DIARIO de los DEBATES

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Sergio Valdés Arias

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                  México, D.F.,miercoles 7 de abril de 1999             No.8

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

355

ORDEN DEL DIA

355
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 356
FALLECIMIENTO DE EX LEGISLADORES 358
El Presidente anuncia del fallecimiento de los ex legisladores: Alfonso Sánchez Madariaga, Luis Marcelino Farías Martínez y Manuel Bernardo Aguirre Samaniego y solicita minuto de silencio en su memoria. 358
DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA 358

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Roberto Castilla Hernández, electo como diputado suplente por el II distrito del Estado de Hidalgo, en su protesta de ley.

358

EMILIANO ZAPATA SALAZAR

358
Invitación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, para asistir al acto cívico conmemorativo del LXXX aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados. 358
ESTADO DE HIDALGO 359
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 359
ESTADO DE SONORA 359

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

359

ESTADO DE TAMAULIPAS

360
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades de su legislatura. De enterado. 360
COMISIONES DE TRABAJO 360
Oficio de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con el que informa de cambios en la integración de las comisiones de: Radio, Televisión y Cinematografía y de Comercio. De enterado. 360
LEY FEDERAL DE GARANTIAS DE CREDITO 361
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, que crea dicho ordenamiento, respecto al otorgamiento, registro y recuperación de créditos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia. 361

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO.

377

El diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez presenta reformas a dicha ley, sobre la autorización de la Cámara de Diputados, al Ejecutivo para la compra de empresas, constitución de fideicomisos y la disposición de ingresos extraordinarios, así como la actualización del cambio de la Secretaría de Programación y Presupuesto por la de Hacienda y Crédito Pública. Se tuna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

377
COMISION DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD 383
La diputada Gloria Lavara Mejía presenta iniciativa de reformas al artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a la creación de esa comisión. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 383
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS 385
El diputado José Luis Sánchez Campos presenta iniciativa de reformas a diversas disposiciones de dicha ley, en lo referente a bebidas alcohólicas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 385

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1995-2000

390

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el IV informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

390
REPUBLICA FRANCESA 391
Tres oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minutas con proyectos de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Edgar Ortiz Ocampo, Jesús Mario Chacón Carrillo, Patricia Eugenia Zorrilla Fierro, Pedro Luis Benítez Esparza, Fernando de Mateo y Venturini, Ricardo Cantú Garza, Enrique Mateo Franco Díaz de León, Carlos Hurtado López, Mariano Francisco Herrán Salvatti, Federico Salas Lofte, Alfredo Phillips Olmedo, José Luis Sánchez León, Salvador Campos Icardo, José Luis Sánchez Núñez y Enrique Gabriel Jiménez Remus, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de dicha nación. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 391
REPUBLICA DE COSTA RICA 393
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que la ciudadana María del Rosario Gloria Green Macías, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de dicha nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 393
REPUBLICA DE HONDURAS 393
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que el ciudadano César Jiménez López, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de dicha nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 393

FOBAPROA

394

En debate pactado, comentan el estado que guardan las auditorías al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, los diputados:

394
Jorge Silva Morales 394
Santiago Gustavo Pedro Cortés 396
Fauzi Hamdan Amad 398
María de los Dolores Padierna Luna 400

Felipe de Jesús Cantú Rodríguez

401

Marcelo Luis Ebrard Casaubón

402
Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva 404
Omar Alvarez Arronte 405
Arturo Saiz Calderón García 407
Santiago Gustavo Pedro Cortés 408
Marcelo Luis Ebrard Casaubón, quien presenta punto de acuerdo, respecto a la separación del cargo del presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. 408
Charbel Jorge Estefan Chidiac 410

LEY FEDERAL DE GARANTIAS DE CREDITO (II)

414

El Presidente rectifica el turno dado a la iniciativa presentada por el Ejecutivo y la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Comercio.

414
ORDEN DEL DIA 414
De la próxima sesión. 414
CLAUSURA Y CITATORIO 414
RESUMEN DE TRABAJO 416

DIARIO de los DEBATES

Año ll  No.8        SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS                 ABRIL 7 DE 1999

 

Presidencia del diputado
Sergio Valdés Arias:

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Abraham González Negrete:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 282 diputados. Por lo tanto, hay quorum, señor Presidente.

El Presidente(a lasa 10:55 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Abraham Gonzaléz Negrete:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 7 de abril de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Protesta de diputado.

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México invita al acto cívico que con motivo del LXXX aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata, tendrá lugar en la Alameda del Sur, el 10 de abril a las 10:00 horas.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Hidalgo, Sonora y Tamaulipas.

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisión.)
Iniciativa del Ejecutivo

De Ley Federal de Garantías de Crédito. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados


De reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Dernocrática. (Turno a comisión.)

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que se remite el IV Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. (Turno a comisión.)

Minutas

Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Edgar Ortiz Ocampo, Jesús Mario Chacón Carrillo, Patricia Eugenia Zorrilla Fierro, Pedro Luis Benítez Esparza, Fernando de Mateo y Venturini, Ricardo Cantú Garza y Enrique Mateo Franco Díaz de León, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República Francesa. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Carlos Hurtado López, Mariano Francisco Herrán Salvatti, Federico Salas Lotfe, Alfredo Phillips Olmedo, José Luis Sánchez León, Salvador Campos Icardo y José Luis Sánchez Núñez, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República Francesa. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso al senador Enrique Gabriel Jiménez Remus, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Juan Mora Fernández, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República de Costa Rica. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso al general Brigadier diplomado de Estado Mayor César Jiménez López, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden José Cecilio del Valle, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Honduras. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre el estado que guardan las auditorías al Fobaproa, a cargo del diputado Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado.)»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

El secretario Julio Castrillón Valdés:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Carlos Francisco Arce Macías:

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con veintidós minutos y la asistencia de trescientos cincuenta y cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da cuenta con las comunicaciones de los diputados:

José Antonio Rojo García de Alba quien solicita licencia para ausentarse de su cargo como diputado federal. La Asamblea aprueba el punto de acuerdo. Llámese al suplente.

Braulio Fernández Aguirre, con la que comunica que se reincorpora a sus actividades legislativas. Se le da por reincorporado.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de:

Guanajuato, con la que remite acuerdo de apoyo para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, legisle en materia de vehículos de procedencia extranjera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tlaxcala, con la que remite el acuerdo de apoyo para que se inscriba en los muros de honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre del ilustre jurisconsulto Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Yucatán, con la que informa de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Otra del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con la que solicita que una de las iniciativas presentadas por su grupo parlamentario, y que fue turnada a la Comisión de Educación, se turne también a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, lo que el Presidente así hace.

La Secretaría da lectura a una comunicación de las comisiones de Comunicaciones y Transportes y la de Marina, a la que se da el turno de enterado.

Otra de la Cámara de Senadores con la que informa que convocó a su próxima sesión para el seis de abril de mil novecientos noventa y nueve. De enterado.

Se da lectura a diversas proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con las que pone a consideración de la Asamblea el cambio de integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Agricultura, misma que se aprueba en votación económica y las que se refieren a cambio en la estructura de las comisiones legislativas, a las que se les da el trámite de enterado.

Un oficio de Ruiz Urquiza y Compañía, Sociedad Anónima, con el que remite copia del estado financiero del Banco Central al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho e informe sobre el ejercicio del presupuesto de gastos corrientes, de inversión de activos fijos y de inversión del activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica del Banco de México, correspondiente al periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Se turnan a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación Presupuesto y Cuenta Pública.

Hace uso de la palabra la diputada Aurora Bazán López, del Partido Verde Ecologista de México, quien presenta iniciativa de Ley de Protección y Aprovechamiento Sustentable de la Fauna Silvestre y de reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de la Defensa Nacional.

Presidencia del diputado
Jorge Alejandro Jiménez Taboada:

Se da lectura a una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional del catorce al dieciocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, para realizar una visita de Estado a la República Dominicana y asistir a la Segunda Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

El Presidente concede el uso de la palabra al diputado Angel de la Rosa Blancas, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta solicitud de excitativa para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público presente dictamen respecto a una iniciativa sobre la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Lo que el Presidente así hace.

Se da lectura a un dictamen de la Comisión de Turismo con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Turismo. Es de primera lectura.

Se concede el uso de la palabra, para comentar la deuda de los ingenios azucareros con el Gobierno Federal, a los diputados: Jesús Samuel Maldonado Bautista, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Bueno Torio, del Partido Acción Nacional, y Rafael Spinoso Foglia, del Partido Revolucionario Institucional.

La Secretaría da lectura a un comunicado de la mesa directiva, con el fin de que se dé lectura a una proposición de las comisiones unidas de Ganadería y de Comercio, respecto a las proposiciones presentadas con respecto a los productores de carne de bovino y otros cárnicos, frente a las importaciones con dumping de los Estados Unidos de América y proponen un punto de acuerdo. La Asamblea considera este asunto como de urgente resolución y se aprueba en votación económica.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las docehoras con cincuenta y dos minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo miércoles siete de abril de mil novecientos noventa y nueve, a las diez horas.»

355,356 y 357

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

FALLECIMIENTOS DE EX LEGISLADORES

El Presidente:

Compañeras diputadas y diputados:

Tengo la penosa encomienda de informar a esta Asamblea que en los días pasados sufrimos la irreparable pérdida de tres ilustres mexicanos: don Luis Farías Martínez, quien fue destacado comunicador, senador, presidente municipal de la ciudad de Monterrey, gobernador de Nuevo León y dos veces presidente de la Gran Comisión de esta Cámara; don Manuel Bernardo Aguirre, fue alcalde de la ciudad de Chihuahua, secretario de Agricultura y Ganadería del Gobierno Federal de 1970 a 1974, gobernador del Estado de Chihuahua y presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores; don Alfonso Sánchez Madariaga, quien fue un luchador incansable de los derechos de los trabajadores participando en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Comisión de Vigilancia del Instituto Mexicano del Seguro Social, miembro y fundador de la Confederación de Trabajadores de México y senador de la República.

Cabe señalar que estos tres destacados mexicanos fueron en su momento miembros distinguidos de esta Cámara de Diputados.

Se ruega a todos los presentes ponerse de pie para honrar sus memorias, guardando un minuto de silencio.

(Minuto de silencio.)

Muchas gracias.
DIPUTADO SUPLENTE
QUE SE INCORPORA

El Presidente:

Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Roberto Castilla Hernández, diputado suplente electo en el II distrito del Estado de Hidalgo.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Ricardo Castillo Peralta, Lilia Reyes Morales, Carlos Froylán Guadalupe Camacho Alcázar y Antonio Lagunas Angel.

El secretario Baldemar Dzul Noh:

Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente:

Ciudadano Roberto Castilla Hernández: ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Roberto Castilla Hernández:

¡Sí, protesto!

El Presidente:

Si así no lo hiciera ,que la Nación se lo demande.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.


EMILIANO ZAPATA SALAZAR

El secretario Alvaro Arceo Corcuera:

Se va a dar lectura a una invitación.

«Ciudadano diputado Sergio Valdés Arias, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXXX aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata, que tendrá lugar en la Alameda del Sur, ubicada en avenida Canal de Miramontes y calzada de las Bombas, delegación Coyoacán, el día sábado 10 de abril a las 10:00 horas.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa Cámara que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El director general, Alejandro Aura.»

El Presidente:

En representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados: Luz del Carmen López Rivera, María Guadalupe Sánchez Martínez y Marco Antonio Adame Castillo.

ESTADO DE HIDALGO

La secretaria Alma Angelica Vucovich
Seele:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones.

«Escudo.- Poder Legislativo.- Gobierno del Estado de Hidalgo.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

En debido cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19, 21 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos el honor de comunicar a usted, que el día de hoy se dio apertura al primer periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al receso del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio constitucional de la LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
Para tal efecto, se eligió a los miembros de la mesa directiva, que llevará a cabo los trabajos; quedando integrada de la siguiente forma:

Diputados: Efraín Arista Ruiz, presidente; Francisco Vicente Ortega Sánchez, vicepresidente; Raymundo Bautista Pichardo, Andrés Manning Novales, secretarios propietarios; Mabel Gutiérrez Chávez y Saúl Marcelino Hernández Ramírez, secretarios suplentes.

Agradeciendo de antemano se sirva tomar nota de lo anterior, aprovechamos la ocasión para reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Pachuca, Hidalgo, a 25 de febrero de 1999.- La encargada de la Oficialía Mayor del honorable Congreso del Estado de Hidalgo, María Cristina Pavón Alvarez.»

De enterado.


ESTADO DE SONORA

La secretaria Luz del Carmen López Rivera:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora, Hermosillo.- Secretaría.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

La LV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, inauguró, previas las formalidades de estilo, el periodo de sesiones extraordinarias a que fue convocado por su diputación Permanente, mediante decreto número 81 de fecha 16 de marzo del año en curso, quedando integrada la mesa directiva que funcionará durante el citado periodo, en la forma siguiente:

Diputados: Carlos Ernesto Navarro López; presidente, Julio Alfonso Martínez Romero; vicepresidente, Javier Villarreal Gámez, Juan Edmundo López Durand primer y segundo secretarios y Oscar Federico Palacio Soto; secretario suplente.

Lo que nos permitimos comunicar para conocimiento y efectos legales correspondientes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Hermosillo, Sonora, a 18 de marzo de 1999.- Diputados: Javier Villarreal Gámez y Juan Edmundo López Durand, secretarios.»

De enterado.

ESTADO DE TAMAULIPAS

El secretario Abraham González Negrete:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 fracción V del Reglamento para el gobierno interior del Congreso del Estado, nos permitimos comunicarle que en sesión pública ordinaria convocada para esta fecha, fueron electos los diputados Ricardo Espinosa Valerio y Enrique Dueñez Pérez, como presidente y suplente, respectivamente, para integrar la mesa directiva que dirigirá los trabajos del pleno legislativo, durante el mes de marzo del actual, dentro del primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al primer año de ejercicio legal de la LVII Legislatura del Congreso Constitucional del Estado.

Sin otro particular, nos es grato reiterar a usted nuestra consideración atenta y distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 24 de febrero de 1999.- Diputados Reynaldo Javier Garza Elizondo y Teresa Aguilar Gutiérrez, secretarios.»

De enterado.
COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Julio Castrillón Valdés:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Sergio Valdés Arias, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27 incisos b, y d; 34, 45 fracciones I y VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.

Cause alta el diputado Francisco José Paoli y Bolio sustituye al diputado con licencia Leonardo García Camarena, en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Cause alta el diputado Ignacio Fuentes Larios sustituye al diputado con licencia José de Jesús González Reyes en la Comisión de Comercio.

Lo anterior, para que le dé el trámite correspondiente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

358,359 y 360

Por este conducto, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar los siguientes cambios en comisiones de esta Cámara:

Alta del suscrito en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, en sustitución del diputado con licencia Leonardo García Camarena;

Alta del diputado Ignacio Fuentes Larios en la Comisión de Comercio, en sustitución del diputado con licencia José de Jesús González Reyes.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F, a 30 de marzo de 1999.- Diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del PAN.»

De enterado.

LEY FEDERAL DE GARANTIAS DE CREDITO

El secretario Baldemar Dzul Noh:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el presente envío a ustedes, la siguiente iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal de Garantías de Crédito.

Documento que el titular del Ejecutivo Federal propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de abril de 1999.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con base en el diagnóstico de la situación que guarda el régimen legal vigente en materia de otorgamiento, registro y recuperación del crédito, basado en un amplio estudio de derecho comparado realizado con objeto de conocer experiencias exitosas de otros países, se ha concluido que tal régimen es obsoleto, mermándose con ello la contribución que el crédito puede hacer al desarrollo económico de México.

El régimen legal mexicano sobre garantías, inspirado en teorías surgidas en el Siglo XVIII, establece requisitos distintos para la constitución, el perfeccionamiento y la ejecución de los diferentes tipos de garantías. Las insuficiencias de la ley se colman con disposiciones de los códigos de comercio y civiles que no están adaptados al contexto económico y comercial de las actuales operaciones financieras y presenta limitaciones tanto por lo que respecta a los sujetos que pueden otorgar ciertos tipos de créditos, como en cuanto al tipo de bienes muebles susceptibles de ofrecerse en garantía.

Los actos jurídicos mediante los cuales se constituyen las garantías, quedan sujetos a formalidades y registros costosos, lentos e ineficientes. Además, los procedimientos de suspensión de pagos y quiebra, entorpecen seriamente las posibilidades de que los acreedores puedan disponer y hacer efectivas sus garantías oportunamente. Los procedimientos de ejecución, tienen una duración excesiva y, por ende, encarecen el costo del crédito.

Esta situación origina que el crédito no fluya normalmente, principalmente hacia las actividades socialmente más aceptables y que el que existe resulte más costoso de lo debido.

En México existe una marcada predisposición a otorgar créditos sólo en favor de aquellas personas que están en condiciones de otorgar bienes inmuebles en garantía o el aval de una persona que cuente con dichos bienes. Esta situación obedece a que los acreedores estiman que los bienes inmuebles mantienen su valor durante el largo proceso de ejecución, tal valor guarda una proporción adecuada con relación al costo de tales procesos y la legislación aplicable a la constitución y el registro de la hipoteca inmobiliaria, les brinda cierta protección.

Los acreedores se resisten a tomar garantías sobre bienes muebles por diversas razones, entre las que destacan: una legislación inapropiada; la necesidad por razones legales o de riesgo, de que el bien dado en garantía se entregue al acreedor; y al hecho de que los procedimientos para la recuperación y ejecución de las garantías son lentos y costosos, sin olvidar que los registros públicos resultan inadecuados.

La predisposición en favor de la garantía sobre bienes inmuebles, restringe el acceso al crédito, especialmente de los pequeños y medianos empresarios, los cuales no son dueños de inmuebles o no tienen sus títulos de propiedad en orden. Las leyes no parecen estar hechas para los más pobres, que sólo cuentan con su capital humano y generalmente necesitan adquirir bienes muebles (mercancías para revender, herramientas, fertilizantes, equipo de transporte etcétera) para hacer su trabajo, bienes que no les sirven de garantía para su adquisición a crédito.

La predisposición a preferir bienes inmuebles como garantía, también castiga a los intermediarios y distribuidores en su propia obtención de crédito y, por consecuencia, en la capacidad natural que tienen de otorgarlo a pequeños empresarios.

En otras partes del mundo, el crédito de intermediarios y distribuidores es un negocio altamente competitivo y lucrativo, que compite con el crédito institucional en forma eficaz. Los intermediarios y distribuidores son magníficos conductos para proveer crédito a los pequeños empresarios, con quienes tienen trato frecuente, por lo que conocen su comportamiento e historial crediticio. Además, tienen ventajas en cuanto a la ejecución de las garantías, por estar en el mercado de los bienes respectivos.

La evidencia a la vista de diversos estudios sobre el tema, apunta a que en México existe un importante potencial de aumento del crédito a los sectores agropecuario y de la pequeña y mediana empresas, el cual podría detonarse si se contara con un sistema legal de garantías menos riesgoso para garantizar créditos con bienes muebles, lo cual se traduciría en aumento de la inversión, de la producción y del empleo y, por ende, del crecimiento económico.

El financiamiento para la vivienda, es una de las actividades en las cuales se materializa más palpablemente la contribución que el crédito hace al desarrollo social y económico, en vista del gran número de insumos que demanda el proceso de construcción de la vivienda y a que se trata de una industria intensiva en el uso de mano de obra.

Aun cuando en esta materia se cuenta con una legislación sustantiva que podría considerarse como relativamente adecuada, las disposiciones adjetivas que regulan la ejecución de la garantía en caso de incumplimiento del deudor y la eficiencia de los procedimientos judiciales correspondientes, son francamente malas. El tiempo que consume hacer efectiva una garantía real sobre casas habitación es muy prolongado y solamente se recupera una fracción de cada peso prestado.

Esta situación, obliga a la aplicación de márgenes muy elevados en los créditos vigentes, para compensar el costo de la cartera vencida.

El crédito bancario para nuevas operaciones está prácticamente detenido y sólo se concede con márgenes elevados y luego de estudios muy prolongados para analizar la capacidad de pago e historial crediticio del solicitante de crédito.

En otras partes del mundo, en las cuales gozan de procedimientos judiciales expeditos para resolver los casos de deudores incumplidos, los márgenes de intermediación son reducidos y el crédito se otorga en una o dos semanas, sin mayor investigación respecto a la capacidad de pago del deudor o su historial crediticio. El acreedor basa su decisión en dos factores: el monto del enganche, que le sirve de reserva para absorber los gastos de ejecución y la eficiencia del régimen legal de ejecución de la garantía en caso de incumplimiento.

Bajo estas condiciones, existe el crédito necesario para satisfacer la demanda de compra de casas a crédito, a tasas de interés más razonables que las observadas en México, lo que constituye un apoyo muy importante para la industria de la construcción, los adquirientes de aplicable a la constitución y el registro de la hipoteca inmobiliaria, les brinda cierta protección.

Los acreedores se resisten a tomar garantías sobre bienes muebles por diversas razones, entre las que destacan: una legislación inapropiada; la necesidad por razones legales o de riesgo, de que el bien dado en garantía se entregue al acreedor; y al hecho de que los procedimientos para la recuperación y ejecución de las garantías son lentos y costosos, sin olvidar que los registros públicos resultan inadecuados.

La predisposición en favor de la garantía sobre bienes inmuebles, restringe el acceso al crédito, especialmente de los pequeños y medianos empresarios, los cuales no son dueños de inmuebles o no tienen sus títulos de propiedad en orden. Las leyes no parecen estar hechas para los más pobres, que sólo cuentan con su capital humano y generalmente necesitan adquirir bienes muebles (mercancías para revender, herramientas, fertilizantes, equipo de transporte etcétera) para hacer su trabajo, bienes que no les sirven de garantía para su adquisición a crédito.

La predisposición a preferir bienes inmuebles como garantía, también castiga a los intermediarios y distribuidores en su propia obtención de crédito y, por consecuencia, en la capacidad natural que tienen de otorgarlo a pequeños empresarios.

En otras partes del mundo, el crédito de intermediarios y distribuidores es un negocio altamente competitivo y lucrativo, que compite con el crédito institucional en forma eficaz. Los intermediarios y distribuidores son magníficos conductos para proveer crédito a los pequeños empresarios, con quienes tienen trato frecuente, por lo que conocen su comportamiento e historial crediticio. Además, tienen ventajas en cuanto a la ejecución de las garantías, por estar en el mercado de los bienes respectivos.

La evidencia a la vista de diversos estudios sobre el tema, apunta a que en México existe un importante potencial de aumento del crédito a los sectores agropecuario y de la pequeña y mediana empresas, el cual podría detonarse si se contara con un sistema legal de garantías menos riesgoso para garantizar créditos con bienes muebles, lo cual se traduciría en aumento de la inversión, de la producción y del empleo y, por ende, del crecimiento económico.

El financiamiento para la vivienda, es una de las actividades en las cuales se materializa más palpablemente la contribución que el crédito hace al desarrollo social y económico, en vista del gran número de insumos que demanda el proceso de construcción de la vivienda y a que se trata de una industria intensiva en el uso de mano de obra.

Aun cuando en esta materia se cuenta con una legislación sustantiva que podría considerarse como relativamente adecuada, las disposiciones adjetivas que regulan la ejecución de la garantía en caso de incumplimiento del deudor y la eficiencia de los procedimientos judiciales correspondientes, son francamente malas. El tiempo que consume hacer efectiva una garantía real sobre casas habitación es muy prolongado y solamente se recupera una fracción de cada peso prestado.

Esta situación, obliga a la aplicación de márgenes muy elevados en los créditos vigentes, para compensar el costo de la cartera vencida.

El crédito bancario para nuevas operaciones está prácticamente detenido y sólo se concede con márgenes elevados y luego de estudios muy prolongados para analizar la capacidad de pago e historial crediticio del solicitante de crédito.

En otras partes del mundo, en las cuales gozan de procedimientos judiciales expeditos para resolver los casos de deudores incumplidos, los márgenes de intermediación son reducidos y el crédito se otorga en una o dos semanas, sin mayor investigación respecto a la capacidad de pago del deudor o su historial crediticio. El acreedor basa su decisión en dos factores: el monto del enganche, que le sirve de reserva para absorber los gastos de ejecución y la eficiencia del régimen legal de ejecución de la garantía en caso de incumplimiento.

Bajo estas condiciones, existe el crédito necesario para satisfacer la demanda de compra de casas a crédito, a tasas de interés más razonables que las observadas en México, lo que constituye un apoyo muy importante para la industria de la construcción, los adquirientes de Los deudores podrán dar en garantía todos los bienes que utilicen en la realización de su actividad preponderante o sólo parte de ellos. En el primer caso, conservarán la posibilidad de adquirir nuevos bienes y darlos en garantía a la persona que les proporcione los recursos necesarios para adquirir tales bienes y, de esta manera, aumentar su capacidad de producción, situación que en el régimen actual no se presenta.

361,362 y 363

E) Una vez constituida una garantía fiduciaria y cubiertos los costos relativos, el deudor quedará en posibilidad de utilizar la misma garantía en sucesivas operaciones de crédito, contratadas con el mismo u otros acreedores, sin necesidad de incurrir en nuevos gastos de constitución y registro de tales garantías.

F) Se establece un régimen especial en cuanto al tratamiento que se dará a los bienes objeto de las garantías en caso de que el deudor entre en procesos de concurso, suspensión de pagos o quiebra, a fin de que los mismos no puedan utilizarse como medios para dilatar la ejecución de las garantías ofrecidas.

G) Se prevé una serie muy amplia de disposiciones para asegurar que los deudores puedan hacer valer sus derechos frente a sus acreedores y defenderse de abusos potenciales de parte de éstos.

Así, se establece que, de hacerse efectivas las garantías, siempre se respetará el derecho de audiencia; el saldo remanente que, en su caso, obrare en contra del deudor, dejará de ser exigible y la suma del principal, más los intereses, no podrán exceder el valor de la garantía. Asimismo, se fijan los términos y condiciones conforme a los cuales el deudor podrá hacer uso de los bienes objeto de la garantía, emplearlos en la fabricación de otros bienes, recibir y utilizar los frutos y productos de tales bienes y venderlos a terceros en el curso normal de sus actividades preponderantes, sin necesidad de requerir la autorización del acreedor.

De igual manera se prevén sanciones severas para aquellos acreedores que falseen la información sobre los saldos a cargo del deudor o se resistan a reintegrar a éste la plena disposición de los bienes dados en garantía, una vez que el crédito haya sido liquidado.
También se contemplan sanciones para aquellas instituciones fiduciarias que no cumplan adecuadamente con su función.

H) Por último, se establecen normas procesales para la ejecución forzosa de la garantía, las cuales se caracterizan por asegurar un procedimiento justo y equitativo, en caso de disputas entre deudores y acreedores. En esencia, se ha buscado que estos procedimientos sean ágiles y puedan concluir en un tiempo breve en comparación con la situación actual.

Al efecto, se ha cuidado que el deudor pueda utilizar todos y cada uno de los medios de defensa legítimos en estos casos, pero eliminando cualquier posibilidad de que se haga abuso de los mencionados medios de defensa, con el único propósito de alargar indefinidamente tales procedimientos.

Uno de los efectos más negativos que produce la legislación actual, es que obliga a los acreedores a cargar tasas muy altas a todos los deudores, para compensar las pérdidas en que incurren por los créditos otorgados a deudores incumplidos, ante la imposibilidad de hacer efectivas las garantías rápidamente y gastando poco dinero.

Es decir, el régimen vigente da lugar a un subsidio cruzado a cargo de los deudores cumplidos y a favor de los morosos.

Un régimen moderno de garantías como el propuesto en esta iniciativa, efectivamente será menos favorable para los deudores morosos, pero se reduciría el margen de intermediación que se aplica hoy día a todas las operaciones de crédito.

Por tanto, de aprobar esa soberanía la presente iniciativa se beneficiará a los deudores cumplidos, que son la inmensa mayoría, en la medida que el crédito fluya hacia ellos a costos más razonables al reducirse el subsidio cruzado antes referido.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, de no modernizarse el régimen legal en materia de garantías, el crédito no fluirá a costo razonable hacia la economía en general. Es decir, se mantendrá uno de los principales obstáculos que hoy impiden que el crédito contribuya plenamente al incremento de la producción y el empleo.

El esfuerzo de modernización de la legislación mexicana en materia de crédito y garantías que se alcanzaría de aprobarse esta Iniciativa, constituiría un claro mensaje hacia toda la sociedad en el sentido de que el Estado mexicano avanza con paso firme hacia el perfeccionamiento del estado de derecho, con plena seguridad jurídica y respeto a los derechos de propiedad.

En virtud de lo anterior y con base en lo dispuesto en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE LEY FEDERAL
DE GARANTIAS DE CREDITO

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o.
La presente ley tiene por objeto: promover el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas, a los productores independientes, así como a los constructores y adquirentes de vivienda, a costos razonables; el desarrollo equilibrado de las relaciones entre deudores y acreedores; establecer los términos y condiciones bajo los cuales los deudores podrán usar, transformar, emplear en la fabricación de otros bienes y vender, los bienes que garanticen los créditos a su cargo y, en general, la protección de los intereses de los deudores, mediante la regulación del fideicomiso de garantía y la prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo 2o. El fideicomiso de garantía y la prenda sin desplazamiento de posesión, son actos de comercio. Los contratos que documenten esos actos serán mercantiles para todas las partes que intervengan en ellos, en cualquier carácter.

Artículo 3o. La legislación mercantil, los usos bancarios y mercantiles y el Código Civil aplicable en materia federal, se aplicarán supletoriamente a la presente ley y en el orden en que están mencionados.
Artículo 4o. El fideicomiso de garantía y la prenda sin desplazamiento de posesión, regulados por esta ley, constituyen derechos reales sobre bienes para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

El importe de la obligación garantizada podrá ser una cantidad determinada al momento de la constitución de la garantía o determinable al momento de su ejecución.

Salvo pacto en contrario, la obligación garantizada incluirá los intereses ordinarios y moratorios estipulados en el contrato respectivo y los gastos incurridos en el proceso de ejecución.

Cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales, podrá convenirse que la garantía se reduzca proporcionalmente, si ésta recae sobre varios objetos o éstos son cómodamente divisibles, siempre que los derechos del acreedor queden eficazmente garantizados.

Artículo 5o. En caso de que el deudor sea declarado en concurso, suspensión de pagos o quiebra, los créditos a su cargo garantizados mediante fideicomisos de garantía o prenda sin desplazamiento de posesión, serán exigibles desde la fecha de la declaración y seguirán devengando los intereses ordinarios estipulados, hasta donde alcance la respectiva garantía.

Artículo 6o. En caso de concurso o quiebra del deudor, no se incluirán en la masa los bienes que se hayan afectado en fideicomiso de garantía ni los que sean objeto de la prenda reguladas por esta ley, mientras no quede satisfecho íntegramente el principal y los accesorios del crédito garantizado, sin perjuicio de llevar a aquélla el excedente que, en su caso, resulte de la realización de tales bienes.

Artículo 7o. Los bienes afectos en fideicomiso de garantía y los pignorados conforme a esta ley, que existan en la masa de la quiebra, podrán ser separados por el fiduciario o acreedor prendario, mediante la acción que corresponda ante el juez de la quiebra, el cual deberá decretar, sin más trámite, la exclusión solicitada.

Si hubiera oposición, el litigio se resolverá por vía incidental. La resolución que el juez dicte, haya habido o no litigio, sólo será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 8o. No se suspenderán los juicios contra el deudor que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de una obligación garantizada mediante fideicomiso de garantía o prenda sin desplazamiento de posesión, en caso de que aquél sea declarado en concurso, suspensión de pagos o quiebra.

No se acumularán a los autos del concurso, de la suspensión de pagos o de la quiebra, los juicios contra el fallido que procedan de fideicomisos de garantía o prenda sin desplazamiento de posesión.

Las instituciones fiduciarias y los acreedores pignoraticios no entrarán en concurso ni en suspensión de pagos o quiebra, para hacer el cobro de los créditos garantizados conforme a esta ley.

TITULO SEGUNDO

Fideicomiso de garantía

Artículo 9o.
En virtud del fideicomiso de garantía, el fideicomitente transmite a la institución fiduciaria la propiedad de ciertos bienes, con el fin de garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Artículo 10. Podrá ser fideicomitente y fideicomisario, cualquier persona física o moral, con independencia de la actividad preponderante a la que se dedique, bastando al efecto que cuente con capacidad legal para celebrar el contrato respectivo.

Los fideicomitentes, además, deberán tener la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes y derechos que el fideicomiso implica.

Artículo 11. El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.

El fideicomitente podrá designar dos o más fideicomisarios, a cuyo efecto deberá estipularse el orden de prelación entre ellos.

Artículo 12. Un mismo fideicomiso de garantía podrá ser utilizado para garantizar obligaciones sucesivas que el fideicomitente contraiga con distintos acreedores, a cuyo efecto el fideicomisario estará obligado a notificar a la institución fiduciaria que la obligación a su favor ha quedado satisfecha, quedando sin efectos los derechos que respecto de él se derivan del fideicomiso. La notificación deberá entregarse mediante fedatario público, a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el pago.

A partir del momento en que el fiduciario reciba la mencionada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo fideicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se ha realizado el fin para el cual fue constituido el fideicomiso.

Artículo 13. Sólo podrán ser fiduciarias de los fideicomisos de garantía previstos en esta ley, las instituciones de crédito.

Las instituciones de seguros, las instituciones de fianzas y las sociedades financieras de objeto limitado, que cuenten con el capital mínimo que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también podrán ser fiduciarias de estos fideicomisos, previa autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la citada Secretaría.

Las sociedades financieras de objeto limitado que cuenten con la autorización a que se refiere este artículo, sólo podrán aceptar el desempeño de fideicomisos relacionados con su objeto social, en los cuales se afecten bienes inmuebles.

Artículo 14. Las instituciones y sociedades mencionadas en el artículo anterior, podrán reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarios, tratándose de fideicomisos cuyo fin sea garantizar obligaciones a su favor.

Dichas instituciones y sociedades serán responsables por los actos que cometan en perjuicio de los fideicomitentes, de mala fe o en exceso de las facultades que les correspondan para la ejecución del fideicomiso, por virtud del acto constitutivo o de la ley.

Artículo 15. Pueden ser objeto de fideicomiso de garantía toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales no exista gravamen anterior alguno.

364,365 y 366

Los bienes y derechos que se den en fideicomiso serán propiedad de la institución fiduciaria, se considerarán afectos al fin de garantizar obligaciones contraídas por el fideicomitente y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos, los derechos y las acciones referidos al mencionado fin, salvo los que se deriven para el fideicomitente del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente por terceros, con anterioridad a la constitución del fideicomiso.

Artículo 16. Los bienes muebles o derechos que sean objeto de fideicomiso de garantía, deberán identificarse pormenorizadamente, salvo cuando el fideicomitente afecte en fideicomiso todos los bienes muebles que utilice para la realización de su actividad preponderante, en cuyo caso podrán identificarse en forma genérica.

Artículo 17. Podrán afectarse en fideicomiso de garantía los bienes muebles siguientes:

I. Aquellos bienes y derechos que obren en el patrimonio del fideicomitente al momento de constituir el fideicomiso, incluyendo los nombres comerciales, las marcas y otros derechos incorpóreos;

II. Los de naturaleza igual o semejante a los señalados en la fracción anterior, que adquiera el fideicomitente en fecha posterior a la constitución del fideicomiso;

III. Los bienes que se deriven como frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de los mencionados en las fracciones anteriores;

IV. Los bienes que resulten de procesos de transformación de los bienes antes señalados y

V. Los bienes o derechos que el fideicomitente reciba o tenga derecho a recibir, en pago por la enajenación a terceros de los bienes fideicomitidos a que se refiere este artículo o como indemnización en caso de daños o destrucción de tales bienes.

Artículo 18. Tratándose de fideicomisos sobre bienes muebles, salvo pacto en contrario, el fideicomitente tendrá derecho a:
I. Hacer uso de los bienes fideicomitidos, combinarlos con otros y emplearlos en la fabricación de otros bienes;

II. Recibir y utilizar los frutos y productos de los bienes fideicomitidos y

III. Enajenar los bienes fideicomitidos en el curso normal de su actividad preponderante, en cuyo caso cesarán los efectos de la garantía fiduciaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando afectos al fideicomiso los bienes o derechos que el fideicomitente reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.

El derecho otorgado al fideicomitente para vender o transferir en el curso ordinario de sus actividades preponderantes los bienes muebles afectos en fideicomiso, quedará extinguido desde el momento en que reciba notificación del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución en su contra, previstos en el Título Quinto de esta ley.

El fiduciario no podrá encargarse de la realización de las actividades y las operaciones previstas en este artículo.

Artículo 19. No obstante que en el acto constitutivo del fideicomiso se estipule que todos los bienes muebles que el fideicomitente utilice para la realización de sus actividades preponderantes, estarán afectos a un fideicomiso de garantía, el fideicomitente podrá dar en garantía a otros acreedores, en los términos previstos en esta ley, los bienes que adquiera con los recursos del crédito que le otorguen estos acreedores.

En el supuesto del párrafo anterior, el fideicomisario seguirá teniendo preferencia para el pago de su crédito sobre todos los bienes muebles que el fideicomitente haya afectado en fideicomiso, frente a cualquier acreedor, con excepción de los bienes adquiridos por el fideicomitente con los recursos que le proporcione el nuevo acreedor, los cuales podrán servir de garantía a este último y asegurar su preferencia en el pago, respecto a cualquier otro acreedor del fideicomitente, incluyendo al fideicomisario.

La excepción a que se refiere este artículo, sólo procederá tratándose de bienes muebles que puedan identificarse con toda precisión y distinguirse del resto de los bienes muebles que el fideicomitente tenga afectados en fideicomiso.

Artículo 20. Los bienes afectos en fideicomiso distintos al suelo, salvo pacto en contrario, deberán estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir su valor de reposición, caso en el cual deberá designarse como beneficiario al fiduciario.

El fiduciario aplicará las cantidades que reciba de la institución de seguros, a liquidar el saldo insoluto del crédito a favor del fideicomisario. De existir algún remanente, el fiduciario deberá entregarlo al fideicomitente.

Artículo 21. Los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideicomitidos, corre por cuenta de la parte que esté en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos, a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.

De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes fideicomitidos baja de manera que no baste a cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda que garantizan, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente.

Artículo 22. Cuando corresponda al fideicomitente la posesión material de los bienes fideicomitidos, estará obligado a conservarlos como si fueran propios, a no utilizarlos para objeto diverso de aquél que al efecto hubiere pactado con el fideicomisario y a responder de los daños que se causen a terceros al hacer uso de ellos. Tal responsabilidad no podrá ser exigida al fiduciario.

En este caso, serán por cuenta del fideicomitente los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes fideicomitidos.

Si los bienes fideicomitidos se pierden o se deterioran, el fideicomisario tiene derecho de exigir al fideicomitente la afectación en fideicomiso de otros bienes o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido.

Artículo 23. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 18, 21 y 22, las partes deberán convenir, desde la constitución del fideicomiso:
I. En su caso, los lugares en que deberán encontrarse los bienes fideicomitidos;

II. Las características y el alcance tanto de las inspecciones como de la reducción del valor de mercado de los bienes fideicomitidos, a que se refiere el artículo 21;

III. Las contraprestaciones que deberá recibir el fideicomitente de su contraparte, por la venta o transferencia de los bienes muebles fideicomitidos;

IV. Las personas a las que el fideicomitente podrá vender o transferir dichos bienes, así como el destino que éste deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago;

V. La información que el fideicomitente deberá entregar al fideicomisario sobre la transformación, venta o transferencia de los mencionados bienes y

VI. La extensión de la pérdida o el grado de deterioro de los bienes fideicomitidos, que pudiera dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 22.

En caso de incumplimiento a los convenios celebrados con base en este artículo, el crédito garantizado por el fideicomiso se tendrá por vencido anticipadamente.

Artículo 24. Serán aplicables al fideicomiso de garantía previsto en esta ley, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la misma, los artículos 346 al 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

TITULO TERCERO

Prenda sin desplazamiento
de posesión

Artículo 25.
La prenda sin desplazamiento de posesión es un derecho real sobre bienes muebles, que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, en el cual la propiedad de los bienes pignorados se transfiere al acreedor, conservando el deudor la posesión material de los mismos.

Excepcionalmente, podrá pactarse que el acreedor o un tercero tenga la posesión material de los bienes pignorados.

Artículo 26. Podrá garantizarse con prenda sin desplazamiento de posesión cualquier obligación, con independencia de la actividad preponderante a la que se dedique el deudor, siempre y cuando éste tenga la capacidad necesaria para transferir al acreedor la propiedad de los bienes objeto de la garantía.

Artículo 27. Pueden ser dados en prenda sin desplazamiento de posesión, toda clase de derechos y bienes muebles, sobre los cuales no exista gravamen anterior alguno.

No podrá constituirse prenda ordinaria u otra garantía, sobre los bienes que se encuentren pignorados con arreglo a esta ley.

Artículo 28. Los bienes que se den en prenda sin desplazamiento de posesión serán propiedad del acreedor, garantizarán las obligaciones contraídas por el deudor y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto de ellos, los derechos y las acciones referidos a esa garantía, salvo los que se derivan para el deudor prendario del contrato constitutivo de ésta o los adquiridos legalmente, con anterioridad a la constitución de la prenda sin desplazamiento de posesión, por terceros.

Artículo 29. Los bienes objeto de la prenda sin desplazamiento de posesión, no podrán ser embargados por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones a cargo del acreedor prendario.

Artículo 30. Los bienes pignorados deberán identificarse pormenorizadamente, salvo el caso en que el deudor dé en prenda sin desplazamiento de posesión a su acreedor todos los bienes muebles que utilice para la realización de su actividad preponderante, en cuyo caso éstos podrán identificarse en forma genérica.

Artículo 31. Podrán darse en prenda sin desplazamiento de posesión los bienes muebles siguientes:

I. Aquellos bienes y derechos que obren en el patrimonio del deudor al momento de otorgar la prenda sin desplazamiento de posesión, incluyendo los nombres comerciales, las marcas y otros derechos incorpóreos;

II. Los de naturaleza igual o semejante a los señalados en la fracción anterior, que adquiera el deudor en fecha posterior a la constitución de la prenda sin desplazamiento de posesión;

III. Los bienes que se deriven como frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de los mencionados en las fracciones anteriores;

IV. Los bienes que resulten de procesos de transformación de los bienes antes señalados y

V. Los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir, en pago por la enajenación a terceros de los bienes pignorados a que se refiere este artículo o como indemnización en caso de daños o destrucción de dichos bienes.

Artículo 32. El deudor prendario, salvo pacto en contrario, tendrá derecho a:

I. Hacer uso de los bienes pignorados, combinarlos con otros y emplearlos en la fabricación de otros bienes;

II. Recibir y utilizar los frutos y productos de los bienes pignorados y

III. Enajenar los bienes pignorados, en el curso normal de su actividad preponderante, en cuyo caso cesarán los efectos de la garantía prendaria y los derechos de persecución, con relación a los adquirentes de buena fe, quedando en prenda los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.

El derecho otorgado al deudor para vender o transferir, en el curso ordinario de sus actividades preponderantes, los bienes pignorados quedará extinguido desde el momento en que reciba notificación del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución en su contra, previstos en el Título Quinto de esta ley.

Artículo 33. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 31 y 32, las partes deberán convenir al celebrar el contrato de prenda sin desplazamiento de posesión:

I. En su caso, los lugares en los que deberán encontrarse los bienes pignorados;

II. Las contraprestaciones que deberá recibir el deudor de su contraparte, por la venta o transferencia de los bienes pignorados;

367,368 y 369

III. Las personas a las que el deudor podrá vender o transferir dichos bienes, así como el destino que éste deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago y

IV. La información que el deudor deberá entregar al acreedor sobre la transformación, venta o transferencia de los mencionados bienes.

En caso de incumplimiento a las estipulaciones convenidas con base en este artículo, el crédito garantizado con la prenda sin desplazamiento de posesión se tendrá por vencido anticipadamente.

Artículo 34. No obstante que el deudor dé en prenda sin desplazamiento de posesión a su acreedor todos los bienes muebles que utilice para la realización de sus actividades preponderantes, el deudor podrá dar en garantía a otros acreedores, en los términos previstos en esta ley, los bienes que adquiera con los recursos del crédito que le otorguen estos acreedores.

En este supuesto, el primer acreedor seguirá teniendo preferencia para el pago de su crédito sobre todos los bienes muebles que el deudor le haya dado en prenda sin desplazamiento de posesión, frente a cualquier acreedor, con excepción de los bienes adquiridos por el deudor con los recursos que le proporcione el nuevo acreedor, los cuales podrán servir de garantía a este último y asegurar su preferencia en el pago, respecto a cualquier otro acreedor del deudor, incluyendo al primer acreedor.

La excepción a que se refiere este artículo, sólo procederá tratándose de bienes muebles que puedan identificarse con toda precisión y distinguirse del resto de los bienes muebles que el deudor haya dado en prenda al primer acreedor.

Artículo 35. Puede constituirse prenda sin desplazamiento de posesión por un tercero con bienes de su propiedad, para garantizar una deuda, aún sin consentimiento del deudor.

Artículo 36. Pueden garantizarse con prenda sin desplazamiento de posesión obligaciones futuras, pero en este caso no puede ejecutarse la garantía ni adjudicarse al acreedor, sin que la obligación principal llegue a ser exigible.

Artículo 37. Los bienes pignorados, salvo pacto en contrario, deberán estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir su valor de reposición, debiendo designarse como beneficiario al acreedor prendario.

El saldo insoluto del crédito garantizado, se reducirá en la proporción del pago que el acreedor reciba de la institución de seguros. De existir algún remanente, el acreedor deberá entregarlo al deudor, a más tardar el tercer día si guiente a la fecha en que lo reciba.

Artículo 38. El deudor está obligado a conservar la cosa dada en prenda sin desplazamiento de posesión como si fuera propia; a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; a no utilizarla con un propósito diverso del pactado con el acreedor y a responder de los daños que se causen a terceros al hacer uso de ella. Tal responsabilidad no podrá ser exigida al acreedor.

Serán por cuenta del deudor los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes pignorados.

El acreedor tiene el derecho de exigir al deudor otra prenda sin desplazamiento de posesión o el pago de la deuda aún antes del plazo convenido, si la cosa dada en prenda sin desplazamiento de posesión se pierde o se deteriora en exceso del límite que al efecto estipulen los contratantes.

Artículo 39. El deudor estará obligado a permitir al acreedor la inspección de los bienes pignorados a efecto de determinar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general. Dicha inspección tendrá las características y extensión que al efecto convengan las partes.

De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes dados en prenda sin desplazamiento de posesión baja de manera que no baste para cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente. Al efecto, las partes deberán convenir el alcance que dicha reducción del valor de mercado habrá de sufrir, para que el crédito pueda darse por vencido anticipadamente.

Artículo 40. Desde la celebración del contrato constitutivo de la prenda sin desplazamiento de posesión, las partes podrán designar de común acuerdo a un perito, cuya responsabilidad será dictaminar la actualización de los supuestos a que se refiere el último párrafo de los artículos 38 y 39.

Artículo 41. El acreedor está obligado a restituir al deudor la propiedad de la prenda sin desplazamiento de posesión, luego que estén pagados íntegramente el principal, los intereses y los demás accesorios de la deuda, a cuyo efecto se seguirán las mismas formalidades utilizadas para su constitución.

TITULO CUARTO

Perfeccionamiento, prelación y registro

CAPITULO I

Perfeccionamiento

Artículo 42.
El contrato constitutivo del fideicomiso de garantía y de la prenda sin desplazamiento de posesión, deberá constar por escrito.

La afectación en fideicomiso de garantía de bienes inmuebles, se hará constar en escritura pública.

La garantía se tendrá por constituida a la firma del contrato, surtiendo efectos entre las partes desde la fecha de su celebración.

Artículo 43. El fideicomiso de garantía y la prenda sin desplazamiento de posesión surtirán efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripción en el registro.

Artículo 44. Cuando se afecten en fideicomiso bienes muebles o se constituya prenda sin desplazamiento de posesión, los bienes que constituyan la garantía deberán especificarse ajustándose a lo dispuesto en los artículos 16 y 30, respectivamente.

CAPITULO II

Prelación

Artículo 45.
Las personas designadas como fideicomisarios de fideicomisos de garantía y los acreedores garantizados con prenda sin desplazamiento de posesión, percibirán el principal y los intereses de sus créditos, del producto de los bienes objeto de esas garantías, con exclusión absoluta de los demás acreedores del deudor.

Artículo 46. El fideicomiso de garantía y la prenda sin desplazamiento de posesión, tienen la prelación a la que se refiere el artículo anterior, desde el momento de su registro.

La prelación de los nuevos acreedores a que se refieren los artículos 19 y 34, no se verá afectada por el hecho de registrar sus garantías, con posterioridad al registro de las garantías mediante las cuales el deudor haya otorgado en garantía al otro acreedor todos los bienes muebles que utilice en la realización de sus actividades preponderantes.

Artículo 47. La garantía sobre un bien mueble constituida en términos de esta ley, tiene prelación sobre la garantía hipotecaria, refaccionaria o fiduciaria, si aquélla se inscribe antes de que el mencionado bien mueble se adhiera, en su caso, al bien inmueble objeto de dichas garantías.

Artículo 48. La prelación entre las garantías que no hayan sido inscritas, será determinada por el orden cronológico de los contratos respectivos.

Artículo 49. El fideicomiso de garantía y la prenda sin desplazamiento de posesión, registrados, tienen prelación sobre:

I. Los créditos quirografarios;

II. Los créditos con garantía real no registrados y

III. Los gravámenes judiciales preexistentes no registrados.

Artículo 50. La prelación que se establece en favor de los acreedores garantizados conforme a esta ley, puede ser modificada mediante convenio suscrito por el acreedor afectado.

La nueva prelación establecida por las partes, surtirá efectos a partir de su inscripción.

Artículo 51. Se entenderá por adquirente de buena fe, para efectos de lo dispuesto en los artículos 18 y 32, a toda persona que, sin conocer la existencia de la garantía, adquiera los bienes muebles objeto de ésta, a través de operaciones en las cuales no se pacten condiciones o términos que se aparten de manera significativa de las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de su celebración, de las políticas generales de comercialización que siga el deudor ni de las sanas prácticas y usos comerciales.

Artículo 52. El deudor estará obligado a solicitar autorización por escrito del acreedor garantizado, para vender en términos de los artículos 18 y 32, los bienes objeto de la garantía, a las siguientes personas:

I. Las físicas y morales que detenten más del 5% de los títulos representativos del capital del deudor;

II. Los miembros, propietarios y suplentes, del consejo de administración del deudor;

III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con las personas mencionadas en las fracciones anteriores o con el propio deudor, si éste es persona física y

IV. Los empleados, funcionarios y acreedores del deudor.

Las compraventas realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes.

Asimismo, podrá preverse en el contrato respectivo que de realizarse compraventas en contravención a lo dispuesto por este artículo, el plazo del crédito se tendrá por vencido anticipadamente.

Artículo 53. Las acciones de los acreedores garantizados conforme a esta ley, prescriben en tres años contados desde que la obligación garantizada pudo exigirse, en cuyo caso se extinguirá el derecho de pedir su cumplimiento y volviendo la propiedad de los bienes objeto de la garantía al patrimonio del deudor.

CAPITULO III

Registro

Artículo 54.
Los actos en los que se haga constar la Constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones, de los fideicomisos de garantía y prenda sin desplazamiento de posesión a que refiere la presente ley, deberán ser inscritos en el Registro Público de Comercio del lugar o lugares en los cuales se encuentren ubicados los bienes o, en los casos que proceda, en el registro especial que corresponda según su naturaleza.

Artículo 55. Los registradores se abstendrán de suspender o denegar la inscripción de garantías sobre bienes muebles, cuya identificación se realice en forma genérica, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 16 y 30.

Artículo 56. Tratándose de obligaciones garantizadas cuyo importe sea determinable al momento de la ejecución de la garantía, procederá su registro aun cuando no se fije la cantidad máxima que garantice el gravamen.

TITULO QUINTO

Procedimientos de ejecución

CAPITULO I

Procedimiento extrajudicial

Artículo 57.
Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de la posesión de los bienes objeto de las garantías constituidas de conformidad con esta ley, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos de lo anterior, el valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Por el dictamen que rinda el perito que las partes designen para tal efecto desde la celebración del contrato o en fecha posterior o

II. Por cualquier otro procedimiento que acuerden las partes por escrito.

Al celebrar el contrato las partes deberán designar a una institución autorizada, distinta del acreedor, para que realice el avalúo de los bienes, en caso de que éste no pueda llevarse a cabo, en términos de lo establecido en las fracciones de este artículo.

Artículo 58. El procedimiento se iniciará con el requerimiento formal de entrega de la posesión

370,371 y 372

de los bienes, que formule al deudor el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, mediante fedatario público.

Artículo 59. Efectuado el requerimiento formal, el deudor podrá oponerse en ese mismo acto a la entrega material de los bienes y al pago del crédito respectivo.

Artículo 60. Si el deudor no se opone, el fiduciario o el acreedor prendario podrá obtener la posesión de los bienes objeto de la garantía, si así se estipuló expresamente en el contrato respectivo. Este acto deberá llevarse a cabo ante fedatario público, quien deberá levantar el acta correspondiente, así como el inventario pormenorizado de los bienes.

Artículo 61. Una vez entregada la posesión de los bienes se procederá a la enajenación de éstos, en términos del artículo 75 fracción II.

Artículo 62. En caso de que el producto de la venta del bien o de los bienes objeto de la garantía no alcancen para cubrir el importe total de las obligaciones garantizadas a cargo del deudor, éste quedará liberado de cubrir las diferencias que resulten, considerándose extinguidos los derechos del acreedor de exigir las diferencias.

Artículo 63. En caso de que el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, no pueda obtener la posesión de los bienes, se seguirá el procedimiento de ejecución forzosa a que se refiere el siguiente capítulo de esta ley.

Artículo 64. No será necesario agotar el procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, para iniciar el de ejecución previsto en el Capítulo II del Título Quinto de esta ley.

CAPITULO II

Procedimiento judicial

Artículo 65.
Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que tal garantía haya sido otorgada en términos de esta ley.

Para que el juicio se siga de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en documento público o escrito privado, según corresponda en términos de esta ley y que sea exigible en los términos pactados o conforme con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 66. Presentado el escrito de demanda, acompañado del contrato respectivo y la certificación del saldo que formule el acreedor prendario o el fiduciario, bajo su más estricta responsabilidad, el juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados en el artículo anterior, en un plazo no mayor de dos días, admitirá la misma y dictará auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago y, de no hacerlo, haga entrega de la posesión material al actor, de los bienes objeto de la garantía indicados en el contrato.

El juez mandará correr traslado de la demanda al deudor emplazándolo a juicio, para que dentro del término de cinco días ocurra a contestarla y a oponer, en su caso, las excepciones que se indican en el artículo 68.

La referida certificación de saldo podrá elaborarse a partir del último estado de cuenta que, en su caso, el deudor haya recibido y aceptado. Se entenderá que el deudor ha recibido y aceptado este último estado de cuenta, si no lo objeta luego de recibirlo y efectúa pagos parciales al acreedor con posterioridad a su recepción.

Artículo 67. La diligencia a que se refiere el artículo anterior no se suspenderá por ningún motivo y se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. A fin de poner en posesión material de los bienes al demandante, el juzgador hará uso de cualquiera de los medios de apremio previstos en el artículo 59 del código a que se refiere el artículo 78 de este ordenamiento.

Si el deudor no hiciera entrega de los bienes en la diligencia prevista en este artículo, el secretario actuario lo hará constar y dará cuenta de ello al juez, quien procederá a hacer efectivo el medio de apremio decretado y dictará las medidas conducentes para lograr el cumplimiento de su resolución en términos de la presente ley.

Artículo 68. El demandado únicamente podrá oponer las excepciones siguientes:

I. Las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, su alteración o la de falsedad del mismo;

II. Falta de personalidad;

III. Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito, en representación del demandado, el documento base de la acción;

IV. Incompetencia;

V. Incumplimiento del contrato;

VI. Prescripción;

VII. Pago;

VIII. Oferta por escrito firmada por el acreedor de no cobrar o esperar;

IX. Novación de contrato;

X. Litispendencia y

Xl. Cosa juzgada.

Las excepciones consistentes en que el demandado no firmó el documento base de la acción o fundadas en la falsedad del mismo, serán declaradas improcedentes al dictarse sentencia, cuando quede acreditado que el deudor efectuó pago de alguna parcialidad del crédito a su cargo o bien que éste ha mantenido la posesión de los bienes adquiridos con el producto del crédito. Lo anterior, sin perjuicio de que la improcedencia de dichas excepciones resulte de diversa causa.

La excepción de incompetencia, por razón de territorio, no procederá cuando en el contrato base de la acción, las partes se hubieren sometido expresamente a la jurisdicción del juez ante quien se presentó la demanda.

Las excepciones comprendidas en las fracciones VII a la IX y en la XI, sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental.

La excepción de litispendencia sólo se admitirá cuando se exhiban, en la contestación, las copias selladas de la demanda y contestación a ésta o de las cédulas de emplazamiento del juicio pendiente.
El juez bajo su más estricta responsabilidad revisará la contestación de la demanda y desechará de plano todas las excepciones diferentes a las que se autorizan, o aquéllas en que siendo necesario exhibir algún documento, el mismo no se acompañe.

Ninguna de las excepciones, salvo la de incompetencia, suspenderá el procedimiento y se resolverán en la sentencia definitiva.

Artículo 69. El allanamiento que afecte toda la demanda producirá el efecto de que el asunto pase a sentencia definitiva. Si el demandado no contesta oportunamente la demanda, se tendrá por perdido su derecho a hacerlo y a ofrecer pruebas.

Artículo 70. Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, las partes tienen la obligación de ser claras y precisas. En esos mismos escritos deberán ofrecer todas sus pruebas relacionándolas con los hechos que pretendan probar y presentar todos los documentos respectivos.

Artículo 71. Siempre que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 70 o bien se refieran a hechos imposibles, notoriamente inverosímiles o no controvertidos por las partes, el juez las desechará de plano.

Artículo 72. El juez resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas en el auto que tenga por contestada o no la demanda. En el mismo auto, el juez dará vista al actor con las excepciones opuestas por el demandado, por el término de tres días y señalará día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. Esta audiencia deberá celebrarse dentro de los 10 días siguientes a aquél en que haya concluido el plazo fijado para que el actor desahogue la vista a que se refiere este artículo.

Artículo 73. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a sus testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas. Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán ofrecerla en los escritos de demanda o contestación, señalando el nombre y apellidos de sus testigos y de sus peritos, en su caso y exhibir copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos o del cuestionario para los peritos.

El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que al verificarse la audiencia puedan formular repreguntas por escrito o verbalmente. La prueba de inspección ocular deberá ofrecerse con igual oportunidad que las anteriores.

Al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado. La prueba pericial será calificada por el juez según prudente estimación.

Si llamado un testigo o solicitado un documento que haya sido admitido como prueba, ésta no se desahoga por causa imputable al oferente, a más tardar en la audiencia, se declarará desierta.

Artículo 74. El juez debe presidir la audiencia, ordenar el desahogo de las pruebas admitidas y preparadas y dar oportunidad a las partes para alegar lo que a su derecho convenga, por escrito o verbalmente, sin necesidad de asentarlo en autos en este último caso. Acto continuo el juez dictará sentencia, la que será apelable únicamente en efecto devolutivo.

Artículo 75. Obtenido el valor de avalúo de los bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, se estará a lo siguiente:

I. Cuando el valor de los bienes sea menor o igual al monto del adeudo condenado, quedará liquidado totalmente el crédito respectivo, sin corresponder en consecuencia acción o derecho alguno a la parte actora para ejercitar o hacer valer con posterioridad en contra del demandado, por lo que respecta al contrato base de la acción. En este caso el acreedor o el fiduciario, según corresponda, podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garantía.

II. Cuando el valor de los bienes sea mayor al monto del adeudo condenado, la parte acreedora o la fiduciaria, según se trate y una vez deducido el crédito, los intereses y los gastos generados, entregará al deudor el remanente que corresponda por la venta de los bienes.
La venta a elección del acreedor o fiduciario, se podrá realizar ante el juez que conozca del juicio, notario público, institución de crédito distinta al acreedor o corredor, mediante el procedimiento siguiente:

a) Se notificará al deudor el día y la hora en que se efectuará la venta de los bienes a que se refiere el inciso siguiente. Dicha notificación deberá realizarse con cinco días de anticipación a la fecha de la venta;

b) Se publicará en un periódico de la localidad en que se encuentren los bienes con por lo menos cinco días hábiles de antelación, un aviso de venta de los mismos, en el que se señale el lugar, día y hora en que se pretenda realizar la venta, señalando la descripción de los bienes, así como el precio de venta, determinado conforme al artículo 57.

En dicha publicación podrán señalarse las fechas en que se realizarán, en su caso, las ofertas sucesivas de venta de los bienes. Cada semana en la que no haya sido posible realizar la venta de los bienes, el valor mínimo de venta de los mismos se reducirá en un 10%, pudiendo el acreedor, a su elección, obtener la propiedad plena de los mismos cuando el precio de dichos bienes esté en alguno de los supuestos a que se refiere la fracción I de este artículo.

El deudor que desee que se realicen más publicaciones relativas a la venta de los bienes podrá hacerlo directamente a su costa.

c) Realizada la venta de los bienes, si el precio de venta de los mismos fuera superior al monto del adeudo, el acreedor procederá a entregar el remanente que corresponda al deudor en un plazo no mayor de cinco días, una vez que se haya deducido el monto del crédito otorgado, incluyendo intereses y demás gastos incurridos para la venta, en efectivo, cheque de caja o mediante billete de depósito a favor del deudor a través de fedatario.

Artículo 76. En caso de incumplimiento de la parte actora a lo señalado en la fracción II del artículo anterior, el juez lo apercibirá con las medidas de apremio establecidas en ley y le ordenará pagar el equivalente a 100 y hasta 3 mil veces, de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, en las fechas de incumplimiento, por día transcurrido, mientras subsista el incumplimiento.

373,374 y 375

 

Artículo 77. El acreedor o fiduciario, en tanto no realice la entrega al deudor del remanente de recursos que proceda en términos de esta ley, por la venta de los bienes objeto de la garantía, cubrirá a éste, por todo el tiempo que dure el incumplimiento, una tasa de interés equivalente a dos veces el Costo de Captación a Plazo de pasivos denominados en moneda nacional (CCP), que mensualmente da a conocer el Banco de México, mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 78. En los procedimientos que se ventilen conforme a lo señalado en este capítulo, no se admitirán incidentes y las resoluciones que se dicten podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, por lo que en ningún caso podrá suspenderse el procedimiento.

Serán aplicables supletoriamente a los procedimientos que se ventilen conforme a lo dispuesto en este capítulo, las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

TITULO SEXTO

Infracciones y delitos

Artículo 79.
Sólo se sujetarán a lo dispuesto en esta ley, los contratos de fideicomiso de garantía y prenda sin desplazamiento de posesión, que estipulen el acuerdo expreso de las partes en ese sentido.

Los contratos de fideicomiso de garantía que no contengan la estipulación prevista en el párrafo anterior, se sujetarán a las disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley del Mercado de Valores o a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, según corresponda.

Artículo 80. El fideicomisario que no entregue oportunamente al fiduciario la notificación a que se refiere el artículo 12, resarcirá al fideicomitente los daños y perjuicios que con ello le ocasione.

Artículo 81. Cuando el acreedor no restituya al deudor la propiedad de la prenda, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, resarcirá al deudor los daños y perjuicios que con ello le ocasione, independientemente de que deberá restituir dicha propiedad.

Artículo 82. Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas y las sociedades financieras de objeto limitado, indemnizarán a los fideicomitentes por los actos de mala fe o en exceso de las facultades que les corresponda para la ejecución del fideicomiso, por virtud del acto constitutivo o de la ley, que realicen en perjuicio de éstos.

La indemnización que corresponda pagar en términos de este artículo, no será mayor al 10% del valor del principal y los intereses de la suma garantizada. Cuando la institución infractora reúna a la vez la calidad de fiduciaria y fideicomisaria, la indemnización será del doble de la cantidad antes indicada.

Artículo 83. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, podrán suspender, por un periodo no menor de seis meses, la contratación de nuevas operaciones de fideicomisos de las reguladas en esta ley, a las entidades que sean condenadas a pagar en más de una ocasión las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 84. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sancionará con multa de 100 y hasta 1 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, a las personas que afecten en fideicomiso de garantías o prenda sin desplazamiento de posesión, bienes o derechos respecto de los cuales existan gravámenes, embargos o derechos a favor de terceros.

Artículo 85. Se sancionará con prisión de dos a seis años a las personas que den en garantía, en los términos de esta ley, bienes o derechos respecto de los cuales existan embargos, otros gravámenes o derechos a favor de terceros.

Se aplicará la misma pena al delegado fiduciario o al acreedor, respectivamente, si dolosamente o por negligencia inexcusable, certifican un saldo que no corresponda a la realidad en los términos del artículo 66 de esta ley.

Artículo 86. Al que manifieste ante fedatario público, juez o representante social que son suyos o diga tener derechos sobre bienes que hayan sido otorgados en fideicomiso de garantía o prenda sin desplazamiento de posesión, en términos de esta ley, sin ser ello cierto, serán sancionados con las penas a que se refiere el artículo anterior.

En los instrumentos en los que conste la afectación en fideicomiso en garantía o la constitución de prenda sin desplazamiento de posesión, deberá transcribirse el contenido del artículo 85 y del párrafo anterior.

Artículo 87. Los que presten auxilio o cooperen por concierto previo o posterior o induzcan a la realización de los delitos señalados en los artículos 85 y 86, serán castigados con las penas establecidas en el artículo 85.

Artículo 88. Será sancionada con prisión de dos a cuatro años y multa de 50 y hasta 500 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, aquella persona que teniendo la posesión material de los bienes objeto de las garantías reguladas en esta ley, transmita, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, transgrediendo los términos de esta ley, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos.

Artículo 89. Para la imposición de las sanciones administrativas previstas en este título, se deberá seguir el procedimiento señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y contra la resolución que imponga la sanción, el afectado podrá interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 83 del ordenamiento legal citado.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los fideicomisos de garantía constituidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, seguirán sujetos a las disposiciones que les resulten aplicables al momento de su contratación.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes que cuenten con facultades para ello conforme al contrato constitutivo de esos fideicomisos, podrán convenir que los mismos se sujeten a las disposiciones de esta ley.

Reitero a ustedes, señores secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 6 de abril de 1999.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»

Recibo y túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia.
El Presidente:

Esta Presidencia informa al pleno Legislativo, que se ha recibido comunicado de diversas comisiones legislativas, que en este momento se encuentran trabajando sobre diferentes iniciativas que les fueran remitidas.


LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD
Y GASTO PUBLICO FEDERAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El diputado Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez:

Muchas gracias, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Honorable Asamblea: con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del artículo 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos...

Abro una pausa, señor Presidente, para solicitar que en virtud de que el articulado y el resto de la iniciativa fue publicado en la Gaceta, ésta se tenga por leída en su totalidad y se transcriba como corresponde para los efectos legislativos y parlamentarios que corresponde, de modo que no leeré, omitiré la lectura del artículado para referirme a los diputados que suscribimos la presente iniciativa.

Los diputados: Alfredo González Domene, Edgar Ramírez Pech, Jorge López Vergara, Felipe Jarero Escobedo, Jesús Torres León, Carlos Iñiguez, Eliher Flores, Baldemar Dzul Noh, Constancio Ríos Sánchez, Porfirio Durán, Martín Contreras y Javier Castelo Parada.

Hago entrega, señor Presidente, y agradezco la atención de esta Asamblea.

El Presidente:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates como lo solicitara el diputado Felipe de Jesús Cantú.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

«Señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del artículo 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 54 y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados federales integrantes de la LVII Legislatura y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de reformas a los artículos 1o., 5o., 8o., 9o. primer párrafos, 10, 11, 12, 13, 14, 17 segundo y tercer párrafos, 20, 25 primer y tercer párrafos, 26 tercer párrafo, 27, 28, 31 primer párrafo, 33, 34, 37, 38, 39 segundo párrafo, 41, 42, 43 primer y tercer párrafos, 44, 45 primer párrafo y 49 primer párrafo de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El equilibrio entre los poderes en los que recae la responsabilidad de guiar y gobernar a nuestro pueblo es fundamental si no para asegurar el éxito en la consecución de metas sobre desarrollo y bienestar, si para compartir plenamente los resultados del trabajo de los tres órganos que conforman el supremo poder de la Federación.

Si bien esta división de poderes se determina en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se encuentra soportada enteramente por la legislación suplementaria, la cual no brinda al Congreso de la Unión las facultades que le den la fortaleza necesaria que lo equiparen con el Poder Ejecutivo y el Judicial en su correspondiente esfera de competencia.

Son las facultades de la Cámara de Diputados como parte del Congreso de la Unión descritas en el artículo 74 constitucional los principales contrapesos al Poder Ejecutivo y en el ejercicio total de éstas donde se encuentra el verdadero equilibrio de poderes. En la fracción IV de dicho artículo, se concede a este órgano legislativo la obligación de "examinar, discutir y aprobar" tanto el Presupuesto de Egresos de la Federación como su deuda pública, siendo ambos ejercicios vitales principalmente para la demostración de la corresponsabilidad entre poderes en la determinación de la política económica de nuestro país.

Más allá de la necesaria y complementaria reforma a la fracción IV del 74 constitucional concerniente a los tiempos de entrega del proyecto de presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo y con el objetivo de la realización plena de las facultades concedidas a la Cámara de Diputados, es que se debe de reformar aquellas leyes y reglamentos que si bien no contradicen, tampoco soportan el trabajo ni las responsabilidades de la misma.

En un país donde a pesar de la riqueza con la que contamos en diversos aspectos, la precaria condición en la que viven millones de mexicanos y los escasos recursos de los que dispone el Gobierno Federal para mitigar las necesidades de estos compatriotas, el establecimiento de legislación que salve al pueblo de México de decisiones despóticas y autoritarias y que asegure una correcta discusión y análisis del destino de los recursos del país es de primera prioridad, esto si se quiere elevar la probabilidad de poder avanzar hacia condiciones de mayor equidad y desarrollo para todos los mexicanos, principalmente los más necesitados.

376,377 y 378

En este orden de ideas la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, tal como se encuentra, no termina de actuar como el apoyo que la Cámara de Diputados necesita para funcionar como el órgano de representación popular por definición, siendo imperativas una serie de reformas que aseguren que tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo sean copartícipes en la determinación del gasto público.

En este sentido se persigue, con las modificaciones propuestas en este documento, que esta ley realmente actúe como contrapeso para equilibrar la balanza para que el Legislativo trabaje como el órgano que revise, analice y apruebe los proyectos de índole económica que presente el Ejecutivo y participar de manera activa como representantes populares en este concepto.

La evidencia histórica muestra como nuestro gobierno, sin acotamientos, terminó siendo dueño de cines, teatros, estudios de filmación y fábricas de bicicletas entre otras empresas, de las cuales ni duda cabe que no son remotamente estratégicas para el desarrollo de México; tales adquisiciones se debieron en algunas ocasiones por capricho de una sola persona y otros por compromiso político con la intención de fondear y mantener estructuras corporativistas pero con el mismo resultado: desperdicio de recursos.

Es por esto, que se incluye en esta iniciativa, el establecimiento de que el Ejecutivo necesite la autorización de la Cámara de Diputados tanto para la participación o compra de empresas, como para la constitución o incremento de fideicomisos, así como también la disposición que pretendan hacer en algunos casos de ingresos extraordinarios. Con esto se evita el posible desperdicio de recursos, los cuales son necesarios en otros rubros.

Por otra parte, esta iniciativa de reformas contiene la actualización del concepto que desde hacía ya mucho tiempo se debió de realizar, como es el cambio de la Secretaría de Programación y Presupuesto por la de Hacienda y Crédito Público, ya que la primera dejó de funcionar y fue asimilada por la última.

Considerando y habiendo establecido la importancia de, en base de un equilibrio de poderes, la participación real y puntual de la Cámara de Diputados en la determinación de la política económica, principalmente en lo concerniente al gasto público y la obligación de impedir dispendios que, entre otras cosas, atenten contra el desarrollo del pueblo de México y con fundamento en la representación de la voluntad popular del honorable Congreso de la Unión, que se propone reformar diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, publicada el 31 de diciembre de 1976.

DECRETO DE REFORMAS A DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE
PRESUPUESTO, CONTABILIDAD
Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Artículo único.
Se reforman los artículos 1o., 5o., 8o., 9o. primer párrafo, 10, 11, 12, 13, 14, 17 segundo y tercer párrafos, 20, 25 primer y tercer párrafos, 26 tercer párrafo, 27, 28, 31 primer párrafo, 33, 34, 37, 38, 39 segundo párrafo, 41, 42, 43 primer y tercer párrafos, 44, 45 primer párrafo y 49 primer párrafo, para quedar en los siguientes términos:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o.
El presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las disposiciones de esta ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 3o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 5o.
Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal, estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que dictará las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 7o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8o.
El Ejecutivo Federal autorizará la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos. En todo caso se necesitará la aprobación previa de la Cámara de Diputados, la cual tendrá 60 días naturales a partir de presentada la solicitud del Ejecutivo, término en el cuál de no dictaminar al respecto, se tendrá por aprobado.

Artículo 9o. Se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fracción VII del artículo 2o. de esta ley con autorización del Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que en su caso propondrá al propio Ejecutivo Federal la modificación o disolución de los mismos, cuando así convenga al interés público. Para lo comprendido en este artículo se necesitará la aprobación de la Cámara de Diputados, la cual tendrá 60 días naturales, a partir de la presentación de la solicitud del Ejecutivo, término en el cuál de no dictaminar al respecto, se tendrá por aprobado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 10. Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de las entidades a que se refieren las fracciones de la III a la VIII del artículo 2o. de esta ley, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que no rebasen los montos de deuda que por este concepto haya autorizado la Cámara de Diputados. Estos créditos se concertarán y contratarán por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para las otras entidades a que se refiere el presente artículo.

Artículo 11. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en un término no mayor a 10 días hábiles a partir de presentada la petición. La solicitud de información será igualmente válida y tendrá que ser contestada aun y cuando se realice antes de recibir el proyecto de presupuesto.
La Secretaría de Hacienda procurará mantener actualizada toda la información relacionada con la hacienda pública, indicadores, informes trimestrales y demás datos económicos que le competen en presentación a través de medios electrónicos de acceso remoto en línea, para que la población en general pueda accesar a ella.

Artículo 12. En caso de duda en la interpretación de esta ley se estará a lo que resuelva para efectos administrativos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II

Del presupuesto de egresos

Artículo 13.
El gasto público federal se basará en anteproyectos de presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los ante proyectos se elaborarán para cada año calendario y se fundarán en costos.

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al examinar los anteproyectos de presupuestos cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las entidades remitirán su respectivo anteproyecto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formulará el proyecto de presupuesto de las entidades, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.

Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 20.
El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser presentado oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser enviado a la Cámara de Diputados a más tardar el día 15 de septiembre del año inmediato anterior al que corresponda.

Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO III

Del ejercicio del gasto público federal

Artículo 25.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso y que no están considerados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las entidades interesadas cuando el caso en cuestión no esté comprendido dentro del decreto del mismo presupuesto. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos o de cualquier otra operación, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, informando al respecto al órgano Legislativo al rendir la cuenta de la hacienda pública federal.

Si las operaciones que se pretenden efectuar en los términos de este artículo representan individual o conjuntamente un porcentaje mayor o igual al 1% del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo necesitará la aprobación de la Cámara de Diputados, la cual tendrá 60 días naturales para ello, término en el cuál de no dictaminar al respecto, se tendrá por aprobado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Ejecutivo Federal, considerando la solicitud del Ejecutivo del Estado involucrado, determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que en respuesta a desastres naturales y otras eventualidades otorgue a los estados, municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.
Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 27. El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades citadas en las fracciones V y VIII del artículo 2o., incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el primer párrafo del artículo 26 de esta ley.

Artículo 28. Todas las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes del día último de febrero de cada año, el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al fin del año anterior.

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 31.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las diversas entidades en los actos y contratos que celebren. El propio Ejecutivo determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 33.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será responsable de que se lleve un registro del personal civil de las entidades que realicen gasto publico federal y para tal efecto estará facultada para dictar las normas que considere procedentes.

Artículo 34. Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará en forma expresa y general cuándo procederá aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.

379,380 y 381

Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 37.
Quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella.

Artículo 38. Para la ejecución del gasto público federal las entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta ley y con exclusión de las previstas en las fracciones I y II del artículo 2o. de esta misma ley, observar las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO IV

De la contabilidad

Artículo 39.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los catálogos de cuentas que utilizarán las entidades a que se refieren las fracciones I a la V del artículo 2o. de esta ley serán emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los de las entidades mencionadas en las fracciones VI a la VIII del mismo artículo serán autorizados expresamente por dicha Secretaría.

Artículo 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 41.
Las entidades suministrarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un periodo no mayor a un año, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que requiera.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la obligación de poseer la información relacionada con estas mismas materias en la forma y con la periodicidad que al efecto convengan.

Artículo 42. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público girará las instrucciones sobre la forma y términos en que las entidades deban llevar sus registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendirle sus informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad de cada entidad y podrá autorizar su modificación o simplificación.

Artículo 43. Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que será responsable de formular la cuenta anual de la hacienda pública federal y someterla a la consideración del Presidente de la República para su presentación en los términos del párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 constitucional.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 44. En las dependencias del Ejecutivo Federal y en las entidades de la administración pública paraestatal se establecerán órganos de auditoría interna, que dependerán del titular respectivo y cumplirán los programas mínimos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá acordar que no se establezcan dichos órganos, en aquellas entidades paraestatales que por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifiquen.

CAPITULO V

De las responsabilidades

Artículo 45.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la hacienda pública federal y al patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal, derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y de las que se hayan expedido con base en ella y que se conozcan a través de:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 48.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 49. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias a los funcionarios y empleados de las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, que en el desempeño de sus labores incurran en faltas que ameriten el fincamiento de responsabilidades:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO TRANSITORIO

Artículo primero.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 1999.- Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Alberto González Domene, Edgar Ramírez Pech, Jorge López Vergara, Felipe Jarero Escobedo, Jesús Torres León, Carlos Iñiguez C., Eliher Flores P., Baldemar Dzul Noh, Constancio Ríos Sánchez, Porfirio Durán Reveles, Martín Contreras R., Javier Castelo Parada.»


COMISION DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Gloria Lavara Mejía:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
«Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Verónica Velasco Rodríguez, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su dictamen y su posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestro modelo de desarrollo ha buscado sistemáticamente la inclusión de todos los sectores sociales en cada uno de sus ámbitos, para acelerar, de esta manera, el avance y concretización de las metas nacionales.

Desde esta perspectiva, la participación de todos los actores sociales se muestra incluyente y necesaria.

La actuación de la juventud en los diversos ámbitos y foros se ha ampliado con perseverancia, en parte debido al grueso que representa su presencia en la población nacional y debido también a la evolución que su aparición entusiasta ha venido significando para el progreso del Estado. Resulta difícil pensar en nuestros días en la existencia de un solo campo en el que los jóvenes no tengamos participación.

Nuestro país es de jóvenes, así lo demuestra su composición demográfica, que establece que más de un 40% de la población nacional es menor de 18 años; y cerca de un 50% es menor de 25 años, que en resumidas cuentas nos lleva a que poco más del 60% no excede de los 30 años.

Las cifras antes descritas reflejan de manera muy alentadora la posición y la participación de los jóvenes en la vida nacional, proyectando la necesidad de incorporar en todos los campos a aquéllos que con ideas innovadoras participan en el desarrollo nacional y que representan al sector de la población más amplio y activo, pero que a pesar de ello, cada día pareciera que se ve más relegado.

No obstante los progresos del actual sistema, éste no ha dado oportunidad a que los jóvenes, como uno de los grupos más significativos de la opinión pública, enriquezcan con sus puntos de vista el debate nacional y contribuyan a perfeccionar los mecanismos de elaboración de los programas nacionales. Debemos acudir a su opinión para advertir qué necesidades, inquietudes, aspiraciones y aportaciones tienen y así determinar la implementación de los programas e instituciones adecuados para su atención; sólo así cumpliremos como legisladores con los jóvenes de nuestro país.

Por ello, fue creada en el seno de esta Cámara de Diputados en su LVI Legislatura del Congreso de la Unión, una comisión que atendiera los asuntos relativos a la juventud, que los abordara, analizara y procurara su pronta e inmediata resolución.

Es así como dicha comisión, que originalmente naciera como especial, requiere, para la adecuada atención y resolución de los problemas de tan amplio y productivo sector, de su transformación en ordinaria, no sólo porque así lo estableciera el artículo 2o. del acuerdo adoptado en el pleno de esta Cámara el 21 de diciembre de 1994, por el que se creó, sino sobre todo, porque los jóvenes que vieron depositadas sus esperanzas y sus expectativas para la atención de sus problemas e inquietudes, nos confiaron como legisladores y sus representantes dicha responsabilidad, por lo que merecen ser escuchados.

Incumplirles no sólo demerita nuestro compromiso con la nación, sino además, implica dejar de procurarles a ellos, como se hizo con nosotros en otros tiempos, los medios que requieren para su adecuado desarrollo.

Así, un análisis concienzudo de las condiciones de existencia de la juventud contemporánea, de la información que posee, de su desempeño en los diversos aspectos de la vida social, en los sindicatos, en las asociaciones rurales, en las comunidades indígenas, en los grupos culturales y en los partidos políticos, permite concluir que podemos introducir como agenda permanente y definitiva de estudio ante este órgano legislativo el pensamiento y las inquietudes de nuestra juventud, acrecentándose con ello su papel y dimensión históricos que significan al país y a la toma de decisiones que parten de su atención para la consecución adecuada de los fines del Estado.

El trabajo desarrollado hasta ahora por la Comisión de Asuntos de la Juventud no ha sido en vano, tal y como lo demuestra la aprobación y entrada en vigor de una de las iniciativas más importantes para los jóvenes, aquélla por la que se crea el Instituto Mexicano de la Juventud, entre otras; por lo que, a pesar de los logros alcanzados, sigue buscando la atención de otros problemas que aquejan a tan amplio sector, pero para ello resulta indispensable, lo reitero, su conversión en comisión ordinaria de carácter legislativo para que, de este modo, al emitir los dictámenes, que hoy día se ve imposibilitada a realizar debido a su condición, elevaría la voz de sus representados para la adecuación del sistema normativo que los regula.

La propuesta que ahora se presenta responde a la evolución política, a la realidad del país y a la aspiración común de fortalecer los fundamentos de nuestra organización democrática. Constituye consecuencia natural del otorgamiento de la ciudadanía a los jóvenes a partir de los 18 años y de la responsabilidad que tenemos de encauzar sus energías y esfuerzos para la construcción del país, de sus ideas, sus inquietudes y su ánimo honesto de renovación, crítica y superación.

El diálogo nacional y la colaboración entre las generaciones, se verán fortalecidos en la medida en que evitemos que los jóvenes sean ajenos a la participación de una sociedad en la que activamente participan con vigor y optimista entusiasmo.

Ampliar a los jóvenes la oportunidad de servir es ratificar nuestra confianza en ellos como una realidad actuante. Su aportación constructiva y creadora resulta indispensable para labrar el presente y el futuro de México. No lo desaprovechemos.

Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, el presente:

382,283 y 384

DECRETO

Por el que reforma la fracción II del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Agricultura; Artesanías; Asentamientos Humanos y Obras Públicas; Asuntos de la Juventud; Asuntos Fronterizos; Asuntos Hidráulicos; Asuntos Indígenas; Bosques y Selvas; Ciencia y Tecnología; Comercio; Comunicaciones y Transportes; Corrección de Estilo; Cultura; Defensa Nacional; Deporte; Derechos Humanos; Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios; Distrito Federal; Ecología y Medio Ambiente; Educación; Energéticos; Fomento Cooperativo; Ganadería; Gobernación y Puntos Constitucionales; Hacienda y Crédito Público; Información, Gestoría y Quejas; Justicia; Marina; Patrimonio y Fomento Industrial; Pesca; Población y Desarrollo; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; Radio, Televisión y Cinematografía; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud; Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; Turismo y Vivienda;

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Nacional Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de abril de 1999.- Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Aurora Bazán López, Gloria Lavara Mejía y Jorge Alejandro Jiménez Taboada.»

Hago entrega a la Secretaría la iniciativa.

Muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Esta Presidencia saluda respetuosamente y da la más cordial bienvenida al señor Enrique Salas Rommer y a la delegación que le acompaña. El señor Enrique Salas Rommer es ex candidato a la Presidencia de la República de Venezuela y son invitados especiales de la Comisión de Asuntos de la Juventud y de la organización "México Nuevo". ¡Bienvenidos!

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El diputado José Luis Sánchez Campos:

Con el permiso de la Presidencia; ¡Buenos días!, honorable Asamblea:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura.

Los suscritos diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión...

Quisiéramos pedir al señor Presidente y a los secretarios de esta Cámara, que se diera por leído el articulado de esta iniciativa, debido a que aparece en la Gaceta Parlamentaria del día 7 de abril de manera completa.

Por último, yo quisiera referirme a los diputados que firmamos la presente iniciativa: el de la voz, José Luis Sánchez Campos, Juan José González Davar, Sergio George y Bruno Espejel.

Muchas gracias.

El Presidente:

Insértese en el Diario de Debates la iniciativa, como el diputado José Luis Sánchez Campos lo solicitara y túrnese a la comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Iniciativa de decreto que reforma los artículos 2o., fracción I inciso d, e y f; 3o. fracción V, IX, y XV; 4o., primero y segundo párrafos; 5o. tercer párrafo, 8o., fracción V; 11 cuarto y quinto párrafos; 15 segundo párrafo y 19, fracción II, primero y tercer párrafos, fracción IV, primer párrafo; y se derogan los artículos 3o.,fracción XVIII; cuarto y tercer párrafos; 5o. cuarto párrafo; 6o. segundo párrafo; 8o. fracción 14 y tercer párrafo; 19, fracción XV y 24 fracción V; de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura:

Los suscritos diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con fundamento en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Miscelánea Fiscal para 1999, afecta en forma grave a los productores, fabricantes, envasadores, importadores, propietarios de marcas, distribuidores, comerciantes detallistas de bebidas alcohólicas, en los siguientes aspectos:

Financiero

El hecho de pagar un marbete al momento de su adquisición de la bebida alcohólica al precio de $2.00, representa para algunos contribuyentes casi la mitad de la tasa del impuesto por la enajenación. Este pago anticipado en ciertos casos tiene un costo financiero equivalente a la mitad del capital de trabajo para algunas empresas.

El nuevo esquema de primera enajenación, obliga a productores, fabricantes, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, a enterar la totalidad del impuesto que se causa por la enajenación, que incluye a toda la cadena de comercialización, representa más del 100% del costo de los productos, con lo que igual que el marbete, significa que éstos tendrán que financiar otro tanto de su capital de trabajo para cumplir con esta obligación fiscal.

La costumbre comercial de venta a crédito, obliga a otorgar a los clientes un plazo de 60 hasta 90 días para el pago, con lo que se requiere de dos a tres veces más recursos económicos para financiar la comercialización de las bebidas alcohólicas.

Adicionalmente esto implica altas cargas administrativas que repercuten en costos financieros en las cadenas del sector comercial (distribuidores y comerciantes detallistas).

En resumen, las empresas tendrán que dedicar más recursos económicos de los que hoy tienen, en una época en que el costo del dinero es muy alto y las posibilidades de obtener créditos son casi nulas, todo esto pone en grave riesgo la viabilidad de esta industria.

Inseguridad jurídica

La forma de determinar la base del impuesto a través de sugerir el precio de venta del detallista, es difícil de calcular, puesto que se tiene que llegar a un acuerdo con los clientes, respecto de los márgenes de utilidad que en cada etapa de comercialización se desea o necesita obtener por la venta de los productos.

En vista de que los comerciantes, distribuidores, mayoristas, medios mayoristas y detallistas, pueden no acatar el precio sugerido por los productores, fabricantes, envasadores e importadores y realizar la venta a un precio mayor, los segundos no tendrán la certeza de que la base del impuesto que determinaron es real , cierta y comprobable, por lo tanto no pueden saber si pagaron correctamente el impuesto.

La obligación de pagar la diferencia del impuesto resultante de vender a mayor precio del sugerido por el productor, fabricantes, envasador o importador, será a cargo de quien realice la enajenación. Cuando la diferencia sea mayor en un 3%, se hace responsable por el pago del impuesto no sólo quien se excedió del precio sugerido, sino a quien lo sugirió. Además de que a este último la autoridad podrá aplicarle la presuntiva de precios.

Como se podrá notar, los contribuyentes obligados a enterar el impuesto están en permanente incertidumbre sobre la forma y la mayoría de las medidas fiscales en cuestión, atenta contra los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Adicionalmente existe inseguridad jurídica y falta de certeza de la misma al sector comercial de esta cadena, al transmitirles la obligación de adherir marbetes y control de folios de los mismos, de los productores, fabricantes, envasadores e importadores.

Comercialización

La Miscelánea Fiscal obliga a replantear las políticas de comercialización, algunas de ellas afectarán en forma determinante a los productos de menor precio, obligándolos a un aumento sustancial que los sacará de su segmento de mercado, ya que los costos financieros y de distribución inciden en forma importante en la determinación del precio de venta.

Asimismo para los micros, pequeños y medianos productores, fabricantes, envasadores, propietarios de marcas e importadores, este aumento en los costos significa una barrera que les impide crecer.

El determinar un precio de venta del detallista que pueda contemplar el costo de la distribución a nivel nacional, implica que tengan que elevarlo, de tal manera que lo haga menos competitivo que los mercados geográficamente cercanos, en relación con los alejados; por lo que deberán optar por concentrar sus ventas en aquellas regiones donde puedan competir vía el precio, perdiendo la oportunidad de desarrollarse en otras zonas, con lo que legalmente se atenta al libre comercio.

La sugerencia de precios además de ser complicada por la cantidad de negociaciones que esto implica y en ciertos casos no podrá siquiera negociarse, ya que no se tiene trato directo con algunos detallistas, significa una imposición del precio que vulnera la libertad de comercio y atenta contra el derecho legítimo de percibir las utilidades que cada persona desea o puede obtener.

Este nuevo método de tributación, desalienta y perjudica la actividad de los micro, pequeños y medianos comerciantes y comerciantes detallistas, que al no contar con la fuerza económica suficiente, no pueden lograr mejores condiciones que les permita ser más competitivos, frente aquellos sectores del comercio que establecen políticas de compra (descuentos, bonificaciones, promociones etcétera) que les permite fijar un precio de venta que determine el nivel general de ventas en el mercado y del cual no podrán distanciarse el resto de los comerciantes.

El productor, fabricante, envasador e importador, tendrán que optar por cadenas de distribución más cortas, para evitar que las múltiples etapas eleven el precio de sus productos, por lo que desparecerán de los anaqueles de los micro, pequeños, medianos comerciantes y comerciantes al detalle; muchos productos al tener que venderse a mayor precio y por lo tanto pagar la diferencia del impuesto. Abriendo con esto las oportunidades a un mayor desarrollo del mercado clandestino de bebidas alcohólicas a granel.

En el caso de que algún productor, fabricantes, envasador o importador decidiera vender a toda la cadena de comercialización deberá enterar el mismo impuesto, aunque algunos comerciantes vendan por debajo del precio sugerido. Esto significa que el primer enajenante determinará el impuesto sobre la base de un precio que no es cierto, cobrándose un impuesto a las utilidades no realizadas por el comerciante.

Competencia

Contrario al espíritu de libre competencia, la ley obliga a llegar a acuerdos entre productores, fabricantes, envasadores, propietarios de marcas, importadores, distribuidores, mayoristas, medios mayoristas y detallistas para determinar los precios sugeridos, con lo que se está limitando la libertad de libre comercio y se restringe la competencia, afectando seriamente al consumidor.

Los aumentos en los precios resultantes de la aplicación del nuevo método para determinar la base del impuesto, afecta al consumidor de bajos ingresos, restringiendo drásticamente su capacidad de consumo, de por si ya deteriorada.

En síntesis, esta nueva forma de tributación propicia las prácticas monopólicas y el clandestinaje, desalienta la competencia, afecta la creación de empleo, la inversión y la producción agroindustrial; provocando pérdida y distribución de la infraestructura productiva y del empleo, con un daño social y económico para el país.

385,386 y 387

Es necesario generar un equilibrio entre la capacidad de contribución y la captación tributaria y por los motivos anteriormente expuestos se presenta a la consideración de esta soberanía, la presente

INICIATIVA DE DECRETO
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Se reforman los artículos 2o., fracción I, incisos d, e y f; 3o., fracciones V, IX, y XV; 4o., primero y segundo párrafos; 5o., tercer párrafo; 8o. fracción V; 11, cuarto y quinto párrafos; 15, segundo párrafo y 19 fracción II, primero y tercer párrafos, fracción IV, primer párrafo; y se derogan los artículos 3o. fracción XVIII; 4o., tercer párrafo; 5o., cuarto párrafo; 6o., segundo párrafo; 8o. fracción V; 14, tercer párrafo; 19 fracción XV y 24 fracción V; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D) Cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta el 6% Alc. Vol.: 25%

E) Bebidas alcohólicas:

1. Con una graduación alcohólica de hasta el 13.5% Alc. Vol., así como sus concentrados: 30.25%

2. Con una graduación alcohólica de más del 13.5% Alc. Vol. y hasta un 20% Alc. Vol., así como sus concentrados: 36.25%

F) Bebidas alcohólicas con una graduación de más del 20% Alc. Vol., así como sus concentrados: 72.5%

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 20 centígrados tengan una graduación alcohólica de más del 2% Alc. Vol., incluyendo al aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Alcohol desnaturalizado, es la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, con una graduación mayor del 55% Alc. Vol., a una temperatura de 20º centígrados, con la adición de sustancias desnaturalizantes autorizadas por la Secretaría de Salud.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Alcohol, la solución acuosa de etanol con las impurezas que le acompañan, con graduación mayor del 55% Alc. Vol., a una temperatura de 20º centígrados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Se deroga.

Artículo 4o. El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que les hubieren trasladado o el hubiese pagado en la importación, siempre que sea acreditable en términos de esta ley.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley las tasas a que se refieren las fracciones I y III del artículo 2o., según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que hubiera sido trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, en el mes o ejercicio al que corresponda.

Tercer párrafo. Se deroga.

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se pagará por concepto de cuota mínima al momento de adquirir marbetes o precintos, para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas la cantidad de $0.50 ó $16.00, por cada uno, respectivamente. Las cuotas a que se refiere este párrafo se actualizarán en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el cuarto mes inmediato anterior, hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Cuarto párrafo. Se deroga.

Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. Se deroga.

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. La venta de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, propietario de marca, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. Tampoco gozarán del beneficio establecido en esta fracción las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se considerarán enajenaciones efectuadas con el público en general, cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

V. Se deroga.

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los productores o importadores de tabacos labrados, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, consideran como valor de los mismos el precio de venta al detallista; en el caso de exportación definitiva de dichos bienes en los términos de la legislación aduanera, considerarán el valor que se utilice para los fines del impuesto general de exportación. Tratándose de la enajenación de los combustibles a que se refieren los incisos i y j de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, los productores o importadores para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes considerarán como el valor el precio a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de esta ley.

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior no se pagará por las enajenaciones subsecuentes no procediendo en ningún caso el acreditamiento o devolución del impuesto por dichas enajenaciones.

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tercer párrafo. Se deroga.

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de importaciones de bebidas alcohólicas, el pago del impuesto, se efectuará en el momento en que se adquieran los marbetes o precintos, según sea el caso. Los importadores registrados en el padrón de importadores sectorial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere el artículo 19 fracción XVIII, podrán optar por pagar el impuesto conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago de este último se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Expedir comprobantes en los que conste en forma expresa y por separado el traslado del impuesto establecido en esta ley, cuando el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por el bien o servicio del que se trate y así lo solicite. En el comprobante que se expida por la enajenación de bebidas alcohólicas, el contribuyente deberá anotar los números de folio de los marbetes o precintos adheridos a los envases de los bienes que se enajenan, cuando se trate de fabricante, productor, envasador, propietario de marca o importador.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en esta ley, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones, la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, salvo las contenidas en envases con capacidad hasta 50 mililitros "denominadas miniaturas". Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes o envases que las contengan. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de bebidas alcohólicas que se destinen a la exportación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII Se deroga.

Artículo 20. Se deroga.

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Se deroga.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.
El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de abril de 1999.

Artículo segundo. El presente decreto deroga todas las disposiciones vigentes que se correlacionen con las reformas y derogaciones del mismo.

Atentamente.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, D. F. a 30 de marzo de 1999.- Partido de la Revolución Democrática, diputados: Juan José González Davar y Sergio Marcelino George Cruz.»


PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
1995-2000

La secretaria Lilia Reyes Morales:

Oficio de la Secretaría de Gobernación:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del Presidente de la República y en cumplimiento a la ordenado por el artículo 6o. de la Ley de Planeación, con el presente envío a ustedes el IV informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.

Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley de Planeación, me permito remitirles el IV informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, para dar cuenta de las acciones y resultados alcanzados durante 1998 con la aplicación de las políticas, estrategias y programas derivados del plan.

El informe se integró en cinco capítulos que resumen los avances en la consecución de los objetivos fundamentales del plan en materia de: soberanía, estado de derecho, desarrollo democrático, desarrollo social y crecimiento económico.

Reitero a ustedes las seguridades de mi invariable respeto y especial consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Esta Presidencia saluda respetuosamente y da la más cordial bienvenida a 15 invitados especiales del Estado de Chihuahua, acompañados por la ciudadana María del Carmen Cabrera Torres.

388,389 y 390

REPUBLICA FRANCESA

El secretario Alvaro Arceo Corcuera:

Oficio de la Cámara de Senadores:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: Edgar Ortiz Ocampo, Jesús Mario Chacón Carrillo, Patricia Eugenia Zorrilla Fierro, Pedro Luis Benítez Esparza, Fernando de Mateo y Venturini, Ricardo Cantú Garza y Enrique Mateo Franco Díaz de León, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República Francesa.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 29 de marzo de 1999.- Senadores: Acela Servín Murrieta yTarcisio Rodríguez Martínez, secretarios.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se concede permiso al ciudadano Edgar Ortiz Ocampo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Jesús Mario Chacón Carrillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Eugenia Zorrilla Fierro, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Pedro Luis Benítez Esparza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano Fernando de Mateo y Venturini, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Artículo sexto. Se concede permiso al diputado Ricardo Cantú Garza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Artículo séptimo. Se concede permiso al ciudadano Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 29 de marzo de 1999.- Senadores: Juan Antonio García Villa, presidente; Acela Servín Murrieta y Tarcisio Rodríguez Martínez, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El secretario Abrham González Negrete:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: Carlos Hurtado López, Mariano Francisco Herrán Salvatti, Federico Salas Lotfe, Alfredo Phillips Olmedo, coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor José Luis Sánchez León, Salvador Campos Icardo y José Luis Sánchez Núñez para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República Francesa.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 29 de marzo de 1999.- Senadores: Tarcisio Rodríguez Martínez y Acela Servín Murrieta, secretarios.»

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se concede permiso al ciudadano Carlos Hurtado López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Artículo segundo. Se concede permiso al licenciado Mariano Francisco Herrán Salvatti, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Artículo tercero. Se concede permiso al ministro Federico Salas Lotfe, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Artículo cuarto. Se concede permiso al diputado Alfredo Phillips Olmedo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Artículo quinto. Se concede permiso al coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor José Luis Sánchez León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano Salvador Campos Icardo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Artículo séptimo. Se concede permiso al ciudadano José Luis Sánchez Núñez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 29 de marzo de 1999.- Senadores: Juan Antonio García Villa, presidente; Tarcisio Rodríguez Martínez y Acela Servín Murrieta, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El secretario Julio Castrillón Valdés:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que concede permiso al senador Enrique Gabriel Jiménez Remus, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 29 de marzo de 1999.- Senadores: Tarcisio Rodríguez Martínez y Acela Servín Murrieta, secretarios.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo único.
Se concede permiso al senador Enrique Gabriel Jiménez Remus, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 29 de marzo de 1999.- Senador: Juan Antonio García Villa, presidente; Tarcisio Rodríguez Martínez, y Acela Servín Murrieta, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


REPUBLICA DE COSTA RICA

El secretario Baldemar Dzul Noh:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Juan Mora Fernández, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República de Costa Rica.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 29 de marzo de 1999.- Senadores: Acela Servín Murrieta y Tarcisio Rodríguez Martínez, secretarios.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo único.
Se concede permiso a la embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Juan Mora Fernández, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República de Costa Rica.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, D.F., a 29 de marzo de 1999.- Senadores: Juan Antonio García Villa, presidente; Acela Servín Murrieta y Tarcisio Rodríguez Martínez, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
REPUBLICA DE HONDURAS

La secretaria Lilia Reyes Morales:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que concede permiso al general brigadier Diplomado de Estado Mayor César Jiménez López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 29 de marzo de 1999.- Senadores: Tarcisio Rodríguez Martínez y Acela Servín Murrieta, secretarios.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo único.
Se concede permiso al general brigadier Diplomado de Estado Mayor César Jiménez López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 29 de marzo de 1999.- Senadores: Juan Antonio García Villa, presidente; Tarcisio Rodríguez Martínez y Acela Servín Murrieta, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

391,392 y 393

FOBAPROA

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es: comentarios sobre el estado que guardan las auditorías al Fobaproa.

Informamos que se trata de un debate pactado y se encuadra dentro del artículo vigesimotercero del Acuerdo Parlamentario del pasado 6 de diciembre de 1997, por lo que las fracciones parlamentarias dispondrán de hasta 20 minutos para sus intervenciones, como así ellos quieran repartirlo, incluidas las figuras de hechos y alusiones personales.

Tiene la palabra el diputado Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Jorge Silva Morales:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Al cumplirse un año de que el paquete de iniciativas financieras llegó a este Poder Legislativo, el tema que ha sido de interés nacional tanto para legisladores como para el pueblo de México, es el referente al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, Fobaproa. Así, al transcurrir este periodo, 552 mil 300 millones de pesos al 28 de febrero del año pasado, no han detenido su interés pactado, mismos que a estas fechas, sumado al principal, oscila por los 700 mil millones de pesos.

Esta mega cifra que hoy es auditada y coordinada por el señor Michel Mackey y los despachos Leal y Martínez, contadores públicos, Lebrija Alvarez y Compañía, Galás Gómez Morfín, Chavero Yamasaki, Juan Antonio Zedillo y Compañía y Alfonso Ochoa Rabicé, quienes han sido formalmente contratados por esta Cámara de Diputados a partir del 22 de febrero pasado, pero que en la realidad han iniciado la auditoría operacional el 22 de marzo, con el consecuente retraso al programa de auditorías que todos sabemos debe de concluir el próximo 20 de julio, tal como lo establecen los artículos transitorios, en específico el quinto de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, aquí aprobada por el PRI y por el PAN, en diciembre pasado.

Las auditorías que al día de hoy han costado al contribuyente 15 millones 118 mil 700 pesos, por el periodo comprendido de septiembre a noviembre de 1998, teniendo un pendiente de cuatro meses, de diciembre a marzo de este año, en que aún no se ha realizado pago alguno al coordinador de las auditorías, amén del anticipo a los despachos que por 8 millones de pesos esta Cámara tendrá que erogar en fecha ya vencida.

Las auditorías no representan a este momento avances que pudieran representar noticia importante o comentario que merezca la atención de este Poder Legislativo, pero sí es importante que este pleno conozca que no se ha tenido el suficiente apoyo por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino, por el contrario, la Secretaría de Hacienda, encargada de erradicar los recursos para el pago de las auditorías, ha sido quien en gran medida ha retrasado que los recursos se cuenten oportunamente en este Poder Legislativo.

Ha sido la Cámara, y a través de su Tesorería, quien han financiado los primeros egresos de la auditoría al Fobaproa, hoy convertido en IPAB. Sin embargo, todo recurso tiene un límite y será este próximo viernes 9 de abril cuando los despachos que auditan al Fobaproa retiren a sus auditores de los bancos auditados, ya que al no poder pagar la Cámara el anticipo convenido, se corre el riesgo de que la auditoría sufra un retraso más, con el consecuente incremento en el costo de las mismas.

Todo indica que la estrategia del Ejecutivo Federal y en concreto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, además de los propios directivos del Fobaproa, es que se retrase la fecha de terminación que contempla la propia ley, a través de los mecanismos siguientes:

1o. El IPAB aún no inicia operaciones, en virtud de que la junta de gobierno no ha quedado instalada.

Es del conocimiento que en la Comisión Permanente fueron rechazados los cuatro vocales propuestos por el Ejecutivo Federal y de esta forma el IPAB está en un compás de espera, dependiendo de aquellos arreglos y negociaciones que aún no se han dado y que, ante la falta de diálogo y consenso con este Poder Legislativo, será el Senado quien defina con negociación o sin ella la calidad de los cuatro vocales en comento, teniendo por obvio que el Secretario de Hacienda, el gobernador del Banco de México, así como el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya están nombrados.

2o. Porque la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo mismo que la directiva del Fobaproa, contrataron los servicios de un consultor financiero conocido como Barren's, para coordinar la entrega de la información de los bancos a los despachos auditores, así como al mismo coordinador de ellos. Sin embargo, a partir de que la auditoría operacional dio inicio el 22 de marzo pasado, empezó también el bloqueo de Barren's para que se viera el fenómeno de una auditoría inversa.

Eso significa que el auditado, en este caso los bancos y Barren's mismo, dan pauta a cómo deben de llevarse a cabo las auditorías. Así lo ha manifestado el señor Michael Mackey al Comité Técnico de Auditorías al Fobaproa, el pasado 29 de marzo, al comentar que los bancos se han negado a contestar preguntas formuladas por los auditores, sin antes consultarlo con Barren's yson los mismos bancos que han dicho que Barren's les ha proporcionado un paquete titulado: "cómo debemos llevar a cabo las auditorías". Por lo que los bancos se han negado a las peticiones de los despachos, cuando consideran que algo no es consistente con el paquete.

Es el caso que Bancrecer se ha negado a proporcionar la información necesaria para que los despachos comiencen el trabajo de campo, pero también Banpaís ha incurrido en retraso significativo al obtener información confiable de la cartera crediticia, debido a la incapacidad del banco para proveer en un formato que los auditores puedan utilizar en forma segura.

Es obvio que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Fobaproa, son responsables de estos retrasos, ya que son ellos quienes aprueban los métodos y procedimientos que utiliza Barren's, lo cual ha llegado al grado extremo de que ningún banco puede estar disponible ante la auditoría de este poder si no se encuentra un representante de Barren's.

Por lo que de seguir así la auditoría, representa riesgos y vicios que deberán de merecer toda la atención de la propia ley vigente, por lo que de acuerdo al artículo quinto transitorio, en su fracción I, refiere que en caso que la auditoría reporte irregularidades, se procederá inmediatamente a deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar y los infractores asumirán su plena responsabilidad legal y económica.

3o. La auditoría tiene un bloqueo de carácter económico, ya que la Cámara en el transcurso de esta semana, no podrá erogar los 8 millones de pesos de anticipo a los despachos que apenas 15 días atrás iniciaron la auditoría de operación y no la de la planeación que llevó cinco meses con el retraso también, de información que no aportó en tiempo y forma la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, independientemente de los convenios mordaza que tuvo que asignar la Cámara con los representantes del Ejecutivo Federal y otra serie de convenios que adicionaron el paquete previo de inicio de auditoría de operación.

Hoy nuevamente solicito lo que en otras ocasiones propuse y que legisladores de otros partidos también manifestaron ante diversos medios y formas, las renuncias del señor Eduardo Fernández, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la del señor Javier Arrigunaga, director general del Fobaproa; son necesarias y urgentes.

El principio más elemental de una auditoría, es la desvinculación de los mandos superiores con el que audita, es una regla de asepsia que esta Cámara de Diputados y el Comité de Seguimiento a las Auditorías, no ha insistido con firmeza y responsabilidad para así evitar auditoría sesgada como la que hoy se está llevando a cabo.

Por esos planteamientos que aquí he formulado, caben las siguientes preguntas: ¿terminaron ya los bancos con las correcciones contables o nominativas para que no sean detectadas por los auditores? ¿Existe disposición final para que las auditorías se concluyan? ¿Se han convertido los recursos del Fobaproa en un fondo perdido y que más adelante continuaremos con una deuda impagable al infinito?

Cabe recordar lo que un día afirmó Roberto Hernández, presidente de Banamex: "se conviertan o no en deuda directa del Gobierno, los bancos tenemos un aval y si ahora nos salen con que no existe, no creo que México se convierta en Rusia".

Precisamente para que México no acabe de convertirse en un imperio de las mafias, la ilegalidad y la impunidad, es que hay que recomponer el proceso de saneamiento bancario, volviéndolo a los cauces de la ley y la equidad.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra para hablar sobre el mismo tema y hasta por 10 minutos, el diputado Gustavo Pedro Cortés, de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo.

El diputado Santiago Gustavo Pedro
Cortés:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

El Ejecutivo Federal intenta por todos los medios mantener sin solución el escandaloso asunto del Fobaproa. Con ello se demuestra que fue la presión de la oposición representada en la actual legislatura y la opinión pública, quienes forzaron a que se implementaran las auditorías a los bancos que están involucrados en el gigantesco fraude cometido contra la nación.

No conforme aún con la legalización de las corruptelas entre los banqueros y los funcionarios públicos, el Gobierno Federal continúa maniobrando para seguir ocultando información que requieren los despachos contables abocados a las auditorías a los bancos. Para ello cuentan con el apoyo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el propio Fobaproa, en su afán de seguir ocultando la información relativa a los ilícitos cometidos por los banqueros.

Una prueba fehaciente de lo que hemos afirmado, es la inconformidad de los despachos contables contratados por la Cámara de Diputados, de continuar al frente de las auditorías, porque la Secretaría de Hacienda no ha liberado los recursos financieros para cubrir los gastos que devengan. Asimismo, tampoco proporciona la información que le es requerida por los auditores para poder desarrollar el trabajo de investigación relativa a las operaciones financieras que tienen qué ver con el Fobaproa.

Hasta el día de hoy los despachos contables sólo han entregado a la Cámara de Diputados, un informe de carácter puramente administrativo donde detallan únicamente actividades de tipo operativo, pero sin presentar ningún resultado concreto que permita conocer los movimientos contables de los bancos vinculados a las operaciones del Fobaproa.

Por si fuera poco, el despacho Barren's, contratado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que serviría como puente de información entre los bancos y el despacho contratado por el Congreso, a últimas fechas ha asumido una actitud poco clara para el buen desempeño del trabajo de las auditorías, conforme lo han enunciado los propios auditores.

Un ejemplo de ello es que Barren's, ha informado a algunos de los despachos, que sus representantes deben de ser consultados antes que discutan cualquier calificación crediticia con los bancos.

Otra anomalía es que algunos bancos no quieren entregar la información a los despachos hasta no consultarlo con Barren's.

Lo anterior demuestra que el Gobierno Federal sigue empeñado en obstaculizar el proceso de auditorías al Fobaproa; esto genera un retraso en el calendario de trabajo acordado con el auditor Mackey y el propio Congreso de la Unión. El único resultado de esto, es que el país sigue en la incertidumbre y los pasivos del fondo crecen día con día.

Demandamos por tanto, que el despacho de Barren's no intervenga más en las labores de revisión del fondo y que únicamente trabaje el despacho contratado por este Congreso con los bancos y las instancias vinculadas al Fobaproa.

Estos hechos en sí mismos son gravísimos porque ante la comunidad internacional y nacional, las subcomisiones encargadas de esos asuntos y la Cámara misma, quedan en entredicho y aparecen como si avalaran este tipo de comportamientos asumidos por el Ejecutivo Federal.

394,395 y 396

 

La Cámara de Diputados y en general el cuerpo legislativo, no deben permitir que en los hechos su papel se reduzca a cumplir la función de un simple espectador y aparecer como la lavandería del Ejecutivo Federal y ante la opinión pública quedar con la imagen de que forma parte de todo un sistema de corrupción y de encubrimiento de los ilícitos cometidos por los banqueros.

Tenemos que señalar que a estos hechos que están ocurriendo, debemos agregar otros más; entre ellos se encuentran, por ejemplo, la designación de los vocales del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, donde el Ejecutivo Federal pretende imponer a personas que estuvieron directamente vinculadas con las operaciones y funcionamiento del Fobaproa. También está vinculado a estos hechos el costo que representa para los contribuyentes de nuestro país la enorme cantidad de recursos financieros, derivados de los intereses que se tienen que pagar por los pasivos garantizados por el Fobaproa.

Como muestra un botón: actualmente los bancos viven de las ganancias que le reditúan los pagarés garantizados por el Fobaproa, pues del total de su cartera de crédito el 48.7% provienen de los intereses que paga el Fobaproa, es decir, los bancos viven literalmente de los recursos que los contribuyentes y el pueblo en general aportan al erario público.

En la práctica los bancos se encuentran en una quiebra técnica, que sólo es sostenida por el Gobierno a costa del presupuesto federal y con ello se castiga otros programas, entre ellos los de carácter social.

La banca internacional está al tanto de esta precaria situación de los bancos mexicanos y ha realizado acciones tendientes a evitar que los inversionistas del exterior inyecten recursos a estos bancos por considerarlos de alto riesgo y baja rentabilidad. La política del Gobierno de profundizar la apertura financiera, se ve limitada por los problemas que aquejan actualmente a la banca mexicana.

En suma, para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el estancamiento en el que se encuentran las auditorías que deben practicarse al Fobaproa, no sólo generan incrementos a los pasivos por las altas tasas de interés sino que además se mantienen estancadas las investigaciones para determinar a los responsables de los ilícitos y proceder conforme a derecho.

Por tanto, creemos que para que se haga justicia es necesario que los funcionarios que estuvieron al frente de las decisiones que se tomaron en torno al Fobaproa, deben quedar fuera de sus funciones, porque como hemos señalado, son ellos los que continúan como brazos operativos del Ejecutivo Federal, en su papel de ocultar todo tipo de información para avanzar en las auditorías.

No podemos permitir que se siga animando la impunidad y la corrupción en las esferas gubernamentales, día con día somos testigos de los abusos que cometen los funcionarios públicos con el dinero del pueblo. Día con día vemos como se aprovechan del poder público para hacer crecer sus negocios, generalmente ilícitos y para muestra ahí está el ex gobernador de Quintana Roo, Mario Villanueva, prófugo de la justicia, acusado de lavado de dinero, delitos contra la salud y de proteger a grandes capos de la droga.

Otra prueba más de la corrupción en nuestro país, es el operativo Casablanca, donde varios bancos mexicanos fueron implicados en el lavado de dinero. En estos días Bancomer y Serfín asumieron su responsabilidad y pagarán indemnizaciones por el daño cometido.

Nuestro grupo parlamentario está convencido de que hay que sanear las instituciones de este país y debemos comenzar por aclarar el mayor fraude cometido en contra del pueblo de México: el rescate bancario.

Compañeras y compañeros diputados: esta soberanía no puede seguir aceptando que se sigan dando los procedimientos que hasta la fecha se han implementado para resolver este enorme fraude a la nación.

Hacemos un llamado al titular del Poder Ejecutivo para que deje de poner obstáculos y se den las facilidades para que las auditorías avancen. Llamamos también a las diferentes fracciones a que cerremos filas y hagamos valer las facultades que esta soberanía tiene.

El pueblo de México exige que el fraude cometido en el Fobaproa se aclare y se castigue a los responsables.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para continuar en este debate pactado sobre el estado que guardan las auditorías al Fobaproa y hasta por 10 minutos, del Partido Acción Nacional, tiene el uso de la palabra el diputado Fauzi Hamdan Amad.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con la venia de la Presidencia; honorable Asamblea:

En primer lugar quisiera aclarar que no constituye un informe de avance de auditorías mi intervención ni creo que tampoco lo es el pronunciamiento que han hecho los dos diputados que me han antecedido en la palabra, también miembros del comité técnico de seguimiento de las auditorías del Fobaproa.

Desde luego no es menospreciar al pleno en un informe detallado de los avances de auditoria. De hecho este informe gradual, progresivo que recibimos los miembros del comité técnico en el seguimiento de las auditorias, se ha hecho o se ha dado a conocer a las subcomisiones ya formadas y autorizadas por el pleno de esta Cámara de seguimiento de las auditorías del Fobaproa.

Ciertamente las auditorías empezaron a gestarse desde junio del año pasado y tuvo su origen, y vale la pena recordar, en función del monto que como deuda pública el Ejecutivo solicitó a esta Cámara que se le reconociese, proveniente de los programas de rescate financiero.

Y ya quedó corroborado el esquema de que la Cámara auditará estas operaciones por primera vez en la historia de este país a nivel de ley, la ley precisamente de Protección al Ahorro Bancario, establece, por primera vez, repito que el Congreso audite, y aún más, señala que el Ejecutivo Federal colaborará y participará en llevar a cabo y practicar esa auditoría.
Y ¿cuál es la orientación de esa auditoría? Bueno, pues simplemente el quinto transitorio de la ley señala, que desechar todas aquellas operaciones irregulares y finalmente que en ninguna de las operaciones del Programa de Capitalización y Compra de Cartera pasar al IPAB sin la previa auditoría, su depuración y si no fuese así, serían desechadas.

En consecuencia, ciertamente también hemos tenido obstáculos en el desarrollo de las auditorías, que las hemos tratado de ir salvando gradualmente. El último, al que hacían alusión mis compañeros diputados, en un informe del coordinador de auditores, el señor Mackey, de que Barren's, que es el representante, el Ejecutivo para hacer el enlace de la información y documentación para las auditorías, prácticamente se estaba arrogando la facultad de fijar el cómo, cuándo y qué se iba a ser la materia de las auditorías, con lo cual desde luego nosotros no sólo estamos señalando un extrañamiento total y absoluto a esa conducta de Barren's, denunciada por el propio coordinador de auditores y estamos en esa dinámica.

Con otra circunstancia más importante que hay que señalar: que si se persiste en esa conducta por parte del Ejecutivo, automáticamente serán objeto de una grave responsabilidad y más todavía: la ley misma de Protección al Ahorro Bancario dice que si hay operaciones que no quedaren auditadas, simplemente asume íntegramente la responsabilidad el banco.

Entonces, es un autogol el que se estarían metiendo los bancos. De hecho sería una reducción sustancial mayor de la que ya a través de la ley estamos ya propugnando, el Partido Acción Nacional que fue el que finalmente promovió esta ley, de reducción del costo fiscal, puesto que si no permiten o limitan o restringen las auditorías, asumen íntegramente el 100% del riesgo de esas operaciones, de modo que yo vería que si los bancos conducidos o mal orientados por Barren's o las mismas autoridades hacendarias o bancarias o el propio Fobaproa impidieran continuar con el proceso de las auditorías, el primero dañado es el propio banco y si no han leído la ley, que la lean muy bien porque ahí está la consecuencia directa en el quinto transitorio.

Segundo, sí, es cierto que pedimos una ampliación presupuestaria esta Cámara a Hacienda. Esa cantidad es de 100 millones de pesos para cubrir que el exceso en monto de las auditorías; hasta ahora se han cubierto 15 millones de pesos y faltan por pagarse facturas tanto del despacho de Mackey por diciembre, cuanto por los cinco despachos que están iniciando práctica de auditoría, por 14 millones de pesos aproximadamente. El costo de las auditorías va al erario federal, va a ascender más o menos, calculamos, como en unos 50 millones de pesos. Eso es cierto, eso ya lo sabíamos, lo anticipábamos; pero con creces lo justifica ese costo. Simplemente lo que involucra las operaciones del asunto del Fobaproa de todos conocido, es con creces el resultado de esta auditoría.

Cierto también que en el proceso de la auditoría ha sido difícil porque es una auditoría de una magnitud y de una profundidad, ¡únicas!, no hubo antecedentes. Es un programa de auditoría integral de seis grandes bloques y el avance de las auditorías va en un camino que hasta que no concluyan no se sabe el resultado, no se puede decir cómo va la auditoría. Sí, hemos tenido informe del avance, lleva un avance aproximado global de este programa de auditorías que más del 50% falta, realmente lo que falta es lo que se llama la auditoría de campo en cada uno de los bancos que ya entraron precisamente, me informaba el diputado Silva, el 29 de marzo a los bancos, para auditar las operaciones.

Y creemos que el informe global de las auditorías, ya informe total de detalle, lo vamos a tener a más tardar el 15 de junio. Aun con todos los escollos, con todos los obstáculos que hubo, seguimos en ese proceso, si es cierto que ha sido una labor difícil, ardua para esta Cámara, porque, bueno, pues hay una resistencia natural por parte del Ejecutivo y finalmente de los bancos, a esta auditoría, a esta revisión, a esta fiscalización de esas operaciones y que si sale la escoria y basura, que es muy posible que salga en muchísimas operaciones, no quisiera yo decirle pero creo que van a salir operaciones de muy dudosa legalidad, de origen irregular o ilícito, quizá por esa misma razón haya un agregado o un aliciente de parte del Ejecutivo de resistirse a hacer o practicar o permitir que se practique la auditoría de manera llana, directa, absoluta y cabal, que es el propósito que anima a esta Cámara de Diputados.

Sí, si vale la pena denunciar lo de Barren's, bueno, es una coincidencia porque no es el caso de Barren's, no es la primera vez que tenemos un obstáculo, desde que empezó el proceso de auditorías, repito, desde junio del año pasado tuvimos esos obstáculos tanto, tanto que la secrecía de que hacía alusión el Gobierno de no dar información, fue salvada la misma Ley de Protección al Ahorro Bancario para que no tuviesen ni siquiera pretexto y ya se hizo y a pesar de y en contra de la posición del Ejecutivo, hemos ciertamente avanzado.

Y ahora quiero mencionar, me acaban de informar ahorita, que el Comité de Administración de esta Cámara, que para cubrir las facturas pendientes está depositándole a Hacienda 70 millones de pesos el lunes, de los 100 millones que como ampliación presupuestaria la Cámara solicitó y con todo derecho, para que se la autoricen.

Pero aquí quisiera nada más mencionar y por cierto el presidente de la CRICP, el actual y el anterior, requirieron severamente a Hacienda, la transferencia de los recursos, el lunes hace la transferencia respectiva. Pero si acaso no se hiciese, sería un extrañamiento severo de esta Cámara a Hacienda, al Ejecutivo Federal. Dudo que vaya a hacer alguna resistencia del Ejecutivo de hacer ese traspaso; pero si hubiese, pondría en efecto en riesgo la auditoría porque hoy tenemos oficio, los miembros del comité lo saben, de los cinco despachos nos dicen: si no nos pagan nuestra factura el ocho, mañana, suspendemos los trabajos de auditoría.

En primer lugar a la Cámara no se le debe amenazar así, para empezar y no lo vamos a soportar ni a permitir los miembros del comité técnico de esta Cámara.

Segundo, el retraso en el pago de la factura no obedece a causas imputables a esta Cámara, sino a los mismos despachos, que no presentaron sus facturas cumpliendo con los requisitos fiscales y con el esquema adecuado de las condiciones exigidas para presentar facturas de avance en las auditorías.

Consecuentemente no es esta intervención un informe detallado y pormenorizado, pero sí estaremos en la disposición de hacerlo cuantas veces sea necesario y lo estamos haciendo a través de la subcomisión.

Muchas gracias.

397,398 y 399

El Presidente:

Para continuar con este debate sobre el estado que guardan las auditorías al Fobaproba y para usar la tribuna hasta por cinco minutos, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, tiene el uso de la palabra la diputada Dolores Padierna Luna.

La diputada María de los Dolores Padierna Luna:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El tema inscrito en este momento a discusión es de fundamental importancia, en primer lugar por las tareas que tiene esta Cámara consagrada a resolverla: el asunto de las auditorías. Y las auditorías, hay que decirlo, están entrampadas y siguen entrampadas, por muy diversas razones; no me daría tiempo, ya mis compañeros han señalado algunas, pero están entrampadas, en primer lugar, porque la Comisión Nacional Bancaria y de Valores nunca permitió el acceso directo del auditor a la información nominal y esto se resolvió apenas un año después de junio de 1998, hasta el 15 de junio de 1999 se tendrá el primer informe, porque apenas hace una semana el auditor pudo entrar a la información nominal de las auditorías, de los créditos.

También porque Mackey, en su estrategia y hay que decirlo, lo hemos señalado al interior del comité técnico y en la subcomisión del Fobaproa, en la estrategia de Mackey no se contempla entrevistarse con el personal clave que formó parte importante del rescate bancario y que la información, como ya lo señalaba Fauzy Hamdan también, la información la controlará el Ejecutivo, no el Legislativo y hay que señalarlo. Barren's o como se pronuncie, es la persona, el empleado del secretario de Hacienda, José Angel Gurría, el que tendrá el control de la información y sólo a través de él y él determinará qué tendrán de información los diputados y qué no.

Sí, definitivamente será el patrón de la auditoría José Angel Gurría y no el comité técnico de auditoría de la Cámara. Además del pago que ya están señalando, que también hay que señalarlo, no es la Cámara, no es la Secretaría de Hacienda, sino los contribuyentes los que están pagando todo el costo de la auditoría.

Se necesita, lo hemos señalado al interior del comité técnico y directamente a su Presidente, se necesita un replanteamiento a la auditoría de Mackey para que ésta tenga frutos. No se quiere investigar, por ejemplo, qué pasó al interior de la aucabe; no se quiere investigar, por parte de Mackey, las operaciones donde participaron los funcionarios de la Secretaría de Hacienda en todas las reestructuraciones; no se quiere investigar y así lo dice el plan de trabajo de Mackey, porque las auditorías comprenden una evaluación del Fobaproa, que va de 1995 a 1998 y termina la auditoría hasta el 30 de junio de 1998.

Se dejará de revisar todo lo que ocurre a partir del 1o. de julio en adelante y a partir del 1o. de julio del en adelante han pasado cosas importantísimas, como por ejemplo, repuntaron todas las tasas de interés. El año de 1998 pasará la historia financiera por el repunte de las tasas de interés y esto tuvo impactos muy significativos en el monto total del Fobaproa, pero también en el futuro de varias instituciones, como las casas de bolsa Banca Stross, ya mandó cerrar y ahí estaba a su cargo, de la casa de bolsa, pues Adalberto Palma, uno de los propuestos como vocal en el IPAB.

Y también se deja de lado toda la revisión del proceso de compra de Inverlat y ya se anunció por Bank North of Nov Scotia su intención de adelantar la compra de Inverlat ¿Y cómo se va a hacer esta compra? ¿Bajo qué características? Los diputados estarán al margen de una información tan importante como ésa.

Quedan también todos los procesos de fusión pendiente, que ocurrirán después del 1o. de julio de 1998, como Promex con Bancomer y la fusión del Atlántico con Bital, que son operaciones sumamente costosas y que esta Cámara necesita también tener claridad de eso.

Queda también de lado la investigación de instituciones muy importantes como Arka que está actualmente administrada por Banxico.

Queda pendiente de examinarse también el estado que guardan todos los bancos muertos o en proceso de liquidación, en particular lo de Banco Capital, lo del Grupo Financiero Pronorte, lo del Grupo Financiero Anáhuac, entre muchas otras operaciones que Mackey en su programa no quiere incluir y que los diputados del comité técnico tampoco y han querido desestimar las observaciones que hemos hecho algunos diputados.

Cabe señalar que en el balance del Fobaproa entregado a esta Cámara...

El Presidente:

Diputada Dolores Padierna, le rogamos concluir. Su tiempo ha terminado.

La diputada María de los Dolores Padierna Luna:

Termino diciendo que hay pagarés por un concepto en 202 mil millones de pesos, donde no está incluido el rescate de Inverlat que son 27 mil millones de pesos, donde también esta institución formó parte. Creel Covian, que es otro de los propuestos para vocal en el IPAB y muchas otras operaciones que están fuera.

Quiero decir que en la auditoría que está llevando a cabo Michael Mackey requiere un replanteamiento estructural, que no se está llegando a fondo, que además del costo...

El Presidente:

Concluya, diputada Dolores Padierna.

La diputada María de los Dolores Padierna Luna:

Va a haber otros efectos negativos sobre el sistema financiero.

¡Es cuanto, señor Presidente!

El Presidente:

Para hablar sobre el mismo tema y hasta por cinco minutos, del Partido Acción Nacional, tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez.

El diputado Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez:

Gracias, señor Presidente.
Efectivamente, muchos son los temas, muchas las aristas que tendrán que salir respecto al gran tema del Fobaproa, con todas sus implicaciones, programas anexos y participaciones gubernamentales. Pero tenemos que partir también de la objetividad que debe darnos el contexto en el que se está realizando esto.

Efectivamente, el gasto que esta Cámara tendrá que realizar y la ampliación que para ello se ha pedido es importante, porque peor sería que en el momento actual bajáramos los brazos y decir: "bueno, si hay oposición de parte del Gobierno, si hay una opción de retirarnos para no hacer lo que queda, que ya es menos; pues por supuesto que sería una irresponsabilidad de nuestra parte. Ahora es cuando tenemos que seguir adelante.

Por otra parte, no es un proceso concluido. Evidentemente, tenemos que tener en cuenta que un proceso de auditoría en el que particularmente las subcomisiones y el propio Comité de Evaluación y Seguimiento de estos programas y de las auditorías que hemos autorizado, tiene qué ver con el desarrollo y conclusión, que por cierto, desde siempre hemos sabido, que se tenía contemplado no para hoy, no para ayer, sino para un futuro y se habló de que tentativamente sería entre mayo y junio. Efectivamente se han manejado varias fechas, pero no podemos cerrarnos tampoco a la objetividad de que mientras tanto todo lo que se puede informar son tan sólo avances no necesariamente nominativos.

Y en el contexto, bueno, efectivamente hay problemas, pero tampoco podemos dejar de reconocer que en materia económica los intereses en el peor de los casos se han sostenido y luego se han ido para abajo y el peso, bueno, pues ahí va, ahí va revalorándose ¿Por cuánto tiempo? Bueno ni el secretario Gurría podría asegurárnoslo. Pero tenemos que partir del contexto para poder continuar con el análisis.

La estrategia de Mackey fue aprobada por las subcomisiones. De modo que sería muy incongruente de nuestra parte entrar en un cuestionamiento, respecto de esa estrategia y tampoco en los informes que nos ha presentado ha dicho, "que no quiera auditar determinados procesos en particular". Están sembrados los procesos de auditoría específicos que las subcomisiones hemos solicitado. Pero bueno, vuelvo al punto, tenemos que esperar el tiempo suficiente para tenerlos, no podemos adelantar vísperas.

Por otra parte, este largo y sinuoso camino construido por la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por supuesto que es real y es atribuible por supuesto que a ellos y Barren's no responde a otros intereses que a los del propio Ejecutivo. De modo que no podemos más que sumarnos a esta exigencia de claridad, de apertura, que se necesita para llegar a una conclusión.

Pero no perdamos de vista que dentro de todo este mar de opciones y decisiones los más perjudicados, en el caso de que no se llegue al fondo en las auditorías, serán los bancos. No olvidemos que los propios bancos pueden hacerse un suicidio económico, porque precisamente por la gran cantidad de recursos que tienen en pagarés del Fobaproa, son en esa medida vulnerables para perderlo todo si no facilitan este proceso de auditorías.

Estoy de acuerdo con los que me antecedieron en el uso de la palabra, en que si hay responsables en estos procesos, en este ocultamiento, en esta suspensión de información que hasta enero abrió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; debe haber sanción para aquéllos en los que se determine, pero en el informe lo tendremos. Insisto, no adelantemos vísperas. No a la impunidad, tiene que haber castigo, por supuesto.

Pero yo creo sobre todo que debemos sí estar alertas y recojo el planteamiento que hace el diputado Silva, en particular, de que no debe ponerse en riesgo el proceso de las auditorías. No podemos permitir que en la parte final, cuando estamos lo más cerca posible de encontrar un resultado, éste se pierda o porque no hay dinero o porque no hay la disposición de entrega de resultados. De modo que respaldo la necesidad de mantenerse alerta y bueno, pues para eso este pleno nos ha encomendado a las subcomisiones y al comité, el que le demos un seguimiento apropiado y así lo haremos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Utilizando el tiempo correspondiente a la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México y en un primer turno hasta por 10 minutos, tiene el uso de la palabra el diputado Marcelo Ebrard Casaubón.

El diputado Marcelo Luis Ebrad Casaubón:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El día de hoy se trae a esta tribuna y ocupa nuestra atención un punto de debate que tiene dos partes: una de carácter informativo para ustedes; su servidor también forma parte del comité técnico al que se aludió y otro que es de nivel político, por eso se discute ante el pleno, independientemente de que existan los órganos específicos para llevar el seguimiento a las auditorías. Ante lo que estamos hoy, es, ante eso, de ahí que me parezca que haya sido muy atinado que hoy se inscriba este tema para la deliberación y consideración de todos nosotros.

Hace un año llegó o llegaron las famosas iniciativas, hace un año casi exacto, que tuvieron o que tenían como propuesta el reconocimiento de deuda pública por un monto de 552 mil millones, como ustedes recordarán, que después el Secretario de Hacienda nos vino a decir que eran 609 y que ahora resultan que ya van en cerca de 700 mil millones; hace un año, poquito más de un año; y entonces tomamos el acuerdo, la Cámara en su conjunto, de no debatir ese tema en el periodo del que hago referencia ¿Por qué? Porque no teníamos la información, no teníamos los elementos de información indispensables para cuando menos tomar las resoluciones o las decisiones generales sobre el grave conflicto, el grave problema que significó el rescate bancario y entonces decidimos no debatirlo en ese periodo, no obstante la insistencia en ese tiempo del propio Ejecutivo Federal, en el sentido de que sobrevendría un tremendo caos si no se resolvía de inmediato o de manera urgente, en sentido favorable desde luego, su propuesta.

Compañeras y compañeros: decidimos no discutirlo y enseguida, siguiendo esta lógica, resolvimos que se hicieran auditorías y que éstas fuesen previas, inclusive, al propio debate del tema que nos ocupa. De manera que el asunto de las auditorías se inicia como una demanda de transparencia y de información para los propios diputados y después, desde luego, para la sociedad mexicana.

400,401 y 402

Y entonces se inicia un proceso larguísimo y el punto que hoy nos ocupa, ésa es una pregunta, ¿en donde estamos en ese proceso larguísimo de auditorías? Es lo que se les viene o lo que venimos a comentar. Yo diría que estamos muy lejos de lograr lo que nos propusimos en el momento en que esto inició ¿Por qué estamos muy lejos? Estamos muy lejos porque ha habido una actitud, una estrategia sistemática, recurrente, persistente hasta la ejemplaridad por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y desde luego con el respaldo de la Secretaría de Hacienda y por ende del Gobierno de la República, para dilatar, retrasar, limitar y ahora condicionar las auditorías que hoy comentamos.

¿Cuándo entran los auditores de la Cámara a los bancos? El 19 de marzo, prácticamente 12 meses después de que el Presidente de la República envió su iniciativa, llevan apenas dos semanas trabajando. Para lograr este propósito la Bancaria y la Secretaría de Hacienda esgrimieron recurrentemente el tema del secreto, la secretaría bancaria como un manto protector.

Bueno, tenemos dos semanas en los bancos, no en todos y aquí se dijo que faltan algunos bancos, bueno, nos está reportando el equipo que tiene contratado la Cámara, que hay un equipo antiMackey, hay una especie de seguro antiMackey que ha sido colocado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores quién sabe con que fundamento, porque no tiene ninguno, la Bancaria no puede delegar ninguna de sus funciones de autoridad, que yo sepa.

Bueno y quiere, pretender colocar e instalar a este equipo antiMackey entre los auditores de la Cámara que llevan dos semanas en los bancos y los bancos, de manera que pueda este equipo antiMackey revisar lo que los auditores solicitan y supervisar lo que los bancos entregan.

Se nos dice inclusive que hay un documento que se denomina, "cómo se van a llevar a cabo" o "cómo deben llevarse a cabo las auditorías" que le ha sido distribuido a los bancos; es decir, llamo su atención sobre este punto.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que debiera ser en este caso coadyuvante de esta Cámara y el equipo de auditores contratados por la Cámara, en las tareas de auditoría y de transparencia que nos hemos propuesto, se ha convertido, vía esta última determinación que les acabo de referir, en el principal contenedor, filtro, adversario de cualquier posibilidad de transparencia.

Ahora resulta que lo que los bancos responden a los auditores lo tiene que ver la bancaria, de manera que ése es el último reporte que recibimos. Ahora, ¿esto qué significa políticamente? Pienso que se ha actuado por parte del comité técnico, de las subcomisiones y de quienes hemos estado detrás de este asunto o participando en este asunto con prudencia y con paciencia, hasta de más, esta última determinación de la Bancaria, este último hecho junto con otros, que es la dilación de la Secretaría de Hacienda en la radicación de los fondos necesarios para pagar a los auditores, que curiosamente hoy que se va a debatir el tema, se debate el tema, se nos informa por conducto del comité técnico que ya se va a radicar el lunes el dinero, hoy precisamente, qué bueno que algo logramos, cuando menos ya nuestro debate, que se está atorando, esos recursos; bien, decía yo, que esta situación, esto último, va a haber dilación de recursos etcétera ¿a qué nos lleva? A una situación crítica compañeras, compañeros. necesitamos una resolución de carácter político del pleno de la Cámara.

Nosotros ya hicimos y hemos hecho y vamos a seguir haciendo el mejor de nuestros esfuerzos y empeños y muchos de ustedes, pero la Cámara de Diputados, esta Cámara de la LVII Legislatura tiene que tomar una resolución, tiene que tomar varias resoluciones:

Primero, decíamos que si no se lograba un cambio en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, iba a ocurrir que el presidente de la Comisión Nacional Bancaria se convertiría en el principal freno y su equipo, principal freno contendiente, adversario de la auditoría que nos hemos propuesto. Ahí está la evidencia, llevamos 12 meses.

¿Por qué el señor Eduardo Fernández, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y su equipo deciden o se atreven o creen que tienen posibilidades de imponerle a los auditores de la Cámara un filtro entre el banco y ellos? ¿A título de qué se sienten con el derecho, la potestad, la capacidad política para condicionar a los auditores de la Cámara? Imagínense nada más el ridículo en el que vamos a terminar.

¿La Bancaria le va a decir a los auditores qué deben de preguntar y a los bancos qué deben de responder? ¿A título de qué se toma esas atribuciones? Es muy sencillo, está haciendo una lectura política en donde la lectura es ésta: hay una especie de equiparación a la estatua del Benemérito de las Américas o sea, los auditores de la Cámara y la Cámara de Diputados les vamos a hacer lo que el viento a Juárez.

O bien, dicho de otra manera, se siente con el suficiente poder como para desafiarnos de esa forma después de 11 meses de paciencia, retrasos etcétera.

Entonces, el problema fundamental, el problema fundamental bien lo dice el colega, es la actitud del Gobierno Federal. Por eso tenemos que tomar una resolución política o bien resignarnos, cosa que no vamos a permitir seguramente la inmensa mayoría de los diputados aquí presentes, que se burlen de la Cámara y no sólo esto, sino que tendríamos que claudicar, de informar a la sociedad mexicana, de exigir y realizar la rendición de cuentas y de sentar las bases, tener y asegurar las normas, los precedentes, los equilibrios para que esto no vuelva a ocurrir; si no va, a volver a ocurrir.

Entonces compañeras y compañeros, de lo que se trata es que queden ustedes debidamente informados de que vamos muy mal...

El Presidente:

Diputado Ebrard, ha concluido su tiempo.

El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón:

Concluyo. Vamos mal, vamos tarde y necesitamos una resolución política por la postura del Gobierno de la República, principalmente del gabinete económico.

El Presidente:

Continuando con este debate y hasta por cinco minutos, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, tiene el uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco
Olova:

Compañeras y compañeros diputados:

Preguntaba el diputado Marcelo Ebrard que en qué punto nos encontrábamos en relación con las auditorías. Contestar esa pregunta es fundamental, como contestar otra pregunta es básico: ¿de qué se trata?

De qué se trata habría que preguntarle al señor Secretario de Hacienda, Gurría. ¿Se trata de sabotear las auditorías, se trata de exhibir a la Cámara de Diputados? Se nos acusa de que hay parálisis legislativa, de que los diputados no trabajamos, me han contado de pintas que han aparecido en bardas del interior del país donde se dice refiriéndose a nosotros: "diputados güevones". Entonces, ahora se trata de evidencias que no somos ni siquiera capaces de llevar a cabo unas auditorías, de manipular las cosas de manera tal que ellos, a través de una serie de mecanismos y de expedientes tipo "Barren's", como los que aquí se han señalado, no podemos sacar adelante este trabajo que es fundamental y que es vital no solamente para deslindar responsabilidades, sino en función de las propias decisiones que esta Cámara de Diputados ha adoptados en términos de cómo se manejarán los diversos pasivos ¿De qué se trata, señores diputados? ¿De qué se trata, señoras diputadas? Creo que es fundamental que nosotros nos hagamos esa pregunta y que tratemos de responderla con objetividad y con la dignidad que merece este Poder Legislativo.

No son bagatelas las que están en juego, son muchos miles de millones de pesos, son muchos miles de millones de dólares. Es la posibilidad de sanear la banca, de establecer bases sanas sobre compromisos de carácter financiero, que querámoslo o no, ya han sido sancionados.

Entonces, la invitación, compañeras y compañeros, es a que hagamos esta reflexión. La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional se ha reservado para hablar al final. Espero, compañeras y compañeros, que tengamos, que tengan la dignidad y el decoro de asumir estas respuestas, de contestar con entereza y con integridad política de qué se trata, compañeras diputadas y diputados.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para continuar con este debate sobre el estado que guardan las auditorías al Fobaproa, tenemos registrada la participación del diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac, hasta por 20 minutos. El nos dirá si es en este tiempo o se reserva algún tiempo para una participación posterior...

Tiene entonces el uso de la palabra el diputado Jorge Estefan Chidiac.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su Curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Un micrófono al diputado Rafael Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su Curul):

Señor Presidente, para hacer una moción muy comedida a la Presidencia, solicitando que, en virtud de que nosotros, conforme al artículo 23 del acuerdo parlamentario, hemos reservado nuestros 20 minutos, que se agoten los 20 minutos por parte de los oradores que se han inscrito en relación al tema, obviamente hablando en contra de la situación en que se encuentra el tema, para que al final hable nuestro compañero Estefan, agotando sus 20 minutos, ya que hayan agotado sus 20 minutos cada uno de los grupos parlamentarios.

El Presidente:

Diputado Oceguera, recuerde usted que se trata de un debate pactado y también nuestro reglamento establece que cuando esta situación se presentase, deberán intercalarse oradores en un sentido y en otro. Por esto, en este momento se ruega al diputado Estefan Chidiac hacer uso de la tribuna con el tiempo que él determine, de cinco minutos hacia arriba.

Prendan el micrófono del diputado Oceguera.

Diputado, le escucho, ¿con qué objeto?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su Curul):

Mi grupo le notifica a usted que a través del diputado Omar haremos uso de los primeros cinco minutos y cuando los otros grupos parlamentarios hayan agotado sus 20, con 15 minutos nosotros cerraremos el debate.

El Presidente:

De acuerdo, señor diputado Oceguera.

Tiene el uso de la palabra el diputado Omar Alvarez Arronte, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Omar Alvarez Arronte:

Con su permiso, señor Presidente:

Espero que haya sido buen deseo y no un mal augurio.

Señoras y señores diputados, aquí hemos escuchado una serie de señalamientos, comentarios, descalificaciones y algunos aciertos, como es el caso del compañero Felipe de Jesús, que habla que hay que ser objetivos.

Hoy vemos y vemos con muy buenos resultados, que después de haber votado en contra en periodos extraordinarios y ordinarios sobre la descalificación de la creación del Instituto de Protección al Ahorro Bancario por parte del PRD, forman parte de este comité técnico de seguimiento a las auditorías, auditorías que fueron propuestas por nuestro partido.

Aquí no estamos para encubrir a nadie y estamos todos a favor de que se aclare lo que se tenga que aclarar. Por eso se nos hace muy raro que se venga hoy aquí a tratar de descalifiar el trabajo que se está llevando a cabo en ese comité ténico.

403,404 y 405

No debemos perder de vista otra cosa, que aquí hay una falta de confianza y de credibilidad a instituciones y despachos de mucho prestigio en nuestro país. Al no confiar en el prestigio de esos despachos, se tomó la determinación de buscar despachos del extranjero, en donde todos estábamos del conocimiento de los problemas que nos iban a acarrear los trabajos de estos despachos que no sean mexicanos, con un cargo económico muy fuerte al presupuesto de los contribuyentes, como ya se ha mencionado.

Pero esa falta de credibilidad y de confianza, nace del PRD, ¿Pero cómo podemos darles esa oportunidad para descalificar despachos mexicanos, si entre ellos no se puede confiar una simple urna? Eso es lamentable. Es una falta de credibilidad, pero entre ustedes mismos, señores compañeros diputados.

Venimos a escuchar los discursos de nuestros compañeros del PT, por supuesto elaborados en aquella zona de la Cámara de este recinto, en lo mismo, en repetir y descalificar sin llegar a propuestas concretas, como ya lo vimos en otros periodos.

Yo quiero aquí hacer un llamado de cordura y de respeto al trabajo que se está llevando a cabo dentro de esta Cámara.

Hablábamos de esa improductividad que hemos sido señalados y hablaba aquí otro diputado, que me antecedió en la palabra, en términos muy populares, que existen diputados "güevones".

Yo creo que está hablando a nombre de su fracción, porque en la nuestra y en otros partidos, tenemos el compromiso de sacar adelante todos estos trabajos que nos ha encomendado la población.

Efectivamente, como dice el diputado Nazar, algunos diputados son de "manos chicas", no es nuestra culpa.

El Presidente:

Diputado Omar, le rogamos se conduzca con respeto al pleno de la Asamblea.

El diputado Omar Alvarez Arronte:

Cómo no, señor Presidente:
Ni vamos mal ni vamos tarde, vamos a tiempo. Lo que se debe de dar es esa confianza que en muchos grupos parlamentarios no existe. Yo voy a pedirle a esta honorable Asamblea...

El Presidente:

Permítame, diputado orador.

Detengan el tiempo, por favor. ¿Con qué objeto, diputado Silva Morales?

El diputado Jorge Silva Morales
(desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente:

Para pedirle, por su conducto, al diputado orador, se sirva leer que la agenda política marca comentarios sobre el estado que guardan las auditorías al Fobaproa, lo cual hasta el momento no se ha sujetado al tema en comento, por lo cual yo le pido de la manera más atenta instruya al diputado orador que nos comente sobre el estado que guardan las auditorías.

Muchas gracias.

El Presidente:

Actívese el tiempo del diputado orador.

Le ruega esta Presidencia circunscribirse al tema en comento.

El diputado Omar Alvarez Arronte:

Cómo no, señor Presidente. Los bancos es lógico que harán algún esfuerzo para evitar el avance de algunas auditorías. De eso se trata una auditoría, de llevar a cabo esa revisión en donde no estamos descalificando algún ilícito que se haya presentado en la compra de una cartera o en la venta de una cartera que garantice el patrimonio de los banqueros. Aquí en lo que debemos insistir en que el coordinador de las auditorías, el despacho Mackey, en lugar de llegar a quejarse a ese comité técnico, llegue con resultados. No se trata de un pronunciamiento político, es una cuestión técnica la que se está llevando a cabo y como toda auditoría tiene sus problemas y tiene algunos puntos que se pueden destacar.

Yo sí quiero pedirles, compañeros de esta Asamblea, que no permitamos que nos vengan a confundir en descalificar el trabajo de este comité técnico y de los despachos que están trabajando; tampoco estoy de acuerdo que nos vengan a presionar, como ya lo comentó el diputado Fauzi Hamdan, en donde nos pongan ultimatum para los pagos.

Estos despachos que han sido beneficiados con estos contratos, están sacando...

El Presidente:

Diputado, ha concluido su tiempo.

El diputado Omar Alvarez Arronte:

Concluyo, señor Presidente.

...Una gran credibilidad que sacarán a través de esta auditoría al programa de rescate bancario. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Para hablar sobre este mismo tema y hasta por cinco minutos, tiene el uso de la palabra el diputado Arturo Saiz Calderón García, del Partido Acción Nacional.

El diputado Arturo Saiz Calderón García:

Gracias, señor Presidente:

Las personas que hemos trabajado en auditoría, sabemos claramente que la revisión de la documentación se hace en términos cortos de tiempo.

Sabemos perfectamente que una auditoría puede quedar desahogada en tres meses. Si lo analizamos desde el punto de vista de las auditorías de índole fiscal que se practican en este país, normalmente se inician una vez que se presentó la declaración anual de los contribuyentes, que esto es en marzo y se presenta el dictamen correspondiente sobre la situación financiera de la empresa en el mes de julio.

Por lo tanto, nos debe quedar muy claro que el estado que guardan las auditorías que se están practicando al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, al Fobaproa, es un problema de bloqueo por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que desgraciadamente, y esto lo propusimos desde el año pasado, Eduardo Fernández continúa al frente del mismo organismo que es la Comisión, el hombre que no realiza su trabajo de verificar a la banca mexicana, de revisar las operaciones de la banca y que generó este problema que hoy vive el país y que vale aproximadamente 70 mil millones de dólares, hoy sigue bloqueando, hoy sigue sangrando a este país, nos cuestan esos intereses a los mexicanos todos los días y no podemos avanzar.

Señores, por eso propusimos que Eduardo Fernández, lo mismo que Arrigunaga, se fueran a su casa, se fueran a hacer algo que supieran hacer y no continuar en ese trabajo.

Esos son los que no hicieron el trabajo; ésos son los que han tomado las decisiones económicas en este país. Pero hoy el nuevo Secretario de Hacienda, el que sustituyó al que es director del Banco de México, hace declaraciones pretendiendo ocultar su ineptitud al decir que la moneda de México está firme, pero que a fin de año caerá como dos pesos.

Esto no puede seguir así, señores, seguimos exactamente en el mismo esquema económico que nos ha llevado a este gran fracaso; el bloqueo de las cifras lo van a seguir dando estos hombres. Mientras siga Eduardo Fernández al frente y no trabaje José Angel Gurría, el secretario de Hacienda, vamos a continuar bloqueados, sin tener resultados con la premura que este asunto requiere.

Yo sé que el orador que me seguirá, se dedicará a defender y a darnos a saber lo bien que está la economía mexicana. Sencillamente me voy a referir a los bancos. La banca mexicana lleva cuatro años de no trabajar en este país, de no otorgar créditos, porque sigue la línea de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y ésta es la línea que ha marcado hasta este momento el Secretario de Hacienda en turno y que sigue con toda fidelidad el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien ya debiera de estar en otra parte, no haciendo esta chamba. ¡Ojalá le busquemos por ahí algún trabajo en el extranjero para que ya deje en paz la economía!

Gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, agotando con ello el tiempo de su fracción parlamentaria, el diputado Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo.

El diputado Santiago Gustavo Pedro
Cortés:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Hago uso de la tribuna como miembro de las subcomisiones que tienen la responsabilidad de darle seguimiento a las auditorías.

Mi intervención entonces no tiene como objetivo convencer a la dirigencia de la fracción del PRI, sino informar a los diputados del estado que guardan las auditorías.

Aquí se han reconocido y el diputado Presidente de la Comisión de Vigilancia lo hizo, se ha reconocido que el programa original de auditorías presentado por Mackey ha sido modificado. Los resultados debieron haberse entregado el día 15 de abril y esta fecha se ha modificado y se fija como fecha tentativa, el día 15 de junio. Esta modificación en el tiempo le está implicando al pueblo de México, un costo, porque los incrementos que se dan por alargar los tiempos, van con cargo a los ciudadanos. Es decir, la conducta de los funcionarios que han obstaculizado el proceso de auditorías, está afectando a los ciudadanos, además de los ilícitos hoy, porque tienen que hacer erogaciones mayores.

Pero es importante decir y espero que los compañeros del PRI nieguen este hecho, que en el último oficio dirigido al Congreso, el equipo de Mackey establece con precisión una queja por los obstáculos que le ha presentado la empresa que contrató la Comisión Nacional Bancaria. Voy a leer una parte del documento, dice:

Primero. Algunos ejemplos de la problemática encontrada se encuentran a continuación, algunos de los bancos han dicho que Barren's les ha proporcionado un paquete titulado: cómo debemos llevar a cabo las auditorías, por lo que los bancos se han negado a las peticiones de los despachos, cuando consideran que algo no es consistente en el paquete.

Segundo. Un gran número de bancos se han negado a contestar preguntas formuladas por los contadores, sin antes consultarlo con Barren's.

Tercero. Uno de los bancos se ha negado a proporcionar una lista de créditos al despacho sin antes consultarlos con Barrent's. El representante de Barren's no se encontraba, por lo que a la fecha no se ha dado acceso al despacho.

Cuarto. Aparentemente Barren's ha informado a alguno de los despachos, que sus representantes deben estar disponibles antes de que discutan cualquier calificación crediticia con los bancos.

Es decir, los despachos para tener acceso a la información, requieren la certificación ahora de Barren's. Este hecho nos parece algo totalmente irregular, circunstancia que representa un obstáculo para el avance de las auditorías, que tienen que ver con los costos y con los tiempos. Estas cosas deben ser del conocimiento de los diputados.

En estas circunstancias nosotros decimos que el proceso de las auditorías han encontrado una serie de obstáculos y que seguramente tendrán que ver con sus resultados.

Muchas gracias.

El Presidente:

Dentro del tiempo asignado al Partido Verde Ecologista de México, y hasta por 10 minutos, tiene el uso de la palabra el diputado Marcelo Ebrard Casaubón.

El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón:

Con su permiso, señor Presidente:

Decía el día de ayer el colega Estefan, que el Procurador General de la República no es del PRI, porque si lo fuese, pues no estaría persiguiendo a un gobernador del PRI. Yo le diría al colega que va al final del debate... me va a responder colega... que en cambio Miguel Mancera Aguayo, director del Banco de México durante el tiempo que se fraguó toda la crisis financiera ése si es del PRI, ya es secretario de finanzas del PRI, compañeros, compañeros ni modo secretario de finanzas del PRI.

406,407 y 408

Entonces se nos viene aquí a decir que el PRI promovió las auditorías, bueno pues eso ya es lo grotesco, ya mueve francamente, pues yo no lo diría a la risa, sino más bien a algo más complejo, que es decir en qué situación se cree la representación aquí del Gobierno, para venirle a decir a la Cámara de Diputados, como nos dice el presidente de la Bancaria o no nos dijo el Secretario de Hacienda, para venirnos a decir que ellos han promovido las auditorías, si ha sido a costa del Gobierno, ha sido a costa de las posiciones oficiales, y con una máxima atención que se ha logrado esto, en relación a lo que deberíamos de haber logrado. ¿No lo oíste? Bueno.

Entonces a lo que voy, ¿es cuándo llegaron a la Cámara de Diputados si no, compañeras, compañeros, las actas del comité técnico del Fobaproa, que en otros países, en otras naciones de la OCDE o del tratado, de la zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, son públicas? ¿Cuándo llegaron aquí a la Cámara de Diputados esas actas secretas? Llegaron el día que era la comparecencia del señor Secretario de Hacienda, después de meses que se habían solicitado. Estoy hablando del último trimestre del año pasado, después de más de seis meses de estarlo solicitando.

¿Cuándo se logró que los auditores pudieran entrar a los bancos? Cuando se formuló un punto de acuerdo en el comité técnico, de que si en tal fecha, 19 de marzo, no estaban los auditores, por cualquier motivo, no se les permitía entrar a los bancos, entonces la Cámara tendría que tomar una resolución de tipo político general, es decir, suspender las auditorías, explicar por qué se suspenden las auditorías y exigir, demandar la destitución de los funcionarios en cuestión.

Esta es la situación. ¿Qué cabe hacer a esta Cámara?, no sólo porque queramos tener las transparencias a la que nos comprometimos, sino porque tenemos que defender nuestras convicciones y nuestras posiciones y nuestros compromisos con los electores.
Este Gobierno va a ver más que triplicado la deuda interna. Hay cosas verdaderamente irracionales. Ya en el reporte que presentarán las subcomisiones, porque recuerden ustedes que no son sólo las auditorías, se tiene que hacer una evaluación de las políticas públicas, ahí se verán todos estos puntos que estoy comentando.

Pero ¿qué tendríamos que hacer como Cámara? Bueno, primero, mínimo, es un problema de dignidad ya, formular el más enérgico extrañamiento al Gobierno Federal por esta persistente obstrucción a las auditorías que se ordenaron hace tiempo ya, hace meses ya. Es un primer punto, un punto de acuerdo de esta Cámara de Diputados, formulando ese extrañamiento y desde luego, como aquí lo señalaba el compañero de Acción Nacional, con el cual coincido plenamente, exigir la separación del cargo de los funcionarios que probadamente se han opuesto a que se lleve a cabo esta tarea tan elemental de control y de supervisión, sin una decisión pública que compromete el empréstito de la nación en una dimensión sin precedentes en la historia contemporánea de México. Creo que ésa es la obligación que tenemos, eso es lo que debemos hacer.

Ojalá se hubiese dado el debate para que el PRI nos dijera, en su caso, las razones en contra; ya no lo hizo. Lo que escuchamos aquí fue una provocación, no se quiere el debate, no hay razones en contra de esto que estoy planteando. Es tan obvio que ni se discute.

Por lo tanto, yo me permito sugerir, proponer que el día de hoy formulemos dicho extrañamiento. ¿Por qué? Porque aquí ya se han manifestado las posiciones de cada grupo parlamentario y se observa, con salvedad del PRI, del cual no conocemos qué posición va a tener, se observa coincidencia en tres puntos:

Primero, estamos ante un problema político que tiene el más alto nivel de jerarquía; es decir, esto no se entendería si no fue la posición real del titular del Ejecutivo Federal; no le demos vueltas al asunto, de ahí provienen la decisión y el respaldo a la Comisión Nacional Bancaria, es el punto fundamental.

¿Eso en qué deriva? En dos puntos que aquí se han planteado: formulemos el extrañamiento al Gobierno Federal en consecuencia y exijamos, como aquí lo dijo el compañero Arturo Saiz, la inmediata separación del cargo de los funcionarios que han operado esta obstrucción a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Esto es lo que hoy nos exige la dignidad de la Cámara; ya no les hablo de otras aspiraciones mayores, que son las que condujeron y nos trajeron aquí a la mayoría de los diputados que estamos presentes.

De ahí que yo proponga el siguiente punto de acuerdo

"Que la Cámara de Diputados formula el más enérgico extrañamiento al Gobierno Federal por la persistente obstrucción a las auditorías ordenadas por la Cámara y demanda en consecuencia la inmediata separación del cargo del presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores."

Habida cuenta de que se trata de un punto que no admite dilación; que se trata de una resolución política que esta Cámara debe tomar, que es la obligación mayor que tenemos con la sociedad mexicana, le solicito al Presidente de la mesa directiva que de acuerdo al procedimiento reglamentario, lo someta por ser de obvia y urgente resolución.

El Presidente:

Diputado Ebrard, le recuerdo que según el artículo 27, éste no se puede votar en virtud de que no fue enunciado de votación en el orden del día correspondiente.

El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón:

Yo nada más diría que ésta es la conclusión del debate que hoy hemos tenido y que si se quiere esgrimir un argumento de carácter procesal, bueno, que se inscriba en el orden del día correspondiente, lo presentamos y lo debatimos el día de mañana de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos, porque no puede lo accesorio impedir lo principal, que es este tema y en el cual están de acuerdo la mayoría de los grupos parlamentarios, porque aquí lo han venido a manifestar. Entonces ésa sería mi solicitud a la mesa directiva.
Y compañeras, compañeros, simplemente solicitarles su respaldo a esta decisión, que es la dignidad de la Cámara, que es la única posibilidad que tenemos de garantizar la transparencia en lo que ha sido el rescate bancario y de impedir que vuelva a suceder, sino vamos a acabar en la convivencia y para eso no estamos dispuestos la inmensa mayoría, ya aquí se dijo en tribuna.

Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia recoge la solicitud del diputado Ebrard, para turnarla a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para el tratamiento correspondiente.

Para cerrar este debate y hasta por 15 minutos, tiene el uso de la palabra, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac:

Compañeras y compañeros diputados:

Efectivamente después de muchos meses, volvemos a discutir aquí el tan trillado ya tema del Fobaproa. Después de muchos meses donde versiones estenográficas han corrido sobre la participación de los diferentes grupos parlamentarios, a las cuales en una primera leída podríamos encontrar que hoy nada nuevo nos ha sido planteado por los demás partidos. Están en las versiones estenográficas las posiciones de lo que decíamos, lo que diríamos de que algunos compañeros diputados se han mantenido en la infancia, se han mantenido en la infancia del proceso de auditorías porque no han podido reconocer lo que al día de hoy ha sido un logro importante en el avance de las mismas, se quedaron en la pubertad y en la infancia en este proceso y por eso no quieren reconocer muchas de las cosas que sinceramente hemos visto.

Y yo más que un extrañamiento al Ejecutivo, yo le haría un extrañamiento a algunos compañeros diputados del comité técnico de auditorías, por no haber planteado este asunto en el comité y traerlo directamente aquí a la máxima tribuna de la Cámara, sin haberlo siquiera deliberado y sin haber siquiera planteado estos puntos allá en el comité.

Mi grupo parlamentario ha votado junto con los demás partidos unánimemente, todas las decisiones que se han tomado en el comité técnico. En ninguna ocasión hemos divergido de ningún otro grupo parlamentario y por lo tanto somos copartícipes y artífices con gran magnitud, de lo que se ha logrado. Por eso me extraña que algunos compañeros busquen pretextos para venir aquí al pleno, tener la oportunidad de volver a lucir y volver a salir en tribuna, sin haber antes ido al punto central.

Decía el diputado Ebrard, que lejos de lograr lo que nos propusimos no se ha logrado nada. Es, efectivamente, porque hay un problema de distorsión de objetivos. No han logrado lo que se han propuesto los otros partidos porque no han encontrado la rica veta que esperaban encontrar en el asunto del Fobaproa.

Si vemos las versiones estenográficas, desde antes de las auditorías han sentenciado ya el grave pecado, irregularidad y fraude del Fobaproa. Hoy lo decía el compañero diputado del PT, calificándolo como el más grande fraude de la historia. Si no conoce el resultado de las auditorías, cómo es posible que antes del resultado ya lo haya calificado.

Y precisamente por eso es esa actitud negativa en este sentido.

Y entrando al tema, también se decía por ahí que por qué el Ejecutivo había nombrado a un despacho externo y a un señor Barrin's y que no encontraba justificación ni razón alguna y que era un desafío a la Cámara de Diputados. Simplemente habría que leer y tomarse la molestia de leer el acuerdo con el que se convino con el Ejecutivo el intercambio de información, que en su artículo tercero dice: "se acuerda que se nombrará un coordinador del proceso de entrega y recepción de información por parte del Ejecutivo Federal y otro por parte de la Cámara de Diputados". Está en papel membretado de la propia Cámara; fue enviado al Ejecutivo y el Ejecutivo lo respondió favorablemente.

De tal manera que nosotros mismos convenimos con el Ejecutivo la existencia, por parte del Poder Ejecutivo, de alguien similar al despacho de Mackey para que facilitara la información y el trabajo.

Y también se leen aquí algunas cosas, digamos entrecomilladas o entresacadas de lo que nos dice el señor Mackey. Pero déjenme decirles lo que dice el señor Mackey en la última reunión: "la cooperación de la Comisión Nacional Bancaria y el Fobaproa continúa siendo muy buena". Eso es lo que nos señala y está por escrito en el informe del señor Mackey que está a su disposición, donde él señala que la cooperación de las autoridades ha sido muy buena.

Y luego también, porque se leen nada más pedazos de lo que el señor Mackey nos presenta, también el señor Mackey habla de lo positivo que ha sido la intervención del despacho de Barrin's. Dice: "en cada banco el procedimiento fue que Barrin's coordinara la fecha y hora de las juntas iniciales entre los despachos y los bancos para una presentación inicial. Estas presentaciones fueron generalmente de alta calidad y proporcionaron a los despachos una ayuda importante en el inicio de los trabajos. También Barrin's ha estado involucrado en hacer los arreglos necesarios para que los despachos se reúnan con algunos funcionarios de los bancos; asimismo, han estado altamente relacionados en el proceso de negociación de los acuerdos de confidencialidad entre los bancos y los despachos, así como entre los bancos y el equipo Mackey."

Así que a la fecha, después de varios meses de que Barrin's ha trabajado en común acuerdo con Mackey en este proceso, hoy descubren ustedes que de dónde sale el despacho Barrin's. Creo que habría que ser justos y habría que reconocer lo que nosotros mismos hemos señalado.

Que es verdad que el señor Mackey dice que al día de hoy le disgusta la presencia de Barings en algunas áreas de la auditoría. Bueno, es un pleito de quinceañeras probablemente entre despachos, porque desafortunadamente no podemos estar nosotros pendientes de cuál es la relación entre los despachos.

Y lo acaba de decir en la reunión anterior. Todavía no hemos aterrizado ni siquiera con el señor Mackey, cuál, en qué consisten perfectamente los problemas y ya vienen aquí a denunciarlos como si fueran causa juzgada. Yo creo que lo primero que tendríamos que hacer es analizarlos, allá en la comisión.

409,410 y 411

Y decirles también: se han señalado una serie de cuestiones que, a mi punto de vista, no tienen ni siquiera fundamento. Se nos acusa al propio comité técnico y al propio Mackey de que no se han querido entrar en algunas auditorías y no se ha querido revisar algunos temas. Yo le diría a algunos compañeros, que el programa de auditorías que está aquí en mis manos, que forma parte anexa del contrato que se hizo con el señor Mackey, fue aprobado por unanimidad por todos los partidos y a lo que se tiene que centrar el comité técnico y a lo que se tiene que centrar Mackey, es a lo que aprobamos todos los partidos y que fue del conocimiento común de todos nosotros.

Mientras el señor Mackey y el comité técnico hagamos el mandato para el cual nos fue aprobado, en eso estaremos trabajando.

Y se dice también que el programa debe ser replanteado y que además se debe auditar una serie de cuestiones donde existe una gran confusión. Será porque un grupo parlamentario no participó en la solución del Fobaproa, sino en el bloqueo y no entiende lo que dice la Ley del IPAB. Pero la Ley del IPAB es muy clara: corresponde al Instituto de Protección al Ahorro Bancario todas las cuestiones que aquí vino la diputada Dolores Padierna a decir que haga el comité técnico de auditorías. En cuanto se integre este instituto, deberá revisar las operaciones del Bancrecer, del Banco del Atlántico, de Promex; deberá ver la venta de las carteras y de los activos de otros bancos, las fusiones y una serie de acciones que no corresponden al Poder Legislativo.

Está claro que no es que se esté negando; no es facultad nuestra, sino la propia ley lo establece y esa propia ley, la que establece los seis meses para hacer las auditorías. La fecha de julio no es una fecha arbitraria ni están retrasadas las auditorías.

En ninguno de los documentos, porque aquí traigo los resúmenes de todos los informes que nos ha presentado el señor Mackey, en ninguno nos dice "que no va a terminar conforme al tiempo y conforme a los métodos".

Incluso en la última reunión que tuvimos le pedimos que hiciera revisiones a más de 1 mil créditos adicionales de los que se habían planteado y dijo, "que eso le llevaría otra semana más, pero que tendría la posibilidad de terminar a tiempo."

Así que el mismo señor Mackey, para desmentir lo que aquí se ha dicho de que vamos mal y vamos retrasados, nunca ha señalado que no nos va a entregar el reporte a tiempo. A la mejor no vamos en los tiempos políticos de algunos grupos parlamentarios, pero vamos en los tiempos que la Ley del IPAB establece y los tiempos convenidos con el señor Mackey y de eso podemos estar todos muy seguros.

Que hay un equipo antiMackey, se dice por ahí. Bueno, pues yo diría que los mismos señalamientos que dice el señor Mackey hablan de que lo han ayudado bastante en un momento determinado, el despacho de Barren's. Si hoy por hoy puede ser un obstáculo, podríamos nosotros revisar con el Ejecutivo para quitar el pretexto que hay de que a la mejor eso mismo está bloqueando las auditorías. Pero el mismo señor Mackey ya nos ha señalado, "que es muy buena la colaboración de la Comisión Nacional Bancaria y es muy buena la colaboración del Fobaproa".

Se maneja también y esto es muy importante, que le está causando grandes costos al país esto, que esto es un grave problema en cuanto a que va subiendo la deuda, pues es verdad. Por eso les llamamos hoy de nuevo a que dejen de rehén la solución del Fobaproa, de otros temas y que podamos poner en marcha la solución de la integración de la junta de gobierno del IPAB.

Hay cuatro personas que han sido propuestas por el Ejecutivo Federal y hoy por hoy no se ha descalificado a ninguna de ellas desde el punto de vista técnico o de calidad moral. Todo se ha establecido con base en otra serie de asuntos políticos que han impuesto de rehén este asunto.

Ojalá toda la adrenalina que se viene a gastar aquí para criticar, se gastara para solucionar la integración de la junta de gobierno del IPAB y pudiéramos constituirla de inmediato para dar soluciones a cada uno de los mexicanos en esta materia.

Decían también que se iban a hacer algunas preguntas. ¿Que si ya terminaron los bancos con sus correcciones? ¿Que si todo esto se va a ir a fondo perdido? Decía por ahí alguien también. ¿Que si la presión de la oposición forzó las auditorías, que el gobierno sigue ocultando información?

Bueno, pues al día de hoy en todos los bancos en que se ha entrado, se ha puesto a disposición la información. Hay un problema con el Bancrecer, es verdad y habría que analizar con toda claridad y lo vamos a resolver, cuál es la profundidad de la auditoría.

El Bancrecer, para la información de algunos diputados que probablemente no conozcan bien los expedientes, no obtuvo compras de cartera ni fue intervenido, sólo hubo un crédito de liquidez y habrá que ver cuál es la profundidad de la auditoría que se tenga que hacer en el Bancrecer y a quién le corresponde la profundidad: ya sea al Instituto de Protección al Ahorro o al despacho auditor. son detalles técnicos que no significan obstaculización, sino que se tiene que avanzar paulatinamente.

Por eso es de que yo creo que a muchos de mis compañeros, que vinieron a la tribuna, los invito a que tengamos reuniones para que puedan adentrarse un poco más en lo que se ha hecho porque no forman parte del comité de auditorías y vienen de oídas a decir cosas, que seguramente las leen en la prensa o las oyen en los pasillos y vienen a afirmarlas aquí, como si hubieran estado sentados discutiendo con el Mackey los asuntos que aquí se vienen a tratar. Situación muy desafortunada, la verdad, porque muchos de ellos solamente vienen a decir chismes y vienen a decir cosas que ni siquiera tienen los elementos para poder afirmar con toda claridad.

¿Qué ha habido un bloqueo de carácter económico? Pues yo diría que por el contrario, la Cámara de Diputados por alguna decisión no programó el presupuesto para este año para las auditorías. ¿Quién tomó la decisión, que no fue el comité técnico de auditorías?, y a quién le correspondió tomar esa decisión no presentó el presupuesto ante la Secretaría de Hacienda el año pasado, para integrarse al Presupuesto de Egresos del año de 1999, el presupuesto para las auditorías?

Y a pesar de los graves recortes presupuestales y de los problemas financieros que tiene el país, desde hace más de 15 días, tres semanas más o menos, llegó el oficio de aprobación aquí, de la ampliación presupuestal y hoy está disponible el oficio de autorización de los recursos en la Tesorería de la Federación, para que sean liberados el lunes y no haya ningún problema. Además de que nosotros mismos, con recursos de la propia Cámara, hemos estado otorgando los recursos a los despachos.

Más bien los problemas y aquí tengo el oficio que uno de los Despachos ha enviado a la Cámara de Diputados, donde el despacho nos señala con toda claridad que los problemas administrativos son porque no se han podido hacer bien las facturas, porque no se ha podido llegar bien a los acuerdos de los contratos, porque hay cláusulas que ha habido que discutir y han retrasado los pagos.

Así que mezclar agua con aceite y venir aquí a hacer un escándalo de algunas cosas y magnificarlas, pues también no considero que sea lo correcto.

Decimos también que falta diálogo del Ejecutivo con el Legislativo, de que la Comisión Nacional Bancaria y el Fobaproa han estado realizando retrasos. Al día de hoy en el comité técnico de auditorías, en ninguna ocasión, en las últimas cuatro semanas, seis semanas, hemos tenido motivo para señalar esta situación.

Sí quiero reconocer que fue un proceso, arduo y difícil el poder implementar las auditorías. Hubo que superar barreras legales, hubo que evaluar el problema del secreto bancario, pero finalmente estamos encaminados y estamos con rumbo a las auditorías.

Y nuestro grupo parlamentario no va a cejar hasta llevar a buen término las auditorías. Conviene al país, nos conviene a nosotros y le conviene a los propios bancos. ¡Sin auditorías nada de la cartera del Fobaproa podrá pasar a formar parte de los pasivos del Instituto de Protección al Ahorro Bancario! ¡Nada se transformará en deuda a ese instituto! ¡Así que a los mismos bancos y al mismo Gobierno les urge que se terminen las auditorías para poderlo convertir en un nuevo instrumento de pago! Y es precisamente ilógico que se estén bloqueando las auditorías si lo que se requiere es que se hagan para poder poner en marcha lo que la misma ley dice. Habría que meditar también sobre esa materia.

Y habría que meditar también y decirles: la economía, atendiendo a la súplica del diputado Arturo Saiz, que decía que iba a defender a la economía nacional, me da la oportunidad de decirlo. Hoy por hoy, después de meses de de- bate, nos ha dado la razón la situación económica del país. El país está creciendo, las tasas de interés están bajando, la inflación se ha controlado, el tipo de cambio está estable.

Qué mejor prueba de aptitud del Gobierno Federal, del gabinete económico y de quienes instrumentaron la política económica en este país, que lo que está pasando en México. Mientras que en Rusia, mientras que en Brasil, mientras que en otros países están cayendo en colapsos económicos, hoy por hoy México va adelante, sigue adelante, no se ha detenido y es precisamente al encontrar que esta veta no se puede explotar, que se piensan buscar pretextos para volver a abrir debates que hoy por hoy, para mi punto de vista, no tienen razón ni fin ni método, más que la difamación, el linchamiento, que nunca les ha funcionado y que hoy por hoy, rumbo al año 2000, con toda claridad si el país sigue así, el PRI les va a volver a ganar las elecciones y habrá otro presidente priísta por otros seis años más, situación que obviamente es lo que los tiene desesperados.

Y sépanlo, ¡sépanlo!, las auditorías del Fobaproa las haremos públicas, las haremos del conocimiento de toda la nación, pero con la verdad, no con los juicios de valor ni siquiera con las buenas o malas intenciones de buena o mala leche de algunos miembros de aquí, del Distrito Federal en esta materia.

Así que yo haría una súplica a mis compañeros diputados del Comité Técnico, para que con frialdad sean sinceros, sean honestos y vengan aquí a decir la verdad.


LEY FEDERAL DE GARANTIAS
DE CREDITO (II)

El Presidente:

Con las facultades que me confiere el artículo 27, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General y el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior, esta Presidencia corrije el turno de la iniciativa de Ley Federal de Garantías de Crédito, que envió el Ejecutivo a esta Cámara y se turna a las comisiones de Hacienda y Comercio, sustituyendo Hacienda y Justicia.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Lilia Reyes Morales:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 8 de abril de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California, Guanajuato y Jalisco.

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisión.)

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para la creación de una comisión de investigación a la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. (Votación.)

Iniciativa de diputados

De reformas al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Ramón María Nava González, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

412,413 y 414

De reformas a diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Pablo Gutiérrez Jiménez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Proposición con punto de acuerdo, de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Votación.)

Minutas


Proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: Adriana Novelo y Quintana, Juan Bautista Morales Doria, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Ernesto Navarro González, María de los Angeles Moreno Uriegas, María Julia Carabias Lillo y María Teresa Franco y González Salas, para aceptar y usar las condecoraciones conferidas por el gobierno de la República Francesa. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Salvador Campos Icardo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Fénix, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Helénica. (Turno a comisión.)
Excitativa

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al señor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 14 al 18 de abril de 1999, a efecto de que realice una visita de Estado a la República Dominicana y asista a la II Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»


CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 13:41 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana jueves 8 de abril a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 2 horas 45 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 282 diputados.

* Diputado suplente que se incorpora: 1.

* Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

* Puntos de acuerdo: 1.

* Temas de agenda política: 1.

* Oradores en tribuna: 15
PRI 2; PRD 4; PAN 4; PT 2; PVEM 1; diputados independientes 2.

Se recibieron:

* 3 comunicaciones de los congresos de los estados de Hidalgo, Sonora y Tamaulipas;

* 1 oficio de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con respecto a cambios en la integración de comisiones de trabajos;

* 1 iniciativa del Ejecutivo;

* 1 iniciativa del PAN.

* 1 iniciativa del PVEM;

* 1 iniciativa del PRD;

* 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el IV informe del Plan Nacional de Desarrollo;

* 5 minutas con proyecto de decreto que conceden los permisos a 17 ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que otorgan los gobiernos de Francia, Costa Rica y Honduras, respectivamente.

NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

Banamex         Banco Nacional de México, Sociedad Anónima
Bancomer        Banco de Comercio, Sociedad Anónima
Bancrecer        Banco de Crédito y Crecimiento, Sociedad Anónima
Banpaís            Banco del País
Banxico           Banco de México
CRICP            Comisión de Régimen Interno y Concertación Política
D.F.                Distrito Federal
Fobaproa        Fondo Bancario de Protección al Ahorro
Inverlat            Inversiones Latinoamericanas
IPAB                Instituto de Protección al Ahorro Bancario
OCDE            Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
PAN                Partido Acción Nacional
PRD                 Partido de la Revolución Democrática
PRI                  Partido Revolucionario Institucional
Prome             Banca de Provincia Mexicana
PT                   Partido del Trabajo
PVEM            Partido Verde Ecologista de México
Serfin               Servicios Financieros Integrados

415,416