Presidencia
del diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta
Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados, para conocer si
existe el quorum reglamentario.
El secretario
Librado Silva García: |
Informo a la Presidencia que existen registrados
previamente 373 diputados.
Por lo tanto hay quorum, señor Presidente.
El Presidente (a
las 11:35 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario
Librado Silva García: |
Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Segundo Receso.- Segundo Año.- LVII
Legislatura.
Orden del día
Martes 1o. de junio de 1999.
Lectura del acta de la sesión de instalación.
Oficio de la Cámara de Senadores
Por el que comunica la elección de mesa directiva para el primer periodo de sesiones
extraordinarias, del segundo receso del segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura.
Dictamen de primera lectura
De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de
Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el apartado B
del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 22 de diciembre de 1998 y del 31 de mayo de
1999. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El secretario
Víctor Armando Galván
Gascón: |
Se dará lectura del acta de la sesión de
instalación.
«Acta de la sesión de instalación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
celebrada el lunes treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve,
correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del
Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia
del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón |
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las
once horas con un minuto del lunes treinta uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve,
con la asistencia de trescientos cuarenta y tres diputados, el Presidente declara abierta
la sesión.
Se realiza la elección de mesa directiva para el primer periodo de sesiones
extraordinarias del segundo receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima
Séptima Legislatura, realizado el escrutinio correspondiente y con un cómputo de
trescientos sesenta y cuatro votos, el Presidente informa que han sido elegidos los
diputados: Victorio Rubén Montalvo Rojas, como presidente; Bertha Hernández Rodríguez,
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, Francisco Javier Reynoso Nuño, Santiago Gustavo
Pedro Cortés y Verónica Velasco Rodríguez, como vicepresidentes; Librado Silva García,
Víctor Armando Galván Gascón, María Elena Cruz Muñoz y Gerardo Acosta Zavala, como
secretarios y María del Carmen Moreno Contreras, Abraham Bagdadi Estrella, Juan Carlos
Espina von Roehrich y Ruperto Alvarado Gudiño, como prosecretarios, quienes toman
posesión de su encargo de inmediato.
Presidencia
del diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas |
Puestos todos de pie, el Presidente declara:
"La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legalmente
instalada para el primer periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del
segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura, al que fue convocado
el Congreso de la Unión, por su Comisión Permanente."
Acto seguido, designa las comisiones protocolarias para informar al Poder Ejecutivo
Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Senado de la República y a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de la instalación de la Cámara de Diputados.
Agotados los asuntos en cartera, a las once horas con cincuenta y cinco minutos, se
levanta la sesión y se cita para la de Congreso General que tendrá lugar a las doce
horas, así como a la sesión de Cámara de Diputados que se llevará a cabo el martes
primero de junio de mil novecientos noventa y nueve, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación
económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negatia, sírvanse manifestarlo... Aprobada,
señor Presidente.
CAMARA DE SENADORES
La
secretaria María Elena Cruz Muñoz: |
Se va a dar lectura a una comunicación de la Cámara
de Senadores.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México,
Distrito Federal
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Para conocimiento de esa colegisladora, tenemos el honor de participar a ustedes que en
sesión previa celebrada en esta fecha, quedó legalmente constituida la Cámara de
Senadores para funcionar durante el periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente
al segundo receso del segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura del Congreso de la
Unión, habiendo resultado electa la siguiente mesa directiva, que actuará durante dicho
periodo.
Senadores: Ignacio Vázquez Torres, presidente; Ricardo García Cervantes, Jorge Calderón
Salazar, vicepresidentes; Hugo Andrés Araujo de la Torre, Pedro Macías de Lara, Magno
Garcimarrero Ochoa, Sergio Magaña Martínez, Lizandro Lizama Garma, Tarcisio Rodríguez
Martínez, Rodolfo Arteaga Gutiérrez y Juan José Castro Justo, secretarios.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 31 de mayo de 1999.- Senadores: Pedro Macías de Lara y Hugo A.
Araujo de la Torre, secretarios.»
De enterado.
DIPUTADO ACCIDENTADO
Esta Presidencia informa que en días pasados el
diputado Fernando Ortega Herrera sufrió un accidente, en virtud de lo cual y de
conformidad con lo que establece el artículo 52 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se designa en comisión para que
visiten al diputado e informen sobre su estado de salud a esta Asamblea, a los siguientes
legisladores: Aquileo Herrera Munguía, Salvador Moctezuma Andrade, Isael Cantú Nájera y
Juan Bueno Torio.
ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL
El siguiente punto de orden del día, es la primera
lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el apartado B
del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de los días
22 de diciembre de 1998 y 31 de mayo de 1999, consulte la Secretaría a la Asamblea si se
le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La secretaria María del Carmen Moreno
y Contreras: |
Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento
en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y
se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor
Presidente, se dispensa la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Derechos
Humanos.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue turnada
para su estudio y dictamen la iniciativa de adiciones y reformas a los artículos 73, 74,
102 apartado B y 105 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada el 14 de octubre de 1997 por diputados del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo; así como la iniciativa de reforma y adiciones a los artículos 74,
76, 102 y 105 constitucionales, presentada el 17 de junio de 1998 por la senadora Ana Rosa
Payán Cervera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, fue
turnada para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, la iniciativa de reformas
y adiciones a los artículos 21, 73, 74, 76, 102 y 105 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como a diversos artículos de la Ley de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, presentada con fecha 10 de diciembre de 1997 por diputados
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos,
fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa de
reformas y adiciones a los artículos 21, 73, 74, 76, 102 y 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a diversos artículos de la Ley de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentada con fecha 2 de abril de 1998 a nombre
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Los miembros de estas comisiones, con fundamento en las facultades que nos confieren los
artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los integrantes de esta honorable
Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
A. Con fundamento en los artículos 1o.,
2o. inciso b y 13 incisos a, b, c, d y e del Acuerdo Parlamentario Relativo a la
Organización y Reuniones de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, se
constituyó por las mesas directivas de estas comisiones de Gobernación y Puntos
Constitucionales, de Derechos Humanos y de Justicia, subcomisiones específicas para la
presentación del correspondiente anteproyecto de dictamen, presididas por los diputados
Santiago Creel Miranda, Benito Mirón Lince y Miguel Sadot Sánchez Carreño,
respectivamente.
B. El propósito fundamental que se destaca en las cuatro iniciativas es
fortalecer la autonomía y ampliar las funciones de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, a efecto de incrementar la eficacia de sus resoluciones y recomendaciones, en
beneficio de su encomienda esencial y única que es la protección de los derechos
humanos.
C. Para alcanzar dicho propósito, en la iniciativa presentada por los
diputados del grupo parlamentario del Partido del Trabajo se propone lo siguiente:
15,16 Y 17
1. Modificar el procedimiento vigente para
designar al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de que en lo
sucesivo esta facultad corresponda a la Cámara de Diputados, mediante mayoría calificada
de las dos terceras partes del total de sus miembros.
2. Que el informe anual de actividades del titular de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos sea rendido ante el pleno de la Cámara de Diputados, en los
términos que fije la ley respectiva.
3. Que los organismos protectores de los derechos humanos conozcan de
quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de
cualquier autoridad o servidor público que viole tales derechos. Al efecto, la iniciativa
de reforma especifica, además, que tanto el organismo federal como los organismos
estatales serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y
jurisdiccionales, en los términos que disponga la ley respectiva.
4. Conceder a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la facultad para
ejercitar la acción de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter Federal,
estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el
Estado mexicano.
5. Hacer expresa la facultad del Congreso de la Unión para expedir la
Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
D. Para conseguir dicho propósito, en la iniciativa presentada por la
senadora Ana Rosa Payán Cervera ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y
turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados, se propuso:
1. Otorgar facultades a la Cámara de Diputados para nombrar al
presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de entre las propuestas que
realicen las organizaciones civiles o los interesados a ocupar dicho cargo.
2. Otorgar facultades al Senado de la República para ratificar el
nombramiento que del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos hiciere la
Cámara de Diputados.
3. Establecer a nivel federal y local, organismos autónomos con
personalidad jurídica y patrimonio propios para la protección de los derechos humanos.
4. Otorgar facultades al Congreso de la Unión para hacer comparecer ante
la Cámara de Diputados, a instancia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la
autoridad o servidor público que se rehuse a atender las recomendaciones efectuadas por
esta comisión.
5. Otorgar competencia a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a
efecto de conocer de actos u omisiones de naturaleza administrativa o procedimentales de
carácter electoral, laboral y jurisdiccional, pero sin conocer cuestiones
jurisdiccionales de fondo.
6. Otorgar facultades al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos o a sus homólogos en los estados, para ejercer la acción de
inconstitucionalidad.
E. Para lograr el propósito señalado anteriormente, en la iniciativa de
reforma constitucional presentada por los diputados integrantes del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional, se propone por su parte lo siguiente:
1. Precisar que el organismo protector de los derechos humanos que
establezca el Congreso de la Unión gozará de autonomía.
2. Ampliar la competencia de los organismos protectores de los derechos
humanos, a fin de que conozcan de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen estos
derechos.
3. Conceder al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la
facultad para ejercitar acción de inconstitucionalidad respecto de leyes federales que
contravengan las garantías individuales, concedidas por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales en materia de derechos
humanos, celebrados por el Gobierno de la República.
4. En el caso de los organismos protectores de los derechos humanos que
establezcan las legislaturas de los estados, la iniciativa en comento propone otorgar la
misma facultad al titular de la comisión para ejercitar la acción de
inconstitucionalidad respecto de las leyes locales.
5. La iniciativa de reforma legal presentada por el grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional, considera la reforma o adición de disposiciones
relacionadas con la designación del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
su duración en dicha función y los efectos posteriores al desempeño de su cargo, la
forma de sustitución anual de los miembros del consejo de la comisión nacional, así
como los efectos de la no aceptación de las recomendaciones formuladas por la comisión a
las autoridades o servidores públicos.
Asimismo, propone que el informe anual de actividades de la comisión nacional se rinda a
la Cámara de Diputados y que el presupuesto anual de gastos de aquélla sea directamente
autorizado por la instancia que ésta determine. En los artículos transitorios esta
iniciativa propone que el nombramiento del primer Consejo de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, sea realizado por mayoría calificada de dos terceras partes de los
miembros de la Cámara de Diputados.
F. La iniciativa de reforma constitucional presentada a nombre del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, plantea las siguientes
propuestas para alcanzar el propósito enunciado:
1. Otorgar autonomía a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sus
homólogos en los estados.
2. Modificar el procedimiento de designación del Presidente de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de que sea facultad de la Cámara de
Diputados someter a la Cámara de Senadores la propuesta de tres candidatos a ocupar dicho
cargo, una vez realizada la consulta a las organizaciones sociales en los términos que
señale la ley.
3. Facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para integrar
averiguaciones previas, consignarlas ante el juez competente y constituirse como parte en
el proceso judicial, en los casos en que del seguimiento de una queja se establezcan
indicios suficientes para presumir la comisión del delito de tortura por parte de
servidores públicos adscritos a una Procuraduría de Justicia. Dichas consignaciones se
harían sin detenido, salvo en caso de flagrancia, bajo la normatividad que regula la
acción del Ministerio Público Federal.
4. Facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para conocer de
actos u omisiones administrativos o procedimentales, cuando se trate de asuntos de
naturaleza laboral, electoral, fiscal o contenciosa-administrativa, así como cuando
provengan de algún órgano del Poder Judicial Federal.
5. Facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para ejercitar
acción de inconstitucionalidad, en contra de normas de carácter general que vulneren los
derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano.
6. Facultar al organismo federal protector de los derechos humanos, para
atraer las quejas presentadas ante un organismo local, cuando por su importancia el asunto
trascienda el interés de la entidad federativa, "incida en la opinión pública
nacional o su naturaleza resulte de especial gravedad".
7. Facultar expresamente al Congreso de la Unión para expedir la Ley de
la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
8. La iniciativa de reforma legal presentada por el grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, considera por su parte la reforma o adición
de disposiciones, a fin de precisar la integración de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos con un presidente, un secretario ejecutivo, hasta cinco visitadores generales,
así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y
administrativo necesario para la realización de sus funciones.
También propone modificaciones para facultar a dicho organismo para interponer juicios de
amparo y acciones de inconstitucionalidad, así como para solicitar juicio político en
contra de la autoridad o servidor público que se rehuse a atender sus recomendaciones;
para precisar que en el caso de que la terna propuesta por la Cámara de Diputados sea
rechazada por la Cámara de Senadores, aquélla pueda presentar una segunda terna y ésta
deba elegir necesariamente a uno de los candidatos de la misma; para que el informe anual
de actividades de la comisión nacional sea rendido a ambas cámaras del Congreso de la
Unión; así como para precisar el procedimiento para sustituir a los miembros del consejo
de la comisión y ampliar las facultades de éste.
G. El presente dictamen se refiere exclusivamente a las iniciativas de
reforma constitucional señaladas en el proemio, sin demérito de que en forma sucesiva se
prepare el dictamen de las iniciativas de reforma legal, toda vez que el procedimiento
legislativo para la aprobación de unas y otras es diferente, además de que por razón
natural, las modificaciones que pudiesen ser aprobadas al texto constitucional,
modificarían necesariamente la legislación secundaria. En consecuencia, nuestras
consideraciones se refieren solamente a las propuestas formuladas en las correspondientes
iniciativas de reforma constitucional, sin demérito de haber analizado en el seno de
nuestras sesiones de trabajo, en forma global, el conjunto de las propuestas presentadas.
A partir de estos antecedentes, los miembros de las comisiones que suscriben exponemos las
siguientes
CONSIDERACIONES
1. Coincidimos plenamente con el
propósito común de las iniciativas de reforma constitucional, en el sentido de
fortalecer la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, como
una decisión política fundamental que permita incrementar la eficacia de sus
resoluciones en beneficio de la protección de los derechos humanos, que ampara el orden
jurídico mexicano. Para señalar esta nueva etapa de protección, el organismo que al
efecto establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Asimismo, estas comisiones consideran oportuno el fortalecimiento de dichos organismos
protectores, otorgándoles a nivel constitucional plena autonomía de gestión y
presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios, a efecto de evitar
cualquier vinculación con alguna autoridad que pueda repercutir en el mejor desempeño de
sus funciones.
2. Estimamos pertinente que sea facultad del Senado de la República, la
elección de los miembros del consejo consultivo de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, así como de su presidente, el cual será de igual forma presidente de la propia
comisión. La legislación secundaria establecerá los procedimientos a seguir para la
presentación de las propuestas formuladas por el propio Senado.
Dichas elecciones se realizarán mediante la votación calificada de por lo menos las dos
terceras partes de los miembros presentes de dicho órgano legislativo.
Así también, en caso de receso de la Cámara de Senadores, la elección de los
integrantes del consejo consultivo, así como del Presidente de éste y de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, será efectuada por la Comisión Permanente del Congreso de
la Unión, requiriendo para ello la misma mayoría calificada señalada para el Senado.
Las consideraciones anteriores devienen en razón de que siendo la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, un órgano que se pretende de naturaleza federal, es a los propios
representantes de las entidades que conforman la Federación, a quienes corresponde elegir
a sus integrantes principales. Además, como se indicará con posterioridad en el presente
dictamen, se pretende que dicha comisión nacional, tenga la facultad de conocer de las
inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u
omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas, estableciéndose
con ello la posible relación jurídica entre ésta y las autoridades u organismos
protectores de derechos humanos en dichas entidades, circunstancia esta última que por su
naturaleza, incumbe a los estados y al Distrito Federal y, por ende, a los representantes
de éstos ante la Federación.
3. Proponemos que sean 10 los miembros del consejo consultivo de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, más el presidente. Asimismo, se propone que los
miembros del consejo consultivo, con excepción de su presidente, sean sustituidos en
forma escalonada, siendo facultad del Senado o de la Comisión Permanente, la elección
anual de dos consejeros que sustituirán a los dos integrantes de mayor antigüedad. Sin
embargo, éstos podrán ser propuestos y ratificados para un segundo periodo.
18,19 y 20
4. Estimamos conveniente proponer que el
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dure en su encargo cinco
años, permitiendo la posibilidad, por una solavez, de su reelección. Así también, se
prevé la posibilidad de la remoción del mismo en términos del Título Cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Estas comisiones consideran pertinente continuar con el sistema de
recomendaciones no vinculatorias actualmente previsto en el propio texto constitucional, a
fin de no invadir coercitivamente los ámbitos de competencia de las autoridades y
servidores públicos, sin demérito de la protección de los derechos humanos, en virtud
de las facultades que la propia comisión nacional y sus homólogos en las entidades
federativas, tienen para asegurar la eficacia de sus recomendaciones.
Así también, se mantiene la facultad constitucional para que los organismos protectores
de derechos humanos, presenten las denuncias y quejas que consideren pertinentes ante las
autoridades respectivas, en razón de las violaciones a derechos humanos cometidas por las
autoridades o servidores públicos.
6. La acción de inconstitucionalidad entraña un medio de defensa en
contra de normas de carácter general que violenten la Carta Magna, sea en cualquiera de
sus preceptos, entre los que se encuentran incluidas, desde luego, aquellos que establecen
garantías individuales; lo anterior implica que ya se encuentra suficientemente
salvaguardada la protección de los derechos fundamentales por esta vía, encontrándose
facultadas diversas autoridades para velar por la protección de los derechos
fundamentales, mediante el ejercicio de dicha acción de inconstitucionalidad.
A mayor abundamiento, nos parece oportuno señalar que la acción de inconstitucionalidad
es un medio de defensa de la Constitución sumamente reciente, que surgió con motivo de
las reformas aprobadas en el año de 1994. Al respecto, los titulares del ejercicio de
dicha acción, previstos en los incisos a a e de la fracción II del artículo 105
constitucional, fueron ampliados en su número en virtud de las reformas de 1996 en
materia electoral, que incluyeron a los partidos políticos como titulares de la misma.
Ahora bien, estas comisiones que dictaminan consideran conveniente que la práctica de
dicho medio de defensa se desarrolle y fortalezca en nuestro sistema jurídico, antes de
proponer una nueva ampliación de los posibles titulares de la acción procesal que
entraña.
7. Estas dictaminadoras comparten la preocupación expresada en la
iniciativa de reformas presentada a nombre del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, respecto de los índices de impunidad que existen tratándose de
delitos de tortura, principalmente en virtud de que en múltiples casos, son las propias
autoridades encargadas de la persecución de estos delitos, aquellas que los generan.
No obstante lo anterior, consideramos que el otorgamiento del ejercicio de la acción
penal a los organismos protectores de derechos humanos, modificaría sus actuales
funciones institucionales de vigilancia y recomendación, para convertirlos también en
una autoridad ejecutiva.
En este tenor, recordamos que la tradición de los organismos protectores de los derechos
humanos, tanto en el derecho comparado como en nuestro orden jurídico nacional, ha sido
la de que sus recomendaciones no tengan un efecto vinculatorio.
Por todo lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideramos conveniente mantener
esta tradición constitucional, a fin de evitar que coincidan en un mismo órgano la
función persecutoria y la función protectora.
8. Las iniciativas en comento proponen ampliar la facultad de los
derechos humanos a los ámbitos electoral, laboral y del Poder Judicial de la Federación.
Con respecto al ámbito electoral, las reformas constitucionales aprobadas en 1996 crearon
dos medios de defensa constitucional en este ámbito: la acción de inconstitucionalidad y
el juicio de revisión constitucional electoral. Además, en la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, se creó la figura del juicio para la
protección de los derechos político electorales del ciudadano. También es oportuno
recordar que, en materia laboral, el medio de defensa constitucional por excelencia en
nuestro sistema jurídico que es el juicio de amparo, siempre ha estado al alcance de los
gobernados, es decir, en este caso, de los trabajadores. Por cuanto al Poder Judicial de
la Federación, en nuestra tradición constitucional, éste siempre ha sido el garante de
la protección jurídica de los derechos fundamentales del gobernado.
Es por estas consideraciones que la intervención de los organismos protectores de
derechos humanos en los ámbitos mencionados, no nos ha parecido urgente.
9. Consideramos pertinente que el informe de actividades de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos sea rendido anualmente a los poderes de la Unión, ya que
a todos ellos incumbe conocer las actividades desarrolladas por la Comisión Nacional,
toda vez que las violaciones a los derechos humanos que se pretenden evitar, sólo pueden
ocurrir en el ámbito del sector público.
En el caso de las cámaras del Congreso de la Unión, el análisis y evaluación de dichos
informes se llevaría a cabo en los términos que disponga la ley, teniendo en cuenta que
el titular de la Comisión Nacional deberá comparecer ante las cámaras del Congreso
General.
10. Estas comisiones consideran pertinente continuar con el esquema que
actualmente prevé la Constitución General de la República, a efecto de otorgar facultad
a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para conocer de las inconformidades que
se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos
equivalentes en las entidades federativas.
11. Con respecto a la inclusión, en el artículo 73 constitucional, de
la facultad expresa del Congreso de la Unión de expedir la Ley de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, en virtud de la redacción que hemos propuesto para el párrafo
primero del apartado B del artículo 102 y habida cuenta las facultades implícitas
previstas en la fracción XXX del propio artículo 73 constitucional invocado, hemos
considerado innecesaria la adición correspondiente.
12. Por su parte, hemos estimado necesario establecer en artículos
transitorios las disposiciones relativas a la entrada en vigor de las nuevas regulaciones
constitucionales que ahora sometemos a su consideración. Al efecto, proponemos que los
actuales integrantes del consejo consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
continúen en su cargo hasta la conclusión del periodo para el cual fueron designados,
pudiendo ser nombrados para un nuevo periodo en los términos previstos en el nuevo
párrafo quinto, que se propone en el correspondiente apartado B del artículo 102 cuya
reforma se dictamina.
Igualmente se propone un procedimiento para elegir en un plazo máximo de 60 días, una
vez que entre en vigor el decreto de reforma constitucional, al titular de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, a partir de una amplia auscultación entre las
organizaciones sociales representativas de los sectores del país, así como entre los
organismos públicos y privados dedicados a la protección o promoción de los derechos
humanos. Dicha auscultación podría conducir a la ratificación de la actual titular de
la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a la integración de una terna de candidatos.
Proponemos también a esta soberanía en dichos artículos transitorios, que hasta en
tanto sean expedidas por el Congreso de la Unión las reformas a la Ley de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, el titular de la misma y su consejo consultivo tengan las
atribuciones y competencias previstas en las disposiciones del presente decreto y las
legales actualmente en vigor. Finalmente, se propone la derogación de las disposiciones
que se opongan al decreto correspondiente.
Con base en las anteriores consideraciones y razonamientos, estas comisiones que
dictaminamos formulamos las siguientes
CONCLUSIONES
1. Se propone reformar el apartado B del
artículo 102 constitucional, a fin de precisar a nivel constitucional el carácter
autónomo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de sus homólogos en
los estados de la República y el Distrito Federal, además de otorgarles a ese mismo
nivel personalidad jurídica y patrimonio propios.
2 Se propone igualmente la reforma al precepto anteriormente señalado,
para que el procedimiento de elección de los miembros del consejo consultivo de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de su presidente, sea realizado por
la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o en sus recesos, por la Comisión
Permanente, en los términos expresados en los considerandos de este dictamen.
3. Se propone precisar de manera expresa en el texto constitucional, las
características que
pueda tener la intervención de los organismos protectores materia de esta reforma, así
como la obligación del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de
presentar anualmente un informe de actividades a los poderes de la Unión.
4. Se proponen los artículos transitorios necesarios para asegurar la
entrada en vigor de las nuevas disposiciones constitucionales.
Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, estas comisiones se
permiten someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforma y adiciona el artículo 102, apartado
B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 102. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de
protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que
conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder
Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones
públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y
jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de
los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad
jurídica y patrimonio propios.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo integrado por
10 consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los
procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara.
Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo
que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también
del consejo consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior.
Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser
removido de sus funciones en los términos del Título IV de esta Constitución.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentará anualmente a
los poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las
cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se
presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos
equivalentes en las entidades federativas.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los actuales integrantes del consejo consultivo de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, continuarán en su encargo hasta concluir el periodo para el
que fueron designados, pudiendo, en su caso, ser propuestos y elegidos para un segundo
periodo en los términos de lo dispuesto por el quinto párrafo del apartado B del
artículo 102 que se reforma por este decreto.
21,22 y 23
Tercero. En un plazo máximo de 60 días,
la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión,
deberá elegir al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, conforme al
procedimiento dispuesto por el apartado B del artículo 102 que se reforma por este
decreto. Para tal efecto, se observarán las siguientes reglas:
A. La comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a
realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los
distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados
promotores o defensores de los derechos humanos.
B. Con base en la auscultación antes señalada, la comisión podrá
proponer la ratificación de la actual titular de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos o, en su caso, integrar una terna de candidatos.
Cuarto. En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a la Ley de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, ésta ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a
lo dispuesto por el presente decreto y la ley reglamentaria vigente hasta dicha
expedición.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
decreto.
Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 21
de diciembre de 1998.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.- Diputados: Santiago
Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel Quiroz Pérez, Alvaro Arceo
Corcuera, Jorge González Martínez, secretarios; Demetrio Sodi de la Tijera, Eduardo
Bernal Martínez, Francisco Arroyo Vieyra, Ricardo Castillo Peralta, Juan García de
Quevedo, Juan Miguel Alcántara Soria ,Tulio Hernández Gómez, Carlos Medina Plascencia,
Enrique Jackson Ramírez, Francisco Paoli y Bolio, José Luis Lamadrid Sauza, Abelardo
Perales M., Fidel Herrera Beltrán, Juan José Rodríguez Prats, Arturo Núñez Jiménez,
Bernardo Bátiz Vázquez, Enrique González Isunza, Pablo Gómez Alvarez, Rafael Oceguera
Ramos, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan González Ortiz, Jesús Martín del Campo,
Marcos Bucio Mújica, Porfirio Muñoz Ledo, Ricardo Cantú Garza; Comisión de Justicia:
Sadot Sánchez Carreño, presidente; Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad
Baltazar Segura, María G. Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarias;
Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo Ramírez
Rodríguez, Francisco Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú
Najera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio R. Montalvo Rojas,
Silvia Oliva Fragoso, Juan Enrique Ibarra Pedraza, Lenia Batres Guadarrama, Luis Patiño
Pozas, Jorge Canedo Vargas, Martha L. Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor F.
Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez
Vargas, Manuel González Espinoza, Martha Sofía Tamayo, Rosalinda Banda Gómez, Francisco
J. Morales Aceves, Arely Madrid Tovilla; Comisión de Derechos Humanos: Benito Mirón
Lince, presidente; Martín Mora Aguirre, Alfonso J. Gómez Sandoval Hernández, Jorge
López Vergara, secretarios; Gerardo Acosta Zavala, Joel Ayala Almeida, Elba M. Capuchino
Herrera, Juan J. Castro Justo, Jaime Castro López, Isidro I. Cigarroa Villarreal,
Francisco J. Gil Castañeda, Guillermo González Martínez, Juan C. Gutiérrez Fragoso,
Joaquín A. Hernández Correa, Elsa Patria Jiménez Flores, Antonio Lagunas Angel, Alfredo
Lomelí Rivas, Francisco Martínez Zorrilla Rabelo, Eduardo Mendoza Ayala, J. Vicente
Moreno Peralta, María Gloria B. Ocampo Aranda, Javier Paz Zarza, Francisco J. Reynoso
Nuño, Francisco C. Rodríguez García, Ulises E. Ruiz Ortiz, Gerardo Sánchez García,
Felipe Urbiola Ledezma, Alma A. Vucovich Seele y Domingo Yorio Saqui.»
En consecuencia, está a discusión en lo general y
en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el apartado B del
artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Presidencia informa que se han registrado
para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, los
siguientes oradores: Ricardo Cantú Garza, por el grupo parlamentario del Partido del
Trabajo; Jorge López Vergara, por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional;
Benito Mirón Lince, por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática; Alfonso José Gómez Sandoval, por el grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
Hasta por 20 minutos, para fijar posición, tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo
Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
El diputado Ricardo Cantú
Garza: |
Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna con el fin de fijar su
postura respecto al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el
artículo 102 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Derechos
Humanos.
A más de siete años de creación del ombudsman en nuestro país, se ha observado la
contribución de éste a la defensa de los derechos humanos; sin embargo, es necesario
evaluar y considerar que ha tenido limitantes para el adecuado desempeño de sus
funciones. El impulso de la vida democrática y el respeto al estado de derecho son
determinantes para la defensa de los derechos fundamentales que como ciudadanos poseemos.
Es por ello que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante esta
honorable soberanía, el 14 de octubre de 1997, una iniciativa de decreto por el que se
reforman diversos artículos constitucionales referentes a las facultades de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos.
Es a todas luces conocida la naturaleza intrínseca que tiene este organismo defensor de
la sociedad y se parte del principio de preservar y consolidar la autoridad moral de esta
figura pública, sin más limitaciones que las que impone la observancia de los derechos
humanos mediante el cumplimiento de la ley en todos los niveles de gobierno: Federal,
estatal y municipal.
Esta iniciativa, pretendió la reforma referente a su autonomía con el fin de fortalecer
el carácter independiente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con respecto a
cualquier órgano del Gobierno o instancia social, ya que un ombudsman necesita de este
requisito sine qua non para su debido funcionamiento, de igual forma requiere de plena
autosuficiencia para garantizar la asignación de recursos en el Presupuesto de Egresos de
la Federación, ya que al tener una asignación determinada, contraria con sus propios
recursos humanos, materiales y económicos suficientes para el cumplimiento de sus
funciones, el nombramiento de su titular para asegurar amplitud y objetividad en la
designación de éste por parte de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, permitiría asegurar la autonomía funcional.
En la iniciativa presentada por nuestro grupo parlamentario, pretendimos que la Comisión
Nacional de Derechos Humanos diera un importante paso hacia adelante en los objetivos que
la misma debe cumplir; sin embargo, en la opinión de la mayoría de las comisiones que
dictaminan, esto no fue importante, veamos por qué:..
Permítame, señor diputado orador.
Se ruega a los diputados que dialogan en el pasillo, pasen a ocupar sus asientos a fin de
poner atención al orador en turno.
Gracias, diputado orador.
El
diputado Ricardo Cantú Garza: |
Comparado el actual texto del apartado B del
artículo 102 constitucional con el que es materia del presente dictamen, nos encontramos
con que prácticamente en ambos textos no hay diferencia ninguna, salvo en la última
parte de dicho párrafo en lo que se refiere a la emisión de recomendaciones y que pasa a
ser párrafo segundo en el dictamen de la mayoría.
De igual forma, nuestro grupo parlamentario planteó el que la Comisión Nacional de
Derechos Humanos tuviera un reconocimiento expreso de su autonomía plasmada en el texto
constitucional con la naturaleza de organismo público descentralizado, ejercitando las
atribuciones que la doctrina otorgue a los mismos; en parte esta propuesta es retomada en
el dictamen de la mayoría; sin embargo, en dicho documento no se plantea la autonomía
plena para la comisión, que era el objetivo a alcanzar.
Nuestro grupo parlamentario, en su iniciativa en comento, planteó la necesidad de ampliar
la competencia de la Comisión Nacional para conocer de asuntos electorales, laborales y
jurisdiccionales.
Sin embargo, el dictamen de la mayoría que hoy se discute y vota, no consideró
pertinente dar este paso tan significativo.
En lo que respecta a los asuntos electorales, el dictamen de la mayoría establece que es
necesario permitir el que se desarrolle y fortalezca en nuestro sistema jurídico el
ejercicio de las acciones de inconstitucionalidad, particularmente en lo que a materia
electoral se refiere.
Sin embargo, es pertinente recordar que la acción de inconstitucional en esta materia,
está dada a los partidos políticos, en lo que a la iniciativa de nuestro grupo
parlamentario era la de dar la posibilidad de interponer esta acción a la Comisión
Nacional de Derechos Humanos.
Consideramos que de ser cierto el criterio restrictivo de la mayoría que suscribe el
presente dictamen, ¿para qué crear organismos protectores de los derechos humanos, si el
Poder Judicial de la Federación, a través del juicio de amparo, tutela la vigencia de
los derechos humanos, reconocidos como garantías individuales?
En lo que se refiere al mecanismo de elección del titular de la comisión, el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo propuso en su iniciativa de referencia que dicha
designación correspondiera con carácter de exclusividad, mediante votación calificada
de las dos terceras partes del pleno de esta Cámara de Diputados.
Sin embargo, en el dictamen suscrito por la mayoría, se propone el que dicha elección
corresponda a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente.
Cuando nuestro grupo parlamentario formuló la propuesta anterior, fue con el propósito
de fortalecer a la Cámara de Diputados, en su carácter de representante de la nación,
esto es, del pueblo, en virtud de que en esta Cámara se representa a la soberanía de la
nación, máxime que en esta Cámara de Diputados existe una correspondencia más o menos
aproximada a la votación nacional emitida a la presencia numérica de cada una de las
fuerzas políticas aquí representadas, situación que no ocurre en el Senado de la
República.
Por ello nuestro interés de que esta Cámara de Diputados intervenga activamente en la
designación del titular del organismo encargado de velar por la defensa de los derechos
humanos del pueblo de México.
Resulta extraño que si nunca los senadores se han opuesto a las propuestas que el titular
del Ejecutivo les presenta de nombramientos de cualquier naturaleza, ahora que se propone
el que ambas cámaras intervengan, la de diputados proponiendo y la de Senadores
designando el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se opongan a dicha
intervención, bajo el argumento de que la Cámara de Senadores es la garante del pacto
federal, pero el grupo parlamentario del Partido del Trabajo defiende el que la Cámara de
Diputados intervenga en la propuesta de presidente de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos.
En lo que hace a la composición del consejo, lo único que se hace es incorporar en la
Constitución, en el dictamen propuesto, en los párrafos V y VI del dictamen que hoy se
discute, el contenido actual de los artículos 17 y 18 de la Ley de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos. Lo que no se sabe es si el Presidente de la República aún tendrá
la facultad de nombrar a los miembros del consejo, sometiendo dicho nombramiento a la
aprobación de la Cámara de Senadores, a partir de la mayoría priísta que conserva en
esta Cámara.
24,25 y 26
En lo que se refiere al informe que el presidente de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos debe de rendir, la propuesta del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo fue en el sentido de que éste se presente ante el
pleno de la Cámara de Diputados.
Sin embargo, tampoco esta propuesta fructificó, ya que el dictamen de la mayoría propone
el que dicho informe sea rendido ante los poderes de la Unión y que el Presidente de la
comisión comparecerá ante las cámaras del Congreso, en los términos que disponga la
ley, sin establecerse si esta comparecencia será ante el pleno o en reunión con las
correspondientes comisiones de cada Cámara.
Y el último párrafo del dictamen a discusión, coincide con el último párrafo del
apartado B, del texto vigente de nuestra Constitución.
Compañeras y compañeros diputados: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo
propuso en su iniciativa y en las diferentes reuniones del grupo del trabajo sobre la
materia, en la necesidad de fortalecer a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pero
también de fortalecer la intervención de esta Cámara, en la elección del titular de
dicho órgano y de conocer también el informe que el titular de la comisión deba rendir.
Tampoco fue escuchada nuestra propuesta de ampliar la competencia de la comisión a los
actos administrativos de las materias electoral, laboral y jurisdiccional.
Por las consideraciones antes expuestas y en atención a que no se incorporó en el texto
del dictamen ninguna de las propuestas presentadas por nuestro grupo parlamentario,
votaremos en contra del dictamen que hoy se discute y vota.
Es cuanto, señor Presidente.
Gracias, diputado Ricardo Cantú Garza.
A continuación tiene el uso de la palabra el diputado Jorge López Vergara, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Jorge López
Vergara: |
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y
compañeros diputados:
Para el Partido Acción Nacional, las principales características que deben tener los
organismos gubernamentales, protectores de derechos humanos, para que tengan éxito en sus
funciones, es la de la autonomía e independencia de gestión.
Por ello, en su plataforma electoral, para los años 1997 al 2000, se estableció que se
propugnaría por la autonomía e independencia total de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos ante los diferentes poderes.
Hoy, gracias a la insistencia y trabajo parlamentario, fundamentalmente de nuestro grupo,
votaremos las reformas al artículo 102 apartado B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que precisamente le confieren, entre otras cuestiones, esa
autonomía de gestión y presupuestaria a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que
le permitirán llevar a cabo sus funciones con total independencia del Poder Ejecutivo.
Nuestro grupo parlamentario, en la iniciativa de Reforma Constitucional, propuso además
de la autonomía, que se ampliara la competencia de los organismos protectores de los
derechos humanos en material laboral, jurisdiccional y electoral, por considerar que no
debe tener ninguna limitación, tratándose de violaciones a derechos fundamentales,
derivados de actos o ambiciones de carácter administrativo, provenientes de dichas
autoridades.
Asimismo, que el informe anual de la comisión se rindiera ante la Cámara de Diputados y
ya no ante el Presidente de la República, como hasta ahora se han realizado y que el
nombramiento del primer consejo de la susodicha comisión, fuera realizado por mayoría de
dos terceras partes de la Cámara de Diputados.
Derivado del consenso con los grupos parlamentarios de otros partidos, aunque no de todos,
se llegó a la reforma que hoy se presenta en este pleno de esta Cámara de Diputados y en
cuyo dictamen se plasman cuatro grandes avances en la consolidación de esa institución y
que consisten, además de la mencionada autonomía, en que será un órgano legislativo,
concretamente la Cámara de Senadores o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de
la Unión, la que deberá elegir al presidente de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos. Para ello se designará una comisión de legisladores de la Cámara alta que
procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales
representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos
públicos y privados promotores y defensores de los derechos humanos.
Con base en la auscultación antes señalada, la comisión podrá proponer la
ratificación del actual titular de la comisión o, en su caso, integrar una terna de
candidatos. Este sistema propuesto en el artículo tercero transitorio, pretende que se
realice un análisis del caso particular con la finalidad objetiva de fortalecer a la
institución.
Esta comisión tendrá la responsabilidad de evaluar si se ratifica al responsable de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, que se le conoce con el nombre de ombudsman y que
en síntesis, es el funcionario que con el auxilio de personal técnico, esencialmente
tiene la función de recibir e investigar las reclamaciones de los gobernados por acciones
u omisiones atribuidas a las autoridades administrativas, no sólo por violaciones a la
ley, sino también por su desempeño injusto, irrazonable, inequitativo, dilatorio o
simplemente inoportuno y que con motivo de sus investigaciones, emite recomendaciones
jurídicas no vinculatorias, a fin de que las autoridades consideradas responsables de la
violación de derechos fundamentales, subsanen dichas violaciones.
Para dicha evaluación, deberá auscultar a los defensores de los derechos humanos
pertenecientes a organismos no gubernamentales, que son aquellos que denuncian
públicamente las violaciones que los ciudadanos les informan y que ellos buscan que los
ombudsman, así como las autoridades respectivas, tomen cartas en el asunto y se impida su
repetición, además de que se inicien las investigaciones correspondientes y se sancionen
a los responsables.
Estas organizaciones de ciudadanos, preocupados por la vigencia y protección de los
derechos humanos, han hecho a través del tiempo en nuestro país, un extraordinario
papel, tanto en la difusión de la cultura de los derechos humanos, como a presionar a las
autoridades para que no queden impunes muchos de los actos que generalmente cometían los
integrantes de los cuerpos armados y que no eran conocidos por la sociedad precisamente
porque no se sancionaban.
Consideramos que el Gobierno de México tiene como uno de sus primordiales objetivos, el
ceñir sus actos al estado de derecho. Sin embargo, resulta que no siempre las autoridades
cumplen con los preceptos legales denominados "derechos fundamentales", por lo
que se ha buscado que organismos gubernamentales, protejan a todo ciudadano de posibles
arbitrariedades de dichas autoridades.
Desgraciadamente nuestro país, nuestro Gobierno, ha tenido en el pasado una actitud
titubeante en cuanto a los derechos humanos. Ello nos ha valido muchas críticas, no sólo
del interior, sino también del exterior y esto también se debe a que se ha negado a
firman algunos de los instrumentos internacionales que buscan el respeto a los derechos
humanos o bien, los ha firmado varios años después de su entrada en vigor en otros
países; o en otros casos ha puesto reservas en algunos de los preceptos que los componen.
Debido a las graves y continuas violaciones a estos derechos universales que cometieron
principalmente, entre otros, los cuerpos policiacos en los años setenta y ochenta,
provocaron denuncias de organismos no gubernamentales tanto en el interior del país como
internacionalmente, que obligaron a nuestro Gobierno a crear un organismo protector de los
derechos inalienables, el cual fue fundado en 1990 y que se ha ido perfeccionando en su
función, logrando que cada vez se respeten más los derechos humanos, pero que requiere
ser fortalecido para que logre dar todos los beneficios para lo que fue creado y con las
reformas al artículo 102 apartado B que hoy se les proponen, indudablemente se
vigorizará.
Durante su intervención en las sesiones de trabajo que llevamos a cabo en la Cámara de
Diputados, el titular de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal
señaló que en ningún país ni siquiera en los que han avanzado más en lo político y
en lo social, han sido suficientes las instituciones de procuración de justicia y el
Poder Judicial para garantizar el respeto a los derechos individuales y colectivos.
Unos más, otros menos, todos los gobiernos han incurrido y siguen incurriendo en
negligencias o abuso del poder y ninguna medida pública habría logrado luchar con éxito
suficiente contra esas dos patologías de poder público,pero ombudsman, en los
países que lo han adoptado sin violentar su naturaleza, ha demostrado que sin ser la
solución de todos los males públicos, tal cosa nunca ha existido y probablemente nunca
llegue a existir, puede luchar eficazmente contra la negligencia y el abuso de poder.
Su autonomía e independencia, lo sencillo y expedito de sus procedimientos, la gratuidad
de los servicios que presta, su fuerza moral fincada en el prestigio de quien lo presida,
en la publicidad de sus acciones y en su compromiso con las víctimas, pero sobre todo su
eficacia en la reducción y castigo de los abusos de poder, lo han consolidado como uno de
los instrumentos más poderosos en la defensa de los derechos humanos y como un elemento
imprescindible de las sociedades democráticas.
Fueron múltiples las sesiones de trabajo que llevamos a cabo al interior de la Comisión
de Derechos Humanos de esta Cámara, en unión con las comisiones de Justicia y la de
Gobernación y Puntos Constitucionales, que culminaron la aprobación de la reforma al
artículo 102 constitucional en su apartado B y que permitirá una vez aceptada por la
mayoría calificada en este pleno, que el titular de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos goce de autonomía e independencia de gestión y presupuestaria, así como de
personalidad jurídica y patrimonio propios.
Igualmente se logró que el titular de dicho organismo sea designado por un órgano
legislativo, el Senado de la República, por las dos terceras partes de sus integrantes y
ahora ya sin la intervención del Poder Ejecutivo y además se establece que presentará
el ombudsman a los poderes de la Unión un informe anual compareciendo ante las cámaras
del Congreso, con lo cual se le acerca al Poder Ejecutivo, sin que ello implique pérdida
de su independencia y autonomía.
Igualmente se sujeta al ombudsman al régimen de responsabilidad política establecido en
nuestra Constitución en el artículo 110.
Sin embargo todavía queda mucho por lograr en la consolidación de la protección de los
derechos humanos. En nuestro grupo parlamentario no estamos satisfechos con lo logrado,
pues consideramos que principalmente en lo laboral y electoral, debe la comisión nacional
tener amplia competencia, sin que ello signifique posibilidad de intervenir en el fondo de
los asuntos.
Si bien no logramos obtener el consenso necesario para estas reformas, seguiremos
insistiendo.
Consideramos lamentable que en todo momento el grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, en respuesta a nuestra insistencia en la competencia
laboral, nos contestara que aceptaba dicha competencia si ésta se limitaba exclusivamente
a los derechos individuales y se excluían de los de carácter colectivo, lo cual siempre
fue considerado inadmisible por nuestro grupo.
Igualmente, a cada contrapropuesta, se nos contestaba que siempre y cuando los derechos
humanos no intervinieran para nada en los conflictos de carácter colectivo o cualquier
cosa que tuviera intervención con los sindicatos.
Pero nosotros consideramos que a pesar de no haber logrado precisamente este campo o esta
competencia, en lo cual seguiremos insistiendo, sí hemos logrado fortalecer a la
institución para que de manera autónoma e independiente participe en el ámbito de su
propia autonomía. En el momento en que el ombudsman sea realmente libre e independiente,
va a tener una mayor participación en el campo internacional, donde tenemos que vencer
diversos obstáculos, pues el Gobierno mexicano ha manifestado algunas reticencias frente
a importantes cuestiones relativas a la protección internacional de los derechos humanos,
tanto del ámbito universal como en el regional y por ello se nos critica, las más de las
veces con razón, por no aceptar ampliamente los tratados internacionales en materia de
derechos humanos.
Importante es mencionar que recientemente la Cámara de Senadores ha aceptado la
competencia internacional de la Corte Interamericana de derechos humanos, la cual ha sido
presidida por un ilustre mexicano, el doctor Héctor Fix Zamudio. Lo anterior ha
significado que se está dando un cambio en la política exterior del Estado mexicano a
favor de los derechos humanos y que se ve materializada también cuando recientemente se
aceptó una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que solicitó la
excarcelación de una persona de origen indígena, procesado injustamente por un delito
grave.
27,28 y 29
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