DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Victor Rubén Montalvo Rojas

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                 México, D.F.,martes 13 de julio de 1999              No.7

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pag.

243

ORDEN DEL DIA

243

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

243
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES

246
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite expediente que contiene la resolución sobre la minuta que reforma a dicho Código, aprobada por la Cámara de Diputados el 30 de abril pasado. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

246
CLAUSURA Y CITATORIO 252
RESUMEN DE TRABAJOS 252

DIARIO de los DEBATES

Año ll  No.7      SEGUNDO PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS      JULIO 13,1999

 

Presidencia del diputado
Santiago Gustavo Pedro Cortés

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Juan Carlos Espina
von Roehrich:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 411 diputados. Por lo tanto hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 12:12 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Juan Carlos Espina
von Roehrich:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Segundo Receso- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 13 de julio de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite el expediente que contiene la resolución sobre la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobada por esta Cámara de Diputados y enviada el 30 de abril de 1999. (Dispensa de todos los trámites, discusión y votación.)»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

El secretario Librado Silva García:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en conside-ración que ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Francisco Javier Reynoso Nuño

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con cuarenta y un minutos del martes veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de trescientos cincuenta y un diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

El Presidente informa que para dar debido cumplimiento a los asuntos del orden del día, se decreta un

Receso.

De quince minutos a las once horas con cuarenta y tres minutos.

A las catorce horas con doce minutos, se reanuda la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde su curul, el diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional, solicita un nuevo

Receso.

Que el Presidente autoriza a las catorce horas con dieciséis minutos.

A las quince horas con doce minutos, el Presidente informa que la sesión se reanudará a las dieciocho horas.

A las diecinueve horas con veinticinco minutos, se reanuda la sesión.

Hace uso de la palabra el diputado Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la comisión dictamina- dora, quien presenta proposición de adiciones al dictamen.

A discusión en lo general y para exponer las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso de la palabra los diputados: Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México, en contra; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, en contra; Francisco José Paoli y Bolio, del Partido Acción Nacional, en pro; Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en pro y Arturo Núñez Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Debaten el dictamen los diputados: Luis Patiño Pozas, del Partido del Trabajo, en contra y Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, con las adiciones propuestas y el Presidente informa que para la discusión en lo particular, se han reservado los siguientes artículos: diecinueve, veintiuno, veintisiete, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y cinco, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cincuenta y cinco, cincuenta y ocho y los transitorios: sexto, séptimo y undécimo.

Se recoge la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y cinco votos en pro y dieciocho en contra, con las adiciones propuestas por la comisión dictaminadora.

La Secretaría informa de los artículos reservados para la discusión en lo particular.

Para debatir en torno a los artículos impugnados, hablan los diputados: Mauricio Rossell Abitia, del Partido Revolucionario Institucional, sobre el artículo diecinueve; Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a los artículos veintiuno, treinta y treinta y nueve; Francisco José Paoli y Bolio, del Partido Acción Nacional, en contra de las proposiciones del diputado Bátiz y acepta una interpelación de la diputada Violeta Vázquez Osorno y Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, para contestar alusiones personales.

La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos veintiuno y treinta y nueve.

Desde su curul, el diputado Pablo Gómez Alvarez, hace aclaraciones respecto al procedimiento y solicita que se vote cada artículo.

También, desde su curul, el diputado Oceguera Ramos solicita que la votación sea en votación económica, pero el diputado Gómez Alvarez se opone y recuerda que las votaciones de ley, deben ser en forma nominal.

El Presidente da instrucciones que se tome la votación del artículo diecinueve, con las modificaciones propuestas por el diputado Rossell Abitia. La Secretaría da lectura a la propuesta y se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y seis votos en pro y cuatro en contra.

Se recoge la votación económica de las propuestas del diputado Bátiz Vázquez respecto del artículo veintiuno que se desecha y el treinta y nueve, que también se desecha.
Se recoge la votación nominal del artículo veintiuno, en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por doscientos cuarenta y siete votos en pro y noventa y siete en contra.

Se recoge la votación nominal del artículo treinta y nueve, en sus términos, misma que resulta aprobatoria por doscientos cuarenta y siete votos en pro y noventa en contra.

Hace uso de la palabra la diputada Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México, quien propone modificaciones al artículo veintisiete.

Se recoge la votación nominal del artículo veintisiete, en sus términos, misma que resulta aprobatoria por doscientos noventa y cinco votos en pro y cuarenta y dos en contra.

Hace uso de la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia, quien se refiere a modificaciones a los artículos treinta y uno y cuarenta.

Se recoge la votación nominal del artículo treinta y uno, en sus términos, misma que resulta aprobatoria por doscientos sesenta y cuatro votos en pro y ocho en contra.

Hacen uso de la palabra los diputados: Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México, quien propone modificaciones a los artículos treinta y dos y cuarenta, Adolfo González Zamora, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone modificaciones al artículo treinta y dos y Gil Rafael Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, quien habla en pro de los artículos treinta y dos y cuarenta del dictamen.

Se recoge la votación nominal del artículo treinta y dos, en sus términos, misma que resulta aprobatoria por doscientos setenta votos en pro y cincuenta y ocho votos en contra.

Hace uso de la palabra la diputada Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone modificaciones al artículo treinta y cinco.

Desde su curul el diputado Gómez Alvarez realiza comentarios. La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo treinta y cinco y es aprobado en sus términos por doscientos treinta y cinco votos en pro y ochenta y tres votos en contra.
Hace uso de la palabra el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a modificaciones al artículo treinta y siete.

Se recoge la votación nominal del artículo treinta y siete, en sus términos, misma que resulta aprobatoria por doscientos cuarenta y dos votos en pro y ochenta y uno en contra.

Hace uso de la palabra el diputado Justiniano Guzmán Reyna, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a modificaciones al artículo treinta y ocho.

Hacen uso de la palabra los diputados: Armando López Romero, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Benito Mirón Lince y María Estrella Vázquez Osorno, del Partido de la Revolución Democrática, quienes se refieren a modificaciones al artículo cuarenta, además el diputado Mirón Lince se refiere a los artículos cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco.

Se recoge la votación nominal del artículo cuarenta, en sus términos, misma que resulta aprobatoria por doscientos veintiocho votos en pro y setenta y cinco votos en contra.

Hace uso de la palabra la diputada Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a modificaciones al artículo cuarenta y tres.

Se recoge la votación nominal del artículo cuarenta y tres, en sus términos, misma que resulta aprobatoria por doscientos veintiséis votos en pro y cincuenta y siete votos en contra.

Se recoge la votación nominal del artículo cuarenta y cuatro, en sus términos, misma que resulta aprobatoria por doscientos veintiséis votos en pro y sesenta y seis votos en contra.

Hace uso de la palabra el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a modificaciones al artículo cuarenta y cinco.

Se recoge la votación nominal del artículo cuarenta y cinco, en sus términos, misma que resulta aprobatoria por doscientos veintidós votos en pro y sesenta y dos votos en contra.

Hacen uso de la palabra los diputados: Gonzalo Pedro Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática y Miguel Sadot Sánchez Carreño, a nombre de miembros de la comisión dictaminadora, quienes se refieren al artículo cuarenta y seis.

 243,244 y 245

 

Se recoge la votación nominal del artículo cuarenta y seis, con las modificaciones aceptadas, misma que resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y cuatro votos en pro y veintinueve votos en contra.

Desde su curul los diputados: Sánchez Carreño, Rodríguez Prats y Arroyo Vieyra, realizan consideraciones a lo que el Presidente declara que queda en los términos presentados por el diputado Sánchez Carreño.

La diputada Batres Guadarrama, desde su curul, especifica su posición en base al artículo cuarenta y seis.

Se recoge la votación nominal del artículo cuarenta y siete, en sus términos, misma que resulta aprobatoria por doscientos diecisiete votos en pro y sesenta votos en contra.

Hace uso de la palabra el diputado Francisco de Souza Machorro, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a modificaciones al artículo cincuenta y cinco.

Se recoge la votación nominal del artículo cincuenta y cinco, en sus términos, misma que resulta aprobatoria por doscientos veinticinco votos en pro y cincuenta y nueve votos en contra.

Hacen uso de la palabra los diputados: Rosalío Hernández Beltrán, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones la segunda para contestar alusiones personales; Héctor Valdés Romo, del Partido Revolucionario Institucional y Luis Rojas Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, quienes se refieren a modificaciones a los artículos cincuenta y ocho y undécimo transitorio.

Se recoge la votación nominal del artículo cincuenta y ocho, en sus términos, misma que resulta aprobatoria por ciento setenta y ocho votos en pro y setenta y nueve votos en contra.

Hace uso de la palabra el diputado Gonzalo Pedro Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a modificaciones al artículo sexto transitorio.

Se recoge la votación nominal del artículo sexto transitorio, en sus términos, misma que resulta aprobatoria por doscientos quince votos en pro y cincuenta y ocho votos en contra.

El diputado Gonzalo Pedro Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática, declina su participación con respecto al artículo séptimo transitorio.

Se recoge la votación nominal del artículo séptimo transitorio, con las modificaciones aceptadas, misma que resulta aprobatoria por doscientos trece votos en pro y cincuenta y cinco votos en contra.

Se recoge la votación nominal del artículo undécimo transitorio, con las modificaciones aceptadas, misma que resulta aprobatoria por doscientos dieciséis votos en pro y cuarenta y cuatro votos en contra.

Aprobado en general y en particular el dictamen presentado. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dos horas con cuarenta y seis minutos del día miércoles veintitrés de junio, citando para la que tendrá lugar el jueves primero de julio de mil novecientos noventa y nueve, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES
Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La secretaria María Elena Cruz Muñoz:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Nos permitimos comunicar a ustedes, que en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy se aprobó el siguiente

ACUERDO

Primero. Por las razones y con los fundamentos jurídicos invocados, se desecha el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, remitido por la Cámara de Diputados el día 30 de abril de 1999 y

Segundo. Túrnese esta resolución con las observaciones que contiene a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 8 de julio de 1999.- Senadores: Hugo A. Araujo de la Torre y Pedro Macías de Lara, secretarios.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo primero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 13, la fracción I del inciso a del párrafo primero y los incisos a y d del párrafo segundo del artículo 15; párrafo primero del artículo 16, los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 34; el inciso r del párrafo primero del artículo 38; inciso a del párrafo primero del artículo 41; párrafo primero del artículo 44; inciso a del párrafo primero y párrafo cuarto del artículo 47; párrafo primero del artículo 48; los párrafos quinto y sexto e inciso b del párrafo decimoprimero del artículo 49; incisos f y g del párrafo segundo del artículo 49-B; párrafo segundo del artículo 56; párrafos primero, segundo y octavo del artículo 58; 59, 59-A, 60, 61, 63, 64; inciso z del párrafo primero del artículo 82; el párrafo segundo del artículo 181; se adicionan: el párrafo tercero al artículo 6o.; los párrafos segundo y tercero al artículo 14 y el párrafo tercero actual pasa a ser el párrafo cuarto; el párrafo cuarto al artículo 21; el artículo 49-C y los párrafos séptimo, octavo y noveno al artículo 190; se derogan: el inciso f del párrafo segundo del artículo 49 y los párrafos cuarto, quinto, noveno y décimo del artículo 58, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


3. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las modalidades que establezca este Código.

Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 500 diputados que integran la Cámara.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Una vez determinados los diputados que le corresponden a cada partido político, se ajustará tal cantidad restándole un número igual a las mayorías que obtuvo para determinar el número de diputados de representación proporcional que le correspondan.

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el límite establecido en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, le será deducido el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en tal supuesto.

4. Una vez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirá de la votación nacional emitida, los votos de los partidos políticos a los que se hubiese aplicado el límite establecido en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución;

II a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 54 constitucional en cada una de las circunscripciones;

b) y c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en la circunscripción, hasta agotar los que le correspondan, en orden decreciente.

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Determinada la asignación de diputados por partido político a que se refieren los incisos a y b del párrafo primero del artículo 14 y una vez deducidos los diputados referidos en el párrafo segundo del mismo artículo, para el caso de que ningún partido se ubicara en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución se procederá como sigue:

a) al c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 al 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Queda prohibido a las organizaciones sociales, sindicales, gremiales y ciudadanas, afiliarse u ostentarse como adherentes a un partido político.

Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Las agrupaciones políticas nacionales podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o con coaliciones. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación, serán registradas por el partido político o la coalición y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de aquél o ésta.
2. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro en los términos del artículo 62 de este Código.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 38, 49-A, 49-B, 49-C, así como lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 49 de este Código.

Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al q) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos u obligar o presionar a quienes forman parte de organizaciones sindicales, sociales, ciudadanas o gremiales a participar en actividades a su favor.

s) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Tener acceso en forma permanente y equitativa a la radio y televisión en los términos de los artículos 42 al 47 de este Código:

b) al d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de hasta 30 minutos mensuales en cada uno de esos medios de comunicación, a petición de los partidos políticos, quienes decidirán la forma de distribución de su tiempo en los horarios de mayor audiencia.

2 al 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) En el proceso electoral en el que se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será de 250 horas en radio y 300 en televisión.

 246,247 y 248

 

b) y c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. La duración de los programas de radio y televisión para cada partido a que se refiere el inciso a del párrafo primero de este artículo, será de 30 minutos, a petición de los partidos políticos, quienes decidirán la forma de distribución de su tiempo en los horarios de mayor audiencia.

5 al 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 48. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen los partidos políticos.

2 al 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Se deroga.

g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c del párrafo primero del artículo 27 de este Código, deberán tener un órgano encargado de la obtención y administración de sus recursos generales, campañas y precampañas en su caso, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 49-A, de este ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se constituirá la comisión de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas. Esta comisión funcionará de manera permanente. La comisión tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político y a las agrupaciones políticas, los informes y la documentación necesaria para realizar plenamente la fiscalización a su cargo y comprobar la veracidad de lo reportado en los informes de los partidos.

7 al 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos en forma libre y voluntaria por ciudadanos mexicanos y las personas morales que no estén comprendidas en el párrafo segundo de este artículo, las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) y d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 49-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Ordenar auditorías, en los términos de los acuerdos del consejo general, directamente o a través de terceros, en años de ejercicio ordinario, así como en los que se asigne un presupuesto para los procesos electorales. Dichas auditorías podrán practicarse directamente en el transcurso de las precampañas y campañas.

g) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes, en años de ejercicio ordinario, así como en los que se asigna un presupuesto para los procesos electorales. Estas podrán practicarse en el transcurso de las campañas y precampañas y concluido el proceso electoral.

h) al k). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


Artículo 49-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Un partido político podrá solicitar la investigación de los ingresos y gastos de otro partido político, coalición, candidatos o fórmulas de candidatos cuando exista presunción de que se hayan violado alguna o algunas disposiciones del presente Código. Sólo en este caso la comisión de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas podrá a las autoridades gubernamentales competentes y a los particulares, los informes y la documentación necesaria para realizar plenamente la fiscalización a su cargo y comprobar la veracidad de lo reportado en los informes de los partidos.

2. La comisión de fiscalización deberá examinar el caso planteado y emitir su resolución en un plazo que no deberá exceder de 15 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud referida.

Artículo 56. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Los partidos y agrupaciones políticas podrán formar coaliciones que postulen candidatos en las elecciones federales, que cumplan los requisitos establecidos en este Código.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO II

De las coaliciones y candidaturas
comunes

Artículo 58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los partidos y agrupaciones políticas podrán formar coaliciones para postular candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; a diputados por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional o a senadores por ambos principios.

2. El registro de candidatos a diputados y senadores de las coaliciones comprenderá siempre fórmulas de propietario y suplente.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4 y 5. Se derogan.

6 y 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. Concluida la etapa de resultados y de las declaraciones de validez de las elecciones, los senadores y diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

9 y 10. Se derogan.

Artículo 59. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Las coaliciones se sujetarán a lo siguiente:

a) Las coaliciones participarán en el proceso electoral con el emblema que adopte la coalición o los emblemas de los partidos coaligados, así como bajo la declaración de principios, programa de acción y las reglas que se establezcan en el convenio que apruebe la coalición.

b) Cada uno de los partidos coaligados mantendrá a sus representantes ante los órganos electorales.

Artículo 59-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El convenio de coalición contendrá:

a) Los partidos y agrupaciones políticos que la forman;

b) La elección que lo motiva;

c) El o los emblemas bajo los cuales participarán;

d) El señalamiento de si la coalición es total o parcial y las fórmulas que incluye;

e) El monto de las aportaciones de cada partido coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas;

f) El señalamiento, por cada distrito electoral uninominal o circunscripción electoral, de a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición, ya sea de mayoría relativa o de representación proporcional;

g) El señalamiento, por cada candidato a senador de representación proporcional, de mayoría relativa o de primera minoría, de a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición.

h) La forma de distribución de los votos obtenidos para efectos de la asignación de la representación proporcional, de la asignación de las prerrogativas y el orden de prelación de los partidos para efectos del mantenimiento del registro de cada uno de ellos;

i) Constancia de aprobación de la coalición por los órganos internos de cada partido de conformidad con sus estatutos;

j) La plataforma electoral, el programa de acción y la declaración de principios;

k) La aportación de cada partido respecto de las prerrogativas que le corresponden en materia de radio y televisión;

l) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, el señalamiento de quién ostentará la representación de la coalición.

Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los partidos coaligados mantendrán las prerrogativas y el financiamiento público que les corresponda a cada uno de ellos de acuerdo a lo dispuesto por este Código.

Artículo 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Cuando la coalición sea parcial e incluya candidatos de representación proporcional se estará a lo siguiente:

a) La coalición para candidatos a senadores por representación proporcional incluirá las 32 fórmulas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 11 de este Código;

b) La coalición para candidatos a diputados por representación proporcional podrá incluir una o varias de las cinco circunscripciones plurinominales a que se refiere el párrafo primero del artículo 11 de este Código.

Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Instituto Federal Electoral a más tardar 15 días antes del día en que se inicie el registro de candidatos.

2. El Instituto Federal Electoral una vez comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Código, dispondrá la publicación en el Diario Oficial de la Federación del convenio de coalición de que se trate dentro de los siete días siguientes a su presentación.

Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los partidos políticos que se hubieren coaligado podrán conservar su registro si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 2% de la votación nacional que requiere cada uno de los partidos coligados. En caso contrario se observará la prelación establecida en el convenio de coalición.

Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los partidos políticos, sin mediar coalición, podrán postular al mismo candidato, siendo indispensable el consentimiento de éste. Los votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos y se sumarán en favor del candidato.

Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al y) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivo el derecho al voto en los términos del artículo 4o., así como las atribuciones anteriores y las demás señaladas en este Código.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 181. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Sólo se podrán sustituir el o los candidatos registrados por la coalición por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

Artículo 190. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 al 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Queda prohibido dentro de los seis meses previos a las elecciones y el día de la jornada electoral, que las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, difundan campañas publicitarias de programas y acciones gubernamentales. Se exceptúan los


programas de protección civil, salud pública o aquellos relacionados con medidas de emergencia instrumentados por la autoridad.

8. Queda prohibido a los candidatos de partidos políticos y coaliciones participar en la entrega o prestación de bienes, obras y servicios públicos, entregar productos de la canasta básica, de primera necesidad, materiales de construcción o participar en el otorgamiento de cualquier prestación económica al elector.

9. Los bienes y toda clase de documentos, que se entreguen como consecuencia de acciones de gobierno deberán contener en lugar visible la leyenda: "ESTA ACCION DE GOBIERNO BENEFICIA A LOS MEXICANOS CON INDEPENDENCIA DE SU FILIACION POLITICA. SU CONDICIONAMIENTO EN FAVOR DE ALGUN PARTIDO ES CONTRARIO A LA LEY".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El consejo general del Instituto Federal Electoral adoptará las medidas necesarias que garanticen el ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional y cuenten con credencial para votar con fotografía en el momento de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a celebrarse en el año 2000.

El Instituto Federal Electoral deberá instrumentar un sistema para que los electores notifiquen por vía postal o telefónica el lugar donde ejercerán su derecho al voto fuera del país.


Tercero. Las casillas instaladas fuera del territorio nacional para la elección del año 2000, funcionarán de acuerdo con lo establecido por las disposiciones previstas en los artículos 6o. y 223 de este Código y en lo aplicable del artículo 197 del mismo.

Cuarto. Se deroga el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de noviembre de 1996.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Diputados: María Mercedes Maciel Ortiz, presidenta; Ranulfo Tonche Pacheco y Mario Guillermo Haro Rodríguez, secretarios.

Se remite a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.- Jorge Valdés Aguilera, oficial mayor.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 12:15 horas):

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se levanta la sesión y oportunamente se les notificará la fecha de la próxima sesión.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 3 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 411.

Se recibió:

* 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite expediente que contiene la resolución sobre la minuta que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobada por la Cámara de Diputados, el 30 de abril pasado.

 249,250,251 y 252