la revisión de la CHPF de 1997, el 9 de septiembre del presente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envió a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, información más detallada, con respecto a la que se presenta en la CHPF, respecto al ejercicio del ramo 29 y el origen de los mayores recursos destinados a este ramo. Así, en el anexo I titulado "adecuación presupuestaria a las partidas del ramo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1997", se informa que se traspasaron a dicho ramo recursos no devengados por un monto de 23 mil 864.7 mdp y recursos excedentes que ingresaron a la Federación por un monto de 14 mil 549.8 mdp. En lo que respecta al rubro de otras sociedades de crédito de fomento y desarrollo, se informa que 9 mil 011.4 mdp fueron para el Banco Nacional de Comercio Interior (BNCI), 623.7 mdp para el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjército) y 302 mdp para Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. (Fina). De los 29 mil 098.4 mdp destinados al Banco de México, se reporta que 752.1 mdp se destinaron al Finape y Fopyme y 130 mdp a programas de beneficios adicionales a vivienda e industria. Los otros 28 mil 966.9 mdp se destinaron al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), cuyo destino se describe en el informe previo. En el anexo II del documento presentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 9 de septiembre de 1998, se plantea como fundamentos jurídicos de esta reasignación la Ley de Planeación, artículo 7o., la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, artículo 25, el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1997 artículos 35 y 37, el reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público artículos 152 fracción II, el manual de normas para el ejercicio del gasto en la Administración Pública Federal vigente para 1997 y criterios generales de política económica para 1997. En el informe previo sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997, la CMH de la Cámara de Diputados afirma con respecto a los movimientos efectuados en el ramo 29 que los 39 mil 786.1 mdp se financiaron con "los recursos que no se utilizaron (33 mil 557.1 mdp) para pagar los intereses, comisiones y gastos de la deuda inicialmente presupuestados, más el superávit de operación del Banco de México (4 mil mdp) y la diferencia con recursos que se liberaron de las erogaciones programables por la aplicación de ingresos adicionales a programas prioritarios". Dada la importancia de estas operación se solicita a la Comisión de Vigilancia de la CMH que instruya a este órgano técnico, para realizar la auditoría correspondiente. IV.8. Poderes y órganos independientes Poder Legislativo El Poder Legislativo tuvo un presupuesto original de 1 mil 940.0 mdp y al final del ejercicio erogó un total de 2 mil 059.9 mdp superior en 6% respecto al original. La Cámara de Diputados ejerció 1 mil 447.5 mdp, monto superior en 8.9% al programado. La variación en el gasto se explica principalmente por el programa AA que sobreejerció recursos en 9.8% y el programa 5K "Edificios Administrativos", el cual tenía como propósito la conservación y rehabilitación del recinto legislativo, canceló su meta original programada, por lo cual se registró una trasferencia de recursos a diversas partidas. La Cámara de Senadores ejerció un gasto de 612.4 mdp, monto superior en 0.3% al original presupuestado. La variación se explica principalmente porque el programa AA, tuvo un incremento de 1.4 mdp. El programa 5K "Edificios Administrativos" canceló su meta en cuanto a la conservación y rehabilitación de las instalaciones de la Cámara de Senadores. Esta dictaminadora hace notar que tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores no proporcionaron información completa para la revisión de la CHPF. Se solicita a la Comisión de Vigilancia que instruya a la CMH para que realice las auditorías en los conceptos de obra pública, adquisiciones, gastos de representación y viáticos de la Cámara de Diputados. Poder Judicial de la Federación El Poder Judicial de la Federación ejerció 3 mil 207.9 mdp, 16.2% menor a lo presupuestado. Este subejercicio se explica porque no se concluyeron contratos de obra, por lo que no entraron en funciones órganos jurisdiccionales creados en el ejercicio que se informa. Las acciones del Poder Judicial de la Federación se desarrollaron mediante dos programas: AA y 5K. El programa AA ejerció 3 mil 198.9 mdp (99.7% del presupuesto total ejercido por el ramo), de los cuales servicios personales ejerció un 6.6% menor al original y 30.6% del presupuesto total. El subejercicio se explica por no haberse instalado 15 órganos jurisdiccionales creados en el ejercicio. En servicios generales se ejerció el 57.2% del presupuesto ejercido total (6.8% mayor al original), variación que se explica por un incremento en los conceptos de cantidad adicional y reconocimiento al desempeño, así como por gastos de visitas al interior de la República. El programa 5K ejerció 9.0 mdp, presentando un subejercicio de 96.8% por no realizar todas las obras planeadas y programadas. Esta dictaminadora instruye a la CMH para que realice las revisiones pertinentes a fin de determinar los motivos por los cuales no entraron en funcionamiento 15 órganos jurisdiccionales creados en el ejercicio. Por otra parte, recomienda que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de los ejercicios posteriores se expliquen las cantidades aplicadas para las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, así como remodelación de inmuebles; costo de los cursos de capacitación al personal, diplomados, seminarios y talleres. Instituto Federal Electoral El Instituto Federal Electoral durante 1997 ejerció recursos por 5 mil 039.3 mdp, que comparado con el presupuesto original autorizado de 2 mil 943.5 mdp, reflejó un incremento del 71.2%. Destacó el programa ZZ política y organización electoral, el cual representó el 77.7% del presupuesto total ejercido, ya que en este programa se agrupan acciones destinadas a la actualización y verificación del Padrón Federal Electoral; el financiamiento público a partidos políticos; el funcionamiento de la organización y de los instrumentos de los procesos electorales y la profesionalización de los cuerpos directivos y técnicos del instituto. Asimismo, sobresalen los capítulos de servicios personales y ayudas, subsidios y transferencias, los cuales se incrementaron en 290.5 y 350.3% respectivamente, incrementos que se explican por las ampliaciones autorizadas para cubrir los incrementos salariales a partir del 1o. de marzo y 1o. de abril; captación de recursos de los convenios de apoyo y colaboración celebrados entre el instituto y los gobiernos estatales; aportaciones al Fovissste; impuesto virtual para cubrir los impuestos derivados de la gratificación de fin de año al personal que labora en el instituto y el complemento del financiamiento público a partidos políticos, que de acuerdo al artículo 49 del Cofipe durante el año electoral se otorga a los partidos políticos para gastos de campaña. Se instruye a la CMH por conducto de la Comisión de Vigilancia para que realice auditorías en los conceptos de: viáticos, gastos de representación, servicios personales, adquisiciones, contratación de estudios y asesorías, estímulos económicos, en particular se solicita revisar la oficina de administración de los consejeros electorales. Decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1997. DECRETO Artículo 1o. La Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1997 fue recibida en tiempo y forma el 10 de junio de 1998, por la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciándose su proceso de revisión por la Contaduría Mayor de Hacienda, conforme a lo establecido en el quinto párrafo del precepto legal invocado con antelación, así como los artículos 3o. fracción II inciso a y 20 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Artículo 2o. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibió para su estudio, análisis, revisión y dictamen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año fiscal 1997, asimismo recibió en tiempo y forma de la Comisión de Vigilancia el informe previo sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997 elaborado por la Contaduría Mayor de Hacienda. Artículo 3o. En términos generales, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1997 se presentó de acuerdo a los principios básicos de contabilidad gubernamental, conclusión que deberá ser constatada en las auditorías financieras que se practiquen para ese ejercicio. En lo particular y acorde a lo presentado en el informe previo, en el caso del sector central se observó que en lo general la Cuenta Pública 1997 se presentó conforme con los principios básicos de contabilidad gubernamental; sin embargo, en algunas dependencias se detectó que existe falta de depuración de diversas cuentas de balance, omisión de recuentos físicos de bienes inventariables, pagos de bienes y servicios recibidos en 1996 con cargo al presupuesto de 1997 y registros de presupuestos como ejercido no devengado al 31 de diciembre de 1996. También se observó el incumplimiento de los principios "cumplimiento de disposiciones legales", "control presupuestario", "base de registro" y "revelación suficiente", por lo que la Contaduría Mayor de Hacienda deberá realizar las revisiones específicas sobre el particular y rendirá a esta Cámara los informes de los resultados correspondientes. En cuanto al sector paraestatal, se observaron incumplimientos de los principios básicos de contabilidad generalmente aceptados en los casos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Luz y Fuerza del Centro, Pemex consolidado, Pemex no consolidado y Pemex Exploración y Producción. Esta dictaminadora detectó otras posibles inobservancias de los principios básicos de contabilidad gubernamental que son mencionados en el texto del dictamen que le da sustento a este decreto. Artículo 4o. En general, durante el año fiscal de 1997 se presentó una observancia generalizada de las disposiciones legales aplicables, sin embargo existieron casos en que al parecer hubo incumplimiento o se observaron inconsistencias en la información proporcionada sobre el particular. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública hace notar la discrecionalidad con la que por tercer año consecutivo se asignaron recursos mayores a los presupuestados destinados a saneamiento financiero y apoyo a deudores. Artículo 5o. Esta dictaminadora reitera la petición que hizo la Cámara de Diputados en el decreto relativo a la revisión del informe previo de la Cuenta Pública de 1996, sobre la insuficiencia de información que proporciona la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con respecto a los ingresos tributarios. Se solicita que se incluya en la presentación de la Cuenta Pública información completa con respecto a la recaudación por estratos de ingreso, número de contribuyentes, personas físicas y morales y de tasas efectivas de gravamen, para que este órgano legislativo pueda evaluar políticas tributarias alternativas y su incidencia en los contribuyentes. Artículo 6o. Se emiten las siguientes recomendaciones a las dependencias del Poder Ejecutivo y de otros poderes: a) Se solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que para las cuentas públicas posteriores se proporcione información con respecto al gasto ejercido en cada delegación estatal. b) Se reitera a la Secretaría de Educación Pública la recomendación realizada con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1996, en el sentido que se planteen las metas de atención a alumnos de educación básica, normal, inicial y especial, a cargo de los gobiernos estatales por medio del ramo 25. Es necesario se reporte con mayor detalle el cumplimiento de las metas de los programas sustantivos y de los programas para abatir el rezago educativo en sus diferentes modalidades. Asimismo, presentar indicadores de resultados mejor definidos, para un seguimiento y evaluación adecuado al gasto descentralizado en la educación básica y normal. c) Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes información sobre el rendimiento estimado de la inversión financiera por 1 mil 581.7 millones de pesos para la compra de acciones de la empresa privada Transportación Ferroviaria Mexicana (TFM). Se informe sobre los ingresos provenientes del pago de la desincorporación de Ferrocarriles Nacionales de México y su calendario de entrega en el mediano plazo y que se explique detalladamente los compromisos de inversión de las empresas concesionadas. d) Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que todos los informes sobre finanzas públicas que se reporten a la Cámara de Diputados se presenten bajo una misma metodología para que este órgano legislativo pueda evaluar objetivamente cada ejercicio fiscal. e) Para el Poder Judicial se recomienda que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de los próximos ejercicios se expliquen las cantidades aplicadas para las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, así como remodelación de inmuebles; costo de los cursos de capacitación al personal, diplomados, seminarios y talleres. Artículo 7o. Se solicita a la Contaduría Mayor de Hacienda, a través de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, lo siguiente: a) Realizar una revisión para determinar los mecanismos que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural utiliza para evaluar la aplicación de los recursos en cada uno de los programas de Alianza para el Campo y del desempeño de las delegaciones de esta Secretaría. b) Verificar la eficiencia del ejercicio del gasto realizado por la Comisión Nacional del Agua y los programas que tiene a su cargo. c) Realizar una evaluación del desempeño del Programa de Educación, Salud y Alimentación, debido a que algunos recursos que fueron autorizados para gasto social no fueron ejercidos por retrasos en la operación del programa. d) Realizar las revisiones correspondientes para cerciorarse de que los criterios utilizados por la Secretaría de Salud para la asignación presupuestal por entidad se hayan aplicado de acuerdo con la normatividad existente. Evaluar los servicios que se prestan en materia de salud para la mujer. e) Realizar las revisiones pertinentes para determinar si como resultado del menor ejercicio de recursos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se disminuyó la calidad de los servicios de capacitación que ofrece la misma, así como para determinar si las razones que ofrece la dependencia son las que explican la menor atención de asuntos relacionados con la impartición de justicia laboral. f) Auditar los programas de protección al ambiente desarrollados por Pemex y la Comisión Federal de Electricidad, con objeto de determinar las razones del subejercicio de recursos y el posible daño ocasionado en los recursos naturales por el citado ejercicio. g) Auditar a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro con el fin de conocer las causas por las cuales sistemáticamente no cumple las metas establecidas en los programas. h) Auditar el ejercicio de los principales proyectos de inversión de Comisión Federal de Electricidad, dentro de los que deberá incluirse el de Petacalco. Evaluar las causas de los retrasos y el impacto de los mismos sobre las metas en los proyectos Burgos y Cantarell, operados por medio de la estructura de financiamiento proyectos de infraestructura diferidos en el registro del gasto, los cuales registraron un subejercicio de recursos por 11 mil 651.1 millones de pesos. Asimismo, se solicita se proporcione con detalle en el informe de resultados las consecuencias y obligaciones de los proyectos de infraestructura diferidos en el registro del gasto. i) Realizar una revisión con el fin de determinar el apego de los estudios, eventos y reuniones que realiza la Secretaría de Relaciones Exteriores para efectos de la política bilateral y multilateral a las disposiciones aplicables. Se solicita información sobre el gasto ejercido en las oficinas de representación del país en el exterior y se incluya en el informe de resultados el análisis de gasto ejercido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en virtud de que no se contempló en el informe previo de la Cuenta de la Hacienda Publica para el Ejercicio Fiscal de 1997. j) Recabar la información suficiente que permita evaluar en los próximos ejercicios la eficiencia de la descentralización educativa. Se recomienda revisar si la distribución de los recursos del ramo 25 se llevó a cabo conforme a la normatividad aplicable. k) Revisar la justificación y el apego al marco normativo del sobreejercicio realizado por la SCT por 21 mil 407.5 millones de pesos. Realizar un desglose de los recursos destinados a las emergencias meteorológicas en cada uno de los programas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como la contribución que hacen otros ramos para superar estas emergencias. <%1>I) Realizar la auditoría correspondiente al ra-mo 29. m) Realizar auditorías correspondientes a las erogaciones por conceptos de obra pública, adquisiciones, gastos de representación y viáticos de la Cámara de Diputados. n) Realizar las revisiones pertinentes a fin de determinar los motivos por los cuales no entraron en funcionamiento 15 órganos jurisdiccionales creados en el ejercicio por parte del Poder Judicial. o) Realizar auditorías al Instituto Federal Electoral de las erogaciones por conceptos de: viáticos, gastos de representación, servicios personales, adquisiciones, contratación de estudios y asesorías, estímulos económicos. En particular, se solicita revisar los gastos de la oficina de administración de los consejeros electorales. p) Se asumen las conclusiones del informe previo con respecto a la Secretaría de Turismo y se hace notar que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el año 1997 no se proporciona la información suficiente sobre los fondos mixtos, por lo cual se recomienda que en el informe de resultados que elabora la Contaduría Mayor de Hacienda para ejercicios posteriores se proporcione información más detallada sobre el destino de los recursos para esos fondos no ejercidos por esta Secretaría. Se pide a la Comisión de Vigilancia que instruya a la Contaduría Mayor de Hacienda para que audite los recursos federales aportados para los fondos mixtos de turismo. q) Revisar el ejercicio del gasto de los programas que reciben mayores recursos en cada una de las dependencias. Artículo 8o. La Contaduría Mayor de Hacienda, en cumplimiento a lo establecido en su Ley Orgánica, deberá ejercer las funciones de control y evaluación y practicar las auditorías correspondientes, destacando las irregularidades por el incumplimiento de la legislación y normatividad vigentes y, en su caso, promover el fincamiento de las responsabilidades administrativas, civiles o penales, que procedan conforme a derecho, así como dentro del término de ley, deberá rendir a esta Cámara el informe de resultados correspondientes. Artículo 9o. Remítase el presente decreto al Ejecutivo Federal y a la Contaduría Mayor de Hacienda para todos los efectos a que hubiese lugar. México, D.F., a 12 de diciembre de 1998.<197> Diputados: Ricardo García Sainz Lavista, presidente; Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Javier Castelo Parada, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, Guillermo Barnés García, Gustavo Pedro Cortés, secretarios; Fortunato Alvarez Enríquez, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Luis Fernando González Corona, Roberto Ramírez Villarreal, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Arturo Saiz Calderón García, Agustín Miguel Alonso Raya, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo Gómez Alvarez, Sergio Benito Osorio Romero, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Esteban Miguel Angeles Cerón, Manuel Cárdenas Fonseca, Alberto Curi Naime, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Amira Gómez Tueme, Laura Alicia Garza Galindo, Fernando Gómez Esparza, Enrique Tito González Isunza, Javier Guerrero García, Francisco Javier Loyo Ramos, José Antonio Estefan Garfias, Francisco J. Santillán Oseguera y Dionisio Alfredo Meade y García de León.» En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 11 de diciembre, está a discusión en lo general. Toda vez que no se registraron oradores para tratar este punto, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (Votación.) Señor Presidente, se han emitido 441 votos en pro y ocho en contra.
Aprobado por 441 votos en lo general y en lo particular el decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1997.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
El siguiente punto del orden del día es la discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.<197> Poder Legislativo Federal.<197> Cámara de Diputados. Comision de Justicia. Ciudadanos integrantes de la Comisión de Justicia.<197> Presentes. A la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción II, 48 y 56 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se derivan acaso como son las contenidas en los artículos 55 y 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta comisión designó una subcomisión de trabajo que se abocó al estudio y análisis de la minuta enviada por la colegisladora, labor que nos permite dar cuenta en el presente proyecto de acuerdo con los siguientes ANTECEDENTES Primero. Con fecha 9 de diciembre de 1997, la dirección general de la Secretaría de Gobernación, por instrucciones del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, presentó a consideración del pleno de la Cámara de Senadores una iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Segundo. En sesión celebrada por la colegisladora con fecha 10 de diciembre de 1997, los secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa descrita en el proemio del presente dictamen, turnándola a las comisiones unidas de Justicia, de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, sexta sección, mismas que acordaron integrar una subcomisión encargada de analizar las propuestas recibidas y formular el dictamen correspondiente. Tercero. En sesión celebrada el 28 de abril de 1998, la colegisladora aprobó el decreto de reformas y adiciones de diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, turnándola a esta Cámara de Diputados. Cuarto. En sesión celebrada el 28 de abril de 1998, la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados turnó la presente iniciativa para su estudio y análisis a esta Comisión de Justicia que dictamina. Quinto. En virtud del trámite considerado en el proemio del presente proyecto, los miembros de esta Comisión de Justicia integramos la subcomisión correspondiente para el análisis, discusión y en su caso aprobación del dictamen turnado por la colegisladora. Sexto. Derivado del estudio y análisis de la minuta con proyecto de decreto, los miembros de esta Comisión de Justicia consideramos que era necesario ampliar la consulta nacional llevada a cabo por nuestra colegisladora, estableciendo contacto con diversos sectores de la sociedad que por sus "actividades" esta iniciativa les podría restringir la tenencia y uso legal de armas de fuego, por lo tanto mantuvimos varias reuniones con pequeños propietarios rurales, asociaciones civiles, cinegéticas, asociaciones nacionales y locales de ganaderos, criadores de fauna entre otros, con quienes sostuvimos interesantes intercambios de puntos de vista, a partir del seguimiento, información y análisis que oportunamente habíamos realizado. Séptimo. Una vez analizadas las diversas opiniones, derivadas del examen cuidadoso de la iniciativa presentada entre otros antecedentes estudiados para la elaboración del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión de Justicia que dictamina queremos dejar constancia de los razonamientos que nos llevan a sustentar la propuesta que ponemos a su consideración a través de la siguiente: VALORACION Esta iniciativa reconoce la preocupación que siente la población por la proliferación de conductas delictivas, la cual expresa constantemente y en diferentes formas su repudio total a las conductas antijurídicas. Los altos índices de criminalidad que se han presentado en el país durante los últimos años son consecuencia, entre otras razones, de la proliferación de las armas de fuego, así como de su posesión, portación, acopio y tráfico ilí-cito. La iniciativa del Ejecutivo Federal propone describir con toda claridad las conductas típicas correspondientes al tráfico, posesión, portación y acopio ilícitos de armas de fuego, así como el aumento de las penas aplicables a estas conductas. Aborda la posesión ilícita de cartuchos, dentro de las conductas sancionadas penal y administrativamente. Plantea autorizar la posesión de cartuchos en determinadas cantidades a las personas que posean y porten armas conforme a lo dispuesto por la ley, sin que se sancione a quienes posean cartuchos con fines lícitos, pero sí a quienes las detentan sin el permiso correspondiente. Somete también al estudio la transmisión de la propiedad de armas, dejando abierto el tipo para incluir todas las formas de transmisión de la propiedad, como pueden serlo la dación en pago o la cesión, entre otras y así evitar que se utilicen subterfugios para evadir la acción de la justicia. En congruencia con los propósitos que se han señalado, la iniciativa propone castigar con mayor severidad el tráfico, posesión, portación y acopio ilícitos de armas de fuego. Reformas de la colegisladora Los integrantes de las comisiones unidas de Justicia, de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, sexta de nuestra colegisladora, mediante un estudio minucioso realizaron modificaciones al texto de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, mejorando aspectos de redacción, posesión conceptual y técnica legislativa de la misma. En este sentido nuestra colegisladora sustituyó en orden el artículo 9o. por el artículo 10-bis, reformó los artículos 77, 82, 83, 83-bis, 83-ter, 83-quat, 84-bis y el artículo primero transitorio de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, haciendo los textos más claros y más precisos en cuanto a su alcance. Por lo antes expuesto y del examen cuidadoso de la presente iniciativa, así como del estudio de la doctrina, los miembros de esta Comisión de Justicia que suscriben formulamos las siguientes CONSIDERACIONES Los diputados federales estamos conscientes que con el objeto de recobrar los niveles de seguridad pública que demandan y merecen los mexicanos, debe llevarse a cabo, tanto por las autoridades como por la población, un serio esfuerzo, riguroso, prolongado y decidido para combatir la delincuencia. Que como parte de este esfuerzo es preciso dotar a las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia de instrumentos idóneos que les permitan lograr una mayor eficacia en el combate a la delincuencia. Que la solución de los problemas de seguridad pública, de procuración y de administración de justicia no pueden esperar más. La sociedad exige y demanda respuestas eficaces. Pues a pesar de los esfuerzos recientes, la delincuencia ha crecido desmesuradamente. En este orden de ideas, es imperante dar pasos decisivos en la lucha por alcanzar los niveles de seguridad pública que todos los mexicanos demandan. Es el momento de que pueblo y Gobierno emprendan la batalla principal por la defensa de las familias, de sus bienes y patrimonio. Debe ponerse un alto definitivo a la violencia que amenaza con apoderarse de vidas y personas. Sin embargo y como advierte nuestra colegisladora atinadamente, reformar artículos que se refieren a las garantías individuales de libertad demanda una reflexión profunda y la participación de un amplio espectro de opiniones. De esta manera, los legisladores tuvimos la oportunidad de escuchar opiniones muy calificadas, propuestas y críticas a la presente iniciativa, que nos ha permitido una serena reflexión sobre las reformas propuestas. Por lo anterior, los miembros de la Comisión de Justicia que suscriben nos permitimos formular los siguientes Cambios a la iniciativa Derivado del análisis de la minuta turnada por el Ejecutivo Federal, nuestra colegisladora modificó en su texto algunos artículos, entre ellos el artículo 83-bis, atendiendo al principio de orden lógico y técnica legislativa en cuanto a la descripción del tipo penal; sin embargo, a lo largo del estudio del contenido de la presente iniciativa, la redacción de este artículo es sin duda el tema que más ha suscitado controversia, precisamente en cuanto a la definición del tipo penal de acopio de armas, como por lo elevado de las sanciones que se proponen para el mismo, de tal suerte que al aprobarse en estos términos, los integrantes de esta Comisión de Justicia consideramos que se vulnerarían los derechos de diversos sectores de la sociedad, que por sus actividades requieren del uso de armas de fuego. Por ello es necesario llevar a cabo un análisis jurídico más sereno y reflexivo a fin de que no quede duda de los beneficios que pretenden las reformas propuestas. En este sentido, estimamos adecuado no modificar por ahora este artículo para ser analizado posteriormente. Por lo anterior, los diputados integrantes de esta Comisión de Justicia sometemos al pleno, el siguiente PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Artículo único. Se reforman los artículos 77, 81, 82, 83, 84 y 85 y se adicionan los artículos 10-bis, 83-ter, 83-quat, 84-bis, 84-ter y 85-bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue: Artículo 10-bis. La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta ley, por cada arma manifestada en el registro federal de armas. Artículo 77. Serán sancionados con 10 a 100 días multa: I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado; III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma y IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta ley. Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía. Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de 50 a 200 días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta ley sin tener expedida la licencia correspondiente. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes. Artículo 82. Se impondrá de uno a seis años de prisión y de 100 a 500 días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente. La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo 85-bis de esta ley. Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a 10 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i del artículo 11 de esta ley; II. Con prisión de cinco a 10 años y de 50 a 200 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a y b del artículo 11 de esta ley y III. Con prisión de 10 a 15 años y de 100 a 500 días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes. Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble. Artículo 83-ter. Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a 10 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i del artículo 11 de esta ley; II. Con prisión de dos a siete años y de 20 a 100 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a y b del artículo 11 de esta ley y III. Con prisión de cuatro a 12 años y de 50 a 200 días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley. Artículo 83-quat. Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará: I. Con prisión de uno a cuatro años y de 10 a 50 días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9o., 10 y 11, incisos a y b de esta ley y II. Con prisión de dos a seis años y de 25 a 100 días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley. Artículo 84. Se impondrá de cinco a 30 años de prisión y de 20 a 500 días multa: I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta ley; II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para de<%2>sempeñar cualquier cargo o comisión públicos y III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles. Artículo 84-bis. Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a 10 años de prisión. Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de 200 días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente. Artículo 84-ter. Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83-bis, 83-ter, 83-quat, 84 y 84-bis de esta ley se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo. Artículo 85. Se impondrá de dos a 10 años de prisión y de 20 a 500 días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos. Artículo 85-bis. Se impondrá de cinco a 15 años de prisión y de 100 a 500 días multa: I. A quienes fabriquen o exporten armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente; II. A los comerciantes en armas que sin permiso transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I y III. A quienes dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Este decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Tercero. A las personas que hubieren cometido infracciones o delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que hubieren realizado dichas conductas. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados a 9 de diciembre de 1998.<197> Diputados: Sadot Sánchez Carreño, presidente; Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, Luis Patiño Pozas, Jorge Canedo Vargas, Martha Laura Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Juan José García de Quevedo, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas, Manuel González Espinoza, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Rosalinda Banda Gómez, Raúl Martínez Almazán, Jaime Castro López, Francisco J. Morales Aceves y Héctor F. Castañeda.» En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 10 de diciembre, está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra y para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (Votación.) Se emitieron 450 votos en pro y siete en contra.
Aprobado por 450 votos en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Señor Presidente, en virtud de que se turnó la Cuenta Pública al Senado, se corrige el trámite: Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Señor Presidente.
¿Diputado Sadot, con qué objeto? Proporcionen sonido al diputado.
Señor Presidente, para hacer una respetuosa moción. La minuta que se acaba de aprobar, debe de proceder en los términos del artículo 72, inciso e y regresar a la Cámara de origen, al Senado.
Atienda la Secretaría, en virtud de que se nos ha informado por la Oficialía que hay correcciones y, por tanto, tiene que devolverse a la Cámara de origen.
En virtud de que se turnó el proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos al Poder Ejecutivo, se corrige y el trámite. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. CODIGO PENAL. CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
<%2>El siguiente punto del orden del día es la discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.<197> Poder Legislativo Federal.<197> Cámara de Diputados. Comisión de Justicia Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa por la que se reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, enviado por la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados, así como la iniciativa por la que se reforman los artículos 85, 201, 203, 205 y 208 del Código Penal y 8o. y 16 de la ley que establece normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados. Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción II, 48, 56 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General y en las que derivan acaso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta comisión nombró un grupo de trabajo de diputados que se abocó al estudio y análisis de la iniciativa enviada por la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados, labor de la que nos permitimos dar cuenta en el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes ANTECEDENTES Primero. Con fecha 7 de agosto de 1996, la ciudadana Martina Montenegro Espinoza, diputada del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó ante la Comisión Permanente, iniciativa de proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Segundo. Por escrito de fecha 5 de octubre del presente año de 1998, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, presentó iniciativas de reformas a los artículos 85, 201, 203, 205 y 208 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y los artículos 8o. y 16 de la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados. Tercero. Turnadas que fueron tales iniciativas a la Comisión de Justicia, ésta acordó nombrar un grupo de trabajo plural integrado por diputados para que analizaran el contenido de las mismas. CONSIDERACIONES 1. Contenido de la primera iniciativa: En la mencionada iniciativa se expresa el que la ciudadanía se ha percatado a través de los medios de comunicación y por las informaciones presentadas por la Procuraduría General de la República, que existen grupos de personas que se dedican a comerciar por medio de la pornografía infantil, involucrándose para tales fines en la corrupción de menores de edad, quienes son objeto de perversiones sexuales inimaginables. Que la gravedad de esas conductas antisociales, además de atentar contra la paz pública y las buenas costumbres, degrada la condición humana de los menores que son objeto de esas perversiones, poniendo en riesgo su salud y normal desarrollo y solicitan por tanto, la reforma al artículo 201 del Código Penal mencionado, con el fin de tipificar perfectamente el delito cometido, toda vez que en México la pornografía no está debidamente tipificada como delito. 2. La subcomisión retoma los argumentos expuestos con anterioridad, con objeto de prevenir, atender y erradicar la explotación sexual, comercial, de menores y estima procedente hacer algunos cambios a la iniciativa que posteriormente se analiza e incluir otros artículos a la misma, con objeto de complementar la propuesta. 3. El artículo 201 del Código Penal vigente para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, dice textualmente lo siguiente: Artículo 201. Al que procure o facilite la corrupción de un menor de 16 años de edad o de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, mediante actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales o lo induzca a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, al consumo de narcóticos, a la prostitución, al homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito, se le aplicará de tres a ocho años de prisión y de 50 a 200 días multa. Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción del menor adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a la prostitución, a prácticas homosexuales o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de cinco a 10 años de prisión y de 100 a 400 días multa. Si además de los delitos previstos en este capítulo resultase cometido otro, se aplicará las reglas de la acumulación. 4. La iniciativa presentada por la diputada Martina Montenegro, entre otras consideraciones establece que existen evidencias que consisten en videograbaciones decomisadas por la propia Procuraduría General de la República y las denuncias hechas por los medios de comunicación y que en el primer párrafo se adiciona aquella parte que dice: "la quien por sí, por medio de otro u otros o conjuntamente siendo nacional o extranjero..."; en la inteligencia de que el delito de corrupción de menores puede cometerse, cuando alguien por sí mismo realiza la hipótesis normativa sancionada por el numeral que se trata y que es importante mencionar que se contempló a cualquier extranjero en la comisión del mencionado delito. La iniciativa propuesta dice textualmente lo siguiente: Artículo 201. A quien por sí, por medio de otro u otros o conjuntamente siendo nacional o extranjero procure o facilite por cualquier medio la corrupción de un menor de 18 años de edad o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, con o sin su consentimiento mediante actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales o lo induzca u obligue a realizarlos con el fin de videograbarlos, audiograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o cualquier otro similar con o sin el fin de obtener un lucro o lo induzca a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, al consumo de narcóticos, a la prostitución, al homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa o a cometer cualquier delito, se le aplicarán de cinco a 20 años de prisión y de 100 a 200 días multa. Se impondrá prisión de 10 a 25 años y de tres a 10 mil días multa, así como el decomiso de los objetos e instrumentos y productos del delito, a quien por sí, a través de terceros o a nombre de otros dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa constituida con el propósito de que los menores practiquen la pornografía con menores. Para los efectos de este artículo se entenderá por pornografía todo práctica obscena y sexual por medio de la cual generalmente se obtiene un lucro o placer sexual y en la cual suele participar más de uno. Al extranjero que en calidad de sujeto activo se adecúe a cualquiera de las hipótesis previstas por este artículo, se le cancelará su calidad migratoria a través de la autoridad competente. Al que cometa este delito teniendo cualquier tipo de parentesco con el menor o ejerza la patria potestad se le aplicarán de siete a 22 años de prisión y de 120 a 2 mil 200 días multa y dejará de ejercer la patria potestad o tutela. Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos de alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a la prostitución, a prácticas homosexuales o a formar parte de una asociación delictuosa, se le impondrán además de las penas ya contempladas dos años más de prisión a la penalidad que corresponda. Si además de los delitos previstos en este capítulo resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de la acumulación. La iniciativa contempla el que, a quien por sí por medio de otro u otros o conjuntamente siendo nacional o extranjero procure o facilite por cualquier medio la corrupción de un menor de 18 años, se le aplicarán las penas que indica la reforma, lo que es correcto en parte, pero innecesario el que se especifique la calidad de nacional o extranjero, puesto que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales de conformidad con el artículo 7o. del Código Penal y el artículo 13 del propio cuerpo de leyes establece específicamente a los autores o partícipes del delito. Por otra parte, se especifica también que al extranjero que en su calidad de sujeto activo se adecúe a cualquiera de las hipótesis se le cancelará su calidad migratoria, lo que es innecesario, puesto que esto ya está regulado en el artículo 146 del Reglamento de la Ley General de Población, en el caso específico de que un extranjero cometa algún delito en el país. Por otra parte, la iniciativa contempla también la penalización de los actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, respecto de los menores de 18 años o quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho cuando se les induzca u obligue a realizarlos con el fin de videograbarlos, audiograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o cualquier otro similar, aplicándoles a los activos penalidades de cinco a 20 años de prisión en unos casos, de 10 a 25 años de prisión a quienes por sí o a través de terceros dirijan, administren, supervisen cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que los menores practiquen la pornografía con menores y por último, que el que cometa el delito teniendo cualquier clase de parentesco con el menor o ejerza la patria potestad se le apliquen de siete a 22 años de prisión. Se advierte el que las penalidades son sumamente exageradas en cuanto a lo establecido en la iniciativa, pues a manera de ejemplo en el delito de violación la penalidad es de ocho a 14 años y en el homicidio simple intencional, la penalidad sería de ocho a 20 años de prisión y no hay correlación entre la conducta del activo para obligar al menor (el sujeto pasivo) a practicar la mendicidad, la ebriedad, el consumo de narcóticos o de los otros presupuestos a que se refiere la iniciativa, con los delitos que se han ejemplificado que son más graves, con las penas que se trata de imponer. Por otra parte, si bien es necesario penalizar las conductas antijurídicas, es evidente que deben ser proporcionales a la realidad. Es por ello, que en la iniciativa que se presenta se aumentan las penalidades respecto a los hechos delictivos en cuanto menos edad tengan los sujetos pasivos del delito y la calidad del activo, tomando en consideración el informe presentado por la señora Ofelia Calcetas Santos, relatora especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la que hizo y presentó un trabajo en relación a dicho problema en su estancia en México del 19 al 21 de noviembre de 1997 y en la que manifiesta que en muchos casos en la pornografía y en la prostitución infantil intervienen como explotadores agentes de policía, por lo que se hace necesario incrementar las penas en el Código Penal cuando intervienen como activos este tipo de autoridades. 2. Contenido de la segunda iniciativa. Se trata de penalizar con mayor rigor a los sujetos activos que cometan el delito de corrupción de menores establecido en el artículo 201 del Código Penal, la cual contiene los siguientes elementos: a) La reforma en el artículo 201 respecto a la consideración como víctimas del delito de que se trata a los menores de 18 años y no de 16 como se prevé actualmente. b) Una precisión técnica tratándose de incapaces como sujetos pasivos en cuyo caso no podrá entenderse estrictamente la comisión del delito sino una equiparación del mismo, supuesto para el que se propone la aplicación de las penas previstas para el delito de que se trata. c) Dotar de una entidad propia a los corruptores que se contemplan, estableciendo para cada uno de ellos, una sanción diferenciada, tendiendo a la gravedad, si bien partiendo de la base de que se trata finalmente de salvaguardar la integridad física y sicológica de los menores, protegiéndolos de actos que incidirían en la degradación de su condición como seres humanos, al distorsionar su sentido moral. En el contexto anotado, se entiende aceptado distinguir los supuestos en tres fracciones, la primera reservada para los actos corruptores de contenido sexual, la segunda para actos de obligación o inducción a la ebriedad, el consumo de narcóticos o la comisión de hechos constitutivos de delitos y la tercera para la obligación o inducción a la mendicidad. d) Atendiendo a la incidencia que se ha dado en las últimas fechas de la llamada pornografía infantil, se coincide también en el establecimiento de penas severas para cuando los actos corruptores de carácter sexual sean fijados en cualquier medio con fines de lucro y la aplicación de las mismas para quien con fines de lucro fabrique, produzca, importe, venda, arriende, almacene, transporte o distribuya el material en que hubieren sido fijados los actos de que se trata. e) La complejidad con que actúa la delincuencia en los últimos años genera la presunción de la existencia de organizaciones creadas precisamente para cometer estos delitos, consideración que lleva a los miembros de esta comisión a hacer suyo el planteamiento del proyecto de iniciativa en el sentido de crear como tipo penal del delito la dirección, administración o supervisión de cualquier asociación delictuosa constituida para cometer o que cometa los delitos previstos en el artículo de que se trata. f) Se propone regular igualmente un supuesto que comprende a aquellos que cometan el delito de que se trata teniendo bajo su custodia, guarda o educación al menor. Se establece asimismo la necesidad de actualizar sanciones para el caso de que quien cometa el delito, sea pariente, tutor, padrastro o madrastra del menor y con objeto de proscribir el abuso de menores, incrementar las penas a los delitos previstos en los artículos 205 y 208 del Código Penal y por último, reformar los artículos 8o. y 16 que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, así como el artículo 85 del Código Penal, a efecto de que las personas sentenciadas por los mencionados delitos no puedan gozar de los beneficios de libertad preparatoria, el tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena. Modificaciones a las iniciativas Esta subcomisión considera dejar intocado y no hacer modificaciones a los artículos 85 del propio Código Penal, así como al 8o. y 16 de la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, en virtud de que las hipótesis de no procedencia de la libertad preparatoria y de aplicación para conceder el beneficio preliberacional y remisión parcial de la pena, previstos en su orden por dichos preceptos, son materia de la iniciativa presidencial de 3 de noviembre del año en curso, presentada ante el Senado de la República y que esta en comisiones, razón por la cual y a fin de evitar duplicidad del mismo trabajo legislativo, este proyecto de dictamen no se ocupará de ellas. Por lo que hace al artículo 201 del Código Penal, en primer término se eleva la edad de 16 a 18 años de edad del sujeto pasivo del delito de corrupción de menores, en virtud de que la convención sobre los derechos del niño firmada por el Estado mexicano en el mes de enero de 1990 y que fue ratificada por el Senado de la República, en su artículo 1o., establece que se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad; por ello se establece el cambio de edad para dar cumplimiento a dicho compromiso que tiene carácter de ley primaria del país, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Federal; igualmente para ejercer una mejor tutela en la formación de los menores se incorporan las acciones de inducir y obligar, destinadas a actos de corrupción; asimismo en el propio precepto se cambia el término de homosexualismo, por el de prácticas sexuales, con el propósito de evitar una confusión de conceptos que vendría a lesionar derechos de un sector de la sociedad. Se adiciona un párrafo al propio precepto 201, para señalar que no se entiende por corrupción de menores los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazo de adolescentes y tomando en consideración que ambas iniciativas consideran necesario crear un nuevo tipo de delito con el que se sancione la pornografía infantil, esta nueva figura delictiva quedará bajo el numeral 201-bis primer párrafo. Asimismo y en complemento a lo anterior, se sancionará en los dos párrafos subsecuentes la conducta de aquella persona que incite al público a obtener cualquier objeto que propague la pornografía de menores, ya sea con ánimo de lucro o sin el y al sujeto que realice acciones, como son la de elaborar, reproducir, distribuir, vender, arrendar, expender o transmitir aquellos objetos que contengan representaciones sexuales de imágenes de menores. En sus últimos párrafos se enuncia qué se entiende por pornografía infantil, como también aquellas acciones que realizan las asociaciones delictuosas que tienen como actividad la pornografía infantil. En el artículo 201-bis-1 que se adiciona se sanciona al servidor público que comete el delito de corrupción de menores e incapaces, como también el de pornografía infantil. A través del artículo 201-bis-2 que también se adiciona se aumentan las sanciones para los infractores que cometan ambos delitos, tomando en consideración la edad del menor, si es menor de 16 años o de 12, pues en el segundo caso serán mayores, tomando en consideración el estado mayor de indefensión por falta de criterio e incapacidad para defenderse. También se adiciona el numeral 201-bis-3 para que el código punitivo comprenda la figura delictiva de la prostitución de menores, sancionando a aquella persona que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas que realicen viajes al interior o exterior del país y que tengan como propósito el tener relaciones sexuales con menores de 18 años. El párrafo segundo del precepto se ocupa de sancionar a todas aquellas personas que realizan acciones para facilitar de una u otra forma que se tenga relaciones sexuales con los menores; actividad que se da hoy día con gran frecuencia sin que exista de por medio el turismo o cosa similar. Se adiciona el artículo 203 para sancionar a los miembros de la delincuencia organizada que intervengan en la comisión de delitos de corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil y prostitución sexual de menores. Se incrementan las sanciones a los delitos previstos por los numerales 205 y 208, dado los daños que causan las conductas configuradas como delitos por dichas disposiciones y considerar los mencionados delitos como graves, reformándose el artículo 194 del Código Federal de procedimientos penales y el 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. El fundamento para reformar y adicionar el Código Penal tiene como finalidad dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño que suscribió el Estado mexicano y que ratificó el Senado, la que en su artículo 34 establece: que los estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales y para ello tomarán todas las medidas que sean necesarias para impedir la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal, la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales, como también en espectáculos o materiales pornográficos. Igualmente se apoya en el compromiso que hizo México en el Congreso Mundial que se celebró en laciudad de Estocolmo, en el año de 1996, con el propósito de evitar la explotación sexual comercial de los niños, mediante la revisión de su legislación, para que la aplique en protección de los niños frente a dicha actividad. En este orden de ideas, y dado el incremento del abuso a los menores en todas partes del mundo, situación que ya se deja ver en algunos lugares del país, es impostergable la reforma para proteger a aquellos que el día de mañana serán la guía de la nación y por ello necesitan tener una buena formación que servirá en beneficio de sus semejantes. Como consecuencia, se considera oportuno elevar a las figuras delictivas de nueva creación como son: la de pornografía infantil y prostitución de menores a la categoría de delitos graves, a fin de que el sujeto activo del ilícito no goce de la libertad caucional dados los daños que causan a la niñez y juventud, por lo que procede la reforma a los artículos 194 del Código Procesal Penal Federal y 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal que contiene el catálogo de dichos ilícitos, así como la figura delictiva prevista por el artículo 203 del propio Código Penal. Asimismo, para que haya congruencia con el contenido de las disposiciones que se adicionan al Código Penal, materia de la reforma, es necesario modificar la designación del Capítulo II del Título Octavo del mismo cuerpo de leyes. Expuesto lo anterior se presenta a la consideración de la Asamblea las reformas a los artículos que en seguida enumeran. Artículo primero. Se reforman los artículos 201, 205 y 208 y se adicionan los artículos 201-bis, 201-bis-1, 201-bis-2, 201-bis-3 y al 203 con un párrafo y se reforma el Capítulo II del Título Octavo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue: CAPITULO II Corrupción de menores e incapaces. Pornografía infantil y prostitución sexual de menores. Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de 18 años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa. Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de 50 a 200 días multa. No se entenderá por corrupción de menores los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente. Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a la prostitución o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de siete a 12 años de prisión y de 300 a 600 días de multa. Si además de los delitos previstos en este capítulo resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de acumulación. Artículo 201-bis. Al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de 18 años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a 10 años de prisión y de 1 mil a 2 mil días multa. Al que fije, grave, imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores, de 18 años, se le impondrá la pena de 10 a 14 años de prisión y de 500 a 3 mil días multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores. Se impondrá prisión de ocho a 16 años y de 3 mil a 10 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de 18 años. Para los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de 18 años. Artículo 201-bis-1. Si el delito de corrupción de menores o de quien no tenga capacidad para comprender el resultado del hecho o el de pornografía infantil es cometido por quien se valiese de una función pública que tuviese, se le impondrá hasta una tercera parte más de las penas a que se refieren los artículos 201 y 201-bis y destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñarlo, hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta, para ejercer otro. Artículo 201-bis-2. Si el delito es cometido con un menor de 16 años de edad, las penas aumentarán hasta una tercera parte más de las sanciones a que se refieren los artículos 201 y 201-bis. Si el delito se comete con menor de 12 años de edad, las penas aumentarán hasta una mitad de las sanciones a que se refieren los artículos 201 y 201-bis de esta ley. Artículo 201 bis-3. Al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a que viaje al interior o exterior del territorio nacional y que tenga como propósito el tener relaciones sexuales con menores de 18 años de edad, se le impondrá una pena de cinco a 14 años de prisión y de 100 a 2 mil días multa. Las mismas penas se impondrán a quien realice las acciones a que se refiere el párrafo anterior, con el fin de que persona o personas obtengan relaciones sexuales con menores de 18 años. Artículo 203. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuando el delito sea cometido por un miembro o miembros de la delincuencia organizada se aplicará la pena de 10 a 15 años de prisión y de 1 mil a 5 mil días de multa. Artículo 205. Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del territorio nacional, se le impondrá prisión de cinco a 12 años y de 100 a 1 mil días de multa. Si se emplease violencia o el agente se valiese de la función pública que tuviere, la pena se aumentará hasta en una mitad. Artículo 208. Al que promueva, encubra, concierte o permita el comercio carnal de un menor de 18 años se le aplicará pena de ocho a 12 años de prisión y de 100 a 1 mil días multa. Artículo segundo. Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue: Artículo 194. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . @DIECIOCHO = a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los previstos por los artículos 20<%-4>1-bis, 201-bis-1, 201-bis-2, 201-bis-3 y 203. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo tercero. Se reforma el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal para quedar como sigue: Artículo 268. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se clasifican como delitos graves los siguientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los previstos por los artículos 201-bis, 201-bis-1, 201-bis-2, 201-bis-3 y 203. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO TRANSlTORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los 10 días del mes de diciembre de 1998.<197> Diputados: Sadot Sánchez Carreño, presidente; Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Adalberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Olivía Fragoso, Lenía Batres Guadarrama, Luis Patiño Pozas, Jorge Canedo Vargas, Marta Laura Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor Francisco Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas, Manuel González Espinoza, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Jaime Castro López.» En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 11 de diciembre, está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Señor Presidente, independientemente del artículo 201, también solicito se reserve el artículo 2o. del decreto, en lo que se refiere al artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Diputada O'Farrill, solicita electrónicamente el uso del micrófono y concédaselo la Oficialía.
Señor Presidente, quiero reservar solamente el párrafo segundo del artículo 201. Se anota. No habiendo más reservas, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, con la aclaración de que los artículos reservados son el artículo 201 del Código Penal y el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular, independientemente de los artículos reservados del proyecto.
Señores diputados, permítanme su atención. Hasta este momento nos hacen una comunicación en el sentido de que hubo un error en el número del artículo reservado. Es en relación al artículo 203, pero el artículo que se reserva es el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; en virtud de lo cual esta Presidencia se ve obligada a cancelar el procedimiento de votación y solicitar emitan de nueva cuenta el voto en virtud de que en este momento lo estaríamos votando a favor, siendo que hubo una solicitud para que se reservara. Cierro en este momento el sistema electrónico. Solicito entonces que se emita la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, con la aclaración de que se reservaron el segundo párrafo del artículo 201 y el 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Pueden emitir su voto. (Votación)
Se emitieron 437 votos en pro y cero en contra.
Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 437 votos. Esta Presidencia informa que habiéndose reservado para la discusión en lo particular los artículos 201 en el segundo párrafo del Código Penal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se han registrado para la discusión de los mismos los siguientes oradores: Para hablar en contra, la diputada María Soledad Baltazar Segura y la diputada Carolina O'Farrill Tapia; para hablar en pro, la diputada Martha Laura Carranza Aguayo y el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas. Tiene la palabra la diputada María de la Soledad Baltazar Segura, para hablar en contra de los artículos reservados hasta por 10 minutos. Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados: Consideramos sumamente importante el señalar que mediante un trabajo plural en la Comisión de Justicia, se ha logrado que se dictaminen las iniciativas en materia de corrupción de menores, prostitución y pornografía infantil, lo cual permite que nuestro país se actualice en esta materia y cumpla con sus compromisos internacionales. Estas reformas son elaboradas en atención al interés superior del niño y permiten proteger de mejor manera a los menores de 18 años de edad y a los que no tengan capacidad para comprender el significado de los diversos hechos, como lo es la explotación con fines de lucro por parte de los adultos, así como que se busca sancionar a quienes los utilizan con fines de explotación sexual o pornográficos. Desde su fundación, el Partido Acción Nacional ha señalado que la familia es la célula fundamental de la sociedad y que como tal, debe protegerse, para permitir el crecimiento armónico y natural de todos sus integrantes, principalmente el de los niños, para que puedan desarrollarse adecuadamente, así como que la familia tiene como fines naturales la continuación responsable de la especie humana. Consideramos que una política social justa debe apoyar a la familia para que otorgue a sus miembros facilidades educativas, laborales, habitacionales y de seguridad social y fundamentalmente para que permita que los niños puedan recibir una educación completa basada en valores y de justicia social que los posibiliten para triunfar en la vida y que para ello se debe legislar estableciendo en ordenamientos legales todas las disposiciones que en el marco internacional se hayan signado por nuestro país, para que sean una realidad en nuestro derecho patrio. Si bien es cierto que los integrantes de la Comisión de Justicia aprobamos en lo general la iniciativa que reforma y adiciona los códigos penales de referencia, así como que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la misma sesión y en ésta se reservó en lo particular su derecho, a fin de disentir respecto del párrafo segundo del artículo 201 del Codigo Penal, también lo es que estamos inconformes porque las reformas y adiciones que se pretende realizar a la legislación penal vigente, en algunos casos llevan como finalidad incrementar la penalidad y en otros señalar nuevas figuras delictivas; pero resulta trascendental lo que hoy pretendemos aprobar, ratificando la pena ya vigente contenida en el párrafo segundo del artículo 201 del Código Penal que a la letra dice: Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de 50 a 200 días de multa. Mencionamos que es de trascendencia, por la realidad en que vivimos, pues con este supuesto normativo estamos considerando también dentro de los sujetos activos en la comisión de este delito en la práctica de la mendicidad, a los padres del menor o a quien ejerza la patria potestad, quienes quizá en algunos casos, alejados de cumplir con una responsabilidad que tienen para con sus hijos, los induzcan a dicha situación. Pero no es realmente el caso en nuestro territorio nacional, pues es de todos conocida la situación económica que estamos viviendo, la falta de oportunidades laborales, de educación, de salud y no de lo que algún día se predicó con vehemencia: bienestar para nuestras familias". Y ahora lo que pretendemos es que los menores, aparte de ser pobres, de tener padres que por falta de una situación económica estable o bien por cuestiones de salud, impidan que los hijos apoyen en la manutención de la familia saliendo a buscar el auxilio económico con el afán de sobrevivir, de apoyarse ellos mismos y a sus padres, a sus hermanos menores, porque lo que hay en la casa no alcanza y tendrán entonces que enfrentarse con una realidad jurídica que hoy pretendemos aprobar, con dejar como delincuentes a sus padres por esta práctica. Si aparte de que es poco lo que tienen, además ahora tendrán que batallar, primero contra la separación de sus padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, como una realidad jurídica que los colocará en el supuesto de ser unos delincuentes, pues de alguna manera el permitir que sus hijos estén pidiendo apoyo económico en las calles, los está induciendo a la práctica de la mendicidad, situación a la que hoy pretendemos ratificar la pena vigente y que se castigue con prisión de tres a ocho años y de 50 a 200 días de multa. Yo les pregunto a ustedes, compañeras legisladoras y compañeres legisladores, ¿creen ustedes que esos menores de 18 años, que están pidiendo en nuestras calles un apoyo económico para comer, tendrán los recursos suficientes para ventilar un juicio penal o bien para depositar una fianza, para pagar una multa, para sacar de la cárcel a sus padres o a quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, en razón de que los están induciendo a la práctica de la mendicidad? Resulta contradictorio este supuesto normativo con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en la cual se reconoce que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan de especial consideración y más aún en su artículo 2o. se establece que los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo, por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas, las creencias de sus padres, tutores o de sus familiares. En su artículo 3o. contempla que dichos estados se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. Ante tal situación y teniendo en cuenta que los padres tienen obligación en lo que respecta a la crianza y al desarrollo del niño y siendo la familia la célula de la sociedad y sobre todo la formadora de las nuevas generaciones, proponemos que ante el supuesto que se menciona, se realice una excepción excluyéndose de responsabilidad a quienes ejerzan sobre el niño la patria potestad, cuando por razones de pobreza, de atraso cultural o de salud, los menores de 18 años tengan la necesidad de apoyarlos en la sobrevivencia de la familia, a través de la práctica de la mendicidad. Por todo lo anterior proponemos la siguiente redacción, para el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; "a quien obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de 50 a 200 días de multa. No se aplicará la sanción a los que ejerzan la patria potestad, cuando las prácticas de mendicidad tengan como causa la miserable situación económica o el notorio atraso intelectual de los que la ejerzan". Dejamos a su consideración esta propuesta, compañeros. También quiero comentarles que aquí aprobamos lo relativo a la violencia intrafamiliar y quedó establecido en el artículo 203 del Código Penal Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Ahora con la visión que se hace al artículo 203 para cuando el delito sea cometido por un miembro de la delincuencia organizada, lo estamos convirtiendo en grave; sin embargo, nosotros peleamos que el delito que contempla todo lo relativo a la violencia federal, fuera de querella necesaria, porque consideramos que era conveniente que el ofendido tuviera la posibilidad de decidir si ejercitaba o no su derecho para denunciar al ofensor. Ahora con esta reforma, en la que no se hace la distinción entre el primer párrafo y el segundo, estamos volviendo el primer párrafo, que contiene lo de la violencia intrafamiliar como delito grave. ¡Qué contradicción para esta legislatura!
Diputada oradora, se le ha terminado el tiempo; concluya su exposición.
Propongo que se haga la corrección conveniente <197>voy a terminar, señor Presidente<197>, en lo que se refiere al artículo 203, para excluir el primer párrafo y en lo que se refiere al Código de Procedimientos Penales, para en consecuencia sólo dejar como delito grave el párrafo segundo de tal artículo y en lo que se refiere al 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, por la misma razón excluir lo que se considera como grave en el dictamen respecto a lo de la violencia intrafamiliar. Muchas gracias.
Tiene la palabra registrada para hablar en pro, la diputada Martha Laura Carranza Aguayo. Con la venia del señor Presidente; honorable Asamblea: Acudo aquí a hablar en pro del dictamen que ha sido presentado por la Comisión de Justicia respecto al artículo 201 en su segundo párrafo. La Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 133, que los tratados internacionales aceptados por el Ejecutivo Federal, con aprobación del Senado, son Ley Suprema. El 19 de junio de 1990, la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. El decreto fue promulgado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, por lo tanto la Convención sobre los Derechos del Niño es Ley Suprema. Y esta convención en su articulado establece lo siguiente: "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberán tomar como una consideración primordial el interés superior del niño". Asimismo se establece que los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar teniendo en cuenta derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y con este fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas conjuntas y también se determina que los estados parte garantizarán en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño y que reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral y social. Tenemos que ser congruentes con esta convención y la Ley Suprema; tenemos la obligación de velar porque los niños de nuestro país no sean objeto de maltrato de descuido, sobre todo, principalmente, por parte de sus padres. No podemos contrariar ya lo que hemos aceptado. Vemos al fin de este siglo a una niñez desesperante, a una niñez que requiere mejores condiciones de vida para construirse, una niñez vivaz y creativa que nos sorprende por su capacidad de sobreponerse a pesar de las situaciones a las que en muchas ocasiones se ve sometida por las decisiones equivocadas que se hacen en su nombre. Vemos la enorme necesidad de educarnos como sociedad dentro de una cultura que permita una mejor comprensión y actitud frente a esta joven población, que hasta hace poco tiempo era invisible. Parafraseando algo acerca de los derechos humanos a Emilio García Méndez, les diré lo siguiente: los derechos humanos no son un reflejo de la sociedad, sino una guía para llegar a una visión de futuro de la misma. Los derechos humanos son un horizonte que nos muestra hacia dónde aspiramos construirnos como sujetos y como sociedad. La niñez no puede quedar fuera de este proceso histórico de la humanidad. No podemos retroceder, tenemos que avanzar en la proyección y comprensión de aquellas condiciones que son necesarias para esta clase de población en específico: las niñas, los niños y los jóvenes en este país. No es una sanción; no se está castigando la mendicidad; se castiga a quien induce y obliga a ella con fines de lucro. Lo que hoy se determina en este artículo, es una prevención que busca evitar el deterioro de las condiciones de vida de las niñas y los niños, así como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo. Los ciudadanos todos y en particular los legisladores, tenemos la obligación de emplear todos los recursos legales que estén a nuestro alcance, con el fin de proteger y cumplir con los derechos de las niñas y los niños. Precisamente, mientras existan en nuestro país situaciones de miseria, es nuestro deber asegurar que no sean las niñas y los niños los que tengan que pagar estos efectos, porque son las niñas y los niños, los más expuestos a la miseria y en muchos países actualmente a los niños se les considera como expósitos o desechables. El presente de México...
Pido la palabra.
Permítame la oradora. Diputado Américo solicite por favor el micrófono electrónico y concédale la oficialía el uso de la voz. ¿Con qué objeto, diputado?
Para pedirle a usted me inscriba para rectificación de hechos.
Continúe la oradora.
El Presente y futuro de México está en nuestra niñez. Sabemos que hay muchos mexicanos que desgraciadamente sufren condiciones de pobreza extrema. Esta lamentable situación que aceptamos, nos obliga más a extremar todas las medidas jurídicas, económicas y sociales, que sean necesarias para prevenir la mendicidad y crear condiciones que garanticen una menor forma de vida a nuestros niños. Esta reforma como se propone, es una de estas medidas. Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia, apuntada para hablar en contra. Con su venia, señor Presidente: Fueron casi 10 horas dentro de la Comisión de Justicia, que pasamos por varias dudas, angustias, preocupaciones y que finalmente nos invitaron a pedir a este pleno una reflexión en lo que se refiere a la corrupción de menores, al artículo 201, que si bien es cierto no venía en este rubro completo de lo que íbamos a legislar en referencia a la pornografía infantil y al turismo social, sí quisimos que se modificara lo que en la actualidad dice el artículo 201. Actualmente está tipificado como delito al que induzca a la práctica de la mendicidad a un menor. Sin embargo, ya que estábamos tocándolo, quisimos sensibilizar a nuestros compañeros y al mismo tiempo no llegar a este momento a tratar de sensibilizarlos a todos ustedes. Como decía la diputada Soledad, nos interesa mucho la familia y ahí también coincido en el aspecto de lo que vino a decir la diputada Carranza: nos interesan mucho los menores, pero yo creo que hay una crítica que se pudiera dar en referencia a que el menor está integrado a una familia, nace de una pareja y efectivamente tenemos que hablar de derechos y deberes de los padres. También tenemos que hablar de las reuniones internacionales y coincido con el planteamiento de la diputada Carranza, cuando habla del artículo 133 de la Constitución, pero solamente habló ella de los acuerdos internacionales signados por nuestro país en referencia a los menores. Ella no se refirió ni a la VI Reunión Mundial ni a la IX Reunión de la ONU sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente. En esas reuniones se aclaraba que no se debía jamás, jamás, señores diputados, legislar tipificando la pobreza. Es una obligación del Estado prevenir y dar seguridad jurídica al mexicano en nuestro país. En esta certeza de la seguridad se encuentra garantizable casa, vestido y sustento, trabajo, educación y salud. Sin embargo, ante las circunstancias de los modelos económicos que se aplican en el mundo, ha surgido, y es de todos conocido, un aumento de la pobreza mucho más allá de lo que pudiéramos haber tenido después de la Primera y Segunda Guerra Mundial. En esta pobreza, yo me pregunto: ¿si realmente el Estado le está garantizando a todos los seres humanos, a todos los mexicanos, una calidad de vida? Pero no solamente esto, sino las oportunidades para salir adelante por sí mismo. Cuando la diputada Soledad habla de que vemos todos los días no solamente a las marías sino a muchos otros migrantes que tenemos en todas las ciudades pidiendo limosna, nosotros pensamos que es importante que se modificara el párrafo segundo del artículo y yo no quisiera ser repetitiva en la misma redacción que propuso aquí la diputada María de la Soledad Baltazar, porque yo considero que se complementaría este artículo y además esta legislatura no estaría, no estaría padeciendo que legislara en contra de la pobreza. Nosotros debemos de hablar de prevención. Se nos ha advertido que un combate eficaz y eficiente de la criminalidad pasa necesariamente por una política eficiente de prevención del delito. Además, la política pública debe erradicar la idea de que los delincuentes tienen más medios, que están mejor organizados y que tienen mayor presencia que los cuerpos encargados de evitar la ruptura del orden. Entonces la ley es un concepto vacío y la sociedad se ve sometida a la violencia. Nosotros entendemos que debe de haber prevención en actuar para que no sucedan los hechos. Prevención es lograr que en la participación de la sociedad y Gobierno sean corresponsales de la seguridad. Prevención es saber que la legalidad, la libertad y la justicia son más que aspiraciones de nuestra sociedad. Prevención no es represión. Prevención es tratar de entender la problemática que viven miles de familias que no tienen accesos mínimos ni al trabajo ni a la educación ni a la vivienda y vagan por todas las calles en este país, sobre todo en las grandes ciudades. Por eso yo los invito a que participemos, a que podamos hacer esta modificación y que en lo referente al artículo 201 agreguemos, específicamente, que no se puede tipificar como delito a aquel que mendiga por hambre. Muchas gracias, señores diputados.
Tiene el uso de la palabra el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, anotado para participar en pro.
Para rectificar hechos.
Señores diputados: esta Presidencia agradecería que se tramitarán todas las participaciones para hechos a través de las coordinaciones, a efecto de que no se interrumpa el procedimiento ni tampoco se interrumpa a los oradores. Recordándoles que los oradores solamente pueden ser interrumpidos a efectos de hacer una moción o alguna interpelación. Agradecería que a través de las mecánicas establecidas lo hiciéramos y anoto al diputado. Adelante, diputado Montalvo Rojas. Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados: Por voz de un servidor, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática desea manifestar las razones y los motivos por los cuales suscribe el dictamen a discusión y en consecuencia, votará en favor del mismo, en este caso en lo particular. El PRD suscribe en lo fundamental la exposición de motivos que fundamenta la iniciativa a discusión, pero hará énfasis en algunos aspectos particulares trascendentes, de la misma forma expondrá otros argumentos a favor, que en nuestra consideración resultan plenamente compatibles con el espíritu y la letra del dictamen. Las reformas que se proponen al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, representan un importante paso para hacer realidad uno de los fines más nobles de toda sociedad humana: la protección de la infancia. Estos valores han sido reconocidos ya desde la declaración de los derechos del niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959. En dicho cuerpo normativo se establece, en los principios segundo y noveno, lo siguiente, cito: "Principio dos. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad". Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental al que se atenderá será el interés superior del niño. "Principio noveno. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ninguna forma de trata". Por su parte, México ha reflejado esta obligación legal, ética y jurídica contraída ante la comunidad internacional en su Carta Magna. En efecto, la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., señala a la letra: "es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas". La ley, luego entonces, debe proteger a los menores de toda forma de explotación a la que pudiera recibir de sus padres, quienes por otra parte son los más obligados a proveer a las necesidades de sus hijos, así como a respetar irrestrictamente su dignidad. La pornografía infantil entraña la degradación de la dignidad de los niños y constituye asimismo una de las formas más repulsivas de explotación a la que puede ser sometido un ser humano. Por ello, el incremento en la penalidad de este delito es saludable, ya que la media aritmética vigente no lo considera como un delito grave. Del mismo modo, la explotación a la que son sometidos por sus propios padres, trágicamente, una gran cantidad de niños que son obligados a practicar una larga serie de formas de mendicidad, exige una acción más enérgica del Estado. La iniciativa sometida a la consideración de esta Cámara, tiene buen cuidado de no incurrir en posiciones de un conservadurismo irresponsable y antisocial, pues distingue perfectamente entre lo que constituye corrupción de menores e inducción de prácticas perversas de lo que es la tarea educativa del Estado en el terreno de uno de los aspectos más elementales de la preparación para la vida: la educación sexual. Otro aspecto destacable del dictamen a discusión, es que se amplía el rango de edad de los individuos protegidos de 16 a 18 años de edad, con lo que se está a lo dispuesto por la normatividad internacional en la materia, que considera niño y por lo tanto menor a toda persona que cuente con menos de 18 años. Asimismo y refiriéndome específicamente a las observaciones que tiene el grupo parlamentario de Acción Nacional, es necesario alertar a esta Asamblea sobre la confusión. No estamos penalizando a la mendicidad, ésa no es la intención de nuestro grupo parlamentario ni de los legisladores del mismo. Lo que estamos tratando de evitar es que los adultos, sean padres, familiares o ajenos a la relación familiar por un menor, tenga la posibilidad de inducirlo y aún de obligarlo, a practicar la mendicidad. Los derechos de la familia han sido legislados también en nuestra legislatura, recordemos el gran debate y las grandes intervenciones y aportaciones que se le hicieron a la legislación en materia de violencia intrafamiliar; no nos confundamos, no queremos castigar o se pretenda castigar a los padres en esta práctica de la mendicidad; no nos vayamos con esa imagen, tenemos la intención de evitar precisamente que sea al seno del núcleo familiar donde se degrade al menor obligándolo e induciéndolo con esa práctica a inducir en la mendicidad. Es rescatable la niñez, no así desafortunadamente un adulto que obligándolo, sea física o moralmente, lo induzca a esta práctica. Preguntémonos: ¿no estaremos abriendo la puerta de prosperar la modificación propuesta por la diputada Soledad, para que se sigan dando estas prácticas y aún que los padres que sometan a las prácticas de mendicidad a los hijos menores, puedan salir y continuar esa degradante práctica incluyendo en su formación del menor? Desafortunadamente que lo pueda hacer durante el desarrollo de su vida. Los invito a todos ustedes legisladores, a que votemos por el dictamen; consideramos que los derechos de la familia están debidamente salvaguardados en la legislación que en materia de violencia intrafamiliar hemos aplicado en esta legislatura. Muchas gracias.
Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Marcos Gutiérrez González, para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos. Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea: No estamos aquí discutiendo la pertinencia de tipificar en la codificación penal la conducta que a todos nos preocupa y a que se contrae el dictamen, de hecho esa conducta ya se encuentra tipificada, es un arreglo técnico el que está haciendo la comisión dictaminadora para desagregar del párrafo por sí abigarrado del artículo 201 del código que tenemos en examen, para desagregar, insisto, la hipótesis concreta de la inducción a la mendicidad teniendo como sujetos pasivos a menores de edad como una modalidad del delito de corrupción de menores. Ese no es el debate, ahorrémonos toda la argumentación sobre la protección de la niñez, estamos con ustedes. Lo que está aquí a discusión es la pertinencia de crear o no una hipótesis de exclusión, una situación excluyente para un país que está sumido con casi la mitad de su población en la pobreza y de este dramático dato tenemos cerca de 17 millones en extrema pobreza; de estos mexicanos, compañeros, no podemos hacer eternamente presuntos responsables de las distorsiones que ha impuesto nuestra propia sociedad. Por tanto, la diputada Soledad Baltazar ha propuesto aquí con todo tino, esa hipótesis de exclusión cuando se trate de sujetos activos del delito propuesto, que se ubiquen en una situación miserable, de vida miserable o de atraso o ignorancia notable. Independientemente del texto concreto que ya se ha presentado aquí a esta mesa directiva, quiero sugerir, para respetar el procedimiento parlamentario, que no votemos en contra quienes estamos a favor de esta exclusión, porque si votamos en contra va a quedar el texto vigente, que ya tiene esa previsión nada más que peor, ahí abigarrada en el primer párrafo del artículo 201. Votemos a favor. Y en aplicación del artículo 124 del Reglamento, rogaría a la Presidencia le dé trámite a la propuesta de la diputada María de la Soledad Baltazar Segura, que no va en contra de los argumentos de protección a la niñez, sino que reconoce una causa muy sentida, muy real que debe ser excluida de esa hipótesis punitiva. Muchísimas gracias.
Tiene el uso de la palabra la diputada Lenia Batres Guadarrama, para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos. Compañeras y compañeros: Yo quiero resaltar en este momento que hay diputados en esta Cámara que manejan realmente de manera sobresaliente argumentos que con todo respeto son hipócritas. Hipócritas porque se preocupan por la extrema pobreza, quienes acaban de votar a favor del Fobaproa vienen aquí a preocuparse por la extrema pobreza. Eso, compañeros, es hipocresía. Quiero leerles a los compañeros para que escuchen bien...
Permítame la oradora. ¿Con qué propósito solicita el uso de la palabra, diputado Juan Marcos?
De una moción, señor Presidente. Para exigir de esa Presidencia que se llame la atención a la oradora, en principio porque se está saliendo del tema y en segundo porque está aludiendo de manera injuriosa, a mi juicio, a su servidor. Gracias.
Señora diputada oradora, ha escuchado usted la moción, se le hace una exhortación a que conduzcamos este debate dentro del orden. Continúe la oradora en el uso de la palabra.
En realidad no me refería solamente al diputado: Miren compañeros, el artículo 32 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño dice textualmente: "los estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud, para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Compañeras y compañeros, es muy claro que la mendicidad entra en este concepto. La mendicidad no permite el desarrollo físico, espiritual, moral o social de los niños. La mendicidad es peligrosa, la mendicidad entorpece la educación de los menores, la mendicidad impide cualquier posibilidad de avance en nuestra sociedad. Las compañeras y compañeros que intervinieron hace rato en contra del dictamen creen que la mendicidad es parte consustancial de nuestra sociedad y en ese sentido son consecuentes al haber aprobado el Fobaproa, porque ellos la han hecho parte consustancial de nuestra sociedad. Nosotros creemos, como dice la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que los Estados, el Estado mexicano...
Permítame la oradora.
¿Con qué objeto, diputada?
Para rectificación de hechos posteriormente.
Vuelvo a repetir el criterio de esta Presidencia, que se hicieran llegar las nuevas participaciones a efectos de no obstaculizar el discurso de los oradores, que se hicieran llegar directamente a través de los auxiliares de esta Presidencia y que con esto pudiéramos anotar los oradores para hechos. Continúe la oradora en el uso de la voz.
El Partido de la Revolución Democrática considera que el Estado mexicano es el principal responsable, sí, de la miseria, pero también de evitarla y de evitar y proteger a los niños, de proteger a los niños y evitar que ellos mismos sean producto y víctima principal de la miseria que existe en nuestro país. El Estado mexicano y este Poder Legislativo...
Permítanme la oradora.
Señor Presidente, yo le rogaría que en virtud de que me quedan únicamente dos minutos con 13 segundos, me permitiera terminar, no me volviera a interrumpir dándole el uso de la palabra a los diputados. Si se trata de preguntas, estoy en disposición de contestarlas al final de la intervención.
Señora diputada oradora, esta Presidencia no la interrumpe, sólo aplica las disposiciones del Reglamento. Los diputados tienen derecho a solicitar el uso de la voz a efecto de hacer mociones o presentar, a criterio de usted, interpelaciones. Diputada María de la Soledad Baltazar Segura, ¿con qué propósito?
Si me permite la oradora, por su conducto, hacerle una pregunta.
Diputada oradora, la diputada Baltazar desea hacer una interpelación, ¿acepta usted?
Sí, acepto en cuanto termine mi intervención, señor Presidente.
Al final de la intervención diputada. Continúe la oradora en el uso de la voz.
El Partido de la Revolución Democrática, insisto, creemos, los legisladores de este partido, que el Estado mexicano y dentro de él, el propio Poder Legislativo, debe hacerse cargo del problema de miseria en que actualmente viven millones de mexicanos. No es y no aceptamos y no vamos a aceptar, que sea un fenómeno natural. No lo es, compañeros. La mendicidad es producto de las políticas económicas irregulares, incorrectas e incluso en mucha parte irresponsables que se llevan a cabo en nuestro país. Eso lo queremos corregir. No vamos a aceptar nunca que los niños sean las principales víctimas de la mendicidad. Compañeras y compañeros: creemos que nosotros debemos ser consecuentes con los tratados y convenciones que hemos firmado, en este caso la Convención Internacional de Derechos del Niño, que ya ha sido ratificada por nuestro país desde hace varios años. No hemos tenido consecuencia legislativa total a este respecto. Tenemos desde la legislatura pasada un Código de Protección a los Derechos del Menor, que esperamos que muy próximamente pudiera ser aprobado. Creemos que hay que complementar la legislación para proteger a los niños y los primeros pasos que debemos estar dando es no eximir a nadie, a nadie, de la responsabilidad del Estado para hacerse cargo del problema de la miseria del menor. Acepto la pregunta que me quería hacer un legislador.
Solicito a la Secretaría conceda el micrófono a la diputada Baltazar, si ésta lo solicita. Adelante, diputada.
Compañera diputada: ¿considera usted que no es incongruente, por no decir hipócrita, su posición al, primero, estar a favor del dictamen en la comisión? El día de ayer estaba a favor de la propuesta de su servidora en la propia comisión y ahora volver a estar defendiendo el dictamen y además decir en su exposición que está usted defendiendo a los necesitados; es decir, en su posición partidista que el PRD no acepta la miseria como algo normal en esta realidad en que vivimos. ¿Lo considera? ¿O qué se podrá considerar? ¿Incongruencia, hipocresía? Por favor, contésteme.
Respondo a la pregunta de la oradora. No, compañera Soledad, usted sí está haciendo y está actuando de mala fe, porque yo aclaré perfectamente bien mis dudas, sí en la comisión, que tuve muchas, que tuve muchas, y lo dije muy expresamente, pero también aclaré mi posición final a la que me llevó, después de varias horas de estar reflexionando, junto con ustedes, junto con el Partido Revolucionario Institucional y junto con los legisladores de mi partido. A mí me convenció, y se lo dije a usted y se lo dije en la comisión dictaminadora, la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Entonces está usted actuando de mala fe, compañera y, segundo, somos absolutamente congruentes en nuestra preocupación por la miseria, sí lo somos, lo somos tan absolutamente que votamos en contra del Fobaproa. Gracias.
Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Reynoso Nuño, para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos. Gracias, señor Presidente: Yo creo que el tema que hoy tratamos es un pobre y triste debate, cuando existiendo los millones y millones de mexicanos que tenemos, hoy se procura endurecer penas en un tema tan sensible como es el planteamiento que hace mi compañera Soledad Baltazar. Desde luego que estamos de acuerdo y no lo negamos, que cuando se trate de crimen organizado en materia de menores y que éstos sean utilizados para la mendicidad, se les castigue duramente. Lo que sí no estamos de acuerdo y no estaremos de acuerdo jamás, es que se endurezcan las penas cuando esos menores en función directa de una necesidad alimenticia buscan por ese conducto cumplir una necesidad de comer, o qué, ¿quieren que esos padres roben, que esos padres hagan daño a la sociedad o que esos padres por lo menos por comer busquen pedir limosna? Mediten, compañeros, es un triste debate, es algo que de veras en este momento cimbra lo más profundo del corazón, ya veremos cómo esas cárceles se van a llenar de personas que se encuentran en estos momentos en el hambre, en el frío, en las calles, pidiendo qué comer; ahora buscan algunos compañeros precisamente meter a la cárcel a esos padres. Yo creo, y en esto sí tenemos que ser congruentes, compañeros, que no se trata más que de cuidar a esos padres indigentes, a esos padres que necesitan comer con sus hijos, por lo menos si no podemos resolver desde esta Cámara lo que puede ser suficiente para que esa gente coma, por lo menos no metamos a la cárcel a esos padres de familia que de algún modo muy primario buscan qué comer; donde hay necesidad y donde se busca de alguna manera solucionar un problema social que es un problema muy profundo. Yo no quiero atacar a nadie, quiero construir con ustedes y que pensemos en que a esta Cámara de Diputados venimos a representar de alguna manera y muy profundamente a aquella gente que en este momento requiere de las cosas sencillas, que podemos resolver de una manera tajante. Yo los invito a que juntos saquemos la propuesta que en lo particular ha reservado la diputada Soledad Baltazar, para que juntos veamos que este Congreso es humano, no insensible. Ya veré en lo futuro, si se vota en contra de lo que la diputada Soledad propone, cómo vamos a llenar las cárceles en este momento, de todas esas personas que...
Permítame el orador. El diputado Castro solicita el uso de la palabra. Solicítelo electrónicamente y a la Oficialía se le pide que le conceda el uso del micrófono. ¿Con qué objeto, diputado?
Para hacer una amable pregunta al orador.
Con mucho gusto, diputado.
Aceptó la pregunta.
Diputado, quisiera conocer sus argumentos o sus sustentos para afirmar que con la sola reestructuración que está proponiendo este artículo, se van a llenar las cárceles, cuando este artículo y esta sanción en esos mismos términos está desde hace muchos años. Entonces quisiera saber en qué se basa para afirmar ahora que esas cárceles se van a llenar de gente indigente.
Cuando en estos momentos, señor diputado, lo volvemos a reiterar, en este artículo precisamente, cuando tenemos la oportunidad de construir y permítame leer de nueva cuenta, señor diputado, lo que estamos proponiendo. Voy a ser enfático en lo que la diputada Soledad ya señaló, para que quede muy claro en el pleno de esta Cámara. Dice así: "Al que obligue o induzca la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y 50 a 200 días de multa. No se aplicará la sanción a los que ejerzan la patria potestad cuando las prácticas de mendicidad tengan como causa la miserable situación económica o el notorio atraso intelectual de las que la ejercen", señor diputado. Si estamos de acuerdo, vamos cambiándola, ¿qué le parece? Yo quisiera por esto agradecer a todos ustedes, compañeros, a que ubiquemos y centremos este esfuerzo, para que construyamos juntos una nueva redacción sobre este tan connotado, es un triste debate, de veras me da pena escuchar a los que están en contra de esta modificación. Muchas gracias. A esta Presidencia se le ha solicitado que consulte al pleno, si se encuentra suficientemente discutido. Han hecho uso de la palabra siete diputados, tres de ellos para rectificación de hechos. Se quiere informar que existe una lista de cinco oradores todavía para participar en la rectificación de hechos. Solicito consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.
Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se encuentra debidamente discutido el tema reservado del artículo reservado en la votación, el artículo 201 en lo particular, del Código Penal, el 203, 268 del mismo, del Código de Procedimientos Federales.
Esta Presidencia solicita a la Secretaría haga corrección de la consulta. Se consulte sobre si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados, el 201 del Código Penal y el 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Proceda a la consulta la Secretaría.
Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se encuentran debidamente discutidos los artículos antes mencionados... suficientemente discutidos. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.
Habiéndose considerado suficientemente discutidos. se procederá a la votación. Aquí esta Presidencia hace una aclaración de procedimiento. Se procederá a votar cada uno de los artículos por separado, en el entendido siguiente en virtud de que la diputada Soledad Baltazar hizo una propuesta. Y con base en lo dispuesto en el artículo 124 y 125 del Reglamento, ésta tendría que someterse a un procedimiento especialmente señalado en los mismos. Una vez que se vote el artículo reservado y en caso de que éste sea aprobado, se le dará el trámite que corresponde y la propuesta de Soledad Baltazar se tendrá por desechada. Y en el caso en que el artículo sea rechazado, la propuesta se tomará como una propuesta de modificación al dictamen y se aplicará lo dispuesto por los artículos 124 y 125, que establecen que sea turnada a comisión la propuesta de modificación del dictamen. A efecto de evitar confusiones, solicito a la Secretaría dé lectura a los artículos 124 y 125, a efectos de que esto quede claro, del Reglamento.
"Artículo 124. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados. Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oído los fundamentos que requiere exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida se pasará a la comisión respectiva. En caso contrario, se tendrá por desechada."
¿Con qué objeto, diputado Gómez?
Gracias, diputado Presidente: Nada más para que si fuera usted tan amable de pedirle al diputado Secretario, si nos hiciera el favor de leer el artículo decimonoveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado por esta Cámara el 6 de noviembre de 1997. Es el decimonoveno, es la página 351 del...
Sí, diputado. Diputada, le concederé el uso de la palabra una vez que se termine la lectura. Permítame un momento. La diputada Lenia Batres solicita el uso de la palabra. ¿Con qué objeto, diputada?
Para solicitar a la Presidencia, que además de la lectura de este artículo del acuerdo parlamentario, también dé lectura al artículo 119 del Reglamento Interior.
Continúe la Secretaría con la lectura del artículo decimonoveno del acuerdo parlamentario.
"Artículo decimonoveno. No se podrá poner a discusión ninguna proposición de modificación a un artículo o grupo de artículos incluidos en el dictamen, pero los oradores podrán presentarla como parte del argumento en contra. Si un artículo o grupo de artículos sometidos a discusión en lo particular fueren rechazados por la Cámara, esa misma parte del dictamen regresará a comisión para que ésta la reelabore, tomando en cuenta la discusión y la presente nuevamente a la Cámara en sesión posterior. Entre tanto, el resto del proyecto de ley o de decreto legislativo aprobado quedará a disposición de la Presidencia de la mesa directiva y no podrá turnarse a la colegisladora en los términos procedentes del artículo 72 constitucional hasta que no se presente nueva propuesta de la comisión dictaminadora y la Cámara resuelva lo pertinente."
A criterio de esta Presidencia, el efecto de ambas disposiciones leídas es exactamente el mismo. La diputada Soledad Baltazar hizo su propuesta en los argumentos en contra; en consecuencia, se turnaría a comisión; en caso de que el voto sea de rechazo, se turnaría a comisión. Solicito a la Secretaría dé lectura al artículo 119 del Reglamento Interno.
"Artículo 119. Del Reglamento Interno: Si desechado un proyecto en su totalidad o alguno de sus artículos hubiere voto particular, se pondrá éste a discusión con tal de que se haya presentado a lo menos un día antes de que hubiese comenzado la discusión del dictamen de la mayoría de la comisión."
El artículo al que se le acaba de dar lectura es improcedente al caso que analizamos. En virtud de lo anterior, esta Presidencia vuelve a hacer la aclaración: se someterá a votación; en caso de que el artículo sea rechazado, que la votación mayoritaria sea en contra, se regresará a comisiones el artículo en lo particular, con la propuesta que hace la diputada Soledad Baltazar, a efecto de que la comisión emita un nuevo dictamen y someta a este pleno el acuerdo al que llegue. En caso de que resulte aprobado, seguirá el trámite normal. Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 201 del Código Penal.
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación nominal del artículo en referencia. (Votación.) Se emitieron 277 votos en pro y 91 en contra.
Se aprueba el artículo 201 del Código Penal, en los términos del proyecto del decreto, por 277 votos. Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 194 del Código Penal de Procedimientos Penales.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación nominal del artículo 194 del Código Penal de Procedimientos. (Votación.)
Se solicita se active el micrófono para la aclaración de los diputados que no entienden. De la curul 428 del diputado José Eulogio Bonilla Robles, para que emita el sentido de su voto.
Esperando que en esta ocasión no me anule mi voto. Bonilla Robles a favor, señor dictador. El secretario Martín Contreras Rivera: Se emitieron 257 votos en pro, 89 en contra.
Aprobado el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en los términos del proyecto de decreto, por 257 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Un servidor ofrece una disculpa al diputado que consideró que la Presidencia que he llevado a cabo merece el señalamiento de ser dictador. Yo quisiera nada más aclararle que la dictadura es la de la ley a la que todo mundo debemos someternos. Continúe la Secretaría con el orden del día.
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al orden del día de la próxima sesión. «Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.<197> Segundo Año.<197> LVII Legislatura. Orden del día Domingo 13 de diciembre de 1998. Lectura del acta de la sesión anterior. Iniciativa de diputados Que reforma los artículos 41 fracción III, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Quiroz Pérez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Propuesta Con punto de acuerdo para que las comisiones del Distrito Federal y Participación Ciudadana y de Justicia, informen al pleno de la Cámara de la iniciativa de Ley de Instituciones de Asistencia Privada, aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura y se convoque a un foro de especialistas que indiquen si la Asamblea Legislativa está facultada para legislar en dicha materia, a cargo de la diputada Carolina O'Farrill Tapia. Dictámenes a discusión De la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de otros ordenamientos legales. (Discusión y Votación.) De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales. (Discusión y votación.) De las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, del Mercado de Valores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Código Federal de Procedimientos Penales y Federal de Instituciones de Fianzas. De las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Cinematografía. (Discusión y votación.) De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Y los demás dictámenes que la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política proponga al pleno.»
Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana domingo 13 de diciembre a las 16:00 horas. * Tiempo de duración: 11 horas con 48 minutos. * Quorum a la apertura de sesión: 347 diputados. * Puntos de acuerdo: 3. * Oradores en tribuna: 36 PRI-9; PRD-12; PAN-9; PT-2; PVEM-1; Independientes-3. Se recibieron: * 1 comunicación del Congreso del Estado de Tabasco; * 1 comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, sobre ajuste a comisiones de trabajo; * 1 iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; * 1 iniciativa de la Comisión de Equidad y Género; * 2 iniciativas del PRI; * 2 iniciativas del PRD; * 2 minutas. Se aprobó: * Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Protección al Ahorro Bancario y se reforman diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; * Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; * Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley Aduanera; * Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos; * Dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1997; * Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; * Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. |