DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                 México, D.F.,martes 1o. de junio de 1999              No.3

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pag.

15

ORDEN DEL DIA

15

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

15
CAMARA DE SENADORES 16
Oficio de la colegisladora, con el que comunica la constitución legal de ese cuerpo colegiado y la elección de mesa directiva para el periodo de sesiones extraordinarias.De enterado.
16
DIPUTADO ACCIDENTADO 16
El Presidente informa que el diputado Fernando Ortega Herrera sufrió un accidente y designa una comisión para que lo visite e informe sobre el estado de su salud.
16
ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL 16
Primera lectura a dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular de inmediato. 16
Para expresar las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso de la palabra los diputados: 17
Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo. 25
Jorge López Vergara, del Partido Acción Nacional. 27
Benito Mirón Lince, del Partido de la Revolución Democrática. 31
Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México. 35
Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. 36
Debaten en lo general y en lo particular, los diputados: 36
Rosalio Hernández Beltrán 39
Javier Paz Zarza 41
Santiago Gustavo Pedro Cortés 44
Gerardo Sánchez García 46
Angélica de la Peña Gómez 49
Francisco Javier Gil Castañeda 51
Suficientemente discutido es aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales. 53
ORDEN DEL DIA 54
De la próxima sesión. 54
CLAUSURA Y CITATORIO 54
RESUMEN DE TRABAJOS 54

DIARIO de los DEBATES

Año ll  No.3      SEGUNDO  PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS         JUNIO 1 ,1999

 

Presidencia del diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Librado Silva García:

Informo a la Presidencia que existen registrados previamente 373 diputados.

Por lo tanto hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 11:35 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Librado Silva García:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Segundo Receso.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 1o. de junio de 1999.

Lectura del acta de la sesión de instalación.

Oficio de la Cámara de Senadores

Por el que comunica la elección de mesa directiva para el primer periodo de sesiones extraordinarias, del segundo receso del segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura.

Dictamen de primera lectura

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 22 de diciembre de 1998 y del 31 de mayo de 1999. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Víctor Armando Galván
Gascón:

Se dará lectura del acta de la sesión de instalación.

«Acta de la sesión de instalación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con un minuto del lunes treinta uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de trescientos cuarenta y tres diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

Se realiza la elección de mesa directiva para el primer periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura, realizado el escrutinio correspondiente y con un cómputo de trescientos sesenta y cuatro votos, el Presidente informa que han sido elegidos los diputados: Victorio Rubén Montalvo Rojas, como presidente; Bertha Hernández Rodríguez, Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, Francisco Javier Reynoso Nuño, Santiago Gustavo Pedro Cortés y Verónica Velasco Rodríguez, como vicepresidentes; Librado Silva García, Víctor Armando Galván Gascón, María Elena Cruz Muñoz y Gerardo Acosta Zavala, como secretarios y María del Carmen Moreno Contreras, Abraham Bagdadi Estrella, Juan Carlos Espina von Roehrich y Ruperto Alvarado Gudiño, como prosecretarios, quienes toman posesión de su encargo de inmediato.

Presidencia del diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas

Puestos todos de pie, el Presidente declara:

"La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legalmente instalada para el primer periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura, al que fue convocado el Congreso de la Unión, por su Comisión Permanente."

Acto seguido, designa las comisiones protocolarias para informar al Poder Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Senado de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de la instalación de la Cámara de Diputados.

Agotados los asuntos en cartera, a las once horas con cincuenta y cinco minutos, se levanta la sesión y se cita para la de Congreso General que tendrá lugar a las doce horas, así como a la sesión de Cámara de Diputados que se llevará a cabo el martes primero de junio de mil novecientos noventa y nueve, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negatia, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

CAMARA DE SENADORES

La secretaria María Elena Cruz Muñoz:

Se va a dar lectura a una comunicación de la Cámara de Senadores.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Para conocimiento de esa colegisladora, tenemos el honor de participar a ustedes que en sesión previa celebrada en esta fecha, quedó legalmente constituida la Cámara de Senadores para funcionar durante el periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al segundo receso del segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, habiendo resultado electa la siguiente mesa directiva, que actuará durante dicho periodo.

Senadores: Ignacio Vázquez Torres, presidente; Ricardo García Cervantes, Jorge Calderón Salazar, vicepresidentes; Hugo Andrés Araujo de la Torre, Pedro Macías de Lara, Magno Garcimarrero Ochoa, Sergio Magaña Martínez, Lizandro Lizama Garma, Tarcisio Rodríguez Martínez, Rodolfo Arteaga Gutiérrez y Juan José Castro Justo, secretarios.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 31 de mayo de 1999.- Senadores: Pedro Macías de Lara y Hugo A. Araujo de la Torre, secretarios.»

De enterado.

DIPUTADO ACCIDENTADO

El Presidente:

Esta Presidencia informa que en días pasados el diputado Fernando Ortega Herrera sufrió un accidente, en virtud de lo cual y de conformidad con lo que establece el artículo 52 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se designa en comisión para que visiten al diputado e informen sobre su estado de salud a esta Asamblea, a los siguientes legisladores: Aquileo Herrera Munguía, Salvador Moctezuma Andrade, Isael Cantú Nájera y Juan Bueno Torio.

ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

El Presidente:

El siguiente punto de orden del día, es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de los días 22 de diciembre de 1998 y 31 de mayo de 1999, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La secretaria María del Carmen Moreno
y Contreras:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, se dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Derechos Humanos.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de adiciones y reformas a los artículos 73, 74, 102 apartado B y 105 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 14 de octubre de 1997 por diputados del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; así como la iniciativa de reforma y adiciones a los artículos 74, 76, 102 y 105 constitucionales, presentada el 17 de junio de 1998 por la senadora Ana Rosa Payán Cervera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 21, 73, 74, 76, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentada con fecha 10 de diciembre de 1997 por diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 21, 73, 74, 76, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentada con fecha 2 de abril de 1998 a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los miembros de estas comisiones, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

A. Con fundamento en los artículos 1o., 2o. inciso b y 13 incisos a, b, c, d y e del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, se constituyó por las mesas directivas de estas comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Derechos Humanos y de Justicia, subcomisiones específicas para la presentación del correspondiente anteproyecto de dictamen, presididas por los diputados Santiago Creel Miranda, Benito Mirón Lince y Miguel Sadot Sánchez Carreño, respectivamente.

B. El propósito fundamental que se destaca en las cuatro iniciativas es fortalecer la autonomía y ampliar las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a efecto de incrementar la eficacia de sus resoluciones y recomendaciones, en beneficio de su encomienda esencial y única que es la protección de los derechos humanos.

C. Para alcanzar dicho propósito, en la iniciativa presentada por los diputados del grupo parlamentario del Partido del Trabajo se propone lo siguiente:

15,16 Y 17

1. Modificar el procedimiento vigente para designar al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de que en lo sucesivo esta facultad corresponda a la Cámara de Diputados, mediante mayoría calificada de las dos terceras partes del total de sus miembros.

2. Que el informe anual de actividades del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea rendido ante el pleno de la Cámara de Diputados, en los términos que fije la ley respectiva.

3. Que los organismos protectores de los derechos humanos conozcan de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público que viole tales derechos. Al efecto, la iniciativa de reforma especifica, además, que tanto el organismo federal como los organismos estatales serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales, en los términos que disponga la ley respectiva.

4. Conceder a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la facultad para ejercitar la acción de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter Federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.

5. Hacer expresa la facultad del Congreso de la Unión para expedir la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

D. Para conseguir dicho propósito, en la iniciativa presentada por la senadora Ana Rosa Payán Cervera ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, se propuso:

1. Otorgar facultades a la Cámara de Diputados para nombrar al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de entre las propuestas que realicen las organizaciones civiles o los interesados a ocupar dicho cargo.

2. Otorgar facultades al Senado de la República para ratificar el nombramiento que del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos hiciere la Cámara de Diputados.

3. Establecer a nivel federal y local, organismos autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propios para la protección de los derechos humanos.

4. Otorgar facultades al Congreso de la Unión para hacer comparecer ante la Cámara de Diputados, a instancia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la autoridad o servidor público que se rehuse a atender las recomendaciones efectuadas por esta comisión.

5. Otorgar competencia a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a efecto de conocer de actos u omisiones de naturaleza administrativa o procedimentales de carácter electoral, laboral y jurisdiccional, pero sin conocer cuestiones jurisdiccionales de fondo.

6. Otorgar facultades al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a sus homólogos en los estados, para ejercer la acción de inconstitucionalidad.

E. Para lograr el propósito señalado anteriormente, en la iniciativa de reforma constitucional presentada por los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se propone por su parte lo siguiente:

1. Precisar que el organismo protector de los derechos humanos que establezca el Congreso de la Unión gozará de autonomía.

2. Ampliar la competencia de los organismos protectores de los derechos humanos, a fin de que conozcan de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen estos derechos.

3. Conceder al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la facultad para ejercitar acción de inconstitucionalidad respecto de leyes federales que contravengan las garantías individuales, concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, celebrados por el Gobierno de la República.

4. En el caso de los organismos protectores de los derechos humanos que establezcan las legislaturas de los estados, la iniciativa en comento propone otorgar la misma facultad al titular de la comisión para ejercitar la acción de inconstitucionalidad respecto de las leyes locales.

5. La iniciativa de reforma legal presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, considera la reforma o adición de disposiciones relacionadas con la designación del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, su duración en dicha función y los efectos posteriores al desempeño de su cargo, la forma de sustitución anual de los miembros del consejo de la comisión nacional, así como los efectos de la no aceptación de las recomendaciones formuladas por la comisión a las autoridades o servidores públicos.

Asimismo, propone que el informe anual de actividades de la comisión nacional se rinda a la Cámara de Diputados y que el presupuesto anual de gastos de aquélla sea directamente autorizado por la instancia que ésta determine. En los artículos transitorios esta iniciativa propone que el nombramiento del primer Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sea realizado por mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados.

F. La iniciativa de reforma constitucional presentada a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, plantea las siguientes propuestas para alcanzar el propósito enunciado:

1. Otorgar autonomía a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sus homólogos en los estados.

2. Modificar el procedimiento de designación del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de que sea facultad de la Cámara de Diputados someter a la Cámara de Senadores la propuesta de tres candidatos a ocupar dicho cargo, una vez realizada la consulta a las organizaciones sociales en los términos que señale la ley.

3. Facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para integrar averiguaciones previas, consignarlas ante el juez competente y constituirse como parte en el proceso judicial, en los casos en que del seguimiento de una queja se establezcan indicios suficientes para presumir la comisión del delito de tortura por parte de servidores públicos adscritos a una Procuraduría de Justicia. Dichas consignaciones se harían sin detenido, salvo en caso de flagrancia, bajo la normatividad que regula la acción del Ministerio Público Federal.

4. Facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para conocer de actos u omisiones administrativos o procedimentales, cuando se trate de asuntos de naturaleza laboral, electoral, fiscal o contenciosa-administrativa, así como cuando provengan de algún órgano del Poder Judicial Federal.

5. Facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para ejercitar acción de inconstitucionalidad, en contra de normas de carácter general que vulneren los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano.

6. Facultar al organismo federal protector de los derechos humanos, para atraer las quejas presentadas ante un organismo local, cuando por su importancia el asunto trascienda el interés de la entidad federativa, "incida en la opinión pública nacional o su naturaleza resulte de especial gravedad".

7. Facultar expresamente al Congreso de la Unión para expedir la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

8. La iniciativa de reforma legal presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, considera por su parte la reforma o adición de disposiciones, a fin de precisar la integración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con un presidente, un secretario ejecutivo, hasta cinco visitadores generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

También propone modificaciones para facultar a dicho organismo para interponer juicios de amparo y acciones de inconstitucionalidad, así como para solicitar juicio político en contra de la autoridad o servidor público que se rehuse a atender sus recomendaciones; para precisar que en el caso de que la terna propuesta por la Cámara de Diputados sea rechazada por la Cámara de Senadores, aquélla pueda presentar una segunda terna y ésta deba elegir necesariamente a uno de los candidatos de la misma; para que el informe anual de actividades de la comisión nacional sea rendido a ambas cámaras del Congreso de la Unión; así como para precisar el procedimiento para sustituir a los miembros del consejo de la comisión y ampliar las facultades de éste.

G. El presente dictamen se refiere exclusivamente a las iniciativas de reforma constitucional señaladas en el proemio, sin demérito de que en forma sucesiva se prepare el dictamen de las iniciativas de reforma legal, toda vez que el procedimiento legislativo para la aprobación de unas y otras es diferente, además de que por razón natural, las modificaciones que pudiesen ser aprobadas al texto constitucional, modificarían necesariamente la legislación secundaria. En consecuencia, nuestras consideraciones se refieren solamente a las propuestas formuladas en las correspondientes iniciativas de reforma constitucional, sin demérito de haber analizado en el seno de nuestras sesiones de trabajo, en forma global, el conjunto de las propuestas presentadas.

A partir de estos antecedentes, los miembros de las comisiones que suscriben exponemos las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Coincidimos plenamente con el propósito común de las iniciativas de reforma constitucional, en el sentido de fortalecer la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, como una decisión política fundamental que permita incrementar la eficacia de sus resoluciones en beneficio de la protección de los derechos humanos, que ampara el orden jurídico mexicano. Para señalar esta nueva etapa de protección, el organismo que al efecto establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Asimismo, estas comisiones consideran oportuno el fortalecimiento de dichos organismos protectores, otorgándoles a nivel constitucional plena autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios, a efecto de evitar cualquier vinculación con alguna autoridad que pueda repercutir en el mejor desempeño de sus funciones.

2. Estimamos pertinente que sea facultad del Senado de la República, la elección de los miembros del consejo consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como de su presidente, el cual será de igual forma presidente de la propia comisión. La legislación secundaria establecerá los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas formuladas por el propio Senado.

Dichas elecciones se realizarán mediante la votación calificada de por lo menos las dos terceras partes de los miembros presentes de dicho órgano legislativo.

Así también, en caso de receso de la Cámara de Senadores, la elección de los integrantes del consejo consultivo, así como del Presidente de éste y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, será efectuada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, requiriendo para ello la misma mayoría calificada señalada para el Senado.

Las consideraciones anteriores devienen en razón de que siendo la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un órgano que se pretende de naturaleza federal, es a los propios representantes de las entidades que conforman la Federación, a quienes corresponde elegir a sus integrantes principales. Además, como se indicará con posterioridad en el presente dictamen, se pretende que dicha comisión nacional, tenga la facultad de conocer de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas, estableciéndose con ello la posible relación jurídica entre ésta y las autoridades u organismos protectores de derechos humanos en dichas entidades, circunstancia esta última que por su naturaleza, incumbe a los estados y al Distrito Federal y, por ende, a los representantes de éstos ante la Federación.

3. Proponemos que sean 10 los miembros del consejo consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, más el presidente. Asimismo, se propone que los miembros del consejo consultivo, con excepción de su presidente, sean sustituidos en forma escalonada, siendo facultad del Senado o de la Comisión Permanente, la elección anual de dos consejeros que sustituirán a los dos integrantes de mayor antigüedad. Sin embargo, éstos podrán ser propuestos y ratificados para un segundo periodo.

18,19 y 20

4. Estimamos conveniente proponer que el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dure en su encargo cinco años, permitiendo la posibilidad, por una solavez, de su reelección. Así también, se prevé la posibilidad de la remoción del mismo en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Estas comisiones consideran pertinente continuar con el sistema de recomendaciones no vinculatorias actualmente previsto en el propio texto constitucional, a fin de no invadir coercitivamente los ámbitos de competencia de las autoridades y servidores públicos, sin demérito de la protección de los derechos humanos, en virtud de las facultades que la propia comisión nacional y sus homólogos en las entidades federativas, tienen para asegurar la eficacia de sus recomendaciones.

Así también, se mantiene la facultad constitucional para que los organismos protectores de derechos humanos, presenten las denuncias y quejas que consideren pertinentes ante las autoridades respectivas, en razón de las violaciones a derechos humanos cometidas por las autoridades o servidores públicos.

6. La acción de inconstitucionalidad entraña un medio de defensa en contra de normas de carácter general que violenten la Carta Magna, sea en cualquiera de sus preceptos, entre los que se encuentran incluidas, desde luego, aquellos que establecen garantías individuales; lo anterior implica que ya se encuentra suficientemente salvaguardada la protección de los derechos fundamentales por esta vía, encontrándose facultadas diversas autoridades para velar por la protección de los derechos fundamentales, mediante el ejercicio de dicha acción de inconstitucionalidad.

A mayor abundamiento, nos parece oportuno señalar que la acción de inconstitucionalidad es un medio de defensa de la Constitución sumamente reciente, que surgió con motivo de las reformas aprobadas en el año de 1994. Al respecto, los titulares del ejercicio de dicha acción, previstos en los incisos a a e de la fracción II del artículo 105 constitucional, fueron ampliados en su número en virtud de las reformas de 1996 en materia electoral, que incluyeron a los partidos políticos como titulares de la misma. Ahora bien, estas comisiones que dictaminan consideran conveniente que la práctica de dicho medio de defensa se desarrolle y fortalezca en nuestro sistema jurídico, antes de proponer una nueva ampliación de los posibles titulares de la acción procesal que entraña.

7. Estas dictaminadoras comparten la preocupación expresada en la iniciativa de reformas presentada a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, respecto de los índices de impunidad que existen tratándose de delitos de tortura, principalmente en virtud de que en múltiples casos, son las propias autoridades encargadas de la persecución de estos delitos, aquellas que los generan.

No obstante lo anterior, consideramos que el otorgamiento del ejercicio de la acción penal a los organismos protectores de derechos humanos, modificaría sus actuales funciones institucionales de vigilancia y recomendación, para convertirlos también en una autoridad ejecutiva.

En este tenor, recordamos que la tradición de los organismos protectores de los derechos humanos, tanto en el derecho comparado como en nuestro orden jurídico nacional, ha sido la de que sus recomendaciones no tengan un efecto vinculatorio.

Por todo lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideramos conveniente mantener esta tradición constitucional, a fin de evitar que coincidan en un mismo órgano la función persecutoria y la función protectora.

8. Las iniciativas en comento proponen ampliar la facultad de los derechos humanos a los ámbitos electoral, laboral y del Poder Judicial de la Federación. Con respecto al ámbito electoral, las reformas constitucionales aprobadas en 1996 crearon dos medios de defensa constitucional en este ámbito: la acción de inconstitucionalidad y el juicio de revisión constitucional electoral. Además, en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se creó la figura del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. También es oportuno recordar que, en materia laboral, el medio de defensa constitucional por excelencia en nuestro sistema jurídico que es el juicio de amparo, siempre ha estado al alcance de los gobernados, es decir, en este caso, de los trabajadores. Por cuanto al Poder Judicial de la Federación, en nuestra tradición constitucional, éste siempre ha sido el garante de la protección jurídica de los derechos fundamentales del gobernado.

Es por estas consideraciones que la intervención de los organismos protectores de derechos humanos en los ámbitos mencionados, no nos ha parecido urgente.

9. Consideramos pertinente que el informe de actividades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sea rendido anualmente a los poderes de la Unión, ya que a todos ellos incumbe conocer las actividades desarrolladas por la Comisión Nacional, toda vez que las violaciones a los derechos humanos que se pretenden evitar, sólo pueden ocurrir en el ámbito del sector público.

En el caso de las cámaras del Congreso de la Unión, el análisis y evaluación de dichos informes se llevaría a cabo en los términos que disponga la ley, teniendo en cuenta que el titular de la Comisión Nacional deberá comparecer ante las cámaras del Congreso General.

10. Estas comisiones consideran pertinente continuar con el esquema que actualmente prevé la Constitución General de la República, a efecto de otorgar facultad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para conocer de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

11. Con respecto a la inclusión, en el artículo 73 constitucional, de la facultad expresa del Congreso de la Unión de expedir la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en virtud de la redacción que hemos propuesto para el párrafo primero del apartado B del artículo 102 y habida cuenta las facultades implícitas previstas en la fracción XXX del propio artículo 73 constitucional invocado, hemos considerado innecesaria la adición correspondiente.

12. Por su parte, hemos estimado necesario establecer en artículos transitorios las disposiciones relativas a la entrada en vigor de las nuevas regulaciones constitucionales que ahora sometemos a su consideración. Al efecto, proponemos que los actuales integrantes del consejo consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, continúen en su cargo hasta la conclusión del periodo para el cual fueron designados, pudiendo ser nombrados para un nuevo periodo en los términos previstos en el nuevo párrafo quinto, que se propone en el correspondiente apartado B del artículo 102 cuya reforma se dictamina.

Igualmente se propone un procedimiento para elegir en un plazo máximo de 60 días, una vez que entre en vigor el decreto de reforma constitucional, al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a partir de una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los sectores del país, así como entre los organismos públicos y privados dedicados a la protección o promoción de los derechos humanos. Dicha auscultación podría conducir a la ratificación de la actual titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a la integración de una terna de candidatos.

Proponemos también a esta soberanía en dichos artículos transitorios, que hasta en tanto sean expedidas por el Congreso de la Unión las reformas a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el titular de la misma y su consejo consultivo tengan las atribuciones y competencias previstas en las disposiciones del presente decreto y las legales actualmente en vigor. Finalmente, se propone la derogación de las disposiciones que se opongan al decreto correspondiente.

Con base en las anteriores consideraciones y razonamientos, estas comisiones que dictaminamos formulamos las siguientes

CONCLUSIONES

1. Se propone reformar el apartado B del artículo 102 constitucional, a fin de precisar a nivel constitucional el carácter autónomo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de sus homólogos en los estados de la República y el Distrito Federal, además de otorgarles a ese mismo nivel personalidad jurídica y patrimonio propios.

2 Se propone igualmente la reforma al precepto anteriormente señalado, para que el procedimiento de elección de los miembros del consejo consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de su presidente, sea realizado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o en sus recesos, por la Comisión Permanente, en los términos expresados en los considerandos de este dictamen.

3. Se propone precisar de manera expresa en el texto constitucional, las características que
pueda tener la intervención de los organismos protectores materia de esta reforma, así como la obligación del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de presentar anualmente un informe de actividades a los poderes de la Unión.

4. Se proponen los artículos transitorios necesarios para asegurar la entrada en vigor de las nuevas disposiciones constitucionales.

Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, estas comisiones se permiten someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforma y adiciona el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo integrado por 10 consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del consejo consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título IV de esta Constitución.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentará anualmente a los poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los actuales integrantes del consejo consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, continuarán en su encargo hasta concluir el periodo para el que fueron designados, pudiendo, en su caso, ser propuestos y elegidos para un segundo periodo en los términos de lo dispuesto por el quinto párrafo del apartado B del artículo 102 que se reforma por este decreto.

21,22 y 23

Tercero. En un plazo máximo de 60 días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, conforme al procedimiento dispuesto por el apartado B del artículo 102 que se reforma por este decreto. Para tal efecto, se observarán las siguientes reglas:

A. La comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos.

B. Con base en la auscultación antes señalada, la comisión podrá proponer la ratificación de la actual titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, en su caso, integrar una terna de candidatos.

Cuarto. En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ésta ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente decreto y la ley reglamentaria vigente hasta dicha expedición.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 21 de diciembre de 1998.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge González Martínez, secretarios; Demetrio Sodi de la Tijera, Eduardo Bernal Martínez, Francisco Arroyo Vieyra, Ricardo Castillo Peralta, Juan García de Quevedo, Juan Miguel Alcántara Soria ,Tulio Hernández Gómez, Carlos Medina Plascencia, Enrique Jackson Ramírez, Francisco Paoli y Bolio, José Luis Lamadrid Sauza, Abelardo Perales M., Fidel Herrera Beltrán, Juan José Rodríguez Prats, Arturo Núñez Jiménez, Bernardo Bátiz Vázquez, Enrique González Isunza, Pablo Gómez Alvarez, Rafael Oceguera Ramos, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan González Ortiz, Jesús Martín del Campo, Marcos Bucio Mújica, Porfirio Muñoz Ledo, Ricardo Cantú Garza; Comisión de Justicia: Sadot Sánchez Carreño, presidente; Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, María G. Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarias; Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo Ramírez Rodríguez, Francisco Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Najera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio R. Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Juan Enrique Ibarra Pedraza, Lenia Batres Guadarrama, Luis Patiño Pozas, Jorge Canedo Vargas, Martha L. Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor F. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas, Manuel González Espinoza, Martha Sofía Tamayo, Rosalinda Banda Gómez, Francisco J. Morales Aceves, Arely Madrid Tovilla; Comisión de Derechos Humanos: Benito Mirón Lince, presidente; Martín Mora Aguirre, Alfonso J. Gómez Sandoval Hernández, Jorge López Vergara, secretarios; Gerardo Acosta Zavala, Joel Ayala Almeida, Elba M. Capuchino Herrera, Juan J. Castro Justo, Jaime Castro López, Isidro I. Cigarroa Villarreal, Francisco J. Gil Castañeda, Guillermo González Martínez, Juan C. Gutiérrez Fragoso, Joaquín A. Hernández Correa, Elsa Patria Jiménez Flores, Antonio Lagunas Angel, Alfredo Lomelí Rivas, Francisco Martínez Zorrilla Rabelo, Eduardo Mendoza Ayala, J. Vicente Moreno Peralta, María Gloria B. Ocampo Aranda, Javier Paz Zarza, Francisco J. Reynoso Nuño, Francisco C. Rodríguez García, Ulises E. Ruiz Ortiz, Gerardo Sánchez García, Felipe Urbiola Ledezma, Alma A. Vucovich Seele y Domingo Yorio Saqui.»

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el apartado B del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, los siguientes oradores: Ricardo Cantú Garza, por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Jorge López Vergara, por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Benito Mirón Lince, por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Alfonso José Gómez Sandoval, por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Hasta por 20 minutos, para fijar posición, tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna con el fin de fijar su postura respecto al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Derechos Humanos.

A más de siete años de creación del ombudsman en nuestro país, se ha observado la contribución de éste a la defensa de los derechos humanos; sin embargo, es necesario evaluar y considerar que ha tenido limitantes para el adecuado desempeño de sus funciones. El impulso de la vida democrática y el respeto al estado de derecho son determinantes para la defensa de los derechos fundamentales que como ciudadanos poseemos.

Es por ello que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante esta honorable soberanía, el 14 de octubre de 1997, una iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos constitucionales referentes a las facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Es a todas luces conocida la naturaleza intrínseca que tiene este organismo defensor de la sociedad y se parte del principio de preservar y consolidar la autoridad moral de esta figura pública, sin más limitaciones que las que impone la observancia de los derechos humanos mediante el cumplimiento de la ley en todos los niveles de gobierno: Federal, estatal y  municipal.

Esta iniciativa, pretendió la reforma referente a su autonomía con el fin de fortalecer el carácter independiente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con respecto a cualquier órgano del Gobierno o instancia social, ya que un ombudsman necesita de este requisito sine qua non para su debido funcionamiento, de igual forma requiere de plena autosuficiencia para garantizar la asignación de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que al tener una asignación determinada, contraria con sus propios recursos humanos, materiales y económicos suficientes para el cumplimiento de sus funciones, el nombramiento de su titular para asegurar amplitud y objetividad en la designación de éste por parte de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, permitiría asegurar la autonomía funcional.

En la iniciativa presentada por nuestro grupo parlamentario, pretendimos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos diera un importante paso hacia adelante en los objetivos que la misma debe cumplir; sin embargo, en la opinión de la mayoría de las comisiones que dictaminan, esto no fue importante, veamos por qué:..

El Presidente:

Permítame, señor diputado orador.

Se ruega a los diputados que dialogan en el pasillo, pasen a ocupar sus asientos a fin de poner atención al orador en turno.

Gracias, diputado orador.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Comparado el actual texto del apartado B del artículo 102 constitucional con el que es materia del presente dictamen, nos encontramos con que prácticamente en ambos textos no hay diferencia ninguna, salvo en la última parte de dicho párrafo en lo que se refiere a la emisión de recomendaciones y que pasa a ser párrafo segundo en el dictamen de la mayoría.

De igual forma, nuestro grupo parlamentario planteó el que la Comisión Nacional de Derechos Humanos tuviera un reconocimiento expreso de su autonomía plasmada en el texto constitucional con la naturaleza de organismo público descentralizado, ejercitando las atribuciones que la doctrina otorgue a los mismos; en parte esta propuesta es retomada en el dictamen de la mayoría; sin embargo, en dicho documento no se plantea la autonomía plena para la comisión, que era el objetivo a alcanzar.

Nuestro grupo parlamentario, en su iniciativa en comento, planteó la necesidad de ampliar la competencia de la Comisión Nacional para conocer de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

Sin embargo, el dictamen de la mayoría que hoy se discute y vota, no consideró pertinente dar este paso tan significativo.

En lo que respecta a los asuntos electorales, el dictamen de la mayoría establece que es necesario permitir el que se desarrolle y fortalezca en nuestro sistema jurídico el ejercicio de las acciones de inconstitucionalidad, particularmente en lo que a materia electoral se refiere.

Sin embargo, es pertinente recordar que la acción de inconstitucional en esta materia, está dada a los partidos políticos, en lo que a la iniciativa de nuestro grupo parlamentario era la de dar la posibilidad de interponer esta acción a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Consideramos que de ser cierto el criterio restrictivo de la mayoría que suscribe el presente dictamen, ¿para qué crear organismos protectores de los derechos humanos, si el Poder Judicial de la Federación, a través del juicio de amparo, tutela la vigencia de los derechos humanos, reconocidos como garantías individuales?

En lo que se refiere al mecanismo de elección del titular de la comisión, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propuso en su iniciativa de referencia que dicha designación correspondiera con carácter de exclusividad, mediante votación calificada de las dos terceras partes del pleno de esta Cámara de Diputados.

Sin embargo, en el dictamen suscrito por la mayoría, se propone el que dicha elección corresponda a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente.

Cuando nuestro grupo parlamentario formuló la propuesta anterior, fue con el propósito de fortalecer a la Cámara de Diputados, en su carácter de representante de la nación, esto es, del pueblo, en virtud de que en esta Cámara se representa a la soberanía de la nación, máxime que en esta Cámara de Diputados existe una correspondencia más o menos aproximada a la votación nacional emitida a la presencia numérica de cada una de las fuerzas políticas aquí representadas, situación que no ocurre en el Senado de la República.

Por ello nuestro interés de que esta Cámara de Diputados intervenga activamente en la designación del titular del organismo encargado de velar por la defensa de los derechos humanos del pueblo de México.

Resulta extraño que si nunca los senadores se han opuesto a las propuestas que el titular del Ejecutivo les presenta de nombramientos de cualquier naturaleza, ahora que se propone el que ambas cámaras intervengan, la de diputados proponiendo y la de Senadores designando el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se opongan a dicha intervención, bajo el argumento de que la Cámara de Senadores es la garante del pacto federal, pero el grupo parlamentario del Partido del Trabajo defiende el que la Cámara de Diputados intervenga en la propuesta de presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En lo que hace a la composición del consejo, lo único que se hace es incorporar en la Constitución, en el dictamen propuesto, en los párrafos V y VI del dictamen que hoy se discute, el contenido actual de los artículos 17 y 18 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Lo que no se sabe es si el Presidente de la República aún tendrá la facultad de nombrar a los miembros del consejo, sometiendo dicho nombramiento a la aprobación de la Cámara de Senadores, a partir de la mayoría priísta que conserva en esta Cámara.

24,25 y 26

En lo que se refiere al informe que el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos debe de rendir, la propuesta del grupo parlamentario del Partido del Trabajo fue en el sentido de que éste se presente ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, tampoco esta propuesta fructificó, ya que el dictamen de la mayoría propone el que dicho informe sea rendido ante los poderes de la Unión y que el Presidente de la comisión comparecerá ante las cámaras del Congreso, en los términos que disponga la ley, sin establecerse si esta comparecencia será ante el pleno o en reunión con las correspondientes comisiones de cada Cámara.

Y el último párrafo del dictamen a discusión, coincide con el último párrafo del apartado B, del texto vigente de nuestra Constitución.

Compañeras y compañeros diputados: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propuso en su iniciativa y en las diferentes reuniones del grupo del trabajo sobre la materia, en la necesidad de fortalecer a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pero también de fortalecer la intervención de esta Cámara, en la elección del titular de dicho órgano y de conocer también el informe que el titular de la comisión deba rendir. Tampoco fue escuchada nuestra propuesta de ampliar la competencia de la comisión a los actos administrativos de las materias electoral, laboral y jurisdiccional.

Por las consideraciones antes expuestas y en atención a que no se incorporó en el texto del dictamen ninguna de las propuestas presentadas por nuestro grupo parlamentario, votaremos en contra del dictamen que hoy se discute y vota.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Ricardo Cantú Garza.

A continuación tiene el uso de la palabra el diputado Jorge López Vergara, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Jorge López Vergara:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
Para el Partido Acción Nacional, las principales características que deben tener los organismos gubernamentales, protectores de derechos humanos, para que tengan éxito en sus funciones, es la de la autonomía e independencia de gestión.

Por ello, en su plataforma electoral, para los años 1997 al 2000, se estableció que se propugnaría por la autonomía e independencia total de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante los diferentes poderes.

Hoy, gracias a la insistencia y trabajo parlamentario, fundamentalmente de nuestro grupo, votaremos las reformas al artículo 102 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que precisamente le confieren, entre otras cuestiones, esa autonomía de gestión y presupuestaria a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que le permitirán llevar a cabo sus funciones con total independencia del Poder Ejecutivo.

Nuestro grupo parlamentario, en la iniciativa de Reforma Constitucional, propuso además de la autonomía, que se ampliara la competencia de los organismos protectores de los derechos humanos en material laboral, jurisdiccional y electoral, por considerar que no debe tener ninguna limitación, tratándose de violaciones a derechos fundamentales, derivados de actos o ambiciones de carácter administrativo, provenientes de dichas autoridades.

Asimismo, que el informe anual de la comisión se rindiera ante la Cámara de Diputados y ya no ante el Presidente de la República, como hasta ahora se han realizado y que el nombramiento del primer consejo de la susodicha comisión, fuera realizado por mayoría de dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

Derivado del consenso con los grupos parlamentarios de otros partidos, aunque no de todos, se llegó a la reforma que hoy se presenta en este pleno de esta Cámara de Diputados y en cuyo dictamen se plasman cuatro grandes avances en la consolidación de esa institución y que consisten, además de la mencionada autonomía, en que será un órgano legislativo, concretamente la Cámara de Senadores o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la que deberá elegir al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Para ello se designará una comisión de legisladores de la Cámara alta que procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores y defensores de los derechos humanos.

Con base en la auscultación antes señalada, la comisión podrá proponer la ratificación del actual titular de la comisión o, en su caso, integrar una terna de candidatos. Este sistema propuesto en el artículo tercero transitorio, pretende que se realice un análisis del caso particular con la finalidad objetiva de fortalecer a la institución.

Esta comisión tendrá la responsabilidad de evaluar si se ratifica al responsable de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que se le conoce con el nombre de ombudsman y que en síntesis, es el funcionario que con el auxilio de personal técnico, esencialmente tiene la función de recibir e investigar las reclamaciones de los gobernados por acciones u omisiones atribuidas a las autoridades administrativas, no sólo por violaciones a la ley, sino también por su desempeño injusto, irrazonable, inequitativo, dilatorio o simplemente inoportuno y que con motivo de sus investigaciones, emite recomendaciones jurídicas no vinculatorias, a fin de que las autoridades consideradas responsables de la violación de derechos fundamentales, subsanen dichas violaciones.

Para dicha evaluación, deberá auscultar a los defensores de los derechos humanos pertenecientes a organismos no gubernamentales, que son aquellos que denuncian   públicamente las violaciones que los ciudadanos les informan y que ellos buscan que los ombudsman, así como las autoridades respectivas, tomen cartas en el asunto y se impida su repetición, además de que se inicien las investigaciones correspondientes y se sancionen a los responsables.

Estas organizaciones de ciudadanos, preocupados por la vigencia y protección de los derechos humanos, han hecho a través del tiempo en nuestro país, un extraordinario papel, tanto en la difusión de la cultura de los derechos humanos, como a presionar a las autoridades para que no queden impunes muchos de los actos que generalmente cometían los integrantes de los cuerpos armados y que no eran conocidos por la sociedad precisamente porque no se sancionaban.

Consideramos que el Gobierno de México tiene como uno de sus primordiales objetivos, el ceñir sus actos al estado de derecho. Sin embargo, resulta que no siempre las autoridades cumplen con los preceptos legales denominados "derechos fundamentales", por lo que se ha buscado que organismos gubernamentales, protejan a todo ciudadano de posibles arbitrariedades de dichas autoridades.

Desgraciadamente nuestro país, nuestro Gobierno, ha tenido en el pasado una actitud titubeante en cuanto a los derechos humanos. Ello nos ha valido muchas críticas, no sólo del interior, sino también del exterior y esto también se debe a que se ha negado a firman algunos de los instrumentos internacionales que buscan el respeto a los derechos humanos o bien, los ha firmado varios años después de su entrada en vigor en otros países; o en otros casos ha puesto reservas en algunos de los preceptos que los componen.

Debido a las graves y continuas violaciones a estos derechos universales que cometieron principalmente, entre otros, los cuerpos policiacos en los años setenta y ochenta, provocaron denuncias de organismos no gubernamentales tanto en el interior del país como internacionalmente, que obligaron a nuestro Gobierno a crear un organismo protector de los derechos inalienables, el cual fue fundado en 1990 y que se ha ido perfeccionando en su función, logrando que cada vez se respeten más los derechos humanos, pero que requiere ser fortalecido para que logre dar todos los beneficios para lo que fue creado y con las reformas al artículo 102 apartado B que hoy se les proponen, indudablemente se vigorizará.

Durante su intervención en las sesiones de trabajo que llevamos a cabo en la Cámara de Diputados, el titular de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal señaló que en ningún país ni siquiera en los que han avanzado más en lo político y en lo social, han sido suficientes las instituciones de procuración de justicia y el Poder Judicial para garantizar el respeto a los derechos individuales y colectivos.

Unos más, otros menos, todos los gobiernos han incurrido y siguen incurriendo en negligencias o abuso del poder y ninguna medida pública habría logrado luchar con éxito suficiente contra esas dos patologías de poder público,pero ombudsman, en los países que lo han adoptado sin violentar su naturaleza, ha demostrado que sin ser la solución de todos los males públicos, tal cosa nunca ha existido y probablemente nunca llegue a existir, puede luchar eficazmente contra la negligencia y el abuso de poder.

Su autonomía e independencia, lo sencillo y expedito de sus procedimientos, la gratuidad de los servicios que presta, su fuerza moral fincada en el prestigio de quien lo presida, en la publicidad de sus acciones y en su compromiso con las víctimas, pero sobre todo su eficacia en la reducción y castigo de los abusos de poder, lo han consolidado como uno de los instrumentos más poderosos en la defensa de los derechos humanos y como un elemento imprescindible de las sociedades democráticas.

Fueron múltiples las sesiones de trabajo que llevamos a cabo al interior de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, en unión con las comisiones de Justicia y la de Gobernación y Puntos Constitucionales, que culminaron la aprobación de la reforma al artículo 102 constitucional en su apartado B y que permitirá una vez aceptada por la mayoría calificada en este pleno, que el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos goce de autonomía e independencia de gestión y presupuestaria, así como de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Igualmente se logró que el titular de dicho organismo sea designado por un órgano legislativo, el Senado de la República, por las dos terceras partes de sus integrantes y ahora ya sin la intervención del Poder Ejecutivo y además se establece que presentará el ombudsman a los poderes de la Unión un informe anual compareciendo ante las cámaras del Congreso, con lo cual se le acerca al Poder Ejecutivo, sin que ello implique pérdida de su independencia y autonomía.

Igualmente se sujeta al ombudsman al régimen de responsabilidad política establecido en nuestra Constitución en el artículo 110.

Sin embargo todavía queda mucho por lograr en la consolidación de la protección de los derechos humanos. En nuestro grupo parlamentario no estamos satisfechos con lo logrado, pues consideramos que principalmente en lo laboral y electoral, debe la comisión nacional tener amplia competencia, sin que ello signifique posibilidad de intervenir en el fondo de los asuntos.

Si bien no logramos obtener el consenso necesario para estas reformas, seguiremos insistiendo.

Consideramos lamentable que en todo momento el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en respuesta a nuestra insistencia en la competencia laboral, nos contestara que aceptaba dicha competencia si ésta se limitaba exclusivamente a los derechos individuales y se excluían de los de carácter colectivo, lo cual siempre fue considerado inadmisible por nuestro grupo.

Igualmente, a cada contrapropuesta, se nos contestaba que siempre y cuando los derechos humanos no intervinieran para nada en los conflictos de carácter colectivo o cualquier cosa que tuviera intervención con los sindicatos.

Pero nosotros consideramos que a pesar de no haber logrado precisamente este campo o esta competencia, en lo cual seguiremos insistiendo, sí hemos logrado fortalecer a la institución para que de manera autónoma e independiente participe en el ámbito de su propia autonomía. En el momento en que el ombudsman sea realmente libre e independiente, va a tener una mayor participación en el campo internacional, donde tenemos que vencer diversos obstáculos, pues el Gobierno mexicano ha manifestado algunas reticencias frente a importantes cuestiones relativas a la protección internacional de los derechos humanos, tanto del ámbito universal como en el regional y por ello se nos critica, las más de las veces con razón, por no aceptar ampliamente los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Importante es mencionar que recientemente la Cámara de Senadores ha aceptado la competencia internacional de la Corte Interamericana de derechos humanos, la cual ha sido presidida por un ilustre mexicano, el doctor Héctor Fix Zamudio. Lo anterior ha significado que se está dando un cambio en la política exterior del Estado mexicano a favor de los derechos humanos y que se ve materializada también cuando recientemente se aceptó una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que solicitó la excarcelación de una persona de origen indígena, procesado injustamente por un delito grave.

 27,28 y 29

 

También se está dando en nuestro México una difusión importante en la protección y promoción de los derechos humanos, habiendo surgido en los últimos años un sinnúmero de organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos fundamentales, del hombre, creándose ya una red de los mismos, que ha permitido que la autoridad piense dos veces en violar los mismos.

La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, llevada a cabo en el año de 1993 en Viena, Austria, en sus programas de acción señala: "todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso; debe tomarse en cuenta las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos. Pero los estados tienen el deber, sean cual fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".

En esta Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, se exhortó a la comunidad internacional que haga cuanto pueda para aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que despliegan los gobiernos de estos países para realizar plenamente los derechos económicos, sociales, culturales de sus pueblos; la generalización de la pobreza extrema y mire el pleno y eficaz disfrute de los derechos humanos.

La comunidad internacional debe seguir dando un alto grado de prioridad a su inmediato alivio y a su interior eliminación. Por ello consideramos que al tener un ombusdman una Comisión Nacional de Derechos Humanos autónoma e independiente, luchará con una mayor precisión y mayor contundencia en lo que se refiere a los postulados internacionales de defensa de los derechos humanos y en un punto concreto en el combate precisamente también por parte de las autoridades, en lo que se refiere a la pobreza que en nuestro país desgraciadamente no se ha dado como se debería.

Igualmente la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos afirmó que la pobreza extrema y la exclusión social constituyen un atentado contra la dignidad humana y que urge tomar medidas para comprender mejor la pobreza extrema y sus causas, en especial las relacionadas con el problema del desarrollo a fin de promover los derechos humanos de los más pobres, poner fin a la pobreza extrema y a la inclusión social y favorecer el goce de los frutos del progreso social.

Es indispensable que los estados favorezcan la participación de los más pobres en las decisiones adoptadas por la comunidad en que vive. Por ello, reiteramos el fortalecer precisamente nuestra Comisión Nacional de Derechos Humanos y darles al mismo tiempo con estas reformas constitucionales la posibilidad de que se independicen, de que se liberen muchas de las comisiones estatales de derechos humanos que desgraciadamente no son dependientes actualmente, permitirá que el desarrollo de los derechos humanos florezca en nuestro país.

Finalmente, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, quiere dejar patente su especial interés por la vigencia del estado de derecho que implica el respeto irrestricto a los derechos humanos, el combate a la impunidad y a la corrupción. Por ello, apoya este dictamen, ya que representa un importante avance para el fortalecimiento e independencia del máximo organismo protector de los derechos fundamentales y asimismo cumple con lo dispuesto en su plataforma legislativa que propuso reformar la ley, para garantizar la independencia de la comisión con respecto al Poder Ejecutivo, estableciendo la obligación de informar anualmente a través de la Cámara de Diputados.

Consideramos que al fortalecer a la institución, que hoy seguramente lo lograremos, permitirá que en un futuro cercano serán operativos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México y se impulsará de manera decidida el que México se adhiera a todos aquéllos en los que se ha manifestado reticencia.

Reconocemos que aún falta mucho por avanzar en materia laboral y electoral y por ello manifestamos que seguiremos luchando porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea competente en estas materias, de especial manera buscando se respeten los derechos humanos de los trabajadores adultos y de los niños trabajadores, sobre todo en éstos que mientras sean menores de 18 años, dediquen su tiempo estudiando. Al igual buscamos que se proteja a la mujer en sus derechos fundamentales. Propugnamos por la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina y asimismo evitando que se dé la discriminación de cualquier tipo.

Esta reforma constitucional implica indudablemente grandes avances en lo que se refiere a la consolidación del sistema de respeto a los derechos humanos en nuestro país, sobre todo porque le otorga a la autonomía la independencia de gestión y al mismo tiempo ya incluye, precisamente dentro de esta reforma, que el ombudsman también será sujeto al régimen de responsabilidad política establecido por nuestra Constitución.

Por eso nuestro grupo parlamentario apoya precisamente estas reformas, porque significan un avance importante que seguramente afectará muchos intereses de aquellos que no están dispuestos a que se respeten los derechos humanos fundamentalmente en nuestro país.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Jorge López Vergara.

A continuación tiene el uso de la palabra el diputado Benito Mirón Lince, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Benito Mirón Lince:

Con su permiso, señor Presidente:
En la gran mayoría, por no decir en todas las organizaciones que se ocupan de la defensa de los derechos humanos y en muy amplios sectores de nuestra sociedad, se ha consolidado la opinión de que es insoslayable la decisión de llevar a cabo reformas

constitucionales y legales que doten a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de mayor autonomía frente al poder gubernamental y sobre todo, de mayor credibilidad y eficacia en las recomendaciones que emite, las que por hoy en muchos de los casos se quedan guardadas en los archivos de los funcionarios, en contra de quienes se despachan.

Ante un régimen antidemocrático y autoritario, donde reina la corrupción, la impunidad, la injusticia y el abandono del interés de las mayorías, el tema de los derechos humanos es prioritario.

Ante un sistema que reiteradamente nos demuestra su desprecio por los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, no obstante que desde 1951 la Asamblea General de la ONU estableció la importancia de su cumplimiento, una CNDH fuerte, autónoma y con credibilidad ante la sociedad es indispensable.

Frente a un Gobierno que para continuar llevando a cabo un proyecto de país que se preocupa sólo por los intereses de unos cuantos a costa de la mayoría y que ante la imposibilidad del convencimiento se vale de la sumisión a sus designios del Poder Judicial y de sus perversas alianzas con miembros del Poder Legislativo para imponer anatosismos, fobaproas, ipabs, leyes de cero tolerancia, policías federales preventivas, presupuestos criminales para los pobres, impuestos exagerados, recortes a la educación.

Frente a un Gobierno que trata de impedir a toda costa la existencia de una verdadera división de poderes, de una real transición democrática y con un empecinamiento a seguir adelante con su proyecto económico neoliberal que le ha dado un índice del 100% en productividad de miseria.

Ante un Gobierno que permite y propicia la corrupción, la violencia y la drogadicción en el inframundo de las cárceles del país, con un sistema penitenciario degradante e indigno, sin proyectos de rehabilitación, con un Gobierno que propone como única salida para el combate a la delincuencia el endurecimiento de las penas y la creación de más policías, desdeñando atacar las causas que la producen, evitando hablar de su proyecto económico como principal generador de la miseria.


Frente a un Gobierno que privilegia el gasto militar sobre el social, que utiliza al Ejército para labores de las que está impedido constitucionalmente, que hostiga, persigue, encarcele, desaparece, tortura y asesina a opositores y luchadores sociales y mantiene encarcelados a cientos de presos políticos.

Frente a esto y mucho más...

El Presidente:

Permítame, señor diputado. Se hace un atento llamado a los señores legisladores a fin de que con respeto y atención escuchemos al orador.

Está fijándose la posición, en este momento, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y en anteriores intervenciones no existió ningún elemento que alterara esta sesión.

Esta Presidencia les hace un atento llamado para que no incurramos en estos actos.

Continúe, diputado orador.

El diputado Benito Mirón Lince:

Gracias, señor Presidente. Perdón por decir la verdad, compañeros priístas.

Frente a eso y mucho más, necesitamos organismos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, fuertes, confiables y con gran credibilidad ante la sociedad y la opinión pública como factor indispensable para obligar a los destinatarios de las recomendaciones a cumplirlas y aún como medida de prevención a la violación de los derechos humanos. Es el respaldo de la sociedad el elemento que puede darle la fuerza necesaria para lograr su

eficacia.

Es por estas razones que hoy estamos ante un sentimiento encontrado, ya que por un lado es de gran importancia el que estemos a punto de aprobar una reforma que hará que la CNDH cuente con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios y por otro, que se nos queden pendientes aspectos importantes que fortalecerían su posición ante la sociedad.

El lograr la autonomía de la CNDH tiene gran relevancia, pues actualmente es el Presidente de la República, con aprobación del Senado, quien nombra tanto al presidente de dicho organismo como a la totalidad de los integrantes del consejo y los recursos materiales y financieros le son proporcionados por el Ejecutivo Federal.

Esa relación de dependencia ya no se dará. El Poder Ejecutivo ya no intervendrá en dichos nombramientos ni habrá dependencia económica, lo que consideramos trascendente para la vida de la CNDH.

De esta manera quedan acotadas en este rubro las facultades del Presidente de la República y damos un paso al combate, del presidencialismo, que tanto daño ha causado a nuestra República. Espero que pronto suceda lo mismo en relación al nombramiento de los señores ministros de la Corte, el Procurador General de la República, el Secretario de la Defensa Nacional y otros más, que nos permitan aspirar con realismo al fortalecimiento del Congreso de la Unión y a una verdadera división de poderes, principio básico de la democracia.

Por esas razones, por esos logros, es que votaremos a favor esta reforma, pero dejando claramente señalado que va incompleta. Acompañamos esta iniciativa con muchas reservas, con reservas que queremos queden claras ante la opinión pública y con la concesión de que fuimos incapaces para derrotar a las fuerzas más conservadoras del Congreso, pero con la esperanza de que estas cosas las podamos un día hacer libremente en los órganos legislativos del país, cuando su composición sea distinta y representen verdaderamente los intereses del pueblo y aspiren a la instauración de una democracia real.

Seremos necios. Seguiremos insistiendo en lo que nos faltó, porque queremos responder al mandato de quienes participaron con gran interés y entusiasmo durante más de año y medio de trabajos a lo largo del país en los distintos foros, conferencias, mesas redondas y diálogos amplios que llevamos a cabo con diferentes sectores de la población, quienes insistieron en un avance mayor.

30,31 y 32

A todos ellos nuestra disculpa por quedarnos cortos. Nuestro agradecimiento por su participación y empeño en construir lo nuevo. Nuestro reconocimiento porque a ustedes se debe lo que hoy aprobaremos y la petición de subir de tono a sus exigencias hasta lograr que sus representantes populares respondamos a los verdaderos intereses de nuestros representados.

Continuaremos con nuestra tarea porque estamos convencidos que las verdaderas reformas a las leyes de nuestro país no se tejen en corto, que se tienen que hacer a la luz del día y "no en lo oscurito". No deben ser asunto de cúpulas porque queremos ser legisladores y no simples votos del Ejecutivo Federal.

Porque queremos un nuevo Constituyente, libre, soberano, independiente.

Porque no queremos que esta Cámara de Diputados siga siendo una oficina administrativa del Presidente de la República.

Porque estamos convencidos que la democracia no se encierra en San Lázaro, Bucareli o Los Pinos. Porque la debemos de sacar de todos los rincones del país. Construirla abierta, libre, o no será tal.

¿Por qué va incompleta esta reforma? Porque me parece inconcebible que se excluya de toda participación futura a la Cámara de Diputados en relación al nombramiento tanto de presidente como de los miembros del consejo consultivo de la CNDH con el argumento de que siendo ésta un órgano de naturaleza federal, es a los representantes de las entidades que conforman la federación, léase senadores, a quienes corresponde elegir a sus integrantes, soslayando el hecho de que los diputados somos representantes populares y los derechos humanos se violan a los individuos y no a las entidades federativas.

Es absurdo que la propia Cámara de Diputados, que ha sido promotora de la reforma, se autoexcluya.

Estoy convencido que la verdadera razón de esto son los aires de pluralidad que rondan por ese recinto y ponen temerosos a los que no quieren que las cosas cambien, pensando que en el Senado se pueda controlar más la autonomía de que ahora gozará la CNDH.

Menciono que fueron senadores del PRI y del PAN los que se aferraron a la intervención sólo del Senado y quienes desafortunadamente lograron convencer a sus colegisladores. ¡Allá ellos y sus conciencias!

No logramos avanzar en otorgar facultad al presidente de la CNDH para ejercer acción de inconstitucionalidad respecto de leyes federales que contravengan las garantías individuales concebidas por la Constitución y por los tratados internacionales en materia de derechos humanos celebrados por el Gobierno de la República.

Hay que señalar que tanto en el caso del nombramiento de presidente y consejeros de la CNDH, como en el de la acción de inconstitucionalidad, todas las iniciativas presentadas ante esta Cámara por los diversos partidos coinciden en su procedencia y en la intervención de esta soberanía. Sin embargo, al darse la discusión en comisiones conjuntas los diputados del PRI y del PAN, como por arte de magia o de Gobernación, votaron en sentido contrario de lo argumentado en dichas iniciativas. En sus manos tienen el dictamen que hoy votaremos, pueden corroborar mí dicho. Lamentable, muy lamentable es que se impida la ampliación de las facultades de la CNDH al ámbito de lo laboral y de lo electoral.

En el primer caso, la posición de la bancada obrera de la fracción priísta deja muy en claro su defensa a ultranza del corporativismo, pensando que podrán seguir beneficiándose de la manipulación que por años han venido haciendo en las centrales obreras que aún controlan. Pero no se dan cuenta que no van a poder detener la conciencia de los obreros, con seguir negando que existen derechos humanos en el mundo del trabajo. Se quedarán atrás de la historia. No lograrán que México se quede en el Siglo XX. Con quedarse acostados no impedirán que amanezca.

En el segundo caso, al negarse a aceptar la intervención de la CNDH en lo electoral, sólo demuestran que lejos, muy lejos están como partido de Estado, de aceptar la equidad en los procesos electorales y por lo visto pretenden seguir con su política de compra y coacción del voto, valiéndose de la necesidad de la gente.

Por otro lado, tampoco estamos de acuerdo en que se mantenga la prohibición de la intervención de la CNDH en asuntos de carácter jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación, pues en materia de derechos humanos no debe haber excepciones.

Asimismo quedará para mejor ocasión nuestra propuesta, en el sentido de que se faculte a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para efectuar la investigación, integrar la averiguación previa y consignarla ante un juez competente, cuando en el seguimiento de una queja se establezcan indicios suficientes para presumir la comisión del delito de tortura.

No obstante que en nuestro orden jurídico contamos con la Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura, son alarmantes los altos índices de impunidad que existen cuando se trata de este delito. En esta materia las denuncias apuntan principalmente a los policías judiciales, estatales y federales y dependen del Ministerio Público respectivo y siendo un delito de carácter federal compete la investigación del mismo a la PGR y por lo tanto al MP Federal y a los agentes de la policía judicial bajo su mando, encontrándonos con la aberración jurídica de que la autoridad señalada como perpetradora del delito, del grave delito de tortura, es la misma encargada de investigarlo. Resultado: prácticamente no conocemos sentencias condenatorias por dicho delito. Los torturadores resultan inocentes.

Igualmente, pretendimos sin éxito avanzar en el ámbito de la eficacia de las recomendaciones, proponiendo que se facultara expresamente al titular de la CNDH, en casos especiales, para promover ante la Cámara de Diputados juicio político en contra de los servidores públicos que se nieguen a aceptar las recomendaciones o que aceptándolas no les den debido cumplimiento.

Por último, quiero referirme a los artículos transitorios segundo y tercero del dictamen, para señalar que de manera inexplicable e ilegal se le da un trato diferenciado al actual titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en relación a los miembros del consejo consultivo, ya que a estos últimos se les permite mantenerse en su encargo hasta concluir el periodo para el que fueron designados, mientras que se establece un plazo máximo de 60 días para elegir al nuevo presidente, desconociéndose que la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece un procedimiento para la designación del titular y de los 10 integrantes del consejo, siendo el mismo para los 11 casos, de acuerdo a los artículos 9o., 10, 17 y 18 de dicha ley.

Pero además de ello, hay que señalar que la actual titular fue nombrada para cubrir el periodo correspondiente por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por lo que considero que revocar esta designación sería aplicar la ley retroactivamente, además de que sentaría un precedente negativo no sólo para la CNDH, sino para todos los organismos estatales, ya que abriría la puerta a la posibilidad de sustituir a los titulares de dichos organismos a través de reformas legales y en los hechos sometería a las comisiones y procuradurías de derechos humanos, a constantes presiones de las legislaturas locales o de sus fracciones.

Para mí es innegable que el tercero transitorio tiene destinatario, pues bien recuerdo como un hecho objetivo que la presidenta actual en el caso de Chiapas utilizó y reconoció la

existencia de grupos paramilitares que el Gobierno jamás ha querido reconocer. Pública ha sido también su posición, en cuanto a que la CNDH debe ampliar sus facultades al ámbito laboral. Pasan por mi cabeza recomendaciones como las enviadas a los estados de Chihuahua y Morelos. ¿Alguien se habrá molestado por ello? El hecho real es que el PRI y el PAN promueven ahora este transitorio.

Por todo ello, como ya lo señalamos, afirmamos que esta reforma deja mucho que desear, que es incompleta, que no cumplimos plenamente con el mandato de quienes participaron en este proceso fuera de San Lázaro, que no estamos interpretando cabalmente el sentir de la sociedad y que no cejaremos hasta obtener mejores logros.

No es casual o cuestión de derecho comparado, técnica jurídica, el que las fuerzas retardatarias se opongan a una profunda reforma del Estado y en el caso que nos ocupa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que un gobierno autoritario, represivo, antidemocrático, moralmente débil y sin credibilidad y apoyo de su pueblo, necesita una CNDH igualmente débil; en cambio un gobierno respetable, fuerte y democrático como al que aspiramos, requiere una CNDH igual de fuerte.

El costo del neoliberalismo es muy alto y mata derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y tiempos difíciles se avizoran en el cercano futuro de la patria; las fuerzas retrógradas que se oponen al cambio y a la historia, quieren que nuestro país permanezca en el Siglo XX, negándoles su porvenir y se preparan con todo para frenar el hasta hoy pequeño avance de la transición democrática que intentamos. La nave va hacia un mar de intranquilidades y se requiere cambio de mano, la actual tripulación perdió el rumbo y brilla en todo lo alto su incapacidad de llegar a puerto.

Por ello necesitamos que organismos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos se fortalezcan y jueguen su papel.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Benito Mirón.

Por acuerdo de esta mesa directiva y en virtud de que estaba pendiente la intervención del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, hará uso de la palabra la diputada Verónica Velasco Rodríguez.

La diputada Verónica Velasco Rodríguez:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

La lucha permanente de la humanidad para que sean reconocidos y protegidos efectivamente sus derechos fundamentales, ha marcado los últimos siglos de la historia humana; por ello, para el Partido Verde Ecologista de México el apoyo a cualquier propuesta que tienda a tales fines, constituye un elemento básico no sólo de nuestro trabajo parlamentario, sino de toda nuestra labor como partido político.

El día de hoy nos reúne en este pleno la discusión y votación de un dictamen que tiene por objeto la reforma al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su esencia propone elevar a rango constitucional el carácter autónomo de los organismos protectores de derechos humanos tanto a nivel nacional como local, así como el de dotarlos de personalidad jurídica y patrimonio propios, además de establecer un procedimiento para el nombramiento de los integrantes del consejo consultivo y de presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la participación del Senado de la República o de la Comisión Permanente, en los recesos del Congreso de la Unión, a fin de fortalecer la autonomía de tal órgano.

Para el Partido Verde Ecologista de México el fortalecimiento del órgano encargado de velar por la protección de los derechos humanos es de la mayor importancia, ya que de esta manera se garantizará la autonomía de sus recomendaciones, al no depender el nombramiento del titular de la Presidencia ni del de los miembros de su consejo consultivo de la voluntad unipersonal de un solo servidor público, por alta que sea la investidura de éste.

En la práctica se ha demostrado que las recomendaciones formuladas por los organismos protectores de derechos humanos en todo el país han carecido de la efectividad que se pretende para la adecuada protección de los derechos humanos.

Sin duda, uno de los factores que han incidido en la falta de efectividad de tales recomendaciones, se puede encontrar en el hecho de que los nombramientos de presidentes e integrantes de sus consejos consultivos depende de la voluntad de los poderes ejecutivos, federal y locales y no ha existido una representación popular más amplia que intervenga para valorar efectivamente las cualidades de profesionalismo, independencia e integridad moral que deben de reunir las personas que pretenden ocupar tales cargos.

Con el dictamen que hoy se somete a nuestra consideración, de aprobarse, sin duda se dará un paso muy grande para garantizar a todos los mexicanos la integración de organismos protectores de derechos humanos más independientes y mayormente comprometidos con la causa del respeto a la dignidad humana en todos aquellos ámbitos en que tales organismos tengan competencia.

33,34 y 35

De igual forma, el dictamen que hoy se presenta ante este pleno, propone que el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos rinda un informe anual a todos los poderes de la Unión, lo que dará al Congreso una mayor participación para evaluar directamente el desempeño de vida de las funciones que se le han encomendado; propuesta que es, sin duda, de gran importancia y valor para el respeto de los derechos humanos de todos los mexicanos.

En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que debemos profundizar en el perfeccionamiento de los instrumentos y organismos para la protección de los derechos humanos; sin embargo, estamos también conscientes y convencidos de que debemos poner mucho esmero en fortalecer nuestras propias instituciones jurídicas que también tienen estos fines y que, quizá, con una más adecuada legislación, podrían cumplir con ellos de una manera mucho más efectiva.

Sí, me refiero al juicio de amparo, que pese a las grandes bondades que tiene, se encuentra en el mayor de los abandonos por nuestra parte y que lejos de haber hecho algo para reforzarlo a fin de que cumpla con los altos fines para los que fue creado, lo debilitamos cada día más sin siquiera reparar en todas sus potencialidades para dar una mayor protección sin que vinculatoria (sic) no sólo las garantías individuales, sino además a una nueva gama de derechos humanos como el derecho al ambiente.

Por ello, independientemente del dictamen que es hoy objeto de este debate, hago un exhorto para que profundicemos en el perfeccionamiento del juicio de amparo, a fin de realizar efectivamente el anhelo de construir un verdadero estado de derecho.

Por todo lo anterior, votaremos a favor del dictamen que hoy se somete a nuestra aprobación.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputada Verónica Velasco Rodríguez.
A continuación, para fijar posición por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra el diputado Alfonso José Gómez Sandoval.

El diputado Alfonso José Gómez Sandoval
Hernández:

Con su permiso, señor Presidente de la mesa directiva; honorable Asamblea:

Vengo a esta tribuna, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para expresar las razones por las cuales quienes a él pertenecemos otorgaremos nuestro voto aprobatorio al dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Derechos Humanos, que propone modificar el apartado B del artículo 102 de la Constitución General de la República.

El grupo parlamentario priísta, concurrió al trabajo de comisiones con coincidencia plena en el propósito común de las iniciativas presentadas en su oportunidad por legisladores de los partidos del Trabajo, de Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por fortalecer la autonomía de los organismos nacionales y estatales de promoción y protección de los derechos humanos.

Desde el inicio mismo de nuestra vida como país independiente, los llamados modernamente derechos humanos, constituyeron valores torales para el surgimiento del Estado mexicano y su conformación en torno a principios hoy universales que entonces se abrían paso en el mundo de las instituciones políticas: el imperio de la ley y la convivencia comunitaria, la subordinación del poder público al derecho y el deber de respeto del Estado a las libertades y los derechos fundamentales del individuo.

En "Los Sentimientos de la Nación" de Morelos, se establecieron postulados que caracterizarían el tránsito de nuestra nación por el Siglo XIX, para hacer del liberalismo político el hilo conductor de las reformas y modos coloniales que subsistían, aun después de los Tratados de Córdoba.


En esa centuria, los mexicanos de entonces afirmaron y nos legaron los principios de libertad, igualdad, seguridad jurídica y derecho a la protección de la ley, que fueron cincelando el verdadero sentido con que el poder público ha de conducir su relación con los individuos, en el marco del respeto, del aliento y de la protección de los derechos que el orden jurídico establece en su favor por el solo hecho de ser personas.

En este espacio del tiempo mexicano y más allá de las críticas que se expresan en distintos foros sobre el juicio de amparo, habida cuenta de sus connotaciones técnicas, surgió esa institución protectora de las garantías individuales.

Los diputados priístas pensamos que habrá pocos mexicanos que no estén orgullosos de ese procedimiento jurisdiccional para la tutela de las garantías individuales y la reparación de las violaciones en que incurra la autoridad.

Es precisamente, dentro de esa tradición, en donde se inscribe la participación de México en los instrumentos de carácter internacional, que se ha dado la comunidad de estados soberanos para establecer la unidad esencial de los seres humanos y, por ende, la esfera de los derechos que el poder público debe de establecer, tutelar y salvaguardar.

El pasado día 10 de diciembre, celebramos en este recinto el L aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, con la activa participación de nuestro país, como el gran texto humanístico de conciliación de valores compartidos que emergen con fuerza y vigor para establecerse como los principios rectores que comparte la sociedad internacional, tanto para la tutela de las personas y de los pueblos en sus ámbitos locales y nacionales de acción, como para garantizar una convivencia planetaria, fundada en la paz y la seguridad internacionales.

Con ese alto espíritu se respondía a los horrores de la Primera y la Segunda Guerra mundiales, tomándole la palabra al reto del entendimiento y la conciliación entre pueblos para el futuro, con base en un catálogo de derechos compartidos por igual.
En el año de 1981, el Estado mexicano determinó adherirse a los principales instrumentos universales y regionales que promueven no sólo la efectiva vigencia, sino la protección de los derechos del hombre. Así asumimos las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros pactos multilaterales para erradicar la discriminación por razones de género, raza, religión o cualquier otra causa.

En esa ruta se sintetiza la lucha del pueblo de México por sus libertades y se honran los compromisos de profunda raíz histórica de nuestro pueblo, porque su quehacer colectivo concilie lo individual con lo social y no se vulneren los derechos del individuo ni de la sociedad.

Justamente, en esa tradición, en 1990 se estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, a fin de instrumentar mecanismos de prevención, atención y coordinación para garantizar la salvaguarda de los derechos humanos de los mexicanos y de los extranjeros que se encontraran en el territorio nacional.

Una experiencia importante, sin duda, que condujo a la necesaria reflexión de que dicha comisión, habida cuenta del compromiso del Estado mexicano con los derechos humanos, debía evolucionar hacia un órgano con competencia para conocer denuncias sobre violaciones a las garantías individuales por parte de los servidores públicos, con un procedimiento exento de formalidades y con la facultad de recomendar la adopción de determinaciones y resoluciones para evitar esa práctica y sancionar a los responsables.

A partir de esa línea de pensamiento, en 1992 se modificó el artículo 102 constitucional, para que su hasta entonces contenido formara parte del hoy apartado A y se adicionara un apartado B, para establecer la competencia exclusiva del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados, con objeto de crear organismos de protección de los derechos humanos que ampara nuestro orden jurídico; a su vez, se ordenó que el organismo nacional podría conocer las inconformidades que se presentaran contra las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los estados.
Por mandato constitucional, las comisiones nacional y locales de derechos humanos, se estructurarían conforme a las directrices que dispusieran respectivamente el Congreso General y las legislaturas de los estados.

Recientemente, en el ámbito regional, con base en la actuación de los órganos constitucionales competentes, México ha incorporado la jurisdicción de la Corte Interaméricana de Derechos Humanos a la esfera de sus instituciones, con competencia para proteger estos derechos a favor de los habitantes del país.

Ahora, con la propuesta de reforma constitucional que nos ocupa, se plantea fortalecer y consolidar en el texto de la Carta Magna, la autonomía de la comisión, esto se logra   mediante los siguientes planteamientos:

El señalamiento expreso de que el organismo de protección de los derechos humanos que se establezca con base en una ley del Congreso General y que de aprobarse la reforma constitucional se denominaría Comisión Nacional de Derechos Humanos, contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

La disposición en el texto de la Carga Magna de su organización, a través de un consejo consultivo integrado por 10 miembros, así como por el presidente de la comisión, que lo sería también de dicho órgano colegiado; es decir, que esta estructura no quedaría a criterio de legislador ordinario, sino del Constituyente Permanente.

La designación y en su caso, la ratificación para un segundo periodo, tanto de los consejeros como del presidente, correspondería a la Cámara de Senadores y en sus recesos a la Comisión Permanente mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión correspondiente.

Las propuestas serán hechas conforme al procedimiento que establezca la ley reglamentaria, al interior del órgano competente para hacer el nombramiento de que se trate.

La aplicación del régimen de responsabilidad política, establecida por el Título Cuarto de la Constitución General de la República, para el caso de remoción del presidente de la Comisión Nacional y la connotación de la Comisión Nacional implícitamente como un órgano del Estado, a partir de la obligación de rendir un informe a los tres poderes de la Unión, sin demérito de que las cámaras del Congreso hagan comparecer a su presidente para su presentación formal.

Honorable Asamblea, sin abandonar el principio de división de poderes, para estructurar el ejercicio de las responsabilidades públicas, el Estado mexicano ha desarrollado una práctica jurídica propia para dotar de autonomía a distintos órganos que cumplen funciones estatales, pero cuya autoridad radica en la credibilidad que logra transmitir a la sociedad, en general, por no formar parte y consecuentemente, no tener vínculos de dependencia de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial.

Esta mañana, aquí se ha dicho que las limitaciones competenciales, contenidas en el apartado B del artículo 102, impiden todavía que en la realidad tengamos un organismo protector de los derechos humanos completamente autónomo y competente y que se seguirá planteando en el futuro la ampliación compentencial.

Nosotros, los diputados del Partido Revolucionario Institucional, pensamos por nuestra parte, que las materias reservadas a la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lo están porque hemos tenido la visión junto con las demás fuerzas políticas del país, que han integrado anteriores legislaturas del Congreso, hemos tenido la visión de crear las instituciones especializadas, para la atención de los asuntos de las competencias reservadas y que aquí se han señalado.

Pero nosotros también tenemos la claridad y la certeza de que todos juntos, empezando por nosotros los priístas, tendremos la capacidad para continuar perfeccionando el régimen jurídico mexicano. No nos oponemos estrictamente a la ampliación competencial por las razones y por los argumentos que aquí se han esgrimido, lo hacemos porque estamos sabedores que hemos contribuido en el pasado, a la construcción de un régimen jurídico que por distintas vías y mediante diversas instituciones, viene generando los cauces apropiados para la protección y la defensa de los derechos humanos en todos los órdenes.

Ahora robustecer la autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos constituye un claro compromiso del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

36,37 y 38

En tal virtud y porque estamos a favor de consolidar su estructura y eliminar todos aquellos aspectos que pudiesen ser motivo de reserva a su libre capacidad de acción, a fin de que cumpla cabalmente con sus funciones, es que votaremos a favor de este dictamen.

Es cuanto.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Esta Presidencia informa que nos visitan 15 consejeros del Instituto Politécnico Nacional, acompañados por el licenciado Silverio González Lizárraga.

También nos acompañan 20 estudiantes de la Universidad de Sinaloa, acompañados por el licenciado Arturo Rocha Peralta e invitados especiales de la empresa Procesar invitados del diputado Sergio George Cruz, asimismo, estudiantes de la Universidad del Tepeyac, invitados por el diputado Omar Bazán Flores.

Bienvenidos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del acuerdo parlamentario, informo a esta Asamblea que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, los siguientes legisladores;

En contra, los diputados: Rosalío Hernández Beltrán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Angélica de la Peña Gómez y Gustavo Pedro Cortés.

En pro, los diputados: Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Gerardo Sánchez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Francisco Javier Gil Castañeda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En consecuencia, tiene la palabra hasta por 15 minutos el diputado Rosalío Hernández Beltrán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Rosalío Hernández Beltrán:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

El sello que caracteriza el dictamen en cuestión, no solamente es que está incompleto, sino que a mi juicio, es incongruente, sobre todo en lo que hace a la negativa de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no conozca y en su caso sugiera sobre aquellos asuntos de naturaleza laboral; incongruente con el contenido de las cuatro iniciativas que generaron el dictamen en cuestión, incongruente con el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en cuanto hace a los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en el mundo; incongruente en cuanto a lo que ampara de los derechos individuales nuestra Constitución Política.

Veamos: en el dictamen, en el apartado antecedentes que nos presentan, señalan en el inciso B lo siguiente: "el propósito fundamental que se destaca en las cuatro iniciativas, es fortalecer la autonomía y ampliar las funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a efecto de incrementar la eficacia de sus resoluciones y recomendaciones, en beneficio de su encomienda esencial y única que es la protección de los derechos humanos".

Aquí nos están señalando, señoras y señores legisladores que diseñaron este dictamen, que las cuatro iniciativas, dos propuestas por el Partido Acción Nacional, una por el Partido del Trabajo y otra por el Partido de la Revolución Democrática, señalan ampliar las facultades a la comisión nacional en asuntos de carácter laboral, electoral y jurisdiccional.

A pesar de lo que ustedes escribieron en el preámbulo de este dictamen, más adelante deja meditar que ustedes, el párrafo del apartado B del artículo 102 que señala lo siguiente: "estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales".

El argumento a través del cual tratan de justificar su incongruencia y que hace unos momentos escuché aquí del diputado a nombre del Partido Revolucionario Institucional es el siguiente, dice: "recordamos que en materia laboral el medio de defensa constitucional por excelencia en nuestro sistema jurídico, es el juicio de amparo. Siempre ha estado al alcance de los gobernados, es decir en este caso de los trabajadores". Y rematan "es por estas consideraciones, estoy leyendo entre comillas, que la intervención de organismos protectores de derechos humanos en los ámbitos mencionados, no nos ha parecido urgente".

Nosotros les preguntamos, señores que elaboraron este dictamen, ¿acaso en los otros asuntos que si conoce y emite recomendaciones la Comisión Nacional de Derechos Humanos no procede en su caso el juicio de amparo? ¿Qué es lo que ustedes consideran como urgente? ¿Acaso la consideración de urgencia constituye una condición esencial para ampliar las facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos? ¿Acaso no es del conocimiento público que en nuestro país existen movimientos de huelga que tienen más de cinco años sin haberse resuelto?

¿Acaso quienes diseñaron este dictamen desconocen lo que han dicho las más altas autoridades laborales de nuestro país, que en las juntas de conciliación y arbitraje, tanto federales como locales, existen miles y miles de expedientes sin que se hayan resuelto? ¿Acaso se desconoce que hay miles de trabajadores en nuestro país que están exigiendo registro a sus organizaciones sindicales o es el miedo que tienen a lo que acaba de ocurrir apenas hace nos días con la resolución de la Suprema Corte de Justicia que ha declarado anticonstitucional el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y ha dado plenitud, ha dado pie para la libre sindicalización de los trabajadores al servicio del Estado? ¿Acaso desconocen todo lo que tienen que luchar los trabajadores, sobre todo aquellos dirigentes sindicales que son electos libre y democráticamente por sus representados, para que les entreguen las tomas de notas de sus respectivos comités sindicales? ¿Qué es lo que entienden por urgente compañeros legisladores?

Otra incongruencia que salta a la vista está cuando comparamos el párrafo del inciso B del artículo 102 constitucional que entre comillas dice: "El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán organismos de protección de los derechos humanos que amparan el orden jurídico mexicano". Ahí está, en el artículo 102 inciso B: en este sentido el orden jurídico mexicano y en particular la Constitución amparan el derecho a la libertad de asociación en su artículo 9o.; el derecho a la libertad de profesión en su artículo 5o. constitucional y el derecho de toda persona a tener un trabajo digno y socialmente útil. Y eso está establecido claramente en el preámbulo del artículo 123 constitucional, los protege, ampara o reconoce, como ustedes quieran ¿entonces, si los ampara, por qué no conoce de las quejas sobre actos u omisiones en materia laboral?

Negarle competencia a estos organismos para conocer de la materia laboral no es entendible, no es comprensible, es excepción; definitivamente no está acorde a la realidad jurídica mexicana.

Dejar este artículo así, es tanto como decir que el organismo protector de los derechos humanos sólo lo será para proteger algunos derechos humanos y no todos los que la Constitución ampara.

Yo no sé si algunos legisladores y sobre todo aquellos que diseñaron este dictamen, a lo mejor consideran que el derecho del trabajo no es un derecho humano porque si así lo consideran, les invito a leer la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita el 1o. de diciembre de 1948 en Francia, la cual en sus artículos 23, 24 y 25, aborda lo que concierne a los derechos laborales de la manera siguiente:

Nos dice en el artículo 23:

"1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho sin discriminación alguna a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada en caso necesario, por cualesquier otro medio de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses."


Artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que han hecho aquí alusión en varias ocasiones: "toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración de su trabajo y a vacaciones periódicas pagadas".

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

"Tiene asimismo, derecho a los seguros en casos de desempleo, enfermedad, invalidez y viudez, vejez u otros en caso de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad."

Por su parte el convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo, suscrita el mes de junio de ese mismo año y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1950 y que está ratificado por México y es derecho vigente en nuestro país. Esto de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 constitucional.

Varios han sido los requerimientos que la Organización Internacional del Trabajo ha hecho a nuestro país para que respete ese convenio y sin embargo, no lo ha cumplido.

Negar competencia a estos organismos protectores de los derechos humanos para conocer de los asuntos laborales, constituye un retroceso; exceptuar su competencia en los asuntos del trabajo, es permitir que autoridades laborales violen éste tan importante derecho humano reconocido como tal en la Declaración Universal de Derechos Humanos, con lo cual el Estado mexicano seguirá contraviniendo como lo ha estado haciendo hasta ahora, su compromiso signado en el Pacto de San José, en su artículo 2o., en el que se está comprometiendo a adoptar las medidas legislativas y de cualquier carácter, para hacer efectivos tales derechos.

Pero compañeros legisladores, ¿qué es lo que está atrás de esta incongruencia del dictamen en cuestión? ¿Acaso se trata de ausencia de conocimientos, de inteligencia? No, no se trata de eso. Se trata de que hay el temor de que, si se le otorgan facultades a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que conozca y en su caso sugiera o recomiende sobre asuntos de carácter laboral, ésta coadyuve, junto con otras mexicanas y mexicanos, con vocación democrática, para acabar con el corporativismo sindical, que es quien se opone y es quien se resiste a que esa comisión conozca de esos derechos. Eso es lo que está atrás de esta actitud incongruente de este dictamen.

Pero de cualquier manera, esto a mi juicio, no lo podrán parar aún con triunfos de papel como el que ahora puede ocurrir.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Rosalío Hernández.

Tiene la palabra, para hablar en pro, hasta por 15 minutos, el diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Javier Paz Zarza:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Desde su fundación, Acción Nacional ha reclamado la vigencia del estado de derecho, teniendo como fundamento los derechos humanos, que son anteriores y superiores al Estado y por tanto, debe reconocerlos y garantizarlos plenamente.

Desde entonces hemos planteado que los derechos humanos constituyen un límite natural y necesario al poder público. Si no los respeta escrupulosa y plenamente, sin excepción alguna, el Estado no se justifica ni la autoridad tiene razón de ser.

En tal virtud, es obligación del Estado, entendido como los integrantes del poder público, promoverlos y garantizarlos sin distinción de credos, convicciones, rangos o categorías sociales.

Con base en esta firme convicción, considero que es limitado el dictamen que reforma y

adiciona el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se somete a consideración de esta soberanía con fundamento en las siguientes

 39,40 y 41

 

CONSIDERACIONES

1. En el dictamen que se ha puesto a nuestra consideración se afirma que las cuatro iniciativas turnadas a las respectivas comisiones, dos de ellas de Acción Nacional, para su estudio y elaboración, tienen como propósito fundamental el fortalecer la autonomía, ampliar las funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con el propósito de incrementar la eficacia de su función, a fin de que cumpla cabalmente con su encargo de proteger los derechos humanos.

2. En el considerando primero del dictamen se coincide plenamente con el propósito común de las cuatro iniciativas de reforma constitucional en el sentido de fortalecer la autonomía de los organismos que protegen los derechos humanos, paso que consideramos trascendental y loable para cumplir sus propósitos.

También es encomiable la propuesta de otorgarles plena autonomía tanto de gestión como presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonios propios, tendientes a evitar cualquier vinculación con alguna autoridad que pueda influir en el mejor desempeño de sus funciones.

Igualmente consideramos positiva la participación del Poder Legislativo en la elección de presidente, así como de miembros, número y tiempo de responsabilidad del consejo consultivo del organismo.

3. El dictamen de referencia afirma que no les pareció urgente la intervención de los organismos protectores de derechos humanos que intervengan en los ámbitos electoral, laboral y jurisdiccional.

¿A qué le llaman urgente? ¿Acaso no será necesario? Nosotros consideramos, señoras y señores diputados, que solamente las mentalidades hipócritas consideran que no es urgente la defensa irrenunciable en todos los ámbitos de los derechos humanos.

Si la libertad y los derechos humanos son inalienables, su defensa es irrenunciable, porque no tutela el interés privado sino el público, el de justicia. En toda violación a los derechos humanos no se debate un hecho particular, sino uno de trascendencia mayor. La sociedad misma está amenazada con el acto inhumano. La prepotencia, la impunidad y el abuso del servidor público.

Un sofista podría argumentar que en México hay menos violaciones a los derechos humanos que en otras latitudes. Sin embargo, ello no significa que la violación sea menos atentatoria. Lo reitero, las consultas hipócritas se apoyan más en elementos cuantitativos que en los cualitativos.

El 2 de octubre en Tlaltelolco pudieron haber sido 2 mil 328 muertos como hoy se dice o bien 32, según la cifra oficial. La cifra menor será elegida por quienes dicen "que después de todo lo sucedido el 2 de octubre no fue tan grave". Ciertamente, no tenemos un Pinochet o un Castro Ruz. Empero algún día, también en esa época hubo en Cuba o en Chile 1 mil veces menos violaciones o quizá ninguna. En unos cuantos años el poder autoritario, sin limitación alguna, se entronizó.

En México ya es tiempo de evitar que ocurra desde la más mínima violación, el mínimo abuso y crimen autoomisión cometida por cualquier autoridad, contra lo que ahora tal vez son unas cuantas víctimas pero que mañana podrían transformarse en miles.

En el proyecto de dictamen de marras se afirma: "En el ámbito electoral hay medios de defensa aprobados en 1996". Y afirma que en materia laboral que el medio de defensa constitucional por excelencia en nuestro sistema jurídico es el juicio de amparo. El cual dicen siempre ha estado al alcance de los gobernados, es decir, en este caso, de los trabajadores.

Quisiera puntualizar lo siguiente:

1. No fueron gratuitas las iniciativas presentadas tanto por el diputado Jorge López Vergara, el 10 de diciembre de 1997, como por la senadora Ana Rosa Payán Cervera, el 17 de junio de 1998, ambos de Acción Nacional, donde señalaban la necesidad de que los organismos protectores de los derechos humanos conocieran de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa al tratarse de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales que provengan de cualquier autoridad o servidor público que viole tales derechos.

Es cierto, el sistema jurídico mexicano ha sido pionero en reconocer la validez de los derechos humanos. México ha sido ejemplo en el orden mundial para establecer órganos de control de los actos de los servidores públicos, con objeto de garantizar aquellos derechos o bien restituirlos cuando hayan sido mancillados.

El propósito de asegurar los derechos de la persona y de su dignidad estarían destinados al fracaso si paralelamente no hubiera medios para lograr el respeto y cumplimiento de las normas establecidas. En tales circunstancias ilustres mexicanos como Manuel Crescencio Rejón, Ignacio L. Vallarta y Mariano Otero crearon el juicio de garantías denominado como juicio de amparo en nuestro derecho positivo, elemento jurídico de excelencia que garantiza tanto la supremacía de la Constitución como la integridad y observancia de sus preceptos, sin cuya existencia serían impunemente violados.

No obstante, con toda la bondad, toda la magnificencia que representa dicho instrumento jurídico, lo cierto es que el juicio de amparo se ha convertido en un instrumento extremadamente técnico y de muy complicada utilización. Por ende es oneroso y de acceso cada vez más complejo para la inmensa mayoría de los mexicanos, lógicamente incluyendo a los trabajadores.

Agregado a lo anterior es preciso señalar que sólo se otorga y ampara al individuo que en lo particular lo solicita. Además del juicio de amparo, en el transcurso del tiempo se han promovido recursos dirigidos a garantizar la legalidad de los actos emanados del poder público, ya sean en cursos administrativos, acción en los tribunales, procuradurías o bien medios de impugnación.

En suma, por trámites y papeles no paramos. Todo fue concebido para que impere la justicia y la legalidad de los actos u omisiones de las autoridades administrativas, pero múltiples veces quedan alejados de los trabajadores y de los ciudadanos común y corrientes.

Estos son motivos torales para exigir que se le den atribuciones plenas a las comisiones nacionales de derechos humanos, en particular está claro que en el campo laboral hay un desbordamiento de impunidad y prepotencia para proteger el corporativismo sindical que durante siete décadas han padecido los trabajadores de nuestro país. Se ha padecido durante siete décadas el burocratismo que retrasa los procesos de las omisiones para proteger a los favoritos del régimen, del servilismo y la politización que impide que se cumplan plenamente los actos administrativos de la autoridad.

Es claro que los líderes sindicales que se han eternizado en los puestos públicos son los primeros que ven afectados sus derechos, dicen ellos, cuando las autoridades de esta naturaleza conocen las violaciones.

Que haya claridad, señores legisladores, debemos de entender que no se pretende que los órganos protectores de derechos humanos se involucren en cuestiones entre particulares, menos aún que intervengan en asuntos de relaciones laborales. No es justificable, a nuestro criterio, que se pretendan limitar las atribuciones de los organismos de derechos humanos, como tampoco lo es que el Estado pueda suprimir la libertad básica del hombre. Es interés público luchar por el respeto a dichas libertades.

b) Es pertinente hacer hincapié que no sólo constituye norma fundamental lo establecido en esta Constitución Federal sobre el reconocimiento de las garantías de la persona, de que no deben de restringirse ni suspenderse, salvo en los casos en que la misma establece.

También conforme al citado ordenamiento, constituyen Ley Suprema en toda la Unión los tratados internacionales que estén de acuerdo con aquélla o que se celebran por el titular del Ejecutivo y sean ratificados por el Senado de la República. Lo cierto es que a la fecha México ha ratificado 173 tratados ante la OIT, sin embargo, de los cuales la mayoría de las autoridades administrativas no cumplen cabalmente. En tal contexto, los temas sobre la libertad sindical, el derecho de asociación, la igualdad de trato, los salarios mínimos, la protección de los derechos de sindicalización, entre otros, están pendientes de ser acatados de modo íntegro por las autoridades administrativas.

Sería largo enumerar los miles de casos que padecen los trabajadores de nuestro país, con objeto de preservar el modelo sindical corporativo y represor, debido a que las autoridades administrativas se han coludido perversamente en su perjuicio.

Y una última reflexión, señores diputados. Hay que reconocer y yo en lo personal lo hago, expresamente la tarea que ha hecho la actual presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la doctora Roccatti. Yo espero que el órgano correspondiente valore su papel y en su caso, de acuerdo a lo que pretendemos aprobar, sea ella ratificada en su cargo.

Señoras y señores legisladores: la afirmación y promesa del Ejecutivo Federal al inicio de su ejercicio, de buscar y lograr una reforma de Estado, no puede concretarse y llevar a cabo de manera profunda, cuando todavía quedan condiciones que limitan la función de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Por consiguiente, pensamos que una reforma de Estado con visión humanista implica la aceptación de no limitar las atribuciones que deben tener los órganos de derechos humanos en cumplimiento de su responsabilidad. En suma, es la aspiración que no debemos frustrar los legisladores para construir el andamiaje que propicia a todos los mexicanos el ejercicio pleno de sus derechos y libertades públicas.

Pero también creo que tenemos que reconocer que hay avances indiscutibles en este proceso de reforma de defensa de los derechos humanos. Pensamos que tenemos que reconocer con honestidad los avances señalados para fortalecer la autonomía, tanto de gestión como presupuestaria, así como la personalidad jurídica y patrimonio propios.

El hecho que tenemos que reconocer de una participación más activa del Poder Legislativo, tanto en la elección de titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como de los integrantes de su consejo consultivo, obliga de nuestra parte, en principio, dar un voto aprobatorio al dictamen que se pone a nuestra consideración.

Señoras y señores diputados: en Acción Nacional siempre hemos dado la bienvenida a los pasos que se den para fortalecer las comisiones de derechos humanos, porque sabemos que esa institución está directamente relacionada con la condición democrática del Estado y si es un avance para la condición democrática del Estado, demos el avance y votemos a favor en lo general de esta iniciativa.

Tenemos que reconocer que nuestra responsabilidad legislativa debe ser consecuente para ir en esta oleada de derechos humanos y de respeto a la dignidad de la persona humana, a paso cada vez más acelerado. Creo que obliga a todos a profundizar la reforma, a que hagamos un esfuerzo todos los integrantes de la sociedad, para lograr los ámbitos mayores de estos organismos.

Finalmente, reiteramos nuestro reclamo al Ejecutivo Federal y a su todavía mayoría relativa, de su falta de sinceridad, de lograr una profunda reforma de Estado.

Convocamos a la sociedad y a los trabajadores en particular, a continuar en la tarea inacabada para exigir el respeto a los derechos humanos, sin limitación alguna, para lograr que los organismos protectores de los mismos no tengan limitaciones de cualquier naturaleza.

Por tales motivos, nuestro voto será aprobatorio.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Paz Zarza.

A continuación tiene el uso de la palabra el diputado Gustavo Pedro Cortés, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 15 minutos.

El diputado Santiago Gustavo Pedro
Cortés:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que en el dictamen a discusión no se logran los avances deseados en el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Y esto está en razón de que los diputados de Acción Nacional han decidido nuevamente apoyar la propuesta del PRI, se han dejado de lado entonces las iniciativas que los demás grupos parlamentarios presentaron en este pleno.

42,43 y 44

Esto lo señalamos porque el texto de las tres iniciativas sometidas a la consideración de esta Cámara de Diputados, coincidían en fortalecer la intervención de esta Cámara en los aspectos relacionados con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En lo que a la designación de titular con variantes, las iniciativas presentadas coincidían en dar intervención a esta Cámara; sin embargo, este aspecto fue negado por la mayoría que suscribe el dictamen que hoy se discute y vota.

¿Cómo es posible que ninguna de las iniciativas aquí presentadas fortalecía la participación del Senado de la República en el dictamen que nos presenta el Senado, no sólo está facultado para realizar la elección del titular de la comisión, sino también del consejo de la misma?

Compañeros diputados, ¿en razón de qué este Congreso renuncia a facultades de tener una intervención directa en el nombramiento del titular de la comisión en cuestión? Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo consideramos que ésta es una reforma a cuentagotas, parcial y gradualista, creemos que estamos perdiendo la gran oportunidad de fortalecer a la Comisión Nacional, ampliamos su competencia y también de posibilitar una intervención de esta Cámara en la elección del titular.

Es pertinente destacar que los integrantes de la colegisladora durante el pasado recibieron las propuestas del Ejecutivo para designar tanto al presidente de la comisión como a los integrantes del consejo de la misma, dándose respecto de esas propuestas una aprobación mecánica y ahora que existe la posibilidad o bien, de que esta Cámara designe al titular o de que ambas intervengan en dicho proceso, los senadores integrantes de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional en la colegisladora no lo aceptan ni siquiera para que la propuesta en terna surja de esta Cámara y ellos elijan al titular, es inconcebible que ni siquiera se acepte esta colaboración entre las dos cámaras del Congreso de la Unión.


Teniendo a la vista el texto de las tres iniciativas presentadas, todos coinciden en dotar a la Cámara de Diputados de facultades para intervenir en la designación del titular de la comisión y ahora se afirma que existió consenso para eliminar esta intervención de la Cámara de Diputados. Esto es falso ya que no existió consenso alguno sino la simple y mecánica actuación de una mayoría compuesta.

Otro de los argumentos en el que no coincidimos con el dictamen suscrito por la mayoría, es el que se refiere a que siendo la Comisión Nacional de Derechos Humanos un órgano que se pretende de naturaleza federal, es a los propios representantes de las entidades que conforman la Federación a quienes corresponde designar a sus integrantes principales.

No compartimos ese criterio porque si bien es cierto que el ámbito territorial de competencia de la Comisión Nacional es toda la República, dicha competencia se surte precisamente, por violaciones a los derechos humanos siempre en perjuicio de una o más personas físicas perfectamente individualizadas por órganos del poder público sean Federal, estatal o municipal, a través de sus representantes.

Justamente por ello, nuestro grupo parlamentario pugnó porque la Cámara que se integra por representantes de la nación, tuvieran la facultad de designar al titular de este órgano. Aunado a lo anterior, consideramos que resulta indispensable fortalecer desde la Constitución General de la República, a las comisiones estatales y del Distrito Federal de Derechos Humanos, ello con el propósito de fortalecer la autonomía de dichos órganos, ya que existen entidades federativas, tal es el caso de Durango, en donde los titulares de las comisiones de derechos humanos, lejos de cumplir su función defendiendo a la población, se aliñan a las instrucciones que los gobernantes dan, vulnerando de esta manera la confianza que la ciudadanía tenía en ellos.

Por eso, resulta importante establecer en el apartado B del artículo que hoy se discute y vota, la plena autonomía e independencia de las comisiones locales; sin embargo, esto no se hizo.

Compañeras y compañeros diputados: el que no se haya modificado en esta discusión del pleno el dictamen aprobado en comisiones en diciembre, demuestra que este periodo de sesiones extraordinarias se da sin que exista la negociación ni los consensos suficientes y ello resulta un mal augurio en este tema y en los que están por discutirse.

De nada sirve un periodo extraordinario si no existe voluntad de diálogo y, lejos de ello, se pretende aplicar mecánicamente la mayoría para sacar los temas agendados.

Por esta razón, el Partido del Trabajo se reserva el derecho de presentar una nueva iniciativa en el próximo periodo de sesiones, con el propósito de seguir insistiendo en que haya una reforma profunda que atienda las inquietudes que demás grupos parlamentarios han presentado en este pleno.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Gustavo Pedro Cortés.

A continuación, para hablar en pro del dictamen, tiene la palabra el diputado Gerardo Sánchez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 15 minutos.

El diputado Gerardo Sánchez García:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a nombre del grupo parlamentario del PRI, a hablar a favor del dictamen aprobado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Derechos

Humanos.

En la década de los años ochenta, el Estado mexicano emprendió un complicado proceso de transformación de las instituciones públicas de cara a las nuevas demandas sociales que hoy por hoy se siguen impulsando en el marco del proceso de reforma del país; proceso en donde la sociedad organizada, los actores políticos y el Estado plantean sus objetivos generales y retos para lograr consolidar no sólo el estado de derecho, sino el estado social y democrático de derecho de los mexicanos.
Para modernizar el Estado mexicano, ha sido necesario modificar varios artículos sustanciales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correspondientes leyes y en esa virtud, dar vigencia y fortaleza al florecimiento de nuevas y modernas instituciones en congruencia con los reclamos más sentidos de la dinámica social.

Toca hoy modificar el cuerpo y contenido del artículo 102 apartado B, que concierne a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, donde se contempla ampliar las garantías y libertades en el ánimo de preservar aún más la convivencia armónica de la población nacional.

El artículo 102 apartado B, es relativamente de reciente creación; vale la pena recordar que a principios de la década de los años noventa no existía, sino que fue creada por acuerdo presidencial del 5 de junio de 1990 como un órgano desconcentrado que dio pauta a una mayor apertura en la promoción de los derechos humanos en México y fue la antesala para la reforma constitucional al artículo 102 en comento.

Un año después, el titular del Poder Ejecutivo envió iniciativa de reforma a la Ley Fundamental, con el propósito de elevar a rango constitucional la promoción y defensa de derechos humanos que da origen, mediante la adición al apartado B del artículo 102 constitucional, a la formación de un órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios: la Comisión Nacional de Derechos Humanos, donde el nombramiento del titular de este organismo no está sujeto propiamente a la designación del representante del Poder Ejecutivo, ya que en la legislación vigente sólo propone, pero es el Poder Legislativo a través de la Cámara Alta, quien ratifica no sólo el nombramiento del Presidente, sino también la conformación de los consejeros.

El proyecto de dictamen que se analiza en esta soberanía tiene la trascendencia de responder a las opiniones públicas que demandan mayor participación, transparencia e imparcialidad en la actuación para preservar los derechos humanos, opiniones que son producto de un amplio consenso como resultado de los múltiples eventos académicos y culturales que la Comisión de los Derechos Humanos de esta legislatura propició, tendientes a reformar el estatuto jurídico de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

¿Cuál es entonces la importancia que reviste la reforma constitucional? La Constitución es el marco por excelencia del estado de derecho; ésta es donde se expresan jurídicamente el sentir y el equilibrio de las fuerzas políticas del país, de ahí la necesidad de asegurar que nuestros preceptos constitucionales sean lo más aceptables y congruentes con nuestra realidad mexicana.

Tomando en consideración las propuestas contenidas en la iniciativa de adiciones y reformas al artículo de referencia, por diversos grupos parlamentarios de este cuerpo colegiado y en cumplimiento con el mandato que para este rubro autoriza el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a los legisladores con las periódicas reuniones entre las comisiones específicas que se dieron a la tarea de buscar mayores acercamientos con todos aquellos ciudadanos vinculados con la defensa de los derechos humanos y con este criterio normar el contenido para impulsar el proyecto de dictamen que hoy se discute.

La reforma constitucional pretende fortalecer la autonomía y ampliar las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Con estas medidas, enriquecer la eficacia de criterios y resoluciones en beneficio de nuestros compatriotas significa un avance importante que pretende robustecer el estado democrático de derecho. No obstante los alcances del proyecto de dictamen, éste presenta algunas disyuntivas que al parecer son materia de discusión y análisis; la reforma citada, sin la menor duda, contiene postulados y principios que conllevan al perfeccionamiento de la democracia mexicana, en congruencia con lo que acontece en el orden internacional en esta consagrada materia.

Una de estas disyuntivas se circunscribe a respetar la autonomía de la competencia laboral, la división de poderes y por consiguiente la autonomía de la que están envestidos éstos en su actuar, vale para señalar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no posee competencias para tratar los asuntos laborales; sin embargo, es conveniente mencionar que en el ánimo de garantizar estos derechos existe la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, publicada y que da su origen el 11 de septiembre de 1933 y que posteriormente es modificada el 2 de junio de 1975 y tiene esta procuraduría, entre otras facultades, la de representar y asesorar a los trabajadores y a los sindicatos formados por los mismos ante cualquier autoridad, resolver sus consultas jurídicas y representarlos en todos los conflictos que se relacionen con la aplicación de normas de trabajo y se deriven de las mismas relaciones. Asimismo, prevenir y denunciar ante cualquier autoridad la violación de las normas laborales.

Para este efecto, la Procuraduría hará valer las instancias, recursos o trámites que sean necesarios, a fin de hacer respetar el derecho de los trabajadores.

En efecto, bastante se ha dicho que esta clase de conflictos generalmente se da entre particulares, patrón o trabajador, aunque el Estado tenga el carácter de patrón, porque de todas maneras la relación no trasciende a la relación de gobernante a gobernado, pero al fin de cuentas las controversias laborales se convierten en asuntos jurisdiccionales, porque es el Poder Judicial de la Federación el que tiene que decidir sobre el conflicto, en última instancia, mediante el juicio de amparo y lo hace mediante un fallo en el que se declara la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos de las juntas de conciliación y arbitraje.

En este sentido, cabe expresar que la sentencia que llegare a dictarse adquiere valor de cosa juzgada, de verdad legal y ello viene a reforzar la seguridad jurídica.

En consecuencia, no es posible ni conveniente que se trate de suplir o de interferir en estas labores, lo cual se desarrolla por etapas señaladas por la ley. Primero, por las aludidas juntas de conciliación y arbitraje y segundo, por el juzgador constitucional, quienes son los que mejor conocen el expediente, base de la sentencia.

En suma, se desquiciaría todo el orden jurídico si un órgano interviene en la competencia y funciones jurisdiccionales.

El régimen de derecho establecido en nuestra Constitución, es de esferas de competencias que se señalan a todos y cada uno de los órganos de gobierno, por lo que en ese sentido, si bien es verdad que existe entre ellos una jerarquía, lo cierto es que también existe una autonomía en cada uno de ellos en su actuar porque la ley así lo determina.

45,46 y 47

No debemos olvidar que si bien la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha sido un órgano responsable de la aplicación del cumplimiento de la política nacional en materia de derechos humanos, de promover su respeto, de proteger a todo individuo contra cualquier violación a sus derechos fundamentales y que la experiencia y resultado de su quehacer confirman la presencia y consolidación de la misma, como un espacio para la libre expresión y protección de los mexicanos y de todo individuo dentro del territorio nacional, frente a actos de autoridad públicas que afecten su vida, dignidad y derechos; sin embargo, su competencia está perfectamente definida en el artículo 102, motivo de la reforma, pero que con estricto respeto a la división de poderes, contenidas en el artículo 41 del propio cuerpo de leyes.

Por ello, es de precisarse, para evitar confusiones, que quien tiene la supremacía jurídica para revisar los actos de los poderes Legislativo y Ejecutivo e inclusive del propio Poder Judicial, en órganos jerárquicamente inferiores, es el Poder Judicial Federal y en particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se desprende de los artículos 103 y 107 de la Carta Suprema y que lo hace mediante el procedimiento de amparo, lo cual se ha incorporado recientemente a su artículo 105, las acciones de inconstitucionalidad a las controversias constitucionales, de manera tal que todo fallo que dicte lo hará para salvaguardar las garantías individuales del gobernado y mantener el principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 133.

Honorable Asamblea: hemos escuchado múltiples comentarios en torno a esta reforma constitucional que pretende implementarse del artículo 102 apartado B.

Hemos escuchado comentarios a favor y en contra, en donde se han ponderado algunas situaciones del particular punto de vista de los compañeros legisladores que han hecho uso de la tribuna.

Pero también es de reconocerse que esta reforma constitucional ofrece y significa avances importantes en la consolidación de un estado de derecho democrático.

Se han escuchado opiniones que ofenden, particularmente a los organismos sindicales, que durante muchas décadas y tiempo han defendido los derechos de los trabajadores. Ellos, que se han organizado, han propugnado desde hace mucho tiempo la defensa de estos compañeros; se han organizado precisamente para defenderse de los opresores, para defenderse de aquellos patrones que han explotado a los compañeros trabajadores.

Por eso ahora resulta incongruente que queramos poner de cara a la sociedad, la inconsistencia de una reforma constitucional. Esta reforma constitucional no significa ni la compra ni la coacción del voto del Partido Revolucionario Institucional, significa ser congruentes con lo que hemos pensado al interior de nuestro grupo parlamentario, significa dar una batalla más para ir perfeccionando el estado de derecho que en este momento configura a los mexicanos.

Por eso, también consideramos que la credibilidad, que el esfuerzo que se ha realizado por todos los grupos parlamentarios, en cada una de las comisiones, es digno de reconocerse. Por eso queremos a nombre del grupo parlamentario del PRI, reconocer los avances que significa esta reforma constitucional y también queremos dejar de manifiesto que no coincidimos con aquellas puntualizaciones que tratan de desvirtuar las corrientes internas de nuestro grupo parlamentario.

Tomando en cuenta los diferentes criterios que han prevalecido para consumar esta reforma constitucional y en el ánimo de seguir construyendo todos juntos un país que enaltezca las garantías y libertades para las generaciones futuras, es que quiero manifestar a nombre del grupo parlamentario del PRI, nuestro beneplácito en aprobar el proyecto de dictamen que reforma y adiciona al artículo 102, apartado B, de la norma suprema que sintetiza el pensamiento y aspiraciones de todos los mexicanos.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias diputado Gerardo Sánchez García.

A continuación tiene el uso de la palabra, para fijar la posición en contra, la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 15 minutos.

La diputada Angélica de la Peña Gómez:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Los derechos humanos, concebidos como derechos fundamentales, determinan el estatuto jurídico de los ciudadanos, lo mismo en sus relaciones con el Estado que en sus relaciones entre sí. Yo creo que ése es un debate que no se ha dado lo suficiente y que nosotros pensamos y lamentamos que ante la posibilidad de sacar adelante este dictamen, haya quedado rezagado este tema.

Tales derechos tienden a tutelar la libertad, autonomía y seguridad de la persona, no sólo frente al poder, sino también frente a los demás miembros del cuerpo social. Concebidos inicialmente como instrumentos de defensa de los ciudadanos frente a la omnipotencia del Estado, se consideró que los derechos fundamentales no tenían razón de ser en las relaciones entre sujetos del mismo rango, donde se desarrollan las relaciones entre particulares.

Este planteamiento obedecía a una concepción puramente formal de la igualdad entre los diversos miembros de la sociedad, pero es un hecho notorio que en la sociedad neocapitalista, esta igualdad formal no supone una igualdad material y que en ella el pleno disfrute de los derechos fundamentales se ve en muchas ocasiones amenazado por la existencia en la esfera privada del centro de poder, no menos importantes que los que corresponden a los órganos públicos.

De ahí que el tránsito del estado liberal al estado social de derecho, haya supuesto en este plano la existencia de la incidencia de los derechos fundamentales a todos los sectores del ordenamiento jurídico y por tanto también al seno de las relaciones entre particulares.

Las reformas que hoy estamos votando a la Constitución, tienen avances que reconocemos en el PRD y son avances que reconocemos porque fueron planteadas también por el Partido de la Revolución Democrática.


Es loable reconocer el avance en estas modificaciones, que se refieren al reconocimiento de la relación de los derechos humanos y sobre todo el definir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano autónomo; igualmente que pueda contar con presupuesto propio, la personalidad jurídica y el patrimonio igualmente propios. Estas modificaciones definidas en el párrafo cuarto de la modificación que definitivamente yo creo que nadie puede estar en contra.

Sin embargo lamentamos la exclusión de la posibilidad de modificar el párrafo que se refiere a la definición de que estos órganos pueden tener competencia tratándose de asuntos electorales y laborales.

Nosotros creemos, en el PRD, que hemos desaprovechado una gran oportunidad para empezar a discutir con tranquilidad, platicar, organizar diferentes instancias, foros, eventos que nos permitan reconocer una gran cantidad de reclamos que todavía siguen y que ante la posibilidad de estas reformas en la Constitución, nosotros estamos dejando a un lado la posibilidad del reconocimiento de los derechos humanos, también y que éstos pueden ser competencias en el ámbito laboral e inclusive en el ámbito electoral.

Yo quisiera plantear aquí que si bien es cierto, como un ejemplo, que el problema que se enfrenta por cualquier trabajador cuando el patrón es una autoridad, es un funcionario público, a partir del esquema que aquí mencionaron algunos compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, en el sentido de que no hay posibilidad de reconocimiento de violación de derechos humanos cuando se trate de particulares, yo pregunto:

¿Qué pasa cuando los trabajadores son objeto de despido por parte de una autoridad o de un funcionario público, cuando éste es patrón? Yo creo que es una cuestión que debiéramos contestarnos, no es un asunto solamente entre particulares. El patrón, el funcionario público es en este caso, forma parte omnipotente de un grupo de, en este caso, del Estado.

Podemos dar varios ejemplos importantes en este sentido. Yo quisiera mencionar que lamentamos no haber podido lograr precisamente en este tema, señoras y señores diputados, el que estamos dejando pasar una oportunidad muy importante para esta legislatura y sobre todo para la Cámara de Diputados, el poder darle otro sentido a esta discusión.

Yo solamente quiero mencionar algunos casos; ya mencioné el primero, pero por ejemplo: ¿Que pasa en el caso de los trabajadores jubilados? ¿Qué pasa por ejemplo con los asuntos que se refieren a los niños que trabajan? ¿Qué pasa cuando a una trabajadora que es acosada sexualmente y por esa queja que ella levanta en contra de su patrón, la corren de su trabajo? ¿Qué pasa cuando los trabajadores por cuestiones políticas también son despojados de su trabajo?

Yo creo que el tema da para muchas cuestiones y ver justamente en el tema de derechos humanos, ver precisamente la parte humana de esta situación.

Y yo creo que nosotros hemos dejado a un lado, hemos dejado pasar la posibilidad de que efectivamente nos pudiéramos sentar y pudiéramos organizar el debate de mejor manera, pero sobre todo tomando en cuenta la opinión de quienes están involucrados en este tipo de cuestiones. Nosotros estamos marginando esta discusión, estamos marginando las reformas que aquí se van a aprobar por todos los grupos parlamentarios, estamos marginando de esa discusión fundamental a la parte importante que son los seres humanos que trabajan y que por alguna situación están viéndose afectados y se les están violentando sus derechos humanos, no solamente es en abstracto el derecho laboral, sino que tenemos que trascender al reconocimiento de que cuando se trata de una situación laboral, también nosotros estamos violando su derecho humano de la trabajadora o del trabajador .

Quiero recordar que en un folleto que editó la Academia Mexicana de Derechos Humanos, anteriormente este mismo folleto lo publicó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las palabras de quien entonces estaba al frente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; él decía: "es importante el reconocimiento constitucional pleno a la independencia y a la autonomía financiera de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, buscar más legitimidad, cambiando el sistema de designación de los titulares de nuestros organismos mediante una mayor participación del Poder Legislativo y en general a través de la cercanía de las legislaturas. Ahora, dice él textualmente, demandamos también competencia en materia laboral y ejercicio de la acción de inconstitucionalidad respecto de leyes que pudieran transgredir derechos humanos previstos en la Constitución y en los convenios y tratados internacionales".

Estas palabras son de Jorge Madrazo Cuéllar, entonces en su calidad de presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Nos estamos quedando cortos. Aquí hemos escuchado a compañeros que nos han dicho: es un avance, podemos seguir adelantando, otros posteriormente, pero yo insisto que, ¿por qué precisamente en estas cuestiones, nosotros tenemos que estar regateando la posibilidad de sacar adelante un reclamo de la sociedad?

En la página número 15, en un documento de trabajo de la fundación, de mis compañeros de Acción Nacional, al que le reconocemos un trabajo muy productivo, cuando se trata de hacer planteamientos a reformas, adiciones, al trabajo legislativo en general, yo reconozco el trabajo de los compañeros de Acción Nacional como un trabajo muy importante, muy interesante, pero no puedo dar crédito que no podamos lograr sentarnos a seguir buscando posibilidades que nos permitan unificarnos, no lo entiendo.

En este documento, no sé si sea Miguel Sarre el autor, pero pues es de la fundación, dice textual: "independientemente de que no sólo se puedan violar derechos humanos en materia laboral a los trabajadores, sino también a los patrones, es claro que este argumento dejaría prácticamente sin materia al ombudsman, puesto que muchos otros actos de autoridad, todos prácticamente, aunque con distintos grados de eficiencia y de eficacia, son susceptibles de ser protegidos mediante el juicio de amparo".

Pero aquí dice lo más importante: "es necesario destacar además, que a diferencia de los órganos jurisdiccionales pertenecientes a los órganos, a los poderes judiciales, las juntas de conciliación y arbitraje, no están sujetas a la vigilancia de los consejos de la judicatura, lo que constituye un argumento más a favor de establecer controles sobre sus actos de naturaleza administrativa que violen los derechos humanos".

48,49 y 50

Yo creo, señoras y señores, que este tema lo estamos adelantando, cuando podíamos ha. berle dado otro trato mucho más digno y haber logrado con mucho más eficacia, las reformas constitucionales que nos permitieran efectivamente tratar de cumplirla a la nación, que por alguna circunstancia nos tiene hoy aquí.

Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Gracias, diputada Angélica de la Peña.

Para hablar en pro del dictamen, a continuación hará uso de la palabra el diputado Francisco Javier Gil Castañeda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 15 minutos.

El diputado Francisco Javier Gil Castañeda:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Como es aceptado, los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas plasmadas en la ley y tratados internacionales, siendo el Estado el encargado de tutelarlos es precisamente esa razón de que sea la institución pública la que puede incurrir en la violación del tutelaje de los derechos, es lo que permite esa posibilidad, arriesga esa posibilidad.

La relación entre particulares en todo caso al darse fuera de la ley, es un delito y no precisamente una violación a los derechos humanos. Como es sabido, es en la acción u omisión de la autoridad o servidor público donde se genera la violación a los derechos humanos. En el ejercicio mismo de la institución pública se conlleva ese riesgo, en su acción voluntaria o involuntaria está implícito.

Hasta hoy en todas las sociedades del mundo la posibilidad de la violación es inherente al ejercicio de la institución pública. Aún hoy en las sociedades más desarrolladas política y socialmente, persisten los dos rasgos distintivos de las violaciones a los derechos humanos: el abuso de poder y la omisión o negligencia de las autoridades o servidores públicos. Aún hoy, los sistemas de procuración de justicia han sido considerados como insuficientes o incapaces de lograr el pleno respeto a los derechos individuales y colectivos en todo el mundo.

Por ello, en los estados democráticos de derecho se ha reconocido la necesidad de la defensa no juridiccional de los derechos humanos, ejercicio que se favorece cuando se consagra constitucionalmente el carácter de estos organismos no jurisdiccionales en esta materia.

Larga es la historia de la humanidad en materia de defensa de los derechos humanos. Al correr de los años, se ha dotado de distintos instrumentos jurídicos y de instituciones diversas. Pero por su impacto, como aquí se ha dicho, por su impacto en la reducción y sanción de los abusos, por lo expedito de sus acciones, por la fuerza de sus recomendaciones destacan en esta materia los organismos públicos defensores de los derechos humanos conocidos como ombudsman, identificados como organismos técnicos auxiliares en la preservación del estado de derecho.

Como bien se ha dicho, estos organismos no son la solución a todos los males ni a todos los problemas, pero ayudan a disminuir la incidencia de las violaciones, ayudan al mejoramiento del ejercicio de la institución pública y son el ente solidario ante la pena de los agraviados. Lamentablemente en nuestro país, como en el resto de los del mundo, se violan los derechos humanos. Sin embargo, afortunadamente en nuestro país contamos con organismos públicos y privados defensores de estos derechos.

En menos de 10 años nos hemos dotado de uno de los sistemas públicos más amplios en esta materia, una Comisión Nacional de Derechos Humanos, con facultades para conocer y emitir resoluciones sobre actos administrativos de las autoridades y servidores públicos del fuero federal, con facultades de atracción, además de 32 comisiones estatales con facultades similares.

Al aprobarse el dictamen que hoy debatimos habremos dado un significativo paso en el fortalecimiento del sistema protector de los derechos humanos de nuestro México; consagrar en la Constitución su autonomía y dejar en manos del Legislativo la elección de su presidente y consejeros, son dos significativos avances que cierran una etapa y abren otra en materia de la defensa de los derechos humanos.

En gran medida lo que siga, las tareas pendientes, lo que quedó en el tintero, será cuestión del avance político social que logremos como sociedad en su sentido más amplio. Pero más específicamente será cuestión del prestigio del ombudsman, de las propias comisiones de derechos humanos y muy especialmente será cuestión de la sensibilidad del Poder Legislativo, de su capacidad de dialogar y de negociar interna y externamente, de su sentido de la oportunidad, de lo que permita llevar más lejos lo que ahora espero aprobemos. Mucho estará pendiente, será gran tarea nuestra.

Y vale la pena recordar para valorar: en junio de 1990 se creó la Comisión Nacional por

decreto presidencial, en él se establecía su carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación; el Presidente de la República designaba al presidente de la comisión, a sus consejeros y al secretario técnico y ante él se rendían los informes.

Más adelante, como aquí ya ha sido reseñado, en 1992, se reforma el 102 y se ubica en su apartado B a la comisión.

En ese momento se le reconoce como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La designación del titular y consejeros es por el Presidente de la República, pero ya entonces se requería, para entonces, la aprobación del Senado.

Otros hechos relevantes fueron, como aquí se ha señalado, la Ley de la CNDH y su reglamento. Asimismo, se dispuso la reforma y se dio inicio a la constitución de los organismos estatales de protección y defensa de los derechos humanos.

Hoy, al aprobar esta reforma al artículo 102 constitucional en su apartado B, daremos un paso más en el fortalecimiento de estos organismos públicos de protección a los derechos humanos.

Se consagra en la Constitución su autonomía de gestión y presupuestal; para el desenvolvimiento futuro de estos organismos no habrá mayor limitación que la establecida en la Constitución, en la ley y en su reglamento y desde luego, los recursos que nosotros mismos aprobemos para esta comisión y las que aprueben las comisiones estatales, respectivamente.


El paso sustantivo de hoy es que, una vez establecida esta reforma, los organismos defensores de los derechos humanos no queden adscritos a ninguno de los poderes tradicionales de nuestro Estado; queden regulados en forma inmediata y directa por la Constitución. Es el avance de esta ocasión, es en ese sentido como abrimos a la defensa de los derechos humanos el siguiente siglo.

Corresponderá a estos organismos, con su sensibilidad, sus políticas, sus programas, en síntesis, con sus acciones, que fortalezcan su presencia social y su fuerza moral. Mucho tendrán que hacer para ganar un mayor prestigio en la sociedad y una mayor simpatía en sus reclamos.

Todo ello será necesario para corregir distorsiones en su apreciación de su papel y vencer las resistencias actuales y así continuar el proceso de reformas que permitan su mejor ejercicio.

En este sentido, el Poder Legislativo también jugará sus responsabilidades. Tendremos que estar atentos al proceso de maduración social en la materia y en el marco de la tarea pendiente que tenemos: la reforma del Estado; en ese marco deberemos establecer los nuevos equilibrios institucionales entre los organismos jurisdiccionales de procuración de justicia y los organismos no jurisdiccionales en materia de defensa de los derechos humanos y de ésos, de los no jurisdiccionales, tendremos que buscar los equilibrios entre los organismos de carácter amplio, como es la Comisión Nacional y las comisiones estatales y aquellos de carácter específico, como es la Procuraduría de Defensa del Trabajador.

Y permítanme hacer una pequeña digresión en este sentido para señalar que en el reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador se establece que tiene como sus funciones esta Procuraduría representar y asesorar a los trabajadores y a los sindicatos formados por los mismos ante cualquier autoridad. Tiene como otra de sus funciones prevenir y denunciar ante cualquier autoridad la violación a las normas laborales etcétera.

Creo que las inquietudes que aquí se han expresado en materia laboral habrá que volcarlas en este documento y hacer valer lo que aquí se ha establecido y en todo caso, hacer funcionar mejor la Procuraduría de Defensa del Trabajador.


En fin, más allá de estas consideraciones, estarán las modificaciones a la ley de la comisión; ahí también entraremos a trabajar. Y más allá de esto debemos estar atentos al desarrollo de este proceso de reformas que hoy continuamos en dimensión más general y que obviamente, para nosotros, en mi grupo parlamentario, este proceso no ha concluido.

Estaremos atentos al tipo de ejercicio de estos organismos que la sociedad reclama, pero también estaremos atentos a lo que la sociedad le solicita y seremos fieles y consecuentes en ese sentido.

Habrá que trabajar para vencer resistencias; habrá que esforzarnos para cambiar la ignorancia del tema; habrá que generar una nueva cultura de derechos humanos; habrá que hacer mucho más para perfilarnos a la vanguardia en esta materia; particularmente nosotros tendremos que sumar esfuerzos para llegar más lejos.

Hoy, la negativa de algunos a la aprobación de este dictamen sólo será lastre en este proceso legislativo.

Más allá de los argumentos y razones, necesitamos ir al compromiso, a la causa común corresponsable. Vamos, con el voto unánime a favor de este dictamen, a darle la fuerza que estos organismos requieren. Aplaudamos con la unanimidad del voto esta nueva etapa de las comisiones defensoras de los derechos humanos.

Nuestro voto unánime será la sombra protectora de su autonomía. Nuestro voto unánime será la bienvenida de estos organismos en esta nueva relación entre el Legislativo y las comisiones de derechos humanos.

Nuestro voto a favor es el compromiso de seguir mejorando en consenso con la sociedad el marco legislativo de la defensa de los derechos humanos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Francisco Javier Gil Castañeda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

La secretaria María del Carmen Moreno
Contreras:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, el proyecto de decreto se considera suficientemente discutido.

El Presidente:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La secretaria María del Carmen Moreno
Contreras:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Actívese el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 417 votos en pro y en contra ocho.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 417 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el apartado B del artículo 102 de la Constitución General de la República.

La secretaria María del Carmen Moreno
Contreras:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

ORDEN DEL DIA

El secretario Ruperto Alvarado Gudiño:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Segundo Receso.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 8 de junio de 1999.

Lectura del acta de la sesión de anterior.


Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 14:30 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 8 de junio de 1999, a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 2 horas 55 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 373 diputados.

* Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

* Oradores en tribuna: 11
PRI-3; PRD-3; PAN-2; PT-2; PVEM-1.

Se recibió:

* 1 oficio de la Cámara de Senadores.

Se aprobó:

* 1 dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

CNDH Comisión Nacional de Derechos Humanos
D.F. Distrito Federal
MP Ministerio Público
OIT Organización Internacional del Trabajo
ONU Organización de las Naciones Unidas
PAN Partido Acción Nacional
PGR Procuraduría General de la República
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Procesar Procesadora Nacional de Datos

 51,52,53 y 54