Presidencia
del diputado Luis Patiño Pozas |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados,
para conocer si existe el quorum reglamentario.
La secretaria
María Martha Veyna Soriano: |
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 277 diputados. Por lo tanto, hay quorum, señor
Presidente.
El Presidente (a
las 16:50 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
La secretaria
María Martha Veyna Soriano: |
Se va a dar lectura al orden del
día.
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.—Segundo Año.—LVII Legislatura.
Orden del día
Domingo 13 de diciembre de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativa de diputados
Que reforma los artículos 41 fracción
III, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del
diputado Miguel Quirós Pérez, a nombre del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre.
Turno a comisión.)
Que adiciona el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abraham
Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno a comisión.)
Que reforma la fracción III del artículo
41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado
José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno a
comisión.)
De reformas y adiciones a diversas
disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo
del diputado Luis David Gálvez Gasca, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno
a comisión.)
De reformas a los artículos 192 y 194 de
la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Formación de Jurisprudencia, a cargo del
diputado Alberto Martínez Miranda, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno a
comisión.)
Proposiciones
Con punto de acuerdo para que las
comisiones del Distrito Federal y de Participación Ciudadana, informen al pleno de la
Cámara de la iniciativa de Ley de Instituciones de Asistencia Privada, aprobada por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura y que la Comisión de Justicia,
convoque a un foro de especialistas que indiquen si la Asamblea Legislativa está
facultada para legislar en dicha materia, a cargo de la diputada Carolina O'Farrill Tapia.
(Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno a comisión.)
Para modificar el proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1999, a fin de contemplar
prestaciones económicas a favor de pensionados y jubilados del IMSS y del ISSSTE, a cargo
del diputado Alberto Curi Naime, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para modificar el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, a
cargo del diputado Plutarco García Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre los recursos
destinados al sector agropecuario en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el
Ejercicio Fiscal de 1999, a cargo de la Comisión de Agricultura. (Publicada en la Gaceta
Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para modificar la
iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de
la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1999 presentada por el Ejecutivo Federal, a
cargo de la Comisión de Agricultura. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de
diciembre. Turno a comisión.)
Dictámenes a discusión
De las comisiones unidas de Radio,
Televisión y Cinematografía y de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la Ley
Federal de Cinematografía. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 13 de diciembre.
Dispensa de todos los trámites, discusión y votación.)
De la Comisión de Justicia, con opinión
de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley
de la Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de otros
ordenamientos legales. (Dispensa de todos los trámites, discusión y votación.)
De las comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de las leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,
del Mercado de Valores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Código Federal de
Procedimientos Penales y Federal de Instituciones de Fianzas. (Dispensa de todos los
trámites, discusión y votación.)
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y presentación del voto particular. (Publicado en la Gaceta
Parlamentaria el 9 de diciembre. Discusión y votación.)»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día
es la discusión del acta de la sesión anterior.
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el sábado doce de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia del
diputado Felipe Urbiola Ledesma |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las once horas con veinte minutos del sábado doce de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, con una asistencia de trescientos cuarenta y siete diputados,
el Presidente declara abierta la sesión.
Se da cuenta con el orden del día y la
Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación
económica.
La Secretaría da lectura a dos
comunicaciones:
Del Congreso del Estado de Tabasco,
informando de actividades propias de su legislatura. De enterado.
De la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política, con la que informa de cambios en la estructura de las comisiones
legislativas. De enterado.
Una iniciativa de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal, de reformas al artículo veintidós de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
Presentan diversas iniciativas, los
diputados:
Sara Esthela Velázquez Sánchez, a nombre
de la Comisión de Equidad y Género, de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de la comisión de referencia en la
Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Omar Alvarez Arronte, del Partido
Revolucionario Institucional, de reformas a los artículos cuarenta y uno y cincuenta y
cinco, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; séptimo y setenta y
seis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Leticia Robles Colín, del Partido de la
Revolución Democrática, de reformas a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
Juan José González Davar, del Partido de
la Revolución Democrática, de reformas al artículo primero de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y nueve. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Cupertino Alejo Domínguez, en
representación de la Comisión de Educación, de reformas al proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y nueve.
Se produce desorden en la sala por la
irrupción de personas no identificadas que lanzan objetos al salón de sesiones y el
Presidente, a las doce horas con cuarenta minutos, decreta un
RECESO
A las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos se reanuda la sesión y continúa en el uso de la palabra el diputado Alejo
Rodríguez. La iniciativa se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta
Pública.
Leopoldo Enrique Bautista Villegas, del
Partido de la Revolución Democrática, de reformas a diversas disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Dos minutas del Senado de la República,
con proyectos de decreto:
Que expide la Ley de la Policía Federal
Preventiva y se reforman diversas disposiciones de ordenamientos legales. Se turna a la
Comisión de Justicia, con la opinión de la de Seguridad Pública.
Que reforma el Código Penal para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.
Para presentar tres puntos de acuerdo, se
otorga el uso de la palabra a los diputados:
Joaquín Montaño Yamuni, del Partido
Acción Nacional, sobre el Programa de Apoyo a Deudores del Sistema Bancario. Se turna a
la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Se produce desorden en la sala y el
Presidente solicita que se guarde compostura y las buenas formas en las condiciones de
pluralidad en las que se encuentra la Cámara. Desde su curul la diputada Soto López,
solicita que se retiren los carteles que calificó de ofensivos y el Presidente explica
que la tolerancia y el hecho de que no han causado problemas, debe continuar.
Benito Mirón Lince, del Partido de la
Revolución Democrática, para apoyar al Estado de Chiapas ante las dificultades derivadas
de los fenómenos naturales que azotaron la entidad. Se turna a la Comisión de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
La Secretaría, a nombre de la Comisión de
Agricultura, a fin de que la Compañía Nacional de Subsistencias Populares se constituya
en comprador de última instancia y se establezcan en todas las zonas productoras, centros
de compra de maíz. Se aprueba en votación económica.
La Asamblea dispensa todos los trámites
por trescientos diecisiete votos en pro y ciento veintitrés en contra. Se considera de
urgente resolución y se pone a discusión de inmediato, el dictamen de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de
Protección al Ahorro Bancario y se reforman diversas disposiciones de la Ley del Banco de
México, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores y de la
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
A discusión en lo general y para fijar las
posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso de la palabra los
diputados: Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; Ricardo
Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Santiago Creel Miranda, del Partido Acción
Nacional; Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática y Alfredo
Phillips Olmedo, del Partido Revolucionario Institucional.
En el primer turno de oradores en lo
general, hacen uso de la palabra los diputados: Marcelo Luis Ebrard Casaubón, motu
proprio, en contra; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, en pro; María de los
Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Aquileo
Herrera Munguía, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Santiago Gustavo Pedro
Cortés, del Partido del Trabajo, en contra, quien es interrumpido por solicitudes de
interpelación y mociones de orden del diputado Ramírez Rodríguez; Fernando González
Corona, del Partido Acción Nacional, en pro; Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la
Revolución Democrática, en contra y Francisco Javier Zorrilla Ravelo, del Partido
Revolucionario Institucional, en pro.
Debaten en el segundo turno de oradores,
los diputados: Maximiano Barbosa Llamas, motu proprio, en contra; Gerardo Buganza
Salmerón, del Partido Acción Nacional, en pro; Carlos Antonio Heredia Zubieta, del
Partido de la Revolución Democrática, en contra; Antonia Mónica García Velázquez, del
Partido Revolucionario Institucional, en pro; Bernardo Batiz Vázquez, del Partido de la
Revolución Democrática, en contra; Carlos Martín Jiménez Macías, del Partido
Revolucionario Institucional, en pro; Alvaro Arceo Corcuera, del Partido de la Revolución
Democrática, en contra, y Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, en
pro.
Durante el debate, en diversas ocasiones,
el Presidente se vio en la necesidad de llamar la atención de la Asamblea, para que
escucharan con respeto a los oradores.
La Asamblea considera que el dictamen está
suficientemente discutido en lo particular y en razón de que no se reserva ningún
artículo para la discusión en lo particular, se recoge la votación nominal en lo
general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por trescientos veinticinco
votos en pro y ciento cincuenta y nueve en contra. Se turna al Senado de la República,
para los efectos constitucionales.
La Asamblea dispensa todos los trámites al
dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. No habiendo quien haga uso de
la palabra en lo general y sin reserva de artículos para la discusión en lo particular,
se recoge la votación en lo general y en lo particular, misma que arroja un resultado de
trescientos sesenta y nueve votos en pro y treinta y uno en contra. Se turna al Senado de
la República, para los efectos constitucionales.
De la misma manera que los anteriores, se
dispensan todos los trámites al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
con proyecto de decreto que reforma la Ley Aduanera. No habiendo quien haga uso de la
palabra y sin que se consignen artículos para la discusión en particular, la Secretaría
da lectura a una fe de erratas y, posteriormente, se recoge la votación nominal
respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cincuenta y seis votos en pro
y dos en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.
También se dispensan todos los trámites
al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que
reforma la Ley Federal de Derechos. En virtud de que nadie solicita el uso de la palabra
en lo general ni reserva artículos para la discusión en lo particular, se recoge la
votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos setenta
votos en pro y uno en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos
constitucionales.
La Asamblea dispensa todos los trámites al
dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de
decreto relativo a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal
correspondiente al Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y siete. No habiendo quien
haga uso de la palabra en lo general ni en lo particular, se recoge la votación nominal
respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cuarenta y un votos en pro y
ocho en contra. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.
Se pone a consideración de la Asamblea un
dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman
diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Sin que nadie
haga uso de la palabra ni el lo general ni en lo particular, se recoge la votación
nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cincuenta votos en pro
y siete en contra. Se turna al Senado de la República para su revisión.
También se pone a consideración de la
Asamblea, el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales y el
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Sin que nadie haga uso de la
palabra en lo general, se reservan los artículos doscientos uno y ciento noventa y cuatro
del Código Federal de Procedimientos Penales. Se recoge la votación nominal en lo
general y de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos
treinta y siete votos en pro y ninguno en contra.
A discusión los artículos reservados,
hacen uso de la palabra los diputados María de la Soledad Baltazar Segura, del Partido
Acción Nacional, en contra del artículo doscientos uno; Martha Laura Carranza Aguayo,
del Partido Revolucionario lnstitucional, en pro; Carolina O'Farrill Tapia, motu proprio,
en contra del artículo ciento noventa y cuatro; Victorio Rubén Montalvo Rojas, del
Partido de la Revolución Democrática, en pro; Juan Marcos Gutiérrez González, del
Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Lenia Batres Guadarrama, del Partido de
la Revolución Democrática, en el mismo sentido y es interrumpida por una moción del
diputado Juan Marcos Gutiérrez González, que el Presidente hace suya. Posteriormente
contesta una interpelación de la diputada Baltazar Segura.
Se concede el uso de la palabra al diputado
Francisco Reynoso Nuño, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos, quien
acepta una interpelación del diputado Castro López.
La Asamblea considera que los artículos
reservados se encuentran suficientemente discutidos. Por instrucciones del Presidente, se
da lectura a los artículos ciento veinticuatro y ciento veinticinco del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; también se da
lectura al artículo decimonono del Acuerdo Parlamentario que rige las sesiones y el
ciento diecinueve reglamentario y se recoge la votación nominal que resulta aprobatoria
por:
El artículo doscientos uno del Código
Penal, doscientos setenta y siete votos en pro y noventa y uno en contra;
El artículo ciento noventa y cuatro, del
Código Federal de Procedimientos Penales, doscientos cincuenta y siete votos en pro y
ochenta y nueve en contra.
Se turna al Senado de la República para
los efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera, la
Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura
la de hoy a las veintitrés horas con ocho minutos, citando para la que tendrá lugar
mañana, domingo trece de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a las diez horas.»
El secretario
Martín Contreras Rivera: |
Está a discusión el acta... No
habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
COMISIONES
DE TRABAJO
El secretario
Espiridión Sánchez López: |
Se va a dar lectura a una
comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
«Diputada Gloria Lavara Mejía, presidenta
de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.—Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 34, 27 incisos b y d, 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones,
Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados,
aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente
podrá encontrar los siguientes documentos signados por el diputado Arturo Núñez
Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en las
comisiones. Lo anterior, para que se le dé el trámite correspondiente.
Que el diputado Jesús Enrique Jackson
Ramírez, sustituye al diputado Manuel González Espinoza, en la Comisión de Defensa
Nacional.
Que el diputado Ricardo Castillo Peralta,
sustituye al diputado Jaime Castro López, en la Comisión de Defensa Nacional.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 13 de
diciembre de 1998.—Diputado Enrique León Martínez, secretario técnico de la
Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados.
Al Presidente de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.—Presente.
Por este conducto me permito hacer de su
conocimiento que en sustitución del diputado Manuel González Espinoza, como miembro de
la Comisión de Justicia, se integrará el diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, quien
causará baja en la Comisión de Defensa Nacional.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de
1998.—Diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional.»
De enterado.
CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tiene la palabra el diputado Ignacio
Mier Velasco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una iniciativa que reforma el artículo 41 fracción III, 100 y 111 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado
Moisés Ignacio Mier Velasco: |
Con su permiso, señor Presidente.
Adelante, diputado.
El diputado
Moisés Ignacio Mier Velasco: |
Honorable Asamblea:
«Ciudadanos secretarios de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Presentes.
El suscrito, diputado y Miguel Quiroz
Pérez, con fundamento en la facultad que me otorga lo dispuesto en la fracción II del
artículo 71 constitucional, por el digno conducto de ustedes me permito promover ante el
poder Constituyente Permanente, iniciativa de reforma al artículo 41 fracción III, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los antecedentes, por
las razones y en los términos que paso a exponer.
El artículo 135 de la Ley Fundamental de
la República establece el procedimiento para la modificación del contenido del propio
ordenamiento jurídico fundamental. Se trata de un precepto cuyo texto es semejante en su
parte esencial al artículo 127 de la Constitución Política de la República Mexicana,
sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857.
Sin embargo, en los años anteriores los
procedimientos previstos en los precedentes ordenamientos fundamentales fueron diversos,
de tal suerte que mientras la Constitución de 1824 estableció en sus artículos 166 a
171 un procedimiento rígido para su modificación, las bases orgánicas de 1843
introdujeron un procedimiento flexible para dicha actualización, pero de cualquier forma
ambos contribuyeron a la inestabilidad política y la ingobernabilidad de la República,
como lo constatan sucesivos episodios de la historia nacional. Me refiero, entre otros, a
las diferentes etapas en las cuales el Congreso Constituyente fue disuelto en virtud de la
nueva dictadura que sustituyó al orden legal.
El procedimiento de reforma constitucional
adoptado por el Constituyente de 1916-1917 ha pasado la prueba de su eficacia para
actualizar y fortalecer los acuerdos políticos básicos para mantener nuestra convivencia
social armónica, así como para responder a los nuevos desafíos y prioridades que el
entorno internacional y nacional cambiante, sugiere en la conducción de la República.
Esto significa la conveniencia de mantener
constantemente actualizadas las disposiciones que regulan nuestra convivencia colectiva,
como una forma de asegurar la renovación y fortalecimiento del pacto social que nos
reúne y conduce a la consecución de los propósitos nacionales de libertad, seguridad,
igualdad, justicia y desarrollo.
En materia electoral, hemos conocido
modificaciones constantes en todos los aspectos relativos tanto a la composición de los
órganos de Gobierno de la democracia nacional, como a los diferentes elementos de los
sistemas electorales. Una vez que la democracia representativa mexicana quedó plenamente
consolidada después de la transmisión institucional, por la vía electoral, de un
Presidente de la República civil a otro también civil, se inició una nueva etapa en
nuestro sistema de representación política que trajo como consecuencia el
perfeccionamiento y el fortalecimiento de las instituciones y procedimientos electorales.
En los últimos 12 años estas
modificaciones constitucionales han sido igualmente frecuentes, como lo acredita el hecho
de que las reformas constitucionales sucesivas han modificado la forma de integración de
ambas cámaras del Congreso de la Unión; se creó y se ampliaron las facultades de la
original Asamblea de Representantes del Distrito Federal, actual Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; se creó una vía originalmente complementaria a la vía política para
la solución de controversias electorales, con el establecimiento del tribunal de lo
contencioso-electoral, más tarde el Tribunal Federal Electoral y actualmente, Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, como órgano jurisdiccional responsable de
sustanciar la vía jurisdiccional, ahora única para la solución de dichas controversias,
toda vez que han desaparecido los colegios electorales de ambas cámaras para la
autocalificación de la elección de sus miembros y la calificación de la elección de
Presidente de la República.
Los anteriormente mencionados son algunos
de los cambios introducidos a nivel constitucional, pero también ha habido numerosos
cambios a nivel de legislación secundaria y de su reglamentación, tal es el caso de la
credencial para votar con la fotografía del elector, el nuevo padrón electoral elaborado
a partir de la técnica censal total, la reformulación de los distritos electorales,
prevista en el quinto transitorio de la reforma constitucional de 1993, la lista nominal
de electores con la fotografía del ciudadano, así como el servicio profesional electoral
o la integración de las mesas directivas de casilla.
Ahora bien, con respecto a la composición
de la autoridad encargada de organizar las elecciones federales, las disposiciones
constitucionales han pasado por diversas etapas que pueden ser agrupadas en tres grandes
periodos: dispersión y descentralización, centralización en un organismo dependiente
del Poder Ejecutivo Federal con la participación de los partidos políticos y del Poder
Legislativo y la tercera etapa, caracterizada por un órgano superior de dirección cuya
autonomía e independencia ha sido fortalecida gradualmente hasta llegar a la situación
actual.
La tercera etapa a la que nos referimos, ha
estado significada por la presencia de diversos tipos de consejeros, cuya función ha
sido, inicialmente, la de equilibrar la suma de intereses partidistas expresados a través
de los representantes de los partidos políticos en tanto que tales y como representantes
de ambas cámaras del Poder Legislativo Federal. La evolución de la figura de los
consejeros magistrados tuvo un cambio que los convirtió en consejeros ciudadanos, a los
cuales las circunstancias conocidas en los primeros meses del año de 1994, convirtió en
garantes de una legitimidad renovada del sistema político mexicano.
El resultado de las elecciones federales de
ese año llevó a los legisladores del poder revisor de la Constitución, a una nueva
reforma que consistiera en una forma de culminación de la autonomía e independencia del
órgano superior de dirección de la autoridad federal electoral. Con tal propósito, se
excluyó toda representación del Poder Ejecutivo Federal, se suprimió el derecho de voto
de los representantes de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión y se
eliminó igualmente el derecho de voto de los representantes de los partidos políticos
nacionales, de tal suerte que los únicos integrantes del consejo general del Instituto
Federal Electoral con derecho de voz y voto y por lo tanto, responsables únicos de la
conducción y dirección de la autoridad electoral federal son los actuales consejeros
electorales.
Por la forma de designación de dichos
consejeros electorales, su origen y funcionamiento los han convertido a algunos de ellos
en voceros oficiosos de los partidos políticos que los propusieron, por lo que se han
dedicado a la tarea común de erosionar la credibilidad y legitimidad de la propia
autoridad electoral federal que integran y del funcionamiento del Partido Revolucionario
Institucional, desde su posición de autoridad electoral supuestamente autónoma e
independiente.
Algunos de los consejeros electorales se
han convertido en pregoneros que recorren cotidianamente todo el país divulgando la
llamada teoría de la transición a la democracia, la cual en síntesis significa para
ellos que sólo podrá haber democracia representativa en México una vez que el Partido
Revolucionario Institucional haya salido de los cargos de representación popular que
ocupa. Este discurso político, sin duda explicable y justificable en militantes
políticos activos que al interior de un partido político busquen un objetivo de
obtención del poder político previsto por la ley, de ninguna manera es explicable ni
justificable en personajes que supuestamente son garantes de la autonomía e independencia
de la autoridad electoral federal.
Por lo antes expuesto, me permito someter a
la consideración del Constituyente Permanente de la República, una nueva forma de
integración del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, en el que
la autonomía e independencia del órgano esté garantizada por una magistratura
jurisdiccional administrativa a cargo de consejeros jurisdiccionales, nombrados mediante
un procedimiento que ponga a salvo su autonomía e independencia de los partidos
políticos.
Se trata, en consecuencia, de sentar las
bases a nivel constitucional de una magistratura electoral que responda profesional y
objetivamente a las funciones jurisdiccionales que actualmente son de la competencia de
los consejeros electorales, sin que en su desempeño haya la más mínima sospecha de que
responden a intereses políticos partidistas, sino que se dedican a la función
jurisdiccional, administrativa y contenciosa, de organizar y resolver lo conducente a las
elecciones federales en el ámbito de su competencia.
El control de la legalidad y de la
constitucionalidad de los actos de la autoridad electoral federal se encuentra garantizado
por diversas vías, que van desde el juicio político hasta los medios de impugnación
previstos en la Constitución Federal y en las leyes que de ella emanan, particularmente
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Sin embargo, el
control de la legalidad y de la constitucionalidad así descrito, no es suficiente para
acreditar de manera fehaciente e indubitable la imparcialidad, la serenidad, la
discreción, la objetividad, el profesionalismo, en suma, la credibilidad y la confianza
que la autoridad electoral federal requiere para convertirse en un auténtico árbitro,
juez imparcial y amigable componedor, por encima de las partes en disputa que formal y
factualmente son los partidos políticos en competencia por los cargos de elección
popular.
El activismo político y, peor aún,
algunas de las determinaciones tomadas por el consejo general del Instituto Federal
Electoral, han hecho que la figura jurídica de los consejeros electorales como garantes
de los principios rectores de la función estatal electoral previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se haya erosionado rápidamente. En tanto que
la transformación de la figura, en 1994, de consejeros magistrados en consejeros
ciudadanos obedeció a una respuesta de legitimación renovada del sistema político
mexicano en su conjunto, en virtud del reto que enfrentaba con motivo de la insurgencia
armada de un grupo que supuestamente enarbola banderas de reivindicación de los
indígenas, el cambio de esta figura a la de consejeros electorales obedeció a una
recomposición integral de la autoridad electoral responsable de organizar las elecciones
y arbitrar de manera autónoma e independiente entre las partes en competencia.
En su momento se pensó que esta
renovación institucional ya descrita al interior del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, permitiría condiciones de igualdad en el arbitraje de la competencia
política. Sin embargo, en virtud de la forma de nombramiento, toda vez que los candidatos
a cargo de consejeros electorales fueron propuestos por los diferentes grupos
parlamentarios de la Cámara de Diputados, ha sucedido en los hechos que por su activismo,
declaraciones y determinaciones, algunos de los consejeros electorales ha contribuido a
sumar actitudes políticas propias de los partidos políticos de oposición al Partido
Revolucionario Institucional.
Suponer, proponer o identificar a la
supuesta transición mexicana a la democracia que algunos de los consejeros electorales
postulan y pregonan por todo el país, con la alternancia de partidos en el poder,
constituye adoptar una posición política inequivoca que es totalmente contraria a la
autonomía, independencia, trato igual, imparcialidad, que a un juzgador, autoridad
jurisdiccional, corresponde asumir frente a las partes que arbitra. En virtud de la
actitud que algunos de ellos han asumido abiertamente, incluso en sus propias
determinaciones como autoridad jurisdiccional, la figura de los consejeros electorales ha
perdido la credibilidad y la confianza de un amplio sector de la opinión pública y de la
ciudadanía.
El nombramiento de los consejeros
jurisdiccionales debe ser realizado teniendo como referencia fundamental los requisitos
que se exigen constitucionalmente para llegar a ser ministro de la Suprema Corte de
Justicia. De la misma forma como se garantiza la autonomía e independencia del máximo
órgano jurisdiccional del Estado mexicano, propiciando la pertinencia con la carrera
jurisdiccional correspondiente, igualmente las características personales y profesionales
de los integrantes del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral
deben corresponder a la función jurisdiccional que desempeñan como encargados de la
aplicación, de la reglamentación y de la interpretación de las disposiciones legales en
materia electoral.
Como complemento de la forma de
designación, propongo revisar igualmente la supresión del derecho de voto a los partidos
políticos, presentando la alternativa de devolver a los mismos el derecho de voto, pero
con la característica de que se trate de un voto ponderado formulado en forma semejante a
la considerada para el funcionamiento de la Comisión de Régimen Interno y Concertación
Política de la Cámara de Diputados, en los términos del Acuerdo Parlamentario de fecha
4 de septiembre de 1997.
A través del voto expreso de los partidos
políticos se evitaría que de manera oficiosa voceros suyos cobijados por una supuesta
autonomía e independencia, inclinen la balanza de la justicia, la igualdad y la equidad
en el trato a las partes contendientes. Que sean los propios partidos políticos de
oposición los que, con su voto abierto, asuman las consecuencias políticas de las
determinaciones que propongan. En realidad, la autonomía e independencia de todos los
consejeros electorales es absoluta y total con respecto al Partido Revolucionario
Institucional y los gobiernos surgidos de nuestras filas, pero no lo es en el caso de
algunos de ellos con respecto a otros partidos políticos nacionales.
Finalmente, me permito proponer
modificaciones a los artículos 110 y 111 de la Ley Fundamental, con el único objeto de
actualizar la denominación de consejeros jurisidccionales en los numerales respectivos,
relativos a los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia
previstos en el Título Cuarto de las responsabilidades de los servidores públicos.
Por lo antes expuesto y debidamente
fundado, solicito a ustedes sean el digno conducto para hacer llegar al Constituyente
Permanente de la República, teniendo como Cámara de origen a la Cámara de Diputados de
la LVII Legislatura del Congreso de nuestra Unión Federal, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma los artículos 41 fracción
III, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforma el artículo
41 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
"Artículo 41. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
El Instituto Federal Electoral será
autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en
su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos
y de vigilancia. El consejo general será su órgano superior de dirección y se
integrará por un consejero presidente y ocho consejeros jurisdiccionales y concurrirán,
con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo y un Secretario Ejecutivo; los
representantes de los partidos políticos concurrirán con voz y su voto será ponderado,
esto es, que cada representante tendrá tantos votos como señale la ley, mismos que
serán proporcionales al número de legisladores que estén incorporados a su grupo
parlamentario al inicio de la legislatura correspondiente de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión. La ley determinará las reglas para la organización y
funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos.
Los órganos ejecutivos y técnicos
dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional
electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella
apruebe el consejo general, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del
organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por
representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla
estarán integradas por ciudadanos.
El consejero presidente y los consejeros
jurisdiccionales del consejo general serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las
dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en sus recesos
por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo
procedimiento, se designarán ocho consejeros jurisdiccionales suplentes, en orden de
prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.
El consejero presidente y los consejeros
jurisdiccionales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo,
cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del
Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas,
culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
La ley establecerá los requisitos que
deberán reunir para su designación el consejero presidente del consejo general; los
consejeros jurisdiccionales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los
que no podrán ser menores a los señalados para ser Ministro de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. El consejero presidente y los consejeros jurisdiccionales estarán
sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de la
Constitución.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo segundo. Se reforma el párrafo
primero del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
"Artículo 110. Podrán ser sujetos de
juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la judicatura federal, los
secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados de la
Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el Procurador
General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los
magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces de fuero común del
Distrito Federal, los consejeros de la judicatura del Distrito Federal, el consejero
presidente, los consejeros jurisdiccionales y el Secretario Ejecutivo del Instituto
Federal Electoral, los magistrados del tribunal electoral, los directores generales y sus
equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo tercero. Se reforma el primer
párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
"Artículo 111. Para proceder
penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la sala superior del tribunal
electoral, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los jefes
de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe
de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador
General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los
consejeros jurisdiccionales del consejo general del Instituto Federal Electoral, por la
comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará
por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder
contra el inculpado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente reforma entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de
diciembre de 1998.—Diputados: Moisés Ignacio Mier Velasco, Miguel Quiroz Pérez,
Martha Ortiz, Ruperto Alvarado Gudiño, Esteban Miguel Angeles Cerón, Joel Ayala Almeida,
Rosalinda Banda Gómez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Jaime Castro López, Fernando
Castro Suárez, Marcelo Cervantes Huerta, Alberto Curi Naime, Irma Chedraui Obeso, Omar
Díaz González Rocca, Antonio Esper Bujaidar, Francisco Fernández Arteaga, Francisco M.
García Castells y Pérez, Ignacio García de la Cadena Romero, Félix García Hernández,
Arturo Jairo García Quintanar, Rigoberto Armando Garza Cantú, Miguel Angel Godínez
Bravo, Rosa María González Gámiz, José Pascual Grande Sánchez, Claudio Mario Guerra
López, Félix Hadad Aparicio, Ramón Hernández Toledo, Aquileo Herrera Munguía, José
Luis Lamadrid Sauza, Jesús Arcadio León Estrada, Arquímedes León Ovando, Jesús
Francisco Martínez Ortega, José Ignacio Martínez Tadeo, Adoración Martínez Torres,
Ernesto Millán Escalante, Mario Elías Moreno Navarro, Vicente Moreno Peralta, Teresa
Núñez Casas, Francisco Antonio Ordaz Hernández, Fernando Ortega Herrera, Sabino Padilla
Medina, Juan Manuel Parás González, Noé Paredes Salazar, Francisco Javier Ponce Ortega,
Germán Ramírez López, Gloria Xóchtil Reyes Castro, Lilia Reyes Morales, Francisco
Crescencio Rodríguez García, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Crisógono Sánchez Lara,
Francisco Javier Santillán Oceguera, Librado Silva García, José Janitzio Soto Elguera,
Gudelia Tapia Vargas, María Martha Veyna Soriano, Héctor Vicario Castrejón, Jorge
Doroteo Zapata García y Angelina Muñoz Fernández.»
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
DISCAPACITADOS
Tiene la palabra el diputado Abraham
Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa que adiciona al artículo 4o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado
Abraham Bagdadi Estrella: |
Con su permiso, señor Presidente:
«Ciudadanos secretarios de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Presentes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
A partir de los últimos años de la
década de los setenta la Comunidad Internacional empezó a tomar conciencia de los
problemas que aquejan a las personas con discapacidad.
Las personas que padecen alguna
discapacidad son sin lugar a duda objeto de discriminación por parte de la sociedad,
marginándolas de la convivencia social.
De acuerdo con las cifras de la
Organización Mundial de la Salud, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática y la Secretaría de Salud, se estima que en México entre el 10% y el 12% de
la población padece algún tipo de discapacidad. Los factores causales de las
discapacidades son múltiples, entre ellos podemos mencionar el hereditario, accidentes y
enfermedades laborales, uso de drogas, poliomielitis, hipertensión, edad avanzada,
sarampión, experimentos científicos hechos sin consentimiento informado de las
víctimas, entre otros.
Actualmente las personas que padecen algún
tipo de discapacidad son marginadas en los ámbitos laboral, educativo, cultural,
deportivo, sin olvidar que además, son pocos los lugares donde las instalaciones son
adecuadas para permitirles el libre acceso.
En el ámbito laboral, el padecimiento de
algún tipo de discapacidad ha sido suficiente para negarles el derecho a incorporarse a
un empleo digno, en muchas ocasiones si consiguen ser contratados es en condiciones
deplorables. La condición física, mental o sensorial de una persona prevalece como un
indicativo de desconfianza en el patrón, por lo que aun cuando demuestran las aptitudes
para el puesto que solicitan les niegan el empleo.
En cuanto a la materia educativa se
refiere, la Constitución establece el derecho de todas las personas a recibir una
educación que desarrolle armónicamente todas las facultades del ser humano. Sin embargo,
el sistema educativo no está diseñado para tomar en cuenta la gama de características y
sus necesidades educativas especiales, negándoles el derecho a pertenecer a las escuelas
ordinarias, misma que con una orientación integradora representa el medio más eficaz
para combatir las actitudes discriminatorias.
Diversos estados de la República han
puesto en vigor ordenamientos que otorgan derechos específicos a este sector de la
sociedad, no obstante ello, han sido insuficientes para conseguir el disfrute pleno de las
garantías individuales que a favor de todo individuo consagra la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Las personas que padecen algún tipo de discapacidad
requieren del establecimiento de derechos específicos basados en sus diferencias. La
discriminación entre los seres humanos es un obstáculo para las relaciones pacíficas y
amistosas entre las naciones y un hecho específico para perturbar la paz y la seguridad
entre los pueblos, todos ellos valores constitucionales que deben orientar las acciones
del Estado mexicano.
Sólo mediante el establecimiento de una
garantía individual que establezca el derecho de este sector de la sociedad al pleno
desarrollo de sus capacidades y la prohibición de cualquier práctica discriminatoria,
lograremos su total integración a la sociedad. Aun cuando uno de los valores
fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna es la igualdad de los individuos frente
a la ley, debemos tomar en cuenta que las personas con discapacidad no requieren un trato
igual, sino equitativo, pues realmente lo que este sector requiere es el establecimiento
de derechos específicos a través de los cuales consigan disfrutar de los derechos que en
beneficio de todos los individuos establece nuestra Ley Suprema.
Por lo antes expuesto y en ejercicio de la
facultad conferida por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal, presenta a
la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se adiciona un párrafo al
artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se adiciona un párrafo
final al artículo 4o. para quedar como sigue:
"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Las personas con discapacidad tienen
derecho al pleno desarrollo de sus capacidades y a ser tratados con equidad, tomando como
base las diferencias en sus aptitudes, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de
discriminación. Las leyes de la Federación y de los estados en sus respectivas
jurisdicciones garantizarán este derecho."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 11 de
diciembre de 1998.—Diputado Abraham Bagdadi Estrella.»
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL
Tiene la palabra el diputado José
Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa que reforma la fracción III del artículo 41
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado
José Luis Gutiérrez Cureño: |
Gracias, señor Presidente; ¡buenas
tardes compañeras y compañeros!:
En mi carácter de diputado federal a la
LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción
II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración
de esta soberanía iniciativa de reforma al artículo 41 fracción III párrafo cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La propuesta de modificación
constitucional que presento, se funda en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La situación de nuestra economía es en
extremo delicada, que se enmarca en una drástica caída de los precios internacionales
del petróleo, de una política monetaria que se ha intensificado en la elevación de las
tasas de interés y la devaluación del peso, con lo que el Gobierno Federal se ha visto
forzado a realizar severos recortes presupuestales y por consiguiente en la necesidad de
reencauzar el gasto a los rubros de más urgente atención.
El escenario macroeconómico que hemos
padecido a lo largo de este año, lejos de liberar presión sobre las finanzas públicas y
en general sobre toda la economía se avizora mucho más complicado y con más
incertidumbre es por ello que, contribuir al esfuerzo de optimizar el gasto aprovechando
al máximo los escasos recursos con los que se contará el próximo año, es que esta
Cámara de Diputados debe autorizar un presupuesto austero con objetivo de aliviar las
presiones sobre las finanzas públicas.
Es por ello que, la presente iniciativa
propone como parte de las medidas que contribuyan a lograr ese gran objetivo nacional que
se ajuste el ejercicio autorizado del presupuesto del Instituto Federal Electoral para
1999, en lo concerniente a los salarios del consejero presidente y de los consejeros
electorales, sobre todo atendiendo al hecho de que se determinó en el artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un criterio de homologación de
los salarios de aquéllos con el salario que perciben los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en una época diferente a la que estamos viviendo en la que debe
prevalecer un espíritu de austeridad republicana que norme los actos de la función
pública, acorde a la necesidad imperiosa de destinar la mayor cantidad de esos recursos a
los rubros del gasto público que más lo requieran. Con objeto de que se determine un
nivel optimo salarial a las circunstancias arriba descritas es que se propone que se
determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1999,
eliminando de tal forma el criterio de homologación, pero también otorgando la necesaria
seguridad jurídica para que perciban una retribución austera sí, pero digna, respetando
en todo momento la autonomía del Instituto Federal Electoral.
Por lo antes expuesto, someto a esta
Cámara de Diputados la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Artículo único. Se reforma el artículo
41 fracción III, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue.
"Artículo 41. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I. a la III. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Párrafo segundo. . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . .
Párrafo tercero. . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
El consejero presidente y los consejeros
electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún empleo, cargo o
comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del consejo
general y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de
investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban el
consejero presidente y los consejeros electorales, será establecida en el Presupuesto de
Egresos de la Federación a propuesta del Consejo General del Instituto Federal
Electoral."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto.
Atentamente pido:
Primero. Se me tenga por presentada
iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 fracción III, párrafo
cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Se turne de inmediato a las
comisiones para su dictamen, siguiéndose con el trámite correspondiente.
Atentamente.
Recinto Legislativo de San Lázaro,
México, D.F., a 13 de diciembre de 1998.—José Luis Gutiérrez Cureño.»
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
CODIGO FEDERAL
DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Tiene la palabra el diputado Luis
David Gálvez Gasca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El diputado Luis
David Gálvez Gasca: |
Señor Presidente:
Presentamos esta iniciativa de decreto que
modifica y adiciona el Título Tercero, Capítulo I del Libro Segundo y el artículo 41
numeral 1, inciso a, artículo 42 numeral 1, artículo 44 numeral 1 y el artículo 47
numeral 1o, inciso d y numeral 3 del Código Federal De Instituciones y Procedimientos
Electorales.
«Iniciativa para la equidad en el uso de
los medios de comunicación para fines electorales de los partidos políticos, que
presenta el diputado Luis David Gálvez Gasca y la fracción parlamentaria del PRD en el
Estado de México.
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva
de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura.
Con fundamento en el artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos
diputados federales, presentamos la siguiente iniciativa de decreto que modifica y
adiciona el Título Tercero, Capítulo I del Libro Segundo y el artículo 41 numeral 1
inciso a, artículo 42 numeral 1, artículo 44 numeral 1 y el artículo 47 numeral 1
inciso a y numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de
conformidad a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los términos de justicia y equidad eran ya
concebidos y configurados por los antiguos filósofos griegos, sobre todo en los grandes
pensadores como Platón y Aristóteles.
Para Platón, la justicia era la virtud del
orden entre todas las partes que compondrían una República conforme a la razón. Por
tanto, para Aristóteles la justicia era el orden de la comunidad política y era también
una forma de igualdad y de equidad.
La justicia y equidad, como términos
sinónimos, deben ser expresados a través de leyes válidas para todos; es decir, una
norma justa que establezca acciones en las que se realice la equidad, creando a la vez un
valor objetivo que en dicha norma obligue a todos por igual.
La libertad como un bien y un derecho
fundamental prevaleciente en una sociedad política que presuma ser democrática y
liberal, debe concebirla como un bien común y atribuirla por igual a todos. Sólo
entonces será una sociedad justa; es decir, la justicia es aquella que atribuye a todos
una capacidad igual para conseguir o perseguir un bien, por lo que la igualdad hay que
concebirla como equidad. En este tenor de ideas, un trato equitativo o igualitario precisa
crear normas jurídicas que permitan la coexistencia de las libertades de todos, dando a
todos un trato de carácter similar, para evitar conflictos innecesarios.
Cualquier expectativa o diseño de vida
debe ser compatible con el bien del todo.
Las normas jurídicas que regulan la vida
de la asociación política serán justas si conceden a cada quien la misma libertad para
fijar y realizar sus objetivos, impidiendo a la vez que la libertad de unos interfiera en
la de otros.
En virtud de lo anterior, los partidos
políticos, como actores fundamentales en la vida democrática, política y electoral de
un estado, poseen el derecho a la libertad de actuar y de realización. La primera
encierra la prerrogativa a un trato equitativo por parte de quienes se encargan de aplicar
las normas jurídicas; la segunda, el que el estado justo ofrezca a todos las mismas
oportunidades dentro de un parámetro de posibilidades eficaces para realizar sus
expectativas o planes.
Las desigualdades en los recursos y el
acceso a los medios de comunicación de los partidos políticos para competir, impide
perniciosamente la igualdad o equidad en las libertades.
La finalidad de un estado "igualitario
o equitativo", es la de ofrecer a todos sus integrantes oportunidades para hacer
efectivas sus libertades. Por lo tanto, los partidos políticos, como entes integrantes
del estado democrático, deben gozar de oportunidades y de recursos para su cabal
realización. A éstos se les debe otorgar libertad, igualdad, equidad y cooperación para
alcanzar sus metas comunes en una sociedad política.
Una de las teleologías del estado consiste
en establecer una relación de igualdad respecto de todas las diferencias existentes; es
decir, igualdad en el trato y en las posibilidades de realización; por lo que podemos
afirmar que la igualdad tiene un sentido de equidad y ésta es la expresión genuina de la
justicia.
La justicia no provoca que todos los
individuos seamos idénticos o semejantes, sino que todos los componentes de una sociedad
gocemos de las mismas oportunidades para realizar las desigualdades procedentes de nuestra
propia igual libertad; en esa virtud, hay que establecer normas para que la libertad de
unos no obstruya la de todos.
El estado de derecho igualitario y
equitativo debe ofrecer a los partidos políticos la igualdad de oportunidades para el
acceso en forma gratuita a la radio y a la televisión, no importando su estructura
ideológica o su alto o bajo índice en el sufragio electoral.
El estado de derecho igualitario y
equitativo debe suprimir los óbices que impiden la aplicación efectiva de una democracia
real que sea cada vez más participativa.
El acceso a los medios de comunicación por
parte de los partidos políticos es posible en virtud del tiempo reservado al Estado. El
Estado posee tiempos que la Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960 (artículos 59, 60, 61 y 62 ) y el
acuerdo presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de
1969, le conceden. El primer ordenamiento jurídico mencionado establece la creación de
tiempos que el Estado puede y debe aprovechar, obligando a los concesionarios a efectuar
transmisiones gratuitas diarias, con duración de 30 minutos continuos o discontinuos
dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social; en igual
forma, el que decreta el artículo 62 del mismo ordenamiento, en el sentido de obligar a
las estaciones de radio y televisión a encadenarse cuando se trate de transmitir
informaciones de trascendencia para la nación, en caso, por ejemplo, de los mensajes
especiales del Ejecutivo Federal o el informe presidencial. El segundo ordenamiento
aludido, instituye el tiempo fiscal, es decir, el impuesto a que están obligados los
concesionarios de la radio y televisión a pagar sobre la base del 12.5% del tiempo diario
de transmisión de cada estación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está
autorizada a recibir de los concesionarios dicho pago.
Estos tiempos constituyen la base para que
los partidos políticos gocen del acceso a los medios de comunicación masiva. Para poder
disponer de ese tiempo el Estado, se creó la comisión intersecretarial de
radiodifusión, mediante el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de agosto de 1969. Esta comisión, integrada por representantes de las secretarías de
Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Educación
Pública y Salubridad y Asistencia, tenía como función la de producir y difundir los
programas de los partidos políticos que la Ley Federal Electoral del 5 de enero de 1973
establecía como prerrogativas.
Posteriormente, en virtud de la reforma
administrativa en 1977, se creó la Dirección General de Radio, Televisión y
Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, la que asumió las funciones
que realizaba la Comisión de Radiodifusión, transformándose ésta en un órgano
técnico dentro de la Secretaría mencionada para producir y difundir los programas de
radio y televisión de los partidos políticos, regulada tanto por la Ley Federal de
Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977 y su reglamento, el de los
Organismos Electorales y Previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y
Procesos Electorales de fecha 27 de octubre de 1978, el que ha sido el único reglamento
que ha regulado a una ley electoral.
Pero regresando en el tiempo, la aludida
Ley Federal Electoral expedida el 5 de enero de 1973, que abrogó a su vez a la Ley
Electoral Federal del 3 de diciembre de 1951, estableció por vez primera las
prerrogativas de los partidos políticos de acceder a la radio y la televisión durante
los periodos de campaña electoral. Su artículo 39 fracción III, establecía que los
partidos políticos podrían disponer de hasta 10 minutos quincenales en radio y
televisión con cobertura nacional en periodos electorales.
Con la expedición en 1977 de la Ley
Federal de Organizaciones y Procesos Electorales, se permitió a los partidos políticos
tener acceso a la radio y televisión de manera permanente; es decir, que la distribución
de los tiempos para los partidos sea equitativa y mensual, incrementándose durante los
periodos electorales.
En el reglamento de los organismos
electorales y previsiones para la ley antes mencionada, se establecía la distribución de
los tiempos. Así su artículo 34 ordenaba que los partidos podrían disponer de un tiempo
mensual mínimo de dos horas y hasta un máximo de cuatro horas en cada uno de estos
medios de comunicación social; en igual forma, disponía que los tiempos asignados por la
Comisión Federal Electoral a cada partido, sería en igual cantidad, sin que ésta fuera
menor de 15 minutos.
El 12 de febrero de 1987 se promulgó el
Código Federal Electoral, que prácticamente mantuvo en esencia las mismas disposiciones
de la ley anterior.
Sería en 1990, en el marco de la reforma
constitucional, que se expediría el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales y se crearía el Instituto Federal Electoral, el cual se encargaría de la
organización de las elecciones federales. Por vez primera la Constitución Política
garantizaba a los partidos políticos el uso permanente de la radio y televisión y el
establecimiento de ciertos elementos que hicieran más equitativa la lucha electoral.
En el Cofipe se ampliaron las transmisiones
partidistas en la radio y televisión durante los periodos electorales, en virtud de la
importancia electoral de cada partido político.
El artículo 44 fracción I del Cofipe de
1990, estableció que cada partido podía disfrutar de 15 minutos mensuales en radio y
televisión; con ello, entre los seis partidos existentes, podrían ocupar 1 hora 30
minutos al mes en cada canal de televisión y en cada estación de radio. La fracción II
del mismo artículo, disponía que la duración de las transmisiones de cada partido
sería incrementada en periodos electorales, pero en forma proporcional a su fuerza
electoral, creando en esta forma un sentido de más equidad e igualdad para el acceso de
dichos partidos.
El artículo 46 del ordenamiento mencionado
facultaba a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto
Federal Electoral, en donde quedó adscrita la Comisión de Radiodifusión, el determinar
las fechas, canales y horarios de transmisión.
El artículo 48 del mismo ordenamiento,
establecía que los concesionarios de radio y televisión, proporcionarían al Instituto
Federal Electoral, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, un
catálogo de tiempos y tarifas que los partidos políticos pudieran contratar a partir de
la fecha del registro de candidatos, como parte de sus gastos de campaña.
Para 1993, se realizaron modificaciones a
la Constitución y al Cofipe. Entre estas reformas, se estableció que los partidos
políticos tendrían derecho a contratar tiempos en radio y televisión y que con base en
criterios de equidad y proporcionalidad, podrían seleccionar, ellos mismos, los horarios,
canales y estaciones. En términos generales, se fijaron algunos criterios de equidad y
proporcionalidad para que dos o más partidos quisieran contratar tiempos en un mismo
canal o estación y en los mismos horarios.
En 1994 se instauró una nueva reforma
electoral, ya que existían disposiciones aún muy insuficientes.
Se logró que en el artículo 41 fracción
II de la Constitución Política se plasmara que la ley garantizaría que los partidos
políticos nacionales contarán de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus
actividades. Por tanto, tendrían derecho al uso en forma permanente de los medios de
comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que estableciera la
misma.
Las cuestiones novedosas que se incrustaron
en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, serían las
contenidas en el artículo 47, que en sus incisos a y b, dispuso que durante los periodos
electorales los partidos políticos, además de los 15 minutos mensuales permanentes,
tendrían derecho a 250 horas en radio y 200 en televisión en tratándose de la elección
de Presidente de la República y al 50% de dicho tiempo, en tratándose de elecciones
intermedias. También se ordenó en el inciso c, que durante los procesos electorales, el
Instituto Federal Electoral adquiriría, para ponerlos a disposición de los partidos
políticos y distribuirlos mensualmente, hasta 10 mil promocionales en radio y 400 en
televisión con duración de 20 segundos cada uno. Se determinó que en ningún caso el
costo total de dichos promocionales debería exceder el 20% del financiamiento público a
los partidos para las campañas de elección presidencial y el 12% cuando se trate de
elección para remover al Poder Legislativo.
Asimismo, se estableció que el tiempo de
transmisión y el número de promocionales referidos en los incisos a y b serían
repartidos de la misma manera que se hace con el financiamiento público, el 30% de manera
igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso de la
Unión y el 70% restante de manera equitativa, de acuerdo con su fuerza electoral
computada conforme al resultado de la última elección; en tratándose de los partidos
políticos sin representación en el Congreso de la Unión, se previó que el tiempo y los
promocionales de los incisos a y c, les correspondería en un 4% del total.
El artículo 48 también determinó una
novedosa disposición, en el sentido de que el Consejo General del Instituto Federal
Electoral, realizaría monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión sobre las
campañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos de los medios de
comunicación, a cargo de la Comisión de Radiodifusión; asimismo el numeral mencionado
reglamentó la compra de espacios publicitarios por parte de los partidos políticos en
los medios impresos, en virtud de lo cual, el Instituto Federal Electoral debería obtener
un catálogo de tarifas en dichos medios para ponerlos a disposición de los partidos en
lucha electoral.
Las prerrogativas de acceso a los medios de
comunicación por los partidos políticos en el pasado reciente, como se ha observado,
resulta todavía escasa e insuficiente para dotar a los partidos políticos de una real
equidad, justicia e igualdad, en la participación de dichos actores políticos en la
democracia de nuestro estado de derecho.
Por lo anteriormente expuesto se propone el
siguiente:
DECRETO
Que modifica y adiciona el Título Tercero
Capítulo I del Libro Segundo, y en el artículo 41, numeral 1 inciso a; artículo 42
numeral 1; artículo 44 numeral 1 y el artículo 47 numeral 1 inciso a y numeral 3 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo único. Se modifican y adicionan
el Título Tercero Capítulo I del Libro Segundo, y en el artículo 41, numeral 1 inciso
a; artículo 42 numeral 1; artículo 44 numeral 1 y el artículo 47 numeral 1 inciso a y
numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Prodecimientos Electorales, para quedar
como sigue:
Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
a) Tener acceso en forma permanente y
equitativa a la radio y televisión en los términos de los artículos 42 al 47 de este
código;
b) a d) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 42. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
1. Los partidos políticos, al ejercer sus
prerrogativas en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos,
programas de acción y plataformas electorales preferentemente horarios de mayor
audiencia.
Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
2. Del tiempo total que le corresponde al
Estado en las frecuencias de radio y los canales de televisión, cada partido político
disfrutará de 15 minutos mensuales en cada uno de estos medios de comunicación en
horarios de mayor audiencia.
2 al 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
a) En el proceso electoral en el que se
elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para
todos los partidos políticos será de 300 horas en radio y 250 en televisión;
b) y c) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
3. El tiempo de transmisión y el número
de promocionales a que se refieren respectivamente los incisos a y c del párrafo primero
de este artículo, se distribuirán entre los partidos con representación en el Congreso
de la Unión, de la siguiente manera: el 50% en forma igualitaria y el 50% restante en
forma proporcional a su fuerza electoral.
4 al 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo único. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Palacio Legislativo, diciembre de
1998.—Diputados del Estado de México.—Alberto Martínez Miranda, Antonio
Cabello Sánchez, Bernardo Segura Rivera, Claudia Carmen Fragoso López, David Miguel
Noyola Martínez, Enrique Santillán Viveros, Fabiola Gallegos Araujo, Feliciana Olga
Medina Serrano, Felipe Rodríguez Aguirre, Francisco Guevara Alvarado, Germán R.
Contreras Velázquez, Jorge León Díaz, Jorge Silva Morales, José Luis García Cortés,
José Luis Gutiérrez Cureño, José Luis Sánchez Campos, Justiniano Guzmán Reyna, Luis
David Gálvez Gasca, Primitivo Ortega Olays, Samuel Lara Villa, Sergio Benito Osorio
Romero, Sergio Valdez Arias y Teobaldo López Huertas.»
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY DE AMPARO
Tiene la palabra el diputado Alberto
Martínez Miranda, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 192 y 194 de la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
El diputado
Alberto Martínez Miranda: |
Con su venia, señor Presidente:
«Con fundamento en los artículos 71
fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los
artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos los suscritos diputados firmantes de la LVII
Legislatura Federal, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa de ley
que modifica el artículo 192 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 31 de diciembre de 1994 se reformó el
Poder Judicial de la Federación en cuanto a la integración de la Suprema Corte de la
Nación. La reforma disminuyó el número de ministros de 21 numerarios y cinco
supernumerarios a 11, restableciendo el número de miembros que contemplaba el artículo
94 del texto original de la Constitución de 1917. Por ello, al disminuir el número de
ministros integrantes de la Suprema Corte, es necesario reformar los artículos 192 y 194
de la Ley de Amparo, que establece la forma como se constituye la jurisprudencia que a la
letra dice: "las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto
en ellas se sustente en cinco sentencias ininterrumpidas por otra en contrario y que hayan
sido aprobadas por lo menos por 14 ministros, si se tratara de jurisprudencia del pleno o
por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las salas".
Hasta la fecha el Congreso de la Unión no
ha legislado para adecuar los artículos 192 y 194 de la Ley de Amparo, para que las
resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia constituyan jurisprudencia. Ello
provocó un grave vacío en la ley durante cinco meses, el cual fue subsanado hasta que se
decretó la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Constituir
jurisprudencia es una de las atribuciones más importantes que tiene el pleno de la
Suprema Corte de la Nación. La jurisprudencia otorga certidumbre jurídica sobre la
interpretación de la ley.
El 26 de mayo de 1995 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
la cual vino a complementar las reformas constitucionales de diciembre de 1994, que
modificaron la estructura del Poder Judicial de la Federación. En dicha Ley se
estableció en el artículo decimoquinto transitorio que a la letra dice: "las
resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen
jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no
interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho
ministros". Actualmente, el pleno de la Suprema Corte fundamenta sus resoluciones en
el artículo transitorio anterior para constituir jurisprudencia en pleno.
En el mismo sentido, es necesario adecuar
el artículo 194 de Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "la
jurisprudencia se interrumpa dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se
pronuncie ejecutoria en contrario por 14 ministros, si se trata de la sustentada por el
pleno; por cuatro, si es de una sala y por unanimidad de votos tratándose de la de un
tribunal colegiado de circuito". Como se expuso anteriormente, la Suprema Corte se
redujo a 11 ministros. Por consiguiente para que la jurisprudencia vigente deje de tener
carácter obligatorio necesita del voto de ocho ministros y no de 14.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se
propone a esta soberanía el siguiente
DECRETO
Que reforma el artículo 192 párrafo
segundo y 194 párrafo primero de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo único. Se informan los
artículos 192 párrafo segundo y 194 párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo 192. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Las resoluciones constituirán
jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias
ininterrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho
ministros, si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros en los casos
de jurisprudencia de las salas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 194. La jurisprudencia se
interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en
contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es
de una sala y por unanimidad de votos tratándose de la de un Tribunal Colegiado de
Circuito.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas las disposiciones
opuestas al presente decreto.
Iniciativa de reforma artículos 192 y 194
de la Ley de Amparo.—Suscriben: José Luis Martínez Cureño, Primitivo Ortega Olays,
Enrique Santillán Viveros, Samuel Lara Villa, Jorge León Díaz, Fabiola Gallegos Araujo,
Antonio Cabello Sánchez, María Guadalupe Sánchez, Victorio Montalvo Rojas, Alberto
Martínez Miranda y Felipe Rodríguez Aguirre.»
Túrnese a la Comisión de Justicia.
LEY DE INSTITUCIONES DE
ASISTENCIA PRIVADA
Tiene la palabra la diputada Carolina
O'Farrill Tapia, para presentar una propuesta con punto de acuerdo para que las comisiones
del Distrito Federal y Participación Ciudadana, informen al pleno de la Cámara de la
iniciativa de Ley de Instituciones de Asistencia Privada, aprobada por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura y que la Comisión de Justicia convoque a
un foro de especialistas que indiquen si la Asamblea legislativa está facultada para
legislar en dicha materia.
La diputada
Carolina O'Farrill Tapia: |
Con su venia, señor Presidente:
Muchas gracias.
«La suscrita, en mi calidad de diputada
federal independiente de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por
medio de este ocurso y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento esta
propuesta.
ANTECEDENTES
La situación en la estructura social es
decisiva para determinar cómo experimentan los individuos la coyuntura política actual.
Respecto al Estado, éste se responsabiliza
del orden social, la responsabilidad asignada es la de proporcionar el bienestar social y
los servicios colectivos, de ninguna manera obstaculizar ni ejercer criterios coactivos al
derecho de asociación legalmente sustentados en la Carta Magna que nos rige.
Frente al Estado el ser social busca formas
de organización, pretende ser representado en el sistema político, construye una moderna
sociedad civil en las que las funciones políticas se ejerzan de manera separada de las
funciones sociales.
Actualmente el Estado es reformado a
través de diversos mecanismos de descentralización de sus funciones y producto de nuevas
formas de participación ciudadana. Las opciones gubernamentales que a primera vista son
instrumentadas desde el terreno de la economía, han dado lugar a la desarticulación de
caducos esquemas políticos y sociales en los cuales el mismo Estado propicia
transformaciones, a fin de fortalecer sus instituciones. Es aquí donde la sociedad civil
organizada se ha sumado a la acción del Gobierno.
Mundialmente se suscita una nueva cultura
política en la cual el ciudadano demanda que el Estado satisfaga su derecho a la calidad
de vida y que sea garantizado el orden público y la seguridad social. Contribuyendo para
ello de esta manera, cada vez más países propician la creación de asociaciones civiles
que coadyuven a la realización del interés nacional.
En México los efectos de los mecanismos de
participación de la sociedad civil ya han impactado en la esfera de la realidad
política. Claro ejemplo lo constituye que varios partidos representados en esta LVII
Legislatura se hayan fortalecido con la participación de importantes porcentajes de
diputados surgidos de la sociedad civil organizada.
En virtud de ello, es necesario que este
pleno conozca la pertinencia de la Ley de Asistencia Privada, aprobada el día 10 de los
que cursan, por la Asamblea legislativa del Distrito Federal.
Ciertamente el quid de la cuestión, no es
que se apruebe o no la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito
Federal. En este sentido lo verdaderamente trascendental es asumir la responsabilidad que
compete a los legisladores locales en la aprobación de una ley de esta índole y por ende
todo el sinnúmero de afectaciones que experimentará la ciudadanía.
Tampoco nos parece la confrontación que se
dio entre los partidos representados y hago pública mi inconformidad de la forma como
fueron agredidas las dos diputadas locales.
Deja esta confrontación a la ciudadanía
con la idea de que se legisló en su contra y no en su representación, pero mucho menos
que parezca que se pretenda a hacer inoperante la autonomía que por derecho tienen las
instituciones de asistencia privada.
También de que se trate de un
intervencionismo en el que el gobierno del Distrito Federal tenga facultades omnímodas de
regular a la junta de asistencia privada, esto no es así tampoco; es decir, se tendría
control y discrecionalidad para el nombramiento del cuerpo colegiado que integrará la
junta, el cual dentro de sus facultades determinará el otorgamiento de recursos,
favoreciendo a algunas organizaciones en detrimento de las otras con finalidades
políticas más que de corte partidario que sociales; es decir, que la iniciativa invade
los espacios que única y exclusivamente deben de ser de la competencia de las
instituciones de asistencia privada.
Precisamente la reforma de la iniciativa en
su origen pretendía exactamente lo contrario, pero si ésta fue aprobada por un solo
partido, se vulnera la representatividad plural otorgada por los habitantes de la ciudad
capital a ese órgano legislativo local.
Además pareciera que la discusión versa
sobre la procedencia constitucional o no de la ley, cuestión que se evidencía cuando nos
referimos al marco constitucional que en su artículo 122 inciso i faculta al hoy, vía
gobierno del Distrito Federal a normar la asistencia social, que no la asistencia privada.
La fracción V, base primera del artículo, en ningún momento incluye la asistencia
privada.
Nuestra Carta Magna establece la
diferenciación clarísima entre los dos órdenes, para su funcionamiento, se encontrarán
a cargo de las instituciones respectivas donde las instituciones de asistencia privada
como entidades jurídicas, con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines
humanitarios de asistencia sin propósito de lucro y sin designar específicamente
quiénes serán los beneficiarios, mientras que las instituciones de asistencia social las
caracteriza por los servicios públicos que presta el Estado a través de los órganos
creados por él y cuyo patrimonio es resultado de la Ley de Presupuesto Federal.
De lo anterior surge la enorme
preocupación que el tema representa para los legisladores, cuya tarea es precisamente la
defensa y representación de los intereses de los ciudadanos, amén de que, el buen o mal
funcionamiento de las instituciones son un asunto interno de las mismas en el cual no
tiene por qué intervenir la autoridad gubernamental de ningún modo, a través de ninguna
instancia y bajo ningún criterio, porque se atentaría contra el derecho de libre
asociación.
Y es precisamente en la legislación
mexicana que se establecen los criterios para sancionar a cualquier individuo o
institución cuando incurren en faltas o delitos.
De no tomarse en consideración tales
argumentos tan sólo se logrará una regresión en tanto que el gobierno del Distrito
Federal no tiene la capacidad estructural para llevar a cabo el sinnúmero y diversidad de
fines que realiza la asistencia privada y lo único que se logrará será limitar
considerablemente la participación de quienes hoy colaboran para el funcionamiento de
estas instituciones en beneficio del país.
Consecuentemente no se pretende confrontar
ni realizar descalificaciones argumentativas, el esfuerzo que hizo la Asamblea Legislativa
es de reconocerse y es muy loable, pero necesitamos generar apertura, reconsideraciones y
consensos que nos permitan ir más allá de la intolerancia, mediante la aceptación de la
crítica ciudadana que nos dé pauta al diálogo propositivo con miras a la realización
de los intereses de esos ciudadanos que hoy nos sentaron aquí.
Por tal motivo, es que en mi calidad de
diputada federal independiente, presento al pleno de esta honorable legislatura la
siguientes propuestas de
PUNTO DE ACUERDO
Primera. A las comisiones del Distrito
Federal y Participación Ciudadana, para que informen al pleno de la Cámara de Diputados
sobre los contenidos pero sobre todo, todos aquéllos que están generando tal polémica y
tal confrontación y tal declaraciones que en algún momento se virtieron por compañeros
diputados que atentan contra la presentación que se les dieron y que nos informen lo
antes posible de estos contenidos las comisiones del Distrito Federal y de Participación
Ciudadana.
Por otro lado, en toda la polémica que se
ha generado en referencia a los constitucionalistas y especialistas de la ley, que la
Comisión de Justicia de inmediato convoque a un foro de especialistas que nos indiquen si
con fundamento en el artículo 122 de la Carta Magna, ésta, la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, está facultada para legislar en materia de asistencia privada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de
diciembre de 1998.—Diputados: Carolina O'Farrill Tapia, Eduardo Bernal Martínez,
Francisco Arroyo Vieyra, Jorge López Vergara, María Antonia Durán, Laura Alicia Garza,
Jesús González, José Espina von Roehrich y Jorge H. Zamarripa.»
Muchas gracias... y Oscar... perdón, pido
señor Presidente, seriedad para este punto que estoy dando... Yo hablé con el señor
Presidente de la Comisión del Distrito Federal, para avisarle si estaba de acuerdo que
hiciéramos este planteamiento, no merezco este planteamiento que usted está dando, es
una total falta de respeto en ningún momento he dado la oportunidad... para que usted me
trate en esta forma.
Muchas gracias, señor Presidente.
«Propuesta de punto de acuerdo de urgente
y obvia resolución.
A las comisiones del Distrito Federal y
Participación Ciudadana, para que informen al pleno de la Cámara de Diputados sobre los
contenidos de la iniciativa aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el
día 10 de diciembre pasado, con relación a la Ley de Instituciones de Asistencia
Privada; y a la Comisión de Justicia para que convoque a un foro de especialistas que nos
indiquen, si con fundamento en el artículo 122 de la Carta Magna, está aquélla
facultada para legislar en materia de asistencia privada.
Ciudadano Presidente de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Presente.
La suscrita, en mi calidad de diputada
federal independiente de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por
medio de este ocurso y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento esta
propuesta
ANTECEDENTES
La situación en la estructura social es
decisiva para determinar cómo experimentan los individuos la coyuntura política actual.
Respecto al Estado, éste se responsabiliza del orden social, la responsabilidad asignada
es la de proporcionar el bienestar social y los servicios colectivos, de ninguna manera
obstaculizar ni ejercer criterios coactivos al derecho de asociación legalmente
sustentados en la Carta Magna que nos rige.
Frente al Estado, el ser social busca
formas de organización, pretende ser representado en el sistema político, construye una
moderna sociedad civil, en la que las funciones políticas se ejerzan de manera separada
de las funciones sociales.
Actualmente el Estado es reformado a
través de diversos mecanismos de descentralización de sus funciones y producto de nuevas
formas de participación ciudadana. Las opciones gubernamentales, que a primera vista son
instrumentadas desde el terreno de la economía, han dado lugar a la desarticulación de
caducos esquemas políticos y sociales, en los cuales el mismo Estado propicia
transformaciones a fin de fortalecer sus instituciones. Es aquí, donde la sociedad civil
organizada se ha sumado a la acción del Gobierno.
Mundialmente se suscita una nueva cultura
política, en la cual el ciudadano demanda que el Estado satisfaga su derecho a la calidad
de vida y que sea garantizado el orden público y la seguridad social, contribuyendo para
ello. De esta manera, cada vez más países propician la creación de asociaciones civiles
que coadyuven a la realización del interés nacional.
En México, los efectos de los mecanismos
de participación de la sociedad civil ya han impactado en la esfera de la realidad
política; claro ejemplo lo constituye que varios partidos representados en esta LVII
Legislatura se hayan fortalecido con la participación de importantes porcentajes de
diputados surgidos de la sociedad civil organizada.
En virtud de ello, es necesario que este
pleno conozca la pertinencia de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, aprobada el
día 10 de los que cursan por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Ciertamente, el quid de la cuestión no es
que se apruebe o no la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el D.F., en este
sentido, lo verdaderamente trascendental es asumir la responsabilidad que compete a los
legisladores locales en la aprobación de una ley de esta índole y por ende, todo el
sinnúmero de afectaciones que experimentará la ciudadanía.
Tampoco nos parece la confrontación que se
dio entre los partidos representados en el órgano legislativo de referencia, que deja a
la ciudadanía con la idea de que se legisló en su contra y no en su representación,
pero mucho menos que parezca que se pretenda hacer inoperante la autonomía de las
instituciones de asistencia privada.
También de que se trate de un
intervencionismo en el que el gobierno del D.F., tenga facultades omnímodas de regular a
la junta de asistencia privada, es decir, se tendría control y discrecionalidad para el
nombramiento del cuerpo colegiado que integrará la junta, el cual dentro de sus
facultades determinará el otorgamiento de recursos, favoreciendo a algunas en detrimento
de otras, con finalidades políticas más de corte partidario que sociales, es decir, que
la iniciativa invade los espacios que única y exclusivamente deben ser de la competencia
de las instituciones de asistencia privada. Precisamente, la reforma de la iniciativa en
su origen pretendía exactamente lo contrario, pero si ésta fue aprobada por un solo
partido, se vulnera la representación plural otorgada por los habitantes de la ciudad
capital a ese órgano legislativo local.
Además, pareciera que la discusión versa
sobre la procedencia constitucional o no de la ley, cuestión que se evidencia cuando nos
referimos al marco constitucional que en su artículo 122, inciso i faculta al hoy día al
gobierno del Distrito Federal a normar la asistencia social, que no la asistencia privada;
la fracción V, base primera del artículo, enumera y en ningún momento incluye la
asistencia privada, nuestra Carta Magna establece la diferenciación entre dos órdenes
que para su funcionamiento se encontrarán a cargo de las instituciones respectivas, donde
las instituciones de asistencia privada como entidades jurídicas, con bienes de propiedad
particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y
sin designar específicamente quiénes serán los beneficiarios, mientras que las
instituciones de asistencia social, las caracteriza por los servicios públicos que presta
el Estado a través de los órganos creados por él y cuyo patrimonio es resultado de la
Ley de Presupuesto Federal.
De lo anterior surge la enorme
preocupación que el tema representa para los legisladores cuya tarea es precisamente la
defensa y representación de los intereses de los ciudadanos, amén de que, el buen o mal
funcionamiento de las instituciones son un asunto interno de las mismas en el cual no
tiene por qué intervenir la autoridad gubernamental de ningún modo, a través de ninguna
instancia y bajo ningún criterio, porque se atentaría contra el derecho de libre
asociación. Y es precisamente, en la legislación mexicana, que se establecen los
criterios para sancionar a cualquier individuo o institución cuando incurran en faltas o
delitos.
De no tomarse en consideración tales
argumentos, tan sólo se logrará una regresión en tanto que el gobierno del Distrito
Federal, no tiene la capacidad estructural para llevar a cabo el sinnúmero y diversidad
de fines que realizan las instituciones de asistencia privada y lo único que se logrará
será limitar considerablemente la participación de quienes hoy colaboran para el
funcionamiento de estas instituciones en beneficio del país.
Consecuentemente no se pretende confrontar
ni realizar descalificaciones argumentativas, sino generar aperturas, reconsideraciones y
consensos que nos permitan ir más allá de la intolerancia, mediante la aceptación de la
crítica ciudadana que nos dé pauta al diálogo propositivo con miras a la realización
de los intereses ciudadanos. Por tal motivo es que en mi calidad de diputada federal
independiente presento al pleno de esta honorable legislatura las siguientes propuestas de
PUNTO DE ACUERDO
Primera. A las comisiones del Distrito
Federal y Participación Ciudadana, para que informen al pleno de la Cámara de Diputados
sobre los contenidos de la iniciativa aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal el día 10 de diciembre pasado con relación a la Ley de Instituciones de
Asistencia Privada y
Segunda. A la Comisión de Justicia, para
que de inmediato convoque a un foro de especialistas que nos indiquen si con fundamento en
el artículo 122 de la Carta Magna, está la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
facultada para legislar en materia de asistencia privada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de
diciembre de 1998.—Carolina O'Farrill Tapia, diputada federal independiente;
diputados: Eduardo Bernal Martínez, Francisco Arroyo Vieyra, Jorge López Vergara, María
Antonia Durán, Laura Alicia Garza, Jesús González, José Espina y Jorge Zamarripa.»
Túrnese a las comisiones del
Distrito Federal, Participación Ciudadana y de Justicia.
PENSIONADOS
Y JUBILADOS
Tiene la palabra el diputado Alberto
Curi Naime, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una proposición para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio de 1999, a fin de contemplar prestaciones económicas a
favor de pensionados y jubilados del IMSS y del ISSSTE.
El diputado
Alberto Curi Naime: |
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos, diputados
integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, nos
permitimos someter a la consideración de esta honorable soberanía, una proposición para
reformar el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 1999 presentado por el Ejecutivo Federal, a fin de que se contemplen
recursos para mejorar las prestaciones económicas en favor de los pensionados y jubilados
del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La seguridad social en nuestro país ha
sido desde hace muchos años pilar fundamental para el desarrollo integral de los
mexicanos; así, la seguridad social, como instrumento básico de la política social, ha
sido prioridad compartida por sociedad y Gobierno en el afán de proteger la salud, la
vida y la dignidad de las personas, pues a través de ella, en gran medida, se hace
efectiva la justicia social.
En este sentido, el esfuerzo de hombres y
mujeres se ha traducido en estructuras institucionales e iniciativas legales que han
dejado profunda huella en la política de seguridad social del país. Tal es el caso del
Instituto Mexicano del Seguro Social, que como todos sabemos, concentra la mayor cantidad
de población derechohabiente: alrededor de 40 millones de mexicanos y atiende al mayor
número de pensionados y jubilados: cerca del 75% del total que hay en el país, esto es
aproximadamente 1 millón 700 mil, así como del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, el ISSSTE, institución que tiene la
responsabilidad de brindar salud y seguridad social a quienes son el brazo ejecutor de las
políticas del Estado, a sus trabajadores y a sus pensionados y jubilados.
Sin duda el reto de estas instituciones es
de una enorme magnitud, por lo que en el cumplimiento de su elevada misión han realizado
esfuerzos importantes para ampliar y mejorar la calidad de las prestaciones que otorgan;
sin embargo, no obstante los avances alcanzados, debemos reconocer que todavía falta
mucho por hacer, particularmente en favor de los actuales pensionados y jubilados, quienes
viven en una situación apremiante en virtud del deterioro de sus pensiones, del costo que
significa la atención de su salud y de la disminución de sus capacidades, que en general
se presenta en esta etapa de su vida, entre otros factores, lo que los ha convertido en
uno de los sectores de la población con mayor grado de vulnerabilidad.
En este contexto, diputados miembros de mi
grupo parlamentario hemos recibido de manera directa diversas demandas de las
organizaciones de pensionados y jubilados de todo el país, con las cuales se ha
establecido el compromiso de analizar, estudiar y proponer alternativas de solución que
coadyuven a resolver la difícil situación que afrontan.
De manera primordial los reclamos de este
sector de la población se refieren al mejoramiento de sus condiciones económicas, ya que
una gran mayoría ha visto disminuida su capacidad adquisitiva, tanto por el bajo nivel de
sus pensiones, como por las dificultades financieras que se han presentado no sólo en
México, sino en todo el mundo, durante las últimas décadas, deteriorando todos los
renglones de la economía, sin escapar a ello el relativo a las pensiones.
De igual forma se ha hecho manifiesto
recientemente en esta tribuna, que diputados de los diversos grupos parlamentarios han
planteado propuestas legislativas a favor de este sector de la población, advirtiéndose
así que existe una conciencia generalizada por buscar alternativas para mejorar su
situación.
Aunado a ello, quienes pertenecemos al
Partido Revolucionario Institucional hemos manifestado en múltiples ocasiones nuestra
preocupación por la situación en que vive este grupo de mexicanos, por lo que
concordamos en la necesidad de evaluar alguna alternativa que de manera urgente y sin
mayor dilación se encamine a una pronta solución que coadyuve al mejoramiento de sus
condiciones de vida.
En este sentido, nos abocamos a realizar un
análisis detallado del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, en
lo que se refiere a las asignaciones para cubrir las pensiones y otras prestaciones
económicas de los pensionados y jubilados del IMSS y del ISSSTE.
Del análisis realizado se desprende que en
el proyecto de Presupuesto no se contemplan recursos económicos que permitan dar
respuesta positiva a algunas de las más apremiantes demandas de los pensionados y
jubilados de estas instituciones de seguridad social. Asimismo, observamos que el proyecto
de Presupuesto prevé una asignación de recursos por 13 mil 483 millones de pesos en el
ramo 30, relativo a adeudos de ejercicios fiscales anteriores y sin embargo es de
destacarse que de acuerdo a las cifras consignadas en las respectivas cuentas públicas,
en 1996 se asignó para este ramo un presupuesto original de 10 mil 736 millones de pesos,
habiéndose ejercido únicamente 3 mil 531; es decir, apenas el 33%, en tanto que para
1997 la asignación original fue de 11 mil 855 millones y se ejercieron 9 mil 347,
significando un subejercicio del 21%, lo que muestra que en este concepto del gasto se han
presupuestado recursos cuyo monto generalmente no ha sido ejercido en su totalidad.
En esa virtud, los diputados de la
fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, pugnamos por una mejor
distribución de los recursos públicos y nos oponemos a que las limitaciones
presupuestales continúen vulnerando paulatinamente a este importante grupo social,
restringiéndose el cumplimiento de uno de los más elevados fines de la justicia social.
Ratificamos, por tanto, de manera firme y
decidida, nuestro compromiso de apoyar a quienes menos tienen y en este caso en particular
a aquellos hombres y mujeres que han entregado muchos años de su vida productiva al
desarrollo del país.
En consecuencia, consideramos de elemental
justicia no sólo reconocer la enorme aportarción que en su vida activa hicieron a favor
de las nuevas generaciones de mexicanos, sino también de retribuirles el esfuerzo que han
desplegado y velar porque en este periodo de su vida cuenten con las condiciones mínimas
de bienestar que con su propio trabajo se han ganado.
En síntesis: es inaplazable fortalecer los
sistemas e instrumentos de seguridad social y sentar bases sólidas y permanentes que les
permitan a los pensionados y jubilados vivir con tranquilidad y armonía en esta etapa de
su existencia.
Con base en lo anteriormente expuesto, los
suscritos, diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario
Institucional, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación de
una modificación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 1999, enviado por el Ejecutivo Federal, a fin de que se prevean los
recursos necesarios para mejorar algunas de las prestaciones económicas que proporcionan
el Seguro Social y el ISSSTE a sus pensionados y jubilados, conforme a la siguiente
proposición:
1o. Se modifique el artículo 11 del
proyecto de Presupuesto de Egresos para 1999, a fin de incrementar en 1 mil 240 millones
de pesos la asignación presupuestal prevista para el Instituto Mexicano del Seguro Social
y en 1 mil 555 millones 400 mil pesos la del Instituto de Seguridad Social de los
Trabajadores del Estado, a fin de soportar económicamente los siguientes rubros:
Para el Seguro Social, respecto de las
personas que actualmente se encuentran pensionadas o que en el futuro se pensionen al
amparo de la Ley del IMSS, vigente hasta el 30 de junio de 1997 y derogada mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de diciembre de 1995,
se asignen los siguientes montos: 517 millones de pesos para que el aumento de las
pensiones pueda ser en el futuro en la misma proporción en que se incremente el indicador
que resulte más alto de entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor y el salario
mínimo General vigente en el Distrito Federal, lo que en su momento abriría la
posibilidad de modificar el criterio actual. Son 723 millones de pesos para que la
gratificación anual que reciben estos pensionados y jubilados se incremente de 30 a 40
días del monto de su pensión.
2o. Para el ISSSTE proponemos se asignen
660 millones de pesos, para que, de la misma forma que se propone para el Seguro Social,
el aumento a las pensiones pueda en el futuro realizarse en la misma proporción que se
incremente el indicador que resulte más alto de entre el Indice Nacional de Precios al
Consumidor y el salario mínimo General vigente en el Distrito Federal, lo que permitiría
en su momento la posibilidad de modificar el criterio actual.
Y 894.5 millones de pesos para que los
pensionados y jubilados reciban las prestaciones económicas denominadas vales de despensa
y canasta navideña, que se conceden a los trabajadores en activo al final de cada año,
considerando su derecho a estos beneficios, de conformidad con lo que dispone el último
párrafo del artículo 57 de la Ley del ISSSTE.
3o. Para soportar el incremento de recursos
a que se ha hecho referencia, se propone paralelamente modificar el artículo 10 del
proyecto de Presupuesto de Egresos, a fin de reducir en 2 mil 795 millones 400 mil pesos
los recursos asignados al ramo 30, Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, y se
destinen a ampliar el presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos que se
especifican en el documento presentado a la directiva y que, por referirse a un detalle
exhaustivo de cifras, me permito obviar.
Señor Presidente: en mérito de lo
anteriormente expuesto, los suscritos diputados federales sometemos a la consideración de
esta soberanía, se turne a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública
de esta LVII Legislatura la presente proposición a efecto de que se considere por las
instancias correspondientes de esta Cámara al momento de analizar y dictaminar el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999,
presentado por el Ejecutivo Federal.
Firman el suscrito y 90 diputados de la
fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.
Muchas gracias.
«Ciudadanos: Presidenta de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión; secretarios, compañeras y compañeros
diputados:
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos71 fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, los suscritos, diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido
Revolucionario Institucional, nos permitimos someter a la consideración de esta
soberanía, la presente proposición para reformar el "proyecto de decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999",
presentado por el Ejecutivo Federal, a fin de que se contemplen los recursos para ampliar
las prestaciones económicas en favor de los pensionados y jubilados del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La seguridad social en nuestro país el ha
representado desde hace muchos años un pilar fundamental para el desarrollo integral de
los mexicanos. Por ello, la seguridad social, instrumento básico de la política social,
es prioridad que comparten sociedad y Gobierno en el afán de proteger la salud, la vida y
la dignidad de las personas, pues a través de ella se hace efectiva, en gran medida, la
justicia social.
El esfuerzo de hombres y mujeres se ha
traducido en estructuras institucionales e iniciativas legales, que han dejado profunda
huella en la política de seguridad social del país. Tal es el caso del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), que como todos sabemos, concentra la mayor cantidad de
población derechohabiente, alrededor de 40 millones de mexicanos y atiende al mayor
número de pensionados y jubilados, cerca del 75% del total que hay en el país, esto es,
aproximadamente 1 millón 700 mil y del ISSSTE, institución que tiene la responsabilidad
de brindar salud y seguridad social a quienes son y fueron el brazo ejecutor de las
políticas del Estado, a sus trabajadores, a sus pensionados y jubilados.
Sin duda, el reto de estas instituciones ha
sido y es, de una enorme magnitud y en el cumplimiento de su elevada misión han realizado
esfuerzos importantes para ampliar y mejorar la calidad de las prestaciones que otorgan.
Sin embargo, no obstante los avances alcanzados, debemos reconocer que todavía falta
mucho por hacer, particularmente en favor de los actuales pensionados y jubilados, quienes
viven una situación apremiante, en virtud del deterioro de sus pensiones, del costo que
significa la atención de su salud y de la disminución de sus capacidades que, en
general, se presenta en esta etapa de su vida, entre otros factores, lo que los ha
convertido en uno de los sectores de la población con mayor grado de vulnerabilidad.
Los diputados miembros de este grupo
parlamentario hemos recibido de manera directa, diversas demandas de las organizaciones de
pensionados y jubilados de todo el país, con las cuales se ha establecido el compromiso
de analizar, estudiar y proponer altemativas de solución que coadyuven a resolver la
difícil situación que afrontan.
De manera primordial, los reclamos de este
sector de la población se refieren al mejoramiento de sus condiciones económicas, ya que
una gran mayoría ha visto disminuida su capacidad adquisitiva, tanto por lo bajo de sus
pensiones, así como por las dificultades financieras que se han presentado no sólo en
México, sino en todo el mundo, durante las últimas décadas, deteriorando todos los
renglones de la economía, sin escapar a ello el relativo a las pensiones.
Según se ha hecho manifiesto recientemente
en esta tribuna, los diputados de los diversos grupos parlamentarios han planteado
propuestas legislativas a favor de este sector de la población, advirtiéndose así una
conciencia generalizada de buscar alternativas para mejorar su situación.
Quienes pertenecemos al Partido
Revolucionario Institucional, manifestamos nuestra preocupación por la situación que
vive este grupo de mexicanos, por lo que concordamos en la necesidad de evaluar alguna
alternativa que de manera urgente y sin mayor dilación se encamine a una pronta solución
que coadyuve al mejoramiento de sus condiciones de vida, razón por la cual nos abocamos a
realizar un análisis detallado del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 1999, en lo que se refiere a las asignaciones para cubrir las
pensiones y otras prestaciones de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE).
Del análisis realizado, llegamos a la
conclusión de que en el proyecto de Presupuesto no se contemplan recursos económicos que
permitan dar alguna respuesta positiva a las demandas de los pensionados y jubilados de
estas instituciones de seguridad social.
Asimismo, observamos que el proyecto de
decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999,
prevé una asignación de recursos por 13 mil 483 millones 300 mil pesos en el ramo 30:
"Adeudos de Ejercicios Fiscales Anterioresn. Sin embargo, es de destacarse que, de
acuerdo a las cifras consignadas en las respectivas cuentas públicas, en 1996 se asignó
para este ramo un presupuesto original de 10 mil 736 millones de pesos, habiéndose
ejercido únicamente 3 mil 531 millones; es decir, únicamente el 67.12%; en tanto que
para 1997 la asignación original fue de 11 mil 855 millones de pesos y se ejercieron 9
mil 347 millones, que significó un subejercicio del 21.16%, lo que muestra que en este
concepto de gasto se han presupuestado recursos cuyo monto generalmente no ha sido
ejercido en su totalidad.
Ante ello, los diputados de la fracción
parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, pugnamos por una mejor y más
justa distribución de los recursos públicos, nos oponemos a que las limitaciones
presupuestales continúen vulnerando paulatinamente a este importante grupo social,
restringiéndose así el cumplimiento de los más elevados fines de la justicia social,
ratificamos en consecuencia, de manera firme y decidida, nuestro compromiso de apoyar a
quienes menos tienen y en este caso en particular, a aquellos hombres y mujeres que han
entregado muchos años de su vida productiva al desarrollo del país.
Por ello, es de elemental justicia no sólo
reconocer la enorme aportación que en su vida activa hicieron a favor de las nuevas
generaciones de mexicanos, sino que es una obligación, incluso ética, buscar
permanentemente retribuirles el esfuerzo que han desplegado y velar porque en esta etapa
de su vida cuenten con las condiciones mínimas de bienestar que con su propio trabajo se
han ganado. En síntesis, es inaplazable fortalecer los sistemas e instrumentos de
seguridad social y sentar bases sólidas y perrnanentes que les permitan a los pensionados
y jubilados vivir con tranquilidad y armonía en esta etapa de su existencia.
En tal virtud, los suscritos, diputados de
la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, acordamos someter a
la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación de una modificación al
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999,
enviado por el Ejecutivo Federal, a fin de que se prevean los recursos necesarios para
mejorar algunas de las prestaciones económicas que proporcionan el IMSS y el ISSSTE a sus
pensionados y jubilados.
Con base en lo anteriormente expuesto,
presentamos la siguiente
PROPOSICION
Para reformar el "proyecto de decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999", a fin
de que se contemplen recursos para mejorar las prestaciones económicas en favor de los
pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Artículo primero. Se modifique el
artículo 11 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 1999, presentado por el Ejecutivo Federal, a fin de incrementar en 1 mil 240
millones de pesos la asignación presupuestal prevista para el Instituto Mexicano del
Seguro Social y en 1 mil 555 millones 400 mil pesos la del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fin de soportar económicamente los
siguientes rubros:
1. Para el IMSS, respecto de las personas
que actualmente se encuentran pensionadas o que en el futuro se pensionen al amparo de la
Ley del IMSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, derogada mediante decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de diciembre de 1995, se asignen los
siguientes montos:
VER DOCUMENTO 1
II. Para el ISSSTE, se asignen los
siguientes montos:
VER DOCUMENTO 2
Debiendo quedar el artículo 11 del
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1999, como
sigue:
"Artículo 11. Las erogaciones
previstas para el año de 1999, correspondientes a las entidades incluidas en este
decreto, se distribuyen de la siguiente manera:
VER DOCUMENTO 3
Del total de la suma obtenida por las
cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos
propios y créditos asciende a 223 mil 584 millones 62 mil 478 pesos, mientras que el de
los subsidios, las transferencias y las aportaciones a seguridad social incluidas en el
gasto del Gobierno Federal, es por 76 mil 956 millones 848 mil 522 pesos.
Las cifras expresadas para los organismos
subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos. La
cifra expresada para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye
las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de
Electricidad."
Artículo segundo. Se modifique el
artículo 10 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 1999, presentado por el Ejecutivo Federal, para reducir en 2 mil 795 millones
400 mil pesos los recursos asignados al ramo 30 "Adeudos de Ejercicios Fiscales
Anteriores" (Adefas) y se destinen a ampliar el presupuesto del Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), en los términos señalados en el artículo anterior del
presente decreto, para quedar como sigue:
"Artículo 10. Las erogaciones
previstas para los ramos generales, en el año de 1999, se distribuyen de la siguiente
manera:
VER DOCUMENTO 4
El control presupuestario y el ejercicio de
los ramos generales se encomiendan a la Secretaría, con excepción del ejercicio de los
ramos generales 25: previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y
normal y 26: desarrollo social y productivo en regiones de pobreza, el cual corresponde a
las secretarías de Educación Pública y de Desarrollo Social, respectivamente."
Señora Presidenta: en mérito de lo
anteriormente expuesto, los suscritos diputados federales, sometemos a la consideración
de esta soberanía se turne a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública
de esta LVII Legislatura, la presente proposición, a efecto de que se considere por las
instancias correspondientes de esta Cámara, al momento de analizar y dictaminar el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999,
presentado por el Ejecutivo Federal.
Muchas gracias.
Salón de sesiones, Cámara de Diputados,
13 de diciembre de 1998.—Diputados de la fracción parlamentaria del Partido
Revolucionario Institucional que suscriben la presente iniciativa: Alberto Curi Naime,
María Trinidad Emma Salinas López, Cecilia Eulalia López Rodríguez, Héctor Guevara
Ramírez, Héctor Luna de la Vega, Fernando Castro Suárez, Francisco Rodríguez García,
Félix García Hernández, José Luis Bárcena Trejo, Ramón Mota Sánchez, Sara Esthela
Velázquez Sánchez, Efraín Zúñiga Galeana, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, José
Gascón Mercado, Cuauhtémoc Salgado Romero, Salvio Herrera Lozano, Héctor Vicario
Castrejón, Raúl Martínez Almazán, J. Vicente Moreno Peralta, Miguel Villarreal Díaz,
Enrique González Isunza, Guillermo Santín Castañeda, Miguel Angel Navarro Quintero,
José Luis Acosta Herrera, Armando Neyra Chávez, Horacio Veloz Muñoz, José Pascual
Grande Sánchez, José Janitzio Soto Elguera, Jesús José Villalobos Sáenz, María
Adelaida de la Cruz Moreno, Juana González Ortiz, Domingo Yorio Saqui, Isabel Villers
Aispuru, Ruperto Alvarado Gudiño, Librado Silva García, Artemio Caamal Hernández,
Francisco García Castells, Martha Ortiz G, Félix Hadad Aparicio, Julián Nazar Morales,
Enoé González Cabrera, Juan Manuel Félix León, Luis Velázquez Jaacks, Héctor Valdés
Romo, José Luis Enríquez González, Jesús Gutiérrez Vargas, Diego Aguilar Acuña,
Efrén Enríquez Ordóñez, Héctor Rodolfo González Machuca, América Soto López, Oscar
González Rodríguez, Jorge Doroteo Zapata García, Jesús Ignacio Arrieta Aragón, Omar
Bazán Flores, Gloria Xóchitl Reyes Castro, Jesús Francisco Martínez Ortega, Claudio
Marino Guerra López, Francisco Javier Ponce Ortega, Fernando Ortega Herrera, Esaú
Hernández Herrera, Salomón Jauli Dávila, José Eulogio Bonilla Robles, José Luis
Pavón Vinales, Germán Ramírez López, Alfonso Carrillo Zavala, Wintilo Vega Murillo,
Antonia Mónica García Velázquez, Víctor Manuel López Balbuena, Odorico Vázquez
Bernal, Juan Carlos Gómez Aranda, Guillermo González Martínez, Marcos Augusto Bucio
Mújica, Alfredo Villegas Arreola, Ernesto Alfonso Millán Escalante, Luz del Carmen
López Rivera, Juan José Castro Justo, Lino Cárdenas Sandoval, Javier Guerrero García,
Jaime Hugo Talancón Escobedo, Tulio Hernández Gómez, Abraham González Negrete,
Francisco Javier Loyo Ramos, Manuel Cárdenas Fonseca, Manuel González Espinoza,
Jacaranda Pineda Chávez, Guadalupe Francisca Martínez Cruz, Juan Enrique Ibarra Pedroza,
Humberto Serrano Pérez, Fernando Gómez Esparza, Charbel Jorge Estefan Chidiac, José
Antonio Estefan Garfias.
Túrnese a la Comisión de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
SECTOR
AGROPECUARIO
Tiene la palabra el diputado Plutarco
García Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una proposición con punto de acuerdo para modificar el proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1999.
El diputado
Plutarco García Jiménez: |
Muchas gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión.
Me permito dar a conocer a ustedes, bajo un
esfuerzo de pluralidad y buscando el beneficio de los hombres del campo, un punto de
acuerdo sobre los recursos destinados al sector agropecuario en el proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.
Considerando que el campo mexicano es un
sector prioritario para el país, ya que en él vive el 27% de la población nacional y se
ubica el 25% de la población económicamente activa total y que el sector rural aporta
una serie de satisfactores alimentarios y de materias primas para la población y la
economía nacional, se hace necesario apoyar a este sector con un presupuesto agropecuario
que permita el desarrollo productivo para lograr por la vía del crecimiento económico y
no por la vía asistencialista, atender al 60% de la pobreza externa que vive México; que
en el sector rural es donde más se han expresado fenómenos de inestabilidad social
generalmente asociados a los fuertes rezagos que se presentan en los planos económico,
político y social; que en el proyecto de presupuesto para el sector agropecuario,
presentado por el Ejecutivo a esta soberanía, propone decrementos reales del orden del
20.6%, lo que significa...
Permítame, diputado orador.
Vamos a pedirles a los señores diputados
que escuchen con atención al orador y ocupen sus lugares.
Adelante, diputado orador.
El diputado
Plutarco García Jiménez: |
Gracias, señor Presidente:
Lo que significa, compañeros, una
sustantiva reducción de las acciones a desarrollar en el campo, situación que contrasta
con el gasto neto total del proyecto de presupuesto, considera un incremento real del 5.6%
sobre el ejercicio de 1998 y que el gasto programable se mantiene igual en términos
reales, al ejercicio actual.
Que es mediante acciones que fortalezcan la
actividad productiva como lograremos el crecimiento económico, por lo que es preocupante
que el presupuesto considere sólo el 5.6% del monto agropecuario como gasto de
inversión, ya que este concepto sigue su tendencia en el gasto público nacional.
Que en el proyecto de presupuesto que ha
recibido esta soberanía, concluimos que no será posible cumplir con las metas que
establece el Plan Nacional de Desarrollo en su programa sectorial de 1995-2000.
Que en los programas que más se reducen en
el proyecto de presupuesto son los relativos a la regulación de precios de granos
básicos, a través de la Conasupo, y apoyos a la comercialización agropecuaria, por lo
que de no corregirse dicha situación, estaremos enfrentando el próximo año una crisis
en la comercialización de granos.
Que los esquemas actuales de determinación
de precios agropecuarios, asociados a los precios internacionales tendientes a la baja,
provocan una pérdida de rentabilidad del sector agropecuario debido a que los costos de
producción presentan fuertes incrementos por los aumentos a los precios y tarifas del
sector público, como son combustible y electricidad.
Que frente a nuestros socios comerciales
enfrentamos una gran desventaja de competitividad, producto de nuestra limitada
infraestructura productiva y menos eficientes mecanismos de subsidios, por lo que
requerimos de una fuerte inversión productiva que permita estar en condiciones de equidad
frente al libre comercio,
Que un componente fundamental de la
educación agrícola superior que se imparte en el país, tiene como principal producto,
además de la formación de recursos humanos, la generación y transferencia de
tecnologías y su vinculación con el aparato productivo. Por ello se propone que el
presupuesto de las instituciones sectorizadas en la Sagar, se mantenga igual en términos
reales en 1998.
Que como país enfrentamos una inseguridad
alimentaria con la importación anual de aproximadamente 12 millones de toneladas de
productos, lo que significa un importe de 2 mil millones de dólares por año o sea, 18
mil 600 millones de pesos, cantidad que representa el 87% del presupuesto destinado a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Social.
Que ante esta situación debe ser
compromiso de todos los partidos y todos los órdenes de gobierno, considerar al sector
rural como prioritario para el desarrollo nacional.
«Por ello y con fundamento en los
artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, los legisladores que suscribimos, integrantes de la Comisión de
Agricultura, proponemos a la consideración de este pleno el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Que el presupuesto destinado al
sector agropecuario para 1999, mantenga al menos el mismo porcentaje del gasto programable
que en 1998, 5.18%, con el propósito de conservar el monto de recursos que el país
destinó durante el ejercicio anterior a este sector, y apoyar el cumplimiento de las
metas del Plan Nacional de Desarrollo. Dicho porcentaje representa que el presupuesto a
ejercer por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sea de 26 mil
753 millones de pesos, 5 mil 530 millones de pesos más de la propuesta del Ejecutivo
Federal.
Para efectos del estudio correspondiente
por parte de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, anexamos
cuadros donde proponemos los cambios en diferentes rubros del presupuesto para el sector
agropecuario en 1999. Este punto de acuerdo fue aprobado por los diputados presentes en la
XVII sesión plenaria de la Comisión de Agricultura, celebrada el 12 de diciembre de
1998.
Y firman los diputados: Enrique Bautista
Villegas, Armando Rangel Hernández, Jorge Medina Torres, Plutarco García Jiménez,
Rogelio Chabolla García, Jesús García León, Juan José García de Alba Bustamante,
Joaquín Montaño Yamuni, Ricardo Armenta Beltrán, Agapito Hernández Oaxaca, Alvaro
López Ríos, Luis Meneses Murillo, Genaro Alanís de la Fuente, José Bonilla Robles,
Juan José Castro Justo, Marcelo Cervantes Huerta, Adenamar de la Fuente Lazo, Manuel
García Corpus, José Gascón Mercado, Julián Nazar Morales, Teresa Núñez Casas,
Guillermo Santín Castañeda, José Luis López López, Jorge Jiménez Taboada y Pedro
Magaña Guerrero, integrantes de la Comisión de Agricultura de las diferentes fracciones
parlamentarias.»
Es cuanto, señor Presidente.
Muchas gracias.
Túrnese a la Comisión de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Tiene la palabra el diputado José Bonilla
Robles, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre los recursos destinados
al sector agrario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 1999.
El diputado José Bonilla Robles: |
Con su permiso señor Presidente:
Punto de acuerdo para modificar el proyecto
de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año Fiscal de 1999
presentado por el Ejecutivo Federal, adicionando un artículo relativo a la coordinación
institucional y a la evaluación trimestral del ejercicio de los recursos para el sector
rural.
Considerando que en la consulta pública
realizada por la Comisión de Agriculta en siete foros regionales y tres foros temáticos
nacionales que cubrieron todo el país, una de las principales recomendaciones que se
recibió, fue que se mejore el establecimiento de mecanismos de coordinación
institucional, para el mejor desempeño de los programas gubernamentales en el campo, que
año con año se tienen grandes pérdidas de recursos económicos, debido a la
descoordinación y a la ineficiencia que manifiestan la mayor parte de las instituciones,
cuando atienden a las comunidades rurales, mediante programas aislados y que corresponden
a diferentes objetivos dentro de la política pública del Gobierno Federal.
A esto habría que agregar las acciones que
desarrollan los gobiernos estatales, generando dispersión de recursos y acciones, que han
llegado a significar hasta 74 instancias públicas, que han participado en una comunidad.
Que las políticas aisladas tendrán poco
efecto en el propósito de producción y de productividad del sector, perdiendo la
oportunidad con ello de mejorar el nivel de ingresos y las condiciones de vida de la
población rural.
Que en la presentación del proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999 se integra un rubro denominado
desarrollo rural, donde se ubican recursos que serán ejercidos por las secretarías de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Reforma Agraria; Medio Ambiente; Recursos
Naturales y Pesca; Desarrollo Social; Comunicaciones y Transportes; Hacienda y Crédito
Público y Salud, además las cuales ejercen los recursos a través de múltiples
organismos, fideicomisos, fondos, empresas paraestatales u otras instancias.
Que los instrumentos actuales de
evaluación, son sólo en el ámbito administrativo y de contraloría, los
correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secodadm, pero se
carece de una evaluación en el logro de los objetivos de instancias de coordinación para
la operación de tantos programas e instituciones en el campo; que la normatividad para la
revisión de la Cuenta Pública se realiza hasta el tercer trimestre del año posterior al
que se ejercen los recursos, por lo que la acción del Poder Legislativo tiene un nulo
efecto correctivo sobre los programas y sus resultados, ya que las actividades llegan a
tener más de 18 meses de realizadas.
«Por lo anterior, y con fundamento en el
artículo 58 párrafo tercero del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Adicionar un artículo al proyecto
de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año Fiscal de 1999 que
señale: "para el ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural, el
Ejecutivo Federal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, crearán
comités interinstitucionales para el desarrollo regional, con la participación de las
instancias de gobierno involucradas en los órdenes federal, estatal, regional y
municipal, al igual que con las organizaciones de productores. Dichos comités tendrán
como principal función integrar los programas gubernamentales a nivel regional, realizar
la conjunción de los recursos necesarios, homogeneizar y simplificar las normatividades
de los programas que se aplican en una misma región. La coordinación de estos comités
estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el
ámbito nacional y en los distritos de desarrollo rural en el ámbito regional.
Los comités creados para este efecto
mediante el comité nacional presentarán ante la Cámara de Diputados y como consecuencia
de sus comisiones respectivas, un informe y evaluación trimestral de los avances del
ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural. Dichos informes deberán ser
presentados 30 días después de concluidos cada trimestre y será considerado un avance
parcial de la Cuenta Pública."
Atentamente.
Y firmamos los 30 diputados que integramos
la Comisión de Agricultura.—Enrique Bautista Villegas, Armando Rangel Hernández,
Plutarco García Jiménez, Jorge Galo Medina Torres, Javier Castelo Parada, Rogelio
Chabolla García, Juan J. García de Alba Bustamante, J. Jesús García León, Jeffrey Max
Jones Jones, Joaquín Montaño Yumuni, Ricardo Armenta Beltrán, Pedro Magaña Guerrero,
Agapito Hernández Oaxaca, Alvaro López Ríos, Luis Meneses Murillo, Genaro Alanís de la
Fuente, José E. Bonilla Robles, Manuel Cárdenas Fonseca, Ricardo Castillo Peralta, Juan
José Castro Justo, Marcelo Cervantes Huerta, Abenamar de la Fuente Lazo, Manuel García
Corpus, José Gascón Mercado, Julián Nazar Morales, Teresa Núñez Casas, Guillermo
Santín Castañeda, Odorico Vázquez Bernal, José Luis López López y Jorge Jiménez
Taboada.»
Es cuanto, señor Presidente.
Túrnese a la Comisión de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION
(II)
Tiene la palabra el diputado Armando
Rangel Hernández, para presentar una proposición con punto de acuerdo, para modificar la
iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos
para el Ejercicio Fiscal de 1999.
El diputado Armando Rangel Hernández: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras diputadas, compañeros diputados:
«El día de hoy la Comisión de
Agricultura, a través del diputado Plutarco García Jiménez, del diputado José Bonilla
Robles y de un servidor, se complace en demostrar de qué manera se puede trabajar
armónicamente cuando la finalidad es mejorar el campo mexicano, y de esta manera se ha
presentado una iniciativa en donde se dice que queremos más recursos, una iniciativa en
donde dice de qué manera podemos optimizar el manejo de los mismos, pero también
responsablemente una iniciativa en el sentido de dónde vamos a obtener esos recursos.
Por tanto, a mi me complace en nombre de la
Comisión de Agricultura, presentar el siguiente punto de acuerdo para la modificación de
la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para 1999, presentado por el Ejecutivo Federal, con la
adición de un artículo relativo a la disposición de recursos generados por el cobro de
aranceles de productos agropecuarios.
Así pues, compañeros legisladores,
tomando en consideración que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece
reglas comerciales para los productores agropecuarios, señalando a los aranceles cupo
como un instrumento para regular el comercio de algunos granos básicos entre Canadá,
Estados Unidos y México, lo que significa que los volúmenes que se importen por arriba
de los cupos establecidos en el mismo tratado para cada año, deberán de pagar una tasa
arancelaria; que durante el periodo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
nuestro país ha tenido un promedio de importaciones de 10 millones de toneladas anuales
de productos alimenticios significando un volumen promedio de 2 mil millones de dólares
anuales de divisas y que las importaciones han significado serios desajustes económicos
al ser realizadas en los periodos de cosecha de los productos agropecuarios en nuestro
país; que se han realizado importaciones de productos agropecuarios, sin que se cobre
debidamente el arancel correspondiente de acuerdo al propio Tratado de Libre Comercio de
América del Norte.
Lo que representa y además significa que
el Gobierno Federal, deja de percibir una cantidad importante de ingresos y provoca una
competencia desventajosa para la producción nacional que sólo por señalar algunos
casos, las importaciones de maíz realizadas más arriba de los cupos en los años de 1995
y 1996, se dejaron de percibir 4 mil 470 millones de pesos; que las importaciones de leche
en polvo también por arriba de los cupos, significaron el periodo del año 1995 al 1997,
un volumen de 58 mil toneladas, con un importe de aranceles no cobrados del orden de los
436 millones de pesos; que las importaciones de café durante el ciclo 1997 y 1998,
disminuyeron los ingresos fiscales en 40 millones de pesos al no cobrar aranceles a 180
mil sacos.
Por lo anterior y con fundamento en el
artículo 58 y el párrafo tercero del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a su
consideración el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Que se modifique la iniciativa de
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, presentada ante esta
soberanía por el Ejecutivo Federal, a fin de que se adicione un artículo que señale
expresamente: que los ingresos obtenidos por concepto de cuotas compensatorias a los cupos
de importación que el Gobierno Federal aplica a diversos productos agropecuarios que
ingresan al país en esas condiciones, se destinen en su totalidad a programas de apoyo a
la comercialización.
Segundo. Que se modifique el proyecto de
decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, presentado por el Poder
Ejecutivo Federal ante esta soberanía, para que se adicione un artículo transitorio que
señale: los recursos presupuestales para la operatividad del sector agropecuario en 1999,
deberán incrementarse mediante la asignación de recursos provenientes de los ingresos
que por concepto de cuotas compensatorias a los cupos de importación que el Gobierno
Federal aplica a los diversos productos agropecuarios que ingresan al país en esas
condiciones.
Este punto de acuerdo al igual que los
otros dos anteriores, ha sido aprobado por unanimidad por los diputados presentes en la
sesión de la Comisión de Agricultura celebrada el 12 de diciembre de 1998.
Firman, diputados: Enrique Bautista
Villegas, presidente; Armando Rangel Hernández, Plutarco García Jiménez, Jorge Galo
Medina, Rogelio García Chaboya, Juan José García de Alba Bustamante, José de Jesús
García León, Jeffrey Max Jones Jones, Joaquín Montaño Yamuni, Ricardo Armenta
Beltrán, Pedro Magaña Guerrero, Agapito Hernández Oaxaca, Alvaro López Ríos, Luis
Meneses Murillo, Genaro Alanís Fuentes, José Bonilla Robles, Marcelo Cervantes Huerta,
Abenamar de la Fuente Lazo, Manuel García Corpus, José Gascón Mercado, Julián Nazar
Morales, Teresa Núñez Casas, Guillermo Santín Castañeda y José Luis López López.»
Túrnese a las comisiones de Hacienda
y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
LEY
FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy el dictamen con proyecto de decreto
que reforma la Ley Federal de Cinematografía, consulta la Secretaría a la Asamblea si se
le dispensan los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.
«Proyecto de dictamen de iniciativas, de
reformas y adiciones a la Ley de Federal de Cinematografía, que aprobaron las comisiones
unidas de Cultura y de Radio, Televisión y Cinematografía el día 11 de diciembre de
1998.
PROYECTO DE DICTAMEN
A las comisiones de Cultura y de Radio,
Televisión y Cinematografía fue turnada con fecha 23 de abril de 1998 para su estudio y
dictamen, la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía.
Estas comisiones con fundamento en los
artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 43, 48,
56 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y con fundamento en los artículos 57, 60, 88, 89, 93 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
presentamos a la consideración de los integrantes de esta Cámara de Diputados el
presente dictamen, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 23 de abril de 1998, se
presentó al pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa de reformas y adiciones a la
Ley Federal de Cinematografía, la cual en esa misma fecha fue turnada por indicaciones de
la mesa directiva a las comisiones de Cultura y de Radio, Televisión y Cinematografía.
Segundo. Para la elaboración del
correspondiente anteproyecto de dictamen se integraron subcomisiones de trabajo para
proceder a su estudio y análisis.
Tercero. Estas subcomisiones de trabajo en
la realización de las actividades antes señaladas verificaron diversas reuniones
especializadas con los diferentes sectores involucrados en la industria cinematográfica
mexicana, como fueron: productores, distribuidores, exhibidores, exhibidores
independientes, productores independientes, sindicatos relacionados con la industria del
cine, funcionarios del Gobierno Federal responsables de dependencias relacionadas con la
actividad de esta industria etcétera.
Cuarto. Como resultado de dichas reuniones
de trabajo se plantearon y recibieron diferentes propuestas que han sido consideradas por
las respectivas comisiones encargadas del estudio y análisis de la referida iniciativa,
lo que permitió estructurar el presente dictamen con base a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Proyecto de dictamen de la iniciativa de
reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía.
Defender nuestra soberanía a partir del
fortalecimiento de las expresiones culturales que nos identifican implica darle sentido a
un esfuerzo social que busca el reconocimiento del trabajo de las localidades, de las
regiones, de los estados y de las comunidades de todo el país por lograr mejores
condiciones de vida.
Fortalecer las expresiones culturales del
país no es una actividad que se reduzca a su mantenimiento y preservación como piezas de
museo; implica un compromiso y un propósito. El primero tiene que ver con la actividad
promotora del Estado Mexicano para el fomento de las actividades artísticas y culturales,
el segundo está íntimamente vinculado a la difusión de dichas actividades para un mejor
conocimiento de nuestra realidad, una identificación plena de nuestras diferencias y
afinidades y con este conocimiento, un más fácil logro de los objetivos que nos
proponemos como sociedad.
Evidentemente que la difusión de nuestras
realidades y la recreación de las mismas forma parte, en sí misma, de ese esquema de
expresiones culturales en que nos reconocemos; en este sentido, uno de los medios que
tradicionalmente ha sido del reflejo de nuestro ser nacional o al menos lo fue durante
mucho tiempo, lo constituye sin duda la actividad cinematográfica.
El cine mexicano ocupó un lugar relevante
durante muchos años. Fue la industria cinematográfica el medio a través del cual
México se dio a conocer al mundo, significó una ventana por la que el extranjero se
asomó para descubrir con asombro la existencia de un país con una enorme riqueza
histórica y una sociedad en constante proceso de cambio. El México de los años
cincuenta y sesenta encontró como medio ideal de expresión y escaparate inmejorable a la
industria del cine.
Las modificaciones que ha sufrido la
normatividad en materia de producción cinematográfica nos da idea de que se trata de un
tema que está constantemente en el ánimo de los legisladores, pero también nos da idea
de que no se han dado los pasos necesarios para resolver de manera permanente o con una
visión de largo plazo, la problemática de una industria que hoy vive una crisis que pone
en riesgo su existencia.
La industria cinematográfica está
constituida por diversos sectores que deben coexistir en armonía y equilibrio, representa
al mismo tiempo que una actividad artística y una expresión cultural, una estructura
económica y comercial de gran importancia, significa fuente de empleos para miles de
mexicanos talentosos y emprendedores y por tanto su regulación debe contemplar no
solamente la satisfacción de las necesidades de un sector, sino la posibilidad de
desarrollo de la industria en su conjunto.
Desde hace varios lustros la industria
cinematográfica nacional atraviesa por una profunda crisis, lo que se expresa en tres
aspectos:
a) Un proceso de contracción en la
producción nacional, que se debe, entre otras causas, a las crisis económicas; la
desaparición de empresas distribuidoras y exhibidoras nacionales; la poca calidad de las
obras cinematográficas; la falta de recursos para producir y la desigual competencia
extranjera; la popularización del video y los altos costos de mantenimiento y operación
en las antiguas salas, que llevaron a convertirlas en un negocio inmobiliario, con la
consecuente pérdida de salas de exhibición para el cine nacional.
b) Un proceso de concentración en la
distribución y exhibición: en este plano unas cuantas empresas, tanto nacionales como
internacionales, han acaparado el mercado. Baste mencionar la desaparición de salas
cinematográficas en las ciudades pequeñas y medianas, así como en las zonas populares
de las grandes ciudades, frente al desarrollo del concepto de multisalas y su
construcción en las zonas urbanas de mayores ingresos.
c) Una preponderante presencia de
películas extranjeras en las salas de cine y su larga permanencia en las pantallas.
El crecimiento de las actividades de
distribución, exhibición y comercialización, sin duda es plausible y debemos seguir
fomentándolo y apoyándolo en la medida que corresponda a esta representación. La
liberación de los topes a los precios de los boletos de acceso a las salas
cinematográficas, constituyó en su momento una muestra inequívoca de la intención del
Legislativo por impulsar el desarrollo de la industria. Los resultados están a la vista:
más y mejores salas están a disposición del público, que encuentran en ellas
inmejorables condiciones como espectador. Por su parte, los empresarios del sector de la
exhibición cuentan con expectativas de certidumbre para su inversión y condiciones de
rentabilidad aceptables.
Sin embargo, no podemos dejar de observar
que el crecimiento de un sector de la industria, como es el que señalamos, se esta dando
como ya quedó indicado, sobre la base de una saturación de cintas de origen extranjero,
que influye de modo significativo en los hábitos y costumbres de un amplio núcleo de la
población, en un proceso constante y sostenido de deterioro de nuestros valores y
principios fundamentales. Evidentemente en un mundo como es el que nos ha tocado vivir,
ésta es una situación que no podemos evitar con prohibiciones o censuras que serían
inaceptables. Es por eso que el único camino para la defensa de esos valores que nos son
propios, lo constituye el fortalecimiento y el apoyo a ese otro sector de la industria del
cine que hoy se ha quedado rezagado, el sector de la producción.
La responsabilidad que nos toca enfrentar
como legisladores ante esta problemática, es la de encontrar a partir de un marco
jurídico renovado los equilibrios que permitan sin menoscabo de las actividades hoy
florecientes, el impulso y el fomento a la producción de obras cinematográficas
nacionales que rescaten, para bien de México, una tradición que por muchos años
señaló a nuestro país en el plano internacional y constituyó un espejo en el cual los
mexicanos podíamos identificarnos y reconocernos como un país singular, con identidad
propia, con historia, con tradiciones, con personalidad y con futuro.
En un mundo en el que la globalización de
la economía y los procesos de integración incorporan valores, principios y tradiciones,
desvirtuando esquemas nacionalistas y homogeneizando sociedades diversas, sin otro
propósito que el de satisfacer las necesidades de un mercado mundial, la defensa de
nuestra identidad como nación tiene que darse en todos los frentes y uno de ellos es
precisamente el de la producción cinematográfica.
Fortalecer la actividad de la producción
cinematográfica nacional demanda una acción decidida por parte de los representantes
sociales, no con ánimo de intervención en una labor que corresponde realizar a los
particulares, sí sobre la base de ese principio de rectoría económica que define la
participación del Estado en el desarrollo nacional y que está claramente descrito en
nuestra Constitución.
Por lo anterior, el marco jurídico
aplicable a la industria cinematográfica que es el mismo, desde hace varios años, no
propicia ya el adecuado desarrollo de las producciones nacionales ni su eficiente
distribución y exhibición.
El dictamen a la iniciativa de reformas y
adiciones a la Ley Federal de Cinematografía, que a continuación se presenta es producto
de una larga y ardua labor que incluye:
La evaluación e inclusión de propuestas
del proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Cinematografía, presentado por el
"sector social" de la industria, que en su conformación, confiere el aval de
algunos sectores de la industria cinematográfica.
La consulta y aporte de actores
involucrados en la industria que tienen relación con el tema. Entre otros, han sido
consultados productores, distribuidores, exhibidores, laboratorios cinematográficos y
empresas de doblaje. En general, las posiciones de éstos y otros actores de la industria
cinematográfica han sido considerados y discutidos; aunque hay temas sobre los que no se
logró el consenso.
Las opiniones y comentarios de aquellas
instituciones y ámbitos gubernamentales relacionadas con los temas incluidos en esta
propuesta. De esta forma han sido consultadas y discutidas las posiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Comercio Industrial, la
Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Gobernación; la Comisión Federal
de Competencia Económica, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto
Nacional del Derecho de Autor, el Instituto Mexicano de Cinematografía y la Cineteca
Nacional.
Finalmente, se han realizado diversos
estudios de derecho comparado, entre otros temas, en lo que respecta a mecanismos de
financiamiento, que sin duda arrojan luces sobre las posibilidades de reactivar a esta
industria.
La propuesta que se presenta concibe a la
industria cinematográfica como industria de gran importancia cultural y económica.
Sostiene intrínsecamente que dicha industria sólo se puede concebirse como viable en la
medida en la que confluyan a ella voluntades, ahora dispersas, para la concepción,
producción, distribución y la exhibición.
El objetivo de la iniciativa es el de
lograr un equilibrio necesario entre los diversos sectores de una industria, que como ya
se ha señalado debe configurar una actividad realmente prioritaria para el Estado
mexicano, pero que adicionalmente constituye un instrumento educativo formidable y un
medio de expresión cultural que es necesario rescatar.
La propuesta, dado el peso cultural,
educativo e identidad nacional que conlleva dicha industria, también considera que la
industria cinematográfica, en México, se encuentra en un momento particular y desigual.
Mientras que en el ámbito de la
distribución y la exhibición, la industria nacional vive un desarrollo creciente y
acelerado, producto de su vínculo con la industria mundial, lesiona la producción y la
labor artística de guionistas, actores, trabajadores manuales y tramoyistas, lo que los
ha dejado fuera de la competencia. Por esa razón la propuesta contempla la posibilidad de
estímulos, para incentivar, en todos los rubros su desarrollo e impulso. Asimismo,
considera mecanismos para estimular y conservar el patrimonio histórico y documental del
cine y su conservación.
De este modo aunque el proyecto considera
posibilidades de estímulos de diversa índole para el desarrollo igualitario de la
industria, también está pensado para que sean los particulares y las diversas
asociaciones que están involucradas las que sabrán encontrar los mecanismos más
transparentes e idóneos para generar dicha posibilidad.
El proyecto insiste en el papel regulador
del Estado y en la responsabilidad social que ésta conlleva. Siendo así, la propuesta
considera que las labores de clasificación de películas atienda a los principios
básicos de protección a la infancia y a la moral pública, trámite que no tiene a la
censura como objetivo. En cambio, esta propuesta de reformas y adiciones busca que la
intervención estatal se convierta en garantía para el respeto de ciertos derechos tales
como la libertad de creación, los derechos, de autor, los de explotación comercial, así
como aquellos derechos referentes a la protección de la infancia y la juventud, la
promoción de la cultura y la educación para la población en lo general.
Existen tres temas que han sido polémicos
y que se abordan de manera responsable en la presente propuesta. Estos se refieren al
doblaje, los tiempos en pantalla y los estímulos económicos para dicha industria. Por lo
que toca al doblaje esta propuesta mantiene el texto de la ley vigente ya que busca
preservar:
La identidad lingüística de los
mexicanos.
La posibilidad que este sector de la
industria cinematográfica, se desarrolle en aquellos ámbitos donde las necesidades de la
población lo hiciesen necesario.
Los tiempos de pantalla han sido
considerados tradicionalmente como una forma de protección y estímulo para la industria
cinematográfica. A través de ellos, las obras cinematográficas nacionales recibían
tiempos específicos para su exhibición por pantalla. En este proyecto y atendiendo a las
distintas posiciones de los actores involucrados en este tema, se ha buscado proponer un
trato justo y equitativo para las producciones nacionales frente a las extranjeras, en los
términos de la Ley Federal de Competencia Económica y de acuerdo con los compromisos
internacionales de México en materia de desregulación.
La necesidad de procurar estímulos
económicos a la industria cinematográfica ha sido considerada también por esta
propuesta. En este sentido, para la presentación de este proyecto, se evaluaron diversas
posibilidades de estímulos y se concluyó en la creación de un fideicomiso para la
promoción y fomento de la industria cinematográfica en el que participen todos los
sectores de la industria.
A la luz de estas consideraciones, el
objetivo último de esta propuesta es lograr que la industria cinematográfica nacional se
incorpore a la producción y los espacios que ya comparte con el mercado mundial, en
materia de distribución y exhibición del material cinematográfico. Dicho en otras
palabras, el objetivo central de esta propuesta, es que la industria cinematográfica
nacional se integre efectivamente como tal, lo que constituye el punto de partida
necesario para que la producción nacional se incorpore con éxito a los mercados
mundiales, presentes ya en nuestro país.
Evidentemente esta iniciativa dista mucho
de ser la solución a una problemática que está íntimamente ligada a procesos de
transformación tecnológica acelerada y en la que concurren además, sectores con
características tan diversas. Sin embargo, representa indudablemente un paso muy
importante en el objetivo que esta legislatura se propuso de fortalecer la industria
cinematográfica mexicana.
Por todo lo anterior las comisiones de
Cultura y de Radio, Televisión y Cinematografía, sometemos a la consideración de esta
Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía.
El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, decreta:
Artículo único. Se reforman los
artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14 y 15, así como la denominación y
ubicación de los Capítulos I, II, III y IV, se adicionan los artículos 16 al 47, así
como los capítulos V, VI, VII, VIII y IX, para quedar como sigue:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 3o. Se entiende por industria
cinematográfica nacional al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad
habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución,
exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas
cinematográficas.
Artículo 4o. La industria cinematográfica
nacional por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa y
constituye una actividad cultural primordial, sin menoscabo del aspecto comercial que le
es característico. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal la aplicación vigilancia del
cumplimiento de esta ley y su reglamento.
Las entidades federativas y los municipios
podrán coadyuvar en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica, por si o
mediante convenios con la autoridad federal competente.
Artículo 5o. Para los efectos de esta ley,
se entiende por película a la obra cinematográfica que contenga una serie de imágenes
asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada,
con sensación de movimiento, producto de un guión y de un esfuerzo coordinado de
dirección, cuyos fines primarios son de proyección en salas cinematográficas o lugares
que hagan sus veces y/o su reproducción para venta o renta.
Comprenderá a las nacionales y
extranjeras, de largo, medio y cortometrajes, en cualquier formato o modalidad.
Su transmisión o emisión a través de un
medio electrónico digital o cualquier otro conocido o por conocer, serán reguladas por
las leyes de la materia.
Artículo 6o. La película cinematográfica
y su negativo son una obra cultural artística, única e irremplazable y, por lo tanto
debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales, independientemente
de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su exhibición o
comercialización.
Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 9o. Para efectos de esta ley se
entiende como titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, al
productor o licenciatario debidamente acreditado, sin que ello afecte los derechos de
autor irrenunciables que corresponden a los escritores, compositores y directores, así
como a los artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan participado en ella. En tal
virtud, unos u otros, conjunta o separadamente, podrán ejercer acciones ante las
autoridades competentes, para la defensa de sus respectivos derechos en los términos de
la Ley Federal del Derecho de Autor.
Artículo 10. Quienes produzcan películas
cinematográficas, en cualquier forma, medio conocido o por conocer, deberán comprobar
que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia laboral,
de derechos de autor y derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes; en caso
contrario serán sujetos a las sanciones correspondientes.
Artículo 11. Toda persona podrá
participar en una o varias de las actividades de la industria cinematográfica, en sus
ramas de producción, distribución, exhibición y comercialización de películas, así
como en las áreas de servicios, talleres, laboratorios o estudios cinematográficos.
Los integrantes de la industria
cinematográfica se abstendrán de realizar todo acto que impida el libre proceso de
competencia y de concurrencia en la producción, procesamiento, distribución, exhibición
y comercialización de películas cinematográficas.
La Comisión Federal de Competencia
investigará, resolverá y sancionará, de oficio o a petición de parte, toda práctica
monopólica o concentración que ocurra dentro de la industria cinematográfica nacional,
sin perjuicio de lo que establece esta ley.
Artículo 12. Los productores,
distribuidores y exhibidores, deberán rendir los informes que les requiera la Secretaría
de Gobernación, en términos del cumplimiento de la presente ley y su reglamento.
CAPITULO II
De la producción cinematográfica
Artículo 13. Para los efectos de esta ley
se entiende por productor a la persona física o moral que tiene la iniciativa, la
coordinación y responsabilidad de la realización de una película cinematográfica y que
asume el patrocinio de la misma. En caso de duda se estará a lo dispuesto por la Ley
Federal del Derecho de Autor.
Artículo 14. La producción
cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su
carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a
fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la
conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de
fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e
incentivos que la ley señale.
Artículo 15. Se entenderá por película
cinematográfica realizada en coproducción, aquélla en cuya producción intervengan dos
o más personas físicas o morales.
Se considerará como coproducción
internacional la producción que se realice entre una o más personas extranjeras con la
intervención de una o varias personas mexicanas, bajo los acuerdos o convenios
internacionales que en esta materia estén suscritos por México.
Cuando no se tenga convenio o acuerdo, el
contrato de coproducción deberá contener los requisitos que determine el reglamento de
esta ley.
CAPITULO III
De la distribución
Artículo 16. Se entiende por distribución
cinematográfica a la actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los
exhibidores o comercializadores, las películas cinematográficas producidas en México o
en el extranjero, para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización, en
cualquier forma o medio conocido o por conocer.
Artículo 17. Los distribuidores no podrán
condicionar o restringir el suministro de películas a los exhibidores y
comercializadores, sin causa justificada ni tampoco condicionarlos a la adquisición,
venta, arrendamiento o cualquier otra forma de explotación, de una u otras películas de
la misma distribuidora o licenciataria. En caso contrario se estará a lo dispuesto por la
Ley Federal de Competencia Económica.
CAPITULO IV
De la exhibición y comercialización
Artículo 18. Para los efectos de esta ley
se entiende por explotación mercantil de películas, la acción que reditúa un beneficio
económico derivado de:
I. La exhibición en salas
cinematográficas, videosalas, transportes públicos, o cualquier otro lugar abierto o
cerrado en que pueda efectuarse la misma, sin importar el soporte, formato o sistema
conocido o por conocer y que la haga accesible al público.
II. La transmisión o emisión en sistema
abierto, cerrado, directo, hilo o sin hilo, electrónico o digital, efectuada a través de
cualquier sistema o medio de comunicación conocido o por conocer, cuya regulación se
regirá por las leyes y reglamentos de la materia.
III. La comercialización mediante
reproducción de ejemplares incorporados en videograma, disco compacto o láser, así como
cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler.
IV. La que se efectúe a través de medios
o mecanismos que permitan capturar la película mediante un dispositivo de vinculación
para navegación por el ciberespacio o cualquier red similar para hacerla accesible en una
pantalla de computación, dentro del sistema de interacción, realidad virtual o cualquier
otro medio conocido o por conocer, en los términos que establezcan las leyes de la
materia.
Artículo 19. Los exhibidores reservarán
el 10% del tiempo total de exhibición, para la proyección de películas nacionales en
sus respectivas salas cinematográficas.
Toda película nacional se estrenará en
salas por un periodo no inferior a una semana, dentro de los seis meses siguientes a la
fecha en que sea inscrita en el registro público correspondiente, siempre que esté
disponible en los términos que establezca el reglamento.
Artículo 20. Los precios por la
exhibición pública serán fijados libremente. Su regulación es de carácter federal.
Artículo 21. La exhibición pública de
una película cinematográfica en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces y
su comercialización, incluida la renta o venta, no deberá ser objeto de mutilación,
censura o cortes por parte del distribuidor o exhibidor, salvo que medie la previa
autorización del titular de los derechos de autor.
Las que se transmitan por televisión se
sujetarán a las leyes de la materia.
Artículo 22. Los servicios técnicos de
copiado o reproducción de matrices de obras cinematográficas que se destinen para
explotación comercial en el mercado mexicano, deberán procesarse en laboratorios
instalados en la República Mexicana, con excepción de las películas extranjeras que no
excedan de seis copias para su comercialización, salvo las disposiciones contenidas en
convenios o tratados internacionales.
Artículo 23. Con el fin de conservar la
identidad lingüística nacional, el doblaje de películas extranjeras se realizará en la
República Mexicana, con personas y actores mexicanos o extranjeros residentes en el
país, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales y en los
precisos términos del artículo octavo de esta ley.
CAPITULO V
De la clasificación
Artículo 24. Previamente a la exhibición,
distribución y comercialización de las películas, éstas deberán someterse a la
autorización y clasificación correspondiente, ante la autoridad competente, de
conformidad a lo que establezca el reglamento.
Las que se transmitan por televisión o
cualquier otro medio conocido o por conocer, se sujetarán a las disposiciones aplicables
en la materia.
Artículo 25. Las películas se
clasificarán de la siguiente manera:
I. "AA": películas para todo
público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de
siete años de edad.
II. "A": películas para todo
público.
III. "B": películas para
adolescentes de 12 años en adelante.
IV. "C": películas para adultos
de 18 años en adelante.
V. "D": películas para adultos,
con sexo explícito, lenguaje procaz o alto grado de violencia.
Las clasificaciones "AA",
"A" y "B" son de carácter informativo y sólo las clasificaciones
"C" y "D", debido a sus características, son de índole restrictiva,
siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad
prevista en las fracciones anteriores.
Artículo 26. La autorización y
clasificación que se expida para las películas es de orden federal y su observancia es
obligatoria en todo el territorio nacional.
Artículo 27. La obra cinematográfica
deberá exhibirse, comercializarse, comunicarse y distribuirse al público en territorio
nacional con el mismo título, salvo que el titular de los derechos autorice su
modificación.
CAPITULO VI
De la importación de películas
Artículo 28. Se facilitará la
importación temporal o definitiva de bienes y servicios necesarios para la producción de
películas mexicanas o extranjeras en territorio nacional.
Artículo 29. El título en español de
películas cinematográficas extranjeras o en su caso la traducción correspondiente, no
deberá duplicar al de otra película, que haya sido comercializada con anterioridad. En
tal caso se estará a lo dispuesto en la ley de la materia.
Artículo 30. Las películas importadas que
pretendan ser distribuidas, exhibidas y comercializadas en territorio nacional, deberán
sujetarse invariablemente a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
CAPITULO VII
Del fomento a la industria cinematográfica
Artículo 31. Las empresas que promuevan la
producción, distribución, exhibición y/o comercialización de películas nacionales o
cortometrajes realizados por estudiantes de cinematografía, contarán con estímulos e
incentivos fiscales que, en su caso, establezca el Ejecutivo Federal.
Asimismo, las que promuevan la exhibición
en cineclubes y circuitos no comerciales de películas extranjeras con valor educativo,
artístico o cultural o las que realicen el copiado, subtitulaje o doblaje en territorio
nacional, contarán con los estímulos referidos en el párrafo precedente.
Artículo 32. Los productores que
participen, por sí o a través de terceros, en festivales cinematográficos
internacionales, con una o varias películas y obtengan premios o reconocimientos,
contarán con estímulos que, dentro del marco legal, dicte el Ejecutivo Federal.
También podrán obtener estímulos o
incentivos fiscales aquellos exhibidores que inviertan en la construcción de nuevas salas
cinematográficas o en la rehabilitación de locales que hubiesen dejado de operar como
tales y sean destinadas a la exhibición de cine nacional y que coadyuven a la
diversificación de la oferta del material cinematográfico extranjero.
Artículo 33. Se crea un Fondo de
Inversión y Estímulos al Cine, cuyo objeto será el fomento y promoción permanentes a
la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos
financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores,
comercializadores y exhibidores de películas nacionales.
Para administrar los recursos de este fondo
se constituirá un fideicomiso denominado "Fondo de Inversión y Estímulos al
Cine" (Fidecine).
Artículo 34. El fondo se integrará con:
I. La aportación inicial que el Gobierno
Federal determine.
II. Los recursos que anualmente señale el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
III. Las aportaciones que efectúen los
sectores público, privado y social.
IV. Las donaciones de personas físicas o
morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de ley.
V. Los productos y rendimientos que generen
las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.
VI. El producto de los derechos que se
generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su artículo 19-C
fracciones III y IV.
VII. Las sanciones pecuniarias
administrativas que se apliquen con motivo de esta ley.
Artículo 35. Los recursos del fondo se
destinarán preferentemente al otorgamiento de capital de riesgo, capital de trabajo,
crédito o estímulos económicos a las actividades de realización, producción,
distribución, comercialización y exhibición de cine nacional, bajo los criterios que
establezca el reglamento.
Artículo 36. Será fideicomitente única
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Será Fiduciaria Nacional Financiera SNC o
la institución que al efecto determine la fideicomitente.
Serán fideicomisarios los productores,
distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales, que reúnan los
requisitos que al efecto establezcan las reglas de operación y el comité técnico.
Artículo 37. El fideicomiso contará con
un comité técnico que se encargará de evaluar los proyectos y asignar los recursos.
Dicho comité se integrará por: un
representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto
Mexicano de Cinematografía; uno por la Academia Mexicana de Ciencias y Artes
Cinematográficas; uno del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de
la República Mexicana, uno de los productores, uno de los exhibidores y uno de los
distribuidores, a través de sus organismos representativos.
Artículo 38. Serán facultades exclusivas
del comité técnico, la aprobación de todas las operaciones que se realicen con cargo al
fondo, la aprobación del presupuesto anual de gastos, así como la selección y
aprobación de los proyectos de películas cinematográficas nacionales que habrán de
apoyarse.
CAPITULO VIII
De la Cineteca Nacional
Artículo 39. Para el otorgamiento de las
clasificaciones y autorizaciones previstas en el artículo 42 fracción I, los productores
o distribuidores nacionales y extranjeros de obras cinematográficas deberán aportar para
el acervo de la Cineteca Nacional, una copia nueva de las películas que se requieran, en
cualquier formato o modalidad conocido o por conocer, en los términos que señale el
reglamento.
En caso de películas cuya explotación sea
con un máximo de seis copias, la Cineteca Nacional podrá optar entre recibir una copia
usada o pagar el costo de una copia de calidad.
Las aportaciones que se realicen en
términos de este artículo tendrán el tratamiento, para efectos fiscales, que
establezcan las disposiciones en la materia.
Artículo 40. En caso de venta de negativos
de películas cinematográficas nacionales al extranjero, el titular de los derechos
patrimoniales correspondientes deberá entregar en calidad de depósito un internegativo
de ella o ellas a la Cineteca Nacional, con objeto de evitar la pérdida del patrimonio
cultural cinematográfico nacional.
CAPITULO IX
De las autoridades competentes
Artículo 41. La Secretaría de Educación
Pública tendrá las atribuciones siguientes:
I. A través del Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes:
a) Fomentar y promover la producción,
distribución, exhibición y comercialización de películas y la producción fílmica
experimental, tanto en el país como en el extranjero, así como la realización de
eventos promocionales, concursos y la entrega de reconocimientos en numerario y diplomas.
b) Fortalecer, estimular y promover por
medio de las actividades de cinematografía, la identidad y la cultura nacionales,
considerando el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la
libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico.
c) Coordinar la producción
cinematográfica del sector público.
d) Coordinar las actividades del Instituto
Mexicano de Cinematografía.
e) Dirigir y administrar la Cineteca
Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección y restauración, de
las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del
patrimonio cultural cinematográfico de la nación. Organizar eventos educativos y
culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el
territorio nacional.
f) Fomentar la investigación y estudios en
materia cinematográfica y decidir o, en su caso, opinar sobre el otorgamiento de becas
para realizar investigaciones o estudios en dicha materia.
g) Procurar la difusión de la producción
del cine nacional en los diversos niveles del sistema educativo.
h) Promover el uso del cine como medio de
instrucción escolar y difusión cultural extraescolar.
II. A través del Instituto Nacional del
Derecho de Autor:
a) Promover la creación de la obra
cinematográfica.
b) Llevar el registro de obras
cinematográficas en el Registro Público del Derecho de Autor, a su cargo.
c) Promover la cooperación internacional y
el intercambio con otras instituciones encargadas del registro de obras cinematográficas.
d) Realizar investigaciones respecto de
presuntas infracciones administrativas que violen las disposiciones de esta ley y que sean
de su competencia.
e) Ordenar y ejecutar los actos para
prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y/o derechos conexos contenidos
en las obras cinematográficas.
f) Imponer las sanciones administrativas
que resulten procedentes.
g) Aplicar las tarifas vigentes para el
pago de regalías por la explotación de obra cinematográfica.
III. Las demás que le atribuyan otras
leyes.
Artículo 42. La Secretaría de
Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía,
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Autorizar la distribución, exhibición
y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de
cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas.
II. Otorgar la clasificación de las
películas en los términos de la presente ley y su reglamento, así como vigilar su
observancia en todo el territorio nacional.
III. Expedir los certificados de origen de
las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico,
comercializadas en cualquier formato o modalidad, así como el material fílmico generado
en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero.
IV. Vigilar que se observen las
disposiciones de la presente ley, con respecto al tiempo total de exhibición y garantía
de estreno que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las salas
cinematográficas o lugares que hagan sus veces.
V. Autorizar el doblaje en los términos y
casos previstos por esta ley y su reglamento.
VI. Aplicar las sanciones que correspondan
por infracciones a la presente ley, así como poner en conocimiento del Ministerio
Público Federal todos aquellos actos constitutivos de delito en los términos de las
disposiciones legales aplicables en la materia.
VII. Las demás que le concedan otras
disposiciones legales.
CAPITULO X
De las sanciones
Artículo 43. La facultad de imponer las
sanciones establecidas en ésta compete a la Secretaría de Educación Pública y a la
Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de aquellas que corresponda imponer a las
demás dependencias de la Administración Pública Federal.
Artículo 44. Los infractores de los
artículos 27, 39 y 40 de la presente ley serán sancionados por la Secretaría de
Educación Pública, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con
las sanciones siguientes:
I. Amonestación con apercibimiento;
Multa de 500 a 5 mil veces el salario
mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a la fecha en que se cometa la
infracción.
En caso de reincidencia, se podrá imponer
multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción II.
Artículo 45. Los infractores a los
artículos 8o., 17, 19 segundo párrafo, 20, 21, 23 y 25 de la presente ley, serán
sancionados por la Secretaría de Gobernación, según la gravedad de la falta, la
intención o dolo existente, con las sanciones siguientes:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Clausura temporal o definitiva de los
espacios o locales;
III. Multa de 500 a 5 mil veces el salario
mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la
infracción.
IV. Multa de 5 mil a 15 mil veces el
salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa
la infracción, a quienes infrinjan los artículos 8o., 17, 19 segundo párrafo, 22 y 23
de esta ley.
V. Retiro de las películas que se exhiban
o pretendan exhibirse públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la
autorización a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta ley.
En caso de reincidencia, se podrá imponer
multa hasta por el doble del monto superior correspondiente.
Artículo 46. Las sanciones a que se
refiere la presente ley se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Artículo 47. Los efectos por las
resoluciones dictadas en esta materia, podrán interponer el recurso de revisión dentro
de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el que se
resolverá en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Estas reformas y modificaciones
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones
que se opongan a lo establecido en esta ley.
Tercero. El Ejecutivo Federal emitirá en
el término de 90 días a partir de la publicación de la presente ley, el reglamento
correspondiente, así como el contrato de fideicomiso mediante el cual se administrarán
lo recursos del fondo a que se refiere este ordenamiento.
Cuarto. En el mismo término establecido en
el transitorio anterior, el Ejecutivo Federal deberá aportar los recursos que esta ley
establece en su artículo 34, conforme al Presupuesto de Egresos para 1999.
Quinto. La Ley del Presupuesto de Egresos
de la Federación de 1999, establecerá en la partida presupuestal correspondiente el
monto de los recursos a los que se refiere la fracción I del artículo 34 de esta ley.
Los integrantes de las comisiones unidas de
Cultura y RTC.—Diputados: María de Lourdes Rojo, presidenta de la Comisión de
Cultura; Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía; Francisco J. Arroyo Vieyra, coordinador de la subcomisión de Cultura;
Jorge Durán Chávez, coordinador de la subcomisión de Radio, Televisión y
Cinematografía; Beatriz Zavala Peniche, Angélica de la Peña Gómez, Leonardo García
Camarena, Lázaro Cárdenas Batel, Marcelo Ebrard Casaubón, Pioquinto Damián Huato, Juan
Carlos Espina von Roehrich, Juan Marcos Gutiérrez González, Mario Guillermo Haro
Rodríguez, Margarita Pérez Gavilán Torres, José Jesús García León, Felipe Vicencio
Alvarez, Gilberto López y Rivas, David Gálvez Gasca, Alejandro Victoriano Ordorica
Saavedra, Gerardo Ramírez Vidal, Jorge Canedo Vargas, Jesús Gutiérrez Vargas, Vicente
Fuentes Díaz, Emilia García Guzmán, Arquímides León Ovando, Cecilia López
Rodríguez, Adoración Martínez Torres, Gudelia Tapia Vargas, Carlos Jaime Rodríguez
Velasco, Crisógono Sánchez Lara, Xochitl Reyes Castro, Rocío del Carmen Morgan Franco,
Margarita Chávez Murguía, Jorge Tomás Esparza Carlo, Eduardo Mendoza Ayala, Ricardo
Cantú Garza, Guillermo González Martínez, Ernesto Alfonso Millán Escalante, Salvador
Ordaz Montes de Oca, Jacaranda Pineda Chávez, América Soto López, Miguel Villarreal
Díaz, Blanca Rosa García Galván, Braulio Manuel Fernández Aguirre, Carlos Jiménez
Macías, José Eulogio Bonilla Robles, Efrén Enríquez Ordóñez, Aracely Escalante
Jasso, Juan José García de Quevedo, María del Socorro Aubry Orozco, Porfirio Muñoz
Ledo, Angélica de la Peña Gómez, Francisco de Souza Machorro y Octavio Hernández
Calzada.»
La secretaria
Clarisa Catalina Torres Méndez: |
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se
dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Actívese el sistema electrónico por cinco
minutos.
(Votación.)
La secretaria
Clarisa Catalina Torres Méndez: |
Señor Presidente: se informa que se
emitieron 446 votos en pro. Se considera de urgente resolución.
Está a discusión en lo general el
dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Cinematografía.
Esta Presidencia informa que se han
registrado para la discusión en lo general, los siguientes oradores:
Los diputados: Beatriz Zavala Peniche,
María de Lourdes Rojo e Incháustegui y Francisco Agustín Arroyo Vieyra.
Tiene la palabra la diputada Beatriz Zavala
Peniche, por 15 minutos.
La diputada
María Beatriz Zavala Peniche: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeros y compañeras diputados:
Para el Partido Acción Nacional la cultura
es la interpretación que da sentido a la vida personal y social y es creación humana por
excelencia. El cine refleja, captura, reproduce y guarda para la memoria colectiva la
diversidad cultural de los pueblos y de las naciones del mundo en los tiempos y en los
escenarios diversos en que se vive la cotidianidad.
El cine transfiere la vivencia de unos a
otros, introduce la realidad distante a la vida personal, unifica en la diversidad y deja
constancia de las diferencias sociales y culturales de la humanidad.
La industria cinematográfica no puede por
tanto entenderse sin el sentido social de su producción, sin por ello dejar de
reconocerle su carácter comercial como actividad generadora de recursos económicos. Es
por tanto una industria de importancia nacional para la economía, pero sobre todo para la
reproducción cultural de México.
La producción, la distribución y la
exhibición de cine son las actividades de esta industria que en equilibrio debieron
fortalecerla. En los últimos años, sin embargo, después de entrar en vigor la Ley de
Cinematografía aprobada en 1992, se ha observado una expansión en la actividad comercial
de la exhibición, que ha mejorado y aumentado sus salas y pantallas en todo el país,
sobre todo en zonas urbanas, cuando al mismo tiempo la producción de cine nacional ha ido
en deterioro hasta estar en peligro de desaparecer.
Las cintas que se exhiben en las salas
mexicanas son casi exclusivamente extranjeras y prácticamente todas ellas de la industria
cinematográfica de los Estados Unidos.
La distribución de películas en México
se ha convertido en una actividad monopólica y de intereses extranjeros.
Por todo esto, la ley vigente desde 1992
fue recibida con desencanto por la comunidad cinematográfica, debido, entre otras cosas,
a que con ella se instrumentó la desaparición gradual del cine mexicano.
Así que respondiendo entonces a las
demandas sociales y a la necesidad de competencia equilibrada, se presentó al pleno de la
Cámara de Diputados, el pasado 23 de abril, la iniciativa de las reformas y adiciones a
la Ley Federal de Cinematografía por un grupo de legisladores de todas las fracciones
parlamentarias representadas en este Congreso.
El día de hoy, el cine que los mexicanos
están viendo y viviendo en la gran cantidad de cómodas salas de exhibición es ajeno, no
sólo por distinto sino por distante, a la vida nacional e incluso a nuestra economía.
Es grotesco lo que nos pasa como nación,
México no se ve reflejado en sus pantallas de cine. Enfatizamos que la llamada
globalización no puede ser razón ni sustento de la desaparición de las expresiones
culturales, educativas y artísticas de las naciones del mundo, por el contrario, las
comunicaciones modernas de hoy nos deben permitir conservar y apreciar la diversidad del
mundo, México no puede ser un país sin cine o sin literatura o sin pintura. Nuestro
país tiene historia y presente que sustenta nuestra cultura y sus expresiones
artísticas. Debemos ser capaces de reproducir para el mundo y para nosotros mismos las
particularidades de nuestra vida.
Con este sentido de preservación, en la
plataforma legislativa 1997-2000 de Acción Nacional, se contempló reformar la Ley
Federal de Cinematografía, a fin de garantizar, como señala incluso el Tratado de Libre
Comercio, el 30% de exhibición de cine mexicano en las salas cinematográficas.
En el dictamen de reformas y adiciones a la
Ley de Cinematografía que hoy se presenta, no pudo reservarse este porcentaje a la
producción nacional. Las condiciones de extinción del cine mexicano no lo permitieron.
La competencia es de condiciones sumamente
inequitativas. Buscamos entonces dar a México y a su cine mejores bases para sobrevivir y
aprender a competir en la apertura de las fronteras sociales y económicas.
La propuesta de ley que esta Cámara de
Diputados aprobará, establece criterios que buscan llegar en el futuro al equilibrio de
la producción, de la distribución y la exhibición en la industria cinematográfica
nacional. De entrada reconoce el carácter social del cine que se había olvidado en aras
de su comercialización.
Esperamos que la generosidad de los
sectores involucrados en la industria del cine permita lograr más que lo establecido en
la letra jurídica. México merece tener cine, cultura y arte y los mexicanos nos daremos
este derecho.
Muchas gracias.
Tiene la palabra la diputada María
de Lourdes Rojo e Incháustegui, hasta por 15 minutos.
La
diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui: |
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
"Ley Federal de Cinematografía en
tiempos del TLC."
En el Partido de la Revolución
Democrática estamos convencidos de que uno de los debates del próximo siglo será el de
conservar y fortalecer la diversidad cultural de los pueblos, porque las creaciones del
espíritu, como dice Francois Mitterrand, no son mercancías sino bienes culturales. Una
sociedad que deja en manos de otros los medios para hacerse presente ante sí misma, es
una sociedad avasallada. La cultura es un asunto de soberanía y de interés nacional y el
cine, este arte nuevo nacido de la tecnología, es la manifestación artística y cultural
más importante de este siglo.
En nuestra Carta Magna el cine está
considerado como una industria estratégica junto con el petróleo, los bancos y las
telecomunicaciones. No es casual que justamente cuando vemos derrumbarse junto con los
precios internacionales del petróleo los cimientos de la economía nacional, también el
cine mexicano atraviese la más severa crísis de su historia.
Este cine que, como dice Carlos Fuentes,
alguna vez nos proporcionara conciencia y solidaridad social, memoria y sueño, voluntad e
identidad y que también fue una de las industrias generadoras de divisas más importantes
del país, merece integrase al rescate de la nación que nuestro partido propone para
restituirle a nuestro pueblo la libertad de crear y escoger sus propias imágenes, en vez
de ser un mero consumidor de ellas. Por lo tanto, defender la alternativa de elección del
público al estimular la presencia del cine mexicano en nuestras pantallas, no sólo es un
deber, sino también una necesidad.
La Comisión de Cultura de esta LVII
Legislatura, retomó el anteproyecto de adiciones y reformas a la legislatura anterior y
convocó a todos los interesados en reactivar la industria: técnicos, creadores,
productores, exhibidores y distribuidores para analizar y debatir los modos de reactivar
el cine, presentando en abril de este mismo año una iniciativa de reformas y adiciones a
la Ley Federal de Cinematografía ante el pleno de esta Cámara, turnándose la iniciativa
a las comisiones de RTC y de Cultura y nombrando éstas sus propias subcomisiones, las
cuales han realizado un trabajo conjunto de gran profesionalismo y no poco esfuerzo para
preparar un dictamen sobre las reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía.
Las subcomisiones escucharon a todos los
interesados que manifestaron sus opiniones y puntos de vista, a veces divergentes, a veces
convergentes, dada la complejidad de la industria y los fuertes intereses económicos
nacionales y extranjeros en juego y presentaron ante esta soberanía, el citado dictamen.
Las reformas que aquí se proponen no son
sólo parte fundamental para la supervivencia de nuestro cine, sino que también
constituyen un factor esencial para la preservación de nuestra cultura y de nuestra
identidad nacional.
Prevé la creación de un fondo de
inversión y estimulo al cine cuyo objeto será el fomento y provecho permanente de la
industria cinematográfica nacional que permita brindar un sistema de apoyos financieros,
de garantías e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores,
comercializadores y exhibidores de películas mexicanas.
Para administrar los recursos de estos
fondos se crea el fideicomiso denominado Fidecine con una aportación inicial del
Ejecutivo y diversos estímulos fiscales que sumando esfuerzos y administrando esperanzas
podrían ser un punto de partida en esta interminable lucha de nuestra cinematografía.
Todos los diputados que trabajaron en este
dictamen trataron de fortalecer en lo posible y yo diría hasta lo imposible, al sector
productivo de la industria, tan artera como intencionalmente olvidado en la ley hasta
ahora vigente.
No fue posible que la TV reconociera la
deuda moral que tiene con el cine y lográramos, como en otros países, las importantes
aportaciones que están contribuyencio al desarrollo de sus respectivas cinematografias.
Por otra parte, atendiendo al vigoroso
pronunciamiento de la comunidad artística y cultural, el artículo 8o. de la actual ley
que regula el doblaje ni se reforma ni se adiciona.
En el PRD creemos que es necesario revisar
el Tratado de Libre Comercio, en el campo de la cultura esto es prioritario porque como
dice el cineasta español Fernando Trueba, las cinematografias del mundo entero no
podrían subsistir sin protección del Estado, esto puede hacerse extensible a muchas
otras industrias y a la mayoría de las especies animales, a la capa de ozono y al
patrimonio artístico; nada de todo esto subsistiría si lo abandonamos en manos del
dinero, de ese poder destructor que desconoce otra ley que la inmediata rentabilidad del
enriquecimiento de los menos a costa de los más. Que se exija, que reinen las leyes del
llamado libre mercado, donde el mercado está dominado por compañías multinacionales y
la libertad ha sido desterrada hace mucho y no deja de ser minoría.
Que le hablen de libertad de comercio al
vendedor ambulante artesano, que sólo pretende vivir de un trabajo en la época de las
llamadas grandes superficies y al que se le niega hasta la minúscula superficie que
necesita para extender sus mercancías a la vista del peatón.
Los enemigos del proteccionismo, entre los
que no hay nadie que trabaje en el cine, creen ver en él una de las mil cabezas del
asunto nacionalista o cuando menos un reflejo del pánico a ser disuelto en la anunciada
globalización que se nos viene encima.
Es por esto que el mensaje del PRD a la
comunidad cinematográfica es que ya nos ganaron un primer metro cuadrado para construir
la casa de nuestros sueños, pero ésta sólo será realidad cabal cuando logremos la
soñada democracia que hoy con esta nueva conformación camaral ya se vislumbra y cuando
en las leyes no intervengan funcionarios ajenos al quehacer parlamentario ni mercenarios
al servicio de los intereses nacionales.
Es éste un crecimiento, un marco legal,
una base, un instrumento, un arma de acción para los productores y cineastas. Esto es lo
que podemos tener ahora, en tiempos del TLC: una luz orientadora, una señal de que no
hemos desaparecido en la uniformidad de la globalización; que venimos de alguna parte;
que pertenecemos a un territorio que tiene su propia historia, su propia visión cósmica
y una manera de inventar el mundo cada vez que alguien diga: ¡cámara, acción!
Tiene la palabra el diputado Agustín
Arroyo Vieyra.
El diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: |
Señor Presidente; compañeras y
compañeros legisladores:
Venimos en una feliz coincidencia,
integrantes de tres partidos políticos, avalados con la firma y el consenso de las
fuerzas políticas restantes, a someter a su consideración el dictamen de la iniciativa
de reformas y adiciones a la Ley Federal de la Industria Cinematográfica.
La anterior ley, la de 1992, logró que
nuestro país contara de nueva cuenta con salas de exhibición de calidad; en aquel
entonces todo mundo estábamos conscientes que el precio de la taquilla en el cine
mexicano, aunado a porcentajes de pantalla garantizada, generaron una serie de vicios que
desgraciadamente alejaron a los espectadores y a la gente de las salas de exhibición.
En todas nuestras ciudades, en las
cabeceras de nuestros distritos, en las ciudades pequeñas y mediana, encontramos salas de
cine abandonadas y el origen de esta problemática tuvo que ver con lo que les estoy
comentando.
Reconocimos pues en 1992, que había que
otorgar un nuevo marco jurídico que hiciera que las salas de cine pasaran de 1 mil 600 a
2 mil 15 este año; salas de cine de calidad y salas de cine que ofertan a los mexicanos
en esta época una distracción que está al alcance de la mano de una clase media y que
esperamos que pueda estar en el futuro al alcance de las clases de menores ingresos.
Reconocimos también posteriormente, que la
ley de 1992 preveía que la industria nacional resurgiera en los años subsecuentes y
vemos con tristeza hoy, que por factores meramente financieros que tienen qué ver con los
dineros para la producción del cine nacional, el proceso del cine no fue lo exitoso que
todos esperábamos; habría entonces que volver a discutir un nuevo marco jurídico que
dentro de lo posible, respetando los compromisos internacionales, de forma jurídica, con
un límite competencial, abordara esta problemática.
El día de hoy, y luego de muchos meses de
intenso trabajo, responsable y comprometido, de don Jorge Durán Chávez, de Leonardo
García Camarena, de Angélica de la Peña de Lázaro Cárdenas Batel y por la pasión
encendida de María Rojo en este tema, venimos a esta tribuna a dar un producto de
consenso y a dar una señal a la sociedad mexicana que en la diversidad las fuerzas
políticas, sin renunciar a nuestros principios, somos capaces de ponernos de acuerdo en
ofertar todos juntos un primer paso, ese primer metro cuadrado para la reconstrucción del
cine nacional.
Estamos ciertos y seguros que el principal
insumo del cine mexicano es el talento, que ninguna buena historia en este país puede
quedar sin filmar. Estamos ciertos y seguros y de acuerdo que existe talento de
productores, de directores, de fotógrafos. Estamos ciertos y seguros que la manera de ver
la vida de una nueva generación de cineastas es la que puede sacar al cine nacional
adelante.
Estamos también conscientes de que hubo
una clase de cine mexicano que, abusando de un marco sobreprotegido y de una visión de
Estado que ya superamos, generó muchos vicios y alejó al público de las pantallas y
generó un mal precedente de un cine mexicano de pésima calidad.
Conscientes de que debe haber cine para
todos los gustos, sabemos también que los fondos del erario público sólo deben de
destinarse para aquellas personas que cumplan requisitadamente los pasos, ya no digo de
concurso, sino de mínima calidad, para poder llevar a la pantalla sus buenas historias,
bien escritas, bien dirigidas, bien fotografiadas, que vayan a reflejar la manera de ser,
la sociología, las virtudes, el humor, la diversidad y hay veces, ¿por qué no?, los
defectos, de este pueblo nuestro que ha conquistado un régimen de libertades y que no
puede ser de otra manera a finales de este convulso Siglo XX.
Queremos dejar constancia de que este
primer paso que los legisladores de la nación dan en favor del cine mexicano, tendrá que
venir aderezado de otra serie de pasos que tienen que ver, más que con un impuesto
especial, que podría ser nugatorio de ese régimen de libertades al que ya me he
referido, más que invadir otras competencias, tendrá que venir acompañado de un marco
fiscal adecuado que permita a los señores productores exitosos, como Jorge Sánchez, que
tanto nos ayudó en la elaboración de este dictamen, de la permisibilidad de la
deducción inmediata y no hasta que la producción del cine nacional o las películas en
sí generen dividendos.
Sabemos que el Ejecutivo Federal y que el
Presupuesto de Egresos de 1999, en la medida de sus enormes limitaciones y de sus
justezas, deberá también de aportar recursos para que el fondo público, el fideicomiso
transparente y fiscalizable, pueda tener recursos para arrancar.
Estamos ciertos y seguros también que este
gran debate en la sociedad mexicana nos deja varias lecciones:
Primero. Que ya cuando casi nadie se
acordaba de que había cine nacional, salvo los apóstoles o misioneros que llevaron buen
cine a las pantallas a competir con las grandes producciones, volvió a colocar a la
industria nacional en la mente de todos los mexicanos.
Sabemos que los representantes y los
sectores de la industria se conocieron, discutieron, se sentaron a una mesa, trataron de
construir consensos. Los legisladores aprendimos también que no podemos legislar
presionados y que debemos hacerlo de cara a la nación.
Este proceso parlamentario nos deja muchas
enseñanzas, pero una fundamentalmente: el deber de los legisladores de la República
está básicamente en representar con dignidad a quienes nos trajeron y nos tienen y nos
mantienen en este recinto al público mexicano, al público espectador.
Yo sé que cuando María Rojo habla en esta
tribuna de una visión cósmica, está pensando en su unigénito, en Santiago y sé
también que hay otros legisladores que teniendo hijos que están estudiando cine, como
Arturo, estamos pensando, más que en ellos, en una generación de cineastas que con su
talento conquisten espacios y conquisten también las prestaciones que la ley hoy les
otorga, gracias a sus buenas acciones y gracias fundamentalmente a su talento.
Por su atención, muchas gracias.
Por acuerdo de los grupos
parlamentarios, no se han inscrito oradores para primero y segundo turnos. Por tanto, esta
Presidencia instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si el dictamen se
encuentra suficientemente discutido en lo general.
La secretaria
Clarisa Catalina Torres Méndez: |
Por instrucciones de la Presidencia,
en votación electrónica se consulta si está suficientemente discutido en lo general.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Actívese el sistema electrónico de
votación por cinco minutos.
El diputado
Ramón María Nava González (desde su curul): |
Señor Presidente.
Por favor activen su micrófono.
El diputado
Ramón María Nava González (desde su curul): |
Con la petición de que la votación
se haga económica, señor Presidente.
Corregimos, señorita Secretaria, que
la votación sea económica.
La secretaria
Clarisa Catalina Torres Méndez: |
Se consulta a los diputados, en
votación económica, si se considera suficientemente discutido en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
Para los efectos del artículo 134
del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a
reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...
No habiendo quien se reserve artículos,
proceda la Secretaría a recoger la votación en lo particular y en lo general en un solo
acto.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por cinco minutos para proceder a la votación.
La secretaria
Clarisa Catalina Torres Méndez: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación.)
Señor Presidente, se informa que se
emitieron 478 votos en pro, ninguno en contra.
Aprobados los artículos por 478
votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley
Federal de Cinematografía.
La secretaria
Clarisa Catalina Torres Méndez: |
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA
El siguiente punto del orden del día
es el relativo al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la
Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de otros ordenamientos
legales.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados.
Comisión de Justicia.
Honorable Asamblea: a esta Comisión de
Justicia fue turnado con fecha 11 del presente mes de diciembre de 1998, para su estudio y
dictamen, la minuta con proyecto de decreto aprobada por la Cámara de Senadores, que
expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de
otros ordenamientos legales.
Esta comisión, con las facultades que le
confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
42, 43 fracción II, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General, 57, 60, 87, 88 y 93
del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, presenta a la consideración
del pleno de esta Cámara, el presente dictamen de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El día 13 de noviembre de 1998,
el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, envió a la Cámara de Senadores la
iniciativa de Ley que crea a la Policía Federal Preventiva.
Segundo. En sesión celebrada en la Cámara
de Senadores el 19 de noviembre pasado, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno
y, el presidente de la mesa directiva, turnó la iniciativa a las comisiones unidas de
Gobernación, primera y de Estudios Legislativos, Primera Sección.
Tercero. Con la misma fecha las comisiones
unidas celebraron una reunión para dar entrada en el seno de la misma a la iniciativa de
referencia y de formular en su oportunidad el dictamen correspondiente, por lo que el once
del presente mes de diciembre la colegisladora aprobó el proyecto de decreto, haciendo
las modificaciones que estimó procedentes.
Cuarto. El pleno de la Cámara de
Diputados, recibido el dictamen correspondiente, con fecha doce del presente mes de
diciembre turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa, el dictamen y minuta enviada
por la colegisladora y al efecto, se formó la subcomisión para la elaboración del
proyecto de dictamen.
Metodología del dictamen
Esta comisión estableció una metodología
para elaborar el presente dictamen, en los términos siguientes:
Conocer el contenido de la iniciativa en
todos sus términos.
Analizar la exposición de motivos que
sustenta la propuesta, así como el alcance de sus disposiciones.
Conocer el dictamen aprobado por la Cámara
de Senadores.
Valoración del dictamen con los cambios
que estimó convenientes hacer nuestra colegisladora.
Proyecto de dictamen.
En este orden de cosas, el presente
dictamen contiene un primer capítulo denominado valoración de la iniciativa que
comprende los dos primeros puntos; en un segundo, el contenido del dictamen aprobado por
la colegisladora y un último, que se refiere a la valoración del mismo proyecto de
decreto de esta comisión.
1) Valoración de la iniciativa
Se sostiene en la iniciativa que la
vigencia del estado de derecho es el requisito fundamental en la democracia y ello impone
límites al ejercicio de la autoridad y confiere seguridad a los ciudadanos, por ello
resulta indispensable no sólo la efectiva aplicación del orden jurídico, sino su
constante revisión, a fin de perfeccionarlo y actualizarlo, con el fin de que su
contenido y los instrumentos de defensa social de que disponen las autoridades encargadas
de su ejecución, respondan a las demandas de seguridad pública.
Que el estado de derecho no puede subsistir
si las leyes quedan rezagadas frente a las exigencia de la sociedad, máxime que éstas se
encuentran inmersas en un profundo proceso de cambio político, económico y social.
Que cuando no se modifica el orden
jurídico a que están sujetas las autoridades que deban garantizar la seguridad jurídica
y se mantienen los supuestos normativos, éstos pueden convertirse en un impedimento que
favorece el ensanchamiento de la brecha de una criminalidad que avanza sin ataduras y un
aparato de prevención y persecución de los delitos que se mueve con normas superadas por
la realidad.
Afirma la iniciativa que con base en tales
consideraciones, el Constituyente Permanente reformó los artículos 21 y 73 fracción
XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el mes de diciembre
de 1994, lo que permitió definir con precisión los distintos ámbitos de la seguridad
pública y corresponsabilizar a la Federación, entidades federativas y a los municipios
en la tarea preventiva; que en cuanto al Sistema Nacional de Seguridad Pública creado
desde entonces, ha permitido que el problema de la seguridad pública sea examinado y
diagnosticado con una perspectiva nacional y replanteado en términos de una concurrencia
de atribuciones de las que deben derivar objetivos y programas coincidentes, apoyos
recíprocos, decisiones conjuntas y acciones congruentes; que con similares propósitos,
se aduce en la iniciativa que en diciembre de 1997 se presentaron ante el Congreso de la
Unión para reformar varios preceptos de la Constitución General, como leyes secundarias,
así como la expedición de dos nuevos ordenamientos legales, relacionados todos ellos con
la seguridad pública, la procuración y la administración de justicia, por lo que la
nueva legislación confirma el compromiso compartido por los tres poderes de la Unión, de
velar por los intereses superiores de la sociedad, asediada por los crecientes fenómenos
delictivos que hoy la aquejan, pretendiendo con ello hacer más difícil a los
delincuentes evadir la ley y facilitar la depuración de las procuradurías de justicia.
Se agrega en la iniciativa, que con los
mismos propósitos, el pasado 26 de agosto la Secretaría de Gobernación presentó en el
marco institucional del Consejo Nacional de Seguridad Pública, un documento programático
destinado a la actualización de las estrategias y la sistematización de las
correspondientes acciones a cargo de los tres niveles de gobierno siendo el primer
objetivo emprender una cruzada nacional contra el crimen y la delincuencia, cuyo principal
procedimiento es la coordinación de dichos niveles, por lo que la Federación,
contribuyendo al objetivo, se ha comprometido a aportar mayores recursos, cuya
distribución y aplicación se definió mediante los respectivos convenios con las
entidades federativas; pero en particular se han destinado recursos sin precedente para
profesionalizar y modernizar a las instituciones policiales, teniendo la oportunidad de
adquirir material y tecnología avanzada, estimulando a su vez la actividad de los
servidores públicos que dedican su esfuerzo a esta delicada tarea.
Se refiere en la iniciativa, que el
propósito de abatir los índices delictivos y alcanzar los niveles de seguridad pública
tiene como base el contar con una policía mejor organizada, más preparada, adecuadamente
equipada y sobre todo, el de que sus miembros tengan una conducta plenamente honesta y
enfocada al servicio de los ciudadanos; que a pesar de que los programas de acciones
gubernamentales y los crecientes recursos presupuestales empleados para combatir la
delincuencia, afirma el autor de la iniciativa que la inseguridad pública requiere de los
esfuerzos gubernamentales adicionales para disminuir aún más su incidencia sobre la
sociedad, por cuanto que la delincuencia hace sentir sus efectos destructivos en todas las
esferas de la vida individual y colectiva, actuando en cualquier lugar y sobre cualquier
persona y actualiza sus métodos y sus formas de organización.
Motiva a la iniciativa la demanda de la
sociedad mexicana de vivir en un entorno libre de la amenaza de la delincuencia, de la
inseguridad que afecta a las familias y del riesgo que genera temor e incertidumbre, dado
que el ciudadano ya no quiere sentirse acechado en las calles, víctima de la violencia y
exige del Estado respeto no sólo a su persona y familia, sino también a su domicilio y a
sus bienes, pidiéndole que asuma y cumpla el compromiso garantizado de darle la seguridad
que necesita, lo cual no puede limitarse al acto coercitivo estatal de imponer la sanción
del delito, sino que esa seguridad es indispensable extenderla a su prevención.
Se considera que en la medida en que la
función preventiva se realice eficazmente, decrecerá la incidencia delictiva, pues
aquella función tiende a evitar que la violación a las leyes se inicie o se consume, por
lo que la seguridad pública, dado el universo delictivo que envuelve al país, requiere
de un enfoque integral y de programas complementarios entre sí, por lo que es conveniente
subrayar el papel determinante que tiene la función preventiva ante el conjunto de
fenómenos antisociales que se presentan cotidianamente y para fortalecer esta función se
requiere de un componente legislativo adicional que permita integrar de una manera
coherente y completa al Sistema Nacional de Seguridad Pública a partir de una
designación actualizada y racional de las responsabilidades que competen a la Federación
en materia preventiva, cuyo cumplimiento institucional esta conferido a diversas
dependencias de la Administración Pública Federal, pues hasta hoy tal actividad se
desarrolla a través de distintas corporaciones que están adscritas a las secretarias de
Gobernación, de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público, que
tienen en su orden la dirección de las policías de migración, Federal de Caminos y
Fiscal Federal.
Es cierto, se argumenta en la iniciativa
presidencial, que la coordinación institucional ha operado con relativa fluidez y
eficacia por medio de acuerdos administrativos, pero la pluralidad de ordenamientos
reguladores, las distintas adscripciones administrativas y la diversidad de mandos, tiene
por consecuencia la dispersión de esfuerzos y un inadecuado aprovechamiento de los
recursos; dejando descubiertos esta división espacios de responsabilidad que,
eventualmente, ninguna corporación asume para evitar extralimitación de facultades o
invasión de competencias, redundando esta situación en una respuesta no suficientemente
satisfactoria en las funciones que corresponden al Gobierno Federal en lo referente a la
prevención del delito. En consecuencia, los avances más importantes que se obtendrían
en caso de aprobarse la iniciativa, sería la integración de la información delictiva
que permitirá tener sistemas para procesar información y estrategias más eficaces
contra el delito, pues con ello se pretende que los elementos que integran la institución
tendrían que haber acreditado todos los exámenes que se prevén, para alcanzar una
elevada eficiencia y honorabilidad en su actividad, por lo que ante tales circunstancias,
se requiere un cambio de fondo para que la Federación pueda cumplir la responsabilidad en
la prevención del delito que le confiere la Constitución, por lo que los servicios de
seguridad jurídica a cargo de la Federación necesitan como opción gubernativa urgente y
como requerimiento social, dar un paso decisivo hacia la unificación de los cuerpos de
policía que se han mencionado, mediante la expedición de una ley que sustente la
creación de una policía federal con funciones preventivas.
Se estima, según se hace ver en la
iniciativa, que con tal medida se obtendrían mejores resultados inmediatos en materia de
seguridad pública, pues la integración de un solo cuerpo policiaco que sería la
policía federal preventiva eliminaría los inconvenientes que ya se señalaron, al
establecer una esfera de competencia precisa y delimitada, en una sola adscripción
administrativa y un mando único centralizado dependiente de la Secretaría de
Gobernación, cuyo titular también es, por disposición legal, quien preside el Consejo
Nacional de Seguridad Pública y que en cuanto al operativo, se anularía el requisito de
los acuerdos previos entre dos o más dependencias, disponiéndose de un solo centro de
información que coordinaría fácilmente las acciones con otros cuerpos de seguridad,
conforme lo prevé la ley que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
En este orden de cosas, por otra parte, se
abatirían los costos innecesarios de una múltiple administración policiaca, pudiéndose
canalizar mayores volúmenes de recursos a las tareas sustantivas de prevención del
delito, aparte de que la simplificación administrativa favorece una mayor cobertura
operativa para prevenir el delito.
Fundamenta el Ejecutivo Federal su
iniciativa de unificación policial, en el artículo 73 fracción XXIII, parte final de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propone la iniciativa que la institución
que se pretende crear, se denominaría policía federal preventiva, con el fin de hacer
patente la naturaleza de sus funciones y diferenciarla de la dependiente del Ministerio
Público de la Federación, con atribuciones distintas, misma que tendría autonomía
técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones, con competencia en todo el
territorio nacional por lo que se refiere a la materia federal exclusivamente,
respetándose las esferas y funciones que constitucional y legalmente corresponden a las
entidades federativas y a los municipios.
La facultad principal de dicha
institución, se asienta en la propuesta, será la de prevenir la Comisión de Delitos
Federales, participando en todas las zonas fronterizas, parques nacionales e instalaciones
hidráulicas, así como en otros inmuebles, instalaciones o servicios dependientes de la
Federación, a efecto de garantizar, mantener y restablecer el orden publico, previniendo
en todo caso la Comisión de Delitos.
Es obvio que por su propia naturaleza, se
afirma en la iniciativa, que participará con otras instituciones policiales federales y
locales en los operativos conjuntos que se lleven a cabo, conforme a lo dispuesto por la
legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública; por ello, también
auxiliará al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos,
cuando así se le requiera, independientemente de que por solicitud de otras autoridades
podrá colaborar en la protección de la integridad física de las personas en situaciones
de peligro y preservar sus bienes cuando se vean amenazados por disturbios u otras
situaciones que impliquen violencia y riesgos inminentes.
Desde luego, la policía federal
preventiva, estaría a cargo de un comisionado nombrado y removido por el Presidente de la
República, a propuesta del titular de la Secretaría de Gobernación, cuyas principales
atribuciones serán las de mando, dirección y disciplina dentro de la Institución. Por
la importancia del cargo, se argumenta en la iniciativa, dicho comisionado deberá cumplir
para su designación, requisitos similares a los que se exigen para ser Procurador General
de la República, salvo el título profesional de Licenciado en Derecho, ya que la
naturaleza de sus funciones no hace que sea indispensable ser perito en materia jurídica;
pero en cambio, deberá contar con experiencia mínima de cinco años en labores
vinculadas con la seguridad pública.
Para cumplir las funciones de la seguridad
pública, se dispone en la iniciativa que el personal activo se sujetará a los principios
de legalidad, profesionalismo, eficacia y honradez, requisitos necesarios de observar,
según lo dispone el artículo 22 de la Ley General que establece las bases de
coordinación de seguridad pública; por lo tanto, los miembros deberán cumplir dichos
requisitos, no solamente para ingresar, sino también para permanecer en la institución.
Para efectos de su profesionalización, se
creará el servicio civil de carrera policial, indicándose los requisitos y
procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento y
permanencia en la institución. Igualmente se establece como requisito de permanencia la
aprobación de las evaluaciones periódicas que se determinen en las disposiciones
reglamentarias, por lo que de no aprobarse ninguna de ellas, el miembro de la institución
será removido de su cargo sin posibilidad de ser reinstalado en el puesto o cargo. Con
ello, se asegura la depuración de la policía federal preventiva.
En otro orden de cosas, la iniciativa
presidencial comprende además las reformas a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, Ley General de Población, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley
de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley Aduanera y Ley del Servicio de
Administración Tributaria, con la finalidad, según se argumenta, de establecer las
necesarias concordancias con la propuesta de ley de la policía federal preventiva, pues
de dichos ordenamientos se deriva la competencia de las policías de migración, Federal
de Caminos y Fiscal Federal para que en lo futuro el nuevo cuerpo policial ejerza las
facultades que por ahora están encomendadas a las segundas.
Es conveniente hacer saber, según advierte
la iniciativa, la delimitación de funciones entre la policía federal preventiva y las
autoridades administrativas que mantienen su competencia en las materias reguladas por los
ordenamientos reformados, porque a aquélla se confieren exclusivamente funciones propias
de una policía preventiva, pero no las de aplicar las leyes en materia de aduanas,
migración o vías generales de comunicación. Está claro por lo tanto, que su
responsabilidad es prevenir los actos que impliquen transgresión a las normas, pero una
vez que se haya consumado y los infractores hubiesen sido detenidos por la Policía
Federal Preventiva, ésta los pondrá a disposición de las autoridades competentes para
los efectos que las leyes respectivas determinen. Por consiguiente, tratándose
específicamente de delitos de Materia de Fuero Federal, la responsabilidad de la
institución estará constreñida a evitarlos, pero si se cometiere y practicase alguna
detención en flagrancia, su deber será entregar a los presuntos responsables al
Ministerio Público de la Federación.
Destaca la iniciativa las particularidades
que contienen algunos artículos transitorios del proyecto de decreto que adiciona, que
incluye tanto a la iniciativa de ley como a las reformas a otros ordenamientos, en razón
del tiempo que se estima razonable para conformar a la institución con el propósito de
elegir al personal que se incorpore a la institución policial de referencia, cuidando con
ello la idoneidad del mismo para garantizar su funcionamiento, mediante una rigurosa
selección previa de quienes proceden de cuerpos ya existentes, así como de los efectivos
de nuevo ingreso. Por lo tanto, mientras ello se logra, las policías administrativas en
materia de migración, vías generales de comunicación y fiscal deberán continuar
ejerciendo sus funciones, de ahí que se proponga una primera etapa de 60 días destinada
a la organización de la policía federal preventiva, durante la cual seguirán en vigor
las disposiciones de las leyes de los ordenamientos que fueron objeto de la reforma.
Por lo que se refiere a la transferencia de
recursos humanos, materiales y financieros, esto tendrá que llevarse a cabo con apego a
normas administrativas que rigen para todas las dependencias del Ejecutivo Federal y que
requieren del cumplimiento de formalidades legalmente previstas.
Otro de los artículos transitorios,
menciona la iniciativa, previene la posibilidad de que tales mecanismos se prolonguen más
allá de los 60 días previstos para el periodo de organización, de tal suerte que
resulte necesario establecer en la práctica un orden de prelación respecto de la
incorporación sucesiva de cada uno de los cuerpos existentes para la asimilación
integral de sus funciones, proceso que deberá llevarse acabo sin menoscabar la
continuidad de los servicios que tienen a su cargo las instituciones ahora existentes. Por
ello, se propone otorgar al Ejecutivo Federal la facultad de dictar los acuerdos que sean
necesarios para que el proceso descrito transcurra y se lleve a cabo de manera ordenada,
expedita y adecuada a los fines de reforzamiento de las funciones de seguridad pública,
teniendo facultades el propio Ejecutivo para ampliar, de acuerdo con las circunstancias
que se presenten, el lapso en que las instituciones todavía no incorporadas siguieran
ejerciendo las facultades respectivas y para darle formalidad a los acuerdos, deberán ser
publicados en el Diario Oficial de la Federación y el tiempo en que podrán ser dictados
no excederá de 12 meses.
En este orden de ideas, señala la
iniciativa que en lo concerniente a los 60 días del periodo de organización, como en
cuanto a la etapa de incorporación gradual, el comisionado de la policía federal
preventiva que será designado inmediatamente después de la publicación del decreto
objeto de esta iniciativa, asumiría la facultad de coordinar a las corporaciones que
continúen en funciones.
Termina el autor de la iniciativa aduciendo
que el proyecto que se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión ha
sido objeto de un cuidadoso examen y en su formulación se ha procurado apegarse en forma
estricta al orden constitucional y legal imperante.
2) Contenido del dictamen aprobado por la
Cámara de Senadores
Los argumentos que sustentaron en el
dictamen de las comisiones unidas de Gobernación, Primera y Estudios Legislativos,
Primera Sección, del Senado de la República, son los siguientes:
Que la capacidad del Estado para hacer
valer la ley en cualquier circunstancia es fundamento esencial de toda organización
política, pues en ello descansa la protección de la integridad física y material de las
personas y la fuerza misma de la ley como sustento de la convivencia.
Que el Estado mexicano recientemente ha
dedicado innumerables esfuerzos para garantizar a la población la seguridad que demanda,
para lo cual ha promovido la modernización del marco normativo de las tareas de seguridad
y ha buscado brindar a los cuerpos de seguridad del Estado más y mejores elementos para
combatir las conductas antisociales.
Que el combate efectivo de la criminalidad
pasa necesariamente por una política eficiente de prevención del delito y por ello es
necesario contar con cuerpos de seguridad capaces de prevenirlo, con policías con
vocación y ética.
Que la prevención del delito y la
capacidad institucional para preservar el orden, no sólo dependen de la aceptación
social de las normas, sino también de la organización institucional que evite las
condiciones que alientan la ruptura del orden.
Que modernizar la capacidad inhibitoria del
delito es una tarea prioritaria de la nación, porque la delincuencia es actualmente el
peor enemigo de la sociedad mexicana.
Que en los últimos años el Poder
Legislativo, a partir de iniciativas del presidente Ernesto Zedillo, ha realizado un
esfuerzo importante para dotar de mejores leyes a la nación en el rubro de seguridad
pública. En 1994 se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública; después se
establecieron los fundamentos jurídicos para el combate a la delincuencia organizada y se
han efectuado adecuaciones significativas a la legislación penal sustantiva y adjetiva,
para evitar la impunidad.
Que en los dictámenes por los que se
aprobaron las modificaciones legislativas antes descritas, se ha enfatizado la necesidad
de fortalecer la promoción de una cultura de la legalidad, a la vez que dar un impulso
sustancial a las tareas de prevención del delito.
Que la propuesta de crear una policía
federal preventiva corresponde a las tareas de reorganización, iniciadas con la creación
del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que el diagnóstico de la seguridad
pública en México presenta una carencia fundamental que es no contar con un cuerpo
especializado, capaz de afrontar la tarea de prevenir el delito a nivel federal.
Que la creación de la policía preventiva
federal es un paso importante, porque reconoce la necesidad de evitar la comisión de
delitos; la institución propuesta, además, permitirá la racionalización de recursos
técnicos y humanos que hoy están dispersos y, también, evitará la dispersión de
mandos, que es un elemento que alienta la ineficacia.
Las comisiones unidas de Gobernación,
Primera y Estudios Legislativos, Primera Sección, han hecho hincapié en la importancia
que para el desarrollo de la seguridad pública a nivel nacional significa tener un cuerpo
preventivo especializado y por ello la importancia de aprobar esta iniciativa con los
cambios que propusieron.
3) Cambios a la iniciativa
El Senado de la República suprimió un
artículo ordinario y efectuó importantes modificaciones en 13 artículos ordinarios y
dos artículos transitorios de la iniciativa de Ley de la Policía Federal Preventiva
enviada por el Ejecutivo Federal, así como a los artículos segundo, cuarto y séptimo
del decreto.
Los cambios efectuados por la colegisladora
se razonaron en el dictamen de la manera siguiente:
"De los cambios a la iniciativa
Artículo primero.
1o. Para mejorar la técnica jurídica, es
necesario corregir la expresión gramatical del artículo primero del decreto y determinar
que lo que ordena el mismo es "expedir" la ley en cuestión
2o. Dada la importancia que tiene el
decreto que propone este dictamen y su cumplimiento, se estima que es necesario expresar
que la misma es de orden público, porque la sociedad tiene especial interés en su
cumplimiento, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de
la nación, será improcedente otorgar la suspensión en esta materia.
3o. Es necesario precisar con claridad cual
es el ámbito material de validez de la ley. De la redacción del artículo 1o. de la
iniciativa parecía advertirse que esta nueva institución ejercería las atribuciones que
la Constitución General de la República concede a la Federación en materia de seguridad
pública, lo cual no es correcto.
Por ello se precisa que la ley reglamenta
algunos aspectos del artículo 21 constitucional y tiene como objeto específico regular
la organización y funcionamiento de este nuevo cuerpo preventivo, cuyo función está
íntimamente ligada a la seguridad pública y a la prevención del delito.
4o. La correcta técnica legislativa
previene que en la primera disposición de una ley se establezca no sólo el ámbito
material de la misma, sino su ámbito espacial de validez, precisión de la que carece la
iniciativa en cuestión, por lo que se propone adicionar esta parte.
Por las anteriores consideraciones, estas
comisiones unidas proponen la siguiente redacción para el artículo 1o.:
Artículo 1o. La presente ley es
reglamentaria del artículo 21 constitucional en lo relativo a la seguridad pública a
cargo de la Federación. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio
nacional y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía
Federal Preventiva.
La Policía Federal Preventiva tendrá como
función primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la
comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en
los términos de esta ley.
Artículo segundo.
1o. Una vez precisado cual es el objeto de
la ley y su ámbito espacial de validez, se deben establecer las principales
características del organismo que se crea.
2o. Estas comisiones unidas proponen un
nuevo sistema para el nombramiento del comisionado, ya que encontraron que era impropio
sujetar y condicionar una decisión de un superior jerárquico, en este caso el Presidente
de la República, a un acto previo de un subordinado, como lo es el Secretario de
Gobernación. Es por ello que proponen que el nombramiento y remoción de este funcionario
lo haga directamente el titular del Ejecutivo Federal.
3o. En atención a que su ejercicio está
reservado a un órgano y no a una persona, siguiendo los principios de la doctrina del
derecho administrativo, se ha considerado que por técnica jurídica lo correcto es
referirse a las "atribuciones" y no a las "facultades" de la Policía
Federal Preventiva.
Esta misma observación es aplicable a la
redacción de los artículos 3o., el proemio y la fracción VI del artículo 4o, la
fracción VIII del artículo 6o. y finalmente al artículo 9o.
La redacción que estas comisiones unidas
proponen para el artículo 2o. es la siguiente:
"Artículo 2o. La Policía Federal
Preventiva dependerá de la Secretaría de Gobernación. Su dirección estará a cargo de
un comisionado, nombrado y removido por el Presidente de la República. El comisionado
tendrá el más alto rango en la Policía Federal Preventiva y ejercerá sobre ésta
atribuciones de mando, dirección y disciplina.
La Policía Federal Preventiva tendrá
autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones.
Los recursos que anualmente le sean
autorizados serán intransferibles a otras unidades administrativas u órganos
desconcentrados."
Artículo tercero.
1o. De la redacción propuesta para el
artículo 3o. de la iniciativa, parece inferirse que este nuevo órgano federal estaría
regulado también por leyes locales, lo cual sería impropio. Por ello, se propone
suprimir la parte final de la propuesta de artículo 3o.
2o. La Constitución General de la
República establece claramente tres órdenes de gobierno: el Federal, el estatal y el
municipal, cada uno de ellos con atribuciones y competencias propias. Por ello es
necesario hacer una mención expresa de las autoridades locales y municipales, a fin de
que su esfera de competencia sea también estrictamente respetada y se evite cualquier
invasión de competencia, sobre todo las que la Constitución otorga a los municipios.
Esta misma propuesta afectaría la
redacción de las fracciones V y VIII que se proponen para el artículo 4o.
3o. Una preocupación constante a lo largo
de los trabajos de análisis y dictamen de esta iniciativa, ha sido el dejar en claro que
esta nueva institución no sea asimilada a una especie de policía política. De hecho,
algunos de los cambios que hoy proponen estas comisiones unidas tienen ese objetivo
específico.
Por esta misma razón, estas comisiones
dictaminadoras proponen que se establezca expresamente que esta policía no podrá actuar
en ningún aspecto relacionado con los procesos electorales.
4o. Se propone que el ejercicio de estas
atribuciones se realice en un marco de federalismo cooperativo y así evitar los posibles
problemas competenciales que se puedan derivar de las distintas interpretaciones que se
pueden hacer del marco jurídico aplicable a esta materia.
Es por ello que se propone la posibilidad
de celebrar convenios entre la policía federal preventiva y las autoridades competentes
de los distintos órdenes de gobierno.
La redacción que estas comisiones unidas
proponen para el artículo 3o. es la siguiente:
"Artículo 3o. La Policía Federal
Preventiva ejercerá en todo el territorio nacional las atribuciones que establece la
presente ley, con estricto respeto a las que corresponden a las competencias de las
instituciones policiales locales y municipales. Esta institución policial no tendrá
atribuciones en los procesos electorales.
Para el mejor ejercicio de sus
atribuciones, la Policía Federal Preventiva podrá suscribir convenios de colaboración
con las autoridades respectivas."
Artículo cuarto.
1o. Se ha considerado que el artículo 4o.
propuesto en la iniciativa que establece las facultades y obligaciones de la Policía
Federal Preventiva, más que al capítulo de disposiciones generales, pertenece al
capítulo relativo a la organización y funcionamiento.
2o. Se propone un nuevo orden para la
enumeración de facultades y obligaciones, en el que primero se enuncian las facultades
directamente relacionadas con la seguridad pública y la prevención del delito y después
se enumeran las relacionadas con tareas de inspección y vigilancia. Asimismo se han
reagrupado algunas de las facultades propuestas en la iniciativa, buscando una
homogeneidad en la materia de cada una de las fracciones.
3o. La atribución de "vigilar"
el cumplimiento de las leyes federales es demasiado amplia y demasiado vaga, por lo que se
propone precisar su contenido y desglosarla en dos facultades más precisas: por un lado,
siendo esta nueva institución la policía preventiva en el ámbito federal, no se
proponía su atribución esencial, que es la de prevenir los delitos y faltas
administrativas que fijen las normas que pueden regular a este órgano, es decir, las
leyes federales.
4o. Se propone añadir como facultad
específica la de intervenir en materia de seguridad pública, pero siempre ayudando a las
distintas autoridades en el cumplimiento de las leyes que a cada una de esas autoridades
competa.
5o. En el proemio de la fracción III se ha
considerado necesario proponer que se adicione dentro de las facultades de la policía
federal preventiva, el salvaguardar la integridad de las personas en los lugares en los
cuales se esté sujeto a la jurisdicción federal.
6o. Se propone adicionar en el inciso a de
la fracción III los demás sitios específicos de control de mercancías que provengan
del exterior y mencionar expresamente a recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y
los puntos de revisión aduaneros.
7o. En el caso de la que se propone como
fracción III de este artículo, se ha considerado que la enumeración que se hace en los
incisos a, b y c si bien es exhaustiva, puede resultar insuficiente. Por ello se propone
añadir un inciso con una redacción que utilice una fórmula general.
8o. Para ser congruentes con la redacción
del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dado que
esta policía no estará bajo la autoridad o el mando directo del Ministerio Público, se
sugiere una redacción más genérica, en la que se propone como fracción IV, que
posibilite dicha participación. Además, para dejar a salvo la autoridad y competencia
del Ministerio Público, en tratándose de investigaciones, se establece claramente que en
esta materia se observarán las disposiciones constitucionales y legales apropiadas.
9o. Dado que la posible participación de
esta nueva policía en casos de flagrancia deriva de una disposición legal previa, se ha
considerado conveniente hacer esta remisión en el texto de la ley, en la que se propone
como fracción V.
10. En los artículos segundo a quinto de
este decreto se propone derogar una serie de facultades que actualmente se ejercen por las
dependencias a que están adscritas las policías Fiscal, de migración y Federal de
Caminos.
Dado que estos órganos serán integrados
en la policía federal preventiva, la iniciativa propone que esas facultades pasen al
nuevo órgano. Sin embargo, la propuesta exclusivamente contenía la derogación de las
facultades a las otras dependencias, pero no se hacía mención alguna respecto a otorgar
de estas mismas facultades a la policía federal preventiva.
En congruencia con ello, se propone que las
mismas facultades cuyo ejercicio por parte de otras instancias se deroga, expresamente se
le atribuyan a este nuevo organismo en este artículo en los que se proponen como
fracciones de la X a la XIII.
11. Otras facultades pueden estar
conferidas no sólo en otras leyes, sino en esta misma ley, por lo que se propone la
redacción de la última fracción de este artículo.
12. Para ser escrupuloso en el respeto de
la competencia que en materia fiscal conserva la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, se propone una mención expresa que establezca que en los recintos donde esta
Secretaría ejerza jurisdicción derivada de la legislación aduanera y fiscal, la
policía federal preventiva exclusivamente actuará a petición de la Secretaría.
La redacción que estas comisiones unidas
proponen para el artículo 4o. es la siguiente:
"CAPITULO II
De la organización y funcionamiento de la
institución
Artículo 4o. La Policía Federal
Preventiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. Prevenir la comisión de delitos y las
faltas administrativas que determinen las leyes federales;
II. Intervenir en materia de seguridad
pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y
cumplimiento de las leyes;
III. Garantizar, mantener y restablecer el
orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad de las personas, así como prevenir
la comisión de delitos, en:
a) Las zonas fronterizas y en la tierra
firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes
limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de
revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras
federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el
tráfico internacional y los medios de transporte que operen en las vías generales de
comunicación, así como sus servicios auxiliares;
b) Los parques nacionales, las
instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces
de los ríos;
c) Los espacios urbanos considerados como
zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios dependientes de la
Federación y
d) Todos aquellos lugares, zonas o espacios
del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por
las leyes respectivas.
IV. Participar, en auxilio de las
autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención
de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un
delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción los
requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
V. Practicar detenciones o aseguramientos
en los casos de flagrancia, en los términos de ley y poner a disposición de las
autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los
bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de
los plazos constitucional y legalmente establecidos;
VI. Colaborar, cuando así lo soliciten
otras autoridades federales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia,
verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;
VII. Colaborar, cuando así lo soliciten
las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad
física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro,
cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o
riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y
restablecer la paz y el orden públicos;
VIII. Participar en operativos conjuntos
con otras instituciones policiales federales, locales o municipales, que se lleven a cabo
conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad
Pública;
IX. Obtener, analizar, estudiar y procesar
información, así como poner en práctica métodos conducentes para la prevención de
delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras
leyes federales;
X. Vigilar e inspeccionar, para fines de
seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios
de transporte que operen en ellas;
XI. Levantar las infracciones, en los
formatos proporcionados por la autoridad competente, por violaciones a las disposiciones
legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de
comunicación y remitirlas a la dependencia competente para su trámite correspondiente;
XII. Ejercer, para fines de seguridad
pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas
en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las
aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros,
así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas
mercancías en cualquier parte del territorio nacional;
XIII. Colaborar, a solicitud de las
autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades
públicas, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;
XIV. Ejercer las atribuciones que sobre
migración le confiere la ley de la materia y
XV. Las demás que le confieran ésta y
otras leyes.
En los casos a que se refiere el inciso a,
de la fracción III y la fracción XII del presente artículo, la Policía Federal
Preventiva actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o
puntos de revisión aduaneros, únicamente en los casos en que expresamente lo solicite la
autoridad aduanera."
Artículo quinto.
1. Se ha advertido necesario incluir
mecanismos y normas, no sólo administrativos y presupuestarios, sino también de control
que vayan de acuerdo a las funciones de la Policía Federal Preventiva.
2. Dado que se propone la adopción de
mecanismos y procedimientos fuera de lo común, se propone aclarar esta situación y
mencionar claramente que esto se debe a lo excepcional de las funciones que realiza.
3. No se ha considerado propio que esta
policía desarrolle funciones que se puedan calificar de confidenciales o de reserva, por
lo que se propone suprimir estas menciones. Asimismo se propone añadir el supuesto de
casos de "urgencia".
La redacción que estas comisiones unidas
proponen para el artículo 5o. es la siguiente:
"Artículo 5o. Las secretarías de
Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos
administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las
funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva que requieran
realizarse con riesgo o urgencia."
Artículo sexto.
1. Dejar que se fijen las facultades de
ciertos funcionarios en distintas disposiciones reglamentarias ha sido una práctica de
falta de técnica jurídica de la legislación mexicana. Por ello estas comisiones unidas
proponen que sea en esta misma donde se determinen las facultades del comisionado y que el
nivel reglamentario sólo determine las facultades derivadas del cumplimiento de las
funciones que la ley establece.
2. En congruencia con la redacción
propuesta para el proemio de otros artículos y dado que en este artículo se regulan
conductas cuyo ejercicio no es exclusivamente potestativo, sino que implican una
obligación jurídica para el comisionado, se establece que al mismo tiempo que
facultades, todas éstas son obligaciones.
La redacción que estas comisiones unidas
proponen para el artículo 6o. es la siguiente:
"Artículo 6o. Son facultades y
obligaciones del comisionado de la Policía Federal Preventiva:
I. Proponer al Ejecutivo Federal, a través
del Secretario de Gobernación, la adopción de políticas que ayuden a la prevención de
la incidencia delictiva en el país;
II. Informar periódicamente al Secretario
de Gobernación y al subsecretario de la materia, sobre el desempeño de las atribuciones
de la Policía Federal Preventiva y de los resultados alcanzados;
III. Vigilar, en el área de su
competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de
protección de derechos humanos;
IV. Ejercer los recursos que se aporten
para la operación y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva;
V. Promover la realización de cursos,
seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía
Federal Preventiva;
VI. Proponer la celebración de convenios y
demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente
relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía Federal Preventiva y
VII. Las demás que expresamente las leyes
federales le confieran."
Artículo séptimo.
En congruencia con la modificación
propuesta en el artículo anterior se propone suprimir las menciones que se hacen respecto
de las atribuciones específicas del comisionado y las funciones de esta institución,
para que puedan ser determinadas en el reglamento interior.
La redacción que estas comisiones unidas
proponen para el artículo 7o. es la siguiente:
"Artículo 7o. Las relaciones
jerárquicas en la institución, sus estructuras normativas y operativas, su organización
territorial, las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros
componentes del régimen interno de la Policía Federal Preventiva, serán determinados en
el reglamento interior que el Ejecutivo Federal expida."
Artículo octavo.
1. La última parte de la fracción III de
la propuesta aparece como redundante, ya que exigía gozar de buena reputación y al mismo
tiempo que no se haya lastimado seriamente la buena fama pública. Por ello se propone
suprimir esta mención.
2. Se propone homologar la redacción de la
fracción III de este artículo con la propuesta en la fracción II de los requisitos para
el ingreso y permanencia en la Policía Federal Preventiva.
3. Una demanda constante del Poder
Legislativo Federal en tratándose de la modernización de nuestros sistemas de
procuración y administración de justicia ha sido la de pugnar por la profesionalización
de los cuerpos policiacos. Por ello, estas comisiones unidas consideran que si a los que
serán miembros de esta policía se les pide haber concluido la enseñanza media superior,
a aquel que ejercerá funciones de mando sobre ellos, lo menos que se le puede solicitar
es haber completado la enseñanza superior o su equivalente.
4. Al igual que a los miembros de la
Policía Federal Preventiva, se sugiere que sea requisito para ser comisionado, no estar
suspendido o inhabilitado ni haber sido destituido por resolución firme como servidor
público.
La redacción que estas comisiones unidas
proponen para el artículo 8o. es la siguiente:
"Artículo 8o. Para ser comisionado de
la Policía Federal Preventiva deberán cumplirse los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento,
que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos 35 años cumplidos
el día de la designación;
III. Ser de notoria buena conducta, no
haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso ni estar sujeto a proceso
penal;
IV. Tener grado de licenciatura o su
equivalente;
V. Comprobar una experiencia mínima de
cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública y
VI. No estar suspendido o inhabilitado ni
haber sido destituido por resolución firme como servidor público."
Artículo décimo
1. Se propone una redacción más lógica,
que defina en una sola parte del artículo a todos aquellos que podrán formar parte de la
instancia de coordinación que se propone.
2. Se propone una nueva redacción para
facilitar la comprensión de los propósitos de este artículo y a fin de dejar en claro
que no se busca con éste la creación de una instancia burocrática, sino un mecanismo de
coordinación para el despacho de los asuntos que estas dependencias tengan en común y
que estén relacionados con la seguridad pública a cargo de la Federación.
La redacción que estas comisiones unidas
proponen para el artículo 10 es la siguiente:
"Artículo 10. Las secretarías de
Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, la
Procuraduría General de la República, así como aquellas dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía
Federal Preventiva, se coordinarán para el despacho de los asuntos relativos a seguridad
pública a cargo de la Federación. Este mecanismo de coordinación estará presidido por
el representante de la Secretaría de Gobernación."
Artículo decimosegundo
En cumplimiento a lo expresamente
establecido en el artículo 22 de la Ley General que establece las bases de coordinación
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se sugiere establecer en el decreto que
propone este dictamen, todos los deberes que son mencionados en ese artículo, sin
relacionar aquellos que ya se encuentran previstos en el artículo 14 del decreto que
propone este dictamen, como requisitos de ingreso y permanencia en la policía.
La redacción que estas comisiones unidas
proponen para el artículo 12 es la siguiente:
"Artículo 12. La actuación de los
miembros de la Policía Federal Preventiva se sujetará, invariablemente, a los principios
de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Serán deberes de los miembros de la
Policía Federal Preventiva:
I. Conducirse siempre con dedicación y
disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas
amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como
brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y
proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta
imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición
económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
IV. Abstenerse en todo momento y bajo
cualquier circunstancia, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o
sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se
argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia
de las investigaciones o cualquier otra. Al conocimiento de ello, lo denunciará
inmediatamente ante la autoridad competente;
V. Observar un trato respetuoso con todas
las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las
acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con
carácter pacífico realice la población;
VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni
aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En
particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VII. Abstenerse de realizar la detención
de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos
constitucionales y legales aplicables;
VIII. Velar por la vida e integridad
física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público
o de la autoridad competente;
IX. Obedecer las órdenes de los superiores
jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho
y
X. Preservar el secreto de los asuntos que
por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las
leyes."
Artículo decimotercero
Al igual que en el caso de las facultades
del comisionado, estas comisiones unidas estiman que sería un exceso dejar toda la
regulación del servicio civil de carrera de la Policía Federal Preventiva a las
disposiciones reglamentarias, por lo que han considerado necesario que en el decreto que
propone este dictamen se establezcan los lineamientos generales del mismo.
Dentro de los criterios que se propone que
este artículo incluya, se puede mencionar lo relativo a requisitos para ingreso y
permanencia; un sistema institucional de evaluación de méritos y la fijación de
criterios objetivos para determinar promociones; un régimen especial de estímulos y
previsión social, que reconozca las peculiaridades de la actividad policial y finalmente
un mecanismo de imposición de sanciones.
La redacción que estas comisiones unidas
proponen para el artículo 13 es la siguiente:
"CAPITULO IV
Del servicio civil de carrera policial
Artículo 13. El servicio civil de carrera
de la Policía Federal Preventiva se regirá por las normas siguientes:
I. La Policía Federal Preventiva deberá
consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional de Personal de
Seguridad Pública antes de que autorice su ingreso a la institución;
II. En la Policía Federal Preventiva sólo
permanecerán aquellos integrantes que cursen y aprueben los programas de formación y
actualización;
III. Los méritos de los miembros de la
institución serán evaluados por una instancia colegiada, en la que participen
representantes de los miembros de la institución policial, encargada de determinar las
promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia;
IV. El reglamento establecerá los
criterios para la promoción de los miembros de la Policía Federal Preventiva que
deberán ser, al menos, los resultados obtenidos en los programas de formación y
actualización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes
de mando y liderazgo;
V. El reglamento establecerá un régimen
de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los miembros de la
Policía Federal Preventiva y
VI. Las sanciones de amonestación,
suspensión, remoción o cese que se apliquen a los miembros de la Policía Federal
Preventiva, así como el procedimiento para su determinación, estarán contenidos en el
reglamento, el cual establecerá que las mismas serán juzgadas y aplicadas por una
instancia colegiada. En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará en
todo tiempo la garantía de audiencia.
Los demás requisitos y procedimientos para
la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo,
actualización, permanencia y promoción de los miembros de la institución serán
establecidos en las disposiciones reglamentarias."
Artículo decimocuarto
1. Estas comisiones unidas proponen que los
supuestos enunciados en este artículo sean considerados disyuntivamente y no
copulativamente, como los proponía la iniciativa. Es decir, se propone que estos
supuestos sean de ingreso o de permanencia, de tal manera que su incumplimiento pueda ser
la base para ordenar su remoción, por sí sola.
2. En el caso de la fracción VI de la
propuesta de artículo 14, estas comisiones unidas proponen que se establezca como
requisito para ingresar y permanecer en la Policía Federal Preventiva someterse a
exámenes periódicos de control de uso de estas sustancias.
3. La redacción propuesta para la
fracción VII de este artículo, parece impedir a un funcionario ingresar a la Policía
Federal Preventiva, aun cuando ya haya cumplido su sanción de inhabilitación, lo que es
contrario a los principios del derecho. Por ello se propone una redacción que evite esta
interpretación.
4. Para mejorar, incentivar el buen
desempeño y el respeto a la ley que debe caracterizar a todo cuerpo policiaco, se propone
establecer una mención específica sobre este particular.
La redacción que estas comisiones unidas
proponen para el artículo 14 es la siguiente:
"Artículo 14. Para ingresar o
permanecer en la Policía Federal Preventiva se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser de notoria buena conducta, no haber
sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso ni estar sujeto a proceso
penal;
III. Acreditar que ha concluido, por lo
menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;
IV. Aprobar el concurso de ingreso y los
cursos de formación inicial o básica;
V. Contar con los requisitos de edad y el
perfil físico, médico y de personalidad que el reglamento establezca;
VI. Abstenerse de hacer uso ilícito de
sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni
padecer alcoholismo y someterse a los exámenes periódicos que determine el comisionado
para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;
VII. No estar suspendido o inhabilitado ni
haber sido destituido por resolución firme como servidor público y
VIII. Cumplir con los deberes establecidos
en el artículo 12 de esta ley."
Artículo decimoquinto
1. La iniciativa de ley es muy clara
respecto de los requisitos y el que los mismos no son exclusivamente de ingreso, sino
también de permanencia de los miembros de la Policía Federal Preventiva, por lo que no
existen razones para hacer de la remoción una facultad potestativa y sujeta a la
discrecionalidad. Por ello se propone cambiar la conjugación, podrán ser removidos por
el imperativo de serán removidos".
2. Por congruencia gramatical con la
propuesta del artículo se considera conveniente proponer que se substituya la locución
"por no cumplir" por la de "por haber dejado de cumplir".
La redacción que estas comisiones unidas
proponen para el artículo 15 es la siguiente:
"Artículo 15. Los miembros de la
Policía Federal Preventiva que dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos de
ingreso o de permanencia señalados en esta ley, serán removidos de su cargo y dejarán
de prestar sus servicios en la institución policial."
Artículo decimosexto
Dado que esta norma deriva de una propuesta
de modificación constitucional que aún no ha sido aprobada por el Poder Revisor de la
Constitución, su contenido va en contra de lo actualmente preceptuado por la fracción
XIII del apartado B del artículo 123 constitucional.
Por ello y en virtud de que una vez que se
apruebe dicha reforma constitucional ya no será necesario el contenido de este artículo,
a fin de no crear confusiones en su interpretación, estas comisiones unidas proponen que
el mismo se suprima.
Artículos segundo y cuarto a séptimo del
decreto.
Al analizar las facultades que ejercerá la
Policía Federal Preventiva, sobre todo aquellas que actualmente ejercen la Policía
Federal de Caminos, la Policía Fiscal y los cuerpos policiacos del Instituto Nacional de
Migración, estas comisiones unidas llegaron a la conclusión de que no se distinguen las
facultades normativas y de inspección genérica que estos cuerpos ejercían y las
facultades de naturaleza eminentemente policial.
Es por ello que las comisiones
dictaminadoras se dieron a la tarea de distinguir estos dos ámbitos de acción y proponen
que las dependencias correspondientes conserven las atribuciones normativas y de
inspección general que éstas tenían y exclusivamente pasen a la Policía Federal
Preventiva aquellas atribuciones directamente relacionadas con las tareas de prevención
del delito y mantenimiento de la seguridad pública.
Esta propuesta afectaría las redacciones
propuestas para los artículos segundo y cuarto a séptimo del decreto, ya que en algunos
casos las fracciones se reformarían y no simplemente se derogarían.
De esta manera se propone que la Secretaria
de Hacienda y Crédito Público conserve sus facultades de inspección en materia aduanal
y las de control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los
aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las
aduanas fronterizas. También se propone que para auxiliarse en estas tareas cuente con
una unidad de apoyo para la inspección fiscal y aduanera.
Por su parte, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes conservaría sus atribuciones de inspección, verificación y
vigilancia de los aspectos técnicos y normativos de las vías generales de comunicación
y las de vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, también en sus
aspectos técnicos, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares,
cumplan con las normas técnicas correspondientes.
Artículos transitorios
1. Estas comisiones unidas consideran que
por las actuales funciones que desempeñan las policías que se pretende fusionar, este
proceso de integración será demasiado complejo para poder estar concluido en un periodo
de 12 meses. Es por ello que se propone ampliar este plazo hasta 24 meses en el artículo
transitorio tercero.
2. A fin de evitar que personal no idóneo
para las funciones de este nuevo órgano ingrese al mismo, se propone que aun el personal
que ya está laborando en los policías Federal de Caminos y de migración, les sean
aplicados los requisitos de ingreso y permanencia que se propone en el decreto que hoy se
considera.
3. Debido a la propuesta que la Secretaría
de Hacienda conserve sus facultades de inspección y vigilancia en materia fiscal y
aduanal y que para tal efecto se propone crear una unidad de apoyo, las menciones que se
hacían respecto de la Policía Fiscal Federal en el artículo quinto transitorio deberán
modificarse.
4. Estas comisiones unidas consideran que
es necesario establecer un periodo perentorio dentro del cual deba expedirse y publicarse
el reglamento interior, por lo que proponen añadir un artículo transitorio sobre este
particular.
4) Análisis que hace esta Comisión de
Justicia
Esta comisión coincide con el Senado de la
República en la importancia de aprobar la iniciativa de ley que crea la policía federal
preventiva, como parte del gran esfuerzo que el Gobierno y la sociedad deben seguir
desarrollando para combatir con mayor eficacia la delincuencia y mejorar así los niveles
de seguridad que caracterizan a un auténtico estado de derecho.
Esta iniciativa es parte de un proceso de
reestructuración del marco jurídico en materia de seguridad pública que se inicia en
1994 con la decisión del Constituyente Permanente de reformar el artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para determinar que el Gobierno
Federal, junto con los gobiernos estatales y municipales, debe participar en la
prevención de los delitos de manera coordinada.
Es como consecuencia de esta reforma, que
se crea el Sistema Nacional de Seguridad Pública con fundamento en la ley general que
establece las bases de coordinación del mismo, expedida por el Congreso de la Unión.
Se precisa en dicho texto que la seguridad
pública es una función a cargo del Estado, que tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como
preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
En esta tarea tan sentida y tan relevante
para la sociedad, ninguno de los niveles de gobierno puede permanecer al margen; es, como
claramente se señala, un compromiso sustantivo del Estado mexicano.
Entendida la seguridad pública como un
proceso que va desde la prevención del delito, hasta la ejecución de las sentencias,
pasando por la persecución de los delincuentes y la aplicación de sanciones, es
incuestionable que la parte de este proceso que más interesa y preocupa a la sociedad es
la preventiva.
Se trata ante todo de evitar que el delito
se cometa, de preservar los derechos a la vida, a la integridad física, al disfrute de
los bienes y también el derecho a vivir en una sociedad armónica, no amenazada por la
delincuencia, no lastimada en su tranquilidad.
El propósito del Estado debe ser el
combate a la delincuencia en todas las etapas que el concepto de seguridad pública
engloba, pero sin duda enfatizando la preventiva.
La delincuencia ha sofisticado sus
estrategias, tiene más recursos, cuenta con estructuras organizativas que han logrado
penetrar algunas instancias de gobierno y corromperlas, haciendo más difícil combatirla.
El esfuerzo del Gobierno tiene entonces que
sustentarse en la definición de políticas y estrategias claras y también en más y
mejor organización y mayores recursos. Se requiere poner más empeño en la coordinación
entre los tres niveles de gobierno, a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
enfocar con claridad el problema de la delincuencia como un problema común, como un
problema que afecta al ciudadano sin importar si el delito corresponde al fuero federal o
al local o si se trata de una infracción a los reglamentos de policía; el ciudadano
espera respuestas inmediatas del Gobierno.
El Congreso de la Unión, y particularmente
la Cámara de Diputados, ha participado en este proceso dando un nuevo sustento legal a
las acciones del Ejecutivo en sus tres niveles, aprobando los presupuestos que se
requieren, reclamando desde la tribuna parlamentaria mayor eficacia en las acciones; en
general, solidarizándonos con una tarea que por sí misma justifica la existencia del
Estado y del Gobierno.
Por ello esta comisión, considera que debe
aprobarse la iniciativa de Ley que crea la Policía Federal Preventiva, porque al
proponerla, el Ejecutivo está cumpliendo con una de las tareas que le asigna la
Constitución, que es la de prevenir la comisión de delitos, misma que hasta hoy
desarrolla de una manera imprecisa a través de distintos cuerpos de policía que tienen
asignadas tareas específicas dependiendo de la materia y que por la misma razón, tienen
mandos diversos, con la falta de coordinación que esto genera.
La creación de la policía federal
preventiva permitiría unificar en el nivel federal todas las tareas que tengan como
objetivo central prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas previstos en
leyes del orden federal y así salvaguardar la integridad y derechos de las personas y
preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Se trata de crear una institución policial
que opere en todo el territorio de la República, en el ámbito federal de competencia. La
propia iniciativa en su artículo tres señala que ésta ejercerá sus atribuciones
"con estricto respeto a las que corresponden a las competencias de las instituciones
policiales locales y municipales".
No se trata de una policía nacional que
tenga atribuciones en todo el territorio y competencia en la prevención de delitos sin
importar si éstos son del fuero federal o local. Las policías nacionales son propias de
los estados centralizados y en correspondencia con este marco jurídico-político tienen
dos características fundamentales: en primer lugar, la fusión en un solo órgano y mando
de las estructuras policiales destinadas a la prevención del delito y las destinadas a su
persecución y, en segundo lugar, la adscripción directa y exclusiva de la organización
policial a la administración central del país. En estos casos, las autoridades locales
carecen de fuerzas policiales dependientes y no tienen atribuciones en materia de
seguridad pública.
La creación de la policía federal
preventiva, desde el punto de vista de esta comisión, responde al propósito de
fortalecer el marco federal y de impulsar la unificación y modernización de las
estructuras de que ya dispone el Ejecutivo para cumplir con sus atribuciones en materia de
prevención del delito.
Es importante por ello la decisión de
unificar bajo un sólo mando a la Policía Federal de Caminos y a la de Migración, mismas
que en términos del artículo tercero transitorio se integrarán a la nueva institución
policial, en la medida que sus integrantes aprueben los exámenes de ingreso y selección
que se apliquen.
Esta unidad en el mando contribuirá sin
duda a mejorar la eficacia de los cuerpos de seguridad.
Al plantearse que la policía federal
preventiva sea una dependencia de la Secretaría de Gobernación y que el nombramiento de
su comisionado esté a cargo del Presidente de la República, se da a esta institución
policial el nivel y el rango que requiere para combatir con eficacia a los delincuentes.
Se determina también que tendrá
autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones y que los recursos que
esta Cámara de Diputados le asigne, serán intransferibles a otras unidades
administrativas u órganos desconcentrados de la propia Secretaría.
Esta Comisión de Justicia considera que el
capítulo relativo a la organización y funcionamiento de la institución y
particularmente el artículo cuarto que señala las atribuciones de la policía federal
preventiva, es suficientemente amplio como para permitirle participar en tareas
específicas de prevención del delito y de faltas administrativas, como para participar,
cuando sea formalmente requerida, en auxilio de las autoridades competentes, en la
investigación y persecución de delitos.
Las facultades en materia de inspección y
vigilancia para fines de seguridad pública en las zonas terrestres de las vías generales
de comunicación y la inspección y vigilancia para los mismos fines sobre la entrada y
salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para
el tráfico internacional y en algunas zonas de los recintos aduanales, son consecuentes
con el objetivo central de evitar la comisión de delitos. Esta es la misma razón por la
cual ejercerá atribuciones en materia migratoria.
Como una tarea sustantiva se propone
también que la policía federal preventiva pueda colaborar, a solicitud de las
autoridades competentes, en caso de calamidades públicas, situaciones de alto riesgo o
desastres por causas naturales.
Para evitar cualquier duda respecto de la
no intervención de esta institución policial en cuestiones de carácter político, se
señala en el texto de la ley tanto su imparcialidad como el que "no ejercerá las
atribuciones que la presente ley le confiere, en relación con actos referidos a procesos
electorales".
La diversidad de funciones y su
vinculación con distintas áreas sustantivas de la Administración Pública Federal
determinaron al Ejecutivo a proponer en el artículo 10 de la iniciativa, la creación de
una instancia de coordinación en la cual participen las Secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes, así como la Procuraduría General de
la República y aquellas otras dependencias y entidades cuyas actividades se relacionen
con las de la policía federal preventiva.
Un aspecto de la iniciativa que merece
subrayarse es el relativo a la severidad de los requisitos que deben reunir tanto los
mandos de la policía federal preventiva, como el personal activo de la institución,
condiciones que se fundan en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y
honradez.
Los requisitos de permanencia son
igualmente estrictos y se sustentan en la relación de deberes previsto en el artículo 22
de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
En consecuencia con las anteriores
disposiciones, se crea un servicio civil de carrera, que garantice permanencia y
decisiones justas en materia de estímulos y ascensos a los integrantes de esta
institución que lo merezcan. Esta comisión considera conveniente que los méritos de los
policías sean evaluados por una instancia colegiada en la que participen representantes
de los propios elementos.
Finalmente, esta comisión considera que la
iniciativa del Ejecutivo aprobada por la colegisladora, puede contribuir a resolver uno de
los problemas actuales más lacerantes y de crecimiento acelerado, como lo es el de la
inseguridad pública.
Por las razones expresadas, la Comisión de
Justicia somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la
aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se expide la Ley de la Policía
Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de otros ordenamientos legales.
Artículo primero. Se expide la Ley de la
Policía Federal Preventiva.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es
reglamentaria del artículo 21 constitucional en lo relativo a la seguridad pública a
cargo de la Federación. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio
nacional y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía
Federal Preventiva.
La Policía Federal Preventiva tendrá como
función primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la
comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en
los términos de esta ley.
Artículo 2o. La Policía Federal
Preventiva dependerá de la Secretaría de Gobernación. Su dirección estará a cargo de
un comisionado, nombrado y removido por el Presidente de la República. El comisionado
tendrá el más alto rango en la Policía Federal Preventiva y ejercerá sobre ésta
atribuciones de mando, dirección y disciplina.
La Policía Federal Preventiva tendrá
autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones.
Los recursos que anualmente le sean
autorizados serán intransferibles a otras unidades administrativas u órganos
desconcentrados.
Artículo 3o. La Policía Federal
Preventiva ejercerá en todo el territorio nacional las atribuciones que establece la
presente ley, con estricto respeto a las que corresponden a las competencias de las
instituciones policiales locales y municipales. Esta institución policial no tendrá
atribuciones en los procesos electorales.
Para el mejor ejercicio de sus
atribuciones, la Policía Federal Preventiva podrá suscribir convenios de colaboración
con las autoridades respectivas.
CAPITULO II
De la organización y funcionamiento de la
institución
Artículo 4o. La Policía Federal
Preventiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. Prevenir la comisión de delitos y las
faltas administrativas que determinen las leyes federales;
II. Intervenir en materia de seguridad
pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y
cumplimiento de las leyes;
III. Garantizar, mantener y restablecer el
orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad de las personas, así como prevenir
la comisión de delitos en:
a) Las zonas fronterizas y en la tierra
firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes
limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de
revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras
federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el
tráfico internacional y los medios de transporte que operen en las vías generales de
comunicación, así como sus servicios auxiliares;
b) Los parques nacionales, las
instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces
de los ríos;
c) Los espacios urbanos considerados como
zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios dependientes de la
Federación y
d) Todos aquellos lugares, zonas o espacios
del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por
las leyes respectivas.
IV. Participar, en auxilio de las
autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención
de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un
delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción los
requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
V. Practicar detenciones o aseguramientos
en los casos de flagrancia, en los términos de ley y poner a disposición de las
autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los
bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de
los plazos constitucional y legalmente establecidos;
VI. Colaborar, cuando así lo soliciten
otras autoridades federales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia,
verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;
VII. Colaborar, cuando así lo soliciten
las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad
física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro,
cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o
riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar, mantener y
restablecer la paz y el orden públicos;
VIII. Participar en operativos conjuntos
con otras instituciones policiales federales, locales o municipales, que se lleven a cabo
conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad
Pública;
IX. Obtener, analizar, estudiar y procesar
información, así como poner en práctica métodos conducentes para la prevención de
delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras
leyes federales;
X. Vigilar e inspeccionar, para fines de
seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios
de transporte que operen en ellas;
XI. Levantar las infracciones, en los
formatos proporcionados por la autoridad competente, por violaciones a las disposiciones
legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de
comunicación y remitirlas a la dependencia competente para su trámite correspondiente;
XII. Ejercer, para fines de seguridad
pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas
en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las
aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros,
así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas
mercancías en cualquier parte del territorio nacional;
XIII. Colaborar, a solicitud de las
autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades
públicas, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;
XIV. Ejercer las atribuciones que sobre
migración le confiere la ley de la materia y
XV. Las demás que le confieran ésta y
otras leyes.
En los casos a que se refiere el inciso a
de la fracción III y la fracción XII del presente artículo, la Policía Federal
Preventiva actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o
puntos de revisión aduaneros, únicamente en los casos en que expresamente lo solicite la
autoridad aduanera.
Artículo 5o. Las secretarías de
Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos
administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las
funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva que requieran
realizarse con riesgo o urgencia.
Artículo 6o. Son facultades y obligaciones
del comisionado de la Policía Federal Preventiva:
I. Proponer al Ejecutivo Federal, a través
del Secretario de Gobernación, la adopción de políticas que ayuden a la prevención de
la incidencia delictiva en el país;
II. Informar periódicamente al Secretario
de Gobernación y al subsecretario de la materia, sobre el desempeño de las atribuciones
de la Policía Federal Preventiva y de los resultados alcanzados;
III. Vigilar, en el área de su
competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de
protección de derechos humanos;
IV. Ejercer los recursos que se aporten
para la operación y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva;
V. Promover la realización de cursos,
seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía
Federal Preventiva;
VI. Proponer la celebración de convenios y
demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente
relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía Federal Preventiva y
VII. Las demás que expresamente las leyes
federales le confieran.
Artículo 7o. Las relaciones jerárquicas
en la institución, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial,
las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros componentes del
régimen interno de la Policía Federal Preventiva, serán determinados en el reglamento
interior que el Ejecutivo Federal expida.
Artículo 8o. Para ser comisionado de la
Policía Federal Preventiva deberán cumplirse los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos 35 años cumplidos
el día de la designación;
III. Ser de notoria buena conducta, no
haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso ni estar sujeto a proceso
penal;
IV. Tener grado de licenciatura o su
equivalente;
V. Comprobar una experiencia mínima de
cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública y
VI. No estar suspendido o inhabilitado ni
haber sido destituido por resolución firme como servidor público.
Artículo 9o. En el desempeño de sus
atribuciones y obligaciones, la Policía Federal Preventiva y su comisionado tendrán el
apoyo de las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación.
Artículo 10. Las secretarías de
Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, la
Procuraduría General de la República, así como aquellas dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía
Federal Preventiva, se coordinarán para el despacho de los asuntos relativos a seguridad
pública a cargo de la Federación. Este mecanismo de coordinación estará presidido por
el representante de la Secretaría de Gobernación.
CAPITULO III
Del personal activo de la institución
Artículo 11. La relación entre la
Policía Federal Preventiva y su personal se regulará por lo dispuesto en la fracción
XIII apartado B del artículo 123 constitucional, la presente Ley y las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 12. La actuación de los miembros
de la Policía Federal Preventiva se sujetará, invariablemente, a los principios de
legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Serán deberes de los miembros de la
Policía Federal Preventiva:
I. Conducirse siempre con dedicación y
disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas
amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como
brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y
proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta
imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición
económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
IV. Abstenerse en todo momento y bajo
cualquier circunstancia, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o
sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se
argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia
de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará
inmediatamente ante la autoridad competente;
V. Observar un trato respetuoso con todas
las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las
acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con
carácter pacífico, realice la población;
VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni
aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En
particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VII. Abstenerse de realizar la detención
de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos
constitucionales y legales aplicables;
VIII. Velar por la vida e integridad
física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público
o de la autoridad competente;
IX. Obedecer las órdenes de los superiores
jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho
y
X. Preservar el secreto de los asuntos que
por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las
leyes.
CAPITULO IV
Del servicio civil de carrera policial
Artículo 13. El servicio civil de carrera
de la Policía Federal Preventiva se regirá por las normas siguientes:
I. La Policía Federal Preventiva deberá
consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional de Personal de
Seguridad Pública antes de que autorice su ingreso a la institución;
II. En la Policía Federal Preventiva sólo
permanecerán aquellos integrantes que cursen y aprueben los programas de formación y
actualización;
III. Los méritos de los miembros de la
institución serán evaluados por una instancia colegiada, encargada de determinar las
promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, en la cual
participen representantes de los elementos policiales de la institución;
IV. El reglamento establecerá los
criterios para la promoción de los miembros de la Policía Federal Preventiva que
deberán ser, al menos, los resultados obtenidos en los programas de formación y
actualización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes
de mando y liderazgo;
V. El reglamento establecerá un régimen
de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los miembros de la
Policía Federal Preventiva y
VI. Las sanciones de amonestación,
suspensión, remoción o cese que se apliquen a los miembros de la Policía Federal
Preventiva, así como el procedimiento para su determinación, estarán contenidas en el
reglamento, el cual establecerá que las mismas serán juzgadas y aplicadas por una
instancia colegiada, en la cual participen representantes de los elementos policiales de
la institución. En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará en todo
tiempo la garantía de audiencia.
Los demás requisitos y procedimientos para
la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo,
actualización, permanencia y promoción de los miembros de la institución serán
establecidos en las disposiciones reglamentarias.
Artículo 14. Para ingresar o permanecer en
la Policía Federal Preventiva se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser de notoria buena conducta, no haber
sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso ni estar sujeto a proceso
penal;
III. Acreditar que ha concluido, por lo
menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;
IV. Aprobar el concurso de ingreso y los
cursos de formación inicial o básica;
V. Contar con los requisitos de edad y el
perfil físico, médico y de personalidad que el Reglamento establezca;
VI. Abstenerse de hacer uso ilícito de
sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni
padecer alcoholismo y someterse a los exámenes periódicos que determine el comisionado
para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;
VII. No estar suspendido o inhabilitado ni
haber sido destituido por resolución firme como servidor público y
VIII. Cumplir con los deberes establecidos
en el artículo 12 de esta ley.
Artículo 15. Los miembros de la Policía
Federal Preventiva que dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos de ingreso o de
permanencia señalados en esta ley, serán removidos de su cargo y dejarán de prestar sus
servicios en la institución policial.
Artículo segundo. Se reforma la fracción
XXXIV del artículo 27 y la fracción XII del artículo 31; se adiciona la fracción XXXV
al artículo 27 y se deroga la fracción X del artículo 36, todos de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 27. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I a la XXXIII. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
XXXIV. Organizar y dirigir la Policía
Federal Preventiva y
XXXV. Las demás que le atribuyan
expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a la XI . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
XII. Organizar y dirigir los servicios
aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y
Aduanera;
XIII a la XXV . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a la IX . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
X. Derogada.
XI a la XXVII . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . "
Artículo tercero. Se reforman los
artículos 16, 17 y 151 párrafo primero de la Ley General de Población, para quedar como
sigue:
"Artículo 16. El personal de los
servicios de migración dependientes de la Secretaría de Gobernación y la Policía
Federal Preventiva tienen prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para
inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en
transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas,
puertos, fronteras y aeropuertos de la República.
Artículo 17. Con excepción de los
servicios de sanidad, todo lo relativo a inspección dentro del territorio del país, de
personas en tránsito por aire, mar y tierra, cuando tenga carácter internacional, queda
a cargo de la Policía Federal Preventiva.
Artículo 151. Fuera de los puntos fijos de
revisión establecidos conforme a las disposiciones de esta ley, la Secretaría de
Gobernación, a través del personal de los servicios de migración y de la Policía
Federal Preventiva, podrá llevar a cabo las siguientes diligencias:
I a la VI . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
"Artículo cuarto. Se reforma la
fracción II del artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar
como sigue:
"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
II. Vigilancia, verificación e inspección
de sus aspectos técnicos y normativos;
III a la XIII. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . "
Artículo quinto. Se reforma la fracción
IV y se deroga la fracción VII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 5o. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I a la III . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que
los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios
auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;
V y VI . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
VII Derogada
VIII y IX. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Artículo sexto. Se reforma la fracción
VIII del artículo 144, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
"Artículo 144.. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
VIII. Fijar los lineamientos para las
operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la
circulación de vehículos, dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar
dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía
celular o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer el control y vigilancia
sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos
marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.
IX a la XXX. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . ."
Artículo séptimo. Se reforma la fracción
II del artículo 7o. de la Ley del servicio de administración tributaria, para quedar
como sigue:
"Artículo 7o. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
II. Dirigir los servicios aduanales y de
inspección, así como la unidad de apoyo para la inspección fiscal y aduanera;
III a la XIII. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . "
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo
lo dispuesto en los siguientes transitorios.
Segundo. La organización de la Policía
Federal Preventiva durará un máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor
del presente decreto, lapso en el que no ejercerá las atribuciones conferidas por este
decreto, las cuales corresponderán a las policías administrativas que han venido
realizándolas con fundamento en disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley General de Población, la Ley de Vías Generales de Comunicación
y los demás ordenamientos reformados por este decreto.
Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal
para dictar los acuerdos que estime necesarios, con el fin de que las atribuciones de la
institución policial previstas en el artículo 4o. de la Ley de la Policía Federal
Preventiva, sean asumidas con la gradualidad que permita asegurar la continuidad de las
respectivas funciones y puedan llevarse a cabo las transferencias de recursos humanos,
materiales y financieros de las policías administrativas cuya competencia corresponderá
a la Policía Federal Preventiva, sin detrimento de la eficacia de los servicios.
Para ese solo efecto y en los términos de
los acuerdos correspondientes, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación, las policías administrativas existentes hasta la fecha de entrada en vigor
de esta ley, una, varias o todas, según sea el caso, seguirán cumpliendo con sus
atribuciones en los términos de los ordenamientos legales y reglamentarios respectivos,
hasta por un plazo no mayor de 24 meses contados a partir de la entrada en vigor del
presente decreto, en el entendido de que la coordinación entre ellas deberá quedar a
cargo del comisionado de la Policía Federal Preventiva, a partir de su nombramiento.
Los miembros de las policías
administrativas antes citadas exclusivamente podrán formar parte de la Policía Federal
Preventiva si cumplen con los requisitos que establece la ley para su ingreso o
permanencia.
Cuarto. Los derechos de los miembros de las
policías administrativas de migración, Fiscal Federal y Federal de Caminos, serán
respetados conforme a las disposiciones legales aplicables.
Quinto. Las menciones a la Policía de
Migración y a la Policía Federal de Caminos que aparezcan en otros ordenamientos, se
entenderán referidas a la Policía Federal Preventiva.
Las menciones a la Policía Fiscal Federal
que aparezcan en cualquier ordenamiento legal, se entenderán referidas a la unidad de
apoyo para la inspección fiscal y aduanera.
Sexto. El Ejecutivo Federal publicará en
el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Policía Federal
Preventiva, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.
Séptimo. Se derogan todas las
disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Diputados: Sadot Sánchez Carreño,
presidente, Carolina O,Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura,
María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla secretarios, Alvaro
Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo Ramírez Rodríguez,
Francisco Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Héctor
F. Castañeda, Marta Laura Carranza Aguayo, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez
Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama,
Luis Patiño Pozas, Francisco Layo Ramos, Jorge Canedo Vargas, Arturo Charles Ch., Enrique
Jakson Ramírez, Manuel González Espinoza, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Rosalinda Banda
Gómez, Francisco J. Morales Aceves, Jaime Castro López y Ricardo Castillo Peralta.»
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se
le dispensan los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.
La diputada
María Guadalupe Sánchez Martínez (desde su curul): |
Señor Presidente.
¿Con qué objeto, diputada?
La diputada
María Guadalupe Sánchez Martínez (desde su curul): |
Sí, señor Presidente, gracias. En
los términos del artículo 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno, quiero hacer una
proposición para presentar una moción suspensiva.
Estamos en proceso de consultar a la
Asamblea si se pone o no a discusión, diputada, por lo que tenemos que terminar el
procedimiento y con mucho gusto recogeremos su propuesta.
Continúe la Secretaría.
El secretario
Martín Contreras Rivera: |
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica se consulta a la
Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de
inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se dispensan los trámites.
Está a discusión en lo general el
dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal
Preventiva y se reforman diversas disposiciones de otros ordenamientos.
Tiene la palabra la diputada Guadalupe
Sánchez, para presentar moción suspensiva.
La diputada
María Guadalupe Sánchez Martínez: |
Compañeros diputadas y diputados:
Hemos sido testigos hace unos momentos de
la aprobación de una ley muy importante que acabamos de aprobar y que fue dictaminada en
la Comisión de Cultura por consenso.
Después de un largo trabajo de consulta,
de análisis, un análisis serio y en donde aquí acordamos también hacer la dispensa de
varios de los trámites y finalmente la hemos aprobado; y en las argumentaciones hablaba
el orador del Partido Revolucionario Institucional de la responsabilidad de no legislar al
vapor y es precisamente en ese sentido en que vengo a solicitar una moción suspensiva con
relación al dictamen que se aprobó el día de hoy por la mañana en la Comisión de
Justicia.
CONSIDERANDOS
Primero. El proceso legislativo que la
Comisión de Justicia de esta Cámara ha dado al presente dictamen, ha sido en extremo
desaseado, atropellado y carente del más elemental análisis como el que exige una
iniciativa de la transcendencia de la que se discute en estos momentos. Apenas llegó a
esta Cámara el día de ayer y ya se pretende votar en el pleno.
Segundo. La discusión de esa iniciativa,
hoy atropella las normas interiores que esta misma Cámara se ha dado, ya que contraviene
el artículo duodécimo del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración
del Orden del Día y Votaciones de la Cámara de Diputados, mismo que establece un plazo
mínimo de 48 horas de antelación entre la publicación de un dictamen de la Gaceta
Parlamentaria y su discusión.
El objeto de esta sensata norma, es evitar
que este cuerpo colegiado se pronuncie sobre una ley sin conocer su contenido y eso que la
norma pretende evitar es lo que ahora el órgano heredero de la Gran Comisión, denominado
CRICP, parece querer imponer a esta soberanía, seguramente acudiendo al expediente del
artículo decimotercero del ordenamiento citado, cuando a esta provisión debe
considerarse exclusiva para situaciones de auténtica emergencia nacional, no para evitar
el debate con la opinión pública, como parece ser hoy el caso.
Las implicaciones que tendría una policía
como la propuesta, son de tal magnitud que exigen la consideración responsable y
ponderada en permanentes consultas con los ciudadanos, de los legisladores federales, de
todos, senadores y diputados.
Muy mal puede considerarse que esta Cámara
realice su función de cámara revisora, si revisa en unas cuantas horas. En tal caso no
revisaría, tan sólo daría irresponsablemente trámite como en los tiempos del
autoritarismo priísta clásico.
Por todo lo anterior, nosotros, el grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, queremos hacer una reflexión
con los diputados, a que lo que aquí se ha venido a comentar en reiteradas ocasiones de
no legislar al vapor, no lo hagamos ahora. Esta iniciativa que se pretende ahora aprobar,
es de una importancia tal que podríamos estar sufriendo las consecuencias en un futuro
muy inmediato, es por eso que nosotros estamos, con fundamento en los artículos 109 y 110
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, proponemos a esta Asamblea la suspensión de la discusión del presente
dictamen, hasta el periodo de sesiones ordinarias inmediato.
Firman los diputados: Victorio Montalvo,
Alberto Martínez, Lenia Batres, Susana Esquivel y la de la voz, María Guadalupe
Sánchez.»
Gracias.
Esta Presidencia instruye a la
Secretaría para que dé lectura al artículo 110 del Reglamento Interno y una vez que lo
haga, tendrá el uso de la palabra el diputado Javier Loyo Ramos.
El secretario
Martín Contreras Rivera: |
Artículo 110: "en el caso de
moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor,
si la quiere fundar y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se
toma en consideración inmediata En caso afirmativo se discutirá y se votará en el acto,
pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la
resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada".
Se concede el uso de la palabra al
diputado Javier Loyo Ramos.
El diputado Francisco Javier Loyo Ramos: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Mi grupo parlamentario no está de acuerdo
con esta solicitud de suspensión, porque considera que esta minuta enviada por el Senado
de la República reúne todos los requisitos legales y además contiene y recoge las
opiniones de compañeros del grupo parlamentario tanto del PRI como del PAN.
Nosotros, en conferencia con los senadores,
estuvimos dialogando con ellos y eso dio motivo para que se enriqueciera bastante la
iniciativa presentada por el Presidente de la República.
Quiero decir que en forma muy amplia fue
modificada en el Senado de la República. Esta iniciativa creo que es bastante completa,
pues a pesar de tener 15 artículos contiene los aspectos fundamentales que debe tener una
ley.
En primer lugar, esta iniciativa abarca,
desde el punto de vista del ámbito material de validez de la norma, el contenido exacto
de las funciones de esta Policía Federal Preventiva.
Existen, como ustedes saben, una Policía
Federal de Caminos, dependiente de Comunicaciones. Una Policía de Migración, dependiente
de Gobernación. Una Policía Fiscal, dependiente de Hacienda y Crédito Público. Ahora,
con este proyecto de dictamen que hemos elaborado y en base a las observaciones que el
Senado de la República llevó a cabo y acordó, se fusionan en tal forma para tener una
línea de mando, un comisionado general de las tres policías, pero sobre todo tendientes
sólo a prevenir el delito.
En esta tribuna hemos argumentado en
infinidad de ocasiones la necesidad de aumentar las penas en muchos delitos. La necesidad
de aumentar el tiempo de la prescripción en muchos delitos y ahora por vez primera aquí,
vamos a lograr una disposición de prevención del delito, no sólo el castigo al delito.
Estas tres policías fusionadas, abarcan también desde el punto de vista del ámbito
espacial de validez de la norma, sólo los aspectos federales en la prevención del
delito.
Está perfectamente cuidado y delimitado en
el proyecto, el ámbito de respeto de la autonomía tanto estatal como la libertad
municipal. Jamás se puede permitir que se violen estos principios, así está contenido
ese acotamiento al actuar de la policía.
Está contenido también y previsto en la
ley en sus 15 artículos, la forma de designar a sus integrantes. La forma de perfeccionar
su actividad. La capacitación permanente y el respeto a los derechos laborales que tienen
ya cada uno de los integrantes de estas policías.
Es más, en los artículos transitorios se
expresa claramente el tiempo que debe transcurrir, para que las nuevas autoridades que
sería el comisionado, tenga para la organización y funcionamiento de este proyecto, que
sería un programa específico, tendientes a dar apoyo a todas las policías de la
República, cuando así lo requirieran y ser un factor importante en la coadyuvancia con
el Ministerio Público.
Permítame, diputado orador. ¿Con
qué objeto, diputado Victorio Montalvo?
El diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde su curul): |
Es para hacer una moción al orador y
a la Presidencia. El compañero diputado orador no se está refiriendo a sacar la moción
suspensiva que acabamos de solicitar, se está circunscribiendo la fijación de posición
de su grupo parlamentario. En todo término, que fije su posición, le solicitaríamos en
qué razón está en contra de la moción suspensiva.
El diputado
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Voy a referirme diputado con todo
gusto. Por estas razones nosotros hemos considerado que no procede esta suspensión,
porque si hemos tenido una relación directa en conferencia con los senadores, si hemos
escuchado como también hay que reconocer la participación de los compañeros del PRD,
tanto en la propia Secretaría de Gobernación como en las reuniones previas que hemos
tenido, para poder discutir estos asuntos y sobre todo éste concretamente y que algunas
de sus ideas que ellos le expusieron hace algún tiempo, fueron plasmadas en este
proyecto, yo no veo la razón por la cual, haciendo un esfuerzo para ayudar a la
prevención del delito, en un momento que estamos diciendo que hay que atacar a la
delincuencia organizada, no nos dediquemos a discutir y aprobar una ley, una ley que
pretende ser un eslabón más en la lucha contra el crimen.
Aquí no se trata de crear una nueva
policía, se trata de conjuntar los esfuerzos de las tres policías bajo un solo mando y
para una sola finalidad: la prevención del delito. Por esa razón yo entiendo que es
verdad que se nos dio a conocer ya por los miembros de la comisión el dictamen que fue
enviado por el Senado, pero el dictamen mismo lo conocíamos y estuvimos en conferencia
permanente con los senadores; no hay razón para no legislar en este momento.
Gracias.
Consulte la Secretaría a la Asamblea
si se admite o se desecha la moción suspensiva.
El secretario
Martín Contreras Rivera: |
En votación económica se pregunta
si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por la diputada Guadalupe
Sánchez Martínez.
Los diputados que estén porque se acepte,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche,
sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Esta Presidencia informa que se han
registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores: Juan Cruz Martínez,
Alvaro Elías Loredo, Alberto Martínez Miranda y Francisco Javier Morales Aceves, hasta
por 15 minutos.
Tiene la palabra el diputado Juan Cruz
Martínez.
El diputado Juan José Cruz Martínez: |
Con su venia, diputado Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo acude a esta tribuna con el fin de fijar su postura respecto a la iniciativa de
Ley de la Policía Federal Preventiva, aprobada el pasado 11 de diciembre por la Cámara
de Senadores.
Es innegable que las urgentes necesidades
que requieren pronta solución en nuestro país, permitan dejar al descubierto que las
anacrónicas acciones del Gobierno siguen adelante sin saber que éstas por desgracia no
terminan.
Para todos es bien sabido que urge
definitivamente una verdadera transformación en nuestra política económica, en la cual
uno de los principales objetivos sea el establecimiento de una generación de empleos,
pero no una generación de empleos que se encuentre viciada de origen. La creación e
instalación de un cuerpo policial como el que se pretende establecer, dejaría a la larga
más sinsabores de los que actualmente tenemos.
Efectivamente se requiere de una mayor
partida en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro de seguridad pública,
pero no de la forma en que se pretende. El Sistema Nacional de Seguridad Pública,
planteó diversos mecanismos para disminuir el grave problema de la inseguridad pública y
ahora lo que pretenden, la instauración de esta nueva corporación policiaca, es
reorganizar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y no es con intentos como se llega
al cambio, al poner como presas a la ciudadanía.
Si el Sistema Nacional de Seguridad
Pública no ha funcionado, entonces lo que se debe hacer es proponer las modificaciones
legales que correspondan a dicho ordenamiento.
Para todos es ampliamente conocido el temor
con que la ciudadanía, ve a las corporaciones policiales.
Sin embargo, se necesita erradicar la
actitud prepotente de los integrantes de las diferentes corporaciones, para que cumplan
cabalmente con su función.
No creemos que resulta conveniente como se
propone en el dictamen, que se le otorguen mayores atribuciones a la Secretaría de
Gobernación, para coordinar dicha policía, así sea por medio del denominado
comisionado.
De igual forma no nos parece adecuado lo
que se dispone en el artículo 13 fracción VI del dictamen a discusión en lo relativo a
sanciones, suspensión, remoción o cese de los miembros de esta policía preventiva, se
establezcan en un reglamento que expedirá el titular del Ejecutivo Federal. En todo caso,
esos temas deberían estar regulados en una ley.
Compañeras y compañeros diputados: por
las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo
votará en contra del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto, por lo
que se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva que se discute.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Alvaro
Elías Loredo, para fijar posición, por el grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional.
El diputado Alvaro Elías Loredo: |
Salvaguardar la integridad y derechos
de las personas; prevenir la comisión de delitos así como preservar las libertades, el
orden y la paz, es función primordial de la Policía Federal Preventiva.
Honorable mesa directiva; honorable
Asamblea: en un estado de derecho es imperioso contar con instituciones acotadas por el
mismo y puestas al servicio de la ciudadanía. La democracia exige la vigencia plena del
estado de derecho y como puntos esenciales del derecho tenemos la seguridad, la justicia y
el bien común y dentro de este capítulo de la seguridad, se inscribe el contenido y la
materia de ese proyecto de decreto, que ahora se encuentra a discusión.
Es necesario que tomemos en cuenta
compañeras y compañeros diputados, que el tema de la seguridad pública es un reclamo
nacional, que es imperioso contribuir como órgano legislativo en la preservación del
orden y de la paz, en la prevención del delito, en la detención de los elevados índices
en materia delictiva.
México, los mexicanos requieren hoy mas
que nunca un entorno de paz y de tranquilidad; necesitamos todos tener la seguridad de que
el Estado esta cumpliendo con una de sus funciones esenciales de garantizar a su
población la seguridad pública. Y por eso queremos que no solamente en nuestras calles
de las ciudades, en nuestras plazas públicas, en nuestros centros de trabajo, sino
también en las comunidades campesinas apartadas de muchos servicios que gozamos en las
ciudades, tengan una adecuada protección a su seguridad, a su vida, a su familia, a sus
derechos y pertenencias.
En esa línea se inscribe este proyecto de
ley o este dictamen que hoy se pone a nuestra consideración. Si no hubiera urgencia, si
hubiera tiempo suficiente para sacar de este Congreso de la Unión una obra de arte de
carácter legislativo, yo estaría de acuerdo en que esperáramos. Pero este reclamo
nacional de seguridad pública no espera más. Como Congreso responsable aportemos a la
nación un instrumento para prevenir la comisión de los delitos y para preservar el orden
y la paz de los mexicanos.
Quiero confesarles que dentro de mi grupo y
de la Comisión de Justicia yo tenía mis dudas, porque conocía el proyecto original del
Ejecutivo. Pero al leer el proyecto de la minuta que nos envía el Senado, me di cuenta
que aquellas fallas que contenía el proyecto original el Senado de la República las
había eliminado. Y los demás compañeros de la Comisión de Justicia disiparon mis dudas
y no solamente las disiparon, sino que fueron capaces de convencerme para venir a esta
tribuna a tratar de convencer a mis compañeros diputados.
Pero quiero referirme a los contenidos de
la ley. En primer lugar, la actuación de esta Policía Federal Preventiva debe ser
respetuosa del principio de legalidad, en primer término. Es decir, no puede, no debe
hacer más que aquello para lo cual lo faculta ésta ley que está a su consideración.
Debe preservar, debe observar, el principio de eficiencia, profesionalismo y honradez.
En otro orden de ideas, esta policía debe
ser respetuosa de las competencias de las entidades federativas y de los municipios. No se
trata, compañeros, de una policía nacional, es una policía que regula la obligación de
prevención del delito que tiene el Gobierno Federal.
Por otra parte, quiero decirles que no
solamente la ley que está a su consideración respeta la materia del artículo 21
constitucional, sino que también es facultad del Congreso de la Unión la expedición de
una ley como ésta que está a nuestra consideración.
Pero además quiero decirles a ustedes, a
manera de ejemplos, que esta nueva policía se obliga, por ley, a conducirse siempre con
dedicación y disciplina, con estricto apego al orden jurídico, así como con completo
respeto a los derechos humanos. Debe prestar auxilio a las personas amenazadas por algún
peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus
bienes y derechos. Debe abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de
infringir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles,
inhumanos o degradantes.
Debe observar un trato respetuoso a todas
las personas. Debe abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con
los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y en las leyes aplicables.
Debe velar por la vida, la integridad
física de las personas detenidas, en tanto se ponen a disposición del Ministerio
Público o de la autoridad competente.
Compañeras y compañeros: la nueva
Policía Federal Preventiva va a permitir que de las tres policías federales actuales: la
de Migración, la Fiscal y la Federal de Caminos, se haga una depuración, para que
conformen la nueva policía solamente aquéllos que cumplan con perfiles de conocimientos,
de preparación, de adiestramiento, pero sobre todo con el perfil ético que exige el
pueblo de México.
Compañeras y compañeros: no me cabe la
menor duda de que esta ley será un instrumento que beneficie al bien común nacional y
permítanme una reflexión final. Estamos aprobando leyes en esta Cámara de Diputados, es
nuestro deber y es nuestra obligación, pero es importante que el pueblo de México
también reciba un mensaje de esta Cámara, el mensaje es de esperanza, el mensaje es de
participación. Cuando hay leyes en exceso en un pueblo, dice un pensador, que es porque
se está perdiendo el respeto al poder moral de los ciudadanos.
Nosotros queremos que el pueblo de México
participe en una cuidadosa vigilancia del desarrollo, del desempeño, de la actuación de
esa nueva Policía Federal. Llamamos pues, a la participación de todos.
El cumplimiento del deber, del deber
cívico, es una exigencia nacional imperiosa para la nación mexicana. Votemos con
conciencia, en favor de la seguridad pública y del bien común nacional.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Alberto
Martínez Miranda, por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Alberto Martínez Miranda: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Quiero decirles que el voto de mi
fracción, del Partido de la Revolución Democrática, será en contra, porque un dictamen
no puede ser discutido en menos de 24 horas, esto no puede ser en ningún parlamento del
mundo.
La iniciativa que pretende crear una
Policía Federal Preventiva, representa un paso más en la construcción de un estado
represor, autoritario, centralizado y carente de una Constitución respetada. La totalidad
del paquete resulta tan inaceptable en el fondo como en las formas procedimentales de las
que sus progenitores se sirvieron para darlos a luz.
Por principio de cuentas el Ejecutivo
Federal esperó deliberadamente al final del año para enviar su iniciativa al Congreso,
justo en los momentos en los que el trabajo legislativo se concentra. A esta Cámara de
Diputados la iniciativa llegó apenas el 12 de diciembre, justo al filo del periodo final
de este año.
Haciendo empleo de un procedimiento
legislativo extraordinariamente desaseado, el PRI y sus fieles aliados de los últimos 10
años, aprobaron estas iniciativas en el Senado, Cámara en el que el régimen aún cuenta
con una mayoría artificial, sin una consulta pública indispensable en términos de
ética política, vistas las enormes consecuencias que para la nación tendría aprobar
una entidad pública como la propuesta. Ilegítima por el método apresurado por el que
pretende ser aprobada la iniciativa a discusión, viola la Constitución y el pacto
federal, ya que de ser aprobada propiciaría sin dudas la invasión por parte de la
Federación, de la esfera de competencias de los estados y los municipios; ello es así
porque en el contexto del centralismo crónico del Estado mexicano, una entidad policiaca
unitaria como la que pretende crearse, facultada para celebrar convenios con las entidades
federativas, privilegiadamente financiada y vinculada políticamente con las esferas del
Ejecutivo Federal que normalmente subordina a los estados, una entidad, repetimos, como la
descrita, inevitablemente prevalecerá en sus relaciones con éstos.
De modo más grave aún, si cabe, es la
violación directa e inmediata que se realiza del artículo 21 de nuestra Carta Magna,
mismo que dispone a la letra: "la persecución de los delitos incumbe al Ministerio
Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando
inmediato".
Ahora bien, no puede ser cualquier policía
la encargada de auxiliar al Ministerio Público, esto se desprende tanto de la ley
secundaria, en este caso la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
como del espíritu mismo de la Constitución, es decir, de la intención del
Constituyente.
Por lo que respecta a la ley secundaria,
ésta establece que como responsable directa de auxiliar al Ministerio Público es la
Policía Judicial. El artículo 4o. fracción IV de la iniciativa que crea la Policía
Federal Preventiva, otorga las mismas facultades para participar en auxilio de las
autoridades competentes en la investigación y persecución de delitos. Esa fórmula es
poco clara, por lo que la necesaria subordinación de toda policía de naturaleza federal
al Ministerio Público de la Federación, queda sustantivamente debilitada, en esencia
rota y por lo tanto constituye una contradicción con la letra y el espíritu del
artículo 21 constitucional citado.
Ahora mismo afirmamos que nuestro partido
impulsará, de ser aprobado este atropello a la Carta Magna, una acción de
inconstitucionalidad, eso lo haremos compañeros.
Otro ejemplo de graves riesgos para la
Constitución, vinculado conceptualmente con el anterior, es el siguiente: en su forma
original el citado artículo 4o., establecía en su fracción VI lo siguiente: "como
función de la policía, coadyuvar cuando lo soliciten las autoridades locales
competentes". Este precepto fue sustituido por otro colocado en la fracción II del
mismo artículo para quedar como sigue: "intervenir en materia de seguridad pública,
en coadyuvancia con las autoridades competentes en la observancia y cumplimiento de las
leyes". Eso, abre una brecha más para la invasión de competencias, ya que al ser la
ley omisa en definir a qué autoridades se refiere un mando de la nueva policía, bien
puede ella misma considerarse competente.
Además de los peligros anteriormente
descritos que la iniciativa entraña, es muy palpable la intención de crear en los hechos
una especie de superpolicía política con recursos multiplicados, como lo muestran los
siguientes preceptos del proyecto relativos a las facultades de la Policía Federal
Preventiva.
"Artículo 4o. Colaborar, cuando así
lo soliciten las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la
integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes en situaciones de
peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen
violencia o riesgo inminente. Prevenir la comisión de delitos así como garantizar,
mantener y restablecer la paz y orden públicos, además de la extrema vaguedad de
términos como los disturbios, situaciones de peligro o que impliquen riesgo inminente en
el punto y coma que separa las dos partes del párrafo, a continuación del cual se
establecen las facultades de prevenir la comisión de delitos, así como garantizar,
mantener y restablecer la paz y orden públicos.
Implica gramaticalmente que la solicitud de
autoridades locales y municipales ya no es necesaria."
Artículo 9o. Obtener, analizar, estudiar y
procesar información, así como poner en práctica métodos conducentes para la
prevención de delitos, sea directa o mediante los sistemas de coordinación previstos en
otras leyes federales.
¿Qué información?, la separación
gramatical, así como implica que esta policía podría reunir legalmente cualquier tipo
de información, así sea la política o relacionada con la vida personal de los
ciudadanos, los derechos políticos y las garantías individuales relacionadas con la
protección a la vida privada, estaría en un serio riesgo, de ser aprobada esta
iniciativa.
Las modificaciones introducidas por el
Senado, lejos de mejorar el proyecto consiguieron lo que parecía difícil, hacerlo aún
más peligroso para el estado de derecho y los ciudadanos, como el caso del artículo 3o.,
cuya forma original obligaba a la nueva entidad a respetar las funciones de las
instituciones policiales dependientes de los estados, el Distrito Federal y los municipios
conforme a la Constitución General y las particulares de los estados, así como las leyes
federales y locales precepto que fue sustituido por la expresión mucho más escuenta y en
este caso riesgosa: estricto respeto a la competencia de las instituciones policiales,
locales y municipales, excluyendo al Distrito Federal como ya se dijo.
Como si faltara algún otro serio defecto
de la iniciativa, es la vaguedad de una gran cantidad de sus preceptos como el referente a
las funciones del comisionado que en términos muy generales serán de mando, dirección y
disciplina, dejando un amplísimo terreno a la arbitrariedad reglamentaria que no es
extraña al Poder Ejecutivo en nuestro país por lo que además, todos los defectos ya
señalados, la iniciativa que se discute equivaldría a una aplicación de las
responsabilidades legislativas que tienen el Congreso y esta Cámara.
Las facultades del mal o bien llamado
"comisionado de ciudad Gótica", para uno u otros o para otros, dejan mucho que
desear ya que sólo informará periódicamente sobre el desempeño de sus atribuciones al
Secretario de Gobernación y al subsecretario de la materia, cuando lo correcto es la
información permanente al Presidente de la República y al honorable Congreso de la
Unión y hasta al Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Se pretende que el Presidente de la
República evada su responsabilidad en materia de seguridad pública y en el manejo de las
instituciones policiales federales, tal como lo han querido hacer con la Procuraduría
General de la República ante su reiterada y ficticia autonomía.
El artículo 9o., establece que el referido
comisionado y además la Policía Federal Preventiva, quedarán como una Secretaría de
Gobernación-bis, ya que tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establece
el reglamento interior de la Secretaría de Gobernación. Quedan huecos, lagunas
irresponsables de impunidad protectoras que cubren de fuero al comisionado del Presidente
de la República, ya que no se establecen causas para su remoción, sobre su
responsabilidad y para ser sancionado.
Por todo lo anterior, de hecho queda
derogado el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Consejo Nacional de Seguridad
Pública, la materia de seguridad pública, atendida en base a la coordinación y
convenios entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, una vez
más quedará sujeto al autoritarismo presidencial sin control legal alguno.
Se trata de una ley aprobada de manera
precipitada y al vapor por la Cámara de Senadores y que ahora la Cámara de Diputados, en
menos de 24 horas, pretende convalidar para justificar el alto presupuesto millonario ya
programado en materia de seguridad pública; el pueblo mexicano tendrá como regalo
navideño y de fin de año el Fobaproa, con su basura financiera, el minisalario y más
represión y garrote, cuando esperaba más apoyo económico, comida y gasto social para
combatir la tan extrema pobreza que hoy vive y el gobierno PRIAN aprueban en su contra
más que el futuro, han de pagar el alto costo social y político.
¡La pobreza, el hambre y el estómago, no
esperan! ¡Ayer, hoy y siempre se confirma! ¡La democracia empieza por el estomago! Yo
haría la pregunta que hice en la mañana a los compañeros en la comisión: ¿cómo
verán después de haber votado el Fobaproa a sus hijos? ¿Los podrán ver de frente?
¿Hoy, con esta aprobación podrán ver a la nación de frente? Yo lo dudo mucho. Espero
sus respuestas.
Muchas gracias señores.
Tiene la palabra el diputado
Francisco Javier Morales Aceves, para fijar posición por el Partido Revolucionario
Institucional, por 15 minutos.
El diputado
Francisco Javier Morales Aceves: |
Con su autorización, señor
Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La mayoría de los integrantes de la
Comisión de Justicia, hay que decirlo, no todos, logramos culminar el día de hoy los
esfuerzos legislativos para cumplir en nuestro ámbito la parte que nos corresponde en
relación con el mandato constitucional contenido en el último párrafo del artículo 21,
que señala establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El Poder Ejecutivo Federal ya estableció
el Plan Nacional de Seguridad Pública y el Poder Legislativo ya había elevado las
penalidades en la comisión de diversos tipos de delitos; hace falta la creación del
cuerpo policiaco preventivo que inhiba la comisión de ilícitos. Es aquí donde adquiere
su verdadera dimensión la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal y modificada
sustantivamente por el Senado de la República, en la minuta de decreto que nos fue
remitida para su estudio, análisis, revisión, discusión y dictamen y que hoy contiene
proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y se
reforman diversas disposiciones de otros ordenamientos legales.
Hoy, con su voto, compañeras y compañeros
diputados, posibilitaremos la creación de la Policía Federal Preventiva, que vendrá a
llenar un vacío que propicia impunidad, porque mientras los municipios y los estados
tienen sus direcciones de Seguridad Pública muy integradas y consolidades, con unidad de
propósitos, en el ámbito federal hay dispersión de esfuerzos, ya que hasta hoy esta
actividad policiaca se desarrolla a través de distintas corporaciones que están
adscritas a las secretarías de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes y de
Hacienda y Crédito Público, que tienen en ese orden la dirección de las policías de
Migración, Federal de Caminos y Fiscal Federal.
Estoy seguro que con su voto, compañeras y
compañeros diputados, daremos un paso importante para evitar la comisión de delitos,
además, la institución propuesta permitirá la racionalización de recursos técnicos y
humanos que hoy están dispersos, permitiendo la integración y unificación del mando
policiaco, sin crear realmente una nueva policía, sino aprovechando lo positivo de lo que
se tiene, facilitando el combate a la ineficiencia y a la corrupción policiaca.
Es importante destacar que la ley propuesta
es respetuosa de la autonomía de los municipios y de la soberanía de los estados y
responde a la demanda de la sociedad que clama por un combate frontal a la delincuencia y
un hasta aquí a la inseguridad pública.
La ley de que se trata forma parte de un
proceso de reestructuración del marco jurídico en materia de seguridad pública, que se
inicia en el año de 1994, con la decisión del Constituyente Permanente de reformar el
artículo 21 antes citado, para determinar que el Gobierno Federal, conjuntamente con los
gobiernos estatales y municipales, deben participar en la prevención de manera
coordinada.
Como consecuencia de dicha reforma
inicialmente se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en la Ley
General que establece las bases de coordinación de dicho sistema, expedida por el
Congreso de la Unión.
La seguridad pública se precisa en dicha
ley que es una función a cargo del Estado, que tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas; prevenir la comisión de delitos, así como
preservar las libertades, el orden y la paz pública.
La seguridad pública se entiende como un
proceso que va desde la prevención del delito hasta la ejecución de las sentencias,
pasando por la persecución de los delincuentes y la aplicación de sanciones.
En este orden de cosas, resulta
incuestionable que la parte de dicho proceso que más interesa y preocupa a la sociedad es
la preventiva. Con la expedición de la ley, se trata ante todo de evitar que el delito se
cometa, lo que trae consigo preservar los derechos a la vida, a la integridad física, al
disfrute de los bienes y también el derecho a vivir en una sociedad armónica, no
amenazada con la delincuencia, no lastimada en su realidad.
Ante el avance de la delincuencia, que cada
vez se encuentra más organizada y que ha logrado penetrar algunas instancias de gobierno
para corromperlas, el esfuerzo del gobierno tiene que sustentarse en la definición de
políticas y estrategias claras, con una mejor organización y con mayores recursos.
Con la expedición de la ley en
consecuencia y en acatamiento a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución, se
quiere poner más empeño en la coordinación entre los tres niveles de gobierno a través
del Sistema Nacional de Seguridad y enfocar con claridad el problema de la delincuencia
como un problema común, que se traduce en la afectación a la ciudadanía que espera
desde hace rato respuestas inmediatas del Gobierno. De ahí también la importancia y
relevancia de la expedición de esta ley.
Como consecuencia, al aprobarse por parte
del Congreso de la Unión y particularmente de la Cámara de Diputados, la Ley que crea la
Policía Federal Preventiva, apoya la labor del Ejecutivo que cumple con una de las tareas
que le asigna la Constitución, que es la de prevenir la comisión del delito.
Bajo este tenor se crea una institución
policial que opere en todo el territorio de la República en el ámbito federal de
competencia y esto lo señala el artículo 3o, de la ley que se propone. Sus facultades
están perfectamente delimitadas por el artículo 4o., de la ley, al señalar entre otras
cosas que su función será la de prevenir la comisión de delitos y además las faltas
administrativas que determinen las leyes federales. De ahí que su actuación, de acuerdo
con dicho precepto, estará en las zonas fronterizas, las aduanas, los recintos fiscales,
garitas, puntos de revisión aduaneros, centros de supervisión y control migratorio,
carreteras federales, vías férreas, aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el
tráfico internacional, medios de transporte que operen en las vías generales de
comunicación y todos aquellos lugares o espacios de carácter federal.
Es necesario reconocer que la iniciativa
fue enriquecida con las propuestas de nuestra colegisladora, porque ahora se fijó en los
artículos 2o., y 4o., de la ley, las facultades expresas de la Policía Federal
Preventiva, que será, como su propia denominación lo indica, la de prevención del
delito.
En este orden de ideas, se advierte
claramente que las funciones del organismo policial que se crea a través de la ley, cuyo
proyecto es materia del análisis, discusión y votación en esta sesión, especifica
claramente que la prevención del delito en el ámbito federal, estará a cargo de la
Policía Federal Preventiva, reservando a los institutos administrativos a que se ha hecho
referencia y que han venido actuando en aquellas tareas que las leyes reglamentarias les
tienen asignadas.
Es incuestionable que la creación de la
Policía Federal Preventiva traerá beneficios a la ciudadanía y en cuyo favor se ha
externado la opinión de muchos sectores de la sociedad.
Es cierto, no hay unanimidad, porque ésta,
como dijera hace muchos años el maestro Reyes Heroles, sería sospechosa, pero la unidad
de la mayoría de la sociedad pide más gobierno y más presencia en contra de la
delincuencia.
Por eso es que se ha visto con buena
atención la disposición del Ejecutivo y Legislativo Federal para ir perfeccionando el
sistema de seguridad pública.
Por todas estas razones, los integrantes de
la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, votaremos a
favor del decreto que estamos debatiendo, porque frente a la inseguridad pública que
padecemos y sólo los que no quieren ver la realidad de esta sociedad, pueden cerrar los
ojos a cualquier intento de solución que tienda a disminuir la inseguridad pública.
¡Pobres políticos, pobres partidos
políticos y pobre política, si no logra resolver ni siquiera la inseguridad pública de
que hoy es víctima la sociedad en general en nuestro país!
Frente a la inseguridad pública que
padecemos, todos los esfuerzos para combatirla, a fuerza de ser bien nacidos, deben ser
bienvenidos.
No es posible que nadie se automargine para
no combatir la inseguridad pública.
Tenemos necesidad y es en este momento lo
importante, de que no podemos fracasar por no intentar. La sociedad nos puede perdonar
todo, menos que fracasemos por no intentar.
Qué malo que se descalifique lo que apenas
es un esfuerzo para tratar de corregir muchos errores de la inseguridad pública, que
sólo desde el Gobierno puede ser parada.
Me da gusto que opinen desde el lunetario,
porque olvidan a veces en la consigna de un partido, olvidan lo que han trabajado y
discutido en todo el trayecto del análisis de este propósito.
Ahí está el diputado Victorio Montalvo,
que en todo el proceso estuvo de acuerdo y hasta que recibió la consigna de su partido,
se opone al mandato de la sociedad.
Algún día en esta Cámara... Usted es el
que menos autoridad moral tiene para levantarse, porque el presidente de la Comisión de
Derechos Humanos fue quien instigó a la violencia que mancilló este recinto y esta
Cámara. Hay que tener valor para asumir su responsabilidad.
De lo que yo estoy convencido, la sociedad
mandó esta Cámara plural, así lo quiso. Hoy la sociedad está muy atenta, porque lo que
esperaba de esta Cámara, por algunos grupos que intentan rezagarse de la sociedad, el
objetivo de la sociedad todavía no se cumple. Pero si queda un resto de dignidad, si
queda un resto de conciencia, vale la pena, por encima de las consignas de partido, votar
a favor de la sociedad. Así lo espera México y así votaremos los priístas y el resto
de las fracciones que piensan en la sociedad.
Para contestar alusiones personales
tiene la palabra el diputado Victorio Montalvo, hasta por cinco minutos.
El diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas: |
Con su permiso, señor Presidente:
No nos extraña el carácter de la
intervención del diputado Morales Aceves, ya lo conocíamos desde la instalación de esta
legislatura. Falta a la verdad porque jamás afirmé en la Comisión de Justicia, en
ningún momento y en ninguna oficina del Ejecutivo, que estuviéramos en favor de esta
iniciativa que está hoy a discusión.
Lo niego categórica y enfáticamente. No
es con infundios ni con argumentos legaloides fáciles basados sobre todo en la demagogia
de buscar una seguridad pública...
Un momento, diputado orador.
¿Con qué objeto, diputado Aceves? Vaya a
su curul, ahí van a...
Que activen el micrófono del diputado
Morales Aceves.
Está activado diputado, ¿con qué objeto?
El diputado
Francisco Javier Morales Aceves (desde su curul): |
Señor Presidente, lamento que se
interpele cuando el orador ha concluido...
¿Con qué objeto?
El diputado
Francisco Javier Morales Aceves (desde su curul): |
Yo le quiero pedir por su conducto
respetuoso, si nos permite hacerle una pregunta.
Diputado orador, ¿acepta una
pregunta?
El diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas: |
Acepto la pregunta.
Adelante, diputado Morales Aceves.
El diputado
Francisco Javier Morales Aceves (desde su curul): |
Señor Presidente, diputado Montalvo,
generalizar sería injusto, en su partido como en todos, hay personas valiosas y otros que
no lo son. Durante todo el tiempo que he tenido la fortuna de tratarlo a usted, la
relación se ha apegado a la verdad y no ha habido nada que manche esa relación. Quiero
preguntarle...
Haga su pregunta, por favor diputado.
El diputado
Francisco Javier Morales Aceves (desde su curul): |
Señor, Presidente...
Continúe, diputado Morales Aceves
El diputado
Francisco Javier Morales Aceves (desde su curul): |
Cuando el coro de Montalvo lo
permita, lo haré con mucho gusto,
Mire, señor Presidente, la pregunta es la
siguiente y dejo que lo responda la conciencia del diputado Montalvo: usted lo único que
objetó, diputado Montalvo, fue las prisas y el tiempo con que se presentó la minuta del
Senado; todo lo demás usted a mí me dijo que estaba de acuerdo. Si hoy cambia de
opinión, que sea su conciencia la que lo repruebe; lo demás poco importa, porque esta
ley se va a aprobar.
Conteste, diputado Montalvo.
El diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas: |
Diputado Morales Aceves: desde luego,
no me hizo ninguna pregunta de fondo, pretendió hacer una declaración amorosa, en
términos parlamentarios, cosa que niego enfáticamente en esta tribuna. Usted, como todos
los legisladores, se merecen el cariño y el respeto de un servidor; pero de ninguna
manera voy a aceptar esas insinuaciones.
Permítame, diputado orador.
¿Con qué objeto, diputado Morales Aceves?
El diputado
Francisco Javier Morales Aceves (desde su curul): |
Señor Presidente, para una moción
que es importante precisar. Bajo ningún concepto le permito que insinúe pretensiones que
sólo en su mente anidan.
Le vamos a rogar al orador se centre
en la respuesta de su pregunta y evite alusiones personales.
Permítame, diputado orador.
Diputado Juan Marcos Gutiérrez, que le
activen su micrófono, por favor.
¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Juan
Marcos Gutiérrez González (desde su curul): |
Con objeto de hacer una moción, para
pedirle a usted respetuosamente se sirva llamar al orden tanto al orador como a las
personas que están interpelando sin hacer una pregunta. Se está desviando el debate y es
obligación de usted mantener la conducción centrada en el tema al que estamos llamados a
discutir.
Gracias.
Muchas gracias, diputado, se acepta
la moción. Precisamente estábamos conminando al orador para que se centrara a contestar
la pregunta.
Continúe, diputado orador.
El diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas: |
Bueno, quisiera afirmar que yo
contesté la pregunta que se me hizo y que afirmé negando categóricamente los hechos que
imputa aquí muy desafortunadamente el diputado Morales Aceves. Pero ése no es el fondo,
compañeros diputados, el fondo aquí es que se pretende desviar la atención del discurso
de la iniciativa que estamos discutiendo y esas prácticas dilatorias se suman a las
prácticas que se emplearon en la Comisión de Justicia, para pretender aprobar sometiendo
a discusión en menos de 24 horas, ante este pleno, esta importante iniciativa. Yo afirmé
en la Comisión de Justicia que la discusión en términos del artículo 201, del Código
de Procedimientos Penales que llevamos a cabo ayer, llevó tres días de discusión al
seno de la comisión; se sumaron cerca de 13 horas en el debate de un solo artículo.
Y el día de hoy se pretende aprobar una
iniciativa tan trascendental para la vida de los mexicanos, como es la pretendida
creación de esta Policía Federal Preventiva. Ese es el verdadero fondo. No distraigamos
con prácticas chuscas, fuera de lugar, este debate. Yo me sumo a ese reclamo de todos
ustedes; no venimos aquí a hacer un teatro, de estos debates, ni chusco, de estos
debates. A lo que venimos aquí es a legislar con toda la responsabilidad que nos
confirió el pueblo de México y en ese sentido, fijamos responsablemente nuestra
posición tanto en la Comisión de Justicia como en este pleno, al oír a nuestro
compañero diputado Alberto Martínez Miranda.
En ese sentido rechazo las aseveraciones
personales que me hiciera el diputado Morales Aceves y ratificamos, en ese sentido,
nuestro rechazo rotundo a esta iniciativa presentada fuera de los términos
parlamentarios.
Muchas gracias.
Para contestar alusiones personales,
tiene la palabra el diputado Benito Mirón Lince, hasta por cinco minutos.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
Señor Presidente.
¿Con qué objeto, diputado Oceguera?
Activen el micrófono del diputado Oceguera.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
Si me permite, para hacer una moción
a la Presidencia.
Adelante, diputado Oceguera.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
Este debate, señor Presidente, es un
debate que se pactó en los términos del acuerdo parlamentario, consecuentemente ha lugar
a contestar alusiones personales y hacer la rectificación de hechos hasta que haya
concluido el primer turno. Señor Presidente, ruego a usted desahogar el turno de oradores
en términos de que así fue pactado el debate conforme al Acuerdo Parlamentario.
Bueno, el diputado Mirón Lince no
tiene inconveniente, por lo que pasaremos a desahogar el dictamen. Haber, ¿con qué
objeto, diputado Gonzalo Rojas? Adelante diputado Rojas.
El diputado
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola (desde su curul): |
Señor Presidente, mire usted, para
reencauzar el debate y para darle la altura que requiere y no vulgarizarlo. Yo le hago a
usted un llamado muy fraterno, muy atento, para que se conduzca conforme al Reglamento.
Cuando hay una intervención para contestar alusiones personales, no procede las
interpelaciones, entonces yo le pido a usted que en caso de que haya una alusión
personal, cuando se esté contestando esa alusión personal no se proceda a las
interpelaciones.
Y por otro lado, no es un debate pactado,
es una iniciativa que tiene que remitirse a lo que establece nuestra Ley Orgánica y
Reglamento y una vez que termine el turno de oradores en pro y en contra, se puede dar la
palabra para rectificación de hechos, pero no como dice el diputado Oceguera, porque se
trate de un debate pactado.
Gracias.
El diputado Benito ya aceptó ceder
su turno, por lo que continuaremos con el desahogo del debate.
Esta Presidencia informa que se han
registrado los siguientes diputados para el primer turno: en contra, Alberto López Rosas;
en pro, Carolina O'Farrill Tapia; en contra, Bernardo Bátiz Vázquez; en pro, Juan Carlos
Gutiérrez Fragoso; en contra, Lenia Batres Guadarrama; en pro, José Espina von Roehrich;
en contra, Alvaro Arceo Corcuera y en pro, Arturo Charles.
Tiene la palabra el diputado Alberto López
Rosas.
El diputado Alberto López Rosas: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros:
No está a discusión en ningún momento la
necesidad que tiene esta nación de reencauzar los esfuerzos, las propuestas, las
estrategias para lograr una seguridad pública en el país a satisfacción y a los niveles
de reclamo de la sociedad mexicana.
No estamos discutiendo la grave situación
que vive el país en materia de seguridad pública. Lo sabemos, lo conocemos y de igual
manera que como está preocupada la sociedad, estamos preocupados también nosotros. Pero
tenemos que analizar a conciencia cómo poder resolver este grave problema, este grave
fantasma que recorre a lo ancho y lo largo del territorio nacional.
Siempre que nos enfrentamos a abordar este
problema, lo primero que se nos ocurre es regresar a la ley, hacer propuestas,
modificaciones, reformas, pero pasamos por alto algunos otros principios básicos que no
se han tocado, como es la corrupción y la impunidad, eso sigue intocado o casi sin
tocarse en nuestra sociedad, en los órganos de gobierno, en los aparatos de procuración
y administración de justicia y ahí prometemos que se aplicará todo el rigor, todo el
peso de la ley y posteriormente sólo queda en palabras y en buenas intenciones.
Hoy llega a esta soberanía el dictamen de
la Cámara de Senadores, llegó apenas ayer y hoy estamos ya discutiendo sobre su
aprobación en lo general y en lo particular. ¿Por qué esta prisa?
Alguien comentó que es muy urgente, este
Gobierno lleva cuatro años de ejercicio constitucional y precisamente dos días antes de
la clausura del periodo de sesiones se presenta ante este recinto este dictamen. No
podemos avalar una iniciativa, un dictamen sin haberlo analizado a conciencia. Pensábamos
que ya estaba superada la legislación al vapor, pensábamos que ya podíamos discutir,
debatir y analizar con mayor seriedad las iniciativas en este recinto y hoy nos
encontramos que volvemos a los mismos vicios y a las mismas prácticas.
El diputado Loyo en su intervención dijo
jactanciosamente que el PAN y el PRI ya habían debatido este proyecto. Eso no es
pluralidad; ayer comprobamos que son los mismos. Esto no nos lleva a ninguna tranquilidad
ni nos genera confianza en ese debate o en esa discusión que el PRI y el PAN hayan
sostenido, tenemos que darle mayor tiempo a la discusión y analizar sobre todo los
efectos de esta aprobación, del contenido de esta resolución.
Quiero recordar también que el artículo
73 constitucional establece la existencia de una Guardia Nacional. Esta figura se
encuentra contemplada en nuestra Constitución desde 1917; han pasado más de 60 años y
no obstante que Acción Nacional hace más de un lustro presentó una iniciativa para
darle vigor, darle forma y eficacia a la Guardia Nacional, no ha tenido el tiempo
suficiente siquiera para elaborarse un dictamen y este proyecto que presentó el Senado
ayer, ya está en discusión en este momento. Eso nos parece incongruente y nos parece una
falta de seriedad y de responsabilidad el pretender darle salida a un proyecto tan
importante para la vida nacional, como es la creación de una policía preventiva.
Y faltan a la verdad, faltan a la verdad
quienes opinan que no es una nueva corporación, ¡claro que lo es!, y tan lo es, que se
le está dando forma en una nueva ley. Si fuera la misma corporación o las mismas
corporaciones, no habría necesidad de crear una nueva ley. Naturalmente que es una nueva
corporación, una nueva corporación que debe tomar una personalidad y un carácter de
autoridad, por eso la importancia de que analicemos a conciencia los efectos que puede
tener este dispositivo legal.
El artículo 21 constitucional establece
que las autoridades administrativas podrán, dice: "compete a la autoridad
administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos
gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multas o arresto hasta por
36 horas". Esta policía preventiva, ¿tendrá nuevas áreas de seguridad, tendrá
separos como policía preventiva, tendrá bajo su mando algunos lugares donde habrá de
consignar a quienes cometan una falta administrativa que merezca un arresto de 36 horas?,
creo que necesita clarificarse esta situación en la disposición legal que se pone a
consideración de esta Asamblea.
Creemos pues que requerimos replantearnos
muchos efectos o muchas estrategias en relación a la seguridad pública. Si ya hemos
comprobado que la Dirección Federal de Seguridad no rindió los efectos ni los frutos que
la sociedad esperaba, siendo una institución de carácter federal; si hemos visto que la
Policía Judicial Federal ha dejado mucho qué desear en sus funciones investigadoras y
persecutora de los delitos, también en un ámbito federal. ¿Por qué crear ahora otro
organismo de carácter federal, cuando estamos con ello renunciando a una propuesta
contraria?, es decir, la centralización nunca podrá ser un efecto que dé los frutos
deseados en nuestra sociedad.
Tenemos que robustecer las acciones de los
gobiernos estatales y municipales; es ahí donde se da la aproximación, la inmediatez
entre la autoridad y el delincuente; tenemos que fortalecer esos órganos de mando
municipal y estatal y no seguir caminando en el sentido donde hemos recibido más fracasos
que resultados favorables.
Pensemos más en el federalismo, en la
persecución de los delitos, en la tranquilidad de los ciudadanos con base en un
federalismo real y eficaz y también aquí quiero resaltar otra contradicción: en el
Presupuesto de Egresos, más bien en la Ley de Ingresos, se está autorizando a los
gobiernos estatales cobrar el 2% sobre el consumo final y se están basando en el
federalismo, invocan el federalismo para resaltar las virtudes de esa iniciativa.
Y aquí por lo tanto, en el caso contrario,
estamos recurriendo al centralismo para justificar la existencia de una Policía Federal
Preventiva. Creo que los diputados debemos dar mensaje de congruencia a la sociedad. Eso,
está esperando de nosotros, por ello nos oponemos a la aprobación de esta disposición y
así lo haremos en su momento conveniente.
Muchas gracias.
Tiene la palabra la diputada Carolina
O'Farrill Tapia, hasta por 10 minutos.
La diputada Carolina O'Farrill Tapia: |
Con su venia, señor Presidente:
El Sistema Nacional de Seguridad Pública
fue creado hasta 1994; con él se ha permitido que el problema de la seguridad pública
sea examinado y diagnosticado con una perspectiva nacional y replanteado la concurrencia
de atribuciones, apoyos recíprocos, decisiones conjuntas y acciones congruentes entre las
diferentes instituciones públicas encargadas de la prevención, de la procuración, de la
impartición de justicia, en los niveles federal, estatal, del Distrito Federal y
municipal. Pero todo ello no ha dejado a la sociedad todavía la idea de seguridad, de que
efectivamente en este país el Gobierno y sus legisladores, están trabajando para
terminar la inseguridad que vive nuestro país.
Todavía en la sociedad, como dice la
exposición de motivos, la sociedad desea, nos exige un entorno libre de la amenaza de la
delincuencia, de la inseguridad que afecta a las familias y el riesgo de vivir
atemorizados y sujetos a la suerte de que hoy no nos pasa nada ni a nosotros ni a nuestras
familias.
Por eso estoy a favor y así lo votamos en
la Comisión de Justicia, de apoyar y dar oportunidad a un esfuerzo más, que coincido con
los diputados que me precedieron en la palabra, de que es solamente un esfuerzo. Tampoco
es con una ley que vamos a resolver esto. Pero es un esfuerzo más solamente. Sin embargo,
debo aceptar que todavía nos falta una parte importante de acciones, que es lo referente
a la prevención.
Por una parte el paradigma tradicional
criminológico observa la prevención del delito como sinónimo de amenaza, es decir, se
considera que prevenir es la advertencia de que existe un castigo para determinadas
conductas y esto entra en contradicción con una norma cultural con el valor socialmente
reconocido, que es precisamente la ley y las instituciones que fueron creadas para
preservar el bien común.
Las acciones de persecución del delito
deben y pueden combinar y equilibrarse con acciones preventivas que no necesariamente se
encuentran en los órganos de justicia, sino en los de educación, salud, trabajo,
vivienda.
La prevención del delito debe tener como
faro orientador valores jurídicamente tutelados, fundamentales para el bienestar
individual y social. Por ello es que esta ley, que ojalá que este pleno la apruebe, se
incluye en ella varios artículos de protección y apoyo a las víctimas, como una
obligación, además de que el catálogo de conducta que deberán cumplir los elementos
policiacos reflejan los deseos que la sociedad manifiesta que debe de tener cualquier
policía preventivo.
Es cierto, no solamente con la ley vamos a
atender y a atacar la corrupción, pero puede ser un medio. Es cierto, no es solamente con
ponerle un catálogo, que inclusive se incluye dentro de la propia ley de obligaciones y
conductas a los policías, como vamos a atemperar y a equilibrar las grandes cantidades de
dinero que se da, el narcotráfico y el crimen organizado en otros aspectos, para
corromper no solamente a las policías, sino a todos los órganos de Gobierno y a muchas
personas más.
Sin embargo, creo que se incluyen y se
establecen artículos y mecanismos de administración y control de las tres secretarías
de donde van a surgir todos estos grupos de policías que se integrarán ahora a esta
nueva Policía Federal.
La ley establece que no se ejercerán
atribuciones que la presente ley le confiere en relación con actos referidos a procesos
electorales. Esta fue una aportación muy importante. Nos preocupaba mucho que esta
policía pudiera ser altamente represiva en referencia a las acciones que les estábamos
dando.
Nosotros solicitamos que se apruebe y si
bien es cierto, que como el compañero anterior lo comentaba, hay una existencia de una
guardia nacional, él también comentó que en el artículo 21 estábamos hablando de las
funciones específicas para una policía preventiva y ésta es preventiva, no tiene
funciones de persecución; no es una Policía Judicial Federal; es una policía preventiva
y varios de los planteamientos que le preocuparon al compañero que me antecedió serán
integrados a un reglamento; pero no en lo que se refiere a áreas específicas: a separos,
a dónde va a consignar. No, esto lo establece también la propia ley en lo referente a
que deberá que tener una coordinación muy clara con las policías preventivas, estatales
y municipales.
En un transitorio se establece también que
la Policía Judicial Federal, en uno de los transitorios empezará...
Permítame, diputada oradora.
Detengan el tiempo de la diputada.
¿Con qué objeto, diputado?
El diputado
Alberto López Rosas (desde su curul): |
Para hacer una interpelación, si me
lo permite la oradora.
Activen el sonido del diputado López
Rosas.
El diputado
Alberto López Rosas (desde su curul): |
Para hacer una interpelación, si me
lo permite la señora oradora.
La diputada
Carolina O'Farrill Tapia: |
Si es una pregunta, yo creo que sí; pero
si es una interpelación, no sé si esté permitido en este proceso.
El diputado
Alberto López Rosas (desde su curul): |
Es una pregunta, señor Presidente.
La diputada
Carolina O'Farrill Tapia: |
Con mucho gusto.
Adelante, diputado López Rosas.
El diputado
Alberto López Rosas (desde su curul): |
Señora diputada: el artículo 21
constitucional establece que compete a la autoridad administrativa la aplicación de
sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía.
Yo le preguntaría a usted: ¿usted
considera que la Policía Federal Preventiva es una institución de carácter
administrativo o cuál cree que sea su naturaleza?
Por su respuesta, gracias.
La diputada
Carolina O'Farrill Tapia: |
Es una policía que tiene una doble
característica: administrativa, porque se coordina con las acciones de las policías
preventivas que establece el propio artículo 21 y, la otra característica es una ley
reglamentaria del artículo, ¿si?, y se coordina con otra parte final del artículo 21,
donde se establece el Sistema Nacional de Seguridad como parte de esta característica.
¿Terminó su respuesta, diputada?
La diputada
Carolina O'Farrill Tapia: |
Sí, terminé mí respuesta.
Entonces que continúe el tiempo.
Adelante, diputada O'Farrill.
La diputada
Carolina O'Farrill Tapia: |
Decía yo que se establece en el
transitorio de cuando se creará este órgano. Se tienen que establecer varias
adecuaciones y será hasta dentro de dos meses que se iniciará la vigencia de esta
policía federal.
Y que yo en lo personal apoyo este
esfuerzo, que deseo que ojalá y tenga muy buenos resultados. Pero dentro de las funciones
que tenemos como diputados, asignadas, son: por un lado, hacer leyes y, la otra, que casi
nunca cumplimos, es la de vigilar que se cumplan esas leyes y en esta vigilancia
finalmente tenemos un muy buen tiempo todavía para ver si funciona esta policía o no y
ver qué características tendrá y si va a ser el resultado de lo positivo que muchos
creemos que tendrá.
Muchas gracias, señor Presidente.
Tiene la palabra el diputado Bernardo
Bátiz Vázquez, hasta por 10 minutos.
El diputado Bernardo Bátiz Vázquez: |
Señor Presidente; señoras y
señores diputados:
Cada vez que en este país se recrudece la
inseguridad pública, se multiplican los asaltos y los robos, los asesinatos, los
secuestros, lo único que se les ocurre a los gobernantes históricamente es crear una
policía, inventar una policía con un nombre nuevo, con un nombre distinto y creen que
con eso van a resolver este proceso de inseguridad.
Los españoles al final de la Colonia
inventaron el Tribunal de la Acordada y su fuerza represora terrible, que tenía la
posibilidad de juzgar in situ: en el lugar donde encontraban a un criminal ahí lo
juzgaban y lo colgaban de un árbol.
Cuando don Porfirio en su gobierno, por la
falta de recursos del pueblo, de la ciudadanía y el incremento de la pobreza y la
injusticia social vio que había mucha inquietud y que se desbordaba también el
bandolerismo, inventó a los rurales, las guardias rurales porfirianas. Pero esta policía
que me da desgraciadamente la impresión de que será una policía punitiva, represora,
que va a estar bajo el control de lo que es el ministerio del interior, la Secretaría de
Gobernación, más se me figura a las "eses" hitlerianas que a una verdadera
policía preventiva, porque claro que si van a crear una policía verdaderamente
preventiva, pues podían haberlo hecho de otra manera, nos hubieran podido convencer
seguramente, pero la manera como se está llevando a cabo este proceso, legislando sobre
las rodillas, sin análisis, a la carrera, queriendo forzar los tiempos, me da muy mala
espina, porque dicen que: "al que se quema con leche hasta a el jocoque le
sopla". Por algo tienen tanta prisa.
Pero vamos a ver cuáles son las causas de
la inseguridad. Pues son fundamentalmente la falta de recursos económicos de la gente, la
falta de educación, la falta de civismo, la falta de solidaridad y de respeto entre los
grupos y las personas de la sociedad en general y eso no se está combatiendo, están
reduciendo el presupuesto para las universidades, están reduciendo otros presupuestos
indispensables y aquí se avizora, por el aumento extremo del presupuesto de la
Secretaría de Gobernación, que a esta policía, que llaman Policía Federal Preventiva,
le van a dar muchísimos recursos. Había que estar cuidadosos y cuando menos analizarlo
con mucho cuidado.
Luego me preocupa también que demasiadas
cosas importantes en la ley se mandan al reglamento. Es también una mala, una vieja
estrategia priísta que ahora por mimetismo se, en vez de que la oposición contagie al
PRI de sus mañas, parece que el PRI contagia de sus mañas a otros partidos. Estamos
dejando demasiadas cosas al reglamento, demasiada discrecionalidad al Secretario de
Gobernación, que señalará las políticas de esta policía y eso creo que a la larga va
a ser muy perjudicial para el pueblo de México.
Pero también hay confusiones de fondo,
confunden policía nacional con Policía Federal, como ya se dijo aquí. Yo quisiera que
alguno de los oradores que van a defender a esta ley, este proyecto de ley que está en
discusión, me dijeran ¿por qué le llaman Policía Federal? La verdad es que es una
policía nacional, es una policía centralizada que tiene aquí su mando en la Secretaría
de Gobernación, en Bucareli, que va desde aquí a dirigir la seguridad de todo el país
pasando por encima de las autoridades estatales y de las autoridades municipales, que le
pongamos el nombre de federal le quita que sea realmente una policía nacional al estilo
de los carabineros chilenos o de la guardia civil española, no es así, el nombre no
cambia las cosas, a las penitenciarias les llamaron ceresos y siguen igual de terribles y
en el Estado de México a la policía de pésima fama le pusieron "Barapeni" y
siguió atacando y desolando a la población.
Y luego hay otra confusión más importante
y más de fondo; confunden a la policía con las fuerzas armadas, el Ejército tiene a su
cargo, así lo dice la ley, la seguridad nacional en sus dos aspectos, en su aspecto
externo en donde el Ejército preserva la soberanidad, la integridad del territorio
nacional, la independencia del país y también en su aspecto interno cuando hay dentro un
movimiento militar en contra de los poderes establecidos, el Ejército tiene a su cargo la
seguridad nacional interna y externamente y la policía tiene a su cargo la seguridad
pública.
En este proyecto de ley se le da a esta
policía también la función de reestablecer la paz pública, ése es un concepto
confuso, la paz es lo contrario de la guerra, la policía es cierto que tiene que buscar
la seguridad, establecer el orden, evitar los delitos pero no reestablecer la paz, eso le
correspondería al Ejército.
Aquí me parece que están creando
efectivamente un ejército, va a ser un ejército al servicio de la Secretaría de
Gobernación, una guardia pretoriana, me temo mucho que no estemos viendo los alcances que
tiene esta modificación.
El artículo 4o. fracción III; que habla
del restablecimiento de la paz y el artículo 1o. también que habla como fin de la
policía la paz pública, nos indican que se está creando en esta ley una confusión. Hay
otras cosas, por ejemplo que le llamen comisionado al que va a encabezar esta policía
choca y chocante, cuando menos es copia de alguna institución que no tiene que ver nada
con las nuestras, que parece a este nombramiento que le dieron al director del Banco de
México de gobernador del Banco de México, los gobernadores son de los estados,
comisionado, ¿qué se le comisiona?, está mal empleado, es una mala traducción, hasta
en esos detalles yo creo que hubiéramos podido mejorar la ley y discutirla más
cuidadosamente si hubiéramos tenido tiempo y no estuviéramos legislando al vapor.
También tenemos que hacer notar que en
buena parte esta ley parece una serie de buenas intenciones, se enumeran cuáles deben ser
los atributos de los policías, la eficiencia, el profesionalismo, la honradez, la
dedicación, la disciplina, hasta... esto me recuerda a las cartasintención que se
firmaban, son promesas, ¿dónde están las sanciones?, ¿dónde están los mecanismos
efectivos para que todas estas palabras, para que toda esta palabrería se convierta
verderamente en algo tangible y verdadero?, ¿cómo vamos a poner en manos de quienes han
llevado a este país a dónde está?, un policía en un instrumento represivo tan fuerte,
tan poderoso, con tantos recursos que va a hacer un ejército paralelo simplemente porque
nos dicen cuales son sus buenas intenciones, me parece que otra vez estamos aquí ante un
caso de cierto candor y de aceptar como bueno lo que está escrito simplemente porque
está en letras de molde.
Hay también que recordar que para Veloz,
la seguridad es la garantía de que los bienes y las personas no sufran ataques y la paz
es la no guerra, que no haya guerra, es un medio de concluir el conflicto. Aquí están
dándole a esta policía una facultad que puede ser empleada indebidamente, que
seguramente lo será y desgraciadamente pudiéramos ser nosotros testigos de que así sea
porque estamos poniendo simplemente la iglesia en manos de Lutero; estamos entregando a un
poder que no ha demostrado honradez, que no ha demostrado eficacia, que no ha demostrado
capacidad ni buena fe, estamos poniéndoles con esta ley en sus manos, un instrumento que
espero que no se revierta en contra del pueblo de México.
Muchas gracias.
Tiene la palabra, para hablar en pro
del dictamen el diputado Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, hasta por 10 minutos.
El diputado Juan
Carlos Gutiérrez Fragoso: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Primero me referiré a algunos conceptos
que ha señalado nuestro compañero Bernardo Bátiz, cuando argumenta algunos motivos de
carácter económico. Quiero decirle señor diputado, que los presupuestos para estas
policías ya existen, para la Policía Federal de Caminos, para la Migratoria; y además
que estos recursos se van a optimizar al estar bajo un solo mando y no se van a dispersar.
Por otra parte, no se trata señores
diputados, de una policía nacional porque expresamente, lo dice el cuerpo de la ley, que
es una policía preventiva que actuará en cuanto a su espacio y competencia en áreas
exclusivamente federales y por otra parte, me parece lamentable el valor y la definición
tan pobre que tiene de la paz; la paz es lo contrario de la guerra.
No señores diputados, la paz es la
tranquilidad en el orden, el conjunto de condiciones de desarrollo en armonía. Esa es la
paz que queremos para los mexicanos; esa es la paz que queremos para nuestros hijos: las
condiciones de desarrollo.
El problema de la inseguridad pública, por
eso, es hoy en día una de las mayores preocupaciones y de los reclamos de buena parte de
nuestro país y por supuesto la demanda más sentida de la población.
Uno de los factores principales de esta
crisis, lo encontramos en la integración, formación y desempeño de las policías.
Según las investigaciones que se han
realizado, jamás hemos tenido la policía que necesitamos y requerimos. Al paso del
tiempo el problema se ha agravado porque la formación de dichos servidores públicos no
ha avanzado ni se ha corregido al ritmo de la delincuencia. La crisis de la seguridad
pública se expresa claramente en la policía: desempeño ineficiente, formación teórica
y práctica casi nula, recursos insuficientes e inadecuados, corrupción e impunidad, todo
ello redundando en dos dramáticas realidades: el desprecio social sin límites hacia el
policía y un altísimo índice de muertes en las corporaciones, que según
investigaciones citadas por la Comisión de Derechos Humanos, denotan que México es el
único país en Latinoamérica en donde mueren más policías que delincuentes en los
enfrentamientos.
La figura pública más desacreditada en
casi todas las ciudades del país es el policía. Se trata de una de las mayores
perversiones del sistema, quien en una sociedad democrática tiene la enorme
responsabilidad y el privilegio de proteger el orden y el respeto y el libre ejercicio de
los derechos de los individuos.
Es hoy entre nosotros el personaje público
temido y desdeñado, en otros países del extranjero es el policía el modelo, es el
policía la inspiración y el respeto.
Lamentablemente y debe ser un motivo
constante de reflexión para todos nosotros, en el sistema actual ni la policía ni la
sociedad tienen salida, ya que cuando se detiene a un agresor de la ley y la autoridad se
arregla, cualquier motivo, sea político o económico y se obliga al policía a respetar
dicho arreglo, los que pierden es el policía y la sociedad.
La inseguridad pública no se puede seguir
enfrentando con medidas coyunturales o de emergencia, el problema es estructural y sólo
con soluciones del mismo nivel puede darse una solución profunda y permanente. La
seguridad pública concebida desde una visión humanista democrática debe considerarse
como un medio y no como un fin en sí misma. En la medida en la que se tiene un propósito
de evitar una violabilidad del orden jurídico y de los derechos humanos, está
directamente vinculada al problema de la vigencia del estado de derecho, por el cual a su
vez es un instrumento al servicio de la persona y no se reduce a una mera potestad del
Estado.
Compañeros diputados, la seguridad
pública es una condición necesaria para lograr la gobernabilidad y por consiguiente el
fenómeno de la inseguridad que vivimos en México puede derivar en una espiral de
ingobernabilidad en la que el peor de los casos amenace no nada más a los ciudadanos,
sino a las diferentes entidades de gobierno.
En consecuencia, se requiere recuperar la
tranquilidad de los mexicanos que permita además y en consecuencia, la llegada de la
inversión al turismo, al comercio y más empleos. Por ello, se requiere un sólido
programa de recuperación de niveles de seguridad integral.
La eficiencia y el profesionalismo de las
instituciones responsables de la seguridad pública caminan en el sentido de la
democracia: a mayor desarrollo democrático debe haber eficiencia y profesionalismo en las
instituciones de seguridad pública.
Debemos de recordar que la seguridad
pública no se circunscribe exclusivamente en actividades policiacas, sino que está
íntimamente ligada con las actuaciones relacionadas con la procuración y administración
de justicia y además y con todo lo relativo al tratamiento resocializador del que se ha
violado la norma penal, sin olvidar la importancia mayor de apoyar a las víctimas, así
como a la prevención científica del delito.
Finalmente, la iniciativa que hoy se
presenta a propuesta del Poder Ejecutivo y que ha sido modificada y enriquecida con el
concurso se los señores senadores, particularmente de nuestros compañeros de Acción
Nacional, tiene como finalidad dotar al país de un nuevo instrumento para resolver y
garantizar de una mejor forma la seguridad y la integridad de los gobernados.
Hoy en día tenemos la oportunidad de
generar un nuevo y vigoroso cuerpo policiaco, podemos tener por fin un nuevo amanecer con
una policía digna y una policía que modifique y que dignifique a México.
Otra oportunidad que tenemos es la
posibilidad de que sea el Poder Legislativo el que cree esta estructura y que no se deje
la facultad reglamentaria del Presidente de la República bajo esquemas distintos. El
trabajar y bordar sobre este tipo de menesteres, que nos hagamos corresponsables y
tengamos la capacidad después de revisar, de exigir en un momento dado, de llamar a
cuentas a quienes estas autoridades manden a este cuerpo policiaco.
Finalmente, me referiré a los compañeros
diputados del Partido de la Revolución Democrática.
Ustedes, compañeros, argumentan razones de
forma, más no de fondo; argumentan que no han tenido el dictamen; que no hay tiempo para
estudiarlo. Sin embargo, nosotros en este aspecto les decimos: ¿acaso necesitan otros 285
días, como lo fue el caso del Fobaproa?, ¿qué acaso necesitan otros 285 días, donde no
fueron capaces de construir una propuesta, no fueron capaces de proponer y ahora requieren
más tiempo? Pero si tuvieran uno o dos años no serían capaces de proponer una salida
alterna a la seguridad pública.
Muchas gracias.
Tiene la palabra la diputada Lenia
Batres Guadarrama, en contra del dictamen.
El diputado
Bernardo Bátiz Vázquez (desde su curul): |
Señor Presidente, pido la palabra
para contestar alusiones personales.
Al final de la ronda de oradores,
vamos a dar la palabra para todos los diputados que ya se han apuntado, diputado Bátiz,
si me hace favor.
El diputado
Bernardo Bátiz Vázquez (desde su curul): |
Perdón, pero para contestar
alusiones personales debe ser de inmediato.
Tiene la palabra, diputado Bátiz.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
Señor Presidente.
¿Con qué objeto, diputado Oceguera?
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
Con objeto de hacer una moción, que
consiste en pedirle atentamente ordenar a la Secretaría la lectura del artículo
vigésimo del Acuerdo Parlamentario.
Den la lectura del artículo
vigésimo, por favor, Secretario.
El secretario
Espiridión Sánchez López: |
"Artículo vigesimoprimero.
Cuando el orador sea parte del tema para el cual solicitó la palabra o se exceda del
tiempo establecido, será llamado al orden por el Presidente...
Es el vigésimo, diputado.
El secretario
Espiridión Sánchez López: |
Artículo vigésimo. Durante la
discusión en lo general o en lo particular, las diputadas y diputados que no estén
inscritos para hablar, podrán pedir la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco
minutos o para responder a alusiones personales, hasta por cinco minutos, pero sus
intervenciones se verificarán después de concluido el turno de oradores previamente
inscritos.
El orador iniciará su exposición
precisando el hecho a rectificar o la alusión a contestar. Después de cinco
intervenciones de estas características, en una discusión en lo general y de tres, en
una discusión en lo particular, la Presidencia de la mesa directiva podrá preguntar al
pleno si se procede a dar curso al turno siguiente de oradores o a la votación, según lo
que corresponda, de conformidad con las normas precedentes.
Gracias, señor Secretario.
El Reglamento me da facultades de
considerar que efectivamente puede desahogarse la discusión, dar la palabra de inmediato,
en el caso de alusiones personales. Así aplicó esta Presidencia.
Tiene la palabra el diputado Bátiz y
posteriormente le daremos el turno a los oradores.
El diputado Oceguera insiste en hablar,
pónganle el micrófono.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
Señor Presidente, mi moción es en
el orden de que estamos desarrollando un debate de los que denominamos como pactados.
Sí, señor Presidente, estamos realizando
este debate en los términos del Acuerdo Parlamentario que Regula el Desarrollo de las
Sesiones. De otro modo, si estuviésemos aplicando el Reglamento, estuviesemos alternando
oradores en pro y en contra y el orden que desarrolláramos sería completamente distinto.
Le ruego, señor Presidente, hacer valer el vigésimo, porque es a partir del vigésimo y
usted inclusive ordenó al diputado Mirón pasar de nueva cuenta a su curul y él está en
espera también de que conforme al vigésimo, usted le dé oportunidad de hacer uso de la
palabra.
Diputado Oceguera, estamos
precisamente en una discusión de dictamen y el turno de los oradores es en pro y en
contra y estamos desahogando de esa manera el dictamen; insisto, el Reglamento me faculta
para poder considerar, desahogar el debate, poder dar la palabra a aquéllos que han sido
por alusiones personales.
A ver, diputado Bernal, tiene la palabra...
permítame, diputado.
El diputado
Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul): |
Señor Presidente, estos debates se
han llevado siempre por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, pero yo le
suplicaría que con base en el artículo 18 de nuestro Reglamento, no estamos de acuerdo
con la decisión que usted está tomando, con las facultades que le confiere el propio
Reglamento. Con base en el 18 yo le pediría que lo consultara a la Asamblea, si está
usted en lo conducente o que la propia Asamblea decida si está usted obrando
contrariamente al Reglamento.
Usted tiene que decidir si se da o no la
palabra, pero el artículo 18... cuando nosotros no estemos de acuerdo, yo le pido que
consulte a la Asamblea para ver si puede usted otorgar la palabra al compañero Bátiz.
A ver, permítame, diputado Oceguera.
Tiene la palabra... ¿Con qué objeto,
diputada Lenia Batres?
Activen su micrófono, por favor.
La diputada
Lenia Batres Guadarrama (desde su curul): |
Sí, señor Presidente, parece que
hay diputados aquí un poco confundidos. Este debate no se está llevando de manera
pactada, varios diputados nos inscribimos en este momento a la lista a favor y en contra,
como se está desarrollando el debate el día de hoy. Por lo tanto, yo le solicito que
asuma sus funciones de Presidente, tal como expresó hace un momento y les indique a los
diputados que están equivocados, que no procede no darle el uso de la palabra al diputado
Bátiz.
¿Con qué objeto, diputado
Villalobos?..
El diputado
Jesús José Villalobos Sáenz (desde su curul): |
Señor Presidente.
¿Con qué objeto, diputado
Villalobos?
El diputado
Jesús José Villalobos Sáenz (desde su curul): |
Para una pequeña moción, señor
Presidente: mire, hace un momento el diputado del PRD, Gonzalo Rojas, al momento en que
iba a tomar la tribuna el compañero Lince, le hacía ver de esta disposición y usted
tomó la decisión entonces de que se manejara al término con respecto a hechos o a
alusiones personales. Entonces usted ya había aceptado con anterioridad de que sí se
llevara con base en un debate pactado y hoy está cambiando de forma de parecer.
El diputado
José Luis Gutiérrez Cureño (desde su curul): |
Señor Presidente.
Diputado Gutiérrez Cureño, ¿con
qué objeto?
El diputado
José Luis Gutiérrez Cureño (desde su curul): |
Señor Presidente: para solicitar
deseche por improcedentes las iniciativas que presentan, las mociones que han presentado
los diputados del Partido Revolucionario Institucional, porque evidentemente en el curso
de este debate, debe aplicarse, por encima de las necesidades políticas del grupo
parlamentario del PRI, el Reglamento, como usted lo ha estado aplicando y en consecuencia,
se le ceda el uso de la palabra a quien el Reglamento así lo indica.
Esta Presidencia informa que son
facultades de esta Presidencia conducir los debates y las deliberaciones del pleno; ha
sido práctica parlamentaria que cuando son alusiones personales, inmediatamente tienen
derecho los diputados de venir a la tribuna. Ese fue el criterio que aplicó esta
Presidencia. Como no están de acuerdo algunos diputados, efectivamente vamos a someternos
al artículo 18, que pido a la Secretaría lo lea y efectivamente procedamos conforme a lo
que señale.
El secretario
Espiridión Sánchez López: |
Artículo 18. El Presidente en sus
resoluciones estará subordinado al voto de su respectiva Cámara.
Entonces someta a votación si
efectivamente estamos conduciendo de manera correcta y si, efectivamente, se concede la
palabra al diputado Bátiz.
El secretario
Espiridión Sánchez López: |
Por instrucciones de la Presidencia,
en votación económica se consulta a esta Asamblea, si se concede el uso de la tribuna al
diputado Bernardo Bátiz.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
El diputado
Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul): |
Señor Presidente.
A ver, diputado Bernal, ¿con qué
objeto?
El diputado
Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul): |
Para una moción, señor Presidente y
a fin de agilizar el debate. Lo único que no queremos es que se realice un precedente en
el sentido de que cuando acuerdan los coordinadores un debate, cualquiera que con el
criterio del Presidente pueda manejarlo. Por cortesía parlamentaria yo le pediría que
por esta ocasión se le pueda otorgar la palabra al compañero Bátiz; por cortesía
parlamentaria, pero no conforme al Reglamento. El Reglamento es muy claro, que cuando hay
un acuerdo parlamentario, tiene que hacer uso de la palabra hasta el final, si no, no
tendría caso el artículo 22 del propio acuerdo parlamentario, en que la Comisión de
Régimen Interno realiza el orden del día. Pero nosotros, en este caso, por una cortesía
parlamentaria, acordado con el coordinador Pablo Gómez, no tenemos inconveniente en que
se ceda el uso de la palabra.
Sí, efectivamente la aplicación del
artículo y la consulta a la Asamblea era si se daba el uso de la palabra al diputado
Bátiz ahorita o después del orden de los oradores. Entonces han decidido ustedes, tiene
la palabra el diputado Bátiz.
El diputado Bernardo Bátiz Vázquez: |
Gracias, señor Presidente; gracias,
señoras y señores diputados:
El diputado que me antecedió en el uso de
la palabra aludió a algo que dije yo en mi intervención anterior relacionado con las
definiciones de seguridad y de paz que yo mencioné aquí, de memoria citando a un autor
que debe ser muy caro para los panistas antiguos, que es Delos, Delos que es el que define
lo que es el bien común que citan ustedes tan reiteradamente, dice precisamente que la
paz es lo contrario de la guerra; pero yo no dije que era lo único, yo agregue otra cosa,
dije que era el medio para concluir los conflictos. La paz en realidad tiene que ser
definida en forma negativa, es el estado de no guerra, por supuesto que todo lo demás, la
seguridad, el orden, la justicia, lo que la paz significa, pues es lo contrario al
conflicto.
Pero en términos técnicos precisos, la
seguridad que es el orden respecto de las personas particulares, de los individuos, de los
ciudadanos, ése le corresponde a la policía y la paz que aquí en este proyecto de ley
que estamos discutiendo, se lo atribuyen también a la Policía Preventiva Federal, el
restablecimiento de la paz desde el punto de vista técnico no puede ser concedido a una
policía, eso corresponde necesariamente a las fuerzas armadas.
Es una diferencia, que quizá pueda ser de
segundo orden, de segunda importancia, pero que indica que se están haciendo las cosas
superficialmente. Que se está legislando al vapor, como ya se dijo aquí. Que estamos
volviendo a una vieja táctica, que no tenía el Partido Acción Nacional y que ahora
parece que adopta de sacar las cosas a la carrera.
Nosotros hemos trabajado en todas las
comisiones en las que ha sido necesario trabajar. En la modificación a la Ley Orgánica
de la Cámara, hemos aportado y trabajado todos los diputados, han estado participando en
las comisiones, hay proyectos muy importantes que han surgido de la bancada del PRD. No
estamos en la hipótesis que señalaba el orador, al aludir a nosotros de que no estamos
haciendo las cosas, lo que queremos es hacerlas bien, no solamente porque el Ejecutivo
truena los dedos, que así fue, el subsecretario de Gobernación en una reunión
apresurada hace un par de días, nos quería convencer de que era la mejor ley posible.
Le dijimos quizá lo sea, pero déjenos
verla con cuidado, es una ley de mucha trascendencia, vamos a analizarla. El tenía el
empeño y veo que ya salió con su empeño de sacar las cosas a la carrera. Inclusive un
abogado muy joven, que creo que es el jefe del jurídico de la Presidencia, al final de
esta pequeña reunión informal en alguna oficina del Ejecutivo, al dar las gracias de
nuestra presencia a algunos diputados del PRD, manifestó que agradecía que hubiéramos
dicho que estábamos de acuerdo con la ley. Tuve que pedir la palabra, aunque ya era la
despedida, para aclararle que no estábamos diciendo que estábamos de acuerdo, que
habíamos apenas conocido la ley, que estábamos haciendo los primeros comentarios.
Tenemos alteros de leyes en este momento
que tenemos que medio leer, yo les aseguro que muchos de los que van a votar aquí a
favor, no han ni ojeado esta ley.
Yo les diría que la vean, no es cualquier
cosa, podemos estar poniéndonos solitos la soga al cuello.
Muchas gracias.
Presidencia del
diputado Salvador Sánchez Vázquez |
Para hablar en contra del dictamen
tiene la palabra la diputada Lenia Batres Guadarrama, hasta por 10 minutos.
La diputada Lenia Batres Guadarrama: |
Compañeras y compañeros diputados.
De nueva cuenta se nos presenta un dictamen
que de aprobarse representará un enorme retroceso en la construcción de las
instituciones que necesita un estado democrático de derecho, más aún, uno organizado
como República Federal. Retroceso para la procuración de justicia, retroceso para la
debida garantía de respeto de los derechos humanos hacia la ciudadanía, retroceso para
el fortalecimiento del federalismo y retroceso para la propia seguridad pública que la
ciudadanía exige que este Congreso le otorgue en sus leyes.
Compañeras y compañeros, hay mucha
literatura sobre seguridad pública y parece que nuestros compañeros legisladores con el
ánimo de dar el sí a todo lo que proponga el Ejecutivo, no son capaces ni siquiera de
ojearle, si tuvieran esa precaución podrían encontrar cosas muy interesantes, para poder
impedir tan atroz construcción de un cuerpo policiaco como el que ahora se propone.
Encontré por ejemplo aquí un artículo,
dentro de esta literatura abundante que existe sobre las policías, un artículo muy
interesante de marzo de 1996, que el único articulista especializado en seguridad
pública, Rafael Ruiz Harret, titulada en ese entonces "los sueños fílmicos de
Lozano Gracia" y lo titulaba así porque en declaraciones hechas por el entonces
procurador, él manifestaba la necesidad de que se legislara sobre espionaje telefónico,
se facultara a la gente a hacerlo, la infiltración e investigación encubierta, la
suspensión de la pena a los soplones, las recompensas a los informantes, la protección a
testigos claves, la tolerancia temporal a prácticas delictivas hasta agarrar a los jefes,
la creación de unidades especiales, la posibilidad de que en casos urgentes se procediese
sin autorización judicial, en fin, decía este articulista que está hasta la convicción
de que la película es del orden federal, del FBI y que cuando no lo sea podrá ejercer la
facultad de atracción.
Ahora no solamente es la película sobre
esas leyes; ahora nos quieren reproducir las series televisivas norteamericanas para crear
un buró mexicano de investigación federal. Parece que las fantasías fílmicas de Lozano
Gracia se han llevado en este momento hasta sus últimas consecuencias nombrando como
comisionado al encargado de esta Policía Federal.
Un diputado decía que seguramente se
inspiraron en "Ciudad Gótica" para nombrarlo así, "el comisionado de
Ciudad Gótica".
Las fantasías televisivas de Lozano
Gracia, por eso el voto favorable del PAN.
Pero nuestros compañeros realmente no
atienden a nuestra historia; la literatura en seguridad pública también nos indica que
el derecho anglosajón que heredó Estados Unidos en materia penal es muy atrasado,
compañeros, eso que la diputada Carolina O'Farrill en una sesión anterior decía:
modernizar nuestro derecho penal, es retrocederlo, porque nuestro derecho penal nacido en
1810, con nuestra independencia, es un derecho que protege los derechos humanos,
posteriores a la construcción del derecho norteamericano anglosajón en materia penal.
Nosotros estamos imitando un derecho penal
norteamericano que los propios norteamericanos han tratado de ir superando en los años.
Fíjense ustedes que hasta 1923, muchos años después de haber establecido aquí nuestro
derecho de amparo. El supremo tribunal de Estados Unidos dictó tres disposiciones que en
nuestro país tenían más de un siglo de ser evidentes: todo detenido debía ser
presentado ante un tribunal sin dilación alguna, tenía derecho a recibir asistencia
legal y además las pruebas obtenidas por medios ilegales carecían de valor judicial.
Ahora nosotros estamos eliminando todo eso junto con la creación de nuestro FBI.
Sin embargo, fíjense ustedes que el único
que se quejó de este avance, de esta imitación hacia nuestro derecho penal entonces
vigente, fue Edgar Hoover, director del FBI, quien criticó las medidas diciendo que
nacían de una piedad indebida hacia el criminal y algunas instituciones de ultraderecha
calificaron esto como una tontería que no podía defender la ley.
Hay mucha literatura sobre esto
compañeros; sería bueno que ustedes regresaran a nuestros orígenes, no a los de Estados
Unidos, no a los de la película de Batman y Robin. Nosotros necesitamos crear
instituciones mexicanas, no FBI; eso no es lo que necesitamos, compañeros.
Aquí hay otro libro, que también hubieran
podido consultar, en donde se dice que las instituciones policiacas pueden determinarse,
pueden calificarse de acuerdo con tres criterios fundamentales: el primero se refiere a la
especialización de las policías; el segundo se refiere a la descentralización de las
policías y el tercero se refiere al respeto humano, al respeto de los derechos humanos
que tengan esos cuerpos policiacos.
Nosotros, de acuerdo con esta calificación
que hacemos estamos regresando, estamos deshaciendo la descentralización, estamos
deshaciendo el respeto de los cuerpos policiacos por los derechos humanos; estamos
deshaciendo también la especialización de las policías, Todo, todo, es un retroceso que
va directo a lo que los italianos decían que únicamente se le hubiera podido ocurrir a
Mussolini. Eso hizo Mussolini entonces, eso hizo Porfirio Díaz, eso hizo Augusto
Pinochet. Compañeros, van derechito para allá.
Nos engañan quienes dicen que la Policía
Federal Preventiva, en realidad sí la policía nacional tiene un carácter meramente
preventivo, cuando le están dando facultades de coadyuvante de las policías municipales
ni siquiera de auxiliar, de coadyuvante de las policías municipales y del Ministerio
Público. Se dice que sólo podrá actuar en su auxilio a petición de la autoridad
competente, es un completo engaño. ¿Quién va a creer que una policía a la que se le
están reservando cerca de 8 mil millones de pesos, ése fue el presupuesto que nos dijo
el subsecretario de Seguridad Pública de Gobernación que va a tener esa policía, cerca
de 8 mil millones de pesos de la que por cierto los estados tendrán que aportar 1 mil 400
millones. Es un presupuesto que equivale casi al doble de lo que se le dará en materia de
seguridad pública a estados y municipios. Obviamente se van a seguir empobreciendo las
pequeñas policías municipales que ni armas tienen y va a venir en su auxilio la súper
Policía Federal Preventiva.
Las policías previenen el delito eficaz
únicamente cuando conocen a la población en la que trabajan. Esta Policía Federal va a
tener una total desvinculación con la población, por lo tanto le será más fácil
reprimir a la población, no respetar sus derechos, no saber en dónde existe la
delincuencia ahí y además podrá actuar libremente porque ya probamos una
liberalización tremenda en la persecución de los delitos.
Yo quisiera terminar únicamente, ya que el
tiempo se está agotando, ya es imposible pedirle a este Congreso, pedirle más bien a
esta Cámara que tenga racionalidad de algún tipo. Pero por lo menos que sea honesta, eso
es lo que se les puede pedir a los legisladores; nunca hubo una reunión en conferencia
entre las dos cámaras, nunca la hubo; si los compañeros del PRIAN se reúnen entre
ellos, no quiere decir que puedan acordar por toda la Cámara. El nuevo partido de Estado
quiere ahora sustituir al Congreso de la Unión. Eso, compañeros, no debe ser posible.
Tomando en consideración que han
transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión, que establece el artículo
tercero del Acuerdo Parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda
prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.
Tiene la palabra para hablar en pro del
dictamen, el diputado José Espina von Roehrich.
El diputado José Espina von Roehrich: |
Con su permiso, señor Presidente:
Quisiera que nos ubiquemos y recordemos que
estamos discutiendo una iniciativa de ley, no haciendo una cronología de historietas
televisivas, en primer lugar.
Segundo, me parece que es muy grave que los
compañeros que han venido a expresarse en contra de este dictamen estén manifestando una
visión totalmente reduccionista y por lo tanto incompleta de lo que es la seguridad
pública.
Y quisiera leer una parte del artículo 21
de nuestra Constitución, para partir de ahí respecto de la definición de la seguridad
pública y de las atribuciones que las diversas instancias del Estado mexicano tienen al
respecto: "la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, del
Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que esta
Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los
principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. La Federación, el
Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán en los términos que la ley
señale para establecer un sistema nacional de seguridad pública".
Pues bien, este Sistema Nacional de
Seguridad Pública, que ya existe en nuestro país y que tiene una ley que lo coordina,
define perfectamente las atribuciones y responsabilidades que tanto la Federación,
estados, como el Distrito Federal y los municipios tienen respecto de la seguridad
pública.
Y los cuatro niveles, que he señalado,
tienen que cumplir con su función.
Por tal motivo, así como los municipios
tienen plenamente dentro de su jurisdicción la responsabilidad de brindar seguridad
pública en los estados de la misma manera, la Federación no puede abdicar de esa
responsabilidad. Y ésa es la razón por la que hoy existen tres policías federales
distintas: la Fiscal, la de Migración y la Federal de Caminos.
La propuesta que se está haciendo es: la
fusión de estas tres corporaciones policiales que ya existen, para mejorar la
coordinación de los elementos policiales que dependen de la Federación para cumplir, con
una visión integral completa, todas las responsabilidades que implica la seguridad
pública.
Porque está claramente establecido que es
una policía preventiva y porque a nivel federal la cuestión de la persecución de los
delitos corresponde al Ministerio Público, a la procuración de justicia.
Y esta corporación que hoy se está
creando, al aprobarse este dictamen, es la función preventiva que también debe cubrir la
Federación.
¿Por qué en la Secretaría de
Gobernación? Porque hay que recordar que la Secretaría de Gobernación, que es la
encargada de la política interior, entre otras de las funciones que implica esa
vigilancia y seguimiento de la política interior de ésta, por ejemplo, las funciones de
los reclusorios y centros penitenciarios y de la propia seguridad pública. Es a la
instancia del Gobierno Federal a la que le corresponde llevar esta situación.
Por otro lado, no es cierto que sea una
policía nacional. Yo también estoy en contra de la existencia de una policía nacional
porque rompería con nuestra estructura federal, pero está perfectamente establecido en
la ley que es respetuoso del pacto federal y es respetuoso de la coordinación que debe
darse en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Porque se respetan a plenitud las
facultades y atribuciones de los municipios, de los gobiernos estatales, por supuesto del
Distrito Federal y asume lo que a la Federación le corresponde en materia de seguridad
pública.
Me parece que el argumento que señaló
aquí el diputado Bátiz respecto de la seguridad nacional, es incluso contradictorio con
lo que ustedes han señalado en muchas ocasiones. Porque en las instalaciones y en las
instancias de responsabilidad de la Federación, puede haber problemas relativos a
seguridad pública o a inseguridad pública y esa es la función que deberá cumplir esta
Policía Federal.
¡Cuando se ponga en peligro la soberanía
y la independencia nacional, entonces deberán entrar las fuerzas armadas y sólo
entonces!
Por eso nosotros también nos opusimos a
que el Secretario de la Defensa y el Secretario de Marina formaran parte del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, porque a ellos no les corresponde la función y creo que
la Policía Federal Preventiva viene a cubrir esa función de protección, de seguridad
pública, de las instancias que son responsabilidad de la Federación.
Respecto del presupuesto. Es importante
aclarar que en la propuesta que el Ejecutivo ha enviado se están asignando los recursos
para las tres policías existentes y en consecuencia, de aprobarse esta ley, esos recursos
y no más serán destinados a esta policía para cumplir con sus funciones. Y se respeta
plenamente en el ramo 33 más de 6 mil millones de pesos que se estarán dejando al Fondo
de Aportaciones para la Seguridad Pública y ser manejados por los estados y por los
municipios.
El comisionado, pues señores, hay que
conocer que este nombramiento, esta denominación de "comisionado" es reconocido
mundialmente por los foros internacionales que se dedican al estudio, al análisis y a la
generación de propuestas en materia de seguridad pública, es un nombre comúnmente
aceptado.
Por todo esto creo que no hay duda y a
pesar de que el primer orador del PRD, señaló de que no estábamos hablando de la
situación en materia de seguridad pública, pero después el diputado Bátiz hizo una
mención muy rápida de algunas causas de este problema tan grave en nuestro país, nos
obliga, nos obliga señores diputados, a actuar responsablemente para aportar ciertamente
un elemento más que pueda coadyuvar a la solución de este gran problema.
El diputado
Alberto López Rosas (desde su curul): |
¡Señor Presidente!
Permítame diputado orador. Detengan
su tiempo. ¿Con qué objeto, diputado López Rosas?
El diputado
Alberto López Rosas (desde su curul): |
Señor Presidente, para solicitarle
al orador si me permite hacerle una pregunta.
Diputado orador ¿acepta una
pregunta?
El diputado
José Espina von Roehrich: |
Con mucho gusto.
Adelante diputado López Rosas, ya
aceptó.
El diputado
Alberto López Rosas (desde su curul): |
Señor orador, ustedes presentaron
una iniciativa de la Guardia Nacional que está previsto en el artículo 73 fracción XV
de la Constitución General de la República, que entre otros aspectos señala que su
objetivo sería defender la independencia del territorio, los derechos e intereses de la
patria, así como la tranquilidad y el orden interior. ¿Usted considera que esta Policía
Federal Preventiva tiene una función muy distinta a la que establece la Guardia Nacional
y que ha sido una propuesta que ustedes presentaron? ¿Con esto ustedes claudican de su
propia propuesta?
El diputado
José Espina von Roehrich: |
No, nosotros no claudicamos de
nuestra propuesta. Nosotros lo único que estamos sosteniendo es la necesidad de que se
completen las responsabilidades que tienen todas las instancias del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y en este sentido le corresponde a la Federación poder cumplir con
mayor eficiencia, con mayor coordinación, la responsabilidad que le compete sobre la
seguridad pública en nuestro país.
Señalaba, pues, de la responsabilidad que
tenemos para contribuir a la solución...
¿Ya concluyó su respuesta?
El diputado
José Espina von Roehrich: |
Sí señor.
Continúa el tiempo. Adelante el
orador.
El diputado
José Espina von Roehrich: |
Para contribuir a la solución del
problema de la inseguridad pública que padecemos todos los mexicanos y ciertamente la
creación de esta policía nacional no va a venir a resolver este grave problema, pero sí
va a contribuir para que la Federación asuma de manera directa la responsabilidad que
tiene de conformidad con el artículo 21 constitucional en esta materia.
Son muchos otros los factores que se deben
atender para resolver el problema y esos factores debo ir a las causas del problema, a
replantear y cambiar la política económica y la política social de este país y a
generar una política de prevención del delito verdaderamente auténtica, verdaderamente
difundida. Pero el que en una iniciativa de ley no se pueda atender a todo el problema de
la seguridad pública, sino sólo a una parte, no nos debe llevar a negarnos a contribuir
con ésa, con la creación de una corporación policial en este caso, que en realidad es
una fusión de las que ya existen, para que la Federación cumpla con su responsabilidad,
que bastante ha dejado en deuda a la sociedad.
Hacerlo bien y a tiempo, esa es la forma
como los diputados de Acción Nacional estamos realizando nuestro trabajo legislativo.
Nosotros no tenemos problemas de coordinación con nuestros compañeros senadores. La
iniciativa fue presentada el 13 de noviembre y el dictamen que hoy estamos votando es
sustancialmente diferente a la iniciativa del Ejecutivo, ha sido superada por mucho y por
esa convicción estamos votando a favor.
Terminamos, señores: no se legisla con
impresiones ni con sentimientos, se legisla con razones, con argumentos y con propuestas.
Muchas gracias.
Presidencia del
diputado Luis Patiño Pozas |
Para argumentar en contra del
dictamen, tiene la palabra el diputado Alvaro Arceo Corcuera.
El diputado Alvaro Arceo Corcuera: |
Muchas gracias, señor Presidente:
Llamo la atención al hecho de que el
orador que me precedió, aludió a la creación de una policía nacional, precisamente lo
que había negado minutos antes.
Miren ustedes compañeras y compañeros
diputados, este dictamen que se nos presenta el día de hoy, establece en primer lugar la
posibilidad de poner en manos del Secretario de Gobernación un cuerpo armado con la
suficiente capacidad para actuar en todo el territorio nacional. No sé si convenga hilar
ese hecho a lo que ocurrió en España hace algún tiempo y a lo que ocurrió en Chile un
poco antes, habría que meditarlo.
También habría que meditar que esta
policía preventiva como se le llama, preventiva del delito de carácter federal,
actuaría en un ambiente en el que sólo el 5% de los delitos cometidos son de índole
federal y el resto, el gran resto corresponde al ámbito estatal, a las entidades
federativas.
Es un proyecto que desde luego va contra la
esencia del federalismo y contra la esencia de lo municipal, independientemente de eso hay
que pensar en que una policía preventiva a la que se le está dando facultades para
participar en la investigación de los delitos contraría el artículo 21 constitucional,
que establece categóricamente que la investigación y persecución de los delitos incumbe
al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su
autoridad y mando inmediato, desde luego en esta ley se contradice este precepto
constitucional.
De igual manera tenemos una colisión, con
la ley que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
que se refiere precisamente a un párrafo del artículo 21 constitucional y que es el que
pretende reglamentar esta ley que ahora se pone a nuestra consideración; o sea, que
estamos en presencia de dos leyes reglamentarias para el mismo precepto constitucional.
En el texto se filtra el talante de sus
redactores, dice el artículo 12 en su fracción IV; "que es deber de los policías
que compongan este cuerpo, abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia, de
infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles,
inhumanos o degradantes".
De tal suerte que se está estableciendo en
la ley la obligación para estos policías, de abstenerse de torturar, a mí me parece que
la tortura es un delito, independientemente que la autoridad, solamente puede hacer lo que
la ley le permita.
Este tipo de menciones, abstenerse de
torturar, no hace más que reforzar, señalar, resaltar lo que se ha venido haciendo fuera
de la ley, desde luego y ahora introduciéndolo en un ordenamiento como si fuera un gran
adelanto. ¿Qué pasaría, que pasaría si no se contemplara en esta ley esa orden de
abstenerse de torturar? ¿Querría decir acaso que se puede torturar dentro de la ley?
Es importante otro artículo, el 5o., que
se refiere a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva.
Las facultades no pueden ser excepcionales, las facultades de una policía, como de
cualquier otro cuerpo administrativo, deben estar específicamente en la ley. Este tipo de
menciones de aludir paladinamente a funciones y actividades excepcionales, es algo que
debería ser intolerable en una disposición legal.
Es cierto, como lo han señalado varios
compañeros míos, que esta iniciativa fue conocida por nosotros hace apenas unas horas y
no se trata de tener buena o mala coordinación con los compañeros senadores; se trata de
que la Cámara de Diputados, como tal y sus integrantes, tengan el tiempo suficiente y
racional para enterarse debidamente de lo que se les propone y actuar en consecuencia.
Está ocurriendo algo muy grave que
comenzó por lo menos materialmente el día de ayer: la conjunción del PRI y del PAN
está provocando un alud de dictámenes que han sido cocinados a espaldas nuestras, que
después se presentan abruptamente y cuando decimos que no debe hacerse y que no hemos
tenido tiempo para analizarlo, se nos sale con que no tenemos coordinación con nuestros
senadores.
Independientemente de ello, desde luego,
desde luego que es leal o que sería leal que tuviéramos el tiempo suficiente para
analizar este tipo de propuestas. No sé hasta dónde vaya a continuar esta situación,
nos estamos encotrando en las comisiones y cito concretamente a la que yo pertenezco, la
de Gobernación, con que llaman a sesiones, por lo menos por lo que a mí hace, minutos
antes de que éstas se lleven a cabo y que no tenemos, por lo menos por lo que a mí hace,
los documentos necesarios para poder analizar y razonar con el suficiente tiempo.
Esto no tiene nada qué ver con lo que hace
al Senado de la República; tiene qué ver con las consideraciones que se guarden al resto
de los diputados y tiene qué ver o tendría que ver con nuestra calidad de tales,
independientemente del partido al que pertenezcamos o de los nuevos acuerdos que ahora
estén en vigor.
Esta ley está proponiendo la creación de
una policía autorizada para espiar, una policía autorizada para recabar información,
analizarla, procesarla, una policía en manos del Secretario de Gobernación, una policía
con dimensión nacional que va a ser el brazo armado de las consecuencias de haber signado
el Fobaproa, van a ocurrir problemas y esos problemas van a ser tratados, ya vemos como,
con el espionaje, con la represión policiaca, con el atropellamiento de los derechos de
los estados, de las entidades federativas y de los municipios.
Todo esto es parte del tema, es parte del
tema nacional y es una verdadera ceguera, no Oceguera, que no se tome en cuenta estos
datos, estas circunstancias y estos hechos y no se actúe en consecuencia.
Compañeros diputadas y diputados:
verdaderamente sería una grave irresponsabilidad aprobar esta ley en los términos en que
está. No sé si andando el tiempo, no mucho, en época de elecciones, nuestros
compañeros de otros partidos de oposición lo sufrirán en carne propia y se van a
arrepentir de lo que hoy están dejando pasar. Esta ley es un engendro, esta ley va en
contra absolutamente de la libertad por la que tanto hemos luchado.
Gracias.
Para argumentar en pro del dictamen,
tiene la palabra el diputado Arturo Charles Charles.
El diputado Arturo Charles Charles: |
Con su permiso, señor Presidente,
honorable Asamblea:
El pueblo de México tomó la decisión
fundamental de lograr la transformación de la sociedad mediante la vía pacífica y de
esta manera lo inscribió como una de las tesis fundamentales de nuestro régimen
constitucional. El Estado mexicano, representado por el Gobierno y el Gobierno manifestado
en sus tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial, tiene como misión principal
mantener el orden y brindar la seguridad que permita que los particulares, es decir, los
ciudadanos, puedan realizar su bienestar y las cuestiones vitales de su existencia.
Por ello, es importante que a través de la
vía pacífica se realice la transformación de la sociedad a través de actos
legislativos, de ahí nuestra responsabilidad, de actos administrativos, de actos de
jurisdicción y de actos políticos.
La corresponsabilidad que nosotros debemos
de aceptar y de realizar es contribuir en el perfeccionamiento del marco jurídico en el
que deben de realizarse las acciones de la administración pública. De ahí por qué la
comisión que suscribe este dictamen considera que debe aprobarse esta iniciativa de ley,
porque al proponerla el Ejecutivo está cumpliendo con una de las tareas que le asigna la
Constitución, que es la de prevenir la comisión de delitos, misma que hasta hoy
desarrolla de una manera imprecisa a través de distintos cuerpos de policía, que tienen
asignadas tareas específicas, dependiendo de la materia y que por la misma razón tienen
mandos diversos, con la falta de coordinación que esto genera.
Queremos afirmar desde esta tribuna que la
ley que está a discusión, que el proyecto de decreto que está a discusión, no está
creando funciones nuevas en realidad, sino agrupando en un cuerpo legal las funciones que
corresponden a la Policía Federal de Caminos y a la Policía Fiscal.
De ninguna manera puede aceptar la
comisión, a través de quienes votamos afirmativamente su contenido, que con ello estemos
tratando de crear una policía de carácter político, como aquí se ha afirmado, porque
al efecto el artículo 3o. de la ley expresamente señala que la institución no tendrá
de ninguna manera funciones, ni tendrá ninguna intervención en los procesos electorales.
Tampoco se trata de una policía nacional,
sin importar, porque debemos de decirlo, que las policías nacionales son propias de los
estados centralizados y en correspondencia con ese marco jurídico-político, tiene dos
características fundamentales: Primera: la función en un solo órgano y mando de las
estructuras policiales destinadas a la prevención del delito y las destinadas a su
persecución y segunda, la adscripción directa y, exclusiva de la organización policial
de la administración central del país.
En estos casos, las autoridades locales
carecen de fuerzas policiales independientes, y no tienen atribuciones en materia de
seguridad pública.
No es posible aceptar que estamos creando
con esta ley, a imagen y semejanza de aquel país en donde existe una guardia civil, la
guardia civil española, que es un instituto de naturaleza militar, así se define que
ejerce funciones en todo el territorio y en el mar territorial; forma parte de las fuerzas
y cuerpos de seguridad del Estado, con la misión constitucional de proteger el libre
ejercicio de derechos y libertades y garantizar las libertades ciudadanas.
La función de este agrupamiento, a quien
le denominamos Policía Federal Preventiva, las funciones que ha conjuntado las define el
artículo 4o. y es importante señalar que dentro de sus atribuciones en la fracción IV,
lo dice: "...participar en auxilio —en auxilio—, de las autoridades
competentes en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o
en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en
aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo, sin excepción, los
requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables".
Se estima que el tiempo que se otorga en
los artículos transitorios para que se pueda conformar y poner en operación esta
institución, es importante, porque ello dará oportunidad, precisamente para que se
realice uno de los objetivos que señala el propio proyecto de decreto en cuanto a la
selección, a la capacitación y al adiestramiento de los integrantes de este cuerpo
llamado Policía Federal Preventiva.
Les pedimos, compañeras y compañeros, que
reflexionemos en torno a lo importante de la decisión de unificar bajo un solo mando a la
Policía Federal de Caminos y a la de Migración, mismas que en términos del artículo
tercero transitorio, se integrará a la nueva institución policial en la medida que sus
integrantes aprueben los exámenes de ingreso y selección que se apliquen. Esta unidad en
el mando contribuirá sin duda a mejorar la eficacia de los cuerpos de seguridad.
El Gobierno tiene la obligación, repito,
de mantener el orden y de brindar la seguridad a los ciudadanos. En el ejercicio de esta
responsabilidad, el Gobierno tiene que procurar contar con el marco jurídico adecuado
para poder cumplir con esa función que tiene encomendada. De ninguna manera podemos
considerar que se violenten garantías del gobernado, cumple el Gobierno con su
función...
Diputado orador, recuerde que su
tiempo se termina.
El diputado
Arturo Charles Charles: |
.Debe de mantener el orden, debe de
brindar seguridad a todos los particulares, es decir, a los ciudadanos.
Gracias.
Esta Presidencia informa que ha
terminado el primer turno de oradores; por acuerdo de los grupos parlamentarios no hay
segundo ni tercer turno de oradores.
Sin embargo, tenemos una lista de diputados
que han solicitado la palabra para rectificación de hechos.
¿Con qué objeto, diputado Gutiérrez
Cureño? ¿Con qué objeto diputado?
El diputado
José Luis Gutiérrez Cureño (desde su curul): |
Sí, señor Presidente, para hacer
una moción sobre el procedimiento que usted está señalando y solicitar de entrada que
pudiera instruir a la Secretaría a dar lectura al artículo vigésimo del Acuerdo
Relativo a las Sesiones de esta plenaria.
Con mucho gusto diputado, instruyo a
la Secretaría para que lea el artículo vigésimo del Acuerdo Parlamentario.
El secretario
Martín Contreras Rivera: |
"Artículo vigésimo. Durante la
discusión en lo general o en lo particular, las diputadas y diputados que no estén
inscritos para hablar, podrán pedir la palabra para rectificar hechos hasta por cinco
minutos o para responder a alusiones personales hasta por cinco minutos, pero sus
intervenciones se verificarán después de concluido el turno de oradores previamente
inscritos.
El orador iniciará su exposición
precisando el hecho a rectificar o a la alusión personal a contestar. Después de cinco
intervenciones de estas características en una discusión en lo general y tres en una
discusión en lo particular, la Presidencia de la mesa directiva podrá preguntar al pleno
si se procede a dar curso al turno siguiente de oradores o a la votación, según lo que
corresponda de conformidad con las normas precedentes."
El diputado
Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul): |
Señor Presidente.
Con qué objeto, diputado Bernal.
El diputado
Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul): |
Para una moción, señor Presidente.
En el mismo sentido, diputado Presidente, le solicito respetuosamente, conforme al
artículo decimosexto, sexto párrafo y el artículo 115 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso, pregunte a la Asamblea si el dictamen en cuestión está
suficientemente discutido.
Instruyo a la Secretaría para que
lea el artículo decimosexto del Acuerdo Parlamentario y el artículo 115.
El secretario
Martín Contreras Rivera: |
"Artículo decimosexto: las
discusiones en lo general de dictámenes de ley o de decreto, se desarrollarán de la
manera siguiente:
a) Cada grupo parlamentario dispondrá de
quince minutos para una intervención.
b) Se abrirán hasta dos turnos de cuatro
oradores en pro y cuatro en contra, quien dispondrá de 10 minutos cada uno. Las diputadas
y diputados que no pertenezcan a ningún grupo parlamentario, acordarán con uno de los
grupos parlamentarios su participación en el debate general señalado en el inciso a y
podrán inscribirse directamente en el señalado en el inciso b.
Las intervenciones de los grupos
parlamentarios se realizarán en orden creciente en razón al número de diputadas y
diputados que los conforman.
Al concluir el primer turno a que se
refiere el inciso b, el Presidente podrá consultar a la Cámara si el asunto se considera
suficientemente discutido, pero en todo caso la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política, podrá decidir que se efectúe el segundo turno. Tratándose de
dictámenes relativos a reformas constitucionales, el tiempo para las discusiones en lo
general que corresponda a cada grupo parlamentario, será de 20 minutos. Asimismo, para la
discusión en contra y en pro, los oradores dispondrán de 15 minutos."
Lea el artículo 115 la Secretaría,
por favor.
El secretario
Martín Contreras Rivera: |
"Artículo 115: cuando hubieren
hablado todos los individuos que pueden hacer uso de la palabra, el Presidente mandará
preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso se
procederá inmediatamente a la votación; en el segundo continuará la discusión, pero
bastará que hable uno en pro y otro en contra, para que se pueda repetir la
pregunta."
El diputado
José Luis Gutiérrez Cureño (desde su curul): |
Señor Presidente.
¿Diputado Gutiérrez Cureño, con
qué objeto?
El diputado
José Luis Gutiérrez Cureño (desde su curul): |
Para pedir y señalar que los
artículos que ha solicitado y que se han leído en este último momento, se refieren a
turnos de oradores. Nuestra referencia específica y el artículo que consideramos usted
debe aplicar de inmediato, se refiere a los oradores que solicitaron su palabra para
rectificar hechos, no estamos hablando de turno de oradores y aun en ese supuesto, en esta
condición ellos aún están en posibilidades de ejercer su derecho. Por lo tanto le
solicito aplique el artículo vigésimo del acuerdo relativo al desarrollo de esta
sesión.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
Señor Presidente.
¿Con qué objeto, diputado Oceguera?
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
La moción hecha por mi compañero
Eduardo Bernal, no ha sido atendida por la Presidencia. La moción del diputado Bernal, no
fue en el sentido de que la Presidencia ordenara la lectura de los artículos 115 del
Reglamento y 16 del Acuerdo Parlamentario; la moción, señor Presidente, es en el sentido
de que proceda usted a ordenar a la Secretaría si el asunto está suficientemente
discutido, para que sea la Asamblea la que decida, señor Presidente.
La instrucción que dé en términos
de que leyera los artículos, fue para ilustrar la decisión, diputado Oceguera. Y
también estaba ilustrando a la Asamblea si todavía hay cuatro oradores en turno,
pidiendo para rectificar hechos.
Por ende, así las cosas, consulte la
Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo
general.
El secretario
Martín Contreras Rivera: |
Por instrucciones de la Presidencia,
en votación económica se consulta a la Asamblea, si está suficientemente discutido en
lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
Diputado Mirón Lince, ¿con qué
objeto, diputado?
El diputado
Benito Mirón Lince (desde su curul): |
Señor Presidente, le estamos
pidiendo la palabra varios compañeros diputados antes de las votaciones. Esta votación
le pido de favor que la nulifique y nos escuche si le estamos pidiendo la palabra, no
puede ser que se vote sobre la petición de palabra de muchos compañeros.
Esta Presidencia ha tolerado por más
de cinco horas todas las manifestaciones de tipo político, por lo que les pedimos orden
para escuchar a los oradores.
Diputado Mirón Lince, la Asamblea ya ha
tomado una decisión.
Para los efectos del artículo 134 del
Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar...
¿Con qué objeto, diputada Vázquez?
La diputada
María Estrella Vázquez Osorno (desde su curul): |
Señor Presidente:
Solamente quiero solicitarle que quede
constancia en el Diario de los Debates, de que se está violando no solamente el Acuerdo
Parlamentario para la conducción de las sesiones, sino también el Reglamento Interno,
que solamente ha tenido usted oídos para las intervenciones de los diputados Oceguera y
Bernal, que no han hecho otra cosa, sino impedir la toma de palabra, el derecho que
tenemos los diputados de tomar la palabra, para rectificar hechos o para contestar
alusiones personales.
Es el caso del compañero Benito Mirón,
que cedió su turno en aras de cumplir con el acuerdo y que no se le está respetando en
este momento que pueda tomar la palabra, a pesar de que fue aludido hace muchas
intervenciones.
De manera que yo pido que haga constar en
el Diario de los Debates esta inconformidad mía, que al parecer es de muchos más
diputados que estamos presentes.
Desde luego que queda asentado en el
Diario de los Debates, diputada, simplemente esta Presidencia aplicó el acuerdo
decimosexto del Acuerdo Parlamentario. ¿Diputado López Romero?
El diputado
Armando López Romero (desde su curul): |
Sí, señor Presidente, nada más
recordarle que fue también una decisión de usted de cederle la palabra posterior a la
discusión al diputado Benito Mirón. Esa decisión de la Presidencia de la mesa debe ser
respetada, por lo tanto, es una decisión que se ha tomado también ahí y se le informó
al pleno.
Queda asentada su petición en el
Diario de los Debates, diputado.
Diputado Samuel Maldonado, ¿con qué
objeto?
El diputado
Jesús Samuel Maldonado Bautista (desde su curul): |
Primero, para reiterar que existimos
otros compañeros diputados que hemos exigido el derecho a participar en el debate y para
aclaración de hechos y por otra parte, hacerle a una moción a usted para indicarle que
usted no tiene por qué decir que nos está tolerando a esta Asamblea. Es obligación
presidir y presidir bien y no lo está haciendo correctamente.
¿Con qué objeto, diputado Gómez?
El diputado
Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): |
Diputado Presidente, quiero que me
haga usted el favor de reservar el artículo 4o. de la ley que se está discutiendo, para
su discusión en lo particular.
Gracias.
Para efectos del artículo 134 del
Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar
algún artículo para discutirlo en lo particular.
El diputado
Benito Mirón Lince (desde su curul): |
Sí, señor Presidente, para
reservarme el 1o., el 2o., el 3o., el 4o., el 6o., el 12 y nada más, señor Presidente.
Diputado Carmen Enríquez, ¿con qué
objeto?
El diputado
José del Carmen Enríquez Rosado (desde su curul): |
La fracción VIII del artículo 4o.,
reservarla por favor.
Está reservada. Diputado Gutiérrez
Cureño.
El diputado
José Luis Gutiérrez Cureño (desde su curul): |
Para pedirle se reserven los
artículos 4o., 5o. y 9o. y suplicar a usted no se permita presionar por el porrismo
legislativo de la bancada del PRI.
¿Con qué objeto, diputado López
Romero?
El diputado
Armando López Romero (desde su curul): |
Para pedirle que se reserve también
el artículo 10, por favor.
Diputada Guadalupe Sánchez, ¿con
qué objeto?
La diputada
María Guadalupe Sánchez Martínez (desde su curul): |
También para que se reserve, por
favor, el artículo 6o., la fracción V.
Está reservado. Diputado López
Rosas, ¿con qué objeto?
El diputado
Alberto López Rosas: |
Para reservar el artículo 4o.
Está reservado, diputado.
Esta Presidencia informa que se han
reservado para la discusión en lo particular los artículos: 1o., 2o., 3o., 4o., 5o.,
6o., 9o. y 12 y finalmente el artículo 10.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular
de los artículos no impugnados.
El secretario
Martín Contreras Rivera: |
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular de los artículos no
impugnados.
(Votación.)
Se emitieron en pro 341 votos, 128 en
contra.
Aprobados en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados por 341 votos.
Esta Presidencia informa que se han
registrado para la discusión de los artículos reservados los siguientes oradores: en
contra; Samuel Maldonado; Samuel Lara Villa; Benito Mirón Lince y en pro: Manuel
González Espinosa, Américo Ramírez Rodríguez y Arturo Charles Charles.
Tiene la palabra el diputado Samuel
Maldonado, hasta por 10 minutos.
El diputado
Jesús Samuel Maldonado Bautista: |
Con su venia, señor Presidente:
Voy a referirme al artículo 3o. en donde
se indica que esta policía dependerá de la Secretaría de Gobernación. Es inútil que
dependa de la Secretaría de Gobernación o que se forme una nueva policía, porque esto
de ninguna manera va a disminuir el índice de criminalidad o de delincuencia.
Ya en el país existen muchos policías sin
que hayan podido combatir ni medianamente el narcotráfico y mucho menos el crimen. Con la
presentación de tal proyecto afirmaríamos que la policía que existen actualmente, que
todas dependen en su mayoría de la voluntad del Presidente de la República, no han
sabido estar a la altura de las circunstancias y que además la corrupción no les ha
permitido realizar la vigilancia de lo que bajo su jurisdicción les está permitido.
Pareciera que con este proyecto de lo que
se trata es de crear un organismo represor con enormes facultades, con recursos
intransferibles para ser usados con fines meramente políticos. Habría que recordar algo
así como se dio en la época macartiana, el de tener una policía para combatir los
delitos de disolución social y delitos que fueron instaurados en plan de emergencia para
combatir los horrores de la guerra aquí en la República Mexicana.
Resulta inconcebible que esta policía se
pretenda pues, que dependa directamente de Gobernación, lo que nos hace pensar a todas
luces, que esta policía, esta nueva corporación tendrá otros fines más que los
sociales. Y pensemos que estamos muy cerca del año 2000 en que fácilmente se puede
perseguir, se puede arraigar a políticos efectivamente o exclusivamente para controlar y
para hacer al país de un estado de derecho, transformar a un estado de derecho en un
estado represor.
¿Se pretende abatir el crimen con otra
policía? ¿No sería más factible capacitar a esta policía con recursos que ya existen,
como pudiera ser con los que cuenta el Estado Mayor Presidencial, que no es otra cosa más
que otra Secretaría de la Defensa dentro de la Secretaría de la Defensa?
Los argumentos que aquí se han indicado
que buscan utilizar más recursos en una etapa de miseria para el pueblo mexicano, de
ninguna manera distribuyéndoselos a la policía van a combatir el crimen.
Sabemos muy bien que la creación de
fuentes de trabajo, el incremento de los salarios, el impulso a la educación, a la salud,
a la vivienda, a la atención de un sinfín de necesidades ayudaría más y mejor en la
disminución de la delincuencia.
El proyecto de una nueva policía, desde
mí punto de vista obedece a un experimento irresponsable en el que se evidencia el
desconocimiento de la realidad del país, así como de su historia.
Sabemos bien, que México tiene problemas
de inseguridad. Pero sabemos bien que ésta es nacida, entre otros factores, por la
corrupción existente en los cuerpos policiacos.
Sabemos bien, que esta inseguridad es por
la alta marginación social provocada por el fracaso de una economía neoliberal que ha
generado la pobreza nacional.
Sabemos bien, que esta inseguridad ha sido
generada por la infiltración de narcotraficantes en el círculo del poder político, que
ha sido esta infiltración y esta corrupción en el círculo del poder político una
práctica cotidiana en nuestra vida nacional.
Para combatir al crimen no requerimos de
una nueva policía. Para combatir la delincuencia, entre otras cosas se requiere un
esfuerzo nacional y local que rompa los lazos entre la política y el crimen; el cambio de
orientación de la economía nacional para crear empleo; elevar en forma paulatinamente
los salarios y absorber la marginalidad.
Para combatir al crimen, para combatir la
delincuencia, necesitamos el saneamiento de los grupos policiacos, paralelo al combate de
la corrupción y la impunidad. Necesitamos profesionalizar los cuerpos policiacos,
necesitamos la participación ciudadana y la participación ciudadana no se va a dar
jamás en un país en donde no hay confianza en las más altas autoridades de la
República Mexicana.
Ustedes saben que al aprobar este nuevo
cuerpo policiaco, que no sería más que un cuerpo más de represión, no están
obedeciendo a sus propias conciencias: ¡están obedeciendo a instrucciones específicas
de la Presidencia de la República! La policía nacional que se pretende crear está
contemplada en el Presupuesto de Egresos para 1999. Ha sido un anteproyecto realizado en
la esfera del más alto círculo del poder de esta República: !ha sido realizado desde la
Presidencia de la República y ustedes están aceptando ésta como una consigna y no como
una función de conciencia política! ¡Ustedes están siguiendo una obediencia ciega que
les hace perder su propia independencia política!
De no cambiar la política económica se
seguirán generando ciudades donde una minoría con ciertos ingresos y derechos se siente
cada vez más asediada por una mayoría excluida del empleo, de ingresos fijos, de
derechos sociales y donde la privación extrema de los unos, se mezcla con la creciente
inseguridad de los otros, de modo que el disfrute de todos se ve cada vez más cuestionado
y deteriorado.
¡En lugar, compañeros, de crear una nueva
policía, debiéramos exigir el castigo a quienes han corrompido a este país!
¡En lugar de crear una nueva policía,
debieran ser juzgados aquellos que por sus actos han traicionado a la nación!
¡Debiéramos analizar con profundidad a
quienes ha beneficiado la lucha del narcotráfico!
¡Habríamos de analizar quienes están
detentando los grandes recursos económicos!
¡Habríamos qué saber de dónde han
salido todos los recursos para el combate a la paz y a la tranquilidad social!
Precisamente por eso no podemos, de ninguna
manera, aceptar que esta nueva policía tenga como propósito la formación de un estado
de derecho a un estado represor.
En ustedes el votar por este tipo de
policía, lo cargaran en su conciencia.
En consecuencia, sería un error político
y un error nacional tratar de que una policía, una nueva policía dependiera de la
Secretaría de Gobernación y, además, el error más grande sería que ustedes aprueben
la creación de esa policía.
Muchas gracias.
Para referirse a los artículos
impugnados y en pro de ellos, tiene el uso de la palabra el diputado Manuel González
Espinoza.
El diputado Manuel González Espinoza: |
Señor Presidente; señoras y
señores dipu tados:
Quiero referirme a él, por que esta
propuesta pretende que la Policía Federal Preventiva dependa de la Secretaría de
Gobernación.
La ley que crea las bases de coordinación
del Sistema Nacional de Seguridad, precisamente le atribuye a la Secretaría la facultad
de coordinar los programas de seguridad.
En relación a lo que aquí ha señalado el
diputado Samuel Maldonado, quiero referirme a que con la aprobación de esta iniciativa se
pretende fortalecer los esfuerzos gubernamentales para disminuir la inseguridad pública,
evitar su incidencia, combatir a la delincuencia, desterrar los efectos destructivos de
las conductas que afectan las esferas de la vida individual y colectiva, aspectos todos,
que por cierto no lo vemos por ninguna parte en el Gobierno del Distrito Federal. Basta
con salir a la calle para sufrir el peligro y la amenaza constante. No sé si Cárdenas
rechace la corresponsabilidad y el apoyo de la Federación en esta materia.
Y, tratándose de la solicitud respecto al
tema, tenemos que señalar que los actos y omisiones que sancionan las leyes se oponen al
orden jurídico, lastiman a la sociedad y se constituyen en conductas que no permiten que
la vida en comunidad se desarrolle de manera organizada.
Los órganos gubernamentales, todos, los
que tienen qué ver con la prevención, la procuración y la administración de justicia,
requieren para el buen desempeño de su encargo, de una propuesta a un deber que deviene
de la norma para dirimir litigios de trascendencia jurídica, aplicando normas sustantivas
e instrumentales que a esta representación corresponde legislar.
Es claro entonces, que los mexicanos
reclaman un Estado en donde prive la seguridad jurídica, entendiendo a ésta como la
certeza de que nuestros bienes, en la más alta concepción de la palabra, serán
respetados. Es nuestra obligación construir para la sociedad un orden social, justo y
eficaz, que se cumpla mediante la acción del Estado. Tenemos que asegurarnos que el
comportamiento de respeto se haga efectivo mediante la fuerza coercitiva del derecho que a
nosotros corresponde crear.
Esta iniciativa tiene entre otras las
siguientes bondades: la adecuación de la ley, que además es nuestra responsabilidad. Se
ha dicho que se viola la Constitución y no es así, el Constituyente Permanente, debemos
recordar, reformó los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución, en donde
establece con precisión la corresponsabilidad entre los niveles del gobierno Federal,
estatal y municipal. No se atropellan pues, los derechos de los ciudadanos, como
legisladores tenemos un compromiso con la sociedad, evitemos que los delincuentes evadan
la ley, demos el marco para que la autoridad abata los índices delictivos, elevemos los
niveles de seguridad, esta iniciativa recoge la demanda de la sociedad mexicana de vivir
en un entorno libre de la amenaza de la delincuencia porque la inseguridad afecta a todos
por igual.
Los ciudadanos todos le exigen al Estado y
con razón, que le otorgue seguridad y protección a sus bienes, vida y posesiones.
Tenemos que dar lugar a este ordenamiento, porque en la actualidad existe una pluralidad
de ordenamientos reguladores que no están uniformemente concatenados, existe una
diversidad de mandos, una dispersión de esfuerzos, un inadecuado aprovechamiento de los
recursos.
Debemos, entonces, establecer una esfera de
competencia precisa y delimitada, una sola adscripción administrativa, por eso nuestro
voto será a favor, para lograr el desarrollo de la seguridad pública a nivel nacional se
requiere un cuerpo preventivo especializado, es ésta la importancia y justificación de
aprobar esta iniciativa. Ustedes tienen la palabra.
Muchas gracias.
Para referirse a los artículos
impugnados y en contra, tiene la palabra el diputado Samuel Lara Villa.
El diputado Samuel Lara Villa: |
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El artículo 2o. dice: "la Policía
Federal Preventiva tendrá autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus
atribuciones". Esta autonomía y tantas otras prerrogativas que se le otorgan a este
tipo de policía, es lo que crea inquietud y preocupación, además de la violencia con
que se quiere dar salida a este dictamen.
Dentro de la campaña de aterrorizamiento a
que se ha sometido la nación y con base en los acontecimientos recientes a lo largo y
ancho del país, sin olvidar lo sucedido en este ámbito, cabe preguntarse si la
elaboración de este dictamen es el punto culminante de una campaña, dentro de la cual
cabe incluir la instrumentada contra el prestigio de las fuerzas armadas.
Aquí cabe recordar que el Ejército
mexicano fue producto de un movimiento popular armado y quizá éste sea el motivo, ésta
sea la razón por la cual no lo consideran apto para llevar a sus últimos términos una
represión sofisticada.
Yo pregunto si la creación de este nuevo
cuerpo obedece a la necesidad de oponer al Ejército del pueblo un cuerpo represor que
cumpla con la tarea sistemática de vigilar a un pueblo inconforme. Al mismo tiempo
quisiera saber, ¿de qué manera se va a garantizar que este monstruo al que le están
dando forma, se va a garantizar que no caerá en la misma corrupción de la cual ni los
ministros están a salvo?
La experiencia, desgraciadamente ha
demostrado que ni las mismas fuerzas armadas han podido mantenerse libres de esa
contaminación, porque algunos elementos en forma personal han fallado, pese a la
tradición y prin cipios que sustentan el prestigio de una institución como el Ejército
mexicano. ¿Qué garantiza, repito, que esa policía pueda estar a salvo de la
corrupción?
Creo compañeros diputados, que es oportuno
hacer un llamado a pensar que si realmente, si verdaderamente deseamos conservar esta
democracia a cuenta gotas, pero democracia al fin, no debemos permitir la creación de un
cuerpo que recuerda a los famosos, por la crueldad con que trataron al pueblo, que se
conocieron como "acordada", como "rurales de Porfirio Díaz", que
todos sabemos a quienes servían. Sería ingenuidad no percibirlo, sería
irresponsabilidad el disimulo.
Para referirse a los artículos
impugnados y para hablar en pro, tiene el uso de la palabra el diputado Américo Ramírez
Rodríguez.
El
diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: |
Con el permiso de la Presidencia;
honorable Asamblea:
Cuestionar la autonomía en la operatividad
de la policía preventiva que se contempla, es colocarse en la hipótesis del ilícito y
creo que éste no puede ser punto de partida en la composición de las instituciones que
nos rigen; tampoco se vale argumentar que el Ejército ha fracasado en la lucha contra el
crimen organizado, yo creo que la función primordial del Ejército está suficientemente
clara en mantener el orden interior y el respeto a la integridad de un ataque proveniente
del exterior.
Yo creo que nadie quiere hacer del
Ejército una policía grandota, creo que cuando conviene en el doble discurso del PRD, se
opone al ejército-policía y cuando le conviene procura que el Ejército sea una
policía.
Aquí pretendemos que se crea, que se
constituya una policía preventiva para unificar en un solo mando tres ámbitos diferentes
de la seguridad pública. La Ley de la Policía Federal Preventiva, no solamente
posibilita un mejor aprovechamiento de recursos humanos y materiales, sino además el
cumplimiento de las obligaciones que todas las autoridades tienen de brindarse auxilio
recíproco mediante la coadyuvancia con otras autoridades competentes en materia de
seguridad pública.
Esta propuesta de ley satisface además, la
necesidad de establecer en el servicio civil la carrera de la Policía Federal Preventiva.
Permítame el diputado orador.
¿Con qué objeto, diputado Lara Villa?
El diputado
Samuel Lara Villa (desde su curul): |
Señor Presidente, para ver si el
compañero diputado orador, me permite hacerle una pregunta.
¿Le permite una pregunta, diputado
orador?
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: |
Con mucho gusto, diputado Presidente.
Adelante, diputado Samuel Lara.
El diputado
Samuel Lara Villa (desde su curul): |
En aclaración, me gustaría saber de
dónde infiere que falló el Ejército, porque yo no recuerdo haber afirmado tal.
Gracias.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: |
Le ruego al diputado que revise el
texto de su discurso en el departamento de taquigrafía legislativa, porque ahí consta el
señalamiento que hizo de manera expresa en cuanto a que el Ejército no ha sido capaz de
combatir con eficacia a la delincuencia organizada en este país.
Pero precisamente, diputado Lara Villa, la
carrera policial...
¿Ya terminó su respuesta?
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: |
No, no he terminado.
La carrera policial que se plantea en el
dictamen a discusión, permite mantener al Ejército en los cuarteles y al margen de las
tareas policiacas que tanto detesta el diputado Pablo Gómez.
Hasta aquí mi respuesta a la
interpelación y continúo con mi tiempo.
Un momentito, señor diputado
Américo.
¿Con qué objeto, diputada Batres?
La diputada
Lenia Batres Guadarrama (desde su curul): |
Señor Presidente, para hacerle una
pregunta al orador, si usted fuera tan amable de consultar.
¿Acepta usted una pregunta de la
diputada Batres, diputado?
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: |
Si usted la autoriza, con mucho
gusto, diputado Presidente.
Adelante, diputada Batres.
La diputada
Lenia Batres Guadarrama (desde su curul): |
Señor orador, el general diputado
Lara Villa, como ex miembro de las fuerzas armadas, tiene conocimiento de cuáles son las
funciones del Ejército. No pudo haber dicho que no ha cumplido con el combate de la
delincuencia organizada porque no es función del Ejército. A lo mejor usted no lo sabe,
pero él sí lo sabe, entonces no pudo haber dicho eso.
Ahora, yo quisiera preguntarle a usted...
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: |
Voy a responder la interpelación
primera y luego, con mucho gusto cualquier otro planteamiento que haga la señora
diputada.
La diputada
Lenia Batres Guadarrama (desde su curul): |
Quisiera terminar esto nada más
preguntándole, señor orador, si el Partido Acción Nacional no es incongruente al estar
defendiendo la centralización de los recursos de la seguridad pública, cuando ha estado
durante años hablando de federalismo y ahora los recursos de seguridad pública de los
municipios pasarán a la Policía Federal Preventiva.
El subsecretario, le informo para que usted
sepa eso, porque a lo mejor no lo sabe, pero el subsecretario de Seguridad Pública de
Gobernación nos informó que los estados y municipios aportarán 1 mil 400 millones de
pesos para la Policía Federal Preventiva. ¿Usted cree que eso es correcto?
Y termino con la última pregunta para el
orador.
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su artículo 73 fracción XXIII, lo expresa muy claramente. Se lo leo
para que usted también tenga conocimiento de esto, si es que no lo ha leído, que para
expedir, que: "el Congreso de la República tiene facultad para expedir leyes que
establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los
estados y los municipios en materia de seguridad pública, así como para la organización
y funcionamiento del ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes
de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal".
En el artículo 13 fracción IV de la ley
que está argumentando a favor, se menciona que el reglamento establecerá los criterios
para la promoción de los miembros de la Policía Federal Preventiva. Es decir, esta ley,
así como está, es anticonstitucional.¿A usted le importa un bledo la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, señor orador?
Conteste, señor diputado.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: |
Con mucho gusto, señor Presidente.
Diputada Lenia Batres Guadarrama, respecto
de su cuestionamiento acerca de que si el general Samuel Lara Villa conoce o no conoce
cuáles son las funciones del Ejército, es algo que debe usted preguntarle.
En cuanto a lo que dijo respecto de la
impotencia, la incapacidad y con las palabras que expresamente utilizó en esta tribuna
acerca de que no había sido capaz de contener a la delincuencia organizada en nuestro
país, es algo que, como ya lo dije, está registrado en taquigrafía parlamentaria y por
lo mismo no está sujeto a discusión. Es algo que además dijo el general Lara Villa.
Ahora, por lo que se refiere a que pasen
los recursos fiscales de los municipios a la Federación para aplicarlos en esta materia,
todo depende de la aprobación que de una medida en tal sentido lleve a cabo la bancada
del Partido de la Revolución Democrática, en donde será usted y sus compañeros de
partido quienes así lo resuelvan.
Respecto de su planteamiento último,
perdóneme, pero como no lo anoté, le agradecería a la Presidencia que autorice que lo
repita.
Adelante, diputada Lenia Batres.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: |
Diputada Lenia Batres Guadarrama, fue
su planteamiento en torno a la coordinación que debe existir en materia de seguridad
pública. Le agradezco que lo repita, cómo no.
Adelante, diputada Batres.
La diputada
Lenia Batres Guadarrama (desde su curul): |
Sí, yo le preguntaba al señor
orador, le leo otra vez la fracción XXIII del artículo 73 constitucional, donde dice:
"...que es facultad del Congreso expedir leyes que establezcan las bases de
coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en
materia de seguridad pública, así como para la organización, el funcionamiento, el
ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones
de seguridad pública en el ámbito federal".
Mi pregunta muy concreta es: ¿qué
respecto del artículo 13, fracción IV, de la ley que el diputado está argumentado a
favor, sin conocer, que dice: "...el reglamento —es decir, el que saque el Poder
Ejecutivo— establecerá los criterios para la promoción de los miembros."?
Estoy preguntando si esto, que es
inconstitucional, porque no es facultad del Poder Ejecutivo la promoción de miembros de
los cuerpos de seguridad pública, que contraviene la Constitución Política. Si a pesar
de eso, el diputado, que a lo mejor no conocía esto, votará a favor. Le pregunto si no
le interesa a él lo que dice nuestra Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como al parecer tampoco a los del PRI.
Adelante, diputado Américo.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: |
Mire usted, diputada Lenia Batres
Guadarrama, la iniciativa de ley que está a discusión en el dictamen que se comenta,
contiene diversas disposiciones tendientes a establecer en el servicio civil la carrera de
la Policía Federal Preventiva, estableciendo requisitos de edad, perfil físico, médico
y de personalidad; que se requiere además la enseñanza media superior o su equivalente,
preparación en materia policiaca y la celebración de un concurso para el ingreso al
servicio de la Policía Federal Preventiva.
Lo que hace la ley es remitir al Ejecutivo
criterios para el cumplimiento de esta disposición, pero la ley obliga a que se celebren
concursos para ingresar a la Policía Federal Preventiva, que haya un reglamento respecto
de la estatura, el perfil físico que se debe de reunir y ésos son los criterios que se
dejan de acuerdo con las circunstancias cambiantes al titular del Poder Ejecutivo, pero de
ninguna manera se le delega una facultad legislativa y hasta aquí mi respuesta a la
señora diputada.
Continúe, diputado, activen el
tiempo.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: |
En el dictamen a discusión también
está previsto que la Policía Federal Preventiva pueda colaborar con otras autoridades
para protección de las personas...
Permítame, diputado Américo.
¿Con que objeto, diputado Valdés?
El diputado
Sergio Valdés Arias (desde su curul): |
Con todo respeto, señor Presidente,
para hacer una moción, en virtud de que escuchamos del diputado Villarreal que llamaba al
personal de la Cámara como mecanógrafos, recordarle que son estenógrafos o
taquígrafos; alguna cosa así expresó...
¿Con qué objeto, diputado Valdés?
El diputado
Sergio Valdés Arias (desde su curul): |
Voy para allá, voy para allá,
señor Presidente, con todo respeto. El diputado Villarreal acusó al diputado Samuel
Lara, de haber vertido expresiones en contra del Ejército Nacional Mexicano. Yo rogaría
a usted, señor Presidente, que le hiciera llegar la versión estenográfica a la
Presidencia o a la Secretaría de la mesa directiva y lo que comentó el diputado Lara
Villa, para que de no ser lo que el diputado Villarreal externó, retire su dicho y haga
un público desagravio al Ejército Nacional mexicano.
Adelante, diputado Américo, tomamos
nota de lo que dice el diputado Valdés.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: |
Decíamos que el dictamen a
discusión previene que la Policía Federal Preventiva pueda colaborar con otras
autoridades para protección de las personas y sus bienes en situaciones de peligro cuando
se vean amenazados por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo
inminente, como ocurrió el día de ayer en esta Cámara de Diputados cuando el PRD,
disfrazado de El Barzón, desató la violencia en este recinto sin que la policía del
Departamento del Distrito Federal interviniera por falta de instrucciones.
Aquí es necesario dejar suficientemente
claro por qué se necesita un mando profesional, capaz y unificado en el mando de los
cuerpos de policía preventivo...
Permítame diputado, diputado orador
permítame.
¿Con qué objeto, diputada Batres?
La diputada
Lenia Batres Guadarrama (desde su curul): |
Quisiera hacer una pregunta al
orador.
¿Acepta usted una pregunta, diputado
Ramírez?
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: |
Señor Presidente:
Por lo insustancial de los cuestionamientos
que han hecho los señores diputados de la bancada del Partido de la Revolución
Democrática, me niego a contestar cualquier interpelación que formule la señora
diputada y si me lo permite, continuaré en mi tiempo para concluir mi exposición.
Continúe el diputado orador.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: |
Señalaba que ésta es la importancia
de tener un mando profesional capaz y unificado en la policía preventiva...
La diputada
María Estrella Vázquez Osorno (desde su curul): |
Señor Presidente.
¿Con qué objeto, diputada Vázquez?
La diputada
María Estrella Vázquez Osorno (desde su curul): |
Si me permite, señor Presidente,
quisiera ...
¿Con qué objeto, diputada?
La diputada
María Estrella Vázquez Osorno (desde su curul): |
Es que aquí están un poco exaltadas
las diputadas del PRI. Con objeto, señor Presidente, de suplicarle que la petición que
hizo el diputado Sergio Valdés, sea instruida, porque al parecer el diputado en uso de la
palabra, está haciendo una tras otra, tergiversaciones de las cosas. Antes de que baje de
la tribuna le vamos a suplicar que usted instruya para que se lea la versión
estenográfica de la intervención del diputado Samuel Lara Villa y yo le suplicaría
también que el orador deje de hacer tergiversaciones porque ni El Barzón es un organismo
al que se le pueda estar levantando falsos ni el PRD se disfraza de nada.
Quiero recordarle a la diputada, en
términos del artículo 107 del Reglamento Interno, que a la letra leo; instruyo en este
momento a la Secretaría para que dé lectura al artículo 107 del Reglamento Interno.
El secretario
Martín Contreras Rivera: |
Con el permiso del diputado Américo
Ramírez Rodríguez.
"Artículo 107. No podrá llamarse al
orden al orador que critique o censure a funcionario público por faltas o errores
cometidos en el desempeño de sus atribuciones, pero en caso de injurias o calumnias, el
interesado podrá reclamarlas en la misma sesión, cuando el orador haya terminado su
discurso o en otra que se celebre en día inmediato. El Presidente instará al ofensor a
que las retire o satisfaga al ofendido; si aquél no lo hiciere así, el Presidente
mandará a que las expresiones que haya causado la ofensa se autoricen por la Secretaría
insertado en acta especial para proceder a lo que hubiere lugar."
En función de ese artículo,
diputada, ha estado corriendo ya la instrucción en la Secretaría.
Adelante, diputado Américo.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: |
No puedo soslayar el planteamiento
que hace la señora diputada y sobre este particular reitero y me afianzo en lo que ya
tengo dicho, en el sentido de que estemos a lo que dijo el diputado Samuel Lara Villa, de
acuerdo con la versión estenográfica o taquigráfica, como mejor quieran denominarle.
Y concluyo diciendo: lo que es bueno para
la Federación, es bueno para el Distrito Federal. Por lo que considero que no solamente
deben aprobarse los artículos reservados en lo particular, sino además expedirse una ley
similar para el Distrito Federal que mantiene una policía de tránsito, una policía
preventiva, una policía judicial y un agrupamiento de granaderos que por cierto ha
servido para solamente agredir a pacíficos comerciantes en el Centro Histórico del
Distrito Federal. De esta manera, al menos los señores legisladores dejarán de ser
rehenes de los Benitos Mirón, de los Alfonso Ramírez Cuéllar y de los Porfirios Muñoz
Ledo.
Presidencia del
diputado Isael Petronio Cantú Nájera |
Para referirse a los artículos
impugnados y para argumentar en contra, tiene el uso de la palabra el diputado Benito
Mirón Lince.
El diputado Benito Mirón Lince: |
Señor Presidente, con todo respeto
le pido, antes de que empiece a correr mi tiempo, que me conceda cinco minutos para
alusión personal y 10 minutos para el tema que vengo a tratar.
Adelante, diputado. Tiene usted 10
minutos; el turno de rectificación de hechos lo haremos posteriormente.
El diputado
Benito Mirón Lince: |
Pero fui aludido de manera personal.
Tiene la palabra, diputado Benito
Mirón Lince.
El diputado
Benito Mirón Lince: |
Voy a usar mis 10 minutos, ¡ah!, mis
15 minutos está bien. Cinco y 10.
Le vamos a dar 15 minutos para
contestar alusiones personales. Adelante, diputado Mirón.
El diputado
Benito Mirón Lince: |
Bien, compañero diputado del PAN,
primeramente tengo que decirle, antes de entrar al tema, si ya estoy con mi tiempo, cinco
para alusión, 10 para rectificar hechos.
Le suplico se llame al orden señor
Presidente, no me dejan.
Tiene la palabra.
El diputado
Benito Mirón Lince: |
Bien, le quiero decir al compañero
diputado que me antecedió en la palabra...
Orden, señor Presidente, no puedo hablar
así.
Señores diputados, les ruego
escuchen con respeto al orador a pesar de no estar de acuerdo con lo que él plantea.
Adelante, diputado Mirón Lince.
Permítame diputado Mirón Lince, detengan
su tiempo.
¿Con qué objeto, diputado Espinosa Plata?
El diputado
Gustavo Espinosa Plata (desde su curul): |
Con objeto de señalarle, señor
Presidente, que le está usted concediendo más tiempo del que se concede a los demás
oradores, que son 10 minutos. Está usted concediendo 15 minutos y es absolutamente
improcedente.
Si ha lugar para contestar alusiones
personales, una vez que...
Continúe el orador.
Diputado Jáuregui, ¿con qué objeto?
El diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Rojas (desde su curul): |
Señor Presidente, con el debido
respeto, le pediría que reconsiderara...
Vamos a pedirles... está pidiendo la
palabra el diputado Jáuregui. Diputado, hasta que se restablezca el orden por favor.
Adelante diputado.
El diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Rojas (desde su curul): |
Con el debido respeto le pediría,
señor Presidente, que reconsiderara su determinación y si no lo hiciere así tomara en
consideración la decisión de la Asamblea, tomando en cuenta que en sus decisiones está
usted subordinado a la decisión de la Asamblea conforme al artículo 18 del Reglamento.
Le solicitaría consultar a la Asamblea para ver si se corrige el sentido de la
determinación que usted adoptó.
¿Con qué objeto, diputado Américo?
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez (desde su curul): |
Con el propósito de hacer una
observación, en el sentido de que yo no me referí al diputado Benito Mirón, señalé
"los diputados, los Benitos Mirón". Consecuentemente cuando el señor orador
pase con los otros Benitos Mirón a quienes hice mención, entonces podrá contestar
alusiones personales.
Esta Presidencia... vamos a seguir el
orden, no se puede seguir hasta que no se restablezca el orden, señor diputado. Esta
Presidencia instruye a la Secretaría para que en términos del artículo 18,
efectivamente se someta a votación la decisión de aumentarle el tiempo al diputado
Benito Mirón Lince que esta Presidencia había dado resolutivo.
El diputado
Benito Mirón Lince: |
Vamos a declinar cinco minutos. Le
pido por favor si me ponen en 10 minutos... ¿Tampoco?
Adelante diputado.
El diputado
Benito Mirón Lince: |
Yo quería instruir cinco minutos
más. Bien, compañero diputado del PAN que me precedió en las palabras, quiero decirle
que los compañeros que entraron ayer a este recinto, habían entrado durante cuatro días
en forma pacífica y sin ninguna justificación, el PRI y el PAN le impidieron a una
comisión entrar a este recinto.
En segundo lugar, quiero dejarle claramente
señalado al compañero del PAN que el PRD no se disfraza; el PRD da la cara. Los únicos
que aquí se han disfrazado y se van a disfrazar mañana y pasado, son ustedes,
compañeros del PAN, están disfrazados. Vienen a tratar un discurso en nombre del pueblo
de México y aquí lo traicionan a la hora de votar, por eso están en amasiato con el
PRI, que no traiciona, el PRI el congruente con la traición de muchos años al pueblo de
México, compañeros, ustedes son quienes usan las máscaras; que lo sepa el pueblo de
México.
Les quiero decir entrando al tema, que el
fundamento de la iniciativa de ley que envió su presidente Zedillo al Senado dice:
"La vigencia del estado de derecho, es el requisito fundamental en la democracia y
ello impone límites al ejercicio de la autoridad". El no tiene ningún límite, les
voy a decir por qué.
Aquí tenemos flagrantemente violada la
Constitución en sus artículos 115, 40, 21, 89, 16 y 14 constitucionales, y les voy a
tratar de decir brevemente, aunque seguramente no lo entienden, pero voy a tratar de
explicárselos, porque el artículo 115, y ahí me extraña de los compañeros del PAN,
trata el problema de que la seguridad pública es a cargo de los municipios. Las partidas
que ahora se pretenden desviar, deberían de otorgarse a los municipios, compañeros del
PAN, ahí los apoyaríamos; que no los maneje Gobernación, que no les quite el poco
dinero que se les deja a los municipios. Quítense compañeros del PAN la máscara
también en ese sentido.
Aceptemos que hay una violación
constitucional y no tiene nada que hacer esa Policía Federal Preventiva.
Y hay otro asunto más y lo dice en el 115
en el inciso h. Eso se lo estoy diciendo compañeros, porque aquí vino uno de ustedes
también a decir que el PRD hacía observaciones de forma y no de fondo y aquí estamos
exclusivamente en el fondo. Se viola el artículo 40 constitucional de manera flagrante,
que señala que los estados son libres y soberanos y una Policía Federal Preventiva viola
la soberanía de los estados, por una razón muy simple: hay policías que conocen de
delitos en materia federal, hay una jurisdicción en materia federal y otra en materia
local y el fundamento de la iniciativa de su presidente Zedillo dice que de manera
especial deberá atender los asuntos, los delitos de carácter federal.
Y otro punto más: la Comisión de Derechos
Humanos ha constatado en sus visitas a los reclusorios, que prácticamente el 80% ó 90%
de los delitos no son federales. No se justifica, compañeros, una partida de 1 mil
millones de dólares, prácticamente 10 mil millones de pesos, con 1 mil 400 destinados a
crear la Policía Federal Preventiva con 10 mil policías para todo el país. No se
justifica de ninguna manera, cuando tenemos problemas en esta cuestión del dinero, de la
Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
Otra violación constitucional: la presente
ley es reglamentaria del artículo 21, dice esta iniciativa, en lo relativo a la seguridad
pública a cargo de la Federación. No, compañeros, el artículo 21 constitucional no
tiene nada que ver ni es relativo a la Policía Federal Preventiva, porque señala
claramente que hay dos instancias: el Poder Judicial para la impartición de justicia y la
Procuraduría, el Ministerio Público Federal o de Fuero Común para la investigación en
la averiguación de los delitos.
No cabe ninguna policía preventiva en el
artículo 21. Pero hay más, hay más, se viola el artículo 89 constitucional porque no
está dentro de las facultades del Presidente de la República. Revísenlo, este libro que
es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ustedes nada más
conocen pero lo tienen empolvado en un sucio cajón de su escritorio, porque se han
dedicado a violarla más de 70 años. Por eso les digo que lo revisen, no tiene facultades
el Presidente de la República en el artículo 89 para la cuestión de creación de
policías federales de prevención.
Y les voy a decir el 14 constitucional, le
voy a decir...
Permítame el orador.
¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Luis
Guillermo Villanueva Valdovinos (desde su curul): |
Con todo respeto, señor Presidente,
si usted lo permite, preguntar al orador si puede dar lectura el Secretario al artículo
21 de la Constitución y al 73 fracción XXIII.
Si acepta el orador que la
Secretaría lea los artículos aludidos para ilustrar a esta Asamblea.
El diputado
Benito Mirón Lince: |
No, señor Presidente, con todo
respeto no acepto porque no serviría de nada.
Permítame el orador.
El diputado
Ramón María Nava González (desde su curul): |
Pido la palabra.
¿Con qué objeto, diputado?
Suplico a todas las diputadas y diputados,
que soliciten a esta Presidencia el uso de la palabra y de manera ordenada se les dará
participación en la Asamblea, de tal suerte que no la arrebaten, demuestren su carácter
parlamentario y su respeto a la Asamblea, por favor.
Adelante diputado.
El diputado
Ramón María Nava González (desde su curul): |
Señor Presidente, el sábado 12 de
diciembre fuimos convocados a una sesión que debería celebrarse el domingo 13 que acaba
de fenecer a las cero horas. Ya es día 14 y por lo tanto hemos desbordado el día para el
que fuimos convocados. En consecuencia, creo que debe de suspenderse esta sesión o
tomarse el acuerdo correspondiente.
Esta Presidencia le recuerda al
diputado que en horas previas, en atribución de la propia Presidencia, se prorrogó el
término de la sesión para dar finalización al orden del día. De tal suerte que la
situación cronológica de haber pasado de un día a otro, no impide a la Presidencia
seguir con ello, mas sin embargo, diputado, aceptamos su propuesta y la vamos a discutir
para posteriormente darle una respuesta a su petición.
Continúe el orador.
El diputado
Benito Mirón Lince: |
Presumí que iba a bordar en el
vacío pero lo voy a seguir haciendo, no importa.
Les voy a leer compañeros en otra
flagrante violación al artículo 16 constitucional: "nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones...
Diputadas y diputados, tanto esta
Presidencia como la Secretaría, llevan el cómputo de tiempo de las diputadas y diputados
oradores. Yo les suplico a todos ustedes que hagan la petición formal del cómputo
correcto del tiempo, de tal suerte que podamos desahogar el orden del día y suplico a la
Oficialía Mayor que no esté dormida, que esté al tanto de los debates para que compute
el tiempo correctamente.
Adelante el orador.
El diputado
Benito Mirón Lince: |
Gracias.
Bien, estaba yo leyéndoles el artículo 16
constitucional "que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones si no en virtud de mandamiento escrito. Y muy concretamente, señor
Presidente, le pido de favor...
Permítame el orador. Paren el
tiempo.
El diputado
Benito Mirón Lince: |
Mi tiempo.
Señoras y señores diputados: esta
Presidencia duda que en un ambiente de chiflidos, de robo de la palabra, podamos concluir
el debate.
Se les suplica de la manera más
responsable a todos ustedes, que continuemos con este debate parlamentario, le demos fin a
este punto del orden del día y podamos continuar con nuestros trabajos de manera precisa,
respetando nuestros propios reglamentos.
Continúe el orador y que continúe el
cómputo de su tiempo. También se le pide al orador que tome en cuenta su tiempo para no
excederse del mismo.
El diputado
Benito Mirón Lince: |
Me lo están poniendo adelantado,
pero no importa.
"Nadie puede ser molestado sino por
orden judicial". Les voy a leer nada más. Esa fue la Constitución, ahora la
iniciativa en su fracción XII dice que: "son facultades de esta Policía Federal
Preventiva ejercer para fines de seguridad pública la vigilancia e inspección sobre la
entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, en todo el territorio
nacional, en las carreteras, en los parques nacionales, en los lugares, zonas o espacios
del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, participar en el auxilio de
las autoridades competentes en la detención de personas...", etcétera.
¡Un estudiante, un pasante de derecho, se
daría cuenta de la flagrante violación constitucional en la que se fundamenta esta
Policía Federal Preventiva!
¡Y el colmo, eso es, no puede ser otra
cosa, fracción III del artículo 6o.: "vigilar en el área de su competencia el
cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de o de derechos
humanos"!
¡Un ombudsman policía!, ¡10 mil
policías!, ¡1 mil millones de dólares para crear el ombudsman! ¡Para combatir,
señores, la delincuencia hay que ir a otras cosas! ¡Hay que ir a las causas! ¡Hay que
ir a donde ustedes han impedido llegar! ¡Hay que ir a las razones que causan la pobreza y
la miseria!
¿Y saben por qué no nos podemos poner de
acuerdo? ¡Porque para ustedes prevención del delito, como dice esta iniciativa, es
represión! ¡Es autoritarismo! ¡Es golpe! ¡Es policía política!
¡Para nosotros, para nosotros prevenir el
delito es aprobar presupuestos distintos a los que ustedes van a aprobar aquí! ¡Es
rechazar el Fobaproa! ¡Eso es lo que produce violencia! ¡Eso es lo que crea
criminalidad! ¡Hay que acabar con los Fobaproa! ¡Con esos presupuestos miserables, que
reducen la educación, que reducen las posibilidades de la vivienda! ¡Eso es!
¡Por eso no nos podemos poner de acuerdo!
¿Con el Fobaproa, señores? ¿Con sus presupuestos, señores? ¡Con sus máscaras, con
sus máscaras ante el pueblo, señores, necesitan muchos policías! ¡Necesitan ustedes
muchas leyes de cero tolerancia! ¡Necesitan ustedes promover aquí la pena de muerte, que
no vamos a dejarla pasar! ¡Necesitan el incremento de las penas! ¡Necesitan, reprimir,
reprimir y reprimir! ¡Eso es lo único que saben hacer y han hecho con este país todos
estos años!
¡Pero la historia se los va a cobrar y van
a tener que quitarse un día las máscaras para darle la cara al pueblo de México!
Presidencia del
diputado Luis Patiño Pozas |
Tiene la palabra para hablar en pro
del grupo de artículos, el diputado Arturo Charles Charles.
Esta Presidencia les suplica a los señores
diputados y a las señoras diputadas que se ciñan estrictamente al debate en lo
particular de los artículos del dictamen a discusión. De tal suerte que el debate pueda
concluir en la votación necesaria en pro o en contra, para que se pueda proceder a
legislar con el mayor respeto y conciencia para beneficio de todos los ciudadanos.
Tiene la palabra el diputado Charles
Charles. Me avisa el vicepresidente que no se encuentra presente en la sala...
¡Ah!, declina el diputado Arturo Charles
Charles a hacer uso de la palabra.
Para terminar, tal y como lo establece el
Reglamento, para hablar en contra en cuarto lugar, tiene la palabra el diputado López
Rosas.
El diputado Alberto López Rosas: |
Compañeras y compañeros diputados;
con su permiso, señor Presidente:
Es cierto que el artículo 21 en una de sus
fracciones afirma, de la Constitución General de la República, que la seguridad pública
es una función a cargo de la Federación, sin embargo, esto no significa que con este
precepto se esté autorizando la creación de una Policía Federal Preventiva. Obviamente
que es una interpretación que se pretende dar para fundamentar la creación de este
órgano policial.
¿Por qué hasta ahora están pensando en
fusionar a las diversas policías, como la de Migración, la Fiscal, la Aduanera?
Precisamente porque pretenden establecerse en todo el ámbito del territorio nacional. Y
aquí nos encontramos con otra grave violación constitucional: ¿quién va a determinar
los límites de la jurisdicción?, ¿cómo se van a determinar estas jurisdicciones, en
relación a lo que establece el artículo 4o. del proyecto a discusión?
Tenemos zonas urbanas enclavadas en las
ciudades y que son del ámbito federal, porque no se encuentran regularizadas. Es mantener
dentro de los municipios a la Policía Federal Preventiva, es hacer a un lado a la
policía municipal y estatal ante el fuero de la Federación, representada en este nuevo
órgano policial que ustedes pretenden aprobar ahora señores panistas, señores
priístas. Ustedes que defienden el federalismo, que gobiernan estados de la República,
están abriendo las puertas a la Federación para que entren con sus cuerpos policiacos a
esas zonas urbanas que aún no se encuentran regularizadas y que forman parte de la
Federación y que se encuentran así autorizados en una de las fracciones del artículo
4o. del proyecto. Esto nos parece un grave retroceso.
Pero a más, puede darse cumplimiento a
esta fracción del artículo 21 constitucional, que afirma que la seguridad pública es
una función a cargo de la Federación. Es cierto,. que bueno que la Federación se
preocupe en ese renglón y qué bueno que ahora se preocupe, porque anteriormente había
una grave complicidad entre el delito, el crimen organizado y algunas esferas de la propia
Federación, qué bueno que ahora se preocupe para tratar de formar parte en el combate a
la misma.
Pero también analicemos en la práctica
qué ocurre. La policía preventiva del municipio, la policía motorizada, que es un
órgano del gobierno de los estados, pueden combatir esta delincuencia y si no es de su
competencia remitirlos inmediatamente al órgano competente de la Federación y de esa
manera deja a salvo la soberanía del Estado y el municipio libre, que es precepto
consagrado en el artículo 115 constitucional.
¿Por qué tenemos que jugar a la inversa?
¿Por qué tenemos que permitir que una Policía Federal se inmiscuya en los municipios
como un órgano de prevención del delito?
Creo y en esto seré insistente y lo
ratificaré, que tenemos que voltear esa situación piramidal y que tenemos que reforzar
la seguridad pública en los municipios, fortaleciendo la seguridad pública a través de
los órganos municipales, solamente así empezaremos a abatir verdaderamente el crimen
organizado o espontáneo, pero no como lo pretende este proyecto.
Cerremos el paso compañeros diputados,
veamos esto desde un sentido práctico, establecer una competencia entre el municipio y la
Federación va a ser una labor muy complicada, los abogados que han tenido práctica y el
litigio sabrán que a veces se lleva años tratando de determinar una competencia entre
órganos del Estado, del municipio y órganos de la Federación.
Estamos complicando nuestros procesos
judiciales, estamos complicando nuestros trámites jurisdiccionales, estamos
entrampándonos, reformando leyes, creando organismos y olvidándonos del verdadero
quehacer que tiene el Ejecutivo, en combatir la pobreza y los grandes desajustes sociales
de este país.
Precipitarnos a su aprobación nos va a
resultar contraproducente, no podemos entender el combate al crimen solamente partiendo de
la autorización de una Policía Federal Preventiva, no podemos admitir que la Federación
siga penetrando a todos los ámbitos y a todas las instancias de los gobiernos estatales y
municipales. De aprobarlo, tendremos que reconocer, diputados del PAN, que la lucha por el
federalismo solamente ha sido, efectivamente una mascarada de su parte.
Muchas gracias.
Esta Presidencia, en uso de sus
atribuciones y en base a que tiene la versión estenográfica de la intervención del
diputado Samuel Lara Villa y el reconocimiento tácito del diputado Villarreal, de que se
atiene a lo que en ella existe, instruya a la Secretaría para que en acta especial
incluya los términos en que el diputado Samuel Lara Villa se refirió al heroico
Ejército mexicano.
Se pide a la Secretaría se abra... ¿Con
qué objeto, diputado?
El diputado
Sergio Valdés Arias (desde su curul): |
Para una moción, señor Presidente.
Adelante diputado.
El diputado
Sergio Valdés Arias (desde su curul): |
Para rogarle a usted que en obsequio
a mi solicitud pudiera recomendar a la Secretaría, diera lectura textual a lo vertido por
el diputado Samuel Lara Villa.
¿Con qué objeto, diputado Sobrino?
El diputado
Carlos Hernando Sobrino Sierra (desde su curul): |
Quisiera señor Presidente
solicitarle una moción de orden, llevamos horas en un tema en donde debemos estar
discutiendo los artículos separados previamente por el PRD. Hasta este momento en todas
las intervenciones hemos oído asuntos generales que no se refieren a los artículos
separados.
Ahora con esta nueva moción de leer la
intervención de uno de los diputados que hemos escuchado en la sala, sigue la acción de
retraso de un tema que ha sido debidamente discutido y le solicito a la Presidencia le
pregunte a la Asamblea, si este tema ha sido suficientemente discutido para pasarlo a
votación como corresponde.
¿Con qué objeto, diputado
Gutiérrez Cureño? Sonido al diputado Gutiérrez Cureño.
El diputado
José Luis Gutiérrez Cureño (desde su curul): |
Simplemente también para solicitar a
usted consulte a la Asamblea si el asunto ha sido suficientemente discutido pero
suplicando que inserte usted también, ordene la inserción en el acta especial no sólo
las palabras del diputado Lara, sino esencialmente las palabras que causan agravio al
Ejército Nacional y que fueron dichas por el diputado Villarreal.
Por favor, ése es el sentido de mi
petición.
¿Con qué objeto, diputado Armando
López? Sonido al diputado Armando López.
El diputado
Armando López Romero (desde su curul): |
Sí, había reservado el artículo
10, señor Presidente.
Permítanme diputadas y diputados.
Les quiero recordar que por acuerdo de los grupos, la discusión de los artículos 1o.,
2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 9o., 10 y 12, fueron abarcados como un bloque de artículos, de
tal suerte que fueron inscritos para su debate cuatro oradores en contra y tres oradores
en pro, lo que ha desahogado el debate en lo particular.
Más sin embargo, esta Presidencia tiene
por desahogar lo que a proposición de uno de los señores diputados representa un agravio
en contra de una de las instituciones nacionales, pero al decir del propio diputado
Villarreal se sometía de acuerdo al acta estenográfica a lo que el diputado Samuel Lara
Villa hubiese dicho en torno al heroico Ejército Nacional.
De tal suerte, que esta Presidencia hace
del conocimiento de esta honorable Asamblea de Diputados de que la versión estenográfica
del diputado Samuel Lara Villa no se encuentra ningún argumento que agravie al honorable
Ejército Nacional, por lo que se da instrucciones a la Secretaría para que en acta
especial se pueda insertar tanto la exposición del diputado, como el reconocimiento del
diputado Américo Ramírez Rodríguez, con lo cual se subsana y no se deshonra al heróico
Ejército mexicano.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo particular de los
artículos 1o., 2o. y 3o. del Capítulo I... bien. Permítame la Asamblea... permítame la
Asamblea y les pido respeto a esta Presidencia.
En este momento, dado que así lo prevé
también el Reglamento, los representantes de la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política, están dirigiendo a la Presidencia la petición de que se voten
todos los artículos en bloque, de tal suerte que se instruye a la Secretaría para que se
abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a votar en lo
particular los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 9o., 10 y 12 del proyecto de
decreto de ley en un solo acto.
El secretario
Martín Contreras Rivera: |
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema
electrónico por cinco minutos para tomar la votación nominal de los artículos
reservados del proyecto de ley.
(Votación.)
Se emitieron 342 votos en pro y 121 en
contra.
Aprobados los artículos 1o., 2o.,
3o., 4o., 5o., 6o., 9o., 10 y 12 del proyecto de decreto, por 342 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular
el decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y se reforman
diversas disposiciones de otros ordenamientos legales.
El secretario
Martín Contreras Rivera: |
Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
DELITOS
FINANCIEROS
El siguiente punto del orden del
día, es el relativo al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de las leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,
del Mercado de Valores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Código Federal de
Procedimientos Penales y Federal de Instituciones de Fianzas.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
Comisiones unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Justicia.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas
de Hacienda y Crédito Público y de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de
Diputados fueron turnadas para su estudio y dictamen los proyectos de decreto que reforman
y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito, de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, de la Ley de Quiebras y Suspensión de pagos del Código Federal de Procedimientos
Penales, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda
la República en Materia de Fuero Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Con fundamento en los artículos 71
fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las
prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción II, 48, 56 y demás aplicables a la Ley
Orgánica del Congreso General y en las que se derivan acaso como son las contenidas en
los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo
Congreso General, esta comisión se abocó al estudio y análisis de los proyectos
enviados, labor de la que nos permite dar cuenta en el presente dictamen:
Metodología del dictamen
Las comisiones unidas decidieron establecer
una metodología precisa para elaborar el presente dictamen.
a) En primer lugar, en un apartado
denominado "antecedentes" se hace una breve descripción de los trabajos
realizados por estas comisiones unidas para el estudio y elaboración de esta propuesta de
dictamen, que hoy se pone a consideración de esta soberanía.
b) En el apartado llamado
"valoración", estas comisiones unidas realizan un estudio minucioso de las
iniciativas turnadas, para dejar constancia de los razonamientos hechos por los
integrantes de las mismas, para sustentar la propuesta que hoy se hace al pleno de esta
Cámara.
c) En el capítulo de "modificaciones
a las iniciativas", se plantean y exponen los razonamientos que consideramos
apropiados para fundamentar algunos cambios al texto de las iniciativas, que buscan
mejorar aspectos de redacción, precisión conceptual y técnica legislativa, como
adelante queda expresado.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 29 de abril de 1998, el
diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez, a nombre del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de sus facultades presentó al pleno de
la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados una iniciativa de decreto que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito, de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley de Quiebras
y Suspensión de pagos y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Segundo. Con fecha 1o. de junio de 1998,
derivado de la solicitud presentada por el diputado Francisco Javier Loyo Ramos, miembro
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la Presidencia de la
Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, en los términos de lo dispuesto por los
artículos 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
21 fracción XVI, y 179 de su reglamento, formuló excitativa a estas comisiones unidas de
Hacienda y Crédito Público y de Justicia a efecto de dictaminar la iniciativa presentada
el 29 de abril de 1998.
Tercero. Con fecha 1o. de julio de 1998, el
mismo grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó al pleno de
la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de
Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código Federal de
procedimientos penales.
Cuarto. Con fecha 8 de octubre de 1998, los
diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron al
pleno de la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto
que reforma la Ley de Instituciones de Crédito; y la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares de Crédito, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley del Mercado de Valores, Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y el Código
Federal de Procedimientos Penales.
Quinto. Con fecha 3 de diciembre de 1998,
los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron al
pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal,
la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Sexto. Con fechas 29 de abril, 1o. de
julio, 8 de octubre y 3 de diciembre de 1998, las comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Justicia que dictaminan conocieron las minutas con proyectos de decreto de
reformas y adiciones a que hemos hecho referencia, abocándose a celebrar reuniones de
análisis e intercambio de puntos de vista, para la discusión, aprobación o
modificación en su caso de las iniciativas turnadas.
Séptimo. En virtud del trámite
considerado en el proemio del presente proyecto y de conformidad con el acuerdo
parlamentario relativo a la organización y reuniones de las comisiones y comités de la
Cámara de Diputados aprobado en la sesión efectuada el día 12 de diciembre de 1997, los
miembros de estas comisiones unidas integramos la subcomisión correspondiente para la
elaboración del anteproyecto de dictamen, al mismo tiempo que en el curso de su
redacción, discusión y aprobación, los miembros de estas comisiones que suscriben
mantuvimos diversas reuniones de trabajo, tanto en el seno de las mismas como con la
participación de estudiosos del derecho con bastante experiencia en el tema, objeto del
presente dictamen, con los que sostuvimos interesantes intercambios de puntos de vista, a
partir del seguimiento, información y análisis que oportunamente habíamos realizado.
Octavo. Una vez analizados los puntos de
vista de los diversos diputados, derivados del examen cuidadoso de las iniciativas
presentadas y de la doctrina de la legislación bancaria entre otros antecedentes
estudiados para la elaboración del presente dictamen y en cumplimiento a la excitativa
anteriormente referida, los miembros de las comisiones unidas que dictaminan sometemos a
la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con base en
la siguiente:
VALORACION
1. Contenido de la iniciativa del Partido
Revolucionario Institucional
Esta iniciativa propone las reformas a los
artículos 112 y 115 de la Ley General de Instituciones de Crédito, 95, 97 y 98, de la
Ley General de Organizaciones de Actividades Auxiliares de Crédito, modifica la Sección
Segunda del Título Tercero, Capítulo I y los artículos 111 y 112 de la Ley de Quiebras
y Suspensión de Pagos, adiciona dos párrafos al artículo 112 y reforma el primer
párrafo del artículo 12-bis-2, así como reforma los artículos 12-bis-3 y 12-bis-5,
12-bis-6, y 12-bis-7, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; reforma el párrafo
tercero del artículo 140, el artículo 144, 145, 146, y adiciona el artículo 146-bis de
la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; adiciona el artículo
52-bis-4, a la Ley del Mercado de Valores y adiciona el artículo 108-bis a la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y reforma el artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Entre las reformas y adiciones que pretende
la presente iniciativa se propone que, al igual que en otras leyes especiales, tratándose
de delitos de querella o por petición, la prescripción sea de tres a cinco años, de la
manera siguiente: tres años a partir de que se tiene conocimiento del delito y del
delincuente; de cinco años cuando no se tiene conocimiento.
Lo anterior, en razón de que por las
propias circunstancias de las operaciones de las instituciones financieras es difícil
detectar conductas ilícitas y presentar la petición correspondiente ante el Ministerio
Público de la Federación, en menos de un año, lo cual ha conducido a que muchos delitos
con características tan técnicas como los que se propone perseguir y castigar hayan
quedado impunes.
Asimismo, se propone calificar de graves
para efectos de la libertad provisional, algunos delitos previstos en las leyes
financieras, que por su especialidad técnica y gravedad económica, requieren para tal
efecto un tratamiento diverso al resto de tales delitos.
Igualmente se propone a esta soberanía
calificar como delito grave la realización dolosa de las operaciones que con conocimiento
previo de las personas encargadas de realizarlas derivan en un quebranto o perjuicio
patrimonial a la institución, considerándose como delito grave cuando el monto del
quebranto o perjuicio patrimonial sea superior al equivalente de 350 mil veces el salario
mínimo general del Distrito Federal.
Dado que las instituciones de crédito son
las más importantes emisoras y operadoras de documentos de crédito e instrumentos de
pago y que por ende los usuarios de los mismos alcanzan un volumen mayor que el de otras
empresas financieras no bancarias y meramente comerciales que utilizan esquemas
semejantes, esta iniciativa propone la tipificación especial de estas conductas cuando
afecten a las instituciones bancarias, adicionando el artículo 112-bis a la Ley de
Instituciones de Crédito, para sancionar a aquellas personas físicas o morales que
fabriquen, falsifiquen, alteren, posean o comercien ilícitamente con instrumentos
bancarios, así como penalizar a quien obtenga, use, transfiera o disponga de información
sobre clientes u operaciones del sistema bancario.
2. Contenido de la iniciativa del Partido
Acción Nacional
Esta iniciativa propone primero, reformar
los artículos 111, el párrafo primero del artículo 112 y sus fracciones II, III, IV y V
en sus incisos a, c y e; primer párrafo del artículo 113 y sus fracciones I y II; 114, y
párrafos primero, segundo, tercero y sexto del artículo 115, y adicionar las fracciones
VIII y IX del artículo 112 y los artículos 113-A, 113-B, 113-C, 113-D, 113-E, 113-F,
115-A y 115-B y los párrafos segundo y tercero del artículo 116, y derogar la fracción
VI del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Segundo. Modificar los párrafos primero y
tercero del artículo 95, 96, 97 en su primer párrafo y fracción I y II en su primer
párrafo y los incisos d y e y la fracción III, el artículo 98 en su primer párrafo y
en sus fracciones II, III y IV, y el artículo 101; adicionar las fracciones VII, VIII y
IX al artículo 98 y los artículos 99-A, 101-A y 101-B y derogar la fracción VII del
artículo 23, la fracción III del artículo 38, la fracción XII del artículo 45, la
fracción III del artículo 45-T, la fracción VII del artículo 87-A y el artículo 96 de
la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
Tercero. Modificar la fracción XIV del
artículo 60, el párrafo I del artículo 112, el artículo 112 bis en sus fracciones I y
II, párrafo primero del artículo 112-bis-1, párrafo inicial y la fracción VI del
artículo 112-bis-2, párrafo inicial y las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo
112-bis-3, el párrafo inicial y la fracción II del artículo 112bis-4, 112-bis-5, el
párrafo inicial y las fracciones I, II, III, IV, VII y VIII del artículo 112-bis-6;
adicionar los artículos 112-bis-7 y 112-bis-8, y derogar el párrafo final del artículo
112-bis-4, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Cuarto. Modificar el artículo 140 en su
párrafo primero, el artículo 141 en sus fracciones I y II, el artículo 142 en su
párrafo inicial, el artículo 143 en su párrafo inicial y en la fracción II, el
artículo 144, el artículo 145 en su párrafo inicial y en sus fracciones II, III y V, el
artículo 146 en su párrafo inicial y en las fracciones I, II, IV, VII y VIII y el
artículo 147 en su fracción I párrafo inicial e incisos a y d y fracción II en su
párrafo inicial e incisos a y b y adicionar las fracciones VI y VII al artículo 145, los
artículos 146-bis, 147-bis y 147-bis-1 de la Ley de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros.
Quinto. Modificar los artículos 103, 104,
105 en su párrafo inicial, 106 en su párrafo inicial y en su fracción II, 107 en sus
párrafos I y II, 108 en su párrafo inicial, y se adicionan el párrafo final del
artículo 108 y los artículos 108-bis y 108-bis-1 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
Sexto. Modificar los artículos 52 en su
párrafo inicial 52-bis, 52-bis-1 en su párrafo inicial y en sus fracciones I y II, el
artículo 52-bis-2 en su párrafo inicial y en sus fracciones I y II, así como en su
párrafo final y el artículo 52-bis-3 en sus párrafos primero y cuarto y adicionar los
artículos 52-bis-4, 52-bis-5 y 52-bis-6 de la Ley del Mercado de Valores.
Séptimo. Modificar los párrafos cuarto y
quinto del artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Octavo. Adicionar el artículo 194 al
Código Federal de Procedimientos Penales.
Esta iniciativa propone una revisión
exhaustiva de los tipos penales, nuevas figuras delictivas, eliminar elementos subjetivos
e innecesarios, aumentar la penalidad y el periodo de prescripción de la acción penal y,
a la vez, establecer causales específicas de responsabilidad penal de los funcionarios
encargados de la supervisión y vigilancia del sistema financiero.
Asimismo, propone eliminar la fraseología
inútil o confusa en la redacción que de los tipos se hace en la ley vigente, incluyendo
la comisión culposa y no sólo dolosa de ciertos delitos financieros.
En lo que respecta al aumento del periodo
de prescripción, para el ejercicio de la acción penal, no es ocioso mencionar que esta
propuesta presenta una fórmula similar a la iniciativa anteriormente mencionada.
Propone que los delitos financieros sean
denunciados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y éstos sean perseguidos de
oficio, por tratarse de delitos que dañan los intereses de la sociedad y del Estado, ya
que en la práctica se ha impedido una pronta y eficaz persecución de este tipo de
delitos, relevando de las facultades que en la ley vigente corresponden a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, proponiendo modificar en este sentido varios artículos,
entre ellos el artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Adicionalmente, establece sanciones para
quienes realizan conductas ilícitas a través de documentos, como tarjetas de crédito o
de débito y otros instrumentos financieros.
3. De la iniciativa del Partido del Trabajo
La presente iniciativa propone primero,
adicionar el artículo 2o. con una fracción VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República; segundo, reformar el párrafo cuarto y derogar el párrafo
quinto del artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; tercero, adicionar una
fracción XI al artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y,
5o. adicionar un último párrafo al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos
Penales.
Esta iniciativa tiene el propósito de
reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a efecto de que se
establezca la existencia de una fiscalía especial en delitos bancarios, para que la misma
y de oficio conozca de la comisión de los delitos bancarios.
De igual forma pretende reformar la Ley de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de que sea esta comisión la facultada
de remitir a la fiscalía especial la documentación relativa a la comisión de delitos
financieros cometidos por funcionarios que representan las entidades del sector
financiero.
Propone en este sentido, reformar el
artículo 400-bis párrafos cuarto y quinto del Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para que no
se requiera la denuncia previa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
en materia de delitos bancarios, sino que de oficio y si así se estima conveniente por
parte del fiscal especial, la investigación de este tipo de delitos, cometidos por
funcionarios de instituciones de crédito y por denuncia de cualquier particular que
sienta violentados sus derechos y se encuentre legitimado para ello.
Asimismo, propone sean catalogados como
graves los delitos bancarios cometidos por las personas que forman parte de las
instituciones nacionales de crédito.
Objeto de la reforma
La sociedad cada día repudia con mayor
fuerza la actitud deshonesta de las personas que manejando recursos ajenos, los desvían
en beneficio personal, con base en los cargos de responsabilidad que ostentan en las
instituciones financieras, lo cual constituye una seria y preocupante ofensa, aunada a la
reprochable actitud indolente de los funcionarios bancarios que, a sabiendas, realicen
operaciones perjudiciales al patrimonio de la institución ante la circunstancia de
impactar el quebranto en un fondo bancario o en el erario público.
Las conductas indebidas en el sector
financiero vulneran el patrimonio de las instituciones y con ello los recursos que el
pueblo usuario les ha confiado, al mismo tiempo que minan la confianza pública que es la
base y fundamento de su operación y afecta gravemente la dignidad de los miles de
funcionarios y trabajadores de estas instituciones que cotidianamente manejan con honradez
y transparencia los recursos que el público deposita e invierte en las mencionadas
instituciones, además de que lastima sensiblemente la credibilidad de este
importantísimo agente activo del desarrollo económico, no solamente en el ámbito
nacional sino internacional.
En tal virtud, los suscritos diputados
federales consideramos que el combate a las conductas ilícitas en este sector es un
imperativo social, una demanda de los usuarios de los servicios financieros y de los
propios funcionarios financieros.
En este orden de ideas, resultan todavía
más graves las acciones que llevan a cabo aquellas personas que, sin la debida
autorización del Estado, llevan a cabo operaciones de intermediación financiera, con el
propósito palpable de engañar al público y de esta manera hacerse de ganancias
ilícitas, en detrimento de los patrimonios familiares que con grandes esfuerzos logran
consolidarse a través de años de trabajo. No podemos ni debemos permitir que estas
acciones queden sin castigo.
A nivel general, ha crecido la
preocupación de enfrentar con eficacia y eficiencia los diversos delitos en materia
financiera que en años recientes se han acentuado, pues se ha visto un incremento de este
tipo de conductas delictivas, mismas que además de que han causado un serio daño
económico, han minado o puesto en peligro la solvencia de algunas instituciones que
conforman el sistema financiero mexicano, teniendo el propio Estado la necesidad de
diseñar esquemas que estabilicen la situación financiera, en beneficio y protección del
público usuario de sus servicios. De ahí que los responsables requieren de un castigo
ejemplar, que aparte de propiciar la reparación del daño, inhiba futuras conductas de
esta índole.
El castigo ejemplar de toda conducta
ilícita es un imperativo del Estado, pero cuando las mismas se refieren a aquellas que
son manejadas por medio de las instituciones financieras, el contexto adquiere una mayor
importancia, ya que deben ser administrados y canalizados, hacia los sectores prioritarios
del desarrollo con transparencia y honestidad y no con el beneficio indebido de unos
cuantos.
Además, el ahorro y la inversión de
cualquier persona, que sin duda constituyen el patrimonio consolidado a través de toda
una vida de esfuerzo, debe ser protegido tanto por medios preventivos como represivos, de
forma tal que aquél o aquéllos que dispongan de los mismos indebidamente o soliciten
alguna retribución ilegal a cambio del otorgamiento de algún préstamo, crédito,
contrato o cualquier otro acto análogo, que tenga qué ver con operaciones financieras,
reciban el adecuado castigo de la sociedad por la ofensa propiciada, máxime cuando se
trata de personas que utilizan para ello la información, los medios, instrumentos y
conocimientos financieros a su alcance.
Por lo tanto y dada la gravedad de sus
conductas, los suscritos diputados federales consideramos necesario que dichas personas no
cuenten con un trato indulgente de la ley al concederles el beneficio de la libertad
provisional y, por lo tanto, que permanezcan en prisión preventiva en tanto se dicta la
sentencia que corresponde, toda vez que su actuar atenta contra valores y recursos
fundamentales de la sociedad en general, siendo éstos el bien jurídico tutelado en las
figuras delictivas financieras.
En la actualidad, debido al esquema
procesal penal federal vigente, los probables responsables de los delitos tienen acceso a
sustraerse, con relativa facilidad, a la acción de la justicia o bien a conseguir
suspensiones provisionales en materia de amparo, contra órdenes de aprehensión o, en su
caso, a adquirir la libertad a través de la caución que en la mayoría de los casos les
resulta, en comparación de los beneficios obtenidos por su conducta delictiva,
significativamente menor, por no decir que sumamente cómoda, situación que debe ser
corregida a través del orden jurídico, calificando como delito grave a dichas conductas.
Al efecto la sociedad, al igual que los suscritos, no sólo lo hemos pedido, sino que con
legítimo derecho lo exigimos y reclamamos.
Estamos ciertos que en un estado de derecho
la pena debe ir de acuerdo con la gravedad de la falta o bien, el beneficio ilícito
obtenido. Por ello, aparte de someter a su consideración la propuesta de calificar como
delitos graves algunas conductas, se plantea también la reforma a diversas disposiciones
legales para, en justicia, individualizar la sanción según el monto o grado de la falta
cometida.
Igualmente, la fórmula general de la
prescripción afecta de manera significativa para que los delitos financieros sean
castigados de la forma y con la severidad que la sociedad reclama, propiciando impunidad
para las personas que cometen este tipo de ilícitos y desaliento a la colectividad que
con todo derecho reclama la acción de la justicia.
En razón de lo expuesto, los suscritos
diputados federales consideramos que es necesario que se combata con determinación y
firmeza las características, operaciones y sistemas de estos procesos delictivos; por
ello, ante el dinamismo de estas conductas penales estimamos que se debe seguir
promoviendo la adecuación de las normas jurídicas a la realidad de las situaciones que
vivimos.
Estas valiosas iniciativas han ilustrado el
criterio de los integrantes de las comisiones unidas que suscriben y constituyen una
importante aportación para el mejor desempeño de la función legislativa, ya que
combatir estas graves conductas es responsabilidad compartida de los órganos del Estado y
de la sociedad en su conjunto.
Derivado del estudio comparado de las
iniciativas presentadas tanto por los integrantes de la fracción parlamentaria del
Partido Revolucionario Institucional, como la de los integrantes del Partido Acción
Nacional y del Partido del Trabajo, los diputados de estas comisiones unidas coincidimos
que las mismas presentan grandes coincidencias, pero también diferencias sustanciales,
por lo que atendiendo al espíritu de las mismas proponemos al pleno de esta soberanía
los siguientes
Cambios a las iniciativas
Del examen de las presentes iniciativas,
así como de la doctrina financiera y penal entre otros antecedentes estudiados para la
elaboración de este dictamen, los integrantes de las comisiones unidas que suscriben,
consideramos conveniente adecuar diversas disposiciones de los decretos propuestos, a
manera de hacerlas más claras y más precisas en cuanto a su alcance.
En tal virtud, estimamos prudente elevar
las penas y calificar como delito grave la realización de conductas por parte de personas
físicas o morales que sin haber cubierto las exigencias y formalidades previstas en la
ley para las instituciones financieras, actúan como tales, que incluso se encuentran
fuera del ámbito de inspección, vigilancia y medidas de protección para el público que
respecto de toda institución de crédito lleva a cabo el Estado.
De igual manera, consideramos conveniente
calificar como delito grave la realización dolosa de las operaciones que con conocimiento
previo de las personas encargadas de realizarlas, deriven en un quebranto o perjuicio
patrimonial a la institución, considerándose como delito grave cuando el monto del
quebranto o perjuicio patrimonial sea superior al equivalente de 350 mil veces el salario
mínimo general del Distrito Federal, atendiendo que estos quebrantos o perjuicios
patrimoniales ponen en eminente riesgo la solvencia económica y moral de las
instituciones financieras; por ello, resulta necesario que dichas personas no tengan el
beneficio de la libertad provisional y permanezcan en prisión preventiva todo el tiempo
que dure el proceso penal.
Estas comisiones unidas consideran
conveniente el que en ciertos delitos cometidos por consejeros, funcionarios o empleados
de una institución financiera, se facilite su persecución eliminando como elemento del
tipo penal el que se produzca un quebranto o perjuicio patrimonial a la institución, toda
vez que su conducta resulta dolosa y con consecuencias graves para dicha institución,
principalmente en su prestigio y salud financiera, siendo a la vez factor de daño al
sistema financiero del país.
También debe señalarse que en muchos
casos en las autorizaciones de los créditos que otorgan las instituciones financieras
participan con conocimiento de causa, de manera diversa, los consejeros de éstas o bien
personas ajenas a las mismas, pero que directamente participan en las autorizaciones de
los mismos.
En la actualidad, dado que únicamente se
puede proceder contra empleados y funcionarios y no así de consejeros o personas
distintas que participan en la decisión del otorgamiento de los créditos, se dificulta
presentar petición ante la autoridad correspondiente para que se proceda penalmente en
contra de estos probables responsables de los delitos que resulten. Por ello, los
suscritos diputados federales consideramos adecuado el planteamiento de adicionar como
sujetos de la comisión de delitos a los consejeros y personas que participen directamente
en la autorización de los citados créditos, que reciban indebidamente de los clientes
algún beneficio como condición determinante para celebrar cualquier operación o que
conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos concedan el préstamo o
celebren contratos que causen quebrantos o perjuicios patrimoniales a las instituciones
financieras.
Resulta conveniente que los tipos penales
en materia financiera cuenten con una regla de prescripción propia, ya que en la
actualidad se aplica supletoriamente el Código Penal para el Distrito Federal en Materia
de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en donde el
artículo 107 establece que la acción penal en los delitos que solamente pueden
perseguirse por querella o algún otro acto equivalente prescribirán en uno o tres años.
En tal virtud, los integrantes de estas
comisiones unidas estimamos adecuada la propuesta de estas iniciativas en cuanto a que
establecen, al igual que en otras leyes especiales, que tratándose de delitos de querella
o actos similares (petición), la prescripción sea de tres a cinco años, de la manera
siguiente: de tres años a partir de que se tiene conocimiento del delito y del
delincuente, y de cinco años cuando no se tiene conocimiento.
Lo anterior, en razón de que por las
propias circunstancias de las operaciones de las instituciones financieras es difícil
detectar conductas ilícitas y presentar la petición correspondiente ante el Ministerio
Público de la Federación, en menos de un año, lo cual ha conducido a que muchos delitos
con características tan técnicas como los que se propone perseguir y castigar hayan
quedado impunes.
En el entendido que estas iniciativas
proponen tipificar nuevas conductas penales, tales como la comisión de conductas que
impliquen la fabricación, falsificación, alteración, impresión, posesión o comercien
ilícitamente con tarjetas de crédito o de débito, formatos o esqueletos de cheques o en
general con documentos de pago del sistema bancario; que de alguna forma se fabrique,
altere o haga uso ilegal de medios de identificación electrónica o de acceso a los
sistemas electromagnéticos, de disposición de recursos económicos del sistema bancario
u obtengan, usen, transfieran o dispongan de información sobre clientes u operaciones del
sistema bancario, sin contar con la autorización correspondiente.
En este sentido los diputados integrantes
de estas comisiones unidas consideramos que este tipo penal ya se encuentra contemplado en
las reformas que propuso el Ejecutivo Federal en la iniciativa presentada en diciembre de
1997 y aprobradas por esta Cámara recientemente en donde se adiciona el artículo 240-bis
al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal, por lo que al incluir estas propuestas estimamos
que se duplicaría la sanción a dichas conductas, al tipificarlas en dos leyes distintas.
Asimismo, estimamos conveniente dejar
vigente que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de
las comisiones nacionales correspondientes, la facultada para presentar las querellas que
se deriven de delitos financieros, atendiendo a que dicha Secretaría en razón de sus
funciones establecidas en el artículo 31 fracciones VII y VIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, realiza diversas funciones que tienen qué ver con la
vigilancia de las sanas prácticas financieras en el país, toda vez que regula las
actividades financieras, de manera conjunta con el Banco de México y las comisiones
nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el
Retiro.
En los delitos financieros ha existido
desde su creación la intención de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
formule el requisito de procedibilidad respectivo que es el equivalente a la querella,
tomando en cuenta que la Secretaría, como órgano regulador del sistema financiero
mexicano, siempre ha tenido y tiene el interés de que se castigue a las personas que han
atentado en contra de estas instituciones o bien realizan actividades en forma paralela a
la que realizan las mismas sin autorización.
Estimamos que las opiniones de delito que
emiten las comisiones, son documentos técnicos debidamente soportados, que son analizados
minuciosamente por la Secretaría, de acuerdo a los parámetros de cada caso en
particular, lo que constituye un elemento importante para dar seguridad jurídica y
fortalecer posteriormente la finalidad de sancionar al responsable del delito.
Sin embargo, llegamos a la conclusión que
se debe establecer un sistema dual que permita el acceso para la formulación de
peticiones o querellas en todos los delitos contemplados en las leyes financieras. Este
sistema dual consiste en que se pueden presentar dichas peticiones ya sea por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de las comisiones respectivas
o bien mediante querella directa ante el Ministerio Público por las instituciones
financieras, como ya se establece en la ley; pero además se reforma ésta, para que un
particular, sea persona física o moral con un interés jurídico, tenga acceso directo a
la administración de justicia conforme a lo establecido en el artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y además con el propósito
fundamental de que se generen las condiciones más propicias para un ambiente de
certidumbre y credibilidad en la persecución de los delitos financieros, creando
circunstancias de equidad en caso de controversia entre los particulares, instituciones
financieras y órganos de vigilancia y supervisión.
Asimismo, del análisis de las presentes
iniciativas consideramos tipificar como delitos graves, las conductas de los servidores
públicos de las comisiones de inspección y vigilancia del sistema financiero, cuando
éstos obtengan beneficios, alteren información o inciten para no dar a conocer la
comisión de delitos; esto, consideramos que es una medida para que denuncien
oportunamente conductas que de no hacerlo pudieran poner en peligro la sanidad financiera
del país.
Por último y toda vez que en la Ley de
Quiebras y Suspensión de Pagos, encontramos formalismos que impiden una eficaz y oportuna
acción de la justicia, ya que se establece que para proceder en contra de los delitos
establecidos en esta ley se requiere la sentencia de quiebra y como la ley no es clara en
lo que atañe a la suspensión de pagos, generalmente se burla la acción de la justicia
penal en procedimientos de suspensión de pagos, ya que el ejercicio de la acción penal
se condiciona a que la sentencia de quiebra o suspensión de pago esté firme. Por ello se
reforman los artículos 111 y 112 de esta ley, a efecto de que no se constituya en un
obstáculo para el ejercicio de la acción penal el hecho que se encuentre en trámite una
apelación en contra de una sentencia que hubiere declarado la quiebra o la suspensión de
pagos.
En estas condiciones los integrantes de
estas comisiones nos permitimos formular las siguientes
CONCLUSIONES
Se ha venido hablando con insistencia en la
opinión pública nacional de la denominada comúnmente "criminalidad de cuello
blanco", a raíz de una serie de casos y hechos concretos en los que no sólo
nosotros, sino toda la opinión pública, ha sido testigo de un trato que pudiera
calificarse de "preferencial" por parte de la ley hacia personas que han
cometido actos ilícitos y que tienen su origen en el mundo de los negocios y las finanzas
de alto nivel; en este contexto, ha llamado la atención pública lo ocurrido en bancos,
organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio, pero, sobre todo, ha generado
alarma y descontento público el que las leyes que regulan a estas empresas financieras
brinden un trato indulgente a quienes son acusados de cometer graves violaciones a tales
ordenamientos jurídicos.
Esa indulgencia se puede apreciar en
diversas cuestiones técnicas jurídicas como son: el beneficio de la libertad provisional
bajo caución o fianza, los cortos plazos para que ocurra la prescripción de la acción
penal, las sanciones de prisión más benignas que las que contemplan para delitos
patrimoniales ordinarios y la exigencia de elementos muy técnicos y de difícil
acreditación dentro del tipo penal, entre otras cuestiones.
Los legisladores federales estamos
convencidos que debe existir voluntad política para desterrar la impunidad en México y
acabar con los ofensivos fraudes millonarios cometidos por los malos banqueros o los
empleados o funcionarios que de alguna manera tienen el acceso a los instrumentos
bancarios para cometer estos ilícitos que tanto daño han causado a las instituciones tan
indispensables para la estabilidad económica del país.
El resultado de ello es que la ciudadanía
a quien finalmente nos debemos y representamos, se forma una idea errónea pero fundada
por los acontecimientos recientes, acerca de que las leyes penales son elitistas. Que el
rico está al margen de las leyes o que las leyes tienen para ellos un trato diferente y
privilegiado.
Por ello se sugiere crear una normatividad
financiera similar y congruente, para que el día de mañana y ante la eventualidad,
exista un marco jurídico que permita mayor eficacia en el ejercicio de la acción penal y
se brinde una imagen distinta de las cosas. En este sentido los legisladores federales
consideramos que es preferible que en un futuro la LVII Legislatura sea recordada por
severa en el ejercicio de sus atribuciones, que por omisa e indolente al no prever ni
reformar de manera integral el marco jurídico penal en materia financiera.
Por todo lo expuesto, los integrantes de
las comisiones unidas que suscriben, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara
de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de
Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley de Quiebras y
Suspensión de Pagos y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo primero. Se reforman los
artículos 111, 112 primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 113 primer
párrafo y fracciones I y II, 114 y 115 primer párrafo; se adicionan los artículos 112
con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos y fracción III con un segundo párrafo
y los incisos a, b, c, d y e; artículo 113 fracciones III y IV, artículo 113-bis,
113-bis-1, 113-bis-2, 116 con un segundo y tercer párrafo, 116-bis y se deroga el segundo
párrafo del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 111. Serán sancionados con
prisión de cinco a 15 años y con multa de 500 a 50 mil veces el salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, las personas físicas, consejeros, funcionarios y
administradores de personas morales que realicen operaciones en contravención a lo
dispuesto por los artículos 2o. ó 103 de esta ley.
Artículo 112. Se sancionará con prisión
de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la
operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del
equivalente a 2 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de
salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días
de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de
salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil
días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se
sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.
Considerando el monto de la operación,
quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán
a:
I. Las personas que con el propósito de
obtener un crédito, proporcionen a una institución de crédito datos falsos sobre el
monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia
de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución.
II. Las personas que para obtener créditos
de una institución de crédito presenten avalúos que no correspondan a la realidad,
resultando como consecuencia de ello quebranto o perjuicio patrimonial para la
institución.
III. Los consejeros, funcionarios,
empleados de la institución de crédito o quienes intervengan directamente en la
autorización de operaciones, a sabiendas de que éstas resultarán en quebranto o
perjuicio al patrimonio de la institución.
Se consideran comprendidos dentro de lo
dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los
consejeros, funcionarios, empleados de instituciones o quienes intervengan directamente en
lo siguiente:
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
c) Que otorguen créditos a personas
físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al
realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el
importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la
institución;
d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
e) Que a sabiendas, permitan a un deudor
desviar el importe del crédito en beneficio propio o de terceros y como consecuencia de
ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución;
IV. Los deudores que no destinen el importe
del crédito a los fines pactados y como consecuencia de ello resulte quebranto o
perjuicio patrimonial a la institución;
V. Los acreditados que desvíen un crédito
concedido por alguna institución a fines distintos para los que se otorgó, si dicha
finalidad fue determinante para el otorgamiento del crédito en condiciones
preferenciales;
VI. Los consejeros, funcionarios o
empleados que autoricen la celebración de operaciones o transacciones en virtud de las
cuales resulten deudores de la institución, los administradores, funcionarios,
consejeros, empleados, accionistas, auditores externos, los ascendientes o descendientes
sin limitación de grado, colaterales consanguíneos y afines hasta el cuarto grado o los
cónyuges de las personas anteriormente mencionadas, con respecto a la institución o
perteneciente a alguna de las entidades financieras del grupo a que se integra la
institución y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de
crédito, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera
general.
VII. Los consejeros, funcionarios o
empleados de instituciones de crédito, que efectúen operaciones recíprocas o
trianguladas, aunque sean de distinta naturaleza y aun en distinto tiempo, en beneficio de
las personas que establece la fracción anterior, de las diversas instituciones o de
alguna de las entidades financieras de los grupos a los que se integren éstas y que
resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial a cualquiera de las instituciones de
crédito.
Artículo 113. Serán sancionados con
prisión de dos a 10 años y multa de 550 mil días de salario, los consejeros,
funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o quienes intervengan
directamente en el otorgamiento del crédito:
I. Que dolosamente omitan u ordenen omitir
registrar en los términos del artículo 99 de esta ley, las operaciones efectuadas por la
institución de que se trate o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los
registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la
composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
II. Que dolosamente presenten a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor o
sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;
III. Que conociendo la falsedad sobre el
monto de los activos o pasivos, concedan el crédito y
IV. Que conociendo los vicios que señala
la fracción II del artículo 112 de esta ley, concedan el crédito, si el monto de la
alteración hubiere sido determinante para concederlo.
Artículo 113-bis. A quien en forma
indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma disponga de recursos o
valores de los clientes de las instituciones de crédito, se le aplicará una sanción de
tres a 10 años de prisión y multa de 500 a 30 mil días de salario mínimo vigente en el
Distrito Federal.
Si quienes cometen el delito que se
describe en el párrafo anterior son funcionarios o empleados de las instituciones de
crédito o terceros ajenos pero con acceso autorizado por éstas a los sistemas de las
mismas, la sanción será de tres a 15 años de prisión y multa de 1 mil a 50 mil días
de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Artículo 113-bis-1. Los consejeros,
funcionarios, comisarios o empleados de una institución de crédito que inciten u ordenen
a funcionarios o empleados de la institución a la comisión de los delitos a que se
refiere la fracción III del artículo 112 y los artículos 113 y 113-bis, serán
sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.
Artículo 113-bis-2. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
a) Oculten al conocimiento de sus
superiores la comisión de un delito de los establecidos en los artículos ya señalados o
permitan que los funcionarios o empleados de la institución de crédito alteren o
modifiquen registros con el propósito de ocultar la comisión de un delito;
b) Obtengan o pretendan obtener un
beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores la comisión de un delito.
c) Ordenen o inciten a sus inferiores a
alterar informes con el fin de ocultar la comisión de un delito;
d) Siendo servidor público de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, incite u ordene no presentar la querella correspondiente,
a quien esté facultado para ello.
El accionista, miembro del consejo de
administración, funcionario o empleado de una institución de crédito que soborne, aun
por interpósita persona, a un funcionario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
será sancionado con prisión de tres a 15 años.
Artículo 114. Los consejeros, funcionarios
o empleados de las instituciones de crédito que, con independencia de los cargos e
intereses fijados por la institución, por sí o por interpósita persona, reciban
indebidamente de los clientes algún beneficio como condición determinante para celebrar
cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con
multa de 30 a 500 días de salario cuando no sea valuable o el monto del beneficio no
exceda de 500 días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de
dicho monto serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 50 mil
días de salario.
Artículo 115. En los casos previstos en
los artículos 111 al 114 de esta ley, se procederá a petición de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, quien escuchará la opinión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores; también se podrá proceder a petición de la institución de
crédito de que se trate o de la persona que tenga interés jurídico.
Derogada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 116. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Para determinar el monto de la operación,
quebranto o perjuicio patrimonial, previstos en este capítulo, se considerará como días
de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el
momento de cometerse el delito de que se trate.
Como instituciones de crédito, para los
efectos de los delitos contenidos en este capítulo, se entenderán también a las
sociedades financieras de objeto limitado.
Artículo 116-bis. La acción penal en los
casos previstos en esta ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, por la institución de crédito ofendida o de la persona que tenga
interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha
Secretaría, la institución de crédito o la persona que tenga interés jurídico tengan
conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento en cinco años
que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos,
se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero
Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Artículo segundo. Se reforman los
artículos 95 primer párrafo, 97 primer párrafo y fracciones I y ll, 98 primer párrafo
y fracciones I, II, III, IV, V y VI; 99, 101; se adicionan los artículos 95 con un
párrafo tercero recorriéndose los demás en su orden, 98, con un segundo, tercero,
cuarto y quinto párrafos, incisos a, b, c, d y e, de la fracción segunda, 98 con un
segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 99-bis, 101-bis y 101-bis-1 de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 95. Para proceder penalmente por
los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99-bis, 101 y 101-bis de esta ley,
será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición,
previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se podrá
proceder a petición de las organizaciones auxiliares de crédito o casas de cambio
ofendidas o de la persona que tenga interés jurídico.
Las sanciones y multas previstas en los
artículos 96, 97, 98 y 101 de esta ley, se impondrán a razón de días de salario. Para
calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.
Para determinar el monto de la operación,
quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerará como días
de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el
momento de cometerse el delito de que se trate.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 97. Serán sancionados con
prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 50 mil días de salario, los consejeros,
funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio o
quienes intervengan directamente en la operación:
I. Que dolosamente omitan u ordenen omitir
registrar en los términos del artículo 52 de esta ley, las operaciones efectuadas por la
organización o casa de cambio de que se trate o que mediante maniobras alteren u ordenen
alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas,
afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
II. Que conociendo la falsedad sobre el
monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo, crédito o celebren contratos de
arrendamiento financiero o de factoraje financiero.
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
IV. Que conociendo los vicios que señala
la fracción III del artículo 98 de esta ley, concedan el préstamo, crédito o celebren
el contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero.
Artículo 98. Se sancionará con prisión
de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la
operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del
equivalente a 2 mil días de salario;
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de
salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días
de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de
salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil
días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se
sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.
Considerando el monto de la operación,
quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán
a:
I. Las personas que con el propósito de
obtener un préstamo, crédito o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de
factoraje financiero, proporcionen a una organización auxiliar del crédito, datos falsos
sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como
consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;
II. Los consejeros, funcionarios, empleados
o quienes intervengan directamente en la operación que, falsifiquen, alteren, simulen o a
sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de la
organización o casa de cambio.
Se considerarán comprendidos dentro de lo
dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los
consejeros, funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares del crédito o casas
de cambio o quienes intervengan directamente en las operaciones que:
a) Otorguen préstamos, créditos, bienes
en arrendamiento financiero o adquieran derechos de crédito por contratos de factoraje
financiero a sociedades constituidas a sabiendas de que éstas no han integrado el capital
que registren las actas de asamblea respectivas;
b) Realicen operaciones propias del objeto
social de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio con personas
físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al
realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el
importe de las operaciones realizadas que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio
de las organizaciones o casas de cambio de que se trate;
c) Renueven préstamos, créditos o
contratos de arrendamiento financiero, vencidos parcial o totalmente a las personas
físicas o morales a que se refiere el inciso anterior;
d) Con objeto de liberar a un deudor
otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales que se encuentren en estado
de insolvencia, sustituyendo en los registros de la organización respectiva unos activos
por otros y
e) A sabiendas, permitan a un deudor
desviar el importe del crédito, préstamo o bien arrendado en beneficio de terceros,
reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su
obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la
organización;
III. Las personas que para obtener
préstamos o créditos de una organización auxiliar del crédito o con el fin de celebrar
contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, presenten avalúos que no
correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en
garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, bienes en arrendamiento o
derechos del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;
IV. Los acreditados o arrendatarios
financieros que desvíen un crédito concedido o un bien dado en arrendamiento financiero
por alguna organización auxiliar del crédito, a fines distintos para los que se otorgó,
si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento de condiciones preferenciales en
el crédito o en el arrendamiento financiero;
V. Las personas físicas o morales, así
como los consejeros, funcionarios y empleados de éstas, que presenten estados financieros
falsos o alterados con el propósito de obtener de un almacén general de depósito la
habilitación de locales;
VI. Los consejeros, funcionarios o
empleados que autoricen la celebración de operaciones o transacciones en virtud de las
cuales resulten deudores de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio, los
administradores, funcionarios, consejeros, empleados, comisarios, accionistas, auditores
externos, los ascendientes o descendientes sin limitación de grado, colaterales
consanguíneos y afines hasta el cuarto grado, o los cónyuges de las personas
anteriormente mencionadas, con respecto a la organización auxiliar del crédito o casa de
cambio o perteneciente a alguna de las entidades financieras del grupo a que se integra la
organización o casa de cambio y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial para
la organización o casa de cambio, salvo que correspondan a prestaciones de carácter
laboral otorgadas de manera general.
VII. Los consejeros, funcionarios o
empleados de las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, que efectúen
operaciones recíprocas o trianguladas, aunque sean de distinta naturaleza y aun en
distinto tiempo, en beneficio de las personas que establece la fracción anterior, de las
diversas organizaciones o casas de cambio o alguna de las entidades financieras de los
grupos a los que se integren éstas y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial.
Artículo 99. Los consejeros, funcionarios,
empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio o quienes
intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses
fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de
los sujetos de crédito, arrendatarios financieros, clientes de empresas de factoraje o de
casas de cambio, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del
crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de
operaciones de casas de cambio, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a
tres años cuando el beneficio no sea valuable o no exceda de 500 días de salario, en el
momento de cometerse el delito y de dos a 14 años de prisión cuando el beneficio exceda
de 500 días del salario referido.
Artículo 99-bis. Los consejeros,
funcionarios, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a funcionarios o
empleados de la organización auxiliar de crédito o casa de cambio a la comisión de los
delitos que se refieren en los artículos 97 y 98 fracción II, serán sancionados hasta
en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.
Artículo 101. Serán sancionados con penas
de prisión de tres a 15 años y multa hasta de 100 mil días de salario, las personas
físicas, consejeros, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo
operaciones de las reservadas para las organizaciones auxiliares del crédito y casas de
cambio, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.
Artículo 101-bis. Serán sancionados los
servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena
establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según sea el caso de los
artículos 96 a101 de esta ley, cuando:
a) Oculten al conocimiento de sus
superiores la comisión de un delito de los establecidos en los artículos ya señalados o
permitan que los funcionarios o empleados de una organización auxiliar del crédito o
casa de cambio, alteren o modifiquen registros o documentos con el propósito de ocultar
la comisión de un delito;
b) Obtengan o pretendan obtener un
beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores la comisión de un delito;
c) Ordenen o inciten a sus inferiores a
alterar informes con el fin de ocultar la comisión de un delito.
d) Siendo servidor público de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, incite u ordene no presentar la querella correspondiente,
a quien esté facultado para ello.
El accionista, miembro del consejo de
administración, funcionario o empleado de una organización auxiliar del crédito o casa
de cambio que soborne, aun por interpósita persona, a un funcionario de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, será sancionado con prisión de tres a 15 años.
Artículo 101-bis-1. La acción penal en
los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, de la organización auxiliar de crédito o casa de cambio
ofendidas o de la persona que tenga interés jurídico, prescribirá en tres años
contados a partir del día en que dicha Secretaría, las organizaciones auxiliares del
crédito, casas de cambio o la persona que tenga interés jurídico, tengan conocimiento
de delito y del delincuente y si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se
computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se
estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común
y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Artículo tercero. Se reforman los
artículos 112 en su primer párrafo; 112-bis en sus fracciones I y ll; 112-bis-1, en su
primer párrafo; 112-bis-2, en su primer párrafo; 112-bis-3 fracciones I, II, IV, V y VI
párrafo primero y segundo y VII párrafo primero y segundo; 112-bis-4, primer párrafo y
fracciones I y II; 112-bis-5; 112-bis-6 fracciones II, IV y VII, y se adicionan los
artículos 112 con un tercero y cuarto párrafos; recorriéndose los demás en su orden,
112-bis-2, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 112-bis-3 con un segundo,
tercero, cuarto y quinto párrafos, 112-bis-6, con un segundo, tercero, cuarto y quinto
párrafos y 112-bis-7 y se deroga el párrafo segundo del artículo 112 y la fracción XIV
del artículo 60 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para quedar como sigue:
Artículo 60. A las instituciones de
fianzas les está prohibido:
I a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
XIV. Derogada
Artículo 112. Para proceder penalmente por
los delitos previstos en los artículos 112-bis a 112-bis-7 de esta ley, será necesario
que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico formule petición, previa opinión de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; también se podrá proceder a petición de las
instituciones de fianzas ofendidas o de la persona que tenga interés jurídico.
Derogado.
Las sanciones y multas establecidas para
los delitos previstos en esta ley, se impondrán a razón de días de salario. Para
calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Para determinar el monto
de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, en los casos de los delitos previstos
en esta ley, se considerará como días de salario, el salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 112-bis. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I. Se impondrá pena de prisión de tres a
15 años y multa de 250 a 2 mil 500 días de salario cuando se trate del artículo 3o. y
del último párrafo del artículo 4o. de esta ley y
II. Se impondrá pena de prisión de dos a
10 años y multa de 150 a 1 mil 500 días de salario cuando se trate del primer párrafo
del artículo cuarto de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 112-bis-1. Se impondrá pena de
prisión de uno a 12 años a la o las personas facultadas por los respectivos consejos de
administración, que al certificar los documentos a que se refiere el artículo 96 de esta
ley, incurran en falsedad.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 112-bis-2. Se sancionará con
prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto
de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del
equivalente a 2 mil días de salario;
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de
salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días
de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de
salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil
días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se
sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.
Considerando el monto de la operación,
quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán
a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una institución de
fianzas:
I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 112-bis-3. Se sancionará con
prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto
de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del
equivalente a 2 mil días de salario;
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de
salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días
de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de
salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil
días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se
sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.
Considerando el monto de la operación,
quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán
a los consejeros, comisarios, directores o empleados de una institución de fianzas:
I. Las personas que, con el propósito de
obtener un préstamo, proporcionen a una institución de fianzas, datos falsos sobre el
monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia
de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de fianzas;
II. Los consejeros, funcionarios o
empleados de una institución de fianzas o quienes intervengan directamente en el
otorgamiento del préstamo que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o
pasivos, de una entidad o persona física o moral, concedan el préstamo a que se refiere
la fracción anterior.
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
IV. Las personas que para obtener
préstamos de una institución de fianzas presenten avalúos que no correspondan a la
realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior
al importe del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la institución
de fianzas;
V. Los consejeros, funcionarios o empleados
de una institución de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del
préstamo que, conociendo los vicios que señala la fracción anterior, concedan el
préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.
VI. Los consejeros, funcionarios o
empleados de una institución de fianzas o quienes intervengan directamente en el
otorgamiento de la póliza de fianza que, conociendo la falsedad sobre el monto de los
activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, autoricen la expedición de
una póliza de fianza.
La misma sanción se aplicará a los
agentes que intermedien en la colocación de la póliza de fianza, siempre y cuando
conozcan la falsedad.
VII. Los consejeros, funcionarios,
empleados de una institución de fianzas o quienes intervengan directamente en el
otorgamiento de la póliza de fianza que, conociendo los vicios que señala la fracción
III de este artículo, autoricen la expedición de una póliza de fianza, si el monto de
la operación hubiere sido determinante para no expedirla.
La misma sanción se aplicará a los
agentes que intermedien en la colocación de la póliza de fianza, siempre y cuando
conozcan la alteración.
Artículo 112-bis-4. Se impondrá pena de
prisión de uno a 12 años y multa de 500 a 5 mil días de salario, a:
I. Las personas que con el propósito de
obtener la expedición de una póliza de fianza para sí o para otra persona, proporcionen
a una institución de fianzas datos falsos sobre el monto de activos o pasivos, de una
entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o
perjuicio patrimonial para la institución de fianzas y
II. Las personas que para obtener la
expedición de una póliza de fianza presenten avalúos que no correspondan a la realidad,
de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe
de la fianza.
Artículo 112-bis-5. Los consejeros,
funcionarios o empleados, de instituciones de fianzas o quienes intervengan directamente
en el otorgamiento del crédito que con independencia de los cargos e intereses fijados
por la institución respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los
sujetos de crédito, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del
crédito, para sí o para otro, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años
cuando el monto de dicho beneficio no sea valuable o no exceda de 500 veces el salario
mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y de dos a
seis años de prisión cuando el beneficio obtenido exceda de 500 veces el salario mínimo
diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito.
Artículo 112-bis-6. Se sancionará con
prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto
de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del
equivalente a 2 mil días de salario;
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de
salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días
de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de
salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil
días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se
sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.
Considerando el monto de la operación,
quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán
a los funcionarios, consejeros o empleados de las instituciones de fianzas:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
II. Que falsifiquen, alteren, simulen o a
sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio patrimonial a la
institución de fianzas;
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
IV. Que otorguen préstamos a personas
físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al
realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el
importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la
institución de fianzas;
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
VII. Que, a sabiendas, permitan a un deudor
desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su
capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y, como consecuencia de ello,
resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución de fianzas y
VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 112-bis-7. Serán sancionados los
servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la pena
establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según sea el caso de los
artículos 112-bis a 112-bis-6 de esta ley, cuando:
a) Oculten al conocimiento de sus
superiores la comisión de un delito de los establecidos en los artículos ya señalados o
permitan que los funcionarios o empleados de la institución de fianzas, alteren o
modifiquen registros o documentos con el propósito de ocultar la comisión de un delito;
b) Obtengan o pretendan obtener un
beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores la comisión de un delito;
c) Ordenen o inciten a sus inferiores a
alterar informes con el fin de ocultar la comisión de un delito;
d) Siendo servidor público de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, incite u ordene no presentar la querella correspondiente, a
quien esté facultado para ello.
El accionista, miembro del consejo de
administración, funcionario o empleado de una institución de fianzas que soborne, aun
por interpósita persona, a un funcionario de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
será sancionado con prisión de tres a 15 años.
Artículo 112-bis-8. Serán sancionados con
prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil a 500 mil días de salario los consejeros,
funcionarios o empleados que autoricen la celebración de operaciones o transacciones en
virtud de las cuales resulten deudores de la institución de fianzas, los administradores,
funcionarios, consejeros, empleados, comisarios, accionistas, auditores externos, los
ascendientes o descendientes sin limitación de grado, colaterales consanguíneos y afines
hasta el cuarto grado o los cónyuges de las personas anteriormente mencionadas, con
respecto a la institución o perteneciente a alguna de las entidades financieras del grupo
a que se integra la institución de fianzas y que resulte en un quebranto o perjuicio
patrimonial para la institución de fianzas, salvo que correspondan a prestaciones de
carácter laboral otorgadas de manera general.
Artículo 112-bis-9. Serán sancionados con
prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil a 500 mil días de salario los consejeros,
funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio,
que efectúen operaciones recíprocas o trianguladas, aunque sean de distinta naturaleza y
aun en distinto tiempo, en beneficio de las personas que establece la fracción anterior,
de las diversas instituciones de fianzas o alguna de las entidades financieras de los
grupos a los que se integren éstas y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial.
Artículo 112-bis-10. La acción penal en
los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público o la institución de fianzas ofendida o de la persona que
tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que
dicha Secretaría, la institución de fianzas ofendida o quien tenga interés jurídico,
tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento, en cinco
años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás
casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Artículo Cuarto. Se reforman los
artículos 140 párrafos primero y tercero, 141 fracción I y segundo párrafo, fracción
II y segundo y último párrafos; 142 primer párrafo; 143 en su primer párrafo y
fracción II; 144; 145 fracciones I, II, III y V; 146 primer párrafo y fracciones II, IV
y VII; 147 fracciones I y II, y se adicionan los artículos 145 con un segundo, tercero y
cuarto párrafos y fracciones VI y VII; 146 con un segundo, tercero, cuarto y quinto
párrafos y los artículos 146-bis, 147-bis, 147bis-1 y se deroga el segundo párrafo del
artículo 140, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,
para quedar como sigue:
Artículo 140. Para proceder penalmente por
los delitos previstos en los artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146,147, 147-bis y
147bis-1 de esta ley será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; también
se podrá proceder a petición de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros
ofendidas o de las personas que tengan interés jurídico.
Derogado.
Las sanciones y multas previstas en los
artículos 141, 142, 143, 145, 146 y 147 de esta ley, se impondrán a razón de días de
salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 141.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I. Con prisión de tres a 15 años y multa
de 1 mil 500 a 5 mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por las
fracciones I y IV de este artículo, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes
actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen.
Con prisión de dos a 10 años y multa de
750 a 3 mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por la fracción
IV del referido artículo 3o. ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio
nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a
que se refiere la fracción II de este mismo artículo y
II. Con prisión de tres a 10 años y multa
de 200 a 2 mil días de salario, a las personas que contraten con empresas extranjeras,
los seguros a que se refiere la fracción II del artículo 3o.
Se consideran comprendidos dentro de los
supuestos señalados en las fracciones anteriores y consecuentemente sujetos a las mismas
sanciones a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración,
funcionarios, empleados y los representantes y agentes en general de personas morales que
practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden las fracciones I, II y IV
del citado artículo 3o. de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
La empresa o negociación que haya
efectuado la operación u operaciones activas de seguros que prohiben la fracción I del
referido artículo tercero, será intervenida administrativamente por la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, hasta que la operación u operaciones ilícitas se
corrijan.
Artículo 142. Se impondrá pena de
prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 1 mil 500 días de salario:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 143. Se impondrá pena de
prisión de uno a 15 años y multa de 5 mil a 50 mil días de salario a los consejeros,
comisarios, directores, funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista
de seguros:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
II. Que en sus informes, cuentas o
exposiciones a las asambleas generales de accionistas o de mutualizados, falseen la
situación de la empresa;
III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Artículo 144. Los consejeros, funcionarios
o empleados de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o quienes intervengan
directamente en el otorgamiento del crédito que, con independencia de los cargos e
intereses fijados por la institución o sociedad mutualista respectiva, por sí o por
interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios personales por
su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, serán sancionados con
prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de
500 días de salario en el momento de cometerse el delito y de dos a seis años de
prisión cuando dicho beneficio exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente en
el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.
Artículo 145. Se sancionará con prisión
de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la
operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del
equivalente a 2 mil días de salario;
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de
salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días
de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de
salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil
días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se
sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.
Considerando el monto de la operación,
quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán
a:
I. Las personas que, con el propósito de
obtener un préstamo proporcionen a una institución o sociedad mutualista de seguros,
datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral,
si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la
institución o sociedad mutualista;
II. Los consejeros, funcionarios o
empleados, de una institución o sociedad mutualista de seguros o quienes intervengan
directamente en el otorgamiento del préstamo que, conociendo la falsedad sobre el monto
de los activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, concedan el préstamo;
III. Las personas que para obtener
préstamos de una institución o sociedad mutualista de seguros, presenten avalúos que no
correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en
garantía sea inferior al importe del crédito, resultando quebranto o perjuicio
patrimonial para la institución o sociedad mutualista;
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
V. Los consejeros, funcionarios o empleados
de la institución o sociedad mutualista de seguros o quienes intervengan directamente en
el otorgamiento del préstamo que conociendo los vicios que señala la fracción III de
este artículo concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido
determinante para concederlo.
VI. Los consejeros, funcionarios o
empleados que autoricen la celebración de operaciones o transacciones en virtud de las
cuales resulten deudores de la institución o sociedad mutualista de seguros, los
administradores, funcionarios, consejeros, empleados, comisarios, accionistas, auditores
externos, los ascendientes o descendientes sin limitación de grado, colaterales
consanguíneos y afines hasta el cuarto grado o los cónyuges de las personas
anteriormente mencionadas, con respecto a la institución o sociedad mutualista o
perteneciente a alguna de las entidades financieras del grupo a que se integra la
institución y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial para la institución o
sociedad mutualista de seguros, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral
otorgadas de manera general;
VII. Los consejeros, funcionarios o
empleados de distintas instituciones o sociedades mutualistas de seguros que efectúen
operaciones recíprocas o trianguladas, aunque sean de distinta naturaleza y aun en
distinto tiempo, en beneficio de las personas que establece la fracción anterior, de las
diversas instituciones o sociedades mutualistas de seguros o alguna de las entidades
financieras de los grupos a los que se integren éstas y que resulte en un quebranto o
perjuicio patrimonial de cualquiera de las instituciones o sociedades mutualistas de
seguros.
Artículo 146. Se sancionará con prisión
de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la
operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del
equivalente a 2 mil días de salario;
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de
salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días
de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de
salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil
días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto
o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se
sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.
Considerando el monto de la operación,
quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán
a los funcionarios, consejeros o empleados de las instituciones o sociedades mutualistas
de seguros:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
II. Que falsifiquen, alteren, simulen o a
sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio patrimonial a la
institución o sociedad mutualista en la que presten sus servicios;
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
IV. Que otorguen préstamos a personas
físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al
realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el
importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la
institución o sociedad mutualista;
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
VII. Que a sabiendas, permitan a un deudor
desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su
capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y, como consecuencia de ello,
resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución o sociedad mutualista y
VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 146 bis. La acción penal en los
delitos previstos en esta ley perseguibles a petición de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público o de la institución de seguros o sociedad mutualista de seguros
ofendida o de la persona que tenga interés jurídico, prescribirán en tres años
contados a partir del día en que dicha Secretaría o la institución de seguros o
sociedad mutualista de seguros o quien tenga interés jurídico, tengan conocimiento del
delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se
computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se
estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común
y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Artículo 147.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I. Pena de prisión de dos a 10 años y
multa de 5 mil a 50 mil días de salario cuando:
a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
II. Pena de prisión de tres a 15 años
cuando:
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Artículo 147-bis. Los consejeros,
funcionarios o comisarios que insten u ordenen a empleados o funcionarios de la
institución o sociedad mutualista de seguros a la comisión de los delitos a que se
refieren los artículos 143,145, fracciones II, V, VI y VII y 146 de esta ley, serán
sancionados hasta con una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.
Artículo 147-bis-1. Serán sancionados los
servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la pena
establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según sea el caso de los
artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 147-bis y 147-bis-1 de esta ley, cuando:
a) Oculten al conocimiento de sus
superiores la comisión de un delito de los establecidos en los artículos ya señalados o
permitan que los funcionarios o empleados de la institución o sociedad mutualista de
seguros, alteren o modifiquen registros o documentos con el propósito de ocultar la
comisión de un delito;
b) Obtengan o pretendan obtener un
beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores la comisión de un delito;
c) Ordenen o inciten a sus inferiores a
alterar informes con el fin de ocultar la comisión de un delito;
d) Siendo servidor público de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, incite u ordene no presentar la querella correspondiente, a
quien esté facultado para ello.
El accionista, miembro del consejo de
administración, funcionario o empleado de una institución o sociedad mutualista de
seguros que soborne, aun por interpósita persona, a un funcionario de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, será sancionado con prisión de tres a 15 años.
Artículo quinto. Se reforman los
artículos 52 en su primer párrafo; 52-bis; 52-bis-1 en su primer párrafo; 52-bis-2 en
su párrafo inicial y fracción II y en su párrafo final; 53-bis en su primer párrafo, y
se adicionan los artículos 52-bis-4, 52-bis-5, 52-bis-6, 52-bis-7 y 52-bis-8 de la Ley
del Mercado de Valores para quedar como sigue:
Artículo 52. Serán sancionados con
prisión de cinco a 15 años y multa de hasta 100 mil días de salario:
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 52-bis. Serán sancionados con
prisión de cinco a 15 años y multa de 1 mil a 50 mil días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal las personas que desempeñen funciones directivas, empleos,
cargos o comisiones en una casa de bolsa o especialista bursátil, que intencionalmente
dispongan de los fondos o valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el
artículo tercero de esta ley, recibidos de la clientela, aplicándolos a fines distintos
a los contratados por dicha clientela.
Artículo 52-bis-1. Serán sancionadas con
prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil a 50 mil días de salario, los miembros del
consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar
operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una casa de bolsa o
especialista bursátil:
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 52-bis-2. Serán sancionados con
prisión de dos a 10 años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida
evitada, los miembros del consejo de administración, directores, gerentes y factores de
sociedades emisoras de valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el
artículo tercero de esta ley.
II. Que mediante el uso indebido de
información privilegiada proveniente de una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido
o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la
adquisición y/o enajenación de valores, títulos de crédito o documentos emitidos por
la propia sociedad, antes de que la información privilegiada sea hecha del conocimiento
del público, con respecto al precio de mercado de valores, títulos de crédito o
documentos emitidos por la sociedad de que se trate.
Las mismas penas consignadas en este
precepto se impondrán a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos,
cargos o comisiones en las casas de bolsa u otras entidades que intervengan como asesores
en operaciones de oferta pública de valores, títulos de crédito o documentos de que se
trata o a terceros que obtengan la información de éstos o de las personas que menciona
el artículo 16-bis-1, cuando realicen las conductas tipificadas en las fracciones I y II,
dentro de los 30 días hábiles previos y posteriores a la fecha en que concluya la oferta
pública respectiva.
Artículo 53-bis-3. Los delitos previstos
en los artículos 52, 52-bis, 52-bis-1, 52-bis-2, 52-bis-5, 52-bis-6, 52-bis-7 y 52-bis8,
se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa
opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se podrá proceder a
petición de las casas de bolsa o especialistas bursátiles ofendidos o de la persona que
tenga interés jurídico.
Artículo 52-bis-4. La acción penal en los
delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público o de las casas de bolsa o especialistas bursátiles ofendidos o de la
persona que tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del
día en que dicha Secretaría, las casas de bolsa o intermediarios bursátiles o la
persona que tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del delincuente y si
no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la
comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para
el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de
Fuero Federal.
Artículo 52-bis-5. Los consejeros,
funcionarios, administradores, comisarios o accionistas que ordenen o insten a
funcionarios o empleados de la casa de bolsa o especialista bursátil a la comisión de
los delitos contenidos en los artículos 52-bis, 52-bis-1 y 52-bis-2, serán sancionados
hasta una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.
Artículo 52-bis-6. Serán sancionados los
servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena
establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según sea el caso de los
artículos 52, 52-bis, 52-bis-1, 52-bis-2, 52-bis-5 y 52-bis-6 de esta ley, cuando:
a) Oculten al conocimiento de sus
superiores la comisión de un delito de los establecidos en los artículos ya señalados o
permitan que los funcionarios o empleados de las casas de bolsa o especialistas
bursátiles, alteren o modifiquen registros o documentos con el propósito de ocultar la
comisión de un delito;
b) Obtengan o pretendan obtener un
beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores la comisión de un delito;
c) Ordenen o inciten a sus inferiores a
alterar informes con el fin de ocultar la comisión de un delito.
d) Siendo servidor público de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, incite u ordene no presentar la querella correspondiente,
a quien esté facultado para ello.
El accionista, miembro del consejo de
administración, funcionario o empleado de las casas de bolsa o especialistas bursátiles
que soborne, aun por interpósita persona, a un funcionario de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, será sancionado con prisión de tres a 15 años.
Artículo 52-bis-7. Serán sancionados con
prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil a 500 mil días de salario los consejeros,
funcionarios o empleados que autoricen la celebración de operaciones o transacciones en
virtud de las cuales resulten deudores de la casa de bolsa o especialista bursátil; los
consejeros, administradores, funcionarios, empleados, comisarios, accionistas, auditores
externos, los ascendientes o descendientes sin limitación de grado, colaterales
consanguíneos y afines hasta el cuarto grado o los cónyuges de las personas
anteriormente mencionadas, con respecto a la casa de bolsa o especialista bursátil o a
alguna de las entidades financieras del grupo al que se integra ésta y que resulte en un
quebranto o perjuicio patrimonial para la casa de bolsa o especialista bursátil, salvo
que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general.
Artículo 52-bis-8. Serán sancionados con
prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil a 500 mil días de salario los consejeros,
funcionarios o empleados de distintas casas de bolsa o especialistas bursátiles que
efectúen operaciones recíprocas o trianguladas, aunque sean de distinta naturaleza y aun
en distinto tiempo, en beneficio de las personas que establece la fracción anterior, de
las diversas casas de bolsa o especialistas bursátiles o alguna de las entidades
financieras de los grupos a los que se integren éstas y que resulte en un quebranto o
perjuicio patrimonial de cualquiera de las casas de bolsa o especialistas bursátiles.
Artículo sexto. Se reforman los artículos
103, 104, 105 en su párrafo inicial; 106 en su párrafo inicial y en su fracción II; 107
en sus párrafos primero y segundo; 108 en su primer párrafo y se adicionan los
artículos 107-bis, 107-bis-1, 107-bis-2 y 108-bis de la Ley General de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
Artículo 103. Serán sancionados con
prisión de tres a 15 años y multa de 200 a 12 mil días de salario, las personas
físicas o consejeros, administradores o funcionarios de personas morales que sin estar
autorizados a gozar de concesión para operar como administradoras, sociedades de
inversión o empresas operadoras, realicen actos de los reservados a éstas por la
presente ley.
Artículo 104. Serán sancionados con
prisión de tres a 15 años y multa de 5 mil a 20 mil días de salario, los empleados y
funcionarios de las instituciones de crédito, que participen en la operación de los
sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y
las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en
administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente
dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los
trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados y
a los establecidos en la ley.
Artículo 105. Serán sancionados con
prisión de dos a 15 años y multa de 2 mil a 20 mil días de salario, los miembros del
consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar
operaciones con el público, comisarios o auditores externos de administradoras,
sociedades de inversión o empresas operadoras:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 106. Serán sancionados con
prisión de tres a 15 años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido por la
pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, las personas que
desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las administraciones o
sociedades de inversión:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
II. Que mediante el uso indebido de
información privilegiada proveniente de una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido
o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la
adquisición y/o enajenación de valores, títulos de crédito o documentos emitidos por
la propia sociedad, antes de que la información privilegiada sea hecha del conocimiento
del público con respecto al precio de mercado de valores, títulos de crédito o
documentos emitidos por la sociedad de que se trate.
Artículo 107. Serán sancionados con
prisión de tres a nueve años los miembros de la junta de gobierno y del comité
consultivo de vigilancia, que revelen información confidencial a la que tengan acceso en
razón de su cargo.
En caso de que por la comisión del delito
se obtenga un lucro indebido, directamente, por interpósita persona o a favor de un
tercero, el responsable será sancionado con prisión de cinco a 15 años.
Artículo 107-bis. Serán sancionados los
servidores públicos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con la
pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según sea el caso de
los artículos 103 a 108 de esta ley, cuando:
a) Oculten al conocimiento de sus
superiores la comisión de un delito de los establecidos en los artículos ya señalados o
permitan que los funcionarios o empleados de las instituciones reguladas por esta ley
alteren o modifiquen registros o documentos con el propósito de ocultar la comisión de
un delito;
b) Obtengan o pretendan obtener un
beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores la comisión de un delito o
de no presentar la querella correspondiente si están facultados para ello;
c) Ordenen o inciten a sus inferiores a
alterar informes con el fin de ocultar la comisión de un delito o bien, a no presentar la
querella correspondiente;
d) Siendo servidor público de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o ajeno a la misma, incite u ordene no
presentar la querella correspondiente, a quien esté facultado para ello.
El accionista, miembro del consejo de
administración, funcionario o empleado de las instituciones reguladas por esta ley, que
soborne, aun por interpósita persona, a un funcionario de la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, será sancionado con prisión de tres a 15 años.
Artículo 107-bis-1. Serán sancionados con
prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil a 500 mil días de salario los consejeros,
funcionarios o empleados que autoricen la celebración de operaciones o transacciones en
virtud de las cuales resulten deudores de las instituciones reguladas por esta ley, los
administradores, funcionarios, consejeros, empleados, comisarios, accionistas, auditores
externos, los ascendientes o descendientes sin limitación de grado, colaterales
consanguíneos y afines hasta el cuarto grado o los cónyuges de las personas
anteriormente mencionadas, con respecto a las instituciones que regula esta ley o
perteneciente a alguna de las entidades financieras del grupo a que se integra la
institución y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial para ésta, salvo que
correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general.
Artículo 107-bis-2. Serán sancionados con
prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil a 500 mil días de salario los consejeros,
funcionarios o empleados de las instituciones reguladas en esta ley que efectúen
operaciones recíprocas o trianguladas, aunque sean de distinta naturaleza y aun en
distinto tiempo, en beneficio de las personas que establece la fracción anterior, de las
diversas instituciones que regula esta ley o alguna de las entidades financieras de los
grupos a los que se integren éstas y que resulte en quebranto o perjuicio patrimonial de
cualquiera de dichas instituciones.
Artículo 108. Los delitos previstos en
esta ley se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
previa opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o por las
instituciones ofendidas reguladas por esta ley o la persona que tenga interés jurídico.
Cuando se presuma la exis-tencia de algún delito, el presidente de la comisión deberá
informar de inmediato a la Procuraduría Fiscal de la Federación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Artículo 108-bis. La acción penal en los
delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, las instituciones ofendidas reguladas por esta ley, o por la persona
que tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que
la Secretaría, las instituciones reguladas por esta ley o la persona que tenga interés
jurídico, tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese
conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del
delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Artículo séptimo. Se modifica la
denominación de la Sección Segunda del Título Tercero, Capítulo I; se reforma el
artículo 111 y 112 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos para quedar como sigue:
De la responsabilidad penal en la quiebra y
en la suspensión de pagos.
Artículo 111. No se procederá por los
delitos definidos en esta sección sin que el juez competente haya hecho la declaración
de quiebra o de suspensión de pagos. No será obstáculo para el ejercicio de la acción
penal el hecho de que se encuentre en trámite una apelación en contra de la sentencia
que hubiere declarado la quiebra o la suspensión de pagos; si con motivo de la sentencia
de segunda instancia queda sin efecto la declaración de quiebra o de suspensión de
pagos, se procederá conforme señala el Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 112. Los delitos previstos en los
artículos 93, 94 y 96 de esta ley se entienden cometidos también en los casos de
suspensión de pagos y por consecuencia, los responsables quedan sujetos a las sanciones
que la misma señala para los casos de quiebra. Los delitos en materia de quiebras y de
suspensión de pagos se perseguirán de oficio.
Artículo octavo. Se adiciona el último
párrafo del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como
sigue:
Artículo 194. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
También se considerarán delitos graves
los previstos en los artículos: 111, 112 fracciones I, Il, III, IV, VI y VII en el
supuesto del cuarto párrafo, 113, 113-bis, 113-bis-1, 113-bis-2 de la Ley de
Instituciones de Crédito; los artículos 97, 98; en el supuesto del cuarto párrafo, 101
y 101-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito;
112-bis, 112-bis-1, 112-bis-2, en el supuesto del cuarto párrafo, 112-bis-3, 112-bis-4,
112-bis-6 en el supuesto del cuarto párrafo y 112-bis-7 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas; artículo 141 fracción I, 143 en el supuesto del cuarto
párrafo, 145 en el supuesto del cuarto párrafo, 146 en el supuesto del cuarto párrafo,
147 y 147-bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
artículos 52, 52-bis, 52-bis-1, 52-bis-2, 52-bis-5, 52-bis-6, 52-bis-7 y 52-bis-8 de la
Ley del Mercado de Valores; 103, 104, 105, 106, 107-bis, 107-bis-1, 107-bis-2 de la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los artículos 112 de la Ley de
Instituciones de Crédito; 97 y 98 de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares de Crédito; 112-bis-2 y 112-bis-6 de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas y 146 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,
vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán aplicándose por los hechos
realizados durante su vigencia; asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las
personas sujetas a proceso o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados en los
mismos artículos.
Salón de Sesiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de diciembre de 1998.— Diputados:
Sadot Sánchez Carreño, presidente; Carolina O,Farrill Tapia, María de la Soledad
Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla,
secretarios; Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo
Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael
Petronio Cantú Najera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio
Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, Luis Patiño Pozas,
Jorge Canedo Vargas, Martha Laura Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor F.
Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez
Vargas, Jesús Enrique Jackson Ramírez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Rosalinda Banda
Gómez, Francisco J. Morales Aceves y Ricardo Castillo Peralta.
Comisión de Hacienda y Crédito Público:
Angel Aceves Saucedo, Fortunato Alvarez Enrique, Alfonso Ramírez Cuéllar, Dionisio A.
Meade y García de León, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi
Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez
Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel
de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José
Luis Sánchez Campos, Laura Alicia Garza Galindo, Guillermo Barnés García, Marcos A.
Bucio Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera
Beltrán, Raúl Martínez Almazán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto A. Millán Escalante,
Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo y
Santiago Gustavo Pedro Cortés.»
Consulte la Secretaría a la Asamblea
si se le dispenan los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.
El secretario
Francisco de Souza Machorro: |
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica se consulta a la
Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de
inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se le dispensan todos los trámites, señor Presidente.
Está a discusión en lo general el
dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las
leyes General de Instituciones y Sociedades, Mutualistas de Seguros, del Mercado de
Valores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Código Federal de Procedimientos
Penales y Federal de Instituciones de Fianzas.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se
pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo
particular.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez (desde su curul): |
Señor Presidente, una moción.
Permítanle el micrófono al diputado
Américo, por favor.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez (desde su curul): |
Diputado, está a discusión el
decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de
Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de
otras leyes más y no precisamente del documento al que usted le dio lectura.
Consecuentemente, le ruego rectificar el trámite y leer en la página 10 de la Gaceta
Parlamentaria, suplemento tres, correspondiente a este día, el título correcto del
decreto y las leyes cuya modificación se propone, lo que agradezco de antemano.
Aceptada la moción, diputado
Américo. Se rectifica.
Está a discusión en lo general el
dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las
leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, del Mercado de
Valores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Código Federal de Procedimientos
Penales y Federal de Instituciones de Fianzas.
Se pide a la Secretaría abra el sistema
electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo
particular.
El secretario
Francisco de Souza Machorro: |
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 461 votos
en total, 388 en pro y 16 en contra.
Aprobado por 388 votos, en lo general
y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones
de las siguientes leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, del
Mercado de Valores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Código Federal de
Procedimientos Penales y Federal de Instituciones de Fianzas.
El secretario
Francisco de Souza Machorro: |
Pasa al Senado, para los efectos
constitucionales.
DISCAPACITADOS
(II)
Esta Presidencia informa que a
solicitud del diputado Abraham Bagdadi Estrella, se corrige el turno que se dio a su
propuesta. La correcta tiene que ser: se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con opinión de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.
LEY
ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El siguiente punto del orden del
día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos. Poder Legislativo.Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, le fueron turnadas, para su estudio y dictamen,
diversas iniciativas de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Esta comisión, con fundamento en los
artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
42, 43, 44, 47, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; 55, 56, 62, 64, 65, 66, 83, 86, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; primero, segundo, tercero,
cuarto, quinto, decimoprimero, decimosegundo y decimotercero del Acuerdo Parlamentario
Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de
Diputados, con base en los siguientes
ANTECEDENTES
1. La Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, es el mecanismo fundamental, junto con el Reglamento, para
establecer la organización legislativa de ambas cámaras.
2. La organización legislativa se compone
de recursos y derechos parlamentarios de los legisladores. Los recursos humanos,
materiales, económicos y financieros, son los que permiten a los legisladores obtener los
elementos de juicio indispensables para el cumplimiento de las altas tareas que la
ciudadanía les ha encomendado.
3. Los derechos parlamentarios facultan a
los legisladores para que, provistos con esos elementos, puedan intervenir de una forma
más eficiente en las diversas etapas del proceso legislativo: iniciar leyes, proponer
enmiendas en comisiones o el pleno, participar en las deliberaciones y ejercer su voto.
4. En el marco de la normatividad sobre la
Cámara de Diputados, la actual Ley Orgánica, estableció una organización legislativa
que concentraba tanto los recursos, como los derechos parlamentarios de los que gozan los
diputados. Esta concentración permitía que sólo los miembros del partido que obtenía
la mayoría absoluta de los diputados, que no necesariamente de la votación, formaran
parte del órgano de gobierno: la Gran Comisión.
5. Si en un principio la Gran Comisión
permitió organizar a los diputados mediante una fórmula de reparto federalista, con la
intención de evitar que las entidades federativas, que debido a su población tenían
más representantes, continuamente lastimaran los derechos de los diputados de entidades
minoritarias, con el paso del tiempo se convirtió en el organismo que monopolizó el
poder de la Cámara como tal.
6. La integración de la Gran Comisión,
sólo con diputados pertenecientes al grupo parlamentario del partido mayoritario y la
concentración que tiene de facultades tanto administrativas como legislativas, no
permitieron un manejo de los asuntos de la Cámara, en donde pudieran participar e influir
en la toma de decisiones los demás grupos parlamentarios.
7. En este sentido, es insoslayable la
necesidad de adecuar y perfeccionar la organización legislativa, a través de la reforma
a la Ley Orgánica y, posteriormente al Reglamento. El objetivo general de estas reformas
es transformar una organización que concentra los recursos y la toma de decisiones, en
organismos y normas que permitan la participación efectiva de todos los diputados y los
grupos parlamentarios. Se busca transformar esta institución, para pasar de una
organización legislativa eminentemente autoritaria y en ciertos aspectos unipersonal, a
una institución democrática, donde se favorece en todo momento la decisión de los
cuerpos colegiados.
8. Se trata de un esfuerzo conjunto
orientado a dos objetivos básicos: atender al perfeccionamiento de las estructuras
camarales para favorecer su óptimo funcionamiento, según lo dispone el artículo 70
constitucional y fortalecer los elementos que faciliten el trabajo de los diputados en el
desempeño de sus funciones.
9. La comisión tuvo presente a lo largo de
sus deliberaciones, y hasta el momento de formular el presente dictamen que somete a su
soberanía, estos objetivos supremos definidos por la carta fundamental que nos rige.
10. En esta dirección han transitado
nuestros afanes y a ello responden las propuestas turnadas a esta comisión, proponiendo
modificaciones a disposiciones diversas de la ley, cuyo contenido ha sido objeto de un
estudio detallado.
11. El dictamen que sometemos a la
consideración del pleno, tiene consideradas dos iniciativas de reformas, presentadas para
su dictamen:
a. Iniciativa de reformas a los artículos
38 al 45 de la Ley Orgánica del Congreso, relacionada con la obligación de rendir
cuentas de la aplicación de sus ingresos y egresos por los grupos parlamentarios y otras
disposiciones de estos últimos, presentada el 28 de abril de 1998, que se encuentra
reflejada en el Capítulo IV, de los grupos parlamentarios, en el artículo 39.
b. Iniciativa de reformas a los artículos
segundo párrafo segundo, octavo párrafo segundo; adición al artículo 14-bis; reforma y
adición al Título Segundo, relacionado con la integración del Senado, el formato del
informe presidencial, los casos de afirmativa ficta, la instalación de la Cámara; la
expedición del bando solemne sobre la declaración del Presidente de la República
electo; sobre la mesa directiva, la Secretaría general de la Cámara, los grupos
parlamentarios, las comisiones y comités, presentada el 30 de abril del año en curso.
c. La comisión ha tomado como base para su
dictamen, la iniciativa señalada en el inciso b. anterior, de fecha 30 de abril del año
en curso.
13. Con ellos y con sus representantes
acreditados en la subcomisión, se celebraron reuniones los días 16, 23 y 30 de junio; 7,
14 y 28 de julio; 11 y 25 de agosto y 30 de septiembre. Al efecto, la comisión en pleno
dio conocimiento del avance de las reformas a la Ley Orgánica, los días 27 de octubre; 4
y 12 de noviembre y 3 de diciembre, se procedió a elaborar el presente dictamen,
conciliando hasta donde ha sido posible, las posiciones de los diversos grupos
parlamentarios. Sin embargo, al no lograrse el consenso se aplica la regla de oro en la
decisión de las asambleas: la mayoría absoluta.
Esta comisión, con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
I. Este proyecto de decreto se
circunscribió a reformar en su integridad, el Título Segundo en la Cámara de Diputados,
en el entendido de que la Cámara de Senadores presentará el proyecto respectivo para el
Título Tercero, en la Cámara de Senadores. Los títulos Primero y Cuarto, al integrar
normas que afectan al Congreso, se estudiarán en reuniones de conferencia.
II. En el Capítulo I, se modificó el
proceso de instalación de la legislatura, estableciendo una mesa de decanos de entre los
diputados electos, que dirigirá la instalación. La integración de esta mesa asegura que
en ella estén representados todos los grupos parlamentarios.
III. La mesa directiva, reglamentada en el
Capítulo II, que está dividido en cinco secciones, se basa en la participación de todos
los grupos parlamentarios representados en la Cámara y en el fortalecimiento de su
estructura y facultades.
IV. Se establece que un nuevo cuerpo
profesional, integrado por personal de carrera, desarrolle las funciones parlamentarias,
administrativas y de tesorería de la Cámara, en una secretaría general, cuya
reglamentación se encuentra en el Capítulo III.
V. El Capítulo IV trata sobre las formas
de integración y prerrogativas de los grupos parlamentarios, incluyendo la figura de la
representación partidista.
VI. La actual Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política es sustituida por una nueva junta de coordinación política,
que no se considera más el órgano de gobierno de la Cámara. Sin embargo, expresa la
pluralidad de la Cámara, por tanto, impulsa entendimientos y convergencias políticas
para alcanzar acuerdos. Se encuentra regulada en el Capítulo V que se compone de tres
secciones.
VII. Uno de los aspectos centrales de las
reformas propuestas es el que se refiere a la nueva organización para el sistema de
comisiones y comités de la Cámara. En el Capítulo VI se señala la reducción en su
número y la precisión de sus facultades; busca fortalecerlas como el espacio
privilegiado en donde se desarrolla el trabajo de análisis y discusión de los proyectos
presentados a la Cámara.
VIII. Para efectos de facilitar la
exposición respecto del contenido del presente dictamen, se listan las principales
modificaciones propuestas para el Título Segundo de la ley.
Capítulo I. De la sesión constitutiva de
la Cámara.
El artículo 15 especifica las tareas del
Secretario general con relación a la recepción de la documentación que acredite a los
diputados electos, los preparativos que debe realizar para celebrar la sesión
constitutiva de la Cámara y la integración de los grupos parlamentarios.
Dentro del artículo 16 se regula la
integración y funcionamiento de la mesa de decanos; al efecto, se integra por un
presidente, tantos vicepresidentes como grupos parlamentarios se hayan registrado y dos
secretarios. La mesa de decanos tomará la protesta de los diputados electos y coordina el
proceso de elección de la mesa directiva. El objetivo de esta reforma es dar certidumbre
sobre los miembros de la Cámara que deben conducir el proceso de instalación de la
legislatura y asegurar la participación de todos los grupos parlamentarios.
Se analizaron varias formas de instalación
de las legislaturas, encontrando en derecho parlamentario comparado, que los diputados
electos no requieren que sus antecesores legitimen sus cargos de representación, ya que
ésta proviene de las resoluciones que hagan las autoridades electorales. Por lo tanto, se
consideró que no era necesario que una comisión de diputados que están por finalizar su
encargo dirigiera los trabajos de la sesión instaladora.
La cita para sesión de Congreso General y
la declaración formal de constitución de la legislatura, es facultad del Presidente de
la mesa directiva. Señalada en el artículo 17, es una consecuencia de las nuevas tareas
que estarán a cargo de la mesa directiva y de su Presidente.
Capítulo II. De la mesa directiva
Seccion Primera. De su integración
duración y elección
La forma de integración y elección de los
integrantes de la mesa se encuentra regulada en el artículo 18. Se asegura la
participación de todos los grupos parlamentarios de la Cámara al otorgar un
vicepresidente por cada uno de ellos. La propuesta es elevar la mayoría necesaria que se
requiere para que un diputado acceda al cargo de Presidente, de mayoría absoluta de los
individuos presentes a las dos terceras partes de los mismos.
La intención es dotar a todos los
integrantes del mayor grado de legitimidad posible para que puedan ejercer su autoridad de
forma efectiva. Además, al elevar el umbral de votos necesario, se procura que participen
en el acuerdo, la mayor cantidad de diputados. De igual forma, se amplía la duración, de
un mes a un año, con posibilidad de reelección. Este es un elemento esencial para dotar
de autoridad real a la mesa directiva y, a su vez, coadyuva en la profesionalización de
las actividades de los diputados.
Con objeto de garantizar que las funciones
asignadas al Presidente de la mesa directiva siempre sean ejercidas, el artículo 19
precisa el mecanismo de sustitución del Presidente en sus ausencias, tanto temporales
como definitivas.
Dado que el correcto desempeño de las
tareas de los integrantes de la mesa es esencial para garantizar el funcionamiento de la
Cámara, la ley establece, en el artículo 20, el procedimiento a seguir para destituir,
cuando así sea necesario, a los miembros de la mesa directiva.
Sección Segunda. De sus funciones
El artículo 21 especifica las funciones de
la mesa directiva; las más importantes se refieren a: la dirección de las sesiones del
pleno; la formulación del orden del día; los turnos dictados a las iniciativas o
propuestas que reciba la Cámara, y fijar los lineamientos sobre los que deban organizarse
los servicios parlamentarios, administrativos y de tesorería de la Cámara. Estas
funciones fortalecen las actividades de la mesa, para que se convierta en realidad en el
órgano de dirección de la Cámara.
Como parte del proceso general
democratizador de las resoluciones de los órganos de la Cámara, en el artículo 22, se
introduce la figura del voto ponderado para la toma de decisiones en la mesa directiva.
Además, con objeto de facilitar las tareas de sus integrantes, se dota de un cuerpo
profesional encargado de los servicios parlamentarios.
Sección Tercera. De su Presidente
La necesidad de que la Cámara deposite su
autoridad en una sola persona, para el cumplimiento de algunas actividades específicas,
obliga a que el Presidente de la mesa sea el mandatario de la misma, como lo dispone el
artículo 23. En este sentido, su legitimidad está respaldada por la regla de decisión
necesaria para su nombramiento, que es de dos terceras partes de los diputados presentes.
El artículo 24 precisa cuáles son las
funciones del Presidente de la mesa directiva, éstas pueden dividirse en tres
categorías: de conducción de los trabajos legislativos; de representación de la
Cámara, y una muy precisa, se refiere a la elaboración del bando solemne dando a conocer
la elección de Presidente de la República. En lo que se refiere a las funciones de
conducción de los trabajos legislativos, es el responsable de dirigir las sesiones del
pleno; determinar los trámites de los asuntos que se hayan tratado en el mismo; firmar
las leyes, decretos, acuerdos y demás resoluciones de la Cámara, y exigir la asistencia
de los diputados a las sesiones.
La función de representación es
protocolaria ante la colegisladora y los otros poderes de la Unión y legal para los
demás asuntos que trate la Cámara. Finalmente, debe quedar claro que su función de
elaborar, dar a conocer al pleno y publicar el bando solemne al que se refiere el
artículo 74 constitucional, tiene como único fin hacer del conocimiento público el
contenido de la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación. De esta forma, no debe olvidarse que esta función
es formalmente electoral, aunque materialmente legislativa, ya que la Cámara de Diputados
tiene como única atribución publicitar dicha declaración.
Sección Cuarta. De los vicepresidentes.
Además de las atribuciones señaladas para
los vicepresidentes en los artículos 18 y 19, el artículo 25 les faculta para
representar protocolariamente a la Cámara, siempre que para el efecto sean nombrados por
el Presidente de la mesa.
Sección Quinta. De los secretarios de la
Cámara
Los secretarios básicamente continuarán
auxiliando a la mesa directiva en el desarrollo de algunas tareas, como la verificación
del quorum; el desahogo de algunos trámites parlamentarios; la firma de las leyes y
decretos expedidos por la Cámara, y la expedición de certificaciones, por lo que
mantienen su carácter como fedatarios. Su función de apoyo a la mesa directiva está
regulada en el artículo 26.
Capítulo III. De la Secretaría general
La profesionalización de los servidores
públicos del Poder Legislativo en general y de la Cámara de Diputados en particular, ha
sido una demanda de todos los partidos políticos. La necesidad de establecer cuerpos de
apoyo capacitados y especializados, como recursos indispensables en las tareas
parlamentarias, es la razón de que se incluya en el dictamen la figura de la Secretaría
general.
En el artículo 27 se establece que el
Secretario general será el responsable de la administración y asistencia parlamentarias,
su nombramiento es facultad del pleno de la Cámara, a propuesta de la junta de
coordinación política y durará en el cargo ocho años con posibilidades de reelección.
Dentro de los requisitos necesarios para poder ocupar el puesto, el más sobresaliente es
la exigencia de no haber tenido una relación partidista suficientemente cercana, que le
impida desarrollar sus tareas con imparcialidad y objetividad.
Las funciones del Secretario general,
señaladas en el artículo 28, se refieren principalmente a la asistencia técnica y
parlamentaria a la mesa directiva para el desarrollo de las sesiones y del trabajo
legislativo.
Dentro de la estructura orgánica de la
Secretaría general, se propone su división en tres secretarías, cada una encargada de
las áreas: administrativa, legislativa y de tesorería de la Cámara. El artículo 29 es
la base sobre la que se desarrolla la normatividad específica, con que dichos órganos
deban funcionar dentro de la estructura de la Cámara.
El artículo 30 obliga a que los
nombramientos de los titulares de los servicios y de su personal, así como los
procedimientos a que se sujetarán en el desempeño de sus funciones, se regulen bajo la
base de un sistema civil de carrera.
A diferencia de la ley en reforma, el
presente dictamen contempla en su artículo 31 la creación de una contraloría con
funciones de auditoría interna. Esta, al efecto, deberá presentar informes
periódicamente a la mesa directiva. El nombramiento del contralor se sujetará al mismo
procedimiento que el del Secretario general y los secretarios.
Capítulo IV. De los grupos parlamentarios
En el ánimo de guardar congruencia con el
artículo 70 constitucional, el artículo 32 propuesto, desarrolla el concepto de grupo
parlamentario. Asimismo, mantiene el mínimo de integración de éstos en el 1% del
tamaño de la Cámara. Se considera que una agrupación menor, no representa una
diferencia numérica en los procesos de toma de decisiones, como son: la mesa directiva y
la junta de coordinación política, donde interviene la representación de los grupos
parlamentarios.
Los requisitos para integrar un grupo
parlamentario, con excepción del número mínimo de integrantes, son sencillos, tal como
lo señala el artículo 33. Consisten en un acta con lista de integrantes, estatutos de
funcionamiento interno y el nombre de miembros con puestos directivos.
En los artículos 34 y 35, se especifica
que la ponderación del voto en la mesa directiva y en la junta de coordinación política
no se alterará, a menos que ocurra una disminución, de más de la mitad de los
integrantes originales de los grupos; sin embargo, éstos no perderán tal carácter a
pesar de dicha disminución. El objetivo es fortalecer la representación partidista en la
Cámara, ya que son los partidos quienes compiten en las elecciones y no los candidatos
independientes. El fenómeno de los diputados sin partido, a pesar de ser aceptado, no
debe fomentarse ya que se pierde el vínculo elector-representante y se debilita el
sistema de partidos en general.
Se salvaguarda el derecho constitucional de
los diputados a organizarse en grupos parlamentarios, al permitir que, incluso sin haber
participado en el proceso electoral por el que se constituyó la legislatura, se integren
nuevos grupos parlamentarios, en el caso de que un partido político hubiera recibido su
registro ante la autoridad electoral, después de constituida la legislatura. El artículo
37 regula esta disposición.
Otra innovación en las reformas
planteadas, es la posibilidad de conformar representaciones partidistas. El artículo 38
permite a éstas disfrutar de las prerrogativas administrativas, pero limita su
participación en los órganos de decisión al uso de voz, pero sin voto.
El artículo 39 establece las bases sobre
las que los grupos parlamentarios disfrutarán de las prerrogativas materiales y
financieras necesarias para el desarrollo de sus tareas. Pero, además de fijar estos
derechos a rango de ley, se establece la obligación de rendir cuentas del uso de los
mismos ante la propia Cámara. Siendo la Cámara de Diputados la encargada de supervisar
las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, quién a su vez controla el desempeño
administrativo de otras entidades públicas, es indispensable que la Cámara sea la
primera obligada a cumplir con dicha obligación.
Con la finalidad de respetar un derecho
diferenciado, que los electores, a través de la distribución de votos, otorgan a sus
representantes; el artículo 40 específica que la dotación de espacios en el salón de
sesiones se resolverá con base al número de diputados de cada grupo.
Capítulo V. De la junta de coordinación
política
Sección Primera. De su integración
Los artículos 41 y 42 establecen la
integración de la junta de coordinación política. Estará formada por los coordinadores
de los grupos parlamentarios; su Presidencia la ejercerá el coordinador del grupo que
cuente con la mayoría absoluta de la Cámara. Si este supuesto no lo cumpliera ningún
grupo, la Presidencia será anual, de conformidad con el orden que la junta acuerde.
Además, se prevé el método de sustitución de sus miembros. Este órgano sustituye a la
actual Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, enfatizando su carácter
de organismo concertador.
Sección Segunda. De sus atribuciones
La junta expresa la pluralidad de la
Cámara, por lo tanto, su principal función es la de impulsar entendimientos y acuerdos
entre los distintos grupos parlamentarios. El presidente de la junta, es el encargado de
las relaciones con la colegisladora, los otros poderes federales y la sociedad civil.
Estas facultades permiten que la mesa directiva se encargue fundamentalmente de las tareas
legislativas, que son eminentemente técnicas, mientras que la junta se mantiene como un
órgano político. Dentro de los artículos 43 y 44, también se precisan, tanto las
atribuciones de la junta, como sus normas de funcionamiento, haciendo énfasis en las
características conciliatorias y políticas que contribuyan al mejor desarrollo de las
actividades de la Cámara.
Sección Tercera. Del presidente de la
junta de la Constitución Política
El presidente de la junta, tiene
atribuciones de carácter eminentemente político, como lo señala el artículo 45. En
este sentido, se limita el poder del presidente de la junta, ya que éste no es un cargo
de dirección de tareas en la Cámara, sino de concertación; además de que la posición
no se somete a elección de los diputados.
Capítulo Sexto. De las comisiones y
comités
El artículo 46 define los tipos de
comisiones y comités con los que cuenta la Cámara. La distinción entre comisiones y
comités, obedece a que los segundos, establecen normas de funcionamiento de los órganos
técnicos y de apoyo parlamentario. Dentro de las comisiones, las ordinarias son las
únicas con funciones de dictamen de leyes o decretos; la jurisdiccional, interviene en
los procedimientos relacionados con el juicio político y la declaración de procedencia;
las de investigación pueden ser de dos clases, las contempladas en el artículo 93
constitucional y las que se creen por acuerdo de la Cámara, y la de Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda, a pesar de que en el pasado recibió iniciativas para su
dictamen, sólo tendrá las funciones dispuestas en el artículo 74 constitucional.
La disposición contenida en el artículo
47, que limita el número de integrantes de las comisiones ordinarias y permite su
variabilidad, obedece al ánimo de profesionalización y división real y eficiente de las
tareas legislativas que desarrollan las comisiones. Un número mayor de 30 integrantes, en
el caso de comisiones individuales entorpece el trabajo de los diputados en sus reuniones.
El artículo 48 introduce la disposición
expresa de que las comisiones estarán encargadas de examinar los programas presupuestales
de las dependencias públicas. Esta facultad busca fortalecer la división del trabajo
dentro de la Cámara y aumentar el poder real de las comisiones ante las dependencias del
Ejecutivo.
Se establecen funciones específicas en los
artículos 49 y 51 respecto de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de
Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Estas disposiciones se encuentran
actualmente en la Ley Orgánica y obedecen a que otras leyes hacen referencia a tareas
específicas de dichas comisiones.
El artículo 50 señala las atribuciones de
la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, al ser ésta la única
expresamente facultada para proponer e interpretar las normas que rigen a la Cámara.
La Comisión Jurisdiccional, encargada de
los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia, de conformidad con
el artículo 53, deberá ser permanente, para evitar que el nombramiento de sus miembros
obedezca a contextos particulares, lo que podría generar falta de objetividad en sus
actuaciones.
El énfasis en el carácter transitorio y
de estudio específico de las comisiones de investigación, busca dotar a éstas de
suficiente fuerza para el ejercicio de sus tareas. Pero, también de evitar que se abuse
en la creación de éstas; lo que ha generado en el pasado un crecimiento excesivo en el
sistema de comisiones que, en consecuencia, debilita sus atribuciones y efectividad. El
artículo 53 también obliga a que su creación obedezca a un acuerdo de la Cámara, por
lo tanto, las provee de la legitimidad necesaria para el desempeño de sus tareas.
Para asegurar un equilibrio entre la fuerza
que deben tener las comisiones y su necesaria sujeción a los acuerdos de la instancia
superior, que es el pleno de la Cámara, el artículo 54 mantiene como facultad del pleno
el nombramiento de los integrantes de las mismas. En este sentido, dado que la
composición de las comisiones y comités puede determinar la forma de trabajar de toda la
legislatura, es importante que se fomente una distribución donde participen todos los
grupos parlamentarios, por lo tanto, es la junta de coordinación política la encargada
de presentar la propuesta de integración.
Las atribuciones de las comisiones han
estado ausentes en la normatividad de la Cámara. Es hasta la LVII Legislatura, que se
aprueba un acuerdo parlamentario que regula sus trabajos. El artículo 55 especifica
algunas de las atribuciones que poseen las comisiones ordinarias. Es importante resaltar
que, a diferencia del pasado, se estipula la obligación de las comisiones a dictaminar en
un plazo más que razonable que puede ser como máximo de 75 días naturales.
La violación de esta disposición puede
ser sancionada hasta con la destitución de la junta directiva de la comisión. Esta
comisión dictaminadora, ha considerado indispensable fijar estas sanciones en la ley, ya
que la experiencia demuestra que es precisamente la falta de una norma que obligue a las
comisiones a dictaminar, lo que ha ocasionado el enorme rezago legislativo que en cada
legislatura se genera.
Los otros dos elementos a resaltar, se
refieren a la obligación de las comisiones a rendir cuentas de su actuación ante el
pleno de la Cámara y la de mantener un archivo completo de los asuntos que traten. Dichas
disposiciones deben fortalecer el control que los diputados ejercen sobre el sistema de
comisiones, ya que no debe olvidarse que en un sentido, la delegación que los diputados
hacen a las comisiones genera un vínculo de mandante-mandatario y por lo tanto el primero
debe tener la posibilidad en todo momento de aplicar medidas correctivas, cuando el
mandatario no cumple las tareas que le fueron encomendadas.
Para que las comisiones tengan fuerza
suficiente, se permite a éstas solicitar información a las diversas dependencias de la
administración pública, así como citar a declarar a los propios servidores públicos.
Estos elementos controlan la actuación de la rama ejecutiva, reduciendo las
probabilidades de que se presenten los típicos problemas de delegación, como el
ocultamiento de información y de las acciones y decisiones que adoptan los miembros del
Poder Ejecutivo. Estas facultades se contienen en los artículos 56 y 57 de la ley
propuesta.
En todas las asambleas representativas en
el mundo, se presenta un elemento común, y es que la mayoría absoluta es la regla de
decisión tanto para el pleno de la Asamblea, como para sus órganos de trabajo internos.
De esta forma, el artículo 58 además de señalar que las decisiones de la comisión se
toman por mayoría absoluta de sus miembros, establece el mecanismo para asegurar que no
se generen empates en la discusión y votación en comisiones. La forma de resolverlos es
mantener el voto de calidad para el presidente de la comisión y para que éste sea
efectivo debe existir sólo una persona facultada para emitirlo.
De tal suerte, se establece que cuando
comisiones unidas sean encargadas por la mesa directiva para atender un asunto, el
presidente de la comisión unida, será el de aquella comisión a la que en primer lugar
mencionó el Presidente de la mesa directiva, en el momento de turnar el asunto a
comisión.
En este caso, la discusión sobre el
carácter no democrático del voto de calidad, debe ser rebasada, ya que la Asamblea y sus
órganos deben lograr un equilibrio entre los derechos parlamentarios de sus miembros (una
persona un voto) y la eficacia que deben mostrar en su trabajo. Una Asamblea completamente
democrática que no decida es ineficaz y, por lo tanto, incapaz de ejercer a plenitud sus
facultades, tanto legislativas como de control de los otros poderes del Estado y
precisamente la parálisis legislativa es el escenario menos deseado por todos los
integrantes de la Asamblea y por la ciudadanía en general.
La división del trabajo expresada en el
sistema de comisiones, puede complementarse con la división del trabajo dentro de las
comisiones. El artículo 59 establece las bases para el trabajo de las subcomisiones
permanentes que cada comisión considere pertinente crear. Este elemento es una novedad en
la normatividad de la Cámara en México y responde a la necesidad de que los diputados
desarrollen el mayor grado de experiencia y habilidad posible dentro del área de su
competencia. En la medida en que se desarrollen, tanto la experiencia como la habilidad
técnica en su trabajo, estarán mejor facultados para cumplir con sus obligaciones.
Con la misma intención de favorecer la
especialización de los diputados en ciertas áreas de su interés, el articulo 60 limita
el número de comisiones a las que puede pertenecer un diputado. Hasta dos comisiones o
comités parece ser un número adecuado, si se desea que los legisladores cumplan
realmente con sus funciones en el trabajo interno de la Cámara de Diputados.
Una crítica recurrente al trabajo
legislativo en México ha sido la falta de disposición expresa que permita a las
comisiones disfrutar de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus tareas. Para
cubrir esa laguna, se eleva a rango de ley la obligación de que las comisiones cuenten
con los espacios físicos, recursos humanos y materiales necesarios para el correcto
desempeño de sus atribuciones. Pero con el ánimo de evitar exigencias que en ocasiones
puedan parecer infundadas, el propio artículo 61 coloca a los recursos mencionados como
función del presupuesto disponible de la Cámara.
Finalmente el artículo 62 define las
funciones de los comités como los órganos encargados de mantener el vínculo y el
control con las unidades de apoyo técnico parlamentario y de definir, en el caso del
Comité de Asuntos Internacionales, las normas que deben regir el desarrollo de las
actividades de diplomacia parlamentaria.
Por lo anteriormente expuesto, la comisión
que suscribe somete a la consideración del pleno de esta Cámara el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma y adiciona el
Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
modificándose los numerales de los actuales artículos 15 al 58, que pasan a ser 15 al
62; para quedar como sigue:
TITULO SEGUNDO
De la organización y funcionamiento de la
Cámara de Diputados
CAPITULO I
De la sesión constitutiva de la Cámara
Artículo 15. En el año de la elección
para la renovación de la Cámara, el Secretario general:
a) Hará el inventario de las copias
certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados
electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las
constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la
materia, así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano
jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;
b) Entregará, a partir del 20 y hasta el
28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la
sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación
proporcional, en los términos del inciso anterior;
c) Preparará la lista de diputados electos
a la nueva legislatura, para los efectos del párrafo segundo del artículo siguiente y
d) Elaborará la relación de los
integrantes de la nueva legislatura que hayan ocupado el cargo de diputado federal,
distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función, así como por
su edad en orden decreciente.
Los diputados electos con motivo de los
comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su
constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la
constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos, de conformidad
con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el salón de sesiones de la
Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de
celebrar la sesión constitutiva de la Cámara.
El Secretario general notificará a los
integrantes de la nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la
celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de
identificación y acceso. A su vez, mandará difundir avisos en los medios de
comunicación colectiva de mayor circulación nacional en la República en torno al
contenido de dicha disposición.
En los términos de los supuestos previstos
en el artículo 33, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia
de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional,
comunicarán a la Cámara, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la
integración del grupo parlamentario, mediante la remisión a la Secretaría General de la
documentación señalada en la presente ley.
Artículo 16. Exclusivamente para la
conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una mesa de decanos, formada
por un presidente, tantos vicepresidentes como grupos parlamentarios se hayan registrado y
dos secretarios.
El diputado electo que haya ocupado el
cargo de diputado federal con mayor antigüedad será el presidente de la mesa de decanos;
en caso de presentarse antigüedades iguales será presidente el de mayor edad.
Por cada grupo parlamentario habrá un
vicepresidente electo de conformidad con el criterio anterior.
Presentes en el salón de sesiones los
diputados electos para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario general
informará que cuenta con la documentación necesaria y mencionará por su nombre a
quienes corresponda ocupar la mesa de decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el
presidium.
A continuación, la mesa de decanos
nombrará a dos secretarios de entre los diputados electos.
El Presidente ordenará el pase de lista y
uno de los secretarios comprobará el quorum para la celebración de la sesión
constitutiva. Declarado el quorum, el Presidente de la mesa de decanos abrirá la sesión.
En seguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de
los siguientes puntos: pase de lista; declaración del quorum; protesta constitucional del
presidente de la mesa de decanos; protesta constitucional de los diputados electos
presentes; elección de los integrantes de la mesa directiva; declaración de la legal
constitución de la Cámara; cita para sesión de Congreso General y designación de
comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión de Congreso General.
En seguida, el presidente de la mesa de
decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la
Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido:
"protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de
diputado a la (número ordinal) legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo me ha
conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hiciera,
que la nación me lo demande".
El resto de los integrantes de la Cámara
permanecerá de pie y el presidente de la mesa de decanos les tomará la protesta
siguiente: "¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) legislatura del Congreso de
la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la
Unión?" Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido:
"¡sí, protesto!"
El presidente de la mesa de decanos, a su
vez, contestará: "si no lo hicieran así, que la nación se los demande".
Una vez que se hayan rendido las protestas
constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección
de mesa directiva de la Cámara.
Elegida la mesa directiva, el presidente de
la mesa de decanos invitará a los integrantes de aquélla a que ocupen el lugar que les
corresponde en el presidium. En seguida, la mesa de decanos quedará disuelta y los
miembros de la misma tomarán su sitio en el salón de sesiones.
La elección de mesa directiva se
comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y a los órganos legislativos de los estados y del Distrito
Federal.
Artículo 17. El Presidente de la mesa
directiva declarará constituida la Cámara de Diputados, mediante la siguiente fórmula:
"la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,
correspondiente a la (número ordinal) legislatura, se declara legalmente constituida para
el desempeño de sus funciones".
En seguida, citará para la sesión de
Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias
del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 10:00 horas del 1o.
de septiembre del año que corresponda.
A su vez, hará la designación de las
comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de
Congreso General.
Los diputados que se presenten o sean
llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la
Cámara, harán la protesta constitucional ante el pleno.
CAPITULO II
De la mesa directiva
SECCION PRIMERA
De su integración, duración y elección
Artículo 18. La mesa directiva de la
Cámara de Diputados se integrará con un Presidente, un vicepresidente por cada grupo
parlamentario y dos secretarios; durarán en sus funciones un año y podrán ser
reelegidos.
La Cámara elegirá al Presidente de la
mesa directiva en un primer acto, por las dos terceras partes de los diputados presentes.
En caso de no lograrse la mayoría requerida en una primera votación, se llevará a cabo
una segunda ronda y si en ésta ningún diputado obtiene la mayoría exigida, se
celebrarán votaciones sucesivas hasta que un candidato obtenga la mayoría absoluta.
Inmediatamente después, se elegirá a los vicepresidentes y secretarios de entre los
candidatos registrados previamente por los grupos parlamentarios ante la Secretaría
general, por conducto de su coordinador.
Los coordinadores de los grupos
parlamentarios no podrán formar parte de la mesa directiva de la Cámara.
Artículo 19. En las ausencias temporales
del Presidente de la Cámara, menores de 15 días en periodos de sesiones y de 30 en
periodos de receso, los vicepresidentes de la mesa directiva lo sustituirán de
conformidad con el orden previamente acordado por la mesa directiva.
Si las ausencias fueren mayores a las
señaladas en el párrafo anterior, la mesa directiva acordará la designación del
"vicepresidente en funciones del Presidente de la Cámara" y se considerará
vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para el efecto de cumplir con el
periodo para el que fue elegida la mesa directiva.
De producirse alguna vacante de
vicepresidentes o secretarios de la mesa, se procederá a la designación correspondiente,
mediante la aplicación de lo previsto en el artículo 18.
El Presidente, vicepresidente o secretario
elegidos en términos de lo dispuesto en los casos previstos en los dos párrafos
anteriores, ejercerán su cargo para cumplir con el periodo para el que fue originalmente
elegida la mesa directiva.
Artículo 20. Los integrantes de la mesa
directiva sólo podrán ser removidos con el voto de la mayoría de dos terceras partes de
los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas:
a) Transgredir en forma grave o reiterada
las disposiciones contenidas en esta ley o las normas reglamentarias;
b) Incumplir los acuerdos de la Cámara y
c) Faltar injustificadamente a tres
sesiones consecutivas de la Cámara o reuniones de la mesa directiva.
SECCION SEGUNDA
De sus funciones
Artículo 21. La mesa directiva observará
en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad; tendrá las siguientes
funciones:
a) Asegurar el debido desarrollo de las
sesiones del pleno y demás funciones de la Cámara;
b) Formular el orden del día para las
sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos
otros solamente deliberativos o de trámite, tomando en cuenta las solicitudes de la junta
de coordinación política, los grupos parlamentarios y los diputados, de conformidad con
las disposiciones reglamentarias;
c) Cuidar que los dictámenes, propuestas,
mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su
formulación y presentación;
d) Dar curso reglamentario a los negocios y
determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la
Cámara;
e) Suscribir acuerdos relativos a los
asuntos que se desahoguen en el pleno de la Cámara;
f) Cumplir el orden del día de las
sesiones;
g) Proveer lo necesario a fin de que la
información respecto del trabajo de los diputados sea difundida en los medios de
comunicación;
h) Fijar los lineamientos sobre los cuales
deban organizarse los servicios parlamentarios, administrativos y de tesorería de la
Cámara, en el marco del sistema civil de carrera y de conformidad con la normatividad
interna expedida por la Cámara;
i) Organizar y dirigir las tareas a cargo
de la Secretaría General;
j) Expedir el nombramiento o remoción de
los servidores públicos de la Cámara, mandos medios y superiores, acordados mediante los
procedimientos señalados en la presente ley y las disposiciones reglamentarias;
k) Designar las comisiones de cortesía que
resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;
l) Conducir las relaciones internacionales
de la Cámara y
m) Las demás que se deriven de esta ley,
de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.
Artículo 22. La mesa directiva es dirigida
y coordinada por el Presidente.
La mesa directiva sesionará por lo menos
una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que ella misma
acuerde durante los recesos.
El Secretario general es el secretario de
la mesa directiva.
Como órgano colegiado, la mesa directiva
adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado. Al
efecto, cada uno de los vicepresidentes de la mesa directiva representará tantos votos
como la suma de los diputados que pertenezcan a su grupo. En caso de empate, el Presidente
de la mesa tendrá voto de calidad.
SECCION TERCERA
De su Presidente
Artículo 23. El Presidente de la mesa
directiva es el Presidente de la Cámara y expresa la unidad de la misma. Hará respetar
la inmunidad y el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la
inviolabilidad del recinto parlamentario.
Artículo 24. Son funciones del Presidente
de la mesa directiva las siguientes:
a) Presidir las sesiones de la Cámara y
del Congreso General;
b) Recibir la declaración de Presidente
electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
disponer la elaboración inmediata del bando solemne; darlo a conocer al pleno en la
sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y
tomar las medidas necesarias para que se publique en los periódicos oficiales de las
entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los estados, del
Distrito Federal y de los municipios;
c) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar
las sesiones del pleno;
d) Convocar y presidir las reuniones de la
mesa directiva de la Cámara y cumplir las resoluciones de la misma;
e) Determinar los trámites sobre los
asuntos que se hayan tratado en el pleno;
f) Firmar junto con uno de los secretarios
de la Cámara y, en su caso, con el Presidente y el Secretario de la colegisladora, las
leyes y decretos que expidan la Cámara o el Congreso, así como los acuerdos y demás
resoluciones de la Cámara. Firmar junto con el Secretario general los acuerdos de la mesa
directiva;
g) Firmar la correspondencia y demás
comunicaciones de la Cámara;
h) Requerir a los diputados que no asistan,
a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al pleno, en su caso, las medidas o
sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;
i) Representar protocolariamente a la
Cámara ante la colegisladora y ante los otros poderes de la Unión;
j) Representar a la Cámara en los asuntos
de carácter legal;
k) Exigir orden al público asistente a las
sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;
l) Solicitar el auxilio de la fuerza
pública en los términos que establece el artículo 13 de esta ley y
m) Las demás que se deriven de esta ley,
de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.
El Presidente, en sus decisiones estará
subordinado a la mesa directiva y en su caso al pleno de la Cámara.
SECCION CUARTA
De los vicepresidentes
Artículo 25. Los vicepresidentes forman
parte de la mesa directiva y sustituyen al Presidente de la Cámara de conformidad con la
ley.
Las representaciones protocolarias de la
Cámara podrán ser asumidas por uno de los vicepresidentes, quien será nombrado para tal
efecto por el Presidente.
SECCION QUINTA
De los secretarios de la Cámara
Artículo 26. Los secretarios de la Cámara
tendrán las siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente de la Cámara en
los actos relacionados con la conducción de las sesiones del pleno;
b) Comprobar el quorum de las sesiones del
pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado
de éstas;
c) Desahogar los trámites parlamentarios
que les correspondan;
d) Firmar junto con el Presidente, las
leyes y decretos expedidos por la Cámara y en su caso por el Congreso, así como los
demás acuerdos de la propia Cámara;
e) Expedir las certificaciones que disponga
el Presidente de la Cámara y
f) Las demás que se deriven de esta ley,
de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.
La mesa directiva acordará el orden de
actuación y desempeño de los secretarios en las sesiones del pleno.
CAPITULO III
De la Secretaría general
Artículo 27. La Secretaría general, será
el órgano responsable de la administración y asistencia parlamentarias.
La Secretaría general se rige por las
disposiciones de esta ley, las de carácter reglamentario de la Cámara y los acuerdos de
la misma y se encuentra bajo la autoridad inmediata de la mesa directiva.
La Secretaría general estará a cargo de
un secretario general, nombrado por mayoría absoluta de los integrantes de la Cámara, a
propuesta de la junta de coordinación política, para un periodo de ocho años, pudiendo
ser reelegido una sola vez.
El Secretario general, deberá reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano en pleno
ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años al momento de su nombramiento;
b) Contar con título profesional
legalmente registrado;
c) No haber desempeñado ningún cargo de
dirección en un partido político ni haber sido postulado como candidato y no haber
desempeñado cargo alguno de elección popular, durante los últimos ocho años anteriores
al nombramiento y
d) Gozar de buena reputación y no haber
sido condenado por delito intencional.
El Secretario general podrá ser removido
de su cargo, por causa grave, calificada por la mayoría absoluta de votos de la junta de
coordinación política de la Cámara, en sesión especialmente citada para el efecto y la
previa comparecencia del propio Secretario general. La remoción estará sujeta a la
ratificación de la mayoría absoluta de los individuos presentes de la Cámara.
Artículo 28. El Secretario general
desempeñará las funciones siguientes:
a) Asistir técnicamente a la mesa
directiva en el desempeño de sus funciones;
b) Extender las actas de las reuniones de
la mesa directiva y firmarlas junto con el Presidente después de ser aprobadas por la
misma y ordenar su publicación;
c) Recibir los documentos oficiales y de
los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la mesa directiva y
llevar un control de registro de los mismos;
d) Asistir a los secretarios de la Cámara
en la recepción de las votaciones del pleno y vigilar el funcionamiento del sistema
electrónico de votación;
e) Abrir, integrar y actualizar los
expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del
libro de leyes y decretos;
f) Llevar el registro de las resoluciones,
acuerdos y dictámenes emitidos por la mesa directiva y las comisiones y comités de la
Cámara y garantizar su publicación a través de los medios autorizados;
g) Aplicar los acuerdos de la mesa
directiva en lo que sea conducente con sus funciones;
h) Cuidar el normal funcionamiento de las
áreas legislativa, administrativa y de tesorería de la Cámara y de sus diversos
servicios;
i) Presentar anualmente informe por escrito
de la situación de la administración y los servicios al pleno de la Cámara e informar a
la mesa directiva cuando sea requerido por ésta; así como a los comités, en los asuntos
de la competencia de los mismos;
j) Presentar informe mensual de tesorería
al Comité de Administración de la Cámara y
k) Las demás que se deriven de esta ley,
de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.
El secretario legislativo sustituirá en
sus ausencias al Secretario general, pero dicha sustitución no podrá ser mayor de un mes
en periodo de sesiones del Congreso.
Artículo 29. Para la atención de los
asuntos a su cargo, la Secretaría General se estructura con las secretarías que acuerde
la Cámara, cuyos titulares serán designados por el pleno a propuesta de la junta de
coordinación política; entre las que se incluyen:
a) Legislativa, que tiene a su cargo los
siguientes servicios:
1. De las comisiones, que comprende los de:
organización y asistencia a los secretariados técnicos de cada una de ellas; registro de
los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los
asuntos turnados a comisiones; y registro de las reuniones de las comisiones.
3. Del archivo, que comprende los de:
formación, clasificación y custodia de expedientes y documentos del pleno y las
comisiones y, desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y
a los legisladores.
4. De comunicación social, que comprende
los de: difusión de las actividades del pleno y las comisiones; enlace con los medios de
comunicación; operación de la transmisión por televisión de las sesiones y actividades
de la Cámara y ediciones y publicaciones.
5. De biblioteca, que comprende los de:
acervo de libros; hemeroteca; biblioteca y multimedia.
6. De las unidades de: Estudios de Finanzas
Públicas; de Estudios Jurídicos y de Estudios Sociales.
b) Administrativa, que tiene a su cargo los
siguientes servicios:
1. De recursos humanos, que comprende los
de: aspectos administrativos de los funcionariados; reclutamiento, promoción y
evaluación permanente del personal externo a los funcionariados; nóminas; prestaciones
sociales y expedientes laborales.
2. De recursos materiales, que comprende
los de: inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y
papelería y licitación para adquisiciones de recursos materiales y contratación.
3. De conservación de bienes inmuebles y
servicios generales, que comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles; servicios
médicos; restaurantes y servicios generales.
4. De asuntos jurídicos, que comprende los
de: asesoría y atención de los asuntos legales que atañen a la Cámara y que no estén
encomendados expresamente a otro órgano.
5. De informática, que comprende los de:
apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos; instalación y mantenimiento
del equipo de cómputo y asesoría y planificación informática.
6. De seguridad, que comprende los de:
vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a personas y control de
acceso externo e interno.
c) De la tesorería de la Cámara, que
presta los servicios de: programación y presupuesto; programas y procedimientos
administrativos de trabajo de la Cámara y asignación y administración presupuestal.
Artículo 30. Para ser secretario deberán
cumplirse los mismos requisitos señalados para el Secretario general.
Los nombramientos de los titulares de los
servicios y de su personal, así como los procedimientos a que se sujetarán en el
desempeño de sus funciones, se regularán en las disposiciones reglamentarias sobre la
base de un sistema civil de carrera.
Artículo 31. La Cámara tendrá su propia
contraloría, con funciones de auditoría interna, la cual presentará informe trimestral
a la mesa directiva sobre el estado de la administración de la propia Cámara. El
contralor será nombrado por mayoría absoluta de los individuos presentes de la Cámara,
a propuesta de la junta de coordinación política.
CAPITULO IV
De los grupos parlamentarios
Artículo 32. En los términos del
artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es la agrupación de diputados según
su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes
ideológicas en la Cámara.
El grupo parlamentario se integra por lo
menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional
registrado.
Artículo 33. Cada grupo parlamentario
presentará la documentación siguiente:
a) Acta en la que conste la decisión de
sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de
sus integrantes;
b) Copia de los estatutos, normas o reglas
de su funcionamiento interno y
c) Nombre del diputado que haya sido
elegido como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen
otras funciones directivas.
El Secretario general hará publicar
oficialmente los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.
Artículo 34. Para efectos de la toma de
decisiones en la mesa directiva y en la junta de coordinación política, la modificación
del número de integrantes de los grupos parlamentarios no alterará la ponderación de
voto, salvo que ocurra una disminución que exceda un tercio de los integrantes originales
del grupo.
Artículo 35. Los grupos parlamentarios no
perderán tal carácter, aun cuando disminuya el número de sus integrantes originales.
Artículo 36. Un grupo parlamentario podrá
constituirse con posterioridad a los tiempos señalados en el cuarto párrafo del
artículo 18 y bajo el mismo procedimiento, cuando cinco o más diputados decidan
pertenecer al partido político que haya obtenido su registro en los términos señalados
por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, después del proceso
electoral por el que se constituyó la legislatura.
En este caso se modificará la ponderación
del voto en la mesa directiva y en la junta de coordinación política.
Artículo 37. Los diputados que no se
inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente,
serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas
consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos en lo individual, conforme a
las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus funciones de
representación popular.
Artículo 38. Cuando se trate de un número
menor al establecido en el párrafo segundo del artículo 32, el o los diputados de un
mismo partido político nacional podrán integrar una representación partidista.
Las representaciones partidistas tendrán
los mismos derechos y obligaciones que los grupos parlamentarios, en proporción al
número de sus integrantes, con excepción de su participación en la junta de
coordinación política, donde sólo tendrán voz pero no voto, y en la mesa directiva,
donde no tendrán vicepresidentes.
Artículo 39. De conformidad con la
representación de cada grupo parlamentario en la Cámara, la mesa directiva acordará la
asignación de recursos materiales y espacios físicos adecuados a cada uno de ellos.
Adicionalmente a estas asignaciones, la junta de coordinación política acordará una
subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma fija de
carácter general y otra variable en función a la importancia cuantitativa de cada grupo
parlamentario.
Los grupos parlamentarios serán
responsables de los recursos a ellos asignados y con apego a los principios de
contabilidad generalmente aceptados, rendirán un informe trimestral por escrito a la mesa
directiva, en los primeros 15 días posteriores a la conclusión del ejercicio del que se
informa.
La cuenta anual de las partidas que se
asignen a los grupos parlamentarios se incorporará a la Cuenta Pública de la Cámara de
Diputados, para efectos de las facultades que competen a la Contaduría Mayor de Hacienda.
Artículo 40. La ocupación de los espacios
y las curules en el salón de sesiones se hará de forma que los integrantes de cada grupo
parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de
las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo de la mesa directiva de la
Cámara. Para ello, los coordinadores de los grupos formularán proposiciones de
ubicación. En todo caso, la mesa directiva resolverá con base en la representatividad en
orden decreciente de cada grupo, el número de grupos conformados y las características
del salón de sesiones.
CAPITULO V
De la junta de coordinación política
SECCION PRIMERA
De su integración
Artículo 41. La junta de coordinación
política se integra con los coordinadores de cada grupo parlamentario.
Será presidente de la junta, por el
término de la legislatura, el coordinador de aquel grupo parlamentario que por sí mismo
cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.
En el caso de que ningún grupo
parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la
Presidencia tendrá una duración anual y el orden será establecido por la junta.
Artículo 42. Los integrantes de la junta
podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada grupo
parlamentario.
En caso de renuncia o de licencia
definitiva del presidente de la junta, el grupo parlamentario al que pertenezca
informará, tanto al Presidente de la Cámara como a la propia junta, el nombre del
diputado que lo sustituirá, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
SECCION SEGUNDA
De sus atribuciones
Artículo 43. La junta de coordinación
política expresa la pluralidad de la Cámara, por tanto, es el órgano colegiado en el
que se impulsan entendimientos y convergencias políticas para alcanzar acuerdos.
El Presidente de la junta conduce las
relaciones de ésta con el Senado de la República, los otros poderes de la Unión, los
poderes de los estados, las autoridades locales del Distrito Federal, los partidos
políticos, las formaciones políticas, toda clase de agrupaciones y organizaciones de la
sociedad, así como las actividades de diplomacia parlamentaria.
A la junta le corresponden las atribuciones
siguientes:
a) Definir los criterios para la
conducción de las relaciones señaladas en el párrafo segundo de este artículo;
b) Impulsar la conformación de acuerdos
relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su
votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;
c) Presentar a la mesa directiva y al pleno
proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que
entrañen una posición política del órgano colegiado;
d) Proponer a la mesa directiva el programa
legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de los trabajos para su desahogo y
puntos del orden del día de las sesiones del pleno;
e) Proponer al pleno la integración de las
comisiones, con el señalamiento de la integración de sus respectivas juntas directivas;
f) Presentar al pleno, para su aprobación,
el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara que le presente el comité de
administración, para su remisión al Ejecutivo Federal con el propósito de que sea
integrado al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
g) Proponer al pleno, para su aprobación,
los nombramientos de los servidores públicos de la Cámara que, en términos de esta ley,
deban ser designados por el mismo y
h) Las demás que se deriven de esta ley,
de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.
Artículo 44. La junta sesionará por lo
menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que
acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el
sistema de voto ponderado.
La junta nombrará a su secretario de
acuerdos, quien será responsable de preparar los documentos necesarios para las reuniones
de la junta, levantar el acta correspondiente y registrar los acuerdos que se adopten.
El Presidente de la mesa directiva podrá
participar en las reuniones de la junta, cuando lo estime conveniente o sea invitado por
el presidente de la propia junta.
El Secretario general podrá asistir a las
reuniones de la junta, cuando así se le convoque por la naturaleza de los asuntos
listados en su orden del día.
SECCION TERCERA
Del presidente de la junta de coordinación
política
Artículo 45. Corresponden al presidente de
la junta de coordinación política las atribuciones siguientes:
a) Garantizar el cumplimiento de las
decisiones y acuerdos adoptados por la junta;
b) Proponer a la junta los criterios para
la elaboración del programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de los
trabajos para su desahogo, y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;
c) Las demás que se deriven de esta ley,
de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.
CAPITULO VI
De las comisiones y comités
Artículo 46. La Cámara de Diputados,
contará con el número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus
atribuciones.
Las comisiones y comités serán:
a) Ordinarias: que ejercen funciones de
analizar y dictaminar las iniciativas de ley o decreto, que le sean turnadas, así como
analizar los asuntos del área de su competencia;
b) Jurisdiccional: interviene en los
términos de la ley, en procedimientos relacionados con el juicio político y la
declaración de procedencia contra servidores públicos;
c) De investigación:
I. Las que se creen de conformidad con el
párrafo final del artículo 93 constitucional, para lo cual será necesario y suficiente
la solicitud de la cuarta parte de la Cámara y
II. Las que se creen por acuerdo de la
Cámara, con el propósito de profundizar el conocimiento de las funciones de carácter
público. Por acuerdo de la Cámara, se determinará el tiempo máximo en que podrán
durar en funciones las comisiones de investigación sin menoscabo de que, por solicitud de
la misma, la propia Cámara decida una prórroga.
d) De Vigilancia de la Contaduría Mayor de
Hacienda: es la que tiene encomendada la vigilancia del exacto desempeño de las funciones
de la Contaduría Mayor de Hacienda y
e) Comités de control de órganos
técnicos de la Cámara: son los encargados de mantener el vínculo entre el pleno de la
Cámara y las unidades de apoyo técnico parlamentario.
Artículo 47. Las comisiones ordinarias de
la Cámara se integran por entre 10 y 30 diputados y son:
1. Agraria;
2. Asuntos Indígenas;
3. Atención a Grupos Vulnerables;
4. Comercio e Industria;
5. Comunicaciones y Transportes;
6. Derechos Humanos;
7. Desarrollo Social y Vivienda;
8. Ecología y Recursos Naturales;
9. Economía Solidaria;
10.Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología;
11. Energéticos;
12. Equidad y Género;
13. Fuerzas Armadas;
14. Gobernación;
15. Hacienda y Crédito Público;
16. Justicia y Seguridad Pública;
17. Moneda y Banca;
18. Presupuesto y Cuenta Pública;
19. Puntos Constitucionales;
20. Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias;
21. Relaciones Exteriores;
22. Salud;
23. Seguridad Social y
24. Trabajo.
Se constituyen con carácter definitivo y
funcionan para toda una legislatura; sus miembros durarán en el cargo tres años y sólo
podrán ser sustituidos mediante el mismo mecanismo de integración de éstas, a solicitud
del coordinador del grupo parlamentario que corresponda.
Estas comisiones deberán estar conformadas
a más tardar el día 30 de septiembre del primer periodo de sesiones ordinarias del
primer año de ejercicio de cada legislatura.
Su competencia se deriva de su
denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública
Federal, así como de las normas que rigen el funcionamiento de la Cámara. En el caso de
que existiera duda sobre la competencia de alguna comisión para la resolución de algún
asunto, la mesa directiva resolverá sobre el particular.
Las iniciativas relacionadas con el
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, serán atendidas por la Comisión de
Gobernación.
Artículo 48. Las comisiones, de acuerdo a
su competencia, examinarán los programas presupuestales y presentarán durante el mes de
agosto de cada año un dictamen evaluatorio sobre dichos programas a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública. Asimismo, tales comisiones presentarán a esta última un
análisis de la cuenta pública de su respectivo ramo, correspondiente al año anterior,
en lo referente al cumplimiento de las metas incluidas en el Presupuestos de Egresos, con
el propósito de que se tomen en consideración las opiniones de los diputados en la
elaboración del dictamen sobre la Cuenta de la Hacienda Pública de la Federación.
Las comisiones que no posean una
competencia específica respecto de un ramo de la administración pública podrán
también evaluar programas presupuestales, cuando éstos correspondan a la materia de su
objeto.
Para los propósitos del presente
artículo, la mesa directiva de la Cámara determinará en su caso, el reparto de los
programas a ser evaluados por las comisiones que no correspondan a ningún ramo
administrativo.
Artículo 49. La Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública además de las funciones y obligaciones que le asigna esta ley, deberá
cumplir con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda y en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, en lo que corresponda.
Artículo 50. La Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar los proyectos de ley o de
decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camarales;
b) Impulsar y realizar los estudios que
versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias;
c) Desahogar las consultas respecto de la
aplicación e interpretación de esta ley, reglamentos, prácticas y usos parlamentarios y
d) Las demás que se deriven de esta ley,
de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.
Artículo 51. La Comisión de Vigilancia de
la Contaduría Mayor de Hacienda, además de las funciones y obligaciones que le asigna
esta ley, deberá cumplir con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda en lo que corresponda.
Artículo 52. La Comisión Jurisdiccional
se integrará al inicio de cada legislatura con 12 diputados, de entre los cuales se
designarán a cuatro integrantes de la sección instructora de la Cámara, que funcionará
solamente cuando reciba encargo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables
relativas a las responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 53. Las comisiones de
investigación se constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos
constitucionales y legales y cuando así lo acuerde la Cámara, conocerán
específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.
Artículo 54. La integración de las
comisiones y comités, así como de sus respectivas juntas directivas, será acordada por
el pleno a propuesta de la junta de coordinación política.
Artículo 55. Las comisiones tendrán las
siguientes atribuciones:
a) En el área de su competencia, presentar
un informe anual de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo que realiza el
Ejecutivo, así como los informes que éste y los secretarios de Estado presenten a la
Cámara;
b) Elaborar su programa anual de trabajo,
que podrá incluir la realización de audiencias, consultas populares, foros, visitas,
entrevistas, convocatorias a particulares y comparecencias de servidores públicos, cuando
fuere necesario;
c) Rendir un informe semestral de sus
actividades que será presentado a la Cámara a través de su publicación en la Gaceta
Parlamentaria;
d) Crear y mantener un archivo de todos los
asuntos que le sean turnados;
e) Sesionar cuando menos dos veces al mes
en periodos de sesiones ordinarias y una vez al mes en periodos de receso;
f) Resolver los asuntos que la mesa
directiva de la Cámara le envíe, ya sea a través de la presentación de un dictamen o
resolución económica;
g) Dictaminar, atender o resolver en un
plazo no mayor a 45 días naturales las iniciativas, proyectos y proposiciones turnados a
las mismas. En caso de requerir más tiempo, se solicitará a la mesa directiva de la
Cámara la ampliación del plazo. Si la comisión no entregara su dictamen o resolución
en ese tiempo, la mesa directiva de la Cámara solicitará a la junta de coordinación
política la sustitución de la junta directiva de la misma comisión y
h) Realizar las actividades que se deriven
de esta ley, del reglamento correspondiente, de los acuerdos tomados por el pleno de la
Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su
competencia.
Artículo 56. Las comisiones de la Cámara
podrán solicitar, por medio de su Presidente, la información y las copias de documentos
de cualesquier dependencia pública que estimen convenientes, lo que les será
proporcionado, en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dicha
información o copias en plazos pertinentes autorizará a dichas comisiones a dirigirse
oficialmente en queja al Presidente de la República y, posteriormente, a obrar de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales referentes a la
responsabilidad de los servidores públicos.
Artículo 57. Las comisiones de la Cámara
podrán citar a los servidores públicos que estimen conveniente, quienes estarán
obligados a comparecer y a informar bajo protesta de decir verdad. Asimismo, podrán
celebrar entrevistas con los servidores públicos para ilustrar su juicio. En caso de que
las comisiones tuvieran alguna dificultad en el disfrute de estas prerrogativas, están
autorizadas a obrar en la forma indicada en el artículo anterior. Las comparecencias de
los servidores públicos siempre se llevarán a cabo dentro del recinto legislativo y bajo
las normas que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 58. La regla de decisión para
los asuntos que atiendan las comisiones será la de mayoría absoluta de sus integrantes.
En caso de empate, el presidente de la junta directiva tendrá voto de calidad.
En el caso de que para la resolución de
algún asunto éste se hubiera turnado a comisiones unidas, presidirá dichas comisiones
el presidente de aquélla a la que se le haya turnado el asunto en primer término por
parte de la mesa directiva.
Artículo 59. Las comisiones ordinarias
podrán integrar subcomisiones permanentes que tendrán su propio presidente, sobre las
siguientes bases:
a) Tendrán a su cargo uno o varios temas
concretos de la comisión;
b) Elaborarán anteproyectos de dictamen de
los asuntos que les sean turnados por la junta directiva de la comisión;
c) Estarán formadas por entre tres y siete
diputados;
d) Adoptarán sus decisiones por mayoría
absoluta de sus integrantes y
e) Los diputados de la comisión no podrán
pertenecer a más de una subcomisión permanente.
Artículo 60. Los diputados podrán formar
parte de hasta dos comisiones o comités. Para estos efectos, no se computará la
pertenencia a las comisiones de investigación y a la jurisdiccional.
Artículo 61. Las comisiones y comités
contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio físico necesario y exclusivo,
tanto para el trabajo de la junta directiva, como para la celebración de reuniones
plenarias. Además, tendrán los recursos económicos, personal de apoyo administrativo,
asesores y consultores que requieran, para cumplir con sus atribuciones, de conformidad
con el presupuesto de la Cámara.
Artículo 62. Los comités son los
encargados de mantener el vínculo y el control de las unidades de apoyo técnico
parlamentario de la Cámara de Diputados; se integran por 11 diputados y son:
1. Comunicación Social;
2. De las unidades de Apoyo Parlamentario;
3. De Tesorería y Administración y
4. Editorial, de Biblioteca e Informática.
Su obligación es supervisar el
funcionamiento de las unidades antes descritas y hacer cumplir las disposiciones que la
mesa directiva o en su caso el pleno de la Cámara acuerden en el área de su competencia.
El Comité de Tesorería y Administración
es el responsable de presentar a la junta directiva el anteproyecto de presupuesto de
egresos de la Cámara, a más tardar la primera quincena de septiembre de cada año, para
que ésta en su caso lo apruebe y sea enviado al Ejecutivo para su integración al
Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La mesa directiva de la Cámara de
Diputados que fungirá a partir del inicio del 15 de marzo hasta el día último de agosto
de 1999, será elegida durante la sesión preparatoria del Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio constitucional de la LVII legislatura y
Tercero. La Cámara de Diputados designará
las comisiones en los términos del presente decreto entre el 15 de marzo de 1999 y el 1o.
de abril del mismo año. Hasta en tanto se realicen las designaciones señaladas en el
presente artículo, continuarán en funciones las actuales comisiones de la Cámara de
Diputados.
Cuarto. La designación de los servidores
públicos, que de conformidad con el presente decreto le corresponde al pleno de la
Cámara de Diputados, se realizará dentro del mismo lapso señalado en el artículo
precedente.
Quinto. Para los efectos de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las funciones de la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales las desempeñará la Comisión de Gobernación.
Sexto. Las disposiciones contenidas en el
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, el Acuerdo Parlamentario Relativo a la
Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados y
el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y
Comités de la Cámara de Diputados, seguirán siendo aplicables, en lo que no se oponga a
esta ley.
Dado en el Palacio Legislativo de San
Lázaro a 7 de diciembre de 1998.Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, diputados: Fidel Herrera Beltrán, presidente; Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles, Francisco Epigmenio Luna Kan y Jorge Canedo Vargas, secretarios; Juan
Miguel Alcántara Soria, Alberto Cifuentes Negrete, Santiago Creel Miranda, Sandra Lucía
Segura Rangel, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, Demetrio Javier Sodi de la
Tijera, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, Ignacio
Mier Velasco, Gil Rafael Oceguera Ramos, Miguel Quiroz Pérez, Mauricio Alejandro Rossell
Abitia, Miguel Sadot Sánchez Carreño, Luis Patiño Pozas y Jorge Emilio González
Martínez.»
En virtud que se encuentra publicado en la
Gaceta Parlamentaria del 9 de diciembre, está a discusión en lo general.
El diputado Juan
José Cruz Martínez (desde su curul): |
Señor Presidente.
¿Con qué objeto, diputado Juan
Cruz?
El diputado Juan
José Cruz Martínez (desde su curul): |
Para hacer una moción suspensiva, de
acuerdo como lo dispone el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Solicito permiso para argumentarla en
tribuna.
Tiene la palabra el diputado Juan
Cruz, para presentar moción suspensiva.
El diputado Juan
José Cruz Martínez: |
Con su venia, diputado Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo acude a esta tribuna para, con fundamento en lo que dispone el artículo 110 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
presentar una moción suspensiva sobre la discusión y votación del dictamen de la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que reforma y adiciona la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Este ordenamiento que regula la vida
interna de las Cámara del Congreso de la Unión y de la Comisión Permanente, requiere
una clara, amplia y profunda discusión para obtener los consensos que se requieren para
su reforma.
Existe un dictamen formulado por la
mayoría de la comisión, que a juicio del grupo parlamentario del Partido del Trabajo no
ha sido discutido con la amplitud que se requiere.
En principio, queremos recordar a las
señoras y señores diputados que antes de la instalación de esta LVII Legislatura se
suscribió un documento denominado acuerdo para el logro de la independencia, autonomía y
gobierno democrático de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo considerando sexto, se establece que es necesario
que la pluralidad política expresada en las urnas y reflejada en la nueva composición
política de la Cámara, se mantenga en la integración y funcionamiento de la
legislatura.
De igual forma, en la ratificación de
dicho acuerdo realizada la noche del 29 de agosto de 1997 en el Salón Verde de esta
Cámara, los diputados de los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista, Acción Nacional y
de la Revolución Democrática, con su firma avalaron el acuerdo inicial, el cual contiene
un acuerdo quinto que establece: la integración de comisiones y comités. La integración
de comisiones y comités deberá atender a la equidad, pluralidad y peso relativo con que
cuenta cada partido político en el pleno de la Cámara, por lo que ninguna fuerza
política podrá tener la mitad o más miembros de una comisión o comité.
Las presidencias y secretarías de las
comisiones y comités serán distribuidas entre los grupos parlamentarios, de acuerdo con
su presencia en el pleno. Sin embargo, ningún partido podrá tener menos de dos
presidencias de comisiones ordinarias. Las comisiones y comités deberán tener un tamaño
que favorezca su eficaz funcionamiento y asimismo, que atienda a la importancia relativa
de las mismas.
También hay un acuerdo séptimo que
establece: "la revisión de la Ley Orgánica del Congreso; las partes se obligan a
revisar la normatividad legal y reglamentaria que rige la organización y funcionamiento
de la Cámara de Diputados para garantizar la independencia, autonomía y gobierno
democrático de la misma, incorporado el tema a la agenda legislativa, del primer periodo
de sesiones del primer ejercicio constitucional de esta LVII Legislatura".
Una vez instalada esta legislatura, el
pleno de esta Cámara de Diputados aprobó el 4 de septiembre de 1997, el acuerdo
parlamentario por el que se propone la integración y funciones de la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados, en cuyo acuerdo
segundo, se establece que: "Dicha comisión se integrará con los coordinadores que
haya designado cada grupo parlamentario". Esto es, en dicha comisión encontramos una
representación paritaria de todas las fuerzas políticas que integran esta Cámara.
En el acuerdo séptimo, se aprobó el que
la Presidencia de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, sería
rotada cada seis meses entre los coordinadores de los grupos parlamentarios.
De la transcripción de los acuerdos
anteriores, encontramos que como resultado de la voluntad política del pueblo de México,
de no dar mayoría absoluta a ningún partido político, se hizo necesaria la búsqueda de
acuerdos políticos para el gobierno de esta Cámara, dando derecho a todos los grupos
parlamentarios para formar parte del órgano de gobierno de la Cámara, así como de la
Presidencia de la mesa directiva y de la presidencia de las distintas comisiones
ordinarias, especiales y de los comités.
Por primera vez en la historia
contemporánea del país, el pueblo de México nos dio la mayoría en esta Cámara, a la
oposición. Por ello no debemos de hacer con la aprobación de este dictamen, un golpe de
estado parlamentario a lo que los diputados de los cuatro partidos de oposición
aprobamos, mediante acuerdos políticos, al instalar esta Cámara y los cinco partidos al
aprobar el Acuerdo Parlamentario del 4 de septiembre de 1997.
Compañeras y compañeros diputados que
apoyan el dictamen suscrito por la mayoría: ¡qué fácil es hablar de democracia y
política incluyente cuando se es oposición; pero también qué fácil es cuando se puede
ejercer el poder, justificar propuestas antidemocráticas y excluyentes, como las que
ahora se formulan en el dictamen!
Por lo anterior y con fundamento en los
artículos 58 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos
esta moción suspensiva.
Firman los diputados: Luis Patiño Pozas,
María Mercedes Maciel, José Luis López López, Santiago Pedro Cortés y el de la voz.
Muchas gracias.
Para impugnar, se concede el uso de
la palabra al diputado Jáuregui.
El
diputado Sergio César Alejandro Jáuregui Robles: |
Con su permiso, señor Presidente.
Hemos escuchado con profunda atención las
palabras del orador que me antecedió y francamente no encuentro motivos para entender por
qué se está presentando una moción suspensiva sobre un asunto que ha sido motivo de
discusión ampliamente en el seno de la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias y desde luego mucho se ha aprendido aquí también en los trabajos que
hemos tenido en este recinto, porque aquí hemos visto la obsolescencia que tenemos en
muchas de nuestras normas legislativas y ello obstaculiza y obstruye el trabajo
parlamentario.
Si queremos ser congruentes con el papel
que el diputado Cruz señalaba, de seguir como mayoría opositora, por primera vez en la
historia y dar ejemplo hacia las futuras generaciones legislativas de lo que debe de ser
el papel de un legislador, tenemos primeramente que adecuar el marco normativo y eso es lo
que hoy estamos proponiendo.
Sin embargo, hoy se nos dice que ha faltado
la clara, la amplia y la profunda discusión y si algo ha sobrado ha sido eso.
Yo le quiero decir al compañero y al grupo
parlamentario del PT con todo respeto, que ha habido en la Comisión de Reglamentos y en
las subcomisiones respectivas, 16 reuniones cuando menos, que sin tener horario fijo, se
ha discutido cada uno de los temas que comprende la Ley Orgánica del Congreso.
Esta reglamentación necesita adecuaciones
indudablemente, pero tienen que ser, como bien señala el diputado Cruz, producto de una
pluralidad, nada más que la pluralidad no significa irresponsabilidad; por el contrario,
significa atender en conciencia cada uno de los puntos que estamos sometiendo a
discusión; no significa dejarlos de lado ni dejarlos para futuras generaciones; es tomar
consideración de lo que tenemos que hacer.
Yo creo compañeros que el punto medular de
la discusión y lo que tiene que ver con todo este asunto, es la integración de las
comisiones y comités como señalaba el compañero Cruz. También lo que tiene que ver con
la rotatividad de la mesa directiva y la junta de coordinación política que se propone
en el dictamen en sustitución de la Comisión de Régimen Interno.
Nosotros hemos considerado que de ninguna
manera se violentan los derechos de los grupos minoritarios, por el contrario; hoy tienen
la posibilidad de acceder en un consenso, a representar dignamente este Congreso; pero con
profesionalismo, no como a veces nos enteramos, que producto de la improvisación y de ese
democratismo, que no democracia, que practicamos a veces. Tenemos juego parlamentario,
algunos grupos repiten en demasía el ejercicio de algunos cargos, esto no puede seguir
siendo así, tiene que haber profesionalismo en los órganos de representación.
Yo creo, compañeros, que en este caso
resulta de veras alarmante que se hable de un golpe de Estado. No hay tal golpe de Estado,
si tomamos en cuenta que la iniciativa se presentó el 30 de abril del presente año. Y
que también se discutió en la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y que
fue suscrita por todos los grupos parlamentarios sin exclusión, con la abstención de
cuando menos, los compañeros del grupo parlamentario del PRI y lo digo con la
abstención, porque no hubo un solo voto contrario, ha sido nuestra iniciativa, nuestro
dictamen, producto de un consenso y es que ésa es nuestra labor, el diálogo, el trabajo,
el fecundo trabajo en comisiones, diría yo.
Pero también el acuerdo, no podemos seguir
permanentemente deliberando asuntos sin llegar a conclusión. Hoy estamos cumpliendo como
legisladores, no caigamos nada más en la ocurrencia de las iniciativas, tiene que haber
dictamen, tiene que haber conclusión, tiene que haber una terminación del proceso, sino
estaremos atrasados en la legislación.
Aquí debemos conducirnos con ética; y la
ética en materia política es un hábito de obrar permanentemente bien, legando lo mejor
para la nación y para México.
Aquí no venimos a defender nuestra milpita
como partido político, que legítimamente lo podríamos haber hecho. Aquí estamos
legislando por el bien de la nación.
Y por eso yo les pido compañeros, que
desechemos esta moción y pasemos de fondo a analizar el asunto que nos compete hoy: el
dictamen de la Ley Orgánica del Congreso.
Muchas gracias.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea, si se admite o se desecha la moción suspensiva.
El diputado
José Luis López López: |
En votación económica, se pregunta
o se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Juan Cruz.
Los diputados que estén porque se acepte,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Esta Presidencia informa que no han
sido registrados oradores para la discusión en lo general.
Para los efectos del artículo... ¿Con
qué objeto, diputado Cantú?
El diputado
Ricardo Cantú Garza (desde su curul): |
En contra.
¿Con qué objeto, diputado López
Romero?
El diputado
Armando López Romero (desde su curul): |
Señor Presidente, no sé si sea el
momento, pero quisiera reservarme el artículo 47. Todavía no.
Gracias.
¿Con qué objeto, diputada Carolina?
La diputada
Carolina O,Farrill Tapia (desde su curul): |
Para que me registre usted en contra
en lo general, por favor señor Presidente.
Esta Presidencia informa que se han
registrado los siguientes diputados para la discusión en lo general: en contra, el
diputado Ricardo Cantú y la diputada Carolina O'Farrill.
Tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú
Garza, hasta por 10 minutos.
El diputado Ricardo Cantú Garza: |
Gracias, diputado Presidente:
Este dictamen que intenta reformar la Ley
Orgánica del Congreso de la Unión, en muchos aspectos es una regresión a la vida
democrática interna de nuestra Cámara de Diputados.
La desaparición de más de la mitad de las
comisiones, concentra el trabajo legislativo y el poder en unas cuantas comisiones y en
unos cuantos diputados. Igualmente la posibilidad de tener el privilegio de presidir esta
Cámara sólo se concentrará en tres diputados, viéndose con esto un intento claro de
marginar a los grupos parlamentarios pequeños de esta honrosa responsabilidad.
Se pretende dar más atribuciones y
responsabilidad a una estructura vertical y presidencialista, como lo es la mesa
directiva, quitándoselas a una estructura más horizontal y democrática, como lo es la
junta de coordinadores.
Compañeros diputados que apoyan este
dictamen, es fácil hablar de democracia y política incluyente cuando se es oposición,
pero también qué fácil resulta justificar la exclusión y la antidemocracia, cuando
podemos decidir desde posiciones de poder.
Por primera vez en la historia el pueblo de
México nos dio la mayoría en esta Cámara a la oposición y en una acción ejemplar, los
diputados de la oposición el 29 de agosto de 1997, de nuestro puño y letra, uno por uno
firmamos un acuerdo parlamentario para el gobierno de la Cámara de Diputados, un acuerdo
parlamentario democrático e incluyente, que violaría el espíritu de ese acuerdo
parlamentario del dictamen que hoy se nos presenta a nuestra consideración.
No hagamos con la aprobación de este
dictamen un golpe de estado parlamentario a lo que nosotros mismos firmamos al instalar
esa Cámara.
El rol para ocupar la Presidencia de la
Cámara de Diputados debe continuar dándole la oportunidad a todos los grupos
parlamentarios y a más compañeros. El rol para la Presidencia de la Comisión de
Régimen Interno, que se llamaría, de aprobarse este dictamen, junta de coordinadores,
también debe de continuar para no excluir a ningún grupo parlamentario.
Creemos que muchas de las comisiones que se
intentan desaparecer están desarrollando trabajos legislativos muy importantes que se
verían truncados y que difícilmente se les podría dar continuidad. Voy a poner un
ejemplo: en el caso de la Comisión de Participación Ciudadana, en el proceso de
transición a la democracia que vive nuestro país, resulta relevante avanzar hacia la
democracia participativa. Esta comisión está trabajando en una ley de trascendencia
fundamental que fomente las organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo social;
que la sociedad despliegue todo su potencial de autogestión y cogestión social.
Igualmente en avanzadas y figuras de
democracia directa como el referendum, plebiscito, iniciativa popular, resultan por demás
importantes para la democratización del país. Estimular y fomentar la participación
activa de los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida social, nos permitirá superar
con más rapidez los enormes retos que tiene nuestra nación en materia económica, de
seguridad pública, de lucha contra la corrupción, de defensa de los derechos humanos, de
educación, cultura, investigación científica, tecnológica y social, de combate a la
pobreza, en fin, de todos los aspectos de la vida social.
Permítame diputado orador.
El diputado
Francisco José Paoli y Bolio (desde su curul): |
Pido la palabra.
¿Con qué objeto, diputado Paoli?
Adelante diputado Paoli.
El diputado
Francisco José Paoli y Bolio (desde su curul): |
Quisiera preguntarle por su conducto
señor Presidente, si el orador acepta una interpelación.
El diputado
Ricardo Cantú Garza: |
Con mucho gusto diputado Paoli.
El diputado
Francisco José Paoli y Bolio (desde su curul): |
Entiendo que el diputado Ricardo
Cantú, señala que una de las objeciones que plantea es la desaparición de la Comisión
de Régimen Interno y Concertación Política, para que ella permanezca como está ahora.
Yo quisiera preguntarle en forma muy
sencilla si nos pudiera decir: en los últimos tres meses diputado Ricardo Cantú,
¿cuántas veces ha asistido a la junta de la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política?
Conteste diputado Cantú.
El diputado
Ricardo Cantú Garza: |
En primer lugar, no estoy en contra
que desaparezca la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, nunca lo he
dicho así. Si usted malinterpretó mis palabras, claramente lo afirmo que nunca lo he
dicho así. Lo que sí afirmo es que usted señor diputado junto con otros más, firmó un
Acuerdo Parlamentario en donde el órgano que integran los coordinadores de los grupos
parlamentarios iban a rotar la Presidencia de este órgano. En el dictamen que hoy
presenta la comisión, se crea el órgano de junta de coordinadores, donde participan los
coordinadores de los grupos parlamentarios. Y en la propuesta que ahí hace la comisión,
no se respeta el espíritu del Acuerdo Parlamentario en donde los coordinadores de los
grupos parlamentarios iban a presidir, rotándose cada seis meses, este organismo.
Y en consecuencia, el acuerdo de la
comisión, el Acuerdo Parlamentario que se tuvo se vendría abajo con la aprobación de
este dictamen. Esa pregunta se la puede usted hacer al secretario técnico que es el que
lleva el control de las asistencias. Pero considero que he asistido tal vez más veces que
ustedes...
Continúe diputado Cantú.
El diputado
Ricardo Cantú Garza: |
Es importante compañeros diputados,
que los acuerdos políticos que se hacen en esta Cámara, tengamos la dignidad y tengamos
la autoridad moral como para respetarlos.
Creemos que al proponer un dictamen a esta
Cámara de Diputados que viola el espíritu del acuerdo que le dio gobernabilidad a esta
Cámara, no estamos respetando nuestra propia palabra ni nuestra propia firma.
Creemos que existe la intención de algunos
coordinadores parlamentarios de reducir el número de comisiones, no tanto como se dice
por ahí para darles más fuerza, sino porque en ocasiones sienten que muchas comisiones
empiezan a desarrollar actividades y trabajos que son importantes pero que los
coordinadores no se dan cuenta y sienten que pierden el control. Piensan que con menos
comisiones es más fácil tener el control de las actividades que se dan en las diferentes
comisiones.
Así como yo ahorita reseñé una serie de
actividades importantes y responsabilidades de la Comisión de Participación Ciudadana,
yo creo que también hay muchas actividades importantes de las comisiones de Asuntos
Fronterizos, de Bosques y Selvas y de 20 o más comisiones que se están desapareciendo,
que dejarían esos trabajos truncados y que creemos que por un deseo de mantener el
control de...
Permítame, diputado Cantú.
El diputado
Ricardo Cantú Garza: |
Sí, adelante.
¿Con qué objeto, diputado?
Pónganle sonido al diputado.
El diputado Juan
Ignacio Fuentes Larios (desde su curul): |
Nada más para hacerle una pregunta
al orador.
¿Acepta la pregunta, diputado?
El diputado
Ricardo Cantú Garza: |
Sí, con mucho gusto.
Adelante diputado.
El diputado Juan
Ignacio Fuentes Larios (desde su curul): |
¿Está usted consciente que parte de
lo que busca nuestra iniciativa o la iniciativa que se está presentando en este momento
es para darle forma al trabajo legislativo, puesto que muchas de las comisiones a veces no
sesionan nunca ni tienen quorum?
Adelante, diputado Cantú.
El diputado
Ricardo Cantú Garza: |
No, en realidad yo no tenía
conocimiento de que ése era uno de los objetivos. De lo que sí tengo conocimiento es de
que muchas comisiones que sí trabajan y que sí sesionan se les intenta desaparecer con
este dictamen.
Por otra parte, yo quiero recordarles el
contenido al párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que establece: "a ninguna ley se dará efecto retroactivo
en perjuicio de persona alguna" y lo que el dictamen de la mayoría pretende es,
precisamente, darle efectos retroactivos a las modificaciones que quieren aprobar.
Diputado Cantú: ¿concluyó su
respuesta?
El diputado
Ricardo Cantú Garza: |
Sí.
Adelante con el tiempo Oficialía
Mayor.
El diputado
Ricardo Cantú Garza: |
Señalaba que quisiera recordarles el
artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:
"a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna" y lo
que el dictamen de la mayoría pretende es, precisamente, darle efectos retroactivos a las
modificaciones que quieren aprobar.
Acudir de esa forma implica no conocer los
ordenamientos constitucionales y con ello violarlos.
Por último, les recordamos el principio
jurídico que establece "que el desconocimiento de la ley no impide su
cumplimiento". Si pretendemos legislar, hagámoslo respetando los ordenamientos
constitucionales.
Por último, señor Presidente, quiero
hacer de su conocimiento que nos queremos reservar para su discusión en lo particular los
artículos 18, 41 y 47, así como el tercero transitorio.
Tiene la palabra la diputada Carolina
O'Farrill, hasta por 10 minutos.
La diputada Carolina O'Farrill Tapia: |
Con su venia, señor Presidente:
Quizá no existe hoy día, frente al umbral
del Siglo XXI, un estado de ánimo optimista. Signos adversos caracterizan a una
legislatura en la que por virtud de los avances históricos que implica la pluralidad
democrática de su conformación, la preocupación prepositiva termina por ser nuevamente
una continuación de la arena de conflictos al interior de lo que debería ser un
escenario de concertación y consenso, con el único objetivo de lograr el interés de la
nación.
En este sentido, la iniciativa de reformas
a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias posee en términos generales un
objetivo sumamente convalidable al definir que a través de las reformas por ésta
considerada se estructure una nueva organización legislativa en cuanto a los recursos y
derechos parlamentarios de los legisladores.
Es precisamente en este punto que cabe el
señalar que más allá de las particularidades que pudieran indicarse en el módulo
reflectivo de la pertinencia de las reformas propuestas, se debe contextualizar
macroestructuralmente cuál es el papel constitucional de la Cámara de Diputados, así
como las funciones de los órganos de legisladores que se constituyen para darles
cumplimiento.
La organización, funcionamiento y
procedimientos de las cámaras son evidentemente cuestiones diferenciadas. En este
sentido, el párrafo según do del artículo 70 constitucional faculta para que la Ley
Orgánica se expida, sea en referencia a la estructura y funcionamiento interno en un
sentido sustantivo primeramente y otro adjetivo con posterioridad, lo orgánico en un
primer momento y finalmente lo procedimental.
De este modo, con base en el artículo de
referencia, según se determina, formas y procedimientos para la agrupación de los
diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de
las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados, el grupo
parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por
cada partido. Sin embargo, con base en lo prospectado, la iniciativa aduce que el objetivo
que se pretende en las formas de integración y prerrogativas de los grupos
parlamentarios, es fortalecer la representación partidista en la Cámara, ya que son los
partidos—dice la iniciativa—, quienes compiten en las elecciones y no los
candidatos en forma independiente.
Señala asimismo que el fenómeno de los
diputados sin partido, a pesar de ser aceptado no debe fomentarse, ya que se pierde el
vínculo elector-representante y se debilita el sistema de partidos en general. Ante esto
cabe aclarar que el vínculo es y siempre ha sido concebido en tanto que existe un
representante parlamentario en la Cámara y no un representante de los partidos, como lo
establece la Carta Magna que nos rige.
Consecuentemente, ante tales aseveraciones
resulta imprescindible que en nuestra calidad de diputados independientes, los cuatro que
estamos presentes el día de hoy, nos pronunciemos contundentemente a señalar la
incongruencia de lo que en cuestiones de fondo presente la iniciativa de reformas a la Ley
Orgánica y lo que en realidad se margina de modo contradictorio.
Paradójicamente se señala que se
fortalecen los grupos parlamentarios de legisladores, pero a costa de alentar el
establecimiento de normas que pretenden dar un trato diverso a los diputados que no
pertenecen a grupo parlamentario alguno.
Es realmente objetiva e imparcialmente la
naturaleza de la Cámara de Diputados, la consecución de los intereses de la nación, de
la Constitución y de la Ley, evidentemente un consenso por demás absoluto, en que la Ley
Orgánica debe modificarse para adecuarse a las necesidades de este Congreso, de esta LVII
Legislatura, que sea reflejo de las aspiraciones democráticas del país; en este sentido
estamos absolutamente de acuerdo.
Las formas de organización de la Cámara
son una facultad potestativa que la Carta Magna nos confiere, pero cuyo interés va más
allá de tolerar la calidad de diputados sin partido o de no fomentar su incremento para
fortalecer el sistema de partidos.
Por ende, antes de establecer la
pertinencia de una Secretaría general, sustituir la CRICP a una junta de coordinación o
reducir comisiones indiscriminadamente, no racionalmente ni pensadamente, se debe
reflexionar sobre el problema de fondo. De hecho y por derecho la nueva estructura de la
organización legislativa de ninguna manera tiene por qué interesarse en el
fortalecimiento de los sistemas de partidos. Aquí somos representantes de los ciudadanos
y no podemos anteponer los intereses de los partidos sobre los intereses de la nación.
La Cámara de Diputados de ninguna manera
es una asamblea de debate partidario. Lo que realmente sucede es que se ha desnaturalizado
la función de los diputados y los grupos parlamentarios, por lo que en lugar de
respetarse y ubicar sus justas dimensiones, la importancia que tienen los ciudadanos a
través de sus representantes, se les pretende tolerar a los diputados llamados "sin
partido" para no terminar con el sistema de partidos ni seguir fomentando el
rompimiento de los vínculos elector-representado.
No, no estamos en desacuerdo con el
fortalecimiento de los partidos en nuestro país. Lo que sí estamos en desacuerdo es que
se pretenda que si un diputado accede a salirse de un partido deje de ser el
representante, porque el titular de los derechos en la Cámara de Diputados es el propio
diputado, no son los partidos, son los diputados; eso lo establece la Constitución. Se
vota y se puede ser votado la persona y son los partidos las formas de acceso para llegar
a este lugar para representar al ciudadano.
Asimismo, la Ley Orgánica en su Capítulo
III actual, señala que los grupos parlamentarios son formas de organización que podrán
adoptar, no que deberán adoptar, los diputados como una facultad potestativa para
estructurar una organización legislativa adecuada que permita tanto la consecución de
los intereses nacionales, no los intereses solamente de los partidos.
Por lo tanto, el objetivo de las reformas
de la Ley Orgánica del Congreso no debe de ser, no es nuestro papel, el fortalecimiento
de partidos sino la representación de la nación que todos y cada uno de los diputados
encarna.
Para terminar no obstante al igual que el
pleno de esta Cámara, en mi calidad de diputado independiente ineluctablemente prevalece
el interés solidario de realizar adecuaciones en lo coyuntural, pero no en lo
estratégico en la esencia de la ley, el esfuerzo realizado de la Comisión de Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias, es indiscutible su contribución, que, sin embargo debe ser
canalizada con mayor profundidad, para así de manera conjunta poder estructurar una
legislación orgánica del Congreso que sea vanguardista, que refleje el único y supremo
interés de los diputados, que es el interés de todos los mexicanos: el interés
nacional.
Muchas gracias, señores diputados.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido
en lo general.
El secretario
Horacio Veloz Muñoz: |
Por instrucciones de la Presidencia,
en votación económica se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido en lo
general.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
Esta Presidencia informa, para los
efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la
Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, además de
los que ya hemos tomado nota.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
Señor Presidente, solamente para
hacer valer el nombre de mi grupo, que habiéndose presentado y publicado en la Gaceta un
voto particular en relación a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, en ese orden
nosotros no procederemos a registrar ningún artículo en lo particular.
Gracias.
¿Con qué objeto, diputado Armando
López?
El diputado
Armando López Romero (desde su curul): |
Preguntar solamente si ya tienen
registrado el artículo 47.
Adelante, diputada O'Farrill.
Permítame, diputada.
La diputada
Carolina O'Farrill Tapia (desde su curul): |
El artículo 47 y el tercero
transitorio, por favor.
Está registrado, diputada.
Esta Presidencia informa que se han
reservado para su discusión en lo particular los artículos 47, 18, 41 y tercero
transitorio del proyecto de decreto.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo
particular de los artículos no impugnados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular de los artículos no
impugnados.
(Votación.)
El secretario
Horacio Veloz Muñoz: |
Señor Presidente, se emitieron 226
votos en pro y 242 en contra. No se aprueba el dictamen.
Se desecha el dictamen por 242 votos
en contra y el voto particular queda en el expediente.
Esta Presidencia acaba de recibir un oficio
de la honorable Cámara de Senadores, se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA
JUVENTUD
La secretaria
María Martha Veyna Soriano: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.Cámara de Senadores.México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto de
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Reiteramos a ustedes las seguridades de
nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 13 de diciembre de
1998.Senadores: Mario Vargas Aguiar y Luis González Pintor, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
CAPITULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1o. Se crea el Instituto Mexicano
de la Juventud como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.
Cuando la presente ley se refiera al
instituto, se entenderá por éste al Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo 2o. La población cuya edad quede
comprendida entre los 12 y 29 años que, por su importancia estratégica para el
desarrollo del país, será objeto de los programas, servicios y acciones que el instituto
lleve a cabo.
Artículo 3o. El Instituto tendrá por
objeto:
I. Definir e instrumentar una política
nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del
país;
II. Asesorar al Ejecutivo Federal en la
planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de
la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;
III. Actuar como órgano de consulta y
asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así
como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado cuando
así lo requieran;
IV. Promover coordinadamente con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la
juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos y
V. Fungir como representante del Gobierno
Federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones
privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones,
encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.
Artículo 4o. Para el cumplimiento de su
objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Concertar acuerdos y convenios con las
autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la
participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y
programas tendientes al desarrollo integral de la juventud;
II. Promover la coordinación
interiinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito
nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones en favor de
la juventud mexicana;
III. Celebrar acuerdos y convenios de
colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que
beneficien a la juventud;
IV. Realizar, promover y difundir estudios
e investigaciones de la problemática y características juveniles;
V. Recibir y canalizar propuestas,
sugerencias e inquietudes de la juventud;
VI. Auxiliar a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades
federativas y municipios, en la difusión y promoción de los servicios que presten a la
juventud cuando así lo requieran;
VII. Prestar los servicios que se
establezcan en los programas que formule el instituto en aplicación de esta ley;
VIII. Promover y ejecutar acciones para el
reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes
mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional;
IX. Elaborar, en coordinación con la
Secretaría de Educación Pública, programas y cursos de capacitación y desarrollo
destinados a jóvenes y
X. Las demás que le otorguen la presente
ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Artículo 5o. El patrimonio del Instituto
se integrará con:
I. Los recursos que se le asignen en el
Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Los bienes muebles, inmuebles y demás
recursos que adquiera con base en cualquier título legal y
III. Los subsidios, donaciones y legados
que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna
manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.
Artículo 6o. La canalización de fondos
por parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas
con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio que asegure su
debido cumplimiento.
CAPITULO II
Administración, control y vigilancia
Artículo 7o. El Instituto contará con los
siguientes órganos de administración:
I. Junta directiva;
II. Dirección general, y
III. Las estructuras administrativas que se
establezcan en el estatuto orgánico.
Artículo 8o. La junta directiva se
integrará por 17 miembros, de los cuales serán:
I. Diez miembros propietarios:
a) El Secretario de Educación Pública,
quien lo presidirá;
b) El Secretario de Hacienda y Crédito
Público;
c) El Secretario de Gobernación;
d) El Secretario de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural;
e) El Secretario de Trabajo y Previsión
Social;
f) El Secretario de Salud;
g) El Secretario de Desarrollo Social;
h) El Secretario de Comercio y Fomento
Industrial;
i) El Secretario de Comunicaciones y
Transportes y
j) El Director General del Instituto
Nacional Indigenista.
Por cada miembro propietario, el titular
podrá nombrar a un suplente y
II. Siete miembros más que serán:
a) Los representantes de tres entidades
federativas, designados por los titulares de los ejecutivos correspondientes;
b) Dos rectores o directores de
universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de
la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y
c) Dos jóvenes integrantes del Consejo de
Seguimiento de Proyectos y Programas.
Estos siete miembros formarán parte de la
junta directiva a invitación del Secretario de Educación Pública, durarán en su
encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el
estatuto orgánico.
También podrán participar con voz, pero
sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y
sociales, como los encargados de los organismos oficiales de Derechos Humanos, de
Desarrollo Integral de la Familia u otros similares, a invitación expresa de la junta
directiva.
La junta directiva contará con un
secretario y un prosecretario.
Artículo 9o. La junta directiva tendrá
las siguientes facultades indelegables:
I. Establecer, en congruencia con los
programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse
el instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación
y administración general;
II. Autorizar los programas y presupuestos
del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación
aplicable;
III. Fijar las bases así como los montos
mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que
preste el Instituto;
IV. Expedir las normas generales para que
el director general pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del
Instituto que no correspondan al objeto del mismo;
V. Aprobar cada año los estados
financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y
el dictamen de los auditores externos;
VI. Aprobar, de acuerdo con las
disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que
regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con
terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios;
VII. Establecer, con sujeción a las
disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y
enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su
propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la
Federación;
VIII. Constituir comités de apoyo y
determinar sus bases de funcionamiento;
IX. Designar y remover, a propuesta del
director general, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores
al de aquél, así como concederles licencias;
X. Designar y remover, a propuesta de su
presidente, al secretario y al prosecretario;
XI. Aprobar el estatuto orgánico del
Instituto y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias
competentes; así el manual de organización general y los correspondientes de
procedimientos y servicios al público del Instituto;
XII. Analizar y, en su caso, aprobar los
informes periódicos que rinda el director general, con la intervención que corresponda
al comisario.
XIII. Aprobar las normas y bases para la
cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria
la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Educación Pública y
XIV. Las demás que, con el carácter de
indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 10. La junta directiva celebrará
sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que convoque
su presidente.
La junta directiva sesionara válidamente
con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se
tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en
caso de empate.
Asistirán a las sesiones de la junta
directiva con voz pero sin voto: el director general del Instituto, el secretario, el
prosecretario y el comisario.
Artículo 11. El director general del
Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento
deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en al artículo 21 de la
Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 12. El director general del
Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la
Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al
Instituto;
II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el
cumplimiento de los acuerdos de la junta directiva;
III. Presentar a consideración y, en su
caso, aprobación de la junta directiva el estatuto orgánico del Instituto, así como el
manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al
público del Instituto;
IV. Formular los programas institucionales
de corto, mediano y largo plazos;
V. Formular anualmente el anteproyecto de
presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la junta directiva;
VI. Nombrar al personal del Instituto;
VII. Someter a la junta directiva y
publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
VIII. Recabar información y elementos
estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño y
IX. Las que le confieran las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 13. El Instituto contará con un
organo de control interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho
órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Los servidores públicos a que se refiere
el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley
Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Instituto proporcionará al titular del
órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la
atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto
estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para
el desempeño de sus facultades.
Artículo 14. El organo de vigilancia del
Instituto, estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, quienes
serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes
ejercerán las facultades que les confiere el Título Sexto de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales.
CAPITULO III
Del consejo de seguimiento de proyectos y
programas
Artículo 15. El Instituto contará con un
consejo de seguimiento de proyectos y programas, que tendrá por objeto: recabar las
sugerencias y propuestas de los jóvenes del país para la elaboración de los proyectos
de desarrollo de la juventud; dar seguimiento a las acciones de los programas que se
ejecuten a través de la dirección general del Instituto y formular las propuestas
correspondientes.
El consejo se integrará con 10 jóvenes
mexicanos, cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y los 29 años y de manera
equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la junta directiva,
a convocatoria pública formulada a las instituciones de educación superior, las
organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social y los
sectores público o privado.
Los cargos de consejero son honoríficos y
se desempeñarán por un periodo de dos años. El consejo se renovará por mitad cada
año. Los requisitos para la integración del consejo, así como las atribuciones y
funcionamiento de éste, se establecerán en el estatuto orgánico del Instituto.
CAPITULO IV
Régimen de trabajo
Artículo 16. Las relaciones de trabajo
entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.
Artículo 17. Los trabajadores del
Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación
Pública, de los recursos financieros asignados a la Dirección General Causa Joven de la
Comisión Nacional del Deporte, transferirá los necesarios para el inicio de actividades
del Instituto. Asimismo, transferirá los recursos materiales que se encuentran asignados
a dicha dirección.
Tercero. La junta directiva del Instituto
deberá quedar constituida en un plazo no mayor al de 30 días a partir de la vigencia de
este decreto, mismo plazo en el que se deberá designar al director general del propio
Instituto.
Cuarto. El primer consejo de seguimiento de
proyectos y programas deberá quedar integrado en un plazo de 90 días a partir del
nombramiento del director general del Instituto Mexicano de la Juventud.
Durará en su encargo hasta el 31 de
diciembre de 1999, fecha en la que se renovará la mitad de sus integrantes, en los
términos del último párrafo del artículo 15. La determinación de los consejeros
salientes para este supuesto se hará por insaculación una vez instalada la junta
directiva y, en un plazo que no exceda los 60 días, deberá expedir el estatuto orgánico
del Instituto.
Las bases para la convocatoria pública
para seleccionar a los miembros de este consejo serán previstas en el estatuto orgánico.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores, a los 13 días del mes de diciembre de 1998.Senadores: Jorge Ramírez Gamero,
presidente; Mario Vargas Aguiar y Luis González Pinto, secretarios.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos constitucionales.Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»
Túrnese a la Comisión de Asuntos de
la Juventud.
LEY
ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)
Honorable Asamblea: esta Presidencia
se permite instruir a la Secretaría para que tome nota del nombre correcto y preciso del
decreto que recién ha sido aprobado por esta Asamblea, el cual es: decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones
de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la
Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley
de Quiebras y Suspensión de Pagos y del Código Federal de Procedimientos Penales, tal
cual fue publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Continúe la Secretaría.
El secretario
Espiridión Sánchez López: |
Señor Presidente, los asuntos de la
cartera del día de hoy se han agotado...
A ver. Permítame, secretario.
¿Con qué objeto, diputado Gómez?
Sonido para el diputado Gómez.
El diputado
Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): |
Perdóneme, pero dio usted trámite a
una serie de cosas antes de terminar el punto anterior, en donde se votó el dictamen
sobre reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso. Soslayó usted que hay un voto
particular, requiere el voto particular que usted encauce procesalmente dicho voto, de
conformidad con el Reglamento y la Ley Orgánica. Le pido por favor que lo haga.
A ver, diputado Fidel Herrera, ¿con
qué objeto?
El diputado
Fidel Herrera Beltrán (desde su curul): |
Con objeto de rogar a usted, señor
Presidente, que registre a nombre del grupo parlamentario que presentó el voto
particular, su retiro de manera oficial, de manera que ya no es procedente cubrir el
requisito de votación.
No hay lugar a la moción del
diputado Pablo Gómez, una vez que el voto particular se ha retirado.
Continúe la Secretaría.
ORDEN DEL
DIA
El secretario
Espiridión Sánchez López: |
Señor Presidente, se han agotado los
asuntos en cartera.
Se va a dar lectura al orden del día de la
próxima sesión.
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.Segundo Año.LVII Legislatura.
Orden del día
Lunes 14 de diciembre de 1998.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del Congreso del Estado de
Nayarit, con la que remite punto de acuerdo en relación al proyecto de Ley de Ingresos y
al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercido Fiscal de 1999. (Turno a
comisión.)
Comunicaciones de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política. (Cambios de integrantes de comisión.)
Iniciativas de diputados
De Ley de Armas de Fuego y Explosivos y de
reformas a la denominación del Capítulo III, del Título Cuarto y los artículos 160,
161, 162 y 163 y adición de los artículos 163.1 al 163.6 del Código Penal para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal, a cargo del diputado Felipe Urbiola Ledesma, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a Comisión.)
Que reforma el inciso d y adiciona un
inciso h al artículo 9o, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Patiño
Pozas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión).
Que reforma y adiciona la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de una comisión
ordinaria de protección civil, a cargo de la diputada Noemí Guzmán Lagunes, a nombre de
la Comisión de Protección Civil.
Proposición
Con punto de acuerdo para integrar una
Comisión para la reforma fiscal ecológica a cargo del diputado Alejandro Jiménez
Taboada, a nombre de los integrantes de los grupos parlamentarios que Integran la LVII
Legislatura. (Turno a comisión.)
Y los demás dictámenes que la Comisión
de Régimen Interno y Concertación Política proponga al pleno.»
Es cuanto, señor Presidente.
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente (a
las 01:47 horas del día lunes 14 de diciembre): |
Se levanta la sesión y se cita para
la próxima que tendrá lugar hoy lunes 14 de diciembre a las 16:00 horas, cuatro de la
tarde.
RESUMEN
DE TRABAJOS
* Tiempo de duración: 8 horas 57 minutos.
* Quorum a la apertura de sesión: 277
diputados.
* Puntos de acuerdo: 4.
* Oradores en tribuna: 45
PRI-9; PRD-18; PAN-7; PT-3; diputados independientes-8.
Se recibieron:
* 1 comunicación de la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política, sobre ajuste a comisiones de trabajo;
* 1 iniciativa del PRI;
* 4 iniciativas del PRD;
* 1 minuta.
Se aprobó:
* Dictamen de al Comisión de Radio,
Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de
Cinematografía;
* Dictamen de la Comisión de Justicia, con
la opinión de la de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la
Ley de la Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de las leyes:
Orgánica de la Administración Pública Federal; General de Población; de Vías
Generales de Comunicación; de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal; Aduanera, y del
Servicio de Administración Tributaria;
* Dictamen de las comisiones de Hacienda y
Crédito Público y de Justicia, con proyecto de decreto que reforman diversas
disposiciones de las leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,
del Mercado de Valores, de los Sistema de Ahorro para el Retiro, del Código Federal de
Procedimientos Penales y Federal de Instituciones de Fianzas.
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