Presidencia
de la diputada
Verónica Velasco Rodríguez: |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta
Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados para conocer si existe el
quorum reglamentario.
El secretario
Librado Silva García: |
Se informa a la Presidencia que existen previamente
registrados 404 diputados, por lo tanto, hay quorum, señora Presidenta.
La Presidenta (a
las 11:48 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario
Librado Silva García: |
Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias- Segundo Receso.- Segundo Año- LVII
Legislatura.
Orden del día
Martes 10 de agosto de 1999.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictamen de primera lectura
Dela Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 6 de agosto,
dispensa de segunda lectura, discusión y votación).»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día es la
discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta,
tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores
de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.
La secretaria
María Elena Cruz Muñoz: |
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la
Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en
consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los
grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
lectura del acta.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el
martes trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Primer
Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la
Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia
del diputado
Santiago Gustavo Pedro Cortés |
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las
doce horas con doce minutos del martes trece de julio de mil novecientos noventa y nueve,
con la asistencia de cuatrocientos once diputados, el Presidente declara abierta la
sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión
anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.
Se pone a consideración de la Asamblea un oficio de la Cámara de Senadores, con
el que remite el expediente que contiene la resolución sobre la minuta proyecto de
decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos
Electorales, aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el treinta
abril del año en curso y desechada por la colegisladora.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
A las doce horas con quince minutos, se levanta la sesión y el Presidente declara que
oportunamente se convocará a la próxima sesión.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación
económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada,
señora
Presidenta.
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES
Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
El siguiente punto del orden del día es la primera
lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En virtud
de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 6 de agosto,
consulte la Secretaria a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen.
El secretario
Juan Carlos Espina von
Roehrich : |
En votación económica se pregunta a la Asamblea si
se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
segunda lectura al dictamen.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta
que desecha el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobada por la Cámara
de Senadores de este Congreso General, en su sesión de fecha 8 de julio del año en
curso.
Los integrantes de esta comisión, con fundamento en las facultades que les confieren los
artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Asamblea, el
presente dictamen, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
A. Con fecha 2 de abril de 1998, los
diputados Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez
Tabaoda, Verónica Velasco Rodríguez, Miguel Angel Garza Vázquez y Gloria Lavara Mejía,
integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, suscribieron
e hicieron llegar a los secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente
iniciativa para reformar y adicionar los artículos 41, 47, 49 y 55-A del Código Federal
de Instituciones y Procedimentos Electorales y 41 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
B. Con fecha 20 de octubre de 1998, los diputados Ricardo Cantú Garza,
Luis Patiño Pozas, Juan José Cruz Martínez y Santiago Gustavo Pedro Cortés,
integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, suscribieron e hicieron
llegar a los secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para
adicionar un inciso c, al artículo 93 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de
Impugnación en materia electoral.
C. Con fecha 12 de diciembre de 1998, el diputado Omar Alvarez Arronte,
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, suscribió e
hizo llegar a los secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa
para reformar los artículos 41 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 7o. y 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
D. Con fecha 13 de diciembre de 1998, los diputados Alberto Martínez
Miranda, Antonio Cabello Sánchez, Bernardo Segura Rivera, Claudia Carmen Fragoso López,
Enrique Santillán Viveros, Fabiola Gallegos Araujo, Feliciana Olga Medina Serrano, Felipe
Rodríguez Aguirre, Germán R. Contreras Velázquez, Jorge Silva Morales, José Luis
García Cortés, José Luis Gutiérrez Cureño, José Luis Sánchez Campos, Luis David
Gálvez Gasca, Primitivo Ortega Olays y Samuel Lara Villa, integrantes del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, suscribieron e hicieron llegar a
los secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para reformar
y adicionar los artículos 41, 42, 44 y 47 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
E. Con fecha 15 de diciembre de 1998, los diputados Gilberto Parra R.,
Luis David Gálvez Gasca e Isael Petronio Cantú Nájera, integrantes del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Felipe de Jesús Preciado
Coronado, Gustavo Espinosa Plata y Juan Ignacio Fuentes Larios, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional; Jorge Emilio González Martínez, integrante
del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Santiago Gustavo Pedro
Cortés y Ricardo Cantú Garza, integrantes del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo y Maximiano Barbosa Llamas, diputado independiente, suscribieron e hicieron llegar
a los secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para
modificar los artículos 56, 57, 58, 59, 59-A, 60, 61, 62, 63, 64, 64-A, 64-B y 64-C del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
F. Con fecha 18 de marzo de 1999, los diputados Ricardo Cantú Garza,
Luis Patiño Pozas, María Mercedes Maciel Ortiz, Juan José Cruz Martínez, Santiago
Gustavo Pedro Cortés, José Adam Denis Macías y Miguel Angel Garza Vázquez, integrantes
del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, suscribieron e hicieron llegar a los
secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para reformar y
derogar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
G. Con fecha 18 de marzo de 1999, el diputado Miguel Quirós Pérez,
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, suscribió e
hizo llegar a los secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa
para reformar y adicionar los artículos 27 y 49-C del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
H. Con fecha 22 de abril de 1999, los diputados Pablo Gómez Alvarez,
José Luis Gutiérrez Cureño, Demetrio Sodi de la Tijera, Jesús Martín del Campo
Castañeda, Antonio Cabello Sánchez, Lázaro Cárdenas Batel, Armando Aguirre Hervis,
Agustín Miguel Alonso Raya, Sergio Valdés Arias, Joaquín Hernández Correa, Enrique
Santillán Viveros, Adolfo González Zamora, Cristina Portillo Ayala, Rodrigo Maldonado
Ochoa, Samuel Lara Villa, Bernardo Segura Rivera, Laura Itzel Castillo Juárez, Gonzalo
Rojas Arreola, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Santiago Padilla Arriaga, Antonio Prats
García, Claudia Fragoso López, Olga Medina Serrano, Martha Dalia Gastelum Valenzuela,
Luis Meneses Murillo, Saúl Solano Castro, Benito Mirón Lince, Carlos Heredia Zubieta,
Antonio Soto Sánchez, María del Socorro Aubry Orozco, Roselia Barajas Olea, Clara Marina
Brugada Molina, Jorge León Díaz, Norma Argaiz Zurita, Carlos Morales Vázquez, Manuel
Pérez García, Juan González Davar, María de la Luz Núñez Ramos, Carmen Escobedo
Pérez, Julieta Gallardo Mora, José del Carmen Enríquez Rosado, Plutarco García
Jiménez, Antonio Lagunas Angel, Samuel Maldonado Bautista, Violeta Margarita Vázquez
Osorno, Francisco de Souza Machorro, Martha Irene Luna Calvo, Antonio Palomino Rivera,
Aarón Quiroz Jiménez, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática; Francisco José Paoli y Bolio, Sergio César Alejandro Jáuregui Robles,
Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Carlos Medina Plascencia, Rafael Castilla Peniche,
integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Ricardo Cantú Garza,
integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, Jorge Emilio González
Martínez, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y
Marcelo Ebrard Casaubón, diputado independiente, suscribieron e hicieron llegar a los
secretarios de esta Cámara de Diputados, la iniciativa para reformar, adicionar y derogar
los artículos 6o., 8o., 13, 14, 15, 16, 21, 34, 38, 41, 44, 47, 48, 49, 49-B, 49-C, 56,
58, 59, 59-A, 60, 61, 62, 63, 64, 82, 181, 190 y primero, segundo, tercero y cuarto
transitorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
257,258 y 259
I. Los secretarios de la
Cámara de Diputados dieron cuenta al pleno, de las iniciativas referidas en los incisos
anteriores y el Presidente de la mesa directiva las turnó a la Comisión de Gobernación
y Puntos Constitucionales.
J. Esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales discutió,
votó y aprobó el dictamen respectivo el pasado 26 de abril de 1999.
K. En su sesión pública ordinaria de fecha 29 de abril de 1999, la
Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el correspondiente proyecto
de decreto que ahora nuevamente dictaminamos. En consecuencia, la minuta respectiva fue
enviada al Senado de la República, para los efectos que marca el inciso a del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
L. Con fecha 7 de julio de 1999, las comisiones unidas de Gobernación,
Primera, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativas, Primera, de
la colegisladora, aprobaron el dictamen por el que se desecha el proyecto de decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
M. El pasado 8 de julio de 1999, el pleno del Senado de la República
aprobó el dictamen a que se hace mención en el inciso inmediato anterior. En esa virtud,
con fundamento en lo dispuesto por el inciso d del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, fue remitido de nueva cuenta a esta Cámara de origen.
N. El día 13 de julio de 1999, los secretarios de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión informaron al pleno, de la minuta aprobada por el
Senado de la República, que desecha el proyecto de modificaciones al Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
O. En esa misma fecha, el Presidente de la mesa directiva de la Cámara
de Diputados ordenó el turno de la minuta respectiva, a esta Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales.
Con base en los antecedentes acabados de mencionar, esta comisión dictaminadora pasa a
exponer sus
CONSIDERACIONES
En la minuta elaborada por la Cámara de
Senadores, en funciones de Cámara revisora, se aprecian esencialmente dos cuestiones: una
primera de ellas, sustancial o de fondo y la segunda meramente formal.
Por razones de técnica legislativa y en virtud de que revisten mayor trascendencia, los
integrantes de esta comisión de dictamen legislativo estimamos necesario comenzar por
analizar cada uno de los argumentos y consideraciones jurídicos y constitucionales de
fondo, esgrimidos por las señoras y los señores senadores.
A este respecto, es de advertirse que abordaremos el análisis de los comentarios vertidos
en la minuta de la colegisladora en cinco apartados:
1) Reglamentación de la formación de coaliciones;
2) Eliminación de márgenes de sobrerrepresentación en la Cámara de
Diputados;
3) Derecho al voto en la elección presidencial, de los mexicanos en que
se encuentran fuera del territorio nacional;
4) Reglamentación de la publicitación de acciones y programas de
gobierno y, finalmente;
5) Erratas y equivocaciones formales.
I. Inconstitucionalidad de la reglamentación de las coaliciones
y candidaturas comunes.
En primer lugar, nuestros compañeros de la colegisladora señalan que la modificación de
las normas reglamentarias de las coaliciones y candidaturas comunes podría ser
inconstitucional.
Como fundamento de su afirmación, el Senado argumenta que el artículo 41 de la Carta
Magna indica que los partidos políticos deben contribuir a la integración de la
representación nacional, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y
que ello sólo puede lograrse mediante la difusión de las correspondientes plataformas
electorales.
A este respecto, anotan:
"Es evidente que el electorado sólo puede conocer estos elementos a través de la
difusión de las correspondientes y específicas plataformas electorales de cada partido,
objetivo que al parecer sería muy difícil de lograr, con la eliminación absoluta de las
normas previstas por el Cofipe (precisamente en el actual artículo 62, que como ya se
dijo fue prácticamente desaparecido en la versión que se nos remitió con la minuta),
para formalizar las coaliciones por las que se postulen candidatos a diputados por el
principio de mayoría relativa."
Sobre este punto, cabe decir que la argumentación hecha valer por el Senado de la
República resulta inexacta, a la luz de los razonamientos que a continuación exponemos.
En efecto, a partir de un estudio integral del artículo 41 constitucional, no se advierte
mención alguna a las plataformas electorales de los partidos políticos.
Aunado a ello, es evidente que, a partir de una lectura cuidadosa del articulado propuesto
para el Capítulo II del Título Cuarto del Libro Segundo del Cofipe, se advierte que los
electores estarán en condiciones de conocer los programas, principios e ideas que
postulen los candidatos a diputados de mayoría relativa por una coalición. Para arribar
a tal conclusión, es suficiente revisar los preceptos contenidos en las propuestas para
el inciso a del párrafo 1 del artículo 59, así como para el inciso j del párrafo 1 del
artículo 59-A, que ordenan a los partidos políticos que pretendan coaligarse, a
suscribir un convenio de coalición, que debe contener, entre otros aspectos:
Los partidos y agrupaciones políticas que integran la coalición;
La forma de distribución de los votos obtenidos, para efectos de la asignación de
representación proporcional;
La constancia de aprobación de la coalición por los órganos internos de cada partido,
de conformidad con sus estatutos y
La plataforma electoral, el programa de acción y la declaración de principios.
Además de lo anterior, del texto propuesto para el párrafo 2 del artículo 62, se
desprende, sin lugar a dudas, que los electores estarán en condiciones de conocer las
declaraciones de principios, los programas de acción y las plataformas electorales de los
partidos coligados, toda vez que el Instituto Federal Electoral estaría legalmente
obligado a disponer oportunamente la publicación, en el Diario Oficial de la Federación,
del convenio de coalición.
Consecuentemente, la afirmación de la colegisladora, en el sentido de que las normas
propuestas para las coaliciones y las candidaturas comunes resultan contrarias a los
preceptos constitucionales, es equivocada, pues a través de ellas se reglamenta y se da
cabal cumplimiento al párrafo último de la fracción I del artículo 41 constitucional.
II. Inconstitucionalidad de la propuesta para eliminar los márgenes de
sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.
Por lo que hace a la intención de esta comisión de dictamen legislativo, de modificar
los artículos 13, 14, 15 y 16 del Cofipe, con miras a eliminar los márgenes de
sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, las ciudadanas y los ciudadanos que
integran el Senado de la República han resuelto que, con ello, se estarían postulando:
"Reglas muy diferentes e inclusive opuestas diametralmente a lo dispuesto en el
artículo 54 de la Constitución General de la República, que establece los principios
fundamentales a que deberá apegarse la ley en materia de elección de diputados de
representación proporcional. La inconstitucionalidad que podría afectar al texto del
decreto aprobado por la colegisladora, se desprende de la mera lectura de la fracción III
del ya invocado artículo 54 constitucional."
El argumento sobre el que la colegisladora basa su reflexión, consiste en el hecho de que
el proyecto aprobado por el pleno de esta Cámara de Diputados, por el cual se modifica la
fórmula para calcular el cociente natural, tomando como base 500 y no 200 diputados,
mezcla impropiamente los conceptos de mayoría relativa y de representación proporcional,
en contravención a lo que ordena nuestra ley fundamental, en el sentido de que la
asignación de diputados electos bajo este último principio, debe hacerse a los partidos
políticos, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que
hubiesen obtenido sus candidatos.
Sobre este punto, si se procede al examen del artículo 13 que hoy a través de este
dictamen con proyecto de decreto nuevamente se propone, advertimos que lo único que se ha
modificado es el mecanismo o la fórmula para el cálculo del número de diputados
plurinominales que deben corresponder a cada partido político o coalición; es decir, a
través de la reforma se pretende que el cociente natural sea el resultado de dividir la
votación nacional emitida entre la cifra 500 y no entre 200.
Tal propuesta de modificación, en nada contraviene ni violenta el contenido ni el
espíritu de la fracción III del artículo 54 constitucional, dado que la Cámara de
Diputados nunca ha confundido ni pretendido confundir los dos principios que orientan la
elección y la integración de esta Asamblea.
Tan es así, que el número de diputados de representación proporcional que se asigne a
cada partido político o coalición:
1. Continuará siendo independiente y adicional a las constancias de
mayoría que hubiesen obtenido sus candidatos;
2. Continuará estando en función directa de su votación nacional
emitida y
3. Continuará siguiéndose el orden que tuviesen los candidatos en las
listas correspondientes.
Estos tres son los únicos requisitos que marca la invocada fracción III del artículo
54.
En otros términos, con la modificación al Cofipe que esta Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales propone de nueva cuenta, lo único que sucederá es que los
diputados plurinominales serán asignados de un modo más equitativo, de tal suerte que se
refleje más fielmente la realidad electoral del país; es decir, se trataría de un
cambio que afecta los números, mas no los principios que rigen la integración de esta
Cámara.
Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que la propia Constitución General de la
República delega en el Poder Legislativo Federal, la facultad de determinar la fórmula
para asignar diputados de representación proporcional. En consecuencia, al proponer
únicamente un cambio en la manera de calcular el cociente natural para llevar a cabo tal
asignación de legisladores, este órgano legislativo ordinario no está llevando a cabo
nada más que el ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Por ello, carece de toda
lógica sostener que el ejercicio de facultades constitucionales es inconstitucional.
III. Delegación inconstitucional de facultades legislativas al Consejo General
del IFE y aplicación extraterritorial de las leyes mexicanas.
La minuta que recibimos de la colegisladora, indica que:
"La propuesta de extender el derecho de sufragio a los mexicanos en el extranjero, a
través de la supuesta reforma a los artículos 6o., y 49 y la introducción de dos o tres
artículos transitorios, dejaría al Consejo General del Instituto Federal Electoral, con
la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias que garanticen el ejercicio del voto
de los ciudadanos mexicanos que se encuentran fuera del territorio nacional."
En efecto, para garantizar el derecho de voto de nuestros compatriotas que se encuentran
fuera del territorio de la República, se han propuesto cambios en los artículos 6o. y 49
del Cofipe, pero también en el 82, que desafortunadamente olvidó mencionar la minuta
proveniente del Senado.
260,261 y 262
Además, a modo de precisión, es necesario
aclarar que no sugerimos la introducción de "dos o tres artículos
transitorios", sino únicamente de dos de ellos: el segundo y el tercero contenidos
en el proyecto de decreto que fue desechado por la colegisladora. El artículo cuarto
transitorio propone la derogación del octavo transitorio vigente.
La propuesta de reforma, en el artículo 6o. párrafo 3, concede el derecho a los
ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional, de votar en la
elección de Presidente de la República, conforme a las modalidades que establezca el
propio código.
Para subsanar la omisión en que incurre el Senado, cabe aclarar que el pleno de la
Cámara de Diputados aprobó un texto, según el cual el artículo 82 facultaría al
Consejo General del IFE, para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivo el
derecho al voto, en los términos del artículo 4o.
Adicionalmente, los artículos segundo y tercero transitorios del proyecto de decreto que
aprobamos, tampoco delegan facultades legislativas al Consejo General del IFE.
Efectivamente, si se presta atención a lo que indica el tercero de los artículos
transitorios, a nadie escapa el hecho de que la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos que se lleve a cabo fuera de territorio nacional, se verá regulada por
lo que disponen los artículos 6o., -que a la vez remite a todas las demás disposiciones
aplicables del Cofipe, 223, que regula el procedimiento para recibir la votación en las
casillas especiales y 197, que se refiere a la instalación de casillas especiales y de
sus mesas directivas, así como al número y distribución de dichas casillas especiales.
Como se observa, no es acertado decir que el Consejo General del IFE, de manera
arbitraria, a través de una inconstitucional delegación de facultades legislativas,
regulará la elección presidencial en la que podrán participar los ciudadanos mexicanos
que se encuentren fuera del territorio de la República, sino que aquél debe acatar y
sujetarse, al menos, a lo dispuesto por los artículos 4o., 6o, 49, 82, 197, 223 y segundo
y tercero transitorios, así como a las modalidades que al respecto establezca el propio
Cofipe.
En otro orden de ideas, sí se pretende atribuir al consejo general la facultad de emitir
acuerdos de naturaleza administrativa, con objeto de hacer efectivo el derecho de todo
ciudadano mexicano de participar, a través del sufragio, en la elección presidencial.
Es evidente que con ello, se facilitaría la armonización entre el marco normativo
electoral mexicano y las disposiciones constitucionales y legales de los estados
extranjeros en los que los ciudadanos mexicanos ejercerán su derecho al voto.
Como una segunda cuestión, algunos senadores, en el debate parlamentario, mostraron
preocupación respecto de una eventual aplicación extraterritorial de las leyes
mexicanas, en contravención a los más caros principios que orientan nuestra política
exterior.
A este respecto, cabe decir que tal situación no debe generar conflicto alguno, dado que
las casillas a que se refieren los artículos 197 y 223, así como el tercero transitorio
del Cofipe, bien podrían instalarse en el interior de nuestras representaciones
diplomáticas y consulares. Sin embargo y atentos a la posibilidad de que las
instalaciones de nuestras oficinas de representación en el exterior resulten
insuficientes, como bien podría suceder en los Estados Unidos de América, esta comisión
dictaminadora ha previsto la posibilidad de llevar la elección fuera de ellas.
En este último supuesto, lo que se busca a través de la modificación al artículo 82,
es abrir las posibilidades al Consejo General del IFE para llevar a cabo las gestiones
necesarias para estar en condiciones de cumplir su función de organizar las elecciones
presidenciales fuera del territorio nacional y que éstas puedan llevarse a cabo en
lugares distintos a las embajadas y consulados de la República, en la inteligencia de que
un número importante de países han suscrito tratados, acuerdos y convenios, con objeto
de permitir la celebración de elecciones extranjeras dentro de sus límites
territoriales.
Por ello, decir que lo que la Cámara de Diputados pretendió en el proyecto de decreto
que originalmente aprobó, fue aplicar extraterritorialmente nuestras leyes, sería tanto
como aceptar, verbigracia, que el Estado mexicano no puede aplicar sus leyes fiscales a
sus ciudadanos, cuando éstos se encuentren en el extranjero o que las autoridades de la
República no están en posibilidad de hacer valer sus normas en el interior de sus
embajadas, consulados, aeronaves o embarcaciones que se encuentren en otros países.
En conclusión, no compartimos las objeciones vertidas por algunos senadores, por lo que
hace a una eventual aplicación extraterritorial de las leyes mexicanas, porque tal
problema no se da, puesto que, en todo caso, se está frente a la regulación de la
conducta de ciudadanos mexicanos a través de leyes mexicanas.
Con mucha menos razón compartimos la opinión de nuestra colegisladora en el sentido de
que esta Cámara haya aprobado una inconstitucional delegación de facultades legislativas
en favor del Consejo General del IFE, puesto que los acuerdos que éste dicte, deben
ajustarse a lo dispuesto, entre otras disposiciones aplicables, por los artículos 4o.,
6o., 49, 82, 197, 223, segundo y tercero transitorios del propio código electoral.
IV. Inconstitucionalidad de la adopción de normas en materia de campañas
publicitarias de programas y acciones gubernamentales.
Finalmente, por lo que hace a cuestiones sustantivas, el Senado advierte en su minuta de
desechamiento, que la adopción de normas en materia de campañas publicitarias de
programas y acciones gubernamentales, podría constreñir e incluso contravenir, el
derecho a la información que consagra el artículo 6o. de nuestra Carta Magna.
Sobre este punto, la prohibición que aprobó mayoritariamente esta honorable Asamblea, no
versa sobre la difusión de campañas publicitarias de programas y acciones
gubernamentales en sí misma, sino que contempla aquellos casos en los que ésta se lleve
a cabo con fines partidistas.
Tan es así, que de acuerdo con el proyecto de decreto objeto del presente, las
autoridades federales, estatales y municipales tienen la facultad de publicitar, incluso
dentro de los seis meses previos a la elección, programas y acciones de protección
civil, de salud pública y aquellos relacionados con medidas de emergencia.
Como es evidente, las reglas propuestas en materia de publicidad de acciones
gubernamentales no obstruyen ni obstaculizan el derecho a la información. Por el
contrario, pretenden contribuir a que ésta sea verdaderamente objetiva y que no sea
utilizada para apoyar las campañas electorales de partidos políticos o coaliciones.
Al mismo tiempo, quienes suscribimos el presente dictamen, estamos conscientes de que sí
se trata de una reglamentación del ya citado derecho a la información, pero en ello
consiste precisamente la función del órgano legislativo, sobre todo respecto de aquellas
garantías que imponen obligaciones a la autoridad, máxime si tomamos en cuenta el
principio de reserva de ley.
En conclusión, de manera opuesta a la opinión que nos hace llegar la Cámara de
Senadores, consideramos que las nuevas reglas que proponemos, lejos de restringir la
garantía constitucional, protegen y fortalecen el derecho de toda persona de acceder a la
información objetiva que proporciona el Estado.
Observaciones formales del Senado al dictamen con proyecto de decreto aprobado por
la Cámara de Diputados.
Como último apartado, se hace necesario hacer referencia a los comentarios que respecto
de la forma del dictamen han expresado los senadores en la minuta que remitieron a esta
Asamblea y que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Sobre este último punto, la colegisladora se refiere a algunas erratas o equivocaciones
materiales cometidas en la impresión del proyecto de decreto, que supuestamente
"dificultan precisar su sentido y el alcance jurídico que se pretende
atribuirle".
La primera de ellas consiste en que se omitió transcribir un "artículo
segundo", por el que se adiciona un Capítulo III al Título Cuarto del Libro Segundo
del Cofipe, dentro del cual quedaría comprendido el artículo 64.
Una segunda equivocación de impresión, la encontramos en el hecho de no haber hecho
mención de que se recorre el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Segundo del
Cofipe
Además de ello, los senadores estimaron que:
"(Es) obvio suponer que la nueva denominación (del Capítulo Segundo del Título
Cuarto del Libro Segundo del Cofipe, así como la derogación de los apartados c, al h,
del inciso 1 del artículo 60, y de los incisos 3, al 6, del artículo 61, así como la
supresión de 23 párrafos del artículo 62) no fue sancionada por la mayoría
parlamentaria y en consecuencia, un elemento al parecer tan importante de la reforma que
la Cámara de Diputados acordó no fue ni formal ni legalmente aprobado."
Con el fin de precisar a qué denominación hace referencia el Senado en su minuta, los
integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aclaramos que se
trata del Capítulo Segundo del Título Cuarto del Libro Segundo y no del Libro Primero,
como equivocadamente señala la revisora.
A juicio de esta dictaminadora, tales omisiones son perfectamente subsanables, dado que
ambos artículos, segundo y tercero, se encuentran en la iniciativa publicada en la Gaceta
Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el 23 de abril pasado.
En esa virtud, el proyecto de decreto que se presenta junto con este dictamen, atiende
todas y cada una de las erratas referidas por la colegisladora.
Sobre ambos puntos, es indudable que, a pesar de tales equivocaciones, la propuesta de
artículo 64; la modificación sufrida por el mencionado Título Tercero; la nueva
denominación del Capítulo Segundo del Título Cuarto del Libro Segundo; la derogación
de los apartados C, al H, del inciso 1 del artículo 60; la derogación de los incisos 3
al 6 del artículo 61, así como la supresión de 23 párrafos del artículo 62, fueron
todas legalmente votadas y aprobadas en lo particular por el pleno de esta Cámara de
Diputados, por lo que forman parte del proyecto de decreto que desechó nuestra
colegisladora.
Como última observación, nos señala el Senado de la República que en el caso del
artículo 14 del Cofipe, a partir de la reforma propuesta, se pretende que contenga dos
incisos con un mismo numeral: el "2". Extrañamente, dicho órgano legislativo
decidió abstenerse de modificar un "2" por un "3" y clarificar así
el sentido del texto del artículo 14. No obstante ello, esta comisión de dictamen
legislativo procede a subsanar la errata en el presente dictamen.
Por ello, extraña la forma de actuar del Senado, dado que no invitó a esta Asamblea a
proceder como lo hemos hecho nosotros en situaciones similares.
Como prueba y ejemplo, es oportuno hacer referencia a la minuta que de ellos recibió la
mesa directiva de la Cámara de Diputados y que turnó a la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales el pasado diciembre y que contenía el proyecto de Ley que Crea el
Instituto Mexicano de la Juventud, o aquélla otra por la que se reformaron los artículos
16, 19, 22 y 123 constitucionales. En ambos casos, quienes hoy dictaminamos nos
encontramos frente a una serie de erratas y algunos errores gramaticales, sintácticos,
numéricos y de concordancia algo más graves, tales como fracciones duplicadas,
equivocaciones en la numeración de incisos y apartados y verbos conjugados en plural, que
debían haberlo sido en singular.
Sin embargo, y como muestra de cortesía parlamentaria y de un ánimo de colaboración en
el desahogo del proceso legislativo, fueron fácilmente subsanados por la vía económica,
a través de las instancias administrativas del propio Senado.
Ahora bien, si la confusión que tales erratas generaron entre los integrantes del Senado
fue tal que la vía económica no hubiese sido aconsejable, nuestros compañeros tuvieron
la opción de haber ejercido cabalmente su función revisora, que consiste en someter una
cosa a nuevo examen para corregirla, enmendarla o repararla.
Consecuentemente, las erratas a que se refieren los integrantes de la Cámara de
Senadores, eran y han sido, sencillamente subsanables, sobre todo si tomamos en cuenta que
el proyecto de decreto fue votado y aprobado en lo general y en lo particular y si
considera el principio según el cual, ante discrepancias entre el enunciado y el
contenido, debe resolverse en favor del contenido.
263,264 y 265
Finalmente, en atención a lo que preceptúa
el párrafo penúltimo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual:
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90
días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo
no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Relacionado con lo que disponen los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según los cuales el proceso
electoral ordinario comprende la etapa de preparación de la elección y esta última se
inicia con la primera sesión que el Consejo General del IFE celebre durante la primera
semana del mes de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones
federales ordinarias, se hace necesario proponer a esta honorable Asamblea, modificaciones
a los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de decreto original, mismas
que ahora sometemos a su aprobación.
De lo contrario, podría suceder que las modificaciones que proponemos a diversas
disposiciones del Cofipe, adolecieran de problemas de constitucionalidad, en virtud de
que, al día de hoy, faltan menos de 90 días para que dé inicio el proceso electoral
federal que culminará el 2 de julio del año 2000.
Con esa base, es aconsejable modificar las disposiciones que regulan la entrada en vigor
del decreto, con el propósito de que, de merecer su aprobación y de agotarse el proceso
legislativo ordinario, las reformas puedan iniciar su vigencia el día 1o. de enero del
año 2001, lo que necesariamente implicaría que el Cofipe y los acuerdos administrativos
que dicte el consejo general del IFE con motivo del ejercicio del derecho de voto de los
ciudadanos mexicanos en el extranjero, se apliquen en la elección del año 2006.
A manera de síntesis, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta sus
CONCLUSIONES
La minuta de la honorable Cámara de Senadores
señala cuatro posibles inconstitucionalidades, que a todas luces no lo son. Ella también
hace énfasis en diversas erratas o equivocaciones formales que bien pudieron haberse
subsanado, como ya lo ha hecho esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Sin embargo, los suscritos hemos advertido que, como consecuencia de una falta de técnica
legislativa, el dictamen de la colegisladora ha dejado sin analizar a buena parte de la
reforma electoral propuesta.
En ese sentido, es lamentable que no se haya tomado en cuenta la ampliación de la
facultad de la autoridad electoral para fiscalizar el ingreso y gasto de los partidos, que
no se haya considerado la reglamentación de las precampañas, que se haya soslayado
mencionar la propuesta para prohibir la participación forzosa a favor de un partido
político y también que se haya olvidado la prohibición expresa a los candidatos de los
partidos políticos o coaliciones para participar en la entrega o prestación de bienes,
obras y servicios públicos, de productos de la canasta básica, de primera necesidad o de
materiales de construcción, así como en el otorgamiento de cualquier prestación
económica al elector.
Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales se permite poner a consideración del pleno de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo único. Se reforman el párrafo 2 del artículo 13, los
párrafos 2 y 3 del artículo 14, la fracción I del inciso a del párrafo 1 y los incisos
a y d del párrafo 2 del artículo 15, el párrafo 1 del artículo 16, los párrafos 1, 2
y 4 del artículo 34, el inciso r del párrafo 1 del artículo 38, el inciso a del
párrafo 1 del artículo 41, el párrafo 1 del artículo 44, el inciso a del párrafo 1,
el párrafo 4 del artículo 47, el párrafo 1 del artículo 48, los párrafos 5 y 6, el
inciso b del párrafo 11 del artículo 49, los incisos f y g del párrafo 2 del artículo
49-B, el párrafo 2 del artículo 56, la denominación del Capítulo II del Título Cuarto
del Libro Segundo, los párrafos 1, 2 y 8 del artículo 58, los artículos 59, 59-A, 60 y
61, la denominación y ubicación del Capítulo III del Título Cuarto del Libro Segundo,
los artículos 62, 63 y 64, el inciso z del párrafo 1 del artículo 82 y el párrafo 2
del artículo 181; se adicionan un párrafo 3 al artículo 6o., un párrafo 4 al artículo
14, un párrafo 4 al artículo 21, un artículo 49-C, un Capítulo IV al Título Cuarto
del Libro Segundo y unos párrafos 7, 8 y 9 al artículo 190, y se derogan el inciso f del
párrafo 2 del artículo 49 y los párrafos 4, 5, 9 y 10 del artículo 58, todos ellos del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio
nacional podrán ejercer su derecho al voto para la elección de presidente de los Estados
Unidos Mexicanos conforme a las modalidades que establezca este código.
Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional
emitida entre los 500 diputados que integran la Cámara.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Una vez determinados los diputados que le corresponden a cada partido
político, se ajustará tal cantidad restándole un número igual a las mayorías que
obtuvo para determinar el número de diputados de representación proporcional que le
correspondan.
3. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el
límite establecido en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución, para lo cual,
al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, le
será deducido el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a
los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos
políticos que no se ubiquen en tal supuesto.
4. Una vez deducido el número de diputados de representación
proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los
supuestos del párrafo 2 anterior, se le asignarán las curules que les correspondan en
cada circunscripción, en los siguientes términos:
a) Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir
el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las
diputaciones a asignarse al propio partido;
b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las
circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a
números enteros las curules para cada una de ellas y
c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del
resto mayor, previsto en el artículo 13 anterior.
Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirá de
la votación nacional emitida, los votos de los partidos políticos a los que se les
hubiese aplicado el límite establecido en la fracción IV del artículo 54 de la
Constitución;
II a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la
que resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en el
supuesto previsto en la fracción IV del artículo 54 constitucional, en cada una de las
circunscripciones;
b) y c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren
diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos
que cada partido político tuviere en la circunscripción, hasta agotar los que le
correspondan, en orden decreciente.
Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Determinada la asignación de diputados por partido político a que se
refieren los incisos a y b del párrafo 1 del artículo 14, y una vez deducidos los
diputados referidos en el párrafo 2 del mismo artículo, para el caso de que ningún
partido se ubicara en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 54 de la
Constitución, se procederá como sigue:
a) al c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 al 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Queda prohibido a las organizaciones sociales, sindicales, gremiales y
ciudadanas, afiliarse u ostentarse como adherentes a un partido político.
Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Las agrupaciones políticas nacionales podrán participar en procesos
electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o con
coaliciones. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán
registradas por el partido político o la coalición y serán votadas con la
denominación, emblema, color o colores de aquél o ésta.
2. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior
deberá presentarse para su registro en los términos del artículo 62 de este código.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo
conducente, lo dispuesto en los artículos 38, 49-A, 49-B, 49- C, así como lo establecido
en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este código.
Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
l. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.
a) al q) .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos u obligar
o presionar a quienes forman parte de organizaciones sindicales, sociales, ciudadanas o
gremiales a participar en actividades a su favor y
5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Tener acceso en forma permanente y equitativa a la radio y televisión
en los términos de los artículos 42 al 47 de este código;
b) al d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de
radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de hasta 30
minutos mensuales en cada uno de esos medios de comunicación, a petición de los partidos
políticos, quienes decidirán la forma de distribución de su tiempo en los horarios de
mayor audiencia.
2 al 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) En el proceso electoral en el que se elija presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será
de 250 horas en radio y 300 en televisión;
b) y c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. La duración de los programas en radio y televisión para cada partido
a que se refiere el inciso a del párrafo 1 de este artículo, será de 30 minutos, a
petición de los partidos políticos, quienes decidirán la forma de distribución de su
tiempo en los horarios de mayor audiencia.
5 a 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
266,267 y 268
Artículo 48. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en
radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las
campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el
presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen
los partidos políticos.
2 al 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) Se deroga;
g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso
c del párrafo 1 del artículo 27 de este código, deberán tener un órgano encargado de
la obtención y administración de sus recursos generales, campañas y precampañas en su
caso, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 49-A de
este ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y
características que cada partido libremente determine.
6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las
agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de
campaña, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se
constituirá la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones
Políticas. Esta comisión funcionará de manera permanente. La comisión tendrá en todo
momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada
partido político y a las agrupaciones políticas, los informes y la documentación
necesaria para realizar plenamente la fiscalización a su cargo y comprobar la veracidad
de lo reportado en los informes de los partidos.
7 al 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las
aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos en forma libre y
voluntaria por ciudadanos mexicanos y las personas morales que no estén comprendidas en
el párrafo 2 de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes
reglas:
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) a d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 49-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 a 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) Ordenar auditorías, en los términos de los acuerdos del consejo
general, directamente o a través de terceros, en años de ejercicio ordinario, así como
en los que se asigne un presupuesto para los procesos electorales. Dichas auditorías
podrán practicarse directamente en el transcurso de las precampañas y campañas;
g) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos y a las
agrupaciones políticas, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la
veracidad de sus informes, en años de ejercicio ordinario, así como en los que se asigna
un presupuesto para los procesos electorales.
Estas podrán practicarse en el transcurso de las campañas y precampañas y concluido el
proceso electoral;
h) al k). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 49-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Un partido político podrá solicitar la investigación de los
ingresos y gastos de otro partido político, coalición, candidatos o fórmulas de
candidatos cuando exista presunción de que se hayan violado alguna o algunas
disposiciones del presente código. Sólo en este caso la Comisión de Fiscalización de
los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas podrá requerir a las autoridades
gubernamentales competentes y a los particulares, los informes y la documentación
necesaria para realizar plenamente la fiscalización a su cargo y comprobar la veracidad
de lo reportado en los informes de los partidos.
2. La Comisión de Fiscalización deberá examinar el caso planteado y emitir su
resolución en un plazo que no deberá exceder de 15 días hábiles contados a partir de
la presentación de la solicitud referida.
Artículo 56. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Los partidos y agrupaciones políticas podrán formar coaliciones que
postulen candidatos en las elecciones federales, que cumplan los requisitos establecidos
en este código.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO II
De las coaliciones y candidaturas
comunes
Artículo 58. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Los partidos y agrupaciones políticas podrán formar coaliciones para
postular candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; a diputados por el
principio de mayoría relativa o de representación proporcional o a senadores por ambos
principios.
2. El registro de candidatos a diputados y senadores de las coaliciones
comprenderá siempre fórmulas de propietario y suplente.
4. Se deroga.
5. Se deroga.
6 a 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. Concluida la etapa de resultados y de las declaraciones de validez de
las elecciones, los senadores y diputados de la coalición que resultaren electos
quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado
en el convenio de coalición.
9. Se deroga.
10. Se deroga.
Artículo 59. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Las coaliciones se sujetarán a lo siguiente:
a) Las coaliciones participarán en el proceso electoral con el emblema
que adopte la coalición o los emblemas de los partidos coaligados, así como bajo la
declaración de principios, programa de acción y las reglas que se establezcan en el
convenio que apruebe la coalición y
b) Cada uno de los partidos coaligados mantendrá a sus representantes
ante los órganos electorales.
Artículo 59-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. El convenio de coalición contendrá:
a) Los partidos y agrupaciones políticas que la forman;
b) La elección que lo motiva;
c) El o los emblemas bajo los cuales participarán;
d) El señalamiento de si la coalición es total o parcial y las
fórmulas que incluye;
e) El monto de las aportaciones de cada partido coaligado para el
desarrollo de las campañas respectivas;
f) El señalamiento, por cada distrito electoral uninominal o
circunscripción electoral, de a qué partido político pertenece el candidato registrado
por la coalición, ya sea de mayoría relativa o de representación proporcional;
g) El señalamiento, por cada candidato a senador de representación
proporcional, de mayoría relativa o de primera minoría, de a qué partido político
pertenece el candidato registrado por la coalición;
h) La forma de distribución de los votos obtenidos para efectos de la
asignación de la representación proporcional, de la asignación de las prerrogativas y
el orden de prelación de los partidos para efectos del mantenimiento del registro de cada
uno de ellos;
i) Constancia de aprobación de la coalición por los órganos internos
de cada partido, de conformidad con sus estatutos;
j) La plataforma electoral, el programa de acción y la declaración de
principios;
k) La aportación de cada partido respecto de las prerrogativas que le
corresponden en materia de radio y televisión y
I) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación
previstos en la ley de la materia, el señalamiento de quién ostentará la
representación de la coalición.
Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Los partidos coaligados mantendrán las prerrogativas y el
financiamiento público que les corresponda a cada uno de ellos, de acuerdo a lo dispuesto
por este código.
Artículo 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Cuando la coalición sea parcial e incluya candidatos de
representación proporcional se estará a lo siguiente:
a) La coalición para candidatos a senadores por representación
proporcional incluirá las 32 fórmulas a que se refiere el párrafo 2 del artículo 11 de
este código y
b) La coalición para candidatos a diputados por representación
proporcional podrá incluir una o varias de las cinco circunscripciones plurinominales a
que se refiere el párrafo 1 del artículo 11 de este código.
CAPITULO III
De las coaliciones y candidaturas
comunes
Artículo 62. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el
Instituto Federal Electoral a más tardar 15 días antes del día en que se inicie el
registro de candidatos.
2. El Instituto Federal Electoral una vez comprobado el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente código, dispondrá la publicación en el Diario Oficial de la
Federación del convenio de coalición de que se trate dentro de los siete días
siguientes a su presentación.
Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Los partidos políticos que se hubieren coaligado podrán conservar su
registro si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del
2% de la votación nacional que requiere cada uno de los partidos coligados. En caso
contrario se observará la prelación establecida en el convenio de coalición.
Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Los partidos políticos, sin mediar coalición, podrán postular al
mismo candidato, siendo indispensable el consentimiento de éste. Los votos se computarán
a favor de cada uno de los partidos políticos y se sumarán en favor del candidato.
CAPITULO IV
De las fusiones
Artículo 82. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al y). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivo el derecho al voto
en los términos del artículo 4o., así como las atribuciones anteriores y las demás
señaladas en este código.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 181. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Sólo se podrán sustituir el o los candidatos registrados por la
coalición por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
Artículo 190. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 al 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7. Queda prohibido dentro de los seis meses previos a las elecciones y el
día de la jornada electoral, que las autoridades federales, estatales, del Distrito
Federal y municipales, difundan campañas publicitarias de programas y acciones
gubernamentales. Se exceptúan los programas de protección civil, salud pública o
aquellos relacionados con medidas de emergencia instrumentados por la autoridad.
8. Queda prohibido a los candidatos de partidos políticos y coaliciones participar en la
entrega o prestación de bienes, obras y servicios públicos, entregar productos de la
canasta básica, de primera necesidad, materiales de construcción o participar en el
otorgamiento de cualquier prestación económica al elector.
269,270 y 271
9. Los bienes y toda clase de documentos, que
se entreguen como consecuencia de acciones de gobierno deberán contener en lugar visible
la leyenda: "esta acción de gobierno beneficia a los mexicanos con independencia de
su filiación política. Su condicionamiento en favor de algún partido es contrario a la
ley."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el 1 de enero del año 2001.
Segundo. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, adoptará
las medidas necesarias que garanticen el ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos
que se encuentren fuera del territorio nacional y cuenten con credencial para votar con
fotografía en el momento de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
a celebrarse en el año 2006.
El Instituto Federal Electoral deberá instrumentar un sistema para que los electores
notifiquen por vía postal o telefónica el lugar donde ejercerán su derecho al voto
fuera del país.
Tercero. Las casillas instaladas fuera del territorio nacional para la
elección del año 2006, funcionarán de acuerdo con lo establecido por las disposiciones
previstas en los artículos 6o. y 223 de este código y en lo aplicable del artículo 197
del mismo.
Cuarto. Se deroga el artículo octavo transitorio del decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el 22 de noviembre de 1996.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
decreto.
Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de agosto
de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma,
Miguel Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios;
Javier Corral Jurado, Carlos Medina Plascencia, Sandra Segura Rangel, Abelardo Perales
Meléndez, Juan Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José
Luis Gutiérrez Cureño, Isael Petronio Cantú Nájera, Alberto López Rosas, Sergio
Valdés Arías, Eduardo G. Bernal Martínez, Francisco A. Arroyo Vieyra, Ricardo Castillo
Peralta, Juan J. García de Quevedo B., Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez,
Alfonso Gómez Sandoval, Fidel Herrera Beltrán, Arturo Núñez Jiménez, Enrique T.
González Isunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, J. Enrique Ibarra Pedroza, Juana González
Ortiz y Ricardo Cantú Garza.»
En consecuencia, está a discusión en
lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo
particular del artículo único del proyecto de decreto, los siguientes oradores: por el
Partido Verde Ecologista de México, Aurora Bazán López; por el Partido del Trabajo,
María Mercedes Maciel Ortiz; por el Partido Acción Nacional, Juan José Rodríguez
Prats; por el Partido de la Revolución Democrática, Pablo Gómez Alvarez y por el
Partido Revolucionario Institucional, Francisco Javier Loyo Ramos.
Tiene la palabra para fijar
posición, la diputada del Partido Verde Ecologista de México, Aurora Bazán López,
hasta por 15 minutos.
La diputada Aurora Bazán López: |
Con su permiso señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
El dictamen que hoy se somete ante este pleno presentado por la Comisión de Gobernación
y Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados, aclara con detenimiento las
supuestas irregularidades encontradas por la colegisladora en el dictamen aprobado ante
esta misma tribuna el 19 de abril, con el fin de que una vez comprendidas en su totalidad
sean éstas aprobadas para dar curso a la reforma política electoral, que permita la
transición política por tanto tiempo anhelada en nuestro país.
Entre las principales aclaraciones aparecen las relativas a la pretendida
inconstitucionalidad de los preceptos relacionados con la reglamentación de las
coaliciones, la eliminación de márgenes de sobrerrepresentación en la Cámara de
Diputados, la delegación de facultades administrativas al Consejo General del IFE en la
organización de las elecciones para Presidente de la República fuera del territorio
nacional, la adopción de normas en materia de campañas publicitarias de programas y
acciones gubernamentales, así como la supuesta presencia de notorias deficiencias
legislativas que al parecer de la colegisladora dificultaban precisar el sentido de
alcance de la reforma planteada.
Por lo que se refiere al capítulo de inconstitucionalidades referidas en la minuta
remitida por el Senado, consideramos lo siguiente:
En relación a la inconstitucionalidad de la reglamentación de las coaliciones, la
colegisladora ha ejercido en su dictamen una interpretación extensiva al considerarse el
artículo 41 constitucional, establece específicamente los requisitos para la regulación
de las coaliciones y candidaturas comunes y parece olvidar que es el Congreso al que se le
ha delegado la facultad de regular esa materia a través de la legisladora reglamentaria
respectiva, es decir, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
por lo que la reforma propuesta en materia de coalición, es totalmente constitucional y
apegada a derecho.
Salta a la vista que sean los senadores priístas los que se opongan a la reforma, cuando
en ocasiones anteriores cuando se proponía en el pasado a candidatos presidenciales a
otros partidos, apoyaban la candidatura de éstos, claro está sin que existiera la actual
figura de la coalición, no argumentaba que el espíritu de constitución se opone a las
coaliciones. Además dicho sea de paso, el argumento vertido por la colegisladora, permite
suponer que cualquier tipo de moralidad de coalición, estaría perdida cuando de acuerdo
con la legislación actual vigente es permitida.
Los diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México al igual que los de
otros partidos, esperamos que los integrantes del Senado, rectifiquen en sus
consideraciones relativas a ese aspecto trascendental para el desarrollo de la jornada
electoral tan cercana.
Por lo que se refiere a la propuesta para eliminar los márgenes de sobrerrepresentación
en la Cámara de Diputados, consideramos que lo que esta Cámara pretende no es conseguir
los principios de origen, la integración de la misma, que si se toman como base para el
cálculo y el coeficiente natural en número de 500 y no al de 200. De ninguna manera se
contraviene disposición alguna de la Constitución General, pues ésta delega al Congreso
la facultad de determinar la fórmula para la asignación de diputados conforme al
principio de representación proporcional a través de una Ley Reglamentaria, el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo relativo a la afirmación de
la inconstitucional delegación de facultades al Consejo General del Instituto Federal
Electoral, se alude a la colegisladora.
Y de la aplicación extraterritorial de normatividad mexicana, consideramos que ésta
carece de sustento en primer término por lo que se pretende con la reforma contenida en
el dictamen que hoy se somete a votación, este dicho consejo general dicte las normas
administrativas conducentes en la organización de las elecciones presidenciales y no las
de carácter legislativo que no corresponden delegar a esta soberanía. Dicho error de
apreciación luego de lo manifestado, deberá ser tomado en cuenta por el Senado en su
dictamen.
En lo que atañe a la extraterritorialidad en la aplicación de la norma electoral, los
diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos que
en virtud de que la emisión del sufragio se realizaría dentro del territorio nacional,
es decir en consulados y otras representaciones diplomáticas, no sería extraterritorial,
máxime que con anterioridad tanto el Senado como esta soberanía, en anteriores ocasiones
reconocieron la doble nacionalidad a los mexicanos con los siguientes derechos,
prerrogativas y obligaciones, por lo que hacer congruentes a los mexicanos en el
extranjero, se les debe reconocer el derecho al sufragio, para tratar de modificar las
circunstancias que los han llevado a trabajar fuera de sus tierras y exponiéndolos a
situaciones infrahumanas fuera de su país.
Por último, la aludida inconstitucionalidad de la adopción de normas en materia de
campañas publicitarias, de programas y acciones gubernamentales por el Senado, en razón
de que la limitación contenida en la reforma propuesta contraviene el artículo 6o.
constitucional, es infundada en tanto que las reglas en materia de publicidad de acciones
gubernamentales no obstruyen y obstaculizan el derecho a la información, antes bien, con
su regulación se garantiza que su difusión que ubique dentro de los principios de
objetividad e imparcialidad.
También las erratas aludidas en el dictamen del Senado, han quedado debidamente
subsanadas en el dictamen que hoy se somete a votación, por lo que ya no hay excusa ni
pretexto para acelerar el proceso de desarrollo democrático que nuestra nación merece.
El Senado no puede perder de nueva cuenta la oportunidad histórica que la transición
democrática le brinda; no puede defraudar a millones de mexicanos que tienen la esperanza
en la transformación de sus instituciones que han sido depositadas en sus representantes,
que no sirve a intereses partidistas, sino a los que la nación les ha depositado.
Abandonar la oportunidad que hoy se les brinda, redundará no sólo en perjuicio de la
renovación y alternancia en el poder, que por tanto tiempo le ha sido privada a México,
sino lo que es peor, se dilata infructuosamente algo que cada día es más contundente,
que el partido en el poder está perdiendo fuerza y representación en los cargos de
elección popular, porque el electorado sabe que el gobierno no ha cumplido bien sus
funciones y que merece una oportunidad para el cambio.
La razón se impone y hace cada vez más evidente la validez en nuestras argumentaciones;
simplemente tantos legisladores no podríamos estar equivocados, lo que demuestra que
sólo un reducido grupo de legisladores que pertenecen a una sola afiliación política,
que no representa necesariamente ni la mayoría ni la totalidad del pueblo de México,
luchan desesperadamente por conservar los beneficios que el poder político les ha
proporcionado a lo largo de generaciones.
La defensa del pueblo de México y de sus legítimas aspiraciones no se pueden ver
frenadas por supuestos argumentos de razón, carentes de sustento cuya intención sólo
pretende distraer y confundir a la mayoría de los legisladores y de los mexicanos.
Si el presente dictamen fuera rechazado nuevamente por la colegisladora, dado que los
argumentos vertidos en su dictamen del 8 de julio del presente año, son rebatidos en el
presente dictamen, renunciamos por la necedad irreflexiva de un supuesto grupo de
representantes, a la oportunidad transformar a México y de reflejar en los espacios
parlamentarios lo que en la realidad sucede.
Priístas de esta Cámara y de la colegisladora, acepten lo que en realidad ya sucede. No
neguemos la oportunidad de demostrar la auténtica carrera política en la que su partido
se ha sumado sin regresar a las viejas prácticas lineales que algunos de ustedes han
reconocido en otro momento y tal y como dijera el Presidente de la República, el 4 de
marzo del presente año durante la ceremonia del LXX aniversario del PRI, cuando se
refería al partido que lo llevó a ocupar la Presidencia, que el PRI mirando hacia el
Siglo XXI, sea un partido francamente democrático y profundamente progresista.
Por ello, no obstaculizan el desarrollo político del país ni atrasan el ejercicio de las
funciones de su partido con decisiones perjudiciales al futuro democrático de México.
El nacimiento del PRI como auténtico partido y no como un brazo del Ejecutivo, está
depositado en sus manos y de ustedes dependerá que su presencia en el Congreso sea
recordada como la participación de un régimen que apoya la democracia o bien como la de
aquél que se resiste a morir dentro de las prácticas antidemocráticas y antinacionales
en detrimento del desarrollo del país.
Muchas gracias.
Tiene la palabra la diputada María
Mercedes Maciel Ortiz, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, hasta por 15 minutos.
172,273 y 274
La diputada María Mercedes Maciel Ortiz: |
Con el permiso de la Presidencia:
En abril pasado en esta misma tribuna recordábamos como por años hemos denunciado que el
Gobierno Federal y su partido, sólo aceptaban de mala gana avanzar a cuentagotas con el
proceso de reforma electoral y de nunciábamos que ahora ni siquiera para eso mostraban
disposición.
Apuntábamos que en los procesos electorales más recientes crecía el uso de prácticas
viciosas desarrolladas al filo de la letra de la ley en abierta violación a su espíritu.
Evidenciá bamos que lejos de desaparecer se aumentó la iniquidad reconocida por Ernesto
Zedillo Ponce de León, en su primer discurso como Presidente de la República.
Denunciábamos que ya convertido en mandatario nacional renegaba de la palabra empeñada
ante los mexicanos para erradicar la evidente falta de equidad en la contienda electoral.
Hoy, a poco más de tres meses de distancia con la actitud asumida por los priístas que
constituyen la mayoría del Senado de la República, estas denuncias encuentran respaldo
sobrado.
Nada importa que se repitan y aumenten los escándalos desatados por los gastos
electorales que evidentemente sobrepasan los topes legalmente establecidos.
Se ponen oídos sordos ante la indignación que recorre el territorio nacional y hasta se
festeja que los organismos electorales no encuentren caminos legales para frenar el
insultante derroche de recursos que se hace desde antes de iniciar los procesos
electorales. Nada parece importar.
Escuchábamos antes al presidente nacional del PRI, a su coordinador en esta Cámara,
declarar no estar dispuestos a dar ni un solo paso hacia una reforma electoral.
Pese al cuidado con que se pospusieron las propuestas que implican cambios en la Carta
Magna desde la Secretaría de Gobernación, el hoy precandidato presidencial del PRI,
Francisco Labastida Ochoa, descalificaba de antemano el intento de reforma electoral
tachándolo irresponsablemente de inconstitucional.
Se encarna así una política facciosa evidenciada desde la cancelación del diálogo
nacional que busca poner freno y cancelar definitivamente los esfuerzos por concretar la
reforma democrática de Estado.
Ahora la fracción priísta del Senado retoma ciegamente el calificativo de
inconstitucional, para la reforma aprobada en esta Cámara, con absurdos argumentos
plasmados en un decreto que pasará a la historia como ejemplo de autodegradación
legislativa.
Rechazan importantes consensos alcanzados por los restantes grupos parlamentarios,
tendientes a dar los pasos indispensables para que el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales pueda responder a los requerimientos que plantea el proceso
electoral del año 2000. Se trata de endilgarle a la oposición ser foco de
intransigencia, al tiempo que se cierran ante propuestas elementales, justificables en sí
mismas, algunas ya antes aceptadas públicamente por legisladores priístas, pero que
ahora son rechazadas de tajo en forma absoluta sin mediación alguna.
La primera de ellas apunta la necesidad de eliminar los candados contra las coaliciones y
las candidaturas comunes, impuestos en 1990, luego de la inesperada fuerza lograda, dos
años antes, por el Frente Democrático Nacional. Entonces se esgrimió la indeseable
posibilidad de que una coalición llegara a dominar el organismo conductor de las
elecciones al sumar un nombre por cada uno de los partidos que la integran. Esa excusa
desapareció al concretarse la ciudadanía del Instituto Federal Electoral.
Ahora se alega absurdamente, sin sustento legal o político alguno, que la existencia de
coaliciones evita que se integre la representación nacional que la Constitución encarga
a los partidos políticos, cuando sólo se trata de recobrar los términos de la
legislación de 1977, suspendidos por la contrarreforma de 1990.
En otro aspecto, la reforma busca eliminar la sobrerrepresentación de la primer fuerza de
la Cámara de Diputados, que bajo el pretexto también ya inexistente de garantizar la
gobernabilidad permite actualmente que el grupo parlamentario del PRI retenga 39 curules
por encima del porcentaje que representa su votación nacional. Se trata nítidamente de
una defraudación de la voluntad ciudadana, realizada bajo el amparo del propio Código
Electoral. Esta clara deformación de la representación popular en beneficio de una
mayoría artificial puede llegar a serlo incluso con menos del 20% de la votación
ciudadana.
Se argumenta una supuesta alteración del sistema mixto de integración de este cuerpo
legislativo, cuando sólo se propone un cambio en la fórmula de asignación de las
curules de representación proporcional para lograr un mayor apego en la representación
emanada directamente de las urnas.
Un tercer elemento de consenso que sostenemos es la necesidad de evitar la compra o
coacción del voto, cuya propia naturaleza demanda que sea libre y secreto, como la propia
Constitución señala.
Los últimos procesos electorales del país nos muestran que se trata de una problemática
básica para el logro de comicios equitativos, ante la presencia de una abierta
manipulación de la miseria e ignorancia a las que se tiene sometidos a sectores muy
grandes de nuestro pueblo para ejercer el libre sufragio.
Más allá de la necesidad de eliminar ese deleznable tráfico por elemental vergüenza,
es necesario que nuestra legislación electoral contenga elementos concretos en los cuales
se sustente la proclamada libertad al momento de emitir el sufragio.
Un punto más, igualmente importante, es la necesidad de dotar al organismo electoral de
herramientas para la correcta fiscalización de los gastos electorales, incluidos los de
las precampañas, ante la evidencia de un irrefrenable gasto excesivo.
Sostenemos que sin ello es una burla la existencia de topes legales a los gastos de
campaña, cuyos márgenes resultan inalcanzables para algunos, mientras otras los brincan
desde antes de empezarse el proceso electoral.
En el mismo camino de la búsqueda de una contienda electoral sobre bases imparciales y
equitativas, el dictamen que nos ocupa por segunda ocasión plantea reformas que aumentan
los tiempos de acceso a los medios masivos de comunicación por parte de los partidos
políticos contendientes.
Finalmente plantea el hacer realidad el derecho a votar de los mexicanos fuera del país,
aunque este elemental rescate del derecho político que les asiste a nuestros
compatriotas, en su mayoría alejados por falta de oportunidades de desarrollo en su
país, ya no pueda ponerse en vigor en las elecciones del año 2000.
Estamos seguros que esta elemental reforma se aprobará de nueva cuenta en esta Cámara,
con o sin el voto de los diputados del PRI, pero es de temerse que en el Senado siga
imponiéndose la misma cerrazón política.
No aceptaremos pasar a la historia como la generación que hundió a la patria por su
incapacidad para abrirse al futuro en un imposible anhelo regresivo. Empujan al país al
borde del abismo, dispuestos a apostar todo al regreso de privilegios perdidos, pero
quienes se aferran al pasado sin medir consecuencias habrán de pagar los costos de su
grave irresponsabilidad.
Ya en el pasado esta misma actitud retardataria ha empujado al logro de la unificación de
las fuerzas democráticas y hoy asistimos a esfuerzo sin precedente en México para el
logro de una gran alianza que encarne los mejores sentimientos de nuestro pueblo.
En ese camino nosotros esperamos que el justo reclamo de una transición democrática y
pacífica crezca y se convierta en una presión popular que logre vencer los obstáculos
que pudieran hoy frenar esta iniciativa.
México merece tiempos nuevos y espacios abiertos. El Partido del Trabajo está empeñado
en enfocar sus energías hacia el esfuerzo necesariamente plural que nos permita impedir
que el país sea arrastrado al retroceso político.
Estamos convencidos que el pueblo mexicano sabrá luchar para alcanzar el México que
queremos para nuestros hijos y el resultado del proceso electoral del año 2000 será la
instauración de un gobierno democrático, producto de una gran coalición opositora.
Por su atención, muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Juan José
Rodríguez Prats, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, hasta por 15 minutos.
El diputado Juan José Rodríguez Prats: |
Con su permiso, señora Presidenta:
En este debate que nos ha ocupado los últimos meses, que ya se efectuó en esta Cámara
de Diputados, cuando cuatro partidos de oposición presentaron una propuesta y
posteriormente en el Senado de la República, donde se rechazan absolutamente todas las
propuestas en las cuestiones fundamentales en la modificación del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, ¿cuáles sí han sido los argumentos
fundamentales para no aprobar, para no caminar juntos en esta propuesta y dar un marco
jurídico diferente a la próxima contienda electoral?
El primer argumento, el más reiterado por el partido oficial, consiste en que es una
reforma que perjudica al PRI. Y aquí, señores legisladores, yo quiero que concentremos
nuestra atención. ¿Cómo una ley general y abstracta al modificarse puede perjudicar a
un partido específicamente? Simple y sencillamente porque la reforma pretende disminuir
privilegios, prerrogativas, darle transparencia a la contienda para hacerla más
equitativa. Este argumento que el PRI manejó y sigue manejando, no es más que una
confesión de parte de que efectivamente sigue disfrutando de cuestiones que no le hacen
ir a contender con los otros partidos en igualdad de condiciones. A confesión de parte,
relevo de prueba.
Nos señalan posteriormente que fueron excluidos. Y yo quiero hacer aquí memoria y que me
digan de la bancada del partido oficial, si no precisamente el coordinador de ustedes
desde meses antes señaló en forma definitiva y con gran énfasis que el PRI, no iría a
otra reforma electoral. Se autoexcluyeron. Jamás hubo el propósito de no sumar
consensos.
Posteriormente han hablado de que las reformas son una serie de adefesios que carecen de
técnica jurídica, que son cuestiones sin la suficiente meditación y reflexión para
haberse propuesto. Yo diría, señores, que el derecho electoral mexicano es un claro
ejemplo de falta de técnica jurídica, es el código que regula en forma más casuística
el proceso electoral, es una verdadera madeja en muchos casos a grado tal de que ya hay
especialistas en derecho electoral hasta por respectivos capítulos del Cofipe. Inclusive,
nada más para ejemplo una muestra, el artículo 49 en su fracción II dice: "no
podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos en dinero o en especie
por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia". Y después dice en
la fracción b: "las dependencias, entidades u organismos de la Administración
Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal y los órganos del
gobierno del Distrito Federal".
Señores diputados: si hay un presupuesto que se aprueba y al cual deben sujetarse en sus
erogaciones todas estas dependencias, ¡cómo pueden hacer aportaciones a un partido
político! Un adefesio simple y llanamente en su lectura. Inclusive en la Constitución,
el artículo 27 dice que es monopolio del Estado el correo y el telégrafo. Bastaría ver
el Internet, bastaría ver toda la evolución que ha tenido la técnica moderna para
decir: ¡es todo un adefesio el artículo 90! Que dice que la Administración Pública
Federal también de la Constitución será centralizada y paraestatal. Un alumno en sus
primeros estudios de derecho administrativo contemplaría que esto es un real adefesio.
Entonces ¿de dónde surge ese celo, de dónde surge ese enorme empeño por corregir y por
no permitir adefesios cuando se ha visto en otros casos que se han aprobado y que han
pasado y aprobado y elaborado por el Ejecutivo y su fracción mayoritaria?
Señalan posteriormente en el caso de las coaliciones, es un tema apasionante y en el que
obviamente hay grandes experiencias en muchísimos países del mundo; en primer lugar
¿por qué los candados? ¿A qué le dicen los candados en una legislación electoral?
Señores, los candados lo que esconden es falta de confianza en la ciudadanía, es falta
de confianza en las instituciones democráticas. Si ustedes están culpando al PRD o el
PAN de incurrir en incongruencias, dejen que la ciudadanía lo describa y nos castigue con
su voto pero permitan un marco flexible que haga avanzar a la democracia; los candados son
simple y llanamente obstáculos para que se manifieste la voluntad ciudadana.
275,276 y 277
Después dicen ustedes que sería una
incongruencia y, señores, tenemos que hacer memoria histórica; yo les diría aquí que
las primeras coaliciones y grandes incongruencias las cometió el partido en el Gobierno,
las cometió el partido oficial, Adolfo López Mateos, Gustavo Díaz Ordaz, Luis
Echeverría y José López Portillo fueron postulados por el Partido Popular Socialista y
el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana al mismo tiempo que el Partido
Revolucionario Institucional, eran congruentes las plataformas del PPS y del PRI, el PPS
manifestaba que tenía una doctrina leninista-marxista y sostenía la lucha de clases y
postulaba junto con el PRI a los candidatos a la Presidencia de la República.
Ustedes suelen venir a hablar de congruencias, si ustedes analizan lo que Carlos Salinas o
Ernesto Zedillo ofrecieron en su plataforma electoral y lo cotejan con lo que hicieron
desde el Gobierno, ¿pueden ustedes hablar de congruencia?, ofreció Carlos Salinas en su
campaña regresar la banca a la iniciativa privada, ofreció Ernesto Zedillo bienestar
para la familia, ¿ha cumplido en el cargo?, entonces, señores, aquí como dijo Enrique
Jackson en una memorable intervención en la Comisión Permanente, citando un refrán
popular y sacudiendo a la cultura parlamentaria: "ese burro hablando de orejas".
¿Cómo gobernar a México?, hay muchas formas de gobernar a México, ¿es imposible
lograr coincidencias fundamentales?, desde luego que sí podemos encontrar las
coincidencias fundamentales; fortalecer la división de poderes, transparencia en las
cuentas públicas, rendición de cuentas, el simple y llanamente camino de alcanzar la
observancia de nuestra Constitución sería una transformación radical y una coincidencia
que estaría en todos los partidos de México, porque la Constitución sigue siendo
proyecto, sigue estando en el horizonte más que norma jurídica cotidiana.
Yo creo que en esto, señores, con toda certeza, podemos hacer un ejercicio y coincidir en
una propuesta al pueblo de México que nos permita seguir avanzando y desarrollando la
democracia y la justicia, porque ésas son las dos vertientes fundamentales: democratizar
a México y elevar el nivel de bienestar de los mexicanos y no hay muchas formas de
lograrlo y podemos coincidir los partidos, claro que sí y creo que lo vamos a lograr,
para optar, y con susto, del partido mayoritario.
La sobrerrepresentación, otro candado, ¿por qué la sobrerrepresentación?, por una
falta de confianza en la institución del parlamento y del Poder Legislativo, ¿Por qué
hay gobernadores de oposición que están logrando gobernar con congresos divididos e
inclusive donde ha prevalecido la mayoría del partido oficial en contra el gobernador de
la oposición?, ¿por qué lo que puede hacer un gobernador de la oposición no lo puede
hacer un político priísta?; ¿por qué tiene que seguir con estos privilegios de la
sobrerrepresentación del 8% y escudándose en una cláusula de gobernabilidad? Una cosa
es la cláusula de gobernabilidad y otra cosa es la capacidad de gobernar y lo que ha
faltado es capacidad de gobernar, señores diputados.
Entonces, vayamos a un Congreso... vayamos a un Congreso que desempeñe su función
fundamental y la función fundamental es el control; las tendencias del poder lo dicen
claramente: los que atacan al poder son los anarquistas, los que buscan fortalecerlo, los
autoritarios, los monárquicos, pero los demócratas tenemos que ver la forma de
racionalizar el ejercicio del poder y por eso se requiere un Poder Legislativo donde no
regrese esa pesadilla a un partido hegemónico que simple y llanamente sea y solape al
Ejecutivo y no permita que se aplique con toda precisión nuestro marco jurídico.
Votos en el extranjero: otra vez, la desconfianza; otra vez, la falta de credibilidad. Yo
diría que uno de nuestros grandes males es que México es una sociedad de suspicacias;
que sospecha de que el IFE no es capaz de simple y llanamente lograr a través de los
consulados, que voten los mexicanos en el extranjero. No se tiene confianza en ese
organismo, como tampoco aquí se manifestó confianza en la Suprema Corte de Justicia
cuando se estaba discutiendo si se le concedían atribuciones para que presentara en
iniciativas de ley, en el ámbito de su organización como Poder Judicial; tampoco se tuvo
confianza en la Suprema Corte de Justicia.
Tampoco hay confianza en los estados y los municipios para descentralizar la vida nacional
e impulsar el federalismo.
Señores miembros del partido oficial: la única confianza que ustedes tienen, es al
Ejecutivo Federal, con todo y que involucrado en hechos ilícitos, no tenga ni siquiera el
valor de explicarle al pueblo de México involucrado por gente de su mismo partido y
entonces estas instituciones que nos pueden permitir ir fortaleciendo a auténtica
división de poderes como el IFE y que simple y llanamente le estamos señalando la tarea
de organizar algo tan simple como la votación de los mexicanos en el extranjero, ustedes,
con una clara muestra de suspicacia, con una clara muestra de sospecha, simple y
llanamente niegan esa posibilidad a mexicanos que emigraron ni siquiera por su voluntad,
sino porque un sistema no les ofreció empleo ni les ofreció trabajo.
La transparencia en los financiamientos de los partidos políticos: en la intervención en
el Senado entre Juan de Dios Castro y Juan Ramiro Robledo, se puso claro que ahí se habla
de colaborar, por ejemplo, de la Secretaría de Hacienda, para dar información y ya vemos
que ágil es la Secretaría de Hacienda colaborando y dando información de posibles
hechos ilícitos como es la información de Banca Unión.
Y aquí a mí verdaderamente me entusiasma este debate, porque Enrique Ibarra venía y
decía: "las mentiras que aquí se dicen"... y hoy Efraín Zúñiga Galeana dice
que en Tabasco se utilizan recursos gubernamentales en las campañas políticas.
Miren ustedes, lo que hace unos meses aquí el PRI se desgarraba y negaba que eso pudiera
darse y nos quisieron impedir que fuera una comisión a Tabasco, ahora, nada menos que de
las filas priístas, surgen las denuncias unos a otros, del uso de recursos
gubernamentales y si faltara alguna prueba, la designación de Esteban Moctezuma, esa
denuncia que aquí se hizo, del uso de esa Secretaría de Desarrollo Social como mano
electorera del Gobierno, simple y llanamente se confirma.
Señores diputados: volvamos a un ejercicio elemental de congruencia y de honradez y de
pudor político.
El riesgo de México en esta transición hacia la democracia, definitivamente es caer en
una plutocracia. La definición de plutocracia es precisamente cuando el poder, la
influencia o preponderancia de los ricos en el Gobierno es lo que determina las políticas
públicas y si se habla de la canalización de esos enormes recursos económicos,
obviamente es porque hay compromisos para que el partido que llegue y reciba esas
prestaciones oriente su política al beneficio de esas élites.
Esa es la plutocracia que tenemos que evitar y que ustedes están impidiendo con su
obcecación, que haya transparencia, que haya informe, que haya facultades al IFE, para
efecto de que los ciudadanos de México sepamos cómo se financian las campañas y de
dónde se obtienen los recursos.
En fin, buscamos con esta reforma ir caminando hacia una contienda equitativa de partidos,
a que el PRI, y lo hemos dicho siempre, sea un auténtico partido político.
Y aquí, diputado Miguel Quiroz Pérez, aprovecho para responderle, porque veo que ha
mejorado sus lecturas; lee usted mis discursos, pero lea usted también el libro que yo
escribí siendo priísta, en donde lo señalo como un mecanismo de transición, que
desafortunadamente engolosinó a la gente del poder y por cuidar la estabilidad impidieron
el avance democrático. Hoy lo que buscamos es que el PRI contienda con ese vigor que
tiene, con esa fuerza de los militantes, pero en equidad de condiciones y evitemos
conflictos poselectorales.
Definitivamente también en esta discusión se demostró la falta de cultura
parlamentaria. Si el PRD tenía objeciones, si había algunos señalamientos, ¿por qué
no hubo una contrapropuesta? ¿Qué no es un adefesio lo que propuso Ernesto Zedillo
cuando pretendía en ese cuarto transitorio mandar a deuda pública los 553 mil 300
millones de pesos?, y ¿qué hizo el Partido Acción Nacional en forma responsable?, una
contrapropuesta, una modificación. Eso era lo que hubiéramos esperado. ¿No les agradó
los ocho puntos?, bueno, vamos perfeccionando nuestro marco jurídico con propuestas
concretas y específicas en donde podía haber caminado la reforma, pero
desafortunadamente una de las cuestiones de las que en México se carece es de
magnanimidad y desafortunadamente una transición hacia la democracia que no está
monitoreada, que no está impulsada, conducida desde el mismo partido en el poder, y eso,
eso es lo más grave y lo que tendremos que seguir combatiendo.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Pablo
Gómez Alvarez, para fijar la postura del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, hasta por 15 minutos.
El diputado Pablo Gómez Alvarez: |
Señores diputadas y diputados:
El tema que nos ocupa y el dictamen que se consulta a esta Cámara tiene una
significación mucho mayor que su propio texto. En realidad el debate es el debate sobre
la reforma del Estado, sobre la democracia, sobre la transición de México a un nuevo
régimen político y a un estado democrático de derecho.
Las posiciones que se han manifestado en torno al proyecto de la Cámara de Diputados
rechazada por el Senado en su totalidad, tienen que ver con posiciones más de fondo, en
la que el poder manifiesta su actitud de detener el proceso de transición abierto en el
momento en el que el Presidente perdió la mayoría de una de las dos cámaras del
Congreso.
Cuando el PRI, partido que monopolizó la función pública durante décadas enteras,
obtiene el 40% o menos de la votación general, y las oposiciones en su conjunto, que
buscan una reforma del Estado y la fundación de un nuevo régimen político, obtienen una
mayoría absoluta, era el momento en que el Presidente y su partido debieron haber acatado
la voluntad y la decisión de la mayoría de los mexicanos. Pero no lo hicieron así. Lo
primero que se les ocurrió fue venir a esta Cámara a disputar la mayoría en el órgano
de gobierno, como si nada hubiera pasado en las urnas; vinieron no a promover el
desarrollo de esa transición, sino a obstaculizarla.
El Ejecutivo Federal no ha tomado ninguna iniciativa con vistas a la menor transformación
del régimen político y ha rechazado todas las iniciativas tendientes a las
modificaciones parciales del régimen político.
Esta actitud de obstruir el proceso de México a la democracia, que se expresa de manera
muy clara en el rechazo del Senado al proyecto enviado por la Cámara de Diputados, es el
contenido fundamental de la línea del poder y de su partido.
No tiene este poder iniciativa política; no le ha propuesto a los mexicanos el menor
planteamiento de carácter político y sólo se redujo a introducir una reforma en su
propio partido, buscando detener el proceso de divisiones y de deterioro interno, abriendo
a una votación general la candidatura a Presidente de la República.
Pero no era solamente esa reforma del PRI, que no sabemos aún como terminará y en la que
gracias a la cual avanza más por cierto la postura opositora dentro del PRI que la
postura propiamente oficialista, propiamente de la determinación desde arriba.
Pero no se trataba solamente de la reforma de los partidos, que constituye un elemento muy
importante de la reforma del Estado mexicano, sino de las leyes, la Constitución, de
abrirle efectivamente paso a un nuevo régimen político.
Esa actitud de obstruir de parte del Presidente y de su partido, se demuestra no solamente
en el rechazo del Senado al proyecto de la Cámara de Diputados, sino a la ausencia de
iniciativas del Ejecutivo en materia política.
No ha habido una sola iniciativa; no tiene nada que proponer el Presidente y su partido en
materia de reforma política de las instituciones nacionales. Y esa pobreza no es más que
el síntoma de que lo que predomina en la visión del poder y de su partido, es mantenerse
en la Presidencia.
No hay más causa política ni más objetivo en el oficialismo hoy día que mantener al
PRI en Los Pinos.
Y se queja aún el PRI de que las oposiciones debatan la forma de desalojar a ese partido
de la Presidencia de la República, olvidando que si ése es el debate justamente, es
porque la presencia del PRI en la Presidencia de la República, es el obstáculo
fundamental para conquistar un estado democrático de derecho y un régimen político
nuevo, basado en la democracia.
Ni siquiera ni siquiera la reforma del Copife de cinco, seis aspectos, puede ser negociada
por el poder público. Ni siquiera esa reforma que no es, no sería, no podría ser
considerada como una gran reforma, puede ser admitida para su discusión, para su
negociación.
Esto nos habla entonces de parte de la situación política del país, de ese
empobrecimiento programático tan agudo del poder público en México y de esa falta de
aceptación, de reconocimiento de las necesidades y de las exigencias políticas de la
nación.
278,279 y 280
|