Presidencia
del diputado
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del computo de asistencia de los diputados,
para conocer si existe el quorum reglamentario.
La secretaria
María del Carmen Moreno
Contreras: |
Se informa a la Presidencia que existen
registrados previamente 348 diputados.
Por lo tanto, hay quorum señor Presidente.
El Presidente (a
las 11:18 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
La secretaria
María del Carmen Moreno
Contreras: |
Se va a dar lectura al orden del día...
Permítame la Secretaría. A las
señoras y señores diputados que están concediendo entrevistas a los medios de
comunicación, les suplicaríamos que nos apegáramos a las disposiciones reglamentarias
del recinto, para que podamos iniciar con el orden debido esta sesión.
Adelante la Secretaría.
La secretaria
María del Carmen Moreno
Contreras: |
«Primer Periodo de Sesiones
Extraordinarias.- Segundo Receso.- Segundo Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Martes 31 de agosto de 1999.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación de la Cámara de Senadores, en el que se transcribe punto de acuerdo, por el
que se desecha el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales.
Minuta
Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a
comisión.)
Receso.
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de segunda lectura,
discusión y votación).»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día es
la discusión del acta de la sesión anterior. Ruego a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido
entregada copia de la misma, a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus
observaciones y se proceda a su votación.
El secretario
Víctor Armando Galván
Gascón: |
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior,
tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores
de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
lectura.
«Acta de la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
celebrada el martes diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al
Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de
Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia de
la diputada
Verónica Velasco Rodríguez |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las once horas con cuarenta y ocho minutos del martes diez de agosto de mil
novecientos noventa y nueve, con la asistencia de cuatrocientos cuatro diputados, la
Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión
anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.
La Asamblea dispensa todos los trámites al dictamen de la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Para fundamentar el criterio de sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso de la
palabra los diputados: Aurora Bazán López, del Partido Verde Ecologista de México;
María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo; Juan José Rodríguez Prats, del
Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática
y Francisco Javier Loyo Ramos, del Partido Revolucionario Institucional.
A discusión en lo general y en lo particular, se concede el uso de la palabra a los
diputados: Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, en contra y
contesta a una interpelación del diputado Rodríguez Prats y otra del diputado Ramírez
Pech; Germán Martínez Cázares, del Partido Acción Nacional, en pro; Gil Rafael
Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; José Luis Gutiérrez
Cureño, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Jaime Miguel Moreno
Garavilla, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Abelardo Perales
Meléndez, del Partido Acción Nacional, en pro; Miguel Sadot Sánchez Carreño, del
Partido Revolucionario Institucional, en contra;
Presidencia del
diputado
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola |
E Isael Petronio Cantú Nájera, del
Partido de la Revolución Democrática, en pro.
En el segundo turno de oradores, la Presidencia concede el uso de la palabra a los
diputados: Enrique Ibarra Pedroza, del Partido Revolucionario Institucional, en contra y
contesta a una interpelación del diputado Cantú Nájera; Rafael Alberto Castilla
Peniche, del Partido Acción Nacional, en pro, quien contesta a una interpelación del
diputado Moreno Garavilla; Alfonso José Gómez Sandoval, del Partido Revolucionario
Institucional, en contra; Benardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución
Democrática, en pro; Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario
Institucional, en contra y contesta a una interpelación del diputado Rodríguez Prats;
Presidencia de
la diputada
Verónica Velasco Rodríguez |
Felipe de Jesús Preciado Coronado, del
Partido Acción Nacional, en pro; Héctor Luna de la Vega, del Partido Revolucionario
Institucional, en contra y Demetrio Javier Sodi de la Tijera, del Partido de la
Revolución Democrática, en pro, quien contesta una interpelación del diputado Morales
Aceves.
Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados Enrique Ibarra
Pedroza, del Partido Revolucionario Institucional y contesta una interpelación del
diputado Sodi de la Tijera; Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional; Gil Rafael
Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, quien es interrumpido por el
diputado Rodríguez Prats, para hacer una solicitud a la Presidenta; Julio Faesler
Carlisle, del Partido Acción Nacional, quien acepta dos interpelaciones del diputado
Moreno Garavilla y Francisco Javier Morales Aceves, del Partido Revolucionario
Institucional.
La Asamblea considera que el dictamen está suficientemente discutido en lo general y en
lo particular y, en consecuencia, se recibe la votación que resulta aprobatorio por
doscientos veintiocho votos en pro y doscientos siete en contra. Se turna al Senado de la
República para los efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera, la Presidencia clausura la sesión de hoy a las
dieciséis horas con cincuenta y tres minutos.
La Presidenta informa que oportunamente se hará saber a los señores legisladores la
fecha y hora de la próxima sesión.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación
económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada,
señor Presidente.
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES
Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
La secretaria
María Elena Cruz Muñoz: |
«Escudo Nacional de los Estado Unidos
Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión extraordinaria celebrada el día de
hoy, se aprobó el siguiente
ACUERDO
Primero. Se desecha el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
remitido nuevamente por la Cámara de Diputados.
Segundo. Archívese definitivamente, con base en lo dispuesto en el
artículo 72 constitucional inciso d, in fine.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 12 de agosto de 1999.- Senadores: Hugo Andrés Araujo de la Torre y Pedro
Macías de Lara, secretarios.»
De enterado.
LEY
ORGANICA DEL CONGRESO
GENERAL
El secretario
Juan Carlos Espina von
Roehrich: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con
minuta proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 30 de agosto de 1999.- Senadores: Hugo Andrés Araujo de la Torre y Pedro
Macías de Lara, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE LEY ORGANICA
DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
Del Congreso General
Artículo 1o.
1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso
General, que se divide en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
Artículo 2o.
1. Cada Cámara se integrará por el número de miembros que señalan los artículos 52 y
56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años
constituye una legislatura. El año legislativo se computará del 1o. de septiembre al 31
de agosto siguiente.
333, 334, 335
Artículo 3o.
1. El Congreso y las cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento
que establecen la Constitución General de la República, esta ley, el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos
internos que cada una de las cámaras expidan en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales.
2. Esta ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de
la República ni podrán ser objeto de veto.
Artículo 4o.
1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá
a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones
ordinarias, y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de
sesiones ordinarias.
2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos
de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre
del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la
fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán
extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá
prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
3. Las dos cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las
fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el Presidente de la República.
4. El Congreso o una de sus cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de
sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.
Artículo 5o.
1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las cámaras para tratar los asuntos que
previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar
sesiones solemnes.
2. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de
Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.
Artículo 6o.
1. El 1o. de septiembre a las 17:00 horas y el 15 de marzo a las 11:00 horas, de cada
año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara
de Diputados, para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.
2. Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la mesa directiva de
la Cámara de Diputados declarará en voz alta: "el Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del
(primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) legislatura".
Artículo 7o.
1. El 1o. de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer
periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de
conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador
federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el
Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de
diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
3. El Presidente del Congreso contestará el informe, en términos concisos y generales,
con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que
celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente
su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por
parte de los legisladores.
4. Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El
análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política
económica, política social y política exterior.
5. Las versiones estenográficas de las
sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.
Artículo 8o.
1. Para la realización de la sesión conjunta de las cámaras, se requiere el quorum que
para cada una de ellas se dispone en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.
Artículo 9o.
1. En los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución, el Congreso
General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos
terceras partes del total de sus miembros, nombrará presidente interino de la República.
El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros
presentes.
2. El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de 10 días
naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del presidente interino.
3. Esta convocatoria no podrá ser vetada por el presidente interino.
Artículo 10.
1. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se
presentase el Presidente electo o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de
diciembre, cesará en su ejercicio el presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el
cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la
Unión o, en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión
Permanente, observándose lo dispuesto en el artículo anterior.
2. En los casos de falta temporal del Presidente de la República, el Congreso de la
Unión, en sesión conjunta o la Comisión Permanente, en su caso, designará un
presidente interino por el tiempo que dure la falta.
3. Cuando dicha falta sea por más de 30 días y el Congreso no estuviere reunido, la
Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre
la licencia y nombre, conforme lo dispuesto por el artículo anterior y los dos primeros
párrafos de este artículo, al presidente interino. De igual forma se procederá en el
caso de que la falta temporal se convierta en absoluta.
Artículo 11.
1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el
desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.
3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el
tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio
de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción
penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del
cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.
Artículo 12.
1. Los recintos del Congreso y de sus cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está
impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de
la Cámara respectiva o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando
quedará en este caso.
2. El Presidente del Congreso, de cada una de las cámaras o de la Comisión Permanente,
en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero
constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos
parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el
presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere
abandonado el recinto.
Artículo 13.
1. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los
bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus cámaras ni sobre las
personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos
parlamentarios.
TITULO SEGUNDO
De la organización y funcionamiento
de la Cámara de Diputados
CAPITULO I
De la sesión constitutiva de la Cámara
Artículo 14.
1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el secretario general de
la misma:
a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez
que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las
copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los
términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias
inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;
b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de
identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en
las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del
inciso anterior;
c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva legislatura, para todos los
efectos de la sesión constitutiva de la Cámara y
d) Elaborará la relación de los integrantes de la legislatura que con anterioridad hayan
ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el
desempeño de esa función y señalando las legislaturas a las que hayan pertenecido, así
como su edad.
2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la
renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así
como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional
expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia,
se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de
ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara
que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.
3. El secretario general de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva
legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión
constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su
vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios
impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha
disposición.
4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los
grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su
constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación
proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su secretario general, a más
tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo
parlamentario, con los siguientes elementos:
a) La denominación del grupo parlamentario;
b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman y
c) El nombre del coordinador del grupo parlamentario.
Artículo 15.
1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una mesa de
decanos, constituida por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios.
336, 337, 338
2. La mesa de decanos se integra por los
diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la
responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la
precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de
legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor
antigüedad será el presidente de la mesa de decanos. Serán vicepresidentes los
diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando
reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de secretarios les
asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores
antigüedades.
3. Presentes los diputados electos en el salón de sesiones para la celebración de la
sesión constitutiva, el secretario general de la Cámara informará que cuenta con la
documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y
acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y
la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos
y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la mesa de decanos,
solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.
4. El Presidente ordenará la comprobación del quorum y uno de los secretarios
procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el
presidente de la mesa de decanos abrirá la sesión. En seguida, se dará a conocer el
orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos:
declaración del quorum; protesta constitucional del presidente de la mesa de
decanos; protesta constitucional de los diputados electos presentes; elección de los
integrantes de la mesa directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara;
cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el
ceremonial de esa sesión.
5. El presidente de la mesa de decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los
demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo
derecho extendido: "protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) legislatura de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la
responsabilidad de presidente de la mesa de decanos de la Cámara, mirando en todo por el
bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la nación me lo demande".
6. El resto de los integrantes de la Cámara
permanecerá de pie y el presidente de la mesa de decanos les tomará la protesta
siguiente: "¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) legislatura del Congreso de
la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la
Unión?" Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido:
"¡sí, protesto!" El presidente de la mesa de decanos, a su vez, contestará:
"si no lo hacen así, que la nación se los demande".
7. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos
párrafos anteriores, se procederá a la elección de mesa directiva de la Cámara, de
conformidad con lo dispuesto en esta ley.
8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la mesa
directiva de la Cámara, el presidente de la mesa de decanos invitará a sus integrantes a
que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium y los miembros de está tomarán
su sitio en el salón de sesiones.
9. La elección de la mesa directiva se comunicará al Presidente de la República, a la
Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los órganos
legislativos de los estados y del Distrito Federal.
10. En la circunstancia de que la mesa de decanos deba actuar como mesa directiva, en
tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las
comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 16.
1. El presidente de la mesa directiva declarará constituida la Cámara de Diputados,
mediante la siguiente fórmula: "la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) legislatura, se declara
legalmente constituida para el desempeño de sus funciones".
2. En seguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura
del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que
deberá celebrarse a las 17:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda.
3. A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes
para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de
proporcionalidad en función de la integración del pleno.
4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de
Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del
primer año de ejercicio legislativo, el presidente de la mesa directiva formulará las
citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65
y 66 constitucionales..
5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con
posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta
constitucional ante el presidente de la mesa directiva en los términos de la fórmula
prevista en esta ley.
CAPITULO II
De la mesa directiva
SECCION PRIMERA
De su integración, duración y elección
Artículo 17.
1. La mesa directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará
con un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; durarán en sus funciones un
año y podrán ser reelectos.
2. La Cámara elegirá a la mesa directiva por el voto de las dos terceras partes de los
diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus
respectivos cargos.
3. La elección de integrantes de la mesa directiva se hará por cédula o utilizando el
sistema de votación electrónica.
4. Para la elección de mesa directiva, los grupos parlamentarios postularán a quienes
deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18.
5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la mesa
directiva de la Cámara.
6. En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de
legislatura no se hubiere electo a la mesa directiva conforme a lo dispuesto en los
párrafos que anteceden, la mesa de decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la
ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda y su presidente citará a la
sesión de instalación de Congreso. La mesa de decanos no podrá ejercer dichas
atribuciones más allá del 5 de septiembre.
7. La elección de integrantes de la mesa directiva para el segundo y tercer año de
ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la
Cámara que inicia dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la
mesa directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría
calificada requerida, esta mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes
con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.
Artículo 18.
1. En la formulación de la lista para la elección de integrantes de la mesa directiva
los grupos parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y
comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como
experiencia en la conducción de asambleas.
Artículo 19.
1. En las ausencias temporales del presidente de la mesa directiva, los vicepresidentes lo
sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De
igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes
de la directiva.
2. Si las ausencias del presidente fueren mayores a 21 días en periodos de sesiones o de
45 en periodos de receso, la mesa directiva acordará la designación del
"vicepresidente en funciones de presidente" y se considerará vacante el cargo
hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la
mesa directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás
integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.
3. Toda elección de integrante de la mesa se realizará mediante el voto de las dos
terceras partes de los diputados presentes en el pleno.
4. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos
terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas:
a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución
y esta ley;
b) Incumplir los acuerdos del pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y
legales de la Cámara y
c) Dejar de asistir, reiteradamente y sin
causa justificada, a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la mesa directiva.
SECCION SEGUNDA
De sus atribuciones
Artículo 20.
1. La mesa directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de
los debates, discusiones y votaciones del pleno; garantiza que en los trabajos
legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.
2. La mesa directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y
objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del pleno de la Cámara;
b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos
relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus
atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;
c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente
los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de
trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la conferencia para la
dirección y programación de los trabajos legislativos;
d) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adaptarse en los debates,
discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos
parlamentarios;
e) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos,
cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;
f) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina
parlamentaria;
g) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el
ceremonial;
h) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del estatuto por el cual se normará el
servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la conferencia para la dirección y
programación de los trabajos legislativos lo considere para la redacción del proyecto de
dicho instrumento normativo e
i) Las demás que le atribuye esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la
Cámara.
Artículo 21.
1. La mesa directiva es dirigida y coordinada por el presidente; se reunirá por lo menos
una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde
durante los recesos.
2. Como órgano colegiado, la mesa directiva adoptará sus decisiones por consenso y, en
caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de
empate, el presidente de la mesa tendrá voto de calidad.
339, 340, 341
3. A las reuniones de la mesa concurrirá el
secretario general de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos
necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro
de los acuerdos que se adopten.
SECCION TERCERA
De su presidente
Artículo 22.
1. El presidente de la mesa directiva es el presidente de la Cámara de Diputados y
expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la
inviolabilidad del recinto legislativo.
2. El presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con
los otros dos poderes de la Unión, los poderes de los estados y las autoridades locales
del Distrito Federal. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el
ámbito de la diplomacia parlamentaria.
3. El presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades
de los legisladores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las
funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general
de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.
4. El presidente responderá sólo ante el pleno cuando en el ejercicio de sus
atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.
Artículo 23.
1. Son atribuciones del presidente de la mesa directiva las siguientes:
a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión
Permanente; así como las reuniones de la conferencia para la dirección y programación
de los trabajos legislativos. Cuando la Presidencia de la Comisión Permanente corresponda
a la Cámara de Diputados, el presidente de la mesa directiva formará parte de la
propuesta de diputados que deberán integrarla;
b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del pleno y aplazar la
celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68
constitucional;
c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones;
ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;
d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que
rigen el ejercicio de sus funciones;
e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo
para ello;
f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y
determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la
Cámara;
g) Firmar, junto con uno de los secretarios y con el presidente y uno de los secretarios
de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General y
suscribir, también con uno de los secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de
la Cámara;
h) Convocar a las reuniones de la mesa directiva de la Cámara, a las de la conferencia
para la dirección y programación de los trabajos legislativos y cumplir las resoluciones
que le correspondan;
i) Comunicar al secretario general de la Cámara las instrucciones, observaciones y
propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la conferencia para la dirección y
programación de los trabajos legislativos;
j) Firmar junto con el secretario general, los acuerdos de la mesa directiva;
k) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;
l) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que
resulte necesario;
m) Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le
competen; n) Requerir a los diputados que no asistan a concurrir a las sesiones de la
Cámara y comunicar al pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con
fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;
o) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios y
p) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los
demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
2. Asimismo, conforme a la declaración de presidente electo de los Estados Unidos
Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
corresponde al presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del bando
solemne; darlo a conocer al pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en
el Diario Oficial de la Federación y tomar las medidas necesarias para que se difundan en
los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales
oficinas públicas de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.
SECCION CUARTA
De los vicepresidentes y de los secretarios
Artículo 24.
1. Los vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus
funciones.
2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los
vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el Presidente.
Artículo 25.
1. Los secretarios de la mesa directiva de la Cámara tendrán las atribuciones
siguientes:
a) Asistir al Presidente de la Cámara en las funciones relacionadas con la conducción de
las sesiones del pleno;
b) Comprobar el quorum de las sesiones del pleno, llevar a cabo el cómputo y
registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a
su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación;
c) Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos
dispuestos por el Presidente de la Cámara;
d) Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las
sesiones del pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los
diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a
la consideración del Presidente de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el
libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos
competencia del pleno; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos
expedientes; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y
decretos que expida el Congreso General o de los decretos que expida la Cámara y se
imprima y distribuya el Diario de los Debates;
e) Firmar, junto con el presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y en su
caso, por el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara;
f) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Cámara y
g) Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad
parlamentaria o que les confiera el Presidente de la Cámara.
2. La mesa directiva acordará el orden de actuación y desempeño de los secretarios en
las sesiones del pleno.
CAPITULO III
De los grupos parlamentarios
Artículo 26.
1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es
el conjunto de diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la
libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.
2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber
uno por cada partido político nacional que cuenta con diputados en la Cámara.
3. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, cada grupo parlamentario, de
conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la secretaría general la
documentación siguiente:
a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con
especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;
b) Las normas acordadas por los miembros del grupo para su funcionamiento interno, según
dispongan los estatutos del partido político en el que militen y
c) Nombre del diputado que haya sido designado como coordinador del grupo parlamentario y
los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.
4. El secretario general hará publicar los documentos constitutivos de los grupos
parlamentarios.
Artículo 27.
1. El coordinador expresa la voluntad del grupo parlamentario; promueve los entendimientos
necesarios para la elección de los integrantes de la mesa directiva y participa con voz y
voto en la junta de coordinación política y en la conferencia para la dirección y
programación de los trabajos legislativos.
2. Durante el ejercicio de la legislatura, el coordinador del grupo parlamentario
comunicará a la mesa directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su
grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores de los grupos parlamentarios,
el Presidente de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de
ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá
para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.
Artículo 28.
1. Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los grupos
parlamentarios proporcionan información, otorgan asesoría y preparan los elementos
necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquellos.
Artículo 29.
1. De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario la junta de
coordinación política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada
uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la junta de coordinación política
dispondrá una subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma
fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los
conformen.
2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen, a los grupos parlamentarios se
incorporará a la cuenta pública de la Cámara de Diputados, para efectos de las
facultades que competen al órgano de fiscalización previsto en el artículo 79
constitucional. De dicho documento se remitirá un ejemplar a la Contraloría Interna de
la Cámara.
3. La ocupación de los espacios y las curules en el salón de sesiones se hará de forma
que los integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y
continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a
cargo de la mesa directiva de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los grupos
formularán proposiciones de ubicación. En todo caso, la mesa directiva resolverá con
base en la representatividad en orden decreciente de cada grupo, el número de grupos
conformados y las características del salón de sesiones.
Artículo 30.
1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin
integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido,
debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y
apoyándolos conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus
atribuciones de representación popular.
CAPITULO IV
De la junta de coordinación política
SECCION PRIMERA
De su integración
Artículo 31.
342, 343, 344
1. La junta de coordinación política se
integra con los coordinadores de cada grupo parlamentario.
2. Será presidente de la junta, por el término de la legislatura, el coordinador de
aquel grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.
3. En el caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en
el párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la junta tendrá una duración anual.
Esta encomienda se desempeñará sucesivamente por los coordinadores de los grupos, en
orden decreciente del número de legisladores que los integren.
Artículo 32.
1. En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente de la junta, el grupo
parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto al Presidente de la Cámara
como a la propia junta, el nombre del diputado que lo sustituirá.
2. Los integrantes de la junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con
las reglas internas de cada grupo parlamentario.
SECCION SEGUNDA
De su naturaleza y atribuciones
Artículo 33.
1. La junta de coordinación política es la expresión de la pluralidad de la Cámara;
por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias
políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar
acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que
constitucional y legalmente le corresponden.
Artículo 34.
1. A la junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas,
iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el
trabajo legislativo;
b) Presentar a la mesa directiva y al pleno proyectos de puntos de acuerdo,
pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del
órgano colegiado;
c) Proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la
conformación de sus respectivas mesas directivas, así como la designación de
delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos
nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con
respecto a estas reuniones, en los recesos, la junta de coordinación política podrá
hacer la designación a propuesta de su presidente;
d) Presentar al pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la
Cámara;
e) Elaborar y proponer a la conferencia para la dirección y programación de los trabajos
legislativos el anteproyecto de la parte relativa del estatuto por el cual se normará el
servicio de carrera administrativo y financiero, a efecto de que lo considere para la
redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;
f) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros,
así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios y
g) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.
Artículo 35.
1. La junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre
la Cámara al inicio de la legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana
durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.
Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en
el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga
su grupo parlamentario.
2. A las reuniones de la junta concurrirá el secretario general de la Cámara, con voz
pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará
el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.
SECCION TERCERA
Del presidente de la junta de
coordinación política
Artículo 36.
1. Corresponden al presidente de la junta de coordinación política las atribuciones
siguientes:
a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;
c) Poner a consideración de la conferencia para la dirección y programación de los
trabajos legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de
sesiones, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del
pleno;
d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual y
e) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidos por la propia junta.
CAPITULO V
De la conferencia para la dirección
y programación de los trabajos
legislativos
Artículo 37.
1. La conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, se
integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la junta de coordinación
política. A sus reuniones podrán ser convocados los presidentes de comisiones, cuando
exista un asunto de su competencia.
2. El Presidente de la Cámara preside la conferencia y supervisa el cumplimiento de sus
acuerdos por parte de la secretaría general.
3. La conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya
constituido la junta de coordinación política. Se reunirá por lo menos cada 15 días en
periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a
convocatoria de su presidente o a solicitud de los coordinadores de por lo menos tres
grupos parlamentarios.
4. La conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste,
se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los
coordinadores de los grupos parlamentarios. El presidente de la conferencia sólo votará
en caso de empate.
5. Como secretario de la conferencia actuará el secretario general de la Cámara, quien
asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios,
levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.
Artículo 38.
1. La conferencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su
desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas
que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones;
b) Proponer al pleno el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento
de la secretaría general, de las secretarías de servicios parlamentarios y de servicios
administrativos y financieros y demás centros y unidades, así como lo relativo a los
servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;
c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los
programas legislativos;
d) Llevar al pleno, para su aprobación, los nombramientos de secretario general y de
contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley y
e) Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.
CAPITULO VI
De las comisiones y los comités
SECCION PRIMERA
De las comisiones
Artículo 39.
1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración
de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla
sus atribuciones constitucionales y legales.
2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de
legislatura a legislatura y son las siguientes:
I. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
II. Asuntos Indígenas;
III. Atención a Grupos Vulnerables;
IV. Comercio y Fomento Industrial;
V. Comunicaciones y Transportes;
VI. Defensa Nacional;
VII. Desarrollo Social y Vivienda.
VIII. Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología;
IX. Energía;
X. Equidad y Género;
XI. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XII. Gobernación, Población y Seguridad Pública;
XIII. Hacienda y Crédito Público;
XIV. Justicia y Derechos Humanos;
XV. Marina;
XVI. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
XVII. Presupuesto y Cuenta Pública;
XVIII. Puntos Constitucionales y Sistema
Federal;
XIX. Reforma Agraria;
XX. Relaciones Exteriores;
XXI. Salud y Seguridad Social;
XXII. Trabajo y Previsión Social y
XXIII. Turismo.
3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo
tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se
corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
Artículo 40.
1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas
específicas que en cada caso se señalan.
2. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con 20 miembros de
entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los grupos parlamentarios
estarán representados en la misma. Se encargará de:
a) Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las
actividades camarales;
b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas
que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en
virtud de este ordenamiento y
c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes
y prácticas parlamentarias.
3. La Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de
información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado
A, del artículo 122 constitucional.
345, 346, 347
4. La Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda, realiza las tareas que le marcan la Constitución y la
correspondiente ley reglamentaria.
5. La comisión jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo
de 16, a efecto de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar, cuando así
se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley
reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de
los servidores públicos.
Artículo 41.
1. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el
ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93
constitucional.
Artículo 42.
1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen
necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca
señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para
efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán.
Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la legislatura,
el secretario general de la Cámara informará lo conducente a la conferencia para la
dirección y programación de los trabajos legislativos, la cual hará la declaración de
su extinción.
SECCION SEGUNDA
De su integración
Artículo 43.
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la
legislatura, tendrán hasta 30 miembros y el encargo de sus integrantes será por el
término de la misma. Ningún diputado pertenecerá a más de dos de ellas; para estos
efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y a las de
investigación.
2. Para la integración de las comisiones, la junta de coordinación política tomará en
cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas
correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del
pleno y la conformación de las comisiones.
3. Al proponer la integración de las comisiones, la junta señalará en quiénes recaerá
la responsabilidad de presidirlas y de fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que
su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos
parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno y
tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.
4. En caso de que la dimensión de algún grupo parlamentario no permita la participación
de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a
su inclusión en las que solicite el coordinador del grupo correspondiente.
5. Si un diputado se separa del grupo parlamentario al que pertenecía en el momento de
conformarse las comisiones, el coordinador del propio grupo podrá solicitar su
sustitución.
6. Los integrantes de la mesa directiva de la Cámara no formarán parte de las
comisiones.
SECCION TERCERA
Disposiciones complementarias
Artículo 44.
1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y
sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.
2. El coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las
comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.
3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario
para el trabajo de su mesa directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.
4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el
cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar
la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la comisión.
Artículo 45.
1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de estás, podrán
solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo
Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a
las materias que les corresponda anteder de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan
el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables.
3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información
en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse
oficialmente en queja al titular de la dependencia o al C. Presidente de la República.
4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la
Administración Pública Federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer
párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un
documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir
mayor información del ramo o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la
dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que
por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la
dependencia, la comisión podrá solicitar al presidente de la conferencia para la
dirección y programación de los trabajos legislativos que el secretario del despacho o
jefe de departamento administrativo correspondiente comparezca ante el pleno. Asimismo, se
estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.
5. Asimismo, las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su
competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con
base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades
fiscalizadas, en los términos del artículo 79 fracción I, de la Constitución. Dichas
opiniones deberán ser enviadas a más tardar 60 días después de la recepción de los
informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre
aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los
programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal y para que sean
consideradas en la revisión de la cuenta pública.
6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:
a) Elaborar su programa anual de trabajo;
b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la conferencia para la dirección y
programación de los trabajos legislativos;
c) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá
ser entregado a la legislatura siguiente;
d) Sesionar cuando menos una vez al mes;
e) Resolver los asuntos que la mesa directiva de la Cámara les turne;
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a
las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la conferencia
para la dirección y programación de los trabajos legislativos y
g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables,
de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con
relación a la materia o materias de su competencia.
SECCION CUARTA
De los comités
Artículo 46.
1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen
por disposición del pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones.
Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.
2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las
peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el
Comité de Información, Gestoría y Quejas.
3. A propuesta de la junta de coordinación
política, el pleno podrá constituir "Grupos de Amistad" para la atención y
seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de
países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada
a la de la legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos
nuevamente por cada legislatura.
CAPITULO VII
De la organización técnica
y administrativa
Artículo 47.
1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de
las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y
financieras, la Cámara cuenta con una secretaría general.
2. La Cámara tendrá una unidad de capacitación y formación permanente de los
integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.
SECCION PRIMERA
De la secretaría general de la Cámara
Artículo 48.
1. La secretaría general observa en su actuación las disposiciones de la Constitución,
de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos y constituye el
ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La
prestación de dichos servicios queda a cargo de la secretaría de servicios
parlamentarios y la secretaría de servicios administrativos y financieros.
2. El secretario general de la Cámara será nombrado por el pleno con el voto de las dos
terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la conferencia para la
dirección y programación de los trabajos legislativos, por el término de cada
legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de
la elección correspondiente.
3. Para ser designado secretario general de la Cámara se requiere:
a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus
derechos;
b) Haber cumplido 30 años de edad;
c) Contar con título profesional legalmente expedido;
d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;
e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional,
estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular y
f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de
la libertad.
4. El secretario general de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:
a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara,
en los términos previstos por esta ley;
b) Fungir como secretario de la conferencia para la dirección y programación de los
trabajos legislativos;
c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto
funcionamiento de las secretarías de servicios parlamentarios y de servicios
administrativos y financieros;
d) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se
cumplan, las políticas, lineamientos y acuerdos de la conferencia para la dirección y
programación de los trabajos legislativos, en la prestación de los servicios
parlamentarios y administrativos y financieros;
e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera y
f) Informar trimestralmente a la conferencia para la dirección y programación de los
trabajos legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos
adoptados por ésta y respecto al desempeño en la prestación de los servicios
parlamentarios y administrativos y financieros.
SECCION SEGUNDA
De la secretaría de servicios
parlamentarios
Artículo 49.
1. La secretaría de servicios parlamentarios
se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios
siguientes:
348, 349, 350
a) Servicios de asistencia técnica a la
presidencia de la mesa directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia;
turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos
de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro
biográfico de los integrantes de las legislaturas y protocolo ceremonial y relaciones
públicas;
b) Servicios de la sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los
trabajos del pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de
decreto; distribución en el pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a
los secretarios para verificar el quorum de asistencia; cómputo y registro de
las votaciones; información y estadística de las actividades del pleno; elaboración,
registro y publicación de las actas de las sesiones y registro de leyes y resoluciones
que adopte el pleno;
c) Servicios de las comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada
una de ellas a través de su secretario técnico; registro de los integrantes de las
mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a
comisiones y registro y elaboración del acta de sus reuniones;
d) Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de:
elaboración integral de la versión estenográfica; del Diario de los Debates y
de la Gaceta Parlamentaria;
e) Servicios del archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de
expedientes del pleno y las comisiones y desahogo de las consultas y apoyo documental a
los órganos de la Cámara y a los legisladores y
f) Servicios de bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca;
videoteca; multimedia; museografía e informática parlamentaria.
2. Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una
dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se
disponga en el estatuto.
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la secretaría general y adscritos a la
secretaría de servicios parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas
públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias y de estudios sociales
y de opinión pública.
Artículo 50.
1. El secretario de servicios parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a
su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas
parlamentarias.
2. Al secretario le corresponde:
a) Asistir al secretario general en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los
asuntos de su responsabilidad y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la
mesa directiva;
b) Dirigir los trabajos de las áreas a el adscritas y acordar con los titulares de cada
una de ellas los asuntos de su competencia;
c) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la
Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado y
d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a
la actividad parlamentaria.
SECCION TERCERA
De la secretaría de servicios administrativos y financieros
Artículo 51.
1. La secretaría de servicios administrativos y financieros se integra con funcionarios
de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
a) Servicios de recursos humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los
servicios de carrera; reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal
externo a los servicios de carrera; nóminas; prestaciones sociales y expedientes
laborales;
b) Servicios de tesorería, que comprende los de: programación y presupuesto; control
presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas y formulación de manuales de
organización y procedimientos administrativos;
c) Servicios de recursos materiales, que comprende los de: inventario, provisión y
control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería y adquisiciones de recursos
materiales;
d) Servicios generales y de informática, que comprende los de: mantenimiento de bienes
inmuebles; alimentación; servicios generales; apoyo técnico para adquisiciones de bienes
informáticos; instalación y mantenimiento del equipo de cómputo, asesoría y
planificación informática;
e) Servicios jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales de
la Cámara, en sus aspectos consultivo y contencioso;
f) Servicios de seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e
inmuebles; seguridad a personas y control de acceso externo e interno y
g) Servicios médicos y de atención a diputados.
2. Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una
dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se
disponga en el estatuto.
Artículo 52.
1. El secretario de servicios administrativos y financieros vela por el eficiente
funcionamiento de los servicios que le compete.
2. Al secretario le corresponde:
a) Asistir al secretario general en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los
asuntos de su responsabilidad y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la
junta de coordinación política;
b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada
una de ellas los asuntos de su competencia;
c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara y
d) Cumplir las demás funciones que le confiere esta ley y los ordenamientos relativos a
la actividad administrativa y financiera.
SECCION CUARTA
De otros órganos técnicos de la Cámara
Artículo 53.
1. La Cámara cuenta con su propia contraloría interna, la que tendrá a su cargo recibir
quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y
sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos
de la misma. La contraloría se ubica en el ámbito de la conferencia para la dirección y
programación de los trabajos legislativos y deberá presentar a ésta un informe
trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será nombrado a propuesta
de dicha conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el pleno.
Artículo 54.
1. La coordinación de comunicación social tiene a su cargo la difusión de las
actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es
responsable del programa de publicaciones. La coordinación depende de la presidencia de
la mesa directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y
del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el estatuto.
Artículo 55.
1. La unidad de capacitación y formación permanente de los integrantes de los servicios
parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados es el órgano
técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos
a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el estatuto
respectivo. La unidad está a cargo de un coordinador nombrado en los términos que
establezca el estatuto del servicio de carrera y se estructura con las oficinas que se
requieran.
SECCION QUINTA
Disposiciones generales
Artículo 56.
1. El estatuto para la organización y funcionamiento de las secretarías y de los
servicios de carrera, por lo menos deberá contener:
a) La estructura de cada una de las
secretarías y sus relaciones de mando y supervisión y
b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran
los servicios de carrera.
Artículo 57.
1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y
administrativo y financieros de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:
a) Los cuerpos de la función legislativa y de la función administrativa se integran por
niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica
de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de
los cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con la
Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;
b) Para el ingreso a los cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el
estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la Unidad de Capacitación y
Formación Permanente;
c) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario y administrativo y
financieros en un nivel o rango de un cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán
por las disposiciones del estatuto y
d) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los
exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la unidad,
así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que
establezca el estatuto.
2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos,
compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las
demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los
servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el estatuto.
3. Los miembros de los dos servicios de carrera serán considerados trabajadores de
confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la
fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por el
estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los
convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
TITULO TERCERO
De la organización y funcionamiento
de la Cámara de Senadores
CAPITULO I
De la sesión constitutiva de la Cámara
Artículo 58.
1. En el año de la elección para la renovación del Senado de la República, el
secretario general de servicios parlamentarios:
a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias que acrediten a los
senadores electos por las vías que la Constitución establezca, expedidas en los
términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias
inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de senadores;
b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de
identificación y acceso de los senadores electos a la sesión constitutiva, con base en
las constancias de validez y de mayoría y de la primera minoría y de asignación
proporcional, en los términos del inciso anterior y
c) Preparará la lista de los senadores electos a la nueva legislatura, para los efectos
del párrafo segundo del artículo siguiente de esta ley, distinguiendo a los integrantes
de la nueva legislatura que hayan ocupado anteriormente el cargo de senador, por orden de
antigüedad en el desempeño de esa función, así como por su edad en orden decreciente.
Artículo 59.
1. Los senadores electos se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores,
el día 29 de agosto del año de la elección, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar
la sesión constitutiva de la Cámara.
451, 452, 453
2. El secretario general de servicios
parlamentarios notificará a los integrantes de la nueva legislatura, la fecha señalada
en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de
entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará difundir avisos
en los diarios de mayor circulación nacional en torno al contenido de dicha disposición.
Artículo 60.
1. Exclusivamente para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una
mesa de decanos, formada por un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios.
2. La mesa de decanos se integra por los senadores electos presentes que, en orden,
decreciente, hayan desempeñado con mayor antigüedad el cargo de senador. En caso de
presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá a favor de los de mayor
edad.
3. Si ningún miembro se hubiese desempeñado anteriormente como senador se acudirá a la
mayor antigüedad como diputado federal y en su defecto, como diputado local.
4. El senador electo que cuente con mayor antigüedad será el presidente de la mesa de
decanos. Igual criterio se seguirá para los vicepresidentes y secretarios, sucesivamente.
Si ningún senador tuviere antigüedad parlamentaria la mesa de decanos se formará por
orden decreciente de edad.
5. Presentes en el salón de sesiones los senadores electos para la celebración de la
sesión constitutiva, el secretario general de servicios parlamentarios informará que
cuenta con la documentación correspondiente y mencionará por su nombre a quienes
corresponda ocupar la mesa de decanos, solicitándoles que ocupen sus lugares en el
presidium.
6. El presidente de la mesa de decanos ordenará el pase de lista y uno de los secretarios
comprobará el quorum para la celebración de la sesión constitutiva. Declarado
el quorum, el presidente abrirá la sesión. En seguida, se dará a conocer el
orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos:
I. Pase de lista;
II. Declaración del quorum;
III. Protesta constitucional del presidente de la mesa de decanos;
IV. Protesta constitucional de los senadores electos;
V. Elección de los integrantes de la mesa directiva;
VI. Declaración de la legal constitución de la Cámara;
VII. Cita para sesión de Congreso General y
VIII. Designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de la sesión de Congreso
General.
7. En seguida, el presidente de la mesa de decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo
propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta, con
el brazo derecho extendido: "protesto guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de senador a la (número ordinal) legislatura del
Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de
presidente de la mesa de decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad
de la Unión. Si así no lo hiciere, que la nación me lo demande".
8. Acto seguido, el resto de los integrantes de la Cámara permanecerán de pie y el
presidente de la mesa de decanos les tomará la protesta siguiente: "¿protestáis
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador a la
(número ordinal) legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Los senadores electos
responderán, con el brazo derecho extendido: "¡sí, protesto!". El presidente
de la mesa de decanos contestará: "si no lo hicieren así, que la nación se los
demande".
9. Una vez que se hayan rendido las protestas
constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección
de la mesa directiva de la Cámara.
10. Elegida la mesa directiva, el presidente de la mesa de decanos invitará a los
integrantes de aquélla a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium. En
seguida, la mesa de decanos quedará disuelta y los miembros de la misma tomarán su sitio
en el salón de sesiones.
Artículo 61.
1. El presidente de la mesa directiva declarará constituida la Cámara de Senadores,
mediante la siguiente fórmula: "La Cámara de Senadores del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) legislatura, se declara
legalmente constituida para el desempeño de sus funciones".
2. En seguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura
del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo.
3. Cumplido lo anterior, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime
procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General.
4. Los senadores que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con
posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta
constitucional ante el presidente de la mesa directiva.
5. Antes del inicio de cada año legislativo subsecuente, la Cámara de Senadores
realizará, dentro de los 10 días anteriores a la apertura de sesiones, una junta previa
para elegir a la mesa directiva.
CAPITULO II
De la mesa directiva
SECCION PRIMERA
De su integración, duración y elección
Artículo 62.
1. La mesa directiva de la Cámara de Senadores se integra con un presidente, tres
vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los senadores
presentes y en votación por cédula.
2. La mesa directiva durará en su ejercicio un año legislativo y sus integrantes podrán
ser reelectos. Antes de tomar posesión de sus cargos, los integrantes de la mesa
directiva rendirán la protesta correspondiente en los términos que disponga el
reglamento.
3. La elección de la mesa directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al titular
del Poder Ejecutivo Federal, al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
a las legislaturas de los estados, a la Asamblea Legislativa y al jefe de gobierno del
Distrito Federal.
Artículo 63.
1. El presidente de la mesa directiva será suplido en sus ausencias temporales por el
vicepresidente que corresponda de acuerdo al orden en que hayan sido electos.
2. En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el presidente de la mesa directiva
podrá designar a alguno de los secretarios para conducir el debate durante las sesiones.
3. En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la mesa directiva, se
procederá a una nueva elección en los términos del artículo 62 de esta ley; los así
electos concluirán el periodo de quien hubiese dejado la vacante.
Artículo 64.
1. En caso de que se realice uno o más periodos de sesiones extraordinarias durante el
año legislativo, en dichos periodos actuará la mesa directiva electa para el año
correspondiente.
Artículo 65.
1. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por
transgredir en forma reiterada las disposiciones de esta ley, del reglamento o por
incumplir los acuerdos de la mesa directiva y de la Cámara. Para ello se requiere que
algún senador presente moción, que se adhieran a ella por lo menos cinco senadores y que
sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los miembros presentes,
después de que se someta a discusión, en la cual podrán hacer uso de la palabra hasta
tres senadores en pro y tres en contra.
2. La remoción a que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos definitivos y se
procederá a la designación del nuevo integrante de la mesa directiva, mediante el
mecanismo previsto en esta ley.
SECCION SEGUNDA
De sus facultades
Artículo 66.
1. La mesa directiva observará en su desempeño los principios de legalidad,
imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes facultades:
a) Presidir los debates y votaciones del pleno y determinar el trámite de los asuntos,
conforme a la Constitución, a esta ley y al reglamento correspondiente;
b) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente
los asuntos que requieran votación de aquellos otros solamente deliberativos o de
trámite, tomando en cuenta las propuestas de la junta de coordinación política y de los
senadores, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;
c) Asegurar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios, mociones, comunicados y demás
escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación;
d) Designar las comisiones de cortesía necesarias para cumplir con el ceremonial;
e) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros
poderes de la Unión, los poderes de los estados y las autoridades locales del Distrito
Federal; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban
representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;
f) Disponer que la información del trabajo de los senadores sea difundida a los medios de
comunicación en condiciones de objetividad y equidad;
g) Presentar al pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de
la Cámara, que le presente la comisión de administración, para su remisión al titular
del Poder Ejecutivo Federal a fin de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación; así como los presupuestos mensuales de la propia Cámara. En
los recesos, el presidente de la mesa turnará el presupuesto mensual al presidente de la
Comisión Permanente para los efectos legales conducentes;
h) Asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que
correspondan a los grupos parlamentarios;
i) Elaborar y proponer al pleno los ordenamientos que regulen la organización de las
secretarías generales, la tesorería y el servicio civil de carrera. La adopción de esos
instrumentos se regirá, en lo conducente, por las reglas y procedimientos establecidos
para la aprobación de leyes y decretos;
j) Organizar y supervisar las funciones a cargo de las secretarías generales, la
tesorería, el servicio civil de carrera y crear las unidades administrativas que requiera
la Cámara;
k) Expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores públicos de la
Cámara, mandos medios y superiores, acordados mediante los procedimientos señalados en
esta ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos aplicables y
l) Las demás que se deriven de esta ley o del reglamento.
2. Las facultades que se precisan en los incisos a, c, d, e, f, g y k, serán ejercidas
por el presidente de la mesa directiva.
3. Las facultades que se precisan en los incisos b, h, i y j, serán ejercidas de manera
colegiada, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la mesa
directiva. En caso de empate, el presidente de la misma tendrá voto de calidad. Para
sesionar válidamente deberán asistir más de la mitad de sus integrantes.
SECCION TERCERA
De su presidente
Artículo 67.
1. El presidente de la mesa directiva es el
Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la
Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la
Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las
facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las
siguientes atribuciones:
354, 355, 356
a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las
sesiones del pleno;
b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben recaer en aquéllos con
que se dé cuenta a la Cámara;
c) Conducir los debates y aplicar el reglamento correspondiente;
d) Firmar, junto con uno de los secretarios de la Cámara y en su caso con el presidente y
un secretario de la colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara de
Senadores o el Congreso de la Unión, así como los acuerdos y demás resoluciones de la
Cámara;
e) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Cámara;
f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el
inciso e, del párrafo primero del artículo anterior y representarlo en las ceremonias a
las que concurran los titulares de los otros poderes de la Federación o las autoridades
locales del Distrito Federal, así como en las reuniones de carácter internacional,
pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la mesa
directiva;
g) Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten
dictamen si han transcurrido 20 días hábiles después de aquél en que se les turne un
asunto, para que lo presenten en un término de 10 días; si no presentaren el dictamen
dentro de ese término y no mediare causa justificada, el o los proponentes podrán
solicitar que se turne a otra comisión;
h) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo
para ello;
i) Solicitar el uso de la fuerza pública en los términos establecidos en esta ley;
j) Requerir a los senadores faltistas a
concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones
procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
k) Dirigir las tareas de las secretarías generales, la tesorería, las unidades
administrativas y el centro de capacitación y formación permanente del servicio civil de
carrera, con objeto de asegurar su buen desempeño y acordar con sus titulares los asuntos
de su competencia. El presidente de la mesa directiva, podrá delegar en los
vicepresidentes y secretarios el ejercicio de la facultad establecida en el presente
inciso, señalando expresamente e informando al pleno, a cuál de los integrantes de la
mesa directiva le corresponde la función delegada;
l) Otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los
tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte y
m) Las demás que le confieran esta ley y el reglamento.
Artículo 68.
1. El presidente de la Cámara estará subordinado en sus decisiones al voto del pleno.
Este voto será consultado cuando lo solicite algún senador, en cuyo caso se requerirá
que al menos cinco senadores se adhieran a dicha solicitud. El trámite para que el pleno
resuelva acerca de la misma será establecido en el reglamento.
SECCION CUARTA
De los vicepresidentes y de los
secretarios
Artículo 69.
1. Los vicepresidentes asisten al presidente de la Cámara en el ejercicio de sus
funciones y lo sustituyen en sus ausencias temporales.
Artículo 70.
1. Los secretarios de la Cámara, con el apoyo de la secretaría general de servicios
parlamentarios, asisten al presidente de la Cámara en los actos relacionados con la
conducción de las sesiones ordinarias del pleno y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Pasar lista de asistencia de los senadores al inicio de las sesiones para verificar que
existe el quorum constitucional;
b) Desahogar los trámites legislativos que les corresponda;
c) Firmar junto con el presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y en su
caso por el Congreso, así como los demás acuerdos de la propia Cámara;
d) Expedir las certificaciones que disponga el presidente de la mesa directiva;
e) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el
presidente de la mesa directiva;
f) Presentar al pleno en la primera sesión de cada mes, una relación de los asuntos
turnados a las comisiones, dando cuenta de los casos que hayan sido o no despachados;
g) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el pleno y
asentarlas bajo su firma en el libro respectivo;
h) Cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro
correspondiente. Las actas de cada sesión contendrán el nombre del senador que la
presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del
acta anterior y una relación nominal de los senadores presentes y los ausentes, con
permiso o sin él, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se tratare
y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en
pro y en contra, evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y proyectos
de ley. Al margen de las actas se anotarán los asuntos de que se trate.
i) Leer los documentos listados en el orden del día.
j) Distribuir las iniciativas y dictámenes que vayan a ser objeto de discusión o
votación, con la oportunidad debida;
k) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos y asentar los
trámites y resoluciones;
l) Vigilar la impresión del Diario de los
Debates y
m) Las demás que les atribuyan esta ley, los ordenamientos relativos a la actividad
legislativa o que les confiera el presidente de la Cámara.
2. El pase de lista, la verificación del quorum y las votaciones nominales de
leyes o decretos podrán realizarse a través de medios electrónicos.
CAPITULO III
De los grupos parlamentarios
Artículo 71.
1. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los
senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado
y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a
orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que
participen sus integrantes.
Artículo 72.
1. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo
parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cinco senadores. Sólo podrá
haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara.
2. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos mediante la presentación al
secretario general de servicios parlamentarios de los siguientes documentos;
a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo
parlamentario, con especificación del nombre del mismo y relación de sus integrantes;
b) Nombre del coordinador y relación de los integrantes del grupo parlamentario con
funciones directivas y
c) Un ejemplar de los estatutos o documento equivalente, que norme el funcionamiento del
grupo parlamentario, debidamente aprobado por la mayoría de sus integrantes.
Artículo 73.
1. Los grupos parlamentarios deberán entregar los documentos referidos en el artículo
precedente, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección. El presidente de la
mesa directiva formulará, en su caso, la declaratoria de constitución de cada grupo
parlamentario en la primera sesión ordinaria del pleno. El grupo parlamentario ejercerá
desde ese momento las funciones previstas por esta ley y las demás que les atribuyan los
ordenamientos relacionados con la actividad parlamentaria.
Artículo 74.
1. El coordinador del grupo parlamentario será su representante para todos los efectos y,
en tal carácter, promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los
integrantes de la mesa directiva y participará con voz y voto en la junta de
coordinación política; asimismo, ejercerá las prerrogativas y derechos que este
ordenamiento otorga a los grupos parlamentarios.
Artículo 75.
1. El coordinador del grupo parlamentario comunicará a la mesa directiva las
modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones
de los coordinadores, el secretario general de servicios parlamentarios llevará el
registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones.
Artículo 76.
1. Los grupos alientan la cohesión de sus miembros para el mejor desempeño y
cumplimiento de sus objetivos de representación política.
Artículo 77.
1. La mesa directiva de la Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y
materiales, distribuirá los recursos y proporcionará locales adecuados a cada uno de los
grupos parlamentarios para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus
integrantes respecto del total de la Cámara.
Artículo 78.
1. Los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como
senadores sin partido, tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden
y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las
posibilidades presupuestales.
Artículo 79.
1. La ocupación de los espacios y los escaños en el salón de sesiones se hará de forma
que los integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y
continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a
cargo del presidente de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los grupos podrán
formular propuestas de ubicación. En todo caso, el presidente resolverá con base en el
número de integrantes de cada grupo, en orden decreciente, el número de grupos
conformados y las características del salón de sesiones.
CAPITULO IV
De la junta de coordinación política
SECCION PRIMERA
De su integración
Artículo 80.
1. La junta de coordinación política expresa la pluralidad de la Cámara y en tal
carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias
para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución
asigna a la Cámara.
Artículo 81.
1. Al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se conformará la junta de
coordinación política, la cual se integra por los coordinadores de los grupos
parlamentarios representados en la legislatura. Adicionalmente a los anteriores, serán
integrantes de la junta de coordinación política: dos senadores por el grupo
parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que, por sí mismo, constituya
la primera minoría de la legislatura. En su ausencia el coordinador de cada grupo
parlamentario podrá nombrar un senador que lo represente.
357, 358, 359
2. La junta adoptará sus decisiones por el
voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios, conforme al número de
senadores con que cuente cada uno de sus respectivos grupos respecto del total de la
Cámara.
3. Los grupos parlamentarios podrán nombrar y sustituir libremente a quienes los
representen en la junta de coordinación política, mediante el acuerdo firmado por la
mayoría de sus integrantes, que se comunicará formalmente a la mesa directiva.
4. Será presidente de la junta de coordinación política por el término de una
legislatura el coordinador del grupo parlamentario que, por sí mismo, cuente con la
mayoría absoluta del voto ponderado de la junta.
5. Si al iniciar la legislatura ningún coordinador cuenta con la mayoría absoluta del
voto ponderado de la junta, la presidencia de ésta será ejercida, en forma alternada y
para cada año legislativo, por los coordinadores de los grupos parlamentarios que cuenten
con un número de senadores que representen, al menos, el 25% del total de la Cámara. El
orden anual para presidir la junta será determinado por el coordinador del grupo
parlamentario de mayor número de senadores.
6. El presidente de la junta nombrará a un secretario técnico, quien será responsable
de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las actas y comunicar los acuerdos
a las instancias correspondientes de la Cámara.
SECCION SEGUNDA
De sus atribuciones
Artículo 82.
1. La junta de coordinación política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas,
iniciativas o minutas que requieran de votación por el pleno, a fin de agilizar el
trabajo legislativo;
b) Presentar al pleno, por conducto de la mesa directiva, propuestas de puntos de acuerdo,
pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que signifiquen una posición política de
la misma:
c) Proponer al pleno, a través de la mesa directiva, la integración de las comisiones,
con el señalamiento de las respectivas juntas directivas, así como a los senadores que
integrarán la Comisión Permanente;
d) Elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo
para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno y realizar
reuniones con la mesa directiva o con su presidente, para dichos efectos;
e) Proponer al presidente de la mesa directiva a los senadores que integran las
delegaciones para atender la celebración de reuniones de carácter internacional y
f) Las demás que se deriven de esta ley y del reglamento.
Artículo 83.
1. La junta de coordinación política sesionará, por lo menos, una vez a la semana
durante los periodos de sesiones y al menos una vez al mes durante los recesos; a las
reuniones podrán asistir, previa convocatoria, los miembros de las juntas directivas de
las comisiones, los senadores o los funcionarios de la Cámara, siempre que se vaya a a
tratar un asunto de su respectiva competencia y dando previamente conocimiento al
presidente del Senado.
SECCION TERCERA
De las atribuciones del presidente de la junta de coordinación política
Artículo 84.
1. Corresponde al presidente de la junta de coordinación política las siguientes
atribuciones:
a) Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda
legislativa de cada periodo de sesiones;
b) Proponer a la junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y
el calendario del mismo;
c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la junta;
d) Representar a la junta, en el ámbito de su
competencia, ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus reuniones y
e) Las demás que deriven de esta ley y del reglamento.
CAPITULO V
De las comisiones
Artículo 85.
1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales
que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
2. Las comisiones serán:
a) Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean
turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;
b) Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de
responsabilidad de servidores públicos;
c) De investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo
93 constitucional.
Artículo 86.
1. Las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la
materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el
análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.
Artículo 87.
1. Cuando lo determine la Cámara, con apego a la Constitución y a las leyes, se
nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia
para cuyo objeto hayan sido designadas o desempeñar un encargo específico.
Artículo 88.
1. Se podrán crear también comisiones conjuntas con participación de las dos cámaras
del Congreso de la Unión, para atender asuntos de interés común.
Artículo 89.
1. La Comisión de Estudios Legislativos conjuntamente con las otras comisiones ordinarias
que correspondan, hará el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá
a la formulación de los dictámenes respectivos. Dicha comisión se podrá dividir en las
secciones o ramas que se estime conveniente.
Artículo 90.
1. Las comisiones ordinarias serán las de:
I. Administración;
II. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
III. Asuntos Indígenas;
IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales;
V. Comercio y Fomento Industrial;
VI. Comunicaciones y Transportes;
VII. Defensa Nacional;
VIII. Derechos Humanos;
IX. Desarrollo Social;
X. Distrito Federal;
XI. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
XII. Energía;
XIII. Equidad y Género;
XIV. Estudios Legislativos;
XV. Federalismo y Desarrollo Municipal;
XVI. Gobernación;
XVII. Hacienda y Crédito Público;
XVIII. Jurisdiccional;
XIX. Justicia;
XX. Marina;
XXI. Medalla Belisario Domínguez;
XXII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
XXIII. Puntos Constitucionales;
XXIV. Reforma Agraria;
XXV. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
XXVI. Relaciones Exteriores;
XXVII. Salud y Seguridad Social;
XXVIII. Trabajo y Previsión Social y
XXIX. Turismo.
Artículo 91.
1. Las comisiones contarán con un presidente y dos secretarios.
Artículo 92.
1. Durante su encargo, el Presidente, los vicepresidentes y los secretarios de la Cámara,
no actuarán en ninguna comisión ordinaria o especial.
Artículo 93.
1. Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus
integrantes. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que
asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores,
peritos o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y
experiencias sobre el asunto de que se trate.
Artículo 94.
1. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los
dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores
que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría,
podrán presentar por escrito voto particular.
Artículo 95.
1. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en
secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.
Artículo 96.
1. Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos del Congreso y los de la
propia Cámara, en el despacho de los asuntos a su cargo.
Artículo 97.
1. Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar
información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando
se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias
que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen.
2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan
el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables.
3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información
en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse
oficialmente en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República.
Artículo 98.
1. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se
les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a
guardar a los senadores las consideraciones debidas.
2. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de
Diputados, para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la
emisión de los dictámenes.
3. La conferencia de comisiones deberá celebrarse con la anticipación necesaria que
permita la adecuada resolución del asunto que las convoca.
Artículo 99.
1. La comisión de administración presentará a la Cámara, por conducto de la mesa
directiva, para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores,
los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de
la Cámara, dando cuenta del ejercicio correspondiente al mes anterior.
360, 361, 362
2. Durante los recesos del Congreso, los
presupuestos serán presentados a la Comisión Permanente para el mismo efecto.
Artículo 100.
1. De acuerdo con el decreto que crea la medalla de honor "Belisario Domínguez"
del Senado de la República y su reglamento, la Cámara de Senadores celebrará sesión
solemne en el mes de octubre de cada año, para imponerla al ciudadano que haya sido
seleccionado.
2. A la sesión solemne se invitará al titular del Poder Ejecutivo Federal, al presidente
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Presidente de la Cámara de Diputados y
a los demás funcionarios y personalidades que la mesa directiva determine.
Artículo 101.
1. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de ocho senadores y un máximo
de 12, con la finalidad de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar,
cuando así se requiera, la sección de enjuiciamiento encargada de las funciones a que se
refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en dicha sección
deberán estar representados los grupos parlamentarios.
Artículo 102.
1. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, se encargará de preparar
proyectos de ley o decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, de
dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que
en el mismo ámbito decidan plantearle los organismos constituidos en virtud de esta ley y
aquellas que se refieran al protocolo.
Artículo 103.
1. El Reglamento establecerá los procedimientos y trámites para el despacho de los
trabajos de las comisiones y los asuntos que por su naturaleza y trascendencia puedan ser
resueltos por ellas mismas.
SECCION SEGUNDA
De su integración
Artículo 104.
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la
legislatura, tendrán hasta 15 miembros y el encargo de sus integrantes será por el
término de la misma. Ningún senador pertenecerá a más de cuatro de ellas.
2. Para la integración de las comisiones, la junta de coordinación política tomará en
cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas
correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del
pleno y la conformación de las comisiones. Al efecto, los grupos parlamentarios
formularán los planteamientos que estimen pertinentes.
3. Al plantear la integración de las comisiones, la junta de coordinación política
propondrá también a quienes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará
que su propuesta incorpore a los senadores pertenecientes a los distintos grupos
parlamentarios, de forma tal que se refleje la proporción que representen en el pleno.
4. A propuesta de la junta de coordinación Política, el pleno podrá constituir
"grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales
con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones
diplomáticas.
SECCION TERCERA
De su organización
Artículo 105.
1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y
sólo podrán faltar a ellas por causa justificada debidamente comunicada y autorizada por
el presidente de la comisión correspondiente.
2. Los grupos parlamentarios tendrán, en todo tiempo, el derecho de solicitar cambios en
la adscripción de sus integrantes ante las comisiones de la Cámara o para sustituirlos
provisionalmente por causa justificada. El coordinador del grupo parlamentario respectivo
hará la solicitud de sustitución definitiva o por el periodo de sesiones y el receso
subsecuente a la junta de coordinación política, con objeto de que ésta lo plantee, por
conducto de la mesa directiva, al pleno de la Cámara. Durante los recesos, el Presidente
de la Cámara podrá acordar la sustitución, con carácter de provisional, previa
solicitud de la junta.
3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio físico
necesario para su trabajo y para la celebración de sus reuniones plenarias. Por conducto
de la secretaría general de servicios parlamentarios, contarán con el apoyo técnico de
carácter jurídico que sea pertinente para la formulación de proyectos de dictamen o de
informes, así como para el levantamiento y registro de las actas de sus reuniones. En
todo caso, las comisiones ordinarias contarán con un secretario técnico.
4. No habrá retribución extraordinaria alguna por las tareas que los senadores realicen
como integrantes de las comisiones.
CAPITULO VI
De la organización técnica y administrativa
Artículo 106.
1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas,
contará con las siguientes dependencias:
a) Una secretaría general de servicios parlamentarios;
b) Una secretaría general de servicios administrativos, de la que dependerá la
tesorería de la Cámara y
c) Las unidades administrativas que acuerde la mesa directiva, las que dependerán de
ésta.
Artículo 107.
1. Los titulares de las secretarías generales de servicios administrativos y de servicios
parlamentarios, así como de la tesorería de la Cámara, serán propuestos por la mesa
directiva al pleno y serán electos por mayoría de los senadores presentes. Durarán en
sus cargos por toda la legislatura, pudiendo ser reelectos. Podrán ser removidos a
propuesta de la mesa directiva, por causa grave, calificada por la mayoría absoluta de
los senadores presentes en el pleno.
Artículo 108.
1. Independientemente de las atribuciones que esta ley y el Reglamento concedan al
secretario general de servicios parlamentarios, al secretario general de servicios
administrativos y al tesorero, éstos tienen facultades para formular, en el ámbito de su
competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la
mesa directiva de la Cámara.
SECCION PRIMERA
De la secretaría general de servicios
parlamentarios
Artículo 109.
1. La secretaría general de servicios parlamentarios tendrá las funciones siguientes:
a) Asistir a la mesa directiva durante el desarrollo de las sesiones del pleno;
b) Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara,
remitirlos desde luego a la mesa directiva y llevar un control de registro de los mismos;
c) Asistir a los secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del pleno;
d) Auxiliar al presidente de la junta de coordinación política en la elaboración del
programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones;
e) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y
supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos;
f) Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la mesa
directiva y las comisiones de la Cámara y garantizar su publicación en el Diario de los
Debates o en los medios autorizados;
g) Desahogar las consultas de carácter
técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o
decreto que estén en proceso de dictamen, con el apoyo de la unidad especializada
correspondiente y
h) Las demás que se deriven de esta ley, del Reglamento y de los acuerdos de la mesa
directiva de la Cámara.
SECCION SEGUNDA
De la secretaría general de servicios
administrativos
Artículo 110.
1. La secretaría general de servicios administrativos tiene a su cargo las siguientes
atribuciones:
a) Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen
con eficacia;
b) Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara y
c) Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de
informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.
SECCION TERCERA
De la tesorería y la contraloría
Artículo 111.
1. La tesorería de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes al Presupuesto
de Egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de ministraciones
aprobado;
b) Aplicar los acuerdos de la mesa directiva de la Cámara y del pleno, relativos a la
aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara;
c) Hacer los pagos de dietas y sueldos de los senadores y servidores públicos de la
Cámara y los demás autorizados en el presupuesto;
d) Opinar sobre los asuntos financieros de la Cámara;
e) Presentar mensualmente a la comisión de administración un informe de la aplicación
de los recursos financieros de la Cámara;
f) Descontar de las cantidades que deba entregar como dietas a los senadores, la suma que
corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente
de la Cámara y
g) Las demás que esta ley, el Reglamento y los acuerdos de la mesa directiva le
confieran.
2. El tesorero al iniciar su cargo otorgará la fianza correspondiente para caucionar la
administración de los fondos del presupuesto de la Cámara.
Artículo 112.
1. La Cámara tendrá una contraloría interna, cuyo titular será designado por mayoría
de los senadores presentes en el pleno a propuesta de la junta de coordinación política.
El contralor podrá ser removido de su cargo por causa grave, calificada por el voto de la
mayoría de los senadores presentes en el pleno.
Artículo 113.
1. La contraloría tendrá a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto
de egresos de la Cámara, incluyendo los recursos asignados a los grupos parlamentarios,
los que deberán presentar a la contraloría un informe semestral con la debida
justificación del uso y destino de los recursos que la Cámara les otorgue. La
contraloría auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos
que les sean asignados por la Cámara.
2. La contraloría presentará al pleno, por conducto de la mesa directiva, un informe
semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, el cual, una vez
aprobado, será remitido por el Presidente de la Cámara a la entidad de fiscalización
superior de la Federación para los efectos legales conducentes.
3. Las resoluciones del contralor se darán a conocer previamente a la mesa directiva.
363, 364, 365
SECCION CUARTA
Del servicio civil de carrera
Artículo 114.
1. Para profesionalizar y hacer más eficientes los servicios de apoyo parlamentario y de
orden administrativo de la Cámara de Senadores, se instituye el servicio civil de
carrera. Para tal propósito, la Cámara contará con un Centro de capacitación y
formación permanente de los servidores públicos del Senado, dependiente de la mesa
directiva, la que designará al titular de dicho centro, el cual deberá cumplir los
requisitos y ejercerá las atribuciones que establezca el estatuto.
2. La comisión de estudios legislativos elaborará el proyecto de estatuto del servicio
civil de carrera del Senado, que será aprobado por el pleno.
Artículo 115.
1. Los miembros del servicio civil de carrera serán considerados trabajadores de
confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la
fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por los
ordenamientos respectivos. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social,
se celebrarán los convenios respectivos con el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
TITULO CUARTO
De la Comisión Permanente
Artículo 116.
1. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los
recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 117.
1. La Comisión Permanente se compone de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18
senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas cámaras,
durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los
titulares, las cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de
sustitutos.
Artículo 118.
1. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General e
inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubieren sido
nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones
de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponda el
primer lugar por orden alfabético de apellidos o de éstos y de nombres si hubiere dos o
más apellidos iguales, con auxilio de dos secretarios de su elección, a fin de integrar
la mesa directiva de la Comisión Permanente, para lo cual se nombrará por mayoría de
votos: un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios; de éstos últimos, dos
deberán ser diputados y dos senadores.
Artículo 119.
1. El presidente y el vicepresidente serán elegidos para un periodo de receso, entre los
diputados y para el periodo siguiente, entre los senadores.
Artículo 120.
1. Llevada a cabo la elección de mesa directiva, los electos tomarán desde luego
posesión de sus cargos y el presidente declarará instalada la Comisión Permanente,
comunicándolo así a quien corresponda.
Artículo 121.
1. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días
y a las horas que el presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de
celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa
convocatoria por parte del presidente.
Artículo 122.
1. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las cámaras y que
durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las comisiones
relativas de la Cámara que corresponda.
2. Cuando se trate de iniciativas de ley o de
decretos, se imprimirán y se ordenará su inserción en el Diario de los Debates; se
remitirán para su conocimiento a los diputados o senadores, según el caso y se turnarán
a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas.
Artículo 123.
1. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus
miembros presentes.
Artículo 124.
1. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos
extraordinarios de sesiones a que se convoque salvo en aquello que se refiera al asunto
para el que se haya convocado el periodo extraordinario respectivo.
Artículo 125.
1. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al presidente provisional
en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el
receso de las cámaras. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un
periodo extraordinario de sesiones, para el efecto de que se designe presidente interino o
sustituto. La convocatoria no podrá ser vetada por el presidente provisional.
Artículo 126.
1. Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones
y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión
Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso
esté en aptitud de nombrar al presidente interino o sustituto, según proceda.
Artículo 127.
1. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los
negocios de su competencia.
Artículo 128.
1. Durante los recesos del Congreso, se presentarán a la Comisión Permanente, para su
examen y su aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de las respectivas
cámaras, conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley.
Artículo 129.
1. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener
formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores.
Dichos inventarios se turnarán a las secretarías de las respectivas cámaras y
contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido
durante el receso del Congreso.
TITULO QUINTO
De la difusión e información de las
actividades del Congreso
CAPITULO UNICO
Artículo 130.
1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los
cuales las cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y
esta ley les encomiendan.
Artículo 131.
1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades y de acuerdo con la
legislación en la materia, contará con el canal de televisión que le asigne la
autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.
2. El canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria
que corresponda a las responsabilidades de las cámaras del Congreso y de la Comisión
Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la
situación de los problemas de la realidad nacional, vinculadas con la actividad
legislativa.
Artículo 132.
1. Para la conducción de las actividades que desarrolla el canal, se constituye la
comisión bicamaral del canal de televisión del Congreso de la Unión.
2. La comisión estará integrada por tres
diputados y tres senadores electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las
respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la
comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas cámaras.
3. La comisión informará al inicio de cada periodo ordinarias de sesiones en cada
Cámara, a través de las respectivas mesas directivas, sobre el desarrollo de las
actividades del canal.
4. Los coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas cámaras podrán solicitar al
responsable del canal, copia de las videograbaciones transmitidas a través del mismo.
5. La organización y funcionamiento del canal se sujetarán a las disposiciones legales
aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la
Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que
apruebe la comisión bicamaral.
Artículo 133.
1. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado Diario de los Debates en el que se
publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que
presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica o
estenográfica, en su caso, de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción
de todos los documentos a los que se les dé lectura.
2. Las actas de las sesiones secretas no serán publicadas.
3. El titular de la unidad administrativa responsable del Diario de los Debates en cada
Cámara, será responsable de la custodia, salvaguarda y archivo de los expedientes y
deberá remitirlos en su oportunidad, conforme a los acuerdos que dicten las respectivas
mesas directivas, al Archivo General de la Nación.
Artículo 134.
1. El Congreso de la Unión tendrá un sistema de bibliotecas que estará a cargo de las
cámaras de Diputados y de Senadores.
2. Las cámaras conformarán, mantendrán y acrecentarán los acervos bibliográfico y de
otros contenidos científico, cultural o informativo, para contribuir al cumplimiento de
las atribuciones de las propias cámaras, sus comisiones y de los legisladores. Esos
acervos tendrán carácter público.
3. La administración y operación de las bibliotecas será responsabilidad de los
servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los títulos Segundo y Tercero de esta
ley y a través de una comisión bicamaral del sistema de bibliotecas, integrada por tres
diputados y tres senadores, electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las
respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la
comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas cámaras.
Artículo 135.
Las cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa
para la mejor información y realización de los trabajos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el
presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Salvo lo previsto en los demás artículos transitorios del
presente decreto, sus preceptos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Respecto del Título Segundo de la ley materia del presente
decreto, se estará a lo siguiente:
I. La mesa directiva de la Cámara de Diputados a que se refiere el presente decreto se
elegirá en la última sesión del mes de septiembre del primer periodo ordinario de
sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura. En su caso, se aplicará lo
previsto en la parte final del párrafo séptimo del artículo 17 de esta ley. La junta de
coordinación política se constituirá a más tardar, en la segunda sesión de dicho
periodo. La conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos se
instalará al día siguiente de que se constituya la junta de coordinación política.
366, 367, 368
II. Los grupos parlamentarios de la Cámara de
Diputados constituidos al inicio de la LVII Legislatura ejercerán los derechos y
prerrogativas que se contienen en el presente decreto. Lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
entrará en vigor para el ejercicio fiscal del año 2000.
III. La integración de las comisiones previstas en los artículos 39 y 40, así como del
comité a que se refiere el párrafo segundo del artículo 46 de la ley, materia del
presente decreto, se hará a partir del 15 de marzo del año 2000. Para el caso de que se
considere necesaria, por las tareas a su cargo, la permanencia de alguno o algunos de los
comités o de las comisiones actualmente existentes, éstos continuarán funcionando hasta
la fecha que determine la conferencia para la dirección y programación de los trabajos
legislativos. En todo caso, la LVIII Legislatura integrará las comisiones y el Comité de
Información, Gestoría y Quejas, en los términos y plazos que se establecen en esta ley.
IV. A partir del 15 de marzo del año 2000, los asuntos que hayan quedado pendientes de
resolución en las comisiones de la Cámara de Diputados, serán distribuidos bajo los
siguientes criterios:
a) Los asuntos a cargo de las comisiones ordinarias y especiales vigentes, así como de
los comités se distribuirán de la siguiente forma:
Comisiones vigentes |
Nuevas comisiones o
comités |
Asuntos de la Frontera Sur
Asuntos Fronterizos
Gobernación y Puntos Constitucionales
Población y Desarrollo
Protección Civil
Radio, Televisión y Cinematografía
Seguridad Pública |
Gobernación, Población y
Seguridad Pública |
Gobernación y Puntos
Constitucionales (iniciativas de reforma constitucional)
Fortalecimiento del Federalismo
Fortalecimiento Municipal |
Puntos Constitucionales y
Sistema Federal |
Derechos Humanos
Justicia |
Justicia y Derechos Humanos |
Relaciones Exteriores |
Relaciones Exteriores |
Defensa Nacional |
Defensa Nacional |
Marina |
Marina |
Hacienda y Crédito Público |
Hacienda y Crédito Público |
Desarrollo Regional y Apoyo a
la Producción
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública |
Presupuesto y Cuenta Pública |
Asentamientos Humanos y Obras
Públicas
Desarrollo Social
Vivienda |
Desarrollo Social y Vivienda |
Asuntos
Hidráulicos
Bosques y Selvas
Ecología y Medio Ambiente y
Pesca |
Medio Ambiente,
Recurso Naturales y
Pesca |
Energéticos |
Energía |
Artesanías
Comercio
Patrimonio y Fomento Industrial |
Comercio y Fomento
Industrial |
Agricultura
Ganadería |
Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural |
Comunicaciones y
Transportes |
Comunicaciones y
Transportes |
Ciencia y
Tecnología
Corrección de Estilo
Cultura
Deporte
Educación |
Educación
Pública, Cultura y Ciencia y
Tecnología |
Pensionados y
Jubilados
Salud
Seguridad Social |
Salud y Seguridad
Social |
Trabajo y
Previsión Social |
Trabajo y
Previsión Social |
Reforma Agraria |
Reforma Agraria |
Turismo |
Turismo |
Estudios
Legislativos
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Distrito Federal |
Distrito Federal |
Asuntos Indígenas |
Asuntos Indígenas |
Equidad y Género |
Equidad y Género |
Atención y Apoyo a
Discapacitados
Asuntos de la Juventud
Participación Ciudadana |
Atención a Grupos
Vulnerables |
Fomento Cooperativo
Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicio |
Fomento Cooperativo
y Economía Social |
Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda |
Vigilancia de la
Contaduría Mayor de
Hacienda |
Comisión de
Información, Gestoría y
Quejas |
Comité de
Información, Gestoría y Quejas |
Comités vigentes |
Organo o área que
asume sus tareas |
Administración |
Junta de Coordinación
Política |
Asuntos Editoriales |
Coordinación de Comunicación
Social |
Asuntos Internacionales |
Comisión de Relaciones
Exteriores |
Biblioteca e Informática |
Servicios de Bibliotecas |
Comunicación Social |
Coordinación de Comunicación
Social |
Instituto de Investigaciones
Legislativas |
Centro de Estudios de Derecho e
Investigaciones Parlamentarias |
b) Las iniciativas de reforma constitucional que se encuentren en la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, serán turnadas a la Comisión de Puntos
Constitucionales y Sistema Federal, así como a las otras comisiones ordinarias que
corresponda. Los demás asuntos a cargo de la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales se turnarán a la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad
Pública.
c) En caso de que se presenten controversias sobre la distribución de las competencias de
las comisiones establecida en el inciso a, la conferencia para la dirección y
programación de los trabajos legislativos resolverá lo conducente.
V. Se respetarán los derechos contractuales de los actuales secretarios técnicos y
demás personal de las comisiones. Serán adscritos por acuerdo de la conferencia para la
dirección y programación de los trabajos legislativos, de conformidad con la
reestructuración de comisiones a que se refiere el inciso anterior.
VI. En tanto se expide y aplica el estatuto a que refiere el artículo 56 de la ley
materia de este decreto, la conferencia para la dirección y programación de los trabajos
legislativos propondrá al pleno la designación, tanto de los secretarios de servicios
parlamentarios y de servicios administrativos y financieros, así como del coordinador de
comunicación social. Las designaciones se harán dentro de los 30 días siguientes a la
elección de la mesa directiva. En todo caso, la elección de los secretarios mencionados
se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno.
Todos los funcionarios de la Cámara que conforme a la ley materia del presente decreto
designe el pleno durante la LVII Legislatura, permanecerán en su encargo hasta el 31 de
agosto del año 2000 y podrán ser reelectos por la nueva legislatura.
La expedición del estatuto se realizará a más tardar dentro del primer año de
ejercicio de la LVIII Legislatura.
Los secretarios de servicios parlamentarios y de servicios administrativos y financieros
deberán reunir los requisitos establecidos por la ley materia del presente decreto, para
el secretario general. El primero de ellos, además, deberá contar con título de
licenciado en derecho y acreditar experiencia en las tareas parlamentarias o conocimiento
de derecho parlamentario por ejercicio profesional o docencia en ramas afines. El segundo
deberá tener título profesional en alguna rama del conocimiento que resulte afín a las
funciones de carácter administrativo y contar con experiencia en el servicio público.
VII. Las referencias que otros ordenamientos hagan de la Oficialía Mayor y de la
Tesorería de la Cámara de Diputados, así como de sus respectivos titulares, se
entenderán aplicables en lo conducente a la secretaría general y a quien la encabece.
VIII. En tanto se expide el estatuto relativo a los servicios parlamentarios,
administrativos y financieros, la designación de los directores, jefes de oficina y
demás personal se hará conforme a los lineamientos que acuerde la conferencia para la
dirección y programación de los trabajos legislativos, tomando en cuenta de manera
preferencial al personal que actualmente presta sus servicios en la Cámara de Diputados,
siempre y cuando reúna los requisitos para el cargo. En igualdad de condiciones, se
preferirá siempre al de mayor antigüedad.
369, 370, 371
El personal que actualmente colabora con la Cámara y que sea designado para ocupar
cualquiera de los cargos de los servicios de carrera, tendrá derecho a que le sean
reconocidos, para efectos de su retiro y el pago de todas las prestaciones que
correspondan en los términos establecidos en el estatuto, la antigüedad efectiva
computada desde la fecha de su primer ingreso a cualquiera de las dos cámaras del
Congreso de la Unión.
IX. Los derechos que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, otorga a los trabajadores
de la Cámara de Diputados, no se verán afectados por el establecimiento de la nueva
estructura de organización administrativa de la Cámara.
Cuarto. Respecto del Título Tercero de la ley materia de este decreto,
se estará a lo siguiente:
I. Las comisiones existentes en la Cámara de Senadores hasta antes de la entrada en vigor
del presente decreto, se mantendrán en sus términos hasta la conclusión del periodo
constitucional de la LVII Legislatura.
II. La junta de coordinación política de la Cámara de Senadores, deberá quedar
integrada en el mes de octubre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de
ejercicio de la LVII Legislatura.
III. La mesa directiva de la Cámara de Senadores electa para el mes de septiembre del
primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura,
cumplirá el periodo de un mes para el que fue electa y actuará conforme a las
disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto.
IV. En la última sesión del mes de septiembre de 1999, se elegirá una mesa directiva en
los términos de la ley que se abroga para fungir durante el mes de octubre.
V. En la última sesión del mes de octubre de 1999, la Cámara de Senadores procederá a
elegir la mesa directiva a que se refiere el Título Tercero de la ley materia del
presente decreto.
VI. Los artículos 112, 113 y 114 de la ley materia del presente decreto entrarán en
vigor el 1o. de septiembre del año 2000.
VII. El Senado podrá designar de entre los
funcionarios que ya presten sus servicios, a los que deban ocupar los puestos de nueva
creación, hasta el final de la LVII Legislatura. Las designaciones definitivas de
funcionarios se harán a partir del inicio de las tareas de la LVIII Legislatura.
VIII. Los requisitos que deberán cumplir los titulares de las secretarías generales y la
tesorería serán establecidos por la mesa directiva.
Quinto. En tanto el Congreso expide las disposiciones correspondientes,
seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a la ley materia del presente
decreto, las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor.
Sexto. Los grupos parlamentarios continuarán funcionando como están
conformados en la actualidad y las normas que los rigen entrarán en vigor el 1o. de
septiembre del año 2000.
Séptimo. Se abroga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979 y
sus reformas y adiciones, publicadas en el mismo medio, de fechas 28 de diciembre de 1981
y 20 de julio de 1994.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 30 de agosto de 1999.-
Senadores: Ignacio Vázquez Torres, presidente; Hugo Andrés Araujo de la Torre y Pedro
Macías de Lara, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto
Campuzano Rivera, oficial mayor.»
Túrnese a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con el ruego de que en el transcurso de esta
sesión se entregue el dictamen correspondiente.
RECESO
El Presidente (a
las 11:22 horas): |
Se declara un receso de una hora en
espera del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
(Receso)
(A las 15:15 horas) Se reanuda la sesión.
LEY ORGANICA
DEL CONGRESO
GENERAL (II)
La Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias ha entregado a esta Presidencia el dictamen relativo al proyecto de Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que está publicada en la Gaceta Parlamentaria, la minuta proyecto de decreto
de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pide a la
Secretaría dar lectura solamente a las consideraciones del dictamen.
El secretario
Víctor Armando Galván
Gascón: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada, para su
conocimiento, análisis y formulación del dictamen correspondiente, la minuta proyecto de
decreto que contiene una nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, remitida por la Cámara de Senadores en los términos del proceso legislativo
federal a que se refiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Al tenor del análisis que se ha realizado del documento de referencia, esta comisión,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, párrafo segundo; 72 de la propia
Constitución General de la República; los artículos 42, 43, 47, 48, 50, 54, 56 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los
artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración
de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
1. Mediante el decreto de modificaciones a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se publicó en el Diario
Oficial de la Federación del 6 de diciembre de 1977, en el vigente segundo párrafo de
esa disposición se estableció que "el Congreso expedirá la ley que regulará su
estructura y funcionamiento internos".
Al efecto, mediante decreto publicado el 25 de mayo de 1979 en el propio Diario Oficial de
la Federación, el Poder Legislativo de la Unión expidió la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos que se encuentra en vigor hasta la fecha, misma
que fue objeto de sendos decretos modificatorios publicados en el órgano oficial del
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos del 28 de diciembre de 1981 y del 20 de julio de
1994.
Al momento de llevarse a cabo la modificación constitucional antes aludida, se planteó
también la derogación del texto vigente hasta esa fecha para la fracción XXIII del
artículo 73 de la Carta Magna, misma en la que se establecía la facultad del Poder
Legislativo de la Unión para expedir el Reglamento para su Gobierno Interior. De esta
forma, sin dejar de reconocer la larga tradición en la que abrevó el Congreso mexicano
para designar como "reglamento" al ordenamiento que rige la manera de organizar
y llevar a cabo el trabajo parlamentario, se estableció que el instrumento llamado a
contener las disposiciones relativas a la estructura y el funcionamiento internos del
Congreso, de sus cámaras y de la Comisión Permanente, tendría la denominación de ley,
de acuerdo con la terminología en boga durante la presente centuria.
2. En la presente LVII Legislatura Federal, diputados pertenecientes a los grupos
parlamentarios del PAN, del PRD y del PT presentaron el 30 de abril de 1998 una iniciativa
de reformas a algunas disposiciones del Título Primero y al Título Segundo de la Ley
Orgánica del Congreso General.
A partir de esa propuesta y con base en las tareas de análisis y dictamen que de dicha
propuesta llevó a cabo la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con fecha
7 de diciembre de 1998 se suscribieron tanto el dictamen de la mayoría de dicha
comisión, como el voto particular formulado por los diputados del PRI que forman parte de
ese órgano dictaminador. Como es del conocimiento de esta honorable Asamblea, el dictamen
de la mayoría fue rechazado por el pleno en la sesión del día 13 de ese mismo mes y
año, al tiempo que el voto particular fue retirado por quienes lo habían elaborado.
3. En seguimiento de los trabajos que llevaron a la formulación del dictamen y voto
particular señalados en el punto anterior, la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias continuó con las tareas de análisis y discusión de propuestas para
modificar el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso, relativo a la organización
de la Cámara de Diputados. Esas tareas propiciaron que diputados pertenecientes a los
grupos parlamentarios del PAN y del PRD, con fecha 22 de abril del presente año y del
grupo parlamentario del PRI formularan nuevas iniciativas de reformas a dicho título,
misma que se presentó, en el último caso, por conducto de la Comisión Permanente en su
sesión del 24 de mayo último, a su vez, el trabajo realizado puso de manifiesto la
conveniencia de que el tema de la reforma a los preceptos relacionados con la
organización de la Cámara de Diputados formarán parte de los asuntos que podían ser
materia del periodo de sesiones extraordinarias del Congreso General a que convocó la
Comisión Permanente, con fecha 29 de mayo del presente año.
Independientemente de las tareas llevadas a cabo por la citada Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, con fecha 24 de ese mismo mes de mayo, en el pleno de la
Comisión Permanente se presentaron sendas iniciativas de reforma a la Ley Orgánica del
Congreso General, suscritas respectivamente por senadores integrantes de los grupos
parlamentarios del PRI y del PAN. En la primera de ellas se planteaba tanto la
modificación de los títulos Primero, Tercero y Cuarto, referentes al Congreso General, a
la organización de la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente, como la adición
de cinco títulos adicionales dedicados al proceso reformador de la Constitución, a las
atribuciones del Congreso en materia de responsabilidades de los servidores públicos, a
las facultades del Poder Legislativo en materia de nombramiento y designaciones, al
estatuto de los legisladores y a las previsiones de ceremonial y protocolo. Por lo que
hace a la segunda de las propuestas mencionadas, se sugerían modificaciones a los
títulos Primero, Tercero y Cuarto del ordenamiento que nos ocupa.
Es del conocimiento de esta honorable Asamblea que en el ámbito del presente periodo de
sesiones extraordinarias, particularmente en la sesión celebrada el 22 de junio próximo
pasado, este pleno conoció, discutió y aprobó el dictamen preparado por la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que propuso una reforma integral al Título
Segundo, así como de los artículos transitorios respectivos de la Ley Orgánica del
Congreso General. Al tenor de lo previsto por el apartado A del artículo 72, de la
Constitución General de la República, las reformas en comento fueron enviadas a la
Cámara de Senadores para su conocimiento y actuación en carácter de revisora.
4. Con base en la minuta proyecto de decreto de reformas al Título Segundo de la Ley
Orgánica del Congreso y las iniciativas de modificaciones a ese ordenamiento que
suscribieron senadores integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y del PAN, durante
el presente periodo de sesiones extraordinarias se han realizado una serie de reuniones de
trabajo en conferencia para valorar y considerar las propuestas contenidas en esos
instrumentos.
En ese contexto, pudieron identificarse algunas coincidencias de importancia en la
concepción que de sus respectivos órganos tienen los diputados federales y los senadores
de la República, como lo ilustra la adopción de la mesa de decanos de la nueva
legislatura para reemplazar a la comisión instaladora de la anterior legislatura, para
efectos de la sesión constitutiva de las cámaras; o la transformación del órgano de
dirección política de una y otra Cámara, a fin de que la Gran Comisión y la Comisión
de Régimen Interno y Concertación Política evolucionen hacia la conformación de un
órgano cuyas características le permitan acometer con mayor agilidad las funciones a su
cargo.
372, 373, 374
5. En sesión celebrada el día de ayer por la
Cámara de Senadores, ese pleno aprobó la minuta proyecto de decreto que abroga la Ley
Orgánica del Congreso General en vigor para expedir un nuevo ordenamiento que llevará la
misma denominación. Al respecto, es pertinente establecer algunas consideraciones de
técnica legislativa:
a) Si bien en la Cámara de Senadores no se realizó ninguna modificación al texto
aprobado por esta Cámara de Diputados para el Título Segundo y los transitorios
respectivos de la Ley Orgánica del Congreso General, las modificaciones al Título
Primero conllevaron a la supresión de un precepto del mismo, de tal suerte que se tuvo
que renumerar el articulado correspondiente al Título Segundo, que hasta ahora había
abarcado del numeral 15 al numeral 58 y que se propone comprenda del numeral 14 al numeral
57. En términos de estricta aplicación de la parte inicial del apartado E del artículo
72 constitucional, la Cámara revisora ha hecho una modificación al proyecto de decreto
que le fuera remitido el 22 de junio próximo pasado y, por ende, procede que la Cámara
de origen conozca de esas adecuaciones y exprese lo conducente.
La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, entiende que la materia o
materias relativas al funcionamiento de las cámaras tales como las sesiones, debates y
procedimientos de discusión, en una interpretación de rigor a la Constitución deben
formar parte del Título Segundo y Tercero de la ley o bien un ordenamiento con el nombre
de ley o reglamento que corresponda a esas materias.
b) A partir de las iniciativas de reforma y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso
General que se presentaron en la Cámara de Senadores, ese órgano colegiado ha aprobado
nuevos textos para los títulos Primero y de manera integral para el Tercero, una
renunciación del articulado contenido en el Título Cuarto para regir a la Comisión
Permanente, así como un nuevo Título Quinto, relativo a la difusión e información de
las actividades del Congreso. De conformidad con las previsiones del ya referido artículo
72 constitucional, estas propuestas tienen como Cámara de origen al Senado de la
República, correspondiéndole a esta Cámara de Diputados la función de revisora.
c) Por razones de racionalidad en la tarea legislativa del presente periodo de sesiones
extraordinarias, la Cámara de Senadores integró en un sólo decreto las partes de la
revisión de la Ley Orgánica del Congreso General que corresponden a su actuación como
Cámara de origen y como Cámara revisora. Así, a esta Cámara de Diputados corresponde
actuar por una parte como Cámara revisora en los términos del apartado A del artículo
72 constitucional, por lo que hace a las disposiciones de los títulos Primero, Tercero,
Cuarto y Quinto, al tiempo que actúa como Cámara de origen en conocimiento de las
modificaciones hechas por la revisora para efecto de los preceptos del Título Segundo;
tomando en consideración que el texto de los artículos del Título Segundo y de los
transitorios aprobados por esta Cámara de Diputados, no fueron motivo de modificación
alguna por la colegisladora.
De conformidad con los antecedentes relatados, la comisión que suscribe estima pertinente
hacer una referencia genérica a los preceptos contenidos en la propuesta de nueva Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
a) Estructura del ordenamiento.
A partir de la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General en 1979, el
ordenamiento ha estado integrado por cuatro títulos que, como se ha dicho, se refieren al
Congreso General, a la organización de la Cámara de Diputados, a la organización de la
Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente. Esta estructura no fue modificada por la
reformas de 1981 y, particularmente, la de 1994 que, sin embargo, tuvo por efecto una
reducción considerable de su articulado. Como resultado de esas modificaciones,
actualmente el Título Primero comprende los artículos 1o. al 14, el Título Segundo los
artículos 15 al 58, el Título Tercero los artículos 59 al 99 y el Título Cuarto los
artículos 100 al 113.
Ahora se propone que la nueva Ley Orgánica del Congreso se integre por cinco títulos.
Los cuatro primeros corresponden a los ya enunciados, comprendiéndose, respectivamente,
en cada uno de ellos de los artículos 1o. al 13, 14 al 57, 58 al 115 y del 116 al 129.
Por otro lado, el Título Quinto referente a la difusión e información de las
actividades del Congreso abarca los artículos 130 al 134.
Cabe señalar que desde el punto de vista de la técnica de redacción y enunciación de
los preceptos contenidos en el ordenamiento, se ha adoptado el criterio de numerar los
párrafos de los distintos preceptos, a fin de facilitar su consulta estructurada y la
consolidación de agrupamientos temáticos en las disposiciones del instrumento que nos
ocupa.
b) Título Primero.
En esencia, se recogen las disposiciones hasta hoy vigentes en los artículos 1o. al 14 de
la Ley Orgánica del Congreso General, con las siguientes adecuaciones específicas:
La remisión, en el primer párrafo del artículo 2o. a los artículos 52 y 56 de la
Constitución General de la República para efectos de establecer la integración de la
Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores. Lo anterior en atención a que esa
técnica evita la repetición de los textos constitucionales en las leyes secundarias, al
tiempo que la experiencia ha acreditado que en poco más de 20 años el Constituyente
Permanente llevó a cabo distintas reformas en torno a la conformación de las cámaras
del Congreso de la Unión, haciéndose en consecuencia necesaria la adecuación de los
preceptos del ordenamiento que rige la organización del Poder Legislativo Federal.
La precisión, en el párrafo segundo del artículo 2o. de que el año legislativo se
inicia el 1o. de septiembre y concluye el 31 de agosto del año siguiente.
La superación, en el primer párrafo del artículo 3o. de la imprecisión técnica en
torno a la naturaleza de los ordenamientos que constitucionalmente expide el Congreso de
la Unión para regir su estructura y funcionamiento internos. Ahora, estimamos que con
propiedad en términos de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 70 de la Carta
Magna, se precisan las normas que constituyen la fuente formal del derecho parlamentario
mexicano actual: la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso, el Reglamento para su
Gobierno Interior en lo que no se opone a los dos anteriores y "los ordenamientos
internos que cada una de las cámaras expidan en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales".
La compactación de las actuales previsiones de los artículos 5o. y 6o. de la Ley
Orgánica en los párrafos primero y segundo del nuevo artículo 5o., por referirse a una
materia común: las sesiones conjuntas de las cámaras en carácter de asamblea única.
c) Título Segundo.
En obvio de repeticiones y toda vez que los textos aprobados por la Cámara de Senadores
al articulado de este título no entraña modificación alguna a lo votado favorablemente
por esta Cámara de Diputados el día 22 de junio próximo pasado, esta Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se permite remitir en lo conducente, al contenido
del dictamen que elaboró y presentó a la consideración del pleno en esa fecha, donde
nos permitimos exponer con el detalle necesario las consideraciones sobre las propuestas
tendientes a conformar una nueva estructura orgánica para este cuerpo colegiado de
representación popular.
Sin demérito de lo anterior, tan sólo destacamos en este apartado algunas de las
principales innovaciones en la materia y que fueron acogidas en términos por demás
favorables en el diseño de las, también, nuevas instituciones parlamentarias de
carácter orgánico para la Cámara de Senadores. Entre éstas podemos mencionar las
siguientes:
La sustitución de la antigua comisión instaladora por una de mesa de decanos la cual
tendrá a su cargo la conducción de la sesión constitutiva de la nueva legislatura, así
como los procedimientos para elegir a la mesa directiva de la Cámara y la declaratoria de
que ha quedado formalmente instalada la Cámara para fungir durante el periodo de la
legislatura constitucional para la que han sido electos sus integrantes. Es pertinente
resaltar que la mesa de decanos constituye una instancia cuya conformación está
determinada por la ley sobre la base de alentar una actuación imparcial, objetiva y
profesional en el encargo de cumplir el cometido constitucional de la renovación
periódica de las cámaras.
El establecimiento de una nueva concepción de la mesa directiva del pleno, a partir de su
caracterización como un órgano tutelar del imperio de la Constitución, del orden
jurídico y de las libertades de los legisladores, sobre la base de que sus integrantes y
particularmente su presidente se aparten de sus legítimos intereses partidistas para
colocarse en una posición de servicio a la Cámara por su actuación suprapartidaria. A
fin de que esta concepción pueda concretizarse en nuestra vida parlamentaria, la norma
propone los siguientes elementos atinentes a ello: la elección de sus integrantes
mediante la votación calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes en
la sesión de la Cámara de Diputados; la duración del mandato de los integrantes de la
mesa directiva por un año legislativo, lo cual contrasta sensiblemente con la norma hasta
ahora vigente de que los miembros de la mesa directiva duren un mes en su función y que
la presidencia sea rotatoria entre el presidente y los vicepresidentes, y la posibilidad
de que los miembros de la mesa directiva sean reelectos al término de cada gestión anual
durante el término de la legislatura.
Adicionalmente, es de mencionarse que el propósito de establecer una mesa directiva que
se ubique a sí misma por encima de los intereses partidarios, nos llevó a proponer, tal
como ha sido aceptado por la Cámara de Senadores, que los miembros del órgano de
dirección parlamentaria reúnan características de diálogo e interlocución política
con fuerzas distintas a aquélla a la que pertenecen.
La revisión de los preceptos relativos a los grupos parlamentarios que dan forma a la
afiliación de los diputados pertenecientes a un mismo partido o a una misma corriente de
pensamiento político. Al efecto, destacamos que por primera vez en un ordenamiento de
esta naturaleza se realiza la caracterización de esta forma de la libertad de asociación
política que establece nuestra Carta Magna, al concebírseles como el ámbito de acción
política en el que se proporciona información, se otorga asesoría y se preparan los
elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de los diputados que han
ratificado su pertenencia a esa forma de organización parlamentaria. Queda claro que los
grupos parlamentarios no constituyen órganos o parte de la estructura orgánica de la
Cámara, puesto que carecen de funciones con relación a las tareas que la Constitución
ha encomendado al pleno, pero que son una forma asociativa moderna que refleja el juego
del sistema de partidos y de las ideas que postulan al interior de la representación
popular.
La conformación de un nuevo órgano a cargo de las tareas de dirección política de la
Cámara, que se denominan junta de coordinación política y en el cual participan los
coordinadores de cada grupo parlamentario, quienes para efecto de la toma de decisiones
representan proporcionalmente tantos votos como diputados integran la formación política
que encabezan. A la junta le corresponde, fundamentalmente, alentar los
"entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten
necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar
las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden". Se dispone que si un
grupo parlamentario tiene por sí mismo la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara
de Diputados, quien sea su coordinador tendrá la responsabilidad de presidir la junta de
coordinación política durante la legislatura correspondiente, en tanto que si ningún
grupo cuenta con dicha mayoría, la presidencia de la junta se rotará anualmente entre
los coordinadores de las tres fuerzas de mayor tamaño en la Cámara.
La conformación de un órgano encargado de las tareas de preparación y programación de
los trabajos que constitucionalmente corresponden al pleno de la Cámara de Diputados,
bajo la denominación de conferencia para la dirección y programación de los trabajos
legislativos. A partir de la consideración de que a este órgano concurran el presidente
de la Cámara y los miembros de la junta de coordinación política, sin demérito de
convocar a los presidentes de comisiones cuando el asunto así lo requiera, por primera
vez en los ordenamientos que han regido la vida del Congreso se establece un mecanismo al
que formalmente le corresponde la tarea de planeación de las funciones legislativa,
deliberativa y de control evaluatoria de la gestión pública que se desprende del
espíritu que subyace en los artículos 65 y 66 de la Constitución General de la
República en torno a las actividades que debe desarrollar el Congreso durante los
periodos de sesiones ordinarias.
375, 376, 377
La reestructuración del sistema de comisiones
y comités de la Cámara de Diputados, a partir de las siguientes líneas: la reducción
del número mediante la reagrupación temática, a fin de fortalecer la capacidad de
información y acción de cada una de las comisiones de trabajo; la supresión de las
responsabilidades de carácter administrativo en manos de los legisladores, con objeto de
que puedan dedicar su tiempo a las tareas sustantivas para las que fueron electos; la
precisión de las funciones que correspondan a cada una de ellas según su propia
naturaleza. Por otra parte, con base en la experiencia de la presente legislatura y del
Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y
Comités, se retoman algunos de los criterios ya aprobados en materia de organización,
funcionamiento y responsabilidades de las comisiones. Con respecto a los comités, se
determinó conservar el de Información, Gestoría y Quejas, así como la posibilidad de
establecer otros "para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por
disposición del pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones".
El establecimiento de una nueva estructura de organización técnica y administrativa de
la Cámara, a partir del principio de la profesionalización de quienes tengan a su cargo
las tareas correspondientes y su conformación como un servicio civil de carrera. Como
cabeza de los servicios técnicos y administrativos se propone el establecimiento de la
secretaría general de la cámara, que contaría con sendas secretarías de servicios
parlamentarios y de servicios administrativos y financieros. Estas últimas articuladas
mediante órganos responsables de la gama de servicios específicos, respectivamente en
las áreas parlamentaria y administrativo-financiera. En relación directa a la nueva
conformación de los órganos de legisladores que tendrían a su cargo la dirección
parlamentaria y la dirección política de la Cámara, el secretario general mantendría
una vinculación con dichos órganos, si bien con el primero a través de la secretaría
de servicios parlamentarios y con el segundo a través de la secretaría de servicios
administrativos y financieros. Adicionalmente, como parte de la estructura técnica y
administrativa, la Cámara contaría con una contraloría interna, una coordinación de
comunicación social y una unidad de capacitación y formación permanente de los miembros
de los servicios parlamentarios y administrativo-financieros.
d) Título Tercero.
El Senado de la República, mediante la participación activa entre legisladores de los
distintos grupos parlamentarios en ella representados e inclusive, a través de diversas
reuniones en conferencia con diputados, arribó a una propuesta de reformas a la
organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores. Los que suscribimos el presente
dictamen, reconocemos el esfuerzo realizado para que reflejando las diferencias naturales
que derivan de la distinta dimensión y características de la colegisladora, situación
que se presenta en diversos sistemas del mundo como lo demuestra el estudio del derecho
parlamentario comparado, se haya llegado a una reforma integral y congruente como la que
esta Cámara aprobó para su propia organización. Se considera que la reforma que se
propone para el Título Tercero debe ser aprobado en los términos propuestos en la minuta
decreto enviada por el Senado de la República, dado que las diferencias que presenta
respecto de la regulación planteada para esta Cámara de representación popular son por
demás justificadas.
A través de la participación de esta Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias en las diversas reuniones de conferencia con la comisión homóloga de la
Cámara de Senadores, en las que también participó la Tercera Sección de la Comisión
de Estudios Legislativos de la propia colegisladora, pudimos conocer con toda oportunidad
las propuestas y las reflexiones de las senadoras y los senadores en torno al Título
Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General. En ese contexto, es nuestra opinión que
la propuesta que finalmente tuvo el consenso en la Cámara de Senadores constituye un
loable ejercicio de modernización de los órganos e instituciones parlamentarias en ese
cuerpo colegiado. Baste señalar el establecimiento de la mesa de decanos; la trascendente
determinación de fijar la duración de la mesa directiva por un año legislativo con la
posibilidad de reelección de sus miembros; la conformación de un nuevo órgano de
dirección política en la denominada junta de coordinación política, en la que
participarían todos los grupos parlamentarios constituidos al interior de la
colegisladora; la reestructuración del sistema de comisiones con el ánimo de fortalecer
esas instancias de preparación e instrucción de los asuntos que compete resolver al
pleno y el establecimiento del servicio civil de carrera como componente fundamental en la
organización técnica y administrativa de la Cámara, la cual estaría encabezada
respectivamente por una secretaría general de servicios parlamentarios y una secretaría
general de servicios administrativos.
e) Título Cuarto.
Por lo que hace a las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la
Comisión Permanente, la minuta proyecto de decreto propone recoger íntegramente las
previsiones actualmente en vigor para el órgano que mantiene la vigencia del Poder
Legislativo Federal en la vida institucional durante los recesos del Congreso de la
Unión. Así, el texto planteado para los artículos 116 al 129, coincide estrictamente
con el contenido de los artículos 100 al 113 del ordenamiento hasta ahora vigente, si
bien con la adopción del sistema de enumeración de cada uno de los párrafos de las
disposiciones pertinentes.
f) Título Quinto.
En este apartado se propone, en un título nuevo, abordar lo relativo a la difusión e
información de las actividades del Congreso, sobre la base de incorporar al ordenamiento
una serie de disposiciones relacionadas con el canal de televisión del Congreso de la
Unión, el Diario de los Debates de cada Cámara y el Sistema de
Bibliotecas del Poder Legislativo Federal. A partir de la experiencia de la presente
legislatura federal se propone, en los nuevos artículos 130 al 132, llevar a la Ley
Orgánica del Congreso General el sustento normativo necesario para garantizar la
permanencia del canal de televisión con que ya cuenta el Poder Legislativo para la
difusión de sus actividades.
En forma precisa se define que su objeto es "reseñar y difundir la actividad
legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las cámaras del
Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y
discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional
vinculados con la actividad legislativa". La conducción del canal estará a cargo de
una comisión bicamaral, al tiempo que su organización y funcionamiento se sujetará a
las disposiciones aplicables a este medio de comunicación, así como a las previsiones
específicas que dicte el Congreso de la Unión para efectos reglamentarios.
En el contexto de las previsiones que contiene el Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General sobre el Diario de los Debates de cada Cámara, se propone recoger en el
nuevo artículo 133 de la Ley Orgánica las previsiones fundamentales de ese servicio
parlamentario, al tiempo de establecer las características del contenido de dichos
órganos oficiales y las responsabilidades de las unidades administrativas a las que
queden encomendados.
Con respecto al sistema de bibliotecas se proponen las bases normativas fundamentales a su
establecimiento y funciones en el texto del nuevo artículo 134, sobre la base de
garantizar la conformación, mantenimiento e incremento de los acervos bibliográfico y
otros de carácter informativo, cultural o científico necesarios para el cumplimiento de
las atribuciones de las cámaras, sus comisiones y los legisladores.
g) Transitorios.
Consta el proyecto de decreto de seis artículos transitorios, los cuales pueden agruparse
en tres tipos de disposiciones:
Aquellas de carácter general que se refieren a la entrada en vigor del nuevo ordenamiento
y sus consecuencias con respecto a la hasta ahora vigente Ley Orgánica del Congreso
General y las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso
General que no se opongan a las previsiones del nuevo ordenamiento. En este grupo se
distinguen, pues, los preceptos que ordenan la publicación del decreto en el Diario
Oficial de la Federación; la entrada en vigor de sus disposiciones al día siguiente de
dicha publicación, salvo las previsiones expresas que se hacen en torno a algunas normas
de los títulos Segundo y Tercero; el mantenimiento de la vigencia de los preceptos del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso que no entren en contradicción con los
preceptos de la nueva Ley Orgánica del Congreso General que se expide y la abrogación de
la Ley Orgánica del Congreso de 1979 y sus reformas de 1981 y de 1994.
Aquellas que se refieren al Título Segundo de la Ley Orgánica, que corresponden
exactamente a los artículos transitorios cuarto al duodécimo de la minuta proyecto de
decreto de reformas al propio Título Segundo que aprobó esta Cámara de Diputados el 22
de junio último. Como se recodará, se trata de previsiones relativas a la elección de
la mesa directiva, la junta de coordinación política, la conferencia para la dirección
y programación de los trabajos legislativos, los grupos parlamentarios, la integración y
reestructuración del sistema de comisiones y comités, los derechos de los trabajadores
de la Cámara, así como los contractuales del personal que actualmente sirve a las
comisiones, la designación del secretario general y de los secretarios de servicios
parlamentarios y de servicios administrativos y financieros, así como los titulares de
los distintos servicios adscritos a cada una de esas áreas.
Aquellas que atañen a la vigencia de algunas de las disposiciones del Título Tercero,
particularmente lo relativo a la mesa directiva, la junta de coordinación política, las
comisiones de trabajo y los derechos de los servidores de la colegisladora.
En virtud de lo expuesto y fundado y considerando los grandes avances que presenta la
nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos materia del
presente dictamen, quienes lo suscribimos sometemos a consideración del pleno de la
Cámara de Diputados para su análisis, debate y, en su caso, aprobación, la siguiente
MINUTA PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL CONGRESO
GENERAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
TITULO PRIMERO
Del Congreso General
Artículo 1o.
1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso
General, que se divide en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
Artículo 2o.
1. Cada Cámara se integrará por el número de miembros que señalan los artículos 52 y
56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años
constituye una legislatura. El año legislativo se computará del 1o. de septiembre al 31
de agosto siguiente.
Artículo 3o.
1. El Congreso y las cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento
que establecen la Constitución General de la República, esta ley, el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos
internos que cada una de las cámaras expidan en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales.
2. Esta ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de
la República ni podrán ser objeto de veto.
Artículo 4o.
1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá
a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones
ordinarias y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de
sesiones ordinarias.
2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos
de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre
del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la
fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán
extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá
prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
3. Las dos cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las
fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el Presidente de la República.
4. El Congreso o una de sus cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de
sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.
Artículo 5o.
1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las cámaras para tratar los asuntos que
previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar
sesiones solemnes.
378, 379, 380
2. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo
hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de
aquél.
Artículo 6o.
1. El 1o. de septiembre, a las 17:00 horas y el 15 de marzo, a las 11:00 horas, de cada
año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara
de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.
2. Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la mesa directiva de
la Cámara de Diputados declarará en voz alta: "el Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del
(primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) legislatura".
Artículo 7o.
1. El 1o. de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer
periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe,
de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador
federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el
Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de
diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales,
con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que
celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente
su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por
parte de los legisladores.
4. Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El
análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política
económica, política social y política exterior.
5. Las versiones estenográficas de las
sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.
Artículo 8o.
1. Para la realización de la sesión conjunta de las cámaras, se requiere el quorum
que para cada una de ellas se dispone en el primer párrafo del artículo 63
constitucional.
Artículo 9o.
1. En los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución, el Congreso
General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos
terceras partes del total de sus miembros, nombrará Presidente interino de la República.
El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros
presentes.
2. El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de 10 días
naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente interino.
3. Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente interino.
Artículo 10.
1. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se
presentase el Presidente electo o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de
diciembre, cesará en su ejercicio el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el
cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la
Unión o, en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión
Permanente, observándose lo dispuesto en el artículo anterior.
2. En los casos de falta temporal del Presidente de la República, el Congreso de la
Unión, en sesión conjunta o la Comisión Permanente en su caso, designará un Presidente
interino por el tiempo que dure la falta.
3. Cuando dicha falta sea por más de 30 días y el Congreso no estuviere reunido, la
Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre
la licencia y nombre, conforme lo dispuesto por el artículo anterior y los dos primeros
párrafos de este artículo, al Presidente interino. De igual forma se procederá en el
caso de que la falta temporal se convierta en absoluta.
Artículo 11.
1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el
desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.
3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el
tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio
de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción
penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del
cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.
Artículo 12.
1. Los recintos del Congreso y de sus cámaras son inviolables. Toda fuerza pública esta
impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de
la Cámara respectiva o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando
quedará en este caso.
2. El Presidente del Congreso, de cada una de las cámaras o de la Comisión Permanente,
en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero
constitucional de los diputados y senadores, y la inviolabilidad de los recintos
parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el
Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere
abandonado el recinto.
Artículo 13.
1. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los
bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus cámaras ni sobre las
personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos
parlamentarios.
TITULO SEGUNDO
De la organización y funcionamiento
de la Cámara de Diputados
CAPITULO I
De la sesión constitutiva de la Cámara
Artículo 14.
1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de
la misma:
a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez
que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las
copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los
términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias
inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;
b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de
identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en
las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del
inciso anterior;
c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva legislatura, para todos los
efectos de la sesión constitutiva de la Cámara y
d) Elaborará la relación de los integrantes de la legislatura que con anterioridad hayan
ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el
desempeño de esa función y señalando las legislaturas a las que hayan pertenecido, así
como su edad.
2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la
renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así
como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional
expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia,
se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de
ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara
que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.
3. El Secretario General de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva
legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión
constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su
vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios
impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha
disposición.
4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los
grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su
constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación
proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más
tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo
parlamentario, con los siguientes elementos:
a) La denominación del grupo parlamentario;
b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman y
c) El nombre del coordinador del grupo parlamentario.
Artículo 15.
1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una mesa de
decanos, constituida por un Presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios.
2. La mesa de decanos se integra por los diputados electos presentes que hayan
desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de
presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes
hayan pertenecido al mayor número de legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El
diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la mesa de
decanos. Serán vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes
mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la
Cámara. En calidad de secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos
que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.
3. Presentes los diputados electos en el salón de sesiones para la celebración de la
sesión constitutiva, el Secretario General de la Cámara informará que cuenta con la
documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y
acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y
la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos;
y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la mesa de decanos,
solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.
4. El Presidente ordenará la comprobación del quorum y uno de los secretarios
procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el
Presidente de la mesa de decanos abrirá la sesión. En seguida, se dará a conocer el
orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos:
declaración del quorum; protesta constitucional del Presidente de la mesa de
decanos; protesta constitucional de los diputados electos presentes; elección de los
integrantes de la mesa directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara;
cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el
ceremonial de esa sesión.
5. El Presidente de la mesa de decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los
demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo
derecho extendido: "protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) legislatura de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la
responsabilidad de Presidente de la mesa de decanos de la Cámara, mirando en todo por el
bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la nación me lo demande".
381, 382, 383
6. El resto de los integrantes de la Cámara
permanecerá de pie y el Presidente de la mesa de decanos les tomará la protesta
siguiente: "¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) legislatura del Congreso de
la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la
Unión?". Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido:
"¡sí protesto!". El Presidente de la mesa de decanos, a su vez, contestará:
"si no lo hacen así, que la nación se los demande".
7. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos
párrafos anteriores, se procederá a la elección de la mesa directiva de la Cámara, de
conformidad con lo dispuesto en esta ley.
8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la mesa
directiva de la Cámara, el Presidente de la mesa de decanos invitará a sus integrantes a
que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium y los miembros de ésta tomarán
su sitio en el salón de sesiones.
9. La elección de la mesa directiva se comunicará al Presidente de la República, a la
Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los órganos
legislativos de los estados y del Distrito Federal.
10. En la circunstancia de que la mesa de decanos deba actuar como mesa directiva, en
tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las
comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 16.
1. El Presidente de la mesa directiva declarará constituida la Cámara de Diputados,
mediante la siguiente fórmula: "la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) legislatura, se declara
legalmente constituida para el desempeño de sus funciones".
2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura
del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que
deberá celebrarse a las 17:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda.
3. A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes
para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de
proporcionalidad en función de la integración del pleno.
4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de
Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del
primer año de ejercicio legislativo, el Presidente de la mesa directiva formulará las
citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65
y 66 constitucionales.
5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con
posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta
constitucional ante el Presidente de la mesa directiva en los términos de la fórmula
prevista en esta ley.
CAPITULO II
De la mesa directiva
SECCION PRIMERA
De su integración, duración y elección
Artículo 17.
1. La mesa directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará
con un Presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; durarán en sus funciones un
año y podrán ser reelectos.
2. La Cámara elegirá a la mesa directiva por el voto de las dos terceras partes de los
diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus
respectivos cargos.
3. La elección de los integrantes de la mesa directiva se hará por cédula o utilizando
el sistema de votación electrónica.
4. Para la elección de la mesa directiva, los grupos parlamentarios postularán a quienes
deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18.
5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la mesa
directiva de la Cámara.
6. En el caso de que a las 12:00 horas del
día 31 de agosto del año de inicio de legislatura no se hubiere electo a la mesa
directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la mesa de decanos
ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes,
según corresponda y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La
mesa de decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.
7. La elección de los integrantes de la mesa directiva para el segundo y tercer año de
ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la
Cámara que inicia dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la
mesa directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría
calificada requerida, esta mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes
con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.
Artículo 18.
1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la mesa
directiva los grupos parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una
trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la
convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.
Artículo 19.
1. En las ausencias temporales del Presidente de la mesa directiva, los vicepresidentes lo
sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De
igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes
de la directiva.
2. Si las ausencias del Presidente fueren mayores a 21 días en periodos de sesiones o de
45 en periodos de receso, la mesa directiva acordará la designación del
"vicepresidente en funciones de Presidente" y se considerará vacante el cargo
hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la
mesa directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás
integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.
3. Toda elección de integrante de la mesa se realizará mediante el voto de las dos
terceras partes de los diputados presentes en el pleno.
4. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos
terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas:
a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución
y esta ley;
b) Incumplir los acuerdos del pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y
legales de la Cámara y
c) Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara
o a las reuniones de la mesa directiva.
SECCION SEGUNDA
De sus atribuciones
Artículo 20.
1. La mesa directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de
los debates, discusiones y votaciones del pleno; garantiza que en los trabajos
legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.
2. La mesa directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y
objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del pleno de la Cámara;
b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos
relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus
atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;
c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente
los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de
trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
d) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adaptarse en los debates,
discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos
parlamentarios;
e) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos,
cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;
f) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina
parlamentaria;
g) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el
ceremonial;
h) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del estatuto por el cual se normará el
servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de
dicho instrumento normativo e
i) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la
Cámara.
Artículo 21.
1. La mesa directiva es dirigida y coordinada por el Presidente; se reunirá por lo menos
una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde
durante los recesos.
2. Como órgano colegiado, la mesa directiva adoptará sus decisiones por consenso y, en
caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de
empate, el Presidente de la mesa tendrá voto de calidad.
3. A las reuniones de la mesa concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz
pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará
el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.
SECCION TERCERA
De su Presidente
Artículo 22.
1. El Presidente de la mesa directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y
expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la
inviolabilidad del recinto legislativo.
2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con
los otros dos poderes de la Unión, los poderes de los estados y las autoridades locales
del Distrito Federal. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el
ámbito de la diplomacia parlamentaria.
3. El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades
de los legisladores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las
funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general
de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.
4. El Presidente responderá sólo ante el pleno cuando en el ejercicio de sus
atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.
Artículo 23.
1. Son atribuciones del Presidente de la mesa directiva las siguientes:
a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión
Permanente; así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación
de los Trabajos Legislativos. Cuando la Presidencia de la Comisión Permanente corresponda
a la Cámara de Diputados, el Presidente de la mesa directiva formará parte de la
propuesta de diputados que deberán integrarla;
b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del pleno y aplazar la
celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68
constitucional;
c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones;
ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;
d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que
rigen el ejercicio de sus funciones;
e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo
para ello;
384, 385, 386
f) Dar curso a los asuntos y negocios en
términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre
las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;
g) Firmar, junto con uno de los secretarios y con el Presidente y uno de los secretarios
de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General y
suscribir, también con uno de los secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de
la Cámara;
h) Convocar a las reuniones de la mesa directiva de la Cámara, a las de la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones
que le correspondan;
i) Comunicar al Secretario General de la Cámara las instrucciones, observaciones y
propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos;
j) Firmar junto con el Secretario General los acuerdos de la mesa directiva;
k) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;
l) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que
resulte necesario;
m) Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le
competen;
n) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y
comunicar al pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en
los artículos 63 y 64 constitucionales;
o) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios y
p) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los
demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
2. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente electo de los Estados Unidos
Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del bando
solemne; darlo a conocer al pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en
el Diario Oficial de la Federación y tomar las medidas necesarias para que se difunda en
los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales
oficinas públicas de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.
SECCION CUARTA
De los vicepresidentes y de los
secretarios
Artículo 24.
1. Los vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus
funciones.
2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los
vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el Presidente.
Artículo 25.
1. Los secretarios de la mesa directiva de la Cámara tendrán las atribuciones
siguientes:
a) Asistir al Presidente de la Cámara en las funciones relacionadas con la conducción de
las sesiones del pleno;
b) Comprobar el quorum de las sesiones del pleno, llevar a cabo el cómputo y
registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a
su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación;
c) Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos
dispuestos por el Presidente de la Cámara;
d) Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las
sesiones del pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los
diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a
la consideración del Presidente de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el
libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos
competencia del pleno; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos
expedientes; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y
decretos que expida el Congreso General o de los decretos que expida la Cámara y se
imprima y distribuya el Diario de los Debates;
e) Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y, en su
caso, por el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara;
f) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Cámara y
g) Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad
parlamentaria o que les confiera el Presidente de la Cámara.
2. La mesa directiva acordará el orden de actuación y desempeño de los secretarios en
las sesiones del pleno.
CAPITULO III
De los grupos parlamentarios
Artículo 26.
1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es
el conjunto de diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la
libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.
2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber
uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.
3. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, cada grupo parlamentario de
conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General la
documentación siguiente:
a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con
especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;
b) Las normas acordadas por los miembros del grupo para su funcionamiento interno, según
dispongan los estatutos del partido político en el que militen y
c) Nombre del diputado que haya sido designado
como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras
actividades directivas.
4. El Secretario General hará publicar los documentos constitutivos de los grupos
parlamentarios.
Artículo 27.
1. El coordinador expresa la voluntad del grupo parlamentario; promueve los entendimientos
necesarios para la elección de los integrantes de la mesa directiva y participa con voz y
voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos.
2. Durante el ejercicio de la legislatura, el coordinador del grupo parlamentario
comunicará a la mesa directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su
grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores de los grupos parlamentarios,
el Presidente de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de
ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá
para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.
Artículo 28.
1. Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los grupos
parlamentarios proporcionan información, otorgan asesoría y preparan los elementos
necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquellos.
Artículo 29.
1. De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario, la Junta de
Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada
uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política
dispondrá una subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma
fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los
conformen.
2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los grupos parlamentarios se
incorporará a la cuenta pública de la Cámara de Diputados, para efectos de las
facultades que competen al órgano de fiscalización previsto en el artículo 79
constitucional. De dicho documento se remitirá un ejemplar a la contraloría interna de
la Cámara.
3. La ocupación de los espacios y las curules en el salón de sesiones se hará de forma
que los integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y
continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a
cargo de la mesa directiva de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los grupos
formularán proposiciones de ubicación. En todo caso, la mesa directiva resolverá con
base en la representatividad en orden decreciente de cada grupo, el número de grupos
conformados y las características del salón de sesiones.
Artículo 30.
1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin
integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido,
debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y
apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus
atribuciones de representación popular.
CAPITULO IV
De la Junta de Coordinación Política
SECCION PRIMERA
De su integración
Artículo 31.
1. La Junta de Coordinación Política se integra con los coordinadores de cada grupo
parlamentario.
2. Será Presidente de la junta, por la duración de la legislatura, el coordinador de
aquel grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.
3. En el caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en
el párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la junta tendrá una duración anual.
Esta encomienda se desempeñará sucesivamente por los coordinadores de los grupos, en
orden decreciente del número de legisladores que los integren.
Artículo 32.
1. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la junta, el grupo
parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto al Presidente de la Cámara
como a la propia junta, el nombre del diputado que lo sustituirá.
2. Los integrantes de la junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con
las reglas internas de cada grupo parlamentario.
SECCION SEGUNDA
De su naturaleza y atribuciones
Artículo 33.
1. La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara;
por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias
políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar
acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que
constitucional y legalmente le corresponden.
Artículo 34.
1. A la junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas,
iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el
trabajo legislativo;
b) Presentar a la mesa directiva y al pleno proyectos de puntos de acuerdo,
pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del
órgano colegiado;
387, 388, 389
c) Proponer al pleno la integración de las
comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas,
así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones
interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o
de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de
Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente;
d) Presentar al pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la
Cámara;
e) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del estatuto, por el cual se normará el
servicio de carrera administrativo y financiero a efecto de que lo considere para la
redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;
f) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros,
así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios y
g) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.
Artículo 35.
1. La junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre
la Cámara al inicio de la legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana
durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.
Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en
el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga
su grupo parlamentario.
2. A las reuniones de la junta concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz
pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará
el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.
SECCION TERCERA
Del Presidente de la Junta de
Coordinación Política
Artículo 36.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones
siguientes:
a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;
c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de
sesiones, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del
pleno;
d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual y
e) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia junta.
CAPITULO V
De la Conferencia para la Dirección
y Programación de los Trabajos
Legislativos
Artículo 37.
1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se
integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación
Política. A sus reuniones podrán ser convocados los presidentes de comisiones, cuando
exista un asunto de su competencia.
2. El Presidente de la Cámara preside la conferencia y supervisa el cumplimiento de sus
acuerdos por parte de la Secretaría General.
3. La conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya
constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos cada 15 días en
periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a
convocatoria de su Presidente o a solicitud de los coordinadores de por lo menos tres
grupos parlamentarios.
4. La conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste,
se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los
coordinadores de los grupos parlamentarios. El Presidente de la conferencia sólo votará
en caso de empate.
5. Como secretario de la conferencia actuará
el Secretario General de la Cámara, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin
voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará
el registro de los acuerdos.
Artículo 38.
1. La conferencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su
desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas
que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones;
b) Proponer al pleno el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento
de la Secretaría General, de las secretarías de servicios parlamentarios y de servicios
administrativos y financieros y demás centros y unidades, así como lo relativo a los
servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;
c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los
programas legislativos;
d) Llevar al pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y de
contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley y
e) Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.
CAPITULO VI
De las comisiones y los comités
SECCION PRIMERA
De las comisiones
Artículo 39.
1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración
de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla
sus atribuciones constitucionales y legales.
2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de
legislatura a legislatura y son las siguientes:
I. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
II. Asuntos Indígenas;
III. Atención a Grupos Vulnerables;
IV. Comercio y Fomento Industrial;
V. Comunicaciones y Transportes;
VI. Defensa Nacional;
VII. Desarrollo Social y Vivienda;
VIII. Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología;
IX. Energía;
X. Equidad y Género;
XI. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XII. Gobernación, Población y Seguridad Pública;
XIII. Hacienda y Crédito Público;
XIV. Justicia y Derechos Humanos;
XV. Marina;
XVI. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
XVII. Presupuesto y Cuenta Pública;
XVIII. Puntos Constitucionales y Sistema Federal;
XIX. Reforma Agraria;
XX. Relaciones Exteriores;
XXI. Salud y Seguridad Social;
XXII. Trabajo y Previsión Social y
XXIII. Turismo.
3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo
tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se
corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
Artículo 40.
1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas
específicas que en cada caso se señalan.
2. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con 20 miembros de
entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los grupos parlamentarios
estarán representados en la misma. Se encargará de:
a) Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las
actividades camarales;
b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas
que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en
virtud de este ordenamiento y
c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, régimenes
y prácticas parlamentarias.
3. La Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de
información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado
A del artículo 122 constitucional.
4. La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda realiza las tareas que
le marcan la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.
5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo
de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así
se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley
reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de
los servidores públicos.
Artículo 41.
1. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el
ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93
constitucional.
Artículo 42.
1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen
necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca
señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para
efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán.
Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la legislatura,
el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de
su extinción.
SECCION SEGUNDA
De su integración
Artículo 43.
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la
legislatura, tendrán hasta 30 miembros y el encargo de sus integrantes será por el
término de la misma. Ningún diputado pertenecerá a más de dos de ellas; para estos
efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y a las de
investigación.
2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en
cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas
correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del
pleno y la conformación de las comisiones.
3. Al proponer la integración de las comisiones, la junta postulará también a los
diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su
propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios,
de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno y tome en cuenta
los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.
390, 391, 392
4. En caso de que la dimensión de algún
grupo parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la
totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el
coordinador del grupo correspondiente.
5. Si un diputado se separa del grupo parlamentario al que pertenecía en el momento de
conformarse las comisiones, el coordinador del propio grupo podrá solicitar su
sustitución.
6. Los integrantes de la mesa directiva de la Cámara no formarán parte de las
comisiones.
SECCION TERCERA
Disposiciones complementarias
Artículo 44.
1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y
sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.
2. El coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las
comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.
3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario
para el trabajo de su mesa directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.
4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el
cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar
la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la comisión.
Artículo 45.
1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán
solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo
Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a
las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan
el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables.
3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información
en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse
oficialmente en queja al titular de la dependencia o al señor Presidente de la
República.
4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la
Administración Pública Federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer
párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un
documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir
mayor información del ramo o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la
dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que
por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la
dependencia, la comisión podrá solicitar al Presidente de la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el secretario del despacho o
jefe de departamento administrativo correspondiente comparezca ante el pleno. Asimismo, se
estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.
5. Asimismo, las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su
competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con
base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades
fiscalizadas, en los términos del artículo 79 fracción I de la Constitución. Dichas
opiniones deberán ser enviadas a más tardar 60 días después de la recepción de los
informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre
aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los
programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal y para que sean
consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.
6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:
a) Elaborar su programa anual de trabajo;
b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos;
c) Organizar y mantener un archivo de todos
los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente;
d) Sesionar cuando menos una vez al mes;
e) Resolver los asuntos que la mesa directiva de la Cámara les turne;
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a
las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y
g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables,
de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con
relación a la materia o materias de su competencia.
SECCION CUARTA
De los comités
Artículo 46.
1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen
por disposición del pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones.
Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.
2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las
peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el
Comité de Información, Gestoría y Quejas.
3. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el pleno podrá constituir
"Grupos de Amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales
con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones
diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron,
pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente por cada legislatura.
CAPITULO VII
De la organización técnica
y administrativa
Artículo 47.
1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de
las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y
financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General.
2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los
integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.
SECCION PRIMERA
De la Secretaría General de la Cámara
Artículo 48.
1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución,
de esta ley y de los ordenamientos políticos y lineamientos respectivos y constituye el
ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La
prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios
Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
2. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el pleno con el voto de las dos
terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada
legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de
la elección correspondiente.
3. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere:
a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus
derechos;
b) Haber cumplido 30 años de edad;
c) Contar con título profesional legalmente expedido;
d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;
e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la diligencia nacional,
estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular y
f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de
la libertad.
4. El Secretario General de la Cámara tiene
las atribuciones siguientes:
a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara,
en los términos previstos por esta ley;
b) Fungir como secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos;
c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto
funcionamiento de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios
Administrativos y Financieros;
d) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan
las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios
parlamentarios y administrativos y financieros;
e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera y
f) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos
adoptados por ésta y respecto al desempeño en la prestación de los servicios
parlamentarios y administrativos y financieros.
SECCION SEGUNDA
De la Secretaría de Servicios
Parlamentarios
Artículo 49.
1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y
confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
a) Servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la mesa directiva, que comprende
los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y
autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados
con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las
legislaturas, y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;
b) Servicios de la sesión, que comprende los
de: preparación y desarrollo de los trabajos del pleno; registro y seguimiento de las
iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el pleno de los documentos
sujetos a su conocimiento; apoyo a los secretarios para verificar el quorum de asistencia;
cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del
pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones y registro de
leyes y resoluciones que adopte el pleno;
c) Servicios de las comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada
una de ellas a través de su secretario técnico; registro de los integrantes de las
mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a
comisiones, y registro y elaboración del acta de sus reuniones;
d) Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la
versión estenográfica; del Diario de los Debates, y de la Gaceta Parlamentaria;
e) Servicios del archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de
expedientes del pleno y las comisiones y desahogo de las consultas y apoyo documental a
los órganos de la Cámara y a los legisladores y
f) Servicios de bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca;
videoteca; multimedia; museografía e informática parlamentaria.
2. Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una
dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se
disponga en el estatuto.
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la
Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas
públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias y de estudios sociales
y de opinión pública.
Artículo 50.
1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a
su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas
parlamentarias.
393, 394, 395
2. Al secretario le corresponde:
a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los
asuntos de su responsabilidad y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la
mesa directiva;
b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada
una de ellas los asuntos de su competencia;
c) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la
Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado y
d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a
la actividad parlamentaria.
SECCION TERCERA
De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros
Artículo 51.
1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios
de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
a) Servicios de recursos humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los
servicios de carrera; reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal
externo a los servicios de carrera; nóminas; prestaciones sociales, y expedientes
laborales;
b) Servicios de Tesorería, que comprende los de: programación y presupuesto; control
presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas, y formulación de manuales de
organización y procedimientos administrativos;
c) Servicios de recursos materiales, que comprende los de: inventario, provisión y
control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería y adquisiciones de recursos
materiales;
d) Servicios generales y de informática, que comprende los de: mantenimiento de bienes
inmuebles; alimentación; servicios generales; apoyo técnico para adquisiciones de bienes
informáticos; instalación y mantenimiento del equipo de cómputo, y asesoría y
planificación informática;
e) Servicios jurídicos, que comprende los de:
asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara, en sus aspectos consultivo y
contencioso;
f) Servicios de seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e
inmuebles; seguridad a personas, y control de acceso externo e interno y
g) Servicios médicos y de atención a diputados.
2. Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una
dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se
disponga en el estatuto.
Artículo 52.
1. El secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente
funcionamiento de los servicios que le competen.
2. Al secretario le corresponde:
a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los
asuntos de su responsabilidad y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la
Junta de Coordinación Política;
b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada
una de ellas los asuntos de su competencia;
c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara y
d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a
la actividad administrativa y financiera.
SECCION CUARTA
De otros órganos técnicos de la Cámara
Artículo 53.
1. La Cámara cuenta con su propia contraloría interna, la que tendrá a su cargo recibir
quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y
sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos
de la misma. La contraloría se ubica en el ámbito de la conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe
trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será nombrado a propuesta
de dicha conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el pleno.
Artículo 54.
1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las
actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es
responsable del programa de publicaciones. La coordinación depende de la Presidencia de
la mesa directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y
del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el estatuto.
Artículo 55.
1. La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los Integrantes de los Servicios
Parlamentario y Administrativo y Financieros de la Cámara de Diputados, es el órgano
técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos
a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el estatuto
respectivo. La unidad está a cargo de un coordinador nombrado en los términos que
establezca el estatuto del servicio de carrera y se estructura con las oficinas que se
requieran.
SECCION QUINTA
Disposiciones generales
Artículo 56.
1. El estatuto para la organización y funcionamiento de las secretarías y de los
servicios de carrera, por lo menos deberá contener:
a) La estructura de cada una de las secretarías y sus relaciones de mando y supervisión
y
b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran
los servicios de carrera.
Artículo 57.
1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y
administrativo y financieros de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:
a) Los cuerpos de la función legislativa y de la función administrativa se integran por
niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica
de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de
los cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con la
Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;
b) Para el ingreso a los cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el
estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la Unidad de Capacitación y
Formación Permanente;
c) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario, administrativo y
financiero en un nivel o rango de un cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán
por las disposiciones del estatuto y
d) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los
exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la unidad,
así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que
establezca el estatuto.
2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos,
compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las
demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los
servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el estatuto.
3. Los miembros de los dos servicios de carrera serán considerados trabajadores de
confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la
fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por el
estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los
convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
TITULO TERCERO
De la organización y funcionamiento
de la Cámara de Senadores
CAPITULO I
De la sesión constitutiva de la Cámara
Artículo 58.
1. En el año de la elección para la renovación del Senado de la República, el
Secretario General de Servicios Parlamentarios:
a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias que acrediten a los
senadores electos por las vías que la Constitución establezca, expedidas en los
términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias
inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de senadores;
b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de
identificación y acceso de los senadores electos a la sesión constitutiva, con base en
las constancias de validez y de mayoría y de la primera minoría y de asignación
proporcional, en los términos del inciso anterior y
c) Preparará la lista de los senadores electos a la nueva legislatura, para los efectos
del párrafo segundo del artículo siguiente de esta ley, distinguiendo a los integrantes
de la nueva legislatura que hayan ocupado anteriormente el cargo de senador, por orden de
antigüedad en el desempeño de esa función, así como por su edad en orden decreciente.
Artículo 59.
1. Los senadores electos se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores,
el día 29 de agosto del año de la elección, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar
la sesión constitutiva de la Cámara.
2. El Secretario General de Servicios Parlamentarios notificará a los integrantes de la
nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la
sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso.
A su vez, mandará difundir avisos en los diarios de mayor circulación nacional en torno
al contenido de dicha disposición.
Artículo 60.
1. Exclusivamente para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una
mesa de decanos, formada por un Presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios.
2. La mesa de decanos se integra por los senadores electos presentes que, en orden
decreciente, hayan desempeñado con mayor antigüedad el cargo de senador. En caso de
presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá a favor de los de mayor
edad.
3. Si ningún miembro se hubiese desempeñado anteriormente como senador se acudirá a la
mayor antigüedad como diputado federal y en su defecto, como diputado local.
4. El senador electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la mesa de
decanos. Igual criterio se seguirá para los vicepresidentes y secretarios, sucesivamente.
Si ningún senador tuviere antigüedad parlamentaria la mesa de decanos se formará por
orden decreciente de edad.
5. Presentes en el salón de sesiones los senadores electos para la celebración de la
sesión constitutiva, el Secretario General de Servicios Parlamentarios informará que
cuenta con la documentación correspondiente y mencionará por su nombre a quienes
corresponda ocupar la mesa de decanos, solicitándoles que ocupen sus lugares en el
presidium.
6. El Presidente de la mesa de decanos ordenará el pase de lista y uno de los secretarios
comprobará el quorum para la celebración de la sesión constitutiva. Declarado
el quorum, el presidente abrirá la sesión. En seguida, se dará a conocer el
orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos:
I. Pase de lista;
II. Declaración del quorum;
III. Protesta constitucional del Presidente de la mesa de decanos;
396, 397, 398
IV. Protesta constitucional de los senadores
electos;
V. Elección de los integrantes de la mesa directiva;
VI. Declaración de la legal constitución de la Cámara;
VII. Cita para sesión de Congreso General y
VIII. Designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de la sesión de Congreso
General.
7. En seguida, el Presidente de la mesa de decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo
propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta, con
el brazo derecho extendido: "protesto guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de senador a la (número ordinal) legislatura del
Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de
Presidente de la mesa de decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad
de la Unión. Si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande".
8. Acto seguido, el resto de los integrantes de la Cámara permanecerán de pie y el
Presidente de la mesa de decanos les tomará la protesta siguiente: "¿protestáis
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador a la
(número ordinal) legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Los senadores electos
responderán, con el brazo derecho extendido: "¡sí, protesto!". El Presidente
de la mesa de decanos contestará: "si no lo hicieren así, que la Nación se los
demande".
9. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos
párrafos anteriores, se procederá a la elección de la mesa directiva de la Cámara.
10. Elegida la mesa directiva, el Presidente de la mesa de decanos invitará a los
integrantes de aquélla a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium. En
seguida, la mesa de decanos quedará disuelta y los miembros de la misma tomarán su sitio
en el salón de sesiones.
Artículo 61.
1. El Presidente de la mesa directiva declarará constituida la Cámara de Senadores,
mediante la siguiente fórmula: "la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) legislatura, se declara
legalmente constituida para el desempeño de sus funciones".
2. En seguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura
del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo.
3. Cumplido lo anterior, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime
procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General.
4. Los senadores que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con
posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta
constitucional ante el Presidente de la mesa directiva.
5. Antes del inicio de cada año legislativo subsecuente, la Cámara de Senadores
realizará, dentro de los 10 días anteriores a la apertura de sesiones, una junta previa
para elegir a la mesa directiva.
CAPITULO II
De la mesa directiva
SECCION PRIMERA
De su integración, duración y elección
Artículo 62.
1. La mesa directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, tres
vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los senadores
presentes y en votación por cédula.
2. La mesa directiva durará en su ejercicio un año legislativo y sus integrantes podrán
ser reelectos. Antes de tomar posesión de sus cargos, los integrantes de la mesa
directiva rendirán la protesta correspondiente en los términos que disponga el
reglamento.
3. La elección de la mesa directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al titular
del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
a las legislaturas de los estados, a la Asamblea Legislativa y al jefe de gobierno del
Distrito Federal.
Artículo 63.
1. El Presidente de la mesa directiva será suplido en sus ausencias temporales por el
vicepresidente que corresponda de acuerdo al orden en que hayan sido electos.
2. En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente de la mesa directiva
podrá designar a alguno de los secretarios para conducir el debate durante las sesiones.
3. En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la mesa directiva, se
procederá a una nueva elección en los términos del artículo 62 de esta ley; los así
electos concluirán el periodo de quien hubiese dejado la vacante.
Artículo 64.
1. En caso de que se realice uno o más periodos de sesiones extraordinarias durante el
año legislativo, en dichos periodos actuará la mesa directiva electa para el año
correspondiente.
Artículo 65.
1. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por
transgredir en forma reiterada las disposiciones de esta ley, del reglamento o por
incumplir los acuerdos de la mesa directiva y de la Cámara. Para ello se requiere que
algún senador presente moción, que se adhieran a ella por lo menos cinco senadores y que
sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los miembros presentes,
después de que se someta a discusión, en la cual podrán hacer uso de la palabra hasta
tres senadores en pro y tres en contra.
2. La remoción a que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos definitivos y se
procederá a la designación del nuevo integrante de la mesa directiva, mediante el
mecanismo previsto en esta ley.
SECCION SEGUNDA
De sus facultades
Artículo 66.
1. La mesa directiva observará en su desempeño los principios de legalidad,
imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes facultades:
a) Presidir los debates y votaciones del pleno y determinar el trámite de los asuntos,
conforme a la Constitución, a esta ley y al reglamento correspondiente;
b) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente
los asuntos que requieran votación de aquellos otros solamente deliberativos o de
trámite, tomando en cuenta las propuestas de la Junta de Coordinación Política y de los
senadores, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;
c) Asegurar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios, mociones, comunicados y demás
escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación;
d) Designar las comisiones de cortesía necesarias para cumplir con el ceremonial;
e) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros
poderes de la Unión, los poderes de los estados y las autoridades locales del Distrito
Federal; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban
representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;
f) Disponer que la información del trabajo de los senadores sea difundida a los medios de
comunicación en condiciones de objetividad y equidad;
g) Presentar al pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de
la Cámara, que le presente la Comisión de Administración, para su remisión al titular
del Poder Ejecutivo Federal a fin de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación; así como los presupuestos mensuales de la propia Cámara. En
los recesos, el Presidente de la mesa turnará el presupuesto mensual al Presidente de la
Comisión Permanente para los efectos legales conducentes;
h) Asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que
correspondan a los grupos parlamentarios;
i) Elaborar y proponer al pleno los ordenamientos que regulen la organización de las
secretarías generales, la tesorería y el servicio civil de carrera. La adopción de esos
instrumentos se regirá, en lo conducente, por las reglas y procedimientos establecidos
para la aprobación de leyes y decretos;
j) Organizar y supervisar las funciones a cargo de las secretarías generales, la
tesorería, el servicio civil de carrera y crear las unidades administrativas que requiera
la Cámara;
k) Expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores públicos de la
Cámara, mandos medios y superiores, acordados mediante los procedimientos señalados en
esta ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos aplicables y
I) Las demás que se deriven de esta ley o del reglamento.
2. Las facultades que se precisan en los incisos a, c, d, e, f, g y k, serán ejercidas
por el Presidente de la mesa directiva.
3. Las facultades que se precisan en los incisos b, h, i y j, serán ejercidas de manera
colegiada, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la mesa
directiva. En caso de empate, el Presidente de la misma tendrá voto de calidad. Para
sesionar válidamente deberán asistir más de la mitad de sus integrantes.
SECCION TERCERA
De su Presidente
Artículo 67.
1. El Presidente de la mesa directiva es el Presidente de la Cámara y su representante
jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño,
deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses
particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le
atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno;
b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben recaer en aquellos con que
se dé cuenta a la Cámara;
c) Conducir los debates y aplicar el reglamento correspondiente;
d) Firmar, junto con uno de los secretarios de la Cámara y en su caso con el Presidente y
un secretario de la colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara de
Senadores o el Congreso de la Unión, así como los acuerdos y demás resoluciones de la
Cámara;
e) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Cámara;
f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el
inciso e, del párrafo primero del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a
las que concurran los titulares de los otros poderes de la Federación o las autoridades
locales del Distrito Federal, así como en las reuniones de carácter internacional,
pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la mesa
directiva;
g) Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten
dictamen si han transcurrido 20 días hábiles después de aquél en que se les turne un
asunto, para que lo presenten en un término de 10 días; si no presentaren el dictamen
dentro de ese término y no mediare causa justificada, el o los proponentes podrán
solicitar que se turne a otra comisión;
h) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo
para ello;
i) Solicitar el uso de la fuerza pública en los términos establecidos en esta ley;
399, 400, 401
j) Requerir a los senadores faltistas a
concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones
procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
k) Dirigir las tareas de las secretarías generales, la tesorería, las unidades
administrativas y el centro de capacitación y formación permanente del servicio civil de
carrera, con objeto de asegurar su buen desempeño y acordar con sus titulares los asuntos
de su competencia. El Presidente de la mesa directiva, podrá delegar en los
vicepresidentes y secretarios el ejercicio de la facultad establecida en el presente
inciso, señalando expresamente e informando al pleno, a cuál de los integrantes de la
mesa directiva le corresponde la función delegada;
I) Otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los
tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte y
m) Las demás que le confieran esta ley y el Reglamento.
Artículo 68.
1. El Presidente de la Cámara estará subordinado en sus decisiones al voto del pleno.
Este voto será consultado cuando lo solicite algún senador, en cuyo caso se requerirá
que al menos cinco senadores se adhieran a dicha solicitud. El trámite para que el pleno
resuelva acerca de la misma será establecido en el reglamento.
SECCION CUARTA
De los vicepresidentes y
de los secretarios
Artículo 69.
1. Los vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus
funciones y lo sustituyen en sus ausencias temporales.
Artículo 70.
1. Los secretarios de la Cámara, con el apoyo de la Secretaría General de Servicios
Parlamentarios, asisten al Presidente de la Cámara en los actos relacionados con la
conducción de las sesiones ordinarias del pleno y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Pasar lista de asistencia de los senadores al inicio de las sesiones para verificar que
existe el quorum constitucional;
b) Desahogar los trámites legislativos que les correspondan;
c) Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y en su
caso por el Congreso, así como los demás acuerdos de la propia Cámara;
d) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la mesa directiva;
e) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el
Presidente de la mesa directiva;
f) Presentar al pleno en la primera sesión de cada mes, una relación de los asuntos
turnados a las comisiones, dando cuenta de los casos que hayan sido o no despachados;
g) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el pleno y
asentarlas bajo su firma en el libro respectivo;
h) Cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro
correspondiente. Las actas de cada sesión contendrán el nombre del senador que la
presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del
acta anterior y una relación nominal de los senadores presentes y los ausentes, con
permiso o sin él, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se tratare
y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en
pro y en contra, evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y proyectos
de ley. Al margen de las actas se anotarán los asuntos de que se trate;
i) Leer los documentos listados en el orden del día;
j) Distribuir las iniciativas y dictámenes que vayan a ser objeto de discusión o
votación, con la oportunidad debida;
k) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos y asentar los
trámites y resoluciones;
I) Vigilar la impresión del Diario de los Debates y
m) Las demás que les atribuyan esta ley, los
ordenamientos relativos a la actividad legislativa o que les confiera el Presidente de la
Cámara.
2. El pase de lista, la verificación del quorum y las votaciones nominales de
leyes o decretos podrán realizarse a través de medios electrónicos.
CAPITULO III
De los grupos parlamentarios
Artículo 71.
1. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los
senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado
y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a
orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que
participen sus integrantes.
Artículo 72.
1. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo
parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cinco senadores. Sólo podrá
haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara.
2. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos mediante la presentación al
Secretario General de Servicios Parlamentarios de los siguientes documentos:
a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo
parlamentario, con especificación del nombre del mismo y relación de sus integrantes;
b) Nombre del coordinador y relación de los integrantes del grupo parlamentario con
funciones directivas y
c) Un ejemplar de los estatutos o documento equivalente, que norme el funcionamiento del
grupo parlamentario, debidamente aprobado por la mayoría de sus integrantes.
Artículo 73.
1. Los grupos parlamentarios deberán entregar los documentos referidos en el artículo
precedente, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección. El Presidente de la
mesa directiva formulará, en su caso, la declaratoria de constitución de cada grupo
parlamentario en la primera sesión ordinaria del pleno. El grupo parlamentario ejercerá
desde ese momento las funciones previstas por esta ley y las demás que les atribuyan los
ordenamientos relacionados con la actividad parlamentaria.
Artículo 74.
1. El coordinador del grupo parlamentario será su representante para todos los efectos y,
en tal carácter, promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los
integrantes de la mesa directiva y participará con voz y voto en la Junta de
Coordinación Política; asimismo, ejercerá las prerrogativas y derechos que este
ordenamiento otorga a los grupos parlamentarios.
Artículo 75.
1. El coordinador del grupo parlamentario comunicará a la mesa directiva las
modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones
de los coordinadores, el Secretario General de servicios parlamentarios llevará el
registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones.
Artículo 76.
1. Los grupos alientan la cohesión de sus miembros para el mejor desempeño y
cumplimiento de sus objetivos de representación política.
Artículo 77.
1. La mesa directiva de la Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y
materiales, distribuirá los recursos y proporcionará locales adecuados a cada uno de los
grupos parlamentarios para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus
integrantes respecto del total de la Cámara.
Artículo 78.
1. Los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como
senadores sin partido, tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden
y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las
posibilidades presupuestales.
Artículo 79.
1. La ocupación de los espacios y los escaños en el salón de sesiones se hará de forma
que los integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y
continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a
cargo del Presidente de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los grupos podrán
formular propuestas de ubicación. En todo caso, el Presidente resolverá con base en el
número de integrantes de cada grupo, en orden decreciente, el número de grupos
conformados y las características del salón de sesiones.
CAPITULO IV
De la Junta de Coordinación Política
SECCION PRIMERA
De su integración
Artículo 80.
1. La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara y en tal
carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias
para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución
asigna a la Cámara.
Artículo 81.
1. Al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se conformará la Junta de
Coordinación Política, la cual se integra por los coordinadores de los grupos
parlamentarios representados en la legislatura. Adicionalmente a los anteriores, serán
integrantes de la Junta de Coordinación Política: dos senadores por el grupo
parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que, por sí mismo, constituya
la primera minoría de la legislatura. En su ausencia el coordinador de cada grupo
parlamentario podrá nombrar un senador que lo represente.
2. La junta adoptará sus decisiones por el voto ponderado de los coordinadores de los
grupos parlamentarios, conforme al número de senadores con que cuente cada uno de sus
respectivos grupos respecto del total de la Cámara.
3. Los grupos parlamentarios podrán nombrar y sustituir libremente a quienes los
representen en la Junta de Coordinación Política, mediante el acuerdo firmado por la
mayoría de sus integrantes, que se comunicará formalmente a la mesa directiva.
4. Será Presidente de la Junta de Coordinación Política por el término de una
legislatura el coordinador del grupo parlamentario que, por sí mismo, cuente con la
mayoría absoluta del voto ponderado de la junta.
5. Si al iniciar la legislatura ningún coordinador cuenta con la mayoría absoluta del
voto ponderado de la junta, la presidencia de ésta será ejercida, en forma alternada y
para cada año legislativo, por los coordinadores de los grupos parlamentarios que cuenten
con un número de senadores que representen, al menos, el 25% del total de la Cámara. El
orden anual para presidir la junta será determinado por el coordinador del grupo
parlamentario de mayor número de senadores.
6. El Presidente de la junta nombrará a un secretario técnico, quien será responsable
de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las actas y comunicar los acuerdos
a las instancias correspondientes de la Cámara.
SECCION SEGUNDA
De sus atribuciones
Artículo 82.
1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas,
iniciativas o minutas que requieran de votación por el pleno, a fin de agilizar el
trabajo legislativo;
b) Presentar al pleno, por conducto de la mesa directiva, propuestas de puntos de acuerdo,
pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que signifiquen una posición política de
la misma;
402, 403, 404
c) Proponer al pleno, a través de la mesa
directiva, la integración de las comisiones, con el señalamiento de las respectivas
juntas directivas, así como a los senadores que integrarán la Comisión Permanente;
d) Elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo
para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno y realizar
reuniones con la mesa directiva o con su Presidente, para dichos efectos;
e) Proponer al Presidente de la mesa directiva a los senadores que integren las
delegaciones para atender la celebración de reuniones de carácter internacional y
f) Las demás que se deriven de esta ley y del reglamento.
Artículo 83.
1. La Junta de Coordinación Política sesionará, por lo menos, una vez a la semana
durante los periodos de sesiones y al menos una vez al mes durante los recesos; a las
reuniones podrán asistir, previa convocatoria, los miembros de las juntas directivas de
las comisiones, los senadores o los funcionarios de la Cámara, siempre que se vaya a
tratar un asunto de su respectiva competencia y dando previamente conocimiento al
Presidente del Senado.
SECCION TERCERA
De las atribuciones del Presidente de la
Junta de Coordinación Política
Artículo 84.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes
atribuciones:
a) Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda
legislativa de cada periodo de sesiones;
b) Proponer a la junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y
el calendario del mismo;
c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la junta;
d) Representar a la junta, en el ámbito de su competencia, ante los órganos de la propia
Cámara y coordinar sus reuniones y
e) Las demás que deriven de esta ley y del reglamento.
CAPITULO V
De las comisiones
Artículo 85.
1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales
que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
2. Las comisiones serán:
a. Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean
turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;
b. Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de
responsabilidad de servidores públicos;
c. De investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo
93 constitucional.
Artículo 86.
1. Las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la
materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el
análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.
Artículo 87.
1. Cuando lo determine la Cámara, con apego a la Constitución y a las leyes, se
nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia
para cuyo objeto hayan sido designadas o desempeñar un encargo específico.
Artículo 88.
1. Se podrán crear también comisiones conjuntas con participación de las dos cámaras
del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.
Artículo 89.
1. La Comisión de Estudios Legislativos conjuntamente con las otras comisiones ordinarias
que correspondan, hará el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá
a la formulación de los dictámenes respectivos. Dicha comisión se podrá dividir en las
secciones o ramas que se estime conveniente.
Artículo 90.
1. Las comisiones ordinarias serán las de:
I. Administración;
II. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
III. Asuntos Indígenas;
IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales;
V. Comercio y Fomento Industrial;
VI. Comunicaciones y Transportes;
VII. Defensa Nacional;
VIII. Derechos Humanos;
IX. Desarrollo Social;
X. Distrito Federal;
XI. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
XII. Energía;
XIII. Equidad y Género;
XIV. Estudios Legislativos;
XV. Federalismo y Desarrollo Municipal;
XVI. Gobernación;
XVII. Hacienda y Crédito Público;
XVIII. Jurisdiccional;
XIX. Justicia;
XX. Marina;
XXI. Medalla Belisario Domínguez;
XXII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca;
XXIII. Puntos Constitucionales;
XXIV. Reforma Agraria;
XXV. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
XXVI. Relaciones Exteriores;
XXVII. Salud y Seguridad Social;
XXVIII. Trabajo y Previsión Social y
XXIX. Turismo.
Artículo 91.
1. Las comisiones contarán con un Presidente y dos secretarios.
Artículo 92.
1. Durante su encargo, el Presidente, los vicepresidentes y los secretarios de la Cámara,
no actuarán en ninguna comisión ordinaria o especial.
Artículo 93.
1. Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus
integrantes. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que
asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores,
peritos o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y
experiencias sobre el asunto de que se trate.
Artículo 94.
1. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los
dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores
que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría,
podrán presentar por escrito voto particular.
Artículo 95.
1. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en
secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.
Artículo 96.
1. Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos del Congreso y los de la
propia Cámara, en el despacho de los asuntos a su cargo.
Artículo 97.
1. Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar
información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando
se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias
que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen.
2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan
el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables.
3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información
en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse
oficialmente en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República.
Artículo 98.
1. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se
les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a
guardar a los senadores las consideraciones debidas.
2. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de
Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la
emisión de los dictámenes.
3. La conferencia de comisiones deberá celebrarse con la anticipación necesaria que
permita la adecuada resolución del asunto que las convoca.
Artículo 99.
1. La comisión de administración presentará a la Cámara, por conducto de la mesa
directiva, para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores,
los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de
la Cámara, dando cuenta del ejercicio correspondiente al mes anterior.
2. Durante los recesos del Congreso, los presupuestos serán presentados a la Comisión
Permanente para el mismo efecto.
Artículo 100.
1. De acuerdo con el decreto que crea la medalla de honor "Belisario Domínguez"
del Senado de la República y su reglamento, la Cámara de Senadores celebrará sesión
solemne en el mes de octubre de cada año, para imponerla al ciudadano que haya sido
seleccionado.
2. A la sesión solemne se invitará al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Presidente de la Cámara de Diputados y
a los demás funcionarios y personalidades que la mesa directiva determine.
Artículo 101.
1. La comisión jurisdiccional se integrará por un mínimo de ocho senadores y un máximo
de 12, con la finalidad de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar,
cuando así se requiera, la sección de enjuiciamiento encargada de las funciones a que se
refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en dicha sección
deberán estar representados los grupos parlamentarios.
Artículo 102.
1. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se encargará de preparar
proyectos de ley o decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, de
dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que
en el mismo ámbito decidan plantearle los organismos constituidos en virtud de esta ley y
aquellas que se refieran al protocolo.
Artículo 103.
1. El reglamento establecerá los procedimientos y trámites para el despacho de los
trabajos de las comisiones y los asuntos que por su naturaleza y trascendencia puedan ser
resueltos por ellas mismas.
405, 406, 407
SECCION SEGUNDA
De su integración
Artículo 104.
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la
legislatura, tendrán hasta 15 miembros y el encargo de sus integrantes será por el
término de la misma. Ningún senador pertenecerá a más de cuatro de ellas.
2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en
cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas
correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del
pleno y la conformación de las comisiones. Al efecto, los grupos parlamentarios
formularán los planteamientos que estimen pertinentes.
3. Al plantear la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política
propondrá también a quienes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará
que su propuesta incorpore a los senadores pertenecientes a los distintos grupos
parlamentarios, de forma tal que se refleje la proporción que representen en el pleno.
4. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el pleno podrá constituir
"Grupos de Amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales
con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones
diplomáticas.
SECCION TERCERA
De su organización
Artículo 105.
1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y
sólo podrán faltar a ellas por causa justificada debidamente comunicada y autorizada por
el Presidente de la comisión correspondiente.
2. Los grupos parlamentarios tendrán, en todo tiempo, el derecho de solicitar cambios en
la adscripción de sus integrantes ante las comisiones de la Cámara o para sustituirlos
provisionalmente por causa justificada. El coordinador del grupo parlamentario respectivo
hará la solicitud de sustitución definitiva o por el periodo de sesiones y el receso
subsecuente a la Junta de Coordinación Política, con objeto de que ésta lo plantee, por
conducto de la mesa directiva, al pleno de la Cámara. Durante los recesos, el Presidente
de la Cámara podrá acordar la sustitución, con carácter de provisional, previa
solicitud de la junta.
3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio físico
necesario para su trabajo y para la celebración de sus reuniones plenarias. Por conducto
de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, contarán con el apoyo técnico de
carácter jurídico que sea pertinente para la formulación de proyectos de dictamen o de
informes, así como para el levantamiento y registro de las actas de sus reuniones. En
todo caso, las comisiones ordinarias contarán con un secretario técnico.
4. No habrá retribución extraordinaria alguna por las tareas que los senadores realicen
como integrantes de las comisiones.
CAPITULO VI
De la organización técnica y
administrativa
Artículo 106.
1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas,
contará con las siguientes dependencias:
a) Una Secretaría General de Servicios Parlamentarios;
b) Una Secretaría General de Servicios Administrativos, de la que dependerá la
tesorería de la Cámara y
c) Las unidades administrativas que acuerde la mesa directiva, las que dependerán de
ésta.
Artículo 107.
1. Los titulares de las secretarías generales de servicios administrativos y de servicios
parlamentarios, así como de la tesorería de la Cámara, serán propuestos por la mesa
directiva al pleno y serán electos por mayoría de los senadores presentes. Durarán en
sus cargos por toda la legislatura, pudiendo ser reelectos. Podrán ser removidos a
propuesta de la mesa directiva, por causa grave, calificada por la mayoría absoluta de
los senadores presentes en el pleno.
Artículo 108.
1. Independientemente de las atribuciones que esta ley y el Reglamento concedan al
Secretario General de Servicios Parlamentarios, al Secretario General de Servicios
Administrativos y al tesorero, éstos tienen facultades para formular, en el ámbito de su
competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la
mesa directiva de la Cámara.
SECCION PRIMERA
De la Secretaría General de Servicios
Parlamentarios
Artículo 109.
1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes:
a) Asistir a la mesa directiva durante el desarrollo de las sesiones del pleno;
b) Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara,
remitirlos desde luego a la mesa directiva y llevar un control de registro de los mismos;
c) Asistir a los secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del pleno;
d) Auxiliar al Presidente de la Junta de Coordinación Política en la elaboración del
programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones;
e) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y
supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos;
f) Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la mesa
directiva y las comisiones de la Cámara y garantizar su publicación en el Diario de los
Debates o en los medios autorizados;
g) Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones,
respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de dictamen, con el
apoyo de la unidad especializada correspondiente y
h) Las demás que se deriven de esta ley, del reglamento y de los acuerdos de la mesa
directiva de la Cámara.
SECCION SEGUNDA
De la Secretaría General de Servicios
Administrativos
Artículo 110.
1. La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes
atribuciones:
a) Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen
con eficacia;
b) Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara y
c) Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de
informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.
SECCION TERCERA
De la tesorería y la contraloría
Artículo 111.
1. La tesorería de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes al presupuesto
de egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de ministraciones
aprobado;
b) Aplicar los acuerdos de la mesa directiva de la Cámara y del pleno, relativos a la
aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara;
c) Hacer los pagos de dietas y sueldos de los senadores y servidores públicos de la
Cámara y los demás autorizados en el presupuesto;
d) Opinar sobre los asuntos financieros de la Cámara;
e) Presentar mensualmente a la comisión de
administración un informe de la aplicación de los recursos financieros de la Cámara;
f) Descontar de las cantidades que deba entregar como dietas a los senadores, la suma que
corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente
de la Cámara y
g) Las demás que esta ley, el reglamento y los acuerdos de la mesa directiva le
confieran.
2. El tesorero al iniciar su cargo otorgará la fianza correspondiente para caucionar la
administración de los fondos del presupuesto de la Cámara.
Artículo 112.
1. La Cámara tendrá una contraloría interna, cuyo titular será designado por mayoría
de los senadores presentes en el pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política.
El contralor podrá ser removido de su cargo por causa grave, calificada por el voto de la
mayoría de los senadores presentes en el pleno.
Artículo 113.
1. La contraloría tendrá a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto
de egresos de la Cámara, incluyendo los recursos asignados a los grupos parlamentarios,
los que deberán presentar a la contraloría un informe semestral con la debida
justificación del uso y destino de los recursos que la Cámara les otorgue. La
contraloría auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos
que les sean asignados por la Cámara.
2. La contraloría presentará al pleno, por conducto de la mesa directiva, un informe
semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, el cual, una vez
aprobado, será remitido por el Presidente de la Cámara a la entidad de fiscalización
superior de la Federación para los efectos legales conducentes.
3. Las resoluciones del contralor se darán a conocer previamente a la mesa directiva.
SECCION CUARTA
Del servicio civil de carrera
Artículo 114.
1. Para profesionalizar y hacer más eficientes los servicios de apoyo parlamentario y de
orden administrativo de la Cámara de Senadores, se instituye el servicio civil de
carrera. Para tal propósito, la Cámara contará con un centro de capacitación y
formación permanente de los servidores públicos del Senado, dependiente de la mesa
directiva, la que designará al titular de dicho centro, el cual deberá cumplir los
requisitos y ejercerá las atribuciones que establezca el Estatuto.
2. La Comisión de Estudios Legislativos elaborará el proyecto de estatuto del servicio
civil de carrera del Senado, que será aprobado por el pleno.
Artículo 115.
1. Los miembros del servicio civil de carrera serán considerados trabajadores de
confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la
fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por los
ordenamientos respectivos. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social,
se celebrarán los convenios respectivos con el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
TITULO CUARTO
De la Comisión Permanente
Artículo 116.
1. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los
recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 117.
1. La Comisión Permanente se compone de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18
senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas cámaras,
durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los
titulares, las cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de
sustitutos.
408, 409, 410
Artículo 118.
1. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General e
inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubieren sido
nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones
de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponda el
primer lugar por orden alfabético de apellidos o de éstos y de nombres si hubiere dos o
más apellidos iguales, con auxilio de dos secretarios de su elección, a fin de integrar
la mesa directiva de la Comisión Permanente, para lo cual se nombrará por mayoría de
votos un Presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios; de éstos últimos, dos
deberán ser diputados y dos senadores.
Artículo 119.
1. El Presidente y el vicepresidente serán elegidos para un periodo de receso, entre los
diputados y para el periodo siguiente, entre los senadores.
Artículo 120.
1. Llevada a cabo la elección de la mesa directiva, los electos tomarán desde luego
posesión de sus cargos y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente
comunicándolo así a quien corresponda.
Artículo 121.
1. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días
y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de
celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa
convocatoria por parte del Presidente.
Artículo 122.
1. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las cámaras y que
durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las comisiones
relativas de la Cámara que corresponda.
2. Cuando se trate de iniciativas de ley o de decretos, se imprimirán y se ordenará su
inserción en el Diario de los Debates; se remitirán para su conocimiento a los diputados
o senadores, según el caso y se turnarán a las comisiones de la Cámara a que vayan
dirigidas.
Artículo 123.
1. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus
miembros presentes.
Artículo 124.
1. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos de sesiones
extraordinarias que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se
haya convocado el periodo extraordinario respectivo.
Artículo 125.
1. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional
en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el
receso de las cámaras. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un
periodo de sesiones extraordinarias, para el efecto de que se designe Presidente interino
o sustituto. La convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente provisional.
Artículo 126.
1. Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo de sesiones extraordinarias
y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión
Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso
esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto, según proceda.
Artículo 127.
1. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los
negocios de su competencia.
Artículo 128.
1. Durante los recesos del Congreso, se presentarán a la Comisión Permanente, para su
examen y su aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de las respectivas
cámaras, conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley.
Artículo 129.
1. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener
formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores.
Dichos inventarios se turnarán a las secretarías de las respectivas cámaras y
contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido
durante el receso del Congreso.
TITULO QUINTO
De la difusión e información de las
actividades del Congreso
CAPITULO UNICO
Artículo 130.
1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los
cuales las cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y
esta ley les encomiendan.
Artículo 131.
1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la
legislación en la materia, contará con el canal de televisión que le asigne la
autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.
2. El canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria
que corresponda a las responsabilidades de las cámaras del Congreso y de la Comisión
Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la
situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad
legislativa.
Artículo 132.
1. Para la conducción de las actividades que desarrolla el canal, se constituye la
Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.
2. La comisión estará integrada por tres
diputados y tres senadores electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las
respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la
comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas cámaras.
3. La comisión informará al inicio de cada periodo de sesiones ordinarias en cada
Cámara, a través de las respectivas mesas directivas, sobre el desarrollo de las
actividades del canal.
4. Los coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas cámaras podrán solicitar al
responsable del canal copia de las videograbaciones transmitidas a través del mismo.
5. La organización y funcionamiento del canal se sujetarán a las disposiciones legales
aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la
Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que
apruebe la Comisión Bicamaral.
Artículo 133.
1. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado Diario de los Debates en el que se
publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que
presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica o
estenográfica, en su caso, de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción
de todos los documentos a los que se les dé lectura.
2. Las actas de las sesiones secretas no serán publicadas.
3. El titular de la unidad administrativa responsable del Diario de los Debates en cada
Cámara, será responsable de la custodia, salvaguarda y archivo de los expedientes y
deberá remitirlos en su oportunidad, conforme a los acuerdos que dicten las respectivas
mesas directivas, al Archivo General de la Nación.
Artículo 134.
1. El Congreso de la Unión tendrá un sistema de bibliotecas que estará a cargo de las
cámaras de Diputados y de Senadores.
2. Las cámaras conformarán, mantendrán y acrecentarán los acervos bibliográfico y de
otros contenidos científico, cultural o informativo, para contribuir al cumplimiento de
las atribuciones de las propias cámaras, sus comisiones y de los legisladores. Esos
acervos tendrán carácter público.
3. La administración y operación de las bibliotecas será responsabilidad de los
servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los títulos Segundo y Tercero de esta
ley y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres
diputados y tres senadores, electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las
respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la
comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas cámaras.
Artículo 135.
1. Las cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa
para la mejor información y realización de los trabajos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el
presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Salvo lo previsto en los demás artículos transitorios del
presente decreto, sus preceptos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Respecto del Título Segundo de la ley materia del presente
decreto, se estará a lo siguiente:
I) La mesa directiva de la Cámara de Diputados a que se refiere el presente decreto se
elegirá en la última sesión del mes de septiembre del primer periodo de sesiones
ordinarias del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura. En su caso, se aplicará
lo previsto en la parte final del párrafo séptimo del artículo 17 de esta ley. La Junta
de Coordinación Política se constituirá a más tardar, en la segunda sesión de dicho
periodo. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se
instalará al día siguiente de que se constituya la Junta de Coordinación Política.
II) Los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados constituidos al inicio de la LVII
Legislatura ejercerán los derechos y prerrogativas que se contienen en el presente
decreto. Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 29 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor para el ejercicio
fiscal del año 2000.
III) La integración de las comisiones previstas en los artículos 39 y 40, así como del
comité a que se refiere el párrafo segundo del artículo 46 de la ley materia del
presente secreto, se hará a partir del 15 de marzo del año 2000. Para el caso de que se
considere necesaria, por las tareas a su cargo, la permanencia de alguno o algunos de los
comités o de las comisiones actualmente existentes, éstos continuarán funcionando hasta
la fecha que determine la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos. En todo caso, la LVIII Legislatura integrará las comisiones y el comité de
información, gestoría y quejas, en los términos y plazos que se establecen en esta ley.
IV) A partir del 15 de marzo del año 2000, los asuntos que hayan quedado pendientes de
resolución en las comisiones de la Cámara de Diputados, serán distribuidos bajo los
siguientes criterios:
a) Los asuntos a cargo de las comisiones ordinarias y especiales vigentes, así como de
los comités se distribuirán de la siguiente forma:
Comisiones vigentes |
Nuevas comisiones o
comités |
Asuntos de la Frontera Sur
Asuntos Fronterizos
Gobernación y Puntos Constitucionales
Población y Desarrollo
Protección Civil
Radio, Televisión y Cinematografía
Seguridad Pública |
Gobernación, Población y
Seguridad Pública |
411, 412, 413
Gobernación y Puntos
Constitucionales
(Iniciativas de reforma constitucional)
Fortalecimiento del Federalismo
Fortalecimiento Municipal
|
Puntos Constitucionales y
Sistema Federal |
Derechos Humanos
Justicia |
Justicia y Derechos Humanos |
Relaciones Exteriores |
Relaciones Exteriores |
Defensa Nacional |
Defensa Nacional |
Marina |
Marina |
Hacienda y Crédito Público |
Hacienda y Crédito Público |
Desarrollo Regional y Apoyo a
la Producción
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública |
Presupuesto y Cuenta Pública |
Asentamientos Humanos y Obras
Públicas
Desarrollo Social
Vivienda |
Desarrollo Social y Vivienda |
Asuntos Hidráulicos
Bosques y Selvas
Ecología y Medio Ambiente
Pesca |
Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca |
Energéticos |
Energía |
Artesanías
Comercio
Patrimonio y Fomento Industrial |
Comercio y Fomento Industrial |
Agricultura
Ganadería |
Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural |
Comunicaciones y Transportes |
Comunicaciones y Transportes |
Ciencia y Tecnología
Corrección de Estilo
Cultura
Deporte
Educación |
Educación Pública, Cultura y
Ciencia y Tecnología |
Pensionados y Jubilados
Salud
Seguridad Social |
Salud y Seguridad Social |
Trabajo y Previsión Social |
Trabajo y Previsión Social |
Reforma Agraria |
Reforma Agraria |
Turismo |
Turismo |
Estudios Legislativos
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Distrito Federal |
Distrito Federal |
Asuntos Indígenas |
Asuntos Indígenas |
Equidad y Género |
Equidad y Género |
Atención y Apoyo a Discapacitados
Asuntos de la Juventud
Participación Ciudadana |
Atención a Grupos Vulnerables |
Fomento Cooperativo
Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios |
Fomento Cooperativo y Economía Social |
Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda |
Vigilancia de la Contaduría Mayor de
Hacienda |
Información, Gestoría y Quejas |
Comité de Información, Gestoría y Quejas |
Comités vigentes |
Organo o área que asume sus tareas |
Administración |
Junta de Coordinación Política |
Asuntos Editoriales |
Coordinación de Comunicación Social |
Asuntos Internacionales |
Comisión de Relaciones Exteriores |
Biblioteca e Informática |
Servicios de Bibliotecas |
Comunicación Social |
Coordinación de Comunicación Social |
Instituto de Investigaciones Legislativas |
Centro de Estudios de Derecho e
Investigaciones Parlamentarias |
b) Las iniciativas de reforma
constitucional que se encuentren en la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, serán turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Sistema
Federal, así como a las otras comisiones ordinarias que corresponda. Los demás asuntos a
cargo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se turnarán a la nueva
Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública.
c) En caso de que se presenten controversias sobre la distribución de las competencias de
las comisiones establecidas en el inciso a, la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos resolverá lo conducente.
V) Se respetarán los derechos contractuales
de los actuales secretarios técnicos y demás personal de las comisiones. Serán
adscritos por acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos, de conformidad con la reestructuración de comisiones a que se refiere el
inciso anterior.
VI) En tanto se expide y aplica el estatuto a que refiere el artículo 56 de la ley
materia de este decreto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos propondrá al pleno la designación tanto de los secretarios de servicios
parlamentarios y de servicios administrativos y financieros, así como del coordinador de
comunicación social. Las designaciones se harán dentro de los 30 días siguientes a la
elección de la mesa directiva. En todo caso, la elección de los secretarios mencionados
se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno.
Todos los funcionarios de la Cámara que conforme a la ley materia del presente decreto,
designe el pleno durante la LVII Legislatura, permanecerán en su encargo hasta el 31 de
agosto del año 2000 y podrán ser reelectos por la nueva legislatura.
La expedición del estatuto se realizará a más tardar dentro del primer año de
ejercicio de la LVIII Legislatura.
Los secretarios de servicios parlamentarios y de servicios administrativos y financieros
deberán reunir los requisitos establecidos por la ley materia del presente decreto para
el Secretario General. El primero de ellos, además, deberá contar con título de
licenciado en derecho y acreditar experiencia en las tareas parlamentarias o conocimiento
de derecho parlamentario por ejercicio profesional o docencia en ramas afines. El segundo
deberá tener título profesional en alguna rama del conocimiento que resulte afín a las
funciones de carácter administrativo y contar con experiencia en el servicio público.
VII) Las referencias que otros ordenamientos hagan de la Oficialía Mayor y de la
tesorería de la Cámara de Diputados, así como de sus respectivos titulares, se
entenderán aplicables en lo conducente a la Secretaría General y a quien la encabece.
VIII) En tanto se expide el estatuto relativo a los servicios parlamentarios,
administrativos y financieros, la designación de los directores, jefes de oficina y
demás personal se hará conforme a los lineamientos que acuerde la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tomando en cuenta de manera
preferencial al personal que actualmente presta sus servicios en la Cámara de Diputados,
siempre y cuando reúna los requisitos para el cargo. En igualdad de condiciones, se
preferirá siempre al de mayor antigüedad.
El personal que actualmente colabora con la Cámara y que sea designado para ocupar
cualquiera de los cargos de los servicios de carrera, tendrá derecho a que le sean
reconocidos, para efectos de su retiro y el pago de todas las prestaciones que
correspondan en los términos establecidos en el estatuto, la antigüedad efectiva
computada desde la fecha de su primer ingreso a cualquiera de las dos cámaras del
Congreso de la Unión.
IX) Los derechos que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, otorga a los trabajadores
de la Cámara de Diputados, no se verán afectados por el establecimiento de la nueva
estructura de organización administrativa de la Cámara.
Artículo cuarto. Respecto del Título Tercero de la ley materia de este
decreto, se estará a lo siguiente:
I) Las comisiones existentes en la Cámara de Senadores hasta antes de la entrada en vigor
del presente decreto, se mantendrán en sus términos hasta la conclusión del periodo
constitucional de la LVII Legislatura.
II) La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, deberá quedar
integrada en el mes de octubre del primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año
de ejercicio de la LVII Legislatura.
III) La mesa directiva de la Cámara de Senadores electa para el mes de septiembre del
primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura,
cumplirá el periodo de un mes para el que fue electa y actuará conforme a las
disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto.
IV) En la última sesión del mes de septiembre de 1999, se elegirá una mesa directiva en
los términos de la ley que se abroga para fungir durante el mes de octubre.
V) En la última sesión del mes de octubre de 1999, la Cámara de Senadores procederá a
elegir la mesa directiva a que se refiere el Título Tercero de la ley materia del
presente decreto.
VI) Los artículos 112, 113 y 114 de la ley materia del presente decreto entrarán en
vigor el 1o. de septiembre del año 2000.
414, 415, 416
VII) El Senado podrá designar de entre los
funcionarios que ya presten sus servicios, a los que deban ocupar los puestos de nueva
creación, hasta el final de la LVII Legislatura. Las designaciones definitivas de
funcionarios se harán a partir del inicio de las tareas de la LVIII Legislatura.
VIII) Los requisitos que deberán cumplir los titulares de las secretarías generales y la
tesorería serán establecidos por la mesa directiva.
Artículo quinto. En tanto el Congreso expide las disposiciones
correspondientes, seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a la ley materia
del presente decreto, las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor.
Artículo sexto. Los grupos parlamentarios continuarán funcionando como
están conformados en la actualidad y las normas que los rigen, entrarán en vigor el 1o.
de septiembre del año 2000.
Artículo séptimo. Se abroga la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
mayo de 1979 y sus reformas y adiciones, publicadas en el mismo medio, de fechas 28 de
diciembre de 1981 y 20 de julio de 1994.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro,
México, D.F., a 31 de agosto de 1999.- Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias.- Diputados: Fidel Herrera Beltrán, presidente; Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles, Francisco Epigmenio Luna Kan, Jorge Canedo Vargas, secretarios; Alberto
Cifuentes Negrete, Santiago Creel Miranda, Juan Miguel Alcántara Soria, Sandra Lucía
Segura Rangel, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, Demetrio Javier Sodi de la
Tijera, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, Francisco
Javier Loyo Ramos, Gil Rafael Oceguera Ramos, Miguel Quirós Pérez, Mauricio Alejandro
Rossell Abitia, Miguel Sadot Sánchez Carreño, Luis Patiño Pozas y Jorge Emilio
González Martínez.»
Es de primera lectura.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si
se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El secretario
Librado Silva García: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
segunda lectura.
En consecuencia, está a discusión en
lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Ricardo Cantú Garza
(desde su curul): |
Señor Presidente, pido la palabra.
¿Con qué objeto, señor diputado?
El diputado
Ricardo Cantú Garza
(desde su curul): |
Diputado Presidente, para solicitar el
uso de la palabra para presentar al pleno de la Cámara una moción suspensiva.
En términos del artículo 110, tiene la
palabra el diputado Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
El diputado
Ricardo Cantú Garza: |
Gracias, diputado Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para, con fundamento
en lo que se dispone en el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentar una moción suspensiva acerca
de la minuta proyecto de decreto, mediante el cual se aprueba la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos bajo las siguientes
CONSIDERACIONES
La Cámara de Diputados aprobó modificaciones
a la Ley Orgánica del Congreso, particularmente en lo que se refiere al Título Segundo,
relativo a la organización y funcionamiento de esta soberanía, siendo turnada la minuta
a la Cámara de Senadores, misma que previas las consultas pertinentes debería reformar
su estructura interna; sin embargo, la colegisladora, en la minuta que se nos turna, no
sólo modifica el Título Tercero relativo a la organización interior del Senado, sino
que prácticamente aprueba y nos turna una nueva Ley Orgánica del Congreso General,
inclusive los senadores modifican aspectos importantes de lo que previamente los diputados
aprobaron en la correspondiente sesión, tal es el caso del numeral tres del artículo 40,
que fue aprobado en la sesión del martes 22 de junio; en dicho numeral quedó establecido
que las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo
tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo
dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional y en la minuta que el
Senado envía, se elimina el numeral tres del artículo 39, lo relativo al control
evaluatorio.
También queremos señalar que en el artículo 43 del dictamen publicado en la Gaceta del
20 de junio se utilizaba la palabra "término" y a propuesta del diputado Fidel
Herrera Beltrán, presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
se aprobó sustituirla por "plazo" y ahora la colegisladora en el artículo 42
de su minuta que corresponde exactamente en el mismo contenido del artículo aquí
aprobado utiliza la palabra "término", por lo cual en estricto sentido de
congruencia, estamos seguros que los diputados del PRI, PAN y PRD, que aprobaron el
dictamen en junio, rechazarán esta minuta de agosto.
El caso anterior, es motivo de que todos los diputados, no sólo los integrantes de la
comisión que presenta el dictamen, revisemos exhaustivamente el contenido del dictamen
que se nos presenta, porque ya no sólo se trata de aprobar o rechazar lo relativo a la
organización y funcionamiento de ambas cámaras, sino también al Título Primero, al
Título Cuarto y al Título Quinto. No podemos utilizar el argumento de la denominada
"cortesía parlamentaria", que no encuentra su fundamento en ninguna forma para
aprobar a ojos cerrados sin discusión el dictamen que se nos turna.
Queremos aclarar que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, refrenda los
compromisos asumidos el viernes 29 de agosto de 1999, suscritos por diputados del PT,
PVEM, PRD y PAN en lo relativo a contar con una nueva Ley Orgánica que modernice y haga
más eficiente el trabajo legislativo. A eso no nos oponemos; a lo que nos oponemos en
forma terminante y categórica, es a que se legisle al vapor o peor aún, en un horno de
microondas legislativo.
Durante muchos años las fuerzas de oposición criticamos al PRI por aprobar
mecánicamente salvadas las formalidades, toda iniciativa que se les presentaba y hoy
aquí se pretende hacer exactamente lo mismo que criticamos; además de que el aparente
espíritu democrático del PRI, burla a la oposición en lo referente a la integración de
la junta de coordinación política, pues en lugar de integrarla en forma paritaria, el
artículo 81 de la minuta de la colegisladora establece que adicionalmente a los
coordinadores de los grupos parlamentarios, serán integrantes de la junta de
coordinación dos senadores por el grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo
parlamentario que, por sí mismo constituya la primera minoría de la legislatura.
Compañeros del PAN, compañeros del PRD, ¿es ésa la integración igualitaria que sus
senadores pretendían respecto del órgano de gobierno de la colegisladora?
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo quiere recordarles los problemas de
instalación de esta Cámara, cuando los diputados del PRI pretendían que la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política se instalara en términos de lo que dispone el
artículo 35 del texto actual de la ley, esto es, los otros tantos diputados del grupo
mayoritario en la Cámara pretenden que en el Senado se den los mismos problemas de
interpretación de la ley para la integración del órgano de gobierno.
Y además, se establece en forma autoritaria la no rotación del titular del órgano de
gobierno, ya que el numeral 5 del artículo 81 de la minuta turnada por la colegisladora
establece que: si al inicio de la legislatura ningún coordinador cuenta con mayoría
absoluta, entonces en forma alternada presidirán los coordinadores parlamentarios que
representen al menos el 25% del total de la Cámara.
Compañeros diputados del PAN, ¿creen ustedes que con sus 31 senadores presidirán esa
junta de coordinación política, más aún compañeros diputados del PRD, con sus 16
senadores presidirán ese órgano de gobierno? La respuesta es simplemente, no.
Un aspecto sumamente retardatario para el fortalecimiento de la actuación de los partidos
políticos en la Cámara de Senadores, es el que se refiere a los excesivos requisitos
para poder constituir grupo parlamentario. En el texto actual de la ley se requieren tres
senadores y en la minuta que aprobó la colegisladora, se requieren un mínimo de cinco
senadores. En lugar de flexibilizar los requisitos disminuyéndolos a dos senadores,
exigen un mayor número.
Esta es una clara intención de excluir a los nuevos partidos del trabajo legislativo en
la Cámara de Senadores y en beneficio únicamente de los partidos de la tercera edad que
ya cuentan con más de 60 años en la participación política y no es posible que
mientras en la Cámara de Diputados con 500 diputados, podamos constituir un grupo
parlamentario con cinco, en la Cámara de Senadores con 128, se estén pidiendo los mismos
cinco senadores para constituir el grupo parlamentario.
Además en lo relativo a la integración de comisiones del Senado, en el artículo 90 se
establece para 128 senadores la existencia de 29 comisiones ordinarias, concentrando el
trabajo legislativo en menos senadores. Aunque hay que reconocer que en esta
concentración del poder y del trabajo legislativo, no fuimos superados por el Senado, si
consideramos que en la misma ley para 500 diputados se prevén 23 comisiones ordinarias,
cinco comisiones menos que en el Senado de la República.
Sumado a lo anterior, otro aspecto que nos parece altamente riesgoso, es el que se
establezca en el artículo 95 de la minuta de la Cámara, que la Cámara podía aumentar o
disminuir el número de comisiones. Esto es muy grave si consideramos que las comisiones
únicamente se pueden aumentar o se pueden disminuir previa modificación a la ley y no
porque discrecionalmente así se acuerde.
Otra inconsistencia técnica en la minuta del Senado, es la que se establece en el
artículo 123, donde se indica que la Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por
mayoría de votos de sus miembros presentes. Aquí debemos considerar que otras leyes
prevén votaciones de mayoría calificada, tal es el caso de la Ley del IPAB, que prevé
en la Comisión Permanente una mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes para
designar los vocales de dicho instituto. Sobre este particular creemos que debemos
recordar el principio general de derecho que establece que la ley posterior deroga a la
anterior.
Compañeras y compañeros diputados: aunado a lo anterior el hecho es que muchos diputados
no conocen el contenido íntegro de la minuta turnada por el Senado, dado que no se cumple
el Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los
Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, que establece en su artículo 12: los
dictámenes de comisión sin excepción deberán publicarse a más tardar 48 horas antes
del inicio de la sesión, en que serán puestos a discusión y votación y, como es
ostensiblemente notorio, dicho término no ha transcurrido.
En síntesis, compañeras y compañeros diputados, la minuta que pretende aprobarse hoy en
esta soberanía representa un retroceso en el avance democrático del ámbito legislativo.
Con este proyecto de Ley Orgánica están aprobando un escenario de tripartidismo
legislativo, autoritario y excluyente, que rompe de tajo con las aspiraciones
democráticas de la mayoría de los mexicanos.
417, 418, 419
Recuerden que no siempre la mayoría de hoy
será la minoría del mañana. Por ello proponemos la presente moción suspensiva.
Es cuanto, diputado Presidente.
Muchas gracias, diputado Cantú.
El diputado Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles (desde su curul): |
Pido la palabra.
¿Con qué objeto, diputado Jáuregui?
El diputado
Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles (desde su curul): |
Para impugnar la moción.
Tiene la palabra, en términos del
artículo 110 el diputado Jáuregui, del Partido Acción Nacional.
El diputado
Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles: |
Muchas gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Me he inscrito para hablar en contra de la moción suspensiva que presenta el grupo
parlamentario del PT, por conducto de su coordinador, no obstante las muchas coincidencias
que debo de aceptar reconozco en su discurso.
Sin embargo, existen diferencias de fondo. Por ejemplo, nosotros no podemos aceptar que,
por situaciones menores ya superadas o francamente de errores que se establecieron en la
minuta que nos reenvió el Senado, se venga a dejar de lado todo un esfuerzo legislativo
que se concreta hoy con la nueva Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
Este esfuerzo no es menor, porque no estamos
hablando de una ley que tenga la susceptibilidad de ser transformada en el tiempo cada vez
que exista una legislatura; por el contrario, si hay algún documento o producto
legislativo que requiere de la mayor atención por parte de los parlamentarios es
precisamente la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, que tiene un atraso no digamos de
años, décadas y podemos hablar hasta de siglos, porque hemos trascendido del Siglo XIX
al XX sin haber hecho cambios sustanciales en una legislación que permite tener un
control de este Poder Legislativo supeditado a otro poder.
Hoy queremos rescatar un verdadero poder parlamentario y para ello es necesario que
establezcamos controles y facultades, de las cuales hoy estamos desprovistos.
La realidad, compañeros, ha superado en mucho el orden legal. No basta sino darse una
mirada por la legislación actual que tenemos para darse cuenta la obsolescencia y lo
anacrónico que resulta tener instituciones que, como la Gran Comisión, son producto o
resquicios de un poder monolítico ya superado.
Por eso no podemos estar a favor de la moción. Tenemos que saludar la actitud que
presenta el compañero Ricardo Cantú, de modernización de la Cámara de Diputados, pero
también tenemos que ser consecuentes con la actitud que hoy nos sorprende del Senado de
la República.
Acostumbrados como estamos a que este órgano, el Senado, sea conducido como un mero
instrumento de obstrucción para todo lo que la Cámara de Diputados establece en un
principio, hoy nos da una lección y nos demuestra que puede ser, como bien lo señaló el
Constituyente de 1917, el órgano de la reflexión reposada que viene a atemperar
simplemente los excesos que muchas veces cometen los diputados.
Hoy encontramos en los cambios en la minuta, que el Senado nos remite realmente una
transformación de esta Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores en su conjunto y,
desde luego, en el Congreso de la Unión.
Podemos asegurar que estamos trascendiendo al próximo siglo realmente con instituciones
más prácticas, más ágiles y más eficaces y, sobre todo, más auténticas y
representativas de la sociedad a la que se deben.
Hoy no tenemos una supeditación a un poder; ese poder hoy empezará a temblar por estar
supeditado a este control. Tenemos que continuar con ese esfuerzo y en las intenciones que
nosotros hemos fincado de cambio hemos establecido, primero que nada, los valores a los
que aspiramos a arribar: la equidad, la justicia parlamentaria, los derechos de los grupos
minoritarios, desde luego todos ellos respetables, pero estos derechos no pueden estar por
encima de los legítimos intereses que otros grupos parlamentarios con distintos números
y proporciones, también tienen derecho.
Por eso hemos establecido logros y los logros que hoy son reconocidos incluso por el
proponente de la moción, se inscriben en este campo de reformas. No tiene caso aquí
exhortar o mencionar siquiera la cantidad de cambios que estamos proponiendo, porque eso
será oportunidad para los posicionamientos que quieran hacer los grupos parlamentarios.
Ciertamente se quedaron muchos alcances que hubiéramos querido en el tintero. Hubiéramos
pretendido modificaciones como la reelección legislativa, el establecimiento de la
afirmativa ficta, la información periódica de los legisladores en sus distritos y en sus
estados o bien una determinación del canal legislativo mucho más completa que la que
actualmente tenemos. Sin embargo, en una negociación que involucre a todos los grupos
parlamentarios, es necesario el consenso y el acuerdo se dio con las fuerzas políticas
que acudieron a ese consenso.
No obstante, nosotros queremos exhortar a que éstos no sean los cambios últimos o
definitivos, como muchas veces se han promovido por algunas instancias. Para nosotros nada
más alejado de la realidad que considerar que hemos concluido con una reforma a la Ley
Orgánica suficiente.
Quiero con esto decir, simplemente, que consideramos que esto sin ser excelente es un
producto legislativo bueno para los parlamentarios y bueno en consecuencia para la
sociedad.
Quiero decirles, no en palabras propias, sino en las que utilizó el Constituyente de
1813, el primer expedidor de un Reglamento Interno del Congreso, cuando señalaba las
carencias de su función: "peregrinos en el campo inmenso de la ciencia legislativa
confesamos ingenuamente que un proyecto semejante no cabría en la esfera de nuestras
posibilidades. Nos atrevimos empero a intentar su ejecución, ciñéndola precisamente a
tirar las primeras líneas para excitar a otros talentos superiores a que tomando la obra
por su cuenta, la perfeccionasen sucesivamente hasta dejarlas en su último
mejoramiento". Esta es la exhortación.
Muchas gracias.
Gracias, gracias diputado Jáuregui.
En términos del artículo 110, sonido, por favor, en términos del artículo 110 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea
si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Ricardo Cantú
Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
La secretaria María Elena Cruz Muñoz: |
En votación económica, se pregunta si
se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Ricardo Cantú.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada,
señor Presidente.
Presidencia del diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas |
En consecuencia, está a discusión en
lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo
particular del proyecto de ley, los siguientes oradores: por el grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, el diputado Pablo Gómez Alvarez; por el Partido
Verde Ecologista, la diputada Gloria Lavara Mejía, y por el grupo parlamentario del
Partido del Trabajo hará uso de la palabra el diputado Gustavo Pedro Cortés.
Tiene la palabra la diputada Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de
México, para fijar posición, hasta por 10 minutos.
La diputada Gloria Lavara Mejía: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
En la actualidad nadie puede poner en duda la necesidad de una reforma integrada a la Ley
Orgánica del Congreso de la Unión. Mejorar su eficiencia y rapidez para adoptar los
consensos dentro de la marcada pluralidad prevaleciente en un ámbito de debate político
reflexivo, deben ser sus principales objetivos.
Para la consecución de tal expectativa, los diversos grupos parlamentarios en esta
Cámara presentaron diversas iniciativas de reforma, en donde el grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México ni la colegisladora fueran ajenos.
De la conformidad con las propuestas presentadas por los grupos parlamentarios de los
partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática en esta Cámara de Diputados,
apoyada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y las relativas
a la creación de espacios políticos propicios para la inclusión de nuevos actores de
reciente aparición, así como a la actualización de las condiciones de la reforma del
Estado para dar cabida a la participación de los integrantes de la sociedad civil se
vislumbraba un mecanismo cuya finalidad consiste en ubicar a esas fuerzas dentro de una
nueva figura parlamentaria: la representación partidista.
La pluralidad que desde tiempo atrás se viene dando en nuestros órganos de
representación política, derivada de la organización de los diversos sectores que
integran la sociedad civil, es cada día más evidente. Sobre todo, cuando la
conformación de otras fuerzas están a la expectativa de participar en el panorama
político con sus respectivas posiciones ideológicas.
No necesariamente todas las fuerzas políticas emergentes se tienen que ver identificadas
con las alternativas partidistas vigentes. Lo que pretenden es proporcionar nuevas
opciones de gobierno respaldadas en ideologías revisionistas que no tienen cabida en la
oferta política actual.
Hoy día la búsqueda de consensos entre los representantes de las diversas ideologías
que dan sustento e identidad a cada partido político, pareciera dilatar o retrasar
inútilmente el trabajo parlamentario, pero esto es más bien derivado de una confusión a
la que se ha inducido al grueso de la población. Por el contrario, debido precisamente a
la búsqueda de consenso, a la opinión del resto de los integrantes de los movimientos
sociales con representación en los órganos legislativos federales y al diálogo que debe
existir entre los diversos poderes de la Unión, se enriquece la participación y el
trabajo parlamentario.
El surgimiento de nuevas ideologías, de nuevos movimientos de apertura, producto del
acomodamiento de los grupos sociales emergentes justifican la creación de esta figura de
vanguardia política al interior del Congreso de la Unión.
Nuestra posición frente al surgimiento de estas nuevas instituciones ha sido desde el
principio incluyente, debido sobre todo a que nosotros mismos, como una fuerza política
emergente, hemos padecido serias, graves y notables marginaciones para que pudiéramos
participar y decidir en torno a los acontecimientos políticos y sociales que rodean toda
la esfera de actuación de los mexicanos y principalmente aquellas que a los ecologistas
nos preocupan con especial interés.
La causa ecologista, como otras, no ha sido fácil, y por ello es que queremos propiciar
las condiciones para que otras fuerzas políticas igualmente innovadoras enriquezcan con
sus aportaciones no sólo el trabajo parlamentario, que por sí mismo es importante, sino
aún más, que contribuyan a forjar el destino de nuestro país.
420, 421, 422
La exclusión obedece y se justifica sólo por
dos razones: porque las actuales mayorías sienten amenazadas las prerrogativas que su
representación política les brinda o porque temen que los representantes innovadores
transformen las instituciones políticas, económicas y sociales del país en su
perjuicio, no del pueblo de México.
La tendencia política de nuestro país mira a la mayor participación de partidos
políticos de reciente creación, por lo que la integración sugerida de los grupos
parlamentarios sería excluyente.
Es precisamente el artículo 72 el que menciona la conformación de los grupos
parlamentarios y la exclusión de la posibilidad formulada por la auténtica oposición,
de formular agrupaciones partidistas distintas a los grupos parlamentarios. Al omitir
dicho artículo esa posibilidad disminuye la oferta política representativa y el futuro
político de un país, donde la sociedad civil es cada vez más interactiva con sus
órganos de representación.
La apertura democrática, otrora bandera de diversos grupos parlamentarios en sus
declaraciones o en sus promesas de campaña, parecen ahora claudicar ante la cerrazón y
la exclusión de aquellos que también pueden ofrecer alternativas viables en la
construcción de nuestro México, se ha, tal vez derivado del temor a haber reducido su
potencial político en los órganos de representación o por la pérdida de las
prerrogativas que han gozado durante tanto tiempo.
La reforma a la Ley Orgánica responde a la aspiración de los diversos grupos
parlamentarios, para tratar de mejorar las condiciones de funcionalidad en la Cámara de
Diputados y muestra la inquietud en la que se ven inmersos los diputados que los integran
por cuanto a los procedimientos, funcionamiento y organización de esta Cámara de
Diputados.
El dictamen que se somete a votación no refleja las actuales condiciones de pluralidad
democrática y el proceso de democratización en que se encuentra inmersa la sociedad
mexicana, no responde a las aspiraciones del pueblo de México ni contribuye al
fortalecimiento del Poder Legislativo frente a los demás poderes de la Unión,
simplemente responde a los intereses creados de los grupos políticos representados a
través de los partidos políticos mayoritarios, que pretenden no sólo conservar sus
actuales prerrogativas, sino incluso evitar el avance de las nuevas fuerzas políticas
nacionales, marginándonos del análisis y discusión del dictamen que hoy debatimos.
La política debe ser aquel instrumento que
encauce todas las inquietudes de los sectores nacionales, sean mayoritarios o
minoritarios. Su importancia no radica en el número de participantes sino en la calidad
del trabajo aportado, en la eficiencia de sus funciones, pero sobre todo en la eficacia
con que dirija sus esfuerzos en beneficio de un auténtico desarrollo nacional
democratizante.
En la medida que procuremos como gobierno y como representantes populares implementar
condiciones de y para el desarrollo, fomentemos que todos los sectores participen
dinámicamente en el diseño de las políticas públicas que inciden directamente en su
beneficio o en la evolución y concretización de sus objetivos, desprenderemos de los
cotos de poder político y empresarial la oportunidad de que sus decisiones coadyuven en
la formulación de un auténtico programa de apertura política, donde sus decisiones sean
tomadas, valoradas y llevadas a cabo en la práctica y no se queden en una fase
programática.
La actualización en la reforma del Estado no debe rezagarse y quienes pretendan oponerse
se encontrarán incluso con partidos políticos desmembrados donde en su interior
participan diversas ideologías en torno a sus estatutos y programas de gobierno.
Es verdad, falta todavía mucho por mejorar. Presentar dictámenes parciales e
incompletos, que sólo abordan aspectos particulares del proceso democrático y que
benefician sólo a las mayorías dominantes que lo propusieron y votaron internamente en
la comisión, trata de sorprender el buen juicio del resto de los representantes de la
nación, intenta arrebatar a las minorías los logros obtenidos con tanto esfuerzo y
perjudica gravemente el progreso de la nación.
Después de todo lo expuesto, los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, no nos oponemos a este ánimo renovador al que inexcusablemente
deben someterse las instituciones políticas, sólo intentamos conducir estas reformas
dentro de cauces de apertura y pluralidad, de inclusión y renovación.
Los diputados que integramos el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México, exhortamos a todas las diputadas y diputados para que emitan su voto consciente y
razonado en contra del artículo 72 del dictamen presentado por la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, mismo que nos reservamos para su discusión en lo
particular.
Muchas gracias.
Gracias, diputada Gloria Lavara.
A continuación tiene la palabra el diputado Gustavo Pedro Cortés, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.
El diputado Santiago Gustavo Pedro
Cortés: |
Con su venia señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Se discutió hoy en esta honorable Asamblea la minuta con proyecto de decreto, mediante la
cual se pretende expedir una nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Este nuevo ordenamiento, vulnera gravemente la equidad y justicia en el quehacer
legislativo; representa un retroceso lamentable en la combinación de los procesos
democráticos dentro de nuestros órganos legislativos.
Cuando nuestro partido, el 29 de agosto de 1997 firmó el acuerdo para expedir una nueva
Ley Orgánica, lo hizo con el propósito de mejorar y transparentar los procesos
legislativos y que se reflejara de manera genuina la composición política de las
cámaras de Congreso, en las que existiera la pluralidad derivada del mandato emitido por
las mexicanas y mexicanos el 6 de julio,
A raíz de ese mandato del pueblo de México, nuestra preocupación central ha residido en
que los legisladores tengamos la representación que nos otorgó el voto popular, esto es,
que no haya diputados ni de primera ni de segunda; sin embargo, en el contenido del
dictamen que se pretende aprobar se excluye a muchos diputados de la toma de decisiones y
de la participación en los órganos del gobierno de las cámaras respectivas, en lugar de
impulsar una más hacia la participación de los legisladores, la actual propuesta de ley
concentra la toma de decisiones en unos cuantos diputados, en la práctica se proponen
acuerdos cupulares.
La reducción del número de comisiones ordinarias limita de manera importante la
posibilidad de que los temas de enorme trascendencia nacional sean objeto de análisis y
de elaboración de propuestas que incidan sobre la realidad de los mismos.
Prueba de ello es que por lo menos en las dos últimas legislaturas, el pleno de la
Cámara ha tenido que crear una gran cantidad de comisiones especiales para atender
asuntos del más diverso orden.
Por otro lado queremos dejar claramente asentado que como lo hicimos en diciembre pasado,
en junio de este año, nuestro rechazo a aprobar reformas legislativas que no provengan de
una amplia y profunda discusión y de los correspondientes consensos políticos.
Manifestamos nuestra más enérgica protesta al establecimiento de instituciones de
órganos de gobierno en ambas cámaras con claros tintes de autoritarismo y de exclusión
de otras fuerzas políticas en la toma de decisiones parlamentarias.
Compañeros de Acción Nacional y del PRD, hacia afuera proponen coalición, hacia adentro
proponen exclusión; como quedó asentado en el dictamen de la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, en el sentido de reconocer la composición plural de las
cámaras del Congreso de la Unión y de la capacidad que tienen los miembros que la
integran, de realizar el intercambio de planteamientos y de generar nuevas propuestas que
enriquezcan la forma de organización y los modos de operar de los cuerpos que integran el
Poder Legislativo.
Por ello, consideramos inocuo el que, en el caso del Senado de la República, se aumente
de tres a cinco, el número de miembros que pueden integrar un grupo parlamentario, con
esto se vulnera el espíritu de ampliar la diversidad de opiniones que emane directamente
del voto de los electores y cuyo mandato se traduce en el seno de la colegisladora.
De lo que hemos señalado se desprende que la orientación de nuestro voto en lo general y
en lo particular, es en contra de la minuta con proyecto de decreto de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Gustavo Pedro Cortés.
Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, para fijar su posición hasta por 10 minutos.
El diputado Pablo Gómez Alvarez: |
Compañeras diputadas y diputados:
Lamento que los colegas de Acción Nacional y del PRI nos hayan dejado sin sus comentarios
sobre esta reforma muy importante, en el sentido formal que se hace a la Ley Orgánica del
Congreso de la Unión.
El tema es de la mayor relevancia para el país, no es un asunto de los que hay que dejar
caer o dejar pasar; creo que requiere una reflexión, un comentario, un análisis, ante
todo antes de votar.
Estamos frente a una reforma que no es una reforma de fondo; yo pienso que la reforma de
fondo está por hacerse y tendrá que partir de modificaciones constitucionales. No ha
habido la voluntad política del partido oficial para encarar la reforma del Congreso, con
una visión y con una actitud a la altura de los tiempos que vive el país y que también
podríamos considerar que vive el mundo.
No es el Congreso mexicano un Congreso con los suficientes instrumentos jurídicos que
garanticen su acción. El Congreso mexicano de las últimas décadas se hizo bajo el
presidencialismo, caja de resonancia del Poder Ejecutivo, simulación de representación
popular y de institución republicana.
Cuando el Presidente pierde la mayoría en la Cámara de Diputados, cualquiera diría que
es el momento de hacer la reforma y de aceptar la realidad política y sin embargo, no se
acepta esa realidad con todas sus implicaciones.
Algo que llama la atención de lo aprobado por el Senado, es que el PRI en el Senado tiene
un criterio y en la Cámara de Diputados tiene otro alrededor de varios asuntos. En la
Cámara de Diputados no tiene mayoría y por lo tanto exige que la mesa directiva sea
nombrada mediante los dos tercios de los diputados presentes.
En el Senado, donde tiene mayoría, exige que la mesa directiva sea nombrada mediante la
votación de la mayoría absoluta.
No son dos criterios, sino sólo uno, el criterio de hacer las leyes según lo que le
conviene al partido oficial . Pero además, aún sin admitirlo, el partido oficial
considera que va a seguir sin tener mayoría en la Cámara de Diputados y que por lo tanto
quiere darle a la mesa directiva su bendición, cualquiera que ésta sea.
Esta Cámara, a partir de octubre, no tendrá Presidente, aunque la mayoría esté de
acuerdo; tendrá el PRI que dar la aceptación sobre el nombre del Presidente para que
tengamos Presidente.
En el Senado no será así; bastará con que el PRI, que es mayoría, diga quién será el
Presidente, para que haya Presidente.
Creo que hay algunos otros elementos en los que el Título Segundo, que es el título que
rige el funcionamiento de la Cámara de Diputados, discrepa del Título Tercero, que es el
que rige el funcionamiento de la Cámara de Senadores. Algunas de esas discrepancias se
deben a la acción de los grupos de la oposición en la Cámara de Diputados y algunas
otras divergencias se deben sencillamente a cosas que impusieron los senadores en su
respectiva Cámara, me refiero a la mayoría de ellos. El hecho es que tenemos una ley en
donde en el Título Segundo hay unos criterios y en el Título Tercero hay otros, sobre
los mismos asuntos.
No es verdad que las cámaras deben funcionar de manera distinta, eso es una mentira del
tamaño del Palacio Legislativo de San Lázaro, en el cual debería también estar el
Senado, a pesar de que a los senadores oficialistas, y por cierto que también a otros que
no lo son, no les gusta el barrio porque no quieren estar enfrente de la estación de
autobuses. Ellos quieren un barrio más... de otra manera, de otro tipo de barrio, por eso
nunca han querido venir a San Lázaro...
423, 424, 425
Este es el tema, es el tema del Congreso, es
el tema del Congreso, señores del "Bronx", no es el tema del "Bronx",
es el tema del Congreso.
Esta discrepancia se debe simplemente al reconocimiento de una realidad que se piensa va a
continuar, pero yo creo que va a cambiar más. Yo mantengo, como muchos mexicanos, la
esperanza de que nunca más un partido oficial tenga el control de ninguna de las dos
cámaras del Congreso.
No, probablemente lo haga después que tú, para empezar, pero no, yo creo que también
eso decían los petulantes del partido oficial cuando en ésta misma tribuna decíamos:
"cuando el PRI no sea mayoría en esta Cámara" y todo el "Bronx"
chiflaba y nos acusaba de ilusos. Esta situación ya está ahora, aquí la tenemos, es una
decisión y una voluntad de la mayoría de los mexicanos y así seguiremos, no nos vamos a
detener ahora; no creo que México se detenga ahora.
Se ha manoseado los proyectos de reforma del Congreso, nos hemos quedado a la mitad del
camino; hay mucho por hacer. Esta primera reforma, que ha costado demasiado trabajo y que
ha sido obstaculizada de manera sistemática, permanente, contumaz, por el partido
oficial, no es más que el principio. El Congreso de la Unión hará la reforma
parlamentaria democrática, hará del Congreso el órgano republicano democrático,
legislativo, parlamentario, que la democracia mexicana está exigiendo.
Vamos a ir adelante; no estamos satisfechos con esta reforma, que es apenas un primer y
muy pequeño paso.
Muchas gracias.
Gracias, señor diputado Pablo Gómez.
Esta Presidencia informa que se ha reservado el artículo 72, por el grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México.
Se han inscrito, para hablar en contra de este artículo, el señor diputado Jorge Emilio
González Martínez y en pro, el diputado Rafael Oceguera Ramos.
Tiene la palabra, para hablar en contra del artículo 72, el señor diputado Jorge Emilio
González Martínez, del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Jorge Emilio González
Martínez: |
¡Tranquilos..! Parecen niños de lo
impacientes que están.
Bueno, para nosotros éste es un asunto muy importante, no es un asunto menor. Es un
asunto importante porque lo vemos como proyecto de nación, pudiera ser un
proyecto-nación incluyente, que es lo que buscamos o un proyecto de nación excluyente,
que es lo que estamos viendo en este proyecto de Ley Orgánica.
El caso de la junta de coordinación política, que ya lo tocó el Partido del Trabajo, es
un caso excluyente, porque ya fue mencionado aquí, compartimos esa postura, que es
excluyente porque se reparten la gobernabilidad entre los tres partidos mayoritarios.
Pero, bueno, es entendible porque se dice que es un año, que hay mayor gobernabilidad con
periodos más largos, como el de un año que el de seis meses. Pero el artículo que me
acabo de reservar es un exceso y es un exceso porque lo que se busca, por parte de los
partidos mayoritarios, es mantener un monopolio del poder.
El proyecto de Ley Orgánica que hoy nos ocupa, en su artículo 76, fracción I, dice lo
siguiente:
"1. Los grupos alientan la cohesión de sus miembros para el mejor desempeño y
cumplimiento de sus objetivos de representación política."
Es muy claro, los grupos son para el mejor trabajo legislativo y así poder tener una
mejor representación política que es, a fin de cuentas, lo que los ciudadanos esperan de
sus representados.
Con este artículo lo que se impide es que partidos políticos que cuenten con senadores,
puedan tener un grupo parlamentario y a su vez, no poder tener la forma adecuada de
representar a los mexicanos, que son varios millones los que han votado por nosotros.
¿Cuál es la lógica de que cinco senadores formen un grupo parlamentario, cuando son 128
los que componen esa Cámara?
Yo pediría a los diputados que la van a votar, más a los diputados de oposición, del
PAN, del PRD, sobre todo del PAN, que pudieran explicarnos cuál es la lógica de que sean
cinco los senadores para formar un grupo parlamentario y no con el argumento de que es un
paquete de que todo o nada, porque así no se hacen las leyes, con el argumento que tiene
que haber una lógica de que sean cinco para poder tener un grupo y así trabajar de
manera armónica por los mexicanos que votaron por nosotros.
También les diría a los mismos partidos que en palabras estamos trabajando por un
proyecto de unidad, un proyecto incluyente; incluyente quiere decir: "unir
esfuerzos", unir esfuerzos con el PT con el Partido Verde, que juntos somos el 7% del
electorado nacional y en los hechos estamos siendo excluyentes. En los hechos porque la
Ley Orgánica del Congreso, que es la ley que rige a los representados del pueblo mexicano
para hacer las leyes, es una ley excluyente, que nos excluye a nosotros de poder formar un
grupo parlamentario.
Hoy, hoy es el día donde vamos a demostrar con nuestro voto aquí, si buscamos un México
excluyente, donde vamos a unir los esfuerzos para llevar a un grupo al poder por el bien
de ese grupo o nos vamos a unir para buscar un México incluyente, donde todos vamos a
unir los esfuerzos por el bien de todo el país y no solamente de un grupo.
Dejo aquí en la Secretaría la reforma que propongo al artículo 72, numeral primero,
donde dice: "sólo los senadores de la misma filiación de partido podrán integrar
un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de tres senadores. Sólo
podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la
Cámara".
Muchas gracias, señor Presidente.
Tiene la palabra el señor diputado
Rafael Oceguera Ramos, para hablar en pro, por el grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos: |
Gracias, señor Presidente; compañeras
diputadas; compañeros diputados:
La reforma que hoy estamos discutiendo y que ha merecido la aceptación en términos
generales por diputados de los distintos partidos políticos, efectivamente entraña para
el desarrollo democrático del país, una posibilidad real y efectiva por cuanto
verdaderamente la vida parlamentaria, la vida política, se vea enriquecida a través de
un instrumento moderno como es el proyecto de Ley Orgánica, que aquí, ahora se está
sometiendo a la consideración de este pleno, para que se vote en consecuencia.
Desde que se constituyó esta legislatura, los partidos y los grupos parlamentarios
comprometimos nuestro esfuerzo, comprometimos nuestra palabra y nuestros empeños para
lograr que la legislación que regía fuese sustituida por una legislación de carácter
democrático que verdaderamente abriese la posibilidad de que el pluralismo que resulta
como expresión real o natural de la situación que vive el país en el plano cultural y
en el plano ideológico, tuviese cabal expresión en el desarrollo de los trabajos y de
las actividades que a esta representación nacional le corresponde desarrollar.
Hemos llegado después de arduas jornadas, primero al interior de esta Cámara de
Diputados y paralelo y posterior también a este esfuerzo de arduas jornadas en la Cámara
de Senadores, al momento mismo de la discusión de esta minuta, que estoy cierto, nos
permitirá dotar al Poder Legislativo de un instrumento idóneo, que nos permita realizar
el trabajo de esta representación nacional, ciñéndonos a los principios de la
democracia y haciendo posible que a través de un derecho y de una práctica parlamentaria
moderna, accedamos nosotros a una situación mejor de progreso y de desarrollo para el
país.
Creo, compañeras y compañeros, que estamos como representantes populares que somos,
obligados con el país y por ende obligados con las disposiciones de carácter
constitucional.
A propósito de lo que aquí han comentado los
oradores que me han antecedido en el uso de la palabra, es pertinente que recordemos que
el párrafo tercero del artículo 70 de nuestra Constitución, prevé que la ley, estoy
cierto que se refiere a la Ley Orgánica que hoy estamos discutiendo, determine las formas
y procedimientos para la agrupación de los diputados en función de su afiliación
partidista, a efecto, dice la Constitución, de garantizar la libre expresión de las
corrientes ideológicas representadas en la Cámara.
Pienso que el hecho de que inmediato después de acordada esta disposición constitucional
en la discusión de la Ley Orgánica que aún nos está rigiendo, se haya previsto que los
grupos parlamentarios estuviesen conformados por un mínimo de cinco elementos miembros de
una cámara, es una decisión consecuente con la necesidad moderna que las democracias
actualmente viven con un desempeño de los parlamentarios, que permita el orden, que
permita la organización indispensable para conducir las deliberaciones de una
representación nacional con éxito y con efectividad o con eficiencia y con eficacia.
El hecho de que los grupos parlamentarios todos, por pequeños que sean, no tengan una
función de dirección, de conducción y de gobernación al interior de una cámara, no es
un argumento en contra de la democracia ni tampoco es un atentado en contra del derecho de
los diputados.
El proyecto que hoy estamos discutiendo inclusive habla de que los diputados que no
alcancen a formar un grupo parlamentario, recibirán un tratamiento exactamente igual de
acuerdo con lo previsto en la Constitución, que el que reciban aquellos que se encuentran
agrupados en formaciones de carácter partidista o de naturaleza ideológica.
Quiero decir que el espíritu del legislador, el espíritu de los diputados que trabajamos
al interior de la comisión que ha producido este dictamen, ha sido precisamente el de
respetar las libertades, los derechos y la calidad que tienen todos y cada uno de los
integrantes de esta Asamblea.
Por lo que hace al Senado de la República en la redacción del artículo 72 párrafo
tercero, por lo que corresponde al Título III del proyecto, tenemos que hacer valer que
el legislador quiso hacer valer precisamente el espíritu constitucional al establecer que
en un Senado que hoy está compuesto por 128 elementos, prevalezca la idea del número de
cinco legisladores para poder formar un agrupamiento de carácter parlamentario
partidista, a diferencia del número de tres que prevalecía cuando aquella Asamblea
estaba configurada escasamente por 64 miembros, a virtud de que por cada entidad
federativa habrá una representación de dos elementos senadores.
Entonces creo, compañeros, que no podemos empañar ni podemos descalificar un
planteamiento que precisamente lo que está haciendo es poner en alto el esfuerzo de
entendimiento, el esfuerzo de la búsqueda de consensos que es una Asamblea que es de una
naturaleza plural, formidablemente rica, de una Asamblea de una naturaleza plural que
requiere por la vía de votar, una legislación como la que hoy las comisiones estamos
proponiendo a la consideración del pleno, para que con esta legislación la pluralidad
expresada en las personas, todas y cada una de las personas que configuren esta
representación nacional, se haga valer, insisto, con mayor eficacia y con mayor
productividad en el plano legislativo y en el plano de carácter político.
Y nada más ajeno a la voluntad del legislador, nada más ajeno a la voluntad de la
comisión encargada de producir el dictamen, que excluir y dejar de lado a los miembros de
esta representación presente y futura, por razones de carácter ideológico.
Efectivamente, todos los diputados valemos exactamente igual y pesamos exactamente lo
mismo; lo que aquí hace la diferencia es el porcentaje de votos que los partidos
políticos alcancemos en las justas electorales y en función de eso, en función del
número que resulte de las elecciones, es que se determina la formación de los grupos
parlamentarios.
Vaya pues, compañeros legisladores, compañeras diputadas, compañeros diputados, el
compromiso renovado de mi grupo parlamentario, de los diputados y de las diputadas del
Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de respaldar con hechos en los meses y
en los tiempos por venir, para hacer posible que la grandeza de este Congreso sea una
grandeza que se construya a partir de instrumentos modernos y eficaces, como es la nueva
Ley Orgánica del Congreso de la Unión, que estoy cierto será para bien del país y para
la fortaleza futura de la República.
426, 427, 428
Muchas gracias.
Gracias, diputado Rafael Oceguera.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo
general y en lo particular el proyecto de ley.
La secretaria
María del Carmen Moreno
Contreras: |
Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido
en lo general y en lo particular el proyecto de ley.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente
discutido, señor Presidente.
En consecuencia, solicito a la
Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a recoger la
votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
La secretaria
María del Carmen Moreno
Contreras: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 61 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación en lo general y en
lo particular de los artículos no impugnados.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 377 votos en pro y 23 en contra.
Aprobados en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados por 377 votos.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se
admite o se desecha la proposición realizada por el diputado Jorge Emilio González
Martínez, al artículo 72 de la Ley Orgánica en discusión.
La secretaria
María del Carmen Moreno
Contreras: |
Se consulta a la Asamblea para que en
votación económica voten en relación a la propuesta del diputado Jorge Emilio González
Martínez, en relación al artículo 72.
Les pedimos a los diputados, que los que estén por la afirmativa levanten la mano.
(Votación.)
El diputado
Jorge Emilio González Martínez (desde su curul): |
Señor Presidente, por favor.
Estamos en votación, señor diputado.
El diputado
Jorge Emilio González
Martínez (desde su curul): |
Le solicito que la votación sea
nominal.
En seguida del trámite que estamos
siguiendo vamos a solicitar que se abra el sistema electrónico de votación para recoger
la votación nominal, diputado, del artículo 72.
La secretaria
María del Carmen Moreno
Contreras: |
Los que estén por la negativa, para que
se deseche, sírvanse manifestarlo por favor... Desechada, señor Presidente.
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 72 en
sus términos.
La secretaria
María del Carmen Moreno
Contreras: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación nominal del
artículo 72.
Se emitieron 294 votos a favor y 79 en contra, señor Presidente.
Aprobado el artículo 72 por 294
votos.
Aprobada en lo general y en lo particular la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
La secretaria
María del Carmen Moreno
Contreras: |
Remítase al Ejecutivo para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
PERIODO DE SESIONES
EXTRAORDINARIAS
Proceda la Secretaría a dar lectura a
un comunicado enviado por la Cámara de Senadores.
El secretario
Abraham Bagdadi Estrella: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos del artículo 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión extraordinaria
celebrada en esta fecha, los coordinadores de los grupos parlamentarios aprobaron un punto
de acuerdo, mismo que se anexa.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 31 de agosto de 1999.- Senadores: Hugo Andrés Araujo de la Torre y Pedro
Macías de Lara, secretarios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Acuerdo para la conclusión del periodo de sesiones extraordinarias.
Los coordinadores de los grupos parlamentarios del Senado de la República, con fundamento
en lo que dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica del Congreso General y
CONSIDERANDO
Que la Cámara de Senadores se ha declarado
formalmente instalada para estar en condiciones de realizar su primer periodo de sesiones
ordinarias del tercer año de ejercicio;
Que la Cámara de Diputados deberá instalarse para iniciar actividades legislativas de
forma ordinaria en los términos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General
y, con ello, los órganos de dicho Congreso podrán dar inicio a las sesiones ordinarias
del último año de ejercicio de la LVII Legislatura;
Que durante el actual periodo de sesiones extraordinarias se mantienen pendientes de
atender dos de los temas que estableció la Comisión Permanente, en su decreto por el que
se convocó a las cámaras del Congreso a sesiones extraordinarias, a partir del 31 de
mayo de 1999;
Que el periodo de sesiones que iniciará el próximo 1o. de septiembre, como lo marca el
artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aportará un
lapso considerable en el que se podrían organizar las actividades de comisiones y del
pleno que se requieran para avanzar en el despacho de las reformas que son de interés
nacional y
Que el artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General dispone
que cuando el Congreso General se reúna en sesiones extraordinarias y no hubiese
concluido con los trabajos designados en la convocatoria correspondiente, podrá cerrar
estas sesiones el día en que deba abrirse el periodo ordinario, dejando los asuntos
pendientes para ser tratados en las sesiones ordinarias, someten a la consideración del
pleno el siguiente
ACUERDO
Primero. El Senado de la
República acuerda dar por terminado el 31 de agosto de 1999, las sesiones extraordinarias
correspondientes a que fue convocado por la Comisión Permanente, conforme al decreto
aprobado el pasado 6 de mayo.
Segundo. El Senado de la República propone a la Cámara de Diputados, si
no tiene inconveniente para ello, acuerde poner término a sus propias sesiones
extraordinarias correspondientes a dicho periodo, a la brevedad posible.
Tercero. El Senado de la República propone que la sesión de Congreso
General para clausurar las sesiones extraordinarias se realice el 31 de agosto, a la hora
que determine citar el Presidente del Congreso de la Unión.
Cuarto. Los asuntos pendientes señalados en la convocatoria a sesiones
extraordinarias del Congreso General, conforme a lo que marca el artículo 40 del
Reglamento para el Gobierno Interior, pasarán a la atención de las cámaras del
Congreso, en las sesiones ordinarias de su tercer año de ejercicio constitucional.
Quinto. Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de Diputados y a la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 31 de agosto de 1999.- Los coordinadores
de los grupos parlamentarios.- Senadores: María de los Angeles Moreno Uriegas, del
Partido Revolucionario Institucional; Gabriel Jiménez Remus, del Partido Acción Nacional
y Ernesto Navarro González, del Partido de la Revolución Democrática.»
De enterado.
LEY ORGANICA DEL
CONGRESO
GENERAL (III)
Esta Presidencia desea corregir el turno
dado a la Ley Orgánica del Congreso General aprobada.
De conformidad con el último párrafo del artículo 69 constitucional, esta ley
no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener
vigencia.
En consecuencia, envíese al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
PERIODO DE SESIONES
EXTRAORDINARIAS (II)
Proceda la Secretaría a dar lectura al
artículo 40 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El secretario
Juan Carlos Espina von
Roehrich: |
"Artículo 40.
Cuando el Congreso General se reúna en sesiones extraordinarias se ocupará
exclusivamente del objeto u objetos designados en la convocatoria y si no los hubiere
llenado el día en que deban abrirse las sesiones ordinarias, cerrará aquéllas dejando
los puntos pendientes para ser tratados en éstas."
En consecuencia, los puntos de la agenda
del periodo extraordinario de reformas relativas al Banco de México y a la regulación y
supervisión del sistema financiero, se tratarán en el próximo periodo de sesiones
ordinarias.
COMISIONES REGLAMENTARIAS
Y PROTOCOLARIAS
La mesa directiva, con fundamento en el
artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, designa las siguientes comisiones protocolarias para participar que la
Cámara de Diputados cerró su primer periodo de sesiones extraordinarias del segundo
receso del segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura.
429, 430, 431
Al señor Presidente de la República,
diputados: José Luis Acosta Herrera, María Guadalupe Martínez Cruz, Adoración
Martínez Torres, Guillermo Santín Castañeda, David Dávila Domínguez, Enoé González
Cabrera, Jaime Moreno Garavilla, Francisco de Souza Machorro, María Dolores Padierna
Luna, Sergio Valdés Arias, María Guadalupe Sánchez Martínez, Gustavo Arturo Vicencio
Acevedo, Carlos Froylán Camacho Alcázar, Aurora Bazán López y Carolina O'Farrill
Tapia.
Al Senado de la República, diputados: Francisco Arroyo Vieyra, Antonio Ordaz Hernández,
Martín Mora Aguirre, Silvia Oliva Fragoso, Martín Matamoros Castillo y Gustavo Pedro
Cortés.
A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diputados: Miguel Antonio Luviano Reyna,
Arely Madrid Tovilla, Jesús Martín del Campo Castañeda, Alberto López Rosas, Bernardo
Bátiz Vázquez, Elodia Gutiérrez Estrada y Juan José Cruz Martínez.
A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, diputados: Gonzalo Rojas Arreola, Lenia
Batres Guadarrama, Bruno Espejel Bazaldúa, Guillermo Barnés García, Dionisio Meave y
García de León, Sandra Segura Rangel y José Luis López López.
Esta Presidencia desea expresar su reconocimiento a la Oficialía Mayor, a la Dirección
de Apoyo Parlamentario, a Estenografía Parlamentaria y a todos los servidores públicos
que participaron en el buen desarrollo de los trabajos de este periodo extraordinario.
Asimismo a los legisladores por colaborar en el desarrollo de las sesiones.
También esta Presidencia lamenta que el señor Presidente de la República no haya
recibido a la comisión que se encargaría de notificar el inicio del periodo
extraordinario de sesiones debido a lo apretado de su agenda, según nos explicaron.
Esperamos que esto no se repita, en virtud de que una sana colaboración de poderes
implica que todos pongamos de nuestra parte.
Muchas gracias.
El secretario
Juan Carlos Espina von
Roehrich: |
Se ruega a los presentes ponerse de pie.
DECLARATORIA DE CLAUSURA
Hoy, 31 de agosto de 1999, la Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión declara formalmente
terminados sus trabajos correspondientes al primer periodo de sesiones extraordinarias del
segundo receso del segundo año de ejercicio.
ACTA DE LA PRESENTE SESION
Consulte la Secretaría a la Asamblea,
en votación económica, si autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y
copias de la misma se distribuyan a los coordinadores de los grupos parlamentarios para su
revisión y aprobación.
La secretaria
María Elena Cruz Muñoz: |
Por instrucciones de la Presidencia, se
pregunta a la Asamblea en votación económica si autoriza que el acta de la sesión se
dé por leída y copias de la misma se distribuyan a los coordinadores de los grupos
parlamentarios para su revisión y aprobación.
Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Se da por
leída.
«Acta de la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
celebrada el martes treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve,
correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del
Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia del
diputado
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las once horas con dieciocho minutos del martes treinta y uno de agosto de
mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de trescientos cuarenta y ocho
diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión
anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.
Se da cuenta con oficio de la colegisladora, con el que punto de acuerdo que desecha el
proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales. De enterado.
Otro oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que en el transcurso de la sesión entregue
el dictamen correspondiente.
El Presidente a las once horas con veintidós minutos, decreta un
Receso
A las quince horas con quince minutos se reanuda la sesión.
Se da primera lectura a dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, con proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos. Se le dispensa la segunda lectura.
Para presentar moción suspensiva se concede el uso de la palabra al diputado Ricardo
Cantú Garza, del Partido del Trabajo.
El diputado Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, del Partido Acción Nacional, en
contra. En votación económica se desecha la moción suspensiva.
Presidencia del
diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas |
A discusión en lo general y en lo
particular, se concede el uso de la palabra a los diputados: Gloria Lavara Mejía, del
Partido Verde Ecologista de México; Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del
Trabajo y Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática.
Presenta propuesta de modificación al artículo setenta y dos, el diputado Jorge Emilio
González Martínez, del Partido Verde Ecologista de México. En pro del dictamen el
diputado Gil Rafael Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional.
Suficientemente discutido, se aprueba por trescientos setenta y siete votos en pro y
veintitrés en contra.
Se desecha la propuesta presentada por el diputado González Martínez.
Aprobado el proyecto de ley. Envíese al Diario Oficial de la Federación para su
publicación.
La Secretaría da lectura a oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite punto
de acuerdo respecto al termino de los trabajos del periodo de sesiones extraordinarias. De
enterado.
El Presidente informa que los puntos de la agenda del periodo de sesiones extraordinarias,
referentes al Banco de México; la regularización y supervisión del sistema financiero,
se tratarán en el próximo periodo de sesiones ordinarias.
A la vez el Presidente designa las comisiones que participarán del cierre de trabajos de
la Cámara de Diputados, a: Presidente de la República; Senado de la República; Suprema
Corte de Justicia de la Nación y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Agotados los asuntos en cartera y puestos todos de pie, el Presidente declara:
"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, cierra hoy,
treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, sus trabajos correspondientes
al primer periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del segundo año de
ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura."
En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del acta de esta sesión y a las
diecisiete horas con veintinueve minutos, se levanta la sesión y se cita para la clausura
de Congreso General que tendrá lugar en su oportunidad.»
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente (a
las 17:29 horas): |
Se levanta la sesión y se pide a los
diputados permanecer en su lugar para que en una oportunidad iniciemos la clausura de este
periodo en la sesión de Cámara.
432, 433, 434
RESUMEN DE TRABAJOS
* Tiempo de duración: 6 horas 11 minutos.
* Quorum a la apertura de sesión: 348 diputados.
* Comisiones reglamentarias y protocolarias: 4.
* Declaratoria de clausura de trabajos.
* Oradores en tribuna: 7
PRI-1; PRD-1; PAN-1; PT-2; PVEM-2.
Se recibió:
* 1 oficio de la Cámara de Senadores, con punto de acuerdo que desecha el proyecto de
decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales;
* 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
* 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite punto de acuerdo respecto al
término de los trabajos del periodo de sesiones extraordinarias.
Dictamen de primera lectura:
* 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se dispensa la segunda
lectura.
Se aprobó:
* 1 dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se dispensa la segunda
lectura.
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición: |
D. F. |
Distrito Federal |
Fobaproa |
Fondo Bancario para la Protección al Ahorro |
IPAB |
Instituto de Protección al Ahorro Bancario |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revoluconario Institucional |
PT |
Partido del Trabajo |
PVEM |
Partido Verde Ecologista de México |
435, 436
|