DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Victor Rubén Montalvo Rojas

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                 México, D.F., jueves 17 de junio de 1999              No.5

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pag.

77

ORDEN DEL DIA

77

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

77
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL 78
Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto al municipio.

78
La diputada Antonia Mónica García Velázquez propone modificaciones. 93
La Asamblea, en votación económica, las aprueba. 97
Presentan propuestas de modificaciones al dictamen, los diputados: 97
Bernardo Bátiz Vázquez 98
La Asamblea la desecha. 100
Juan José Cruz Martínez 100
Se desecha en votación económica. 102
María de la Luz Núñez Ramos 102
Se desecha en votación económica. 103
José Luis Sánchez Campos 104
Se desecha en votación económica. 105
Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: 105
Aurora Bazán López, del Partido Verde Ecologista de México. 106
Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo. 109
Juan Marcos Gutiérrez González, del Partido Acción Nacional. 111
José del Carmen Enríquez Rosado, del Partido de la Revolución Democrática. 115
Martha Sofía Tamayo Morales, del Partido Revolucionario Institucional. 119
A discusión en lo general y en lo particular el dictamen, se concede el uso de la palabra a los diputados: 119
José Luis Sánchez Campos, quien presenta propuesta. 123
José de Jesús Martín del Campo Castañeda, quien presenta propuestas. 124
Se desechan en votación económica. 125
Baldemar Dzul Noh 125
María Antonia Durán López 126
Miguel Antonio Rubiano Reyna 129
La Asamblea considera que el dictamen está suficientemente discutido en lo general y en lo particular, con las propuestas aceptadas.
130
Se aprueba y turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.
130
ORDEN DEL DIA 130
De la próxima sesión 130
CLAUSURA Y CITATORIO 131
RESUMEN DE TRABAJOS 132

DIARIO de los DEBATES

Año ll  No.5    SEGUNDO  PERIODO DE SESIONES  EXTRAORDINARIAS    JUNIO 17,1999

 

Presidencia del diputado
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de diputadas y diputados, a fin de verificar el quorum reglamentario.

El secretario Ruperto Alvarado Gudiño:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 392 diputados, por lo tanto hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 11:41 horas):

Muchas gracias, señor Secretario; se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Ruperto Alvarado Gudiño:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias- Segundo Receso.- Segundo Año- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 17 de junio de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.
Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que ha sido entregada copia de la misma a las diversas fracciones parlamentarias para sus observaciones a fin de que se pueda proceder a su votación.

La secretaria María Elena Cruz Muñoz:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio, de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia de la diputada
Bertha Hernández Rodríguez

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con veinte minutos del martes quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de trescientos quince diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

Se da lectura a una comunicación de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con la que solicita que la discusión sobre el dictamen de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se posponga. De enterado.

Se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desde su curul, el diputado Sodi de la Tijera, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se inconforma con el trámite.

La Presidenta ordena que se dé la primera lectura al dictamen y la Secretaría así lo hace.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las doce horas con cincuenta y tres minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, a las diez horas.»

La Presidenta:

Sírvase la Secretaría someter a votación si se aprueba el acta.

La secretaria María Elena Cruz Muñoz:

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

La Presidente:

Muchas gracias, diputada Secretaria.

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

La Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 15 de junio dicha iniciativa, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Librado Silva García:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y para la opinión de la Comisión de Fortalecimiento Municipal de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas siguientes:

1. Iniciativa de reforma al párrafo segundo del inciso c de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 23 de octubre de 1997 por los diputados federales: Alejandro González Yáñez, Ricardo Cantú Garza, María Mercedes Maciel, Juan Cruz Martínez, José Luis López López, Luis Patiño Pozas y Gerardo Acosta Zavala, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

2. Iniciativa que propone derogar la fracción VII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 13 de noviembre de 1997, por los diputados federales Américo A. Ramírez, José Armando Jasso Silva y Humberto Treviño Landois, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha iniciativa también está firmada por el contador público Jesús María Elizondo González, presidente del ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, quien de acuerdo con el precepto constitucional citado no tiene la facultad para presentar iniciativas de ley;

3. Iniciativa para adicionar un párrafo séptimo al artículo 21 y un inciso i, corriéndose en su orden el actual inciso i, para pasar a ser inciso j, de la fracción III del artículo 115, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 11 de diciembre de 1997, por los diputados federales Alejandro González Yáñez, Ricardo Cantú Garza, Juan José Cruz Martínez, María Mercedes Maciel Ortiz, Luis Patiño Posas, José Luis López López y Gerardo Acosta Zavala, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

4. Iniciativa para reformar y adicionar los artículos 31, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 31 de marzo de 1998, por los diputados federales Juan Marcos Gutiérrez González, Juan Miguel Alcántara Soria, Fortunato Alvarez Enríquez, Abelardo Perales, Francisco Vera González, Rubén Fernández Aceves, María del Carmen Corral, Rafael Castilla Peniche, Fernando Castellanos Pacheco, Sandra Segura Rangel, Julio Faesler, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Santiago Creel Miranda, José de Jesús González Reyes, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, César Jáuregui Robles, Germán Martínez Cázares, Ramón Nava González, Américo Ramírez Rodríguez, Carlos Arce Macías, Juan José Rodríguez Prats, Baldemar Tudón Martínez, Felipe Urbiola Ledesma y Antonino Galaviz Oláis, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción Il del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

5. Iniciativa de reforma a los artículos 115 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 2 de abril de 1998, por la diputada federal María de la Luz Núñez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

6. Iniciativa de reforma a los artículos 25 párrafos primero y sexto, 27 párrafo tercero y fracción VII, 73 fracción XXXIX-G y 115 fracción V y de adición de una fracción II inciso b, al artículo 3o, un párrafo V al artículo 4o, un segundo párrafo al artículo 6o, un segundo párrafo al artículo 26, un inciso k al artículo 72, una fracción VI al artículo 104 y una fracción IX al artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 23 de abril de 1998, por los diputados federales Laura Itzel Castillo Juárez, Roselia Barajas Olea, María Guadalupe Sánchez, Gonzalo Augusto de la Cruz, Antonio Palomino Rivera, Manuel Pérez García, Elsa Patria Jiménez Flores, Enrique Santillán Viveros, Martha Dalia Gastelum, Esperanza Villalobos, Susana Esquivel Farías, Alberto López Rosas, Alma Angelina Vucovich Seele, Primitivo Ortega Olays, Dolores Padierna, Marcelino Díaz de Jesús, Enrique Bautista Villegas, Carlos Morales Vázquez, Pedro Salcedo García, Clara María Brugada, Joaquín Antonio Hernández y Rosalío Hernández, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 7I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

7. Iniciativa para adicionar un segundo párrafo a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 11 de diciembre de 1998, por los diputados federales: Artemio Camaal, Luisa Cortés Carrillo, Jorge Galo Medina Torres, Francisco Fernández Arteaga y José Gascón Mercado, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

8. Iniciativa para reformar los artículos 40, 41, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 30 de abril de 1999, por los diputados federales: José del Carmen Enríquez Rosado, Pedro Magaña Guerrero, Isael Petronio Cantú Nájera, José Luis Sánchez Campos, María del Carmen Escobedo Pérez, María de la Luz Núñez Ramos, Gilberto Parra Rodríguez, Plutarco García Jiménez, Gerardo Ramírez Vidal, Jesús Flores Carrasco, Anastacio Solís Lezo y Laurentino Sánchez Luna, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

77,78 y 79

9. Iniciativa para adicionar la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 26 de mayo de 1999, por los diputados Marcos Augusto Bucio Mújica, Gil Rafael Oceguera Ramos, Ricardo Castillo Peralta, Enrique Tito González Isunza, Fernando Gómez Esparza, Juan Oscar Trinidad Palacios, Jorge Durán Chávez, Antonia Mónica García Velázquez, David Dávila Domínguez y Manuel Cárdenas Fonseca, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 65, 87 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

A. El objetivo principal que se proponen las iniciativas, objeto del presente dictamen, consiste en reformar y adicionar diversos artículos constitucionales, para ampliar las facultades que actualmente tienen los municipios en México y lograr el fortalecimiento municipal;

B. En la mayoría de las iniciativas presentadas, también se proponen reformas y adiciones a otros preceptos constitucionales; sin embargo, por razón de técnica legislativa, esta comisión considera que dichas propuestas deben ser motivo de un dictamen por separado, de tal manera que el presente dictamen sólo se abocará al estudio de las reformas y adiciones relacionadas con los aspectos municipales;

C. Para respetar el turno legislativo de las iniciativas que se dictaminan, se formaron grupos de trabajo con la participación de miembros de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento Municipal, en donde se escucharon y recogieron sus opiniones, que se toman en cuenta en el presente dictamen;

D. En la iniciativa presentada el 23 de octubre de 1997, por los integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, se propone reformar el párrafo segundo del inciso c de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que todas las dependencias del Gobierno Federal y estatal, de dominio público o privado, de la Administración Pública Centralizada o Paraestatal, paguen el impuesto predial;

E. En la iniciativa presentada el 13 de noviembre de 1997, por los diputados federales Américo A. Ramírez, José Armando Jasso Silva y Humberto Treviño Landois, se propone derogar el texto de la fracción VII del artículo 115 constitucional, para suprimir la facultad que tienen el Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados, consistente en tener el mando de la fuerza pública en los municipios en donde residen habitualmente o transitoriamente.

F. En la iniciativa presentada el 11 de diciembre de 1997, por los diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, se propone adicionar un inciso i, corriéndose en su orden el actual inciso i, para pasar a ser inciso j, de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarles a los municipios la facultad de tener a su cargo el servicio público de protección civil;

G. En la iniciativa presentada el 31 de marzo de 1998, por los diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se propone:

1. Reformar la fracción IV del artículo 31 constitucional para incluir en el texto, que las contribuciones también se determinen en la Constitución y en normas de observancia general.

2. Reformar el primer párrafo del artículo 115 constitucional, para incluir la palabra "autónomo", referida al régimen interior de los estados.

3. Reformar el párrafo primero de la fracción II del artículo 115 constitucional, para incluir que los municipios gocen de autonomía para regir su vida y ámbito de competencia.

4. Adicionar un inciso a, a la fracción II del artículo 115 constitucional, para que se amplíen y precisen las facultades que actualmente se establecen en el párrafo primero de dicha fracción, en materia de organismos administrativos, distribución de competencias entre los órganos internos, nombramiento de titulares, así como las que sean necesarias para regular procedimientos y servicios públicos.

5. Adicionar un inciso b, a la fracción II del artículo 115 constitucional, para establecer la facultad de expedir bases normativas en materia de procedimiento administrativo, en donde se respeten las garantías de igualdad, transparencia, audiencia, defensa, legalidad de acuerdo con las leyes que para tal efecto expidan las legislaturas de los estados.

6. Adicionar un inciso c, a la fracción II del artículo 115 constitucional, en donde se acote el alcance de las bases normativas municipales, para impedir que se designen servidores públicos municipales que no pertenezcan a los ayuntamientos y se prohiba que haya órganos en la administración interna municipal por encima de los ayuntamientos.

7. Adicionar un inciso d, a la fracción II del artículo 115 constitucional, para que las bases normativas municipales establezcan que tipo de resoluciones administrativas requieran de mayoría calificada por parte de los ayuntamientos, tales como las que afecten el patrimonio inmobiliario municipal, la desincorporación de bienes de dominio público municipal para su venta u otro destino, relaciones contractuales que se extiendan por un tiempo mayor al
periodo de su gestión; así como para impedir que las legislaturas de los estados se constituyan en instancia de resolución en materia patrimonial o administrativa municipal.
8. Reformar el párrafo primero de la fracción III del artículo 115 constitucional, para que se elimine el concurso de los estados en la prestación de los servicios públicos municipales.

9. Reformar el inciso g, de la fracción III del artículo 115 constitucional, para incluir lo relacionado con la infraestructura urbana y rural.

10. Reformar el inciso h, de la fracción III del artículo 115 constitucional, para eliminar lo relacionado con el servicio público de tránsito.

11. Adicionar un nuevo inciso i, a la fracción III del artículo 115 constitucional, para incluir el servicio público de tránsito y transporte público.

12. Adicionar un inciso j, a la fracción III del artículo 115 constitucional, para incluir el
servicio público de catastro.

13. Reformar el último párrafo de la fracción III del artículo 115 constitucional, en donde se faculte a los municipios para celebrar convenios con el Estado, para que se haga cargo en forma subsidiaria de alguna de sus funciones, cuando aquéllos se encuentren impedidos.

14. Reformar la fracción IV del artículo 115 constitucional, para facultar a los municipios a ejercer de manera directa y exclusiva los recursos de la hacienda municipal, pudiendo determinar a través de su órgano representativo la coadyuvancia ciudadana.

15. Reformar el inciso a, de la fracción IV del artículo 115 constitucional, para incluir las leyes de hacienda municipales.

16. Adicionar un inciso d, a la fracción IV del artículo 115 constitucional, para que se incluyan como parte de la hacienda municipal las aportaciones adicionales, que por cualquier concepto destinen los presupuestos de egresos federales o estatales, para el cumplimiento de sus funciones o la prestación de servicios públicos.

17. Reformar el párrafo primero del actual inciso c, que pasaría a ser el párrafo segundo del nuevo inciso d, del artículo 115 constitucional, para establecer que no podrán ser excluidos del pago de contribuciones municipales en materia inmobiliaria, los bienes del dominio Público Federal y estatal, que hayan sido destinados al patrimonio de entidades paraestatales con personalidad jurídica y patrimonio propio, ni aquellos que se encuentren bajo explotación o uso de particulares, bajo cualquier concepto.

18. Adicionar un párrafo segundo al nuevo inciso d, del artículo 115 constitucional, para establecer: que las leyes de hacienda municipal, determinen las hipótesis normativas para el pago de contribuciones y los distintos conceptos de ingresos municipales; la facultad para que los ayuntamientos aprueben en cada ejercicio fiscal anual, sus tablas de tasas, cuotas tarifas y valores catastrales de acuerdo con las leyes de hacienda municipal y la fracción IV del artículo 31 constitucional; que los ayuntamientos aprueben sus presupuestos de egresos con base en sus ingresos disponibles y para que las legislaturas locales revisen las cuentas públicas municipales.

19. Reformar la fracción V del artículo 115 constitucional, para facultar a los municipios a coordinarse con el Estado y la Federación en materia de protección civil y autorizar la utilización del suelo.

20. Reformar la fracción VII del artículo 115 constitucional, para establecer que la policía preventiva será municipal, la cual estará bajo el mando del órgano ejecutivo del ayuntamiento; y excepcionalmente, acatarán las órdenes del Ejecutivo Federal o estatal, cuando en el municipio en donde residan habitual o transitoriamente dichos funcionarios, se susciten hechos que pongan en peligro la estabilidad social o su seguridad personal, lo cual harán del conocimiento de la autoridad ejecutiva municipal. En tales casos, la policía municipal siempre deberá respetar la ley y las garantías individuales.

21. Adicionar un párrafo tercero a la fracción VII del artículo 116 constitucional, para establecer: que las legislaturas de los estados garanticen la forma y condiciones en que los gobiernos estatales deban asumir las funciones o la prestación de servicios públicos municipales, lo cual será mediante acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento y por el tiempo que dichas legislaturas determinen; así como, la obligación para los estados de realizar las acciones necesarias para el servicio o las función transferida, vuelva al ámbito municipal.

22. Establecer en el tercer artículo transitorio, un término de 120 días naturales, para que las legislaturas de los estados y federales realicen las adecuaciones a las reformas y adiciones propuestas.

H. En la iniciativa presentada por la diputada federal María de la Luz Núñez Ramos, propone:

1. Reformar el párrafo primero del artículo 115 constitucional, para establecer que la República y el poder federal existe en los órganos nacional, estatal y municipal.

2. Adicionar un párrafo segundo al artículo 115 constitucional, para establecer que el ayuntamiento sea un órgano de gobierno municipal con facultades plenas dentro de su jurisdicción, en donde ejerza el poder federal en desarrollo económico, político, social y de preservación del medio ambiente; así como, para que el municipio sea depositario de la propiedad de la nación de los recursos naturales no considerados estratégicos por la Constitución.

3. Adicionar un párrafo segundo a la fracción I del artículo 115 constitucional, para establecer la separación entre el órgano ejecutivo del ayuntamiento, que sería el presidente municipal y el órgano de legislación y control, que sería el cabildo; así como, la existencia de organismos auxiliares y consejos locales de planeación, integrados con la participación social.

4. Adicionar un párrafo quinto a la fracción I artículo 115 constitucional, para establecer que la elección de presidente municipal y cabildo se hará simultáneamente, pero en boleta separada, cuando lo determinen las legislaturas de los estados.

5. Reformar el actual párrafo cuarto de la fracción I del artículo 115 constitucional, para establecer que las legislaturas de los estados, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, reciban las solicitudes de suspensión de ayuntamientos y organizarán los procedimientos para declarar que han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, siempre mediante referendum, para determinar si procede elegir a los sustitutos.

6. Reformar el actual párrafo quinto de la fracción I del artículo 115 constitucional, para incluir la obligación de las legislaturas de los estados para designar entre los vecinos del municipio, a los consejos municipales.

80,81 y 82

7. Reformar el párrafo segundo de la fracción II del artículo 115 constitucional, para establecer que las bases normativas municipales serán elaboradas con la participación de los ayuntamientos, los cuales formularán junto con la sociedad el plan municipal de desarrollo y el programa operativo anual. Además se propone que en cada municipio funcione un consejo de desarrollo municipal.

8. Reformar el inciso a, de la fracción IV del artículo 115 constitucional, para establecer que cada municipio determinará el valor de la propiedad inmobiliaria, de acuerdo a las condiciones socioeconómicas.

9. Reformar el inciso b, de la fracción IV del artículo 115 constitucional, para establecer que serán parte de la hacienda municipal las participaciones y aportaciones federales, las cuales se entregarán directamente a los municipios en mensualidades adelantadas, calendarizadas de acuerdo a las particularidades de cada región; los montos y calendarios deberán darse conocer a principio del año fiscal; además que del total de las participaciones federales, se entreguen a los municipios, por lo menos el 50%.

10. Reformar el párrafo tercero del inciso c, de la fracción IV del artículo 115 constitucional, para establecer: que los ayuntamientos aprobarán las leyes de ingresos municipales, las cuales serán conocidas y vigiladas por las legislaturas de los estados; que los municipios deberán rendir informes trimestrales de sus movimientos económicos y sus resultados y que en cada municipio deberá existir una contraloría social, con la participación de ciudadanos de derecho idóneo.

11. Reformar la fracción V del artículo 115 constitucional, para facultar a los municipios a que administren recursos naturales propiedad de la nación.

12. Reformar la fracción VII del artículo 115 constitucional, para incluir que en todos los casos, los municipios dispondrán de una fuerza pública municipal y participarán en el consejo coordinador de mando.

13. Reformar la fracción IX del artículo 115 constitucional, para facultar a los municipios a que funden y concesionen medios masivos de comunicación adecuados, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias.

14. Adicionar una fracción V al artículo 71 constitucional para que los ayuntamientos tengan derecho de iniciativa de ley en los asuntos que la Constitución les otorga.

I. En la iniciativa presentada el 23 de abril de 1998, por los diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se propone:

1. Reformar la fracción V del artículo 115 constitucional, para establecer que los municipios tengan facultades para elaborar programas de ordenamiento ecológico local.

2. Reformar la fracción IX del artículo 115 constitucional, para establecer que los municipios protejan la biodiversidad.

J. En la iniciativa presentada el 11 de diciembre de 1998, por los diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se propone adicionar una fracción V al artículo 115 constitucionar, para facultar a los municipios a intervenir directamente en el desarrollo integral de los núcleos agrarios.

K. La iniciativa presentada el 30 de abril de 1999, por los diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, plantea propuestas coincidentes a las iniciativas antes referidas; principalmente con la presentada el 31 de marzo de 1998, por los diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y también con algunas de las elaboradas por los grupos de trabajo que a efecto se constituyeron.

Por otra parte, esta iniciativa, propone además modificaciones para reformar el párrafo primero del artículo 115 constitucional, con el objeto de considerar al municipio, como base del poder político soberano, que se regirá por un estatuto orgánico municipal y tendrá personalidad jurídica plena.

L. En la iniciativa presentada el 26 de mayo de 1999 por diversos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para adicionar la fracción IX del artículo 115 constitucional, plantea la participación de la sociedad civil y la concertación como instrumentos para lograr el desarrollo integral de los municipios y para ello se prevé la creación de un consejo municipal de concertación en cada municipio.

Las iniciativas motivo del presente dictamen, presentan las siguientes coincidencias y divergencias:

1. Las iniciativas presentadas por los diputados federales: Américo A. Ramírez, José Armando Jasso Silva y Humberto Treviño Landois integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada federal María de la Luz Núñez Ramos; Carmelo Enríquez Rosado, Pedro Magaña Guerrero, Isael Petronio Cantú Nájera, José Luis Sánchez Campos, María del Carmen Escobedo Pérez, Gilberto Parra Rodríguez, Plutarco García Jiménez, Gerardo Ramírez Vidal, Jesús Flores G., Anastasio Solís Lezo y Laurentino Sánchez Luna, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, coinciden en modificar el texto de la fracción VII del artículo 115 constitucional, que se refiere a la facultad que tienen el Ejecutivo Federal o los gobernadores de los estados del mando de la fuerza pública en los municipios en donde residan habitual o transitoriamente. Sin embargo, las propuestas específicas de modificación se orientan en distintos sentidos:

a) Los diputados federales Américo A. Ramírez, José Armando Jasso Silva y Humberto Treviño, proponen la derogación de la fracción VII del artículo 115 constitucional.

b) Los diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, proponen reformar el texto actual de la fracción VII del artículo 115 constitucional, para establecer que la policía municipal acate las órdenes del Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados, sólo en caso de que se susciten hechos que pongan en peligro la estabilidad social del municipio o su seguridad personal, respetando siempre las garantías individuales.

c) Por su parte, la diputada federal María de la Luz Núñez Ramos, propone reformar la fracción VII del artículo 115 constitucional, manteniendo la facultad que tienen el Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados de tener el mando de la fuerza pública en los municipios donde residan habitual o transitoriamente; pero con una adición en su parte final, consistente que en todos los casos, los municipios dispondrán de una fuerza pública municipal y participarán en el consejo coordinador de mando.

2. Las iniciativas presentadas por los diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada federal María de la Luz Núñez Ramos, coinciden en que se incluya dentro de los ingresos municipales a que se refiere la fracción IV del artículo 115 constitucional, lo relacionado con las aportaciones federales.

En el caso de los diputados del PAN, proponen que se adicione un inciso d a dicha fracción, en donde se considere cualquier aportación adicional, sea de la Federación o de los estados y en la propuesta de la diputada María de la Luz Núñez Ramos, se propone reformar el inciso b para establecer que dichas aportaciones federales, que serán por lo menos de un 50%, las cuales se conocerán al principio del año fiscal y previo calendario y además le deberán entregar directamente a los municipios en mensualidades adelantadas.

En cuanto al pago del impuesto predial, en la iniciativas presentadas por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el 23 de octubre de 1997 y por el grupo parlamentario del PAN, presentada el 31 de marzo de 1998, proponen que las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada o paraestatal, así como los gobiernos de los estados, estén obligados a pagar el impuesto predial de todos sus bienes inmuebles, tanto de dominio público como de dominio privado.

3. Las iniciativas presentadas por los diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y de la diputada federal María de la Luz Núñez Ramos, coinciden en que el valor catastral sea determinado por los ayuntamientos.

J. Los aspectos específicos de cada iniciativa ya fueron expuestos y serán analizados en forma integral en el apartado de considerandos.

Con base en los antecedentes anteriores, esta comisión dictaminadora, expone las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Esta comisión coincide con los autores de las iniciativas, objeto del presente dictamen, en el sentido de que el municipio es la célula básica de organización política, social, territorial y administrativa en nuestro país.

2. Diversas circunstancias de orden político y económico, han propiciado que el municipio presente carencias de tipo financiero, así como debilidad política y jurídica en relación con los órganos federales y de las entidades federativas, que han impedido su funcionamiento autónomo y libre.

3. Por ello, esta comisión está de acuerdo con los autores de las iniciativas que se dictaminan, en la necesidad de reformar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para propiciar el fortalecimiento del municipio en México. En este sentido, coincidimos también con el titular del Ejecutivo Federal, quien ha sostenido que, "el compromiso con la renovación del federalismo también implica la promoción del municipio como espacio de gobierno, vinculado a las necesidades cotidianas de la población y que la integración plural de los ayuntamientos y la fuerza de la participación ciudadana constituyen un gran activo para lograrlo.

Municipios con mayor libertad y autonomía serán fuentes de creatividad y de nuevas iniciativas; municipios con mayores responsabilidades públicas serán fuente de mayores gobiernos". De ahí que esta comisión dictaminadora procure las siguientes características en el presente dictamen: reconocimiento y protección del ámbito exclusivo municipal, precisión jurídica y reenvío de la normatividad secundaria a las legislaturas de los estados y a los ayuntamientos, según sea el caso, conforme a los lineamientos de la reforma que se dictamina.

4. Esta comisión considera que es conveniente incluir nuevas disposiciones al artículo 115 constitucional. Así todas las iniciativas analizadas con motivo del presente dictamen coinciden en que el municipio sea el eje de desarrollo nacional, ya que a través de la consolidación del municipio se logrará el impulso al desarrollo regional y urbano en concordancia con los objetivos del crecimiento económico.

4.1. Es procedente reformar la fracción I en su primer párrafo, con la intención de reconocer expresamente el carácter del municipio como un ámbito de gobierno. Para ello, es necesario sustituir en ese párrafo el término "administrar" por el de "gobernar", para dejar claro el cometido general del ayuntamiento como órgano de gobierno del municipio.

Mediante la reforma correspondiente, se pretende que en el ámbito de gobierno del municipio se ejerzan competencias exclusivas a favor del ayuntamiento; lo que supone la exclusión, no sólo de autoridades intermedias entre el gobierno del Estado y el ayuntamiento, sino de cualquier otro ente, organismo o institución que creado por los poderes federales o estatales sin base constitucional, pretenda ejercer funciones municipales. Lo anterior, sin embargo, no afecta la posibilidad que se creen instancias de coordinación, asociación o concertación o bien concesión, autorización y contratación de cualquier índole, siempre y cuando sean aprobadas por el propio ayuntamiento. De esta forma se elimina la práctica incorrecta de que se constituyan organismos o instancias paralelas a la figura del ayuntamiento o concejos municipales. Igualmente, en esta fracción se expresa la fórmula básica de integración de los ayuntamientos, a partir de un presidente municipal y el número de síndicos y regidores que de acuerdo a su circunstancia deben señalar las leyes estatales.

Por otra parte, en aras de un perfeccionamiento técnico y para dar congruencia al texto constitucional, se utiliza en todo el artículo 115 la expresión "estatales" y no "locales", para referirnos consistentemente al ámbito de competencia de la entidad federativa o de cualquiera de sus poderes, en relación con los municipios.

Para lograr un orden lógico de las prevenciones de la fracción I en estudio, el párrafo quinto pasa a ser cuarto y el párrafo cuarto pasa a ser quinto, al cual a su vez, se le adiciona el requisito de que los concejos municipales estén integrados por el número de miembros que determine la ley estatal. Además de que en tales supuestos se deberán cubrir las exigencias legales impuestas para ser regidor de un ayuntamiento.

4.2. La intención de esta comisión dictaminadora, consiste en fortalecer al ámbito de competencia municipal y las facultades de su órgano de gobierno. Por ello se propone tal y como lo plantean los autores de las iniciativas antes descritas, delimitar el objeto y los alcances de las leyes estatales que versan sobre cuestiones municipales. Lo que se traduce en que la competencia reglamentaria del municipio implique de forma exclusiva, los aspectos fundamentales para su desarrollo. De ahí que se defina y modifique en la fracción II, el concepto de bases normativas, por el de leyes estatales en materia municipal, conforme a las cuales los ayuntamientos expiden sus reglamentos y otras disposiciones administrativas de orden general.

83,84 y 85

Dichas leyes se deben orientar a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas, que le den un marco normativo homogéneo a los municipios de un Estado, sin intervenir en las cuestiones específicas de cada municipio.

En consecuencia, queda para el ámbito reglamentario como facultad de los ayuntamientos, todo lo relativo a su organización y funcionamiento interno y de la administración pública municipal; así como para la regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia a través de bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general; mientras que las leyes estatales en materia municipal contemplarán lo referente al procedimiento administrativo, conforme a los principios que se enuncian en los nuevos incisos y demás aspectos que contienen lo siguiente:

4.2.1. En el inciso a se establecen los medios de impugnación y los órganos correspondientes para dirimir controversias entre los particulares y la administración pública municipal, los cuales deberán conducir a la observancia de los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. Se deja a salvo para cada ayuntamiento decidir, a través de disposiciones reglamentarias, formas y procedimientos de participación ciudadana y vecinal. La ley sólo contemplará los principios generales en este rubro.

4.2.2. En el inciso b, se establece que la ley deberá prever el requisito de mayoría calificada de los miembros de un ayuntamiento en las decisiones relativas a la afectación de su patrimonio inmobiliario y la firma de convenios que por su trascendencia lo requieran; sin embargo, en dichas decisiones la legislatura estatal ya no intervendrá en la toma de la decisión a los ayuntamientos.

4.2.3. En el inciso c, se señala que las leyes estatales incluirán normas de aplicación general para la celebración de convenios de asociación entre dos o más municipios, entre uno o varios municipios y el Estado, incluyendo la hipótesis a que se refiere la fracción VII del artículo 116 constitucional, para fines de derecho público.

4 2.4. En el inciso d, se prevé que la ley estatal contemple, con base en el ámbito de competencia exclusiva municipal, el procedimiento y las condiciones para que el ayuntamiento transfiera la prestación de un servicio público o el ejercicio de una función a su cargo, en favor del Estado. Ello mediante la solicitud del ayuntamiento a la legislatura, cuando no haya convenio con el gobierno estatal de que se trate.

4.2.5. En el inciso e, se establece que las legislaturas estatales expedirán las normas aplicables a los municipios que no cuenten con los reglamentos correspondientes. Es decir, la norma que emita el Legislativo para suplir en estos casos, la falta de reglamentos básicos y esenciales de los municipios, será de aplicación temporal en tanto el municipio de que se trate emita sus propios reglamentos.

Por último, la comisión considera necesario prever en un nuevo párrafo cuarto de la fracción II en análisis, que las legislaturas estatales establezcan las normas de procedimiento para resolver los conflictos que pudieran surgir entre los gobiernos estatales y los municipios con motivo de la realización de los actos a que se refieren los incisos b y d de la fracción II en comento. Para dirimir tales diferencias, el órgano competente será la legislatura estatal correspondiente. Esta previsión desde luego se entiende sin perjuicio del derecho de los gobiernos estatales y de los municipios de acudir en controversia constitucional en los términos del artículo 105 constitucional y su ley reglamentaria.

4.3. Una de las reformas más importantes que se introducen en el presente decreto es, sin duda, la referente a la fracción III que contiene un catálogo de competencias exclusivas.

Este aspecto, está planteado en las iniciativas en estudio, por lo cual, la comisión que suscribe estima procedente eliminar el concurso de los estados en las funciones y servicios establecidos en la nueva fracción III, para que queden con dicho doble carácter (función y servicio público), las materias descritas en los incisos correspondientes en calidad de competencias municipales exclusivas, sin perjuicio del mecanismo de transferencia previsto en los incisos c y d de la ya explicada nueva fracción II.

En referencia a las materias cuyo concepto se amplía o aclara, tenemos lo siguiente:

En el inciso a de la fracción III, a la materia de agua potable y alcantarillado se le agrega drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales.

En el inciso c, que contempla limpia, se precisa que se trata también de los servicios para recolectar, trasladar, tratar y disponer de residuos, obviamente de los que su tratamiento no esté reservado a la competencia de otros ámbitos de gobierno, según la ley de la materia, en los términos de la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución General de la República.

En el inciso g, al concepto de calles, parques y jardines, se le agrega genéricamente el equipamiento que se entiende como la obra, mobiliario e infraestructura accesoria a los conceptos principales ya enunciados.

En el inciso h, se adecúa la noción de seguridad pública y se reenvía al artículo 21 constitucional para aclarar que la exclusividad en este aspecto resulta de la parte específica que el nuevo concepto, en esta materia, le asigna al ámbito municipal, lo cual incluye lo que se refiere a la policía preventiva municipal y se mantiene la facultad en materia de tránsito municipal.

De todo lo anterior, se debe concluir que se trata de funciones y servicios del ámbito municipal para que se ejerzan o se presten exclusivamente por su órgano de gobierno: el ayuntamiento y la Administración Pública Municipal que le deriva.

Se agrega un nuevo párrafo segundo para prevenir que, sin perjuicio de sus competencias, en las materias que tienen regulación federal o estatal especial, los municipios observarán las leyes de la materia sin que éstas puedan desvirtuar la competencia del municipio al efecto. Esto significa, por ejemplo, que si bien el municipio tiene en exclusiva el servicio de agua potable en su jurisdicción, ello no implica que no deba observar la Ley Federal de Aguas Nacionales o las leyes estatales para la distribución de agua en bloque; no obstante, dichas leyes no podrán sustraer del ámbito del municipio su potestad primigenia de distribuir entre la población el vital líquido si no media el acuerdo o resolución de su órgano de gobierno.

Por último, se recorre el actual párrafo segundo para convertirse en tercero, eliminando la taxativa de que los municipios se puedan asociar solo entre municipios de un mismo Estado y solo para la prestación de servicios. Con la nueva redacción, los municipios se podrán asociar libremente para los fines de la fracción en estudio, si son de un mismo Estado y si son de dos o más estados tendrán que acudir a la legislatura para su aprobación. En ambos casos, se amplía la posibilidad de asociación no sólo para la más eficaz prestación de servicios públicos, sino también para el ejercicio de sus funciones públicas. A lo anterior se suma la vía de convenir con el Estado un esquema de asunción de servicios o funciones municipales o bien, de coordinación entre ambos.

Esta comisión considera necesario señalar, que la facultad que se otorga a las legislaturas para que autoricen la asociación de municipios de diferentes estados, de ninguna manera debe entenderse en demérito de las asociaciones municipales de derecho privado que existan bajo la figura de asociaciones civiles y las que se puedan crear a futuro, ya que en éste supuesto estamos en presencia de una asociación, ilimitada en términos de derecho común, atendiendo al doble carácter de la persona moral denominada municipio. En este último caso, a diferencia del que se ocupa la presente reforma, el municipio actúa en términos de persona moral de derecho privado como atributo de su personalidad jurídica.

4.4. La fracción IV es de reformarse, atentos a las motivaciones expresadas en las iniciativas en estudio.

En efecto, el segundo párrafo debe ser modificado en relación a la prohibición para exentar u otorgar subsidios respecto de las contribuciones municipales a las que dicho párrafo se refiere, para dejar el término amplio de "personas" con lo cual se entiende que se trata de "personas físicas o morales" indistintamente, lo mismo que la denominación genérica de "institución", ya que nos referimos a "instituciones públicas o privadas".

Por tal razón, los bienes del dominio público de los tres órdenes de gobierno, que utilicen las entidades paraestatales o cualquier forma de concesión, contrato o autorización, mediante los cuales particulares hagan uso de dichos bienes para actividades accesorias al objeto público.

Lo anterior responde al hecho de que dichos bienes e instituciones o personas que los utilizan, demandan los mismos servicios municipales que otros bienes que no tienen la calidad de bienes del dominio público y que sin embargo, si tributan impuesto predial.

Además del principio de equidad, se busca fortalecer el ámbito municipal en lo que se refiere a sus ingresos propios, por lo que a partir de la presente reforma, debe verificarse en contrapartida, un esfuerzo recaudatorio municipal en donde la tasa y los valores que le sirvan de base sean justos y no se concedan subsidios, (como ya lo previene la Constitución en el párrafo que se reforma en su parte subsistente) y las tasas sean la pauta de los principios de proporcionalidad y equidad para los causantes.

Se agrega un nuevo párrafo tercero recorriendo el actual al cuarto, con objeto de garantizar leyes de ingresos municipales en las que anualmente las legislaturas estatales, fijen las tasas cuotas y tarifas a propuesta del ayuntamiento interesado y respecto de las contribuciones de mejoras, impuestos y derechos.

En materia de cuentas públicas, se confirma la tarea exclusiva de las legislaturas no sólo de "revisar", sino de fiscalizar las cuentas públicas de los ayuntamientos. Con lo anterior se robustece la función fiscalizadora de los congresos estatales respecto de los municipios.

Por tanto la evaluación de los programas municipales corresponderá al ayuntamiento, respecto del desempeño que tenga la Administración Pública Municipal.

A juicio de la comisión suscrita, la incorporación del término fiscalización atiende el sentido que anima la reforma constitucional en curso de su artículo 79, misma que daría lugar a la creación de la entidad de fiscalización superior.

Por último, se aclara en un párrafo quinto, que la libertad de hacienda implica un ejercicio exclusivo de sus recursos por parte de los ayuntamientos, sin perjuicio de que autoricen a terceros para ello. Lo anterior evita la posibilidad de que mediante actos o leyes de los poderes federales o estatales se afecte de cualquier modo la hacienda municipal.

Por lo tanto, serán incompatibles con el nuevo precepto constitucional los actos de cualquier órgano legislativo o ejecutivo distinto al ayuntamiento, que se comprometan o predeterminen cualquier elemento de su presupuesto de egresos, incluso dietas o salarios de los miembros de los ayuntamientos o sus funcionarios, puesto que para cualquier caso, es una disposición presupuestal propia del ayuntamiento en el hoy exclusivo ejercicio de administrar su hacienda.

4.5. Se corrige el actual modelo de redacción que contiene la fracción V del artículo 115 constitucional para abrirlo en incisos y dar mayor claridad a cada una de las materias concurrentes del municipio. En consecuencia, para atender al espíritu de las iniciativas, se faculta al municipio para no sólo controlar y vigilar el uso de suelo, sino para autorizarlo; a la par que se le faculta constitucionalmente para intervenir en la elaboración y aplicación de programas de transporte urbano y participar en lo relativo a la materia ecológica y de protección ambiental, así como en aquello que se vincule a la planeación regional.

4.6. Se resuelve otorgar en todo caso el mando de las policías preventivas municipales a los presidentes municipales, mando que desde luego podrá ser delegado en los términos del reglamento que el ayuntamiento respectivo autorice. No obstante, congruentes con el sistema nacional de coordinación en materia de seguridad pública, dichos mandos policiacos deberán acatar las órdenes del gobernador que corresponda en los casos que bajo su responsabilidad, califique como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

5. Con objeto de dar un periodo razonable de tiempo para la difusión de esta reforma, por su trascendencia, en un primer artículo transitorio se establece la entrada en vigor del presente decreto ocurrirá a los 90 días de publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de las excepciones que se prevén en los transitorios subsecuentes.

86,87 y 88

6. Con el propósito de que las reformas y adiciones constitucionales sean incluidas en la legislación estatal correspondiente, ésta comisión considera que en un artículo segundo transitorio se otorgue un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que los estados adecúen su marco jurídico. Asimismo, en dicho transitorio se establece un plazo hasta el 30 de abril del año 2001 para que a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto, los estados adecúen sus constituciones y leyes al mismo.

Por tanto, para no dejar una laguna legal temporal, en segundo párrafo se previene que serán aplicables las disposiciones vigentes durante los términos y plazos a que se refiere el párrafo anterior.

7. Se establece en un tercer artículo transitorio, un plazo de 90 días para que los estados elaboren los programas de transferencia de los servicios públicos o funciones municipales exclusivas conforme al presente decreto, contados a partir de la respectiva solicitud.
Congruente con lo anterior, se prevé que mientras ocurre la solicitud y el proceso de transferencia en devolución, de una materia municipal a cargo del gobierno estatal a la entrada en vigor del presente decreto, la función o servicio público que se trate deberá continuar ejerciéndose o prestándose en los términos que se haya venido haciendo, protegiendo el interés de la ciudadanía.

Asimismo se prevé en un segundo párrafo del artículo transitorio en comento que, sólo para el caso de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje y tratamiento de sus aguas residuales a que se refiere el inciso a de la fracción III que se reforma los gobiernos estatales que a la entrada en vigor de la presente reforma tuvieran a su cargo dichos servicios, podrán solicitar a la legislatura que los faculte a conservarlos en su ámbito estatal, siempre y cuando de ser transferido a los municipios, genere una afectación que perjudique sustancialmente la prestación o ejercicio de dichos servicios y funciones. Al efecto, el municipio interesado deberá ser oído y sin perjuicio de su derecho de acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en controversia constitucional, cuando la legislatura resuelva a favor del gobierno estatal, sin reunir los requisitos expresados en este párrafo.

8. Se prevé en un artículo cuarto transitorio, para que los estados y municipios ajusten sus convenios a lo establecido en este decreto, a las constituciones y leyes locales.

9. Asimismo, se establece un quinto artículo transitorio, para prever el desarrollo de la recaudación, de impuestos sobre la propiedad inmobiliaria con que enfáticamente la presente reforma le da un impulso económico a los municipios del país. Para ello, antes del año 2002, las legislaturas y los municipios según les corresponda harán lo necesario para que los valores unitarios de suelo que sirven de base para dichas contribuciones sean equiparables a los valores de mercado o comerciales.

10. Por su parte, se propone un artículo sexto transitorio, para que en las acciones que se deriven del presente decreto, se respeten los derechos y obligaciones contraídos con terceros previamente a la publicación del mismo, así como con los derechos de los trabajadores estatales y municipales.

11. Por último, los integrantes de esta comisión dictaminadora señalamos que el proyecto de decreto de modificación constitucional que sometemos a la consideración de esta Asamblea, es el resultado de un proceso de estudio y análisis de todas y cada una de las iniciativas mencionadas. En consecuencia, las proposiciones de los proyectos que no fueron incorporadas deben considerarse desechadas.

Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto de reforma y adición del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DECRETO

Por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforman los párrafos primero, cuarto y quinto a la fracción I; se reforma el párrafo segundo y se adicionan un párrafo tercero y uno cuarto a la fracción II; se reforma el párrafo primero y sus incisos a, c, g, h, e i, el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero a la fracción III; se reforman los párrafos segundo y tercero y se adicionan los párrafos cuarto y quinto a la fracción IV y se reforman las fracciones V y VII; todas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Las competencias que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre aquél y el gobierno del Estado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designarán de entre los vecinos a los concejos municipales que concluirán los periodos respectivos, estos concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria la solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos correspondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del Estado o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c y d anteriores.

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) al f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito e

i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a y c ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos o bien, por quien ellos autoricen.

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participan en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial e

89,90 y 91

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los municipios donde resida habitual o transitoriamente y

VIII a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor, 90 días después de su publicación en Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los artículos siguientes:

Segundo. Los estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales a más tardar el 30 de abril del año 2001.

En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

Tercero. Tratándose de funciones y servicios que conforme al presente decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor las reformas a que se refiere el artículo transitorio anterior sean prestados por los gobiernos estatales o de manera coordinada con los municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento. Los gobiernos de los estados dispondrán lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el gobierno del Estado, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

En el caso del inciso a de la fracción III del artículo 115, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los gobiernos estatales podrán solicitar a la legislatura correspondiente, conservar en su ámbito de competencia los servicios a que se refiere el citado inciso, cuando la transferencia de Estado a municipio afecte, en perjuicio de la población, su prestación. La legislatura estatal resolverá lo conducente.

En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el primer párrafo, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones vigentes.

Cuarto. Los estados y municipios realizarán los actos conducentes a efecto de que los convenios que en su caso hubiesen celebrado con anterioridad se ajusten a lo establecido en este decreto y a las constituciones y leyes estatales.

Quinto. Antes del inicio del Ejercicio Fiscal del año 2002 las legislaturas de los estados en coordinación con los municipios respectivos adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán en su caso a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.

Sexto. En la realización de las acciones conducentes al cumplimiento del presente decreto se respetarán los derechos y obligaciones contraídos previamente con terceros, así como los derechos de los trabajadores estatales y municipales.

Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de junio de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge E. González Martínez, secretarios; Juan M. Alcántara Soria, Carlos Medina Plascencia, Juan Marcos Gutiérrez G., Demetrio Sodi de la Tijera, Eduardo Bernal Martínez, Francisco Arroyo Vieyra, Ricardo Castillo Peralta, Juan García de Quevedo, Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Jesús Martín del Campo, Alberto López Rosas, Fidel Herrera Beltrán, Arturo Núñez Jiménez, Enrique González Isunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Juana González Ortiz, Enrique Ibarra Pedroza y Ricardo Cantú Garza.»

Es de segunda lectura.

La Presidente:

Muchas gracias, diputado Secretario.

Ha solicitado el uso de la palabra para presentar una propuesta de adiciones al dictamen, la diputada Antonia Mónica García Velázquez. En mérito de lo anterior, se concede el uso de la palabra a la diputada Mónica García Velázquez.

La diputada Antonia Mónica García
Velázquez:

«Honorable Asamblea: los suscritos, diputados de la LVII Legislatura, en los términos del artículo 124 del Reglamento Interno de esta soberanía, venimos a formular la siguiente propuesta de adiciones al capítulo de considerandos del dictamen y al decreto de reformas al artículo 115 constitucional:

Primero. Por lo que respecta al punto 4.2.1, deseamos ampliar la explicación de los alcances del inciso a de la fracción II del artículo que se reforma, por lo que se refiere a los medios de impugnación y órganos para dirimir las controversias entre la administración pública y los particulares. Al efecto deberá entenderse que el interés que asiste en lo medular a esta reforma específica, es el asegurar al ciudadano una instancia efectiva y expedita, para obtener justicia administrativa respecto de los actos de la autoridad municipal que lo agravie.

Por tanto será un asunto del legislador local la forma en que esto opere, así como la dimensión del órgano que en primera instancia, cuando menos imparta justicia administrativa, pudiendo ser desde un propio órgano de la administración central municipal quien sea competente para una revisión o revocación administrativa, hasta el caso del establecimiento de tribunales o juntas para la contención administrativa en aquellos municipios cuyas características lo demanden, según determine la ley a que se refiere la propia fracción II en su inciso a. Ello no perjudica que en alzada, los tribunales de lo contencioso-administrativo pudieran conocer de dichos asuntos, siempre y cuando sean tribunales autónomos para evitar intromisiones en el ámbito municipal.

Segundo. Respecto del punto 4.3 relativo a las materias municipales, es necesario aclarar que si bien temas como el tratamiento de residuos en materia de limpia y de aguas residuales respectivamente, demandarán más recursos materiales y económicos, ello no implica que la materia no deba ser municipal, puesto que en todo caso se cuenta con la potestad del municipio para convenir con el gobierno estatal y otros ayuntamientos la asunción de dichas funciones, todas o en parte, a cargo del Estado o bien, asumir esquemas de coordinación, por lo que los recursos financieros en apoyo a esta actividad, tendrán perfecta licencia constitucional.

Además, el artículo transitorio relativo previene que el gobierno estatal podrá conservar la materia del agua y sus derivaciones cuando a juicio de la legislatura y por petición del propio estado, se estime que se perjudicaría a la población en la prestación del servicio si se transfiere a un municipio. Por último dichas competencias municipales nunca podrán ir en menoscabo de la ley federal de la materia, tal y como se previene en el nuevo párrafo segundo de la fracción III del artículo 115 a que se contrae el presente considerando.

Es decir, la preocupación de los casos de manejo de aguas residuales que, eventualmente no puedan ser materia municipal, está resuelto en la medida de que en el párrafo segundo de la citada fracción, lo hemos previsto: "en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales".

Dentro de las leyes federales, se inscribe desde luego cualquier tratado internacional, de conformidad con el artículo 133 de la propia Constitución; de tal manera que tratándose de aguas residuales o sistemas de agua y drenaje, que sean materia de un tratado internacional, como lo sería el caso de plantas binacionales, ya esta previsto que los municipios se sometan a dichas disposiciones en lo particular.

Con relación a la misma fracción III, por lo que corresponde a la preocupación del tratamiento y disposición final de residuos, de nueva cuenta nos encontramos en el caso de que se aplique la ley federal o estatal que corresponda, para determinar específicamente qué tipo de residuos son de competencia municipal; es decir, siendo la materia ecológica, desde la perspectiva del control y la regulación, una materia concurrente entre los tres órdenes de gobierno según ya lo dispone el artículo 73 fracción XXIX-G de la propia Constitución, será la ley federal la que determine el tipo de residuos específicos que será competencia de los municipios; es decir, la disposición constitucional citada tiene la tarea fundamental de precisar a cada ámbito de gobierno su nivel de concurrencia; resultando claro que el sentido del segundo párrafo de la fracción III que se reforma, es precisamente el de vincular las competencias exclusivas municipales a su exacta dimensión y alcance, que en este tipo de casos otorga una ley federal.

Tercero. Por lo que respecta a los dos últimos párrafos del considerando 4.3 del dictamen, la comisión reafirma que las bases y normas generales a que se refiere la fracción ll en sus incisos a, b, c y d son desde luego aplicables, en lo conducente, a todos los aspectos de las funciones municipales en la medida que guardan las características de normas básicas o generales.

En tal virtud, en el caso de las asociaciones entre municipios o los esquemas de coordinación entre éstos o con el estado, para la prestación de servicios públicos, dichos actos de los ayuntamientos deberán arreglarse a las previsiones de la ley, pues así ha quedado establecido en el decreto de la reforma constitucional, particularmente en el inciso c de la fracción II, que establece que las leyes estatales sobre materia municipal contendrán, entre otras, las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV del artículo 115, así como la fracción VII del artículo 116 constitucionales; de ahí que quede claro el principio de legalidad en los términos expresados.

Cuarto. En relación al punto 4.4 relativo a la reforma a la fracción IV del artículo 115, la comisión considera pertinente agregar que las propuestas de valores catastrales comprendidas como facultad de los ayuntamientos, son sin perjuicio de la materia catastral, la cual claramente no es materia exclusiva de los municipios, sino en la medida de las facultades que la ley estatal establece. Por tanto el método, organismo y procedimiento para que el ayuntamiento integre su propuesta de valores catastrales deberá estar sin duda establecido en la ley estatal de la materia.

Quinto. En relación al mismo punto de los considerandos, tocantes a la reforma a la fracción IV y concretamente al último párrafo de la citada fracción, que establece que la hacienda municipal será ejercida directamente por el ayuntamiento o por "quien ellos autoricen", significa que las formas de apoyo para la administración de la hacienda podrán ser las que el ayuntamiento opte y por los montos y destinos que él decida, sin que valga en contrario acto que le imponga una decisión hacendaría proveniente de otro poder, salvo el judicial.

No obstante, dichas formas de administración deberán estar previstas como parte de las bases de la administración pública municipal que se prevean en la ley estatal sobre materia municipal, a que se refiere la nueva fracción II, concretamente en su inciso a.

Por tanto, no cabe duda que los apoyos y relaciones contractuales que se derivan de la facultad de ejercicio directo de los recursos que la integran, tendrán siempre bases jurídicas en la ley general y los reglamentos municipales, destacando para ello las formas de administración y ejercicio de recursos, centralizada descentralizada, desconcentrada y paramunicipal, así como los actos, contratos y convenios que los ayuntamientos realicen al efecto, siempre conforme a las bases generales que establezca la ley, en los términos de la nueva fracción II inciso a.

En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone adicionar el párrafo quinto a la fracción IV del proyecto de decreto de reforma al artículo 115, para quedar como sigue:

"Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley."

 92,93 y 94

 

Sexto. Para guardar concordancia en lo dispuesto en el párrafo "E" base quinta del artículo 122 constitucional se propone adicionar el segundo párrafo de la fracción VII para precisar que el mando que ejerza el titular del Ejecutivo Federal será en el lugar de su residencia
habitual o transitoria: por tanto el texto quedará como sigue:

Fracción VII, segundo párrafo.

"El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente."

Atentamente.

México, D.F., a 17 de junio de 1999.- Diputados: Antonia Mónica García Velázquez, Alberto Curi Naime, Fernando Gómez Esparza, Enrique Tito González Isunza, Ricardo Castillo Peralta, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Martha Laura Carranza Aguayo, Javier Guerrero García, José Oscar Aguilar González, Blanca Rosa García Galván, Guillermo Barnés García, Gerardo Sánchez García, Miguel Antonio Rubiano Reyna, José Antonio Estefan Garfias, Francisco Javier Loyo Ramos, Héctor Valdés Romo, Carlos Rodríguez Velasco, Gonzalo Morgado Huesca, Domingo Yorio Saqui, Jesús Ignacio Arrieta Aragón, Martha Sofía Tamayo Morales, Celso Fuentes Ramírez, Jesús Gutiérrez Vargas, Addy Joaquín Coldwell, José Carlos Cota Osuna, Rosalinda Banda Gómez, Librado Silva García, José Luis Enríquez González, Fortunato Guzmán Rivera, Gonzalo Huesca Morgado, Ramón Hernández Toledo, Rafael Spinoso Foglia, Félix Hadad Aparicio, Víctor Manuel López Balbuena, Juan Báez Rodríguez, Abenamar de la Fuente Lazo, Jesús José Villalobos Sáenz, Francisco Fernández Arteaga, Alfredo Villegas Arreola, Salvador Rizo Ayala, Manuel González Espinoza, Leobardo Casanova Magallanes, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Juan Ramón Flores Gutiérrez, Xochitl Reyes Castro, José Olvera Acevedo, Juana González Ortiz, María Martha Veyna Soriano, Alfonso Gómez Sandoval, Orlando Alberto Paredes Lara, Hebert Chi Góngora, José Ernesto Manrique Villarreal, Gudelia Tapia Vargas, Aracely Escalante Jasso, Enoé González Cabrera, María del Carmen Moreno Contreras y Socorro May López.»

La Presidente:

De conformidad con lo que establece el artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión la proposición de adición al dictamen.

El secretario Víctor Armando Galván Gascón:

Por instrucciones de la Presidencia.

La Presidente:

Permítame la Secretaría.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Señor Presidente.

La Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Pablo Gómez? Sírvanse activar el micrófono del diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Lo que quisiera solicitar, señor Presidente, es que se explicara exactamente el trámite que se le está dando a la propuesta del PRI, porque después de recibir abierto el trámite de la discusión del dictamen, lo que procede es hacerlo en lo general.

Lo que acabamos de oir podría ser una propuesta de modificación en lo particular.

Yo creo que lo primero que hay que hacer es el debate en lo general. Los puntos presentados por el grupo parlamentario del PRI, se podrían ver en el trámite en lo particular.

Si la comisión, en ínter, quiere analizarlas, claro que lo puede hacer y eso facilitaría el examen de la propuesta.

Yo lo que propongo por lo tanto es que en este momento se abra ya la lista de oradores en lo general y cuando vayamos a lo particular podamos ver la propuesta del PRI y, si acaso, la modificación que pudiera hacer la comisión.

Hay otras propuestas en lo particular, ésta no es la única, sólo que se está esperando al momento, que no es éste, evidentemente.

La Presidente:

Muchas gracias, diputado Gómez.

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Señor Presidente.

La Presidente:

¿Con qué propósito, diputado Herrera?

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Señor Presidente, con el propósito de contribuir a clarificar el procedimiento.

El artículo 120, 24 y 25 de nuestro Reglamento, hace las provisiones necesarias para la presentación de la propuesta que fue leída.

Sin demérito de atender a los argumentos del diputado Gómez, creo que este procedimiento ya iniciado tiene que completarse, el de proceder a aceptar a discusión las propuestas de adiciones a la exposición de motivos y al proyecto de decreto, que ya fue leído en la sesión precedente a esta.

Desahogado este trámite, la Presidencia puede, en consecuencia, reservarlo para su discusión en el momento procedimental adecuado y en ese sentido, hecha esta provisión, proceder a desahogar, como está establecido en nuestro acuerdo parlamentario, la discusión en lo general del proyecto de decreto, con las partes que no hayan sido reservadas y sobre las cuales no se hayan presentado propuestas de enmiendas o de modificaciones.

Consecuentemente podríamos, una vez desahogado el trámite de la aceptación de esta propuesta, proceder a iniciar la discusión en lo general.

La Presidente:

Muchas gracias, diputado.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez
(desde su curul):

Señor Presidente.

La Presidente:

Si diputado, Bátiz.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez
(desde su curul):

En seguida del diputado a quien ya le dio uso de la palabra, solicito también la palabra, por favor.

La Presidente:

Estamos en precisiones sobre el procedimiento. ¿Es sobre ese asunto, diputado? Adelante.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez
(desde su curul):

Señor Presidente, para hacer una proposición, similar a la que ya se presentó aquí, en relación con el inciso i de la fracción III del artículo 115 que está a discusión. Quisiera reservarlo para cuando el trámite, si ustedes lo deciden así, sea en lo particular, si se abre la discusión en lo particular o para hacer la propuesta, tal y como se hizo hace un momento.

La Presidente:

En su momento, diputado Bátiz.

El procedimiento que marca nuestra norma es que, de acuerdo al artículo 124, que solicitó a la Secretaría le dé lectura, el artículo 124 del Reglamento debe procederse a su consideración si se acepta a discusión.

Adelante, Secretario.

El secretario Víctor Armando Galván
Gascón:

Artículo 124. En la sesión en la que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.

La Presidente:

Muchas gracias. Por favor, el artículo 125.

El secretario Víctor Armando Galván
Gascón:

Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión.

Admitida, se pasará a la comisión respectiva, en caso contrario se tendrá por desechada.

La Presidente:

Muchas gracias, señor Secretario.

En mérito de lo que señala nuestro Reglamento, vamos a preguntar a la Asamblea si se admite o no a discusión la propuesta presentada, que ha sido leída por la diputada Mónica García Velázquez.

El secretario Víctor Armando Galván
Gascón:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta para su discusión, la proposición de adiciones al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

La Presidente:

Muchas gracias.

A continuación le solicito a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se considera la proposición de urgente resolución.

El secretario Víctor Armando Galván
Gascón:

Por instrucciones de la Presidencia, y con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente, se le dispensan los trámites.

La Presidente:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las adiciones propuestas.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez
(desde su curul):

Señor Presidente.

La Presidente:

Sí, diputado Bátiz. Micrófono para el diputado Bátiz, por favor.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez
(desde su curul):

Señor Presidente, yo tengo una proposición por escrito en los mismos términos en que se presentó la anterior y que me permito solicitar que en igualdad de circunstancias, se me conceda el uso de la palabra.

La Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez, con el propósito de presentar una proposición de adición al dictamen...

Sí, diputado Juan Marcos Gutiérrez, por favor, micrófono.

95,96 y 97

El diputado Juan Marcos Gutiérrez
González (desde su curul):

Sí, con todo respeto a la Presidencia, sólo para aclarar que una vez hecha la propuesta que tiene el diputado Bátiz, aclare usted que lo que procede es la discusión del dictamen. No hay discusión en lo general y en lo particular puesto que su estructura es de un decreto único, procederá entonces luego de la discusión, la votación del dictamen que se publicó en La Gaceta y consecuentemente de una por una las adiciones que se han presentado en los términos del Reglamento, aclarado eso, adelante.

La Presidente:

Se agradece la precisión diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Bernardo Bátiz, para presentar una propuesta de adición con fundamento en el artículo 124 de nuestro Reglamento.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Me refiero al inciso i, de la fracción III del artículo 115, en su párrafo tercero, Esta fracción III se refiere a los servicios públicos que pueden prestar los municipios y el inciso i, segundo párrafo, tal como está redactado, establece que los municipios pueden tomar acuerdos entre sí para la prestación de algunos servicios públicos o para el desempeño de algunas de sus funciones. Pero establecen una reserva en el proyecto, tal como está presentado por la comisión que en mi opinión, va en contra del principio de la autonomía municipal y yo diría que va también en contra del principio de la soberanía ciudadana que tienen los integrantes de los municipios, porque se establece una limitante para el caso en que el acuerdo que se llegue a firmar, sea un acuerdo entre municipios de estados diferentes, de estados distintos. Para este caso, se establece que la legislatura del Estado debe dar la autorización del acuerdo intermunicipal.

En mi opinión esa disposición es contraria al principio de autonomía municipal, al principio de soberanía popular de los integrantes de los municipios, de los ciudadanos, de los pobladores que integran el municipio y que podríamos buscar una fórmula en la que quedara alguna reserva, algún derecho al Poder Legislativo de los estados, pero no necesariamente que se pasara de antemano por la aprobación del Congreso estatal, para el caso de los acuerdos intermunicipales cuando se trata de municipios de estados diferentes.

Con ese motivo yo propongo una redacción que traigo por escrito y que dejaré aquí en la Secretaría, que diga lo siguiente:

"Los municipios, previo acuerdo de sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan..." hasta ahí va idéntico el presentado por la comisión. El texto alternativo se inicia en este momento:

"Tratándose de asociación de municipios de estados diferentes, los congresos de cualquiera de los estados a que correspondan los municipios asociados, podrán previa audiencia de los ayuntamientos interesados y con fundamento en la ley o en las constituciones estatal o federal, declarar la ineficacia del acuerdo."

Mi propuesta consiste en que no se exija de antemano la aprobación del Congreso para un acuerdo municipal, sino que se permita con libertad a los ayuntamientos, a los municipios, llevar a cabo sus acuerdos y sólo para el caso de que un Congreso estatal considerara que hay una violación a la ley, a la Constitución, a la soberanía del Estado y previa la audiencia al ayuntamiento, se pueda decretar la ineficacia del acuerdo. De otra manera, estamos dándole a la legislatura del Estado un poder discrecional, de antemano, sin oír, sin ningún procedimiento de audiencia a los ayuntamientos interesados y pueden haber acuerdos de diferentes índoles que no requieran necesariamente el acuerdo previo del Congreso que tiene muchas otras ocupaciones, puede haber acuerdos sobre cuestiones administrativas sobre panteones o mercados o comunicaciones, caminos etcétera, que no necesiten el acuerdo previo, solemne de un Congreso pero que si tenga el Congreso local, de cualquiera de los estados firmantes, la posibilidad de revisar a posteriori y escuchando a los ayuntamientos decretar la ineficacia del acuerdo, pero no de antemano exigirles algo que me parece excesivo, atentatorio a la autonomía municipal y atentatorio también a la soberanía municipal y de los estados.

Quedaría de esta manera la propuesta que les hago aquí, tal y como está previsto por escrito y a disposición de ustedes.

Muchas gracias.

«Propuesta de texto alternativo del tercer párrafo del inciso i, de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los municipios, previo acuerdo de sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Tratándose de asociación de municipios de estados diferentes, los congresos de cualquiera de los estados a que correspondan los municipios asociados, podrán, previa audiencia de los ayuntamientos interesados y con fundamento en la ley o en las constituciones estatal o federal, declarar la ineficacia del acuerdo. Asi mismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrá celebrar convenios con el Estado del que forma parte, a efecto de que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos o bien, se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

México, D. F., a 17 de junio de 1999.- Diputado Bernardo Bátiz Vázquez.»

La Presidente:

Muchas gracias, diputado Bátiz.

Esta Presidencia se permite hacer las siguientes precisiones, previamente solicitando su atención, señoras y señores diputados.

Estamos en la discusión de una modificación constitucional: el procedimiento está debidamente señalado en nuestro Reglamento y en el acuerdo parlamentario. Se requiere de una atención a todo el procedimiento y a las diversas proposiciones que con base en el artículo 124 las diputadas y diputados tienen derecho de presentar.

Una vez que se presenten se someterá cada una de las que con base a lo que el artículo 124 señala, a consideración del pleno, si se admiten o no a discusión. De manera que vamos a desahogar, exactamente como lo hicimos con la diputada Mónica, la propuesta del diputado Bátiz y todas aquellas que por escrito sean presentadas en este pleno.

Por lo tanto para agotar esta propuesta, antes de darles la palabra a otros diputados, que han solicitado el uso de la palabra, a preguntar si se admite a discusión, si no tienen ustedes inconveniente alguno.

De acuerdo a lo que señala el artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión la proposición de adición presentada por el diputado Bernardo Bátiz al dictamen en discusión.

El secretario Librado Silva García:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea, si se acepta para su discusión la proposición de adiciones al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

El Presidente:

Permítame las diputada y diputados, en virtud de que existe confusión del resultado de la votación... Permítame la Asamblea.

Esta Presidencia solicita a la Oficialía Mayor que se sirva apagar el sistema de asistencia, para proceder a activar posteriormente el sistema de votación.

Le pido atentamente a las señoras y señores diputados que mantengamos el orden.

Perdón, diputado, se requiere una explicación técnica, para que se pueda registrar en computadora la asistencia de todas las diputadas y diputados, se requiere que pase unos momentos antes de prender el sistema de votación.

Sírvase la Oficialía Mayor activar el sistema de votación electrónica por cinco minutos, a fin de que la Secretaría pueda consultar si se admite o no a discusión la propuesta de adiciones presentada por el diputado Bernardo Bátiz.

El secretario Librado Silva García:

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general, en relación a la propuesta antes leída. Se precisa que el sentido de la votación es: si se admite o no a discusión la propuesta de adiciones presentada por el diputado Bernardo Bátiz.

(Votación.)

Se informa a la Presidencia que se emitieron 132 votos en pro y 268 votos en contra.

No se acepta la propuesta del diputado Bernardo Bátiz, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Secretario.

Tiene la palabra Juan Cruz, del Partido del Trabajo. Sírvanse activar el micrófono del diputado Juan Cruz.

El diputado Juan José Cruz Martínez
(desde su curul):

Para una propuesta de modificación también y el mismo trámite que se le ha seguido a las propuestas de mis compañeros diputados.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Juan Cruz, del Partido del Trabajo para hacer propuestas de modificación por escrito, en mérito de lo señalado por el artículo 124 de nuestro Reglamento.

El diputado Juan José Cruz Martínez:

Con su permiso, señor Presidente:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, propone la modificación al segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115, toda vez que consideramos que resulta notoriamente insuficiente el texto propuesto para lograr el fortalecimiento de las haciendas municipales...

El Presidente:

Permítame el orador. Señoras diputadas, señores diputados:

Estamos en la discusión de una modificación constitucional que reclama de todos la atención debida a las diversas propuestas. Reitero el llamado para que se le preste la debida atención a las diversas propuestas. Pido al diputado que espere unos segundos a que preste atención la Asamblea a las propuestas a fin de saber el sentido del voto.

Adelante, diputado Cruz.

El diputado Juan José Cruz Martínez:

Por tanto para lograr que los municipios puedan ser plenamente autosuficientes en materia financiera, es pertinente retomar el contenido de la iniciativa que nuestro grupo parlamentario presentó ante esta soberanía.

Debemos manifestar que nuestra oposición a la forma en la que está planteado el texto de la reforma que se comenta, es en el sentido de que únicamente cubren el impuesto predial las oficinas administrativas de las entidades paraestatales. Consideramos que esto es incorrecto, ya que dichas oficinas administrativas se encuentran situadas o bien en las capitales de los estados o en los municipios más importantes o que cuentan con mejor infraestructura y sin tan sólo éstos pagaran el correspondiente impuesto predial, no se beneficia a la mayoría de los municipios del país y si no, pongamos los siguientes ejemplos:

98,99 y 100

En el caso del organismo público descentralizado Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, éstos cuentan con instalaciones de explotación del hidrocarburo o de refinación del mismo y por esas instalaciones no pagarían impuesto predial, además de que sus oficinas administrativas centrales se sitúan en la Ciudad de México y aquí tampoco pagarían impuesto predial en su respectivo municipio donde están instaladas.

En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, cuentan con red hospitalaria en todo el país. Las oficinas administrativas centrales de ambos órganos se encuentran en la Ciudad de México y además en cada centro hospitalario, de manera paralela a la prestación estricta de los servicios médicos, existen oficinas administrativas para las direcciones de cada centro hospitalario.

La pregunta es: ¿qué criterio se utilizaría para determinar si estos hospitales cubrirían o no el impuesto predial?

Si nos atuviéramos al criterio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, entonces las oficinas administrativas serían meramente accesorias de lo principal, que es la prestación de un servicio público.

Como en los casos anteriores, pudiéramos señalar un sinfín de ejemplos en donde coinciden en el mismo espacio físico oficinas administrativas y las que se encarga de prestar el servicio público de que se trate. Tan sólo para fortalecer lo anterior debemos señalar el caso de la Comisión Federal de Electricidad, la que en gran parte del territorio nacional cuenta con plantas generadoras de energía en sus diferentes modalidades, que por ninguno de los inmuebles que posee cubre a los municipios impuesto predial alguno.

Aunado a lo anterior, existen empresas privadas que tampoco tributan dicho impuesto, en virtud de verse favorecidas con exenciones fiscales so pretexto de que dicha exención forma parte de programas o políticas de captación de inversiones.

Por las razones expuestas, entre muchas otras, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo reivindica el que no sólo las oficinas administrativas de las entidades paraestatales, sino todos sus inmuebles, independientemente del fin al que estén destinados, deben de cubrir dicho impuesto. Además, también deben de hacerlo los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal centralizada y de las administraciones centralizadas y paraestatales de las entidades federativas.

Conforme a lo que establece el artículo 40 en relación con el artículo 115, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestro sistema federal cuenta con tres niveles de gobierno, a saber: federal, estatal y municipal. Sin embargo, es el nivel de gobierno más directamente vinculado a la población el que afronta mayores penurias económicas.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, nuestros sistema federal, en consecuencia México como país, sólo será fuerte en la medida en que seamos capaces de invertir las bases del desarrollo. No queremos un Gobierno Federal fuerte y autoritario, con estados sin fuerza económica propia y con municipios que reciben sus recursos fundamentalmente a través de la coordinación fiscal. Nosotros aspiramos a que haya municipios fuertes, con estados fuertes y cuya resultante sea un Gobierno Federal fuerte, pero para ello requerimos dotar a los municipios de los instrumentos legales que les permitan fortalecer su hacienda pública.

Compañeras y compañeros diputados: por las razones antes expuestas y con fundamento en lo que dispone el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos proponer a la consideración de esta Asamblea, la modificación al párrafo segundo de la fracción IV del artículo 115 constitucional, para quedar como sigue:

"Las leyes federales no limitarán las facultades de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a y c ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de personas o institución alguna, respecto de dichas contribuciones."

La propuesta de modificación que hacemos es la siguiente:

"El Gobierno Federal estará obligado al pago del correspondiente impuesto predial por todos sus bienes inmuebles, tanto de dominio público como de dominio privado, sean de las dependencias de la administración pública centralizada o de las entidades de la administración pública paraestatal; de igual forma, los gobiernos de los estados estarán obligados al pago del impuesto predial correspondiente por todos sus bienes inmuebles, tanto de dominio público como de dominio privado, sea de las dependencias de la administración pública centralizada o de las entidades de la administración pública paraestatal."

Dejo en manos de la Secretaría la propuesta.

"Artículo 115.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a y c ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. El Gobierno Federal estará obligado al pago del correspondiente impuesto predial por todos sus bienes inmuebles, tanto de dominio público como de dominio privado, sean de las dependencias de la administración pública centralizada o de las entidades de la administración pública paraestatal; de igual forma el gobierno de los estados estará obligado al pago del correspondiente impuesto predial por todos sus bienes inmuebles, tanto de dominio público, como de dominio privado, sean de las dependencias de la administración pública centralizada o de las entidades de la administración pública paraestatal."

México D.F., a 17 de junio de 1999.- Diputados: Luis Patiño Pozas, Gerardo Acosta Zavala, Juan José Cruz Martínez, Baldemar Dzul Noh y Ricardo Cantú Garza.»

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Juan Cruz.

De conformidad con lo que establece el artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pide a la Secretaría se consulte a la Asamblea si se admite la propuesta de adición presentada al dictamen, si se admite a discusión.

El secretario Víctor Galván Armando Gascón:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta para su discusión la proposición de adiciones al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, señor Secretario.

Tiene la palabra la diputada María de la Luz Núñez, para presentar una propuesta de adiciones, con fundamento en el artículo 124 de nuestro Reglamento.

La diputada María de la Luz Núñez Ramos:

Gracias, señor Presidente.

Uno de los temas principales, probablemente el que más repercute en todos los ciudadanos con la ominosa excepción de los del Distrito Federal, es la reforma al artículo 115 constitucional.

Creo que con voluntad política podríamos lograr algunos pasos adelante. La coyuntura favorable es ahora, los textos constitucionales no se reforman cada instante y si hoy no avanzamos hasta donde reclama la sociedad, dejaremos pasar una ocasión difícilmente repetible.

Legislar para mí es también proponer recoger de la sociedad y la experiencia personal del conocimiento y construir entendimientos; es aceptar las propuestas de otros grupos legislativos, aportar lo propio, ceder y diferir aquello que no ha madurado para otros esfuerzos.

El dictamen recoge 14 de mis principales propuestas, pienso que los avances son fruto de nuestras luchas; considero que la Declaración de Atoyac está en punto y en buena medida de convertirse en reforma constitucional y ésta es una victoria de todos.

Sin embargo, sin señalar lo que en mi opinión son los avances de esta reforma al artículo 115, considero que uno de los asuntos de mayor importancia que no quedan resueltos en este dictamen presentado, es el del mando de la policía preventiva en las capitales de los estados y de la República.

La fracción VII reconoce el mando del alcalde sobre de la policía preventiva, pero incorpora una inadecuada capacidad discrecional de mando de los gobernadores; esto, en mi opinión, es inadmisible, amerita una discusión especial y, sin cambio, un voto en contra y sin cambio, un voto en contra en lo particular.

Como ejemplo, quiero acudir a la experiencia personal que tuve en Atoyac el 18 de mayo de 1995, cuando la Organización Campesina de la Sierra del Sur tomó el palacio municipal de Atoyac. La reacción inmediata del gobernador Figueroa, lejos de intentar una solución política, de diálogo, planteó la intervención policíaca. Yo como alcaldesa me opuse, legalmente podía hacerlo y gracias a ello pudimos evitar una masacre que parecía el propósito deliberado para provocar un fuego cruzado y aniquilarnos.

Por lo tanto el nuevo texto debe ser adecuado. Insisto en que el problema es solucionar las facultades de los ayuntamientos en las capitales y de una vez prever una salida para el Distrito Federal.

Mi propuesta original es crear en las capitales una coordinación que asegure el mando cotidiano del municipio sobre la policía preventiva y una instancia que reconozca la autoridad suprema y transitoria del Presidente de la República, cuando estén ellos y los gobernadores.

Compañeras diputadas y diputados: los perredistas somos luchadores por la democracia y sabemos que éste es un proceso vital y permanente; que en política no hay nada definitivo y eterno. Nosotros somos eternamente inconformes.

Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada María de la Luz Núñez.

Procederemos conforme a lo señalado por el artículo 125 para el Gobierno Interior del Congreso General, a través de la Secretaría, a preguntar si se acepta a discusión la propuesta presentada.

El secretario Víctor Armando Galván
Gascón:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta para su discusión la proposición de adiciones al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se niega la proposición de adiciones al dictamen leído, señor Presidente.

El Presidente:

Ha solicitado el uso de la palabra para proponer adiciones al presente dictamen el diputado Carmelo Enríquez...

Perdón; retira su petición el diputado Enríquez.

El diputado José Luis Sánchez Campos
(desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué propósito diputado Sánchez Campos?

El diputado José Luis Sánchez Campos
(desde su curul):

Para hacer una proposición.

101,102 y 103

El Presidente:

Con base al artículo 124 del Reglamento, se concede el uso de la palabra al diputado José Luis Sánchez Campos.

El diputado José Luis Sánchez Campos:

Con su permiso, señor Presidente:

En espera del nuevo milenio, el pueblo de México requiere una transformación política, una transformación del Estado que vaya a fondo.

No podemos repetir los antecedentes del Cons tituyente de 1917, podemos recordar al general Heriberto Jara, al Constituyente, en la discusión del artículo 115 constitucional, en donde señalaba que sin la libertad económica era imposible que existiera la libertad municipal. Había que dotar a los ayuntamientos, a los municipios del país de recursos propios para que tuviera una hacienda pública propia y pudieran desarrollar las facultades que les establece la Constitución.

Sin embargo, la discusión tardó hasta 1982, fue en 1982 con la reforma municipal, el llamado "parto de los montes", en donde por primera vez se le dio al municipio la facultad de establecer el impuesto predial a su favor.

El municipio en el país ha carecido de recursos suficientes para impulsar su desarrollo económico, político y social. Para hacer una escuela de la democracia, como lo planteaba el constituyente Lizarde.

El atraso en el que están sumidos los municipios es un hecho patente que esta LVII Legislatura debe corregir. Hoy se discute una reforma municipal light, una reforma municipal que es un atraso y una regresión para las propias propuestas del Partido Acción Nacional.

Si no, documentémoslo en los diarios de los Debates, documentémoslo en las propuestas de Acción Nacional, cuando levantaba en la LV Legislatura el diputado Garza la cuestión del federalismo fiscal, cuando se levantaba la voz por parte de los panistas de transformar a este país dándole la facultad a los ayuntamientos de tener la libertad económica.

El Presidente:

Permítame el orador.

Esta Presidencia hace un llamado a los integrantes de la Asamblea a que permitamos que desahogue la propuesta con las argumentaciones que considere convenientes el orador en turno.

El diputado José Luis Sánchez Campos:

Con fundamento... No cabe duda que cuando se habla con la verdad a los concertacesionadores...

El Presidente:

Permítame el diputado orador, ¿con qué propósito, diputado Ramírez Pech?

El diputado Edgar Martín Ramírez Pech
(desde su curul):

Señor Presidente, para hacer una moción de orden. Usted, como Presidente, debe invitar al orador a que nos haga la propuesta, si finalmente va a tener alguna propuesta y que la haga. No estamos en el debate del dictamen, se le dio el uso de la palabra para que presentara una propuesta y hasta el momento no la ha hecho, está debatiendo el dictamen que ha sido presentado. Le pido a usted, señor Presidente, le llame la atención al señor orador.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Ramírez Pech.

Esta Presidencia hace un recordatorio al diputado en turno de la voz para que, con las argumentaciones que considere convenientes, proceda a desahogar su propuesta de adición.

El diputado José Luis Sánchez Campos:

Es un argumento fundamental el sostener las diferentes posiciones en relación a la discusión de la libertad económica y de la hacienda pública de los municipios. Es parte del argumento. No vine a debatir, vine a argumentar mi propuesta, diputado Pech.

Con fundamento en los artículos 120, 124, 125 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia que someta a la consideración del pleno la siguiente modificación al dictamen en discusión:

Artículo 115, antepenúltimo párrafo de la fracción IV. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, determinarán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarias de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Con fundamento en los artículos 120, 124, 125 y demás relativos al Reglamento, pongo a la consideración del pleno la siguiente modificación al dictamen en discusión.

Artículo 115, fracción VII. La policía preventiva será municipal. Los jefes de la fuerza pública municipal actuarán bajo el mando inmediato de los presidentes municipales. Los jefes de la fuerza pública municipal en todo caso acatarán las órdenes que el Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados les trasmitan en ocasión de su residencia habitual o transitoria en el municipio de que se trate, exclusivamente cuando se susciten hechos que pongan en peligro la seguridad personal de dichos servidores públicos o la estabilidad social de manera inminente, haciéndolas del conocimiento inmediato del presidente municipal.

Por sus atenciones, muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Sánchez Campos.

Con fundamento y apoyo en lo señalado por el artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proceda la Secretaría a consultar al pleno sobre la aceptación o rechazo de la presente propuesta de adición presentada por el diputado José Luis Sánchez Campos.

El secretario Víctor Armando Galván Gascón:

Por instrucciones de la Presidencia...

El Presidente:

Perdón, son dos propuestas en un solo evento, presentadas por el diputado Sánchez Campos. Proceda a consultar sobre las dos propuestas de adición.

El secretario Víctor Armando Galván
Gascón:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aceptan para su discusión las proposiciones de adiciones al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se niegan las proposiciones y adiciones al dictamen antes leído, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, señor Secretario.

El diputado José del Carmen Enríquez
Rosado (desde su curul):

¡Pido la palabra!

El Presidente:

Sírvanse proporcionarle el micrófono.

El diputado José del Carmen Enríquez
Rosado (desde su curul):

Quisiera que usted precisara a la Asamblea el sentido de esas resoluciones del pleno. En vista de que el compañero Secretario ha manifestado, después de las votaciones, que han rechazado las proposiciones. Se entiende que lo que se ha rechazado es llevarlas a comisión para su discusión.

El Presidente:

Muy bien. Esta Presidencia precisa el sentido de las votaciones realizadas. En mérito de lo que señala el artículo 124, cuando se debate en definitiva un proyecto de dictamen cualquier diputada o diputado puede presentar propuestas de modificación, mismas que deberán ser consultadas al pleno acerca de su aceptación o rechazo.

En este caso, de acuerdo a lo que señala el artículo 125, cuando el pleno las acepta se procede a consultar si se le dispensa el trámite de ser procesadas en la comisión, situación que aconteció con la propuesta presentada por la diputada Mónica.

En el caso de las siguientes propuestas éstas han sido desechadas. Por lo tanto no se someten a consideración del pleno y no se envían a comisión.

Aclarado el punto le damos la palabra al diputado Alvaro Arceo, quien ha solicitado el uso de la palabra.

El diputado Alvaro Arceo Corcuera
(desde su curul):

Declino.

El Presidente:

Retira el uso de la palabra.

Muy bien. Se han agotado las peticiones de adición y por lo tanto en consecuencia de lo anterior está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la adición aprobada por este pleno.

Se informa que se han registrado para fijar posiciones los siguientes diputados:

Por el Partido Verde Ecologista de México, Aurora Bazán López; por el Partido del Trabajo, Ricardo Cantú Garza; por el Partido Acción Nacional, Juan Marcos Gutiérrez González; por el Partido de la Revolución Democrática, José del Carmen Enríquez y por el Partido Revolucionario Institucional, Martha Sofía Tamayo Morales, quienes dispondrán de 15 minutos para fijar las respectivas posiciones de sus fracciones parlamentarias.

Esta Presidencia saluda a los integrantes de "Presencia Ciudadana", invitados por el diputado Ricardo Cantú Garza y la presencia de 50 estudiantes de la Escuela Preparatoria número 64, invitados de los diputados: Eduardo Mendoza Ayala y Héctor Flavio Valdez García. ¡Bienvenidos!

Esta Presidencia precisa que en tratándose de reformas constitucionales el tiempo para la fijación de posiciones será de hasta 20 minutos, en mérito de lo cual tiene la palabra la diputada Aurora Bazán López, del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Aurora Bazán López:

Con su permiso, señor Presidente:

Las raíces del federalismo se sustentan en la adecuada distribución de funciones y competencias en los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal. Precisar las competencias de uno u otro orden permitirá definir el índice de actuación de una esfera pública para evitar que otra invada sus funciones hasta ahora no debidamente claras y que se han presentado a confusión.

La rectificación de las ambigüedades adicionando novedosas funciones al tercer piso de gobierno, permitirá un mayor avance en el fortalecimiento de los ayuntamientos para que sea el propio municipio el que determine sus lineamientos.

Lo anterior forma parte de una aspiración fundamental encaminada a la construcción de un modelo de desarrollo integral para la constitución del municipio, base de nuestra organización política, social, territorial y administrativa.

La precisión en la delimitación de funciones de los órdenes de gobierno, en la razón que mueve a todos los grupos parlamentarios a impulsar una reforma constitucional, enriqueciendo con ello el funcionamiento del federalismo, pero sobre todo generando mecanismos que sirvan como catalizador en la consolidación de nuestro régimen de desarrollo democrático adoptado por nuestra República.

104,105 y 106

La debilidad jurídica con la que actualmente se muestra la conducción de las políticas de desarrollos municipales dirigidas principalmente por una indebida intervención del Estado, en la realización de funciones en la prestación de servicios municipales, aunada a la escasez de recursos financieros, para el cumplimiento de metas y fines planteados por el ayuntamiento, denota las carencias en las que se encuentra inmerso este orden de gobierno y la explicación del nulo desarrollo en muchos de los municipios de la República. Su debilidad sólo ha servido hasta ahora para afianzar la posición del Estado como continente de los municipios que lo integran, pero al alto costo del sacrificio de la funcionalidad de los mismos.

La postura del fortalecimiento municipal junto con la consolidación de su autonomía, que debe ser reconocida expresamente en el texto constitucional, es simplemente una tendencia irreversible para la creación de las condiciones mínimas de desarrollo nacional. Para lograr este objetivo se ha requerido de reformas constitucionales orientadas principalmente a los siguientes puntos.

1. Establecer un sistema claro y bien definido de competencias, donde lo municipal encuentre armonía con lo estatal e incluso con lo federal, donde se fijen competencias exclusivas del ayuntamiento, pero sin negarles la posibilidad de coordinarse con los estados. Por ello, las autoridades estatales tendrán bien definida su esfera de competencia, en tanto que las leyes que expidan sus congresos locales en materia municipal, servirá de marco a las competencias reconocidas expresamente por la constitución a los municipios, de tal modo que las actuales bases normativas que sirven de parámetro para que los ayuntamientos emitan sus disposiciones legales, sean sustituidas por estas leyes marco sin vulnerar sus competencias. Esto permitirá aclarar la incierta cuestión de las bases generales, especificando claramente los alcances de las disposiciones estatales relacionadas con los municipios.

Esos mismos lineamientos generales que serían proporcionados por los estados en sus leyes marco, servirán para definir detalladamente la forma de organización interna de los municipios, aclarando que esto último sólo sucedería en los municipios que no cuenten con los reglamentos correspondientes. Al respecto se hace la aclaración dentro de las reformas propuestas, que la mención expresa de "competencias municipales", no implica de manera excluyente que los municipios dejen de atender la normatividad que sobre el mismo tema exista a nivel federal y local, por el contrario, dentro de esos causes se deberán conducir las disposiciones legales que emitan los ayuntamientos.

En este rubro la aplicación de materias y regularización expresa municipal deviene lo necesario, el manejo de las aguas residuales hasta ahora no contemplado; se agrega lo relativo al alcantarillado y agua potable, el tratamiento y disposición final de residuos se suman al ya contemplado de limpia al mismo tiempo que se incluye como un término general el de "equipamiento urbano" para sustituir al ya rebasado concepto de "calles, parques y jardines". También se faculta al municipio no sólo para contar y vigilar el uso del suelo, sino también para autorizarlo, al tiempo que se le faculta constitucionalmente para participar en la elaboración y aplicación de programas de transporte urbano, de materia ecológica, protección ambiental y planeación regional.

En lo relativo a los servicios públicos en los que con frecuencia el Estado participa conjuntamente con los municipios, las reformas proporcionan una solución inmediata, debido a que hay servicios que exclusivamente pueden y deben proporcionar a los municipios y los que debido a que en ocasiones éstos no tienen la capacidad de proporcionarlos, ante la disyuntiva de que de manera exclusiva sea sólo el municipio quien proporcione esos servicios determinados, pero que en ocasiones por limitaciones de infraestructura o por insuficiencias presupuestales no pueda hacerlo, no se excluya la posibilidad de que participe el Estado en la proporción de esos servicios, pero siempre que el municipio así lo haya convenido previamente con el Estado o lo haya solicitado al Congreso local y éste haya aprobado; así se respeta el que los municipios de manera exclusiva proporcionen determinados servicios, pero que tampoco esta exclusividad derive en insuficiencias, proporcionándose una solución práctica.

Esto también contribuyó a que se empleara la posibilidad de que los municipios de distintas entidades federativas puedan asociarse para la presentación de servicios y ahora en el ejercicio de función pública hasta ahora inexistentes, debido a la limitante de que sólo podía llevarse a cabo con municipios de un mismo Estado.

Nos preocupa de nuevo el desaire a los pueblos indígenas. No se pretende promover partidas especiales, pero sí la obligación del Estado de reconocer la especificidad indígena y sus propias formas de elección de Gobierno, a través de sus usos y costumbres. Claro, para el sistema político no es importante tomar en cuenta acerca de 900 ayuntamientos indígenas, sólo que no pasemos por alto que suman más de la tercera parte del total de municipios en el país.

Sobre la disposición que el Ejecutivo Federal y local tiene de la fuerza pública en los municipios donde residan habitual, transitoriamente se determinó que el mando de las policías preventivas municipales corresponderá a los presidentes municipales, pero tomando en cuenta además que si se presentan situaciones de fuerza mayor o alteraciones graves del orden público, dichos mandos policiacos deberán obedecer al gobernador del Estado, logrando de esta manera ser congruentes con el Sistema Nacional de Coordinación en Materia de Seguridad Pública.

2. La reforma a la fracción IV del artículo 115 constitucional relativa a los casos excepcionales en los que la exención constitucional de bienes del dominio público se aplica, consideramos, no quede determinada con precisión al limitar la exención de manera tal que ni a los particulares ni al sector paraestatal les favorezca y circunscribirla al uso de tales bienes en actividades accesorias del objeto principal queda un tanto, parco ambiguo.

Si encontramos un fideicomiso público que es considerado como entidad paraestatal y se dedica sólo a labores no productivas de manera indirecta, por los bienes que ocupe no quedará incluido dentro de la exención constitucional, lo que nos lleva a que ningún fideicomiso cabrá en este supuesto.

Consideramos que más bien siguiendo la tesitura del dictamen el criterio con el que se determina la aplicabilidad de la exención, debe radicar en que sólo a los sectores productivos o de servicio público inmediato de las entidades paraestatales se les aplicará la exención.

Sin embargo, aún así no coincidimos completamente con este criterio, en tanto que los bienes donde se desarrollan actividades productivas o de servicios inmediatas como mediatas, requieren de una infraestructura que a su vez necesita de constantes recursos del municipio y que ambas actividades impactan al medio ambiente en tanto que consumen recursos que bien pudieron ser utilizados para otras actividades y que, sin embargo, les son destinados a las mismas.

No debe ocultarse ni fomentarse los efectos que sobre el medio ambiente producen las entidades paraestatales productivas, de ser alto el daño que en el medio ambiente se produce no sólo por la producción de contaminantes, sino también por el uso y aplicación exclusivo de recursos aunque se proporcionen servicios a la comunidad inmediato el daño a largo plazo es perjuicio de toda la sociedad. No acaban de justificar la aplicación y la exención para estos casos, lo más recomendable es implementación de una exención hasta de un 50% no de la totalidad, a la exención constitucional debe darse un enfoque adecuado en tanto que debe favorecerse el régimen hacendario de los municipios simultáneo con la necesidad de facilitar los servicios necesarios que requiere la población.

La dispensa sólo se justificará si efectivamente el bien se destina a esa finalidad inmediata, donde lo que compense la exención sea el beneficio inmediato que reciba la población. De no ser así, la prerrogativa no tendrá fundamento ni aplicación.

Retomando este último aspecto de la materia hacendaria del municipio, debemos considerar la importancia de la reforma tanto para que el municipio pueda contar con una Ley de Ingresos Municipal, como el hecho de que las legislaturas de los estados fiscalicen las cuentas públicas de los ayuntamientos posterior a su ejercicio, a la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles que en él se ubican mediante la autorización de tablas de valores de suelo y construcciones sin acudir a las legislaturas refuerza la economía y la autonomía municipales.

Quedaron pendientes en la agenda parlamentaria las propuestas de reforma al régimen hacendario de los municipios, que también es urgente precisar si lo que deseamos es motivar el desarrollo de nuestro fundamento y sustento en la organización económico-social y cultural de nuestro país. La inclusión dentro de los ingresos municipales de aquellos provenientes de las aportaciones federales o de cualquier otra aportación adicional, sea de la Federación o de los estados, no quedó concretada, pero aún así después de tanto tiempo y esfuerzo en la toma de consensos, la reforma del Estado en esta ocasión la relativa al municipio empieza a materializarse.

Los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, esperamos que en el mismo ímpetu con el que se ha conducido la reforma municipal, conduzcan la de otros rubros de similar importancia.

Muchas gracias.

Presidencia de la diputada
Bertha Hernández Rodríguez

El Presidenta:

Tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Con su venia, señora diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición acerca del dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde que en abril de 1519 se funda por parte de Hernán Cortés el primer ayuntamiento en lo que actualmente es el Estado de Veracruz, dicha institución de gobierno, así como el ámbito territorial en el cual el mismo se ejerce, se ha arraigado de manera definitiva tanto en nuestros textos legales como en la conciencia y forma de vida de quienes ahí vivimos.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, la reforma que hoy se discute y vota, es de vital importancia, ya que desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de febrero de 1983, dicho precepto no había sufrido modificaciones realmente trascendentes.

La aspiración del Partido del Trabajo respecto a la regulación de la vida municipal, es la de trascender la concepción de mera forma de descentralización territorial que la doctrina le otorga y que en muchas ocasiones los gobiernos, tanto federal como locales, siguen al pie de la letra para evitar o limitar el sano desarrollo de la forma de vida municipal.

Por el contrario, nuestro partido y su grupo parlamentario, estiman pertinente el que se dé el reconocimiento del municipio como un nivel de gobierno y que por tanto se le asignen toda una serie de facultades expresas que de manera exclusiva este órgano del gobierno debe atender.

Por ser el municipio el espacio territorial en donde vive la mayor parte de la población del país, recordemos que todos los que viven fuera del Distrito Federal, lo hacen en algunos de los poco más de 2 mil 400 municipios existentes en nuestro país, por lo que resulta imperativo fortalecer este nivel de gobierno, máxime que es el que más directamente se encuentra vinculado a la población.

El municipio como nivel de gobierno, está obligado por imperativo constitucional y legal a proveer de servicios públicos, al menos los más indispensables a la población que en su ámbito territorial reside, por lo que la eficiencia o ineficiencia de los gobiernos, lo miden de manera directa con la actuación de su gobierno municipal.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, es prioritario que el municipio libre sea eso, no sólo porque así se llame una avenida de la Ciudad de México, sino porque tenga la capacidad de fortalecerse financieramente con la obtención de recursos fiscales propios.

Esta aspiración no es nueva, desde el Constituyente de 1916, 1917, el diputado Heriberto Jara, planteaba la necesidad de que los municipios tuvieran autosufiencia económica, para que de esa forma ejercieran sus atribuciones sin intervención o injerencia de gobiernos estatales.

107,108 y 109

Baste tan sólo recordar la nociva institución de las jefaturas políticas, las cuales eran órganos políticos administrativos que ejercían control o de plano sustituían a los municipios en la función de gobierno.

Por ello, en lo que se refiere particularmente al fortalecimiento a la hacienda municipal, debemos ir más allá del reconocimiento que la fracción IV del artículo 31 constitucional impone como obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos de la Federación, estado y municipio, en que residan de manera proporcional y equitativa, que dispongan las leyes para pasar a una nueva etapa en donde no sólo los gobernados, personas físicas o morales, sino también las personas morales de derecho público, paguen impuestos a los municipios, particularmente el impuesto predial.

En congruencia con lo anterior, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo presentó al pleno de esta soberanía una iniciativa en la cual se propone fundamentalmente que como forma de fortalecer las haciendas municipales, el Gobierno Federal pague impuesto predial por sus bienes inmuebles, tanto de dominio público como de dominio privado, sean de las dependencias de la administración pública centralizada o de las entidades de la administración pública paraestatal.

De igual forma, los gobiernos de los estados estarán obligados al pago del correspondiente impuesto predial por todos sus bienes inmuebles, tanto de dominio público como privado, sean de las dependencias de la administración pública centralizada o de las entidades de la administración pública paraestatal.

Con ello pretendemos que el Constituyente Permanente dé un vigoroso avance en la regulación de las relaciones Federación estado municipio, reconociendo la obligación tributaria de los dos primeros niveles de gobierno, respecto del gobierno municipal, pasando sobre esta materia específica de sujetos activos a sujetos pasivos de la relación tributaria.

Desde luego, nuestra aspiración de fortalecimiento de las haciendas municipales, si bien es cierto por sí misma es benéfica, no sirve de mucho si no se permite la activa y vigorosa participación de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas y en la ejecución de las mismas.

No queremos gobiernos divorciados de la población. Por ello, y en congruencia con lo que establecen nuestros documentos básicos, junto con la autoridad, se debe promover al interior de los municipios la cogestión y la gestión compartida de todos los actores involucrados en la vida municipal.

De manera complementaria a lo aquí expuesto, presentamos ante esta soberanía, en noviembre de 1997, una iniciativa de reformas constitucionales donde se establecen formas de democracia semidirecta.

No obstante lo anterior, en el dictamen a discusión no se quiso ir más allá en el fortalecimiento de la vida municipal, estableciéndose tan sólo el pago del impuesto predial en las oficinas administrativas de las entidades paraestatales y no respecto a todos sus bienes.

Compañeras y compañeros diputados: nos parece positivo el que se defina con claridad, en las modificaciones a la fracción II, las relaciones entre estados y municipios, así como la forma de dirimir los conflictos que entre ellos se susciten, además de establecer en el inciso a de dicha fracción, la instauración de un procedimiento contencioso-administrativo para resolver controversias entre particulares y autoridades.

Aunado a ello, el contenido del inciso b de la fracción en comento es adecuado, ya que se establece la exigencia de una mayoría calificada de los integrantes del ayuntamiento, cuando se trate de celebrar actos o convenios que afecten el patrimonio inmobiliario del municipio.

Ahora bien, en el inciso d de esta fracción, se prevé el procedimiento para que los gobiernos de los estados asuman una función o servicio, que originalmente su prestación corresponde al municipio, indicándose la previa solicitud del municipio que lo requiera y la aprobación por parte de la legislatura de la entidad de que se trate.

Este procedimiento garantiza el que discrecionalmente los gobiernos de los estados no pueden interferir la prestación por parte del ayuntamiento de estos servicios públicos. Además, y sin perjuicio de ocurrir en controversia constitucional, en términos de la fracción I del artículo 105, se dispone en el último párrafo de la fracción II, un procedimiento para dirimir conflictos entre el gobierno estatal y sus municipios, además de lo que se refiere a la ampliación de la fracción III, en lo que corresponde a los servicios públicos que a los municipios les corresponde prestar con carácter de exclusividad. Esto resulta positivo: fortalecer su presencia como nivel de gobierno, pero como lo señalamos previamente, posibilitando la cogestión y la autogestión por parte de la ciudadanía.

De manera complementaria, lo ya señalado previamente respecto a la hacienda municipal, resulta positivo el que se establezca en la fracción IV el que los ayuntamientos propongan a las legislaturas de los estados la cuotas y tarifas aplicables a las distintas modalidades de contribuciones, toda vez que son precisamente los integrantes del ayuntamiento, quienes conocen de mejor manera el manejo desigual de valores catastrales de los terrenos ubicados en algún municipio, por citar un ejemplo.

También resulta apropiado el establecer la facultad de fiscalización por parte de las legislaturas de los estados, de las cuentas públicas de los municipios para transparentar el correcto ejercicio de los recursos públicos.

En lo que corresponde al contenido de la fracción V, resulta adecuado establecer de manera clara las facultades del municipio para intervenir en todo lo referente a su unificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como en la creación y administración de reservas territoriales en general, en todo lo que tiene qué ver con el desarrollo urbano municipal.

Además resulta adecuado el régimen previsto de los artículos transitorios del dictamen a discusión, particularmente la obligación de modificar las constituciones de los estados al contenido del presente decreto, en un plazo no mayor de un año a la entrada en vigor de las reformas que hoy se proponen, pero también la obligación del Congreso de la Unión de efectuar las modificaciones correspondientes a las leyes federales que tienen relación con el ámbito municipal.

En el artículo tercero transitorio se prevé lo referente a la asunción por parte de los gobiernos de los estados de los servicios públicos, previa autorización de los ayuntamientos y por otra parte el que los gobiernos de los estados deben disponer lo necesario para que los municipios reciban los servicios públicos que los gobiernos de los estados les transfieren.

Y en el artículo quinto transitorio, la obligación para que la legislatura de los estados, para que antes del inicio del ejercicio fiscal del 2002 o de la otra forma, a más tardar el 31 de diciembre del 2001, los municipios, para efecto del impuesto predial, equiparen los valores unitarios de los inmuebles a los valores de mercado de dichas propiedades. Esto resulta interesante, ya que sabemos que los valores catastrales que son base para fijar el impuesto predial, siempre resultan notoriamente inferiores a los valores que los inmuebles tienen como valor comercial por sí mismos o por la especulación inmobiliaria.

Compañeras y compañeros diputados: por las consideraciones antes expuestas y aún con las limitaciones que el dictamen posee y que ha quedado expuesto, votaremos a favor en lo general del presente dictamen.

Por otra parte, refrendamos el compromiso de nuestro grupo parlamentario de continuar presentando iniciativas de ley que tiendan a fortalecer este nivel de gobierno y que esperamos que en su oportunidad sean aprobadas.

Es cuanto, diputada Presidenta.

El Presidenta:

Tiene la palabra hasta por 20 minutos, el diputado Juan Marcos Gutiérrez González, del Partido Acción Nacional.

El diputado Juan Marcos Gutiérrez
González:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

Para el Partido Acción Nacional, el municipio es la forma primera de la sociedad civil, con autoridades propias y funciones específicas, cuya misión consiste en proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar a la comunidad los servicios básicos que la capacidad de las familias no alcanza a proporcionar.

El municipio, base de la organización política nacional, debe ser comunidad de vida y no simple circunscripción política, fuente y apoyo de libertad de eficacia en el gobierno y de limpieza en la vida pública.

Hoy, nos damos cita con la historia para cumplimentar la tarea que nos propusimos desde 1939. Hoy, venimos a cumplir con uno de los compromisos fundamentales de nuestra agenda legislativa, expuesta desde el primer periodo ordinario con que se inauguró esta singular legislatura.

El fortalecimiento municipal es, sin duda, un tema generoso, tanto, que ha sido capaz de atraer los esfuerzos y voluntades de todas las fuerzas políticas en el noble cometido de buscar la reforma que hoy se propone para liberar al municipio de su injusta postración y de su innegable atraso.

Desde el año pasado en que se propuso una agenda legislativa común entre todas las fuerzas políticas, la reforma municipal ocupó siempre uno de los primeros lugares. Varios intentos de dictaminación preceden a este momento, mediando para ello decenas de horas de trabajo, argumentando en favor de nuestras convicciones, escuchando las razones de los demás para llegar finalmente a espacios de encuentro en donde construimos el resultado que hoy se presenta a esta soberanía.

Un nuevo modelo de municipio mexicano que refleja la pluralidad y diversidad de país que somos.

El resultado legislativo de un Congreso plural, equivale al más fiel producto de la democracia. La democracia, sostiene uno de los más destacados ideólogos del PAN, es resultado de la pacífica confrontación de pareceres distintos, serena decantación de razones y argumentos, multiplicación de espacios de diálogo, corrección meditada de rumbo y aceptación de perfectibilidad humana.
El anterior es el marco en que se da la presente reforma, aunque haya quienes añoren lo contrario o apuesten a la lógica del todo o nada.

Para Acción Nacional, el municipio debe tener autonomía política y recursos propios suficientes para cumplir con sus fines; para conciliar la autonomía del municipio con su integración en el sistema político nacional, se requiere el reconocimiento constitucional de las funciones municipales básicas y los recursos para cumplirlas. Más aún, la naturaleza del municipio exige la aplicación de sus autoridades propias al servicio, defensa y fomento de los intereses locales, tanto los económicos y en general materiales, como los que corresponden al orden superior del espíritu.

El municipio debe ser para la familia escudo protector, atmósfera de libertad y providencia coadyuvante; el municipio será obra de la unión radical de conciencias y voluntades en el interés común, en el esfuerzo común, en el bien común. Será un ayuntamiento.

Surge así la forma política inicial en la mejor cimiente y en la mejor de las tierras en que una institución puede nacer.

El municipio brota directamente en el centro mismo de nuestras más vitales exigencias.

La presente reforma se perfila con claridad en el rumbo de nuestros más caros anhelos municipalistas, pues es obvio decir que el texto constitucional vigente no era el vehículo seguro para llegar al destino propuesto; una auténtica autonomía municipal.

De 1917 a la fecha, el artículo 115 en relación al municipio se ha modificado en diversas ocasiones en los años de 1933, 1946, 1976, 1977, 1983 y 1987.

En la primera de ellas se introdujo el principio de no reelección inmediata en la vida
municipal.

En la segunda reforma se estableció el voto femenino en las elecciones municipales, cuyo párrafo fue suprimido en 1953 al obtener las mujeres el derecho nacional de voto, asunto que fue propuesta original del Partido Acción Nacional.

Las últimas dos reformas se dan en 1983 y 1987, destacando la de 1983 por el intento de fortalecer al municipio en lo político y administrativo.

 110,111 y 112

 

En la reforma de 1987 se ocupó del reacomodo y organización de las disposiciones al artículo 115 en relación con el 116, sin conllevar ninguna modificación sustantiva.

Al revisar la transformación del municipio mexicano a través de las reformas descritas, encontramos, más allá de lo que pudiera atribuírsele a las indebidas prácticas políticas o al centralismo asfixiante que ha padecido este país por décadas, tenemos que el gran defecto está en el texto constitucional vigente.

Efectivamente la presunta libertad con que se pretendió revertir al municipio en lo político y administrativo, no fue acompañada de un mecanismo protector de dicha libertad, por contrario, fue una curiosa propuesta libertaria sujeta al capricho y voluntad de gobernadores y legislaturas locales que le han sustraído a lo largo de las últimas décadas, cuestiones tan esenciales como la prestación de servicios públicos básicos o la decisión real del ejercicio del gasto público municipal, por tal contradicción la citada reforma de 1983 se negó a sí misma.

El tratamiento del municipio como dependencia o acto de descentralización por región respecto a los gobiernos estatales, es sin duda el agravio histórico más agudo respecto a nuestro más antiguo orden de gobierno, ya que el municipio es anterior al mismísimo Estado mexicano.

Es por ello que la reivindicación del municipio como un ámbito de gobierno, implica el reconocimiento a su mayoría de edad y por ello de su emancipación. Hoy asistimos a la inauguración constitucional de lo que siempre debió ser: espacio de vida común primer responsable de su propio desarrollo.

Asimismo la presente reforma congruente con lo anterior, logra introducir un elemento fundamental de la autonomía municipal, la existencia de una serie de competencias exclusivas. Dicha exclusividad no significa que el municipio no pueda tener competencias, como lo son a saber y a la luz de la presente reforma los servicios públicos básicos, significa por tanto que no le podrán ser sustraídas en contra de su voluntad.
Otro aspecto trascendente de esta reforma en lo tocante a las materias exclusivas, es el novedoso mecanismo mediante el cual el municipio, a partir de su propia voluntad puede transmitir hacia el gobierno del Estado alguna competencia que le resulte imposible cumplir.

El mecanismo privilegiado obviamente es el convenio, ya que implica un necesario acuerdo de voluntades, a la falta de éste y por petición del municipio, la legislatura correspondiente será la que resuelva los términos y condiciones en que un gobierno estatal asuma o deje de asumir una función primigeniamente municipal.

Es evidente pues la diferencia de la reforma en relación al texto vigente, ya que hoy por hoy los estados mediante la ley local correspondiente, han sustraído y pueden sustraer materias municipales a favor de aquél sin haber justificación. Se trata entonces de que sea el propio municipio quien evalúe sus carencias y debilidades, para luego resolverlas de la mano de la sociedad y de los otros órdenes del gobierno en la medida que al municipio le resulte indispensable.

Es encomiable la alternativa ampliada que en la presente reforma se genera, para que los municipios puedan asociarse y coordinarse entre sí, en la prestación de servicios o el ejercicio de funciones. Dicha ampliación consiste no sólo en el concepto de función municipal, sino en la posibilidad de que los propios ayuntamientos de dos o más estados se asocien con dichos fines de derecho público.

En este último caso el esquema de coordinación y eventual asociación, es decir, entre municipios de dos o más estados tendrá que ser aprobado por las legislaturas locales, salvaguardando así la soberanía de los estados.

La presente reforma contiene también un vigoroso impulso a la función normativa, es decir, reglamentaria que el ayuntamiento tiene como cuerpo colegiado. Este aspecto está contenido en la nueva fracción II, misma que al entrar en vigor delimitará con claridad los alcances de las leyes estatales sobre la vida municipal, ciñéndolas a verdaderas bases generales.

Se propicia así la ampliación de los aspectos que deben ser normados en un reglamento municipal. De ahí que mientras la legislatura sólo proveera los aspectos básicos de la administración y del procedimiento administrativo, los ayuntamientos podrán darse a sí mismos, con amplitud y flexibilidad, sus normas de organización y funcionamiento, previendo desde luego los procedimientos específicos para cada una de las materias de su exclusiva competencia.

En relación a dichas materias no son otras, sino las que ya existen en el texto de la fracción III vigente, aun cuando algunos conceptos, como el agua potable y alcantarillada, se complementan con el servicio de drenaje, tratamiento y de exposición de sus aguas residuales.

De igual manera tenemos la actualización del concepto de limpia, agregando la recolección, traslado y tratamiento final de residuos o bien, en el tema de calles, parques y jardines, se agrega lo relativo a sus equipamiento-accesorios.

En materia de seguridad pública se reenvía su concepto al artículo 21 constitucional, que en su reciente reforma acudió a un sentido amplio y complejo, siendo por ello que a dicha materia se le distingue con claridad la función de policía preventiva municipal.

Todas estas materias se entienden como competencia exclusiva municipal para los efectos que ya hemos explicado, pero sobre todo se entienden sin perjuicio de que los municipios deban observar las leyes federales y estatales que en determinados casos sean aplicables, resaltando lo relativo a la exacta dimensión de las competencias que se obtienen en leyes federales en materias concurrentes, de ahí que al hablar de residuos por ejemplo, no estamos hablando de otro sino que la Ley Federal de Equilibrio Ecológico asigna como competencia municipal o bien lo referente a la disposición de aguas residuales, pues tiene su dimensión no más allá de lo que prevenga la Ley Federal de Aguas Nacionales.

En materia hacendaría son cuatro los aspectos relevantes de la reforma:

Primero, lo relativo a la inclusión inequívoca de los organismos descentralizados, empresas paraestatales, particulares o fideicomisos como causantes de impuesto predial cuando utilicen bienes del dominio público para fines distintos al de su objeto principal.
Por tanto, sin duda que la Comisión Federal de Electricidad, lo mismo que Pemex y otros importantes organismos, a partir de esta reforma y en adelante, sin excusa a pagar impuesto predial.

El segundo aspecto es el relativo a que todo municipio tendrá constitucional derecho a proponer a la legislatura estatal sus cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras. Igual derecho tendrán respecto a las tablas de valores de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre propiedad inmobiliaria.

Esto resuelve sin duda un añejo problema de los estados, en los que el Ejecutivo local suplanta arbitrariamente el derecho de iniciativa de los municipios.

Lo anterior no es contrario a que los propios municipios decidan administrar a través de cualquier entidad paramunicipal, concesión, contrato, convenio y en general de cualquier acto, siempre y cuando implique la libertad de libre ayuntamiento en tratándose de su vigorosa libertad de hacienda que con la reforma al último párrafo de la fracción IV se está asegurando.

Esta reforma conjura la indebida práctica de que los otros órdenes de gobierno comprometan destinos o conceptos de gasto del presupuesto municipal, es decir de su hacienda, misma práctica que en la historia ha incluido la aberración de que las legislaturas fijen las dietas de los miembros de los ayuntamientos.

El cuarto aspecto en concordancia con la reforma al artículo 79 que se encuentra en el proceso del Constituyente Permanente, es la introducción del concepto de fiscalización de las cuentas públicas municipales como una atribución, sí, de las legislaturas de los estados.

Por otro lado hemos realizado una reforma técnica a la fracción V, desagregando su abigarrado texto para desglosarlo en incisos, clarificando así todas y cada una de las materias que, por su naturaleza, son plenamente concurrentes entre los tres órdenes de gobierno. A ello hemos agregado tres temas substantivos en los que el municipio mexicano tendrá certidumbre jurídica para concurrir; en primer término la planeación regional, en segundo término lo relativo a programas ecológicos y protección al ambiente y en tercer término el municipio intervendrá, ya sin duda, en la materia del transporte público por lo que toque a su ámbito territorial.

En lo correspondiente al mando de las policías preventivas, estamos reformando la fracción VII para asegurar dicho mando en favor del presidente municipal. Obviamente los alcaldes podrán delegar tal facultad en los términos del reglamento que el ayuntamiento autorice.

No obstante, la policía preventiva municipal acatará órdenes, en casos concretos, que dicte el gobernador ante la presencia de causas de fuerza mayor o alteración grave del orden público, exclusivamente.

Con esta reforma se logra, en resumen, el que todo municipio, particularmente las capitales de los estados del país, puedan tener, si así lo desean, una policía preventiva municipal, sin menoscabo de las funciones de los órdenes federal y estatal en materia de seguridad pública.

Por último, cabe resaltar que en un artículo transitorio se previene la obligación para que antes del ejercicio fiscal del año 2001, las legislaturas de los estados tomen las medidas necesarias para que los valores catastrales que sirven de base de las contribuciones inmobiliarias, se equiparen a los valores comerciales. Sólo así comenzará en nuestro país una justa tributación predial a favor de los gobiernos municipales y por tanto, a favor de más y mejores obras y servicios públicos para quien menos tiene.

En síntesis, mediante la presente reforma se logra:

Primero. Reconocimiento del municipio como un ámbito de gobierno.

Segundo. El robustecimiento de sus capacidades reglamentarias.

Tercero. Competencias exclusivas a favor del municipio, transferibles siempre y cuando medie la voluntad del ayuntamiento.

Cuarto. Fortalecimiento de la capacidad recaudatoria municipal y seguridad jurídica de cobro de impuesto predial en lo que respecta a bienes del dominio público en casos de excepción; policía preventiva municipal para todo el país y auténtica libertad de hacienda.
Por todo lo anterior, los diputados del Partido Acción Nacional, votaremos a favor de la presente reforma, porque nace de lo más profundo de nuestro desiderato.

Ya en 1942, don Efraín González Luna, sentenciaba: "el verdadero renacimiento municipal está por hacerse; si no se emprende pronta y eficazmente, se compromete sin remedio todo esfuerzo nacional. El municipio es el cimiento y es la clave, necesitamos restituirle la conciencia de su ser, de su dignidad, de su misión; devolverle su ámbito propio y dejarlo surgir de sus ruinas reconstruyendo su propia vida; sólo así podrá ser unidad viva y sana de una patria fuerte".

Acción Nacional, llama a la conciencia de los mexicanos con premioso encarecimiento para que abran los ojos del cuerpo y los del alma, sobre esta gran piedad del municipio en trance de muerte y éste gran deber de su defensa, de su restauración. Los diputados de Acción Nacional, mediante la presente reforma, damos respuesta a tan urgente llamado.

Servido, don Efraín.

Presidencia del diputado
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola:
El Presidente:

Después del uso de la palabra del diputado Juan Marcos Gutiérrez por el Partido Acción Nacional, se concede hasta por 20 minutos, para fijar posición en nombre del Partido de la Revolución Democrática, el uso de la palabra al diputado José del Carmen Enríquez Rosado.

El diputado José del Carmen Enríquez
Rosado:

Con su permiso, señor Presidente:

El Presidente:

Adelante, diputado Rosado.

El diputado José del Carmen Enríquez
Rosado:

Compañeras diputadas; compañeros diputados; honorable Asamblea:

113,114 y 115

Para analizar el proyecto de dictamen a discusión sobre la reforma del artículo 115 de nuestra Constitución Política, debemos recordar o hacer memoria al pleno de esta sesión, que cuando se iniciaron los trabajos de esta legislatura, se generaron legítimas expectativas acerca de la posibilidad de realizar importantes transformaciones a nuestras instituciones políticas; entrar de lleno a la democratización de todos los ámbitos de la vida nacional, limitar el presidencialismo, acotar al viejo régimen y transitar hacia uno nuevo y, sin embargo, no ha sido así. En este año, el Gobierno de Ernesto Zedillo demostró con hechos que no le interesaba llevar a cabo una reforma política profunda. Esta reforma al marco constitucional del municipio, es una muestra evidente de ello.

Las características del dictamen que aquí se presenta, no pueden ser consideradas ni con mucho, una verdadera reforma del Estado, como se ha pretendido exaltar en los medios de comunicación como ampliación de la autonomía municipal; por el contrario, incluso partiendo de las formas, en esta Cámara se han recrudecido las nocivas prácticas, de la subordinación y la decisión inconsulta y por ello elevamos nuestra más enérgica protesta por el desaseado proceso seguido en la elaboración del dictamen que hoy discutimos. Se rompieron todas las formas y prácticas parlamentarias. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales no tuvo su sesión respectiva para aprobarlo.

Tampoco, como se dice en el proyecto de dictamen, la Comisión de Fortalecimiento Municipal se reunió para opinar. Falso, nunca se reunió. Sólo un grupo reducido del PRI y el PAN en Gobernación se reunieron, al grado de que el dictamen circuló para su firma el día en que el pleno la debatiría.

Tan burda fue la maniobra que esta serie de torpezas políticas provocaron desconcierto y oposición incluso entre diputados de Acción Nacional y del PRI.

La forma atropellada, casi secreta de elaborar el dictamen, debe quedar atrás como un signo ominoso de la sumisión del Poder Legislativo, que lo caracterizó en otros tiempos cuando el PRI era mayoría absoluta en esta Cámara, Este proceso ha resultado un acto de gran indignidad para todos los diputados que pertenecemos a esta legislatura.
Por lo demás y como ya se ha hecho costumbre, este grupo reducido que no toma en cuenta a la Cámara de Diputados, han sostenido acuerdos. Casi en el último momento algunas observaciones de nuestro partido fueron consideradas. Pero al final de cuentas no es lo más importante, lo grave, la gran omisión cometida se hizo en contra de los más interesados: en contra de los ciudadanos y aquellos directamente interesados, los propios gobiernos municipales a quienes no se tomó en cuenta en las decisiones centrales de esta reforma.

Este método de legislar empezando por un gran paquete, rebajando las demandas al mínimo, es altamente redituable para el Gobierno Federal puesto que le permite conservar lo más, concediendo lo menos y que otros salgan con banderas al aire diciendo que hicieron la gran reforma municipal.

Nosotros habíamos considerado al principio de esta legislatura, que habrá condiciones excelentes para avanzar en transformaciones importantes y no sólo, compañeras y compañeros diputados, por la correlación de fuerzas que había en esta Cámara, que hay en esta Cámara o lo que aparentaba ser una correlación de fuerzas favorables a las fuerzas democráticas. No. Las condiciones favorables eran el hecho mismo de que en nuestro país hay 2421 municipios, de una enorme diversidad, en las que se asientan 1153, en donde viven 14 millones de habitantes, con una extensión territorial de 551 mil 318 kilómetros, con grandes insuficiencias crónicas de recursos económicos que afectan el desempeño de sus actividades principales como la dotación de los servicios públicos y la promoción de su desarrollo.

Elementos importantes como el hecho que cabría recordar que hasta antes de 1988 el conjunto de las fuerzas de oposición gobernaban apenas 64 municipios y que hoy se gobierna 590 municipios y donde viven casi 52 millones de mexicanos. Es decir, que había una base social importante de mexicanos que estaban demandando el cambio no solamente en la alternancia del gobierno municipal, sino un cambio también en aquella legislación que ameritaba soltar las amarras para que los ciudadanos pudieran tener una participación libre y democrática y que pudieran ser factores de desarrollo en sus lugares.
Elementos importantes: la existencia de un fenómeno nuevo como la existencia de asociaciones de municipios en nuestro país, que antes no había y que ahora recogen, concitan las demandas generales más importantes de los municipios y que se convierten interlocutores válidos y legítimos para lograr demandas fundamentales para la vida municipal de este país.

No sólo era entonces elementos importantes de una correlación de fuerzas en esta Cámara; había también, en los propios dirigentes de las comunidades, elementos suficientes para avanzar y convertirse en la vanguardia para convertir al municipio en un lugar digno y en una instancia de gobierno favorable a la vida política del país.

Los gobiernos locales, los gobiernos municipales tienen problemas, como la falta de recursos, el desequilibrio regional, el centralismo político y el autoritarismo, la limitación de facultades y atribuciones y su sometimiento a los poderes estatal y Federal.

Por si hiciera falta mencionarlo de nuevo, porque aquí lo hemos dicho en cada ocasión en que discutimos la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos, del total de las recaudaciones sólo se distribuye a los nunicipios, en promedio de la recaudación total participable, el 4.5% de esta recaudación.

Hay otro elemento importante también: el hecho de que la nueva experiencia municipal de gobiernos democráticos llevaba a considerar que si cada tres años se renuevan aproximadamente 20 mil cargos de elección popular municipal podríamos nosotros visualizar las enormes dificultades que existen para el cumplimiento de metas de trabajo, enormes limitaciones entre las propias autoridades municipales, limitaciones para desarrollar al máximo sus propias capacidades, limitaciones para aprovechar la experiencia y la capacidad de dichas autoridades municipales.

Y es en este escenario como había un ambiente propicio para propiciar una reforma municipal importante, destacada, para que nuestro país pusiera al municipio en un lugar digno, como le corresponde en la vida política y en los cambios políticos que se están generando en nuestro país.
No era solamente la idea de un grupo político, de una intención y es en este escenario que el municipio, como idea original asociada a una forma de organización comunitaria, ligada a su territorio y a su entorno natural, pareciera ser que no tiene sentido y que nos encontramos, en todo caso, en un lugar, en un espacio de disputa, enfrentado permanentemente a los otros poderes para obtener mayores recursos, vigilado constantemente y sometidos, susceptibles a una sospecha permanente bajo la idea de que manejan indebidamente sus recursos.

No es posible referirse a la reforma del Estado si ésta no llega a los municipios. No es posible hablar de ejercicio democrático si no se respetan y reconocen los derechos y la diversidad de todos y cada uno de los 2 mil 421 municipios. No se puede hablar de desarrollo económico si muchos municipios viven en la miseria. No es posible hablar de federalismo si no se fortalece, democratiza y se desarrollan los municipios mexicanos.

Y es por eso que nuestro partido había interpretado esa expectativa de la reforma municipal como una reivindicación histórica. El país necesita una revolución del pensamiento federalista que surgió el Constituyente de 1917, que reconozca, que estimule las diversidades culturales y sociales y que con este propósito se reordene, en función de la voluntad expresa de las partes, un modelo de organización política como el que se debe proponer para que estuviera a la altura de las circunstancias que viven los municipios y sea capaz de derribar, de una vez por todas, el monolitismo, el centralismo, el verticalismo de que han sido víctimas ancestrales.

Estos reclamos no son nuevos, son bien concretos. Hay que recordar, como una breve referencia, el contenido de las diversas agencias para la discusión de la reforma política del Estado, que contempla una relación de extensos temas y subtemas federalistas y municipalistas, que no son producto de la invención intelectual sino de una lectura exacta de la realidad municipal y que parten de la premisa básica de la reconceptualización del municipio, del replanteamiento de la relación entre el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios y de la revisión de sus facultades constitucionales y sus ámbitos de competencia. De las políticas de descentralización y desarrollo regional, de las relaciones intergubernamentales concurrentes, contractuales y de cooperación. Su inserción en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y las formas de representación de las entidades federativas.

La representación política y social de la gestión municipal. El reconocimiento de la diversidad municipal, los municipios urbanos, rurales, fronterizos.

Los derechos de las comunidades indígenas. Las instancias de cooperación y coordinación y en particular la participación y representación política de las comunidades indígenas y su relación con los poderes públicos.

Estos son los asuntos que se quedarán pendientes el día de hoy, que reabrirán la discusión y el debate seguramente en otro momento y con mayor fuerza.

La reforma constitucional que nosotros proponemos parte del razonamiento de que la problemática que enfrentan se debe fundamentalmente a la limitación de facultades y atribuciones y su sometimiento a los poderes estatales y de la Federación. Sin establecer principios y atribuciones que permitan ubicar al municipio como un poder político que ejerce también soberanía, lo que está muy alejado de la visión actual, que lo considera como una unidad administrativa de descentralización territorial, base de las entidades federativas, nosotros creemos firmemente en un nuevo federalismo, en el que el municipio deje de ser esa simple unidad, para que a través de un nuevo marco constitucional y legal se construya a la Federación de abajo hacia arriba, que no favorezca a los dos otros órdenes de gobierno de manera unilateral, que se dé un nuevo marco de colaboración y de solidaridad y que estos principios se conviertan en el eje de la transformación de nuestras instituciones.

Que se reactive el papel de los municipios como instancia de decisión, porque ahora más que nunca sólo se podrá fortalecer la unidad de la Federación si ésta se preocupa por los más pequeños. Con toda certeza esta diferencia conceptual proyectará en el futuro una mayor discusión, pero también una mayor fuerza en la lucha política en la que necesariamente llegaremos a un nuevo arreglo constitucional.

La reconceptualización del municipio obligará a reflexionar y a proponer una nueva base constitucional para el primer párrafo del artículo 115. Esto es fundamental, ya que de esta parte inicial se deriva una visión e interpretación específica del papel que deben tener los municipios dentro del conjunto de instituciones públicas que dan cuerpo al Estado mexicano. Esta es una gran carencia y omisión del proyecto de dictamen.

¿Cuál es la parte sustancial del proyecto de dictamen que hoy se presenta?

En lo que toca a la integración política del municipio, durante las largas discusiones siempre estuvo presente la propuesta, entre otras, que de hecho sostuvo Acción Nacional hasta el último momento de que las autoridades municipales pudieran ser reelectas para un periodo inmediato. Aún quedó la alternativa y el propósito de fortalecer al municipio y ampliar su periodo de gestión de tres a cuatro años.

También se omite cualquier referencia a los mecanismos de participación ciudadana como una alternativa procedimental en el caso de la revocación de mandato de un ayuntamiento que estableciera el plebiscito como prerrequisito para proceder en consecuencia con la declaración respectiva.

En el proyecto de dictamen no se subsana la enorme injerencia de las legislaturas locales sobre la vida municipal, como lo es precisamente el procedimiento de revocación de mandato sobre los cuales puede legislar y también de manera muy notoria como lo demuestra la facultad que se le atribuye a las legislaturas locales, que antes o por lo menos hasta ahora en la Constitución vigente, que sólo se revisará en las cuentas públicas municipales, sino que ahora se les fiscalizará, en abierta contradicción con la idea original de que el municipio manejara libremente su hacienda.

Mediante las asociaciones de municipios se busca fijar las bases para la representación colectiva de los legítimos intereses de los municipios. Con la reforma que hoy se aprobará seguramente tendrá una capacidad de negociación política limitada con los otros ámbitos de gobierno.

La participación de los congresos estatales será un factor uno por uno y hablamos de 31 candados para limitar la asociación nacional de los municipios que los convierta en un verdadero interlocutor con los otros poderes y hablaren ese sentido de los intereses generales y comunes de los municipios.

116,117 y 118

¡Esa es la consecuencia que llevará esta reforma constitucional y nos extraña que quienes han propiciado la asociación de municipios estén impulsando esta reforma constitucional!

No aparece en la reforma constitucional el tema hacendario, en el que debamos decidir desde las bases un verdadero federalismo que verdaderamente implique la coordinación de los tres ámbitos de gobierno, que coordine no solamente ingresos sino también egresos, patrimonio y deuda y, por otro lado, reconozca plena potestad tributaria. A pesar de la necesidad de presentar un avance parcial en esta materia, ciertamente se restringe la exención de contribuciones a los bienes de dominio público que sean utilizadas por entidades paraestatales o por particulares, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público o bien en la capacidad de proponer a las legislaturas cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.

El mando de la policía municipal es un asunto que no está totalmente resuelto, puesto que sigue acatando las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Es necesario retomar con urgencia el diálogo de San Andrés, que se cumplan los acuerdos y se respete la palabra empeñada. Esta coyuntura política debiera reactivar los esfuerzos de las partes involucradas. Es urgente un nuevo marco constitucional que reconozca los derechos de las comunidades indígenas, que es precisamente para lo cual existe la iniciativa de la Cocopa. En la Constitución debería estar plasmado el gran arreglo institucional que pueda resarcir las injusticias ancestrales y que la lucha por el municipio indígena está hoy más vigente que nunca.

Por todas estas razones, nuestro partido estima conveniente, y así lo acordó, aprobar en un primer momento, acordar en lo general el dictamen que hoy se presenta, porque considera que hay avances positivos, sin desconocer la mezquindad con la que se ha actuado frente al municipio y que en este sentido nosotros daremos nuestro voto a favor, independientemente de que los hechos que se suscitaron el mismo día de hoy, harán pensar también a nuestros propios compañeros a votar según su conciencia.

Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Carmelo Enríquez, quien ha hecho uso de la palabra en nombre del Partido de la Revolución Democrática.

Para finalizar la ronda de intervenciones en nombre de cada una de las fracciones parlamentarias, se concede el uso de la palabra hasta por 20 minutos, a la diputada Martha Sofía Tamayo Morales, en nombre del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Martha Sofía Tamayo Morales:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Con motivo de la reforma constitucional que ahora se somete a la discusión de este cuerpo colegiado en su calidad de Cámara de origen, vengo a esta tribuna a fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Durante los meses recientes diputados y senadores de diferentes grupos parlamentarios hemos participado activamente en un proceso de diálogo, concertación y acuerdo político legislativo, en el que los legisladores priístas realizamos aportaciones fundamentales al proyecto de articulado a las que desde luego habré de referirme con puntualidad.

Para nuestro partido el desarrollo del municipio ha sido siempre motivo de un interés especial, tan es así que la misma redacción actual del artículo 115 constitucional no sólo ha sido nuestra propuesta, sino que también ha sido la divisa con la que la Administración Pública Federal y la de los estados, han impulsado su relación con los municipios del país. Es por ello que antes de entrar al análisis jurídico constitucional, me parece indispensable hacer alusión a los documentos que definen las políticas públicas de las que se derivan de manera inmediata y directa las modificaciones constitucionales que ahora comentamos.

El Plan Nacional de Desarrollo propuso un nuevo federalismo como una línea de acción para articular el compromiso del Ejecutivo Federal, de los partidos políticos y de la sociedad en su conjunto, a fin de afirmar y fortalecer la democracia en todas las esferas de la vida de la República.

Al efecto, el impulso al federalismo fue concebido como una redistribucion de competencias, responsabilidades, capacidades de decisión y ejercicio de recursos fiscales entre los tres órdenes constitucionales de gobierno. Sin duda que el municipio libre fue ampliamente fortalecido con las reformas al artículo 115 constitucional aprobadas en el año de 1983. Sin embargo, a partir de la convicción de que era necesario avanzar para consolidar el municipio como el espacio privilegiado para la participación política y para la búsqueda de solución a las demandas sociales, surge el programa "para un nuevo federalismo", el cual fue estructurado a partir de tres subprogramas: federalismo y descentralización; federalismo hacendario y renovación municipal.

La renovación del municipio por lo tanto aconsejó el cambio de marco jurídico y político que ahora discutimos, asi como un amplio esfuerzo para la modernización de su infraestructura administrativa a través de mejores espacios para sus relaciones intergubernamentales en las que se privilegiará la cooperación, más que la jerarquía con los gobiernos estatales.

Se propusieron entonces las cinco líneas de estrategias siguientes: revisar y en su caso actualizar el marco jurídico del municipio para definir con claridad sus atribuciones, límites y responsabilidades; fortalecer institucionalmente a los ayuntamientos y su representación política; vigorizar su hacienda; ampliar tal participación de los ayuntamientos en la planeación del desarrollo regional y promover nuevos espacios y mecanismos legales a favor de la participación cívica y social.

Nadie puede negar que el fortalecimiento del municipio libre está en las prioridades del Ejecutivo Federal y de mi grupo parlamentario.

Señoras diputadas, señores diputados: desde esta alta tribuna y en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicito su voto a favor del proyecto de decreto que se somete a la consideración de la Asamblea, toda vez que su articulado contribuye a la realización de los propósitos contenidos en el plan nacional y programas mencionados.

Asimismo procedo a precisar nuestro criterio respecto a las modificaciones constitucionales que se proponen.

Durante el trabajo en comisiones, legisladores del grupo priísta insistimos en la necesidad de contener algunos excesos propuestos que pudieran implicar enfrentamientos, más que colaboración, entre los tres órdenes de gobierno.

Fue decisión del Constituyente de 1917 establecer una República representativa, democrática y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. Ahora bien, la base de la división territorial de los estados y de su organización política y administrativa, es el municipio libre; luego entonces la decisión política fundamental fue la República municipal, el municipio está en la base de la organización interior de los estados, no de la República, así lo establece el artículo 115.

Los diferentes enfoques doctrinales sobre el municipio coinciden en que jurídicamente se trata de una persona de derecho público constituida por una comunidad humana asentada en un territorio determinado que administra sus propios y peculiares intereses y que depende siempre en mayor o menor grado de una entidad pública superior, sea la región, la provincia, el estado miembro de un pacto federal o el estado nacional.

Para la satisfacción de las necesidades de la población, el municipio requiere de un cierto grado de autonomía que la doctrina caracteriza en los siguientes principios:

1) La libre elección de sus autoridades por la población del municipio;

2) La administración de sus propios intereses sin dependencia del gobierno central y

3) La autosuficiencia financiera.

Algunas de las iniciativas que ahora se dictaminan e incluso el capítulo de consideraciones del dictamen se refieren, sin definirlo así, a la autonomía municipal. Nosotros concebimos la autonomía municipal en el concepto originario y en la tradición histórica del municipio libre; es decir, una relación basada en el principio de cooperación con los órdenes de gobierno para contribuir a la gobernabilidad democrática de la nación.

De la misma manera que el concepto de división de poderes implica necesariamente el equilibrio y la colaboración, no el enfrentamiento, la libertad del municipio conduce también al equilibrio y la colaboración con sus interlocutores institucionales necesarios, el estado de la Federación y la unión federal o ¿de qué otra manera podríamos entender la gobernabilidad democrática de la nación en esta materia?

Desde el origen del municipio, dos tendencias doctrinales se oponen: la sociológica o just naturalista y la positivista o legalista. Para aquélla, el municipio es una institución de derecho natural que nace espontáneamente de la contigüidad de las familias, por lo que no es creada por el Estado sino sólo reconocida en su existencia.

Por su parte, para la escuela legalista, el municipio es una entidad territorial creada por la ley, con atribuciones delegadas por el Estado, las que pueden ser ampliadas, reducidas y aun suprimidas.

Nosotros coincidimos con Kelssen cuando expresa, cito: "Si la comunidad parcial hoy existente como municipio hubiera presidido al Estado, es que el Estado habría coincidido con el municipio; es decir, el municipio habría sido Estado". Fin de la cita.

Por esta razón, agregan otros autores, las ciudades-estado que florecieron en la Grecia clásica y en la europa del Renacimiento, no son municipios, aunque contengan materia municipal. Una vez que los diferentes países entraron a la etapa de las constituciones escritas, con un contenido de derechos fundamentales y distribución de competencias entre los órganos de poder del estado, bien sabemos que el municipio aparece formalmente.

Ahora bien, las necesidades y las posibilidades de realización de nuevas tareas y compromisos institucionales del municipio libre, son el motivo de nuestro quehacer legislativo; por ello los legisladores priístas analizamos y discutimos con nuestros colegas de los demás grupos parlamentarios los alcances, consecuencias y desafíos para las diversas opciones de fortalecimiento de facultades del municipio.

Los legisladores priístas propusimos la inclusión en el articulado de las disposiciones relativas a la adición al inciso a de la fracción III a efecto de que a los servicios públicos municipales de agua potable, drenaje y alcantarillado se agregue el tratamiento y disposición de sus aguas residuales, habida cuenta de la complementariedad entre dichos servicios públicos. Asimismo propusimos otorgar a los municipios la facultad para formular planes de desarrollo regional en concordancia con los planes generales de la materia, así como de asegurar la intervención de los municipios en los proyectos de desarrollo regional que elaboren la Federación o los estados.

Incluimos además facultarlos para participar en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquéllos incidan en su ámbito territorial y en congruencia con las facultades que en el nivel federal de gobierno habrá de tener la entidad superior de fiscalización, propusimos a las legislaturas la fiscalización de ellos sobre los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos municipales.

Habremos de coincidir que en el ejercicio de la función legislativa no hay definitividad y que nuestra tarea es inacabada, permanente y perfectible.

Con estas propuestas de reforma, los priístas consideramos estar dando los pasos que dan continuidad al camino recorrido por nuestra tradición municipalista; sin embargo, queremos compartir con el pleno algunas reflexiones en torno a temas relevantes de la propuesta, como es el caso del inciso a fracción II del artículo motivo de la reforma.

Compañeras y compañeros diputados: la jurisdicción administrativa tiene una larga, fructífera y respetada trayectoria en México, su extensión al ámbito municipal no es una innovación, pues desde la segunda mitad de la década de los setenta, los tribunales administrativos autónomos ya existentes ampliaron su competencia para dirimir controversias entre las autoridades municipales y los ciudadanos, competencia que se fue agregando de manera natural a los tribunales que se fueron estableciendo con posterioridad.

119,120 y 121

Actualmente los 18 tribunales autónomos de los estados contemplan pues la jurisdicción respecto del municipio y el mayor número de sus asuntos corresponden a ese ámbito. Su avance no ha sido fácil pues es lugar común encontrar durante su establecimiento, de un lado, la incomprensión de autoridades negadas a cumplir con el principio de legalidad y, de otro, el escepticismo de la ciudadanía, situaciones superadas en razón de la eficacia alcanzada por los tribunales al haber obtenido su plena jurisdicción; es decir, contar con atribuciones para hacer cumplir sus fallos frente a las autoridades remisas y por el alto porcentaje, arriba del 85%, de resoluciones que favorecen a los gobernados.

Mención aparte merece el hecho de que las resoluciones de estos tribunales han sido reconocidas en su constitucionalidad al confirmarse sus sentencias en la vía del amparo y la especialización alcanzada a través del establecimiento de su propia jurisprudencia por parte de dichos tribunales administrativos.

Esta instancia de impartición de justicia tiene su fundamento en la fracción V del artículo 116 de la propia Carta Magna, la cual, si bien no hace referencia expresa al municipio, sí lo comprende, tal y como lo resolvió la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional número 1 de 1995, interpuesta por el ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, en la cual se reconoce que los tribunales de lo contencioso-administrativo tienen facultades para dirimir controversias entre gobernados y autoridades municipales.

Mucho lamentaríamos que la libertad hoy propuesta para los municipios se interpretara como una nueva forma de eludir el cumplimiento de la ley, en este caso de la Constitución y la jurisprudencia que, como bien sabemos, constituye una fuente del derecho en nuestro país.

Desde aquí exhortamos a las legislaturas locales para que, lejos de crear sistemas de justicia retenida y organismos administrativos de impartición de justicia a conveniencia, se apoye lo que con mucho esfuerzo se ha alcanzado y se invita a que fortalezcamos la autonomía de la jurisdicción administrativa, otorgando a los tribunales contencioso
administrativo, ya establecidos o por crearse, la autonomía presupuestal, que terminará con cualquier sombra de duda acerca de la verticalidad e imparcialidad de tales organismos.

Igualmente consideramos que al municipio se le debe concebir no sólo como un eficiente prestador de servicios públicos, sino también como un genuino promotor del desarrollo económico y social y, para tal efecto, de conformidad con la propuesta de diputados del grupo parlamentario del PRI, pedimos que la incorporación del municipio se haga a las políticas públicas, referente al campo, como proveedor y sostén de la alimentación de nuestro pueblo.

Se hace prudente, pues, que se recomiende la creación de organismos que instrumenten la participación de los municipios en la solución de la grave problemática agropecuaria en México.

Señoras y señores diputados: ciertos estamos que éstos no son los primeros, no son los únicos, ni serán los últimos pasos que los priístas demos en la búsqueda del engrandecimiento de nuestro sistema constitucional. A partir de esta reforma dejará de ser una expresión coloquial el referirse a los tres niveles de gobierno, puesto que de contar con su voto aprobatorio, ésta habrá de ser una de las más trascedentes reformas del Constituyente Permanente.

Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada Tamayo, quien, en nombre del Partido Revolucionario Institucional, ha hecho uso de la palabra para fijar su posición, al igual que lo han hecho los anteriores oradores de las diversas fracciones parlamentarias.

Con fundamento en el artículo 120, se va a conceder el uso de la palabra a los diputados José Luis Sánchez Campos y Jesús Martín del Campo Castañeda.

Hasta por 10 minutos, tiene el uso de la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos.

El diputado José Luis Sánchez Campos:

Con su venia, señor Presidente; compañeros legisladores:

El dictamen que se discute es un proyecto que contrariando la normatividad, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presenta al pleno sin haber pasado a comisiones, a menos de que se haya creado en Los Pinos la Comisión de Concertación entre los partidos Acción Nacional y el Revolucionario Institucional que también estaría fuera de la Ley Orgánica.

Dejamos constancia de nuestro rechazo a prácticas que cada día se hacen más frecuentes y que pretenden excluir del quehacer legislativo al Partido de la Revolución Democrática, ya que este quehacer se viene desarrollando en algunos casos en el club de banqueros y en otros en los salones de Los Pinos o en el Palacio de Covian, en Bucareli, olvidando comisiones, discusiones y recintos parlamentarios.

Les recuerdo que estas prácticas deslegitiman el producto legislativo, les recuerdo que hay 380 municipios perredistas que reciben el desaire de prácticas ilegítimas que contravienen materialmente la normatividad interna del Congreso de la Unión.

Reconozcamos primero, que hay avances en la iniciativa, como es el caso de otorgar la facultad de gobierno a los municipios y asimismo se señalan competencias exclusivas para la autoridad municipal; se precisa además la protección a los municipios de autoridades intermedias, ampliando a cualquier organismo distinto a los ayuntamientos, destaca que se faculte a los municipios para que sean ellos los que decidan la desincorporación y disposición del patrimonio y mobiliario municipal, de la misma forma que se crea la facultad para comprometer al municipio más allá de la gestión administrativa en que se tome la decisión.

Favorece a los municipios incluir como contribuyentes del impuesto predial a las entidades paraestatales y los faculta para aprobar las bases de la contribución inmobiliaria o valores catastrales.

No somos avaros en reconocer los méritos de la iniciativa y nos manifestamos a favor de esos cambios. Nuestro desacuerdo radicó en el carácter pírrico de las victorias legislativas, que eran cortas en el verdadero reclamo que surgen de los ayuntamientos y que van a la base misma de su debilidad, la hacienda municipal y su amplia diversidad que va desde las megalopolis hasta los diminutos municipios rurales.

Es justamente esta diversidad la que exige un esfuerzo plural para consensar una auténtica reforma constitucional que se traduzca en la base del fortalecimiento municipal.

Hay en la actualidad 2 mil 421 municipios, el 80% de ellos tienen menos de 50 mil habitantes, subsisten en la marginalidad y el atraso económicos; 150 mil comunidades rurales con menos de 5 mil habitantes, mientras el 30% de la población y la actividad económica se concentra en cuatro grandes áreas metroplitanas urbano-industriales del territorio nacional. Esta es la consecuencia de 70 años de gobierno presidencialista y unipartidista que debe cambiar.

El Partido de la Revolución Democrática votará en lo general a favor de la reforma, por considerarla como un pequeño avance insuficiente y muy limitado, a tal grado que los mismos municipalistas del PAN, integrados en la asociación de municipios de México expresaron en los medios de comunicación su inconformidad.

En el artículo 115 constitucional, se mantienen los elementos que impiden la autonomía municipal. Los municipios siguen controlados por los congresos locales, no se les dan facultades para que los ayuntamientos sean promotores del desarrollo económico, político y social.

No se establecen las diferencias entre el tamaño de los municipios con el propósito de lograr formas más eficientes y modernas de gobierno. Tampoco se establece la reelección ni el referendum y el plebiscito y el colmo es que la asociación entre municipios de diferentes estados tenga que ser aprobada por las legislaturas estatales.

Ya en 1917, el constituyente Jara decía que "sin libertad económica no podía haber municipio libre".

Hoy, en 1999, a finales del milenio, esta situación se repite, puesto que al municipio sólo se le deja el impuesto predial, con lo que prácticamente se le quita la potestad tributaria a favor de la Federación que concentra y centraliza la mayor parte de los ingresos públicos.

Esta reforma no considera los cambios a la Ley de Coordinación Fiscal. Es grave que no se considere la transformación de la Ley de Coordinación Fiscal y el sistema de coordinación fiscal mediante una reforma constitucional, para que en México se estableciera el federalismo económico como en la mayoría de los países federalistas del mundo.

En México se requiere una reforma constitucional que establezca las facultades y potestades tributarias de los tres órdenes de gobierno.

El Partido de la Revolución Democrática, ha propuesto que la recaudación federal participable se distribuya de manera directa de la siguiente manera: el 60 % para la Federacion; el 20 % para las entidades federativas y el 20% para los municipios. De este modo se podrá lograr un desarrollo sustentable, armónico, justo y equilibrado del país.

El que no se legisle en esta Cámara de Diputados, significa que se eluda la reforma fiscal integral, que no se realice una convención nacional fiscal que dé origen a un sistema de coordinación del desarrollo económico.

Es lamentable que la reforma hoy a debate, no considere el tema de las participaciones y las aportaciones, principales fuentes de los ingresos de los municipios. Y lo peor aún, que no se establezcan los cambios a la mal llamada Ley de Coordinación Fiscal, a la que se le adicionó el Título Quinto que no es un aspecto fiscal, sino de gasto público, por lo que se trata de una ley quasi hacendaria donde la Cámara de Diputados cede facultades presupuestarias a favor de la Cámara de Senadores.

Cabe comentar que en la reforma en debate se da un avance que se concentra en ampliar las posibilidades de captación del impuesto predial y las decisiones administrativas en torno a éste, al eliminar la exención a los bienes de la Federación, de los estados y municipios que sean utilizados por entidades paraestatales o particulares para fines administrativos o propósitos distintos a su objeto público, lo cual es muy limitado.
La propuesta del Partido de la Revolución Democrática, era que fuera aplicado sobre el uso del territorio municipal destinado a carreteras, campos e instalaciones petroleras, eléctricas etcétera.

Se reconoce a los municipios la facultad de propuesta sobre impuestos y derechos municipales.

El Partido de la Revolución Democrática ha propuesto que sean los ayuntamientos los que tengan la facultad de aprobar su Ley de Ingresos y fiscalizar sus cuentas públicas como parte de una verdadera autonomía municipal,

Con fundamento en los artículos 120, 124 y 125 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hacemos la siguiente proposición, artículo 115, antepenúltimo párrafo de la fracción IV:

"Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia determinarán a las legislaturas estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria."

¡Democracia ya, patria para todos!

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Martín del Campo Castañeda, por el Partido de la Revolucion Democrática.

El diputado José de Jesús Martín
del Campo Castañeda:

Gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:

Como mis compañeros de grupo parlamentario del PRD ya han dicho los argumentos, han hecho explícitos los argumentos respecto al procedimiento por un lado y al contenido de la reforma que se propone, simplemente quiero hacer dos proposiciones muy concretas.

Con fundamento en los artículos 120, 124, 125 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia someta a la consideración del pleno la siguiente modificación al artículo en lo general, primer párrafo del artículo 115 de la Constitución:

122,123 y 124

"Los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio autónomo conforme a las bases siguientes..." y sigue igual.

Artículo 115, último párrafo, fracción III: "los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán constituir asociaciones conforme a la ley para la consecución de sus fines comunes, estas asociaciones serán sujetas de derecho público y gozarán de las prerrogativas que la ley señale".

Es cuanto señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Martín del Campo.

Esta Presidencia va a someter a consideración del pleno sobre la aceptación o no de la propuesta de adición presentada por el diputado Martín del Campo Castañeda.

Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta presentada por el diputado Jesús Martín del Campo Castañeda.

El secretario Librado Silva García:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta para su discusión la proposición de adiciones al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor
Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Secretario.

Esta Presidencia se permite informar que se han registrado los siguientes oradores para el primer turno: en contra, el diputado Baldemar Dzul Noh; en pro, la diputada María Antonia Durán López, ambos por el Partido del Trabajo y por el Partido Acción Nacional respectivamente.

Hasta por 15 minutos, se concede el uso de la palabra al diputado Baldemar Dzul Noh.

El diputado Baldemar Dzul Noh:

Con su permiso diputado Presidente; señoras diputadas; señores diputados:

La bancada del Partido del Trabajo votará en lo general a favor del dictamen en comento, para modificar el artículo 115 constitucional, a pesar de que no estamos de acuerdo como quedó finalmente el segundo párrafo de la fracción IV que se refiere al cobro del impuesto predial, comentado anteriormente por mi compañero diputado Juan José Cruz y de la fracción VII que abordaré bajo las siguientes consideraciones:

El texto vigente de la fracción VII del artículo 115 establece que el Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente, en ella encontramos el que los titulares tanto del Ejecutivo federal como de los estados, tienen el mando de la fuerza pública municipal, como el lugar de residencia habitual de los gobernadores lo es la capital del Estado, ámbito de mando de los cuerpos policiales que se circunscriben a los mismos.

Sin embargo, en el dictamen que se nos presenta, se reforma la fracción VII para establecer la policia preventiva municipal estará al mando del presidente municipal en los términos del reglamento correspondiente, aquélla acatará las órdenes que el gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como la fuerza mayor o alteración grave del order público.

La redacción de esta fracción nos parece a los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo muy grave en su segunda parte, toda vez que en el primer supuesto se establece la relación jerárquica de dependencia de los cuerpos policiales, respecto del presidente municipal, quien al ser el titular del gobierno municipal, ejerce las atribuciones de mando de dichos cuerpos policiales.

Pero lo verdaderamente grave es la segunda parte de esta fracción, en donde se le da la facultad a los gobernadores de los estados para girar órdenes a los cuerpos policiacos, con la obligación de éstos de acatar dichas órdenes en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Sin embargo, estos dos supuestos de fuerza mayor o alteración grave del orden público es sumamente discrecional y pudiera ser causal por no estar reglados los supuestos de un uso autoritario y represivo por parte de los gobernadores hacia los grupos sociales que protestan por alguna causa justificada o no.

Imaginemos el supuesto de que un grupo de ciudadanos ejerce el derecho que le otorga el artículo 9o. en sus dos párrafos, de reunirse para protestar por algún acto de autoridad y algún gobernador decide que es pertinente disolver dicha manifestación, argumentando que existe un caso de fuerza mayor o alteración grave del orden público y gira las órdenes correspondientes, conculcando con ello las garantías individuales de los gobernados.

Además, si realmente existieran los supuestos de fuerza mayor o alteración grave del orden público, ambos pueden subsumirse en lo que dispone el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que se refiere a trastornos interiores. Si la Constitución Federal prevé ya la existencia de lo que la doctrina constitucional denomina como intervención ejecutiva, nos parece innecesario y muy grave que le otorgue a los gobernadores de los estados una facultad que lejos de propiciar el diálogo para resolver un conflicto, le permita utilizar instrumentos represivos.

Debemos tener presente que las condiciones económicas del país orillan a que la ciudadanía proteste por diversas causas y que, como está previsto en la propuesta del dictamen, los gobernadores usen la atribución que se les otorga para reprimir el derecho de los gobernados.
Mejor que dotar a la autoridad de instrumentos jurídicos que le permitan la represión, debemos propiciar los mecanismos efectivos de diálogo entre autoridad y población.

Sin duda que estas reformas que se plantean al artículo 115 constitucional vendrá a fortalecer a la autoridad municipal, pero desde nuestra óptica el Partido del Trabajo considera que estas reformas son insuficientes.

Tenemos la oportunidad de generar cambios fundamentales de fondo y estos cambio aún se concretan.Estamos desaprovechando la oportunidad que como representantes de la nación la ciudadanía nos puso aquí, en la Cámara de Diputados.

Nuestro país requiere en forma inmediata una profunda reforma de Estado, en donde el municipio libre no sea utopía, sino sea una realidad viva y dinámica ¡Bienvenidas estas
reformas al 115 constitucional, pero qué lástima que se quedaron cortos!

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Dzul.

A continuación se concede el uso de la palabra a la diputada María Antonia Durán López, del Partido Acción Nacional.

La diputada María Antonia Durán López:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

El tema del municipio es el más hondo, entrañable y benéfico para la vida de México. Los edificios se coronan con la cúpula, pero no se comienzan por ella; se asientan sobre cimientos que ahondan su base en la tierra misma. Los municipios son los cimientos de la vida política de México.

De esta manera don Manuel Herrera y Lasso describía la importancia que el municipio representa para el Partido Acción Nacional, considerándolo no sólo como base de la estructura política nacional, sino como fuente y apoyo de la libertad ciudadana y como origen de la eficacia del Gobierno y limpieza de la vida pública.

La concepción panista del municipio, define a éste como comunidad humana natural y al mismo tiempo, base de la organización política; una doble naturaleza:

Primero, su dimensión dentro del orden social que se origina en la persona y se proyecta a la nación. Consideramos que la ciudad, el pueblo, la villa o la ranchería son comunidades humanas naturales, al igual que lo es la familia.

En segunda, su visión o su dimensión institucional como bases de la organización política del Estado mexicano. Ambas dimensiones perfectamente complementarias.

En tanto bases de la organización política, su funcionamiento debe ajustarse a los principios de colaboración entre la Federación, los estados y los mismos municipios; al de la subsidiaridad y al de división de poderes y estos mecanismos a su vez, deben traducirse en facultades claras y delimitadas en la Constitución y en la ley; en la distribución de los recursos tributarios, la autonomía en la capacidad de autorregulación y en el equilibrio de poder que debe permanecer en el cabildo y permitirle al mismo tiempo la plena gobernabilidad a la autoridad municipal.

Por esto, quienes hemos tenido el honor de encabezar un gobierno municipal, quienes hemos vivido en carne propia la ambigüedad en la delimitación de facultades, la falta de equilibrio de poderes, la escasa facultad de las capacidades reglamentarias, la inequitativa distribución de los recursos tributarios, la debilidad política y jurídica que el municipio presenta en relación con los órganos federales y estatales, vemos con beneplácito la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 115 de nuestra Carta Magna, que se somete a la consideración de este pleno.

El municipio, compañeras y compañeros diputados, ha sido la base de la organización política nacional solamente en el papel o en los discursos. En la realidad, en la vida política práctica, es tratado como el extremo inferior de un modelo político originado en el poder de la Presidencia de la República y colocado en una posición dependiente y sumamente subordinada.

Ha sido tratado como apéndice o como instrumento de control político por parte de los gobiernos estatales o del Gobierno Federal. Se le ve como a un organismo administrador; y en el municipio, compañeras y compañeros, no sólo se administra, en la institución municipal se gobierna. La función de administrar consiste esencialmente en coordinar los elementos materiales, humanos y técnicos para la consecución de un fin, pero gobernar va mucho más allá de este concepto; por gobernar se entiende la acción de conducir a los ciudadanos hacia la obtención del bien común. Esto se refiere obviamente a un orden muy superior de valores.

Dado lo anterior, la modificación propuesta para considerar el carácter del municipio como un ámbito de gobierno nos parece no sólo procedente, sino sumamente necesaria.

En los albores del Siglo XXI, no es posible que nuestro país, ya con grandes avances en comunicación y relaciones a nivel global, permita que los problemas locales se enfrenten desde una perspectiva centralizadora. Los problemas locales tienen que ser resueltos localmente. Los recursos y las decisiones tienen que llevarse a donde están los problemas.

Por ello manifestamos que las modificaciones propuestas en la iniciativa en la fracción II para fortalecer el ámbito de competencia municipal y las facultades de su órgano de gobierno, delimitando el alcance de las leyes estatales, permitirán el desarrollo y la autorregulación municipal por la que tanto hemos luchado los municipalistas.

Esto definitivamente, robustecerá las capacidades reglamentarias de los ayuntamientos.

En relación con la modificación del inciso b, de la fracción II, que contempla que será decisión de la mayoría calificada de los miembros del ayuntamiento la enajenación de inmuebles y la firma de convenios que por su trascendencia lo requieran, aplaudimos que la legislatura estatal ya no intervenga en la toma de decisiones de los ayuntamientos, ya que como lo he mencionado anteriormente, éstos cuentan con la madurez y capacidad para decidir lo que a la comunidad municipal le conviene.

En el inciso d, se prevé que la ley estatal contemple, con base en el ámbito de competencia exclusiva municipal, las condiciones para que el ayuntamiento pueda transferir al Estado algunas funciones o servicios que por diversas circunstancias el municipio no pueda proporcionar, siempre que sea voluntad calificada de los ayuntamientos, lo cual quiere decir que se respeta éste para decidir por voluntad propia la transferencia de funciones y no a la inversa.

125,126 y 127

Esto coincide plenamente con el principio de doctrina panista de la subsidiaridad, el cual impide al superior ocuparse de cuestiones que el inferior puede resolver, tanto municipio como sea posible y tanto Estado como sea necesario.

Una de las reformas que consideremos más sustancial, se refiere a la fracción III que contiene un catálogo de funciones exclusivas eliminando el concurso de los estados y la necesaria actualización de éstas, agregando a la materia de agua potable y alcantarillado, el drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales. De la misma manera añadiendo al servicio de limpia la recolección, tratamiento y disposición de los residuos y al concepto de parques y jardines, el término de equipamiento.

En los términos de eficiencia y eficacia que deben caracterizar a la prestación de los servicios municipales, vemos muy positivo el hecho de eliminar la taxativa de que los municipios se puedan asociar ya no sólo entre los de un mismo Estado, sino que pueda darse entre los de varios estados. De esta manera el desarrollo regional podrá ser una realidad tangible.

Asimismo, el dejar el servicio de policía preventiva y tránsito bajo competencia exclusiva del municipio, salvo en casos muy especiales, eliminará la problemática que al respecto ha existido en las capitales de los estados.

Es para nosotros muy positivo que el municipio decida sobre el uso del suelo y desempeñe actividades de vigilancia y control al respecto. De igual manera es imprescindible su participación en materia ecológica.

Su intervención en la elaboración y aplicación de los programas de transporte urbano muestra un avance considerable en el fortalecimiento de sus atribuciones.

El municipio, tal y como lo concebimos, requiere no solamente que se le reconozcan sus funciones básicas, sino de manera primordial, recursos suficientes para cumplirlas.

Por ello también vemos con beneplácito la incorporación al pago del impuesto predial al sector paraestatal y la participación del municipio en la proposición de tasas, cuotas y tarifas, respecto de las contribuciones de mejoras, impuestos y derechos.

Enfatizamos la importancia de la libertad que deben tener los municipios en el ejercicio de su hacienda.

Son varios los avances y beneficios que en materia municipal advertimos en la iniciativa en comento. Pero aún tenemos tareas pendientes. Reconocemos que en el ámbito municipal todavía hay mucho, mucho que avanzar, pero paso a paso construiremos el municipio que nuestro país demanda.

En Acción Nacional seguiremos impulsando una política viable por la que el municipio sea un protector de la familia y escenario de libertad. Un organismo donde las personas tengan acceso a servicios de salud, infraestructura moderna, educación integral. Un lugar donde la seguridad descanse en acciones eficaces de la policía en un marco de prevención y no de persecución de los delitos. Buscaremos el encauzamiento y dirección de los intereses públicos y si dentro de este pensamiento le damos un entendimiento actualizado, estaremos haciendo en este caso los diputados panistas una tarea materialmente tangible y políticamente responsable.

Como ha dicho un compañero nuestro, el diputado Alcántara Soria, en alguna ocasión: somos herederos de un sueño, aquel que desde el primer ayuntamiento nuestro en Quiroga, Michoacán, considerara que la vida política ha de arrancarse en el hombre, acrecentarse en la familia, llegar a la forma civil en el municipio, enriquecerse en la provincia y luego florecer espléndidamente en la nación.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada Durán.

Para finalizar esta ronda se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Rubiano Reyna, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Miguel Antonio Rubiano Reyna:

Compañeras diputadas, compañeros:

Durante meses recientes esta legislatura ha establecido un proceso de diálogo y acuerdo político legislativo sobre la norma constitucional relacionada a nuestros municipios.

Nuestro partido, el PRI, ha actuado consistente a la voluntad y dinámica que la realidad social y política se manifiesta. La fracción parlamentaria del PRD está en su pleno derecho a no coincidir en estos esfuerzos hechos.

Este diálogo busca concretar el marco constitucional de fortalecer el municipio, vigorizar el federalismo, reconociendo al municipio no como una entidad que administra, sino como nivel de gobierno, y esto en el más puro espíritu original de los constituyentes de 1917.

Esto está reflejado en la modificación de la redacción y lenguaje de la fracción I de la propuesta del artículo 115. En toda norma jurídica es causa final de éstas las acciones y responsabilidades que se buscan. En este caso, que el ciudadano tenga la autoridad más cercana, esto es, al municipio, con funciones y facultades para la satisfacción de servicios públicos y esto se muestra en la fracción III y V propuestas.

Esto responde a nuestra realidad de crecimiento urbano y demográfico, como también a la creciente capacidad administrativa de los municipios. Esta ampliación de facultades y funciones reside fundamentalmente, de acuerdo a la propuesta, en el municipio, aun cuando no deja de reconocerle el papel a las legislaturas estatales, pero estableciendo con claridad el ámbito constitucional para el municipio.

Pero además de reconocer las capacidades municipales para ofrecer sus funciones y sus servicios, se establece una opción de llevar a cabo convenios y acuerdos con el gobierno del Estado, dadas nuestras realidades de desarrollo y capacidades materiales y sociales en las que nos encontramos.

En ese mismo espíritu se encuentra la coordinación y asociación entre municipios que, en muchos casos, dado el desarrollo de las ciudades, entre ellas las conurbaciones, se requiere afrontar la solución de prestaciones de servicios públicos como seguridad pública, confinamiento de residuos sólidos, agua potable y drenaje, entre otros, con estas formas reconocidas de asociación entre los municipios.

Notable también es que no solamente se amplían las facultades en materia de servicios públicos; no es sólo la prestación de ellos, sino también que los municipios amplían en su capacidad normativa para llevar a cabo sus funciones.

Que esta modificación constitucional responde a nuestras realidades actuales en lo político, en lo social, en lo demográfico y del desarrollo y capacidades que en los últimos años se han estado dando en esos niveles de gobierno.

Pero esta propuesta no descuida, no soslaya las asimetrías de este desarrollo municipal. Esta propuesta es una respuesta y consecuencia de un proceso de desarrollo de democracia de consenso entre distintos enfoques y conceptos para enfrentar el nuevo papel de los niveles de gobierno que se reflejan en las nuevas correlaciones de fuerzas políticas.

Nuestro partido, el PRI, es promotor y entusiasta participante de esta reforma municipal, que sólo es un primer paso legislativo para seguir avanzando en la conducción de lo que hemos deseado y buscamos en esta nueva relación de fuerzas sobre reforma de Estado.

Aprobarlas es un anuncio de esos nuevos tiempos de trabajo legislativo entre varios partidos; negar el avance de estas reformas no tiene sustento. Exhortamos a todos los compañeros diputados, a aprobar éste tan notable avance en materia municipal.

Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Rubiano.

En acatamiento a lo que establece el artículo 116 de nuestro Reglamento Interno, esta Presidencia informa al pleno de las diputadas y de los diputados de la Cámara, que han hecho uso de la palabra los siguientes diputados:

Aurora Bazán López, del PVEM; Ricardo Cantú Garza, Juan Cruz Martínez, del PT; Juan Marcos Gutiérrez González, Baldemar Dzul Noh, María Antonia Durán López, del PAN; José del Carmen Enríquez Rosado, José Luis Sánchez Campos, Jesús Martín del Campo Castañeda, Bernardo Bátiz Vázquez, María de la Luz Núñez Ramos, del PRD; Martha Sofía Tamayo Morales, Antonia Mónica García Velázquez y Miguel Rubiano Reyna, del PRI.

En consecuencia, de acuerdo a lo que establece el artículo 115, pregunte la Secretaría si el dictamen está suficientemente discutido en lo general.

El secretario Librado Silva García:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general...

El Presidente:

Perdón, señor Secretario. Se rectifica. Pregunte la Secretaría si está suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Librado Silva García:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular, con las propuestas señaladas.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

A continuación se instruye a la Secretaría que solicite la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, con la adición aprobada para su discusión y su consideración de urgente resolución aquí aprobado.

El secretario Librado Silva García:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular con las adiciones mencionadas.

(Votación.)

El secretario Librado Silva García:

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Señor Presidente, informo a usted que se emitieron 387 votos en pro y 17 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular con la adición propuesta por 387 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


ORDEN DEL DIA

El secretario Víctor Armando Galván
Gascón:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Segundo Receso- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 22 de junio de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

128,129 y 130

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 15:22 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 22 de junio a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 3 horas, 41 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 392 diputados.

* Oradores en tribuna: 15
PRI-3; PRD-6; PAN-2; PT-3; PVEM-1

Dictamen de segunda lectura:

*1 de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobado, se turna a la Cámara de Senadores.

NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

Cocopa Comisión de Concordia y Pacificación
D.F Distrito Federal
PAN Partido Acción Nacional
Pemex Petróleos Mexicanos
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
PT Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde Ecologista de México

 131 y 132