Presidencia de la diputada
Bertha Hernández Rodríguez |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta
Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe
el quorum reglamentario.
La secretaria
María Elena Cruz Muñoz: |
Se informa a la Presidencia que existen registrados
previamente 315 diputados.
Por lo tanto hay quorum, señora Presidenta.
La Presidenta (a
las 11:20 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
La secretaria
María Elena Cruz Muñoz: |
Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Segundo Receso.- Segundo Año.- LVII
Legislatura.
Orden del día
Martes 15 de junio de 1999.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que
reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (Dispensa de todos los trámites. Discusión y votación.)»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día es la
discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta,
tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores
de los grupos parlamentarios, para sus observaciones y se procede a su votación.
El secretario
Juan Carlos Espina
von Roehrich: |
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la
Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en
consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los
grupos parlamentarios, para sus observaciones y se procede a su votación.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el
martes primero de junio de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Primer
Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la
Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia
del diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas |
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las
once horas con treinta y cinco minutos del martes primero de junio de mil novecientos
noventa y nueve, con la asistencia de trescientos setenta y tres diputados, el Presidente
declara abierta la sesión.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos y en votación
económica.
Se da lectura a un oficio de la Cámara de Senadores, con el que comunica la constitución
legal de ese cuerpo colegiado y la elección de mesa directiva para el periodo de sesiones
extraordinarias. De enterado.
El Presidente informa que el diputado Fernando Ortega Herrera sufrió un accidente y
designa una comisión para que lo visite e informe sobre el estado de su salud.
Se pone a consideración de la Asamblea un dictamen de primera lectura de las comisiones
unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Derechos Humanos, con
proyecto de decreto que reforma el artículo ciento dos del apartado B de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión en lo general y en lo particular de inmediato.
Para expresar las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso de la
palabra los diputados: Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Jorge López
Vergara, del Partido Acción Nacional; Benito Mirón Lince, del Partido de la Revolución
Democrática; Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México y
Alfonso José Gómez Sandoval, del Partido Revolucionario Institucional.
Debaten en lo general y en lo particular, los diputados: Rosalío Hernández Beltrán, del
Partido de la Revolución Democrática, en contra; Javier Paz Zarza, del Partido Acción
Nacional, en pro; Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo, en contra;
Gerardo Sánchez García, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Angélica de
la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Francisco Javier
Gil Castañeda, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.
La Asamblea considera que el dictamen se encuentra suficientemente discutido y la
Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, misma que
resulta aprobatoria por cuatrocientos diecisiete votos en pro y ocho en contra. Se turna
al Senado de la República para los efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la
próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce horas con treinta
minutos, citando para la que tendrá lugar el martes ocho de junio de mil novecientos
noventa y nueve, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación
económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada,
señora Presidenta.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO
GENERAL
La
secretaria María del Carmen Moreno
Contreras: |
Se va a dar lectura a una comunicación de la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Victorio Montalvo Rojas, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.- Presente.
En virtud de que citó a sesión el próximo martes 15 de junio del presente, con objeto
de discutir el dictamen de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, mismo que sin embargo no ha sido aprobado en esta comisión, con base en
el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito sugerir
a usted que el referido dictamen se agende para una sesión posterior, en fecha que será
propuesta a su distinguida consideración.
Sin otro particular me despido y le agradezco.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 12 de junio de 1999.- Diputado federal Fidel Herrera
Beltrán, presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.»
De enterado.
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
El siguiente punto del orden del día es la primera
lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy,
consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a
discusión y votación de inmediato.
El secretario
Víctor Armando Galván
Gascón: |
Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento
en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los
trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Diputado Sodi.
El micrófono a la curul del diputado Sodi de la Tijera.
El diputado
Demetrio Javier Sodi de la Tijera
(desde su curul): |
Señora Presidenta, la fracción del PRD estamos en
contra de la dispensa de trámites y quisiéramos que se sometiera a votación nominal si
se da la dispensa o no se da la dispensa. No es lógico que a una reforma constitucional
se le dispensen los trámites por una urgencia que realmente no existe.
El dictamen está publicado, diputado Sodi, en la
Gaceta Parlamentaria.
Proceda la Secretaría a dar lectura al dictamen.
El secretario
Víctor Armando Galván
Gascón: |
Con el permiso de la Presidencia.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y para la
opinión de la Comisión de Fortalecimiento Municipal de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, fueron turnadas para su estudio y dictamen las
iniciativas siguientes:
1. Iniciativa de reforma al párrafo segundo del inciso c de la fracción
IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
presentada el 23 de octubre de 1997 por los diputados federales: Alejandro González
Yáñez, Ricardo Cantú Garza, María Mercedes Maciel, Juan Cruz Martínez, José Luis
López López, Luis Patiño Pozas y Gerardo Acosta Zavala, integrantes del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2. Iniciativa que propone derogar la fracción VII del artículo 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 13 de noviembre
de 1997, por los diputados federales Américo A. Ramírez, José Armando Jasso Silva y
Humberto Treviño Landois, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en
ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha iniciativa también está
firmada por el contador público Jesús María Elizondo González, presidente del
ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, quien de acuerdo con el precepto constitucional
citado no tiene la facultad para presentar iniciativas de ley;
27,58 y 59
3. Iniciativa para adicionar un párrafo
séptimo al artículo 21 y un inciso i, corriéndose en su orden el actual inciso i, para
pasar a ser inciso j, de la fracción III del artículo 115, ambos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 11 de diciembre de 1997, por los
diputados federales Alejandro González Yáñez, Ricardo Cantú Garza, Juan José Cruz
Martínez, María Mercedes Maciel Ortiz, Luis Patiño Posas, José Luis López López y
Gerardo Acosta Zavala, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, al
pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la
facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
4. Iniciativa para reformar y adicionar los artículos 31, 115 y 116 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 31 de marzo de
1998, por los diputados federales Juan Marcos Gutiérrez González, Juan Miguel Alcántara
Soria, Fortunato Alvarez Enríquez, Abelardo Perales, Francisco Vera González, Rubén
Fernández Aceves, María del Carmen Corral, Rafael Castilla Peniche, Fernando Castellanos
Pacheco, Sandra Segura Rangel, Julio Faesler, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Santiago
Creel Miranda, José de Jesús González Reyes, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, César
Jáuregui Robles, Germán Martínez Cázares, Ramón Nava González, Américo Ramírez
Rodríguez, Carlos Arce Macías, Juan José Rodríguez Prats, Baldemar Tudón Martínez,
Felipe Urbiola Ledesma y Antonino Galaviz Oláis, integrantes del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción Il del artículo 71 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
5. Iniciativa de reforma a los artículos 115 y 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 2 de abril de 1998, por la
diputada federal María de la Luz Núñez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
6. Iniciativa de reforma a los artículos 25 párrafos primero y sexto,
27 párrafo tercero y fracción VII, 73 fracción XXXIX-G y 115 fracción V y de adición
de una fracción II inciso b, al artículo 3o, un párrafo V al artículo 4o, un segundo
párrafo al artículo 6o, un segundo párrafo al artículo 26, un inciso k al artículo
72, una fracción VI al artículo 104 y una fracción IX al artículo 115, todos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 23 de abril de
1998, por los diputados federales Laura Itzel Castillo Juárez, Roselia Barajas Olea,
María Guadalupe Sánchez, Gonzalo Augusto de la Cruz, Antonio Palomino Rivera, Manuel
Pérez García, Elsa Patria Jiménez Flores, Enrique Santillán Viveros, Martha Dalia
Gastelum, Esperanza Villalobos, Susana Esquivel Farías, Alberto López Rosas, Alma
Angelina Vucovich Seele, Primitivo Ortega Olays, Dolores Padierna, Marcelino Díaz de
Jesús, Enrique Bautista Villegas, Carlos Morales Vázquez, Pedro Salcedo García, Clara
María Brugada, Joaquín Antonio Hernández y Rosalío Hernández, integrantes del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, al pleno de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere
la fracción II del artículo 7I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
7. Iniciativa para adicionar un segundo párrafo a la fracción V del
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el
11 de diciembre de 1998, por los diputados federales: Artemio Camaal, Luisa Cortés
Carrillo, Jorge Galo Medina Torres, Francisco Fernández Arteaga y José Gascón Mercado,
integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, al pleno de
la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad
que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
8. Iniciativa para reformar los artículos 40, 41, 115 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 30 de abril de
1999, por los diputados federales: José del Carmen Enríquez Rosado, Pedro Magaña
Guerrero, Isael Petronio Cantú Nájera, José Luis Sánchez Campos, María del Carmen
Escobedo Pérez, María de la Luz Núñez Ramos, Gilberto Parra Rodríguez, Plutarco
García Jiménez, Gerardo Ramírez Vidal, Jesús Flores Carrasco, Anastacio Solís Lezo y
Laurentino Sánchez Luna, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
9. Iniciativa para adicionar la fracción IX del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 26 de mayo de 1999,
por los diputados Marcos Augusto Bucio Mújica, Gil Rafael Oceguera Ramos, Ricardo
Castillo Peralta, Enrique Tito González Isunza, Fernando Gómez Esparza, Juan Oscar
Trinidad Palacios, Jorge Durán Chávez, Antonia Mónica García Velázquez, David Dávila
Domínguez y Manuel Cárdenas Fonseca, integrantes del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario institucional, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 42, 43
fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 65, 87 88 y demás aplicables del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a
la consideración de los integrantes de esta Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con
los siguientes
ANTECEDENTES
A. El objetivo principal que se proponen
las iniciativas, objeto del presente dictamen, consiste en reformar y adicionar diversos
artículos constitucionales, para ampliar las facultades que actualmente tienen los
municipios en México y lograr el fortalecimiento municipal;
B. En la mayoría de las iniciativas presentadas, también se proponen
reformas y adiciones a otros preceptos constitucionales; sin embargo, por razón de
técnica legislativa, esta comisión considera que dichas propuestas deben ser motivo de
un dictamen por separado, de tal manera que el presente dictamen sólo se abocará al
estudio de las reformas y adiciones relacionadas con los aspectos municipales;
C. Para respetar el turno legislativo de las iniciativas que se
dictaminan, se formaron grupos de trabajo con la participación de miembros de las
comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento Municipal, en
donde se escucharon y recogieron sus opiniones, que se toman en cuenta en el presente
dictamen;
D. En la iniciativa presentada el 23 de octubre de 1997, por los
integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, se propone reformar el
párrafo segundo del inciso c de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que todas las dependencias del
Gobierno Federal y estatal, de dominio público o privado, de la Administración Pública
Centralizada o Paraestatal, paguen el impuesto predial;
E. En la iniciativa presentada el 13 de noviembre de 1997, por los
diputados federales Américo A. Ramírez, José Armando Jasso Silva y Humberto Treviño
Landois, se propone derogar el texto de la fracción VII del artículo 115 constitucional,
para suprimir la facultad que tienen el Ejecutivo Federal y los gobernadores de los
estados, consistente en tener el mando de la fuerza pública en los municipios en donde
residen habitualmente o transitoriamente.
F. En la iniciativa presentada el 11 de diciembre de 1997, por los
diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, se
propone adicionar un inciso i, corriéndose en su orden el actual inciso i, para pasar a
ser inciso j, de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para otorgarles a los municipios la facultad de tener a su cargo
el servicio público de protección civil;
G. En la iniciativa presentada el 31 de marzo de 1998, por los diputados
federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se propone:
1. Reformar la fracción IV del artículo 31 constitucional para incluir
en el texto, que las contribuciones también se determinen en la Constitución y en normas
de observancia general.
2. Reformar el primer párrafo del artículo 115 constitucional, para
incluir la palabra "autónomo", referida al régimen interior de los estados.
3. Reformar el párrafo primero de la fracción II del artículo 115
constitucional, para incluir que los municipios gocen de autonomía para regir su vida y
ámbito de competencia.
4. Adicionar un inciso a, a la fracción II del artículo 115
constitucional, para que se amplíen y precisen las facultades que actualmente se
establecen en el párrafo primero de dicha fracción, en materia de organismos
administrativos, distribución de competencias entre los órganos internos, nombramiento
de titulares, así como las que sean necesarias para regular procedimientos y servicios
públicos.
5. Adicionar un inciso b, a la fracción II del artículo 115
constitucional, para establecer la facultad de expedir bases normativas en materia de
procedimiento administrativo, en donde se respeten las garantías de igualdad,
transparencia, audiencia, defensa, legalidad de acuerdo con las leyes que para tal efecto
expidan las legislaturas de los estados.
6. Adicionar un inciso c, a la fracción II del artículo 115
constitucional, en donde se acote el alcance de las bases normativas municipales, para
impedir que se designen servidores públicos municipales que no pertenezcan a los
ayuntamientos y se prohiba que haya órganos en la administración interna municipal por
encima de los ayuntamientos.
7. Adicionar un inciso d, a la fracción II del artículo 115
constitucional, para que las bases normativas municipales establezcan que tipo de
resoluciones administrativas requieran de mayoría calificada por parte de los
ayuntamientos, tales como las que afecten el patrimonio inmobiliario municipal, la
desincorporación de bienes de dominio público municipal para su venta u otro destino,
relaciones contractuales que se extiendan por un tiempo mayor al
periodo de su gestión; así como para impedir que las legislaturas de los estados se
constituyan en instancia de resolución en materia patrimonial o administrativa municipal.
8. Reformar el párrafo primero de la fracción III del artículo 115
constitucional, para que se elimine el concurso de los estados en la prestación de los
servicios públicos municipales.
9. Reformar el inciso g, de la fracción III del artículo 115
constitucional, para incluir lo relacionado con la infraestructura urbana y rural.
10. Reformar el inciso h, de la fracción III del artículo 115
constitucional, para eliminar lo relacionado con el servicio público de tránsito.
11. Adicionar un nuevo inciso i, a la fracción III del artículo 115
constitucional, para incluir el servicio público de tránsito y transporte público.
12. Adicionar un inciso j, a la fracción III del artículo 115
constitucional, para incluir el
servicio público de catastro.
13. Reformar el último párrafo de la fracción III del artículo 115
constitucional, en donde se faculte a los municipios para celebrar convenios con el
Estado, para que se haga cargo en forma subsidiaria de alguna de sus funciones, cuando
aquéllos se encuentren impedidos.
14. Reformar la fracción IV del artículo 115 constitucional, para
facultar a los municipios a ejercer de manera directa y exclusiva los recursos de la
hacienda municipal, pudiendo determinar a través de su órgano representativo la
coadyuvancia ciudadana.
15. Reformar el inciso a, de la fracción IV del artículo 115
constitucional, para incluir las leyes de hacienda municipales.
16. Adicionar un inciso d, a la fracción IV del artículo 115
constitucional, para que se incluyan como parte de la hacienda municipal las aportaciones
adicionales, que por cualquier concepto destinen los presupuestos de egresos federales o
estatales, para el cumplimiento de sus funciones o la prestación de servicios públicos.
17. Reformar el párrafo primero del actual inciso c, que pasaría a ser
el párrafo segundo del nuevo inciso d, del artículo 115 constitucional, para establecer
que no podrán ser excluidos del pago de contribuciones municipales en materia
inmobiliaria, los bienes del dominio Público Federal y estatal, que hayan sido destinados
al patrimonio de entidades paraestatales con personalidad jurídica y patrimonio propio,
ni aquellos que se encuentren bajo explotación o uso de particulares, bajo cualquier
concepto.
60,61 y 62
|