DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTA

Diputada Gloria Lavara Mejía

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                      México, D.F., domingo 13 de diciembre de 1998                                No. 45

S U M A R I O


ASISTENCIA
Pag.
4187

ORDEN DEL DIA

4187

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

4188

COMISIONES DE TRABAJO

4191

Comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a cambios en la estructura de la Comisión de Defensa Nacional. De enterado.

4191

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

4192

El diputado Moisés Ignacio Mier Velasco presenta iniciativa de reformas a los artículos 41, 110 y 111 constitucionales, respecto a la integración de órgano superior del IFE, así como a lo concerniente a los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

4192

DISCAPACITADOS

4197

El diputado Abraham Bagdadi Estrella presenta iniciativa de reformas al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a la protección de los derechos humanos de los discapacitados. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

4197

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

4199

El diputado José Luis Gutiérrez Cureño presenta iniciativa de reformas al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los salarios del presidente y los consejeros electorales de dicho Instituto. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

4199

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

4200

El diputado Luis David Gález Gasca presenta iniciativa de reformas a dicho ordenamiento, respecto a la equidad en el uso de los medios de comunicación para fines electorales de los partidos políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

4200

LEY DE AMPARO

4204

El diputado Alberto Martínez Miranda presenta iniciativa de reformas a los artículos 192 y 194 de dicha ley, reglamentaria de los artículos 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a la formación de jurisprudencia. Se turna a la Comisión de Justicia.

4204

LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA

4206

La diputada Carolina O’Farril Tapia presenta punto de acuerdo a fin de que las comisiones del Distrito Federal, de Participación Ciudadana y la de Justicia, informen al pleno de la Cámara de la iniciativa de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y convoquen a un foro de especialistas para saber si dicho cuerpo colegiado está facultado pata legislar en la materia. Se turna a las comisiones del Distrito Federal, de Participación Ciudadana y de Justicia.

4206

PENSIONADOS Y JUBILADOS

4210

El diputado Alberto Curi Naime, presenta propuesta a fin de que se modifique el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, pata que contemple prestaciones económicas a favor de jubilados y pensionados del Instituto Mexicanos del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

4210

SECTOR AGROPECURIO

4217

El diputado Plutarco García Jiménez a nombre de la Comisión de Agricultura, presenta punto de acuerdo para modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, sobre la coordinación institucional y la evaluación trimestral del ejercicio de los recursos pata el sector rural. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

4217

El diputado José Eulogio Bonilla Robles presenta punto de acuerdo a nombre de la Comisión de Agricultura, para modificar la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, presentada por el Poder Ejecutivo Federal, con respecto al sector agropecuario. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

4219

El diputado Armando Rangel Hernández, en representación de la Comisión de Agricultura, presenta punto de acuerdo que modifica el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación pata el Ejercicio Fiscal de 1999, en materia de agricultura. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

4221

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

4222

Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Cinematografía. Se considera de urgente resolución.

4222

A discusión en lo general intervienen los diputados:

4233

María Beatriz Zavala Peniche

4233

María de Lourdes Rojo e Incháustegui

4234

Francisco Agustín Arroyo Vieyra

4236

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba. Se turna al Senados de la República pata los efectos constitucionales.

4238

LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA

4238

Dictamen de la Comisión de Justicia, con la opinión de la de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide dicha ley y se reforman diversas disposiciones de las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal; General de Población; de Vías Generales de Comunicación; de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal; Aduanera, y del Servicio de Administración Tributaria. Se le dispensa todos los trámites.

4238

Presenta moción suspensiva la diputada María Guadalupe Sánchez Martínez.

4262

Francisco Javier Loyo Ramos, en contra.

4263

La Asamblea desecha la moción suspensiva en votación económica.

4265

A discusión en lo general intervienen los diputados:

4265

Juan José Cruz Martínez

4265

Alvaro Elías Loredo

4265

Alberto Martínez Miranda

4267

Francisco Javier Morales Aceves

4269

Victorio Rubén Montalvo Rojas, quien contesta alusiones personales.

4272

Debaten en un primer turno de oradores, los diputados:

4274

Alberto López Rosas

4274

Carolina O’Farril Tapia

4276

Bernardo Batís Vázquez

4278

Juan Carlos Gutiérrez Fragoso

4280

Bernardo Batís Vázquez, para contestar alusiones personales:

4285

Continúa el debate y hacen uso de la palabra los legisladores:

4285

Lenia Batres Guadarrama

4285

José Espina von Roehrich

4287

Alvaro Arceo Corcuera

4290

Arturo Charles Charles

4291

Suficientemente discutido en lo general, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

4297

Para la discusión en los particular, el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados:

4297

Jesús Samuel Maldonado Bautista

4297

Manuel González Espinoza

4299

Samuel Lara Villa

4300

Américo Alejandro Ramírez Rodríguez

4300

Benito Mirón Lince

4305

Alberto López Rosas

4310

Suficientemente discutido en lo particular se aprueba. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

4313

DELITOS FINANCIEROS

4313

Dictamen de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, del Mercado de Valores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Código Federal de Procedimientos Penales y Federal de Instituciones de Fianzas. Se le dispensan todos los trámites.

4313

Se aprueba. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

4338

DISCAPACITADOS (II)

4338

El Presiente rectifica el trámite dado a la iniciativa presentada por el diputado Bagdadi Estrella y la turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Atención y Apoyo a Discapacitados.

4338

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

4339

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se le dispensan los trámites.

4339

El diputado Juan José Cruz Martínez presenta moción suspensiva.

4359

En contra de la moción, hace uso de la palabra el diputado Sergio César lejandro Jáuregui Robles.

4360

La Asamblea desecha la moción suspensiva.

4360

Para la discusión en lo general, hacen uso de la palabra los diputados:

4362

Ricardo Cantú Garza

4362

Carolina O´Farril Tapia

4365

La Asamblea considera que el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

4367

En votación nominal se desecha el dictamen presentado.

4367

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

4367

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que envía la minuta con proyecto de la Ley del Instituto Mexicanos de la Juventud. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Asuntos de la Juventud.

4367

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

4372

Desde su curul el diputado Pablo Gómez Alvarez se refiere al voto particular sobre las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, también desde si curul, el diputado Fidel Herrera Beltrán retira dicho documento a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

4372

ORDEN DEL DIA

4373

De la próxima sesión.

4373

CLAUSURA Y CITATORIO

4373

RESUMEN DE TRABAJOS

4374

DIARIO de los DEBATES

Año II   No. 45                      PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS                 DICIEMBRE   13, 1998

 

Presidencia del diputado Luis Patiño Pozas

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

La secretaria María Martha Veyna Soriano:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 277 diputados. Por lo tanto, hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 16:50 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria María Martha Veyna Soriano:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.—Segundo Año.—LVII Legislatura.

Orden del día

Domingo 13 de diciembre de 1998.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de diputados

Que reforma los artículos 41 fracción III, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Quirós Pérez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno a comisión.)

Que reforma la fracción III del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Luis David Gálvez Gasca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 192 y 194 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Formación de Jurisprudencia, a cargo del diputado Alberto Martínez Miranda, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno a comisión.)

Proposiciones

Con punto de acuerdo para que las comisiones del Distrito Federal y de Participación Ciudadana, informen al pleno de la Cámara de la iniciativa de Ley de Instituciones de Asistencia Privada, aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura y que la Comisión de Justicia, convoque a un foro de especialistas que indiquen si la Asamblea Legislativa está facultada para legislar en dicha materia, a cargo de la diputada Carolina O'Farrill Tapia. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno a comisión.)

Para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1999, a fin de contemplar prestaciones económicas a favor de pensionados y jubilados del IMSS y del ISSSTE, a cargo del diputado Alberto Curi Naime, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, a cargo del diputado Plutarco García Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los recursos destinados al sector agropecuario en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1999, a cargo de la Comisión de Agricultura. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para modificar la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1999 presentada por el Ejecutivo Federal, a cargo de la Comisión de Agricultura. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre. Turno a comisión.)

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Cinematografía. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 13 de diciembre. Dispensa de todos los trámites, discusión y votación.)

De la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de otros ordenamientos legales. (Dispensa de todos los trámites, discusión y votación.)

De las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, del Mercado de Valores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Código Federal de Procedimientos Penales y Federal de Instituciones de Fianzas. (Dispensa de todos los trámites, discusión y votación.)

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y presentación del voto particular. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 9 de diciembre. Discusión y votación.)»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el sábado doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado Felipe Urbiola Ledesma

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con veinte minutos del sábado doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, con una asistencia de trescientos cuarenta y siete diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

Se da cuenta con el orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

La Secretaría da lectura a dos comunicaciones:

Del Congreso del Estado de Tabasco, informando de actividades propias de su legislatura. De enterado.

De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con la que informa de cambios en la estructura de las comisiones legislativas. De enterado.

Una iniciativa de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de reformas al artículo veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Presentan diversas iniciativas, los diputados:

Sara Esthela Velázquez Sánchez, a nombre de la Comisión de Equidad y Género, de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de la comisión de referencia en la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Omar Alvarez Arronte, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a los artículos cuarenta y uno y cincuenta y cinco, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; séptimo y setenta y seis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Leticia Robles Colín, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Juan José González Davar, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al artículo primero de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y nueve. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Cupertino Alejo Domínguez, en representación de la Comisión de Educación, de reformas al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y nueve.

Se produce desorden en la sala por la irrupción de personas no identificadas que lanzan objetos al salón de sesiones y el Presidente, a las doce horas con cuarenta minutos, decreta un

RECESO

A las catorce horas con cuarenta y cinco minutos se reanuda la sesión y continúa en el uso de la palabra el diputado Alejo Rodríguez. La iniciativa se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Leopoldo Enrique Bautista Villegas, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dos minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto:

Que expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de ordenamientos legales. Se turna a la Comisión de Justicia, con la opinión de la de Seguridad Pública.

Que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.

Para presentar tres puntos de acuerdo, se otorga el uso de la palabra a los diputados:

Joaquín Montaño Yamuni, del Partido Acción Nacional, sobre el Programa de Apoyo a Deudores del Sistema Bancario. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Se produce desorden en la sala y el Presidente solicita que se guarde compostura y las buenas formas en las condiciones de pluralidad en las que se encuentra la Cámara. Desde su curul la diputada Soto López, solicita que se retiren los carteles que calificó de ofensivos y el Presidente explica que la tolerancia y el hecho de que no han causado problemas, debe continuar.

Benito Mirón Lince, del Partido de la Revolución Democrática, para apoyar al Estado de Chiapas ante las dificultades derivadas de los fenómenos naturales que azotaron la entidad. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaría, a nombre de la Comisión de Agricultura, a fin de que la Compañía Nacional de Subsistencias Populares se constituya en comprador de última instancia y se establezcan en todas las zonas productoras, centros de compra de maíz. Se aprueba en votación económica.

La Asamblea dispensa todos los trámites por trescientos diecisiete votos en pro y ciento veintitrés en contra. Se considera de urgente resolución y se pone a discusión de inmediato, el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Protección al Ahorro Bancario y se reforman diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

A discusión en lo general y para fijar las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso de la palabra los diputados: Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Santiago Creel Miranda, del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática y Alfredo Phillips Olmedo, del Partido Revolucionario Institucional.

En el primer turno de oradores en lo general, hacen uso de la palabra los diputados: Marcelo Luis Ebrard Casaubón, motu proprio, en contra; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, en pro; María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Aquileo Herrera Munguía, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo, en contra, quien es interrumpido por solicitudes de interpelación y mociones de orden del diputado Ramírez Rodríguez; Fernando González Corona, del Partido Acción Nacional, en pro; Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Francisco Javier Zorrilla Ravelo, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Debaten en el segundo turno de oradores, los diputados: Maximiano Barbosa Llamas, motu proprio, en contra; Gerardo Buganza Salmerón, del Partido Acción Nacional, en pro; Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Antonia Mónica García Velázquez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Bernardo Batiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Carlos Martín Jiménez Macías, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Alvaro Arceo Corcuera, del Partido de la Revolución Democrática, en contra, y Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, en pro.

Durante el debate, en diversas ocasiones, el Presidente se vio en la necesidad de llamar la atención de la Asamblea, para que escucharan con respeto a los oradores.

La Asamblea considera que el dictamen está suficientemente discutido en lo particular y en razón de que no se reserva ningún artículo para la discusión en lo particular, se recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por trescientos veinticinco votos en pro y ciento cincuenta y nueve en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa todos los trámites al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. No habiendo quien haga uso de la palabra en lo general y sin reserva de artículos para la discusión en lo particular, se recoge la votación en lo general y en lo particular, misma que arroja un resultado de trescientos sesenta y nueve votos en pro y treinta y uno en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

De la misma manera que los anteriores, se dispensan todos los trámites al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley Aduanera. No habiendo quien haga uso de la palabra y sin que se consignen artículos para la discusión en particular, la Secretaría da lectura a una fe de erratas y, posteriormente, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cincuenta y seis votos en pro y dos en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

También se dispensan todos los trámites al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos. En virtud de que nadie solicita el uso de la palabra en lo general ni reserva artículos para la discusión en lo particular, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos setenta votos en pro y uno en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa todos los trámites al dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y siete. No habiendo quien haga uso de la palabra en lo general ni en lo particular, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cuarenta y un votos en pro y ocho en contra. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Se pone a consideración de la Asamblea un dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Sin que nadie haga uso de la palabra ni el lo general ni en lo particular, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cincuenta votos en pro y siete en contra. Se turna al Senado de la República para su revisión.

También se pone a consideración de la Asamblea, el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Sin que nadie haga uso de la palabra en lo general, se reservan los artículos doscientos uno y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se recoge la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y siete votos en pro y ninguno en contra.

A discusión los artículos reservados, hacen uso de la palabra los diputados María de la Soledad Baltazar Segura, del Partido Acción Nacional, en contra del artículo doscientos uno; Martha Laura Carranza Aguayo, del Partido Revolucionario lnstitucional, en pro; Carolina O'Farrill Tapia, motu proprio, en contra del artículo ciento noventa y cuatro; Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Juan Marcos Gutiérrez González, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, en el mismo sentido y es interrumpida por una moción del diputado Juan Marcos Gutiérrez González, que el Presidente hace suya. Posteriormente contesta una interpelación de la diputada Baltazar Segura.

Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Reynoso Nuño, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos, quien acepta una interpelación del diputado Castro López.

La Asamblea considera que los artículos reservados se encuentran suficientemente discutidos. Por instrucciones del Presidente, se da lectura a los artículos ciento veinticuatro y ciento veinticinco del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; también se da lectura al artículo decimonono del Acuerdo Parlamentario que rige las sesiones y el ciento diecinueve reglamentario y se recoge la votación nominal que resulta aprobatoria por:

El artículo doscientos uno del Código Penal, doscientos setenta y siete votos en pro y noventa y uno en contra;

El artículo ciento noventa y cuatro, del Código Federal de Procedimientos Penales, doscientos cincuenta y siete votos en pro y ochenta y nueve en contra.

Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veintitrés horas con ocho minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, domingo trece de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a las diez horas.»

El secretario Martín Contreras Rivera:

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Espiridión Sánchez López:

Se va a dar lectura a una comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

«Diputada Gloria Lavara Mejía, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.—Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d, 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar los siguientes documentos signados por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en las comisiones. Lo anterior, para que se le dé el trámite correspondiente.

Que el diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, sustituye al diputado Manuel González Espinoza, en la Comisión de Defensa Nacional.

Que el diputado Ricardo Castillo Peralta, sustituye al diputado Jaime Castro López, en la Comisión de Defensa Nacional.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 13 de diciembre de 1998.—Diputado Enrique León Martínez, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados.

Al Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.—Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que en sustitución del diputado Manuel González Espinoza, como miembro de la Comisión de Justicia, se integrará el diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, quien causará baja en la Comisión de Defensa Nacional.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 1998.—Diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

De enterado.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Ignacio Mier Velasco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 41 fracción III, 100 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Moisés Ignacio Mier Velasco:

Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante, diputado.

El diputado Moisés Ignacio Mier Velasco:

Honorable Asamblea:

«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Presentes.

El suscrito, diputado y Miguel Quiroz Pérez, con fundamento en la facultad que me otorga lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 constitucional, por el digno conducto de ustedes me permito promover ante el poder Constituyente Permanente, iniciativa de reforma al artículo 41 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los antecedentes, por las razones y en los términos que paso a exponer.

El artículo 135 de la Ley Fundamental de la República establece el procedimiento para la modificación del contenido del propio ordenamiento jurídico fundamental. Se trata de un precepto cuyo texto es semejante en su parte esencial al artículo 127 de la Constitución Política de la República Mexicana, sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857.

Sin embargo, en los años anteriores los procedimientos previstos en los precedentes ordenamientos fundamentales fueron diversos, de tal suerte que mientras la Constitución de 1824 estableció en sus artículos 166 a 171 un procedimiento rígido para su modificación, las bases orgánicas de 1843 introdujeron un procedimiento flexible para dicha actualización, pero de cualquier forma ambos contribuyeron a la inestabilidad política y la ingobernabilidad de la República, como lo constatan sucesivos episodios de la historia nacional. Me refiero, entre otros, a las diferentes etapas en las cuales el Congreso Constituyente fue disuelto en virtud de la nueva dictadura que sustituyó al orden legal.

El procedimiento de reforma constitucional adoptado por el Constituyente de 1916-1917 ha pasado la prueba de su eficacia para actualizar y fortalecer los acuerdos políticos básicos para mantener nuestra convivencia social armónica, así como para responder a los nuevos desafíos y prioridades que el entorno internacional y nacional cambiante, sugiere en la conducción de la República.

Esto significa la conveniencia de mantener constantemente actualizadas las disposiciones que regulan nuestra convivencia colectiva, como una forma de asegurar la renovación y fortalecimiento del pacto social que nos reúne y conduce a la consecución de los propósitos nacionales de libertad, seguridad, igualdad, justicia y desarrollo.

En materia electoral, hemos conocido modificaciones constantes en todos los aspectos relativos tanto a la composición de los órganos de Gobierno de la democracia nacional, como a los diferentes elementos de los sistemas electorales. Una vez que la democracia representativa mexicana quedó plenamente consolidada después de la transmisión institucional, por la vía electoral, de un Presidente de la República civil a otro también civil, se inició una nueva etapa en nuestro sistema de representación política que trajo como consecuencia el perfeccionamiento y el fortalecimiento de las instituciones y procedimientos electorales.

En los últimos 12 años estas modificaciones constitucionales han sido igualmente frecuentes, como lo acredita el hecho de que las reformas constitucionales sucesivas han modificado la forma de integración de ambas cámaras del Congreso de la Unión; se creó y se ampliaron las facultades de la original Asamblea de Representantes del Distrito Federal, actual Asamblea Legislativa del Distrito Federal; se creó una vía originalmente complementaria a la vía política para la solución de controversias electorales, con el establecimiento del tribunal de lo contencioso-electoral, más tarde el Tribunal Federal Electoral y actualmente, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como órgano jurisdiccional responsable de sustanciar la vía jurisdiccional, ahora única para la solución de dichas controversias, toda vez que han desaparecido los colegios electorales de ambas cámaras para la autocalificación de la elección de sus miembros y la calificación de la elección de Presidente de la República.

Los anteriormente mencionados son algunos de los cambios introducidos a nivel constitucional, pero también ha habido numerosos cambios a nivel de legislación secundaria y de su reglamentación, tal es el caso de la credencial para votar con la fotografía del elector, el nuevo padrón electoral elaborado a partir de la técnica censal total, la reformulación de los distritos electorales, prevista en el quinto transitorio de la reforma constitucional de 1993, la lista nominal de electores con la fotografía del ciudadano, así como el servicio profesional electoral o la integración de las mesas directivas de casilla.

Ahora bien, con respecto a la composición de la autoridad encargada de organizar las elecciones federales, las disposiciones constitucionales han pasado por diversas etapas que pueden ser agrupadas en tres grandes periodos: dispersión y descentralización, centralización en un organismo dependiente del Poder Ejecutivo Federal con la participación de los partidos políticos y del Poder Legislativo y la tercera etapa, caracterizada por un órgano superior de dirección cuya autonomía e independencia ha sido fortalecida gradualmente hasta llegar a la situación actual.

La tercera etapa a la que nos referimos, ha estado significada por la presencia de diversos tipos de consejeros, cuya función ha sido, inicialmente, la de equilibrar la suma de intereses partidistas expresados a través de los representantes de los partidos políticos en tanto que tales y como representantes de ambas cámaras del Poder Legislativo Federal. La evolución de la figura de los consejeros magistrados tuvo un cambio que los convirtió en consejeros ciudadanos, a los cuales las circunstancias conocidas en los primeros meses del año de 1994, convirtió en garantes de una legitimidad renovada del sistema político mexicano.

El resultado de las elecciones federales de ese año llevó a los legisladores del poder revisor de la Constitución, a una nueva reforma que consistiera en una forma de culminación de la autonomía e independencia del órgano superior de dirección de la autoridad federal electoral. Con tal propósito, se excluyó toda representación del Poder Ejecutivo Federal, se suprimió el derecho de voto de los representantes de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión y se eliminó igualmente el derecho de voto de los representantes de los partidos políticos nacionales, de tal suerte que los únicos integrantes del consejo general del Instituto Federal Electoral con derecho de voz y voto y por lo tanto, responsables únicos de la conducción y dirección de la autoridad electoral federal son los actuales consejeros electorales.

Por la forma de designación de dichos consejeros electorales, su origen y funcionamiento los han convertido a algunos de ellos en voceros oficiosos de los partidos políticos que los propusieron, por lo que se han dedicado a la tarea común de erosionar la credibilidad y legitimidad de la propia autoridad electoral federal que integran y del funcionamiento del Partido Revolucionario Institucional, desde su posición de autoridad electoral supuestamente autónoma e independiente.

Algunos de los consejeros electorales se han convertido en pregoneros que recorren cotidianamente todo el país divulgando la llamada teoría de la transición a la democracia, la cual en síntesis significa para ellos que sólo podrá haber democracia representativa en México una vez que el Partido Revolucionario Institucional haya salido de los cargos de representación popular que ocupa. Este discurso político, sin duda explicable y justificable en militantes políticos activos que al interior de un partido político busquen un objetivo de obtención del poder político previsto por la ley, de ninguna manera es explicable ni justificable en personajes que supuestamente son garantes de la autonomía e independencia de la autoridad electoral federal.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración del Constituyente Permanente de la República, una nueva forma de integración del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, en el que la autonomía e independencia del órgano esté garantizada por una magistratura jurisdiccional administrativa a cargo de consejeros jurisdiccionales, nombrados mediante un procedimiento que ponga a salvo su autonomía e independencia de los partidos políticos.

Se trata, en consecuencia, de sentar las bases a nivel constitucional de una magistratura electoral que responda profesional y objetivamente a las funciones jurisdiccionales que actualmente son de la competencia de los consejeros electorales, sin que en su desempeño haya la más mínima sospecha de que responden a intereses políticos partidistas, sino que se dedican a la función jurisdiccional, administrativa y contenciosa, de organizar y resolver lo conducente a las elecciones federales en el ámbito de su competencia.

El control de la legalidad y de la constitucionalidad de los actos de la autoridad electoral federal se encuentra garantizado por diversas vías, que van desde el juicio político hasta los medios de impugnación previstos en la Constitución Federal y en las leyes que de ella emanan, particularmente la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Sin embargo, el control de la legalidad y de la constitucionalidad así descrito, no es suficiente para acreditar de manera fehaciente e indubitable la imparcialidad, la serenidad, la discreción, la objetividad, el profesionalismo, en suma, la credibilidad y la confianza que la autoridad electoral federal requiere para convertirse en un auténtico árbitro, juez imparcial y amigable componedor, por encima de las partes en disputa que formal y factualmente son los partidos políticos en competencia por los cargos de elección popular.

El activismo político y, peor aún, algunas de las determinaciones tomadas por el consejo general del Instituto Federal Electoral, han hecho que la figura jurídica de los consejeros electorales como garantes de los principios rectores de la función estatal electoral previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se haya erosionado rápidamente. En tanto que la transformación de la figura, en 1994, de consejeros magistrados en consejeros ciudadanos obedeció a una respuesta de legitimación renovada del sistema político mexicano en su conjunto, en virtud del reto que enfrentaba con motivo de la insurgencia armada de un grupo que supuestamente enarbola banderas de reivindicación de los indígenas, el cambio de esta figura a la de consejeros electorales obedeció a una recomposición integral de la autoridad electoral responsable de organizar las elecciones y arbitrar de manera autónoma e independiente entre las partes en competencia.

En su momento se pensó que esta renovación institucional ya descrita al interior del Consejo General del Instituto Federal Electoral, permitiría condiciones de igualdad en el arbitraje de la competencia política. Sin embargo, en virtud de la forma de nombramiento, toda vez que los candidatos a cargo de consejeros electorales fueron propuestos por los diferentes grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, ha sucedido en los hechos que por su activismo, declaraciones y determinaciones, algunos de los consejeros electorales ha contribuido a sumar actitudes políticas propias de los partidos políticos de oposición al Partido Revolucionario Institucional.

Suponer, proponer o identificar a la supuesta transición mexicana a la democracia que algunos de los consejeros electorales postulan y pregonan por todo el país, con la alternancia de partidos en el poder, constituye adoptar una posición política inequivoca que es totalmente contraria a la autonomía, independencia, trato igual, imparcialidad, que a un juzgador, autoridad jurisdiccional, corresponde asumir frente a las partes que arbitra. En virtud de la actitud que algunos de ellos han asumido abiertamente, incluso en sus propias determinaciones como autoridad jurisdiccional, la figura de los consejeros electorales ha perdido la credibilidad y la confianza de un amplio sector de la opinión pública y de la ciudadanía.

El nombramiento de los consejeros jurisdiccionales debe ser realizado teniendo como referencia fundamental los requisitos que se exigen constitucionalmente para llegar a ser ministro de la Suprema Corte de Justicia. De la misma forma como se garantiza la autonomía e independencia del máximo órgano jurisdiccional del Estado mexicano, propiciando la pertinencia con la carrera jurisdiccional correspondiente, igualmente las características personales y profesionales de los integrantes del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral deben corresponder a la función jurisdiccional que desempeñan como encargados de la aplicación, de la reglamentación y de la interpretación de las disposiciones legales en materia electoral.

Como complemento de la forma de designación, propongo revisar igualmente la supresión del derecho de voto a los partidos políticos, presentando la alternativa de devolver a los mismos el derecho de voto, pero con la característica de que se trate de un voto ponderado formulado en forma semejante a la considerada para el funcionamiento de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados, en los términos del Acuerdo Parlamentario de fecha 4 de septiembre de 1997.

A través del voto expreso de los partidos políticos se evitaría que de manera oficiosa voceros suyos cobijados por una supuesta autonomía e independencia, inclinen la balanza de la justicia, la igualdad y la equidad en el trato a las partes contendientes. Que sean los propios partidos políticos de oposición los que, con su voto abierto, asuman las consecuencias políticas de las determinaciones que propongan. En realidad, la autonomía e independencia de todos los consejeros electorales es absoluta y total con respecto al Partido Revolucionario Institucional y los gobiernos surgidos de nuestras filas, pero no lo es en el caso de algunos de ellos con respecto a otros partidos políticos nacionales.

Finalmente, me permito proponer modificaciones a los artículos 110 y 111 de la Ley Fundamental, con el único objeto de actualizar la denominación de consejeros jurisidccionales en los numerales respectivos, relativos a los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia previstos en el Título Cuarto de las responsabilidades de los servidores públicos.

Por lo antes expuesto y debidamente fundado, solicito a ustedes sean el digno conducto para hacer llegar al Constituyente Permanente de la República, teniendo como Cámara de origen a la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de nuestra Unión Federal, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma los artículos 41 fracción III, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforma el artículo 41 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El consejo general será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros jurisdiccionales y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo y un Secretario Ejecutivo; los representantes de los partidos políticos concurrirán con voz y su voto será ponderado, esto es, que cada representante tendrá tantos votos como señale la ley, mismos que serán proporcionales al número de legisladores que estén incorporados a su grupo parlamentario al inicio de la legislatura correspondiente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos.

Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el consejo general, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

El consejero presidente y los consejeros jurisdiccionales del consejo general serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros jurisdiccionales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El consejero presidente y los consejeros jurisdiccionales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del consejo general; los consejeros jurisdiccionales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los que no podrán ser menores a los señalados para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El consejero presidente y los consejeros jurisdiccionales estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de la Constitución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados de la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces de fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros jurisdiccionales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del tribunal electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la sala superior del tribunal electoral, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros jurisdiccionales del consejo general del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 1998.—Diputados: Moisés Ignacio Mier Velasco, Miguel Quiroz Pérez, Martha Ortiz, Ruperto Alvarado Gudiño, Esteban Miguel Angeles Cerón, Joel Ayala Almeida, Rosalinda Banda Gómez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Jaime Castro López, Fernando Castro Suárez, Marcelo Cervantes Huerta, Alberto Curi Naime, Irma Chedraui Obeso, Omar Díaz González Rocca, Antonio Esper Bujaidar, Francisco Fernández Arteaga, Francisco M. García Castells y Pérez, Ignacio García de la Cadena Romero, Félix García Hernández, Arturo Jairo García Quintanar, Rigoberto Armando Garza Cantú, Miguel Angel Godínez Bravo, Rosa María González Gámiz, José Pascual Grande Sánchez, Claudio Mario Guerra López, Félix Hadad Aparicio, Ramón Hernández Toledo, Aquileo Herrera Munguía, José Luis Lamadrid Sauza, Jesús Arcadio León Estrada, Arquímedes León Ovando, Jesús Francisco Martínez Ortega, José Ignacio Martínez Tadeo, Adoración Martínez Torres, Ernesto Millán Escalante, Mario Elías Moreno Navarro, Vicente Moreno Peralta, Teresa Núñez Casas, Francisco Antonio Ordaz Hernández, Fernando Ortega Herrera, Sabino Padilla Medina, Juan Manuel Parás González, Noé Paredes Salazar, Francisco Javier Ponce Ortega, Germán Ramírez López, Gloria Xóchtil Reyes Castro, Lilia Reyes Morales, Francisco Crescencio Rodríguez García, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Crisógono Sánchez Lara, Francisco Javier Santillán Oceguera, Librado Silva García, José Janitzio Soto Elguera, Gudelia Tapia Vargas, María Martha Veyna Soriano, Héctor Vicario Castrejón, Jorge Doroteo Zapata García y Angelina Muñoz Fernández.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DISCAPACITADOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que adiciona al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Abraham Bagdadi Estrella:

Con su permiso, señor Presidente:

«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Presentes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

A partir de los últimos años de la década de los setenta la Comunidad Internacional empezó a tomar conciencia de los problemas que aquejan a las personas con discapacidad.

Las personas que padecen alguna discapacidad son sin lugar a duda objeto de discriminación por parte de la sociedad, marginándolas de la convivencia social.

De acuerdo con las cifras de la Organización Mundial de la Salud, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y la Secretaría de Salud, se estima que en México entre el 10% y el 12% de la población padece algún tipo de discapacidad. Los factores causales de las discapacidades son múltiples, entre ellos podemos mencionar el hereditario, accidentes y enfermedades laborales, uso de drogas, poliomielitis, hipertensión, edad avanzada, sarampión, experimentos científicos hechos sin consentimiento informado de las víctimas, entre otros.

Actualmente las personas que padecen algún tipo de discapacidad son marginadas en los ámbitos laboral, educativo, cultural, deportivo, sin olvidar que además, son pocos los lugares donde las instalaciones son adecuadas para permitirles el libre acceso.

En el ámbito laboral, el padecimiento de algún tipo de discapacidad ha sido suficiente para negarles el derecho a incorporarse a un empleo digno, en muchas ocasiones si consiguen ser contratados es en condiciones deplorables. La condición física, mental o sensorial de una persona prevalece como un indicativo de desconfianza en el patrón, por lo que aun cuando demuestran las aptitudes para el puesto que solicitan les niegan el empleo.

En cuanto a la materia educativa se refiere, la Constitución establece el derecho de todas las personas a recibir una educación que desarrolle armónicamente todas las facultades del ser humano. Sin embargo, el sistema educativo no está diseñado para tomar en cuenta la gama de características y sus necesidades educativas especiales, negándoles el derecho a pertenecer a las escuelas ordinarias, misma que con una orientación integradora representa el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias.

Diversos estados de la República han puesto en vigor ordenamientos que otorgan derechos específicos a este sector de la sociedad, no obstante ello, han sido insuficientes para conseguir el disfrute pleno de las garantías individuales que a favor de todo individuo consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las personas que padecen algún tipo de discapacidad requieren del establecimiento de derechos específicos basados en sus diferencias. La discriminación entre los seres humanos es un obstáculo para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones y un hecho específico para perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, todos ellos valores constitucionales que deben orientar las acciones del Estado mexicano.

Sólo mediante el establecimiento de una garantía individual que establezca el derecho de este sector de la sociedad al pleno desarrollo de sus capacidades y la prohibición de cualquier práctica discriminatoria, lograremos su total integración a la sociedad. Aun cuando uno de los valores fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna es la igualdad de los individuos frente a la ley, debemos tomar en cuenta que las personas con discapacidad no requieren un trato igual, sino equitativo, pues realmente lo que este sector requiere es el establecimiento de derechos específicos a través de los cuales consigan disfrutar de los derechos que en beneficio de todos los individuos establece nuestra Ley Suprema.

Por lo antes expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal, presenta a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se adiciona un párrafo final al artículo 4o. para quedar como sigue:

"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas con discapacidad tienen derecho al pleno desarrollo de sus capacidades y a ser tratados con equidad, tomando como base las diferencias en sus aptitudes, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación. Las leyes de la Federación y de los estados en sus respectivas jurisdicciones garantizarán este derecho."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 1998.—Diputado Abraham Bagdadi Estrella.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Luis Gutiérrez Cureño:

Gracias, señor Presidente; ¡buenas tardes compañeras y compañeros!:

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta soberanía iniciativa de reforma al artículo 41 fracción III párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta de modificación constitucional que presento, se funda en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La situación de nuestra economía es en extremo delicada, que se enmarca en una drástica caída de los precios internacionales del petróleo, de una política monetaria que se ha intensificado en la elevación de las tasas de interés y la devaluación del peso, con lo que el Gobierno Federal se ha visto forzado a realizar severos recortes presupuestales y por consiguiente en la necesidad de reencauzar el gasto a los rubros de más urgente atención.

El escenario macroeconómico que hemos padecido a lo largo de este año, lejos de liberar presión sobre las finanzas públicas y en general sobre toda la economía se avizora mucho más complicado y con más incertidumbre es por ello que, contribuir al esfuerzo de optimizar el gasto aprovechando al máximo los escasos recursos con los que se contará el próximo año, es que esta Cámara de Diputados debe autorizar un presupuesto austero con objetivo de aliviar las presiones sobre las finanzas públicas.

Es por ello que, la presente iniciativa propone como parte de las medidas que contribuyan a lograr ese gran objetivo nacional que se ajuste el ejercicio autorizado del presupuesto del Instituto Federal Electoral para 1999, en lo concerniente a los salarios del consejero presidente y de los consejeros electorales, sobre todo atendiendo al hecho de que se determinó en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un criterio de homologación de los salarios de aquéllos con el salario que perciben los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una época diferente a la que estamos viviendo en la que debe prevalecer un espíritu de austeridad republicana que norme los actos de la función pública, acorde a la necesidad imperiosa de destinar la mayor cantidad de esos recursos a los rubros del gasto público que más lo requieran. Con objeto de que se determine un nivel optimo salarial a las circunstancias arriba descritas es que se propone que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1999, eliminando de tal forma el criterio de homologación, pero también otorgando la necesaria seguridad jurídica para que perciban una retribución austera sí, pero digna, respetando en todo momento la autonomía del Instituto Federal Electoral.

Por lo antes expuesto, someto a esta Cámara de Diputados la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el artículo 41 fracción III, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

"Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Párrafo segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Párrafo tercero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del consejo general y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban el consejero presidente y los consejeros electorales, será establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación a propuesta del Consejo General del Instituto Federal Electoral."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto.

Atentamente pido:

Primero. Se me tenga por presentada iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 fracción III, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Se turne de inmediato a las comisiones para su dictamen, siguiéndose con el trámite correspondiente.

Atentamente.

Recinto Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 13 de diciembre de 1998.—José Luis Gutiérrez Cureño.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis David Gálvez Gasca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Luis David Gálvez Gasca:

Señor Presidente:

Presentamos esta iniciativa de decreto que modifica y adiciona el Título Tercero, Capítulo I del Libro Segundo y el artículo 41 numeral 1, inciso a, artículo 42 numeral 1, artículo 44 numeral 1 y el artículo 47 numeral 1o, inciso d y numeral 3 del Código Federal De Instituciones y Procedimientos Electorales.

«Iniciativa para la equidad en el uso de los medios de comunicación para fines electorales de los partidos políticos, que presenta el diputado Luis David Gálvez Gasca y la fracción parlamentaria del PRD en el Estado de México.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura.

Con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales, presentamos la siguiente iniciativa de decreto que modifica y adiciona el Título Tercero, Capítulo I del Libro Segundo y el artículo 41 numeral 1 inciso a, artículo 42 numeral 1, artículo 44 numeral 1 y el artículo 47 numeral 1 inciso a y numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los términos de justicia y equidad eran ya concebidos y configurados por los antiguos filósofos griegos, sobre todo en los grandes pensadores como Platón y Aristóteles.

Para Platón, la justicia era la virtud del orden entre todas las partes que compondrían una República conforme a la razón. Por tanto, para Aristóteles la justicia era el orden de la comunidad política y era también una forma de igualdad y de equidad.

La justicia y equidad, como términos sinónimos, deben ser expresados a través de leyes válidas para todos; es decir, una norma justa que establezca acciones en las que se realice la equidad, creando a la vez un valor objetivo que en dicha norma obligue a todos por igual.

La libertad como un bien y un derecho fundamental prevaleciente en una sociedad política que presuma ser democrática y liberal, debe concebirla como un bien común y atribuirla por igual a todos. Sólo entonces será una sociedad justa; es decir, la justicia es aquella que atribuye a todos una capacidad igual para conseguir o perseguir un bien, por lo que la igualdad hay que concebirla como equidad. En este tenor de ideas, un trato equitativo o igualitario precisa crear normas jurídicas que permitan la coexistencia de las libertades de todos, dando a todos un trato de carácter similar, para evitar conflictos innecesarios.

Cualquier expectativa o diseño de vida debe ser compatible con el bien del todo.

Las normas jurídicas que regulan la vida de la asociación política serán justas si conceden a cada quien la misma libertad para fijar y realizar sus objetivos, impidiendo a la vez que la libertad de unos interfiera en la de otros.

En virtud de lo anterior, los partidos políticos, como actores fundamentales en la vida democrática, política y electoral de un estado, poseen el derecho a la libertad de actuar y de realización. La primera encierra la prerrogativa a un trato equitativo por parte de quienes se encargan de aplicar las normas jurídicas; la segunda, el que el estado justo ofrezca a todos las mismas oportunidades dentro de un parámetro de posibilidades eficaces para realizar sus expectativas o planes.

Las desigualdades en los recursos y el acceso a los medios de comunicación de los partidos políticos para competir, impide perniciosamente la igualdad o equidad en las libertades.

La finalidad de un estado "igualitario o equitativo", es la de ofrecer a todos sus integrantes oportunidades para hacer efectivas sus libertades. Por lo tanto, los partidos políticos, como entes integrantes del estado democrático, deben gozar de oportunidades y de recursos para su cabal realización. A éstos se les debe otorgar libertad, igualdad, equidad y cooperación para alcanzar sus metas comunes en una sociedad política.

Una de las teleologías del estado consiste en establecer una relación de igualdad respecto de todas las diferencias existentes; es decir, igualdad en el trato y en las posibilidades de realización; por lo que podemos afirmar que la igualdad tiene un sentido de equidad y ésta es la expresión genuina de la justicia.

La justicia no provoca que todos los individuos seamos idénticos o semejantes, sino que todos los componentes de una sociedad gocemos de las mismas oportunidades para realizar las desigualdades procedentes de nuestra propia igual libertad; en esa virtud, hay que establecer normas para que la libertad de unos no obstruya la de todos.

El estado de derecho igualitario y equitativo debe ofrecer a los partidos políticos la igualdad de oportunidades para el acceso en forma gratuita a la radio y a la televisión, no importando su estructura ideológica o su alto o bajo índice en el sufragio electoral.

El estado de derecho igualitario y equitativo debe suprimir los óbices que impiden la aplicación efectiva de una democracia real que sea cada vez más participativa.

El acceso a los medios de comunicación por parte de los partidos políticos es posible en virtud del tiempo reservado al Estado. El Estado posee tiempos que la Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960 (artículos 59, 60, 61 y 62 ) y el acuerdo presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1969, le conceden. El primer ordenamiento jurídico mencionado establece la creación de tiempos que el Estado puede y debe aprovechar, obligando a los concesionarios a efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración de 30 minutos continuos o discontinuos dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social; en igual forma, el que decreta el artículo 62 del mismo ordenamiento, en el sentido de obligar a las estaciones de radio y televisión a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, en caso, por ejemplo, de los mensajes especiales del Ejecutivo Federal o el informe presidencial. El segundo ordenamiento aludido, instituye el tiempo fiscal, es decir, el impuesto a que están obligados los concesionarios de la radio y televisión a pagar sobre la base del 12.5% del tiempo diario de transmisión de cada estación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está autorizada a recibir de los concesionarios dicho pago.

Estos tiempos constituyen la base para que los partidos políticos gocen del acceso a los medios de comunicación masiva. Para poder disponer de ese tiempo el Estado, se creó la comisión intersecretarial de radiodifusión, mediante el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1969. Esta comisión, integrada por representantes de las secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública y Salubridad y Asistencia, tenía como función la de producir y difundir los programas de los partidos políticos que la Ley Federal Electoral del 5 de enero de 1973 establecía como prerrogativas.

Posteriormente, en virtud de la reforma administrativa en 1977, se creó la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, la que asumió las funciones que realizaba la Comisión de Radiodifusión, transformándose ésta en un órgano técnico dentro de la Secretaría mencionada para producir y difundir los programas de radio y televisión de los partidos políticos, regulada tanto por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977 y su reglamento, el de los Organismos Electorales y Previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de fecha 27 de octubre de 1978, el que ha sido el único reglamento que ha regulado a una ley electoral.

Pero regresando en el tiempo, la aludida Ley Federal Electoral expedida el 5 de enero de 1973, que abrogó a su vez a la Ley Electoral Federal del 3 de diciembre de 1951, estableció por vez primera las prerrogativas de los partidos políticos de acceder a la radio y la televisión durante los periodos de campaña electoral. Su artículo 39 fracción III, establecía que los partidos políticos podrían disponer de hasta 10 minutos quincenales en radio y televisión con cobertura nacional en periodos electorales.

Con la expedición en 1977 de la Ley Federal de Organizaciones y Procesos Electorales, se permitió a los partidos políticos tener acceso a la radio y televisión de manera permanente; es decir, que la distribución de los tiempos para los partidos sea equitativa y mensual, incrementándose durante los periodos electorales.

En el reglamento de los organismos electorales y previsiones para la ley antes mencionada, se establecía la distribución de los tiempos. Así su artículo 34 ordenaba que los partidos podrían disponer de un tiempo mensual mínimo de dos horas y hasta un máximo de cuatro horas en cada uno de estos medios de comunicación social; en igual forma, disponía que los tiempos asignados por la Comisión Federal Electoral a cada partido, sería en igual cantidad, sin que ésta fuera menor de 15 minutos.

El 12 de febrero de 1987 se promulgó el Código Federal Electoral, que prácticamente mantuvo en esencia las mismas disposiciones de la ley anterior.

Sería en 1990, en el marco de la reforma constitucional, que se expediría el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se crearía el Instituto Federal Electoral, el cual se encargaría de la organización de las elecciones federales. Por vez primera la Constitución Política garantizaba a los partidos políticos el uso permanente de la radio y televisión y el establecimiento de ciertos elementos que hicieran más equitativa la lucha electoral.

En el Cofipe se ampliaron las transmisiones partidistas en la radio y televisión durante los periodos electorales, en virtud de la importancia electoral de cada partido político.

El artículo 44 fracción I del Cofipe de 1990, estableció que cada partido podía disfrutar de 15 minutos mensuales en radio y televisión; con ello, entre los seis partidos existentes, podrían ocupar 1 hora 30 minutos al mes en cada canal de televisión y en cada estación de radio. La fracción II del mismo artículo, disponía que la duración de las transmisiones de cada partido sería incrementada en periodos electorales, pero en forma proporcional a su fuerza electoral, creando en esta forma un sentido de más equidad e igualdad para el acceso de dichos partidos.

El artículo 46 del ordenamiento mencionado facultaba a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, en donde quedó adscrita la Comisión de Radiodifusión, el determinar las fechas, canales y horarios de transmisión.

El artículo 48 del mismo ordenamiento, establecía que los concesionarios de radio y televisión, proporcionarían al Instituto Federal Electoral, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, un catálogo de tiempos y tarifas que los partidos políticos pudieran contratar a partir de la fecha del registro de candidatos, como parte de sus gastos de campaña.

Para 1993, se realizaron modificaciones a la Constitución y al Cofipe. Entre estas reformas, se estableció que los partidos políticos tendrían derecho a contratar tiempos en radio y televisión y que con base en criterios de equidad y proporcionalidad, podrían seleccionar, ellos mismos, los horarios, canales y estaciones. En términos generales, se fijaron algunos criterios de equidad y proporcionalidad para que dos o más partidos quisieran contratar tiempos en un mismo canal o estación y en los mismos horarios.

En 1994 se instauró una nueva reforma electoral, ya que existían disposiciones aún muy insuficientes.

Se logró que en el artículo 41 fracción II de la Constitución Política se plasmara que la ley garantizaría que los partidos políticos nacionales contarán de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrían derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que estableciera la misma.

Las cuestiones novedosas que se incrustaron en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, serían las contenidas en el artículo 47, que en sus incisos a y b, dispuso que durante los periodos electorales los partidos políticos, además de los 15 minutos mensuales permanentes, tendrían derecho a 250 horas en radio y 200 en televisión en tratándose de la elección de Presidente de la República y al 50% de dicho tiempo, en tratándose de elecciones intermedias. También se ordenó en el inciso c, que durante los procesos electorales, el Instituto Federal Electoral adquiriría, para ponerlos a disposición de los partidos políticos y distribuirlos mensualmente, hasta 10 mil promocionales en radio y 400 en televisión con duración de 20 segundos cada uno. Se determinó que en ningún caso el costo total de dichos promocionales debería exceder el 20% del financiamiento público a los partidos para las campañas de elección presidencial y el 12% cuando se trate de elección para remover al Poder Legislativo.

Asimismo, se estableció que el tiempo de transmisión y el número de promocionales referidos en los incisos a y b serían repartidos de la misma manera que se hace con el financiamiento público, el 30% de manera igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión y el 70% restante de manera equitativa, de acuerdo con su fuerza electoral computada conforme al resultado de la última elección; en tratándose de los partidos políticos sin representación en el Congreso de la Unión, se previó que el tiempo y los promocionales de los incisos a y c, les correspondería en un 4% del total.

El artículo 48 también determinó una novedosa disposición, en el sentido de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, realizaría monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión sobre las campañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos de los medios de comunicación, a cargo de la Comisión de Radiodifusión; asimismo el numeral mencionado reglamentó la compra de espacios publicitarios por parte de los partidos políticos en los medios impresos, en virtud de lo cual, el Instituto Federal Electoral debería obtener un catálogo de tarifas en dichos medios para ponerlos a disposición de los partidos en lucha electoral.

Las prerrogativas de acceso a los medios de comunicación por los partidos políticos en el pasado reciente, como se ha observado, resulta todavía escasa e insuficiente para dotar a los partidos políticos de una real equidad, justicia e igualdad, en la participación de dichos actores políticos en la democracia de nuestro estado de derecho.

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente:

DECRETO

Que modifica y adiciona el Título Tercero Capítulo I del Libro Segundo, y en el artículo 41, numeral 1 inciso a; artículo 42 numeral 1; artículo 44 numeral 1 y el artículo 47 numeral 1 inciso a y numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo único. Se modifican y adicionan el Título Tercero Capítulo I del Libro Segundo, y en el artículo 41, numeral 1 inciso a; artículo 42 numeral 1; artículo 44 numeral 1 y el artículo 47 numeral 1 inciso a y numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Prodecimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Tener acceso en forma permanente y equitativa a la radio y televisión en los términos de los artículos 42 al 47 de este código;

b) a d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 42. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales preferentemente horarios de mayor audiencia.

Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y los canales de televisión, cada partido político disfrutará de 15 minutos mensuales en cada uno de estos medios de comunicación en horarios de mayor audiencia.

2 al 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) En el proceso electoral en el que se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será de 300 horas en radio y 250 en televisión;

b) y c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. El tiempo de transmisión y el número de promocionales a que se refieren respectivamente los incisos a y c del párrafo primero de este artículo, se distribuirán entre los partidos con representación en el Congreso de la Unión, de la siguiente manera: el 50% en forma igualitaria y el 50% restante en forma proporcional a su fuerza electoral.

4 al 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Palacio Legislativo, diciembre de 1998.—Diputados del Estado de México.—Alberto Martínez Miranda, Antonio Cabello Sánchez, Bernardo Segura Rivera, Claudia Carmen Fragoso López, David Miguel Noyola Martínez, Enrique Santillán Viveros, Fabiola Gallegos Araujo, Feliciana Olga Medina Serrano, Felipe Rodríguez Aguirre, Francisco Guevara Alvarado, Germán R. Contreras Velázquez, Jorge León Díaz, Jorge Silva Morales, José Luis García Cortés, José Luis Gutiérrez Cureño, José Luis Sánchez Campos, Justiniano Guzmán Reyna, Luis David Gálvez Gasca, Primitivo Ortega Olays, Samuel Lara Villa, Sergio Benito Osorio Romero, Sergio Valdez Arias y Teobaldo López Huertas.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DE AMPARO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alberto Martínez Miranda, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 192 y 194 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Alberto Martínez Miranda:

Con su venia, señor Presidente:

«Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los suscritos diputados firmantes de la LVII Legislatura Federal, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa de ley que modifica el artículo 192 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 31 de diciembre de 1994 se reformó el Poder Judicial de la Federación en cuanto a la integración de la Suprema Corte de la Nación. La reforma disminuyó el número de ministros de 21 numerarios y cinco supernumerarios a 11, restableciendo el número de miembros que contemplaba el artículo 94 del texto original de la Constitución de 1917. Por ello, al disminuir el número de ministros integrantes de la Suprema Corte, es necesario reformar los artículos 192 y 194 de la Ley de Amparo, que establece la forma como se constituye la jurisprudencia que a la letra dice: "las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias ininterrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por 14 ministros, si se tratara de jurisprudencia del pleno o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las salas".

Hasta la fecha el Congreso de la Unión no ha legislado para adecuar los artículos 192 y 194 de la Ley de Amparo, para que las resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia constituyan jurisprudencia. Ello provocó un grave vacío en la ley durante cinco meses, el cual fue subsanado hasta que se decretó la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Constituir jurisprudencia es una de las atribuciones más importantes que tiene el pleno de la Suprema Corte de la Nación. La jurisprudencia otorga certidumbre jurídica sobre la interpretación de la ley.

El 26 de mayo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual vino a complementar las reformas constitucionales de diciembre de 1994, que modificaron la estructura del Poder Judicial de la Federación. En dicha Ley se estableció en el artículo decimoquinto transitorio que a la letra dice: "las resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros". Actualmente, el pleno de la Suprema Corte fundamenta sus resoluciones en el artículo transitorio anterior para constituir jurisprudencia en pleno.

En el mismo sentido, es necesario adecuar el artículo 194 de Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "la jurisprudencia se interrumpa dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por 14 ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala y por unanimidad de votos tratándose de la de un tribunal colegiado de circuito". Como se expuso anteriormente, la Suprema Corte se redujo a 11 ministros. Por consiguiente para que la jurisprudencia vigente deje de tener carácter obligatorio necesita del voto de ocho ministros y no de 14.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone a esta soberanía el siguiente

DECRETO

Que reforma el artículo 192 párrafo segundo y 194 párrafo primero de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo único. Se informan los artículos 192 párrafo segundo y 194 párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 192. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias ininterrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las salas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 194. La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala y por unanimidad de votos tratándose de la de un Tribunal Colegiado de Circuito.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas las disposiciones opuestas al presente decreto.

Iniciativa de reforma artículos 192 y 194 de la Ley de Amparo.—Suscriben: José Luis Martínez Cureño, Primitivo Ortega Olays, Enrique Santillán Viveros, Samuel Lara Villa, Jorge León Díaz, Fabiola Gallegos Araujo, Antonio Cabello Sánchez, María Guadalupe Sánchez, Victorio Montalvo Rojas, Alberto Martínez Miranda y Felipe Rodríguez Aguirre.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Justicia.

LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia, para presentar una propuesta con punto de acuerdo para que las comisiones del Distrito Federal y Participación Ciudadana, informen al pleno de la Cámara de la iniciativa de Ley de Instituciones de Asistencia Privada, aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura y que la Comisión de Justicia convoque a un foro de especialistas que indiquen si la Asamblea legislativa está facultada para legislar en dicha materia.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

Con su venia, señor Presidente:

Muchas gracias.

«La suscrita, en mi calidad de diputada federal independiente de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por medio de este ocurso y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento esta propuesta.

ANTECEDENTES

La situación en la estructura social es decisiva para determinar cómo experimentan los individuos la coyuntura política actual.

Respecto al Estado, éste se responsabiliza del orden social, la responsabilidad asignada es la de proporcionar el bienestar social y los servicios colectivos, de ninguna manera obstaculizar ni ejercer criterios coactivos al derecho de asociación legalmente sustentados en la Carta Magna que nos rige.

Frente al Estado el ser social busca formas de organización, pretende ser representado en el sistema político, construye una moderna sociedad civil en las que las funciones políticas se ejerzan de manera separada de las funciones sociales.

Actualmente el Estado es reformado a través de diversos mecanismos de descentralización de sus funciones y producto de nuevas formas de participación ciudadana. Las opciones gubernamentales que a primera vista son instrumentadas desde el terreno de la economía, han dado lugar a la desarticulación de caducos esquemas políticos y sociales en los cuales el mismo Estado propicia transformaciones, a fin de fortalecer sus instituciones. Es aquí donde la sociedad civil organizada se ha sumado a la acción del Gobierno.

Mundialmente se suscita una nueva cultura política en la cual el ciudadano demanda que el Estado satisfaga su derecho a la calidad de vida y que sea garantizado el orden público y la seguridad social. Contribuyendo para ello de esta manera, cada vez más países propician la creación de asociaciones civiles que coadyuven a la realización del interés nacional.

En México los efectos de los mecanismos de participación de la sociedad civil ya han impactado en la esfera de la realidad política. Claro ejemplo lo constituye que varios partidos representados en esta LVII Legislatura se hayan fortalecido con la participación de importantes porcentajes de diputados surgidos de la sociedad civil organizada.

En virtud de ello, es necesario que este pleno conozca la pertinencia de la Ley de Asistencia Privada, aprobada el día 10 de los que cursan, por la Asamblea legislativa del Distrito Federal.

Ciertamente el quid de la cuestión, no es que se apruebe o no la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. En este sentido lo verdaderamente trascendental es asumir la responsabilidad que compete a los legisladores locales en la aprobación de una ley de esta índole y por ende todo el sinnúmero de afectaciones que experimentará la ciudadanía.

Tampoco nos parece la confrontación que se dio entre los partidos representados y hago pública mi inconformidad de la forma como fueron agredidas las dos diputadas locales.

Deja esta confrontación a la ciudadanía con la idea de que se legisló en su contra y no en su representación, pero mucho menos que parezca que se pretenda a hacer inoperante la autonomía que por derecho tienen las instituciones de asistencia privada.

También de que se trate de un intervencionismo en el que el gobierno del Distrito Federal tenga facultades omnímodas de regular a la junta de asistencia privada, esto no es así tampoco; es decir, se tendría control y discrecionalidad para el nombramiento del cuerpo colegiado que integrará la junta, el cual dentro de sus facultades determinará el otorgamiento de recursos, favoreciendo a algunas organizaciones en detrimento de las otras con finalidades políticas más que de corte partidario que sociales; es decir, que la iniciativa invade los espacios que única y exclusivamente deben de ser de la competencia de las instituciones de asistencia privada.

Precisamente la reforma de la iniciativa en su origen pretendía exactamente lo contrario, pero si ésta fue aprobada por un solo partido, se vulnera la representatividad plural otorgada por los habitantes de la ciudad capital a ese órgano legislativo local.

Además pareciera que la discusión versa sobre la procedencia constitucional o no de la ley, cuestión que se evidencía cuando nos referimos al marco constitucional que en su artículo 122 inciso i faculta al hoy, vía gobierno del Distrito Federal a normar la asistencia social, que no la asistencia privada. La fracción V, base primera del artículo, en ningún momento incluye la asistencia privada.

Nuestra Carta Magna establece la diferenciación clarísima entre los dos órdenes, para su funcionamiento, se encontrarán a cargo de las instituciones respectivas donde las instituciones de asistencia privada como entidades jurídicas, con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia sin propósito de lucro y sin designar específicamente quiénes serán los beneficiarios, mientras que las instituciones de asistencia social las caracteriza por los servicios públicos que presta el Estado a través de los órganos creados por él y cuyo patrimonio es resultado de la Ley de Presupuesto Federal.

De lo anterior surge la enorme preocupación que el tema representa para los legisladores, cuya tarea es precisamente la defensa y representación de los intereses de los ciudadanos, amén de que, el buen o mal funcionamiento de las instituciones son un asunto interno de las mismas en el cual no tiene por qué intervenir la autoridad gubernamental de ningún modo, a través de ninguna instancia y bajo ningún criterio, porque se atentaría contra el derecho de libre asociación.

Y es precisamente en la legislación mexicana que se establecen los criterios para sancionar a cualquier individuo o institución cuando incurren en faltas o delitos.

De no tomarse en consideración tales argumentos tan sólo se logrará una regresión en tanto que el gobierno del Distrito Federal no tiene la capacidad estructural para llevar a cabo el sinnúmero y diversidad de fines que realiza la asistencia privada y lo único que se logrará será limitar considerablemente la participación de quienes hoy colaboran para el funcionamiento de estas instituciones en beneficio del país.

Consecuentemente no se pretende confrontar ni realizar descalificaciones argumentativas, el esfuerzo que hizo la Asamblea Legislativa es de reconocerse y es muy loable, pero necesitamos generar apertura, reconsideraciones y consensos que nos permitan ir más allá de la intolerancia, mediante la aceptación de la crítica ciudadana que nos dé pauta al diálogo propositivo con miras a la realización de los intereses de esos ciudadanos que hoy nos sentaron aquí.

Por tal motivo, es que en mi calidad de diputada federal independiente, presento al pleno de esta honorable legislatura la siguientes propuestas de

PUNTO DE ACUERDO

Primera. A las comisiones del Distrito Federal y Participación Ciudadana, para que informen al pleno de la Cámara de Diputados sobre los contenidos pero sobre todo, todos aquéllos que están generando tal polémica y tal confrontación y tal declaraciones que en algún momento se virtieron por compañeros diputados que atentan contra la presentación que se les dieron y que nos informen lo antes posible de estos contenidos las comisiones del Distrito Federal y de Participación Ciudadana.

Por otro lado, en toda la polémica que se ha generado en referencia a los constitucionalistas y especialistas de la ley, que la Comisión de Justicia de inmediato convoque a un foro de especialistas que nos indiquen si con fundamento en el artículo 122 de la Carta Magna, ésta, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, está facultada para legislar en materia de asistencia privada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 1998.—Diputados: Carolina O'Farrill Tapia, Eduardo Bernal Martínez, Francisco Arroyo Vieyra, Jorge López Vergara, María Antonia Durán, Laura Alicia Garza, Jesús González, José Espina von Roehrich y Jorge H. Zamarripa.»

Muchas gracias... y Oscar... perdón, pido señor Presidente, seriedad para este punto que estoy dando... Yo hablé con el señor Presidente de la Comisión del Distrito Federal, para avisarle si estaba de acuerdo que hiciéramos este planteamiento, no merezco este planteamiento que usted está dando, es una total falta de respeto en ningún momento he dado la oportunidad... para que usted me trate en esta forma.

Muchas gracias, señor Presidente.

«Propuesta de punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

A las comisiones del Distrito Federal y Participación Ciudadana, para que informen al pleno de la Cámara de Diputados sobre los contenidos de la iniciativa aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el día 10 de diciembre pasado, con relación a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada; y a la Comisión de Justicia para que convoque a un foro de especialistas que nos indiquen, si con fundamento en el artículo 122 de la Carta Magna, está aquélla facultada para legislar en materia de asistencia privada.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Presente.

La suscrita, en mi calidad de diputada federal independiente de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por medio de este ocurso y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento esta propuesta

ANTECEDENTES

La situación en la estructura social es decisiva para determinar cómo experimentan los individuos la coyuntura política actual. Respecto al Estado, éste se responsabiliza del orden social, la responsabilidad asignada es la de proporcionar el bienestar social y los servicios colectivos, de ninguna manera obstaculizar ni ejercer criterios coactivos al derecho de asociación legalmente sustentados en la Carta Magna que nos rige.

Frente al Estado, el ser social busca formas de organización, pretende ser representado en el sistema político, construye una moderna sociedad civil, en la que las funciones políticas se ejerzan de manera separada de las funciones sociales.

Actualmente el Estado es reformado a través de diversos mecanismos de descentralización de sus funciones y producto de nuevas formas de participación ciudadana. Las opciones gubernamentales, que a primera vista son instrumentadas desde el terreno de la economía, han dado lugar a la desarticulación de caducos esquemas políticos y sociales, en los cuales el mismo Estado propicia transformaciones a fin de fortalecer sus instituciones. Es aquí, donde la sociedad civil organizada se ha sumado a la acción del Gobierno.

Mundialmente se suscita una nueva cultura política, en la cual el ciudadano demanda que el Estado satisfaga su derecho a la calidad de vida y que sea garantizado el orden público y la seguridad social, contribuyendo para ello. De esta manera, cada vez más países propician la creación de asociaciones civiles que coadyuven a la realización del interés nacional.

En México, los efectos de los mecanismos de participación de la sociedad civil ya han impactado en la esfera de la realidad política; claro ejemplo lo constituye que varios partidos representados en esta LVII Legislatura se hayan fortalecido con la participación de importantes porcentajes de diputados surgidos de la sociedad civil organizada.

En virtud de ello, es necesario que este pleno conozca la pertinencia de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, aprobada el día 10 de los que cursan por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Ciertamente, el quid de la cuestión no es que se apruebe o no la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el D.F., en este sentido, lo verdaderamente trascendental es asumir la responsabilidad que compete a los legisladores locales en la aprobación de una ley de esta índole y por ende, todo el sinnúmero de afectaciones que experimentará la ciudadanía.

Tampoco nos parece la confrontación que se dio entre los partidos representados en el órgano legislativo de referencia, que deja a la ciudadanía con la idea de que se legisló en su contra y no en su representación, pero mucho menos que parezca que se pretenda hacer inoperante la autonomía de las instituciones de asistencia privada.

También de que se trate de un intervencionismo en el que el gobierno del D.F., tenga facultades omnímodas de regular a la junta de asistencia privada, es decir, se tendría control y discrecionalidad para el nombramiento del cuerpo colegiado que integrará la junta, el cual dentro de sus facultades determinará el otorgamiento de recursos, favoreciendo a algunas en detrimento de otras, con finalidades políticas más de corte partidario que sociales, es decir, que la iniciativa invade los espacios que única y exclusivamente deben ser de la competencia de las instituciones de asistencia privada. Precisamente, la reforma de la iniciativa en su origen pretendía exactamente lo contrario, pero si ésta fue aprobada por un solo partido, se vulnera la representación plural otorgada por los habitantes de la ciudad capital a ese órgano legislativo local.

Además, pareciera que la discusión versa sobre la procedencia constitucional o no de la ley, cuestión que se evidencia cuando nos referimos al marco constitucional que en su artículo 122, inciso i faculta al hoy día al gobierno del Distrito Federal a normar la asistencia social, que no la asistencia privada; la fracción V, base primera del artículo, enumera y en ningún momento incluye la asistencia privada, nuestra Carta Magna establece la diferenciación entre dos órdenes que para su funcionamiento se encontrarán a cargo de las instituciones respectivas, donde las instituciones de asistencia privada como entidades jurídicas, con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar específicamente quiénes serán los beneficiarios, mientras que las instituciones de asistencia social, las caracteriza por los servicios públicos que presta el Estado a través de los órganos creados por él y cuyo patrimonio es resultado de la Ley de Presupuesto Federal.

De lo anterior surge la enorme preocupación que el tema representa para los legisladores cuya tarea es precisamente la defensa y representación de los intereses de los ciudadanos, amén de que, el buen o mal funcionamiento de las instituciones son un asunto interno de las mismas en el cual no tiene por qué intervenir la autoridad gubernamental de ningún modo, a través de ninguna instancia y bajo ningún criterio, porque se atentaría contra el derecho de libre asociación. Y es precisamente, en la legislación mexicana, que se establecen los criterios para sancionar a cualquier individuo o institución cuando incurran en faltas o delitos.

De no tomarse en consideración tales argumentos, tan sólo se logrará una regresión en tanto que el gobierno del Distrito Federal, no tiene la capacidad estructural para llevar a cabo el sinnúmero y diversidad de fines que realizan las instituciones de asistencia privada y lo único que se logrará será limitar considerablemente la participación de quienes hoy colaboran para el funcionamiento de estas instituciones en beneficio del país.

Consecuentemente no se pretende confrontar ni realizar descalificaciones argumentativas, sino generar aperturas, reconsideraciones y consensos que nos permitan ir más allá de la intolerancia, mediante la aceptación de la crítica ciudadana que nos dé pauta al diálogo propositivo con miras a la realización de los intereses ciudadanos. Por tal motivo es que en mi calidad de diputada federal independiente presento al pleno de esta honorable legislatura las siguientes propuestas de

PUNTO DE ACUERDO

Primera. A las comisiones del Distrito Federal y Participación Ciudadana, para que informen al pleno de la Cámara de Diputados sobre los contenidos de la iniciativa aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el día 10 de diciembre pasado con relación a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada y

Segunda. A la Comisión de Justicia, para que de inmediato convoque a un foro de especialistas que nos indiquen si con fundamento en el artículo 122 de la Carta Magna, está la Asamblea Legislativa del Distrito Federal facultada para legislar en materia de asistencia privada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 1998.—Carolina O'Farrill Tapia, diputada federal independiente; diputados: Eduardo Bernal Martínez, Francisco Arroyo Vieyra, Jorge López Vergara, María Antonia Durán, Laura Alicia Garza, Jesús González, José Espina y Jorge Zamarripa.»

El Presidente:

Túrnese a las comisiones del Distrito Federal, Participación Ciudadana y de Justicia.

PENSIONADOS Y JUBILADOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alberto Curi Naime, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1999, a fin de contemplar prestaciones económicas a favor de pensionados y jubilados del IMSS y del ISSSTE.

El diputado Alberto Curi Naime:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos, diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable soberanía, una proposición para reformar el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999 presentado por el Ejecutivo Federal, a fin de que se contemplen recursos para mejorar las prestaciones económicas en favor de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La seguridad social en nuestro país ha sido desde hace muchos años pilar fundamental para el desarrollo integral de los mexicanos; así, la seguridad social, como instrumento básico de la política social, ha sido prioridad compartida por sociedad y Gobierno en el afán de proteger la salud, la vida y la dignidad de las personas, pues a través de ella, en gran medida, se hace efectiva la justicia social.

En este sentido, el esfuerzo de hombres y mujeres se ha traducido en estructuras institucionales e iniciativas legales que han dejado profunda huella en la política de seguridad social del país. Tal es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, que como todos sabemos, concentra la mayor cantidad de población derechohabiente: alrededor de 40 millones de mexicanos y atiende al mayor número de pensionados y jubilados: cerca del 75% del total que hay en el país, esto es aproximadamente 1 millón 700 mil, así como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el ISSSTE, institución que tiene la responsabilidad de brindar salud y seguridad social a quienes son el brazo ejecutor de las políticas del Estado, a sus trabajadores y a sus pensionados y jubilados.

Sin duda el reto de estas instituciones es de una enorme magnitud, por lo que en el cumplimiento de su elevada misión han realizado esfuerzos importantes para ampliar y mejorar la calidad de las prestaciones que otorgan; sin embargo, no obstante los avances alcanzados, debemos reconocer que todavía falta mucho por hacer, particularmente en favor de los actuales pensionados y jubilados, quienes viven en una situación apremiante en virtud del deterioro de sus pensiones, del costo que significa la atención de su salud y de la disminución de sus capacidades, que en general se presenta en esta etapa de su vida, entre otros factores, lo que los ha convertido en uno de los sectores de la población con mayor grado de vulnerabilidad.

En este contexto, diputados miembros de mi grupo parlamentario hemos recibido de manera directa diversas demandas de las organizaciones de pensionados y jubilados de todo el país, con las cuales se ha establecido el compromiso de analizar, estudiar y proponer alternativas de solución que coadyuven a resolver la difícil situación que afrontan.

De manera primordial los reclamos de este sector de la población se refieren al mejoramiento de sus condiciones económicas, ya que una gran mayoría ha visto disminuida su capacidad adquisitiva, tanto por el bajo nivel de sus pensiones, como por las dificultades financieras que se han presentado no sólo en México, sino en todo el mundo, durante las últimas décadas, deteriorando todos los renglones de la economía, sin escapar a ello el relativo a las pensiones.

De igual forma se ha hecho manifiesto recientemente en esta tribuna, que diputados de los diversos grupos parlamentarios han planteado propuestas legislativas a favor de este sector de la población, advirtiéndose así que existe una conciencia generalizada por buscar alternativas para mejorar su situación.

Aunado a ello, quienes pertenecemos al Partido Revolucionario Institucional hemos manifestado en múltiples ocasiones nuestra preocupación por la situación en que vive este grupo de mexicanos, por lo que concordamos en la necesidad de evaluar alguna alternativa que de manera urgente y sin mayor dilación se encamine a una pronta solución que coadyuve al mejoramiento de sus condiciones de vida.

En este sentido, nos abocamos a realizar un análisis detallado del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, en lo que se refiere a las asignaciones para cubrir las pensiones y otras prestaciones económicas de los pensionados y jubilados del IMSS y del ISSSTE.

Del análisis realizado se desprende que en el proyecto de Presupuesto no se contemplan recursos económicos que permitan dar respuesta positiva a algunas de las más apremiantes demandas de los pensionados y jubilados de estas instituciones de seguridad social. Asimismo, observamos que el proyecto de Presupuesto prevé una asignación de recursos por 13 mil 483 millones de pesos en el ramo 30, relativo a adeudos de ejercicios fiscales anteriores y sin embargo es de destacarse que de acuerdo a las cifras consignadas en las respectivas cuentas públicas, en 1996 se asignó para este ramo un presupuesto original de 10 mil 736 millones de pesos, habiéndose ejercido únicamente 3 mil 531; es decir, apenas el 33%, en tanto que para 1997 la asignación original fue de 11 mil 855 millones y se ejercieron 9 mil 347, significando un subejercicio del 21%, lo que muestra que en este concepto del gasto se han presupuestado recursos cuyo monto generalmente no ha sido ejercido en su totalidad.

En esa virtud, los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, pugnamos por una mejor distribución de los recursos públicos y nos oponemos a que las limitaciones presupuestales continúen vulnerando paulatinamente a este importante grupo social, restringiéndose el cumplimiento de uno de los más elevados fines de la justicia social.

Ratificamos, por tanto, de manera firme y decidida, nuestro compromiso de apoyar a quienes menos tienen y en este caso en particular a aquellos hombres y mujeres que han entregado muchos años de su vida productiva al desarrollo del país.

En consecuencia, consideramos de elemental justicia no sólo reconocer la enorme aportarción que en su vida activa hicieron a favor de las nuevas generaciones de mexicanos, sino también de retribuirles el esfuerzo que han desplegado y velar porque en este periodo de su vida cuenten con las condiciones mínimas de bienestar que con su propio trabajo se han ganado.

En síntesis: es inaplazable fortalecer los sistemas e instrumentos de seguridad social y sentar bases sólidas y permanentes que les permitan a los pensionados y jubilados vivir con tranquilidad y armonía en esta etapa de su existencia.

Con base en lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación de una modificación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, enviado por el Ejecutivo Federal, a fin de que se prevean los recursos necesarios para mejorar algunas de las prestaciones económicas que proporcionan el Seguro Social y el ISSSTE a sus pensionados y jubilados, conforme a la siguiente proposición:

1o. Se modifique el artículo 11 del proyecto de Presupuesto de Egresos para 1999, a fin de incrementar en 1 mil 240 millones de pesos la asignación presupuestal prevista para el Instituto Mexicano del Seguro Social y en 1 mil 555 millones 400 mil pesos la del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, a fin de soportar económicamente los siguientes rubros:

Para el Seguro Social, respecto de las personas que actualmente se encuentran pensionadas o que en el futuro se pensionen al amparo de la Ley del IMSS, vigente hasta el 30 de junio de 1997 y derogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de diciembre de 1995, se asignen los siguientes montos: 517 millones de pesos para que el aumento de las pensiones pueda ser en el futuro en la misma proporción en que se incremente el indicador que resulte más alto de entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor y el salario mínimo General vigente en el Distrito Federal, lo que en su momento abriría la posibilidad de modificar el criterio actual. Son 723 millones de pesos para que la gratificación anual que reciben estos pensionados y jubilados se incremente de 30 a 40 días del monto de su pensión.

2o. Para el ISSSTE proponemos se asignen 660 millones de pesos, para que, de la misma forma que se propone para el Seguro Social, el aumento a las pensiones pueda en el futuro realizarse en la misma proporción que se incremente el indicador que resulte más alto de entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor y el salario mínimo General vigente en el Distrito Federal, lo que permitiría en su momento la posibilidad de modificar el criterio actual.

Y 894.5 millones de pesos para que los pensionados y jubilados reciban las prestaciones económicas denominadas vales de despensa y canasta navideña, que se conceden a los trabajadores en activo al final de cada año, considerando su derecho a estos beneficios, de conformidad con lo que dispone el último párrafo del artículo 57 de la Ley del ISSSTE.

3o. Para soportar el incremento de recursos a que se ha hecho referencia, se propone paralelamente modificar el artículo 10 del proyecto de Presupuesto de Egresos, a fin de reducir en 2 mil 795 millones 400 mil pesos los recursos asignados al ramo 30, Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, y se destinen a ampliar el presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos que se especifican en el documento presentado a la directiva y que, por referirse a un detalle exhaustivo de cifras, me permito obviar.

Señor Presidente: en mérito de lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados federales sometemos a la consideración de esta soberanía, se turne a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta LVII Legislatura la presente proposición a efecto de que se considere por las instancias correspondientes de esta Cámara al momento de analizar y dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, presentado por el Ejecutivo Federal.

Firman el suscrito y 90 diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Muchas gracias.

«Ciudadanos: Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; secretarios, compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos71 fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la presente proposición para reformar el "proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999", presentado por el Ejecutivo Federal, a fin de que se contemplen los recursos para ampliar las prestaciones económicas en favor de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La seguridad social en nuestro país el ha representado desde hace muchos años un pilar fundamental para el desarrollo integral de los mexicanos. Por ello, la seguridad social, instrumento básico de la política social, es prioridad que comparten sociedad y Gobierno en el afán de proteger la salud, la vida y la dignidad de las personas, pues a través de ella se hace efectiva, en gran medida, la justicia social.

El esfuerzo de hombres y mujeres se ha traducido en estructuras institucionales e iniciativas legales, que han dejado profunda huella en la política de seguridad social del país. Tal es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que como todos sabemos, concentra la mayor cantidad de población derechohabiente, alrededor de 40 millones de mexicanos y atiende al mayor número de pensionados y jubilados, cerca del 75% del total que hay en el país, esto es, aproximadamente 1 millón 700 mil y del ISSSTE, institución que tiene la responsabilidad de brindar salud y seguridad social a quienes son y fueron el brazo ejecutor de las políticas del Estado, a sus trabajadores, a sus pensionados y jubilados.

Sin duda, el reto de estas instituciones ha sido y es, de una enorme magnitud y en el cumplimiento de su elevada misión han realizado esfuerzos importantes para ampliar y mejorar la calidad de las prestaciones que otorgan. Sin embargo, no obstante los avances alcanzados, debemos reconocer que todavía falta mucho por hacer, particularmente en favor de los actuales pensionados y jubilados, quienes viven una situación apremiante, en virtud del deterioro de sus pensiones, del costo que significa la atención de su salud y de la disminución de sus capacidades que, en general, se presenta en esta etapa de su vida, entre otros factores, lo que los ha convertido en uno de los sectores de la población con mayor grado de vulnerabilidad.

Los diputados miembros de este grupo parlamentario hemos recibido de manera directa, diversas demandas de las organizaciones de pensionados y jubilados de todo el país, con las cuales se ha establecido el compromiso de analizar, estudiar y proponer altemativas de solución que coadyuven a resolver la difícil situación que afrontan.

De manera primordial, los reclamos de este sector de la población se refieren al mejoramiento de sus condiciones económicas, ya que una gran mayoría ha visto disminuida su capacidad adquisitiva, tanto por lo bajo de sus pensiones, así como por las dificultades financieras que se han presentado no sólo en México, sino en todo el mundo, durante las últimas décadas, deteriorando todos los renglones de la economía, sin escapar a ello el relativo a las pensiones.

Según se ha hecho manifiesto recientemente en esta tribuna, los diputados de los diversos grupos parlamentarios han planteado propuestas legislativas a favor de este sector de la población, advirtiéndose así una conciencia generalizada de buscar alternativas para mejorar su situación.

Quienes pertenecemos al Partido Revolucionario Institucional, manifestamos nuestra preocupación por la situación que vive este grupo de mexicanos, por lo que concordamos en la necesidad de evaluar alguna alternativa que de manera urgente y sin mayor dilación se encamine a una pronta solución que coadyuve al mejoramiento de sus condiciones de vida, razón por la cual nos abocamos a realizar un análisis detallado del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, en lo que se refiere a las asignaciones para cubrir las pensiones y otras prestaciones de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Del análisis realizado, llegamos a la conclusión de que en el proyecto de Presupuesto no se contemplan recursos económicos que permitan dar alguna respuesta positiva a las demandas de los pensionados y jubilados de estas instituciones de seguridad social.

Asimismo, observamos que el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, prevé una asignación de recursos por 13 mil 483 millones 300 mil pesos en el ramo 30: "Adeudos de Ejercicios Fiscales Anterioresn. Sin embargo, es de destacarse que, de acuerdo a las cifras consignadas en las respectivas cuentas públicas, en 1996 se asignó para este ramo un presupuesto original de 10 mil 736 millones de pesos, habiéndose ejercido únicamente 3 mil 531 millones; es decir, únicamente el 67.12%; en tanto que para 1997 la asignación original fue de 11 mil 855 millones de pesos y se ejercieron 9 mil 347 millones, que significó un subejercicio del 21.16%, lo que muestra que en este concepto de gasto se han presupuestado recursos cuyo monto generalmente no ha sido ejercido en su totalidad.

Ante ello, los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, pugnamos por una mejor y más justa distribución de los recursos públicos, nos oponemos a que las limitaciones presupuestales continúen vulnerando paulatinamente a este importante grupo social, restringiéndose así el cumplimiento de los más elevados fines de la justicia social, ratificamos en consecuencia, de manera firme y decidida, nuestro compromiso de apoyar a quienes menos tienen y en este caso en particular, a aquellos hombres y mujeres que han entregado muchos años de su vida productiva al desarrollo del país.

Por ello, es de elemental justicia no sólo reconocer la enorme aportación que en su vida activa hicieron a favor de las nuevas generaciones de mexicanos, sino que es una obligación, incluso ética, buscar permanentemente retribuirles el esfuerzo que han desplegado y velar porque en esta etapa de su vida cuenten con las condiciones mínimas de bienestar que con su propio trabajo se han ganado. En síntesis, es inaplazable fortalecer los sistemas e instrumentos de seguridad social y sentar bases sólidas y perrnanentes que les permitan a los pensionados y jubilados vivir con tranquilidad y armonía en esta etapa de su existencia.

En tal virtud, los suscritos, diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, acordamos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación de una modificación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, enviado por el Ejecutivo Federal, a fin de que se prevean los recursos necesarios para mejorar algunas de las prestaciones económicas que proporcionan el IMSS y el ISSSTE a sus pensionados y jubilados.

Con base en lo anteriormente expuesto, presentamos la siguiente

PROPOSICION

Para reformar el "proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999", a fin de que se contemplen recursos para mejorar las prestaciones económicas en favor de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Artículo primero. Se modifique el artículo 11 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, presentado por el Ejecutivo Federal, a fin de incrementar en 1 mil 240 millones de pesos la asignación presupuestal prevista para el Instituto Mexicano del Seguro Social y en 1 mil 555 millones 400 mil pesos la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fin de soportar económicamente los siguientes rubros:

1. Para el IMSS, respecto de las personas que actualmente se encuentran pensionadas o que en el futuro se pensionen al amparo de la Ley del IMSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, derogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de diciembre de 1995, se asignen los siguientes montos:

VER DOCUMENTO 1

II. Para el ISSSTE, se asignen los siguientes montos:

VER DOCUMENTO 2

Debiendo quedar el artículo 11 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1999, como sigue:

"Artículo 11. Las erogaciones previstas para el año de 1999, correspondientes a las entidades incluidas en este decreto, se distribuyen de la siguiente manera:

VER DOCUMENTO 3

Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a 223 mil 584 millones 62 mil 478 pesos, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto del Gobierno Federal, es por 76 mil 956 millones 848 mil 522 pesos.

Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos. La cifra expresada para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad."

Artículo segundo. Se modifique el artículo 10 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, presentado por el Ejecutivo Federal, para reducir en 2 mil 795 millones 400 mil pesos los recursos asignados al ramo 30 "Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores" (Adefas) y se destinen a ampliar el presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en los términos señalados en el artículo anterior del presente decreto, para quedar como sigue:

"Artículo 10. Las erogaciones previstas para los ramos generales, en el año de 1999, se distribuyen de la siguiente manera:

VER DOCUMENTO 4

El control presupuestario y el ejercicio de los ramos generales se encomiendan a la Secretaría, con excepción del ejercicio de los ramos generales 25: previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal y 26: desarrollo social y productivo en regiones de pobreza, el cual corresponde a las secretarías de Educación Pública y de Desarrollo Social, respectivamente."

Señora Presidenta: en mérito de lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados federales, sometemos a la consideración de esta soberanía se turne a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta LVII Legislatura, la presente proposición, a efecto de que se considere por las instancias correspondientes de esta Cámara, al momento de analizar y dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, presentado por el Ejecutivo Federal.

Muchas gracias.

Salón de sesiones, Cámara de Diputados, 13 de diciembre de 1998.—Diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional que suscriben la presente iniciativa: Alberto Curi Naime, María Trinidad Emma Salinas López, Cecilia Eulalia López Rodríguez, Héctor Guevara Ramírez, Héctor Luna de la Vega, Fernando Castro Suárez, Francisco Rodríguez García, Félix García Hernández, José Luis Bárcena Trejo, Ramón Mota Sánchez, Sara Esthela Velázquez Sánchez, Efraín Zúñiga Galeana, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, José Gascón Mercado, Cuauhtémoc Salgado Romero, Salvio Herrera Lozano, Héctor Vicario Castrejón, Raúl Martínez Almazán, J. Vicente Moreno Peralta, Miguel Villarreal Díaz, Enrique González Isunza, Guillermo Santín Castañeda, Miguel Angel Navarro Quintero, José Luis Acosta Herrera, Armando Neyra Chávez, Horacio Veloz Muñoz, José Pascual Grande Sánchez, José Janitzio Soto Elguera, Jesús José Villalobos Sáenz, María Adelaida de la Cruz Moreno, Juana González Ortiz, Domingo Yorio Saqui, Isabel Villers Aispuru, Ruperto Alvarado Gudiño, Librado Silva García, Artemio Caamal Hernández, Francisco García Castells, Martha Ortiz G, Félix Hadad Aparicio, Julián Nazar Morales, Enoé González Cabrera, Juan Manuel Félix León, Luis Velázquez Jaacks, Héctor Valdés Romo, José Luis Enríquez González, Jesús Gutiérrez Vargas, Diego Aguilar Acuña, Efrén Enríquez Ordóñez, Héctor Rodolfo González Machuca, América Soto López, Oscar González Rodríguez, Jorge Doroteo Zapata García, Jesús Ignacio Arrieta Aragón, Omar Bazán Flores, Gloria Xóchitl Reyes Castro, Jesús Francisco Martínez Ortega, Claudio Marino Guerra López, Francisco Javier Ponce Ortega, Fernando Ortega Herrera, Esaú Hernández Herrera, Salomón Jauli Dávila, José Eulogio Bonilla Robles, José Luis Pavón Vinales, Germán Ramírez López, Alfonso Carrillo Zavala, Wintilo Vega Murillo, Antonia Mónica García Velázquez, Víctor Manuel López Balbuena, Odorico Vázquez Bernal, Juan Carlos Gómez Aranda, Guillermo González Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Alfredo Villegas Arreola, Ernesto Alfonso Millán Escalante, Luz del Carmen López Rivera, Juan José Castro Justo, Lino Cárdenas Sandoval, Javier Guerrero García, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Tulio Hernández Gómez, Abraham González Negrete, Francisco Javier Loyo Ramos, Manuel Cárdenas Fonseca, Manuel González Espinoza, Jacaranda Pineda Chávez, Guadalupe Francisca Martínez Cruz, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Humberto Serrano Pérez, Fernando Gómez Esparza, Charbel Jorge Estefan Chidiac, José Antonio Estefan Garfias.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

SECTOR AGROPECUARIO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Plutarco García Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1999.

El diputado Plutarco García Jiménez:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión.

Me permito dar a conocer a ustedes, bajo un esfuerzo de pluralidad y buscando el beneficio de los hombres del campo, un punto de acuerdo sobre los recursos destinados al sector agropecuario en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.

Considerando que el campo mexicano es un sector prioritario para el país, ya que en él vive el 27% de la población nacional y se ubica el 25% de la población económicamente activa total y que el sector rural aporta una serie de satisfactores alimentarios y de materias primas para la población y la economía nacional, se hace necesario apoyar a este sector con un presupuesto agropecuario que permita el desarrollo productivo para lograr por la vía del crecimiento económico y no por la vía asistencialista, atender al 60% de la pobreza externa que vive México; que en el sector rural es donde más se han expresado fenómenos de inestabilidad social generalmente asociados a los fuertes rezagos que se presentan en los planos económico, político y social; que en el proyecto de presupuesto para el sector agropecuario, presentado por el Ejecutivo a esta soberanía, propone decrementos reales del orden del 20.6%, lo que significa...

El Presidente:

Permítame, diputado orador.

Vamos a pedirles a los señores diputados que escuchen con atención al orador y ocupen sus lugares.

Adelante, diputado orador.

El diputado Plutarco García Jiménez:

Gracias, señor Presidente:

Lo que significa, compañeros, una sustantiva reducción de las acciones a desarrollar en el campo, situación que contrasta con el gasto neto total del proyecto de presupuesto, considera un incremento real del 5.6% sobre el ejercicio de 1998 y que el gasto programable se mantiene igual en términos reales, al ejercicio actual.

Que es mediante acciones que fortalezcan la actividad productiva como lograremos el crecimiento económico, por lo que es preocupante que el presupuesto considere sólo el 5.6% del monto agropecuario como gasto de inversión, ya que este concepto sigue su tendencia en el gasto público nacional.

Que en el proyecto de presupuesto que ha recibido esta soberanía, concluimos que no será posible cumplir con las metas que establece el Plan Nacional de Desarrollo en su programa sectorial de 1995-2000.

Que en los programas que más se reducen en el proyecto de presupuesto son los relativos a la regulación de precios de granos básicos, a través de la Conasupo, y apoyos a la comercialización agropecuaria, por lo que de no corregirse dicha situación, estaremos enfrentando el próximo año una crisis en la comercialización de granos.

Que los esquemas actuales de determinación de precios agropecuarios, asociados a los precios internacionales tendientes a la baja, provocan una pérdida de rentabilidad del sector agropecuario debido a que los costos de producción presentan fuertes incrementos por los aumentos a los precios y tarifas del sector público, como son combustible y electricidad.

Que frente a nuestros socios comerciales enfrentamos una gran desventaja de competitividad, producto de nuestra limitada infraestructura productiva y menos eficientes mecanismos de subsidios, por lo que requerimos de una fuerte inversión productiva que permita estar en condiciones de equidad frente al libre comercio,

Que un componente fundamental de la educación agrícola superior que se imparte en el país, tiene como principal producto, además de la formación de recursos humanos, la generación y transferencia de tecnologías y su vinculación con el aparato productivo. Por ello se propone que el presupuesto de las instituciones sectorizadas en la Sagar, se mantenga igual en términos reales en 1998.

Que como país enfrentamos una inseguridad alimentaria con la importación anual de aproximadamente 12 millones de toneladas de productos, lo que significa un importe de 2 mil millones de dólares por año o sea, 18 mil 600 millones de pesos, cantidad que representa el 87% del presupuesto destinado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Social.

Que ante esta situación debe ser compromiso de todos los partidos y todos los órdenes de gobierno, considerar al sector rural como prioritario para el desarrollo nacional.

«Por ello y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores que suscribimos, integrantes de la Comisión de Agricultura, proponemos a la consideración de este pleno el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que el presupuesto destinado al sector agropecuario para 1999, mantenga al menos el mismo porcentaje del gasto programable que en 1998, 5.18%, con el propósito de conservar el monto de recursos que el país destinó durante el ejercicio anterior a este sector, y apoyar el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo. Dicho porcentaje representa que el presupuesto a ejercer por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sea de 26 mil 753 millones de pesos, 5 mil 530 millones de pesos más de la propuesta del Ejecutivo Federal.

Para efectos del estudio correspondiente por parte de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, anexamos cuadros donde proponemos los cambios en diferentes rubros del presupuesto para el sector agropecuario en 1999. Este punto de acuerdo fue aprobado por los diputados presentes en la XVII sesión plenaria de la Comisión de Agricultura, celebrada el 12 de diciembre de 1998.

Y firman los diputados: Enrique Bautista Villegas, Armando Rangel Hernández, Jorge Medina Torres, Plutarco García Jiménez, Rogelio Chabolla García, Jesús García León, Juan José García de Alba Bustamante, Joaquín Montaño Yamuni, Ricardo Armenta Beltrán, Agapito Hernández Oaxaca, Alvaro López Ríos, Luis Meneses Murillo, Genaro Alanís de la Fuente, José Bonilla Robles, Juan José Castro Justo, Marcelo Cervantes Huerta, Adenamar de la Fuente Lazo, Manuel García Corpus, José Gascón Mercado, Julián Nazar Morales, Teresa Núñez Casas, Guillermo Santín Castañeda, José Luis López López, Jorge Jiménez Taboada y Pedro Magaña Guerrero, integrantes de la Comisión de Agricultura de las diferentes fracciones parlamentarias.»

Es cuanto, señor Presidente.

Muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Tiene la palabra el diputado José Bonilla Robles, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre los recursos destinados al sector agrario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.

El diputado José Bonilla Robles:

Con su permiso señor Presidente:

Punto de acuerdo para modificar el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año Fiscal de 1999 presentado por el Ejecutivo Federal, adicionando un artículo relativo a la coordinación institucional y a la evaluación trimestral del ejercicio de los recursos para el sector rural.

Considerando que en la consulta pública realizada por la Comisión de Agriculta en siete foros regionales y tres foros temáticos nacionales que cubrieron todo el país, una de las principales recomendaciones que se recibió, fue que se mejore el establecimiento de mecanismos de coordinación institucional, para el mejor desempeño de los programas gubernamentales en el campo, que año con año se tienen grandes pérdidas de recursos económicos, debido a la descoordinación y a la ineficiencia que manifiestan la mayor parte de las instituciones, cuando atienden a las comunidades rurales, mediante programas aislados y que corresponden a diferentes objetivos dentro de la política pública del Gobierno Federal.

A esto habría que agregar las acciones que desarrollan los gobiernos estatales, generando dispersión de recursos y acciones, que han llegado a significar hasta 74 instancias públicas, que han participado en una comunidad.

Que las políticas aisladas tendrán poco efecto en el propósito de producción y de productividad del sector, perdiendo la oportunidad con ello de mejorar el nivel de ingresos y las condiciones de vida de la población rural.

Que en la presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999 se integra un rubro denominado desarrollo rural, donde se ubican recursos que serán ejercidos por las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Reforma Agraria; Medio Ambiente; Recursos Naturales y Pesca; Desarrollo Social; Comunicaciones y Transportes; Hacienda y Crédito Público y Salud, además las cuales ejercen los recursos a través de múltiples organismos, fideicomisos, fondos, empresas paraestatales u otras instancias.

Que los instrumentos actuales de evaluación, son sólo en el ámbito administrativo y de contraloría, los correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secodadm, pero se carece de una evaluación en el logro de los objetivos de instancias de coordinación para la operación de tantos programas e instituciones en el campo; que la normatividad para la revisión de la Cuenta Pública se realiza hasta el tercer trimestre del año posterior al que se ejercen los recursos, por lo que la acción del Poder Legislativo tiene un nulo efecto correctivo sobre los programas y sus resultados, ya que las actividades llegan a tener más de 18 meses de realizadas.

«Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 párrafo tercero del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Adicionar un artículo al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año Fiscal de 1999 que señale: "para el ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural, el Ejecutivo Federal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, crearán comités interinstitucionales para el desarrollo regional, con la participación de las instancias de gobierno involucradas en los órdenes federal, estatal, regional y municipal, al igual que con las organizaciones de productores. Dichos comités tendrán como principal función integrar los programas gubernamentales a nivel regional, realizar la conjunción de los recursos necesarios, homogeneizar y simplificar las normatividades de los programas que se aplican en una misma región. La coordinación de estos comités estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el ámbito nacional y en los distritos de desarrollo rural en el ámbito regional.

Los comités creados para este efecto mediante el comité nacional presentarán ante la Cámara de Diputados y como consecuencia de sus comisiones respectivas, un informe y evaluación trimestral de los avances del ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural. Dichos informes deberán ser presentados 30 días después de concluidos cada trimestre y será considerado un avance parcial de la Cuenta Pública."

Atentamente.

Y firmamos los 30 diputados que integramos la Comisión de Agricultura.—Enrique Bautista Villegas, Armando Rangel Hernández, Plutarco García Jiménez, Jorge Galo Medina Torres, Javier Castelo Parada, Rogelio Chabolla García, Juan J. García de Alba Bustamante, J. Jesús García León, Jeffrey Max Jones Jones, Joaquín Montaño Yumuni, Ricardo Armenta Beltrán, Pedro Magaña Guerrero, Agapito Hernández Oaxaca, Alvaro López Ríos, Luis Meneses Murillo, Genaro Alanís de la Fuente, José E. Bonilla Robles, Manuel Cárdenas Fonseca, Ricardo Castillo Peralta, Juan José Castro Justo, Marcelo Cervantes Huerta, Abenamar de la Fuente Lazo, Manuel García Corpus, José Gascón Mercado, Julián Nazar Morales, Teresa Núñez Casas, Guillermo Santín Castañeda, Odorico Vázquez Bernal, José Luis López López y Jorge Jiménez Taboada.»

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION (II)

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Armando Rangel Hernández, para presentar una proposición con punto de acuerdo, para modificar la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 1999.

El diputado Armando Rangel Hernández:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

«El día de hoy la Comisión de Agricultura, a través del diputado Plutarco García Jiménez, del diputado José Bonilla Robles y de un servidor, se complace en demostrar de qué manera se puede trabajar armónicamente cuando la finalidad es mejorar el campo mexicano, y de esta manera se ha presentado una iniciativa en donde se dice que queremos más recursos, una iniciativa en donde dice de qué manera podemos optimizar el manejo de los mismos, pero también responsablemente una iniciativa en el sentido de dónde vamos a obtener esos recursos.

Por tanto, a mi me complace en nombre de la Comisión de Agricultura, presentar el siguiente punto de acuerdo para la modificación de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, presentado por el Ejecutivo Federal, con la adición de un artículo relativo a la disposición de recursos generados por el cobro de aranceles de productos agropecuarios.

Así pues, compañeros legisladores, tomando en consideración que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece reglas comerciales para los productores agropecuarios, señalando a los aranceles cupo como un instrumento para regular el comercio de algunos granos básicos entre Canadá, Estados Unidos y México, lo que significa que los volúmenes que se importen por arriba de los cupos establecidos en el mismo tratado para cada año, deberán de pagar una tasa arancelaria; que durante el periodo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, nuestro país ha tenido un promedio de importaciones de 10 millones de toneladas anuales de productos alimenticios significando un volumen promedio de 2 mil millones de dólares anuales de divisas y que las importaciones han significado serios desajustes económicos al ser realizadas en los periodos de cosecha de los productos agropecuarios en nuestro país; que se han realizado importaciones de productos agropecuarios, sin que se cobre debidamente el arancel correspondiente de acuerdo al propio Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Lo que representa y además significa que el Gobierno Federal, deja de percibir una cantidad importante de ingresos y provoca una competencia desventajosa para la producción nacional que sólo por señalar algunos casos, las importaciones de maíz realizadas más arriba de los cupos en los años de 1995 y 1996, se dejaron de percibir 4 mil 470 millones de pesos; que las importaciones de leche en polvo también por arriba de los cupos, significaron el periodo del año 1995 al 1997, un volumen de 58 mil toneladas, con un importe de aranceles no cobrados del orden de los 436 millones de pesos; que las importaciones de café durante el ciclo 1997 y 1998, disminuyeron los ingresos fiscales en 40 millones de pesos al no cobrar aranceles a 180 mil sacos.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 58 y el párrafo tercero del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a su consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que se modifique la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, presentada ante esta soberanía por el Ejecutivo Federal, a fin de que se adicione un artículo que señale expresamente: que los ingresos obtenidos por concepto de cuotas compensatorias a los cupos de importación que el Gobierno Federal aplica a diversos productos agropecuarios que ingresan al país en esas condiciones, se destinen en su totalidad a programas de apoyo a la comercialización.

Segundo. Que se modifique el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, presentado por el Poder Ejecutivo Federal ante esta soberanía, para que se adicione un artículo transitorio que señale: los recursos presupuestales para la operatividad del sector agropecuario en 1999, deberán incrementarse mediante la asignación de recursos provenientes de los ingresos que por concepto de cuotas compensatorias a los cupos de importación que el Gobierno Federal aplica a los diversos productos agropecuarios que ingresan al país en esas condiciones.

Este punto de acuerdo al igual que los otros dos anteriores, ha sido aprobado por unanimidad por los diputados presentes en la sesión de la Comisión de Agricultura celebrada el 12 de diciembre de 1998.

Firman, diputados: Enrique Bautista Villegas, presidente; Armando Rangel Hernández, Plutarco García Jiménez, Jorge Galo Medina, Rogelio García Chaboya, Juan José García de Alba Bustamante, José de Jesús García León, Jeffrey Max Jones Jones, Joaquín Montaño Yamuni, Ricardo Armenta Beltrán, Pedro Magaña Guerrero, Agapito Hernández Oaxaca, Alvaro López Ríos, Luis Meneses Murillo, Genaro Alanís Fuentes, José Bonilla Robles, Marcelo Cervantes Huerta, Abenamar de la Fuente Lazo, Manuel García Corpus, José Gascón Mercado, Julián Nazar Morales, Teresa Núñez Casas, Guillermo Santín Castañeda y José Luis López López.»

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

El Presidente:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Cinematografía, consulta la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

«Proyecto de dictamen de iniciativas, de reformas y adiciones a la Ley de Federal de Cinematografía, que aprobaron las comisiones unidas de Cultura y de Radio, Televisión y Cinematografía el día 11 de diciembre de 1998.

PROYECTO DE DICTAMEN

A las comisiones de Cultura y de Radio, Televisión y Cinematografía fue turnada con fecha 23 de abril de 1998 para su estudio y dictamen, la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía.

Estas comisiones con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 43, 48, 56 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 57, 60, 88, 89, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de los integrantes de esta Cámara de Diputados el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 23 de abril de 1998, se presentó al pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía, la cual en esa misma fecha fue turnada por indicaciones de la mesa directiva a las comisiones de Cultura y de Radio, Televisión y Cinematografía.

Segundo. Para la elaboración del correspondiente anteproyecto de dictamen se integraron subcomisiones de trabajo para proceder a su estudio y análisis.

Tercero. Estas subcomisiones de trabajo en la realización de las actividades antes señaladas verificaron diversas reuniones especializadas con los diferentes sectores involucrados en la industria cinematográfica mexicana, como fueron: productores, distribuidores, exhibidores, exhibidores independientes, productores independientes, sindicatos relacionados con la industria del cine, funcionarios del Gobierno Federal responsables de dependencias relacionadas con la actividad de esta industria etcétera.

Cuarto. Como resultado de dichas reuniones de trabajo se plantearon y recibieron diferentes propuestas que han sido consideradas por las respectivas comisiones encargadas del estudio y análisis de la referida iniciativa, lo que permitió estructurar el presente dictamen con base a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Proyecto de dictamen de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía.

Defender nuestra soberanía a partir del fortalecimiento de las expresiones culturales que nos identifican implica darle sentido a un esfuerzo social que busca el reconocimiento del trabajo de las localidades, de las regiones, de los estados y de las comunidades de todo el país por lograr mejores condiciones de vida.

Fortalecer las expresiones culturales del país no es una actividad que se reduzca a su mantenimiento y preservación como piezas de museo; implica un compromiso y un propósito. El primero tiene que ver con la actividad promotora del Estado Mexicano para el fomento de las actividades artísticas y culturales, el segundo está íntimamente vinculado a la difusión de dichas actividades para un mejor conocimiento de nuestra realidad, una identificación plena de nuestras diferencias y afinidades y con este conocimiento, un más fácil logro de los objetivos que nos proponemos como sociedad.

Evidentemente que la difusión de nuestras realidades y la recreación de las mismas forma parte, en sí misma, de ese esquema de expresiones culturales en que nos reconocemos; en este sentido, uno de los medios que tradicionalmente ha sido del reflejo de nuestro ser nacional o al menos lo fue durante mucho tiempo, lo constituye sin duda la actividad cinematográfica.

El cine mexicano ocupó un lugar relevante durante muchos años. Fue la industria cinematográfica el medio a través del cual México se dio a conocer al mundo, significó una ventana por la que el extranjero se asomó para descubrir con asombro la existencia de un país con una enorme riqueza histórica y una sociedad en constante proceso de cambio. El México de los años cincuenta y sesenta encontró como medio ideal de expresión y escaparate inmejorable a la industria del cine.

Las modificaciones que ha sufrido la normatividad en materia de producción cinematográfica nos da idea de que se trata de un tema que está constantemente en el ánimo de los legisladores, pero también nos da idea de que no se han dado los pasos necesarios para resolver de manera permanente o con una visión de largo plazo, la problemática de una industria que hoy vive una crisis que pone en riesgo su existencia.

La industria cinematográfica está constituida por diversos sectores que deben coexistir en armonía y equilibrio, representa al mismo tiempo que una actividad artística y una expresión cultural, una estructura económica y comercial de gran importancia, significa fuente de empleos para miles de mexicanos talentosos y emprendedores y por tanto su regulación debe contemplar no solamente la satisfacción de las necesidades de un sector, sino la posibilidad de desarrollo de la industria en su conjunto.

Desde hace varios lustros la industria cinematográfica nacional atraviesa por una profunda crisis, lo que se expresa en tres aspectos:

a) Un proceso de contracción en la producción nacional, que se debe, entre otras causas, a las crisis económicas; la desaparición de empresas distribuidoras y exhibidoras nacionales; la poca calidad de las obras cinematográficas; la falta de recursos para producir y la desigual competencia extranjera; la popularización del video y los altos costos de mantenimiento y operación en las antiguas salas, que llevaron a convertirlas en un negocio inmobiliario, con la consecuente pérdida de salas de exhibición para el cine nacional.

b) Un proceso de concentración en la distribución y exhibición: en este plano unas cuantas empresas, tanto nacionales como internacionales, han acaparado el mercado. Baste mencionar la desaparición de salas cinematográficas en las ciudades pequeñas y medianas, así como en las zonas populares de las grandes ciudades, frente al desarrollo del concepto de multisalas y su construcción en las zonas urbanas de mayores ingresos.

c) Una preponderante presencia de películas extranjeras en las salas de cine y su larga permanencia en las pantallas.

El crecimiento de las actividades de distribución, exhibición y comercialización, sin duda es plausible y debemos seguir fomentándolo y apoyándolo en la medida que corresponda a esta representación. La liberación de los topes a los precios de los boletos de acceso a las salas cinematográficas, constituyó en su momento una muestra inequívoca de la intención del Legislativo por impulsar el desarrollo de la industria. Los resultados están a la vista: más y mejores salas están a disposición del público, que encuentran en ellas inmejorables condiciones como espectador. Por su parte, los empresarios del sector de la exhibición cuentan con expectativas de certidumbre para su inversión y condiciones de rentabilidad aceptables.

Sin embargo, no podemos dejar de observar que el crecimiento de un sector de la industria, como es el que señalamos, se esta dando como ya quedó indicado, sobre la base de una saturación de cintas de origen extranjero, que influye de modo significativo en los hábitos y costumbres de un amplio núcleo de la población, en un proceso constante y sostenido de deterioro de nuestros valores y principios fundamentales. Evidentemente en un mundo como es el que nos ha tocado vivir, ésta es una situación que no podemos evitar con prohibiciones o censuras que serían inaceptables. Es por eso que el único camino para la defensa de esos valores que nos son propios, lo constituye el fortalecimiento y el apoyo a ese otro sector de la industria del cine que hoy se ha quedado rezagado, el sector de la producción.

La responsabilidad que nos toca enfrentar como legisladores ante esta problemática, es la de encontrar a partir de un marco jurídico renovado los equilibrios que permitan sin menoscabo de las actividades hoy florecientes, el impulso y el fomento a la producción de obras cinematográficas nacionales que rescaten, para bien de México, una tradición que por muchos años señaló a nuestro país en el plano internacional y constituyó un espejo en el cual los mexicanos podíamos identificarnos y reconocernos como un país singular, con identidad propia, con historia, con tradiciones, con personalidad y con futuro.

En un mundo en el que la globalización de la economía y los procesos de integración incorporan valores, principios y tradiciones, desvirtuando esquemas nacionalistas y homogeneizando sociedades diversas, sin otro propósito que el de satisfacer las necesidades de un mercado mundial, la defensa de nuestra identidad como nación tiene que darse en todos los frentes y uno de ellos es precisamente el de la producción cinematográfica.

Fortalecer la actividad de la producción cinematográfica nacional demanda una acción decidida por parte de los representantes sociales, no con ánimo de intervención en una labor que corresponde realizar a los particulares, sí sobre la base de ese principio de rectoría económica que define la participación del Estado en el desarrollo nacional y que está claramente descrito en nuestra Constitución.

Por lo anterior, el marco jurídico aplicable a la industria cinematográfica que es el mismo, desde hace varios años, no propicia ya el adecuado desarrollo de las producciones nacionales ni su eficiente distribución y exhibición.

El dictamen a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía, que a continuación se presenta es producto de una larga y ardua labor que incluye:

La evaluación e inclusión de propuestas del proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Cinematografía, presentado por el "sector social" de la industria, que en su conformación, confiere el aval de algunos sectores de la industria cinematográfica.

La consulta y aporte de actores involucrados en la industria que tienen relación con el tema. Entre otros, han sido consultados productores, distribuidores, exhibidores, laboratorios cinematográficos y empresas de doblaje. En general, las posiciones de éstos y otros actores de la industria cinematográfica han sido considerados y discutidos; aunque hay temas sobre los que no se logró el consenso.

Las opiniones y comentarios de aquellas instituciones y ámbitos gubernamentales relacionadas con los temas incluidos en esta propuesta. De esta forma han sido consultadas y discutidas las posiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Comercio Industrial, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Gobernación; la Comisión Federal de Competencia Económica, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el Instituto Mexicano de Cinematografía y la Cineteca Nacional.

Finalmente, se han realizado diversos estudios de derecho comparado, entre otros temas, en lo que respecta a mecanismos de financiamiento, que sin duda arrojan luces sobre las posibilidades de reactivar a esta industria.

La propuesta que se presenta concibe a la industria cinematográfica como industria de gran importancia cultural y económica. Sostiene intrínsecamente que dicha industria sólo se puede concebirse como viable en la medida en la que confluyan a ella voluntades, ahora dispersas, para la concepción, producción, distribución y la exhibición.

El objetivo de la iniciativa es el de lograr un equilibrio necesario entre los diversos sectores de una industria, que como ya se ha señalado debe configurar una actividad realmente prioritaria para el Estado mexicano, pero que adicionalmente constituye un instrumento educativo formidable y un medio de expresión cultural que es necesario rescatar.

La propuesta, dado el peso cultural, educativo e identidad nacional que conlleva dicha industria, también considera que la industria cinematográfica, en México, se encuentra en un momento particular y desigual.

Mientras que en el ámbito de la distribución y la exhibición, la industria nacional vive un desarrollo creciente y acelerado, producto de su vínculo con la industria mundial, lesiona la producción y la labor artística de guionistas, actores, trabajadores manuales y tramoyistas, lo que los ha dejado fuera de la competencia. Por esa razón la propuesta contempla la posibilidad de estímulos, para incentivar, en todos los rubros su desarrollo e impulso. Asimismo, considera mecanismos para estimular y conservar el patrimonio histórico y documental del cine y su conservación.

De este modo aunque el proyecto considera posibilidades de estímulos de diversa índole para el desarrollo igualitario de la industria, también está pensado para que sean los particulares y las diversas asociaciones que están involucradas las que sabrán encontrar los mecanismos más transparentes e idóneos para generar dicha posibilidad.

El proyecto insiste en el papel regulador del Estado y en la responsabilidad social que ésta conlleva. Siendo así, la propuesta considera que las labores de clasificación de películas atienda a los principios básicos de protección a la infancia y a la moral pública, trámite que no tiene a la censura como objetivo. En cambio, esta propuesta de reformas y adiciones busca que la intervención estatal se convierta en garantía para el respeto de ciertos derechos tales como la libertad de creación, los derechos, de autor, los de explotación comercial, así como aquellos derechos referentes a la protección de la infancia y la juventud, la promoción de la cultura y la educación para la población en lo general.

Existen tres temas que han sido polémicos y que se abordan de manera responsable en la presente propuesta. Estos se refieren al doblaje, los tiempos en pantalla y los estímulos económicos para dicha industria. Por lo que toca al doblaje esta propuesta mantiene el texto de la ley vigente ya que busca preservar:

La identidad lingüística de los mexicanos.

La posibilidad que este sector de la industria cinematográfica, se desarrolle en aquellos ámbitos donde las necesidades de la población lo hiciesen necesario.

Los tiempos de pantalla han sido considerados tradicionalmente como una forma de protección y estímulo para la industria cinematográfica. A través de ellos, las obras cinematográficas nacionales recibían tiempos específicos para su exhibición por pantalla. En este proyecto y atendiendo a las distintas posiciones de los actores involucrados en este tema, se ha buscado proponer un trato justo y equitativo para las producciones nacionales frente a las extranjeras, en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica y de acuerdo con los compromisos internacionales de México en materia de desregulación.

La necesidad de procurar estímulos económicos a la industria cinematográfica ha sido considerada también por esta propuesta. En este sentido, para la presentación de este proyecto, se evaluaron diversas posibilidades de estímulos y se concluyó en la creación de un fideicomiso para la promoción y fomento de la industria cinematográfica en el que participen todos los sectores de la industria.

A la luz de estas consideraciones, el objetivo último de esta propuesta es lograr que la industria cinematográfica nacional se incorpore a la producción y los espacios que ya comparte con el mercado mundial, en materia de distribución y exhibición del material cinematográfico. Dicho en otras palabras, el objetivo central de esta propuesta, es que la industria cinematográfica nacional se integre efectivamente como tal, lo que constituye el punto de partida necesario para que la producción nacional se incorpore con éxito a los mercados mundiales, presentes ya en nuestro país.

Evidentemente esta iniciativa dista mucho de ser la solución a una problemática que está íntimamente ligada a procesos de transformación tecnológica acelerada y en la que concurren además, sectores con características tan diversas. Sin embargo, representa indudablemente un paso muy importante en el objetivo que esta legislatura se propuso de fortalecer la industria cinematográfica mexicana.

Por todo lo anterior las comisiones de Cultura y de Radio, Televisión y Cinematografía, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía.

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Artículo único. Se reforman los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14 y 15, así como la denominación y ubicación de los Capítulos I, II, III y IV, se adicionan los artículos 16 al 47, así como los capítulos V, VI, VII, VIII y IX, para quedar como sigue:

CAPITULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 3o. Se entiende por industria cinematográfica nacional al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas.

Artículo 4o. La industria cinematográfica nacional por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa y constituye una actividad cultural primordial, sin menoscabo del aspecto comercial que le es característico. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal la aplicación vigilancia del cumplimiento de esta ley y su reglamento.

Las entidades federativas y los municipios podrán coadyuvar en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica, por si o mediante convenios con la autoridad federal competente.

Artículo 5o. Para los efectos de esta ley, se entiende por película a la obra cinematográfica que contenga una serie de imágenes asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación de movimiento, producto de un guión y de un esfuerzo coordinado de dirección, cuyos fines primarios son de proyección en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces y/o su reproducción para venta o renta.

Comprenderá a las nacionales y extranjeras, de largo, medio y cortometrajes, en cualquier formato o modalidad.

Su transmisión o emisión a través de un medio electrónico digital o cualquier otro conocido o por conocer, serán reguladas por las leyes de la materia.

Artículo 6o. La película cinematográfica y su negativo son una obra cultural artística, única e irremplazable y, por lo tanto debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización.

Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 9o. Para efectos de esta ley se entiende como titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, al productor o licenciatario debidamente acreditado, sin que ello afecte los derechos de autor irrenunciables que corresponden a los escritores, compositores y directores, así como a los artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan participado en ella. En tal virtud, unos u otros, conjunta o separadamente, podrán ejercer acciones ante las autoridades competentes, para la defensa de sus respectivos derechos en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 10. Quienes produzcan películas cinematográficas, en cualquier forma, medio conocido o por conocer, deberán comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia laboral, de derechos de autor y derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes; en caso contrario serán sujetos a las sanciones correspondientes.

Artículo 11. Toda persona podrá participar en una o varias de las actividades de la industria cinematográfica, en sus ramas de producción, distribución, exhibición y comercialización de películas, así como en las áreas de servicios, talleres, laboratorios o estudios cinematográficos.

Los integrantes de la industria cinematográfica se abstendrán de realizar todo acto que impida el libre proceso de competencia y de concurrencia en la producción, procesamiento, distribución, exhibición y comercialización de películas cinematográficas.

La Comisión Federal de Competencia investigará, resolverá y sancionará, de oficio o a petición de parte, toda práctica monopólica o concentración que ocurra dentro de la industria cinematográfica nacional, sin perjuicio de lo que establece esta ley.

Artículo 12. Los productores, distribuidores y exhibidores, deberán rendir los informes que les requiera la Secretaría de Gobernación, en términos del cumplimiento de la presente ley y su reglamento.

CAPITULO II

De la producción cinematográfica

Artículo 13. Para los efectos de esta ley se entiende por productor a la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y responsabilidad de la realización de una película cinematográfica y que asume el patrocinio de la misma. En caso de duda se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 14. La producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la ley señale.

Artículo 15. Se entenderá por película cinematográfica realizada en coproducción, aquélla en cuya producción intervengan dos o más personas físicas o morales.

Se considerará como coproducción internacional la producción que se realice entre una o más personas extranjeras con la intervención de una o varias personas mexicanas, bajo los acuerdos o convenios internacionales que en esta materia estén suscritos por México.

Cuando no se tenga convenio o acuerdo, el contrato de coproducción deberá contener los requisitos que determine el reglamento de esta ley.

CAPITULO III

De la distribución

Artículo 16. Se entiende por distribución cinematográfica a la actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores, las películas cinematográficas producidas en México o en el extranjero, para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización, en cualquier forma o medio conocido o por conocer.

Artículo 17. Los distribuidores no podrán condicionar o restringir el suministro de películas a los exhibidores y comercializadores, sin causa justificada ni tampoco condicionarlos a la adquisición, venta, arrendamiento o cualquier otra forma de explotación, de una u otras películas de la misma distribuidora o licenciataria. En caso contrario se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.

CAPITULO IV

De la exhibición y comercialización

Artículo 18. Para los efectos de esta ley se entiende por explotación mercantil de películas, la acción que reditúa un beneficio económico derivado de:

I. La exhibición en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos, o cualquier otro lugar abierto o cerrado en que pueda efectuarse la misma, sin importar el soporte, formato o sistema conocido o por conocer y que la haga accesible al público.

II. La transmisión o emisión en sistema abierto, cerrado, directo, hilo o sin hilo, electrónico o digital, efectuada a través de cualquier sistema o medio de comunicación conocido o por conocer, cuya regulación se regirá por las leyes y reglamentos de la materia.

III. La comercialización mediante reproducción de ejemplares incorporados en videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler.

IV. La que se efectúe a través de medios o mecanismos que permitan capturar la película mediante un dispositivo de vinculación para navegación por el ciberespacio o cualquier red similar para hacerla accesible en una pantalla de computación, dentro del sistema de interacción, realidad virtual o cualquier otro medio conocido o por conocer, en los términos que establezcan las leyes de la materia.

Artículo 19. Los exhibidores reservarán el 10% del tiempo total de exhibición, para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas.

Toda película nacional se estrenará en salas por un periodo no inferior a una semana, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el registro público correspondiente, siempre que esté disponible en los términos que establezca el reglamento.

Artículo 20. Los precios por la exhibición pública serán fijados libremente. Su regulación es de carácter federal.

Artículo 21. La exhibición pública de una película cinematográfica en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces y su comercialización, incluida la renta o venta, no deberá ser objeto de mutilación, censura o cortes por parte del distribuidor o exhibidor, salvo que medie la previa autorización del titular de los derechos de autor.

Las que se transmitan por televisión se sujetarán a las leyes de la materia.

Artículo 22. Los servicios técnicos de copiado o reproducción de matrices de obras cinematográficas que se destinen para explotación comercial en el mercado mexicano, deberán procesarse en laboratorios instalados en la República Mexicana, con excepción de las películas extranjeras que no excedan de seis copias para su comercialización, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales.

Artículo 23. Con el fin de conservar la identidad lingüística nacional, el doblaje de películas extranjeras se realizará en la República Mexicana, con personas y actores mexicanos o extranjeros residentes en el país, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales y en los precisos términos del artículo octavo de esta ley.

CAPITULO V

De la clasificación

Artículo 24. Previamente a la exhibición, distribución y comercialización de las películas, éstas deberán someterse a la autorización y clasificación correspondiente, ante la autoridad competente, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

Las que se transmitan por televisión o cualquier otro medio conocido o por conocer, se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 25. Las películas se clasificarán de la siguiente manera:

I. "AA": películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.

II. "A": películas para todo público.

III. "B": películas para adolescentes de 12 años en adelante.

IV. "C": películas para adultos de 18 años en adelante.

V. "D": películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz o alto grado de violencia.

Las clasificaciones "AA", "A" y "B" son de carácter informativo y sólo las clasificaciones "C" y "D", debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.

Artículo 26. La autorización y clasificación que se expida para las películas es de orden federal y su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional.

Artículo 27. La obra cinematográfica deberá exhibirse, comercializarse, comunicarse y distribuirse al público en territorio nacional con el mismo título, salvo que el titular de los derechos autorice su modificación.

CAPITULO VI

De la importación de películas

Artículo 28. Se facilitará la importación temporal o definitiva de bienes y servicios necesarios para la producción de películas mexicanas o extranjeras en territorio nacional.

Artículo 29. El título en español de películas cinematográficas extranjeras o en su caso la traducción correspondiente, no deberá duplicar al de otra película, que haya sido comercializada con anterioridad. En tal caso se estará a lo dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 30. Las películas importadas que pretendan ser distribuidas, exhibidas y comercializadas en territorio nacional, deberán sujetarse invariablemente a las disposiciones de esta ley y su reglamento.

CAPITULO VII

Del fomento a la industria cinematográfica

Artículo 31. Las empresas que promuevan la producción, distribución, exhibición y/o comercialización de películas nacionales o cortometrajes realizados por estudiantes de cinematografía, contarán con estímulos e incentivos fiscales que, en su caso, establezca el Ejecutivo Federal.

Asimismo, las que promuevan la exhibición en cineclubes y circuitos no comerciales de películas extranjeras con valor educativo, artístico o cultural o las que realicen el copiado, subtitulaje o doblaje en territorio nacional, contarán con los estímulos referidos en el párrafo precedente.

Artículo 32. Los productores que participen, por sí o a través de terceros, en festivales cinematográficos internacionales, con una o varias películas y obtengan premios o reconocimientos, contarán con estímulos que, dentro del marco legal, dicte el Ejecutivo Federal.

También podrán obtener estímulos o incentivos fiscales aquellos exhibidores que inviertan en la construcción de nuevas salas cinematográficas o en la rehabilitación de locales que hubiesen dejado de operar como tales y sean destinadas a la exhibición de cine nacional y que coadyuven a la diversificación de la oferta del material cinematográfico extranjero.

Artículo 33. Se crea un Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, cuyo objeto será el fomento y promoción permanentes a la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales.

Para administrar los recursos de este fondo se constituirá un fideicomiso denominado "Fondo de Inversión y Estímulos al Cine" (Fidecine).

Artículo 34. El fondo se integrará con:

I. La aportación inicial que el Gobierno Federal determine.

II. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.

III. Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.

IV. Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de ley.

V. Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.

VI. El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su artículo 19-C fracciones III y IV.

VII. Las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo de esta ley.

Artículo 35. Los recursos del fondo se destinarán preferentemente al otorgamiento de capital de riesgo, capital de trabajo, crédito o estímulos económicos a las actividades de realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de cine nacional, bajo los criterios que establezca el reglamento.

Artículo 36. Será fideicomitente única la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Será Fiduciaria Nacional Financiera SNC o la institución que al efecto determine la fideicomitente.

Serán fideicomisarios los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales, que reúnan los requisitos que al efecto establezcan las reglas de operación y el comité técnico.

Artículo 37. El fideicomiso contará con un comité técnico que se encargará de evaluar los proyectos y asignar los recursos.

Dicho comité se integrará por: un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas; uno del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana, uno de los productores, uno de los exhibidores y uno de los distribuidores, a través de sus organismos representativos.

Artículo 38. Serán facultades exclusivas del comité técnico, la aprobación de todas las operaciones que se realicen con cargo al fondo, la aprobación del presupuesto anual de gastos, así como la selección y aprobación de los proyectos de películas cinematográficas nacionales que habrán de apoyarse.

CAPITULO VIII

De la Cineteca Nacional

Artículo 39. Para el otorgamiento de las clasificaciones y autorizaciones previstas en el artículo 42 fracción I, los productores o distribuidores nacionales y extranjeros de obras cinematográficas deberán aportar para el acervo de la Cineteca Nacional, una copia nueva de las películas que se requieran, en cualquier formato o modalidad conocido o por conocer, en los términos que señale el reglamento.

En caso de películas cuya explotación sea con un máximo de seis copias, la Cineteca Nacional podrá optar entre recibir una copia usada o pagar el costo de una copia de calidad.

Las aportaciones que se realicen en términos de este artículo tendrán el tratamiento, para efectos fiscales, que establezcan las disposiciones en la materia.

Artículo 40. En caso de venta de negativos de películas cinematográficas nacionales al extranjero, el titular de los derechos patrimoniales correspondientes deberá entregar en calidad de depósito un internegativo de ella o ellas a la Cineteca Nacional, con objeto de evitar la pérdida del patrimonio cultural cinematográfico nacional.

CAPITULO IX

De las autoridades competentes

Artículo 41. La Secretaría de Educación Pública tendrá las atribuciones siguientes:

I. A través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:

a) Fomentar y promover la producción, distribución, exhibición y comercialización de películas y la producción fílmica experimental, tanto en el país como en el extranjero, así como la realización de eventos promocionales, concursos y la entrega de reconocimientos en numerario y diplomas.

b) Fortalecer, estimular y promover por medio de las actividades de cinematografía, la identidad y la cultura nacionales, considerando el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico.

c) Coordinar la producción cinematográfica del sector público.

d) Coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía.

e) Dirigir y administrar la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección y restauración, de las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la nación. Organizar eventos educativos y culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el territorio nacional.

f) Fomentar la investigación y estudios en materia cinematográfica y decidir o, en su caso, opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar investigaciones o estudios en dicha materia.

g) Procurar la difusión de la producción del cine nacional en los diversos niveles del sistema educativo.

h) Promover el uso del cine como medio de instrucción escolar y difusión cultural extraescolar.

II. A través del Instituto Nacional del Derecho de Autor:

a) Promover la creación de la obra cinematográfica.

b) Llevar el registro de obras cinematográficas en el Registro Público del Derecho de Autor, a su cargo.

c) Promover la cooperación internacional y el intercambio con otras instituciones encargadas del registro de obras cinematográficas.

d) Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas que violen las disposiciones de esta ley y que sean de su competencia.

e) Ordenar y ejecutar los actos para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y/o derechos conexos contenidos en las obras cinematográficas.

f) Imponer las sanciones administrativas que resulten procedentes.

g) Aplicar las tarifas vigentes para el pago de regalías por la explotación de obra cinematográfica.

III. Las demás que le atribuyan otras leyes.

Artículo 42. La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas.

II. Otorgar la clasificación de las películas en los términos de la presente ley y su reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional.

III. Expedir los certificados de origen de las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o modalidad, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero.

IV. Vigilar que se observen las disposiciones de la presente ley, con respecto al tiempo total de exhibición y garantía de estreno que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces.

V. Autorizar el doblaje en los términos y casos previstos por esta ley y su reglamento.

VI. Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la presente ley, así como poner en conocimiento del Ministerio Público Federal todos aquellos actos constitutivos de delito en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia.

VII. Las demás que le concedan otras disposiciones legales.

CAPITULO X

De las sanciones

Artículo 43. La facultad de imponer las sanciones establecidas en ésta compete a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de aquellas que corresponda imponer a las demás dependencias de la Administración Pública Federal.

Artículo 44. Los infractores de los artículos 27, 39 y 40 de la presente ley serán sancionados por la Secretaría de Educación Pública, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento;

Multa de 500 a 5 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a la fecha en que se cometa la infracción.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción II.

Artículo 45. Los infractores a los artículos 8o., 17, 19 segundo párrafo, 20, 21, 23 y 25 de la presente ley, serán sancionados por la Secretaría de Gobernación, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;

III. Multa de 500 a 5 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.

IV. Multa de 5 mil a 15 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción, a quienes infrinjan los artículos 8o., 17, 19 segundo párrafo, 22 y 23 de esta ley.

V. Retiro de las películas que se exhiban o pretendan exhibirse públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta ley.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior correspondiente.

Artículo 46. Las sanciones a que se refiere la presente ley se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 47. Los efectos por las resoluciones dictadas en esta materia, podrán interponer el recurso de revisión dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el que se resolverá en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Estas reformas y modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley.

Tercero. El Ejecutivo Federal emitirá en el término de 90 días a partir de la publicación de la presente ley, el reglamento correspondiente, así como el contrato de fideicomiso mediante el cual se administrarán lo recursos del fondo a que se refiere este ordenamiento.

Cuarto. En el mismo término establecido en el transitorio anterior, el Ejecutivo Federal deberá aportar los recursos que esta ley establece en su artículo 34, conforme al Presupuesto de Egresos para 1999.

Quinto. La Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1999, establecerá en la partida presupuestal correspondiente el monto de los recursos a los que se refiere la fracción I del artículo 34 de esta ley.

Los integrantes de las comisiones unidas de Cultura y RTC.—Diputados: María de Lourdes Rojo, presidenta de la Comisión de Cultura; Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía; Francisco J. Arroyo Vieyra, coordinador de la subcomisión de Cultura; Jorge Durán Chávez, coordinador de la subcomisión de Radio, Televisión y Cinematografía; Beatriz Zavala Peniche, Angélica de la Peña Gómez, Leonardo García Camarena, Lázaro Cárdenas Batel, Marcelo Ebrard Casaubón, Pioquinto Damián Huato, Juan Carlos Espina von Roehrich, Juan Marcos Gutiérrez González, Mario Guillermo Haro Rodríguez, Margarita Pérez Gavilán Torres, José Jesús García León, Felipe Vicencio Alvarez, Gilberto López y Rivas, David Gálvez Gasca, Alejandro Victoriano Ordorica Saavedra, Gerardo Ramírez Vidal, Jorge Canedo Vargas, Jesús Gutiérrez Vargas, Vicente Fuentes Díaz, Emilia García Guzmán, Arquímides León Ovando, Cecilia López Rodríguez, Adoración Martínez Torres, Gudelia Tapia Vargas, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Crisógono Sánchez Lara, Xochitl Reyes Castro, Rocío del Carmen Morgan Franco, Margarita Chávez Murguía, Jorge Tomás Esparza Carlo, Eduardo Mendoza Ayala, Ricardo Cantú Garza, Guillermo González Martínez, Ernesto Alfonso Millán Escalante, Salvador Ordaz Montes de Oca, Jacaranda Pineda Chávez, América Soto López, Miguel Villarreal Díaz, Blanca Rosa García Galván, Braulio Manuel Fernández Aguirre, Carlos Jiménez Macías, José Eulogio Bonilla Robles, Efrén Enríquez Ordóñez, Aracely Escalante Jasso, Juan José García de Quevedo, María del Socorro Aubry Orozco, Porfirio Muñoz Ledo, Angélica de la Peña Gómez, Francisco de Souza Machorro y Octavio Hernández Calzada.»

La secretaria Clarisa Catalina Torres Méndez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Actívese el sistema electrónico por cinco minutos.

(Votación.)

La secretaria Clarisa Catalina Torres Méndez:

Señor Presidente: se informa que se emitieron 446 votos en pro. Se considera de urgente resolución.

El Presidente:

Está a discusión en lo general el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Cinematografía.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes oradores:

Los diputados: Beatriz Zavala Peniche, María de Lourdes Rojo e Incháustegui y Francisco Agustín Arroyo Vieyra.

Tiene la palabra la diputada Beatriz Zavala Peniche, por 15 minutos.

La diputada María Beatriz Zavala Peniche:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros y compañeras diputados:

Para el Partido Acción Nacional la cultura es la interpretación que da sentido a la vida personal y social y es creación humana por excelencia. El cine refleja, captura, reproduce y guarda para la memoria colectiva la diversidad cultural de los pueblos y de las naciones del mundo en los tiempos y en los escenarios diversos en que se vive la cotidianidad.

El cine transfiere la vivencia de unos a otros, introduce la realidad distante a la vida personal, unifica en la diversidad y deja constancia de las diferencias sociales y culturales de la humanidad.

La industria cinematográfica no puede por tanto entenderse sin el sentido social de su producción, sin por ello dejar de reconocerle su carácter comercial como actividad generadora de recursos económicos. Es por tanto una industria de importancia nacional para la economía, pero sobre todo para la reproducción cultural de México.

La producción, la distribución y la exhibición de cine son las actividades de esta industria que en equilibrio debieron fortalecerla. En los últimos años, sin embargo, después de entrar en vigor la Ley de Cinematografía aprobada en 1992, se ha observado una expansión en la actividad comercial de la exhibición, que ha mejorado y aumentado sus salas y pantallas en todo el país, sobre todo en zonas urbanas, cuando al mismo tiempo la producción de cine nacional ha ido en deterioro hasta estar en peligro de desaparecer.

Las cintas que se exhiben en las salas mexicanas son casi exclusivamente extranjeras y prácticamente todas ellas de la industria cinematográfica de los Estados Unidos.

La distribución de películas en México se ha convertido en una actividad monopólica y de intereses extranjeros.

Por todo esto, la ley vigente desde 1992 fue recibida con desencanto por la comunidad cinematográfica, debido, entre otras cosas, a que con ella se instrumentó la desaparición gradual del cine mexicano.

Así que respondiendo entonces a las demandas sociales y a la necesidad de competencia equilibrada, se presentó al pleno de la Cámara de Diputados, el pasado 23 de abril, la iniciativa de las reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía por un grupo de legisladores de todas las fracciones parlamentarias representadas en este Congreso.

El día de hoy, el cine que los mexicanos están viendo y viviendo en la gran cantidad de cómodas salas de exhibición es ajeno, no sólo por distinto sino por distante, a la vida nacional e incluso a nuestra economía.

Es grotesco lo que nos pasa como nación, México no se ve reflejado en sus pantallas de cine. Enfatizamos que la llamada globalización no puede ser razón ni sustento de la desaparición de las expresiones culturales, educativas y artísticas de las naciones del mundo, por el contrario, las comunicaciones modernas de hoy nos deben permitir conservar y apreciar la diversidad del mundo, México no puede ser un país sin cine o sin literatura o sin pintura. Nuestro país tiene historia y presente que sustenta nuestra cultura y sus expresiones artísticas. Debemos ser capaces de reproducir para el mundo y para nosotros mismos las particularidades de nuestra vida.

Con este sentido de preservación, en la plataforma legislativa 1997-2000 de Acción Nacional, se contempló reformar la Ley Federal de Cinematografía, a fin de garantizar, como señala incluso el Tratado de Libre Comercio, el 30% de exhibición de cine mexicano en las salas cinematográficas.

En el dictamen de reformas y adiciones a la Ley de Cinematografía que hoy se presenta, no pudo reservarse este porcentaje a la producción nacional. Las condiciones de extinción del cine mexicano no lo permitieron.

La competencia es de condiciones sumamente inequitativas. Buscamos entonces dar a México y a su cine mejores bases para sobrevivir y aprender a competir en la apertura de las fronteras sociales y económicas.

La propuesta de ley que esta Cámara de Diputados aprobará, establece criterios que buscan llegar en el futuro al equilibrio de la producción, de la distribución y la exhibición en la industria cinematográfica nacional. De entrada reconoce el carácter social del cine que se había olvidado en aras de su comercialización.

Esperamos que la generosidad de los sectores involucrados en la industria del cine permita lograr más que lo establecido en la letra jurídica. México merece tener cine, cultura y arte y los mexicanos nos daremos este derecho.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui, hasta por 15 minutos.

La diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

"Ley Federal de Cinematografía en tiempos del TLC."

En el Partido de la Revolución Democrática estamos convencidos de que uno de los debates del próximo siglo será el de conservar y fortalecer la diversidad cultural de los pueblos, porque las creaciones del espíritu, como dice Francois Mitterrand, no son mercancías sino bienes culturales. Una sociedad que deja en manos de otros los medios para hacerse presente ante sí misma, es una sociedad avasallada. La cultura es un asunto de soberanía y de interés nacional y el cine, este arte nuevo nacido de la tecnología, es la manifestación artística y cultural más importante de este siglo.

En nuestra Carta Magna el cine está considerado como una industria estratégica junto con el petróleo, los bancos y las telecomunicaciones. No es casual que justamente cuando vemos derrumbarse junto con los precios internacionales del petróleo los cimientos de la economía nacional, también el cine mexicano atraviese la más severa crísis de su historia.

Este cine que, como dice Carlos Fuentes, alguna vez nos proporcionara conciencia y solidaridad social, memoria y sueño, voluntad e identidad y que también fue una de las industrias generadoras de divisas más importantes del país, merece integrase al rescate de la nación que nuestro partido propone para restituirle a nuestro pueblo la libertad de crear y escoger sus propias imágenes, en vez de ser un mero consumidor de ellas. Por lo tanto, defender la alternativa de elección del público al estimular la presencia del cine mexicano en nuestras pantallas, no sólo es un deber, sino también una necesidad.

La Comisión de Cultura de esta LVII Legislatura, retomó el anteproyecto de adiciones y reformas a la legislatura anterior y convocó a todos los interesados en reactivar la industria: técnicos, creadores, productores, exhibidores y distribuidores para analizar y debatir los modos de reactivar el cine, presentando en abril de este mismo año una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía ante el pleno de esta Cámara, turnándose la iniciativa a las comisiones de RTC y de Cultura y nombrando éstas sus propias subcomisiones, las cuales han realizado un trabajo conjunto de gran profesionalismo y no poco esfuerzo para preparar un dictamen sobre las reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía.

Las subcomisiones escucharon a todos los interesados que manifestaron sus opiniones y puntos de vista, a veces divergentes, a veces convergentes, dada la complejidad de la industria y los fuertes intereses económicos nacionales y extranjeros en juego y presentaron ante esta soberanía, el citado dictamen.

Las reformas que aquí se proponen no son sólo parte fundamental para la supervivencia de nuestro cine, sino que también constituyen un factor esencial para la preservación de nuestra cultura y de nuestra identidad nacional.

Prevé la creación de un fondo de inversión y estimulo al cine cuyo objeto será el fomento y provecho permanente de la industria cinematográfica nacional que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantías e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas mexicanas.

Para administrar los recursos de estos fondos se crea el fideicomiso denominado Fidecine con una aportación inicial del Ejecutivo y diversos estímulos fiscales que sumando esfuerzos y administrando esperanzas podrían ser un punto de partida en esta interminable lucha de nuestra cinematografía.

Todos los diputados que trabajaron en este dictamen trataron de fortalecer en lo posible y yo diría hasta lo imposible, al sector productivo de la industria, tan artera como intencionalmente olvidado en la ley hasta ahora vigente.

No fue posible que la TV reconociera la deuda moral que tiene con el cine y lográramos, como en otros países, las importantes aportaciones que están contribuyencio al desarrollo de sus respectivas cinematografias.

Por otra parte, atendiendo al vigoroso pronunciamiento de la comunidad artística y cultural, el artículo 8o. de la actual ley que regula el doblaje ni se reforma ni se adiciona.

En el PRD creemos que es necesario revisar el Tratado de Libre Comercio, en el campo de la cultura esto es prioritario porque como dice el cineasta español Fernando Trueba, las cinematografias del mundo entero no podrían subsistir sin protección del Estado, esto puede hacerse extensible a muchas otras industrias y a la mayoría de las especies animales, a la capa de ozono y al patrimonio artístico; nada de todo esto subsistiría si lo abandonamos en manos del dinero, de ese poder destructor que desconoce otra ley que la inmediata rentabilidad del enriquecimiento de los menos a costa de los más. Que se exija, que reinen las leyes del llamado libre mercado, donde el mercado está dominado por compañías multinacionales y la libertad ha sido desterrada hace mucho y no deja de ser minoría.

Que le hablen de libertad de comercio al vendedor ambulante artesano, que sólo pretende vivir de un trabajo en la época de las llamadas grandes superficies y al que se le niega hasta la minúscula superficie que necesita para extender sus mercancías a la vista del peatón.

Los enemigos del proteccionismo, entre los que no hay nadie que trabaje en el cine, creen ver en él una de las mil cabezas del asunto nacionalista o cuando menos un reflejo del pánico a ser disuelto en la anunciada globalización que se nos viene encima.

Es por esto que el mensaje del PRD a la comunidad cinematográfica es que ya nos ganaron un primer metro cuadrado para construir la casa de nuestros sueños, pero ésta sólo será realidad cabal cuando logremos la soñada democracia que hoy con esta nueva conformación camaral ya se vislumbra y cuando en las leyes no intervengan funcionarios ajenos al quehacer parlamentario ni mercenarios al servicio de los intereses nacionales.

Es éste un crecimiento, un marco legal, una base, un instrumento, un arma de acción para los productores y cineastas. Esto es lo que podemos tener ahora, en tiempos del TLC: una luz orientadora, una señal de que no hemos desaparecido en la uniformidad de la globalización; que venimos de alguna parte; que pertenecemos a un territorio que tiene su propia historia, su propia visión cósmica y una manera de inventar el mundo cada vez que alguien diga: ¡cámara, acción!

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Agustín Arroyo Vieyra.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

Señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Venimos en una feliz coincidencia, integrantes de tres partidos políticos, avalados con la firma y el consenso de las fuerzas políticas restantes, a someter a su consideración el dictamen de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de la Industria Cinematográfica.

La anterior ley, la de 1992, logró que nuestro país contara de nueva cuenta con salas de exhibición de calidad; en aquel entonces todo mundo estábamos conscientes que el precio de la taquilla en el cine mexicano, aunado a porcentajes de pantalla garantizada, generaron una serie de vicios que desgraciadamente alejaron a los espectadores y a la gente de las salas de exhibición.

En todas nuestras ciudades, en las cabeceras de nuestros distritos, en las ciudades pequeñas y mediana, encontramos salas de cine abandonadas y el origen de esta problemática tuvo que ver con lo que les estoy comentando.

Reconocimos pues en 1992, que había que otorgar un nuevo marco jurídico que hiciera que las salas de cine pasaran de 1 mil 600 a 2 mil 15 este año; salas de cine de calidad y salas de cine que ofertan a los mexicanos en esta época una distracción que está al alcance de la mano de una clase media y que esperamos que pueda estar en el futuro al alcance de las clases de menores ingresos.

Reconocimos también posteriormente, que la ley de 1992 preveía que la industria nacional resurgiera en los años subsecuentes y vemos con tristeza hoy, que por factores meramente financieros que tienen qué ver con los dineros para la producción del cine nacional, el proceso del cine no fue lo exitoso que todos esperábamos; habría entonces que volver a discutir un nuevo marco jurídico que dentro de lo posible, respetando los compromisos internacionales, de forma jurídica, con un límite competencial, abordara esta problemática.

El día de hoy, y luego de muchos meses de intenso trabajo, responsable y comprometido, de don Jorge Durán Chávez, de Leonardo García Camarena, de Angélica de la Peña de Lázaro Cárdenas Batel y por la pasión encendida de María Rojo en este tema, venimos a esta tribuna a dar un producto de consenso y a dar una señal a la sociedad mexicana que en la diversidad las fuerzas políticas, sin renunciar a nuestros principios, somos capaces de ponernos de acuerdo en ofertar todos juntos un primer paso, ese primer metro cuadrado para la reconstrucción del cine nacional.

Estamos ciertos y seguros que el principal insumo del cine mexicano es el talento, que ninguna buena historia en este país puede quedar sin filmar. Estamos ciertos y seguros y de acuerdo que existe talento de productores, de directores, de fotógrafos. Estamos ciertos y seguros que la manera de ver la vida de una nueva generación de cineastas es la que puede sacar al cine nacional adelante.

Estamos también conscientes de que hubo una clase de cine mexicano que, abusando de un marco sobreprotegido y de una visión de Estado que ya superamos, generó muchos vicios y alejó al público de las pantallas y generó un mal precedente de un cine mexicano de pésima calidad.

Conscientes de que debe haber cine para todos los gustos, sabemos también que los fondos del erario público sólo deben de destinarse para aquellas personas que cumplan requisitadamente los pasos, ya no digo de concurso, sino de mínima calidad, para poder llevar a la pantalla sus buenas historias, bien escritas, bien dirigidas, bien fotografiadas, que vayan a reflejar la manera de ser, la sociología, las virtudes, el humor, la diversidad y hay veces, ¿por qué no?, los defectos, de este pueblo nuestro que ha conquistado un régimen de libertades y que no puede ser de otra manera a finales de este convulso Siglo XX.

Queremos dejar constancia de que este primer paso que los legisladores de la nación dan en favor del cine mexicano, tendrá que venir aderezado de otra serie de pasos que tienen que ver, más que con un impuesto especial, que podría ser nugatorio de ese régimen de libertades al que ya me he referido, más que invadir otras competencias, tendrá que venir acompañado de un marco fiscal adecuado que permita a los señores productores exitosos, como Jorge Sánchez, que tanto nos ayudó en la elaboración de este dictamen, de la permisibilidad de la deducción inmediata y no hasta que la producción del cine nacional o las películas en sí generen dividendos.

Sabemos que el Ejecutivo Federal y que el Presupuesto de Egresos de 1999, en la medida de sus enormes limitaciones y de sus justezas, deberá también de aportar recursos para que el fondo público, el fideicomiso transparente y fiscalizable, pueda tener recursos para arrancar.

Estamos ciertos y seguros también que este gran debate en la sociedad mexicana nos deja varias lecciones:

Primero. Que ya cuando casi nadie se acordaba de que había cine nacional, salvo los apóstoles o misioneros que llevaron buen cine a las pantallas a competir con las grandes producciones, volvió a colocar a la industria nacional en la mente de todos los mexicanos.

Sabemos que los representantes y los sectores de la industria se conocieron, discutieron, se sentaron a una mesa, trataron de construir consensos. Los legisladores aprendimos también que no podemos legislar presionados y que debemos hacerlo de cara a la nación.

Este proceso parlamentario nos deja muchas enseñanzas, pero una fundamentalmente: el deber de los legisladores de la República está básicamente en representar con dignidad a quienes nos trajeron y nos tienen y nos mantienen en este recinto al público mexicano, al público espectador.

Yo sé que cuando María Rojo habla en esta tribuna de una visión cósmica, está pensando en su unigénito, en Santiago y sé también que hay otros legisladores que teniendo hijos que están estudiando cine, como Arturo, estamos pensando, más que en ellos, en una generación de cineastas que con su talento conquisten espacios y conquisten también las prestaciones que la ley hoy les otorga, gracias a sus buenas acciones y gracias fundamentalmente a su talento.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Por acuerdo de los grupos parlamentarios, no se han inscrito oradores para primero y segundo turnos. Por tanto, esta Presidencia instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La secretaria Clarisa Catalina Torres Méndez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación electrónica se consulta si está suficientemente discutido en lo general.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Actívese el sistema electrónico de votación por cinco minutos.

El diputado Ramón María Nava González (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Por favor activen su micrófono.

El diputado Ramón María Nava González (desde su curul):

Con la petición de que la votación se haga económica, señor Presidente.

El Presidente:

Corregimos, señorita Secretaria, que la votación sea económica.

La secretaria Clarisa Catalina Torres Méndez:

Se consulta a los diputados, en votación económica, si se considera suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

No habiendo quien se reserve artículos, proceda la Secretaría a recoger la votación en lo particular y en lo general en un solo acto.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación.

La secretaria Clarisa Catalina Torres Méndez:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación.)

Señor Presidente, se informa que se emitieron 478 votos en pro, ninguno en contra.

El Presidente:

Aprobados los artículos por 478 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Cinematografía.

La secretaria Clarisa Catalina Torres Méndez:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es el relativo al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de otros ordenamientos legales.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados.

Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: a esta Comisión de Justicia fue turnado con fecha 11 del presente mes de diciembre de 1998, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto aprobada por la Cámara de Senadores, que expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de otros ordenamientos legales.

Esta comisión, con las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, 43 fracción II, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General, 57, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, presenta a la consideración del pleno de esta Cámara, el presente dictamen de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 13 de noviembre de 1998, el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, envió a la Cámara de Senadores la iniciativa de Ley que crea a la Policía Federal Preventiva.

Segundo. En sesión celebrada en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre pasado, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno y, el presidente de la mesa directiva, turnó la iniciativa a las comisiones unidas de Gobernación, primera y de Estudios Legislativos, Primera Sección.

Tercero. Con la misma fecha las comisiones unidas celebraron una reunión para dar entrada en el seno de la misma a la iniciativa de referencia y de formular en su oportunidad el dictamen correspondiente, por lo que el once del presente mes de diciembre la colegisladora aprobó el proyecto de decreto, haciendo las modificaciones que estimó procedentes.

Cuarto. El pleno de la Cámara de Diputados, recibido el dictamen correspondiente, con fecha doce del presente mes de diciembre turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa, el dictamen y minuta enviada por la colegisladora y al efecto, se formó la subcomisión para la elaboración del proyecto de dictamen.

Metodología del dictamen

Esta comisión estableció una metodología para elaborar el presente dictamen, en los términos siguientes:

Conocer el contenido de la iniciativa en todos sus términos.

Analizar la exposición de motivos que sustenta la propuesta, así como el alcance de sus disposiciones.

Conocer el dictamen aprobado por la Cámara de Senadores.

Valoración del dictamen con los cambios que estimó convenientes hacer nuestra colegisladora.

Proyecto de dictamen.

En este orden de cosas, el presente dictamen contiene un primer capítulo denominado valoración de la iniciativa que comprende los dos primeros puntos; en un segundo, el contenido del dictamen aprobado por la colegisladora y un último, que se refiere a la valoración del mismo proyecto de decreto de esta comisión.

1) Valoración de la iniciativa

Se sostiene en la iniciativa que la vigencia del estado de derecho es el requisito fundamental en la democracia y ello impone límites al ejercicio de la autoridad y confiere seguridad a los ciudadanos, por ello resulta indispensable no sólo la efectiva aplicación del orden jurídico, sino su constante revisión, a fin de perfeccionarlo y actualizarlo, con el fin de que su contenido y los instrumentos de defensa social de que disponen las autoridades encargadas de su ejecución, respondan a las demandas de seguridad pública.

Que el estado de derecho no puede subsistir si las leyes quedan rezagadas frente a las exigencia de la sociedad, máxime que éstas se encuentran inmersas en un profundo proceso de cambio político, económico y social.

Que cuando no se modifica el orden jurídico a que están sujetas las autoridades que deban garantizar la seguridad jurídica y se mantienen los supuestos normativos, éstos pueden convertirse en un impedimento que favorece el ensanchamiento de la brecha de una criminalidad que avanza sin ataduras y un aparato de prevención y persecución de los delitos que se mueve con normas superadas por la realidad.

Afirma la iniciativa que con base en tales consideraciones, el Constituyente Permanente reformó los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el mes de diciembre de 1994, lo que permitió definir con precisión los distintos ámbitos de la seguridad pública y corresponsabilizar a la Federación, entidades federativas y a los municipios en la tarea preventiva; que en cuanto al Sistema Nacional de Seguridad Pública creado desde entonces, ha permitido que el problema de la seguridad pública sea examinado y diagnosticado con una perspectiva nacional y replanteado en términos de una concurrencia de atribuciones de las que deben derivar objetivos y programas coincidentes, apoyos recíprocos, decisiones conjuntas y acciones congruentes; que con similares propósitos, se aduce en la iniciativa que en diciembre de 1997 se presentaron ante el Congreso de la Unión para reformar varios preceptos de la Constitución General, como leyes secundarias, así como la expedición de dos nuevos ordenamientos legales, relacionados todos ellos con la seguridad pública, la procuración y la administración de justicia, por lo que la nueva legislación confirma el compromiso compartido por los tres poderes de la Unión, de velar por los intereses superiores de la sociedad, asediada por los crecientes fenómenos delictivos que hoy la aquejan, pretendiendo con ello hacer más difícil a los delincuentes evadir la ley y facilitar la depuración de las procuradurías de justicia.

Se agrega en la iniciativa, que con los mismos propósitos, el pasado 26 de agosto la Secretaría de Gobernación presentó en el marco institucional del Consejo Nacional de Seguridad Pública, un documento programático destinado a la actualización de las estrategias y la sistematización de las correspondientes acciones a cargo de los tres niveles de gobierno siendo el primer objetivo emprender una cruzada nacional contra el crimen y la delincuencia, cuyo principal procedimiento es la coordinación de dichos niveles, por lo que la Federación, contribuyendo al objetivo, se ha comprometido a aportar mayores recursos, cuya distribución y aplicación se definió mediante los respectivos convenios con las entidades federativas; pero en particular se han destinado recursos sin precedente para profesionalizar y modernizar a las instituciones policiales, teniendo la oportunidad de adquirir material y tecnología avanzada, estimulando a su vez la actividad de los servidores públicos que dedican su esfuerzo a esta delicada tarea.

Se refiere en la iniciativa, que el propósito de abatir los índices delictivos y alcanzar los niveles de seguridad pública tiene como base el contar con una policía mejor organizada, más preparada, adecuadamente equipada y sobre todo, el de que sus miembros tengan una conducta plenamente honesta y enfocada al servicio de los ciudadanos; que a pesar de que los programas de acciones gubernamentales y los crecientes recursos presupuestales empleados para combatir la delincuencia, afirma el autor de la iniciativa que la inseguridad pública requiere de los esfuerzos gubernamentales adicionales para disminuir aún más su incidencia sobre la sociedad, por cuanto que la delincuencia hace sentir sus efectos destructivos en todas las esferas de la vida individual y colectiva, actuando en cualquier lugar y sobre cualquier persona y actualiza sus métodos y sus formas de organización.

Motiva a la iniciativa la demanda de la sociedad mexicana de vivir en un entorno libre de la amenaza de la delincuencia, de la inseguridad que afecta a las familias y del riesgo que genera temor e incertidumbre, dado que el ciudadano ya no quiere sentirse acechado en las calles, víctima de la violencia y exige del Estado respeto no sólo a su persona y familia, sino también a su domicilio y a sus bienes, pidiéndole que asuma y cumpla el compromiso garantizado de darle la seguridad que necesita, lo cual no puede limitarse al acto coercitivo estatal de imponer la sanción del delito, sino que esa seguridad es indispensable extenderla a su prevención.

Se considera que en la medida en que la función preventiva se realice eficazmente, decrecerá la incidencia delictiva, pues aquella función tiende a evitar que la violación a las leyes se inicie o se consume, por lo que la seguridad pública, dado el universo delictivo que envuelve al país, requiere de un enfoque integral y de programas complementarios entre sí, por lo que es conveniente subrayar el papel determinante que tiene la función preventiva ante el conjunto de fenómenos antisociales que se presentan cotidianamente y para fortalecer esta función se requiere de un componente legislativo adicional que permita integrar de una manera coherente y completa al Sistema Nacional de Seguridad Pública a partir de una designación actualizada y racional de las responsabilidades que competen a la Federación en materia preventiva, cuyo cumplimiento institucional esta conferido a diversas dependencias de la Administración Pública Federal, pues hasta hoy tal actividad se desarrolla a través de distintas corporaciones que están adscritas a las secretarias de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público, que tienen en su orden la dirección de las policías de migración, Federal de Caminos y Fiscal Federal.

Es cierto, se argumenta en la iniciativa presidencial, que la coordinación institucional ha operado con relativa fluidez y eficacia por medio de acuerdos administrativos, pero la pluralidad de ordenamientos reguladores, las distintas adscripciones administrativas y la diversidad de mandos, tiene por consecuencia la dispersión de esfuerzos y un inadecuado aprovechamiento de los recursos; dejando descubiertos esta división espacios de responsabilidad que, eventualmente, ninguna corporación asume para evitar extralimitación de facultades o invasión de competencias, redundando esta situación en una respuesta no suficientemente satisfactoria en las funciones que corresponden al Gobierno Federal en lo referente a la prevención del delito. En consecuencia, los avances más importantes que se obtendrían en caso de aprobarse la iniciativa, sería la integración de la información delictiva que permitirá tener sistemas para procesar información y estrategias más eficaces contra el delito, pues con ello se pretende que los elementos que integran la institución tendrían que haber acreditado todos los exámenes que se prevén, para alcanzar una elevada eficiencia y honorabilidad en su actividad, por lo que ante tales circunstancias, se requiere un cambio de fondo para que la Federación pueda cumplir la responsabilidad en la prevención del delito que le confiere la Constitución, por lo que los servicios de seguridad jurídica a cargo de la Federación necesitan como opción gubernativa urgente y como requerimiento social, dar un paso decisivo hacia la unificación de los cuerpos de policía que se han mencionado, mediante la expedición de una ley que sustente la creación de una policía federal con funciones preventivas.

Se estima, según se hace ver en la iniciativa, que con tal medida se obtendrían mejores resultados inmediatos en materia de seguridad pública, pues la integración de un solo cuerpo policiaco que sería la policía federal preventiva eliminaría los inconvenientes que ya se señalaron, al establecer una esfera de competencia precisa y delimitada, en una sola adscripción administrativa y un mando único centralizado dependiente de la Secretaría de Gobernación, cuyo titular también es, por disposición legal, quien preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública y que en cuanto al operativo, se anularía el requisito de los acuerdos previos entre dos o más dependencias, disponiéndose de un solo centro de información que coordinaría fácilmente las acciones con otros cuerpos de seguridad, conforme lo prevé la ley que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En este orden de cosas, por otra parte, se abatirían los costos innecesarios de una múltiple administración policiaca, pudiéndose canalizar mayores volúmenes de recursos a las tareas sustantivas de prevención del delito, aparte de que la simplificación administrativa favorece una mayor cobertura operativa para prevenir el delito.

Fundamenta el Ejecutivo Federal su iniciativa de unificación policial, en el artículo 73 fracción XXIII, parte final de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propone la iniciativa que la institución que se pretende crear, se denominaría policía federal preventiva, con el fin de hacer patente la naturaleza de sus funciones y diferenciarla de la dependiente del Ministerio Público de la Federación, con atribuciones distintas, misma que tendría autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones, con competencia en todo el territorio nacional por lo que se refiere a la materia federal exclusivamente, respetándose las esferas y funciones que constitucional y legalmente corresponden a las entidades federativas y a los municipios.

La facultad principal de dicha institución, se asienta en la propuesta, será la de prevenir la Comisión de Delitos Federales, participando en todas las zonas fronterizas, parques nacionales e instalaciones hidráulicas, así como en otros inmuebles, instalaciones o servicios dependientes de la Federación, a efecto de garantizar, mantener y restablecer el orden publico, previniendo en todo caso la Comisión de Delitos.

Es obvio que por su propia naturaleza, se afirma en la iniciativa, que participará con otras instituciones policiales federales y locales en los operativos conjuntos que se lleven a cabo, conforme a lo dispuesto por la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública; por ello, también auxiliará al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, cuando así se le requiera, independientemente de que por solicitud de otras autoridades podrá colaborar en la protección de la integridad física de las personas en situaciones de peligro y preservar sus bienes cuando se vean amenazados por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia y riesgos inminentes.

Desde luego, la policía federal preventiva, estaría a cargo de un comisionado nombrado y removido por el Presidente de la República, a propuesta del titular de la Secretaría de Gobernación, cuyas principales atribuciones serán las de mando, dirección y disciplina dentro de la Institución. Por la importancia del cargo, se argumenta en la iniciativa, dicho comisionado deberá cumplir para su designación, requisitos similares a los que se exigen para ser Procurador General de la República, salvo el título profesional de Licenciado en Derecho, ya que la naturaleza de sus funciones no hace que sea indispensable ser perito en materia jurídica; pero en cambio, deberá contar con experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública.

Para cumplir las funciones de la seguridad pública, se dispone en la iniciativa que el personal activo se sujetará a los principios de legalidad, profesionalismo, eficacia y honradez, requisitos necesarios de observar, según lo dispone el artículo 22 de la Ley General que establece las bases de coordinación de seguridad pública; por lo tanto, los miembros deberán cumplir dichos requisitos, no solamente para ingresar, sino también para permanecer en la institución.

Para efectos de su profesionalización, se creará el servicio civil de carrera policial, indicándose los requisitos y procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento y permanencia en la institución. Igualmente se establece como requisito de permanencia la aprobación de las evaluaciones periódicas que se determinen en las disposiciones reglamentarias, por lo que de no aprobarse ninguna de ellas, el miembro de la institución será removido de su cargo sin posibilidad de ser reinstalado en el puesto o cargo. Con ello, se asegura la depuración de la policía federal preventiva.

En otro orden de cosas, la iniciativa presidencial comprende además las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General de Población, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley Aduanera y Ley del Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad, según se argumenta, de establecer las necesarias concordancias con la propuesta de ley de la policía federal preventiva, pues de dichos ordenamientos se deriva la competencia de las policías de migración, Federal de Caminos y Fiscal Federal para que en lo futuro el nuevo cuerpo policial ejerza las facultades que por ahora están encomendadas a las segundas.

Es conveniente hacer saber, según advierte la iniciativa, la delimitación de funciones entre la policía federal preventiva y las autoridades administrativas que mantienen su competencia en las materias reguladas por los ordenamientos reformados, porque a aquélla se confieren exclusivamente funciones propias de una policía preventiva, pero no las de aplicar las leyes en materia de aduanas, migración o vías generales de comunicación. Está claro por lo tanto, que su responsabilidad es prevenir los actos que impliquen transgresión a las normas, pero una vez que se haya consumado y los infractores hubiesen sido detenidos por la Policía Federal Preventiva, ésta los pondrá a disposición de las autoridades competentes para los efectos que las leyes respectivas determinen. Por consiguiente, tratándose específicamente de delitos de Materia de Fuero Federal, la responsabilidad de la institución estará constreñida a evitarlos, pero si se cometiere y practicase alguna detención en flagrancia, su deber será entregar a los presuntos responsables al Ministerio Público de la Federación.

Destaca la iniciativa las particularidades que contienen algunos artículos transitorios del proyecto de decreto que adiciona, que incluye tanto a la iniciativa de ley como a las reformas a otros ordenamientos, en razón del tiempo que se estima razonable para conformar a la institución con el propósito de elegir al personal que se incorpore a la institución policial de referencia, cuidando con ello la idoneidad del mismo para garantizar su funcionamiento, mediante una rigurosa selección previa de quienes proceden de cuerpos ya existentes, así como de los efectivos de nuevo ingreso. Por lo tanto, mientras ello se logra, las policías administrativas en materia de migración, vías generales de comunicación y fiscal deberán continuar ejerciendo sus funciones, de ahí que se proponga una primera etapa de 60 días destinada a la organización de la policía federal preventiva, durante la cual seguirán en vigor las disposiciones de las leyes de los ordenamientos que fueron objeto de la reforma.

Por lo que se refiere a la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros, esto tendrá que llevarse a cabo con apego a normas administrativas que rigen para todas las dependencias del Ejecutivo Federal y que requieren del cumplimiento de formalidades legalmente previstas.

Otro de los artículos transitorios, menciona la iniciativa, previene la posibilidad de que tales mecanismos se prolonguen más allá de los 60 días previstos para el periodo de organización, de tal suerte que resulte necesario establecer en la práctica un orden de prelación respecto de la incorporación sucesiva de cada uno de los cuerpos existentes para la asimilación integral de sus funciones, proceso que deberá llevarse acabo sin menoscabar la continuidad de los servicios que tienen a su cargo las instituciones ahora existentes. Por ello, se propone otorgar al Ejecutivo Federal la facultad de dictar los acuerdos que sean necesarios para que el proceso descrito transcurra y se lleve a cabo de manera ordenada, expedita y adecuada a los fines de reforzamiento de las funciones de seguridad pública, teniendo facultades el propio Ejecutivo para ampliar, de acuerdo con las circunstancias que se presenten, el lapso en que las instituciones todavía no incorporadas siguieran ejerciendo las facultades respectivas y para darle formalidad a los acuerdos, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y el tiempo en que podrán ser dictados no excederá de 12 meses.

En este orden de ideas, señala la iniciativa que en lo concerniente a los 60 días del periodo de organización, como en cuanto a la etapa de incorporación gradual, el comisionado de la policía federal preventiva que será designado inmediatamente después de la publicación del decreto objeto de esta iniciativa, asumiría la facultad de coordinar a las corporaciones que continúen en funciones.

Termina el autor de la iniciativa aduciendo que el proyecto que se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión ha sido objeto de un cuidadoso examen y en su formulación se ha procurado apegarse en forma estricta al orden constitucional y legal imperante.

2) Contenido del dictamen aprobado por la Cámara de Senadores

Los argumentos que sustentaron en el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación, Primera y Estudios Legislativos, Primera Sección, del Senado de la República, son los siguientes:

Que la capacidad del Estado para hacer valer la ley en cualquier circunstancia es fundamento esencial de toda organización política, pues en ello descansa la protección de la integridad física y material de las personas y la fuerza misma de la ley como sustento de la convivencia.

Que el Estado mexicano recientemente ha dedicado innumerables esfuerzos para garantizar a la población la seguridad que demanda, para lo cual ha promovido la modernización del marco normativo de las tareas de seguridad y ha buscado brindar a los cuerpos de seguridad del Estado más y mejores elementos para combatir las conductas antisociales.

Que el combate efectivo de la criminalidad pasa necesariamente por una política eficiente de prevención del delito y por ello es necesario contar con cuerpos de seguridad capaces de prevenirlo, con policías con vocación y ética.

Que la prevención del delito y la capacidad institucional para preservar el orden, no sólo dependen de la aceptación social de las normas, sino también de la organización institucional que evite las condiciones que alientan la ruptura del orden.

Que modernizar la capacidad inhibitoria del delito es una tarea prioritaria de la nación, porque la delincuencia es actualmente el peor enemigo de la sociedad mexicana.

Que en los últimos años el Poder Legislativo, a partir de iniciativas del presidente Ernesto Zedillo, ha realizado un esfuerzo importante para dotar de mejores leyes a la nación en el rubro de seguridad pública. En 1994 se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública; después se establecieron los fundamentos jurídicos para el combate a la delincuencia organizada y se han efectuado adecuaciones significativas a la legislación penal sustantiva y adjetiva, para evitar la impunidad.

Que en los dictámenes por los que se aprobaron las modificaciones legislativas antes descritas, se ha enfatizado la necesidad de fortalecer la promoción de una cultura de la legalidad, a la vez que dar un impulso sustancial a las tareas de prevención del delito.

Que la propuesta de crear una policía federal preventiva corresponde a las tareas de reorganización, iniciadas con la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Que el diagnóstico de la seguridad pública en México presenta una carencia fundamental que es no contar con un cuerpo especializado, capaz de afrontar la tarea de prevenir el delito a nivel federal.

Que la creación de la policía preventiva federal es un paso importante, porque reconoce la necesidad de evitar la comisión de delitos; la institución propuesta, además, permitirá la racionalización de recursos técnicos y humanos que hoy están dispersos y, también, evitará la dispersión de mandos, que es un elemento que alienta la ineficacia.

Las comisiones unidas de Gobernación, Primera y Estudios Legislativos, Primera Sección, han hecho hincapié en la importancia que para el desarrollo de la seguridad pública a nivel nacional significa tener un cuerpo preventivo especializado y por ello la importancia de aprobar esta iniciativa con los cambios que propusieron.

3) Cambios a la iniciativa

El Senado de la República suprimió un artículo ordinario y efectuó importantes modificaciones en 13 artículos ordinarios y dos artículos transitorios de la iniciativa de Ley de la Policía Federal Preventiva enviada por el Ejecutivo Federal, así como a los artículos segundo, cuarto y séptimo del decreto.

Los cambios efectuados por la colegisladora se razonaron en el dictamen de la manera siguiente:

"De los cambios a la iniciativa

Artículo primero.

1o. Para mejorar la técnica jurídica, es necesario corregir la expresión gramatical del artículo primero del decreto y determinar que lo que ordena el mismo es "expedir" la ley en cuestión

2o. Dada la importancia que tiene el decreto que propone este dictamen y su cumplimiento, se estima que es necesario expresar que la misma es de orden público, porque la sociedad tiene especial interés en su cumplimiento, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la nación, será improcedente otorgar la suspensión en esta materia.

3o. Es necesario precisar con claridad cual es el ámbito material de validez de la ley. De la redacción del artículo 1o. de la iniciativa parecía advertirse que esta nueva institución ejercería las atribuciones que la Constitución General de la República concede a la Federación en materia de seguridad pública, lo cual no es correcto.

Por ello se precisa que la ley reglamenta algunos aspectos del artículo 21 constitucional y tiene como objeto específico regular la organización y funcionamiento de este nuevo cuerpo preventivo, cuyo función está íntimamente ligada a la seguridad pública y a la prevención del delito.

4o. La correcta técnica legislativa previene que en la primera disposición de una ley se establezca no sólo el ámbito material de la misma, sino su ámbito espacial de validez, precisión de la que carece la iniciativa en cuestión, por lo que se propone adicionar esta parte.

Por las anteriores consideraciones, estas comisiones unidas proponen la siguiente redacción para el artículo 1o.:

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 21 constitucional en lo relativo a la seguridad pública a cargo de la Federación. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva.

La Policía Federal Preventiva tendrá como función primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en los términos de esta ley.

Artículo segundo.

1o. Una vez precisado cual es el objeto de la ley y su ámbito espacial de validez, se deben establecer las principales características del organismo que se crea.

2o. Estas comisiones unidas proponen un nuevo sistema para el nombramiento del comisionado, ya que encontraron que era impropio sujetar y condicionar una decisión de un superior jerárquico, en este caso el Presidente de la República, a un acto previo de un subordinado, como lo es el Secretario de Gobernación. Es por ello que proponen que el nombramiento y remoción de este funcionario lo haga directamente el titular del Ejecutivo Federal.

3o. En atención a que su ejercicio está reservado a un órgano y no a una persona, siguiendo los principios de la doctrina del derecho administrativo, se ha considerado que por técnica jurídica lo correcto es referirse a las "atribuciones" y no a las "facultades" de la Policía Federal Preventiva.

Esta misma observación es aplicable a la redacción de los artículos 3o., el proemio y la fracción VI del artículo 4o, la fracción VIII del artículo 6o. y finalmente al artículo 9o.

La redacción que estas comisiones unidas proponen para el artículo 2o. es la siguiente:

"Artículo 2o. La Policía Federal Preventiva dependerá de la Secretaría de Gobernación. Su dirección estará a cargo de un comisionado, nombrado y removido por el Presidente de la República. El comisionado tendrá el más alto rango en la Policía Federal Preventiva y ejercerá sobre ésta atribuciones de mando, dirección y disciplina.

La Policía Federal Preventiva tendrá autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones.

Los recursos que anualmente le sean autorizados serán intransferibles a otras unidades administrativas u órganos desconcentrados."

Artículo tercero.

1o. De la redacción propuesta para el artículo 3o. de la iniciativa, parece inferirse que este nuevo órgano federal estaría regulado también por leyes locales, lo cual sería impropio. Por ello, se propone suprimir la parte final de la propuesta de artículo 3o.

2o. La Constitución General de la República establece claramente tres órdenes de gobierno: el Federal, el estatal y el municipal, cada uno de ellos con atribuciones y competencias propias. Por ello es necesario hacer una mención expresa de las autoridades locales y municipales, a fin de que su esfera de competencia sea también estrictamente respetada y se evite cualquier invasión de competencia, sobre todo las que la Constitución otorga a los municipios.

Esta misma propuesta afectaría la redacción de las fracciones V y VIII que se proponen para el artículo 4o.

3o. Una preocupación constante a lo largo de los trabajos de análisis y dictamen de esta iniciativa, ha sido el dejar en claro que esta nueva institución no sea asimilada a una especie de policía política. De hecho, algunos de los cambios que hoy proponen estas comisiones unidas tienen ese objetivo específico.

Por esta misma razón, estas comisiones dictaminadoras proponen que se establezca expresamente que esta policía no podrá actuar en ningún aspecto relacionado con los procesos electorales.

4o. Se propone que el ejercicio de estas atribuciones se realice en un marco de federalismo cooperativo y así evitar los posibles problemas competenciales que se puedan derivar de las distintas interpretaciones que se pueden hacer del marco jurídico aplicable a esta materia.

Es por ello que se propone la posibilidad de celebrar convenios entre la policía federal preventiva y las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno.

La redacción que estas comisiones unidas proponen para el artículo 3o. es la siguiente:

"Artículo 3o. La Policía Federal Preventiva ejercerá en todo el territorio nacional las atribuciones que establece la presente ley, con estricto respeto a las que corresponden a las competencias de las instituciones policiales locales y municipales. Esta institución policial no tendrá atribuciones en los procesos electorales.

Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Policía Federal Preventiva podrá suscribir convenios de colaboración con las autoridades respectivas."

Artículo cuarto.

1o. Se ha considerado que el artículo 4o. propuesto en la iniciativa que establece las facultades y obligaciones de la Policía Federal Preventiva, más que al capítulo de disposiciones generales, pertenece al capítulo relativo a la organización y funcionamiento.

2o. Se propone un nuevo orden para la enumeración de facultades y obligaciones, en el que primero se enuncian las facultades directamente relacionadas con la seguridad pública y la prevención del delito y después se enumeran las relacionadas con tareas de inspección y vigilancia. Asimismo se han reagrupado algunas de las facultades propuestas en la iniciativa, buscando una homogeneidad en la materia de cada una de las fracciones.

3o. La atribución de "vigilar" el cumplimiento de las leyes federales es demasiado amplia y demasiado vaga, por lo que se propone precisar su contenido y desglosarla en dos facultades más precisas: por un lado, siendo esta nueva institución la policía preventiva en el ámbito federal, no se proponía su atribución esencial, que es la de prevenir los delitos y faltas administrativas que fijen las normas que pueden regular a este órgano, es decir, las leyes federales.

4o. Se propone añadir como facultad específica la de intervenir en materia de seguridad pública, pero siempre ayudando a las distintas autoridades en el cumplimiento de las leyes que a cada una de esas autoridades competa.

5o. En el proemio de la fracción III se ha considerado necesario proponer que se adicione dentro de las facultades de la policía federal preventiva, el salvaguardar la integridad de las personas en los lugares en los cuales se esté sujeto a la jurisdicción federal.

6o. Se propone adicionar en el inciso a de la fracción III los demás sitios específicos de control de mercancías que provengan del exterior y mencionar expresamente a recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y los puntos de revisión aduaneros.

7o. En el caso de la que se propone como fracción III de este artículo, se ha considerado que la enumeración que se hace en los incisos a, b y c si bien es exhaustiva, puede resultar insuficiente. Por ello se propone añadir un inciso con una redacción que utilice una fórmula general.

8o. Para ser congruentes con la redacción del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dado que esta policía no estará bajo la autoridad o el mando directo del Ministerio Público, se sugiere una redacción más genérica, en la que se propone como fracción IV, que posibilite dicha participación. Además, para dejar a salvo la autoridad y competencia del Ministerio Público, en tratándose de investigaciones, se establece claramente que en esta materia se observarán las disposiciones constitucionales y legales apropiadas.

9o. Dado que la posible participación de esta nueva policía en casos de flagrancia deriva de una disposición legal previa, se ha considerado conveniente hacer esta remisión en el texto de la ley, en la que se propone como fracción V.

10. En los artículos segundo a quinto de este decreto se propone derogar una serie de facultades que actualmente se ejercen por las dependencias a que están adscritas las policías Fiscal, de migración y Federal de Caminos.

Dado que estos órganos serán integrados en la policía federal preventiva, la iniciativa propone que esas facultades pasen al nuevo órgano. Sin embargo, la propuesta exclusivamente contenía la derogación de las facultades a las otras dependencias, pero no se hacía mención alguna respecto a otorgar de estas mismas facultades a la policía federal preventiva.

En congruencia con ello, se propone que las mismas facultades cuyo ejercicio por parte de otras instancias se deroga, expresamente se le atribuyan a este nuevo organismo en este artículo en los que se proponen como fracciones de la X a la XIII.

11. Otras facultades pueden estar conferidas no sólo en otras leyes, sino en esta misma ley, por lo que se propone la redacción de la última fracción de este artículo.

12. Para ser escrupuloso en el respeto de la competencia que en materia fiscal conserva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se propone una mención expresa que establezca que en los recintos donde esta Secretaría ejerza jurisdicción derivada de la legislación aduanera y fiscal, la policía federal preventiva exclusivamente actuará a petición de la Secretaría.

La redacción que estas comisiones unidas proponen para el artículo 4o. es la siguiente:

"CAPITULO II

De la organización y funcionamiento de la institución

Artículo 4o. La Policía Federal Preventiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;

II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;

III. Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad de las personas, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;

b) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

c) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios dependientes de la Federación y

d) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas.

IV. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

V. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos;

VI. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;

VII. Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;

VIII. Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IX. Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así como poner en práctica métodos conducentes para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;

X. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;

XI. Levantar las infracciones, en los formatos proporcionados por la autoridad competente, por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación y remitirlas a la dependencia competente para su trámite correspondiente;

XII. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional;

XIII. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades públicas, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;

XIV. Ejercer las atribuciones que sobre migración le confiere la ley de la materia y

XV. Las demás que le confieran ésta y otras leyes.

En los casos a que se refiere el inciso a, de la fracción III y la fracción XII del presente artículo, la Policía Federal Preventiva actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, únicamente en los casos en que expresamente lo solicite la autoridad aduanera."

Artículo quinto.

1. Se ha advertido necesario incluir mecanismos y normas, no sólo administrativos y presupuestarios, sino también de control que vayan de acuerdo a las funciones de la Policía Federal Preventiva.

2. Dado que se propone la adopción de mecanismos y procedimientos fuera de lo común, se propone aclarar esta situación y mencionar claramente que esto se debe a lo excepcional de las funciones que realiza.

3. No se ha considerado propio que esta policía desarrolle funciones que se puedan calificar de confidenciales o de reserva, por lo que se propone suprimir estas menciones. Asimismo se propone añadir el supuesto de casos de "urgencia".

La redacción que estas comisiones unidas proponen para el artículo 5o. es la siguiente:

"Artículo 5o. Las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva que requieran realizarse con riesgo o urgencia."

Artículo sexto.

1. Dejar que se fijen las facultades de ciertos funcionarios en distintas disposiciones reglamentarias ha sido una práctica de falta de técnica jurídica de la legislación mexicana. Por ello estas comisiones unidas proponen que sea en esta misma donde se determinen las facultades del comisionado y que el nivel reglamentario sólo determine las facultades derivadas del cumplimiento de las funciones que la ley establece.

2. En congruencia con la redacción propuesta para el proemio de otros artículos y dado que en este artículo se regulan conductas cuyo ejercicio no es exclusivamente potestativo, sino que implican una obligación jurídica para el comisionado, se establece que al mismo tiempo que facultades, todas éstas son obligaciones.

La redacción que estas comisiones unidas proponen para el artículo 6o. es la siguiente:

"Artículo 6o. Son facultades y obligaciones del comisionado de la Policía Federal Preventiva:

I. Proponer al Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Gobernación, la adopción de políticas que ayuden a la prevención de la incidencia delictiva en el país;

II. Informar periódicamente al Secretario de Gobernación y al subsecretario de la materia, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal Preventiva y de los resultados alcanzados;

III. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos;

IV. Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva;

V. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía Federal Preventiva;

VI. Proponer la celebración de convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía Federal Preventiva y

VII. Las demás que expresamente las leyes federales le confieran."

Artículo séptimo.

En congruencia con la modificación propuesta en el artículo anterior se propone suprimir las menciones que se hacen respecto de las atribuciones específicas del comisionado y las funciones de esta institución, para que puedan ser determinadas en el reglamento interior.

La redacción que estas comisiones unidas proponen para el artículo 7o. es la siguiente:

"Artículo 7o. Las relaciones jerárquicas en la institución, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial, las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros componentes del régimen interno de la Policía Federal Preventiva, serán determinados en el reglamento interior que el Ejecutivo Federal expida."

Artículo octavo.

1. La última parte de la fracción III de la propuesta aparece como redundante, ya que exigía gozar de buena reputación y al mismo tiempo que no se haya lastimado seriamente la buena fama pública. Por ello se propone suprimir esta mención.

2. Se propone homologar la redacción de la fracción III de este artículo con la propuesta en la fracción II de los requisitos para el ingreso y permanencia en la Policía Federal Preventiva.

3. Una demanda constante del Poder Legislativo Federal en tratándose de la modernización de nuestros sistemas de procuración y administración de justicia ha sido la de pugnar por la profesionalización de los cuerpos policiacos. Por ello, estas comisiones unidas consideran que si a los que serán miembros de esta policía se les pide haber concluido la enseñanza media superior, a aquel que ejercerá funciones de mando sobre ellos, lo menos que se le puede solicitar es haber completado la enseñanza superior o su equivalente.

4. Al igual que a los miembros de la Policía Federal Preventiva, se sugiere que sea requisito para ser comisionado, no estar suspendido o inhabilitado ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

La redacción que estas comisiones unidas proponen para el artículo 8o. es la siguiente:

"Artículo 8o. Para ser comisionado de la Policía Federal Preventiva deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación;

III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal;

IV. Tener grado de licenciatura o su equivalente;

V. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública y

VI. No estar suspendido o inhabilitado ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público."

Artículo décimo

1. Se propone una redacción más lógica, que defina en una sola parte del artículo a todos aquellos que podrán formar parte de la instancia de coordinación que se propone.

2. Se propone una nueva redacción para facilitar la comprensión de los propósitos de este artículo y a fin de dejar en claro que no se busca con éste la creación de una instancia burocrática, sino un mecanismo de coordinación para el despacho de los asuntos que estas dependencias tengan en común y que estén relacionados con la seguridad pública a cargo de la Federación.

La redacción que estas comisiones unidas proponen para el artículo 10 es la siguiente:

"Artículo 10. Las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, la Procuraduría General de la República, así como aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal Preventiva, se coordinarán para el despacho de los asuntos relativos a seguridad pública a cargo de la Federación. Este mecanismo de coordinación estará presidido por el representante de la Secretaría de Gobernación."

Artículo decimosegundo

En cumplimiento a lo expresamente establecido en el artículo 22 de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se sugiere establecer en el decreto que propone este dictamen, todos los deberes que son mencionados en ese artículo, sin relacionar aquellos que ya se encuentran previstos en el artículo 14 del decreto que propone este dictamen, como requisitos de ingreso y permanencia en la policía.

La redacción que estas comisiones unidas proponen para el artículo 12 es la siguiente:

"Artículo 12. La actuación de los miembros de la Policía Federal Preventiva se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Serán deberes de los miembros de la Policía Federal Preventiva:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. Al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;

IX. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho y

X. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes."

Artículo decimotercero

Al igual que en el caso de las facultades del comisionado, estas comisiones unidas estiman que sería un exceso dejar toda la regulación del servicio civil de carrera de la Policía Federal Preventiva a las disposiciones reglamentarias, por lo que han considerado necesario que en el decreto que propone este dictamen se establezcan los lineamientos generales del mismo.

Dentro de los criterios que se propone que este artículo incluya, se puede mencionar lo relativo a requisitos para ingreso y permanencia; un sistema institucional de evaluación de méritos y la fijación de criterios objetivos para determinar promociones; un régimen especial de estímulos y previsión social, que reconozca las peculiaridades de la actividad policial y finalmente un mecanismo de imposición de sanciones.

La redacción que estas comisiones unidas proponen para el artículo 13 es la siguiente:

"CAPITULO IV

Del servicio civil de carrera policial

Artículo 13. El servicio civil de carrera de la Policía Federal Preventiva se regirá por las normas siguientes:

I. La Policía Federal Preventiva deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública antes de que autorice su ingreso a la institución;

II. En la Policía Federal Preventiva sólo permanecerán aquellos integrantes que cursen y aprueben los programas de formación y actualización;

III. Los méritos de los miembros de la institución serán evaluados por una instancia colegiada, en la que participen representantes de los miembros de la institución policial, encargada de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia;

IV. El reglamento establecerá los criterios para la promoción de los miembros de la Policía Federal Preventiva que deberán ser, al menos, los resultados obtenidos en los programas de formación y actualización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

V. El reglamento establecerá un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los miembros de la Policía Federal Preventiva y

VI. Las sanciones de amonestación, suspensión, remoción o cese que se apliquen a los miembros de la Policía Federal Preventiva, así como el procedimiento para su determinación, estarán contenidos en el reglamento, el cual establecerá que las mismas serán juzgadas y aplicadas por una instancia colegiada. En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.

Los demás requisitos y procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los miembros de la institución serán establecidos en las disposiciones reglamentarias."

Artículo decimocuarto

1. Estas comisiones unidas proponen que los supuestos enunciados en este artículo sean considerados disyuntivamente y no copulativamente, como los proponía la iniciativa. Es decir, se propone que estos supuestos sean de ingreso o de permanencia, de tal manera que su incumplimiento pueda ser la base para ordenar su remoción, por sí sola.

2. En el caso de la fracción VI de la propuesta de artículo 14, estas comisiones unidas proponen que se establezca como requisito para ingresar y permanecer en la Policía Federal Preventiva someterse a exámenes periódicos de control de uso de estas sustancias.

3. La redacción propuesta para la fracción VII de este artículo, parece impedir a un funcionario ingresar a la Policía Federal Preventiva, aun cuando ya haya cumplido su sanción de inhabilitación, lo que es contrario a los principios del derecho. Por ello se propone una redacción que evite esta interpretación.

4. Para mejorar, incentivar el buen desempeño y el respeto a la ley que debe caracterizar a todo cuerpo policiaco, se propone establecer una mención específica sobre este particular.

La redacción que estas comisiones unidas proponen para el artículo 14 es la siguiente:

"Artículo 14. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal Preventiva se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal;

III. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;

IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica;

V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que el reglamento establezca;

VI. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer alcoholismo y someterse a los exámenes periódicos que determine el comisionado para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;

VII. No estar suspendido o inhabilitado ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público y

VIII. Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 12 de esta ley."

Artículo decimoquinto

1. La iniciativa de ley es muy clara respecto de los requisitos y el que los mismos no son exclusivamente de ingreso, sino también de permanencia de los miembros de la Policía Federal Preventiva, por lo que no existen razones para hacer de la remoción una facultad potestativa y sujeta a la discrecionalidad. Por ello se propone cambiar la conjugación, podrán ser removidos por el imperativo de serán removidos".

2. Por congruencia gramatical con la propuesta del artículo se considera conveniente proponer que se substituya la locución "por no cumplir" por la de "por haber dejado de cumplir".

La redacción que estas comisiones unidas proponen para el artículo 15 es la siguiente:

"Artículo 15. Los miembros de la Policía Federal Preventiva que dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos de ingreso o de permanencia señalados en esta ley, serán removidos de su cargo y dejarán de prestar sus servicios en la institución policial."

Artículo decimosexto

Dado que esta norma deriva de una propuesta de modificación constitucional que aún no ha sido aprobada por el Poder Revisor de la Constitución, su contenido va en contra de lo actualmente preceptuado por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional.

Por ello y en virtud de que una vez que se apruebe dicha reforma constitucional ya no será necesario el contenido de este artículo, a fin de no crear confusiones en su interpretación, estas comisiones unidas proponen que el mismo se suprima.

Artículos segundo y cuarto a séptimo del decreto.

Al analizar las facultades que ejercerá la Policía Federal Preventiva, sobre todo aquellas que actualmente ejercen la Policía Federal de Caminos, la Policía Fiscal y los cuerpos policiacos del Instituto Nacional de Migración, estas comisiones unidas llegaron a la conclusión de que no se distinguen las facultades normativas y de inspección genérica que estos cuerpos ejercían y las facultades de naturaleza eminentemente policial.

Es por ello que las comisiones dictaminadoras se dieron a la tarea de distinguir estos dos ámbitos de acción y proponen que las dependencias correspondientes conserven las atribuciones normativas y de inspección general que éstas tenían y exclusivamente pasen a la Policía Federal Preventiva aquellas atribuciones directamente relacionadas con las tareas de prevención del delito y mantenimiento de la seguridad pública.

Esta propuesta afectaría las redacciones propuestas para los artículos segundo y cuarto a séptimo del decreto, ya que en algunos casos las fracciones se reformarían y no simplemente se derogarían.

De esta manera se propone que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público conserve sus facultades de inspección en materia aduanal y las de control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas. También se propone que para auxiliarse en estas tareas cuente con una unidad de apoyo para la inspección fiscal y aduanera.

Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conservaría sus atribuciones de inspección, verificación y vigilancia de los aspectos técnicos y normativos de las vías generales de comunicación y las de vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, también en sus aspectos técnicos, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con las normas técnicas correspondientes.

Artículos transitorios

1. Estas comisiones unidas consideran que por las actuales funciones que desempeñan las policías que se pretende fusionar, este proceso de integración será demasiado complejo para poder estar concluido en un periodo de 12 meses. Es por ello que se propone ampliar este plazo hasta 24 meses en el artículo transitorio tercero.

2. A fin de evitar que personal no idóneo para las funciones de este nuevo órgano ingrese al mismo, se propone que aun el personal que ya está laborando en los policías Federal de Caminos y de migración, les sean aplicados los requisitos de ingreso y permanencia que se propone en el decreto que hoy se considera.

3. Debido a la propuesta que la Secretaría de Hacienda conserve sus facultades de inspección y vigilancia en materia fiscal y aduanal y que para tal efecto se propone crear una unidad de apoyo, las menciones que se hacían respecto de la Policía Fiscal Federal en el artículo quinto transitorio deberán modificarse.

4. Estas comisiones unidas consideran que es necesario establecer un periodo perentorio dentro del cual deba expedirse y publicarse el reglamento interior, por lo que proponen añadir un artículo transitorio sobre este particular.

4) Análisis que hace esta Comisión de Justicia

Esta comisión coincide con el Senado de la República en la importancia de aprobar la iniciativa de ley que crea la policía federal preventiva, como parte del gran esfuerzo que el Gobierno y la sociedad deben seguir desarrollando para combatir con mayor eficacia la delincuencia y mejorar así los niveles de seguridad que caracterizan a un auténtico estado de derecho.

Esta iniciativa es parte de un proceso de reestructuración del marco jurídico en materia de seguridad pública que se inicia en 1994 con la decisión del Constituyente Permanente de reformar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para determinar que el Gobierno Federal, junto con los gobiernos estatales y municipales, debe participar en la prevención de los delitos de manera coordinada.

Es como consecuencia de esta reforma, que se crea el Sistema Nacional de Seguridad Pública con fundamento en la ley general que establece las bases de coordinación del mismo, expedida por el Congreso de la Unión.

Se precisa en dicho texto que la seguridad pública es una función a cargo del Estado, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

En esta tarea tan sentida y tan relevante para la sociedad, ninguno de los niveles de gobierno puede permanecer al margen; es, como claramente se señala, un compromiso sustantivo del Estado mexicano.

Entendida la seguridad pública como un proceso que va desde la prevención del delito, hasta la ejecución de las sentencias, pasando por la persecución de los delincuentes y la aplicación de sanciones, es incuestionable que la parte de este proceso que más interesa y preocupa a la sociedad es la preventiva.

Se trata ante todo de evitar que el delito se cometa, de preservar los derechos a la vida, a la integridad física, al disfrute de los bienes y también el derecho a vivir en una sociedad armónica, no amenazada por la delincuencia, no lastimada en su tranquilidad.

El propósito del Estado debe ser el combate a la delincuencia en todas las etapas que el concepto de seguridad pública engloba, pero sin duda enfatizando la preventiva.

La delincuencia ha sofisticado sus estrategias, tiene más recursos, cuenta con estructuras organizativas que han logrado penetrar algunas instancias de gobierno y corromperlas, haciendo más difícil combatirla.

El esfuerzo del Gobierno tiene entonces que sustentarse en la definición de políticas y estrategias claras y también en más y mejor organización y mayores recursos. Se requiere poner más empeño en la coordinación entre los tres niveles de gobierno, a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública y enfocar con claridad el problema de la delincuencia como un problema común, como un problema que afecta al ciudadano sin importar si el delito corresponde al fuero federal o al local o si se trata de una infracción a los reglamentos de policía; el ciudadano espera respuestas inmediatas del Gobierno.

El Congreso de la Unión, y particularmente la Cámara de Diputados, ha participado en este proceso dando un nuevo sustento legal a las acciones del Ejecutivo en sus tres niveles, aprobando los presupuestos que se requieren, reclamando desde la tribuna parlamentaria mayor eficacia en las acciones; en general, solidarizándonos con una tarea que por sí misma justifica la existencia del Estado y del Gobierno.

Por ello esta comisión, considera que debe aprobarse la iniciativa de Ley que crea la Policía Federal Preventiva, porque al proponerla, el Ejecutivo está cumpliendo con una de las tareas que le asigna la Constitución, que es la de prevenir la comisión de delitos, misma que hasta hoy desarrolla de una manera imprecisa a través de distintos cuerpos de policía que tienen asignadas tareas específicas dependiendo de la materia y que por la misma razón, tienen mandos diversos, con la falta de coordinación que esto genera.

La creación de la policía federal preventiva permitiría unificar en el nivel federal todas las tareas que tengan como objetivo central prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas previstos en leyes del orden federal y así salvaguardar la integridad y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Se trata de crear una institución policial que opere en todo el territorio de la República, en el ámbito federal de competencia. La propia iniciativa en su artículo tres señala que ésta ejercerá sus atribuciones "con estricto respeto a las que corresponden a las competencias de las instituciones policiales locales y municipales".

No se trata de una policía nacional que tenga atribuciones en todo el territorio y competencia en la prevención de delitos sin importar si éstos son del fuero federal o local. Las policías nacionales son propias de los estados centralizados y en correspondencia con este marco jurídico-político tienen dos características fundamentales: en primer lugar, la fusión en un solo órgano y mando de las estructuras policiales destinadas a la prevención del delito y las destinadas a su persecución y, en segundo lugar, la adscripción directa y exclusiva de la organización policial a la administración central del país. En estos casos, las autoridades locales carecen de fuerzas policiales dependientes y no tienen atribuciones en materia de seguridad pública.

La creación de la policía federal preventiva, desde el punto de vista de esta comisión, responde al propósito de fortalecer el marco federal y de impulsar la unificación y modernización de las estructuras de que ya dispone el Ejecutivo para cumplir con sus atribuciones en materia de prevención del delito.

Es importante por ello la decisión de unificar bajo un sólo mando a la Policía Federal de Caminos y a la de Migración, mismas que en términos del artículo tercero transitorio se integrarán a la nueva institución policial, en la medida que sus integrantes aprueben los exámenes de ingreso y selección que se apliquen.

Esta unidad en el mando contribuirá sin duda a mejorar la eficacia de los cuerpos de seguridad.

Al plantearse que la policía federal preventiva sea una dependencia de la Secretaría de Gobernación y que el nombramiento de su comisionado esté a cargo del Presidente de la República, se da a esta institución policial el nivel y el rango que requiere para combatir con eficacia a los delincuentes.

Se determina también que tendrá autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones y que los recursos que esta Cámara de Diputados le asigne, serán intransferibles a otras unidades administrativas u órganos desconcentrados de la propia Secretaría.

Esta Comisión de Justicia considera que el capítulo relativo a la organización y funcionamiento de la institución y particularmente el artículo cuarto que señala las atribuciones de la policía federal preventiva, es suficientemente amplio como para permitirle participar en tareas específicas de prevención del delito y de faltas administrativas, como para participar, cuando sea formalmente requerida, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos.

Las facultades en materia de inspección y vigilancia para fines de seguridad pública en las zonas terrestres de las vías generales de comunicación y la inspección y vigilancia para los mismos fines sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en algunas zonas de los recintos aduanales, son consecuentes con el objetivo central de evitar la comisión de delitos. Esta es la misma razón por la cual ejercerá atribuciones en materia migratoria.

Como una tarea sustantiva se propone también que la policía federal preventiva pueda colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, en caso de calamidades públicas, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales.

Para evitar cualquier duda respecto de la no intervención de esta institución policial en cuestiones de carácter político, se señala en el texto de la ley tanto su imparcialidad como el que "no ejercerá las atribuciones que la presente ley le confiere, en relación con actos referidos a procesos electorales".

La diversidad de funciones y su vinculación con distintas áreas sustantivas de la Administración Pública Federal determinaron al Ejecutivo a proponer en el artículo 10 de la iniciativa, la creación de una instancia de coordinación en la cual participen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes, así como la Procuraduría General de la República y aquellas otras dependencias y entidades cuyas actividades se relacionen con las de la policía federal preventiva.

Un aspecto de la iniciativa que merece subrayarse es el relativo a la severidad de los requisitos que deben reunir tanto los mandos de la policía federal preventiva, como el personal activo de la institución, condiciones que se fundan en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Los requisitos de permanencia son igualmente estrictos y se sustentan en la relación de deberes previsto en el artículo 22 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En consecuencia con las anteriores disposiciones, se crea un servicio civil de carrera, que garantice permanencia y decisiones justas en materia de estímulos y ascensos a los integrantes de esta institución que lo merezcan. Esta comisión considera conveniente que los méritos de los policías sean evaluados por una instancia colegiada en la que participen representantes de los propios elementos.

Finalmente, esta comisión considera que la iniciativa del Ejecutivo aprobada por la colegisladora, puede contribuir a resolver uno de los problemas actuales más lacerantes y de crecimiento acelerado, como lo es el de la inseguridad pública.

Por las razones expresadas, la Comisión de Justicia somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de otros ordenamientos legales.

Artículo primero. Se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 21 constitucional en lo relativo a la seguridad pública a cargo de la Federación. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva.

La Policía Federal Preventiva tendrá como función primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en los términos de esta ley.

Artículo 2o. La Policía Federal Preventiva dependerá de la Secretaría de Gobernación. Su dirección estará a cargo de un comisionado, nombrado y removido por el Presidente de la República. El comisionado tendrá el más alto rango en la Policía Federal Preventiva y ejercerá sobre ésta atribuciones de mando, dirección y disciplina.

La Policía Federal Preventiva tendrá autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones.

Los recursos que anualmente le sean autorizados serán intransferibles a otras unidades administrativas u órganos desconcentrados.

Artículo 3o. La Policía Federal Preventiva ejercerá en todo el territorio nacional las atribuciones que establece la presente ley, con estricto respeto a las que corresponden a las competencias de las instituciones policiales locales y municipales. Esta institución policial no tendrá atribuciones en los procesos electorales.

Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Policía Federal Preventiva podrá suscribir convenios de colaboración con las autoridades respectivas.

CAPITULO II

De la organización y funcionamiento de la institución

Artículo 4o. La Policía Federal Preventiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;

II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;

III. Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad de las personas, así como prevenir la comisión de delitos en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;

b) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

c) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios dependientes de la Federación y

d) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas.

IV. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

V. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos;

VI. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;

VII. Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;

VIII. Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IX. Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así como poner en práctica métodos conducentes para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;

X. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;

XI. Levantar las infracciones, en los formatos proporcionados por la autoridad competente, por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación y remitirlas a la dependencia competente para su trámite correspondiente;

XII. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional;

XIII. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades públicas, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;

XIV. Ejercer las atribuciones que sobre migración le confiere la ley de la materia y

XV. Las demás que le confieran ésta y otras leyes.

En los casos a que se refiere el inciso a de la fracción III y la fracción XII del presente artículo, la Policía Federal Preventiva actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, únicamente en los casos en que expresamente lo solicite la autoridad aduanera.

Artículo 5o. Las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

Artículo 6o. Son facultades y obligaciones del comisionado de la Policía Federal Preventiva:

I. Proponer al Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Gobernación, la adopción de políticas que ayuden a la prevención de la incidencia delictiva en el país;

II. Informar periódicamente al Secretario de Gobernación y al subsecretario de la materia, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal Preventiva y de los resultados alcanzados;

III. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos;

IV. Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva;

V. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía Federal Preventiva;

VI. Proponer la celebración de convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía Federal Preventiva y

VII. Las demás que expresamente las leyes federales le confieran.

Artículo 7o. Las relaciones jerárquicas en la institución, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial, las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros componentes del régimen interno de la Policía Federal Preventiva, serán determinados en el reglamento interior que el Ejecutivo Federal expida.

Artículo 8o. Para ser comisionado de la Policía Federal Preventiva deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación;

III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal;

IV. Tener grado de licenciatura o su equivalente;

V. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública y

VI. No estar suspendido o inhabilitado ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

Artículo 9o. En el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, la Policía Federal Preventiva y su comisionado tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 10. Las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, la Procuraduría General de la República, así como aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal Preventiva, se coordinarán para el despacho de los asuntos relativos a seguridad pública a cargo de la Federación. Este mecanismo de coordinación estará presidido por el representante de la Secretaría de Gobernación.

CAPITULO III

Del personal activo de la institución

Artículo 11. La relación entre la Policía Federal Preventiva y su personal se regulará por lo dispuesto en la fracción XIII apartado B del artículo 123 constitucional, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 12. La actuación de los miembros de la Policía Federal Preventiva se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Serán deberes de los miembros de la Policía Federal Preventiva:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población;

VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;

IX. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho y

X. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.

CAPITULO IV

Del servicio civil de carrera policial

Artículo 13. El servicio civil de carrera de la Policía Federal Preventiva se regirá por las normas siguientes:

I. La Policía Federal Preventiva deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública antes de que autorice su ingreso a la institución;

II. En la Policía Federal Preventiva sólo permanecerán aquellos integrantes que cursen y aprueben los programas de formación y actualización;

III. Los méritos de los miembros de la institución serán evaluados por una instancia colegiada, encargada de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, en la cual participen representantes de los elementos policiales de la institución;

IV. El reglamento establecerá los criterios para la promoción de los miembros de la Policía Federal Preventiva que deberán ser, al menos, los resultados obtenidos en los programas de formación y actualización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

V. El reglamento establecerá un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los miembros de la Policía Federal Preventiva y

VI. Las sanciones de amonestación, suspensión, remoción o cese que se apliquen a los miembros de la Policía Federal Preventiva, así como el procedimiento para su determinación, estarán contenidas en el reglamento, el cual establecerá que las mismas serán juzgadas y aplicadas por una instancia colegiada, en la cual participen representantes de los elementos policiales de la institución. En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.

Los demás requisitos y procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los miembros de la institución serán establecidos en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 14. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal Preventiva se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal;

III. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;

IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica;

V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que el Reglamento establezca;

VI. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer alcoholismo y someterse a los exámenes periódicos que determine el comisionado para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;

VII. No estar suspendido o inhabilitado ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público y

VIII. Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 12 de esta ley.

Artículo 15. Los miembros de la Policía Federal Preventiva que dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos de ingreso o de permanencia señalados en esta ley, serán removidos de su cargo y dejarán de prestar sus servicios en la institución policial.

Artículo segundo. Se reforma la fracción XXXIV del artículo 27 y la fracción XII del artículo 31; se adiciona la fracción XXXV al artículo 27 y se deroga la fracción X del artículo 36, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XXXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXXIV. Organizar y dirigir la Policía Federal Preventiva y

XXXV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

XIII a la XXV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Derogada.

XI a la XXVII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

Artículo tercero. Se reforman los artículos 16, 17 y 151 párrafo primero de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

"Artículo 16. El personal de los servicios de migración dependientes de la Secretaría de Gobernación y la Policía Federal Preventiva tienen prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas, puertos, fronteras y aeropuertos de la República.

Artículo 17. Con excepción de los servicios de sanidad, todo lo relativo a inspección dentro del territorio del país, de personas en tránsito por aire, mar y tierra, cuando tenga carácter internacional, queda a cargo de la Policía Federal Preventiva.

Artículo 151. Fuera de los puntos fijos de revisión establecidos conforme a las disposiciones de esta ley, la Secretaría de Gobernación, a través del personal de los servicios de migración y de la Policía Federal Preventiva, podrá llevar a cabo las siguientes diligencias:

I a la VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;

III a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

Artículo quinto. Se reforma la fracción IV y se deroga la fracción VII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;

V y VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII Derogada

VIII y IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo sexto. Se reforma la fracción VIII del artículo 144, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

"Artículo 144.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos, dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

IX a la XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo séptimo. Se reforma la fracción II del artículo 7o. de la Ley del servicio de administración tributaria, para quedar como sigue:

"Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la unidad de apoyo para la inspección fiscal y aduanera;

III a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

Segundo. La organización de la Policía Federal Preventiva durará un máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, lapso en el que no ejercerá las atribuciones conferidas por este decreto, las cuales corresponderán a las policías administrativas que han venido realizándolas con fundamento en disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Población, la Ley de Vías Generales de Comunicación y los demás ordenamientos reformados por este decreto.

Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar los acuerdos que estime necesarios, con el fin de que las atribuciones de la institución policial previstas en el artículo 4o. de la Ley de la Policía Federal Preventiva, sean asumidas con la gradualidad que permita asegurar la continuidad de las respectivas funciones y puedan llevarse a cabo las transferencias de recursos humanos, materiales y financieros de las policías administrativas cuya competencia corresponderá a la Policía Federal Preventiva, sin detrimento de la eficacia de los servicios.

Para ese solo efecto y en los términos de los acuerdos correspondientes, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, las policías administrativas existentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, una, varias o todas, según sea el caso, seguirán cumpliendo con sus atribuciones en los términos de los ordenamientos legales y reglamentarios respectivos, hasta por un plazo no mayor de 24 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en el entendido de que la coordinación entre ellas deberá quedar a cargo del comisionado de la Policía Federal Preventiva, a partir de su nombramiento.

Los miembros de las policías administrativas antes citadas exclusivamente podrán formar parte de la Policía Federal Preventiva si cumplen con los requisitos que establece la ley para su ingreso o permanencia.

Cuarto. Los derechos de los miembros de las policías administrativas de migración, Fiscal Federal y Federal de Caminos, serán respetados conforme a las disposiciones legales aplicables.

Quinto. Las menciones a la Policía de Migración y a la Policía Federal de Caminos que aparezcan en otros ordenamientos, se entenderán referidas a la Policía Federal Preventiva.

Las menciones a la Policía Fiscal Federal que aparezcan en cualquier ordenamiento legal, se entenderán referidas a la unidad de apoyo para la inspección fiscal y aduanera.

Sexto. El Ejecutivo Federal publicará en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Policía Federal Preventiva, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—Diputados: Sadot Sánchez Carreño, presidente, Carolina O,Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla secretarios, Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo Ramírez Rodríguez, Francisco Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Héctor F. Castañeda, Marta Laura Carranza Aguayo, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, Luis Patiño Pozas, Francisco Layo Ramos, Jorge Canedo Vargas, Arturo Charles Ch., Enrique Jakson Ramírez, Manuel González Espinoza, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Rosalinda Banda Gómez, Francisco J. Morales Aceves, Jaime Castro López y Ricardo Castillo Peralta.»

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

La diputada María Guadalupe Sánchez Martínez (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputada? 

La diputada María Guadalupe Sánchez Martínez (desde su curul):

Sí, señor Presidente, gracias. En los términos del artículo 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno, quiero hacer una proposición para presentar una moción suspensiva.

El Presidente:

Estamos en proceso de consultar a la Asamblea si se pone o no a discusión, diputada, por lo que tenemos que terminar el procedimiento y con mucho gusto recogeremos su propuesta.

Continúe la Secretaría.

El secretario Martín Contreras Rivera:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan los trámites.

El Presidente:

Está a discusión en lo general el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de otros ordenamientos.

Tiene la palabra la diputada Guadalupe Sánchez, para presentar moción suspensiva.

La diputada María Guadalupe Sánchez Martínez:

Compañeros diputadas y diputados:

Hemos sido testigos hace unos momentos de la aprobación de una ley muy importante que acabamos de aprobar y que fue dictaminada en la Comisión de Cultura por consenso.

Después de un largo trabajo de consulta, de análisis, un análisis serio y en donde aquí acordamos también hacer la dispensa de varios de los trámites y finalmente la hemos aprobado; y en las argumentaciones hablaba el orador del Partido Revolucionario Institucional de la responsabilidad de no legislar al vapor y es precisamente en ese sentido en que vengo a solicitar una moción suspensiva con relación al dictamen que se aprobó el día de hoy por la mañana en la Comisión de Justicia.

CONSIDERANDOS

Primero. El proceso legislativo que la Comisión de Justicia de esta Cámara ha dado al presente dictamen, ha sido en extremo desaseado, atropellado y carente del más elemental análisis como el que exige una iniciativa de la transcendencia de la que se discute en estos momentos. Apenas llegó a esta Cámara el día de ayer y ya se pretende votar en el pleno.

Segundo. La discusión de esa iniciativa, hoy atropella las normas interiores que esta misma Cámara se ha dado, ya que contraviene el artículo duodécimo del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día y Votaciones de la Cámara de Diputados, mismo que establece un plazo mínimo de 48 horas de antelación entre la publicación de un dictamen de la Gaceta Parlamentaria y su discusión.

El objeto de esta sensata norma, es evitar que este cuerpo colegiado se pronuncie sobre una ley sin conocer su contenido y eso que la norma pretende evitar es lo que ahora el órgano heredero de la Gran Comisión, denominado CRICP, parece querer imponer a esta soberanía, seguramente acudiendo al expediente del artículo decimotercero del ordenamiento citado, cuando a esta provisión debe considerarse exclusiva para situaciones de auténtica emergencia nacional, no para evitar el debate con la opinión pública, como parece ser hoy el caso.

Las implicaciones que tendría una policía como la propuesta, son de tal magnitud que exigen la consideración responsable y ponderada en permanentes consultas con los ciudadanos, de los legisladores federales, de todos, senadores y diputados.

Muy mal puede considerarse que esta Cámara realice su función de cámara revisora, si revisa en unas cuantas horas. En tal caso no revisaría, tan sólo daría irresponsablemente trámite como en los tiempos del autoritarismo priísta clásico.

Por todo lo anterior, nosotros, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, queremos hacer una reflexión con los diputados, a que lo que aquí se ha venido a comentar en reiteradas ocasiones de no legislar al vapor, no lo hagamos ahora. Esta iniciativa que se pretende ahora aprobar, es de una importancia tal que podríamos estar sufriendo las consecuencias en un futuro muy inmediato, es por eso que nosotros estamos, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a esta Asamblea la suspensión de la discusión del presente dictamen, hasta el periodo de sesiones ordinarias inmediato.

Firman los diputados: Victorio Montalvo, Alberto Martínez, Lenia Batres, Susana Esquivel y la de la voz, María Guadalupe Sánchez.»

Gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que dé lectura al artículo 110 del Reglamento Interno y una vez que lo haga, tendrá el uso de la palabra el diputado Javier Loyo Ramos.

El secretario Martín Contreras Rivera:

Artículo 110: "en el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediata En caso afirmativo se discutirá y se votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada".

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra al diputado Javier Loyo Ramos. 

El diputado Francisco Javier Loyo Ramos:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Mi grupo parlamentario no está de acuerdo con esta solicitud de suspensión, porque considera que esta minuta enviada por el Senado de la República reúne todos los requisitos legales y además contiene y recoge las opiniones de compañeros del grupo parlamentario tanto del PRI como del PAN.

Nosotros, en conferencia con los senadores, estuvimos dialogando con ellos y eso dio motivo para que se enriqueciera bastante la iniciativa presentada por el Presidente de la República.

Quiero decir que en forma muy amplia fue modificada en el Senado de la República. Esta iniciativa creo que es bastante completa, pues a pesar de tener 15 artículos contiene los aspectos fundamentales que debe tener una ley.

En primer lugar, esta iniciativa abarca, desde el punto de vista del ámbito material de validez de la norma, el contenido exacto de las funciones de esta Policía Federal Preventiva.

Existen, como ustedes saben, una Policía Federal de Caminos, dependiente de Comunicaciones. Una Policía de Migración, dependiente de Gobernación. Una Policía Fiscal, dependiente de Hacienda y Crédito Público. Ahora, con este proyecto de dictamen que hemos elaborado y en base a las observaciones que el Senado de la República llevó a cabo y acordó, se fusionan en tal forma para tener una línea de mando, un comisionado general de las tres policías, pero sobre todo tendientes sólo a prevenir el delito.

En esta tribuna hemos argumentado en infinidad de ocasiones la necesidad de aumentar las penas en muchos delitos. La necesidad de aumentar el tiempo de la prescripción en muchos delitos y ahora por vez primera aquí, vamos a lograr una disposición de prevención del delito, no sólo el castigo al delito. Estas tres policías fusionadas, abarcan también desde el punto de vista del ámbito espacial de validez de la norma, sólo los aspectos federales en la prevención del delito.

Está perfectamente cuidado y delimitado en el proyecto, el ámbito de respeto de la autonomía tanto estatal como la libertad municipal. Jamás se puede permitir que se violen estos principios, así está contenido ese acotamiento al actuar de la policía.

Está contenido también y previsto en la ley en sus 15 artículos, la forma de designar a sus integrantes. La forma de perfeccionar su actividad. La capacitación permanente y el respeto a los derechos laborales que tienen ya cada uno de los integrantes de estas policías.

Es más, en los artículos transitorios se expresa claramente el tiempo que debe transcurrir, para que las nuevas autoridades que sería el comisionado, tenga para la organización y funcionamiento de este proyecto, que sería un programa específico, tendientes a dar apoyo a todas las policías de la República, cuando así lo requirieran y ser un factor importante en la coadyuvancia con el Ministerio Público.

El Presidente:

Permítame, diputado orador. ¿Con qué objeto, diputado Victorio Montalvo?

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde su curul):

Es para hacer una moción al orador y a la Presidencia. El compañero diputado orador no se está refiriendo a sacar la moción suspensiva que acabamos de solicitar, se está circunscribiendo la fijación de posición de su grupo parlamentario. En todo término, que fije su posición, le solicitaríamos en qué razón está en contra de la moción suspensiva.

El diputado Francisco Javier Loyo Ramos:

Voy a referirme diputado con todo gusto. Por estas razones nosotros hemos considerado que no procede esta suspensión, porque si hemos tenido una relación directa en conferencia con los senadores, si hemos escuchado como también hay que reconocer la participación de los compañeros del PRD, tanto en la propia Secretaría de Gobernación como en las reuniones previas que hemos tenido, para poder discutir estos asuntos y sobre todo éste concretamente y que algunas de sus ideas que ellos le expusieron hace algún tiempo, fueron plasmadas en este proyecto, yo no veo la razón por la cual, haciendo un esfuerzo para ayudar a la prevención del delito, en un momento que estamos diciendo que hay que atacar a la delincuencia organizada, no nos dediquemos a discutir y aprobar una ley, una ley que pretende ser un eslabón más en la lucha contra el crimen.

Aquí no se trata de crear una nueva policía, se trata de conjuntar los esfuerzos de las tres policías bajo un solo mando y para una sola finalidad: la prevención del delito. Por esa razón yo entiendo que es verdad que se nos dio a conocer ya por los miembros de la comisión el dictamen que fue enviado por el Senado, pero el dictamen mismo lo conocíamos y estuvimos en conferencia permanente con los senadores; no hay razón para no legislar en este momento.

Gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha la moción suspensiva.

El secretario Martín Contreras Rivera:

En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por la diputada Guadalupe Sánchez Martínez.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores: Juan Cruz Martínez, Alvaro Elías Loredo, Alberto Martínez Miranda y Francisco Javier Morales Aceves, hasta por 15 minutos.

Tiene la palabra el diputado Juan Cruz Martínez.

El diputado Juan José Cruz Martínez:

Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna con el fin de fijar su postura respecto a la iniciativa de Ley de la Policía Federal Preventiva, aprobada el pasado 11 de diciembre por la Cámara de Senadores.

Es innegable que las urgentes necesidades que requieren pronta solución en nuestro país, permitan dejar al descubierto que las anacrónicas acciones del Gobierno siguen adelante sin saber que éstas por desgracia no terminan.

Para todos es bien sabido que urge definitivamente una verdadera transformación en nuestra política económica, en la cual uno de los principales objetivos sea el establecimiento de una generación de empleos, pero no una generación de empleos que se encuentre viciada de origen. La creación e instalación de un cuerpo policial como el que se pretende establecer, dejaría a la larga más sinsabores de los que actualmente tenemos.

Efectivamente se requiere de una mayor partida en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro de seguridad pública, pero no de la forma en que se pretende. El Sistema Nacional de Seguridad Pública, planteó diversos mecanismos para disminuir el grave problema de la inseguridad pública y ahora lo que pretenden, la instauración de esta nueva corporación policiaca, es reorganizar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y no es con intentos como se llega al cambio, al poner como presas a la ciudadanía.

Si el Sistema Nacional de Seguridad Pública no ha funcionado, entonces lo que se debe hacer es proponer las modificaciones legales que correspondan a dicho ordenamiento.

Para todos es ampliamente conocido el temor con que la ciudadanía, ve a las corporaciones policiales.

Sin embargo, se necesita erradicar la actitud prepotente de los integrantes de las diferentes corporaciones, para que cumplan cabalmente con su función.

No creemos que resulta conveniente como se propone en el dictamen, que se le otorguen mayores atribuciones a la Secretaría de Gobernación, para coordinar dicha policía, así sea por medio del denominado comisionado.

De igual forma no nos parece adecuado lo que se dispone en el artículo 13 fracción VI del dictamen a discusión en lo relativo a sanciones, suspensión, remoción o cese de los miembros de esta policía preventiva, se establezcan en un reglamento que expedirá el titular del Ejecutivo Federal. En todo caso, esos temas deberían estar regulados en una ley.

Compañeras y compañeros diputados: por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará en contra del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto, por lo que se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva que se discute.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alvaro Elías Loredo, para fijar posición, por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Alvaro Elías Loredo:

Salvaguardar la integridad y derechos de las personas; prevenir la comisión de delitos así como preservar las libertades, el orden y la paz, es función primordial de la Policía Federal Preventiva.

Honorable mesa directiva; honorable Asamblea: en un estado de derecho es imperioso contar con instituciones acotadas por el mismo y puestas al servicio de la ciudadanía. La democracia exige la vigencia plena del estado de derecho y como puntos esenciales del derecho tenemos la seguridad, la justicia y el bien común y dentro de este capítulo de la seguridad, se inscribe el contenido y la materia de ese proyecto de decreto, que ahora se encuentra a discusión.

Es necesario que tomemos en cuenta compañeras y compañeros diputados, que el tema de la seguridad pública es un reclamo nacional, que es imperioso contribuir como órgano legislativo en la preservación del orden y de la paz, en la prevención del delito, en la detención de los elevados índices en materia delictiva.

México, los mexicanos requieren hoy mas que nunca un entorno de paz y de tranquilidad; necesitamos todos tener la seguridad de que el Estado esta cumpliendo con una de sus funciones esenciales de garantizar a su población la seguridad pública. Y por eso queremos que no solamente en nuestras calles de las ciudades, en nuestras plazas públicas, en nuestros centros de trabajo, sino también en las comunidades campesinas apartadas de muchos servicios que gozamos en las ciudades, tengan una adecuada protección a su seguridad, a su vida, a su familia, a sus derechos y pertenencias.

En esa línea se inscribe este proyecto de ley o este dictamen que hoy se pone a nuestra consideración. Si no hubiera urgencia, si hubiera tiempo suficiente para sacar de este Congreso de la Unión una obra de arte de carácter legislativo, yo estaría de acuerdo en que esperáramos. Pero este reclamo nacional de seguridad pública no espera más. Como Congreso responsable aportemos a la nación un instrumento para prevenir la comisión de los delitos y para preservar el orden y la paz de los mexicanos.

Quiero confesarles que dentro de mi grupo y de la Comisión de Justicia yo tenía mis dudas, porque conocía el proyecto original del Ejecutivo. Pero al leer el proyecto de la minuta que nos envía el Senado, me di cuenta que aquellas fallas que contenía el proyecto original el Senado de la República las había eliminado. Y los demás compañeros de la Comisión de Justicia disiparon mis dudas y no solamente las disiparon, sino que fueron capaces de convencerme para venir a esta tribuna a tratar de convencer a mis compañeros diputados.

Pero quiero referirme a los contenidos de la ley. En primer lugar, la actuación de esta Policía Federal Preventiva debe ser respetuosa del principio de legalidad, en primer término. Es decir, no puede, no debe hacer más que aquello para lo cual lo faculta ésta ley que está a su consideración. Debe preservar, debe observar, el principio de eficiencia, profesionalismo y honradez.

En otro orden de ideas, esta policía debe ser respetuosa de las competencias de las entidades federativas y de los municipios. No se trata, compañeros, de una policía nacional, es una policía que regula la obligación de prevención del delito que tiene el Gobierno Federal.

Por otra parte, quiero decirles que no solamente la ley que está a su consideración respeta la materia del artículo 21 constitucional, sino que también es facultad del Congreso de la Unión la expedición de una ley como ésta que está a nuestra consideración.

Pero además quiero decirles a ustedes, a manera de ejemplos, que esta nueva policía se obliga, por ley, a conducirse siempre con dedicación y disciplina, con estricto apego al orden jurídico, así como con completo respeto a los derechos humanos. Debe prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Debe abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infringir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes.

Debe observar un trato respetuoso a todas las personas. Debe abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y en las leyes aplicables.

Debe velar por la vida, la integridad física de las personas detenidas, en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente.

Compañeras y compañeros: la nueva Policía Federal Preventiva va a permitir que de las tres policías federales actuales: la de Migración, la Fiscal y la Federal de Caminos, se haga una depuración, para que conformen la nueva policía solamente aquéllos que cumplan con perfiles de conocimientos, de preparación, de adiestramiento, pero sobre todo con el perfil ético que exige el pueblo de México.

Compañeras y compañeros: no me cabe la menor duda de que esta ley será un instrumento que beneficie al bien común nacional y permítanme una reflexión final. Estamos aprobando leyes en esta Cámara de Diputados, es nuestro deber y es nuestra obligación, pero es importante que el pueblo de México también reciba un mensaje de esta Cámara, el mensaje es de esperanza, el mensaje es de participación. Cuando hay leyes en exceso en un pueblo, dice un pensador, que es porque se está perdiendo el respeto al poder moral de los ciudadanos.

Nosotros queremos que el pueblo de México participe en una cuidadosa vigilancia del desarrollo, del desempeño, de la actuación de esa nueva Policía Federal. Llamamos pues, a la participación de todos.

El cumplimiento del deber, del deber cívico, es una exigencia nacional imperiosa para la nación mexicana. Votemos con conciencia, en favor de la seguridad pública y del bien común nacional.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alberto Martínez Miranda, por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Alberto Martínez Miranda:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quiero decirles que el voto de mi fracción, del Partido de la Revolución Democrática, será en contra, porque un dictamen no puede ser discutido en menos de 24 horas, esto no puede ser en ningún parlamento del mundo.

La iniciativa que pretende crear una Policía Federal Preventiva, representa un paso más en la construcción de un estado represor, autoritario, centralizado y carente de una Constitución respetada. La totalidad del paquete resulta tan inaceptable en el fondo como en las formas procedimentales de las que sus progenitores se sirvieron para darlos a luz.

Por principio de cuentas el Ejecutivo Federal esperó deliberadamente al final del año para enviar su iniciativa al Congreso, justo en los momentos en los que el trabajo legislativo se concentra. A esta Cámara de Diputados la iniciativa llegó apenas el 12 de diciembre, justo al filo del periodo final de este año.

Haciendo empleo de un procedimiento legislativo extraordinariamente desaseado, el PRI y sus fieles aliados de los últimos 10 años, aprobaron estas iniciativas en el Senado, Cámara en el que el régimen aún cuenta con una mayoría artificial, sin una consulta pública indispensable en términos de ética política, vistas las enormes consecuencias que para la nación tendría aprobar una entidad pública como la propuesta. Ilegítima por el método apresurado por el que pretende ser aprobada la iniciativa a discusión, viola la Constitución y el pacto federal, ya que de ser aprobada propiciaría sin dudas la invasión por parte de la Federación, de la esfera de competencias de los estados y los municipios; ello es así porque en el contexto del centralismo crónico del Estado mexicano, una entidad policiaca unitaria como la que pretende crearse, facultada para celebrar convenios con las entidades federativas, privilegiadamente financiada y vinculada políticamente con las esferas del Ejecutivo Federal que normalmente subordina a los estados, una entidad, repetimos, como la descrita, inevitablemente prevalecerá en sus relaciones con éstos.

De modo más grave aún, si cabe, es la violación directa e inmediata que se realiza del artículo 21 de nuestra Carta Magna, mismo que dispone a la letra: "la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato".

Ahora bien, no puede ser cualquier policía la encargada de auxiliar al Ministerio Público, esto se desprende tanto de la ley secundaria, en este caso la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como del espíritu mismo de la Constitución, es decir, de la intención del Constituyente.

Por lo que respecta a la ley secundaria, ésta establece que como responsable directa de auxiliar al Ministerio Público es la Policía Judicial. El artículo 4o. fracción IV de la iniciativa que crea la Policía Federal Preventiva, otorga las mismas facultades para participar en auxilio de las autoridades competentes en la investigación y persecución de delitos. Esa fórmula es poco clara, por lo que la necesaria subordinación de toda policía de naturaleza federal al Ministerio Público de la Federación, queda sustantivamente debilitada, en esencia rota y por lo tanto constituye una contradicción con la letra y el espíritu del artículo 21 constitucional citado.

Ahora mismo afirmamos que nuestro partido impulsará, de ser aprobado este atropello a la Carta Magna, una acción de inconstitucionalidad, eso lo haremos compañeros.

Otro ejemplo de graves riesgos para la Constitución, vinculado conceptualmente con el anterior, es el siguiente: en su forma original el citado artículo 4o., establecía en su fracción VI lo siguiente: "como función de la policía, coadyuvar cuando lo soliciten las autoridades locales competentes". Este precepto fue sustituido por otro colocado en la fracción II del mismo artículo para quedar como sigue: "intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes en la observancia y cumplimiento de las leyes". Eso, abre una brecha más para la invasión de competencias, ya que al ser la ley omisa en definir a qué autoridades se refiere un mando de la nueva policía, bien puede ella misma considerarse competente.

Además de los peligros anteriormente descritos que la iniciativa entraña, es muy palpable la intención de crear en los hechos una especie de superpolicía política con recursos multiplicados, como lo muestran los siguientes preceptos del proyecto relativos a las facultades de la Policía Federal Preventiva.

"Artículo 4o. Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente. Prevenir la comisión de delitos así como garantizar, mantener y restablecer la paz y orden públicos, además de la extrema vaguedad de términos como los disturbios, situaciones de peligro o que impliquen riesgo inminente en el punto y coma que separa las dos partes del párrafo, a continuación del cual se establecen las facultades de prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y orden públicos.

Implica gramaticalmente que la solicitud de autoridades locales y municipales ya no es necesaria."

Artículo 9o. Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así como poner en práctica métodos conducentes para la prevención de delitos, sea directa o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales.

¿Qué información?, la separación gramatical, así como implica que esta policía podría reunir legalmente cualquier tipo de información, así sea la política o relacionada con la vida personal de los ciudadanos, los derechos políticos y las garantías individuales relacionadas con la protección a la vida privada, estaría en un serio riesgo, de ser aprobada esta iniciativa.

Las modificaciones introducidas por el Senado, lejos de mejorar el proyecto consiguieron lo que parecía difícil, hacerlo aún más peligroso para el estado de derecho y los ciudadanos, como el caso del artículo 3o., cuya forma original obligaba a la nueva entidad a respetar las funciones de las instituciones policiales dependientes de los estados, el Distrito Federal y los municipios conforme a la Constitución General y las particulares de los estados, así como las leyes federales y locales precepto que fue sustituido por la expresión mucho más escuenta y en este caso riesgosa: estricto respeto a la competencia de las instituciones policiales, locales y municipales, excluyendo al Distrito Federal como ya se dijo.

Como si faltara algún otro serio defecto de la iniciativa, es la vaguedad de una gran cantidad de sus preceptos como el referente a las funciones del comisionado que en términos muy generales serán de mando, dirección y disciplina, dejando un amplísimo terreno a la arbitrariedad reglamentaria que no es extraña al Poder Ejecutivo en nuestro país por lo que además, todos los defectos ya señalados, la iniciativa que se discute equivaldría a una aplicación de las responsabilidades legislativas que tienen el Congreso y esta Cámara.

Las facultades del mal o bien llamado "comisionado de ciudad Gótica", para uno u otros o para otros, dejan mucho que desear ya que sólo informará periódicamente sobre el desempeño de sus atribuciones al Secretario de Gobernación y al subsecretario de la materia, cuando lo correcto es la información permanente al Presidente de la República y al honorable Congreso de la Unión y hasta al Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Se pretende que el Presidente de la República evada su responsabilidad en materia de seguridad pública y en el manejo de las instituciones policiales federales, tal como lo han querido hacer con la Procuraduría General de la República ante su reiterada y ficticia autonomía.

El artículo 9o., establece que el referido comisionado y además la Policía Federal Preventiva, quedarán como una Secretaría de Gobernación-bis, ya que tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establece el reglamento interior de la Secretaría de Gobernación. Quedan huecos, lagunas irresponsables de impunidad protectoras que cubren de fuero al comisionado del Presidente de la República, ya que no se establecen causas para su remoción, sobre su responsabilidad y para ser sancionado.

Por todo lo anterior, de hecho queda derogado el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la materia de seguridad pública, atendida en base a la coordinación y convenios entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, una vez más quedará sujeto al autoritarismo presidencial sin control legal alguno.

Se trata de una ley aprobada de manera precipitada y al vapor por la Cámara de Senadores y que ahora la Cámara de Diputados, en menos de 24 horas, pretende convalidar para justificar el alto presupuesto millonario ya programado en materia de seguridad pública; el pueblo mexicano tendrá como regalo navideño y de fin de año el Fobaproa, con su basura financiera, el minisalario y más represión y garrote, cuando esperaba más apoyo económico, comida y gasto social para combatir la tan extrema pobreza que hoy vive y el gobierno PRIAN aprueban en su contra más que el futuro, han de pagar el alto costo social y político.

¡La pobreza, el hambre y el estómago, no esperan! ¡Ayer, hoy y siempre se confirma! ¡La democracia empieza por el estomago! Yo haría la pregunta que hice en la mañana a los compañeros en la comisión: ¿cómo verán después de haber votado el Fobaproa a sus hijos? ¿Los podrán ver de frente? ¿Hoy, con esta aprobación podrán ver a la nación de frente? Yo lo dudo mucho. Espero sus respuestas.

Muchas gracias señores.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Morales Aceves, para fijar posición por el Partido Revolucionario Institucional, por 15 minutos.

El diputado Francisco Javier Morales Aceves:

Con su autorización, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La mayoría de los integrantes de la Comisión de Justicia, hay que decirlo, no todos, logramos culminar el día de hoy los esfuerzos legislativos para cumplir en nuestro ámbito la parte que nos corresponde en relación con el mandato constitucional contenido en el último párrafo del artículo 21, que señala establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El Poder Ejecutivo Federal ya estableció el Plan Nacional de Seguridad Pública y el Poder Legislativo ya había elevado las penalidades en la comisión de diversos tipos de delitos; hace falta la creación del cuerpo policiaco preventivo que inhiba la comisión de ilícitos. Es aquí donde adquiere su verdadera dimensión la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal y modificada sustantivamente por el Senado de la República, en la minuta de decreto que nos fue remitida para su estudio, análisis, revisión, discusión y dictamen y que hoy contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de otros ordenamientos legales.

Hoy, con su voto, compañeras y compañeros diputados, posibilitaremos la creación de la Policía Federal Preventiva, que vendrá a llenar un vacío que propicia impunidad, porque mientras los municipios y los estados tienen sus direcciones de Seguridad Pública muy integradas y consolidades, con unidad de propósitos, en el ámbito federal hay dispersión de esfuerzos, ya que hasta hoy esta actividad policiaca se desarrolla a través de distintas corporaciones que están adscritas a las secretarías de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público, que tienen en ese orden la dirección de las policías de Migración, Federal de Caminos y Fiscal Federal.

Estoy seguro que con su voto, compañeras y compañeros diputados, daremos un paso importante para evitar la comisión de delitos, además, la institución propuesta permitirá la racionalización de recursos técnicos y humanos que hoy están dispersos, permitiendo la integración y unificación del mando policiaco, sin crear realmente una nueva policía, sino aprovechando lo positivo de lo que se tiene, facilitando el combate a la ineficiencia y a la corrupción policiaca.

Es importante destacar que la ley propuesta es respetuosa de la autonomía de los municipios y de la soberanía de los estados y responde a la demanda de la sociedad que clama por un combate frontal a la delincuencia y un hasta aquí a la inseguridad pública.

La ley de que se trata forma parte de un proceso de reestructuración del marco jurídico en materia de seguridad pública, que se inicia en el año de 1994, con la decisión del Constituyente Permanente de reformar el artículo 21 antes citado, para determinar que el Gobierno Federal, conjuntamente con los gobiernos estatales y municipales, deben participar en la prevención de manera coordinada.

Como consecuencia de dicha reforma inicialmente se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en la Ley General que establece las bases de coordinación de dicho sistema, expedida por el Congreso de la Unión.

La seguridad pública se precisa en dicha ley que es una función a cargo del Estado, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas; prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública.

La seguridad pública se entiende como un proceso que va desde la prevención del delito hasta la ejecución de las sentencias, pasando por la persecución de los delincuentes y la aplicación de sanciones.

En este orden de cosas, resulta incuestionable que la parte de dicho proceso que más interesa y preocupa a la sociedad es la preventiva. Con la expedición de la ley, se trata ante todo de evitar que el delito se cometa, lo que trae consigo preservar los derechos a la vida, a la integridad física, al disfrute de los bienes y también el derecho a vivir en una sociedad armónica, no amenazada con la delincuencia, no lastimada en su realidad.

Ante el avance de la delincuencia, que cada vez se encuentra más organizada y que ha logrado penetrar algunas instancias de gobierno para corromperlas, el esfuerzo del gobierno tiene que sustentarse en la definición de políticas y estrategias claras, con una mejor organización y con mayores recursos.

Con la expedición de la ley en consecuencia y en acatamiento a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución, se quiere poner más empeño en la coordinación entre los tres niveles de gobierno a través del Sistema Nacional de Seguridad y enfocar con claridad el problema de la delincuencia como un problema común, que se traduce en la afectación a la ciudadanía que espera desde hace rato respuestas inmediatas del Gobierno. De ahí también la importancia y relevancia de la expedición de esta ley.

Como consecuencia, al aprobarse por parte del Congreso de la Unión y particularmente de la Cámara de Diputados, la Ley que crea la Policía Federal Preventiva, apoya la labor del Ejecutivo que cumple con una de las tareas que le asigna la Constitución, que es la de prevenir la comisión del delito.

Bajo este tenor se crea una institución policial que opere en todo el territorio de la República en el ámbito federal de competencia y esto lo señala el artículo 3o, de la ley que se propone. Sus facultades están perfectamente delimitadas por el artículo 4o., de la ley, al señalar entre otras cosas que su función será la de prevenir la comisión de delitos y además las faltas administrativas que determinen las leyes federales. De ahí que su actuación, de acuerdo con dicho precepto, estará en las zonas fronterizas, las aduanas, los recintos fiscales, garitas, puntos de revisión aduaneros, centros de supervisión y control migratorio, carreteras federales, vías férreas, aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación y todos aquellos lugares o espacios de carácter federal.

Es necesario reconocer que la iniciativa fue enriquecida con las propuestas de nuestra colegisladora, porque ahora se fijó en los artículos 2o., y 4o., de la ley, las facultades expresas de la Policía Federal Preventiva, que será, como su propia denominación lo indica, la de prevención del delito.

En este orden de ideas, se advierte claramente que las funciones del organismo policial que se crea a través de la ley, cuyo proyecto es materia del análisis, discusión y votación en esta sesión, especifica claramente que la prevención del delito en el ámbito federal, estará a cargo de la Policía Federal Preventiva, reservando a los institutos administrativos a que se ha hecho referencia y que han venido actuando en aquellas tareas que las leyes reglamentarias les tienen asignadas.

Es incuestionable que la creación de la Policía Federal Preventiva traerá beneficios a la ciudadanía y en cuyo favor se ha externado la opinión de muchos sectores de la sociedad.

Es cierto, no hay unanimidad, porque ésta, como dijera hace muchos años el maestro Reyes Heroles, sería sospechosa, pero la unidad de la mayoría de la sociedad pide más gobierno y más presencia en contra de la delincuencia.

Por eso es que se ha visto con buena atención la disposición del Ejecutivo y Legislativo Federal para ir perfeccionando el sistema de seguridad pública.

Por todas estas razones, los integrantes de la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, votaremos a favor del decreto que estamos debatiendo, porque frente a la inseguridad pública que padecemos y sólo los que no quieren ver la realidad de esta sociedad, pueden cerrar los ojos a cualquier intento de solución que tienda a disminuir la inseguridad pública.

¡Pobres políticos, pobres partidos políticos y pobre política, si no logra resolver ni siquiera la inseguridad pública de que hoy es víctima la sociedad en general en nuestro país!

Frente a la inseguridad pública que padecemos, todos los esfuerzos para combatirla, a fuerza de ser bien nacidos, deben ser bienvenidos.

No es posible que nadie se automargine para no combatir la inseguridad pública.

Tenemos necesidad y es en este momento lo importante, de que no podemos fracasar por no intentar. La sociedad nos puede perdonar todo, menos que fracasemos por no intentar.

Qué malo que se descalifique lo que apenas es un esfuerzo para tratar de corregir muchos errores de la inseguridad pública, que sólo desde el Gobierno puede ser parada.

Me da gusto que opinen desde el lunetario, porque olvidan a veces en la consigna de un partido, olvidan lo que han trabajado y discutido en todo el trayecto del análisis de este propósito.

Ahí está el diputado Victorio Montalvo, que en todo el proceso estuvo de acuerdo y hasta que recibió la consigna de su partido, se opone al mandato de la sociedad.

Algún día en esta Cámara... Usted es el que menos autoridad moral tiene para levantarse, porque el presidente de la Comisión de Derechos Humanos fue quien instigó a la violencia que mancilló este recinto y esta Cámara. Hay que tener valor para asumir su responsabilidad.

De lo que yo estoy convencido, la sociedad mandó esta Cámara plural, así lo quiso. Hoy la sociedad está muy atenta, porque lo que esperaba de esta Cámara, por algunos grupos que intentan rezagarse de la sociedad, el objetivo de la sociedad todavía no se cumple. Pero si queda un resto de dignidad, si queda un resto de conciencia, vale la pena, por encima de las consignas de partido, votar a favor de la sociedad. Así lo espera México y así votaremos los priístas y el resto de las fracciones que piensan en la sociedad.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales tiene la palabra el diputado Victorio Montalvo, hasta por cinco minutos.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas:

Con su permiso, señor Presidente:

No nos extraña el carácter de la intervención del diputado Morales Aceves, ya lo conocíamos desde la instalación de esta legislatura. Falta a la verdad porque jamás afirmé en la Comisión de Justicia, en ningún momento y en ninguna oficina del Ejecutivo, que estuviéramos en favor de esta iniciativa que está hoy a discusión.

Lo niego categórica y enfáticamente. No es con infundios ni con argumentos legaloides fáciles basados sobre todo en la demagogia de buscar una seguridad pública...

El Presidente:

Un momento, diputado orador.

¿Con qué objeto, diputado Aceves? Vaya a su curul, ahí van a...

Que activen el micrófono del diputado Morales Aceves.

Está activado diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Francisco Javier Morales Aceves (desde su curul):

Señor Presidente, lamento que se interpele cuando el orador ha concluido...

El Presidente:

¿Con qué objeto?

El diputado Francisco Javier Morales Aceves (desde su curul):

Yo le quiero pedir por su conducto respetuoso, si nos permite hacerle una pregunta.

El Presidente:

Diputado orador, ¿acepta una pregunta?

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas:

Acepto la pregunta.

El Presidente:

Adelante, diputado Morales Aceves.

El diputado Francisco Javier Morales Aceves (desde su curul):

Señor Presidente, diputado Montalvo, generalizar sería injusto, en su partido como en todos, hay personas valiosas y otros que no lo son. Durante todo el tiempo que he tenido la fortuna de tratarlo a usted, la relación se ha apegado a la verdad y no ha habido nada que manche esa relación. Quiero preguntarle...

El Presidente:

Haga su pregunta, por favor diputado.

El diputado Francisco Javier Morales Aceves (desde su curul):

Señor, Presidente...

El Presidente:

Continúe, diputado Morales Aceves

El diputado Francisco Javier Morales Aceves (desde su curul):

Cuando el coro de Montalvo lo permita, lo haré con mucho gusto,

Mire, señor Presidente, la pregunta es la siguiente y dejo que lo responda la conciencia del diputado Montalvo: usted lo único que objetó, diputado Montalvo, fue las prisas y el tiempo con que se presentó la minuta del Senado; todo lo demás usted a mí me dijo que estaba de acuerdo. Si hoy cambia de opinión, que sea su conciencia la que lo repruebe; lo demás poco importa, porque esta ley se va a aprobar.

El Presidente:

Conteste, diputado Montalvo.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas:

Diputado Morales Aceves: desde luego, no me hizo ninguna pregunta de fondo, pretendió hacer una declaración amorosa, en términos parlamentarios, cosa que niego enfáticamente en esta tribuna. Usted, como todos los legisladores, se merecen el cariño y el respeto de un servidor; pero de ninguna manera voy a aceptar esas insinuaciones.

El Presidente:

Permítame, diputado orador.

¿Con qué objeto, diputado Morales Aceves?

El diputado Francisco Javier Morales Aceves (desde su curul):

Señor Presidente, para una moción que es importante precisar. Bajo ningún concepto le permito que insinúe pretensiones que sólo en su mente anidan.

El Presidente:

Le vamos a rogar al orador se centre en la respuesta de su pregunta y evite alusiones personales.

Permítame, diputado orador.

Diputado Juan Marcos Gutiérrez, que le activen su micrófono, por favor.

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Juan Marcos Gutiérrez González (desde su curul):

Con objeto de hacer una moción, para pedirle a usted respetuosamente se sirva llamar al orden tanto al orador como a las personas que están interpelando sin hacer una pregunta. Se está desviando el debate y es obligación de usted mantener la conducción centrada en el tema al que estamos llamados a discutir.

Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado, se acepta la moción. Precisamente estábamos conminando al orador para que se centrara a contestar la pregunta.

Continúe, diputado orador.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas:

Bueno, quisiera afirmar que yo contesté la pregunta que se me hizo y que afirmé negando categóricamente los hechos que imputa aquí muy desafortunadamente el diputado Morales Aceves. Pero ése no es el fondo, compañeros diputados, el fondo aquí es que se pretende desviar la atención del discurso de la iniciativa que estamos discutiendo y esas prácticas dilatorias se suman a las prácticas que se emplearon en la Comisión de Justicia, para pretender aprobar sometiendo a discusión en menos de 24 horas, ante este pleno, esta importante iniciativa. Yo afirmé en la Comisión de Justicia que la discusión en términos del artículo 201, del Código de Procedimientos Penales que llevamos a cabo ayer, llevó tres días de discusión al seno de la comisión; se sumaron cerca de 13 horas en el debate de un solo artículo.

Y el día de hoy se pretende aprobar una iniciativa tan trascendental para la vida de los mexicanos, como es la pretendida creación de esta Policía Federal Preventiva. Ese es el verdadero fondo. No distraigamos con prácticas chuscas, fuera de lugar, este debate. Yo me sumo a ese reclamo de todos ustedes; no venimos aquí a hacer un teatro, de estos debates, ni chusco, de estos debates. A lo que venimos aquí es a legislar con toda la responsabilidad que nos confirió el pueblo de México y en ese sentido, fijamos responsablemente nuestra posición tanto en la Comisión de Justicia como en este pleno, al oír a nuestro compañero diputado Alberto Martínez Miranda.

En ese sentido rechazo las aseveraciones personales que me hiciera el diputado Morales Aceves y ratificamos, en ese sentido, nuestro rechazo rotundo a esta iniciativa presentada fuera de los términos parlamentarios.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Benito Mirón Lince, hasta por cinco minutos.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Oceguera? Activen el micrófono del diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Si me permite, para hacer una moción a la Presidencia.

El Presidente:

Adelante, diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Este debate, señor Presidente, es un debate que se pactó en los términos del acuerdo parlamentario, consecuentemente ha lugar a contestar alusiones personales y hacer la rectificación de hechos hasta que haya concluido el primer turno. Señor Presidente, ruego a usted desahogar el turno de oradores en términos de que así fue pactado el debate conforme al Acuerdo Parlamentario.

El Presidente:

Bueno, el diputado Mirón Lince no tiene inconveniente, por lo que pasaremos a desahogar el dictamen. Haber, ¿con qué objeto, diputado Gonzalo Rojas? Adelante diputado Rojas.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola (desde su curul):

Señor Presidente, mire usted, para reencauzar el debate y para darle la altura que requiere y no vulgarizarlo. Yo le hago a usted un llamado muy fraterno, muy atento, para que se conduzca conforme al Reglamento. Cuando hay una intervención para contestar alusiones personales, no procede las interpelaciones, entonces yo le pido a usted que en caso de que haya una alusión personal, cuando se esté contestando esa alusión personal no se proceda a las interpelaciones.

Y por otro lado, no es un debate pactado, es una iniciativa que tiene que remitirse a lo que establece nuestra Ley Orgánica y Reglamento y una vez que termine el turno de oradores en pro y en contra, se puede dar la palabra para rectificación de hechos, pero no como dice el diputado Oceguera, porque se trate de un debate pactado.

Gracias.

El Presidente:

El diputado Benito ya aceptó ceder su turno, por lo que continuaremos con el desahogo del debate.

Esta Presidencia informa que se han registrado los siguientes diputados para el primer turno: en contra, Alberto López Rosas; en pro, Carolina O'Farrill Tapia; en contra, Bernardo Bátiz Vázquez; en pro, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso; en contra, Lenia Batres Guadarrama; en pro, José Espina von Roehrich; en contra, Alvaro Arceo Corcuera y en pro, Arturo Charles.

Tiene la palabra el diputado Alberto López Rosas.

El diputado Alberto López Rosas:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

No está a discusión en ningún momento la necesidad que tiene esta nación de reencauzar los esfuerzos, las propuestas, las estrategias para lograr una seguridad pública en el país a satisfacción y a los niveles de reclamo de la sociedad mexicana.

No estamos discutiendo la grave situación que vive el país en materia de seguridad pública. Lo sabemos, lo conocemos y de igual manera que como está preocupada la sociedad, estamos preocupados también nosotros. Pero tenemos que analizar a conciencia cómo poder resolver este grave problema, este grave fantasma que recorre a lo ancho y lo largo del territorio nacional.

Siempre que nos enfrentamos a abordar este problema, lo primero que se nos ocurre es regresar a la ley, hacer propuestas, modificaciones, reformas, pero pasamos por alto algunos otros principios básicos que no se han tocado, como es la corrupción y la impunidad, eso sigue intocado o casi sin tocarse en nuestra sociedad, en los órganos de gobierno, en los aparatos de procuración y administración de justicia y ahí prometemos que se aplicará todo el rigor, todo el peso de la ley y posteriormente sólo queda en palabras y en buenas intenciones.

Hoy llega a esta soberanía el dictamen de la Cámara de Senadores, llegó apenas ayer y hoy estamos ya discutiendo sobre su aprobación en lo general y en lo particular. ¿Por qué esta prisa?

Alguien comentó que es muy urgente, este Gobierno lleva cuatro años de ejercicio constitucional y precisamente dos días antes de la clausura del periodo de sesiones se presenta ante este recinto este dictamen. No podemos avalar una iniciativa, un dictamen sin haberlo analizado a conciencia. Pensábamos que ya estaba superada la legislación al vapor, pensábamos que ya podíamos discutir, debatir y analizar con mayor seriedad las iniciativas en este recinto y hoy nos encontramos que volvemos a los mismos vicios y a las mismas prácticas.

El diputado Loyo en su intervención dijo jactanciosamente que el PAN y el PRI ya habían debatido este proyecto. Eso no es pluralidad; ayer comprobamos que son los mismos. Esto no nos lleva a ninguna tranquilidad ni nos genera confianza en ese debate o en esa discusión que el PRI y el PAN hayan sostenido, tenemos que darle mayor tiempo a la discusión y analizar sobre todo los efectos de esta aprobación, del contenido de esta resolución.

Quiero recordar también que el artículo 73 constitucional establece la existencia de una Guardia Nacional. Esta figura se encuentra contemplada en nuestra Constitución desde 1917; han pasado más de 60 años y no obstante que Acción Nacional hace más de un lustro presentó una iniciativa para darle vigor, darle forma y eficacia a la Guardia Nacional, no ha tenido el tiempo suficiente siquiera para elaborarse un dictamen y este proyecto que presentó el Senado ayer, ya está en discusión en este momento. Eso nos parece incongruente y nos parece una falta de seriedad y de responsabilidad el pretender darle salida a un proyecto tan importante para la vida nacional, como es la creación de una policía preventiva.

Y faltan a la verdad, faltan a la verdad quienes opinan que no es una nueva corporación, ¡claro que lo es!, y tan lo es, que se le está dando forma en una nueva ley. Si fuera la misma corporación o las mismas corporaciones, no habría necesidad de crear una nueva ley. Naturalmente que es una nueva corporación, una nueva corporación que debe tomar una personalidad y un carácter de autoridad, por eso la importancia de que analicemos a conciencia los efectos que puede tener este dispositivo legal.

El artículo 21 constitucional establece que las autoridades administrativas podrán, dice: "compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multas o arresto hasta por 36 horas". Esta policía preventiva, ¿tendrá nuevas áreas de seguridad, tendrá separos como policía preventiva, tendrá bajo su mando algunos lugares donde habrá de consignar a quienes cometan una falta administrativa que merezca un arresto de 36 horas?, creo que necesita clarificarse esta situación en la disposición legal que se pone a consideración de esta Asamblea.

Creemos pues que requerimos replantearnos muchos efectos o muchas estrategias en relación a la seguridad pública. Si ya hemos comprobado que la Dirección Federal de Seguridad no rindió los efectos ni los frutos que la sociedad esperaba, siendo una institución de carácter federal; si hemos visto que la Policía Judicial Federal ha dejado mucho qué desear en sus funciones investigadoras y persecutora de los delitos, también en un ámbito federal. ¿Por qué crear ahora otro organismo de carácter federal, cuando estamos con ello renunciando a una propuesta contraria?, es decir, la centralización nunca podrá ser un efecto que dé los frutos deseados en nuestra sociedad.

Tenemos que robustecer las acciones de los gobiernos estatales y municipales; es ahí donde se da la aproximación, la inmediatez entre la autoridad y el delincuente; tenemos que fortalecer esos órganos de mando municipal y estatal y no seguir caminando en el sentido donde hemos recibido más fracasos que resultados favorables.

Pensemos más en el federalismo, en la persecución de los delitos, en la tranquilidad de los ciudadanos con base en un federalismo real y eficaz y también aquí quiero resaltar otra contradicción: en el Presupuesto de Egresos, más bien en la Ley de Ingresos, se está autorizando a los gobiernos estatales cobrar el 2% sobre el consumo final y se están basando en el federalismo, invocan el federalismo para resaltar las virtudes de esa iniciativa.

Y aquí por lo tanto, en el caso contrario, estamos recurriendo al centralismo para justificar la existencia de una Policía Federal Preventiva. Creo que los diputados debemos dar mensaje de congruencia a la sociedad. Eso, está esperando de nosotros, por ello nos oponemos a la aprobación de esta disposición y así lo haremos en su momento conveniente.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia, hasta por 10 minutos.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

Con su venia, señor Presidente:

El Sistema Nacional de Seguridad Pública fue creado hasta 1994; con él se ha permitido que el problema de la seguridad pública sea examinado y diagnosticado con una perspectiva nacional y replanteado la concurrencia de atribuciones, apoyos recíprocos, decisiones conjuntas y acciones congruentes entre las diferentes instituciones públicas encargadas de la prevención, de la procuración, de la impartición de justicia, en los niveles federal, estatal, del Distrito Federal y municipal. Pero todo ello no ha dejado a la sociedad todavía la idea de seguridad, de que efectivamente en este país el Gobierno y sus legisladores, están trabajando para terminar la inseguridad que vive nuestro país.

Todavía en la sociedad, como dice la exposición de motivos, la sociedad desea, nos exige un entorno libre de la amenaza de la delincuencia, de la inseguridad que afecta a las familias y el riesgo de vivir atemorizados y sujetos a la suerte de que hoy no nos pasa nada ni a nosotros ni a nuestras familias.

Por eso estoy a favor y así lo votamos en la Comisión de Justicia, de apoyar y dar oportunidad a un esfuerzo más, que coincido con los diputados que me precedieron en la palabra, de que es solamente un esfuerzo. Tampoco es con una ley que vamos a resolver esto. Pero es un esfuerzo más solamente. Sin embargo, debo aceptar que todavía nos falta una parte importante de acciones, que es lo referente a la prevención.

Por una parte el paradigma tradicional criminológico observa la prevención del delito como sinónimo de amenaza, es decir, se considera que prevenir es la advertencia de que existe un castigo para determinadas conductas y esto entra en contradicción con una norma cultural con el valor socialmente reconocido, que es precisamente la ley y las instituciones que fueron creadas para preservar el bien común.

Las acciones de persecución del delito deben y pueden combinar y equilibrarse con acciones preventivas que no necesariamente se encuentran en los órganos de justicia, sino en los de educación, salud, trabajo, vivienda.

La prevención del delito debe tener como faro orientador valores jurídicamente tutelados, fundamentales para el bienestar individual y social. Por ello es que esta ley, que ojalá que este pleno la apruebe, se incluye en ella varios artículos de protección y apoyo a las víctimas, como una obligación, además de que el catálogo de conducta que deberán cumplir los elementos policiacos reflejan los deseos que la sociedad manifiesta que debe de tener cualquier policía preventivo.

Es cierto, no solamente con la ley vamos a atender y a atacar la corrupción, pero puede ser un medio. Es cierto, no es solamente con ponerle un catálogo, que inclusive se incluye dentro de la propia ley de obligaciones y conductas a los policías, como vamos a atemperar y a equilibrar las grandes cantidades de dinero que se da, el narcotráfico y el crimen organizado en otros aspectos, para corromper no solamente a las policías, sino a todos los órganos de Gobierno y a muchas personas más.

Sin embargo, creo que se incluyen y se establecen artículos y mecanismos de administración y control de las tres secretarías de donde van a surgir todos estos grupos de policías que se integrarán ahora a esta nueva Policía Federal.

La ley establece que no se ejercerán atribuciones que la presente ley le confiere en relación con actos referidos a procesos electorales. Esta fue una aportación muy importante. Nos preocupaba mucho que esta policía pudiera ser altamente represiva en referencia a las acciones que les estábamos dando.

Nosotros solicitamos que se apruebe y si bien es cierto, que como el compañero anterior lo comentaba, hay una existencia de una guardia nacional, él también comentó que en el artículo 21 estábamos hablando de las funciones específicas para una policía preventiva y ésta es preventiva, no tiene funciones de persecución; no es una Policía Judicial Federal; es una policía preventiva y varios de los planteamientos que le preocuparon al compañero que me antecedió serán integrados a un reglamento; pero no en lo que se refiere a áreas específicas: a separos, a dónde va a consignar. No, esto lo establece también la propia ley en lo referente a que deberá que tener una coordinación muy clara con las policías preventivas, estatales y municipales.

En un transitorio se establece también que la Policía Judicial Federal, en uno de los transitorios empezará...

El Presidente:

Permítame, diputada oradora.

Detengan el tiempo de la diputada.

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Alberto López Rosas (desde su curul):

Para hacer una interpelación, si me lo permite la oradora.

El Presidente:

Activen el sonido del diputado López Rosas.

El diputado Alberto López Rosas (desde su curul):

Para hacer una interpelación, si me lo permite la señora oradora.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

 

Si es una pregunta, yo creo que sí; pero si es una interpelación, no sé si esté permitido en este proceso.

El diputado Alberto López Rosas (desde su curul):

Es una pregunta, señor Presidente.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

Con mucho gusto.

El Presidente:

Adelante, diputado López Rosas.

El diputado Alberto López Rosas (desde su curul):

Señora diputada: el artículo 21 constitucional establece que compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía.

Yo le preguntaría a usted: ¿usted considera que la Policía Federal Preventiva es una institución de carácter administrativo o cuál cree que sea su naturaleza?

Por su respuesta, gracias.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

Es una policía que tiene una doble característica: administrativa, porque se coordina con las acciones de las policías preventivas que establece el propio artículo 21 y, la otra característica es una ley reglamentaria del artículo, ¿si?, y se coordina con otra parte final del artículo 21, donde se establece el Sistema Nacional de Seguridad como parte de esta característica.

El Presidente:

¿Terminó su respuesta, diputada?

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

Sí, terminé mí respuesta.

El Presidente:

Entonces que continúe el tiempo.

Adelante, diputada O'Farrill.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

Decía yo que se establece en el transitorio de cuando se creará este órgano. Se tienen que establecer varias adecuaciones y será hasta dentro de dos meses que se iniciará la vigencia de esta policía federal.

Y que yo en lo personal apoyo este esfuerzo, que deseo que ojalá y tenga muy buenos resultados. Pero dentro de las funciones que tenemos como diputados, asignadas, son: por un lado, hacer leyes y, la otra, que casi nunca cumplimos, es la de vigilar que se cumplan esas leyes y en esta vigilancia finalmente tenemos un muy buen tiempo todavía para ver si funciona esta policía o no y ver qué características tendrá y si va a ser el resultado de lo positivo que muchos creemos que tendrá.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez, hasta por 10 minutos.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Cada vez que en este país se recrudece la inseguridad pública, se multiplican los asaltos y los robos, los asesinatos, los secuestros, lo único que se les ocurre a los gobernantes históricamente es crear una policía, inventar una policía con un nombre nuevo, con un nombre distinto y creen que con eso van a resolver este proceso de inseguridad.

Los españoles al final de la Colonia inventaron el Tribunal de la Acordada y su fuerza represora terrible, que tenía la posibilidad de juzgar in situ: en el lugar donde encontraban a un criminal ahí lo juzgaban y lo colgaban de un árbol.

Cuando don Porfirio en su gobierno, por la falta de recursos del pueblo, de la ciudadanía y el incremento de la pobreza y la injusticia social vio que había mucha inquietud y que se desbordaba también el bandolerismo, inventó a los rurales, las guardias rurales porfirianas. Pero esta policía que me da desgraciadamente la impresión de que será una policía punitiva, represora, que va a estar bajo el control de lo que es el ministerio del interior, la Secretaría de Gobernación, más se me figura a las "eses" hitlerianas que a una verdadera policía preventiva, porque claro que si van a crear una policía verdaderamente preventiva, pues podían haberlo hecho de otra manera, nos hubieran podido convencer seguramente, pero la manera como se está llevando a cabo este proceso, legislando sobre las rodillas, sin análisis, a la carrera, queriendo forzar los tiempos, me da muy mala espina, porque dicen que: "al que se quema con leche hasta a el jocoque le sopla". Por algo tienen tanta prisa.

Pero vamos a ver cuáles son las causas de la inseguridad. Pues son fundamentalmente la falta de recursos económicos de la gente, la falta de educación, la falta de civismo, la falta de solidaridad y de respeto entre los grupos y las personas de la sociedad en general y eso no se está combatiendo, están reduciendo el presupuesto para las universidades, están reduciendo otros presupuestos indispensables y aquí se avizora, por el aumento extremo del presupuesto de la Secretaría de Gobernación, que a esta policía, que llaman Policía Federal Preventiva, le van a dar muchísimos recursos. Había que estar cuidadosos y cuando menos analizarlo con mucho cuidado.

Luego me preocupa también que demasiadas cosas importantes en la ley se mandan al reglamento. Es también una mala, una vieja estrategia priísta que ahora por mimetismo se, en vez de que la oposición contagie al PRI de sus mañas, parece que el PRI contagia de sus mañas a otros partidos. Estamos dejando demasiadas cosas al reglamento, demasiada discrecionalidad al Secretario de Gobernación, que señalará las políticas de esta policía y eso creo que a la larga va a ser muy perjudicial para el pueblo de México.

Pero también hay confusiones de fondo, confunden policía nacional con Policía Federal, como ya se dijo aquí. Yo quisiera que alguno de los oradores que van a defender a esta ley, este proyecto de ley que está en discusión, me dijeran ¿por qué le llaman Policía Federal? La verdad es que es una policía nacional, es una policía centralizada que tiene aquí su mando en la Secretaría de Gobernación, en Bucareli, que va desde aquí a dirigir la seguridad de todo el país pasando por encima de las autoridades estatales y de las autoridades municipales, que le pongamos el nombre de federal le quita que sea realmente una policía nacional al estilo de los carabineros chilenos o de la guardia civil española, no es así, el nombre no cambia las cosas, a las penitenciarias les llamaron ceresos y siguen igual de terribles y en el Estado de México a la policía de pésima fama le pusieron "Barapeni" y siguió atacando y desolando a la población.

Y luego hay otra confusión más importante y más de fondo; confunden a la policía con las fuerzas armadas, el Ejército tiene a su cargo, así lo dice la ley, la seguridad nacional en sus dos aspectos, en su aspecto externo en donde el Ejército preserva la soberanidad, la integridad del territorio nacional, la independencia del país y también en su aspecto interno cuando hay dentro un movimiento militar en contra de los poderes establecidos, el Ejército tiene a su cargo la seguridad nacional interna y externamente y la policía tiene a su cargo la seguridad pública.

En este proyecto de ley se le da a esta policía también la función de reestablecer la paz pública, ése es un concepto confuso, la paz es lo contrario de la guerra, la policía es cierto que tiene que buscar la seguridad, establecer el orden, evitar los delitos pero no reestablecer la paz, eso le correspondería al Ejército.

Aquí me parece que están creando efectivamente un ejército, va a ser un ejército al servicio de la Secretaría de Gobernación, una guardia pretoriana, me temo mucho que no estemos viendo los alcances que tiene esta modificación.

El artículo 4o. fracción III; que habla del restablecimiento de la paz y el artículo 1o. también que habla como fin de la policía la paz pública, nos indican que se está creando en esta ley una confusión. Hay otras cosas, por ejemplo que le llamen comisionado al que va a encabezar esta policía choca y chocante, cuando menos es copia de alguna institución que no tiene que ver nada con las nuestras, que parece a este nombramiento que le dieron al director del Banco de México de gobernador del Banco de México, los gobernadores son de los estados, comisionado, ¿qué se le comisiona?, está mal empleado, es una mala traducción, hasta en esos detalles yo creo que hubiéramos podido mejorar la ley y discutirla más cuidadosamente si hubiéramos tenido tiempo y no estuviéramos legislando al vapor.

También tenemos que hacer notar que en buena parte esta ley parece una serie de buenas intenciones, se enumeran cuáles deben ser los atributos de los policías, la eficiencia, el profesionalismo, la honradez, la dedicación, la disciplina, hasta... esto me recuerda a las cartasintención que se firmaban, son promesas, ¿dónde están las sanciones?, ¿dónde están los mecanismos efectivos para que todas estas palabras, para que toda esta palabrería se convierta verderamente en algo tangible y verdadero?, ¿cómo vamos a poner en manos de quienes han llevado a este país a dónde está?, un policía en un instrumento represivo tan fuerte, tan poderoso, con tantos recursos que va a hacer un ejército paralelo simplemente porque nos dicen cuales son sus buenas intenciones, me parece que otra vez estamos aquí ante un caso de cierto candor y de aceptar como bueno lo que está escrito simplemente porque está en letras de molde.

Hay también que recordar que para Veloz, la seguridad es la garantía de que los bienes y las personas no sufran ataques y la paz es la no guerra, que no haya guerra, es un medio de concluir el conflicto. Aquí están dándole a esta policía una facultad que puede ser empleada indebidamente, que seguramente lo será y desgraciadamente pudiéramos ser nosotros testigos de que así sea porque estamos poniendo simplemente la iglesia en manos de Lutero; estamos entregando a un poder que no ha demostrado honradez, que no ha demostrado eficacia, que no ha demostrado capacidad ni buena fe, estamos poniéndoles con esta ley en sus manos, un instrumento que espero que no se revierta en contra del pueblo de México.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, para hablar en pro del dictamen el diputado Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, hasta por 10 minutos.

El diputado Juan Carlos Gutiérrez Fragoso:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Primero me referiré a algunos conceptos que ha señalado nuestro compañero Bernardo Bátiz, cuando argumenta algunos motivos de carácter económico. Quiero decirle señor diputado, que los presupuestos para estas policías ya existen, para la Policía Federal de Caminos, para la Migratoria; y además que estos recursos se van a optimizar al estar bajo un solo mando y no se van a dispersar.

Por otra parte, no se trata señores diputados, de una policía nacional porque expresamente, lo dice el cuerpo de la ley, que es una policía preventiva que actuará en cuanto a su espacio y competencia en áreas exclusivamente federales y por otra parte, me parece lamentable el valor y la definición tan pobre que tiene de la paz; la paz es lo contrario de la guerra.

No señores diputados, la paz es la tranquilidad en el orden, el conjunto de condiciones de desarrollo en armonía. Esa es la paz que queremos para los mexicanos; esa es la paz que queremos para nuestros hijos: las condiciones de desarrollo.

El problema de la inseguridad pública, por eso, es hoy en día una de las mayores preocupaciones y de los reclamos de buena parte de nuestro país y por supuesto la demanda más sentida de la población.

Uno de los factores principales de esta crisis, lo encontramos en la integración, formación y desempeño de las policías.

Según las investigaciones que se han realizado, jamás hemos tenido la policía que necesitamos y requerimos. Al paso del tiempo el problema se ha agravado porque la formación de dichos servidores públicos no ha avanzado ni se ha corregido al ritmo de la delincuencia. La crisis de la seguridad pública se expresa claramente en la policía: desempeño ineficiente, formación teórica y práctica casi nula, recursos insuficientes e inadecuados, corrupción e impunidad, todo ello redundando en dos dramáticas realidades: el desprecio social sin límites hacia el policía y un altísimo índice de muertes en las corporaciones, que según investigaciones citadas por la Comisión de Derechos Humanos, denotan que México es el único país en Latinoamérica en donde mueren más policías que delincuentes en los enfrentamientos.

La figura pública más desacreditada en casi todas las ciudades del país es el policía. Se trata de una de las mayores perversiones del sistema, quien en una sociedad democrática tiene la enorme responsabilidad y el privilegio de proteger el orden y el respeto y el libre ejercicio de los derechos de los individuos.

Es hoy entre nosotros el personaje público temido y desdeñado, en otros países del extranjero es el policía el modelo, es el policía la inspiración y el respeto.

Lamentablemente y debe ser un motivo constante de reflexión para todos nosotros, en el sistema actual ni la policía ni la sociedad tienen salida, ya que cuando se detiene a un agresor de la ley y la autoridad se arregla, cualquier motivo, sea político o económico y se obliga al policía a respetar dicho arreglo, los que pierden es el policía y la sociedad.

La inseguridad pública no se puede seguir enfrentando con medidas coyunturales o de emergencia, el problema es estructural y sólo con soluciones del mismo nivel puede darse una solución profunda y permanente. La seguridad pública concebida desde una visión humanista democrática debe considerarse como un medio y no como un fin en sí misma. En la medida en la que se tiene un propósito de evitar una violabilidad del orden jurídico y de los derechos humanos, está directamente vinculada al problema de la vigencia del estado de derecho, por el cual a su vez es un instrumento al servicio de la persona y no se reduce a una mera potestad del Estado.

Compañeros diputados, la seguridad pública es una condición necesaria para lograr la gobernabilidad y por consiguiente el fenómeno de la inseguridad que vivimos en México puede derivar en una espiral de ingobernabilidad en la que el peor de los casos amenace no nada más a los ciudadanos, sino a las diferentes entidades de gobierno.

En consecuencia, se requiere recuperar la tranquilidad de los mexicanos que permita además y en consecuencia, la llegada de la inversión al turismo, al comercio y más empleos. Por ello, se requiere un sólido programa de recuperación de niveles de seguridad integral.

La eficiencia y el profesionalismo de las instituciones responsables de la seguridad pública caminan en el sentido de la democracia: a mayor desarrollo democrático debe haber eficiencia y profesionalismo en las instituciones de seguridad pública.

Debemos de recordar que la seguridad pública no se circunscribe exclusivamente en actividades policiacas, sino que está íntimamente ligada con las actuaciones relacionadas con la procuración y administración de justicia y además y con todo lo relativo al tratamiento resocializador del que se ha violado la norma penal, sin olvidar la importancia mayor de apoyar a las víctimas, así como a la prevención científica del delito.

Finalmente, la iniciativa que hoy se presenta a propuesta del Poder Ejecutivo y que ha sido modificada y enriquecida con el concurso se los señores senadores, particularmente de nuestros compañeros de Acción Nacional, tiene como finalidad dotar al país de un nuevo instrumento para resolver y garantizar de una mejor forma la seguridad y la integridad de los gobernados.

Hoy en día tenemos la oportunidad de generar un nuevo y vigoroso cuerpo policiaco, podemos tener por fin un nuevo amanecer con una policía digna y una policía que modifique y que dignifique a México.

Otra oportunidad que tenemos es la posibilidad de que sea el Poder Legislativo el que cree esta estructura y que no se deje la facultad reglamentaria del Presidente de la República bajo esquemas distintos. El trabajar y bordar sobre este tipo de menesteres, que nos hagamos corresponsables y tengamos la capacidad después de revisar, de exigir en un momento dado, de llamar a cuentas a quienes estas autoridades manden a este cuerpo policiaco.

Finalmente, me referiré a los compañeros diputados del Partido de la Revolución Democrática.

Ustedes, compañeros, argumentan razones de forma, más no de fondo; argumentan que no han tenido el dictamen; que no hay tiempo para estudiarlo. Sin embargo, nosotros en este aspecto les decimos: ¿acaso necesitan otros 285 días, como lo fue el caso del Fobaproa?, ¿qué acaso necesitan otros 285 días, donde no fueron capaces de construir una propuesta, no fueron capaces de proponer y ahora requieren más tiempo? Pero si tuvieran uno o dos años no serían capaces de proponer una salida alterna a la seguridad pública.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Lenia Batres Guadarrama, en contra del dictamen.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para contestar alusiones personales.

El Presidente:

Al final de la ronda de oradores, vamos a dar la palabra para todos los diputados que ya se han apuntado, diputado Bátiz, si me hace favor.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez (desde su curul):

Perdón, pero para contestar alusiones personales debe ser de inmediato.

El Presidente:

Tiene la palabra, diputado Bátiz.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Oceguera?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Con objeto de hacer una moción, que consiste en pedirle atentamente ordenar a la Secretaría la lectura del artículo vigésimo del Acuerdo Parlamentario.

El Presidente:

Den la lectura del artículo vigésimo, por favor, Secretario.

El secretario Espiridión Sánchez López:

"Artículo vigesimoprimero. Cuando el orador sea parte del tema para el cual solicitó la palabra o se exceda del tiempo establecido, será llamado al orden por el Presidente...

El Presidente:

Es el vigésimo, diputado.

El secretario Espiridión Sánchez López:

Artículo vigésimo. Durante la discusión en lo general o en lo particular, las diputadas y diputados que no estén inscritos para hablar, podrán pedir la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos o para responder a alusiones personales, hasta por cinco minutos, pero sus intervenciones se verificarán después de concluido el turno de oradores previamente inscritos.

El orador iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar o la alusión a contestar. Después de cinco intervenciones de estas características, en una discusión en lo general y de tres, en una discusión en lo particular, la Presidencia de la mesa directiva podrá preguntar al pleno si se procede a dar curso al turno siguiente de oradores o a la votación, según lo que corresponda, de conformidad con las normas precedentes.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

El Reglamento me da facultades de considerar que efectivamente puede desahogarse la discusión, dar la palabra de inmediato, en el caso de alusiones personales. Así aplicó esta Presidencia.

Tiene la palabra el diputado Bátiz y posteriormente le daremos el turno a los oradores.

El diputado Oceguera insiste en hablar, pónganle el micrófono.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Señor Presidente, mi moción es en el orden de que estamos desarrollando un debate de los que denominamos como pactados.

Sí, señor Presidente, estamos realizando este debate en los términos del Acuerdo Parlamentario que Regula el Desarrollo de las Sesiones. De otro modo, si estuviésemos aplicando el Reglamento, estuviesemos alternando oradores en pro y en contra y el orden que desarrolláramos sería completamente distinto. Le ruego, señor Presidente, hacer valer el vigésimo, porque es a partir del vigésimo y usted inclusive ordenó al diputado Mirón pasar de nueva cuenta a su curul y él está en espera también de que conforme al vigésimo, usted le dé oportunidad de hacer uso de la palabra.

El Presidente:

Diputado Oceguera, estamos precisamente en una discusión de dictamen y el turno de los oradores es en pro y en contra y estamos desahogando de esa manera el dictamen; insisto, el Reglamento me faculta para poder considerar, desahogar el debate, poder dar la palabra a aquéllos que han sido por alusiones personales.

A ver, diputado Bernal, tiene la palabra... permítame, diputado.

El diputado Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul):

Señor Presidente, estos debates se han llevado siempre por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, pero yo le suplicaría que con base en el artículo 18 de nuestro Reglamento, no estamos de acuerdo con la decisión que usted está tomando, con las facultades que le confiere el propio Reglamento. Con base en el 18 yo le pediría que lo consultara a la Asamblea, si está usted en lo conducente o que la propia Asamblea decida si está usted obrando contrariamente al Reglamento.

Usted tiene que decidir si se da o no la palabra, pero el artículo 18... cuando nosotros no estemos de acuerdo, yo le pido que consulte a la Asamblea para ver si puede usted otorgar la palabra al compañero Bátiz.

El Presidente:

A ver, permítame, diputado Oceguera.

Tiene la palabra... ¿Con qué objeto, diputada Lenia Batres?

Activen su micrófono, por favor.

La diputada Lenia Batres Guadarrama (desde su curul):

Sí, señor Presidente, parece que hay diputados aquí un poco confundidos. Este debate no se está llevando de manera pactada, varios diputados nos inscribimos en este momento a la lista a favor y en contra, como se está desarrollando el debate el día de hoy. Por lo tanto, yo le solicito que asuma sus funciones de Presidente, tal como expresó hace un momento y les indique a los diputados que están equivocados, que no procede no darle el uso de la palabra al diputado Bátiz.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Villalobos?..

El diputado Jesús José Villalobos Sáenz (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Villalobos?

El diputado Jesús José Villalobos Sáenz (desde su curul):

Para una pequeña moción, señor Presidente: mire, hace un momento el diputado del PRD, Gonzalo Rojas, al momento en que iba a tomar la tribuna el compañero Lince, le hacía ver de esta disposición y usted tomó la decisión entonces de que se manejara al término con respecto a hechos o a alusiones personales. Entonces usted ya había aceptado con anterioridad de que sí se llevara con base en un debate pactado y hoy está cambiando de forma de parecer.

El diputado José Luis Gutiérrez Cureño (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Diputado Gutiérrez Cureño, ¿con qué objeto?

El diputado José Luis Gutiérrez Cureño (desde su curul):

Señor Presidente: para solicitar deseche por improcedentes las iniciativas que presentan, las mociones que han presentado los diputados del Partido Revolucionario Institucional, porque evidentemente en el curso de este debate, debe aplicarse, por encima de las necesidades políticas del grupo parlamentario del PRI, el Reglamento, como usted lo ha estado aplicando y en consecuencia, se le ceda el uso de la palabra a quien el Reglamento así lo indica.

El Presidente:

Esta Presidencia informa que son facultades de esta Presidencia conducir los debates y las deliberaciones del pleno; ha sido práctica parlamentaria que cuando son alusiones personales, inmediatamente tienen derecho los diputados de venir a la tribuna. Ese fue el criterio que aplicó esta Presidencia. Como no están de acuerdo algunos diputados, efectivamente vamos a someternos al artículo 18, que pido a la Secretaría lo lea y efectivamente procedamos conforme a lo que señale.

El secretario Espiridión Sánchez López:

Artículo 18. El Presidente en sus resoluciones estará subordinado al voto de su respectiva Cámara.

El Presidente:

Entonces someta a votación si efectivamente estamos conduciendo de manera correcta y si, efectivamente, se concede la palabra al diputado Bátiz.

El secretario Espiridión Sánchez López:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a esta Asamblea, si se concede el uso de la tribuna al diputado Bernardo Bátiz.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

El diputado Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

A ver, diputado Bernal, ¿con qué objeto?

El diputado Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul):

Para una moción, señor Presidente y a fin de agilizar el debate. Lo único que no queremos es que se realice un precedente en el sentido de que cuando acuerdan los coordinadores un debate, cualquiera que con el criterio del Presidente pueda manejarlo. Por cortesía parlamentaria yo le pediría que por esta ocasión se le pueda otorgar la palabra al compañero Bátiz; por cortesía parlamentaria, pero no conforme al Reglamento. El Reglamento es muy claro, que cuando hay un acuerdo parlamentario, tiene que hacer uso de la palabra hasta el final, si no, no tendría caso el artículo 22 del propio acuerdo parlamentario, en que la Comisión de Régimen Interno realiza el orden del día. Pero nosotros, en este caso, por una cortesía parlamentaria, acordado con el coordinador Pablo Gómez, no tenemos inconveniente en que se ceda el uso de la palabra.

El Presidente:

Sí, efectivamente la aplicación del artículo y la consulta a la Asamblea era si se daba el uso de la palabra al diputado Bátiz ahorita o después del orden de los oradores. Entonces han decidido ustedes, tiene la palabra el diputado Bátiz.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez:

Gracias, señor Presidente; gracias, señoras y señores diputados:

El diputado que me antecedió en el uso de la palabra aludió a algo que dije yo en mi intervención anterior relacionado con las definiciones de seguridad y de paz que yo mencioné aquí, de memoria citando a un autor que debe ser muy caro para los panistas antiguos, que es Delos, Delos que es el que define lo que es el bien común que citan ustedes tan reiteradamente, dice precisamente que la paz es lo contrario de la guerra; pero yo no dije que era lo único, yo agregue otra cosa, dije que era el medio para concluir los conflictos. La paz en realidad tiene que ser definida en forma negativa, es el estado de no guerra, por supuesto que todo lo demás, la seguridad, el orden, la justicia, lo que la paz significa, pues es lo contrario al conflicto.

Pero en términos técnicos precisos, la seguridad que es el orden respecto de las personas particulares, de los individuos, de los ciudadanos, ése le corresponde a la policía y la paz que aquí en este proyecto de ley que estamos discutiendo, se lo atribuyen también a la Policía Preventiva Federal, el restablecimiento de la paz desde el punto de vista técnico no puede ser concedido a una policía, eso corresponde necesariamente a las fuerzas armadas.

Es una diferencia, que quizá pueda ser de segundo orden, de segunda importancia, pero que indica que se están haciendo las cosas superficialmente. Que se está legislando al vapor, como ya se dijo aquí. Que estamos volviendo a una vieja táctica, que no tenía el Partido Acción Nacional y que ahora parece que adopta de sacar las cosas a la carrera.

Nosotros hemos trabajado en todas las comisiones en las que ha sido necesario trabajar. En la modificación a la Ley Orgánica de la Cámara, hemos aportado y trabajado todos los diputados, han estado participando en las comisiones, hay proyectos muy importantes que han surgido de la bancada del PRD. No estamos en la hipótesis que señalaba el orador, al aludir a nosotros de que no estamos haciendo las cosas, lo que queremos es hacerlas bien, no solamente porque el Ejecutivo truena los dedos, que así fue, el subsecretario de Gobernación en una reunión apresurada hace un par de días, nos quería convencer de que era la mejor ley posible.

Le dijimos quizá lo sea, pero déjenos verla con cuidado, es una ley de mucha trascendencia, vamos a analizarla. El tenía el empeño y veo que ya salió con su empeño de sacar las cosas a la carrera. Inclusive un abogado muy joven, que creo que es el jefe del jurídico de la Presidencia, al final de esta pequeña reunión informal en alguna oficina del Ejecutivo, al dar las gracias de nuestra presencia a algunos diputados del PRD, manifestó que agradecía que hubiéramos dicho que estábamos de acuerdo con la ley. Tuve que pedir la palabra, aunque ya era la despedida, para aclararle que no estábamos diciendo que estábamos de acuerdo, que habíamos apenas conocido la ley, que estábamos haciendo los primeros comentarios.

Tenemos alteros de leyes en este momento que tenemos que medio leer, yo les aseguro que muchos de los que van a votar aquí a favor, no han ni ojeado esta ley.

Yo les diría que la vean, no es cualquier cosa, podemos estar poniéndonos solitos la soga al cuello.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado Salvador Sánchez Vázquez
El Presidente:

Para hablar en contra del dictamen tiene la palabra la diputada Lenia Batres Guadarrama, hasta por 10 minutos.

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Compañeras y compañeros diputados.

De nueva cuenta se nos presenta un dictamen que de aprobarse representará un enorme retroceso en la construcción de las instituciones que necesita un estado democrático de derecho, más aún, uno organizado como República Federal. Retroceso para la procuración de justicia, retroceso para la debida garantía de respeto de los derechos humanos hacia la ciudadanía, retroceso para el fortalecimiento del federalismo y retroceso para la propia seguridad pública que la ciudadanía exige que este Congreso le otorgue en sus leyes.

Compañeras y compañeros, hay mucha literatura sobre seguridad pública y parece que nuestros compañeros legisladores con el ánimo de dar el sí a todo lo que proponga el Ejecutivo, no son capaces ni siquiera de ojearle, si tuvieran esa precaución podrían encontrar cosas muy interesantes, para poder impedir tan atroz construcción de un cuerpo policiaco como el que ahora se propone.

Encontré por ejemplo aquí un artículo, dentro de esta literatura abundante que existe sobre las policías, un artículo muy interesante de marzo de 1996, que el único articulista especializado en seguridad pública, Rafael Ruiz Harret, titulada en ese entonces "los sueños fílmicos de Lozano Gracia" y lo titulaba así porque en declaraciones hechas por el entonces procurador, él manifestaba la necesidad de que se legislara sobre espionaje telefónico, se facultara a la gente a hacerlo, la infiltración e investigación encubierta, la suspensión de la pena a los soplones, las recompensas a los informantes, la protección a testigos claves, la tolerancia temporal a prácticas delictivas hasta agarrar a los jefes, la creación de unidades especiales, la posibilidad de que en casos urgentes se procediese sin autorización judicial, en fin, decía este articulista que está hasta la convicción de que la película es del orden federal, del FBI y que cuando no lo sea podrá ejercer la facultad de atracción.

Ahora no solamente es la película sobre esas leyes; ahora nos quieren reproducir las series televisivas norteamericanas para crear un buró mexicano de investigación federal. Parece que las fantasías fílmicas de Lozano Gracia se han llevado en este momento hasta sus últimas consecuencias nombrando como comisionado al encargado de esta Policía Federal.

Un diputado decía que seguramente se inspiraron en "Ciudad Gótica" para nombrarlo así, "el comisionado de Ciudad Gótica".

Las fantasías televisivas de Lozano Gracia, por eso el voto favorable del PAN.

Pero nuestros compañeros realmente no atienden a nuestra historia; la literatura en seguridad pública también nos indica que el derecho anglosajón que heredó Estados Unidos en materia penal es muy atrasado, compañeros, eso que la diputada Carolina O'Farrill en una sesión anterior decía: modernizar nuestro derecho penal, es retrocederlo, porque nuestro derecho penal nacido en 1810, con nuestra independencia, es un derecho que protege los derechos humanos, posteriores a la construcción del derecho norteamericano anglosajón en materia penal.

Nosotros estamos imitando un derecho penal norteamericano que los propios norteamericanos han tratado de ir superando en los años. Fíjense ustedes que hasta 1923, muchos años después de haber establecido aquí nuestro derecho de amparo. El supremo tribunal de Estados Unidos dictó tres disposiciones que en nuestro país tenían más de un siglo de ser evidentes: todo detenido debía ser presentado ante un tribunal sin dilación alguna, tenía derecho a recibir asistencia legal y además las pruebas obtenidas por medios ilegales carecían de valor judicial. Ahora nosotros estamos eliminando todo eso junto con la creación de nuestro FBI.

Sin embargo, fíjense ustedes que el único que se quejó de este avance, de esta imitación hacia nuestro derecho penal entonces vigente, fue Edgar Hoover, director del FBI, quien criticó las medidas diciendo que nacían de una piedad indebida hacia el criminal y algunas instituciones de ultraderecha calificaron esto como una tontería que no podía defender la ley.

Hay mucha literatura sobre esto compañeros; sería bueno que ustedes regresaran a nuestros orígenes, no a los de Estados Unidos, no a los de la película de Batman y Robin. Nosotros necesitamos crear instituciones mexicanas, no FBI; eso no es lo que necesitamos, compañeros.

Aquí hay otro libro, que también hubieran podido consultar, en donde se dice que las instituciones policiacas pueden determinarse, pueden calificarse de acuerdo con tres criterios fundamentales: el primero se refiere a la especialización de las policías; el segundo se refiere a la descentralización de las policías y el tercero se refiere al respeto humano, al respeto de los derechos humanos que tengan esos cuerpos policiacos.

Nosotros, de acuerdo con esta calificación que hacemos estamos regresando, estamos deshaciendo la descentralización, estamos deshaciendo el respeto de los cuerpos policiacos por los derechos humanos; estamos deshaciendo también la especialización de las policías, Todo, todo, es un retroceso que va directo a lo que los italianos decían que únicamente se le hubiera podido ocurrir a Mussolini. Eso hizo Mussolini entonces, eso hizo Porfirio Díaz, eso hizo Augusto Pinochet. Compañeros, van derechito para allá.

Nos engañan quienes dicen que la Policía Federal Preventiva, en realidad sí la policía nacional tiene un carácter meramente preventivo, cuando le están dando facultades de coadyuvante de las policías municipales ni siquiera de auxiliar, de coadyuvante de las policías municipales y del Ministerio Público. Se dice que sólo podrá actuar en su auxilio a petición de la autoridad competente, es un completo engaño. ¿Quién va a creer que una policía a la que se le están reservando cerca de 8 mil millones de pesos, ése fue el presupuesto que nos dijo el subsecretario de Seguridad Pública de Gobernación que va a tener esa policía, cerca de 8 mil millones de pesos de la que por cierto los estados tendrán que aportar 1 mil 400 millones. Es un presupuesto que equivale casi al doble de lo que se le dará en materia de seguridad pública a estados y municipios. Obviamente se van a seguir empobreciendo las pequeñas policías municipales que ni armas tienen y va a venir en su auxilio la súper Policía Federal Preventiva.

Las policías previenen el delito eficaz únicamente cuando conocen a la población en la que trabajan. Esta Policía Federal va a tener una total desvinculación con la población, por lo tanto le será más fácil reprimir a la población, no respetar sus derechos, no saber en dónde existe la delincuencia ahí y además podrá actuar libremente porque ya probamos una liberalización tremenda en la persecución de los delitos.

Yo quisiera terminar únicamente, ya que el tiempo se está agotando, ya es imposible pedirle a este Congreso, pedirle más bien a esta Cámara que tenga racionalidad de algún tipo. Pero por lo menos que sea honesta, eso es lo que se les puede pedir a los legisladores; nunca hubo una reunión en conferencia entre las dos cámaras, nunca la hubo; si los compañeros del PRIAN se reúnen entre ellos, no quiere decir que puedan acordar por toda la Cámara. El nuevo partido de Estado quiere ahora sustituir al Congreso de la Unión. Eso, compañeros, no debe ser posible.

El Presidente:

Tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión, que establece el artículo tercero del Acuerdo Parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Tiene la palabra para hablar en pro del dictamen, el diputado José Espina von Roehrich.

El diputado José Espina von Roehrich:

Con su permiso, señor Presidente:

Quisiera que nos ubiquemos y recordemos que estamos discutiendo una iniciativa de ley, no haciendo una cronología de historietas televisivas, en primer lugar.

Segundo, me parece que es muy grave que los compañeros que han venido a expresarse en contra de este dictamen estén manifestando una visión totalmente reduccionista y por lo tanto incompleta de lo que es la seguridad pública.

Y quisiera leer una parte del artículo 21 de nuestra Constitución, para partir de ahí respecto de la definición de la seguridad pública y de las atribuciones que las diversas instancias del Estado mexicano tienen al respecto: "la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, del Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema nacional de seguridad pública".

Pues bien, este Sistema Nacional de Seguridad Pública, que ya existe en nuestro país y que tiene una ley que lo coordina, define perfectamente las atribuciones y responsabilidades que tanto la Federación, estados, como el Distrito Federal y los municipios tienen respecto de la seguridad pública.

Y los cuatro niveles, que he señalado, tienen que cumplir con su función.

Por tal motivo, así como los municipios tienen plenamente dentro de su jurisdicción la responsabilidad de brindar seguridad pública en los estados de la misma manera, la Federación no puede abdicar de esa responsabilidad. Y ésa es la razón por la que hoy existen tres policías federales distintas: la Fiscal, la de Migración y la Federal de Caminos.

La propuesta que se está haciendo es: la fusión de estas tres corporaciones policiales que ya existen, para mejorar la coordinación de los elementos policiales que dependen de la Federación para cumplir, con una visión integral completa, todas las responsabilidades que implica la seguridad pública.

Porque está claramente establecido que es una policía preventiva y porque a nivel federal la cuestión de la persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la procuración de justicia.

Y esta corporación que hoy se está creando, al aprobarse este dictamen, es la función preventiva que también debe cubrir la Federación.

¿Por qué en la Secretaría de Gobernación? Porque hay que recordar que la Secretaría de Gobernación, que es la encargada de la política interior, entre otras de las funciones que implica esa vigilancia y seguimiento de la política interior de ésta, por ejemplo, las funciones de los reclusorios y centros penitenciarios y de la propia seguridad pública. Es a la instancia del Gobierno Federal a la que le corresponde llevar esta situación.

Por otro lado, no es cierto que sea una policía nacional. Yo también estoy en contra de la existencia de una policía nacional porque rompería con nuestra estructura federal, pero está perfectamente establecido en la ley que es respetuoso del pacto federal y es respetuoso de la coordinación que debe darse en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Porque se respetan a plenitud las facultades y atribuciones de los municipios, de los gobiernos estatales, por supuesto del Distrito Federal y asume lo que a la Federación le corresponde en materia de seguridad pública.

Me parece que el argumento que señaló aquí el diputado Bátiz respecto de la seguridad nacional, es incluso contradictorio con lo que ustedes han señalado en muchas ocasiones. Porque en las instalaciones y en las instancias de responsabilidad de la Federación, puede haber problemas relativos a seguridad pública o a inseguridad pública y esa es la función que deberá cumplir esta Policía Federal.

¡Cuando se ponga en peligro la soberanía y la independencia nacional, entonces deberán entrar las fuerzas armadas y sólo entonces!

Por eso nosotros también nos opusimos a que el Secretario de la Defensa y el Secretario de Marina formaran parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, porque a ellos no les corresponde la función y creo que la Policía Federal Preventiva viene a cubrir esa función de protección, de seguridad pública, de las instancias que son responsabilidad de la Federación.

Respecto del presupuesto. Es importante aclarar que en la propuesta que el Ejecutivo ha enviado se están asignando los recursos para las tres policías existentes y en consecuencia, de aprobarse esta ley, esos recursos y no más serán destinados a esta policía para cumplir con sus funciones. Y se respeta plenamente en el ramo 33 más de 6 mil millones de pesos que se estarán dejando al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y ser manejados por los estados y por los municipios.

El comisionado, pues señores, hay que conocer que este nombramiento, esta denominación de "comisionado" es reconocido mundialmente por los foros internacionales que se dedican al estudio, al análisis y a la generación de propuestas en materia de seguridad pública, es un nombre comúnmente aceptado.

Por todo esto creo que no hay duda y a pesar de que el primer orador del PRD, señaló de que no estábamos hablando de la situación en materia de seguridad pública, pero después el diputado Bátiz hizo una mención muy rápida de algunas causas de este problema tan grave en nuestro país, nos obliga, nos obliga señores diputados, a actuar responsablemente para aportar ciertamente un elemento más que pueda coadyuvar a la solución de este gran problema.

El diputado Alberto López Rosas (desde su curul):

¡Señor Presidente!

El Presidente:

Permítame diputado orador. Detengan su tiempo. ¿Con qué objeto, diputado López Rosas?

El diputado Alberto López Rosas (desde su curul):

Señor Presidente, para solicitarle al orador si me permite hacerle una pregunta.

El Presidente:

Diputado orador ¿acepta una pregunta?

El diputado José Espina von Roehrich:

Con mucho gusto.

El Presidente:

Adelante diputado López Rosas, ya aceptó.

El diputado Alberto López Rosas (desde su curul):

Señor orador, ustedes presentaron una iniciativa de la Guardia Nacional que está previsto en el artículo 73 fracción XV de la Constitución General de la República, que entre otros aspectos señala que su objetivo sería defender la independencia del territorio, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior. ¿Usted considera que esta Policía Federal Preventiva tiene una función muy distinta a la que establece la Guardia Nacional y que ha sido una propuesta que ustedes presentaron? ¿Con esto ustedes claudican de su propia propuesta?

El diputado José Espina von Roehrich:

No, nosotros no claudicamos de nuestra propuesta. Nosotros lo único que estamos sosteniendo es la necesidad de que se completen las responsabilidades que tienen todas las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en este sentido le corresponde a la Federación poder cumplir con mayor eficiencia, con mayor coordinación, la responsabilidad que le compete sobre la seguridad pública en nuestro país.

Señalaba, pues, de la responsabilidad que tenemos para contribuir a la solución...

El Presidente:

¿Ya concluyó su respuesta?

El diputado José Espina von Roehrich:

Sí señor.

El Presidente:

Continúa el tiempo. Adelante el orador.

El diputado José Espina von Roehrich:

Para contribuir a la solución del problema de la inseguridad pública que padecemos todos los mexicanos y ciertamente la creación de esta policía nacional no va a venir a resolver este grave problema, pero sí va a contribuir para que la Federación asuma de manera directa la responsabilidad que tiene de conformidad con el artículo 21 constitucional en esta materia.

Son muchos otros los factores que se deben atender para resolver el problema y esos factores debo ir a las causas del problema, a replantear y cambiar la política económica y la política social de este país y a generar una política de prevención del delito verdaderamente auténtica, verdaderamente difundida. Pero el que en una iniciativa de ley no se pueda atender a todo el problema de la seguridad pública, sino sólo a una parte, no nos debe llevar a negarnos a contribuir con ésa, con la creación de una corporación policial en este caso, que en realidad es una fusión de las que ya existen, para que la Federación cumpla con su responsabilidad, que bastante ha dejado en deuda a la sociedad.

Hacerlo bien y a tiempo, esa es la forma como los diputados de Acción Nacional estamos realizando nuestro trabajo legislativo. Nosotros no tenemos problemas de coordinación con nuestros compañeros senadores. La iniciativa fue presentada el 13 de noviembre y el dictamen que hoy estamos votando es sustancialmente diferente a la iniciativa del Ejecutivo, ha sido superada por mucho y por esa convicción estamos votando a favor.

Terminamos, señores: no se legisla con impresiones ni con sentimientos, se legisla con razones, con argumentos y con propuestas.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado Luis Patiño Pozas
El Presidente:

Para argumentar en contra del dictamen, tiene la palabra el diputado Alvaro Arceo Corcuera.

El diputado Alvaro Arceo Corcuera:

Muchas gracias, señor Presidente:

Llamo la atención al hecho de que el orador que me precedió, aludió a la creación de una policía nacional, precisamente lo que había negado minutos antes.

Miren ustedes compañeras y compañeros diputados, este dictamen que se nos presenta el día de hoy, establece en primer lugar la posibilidad de poner en manos del Secretario de Gobernación un cuerpo armado con la suficiente capacidad para actuar en todo el territorio nacional. No sé si convenga hilar ese hecho a lo que ocurrió en España hace algún tiempo y a lo que ocurrió en Chile un poco antes, habría que meditarlo.

También habría que meditar que esta policía preventiva como se le llama, preventiva del delito de carácter federal, actuaría en un ambiente en el que sólo el 5% de los delitos cometidos son de índole federal y el resto, el gran resto corresponde al ámbito estatal, a las entidades federativas.

Es un proyecto que desde luego va contra la esencia del federalismo y contra la esencia de lo municipal, independientemente de eso hay que pensar en que una policía preventiva a la que se le está dando facultades para participar en la investigación de los delitos contraría el artículo 21 constitucional, que establece categóricamente que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato, desde luego en esta ley se contradice este precepto constitucional.

De igual manera tenemos una colisión, con la ley que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública que se refiere precisamente a un párrafo del artículo 21 constitucional y que es el que pretende reglamentar esta ley que ahora se pone a nuestra consideración; o sea, que estamos en presencia de dos leyes reglamentarias para el mismo precepto constitucional.

En el texto se filtra el talante de sus redactores, dice el artículo 12 en su fracción IV; "que es deber de los policías que compongan este cuerpo, abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes".

De tal suerte que se está estableciendo en la ley la obligación para estos policías, de abstenerse de torturar, a mí me parece que la tortura es un delito, independientemente que la autoridad, solamente puede hacer lo que la ley le permita.

Este tipo de menciones, abstenerse de torturar, no hace más que reforzar, señalar, resaltar lo que se ha venido haciendo fuera de la ley, desde luego y ahora introduciéndolo en un ordenamiento como si fuera un gran adelanto. ¿Qué pasaría, que pasaría si no se contemplara en esta ley esa orden de abstenerse de torturar? ¿Querría decir acaso que se puede torturar dentro de la ley?

Es importante otro artículo, el 5o., que se refiere a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva. Las facultades no pueden ser excepcionales, las facultades de una policía, como de cualquier otro cuerpo administrativo, deben estar específicamente en la ley. Este tipo de menciones de aludir paladinamente a funciones y actividades excepcionales, es algo que debería ser intolerable en una disposición legal.

Es cierto, como lo han señalado varios compañeros míos, que esta iniciativa fue conocida por nosotros hace apenas unas horas y no se trata de tener buena o mala coordinación con los compañeros senadores; se trata de que la Cámara de Diputados, como tal y sus integrantes, tengan el tiempo suficiente y racional para enterarse debidamente de lo que se les propone y actuar en consecuencia.

Está ocurriendo algo muy grave que comenzó por lo menos materialmente el día de ayer: la conjunción del PRI y del PAN está provocando un alud de dictámenes que han sido cocinados a espaldas nuestras, que después se presentan abruptamente y cuando decimos que no debe hacerse y que no hemos tenido tiempo para analizarlo, se nos sale con que no tenemos coordinación con nuestros senadores.

Independientemente de ello, desde luego, desde luego que es leal o que sería leal que tuviéramos el tiempo suficiente para analizar este tipo de propuestas. No sé hasta dónde vaya a continuar esta situación, nos estamos encotrando en las comisiones y cito concretamente a la que yo pertenezco, la de Gobernación, con que llaman a sesiones, por lo menos por lo que a mí hace, minutos antes de que éstas se lleven a cabo y que no tenemos, por lo menos por lo que a mí hace, los documentos necesarios para poder analizar y razonar con el suficiente tiempo.

Esto no tiene nada qué ver con lo que hace al Senado de la República; tiene qué ver con las consideraciones que se guarden al resto de los diputados y tiene qué ver o tendría que ver con nuestra calidad de tales, independientemente del partido al que pertenezcamos o de los nuevos acuerdos que ahora estén en vigor.

Esta ley está proponiendo la creación de una policía autorizada para espiar, una policía autorizada para recabar información, analizarla, procesarla, una policía en manos del Secretario de Gobernación, una policía con dimensión nacional que va a ser el brazo armado de las consecuencias de haber signado el Fobaproa, van a ocurrir problemas y esos problemas van a ser tratados, ya vemos como, con el espionaje, con la represión policiaca, con el atropellamiento de los derechos de los estados, de las entidades federativas y de los municipios.

Todo esto es parte del tema, es parte del tema nacional y es una verdadera ceguera, no Oceguera, que no se tome en cuenta estos datos, estas circunstancias y estos hechos y no se actúe en consecuencia.

Compañeros diputadas y diputados: verdaderamente sería una grave irresponsabilidad aprobar esta ley en los términos en que está. No sé si andando el tiempo, no mucho, en época de elecciones, nuestros compañeros de otros partidos de oposición lo sufrirán en carne propia y se van a arrepentir de lo que hoy están dejando pasar. Esta ley es un engendro, esta ley va en contra absolutamente de la libertad por la que tanto hemos luchado.

Gracias.

El Presidente:

Para argumentar en pro del dictamen, tiene la palabra el diputado Arturo Charles Charles.

El diputado Arturo Charles Charles:

Con su permiso, señor Presidente, honorable Asamblea:

El pueblo de México tomó la decisión fundamental de lograr la transformación de la sociedad mediante la vía pacífica y de esta manera lo inscribió como una de las tesis fundamentales de nuestro régimen constitucional. El Estado mexicano, representado por el Gobierno y el Gobierno manifestado en sus tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial, tiene como misión principal mantener el orden y brindar la seguridad que permita que los particulares, es decir, los ciudadanos, puedan realizar su bienestar y las cuestiones vitales de su existencia.

Por ello, es importante que a través de la vía pacífica se realice la transformación de la sociedad a través de actos legislativos, de ahí nuestra responsabilidad, de actos administrativos, de actos de jurisdicción y de actos políticos.

La corresponsabilidad que nosotros debemos de aceptar y de realizar es contribuir en el perfeccionamiento del marco jurídico en el que deben de realizarse las acciones de la administración pública. De ahí por qué la comisión que suscribe este dictamen considera que debe aprobarse esta iniciativa de ley, porque al proponerla el Ejecutivo está cumpliendo con una de las tareas que le asigna la Constitución, que es la de prevenir la comisión de delitos, misma que hasta hoy desarrolla de una manera imprecisa a través de distintos cuerpos de policía, que tienen asignadas tareas específicas, dependiendo de la materia y que por la misma razón tienen mandos diversos, con la falta de coordinación que esto genera.

Queremos afirmar desde esta tribuna que la ley que está a discusión, que el proyecto de decreto que está a discusión, no está creando funciones nuevas en realidad, sino agrupando en un cuerpo legal las funciones que corresponden a la Policía Federal de Caminos y a la Policía Fiscal.

De ninguna manera puede aceptar la comisión, a través de quienes votamos afirmativamente su contenido, que con ello estemos tratando de crear una policía de carácter político, como aquí se ha afirmado, porque al efecto el artículo 3o. de la ley expresamente señala que la institución no tendrá de ninguna manera funciones, ni tendrá ninguna intervención en los procesos electorales.

Tampoco se trata de una policía nacional, sin importar, porque debemos de decirlo, que las policías nacionales son propias de los estados centralizados y en correspondencia con ese marco jurídico-político, tiene dos características fundamentales: Primera: la función en un solo órgano y mando de las estructuras policiales destinadas a la prevención del delito y las destinadas a su persecución y segunda, la adscripción directa y, exclusiva de la organización policial de la administración central del país.

En estos casos, las autoridades locales carecen de fuerzas policiales independientes, y no tienen atribuciones en materia de seguridad pública.

No es posible aceptar que estamos creando con esta ley, a imagen y semejanza de aquel país en donde existe una guardia civil, la guardia civil española, que es un instituto de naturaleza militar, así se define que ejerce funciones en todo el territorio y en el mar territorial; forma parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con la misión constitucional de proteger el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar las libertades ciudadanas.

La función de este agrupamiento, a quien le denominamos Policía Federal Preventiva, las funciones que ha conjuntado las define el artículo 4o. y es importante señalar que dentro de sus atribuciones en la fracción IV, lo dice: "...participar en auxilio —en auxilio—, de las autoridades competentes en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo, sin excepción, los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables".

Se estima que el tiempo que se otorga en los artículos transitorios para que se pueda conformar y poner en operación esta institución, es importante, porque ello dará oportunidad, precisamente para que se realice uno de los objetivos que señala el propio proyecto de decreto en cuanto a la selección, a la capacitación y al adiestramiento de los integrantes de este cuerpo llamado Policía Federal Preventiva.

Les pedimos, compañeras y compañeros, que reflexionemos en torno a lo importante de la decisión de unificar bajo un solo mando a la Policía Federal de Caminos y a la de Migración, mismas que en términos del artículo tercero transitorio, se integrará a la nueva institución policial en la medida que sus integrantes aprueben los exámenes de ingreso y selección que se apliquen. Esta unidad en el mando contribuirá sin duda a mejorar la eficacia de los cuerpos de seguridad.

El Gobierno tiene la obligación, repito, de mantener el orden y de brindar la seguridad a los ciudadanos. En el ejercicio de esta responsabilidad, el Gobierno tiene que procurar contar con el marco jurídico adecuado para poder cumplir con esa función que tiene encomendada. De ninguna manera podemos considerar que se violenten garantías del gobernado, cumple el Gobierno con su función...

El Presidente:

Diputado orador, recuerde que su tiempo se termina.

El diputado Arturo Charles Charles:

.Debe de mantener el orden, debe de brindar seguridad a todos los particulares, es decir, a los ciudadanos.

Gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia informa que ha terminado el primer turno de oradores; por acuerdo de los grupos parlamentarios no hay segundo ni tercer turno de oradores.

Sin embargo, tenemos una lista de diputados que han solicitado la palabra para rectificación de hechos.

¿Con qué objeto, diputado Gutiérrez Cureño? ¿Con qué objeto diputado?

El diputado José Luis Gutiérrez Cureño (desde su curul):

Sí, señor Presidente, para hacer una moción sobre el procedimiento que usted está señalando y solicitar de entrada que pudiera instruir a la Secretaría a dar lectura al artículo vigésimo del Acuerdo Relativo a las Sesiones de esta plenaria.

El Presidente:

Con mucho gusto diputado, instruyo a la Secretaría para que lea el artículo vigésimo del Acuerdo Parlamentario.

El secretario Martín Contreras Rivera:

"Artículo vigésimo. Durante la discusión en lo general o en lo particular, las diputadas y diputados que no estén inscritos para hablar, podrán pedir la palabra para rectificar hechos hasta por cinco minutos o para responder a alusiones personales hasta por cinco minutos, pero sus intervenciones se verificarán después de concluido el turno de oradores previamente inscritos.

El orador iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar o a la alusión personal a contestar. Después de cinco intervenciones de estas características en una discusión en lo general y tres en una discusión en lo particular, la Presidencia de la mesa directiva podrá preguntar al pleno si se procede a dar curso al turno siguiente de oradores o a la votación, según lo que corresponda de conformidad con las normas precedentes."

El diputado Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Con qué objeto, diputado Bernal.

El diputado Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (desde su curul):

Para una moción, señor Presidente. En el mismo sentido, diputado Presidente, le solicito respetuosamente, conforme al artículo decimosexto, sexto párrafo y el artículo 115 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, pregunte a la Asamblea si el dictamen en cuestión está suficientemente discutido.

El Presidente:

Instruyo a la Secretaría para que lea el artículo decimosexto del Acuerdo Parlamentario y el artículo 115.

El secretario Martín Contreras Rivera:

"Artículo decimosexto: las discusiones en lo general de dictámenes de ley o de decreto, se desarrollarán de la manera siguiente:

a) Cada grupo parlamentario dispondrá de quince minutos para una intervención.

b) Se abrirán hasta dos turnos de cuatro oradores en pro y cuatro en contra, quien dispondrá de 10 minutos cada uno. Las diputadas y diputados que no pertenezcan a ningún grupo parlamentario, acordarán con uno de los grupos parlamentarios su participación en el debate general señalado en el inciso a y podrán inscribirse directamente en el señalado en el inciso b.

Las intervenciones de los grupos parlamentarios se realizarán en orden creciente en razón al número de diputadas y diputados que los conforman.

Al concluir el primer turno a que se refiere el inciso b, el Presidente podrá consultar a la Cámara si el asunto se considera suficientemente discutido, pero en todo caso la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, podrá decidir que se efectúe el segundo turno. Tratándose de dictámenes relativos a reformas constitucionales, el tiempo para las discusiones en lo general que corresponda a cada grupo parlamentario, será de 20 minutos. Asimismo, para la discusión en contra y en pro, los oradores dispondrán de 15 minutos."

El Presidente:

Lea el artículo 115 la Secretaría, por favor.

El secretario Martín Contreras Rivera:

"Artículo 115: cuando hubieren hablado todos los individuos que pueden hacer uso de la palabra, el Presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo continuará la discusión, pero bastará que hable uno en pro y otro en contra, para que se pueda repetir la pregunta."

El diputado José Luis Gutiérrez Cureño (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

¿Diputado Gutiérrez Cureño, con qué objeto?

El diputado José Luis Gutiérrez Cureño (desde su curul):

Para pedir y señalar que los artículos que ha solicitado y que se han leído en este último momento, se refieren a turnos de oradores. Nuestra referencia específica y el artículo que consideramos usted debe aplicar de inmediato, se refiere a los oradores que solicitaron su palabra para rectificar hechos, no estamos hablando de turno de oradores y aun en ese supuesto, en esta condición ellos aún están en posibilidades de ejercer su derecho. Por lo tanto le solicito aplique el artículo vigésimo del acuerdo relativo al desarrollo de esta sesión.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Oceguera?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

La moción hecha por mi compañero Eduardo Bernal, no ha sido atendida por la Presidencia. La moción del diputado Bernal, no fue en el sentido de que la Presidencia ordenara la lectura de los artículos 115 del Reglamento y 16 del Acuerdo Parlamentario; la moción, señor Presidente, es en el sentido de que proceda usted a ordenar a la Secretaría si el asunto está suficientemente discutido, para que sea la Asamblea la que decida, señor Presidente.

El Presidente:

La instrucción que dé en términos de que leyera los artículos, fue para ilustrar la decisión, diputado Oceguera. Y también estaba ilustrando a la Asamblea si todavía hay cuatro oradores en turno, pidiendo para rectificar hechos.

Por ende, así las cosas, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Martín Contreras Rivera:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea, si está suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Diputado Mirón Lince, ¿con qué objeto, diputado?

El diputado Benito Mirón Lince (desde su curul):

Señor Presidente, le estamos pidiendo la palabra varios compañeros diputados antes de las votaciones. Esta votación le pido de favor que la nulifique y nos escuche si le estamos pidiendo la palabra, no puede ser que se vote sobre la petición de palabra de muchos compañeros.

El Presidente:

Esta Presidencia ha tolerado por más de cinco horas todas las manifestaciones de tipo político, por lo que les pedimos orden para escuchar a los oradores.

Diputado Mirón Lince, la Asamblea ya ha tomado una decisión.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar... ¿Con qué objeto, diputada Vázquez?

La diputada María Estrella Vázquez Osorno (desde su curul):

Señor Presidente:

Solamente quiero solicitarle que quede constancia en el Diario de los Debates, de que se está violando no solamente el Acuerdo Parlamentario para la conducción de las sesiones, sino también el Reglamento Interno, que solamente ha tenido usted oídos para las intervenciones de los diputados Oceguera y Bernal, que no han hecho otra cosa, sino impedir la toma de palabra, el derecho que tenemos los diputados de tomar la palabra, para rectificar hechos o para contestar alusiones personales.

Es el caso del compañero Benito Mirón, que cedió su turno en aras de cumplir con el acuerdo y que no se le está respetando en este momento que pueda tomar la palabra, a pesar de que fue aludido hace muchas intervenciones.

De manera que yo pido que haga constar en el Diario de los Debates esta inconformidad mía, que al parecer es de muchos más diputados que estamos presentes.

El Presidente:

Desde luego que queda asentado en el Diario de los Debates, diputada, simplemente esta Presidencia aplicó el acuerdo decimosexto del Acuerdo Parlamentario. ¿Diputado López Romero?

El diputado Armando López Romero (desde su curul):

Sí, señor Presidente, nada más recordarle que fue también una decisión de usted de cederle la palabra posterior a la discusión al diputado Benito Mirón. Esa decisión de la Presidencia de la mesa debe ser respetada, por lo tanto, es una decisión que se ha tomado también ahí y se le informó al pleno.

El Presidente:

Queda asentada su petición en el Diario de los Debates, diputado.

Diputado Samuel Maldonado, ¿con qué objeto?

El diputado Jesús Samuel Maldonado Bautista (desde su curul):

Primero, para reiterar que existimos otros compañeros diputados que hemos exigido el derecho a participar en el debate y para aclaración de hechos y por otra parte, hacerle a una moción a usted para indicarle que usted no tiene por qué decir que nos está tolerando a esta Asamblea. Es obligación presidir y presidir bien y no lo está haciendo correctamente.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Gómez?

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

Diputado Presidente, quiero que me haga usted el favor de reservar el artículo 4o. de la ley que se está discutiendo, para su discusión en lo particular.

Gracias.

El Presidente:

Para efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El diputado Benito Mirón Lince (desde su curul):

Sí, señor Presidente, para reservarme el 1o., el 2o., el 3o., el 4o., el 6o., el 12 y nada más, señor Presidente.

El Presidente:

Diputado Carmen Enríquez, ¿con qué objeto?

El diputado José del Carmen Enríquez Rosado (desde su curul):

La fracción VIII del artículo 4o., reservarla por favor.

El Presidente:

Está reservada. Diputado Gutiérrez Cureño.

El diputado José Luis Gutiérrez Cureño (desde su curul):

Para pedirle se reserven los artículos 4o., 5o. y 9o. y suplicar a usted no se permita presionar por el porrismo legislativo de la bancada del PRI.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado López Romero?

El diputado Armando López Romero (desde su curul):

Para pedirle que se reserve también el artículo 10, por favor.

El Presidente:

Diputada Guadalupe Sánchez, ¿con qué objeto?

La diputada María Guadalupe Sánchez Martínez (desde su curul):

También para que se reserve, por favor, el artículo 6o., la fracción V.

El Presidente:

Está reservado. Diputado López Rosas, ¿con qué objeto?

El diputado Alberto López Rosas:

Para reservar el artículo 4o.

El Presidente:

Está reservado, diputado.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los artículos: 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 9o. y 12 y finalmente el artículo 10.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El secretario Martín Contreras Rivera:

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron en pro 341 votos, 128 en contra.

El Presidente:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 341 votos.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión de los artículos reservados los siguientes oradores: en contra; Samuel Maldonado; Samuel Lara Villa; Benito Mirón Lince y en pro: Manuel González Espinosa, Américo Ramírez Rodríguez y Arturo Charles Charles.

Tiene la palabra el diputado Samuel Maldonado, hasta por 10 minutos.

El diputado Jesús Samuel Maldonado Bautista:

Con su venia, señor Presidente:

Voy a referirme al artículo 3o. en donde se indica que esta policía dependerá de la Secretaría de Gobernación. Es inútil que dependa de la Secretaría de Gobernación o que se forme una nueva policía, porque esto de ninguna manera va a disminuir el índice de criminalidad o de delincuencia.

Ya en el país existen muchos policías sin que hayan podido combatir ni medianamente el narcotráfico y mucho menos el crimen. Con la presentación de tal proyecto afirmaríamos que la policía que existen actualmente, que todas dependen en su mayoría de la voluntad del Presidente de la República, no han sabido estar a la altura de las circunstancias y que además la corrupción no les ha permitido realizar la vigilancia de lo que bajo su jurisdicción les está permitido.

Pareciera que con este proyecto de lo que se trata es de crear un organismo represor con enormes facultades, con recursos intransferibles para ser usados con fines meramente políticos. Habría que recordar algo así como se dio en la época macartiana, el de tener una policía para combatir los delitos de disolución social y delitos que fueron instaurados en plan de emergencia para combatir los horrores de la guerra aquí en la República Mexicana.

Resulta inconcebible que esta policía se pretenda pues, que dependa directamente de Gobernación, lo que nos hace pensar a todas luces, que esta policía, esta nueva corporación tendrá otros fines más que los sociales. Y pensemos que estamos muy cerca del año 2000 en que fácilmente se puede perseguir, se puede arraigar a políticos efectivamente o exclusivamente para controlar y para hacer al país de un estado de derecho, transformar a un estado de derecho en un estado represor.

¿Se pretende abatir el crimen con otra policía? ¿No sería más factible capacitar a esta policía con recursos que ya existen, como pudiera ser con los que cuenta el Estado Mayor Presidencial, que no es otra cosa más que otra Secretaría de la Defensa dentro de la Secretaría de la Defensa?

Los argumentos que aquí se han indicado que buscan utilizar más recursos en una etapa de miseria para el pueblo mexicano, de ninguna manera distribuyéndoselos a la policía van a combatir el crimen.

Sabemos muy bien que la creación de fuentes de trabajo, el incremento de los salarios, el impulso a la educación, a la salud, a la vivienda, a la atención de un sinfín de necesidades ayudaría más y mejor en la disminución de la delincuencia.

El proyecto de una nueva policía, desde mí punto de vista obedece a un experimento irresponsable en el que se evidencia el desconocimiento de la realidad del país, así como de su historia.

Sabemos bien, que México tiene problemas de inseguridad. Pero sabemos bien que ésta es nacida, entre otros factores, por la corrupción existente en los cuerpos policiacos.

Sabemos bien, que esta inseguridad es por la alta marginación social provocada por el fracaso de una economía neoliberal que ha generado la pobreza nacional.

Sabemos bien, que esta inseguridad ha sido generada por la infiltración de narcotraficantes en el círculo del poder político, que ha sido esta infiltración y esta corrupción en el círculo del poder político una práctica cotidiana en nuestra vida nacional.

Para combatir al crimen no requerimos de una nueva policía. Para combatir la delincuencia, entre otras cosas se requiere un esfuerzo nacional y local que rompa los lazos entre la política y el crimen; el cambio de orientación de la economía nacional para crear empleo; elevar en forma paulatinamente los salarios y absorber la marginalidad.

Para combatir al crimen, para combatir la delincuencia, necesitamos el saneamiento de los grupos policiacos, paralelo al combate de la corrupción y la impunidad. Necesitamos profesionalizar los cuerpos policiacos, necesitamos la participación ciudadana y la participación ciudadana no se va a dar jamás en un país en donde no hay confianza en las más altas autoridades de la República Mexicana.

Ustedes saben que al aprobar este nuevo cuerpo policiaco, que no sería más que un cuerpo más de represión, no están obedeciendo a sus propias conciencias: ¡están obedeciendo a instrucciones específicas de la Presidencia de la República! La policía nacional que se pretende crear está contemplada en el Presupuesto de Egresos para 1999. Ha sido un anteproyecto realizado en la esfera del más alto círculo del poder de esta República: !ha sido realizado desde la Presidencia de la República y ustedes están aceptando ésta como una consigna y no como una función de conciencia política! ¡Ustedes están siguiendo una obediencia ciega que les hace perder su propia independencia política!

De no cambiar la política económica se seguirán generando ciudades donde una minoría con ciertos ingresos y derechos se siente cada vez más asediada por una mayoría excluida del empleo, de ingresos fijos, de derechos sociales y donde la privación extrema de los unos, se mezcla con la creciente inseguridad de los otros, de modo que el disfrute de todos se ve cada vez más cuestionado y deteriorado.

¡En lugar, compañeros, de crear una nueva policía, debiéramos exigir el castigo a quienes han corrompido a este país!

¡En lugar de crear una nueva policía, debieran ser juzgados aquellos que por sus actos han traicionado a la nación!

¡Debiéramos analizar con profundidad a quienes ha beneficiado la lucha del narcotráfico!

¡Habríamos de analizar quienes están detentando los grandes recursos económicos!

¡Habríamos qué saber de dónde han salido todos los recursos para el combate a la paz y a la tranquilidad social!

Precisamente por eso no podemos, de ninguna manera, aceptar que esta nueva policía tenga como propósito la formación de un estado de derecho a un estado represor.

En ustedes el votar por este tipo de policía, lo cargaran en su conciencia.

En consecuencia, sería un error político y un error nacional tratar de que una policía, una nueva policía dependiera de la Secretaría de Gobernación y, además, el error más grande sería que ustedes aprueben la creación de esa policía.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse a los artículos impugnados y en pro de ellos, tiene el uso de la palabra el diputado Manuel González Espinoza.

El diputado Manuel González Espinoza:

Señor Presidente; señoras y señores dipu tados:

Quiero referirme a él, por que esta propuesta pretende que la Policía Federal Preventiva dependa de la Secretaría de Gobernación.

La ley que crea las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad, precisamente le atribuye a la Secretaría la facultad de coordinar los programas de seguridad.

En relación a lo que aquí ha señalado el diputado Samuel Maldonado, quiero referirme a que con la aprobación de esta iniciativa se pretende fortalecer los esfuerzos gubernamentales para disminuir la inseguridad pública, evitar su incidencia, combatir a la delincuencia, desterrar los efectos destructivos de las conductas que afectan las esferas de la vida individual y colectiva, aspectos todos, que por cierto no lo vemos por ninguna parte en el Gobierno del Distrito Federal. Basta con salir a la calle para sufrir el peligro y la amenaza constante. No sé si Cárdenas rechace la corresponsabilidad y el apoyo de la Federación en esta materia.

Y, tratándose de la solicitud respecto al tema, tenemos que señalar que los actos y omisiones que sancionan las leyes se oponen al orden jurídico, lastiman a la sociedad y se constituyen en conductas que no permiten que la vida en comunidad se desarrolle de manera organizada.

Los órganos gubernamentales, todos, los que tienen qué ver con la prevención, la procuración y la administración de justicia, requieren para el buen desempeño de su encargo, de una propuesta a un deber que deviene de la norma para dirimir litigios de trascendencia jurídica, aplicando normas sustantivas e instrumentales que a esta representación corresponde legislar.

Es claro entonces, que los mexicanos reclaman un Estado en donde prive la seguridad jurídica, entendiendo a ésta como la certeza de que nuestros bienes, en la más alta concepción de la palabra, serán respetados. Es nuestra obligación construir para la sociedad un orden social, justo y eficaz, que se cumpla mediante la acción del Estado. Tenemos que asegurarnos que el comportamiento de respeto se haga efectivo mediante la fuerza coercitiva del derecho que a nosotros corresponde crear.

Esta iniciativa tiene entre otras las siguientes bondades: la adecuación de la ley, que además es nuestra responsabilidad. Se ha dicho que se viola la Constitución y no es así, el Constituyente Permanente, debemos recordar, reformó los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución, en donde establece con precisión la corresponsabilidad entre los niveles del gobierno Federal, estatal y municipal. No se atropellan pues, los derechos de los ciudadanos, como legisladores tenemos un compromiso con la sociedad, evitemos que los delincuentes evadan la ley, demos el marco para que la autoridad abata los índices delictivos, elevemos los niveles de seguridad, esta iniciativa recoge la demanda de la sociedad mexicana de vivir en un entorno libre de la amenaza de la delincuencia porque la inseguridad afecta a todos por igual.

Los ciudadanos todos le exigen al Estado y con razón, que le otorgue seguridad y protección a sus bienes, vida y posesiones. Tenemos que dar lugar a este ordenamiento, porque en la actualidad existe una pluralidad de ordenamientos reguladores que no están uniformemente concatenados, existe una diversidad de mandos, una dispersión de esfuerzos, un inadecuado aprovechamiento de los recursos.

Debemos, entonces, establecer una esfera de competencia precisa y delimitada, una sola adscripción administrativa, por eso nuestro voto será a favor, para lograr el desarrollo de la seguridad pública a nivel nacional se requiere un cuerpo preventivo especializado, es ésta la importancia y justificación de aprobar esta iniciativa. Ustedes tienen la palabra.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse a los artículos impugnados y en contra, tiene la palabra el diputado Samuel Lara Villa.

El diputado Samuel Lara Villa:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El artículo 2o. dice: "la Policía Federal Preventiva tendrá autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones". Esta autonomía y tantas otras prerrogativas que se le otorgan a este tipo de policía, es lo que crea inquietud y preocupación, además de la violencia con que se quiere dar salida a este dictamen.

Dentro de la campaña de aterrorizamiento a que se ha sometido la nación y con base en los acontecimientos recientes a lo largo y ancho del país, sin olvidar lo sucedido en este ámbito, cabe preguntarse si la elaboración de este dictamen es el punto culminante de una campaña, dentro de la cual cabe incluir la instrumentada contra el prestigio de las fuerzas armadas.

Aquí cabe recordar que el Ejército mexicano fue producto de un movimiento popular armado y quizá éste sea el motivo, ésta sea la razón por la cual no lo consideran apto para llevar a sus últimos términos una represión sofisticada.

Yo pregunto si la creación de este nuevo cuerpo obedece a la necesidad de oponer al Ejército del pueblo un cuerpo represor que cumpla con la tarea sistemática de vigilar a un pueblo inconforme. Al mismo tiempo quisiera saber, ¿de qué manera se va a garantizar que este monstruo al que le están dando forma, se va a garantizar que no caerá en la misma corrupción de la cual ni los ministros están a salvo?

La experiencia, desgraciadamente ha demostrado que ni las mismas fuerzas armadas han podido mantenerse libres de esa contaminación, porque algunos elementos en forma personal han fallado, pese a la tradición y prin cipios que sustentan el prestigio de una institución como el Ejército mexicano. ¿Qué garantiza, repito, que esa policía pueda estar a salvo de la corrupción?

Creo compañeros diputados, que es oportuno hacer un llamado a pensar que si realmente, si verdaderamente deseamos conservar esta democracia a cuenta gotas, pero democracia al fin, no debemos permitir la creación de un cuerpo que recuerda a los famosos, por la crueldad con que trataron al pueblo, que se conocieron como "acordada", como "rurales de Porfirio Díaz", que todos sabemos a quienes servían. Sería ingenuidad no percibirlo, sería irresponsabilidad el disimulo.

El Presidente:

Para referirse a los artículos impugnados y para hablar en pro, tiene el uso de la palabra el diputado Américo Ramírez Rodríguez.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

Cuestionar la autonomía en la operatividad de la policía preventiva que se contempla, es colocarse en la hipótesis del ilícito y creo que éste no puede ser punto de partida en la composición de las instituciones que nos rigen; tampoco se vale argumentar que el Ejército ha fracasado en la lucha contra el crimen organizado, yo creo que la función primordial del Ejército está suficientemente clara en mantener el orden interior y el respeto a la integridad de un ataque proveniente del exterior.

Yo creo que nadie quiere hacer del Ejército una policía grandota, creo que cuando conviene en el doble discurso del PRD, se opone al ejército-policía y cuando le conviene procura que el Ejército sea una policía.

Aquí pretendemos que se crea, que se constituya una policía preventiva para unificar en un solo mando tres ámbitos diferentes de la seguridad pública. La Ley de la Policía Federal Preventiva, no solamente posibilita un mejor aprovechamiento de recursos humanos y materiales, sino además el cumplimiento de las obligaciones que todas las autoridades tienen de brindarse auxilio recíproco mediante la coadyuvancia con otras autoridades competentes en materia de seguridad pública.

Esta propuesta de ley satisface además, la necesidad de establecer en el servicio civil la carrera de la Policía Federal Preventiva.

El Presidente:

Permítame el diputado orador.

¿Con qué objeto, diputado Lara Villa?

El diputado Samuel Lara Villa (desde su curul):

Señor Presidente, para ver si el compañero diputado orador, me permite hacerle una pregunta.

El Presidente:

¿Le permite una pregunta, diputado orador?

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez:

Con mucho gusto, diputado Presidente.

El Presidente:

Adelante, diputado Samuel Lara.

El diputado Samuel Lara Villa (desde su curul):

En aclaración, me gustaría saber de dónde infiere que falló el Ejército, porque yo no recuerdo haber afirmado tal.

Gracias.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez:

Le ruego al diputado que revise el texto de su discurso en el departamento de taquigrafía legislativa, porque ahí consta el señalamiento que hizo de manera expresa en cuanto a que el Ejército no ha sido capaz de combatir con eficacia a la delincuencia organizada en este país.

Pero precisamente, diputado Lara Villa, la carrera policial...

El Presidente:

¿Ya terminó su respuesta?

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez:

No, no he terminado.

La carrera policial que se plantea en el dictamen a discusión, permite mantener al Ejército en los cuarteles y al margen de las tareas policiacas que tanto detesta el diputado Pablo Gómez.

Hasta aquí mi respuesta a la interpelación y continúo con mi tiempo.

El Presidente:

Un momentito, señor diputado Américo.

¿Con qué objeto, diputada Batres?

La diputada Lenia Batres Guadarrama (desde su curul):

Señor Presidente, para hacerle una pregunta al orador, si usted fuera tan amable de consultar.

El Presidente:

¿Acepta usted una pregunta de la diputada Batres, diputado?

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez:

Si usted la autoriza, con mucho gusto, diputado Presidente.

El Presidente:

Adelante, diputada Batres.

La diputada Lenia Batres Guadarrama (desde su curul):

Señor orador, el general diputado Lara Villa, como ex miembro de las fuerzas armadas, tiene conocimiento de cuáles son las funciones del Ejército. No pudo haber dicho que no ha cumplido con el combate de la delincuencia organizada porque no es función del Ejército. A lo mejor usted no lo sabe, pero él sí lo sabe, entonces no pudo haber dicho eso.

Ahora, yo quisiera preguntarle a usted...

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez:

Voy a responder la interpelación primera y luego, con mucho gusto cualquier otro planteamiento que haga la señora diputada.

La diputada Lenia Batres Guadarrama (desde su curul):

Quisiera terminar esto nada más preguntándole, señor orador, si el Partido Acción Nacional no es incongruente al estar defendiendo la centralización de los recursos de la seguridad pública, cuando ha estado durante años hablando de federalismo y ahora los recursos de seguridad pública de los municipios pasarán a la Policía Federal Preventiva.

El subsecretario, le informo para que usted sepa eso, porque a lo mejor no lo sabe, pero el subsecretario de Seguridad Pública de Gobernación nos informó que los estados y municipios aportarán 1 mil 400 millones de pesos para la Policía Federal Preventiva. ¿Usted cree que eso es correcto?

Y termino con la última pregunta para el orador.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73 fracción XXIII, lo expresa muy claramente. Se lo leo para que usted también tenga conocimiento de esto, si es que no lo ha leído, que para expedir, que: "el Congreso de la República tiene facultad para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad pública, así como para la organización y funcionamiento del ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal".

En el artículo 13 fracción IV de la ley que está argumentando a favor, se menciona que el reglamento establecerá los criterios para la promoción de los miembros de la Policía Federal Preventiva. Es decir, esta ley, así como está, es anticonstitucional.¿A usted le importa un bledo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señor orador?

El Presidente:

Conteste, señor diputado.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez:

Con mucho gusto, señor Presidente.

Diputada Lenia Batres Guadarrama, respecto de su cuestionamiento acerca de que si el general Samuel Lara Villa conoce o no conoce cuáles son las funciones del Ejército, es algo que debe usted preguntarle.

En cuanto a lo que dijo respecto de la impotencia, la incapacidad y con las palabras que expresamente utilizó en esta tribuna acerca de que no había sido capaz de contener a la delincuencia organizada en nuestro país, es algo que, como ya lo dije, está registrado en taquigrafía parlamentaria y por lo mismo no está sujeto a discusión. Es algo que además dijo el general Lara Villa.

Ahora, por lo que se refiere a que pasen los recursos fiscales de los municipios a la Federación para aplicarlos en esta materia, todo depende de la aprobación que de una medida en tal sentido lleve a cabo la bancada del Partido de la Revolución Democrática, en donde será usted y sus compañeros de partido quienes así lo resuelvan.

Respecto de su planteamiento último, perdóneme, pero como no lo anoté, le agradecería a la Presidencia que autorice que lo repita.

El Presidente:

Adelante, diputada Lenia Batres.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez:

Diputada Lenia Batres Guadarrama, fue su planteamiento en torno a la coordinación que debe existir en materia de seguridad pública. Le agradezco que lo repita, cómo no.

El Presidente:

Adelante, diputada Batres.

La diputada Lenia Batres Guadarrama (desde su curul):

Sí, yo le preguntaba al señor orador, le leo otra vez la fracción XXIII del artículo 73 constitucional, donde dice: "...que es facultad del Congreso expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en materia de seguridad pública, así como para la organización, el funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal".

Mi pregunta muy concreta es: ¿qué respecto del artículo 13, fracción IV, de la ley que el diputado está argumentado a favor, sin conocer, que dice: "...el reglamento —es decir, el que saque el Poder Ejecutivo— establecerá los criterios para la promoción de los miembros."?

Estoy preguntando si esto, que es inconstitucional, porque no es facultad del Poder Ejecutivo la promoción de miembros de los cuerpos de seguridad pública, que contraviene la Constitución Política. Si a pesar de eso, el diputado, que a lo mejor no conocía esto, votará a favor. Le pregunto si no le interesa a él lo que dice nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al parecer tampoco a los del PRI.

El Presidente:

Adelante, diputado Américo.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez:

Mire usted, diputada Lenia Batres Guadarrama, la iniciativa de ley que está a discusión en el dictamen que se comenta, contiene diversas disposiciones tendientes a establecer en el servicio civil la carrera de la Policía Federal Preventiva, estableciendo requisitos de edad, perfil físico, médico y de personalidad; que se requiere además la enseñanza media superior o su equivalente, preparación en materia policiaca y la celebración de un concurso para el ingreso al servicio de la Policía Federal Preventiva.

Lo que hace la ley es remitir al Ejecutivo criterios para el cumplimiento de esta disposición, pero la ley obliga a que se celebren concursos para ingresar a la Policía Federal Preventiva, que haya un reglamento respecto de la estatura, el perfil físico que se debe de reunir y ésos son los criterios que se dejan de acuerdo con las circunstancias cambiantes al titular del Poder Ejecutivo, pero de ninguna manera se le delega una facultad legislativa y hasta aquí mi respuesta a la señora diputada.

El Presidente:

Continúe, diputado, activen el tiempo.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez:

En el dictamen a discusión también está previsto que la Policía Federal Preventiva pueda colaborar con otras autoridades para protección de las personas...

El Presidente:

Permítame, diputado Américo.

¿Con que objeto, diputado Valdés?

El diputado Sergio Valdés Arias (desde su curul):

Con todo respeto, señor Presidente, para hacer una moción, en virtud de que escuchamos del diputado Villarreal que llamaba al personal de la Cámara como mecanógrafos, recordarle que son estenógrafos o taquígrafos; alguna cosa así expresó...

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Valdés?

El diputado Sergio Valdés Arias (desde su curul):

Voy para allá, voy para allá, señor Presidente, con todo respeto. El diputado Villarreal acusó al diputado Samuel Lara, de haber vertido expresiones en contra del Ejército Nacional Mexicano. Yo rogaría a usted, señor Presidente, que le hiciera llegar la versión estenográfica a la Presidencia o a la Secretaría de la mesa directiva y lo que comentó el diputado Lara Villa, para que de no ser lo que el diputado Villarreal externó, retire su dicho y haga un público desagravio al Ejército Nacional mexicano.

El Presidente:

Adelante, diputado Américo, tomamos nota de lo que dice el diputado Valdés.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez:

Decíamos que el dictamen a discusión previene que la Policía Federal Preventiva pueda colaborar con otras autoridades para protección de las personas y sus bienes en situaciones de peligro cuando se vean amenazados por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente, como ocurrió el día de ayer en esta Cámara de Diputados cuando el PRD, disfrazado de El Barzón, desató la violencia en este recinto sin que la policía del Departamento del Distrito Federal interviniera por falta de instrucciones.

Aquí es necesario dejar suficientemente claro por qué se necesita un mando profesional, capaz y unificado en el mando de los cuerpos de policía preventivo...

El Presidente:

Permítame diputado, diputado orador permítame.

¿Con qué objeto, diputada Batres?

La diputada Lenia Batres Guadarrama (desde su curul):

Quisiera hacer una pregunta al orador.

El Presidente:

¿Acepta usted una pregunta, diputado Ramírez?

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez:

Señor Presidente:

Por lo insustancial de los cuestionamientos que han hecho los señores diputados de la bancada del Partido de la Revolución Democrática, me niego a contestar cualquier interpelación que formule la señora diputada y si me lo permite, continuaré en mi tiempo para concluir mi exposición.

El Presidente:

Continúe el diputado orador.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez:

Señalaba que ésta es la importancia de tener un mando profesional capaz y unificado en la policía preventiva...

La diputada María Estrella Vázquez Osorno (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputada Vázquez?

La diputada María Estrella Vázquez Osorno (desde su curul):

Si me permite, señor Presidente, quisiera ...

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputada?

La diputada María Estrella Vázquez Osorno (desde su curul):

Es que aquí están un poco exaltadas las diputadas del PRI. Con objeto, señor Presidente, de suplicarle que la petición que hizo el diputado Sergio Valdés, sea instruida, porque al parecer el diputado en uso de la palabra, está haciendo una tras otra, tergiversaciones de las cosas. Antes de que baje de la tribuna le vamos a suplicar que usted instruya para que se lea la versión estenográfica de la intervención del diputado Samuel Lara Villa y yo le suplicaría también que el orador deje de hacer tergiversaciones porque ni El Barzón es un organismo al que se le pueda estar levantando falsos ni el PRD se disfraza de nada.

El Presidente:

Quiero recordarle a la diputada, en términos del artículo 107 del Reglamento Interno, que a la letra leo; instruyo en este momento a la Secretaría para que dé lectura al artículo 107 del Reglamento Interno.

El secretario Martín Contreras Rivera:

Con el permiso del diputado Américo Ramírez Rodríguez.

"Artículo 107. No podrá llamarse al orden al orador que critique o censure a funcionario público por faltas o errores cometidos en el desempeño de sus atribuciones, pero en caso de injurias o calumnias, el interesado podrá reclamarlas en la misma sesión, cuando el orador haya terminado su discurso o en otra que se celebre en día inmediato. El Presidente instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido; si aquél no lo hiciere así, el Presidente mandará a que las expresiones que haya causado la ofensa se autoricen por la Secretaría insertado en acta especial para proceder a lo que hubiere lugar."

El Presidente:

En función de ese artículo, diputada, ha estado corriendo ya la instrucción en la Secretaría.

Adelante, diputado Américo.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez:

No puedo soslayar el planteamiento que hace la señora diputada y sobre este particular reitero y me afianzo en lo que ya tengo dicho, en el sentido de que estemos a lo que dijo el diputado Samuel Lara Villa, de acuerdo con la versión estenográfica o taquigráfica, como mejor quieran denominarle.

Y concluyo diciendo: lo que es bueno para la Federación, es bueno para el Distrito Federal. Por lo que considero que no solamente deben aprobarse los artículos reservados en lo particular, sino además expedirse una ley similar para el Distrito Federal que mantiene una policía de tránsito, una policía preventiva, una policía judicial y un agrupamiento de granaderos que por cierto ha servido para solamente agredir a pacíficos comerciantes en el Centro Histórico del Distrito Federal. De esta manera, al menos los señores legisladores dejarán de ser rehenes de los Benitos Mirón, de los Alfonso Ramírez Cuéllar y de los Porfirios Muñoz Ledo.

Presidencia del diputado Isael Petronio Cantú Nájera
El Presidente:

Para referirse a los artículos impugnados y para argumentar en contra, tiene el uso de la palabra el diputado Benito Mirón Lince.

El diputado Benito Mirón Lince:

Señor Presidente, con todo respeto le pido, antes de que empiece a correr mi tiempo, que me conceda cinco minutos para alusión personal y 10 minutos para el tema que vengo a tratar.

El Presidente:

Adelante, diputado. Tiene usted 10 minutos; el turno de rectificación de hechos lo haremos posteriormente.

El diputado Benito Mirón Lince:

Pero fui aludido de manera personal.

El Presidente:

Tiene la palabra, diputado Benito Mirón Lince.

El diputado Benito Mirón Lince:

Voy a usar mis 10 minutos, ¡ah!, mis 15 minutos está bien. Cinco y 10.

El Presidente:

Le vamos a dar 15 minutos para contestar alusiones personales. Adelante, diputado Mirón.

El diputado Benito Mirón Lince:

Bien, compañero diputado del PAN, primeramente tengo que decirle, antes de entrar al tema, si ya estoy con mi tiempo, cinco para alusión, 10 para rectificar hechos.

Le suplico se llame al orden señor Presidente, no me dejan.

El Presidente:

Tiene la palabra.

El diputado Benito Mirón Lince:

Bien, le quiero decir al compañero diputado que me antecedió en la palabra...

Orden, señor Presidente, no puedo hablar así.

El Presidente:

Señores diputados, les ruego escuchen con respeto al orador a pesar de no estar de acuerdo con lo que él plantea.

Adelante, diputado Mirón Lince.

Permítame diputado Mirón Lince, detengan su tiempo.

¿Con qué objeto, diputado Espinosa Plata?

El diputado Gustavo Espinosa Plata (desde su curul):

Con objeto de señalarle, señor Presidente, que le está usted concediendo más tiempo del que se concede a los demás oradores, que son 10 minutos. Está usted concediendo 15 minutos y es absolutamente improcedente.

El Presidente:

Si ha lugar para contestar alusiones personales, una vez que...

Continúe el orador.

Diputado Jáuregui, ¿con qué objeto?

El diputado Sergio César Alejandro Jáuregui Rojas (desde su curul):

Señor Presidente, con el debido respeto, le pediría que reconsiderara...

El Presidente:

Vamos a pedirles... está pidiendo la palabra el diputado Jáuregui. Diputado, hasta que se restablezca el orden por favor.

Adelante diputado.

El diputado Sergio César Alejandro Jáuregui Rojas (desde su curul):

Con el debido respeto le pediría, señor Presidente, que reconsiderara su determinación y si no lo hiciere así tomara en consideración la decisión de la Asamblea, tomando en cuenta que en sus decisiones está usted subordinado a la decisión de la Asamblea conforme al artículo 18 del Reglamento. Le solicitaría consultar a la Asamblea para ver si se corrige el sentido de la determinación que usted adoptó.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Américo?

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez (desde su curul):

Con el propósito de hacer una observación, en el sentido de que yo no me referí al diputado Benito Mirón, señalé "los diputados, los Benitos Mirón". Consecuentemente cuando el señor orador pase con los otros Benitos Mirón a quienes hice mención, entonces podrá contestar alusiones personales.

El Presidente:

Esta Presidencia... vamos a seguir el orden, no se puede seguir hasta que no se restablezca el orden, señor diputado. Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que en términos del artículo 18, efectivamente se someta a votación la decisión de aumentarle el tiempo al diputado Benito Mirón Lince que esta Presidencia había dado resolutivo.

El diputado Benito Mirón Lince:

Vamos a declinar cinco minutos. Le pido por favor si me ponen en 10 minutos... ¿Tampoco?

El Presidente:

Adelante diputado.

El diputado Benito Mirón Lince:

Yo quería instruir cinco minutos más. Bien, compañero diputado del PAN que me precedió en las palabras, quiero decirle que los compañeros que entraron ayer a este recinto, habían entrado durante cuatro días en forma pacífica y sin ninguna justificación, el PRI y el PAN le impidieron a una comisión entrar a este recinto.

En segundo lugar, quiero dejarle claramente señalado al compañero del PAN que el PRD no se disfraza; el PRD da la cara. Los únicos que aquí se han disfrazado y se van a disfrazar mañana y pasado, son ustedes, compañeros del PAN, están disfrazados. Vienen a tratar un discurso en nombre del pueblo de México y aquí lo traicionan a la hora de votar, por eso están en amasiato con el PRI, que no traiciona, el PRI el congruente con la traición de muchos años al pueblo de México, compañeros, ustedes son quienes usan las máscaras; que lo sepa el pueblo de México.

Les quiero decir entrando al tema, que el fundamento de la iniciativa de ley que envió su presidente Zedillo al Senado dice: "La vigencia del estado de derecho, es el requisito fundamental en la democracia y ello impone límites al ejercicio de la autoridad". El no tiene ningún límite, les voy a decir por qué.

Aquí tenemos flagrantemente violada la Constitución en sus artículos 115, 40, 21, 89, 16 y 14 constitucionales, y les voy a tratar de decir brevemente, aunque seguramente no lo entienden, pero voy a tratar de explicárselos, porque el artículo 115, y ahí me extraña de los compañeros del PAN, trata el problema de que la seguridad pública es a cargo de los municipios. Las partidas que ahora se pretenden desviar, deberían de otorgarse a los municipios, compañeros del PAN, ahí los apoyaríamos; que no los maneje Gobernación, que no les quite el poco dinero que se les deja a los municipios. Quítense compañeros del PAN la máscara también en ese sentido.

Aceptemos que hay una violación constitucional y no tiene nada que hacer esa Policía Federal Preventiva.

Y hay otro asunto más y lo dice en el 115 en el inciso h. Eso se lo estoy diciendo compañeros, porque aquí vino uno de ustedes también a decir que el PRD hacía observaciones de forma y no de fondo y aquí estamos exclusivamente en el fondo. Se viola el artículo 40 constitucional de manera flagrante, que señala que los estados son libres y soberanos y una Policía Federal Preventiva viola la soberanía de los estados, por una razón muy simple: hay policías que conocen de delitos en materia federal, hay una jurisdicción en materia federal y otra en materia local y el fundamento de la iniciativa de su presidente Zedillo dice que de manera especial deberá atender los asuntos, los delitos de carácter federal.

Y otro punto más: la Comisión de Derechos Humanos ha constatado en sus visitas a los reclusorios, que prácticamente el 80% ó 90% de los delitos no son federales. No se justifica, compañeros, una partida de 1 mil millones de dólares, prácticamente 10 mil millones de pesos, con 1 mil 400 destinados a crear la Policía Federal Preventiva con 10 mil policías para todo el país. No se justifica de ninguna manera, cuando tenemos problemas en esta cuestión del dinero, de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

Otra violación constitucional: la presente ley es reglamentaria del artículo 21, dice esta iniciativa, en lo relativo a la seguridad pública a cargo de la Federación. No, compañeros, el artículo 21 constitucional no tiene nada que ver ni es relativo a la Policía Federal Preventiva, porque señala claramente que hay dos instancias: el Poder Judicial para la impartición de justicia y la Procuraduría, el Ministerio Público Federal o de Fuero Común para la investigación en la averiguación de los delitos.

No cabe ninguna policía preventiva en el artículo 21. Pero hay más, hay más, se viola el artículo 89 constitucional porque no está dentro de las facultades del Presidente de la República. Revísenlo, este libro que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ustedes nada más conocen pero lo tienen empolvado en un sucio cajón de su escritorio, porque se han dedicado a violarla más de 70 años. Por eso les digo que lo revisen, no tiene facultades el Presidente de la República en el artículo 89 para la cuestión de creación de policías federales de prevención.

Y les voy a decir el 14 constitucional, le voy a decir...

El Presidente:

Permítame el orador.

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Luis Guillermo Villanueva Valdovinos (desde su curul):

Con todo respeto, señor Presidente, si usted lo permite, preguntar al orador si puede dar lectura el Secretario al artículo 21 de la Constitución y al 73 fracción XXIII.

El Presidente:

Si acepta el orador que la Secretaría lea los artículos aludidos para ilustrar a esta Asamblea.

El diputado Benito Mirón Lince:

No, señor Presidente, con todo respeto no acepto porque no serviría de nada.

El Presidente:

Permítame el orador.

El diputado Ramón María Nava González (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado?

Suplico a todas las diputadas y diputados, que soliciten a esta Presidencia el uso de la palabra y de manera ordenada se les dará participación en la Asamblea, de tal suerte que no la arrebaten, demuestren su carácter parlamentario y su respeto a la Asamblea, por favor.

Adelante diputado.

El diputado Ramón María Nava González (desde su curul):

Señor Presidente, el sábado 12 de diciembre fuimos convocados a una sesión que debería celebrarse el domingo 13 que acaba de fenecer a las cero horas. Ya es día 14 y por lo tanto hemos desbordado el día para el que fuimos convocados. En consecuencia, creo que debe de suspenderse esta sesión o tomarse el acuerdo correspondiente.

El Presidente:

Esta Presidencia le recuerda al diputado que en horas previas, en atribución de la propia Presidencia, se prorrogó el término de la sesión para dar finalización al orden del día. De tal suerte que la situación cronológica de haber pasado de un día a otro, no impide a la Presidencia seguir con ello, mas sin embargo, diputado, aceptamos su propuesta y la vamos a discutir para posteriormente darle una respuesta a su petición.

Continúe el orador.

El diputado Benito Mirón Lince:

Presumí que iba a bordar en el vacío pero lo voy a seguir haciendo, no importa.

Les voy a leer compañeros en otra flagrante violación al artículo 16 constitucional: "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones...

El Presidente:

Diputadas y diputados, tanto esta Presidencia como la Secretaría, llevan el cómputo de tiempo de las diputadas y diputados oradores. Yo les suplico a todos ustedes que hagan la petición formal del cómputo correcto del tiempo, de tal suerte que podamos desahogar el orden del día y suplico a la Oficialía Mayor que no esté dormida, que esté al tanto de los debates para que compute el tiempo correctamente.

Adelante el orador.

El diputado Benito Mirón Lince:

Gracias.

Bien, estaba yo leyéndoles el artículo 16 constitucional "que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones si no en virtud de mandamiento escrito. Y muy concretamente, señor Presidente, le pido de favor...

El Presidente:

Permítame el orador. Paren el tiempo.

El diputado Benito Mirón Lince:

Mi tiempo.

El Presidente:

Señoras y señores diputados: esta Presidencia duda que en un ambiente de chiflidos, de robo de la palabra, podamos concluir el debate.

Se les suplica de la manera más responsable a todos ustedes, que continuemos con este debate parlamentario, le demos fin a este punto del orden del día y podamos continuar con nuestros trabajos de manera precisa, respetando nuestros propios reglamentos.

Continúe el orador y que continúe el cómputo de su tiempo. También se le pide al orador que tome en cuenta su tiempo para no excederse del mismo.

El diputado Benito Mirón Lince:

Me lo están poniendo adelantado, pero no importa.

"Nadie puede ser molestado sino por orden judicial". Les voy a leer nada más. Esa fue la Constitución, ahora la iniciativa en su fracción XII dice que: "son facultades de esta Policía Federal Preventiva ejercer para fines de seguridad pública la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, en todo el territorio nacional, en las carreteras, en los parques nacionales, en los lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, participar en el auxilio de las autoridades competentes en la detención de personas...", etcétera.

¡Un estudiante, un pasante de derecho, se daría cuenta de la flagrante violación constitucional en la que se fundamenta esta Policía Federal Preventiva!

¡Y el colmo, eso es, no puede ser otra cosa, fracción III del artículo 6o.: "vigilar en el área de su competencia el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de o de derechos humanos"!

¡Un ombudsman policía!, ¡10 mil policías!, ¡1 mil millones de dólares para crear el ombudsman! ¡Para combatir, señores, la delincuencia hay que ir a otras cosas! ¡Hay que ir a las causas! ¡Hay que ir a donde ustedes han impedido llegar! ¡Hay que ir a las razones que causan la pobreza y la miseria!

¿Y saben por qué no nos podemos poner de acuerdo? ¡Porque para ustedes prevención del delito, como dice esta iniciativa, es represión! ¡Es autoritarismo! ¡Es golpe! ¡Es policía política!

¡Para nosotros, para nosotros prevenir el delito es aprobar presupuestos distintos a los que ustedes van a aprobar aquí! ¡Es rechazar el Fobaproa! ¡Eso es lo que produce violencia! ¡Eso es lo que crea criminalidad! ¡Hay que acabar con los Fobaproa! ¡Con esos presupuestos miserables, que reducen la educación, que reducen las posibilidades de la vivienda! ¡Eso es!

¡Por eso no nos podemos poner de acuerdo! ¿Con el Fobaproa, señores? ¿Con sus presupuestos, señores? ¡Con sus máscaras, con sus máscaras ante el pueblo, señores, necesitan muchos policías! ¡Necesitan ustedes muchas leyes de cero tolerancia! ¡Necesitan ustedes promover aquí la pena de muerte, que no vamos a dejarla pasar! ¡Necesitan el incremento de las penas! ¡Necesitan, reprimir, reprimir y reprimir! ¡Eso es lo único que saben hacer y han hecho con este país todos estos años!

¡Pero la historia se los va a cobrar y van a tener que quitarse un día las máscaras para darle la cara al pueblo de México!

Presidencia del diputado Luis Patiño Pozas
El Presidente:

Tiene la palabra para hablar en pro del grupo de artículos, el diputado Arturo Charles Charles.

Esta Presidencia les suplica a los señores diputados y a las señoras diputadas que se ciñan estrictamente al debate en lo particular de los artículos del dictamen a discusión. De tal suerte que el debate pueda concluir en la votación necesaria en pro o en contra, para que se pueda proceder a legislar con el mayor respeto y conciencia para beneficio de todos los ciudadanos.

Tiene la palabra el diputado Charles Charles. Me avisa el vicepresidente que no se encuentra presente en la sala...

¡Ah!, declina el diputado Arturo Charles Charles a hacer uso de la palabra.

Para terminar, tal y como lo establece el Reglamento, para hablar en contra en cuarto lugar, tiene la palabra el diputado López Rosas.

El diputado Alberto López Rosas:

Compañeras y compañeros diputados; con su permiso, señor Presidente:

Es cierto que el artículo 21 en una de sus fracciones afirma, de la Constitución General de la República, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, sin embargo, esto no significa que con este precepto se esté autorizando la creación de una Policía Federal Preventiva. Obviamente que es una interpretación que se pretende dar para fundamentar la creación de este órgano policial.

¿Por qué hasta ahora están pensando en fusionar a las diversas policías, como la de Migración, la Fiscal, la Aduanera? Precisamente porque pretenden establecerse en todo el ámbito del territorio nacional. Y aquí nos encontramos con otra grave violación constitucional: ¿quién va a determinar los límites de la jurisdicción?, ¿cómo se van a determinar estas jurisdicciones, en relación a lo que establece el artículo 4o. del proyecto a discusión?

Tenemos zonas urbanas enclavadas en las ciudades y que son del ámbito federal, porque no se encuentran regularizadas. Es mantener dentro de los municipios a la Policía Federal Preventiva, es hacer a un lado a la policía municipal y estatal ante el fuero de la Federación, representada en este nuevo órgano policial que ustedes pretenden aprobar ahora señores panistas, señores priístas. Ustedes que defienden el federalismo, que gobiernan estados de la República, están abriendo las puertas a la Federación para que entren con sus cuerpos policiacos a esas zonas urbanas que aún no se encuentran regularizadas y que forman parte de la Federación y que se encuentran así autorizados en una de las fracciones del artículo 4o. del proyecto. Esto nos parece un grave retroceso.

Pero a más, puede darse cumplimiento a esta fracción del artículo 21 constitucional, que afirma que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación. Es cierto,. que bueno que la Federación se preocupe en ese renglón y qué bueno que ahora se preocupe, porque anteriormente había una grave complicidad entre el delito, el crimen organizado y algunas esferas de la propia Federación, qué bueno que ahora se preocupe para tratar de formar parte en el combate a la misma.

Pero también analicemos en la práctica qué ocurre. La policía preventiva del municipio, la policía motorizada, que es un órgano del gobierno de los estados, pueden combatir esta delincuencia y si no es de su competencia remitirlos inmediatamente al órgano competente de la Federación y de esa manera deja a salvo la soberanía del Estado y el municipio libre, que es precepto consagrado en el artículo 115 constitucional.

¿Por qué tenemos que jugar a la inversa? ¿Por qué tenemos que permitir que una Policía Federal se inmiscuya en los municipios como un órgano de prevención del delito?

Creo y en esto seré insistente y lo ratificaré, que tenemos que voltear esa situación piramidal y que tenemos que reforzar la seguridad pública en los municipios, fortaleciendo la seguridad pública a través de los órganos municipales, solamente así empezaremos a abatir verdaderamente el crimen organizado o espontáneo, pero no como lo pretende este proyecto.

Cerremos el paso compañeros diputados, veamos esto desde un sentido práctico, establecer una competencia entre el municipio y la Federación va a ser una labor muy complicada, los abogados que han tenido práctica y el litigio sabrán que a veces se lleva años tratando de determinar una competencia entre órganos del Estado, del municipio y órganos de la Federación.

Estamos complicando nuestros procesos judiciales, estamos complicando nuestros trámites jurisdiccionales, estamos entrampándonos, reformando leyes, creando organismos y olvidándonos del verdadero quehacer que tiene el Ejecutivo, en combatir la pobreza y los grandes desajustes sociales de este país.

Precipitarnos a su aprobación nos va a resultar contraproducente, no podemos entender el combate al crimen solamente partiendo de la autorización de una Policía Federal Preventiva, no podemos admitir que la Federación siga penetrando a todos los ámbitos y a todas las instancias de los gobiernos estatales y municipales. De aprobarlo, tendremos que reconocer, diputados del PAN, que la lucha por el federalismo solamente ha sido, efectivamente una mascarada de su parte.

Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia, en uso de sus atribuciones y en base a que tiene la versión estenográfica de la intervención del diputado Samuel Lara Villa y el reconocimiento tácito del diputado Villarreal, de que se atiene a lo que en ella existe, instruya a la Secretaría para que en acta especial incluya los términos en que el diputado Samuel Lara Villa se refirió al heroico Ejército mexicano.

Se pide a la Secretaría se abra... ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Sergio Valdés Arias (desde su curul):

Para una moción, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante diputado.

El diputado Sergio Valdés Arias (desde su curul):

Para rogarle a usted que en obsequio a mi solicitud pudiera recomendar a la Secretaría, diera lectura textual a lo vertido por el diputado Samuel Lara Villa.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Sobrino?

El diputado Carlos Hernando Sobrino Sierra (desde su curul):

Quisiera señor Presidente solicitarle una moción de orden, llevamos horas en un tema en donde debemos estar discutiendo los artículos separados previamente por el PRD. Hasta este momento en todas las intervenciones hemos oído asuntos generales que no se refieren a los artículos separados.

Ahora con esta nueva moción de leer la intervención de uno de los diputados que hemos escuchado en la sala, sigue la acción de retraso de un tema que ha sido debidamente discutido y le solicito a la Presidencia le pregunte a la Asamblea, si este tema ha sido suficientemente discutido para pasarlo a votación como corresponde.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Gutiérrez Cureño? Sonido al diputado Gutiérrez Cureño.

El diputado José Luis Gutiérrez Cureño (desde su curul):

Simplemente también para solicitar a usted consulte a la Asamblea si el asunto ha sido suficientemente discutido pero suplicando que inserte usted también, ordene la inserción en el acta especial no sólo las palabras del diputado Lara, sino esencialmente las palabras que causan agravio al Ejército Nacional y que fueron dichas por el diputado Villarreal.

Por favor, ése es el sentido de mi petición.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Armando López? Sonido al diputado Armando López.

El diputado Armando López Romero (desde su curul):

Sí, había reservado el artículo 10, señor Presidente.

El Presidente:

Permítanme diputadas y diputados. Les quiero recordar que por acuerdo de los grupos, la discusión de los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 9o., 10 y 12, fueron abarcados como un bloque de artículos, de tal suerte que fueron inscritos para su debate cuatro oradores en contra y tres oradores en pro, lo que ha desahogado el debate en lo particular.

Más sin embargo, esta Presidencia tiene por desahogar lo que a proposición de uno de los señores diputados representa un agravio en contra de una de las instituciones nacionales, pero al decir del propio diputado Villarreal se sometía de acuerdo al acta estenográfica a lo que el diputado Samuel Lara Villa hubiese dicho en torno al heroico Ejército Nacional.

De tal suerte, que esta Presidencia hace del conocimiento de esta honorable Asamblea de Diputados de que la versión estenográfica del diputado Samuel Lara Villa no se encuentra ningún argumento que agravie al honorable Ejército Nacional, por lo que se da instrucciones a la Secretaría para que en acta especial se pueda insertar tanto la exposición del diputado, como el reconocimiento del diputado Américo Ramírez Rodríguez, con lo cual se subsana y no se deshonra al heróico Ejército mexicano.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo particular de los artículos 1o., 2o. y 3o. del Capítulo I... bien. Permítame la Asamblea... permítame la Asamblea y les pido respeto a esta Presidencia.

En este momento, dado que así lo prevé también el Reglamento, los representantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, están dirigiendo a la Presidencia la petición de que se voten todos los artículos en bloque, de tal suerte que se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a votar en lo particular los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 9o., 10 y 12 del proyecto de decreto de ley en un solo acto.

El secretario Martín Contreras Rivera:

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación nominal de los artículos reservados del proyecto de ley.

(Votación.)

Se emitieron 342 votos en pro y 121 en contra.

El Presidente:

Aprobados los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 9o., 10 y 12 del proyecto de decreto, por 342 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de otros ordenamientos legales.

El secretario Martín Contreras Rivera:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

DELITOS FINANCIEROS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es el relativo al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, del Mercado de Valores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Código Federal de Procedimientos Penales y Federal de Instituciones de Fianzas.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados fueron turnadas para su estudio y dictamen los proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley de Quiebras y Suspensión de pagos del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción II, 48, 56 y demás aplicables a la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se derivan acaso como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta comisión se abocó al estudio y análisis de los proyectos enviados, labor de la que nos permite dar cuenta en el presente dictamen:

Metodología del dictamen

Las comisiones unidas decidieron establecer una metodología precisa para elaborar el presente dictamen.

a) En primer lugar, en un apartado denominado "antecedentes" se hace una breve descripción de los trabajos realizados por estas comisiones unidas para el estudio y elaboración de esta propuesta de dictamen, que hoy se pone a consideración de esta soberanía.

b) En el apartado llamado "valoración", estas comisiones unidas realizan un estudio minucioso de las iniciativas turnadas, para dejar constancia de los razonamientos hechos por los integrantes de las mismas, para sustentar la propuesta que hoy se hace al pleno de esta Cámara.

c) En el capítulo de "modificaciones a las iniciativas", se plantean y exponen los razonamientos que consideramos apropiados para fundamentar algunos cambios al texto de las iniciativas, que buscan mejorar aspectos de redacción, precisión conceptual y técnica legislativa, como adelante queda expresado.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 29 de abril de 1998, el diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de sus facultades presentó al pleno de la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados una iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley de Quiebras y Suspensión de pagos y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. Con fecha 1o. de junio de 1998, derivado de la solicitud presentada por el diputado Francisco Javier Loyo Ramos, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la Presidencia de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI, y 179 de su reglamento, formuló excitativa a estas comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia a efecto de dictaminar la iniciativa presentada el 29 de abril de 1998.

Tercero. Con fecha 1o. de julio de 1998, el mismo grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó al pleno de la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código Federal de procedimientos penales.

Cuarto. Con fecha 8 de octubre de 1998, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron al pleno de la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que reforma la Ley de Instituciones de Crédito; y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley del Mercado de Valores, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.

Quinto. Con fecha 3 de diciembre de 1998, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron al pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Sexto. Con fechas 29 de abril, 1o. de julio, 8 de octubre y 3 de diciembre de 1998, las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia que dictaminan conocieron las minutas con proyectos de decreto de reformas y adiciones a que hemos hecho referencia, abocándose a celebrar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista, para la discusión, aprobación o modificación en su caso de las iniciativas turnadas.

Séptimo. En virtud del trámite considerado en el proemio del presente proyecto y de conformidad con el acuerdo parlamentario relativo a la organización y reuniones de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados aprobado en la sesión efectuada el día 12 de diciembre de 1997, los miembros de estas comisiones unidas integramos la subcomisión correspondiente para la elaboración del anteproyecto de dictamen, al mismo tiempo que en el curso de su redacción, discusión y aprobación, los miembros de estas comisiones que suscriben mantuvimos diversas reuniones de trabajo, tanto en el seno de las mismas como con la participación de estudiosos del derecho con bastante experiencia en el tema, objeto del presente dictamen, con los que sostuvimos interesantes intercambios de puntos de vista, a partir del seguimiento, información y análisis que oportunamente habíamos realizado.

Octavo. Una vez analizados los puntos de vista de los diversos diputados, derivados del examen cuidadoso de las iniciativas presentadas y de la doctrina de la legislación bancaria entre otros antecedentes estudiados para la elaboración del presente dictamen y en cumplimiento a la excitativa anteriormente referida, los miembros de las comisiones unidas que dictaminan sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con base en la siguiente:

VALORACION

1. Contenido de la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional

Esta iniciativa propone las reformas a los artículos 112 y 115 de la Ley General de Instituciones de Crédito, 95, 97 y 98, de la Ley General de Organizaciones de Actividades Auxiliares de Crédito, modifica la Sección Segunda del Título Tercero, Capítulo I y los artículos 111 y 112 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, adiciona dos párrafos al artículo 112 y reforma el primer párrafo del artículo 12-bis-2, así como reforma los artículos 12-bis-3 y 12-bis-5, 12-bis-6, y 12-bis-7, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; reforma el párrafo tercero del artículo 140, el artículo 144, 145, 146, y adiciona el artículo 146-bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; adiciona el artículo 52-bis-4, a la Ley del Mercado de Valores y adiciona el artículo 108-bis a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Entre las reformas y adiciones que pretende la presente iniciativa se propone que, al igual que en otras leyes especiales, tratándose de delitos de querella o por petición, la prescripción sea de tres a cinco años, de la manera siguiente: tres años a partir de que se tiene conocimiento del delito y del delincuente; de cinco años cuando no se tiene conocimiento.

Lo anterior, en razón de que por las propias circunstancias de las operaciones de las instituciones financieras es difícil detectar conductas ilícitas y presentar la petición correspondiente ante el Ministerio Público de la Federación, en menos de un año, lo cual ha conducido a que muchos delitos con características tan técnicas como los que se propone perseguir y castigar hayan quedado impunes.

Asimismo, se propone calificar de graves para efectos de la libertad provisional, algunos delitos previstos en las leyes financieras, que por su especialidad técnica y gravedad económica, requieren para tal efecto un tratamiento diverso al resto de tales delitos.

Igualmente se propone a esta soberanía calificar como delito grave la realización dolosa de las operaciones que con conocimiento previo de las personas encargadas de realizarlas derivan en un quebranto o perjuicio patrimonial a la institución, considerándose como delito grave cuando el monto del quebranto o perjuicio patrimonial sea superior al equivalente de 350 mil veces el salario mínimo general del Distrito Federal.

Dado que las instituciones de crédito son las más importantes emisoras y operadoras de documentos de crédito e instrumentos de pago y que por ende los usuarios de los mismos alcanzan un volumen mayor que el de otras empresas financieras no bancarias y meramente comerciales que utilizan esquemas semejantes, esta iniciativa propone la tipificación especial de estas conductas cuando afecten a las instituciones bancarias, adicionando el artículo 112-bis a la Ley de Instituciones de Crédito, para sancionar a aquellas personas físicas o morales que fabriquen, falsifiquen, alteren, posean o comercien ilícitamente con instrumentos bancarios, así como penalizar a quien obtenga, use, transfiera o disponga de información sobre clientes u operaciones del sistema bancario.

2. Contenido de la iniciativa del Partido Acción Nacional

Esta iniciativa propone primero, reformar los artículos 111, el párrafo primero del artículo 112 y sus fracciones II, III, IV y V en sus incisos a, c y e; primer párrafo del artículo 113 y sus fracciones I y II; 114, y párrafos primero, segundo, tercero y sexto del artículo 115, y adicionar las fracciones VIII y IX del artículo 112 y los artículos 113-A, 113-B, 113-C, 113-D, 113-E, 113-F, 115-A y 115-B y los párrafos segundo y tercero del artículo 116, y derogar la fracción VI del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Segundo. Modificar los párrafos primero y tercero del artículo 95, 96, 97 en su primer párrafo y fracción I y II en su primer párrafo y los incisos d y e y la fracción III, el artículo 98 en su primer párrafo y en sus fracciones II, III y IV, y el artículo 101; adicionar las fracciones VII, VIII y IX al artículo 98 y los artículos 99-A, 101-A y 101-B y derogar la fracción VII del artículo 23, la fracción III del artículo 38, la fracción XII del artículo 45, la fracción III del artículo 45-T, la fracción VII del artículo 87-A y el artículo 96 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Tercero. Modificar la fracción XIV del artículo 60, el párrafo I del artículo 112, el artículo 112 bis en sus fracciones I y II, párrafo primero del artículo 112-bis-1, párrafo inicial y la fracción VI del artículo 112-bis-2, párrafo inicial y las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 112-bis-3, el párrafo inicial y la fracción II del artículo 112bis-4, 112-bis-5, el párrafo inicial y las fracciones I, II, III, IV, VII y VIII del artículo 112-bis-6; adicionar los artículos 112-bis-7 y 112-bis-8, y derogar el párrafo final del artículo 112-bis-4, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Cuarto. Modificar el artículo 140 en su párrafo primero, el artículo 141 en sus fracciones I y II, el artículo 142 en su párrafo inicial, el artículo 143 en su párrafo inicial y en la fracción II, el artículo 144, el artículo 145 en su párrafo inicial y en sus fracciones II, III y V, el artículo 146 en su párrafo inicial y en las fracciones I, II, IV, VII y VIII y el artículo 147 en su fracción I párrafo inicial e incisos a y d y fracción II en su párrafo inicial e incisos a y b y adicionar las fracciones VI y VII al artículo 145, los artículos 146-bis, 147-bis y 147-bis-1 de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Quinto. Modificar los artículos 103, 104, 105 en su párrafo inicial, 106 en su párrafo inicial y en su fracción II, 107 en sus párrafos I y II, 108 en su párrafo inicial, y se adicionan el párrafo final del artículo 108 y los artículos 108-bis y 108-bis-1 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Sexto. Modificar los artículos 52 en su párrafo inicial 52-bis, 52-bis-1 en su párrafo inicial y en sus fracciones I y II, el artículo 52-bis-2 en su párrafo inicial y en sus fracciones I y II, así como en su párrafo final y el artículo 52-bis-3 en sus párrafos primero y cuarto y adicionar los artículos 52-bis-4, 52-bis-5 y 52-bis-6 de la Ley del Mercado de Valores.

Séptimo. Modificar los párrafos cuarto y quinto del artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Octavo. Adicionar el artículo 194 al Código Federal de Procedimientos Penales.

Esta iniciativa propone una revisión exhaustiva de los tipos penales, nuevas figuras delictivas, eliminar elementos subjetivos e innecesarios, aumentar la penalidad y el periodo de prescripción de la acción penal y, a la vez, establecer causales específicas de responsabilidad penal de los funcionarios encargados de la supervisión y vigilancia del sistema financiero.

Asimismo, propone eliminar la fraseología inútil o confusa en la redacción que de los tipos se hace en la ley vigente, incluyendo la comisión culposa y no sólo dolosa de ciertos delitos financieros.

En lo que respecta al aumento del periodo de prescripción, para el ejercicio de la acción penal, no es ocioso mencionar que esta propuesta presenta una fórmula similar a la iniciativa anteriormente mencionada.

Propone que los delitos financieros sean denunciados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y éstos sean perseguidos de oficio, por tratarse de delitos que dañan los intereses de la sociedad y del Estado, ya que en la práctica se ha impedido una pronta y eficaz persecución de este tipo de delitos, relevando de las facultades que en la ley vigente corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proponiendo modificar en este sentido varios artículos, entre ellos el artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Adicionalmente, establece sanciones para quienes realizan conductas ilícitas a través de documentos, como tarjetas de crédito o de débito y otros instrumentos financieros.

3. De la iniciativa del Partido del Trabajo

La presente iniciativa propone primero, adicionar el artículo 2o. con una fracción VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; segundo, reformar el párrafo cuarto y derogar el párrafo quinto del artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; tercero, adicionar una fracción XI al artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, 5o. adicionar un último párrafo al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Esta iniciativa tiene el propósito de reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a efecto de que se establezca la existencia de una fiscalía especial en delitos bancarios, para que la misma y de oficio conozca de la comisión de los delitos bancarios.

De igual forma pretende reformar la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de que sea esta comisión la facultada de remitir a la fiscalía especial la documentación relativa a la comisión de delitos financieros cometidos por funcionarios que representan las entidades del sector financiero.

Propone en este sentido, reformar el artículo 400-bis párrafos cuarto y quinto del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para que no se requiera la denuncia previa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de delitos bancarios, sino que de oficio y si así se estima conveniente por parte del fiscal especial, la investigación de este tipo de delitos, cometidos por funcionarios de instituciones de crédito y por denuncia de cualquier particular que sienta violentados sus derechos y se encuentre legitimado para ello.

Asimismo, propone sean catalogados como graves los delitos bancarios cometidos por las personas que forman parte de las instituciones nacionales de crédito.

Objeto de la reforma

La sociedad cada día repudia con mayor fuerza la actitud deshonesta de las personas que manejando recursos ajenos, los desvían en beneficio personal, con base en los cargos de responsabilidad que ostentan en las instituciones financieras, lo cual constituye una seria y preocupante ofensa, aunada a la reprochable actitud indolente de los funcionarios bancarios que, a sabiendas, realicen operaciones perjudiciales al patrimonio de la institución ante la circunstancia de impactar el quebranto en un fondo bancario o en el erario público.

Las conductas indebidas en el sector financiero vulneran el patrimonio de las instituciones y con ello los recursos que el pueblo usuario les ha confiado, al mismo tiempo que minan la confianza pública que es la base y fundamento de su operación y afecta gravemente la dignidad de los miles de funcionarios y trabajadores de estas instituciones que cotidianamente manejan con honradez y transparencia los recursos que el público deposita e invierte en las mencionadas instituciones, además de que lastima sensiblemente la credibilidad de este importantísimo agente activo del desarrollo económico, no solamente en el ámbito nacional sino internacional.

En tal virtud, los suscritos diputados federales consideramos que el combate a las conductas ilícitas en este sector es un imperativo social, una demanda de los usuarios de los servicios financieros y de los propios funcionarios financieros.

En este orden de ideas, resultan todavía más graves las acciones que llevan a cabo aquellas personas que, sin la debida autorización del Estado, llevan a cabo operaciones de intermediación financiera, con el propósito palpable de engañar al público y de esta manera hacerse de ganancias ilícitas, en detrimento de los patrimonios familiares que con grandes esfuerzos logran consolidarse a través de años de trabajo. No podemos ni debemos permitir que estas acciones queden sin castigo.

A nivel general, ha crecido la preocupación de enfrentar con eficacia y eficiencia los diversos delitos en materia financiera que en años recientes se han acentuado, pues se ha visto un incremento de este tipo de conductas delictivas, mismas que además de que han causado un serio daño económico, han minado o puesto en peligro la solvencia de algunas instituciones que conforman el sistema financiero mexicano, teniendo el propio Estado la necesidad de diseñar esquemas que estabilicen la situación financiera, en beneficio y protección del público usuario de sus servicios. De ahí que los responsables requieren de un castigo ejemplar, que aparte de propiciar la reparación del daño, inhiba futuras conductas de esta índole.

El castigo ejemplar de toda conducta ilícita es un imperativo del Estado, pero cuando las mismas se refieren a aquellas que son manejadas por medio de las instituciones financieras, el contexto adquiere una mayor importancia, ya que deben ser administrados y canalizados, hacia los sectores prioritarios del desarrollo con transparencia y honestidad y no con el beneficio indebido de unos cuantos.

Además, el ahorro y la inversión de cualquier persona, que sin duda constituyen el patrimonio consolidado a través de toda una vida de esfuerzo, debe ser protegido tanto por medios preventivos como represivos, de forma tal que aquél o aquéllos que dispongan de los mismos indebidamente o soliciten alguna retribución ilegal a cambio del otorgamiento de algún préstamo, crédito, contrato o cualquier otro acto análogo, que tenga qué ver con operaciones financieras, reciban el adecuado castigo de la sociedad por la ofensa propiciada, máxime cuando se trata de personas que utilizan para ello la información, los medios, instrumentos y conocimientos financieros a su alcance.

Por lo tanto y dada la gravedad de sus conductas, los suscritos diputados federales consideramos necesario que dichas personas no cuenten con un trato indulgente de la ley al concederles el beneficio de la libertad provisional y, por lo tanto, que permanezcan en prisión preventiva en tanto se dicta la sentencia que corresponde, toda vez que su actuar atenta contra valores y recursos fundamentales de la sociedad en general, siendo éstos el bien jurídico tutelado en las figuras delictivas financieras.

En la actualidad, debido al esquema procesal penal federal vigente, los probables responsables de los delitos tienen acceso a sustraerse, con relativa facilidad, a la acción de la justicia o bien a conseguir suspensiones provisionales en materia de amparo, contra órdenes de aprehensión o, en su caso, a adquirir la libertad a través de la caución que en la mayoría de los casos les resulta, en comparación de los beneficios obtenidos por su conducta delictiva, significativamente menor, por no decir que sumamente cómoda, situación que debe ser corregida a través del orden jurídico, calificando como delito grave a dichas conductas. Al efecto la sociedad, al igual que los suscritos, no sólo lo hemos pedido, sino que con legítimo derecho lo exigimos y reclamamos.

Estamos ciertos que en un estado de derecho la pena debe ir de acuerdo con la gravedad de la falta o bien, el beneficio ilícito obtenido. Por ello, aparte de someter a su consideración la propuesta de calificar como delitos graves algunas conductas, se plantea también la reforma a diversas disposiciones legales para, en justicia, individualizar la sanción según el monto o grado de la falta cometida.

Igualmente, la fórmula general de la prescripción afecta de manera significativa para que los delitos financieros sean castigados de la forma y con la severidad que la sociedad reclama, propiciando impunidad para las personas que cometen este tipo de ilícitos y desaliento a la colectividad que con todo derecho reclama la acción de la justicia.

En razón de lo expuesto, los suscritos diputados federales consideramos que es necesario que se combata con determinación y firmeza las características, operaciones y sistemas de estos procesos delictivos; por ello, ante el dinamismo de estas conductas penales estimamos que se debe seguir promoviendo la adecuación de las normas jurídicas a la realidad de las situaciones que vivimos.

Estas valiosas iniciativas han ilustrado el criterio de los integrantes de las comisiones unidas que suscriben y constituyen una importante aportación para el mejor desempeño de la función legislativa, ya que combatir estas graves conductas es responsabilidad compartida de los órganos del Estado y de la sociedad en su conjunto.

Derivado del estudio comparado de las iniciativas presentadas tanto por los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, como la de los integrantes del Partido Acción Nacional y del Partido del Trabajo, los diputados de estas comisiones unidas coincidimos que las mismas presentan grandes coincidencias, pero también diferencias sustanciales, por lo que atendiendo al espíritu de las mismas proponemos al pleno de esta soberanía los siguientes

Cambios a las iniciativas

Del examen de las presentes iniciativas, así como de la doctrina financiera y penal entre otros antecedentes estudiados para la elaboración de este dictamen, los integrantes de las comisiones unidas que suscriben, consideramos conveniente adecuar diversas disposiciones de los decretos propuestos, a manera de hacerlas más claras y más precisas en cuanto a su alcance.

En tal virtud, estimamos prudente elevar las penas y calificar como delito grave la realización de conductas por parte de personas físicas o morales que sin haber cubierto las exigencias y formalidades previstas en la ley para las instituciones financieras, actúan como tales, que incluso se encuentran fuera del ámbito de inspección, vigilancia y medidas de protección para el público que respecto de toda institución de crédito lleva a cabo el Estado.

De igual manera, consideramos conveniente calificar como delito grave la realización dolosa de las operaciones que con conocimiento previo de las personas encargadas de realizarlas, deriven en un quebranto o perjuicio patrimonial a la institución, considerándose como delito grave cuando el monto del quebranto o perjuicio patrimonial sea superior al equivalente de 350 mil veces el salario mínimo general del Distrito Federal, atendiendo que estos quebrantos o perjuicios patrimoniales ponen en eminente riesgo la solvencia económica y moral de las instituciones financieras; por ello, resulta necesario que dichas personas no tengan el beneficio de la libertad provisional y permanezcan en prisión preventiva todo el tiempo que dure el proceso penal.

Estas comisiones unidas consideran conveniente el que en ciertos delitos cometidos por consejeros, funcionarios o empleados de una institución financiera, se facilite su persecución eliminando como elemento del tipo penal el que se produzca un quebranto o perjuicio patrimonial a la institución, toda vez que su conducta resulta dolosa y con consecuencias graves para dicha institución, principalmente en su prestigio y salud financiera, siendo a la vez factor de daño al sistema financiero del país.

También debe señalarse que en muchos casos en las autorizaciones de los créditos que otorgan las instituciones financieras participan con conocimiento de causa, de manera diversa, los consejeros de éstas o bien personas ajenas a las mismas, pero que directamente participan en las autorizaciones de los mismos.

En la actualidad, dado que únicamente se puede proceder contra empleados y funcionarios y no así de consejeros o personas distintas que participan en la decisión del otorgamiento de los créditos, se dificulta presentar petición ante la autoridad correspondiente para que se proceda penalmente en contra de estos probables responsables de los delitos que resulten. Por ello, los suscritos diputados federales consideramos adecuado el planteamiento de adicionar como sujetos de la comisión de delitos a los consejeros y personas que participen directamente en la autorización de los citados créditos, que reciban indebidamente de los clientes algún beneficio como condición determinante para celebrar cualquier operación o que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos concedan el préstamo o celebren contratos que causen quebrantos o perjuicios patrimoniales a las instituciones financieras.

Resulta conveniente que los tipos penales en materia financiera cuenten con una regla de prescripción propia, ya que en la actualidad se aplica supletoriamente el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en donde el artículo 107 establece que la acción penal en los delitos que solamente pueden perseguirse por querella o algún otro acto equivalente prescribirán en uno o tres años.

En tal virtud, los integrantes de estas comisiones unidas estimamos adecuada la propuesta de estas iniciativas en cuanto a que establecen, al igual que en otras leyes especiales, que tratándose de delitos de querella o actos similares (petición), la prescripción sea de tres a cinco años, de la manera siguiente: de tres años a partir de que se tiene conocimiento del delito y del delincuente, y de cinco años cuando no se tiene conocimiento.

Lo anterior, en razón de que por las propias circunstancias de las operaciones de las instituciones financieras es difícil detectar conductas ilícitas y presentar la petición correspondiente ante el Ministerio Público de la Federación, en menos de un año, lo cual ha conducido a que muchos delitos con características tan técnicas como los que se propone perseguir y castigar hayan quedado impunes.

En el entendido que estas iniciativas proponen tipificar nuevas conductas penales, tales como la comisión de conductas que impliquen la fabricación, falsificación, alteración, impresión, posesión o comercien ilícitamente con tarjetas de crédito o de débito, formatos o esqueletos de cheques o en general con documentos de pago del sistema bancario; que de alguna forma se fabrique, altere o haga uso ilegal de medios de identificación electrónica o de acceso a los sistemas electromagnéticos, de disposición de recursos económicos del sistema bancario u obtengan, usen, transfieran o dispongan de información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, sin contar con la autorización correspondiente.

En este sentido los diputados integrantes de estas comisiones unidas consideramos que este tipo penal ya se encuentra contemplado en las reformas que propuso el Ejecutivo Federal en la iniciativa presentada en diciembre de 1997 y aprobradas por esta Cámara recientemente en donde se adiciona el artículo 240-bis al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, por lo que al incluir estas propuestas estimamos que se duplicaría la sanción a dichas conductas, al tipificarlas en dos leyes distintas.

Asimismo, estimamos conveniente dejar vigente que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de las comisiones nacionales correspondientes, la facultada para presentar las querellas que se deriven de delitos financieros, atendiendo a que dicha Secretaría en razón de sus funciones establecidas en el artículo 31 fracciones VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, realiza diversas funciones que tienen qué ver con la vigilancia de las sanas prácticas financieras en el país, toda vez que regula las actividades financieras, de manera conjunta con el Banco de México y las comisiones nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro.

En los delitos financieros ha existido desde su creación la intención de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule el requisito de procedibilidad respectivo que es el equivalente a la querella, tomando en cuenta que la Secretaría, como órgano regulador del sistema financiero mexicano, siempre ha tenido y tiene el interés de que se castigue a las personas que han atentado en contra de estas instituciones o bien realizan actividades en forma paralela a la que realizan las mismas sin autorización.

Estimamos que las opiniones de delito que emiten las comisiones, son documentos técnicos debidamente soportados, que son analizados minuciosamente por la Secretaría, de acuerdo a los parámetros de cada caso en particular, lo que constituye un elemento importante para dar seguridad jurídica y fortalecer posteriormente la finalidad de sancionar al responsable del delito.

Sin embargo, llegamos a la conclusión que se debe establecer un sistema dual que permita el acceso para la formulación de peticiones o querellas en todos los delitos contemplados en las leyes financieras. Este sistema dual consiste en que se pueden presentar dichas peticiones ya sea por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de las comisiones respectivas o bien mediante querella directa ante el Ministerio Público por las instituciones financieras, como ya se establece en la ley; pero además se reforma ésta, para que un particular, sea persona física o moral con un interés jurídico, tenga acceso directo a la administración de justicia conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y además con el propósito fundamental de que se generen las condiciones más propicias para un ambiente de certidumbre y credibilidad en la persecución de los delitos financieros, creando circunstancias de equidad en caso de controversia entre los particulares, instituciones financieras y órganos de vigilancia y supervisión.

Asimismo, del análisis de las presentes iniciativas consideramos tipificar como delitos graves, las conductas de los servidores públicos de las comisiones de inspección y vigilancia del sistema financiero, cuando éstos obtengan beneficios, alteren información o inciten para no dar a conocer la comisión de delitos; esto, consideramos que es una medida para que denuncien oportunamente conductas que de no hacerlo pudieran poner en peligro la sanidad financiera del país.

Por último y toda vez que en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, encontramos formalismos que impiden una eficaz y oportuna acción de la justicia, ya que se establece que para proceder en contra de los delitos establecidos en esta ley se requiere la sentencia de quiebra y como la ley no es clara en lo que atañe a la suspensión de pagos, generalmente se burla la acción de la justicia penal en procedimientos de suspensión de pagos, ya que el ejercicio de la acción penal se condiciona a que la sentencia de quiebra o suspensión de pago esté firme. Por ello se reforman los artículos 111 y 112 de esta ley, a efecto de que no se constituya en un obstáculo para el ejercicio de la acción penal el hecho que se encuentre en trámite una apelación en contra de una sentencia que hubiere declarado la quiebra o la suspensión de pagos.

En estas condiciones los integrantes de estas comisiones nos permitimos formular las siguientes

CONCLUSIONES

Se ha venido hablando con insistencia en la opinión pública nacional de la denominada comúnmente "criminalidad de cuello blanco", a raíz de una serie de casos y hechos concretos en los que no sólo nosotros, sino toda la opinión pública, ha sido testigo de un trato que pudiera calificarse de "preferencial" por parte de la ley hacia personas que han cometido actos ilícitos y que tienen su origen en el mundo de los negocios y las finanzas de alto nivel; en este contexto, ha llamado la atención pública lo ocurrido en bancos, organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio, pero, sobre todo, ha generado alarma y descontento público el que las leyes que regulan a estas empresas financieras brinden un trato indulgente a quienes son acusados de cometer graves violaciones a tales ordenamientos jurídicos.

Esa indulgencia se puede apreciar en diversas cuestiones técnicas jurídicas como son: el beneficio de la libertad provisional bajo caución o fianza, los cortos plazos para que ocurra la prescripción de la acción penal, las sanciones de prisión más benignas que las que contemplan para delitos patrimoniales ordinarios y la exigencia de elementos muy técnicos y de difícil acreditación dentro del tipo penal, entre otras cuestiones.

Los legisladores federales estamos convencidos que debe existir voluntad política para desterrar la impunidad en México y acabar con los ofensivos fraudes millonarios cometidos por los malos banqueros o los empleados o funcionarios que de alguna manera tienen el acceso a los instrumentos bancarios para cometer estos ilícitos que tanto daño han causado a las instituciones tan indispensables para la estabilidad económica del país.

El resultado de ello es que la ciudadanía a quien finalmente nos debemos y representamos, se forma una idea errónea pero fundada por los acontecimientos recientes, acerca de que las leyes penales son elitistas. Que el rico está al margen de las leyes o que las leyes tienen para ellos un trato diferente y privilegiado.

Por ello se sugiere crear una normatividad financiera similar y congruente, para que el día de mañana y ante la eventualidad, exista un marco jurídico que permita mayor eficacia en el ejercicio de la acción penal y se brinde una imagen distinta de las cosas. En este sentido los legisladores federales consideramos que es preferible que en un futuro la LVII Legislatura sea recordada por severa en el ejercicio de sus atribuciones, que por omisa e indolente al no prever ni reformar de manera integral el marco jurídico penal en materia financiera.

Por todo lo expuesto, los integrantes de las comisiones unidas que suscriben, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo primero. Se reforman los artículos 111, 112 primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 113 primer párrafo y fracciones I y II, 114 y 115 primer párrafo; se adicionan los artículos 112 con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos y fracción III con un segundo párrafo y los incisos a, b, c, d y e; artículo 113 fracciones III y IV, artículo 113-bis, 113-bis-1, 113-bis-2, 116 con un segundo y tercer párrafo, 116-bis y se deroga el segundo párrafo del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 111. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años y con multa de 500 a 50 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las personas físicas, consejeros, funcionarios y administradores de personas morales que realicen operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. ó 103 de esta ley.

Artículo 112. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una institución de crédito datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución.

II. Las personas que para obtener créditos de una institución de crédito presenten avalúos que no correspondan a la realidad, resultando como consecuencia de ello quebranto o perjuicio patrimonial para la institución.

III. Los consejeros, funcionarios, empleados de la institución de crédito o quienes intervengan directamente en la autorización de operaciones, a sabiendas de que éstas resultarán en quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución.

Se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, funcionarios, empleados de instituciones o quienes intervengan directamente en lo siguiente:

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Que otorguen créditos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la institución;

d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito en beneficio propio o de terceros y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución;

IV. Los deudores que no destinen el importe del crédito a los fines pactados y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución;

V. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna institución a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento del crédito en condiciones preferenciales;

VI. Los consejeros, funcionarios o empleados que autoricen la celebración de operaciones o transacciones en virtud de las cuales resulten deudores de la institución, los administradores, funcionarios, consejeros, empleados, accionistas, auditores externos, los ascendientes o descendientes sin limitación de grado, colaterales consanguíneos y afines hasta el cuarto grado o los cónyuges de las personas anteriormente mencionadas, con respecto a la institución o perteneciente a alguna de las entidades financieras del grupo a que se integra la institución y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de crédito, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general.

VII. Los consejeros, funcionarios o empleados de instituciones de crédito, que efectúen operaciones recíprocas o trianguladas, aunque sean de distinta naturaleza y aun en distinto tiempo, en beneficio de las personas que establece la fracción anterior, de las diversas instituciones o de alguna de las entidades financieras de los grupos a los que se integren éstas y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial a cualquiera de las instituciones de crédito.

Artículo 113. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 550 mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito:

I. Que dolosamente omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Que dolosamente presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;

III. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito y

IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

Artículo 113-bis. A quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma disponga de recursos o valores de los clientes de las instituciones de crédito, se le aplicará una sanción de tres a 10 años de prisión y multa de 500 a 30 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Si quienes cometen el delito que se describe en el párrafo anterior son funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o terceros ajenos pero con acceso autorizado por éstas a los sistemas de las mismas, la sanción será de tres a 15 años de prisión y multa de 1 mil a 50 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 113-bis-1. Los consejeros, funcionarios, comisarios o empleados de una institución de crédito que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la institución a la comisión de los delitos a que se refiere la fracción III del artículo 112 y los artículos 113 y 113-bis, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 113-bis-2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Oculten al conocimiento de sus superiores la comisión de un delito de los establecidos en los artículos ya señalados o permitan que los funcionarios o empleados de la institución de crédito alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar la comisión de un delito;

b) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores la comisión de un delito.

c) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar la comisión de un delito;

d) Siendo servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incite u ordene no presentar la querella correspondiente, a quien esté facultado para ello.

El accionista, miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una institución de crédito que soborne, aun por interpósita persona, a un funcionario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, será sancionado con prisión de tres a 15 años.

Artículo 114. Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, por sí o por interpósita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio como condición determinante para celebrar cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de 30 a 500 días de salario cuando no sea valuable o el monto del beneficio no exceda de 500 días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 50 mil días de salario.

Artículo 115. En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta ley, se procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se podrá proceder a petición de la institución de crédito de que se trate o de la persona que tenga interés jurídico.

Derogada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, previstos en este capítulo, se considerará como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

Como instituciones de crédito, para los efectos de los delitos contenidos en este capítulo, se entenderán también a las sociedades financieras de objeto limitado.

Artículo 116-bis. La acción penal en los casos previstos en esta ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la institución de crédito ofendida o de la persona que tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, la institución de crédito o la persona que tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 95 primer párrafo, 97 primer párrafo y fracciones I y ll, 98 primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, V y VI; 99, 101; se adicionan los artículos 95 con un párrafo tercero recorriéndose los demás en su orden, 98, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, incisos a, b, c, d y e, de la fracción segunda, 98 con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 99-bis, 101-bis y 101-bis-1 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 95. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99-bis, 101 y 101-bis de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se podrá proceder a petición de las organizaciones auxiliares de crédito o casas de cambio ofendidas o de la persona que tenga interés jurídico.

Las sanciones y multas previstas en los artículos 96, 97, 98 y 101 de esta ley, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerará como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 97. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 50 mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio o quienes intervengan directamente en la operación:

I. Que dolosamente omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 52 de esta ley, las operaciones efectuadas por la organización o casa de cambio de que se trate o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo, crédito o celebren contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 98 de esta ley, concedan el préstamo, crédito o celebren el contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero.

Artículo 98. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario;

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo, crédito o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, proporcionen a una organización auxiliar del crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;

II. Los consejeros, funcionarios, empleados o quienes intervengan directamente en la operación que, falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de la organización o casa de cambio.

Se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio o quienes intervengan directamente en las operaciones que:

a) Otorguen préstamos, créditos, bienes en arrendamiento financiero o adquieran derechos de crédito por contratos de factoraje financiero a sociedades constituidas a sabiendas de que éstas no han integrado el capital que registren las actas de asamblea respectivas;

b) Realicen operaciones propias del objeto social de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio con personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las operaciones realizadas que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de las organizaciones o casas de cambio de que se trate;

c) Renueven préstamos, créditos o contratos de arrendamiento financiero, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior;

d) Con objeto de liberar a un deudor otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la organización respectiva unos activos por otros y

e) A sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito, préstamo o bien arrendado en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la organización;

III. Las personas que para obtener préstamos o créditos de una organización auxiliar del crédito o con el fin de celebrar contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, bienes en arrendamiento o derechos del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;

IV. Los acreditados o arrendatarios financieros que desvíen un crédito concedido o un bien dado en arrendamiento financiero por alguna organización auxiliar del crédito, a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento de condiciones preferenciales en el crédito o en el arrendamiento financiero;

V. Las personas físicas o morales, así como los consejeros, funcionarios y empleados de éstas, que presenten estados financieros falsos o alterados con el propósito de obtener de un almacén general de depósito la habilitación de locales;

VI. Los consejeros, funcionarios o empleados que autoricen la celebración de operaciones o transacciones en virtud de las cuales resulten deudores de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio, los administradores, funcionarios, consejeros, empleados, comisarios, accionistas, auditores externos, los ascendientes o descendientes sin limitación de grado, colaterales consanguíneos y afines hasta el cuarto grado, o los cónyuges de las personas anteriormente mencionadas, con respecto a la organización auxiliar del crédito o casa de cambio o perteneciente a alguna de las entidades financieras del grupo a que se integra la organización o casa de cambio y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial para la organización o casa de cambio, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general.

VII. Los consejeros, funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, que efectúen operaciones recíprocas o trianguladas, aunque sean de distinta naturaleza y aun en distinto tiempo, en beneficio de las personas que establece la fracción anterior, de las diversas organizaciones o casas de cambio o alguna de las entidades financieras de los grupos a los que se integren éstas y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial.

Artículo 99. Los consejeros, funcionarios, empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, arrendatarios financieros, clientes de empresas de factoraje o de casas de cambio, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones de casas de cambio, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable o no exceda de 500 días de salario, en el momento de cometerse el delito y de dos a 14 años de prisión cuando el beneficio exceda de 500 días del salario referido.

Artículo 99-bis. Los consejeros, funcionarios, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la organización auxiliar de crédito o casa de cambio a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 97 y 98 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 101. Serán sancionados con penas de prisión de tres a 15 años y multa hasta de 100 mil días de salario, las personas físicas, consejeros, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.

Artículo 101-bis. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según sea el caso de los artículos 96 a101 de esta ley, cuando:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores la comisión de un delito de los establecidos en los artículos ya señalados o permitan que los funcionarios o empleados de una organización auxiliar del crédito o casa de cambio, alteren o modifiquen registros o documentos con el propósito de ocultar la comisión de un delito;

b) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores la comisión de un delito;

c) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar la comisión de un delito.

d) Siendo servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incite u ordene no presentar la querella correspondiente, a quien esté facultado para ello.

El accionista, miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una organización auxiliar del crédito o casa de cambio que soborne, aun por interpósita persona, a un funcionario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, será sancionado con prisión de tres a 15 años.

Artículo 101-bis-1. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la organización auxiliar de crédito o casa de cambio ofendidas o de la persona que tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio o la persona que tenga interés jurídico, tengan conocimiento de delito y del delincuente y si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 112 en su primer párrafo; 112-bis en sus fracciones I y ll; 112-bis-1, en su primer párrafo; 112-bis-2, en su primer párrafo; 112-bis-3 fracciones I, II, IV, V y VI párrafo primero y segundo y VII párrafo primero y segundo; 112-bis-4, primer párrafo y fracciones I y II; 112-bis-5; 112-bis-6 fracciones II, IV y VII, y se adicionan los artículos 112 con un tercero y cuarto párrafos; recorriéndose los demás en su orden, 112-bis-2, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 112-bis-3 con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, 112-bis-6, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos y 112-bis-7 y se deroga el párrafo segundo del artículo 112 y la fracción XIV del artículo 60 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para quedar como sigue:

Artículo 60. A las instituciones de fianzas les está prohibido:

I a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Derogada

Artículo 112. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 112-bis a 112-bis-7 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; también se podrá proceder a petición de las instituciones de fianzas ofendidas o de la persona que tenga interés jurídico.

Derogado.

Las sanciones y multas establecidas para los delitos previstos en esta ley, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, en los casos de los delitos previstos en esta ley, se considerará como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

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Artículo 112-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se impondrá pena de prisión de tres a 15 años y multa de 250 a 2 mil 500 días de salario cuando se trate del artículo 3o. y del último párrafo del artículo 4o. de esta ley y

II. Se impondrá pena de prisión de dos a 10 años y multa de 150 a 1 mil 500 días de salario cuando se trate del primer párrafo del artículo cuarto de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112-bis-1. Se impondrá pena de prisión de uno a 12 años a la o las personas facultadas por los respectivos consejos de administración, que al certificar los documentos a que se refiere el artículo 96 de esta ley, incurran en falsedad.

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Artículo 112-bis-2. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario;

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una institución de fianzas:

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112-bis-3. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario;

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a los consejeros, comisarios, directores o empleados de una institución de fianzas:

I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo, proporcionen a una institución de fianzas, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de fianzas;

II. Los consejeros, funcionarios o empleados de una institución de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, concedan el préstamo a que se refiere la fracción anterior.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las personas que para obtener préstamos de una institución de fianzas presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de fianzas;

V. Los consejeros, funcionarios o empleados de una institución de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que, conociendo los vicios que señala la fracción anterior, concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

VI. Los consejeros, funcionarios o empleados de una institución de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de la póliza de fianza que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, autoricen la expedición de una póliza de fianza.

La misma sanción se aplicará a los agentes que intermedien en la colocación de la póliza de fianza, siempre y cuando conozcan la falsedad.

VII. Los consejeros, funcionarios, empleados de una institución de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de la póliza de fianza que, conociendo los vicios que señala la fracción III de este artículo, autoricen la expedición de una póliza de fianza, si el monto de la operación hubiere sido determinante para no expedirla.

La misma sanción se aplicará a los agentes que intermedien en la colocación de la póliza de fianza, siempre y cuando conozcan la alteración.

Artículo 112-bis-4. Se impondrá pena de prisión de uno a 12 años y multa de 500 a 5 mil días de salario, a:

I. Las personas que con el propósito de obtener la expedición de una póliza de fianza para sí o para otra persona, proporcionen a una institución de fianzas datos falsos sobre el monto de activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de fianzas y

II. Las personas que para obtener la expedición de una póliza de fianza presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe de la fianza.

Artículo 112-bis-5. Los consejeros, funcionarios o empleados, de instituciones de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito que con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, para sí o para otro, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años cuando el monto de dicho beneficio no sea valuable o no exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y de dos a seis años de prisión cuando el beneficio obtenido exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito.

Artículo 112-bis-6. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario;

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a los funcionarios, consejeros o empleados de las instituciones de fianzas:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio patrimonial a la institución de fianzas;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la institución de fianzas;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Que, a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución de fianzas y

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112-bis-7. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según sea el caso de los artículos 112-bis a 112-bis-6 de esta ley, cuando:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores la comisión de un delito de los establecidos en los artículos ya señalados o permitan que los funcionarios o empleados de la institución de fianzas, alteren o modifiquen registros o documentos con el propósito de ocultar la comisión de un delito;

b) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores la comisión de un delito;

c) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar la comisión de un delito;

d) Siendo servidor público de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, incite u ordene no presentar la querella correspondiente, a quien esté facultado para ello.

El accionista, miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una institución de fianzas que soborne, aun por interpósita persona, a un funcionario de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, será sancionado con prisión de tres a 15 años.

Artículo 112-bis-8. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil a 500 mil días de salario los consejeros, funcionarios o empleados que autoricen la celebración de operaciones o transacciones en virtud de las cuales resulten deudores de la institución de fianzas, los administradores, funcionarios, consejeros, empleados, comisarios, accionistas, auditores externos, los ascendientes o descendientes sin limitación de grado, colaterales consanguíneos y afines hasta el cuarto grado o los cónyuges de las personas anteriormente mencionadas, con respecto a la institución o perteneciente a alguna de las entidades financieras del grupo a que se integra la institución de fianzas y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de fianzas, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general.

Artículo 112-bis-9. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil a 500 mil días de salario los consejeros, funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, que efectúen operaciones recíprocas o trianguladas, aunque sean de distinta naturaleza y aun en distinto tiempo, en beneficio de las personas que establece la fracción anterior, de las diversas instituciones de fianzas o alguna de las entidades financieras de los grupos a los que se integren éstas y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial.

Artículo 112-bis-10. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la institución de fianzas ofendida o de la persona que tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, la institución de fianzas ofendida o quien tenga interés jurídico, tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 140 párrafos primero y tercero, 141 fracción I y segundo párrafo, fracción II y segundo y último párrafos; 142 primer párrafo; 143 en su primer párrafo y fracción II; 144; 145 fracciones I, II, III y V; 146 primer párrafo y fracciones II, IV y VII; 147 fracciones I y II, y se adicionan los artículos 145 con un segundo, tercero y cuarto párrafos y fracciones VI y VII; 146 con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos y los artículos 146-bis, 147-bis, 147bis-1 y se deroga el segundo párrafo del artículo 140, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 140. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146,147, 147-bis y 147bis-1 de esta ley será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; también se podrá proceder a petición de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros ofendidas o de las personas que tengan interés jurídico.

Derogado.

Las sanciones y multas previstas en los artículos 141, 142, 143, 145, 146 y 147 de esta ley, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 141.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Con prisión de tres a 15 años y multa de 1 mil 500 a 5 mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de este artículo, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen.

Con prisión de dos a 10 años y multa de 750 a 3 mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por la fracción IV del referido artículo 3o. ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere la fracción II de este mismo artículo y

II. Con prisión de tres a 10 años y multa de 200 a 2 mil días de salario, a las personas que contraten con empresas extranjeras, los seguros a que se refiere la fracción II del artículo 3o.

Se consideran comprendidos dentro de los supuestos señalados en las fracciones anteriores y consecuentemente sujetos a las mismas sanciones a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, funcionarios, empleados y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden las fracciones I, II y IV del citado artículo 3o. de esta ley.

 

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La empresa o negociación que haya efectuado la operación u operaciones activas de seguros que prohiben la fracción I del referido artículo tercero, será intervenida administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hasta que la operación u operaciones ilícitas se corrijan.

Artículo 142. Se impondrá pena de prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 1 mil 500 días de salario:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 143. Se impondrá pena de prisión de uno a 15 años y multa de 5 mil a 50 mil días de salario a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que en sus informes, cuentas o exposiciones a las asambleas generales de accionistas o de mutualizados, falseen la situación de la empresa;

III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 144. Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución o sociedad mutualista respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de 500 días de salario en el momento de cometerse el delito y de dos a seis años de prisión cuando dicho beneficio exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.

Artículo 145. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario;

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo proporcionen a una institución o sociedad mutualista de seguros, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución o sociedad mutualista;

II. Los consejeros, funcionarios o empleados, de una institución o sociedad mutualista de seguros o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, concedan el préstamo;

III. Las personas que para obtener préstamos de una institución o sociedad mutualista de seguros, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la institución o sociedad mutualista;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los consejeros, funcionarios o empleados de la institución o sociedad mutualista de seguros o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que conociendo los vicios que señala la fracción III de este artículo concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

VI. Los consejeros, funcionarios o empleados que autoricen la celebración de operaciones o transacciones en virtud de las cuales resulten deudores de la institución o sociedad mutualista de seguros, los administradores, funcionarios, consejeros, empleados, comisarios, accionistas, auditores externos, los ascendientes o descendientes sin limitación de grado, colaterales consanguíneos y afines hasta el cuarto grado o los cónyuges de las personas anteriormente mencionadas, con respecto a la institución o sociedad mutualista o perteneciente a alguna de las entidades financieras del grupo a que se integra la institución y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial para la institución o sociedad mutualista de seguros, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

VII. Los consejeros, funcionarios o empleados de distintas instituciones o sociedades mutualistas de seguros que efectúen operaciones recíprocas o trianguladas, aunque sean de distinta naturaleza y aun en distinto tiempo, en beneficio de las personas que establece la fracción anterior, de las diversas instituciones o sociedades mutualistas de seguros o alguna de las entidades financieras de los grupos a los que se integren éstas y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial de cualquiera de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros.

Artículo 146. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario;

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a los funcionarios, consejeros o empleados de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio patrimonial a la institución o sociedad mutualista en la que presten sus servicios;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la institución o sociedad mutualista;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución o sociedad mutualista y

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 146 bis. La acción penal en los delitos previstos en esta ley perseguibles a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la institución de seguros o sociedad mutualista de seguros ofendida o de la persona que tenga interés jurídico, prescribirán en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la institución de seguros o sociedad mutualista de seguros o quien tenga interés jurídico, tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 147.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Pena de prisión de dos a 10 años y multa de 5 mil a 50 mil días de salario cuando:

a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Pena de prisión de tres a 15 años cuando:

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 147-bis. Los consejeros, funcionarios o comisarios que insten u ordenen a empleados o funcionarios de la institución o sociedad mutualista de seguros a la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 143,145, fracciones II, V, VI y VII y 146 de esta ley, serán sancionados hasta con una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 147-bis-1. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según sea el caso de los artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 147-bis y 147-bis-1 de esta ley, cuando:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores la comisión de un delito de los establecidos en los artículos ya señalados o permitan que los funcionarios o empleados de la institución o sociedad mutualista de seguros, alteren o modifiquen registros o documentos con el propósito de ocultar la comisión de un delito;

b) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores la comisión de un delito;

c) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar la comisión de un delito;

d) Siendo servidor público de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, incite u ordene no presentar la querella correspondiente, a quien esté facultado para ello.

El accionista, miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una institución o sociedad mutualista de seguros que soborne, aun por interpósita persona, a un funcionario de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, será sancionado con prisión de tres a 15 años.

Artículo quinto. Se reforman los artículos 52 en su primer párrafo; 52-bis; 52-bis-1 en su primer párrafo; 52-bis-2 en su párrafo inicial y fracción II y en su párrafo final; 53-bis en su primer párrafo, y se adicionan los artículos 52-bis-4, 52-bis-5, 52-bis-6, 52-bis-7 y 52-bis-8 de la Ley del Mercado de Valores para quedar como sigue:

Artículo 52. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años y multa de hasta 100 mil días de salario:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 52-bis. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años y multa de 1 mil a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una casa de bolsa o especialista bursátil, que intencionalmente dispongan de los fondos o valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo tercero de esta ley, recibidos de la clientela, aplicándolos a fines distintos a los contratados por dicha clientela.

Artículo 52-bis-1. Serán sancionadas con prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil a 50 mil días de salario, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una casa de bolsa o especialista bursátil:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 52-bis-2. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, directores, gerentes y factores de sociedades emisoras de valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo tercero de esta ley.

II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada proveniente de una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la propia sociedad, antes de que la información privilegiada sea hecha del conocimiento del público, con respecto al precio de mercado de valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad de que se trate.

Las mismas penas consignadas en este precepto se impondrán a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las casas de bolsa u otras entidades que intervengan como asesores en operaciones de oferta pública de valores, títulos de crédito o documentos de que se trata o a terceros que obtengan la información de éstos o de las personas que menciona el artículo 16-bis-1, cuando realicen las conductas tipificadas en las fracciones I y II, dentro de los 30 días hábiles previos y posteriores a la fecha en que concluya la oferta pública respectiva.

Artículo 53-bis-3. Los delitos previstos en los artículos 52, 52-bis, 52-bis-1, 52-bis-2, 52-bis-5, 52-bis-6, 52-bis-7 y 52-bis8, se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se podrá proceder a petición de las casas de bolsa o especialistas bursátiles ofendidos o de la persona que tenga interés jurídico.

Artículo 52-bis-4. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de las casas de bolsa o especialistas bursátiles ofendidos o de la persona que tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, las casas de bolsa o intermediarios bursátiles o la persona que tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 52-bis-5. Los consejeros, funcionarios, administradores, comisarios o accionistas que ordenen o insten a funcionarios o empleados de la casa de bolsa o especialista bursátil a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 52-bis, 52-bis-1 y 52-bis-2, serán sancionados hasta una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 52-bis-6. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según sea el caso de los artículos 52, 52-bis, 52-bis-1, 52-bis-2, 52-bis-5 y 52-bis-6 de esta ley, cuando:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores la comisión de un delito de los establecidos en los artículos ya señalados o permitan que los funcionarios o empleados de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, alteren o modifiquen registros o documentos con el propósito de ocultar la comisión de un delito;

b) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores la comisión de un delito;

c) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar la comisión de un delito.

d) Siendo servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incite u ordene no presentar la querella correspondiente, a quien esté facultado para ello.

El accionista, miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de las casas de bolsa o especialistas bursátiles que soborne, aun por interpósita persona, a un funcionario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, será sancionado con prisión de tres a 15 años.

Artículo 52-bis-7. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil a 500 mil días de salario los consejeros, funcionarios o empleados que autoricen la celebración de operaciones o transacciones en virtud de las cuales resulten deudores de la casa de bolsa o especialista bursátil; los consejeros, administradores, funcionarios, empleados, comisarios, accionistas, auditores externos, los ascendientes o descendientes sin limitación de grado, colaterales consanguíneos y afines hasta el cuarto grado o los cónyuges de las personas anteriormente mencionadas, con respecto a la casa de bolsa o especialista bursátil o a alguna de las entidades financieras del grupo al que se integra ésta y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial para la casa de bolsa o especialista bursátil, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general.

Artículo 52-bis-8. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil a 500 mil días de salario los consejeros, funcionarios o empleados de distintas casas de bolsa o especialistas bursátiles que efectúen operaciones recíprocas o trianguladas, aunque sean de distinta naturaleza y aun en distinto tiempo, en beneficio de las personas que establece la fracción anterior, de las diversas casas de bolsa o especialistas bursátiles o alguna de las entidades financieras de los grupos a los que se integren éstas y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial de cualquiera de las casas de bolsa o especialistas bursátiles.

Artículo sexto. Se reforman los artículos 103, 104, 105 en su párrafo inicial; 106 en su párrafo inicial y en su fracción II; 107 en sus párrafos primero y segundo; 108 en su primer párrafo y se adicionan los artículos 107-bis, 107-bis-1, 107-bis-2 y 108-bis de la Ley General de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 103. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa de 200 a 12 mil días de salario, las personas físicas o consejeros, administradores o funcionarios de personas morales que sin estar autorizados a gozar de concesión para operar como administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, realicen actos de los reservados a éstas por la presente ley.

Artículo 104. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa de 5 mil a 20 mil días de salario, los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados y a los establecidos en la ley.

Artículo 105. Serán sancionados con prisión de dos a 15 años y multa de 2 mil a 20 mil días de salario, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 106. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido por la pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las administraciones o sociedades de inversión:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada proveniente de una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la propia sociedad, antes de que la información privilegiada sea hecha del conocimiento del público con respecto al precio de mercado de valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad de que se trate.

Artículo 107. Serán sancionados con prisión de tres a nueve años los miembros de la junta de gobierno y del comité consultivo de vigilancia, que revelen información confidencial a la que tengan acceso en razón de su cargo.

En caso de que por la comisión del delito se obtenga un lucro indebido, directamente, por interpósita persona o a favor de un tercero, el responsable será sancionado con prisión de cinco a 15 años.

Artículo 107-bis. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según sea el caso de los artículos 103 a 108 de esta ley, cuando:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores la comisión de un delito de los establecidos en los artículos ya señalados o permitan que los funcionarios o empleados de las instituciones reguladas por esta ley alteren o modifiquen registros o documentos con el propósito de ocultar la comisión de un delito;

b) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores la comisión de un delito o de no presentar la querella correspondiente si están facultados para ello;

c) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar la comisión de un delito o bien, a no presentar la querella correspondiente;

d) Siendo servidor público de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o ajeno a la misma, incite u ordene no presentar la querella correspondiente, a quien esté facultado para ello.

El accionista, miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de las instituciones reguladas por esta ley, que soborne, aun por interpósita persona, a un funcionario de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, será sancionado con prisión de tres a 15 años.

Artículo 107-bis-1. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil a 500 mil días de salario los consejeros, funcionarios o empleados que autoricen la celebración de operaciones o transacciones en virtud de las cuales resulten deudores de las instituciones reguladas por esta ley, los administradores, funcionarios, consejeros, empleados, comisarios, accionistas, auditores externos, los ascendientes o descendientes sin limitación de grado, colaterales consanguíneos y afines hasta el cuarto grado o los cónyuges de las personas anteriormente mencionadas, con respecto a las instituciones que regula esta ley o perteneciente a alguna de las entidades financieras del grupo a que se integra la institución y que resulte en un quebranto o perjuicio patrimonial para ésta, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general.

Artículo 107-bis-2. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil a 500 mil días de salario los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones reguladas en esta ley que efectúen operaciones recíprocas o trianguladas, aunque sean de distinta naturaleza y aun en distinto tiempo, en beneficio de las personas que establece la fracción anterior, de las diversas instituciones que regula esta ley o alguna de las entidades financieras de los grupos a los que se integren éstas y que resulte en quebranto o perjuicio patrimonial de cualquiera de dichas instituciones.

Artículo 108. Los delitos previstos en esta ley se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o por las instituciones ofendidas reguladas por esta ley o la persona que tenga interés jurídico. Cuando se presuma la exis-tencia de algún delito, el presidente de la comisión deberá informar de inmediato a la Procuraduría Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 108-bis. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las instituciones ofendidas reguladas por esta ley, o por la persona que tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que la Secretaría, las instituciones reguladas por esta ley o la persona que tenga interés jurídico, tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo séptimo. Se modifica la denominación de la Sección Segunda del Título Tercero, Capítulo I; se reforma el artículo 111 y 112 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos para quedar como sigue:

De la responsabilidad penal en la quiebra y en la suspensión de pagos.

Artículo 111. No se procederá por los delitos definidos en esta sección sin que el juez competente haya hecho la declaración de quiebra o de suspensión de pagos. No será obstáculo para el ejercicio de la acción penal el hecho de que se encuentre en trámite una apelación en contra de la sentencia que hubiere declarado la quiebra o la suspensión de pagos; si con motivo de la sentencia de segunda instancia queda sin efecto la declaración de quiebra o de suspensión de pagos, se procederá conforme señala el Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 112. Los delitos previstos en los artículos 93, 94 y 96 de esta ley se entienden cometidos también en los casos de suspensión de pagos y por consecuencia, los responsables quedan sujetos a las sanciones que la misma señala para los casos de quiebra. Los delitos en materia de quiebras y de suspensión de pagos se perseguirán de oficio.

Artículo octavo. Se adiciona el último párrafo del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 194. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También se considerarán delitos graves los previstos en los artículos: 111, 112 fracciones I, Il, III, IV, VI y VII en el supuesto del cuarto párrafo, 113, 113-bis, 113-bis-1, 113-bis-2 de la Ley de Instituciones de Crédito; los artículos 97, 98; en el supuesto del cuarto párrafo, 101 y 101-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; 112-bis, 112-bis-1, 112-bis-2, en el supuesto del cuarto párrafo, 112-bis-3, 112-bis-4, 112-bis-6 en el supuesto del cuarto párrafo y 112-bis-7 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; artículo 141 fracción I, 143 en el supuesto del cuarto párrafo, 145 en el supuesto del cuarto párrafo, 146 en el supuesto del cuarto párrafo, 147 y 147-bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; artículos 52, 52-bis, 52-bis-1, 52-bis-2, 52-bis-5, 52-bis-6, 52-bis-7 y 52-bis-8 de la Ley del Mercado de Valores; 103, 104, 105, 106, 107-bis, 107-bis-1, 107-bis-2 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los artículos 112 de la Ley de Instituciones de Crédito; 97 y 98 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; 112-bis-2 y 112-bis-6 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 146 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia; asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas sujetas a proceso o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados en los mismos artículos.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de diciembre de 1998.— Diputados: Sadot Sánchez Carreño, presidente; Carolina O,Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Najera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, Luis Patiño Pozas, Jorge Canedo Vargas, Martha Laura Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor F. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas, Jesús Enrique Jackson Ramírez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Rosalinda Banda Gómez, Francisco J. Morales Aceves y Ricardo Castillo Peralta.

Comisión de Hacienda y Crédito Público: Angel Aceves Saucedo, Fortunato Alvarez Enrique, Alfonso Ramírez Cuéllar, Dionisio A. Meade y García de León, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Laura Alicia Garza Galindo, Guillermo Barnés García, Marcos A. Bucio Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Raúl Martínez Almazán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo y Santiago Gustavo Pedro Cortés.»

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispenan los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Francisco de Souza Machorro:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensan todos los trámites, señor Presidente.

El Presidente:

Está a discusión en lo general el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Instituciones y Sociedades, Mutualistas de Seguros, del Mercado de Valores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Código Federal de Procedimientos Penales y Federal de Instituciones de Fianzas.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez (desde su curul):

Señor Presidente, una moción.

El Presidente:

Permítanle el micrófono al diputado Américo, por favor.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez (desde su curul):

Diputado, está a discusión el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de otras leyes más y no precisamente del documento al que usted le dio lectura. Consecuentemente, le ruego rectificar el trámite y leer en la página 10 de la Gaceta Parlamentaria, suplemento tres, correspondiente a este día, el título correcto del decreto y las leyes cuya modificación se propone, lo que agradezco de antemano.

El Presidente:

Aceptada la moción, diputado Américo. Se rectifica.

Está a discusión en lo general el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, del Mercado de Valores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Código Federal de Procedimientos Penales y Federal de Instituciones de Fianzas.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El secretario Francisco de Souza Machorro:

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 461 votos en total, 388 en pro y 16 en contra.

El Presidente:

Aprobado por 388 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las siguientes leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, del Mercado de Valores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Código Federal de Procedimientos Penales y Federal de Instituciones de Fianzas.

El secretario Francisco de Souza Machorro:

Pasa al Senado, para los efectos constitucionales.

DISCAPACITADOS (II)

El Presidente:

Esta Presidencia informa que a solicitud del diputado Abraham Bagdadi Estrella, se corrige el turno que se dio a su propuesta. La correcta tiene que ser: se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, le fueron turnadas, para su estudio y dictamen, diversas iniciativas de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 43, 44, 47, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 62, 64, 65, 66, 83, 86, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, decimoprimero, decimosegundo y decimotercero del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es el mecanismo fundamental, junto con el Reglamento, para establecer la organización legislativa de ambas cámaras.

2. La organización legislativa se compone de recursos y derechos parlamentarios de los legisladores. Los recursos humanos, materiales, económicos y financieros, son los que permiten a los legisladores obtener los elementos de juicio indispensables para el cumplimiento de las altas tareas que la ciudadanía les ha encomendado.

3. Los derechos parlamentarios facultan a los legisladores para que, provistos con esos elementos, puedan intervenir de una forma más eficiente en las diversas etapas del proceso legislativo: iniciar leyes, proponer enmiendas en comisiones o el pleno, participar en las deliberaciones y ejercer su voto.

4. En el marco de la normatividad sobre la Cámara de Diputados, la actual Ley Orgánica, estableció una organización legislativa que concentraba tanto los recursos, como los derechos parlamentarios de los que gozan los diputados. Esta concentración permitía que sólo los miembros del partido que obtenía la mayoría absoluta de los diputados, que no necesariamente de la votación, formaran parte del órgano de gobierno: la Gran Comisión.

5. Si en un principio la Gran Comisión permitió organizar a los diputados mediante una fórmula de reparto federalista, con la intención de evitar que las entidades federativas, que debido a su población tenían más representantes, continuamente lastimaran los derechos de los diputados de entidades minoritarias, con el paso del tiempo se convirtió en el organismo que monopolizó el poder de la Cámara como tal.

6. La integración de la Gran Comisión, sólo con diputados pertenecientes al grupo parlamentario del partido mayoritario y la concentración que tiene de facultades tanto administrativas como legislativas, no permitieron un manejo de los asuntos de la Cámara, en donde pudieran participar e influir en la toma de decisiones los demás grupos parlamentarios.

7. En este sentido, es insoslayable la necesidad de adecuar y perfeccionar la organización legislativa, a través de la reforma a la Ley Orgánica y, posteriormente al Reglamento. El objetivo general de estas reformas es transformar una organización que concentra los recursos y la toma de decisiones, en organismos y normas que permitan la participación efectiva de todos los diputados y los grupos parlamentarios. Se busca transformar esta institución, para pasar de una organización legislativa eminentemente autoritaria y en ciertos aspectos unipersonal, a una institución democrática, donde se favorece en todo momento la decisión de los cuerpos colegiados.

8. Se trata de un esfuerzo conjunto orientado a dos objetivos básicos: atender al perfeccionamiento de las estructuras camarales para favorecer su óptimo funcionamiento, según lo dispone el artículo 70 constitucional y fortalecer los elementos que faciliten el trabajo de los diputados en el desempeño de sus funciones.

9. La comisión tuvo presente a lo largo de sus deliberaciones, y hasta el momento de formular el presente dictamen que somete a su soberanía, estos objetivos supremos definidos por la carta fundamental que nos rige.

10. En esta dirección han transitado nuestros afanes y a ello responden las propuestas turnadas a esta comisión, proponiendo modificaciones a disposiciones diversas de la ley, cuyo contenido ha sido objeto de un estudio detallado.

11. El dictamen que sometemos a la consideración del pleno, tiene consideradas dos iniciativas de reformas, presentadas para su dictamen:

a. Iniciativa de reformas a los artículos 38 al 45 de la Ley Orgánica del Congreso, relacionada con la obligación de rendir cuentas de la aplicación de sus ingresos y egresos por los grupos parlamentarios y otras disposiciones de estos últimos, presentada el 28 de abril de 1998, que se encuentra reflejada en el Capítulo IV, de los grupos parlamentarios, en el artículo 39.

b. Iniciativa de reformas a los artículos segundo párrafo segundo, octavo párrafo segundo; adición al artículo 14-bis; reforma y adición al Título Segundo, relacionado con la integración del Senado, el formato del informe presidencial, los casos de afirmativa ficta, la instalación de la Cámara; la expedición del bando solemne sobre la declaración del Presidente de la República electo; sobre la mesa directiva, la Secretaría general de la Cámara, los grupos parlamentarios, las comisiones y comités, presentada el 30 de abril del año en curso.

c. La comisión ha tomado como base para su dictamen, la iniciativa señalada en el inciso b. anterior, de fecha 30 de abril del año en curso.

13. Con ellos y con sus representantes acreditados en la subcomisión, se celebraron reuniones los días 16, 23 y 30 de junio; 7, 14 y 28 de julio; 11 y 25 de agosto y 30 de septiembre. Al efecto, la comisión en pleno dio conocimiento del avance de las reformas a la Ley Orgánica, los días 27 de octubre; 4 y 12 de noviembre y 3 de diciembre, se procedió a elaborar el presente dictamen, conciliando hasta donde ha sido posible, las posiciones de los diversos grupos parlamentarios. Sin embargo, al no lograrse el consenso se aplica la regla de oro en la decisión de las asambleas: la mayoría absoluta.

Esta comisión, con base en los siguientes

CONSIDERANDOS

I. Este proyecto de decreto se circunscribió a reformar en su integridad, el Título Segundo en la Cámara de Diputados, en el entendido de que la Cámara de Senadores presentará el proyecto respectivo para el Título Tercero, en la Cámara de Senadores. Los títulos Primero y Cuarto, al integrar normas que afectan al Congreso, se estudiarán en reuniones de conferencia.

II. En el Capítulo I, se modificó el proceso de instalación de la legislatura, estableciendo una mesa de decanos de entre los diputados electos, que dirigirá la instalación. La integración de esta mesa asegura que en ella estén representados todos los grupos parlamentarios.

III. La mesa directiva, reglamentada en el Capítulo II, que está dividido en cinco secciones, se basa en la participación de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara y en el fortalecimiento de su estructura y facultades.

IV. Se establece que un nuevo cuerpo profesional, integrado por personal de carrera, desarrolle las funciones parlamentarias, administrativas y de tesorería de la Cámara, en una secretaría general, cuya reglamentación se encuentra en el Capítulo III.

V. El Capítulo IV trata sobre las formas de integración y prerrogativas de los grupos parlamentarios, incluyendo la figura de la representación partidista.

VI. La actual Comisión de Régimen Interno y Concertación Política es sustituida por una nueva junta de coordinación política, que no se considera más el órgano de gobierno de la Cámara. Sin embargo, expresa la pluralidad de la Cámara, por tanto, impulsa entendimientos y convergencias políticas para alcanzar acuerdos. Se encuentra regulada en el Capítulo V que se compone de tres secciones.

VII. Uno de los aspectos centrales de las reformas propuestas es el que se refiere a la nueva organización para el sistema de comisiones y comités de la Cámara. En el Capítulo VI se señala la reducción en su número y la precisión de sus facultades; busca fortalecerlas como el espacio privilegiado en donde se desarrolla el trabajo de análisis y discusión de los proyectos presentados a la Cámara.

VIII. Para efectos de facilitar la exposición respecto del contenido del presente dictamen, se listan las principales modificaciones propuestas para el Título Segundo de la ley.

Capítulo I. De la sesión constitutiva de la Cámara.

El artículo 15 especifica las tareas del Secretario general con relación a la recepción de la documentación que acredite a los diputados electos, los preparativos que debe realizar para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara y la integración de los grupos parlamentarios.

Dentro del artículo 16 se regula la integración y funcionamiento de la mesa de decanos; al efecto, se integra por un presidente, tantos vicepresidentes como grupos parlamentarios se hayan registrado y dos secretarios. La mesa de decanos tomará la protesta de los diputados electos y coordina el proceso de elección de la mesa directiva. El objetivo de esta reforma es dar certidumbre sobre los miembros de la Cámara que deben conducir el proceso de instalación de la legislatura y asegurar la participación de todos los grupos parlamentarios.

Se analizaron varias formas de instalación de las legislaturas, encontrando en derecho parlamentario comparado, que los diputados electos no requieren que sus antecesores legitimen sus cargos de representación, ya que ésta proviene de las resoluciones que hagan las autoridades electorales. Por lo tanto, se consideró que no era necesario que una comisión de diputados que están por finalizar su encargo dirigiera los trabajos de la sesión instaladora.

La cita para sesión de Congreso General y la declaración formal de constitución de la legislatura, es facultad del Presidente de la mesa directiva. Señalada en el artículo 17, es una consecuencia de las nuevas tareas que estarán a cargo de la mesa directiva y de su Presidente.

Capítulo II. De la mesa directiva

Seccion Primera. De su integración duración y elección

La forma de integración y elección de los integrantes de la mesa se encuentra regulada en el artículo 18. Se asegura la participación de todos los grupos parlamentarios de la Cámara al otorgar un vicepresidente por cada uno de ellos. La propuesta es elevar la mayoría necesaria que se requiere para que un diputado acceda al cargo de Presidente, de mayoría absoluta de los individuos presentes a las dos terceras partes de los mismos.

La intención es dotar a todos los integrantes del mayor grado de legitimidad posible para que puedan ejercer su autoridad de forma efectiva. Además, al elevar el umbral de votos necesario, se procura que participen en el acuerdo, la mayor cantidad de diputados. De igual forma, se amplía la duración, de un mes a un año, con posibilidad de reelección. Este es un elemento esencial para dotar de autoridad real a la mesa directiva y, a su vez, coadyuva en la profesionalización de las actividades de los diputados.

Con objeto de garantizar que las funciones asignadas al Presidente de la mesa directiva siempre sean ejercidas, el artículo 19 precisa el mecanismo de sustitución del Presidente en sus ausencias, tanto temporales como definitivas.

Dado que el correcto desempeño de las tareas de los integrantes de la mesa es esencial para garantizar el funcionamiento de la Cámara, la ley establece, en el artículo 20, el procedimiento a seguir para destituir, cuando así sea necesario, a los miembros de la mesa directiva.

Sección Segunda. De sus funciones

El artículo 21 especifica las funciones de la mesa directiva; las más importantes se refieren a: la dirección de las sesiones del pleno; la formulación del orden del día; los turnos dictados a las iniciativas o propuestas que reciba la Cámara, y fijar los lineamientos sobre los que deban organizarse los servicios parlamentarios, administrativos y de tesorería de la Cámara. Estas funciones fortalecen las actividades de la mesa, para que se convierta en realidad en el órgano de dirección de la Cámara.

Como parte del proceso general democratizador de las resoluciones de los órganos de la Cámara, en el artículo 22, se introduce la figura del voto ponderado para la toma de decisiones en la mesa directiva. Además, con objeto de facilitar las tareas de sus integrantes, se dota de un cuerpo profesional encargado de los servicios parlamentarios.

Sección Tercera. De su Presidente

La necesidad de que la Cámara deposite su autoridad en una sola persona, para el cumplimiento de algunas actividades específicas, obliga a que el Presidente de la mesa sea el mandatario de la misma, como lo dispone el artículo 23. En este sentido, su legitimidad está respaldada por la regla de decisión necesaria para su nombramiento, que es de dos terceras partes de los diputados presentes.

El artículo 24 precisa cuáles son las funciones del Presidente de la mesa directiva, éstas pueden dividirse en tres categorías: de conducción de los trabajos legislativos; de representación de la Cámara, y una muy precisa, se refiere a la elaboración del bando solemne dando a conocer la elección de Presidente de la República. En lo que se refiere a las funciones de conducción de los trabajos legislativos, es el responsable de dirigir las sesiones del pleno; determinar los trámites de los asuntos que se hayan tratado en el mismo; firmar las leyes, decretos, acuerdos y demás resoluciones de la Cámara, y exigir la asistencia de los diputados a las sesiones.

La función de representación es protocolaria ante la colegisladora y los otros poderes de la Unión y legal para los demás asuntos que trate la Cámara. Finalmente, debe quedar claro que su función de elaborar, dar a conocer al pleno y publicar el bando solemne al que se refiere el artículo 74 constitucional, tiene como único fin hacer del conocimiento público el contenido de la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De esta forma, no debe olvidarse que esta función es formalmente electoral, aunque materialmente legislativa, ya que la Cámara de Diputados tiene como única atribución publicitar dicha declaración.

Sección Cuarta. De los vicepresidentes.

Además de las atribuciones señaladas para los vicepresidentes en los artículos 18 y 19, el artículo 25 les faculta para representar protocolariamente a la Cámara, siempre que para el efecto sean nombrados por el Presidente de la mesa.

Sección Quinta. De los secretarios de la Cámara

Los secretarios básicamente continuarán auxiliando a la mesa directiva en el desarrollo de algunas tareas, como la verificación del quorum; el desahogo de algunos trámites parlamentarios; la firma de las leyes y decretos expedidos por la Cámara, y la expedición de certificaciones, por lo que mantienen su carácter como fedatarios. Su función de apoyo a la mesa directiva está regulada en el artículo 26.

Capítulo III. De la Secretaría general

La profesionalización de los servidores públicos del Poder Legislativo en general y de la Cámara de Diputados en particular, ha sido una demanda de todos los partidos políticos. La necesidad de establecer cuerpos de apoyo capacitados y especializados, como recursos indispensables en las tareas parlamentarias, es la razón de que se incluya en el dictamen la figura de la Secretaría general.

En el artículo 27 se establece que el Secretario general será el responsable de la administración y asistencia parlamentarias, su nombramiento es facultad del pleno de la Cámara, a propuesta de la junta de coordinación política y durará en el cargo ocho años con posibilidades de reelección. Dentro de los requisitos necesarios para poder ocupar el puesto, el más sobresaliente es la exigencia de no haber tenido una relación partidista suficientemente cercana, que le impida desarrollar sus tareas con imparcialidad y objetividad.

Las funciones del Secretario general, señaladas en el artículo 28, se refieren principalmente a la asistencia técnica y parlamentaria a la mesa directiva para el desarrollo de las sesiones y del trabajo legislativo.

Dentro de la estructura orgánica de la Secretaría general, se propone su división en tres secretarías, cada una encargada de las áreas: administrativa, legislativa y de tesorería de la Cámara. El artículo 29 es la base sobre la que se desarrolla la normatividad específica, con que dichos órganos deban funcionar dentro de la estructura de la Cámara.

El artículo 30 obliga a que los nombramientos de los titulares de los servicios y de su personal, así como los procedimientos a que se sujetarán en el desempeño de sus funciones, se regulen bajo la base de un sistema civil de carrera.

A diferencia de la ley en reforma, el presente dictamen contempla en su artículo 31 la creación de una contraloría con funciones de auditoría interna. Esta, al efecto, deberá presentar informes periódicamente a la mesa directiva. El nombramiento del contralor se sujetará al mismo procedimiento que el del Secretario general y los secretarios.

Capítulo IV. De los grupos parlamentarios

En el ánimo de guardar congruencia con el artículo 70 constitucional, el artículo 32 propuesto, desarrolla el concepto de grupo parlamentario. Asimismo, mantiene el mínimo de integración de éstos en el 1% del tamaño de la Cámara. Se considera que una agrupación menor, no representa una diferencia numérica en los procesos de toma de decisiones, como son: la mesa directiva y la junta de coordinación política, donde interviene la representación de los grupos parlamentarios.

Los requisitos para integrar un grupo parlamentario, con excepción del número mínimo de integrantes, son sencillos, tal como lo señala el artículo 33. Consisten en un acta con lista de integrantes, estatutos de funcionamiento interno y el nombre de miembros con puestos directivos.

En los artículos 34 y 35, se especifica que la ponderación del voto en la mesa directiva y en la junta de coordinación política no se alterará, a menos que ocurra una disminución, de más de la mitad de los integrantes originales de los grupos; sin embargo, éstos no perderán tal carácter a pesar de dicha disminución. El objetivo es fortalecer la representación partidista en la Cámara, ya que son los partidos quienes compiten en las elecciones y no los candidatos independientes. El fenómeno de los diputados sin partido, a pesar de ser aceptado, no debe fomentarse ya que se pierde el vínculo elector-representante y se debilita el sistema de partidos en general.

Se salvaguarda el derecho constitucional de los diputados a organizarse en grupos parlamentarios, al permitir que, incluso sin haber participado en el proceso electoral por el que se constituyó la legislatura, se integren nuevos grupos parlamentarios, en el caso de que un partido político hubiera recibido su registro ante la autoridad electoral, después de constituida la legislatura. El artículo 37 regula esta disposición.

Otra innovación en las reformas planteadas, es la posibilidad de conformar representaciones partidistas. El artículo 38 permite a éstas disfrutar de las prerrogativas administrativas, pero limita su participación en los órganos de decisión al uso de voz, pero sin voto.

El artículo 39 establece las bases sobre las que los grupos parlamentarios disfrutarán de las prerrogativas materiales y financieras necesarias para el desarrollo de sus tareas. Pero, además de fijar estos derechos a rango de ley, se establece la obligación de rendir cuentas del uso de los mismos ante la propia Cámara. Siendo la Cámara de Diputados la encargada de supervisar las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, quién a su vez controla el desempeño administrativo de otras entidades públicas, es indispensable que la Cámara sea la primera obligada a cumplir con dicha obligación.

Con la finalidad de respetar un derecho diferenciado, que los electores, a través de la distribución de votos, otorgan a sus representantes; el artículo 40 específica que la dotación de espacios en el salón de sesiones se resolverá con base al número de diputados de cada grupo.

Capítulo V. De la junta de coordinación política

Sección Primera. De su integración

Los artículos 41 y 42 establecen la integración de la junta de coordinación política. Estará formada por los coordinadores de los grupos parlamentarios; su Presidencia la ejercerá el coordinador del grupo que cuente con la mayoría absoluta de la Cámara. Si este supuesto no lo cumpliera ningún grupo, la Presidencia será anual, de conformidad con el orden que la junta acuerde. Además, se prevé el método de sustitución de sus miembros. Este órgano sustituye a la actual Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, enfatizando su carácter de organismo concertador.

Sección Segunda. De sus atribuciones

La junta expresa la pluralidad de la Cámara, por lo tanto, su principal función es la de impulsar entendimientos y acuerdos entre los distintos grupos parlamentarios. El presidente de la junta, es el encargado de las relaciones con la colegisladora, los otros poderes federales y la sociedad civil. Estas facultades permiten que la mesa directiva se encargue fundamentalmente de las tareas legislativas, que son eminentemente técnicas, mientras que la junta se mantiene como un órgano político. Dentro de los artículos 43 y 44, también se precisan, tanto las atribuciones de la junta, como sus normas de funcionamiento, haciendo énfasis en las características conciliatorias y políticas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades de la Cámara.

Sección Tercera. Del presidente de la junta de la Constitución Política

El presidente de la junta, tiene atribuciones de carácter eminentemente político, como lo señala el artículo 45. En este sentido, se limita el poder del presidente de la junta, ya que éste no es un cargo de dirección de tareas en la Cámara, sino de concertación; además de que la posición no se somete a elección de los diputados.

Capítulo Sexto. De las comisiones y comités

El artículo 46 define los tipos de comisiones y comités con los que cuenta la Cámara. La distinción entre comisiones y comités, obedece a que los segundos, establecen normas de funcionamiento de los órganos técnicos y de apoyo parlamentario. Dentro de las comisiones, las ordinarias son las únicas con funciones de dictamen de leyes o decretos; la jurisdiccional, interviene en los procedimientos relacionados con el juicio político y la declaración de procedencia; las de investigación pueden ser de dos clases, las contempladas en el artículo 93 constitucional y las que se creen por acuerdo de la Cámara, y la de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, a pesar de que en el pasado recibió iniciativas para su dictamen, sólo tendrá las funciones dispuestas en el artículo 74 constitucional.

La disposición contenida en el artículo 47, que limita el número de integrantes de las comisiones ordinarias y permite su variabilidad, obedece al ánimo de profesionalización y división real y eficiente de las tareas legislativas que desarrollan las comisiones. Un número mayor de 30 integrantes, en el caso de comisiones individuales entorpece el trabajo de los diputados en sus reuniones.

El artículo 48 introduce la disposición expresa de que las comisiones estarán encargadas de examinar los programas presupuestales de las dependencias públicas. Esta facultad busca fortalecer la división del trabajo dentro de la Cámara y aumentar el poder real de las comisiones ante las dependencias del Ejecutivo.

Se establecen funciones específicas en los artículos 49 y 51 respecto de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Estas disposiciones se encuentran actualmente en la Ley Orgánica y obedecen a que otras leyes hacen referencia a tareas específicas de dichas comisiones.

El artículo 50 señala las atribuciones de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, al ser ésta la única expresamente facultada para proponer e interpretar las normas que rigen a la Cámara.

La Comisión Jurisdiccional, encargada de los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia, de conformidad con el artículo 53, deberá ser permanente, para evitar que el nombramiento de sus miembros obedezca a contextos particulares, lo que podría generar falta de objetividad en sus actuaciones.

El énfasis en el carácter transitorio y de estudio específico de las comisiones de investigación, busca dotar a éstas de suficiente fuerza para el ejercicio de sus tareas. Pero, también de evitar que se abuse en la creación de éstas; lo que ha generado en el pasado un crecimiento excesivo en el sistema de comisiones que, en consecuencia, debilita sus atribuciones y efectividad. El artículo 53 también obliga a que su creación obedezca a un acuerdo de la Cámara, por lo tanto, las provee de la legitimidad necesaria para el desempeño de sus tareas.

Para asegurar un equilibrio entre la fuerza que deben tener las comisiones y su necesaria sujeción a los acuerdos de la instancia superior, que es el pleno de la Cámara, el artículo 54 mantiene como facultad del pleno el nombramiento de los integrantes de las mismas. En este sentido, dado que la composición de las comisiones y comités puede determinar la forma de trabajar de toda la legislatura, es importante que se fomente una distribución donde participen todos los grupos parlamentarios, por lo tanto, es la junta de coordinación política la encargada de presentar la propuesta de integración.

Las atribuciones de las comisiones han estado ausentes en la normatividad de la Cámara. Es hasta la LVII Legislatura, que se aprueba un acuerdo parlamentario que regula sus trabajos. El artículo 55 especifica algunas de las atribuciones que poseen las comisiones ordinarias. Es importante resaltar que, a diferencia del pasado, se estipula la obligación de las comisiones a dictaminar en un plazo más que razonable que puede ser como máximo de 75 días naturales.

La violación de esta disposición puede ser sancionada hasta con la destitución de la junta directiva de la comisión. Esta comisión dictaminadora, ha considerado indispensable fijar estas sanciones en la ley, ya que la experiencia demuestra que es precisamente la falta de una norma que obligue a las comisiones a dictaminar, lo que ha ocasionado el enorme rezago legislativo que en cada legislatura se genera.

Los otros dos elementos a resaltar, se refieren a la obligación de las comisiones a rendir cuentas de su actuación ante el pleno de la Cámara y la de mantener un archivo completo de los asuntos que traten. Dichas disposiciones deben fortalecer el control que los diputados ejercen sobre el sistema de comisiones, ya que no debe olvidarse que en un sentido, la delegación que los diputados hacen a las comisiones genera un vínculo de mandante-mandatario y por lo tanto el primero debe tener la posibilidad en todo momento de aplicar medidas correctivas, cuando el mandatario no cumple las tareas que le fueron encomendadas.

Para que las comisiones tengan fuerza suficiente, se permite a éstas solicitar información a las diversas dependencias de la administración pública, así como citar a declarar a los propios servidores públicos. Estos elementos controlan la actuación de la rama ejecutiva, reduciendo las probabilidades de que se presenten los típicos problemas de delegación, como el ocultamiento de información y de las acciones y decisiones que adoptan los miembros del Poder Ejecutivo. Estas facultades se contienen en los artículos 56 y 57 de la ley propuesta.

En todas las asambleas representativas en el mundo, se presenta un elemento común, y es que la mayoría absoluta es la regla de decisión tanto para el pleno de la Asamblea, como para sus órganos de trabajo internos. De esta forma, el artículo 58 además de señalar que las decisiones de la comisión se toman por mayoría absoluta de sus miembros, establece el mecanismo para asegurar que no se generen empates en la discusión y votación en comisiones. La forma de resolverlos es mantener el voto de calidad para el presidente de la comisión y para que éste sea efectivo debe existir sólo una persona facultada para emitirlo.

De tal suerte, se establece que cuando comisiones unidas sean encargadas por la mesa directiva para atender un asunto, el presidente de la comisión unida, será el de aquella comisión a la que en primer lugar mencionó el Presidente de la mesa directiva, en el momento de turnar el asunto a comisión.

En este caso, la discusión sobre el carácter no democrático del voto de calidad, debe ser rebasada, ya que la Asamblea y sus órganos deben lograr un equilibrio entre los derechos parlamentarios de sus miembros (una persona un voto) y la eficacia que deben mostrar en su trabajo. Una Asamblea completamente democrática que no decida es ineficaz y, por lo tanto, incapaz de ejercer a plenitud sus facultades, tanto legislativas como de control de los otros poderes del Estado y precisamente la parálisis legislativa es el escenario menos deseado por todos los integrantes de la Asamblea y por la ciudadanía en general.

La división del trabajo expresada en el sistema de comisiones, puede complementarse con la división del trabajo dentro de las comisiones. El artículo 59 establece las bases para el trabajo de las subcomisiones permanentes que cada comisión considere pertinente crear. Este elemento es una novedad en la normatividad de la Cámara en México y responde a la necesidad de que los diputados desarrollen el mayor grado de experiencia y habilidad posible dentro del área de su competencia. En la medida en que se desarrollen, tanto la experiencia como la habilidad técnica en su trabajo, estarán mejor facultados para cumplir con sus obligaciones.

Con la misma intención de favorecer la especialización de los diputados en ciertas áreas de su interés, el articulo 60 limita el número de comisiones a las que puede pertenecer un diputado. Hasta dos comisiones o comités parece ser un número adecuado, si se desea que los legisladores cumplan realmente con sus funciones en el trabajo interno de la Cámara de Diputados.

Una crítica recurrente al trabajo legislativo en México ha sido la falta de disposición expresa que permita a las comisiones disfrutar de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus tareas. Para cubrir esa laguna, se eleva a rango de ley la obligación de que las comisiones cuenten con los espacios físicos, recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desempeño de sus atribuciones. Pero con el ánimo de evitar exigencias que en ocasiones puedan parecer infundadas, el propio artículo 61 coloca a los recursos mencionados como función del presupuesto disponible de la Cámara.

Finalmente el artículo 62 define las funciones de los comités como los órganos encargados de mantener el vínculo y el control con las unidades de apoyo técnico parlamentario y de definir, en el caso del Comité de Asuntos Internacionales, las normas que deben regir el desarrollo de las actividades de diplomacia parlamentaria.

Por lo anteriormente expuesto, la comisión que suscribe somete a la consideración del pleno de esta Cámara el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma y adiciona el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modificándose los numerales de los actuales artículos 15 al 58, que pasan a ser 15 al 62; para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

De la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados

CAPITULO I

De la sesión constitutiva de la Cámara

Artículo 15. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario general:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia, así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

c) Preparará la lista de diputados electos a la nueva legislatura, para los efectos del párrafo segundo del artículo siguiente y

d) Elaborará la relación de los integrantes de la nueva legislatura que hayan ocupado el cargo de diputado federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función, así como por su edad en orden decreciente.

Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara.

El Secretario general notificará a los integrantes de la nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará difundir avisos en los medios de comunicación colectiva de mayor circulación nacional en la República en torno al contenido de dicha disposición.

En los términos de los supuestos previstos en el artículo 33, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración del grupo parlamentario, mediante la remisión a la Secretaría General de la documentación señalada en la presente ley.

Artículo 16. Exclusivamente para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una mesa de decanos, formada por un presidente, tantos vicepresidentes como grupos parlamentarios se hayan registrado y dos secretarios.

El diputado electo que haya ocupado el cargo de diputado federal con mayor antigüedad será el presidente de la mesa de decanos; en caso de presentarse antigüedades iguales será presidente el de mayor edad.

Por cada grupo parlamentario habrá un vicepresidente electo de conformidad con el criterio anterior.

Presentes en el salón de sesiones los diputados electos para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario general informará que cuenta con la documentación necesaria y mencionará por su nombre a quienes corresponda ocupar la mesa de decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

A continuación, la mesa de decanos nombrará a dos secretarios de entre los diputados electos.

El Presidente ordenará el pase de lista y uno de los secretarios comprobará el quorum para la celebración de la sesión constitutiva. Declarado el quorum, el Presidente de la mesa de decanos abrirá la sesión. En seguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: pase de lista; declaración del quorum; protesta constitucional del presidente de la mesa de decanos; protesta constitucional de los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la mesa directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión de Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión de Congreso General.

En seguida, el presidente de la mesa de decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: "protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hiciera, que la nación me lo demande".

El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el presidente de la mesa de decanos les tomará la protesta siguiente: "¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: "¡sí, protesto!"

El presidente de la mesa de decanos, a su vez, contestará: "si no lo hicieran así, que la nación se los demande".

Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de mesa directiva de la Cámara.

Elegida la mesa directiva, el presidente de la mesa de decanos invitará a los integrantes de aquélla a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium. En seguida, la mesa de decanos quedará disuelta y los miembros de la misma tomarán su sitio en el salón de sesiones.

La elección de mesa directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los órganos legislativos de los estados y del Distrito Federal.

Artículo 17. El Presidente de la mesa directiva declarará constituida la Cámara de Diputados, mediante la siguiente fórmula: "la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones".

En seguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 10:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda.

A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General.

Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, harán la protesta constitucional ante el pleno.

CAPITULO II

De la mesa directiva

SECCION PRIMERA

De su integración, duración y elección

Artículo 18. La mesa directiva de la Cámara de Diputados se integrará con un Presidente, un vicepresidente por cada grupo parlamentario y dos secretarios; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelegidos.

La Cámara elegirá al Presidente de la mesa directiva en un primer acto, por las dos terceras partes de los diputados presentes. En caso de no lograrse la mayoría requerida en una primera votación, se llevará a cabo una segunda ronda y si en ésta ningún diputado obtiene la mayoría exigida, se celebrarán votaciones sucesivas hasta que un candidato obtenga la mayoría absoluta. Inmediatamente después, se elegirá a los vicepresidentes y secretarios de entre los candidatos registrados previamente por los grupos parlamentarios ante la Secretaría general, por conducto de su coordinador.

Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la mesa directiva de la Cámara.

Artículo 19. En las ausencias temporales del Presidente de la Cámara, menores de 15 días en periodos de sesiones y de 30 en periodos de receso, los vicepresidentes de la mesa directiva lo sustituirán de conformidad con el orden previamente acordado por la mesa directiva.

Si las ausencias fueren mayores a las señaladas en el párrafo anterior, la mesa directiva acordará la designación del "vicepresidente en funciones del Presidente de la Cámara" y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para el efecto de cumplir con el periodo para el que fue elegida la mesa directiva.

De producirse alguna vacante de vicepresidentes o secretarios de la mesa, se procederá a la designación correspondiente, mediante la aplicación de lo previsto en el artículo 18.

El Presidente, vicepresidente o secretario elegidos en términos de lo dispuesto en los casos previstos en los dos párrafos anteriores, ejercerán su cargo para cumplir con el periodo para el que fue originalmente elegida la mesa directiva.

Artículo 20. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos con el voto de la mayoría de dos terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas:

a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en esta ley o las normas reglamentarias;

b) Incumplir los acuerdos de la Cámara y

c) Faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas de la Cámara o reuniones de la mesa directiva.

SECCION SEGUNDA

De sus funciones

Artículo 21. La mesa directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad; tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar el debido desarrollo de las sesiones del pleno y demás funciones de la Cámara;

b) Formular el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, tomando en cuenta las solicitudes de la junta de coordinación política, los grupos parlamentarios y los diputados, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;

c) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;

d) Dar curso reglamentario a los negocios y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara;

e) Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahoguen en el pleno de la Cámara;

f) Cumplir el orden del día de las sesiones;

g) Proveer lo necesario a fin de que la información respecto del trabajo de los diputados sea difundida en los medios de comunicación;

h) Fijar los lineamientos sobre los cuales deban organizarse los servicios parlamentarios, administrativos y de tesorería de la Cámara, en el marco del sistema civil de carrera y de conformidad con la normatividad interna expedida por la Cámara;

i) Organizar y dirigir las tareas a cargo de la Secretaría General;

j) Expedir el nombramiento o remoción de los servidores públicos de la Cámara, mandos medios y superiores, acordados mediante los procedimientos señalados en la presente ley y las disposiciones reglamentarias;

k) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;

l) Conducir las relaciones internacionales de la Cámara y

m) Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 22. La mesa directiva es dirigida y coordinada por el Presidente.

La mesa directiva sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que ella misma acuerde durante los recesos.

El Secretario general es el secretario de la mesa directiva.

Como órgano colegiado, la mesa directiva adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado. Al efecto, cada uno de los vicepresidentes de la mesa directiva representará tantos votos como la suma de los diputados que pertenezcan a su grupo. En caso de empate, el Presidente de la mesa tendrá voto de calidad.

SECCION TERCERA

De su Presidente

Artículo 23. El Presidente de la mesa directiva es el Presidente de la Cámara y expresa la unidad de la misma. Hará respetar la inmunidad y el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Artículo 24. Son funciones del Presidente de la mesa directiva las siguientes:

a) Presidir las sesiones de la Cámara y del Congreso General;

b) Recibir la declaración de Presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; disponer la elaboración inmediata del bando solemne; darlo a conocer al pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se publique en los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

c) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno;

d) Convocar y presidir las reuniones de la mesa directiva de la Cámara y cumplir las resoluciones de la misma;

e) Determinar los trámites sobre los asuntos que se hayan tratado en el pleno;

f) Firmar junto con uno de los secretarios de la Cámara y, en su caso, con el Presidente y el Secretario de la colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara o el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara. Firmar junto con el Secretario general los acuerdos de la mesa directiva;

g) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;

h) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;

i) Representar protocolariamente a la Cámara ante la colegisladora y ante los otros poderes de la Unión;

j) Representar a la Cámara en los asuntos de carácter legal;

k) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

l) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 13 de esta ley y

m) Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

El Presidente, en sus decisiones estará subordinado a la mesa directiva y en su caso al pleno de la Cámara.

SECCION CUARTA

De los vicepresidentes

Artículo 25. Los vicepresidentes forman parte de la mesa directiva y sustituyen al Presidente de la Cámara de conformidad con la ley.

Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el Presidente.

SECCION QUINTA

De los secretarios de la Cámara

Artículo 26. Los secretarios de la Cámara tendrán las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente de la Cámara en los actos relacionados con la conducción de las sesiones del pleno;

b) Comprobar el quorum de las sesiones del pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas;

c) Desahogar los trámites parlamentarios que les correspondan;

d) Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y en su caso por el Congreso, así como los demás acuerdos de la propia Cámara;

e) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Cámara y

f) Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

La mesa directiva acordará el orden de actuación y desempeño de los secretarios en las sesiones del pleno.

CAPITULO III

De la Secretaría general

Artículo 27. La Secretaría general, será el órgano responsable de la administración y asistencia parlamentarias.

La Secretaría general se rige por las disposiciones de esta ley, las de carácter reglamentario de la Cámara y los acuerdos de la misma y se encuentra bajo la autoridad inmediata de la mesa directiva.

La Secretaría general estará a cargo de un secretario general, nombrado por mayoría absoluta de los integrantes de la Cámara, a propuesta de la junta de coordinación política, para un periodo de ocho años, pudiendo ser reelegido una sola vez.

El Secretario general, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años al momento de su nombramiento;

b) Contar con título profesional legalmente registrado;

c) No haber desempeñado ningún cargo de dirección en un partido político ni haber sido postulado como candidato y no haber desempeñado cargo alguno de elección popular, durante los últimos ocho años anteriores al nombramiento y

d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional.

El Secretario general podrá ser removido de su cargo, por causa grave, calificada por la mayoría absoluta de votos de la junta de coordinación política de la Cámara, en sesión especialmente citada para el efecto y la previa comparecencia del propio Secretario general. La remoción estará sujeta a la ratificación de la mayoría absoluta de los individuos presentes de la Cámara.

Artículo 28. El Secretario general desempeñará las funciones siguientes:

a) Asistir técnicamente a la mesa directiva en el desempeño de sus funciones;

b) Extender las actas de las reuniones de la mesa directiva y firmarlas junto con el Presidente después de ser aprobadas por la misma y ordenar su publicación;

c) Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la mesa directiva y llevar un control de registro de los mismos;

d) Asistir a los secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del pleno y vigilar el funcionamiento del sistema electrónico de votación;

e) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos;

f) Llevar el registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la mesa directiva y las comisiones y comités de la Cámara y garantizar su publicación a través de los medios autorizados;

g) Aplicar los acuerdos de la mesa directiva en lo que sea conducente con sus funciones;

h) Cuidar el normal funcionamiento de las áreas legislativa, administrativa y de tesorería de la Cámara y de sus diversos servicios;

i) Presentar anualmente informe por escrito de la situación de la administración y los servicios al pleno de la Cámara e informar a la mesa directiva cuando sea requerido por ésta; así como a los comités, en los asuntos de la competencia de los mismos;

j) Presentar informe mensual de tesorería al Comité de Administración de la Cámara y

k) Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

El secretario legislativo sustituirá en sus ausencias al Secretario general, pero dicha sustitución no podrá ser mayor de un mes en periodo de sesiones del Congreso.

Artículo 29. Para la atención de los asuntos a su cargo, la Secretaría General se estructura con las secretarías que acuerde la Cámara, cuyos titulares serán designados por el pleno a propuesta de la junta de coordinación política; entre las que se incluyen:

a) Legislativa, que tiene a su cargo los siguientes servicios:

1. De las comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a los secretariados técnicos de cada una de ellas; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a comisiones; y registro de las reuniones de las comisiones.

3. Del archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes y documentos del pleno y las comisiones y, desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores.

4. De comunicación social, que comprende los de: difusión de las actividades del pleno y las comisiones; enlace con los medios de comunicación; operación de la transmisión por televisión de las sesiones y actividades de la Cámara y ediciones y publicaciones.

5. De biblioteca, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; biblioteca y multimedia.

6. De las unidades de: Estudios de Finanzas Públicas; de Estudios Jurídicos y de Estudios Sociales.

b) Administrativa, que tiene a su cargo los siguientes servicios:

1. De recursos humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los funcionariados; reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los funcionariados; nóminas; prestaciones sociales y expedientes laborales.

2. De recursos materiales, que comprende los de: inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería y licitación para adquisiciones de recursos materiales y contratación.

3. De conservación de bienes inmuebles y servicios generales, que comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles; servicios médicos; restaurantes y servicios generales.

4. De asuntos jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de los asuntos legales que atañen a la Cámara y que no estén encomendados expresamente a otro órgano.

5. De informática, que comprende los de: apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos; instalación y mantenimiento del equipo de cómputo y asesoría y planificación informática.

6. De seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a personas y control de acceso externo e interno.

c) De la tesorería de la Cámara, que presta los servicios de: programación y presupuesto; programas y procedimientos administrativos de trabajo de la Cámara y asignación y administración presupuestal.

Artículo 30. Para ser secretario deberán cumplirse los mismos requisitos señalados para el Secretario general.

Los nombramientos de los titulares de los servicios y de su personal, así como los procedimientos a que se sujetarán en el desempeño de sus funciones, se regularán en las disposiciones reglamentarias sobre la base de un sistema civil de carrera.

Artículo 31. La Cámara tendrá su propia contraloría, con funciones de auditoría interna, la cual presentará informe trimestral a la mesa directiva sobre el estado de la administración de la propia Cámara. El contralor será nombrado por mayoría absoluta de los individuos presentes de la Cámara, a propuesta de la junta de coordinación política.

CAPITULO IV

De los grupos parlamentarios

Artículo 32. En los términos del artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es la agrupación de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional registrado.

Artículo 33. Cada grupo parlamentario presentará la documentación siguiente:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;

b) Copia de los estatutos, normas o reglas de su funcionamiento interno y

c) Nombre del diputado que haya sido elegido como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras funciones directivas.

El Secretario general hará publicar oficialmente los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.

Artículo 34. Para efectos de la toma de decisiones en la mesa directiva y en la junta de coordinación política, la modificación del número de integrantes de los grupos parlamentarios no alterará la ponderación de voto, salvo que ocurra una disminución que exceda un tercio de los integrantes originales del grupo.

Artículo 35. Los grupos parlamentarios no perderán tal carácter, aun cuando disminuya el número de sus integrantes originales.

Artículo 36. Un grupo parlamentario podrá constituirse con posterioridad a los tiempos señalados en el cuarto párrafo del artículo 18 y bajo el mismo procedimiento, cuando cinco o más diputados decidan pertenecer al partido político que haya obtenido su registro en los términos señalados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, después del proceso electoral por el que se constituyó la legislatura.

En este caso se modificará la ponderación del voto en la mesa directiva y en la junta de coordinación política.

Artículo 37. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos en lo individual, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus funciones de representación popular.

Artículo 38. Cuando se trate de un número menor al establecido en el párrafo segundo del artículo 32, el o los diputados de un mismo partido político nacional podrán integrar una representación partidista.

Las representaciones partidistas tendrán los mismos derechos y obligaciones que los grupos parlamentarios, en proporción al número de sus integrantes, con excepción de su participación en la junta de coordinación política, donde sólo tendrán voz pero no voto, y en la mesa directiva, donde no tendrán vicepresidentes.

Artículo 39. De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario en la Cámara, la mesa directiva acordará la asignación de recursos materiales y espacios físicos adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a estas asignaciones, la junta de coordinación política acordará una subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable en función a la importancia cuantitativa de cada grupo parlamentario.

Los grupos parlamentarios serán responsables de los recursos a ellos asignados y con apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados, rendirán un informe trimestral por escrito a la mesa directiva, en los primeros 15 días posteriores a la conclusión del ejercicio del que se informa.

La cuenta anual de las partidas que se asignen a los grupos parlamentarios se incorporará a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para efectos de las facultades que competen a la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 40. La ocupación de los espacios y las curules en el salón de sesiones se hará de forma que los integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo de la mesa directiva de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los grupos formularán proposiciones de ubicación. En todo caso, la mesa directiva resolverá con base en la representatividad en orden decreciente de cada grupo, el número de grupos conformados y las características del salón de sesiones.

CAPITULO V

De la junta de coordinación política

SECCION PRIMERA

De su integración

Artículo 41. La junta de coordinación política se integra con los coordinadores de cada grupo parlamentario.

Será presidente de la junta, por el término de la legislatura, el coordinador de aquel grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

En el caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia tendrá una duración anual y el orden será establecido por la junta.

Artículo 42. Los integrantes de la junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada grupo parlamentario.

En caso de renuncia o de licencia definitiva del presidente de la junta, el grupo parlamentario al que pertenezca informará, tanto al Presidente de la Cámara como a la propia junta, el nombre del diputado que lo sustituirá, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

SECCION SEGUNDA

De sus atribuciones

Artículo 43. La junta de coordinación política expresa la pluralidad de la Cámara, por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas para alcanzar acuerdos.

El Presidente de la junta conduce las relaciones de ésta con el Senado de la República, los otros poderes de la Unión, los poderes de los estados, las autoridades locales del Distrito Federal, los partidos políticos, las formaciones políticas, toda clase de agrupaciones y organizaciones de la sociedad, así como las actividades de diplomacia parlamentaria.

A la junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) Definir los criterios para la conducción de las relaciones señaladas en el párrafo segundo de este artículo;

b) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

c) Presentar a la mesa directiva y al pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado;

d) Proponer a la mesa directiva el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de los trabajos para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;

e) Proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la integración de sus respectivas juntas directivas;

f) Presentar al pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara que le presente el comité de administración, para su remisión al Ejecutivo Federal con el propósito de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

g) Proponer al pleno, para su aprobación, los nombramientos de los servidores públicos de la Cámara que, en términos de esta ley, deban ser designados por el mismo y

h) Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 44. La junta sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado.

La junta nombrará a su secretario de acuerdos, quien será responsable de preparar los documentos necesarios para las reuniones de la junta, levantar el acta correspondiente y registrar los acuerdos que se adopten.

El Presidente de la mesa directiva podrá participar en las reuniones de la junta, cuando lo estime conveniente o sea invitado por el presidente de la propia junta.

El Secretario general podrá asistir a las reuniones de la junta, cuando así se le convoque por la naturaleza de los asuntos listados en su orden del día.

SECCION TERCERA

Del presidente de la junta de coordinación política

Artículo 45. Corresponden al presidente de la junta de coordinación política las atribuciones siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados por la junta;

b) Proponer a la junta los criterios para la elaboración del programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de los trabajos para su desahogo, y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;

c) Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

CAPITULO VI

De las comisiones y comités

Artículo 46. La Cámara de Diputados, contará con el número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las comisiones y comités serán:

a) Ordinarias: que ejercen funciones de analizar y dictaminar las iniciativas de ley o decreto, que le sean turnadas, así como analizar los asuntos del área de su competencia;

b) Jurisdiccional: interviene en los términos de la ley, en procedimientos relacionados con el juicio político y la declaración de procedencia contra servidores públicos;

c) De investigación:

I. Las que se creen de conformidad con el párrafo final del artículo 93 constitucional, para lo cual será necesario y suficiente la solicitud de la cuarta parte de la Cámara y

II. Las que se creen por acuerdo de la Cámara, con el propósito de profundizar el conocimiento de las funciones de carácter público. Por acuerdo de la Cámara, se determinará el tiempo máximo en que podrán durar en funciones las comisiones de investigación sin menoscabo de que, por solicitud de la misma, la propia Cámara decida una prórroga.

d) De Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda: es la que tiene encomendada la vigilancia del exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda y

e) Comités de control de órganos técnicos de la Cámara: son los encargados de mantener el vínculo entre el pleno de la Cámara y las unidades de apoyo técnico parlamentario.

Artículo 47. Las comisiones ordinarias de la Cámara se integran por entre 10 y 30 diputados y son:

1. Agraria;

2. Asuntos Indígenas;

3. Atención a Grupos Vulnerables;

4. Comercio e Industria;

5. Comunicaciones y Transportes;

6. Derechos Humanos;

7. Desarrollo Social y Vivienda;

8. Ecología y Recursos Naturales;

9. Economía Solidaria;

10.Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

11. Energéticos;

12. Equidad y Género;

13. Fuerzas Armadas;

14. Gobernación;

15. Hacienda y Crédito Público;

16. Justicia y Seguridad Pública;

17. Moneda y Banca;

18. Presupuesto y Cuenta Pública;

19. Puntos Constitucionales;

20. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;

21. Relaciones Exteriores;

22. Salud;

23. Seguridad Social y

24. Trabajo.

Se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus miembros durarán en el cargo tres años y sólo podrán ser sustituidos mediante el mismo mecanismo de integración de éstas, a solicitud del coordinador del grupo parlamentario que corresponda.

Estas comisiones deberán estar conformadas a más tardar el día 30 de septiembre del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de cada legislatura.

Su competencia se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Federal, así como de las normas que rigen el funcionamiento de la Cámara. En el caso de que existiera duda sobre la competencia de alguna comisión para la resolución de algún asunto, la mesa directiva resolverá sobre el particular.

Las iniciativas relacionadas con el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, serán atendidas por la Comisión de Gobernación.

Artículo 48. Las comisiones, de acuerdo a su competencia, examinarán los programas presupuestales y presentarán durante el mes de agosto de cada año un dictamen evaluatorio sobre dichos programas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Asimismo, tales comisiones presentarán a esta última un análisis de la cuenta pública de su respectivo ramo, correspondiente al año anterior, en lo referente al cumplimiento de las metas incluidas en el Presupuestos de Egresos, con el propósito de que se tomen en consideración las opiniones de los diputados en la elaboración del dictamen sobre la Cuenta de la Hacienda Pública de la Federación.

Las comisiones que no posean una competencia específica respecto de un ramo de la administración pública podrán también evaluar programas presupuestales, cuando éstos correspondan a la materia de su objeto.

Para los propósitos del presente artículo, la mesa directiva de la Cámara determinará en su caso, el reparto de los programas a ser evaluados por las comisiones que no correspondan a ningún ramo administrativo.

Artículo 49. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública además de las funciones y obligaciones que le asigna esta ley, deberá cumplir con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, en lo que corresponda.

Artículo 50. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar los proyectos de ley o de decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camarales;

b) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias;

c) Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta ley, reglamentos, prácticas y usos parlamentarios y

d) Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 51. La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, además de las funciones y obligaciones que le asigna esta ley, deberá cumplir con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda en lo que corresponda.

Artículo 52. La Comisión Jurisdiccional se integrará al inicio de cada legislatura con 12 diputados, de entre los cuales se designarán a cuatro integrantes de la sección instructora de la Cámara, que funcionará solamente cuando reciba encargo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables relativas a las responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 53. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos constitucionales y legales y cuando así lo acuerde la Cámara, conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.

Artículo 54. La integración de las comisiones y comités, así como de sus respectivas juntas directivas, será acordada por el pleno a propuesta de la junta de coordinación política.

Artículo 55. Las comisiones tendrán las siguientes atribuciones:

a) En el área de su competencia, presentar un informe anual de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo que realiza el Ejecutivo, así como los informes que éste y los secretarios de Estado presenten a la Cámara;

b) Elaborar su programa anual de trabajo, que podrá incluir la realización de audiencias, consultas populares, foros, visitas, entrevistas, convocatorias a particulares y comparecencias de servidores públicos, cuando fuere necesario;

c) Rendir un informe semestral de sus actividades que será presentado a la Cámara a través de su publicación en la Gaceta Parlamentaria;

d) Crear y mantener un archivo de todos los asuntos que le sean turnados;

e) Sesionar cuando menos dos veces al mes en periodos de sesiones ordinarias y una vez al mes en periodos de receso;

f) Resolver los asuntos que la mesa directiva de la Cámara le envíe, ya sea a través de la presentación de un dictamen o resolución económica;

g) Dictaminar, atender o resolver en un plazo no mayor a 45 días naturales las iniciativas, proyectos y proposiciones turnados a las mismas. En caso de requerir más tiempo, se solicitará a la mesa directiva de la Cámara la ampliación del plazo. Si la comisión no entregara su dictamen o resolución en ese tiempo, la mesa directiva de la Cámara solicitará a la junta de coordinación política la sustitución de la junta directiva de la misma comisión y

h) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, del reglamento correspondiente, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

Artículo 56. Las comisiones de la Cámara podrán solicitar, por medio de su Presidente, la información y las copias de documentos de cualesquier dependencia pública que estimen convenientes, lo que les será proporcionado, en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dicha información o copias en plazos pertinentes autorizará a dichas comisiones a dirigirse oficialmente en queja al Presidente de la República y, posteriormente, a obrar de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales referentes a la responsabilidad de los servidores públicos.

Artículo 57. Las comisiones de la Cámara podrán citar a los servidores públicos que estimen conveniente, quienes estarán obligados a comparecer y a informar bajo protesta de decir verdad. Asimismo, podrán celebrar entrevistas con los servidores públicos para ilustrar su juicio. En caso de que las comisiones tuvieran alguna dificultad en el disfrute de estas prerrogativas, están autorizadas a obrar en la forma indicada en el artículo anterior. Las comparecencias de los servidores públicos siempre se llevarán a cabo dentro del recinto legislativo y bajo las normas que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 58. La regla de decisión para los asuntos que atiendan las comisiones será la de mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate, el presidente de la junta directiva tendrá voto de calidad.

En el caso de que para la resolución de algún asunto éste se hubiera turnado a comisiones unidas, presidirá dichas comisiones el presidente de aquélla a la que se le haya turnado el asunto en primer término por parte de la mesa directiva.

Artículo 59. Las comisiones ordinarias podrán integrar subcomisiones permanentes que tendrán su propio presidente, sobre las siguientes bases:

a) Tendrán a su cargo uno o varios temas concretos de la comisión;

b) Elaborarán anteproyectos de dictamen de los asuntos que les sean turnados por la junta directiva de la comisión;

c) Estarán formadas por entre tres y siete diputados;

d) Adoptarán sus decisiones por mayoría absoluta de sus integrantes y

e) Los diputados de la comisión no podrán pertenecer a más de una subcomisión permanente.

Artículo 60. Los diputados podrán formar parte de hasta dos comisiones o comités. Para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones de investigación y a la jurisdiccional.

Artículo 61. Las comisiones y comités contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio físico necesario y exclusivo, tanto para el trabajo de la junta directiva, como para la celebración de reuniones plenarias. Además, tendrán los recursos económicos, personal de apoyo administrativo, asesores y consultores que requieran, para cumplir con sus atribuciones, de conformidad con el presupuesto de la Cámara.

Artículo 62. Los comités son los encargados de mantener el vínculo y el control de las unidades de apoyo técnico parlamentario de la Cámara de Diputados; se integran por 11 diputados y son:

1. Comunicación Social;

2. De las unidades de Apoyo Parlamentario;

3. De Tesorería y Administración y

4. Editorial, de Biblioteca e Informática.

Su obligación es supervisar el funcionamiento de las unidades antes descritas y hacer cumplir las disposiciones que la mesa directiva o en su caso el pleno de la Cámara acuerden en el área de su competencia.

El Comité de Tesorería y Administración es el responsable de presentar a la junta directiva el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Cámara, a más tardar la primera quincena de septiembre de cada año, para que ésta en su caso lo apruebe y sea enviado al Ejecutivo para su integración al Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La mesa directiva de la Cámara de Diputados que fungirá a partir del inicio del 15 de marzo hasta el día último de agosto de 1999, será elegida durante la sesión preparatoria del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio constitucional de la LVII legislatura y

Tercero. La Cámara de Diputados designará las comisiones en los términos del presente decreto entre el 15 de marzo de 1999 y el 1o. de abril del mismo año. Hasta en tanto se realicen las designaciones señaladas en el presente artículo, continuarán en funciones las actuales comisiones de la Cámara de Diputados.

Cuarto. La designación de los servidores públicos, que de conformidad con el presente decreto le corresponde al pleno de la Cámara de Diputados, se realizará dentro del mismo lapso señalado en el artículo precedente.

Quinto. Para los efectos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las funciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales las desempeñará la Comisión de Gobernación.

Sexto. Las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados y el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, seguirán siendo aplicables, en lo que no se oponga a esta ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de diciembre de 1998.Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Fidel Herrera Beltrán, presidente; Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, Francisco Epigmenio Luna Kan y Jorge Canedo Vargas, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Alberto Cifuentes Negrete, Santiago Creel Miranda, Sandra Lucía Segura Rangel, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, Ignacio Mier Velasco, Gil Rafael Oceguera Ramos, Miguel Quiroz Pérez, Mauricio Alejandro Rossell Abitia, Miguel Sadot Sánchez Carreño, Luis Patiño Pozas y Jorge Emilio González Martínez.»

En virtud que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 9 de diciembre, está a discusión en lo general.

El diputado Juan José Cruz Martínez (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Juan Cruz?

El diputado Juan José Cruz Martínez (desde su curul):

Para hacer una moción suspensiva, de acuerdo como lo dispone el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Solicito permiso para argumentarla en tribuna.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Juan Cruz, para presentar moción suspensiva.

El diputado Juan José Cruz Martínez:

Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para, con fundamento en lo que dispone el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentar una moción suspensiva sobre la discusión y votación del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Este ordenamiento que regula la vida interna de las Cámara del Congreso de la Unión y de la Comisión Permanente, requiere una clara, amplia y profunda discusión para obtener los consensos que se requieren para su reforma.

Existe un dictamen formulado por la mayoría de la comisión, que a juicio del grupo parlamentario del Partido del Trabajo no ha sido discutido con la amplitud que se requiere.

En principio, queremos recordar a las señoras y señores diputados que antes de la instalación de esta LVII Legislatura se suscribió un documento denominado acuerdo para el logro de la independencia, autonomía y gobierno democrático de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo considerando sexto, se establece que es necesario que la pluralidad política expresada en las urnas y reflejada en la nueva composición política de la Cámara, se mantenga en la integración y funcionamiento de la legislatura.

De igual forma, en la ratificación de dicho acuerdo realizada la noche del 29 de agosto de 1997 en el Salón Verde de esta Cámara, los diputados de los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, con su firma avalaron el acuerdo inicial, el cual contiene un acuerdo quinto que establece: la integración de comisiones y comités. La integración de comisiones y comités deberá atender a la equidad, pluralidad y peso relativo con que cuenta cada partido político en el pleno de la Cámara, por lo que ninguna fuerza política podrá tener la mitad o más miembros de una comisión o comité.

Las presidencias y secretarías de las comisiones y comités serán distribuidas entre los grupos parlamentarios, de acuerdo con su presencia en el pleno. Sin embargo, ningún partido podrá tener menos de dos presidencias de comisiones ordinarias. Las comisiones y comités deberán tener un tamaño que favorezca su eficaz funcionamiento y asimismo, que atienda a la importancia relativa de las mismas.

También hay un acuerdo séptimo que establece: "la revisión de la Ley Orgánica del Congreso; las partes se obligan a revisar la normatividad legal y reglamentaria que rige la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados para garantizar la independencia, autonomía y gobierno democrático de la misma, incorporado el tema a la agenda legislativa, del primer periodo de sesiones del primer ejercicio constitucional de esta LVII Legislatura".

Una vez instalada esta legislatura, el pleno de esta Cámara de Diputados aprobó el 4 de septiembre de 1997, el acuerdo parlamentario por el que se propone la integración y funciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados, en cuyo acuerdo segundo, se establece que: "Dicha comisión se integrará con los coordinadores que haya designado cada grupo parlamentario". Esto es, en dicha comisión encontramos una representación paritaria de todas las fuerzas políticas que integran esta Cámara.

En el acuerdo séptimo, se aprobó el que la Presidencia de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, sería rotada cada seis meses entre los coordinadores de los grupos parlamentarios.

De la transcripción de los acuerdos anteriores, encontramos que como resultado de la voluntad política del pueblo de México, de no dar mayoría absoluta a ningún partido político, se hizo necesaria la búsqueda de acuerdos políticos para el gobierno de esta Cámara, dando derecho a todos los grupos parlamentarios para formar parte del órgano de gobierno de la Cámara, así como de la Presidencia de la mesa directiva y de la presidencia de las distintas comisiones ordinarias, especiales y de los comités.

Por primera vez en la historia contemporánea del país, el pueblo de México nos dio la mayoría en esta Cámara, a la oposición. Por ello no debemos de hacer con la aprobación de este dictamen, un golpe de estado parlamentario a lo que los diputados de los cuatro partidos de oposición aprobamos, mediante acuerdos políticos, al instalar esta Cámara y los cinco partidos al aprobar el Acuerdo Parlamentario del 4 de septiembre de 1997.

Compañeras y compañeros diputados que apoyan el dictamen suscrito por la mayoría: ¡qué fácil es hablar de democracia y política incluyente cuando se es oposición; pero también qué fácil es cuando se puede ejercer el poder, justificar propuestas antidemocráticas y excluyentes, como las que ahora se formulan en el dictamen!

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 58 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos esta moción suspensiva.

Firman los diputados: Luis Patiño Pozas, María Mercedes Maciel, José Luis López López, Santiago Pedro Cortés y el de la voz.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para impugnar, se concede el uso de la palabra al diputado Jáuregui.

El diputado Sergio César Alejandro Jáuregui Robles:

Con su permiso, señor Presidente.

Hemos escuchado con profunda atención las palabras del orador que me antecedió y francamente no encuentro motivos para entender por qué se está presentando una moción suspensiva sobre un asunto que ha sido motivo de discusión ampliamente en el seno de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y desde luego mucho se ha aprendido aquí también en los trabajos que hemos tenido en este recinto, porque aquí hemos visto la obsolescencia que tenemos en muchas de nuestras normas legislativas y ello obstaculiza y obstruye el trabajo parlamentario.

Si queremos ser congruentes con el papel que el diputado Cruz señalaba, de seguir como mayoría opositora, por primera vez en la historia y dar ejemplo hacia las futuras generaciones legislativas de lo que debe de ser el papel de un legislador, tenemos primeramente que adecuar el marco normativo y eso es lo que hoy estamos proponiendo.

Sin embargo, hoy se nos dice que ha faltado la clara, la amplia y la profunda discusión y si algo ha sobrado ha sido eso.

Yo le quiero decir al compañero y al grupo parlamentario del PT con todo respeto, que ha habido en la Comisión de Reglamentos y en las subcomisiones respectivas, 16 reuniones cuando menos, que sin tener horario fijo, se ha discutido cada uno de los temas que comprende la Ley Orgánica del Congreso.

Esta reglamentación necesita adecuaciones indudablemente, pero tienen que ser, como bien señala el diputado Cruz, producto de una pluralidad, nada más que la pluralidad no significa irresponsabilidad; por el contrario, significa atender en conciencia cada uno de los puntos que estamos sometiendo a discusión; no significa dejarlos de lado ni dejarlos para futuras generaciones; es tomar consideración de lo que tenemos que hacer.

Yo creo compañeros que el punto medular de la discusión y lo que tiene que ver con todo este asunto, es la integración de las comisiones y comités como señalaba el compañero Cruz. También lo que tiene que ver con la rotatividad de la mesa directiva y la junta de coordinación política que se propone en el dictamen en sustitución de la Comisión de Régimen Interno.

Nosotros hemos considerado que de ninguna manera se violentan los derechos de los grupos minoritarios, por el contrario; hoy tienen la posibilidad de acceder en un consenso, a representar dignamente este Congreso; pero con profesionalismo, no como a veces nos enteramos, que producto de la improvisación y de ese democratismo, que no democracia, que practicamos a veces. Tenemos juego parlamentario, algunos grupos repiten en demasía el ejercicio de algunos cargos, esto no puede seguir siendo así, tiene que haber profesionalismo en los órganos de representación.

Yo creo, compañeros, que en este caso resulta de veras alarmante que se hable de un golpe de Estado. No hay tal golpe de Estado, si tomamos en cuenta que la iniciativa se presentó el 30 de abril del presente año. Y que también se discutió en la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y que fue suscrita por todos los grupos parlamentarios sin exclusión, con la abstención de cuando menos, los compañeros del grupo parlamentario del PRI y lo digo con la abstención, porque no hubo un solo voto contrario, ha sido nuestra iniciativa, nuestro dictamen, producto de un consenso y es que ésa es nuestra labor, el diálogo, el trabajo, el fecundo trabajo en comisiones, diría yo.

Pero también el acuerdo, no podemos seguir permanentemente deliberando asuntos sin llegar a conclusión. Hoy estamos cumpliendo como legisladores, no caigamos nada más en la ocurrencia de las iniciativas, tiene que haber dictamen, tiene que haber conclusión, tiene que haber una terminación del proceso, sino estaremos atrasados en la legislación.

Aquí debemos conducirnos con ética; y la ética en materia política es un hábito de obrar permanentemente bien, legando lo mejor para la nación y para México.

Aquí no venimos a defender nuestra milpita como partido político, que legítimamente lo podríamos haber hecho. Aquí estamos legislando por el bien de la nación.

Y por eso yo les pido compañeros, que desechemos esta moción y pasemos de fondo a analizar el asunto que nos compete hoy: el dictamen de la Ley Orgánica del Congreso.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se admite o se desecha la moción suspensiva.

El diputado José Luis López López:

En votación económica, se pregunta o se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Juan Cruz.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

Esta Presidencia informa que no han sido registrados oradores para la discusión en lo general.

Para los efectos del artículo... ¿Con qué objeto, diputado Cantú?

El diputado Ricardo Cantú Garza (desde su curul):

En contra.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado López Romero?

El diputado Armando López Romero (desde su curul):

Señor Presidente, no sé si sea el momento, pero quisiera reservarme el artículo 47. Todavía no.

Gracias.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputada Carolina?

La diputada Carolina O,Farrill Tapia (desde su curul):

Para que me registre usted en contra en lo general, por favor señor Presidente.

El Presidente:

Esta Presidencia informa que se han registrado los siguientes diputados para la discusión en lo general: en contra, el diputado Ricardo Cantú y la diputada Carolina O'Farrill.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza, hasta por 10 minutos.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Gracias, diputado Presidente:

Este dictamen que intenta reformar la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, en muchos aspectos es una regresión a la vida democrática interna de nuestra Cámara de Diputados.

La desaparición de más de la mitad de las comisiones, concentra el trabajo legislativo y el poder en unas cuantas comisiones y en unos cuantos diputados. Igualmente la posibilidad de tener el privilegio de presidir esta Cámara sólo se concentrará en tres diputados, viéndose con esto un intento claro de marginar a los grupos parlamentarios pequeños de esta honrosa responsabilidad.

Se pretende dar más atribuciones y responsabilidad a una estructura vertical y presidencialista, como lo es la mesa directiva, quitándoselas a una estructura más horizontal y democrática, como lo es la junta de coordinadores.

Compañeros diputados que apoyan este dictamen, es fácil hablar de democracia y política incluyente cuando se es oposición, pero también qué fácil resulta justificar la exclusión y la antidemocracia, cuando podemos decidir desde posiciones de poder.

Por primera vez en la historia el pueblo de México nos dio la mayoría en esta Cámara a la oposición y en una acción ejemplar, los diputados de la oposición el 29 de agosto de 1997, de nuestro puño y letra, uno por uno firmamos un acuerdo parlamentario para el gobierno de la Cámara de Diputados, un acuerdo parlamentario democrático e incluyente, que violaría el espíritu de ese acuerdo parlamentario del dictamen que hoy se nos presenta a nuestra consideración.

No hagamos con la aprobación de este dictamen un golpe de estado parlamentario a lo que nosotros mismos firmamos al instalar esa Cámara.

El rol para ocupar la Presidencia de la Cámara de Diputados debe continuar dándole la oportunidad a todos los grupos parlamentarios y a más compañeros. El rol para la Presidencia de la Comisión de Régimen Interno, que se llamaría, de aprobarse este dictamen, junta de coordinadores, también debe de continuar para no excluir a ningún grupo parlamentario.

Creemos que muchas de las comisiones que se intentan desaparecer están desarrollando trabajos legislativos muy importantes que se verían truncados y que difícilmente se les podría dar continuidad. Voy a poner un ejemplo: en el caso de la Comisión de Participación Ciudadana, en el proceso de transición a la democracia que vive nuestro país, resulta relevante avanzar hacia la democracia participativa. Esta comisión está trabajando en una ley de trascendencia fundamental que fomente las organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo social; que la sociedad despliegue todo su potencial de autogestión y cogestión social.

Igualmente en avanzadas y figuras de democracia directa como el referendum, plebiscito, iniciativa popular, resultan por demás importantes para la democratización del país. Estimular y fomentar la participación activa de los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida social, nos permitirá superar con más rapidez los enormes retos que tiene nuestra nación en materia económica, de seguridad pública, de lucha contra la corrupción, de defensa de los derechos humanos, de educación, cultura, investigación científica, tecnológica y social, de combate a la pobreza, en fin, de todos los aspectos de la vida social.

El Presidente:

Permítame diputado orador.

El diputado Francisco José Paoli y Bolio (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Paoli?

Adelante diputado Paoli.

El diputado Francisco José Paoli y Bolio (desde su curul):

Quisiera preguntarle por su conducto señor Presidente, si el orador acepta una interpelación.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Con mucho gusto diputado Paoli.

El diputado Francisco José Paoli y Bolio (desde su curul):

Entiendo que el diputado Ricardo Cantú, señala que una de las objeciones que plantea es la desaparición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para que ella permanezca como está ahora.

Yo quisiera preguntarle en forma muy sencilla si nos pudiera decir: en los últimos tres meses diputado Ricardo Cantú, ¿cuántas veces ha asistido a la junta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política?

El Presidente:

Conteste diputado Cantú.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

En primer lugar, no estoy en contra que desaparezca la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, nunca lo he dicho así. Si usted malinterpretó mis palabras, claramente lo afirmo que nunca lo he dicho así. Lo que sí afirmo es que usted señor diputado junto con otros más, firmó un Acuerdo Parlamentario en donde el órgano que integran los coordinadores de los grupos parlamentarios iban a rotar la Presidencia de este órgano. En el dictamen que hoy presenta la comisión, se crea el órgano de junta de coordinadores, donde participan los coordinadores de los grupos parlamentarios. Y en la propuesta que ahí hace la comisión, no se respeta el espíritu del Acuerdo Parlamentario en donde los coordinadores de los grupos parlamentarios iban a presidir, rotándose cada seis meses, este organismo.

Y en consecuencia, el acuerdo de la comisión, el Acuerdo Parlamentario que se tuvo se vendría abajo con la aprobación de este dictamen. Esa pregunta se la puede usted hacer al secretario técnico que es el que lleva el control de las asistencias. Pero considero que he asistido tal vez más veces que ustedes...

El Presidente:

Continúe diputado Cantú.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Es importante compañeros diputados, que los acuerdos políticos que se hacen en esta Cámara, tengamos la dignidad y tengamos la autoridad moral como para respetarlos.

Creemos que al proponer un dictamen a esta Cámara de Diputados que viola el espíritu del acuerdo que le dio gobernabilidad a esta Cámara, no estamos respetando nuestra propia palabra ni nuestra propia firma.

Creemos que existe la intención de algunos coordinadores parlamentarios de reducir el número de comisiones, no tanto como se dice por ahí para darles más fuerza, sino porque en ocasiones sienten que muchas comisiones empiezan a desarrollar actividades y trabajos que son importantes pero que los coordinadores no se dan cuenta y sienten que pierden el control. Piensan que con menos comisiones es más fácil tener el control de las actividades que se dan en las diferentes comisiones.

Así como yo ahorita reseñé una serie de actividades importantes y responsabilidades de la Comisión de Participación Ciudadana, yo creo que también hay muchas actividades importantes de las comisiones de Asuntos Fronterizos, de Bosques y Selvas y de 20 o más comisiones que se están desapareciendo, que dejarían esos trabajos truncados y que creemos que por un deseo de mantener el control de...

El Presidente:

Permítame, diputado Cantú.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Sí, adelante.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado? Pónganle sonido al diputado.

El diputado Juan Ignacio Fuentes Larios (desde su curul):

Nada más para hacerle una pregunta al orador.

El Presidente:

¿Acepta la pregunta, diputado?

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Sí, con mucho gusto.

El Presidente:

Adelante diputado.

El diputado Juan Ignacio Fuentes Larios (desde su curul):

¿Está usted consciente que parte de lo que busca nuestra iniciativa o la iniciativa que se está presentando en este momento es para darle forma al trabajo legislativo, puesto que muchas de las comisiones a veces no sesionan nunca ni tienen quorum?

El Presidente:

Adelante, diputado Cantú.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

No, en realidad yo no tenía conocimiento de que ése era uno de los objetivos. De lo que sí tengo conocimiento es de que muchas comisiones que sí trabajan y que sí sesionan se les intenta desaparecer con este dictamen.

Por otra parte, yo quiero recordarles el contenido al párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna" y lo que el dictamen de la mayoría pretende es, precisamente, darle efectos retroactivos a las modificaciones que quieren aprobar.

El Presidente:

Diputado Cantú: ¿concluyó su respuesta?

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Sí.

El Presidente:

Adelante con el tiempo Oficialía Mayor.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Señalaba que quisiera recordarles el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna" y lo que el dictamen de la mayoría pretende es, precisamente, darle efectos retroactivos a las modificaciones que quieren aprobar.

Acudir de esa forma implica no conocer los ordenamientos constitucionales y con ello violarlos.

Por último, les recordamos el principio jurídico que establece "que el desconocimiento de la ley no impide su cumplimiento". Si pretendemos legislar, hagámoslo respetando los ordenamientos constitucionales.

Por último, señor Presidente, quiero hacer de su conocimiento que nos queremos reservar para su discusión en lo particular los artículos 18, 41 y 47, así como el tercero transitorio.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill, hasta por 10 minutos.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

Con su venia, señor Presidente:

Quizá no existe hoy día, frente al umbral del Siglo XXI, un estado de ánimo optimista. Signos adversos caracterizan a una legislatura en la que por virtud de los avances históricos que implica la pluralidad democrática de su conformación, la preocupación prepositiva termina por ser nuevamente una continuación de la arena de conflictos al interior de lo que debería ser un escenario de concertación y consenso, con el único objetivo de lograr el interés de la nación.

En este sentido, la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias posee en términos generales un objetivo sumamente convalidable al definir que a través de las reformas por ésta considerada se estructure una nueva organización legislativa en cuanto a los recursos y derechos parlamentarios de los legisladores.

Es precisamente en este punto que cabe el señalar que más allá de las particularidades que pudieran indicarse en el módulo reflectivo de la pertinencia de las reformas propuestas, se debe contextualizar macroestructuralmente cuál es el papel constitucional de la Cámara de Diputados, así como las funciones de los órganos de legisladores que se constituyen para darles cumplimiento.

La organización, funcionamiento y procedimientos de las cámaras son evidentemente cuestiones diferenciadas. En este sentido, el párrafo según do del artículo 70 constitucional faculta para que la Ley Orgánica se expida, sea en referencia a la estructura y funcionamiento interno en un sentido sustantivo primeramente y otro adjetivo con posterioridad, lo orgánico en un primer momento y finalmente lo procedimental.

De este modo, con base en el artículo de referencia, según se determina, formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados, el grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido. Sin embargo, con base en lo prospectado, la iniciativa aduce que el objetivo que se pretende en las formas de integración y prerrogativas de los grupos parlamentarios, es fortalecer la representación partidista en la Cámara, ya que son los partidos—dice la iniciativa—, quienes compiten en las elecciones y no los candidatos en forma independiente.

Señala asimismo que el fenómeno de los diputados sin partido, a pesar de ser aceptado no debe fomentarse, ya que se pierde el vínculo elector-representante y se debilita el sistema de partidos en general. Ante esto cabe aclarar que el vínculo es y siempre ha sido concebido en tanto que existe un representante parlamentario en la Cámara y no un representante de los partidos, como lo establece la Carta Magna que nos rige.

Consecuentemente, ante tales aseveraciones resulta imprescindible que en nuestra calidad de diputados independientes, los cuatro que estamos presentes el día de hoy, nos pronunciemos contundentemente a señalar la incongruencia de lo que en cuestiones de fondo presente la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica y lo que en realidad se margina de modo contradictorio.

Paradójicamente se señala que se fortalecen los grupos parlamentarios de legisladores, pero a costa de alentar el establecimiento de normas que pretenden dar un trato diverso a los diputados que no pertenecen a grupo parlamentario alguno.

Es realmente objetiva e imparcialmente la naturaleza de la Cámara de Diputados, la consecución de los intereses de la nación, de la Constitución y de la Ley, evidentemente un consenso por demás absoluto, en que la Ley Orgánica debe modificarse para adecuarse a las necesidades de este Congreso, de esta LVII Legislatura, que sea reflejo de las aspiraciones democráticas del país; en este sentido estamos absolutamente de acuerdo.

Las formas de organización de la Cámara son una facultad potestativa que la Carta Magna nos confiere, pero cuyo interés va más allá de tolerar la calidad de diputados sin partido o de no fomentar su incremento para fortalecer el sistema de partidos.

Por ende, antes de establecer la pertinencia de una Secretaría general, sustituir la CRICP a una junta de coordinación o reducir comisiones indiscriminadamente, no racionalmente ni pensadamente, se debe reflexionar sobre el problema de fondo. De hecho y por derecho la nueva estructura de la organización legislativa de ninguna manera tiene por qué interesarse en el fortalecimiento de los sistemas de partidos. Aquí somos representantes de los ciudadanos y no podemos anteponer los intereses de los partidos sobre los intereses de la nación.

La Cámara de Diputados de ninguna manera es una asamblea de debate partidario. Lo que realmente sucede es que se ha desnaturalizado la función de los diputados y los grupos parlamentarios, por lo que en lugar de respetarse y ubicar sus justas dimensiones, la importancia que tienen los ciudadanos a través de sus representantes, se les pretende tolerar a los diputados llamados "sin partido" para no terminar con el sistema de partidos ni seguir fomentando el rompimiento de los vínculos elector-representado.

No, no estamos en desacuerdo con el fortalecimiento de los partidos en nuestro país. Lo que sí estamos en desacuerdo es que se pretenda que si un diputado accede a salirse de un partido deje de ser el representante, porque el titular de los derechos en la Cámara de Diputados es el propio diputado, no son los partidos, son los diputados; eso lo establece la Constitución. Se vota y se puede ser votado la persona y son los partidos las formas de acceso para llegar a este lugar para representar al ciudadano.

Asimismo, la Ley Orgánica en su Capítulo III actual, señala que los grupos parlamentarios son formas de organización que podrán adoptar, no que deberán adoptar, los diputados como una facultad potestativa para estructurar una organización legislativa adecuada que permita tanto la consecución de los intereses nacionales, no los intereses solamente de los partidos.

Por lo tanto, el objetivo de las reformas de la Ley Orgánica del Congreso no debe de ser, no es nuestro papel, el fortalecimiento de partidos sino la representación de la nación que todos y cada uno de los diputados encarna.

Para terminar no obstante al igual que el pleno de esta Cámara, en mi calidad de diputado independiente ineluctablemente prevalece el interés solidario de realizar adecuaciones en lo coyuntural, pero no en lo estratégico en la esencia de la ley, el esfuerzo realizado de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, es indiscutible su contribución, que, sin embargo debe ser canalizada con mayor profundidad, para así de manera conjunta poder estructurar una legislación orgánica del Congreso que sea vanguardista, que refleje el único y supremo interés de los diputados, que es el interés de todos los mexicanos: el interés nacional.

Muchas gracias, señores diputados.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Horacio Veloz Muñoz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Esta Presidencia informa, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, además de los que ya hemos tomado nota.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Señor Presidente, solamente para hacer valer el nombre de mi grupo, que habiéndose presentado y publicado en la Gaceta un voto particular en relación a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, en ese orden nosotros no procederemos a registrar ningún artículo en lo particular.

Gracias.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Armando López?

El diputado Armando López Romero (desde su curul):

Preguntar solamente si ya tienen registrado el artículo 47.

El Presidente:

Adelante, diputada O'Farrill. Permítame, diputada.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia (desde su curul):

El artículo 47 y el tercero transitorio, por favor.

El Presidente:

Está registrado, diputada.

Esta Presidencia informa que se han reservado para su discusión en lo particular los artículos 47, 18, 41 y tercero transitorio del proyecto de decreto.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

El secretario Horacio Veloz Muñoz:

Señor Presidente, se emitieron 226 votos en pro y 242 en contra. No se aprueba el dictamen.

El Presidente:

Se desecha el dictamen por 242 votos en contra y el voto particular queda en el expediente.

Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la honorable Cámara de Senadores, se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

La secretaria María Martha Veyna Soriano:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.Cámara de Senadores.México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto de Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 13 de diciembre de 1998.Senadores: Mario Vargas Aguiar y Luis González Pintor, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

CAPITULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1o. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.

Cuando la presente ley se refiera al instituto, se entenderá por éste al Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 2o. La población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años que, por su importancia estratégica para el desarrollo del país, será objeto de los programas, servicios y acciones que el instituto lleve a cabo.

Artículo 3o. El Instituto tendrá por objeto:

I. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

II. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

IV. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos y

V. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

Artículo 4o. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud;

II. Promover la coordinación interiinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones en favor de la juventud mexicana;

III. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

IV. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;

V. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;

VI. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;

VII. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el instituto en aplicación de esta ley;

VIII. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional;

IX. Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, programas y cursos de capacitación y desarrollo destinados a jóvenes y

X. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo 5o. El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal y

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Artículo 6o. La canalización de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio que asegure su debido cumplimiento.

CAPITULO II

Administración, control y vigilancia

Artículo 7o. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I. Junta directiva;

II. Dirección general, y

III. Las estructuras administrativas que se establezcan en el estatuto orgánico.

Artículo 8o. La junta directiva se integrará por 17 miembros, de los cuales serán:

I. Diez miembros propietarios:

a) El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá;

b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

c) El Secretario de Gobernación;

d) El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

e) El Secretario de Trabajo y Previsión Social;

f) El Secretario de Salud;

g) El Secretario de Desarrollo Social;

h) El Secretario de Comercio y Fomento Industrial;

i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes y

j) El Director General del Instituto Nacional Indigenista.

Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente y

II. Siete miembros más que serán:

a) Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los ejecutivos correspondientes;

b) Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y

c) Dos jóvenes integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

Estos siete miembros formarán parte de la junta directiva a invitación del Secretario de Educación Pública, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el estatuto orgánico.

También podrán participar con voz, pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, como los encargados de los organismos oficiales de Derechos Humanos, de Desarrollo Integral de la Familia u otros similares, a invitación expresa de la junta directiva.

La junta directiva contará con un secretario y un prosecretario.

Artículo 9o. La junta directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración general;

II. Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

III. Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;

IV. Expedir las normas generales para que el director general pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;

V. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;

VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

VIII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

IX. Designar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;

X. Designar y remover, a propuesta de su presidente, al secretario y al prosecretario;

XI. Aprobar el estatuto orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias competentes; así el manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al público del Instituto;

XII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el director general, con la intervención que corresponda al comisario.

XIII. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Educación Pública y

XIV. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 10. La junta directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que convoque su presidente.

La junta directiva sesionara válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la junta directiva con voz pero sin voto: el director general del Instituto, el secretario, el prosecretario y el comisario.

Artículo 11. El director general del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en al artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 12. El director general del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto;

II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la junta directiva;

III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la junta directiva el estatuto orgánico del Instituto, así como el manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al público del Instituto;

IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la junta directiva;

VI. Nombrar al personal del Instituto;

VII. Someter a la junta directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;

VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño y

IX. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 13. El Instituto contará con un organo de control interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

El Instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.

Artículo 14. El organo de vigilancia del Instituto, estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Título Sexto de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

CAPITULO III

Del consejo de seguimiento de proyectos y programas

Artículo 15. El Instituto contará con un consejo de seguimiento de proyectos y programas, que tendrá por objeto: recabar las sugerencias y propuestas de los jóvenes del país para la elaboración de los proyectos de desarrollo de la juventud; dar seguimiento a las acciones de los programas que se ejecuten a través de la dirección general del Instituto y formular las propuestas correspondientes.

El consejo se integrará con 10 jóvenes mexicanos, cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y los 29 años y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la junta directiva, a convocatoria pública formulada a las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social y los sectores público o privado.

Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un periodo de dos años. El consejo se renovará por mitad cada año. Los requisitos para la integración del consejo, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el estatuto orgánico del Instituto.

CAPITULO IV

Régimen de trabajo

Artículo 16. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

Artículo 17. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, de los recursos financieros asignados a la Dirección General Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte, transferirá los necesarios para el inicio de actividades del Instituto. Asimismo, transferirá los recursos materiales que se encuentran asignados a dicha dirección.

Tercero. La junta directiva del Instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor al de 30 días a partir de la vigencia de este decreto, mismo plazo en el que se deberá designar al director general del propio Instituto.

Cuarto. El primer consejo de seguimiento de proyectos y programas deberá quedar integrado en un plazo de 90 días a partir del nombramiento del director general del Instituto Mexicano de la Juventud.

Durará en su encargo hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha en la que se renovará la mitad de sus integrantes, en los términos del último párrafo del artículo 15. La determinación de los consejeros salientes para este supuesto se hará por insaculación una vez instalada la junta directiva y, en un plazo que no exceda los 60 días, deberá expedir el estatuto orgánico del Instituto.

Las bases para la convocatoria pública para seleccionar a los miembros de este consejo serán previstas en el estatuto orgánico.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a los 13 días del mes de diciembre de 1998.Senadores: Jorge Ramírez Gamero, presidente; Mario Vargas Aguiar y Luis González Pinto, secretarios.

Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Asuntos de la Juventud.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

El Presidente:

Honorable Asamblea: esta Presidencia se permite instruir a la Secretaría para que tome nota del nombre correcto y preciso del decreto que recién ha sido aprobado por esta Asamblea, el cual es: decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y del Código Federal de Procedimientos Penales, tal cual fue publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Continúe la Secretaría.

El secretario Espiridión Sánchez López:

Señor Presidente, los asuntos de la cartera del día de hoy se han agotado...

El Presidente:

A ver. Permítame, secretario.

¿Con qué objeto, diputado Gómez?

Sonido para el diputado Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

Perdóneme, pero dio usted trámite a una serie de cosas antes de terminar el punto anterior, en donde se votó el dictamen sobre reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso. Soslayó usted que hay un voto particular, requiere el voto particular que usted encauce procesalmente dicho voto, de conformidad con el Reglamento y la Ley Orgánica. Le pido por favor que lo haga.

El Presidente:

A ver, diputado Fidel Herrera, ¿con qué objeto?

El diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul):

Con objeto de rogar a usted, señor Presidente, que registre a nombre del grupo parlamentario que presentó el voto particular, su retiro de manera oficial, de manera que ya no es procedente cubrir el requisito de votación.

El Presidente:

No hay lugar a la moción del diputado Pablo Gómez, una vez que el voto particular se ha retirado.

Continúe la Secretaría.

ORDEN DEL DIA

El secretario Espiridión Sánchez López:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.Segundo Año.LVII Legislatura.

Orden del día

Lunes 14 de diciembre de 1998.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Nayarit, con la que remite punto de acuerdo en relación al proyecto de Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercido Fiscal de 1999. (Turno a comisión.)

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambios de integrantes de comisión.)

Iniciativas de diputados

De Ley de Armas de Fuego y Explosivos y de reformas a la denominación del Capítulo III, del Título Cuarto y los artículos 160, 161, 162 y 163 y adición de los artículos 163.1 al 163.6 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a cargo del diputado Felipe Urbiola Ledesma, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión.)

Que reforma el inciso d y adiciona un inciso h al artículo 9o, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Patiño Pozas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión).

Que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de una comisión ordinaria de protección civil, a cargo de la diputada Noemí Guzmán Lagunes, a nombre de la Comisión de Protección Civil.

Proposición

Con punto de acuerdo para integrar una Comisión para la reforma fiscal ecológica a cargo del diputado Alejandro Jiménez Taboada, a nombre de los integrantes de los grupos parlamentarios que Integran la LVII Legislatura. (Turno a comisión.)

Y los demás dictámenes que la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política proponga al pleno.»

Es cuanto, señor Presidente.

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 01:47 horas del día lunes 14 de diciembre):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar hoy lunes 14 de diciembre a las 16:00 horas, cuatro de la tarde.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 8 horas 57 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 277 diputados.

* Puntos de acuerdo: 4.

* Oradores en tribuna: 45

             PRI-9; PRD-18; PAN-7; PT-3; diputados independientes-8.

Se recibieron:

* 1 comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, sobre ajuste a comisiones de trabajo;

* 1 iniciativa del PRI;

* 4 iniciativas del PRD;

* 1 minuta.

Se aprobó:

* Dictamen de al Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Cinematografía;

* Dictamen de la Comisión de Justicia, con la opinión de la de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal; General de Población; de Vías Generales de Comunicación; de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal; Aduanera, y del Servicio de Administración Tributaria;

* Dictamen de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de las leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, del Mercado de Valores, de los Sistema de Ahorro para el Retiro, del Código Federal de Procedimientos Penales y Federal de Instituciones de Fianzas.